con detenido - El Universal

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con detenido - El Universal
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Público
Fiscalía Segunda, Cuadragésima Primera y Cuadragésima Quinta
A Nivel Nacional con Competencia Plena
CON DETENIDO
CIUDADANA
JUEZ DÉCIMA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS
SU DESPACHO.-
Quienes suscribimos Abogados FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE,
NARDA DIANNETTE SANABRIA BERNATTE, JUAN RAMÓN CANELÓN MARÍN,
GRENDY DUQUE CARVAJAL y JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, actuando en
este acto como Fiscales Provisorios Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel
Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público a
Nivel Nacional con Competencia Plena
Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del
Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Interino
Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar
Interino Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia
Plena respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285
numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos
16.6 y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111.4 y 308
del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad con el
debido respeto a fin de presentar formal ACUSACIÓN, en la causa identificada con el Nº
C-16-17936-2014, nomenclatura de ese Tribunal, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO y SUS DEFENSORES
Ciudadano: LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad
N° V-11.227.699, venezolano, fecha de nacimiento 29-04-1971, estado civil Casado,
profesión u oficio Economista, hijo de Antonieta Mendoza de López (V) y Leopoldo López
Gil (V), residenciado en la 8va Transversal de Los Palos Grandes, Casa N° 21, entre 4° y
5° Avenida, Caracas, Municipio Chacao, estado Miranda; quien se encuentra asistido por
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los defensores privados Abogados Juan Carlos Gutiérrez, Bernardo Ignacio Pulido
Márquez y Enrique José Sánchez Falcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los números 39.816, 155193 y 4.580, respectivamente con domicilio
procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco Caracas Municipio Baruta del estado
Miranda
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
La víctima con relación a los hechos objeto del presente investigación, tomando
en consideración a los hechos acusados el Estado Venezolano en la persona del
Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas y la Colectividad en general ya que los delitos objeto del presente
escrito atentan gravemente contra todo un colectivo y el Estado produciendo una
afectación a un número indeterminado de personas, que no solo se ven lesionados
sus derechos en el ámbito de la convivencia social, sino dentro de las estructuras y
absoluta incidencia en el plano individual y colectivo, hasta el punto de generar
fuertes crisis que pueden llegar a atentar contra la estabilidad social y política del
país. De igual manera se vulnera el orden público al colocar en peligro inminente a
toda una sociedad cuando personas se agrupan para la comisión de delitos de
carácter colectivo que se transforma en desestabilizar la paz social reinante, ya que
ésta no es una condición para la supervivencia de la sociedad, tal como los que se
acusan en este petitorio.
CAPITULO III
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE
QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico
Procesal Penal procedemos a señalar que luego de una exhaustiva, minuciosa, objetiva
e imparcial investigación se pudo constatar a través de los múltiples elementos de
convicción obtenidos durante la investigación, verificados con pruebas de carácter
técnico científico, que los hechos que se le imputan al ciudadano LEOPOLDO
EDUARDO LOPEZ MENDOZA ya identificado, ocurrieron de la siguiente manera:
A los fines de comprender la magnitud de los hechos, es pertinente hacer un
breve recuento histórico, pues solo así se podrá apreciar como el ciudadano
LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, expresándose a través de los distintos
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medios de comunicación hizo llamados a la violencia, desconocimiento de las
autoridades legitimas y la desobediencia de las leyes, que desencadeno en el ataque
desmedido por un grupo de personas que actuaron de forma individual, pero
determinados por los discursos del mencionado ciudadano, contra la sede del Ministerio
Público, de siete carros, de los cuales seis eran patrullas pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual forma, atacaron y
destruyeron
la plaza de Parque Carabobo, actos éstos vandálicos ejecutados
con
objetos contundentes e incendiarios, en razón de ello, pasamos a narrar los mismos:
Es el caso, que el mencionado ciudadano convocó para el día 23 de enero del
corriente año, una rueda de prensa, trasmitida a través de los distintos medios de
comunicación social,
y allí intensificó su discurso e inició una campaña pública y
agresiva contra el Presidente de la República y las Instituciones del Estado, haciendo
del conocimiento a la audiencia, acompañantes y en general a las personas afines con
su discurso, que el actual Gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, lo señaló además
de ser corrupto, opresor, antidemocrático, y que era necesario salir a conquistar la
democracia, y que para ello el cambio o la salida solo iba ser posible con el pueblo en
la calle, para lo cual empezó a efectuar convocatorias y concentraciones de personas a
través de los diferentes medios de comunicación social convencionales y alternativos, y
en especial de su cuenta twitter identificada con la dirección @leopoldolopez.
El ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, tenía preparado su discurso
para el día 23 de enero, pues quería recordar que esa fecha en el año 1958 fue
derrocado el dictador Marco Pérez Jiménez, es tanto así que de manera contundente
afirmó “TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA”, es decir, su fin no
era otro que sembrar la idea en sus seguidores, que solo la calle podía generar un
cambio, invitándolos a ser protagonistas, con el fin de desconocer la legitimidad del
Ejecutivo Nacional, así como de las cabezas de los Poderes Públicos, (palabras éstas
que recalcó en la entrevista rendida ante el canal de noticias CNN en español, el día 11
de febrero del año 2014).
Era clara la estrategia fijada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza
y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y
alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único
propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas en
correspondencia con su alocución, para desconocer las autoridades legítimas y las
leyes. De igual forma, indicaba que se iban a mantener en las calles, hasta tanto el
Presidente
de
la
República
“se
fuera”,
situación
que
no
èra
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posible
constitucionalmente, toda vez que el Presidente fue elegido el 14 de Abril de 2013 por
un periodo de 6 años, que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra dentro de
los supuestos de faltas absolutas o temporales, ni dentro de los supuestos para
convocarse un referéndum revocatorio.
Es así como el día 02 de febrero de 2014, actuando en su rol de lider de un
sector de los ciudadanos, Leopoldo Eduardo López Mendoza, en compañía de su
equipo a través de las redes sociales convocaron a una concentración para el día 12 de
febrero, Día de la Juventud, en los espacios de Plaza Venezuela, para luego iniciar una
marcha, cuyo destino final era la sede del Ministerio Público.
Llegado el día miércoles 12 de febrero del 2014, como había sido acordado y
planificado, un grupo de personas comenzaron a concentrarse en las adyacencias de
Plaza Venezuela (tal y como lo indico el ciudadano Leopoldo López en su alocución del
2 de febrero), para posteriormente iniciar la marcha con destino final hacia el edificio
sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida México de la Parroquia La
Candelaria, la cual fue liderizada por el mencionado ciudadano, con el fin de entregar
un supuesto documento solicitando la liberación de unos estudiantes, situación que
nunca ocurrió.
Allí aún en las adyacencias de Plaza Venezuela, nuevamente el ciudadano
Leopoldo Eduardo López Mendoza, antes de iniciar su marcha emite otro discurso de
forma violenta, estableciendo como consigna “#LASALIDA-#LACALLE”, cuyo fin de
acuerdo a lo manifestado en reiteradas oportunidades por este dirigente, era realizar un
cambio total y profundo de quienes conducen el Poder Público Nacional, con el fin que
fueran sustituidos de sus cargos, ya que en su criterio el problema no solo era el
Presidente de la República Nicolás Maduro; sino todas las cabezas de los Poderes
Públicos que habían sido secuestrados por el Estado, es decir refuerza nuevamente su
pretensión de desconocer a las autoridades legítimas.
Ahora bien, una vez que los manifestantes hacen acto de presencia en la sede
del Ministerio Público, tal y como fue instruido por el ciudadano Leopoldo López, son
atendidos por el personal de seguridad de la Institución, quienes cordialmente les
indican que serán atendidos por un Director, situación que no gustó, transcurrido cierto
tiempo se apersonó el ciudadano Leopoldo López, en compañía de otra persona para
dialogar con el personal de seguridad, manifestando ser voceros de los manifestantes
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presentes, y requiriendo que fueran recibidos prontamente los estudiantes, quienes
supuestamente pretendían consignar un documento dirigido a la Fiscal General de la
República, donde requerían la libertad de los estudiantes detenidos en el estado
Táchira. En razón de ello, se les solicitó que conformaran una comisión para ser
atendidos, pues el Ministerio Público es de todos los venezolanos; sin embargo, no
aceptaron, por el contrario
gritaban consignas en contra de la institución y de su
máxima autoridad; sin mencionar el discurso agresivo, todo ello siempre bajo la mirada
de su líder y vocero Leopoldo López, quien luego decidió retirarse del lugar.
Posteriormente, el grupo de personas allí apostadas, influenciadas por su líder a
través de múltiples discursos, iniciaron sus actos vandálicos y empezaron a ejecutar lo
instruido por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, de ir por la cabeza de los
poderes públicos, específicamente por la Presidenta del Consejo Moral Republicano y
Fiscal General de la República, al atacar de manera despiadada con objetos
contundentes e incendiarios (bomba molotov) el edificio sede del Ministerio Público,
generando graves daños en su estructura, y que gracias a la oportuna actuación del
personal de seguridad del Ministerio Público se logró sofocar con extintores el incendio
que se inició en la Biblioteca Central del Ministerio Público "Rafael Arvelo Torrealba"
ubicada en primer nivel.
No conforme con la arremetida al Ministerio Público, los atacantes empezaron a
destrozar el mobiliario urbano, postes de alumbrado público, papeleras y bancos entre
otras cosas de la plaza de Parque Carabobo, luego se trasladaron hacia la parte sur de
la referida plaza donde se encontraban aparcados vehículos pertenecientes al Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo a fracturar los
vidrios de las ventanas, dentro de los cuales arrojaron sustancias inflamables que
generaron la incineración y la pérdida total de estos bienes muebles. Esto generó la
aprehensión de varias personas respecto de las cuales ya fue presentada acusación por
los delitos inducidos por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LOPEZ MENDOZA.
Todos estos actos fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e
inducción realizada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, quien ejerció
una fuerte influencia no solo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones
de sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente el mensaje de ir por las
cabezas de los Poderes Públicos y desconocer las autoridades legítimas.
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Luego el mencionado ciudadano se puso a derecho como consecuencia de la
orden de aprehensión que pesaba sobre su persona, para lo cual convocó a un grupo
de personas y emitió un nuevo discurso, reiterando la postura de mantenerse en la
calle. Discurso que se ha mantenido en la actualidad, pues luego envió una carta que
fue leída a través de las redes sociales por una persona prófuga de la justicia.
Por último, es evidente que todo el aparataje empleado por el
ciudadano
Leopoldo Eduardo López Mendoza, no fue realizado por sí mismo, necesariamente
contó con una estructura delictiva, que le permitía operar, especialistas en discurso, en
twitter, en telefonía, financiamiento, entre otras cosas, en fin todo para poder desarrollar
su plan criminal, que no era otro que persuadir e inducir a un grupo de personas que
comparten su discurso para desconocer las autoridades legítimas y las leyes y propiciar
la sálida del Presidnte de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION
Conforme lo establece el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal
Penal, todo lo cual proporciona fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de los
mencionados imputados los cuales se discriminan a continuación:
1.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA en
fecha 12 de febrero de 2014 en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con
Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección
de Seguridad del Ministerio Público el día de hoy siendo aproximadamente las
doce (12:00) horas del mediodía comenzó a llegar la manifestación a la sede
Principal del Ministerio Público, por lo que procedimiento (sic) a cerrar las puertas
de la institución por medida de seguridad he hicimos la cadena de custodia
conformada aproximadamente por quince funcionarios de seguridad, se acercan
los lideres conformados por el ciudadano JOSE REQUESENS y la Diputada MARIA
CORINA MACHADO se acercan a la entrada de la institución en donde estábamos
conformando la cadena de custodia nos dijeron que venían a entregar un
documento pero que hacia falta una firma de unos diputados que estaban
esperando, en ese momento salio el Jefe de Seguridad del Ministerio Público el
Capitán Ego Berbesi quien se reunió con varios de los lideres, entre los cuales
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estaba María Corina Machado y JOSE REQUESENS el Capitán les informó que
reuniera 5 o 6 personas para que pasaran al Ministerio Público, para ser atendidos
por el Director de Actuación Procesal del Ministerio Público el Dr. Joel Espinoza, a
los cuales ellos se negaron inmediatamente, exigían que saliera “LA MALDITA
MAYOR”, refiriendo con esa expresión a la Dra. Luisa Ortega Díaz, se quedaron
parados en la entrada y comenzaron a cantar consigna, dentro de la cuales
llamaban “BRUJA” a la Dra. Luisa Ortega Díaz, en otra manifestaba “AQUÍ ESTAN,
ESTON SON LOS QUE ROBAN A LA NACION” también decían “QUE SALGAN LOS
MALDITOS”, posteriormente a la una (01:00) de la tarde aproximadamente se
apareció el dirigente político LEOPOLDO LOPEZ, quien utilizando un megáfono
les manifestó a todos los estudiantes que estaban en la concentración en las
afueras de la entrada de la institución que de hay no se iban a mover hasta que
bajara la bruja mayor, y que sino iban a quemar el Ministerio Público, la dirigente
política María Corina Machado se encontraba a pocos metros de dicho dirigente, y
al escuchar lo que dijo Leopoldo López abrí paso y se dirigió a donde esta este y
comenzaron a discutir, se veía el manoteo que tenían, pero a la distancia que
estaba no logre escuchar lo que se decían, pocos minutos después, empezaron a
discutir el dirigente estudiantil JOSE REQUESENS, con varios estudiantes, que la
gritaban que tomara acciones que ellos querían quemar al Ministerio Público, José
Requense le informó que ya habían cumplido los objetivos que la meta de
personas para la concentración seria de 150 personas, y que habían logrado
concentrar 50.000 personas, que se retiraran y que el día de mañana 13-02-2014,
vendrían nuevamente al Ministerio Público con 100.000 mil personas, fue cuando
varios de los estudiantes les dijeron que no, que ellos se quedaban y que de ahí
no los movía nadie, pasaron como veinte minutos, serian aproximadamente la una
y veinte (01:20) horas de la tarde cuando se retiraron los lideres políticos
LEOPOLDO LOPEZ, MARIA CORINA MACAHADO y el líder estudiantil JOSE
REQUESENS, quedando un gran grupo de personas todavía en la entrada de la
institución y fue cuando nos comenzaron a ofender verbalmente, diciéndonos
entre otras cosas “BENDITO COÑO DE TU MADRE”, y nos lanzaron una botellita
de agua plástica, que pude esquivar pero se la pegaron a mi compañero ANTONI
ALDANA, por lo que procedí a conversar con todos mis funcionarios de seguridad
que para el momento confirmábamos el cordón de seguridad, y les dice que no
cayeran en provocaciones y que no respondieran a las ofensas que nos decían,
igualmente salio nuevamente el Jefe de Seguridad Ego Berbesi, y nos giro
instrucciones y fueron entrando uno a uno de los funcionarios nuestros,
quedando en el cordón de seguridad aproximadamente 5 o 6 personas, entre ellas
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estaba yo, siguieron cantando, ofendiéndonos, pasaron los segundos, llegaron
varias personas exaltadas, y nos decían que los estaban masacrando en la
Hoyada, y comenzaron a darle golpes con las manos a los vidrios de la fachada
ubicados del lado derecho, llegando también al lugar otros de las personas con
piedras en las manos y comenzaron a lanzárnoslas y fue cuando recibí un
peñonazo en el brazo izquierdo, abrimos la puerta y no metimos varios
funcionarios adentro de la institución, quedando en el cordón de seguridad solo
dos personas que en vista que seguían lanzando piedras salieron corriendo hacia
la avenida universidad, rompieron los vidrios de la fachada y ocasionando un
desastre, se queda un grupo de personas en la fachada de la institución, y otro
grupo bajo hacia las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, las piedras estaban cayendo dentro de la biblioteca,
procedimos a evacuar al personal que labora en la misma, y esperamos que
llegaran los cuerpos policiales. Es todo.” PRIMERA PREGUNTA: Las agresiones
fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también en el
estacionamiento anexo a la sede del Ministerio Público, intentaron violentar el portón y
como están construyendo en las instalaciones el señor de la construcción presiono la
mezcladora contra el portón lo que impidió que lo tumbaran. SEGUNDA PREGUNTA:
Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: había una muchacha
blanca pecosa, de aproximadamente un metro sesenta, color de cabello negro, vestía
para el mentó un uniforme verdoso parecido al que se utiliza para las operaciones,
había otra mujer flaca morena que usaba unas licras verdes, con franelilla blanca y
usaba uno aparatos en los dientes, como de un metro sesenta también, eran muchas
personas. TERCERA PREGUNTA: como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de
la posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las
características de las personas participantes. CUARTA PREGUNTA: Logro observar
que si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban
alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe que
las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y nos
lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros resulto lesionado?
CONTESTO: Si mi compañero SIXTO NARANJO (…)”
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos LUIS
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JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ
2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano WILMER ANDRÉS ANGEL
MEDINA, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima
Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente:
“Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy
me encontraba en apoyo a los funcionarios de la Fiscalía que se encontraban de
servicio en la Fiscalía aproximadamente las 11 y 30 horas de la mañana llegó un
grupo de personas quienes se encontraban manifestando y exigiendo la liberación
de los estudiantes que se encontraban detenidos en Coro, procedentes del
Táchira, y solicitaban una audiencia con la Dra. Luisa Ortega Díaz, allí el Capitán
EGO BERBESÍ Jefe de la División de Vigilancia y Protección del Ministerio
Público, conversó en varias oportunidades con los voceros, especialmente con
Maria Corina Machado, para que fuesen atendidos y consignaran la solicitud y
propuestas que traían, haciendo la salvedad que las puertas del Ministerio Público
estaban abiertas para todos los venezolanos, en ese momento los manifestantes
indicaron no estar de acuerdo con lo dicho por el Capitán, pues ellos pretendían
que la Fiscal General los atendiera a las afueras del edificio, se les explico que
iban a ser atendidos por un Director en el lobby pero solo un grupo de cuatros
personas, esto con el único fin de proteger y garantizar a la Fiscal General y de
todo el personal que labora en la sede, los voceros procedieron a retirarse hacia la
parte trasera de un vehículo tipo Pick up color blanco de cabina, donde se
encontraba el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ y dos personas más, una femenina
que se llama Gabriela Arellano y otro muchacho Juan Requesens, Presidente de la
Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela,
donde se reunieron estas cuatro personas y comenzaron a conversar sobre la
cabina de la camioneta, en ese momento Gabriela sobre el techo de la camioneta
comienza a dar un discurso con un megáfono y a proferir consignas en contra de
la Fiscal General de la República y contra el Ministerio Público, lo cual incitaba a
estas personas a agredirnos, llama la atención la conducta asumida por el
ciudadano Leopoldo López, de no reprochar la actitud de la referida ciudadana,
luego cuando termina de hablar la femenina se reúnen nuevamente en la cabina
de la camioneta por un lapso de cinco a diez minutos, coordinan otras
actuaciones y luego se retiran en dicho vehículo en sentido contrario hacia Bellas
Artes, allí igualmente se encontraba un camión 350 con un equipo de sonido, a los
pocos minutos de retirarse estas personas comenzaron los manifestantes, a
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destruir los bancos de la Plaza Parque Carabobo y arremeter contra la
estructura de la sede del Ministerio Público, con piedras y escombros, de igual
forma utilizaron una tapa de la alcantarilla de la calle. Dentro de los daños que
puedo indicar, en primer lugar puedo señalar el vidrio de protección del Edificio
Sede, y posteriormente prosiguieron a romper los demás, una vez que rompen
todos los vidrios comienzan a lanzar bombas molotov, con las cuales incendiaron
parte del Edificio, sin embargo, gracias a la pericia de nuestro personal quienes
tenían extintores, se logro apagar el fuego, luego se fueron hacia donde estaban
los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
ubicados adyacentes a la Plaza Parque Carabobo, a los cuales les prendieron
fuego creo que a seis de ellos. Posteriormente, llegó la Guardia Nacional
Bolivariana y nos prestó apoyo y brindo la seguridad correspondiente. Los
manifestantes al observar al contingente de la Guardia, se retiraron del lugar y se
dirigieron hacia Bellas Artes y nosotros nos quedamos en la Fiscalía esperando a
ver que sucedía en el exterior, al pasar una hora salimos y comenzamos a verificar
los daños sufridos en la Sede del Ministerio Público, con el resultado que
mencioné anteriormente, todo lo cual quedó filmado a través de las cámaras de
seguridad de la Sede. ES TODO. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA
MENERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos?
CONTESTO: Eso sucedió el día de hoy 12 de febrero de 2014, en la Sede de la Fiscalía
General de la República, aproximadamente las 11 y 30 horas de la mañana. SEGUNDA
PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas presenciaron o tienen conocimientos de los
hechos ocurridos el día de hoy? CONTESTO: Allí nos encontrábamos un grupo de
funcionarios Capitán Ego Berbesí, Teniente César Reyes, Supervisor Luis Rivas,
Licenciado Morales Julio César y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted,
cuantas personas se presentaron al Ministerio Público aproximadamente? CONTESTO:
Aproximadamente 2000 personas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si resulto
lesionado o alguno de sus compañeros de trabajo? CONTESTO? Un funcionario de
seguridad de nombre SIXTO NARANJO, Técnico de Seguridad y el Teniente César
Reyas, el Supervisor Luis Rivas, en la pierna y en el hombro con una piedra
PREGUNTA: ¿Diga usted, que manifestaban en su discurso los ciudadanos Leopoldo
López y Gabriela? CONTESTO: Que querían entregar un documento para la liberación
de los estudiantes del Táchira y ofendían a la Fiscal General de la República, y Gabriela
manifestó que nosotros éramos unos cagones, que la justicia no servía, que no querían
las leyes venezolanas porque era igual a las de Cuba, incitaban a los manifestantes a
proferir palabras obscenas en contra la Dra Luisa Ortega. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga
usted, como era la actitud de estas personas una vez que escuchaban las palabras de
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los líderes Leopoldo López y Gabriela? CONTESTO: Comenzaban a gritar que este
gobierno de mierda iba a caer. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción
de las personas que estaban protestando cuando los líderes Leopoldo López y otros se
retiran del lugar? CONTESTO: La reacción fue de inmediato, una vez que se retiran
Leopoldo López, María Corina Machado, Gabriela Arellano y Requesens, estas
personas que cargaban bolsos contentivos de objetos contundentes, piedras, capuchas
y bombas lacrimógenas, rompieron los bancos de la Plaza Parque Carabobo y
fracturaron los vidrios protectores de la Sede de la Fiscalía. DECIMA PREGUNTA:
¿Diga usted si desea agregar algo más? CONTESTO: Gracias a la buena actuación que
tuvimos en ese momento y lograr aguantar la agresión de los manifestantes, no
permitimos el acceso de estas personas ya que se no hubiera sido peor las
consecuencias de esa acción vandálica realizada por los manifestantes liderizados por
los ciudadanos LEOPOLDO LÓPEZ, MARIA CORINA MACHADO, Gabriela Arellano y
Juan Requesens Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la
Universidad Central de Venezuela.”
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente al ciudadano LUIS
JOSÉ RIVAS ULLOA
3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR MORALES
GONZÁLEZ, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima
Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente: “El
día de ayer nos encontrábamos prestando servicio en las instalaciones de la sede
principal del Ministerio Publico, específicamente en planta baja, cuando llego el
personal del estudiantes que estaban marchando de manera pacifica y de repente
empezaron a exigir que querían ingresar, y traer un documento por los gochos,
los presos gochos, y que exigían que bajara la Fiscal General, se aglomeraron en
la entrada de la sede principal y nosotros como funcionarios de seguridad
cerramos las puertas para que no ingresaran a las instalaciones, y el Capitán Ego
Berbersi Jefe de la División de Seguridad y Protección del Ministerio Publico, les
decía que se calmaran y que abrieran espacio para poder dejarlos pasar al grupo
de personas que iban supuestamente a entregar un documento, que en ningún
momento mostraron, ni colaboraron, para dejar ingresar al personal de
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estudiantes que venían a entregar dicho documento, en ese momento entre
ellos mismos se empujaban y hacían alboroto, y nunca colaboraron para dejarlos
ingresar a la sede, debido a esta situación el Capitán ingreso a la sede porque el
estaba afuera dialogando con ellos y ellos nunca prestaron su colaboración para
dejarlos ingresar a entregar el supuesto documento, después de una media hora
mas o menos aproximadamente llego Leopoldo López y Maria Corina empezaron
a hablar diciéndole al personal de estudiantes que colaboraran para entregar el
supuesto documento dando un discurso y se retiraron, casualidad que al ellos
retirarse como a pocos minutos empezaron los estudiantes a decir consignas que
este gobierno de mierda va a caer, que éramos unos corruptos y cabrones,
comenzaron a lanzar piedras y artefactos como balines, botellas como bombas
molotov, contra la sede destrozando toda la fachada del edificio sede del
Ministerio Publico ubicado al frente de la plaza Parque Carabobo, después de
estos hechos llegaron la Guardia Nacional y la Policía Nacional para tratar de
controlar, afuera se veía mucho humo como de caucho, y se veía mucha gente
corriendo hasta que calmaron la situación.” Es todo. Seguidamente esta
representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en su
exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la
Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde
aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el
momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja de la sede principal
del Ministerio Publico” TERCERA: ¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando
su persona en dicho lugar? CONTESTO: “Estaba prestando seguridad a las
instalaciones del Ministerio Publico.” CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas
le acompañaba en el sitio para el momento de originarse los hechos señalados?
CONTESTO: “El jefe de la División de Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi,
Cesar Reyes Martínez adjunto a la División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad
del Ministerio Publico ciudadano Luís Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio
Urbaez Machado, Sócrates González entre otros.” QUINTA: ¿Diga usted, donde
podrían ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En la sede
donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el transcurso de los acontecimientos en
que parte se encontraba dentro de las instalaciones del Ministerio Publico?
CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal donde esta la puerta de vidrio que
da el acceso a la sede principal, ósea esta la reja después la puerta de vidrio y yo la
abría porque el Capitán Berbesi salía a dialogar y mediar con los estudiantes los cuales
querían presuntamente hacer entrega un documento a la Fiscal General, también
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cuando estuvo el ciudadano Leopoldo López y Maria Corina Machado.” SEPTIMA:
¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para el momento desde su óptica?
CONTESTO: “Claro, excelente vista.” OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que
acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del
Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO; “Bueno el
presidente del Centro de estudiantes de la UCV incitaba a las demás personas que no
abandonaran el sitio, que si se iban y no iban a estar viniendo varias veces y que iban a
tumbar todo eso, diciendo que este gobierno de mierda lo iban a tumbar, vociferaban
consignas, los otros estaban eras sublevando a la gente Leopoldo López y Maria Corina
decían que ya estaba bueno de tanto enchufado, corrupción, que estaba bueno de este
gobierno, después los presentes empezaron a lanzar pierdas y objetos contundentes en
contra de la sede ocasionando los daños vistos, todo esto ocurrió una vez se fue
Leopoldo y Maria Corina como a los veinte minutos después que se fueron.” NOVENA
¿Diga usted, pudo observar en detalle otra persona en particular que se hiciera
participe en dicha concentración violenta? CONTESTO: “El presidente del Centro de
estudiantes de la UCV, la gocha Gabriela Arrellano quien es la dirigente del movimiento
estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga usted, en alguna ocasión como responsables de
la seguridad de las instalaciones y demás personas que laboran dentro de la institución,
intento dialogar con los presentes a los fines de que depusieran su actitud violenta para
evitar los destrozos? CONTESTO: “Si pero fue el Capitán Berbesi que salio a hablar
con ellos como ocho veces siendo infructuosa dicho dialogo, ya que empezaron a
encadenarse y a rayar las paredes y seguir diciendo consignas como las que este
gobierno de mierda debe caer y que no fuésemos cabrones. DECIMA PRIMERA ¿Diga
usted, observo personas portando armas de fuego dentro de la concentración?
CONTESTO: “No, pero observé que uno de ellos tenia un hacha y artefactos
incendiarios.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted que objetos fueron lanzados a la
fachada principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas
molotov, bolsas de basura, objetos como balines, metras lanzadas por chinas.”
DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su estadía en el lugar logro captar que
señalaban los ciudadanos Leopoldo López y Maria Corina Machado? CONTESTO:
“Ellos lo que decían que ya estaba bueno de este gobierno, que querían paz y
supuestamente querían entregar el documento.” DECIMA CUARTA ¿Diga usted, podría
precisar si le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto documento que debía ser
entregado a la ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO; “En ningún
momento, solo recibimos insultos, piedras, groserías, provocaciones.” DECIMA
QUINTA ¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra
de la fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña
14
u otro atuendo con características similares? CONTESTO: “Todos, tenían eso,
franelas, pasa montañas, cascos, mascaras antigases.” DECIMA SEXTA ¿Diga usted,
los presentes manifestaron alguna petición simultáneamente al documento que
señalaron querer entregar a la ciudadana Fiscal General de la Republica? CONTESTO:
“Si ellos gritaban que soltaran a los gochos presos que son los estudiantes del Táchira.”
DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, podría precisar cuanto tiempo duro aproximadamente
el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Aproximadamente como una hora.”
DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, al lugar se apersono algún organismo de seguridad del
Estado quien neutralizara la amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico?
CONTESTO: “Si la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA
NOVENA ¿Diga usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo
haber originado el ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico?
CONTESTO; “Ellos no se ponían de acuerdo, gritaban todo tipo de cosas contrarias al
gobierno actual, que no fuéramos cabrones, ellos iniciaron un alboroto, se empujaban,
se golpeaban entre ellos mismos y después al ratico un muchacho empezó a lanzar las
cosas a la sede. VIGESIMA ¿Diga usted, pudo precisar algunos rastros morfológicos y
de vestimenta del sujeto que inicio los ataques en contra de la sede del Ministerio
Publico? CONTESTO; “Era mas o menos altos de piel blanco, tenia una capucha negra,
sin franela porque la franela era su capucha la cual le cubría el rostro.” VIGESIMA
PRIMERA ¿Diga usted, pudo detallar algún hecho inusual en los presentes?
CONTESTO; “Si todos tenían un bolso terciado.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,
pudo escuchar si los presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico?
CONTESTO: “Solo decían a la supuesta líder que hable la Gocha. VIGESIMA
TERCERA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o
personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos
tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico,
Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto
Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I. VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en
que parte fueron lesionados los mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el
hombro izquierdo, Cesar Reyes en la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto
Naranjo en la tibia izquierda también una piedra. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted
desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; “No.”
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
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WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA y LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA
4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EGO JESÚS BERBESI
BUSTAMANTE, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía
Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo
siguiente: “Me encontraba verificando al personal que se encontraba de guardia en
la sede cuando llegaron estas personas, que venían marchando eran como mil
personas, se cumplió con el procedimiento abordándolos y preguntándoles que
querían, los cuales manifestaron que venían a consignar un escrito por parte de
los diputados del grupo de la MUD Leopoldo López y Maria Corina Machado,
informando que estaban a la espera de un documento para hacer entrega, se les
informo que lo recibiría y que se organizaran en grupo de un máximo de cuatro
personas para entregar el documento, luego de aproximadamente ocho minutos
ellos informaron que no iban a entregar el escrito pero lo harían el día de mañana,
luego de unos minutos se acerco el joven de la FCU de la UCV manifestando que
el iba a entregar un escrito, se le informo que igualmente se organizaran en grupo
de cuatro personas, allí fui y hable con el Doctor Joel Espinoza y se le informo al
respecto quien indico que si los iba a recibir, se procedió de nuevo a informarle al
joven antes indicado que lo iban a recibir que se organizara en grupo de cuatro
personas y que lo recibiría el Doctor Joel Espinoza, quien indico que no porque
quien debía bajar era la Fiscal General, se le informo al ciudadano que la Doctora
contaba con su agenda y no estaba en mi decisión asumir esa responsabilidad, le
manifesté que iba a consultar con mi superior jerárquico al respecto, procedí a
ingresar de nuevo a la institución y después de cinco minutos salí y le volví a
informar al joven que desde tempranas horas de la mañana las puertas del
Ministerio estaban abiertas para que fueran atendidos, que podían ingresar para
ser atendidos en la parte interna de la sede, este joven volvió a manifestar que no,
pedía que lo atendieran en la parte de afuera de la sede, se le volvió a recalcar
que las instrucciones eran de ser atendidos en la forma antes señalada, se les
hizo ver que no contábamos con la presencia de efectivos de seguridad del
Estado para el resguardo de la sede ni para amedrentarlos, que por instrucciones
de la máxima autoridad debían ser atendidos en la parte interna de la sede,
volvieron a recalcar que no querían ser atendidos así, motivo por el cual me retire
del lugar, luego de unos minutos los funcionarios de seguridad que se
encontraban cuidando la parte externa de la sede procedieron a llamarme donde
me informaron que la ciudadana María Corina quería hablar con mi persona,
procedí a salir y atenderla manifestándole que ella venia a hablar e interceder por
16
los estudiantes para que fueran atendidos, que por favor hiciera todo lo posible
para que salieran y se atendieran afuera, se le volvió a mencionar las
instrucciones precisas de la máxima autoridad manifestando no querer en eso
terminas procedí de nuevo a ingresar a la sede e informarle al Doctor Joel
Espinoza y mi superior inmediato de lo antes mencionado. Seguidamente a los
pocos minutos me volvieron a llamar de nuevo informándome que ellos accedían
a que los recibieran en el área del lobby de la sede, se le informo que si pero
debían conformar un grupo de cuatro personas para darles ingreso y la única
solicitud por parte nuestra era establecer un perímetro de seguridad para darles
ingreso a las cuatro personas designadas para tal fin, procedí a informarle al
Doctor Joel y salí de nuevo para proceder a darles ingreso, manifestándome que
no porque lo que ellos querían era ser atendidos entre la puerta de vidrio y la
puerta de metal, manifestándole que no y trasladándose el joven de la FCU al
centro de la concentración e informándoles al grupo de personas que el
Ministerio Publico no quería atenderlos en los términos que ellos querían, les
pregunto que opinaban al respecto alterándose la manifestación y que ellos no se
retirarían y no estaban de acuerdo al no querer ser atendidos por el Ministerio
Publico, trasladándose ellos al vehiculo blanco que se encontraba en la carretera
y Leopoldo López procedió a realizar un mitin allí donde manifestaron entre las
cosas, que se retiraban de la manifestación, procediendo estas tres personas a
retirarse del frente de la institución quedando la concentración sin un líder en
especifico como a la media hora empezaron a tirar piedras, en contra del personal
de seguridad y manifestantes que se encontraban en el perímetro de la sede
principal procediendo a socorrer a un grupo minoritario de seguridad que se
encontraban a las afueras de las puertas de la sede, donde se encontraba el
funcionario Sixto Naranjo tirado en el suelo y el funcionario Luis Rivas quien
había recibido un golpe contundente en su región toráxica producto del
lanzamiento de una piedra, seguidamente destrozaron completamente la fachada
principal lanzando bombas molotov, piedras, metras, que impactaban en los
vidrios y seguidamente de estar partidos en el área de la recepción de la sede.”
Es todo. Seguidamente esta representación del Ministerio Público procede a efectuarle
las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos
narrados en su exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada
en frente de la Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la
tarde aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona
para el momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja realizando
labores de supervisión al personal de guardia en mi carácter de Jefe de la División de
17
Vigilancia y Protección del Ministerio Publico.” TERCERA: ¿Diga usted, quien se
encontraba acompañándole en dicha labor de supervisión? CONTESTO: “Estaba solo.”
CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar estando en el sitio para el momento de
originarse los hechos señalados que observo al respecto? CONTESTO: “Observe que
se acercaba un grupo de personas identificados con franelas de la MUD, Primero
Justicia y Voluntad Popular y entre jóvenes y adultos.” QUINTA: ¿Diga usted, podría
precisar cuantas personas aproximadamente se acercaban a la sede del Ministerio
Publico? CONTESTO: “Quinientos y Mil personas.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el
transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las
instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba entre la parte interna y
externa verificando al personal de seguridad desplegado en resguardo de las
instalaciones y el los empleados del Ministerio.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la
visibilidad que tenia para el momento desde su óptica? CONTESTO: “Excelente.”
OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes
en la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por
separado? CONTESTO; “Su actitud era violenta, vociferaban consignas contrarias al
gobierno y en contra de la máxima autoridad, las cuales eran muy ofensivas.” NOVENA
¿Diga usted, para el momento de la llegada de la multitud intento entablar coloquio con
los mismo o algún otro que asumiera el rol de líder de la misma? CONTESTO: “Si lo
hice y en varias oportunidades tratando de darles el mejor trato para que se sintieran
atendidos como fueron las instrucciones precisas dadas por la máxima autoridad y mi
jefe inmediato.” DECIMA ¿Diga usted, observo personas portando armas de fuego
dentro de la concentración? CONTESTO: “No, pero si se observo la mayoría de los
jóvenes con morrales y chinas, para lanzar objetos contundentes en contra de la sede y
de los funcionarios de resguardo adscritos a la sede principal, inclusive pude visualizar
a un sujeto quien portaba en su mano derecho un objeto con características similares a
un hacha.” DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo precisar donde se encontraba el
sujeto quien llevaba consigo el objeto con las características similares al hacha y como
lo hizo? CONTESTO: “Estaba ubicado en la parte lateral izquierda del anexo y su
observación detallada se pudo establecer mediante una cámara de seguridad que esta
ubicada en ese perímetro.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, que objetos fueron
lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico y en contra de los empleados del
mismo? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos
como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, los
presentes señalaron algún tipo de consigna ofensiva en contra de los presentes?
CONTESTO: “Si ofendían a la máxima autoridad del Ministerio con palabras obscenas,
señalaban que hoy era el día y que el gobierno iba a caer.” DECIMA CUARTA ¿Diga
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usted, en el sitio se apersonaron personas del ámbito publico y político? CONTESTO:
“Si Leopoldo López y María Corina Machado, el joven de la FCU y otros los cuales no
recuerdo sus nombres.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, al establecer coloquio con los
presentes le manifestaron alguna petición? CONTESTO: “Si querían ser atendidos en la
parte de afuera de las instalaciones por la máxima autoridad, siempre mantuvieron esa
solicitud pese a las innumerables ocasiones que les señalaron que debían ingresar en
grupo de cuatro personas a la sede, agotando todas las vías posibles para que fueran
atendidos y se sintieran conformes. DECIMA SEXTA ¿Diga usted, en las peticiones
señaladas por los presentes le señalaron otra necesidad particular? CONTESTO: “Si
querían entregar un documento a la máxima autoridad” DECIMA SEPTIMA ¿Diga
usted, pudo conocer en extenso el contenido del mismo? CONTESTO; “No era
solamente una hoja que estaba metida en un sobre de Manila” DECIMA OCTAVA
¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la
fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro
atuendo con características similares? CONTESTO: “Si pasa montaña, mascaras
antigas, franelas en el rostro.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, podría precisar cuanto
tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Treinta y
cinco minutos aproximadamente, donde fue continuo el ataque.” VIGESIMA ¿Diga
usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el
ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Esos
muchachos venían con sus intenciones claras y habían personas que veían que eran
personas agitadoras” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, como eran las características
morfológicas y de vestimenta de dichos sujetos y que acciones ejecutaban en
especifico desde su óptica? CONTESTO: “Personas altas con lentes oscuros y
personas que no tenían aspecto de estudiantes.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,
pudo detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían
morrales en sus espaldas.” VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, pudo escuchar si los
presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “No.
VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna
persona o personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron
tres de mis funcionarios los cuales resultaron heridos producto de estos hechos Luís
Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez
Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y
Resguardo I. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los
mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en
la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una
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piedra. VIGESIMA SEXTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente
entrevista? CONTESTO; “No.”
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR
MORALES GONZÁLEZ
5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CARLIN LOBELIA DUARTE
TORRES en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de Investigaciones
de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen
Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la
cual manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy en horas de la tarde regresaba del
gimnasio a mi residencia, cuando observe un grupo de muchachos que se
encontraban en el pasillo del edificio donde vivo y un vecino que residen en las
residencias, en ese instante llegaron unos Funcionarios del CICPC en busca de
estos jóvenes y en ese momento se formo un forcejeo entre estos muchachos y
los Funcionarios, por tal motivo lo trasladaron a esta sede al Igual que a mí,
informándome que vendría como testigo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL
ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE
DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento
del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso
ocurrió en el pasillo principal de las residencias Parque Carabobo, ubicado entre las
esquina Ño Pastor y Misericordia, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, el día
de hoy 12-02-2014, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprehendidas
en las residencia en referencia? CONTESTO: “Varios estudiantes que no viven en la
residencia y un vecino a quien solo conozco de vista, quien también resulto
aprehendido en ese instante, quien tampoco participo en el forcejeo con los
Funcionarios y desconozco los motivos de su aprehensión, sin embargo le fue
informado que también era un testigo.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, alguna
persona resulto lesionada en este hecho? CONTESTO: “No se.” CUARTA PREGUNTA:
Diga usted, tiene conocimiento que ocurrió en las adyacencias de la Plaza Parque
Carabobo, ubicada frente a su residencia? CONTESTO: “Si, al principio era solo una
marcha pacífica, posterior se formo un problema, quema de vehículos, disparos etc;
Desconozco el desenlace final.” OUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento
20
si la persona mencionada como su vecino participo en los, hechos violentos ocurridos
en la tarde de hoy en las inmediaciones de la Plaza parque Carabobo? CONTESTO:
“No sé, estaba vestido con short y calzaba unas cholas, su vestimenta no era acorde a
los hechos ocurridos, lo único que se dé el es que vive en el piso 01, y es un muchacho
trabajador, en cuanto a los otros jóvenes estudiante, no sé que participación tuvieron
antes o después de los hechos. (…)”
Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar
que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ
MARCANO, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de
Investigaciones de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo
Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy en horas de la
tarde, llegue a la plaza parque Carabobo siguiendo la marcha de la oposición que
salió desde plaza Venezuela a fin de cumplir con mis labores como fotógrafo
profesional del diario el nacional y me encontré con dos camionetas una volteada
e incendiada tipo pick up y otra incendiándose tipo tahoe, chevrolet, me aleje y
luego vi adyacente a la plaza parque Carabobo a una persona con una gorra
tricolor golpeando a una señora, me devolví a fotografiar el incidente, en ese
instante llegaron funcionarios del CICPC y me dijeron que los acompañara hacia
la Sede Parque Carabobo, informándome que vendría como testigo, es todo”.
SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL
FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:
Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos
antes narrados? CONTESTO: “Plaza de Parque Carabobo, ubicada en las esquinas de
Ño pastor y misericordia, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, el día de hoy,
12 de febrero de 2014, aproximadamente 03:00 de la tarde de hoy”. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quienes incendiaron las patrullas”.
CONTESTO: “No, solo vi que las mismas estaban incendiándose”. TERCERA
PREGUNTA: Diga usted, las características de los vehículos que vio incendiándose?
CONTESTO: Una camioneta tipo pickup y otra era una tahoe, desconozco más
características de las mismas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que estaba
haciendo en el lugar del hecho? CONTESTO: “Me encontraba realizando mis labores
como fotógrafo profesional del diario el nacional”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted,
tiene conocimiento de alguna persona lesionada en el hecho? CONTESTO: “No, vi a
ninguna persona herida o lesionada”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene
21
conocimiento de alguna persona occisa en el hecho? CONTESTO: “Si, en las
adyacencias de la esquina de corazón de Jesús, por la Hoyada”. SEPTIMA
PREGUNTA: Diga usted, logro tomar fotos de todo lo que estaba ocurriendo?
CONTESTO: “Si, pero mi cámara fotografía se encuentra entre mis pertenencias dentro
de un bolso, que desconozco donde se encuentra actualmente”. OCTAVA PREGUNTA:
Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONSTESTO: “No, es todo”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que con dicho
testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los
daños causados a los vehículos y la manera de como se desenvolvieron los hechos
objeto de la presente investigación.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER
ROJAS ALVARADO, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de
Investigaciones de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo
Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “El día de hoy 12 de febrero me
encontraba saliendo de mi trabajo y me dirigía hacia Parque Central, cuando
escuche varios disparos me puse nervioso y debido a esto salí corriendo hacia la
sede del C I C P C, y una vez allí. unos funcionarios me confundieron con un
manifestante y me llevaron hasta una de sus oficina.” SEGUIDAMENTE EL
ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE
DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha
en que Ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En la esquina de Puente Ño Pastor,
Parroquia la Candelaria, Municipio Libertado, Caracas, Distrito Capital, como a las cinco
horas de la tarde del día de hoy 12 del presente año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga
usted, que actividad realiza su persona? CONTESTO: “Soy ayudante de operador de
maquinas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que sucedieron los
hechos violentos ocurridos en las adyacencias de la sede del Cicpc de Parque
Carabobo que se encontraba haciendo su persona? CONTESTO: “Estaba saliendo de
mi trabajo y me dirigía hacia Parque Central” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que
observo en el momento que ocurrieron los hechos violentos antes narrados?
CONTESTO: “Observé que había una manifestación y un grupo de personas se
encontraban quemando las unidades del Cicpc. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,
tiene conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento?
CONTESTO: “Varias personas pero no conozco el número exacto”. SEXTA
PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que
resultaron detenidas? CONTESTO: “No a ninguno”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga
usted, tiene conocimiento si alguna de las personas que fueron detenidas resultaron
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heridas por los funcionarios policiales? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA
PREGUNTA: Diga usted, si los funcionario se encontraban identificados al momento de
la detención? CONTESTO: “Si tenían sus carnet y chalecos alusivos al Cicpc”.
NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a parte de las patrullas, se
le causo algún otro daño a objeto o estructura cerca de donde ocurrieron los hechos
violentos? CONTESTO: “Desconozco.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna
persona fue víctima de algún maltrato físico o moral por parte de los funcionarios?
CONTESTO: “No ninguna persona” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a
los ciudadanos que resultaron detenidos se le incauto alguna evidencia de interés
criminalísticos? CONTESTÓ: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga
usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo”.
Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar
que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0337 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de
fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS
JESÚS Y DETECTIVE AGREGADO AREVALO LUIS, adscritos a la División de
Inspección
Técnica
del
Cuerpo
de
Investigaciones
Científicas,
Penales
y
Criminalísticas, realizada en el sitio de los hechos donde se deja constancia de lo
siguiente: “En esta misma fecha siendo las 18:40 horas, se constituye una
comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
integrada por los funcionarios: OLIVEROS Jesús y AREVALO Luis: adscritos a
este Despacho, en la siguiente dirección: Parroquia La Candelaria, Sur 11,
Esquina Monroy, Este 4 Con Candelaria Sur 11, Avenida Universidad, municipio
Libertador Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de
conformidad con lo establecido con los artículos 186 y 266 del Código Orgánico
Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Policía de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio de medicina y
ciencias forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:
“El lugar a inspeccionar trátese de un sitio mixto, correspondiente a la fachada y
entrada principal de la alcaldía de Caracas, (Fundacaracas) el cual se encuentra
ubicada en la dirección arriba mencionada; Dicha edificación presenta su fachada
orientada en sentido Sur, constituida por bloques cubiertas y frisadas de pintura
de color rojo, el mismo se encuentra protegido por un portón elaborado en metal
(lamina estriada) del tipo plegable, cubierto por pintura de color gris, asimismo en
su parte superior se puede visualizar un epígrafe identificativo donde se puede
leer entre otros “ALCALDIA DE CARACAS FUNDACARACAS” de igual forma se
23
avista en el portón y área de la pared ocho (08) impactos producidos por el
choque de proyectiles de igual o menor cohesión molecular (Gráfica N° 01 y 02)
de igual forma del lado lateral izquierdo (vista del observador) se puede visualizar
sobre la superficie de la pared un impacto producido por el choque de un
proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia de 79 centímetros
con relación a la superficie del suelo y a 19 centímetros con relación a al borde
derecho (vista del observador) (ver gráfica N° 03 y 04) asimismo se avista sobre la
superficie superior de la pared dos impactos producidos por el paso de
proyectiles de igual o menor cohesión molecular y a una distancia de: el primero
a 2.07 metros con referente a la superficie del suelo y a 15 centímetros con
relación al borde del lado izquierdo (vista del observador) y el segundo a 2.30
metros con referente a la superficie del suelo y a nivel con relación al borde del
lado izquierdo (vista del observador) (ver gráfica N° 05 y 06) asimismo sobre la
parte inferior del portón de la fachada antes mencionada se observan dos (02)
impactos producidos por el choque de proyectil de igual o menor cohesión
molecular a una distancia el primero: a una distancia de 99 centímetros con
referente a la superficie del suelo y a 1.80 metros con referente al borde del lado
lateral izquierdo (vista del observador) el segundo: a una distancia de 1.07 metros
con relación a la superficie del suelo y a una distancia de 1.95 metros con
referente al borde del lateral izquierdo (vista del observador) (ver gráfica N° 07, 08
y 09) asimismo en su parte superior se visualizan dos (02) impactos producidos
por el paso de proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia el
primero: a una distancia de 1.95 metros con referente a la superficie del suelo y a
1.39 metros con referente al borde del lado lateral izquierdo (vista del observador)
el segundo: a una distancia de 1.93 metros con referente a la superficie del suelo
y a 1.64 metros con referente al borde del lateral izquierdo (vista del observador)
(ver gráfica N° 10, 11 y 12) continuamente se visualiza del lateral derecho (vista
del observador) un impacto producido por el paso de proyectil de igual o menor
cohesión molecular a una distancia de 1.40 metros con relación a la superficie del
suelo y a 1.17 metros con referente del lado lateral derecho (vista del observador)
(ver gráfica N° 13, 14, 15 y 16) asimismo se puede observar una pared
perteneciente a dicha fachada la cual está elaborada en bloques, cubiertas y
frisadas por pintura de color rojo donde visualiza un impacto producido por el
paso de proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia de 1.92
metros con relación a la superficie del suelo y a 1.13 metros con referente al
borde del lateral derecho (vista del observador) (ver gráfica N° 17 y 18) de igual
manera procedimos a trasladarnos en sentido Sur a una distancia de 7.00 metros
24
donde se observa una ventana elaborada en metal del tipo corrediza cubierta
por pintura de color blanco, donde se visualiza en su lado lateral izquierdo (vista
del observador) un orificio producido por el paso de proyectil de igual o mayor
cohesión molecular a una distancia de 1.82 metros con referente a la superficie
del suelo (ver gráfica N° 19, 20 y 21) continuando con la presente inspección
técnica se avista en sentido sur a 3.58 metros la entrada principal del edificio,
visualizando una reja elaborada en metal del tipo batiente de compuesta por dos
hojas, cubierta por pintura de color blanco, donde se puede observar un epígrafe
identificativo donde se puede leer entre otros “EDIF. TARQUI” (ver gráfica N° 22)
al trasponer el umbral de la precitada puerta nos trasladamos en sentido
ascendente por un unas escaleras del tipo fijas, las mismas nos da acceso al piso
uno (01) donde se puede observar un epígrafe identificativo donde se puede leer
entre otros (oficina de gestión administrativa) (ver gráfica N° 23) donde se
observa en sentido Norte, una puerta elaborada de vidrio, compuesta por una
hoja del tipo batiente (ver gráfica N° 24) al trasponer el umbral de dicha puerta se
puede visualizar un área de medianas dimensiones donde se puede constatar que
la iluminación es artificial de buena intensidad, con superficie inferior piso,
cubierto por cerámica de color beige, paredes frisadas y cubiertas por pintura de
color blanco, techo del tipo platabanda frisado (liso) cubierto por pintura de color
blanco, en dicho lugar se avistan escritorios y monitores de computadoras
pertenecientes a un área de oficina, (ver gráfica N° 25 y 26) seguidamente se
puede observar del lateral derecho (vista del observador)sobre la parte superior
de la superficie de la pared a una distancia de 2.03 metros y a 2.53 metros con
referente a la entrada principal un impacto producido por el choque de un
proyectil de igual o menor cohesión molecular (ver gráfica N° 27) de igual forma
se observa en sentido norte y a 4.24 metros con referente a la entrada principal se
localiza un fragmento de blindaje signado con el numero 01, (ver gráfica N° 28 y
29) así mismo se observa en sentido norte sobre la superficie de la columna y a
una distancia de 3.70 metros, tres (03) impactos producidos por el choque de
proyectiles de igual o menor cohesión molecular, el primero: a una distancia de
1.26 metros con referente a la superficie del suelo, el segundo: a una distancia de
10 centímetros con referente al primer impactos y a 1.36 metros con referente a la
superficie del suelo, el tercero: a una distancia de 24 centímetros con referente al
segundo impacto y a 1.75 (ver gráfica N° 30 y 31) seguidamente se visualiza en
sentido norte sobre la superficie de un escritorio elaborado en madera de color
marrón, un fragmento de plomo deformado el mismo signado con el número dos
(02) (ver gráfica N° 32 y 33) asimismo procediendo con el recorrido se avista una
25
pared elaborada en cemento frisada (lisa) cubierta por pintura de color blanco,
donde se visualiza sobre la superficie inferior de la misma, un orificio producido
por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, a una distancia
de 10 centímetros con relación a la superficie suelo (ver gráfica N° 34 y 35)
seguidamente se puede observar sobre la parte superior, una ventana elaborada
en vidrio del tipo corrediza la misma cubiertas por persianas elaboradas en
material sintético de color rosado, una vez de ser movidas dichas persianas,
presentando dichas ventanas dos orificios producidos por el paso de proyectil de
igual o mayor cohesión molecular, el primero: a una distancia de 1.45 metros con
referente a la superficie del suelo y el segundo a una distancia de 1.77 metros con
relación a la superficie del suelo, (ver gráfica N° 36, 37 y 38) asimismo se visualiza
al lado lateral derecho (vista del observador) una ventana elaborada en vidrio la
misma cubierta por persianas elaboradas en material sintético de color rosado,
presentando un orificio producido por el paso de un proyectil de igual o mayor
cohesión molecular a una distancia de 1.76 metros con referente a la superficie
del suelo (ver gráfica N° 39, 40 y 41). Constancia: Se deja la misma para informar
que dicha Inspección Técnica se realizó en presencia de la Comisario Contreras
Ángela, credencial: 24.182, adscrita a la División Contra el Terrorismo. Se toman
fotografías de carácter general e identificativas, las cuales serán impresas,
asimismo dicha inspección técnica fue culminada a las 19:50. Es todo cuanto
tengo que informar al respecto y de esta manera se concluye.”
Con el presente elemento de convicción estas representaciones fiscales pretenden
demostrar que durante el desarrollo de la marcha, se ocasionaron daños a las diferentes
fachadas de los inmuebles adyacentes al Ministerio Público.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0332 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de
fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS
JESÚS, DETECTIVE AGREGADO RUEDA SILVIA, DETECTIVES MARTINELLI LUIS
Y VILLAMIZAR ÁNGEL, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio de los hechos
donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 15:40
horas, se constituye una Comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Inspector OLIVEROS
Jesús, Detective Jefe RUEDA Silvia, Detectives MARTINELLI Luis y VILLAMILLAR
Ángel, adscritos a esta División; quienes se trasladan a la siguiente dirección:
DIAGONAL A LA ESQUINA ÑO PASTOR, VíA PUBLICA, FRENTE A LA ESCUELA
DE ARTES VISUALES CRISTÓBAL ROJAS, PARQUE CARABO, PARROQUIA LA
CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, donde
26
una vez en dicho lugar acuerdan efectuar Inspección Técnica, conformidad con
lo establecido en los artículos N01860 y 266° del Código Procesal Penal, en
concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Policía de Investigación,
el Cuerpo de investigaciones Científicas. Criminalísticas, y el Servicio Nacional de
Medicina y Ciencias Forenses; a procede dejando constancia de lo siguiente: “El
lugar a inspeccionar trátese suceso abierto, presentando para el momento
iluminación natural clara. CC temperatura ambiental cálida: siendo un tramo recto
de vía perteneciente a la dirección arriba mencionada, el cual presenta dos
canales de circulación para vehículos, cada uno uno de estos con un ancho de
seis metros con cincuenta centímetros (6.50 mts) ostentando superficie inferior
(piso) elaborada en compuesto asfáltico, permitiendo el tránsito vehicular en
dirección Este-Oeste posicionado a la izquierda (vista del observador), así Oeste
Este entre sí a través de una línea divisoria en alto relieve, elaborada en cemento
revestido en pintura de color amarillo; observándose en el lateral Norte de la
citada vialidad, numerosos vehículos de diversas Ciases, Tipos. Marcas. Modelos
y Colores, seguido a estos una acera de uso peatonal, elaborada en cemento,
presentando su borde orientado hacia la calzada revestido en pintura de color
amarillo, colindante a dicha acera se ubica la Plaza Parque Carabobo “Teniente
Pedro Camejo” asimismo al visualizar el canal dispuesto para la circulación de
vehículos en dirección Oeste-Este el cual para la óptica de la presente inspección
se encuentra posicionado a la Derecha (vista del observador). podemos constatar
que presenta en su lateral Sur, una acera de uso peatonal elaborada en cemento,
ostentando su barde orientado hacia la calzada revestido en pintura de calor
amarillo, encontrándose dicha acera contigua a una estructura arquitectónica de
dos niveles, la cual presenta su fachada orientada en sentido Norte, estando
compuesta por paredes de concreto revestida en pintura de color gris, con
presencia de representaciones gráficas a color del tipo mural, donde destaca el
busto del pintor venezolano Cristóbal Rojas, de igual forma en la parte superior
de la pared propia de la fachada de la mencionada Edificación, se divisa un
epígrafe identificativo de color azul, donde se pueden leer las siguientes
inscripciones alfabéticas ‘ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS”,
también se avista a la izquierda de este (Vista del observador) Una estructura tipo
enrejado, la cual posee en su parte central una reja de dos hojas tipo batiente,
elaborada en metal revestido en pintura de color gris, ostentando mecanismo de
seguridad compuesto por pasadores y aldabas metálicas (Ver gráficas N 01, 02 y
03); continuando con la presente Inspección Técnica, se visualiza frente a la
fachada de la precitada Escuela de Artes, diagonal a la esquina Ño Pastor, a una
27
distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) del borde de la
acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observador): Un (01)
vehículo automotor, clase CAMIONETA, tipo PICK4JP, marca ZNA, color BLANCO,
placas A35BYIG, identificada con el logotipo del CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Ver gráficas N’ 04, 05 y 06), dicho
vehículo identificado para efectos de la presente inspección Técnica con el N1, el
mismo presentando en su PARTE EXTERNA: fractura de los dispositivos de
iluminación delanteros (Faros), tanto derecho como izquierdo. presentando
pérdida del material sintético traslúcido que lo compone (Ver gráficas N 07 y 08);
fractura del vidrio parabrisas delantero, exhibiendo líneas concéntricas y perdida
de material, encontrándose parte del mismo posicionado dentro de la cabina de
pasajeros del vehículo (Ver gráficas N 09); fractura parcial del vidrio propio de la
ventana del puesto del piloto en el lateral derecho del vehículo (Vista del
observador), presentando perdida del material que lo compone (Ver gráficas N 10
y 11); fractura parcial de la ventana trasera del vehículo, visualizándose un orificio
con pérdida de material (Ver gráfica N 12), destacando también en la parte trasera
abolladuras en el área de la compuerta de la cabina de carga (Ver gráfica N 13); de
igual forma se observan abolladuras en la parte superior del guardafangos
delantero Izquierdo (vista del observador), en el área de las puertas (delantera y
trasera), presentando fractura de los vidrios de las ventanas correspondientes a
las mismas, y por ultimo abolladuras sobre el área de guardafangos trasero de
ese mismo lateral ubicado en la cabina de carga del vehículo (Ver gráficas N i4,1 y
1G), también se pudo visualizar que Ci mismo se encontraba provisto de sus
correspondientes neumáticos debidamente aprovisionados de aire; seguidamente
se procede a la realización de la apertura de las puertas con la finalidad de
Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observa la parte delantera de la
cabina de pasajeros, presentando fragmentos de vidrio sobre la superficie de los
asientos de piloto y copiloto. así como sobre el piso de) vehículo, apreciándose la
suichera del vehículo en su posición original y en regular estado de uso y
conservación (Ver gráficas W 17, 18 y 19): asimismo se avista sobre la superficie
de) asiento trasero del vehiculo fragmentos de vidrio y diversos escombros (Ver
gráficas N° 20). Seguidamente a una distancia de dos metros con treinta y cinco
centímetros (2,35 mts) en dirección Sur-Este, con relación al vehículo identificado
con el N1. y a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (140 mIs) con
respecto al borde de la acera posicionada a la derecha de la citada vialidad (Vista
del observador), se localiza un vehículo automotor con las siguientes
características: clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca CHEVROLET, modelo
28
COLORADO, color BLANCO placas 30530 (Ver gráficas N 21 y 22): dicho
vehículo identificado para efectos de la presente Inspección Técnica con el N2. el
mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signos de combustión a lo largo y
ancho de su hacia su parle inferior, encontrándose desprovisto de los
correspondientes vidrios (parabrisas, laterales y trasero), retrovisores y demás
elementos elaborados en material sintético propios de su parte delantera (faros.
parrilla decorativa, entre otros). de igual forma se avistan sobre el área del techo
restos de material combustionado propio de la cautelera, constatándose a su vez
que el vehículo se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos
debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N 23 y 24): continuamente se
procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos
elementos, partes y piezas propias de la cabina de pasajeros completamente
combustionados (Ver gráficas N 25, 26 y 27), asimismo contiguo al neumático
trasero izquierdo de dicho vehículo (Vista del observador), se avista un (01)
envase elaborado en metal revestido en pintura de color negro y blanco, el cual al
ser movido de su posición original se puede constatar que presenta inscripciones
alfanuméricas entre las que destaca la palabra “ZIPPO”, dicho envase siendo
identificado para efectos de la presente Inspección Técnica como “A2” (Ver
araficas N 28 y 29) Posteriormente nos desplazamos en dirección Nor-Este una
distancia de cuatro metros con treinta centímetros 4.30 mts) con respecto al
vehículo identificado con el N2, así como a cuatro (Derecha vista del observador),
es ubicado un vehículo: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON. marca
CHEVROLET, modelo TAHOE. color DORADO, placas 30894, dicho vehículo
identificado para efectos de la presente Inspección Técnica con el N3 (Ver gráfica
N 30), el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signos de combustión en la
mayor parte de su estructura, encontrándose desprovisto de sus respectivos
vidrios (parabrisas, laterales y trasero), retrovisores y demás elementos
elaborados en material sintético dispuestos en las áreas afectadas por la
incidencia del calor, visualizándose menor cantidad de daños en la parte
delantera del vehículo, estando provisto de los elementos propios de su parle
delantera, entre ellos su correspondiente placa, de igual forma se avistan sobre el
área del techo restos de material combustionado propio de la cautelera,
constatándose a su vez que el vehículo se encuentra provisto de sus
correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N°
31, 32 y 33); continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA:
donde se observan os distintos elementos, partes y piezas propias de la cabina
de pasajeros completamente combustionados, al igual que daños en el área del
29
motor (Ver gráficas N° 34, 35 y 36). Asimismo al continuar el recorrido en
dirección Sur-Este, ubicamos un vehículo volcado cinco metros con veinte
centímetros (5,20 mts) con respecto al vehículo identificado con el N’ 3. al igual
que a una distancia de un metro con veinte centímetros 1 ,20 mts) can relación al
borde de la acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observador),
dicho vehículo reuniendo las siguientes características: clase RUSTICO, tipo
TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de
carrocería JTEEU7IJSC4002600, siendo identificado para efectos de la presente
Inspección Técnica con el N4 (Ver gráfica N” 37), el mismo presentando en su
PARTE EXTERNA: signos de combustión en la mayor parte de su estructura,
encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y
trasero), retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético
dispuestas en las áreas afectadas por la incidencia del calor. visualizándose
menor cantidad de daños en la parte delantera del vehículo, estando provisto de
los elementos propios de su parte delantera, destacando fractura parcial de los
dispositivos delanteros de iluminación principal (faros), de igual forma se avistan
sobre el área del techo restas de material cambustionada propio de la cautelera,
constatándose a su vez que el vehículo se encuentra provisto de sus
correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N°
38, 39 y 40); continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA:
donde se observan los distintos elementos. partes y piezas propias de la cabina
de pasajeros completamente combustionados, al igual que menores daños en el
área del motor, siendo localizado el correspondiente serial identificativo del
vehículo, troquelado a bajo relieve (Ver gráficas N° 41 y 42). Sub-siguientemente a
una distancia de veintisiete metros con setenta centímetros en dirección Este con
relación al vehículo identificado con N°4, y a una distancia de un metro con
setenta centímetros (1,70 mis) con respecto al borde de la acera posicionada a)
Sur de a calle (Derecha vista del observador), se localiza un vehículo: clase
RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LANO CRUISER, color
BLANCO, serial de carrocería JTEEU71J6C4003294, el mismo identificado con el
N 5 (Ver gráficas N° 43 y 44), presentando en su PARTE EXTERNA: signos de
combustión en la mayor parte de su estructura, encontrándose desprovisto de
sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y trasero). retrovisores y demás
elementos elaborados en material sintético dispuestos en las áreas afectadas por
la incidencía del calor (Ver gráficas N° 45 y 46), visualizándose menor cantidad de
daños en la parte delantera del vehiculo. estando provisto de los elementas
propios de su parte delantera, destacando la ausencia de su dispositivo principal
30
de iluminación delantera izquierda (faro lado del copiloto), observándose sei
(06) orificios en la superficie del capot del vehículo, los mismos con signos de
hundimiento en los espacios circundantes (Ver gráfica N° 47, 48 y 49). de igual
forma se avistan sobre el área del techo restos de material combustionado propio
de la cautelera, constatándoe a su vez que el vehículo se encuentra provisto de
sus
correspondientes
neumáticos
debidamente
abastecidos
de
aire;
continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se
observan los distintos elementos, partes y piezas propias de la cabina de
pasajeros completamente combustionados a) igual que daños importantes en el
área del motor, siendo localizado el correspondiente serial identificativo del
vehículo, troquelado a baja relieve (Ver gráficas N° 50 51 y 52). Consecutivamente
en dirección Nor-Este, a una distancia de veintiséis metros con cuarenta y tres
centímetros (26,43 mts) con respecto al vehículo identificado con el N°5 y a una
distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) con relación al barde
de la acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista de) observador), se
visualiza un vehículo: clase CAMlONE1 PICK-UP marca ZNA calor BLANCO
placas A38BYIG (Ver gráficas N° 53/4 y 55) dicho vehiculo identificado para
efectos de la presente Inspección Técnica con el N 6 y el mismo presentando en
su PARTE EXTERNA: sígnos de combustión en diversas áreas de la carrocería del
vehículo, observándose mayores daños en la parte central del mismo, viéndose
afectados el techo, las puestas de ambos laterales y el área del capot,
encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (Parabrisas, ventanas
laterales y ventana trasera), así como los retrovisores y la parrilla decorativa
delantera, presentando fractura parcial del dispositivo de iluminación principal
delantero (faro) correspondiente al lado izquierdo del vehículo (vista del
observador, de igual forma se avistan sobre el área dei techo restos de material
combustionado propio de la cautelera, constatándose a su vez que el vehículo se
encuentra
provisto
de
sus
correspondientes
neumáticos
debidamente
abastecidos de aire (Ver gráficas N 56, 57 y 58); continuamente se procede a
Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos,
partes
y
piezas
propias
de
la
cabina
de
pasajeros
completamente
combustionados, presentando afectación producto del calor en los diversos
elementos que componen el área del motor. Por último es realizado un recorrido
en dirección Este por la mencionada vía, siendo ubicado un vehículo: clase
AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA. modelo COROLLA. color GRIS. placas
AA396JR. el mismo signado con el N 7, situado a una distancia de cuarenta y
cinco metros (45 mts) con respecto al vehículo N6. así como a cuatro metros con
31
cuarenta centímetros (4,40 mts) de distancia del borde de la acera posicionada
al Sur de la calle (Derecha vista del observador) a la altura del Edificio de la
CANTV (Ver gráficas 59, 60 y 61), asimismo se pudo constatar que dicho vehículo
presenta su PARTE EXTERNA: en regular estado de uso y conservación, con
cada uno de los elementos que componen su estructura en su posición original,
destacando la fractura del vidrio trasero del vehiculo (Ver gráficas 62, 63 y 64): de
igual forma al realizar una observación desde el exterior del mismo hacia su
PARTE INTERNA: se avistan fra9mentos de vidrio en el área de tapicería
circundante a la ventana trasera, al igual que sobre el asiento trasero del
vehículo, encontrándose en regular estado de uso y conservación los distintos
elementos que integran la cabina de pasajeros (Ver gráficas 65 y 66). Se toman
fotografías en carácter general y especifico, con la finalidad de dejar constancia
gráfica de todo lo antes expreso, las mismas se anexan a la presente Acta de
inspección Técnica. CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que la
presente inspección es realizada en presencia de Funcionarias adscritos a la
Dirección de Investigaciones Contra Terrorismo, por cuanto esta diligencia
guarda relación con los hechos investigados mediante Expediente N G4j46, que
instruye mencionado Despacho; asimismo se deja constancia que la Evidencia
identificada en la presente inspección con el alfanumérico “A2”. fue colectada por
el Funcionario detective REINA Richard, credencial N 35.862, adscrito a la
División de Siniestros. (…)”
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron
ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias
inflamable. La misma se relaciona con la Inspección Técnica Nº 0332
10.- Asimismo, se evidencia en las redes sociales, especialmente en la cuenta
Twitter @leopoldolopez, los diferentes pronunciamientos con mensajes subliminales
emitido por el referido ciudadano, donde incita a los ciudadanos a mantenerse en la
calle, utilizando como slogan “#LASALIDA, # SALIDADEMADURO, # LAMEJORVZLA,
ETC”, a estos efectos tenemos que las Redes Sociales Son sitios web que ofrecen
servicios y funcionalidades de comunicación diversos para mantener en contacto a los
usuarios de la red. Se basan en un software especial que integra numerosas funciones
individuales: blogs, wikis, foros, chat, mensajería, etc. en una misma interfaz y que
proporciona la conectividad entre los diversos usuarios de la red y es un adjetivo que se
utiliza en la psicología para nombrar a lo que está por debajo del umbral de la
conciencia. Cuando el término se aplica a un estímulo, está haciendo referencia a que
éste, por su brevedad o debilidad, no es percibido de manera consciente, aunque
32
influye en la conducta y asimismo, el concepto de mensaje subliminal, por lo tanto,
hace referencia a un mensaje que ha sido diseñado para que se transmita por debajo
de los límites normales de percepción. Este mensaje llega al receptor, pero éste no lo
recibe. Puede tratarse de un sonido o de una imagen que el receptor percibe
inconscientemente y que, pese a esta ausencia de un proceso consiente, puede
modificar su conducta. Un mensaje subliminal es aquel que llega a miles de personas a
través de varios medios de comunicación y que tienen la finalidad de persuadir a
alguien de algo sin que éste sea consiente.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el
ciudadano Leopoldo López Mendoza mediante el uso de las redes sociales incitaba a los
ciudadanos asistentes a la concentración prevista a no abandonar ni deponer su actitud y
continuar en las calles para logra el objetivo denominado La Salida.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano
JUAN URBINA en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana
de Caracas, en la cual señala lo siguiente: “El día 12 Febrero del presente año,
siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en la
Sede del Ministerio Publico, en virtud de que soy Técnico de Seguridad y
Resguardo, yo estaba de descanso, pero como tenia un curso, nos mandaron a
almorzar, cuando regresamos del curso, el Capitan Ego Berbesi, Jefe de la
División, nos pidió el apoyo, para prestar seguridad debido a los hechos que se
estaban presentado debido a que había una manifestación en la entrada de la
Sede, los cuales nos insultaban por que no los dejábamos acceder a las
instalaciones, fue entonces que nuestro Jefe el Capitán Ego Berbesi, nos dijo que
no discutiéramos con nadie y que estuviéramos tranquilos, el se encargo de la
comisión y salio en varias ocasiones en virtud de que haba llegado LEOPOLDO
LOPEZ Y MARIA CORINA MACHADO a solicitar la entrega de un documento a la
Fiscal General y posteriormente se fueron, el Capitán Ego Berbesi salio a
conversar con los manifestantes para que pasaran unos integrantes de la
Manifestación a hablar con la Dra Luisa, pero ellos querían era que la Doctora
Bajara. En virtud de eso siguieron las ofensas en contra de la Fiscal General,
como a cinco minutos que entro el Capitán Berbesi, sentimos que la turba se vino
hacia nosotros a tirarnos piedras y a tentar contra las instalaciones, a mi
compañero SIXTO NARANJO, le rompieron una pierna, al teniente Reyes también
lo lesionaron en la pierna, al Supervisor Luís Rivas también lo lesionaron en la
pierna y a mi me lastimaron en un hombro con piedras, logrando entrara una
muchacha la cual estaba vestida con licra azul y franela blanca con estampado,
33
de tez morena clara, delgada, esta muchacha nos insultaba y estaba agresiva,
también nos tomaban fotos algunos de los integrantes de la manifestación, había
un muchacho moreno que nos grababa a los que estábamos en la cadena de
seguridad con una Laptop, logrando romper los vidrios externos de la sede, parte
de la biblioteca la cual quedo hecha un desastre, las paredes de la entrada
principal las rayaron, con groserías hacia la Doctora Luisa. Es todo. Seguidamente
esta representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes
preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en
su exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de
la Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde
aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el
momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la entrada de la Sede
específicamente la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico” TERCERA:
¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando su persona en dicho lugar?
CONTESTO: “Estaba prestando apoyo a la seguridad seguridad de las instalaciones
del Ministerio Publico, por ordenes del Capitán Berbesi quien es el jefe de la División”
CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas le acompañaba en el sitio para el
momento de originarse los hechos señalados? CONTESTO: “El jefe de la División de
Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi, Cesar Reyes Martínez adjunto a la
División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico ciudadano Luís
Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio Urbaez Machado, Sócrates Gonzalez
entre otros, Correa Técnico de Seguridad 1, Andrés Hernandez quien estaba en la parte
de la Biblioteca” QUINTA: ¿Diga usted, donde podrían ser ubicados los ciudadanos
antes mencionados? CONTESTO: “En la sede donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted,
durante el transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las
instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal
donde esta la puerta de vidrio que da el acceso a la sede principal, junto al cordon de
seguridad” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para el momento
desde su óptica? CONTESTO: “yo veía claramente al grupo que estaba mas agresivo
los cuales se encontraban el la puerta.” OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que
acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del
Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO; “Bueno la
gente que estaban con Leopoldo Lopez y Maria Corina Machado, decía que este
gobierno tenia que caer, a la doctora Luisa le gritaban que era una rata y que de alli no
se iban hasta que la doctora no bajara, y el resto de los manifestantes gritaban
groserías en contra de nosotros y en contra del gobierno, después fue que comenzaron
a dañar las instalaciones de la Sede con palos y piedra” NOVENA ¿Diga usted, pudo
34
observar en detalle otra persona en particular que se hiciera participe en dicha
concentración violenta? CONTESTO: “El presidente del Centro de estudiantes de la
UCV estuvo presente además de Gabriela Arrellano quien es la dirigente del
movimiento estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga usted, en alguna ocasión como
responsables de la seguridad de las instalaciones y demás personas que laboran
dentro de la institución, intento dialogar con los presentes a los fines de que depusieran
su actitud violenta para evitar los destrozos? CONTESTO: “ No por que ellos estaban
muy agresivos y no dejaban mediar palabras, mis otros compañeros y el Capitán
Berbesi si hablaron, para no caer en provocaciones DECIMA PRIMERA ¿Diga usted,
observo personas portando armas de fuego dentro de la concentración? CONTESTO:
“No, pero pero si vi bombas molotov las cuales lanzaron contra la sede y piedras.”
DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted que objetos fueron lanzados a la fachada principal del
Ministerio Publico? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura,
objetos como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted,
durante su estadía en el lugar logro captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo
López y Maria Corina Machado? CONTESTO: “yo no lo escuche por que estaba de
almuerzo y llegue posterior a la entrega del documento, pero ellos si estuvieron en la
Sede entregando unos documentos.” DECIMA CUARTA ¿Diga usted, podría precisar si
le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto documento que debía ser entregado a la
ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO; “En ningún momento, solo lo
que escuchaban eran insultos contra nosotros.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, pudo
precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la fachada de la sede
principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro atuendo con
características similares? CONTESTO: “la mayoría estaban encapuchados, otros tenían
mascaras antigás y franelas en la cara” DECIMA SEXTA ¿Diga usted, los presentes
manifestaron alguna petición simultáneamente al documento que señalaron querer
entregar a la ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO: “Si ellos gritaban
que liberaran a los Gochos de la universidad del tachira.” DECIMA SEPTIMA ¿Diga
usted, podría precisar cuanto tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede
principal? CONTESTO: “Como Cuarenta y cinco minuto o mas.” DECIMA OCTAVA
¿Diga usted, al lugar se apersono algún organismo de seguridad del Estado quien
neutralizara la amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico? CONTESTO:
“Si la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA NOVENA ¿Diga
usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el
ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Ellos no se
ponían de acuerdo, unos gritaban todo tipo de cosas contrarias al gobierno otros
gritaban otra cosa, unos gritaban que era una marcha pacifica y otros que no que
35
eramos unas pulgas. VIGESIMA ¿Diga usted, pudo precisar algunos rastros
morfológicos y de vestimenta del sujeto que inicio los ataques en contra de la sede del
Ministerio Publico? CONTESTO; “habían muchos y específicamente un sujeto blanco,
delgado, como de 1.70 de estatura, con una franela blanca amarrada en la cara.”
VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo detallar algún hecho inusual en los presentes?
CONTESTO; “Si todos tenían un bolsos, con capuchas y habían otros con guantes.”
VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted, pudo escuchar si los presentes se auto nombraban
con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “no escuche nada-. VIGESIMA
TERCERA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o
personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos
tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico,
Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la División de Vigilancia y Protección, Sixto
Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I, Técnico 1 de Seguridad Lesama, a quien
golpearon, por que lo lograron agarrar pero lo ayudamos a entrar y yo resulte lesionado
en la espalda VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los
mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en
la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una
piedra y a mi en el hombro de lado izquierdo. (…)”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA , JULIO CÉSAR
MORALES GONZÁLEZ y JUAN URBINA
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano
CÉSAR BORAURE en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con
Competencia Plena, en la cual señala lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección de
Seguridad del Ministerio Público, el día de hoy en horas de la mañana me
encontraba en un curso de psicología en el Auditorio ubicado en la Mezzanina del
edificio; luego del receso que no dieron para almorzar como a la 01:00 horas de la
tarde el Capitán Berberí Jefe de la División de Seguridad, nos solicito a todo el
personal que estábamos en el curso de psicología que sirviéramos de apoyo en la
entrada de la sede principal del Ministerio Publico, ubicada en parque Carabobo,
ya que las personas que manifestaban estaba agrediendo el edifico; luego de esto
nos comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes; quiero manifestar que
en mi caso particular me protegí con el escritorio que estaba en la barrera, luego
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que paso el alboroto salí corriendo hacia el lado del Anexo del edificio. Es todo.
PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?
CONTESTO: Edificio sede Principal del Ministerio Público, aproximadamente a las
03:30 horas de la tarde del día miércoles 12 de febrero de 2014. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que
ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Con mis compañeros de trabajo y el Supervisor
de Seguridad LUIS RIVAS y el Teniente REYES”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted,
si las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también
resultamos agredidos el personal de seguridad que nos encontrábamos en la entrada
del edifico. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si logro identificar alguno de los
cuidadnos agresores? CONTESTO: habían muchas personas y en lo comenzaron a
lanzar piedras y objetos contundentes tuve que protegerme con el escritorio que se
encontraba en la barres y posteriormente corrí hacia el Anexo del edificio. QUINTO
PREGUNTA: Diga usted,
como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de la
posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las
características de las personas participantes. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Logro
observar si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban
alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe
que las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y
nos lesionaron. SEPTIMA PREGUNTA: Digo usted, si alguno de sus compañeros
resulto lesionado? CONTESTO: Si, mi compañero SIXTO NARANJO. (…)”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo
López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido
Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del
edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los
presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente.
Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior
correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS
ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano
SIXTO NARANJO en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con Competencia
Plena, en la cual señala lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección de Seguridad
del Ministerio Público, el día 12-02-2014, siendo las 12:30 del medio día, después
de almuerzo, cuando llegamos a la sede del Ministerio Publico ya estaba los
estudiantes concentrados a las afueras de la sede, habían dos grupos, unos
tratando de controlar la manifestación y otros que estaban alterados, queriendo
tomar la sede, nosotros estábamos en la entrada principal del ministerio, he
hicimos la cadena de custodia conformada aproximadamente por quince
funcionarios de seguridad, evitando que los manifestantes entraran a la sede, en
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cuestión de segundos, un grupo de estudiantes arremetió contra los estudiante
que estaban mediando y nosotros el personal de seguridad, con ráfagas de
piedras y botellas, en eso yo recibí una piedra en el área de la tibia, causándome
una herida, luego de hay ingrese a las instalaciones por ayuda de un compañero,
como estaba herido me mandaron a mezzanina mientras que pasaba todo,
después de hay la Fiscal General, Designo a uno de sus funcionarios para que me
trasladaran a mi
y a otro compañero a la clínica. Es todo. Seguidamente el
funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las
agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: Todas las
agresiones fueron a lo que es, la fachada, el estacionamiento anexo, la biblioteca y
contra nosotros que eramos el personal de seguridad que estábamos en la entrada.
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores?
CONTESTO: “No, pero si los veo en fotos o vídeos, si podría identificar algunos de los
que estaban allí, porque eran muchas personas. TERCERA PREGUNTA: como era la
iluminación del lugar? CONTESTO: “Era muy clara, ya que era de día, había una buena
iluminación. CUARTA PREGUNTA: ¿Logro observar que si las personas que se
encontraban participando en la concentración portaban alguna arma? CONTESTO: “No
observe a ninguna persona con armas, ya que estábamos en la parte de adelante y los
estudiantes que estaban de primero no nos dejaban ver, solo observe que las piedras y
las botellas cuando venían en el aire, hacia la fachada de la sede, las cuales rompieron
los vidrios y nos lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros
resulto lesionado? CONTESTO: Si, la mayoría de mis compañeros que estaban afuera
resultaron lesionados. (…)”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano
Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración
convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron
disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado
a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser
atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y
permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos
WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA , JULIO CÉSAR
MORALES GONZÁLEZ, JUAN URBINA y SIXTO NARANJO
14.- EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-539-AV-159 de fecha 11 de marzo de 2014,
suscrita por los Expertos DETECTIVE JEFE DESIREE LLAMOZAS, DETECTIVES
T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO RAMÍREZ adscritos al Área de Análisis
Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, de Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido
Trascripción de Contenido y Análisis de Contenido al material suministrado, que son
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dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos, cuyas conclusiones son las
siguientes: “(…) Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido,
que motiva la practica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. El material
analizado lo constituyó once (11) grabaciones de video, diez (10) de ellas almacenada
en un disco compacto ó CD, marca PRINCO y la restante en Un (01) disco de video
digital ó DVD, marca SANKEY.- 2. En las grabaciones analizadas apreció diferentes
momentos y sitios donde el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, ofrece declaraciones y
discursos a diferentes personas, relacionadas con los presuntos problemas que
presenta el país, llamándolos a la calle, a fin de salir del presente Gobierno. Igualmente
expresa que se entrega a las autoridades.- (…)”.
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar
que el ciudadano Lepoldo López a través de diferentes discursos hizo un llamado para movilizar
una masiva concentración de personas que debían salir a la calle con la finalidad de romper con
el hilo constitucional y forzar la salida la renuncia de primera mandatario de la República
Bolivariana de Venezuela.
15.- INFORME PERICIAL N° CP-DASTI-0093-2014, de fecha 07 de marzo de 2014,
suscrito por la EXPERTO ANALISTA III, LCDA BETSI MEZA, adscrita a la División de
Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, de la Coordinación de Peritaje del
Ministerio Público, mediante el cual se practicó Peritaje Informático, específicamente
Reconocimiento Técnico, específicamente colección y fijación fotográfica a un video
ubicado en el enlace: https://www.youtube.com/wathc?v=AN-vRAMDLiw
identificado como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”; y cuyas
conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones, análisis y
colección practicados a un video presente en el portal You Tube identificado como “El
Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”, que motivo la presente
actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. Se observa que el video se encuentra
presente y activo, cuya portada se detalla en la peritación con datos relativos al servicio
de subida de videos identificados como Dtv. 2. Se detalló las propiedades del video en
cuanto a tiempo de duración y velocidad de reproducción. 3. Se realizó la captura de
veinte (20) fotogramas durante la reproducción del archivo de video en archivos de
imagen con formato .jpg. (…)”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que el
ciudadano Leopoldo López mediante el uso de la red social difundió un mensaje a través del
ciudadano Carlos Vecchio en el cual indica en su discurso que se reitera el llamado masivo y
permanente a la calle para lograr la ruptura del hilo constitucional.
16.- EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-524-AV-155, de fecha 12 de marzo de 2014,
suscrita por la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS funcionaria adscrita al
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Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento
Legal, Verificación, Trascripción de Contenido y Coherencia Técnica al material
suministrado, que es un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, cuyas
conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones y análisis
realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se
concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó, Una (01) grabación de
video provisto de audio, almacenada en un (01) dispositivo de almacenamiento de
datos del comúnmente denominado disco de video digital DVD, marca SG DIGITAL. 2.
La grabación transcrita trata sobre un monologo, hablado en el idioma castellano,
donde participa una persona de sexo masculino, quien se identifica como Carlos
Vecchio, Coordinador Político de Voluntad Popular, el cual expresa que se encuentra
en clandestinidad, por ser un perseguido político, leyendo un manifiesto escrito por el
ciudadano Leopoldo López, expresando en su contenido que se encuentra detenido en
la prisión militar de Ramo Verde, por haber realizado un llamado a construir un cambio,
de igual forma realiza exigencias al Gobierno para poder dialogar y amenaza de que si
no son cumplidas continuaran en las calles con la protesta pacifica, irreverente y
contundente, igualmente hace una invitación apoyar una concentración, convocada por
Antonio Ledezma en la Plaza Alfredo Sadel de las Mercedes.- 3. La grabación de video
contenida en el disco digital objeto a estudios, luego de ser analizada cuadro a cuadro,
se constató que presenta signos característicos de edición al comienzo y al finalizar la
misma, por cuanto exhibe una publicidad con logos donde se lee DTV Oficial.com.(…)”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual
difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los
venezolanos fue realizado por el ciudadano Lepoldo López a través del ciudadano Carlos
Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo
constitucional.
17.- OFICIO N° DDC-DAT-00569-2014 de fecha 21 de febrero de 2014 mediante el cual
remite Informe Pericial N° S/N con sus Diagramas de Recorrido de Abonados, de
fecha 19 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano T.S.U. ARGENIS A. GARCÍA C,
Jefe de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público con la relación de
llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas registradas con los números de
cédula de identidad números V-13.309.987, V-11.227.699, V-6.633.107, V-8.762.653,
así como los datos que registran las líneas telefónicas 0424-1516335, 0424-2831097,
0424-1628969, 0414-3149772, 0424-2982178, 0414-1631715 con sus respectivos
resultados obtenidos: “(…) 1. En cuanto a la cédula de identidad V-8.762.653, datos del
40
suscriptor: Jesús Eduardo Bellorín González, fecha de nacimiento, 23-08-1967,
línea asociada: 0414-9288242, serial IMEI: 359201047546560, numero alterno: 02127407442, Dirección: Calle Bolívar, Edificio Bolívar, piso 1, apartamento A, Chacao
Estado Miranda. = A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-022014. 2. En cuanto a la cédula de identidad V-6.633.107, presenta la siguiente línea:
0414-9057125, datos del suscriptor: Carlos Vecchio Demary, fecha de nacimiento, 0406-1969, dirección: Avenida el retiro, edificio Alameda Clasic, apartamento PH-C,
Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, numero alterno 02127519925 – Otra linea: 0414-3024577 asociada a la cédula de identidad numero V6.633.107 a este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-2014. 3. En
cuanto a la cédula de identidad V-13.309.987, presenta la siguiente línea telefónica:
0424-2556963, datos del suscriptor: LILIAN TINTORI dirección: Edificio Angaz, Avenida
principal, Distrito Federal. A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 1202-2014. Presenta otra línea telefónica: 0414-3398455, número alterno 0212-9535957,
dirección: Edificio Angaz, apartamento 1, PH, Urbanización Chuao, Municipio Baruta. 4.
En cuanto a la cédula de identidad V-11.227.699, presenta la siguiente línea 04141118250, datos del suscriptor: Leopoldo López, Dirección: Edificio Atrium, Avenida
Venezuela, con calle Sorocayma, Distrito Federal. 5. Se consigna diagrama de cruce de
contactos, entre los móviles solicitados y la celda MOVISTAR CCS_LACANDELARIA2
del día 12-02-2014. (…)”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar el
recorrido que hicieran cada uno de los ciudadanos que apoyan al imputado Leopoldo López
estuvieron el sitio donde se desarrollo la marcha convocada que tuvo como sitio final la plaza
Parque Carabobo donde se encuentra la sede principal del Ministerio Publico.
18.- NOTA DE ENTREGA DE MATERIAL AUDIOVISUAL, de fecha 18 de marzo de
2014, suscrito por la ciudadana ANA BONILLA, Gerente de Archivo Audiovisual de
Venezolana de Televisión, mediante la cual remiten un (01) DVD contentivo de: MicroTorta de imágenes: Sucesos acaecidos en el país con las Guarimbas de la oposición en
contra del Gobierno Bolivariano declaraciones del dirigente de voluntad popular
Leopoldo López. Dur: 00:33:57.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual
difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los
venezolanos fue realizado por el ciudadano Lepoldo López a través del ciudadano Carlos
Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo
constitucional.
19.- OFICIO N° S/N, de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por la abogada
PENÉLOPE MENDOZA GIL, Consultora Jurídica de Globovisión Tele, C.A, mediante el
41
cual remiten un (01) DVD identificado “Marchas 12.02.2014” de las grabaciones
fílmicas (sin editar), en formato digital de los hechos suscitados en fecha 12-02-2014.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que existencia del
materia audiovisual que fuera difundido por un medio de comunicación.
20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana
MARÍA IGINIA SILVA AVILA, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Primera del
Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual señala lo
siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, previa citación efectuada el día
viernes 21 de marzo de 2014 por el Fiscal 41 a Nivel Nacional, con ocasión de
investigación iniciada en relación a unos hechos suscitados en el Área
Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero del presente año, resulta que en
Globovisión existen dos turnos de trabajo para los trabajadores, en el área de
prensa específicamente, ese día yo tenía el turno de la tarde, desde la una de la
tarde hasta las nueve de la noche, ese día me pautan la ruta de la Avenida México
porque los periodistas del turno de la mañana no habían registrado imágenes de
la movilización, salimos desde la Alta Florida a la una con mi equipo conformado
por un camarógrafo Tovar, un asistente no recuerdo el nombre y mi persona, y
llegamos a la Avenida México y nos bajamos desde el Liceo Andrés Bello,
comenzamos a grabar en caliente, es un falso en vivo, es decir, se recogen las
imágenes de la zona y lo que está sucediendo, luego con ese material lo llevamos
al Canal, se saca lo que se necesite y lo transmitimos en la Noticia o a través de
un avance, hice tres caliento estando en ese lapso, el primero fue ambiente, como
estaba la concentración, la marcha de los vehículos, si las personas ya estaban
regresando de la manifestación, era una grabación de lo que estaba ocurriendo
en ese momento en la Avenida México, el segundo reporte fue en la Estación
Bellas Artes del Metro de Caracas, me encontraba en la esquina que comienza
hacia el Liceo Andrés Bello, allí me encuentro al Alcalde Antonio Ledezma, que
estaba con su equipo viendo hacia la Fiscalía General de la República, y hago
este segundo reporte entrevistándolo a él, allí me dio su impresiones en cuanto a
la marcha y como iba la cosa, luego que termino de entrevistar al Alcalde
Ledezma, veo que viene una marea de gente caminando, dentro de ese grupo
venía caminando el ciudadano Leopoldo López y el estudiante Requesens, ya se
retiraban, después que veo eso hago un tercer reporte desde el mismo sitio
informando que ya había concluido la actividad ya que vi que se estaban
retirando
las
personas
que
acompañaban
la
marcha,
eso
sucedió
42
aproximadamente en media hora o cuarenta minutos en ese punto, después de
allí le informé a mi coordinador en el canal que había concluido la actividad y me
dijo que me regresara al canal, posteriormente, el día sábado 15 de ese mismo
mes, me encontraba cubriendo una pauta en la Plaza Altamira, tuve toda mi
jornada en la tarde en Plaza Altamira, ya las personas que estaban allí
manifestando tenían rato observando que había un equipo de Globovisión
cubriendo ese evento, cuando me dispongo a las siete de la noche a hacer unas
cámaras es decir, yo hablándole a la cámara y explicando la situación como se
estaba llevando a cabo la manifestación, estábamos en la Avenida San Juan
Bosco cerca de la Plaza Francia, habían unas personas allí y nos comenzaron a
gritar cosas, que nos fuéramos de allí y en ese momento arrojan un objeto y pegó
contra la cámara, inmediatamente todo el grupo de personas que se encontraba
allí se nos vino encima para agredirnos, sin embargo otro grupo que se
encontraba en la Avenida Francisco de Miranda adyacente a donde yo me
encontraba y con lo cuales conversé más temprano, vinieron corriendo y
mediaron con nuestros agresores para que no nos siguieran lanzado objetos,
hicieron una especie de barrera y nos permitieron retirarnos hacia el vehículos
donde andábamos. Quiero dejar claro que no puedo manifestar que las personas
que me agredieron eran opositores, ya que no estaban identificados de ninguna
manera. Es todo (…)”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
lugar donde ocurrieron los hechos asimismo los daños que le fueron ocasionados a las
mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias inflamables.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril de 2014, rendida por el ciudadano
JOSÉ GREGORIO SIERRALTA RODRÍGUEZ en la sede de la Fiscalía Cuadragésima
Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual
señala lo siguiente: “es el caso que para el día 12 de febrero del presente año 2014,
fue convocada por los ciudadano LEOPOLDO LOPEZ Y MARIA CORINA
MACHADO, ampliamente reconocidos en el mundo político, una marcha que
tendría origen en Plaza Venezuela hasta la sede del Ministerio Publico, ubicada en
la avenida Universidad donde funciona el despacho de la Fiscal General de la
República Bolivariana de Venezuela, la referida convocatoria logro concentrar un
número importante de personas, quienes una vez frente a la referida sede del
Ministerio Público, comenzaron a gritar consignas contra los poderes del Estado,
hacia la Fiscal General y otra instituciones del Gobierno; Leopoldo López y María
Machado, ofrecieron un discurso insidioso, montados sobre un vehículo tipo
camioneta, sobre la concentración que permanecía frente a la Fiscalía General de
43
la República; un discurso exacerbado que incitaba a la violencia y al irrespeto
de los poderes legalmente constituidos, retirándose posteriormente del lugar,
luego de transcurrido cierto tiempo, las personas que se encontraban frente al
Ministerio Publico, comenzaron un ataque violento contra las instalaciones del
referido edificio, lanzando objetos contundentes, piedras y botellas incendiarias
de fabricación casera, asediando por largo tiempo y causando importantes daños
a la referida infraestructura; dañando el ornato que constituye la Plaza Carabobo,
el cual fue destruido significativamente para obtener piedras y otros materiales
que utilizaron los maleantes en el referido ataque a este Organismo de Estado.
Posteriormente avanzadas las horas de la tarde, este grupo de individuos
violentos extendieron las acciones hasta llegar a la sede del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Sector de Parque
Carabobo,
donde
se
encontraban aparcados
varios
Vehículos
Oficiales,
debidamente identificados con logos de esta institución (Patrullas), procediendo
sin miramientos a incendiar varios de estos bienes, propiedad del Estado. Los
funcionarios policiales que se hallaban en el referido edificio cumpliendo con sus
labores, salieron del recinto rápidamente y practicaron algunas detenciones de
estos individuos, que incluso pretendieron ocasionar daños a nuestra Sede,
intentando ingresar a la misma, con el fin de ocasionar daños físicos e incendiar
la infraestructura. Los referidos detenidos fueron puestos a la orden del
Ministerio Público confirmándose posteriormente su detención judicial al tiempo
de su presentación en el tribunal de control correspondiente. Desde ese entonces
se desato a nivel Nacional, una gran cantidad de hechos violentos contra las
Instituciones del Estado, lo que ha arrojado como resultado importantes daños a
la infraestructura de distintos organismos y entes públicos del Estado los cuales
han sido objeto de destrucción e incendios, afectando importantemente el orden
social, la paz y la tranquilidad de la familia Venezolana, el día 27 del mes de
marzo, fue incendiado por estos grupos violentos en la ciudad de San Cristóbal
estado Táchira, otro de nuestros vehículos oficiales debidamente identificado, el
cual se encontraba en un taller mecánico particular para su reparación; Este
vehículo fue robado en horas nocturnas por varios individuos quienes lesionaron
al encargado del taller, apoderándose de la unidad policial, la cual incendiaron
posteriormente en una zona de guarimbas. Es todo”. En consecuencia el
Representante del Ministerio Público pasa a formular las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la que sucedieron los hechos?
RESPUESTA: “Eso ocurrió el 12 de febrero del 2014 en la parroquia la Candelaria en
horas de la tarde.” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que tiempo
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tienen estos activistas políticos llamando a realizar manifestaciones de calle?
RESPUESTA: “En fecha 09 de noviembre del 2013 se activó un grupo presuntamente
político denominado los autoconvocados, llamando a su seguidores a protestar en la
calle, posteriormente el día 23 de enero del 2014, aprovechando que se celebraba un
aniversario del fin del gobierno de Marcos Pérez Jiménez los ciudadanos María
Machado y Leopoldo López, emitieron un discurso transmitido a través de diferentes
medios de comunicación social, el cual denominaron, LA SALIDA LA CALLE”.
TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las características de los vehículos oficiales
pertenecientes
la institución que sufrieron daños? RESPUESTA: “En la ciudad de
Caracas fueron seis (06) Vehículos, en el estado Táchira otro vehículo, todos con
pérdida total”. CUARTA: ¿Diga usted, si resulto herido algún funcionario de esta
institución? RESPUESTA: “Si, en el procedimiento de aprehensión, resultaron algunos
con lesiones menores”. QUINTA: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el
cual se originaron todos estos acontecimientos que originaron los destrozos en varias
instituciones del Estado? RESPUESTA: “Si, con ocasión a la convocatoria realizada por
los ciudadanos María Corina Machado y Leopoldo López, a través de los discursos
manifestados el día 23 de enero de 2014, 10 y 12 de febrero de 2014 y diferentes
mensajes enviados a través de las diferentes redes sociales, donde incitaban a sus
seguidores a permanecer en la calle y buscar la salida del gobierno legalmente
constituido, e igualmente dirigir su acción contra la cabeza de los poderes del estado,
hasta lograr alcanzar su objetivo de obtener el poder de manera violenta”. SEXTA:
¿Diga usted, tiene conocimiento a cuánto asciende el monto de los daños ocasionados
a los vehículos que hizo referencia? RESPUESTA: “Si, lo haré llegar con un informe
posteriormente”. NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente
entrevista? RESPUESTA: “Si, deseo consignar informe detallado de los daños
ocasionados a las unidades de esta Institución”. (…)”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron
ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias
acelerantes.
22.-ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el
funcionario INSPECTOR AGREGADO EZEQUIEL PEÑALOZA; adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, en la cual entre otras cosas deja constancia de los siguiente:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de
parte de nuestra Sala de Transmisiones, requiriendo que funcionarios de esta División
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conjuntamente con los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen
Organizado, se trasladaran a las adyacencias de la Plaza Carabobo y de la escuela
“Cristóbal Rojas”, por cuanto una multitud de manifestantes se habia dirigido hasta la
sede de la fiscalía general de la República, con sede en la avenida universidad, al
frente de la Plaza Carabobo, y de manera violenta habían causado destrozos a la sede
principal de esa institución y de igual forma a la sede de FUNDACARACAS, la cual se
encuentra adyacente al lugar, así mismo que dicha multitud se había trasladado hasta
la parte posterior de dicha plaza y de igual manera se encontraban causándole daños a
varias unidades de esta institución, las cuales se encontraban aparcadas en ese lugar;
de inmediato, nos trasladamos al referido lugar, los siguientes funcionarios por la
División de Investigaciones Contra Hurtos: Comisario Valmore LAGOS, Ennis
PERDOMO y Yover BARRIOS, Inspectores Jefes Luis SANTANDER, Ramón DUQUE,
Oliver HERRERA, Yilver AQUINOS, Carlos ROMERO, Jesús FERNANDEZ, Manuel
DIAZ, Detectives Jefes Carlos RODRIGUEZ; Ángel ANDRADE, Fermin PALMA, Leudry
AGUILAR; Detectives Agregados Ronald BASTIDA, Snayder MARTINEZ, Detectives
José FIGUERA, Gledys MORENO, Luis PARRA, Jonas LOPEZ, Ivan VIRGUEZ, Ivelin
BELISARIO y Luisander DIAZ; por el Grupo de Trabajo Contra el Crimen
Organizado, los siguientes funcionarios: Comisario Roger GRATEROL, Inspectores
Jefe Reinaldo ESTEVES, José LEON, Miguel APONTE; Inspectores Agregado Jesús
GONZALEZ, Jesús TORREALBA, Juber ESCOBAR; Inspectores Marcos VARGAS,
Rommel MAITA, Nestor BISAY, Jorge GONZALEZ, Rosben GUTIERREZ; Detective
Jefe John JAIMES; Detective Agregado Danny ANTILLANO, Yefferson Garay,
Francisco
PALACIOS,
Juan
PIMIENTA;
Detective
Claudio
IZARRA,
Nelvraie
RODRIGUEZ, Dixon ANZOLA, Larry BUITRAGO, Yoselin PEÑA, Anderson RAMIREZ,
Anthony RIVAS, Gustavo MADIEDO, Douglas DELGADO, Yorbi MEJIAS, Eduard
RODRIGUEZ, Yorman MOLINA, Hector FUNEZ, Jose BUITRAGO, Royster COLINA,
Reinaldo FLORES, Alirio RUZZA, Javier AGUIAR, Albert PEREZ y Giovanni
HERNANDEZ; una vez en el mismo, observamos una multitud de personas lanzando
piedras, objetos contundentes y bombas molotov a las unidades radio patrulleras que
allí se encontraban, ocasionando la incineración parcial y total de seis de ellas así como
también de un vehiculo particular y de igual forma arremetieron en contra de la comisión
haciendo uso de la fuerza fisica y así mismo sujetos desconocidos que se encontraban
dentro de la multitud, efectuaron disparos varios con armas de fuego a las unidades y a
los funcionarios que nos encontrábamos allí presentes;
por lo antes expuesto y
motivado a la conducta violenta de éstas personas, los funcionarios nos dispersamos a
lo largo y ancho del lugar, pero en vista que no ameritaba, tales como cascos y
escudos, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de
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la fuerza, logrando la aprehensión de los siguientes ciudadanos: 1.- OSCAR
PIMENTEL MOREY, … titular de la cédula de identidad numero V-20.653.127,; … 2.CRISTIAN JOSE GARCIA HERNANDEZ, … titular de la cédula de identidad numero V20.701.018; 3.- YORMAR ELIA CASTAÑO GARCIA, … titular de la cédula de identidad
numero V-19.756.687; 4.- DEMIAN DANIEL MATIN GARCIA, … titular de la cédula de
identidad numero V-25.549.526; 5.- BANDERLY JOSE TOMALA COLMENAREZ, …
titular de la cédula de identidad numero V-21.285.312,; 6.- MENESES RODRIGUEZ
HEISER ENRIQUE, … titular de la cédula de identidad numero V-17.705.499; 7.- JOSE
ANGEL OGANDO MAIZ, … titular de la cédula de identidad numero V- 19.088.073; 8.NELSON ALEJANDRO GIL PALMA, … titular de la cédula de identidad numero V21.344.193, 9.- MARCO AURELIO COELLO MORILLO, … titular de la cédula de
identidad numero V-25.258.661; 10.- HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE, …
titular de la cédula de identidad numero V-13.993.971; 11.- GABRIEL ANDRES
ORTEGA ALVAREZ, … titular de la cédula de identidad numero V-18.487.045; 12.ANGEL DE JESUS GONZALEZ SANCHEZ, … titular de la cédula de identidad numero
V- 24.179.137; 13.- JOHN RANDY RADA VARGAS, … titular de la cédula de identidad
numero V-23.682.380; 14.- MANUEL JOSE RINCON PINTO, … titular de la cédula de
identidad numero V-23.638.504; 15.- ORLANDO GIOVANNY TOVAR GONZALEZ …
titular de la cédula de identidad numero V-17.388.704 y 16.- LUIS FELIPE BOADA
PRIETO … titular de la cédula de identidad numero V-18.001.765; quienes al momento
de su aprehensión se encontraban lesionados y realizando los actos vandálicos antes
mencionados, en compañía de otras personas aun por identificar quienes lograron huir
del lugar, procediendo a leerles
sus Derechos Constitucionales, los cuales se
encuentran consagrado en el artículo 49º, ordinal 5º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico
Procesal Penal, trasladándolos hasta la sede de este Despacho, siendo verificados por
ante el sistema computarizado SIIPOL, con la finalidad de constatar las posibles
solicitudes o registros policiales que pudieran presentar por ante este Cuerpo de
Investigaciones, arrojando como resultado que ninguno posee registro o solicitud
alguna; seguidamente y amparados en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal
Penal, se les realizo la inspección corporal a los cuidadnos antes mencionados, a
quienes se les incautó los siguientes teléfonos del tipo celular: Un (01) teléfono celular
marca: Sony, modelo Xperia, color negro y gris, sin serial aparente, con su batería
integrada, contentivo de una sim card de la empresa telefónica Movilnet serial:
00143560 02, Un (01) teléfono celular, marca: Samsung, modelo GT-S6102B, color
negro, serial Imei 1: 355539/0508007/4, serial Imei 2: 355540/05/008007/2, contentivo
de una batería de la misma marca, serial: TH1CC27BS/4-B y una sim card de la
47
empresa telefónica Movistar, serial: 895804220003171890, Un (01) teléfono celular
marca BIackBerry, modelo 8520 de color blanco, serial IMEI: 359199045797955, con su
respectiva batería de la misma marca serial Nº DC101203, una (01) Sim Card Movistar
Serial N°895804320006750963, Un (01) teléfono celular marca: LG, modelo E615, color
negro, serial Imei: 353792-058029871-6, contentivo de una batería de la misma marca,
serial: EAC61679601, y SIm card de la empresa telefónica Movistar, serial:
895804220004841899, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-18160L,
de color negro, serial Imei 352053/05/119366/5 con una batería de la misma marca
Serial
N°
AA1CA30WS/2-B,
una
(01)
Sim
Card
Movistar
Serial
N°
895804420005227002, una (01) Micro SD marca SanDisk de 2 GB, Un (01) teléfono
celular
marca:
Samsung,
modelo
GTS7562L,
color
blanco,
serial
Imei
1:
354522/05551975/0, serial Imei 2: 354521/05551975/2, contentivo de una batería de la
misma marca, serial: BD1 CC26ZS/2-B y sim card Movistar, serial: 804320007405833,
Un (01) teléfono celular marca: Huawei, modelo: G2201, color negro y blanco, serial:
IQA4CB1190601649, contentivo de una batería de la misma marca, serial:
GAGB826XF33A1971 y sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:
895804320007080045, Un (01) teléfono celular marca: Samsung, modelo GT19000T,
color negro, serial Imei: 352622/04/117289/6, contentivo de una batería de la misma
marca, serial: TH1B722WS/5-B y una sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:
895804320002689235, Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo XT560, de
color negro, serial IMEI 358962040134271, con su batería de la misma marca sin serial
aparente, una Sim Card Movilnet 89588958060001072308691, una MicroSD marca
Sandisk de 2 GB, Un (01) teléfono celular marca: Ken Xin Da, modelo D10, color negro
y amarillo, serial Imei 867649010390108, contentivo de una batería de la misma marca,
serial: 18287-2000 y dos (02) sim card de la empresa telefónica Movistar seriales:
895804320006715361 y 895804220004697777, Un (01) teléfono celular marca:
BlackBerry, modelo RFW715W, color negro, serial Imei: 355418051614423, contentivo
de una batería de la misma marca, serial: DC130328 y sim card de la empresa
telefónica Digitel, serial: 8958021304110197532F, micro SD de 8.0 Gb dé capacidad de
almacenamiento, Un (01) teléfono celular marca: Nokia, modelo 6020B, color blanco y
gris, serial Imei: 356242/00/056550/5, contentivo de una batería de la misma marca,
serial: 0670456382066 y sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:
895804120006599805, Una (01) cámara fotográfica digital marca: Sony, modelo cybershot, color gris, serial: 8340550, con una batería de la misma marca, sin serial aparente
y una memoria extraíble de 2.0 Gb de capacidad de almacenamiento marca Sony, Un
(01) teléfono celular marca: Orinoquia, modelo C5120, serial: XPA9MA1211437646,
contentivo de una batería de la misma marca, serial: GAGBC28Z04362879 y micro sd
de
32.0
Gb
de
capacidad,
correspondiente, para
los
cuales
serán
remitidos
al
48
departamento
realizarles las respectivas experticias, a fin de analizar su
contenido y así de esta manera determinar su relación con la presente causa;
Posteriormente, se le efectuó llamada telefónica a la abogada Emma Plaza, Fiscal 47°
del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le notificó todo
lo relacionado con las aprehensiones de los ciudadanos antes mencionados;
dándose por notificada, indicando que los mismos fuesen puestos a la orden de la
Oficina distribuidora de Flagrancia del Palacio de Justicia del Área Metropolitana
de Caracas. Es importante señalar, que a los ciudadanos: GIL PALMA NELSON
ALEJANDRO, COELLO MORILLO MARCO AURELIO y BOADA PRIETO LUIS
FELIPE se les realizó un Análisis de Trazas de Disparo, por cuanto estos
ciudadanos se encontraban presentes en el sitio donde se escucharon las
detonaciones de armas de fuego, lugar donde fueron aprehendidos, así mismo
para el momento de la detención se pudo percibir del olor corporal de los
ciudadanos: NELSON ALEJANDRO GIL PALMA, MARCO AURELIO COELLO
MORILLO, HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE, y LUIS FELÍPE BOADA
PRIETO, emanaba un fuerte olor característico a combustible, dél comúnmente
denominado gasolina, motivo por el cual procedimos a recabar la vestimenta que
portaban para el momento quedando descritas de la siguiente manera: al
ciudadano NELSON ALEJANDRO GIL PALMA un pantalón del tipo jean, de color
azul claro nevado, marca FG JEANS DIVISION 2004, talla 32, parcialmente
deteriorado, ciudadano: MARCO AURELIO CUELLO MORILLO un pantalón del tipo
jean, color azul claro, marca RPLS REPUBLIC, sin talla aparente, parcialmente
deteriorado; ciudadano: HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE una franela
de color verde, marca EVERLAST, con siglas alusivas a la empresa LOCATEL y a
la marca comercial PFIZER, sin talla aparente y un pantalón de color verde, marca
TIMBERLAND, talla 32 y ciudadano: BOADA PRIETO LUÍS FELIPE una franela de
color blanco, marca AEROPOSTALE, talla M, con siglas alusivas a la misma marca
y donde se leen las palabras NEW YORK EST. 1987 y un pantalón del tipo jean,
marca MOOSE, talla 34, los cuales serán enviados al Laboratorio Físico Químico
Comparativo a fin de realizarles experticias de descarte de iones oxidantes, nitritos
y nitratos así como también la posible presencia de hidrocarburos; al sitio del
suceso se presentó comisión de la División de Inspecciones Técnicas, al mando
del Inspector Jesús Oliveros, credencial 27.355, quien procedió a Inspeccionar las
siguientes unidades: 1.- clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color
BLANCO,
placas
A35BY1G,
identificada
con
el
logotipo
del
Cuerpo
de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual presentaba el
49
parabrisas delantero fracturado y con pérdida de material, los vidrios de ambas
ventanas (lado del chofer), se encontraban fracturados y con pérdida de material;
mientras que estaba desprovisto de los vidrios de ambas ventanas (lado del
copiloto); dicha unidad estaba adscrita a la División de Investigaciones Contra
Hurtos; 2.- clase CAMIONETA, tipo `PICK UP, modelo COLORADO, color
BLANCO, placas 30530, la cual se encontraba completamente calcinada; la misma
estaba adscrita a la División de Balística; 3. Clase CAMIONETA, tipo, SPORT
WAGON, marca CHEVROLET, modelo TAHOE, color DORADO, placas 30894, la
cual se encontraba completamente calcinada; la misma estaba adscrita a la
División de Legitimación de Capitales; 4.- clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO,
marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de carrocería
JTEEU71J6C4002600, la cual se encontraba completamente calcinada; la misma
estaba adscrita a la División Contra Extorsión y Secuestro; 5.- clase RÚSTICO, tipo
TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial
de
carrocería
JTEEU71J6C4003294,
la
misma
encontraba
completamente
calcinada; la misma estaba adscrita a la División Contra Extorsión y Secuestro; 6.clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color BLANCO, placas 8BY1G, la
cual se encontraba completamente calcinada; la misma estaba adscrita a la
División de Investigaciones Contra Hurtos y 7.- clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN,
marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placas AA396JR, el cual
presentaba el paráábrisas trasero fracturado y con pérdida de material, éste último
perteneciente a un particular, el cual fue verificada su matrícula por ante el sistema
computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que pertenece al ciudadano:
CUBILLAN VARGAS DELFIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número
V-17.817.881, de quien se desconocen más datos al respecto; de igual forma, la
División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, al mando del Detective Jefe
Ovalles GERSON, credencial 32.220 y Detective Agregado Leibely REINOZA,
credencial 30.322, quienes realizaron el Levantamiento Planimétrico; mientras una
comisión de la División de Investigaciones de Siniestro, al mando de la Comisaría
Johana DÍAZ, credencial 20.710, colectaron en los vehículos calcinados, muestras
de macerado para determinar la presencia de hidrocarburo inflamable, además
colectaron
un
(01)
RECIPIENTE,
elaborado
en
metal,
color
negro,
con
inscripciones donde se lee "ZIPPO" y "ALTAMENTE INFLAMABLE"; posteriormente
las unidades arribas descritas, fueron trasladadas en vehículos tipo Grúas
particulares, hacia el estacionamiento del Departamento de Experticia de
Vehículos, para que le sean practicadas experticias de Ley; se deja constancia
mediante la presente acta que en el lugar de los hechos se encontraban los
50
ciudadanos: DUARTE TORRES CARLIN LOBELIA, V-08.751.131 ROJAS
ALVARADO JHONATAN ALEXANDER, V-18.022.601, HERNÁNDEZ MARCANO
RAFAEL ÁNGEL, V-17.388.633, MARTÍNEZ GONCALVEZ MÓNICA DEL VALLE,
V-19.444.766, LEAL PINTO DE SOUSA EDUARDO FERÑAU, pasaporte número H460153, de la República de Portugal, RIVAS PIÑA ÁNGEL, V-11.597.279,
MIRANDA MARCHENA DEIVYS JAVIER, V-23.186.467, DÍAZ VELIZ LEWIS
HORACIO, V-12.613.627, GONZÁLEZ QUINTANA JUAN GILBERTO, V06.155.905,
VARGAS PATETE YOBIS RAFAEL, V-17.559.122, ZAMBRANO GARCÍA MÓISES
ABRAHAM, V-19.532.255, DOS SANTOS GIL CARLOS ALBERTO, V-19.650.906,
PARRA PÉREZ MARÍA GABRIELA, V-20.614.862, CALLES CALLES MILEIDYS
CAROLINA, V-24.882.403 Y ALVARES ROJAS ER1CK JOAQUIN, V-06.810.431, y
los adolescentes: HEDIA MUJICA ANDRÉS ELIA, V-25.773.811, BAUTISTA
MARAIMA ESTEFANA TRINIDAD, V-25.869.629 y COL1NA PADRÓN CESAR
RODRIGO, V-26.435.813, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos
que se investigan, por cuanto se encontraban presentes en el lugar para el
momento de ocurrir el mismo, los mismos fueron trasladados hasta la sede de este
Despacho donde les fue tomada actas de entrevistas a los ciudadanos: DUARTE
TORRES
CARLIN
LOBELIA,
V08.751.131ROJAS
ALVARADO
JHONATAN
ALEXANDER, V-18.022.601, HERNÁNDEZ MARCANO RAFAEL ÁNGEL, V17.388.633, y al resto de los prenombrados ciudadanos les fue librada boletas de
citación con la finalidad de qué comparezcan por ante la Dirección de
Investigaciones Contra el Terrorismo, a fin de tomarles actas de entrevistas en
torno a los hechos que se investigan, de igual forma les fue retenido
preventivamente sus teléfonos de tipo móvil celular para su posterior análisis y
vaciado de contenido; se consigna mediante presente acta, los derechos de los
imputados y talones superiores de las boletas de citación en mención..:”
Con este elemento de convicción se pretende demostrar la relación existente de las
aprehensiones materializadas por los organismos de seguridad del Estado a los estudiantes
movilizados por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, los cuales fueron incitados a
permanecer en el sitio donde se desenvolvieron los hechos, causando los destrozos a la
fachada principal del edificio sede del Ministerio Publico así como a las unidades
radiopatrulleras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas que se encontraban aparcadas en las adyacencias del lugar. El presente
elemento de se relaciona con el informe telefónico
23.-INSPECCIÓN TECNICA Nro.- 0.332 de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por
los funcionarios Inspector OLIVEROS Jesús, Detective Jefe RUEDA Silvia, Detectives
MARTINELLI Luis y VILLAMIZAR Ángel, adscritos
a la División de Inspecciones
Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,
51
realizada en la siguiente Dirección: DIAGONAL A LA ESQUINA ÑO PASTOR, VIA
PUBLICA, FRENTE A LA ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS,
PARQUE CARABOBO, PARROQUIA LA CANDELARIA. MUNICIPIO LIBERTADOR,
CARACAS DISTRITO CAPITAL, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo
siguiente: “El Lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto presentando
para el momento iluminación natural clara, así como temperatura ambiental cálida
siendo un tramo recto de vía perteneciente a la dirección arriba menciona, el cual
presenta dos canales de circulación para vehículos, cada uno de estos con un ancho
de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), ostentando superficie inferior
(piso) elaborada en compuesto asfáltico, permitiendo el transito vehicular en dirección
Este-Oeste posicionando a la izquierda (vistas del observador); así como Oeste- Este
posicionado a la derecha (vista del observador), los mismos separados entre si a través
de una línea divisoria en alto relieve, elaborada en cemento revestido en pintura de
color amarillo, observándose
en el lateral Norte
de la citada vialidad numerosos
vehículos de diversas Clases. Tipos. Marcas . Modelos y Colores, seguido a estos una
acera de uso peatonal elaborada en cemento presentando su borde orientado hacia la
calzada revestido en pintura de color amarillo colindante a dicha acera
se ubica la
Plaza Parque Carabobo “Teniente Pedro Camejo”, asimismo al visualizar el canal
dispuesto para la circulación de vehículos en dirección Oeste-Este, el cual para la
óptica de la presente inspección se encuentra posicionado a la Derecha (vista del
observador) podemos constatar que presenta en su lateral Sur, una acera de uso
peatonal elaborada en cemento , ostentando su borde orientado hacia la calzada
revestido en pintura de color amarillo, encontrándose dicha acera contigua a una
estructura arquitectónica de dos paredes de concreto revestida en pintura de color gris
con presencias de representaciones traficas a color del tipo mural, donde destaca el
busto del pintor venezolano Cristóbal Rojas, de igual forma en la parte superior de la
pared propia
de la fachada
de la mencionada Edificación, se divisa
un epígrafe
identificativos de color azul , donde se puede leer los siguientes inscripciones alfabética
“ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS” también se avista a la
izquierda de este (vista del observador) una estructura tipo enrejado la cual posee en
su parte central una reja de dos hojas tipo batiente, elaborada en metal revestido en
pintura de color gris, ostentando mecanismo de seguridad compuesto por pasadores y
aldabas metálicas (ver gráficas Nº 01, 02 y 03); continuando con la presente Inspección
Técnica, se visualiza frente a la fachada de la precitada Escuela de Artes diagonal a la
esquina Ño Pastor, a una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80
mts)
del borde de la acera posicionada al Sur
de la calle (Derecha vista del
observador): Un (01) vehiculo automotor clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca Zna
color BLANCO, placas A35BY1G, identificada con el logotipo
52
del CUERPO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (ver gráficas Nº
04, 05 y 06) dicho vehiculo identificado para efectos de la presente Inspección Técnica
con el Nº 1, el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: fractura de los dispositivos
de iluminación delanteros (faros), tanto derechos como izquierdo, presentando perdida
del material sintético traslucido que lo compone (Ver. gráficas Nº 07 y 08); fractura del
vidrio
parabrisas delantero exhibiendo líneas concéntricas y perdida de material,
encontrándose parte del mismo posicionado dentro de la cabina de pasajeros del
vehiculo (Ver gráfica Nº 09); fractura parcial del vidrio propio de la ventana del puesto
del piloto en el lateral derecho del vehiculo (Vista del observador), presentando perdida
del material que lo compone (Ver gráficas Nº 10 y 11); fractura parcial de la ventana
trasera del vehiculo visualizándose un orificio con perdida de material (Ver gráfica Nº
12) ; destacando también en la parte trasera abolladuras en el área de la compuerta de
la cabina de carga (Ver gráfica Nº 13); de igual forma se observan abolladuras en la
parte superior del guardafangos delantero izquierdo (vista del observador) en el área de
las puertas (delantera y trasera) presentando fractura de los vidrios de las ventanas
correspondientes a las mismas y por ultimo abolladuras sobre el area de guardafangos
trasero de este mismo lateral ubicado en la cabina de carga del vehiculo ( Ver gráficas
N° 14, 15 y 16), tambien se pudo visualizar que el mismo se encontraba provisto de sus
correspondientes neumáticos debidamente aprovisionados de aire, seguidamente se
procedió a la realización de la apertura de las puertas con la finalidad de inspeccionar
su PARTE INTERNA: Donde se observa la parte delantera de la cabina de pasajeros
presentando fragmentos de vidrio sobre la superficie de los asientos de piloto y copiloto
asi como sobre el piso del vehiculo en su posición original y en regular estado de uso y
conservación ( Ver gráficas N° 17, 18, y 19), asimismo se avista sobre la superficie del
asiento trasero del vehiculo fragmentos de vidrio y otros escombros (Ver gráfica N°20).
Seguidamente a una distancia de dos metros con treinta y cinco centímetros (2.35 mts)
en direccion Sur-Este. con relacion al vehiculo identificado con el N° 1 y a una distancia
de un metro con cuarenta centímetros (1.40 mts) con respecto al borde de la acera
posicionada a la derecha de la citada vialidad (Vista del Observador) se localiza un
vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, tipo: PICKUP, marca CHEVROLET, modelo: COLORADO, color: BLANCO, placas: 30530, (Ver
gráficas N° 21 y 22), dicho dicho vehiculo identificado para efectos de la presente
Inspección Tecnica con el N° 2. el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signo
de combustión a lo largo y ancho de la estructura con mayor concentración de daño,
desde su parte superior (area del techo) hacia su parte inferior encontrándose
desprovisto de los correspondiente vidrios (parabrisas, laterales y trasero) retrovisores y
53
demás elementos elaborados en material sintético propios de su parte delantera
(faros parrilla decorativa, entre otros), de igual forman se avista sobre el area del techo
restos de material combustionado propio de la cautelera encontrándose a su vez que el
vehiculo reencuentra provisto de sus correspondientes neumáticos debidamente
abastecido de aire (cer gráficas N° 23 y 24) continuamente se procede a inspeccionar a
su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes y piezas
propias de la cabina de pasajeros completamente combustionada (ver gráfica N° 25, 26
y 27), asimismo contiguo al neumático trasero izquierdo de dicho vehiculo (vista del
observador) , se avista un (01) envase elaborado en metal revestido en pintura de color
negro y blanco, el cual al ser ser movido se su posición original se puede constatar que
presenta inscripciones alfanumérica entre las que destaca la palabra “ZIPPO” dicho
envase siendo identificado para los efectos de la presente Inspección Técnica como
“A2” (ver gráfica N° 28 y 29). Posteriormente nos desplazamos a la direccion Nor-Este
una distancia de cuatro metro con treinta centímetros (4,30) con respecto al vehiculo
identificado con el N° 2, asi como a cuatro metros con sesenta y cinco centímetros de
la acera posicionada al sur de la cera (derecha vista del observador) es ubicado un
vehiculo: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca CHEVROLET modelo
TAHOE, color DORADO, placas: 80894, dicho vehiculo identificado para efectos de la
presente inspección Técnica con el N° 3, ( ver gráfica N° 30), el mismo presentando en
su PARTE EXTERNA: signos de combustión en la mayor parte de su estructura
encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, lateral y trasero),
retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético dispuesto en las áreas
afectadas por la incidencia del calor visualizándose menor cantidad de daños en la
parte delantera del vehiculo, estando provisto de los elementos propios de sus partes
delanteras entre ellos su correspondiente placa, de igual forma se avistan sobre el area
del techo, restos del material combustionado propio de la cautelera, constatándose a su
vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos
debidamente abastecido de aire (ver gráfica N° 31,32 y 33); continuamente se procede
a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes
y piezas propias de la cabina de pasajeros, completamente combustionados, al igual
que daños en el area del motor (ver gráficas N° 34, 35 y 36). Asimismo al continuar el
recorrido en direccion Sur-este. Ubicamos un vehiculo volcado sobre su lateral izquierdo
(lado del piloto) el mismo encontrándose a una distancia de cinco metros con vente
centímetros (5,20 mts) con respecto al vehiculo identificado con el N° 3, al igual que a
una distancia de un metro con veinte centímetro (1,20 mts) con relacion al borde de la
acera posicionada al Sur de la calle (derecha vista del observador), dicho vehiculo
reuniendo las siguientes características: clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, marca
54
TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color: BLANCO, serial de carrocería:
JTEEU71J6C4002600, siendo identificado para efectos de la inspección técnica con el
N° 4, (ver gráfica N° 37), el mismo presentaba en su PARTE EXTERNA: signo de
combustión en la mayor arte de su estructura, encontrándose desprovisto de sus
respectivos vidrios (parabrisas, laterales y traseros), retrovisores y demás elementos
elaborados en material sintético dispuesto en las áreas afectadas por la incidencia del
calor, visualizándose menor cantidad de daños en la parte delantera del vehiculo,
estando provisto de los elementos propios de su parte delantera, destacando fractura
parcial e los dispositivos delanteros de iluminación principal (faros), de igual forma se
avistan sobre el area del techo restos del material combustionado propio de la
cautelera, constatándose a su vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus
correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire, continuamente se
procede a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos
elementos, partes y piezas propias de la cabina de pasajeros completamente
combutionados, al igual que menores daños en el área del motor, siendo localizado el
correspondiente
serial
identificativos
del
vehiculo,
troquelado
a
bajo
relieve
subsiguientemente a distancia de veintisiete metros con setenta centímetros en
dirección este con relación al vehiculo identificado N°4, y a una distancia de un metro
con setenta centímetros (1,70 mts) con respecto al borde de la acera posicionada al Sur
de la calle (derecha vista del observador). Se localiza un vehiculo clase RUSTICO, tipo
TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de
carrocería: JTEEU71J6C4003294, el mismo identificado con el numero 5, presentando
en su PARTE EXTERNA: signo de combustión en la mayor parte de su estructura,
encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y trasero),
retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético, dispuestos en las
áreas afectadas por la incidencia del calor, visualizándose menor cantidad menor
cantidad de daños en la parte delantera del vehiculo, estando provisto de los elementos
propios de su parte delantera destacando la ausencia de su dispositivo principal de
iluminación delantera izquierda (faro lado del copiloto) observándose seis (06) orificios
en la superficie del capot del vehiculo, los mismo con signos de hundimiento en los
espacio s circundantes, de igual forman se avistan sobre el área del techo resto de
material combustionado propio de la cautelara, constatándose a su vez que el vehículo
se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos debidamente abastecido de
aire, continuamente se procede a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se
observan los distintos elementos, partes y pieza s propias de la cabina de pasajeros
completamente conbustionados, al igual que daños importantes el el área del motor,
siendo localizado el corresponderte serial identificativos del vehiculo, troquelado bajo el
55
relieve, consecutivamente en dirección Nor-Este, a una distancia de veintisiete
metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 mts), con respecto al vehiculo
identificado con el N° 5,y a una distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90
mts), con relación al borde de la acera posicionada al sur de la calle (derecha vista del
observador) se visualiza un vehiculo, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA,
color BLANCO, placas A38BY1G, dicho vehiculo identificado para efectos de la
presente Inspección Técnica con el N° 5, el mismo presentando en su PARTE
EXTERNA: signos de combustión en diversas área de la carrocería del vehiculo,
observándose mayores daños en la parte central del mismo viéndose afectados el
techo, las puertas de ambos lados laterales y el área del capot, encontrándose
desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, ventanas laterales y ventanas
traseras) así como los retrovisores y la parrilla decorativa delantera presentando
fractura parcial del dispositivo de iluminación principal delantero (faro) correspondiente
al lado izquierdo de vehiculo (vista del observador), de igual forma se avistan sobre el
área del techo restos de material combustionado propio de la cautelara, constatándose
a su vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus correspondientes neumático
debidamente abastecido de aire, continuamente se procede a inspeccionar su PARTE
INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes piezas propias de la
cabina de pasajeros completamente combustionados presentando afectación producto
del calor en los diversos elementos que componen el área del motor. Por ultimo es
realizado un recorrido en dirección Este por la mencionada via, siendo ubicado un
vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color
GRIS, placas AA396JR, el mismo signado con el N° 7,. Situado a una distancia de
cuarenta y cinco metros (45 mts) con respecto al vehiculo N° 6, asi como a cuatro
metros con cuarenta centímetros (4,40 metros) de distancia del borde de la acera
posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observado) a la altura de edificio de la
CANTV, asimismo se pudo constatar que dicho vehiculo presenta en su PARTE
EXTERNA: en regular estado de uso y conservación con cada uno de los elementos
que componen su estructura en su posición original, destacando la fractura del vidrio
trasero del vehiculo, de igual forma al realizar una observación desde el exterior del
mismo hacia su PARTE INTERNA: se avistan fragmento de vidrio en el área de
tapicería circundante a la ventana trasera al igual que sobre el asiento trasero del
vehiculo, encontrándose en regular estado de uso y conservación los distintos
elementos que integran la cabina de pasajero se toman fotografías en carácter general
y especifico con la finalidad de dejar constancia gráfica de todo lo antes expuestotas
misma se anexa a la presente acta de Inspección Técnica CONSTANCIA: se deja la
misma para informar que la presente Inspección Técnica es realizada en presencia de
56
funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Contra el Terrorismo, por
cuanto esta diligencia guarda relación con los hechos investigados
mediante
expediente N° G-137.146, que instruye el mencionado Despacho; asimismo se deja
constancia que la evidencia identificada en la presente inspección con el alfanumerico
“A2” fue colectada por el funcionario Detective REINA RICHARD credencial Nº 35.862,
adscrito a la División de Siniestros....”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
lugar donde se encontraban aparcadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a
las mismas por causa del incendio.
24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2014, de la ciudadana MARY
ISABEL MORALES GALVIS, rendida ante la Dirección de Investigaciones Contra el
Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en la
cual entre otras cosas, manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho con la
finalidad de informar que el día 12 de febrero de este año, varios estudiantes de
diferentes casas de estudios en medio de las protestas voltearon y quemaron una
unidad de la oficina a la cual estoy adscrita, siendo esta marca: TOYOTA;- modelo:
LAND CRUISER, color: BLANCO, serial de carrocería JTEEU71J6C4002600, en la
que yo tenía mi chaleco antibalas marca: FEDUR, modelo: FE ARCO 3A, serial de
orden 098, color NEGRO, el cual se encontraba en buEN estado de uso y
conservación.
Es
INTERROGA
AL
todo".
SEGUIDAMENTE
ENTREVISTADO
DE
EL
FÜNCIONARIO
LAMANERA
SIGUIENTE:
RECEPTOR
PRIMERA
PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?
CONTESTO: "Eso fue en las adyacencias de la Plaza Carabobo, el día 12/03/2014
en horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se
encontraba su chaleco en la unidad siniestrada? CONTESTO: "Nos encontrábamos
laborando y lo deje ya que íbamos a salir de comisión cuando se presento esa
situación." TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, donde acostumbra a guardar su
chaleco antibalas? CONTESTO: "Siempre lo tengo conmigo." CUARTA PREGUNTA:
¿Diga usted, hace cuanto tiempo le asignaron el chaleco? CONTESTO: "hace tres
años y medio." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen
la existencia del precitado chaleco? CONTESTO: "Si, tengo copia de la asignación del
chaleco
la
cual
deseo
consignar
(EL
FUNCIONARIO
RECEPTOR
DEJA
CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES
EXPUESTO)." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado
chaleco fue hurtado en el evento o calcinado? CONTESTO: "Desconozco, ya que la
57
unidad le rompieron los vidrios y la voltearon antes de incendiarla." SÉPTIMA
PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?
CONTESTO: "No, es todo". TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN….”.
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el
Investigador II ARNALDO QUINTERO, adscrito a la División de Investigaciones de la
Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio
Publico,
en
la
cual
entre
otras
cosas,
dejo
constancia
de
lo
siguiente:
“…Encontrándome en la sede de esta Dependencia, en horas de la tarde, la
Superioridad me informó que debía trasladarme hasta el edificio sede del Despacho de
la Fiscal General de la República, ubicado en la avenida México, esquina de
Misericordia a Pele El Ojo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por tal motivo
se constituyó una comisión de esta Unidad Criminalística, integrada por el Jefe de
Investigaciones José Piña, los Expertos Criminalistas II Jorge Homsi, Luis Salazar,
Gabriela Batista, Juan Carlos Villegas, Rubén Villamizar, los Investigadores Edgar
Hernández, Carlos Vegas, los Auxiliares de Criminalista Diego Quintana, Estefany
Rivero, trasladándonos por medios propios hacia la mencionada Sede, luego de
identificarnos como funcionarios adscritos al Ministerio Público, fuimos recibidos por el
Abogado Zair Manuel Mundaray Rodríguez, Sub Director de Investigaciones de la
Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público. quien nos indicó que en horas del
mediodía se concentraron al frente de la Sede del Despacho de la Fiscal General de la
República. estudiantes opositores al gobierno que venían procedentes de la
concentración realizada en las inmediaciones de Plaza Venezuela, parroquia El Recreo,
Caracas, Distrito Capital, luego de cierto tiempo dichos estudiantes empezaron
arremeter de formar violenta contra la fachada de la Sede del Despacho de la Fiscal
General de la República, lanzando objetos contundentes ocasionando daños
cuantiosos, atentando contra el Patrimonio Público y con la integridad física de las
personas que ahí laboran, de igual manera indico que durante los hechos violentos
resulto herido un empleado del Ministerio Público, siendo trasladado hasta el centro
asistencial más cercano. Una vez escuchado todo lo antes expuesto los Expertos
Criminalistas realizaron Inspección Técnica, en las inmediaciones de la fachada de la
Sede del Despacho de la Fiscal General de la República y en las adyacencias de la
58
Plaza de Parque Carabobo, logrando ubicar, fijar y colectar las siguientes evidencias
físicas: Una (01) esfera metálica de color plateada, con Plánilla de Registro de Cadena
de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVD-112 AMC-089-14 (numeración de
esta Unidad Criminalística); Dos (02) conchas de balas percutidas, un de ellas
correspondiente al calibre 9 mm, color dorada, con inscripciones en su culote donde se
puede leer 311-08, la restante, corresponde al calibre .357 mágnum, color plateada,
marca WINCHESTER, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas número UCCVDF-AMC-088-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Dos
(02) fragmentos de hormigón color gris, de forma irregular, con Planilla de Registro de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14 (numeración
de esta Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de hormigón de color gris, de forma
irregular (muestra de asiento ubicado en la plaza de Parque Carabobo), con Planilla de
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14
(numeración de esta Unidad Criminal ística); Siete (07) estructuras metálicas, pintadas
de color blanco alusivas a las letras "M", "N", "T", "I", "E", "S", con Planilla de Registro
de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14
(numeración de esta Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de bujía, la cual
presenta desgaste y perdida de material, con Planilla de Registro de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14 (numeración de esta
Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de botella, elaborada en vidrio color azul con
una etiqueta identificada donde se puede leer "SOLERA", exhibe en su parte interna un
segmento de tela de color negro, el cual desprende un olor similar a presunto
hidrocarburo, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
número UCCVDF-AMC-08714 (numeración de esta Unidad Criminalística); Una (01)
prenda de vestir, tipo chaqueta deportiva, de color negro y blanco, marca Adidas, talla
XL, con inscripciones identificativas en la parte anterior, donde se puede leer F-50, con
Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDFAMC-090-14 (numeración de esta Unidad Criminal ística), Una (01) lamina de papel
bond, de color blanco, la cual presenta~Ir, inscripciones manuscritas de color negro,
donde se lee entre otros: "ESTAMOS HARTOS DE LOS ABUSOS DE ESTE
GOBIERNO...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Una (01)
inscripciones manuscritas de color negro, donde se lee entre otros: "ESTAMOS
HARTOS DE LOS ABUSOS DE ESTE GOBIERNO...", con Planilla de Registro de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración
de esta Unidad Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual
presenta inscripciones manuscritas de colores negro y azul, donde se lee entre otros:
59
"VETE A COLOMBIA BOTADO...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad
Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta
inscripciones manuscritas de colores rojo, negro y verde, donde se lee entre otros:
"#CARACAS PRESENTE#12FEBRERO... ", con Planilla de Registro de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta
Unidad Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta
inscripciones manuscritas de colores negro y rojo, donde se lee entre otros: "LIBEREN
A LOS ESTUDIANTES...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad
Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta
inscripciones manuscritas de color verde, donde se lee entre otros: "LUISA ORTEGA
CORRUPTA...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); de igual
forma los Expertos Criminalistas fijaron fotográficamente la pared que se encuentra en
la entrada del estacionamiento de la Sede antes mencionada, donde se pudieron
apreciar varios manuscritos de colores varios, donde se podía leer ofensas y amenazas
dirigidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, así
como a la Doctora Luisa Ortega Díaz, Fiscal General, culminadas tales diligencias
técnicas en ese lugar, se procedió a ingresar a la mencionada Sede, con la finalidad de
realizar labores técnicas, específicamente en el área de recepción y parte del área de la
sala de exposiciones "ALFREDO MAYA", donde los Expertos Criminalistas realizaron
Inspección Técnica ubicaron, fijaron y colectaron las siguientes evidencias físicas: Una
(01) esfera metálica de color plateada, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia
de Evidencias Físicas número UCCVDFAMC-084-14 (numeración de esta Unidad
Criminalística); Siete (07) fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregular, con
Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDFAMC-083-14 (numeración de esta Unidad Criminalística), posteriormente nos
trasladamos en conjunto con los expertos criminalista hasta la Biblioteca Central del
Ministerio Público, ubicada en la parte superior del área de recepción de la mencionada
Sede, donde los Expertos Criminalistas realizaron Inspección Técnica ubicaron, fijaron y
colectaron las siguientes evidencias físicas: Un (01) fragmento de botella, elaborada en
vidrio color azul con una etiqueta identificada donde se puede leer "SOLERA", exhibe
'e'n su parte interna un segmento de tela de color blanco, el cual desprende,, 4n
Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-086-14 (numeración - de esta
Unidad Criminal ística); Un (01) segmento de papel de color verde, con aparentes
signos de combustión, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias
60
Físicas número UCCVDF-AMC-086-14 (numeración de esta Unidad Criminalística);
Dos (02) fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregular, con Planilla de
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-085-14
(numeración de esta Unidad Criminalística); Tres (03) espoletas elaboradas en metal,
de color gris, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
número UCCVDF-AMC-085-14 (numeración de esta Unidad Criminalística). De igual
manera en la mencionada Biblioteca, el Abogado Zair Manuel Mundaray Rodríguez,
Sub Director de Investigaciones de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio
Público, nos indicó que en el estacionamiento "E2", se encontraban aparcados varios
vehículos automotores, que habían sufridos daños consecuencia de los objetos
contundentes que fueron arrojados por los estudiantes opositores que arremetieron de
forma violenta contra la mencionada Sede. Por tal motivo procedimos a trasladarnos
hasta el mencionado estacionamiento, realizando un recorrido logrando ubicar dos (02)
vehículos automotores, el primero de los vehículos, marca Haima, modelo 7, color
negro, placa AG100CG, dicho vehículo se encontraba aparcado en el puesto número 6,
pero el mismo fue movido de su posición original por el dueño, ya que al percatarse de
que había sufrido daños optó por moverlo y aparcarlo en otro lugar, de igual forma se
pudo conocer que el dueño de dicho vehículo es el Director de Planificación del
Ministerio Público, Henry Rivas, dicho vehículo sufrió fractura parcial en el stop trasero
del lado derecho en su parte inferior, asimismo, en el puesto número 8 del referido
estacionamiento, se encontraba aparcado un vehículo automotor, marca Toyota,
modelo Corolla; color negro, placa AC133UG, el cual sufrió daños en el retrovisor que
se encuentra ubicado en el lado del piloto, procediendo los Expertos Criminalistas
realizaron Inspección Técnica, fijación fotográficas de dichos vehículos y de los daños
sufridos, así como el estacionamiento donde se encontraban aparcados dichos
vehículos, de igual forma ubicaron, fijarón y colectaron las siguientes evidencias físicas:
Un (01) fragmento de horrimigón de forma irregular, con Planilla de Registro de Cadena
de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta
Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de piedra de forma irregular, con Planilla de
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14
(numeración de esta Unidad Criminalística); Nueve (09) fragmentos irregulares de vidrio
de color ámbar, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
número UCCVDF-AMC-08214 (numeración de esta Unidad Criminalística); Un (01)
fragmento de cerámica, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias
Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Un
(01) fragmento de piedra, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad
61
Criminalística); Una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro, marca
Toyota, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número
UCCVDF-AMC-082-14
(numeración
de
esta
Unidad
Criminalística);
Dos
(02)
fragmentos irregulares de cerámica, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad
Criminalística); Un (01) fragmento de piedra de forma irregular, colectada sobre la
superficie del parabrisas delantero del vehículo automotor marca Haima, modelo 7,
color negro, placas AG100CG, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad
Criminalística), culminada dicha labor, nos retiramos de la Sede del Despacho de la
Fiscal General de la República, procediendo a trasladarnos hasta la sede de esta
Dependencia, con la finalidad de dejar en resguardo las evidencias colectadas y
recibidas durante las labores técnicas e investigativas, en el Área de Resguardo de
Evidencias Físicas, para posteriormente ser remitidas a las respectivas áreas técnicas
con la finalidad de que se le sean practicas Experticias de Ley correspondientes. Por
tales hechos la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con
Competencia Plena dio inicio a la investigación número MP-70640-2014, por uno de los
delitos Contra El Terrorismo. (…)”
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los
motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalística contra la
vulneración de los derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto
de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso
a realizar las inspecciones técnicas de ley.
26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN
de fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por el
Investigador EDDANY GUZMAN, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad
Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio
Publico, en la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “…Continuando
las investigaciones relacionada a la causa Nº MP-70640-2014, nomenclatura única del
Ministerio Publico, iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel
Nacional con Competencia Plena, donde figura como víctima el estado Venezolano y el
ciudadano Sixto Gil Naranjo; en compañía de la Abg. Narda Sanabria, Fiscal Principal
del referido despacho, Antropóloga Maryori Pacheco, Experto Profesional Forense;
Licenciada Jacir Bartonelli, Experto Criminalista; Técnico Superior Universitario Marcos
Parada, Auxiliar de Patólogo; y Antropólogo Adan Hernández, Investigador criminalista
IV, me traslade hasta la sede de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de realizar toma de
medidas y fijaciones fotográficas para una posterior evaluación antropométrica, a unos
62
ciudadanos involucrados en los hechos violentos suscitados el dia de ayer 12-022014, quienes se encontraban detenidos preventivamente de libertad en la referida
sede policial. Una vez en el referido lugar, previo protocolo de presentación, fuimos
recibidos por el funcionario detective jefe Jesús Caraballo, quien luego de presentarnos
como funcionarios del Ministerio Publico y manifestarle el motivo de nuestra presencia,
nos condujo hasta el área de los calabozos donde se encontraban las personas de
nuestro interés, a los cuales la doctora Maryori Pacheco le realizo las respectivas
mediciones, quedando identificados de la siguiente manera: 1) Nelson Alejandro Gil
Palma, cédula de identidad V-21.344.193; 2) Gabriel Andres Ortega Alvarez, cédula de
identidad V-18.487.045; 3) Manuel José Rincon Pinto cédula de identidad V23.638.504; 4) Yomar Castaño cédula de identidad V-19.756.687; 5) Heysser Meneses
cédula de identidad V-17.705.499, 6) Banderley Jose Tmalac, cédula de identidad V21.285.312; 7) José Ángel Ogando Maíz, cédula de identidad V-19.088.073; 8) Marco
Aurelio Coello Morillo, cédula de identidad V- 25.258.661; 9) Luis Felipe Boada Prieto,
cédula de identidad V-18.002.765. Posteriormente siendo las once horas de la noche
retornando a la sede de esta Unidad, es todo”…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos
por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la vulneración de los
derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente
investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las
inspecciones técnicas de ley.
27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN
de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el
Investigador II CARLOS VEGA, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico,
en la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente:
“…Prosiguiendo las
investigaciones relacionadas con la causa signada bajo el numero MP-70640-2014,
nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con
Competencia Plena; dejo constancia que siendo las ocho horas de la mañana del día
de hoy, en compañía de los Expertos Criminalistas II Luis Salazar y Jorge Homsi,
adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Publico, trasladándonos por medios propios hacia la sede del Despacho
de la Fiscal General de la República, ubicado en la avenida México, esquinas de
Misericordia a Pele el Ojo, Municipio Libertados, Caracas, Distrito Capital, con la
finalidad de realizar Inspección Técnica a una pared que se encuentra en la fachada de
la mencionada sede. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios
adscritos al Ministerio Publico, los Expertos Criminalistas II, procedieron a fijar
63
fotográficamente en carácter general y en detalle, la respectiva pared de color blanco,
en la cual se podía apreciar gran cantidad de inscripciones manuscritas y con matrices
diferentes, exhibiendo diferentes mensajes agresivos dirigidos a representantes del
Estado Venezolano, así como a la máxima representación Fiscal. Una vez culminada
dichas diligencias, nos retiramos de la sede del despacho de la Fiscal General de la
República, procediendo a trasladarnos hasta la sede de esta Dependencia. (…)”
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los
motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la
vulneración de los derechos fundamentales tienen conocimiento de los hechos objeto
de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso
a realizar las inspecciones técnicas de ley.
28.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14 de fecha 12 de febrero
de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS Expertos
Criminalistas II adscritos a la Unidad Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del
Ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo Avenida México,
sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria; en la cual entre otras cosas dejaron
constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar por sus características
corresponde a un sitio abierto, donde se puede apreciar iluminación natural buena,
temperatura ambiental fresca, piso (calzada) de asfalto, aceras elaboradas en láminas
de concreto de color rojo y hacia la entrada principal de la Sede del Ministerio, piso de
canto de rodado de color marrón, tomando como punto de referencia las coordenadas
UTM (Universal Transversal de Mercator), en posición 19 P 729073m E y 1161780m N,
utilizando para esto un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), todo esto para el
momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente a la fachada
principal de la Sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal orientada en
sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en metal, presentando signos
de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su sistema de seguridad cerradura a
bases de llaves, observando en la edificación grandes y evidentes signos de violencia
en los que se incluyen fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas
en su totalidad, de los vidrios de los ventanales que protegen el área de recepción,
ubicados en sentido Norte-Oeste, y de los vidrios de los ventanales que protegen el
área de la biblioteca central del Ministerio Público, ubicados en sentido Norte; de igual
manera se observa, signos de violencia en la parte superior, donde se ubica el epígrafe
de la Sede, inmediatamente se avista en sentido Oeste con respecto a la entrada
principal de la Sede, una estructura metálica de gran dimensión con figuras abstractas,
de color marrón, en la misma se ubica una pancarta atada por segmentos de cuerdas y
64
elaborada en tela de color blanco, la cual presenta inscripciones manuscritas en tinta
de color negro donde se lee “Venezuela defiende su Universidad”. Continuando con la
presente inspección, se observa gran cantidad de desechos sólidos y material
heterogéneo esparcidos por todo el piso de la entrada principal de la Sede,
seguidamente procedimos a realizar un rastreo minucioso en las áreas periféricas de la
entrada principal, esto con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés
criminalístico, hallando sobre el piso y entre los escombros, apilados entre si, varios
fragmentos de hormigón de color gris y piedras de diferentes tamaños y de formas
irregulares, los mismos son señalados con identificadores signados con los números 1,
2, 4, 5, 6, respectivamente y de manera aleatoria son colectados dos (02) trozos, los
mismos son debidamente fotografiados, embalados, etiquetados y rotulados, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente nos dirigimos en sentido
Norte, con respecto a la entrada de la Sede, específicamente debajo de la ubicación del
epígrafe del Ministerio, localizando sobre el piso seis (06) estructuras metálicas
pintadas de color blanco, alusivas a las letras E, I, I, M, N, S, apiladas entre si y con
evidentes signos de violencia, la cual es señalado con identificador signado con el
número 3, dichas letras son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas,
etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014.
Prosiguiendo con la actuación técnica, nos trasladamos en sentido Este, con respecto a
la evidencia anteriormente citada, donde se ubica una pared de gran dimensión y sobre
el borde inferior de la misma, se localiza un fragmento de pieza metálica, perteneciente
a una bujía de encendido electrónico, que al ser movida de su posición original se
constata que presenta desgaste y perdida de material, dicha pieza señalado con
identificador, signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiada, colectada,
embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014.
Seguidamente, se ubica sobre el piso en sentido Norte, adyacente a la columna
derecha (vista del observador) y base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un
fragmento de botella elaborada en vidrio de color azul, exhibiendo un segmento de tela
de color negro, que al ser movido de su posición original, se percibe un olor
característico a hidrocarburo, de igual manera el fragmento de botella presenta una
etiqueta adhesiva donde se lee “solera”, dicho fragmento es señalado con identificador
signado con el número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,
etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-087-14, de fecha 12/02/2014, asimismo, se
65
visualiza continúo a la base de la sede, un escritorio elaborado en madera y fórmica
de color gris, presentando evidentes signos de violencia y registro, y en uno de sus
laterales inscripciones manuscritas en tinta roja donde se lee palabras obscenas
dirigidas a la Fiscal General de la República; sucesivamente se visualiza en toda la
pared (medidas de diez metros cuarenta centímetros (10.40 m) de largo por tres metros
noventa centímetros (3.90 m) de alto), situada en sentido Este, gran cantidad de
inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas (molde) y con
matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado
Venezolano, de igual manera se aprecian en dicha pared y colocadas con cinta
adhesivas cinco (05) láminas de papel bond de color blanco, presentando inscripciones
manuscritas donde se lee lo siguiente: Primero: “estamos hartos de los abusos de este
gobierno… Diosdado, Luisa, Arreaza, Maduro, Valera corruptos liberen a los gochos #
12F”. Segundo: “# caracas presente # 12F # 12F #12F”. Tercero: “Luisa Ortega
corrupta”. Cuarta: “liberen a los estudiantes # 12F”. Quinta: “corrupto vete de mi país
vete a Colombia millones y millonas en contra de ti! Botado”; dichas laminas son
debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-091-14, de fecha 12/02/2014, continúo, a dicha pared y del lado
izquierdo (vista del observador), específicamente pasando el sistema de seguridad de
baranda magnética que permite la entrada y salida de vehículos, hacia el área de
estacionamiento, se ubica otra pared (medidas de seis metros ochenta centímetros
(6.80 m) de largo por tres metros noventa centímetros (3.90 m) de alto, presentando las
mismas características físicas, que la pared anteriormente citada, observando gran
cantidad de inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas
(molde) y con matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a
representantes del Estado Venezolano. Continuando con la actuación técnica, nos
dirigimos en sentido Nor-este, con respecto a la entrada que da acceso directo al área
de estacionamiento, de la Sede, lugar donde se localiza sobre el piso y adyacente al
sistema de seguridad barandas magnética que da acceso al estacionamiento, una
prenda de vestir de color negro y blanco, que al ser movida de su estado original se
describe como una chaqueta tipo deportiva, marca Adidas, talla XL, con su respectiva
cremallera, presentando inscripciones en su parte frontal donde se lee F-50, dicha
evidencia es señalado, con identificador signado con el número 9, la cual es
debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-090-14, de fecha 12/02/2014; inmediatamente nos trasladamos en
sentido Oeste, donde se ubica la estructura metálica de gran dimensión con figuras
66
abstractas, lugar donde se localiza sobre el piso, específicamente a nueve metros
con cuarenta centímetros (9.40 m) de distancia con respecto a la entrada principal, una
esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador
signado con el número 10, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,
etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-089-14, de fecha 12/02/2014. Continuando
con la inspección técnica se observa en la columna izquierda (vista del observador) y
base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un panfleto colocado con cinta
adhesiva donde se lee entre otros “Voluntad popular #La Salida”, de igual manera se
aprecia etiqueta adhesiva alusiva a la Bandera Nacional con inscripciones donde se lee
entre otros “Resistencia Nacionalista art.350”, dichos panfletos son debidamente
fotografiados, colectados, embalados, etiquetados y rotulados, según PLANILLA DE
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC091-14, de fecha 12/02/2014. De seguido, nos dirigimos en sentido Sur,
específicamente cruzando la avenida México, lugar donde se ubica la Plaza Parque
Carabobo, en la misma se aprecian evidentes signos de violencia a los asientos
elaborados en concreto, de los cuales se desprenden varios fragmentos de hormigón,
de color gris, de formas irregulares, donde de manera aleatoria es colectado un
fragmento, el cual es debidamente fotografiado, embalado, etiquetado y rotulado, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014, posteriormente, nos dirigimos en sentido
Oeste, lugar donde se localiza en el interior de una jardinera contentiva de suelo
natural, dos (02) conchas de balas percutidas, que al ser movidas de su posición
original, se puede constar que son la primera del calibre 9mm (dorado), presentando
inscripciones en su fulminante donde se lee 311-08 y la segunda del calibre .357
(plateado), marca Winchester, dichas evidencias son señalados, con identificador
signado con el número 11, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas,
embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA
DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-088-14, de fecha
12/02/2014. Se hace una exhaustiva y minuciosa búsqueda en el precitado sitio, así
como en las áreas periféricas al lugar, con la finalidad de localizar o encontrar alguna
otra evidencia de interés criminalístico, ubicando en sentido Norte, específicamente en
uno de los ventanales que protegen el área de recepción de la Sede, un orificio de
forma circular producto del paso de un objeto, presentando la siguiente medida de dos
metros cincuenta centímetros (2.50 m) de altura con respecto al piso. Se toman
fotografías en carácter general y en detalles, las cuales se anexan al presente informe.
67
Hora de culminación de la actuación técnica 05:35 horas de la tarde. Es todo cuanto
se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye…”.
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
29.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14 de fecha 12 de febrero
de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS Expertos
Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del
Ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida
México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria; en la cual entre otras cosas
dejaron constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar por sus características
corresponde a un sitio cerrado, específicamente al área de recepción de la Sede,
ubicada en la dirección arriba citada, dicha Sede presenta su fachada y entrada
principal, orientada en sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en
metal presentando signos de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su
sistema de seguridad cerradura a base de llaves, para el momento se encuentra
cerrada en su totalidad, inmediatamente nos dirigimos en sentido Este, con respecto a
la entrada principal y procedimos a ingresar por el área de estacionamiento del
Ministerio, lugar donde se ubica un anexo, que permite el acceso directo al interior de la
Sede, dicho anexo se encuentra protegido por una (01) puerta elaborada en vidrio, de
una (01) hoja tipo batiente, su sistema de seguridad una cerradura a base de llaves, al
trasponer el umbral de la misma se constata que posee las siguientes características
físicas: Iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental climatizada,
piso de granito de color marrón, paredes frisadas y revestidas con pintura de color
blanco en su totalidad, su techo conformado por láminas y estructuras metálicas de las
comúnmente denominadas “cielo-raso”. De seguido, se observa en sentido Norte, un
espacio de gran dimensión la cual funge área de recepción, constatando que presentan
bienes muebles acorde, seguidamente se localiza sobre la superficie del piso y
esparcidos, varios fragmentos de vidrios, de igual manera se ciñe a un metro sesenta
centímetros (1.60 m) de distancia, con respecto a la puerta principal de la Sede, una
esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador
signado con el número 1 la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,
etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
DE
EVIDENCIAS
FÍSICAS
UCCVDF-AMC-086-14,
de
fecha
68
12/02/2014.
Continuando con la presente actuación técnica, nos dirigimos en sentido Oeste,
localizando sobre el piso y a cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 cm), de
distancia con respecto a la evidencia signado con el número 1, dos (02) fragmentos de
hormigón de color gris, de forma irregulares, dichas evidencias son señalados, con
identificadores signado con los número 2 y 3 respectivamente, las cuales son
debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica
nos trasladamos en sentido Sur-Oeste, donde se ubican unas escaleras elaboradas en
granito de color marrón de manera ascendente (vista del observador), con sus
respectivas barandas de seguridad elaboradas en concreto y granito de color marrón,
dichas escaleras dan acceso directo al área de la Biblioteca Central del Ministerio
Público, localizando en el segundo peldaño de la escalera, varios fragmentos de vidrios
y material heterogéneo, esparcidos entre sí y dos fragmentos de hormigón de color gris,
de forma irregulares, dichas evidencias son señalado con identificadores signados con
los número 4 y 5, respectivamente, la cuales son debidamente fotografiadas,
colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE
CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14 de fecha
12/02/2014, asimismo se sitúa en el sexto peldaño otro fragmento de hormigón de color
gris, de forma irregular, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el
número 6, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y
rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE
EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente
nos dirigimos hacia el área de la Biblioteca antes citada, la cual se encuentra protegida
por dos (02) puertas elaboradas en vidrio de dos (02) tipo batiente, su sistema de
seguridad una cerradura a base de llaves, al trasponer el umbral de la misma se
constata, que posee las mismas características de la Sede, exceptuando su
temperatura que es fresca y su techo que se halla conformado por láminas sintéticas y
estructuras metálicas, de igual manera se visualizan varios estantes elaborados en
madera y fórmica de color marrón contentivos de libros varios, además se avistan
bienes propios acorde al lugar (mesas y sillas para los usuarios), en sentido Norte se
sitúa un área de servicio al público conformada por una (01) lámina de gran dimensión
elaborada en granito de color marrón y estantes de madera, seguidamente nos
dirigimos en sentido Sur, ubicando los ventanales que protegen a dicha área, los
mismos totalmente fracturados, presentando evidentes signos de violencia en su
totalidad, apreciándose sobre el piso adyacente a los ventanales, gran cantidad de
69
fragmentos de vidrio y material heterogéneo entre los que se destacan piedras y
hormigón de forma irregulares, en sentido Norte, específicamente en el centro del área
de la biblioteca, se localiza sobre el piso, un fragmento de botella elaborada en vidrio de
color azul, exhibiendo un segmento de tela de color blanco, y alrededor de la botella se
aprecia una sustancia incolora, que al ser movida de su posición original se percibe un
olor característico a hidrocarburo de igual manera el fragmento de botella presenta una
etiqueta adhesiva donde se lee “Solera”, dicho fragmento es señalado con identificador
signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiado, colectado, embalado,
etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA
DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014,
de igual
forma adyacente a la evidencia signada con el número 7, se localiza sobre el piso, dos
fragmentos de hormigón de forma irregular, de color gris, visualizando incrustadas a las
mismas filamentos metálicos, dicha evidencia es señalado con identificador signado con
los número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y
rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE
EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha 12/02/2014. Asimismo se
ubica sobre el piso y contiguo a la evidencia antes referida, un segmento de papel de
forma entorchada de color verde, presentando en uno de sus extremos signos de
combustión, el mismo es señalado, con identificador signado con el número 9, el cual
es debidamente fotografiado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según
PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS
UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica
nos dirigimos en sentido Este del área de la Biblioteca en cuestión, lugar donde se
localiza sobre el piso y diseminados, adyacente a los ventanales ubicados en sentido
Sur, tres (03) precintos de seguridad de los comúnmente denominados espoletas, de
aspecto plateado, dichas espoletas son señalados, con identificadores signados con los
números 10, 11 y 12, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas,
embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA
DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha
12/02/2014. Se toman fotografías en carácter general y en detalles, se anexan al
presente informe con sus respectivas leyendas. Hora de culminación de la actuación
técnica 06:40 horas de la tarde. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de
esta forma se concluye…”
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
70
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
30.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 de fecha 12 de febrero
de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS, Expertos
Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del
ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida
México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, municipio Libertador,
Caracas, Distrito Capital; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo
siguiente: "...El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio
cerrado, el cual presenta las siguientes particularidades, iluminación artificial de
buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rústico, paredes
frisadas cubiertas con pintura de color blanco, techo del tipo platabanda. Una vez
en el referido nivel, en sentido Este con respecto al área de los ascensores, se
ubica debidamente aparcado, un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual
posee las siguientes características: Marca Haima, modelo 7, color negro, placas
AG100CG. Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE
EXTERNA: donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y
conservación; VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular
estado de uso y conservación, ubicando sobre el borde inferior un fragmento
delantero, específicamente en el lateral izquierdo (piloto), un (01) fragmento de
forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y
rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE
EVIDENCIAS
FÍSICAS
UCCVDF-AMC-082-14.
RETROVISORES:
los
mismos
elaborados en material sintético, de color negro, presentando cada uno su
respectivo espejo, en regular estado de conservación. RINES Y CAUCHO rines
son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo sus
cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE LUCES:
presenta las luces delanteras en regular estado de conservación, asimismo se
puede apreciar en el borde inferior de la mica del,. stop ;trasero derecho, fractura
parcial, con pérdida de material, el resto de las luces se hallan en regular estado
de conservación, sin fractura. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en
material sintético, de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso
y conservación. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos limpia
parabrisas, ambos se encuentra en regular estado de uso y conservación.
SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en
71
regular estado de uso y conservación sin ningún tipo de violencia. Acto
seguido, se ubica en la puerta de la maleta del vehículo, específicamente
adyacente al borde derecho de la placa, una estría de fricción. Prosiguiendo con
la presente actuación técnica, nos trasladamos en sentido Sur del área de
estacionamiento, ubicando adyacente a la rampa Oeste del precitado lugar,
específicamente a cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 m) de la pared
Oeste del estacionamiento y a un metro con quince centímetros (1,15m) del borde
de la rampa antes descrita, un (01) fragmento de hormigón de forma irregular,
identificada con el número "1", debidamente fijado, colectado, embalado,
etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. En sentido Sur de
estacionamiento, se ubica sobre la superficie del piso del puesto identificado con
el N° 14, específicamente a nueve metros (9 m) del borde de la pared Sur del
estacionamiento y a dos coma cincuenta metros de la columna ubicada en
sentido Oeste, una (01) piedra de forma irregular, identificada con el número "2",
debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA
DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDFAMC-082-14. Asimismo se localiza sobre la superficie del piso del puesto
identificado con el N° 06, cinco (05) fragmentos de vidrio de color ámbar,
identificados con el número "3", ubicados a cuatro metros con cinco centímetros
(4,05 m) del borde de la pared Sur del estacionamiento y a tres metros con
cincuenta centímetros (3,50 m) de la columna ubicada en sentido Oeste,
a~i1'11smo se sitúan cuatro (04) fragmentos de vidrio de color ámbar,
identifidácko;;t=¿on el número "4", ubicado a un metro (1 m) del borde de la
pared Sút- del e estacionamiento y a dos metros con cincuenta centímetros (2,50
m) dá la columna ubicada en sentido Oeste. Seguidamente en sentido Oeste del
estacionamiento, específicamente en el puesto N° 8, se encuentra debidamente
aparcado un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual posee las siguientes
características: Marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placas AC133UG.
Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: donde
se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación;
VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular estado de uso y
conservación, asimismo se localiza sobre la maleta del vehículo, específicamente
en el lateral izquierdo del borde inferior del parabrisas trasero un (01) fragmento
de hormigón de forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado,
embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. RETROVISORES: los
72
mismos elaborados en material sintético de color negro, presentando cada uno
su respectivo espejo en regular estado de conservación, asimismo se visualiza en
el retrovisor izquierdo pérdida de la tapa protectora. RINES Y CAUCHOS: sus
rines son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo
sus cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE
LUCES: presenta las luces delanteras, traseras, así como las de cruce en regular
estado de conservación. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en material
sintético de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso y ~
conservación.
SISTEMA
DE
LIMPIA
PARABRISAS:
presenta
dos
limpia
parabrisas, ambos se encuentran en regular estado de uso y conservación.
SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en
regular estado de uso y conservación, sin ningún tipo de violencia. Continuando
la
presente
actuación técnica, se
ubica
sobre la
superficie
del
piso,
específicamente entre la pared Oeste del estacionamiento y adyacente al caucho
delantero izquierdo, un (01) fragmento de cerámica, un (01) fragmento de piedra y
una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro, marca Toyota,
identificada con el número 5; asimismo entre la precitada pared y el caucho
trasero izquierdo se localizan sobre la superficie del piso dos (02) fragmentos
irregulares de cerámica, identificadas con el número 6. Prosiguiendo con la
presente actuación técnica, en la pared Sur, específicamente sobre el puesto de
estacionamiento número 8, se encuentra un extractor, cuyo cajón se encuentra
elaborado en metal de color negro, el cual presenta en su parte inferior externa
dos (02) estrías de fricción, las cuales son debidamente fotografiadas. Como
evidencias de interés criminalístico se colecta: un (01) fragmento de hormigón de
forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos "1-E"; un (01)
fragmento de piedra de forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos
"2-E"; cinco (05) fragmentos irregulares de vidrio color ámbar, identificada con
losdígitos alfanuméricos "3-E"; cuatro (04) fragmentos irregulares de vidrio color
ámbar, identificada con los dígitos alfanuméricos "4-E"; un (01) fragmento de cerámica, un (01) fragmento de piedra y una (01) tapa de retrovisor de material
sintético de color negro marca Toyota, identificada con los dígitos alfanuméricos
"5-E"; dos (02) fragmentos irregulares de cerámica, identificada con los dígitos
alfanuméricos "6-E"; un (01) fragmento de piedra de forma irregular, colectado
sobre la superficie del parabrisas delantero del vehículo marca HAIMA, modelo 7,
color negro, placas AG100CG; un (01) fragmento de hormigón de forma irregular
colectado en el marco inferior del vidrio trasero de un Toyota, Corolla de color
negro placa AC133UG, aparcado en el puesto de estacionamiento identificado con
73
el número ocho (08), nivel "E2", las mismas debidamente embaladas,
etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE
CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. Las evidencias de
interés criminalístico previamente mencionadas, serán debidamente trasladadas
hasta las instalaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser
preservadas y practicarle sus respectivos análisis de laboratorio. Se toman
fotografías en carácter general, particular y en detalle, las cuales se anexan al
presente informe en un total de treinta y un (31) con sus respectivas leyendas.
Hora de culminación de la actuación Técnica siete con cero un (07:01) horas de la
noche". Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se
concluye...”
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
31.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-83-14 de fecha 12 de febrero
de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS, Expertos
Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del
ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida
México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, municipio Libertador,
Caracas, Distrito Capital; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo
siguiente: “ el lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio abierto,
donde se puede apreciar iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca, piso
(calzada) de asfalto, aceras elaboradas en laminas de concreto de color rojo y hacia la
entrada principal de la sede del Ministerio piso de canto de rodado de color marrón,
todo esto para el momento de realizar la presente inspección Técnica, correspondiente
a la fachada principal de la sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal
orientada en sentido Norte, protegida por dos puertas elaboradas en metal,
conformadas por dos (02) hojas del tipo batiente, presentando signos de combustión, su
sistema de seguridad cerradura a bases de llaves, observando en la edificación
fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas en su totalidad, de los
vidrios de los ventanales que protegen el area de recepción, ubicados en sentido Norte-
74
Oeste, asimismo se observan el area de los vidrios, que protegen el area de la
biblioteca central del Ministerio Publico cubiertos por un plástico de gran dimensión, de
color negro; de igual manera se observa signos de violencia en la parte superior donde
se ubica el epígrafe de la Sede, inmediatamente se visualiza en sentido Este de la
fachada de la sede, una pared cubierta con pintura de color blanco, con medidas de
dieciséis coma treinta metros (16,30 m) de largo por tres coma noventa metros (3,90 m)
de alto, situada en sentido Este, gran cantidad de inscripciones manuscritas de letras
tipo gráficas, con mezclas de mayúsculas y minúsculas (molde) y con matices
diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado
Venezolano. Se toman fotografias en carácter general e identificativa de los
manuscritos antes mencionados, las cuales se anexan al presente informe en un total
de ciento cincuenta y ocho (158) con sus respectivas leyendas. Hora de culminacion
neuve y quince (09:15) horas de la mañana. es todo cuanto se tiene que informar al
respecto y de esta forma se concluye”
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
32.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha 14 de
febrero de 2014, suscrita por las funcionarias XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA;
Expertas Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Ministerio Publico; en la cual entre otras cosas dejaron
constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: En base al Análisis Físico
(Reconocimiento Técnico), practicado a las evidencias estudiadas, que motiva la
presente actuación pericial, se concluye: …a.- Las piezas descritas en la planilla de
Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº UCCVDF-AMC-083-14, objetos de
estudios, las constituyen siete (07) segmentos de hormigón de formas irregulares y
diferentes tamaños, los cuales originalmente constituían parte de una superficie de
construcción y atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces
de ocasionar daños….b.- Las piezas descritas en la planilla de cadena de custodia de
evidencias Físicas Nº UCCVF-AMC-085-14, objeto de estudios, las constituyen tres (03)
segmentos de hormigos de formas irregular y diferentes tamaños, los cuales
originalmente constituían parte de una superficie de construcción y atípicamente puede
ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños. Asimismo, se
estudian tres (03) piezas metálicas, elaboradas en metal de aspecto plateado,
75
comúnmente denominados espoletas, dichas piezas atípicamente puede ser utilizada
para ocasionar lesiones, dependiendo la región anatómica comprometida y la
intensidad de la acción…Con lo anteriormente expuesto, damos por concluida la
presente actuación Pericial. Consignando el presente Informe constante de ocho (08)
folios utiles. Las evidencias estudiadas fueron debidamente embaladas y rotuladas;
quedando en calida de deposito en el Área de Resguardo de esta Unidad Criminalística
mediante las planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº
UCCVDF-AMC-083-14 y UCCVDF-AMC-085-2014, ambas de fecha 12-02-2014, de
esta unidad Criminalística…”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que de
los objetos colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística
Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12 de
febrero de 2014, los cuales fueron utilizados para cometer el hecho punible de tal modo
ocasionando daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, siéndole realizado a los
mismos la respectiva experticia de ley, Indicando en las conclusiones de su informe pericial que
tales piezas atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces de
ocasionar daños, asimismo podrán ser utilizados para ocasionar lesiones, dependiendo la
región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.
33.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha 14 de
febrero de 2014, suscrita por los Licenciados
PADRÓN; Expertos Criminalistas II,
MARIO CAPORALE y CHISTIAN
adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico; en la cual entre otras
cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En base al reconocimiento técnico y
análisis químico realizado a las evidencias colectadas por funcionarios adscritos a esta
Unidad y signadas en este informe pericial con los numerales 1, 2 y 3, se concluye que:
Se detectó la presencia de hidrocarburos inflamables… Por último, las evidencias
físicas que motivan el presente informe pericial fueron consumidas en su totalidad en
los respectivos análisis, sin embargo, los fragmentos de vidrios que originalmente
formaban parte de una (01) botella y el segmento de papel fueron remitidos a las
expertas criminalistas II Xiolis Vargas y Nurkys Zapatas para realizar análisis
correspondientes. En este sentido, se envía anexo al presente Informe Pericial, copias
fotostáticas de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
signadas con los números de registro: UCCVDF-AMC-086-2014 y UCCVDF-AMC-0872014, ambas de fecha 12/02/2014, emitidas por esta Unidad Criminalística. Por todo lo
antes expuesto, damos por concluido el presente Informe Pericial, el cual consta de
cinco (05) folios útiles…”.
Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que de los objetos
colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística
Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12
76
de febrero de 2014, en el Edificio Sede Ministerio Público, posterior a su experticia se
logro determinar la presencia de hidrocarburos inflamables.
34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano CESAR
BORAURE, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Yo formo parte de la Dirección
de Seguridad del Ministerio Público, el día de hoy en horas de la mañana me
encontraba en un curso de psicología en el Auditorio ubicado en la Mezzanina del
edificio; luego del receso que no dieron para almorzar como a la 01:00 horas de la
tarde el Capitán Berberí Jefe de la División de Seguridad, nos Solicito a todo el personal
que estábamos en el curso de psicología que sirviéramos de apoyo en la entrada de la
sede principal del Ministerio Publico, ubicada en parque Carabobo,
personas que manifestaban estaba agrediendo el edifico;
ya que las
luego de esto nos
comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes; quiero manifestar que en mi caso
particular me protegí con el escritorio que estaba en la barrera, luego que paso el
alboroto Salí corriendo hacia el lado del Anexo del edificio. Es todo. PRIMERA
PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?
CONTESTO: Edificio sede Principal del Ministerio Público, aproximadamente a las
03:30 horas de la tarde del día miércoles 12 de febrero de 2014. SEGUNDA
PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que
ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Con mis compañeros de trabajo y el Supervisor
de Seguridad LUIS RIVAS y el Teniente REYES”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted,
si las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también
resultamos agredidos el personal de seguridad que nos encontrábamos en la entrada
del edifico. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si logro identificar alguno de los
cuidadnos agresores? CONTESTO: habían muchas personas y en lo comenzaron a
lanzar piedras y objetos contundentes tuve que protegerme con el escritorio que se
encontraba en la barres y posteriormente corrí hacia el Anexo del edificio. QUINTO
PREGUNTA: Diga usted,
como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de la
posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las
características de las personas participantes. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Logro
observar si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban
alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe
que las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y
nos lesionaron. SEPTIMA PREGUNTA: Digo usted, si alguno de sus compañeros
resulto lesionado? CONTESTO: Si, mi compañero SIXTO NARANJO. Es todo término
se leyó y conforme firman…”.
77
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los
hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la
Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron
aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN
HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
35.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la
Fiscalia Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano SIXTO
NARANJO, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Yo formo parte de la Dirección
de Seguridad del Ministerio Público, el día 12-02-2014, siendo las 12:30 del medio día,
después de almuerzo, cuando llegamos a la sede del Ministerio Publico, ya estaba los
estudiantes concentrados a las afueras de la sede, habían dos grupos, unos tratando
de controlar la manifestación y otros que estaban alterados, queriendo tomar la sede,
nosotros estábamos en la entrada principal del ministerio, he hicimos la cadena de
custodia conformada aproximadamente por quince funcionarios de seguridad, evitando
que los manifestantes entraran a la sede, en cuestión de segundos, un grupo de
estudiantes arremetió contra los estudiante que estaban mediando y nosotros el
personal de seguridad, con ráfagas de piedras y botellas, en eso yo recibí una piedra en
el área de la tibia, causándome una herida, luego de hay ingrese a las instalaciones por
ayuda de un compañero, como estaba herido me mandaron a messanina, mientras que
pasaba todo, después de hay la Fiscal General, Designo a uno de sus funcionarios para
que me trasladaran a mi y a otro compañero a la clínica. Es todo. Seguidamente el
funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las
agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: Todas la agresiones
fueron a lo que es, la fachada, el estacionamiento anexo, la biblioteca y contra nosotros
que eramos el personal de seguridad que estábamos en la entrada. SEGUNDA
PREGUNTA: ¿Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: “No,
pero si los veo en fotos o vídeos, si podría identificar algunos de los que estaban allí,
porque eran muchas personas. TERCERA PREGUNTA: como era la iluminación del
lugar? CONTESTO: “ Era muy clara, ya que era de día, había una buena iluminación.
CUARTA PREGUNTA: ¿Logro observar que si las personas que se encontraban
participando en la concentración portaban alguna arma? CONTESTO: “No observe a
ninguna persona con armas, ya que estábamos en la parte de adelante y los
estudiantes que estaban de primero no nos dejaban ver, solo observe que las piedras y
las botellas cuando venían en el aire, hacia la fachada de la sede, las cuales rompieron
los vidrios y nos lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros
resulto lesionado? CONTESTO: Si, la mayoría de mis compañeros que estaban afuera
78
resultaron lesionados. SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente
entrevista? CONTESTO: “No“es todo término se leyó y conforme firman…”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a
la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron
aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN
HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la
Fiscalia Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el Testigo 1, en la cual
entre otras cosas manifestó: “…El día de ayer nos encontrábamos prestando servicio
en las instalaciones de la sede principal del Ministerio Publico, específicamente en
planta baja, cuando llego el personal de estudiantes que estaban marchando de
manera pacifica y de repente empezaron a exigir que querían ingresar, y traer un
documento por los gochos, los presos gochos, y que exigían que bajara la Fiscal
General, se aglomeraron en la entrada de la sede principal y nosotros como
funcionarios de seguridad cerramos las puertas para que no ingresaran a las
instalaciones, y el Capitán Ego Berbersi Jefe de la División de Seguridad y Protección
del Ministerio Publico, les decía que se calmaran y que abrieran espacio para poder
dejarlos pasar al grupo de personas que iban supuestamente a entregar un documento,
que en ningún momento mostraron, ni colaboraron, para dejar ingresar al personal de
estudiantes que venían a entregar dicho documento, en ese momento entre ellos
mismos se empujaban y hacían alboroto, y nunca colaboraron para dejarlos ingresar a
la sede, debido a esta situación el Capitán ingreso a la sede porque el estaba afuera
dialogando con ellos y ellos nunca prestaron su colaboración para dejarlos ingresar a
entregar el supuesto documento, después de una media hora mas o menos
aproximadamente llego Leopoldo López y Maria Corina empezaron a hablar diciéndole
al personal de estudiantes que colaboraran para entregar el supuesto documento dando
un discurso y se retiraron, casualidad que al ellos retirarse como a pocos minutos
empezaron los estudiantes a decir consignas que este gobierno de mierda va a caer,
que éramos unos corruptos y cabrones, comenzaron a lanzar piedras y artefactos como
balines, botellas como bombas molotov, contra la sede destrozando toda la fachada del
edificio sede del Ministerio Publico ubicado al frente de la plaza Parque Carabobo,
después de estos hechos llegaron la Guardia Nacional y la Policía Nacional para tratar
de controlar, afuera se veía mucho humo como de caucho, y se veía mucha gente
corriendo hasta que calmaron la situación.” Es todo. Seguidamente esta representación
del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga
usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en su exposición? CONTESTÓ:
79
“Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la Plaza Parque Carabobo
el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde aproximadamente” SEGUNDA:
¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de originarse el hecho?
CONTESTÓ: “En la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico” TERCERA:
¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando su persona en dicho lugar?
CONTESTO: “Estaba prestando seguridad a las instalaciones del Ministerio Publico.”
CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas le acompañaba en el sitio para el
momento de originarse los hechos señalados? CONTESTO: “El jefe de la División de
Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi, Cesar Reyes Martínez adjunto a la
División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico ciudadano Luís
Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio Urbaez Machado, Sócrates Gonzalez
entre otros.” QUINTA: ¿Diga usted, donde podrían ser ubicados los ciudadanos antes
mencionados? CONTESTO: “En la sede donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted, durante
el transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las
instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal
donde esta la puerta de vidrio que da el acceso a la sede principal, ósea esta la reja
después la puerta de vidrio y yo la abría porque el Capitán Berbesi salía a dialogar y
mediar con los estudiantes los cuales querían presuntamente hacer entrega un
documento a la Fiscal General, también cuando estuvo el ciudadano Leopoldo López y
Maria Corina Machado.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para
el momento desde su óptica? CONTESTO: “Claro, excelente vista.” OCTAVA ¿Diga
usted, podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja
de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado?
CONTESTO; “Bueno el presidente del Centro de estudiantes de la UCV incitaba a las
demás personas que no abandonaran el sitio, que si se iban y no iban a estar viniendo
varias veces y que iban a tumbar todo eso, diciendo que este gobierno de mierda lo
iban a tumbar, vociferaban consignas, los otros estaban eras sublevando a la gente
Leopoldo López y Maria Corina decían que ya estaba bueno de tanto enchufado,
corrupción, que estaba bueno de este gobierno, después los presentes empezaron a
lanzar pierdas y objetos contundentes en contra de la sede ocasionando los daños
vistos, todo esto ocurrió una vez se fue Leopoldo y Maria Corina como a los veinte
minutos después que se fueron.” NOVENA ¿Diga usted, pudo observar en detalle otra
persona en particular que se hiciera participe en dicha concentración violenta?
CONTESTO: “El presidente del Centro de estudiantes de la UCV, la gocha Gabriela
Arrellano quien es la dirigente del movimiento estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga
usted, en alguna ocasión como responsables de la seguridad de las instalaciones y
demás personas que laboran dentro de la institución, intento dialogar con los presentes
80
a los fines de que depusieran su actitud violenta para evitar los destrozos?
CONTESTO: “Si pero fue el Capitán Berbesi que salio a hablar con ellos como ocho
veces siendo infructuosa dicho dialogo, ya que empezaron a encadenarse y a rayar las
paredes y seguir diciendo consignas como las que este gobierno de mierda debe caer y
que no fuésemos cabrones. DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, observo personas
portando armas de fuego dentro de la concentración? CONTESTO: “No, pero observé
que uno de ellos tenia un hacha y artefactos incendiarios.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga
usted que objetos fueron lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico?
CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos como
balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su
estadía en el lugar logro captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo López y Maria
Corina Machado? CONTESTO: “Ellos lo que decían que ya estaba bueno de este
gobierno, que querían paz y supuestamente querían entregar el documento.” DECIMA
CUARTA ¿Diga usted, podría precisar si le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto
documento que debía ser entregado a la ciudadana Fiscal General de la República?
CONTESTO; “En ningún momento, solo recibimos insultos, piedras, groserías,
provocaciones.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los
presentes que atentaban en contra de la fachada de la sede principal cubrían sus
rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro atuendo con características similares?
CONTESTO: “Todos, tenían eso, franelas, pasa montañas, cascos, mascaras
antigases.” DECIMA SEXTA ¿Diga usted, los presentes manifestaron alguna petición
simultáneamente al documento que señalaron querer entregar a la ciudadana Fiscal
General de la Republica? CONTESTO: “Si ellos gritaban que soltaran a los gochos
presos que son los estudiantes del Táchira.” DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, podría
precisar cuanto tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal?
CONTESTO: “Aproximadamente como una hora.” DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, al
lugar se apersono algún organismo de seguridad del Estado quien neutralizara la
amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico? CONTESTO: “Si la Guardia
Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, estando
presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el ataque en contra
de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Ellos no se ponían de
acuerdo, gritaban todo tipo de cosas contrarias al gobierno actual, que no fuéramos
cabrones, ellos iniciaron un alboroto, se empujaban, se golpeaban entre ellos mismos y
después al ratico un muchacho empezó a lanzar las cosas a la sede. VIGESIMA ¿Diga
usted, pudo precisar algunos rastros morfológicos y de vestimenta del sujeto que inicio
los ataques en contra de la sede del Ministerio Publico? CONTESTO; “Era mas o
menos altos de piel blanco, tenia una capucha negra, sin franela porque la franela era
81
su capucha la cual le cubría el rostro.” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo
detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían un bolso
terciado.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted, pudo escuchar si los presentes se auto
nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “Solo decían a la
supuesta líder que hable la Gocha. VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, producto a
estos hechos resulto lesionado alguna persona o personal de seguridad adscrito al
Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa
Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la
División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I.
VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los mismos?
CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en la pierna
izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una piedra.
VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista?
CONTESTO; “No.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los
hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la
Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron
aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN
HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
37.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la
Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de
Caracas por el Testigo 2, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Me encontraba
verificando al personal que se encontraba de guardia en la sede cuando llegaron estas
personas, que venían marchando eran como mil personas, se cumplió con el
procedimiento abordándolos y preguntándoles que querían, los cuales manifestaron
que venían a consignar un escrito por parte de los diputados del grupo de la MUD
Leopoldo López y Maria Corina Machado, informando que estaban a la espera de un
documento para hacer entrega, se les informo que lo recibiría y que se organizaran en
grupo de un máximo de cuatro personas para entregar el documento, luego de
aproximadamente ocho minutos ellos informaron que no iban a entregar el escrito pero
lo harían el día de mañana, luego de unos minutos se acerco el joven de la FCU de la
UCV manifestando que el iba a entregar un escrito, se le informo que igualmente se
organizaran en grupo de cuatro personas, allí fui y hable con el Doctor Joel Espinoza y
se le informo al respecto quien indico que si los iba a recibir, se procedió de nuevo a
informarle al joven antes indicado que lo iban a recibir que se organizara en grupo de
cuatro personas y que lo recibiría el Doctor Joel Espinoza, quien indico que no porque
quien debía bajar era la Fiscal General, se le informo al ciudadano que la Doctora
82
contaba con su agenda y no estaba en mi decisión asumir esa responsabilidad, le
manifesté que iba a consultar con mi superior jerárquico al respecto, procedí a ingresar
de nuevo a la institución y después de cinco minutos salí y le volví a informar al joven
que desde tempranas horas de la mañana las puertas del Ministerio estaban abiertas
para que fueran atendidos, que podían ingresar para ser atendidos en la parte interna
de la sede, este joven volvió a manifestar que no, pedía que lo atendieran en la parte de
afuera de la sede, se le volvió a recalcar que las instrucciones eran de ser atendidos en
la forma antes señalada, se les hizo ver que no contábamos con la presencia de
efectivos de seguridad del Estado para el resguardo de la sede ni para amedrentarlos,
que por instrucciones de la máxima autoridad debían ser atendidos en la parte interna
de la sede, volvieron a recalcar que no querían ser atendidos así, motivo por el cual me
retire del lugar, luego de unos minutos los funcionarios de seguridad que se
encontraban cuidando la parte externa de la sede procedieron a llamarme donde me
informaron que la ciudadana Maria Corina quería hablar con mi persona, procedí a salir
y atenderla manifestándole que ella venia a hablar e interceder por los estudiantes para
que fueran atendidos, que por favor hiciera todo lo posible para que salieran y se
atendieran afuera, se le volvió a mencionar las instrucciones precisas de la máxima
autoridad manifestando no querer en eso terminas procedí de nuevo a ingresar a la
sede e informarle al Doctor Joel Espinoza y mi superior inmediato de lo antes
mencionado. Seguidamente a los pocos minutos me volvieron a llamar de nuevo
informándome que ellos accedían a que los recibieran en el área del lobby de la sede,
se le informo que si pero debían conformar un grupo de cuatro personas para darles
ingreso y la única solicitud por parte nuestra era establecer un perímetro de seguridad
para darles ingreso a las cuatro personas designadas para tal fin, procedí a informarle
al Doctor Joel y salí de nuevo para proceder a darles ingreso, manifestándome que no
porque lo que ellos querían era ser atendidos entre la puerta de vidrio y la puerta de
metal, manifestándole que no y trasladándose el joven de la FCU al centro de la
concentración e informándoles al grupo de personas que el Ministerio Publico no quería
atenderlos en los términos que ellos querían, les pregunto que opinaban al respecto
alterándose la manifestación y que ellos no se retirarían y no estaban de acuerdo al no
querer ser atendidos por el Ministerio Publico, trasladándose ellos al vehiculo blanco
que se encontraba en la carretera y Leopoldo López procedió a realizar un mitin allí
donde manifestaron entre las cosas, que se retiraban de la manifestación, procediendo
estas tres personas a retirarse del frente de la institución quedando la concentración sin
un líder en especifico como a la media hora empezaron a tirar piedras, en contra del
personal de seguridad y manifestantes que se encontraban en el perímetro de la sede
principal procediendo a socorrer a un grupo minoritario de seguridad que se
83
encontraban a las afueras de las puertas de la sede, donde se encontraba el
funcionario Sixto Naranjo tirado en el suelo y el funcionario Luis Rivas quien había
recibido un golpe contundente en su región toraxica producto del lanzamiento de una
piedra, seguidamente destrozaron completamente la fachada principal lanzando
bombas molotov, piedras, metras, que impactaban en los vidrios y seguidamente de
estar partidos en el área de la recepción de la sede.” Es todo. Seguidamente esta
representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas:
PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos
narrados en su
exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la
Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde
aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el
momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja realizando labores de
supervisión al personal de guardia en mi carácter de Jefe de la División de Vigilancia y
Protección del Ministerio Publico.” TERCERA: ¿Diga usted, quien se encontraba
acompañándole en dicha labor de supervisión? CONTESTO: “Estaba solo.” CUARTA:
¿Diga usted, podría precisar estando en el sitio para el momento de originarse los
hechos señalados que observo al respecto? CONTESTO: “Observe que se acercaba un
grupo de personas identificados con franelas de la MUD, Primero Justicia y Voluntad
Popular y entre jóvenes y adultos.” QUINTA: ¿Diga usted, podría precisar cuantas
personas aproximadamente se acercaban a la sede del Ministerio Publico?
CONTESTO: “Quinientos y Mil personas.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el transcurso
de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las instalaciones del
Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba entre la parte interna y externa verificando
al personal de seguridad desplegado en resguardo de las instalaciones y el los
empleados del Ministerio.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia
para el momento desde su óptica? CONTESTO: “Excelente.” OCTAVA ¿Diga usted,
podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la
sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado?
CONTESTO; “Su actitud era violenta, vociferaban consignas contrarias al gobierno y en
contra de la máxima autoridad, las cuales eran muy ofensivas.” NOVENA ¿Diga usted,
para el momento de la llegada de la multitud intento entablar coloquio con los mismo o
algún otro que asumiera el rol de líder de la misma? CONTESTO: “Si lo hice y en varias
oportunidades tratando de darles el mejor trato para que se sintieran atendidos como
fueron las instrucciones precisas dadas por la máxima autoridad y mi jefe inmediato.”
DECIMA ¿Diga usted, observo personas portando armas de fuego dentro de la
concentración? CONTESTO: “No, pero si se observo la mayoría de los jóvenes con
morrales y chinas, para lanzar objetos contundentes en contra de la sede y de los
84
funcionarios de resguardo adscritos a la sede principal, inclusive pude visualizar a un
sujeto quien portaba en su mano derecho un objeto con características similares a un
hacha.” DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo precisar donde se encontraba el sujeto
quien llevaba consigo el objeto con las características similares al hacha y como lo
hizo? CONTESTO: “Estaba ubicado en la parte lateral izquierda del anexo y su
observación detallada se pudo establecer mediante una cámara de seguridad que esta
ubicada en ese perímetro.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, que objetos fueron
lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico y en contra de los empleados del
mismo? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos
como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, los
presentes señalaron algún tipo de consigna ofensiva en contra de los presentes?
CONTESTO: “Si ofendían a la máxima autoridad del Ministerio con palabras obscenas,
señalaban que hoy era el día y que el gobierno iba a caer.” DECIMA CUARTA ¿Diga
usted, en el sitio se apersonaron personas del ámbito publico y político? CONTESTO:
“Si Leopoldo López y Maria Corina Machado, el joven de la FCU y otros los cuales no
recuerdo sus nombres.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, al establecer coloquio con los
presentes le manifestaron alguna petición? CONTESTO: “Si querían ser atendidos en la
parte de afuera de las instalaciones por la máxima autoridad, siempre mantuvieron esa
solicitud pese a las innumerables ocasiones que les señalaron que debían ingresar en
grupo de cuatro personas a la sede, agotando todas las vías posibles para que fueran
atendidos y se sintieran conformes. DECIMA SEXTA ¿Diga usted, en las peticiones
señaladas por los presentes le señalaron otra necesidad particular? CONTESTO: “Si
querían entregar un documento a la máxima autoridad” DECIMA SEPTIMA ¿Diga
usted, pudo conocer en extenso el contenido del mismo? CONTESTO; “No era
solamente una hoja que estaba metida en un sobre de Manila” DECIMA OCTAVA
¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la
fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro
atuendo con características similares? CONTESTO: “Si pasa montaña, mascaras
antigas, franelas en el rostro.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, podría precisar cuanto
tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Treinta y
cinco minutos aproximadamente, donde fue continuo el ataque.” VIGESIMA ¿Diga
usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el
ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Esos
muchachos venían con sus intenciones claras y habían personas que veían que eran
personas agitadoras” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, como eran las características
morfológicas y de vestimenta de dichos sujetos y que acciones ejecutaban en
especifico desde su óptica? CONTESTO: “Personas altas con lentes oscuros y
85
personas que no tenían aspecto de estudiantes.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,
pudo detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían
morrales en sus espaldas.” VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, pudo escuchar si los
presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “No.
VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna
persona o personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron
tres de mis funcionarios los cuales resultaron heridos producto de estos hechos Luís
Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez
Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y
Resguardo I. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los
mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en
la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una
piedra. VIGESIMA SEXTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente
entrevista? CONTESTO; “No.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron
incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico;
hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por
incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.
38.- INFORME DEL RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO, practicado por
los funcionarios Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA, Detective Jefe
JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ, Detectives RICHARD
REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y MAYERLYN PEÑA, todos
adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas; en la cual concluyeron lo siguiente: “…Basado en los estudios y análisis
realizados al sitio del hecho y a los vehículos de esta institución que fueron afectados
por el siniestro, se concluye lo siguiente: El siniestro suscitado en seis (6) unidades
identificadas pertenecientes a este Cuerpo Policial, se encontraban aparcadas en la
Avenida Este 6, frente a la Escuela de Artes Visuales “Cristobal Rojas”, Parque
Carabobo, Municipio Libertador, Parroquia la Candelaria…. Se descarta que el Siniestro
se origina por la incidencia de condiciones ambientales, incidencias de rayos solares y
acciones animales… Se descarta que el siniestro se hubiese originado por la colocación
y posterior activación de un artefacto explosivo, debido a que en el sitio no se
localizaron características ni evidencias que indicaran su presencia… Se establece que
el siniestro ígneo se suscito por la irrigación de una sustancia Combustible o Acelerante
y la posterior aplicación de una flama abierta. Corroborado en la positividad de la
86
experticia Nº 035-AFLQ-086 Y 095, de fecha 15-02-2014, emanada del área
Laboratorio Físico-Químico, realizada por la funcionaria Inspector Angie Martinez… La
muestra 1, 2, 3, 5, 7 y 8, remitidas al Área de Laboratorio Físico Químico arrojaron
POSITIVO en la presencia de Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº
9700-035-LFQ-086, de fecha 15/02/2014…. La muestra 4, 6, 9 y 10, remitidas al Área
de Laboratorio Físico Químico arrojaron NEGATIVO en la determinación de
Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº 9700-035-LFQ-086,
de fecha
15/02/2014…. En base al reconocimiento y análisis practicado al material enviado al
Área de Activaciones Especiales, signado con el numero 11, es una Pieza comúnmente
utilizado para contener sustancias liquidas. Se visualizaron rastros dactilares,
trasplantados en una (01) tarjeta apta para el fin, la cual remitida a la División de
Lofoscopia. … No se descarta que el liquido contenido en el interior de la evidencia
haya sido empleado en el hecho, por cuanto al análisis practicado en el laboratorio,
arrojo resultado POSITIVO de Sustancias Acelerantes, Derivado De Hidrocarburos,
según Informe Pericial Nº 9700-035-ALFQ-095, de fecha 15/02/2014…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el
siniestro ocasionado a las Unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue ocasionado por la colocación y posterior
activación de un artefacto explosivo, sino por la riego de una Sustancia Combustible o
Acelerante y la posterior aplicación de una llama abierta, en los hechos en los cuales
resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO,
CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.
39.- AVALUO REAL Nro.- 9700-247-0831 de fecha 28 de marzo de 2014 suscrito por
el funcionarios Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ, Experto adscrito a la división de
Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “…
CONCLUSION: Para la realización del Avalúo Real practicado a los vehículos
siniestrados, se tomo en cuenta: el estado inoperante de los mismos por encontrarse
completamente calcinados, sin posibilidad de ser recuperados, ya que el valor de
reparación, resulta superior a la adquisición de un vehiculo similar en buenas
condiciones. Por tal motivo se consideraron como perdida total y por ende: Sin Valor
Comercial…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
estado inoperante en el cual quedaron las unidades tipo patrullas pertenecientes al
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo la perdida
total de las mismas y por ende sin valor comercial de las mismas.
40.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano DANNY
ANTILLANO, adscrito Al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas
87
manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del
Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, cumpliendo con mi labores diarias,
cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo
que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y
de la Escuela “Cristóbal Rojas”, por cuanto se encontraban una gran cantidad de
manifestantes de forma agresiva destrozando e incendiando las unidades de nuestra
institución que se encontraban aparcadas en las adyacencias de dicha plaza, motivo
por el cual inmediatamente me trasladé en compañía del personal adscritos este
Despacho y funcionarios de la División de Investigaciones Contra Hurtos, una vez en
las afueras de esta sede observé cuando esta muchedumbre de manifestantes, en su
mayoría encapuchados atacaban de forma agresiva a los funcionarios, arrojándoles
piedras, botellas y bombas molotov, ya habían incendiado varias de las unidades
pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones y seguían incendiando las demás
unidades, partiéndole los vidrios y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), donde
comienzan los vehículos a incendiarse rápidamente, en vista la conducta anormal de
esta multitud, procedimos a dispersamos en el lugar, ya que no contábamos con una
indumentaria de seguridad apropiada para este tipo de situación, como son casco y
escudos, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de
la fuerza, a fin de resguardar las instalaciones de nuestra digna Institución, ya que esta
gran multitud de manifestantes también habían atacado la sede de la Fiscalía General
de la República generando daños y destrozos a dicha edificación, se logró aprehender
a un grupo de personas; siendo traslados a la sede principal del CICPC Parque
Carabobo, siendo estos ciudadanos los que se encontraban realizándole destrozos a
nuestras unidades”. .”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
41.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano VARGAS
MARCOS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas
manifestó: “…El día 12 de febrero del 2014, me encontraba en la oficina (Contra el
Crimen Organizado), realizando labores de rutina, cuando se recibió llamada
radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo que funcionarios adscrito a
las distintas oficinas ubicadas en la Central del C.I.C.P.C, se trasladaran a la puerta
principal y las adyacencias de la misma a fin de resguardar dicha sede y la integridad
física de los distintos funcionarios y personal administrativo que laboran en la misma;
88
seguidamente me traslade hacía el lugar antes indicado, en compañía de varios
funcionarios que laboran en esta oficina y funcionarios que laboran en las distintas
oficinas que en dicha sede se ubican, al llegar a la entrada principal en referencia en
compañía de los Funcionarios adscritos a esta oficina, División Contra Hurtos; División
de Seguridad e Información, Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), así como
distintos funcionarios que laboran en la sede, donde logramos observar a un grupo de
personas que corrían de un lado a otro, llevando consigo objetos contundentes y
pimpinas de plástico contentiva de algún líquido, en ese instante logro escuchar a
distintos funcionarios que decían que esos jóvenes eran supuestamente estudiantes y
que se encontraban en una marcha supuestamente pacifica que se estaba realizando
frente a la Fiscalía General de la Republica, la cual se había salido de control,
saliéndose de las rutas permisada por los distintos entes públicos, así mismo se
escuchaban detonaciones de armas de fuego, en ese instante observe que un Policía
Nacional Bolivariana, estaban tratando de desplegar a unos ciudadanos que iban a
realizar actos vandálicos siendo sobrepasado por número de persona, al cabo de un
rato se observó una llamarada que provenía de la Plaza Parque Carabobo, observando
salir un grupo de Funcionarios que se encontraban en la puerta, dirigiéndose hacia la
adyacencias de la plaza de Parque Carabobo donde se aparcan las unidades de esta
sede, ya que la misma no cuenta con estacionamiento privado, por lo que me dirigí
hacía la misma, observando que las llama eran producida por el incendio de varias
unidades y unos vehículos particulares, por lo que vi a unos compañeros detener a
distintas personas, procediendo a prestarle mi apoyo, resultando varias personas
detenidas, de las cuales fueron entrevistadas por distintos Fiscales del Ministerio
Publico que hicieron actos de presencia en esta sede y luego de una selección por los
mismos, unos le fueron otorgado libertad y otro grupo fueron presentados ante los
Tribunales de Flagrancia. …”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
42.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano JORGE
GONZALEZ, adscrito Al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas
manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del
Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, cumpliendo con mi labores diarias,
cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo
que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y
89
de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una muchedumbre agresiva de manifestantes
se habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la Republica generando
daños y destrozos a dicha edificación, de igual forma incendiando unidades
pertenecientes a nuestra digna institución por lo que de inmediato me traslado en
compañía del personal adscritos este despacho y funcionarios de la División de
Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio logramos observar a varias en su
mayoría encapuchados partiendo los vidrios de las unidades identificadas y a su vez
rociándoles acelerarte
(gasolina) donde comienzan los vehículos a incendiarse, en
vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos
con una indumentaria de seguridad apropiada como casco, y escudos, nos vimos en la
necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un
grupo de personas; siendo traslados a la sede principal del CICPC Parque Carabobo
MORILLO, quien vestía un pantalón del tipo jean, color azul, CHRISTIAN siendo
estos ciudadanos los que se encontraban realizándole destrozos a nuestras
unidades….”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.
43.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano
GUTIERREZ Rosben, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras
cosas manifestó: “…El día 12 de febrero del 2014, me encontraba en la oficina (Contra
el Crimen Organizado), realizando labores de rutina, cuando se recibió llamada
radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo que funcionarios adscrito a
las distintas oficinas ubicadas en la Central del C.I.C.P.C, se trasladaran a la puerta
principal y las adyacencias de la misma a fin de resguardar dicha sede y la integridad
física de los distintos funcionarios y personal administrativo que laboran en la misma;
seguidamente me traslade hacía el lugar antes indicado, en compañía de varios
funcionarios que laboran en esta oficina y funcionarios que laboran en las distintas
oficinas que en dicha sede se ubican, al llegar a la entrada principal en referencia en
compañía de los Funcionarios adscritos a esta oficina, División Contra Hurtos; División
de Seguridad e Información, Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), así como
distintos funcionarios que laboran en la sede y los jefes de todos esos despachos,
donde logramos observar a un grupo de personas que corrían de un lado a otro,
llevando consigo objetos contundentes y pimpinas de plástico contentiva de algún
líquido, en ese instante logro escuchar a distintos funcionarios que decían que esos
90
jóvenes eran supuestamente estudiantes y que se encontraban en una marcha
supuestamente pacifica que se estaba realizando frente a la Fiscalía General de la
República, la cual se había salido de control, saliéndose de las rutas permisada por los
distintos entes públicos, así mismo se escuchaban detonaciones de armas de fuego, en
ese instante observe que un Policía Nacional Bolivariana, estaban tratando de
desplegar a unos ciudadanos que iban a realizar actos vandálicos siendo sobrepasado
por número de persona, al cabo de un rato se observó una llamarada que provenía de
la Plaza Parque Carabobo, observando salir un grupo de Funcionarios que se
encontraban en la puerta, dirigiéndose hacia la adyacencias de la plaza de Parque
Carabobo donde se aparcan las unidades de esta sede, ya que la misma no cuenta con
estacionamiento privado, por lo que me dirigí hacía la misma, observando que las llama
eran producida por el incendio de varias unidades y unos vehículos particulares, por lo
que vi a unos compañeros detener a distintas personas, procediendo a prestarle mi
apoyo, resultando varias personas detenidas, de las cuales fueron entrevistadas por
distintos Fiscales del Ministerio Publico que hicieron actos de presencia en esta sede y
luego de una selección por los mismos, unos le fueron otorgado libertad y otro grupo
fueron presentados ante los Tribunales de Flagrancia. …”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.
44.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano
ESCOBAR JUBER, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En
fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina en la cual laboro DIVISION
CONTRABANDAS, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de
Trasmisiones, requiriendo apoyo urgente de parte de funcionarios a las adyacencias de
la Plaza Parque Carabobo ya que una multitud de personas se habían dirigido hasta la
sede de la Fiscalía General de la Republica generando daños y destrozos al edifico, así
mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo que de
inmediato me traslade en compañía del personal adscritos a este despacho, los de la
División de Investigaciones Contra Hurtos y funcionarios de otras oficinas, al llegar al
sitio logramos observar a muchas personas que se encontraban partiéndole los vidrios
a las unidades identificadas con el nombre de nuestra institución y a su vez rociándole
gasolina y prendiéndoles fuego, ellos al momento que notaron la presencia de los
funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros optando por lanzarnos
piedras, botellas y objetos contundentes, vista la conducta de esa multitud enardecida,
91
totalmente violenta y descontrolada, nos dispersamos en el lugar, ya que no
contábamos con la indumentaria de seguridad apropiada como casco protectores y
escudos, dándose a la fuga muchos de ellos ciudadanos, logrando varios funcionarios
de este cuerpo detectivesco realizar la aprehensión de alguno de los ciudadanos que
se encontraban ocasionándole destrozos a las unidades, los cuales momentos antes
salieron corriendo y se introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo, ellos
estaban haciendo uso de la fuerza y estaban renuentes a su aprehensión, tornándose
muy violentos en contra de la comisión. …”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano PIMIENTA
JUAN, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de
febrero de 2014, me encontraba en las instalaciones de la oficina del Grupo de Trabajo
Contra el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de
nuestra sala de Trasmisiones, requiriendo apoyo por cuanto en las adyacencias de la
Plaza Parque Carabobo y de la escuela de Artes Cristóbal Rojas, un grupo de
manifestantes ocasionaba daños a las patrullas aparcadas en la mencionada plaza y
que previo a eso habían ocasionado daños a la sede principal de la Fiscalía General de
la República, posteriormente y con las medidas de seguridad del caso me dirigí en
compañía de varios compañeros de mi despacho y despachos que se encuentran en la
sede de nuestra institución, al momento que me encontraba en la Plaza Parque
Carabobo observe a varios jóvenes encapuchados lanzando piedras, botellas,
cohetones a los funcionarios que se encontraban en el sitio y a varias patrullas de
nuestra institución y al mismo tiempo rociando gasolina e introduciendo en el interior de
las patrullas colchonetas para posteriormente incendiarlas, las personas manifestantes
al observar nuestra presencia evadieron la comisión huyendo del lugar, al notar las
llamas me regrese a buscar un extintor y tratar de evitar que el fuego se expandiera,
logrando apagar el incendio unidades bomberos que se presentaron al lugar, también
observe a funcionarios de la policía Nacional Bolivariana y Guardias Nacionales
resguardando el lugar, tuve conocimiento que funcionarios de mi despacho realizaron
varias aprensiones a manifestantes, es todo”...”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
92
46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano LEON
JOSE, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de
febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra
el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de
Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza
Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de personas se
habían dirigido hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y
destrozos al edificio, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra
institución por lo que de inmediato me traslado en compañía del personal adscritos a mi
Despacho y los de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio
logramos observar a varias personas se encontraban partiéndole los vidrios de las
unidades identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también
colocándole colchones donde comienzan los vehículos a incendiarse, volteando
algunas unidades también, esta multitud de personas al momento que notaron la
presencia de los funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros y con
piedras arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el
lugar, por lo que vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que
no contábamos con una indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos,
nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando
aprehender a varios sujetos, estos ciudadanos se encontraban realizándole destrozos
a las unidades de esta institución, estos sujetos arremetieron en contra de los
funcionarios agrediéndolos verbal y físicamente para no ser aprendidos.”
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
47.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano MADIEDO
GUSTAVO, adscrito al Grupo de trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello a los fines de sostener
entrevista de investigación en relación a los hechos investigados en la causa Nro.- MP70640-2014, la cual se llevo acabo en los siguientes términos: “En fecha 12 de febrero
de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra el
Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de
Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza
Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de personas se
93
habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la Republica generando daños
y destrozos al edifico, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra
institución por lo que de inmediato me traslade en compañía de funcionarios de mi
despacho y funcionarios de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al
sitio logramos observar a varias personas se encontraban partiéndole los vidrios de las
unidades identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también
colocándole colchones donde comienzan los vehículos
a incendiarse, volteando
algunas unidades también, esta multitud de personas al momento que notaron la
presencia de los funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros, por lo que
vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos
con una indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos, nos vimos en la
necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un
grupo de personas; logrando la aprehensión varios sujetos, estos ciudadanos se
encontraban realizándole destrozos a las unidades de esta institución.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
48.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano IZARRA
CLAUDIO, adscrito al Grupo De Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas
manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del
Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, despacho al cual me encuentro
adscrito y para la fecha me desempeñaba como Jefe de Guardia, cuando recibí llamada
radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, informando se requería
inmediatamente la presencia de los funcionarios que se encontraban en los distintos
despachos de nuestra sede, en las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y de la
Escuela “Cristóbal Rojas”, debido a que una multitud de manifestantes se habían
dirigido hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y
destrozos a su edificio sede, de igual manera se encontraban incendiando unidades
pertenecientes a nuestra institución así como causando daños y destrozos a los
vehículos particulares que se encontraban aparcados en las cercanías del lugar, por lo
que de manera inmediata me traslade en compañía del personal que se encontraba en
ese momento en mi despacho y los de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al
llegar al sitio observamos a varias personas partiendo los vidrios de las unidades
identificadas y rociándoles acelerante (gasolina), y es en ese momento donde
comienzan a incendiarse los vehículos, de igual manera logramos observar varios de
94
esos vehículos volteados y a una multitud de personas que haciendo uso de la fuerza
arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos presentes en
el lugar, por lo que vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya
que no contábamos con una indumentaria de seguridad apropiada para este tipo de
situaciones como cascos y escudos, razón por la cual nos vimos en la necesidad de
hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza, desde ese momento los distintos
funcionarios presentes en el lugar lograron capturar a varios de estos manifestantes
que arrojaban todo tipo de objetos contundentes contra los allí presentes, incluso los
responsables de incinerar las unidades del cuerpo de investigaciones al cual
pertenezco, los mismos siendo trasladados hacia mi despacho así como a la División de
Investigaciones Contra Hurtos.Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
49.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano GARAY
YEFFERSON, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En
fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro siendo esta la
División Contra Bandas, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de
Trasmisiones, indicando que nos traslademos a las adyacencias de la Plaza Parque
Carabobo, ya que una multitud de personas se habían dirigido hacia la sede de la
Fiscalía General de la Republica generando daños y destrozos al edifico, así mismo
incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo que de inmediato me
trasladé en compañía del personal adscritos a mi despacho, al llegar al sitio logramos
observar a varias personas que se encontraban partiéndole los vidrios de las unidades
identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también colocándole
colchones con el fin de ayudar a la ignición del fuego para quemar las patrullas, de igual
forma las voltearon; esta multitud de personas al momento que notaron nuestra
presencia, utilizaron la fuerza física en contra de nosotros y con piedras y botellas
arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el lugar,
en vista de esta aptitud hostil, nos dispersamos ya que no contábamos con una
indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos, en tal sentido observe a
un grupo de personas que se introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo,
cuando llegue a dicho lugar ya los funcionarios venían saliendo con varios ciudadanos
aprehendidos, quienes se resistían a su aprehensión, tornándose muy violentos en
contra de la comisión por los que los ayude a trasladarlos hacia nuestra sede…”.
95
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende
demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión
de los imputados.
50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano
PALACIOS FRANCISCO, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas
manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina en la cual
laboro DIVISION CONTRA BANDAS, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de
la Sala de Trasmisiones, requiriendo apoyo urgente de parte de funcionarios a las
adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una
multitud de personas se habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la
Republica generando daños y destrozos al edifico y amenazando de muerte a los
trabajadores de esa fiscalía, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra
digna institución por lo que de inmediato me traslade en compañía del personal
adscritos a mi despacho, los de la División de Investigaciones Contra Hurtos y
funcionarios de otras oficinas, al llegar al sitio logramos observar a muchas personas
que se encontraban partiéndole los vidrios de las unidades identificadas con el nombre
de nuestra institución y a su vez rociándole gasolina y prendiéndoles fuego, esta
multitud de personas al momento que notaron la presencia de los funcionarios utilizaron
la fuerza física en contra de nosotros optando por lanzarnos piedras, botellas y
cohetones, vista la conducta de esa multitud enardecida, totalmente violenta y
descontrolada, nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos con la indumentaria
de seguridad apropiada como casco protectores y escudos, dándose a la fuga muchos
de ellos, logrando varios funcionarios de este cuerpo detectivesco así como de la
Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía Nacional Bolivariana, realizar la
aprehensión de alguno de los ciudadanos que se encontraban ocasionándole destrozos
a las unidades de la institución, los cuales momentos antes salieron corriendo y se
introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo, ellos estaban haciendo uso de
la fuerza y estaban renuentes a su aprehensión, tornándose muy violentos en contra de
la comisión.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los
imputados.
51.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano ANTHONY
RIVAS, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
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Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de
febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra
el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de
Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza
Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” la cual procedimos a prestar dicho
apoyo, estando en el sitio donde ocurrieron los hechos se observó un grupo de
personas incendiando las unidades de esta institución lo cual se procedió a realizar la
aprehensión de los mismo utilizando la fuerza física y trasladándolos a la sede de este
despacho”
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.
52.- AVALUO PRUDENCIAL Nro.- 9700-247-0886 de fecha 31 de marzo de 2014
suscrito por el funcionarios Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ, Experto adscrito a la
División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
a los siguientes vehículos los cuales poseen la siguiente características: 1.- Clase
CAMIONETA, tipo `PICK UP, modelo COLORADO, color BLANCO, placas 30530;
2.- Clase CAMIONETA, tipo, SPORT WAGON, marca CHEVROLET, modelo
TAHOE, color DORADO, placas 30894. 3.- Clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO,
marca TOYOTA, modelo LAND
CRUISER, color BLANCO, serial de carrocería
JTEEU71J6C4002600. 4.- Clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA,
modelo
LAND
CRUISER,
color
BLANCO,
serial
de
carrocería
JTEEU71J6C4003294. 5.- Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color
BLANCO, placas 8BY1G.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
valor de las Unidades tipo patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas.
53.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la
Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano ROGER
GRATEROL, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En
fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del Grupo de Trabajo
Contra el Crimen Organizado, lugar al cual me encontraba adscrito para la fecha,
cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo
que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y
de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de manifestantes se habían dirigido
hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y destrozos al
97
edifico, asi mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo
que de inmediato me traslado en compañía del personal adscritos a mi despacho y los
de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio logramos observar a
varias personas partiendo los vidrios de las unidades identificadas y a su vez
rociándoles acelerarte
(gasolina) donde comienzan los vehículos
a incendiarse ,
volteados y a una multitud de personas que haciendo uso de la fuerza arremetieron
contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el lugar, por lo que
vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos
con una indumentaria de seguridad apropiada como casco, y escudos, nos vimos en la
necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un
grupo de personas; logrando mi persona realizar la aprehensión de los ciudadanos
MARCO AURELIO CUELLO MORILLO, quien vestía un pantalón del tipo jean, color
azul, CHRISTIAN RENE HOLDACK HERNANDEZ, quién vestía una franela de
color verde, y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, quién vestía una franela de color
blanco, una franela de color blanco que decía AEROPOSTALE, estos ciudadanos
se encontraban realizándole destrozando a una unidad de la institución en compañía de
una ciudadana que estaba rociándole gasolina y que aun no ha podido ser identificada,
posteriormente, estos ciudadanos salieron corriendo y se introdujeron en el edificio
Residencias Parque Carabobo, hasta donde nosotros los perseguimos y los
aprehendimos, ellos estaban haciendo uso de la fuerza y estaban renuentes a su
aprehensión, tornándose muy violentos en contra de la comisión SEGUIDAMENTE LA
FISCAL
DEL
MINISTERIO
PUBLICO
PROCEDE
A
INTERROGAR
AL
ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,
que logro observar al trasladarse a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo?
CONTESTO: “Logre observar unas unidades de la institución que se encontraban
incendiadas y volteadas; igualmente una multitud de personas que nos arremetieron
contra los funcionarios que nos encontrábamos en el sitio SEGUNDA PREGUNTA
¿Diga usted, las características fisonómicas, vestimentas y nombre de cada uno de los
aprehendidos? CONTESTO: “Los que mi persona logro aprehender fueron MARCO
AURELIO CUELLO MORILLO quien vestía un pantalón del tipo jean, color azul,
CHRISTIAN RENE HOLDACK HERNANDEZ quien vestía una franela de color
verde, y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, se encontraba vestido con una franela de
color blanco. Que decía AEROPOSTALE y este me propina un golpe entre la
mandíbula y el cuello TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la conducta desplegada
por los ciudadanos aprehendidos por su persona?
MARCO
AURELIO
HERNANDEZ y
CUELLO
MORILLO,
CONTESTO: “Los ciudadanos
CHRISTIAN
RENE
HOLDACK
LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, se encontraban realizándole
98
destrozando a una unidad de la institución en compañía de otros ciudadanos de
quienes hasta ahora se desconoce su identidad, entre ellos una femenina que portaba
gasolina, mientras estos tres ciudadanos le lanzaban objetos a las unidades del CICPC,
rompiendo los vidrios, otros ciudadanos le rociaban gasolina y los encendían. CUARTA
PREGUNTA ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? CONTESTO: salir al lugar
donde una multitud, entre ellos los aprehendidos, a repeler las acciones que estaban
realizando como fue ejercer actos de violencia en contra de las patrullas del Cuerpo de
Investigaciones Científicas; Penales Y Criminalisticas, así como de otros vehículos que
se encontraban aparcados en el lugar; así mismo, practicar la aprehensión de algunos
de estos ciudadanos. QUINTA PREGUNTA ¿esta seguro que las personas
aprehendidas por la comisión que usted dirigía, son las personas que estaban
realizando hechos violentos y destrozando las unidades del CICPC? CONTESTO:
completamente seguro. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue su actuación en el
procedimiento realizado en fecha 12 de febrero de 2014 y en el cual resulto
aprehendido el ciudadano LUIS FELIPE BOADA? CONTESTO: Ese joven se
encontraba en el grupo de manifestantes que partían los vidrios de las unidades y a su
vez colocaban las colchonetas de los indigentes que hacen vida en las adyacencia de
la plaza, las rociaban con gasolina y
las encendían, al notar la presencia de los
funcionarios emprenden la huida a los edificios y al Liceo Andrés Bello, que se
encuentra diagonal a la sede principal del Ministerio Publico. Al momento que fueron
aprendidos los trasladamos hasta la sede central del CICPC, de parque Carabobo,
específicamente al Grupo de Trabajo Autodirigido (Contra Bandas). SEPTIMA
PREGUNTA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de la
aprehensión? CONTESTO: Los Funcionarios Inspectores jefes Reinaldo ESTEVEZ,
Inspector Yimy SALAZAR, Inspector León José, Miguel APONTE; Inspectores Juber
ESCOBAR, Marcos Vargas, Jorge GONZALEZ, ASI COMO LOS Detectives Danny
ANTILLANO, Yefferson GARAY, Francisco PALACIOS, Juan PIMIENTA, Claudio
IZARRA, Antonny RIVAS, GUSTAVO MADIEDO asi como funcionarios de la División
Contra Hurtos. Tiene conocimiento de donde aparecen estas personas para realizarles
destrozo y luego incendiar las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalisticas CONTESTO: Cruzaron la plaza y venían de causarle los
destrozo a la sede principal del Ministerio Publico…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar las
condiciones en las que se realizó la aprehensión de los ciudadanos MARCO COELLO
y CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, cuando estos se encontraban realizando
destrozos e incendiando las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalisticas.
99
54.- INFORME Nro.- CP-DASTI-0108-2014 de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrito
por los Funcionarios Ingeniero OSWALD FALCON VEHAS y DAVID CASTILLOS,
Experto en Peritaje Informático V, adscrito a la División de Análisis de Sistemas de
Tecnología, designado para la Colección de Registros Fílmicos practicada en la
Coordinación de Análisis y evaluación de Medios del Ministerio Publico, en cual dejaron
Constanza de lo siguiente: El día doce de Marzo, a las nueve (09) y treinta (30) minutos
de la mañana nos dirigimos a las instalaciones del Edificio Sede del Despacho de la
Fiscal General de la Republica, ubicada en la avenida México, esquina de Misericordia
a Pele el ojo; Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, específicamente al
despacho de la Coordinación de Análisis y evaluación de Medios del ministerio publico,
una vez en esa oficina, me entreviste con el jefe de la Coordinación, Kevin Alzualde,
quien brindo la debida colaboración para realizar las labores de colección de la
información, con estricto apego a lo establecido en el manual Único de procedimiento
en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas…Seguidamente, nos
dirigimos al area de audiovisuales en el Auditórium del ministerio Publico donde se
procedió a colectar el video e imágenes indicadas pr el funcionario Joel Ojeda GalvisComunicar Social I, dichos archivos fueron colectados en un formato multimedia (.mov)
y las imágenes (.jpg) en un archivo comprimido tipo zip (.zip), los cuales se encontraban
almacenados en un (01) equipo de computación de escritorio marca Apple, modelo
Mac, con Procesador 2 x 2.4 GHz Quad-core Intel Xeon, memoria seis (6) Gigabytes y
sistema operativo OS X versión 10.9.1 y placa de bien nacional 156670…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el
lugar del cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos
objetos de la presente investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los
ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK
HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se
desconoce su identidad, ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio
Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras del Cuerpo de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas.
55.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-155-2014 de fecha 20 de marzo de
2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en
Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual
entre otras cosas manifiestan: “…Con base a las observaciones y análisis realizados al
material suministrado como evidencia, que motiva la práctica de la presente actuación
pericial se concluye lo siguiente: Con respecto a la evidencia signada con el número
uno (01). I Se Practicó reconocimiento técnico de la evidencia, no pudiéndose verificar
su contenido, motivado a que no se dispone de un dispositivo reproductor de BlueRay.
… Con respecto a la evidencia signada con el número dos (02). II
100
El material
analizado lo constituyó, un archivo comprimido en formato .zip, el cuál contenía distintos
archivos que en conjunto permiten la reproducción de archivos en formato DVD. III Se
logró capturar de los archivos de video un total de diez mil ochocientas (10.800)
imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con una resolución
de
720x480 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes digitales), con un peso total
en disco de 2,39 GB (2.572.902.400 bytes), almacenadas en una (01) carpeta
identificada como “FIJACIONES PARQUE CARABOBO/ CAUSA MP-70640-2014”,
dichas imágenes fotográficas fueron respaldadas en un disco de video digital (DVD), el
cual se describe como evidencia derivada, según Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-181-2014. IV Se apreció un gran conglomerado
de personas que se agruparon a las afueras de la Sede Principal del Ministerio Público,
donde se distinguió a la ciudadana María Corina Machado conversando en varias
oportunidades con un sujeto que vestía camisa de color azul y lentes, así mismo se
visualizó al ciudadano Leopoldo López que junto con una persona de sexo femenino
que vestía camisa tricolor y pantalón jeans dirigieron discurso hacia la multitud. Al
transcurrir la video grabación, se apreció varios sujetos colocando carteles y
escribiendo en una pared de color blanco ubicada en el lado derecho (vista del
observador), de la fachada principal, otros colocaban lo que aparentan ser bolsas de
basura en el medio de la calle y al transcurrir unos instantes se observó una cantidad
de sujetos que se dirigían hacia la fachada de la Sede antes mencionada, gritando
frases como “LO MATARON, MATARON A UNO, ETC” quienes comenzaron a lazar
objetos contundentes hacia la Sede Principal y otros daban patadas y golpeaban un
portón de color gris adyacente al lugar, posteriormente se pudo escuchar varias
detonaciones, así como humó de color blanco, presumiblemente de bombas
lacrimógenas lanzadas presuntamente desde el interior del lugar; por último se apreció
al final de lo que aparenta ser una plaza y varios vehículos ardiendo en llamas… Con
respecto a la evidencia signada con el número tres (03). V. Se Practicó reconocimiento
técnico de la evidencia y verificación de su contenido, constatando que contiene un
archivo comprimido .zip y dentro de este, un total de quinientos treinta y ocho archivos
de imagen. …Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente informe
pericial, el cual consta de veinte un (21) folios útiles. Los dispositivos suministrados
para el presente estudio, conjuntamente con la evidencia derivada disco de video digital
“DVD” marca “PHILIPS”, contentivo de las imágenes fotográficas capturadas, fueron
remitidos al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Unidad
Criminalística
Contra
la
Vulneración
de
Derechos
Fundamentales
del
Área
101
Metropolitana de Caracas, según Planillas de Registro de Cadena de Custodia Nro.
UCCVDF-AMC-181-2014, de fecha 20/03/2014….”.
Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar
a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en
los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, así
como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos DAMIAN
MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL
GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad,
ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público
y Unidades Patrulleras de ese organismo detectivesco.
56.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-156-2014 de fecha 22 de marzo de
2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en
Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual
entre otras cosas manifiestan: “… 1.- Se utilizó el navegador Google Chrome, y se
introdujeron las direcciones Web mencionadas anteriormente en este informe pericial,
donde se accedió a videos del Sitio Web www.youtube.com, los mismos fueron
descargados utilizando para ello la herramienta gratuita a Tube Catcher versión 3.8, y
se almacenaron en un dispositivo de almacenamiento versátil (DVD) marca PHILIPS,
de color plateado, asignándole el número de Registro de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22 de marzo de 2014…. Se
practicó verificación de contenido del dispositivo de almacenamiento versátil descrito en
el presente peritaje, apreciándose siete (07) archivos de video en formato “WMV”
(Windows Media Video), con un peso de 1,06 GB (1.144.446.976 bytes). Se logró
capturar del archivo de video un total de seis mil setecientos ochenta y dos (6.782)
imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con resoluciones de
1280x720 480x360 320x240 352x288 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes
digitales), con un peso total en disco de 589 MB (618.487.808 bytes), almacenadas en
una (01) carpeta identificada como “FIJACIONES VIDEOS YOUTUBE MP-706402014”, dichas imágenes fotográficas fueron respaldadas en un dispositivo disco
compacto (CD), marca PHILIPS, de color plateado, el cual se describe como evidencia
derivada, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDFAMC-184-2014. … Se apreciaron imágenes cuando personas de ambos sexos
protestan en una avenida pública, de igual forma cuando ocasionan daños a la fachada
de la sede principal del Ministerio Público así como también se visualizó varios
vehículos ardiendo en llamas en la parte distal de lo que aparenta ser una plaza
pública. Por último se pudo detallar el recorrido que le realizan a una persona de sexo
masculino, aparentemente sin signos vitales, por varias calles y/o avenidas y
102
nuevamente se observó grabaciones en la fachada de la sede del ministerio público.
En otras de las imágenes se pudo observar a una persona de sexo femenino,
aparentemente preparando las denominadas comúnmente como bombas molotov.
Dichos análisis se encuentran amplia y detalladamente en el Aparte “PERITACIÓN
II”…Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente informe pericial, el cual
consta de treinta (30) folios útiles. Las evidencias derivadas del presente peritaje, dos
(02) discos marca “PHILIPS”, el primero contentivo de las video grabaciones y el
restante contentivo de las fijaciones fotográficas, fueron remitidos al Área de Resguardo
y Custodia de Evidencias Físicas de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, según Planillas de
Registro de Cadena de Custodia Nro. UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22/03/2014 y
Nro. UCCVDF-AMC-184-2014, de fecha 22/03/2014, respectivamente…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a
través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en
los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal de la
Institución, así como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalisticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos
DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL
GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad.
Ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público
y Unidades Patrulleras de ese Cuerpo Policial.
57.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-157-2014 de fecha 22 de marzo de
2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en
Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual
entre otras cosas manifiestan: “…Con Base a las observaciones y análisis al material
suministrado como evidencia, que motiva la practica de la presente actuación pericial se
concluye lo siguiente: I.- El material analizado lo constituyo, dos dispositivos de
almacenamiento versátil (DVD), los cuales contenían una gran cantidad de carpetas,
archivos de video y archivos de imágenes, lo cual se detalla de manera amplia
minuciosa en el cuerpo de la peritación del presente informe. II. En compañía de la
Fiscal Auxiliar Segunda del ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena,
Abogada Grendy Duque, se evalúo de manera exhaustiva y minuciosa cada una de las
carpetas, contenidas en los dispositivos de almacenamiento ópticos suministrados
como evidencia, así como los archivos de interés criminalísticos para la presente causa
relacionados con Daños en la fachada del ministerio publico, los mismos se almacenan
en un dispositivo de almacenamiento versátil DVD, marca PHILIPS, con inscripciones
manuscritas donde se lee, “Vaciado de Contenido DVD1 y DVD2, causa MP-706402014” y se le asigna planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº UCCVDF-AMC-
103
191-2014. III. Se realizó verificación de contenido del dispositivo descrito en el ítem
anterior, con la finalidad de precisar aquellos archivos de video de interés criminalísticos
para la presente causa, notándose que los mismos poseen fijaciones fotográficas de los
mismos, a excepción de dos (02) archivos de videos nombre “ataque a la Fiscalía
(Ministerio publico) de Caracas 12_02_2014 12 de febrero_(360p)” y archivos
relacionados marca blackberry rosado”, los cuales fueron fijados fotográficamente y se
almacenan en dos (02) dispositivos de almacenamiento óptico identificados de la
siguiente manera: 1.) CD, marca Phillips, serial LH3142QC15235747D4, con
inscripciones en color negro donde se lee: de color negro donde se lee DVD2/archivos
relacionados marca Blackberry rosado causa; Mp-70640-2014, a los cuales se les
asigna el numero de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica Nº UCCVDFAMC-1912014, de fecha 24 de marzo de 2014. IV. Se realizó muestra representativa de
las Fijaciones Fotográficas realizadas a los archivos de video de nombre: “Araque a la
fiscalia (Ministerio Publico) de Caracas 12_02_2014 de febrero_(360p)” y
“archivos relacionados marca blackberry rosado”…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a
través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en
los cuales se logran visualizarse los daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal
de la Institución, así como a las Unidades Radiopatrulleras del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
58.- EXPERTICIA INFORMATICA Nro.- 9700-227-097-2014 de fecha 13/02/2014,
suscrita por los Expertos Inspector JUDITH BARRIOS los Detectives ADRIAN
BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO adscritos a la División de
Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, en la cual entre otras cosas concluyeron lo siguiente:
“… CONCLUSIONES:
Evidencia N° 1: Ciento setenta (170) Contactos Telefónicos.Se observo la cantidad de setenta y dos (72) Mensajes Recibidos, de los cuales se
visualizaron la cantidad de tres (03) como interés criminalistico.Se observo la cantidad de veinticuatro (24) Mensajes Enviados, de los cuales se
visualizaron la cantidad de tres (03) como interés criminalistico.No se visualizo ninguna imagen como interés criminalistico.Evidencia N° 2:
Cuatrocientos ochenta y tres (483) Contactos Telefónicos.No se visualizo ningún mensaje recibido como interés criminalistico.No se visualizo ningún mensaje enviado como interés criminalistico.No se visualizo ninguna imagen como interés criminalistico.Evidencia N° 3:
104
Se observa una (01) conversación tipo Mensaje de texto con el Contacto Corrado
Merlin.
Evidencia N° 4:
Ciento veinte tres (123) Contactos Telefónicos.Tres (03) Mensajes Recibidos.Un (01) Mensaje Enviado.Se observo la cantidad de diecisiete (17) Imágenes con el formato JPEG (.jpg), de las
cuales se apreciaron dos (02) como interés criminalistico, se deja muestra
representativa de las imágenes.Se observa la cantidad de tres (03) Videos con el formato MP4 (.mp4), se deja
muestra representativa de las imágenes.Evidencia N° 5:
Luego de realizar una brusquedad exhaustiva se observo la cantidad de dieciocho
(18) archivo en formato. JPEG, y tres (03) archivo de video.Evidencia N°6:
Doscientos cuarenta y seis (246) Contactos Telefónicos.Dieciséis (16) Llamadas Recibidas.Doce (12) Llamadas Realizadas.Cuatro (04) Mensajes Recibidos.Se observo la cantidad de setenta y nuevo (79) Mensajes Enviados, se visualizaron
ocho (08) como interés criminalisticos.Evidencia N° 7:
Doscientos veintiocho (228) Contactos.Dieciocho (18) llamadas Realizadas.Treinta y dos (32) llamadas Recibidas.No se observo llamadas Pérdidas.Tres (03) Mensajes Recibidos.Seis (06) Mensajes Enviados.Evidencia N° 8:
Treinta y cinco (35) Contactos.Dos (02) llamadas Perdidas.Cuatro (04) llamadas Realizadas.Cinco (05) llamadas recibidas.Once (11) mensajes enviados.Diez (10) mensajes recibidos.Evidencia N° 9:
Setenta y ocho (78) contactos.No se observaron mensajes recibidos ni mensajes enviados de acuerdo a la
solicitud.No se observaron llamadas perdidas, llamadas realizadas ni llamadas recibidas de
acuerdo a la solicitud.Evidencia N° 10:
Al momento de realizar el respectivo análisis a la cámara fotográfica se logro
observar la cantidad de veintisiete (27) archivo en formato .JPEG
105
Evidencia N° 11:
Dieciséis (16) contactos.Diecinueve (19) llamadas realizadas.Diecinueve (19) llamadas recibidas.Diecinueve (19) llamadas perdidas.Seis (06) mensajes recibidos.Tres (03) mensajes enviados.Evidencia N° 12:
Cuarenta y tres (43) contactos.Setenta y nueve (79) llamadas pérdidas.Veinticinco (25) llamadas realizadas.Veintisiete (27) llamadas recibidas.Treinta y un (31) mensajes enviados.Noventa y seis (96) mensajes recibidos.Evidencia N° 13:
Ciento treinta (130) contactos.Seis (06) mensajes recibidos.No se observaron mensajes enviados de acuerdo a la solicitud.Veinte (20) llamadas pérdidas.Veinte (20) llamadas recibidas.Dieciocho (18) llamadas realizadas.-
Evidencia N° 14:
Doscientos cincuenta (250) contactos.Cinco (05) mensajes recibidos.Cuatro (04) mensajes enviados.Una (01) llamada perdida.Una (01) llamada realizadas.Dos (02) llamadas recibidas.Evidencia Nº 15:
Contactos - Doscientos trece (213).Mensajes Enviados - Ciento sesenta y ocho (168).Mensajes Recibidos - Ciento Ocho (108).Llamadas Perdidas - Cuarenta y Seis (46).Llamadas Realizadas – Cincuenta y Nueve (59).Evidencia Nº 16:
Contactos – Setenta (70).Llamadas Realizadas – Cinco (05).No se observaron llamadas perdidas ni llamadas recibida de acuerdo a la solicitud.No se observaron mensajes recibidos ni mensajes enviajos de acuerdo con el
pedimento.-
106
Evidencia Nº 17:
Al momento de suministrarle la respectiva carga eléctrica al teléfono celular , se logro
observar que el mismo no encendió, se procedió a colocarle baterías del mismo marca
y modelo, siendo imposible su análisis ya que el referido equipo presenta desperfectos
técnicos.En la memoria extraíble del teléfono celular, se observo la cantidad de dos (02)
archivo JPEG.Evidencia Nº 18:
Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar
que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su
contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.Evidencia Nº 19:
Contactos – Sesenta y Uno (61).Llamadas Realizadas – Once (11).Llamadas Recibidas – Siete (07)
Llamadas Perdidas – Cincuenta y cinco (55).Mensajes Recibidos – Diez (10).Evidencia Nº 20:
Contactos – Ciento Treinta (130).Llamadas Perdidas – Ochenta y Dos (82).Llamadas Realizadas – Ciento Cuatro (104).Llamadas Recibidas – Cincuenta y Seis (56).Mensajes Enviados – Ochocientos Noventa y Nueve (899).Mensajes Recibidos – Mil Ciento Setenta y Ocho (1178).Evidencia Nº21:
Contactos – Ciento Dos (102).Llamadas Realizadas – Veinticinco (25).Llamadas Perdidas – Doce (12).Mensajes Enviados – Uno (01).Mensajes Recibidos – Dos (02).Evidencia Nº 22:
Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar
que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su
contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.Evidencia Nº 23:
Se observo una (01) Conversación con “Isabella Ferre”.En la memoria extraíble del teléfono celular, se observo la cantidad de once (11)
archivos de videos y cuatro (04) archivos de formato .JPEG
Evidencia Nº 24:
Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar
que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su
contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.-
107
Evidencia Nº 25:
Contactos Noventa y Uno (91).Mensajes Entrada – Catorce (14).Mensajes Enviados – Seis (06).Llamadas Realizadas – Nueve (09).Llamadas Perdidas – Cuatro (04).Llamadas Recibidas – Cuatro (04).Contiene quince (15) archivos de imágenes en formato .JPEG
Evidencia Nº 26:
Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar
que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su
contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.La memoria extraíble del teléfono celular Contiene dieciocho (18) archivos de
imágenes en formato .JPEG
Ciento Setenta (170) contactos.Tres (03) llamada perdida.Diez (10) llamada realizadas.Diez (10) llamadas recibidas.Evidencia N° 28:
Cincuenta y cuatro (54) contactos.Seis (06) mensajes recibidos.No se observo mensajes enviados de acuerdo a la solicitud.Trece (13) llamada perdida.Cuarenta y Cinco (45) llamada realizadas.Noventa y Seis (96) llamadas recibidas.Evidencia N° 29:
Doscientos noventa y Ocho (298) contactos.Seis (06) mensajes recibidos.Setenta y Dos (72) mensajes enviados.Treinta y Dos (32) llamada perdida.Siete (07) llamada realizadas.Treinta y Ocho (38) llamadas recibidas.Contiene dos (02) archivos de video en formato .AVI.-
Evidencia N° 30:
Se observó la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Seis (2056) archivos de imagen en
formato Jpg de los cuales se procedió a dejar fijación fotográfica de Cuatro (04)
archivos de imagen.
Evidencia N° 31:
Se observó la cantidad de Ochocientos Setenta y Cuatro (874) archivos de imagen en
formato .Jpg, de los cuales se procedió a dejar fijación fotográfica de Cuatro (04)
archivos de imagen. Los archivos en formato de video e imágenes fueron almacenados
en dos (02) dispositivos de almacenamiento tipo óptico “DVD”.- ) Un (01) dispositivos
de almacenamiento tipo óptico “DVD”, marca TDK, serial: CMDR47G-CTMWM02-962
0121, con una capacidad de 4.7GB, el cual posee de forma manuscrita de color azul
108
“DVD 1”. 2) Un (01) dispositivos de almacenamiento tipo óptico “DVD”, marca TDK,
serial: MFP6650G25083038, con una capacidad de 4.7GB, el cual posee de forma
manuscrita de color azul “DVD 2”…”.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar del
cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos objetos de la presente
investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,
MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ.
59.- INFORME DE ANALISIS DE DISCURSO suscrito por la experto Rosa Amelia Asuaje
León Mgs en Lingüística y graduada Doctoral en Lingüística de fecha 3 de abril de 2014
quien entre otras cosas señala lo siguiente: “(...)
9. Análisis cuantitativo de los textos analizados
1) Definición y naturaleza del análisis
En las últimas décadas, la lingüística y el análisis del discurso, entre las disciplinas con
las que tiene gran relación, han hecho uso de la computación para analizar textos vivos,
auténticos. Entre los objetivos para ello se cuenta con el alejamiento de análisis de
oraciones y fragmentos textuales acartonados y hasta creados subjetivamente para
corroborar creencias y comprobar generalizaciones arbitrarias que luego, dentro de la
lingüística, sobre todo desde el mundo de la gramática, se llegaba a convertir en verdad
muchas veces inamovible. Es menester indicar aquí que la metodología de analizar
cuantitativamente datos lingüísticos nació en la década de los 40 en Europa y EE.UU.
bajo la escuela estructuralista de la lingüística, aunque no recibió para entonces ningún
nombre. Fue en los años 60 con los estudios de adquisición de lengua que los estudios
basados en corpus (colección de textos) tuvieron un mayor auge. De allí se expandió
esta metodología a ramas propias de la lingüística como la sintaxis, la semántica, la
fonología y la morfología, luego a disciplinas relacionadas como la psicolingüística, la
sociolingüística, la traducción y la enseñanza de lenguas.
Con el desarrollo de las tecnologías, también la metodología de la lingüística de corpus
se ha desarrollado. De trabajar manualmente, ha pasado a utilizar programas tan
sofisticados
como
AntConc
(Anthony,
Chujo
http://www.antlab.sci.waseda.ac.jp/antconc_index.html)
y
Oghigian,
y
2011)
Jaguar
(URL:
(URL:
http://melot.upf.edu/cgi-bin/jaguar/jaguar.pl) (Nazar, Vivaldi y Cabré, 2008) o a emplear
recursos en línea como el proyecto Webcorp (URL: http://www.webcorp.org.uk/live/)
(Renouf y Kehoe, 2013). Ambos programas, en software libre, se encuentran en la
web y son gratuitos.
109
Conceptos como muestra, representatividad y finitud son básicos en el análisis de
corpus lingüísticos (McEnery y Wilson, 2001). El término muestra está relacionado con
la selección de fragmentos de textos o de textos completos que no llegan a
considerarse la totalidad de datos lingüísticos sobre un tema. Por ejemplo, para el
presente estudio sobre el análisis de los discursos emitidos por el ciudadano Leopoldo
López bajo esta óptica cuantitativa, consideramos solo una muestra: cuatro videos (4)
de la totalidad establecida: veintinueve videos (29), dado que sobre estos videos hemos
realizado transcripciones ortográficas y en lingüística de corpus, mayormente se trabaja
con textos escritos, independientemente de si su origen es oral, escrito u oralizado
(textos orales escritos, típicos de la mensajería de texto y de redes sociales). Su
representatividad estriba en que estos videos los hemos percibido como cruciales en el
análisis del discurso del ciudadano Leopoldo López por las razones expuestas en la
metodología del presente informe1. La finitud en lingüística de corpus normalmente se
corresponde con corpus de grandes proporciones para estudiar tendencias sincrónicas
(en un tiempo determinado) o diacrónicas (a lo largo del tiempo), por ejemplo, de una
variedad geográfica (español de Venezuela) o especializada de una lengua (español de
la medicina). En nuestro caso, no se trata de un corpus de gran tamaño por ser sobre el
desempeño discursivo de una persona en un tiempo muy preciso y solamente sobre su
intervención oral ante un auditorio y ante una entrevista conducida por un periodista
extranjero.
2) Características del corpus:
Textos:
cuatro
videos
(4)
tomados
de
www.youtube.com,
ordenados
cronológicamente.
- Video1: Discurso del 23 enero de 2014, publicado el 23/01/14. URL:
https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg
- Video2: Leopoldo López en el aeropuerto de Maiquetía el 10 de febrero de 2014,
publicado el 12/02/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68
- Video3: Discurso de Leopoldo López en Plaza Venezuela el 12 de febrero, publicado
el 14/02/14. URL: http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg
- Video4: Leopoldo López: El gobierno tenía un plan macabro. Entrevista en CNN
(13/02/14). URL:
http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI
1
Ver página 4 y ss., de este informe.
110
Cada video fue transcrito ortográficamente. Para el presente análisis cuantitativo, se
excluyeron las transcripciones referidas a repeticiones, falsos inicios, marcas
prosódicas, comentarios sobre el contexto e inserciones de la transcriptora sobre turnos
de habla entre el ciudadano Leopoldo López y sus seguidores o entre el ciudadano
Leopoldo López y el periodista Fernando del Rincón, de CNN (Video4). Solo el video
del 12 de febrero de 2014 (Video3) conserva los turnos de habla en el ciudadano
Leopoldo López y sus seguidores que repiten, tras él, sus palabras. El video del
discurso del 23 de enero de 2014 (Video1) no toma en cuenta la intervención de la
ciudadana María Corina Machado, porque el análisis es sobre el discurso del ciudadano
Leopoldo López. En vista de la edición efectuada sobre las transcripciones, los
resultados son:
Tamaño del corpus:
Video1: 2.570 palabras
Video2: 285 palabras
Video3: 939 palabras
Video4: 562 palabras
Instrumento de análisis
Programa AntConc Versión 3.4.1u para Linux OS, desarrollado por Laurence Anthony,
Universidad Waseda, Japón.
Procedimiento
Los textos transcritos fueron guardados en formato .txt y subidos al programa para
acometer los análisis. La Fig. 1 (página siguiente) muestra la interfaz del programa con
los archivos montados. Se realizaron análisis de índice de frecuencia para obtener las
unidades lingüísticas más frecuentes (sustantivos, verbos, adjetivos). Se excluyeron las
palabras gramaticales que normalmente son las más frecuentes en todo corpus de
textos: preposiciones, artículos y conjunciones. El índice de frecuencia se aplicó a cada
archivo para poder observar patrones de repetición en todos ellos y ver la forma en que
las unidades obtenidas incrementaban o reducían en número de apariciones. A fin de
determinar el índice de frecuencia, establecimos que la repetición sería igual o mayor a
tres repeticiones. Posteriormente se obtuvieron las concordancias de las unidades más
frecuentes del corpus para determinar su cotexto, es decir, los elementos que rodean a
la unidad en el entorno inmediato, dentro de la lingüística de corpus. De esta manera,
pudimos empezar a obtener esferas cognitivas por la concentración de elementos
lingüísticos. Con las unidades de mayor frecuencia y sus colocaciones accedimos a los
111
focos de mayor interés para el objetivo del estudio, y determinar mediante análisis
cuantitativos, los movimientos semánticos con mayor intensidad.
Fig. 1. Interfaz del programa AntConc
3) Resultados
3.1) Video1
Se indican a continuación las unidades más frecuentes halladas:
Sustantivos:
(=13),
(=6),
SALIDA
CALLES
PUEBLO
(=12),
(=6),
(=42),
CALLE
PUEBLOS
GOBIERNO
(=10),
(=6),
(=32), VENEZUELA (=25),
FUERZA
(=9),
TERRITORIO
DEMOCRACIA
(=6),
CAMBIOS
(=8),
(=5),
CAMBIO
PAÍS
(=21),
(=7),
DERECHO
LUCHA
ALZAMIENTO
(=5),
DIÁLOGO
(=5), ESPÍRITU (=5), ANTIDEMOCRACIA (=4), SOMETIMIENTO (=4), VOCACIÓN (=4), FUTURO (=4),
CONSTITUCIÓN (=3), CONVICCIÓN (=3).
Destacamos aquí un mismo sustantivo en singular y plural, como los casos de
PUEBLOS, CALLE-CALLES, CAMBIO-CAMBIOS;
PUEBLO-
así mismo, observamos familias morfológicas
de unidades léxicas: VENEZUELA-VENEZOLANOS-VENEZOLANO.
Verbos, excepto verbos copulativos -ser, estar- y formas verbales: QUEREMOS (=9),
DECIR (=9), HACER (=7), SABE (=7), SABEMOS (=7), CAMBIAR (=6), QUIERE (=6), OPONEMOS
(=5), PODEMOS (=5), ESCUCHANDO (=5).
Destacamos en los verbos la alta frecuencia de la conjugación en tiempo presente en
primera persona del plural: queremos, sabemos, oponemos, podemos, tenemos. Ellos,
junto con el pronombre personal
NOSOTROS
(=30) y
NOS
(=25) refleja una tendencia
hacia la inclusión del colectivo en el discurso de Leopoldo López.
112
Adjetivos: nacional (=9), responsable (=5)
Del Video1 destacamos también la alta frecuencia de los adverbios
HOY
(=35) y
NO
(=47). En oposición a ello, observamos la nula frecuencia de sustantivos y adjetivos
que, pudiendo haber sido utilizados en el discurso como elementos aglutinantes, fueron
empleados una sola vez:
ALMA, AVANZAR, BARRIO, BIENESTAR, BUENO, CONCIENCIA,
CASERÍO, CONSTITUCIONAL, CRISIS, CÁRCEL, CÚPULA, DEBATIREMOS, DESABASTECIMIENTO,
DELINCUENTE, DEMOCRÁTICO, DÓLARES, EMPRESARIOS, ENGAÑO, ESPERANZA, ESTABILIDAD,
ESTADO, ESTUDIANTES, HERMANA, HERMANO, IGUALDAD, IMPUNIDAD, INDÍGENAS, INEFICIENCIA,
INFLACIÓN, INSEGURIDAD, JUSTICIA, JUVENTUD, MADRE,
NICOLÁS MADURO,
OPOSICIÓN, PACÍFICA, PADRES, PAZ, PETRÓLEO, POLÍTICA
(adjetivo),
MILITARISMO,
PRENSA, PRESIÓN,
REBELDÍA, REPÚBLICA, TELEVISIÓN, TRABAJADORES, UNIVERSIDAD, VÍCTIMAS.
En relación con las colocaciones halladas, determinamos que su patrón de fijación o
tendencia hacia la fijación tendría que tener una frecuencia igual o superior a tres (3)
repeticiones y que el número de constituyentes sintagmáticos sería no menor de dos
unidades (ej: partido político) y no superior a cuatro (4) unidades, entre las cuales
podría hallarse un elemento unificador -preposición- (ej: estado de derecho).
Así pues, observamos que en el Video1, las combinaciones que hallamos a partir de las
unidades lingüísticas más frecuentes fueron:
PUEBLO: pueblo
venezolano (=9)
Alrededor de la unidad lingüística
PUEBLO,
destacamos que se halla precedida
mayoritariamente de los artículos UN (=15) y EL (=13)
TERRITORIO NACIONAL
(=6)
Las demás unidades que se mostraron con alta frecuencia no aparecen en combinación
con otras unidades.
En relación con los verbos, se observaron con mayor frecuencia las siguientes
combinaciones:
TENEMOS QUE
(=6)
NOS OPONEMOS
(=6)
ESTAMOS CONSCIENTES (=3)
Otras
solidaridades
léxicas
halladas
fueron
locuciones
113
(preposicionales,
básicamente):
-
DIÁLOGO CON
(=5). En la Fig. 2 se muestra el cotexto de esta combinación con otros
elementos. Se menciona la palabra
DIÁLOGO
en relación con referentes difusos, no
únicos (VENEZOLANOS) y sustantivos colectivos (PUEBLO).
Fig. 2. Cotexto de la solidaridad léxica “diálogo con”.
- DE LA MANO
elementos.
CON
(=5). La Fig. 3 muestra el cotexto de esta combinación con otros
Fig. 3. Cotexto de la solidaridad léxica DE LA MANO CON.
En la Fig. 3 se observa que a la combinación
DE LA MANO CON
le siguen sustantivos que
no son referentes únicos, sino difusos por el número plural y por el sentido colectivo de
los mismos: pueblo, mujeres y hombres, jóvenes, estudiantes, desesperanzados, los
que no ven el cambio.
Familias semánticas a partir de las unidades más frecuentes halladas en Video1:
A partir de las unidades más frecuentes observamos, a partir de las concordancias o
cotextos, unidades que comparten uno o más lados semánticos con la unidad central de
análisis. Así pues, observamos que
la unidad
PUEBLO
(=42) no seguido de
VENEZOLANO,
se acompaña de: rebelión, alzó,
dominado, frustrado, sometido, cambios, que sabe, que quiere, se alzó, se levantó. En
la Fig. 4 se muestra la distribución de la unidad PUEBLO a lo largo del discurso emitido el
23 de enero (Video1):
114
Fig. 4. Distribución de la unidad PUEBLO en el discurso del 23 de enero.
La unidad
GOBIERNO
aparece acompañada semánticamente por: cambio, forma de,
sometimiento, cambio de, oponemos, de opresión, de antidemocracia, imposición,
responsable, culpa. En la Fig. 5 se muestra la distribución de la unidad gobierno a lo
largo del discurso emitido el 23 de enero (Video1). Se puede observar allí que a
diferencia de la unidad
PUEBLO,
distribuida a lo largo del discurso, la unidad
GOBIERNO
aparece concentrada en la primera mitad del discurso:
Fig. 5. Distribución de la unidad GOBIERNO en el discurso del 23 de enero.
La unidad VENEZUELA (=25) no aparece acompañada semánticamente de elementos
que le son inherentes por ser el nombre de un país, sino que aquellos que le
acompañan, están usados metafóricamente. De esta manera aparece ligada
semánticamente con elementos tales como: está sometida, mejorar, necesita un
cambio, necesita una salida, hoy, mejor, de bienestar, de paz, de progreso. En la Fig. 6
se muestra la distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 23 de enero. Al
igual que con la unidad
PUEBLO,
la unidad VENEZUELA se emplea a lo largo del discurso,
con un ligero incremento hacia la mitad del discurso.
Fig. 6. Distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 23 de enero.
La unidad CAMBIO (=21) aparece acompañada semánticamente de: necesita, de modelo,
profundo, de gobierno, lo antes posible, agentes del, impulsar, fuerza del, quiere un,
conducir hacia, vocación de. En la Fig. 7 se muestra la distribución de la unidad
CAMBIO
en el discurso del 23 de enero. A diferencia de la distribución de las unidades
anteriores, la unidad
CAMBIO
115
aparece con más frecuencia al principio del discurso y
hacia la mitad, mientras que hacia el final aparece de manera más espaciada.
Fig. 7. Distribución de la unidad CAMBIO en el discurso del 23 de enero.
La unidad
(=13) aparece acompañada semánticamente de: años de, espíritu de,
LUCHA
convocatoria, espacio de, vocación de. En la Fig. 8 se muestra la distribución de la
unidad LUCHA en el discurso del 23 de enero. Como se puede apreciar, la concentración
de uso de esta unidad se da hacia el final del discurso.
Fig. 8. Distribución de la unidad LUCHA en el discurso del 23 de enero.
La unidad
SALIDA
(=12) aparece acompañada semánticamente por: Venezuela necesita
de, salida democrática, que proponemos, política, al desastre, convocatoria a, gente
que quiera. En la Fig. 9 se muestra la distribución del uso de la unidad
SALIDA
en el
discurso del 23 de enero, la cual se concentra en la segunda mitad del discurso.
Fig. 9. Distribución de la unidad SALIDA en el discurso del 23 de enero.
La unidad
CALLE
(=10) aparece acompañada semánticamente de los elementos: salir a,
asambleas de, espacio de lucha. La unidad
CALLES
(=6), por su parte aparece
acompañada de: salgan a, encontrarse en las, desde las. En las Fig. 10a y 10b, se
muestran la distribución de la unidad
CALLE
y su forma del plural. Mientras que
(Fig. 10a) aparece con mayor frecuencia después de la segunda mitad, la forma
CALLE
CALLES
(Fig. 10b) aparece difusa a lo largo del discurso. Cabe recordar aquí que la forma del
plural es menos frecuente.
116
Fig. 10a. Distribución de la unidad CALLE en el discurso del 23 de enero.
Fig. 10b. Distribución de la forma CALLES en el discurso del 23 de enero.
Sobre las siguientes unidades no mostraremos distribución espacial, excepto para
ALZAMIENTO,
dado que el índice de frecuencia es bajo y sin significación en su
concentración de uso. La unidad
FUERZA
(=9) aparece acompañada semánticamente de
elementos como: pública, de un pueblo, llama, de saber. La unidad
DEMOCRACIA
(=8)
aparece acompañada de conquistar, profundización, país, puertas hacia. La unidad PAÍS
(=7) aparece rodeada de los elementos siguientes: petrolero, de justicia, de democracia,
de empleo, de oportunidades. Es de hacer notar que en cinco de los contextos donde
aparece la unidad
PAÍS,
va precedida del artículo indeterminado un, por lo cual no se
refiere a un país determinado sino a manera de metáfora. En la Fig. 11 se muestran los
cotextos que rodean a la unidad PAÍS.
Fig. 11. Cotextos de la unidad PAÍS en el discurso del 23 de enero.
La unidad
ALZAMIENTO
(=6) aparece rodeada de los elementos conciencia, espíritu,
vocación de cambio. Es de hacer notar que en el discurso Leopoldo López cambia el
significado de
ALZAMIENTO
cuando lo nombra por primera vez, y lo define. De esa
manera, busca eliminar los sentidos lexicográficos que se le dan a esta unidad bajo un
contexto como el de su discurso; la unidad en principio tiene el significado de
levantamiento,
rebelión
(Diccionario
de
la
Real
Academia
Española,
URL:
http://lema.rae.es/drae/?val=alzamiento); también se le define como “sublevación de
una parte del ejército o de un grupo numeroso de personas armadas en contra del
gobierno
de
un
estado.
Levantamiento”
(Free
Dictionary,
URL:
117
http://es.thefreedictionary.com/alzamiento). Llama la atención que la unidad
ALZAMIENTO
aparece concentrada antes de la mitad del discurso, por lo cual mostramos
su distribución espacial en la Fig. 12.
Fig. 12. Distribución de la unidad ALZAMIENTO en el discurso del 23 de enero
Del Video1 hemos extraído las unidades más frecuentes que aparecen en el corpus,
hemos acotado asimismo, las unidades de frecuencia igual a 1, las combinaciones
(sintagmas) y solidaridades léxicas que tienden a ser fijas en el discurso del ciudadano
Leopoldo López del 23 de enero, y las familias semánticas que se establecen entre las
unidades más frecuentes y su entorno. Hemos hallado que las unidades más frecuentes
se someten a movimientos en distintos momentos: unas al principio, otras en la mitad
del discurso, unas hacia el final y otras distribuidas de manera difusa a lo largo del
discurso. En los siguientes apartados mostraremos los resultados de los análisis
aplicados a los Video2, Video3 y Video4. En este sentido, tomaremos como base las
unidades más frecuentes observadas en el Video1 a fin de determinar su
comportamiento, si lo hubiere, en los demás discursos. Destacaremos la presencia, si la
hay, de elementos nuevos, de manera de arrojar luces sobre posibles contrastes o
secuencias discursivas empleadas por el ciudadano Leopoldo López.
3.2) Video2
El texto de este video, mucho más breve que el anterior (285 palabras), muestra las
siguientes unidades léxicas y gramaticales de mayor frecuencia:
GOBIERNO
(=4),
LÍNEA
(=4), TÁCHIRA (=4),
AÉREA
(=3), LEOPOLDO (=3),
NOSOTROS
(=3),
YO
(=3). De estas unidades, las unidades TÁCHIRA y LEOPOLDO constituyen nombres
propios. La unidad TÁCHIRA es mencionada por el ciudadano Leopoldo López, mientras
que la unidad LEOPOLDO es mencionada por los interlocutores del ciudadano Leopoldo
López, debido a que la escena de este discurso se da en el aeropuerto de Maiquetía.
Mención especial merece el pronombre personal
López, dado que en el Video1 no se halla.
YO,
refiriéndose al mismo Leopoldo
Por otro lado, las unidades léxicas y
gramaticales con frecuencia de 1 y que se destacan para los efectos de este análisis
118
cuantitativo, son:
CAMBIO, CALLE, COBARDE, DICTADURA, FORTALEZA, FRAGILIDAD,
GOBERNADOR, MORA, MORGUE, PACÍFICA, PSUV, RABO DE PAJA, VIOLENTA, VIOLENTOS.
La unidad
GOBIERNO
aparece acompañada semánticamente de: abuso de, salir de,
salida de. Si comparamos el uso que se le da a esta unidad en el Video2 con el uso de
la unidad en el Video1, vemos que surgen combinaciones que no se presentaron en el
Video1: abuso y salida. De hecho, la unidad
SALIDA,
que en el Video1 aparece doce
veces, en el Video2 aparece solo una vez. Aquí se debe considerar que el texto es
mucho menor que en el del Video1; sin embargo, llama la atención, la nueva
combinatoria de GOBIERNO.
La unidad
LÍNEA
aparece
acompañada de
en tres de sus cuatro contextos.
AÉREA
Estamos, aquí, frente a un sintagma que más que una colocación, es una unidad fija de
sentido.
Desde el punto de vista de la distribución espacial, el tamaño del video2 no arroja datos
significativos que puedan demostrar tendencias hacia el uso de determinadas unidades
en segmentos específicos del discurso, dado también a que los máximos índices de
frecuencia hallados son bajos.
3.3) Video3
El Video3 se corresponde con el discurso que emitió Leopoldo López el día 12 de
febrero de 2014 en Plaza Venezuela (Caracas), apenas dos días después del emitido
en el aeropuerto de Maiquetía. A continuación mostramos los índices de mayor y menor
frecuencia de las unidades léxicas y gramaticales usadas en el discurso:
Sustantivos: VENEZUELA (=20),
(=8),
CALLE
JUVENTUD
(=7),
(=4),
MIEDO
(=14),
(=6),
CAMBIO
FUTURO
(=7),
LUCHA
POLÍTICO
(=4),
BONANZA PETROLERA
NOSOTROS
(=9),
(=6),
(=3),
JÓVENES
(=9),
VENEZOLANOS
GOBIERNO
(=5),
HISTORIA
(=4),
COMPROMISO
(=3),
CALLES
(=3),
ENTREGA(=3), ESCASEZ (=3), MODELO (=3), PAÍS (=3).
Verbos, excepto verbos copulativos -ser, estar- y formas verbales:
PUEDE
(=10),
INVITANDO
(=4),
COMPROMETIDOS
(=4),
QUIERO
(=3). Aquí debemos acotar lo siguiente: el uso del verbo
(3),
PODER
TENEMOS
QUISIERA
(3),
(=17),
SALGAMOS
en 3a persona singular
se hace bajo la forma impersonal (SE PUEDE) y lo emiten tanto el ciudadano Leopoldo
119
López como el público, porque este le pregunta y el público responde. En la Fig. 13
se muestran los cotextos de uso de este verbo:
Fig. 13. Cotextos de uso del verbo poder con valor impersonal en el discurso del 12 de
febrero.
Al igual que en el Video1, el adverbio
HOY
muestra una elevada frecuencia de aparición
(=14). Además, en su distribución espacial, aparece concentrado en la primera mitad
del discurso (Ver Fig. 14).
Fig. 14. Distribución de la unidad HOY en el discurso del 12 de febrero.
Por su parte, el pronombre personal
YO
(=7) aumenta su índice de frecuencia con
respecto al Video2 y, de hecho, funciona como sujeto con las siguientes frases
verbales: yo quiero comenzar, yo les pregunto, yo quisiera. Aquí cabe resaltar que el
uso del verbo
QUERER
en sus formas
QUIERO
y
QUISIERA,
van acompañados de este
pronombre personal.
Con relación a las colocaciones y sintagmas observamos una elevada frecuencia de la
frase “no tenemos miedo” (=14), de la cuales solos dos veces aparece emitida por el
ciudadano Leopoldo López. Las doce restantes son emitidas por el público al cual se
dirige. Otras combinaciones observadas son:
CAMBIO POLÍTICO
(=4), BONANZA PETROLERA
(=3), JÓVENES VENEZOLANOS (=3). Destacamos el uso de frases fijas como !BUENOS DÍAS!
(=3) !QUÉ VIVA VENEZUELA! (=3), DÍA DE LA JUVENTUD (=3).
Las unidades léxicas y gramaticales con frecuencia de 1 y que se destacan en este
análisis cuantitativo son:
ABUELOS, ALCEMOS, ASUMAMOS, BALA, CAMINAR,
CARACAS, COLAS,
120
CONQUISTA, CONSTRUIR, CONTRADICCIÓN, CORRUPCIÓN, CULPA, DESASTRE, DESEMPLEO,
FUERZA DEL EJÉRCITO, FALTA, FIRMEZA, EXTRANJEROS, MUCHÍSIMAS GRACIAS, GUARDIA,
HOMBRE, HIJOS, HERIDOS, IMPUNIDAD, LIBEREN, MANIFESTACIÓN, LUCHAR, MOVIMIENTO,
MUJERES,
NACIONAL-NACIONALISTA,
PODREMOS,
POLICÍA,
PROTESTA,
NARCOTRÁFICO,
RECONOCIMIENTO,
PADRES,
RIESGO,
PATRIA,
PATRIOTA,
SALARIO,
PIDO,
SEGUIREMOS,
TERRITORIO.
Familias semánticas a partir de las unidades más frecuentes halladas en Video3:
La unidad más frecuente en este discurso es VENEZUELA (=20). Al igual que en el
Video1, esta unidad no aparece semánticamente acompañada de elementos que le
sean inherentes a su condición de país, excepto futuro de, cambio social, llena de
oportunidades. La unidad adquiere rasgos humanos en razón de las metáforas que le
rodean: recibe el saludo de Leopoldo (“Muy buenos días, Venezuela”), recibe vivas de
su parte (“¡Que viva Venezuela!”, “¡Que viva el futuro de Venezuela!”), vive
(“lamentablemente Venezuela está viviendo”), debe cambiar (“tiene que cambiar”), sirve
de compañía (“está con los jóvenes venezolanos”), sufre (“está en una profunda crisis”,
“se está yendo por un barranco”). A diferencia del Video3, no aparece rodeada de
bienestar, paz, progreso, salida. Con respecto a esta última unidad, en el Video3
aparece dos veces y en ambos cotextos se rodea de activar, invitar. La Fig. 15 muestra
la distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 12 de febrero.
Fig. 15. Distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 12 de febrero.
A diferencia de la Fig. 6 en la que la unidad se utiliza a lo largo del discurso del 23 de
enero, la Fig. 15 muestra el uso de la misma unidad concentrado en dos secciones, al
principio y al final del discurso.
A diferencia de Video1 y Video2, la unidad MIEDO aparece por primera vez y con una
elevada frecuencia (=14). Se observa en los contextos de uso que la unidad aparece
rodeada siempre de los mismos elementos. Forma parte de la expresión “no tenemos
miedo” que, tanto el ciudadano Leopoldo López como el público que le escucha, corean
a viva voz. La distribución del uso de esta unidad indica que se emite en un punto
específico del discurso, antes de comenzar el segmento final (Fig. 16).
121
Fig. 16. Distribución de la unidad MIEDO en el discurso del 12 de febrero.
La unidad CAMBIO (=9) tiene menor índice de frecuencia que en el Video1. Con respecto
a los elementos que le acompañan semánticamente, observamos la existencia de
combinaciones fijas en
CAMBIO SOCIAL
(=2) y
CAMBIO POLÍTICO
(=3), lo cual lo diferencia
del Video1. También le acompañan elementos como vocación de, lograr e invitación.
Con respecto a
INVITACIÓN
(=2) y al igual que la forma verbal
INVITANDO
(=3), es
menester mencionar que sus contextos de aparición solo se circunscriben a
LUCHA, CALLE, CAMBIO.
Fig. 17.
INVITACIÓN
SALIDA,
La Fig. 17 muestra tales contextos:
Elementos que acompañan semánticamente a las unidades
en el discurso del 12 de febrero.
Con respecto a la distribución del uso en el discurso de la unidad
CAMBIO,
INVITANDO
e
observamos
que a diferencia de la forma como se usa en el Video1, en el Video3 aparece
concentrada hacia el último tercio del discurso (Fig. 18):
Fig. 18. Distribución de la unidad CAMBIO en el discurso del 12 de febrero.
Con respecto a las unidades
CALLE
(=7) y
CALLES
(=3), observamos que forman nichos
semántico con las unidades estar en, seguir en, nuestro terreno. Fijémonos que a
diferencia del discurso del 23 de enero, no forma nicho semántico con salir a ni con
encontrarse en, porque para el 12 de febrero, ya esas fases han sido superadas. Y si
establecemos comparación entre Video1 y Video3 con Video2, podríamos suponer que
122
los dos primeros fueron preparados, mientras que el último fue espontáneo, dado
que la unidad CAMBIO apareció una sola vez.
La preparación de los discursos es un elemento que, por los análisis realizados hasta
ahora de los datos, es influyente en la selección de piezas léxicas y verbales. Y aunque
esto sea una verdad de perogrullo, los análisis cuantitativos lo corroboran
objetivamente. Mientras que en el Video1 la unidad
JUVENTUD
tiene una sola frecuencia
de aparición, en el Video3 se muestra en cuatro oportunidades formando el sintagma
fijo DÍA DE LA JUVENTUD, por el contexto que rodeó el discurso el día 12 de febrero, día de
la juventud en la República. Más allá de ello, la unidad familiar
JÓVENES
(=9) se hace
acompañar semánticamente de alto desempleo, Venezuela, venezolanos (con el que
forma colocación), nuestros, reconocimiento y la invitación a salir cuando los alienta en
“salgamos ahora, salgamos” tal y como lo exhibe la Fig. 19.
Fig. 19. Cotextos de la unidad JÓVENES en el discurso del 12 de febrero.
La unidad
HISTORIA
(=4) en el discurso del 12 de febrero se rodea de otros elementos
que buscan reforzar su presencia, no solo por la celebración del día nacional, sino por
el objetivo explícitamente manifestado por el ciudadano Leopoldo López ante el público
que le seguía en ese momento: “Los estamos invitando a la lucha, los estamos
invitando a la calle, los estamos invitando a que ustedes sean parte de este cambio y
les quiero decir que esa invitación no es una invitación ajena de riesgo”. De tal manera,
historia aparece rodeada de elementos como uno de los peores momentos de nuestra,
escasez, cola, no alcanza el salario, inflación, lucha por la libertad, comprometidos con.
La unidad
FUTURO
(=7) aparece en el Video3 rodeado de elementos ligeramente
diferentes a los del Video1. A diferencia de este, donde los contextos que le rodean
muestran elementos como oportunidad, claridad y mejor con este gobierno no hay,
incierto, manos de mujeres y hombres, en el Video3 se hace rodear de loas y de
compromiso, de elementos como juventud, construir, Patria, nuestros hijos, que nos
están robando. La mayor parte de elementos expresa aquí el sentido optimista,
enérgico, atrevido del discurso emitido el 12 de febrero. Si volteamos la mirada a la
123
distribución en el discurso, nos damos cuenta de que se pronuncia esta unidad en
segmentos específicos del mismo: al principio y al final. Así lo indica la Fig. 20.
Fig. 20. Distribución de la unidad FUTURO en el discurso del 12 de febrero.
La unidad GOBIERNO (=5) forma nicho semántico con los elementos grupo de irregulares,
narcotráfico metido en, corrupción, entrega de nuestro país, culpa, cambiar modelo. En
este video, los elementos empleados que rodean la unidad
GOBIERNO
resultan más
agresivos, si se le puede ver así, que en Video2 e incluso que en Video1 a pesar de su
elevada frecuencia de aparición (=32) y del empleo de unidades como
CAMBIO
y
OPRESIÓN.
3.4) Video4
Este video se da en un contexto diferente a todos los anteriores. Aquí, el ciudadano
Leopoldo López es entrevistado el día 12 de febrero de 2014 a través de las
tecnologías de la información y la comunicación por el periodista Fernando del Rincón,
de la planta CNN en español (CNNE). Por ser una entrevista, las características
discursivas son diferentes. A las preguntas elaboradas por el periodista, el ciudadano
Leopoldo López responde; el nombre propio FERNANDO aparece varias veces (=4), dado
que es su interlocutor. A diferencia de los tres videos anteriores, no se muestra un
público que le escucha, le aplaude e incluso le llega a servir de interlocutor (Video2,
Video3). Tal y como se anunció en la sección características del corpus, al principio
del presente análisis cuantitativo, la transcripción original fue modificada: se eliminaron
las intervenciones del periodista porque no son sus datos los que se analizan, pero
aclaramos aquí que su participación es valiosa en el desarrollo del acto discursivo.
Las unidades léxicas y gramaticales más frecuentemente observadas son:
HOY
(=12),
VIOLENCIA
(=9),
GOBIERNO
(=8),
AYER
(=6),
YO
(=5), NICOLÁS MADURO (=3),
NOSOTROS (=3) NACIONAL (=3).
Las unidades léxicas y gramaticales con frecuencia 1 que revisten importancia para el
presente análisis cuantitativo de los datos son: AEROPUERTO DE MAIQUETÍA, ACUSACIONES,
AGENDA, AMENAZA, ASFIXIA, AVIÓN,
DIOSDADO CABELLO,
LÍNEA AÉREA, CHANTAJE, CADENA-
124
CADENAS,
FUERZA,
CLASES,
CONFLICTOS,
FUNCIONARIOS,
CONTEXTO,
INCITAR,
INTIMIDAR,
DISPOSICIÓN,
INHABILITADO,
DOLOR,
ENCARCELARME,
MACABRO,
MANIFESTACIÓN,
MARCHAR, PLAN MACABRO, MANIFESTACIÓN FUE PACÍFICA, MANDAR, MENSAJE, MIEDO,
MUERTOS, OFICIALISMO, PERSEGUIDO, PIQUETE, PROPUESTA, RESPONSABILIDAD, RUMBO,
TESTIMONIOS.
La repetición de unidades léxicas y gramaticales no es tan amplia como en Video1 y
Video3. De hecho, se observa una mayor variedad de piezas léxicas con frecuencias 1
y 2 que en piezas léxicas con frecuencias superiores a 3. Esta misma situación se
observa en Video2, cuyo discurso es el más breve de todos los discursos bajo análisis.
La situación es, como hemos indicado, diferente, y diferente es también la selección de
piezas léxicas. No se presentan loas o vivas, en oposición al Video3; tampoco aparecen
las palabras FUTURO,
HISTORIA,
VENEZUELA,
JÓVENES, CAMBIO
(pero sí
CAMBIAR
en dos
contextos con el mismo sentido: “Venezuela tiene que cambiar”, “las cosas tienen que
cambiar”). La unidad
MIEDO
que en el Video3 aparece dentro de la expresión “no
tenemos miedo” (=14), en Video4 aparece una sola vez en el siguiente contexto:
“...programas del oficialismo sembrando el miedo”.
La unidad
HOY
se presenta con alta frecuencia (=12) al igual que en Video1 y Video3,
pero con un sentido diferente. Si bien en estos videos, la unidad es empleada en modo
indefinido, es decir, no circunscrita al día del discurso (en Video3 hay tres contextos
donde el adverbio se usa para indicar el día puntual del discurso), en Video4 el adverbio
de tiempo
HOY
es utilizado (en dos cotextos su uso fue en un presente indefinido) como
elemento deíctico y puntual. Leopoldo López utilizó
HOY
para referirse al día 13 de
febrero. En los cotextos que se ilustran en la Fig. 21 se puede observar este cambio de
uso:
Fig. 21. Cotextos donde aparece la unidad HOY en la entrevista del 13 de febrero.
El otro adverbio de tiempo observado en Video4 ha sido AYER (=6). Al igual que con el
125
adverbio HOY, su función ha sido la de señalar puntualmente el día anterior (12 de
febrero) al de la entrevista (13 de febrero). Así lo indican los cotextos de la Fig. 22:
Fig. 22. Cotextos de la unidad AYER en la entrevista del 12 de febrero.
El nombre propio NICOLÁS MADURO apareció una sola vez en Video1, mientras que en
este video aparece tres veces en dos momentos diferentes, tal y como se observa en la
Fig. 23a. En el primero de los contextos, el ciudadano Leopoldo López indica que el
presidente de Venezuela “ha dicho, por lo menos veinte veces, en cadena nacional, que
me va a meter preso”; en los dos contextos restantes el ciudadano Leopoldo López
hace preguntas al aire en torno a actuaciones sobre el presidente (Fig. 23b)
Fig. 23a. Distribución de la unidad NICOLÁS MADURO en la entrevista del 13 de febrero.
Fig. 23b. Cotextos de la unidad NICOLÁS MADURO en la entrevista del 13 de febrero.
La unidad
VIOLENCIA
(=9) empleada marginalmente en los videos anteriores (Video1=2,
Video2=bajo la forma
VIOLENTO,
Video3= bajo la forma
NO VIOLENCIA),
aparece en
Video4 rodeada semánticamente de los siguientes elementos: propuesta de, incitar a,
generada hoy, responsabilidad del gobierno, convocatoria a la no violencia, no
ganamos nada con la violencia, agenda de la violencia, va a haber, amenaza del
gobierno. De acuerdo con el uso de la unidad en la entrevista, su distribución se da a lo
largo de la misma. Así lo muestra la Fig. 24:
126
Fig. 24. Distribución de la unidad VIOLENCIA en la entrevista del 13 de febrero.
La unidad
GOBIERNO
(=8) es la unidad más constante hasta ahora en los discursos. En
Video4 se hace acompañar semánticamente por: plan por parte de, responsabilidad de,
amenaza de, violencia, chantaje, sale ganando. Fijémonos que los elementos salida,
abuso de, opresión, cambio que sí aparecen en Video1 y Video2, no aparecen aquí.
Tampoco aparecen unidades con mayor carga semántica que se emplean en Video3.
La unidad
NACIONAL
(=3) aparece en combinación con
GOBIERNO, PROTESTA
Por su parte, los pronombres personales de primera persona
YO
(=5) y
aparecen bien diferenciados el uno del otro. Mientras que el uso del
YO
y
CADENA.
NOSOTROS
(=3)
funciona como
sujeto que acompaña a las frases verbales no tengo duda, fui inhabilitado, he sido un
perseguido político, quiero y diría, el pronombre
NOSOTROS
se emplea como sujeto
colectivo que acompaña a no ganamos nada, estamos viviendo una sensación de
asfixia y no podemos caer en el chantaje del gobierno.
El cambio de situación discursiva observado en el Video4 supone también cambios de
piezas léxicas y verbales. Se evidencia una tendencia hacia la defensa y la no agresión
discursiva que sí se evidenció en Video1 y Video3. Podría deberse ello ante el hecho de
que en ambos videos se contó con la preparación del discurso mientras que en Video2
y Video4 esta no parece haber sido un elemento muy influyente.
4) Esferas cognitivas o conceptuales generadas a partir de los análisis
cuantitativos de los datos
En este estudio empleamos el término ESFERA COGNITIVA O CONCEPTUAL para referirnos a
los elementos de mayor y menor intensidad que rodean a las unidades con mayor
frecuencia de aparición y mayor visibilidad en los cuatro (4) videos analizados
cuantitativamente. Así pues, a partir de los datos observados destacamos las unidades
GOBIERNO, CAMBIO, CALLE, SALIDA Y VENEZUELA, junto con palabras familiares desde el
punto de vista morfológico.
127
128
129
Como podemos observar en estos cuatro términos o unidades con mayor frecuencia de
aparición y mayor visibilidad en los cuatro videos analizados cuantitativamente:
GOBIERNO, CAMBIO, CALLE, SALIDA Y VENEZUELA cerca de palabras similares
morfológicamente, estos tienen mayor intensidad semántica del lado derecho de las
esferas correspondientes (visualmente presentadas). Veremos cuáles son esas
palabras o expresiones de mayor carga semántica en cada término:
1)
GOBIERNO: Chantaje, salida, imposición, opresión, corrupción, narcotráfico,
grupos irregulares y culpa.
2)
CAMBIO: cambio profundo, tenemos la obligación a conducir hacia un cambio,
cambio de sistema, cambio lo antes posible, cambio de gobierno, tiene que cambiar,
cambio de modelo.
3)
CALLE: encontrarse en las calles, seguir en las calles, salir a las calles, nuestro
terreno: las calles, salgan a las calles, espacio de lucha.
4)
SALIDA: Venezuela necesita una salida, activar una salida, salir de este
gobierno, salida de este gobierno, salgan a las calles, la salida, salida del desastre.
130
Lo interesante de aplicar este modelo de esferas cognitivas estriba en que este nos
permite corroborar, a partir de análisis cuantitativos, lo que en el informe hemos
presentado teóricamente. De esta manera, el análisis discursivo y prosódico realizado
en el presente informe se ve cuantificado en este apartado. Queda claro que llamar a
una salida a las calles para salir de este gobierno fue un recurso discursivo utilizado
sistemáticamente por el ciudadano Leopoldo López al dirigirse a su público; de igual
manera se comprueba, y esto resulta interesante, que los discursos del 23 de enero, del
12 de febrero y de la entrevista con el periodista Fernando Del Rincón fueron
preparados con antelación. Este hecho fue mencionado en los análisis discursivos y
prosódicos del 23 de enero de 2014 cuando se hizo referencia a la inexistencia de
pausas que suele utilizar el locutor para planificar su discurso y mediante el uso
reiterado de palabras dichas en el sintagma inmediatamente anterior que se encadenan
en el sintagma siguiente, emulando la estructura formular del discurso poético recitativo
en el que la memoria es fundamental. La posibilidad de poder preparar un discurso con
antelación le permite al locutor planificar previamente su programa narrativo y organizar
su mensaje a partir de propósitos argumentativos claros para que su texto llegue de
manera óptima a sus destinatarios.
10.
Conclusiones:
Las conclusiones que se presentan en este apartado, de cierta manera ya han sido
adelantadas en los análisis lingüísticos realizados a lo largo de este informe, el cual ha
sido lo bastante detallado y técnico para explicar, claramente, lo que se deriva a partir
del corpus proporcionado por el Ministerios Público para realizar este peritaje. Por
razones metodológicas, se decidió tomar cuatro (4) discursos como muestra de todo el
corpus entregado, ello con el propósito de poder analizarlos con suficiente rigor y no
excedernos en extensión, pero sobre todo porque, luego de haber visto y escuchado los
videos enviados por el Ministerio Público, se evidencia que los demás presentan
estructuras argumentativas, contenidos y revelan las mismas emociones, aspecto, este
último que demuestra una relación muy estrecha con la prosodia, entendida como esa
musicalidad con la que hablamos.
Todos los videos en los que se muestran discursos del ciudadano Leopoldo López que
me fueron encomendados para analizar, presentan una estructura coherente temática y
prosódicamente. Los tópoi son generalmente los mismos: giran alrededor de la
necesidad que tiene el pueblo venezolano, al cual él invoca, de que haya un cambio de
131
gobierno, de sistema, de modelo político; resalta el compromiso que tiene el pueblo
venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo
derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno
antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente represor.
Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable
de todos los males que sufre actualmente el país: escasez, colas para comprar
alimentos, inseguridad, corrupción de funcionarios públicos, represión estudiantil,
inflación, desempleo, incertidumbre, entre los aspectos más destacados. Desde una
mirada semiótica, en el ámbito del análisis discursivo, se puede afirmar que el sujeto
destinador (Leopoldo López) presenta siempre un mismo programa narrativo que
incluye todos los tópoi o temas señalados anteriormente; que el destinador o locutor le
habla a una audiencia que es afín a su discurso y que, ante un mínimo referente que
este haga como anclaje referencial sobre términos concretos como “gobierno de
Maduro”, “la salida”, “luchar en las calles”, esos destinatarios entienden y reaccionan,
en consecuencia. Hay una predisposición muy profunda a identificar al gobierno como
el antisujeto de la narración, que posee una omnipresencia única y una ubicuidad
poderosa: el gobierno del presidente Maduro siempre se evoca y se identifica de la
misma manera, asociándolo con aspectos negativos.
Desde el punto de vista prosódico, se ha podido demostrar que muchos de los rasgos
que establecen Murray y Arnott (1993) para describir la ira como emoción, se aprecian
claramente en los cuatro discursos del ciudadano Leopoldo López analizados en
detalle. Estudiosos como Ladd (1985) refuerzan la tesis planteada por Pierre León
(1971), Murray y Arnott (1993) al sostener que las emociones que se transmiten en los
enunciados se ven reflejados en la amplitud de la f0 (curva entonativa), el tipo de
contorno de f0 y la cualidad de la voz, estando estos parámetros físicos en constante
modificación, y dependiendo de las emociones que se transmitan. Los resultados de
Ladd demuestran que la amplitud de la f0 y la cualidad de la voz tienen gran incidencia
en lo que el receptor interpreta como la excitación del locutor, debido a una emoción
como la sorpresa, el miedo o la ira. Esto ha sido comprobado en los segmentos del
ciudadano Leopoldo López que se presentan en el presente informe.
Igualmente, se referirán las investigaciones de Zei-Pollemann (2002) porque se
observa, a partir de los discursos analizados prosódicamente en el presente informe,
que su emisor, el ciudadano Leopoldo López, no solo ha proferido un discurso que se
identificaría con un mensaje colérico o rabioso, sino que ha transmitido a sus
destinatarios sus intereses personales y sus propósitos argumentativos para
132
persuadirlos de que él tiene la razón en lo que dice; de todo esto, lo que resulta más
significativo es que su estado anímico o emoción colérica ha podido ser transferida a
sus receptores; destinatarios que, cargados de la ira que produce el sufrir injusticias por
un “gobierno responsable de todos los males que sufre el pueblo venezolano”, siente la
necesidad de decodificar en la realidad esta emoción de distintas maneras. Quien hoy
en día ignore la importancia que tiene la prosodia en la transmisión de emociones y en
la intencionalidad del hablante, desconoce el poder que tienen las palabras, más allá de
sus contenidos. Hay todo un universo de significación que está dominado y orientado
por los rasgos suprasegmentales o prosódicos del habla.
También se pudo exponer, mediante un aparato teórico muy sólido en retórica
argumentativa y en estudios discursivos sobre la imagen de sí en el discurso, que el
ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el
ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o locutor le
diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera de
pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar,
actuando en consecuencia. En este punto, la fuerza discursiva y el ascendiente del
ciudadano Leopoldo López como líder político es incuestionable, pues él ha fungido
como el catalizador de molestias sentidas por una parte significativa de la población
venezolana; de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia sea transferido
efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a seguir, en acciones,
lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique claramente.
En todos los discursos del ciudadano Leopoldo López estudiados, resulta importante
destacar que este se abroga, a partir de su fuerte ascendiente, el liderazgo de quienes
le llama y reconoce como “pueblo” venezolano. Al respecto es preciso enfatizar que la
noción de “pueblo” es muy difusa y no es fácil delimitar cuánto de pueblo venezolano
sigue sus ideales. El hecho de que haya molestias en un sector de la población
venezolana, y que el locutor las catalice, no quiere decir que todo el pueblo venezolano
sigua lo que el ciudadano Leopoldo López propone, mucho menos que esté de acuerdo
con su postura y con sus decisiones políticas.
A mi entender, y por los hallazgos que arrojan los textos analizados, los discursos del
ciudadano Leopoldo López (los días previos al 12 de febrero del presente año) pudieron
preparar a sus seguidores para que activaran lo que él llamó #LaSalida del día 12 de
febrero y los días subsiguientes. Esto se afirma siguiendo los preceptos de Benveniste
(1993) al referir la estrecha relación entre el locutor (en este caso, Leopoldo López) y el
133
alocutario (sus seguidores). A partir de esta relación de dependencia que establece
el destinatario con respecto al locutor, se da una simbiosis que, si no está bien definida,
en términos diáfanos y coherentes, el destinatario puede cometer errores debido a su
desorientación por no haber recibido toda la información precisa del locutor.
Siguiendo con lo establecido por Benveniste (1993) es sabido que el locutor, a través
de su enunciado (mensaje, discurso o arenga política) funcionaría como la “fuente” que
genera el mensaje y que va dirigido a una “meta” que está constituida por sus
seguidores. Estos, a partir de un anclaje referencial repetido sistemáticamente como el
de #La Salida, pudieron haber actuado de acuerdo con las instrucciones erráticas e
incompletas que dio el locutor (Leopoldo López) para activar una salida, que en el
marco de la constitución, pretendía alzar a un pueblo para que saliera a las calles a
rechazar y activar la salida del gobierno constitucional de Nicolás Maduro de manera no
pacífica.
En nuestro análisis, hemos tomado los preceptos de la retórica argumentativa que nace
con Aristóteles en su Retórica para visualizar mucho mejor, en el plano de los
argumentos, que el orador (Leopoldo López) al cultivar la ira en su discurso,
argumentando en contra del actual gobierno nacional, pudo haber transferido este
sentimiento a su público (seguidores), mediante la activación de un mecanismo
discursivo que él denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al
presente gobierno (dirigido por el presidente Nicolás Maduro) de haber cometido una
serie de faltas, excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a
Leopoldo López para materializar esa salida por una posible vía violenta, toda vez que
el orador (Leopoldo López) se dirigió a sus destinatarios sin detallar que la salida iba a
ser pacífica, por ejemplo, y que la misma estaría
amparada en el marco de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este es el pacto social
que regula y rige la vida de los ciudadanos venezolanos y que ella no prevé otros
mecanismo diferentes a los conceptualizados en el artículo 6 constitucional, así como a
los artículo 71, 72, 73 y 74.
Es sabido, además, que nuestra Carta Magna no prevé ningún mecanismo que no sea
el invocado en nuestra Constitución, en su artículo 6: “El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables”. A este artículo le siguen los artículos 71 y 72 que
establecen los mecanismos y lapsos mediante los cuales se pueden someter a
134
referéndum consultivo los cargos y magistraturas de elección popular, así como en
los artículos 73 y 74 se establecen los dispositivos para modificar las leyes que prevén
las salidas democráticas de la revocación del mandato por elección popular. Es
fundamental destacar que en ninguno de estos artículos se establece la fecha del 12 de
febrero de 2014 para activar una salida revocatoria inmediata del presidente de la
república, pues esto no está contemplado en la Carta Magna ni en ninguna ley en
materia electoral.
Al respecto de otro tipo de salida del actual gobierno nacional, quedaría apelar al
contenido del artículo 350 que reza: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier
régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Al respecto de su contenido, sería
importante definir el concepto de “pueblo” en el marco de los discursos emitidos por el
ciudadano Leopoldo López, ya que, como fue señalado supra, esta definición abarca
un universo mucho más amplio que el de un sector de la población venezolana que ha
manifestado descontento con el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente
Nicolás Maduro, y que se ha identificado con una parcialidad política promovida por el
vocero principal del partido político Voluntad Popular. Por otra parte, se sabe que el
artículo 350 de la CRBV se activaría, siempre y cuando, se den las condiciones en él
previstas: si el régimen de gobierno, cualquiera que fuese, llegase a contrariar los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El
discurso del ciudadano Leopoldo López emitido el 23 de enero del presente año
argumenta que el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás
Maduro es antidemocrático, entre otros calificativos, y que no hay respeto por los
derechos fundamentales de los venezolanos como la vida, salud, seguridad,
alimentación o al trabajo; sin embargo, no basta con que el locutor los enuncie para que
estos sean verdaderos.
Es consecuencia, es importante reiterar que plantear una salida de cualquier gobierno
democrático, fuera del marco de la Constitución, y cuyo escenario serán las calles, no
conlleva a pensar, en ningún momento y bajo ningún sentido lógico, que esa lucha
tendrá como propósito la no violencia. Un acto de subversión del orden establecido, del
statu quo, siempre acarreará el peligro de ser violento. En este punto de la presente
exposición pudiera apelarse a la figura de Gandhi, líder que logró la independencia de
la India mediante la utilización de métodos no violentos como el ayuno y la vigilia, por
ejemplo, pero en ese caso, Gandhi siempre dio instrucciones muy precisas a sus
135
seguidores y su discurso siempre enfatizó que el cambio se haría en paz y por
medios diametralmente opuestos a la violencia. En los discursos analizados, el
ciudadano Leopoldo López, en tanto que líder político de un sector de la población
venezolana, no estableció lineamientos precisos sobre las características de las
protestas que se llevarían a cabo. Esto fue, sin duda, un detonante que pudo coadyuvar
en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual que existe
en Venezuela. Para mí, lo que sucedió el día 12 de febrero de 2014 en horas de la
tarde, frente a la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela, es una muestra de
que la incitación de un líder político a luchar en las calles para salir de un gobierno
constitucional, puede generar actos erráticos, desesperados y muy probablemente,
violentos.
Es atinente destacar que el análisis discursivo y prosódico realizado a cuatro (4) videos
del ciudadano Leopoldo López, ha sido enriquecido mediante un análisis cuantitativo
presentado en el apartado 9 del presente informe, y que el mismo ha corroborado los
análisis discursivos y prosódicos que han sido sustentados teóricamente en el presente
informe. Al respecto debo señalar que los tres objetivos planteados se han cumplido
satisfactoriamente.
Finalmente quisiera destacar, una vez más, que no basta con que se enuncie que lo
que se hace no es violento, si no hay un correlato discursivo, prosódico y en hechos,
que así lo demuestren. Además, el enunciar algo no basta para que ello se consume
fuera de las ideas o de la imaginación; en este sentido, el concepto de anclaje
referencial propuesto por Espar (2006) es profundamente ilustrativo y ha sustentado
teóricamente esta conclusión final: no basta con que el referente refiera a un concepto
determinado para que ese concepto sea real.
De esta manera, se da por concluido el presente informe pericial, el cual consta de
noventa y nueve (99) folios útiles. De igual forma se destaca que las evidencias
suministradas para la realización del presente peritaje: dos (2) DVD marca PHILIPS,
contentivo de las videograbaciones, fue remitido al área de Resguardo de Evidencia
Física de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, según consta en planilla de
registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° UCCVDF-AMC-173-2014 en
fecha 2 de abril de 20142.
2
Se anexa cadena de custodia.
136
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la captación de la
permanente para
constitucional y la
60.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LUIS PRIETO (Demás datos a
reserva de estos despachos fiscales) por ante la sede de la Fiscalía Segunda del
Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas deja
constancia de lo siguiente: “(...) por instrucciones del Director de Seguridad de la
institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal adscritos a la dirección a fin de
resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio Publico, ello por la
marcha convocada por la oposición hasta la referida sede, aproximadamente
como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la indicada concertación
arribo a las cercanías del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de
estudiantes que gritaban consignas de la oposición, posteriormente pasados
unos 20 o 25 minutos aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta
pickup, en la cual venían abordo los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y
LEOPOLDO LOPEZ, quienes se dirigieron a través de megáfonos a las personas
que encontraban en la manifestación, luego se retiraron y las personas que
permanecieron en la cercanía del edificio comenzaron a golpear los vidrios, en
vista de esto el Director de Seguridad ordeno que personal de seguridad que se
encontraban en la entrada del edifico procediera a ingresar al mismo a los fines
de resguardad su integridad, visto que muchas de las personas que se
encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban capuchas
en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos, por lo
que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi
persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área
donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de
estar ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando
se tornaron violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de
la infraestructura de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma
140
violenta y agresiva en la que actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín
VARGAS procedió a evacuar a un numero de 5 personas que laboran en la
biblioteca por una salida de emergencia que existe en esa área, al regresar el mi
compañero Efraín VARGAS, ya se encontraban fracturados y partidos los vidrios
de la fachada del edificio y las personas continuarían lanzando Piedra, objetos
contundente y bombas Molotov, unas de estas bombas que entro a la Biblioteca
se predio y con la premura del caso mi compañero VARGAS, apago las llamas
con el extintor. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR
PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS AL ENTREVISTADO. PRIMERA PREGUNTA:
Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el
día 12 de febrero de 2014, en la Sede principal del Ministerio Publico,“Por instrucciones
del Director de Seguridad de la institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal
adscritos a la dirección a fin de resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio
Publico, ello por la marcha convocada por la oposición hasta la referida sede,
aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana“ Por instrucciones del Director
de Seguridad de la institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal adscritos a la
dirección a fin de resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio Publico, ello
por la marcha convocada por la oposición hasta la referida sede, aproximadamente
como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la indicada concertación arribo
a las cercanías del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de estudiantes
que gritaban consignas de la oposición, posteriormente pasados unos 20 o 25 minutos
aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta pick up, en la cual venían abordo
los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y LEOPOLDO LOPEZ, quienes se
dirigieron a través de megáfonos a las personas que encontraban en la manifestación,
luego se retiraron y las personas que permanecieron en la cercanía del edificio
comenzaron a golpear los vidrios, en vista de esto el Director de Seguridad ordeno que
personal de seguridad que se encontraban en la entrada del edifico procediera a
ingresar al mismo a los fines de resguardad su integridad, visto que muchas de las
personas que se encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban
capuchas en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos,
por lo que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi
persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área
donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de estar
ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando se tornaron
violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de la infraestructura
de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma violenta y agresiva en la que
actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a evacuar a un
141
numero de 5 personas que laboran en la biblioteca por una salida de emergencia
que existe en esa área, al regresar el mi compañero Efraín VARGAS, ya se
encontraban fracturados y partidos los vidrios de la fachada del edificio y las personas
continuarían lanzando Piedra, objetos contundente y bombas Molotov, unas de estas
bombas que entro a la Biblioteca se predio y con la premura del caso mi compañero
VARGAS, apago las aproximadamente la indicada concertación arribo a las cercanías
del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de estudiantes que gritaban
consignas de la oposición, posteriormente pasados unos 20 o 25 minutos
aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta pick up, en la cual venían abordo
los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y LEOPOLDO LOPEZ, quienes se
dirigieron a través de megáfonos a las personas que encontraban en la manifestación,
luego se retiraron y las personas que permanecieron en la cercanía del edificio
comenzaron a golpear los vidrios, en vista de esto el Director de Seguridad ordeno que
personal de seguridad que se encontraban en la entrada del edifico procediera a
ingresar al mismo a los fines de resguardad su integridad, visto que muchas de las
personas que se encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban
capuchas en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos,
por lo que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi
persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área
donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de estar
ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando se tornaron
violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de la infraestructura
de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma violenta y agresiva en la que
actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a evacuar a un
numero de 5 personas que laboran en la biblioteca por una salida de emergencia que
existe en esa área, al regresar el mi compañero Efraín VARGAS, ya se encontraban
fracturados y partidos los vidrios de la fachada del edificio y las personas continuarían
lanzando Piedra, objetos contundente y bombas Molotov, unas de estas bombas que
entro a la Biblioteca se predio y con la premura del caso mi compañero VARGAS,
apago las aproximadamente entre las 11:00 a.m y 01:00 p.m. SEGUNDA PREGUNTA:
Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que ocurrieron los
hechos? CONTESTO: “Me encontraba en compañía de mi compañero Efraín VARGAS.
TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de objetos fueron utilizados por los
manifestante para agredir la fachada del Edifico del Ministerio Publico? CONTESTO:
“Lazaron Piedras, Botellas, Bombas Molov y otros tipos de objetos contundentes; entre
ellos Bamba lacrimógenas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si alguna área del
edificio resulto incendiada? CONTESTO: “No, ya que gracias a la acción del Personal
142
de Seguridad de la Institución, fueron extinguidos las llamas de las Bombas Molov
lazadas por los manifestantes que se encontraban a las afueras del edificio; incluso en
la entra Principal del Edificio cayeron uno numero a aproximado 3 bombas y el personal
de seguridad se que se entraba en esa área extinguió ese fuego. QUINTO
PREGUNTA: Digo usted, si algunas de las personas que se encontraban el área de la
Biblioteca resultaron lesionadas? CONTESTO: No, esto por cuanto al observarse la
conducta violenta de los manifestantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a
evacuar al personal de referida Área.
Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de
la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la
Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron
aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN
HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado
LEOPOLDO LOPEZ.
61.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NUÑEZ AÑEZ JARI LORENA por
ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico a Nivel
Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas deja constancia de lo
siguiente: “(...) “Resulta que nosotros iniciamos una obra de adecuación y
acondicionamiento de aceras lado norte de la Avenida México, desde la Esquina de
Misericordia hasta la Esquina Sur 25 de la Parroquia La Candelaria, dicha obra
comenzó el día 12 de enero de 2014, allí diariamente se demolía un paño y al día
siguiente se vaciaba el concreto y así sucesivamente, en la tarde del día 11 de febrero,
dejamos los escombros de un paño que se había demolido y se acumularon
aproximadamente 4 metros cúbicos de escombro producto de dicha acera, sobre la
misma, luego al día siguiente comenzamos a trabajar normal y al llegar las 11 de la
mañana, paralizamos la obra por recomendación de funcionarios del Ministerio Público,
quienes nos informaron que ese día se iba a realizar una marcha se iba a efectuar una
marcha desde Plaza Venezuela hasta el Edificio Sede del Ministerio Público, en ese
momento de la Fiscalía llamaron al Coordinación de Obras del Gobierno del Distrito
Capital, quien giró las instrucciones para que la cuadrilla del personal obrero recogieran
los implementos de trabajo y cesaran las actividades por ese día, tal cual se hizo, al día
siguiente cuando llegamos al sitio de trabajo, nos encontramos que los escombros que
habíamos dejado, los manifestantes los habían utilizado para arrojarlos contra la
infraestructura del Ministerio Público, en donde fracturaron los vidrios de seguridad y
dañaron la fachada de dicha Institución, se observó igualmente, que los bancos de la
Plaza Parque Carabobo los habían destrozado, asimismo, tuvimos que demoler dos
paños de concretos que habíamos echado el día anterior, ya que también dañaron esa
143
obra, a raíz de esta situación tuvimos que paralizar la obra por tres semanas por las
investigaciones que estaba realizando el Ministerio Público, con ocasión a los hechos
ocurridos el día 12 de febrero del presente año 2014, por la marcha convocada por
personas de la oposición, posteriormente me enteré a través de los medios de
comunicación social, que dicha marcha la habían convocado los ciudadanos
LEOPOLDO LOPEZ Y MARIA CORINA MACHADO, allí observé que Leopoldo les
estaba dando un discurso montado sobre una camioneta, dirigido a muchos jóvenes
que se encontraban reunidos frente al Ministerio Público, también observé que los
estudiantes les estaban lanzando los escombros que habíamos dejado a la fachada del
Ministerio Público, como dañaban los bancos de la Plaza Parque Carabobo e
incendiaban las patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, también me enteré que habían detenido a varios estudiantes
y que días posteriores se entregó por cuanto estaba solicitado por un Tribunal por los
acontecimientos del día 12 de febrero, por llamar a una Rebelión Cívica y Violenta
contra el Gobierno legítimamente constituido y segundo por ocasionar daño a nuestro
patrimonio y bienes del estado. Es todo”. En consecuencia el Representante del
Ministerio Público pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga
usted, lugar, hora y fecha en la que sucedieron los hechos? RESPUESTA: “Eso
sucedió el día 12 de febrero del 2014 en las adyacencias del Ministerio Público en la
Parroquia la Candelaria en horas de la tarde.” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene
conocimiento desde que tiempo tienen estos activistas políticos llamando a realizar
manifestaciones de calle? RESPUESTA: “Yo me enteré el día 11 de febrero de 2014
que había esa convocatoria a esa marcha”. TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las
características de las aceras que sufrieron daños? RESPUESTA: “Son totalmente
modernas, se hizo un diseño de policromía, es decir un diseño de colores, verde gris y
negro, y se adecuaron espacios para la inclusión de personas con discapacidad,
papeleras, paradas, etc,”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a cuanto
ascienden los daños ocasionados? RESPUESTA: “Aproximadamente tres metros
cúbicos de concreto, mas o menos cuatro mil bolívares el metro cúbico”. QUINTA: Diga
usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual se originaron todos estos
acontecimiento que causaron los destrozos en varias instituciones del Estado?
RESPUESTA: “Por la convocatoria realizada por Leopoldo López y sus gentes, y no
consigo una justificación, ya que ellos llegaron con una planificación de realizar esos
hechos, ya que llevaron hasta gasolina para incendiar las áreas”. SEXTA: ¿Diga usted,
tiene conocimiento a cuánto asciende el monto de los daños ocasionados en las aceras
que hizo referencia? RESPUESTA: “Sería aproximadamente 16000 bolívares fuertes,
mas el día de trabajo de los obreros”. NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a
144
la presente entrevista? RESPUESTA: “Si deseo consignar copia del Proyecto de
Adecuación de la Avenidas México y Universidad y así mismo informar que lo requerido
con el oficio N.- 00-F41-DDC-0136-2014 del 02-04-2014 debe solicitárselo al Ingeniero
Raúl Acosta, Presidente de Funda Patrimonio ubicado en el Edificio José Mendoza,
Esquina de Gradillas piso 5, Sede de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador,
diagonal a la Plaza Bolívar (...)”
Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden
demostrar que con las acciones vandálicas ejecutadas por los asistentes a la marcha
convocada por el ciudadano Leopoldo López Mendoza se deterioraron áreas comunes
a la plaza Parque Carabobo en las cercanías de la sede principal del Ministerio Publico.
62.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Efrain Vargas (Demás datos a
reserva de estas representaciones fiscales) por ante la sede de la Fiscalía Segunda
del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas
deja constancia de lo siguiente: “(...) “Yo formo parte de la Dirección de Seguridad del
Ministerio Público, el día 12-02-2014, me encontraba de guardia, como supervisor de
seguridad de la Fiscalía General de la República en la sede de Parque Carabobo,
cuando se presento una marcha de estudiantes, encabezada por Leopoldo Lopez y la
Diputada Maria Corina Machado, quienes supuestamente iban a entregar un
documento a la Fiscalía, notando que llegaron los estudiantes a las puertas de la sede,
gritando consignas, rayando las paredes, al principio se sentaron, pero luego se fueron
parando y retirando y después salieron de las mismas personas un grupo de
encapuchados, los cuales arremetieron contra la sede lanzando objetos contundentes,
como piedras, objetos de hierro, botellas, etc, notando esta actitud violenta me
encargue de llevar a las personas que se encontraban en la biblioteca, que eran
aproximadamente diez personas a la parte trasera y entre el personal que trabaja en la
biblioteca y mi persona abrimos una puerta tipo Santa Maria, por la cual evacuamos al
personal, que labora en la biblioteca y otras personas que se encontraban realizando
trabajo de investigación, ya que al partir la vidrieras de los ventanales, llegaba hasta
ellos, tanto vidrio como humo lacrimógeno, al evacuarse las personas por la puerta
Santa Maria, conducía esa misma puerta a la parte del estacionamiento, donde ellos
mismo se trasladaron a la mezzanina del edificio para resguardarse, volví al frente de la
biblioteca donde todavía se encontraba el compañero Pedro Prieto y en ese momento
entre piedras y otros objetos llego una bomba molotov, la cual se encendió al caer
creando fuego en el lugar, y fue sofocada rápidamente con la ayuda de uno de los
extintores que habían en la biblioteca, luego observe cuando se presentaron en el sitio
equipos antimotin de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales hicieron dispersar a los
estudiantes, luego de dispersada la manifestación se espero en resguardo que llegaran
145
los funcionarios para las investigaciones pertinentes”. Es todo. Seguidamente el
funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga
usted, las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: “A la
fachada, al estacionamiento anexo, por donde intentaron meterse, los edificio vecinos,
los alrededores de la Fiscalía General, y vehículos que luego de dispersarse la
manifestación supe que eran patrullas del CICPC”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga
usted, logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: “No, porque
los que llegaron violentamente venían encapuchados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga
usted, como era la visibilidad que tenia para el momento desde su óptica? CONTESTO:
“Clara, ya que estaba detrás de una vidriera, en la parte de la biblioteca que se divisaba
todo el frente de la sede “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar que si las
personas que se encontraban participando en la concentración portaban alguna arma?
CONTESTO: “No observe a ninguna persona con armas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga
usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o personal de
seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO: “Si, varios de mis compañeros de
seguridad fueron alcanzado por impactos de los objetos que lanzaron. SEXTA
PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No (...)”
Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de
la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la
Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron
aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN
HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado
LEOPOLDO LOPEZ.
63.- RESULTADO DE LA PRUEBA ANTROPOMETRICA de fecha 29-03-2014
practicada por la ciudadana MARYORIT L. PACHECO, Experto Profesional Forense,
de conformidad con los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y 16°
numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual señalo lo siguiente: “(...)
Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar la correspondencia
morfológica en cuanto a la medición corporal, la cual permite establecer una
comparación con las imágenes visuales.
I.- Motivo
Realizar Experticia Antropológica de Caracterización Física Morfológica y
Métrica en detalle (Céfalo Facial, Cefalométrica, Somatológica y Somatométrica) al
Ciudadano: LEOPOLDO. E. LÓPEZ, C.I. V.-11.227.699, de 42 años de edad y
compararlos con las fijaciones fotográficas derivadas de la experticia Nº UCCVDFAMC-FC-172-2014, suscrita por funcionarios de la División de Criminalística, según
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de
146
fecha 18/03/2014.
II.- Descripción General Del Caso En Estudio
Para dar cumplimiento a los pedimentos formulados mediante la solicitud
inicialmente expuesta, se practicaron los estudios antropológicos específicos:
Caracterización
Física
Antropométrica
y
de
Morfológica
y
Métrica,
Comparación,
a
objeto
de
Cefálica,
realizar
Cefalométrica,
evaluaciones
y
reconocimiento del sujeto inicialmente mencionado con base en el estudio específico
con fines de identificación antropológica forense, a fin de obtener el aportar el mayor
número de elementos científicos probatorios que contribuyan con la individualización y
caracterización con fines identificativos de las imágenes fotográficas en los cuales fuera
visible, en los videos e imágenes suministrados para la comparación con el ciudadano
evaluado antropológicamente ( Leopoldo. E. López), en la sede del Centro Nacional de
Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicada en la ciudad de Los
Teques, estado Miranda en fecha 31/03/2014.
De igual manera, se consideraron otro u otros elemento de interés criminalístico,
siguiendo para ello los procedimientos y pautas de la Ciencia Antropológica, conforme a
los lineamientos nacionales e internacionales en Antropología Forense que permite la
Identificación mediante la comparación física morfológica y métrica entre uno y varios
sujetos.
III.- Peritaje
Para dar respuesta a la diligencia solicitada fue necesario evaluar al sujeto
inicialmente citado, mediante estudios antropológicos de: caracterización físico
morfológico métrico, cefálico, cefalométrico, antropométrico y comparativo, de tal
manera de obtener las características generales y particulares que antropológicamente
definen su individualidad físico morfológica y por ende su identificación biológica dentro
del contexto antropológico forense.
Datos Generales.-
N
º
NOMBRE DEL
EVALUADO
CEDULA DE
IDENTIDAD
FECHA DE
EVALUACIO
N
TIPO DE
EVALUACIÓN
147
1
LEOPOLDO. E. LÒPEZ
III.-
V-11.227.699
31/03/2014
Caracterización
Físico Morfológica y
Morfométrica,
Cefálica,
Cefalométrica,
Antropométrica
y/Comparativa con
Fotogramas de
Vídeos
Metodología Antropológica Aplicada
Para dar respuesta al pedimento inicial del estudio antropométrico comparativo
expuesto, se aplicaron las técnicas metodológicas pertinentes a la disciplina
antropológica, a saber:
a) Descripción cefálica y facial: técnica somatoscópica, mediante la cual se obtienen
las características físico-morfológicas descriptivas del área de la cabeza y la faz,
detallando en ella los aspectos descritos por los autores, como discriminantes e
individualizantes.
b) Cefalometría y Mediciones de la Faz: técnica antropométrica, mediante la cual los
datos obtenidos de la región cefálica como los de la región facial (generales y
particulares), permiten una caracterización individual, donde los resultados y valores
métricos arrojados, confirman la descripción morfo descriptiva de la cara y de la cabeza
en términos de la Antropología Forense, la individualidad, y por ende la identidad de un
sujeto cualquiera.
c) Somatología: área gnóstica, mediante la cual es posible evaluar la variabilidad
biológica ínter e intrapoblacional de uno o más sujetos, los resultados obtenidos
orientan a una detallada descripción y caracterización físico-morfológica de los rasgos
morfo-fenotípicos externos que caracterizan el cuerpo de manera individual a un sujeto
en particular, al ser comparado con otro u otros.
d) Somatometría: técnica de medición antropométrica, que permite precisar las
dimensiones del cuerpo en general. Los valores arrojados son indicadores cuantitativos
de las variaciones y características métricas del soma o cuerpo, de un sujeto
estudiado, en sus diferentes segmentos corporales, tanto generales como en detalle.
148
Los procedimientos y pautas técnicas se practicaron de acuerdo a los apartados
de la Antropología Aplicada, basado en el patrón metodológico propuesto por el
Programa Biológico Internacional (IBP), validado por la OMS para los estudios de
caracterización Antropométrica, conjuntamente con el de la Sociedad Internacional
para el Avance de la Kinantropometría (ISAK). Entendida esta última como área
gnóstica que aborda y analiza el estudio de las medidas corporales en relación a la
funcionalidad y al movimiento. De igual manera, se aplicaron otras metodologías
internacionales que certifican el instrumental empleado y los estudios en el campo de la
Antropología Física, Nacional e Internacional propuesta por la American Board the
Physical Anthropolgy (ABFA) y American Board The Scienciens Forensic (ABFS),
así como el patrón base para la práctica antropométrica con fines antropológicos
forense de George Olivier, Asociación Española de Antropología Biológica
(AEAB), Asociación Latinoamericana de Antropología Física (ALAB), Asociación
Latinoamericana de Ciencias Forenses ALCF), todas ellas como
avales
internacionales en la práctica de la Antropología Forense aplicada a la identificación
humana, concretamente en los apartados referidos a las características: Céfalo
Faciales, Cefalométricas, Somatológicas y Somatométricas.
Es importante destacar que en el área de la Antropología Forense aplicada autores
como: Rodríguez (2004); Halberstein (2001), Villalain (2001; 2011); Glen y Greg (2000);
Ross et al (2000); Tylor (2000); Reverte (1999), Naeve (1997), Serrano y col (1997),
Norton y Oldas (1996), OMS/ OPS/ CIOMS (1996), Carter et al (1994), Henham y Lee
(1994), Montiel (1991); Ross y Marfell (1991), Vásquez y Márquez (1988); OMS (1990);
Pérez Ledezma (1990); Farkas y Munro (1987), entre otros, destacan la importancia de
la descripción y caracterización en detalle del cuerpo y la cara, por ello confirman que
constituyen áreas corporales de carácter individual, que permiten la comparación
objetiva entre uno o más sujetos, y por ende la identificación. De igual manera señalan
las condiciones de rigurosidad metodológica en cuanto al procedimiento, manejo
técnico, confiabilidad, validez y certeza de las resultas del estudio y evaluación
antropométrica.
A ello debemos agregar que, los métodos morfológico descriptivo (cualitativo) y el
antropométrico (cuantitativo), permiten analizar la variabilidad físico-morfológica
individual bajo el análisis métrico del cuerpo; atendiendo a la diferencia biológica de un
sujeto que es única, observable y comparable entre uno o más individuos.
149
En atención a ello, es pertinente acotar, que los criterios metodológicos
aplicados, se ajustan a la variabilidad biogeográfica intra e interpoblacional, que
caracteriza el contexto poblacional venezolano, en concordancia con la práctica,
confiabilidad, validación y relevancia de la evaluación antropométrica para la
variabilidad humana y identificación con fines forenses como referencia. Por otra parte,
se tomaron en consideración los valores antropométricos de referencia nacional (patrón
nacional) propuestos por FUNDACREDESA (1987, 2012), los cuales, fueron los valores
antropométricos referenciales con respecto a los
obtenidos de la evaluación
antropométrica practicada.
En este sentido, se evaluaron en detalle cada aspecto o rasgo corporal, facial y
cefálico del evaluado, siguiendo para ello el protocolo de somatología, considerando
cada elemento corporal de acuerdo a las normas: frontal, posterior, lateral derecha y
lateral izquierda, de tal manera de comparar con los elementos cefálicos, faciales y
corporales visible en cada imagen fotográfica digitalizada en cualquiera de las normas
que estuviese captada y comparar en detalle con fines identificativos forenses.
Particularmente, a los efectos de esta investigación y a objeto de realizar
comparaciones, se tomaron fotografías de los elementos característicos y/o particulares
del ciudadano objeto de estudio, a fin de establecer comparaciones de las
características físico- morfológicas con fines identificativos, lo que nos permitió desde el
punto de vista antropológico y fotográfico, detallar y comparar los elementos
particulares a saber: morfológicos, somatológicos y métricos (posibles de obtener), con
las evidencias (fijaciones fotográficas contenidas en CD), suministrados para el
presente estudio.
IV.- Procedimiento
Para el análisis morfo- antropométrico, se preparó ficha
de registro antropológico
morfoscópico y métrico conforme al patrón metodológico (pautas y procedimientos
previamente enunciados, considerando además, el instrumental técnico apropiado para
el procedimiento, manejo técnico, confiabilidad, validez
y certeza del estudio a
practicar.
Paralelamente, se fotografiaron aquellos elementos característicos y/o particulares
que permiten desde el punto de vista antropológico y fotográfico, definir elementos
individuales e identificativos del sujeto, y por ende establecer las comparaciones
150
respectivas (morfológicas, somatológicas, faciales y métricas, dependiendo estas,
de la calidad de las fijaciones digitalizadas obtenidas de los videos ).
Para el análisis de Comparación entre los Caracteres Físicos Morfológicos y las
resultas del estudio antropométrico y descriptivo practicado, y
las fijaciones
suministradas para estudio, se consideraron las fijaciones fotográficas procesadas y
digitalizadas, contenidas en un (01) Dispositivo de Almacenamiento Versátil,
comúnmente denominado “DVD”, retirados del Área De Resguardo y Custodia De
Evidencias Físicas de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, procesados por los Expertos del
Área Criminalista, Licenciado Juan Villegas y Técnico Superior Universitario Jacir
Romanelli, en la experticia Nº UCCVDF-AMC-FC-172-2014; Registro de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de fecha 18/03/2014,
donde se evaluaron la cantidad de tres mil seiscientos treinta y cuatro (3.634)
archivos de imágenes, contenidas en cinco (05) carpetas; las cuales se analizaron de
manera exhaustiva y minuciosa, y seleccionaron aquellas imágenes que permitieran
con base a la metodología antropológica y técnicas para fotografía-vídeo, la
identificación del sujeto, según los autores inicialmente citados, dependiendo de la
resolución, nitidez, calidad y postura del evaluado de cada una de las imagen
analizadas.
Análisis de los fotogramas (fijaciones fotográficas digitales)
Del total de las imágenes contenidas en el dispositivo de almacenamiento versátil
(DVD), suministrado como evidencia, fueron evaluadas los fotogramas de mayor
resolución, nitidez y claridad donde se apreciaba el sujeto objeto a estudio, que
permitieran evaluar los caracteres físico-morfológicos y métricos (posibles, dependiendo
de las características de la norma visible del sujeto), considerando: estatura, contextura
física, características físico-morfológicas visibles, y posibles de obtener mediciones en
cada fotograma evaluado, que muestre el o los distintos escenarios que representan
fotográficamente espacio físico fijado.
Con base en lo expuesto, el criterio de selección para la exclusión fueron los
elementos característicos físicos-morfológicos del ciudadano evaluado en los
fotogramas que la norma lo permitiera, de tal manera que fuera posible realizar una
comparación valida científicamente y con rigor metodológico. Los criterios básicos para
la exclusión fueron: el plano bidimensional de la fotografía, la norma de la postura que
151
refleja el individuo evaluado en las fijaciones fotográficas contenidas en los
fotogramas analizados en cada norma: lateral derecha o izquierda, frontal y posterior;
contrastación de colores, distancia de la toma de la cámara, claros oscuros, sombras en
la imagen, claridad, nitidez y calidad de cada representación visual, para de esta
manera obtener los detalles de carácter identificativos, y comparar con las fijaciones
fotográficas del sujeto, considerando el análisis y evaluación antropológica realizada al
ciudadano en fecha 31/03/2014
En resumen, para realizar la comparación antropológica requerida, se preparó
cuadro matriz donde se describen y contrastan las estructuras características y
variables cualitativas y cuantitativas en detalle, tales como: estatura, biotipo
constitucional, relación tronco-extremidades (superiores e inferiores), altura posterior de
la cabeza, altura cervico-cefálica, nariz, forma de la cara, pliegues cutáneos, relación
entre los segmentos de la cara, índices cefálicos y somatológicos, entre otros. Estos
elementos son descritos como estructuras difíciles de reproducir artificialmente que
sirven para identificar a un individuo. (Reverte Comas, 1999; Rodríguez, 2001; Farkas,
2005).
V.- Datos identificativos de Ciudadano Evaluado.
LEOPOLDO. E. LÒPEZ
C.I. 11.227.699
SEXO
Masculino
EDAD
42 años
ESTATURA
1, 75 cm
PESO
67kg.
AFINIDAD RACIAL
Características propias de sujetos mestizos
COLOR DE LA PIEL
Blanco
BIOTIPO
CONSTITUCIONAL
Su Constitución Física lo ubica en sujeto Mesomórfico
Balanceado.
Según clasificación de tablas para Biotipo Constitucional
de Yolanda de Valera. USB. (1996)
VI.- Descripción del Instrumental Utilizado.
El estudio antropométrico fue realizado con el instrumental especializado específicos
marca ROSSCRAFT (utilizando para ello: compás de espesor de puntas romas, para
obtener los diámetros de la cabeza; compás de corredera o vernier, el cual tiene la
función de obtener medidas de menor escala (cara, cuello, pabellón auricular, entre
152
otras); y antropómetro para evaluar los diámetros corporales de mayor escala, así
como la talla sentado del individuo.
La variable peso se obtuvo en una balanza graduada, marca EVA, con capacidad
máxima hasta de 120 kg. La estatura fue obtenida mediante cinta métrica graduada,
con una longitud máxima 3m, contenida en el equipo antropométrico utilizado,
considerando las indicaciones para la toma de esta variable con cinta métrica. Cabe
destacar que todo el instrumental utilizado para tal fin está avalado científicamente por
el “Programa biológico internacional” (IBP); así como por el programa de
Kinantropometría del ISAK, validados por la comunidad científica nacional e
internacional para la toma de medidas cefálicas, corporales y faciales para estudios
específicos en Antropología Física en general y Antropología Forense.
VII.- Descripción Morfoscópica y Antropométrica.
En esta sección, se describieron los rasgos identificativos del rostro o del cuerpo del
sujeto
estudiado
(caracteres
morfológicos
detallados,
descritos
y
fijados
fotográficamente) en el momento de la evaluación, haciendo énfasis en los elementos
particulares, concomitante a la relación que expresan los caracteres métricos, reflejada
en los índices antropométricos.
Para ello, se consideraron los caracteres métricos e índices cefálicos y
somatométricos; que relacionan a los primeros entre sí (cabeza, cuello y cara) y los
segundos (expresan la correlación entre los segmentos corporales), concretamente en
cuanto a los siguientes elementos: proporcionalidad, contextura, estatura y peso. En
ese sentido, se practicaron las evaluaciones métricas correspondientes a la
Somatometría (cuerpo), utilizando para ello los lineamientos del Programa Biológico
Internacional (IBP), así como las metodologías específicas para el área, propuesta por
los autores inicialmente citados.
Los índices específicos fueron obtenidos, aplicando las técnicas de cefalometría y de
la somatometría, en base a un análisis cuantitativo de acuerdo a los criterios
establecidos por el método propuesto por la Antropología Biológica y su aplicación
Forense, lo que permite determinar de forma objetiva las características específicas del
evaluado.
153
DESCRIPCIÓN DETALLADA MORFO ANTROPOMÉTRICA
(Cefálica y Facial).
Análisis Cefalométrico y Facial
Del análisis Cefalométrico al sujeto objeto del presente estudio, se obtuvieron los
siguientes resultados:
1.- Con respecto al Índice Cefálico Horizontal su cabeza es de tipo "Dolicocéfalo"
es decir, cabeza alargada en sentido anteroposterior.
2.- En relación al Índice Vértico–Longitudinal, su cabeza es de tipo "Hipsicéfalo"
(cabeza alta en norma lateral).
3.- En relación al Índice Vértico-Transversal, la cabeza en norma posterior es alta,
siendo su clasificación para el índice: cabeza de tipo "Acrocéfalo" (alto).
4.- En norma frontal y de acuerdo al Índice Facial Morfológi63.- RESULTADO DE
LA PRUEBA ANTROPOMETRICAco, el sujeto presenta una cara de tipo
"Mesaprosopo", es decir, su cara es en relación con la conformación general de la
cara, anchura de los pómulos y mandíbula.
5.- Al contrastar los valores de la anchura con la altura de la nariz, que relacionan el
Índice Nasal, el sujeto entra dentro de la clasificación de nariz de tipo "Leptorrino",
es decir nariz estrecha en cuanto a las variables que relaciona ( longitud y anchura)
.
6.- En cuanto al Índice Zigomandibular, el individuo se clasifica como de cara y
mandíbula media.
7.- De acuerdo al Índice Céfalo Facial-Transverso que expresa la relación de la
forma de la cara, con la forma de la cabeza, el individuo presenta una cara ancha,
siendo su clasificación mediante los índices antropológicos como "Micropsido”.
8.- En cuanto al Índice Fronto-Parietal Transverso, que relaciona la anchura
máxima de la cabeza con la anchura máxima de frente, el individuo presenta una
frente amplia, y de forma rectangular, siendo su clasificación de acuerdo a este
índice de tipo Eurimetópo.
154
9.- El Índice Fronto-Zigomático, que relaciona la longitud y anchura de la
frente con la anchura máxima de la cara a nivel de los pómulos, reporta a un
individuo cuya frente es de tipo " Eurimetópico ", es decir amplia con respecto a
los diámetros que relaciona.
10.- En cuanto Índice Facial Superior, el sujeto reportó valores que lo clasifican
como de tipo Eurieno, es decir de cara ancha.
11.- Con respecto al Índice Auricular, que caracteriza la forma del pabellón auricular
(el cual es de borde superior estrecho, redondeado y despegados de la cabeza), el
pabellón auricular es: de tipo “Macrota” (pabellón auricular Amplio).
Descripción Somatométrica:
Practicado el estudio Somatométrico y obtenidos los índices específicos, del análisis
morfo-descriptivo y antropométrico, se arribó a los siguientes resultados:
1.- Según el Índice Toráxico, que relaciona el perímetro máximo del tórax con la
estatura total (en cm), el sujeto tiene un tórax amplio. Al detallar la anchura
biacromial en relación con los perímetros toráxicos (mínimo y máximo), el sujeto
presentó características propias de sujetos con tórax amplio, con gran capacidad de
amplitud de la caja toráxica, siendo este aspecto acorde con su tipología y
características externas tanto físico-morfológicas como métricas.
2.- Presenta como característica básica, un tronco medio, de forma trapezoidal y
amplio en cuanto al eje horizontal y distribución de la anchura biacromial.
3.- De acuerdo a la Capacidad Vital, los valores reportados del estudio antropométrico
son compatibles con sujetos que presenta condiciones físicas y capacidad respiratoria
muy buenas, para la resistencia al esfuerzo físico. Los valores obtenidos corresponden
con individuos de somatotipo Mesomórfico Balanceado.
4.- De acuerdo al Índice Esquélico, el sujeto arrojó valores que clasifican a los
segmentos: tronco y piernas como: individuo de tronco largo y piernas cortas.
5.- La longitud relativa de los Miembros Superiores enmarcan al sujeto objeto de
estudio en el grupo de Miembros Superiores Medios (Metriobraquión).
155
6.- El sujeto objeto del presente estudio, presenta una espalda, que según el Índice
Biacromial es ancha (Broad shouldered).
7.- De acuerdo al Índice Bicrestal- Biacromial, la espalda es amplia, y tronco de
forma trapezoidal. Esta última clasificación relaciona la anchura máxima de los
hombros con la anchura máxima de la cadera.
8.- En cuanto a los resultados para el Índice Bicrestal, lo clasifican como sujeto de
pelvis media o "Mesopélvico", esta calificación reporta gran información para la
afinidad racial del grupo mestizo, así como para el biotipo constitucional.
9.- De acuerdo al índice somatológico Longitud Relativa de los Miembros
Inferiores, las resultas y análisis de las mismas contribuyen con la clasificación del
sujeto, en cuanto a las extremidades inferiores en relación al tronco, reportando esta un
sujeto de "Tronco Largo , Miembros Inferiores Cortos”.
10.- De acuerdo al Índice de Masa Corporal, IMC con base a los criterios de
evaluación nutricional antropométrica para población venezolana de: Yolanda de Valera
y col (1999); así como acorde con los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
ciudadano objeto de estudio presenta un IMC que lo incluye dentro de la clasificación
de individuos con Índice de Masa Corporal (I.M.C) = 21,68 kg/m2
Una vez realizados los estudios antropológicos específicos de: Comparación
Antropométrica y de Caracteres Físicos Morfológicos con fines identificativos, entre las
imágenes contenidas en un (01) Dispositivo de Almacenamiento Versátil DVD, marca
Phillips, con inscripciones en color negro donde se lee “FIJACIONES FOTOGRÁFICAS,
VIDEOS: 1, 9, 10,18, 22, CAUSA: MP-70640-2014”, y bajo el resguardo de la Planilla
de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014,
relacionados con la Causa citada previamente, con
el ciudadano LEOPOLDO. E.
LÓPEZ, CI: V-11.227.699, evaluado en fecha 31/03/2014, en la institución inicialmente
referida.
Una vez estudiado y analizado en la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de
Derechos Fundamentales, Área Metropolitana de Caracas, se tiene que con base en las
metodologías internacionales y nacionales que refieren la práctica antropológica
forense y de identificación mediante estudio de comparación específico según, las
156
características antropométricas, cefalométricas y morfológicas descriptivas y
estadísticas para el individuo, se obtuvieron las siguientes conclusiones de interés
criminalístico:
Las comparaciones realizadas entre el ciudadano LEOPOLDO. E .LÓPEZ, titular de
la Cédula de Identidad N° V-11.227.699, rotulado a los efectos metodológicos como
Individuo “A”, con los archivos de video contenidos en
un (01) Dispositivo de
Almacenamiento Versátil DVD, previamente descrito y según Registro de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de fecha 18/03/2014,
cuyas imágenes fueron rotuladas como individuo “B”
Una vez concluidos los estudios físico morfológico y métrico en detalle (Céfalo Facial,
Céfalo Métrico, Somatología y Somatométrico), realizado al ciudadano LEOPOLDO. E
.LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699 (individuo “A”) y contrastad
las fijaciones fotográficas suministradas por la División de Criminalística, según cadena
de custodia N° UCCVDF-AMC-216-2014 (individuo “B”) se observó que, existen
coincidencias entre el sujeto objeto de estudio y el sujeto representado en los fotograma
de las fijaciones suministradas, respecto de la forma de la cabeza y distribución de la
frente, desarrollo de los pómulos, forma general de la cara, anchura y forma de espalda,
tronco, miembros superiores e inferiores, forma de la pelvis, brazos, contextura física y
estatura.
En este sentido es pertinente señalar que se encontró compatibilidad o correspondencia
morfológicas, métricas, lo cual fenotípicamente CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA.
Desde el punto de vista estadístico, el análisis de correlación de Pearson arrojó valores
altos de compatibilidad entre el sujeto evaluado y el sujeto representado en Fotogramas.
Por todo lo antes expuesto se da por concluido el presente informe pericial el cual
consta de treinta y siete (37) folios útiles. Se deja constancia que la Evidencia
suministrada para comparación, descrita en la Planilla de Registro de Cadena de
Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, queda en el Área de
Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad.
X.- ANEXOS
157
Los presentes anexos corresponde a las imágenes que representan al sujeto
evaluado, unas vez precisados los elementos de coincidencia de este (individuo “A”)
con respecto a las fijaciones fotográficas contenidas en las evidencias descritas en el
Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de
fecha 18/03/2014 ( individuo “B”).
INDIVIDUO ROTULADO COMO “A”
Fotografía tomada en el
Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL) en fecha
31/03/2014
Fijaciones Fotográficas contenidas en la Evidencia Suministrada para estudio y
rotulada como individuo “B” en:
1.) Carpeta de Nombre: “CNN”
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h27m12s211.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h27m21s40.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h29m09s99.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h29m36s111.png
2.) Carpeta de Nombre: “DISCURSO”
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m29s150.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m37s226.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m53s127.png
Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m04s244.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m21s158.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m17s117.png
3.)
Carpeta de Nombre: “MAIQUETIA”
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m33s128.png
158
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m34s142.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m44s241.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m52s69.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m56s103.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h16m21s104.png
4.) Carpeta de Nombre: “MARIA CORINA Y LEOPOLDO”
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h25m23s48.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h25m37s191.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h26m17s80.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h29m52s181.png
5.)
Carpeta de Nombre: “MENSAJE”
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-19h47m40s72.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-19h47m50s174.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h01m49s115.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h02m.png
Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h06m39s203.png
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que
las características físicas, morfológicas y morfometricas, cefálica, cefalométricas,
antropométrica y comparativa del ciudadano Leopoldo López coinciden con las
características de las fijaciones fotográficas practicadas al referido imputado.
64.- Con el acta policial de fecha diez (10) de Marzo de año dos mil catorce (2014),
siendo las 02:40 horas de a tarde, compareció ante este despacho 1TTE. MACIA
ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.236.050,
oficial adscrito al Regimiento de Seguridad Urbana del Distrito Capital, del Comando
Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en cuanto al
159
procedimiento por detención en flagrancia, se deja constancia de la siguiente
diligencia policial: “ en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de
la mañana, deacuerdo a la orden de allanamiento N° 008-14, de fecha nueve (09) de
marzo del dos mil catorce (2014), emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero Del
Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, donde autoriza al ciudadano
coronel FRAN HEBERT LYNCH DAVILA, (Jefe de estado Mayor del Comando Regional
N° 5), para realizar allanamiento en la siguiente dirección: Municipio Chacao, Avenida
Francisco de Miranda, con avenida San Juan Bosco, Plaza Francia, Altamira, ubicada
en la Urbanización Altamira, ubicada al este de Caracas, sótanos y locales, entradas y
demás acceso que conforman la referida plaza, don de se presume que existe
evidencias constituida por arma de fuego, municiones, entre otros elemento de interés
criminalistico, me constituí en comisión con los funcionarios 1TTE. Cartier Sanchez
Omarr Anthony, titular de la cédula de identidad N° 16.635.139, 1TTe Orgun de Jesus
Dulcey Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.846, para que en compañía
de ciento Cincuenta efectivos Militares, nos trasladaramos hasta la dirección arriba
mencionada , una vez en la referida dirección, con las medidas de seguridad, fue
radiado la plaza Francia o Altamira, con el personal de Guardias Nacionales, avistamos
a un grupo de persona a quien se les dio la voz de alto identificando la comisión como
efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme a lo establecido en el Articulo N°
119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo estos ciudadanos caso
omiso, emprendiendo la huida en diferentes direcciones, logrando captura de Once (11)
ciudadanos quienes fueron resguardado en un lugar seguro, seguidamente, mi persona,
(1TTE
MACIA ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN), junto con los oficiales 1TTE.
CARTIER SANCHEZ OMAR ANTHONY, Y 1TTE ORGUN DE JESUS DULCEY
MUÑOZ, y acompañados de un ciudadano TESTIGO de quien sus datos aparecen en
el uso exclusivo para el Ministerio Publico, conforme lo establecen los Artículos Nº 304
y 326 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de
Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, procedimos a ingresar a
un estacionamiento publico, ubicado debajo de la mencionada plaza, el cual tenia su
entrada principal (Santa Maria) cerrada, por lo que procedemos a tocar la misma en
reiteradas oportunidades no siendo atendido el llamado, procedimos a abrirla la misma
utilizando para ello un mazo de hierro, una vez dentro del estacionamiento se nos
acerco un ciudadano de apellido JIMENEZ; de quien sus datos aparecen en planilla de
uso exclusivo para el Ministerio Publico, conforme lo establecen los Artículos Nº 304 y
326 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de
Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, a quien de conformidad
con lo establecido en el Artículo Nº 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,
160
identifique la comisión como funcionarios de la Guarda Nacional Bolivariana,
manifestó este ciudadano ser el Cajero del estacionamiento, mostrándole y leyéndole el
contenido de la Orden de Allanamiento para la inspección del estacionamiento publico,
permitiendo este el acceso y acompañando a la comisión en el registro del lugar.
Seguidamente, fueron revisados dos sótanos, tres baños, el tarifario donde se cobra el
estacionamiento y el primer deposito el cual da hacia la via publica y el cualse
encontraba trancado con un candado, se le pregunto al ciudadano el contenido interno
de dicho deposito manifestando no saber, de inmediato fue abierto igualmente el
candado con el mazo, y en presencia de los ciudadanos TESTIGOS donde se pudo
constatar que dentro de la habitación había material textil, medicamentos cosméticos,
bebidas gaseosas de varias marcas, víveres y enseres, los cuales se especifican a
continuación de acuerdo al siguiente inventario realizado: Una caja de cartón de color
beige la cual contenía en su interior: Tres (03) mascarillas buco-nasal con filtro; Un (01)
par de Botas de Construcción, tres (03) Rollos de Mangueras con Clavos insertados
conocidos como “MIGUELITOS”, un (01) Rollo de Cadena (Grande); una 801) Caja de
Clavos (Grandes) y dos (02) Cuartos Laminas de Cing Acero lit cada una con dos
agarraderas de color Amarillo; de la misma forma se colectaron la cantidad de Diez (10)
Cajas de cartón color beige las cuales contenían el siguiente material dieciocho (18)
sobres de gasas marca kaime; veintiocho (28) sobres de gasas marca rismed, diez (10)
sobres de gasa esteriles de 10.2 cm, veinticuatro sobres de gasa esterilis de 7.5 cm;
ciento setenta y tres (173) sobres de gasa marca kerfuli; seis (06) rollos de gasa marca
kerfuli de 540 Unidades, tres (03) cajas de gasa marca medifarma de 10 unidades; una
(01) caja de gasa marca riglerde 10 unidades; dieciocho (18) mascarillas desechables
marca kerfull, dos (02) cajas de mascarillas
unidades,
una (01) caja de mascarillas
desechables marca maska3 de 50
desechables marca dust filter mak de 50
unidades, dieciséis (16) cajas de mascarillas desechables marca Kerfull de 5 unidades
cada una; una (01) caja de mascarillas desechables marca defend de 50 unidades, una
(01) cajas de mascarillas desechables de 50 piezas marca urso; tres (03) paquetes de
mascarillas desechables de 100 unidades sin marca, tres (03) cajas de mascarillas
desechables marca 3m8210 de 5 unidades cada una; dos (02) cajas de tapabocas de
50 unidades cada una marca pina; una (01) caja de tapabocas de 5 unidades cada una
marca riga; un (01) paquete de algodón pequeño de 50 unidades sin marca; dos (02)
bolsas de algodón de 100 unidades marca Farmatodo, una (01) caja de algodón de 50
gramos marca alve; una (01) caja de algodón de 10 gramos marca alve; cuatro (04) caja
de algodón de 50 gramos marca hidiven; seis (06) cajas de algodón de 100 gramos
marca alve; veintiocho 828) potes de alcohol de 1000 ml, cada uno; treinta y ocho (38)
potes de alcohol de 500 ml cada uno; doce (12) potes de alcohol de 240 ml cada uno,
161
tres (03) potes de alcohol de 120 ml cada uno; ciento treinta (130) frascos de malñox
de 360 ml cada uno; ochenta y siete (87) frascos de malox de 180 ml cada uno;
veintiséis (26) potes de agua oxigenada de 1000ml cada uno; sesenta (60) potes de
aguaoxigenada de 500 ml cada uno; diesiocho 818) potes de agua oxigenada de 240 ml
cada uno, dieciséis (16) barras de jabon marca las llaves; una (01) bolsa de jabon en
polvo marca ariel de 2.7 kgr, dos (02) potes de alcohol de 3.79 litros cada uno; cuatro
(04) potes recolectores de orina; dos (02) frascos de antibacterial para manos marca
steingel de 133 cm; cuatro (04) frascos de antibacterial para manos marca pureza de
80g; ciento siete (107) frascos de gotas para los ojos; dos (02) paquetes de toallas
sanitarias marca stayfree; cuatro (04) frascos de pedialyte de 500 ml cada uno, seis (06)
paquetes de bolsas de 30 litros, trece (13) frascos de povidine iodine solution marca
aplicare de 118 ml, ocho (08) rollos de papel para facturar, veintisiete (27) cremas
dentales marca Colgate de 150 ml cada una, quince (15) cremas dental marca
pepsodent de 60z cda una; doce (12) frascos de antiacido marca refluxil de 360 ml cada
uno; una (01) caja de pastillas masticables marcas malox de 24 tavletas; una (01) caja
de dencoru en crema de 20 gramos; ocho 808) unidades
de centro de cama
hospitalario marca dexx; cuatro (04) cajas de agua mineral 12 unidades, marca
Canaima de 1.5 litros c/u, nueve 809) cajas de agua mineral 12 unidades, marca
minalba de 1,5 litros c/u; una (01) caja de agua mineral 24 unidades, marca minalba de
600 mil c/u, dos (02) cajas de agua mineral 24 unidades , marca Canaima de 600 mlt
c/u, una (01) caja de agua mineral 24 unidades. Marca minalba de 600 mil c/u; una (01)
caja de agua mineral 24 unidades, marca nevada de 600 mil c/u; una (01) caja de agua
mineral 24 unidades, marca los Alpes de 500 mil c/u; una caja de agua mineral 24
unidades, marca mibrisa de 500 mil c/u; una (01) caja de agua mineral 24 uniodades ,
marca nevada de 355 mil c/u; una (01) caja de agua mineral 24 unidades, marca
minalba de 330 mil c/u; una (01) caja de agua mineral de 24 unidades , marca los Alpes
de 330 mil c/u, ocho (08) garrafas de agua mineral , marca mibrisa de 5 litros c/u,
veinticinco (25) garrafas de gua mineral, marca minalba de 5 litros c/u, ocho (08)
garrafas de agua mineral, marca nevada de 5 litros c/u, tres 803) garrafas de agua
mineral, marca los Alpes de 5 litros c/u; cinco (05) garrafas de agua mineral, marca
artico de 5 litros c/u; dos (02) garrafas de agua mineral, marca agua Mater de 5 litros
c/u, dos (02) garrafas de aguas mineral marca excelsior gama de 5 litros c/u; una (01)
garrafa de agua mineral, marca nevada de 5 litros c/u; una (01) garrafa de agua
mineral, marca leader preace de 5 litros c/u; una (01) garrafa de gua mineral, marca
Canaima de 5 litros c/u, treinta y seis (36) unidades de agua mineral, marca minalba de
1.5 litros c/u, dos unidades de agua mineral, marca artico de 1,5 litros c/u, dos (02)
unidades de agua mineral, marca mibrisa de 1,5 litros c/u, dos (02) unidades de agua
162
mineral marca zenda de 1,5 litros c/u; una (01) unidad de agua mineral marca los
Alpes de 1,5 litros c/u; una (01) unidad de agua mineral, marca nevada de 1,5 litros c/u,
unaunidad de agua mineral, marca Canaima de 1,5 litros c/u; tres (03) unidades de
agua mineral, marca nevada de 600 mit c/u ; una ()01 unidad de agua mineral, marca
lesión gama de 1,5 litros c/u; dieciocho (18) unidades de agua mineral, marca nevada
de 355 mlt c/u; ocho (08) unidades de agua mineral, mara mibrisa de 330 mlt c/u; siete
(07) unidades de agua mineral, arca minalba de 330 mlt c/u; una (10) unidades de agua
mineral, marca los Alpes de 500 mlt c/u; tres (03) unidades de agua mineral, marca
minalba de 600 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral, marca Canaima de 600 mlt
c/u; un (01)cava, marca rubbemaid, color azul, contentiva en su interior de quince (15)
unidades de agua mineral mara minalba de 1,5 litros; un (01) bolsa, color marron
contentiva de cinco (05) unidades de agua mineral marca minalba de 1,5 mlt y cinco
(05) unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt; una (01) cesta color azul,
forrada con una (01) bolsa de color negro, contentiva en su interior de tres (03)
unidades de agua mineral, marca mibrisa de 1,5 litros; una (01) unidad de agua mineral
marca minalba de 1,5 litros; diecinueve (19) unidades de agua mineral marca minalba
de 600 mlt c/u, dos (02) unidades de agua mineral marca nevada de 600 mlt c/u; tres
(03) unidades de agua mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; diez (10) unidades de
agua mineral marca nevada de 355 mlt c/u, cuatro (04) unidades de agua mineral
marca ártico de 330 mlt c/u, dos (029 unidades de agua mineral marca minalba de 330
mlt c/u; dos (029 unidades de bebida sabor a mandarina marca powerade de 500 mlt
c/u; dos (02) unidades de bebida sabor a mora, marca powerade de 500 mlt c/u; una
(01) unidad debida gaseosa, marca seven up de 1,5 litros; dos (02) unidades de bebida
sabor a tea de limón, marca Lipton ice tea de 250 mlt; dos (02) unidades de bebida
pasteurizada, sabor a manzana, marca california de 900 mlt; una (01) cesta de color
negro, contentiva en su interior de quince (15) unidades de agua mineral marca minalba
de 330 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca ártico de 330mlt c/u; dos (02)
unidades de agua mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; dos (02) unidades de agua
mineral marca Canaima de 500 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca
summit de 500 mlt c/u, tres (03) unidades de agua mineral marca nevada de 600 mlt
c/u; siete (07) unidades de agua mineral marca excelsior gama de 1,5 litros c/u; dos (02)
unidades de jugo sabor a durazno marca yukery de 1 litro c/u; dos (02) unidades de
jugo sabor a naranja marca frica de 1,8 litros c/u; una (01) unidad de leche descremada
marca alegra de 1 litro; siete (07) unidades de jugo sabor a manzana marca la
pastoreña de 1 litro c/u; una (01) unidad de jugo sabor a durazno marca la pastoreña
de 1 litro; tres (03) unidades de bebida energizante sabor a mandarina marca gatorade
de 500 mlt c/u; una (01) unidad de bebida gaseosa sabor a colita marca Golden de 1,5
163
litros; tres (03) cajas de bebida sabor a tea 24 unidades de 250 mlt marca Lipton ice;
doce (12) unidades de bebida sabor a tea de 250 mlt amrca Lipton ice tea; una (01)
bolsa de color blanca amrca super lider, contentiva en su interior de siete (07) unidades
de agua mineral marca minalba de 1,5 litros c/u; dos (02) unidades de agua mineral
marca nevada de 1,5 litros c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca nevada de
1,5 litros c/u; una (01) unidad e agua mineral marca ártico de 1,5 litros c/u; una (01)
unidad de agua mineral marca zenda de 1,5 litros; una (01) unidad e agua mineral
marca brisas de 1,5 c/u; seis (06) unidades de agua mineral de marca minalba de 600
mlt c/u; cuatro (04) unidades de agua mineral marca Canaima de 600 mlt c/u; ocho (08)
unidades de agua mineral marca minalba de 330 mlt c/u; cuatro (04) unidades de agua
mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; una (01) cava color beige, amrca subbermaind,
contentiva en su interior de doce (12) unidades de agua mineral marca minalba de 1,5
litros c/u, tres (03) unidades de agua mineral marca mibrisa, los Alper, ártico c/u de 1,5
litros; veintiún (21) unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt c/u, 21
unidades de agua mineral marca artico de 330 mlt c/u, veintiun (21) unidades de agua
mineral marca isla rica de 330 mlt c/u; siete (079 unidades de agua mineral marca
nevada de 335mlt c/u; cuatro (049 unidades de agua mineral marca Canaima de 600
mlt c/u; cuatro (049 de bebidas gaseosas marca coca cola Light, Golden hit, seven up
de 2 litros c/u; once (11) unidades de bebida gaseosa amrca seven up de 355 mlt c/u;
dos (029 unidades de bebidas gaseosa amrca polar de 295 mlt; una (019 caja de
bebida sabor a tea 24 unidades de 300 mlt c/u marca fuze tea, una (019 caja de color
marron contentiva de 07 unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt c/u; cinco
(05) unidades de agua mineral maraca minalba de 330 mlt c/u; siete (07) unidades de
agua mineral marca isla rica de 330 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca
nevada de 335 mlt c/u; ocho (08) unidades de bebidas gaseosa marca coca cola de 2
litros c/u; dos (02) unidades de bebidas gaseosa marca Pepsi cola de 2 litros c/u; nueve
(099 unidades de bebida energizante marca gatorade de 500 mlt c/u; dos (02) unidades
de jugo marca yukery sabor a durazno de 1 litro c/u; cuatro (04) unidades de bebida
gaseosa marca maltin polar de 295 mlt c/u; dos (02) unidades de bebida gaseosa seven
up de 355 mlt c/u; una (01) unidad de bebida gaseosa marca chinotto 2 litros; una (019
unidad e bebida gaseosa marca maltin polar de 1,5 litros; cinco (059 galones de pintura
de colores variados; tres (039 bolsas transparente contentiva de 12 lanillas de color
amarillo; una (10) latas de aerosoles de diferentes colores; dos (029 apres de botas de
seguridad color negro; un (01) juego de mesa bimgo; una (019 bolsa de color negro
contentiva en su interior de 09 laminas de anime de color blanca; una (019 bolsa de
color negra contentiva en su interior de laminas de pael para la realización de
pancartas; doscientas veinticuatro (224) bolellas especificados de la siguiente manera:
164
Nueve (09) frasco de vinagre marca Mavesa de un (01) litro cada uno; Tres (03)
litros de vinagre de la marca Mavesa; Cuarenta y cinco (459 frascos de vinagre marca
eureka de un (019litro cada uno; veinticuatro (24) frascos de vinagre marca Mavesa de
quinientos (500) mililitros cada uno; Doce (12) frascos de vinagre marca Heinz de un
(01) litro cada uno; en una caja de servilletas favoritas; cinco (05) frascos de vinagre de
la marca vera de quinientos (500) mililitros cada uno en una caja de color marron con el
siguiente nombre blood glocose lectrodes; una (01) caja azul con el nombre de ponche
crema con diferentes tipos de marcas de vinagre, un (01) litro del cocinerito; un (01)litro
con la marca Heinz, un (01) con la marca Excelsior gama; cinco (05) frascos de
quinientos (500) mililitros con la arca vera; un (01) frasco de vinagre de quinientos (500)
mililitros con la marca eureka; un (01) frasco de vinagre con la marca giralda de tres
(039 litros; siete (07) frascos de vinagre de quinientos (500) mililitros con la marca vera;
dos (02) frascos de vinagre de quinientos (500) mililitos con la marca Eureka; Dos (02)
frascos de vinagre de quinientos (500) mililitros con la marca castilla; un (01) frasco de
vinagre de quinientos mililitros de la marca Heinz; Tres (03) frasco de vinagre de un (01)
litro cada uno en una bolsa blanca perteneciente al supermercado Plan Suarez; cuatro
(04) frascos de vinagre de la marca el cocinerito de un (019 litro cada uno; un (01)
frasco de vinagre de la marca la lucha De un (01) litro. Un (01) franco de vinagre de la
marca iberia de un (01) litro, Catorce (14) francos de vinagre de la marca eureka de un
(01) litro cada uno dentro de una caja color marron de nombre paris presents
ineurporats, Dos (02) feancos de vinagre de la marca eureka de tres con nueve (3.9)
litros cada uno. Un (01) franco de vinagre de la marca castilla de cuatro (04) litros. Diez
(10) francos de vinagre marca lenguire. Un (01) franco de vinagre de la marca vera de
tres con nueve (3.9) litros, un (01) franco de vinagre de la marca cocinerito de cuatro
(04) litros, dos (02) frascos de vinagre de la marca Mavesa de cuatro (04) litros cada
uno todos dentro de una caja color blanco con el nombre de santa carolina de chile,
seis (06) francos de vinagre de la marca eureka de tres (03) litros cada uno, tres (03)
frascos de vinagre de la marca iberia de tres (03) litros cada uno, tres (03) francos de
vinagre de la marca iberia de un (01) litro cada uno, un (01) franco de vinagre de la
marca plaza de un (01) litro, un (01) frasco de vinagre de la marca eureka de
quinientros (500) mililitros, dos (02) frascos de vinagre de la marca tiquire de un (01)
litro cada uno, cinco (05) frascos de vinagre de la marca Mavesa de un (01) litro cada
uno, dos (02) frascos de vinagre de la marca giralda de un (01) litro cada uno todos
dentro de una caja de color marron, una (01) caja de color marron contentiva de diez
(10) frascos de vinagre de la marca eureka de un (01) litro cada uno, cinco (05) frascos
de vinagre de la marca excelsior gama de un (01) litro cada uno, un (01) frasco de
vinagre de la marca iberia de un (01) litro cada uno, un (01) frasco de vinagre de la
165
marca lucha de un (01) litro, una (01) caja de color marrón con el nombre de plastic
bottes contentiva de tres (03) frascos de vinagre de la marca sol de tres con setecientos
ochenta y cinco (3.785) litros cada uno, un (01) frasco de vinagre de la marca castilla de
cuatro (04) litros. De la misma forma se incautaron los siguientes alimentos: Una (01)
cesta amarilla contentiva de dos (02) paquetes de galletas Oreo con un peso de
doscientos dieciséis (216) gramos; tres (03) paquetes de galletas Quakes con un peso
de ciento ochenta (180) gramos; diez (10) bolsitas de gomitas de la marca Guly con un
peso de noventa (90) gramos; dos (02) bolsas de mani salado con un peso de ciento
setenta y cinco (175) gramos; cuatro /04) tabletas de chocolates marca Savoy con un
peso de ciento treinta (130) gramos; un (01) paquete de galletas de soda con un peso
de doscientos cuarenta (240) gramos, un paquete de galletas Chips Ahoy con un peso
de ciento sesenta y ocho (168) gramos; Una (01) bolsa transparente con cuatro (04)
galletas; un (01) paquete de gomitas; una (01) galletas María; seis (06) galletas Hony
bran; una =1) bolsa de pan ambrosia con un peso de trescientos (300) gramos; dos (02)
bolsas de pan de sandwy; dos (02) paquetes de galletas club social con un peso de
doscientos treinta y cuatro (234) gramos; cuatro =4) paquetes de galletas oreo con un
peso de (108) gramos; un (01) paquete de galleta polvorín con un peso de
cuatrocientos cincuenta (450) gramos, un (01) paquete de galletas de avena; un (01)
paquete de pasas con un peso de ciento sesenta y ocho gramos (168) gramos; un (01)
paquete de panque con un peso de trescientos cincuenta (350) gramos, una (01) caja
de chocochitas con un peso de treinta y dos (32) gramos; un (01) paquete de vasos de
cincuenta (50) unidades; una (01) bolsa negra contentiva de ocho (08) combos que
contienen agua, refresco, cocosetes, sandwys y galletas; una (01) caja de color marron
contentiva de diez (10) paquetes de vasos; un (01) toallin, un (01) paño de limpieza,
una (01) bolsa negra contentiva de cuatro (04) panes canilla, seis(06) panes sobados;
dos (02) bolsas de cachitos con un peso de quinientos (500) gramos; una (01) bolsa
con treinta panes sobados y dos (02) panes integrales marca bimbo con un peso de
quinientos (500) gramos; dos (02) cajas con un panteón marca bimbo con un peso de
setecientos cincuenta (750) gramos; tres (03) toallines grandes, uno (01) pequeño: una
(01 bolsa de caramelos de cuatrocientos cincuenta (450) gramos; una (01) caja de
galletas oreo con un peso de ochocientos sesenta y cuatro (864) gramos; dos (02)
riquezas con un peso de trescientos treinta (330) gramos; dos (02) mermeladas con un
peso de trescientos setenta (370) gramos; una (01) crema de mani con un peso de
doscientos veinte (220) gramos y un kilo de azucar; una (01) bolsa de caramelos con un
peso de trescientos cincuenta (350) gramos; un (01) pote suplemento alimenticio de
doscientos setenta y cinco (275) gramos; dos (02) paquetes de galletas de avena con
un peso de ciento ochenta (180) gramos; dos (02) paquetes de galletas club social con
166
un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; una (01) caja de avenas de
ciento cincuenta (150) gramos; una (01) caja de galletas; Una (01) bolsa de cachitos
con un peso de setecientos veinte (720) gramos; una (01) bolsa de chupetas con un
peso de cuatrocientos treinta y dos (432) gramos; cinco (05) combos que contienen
agua, refresco, galletas y pan; dos (02) bolsas de pan; tres (03) bolsas de papel
higienico; tres (03) paquetes de plato tres (03) unidades; cuatro (04) vasos; una (01)
caja de marcadores de cuatro (04) unidades; una (01) color marron marca club social
contentiva de medicinas dos (02) malox; dos (02) aguas oxigenadas; guants un (01)
paquete de gasas y adhesivos; un (01) paquete de algodón, gel antibacterial, crema; un
(01) paquete de vasos, dos (02) paños: dos (02) frascos de vinagre de un litro cada
uno; una (01) caja color marron contentiva de dos (02) paquetes de servilletas; una (01)
bolsa de cubiertos; un (01) paquete de vasos; cinco (05) paquetes de platos; un (01)
higiénico; una (01) mantequilla Mavesa; un (01) papel de aluminio; un (01) crema
dental; un (01) paquete de pan; una (01) bolsa de pan ambrosia; cinco (05) kilos de
pasta; dos (02) kilos de arroz; una (01) caja color blanca con el nombre archi-practic
contentiva de catorce (14) cajas de sesenta (60) gramos de jamon endiablado marca
plumrouse; cuatro (04) latas de jamón endiablado marca oscar mayer; con un peso de
cien (100) gramos; cinco (05) latas de jamón endiablado marca plumrouse de ciento
diez (110) gramos cada una; dieciséis (16) latas de jamon endiablado marca oscar
mayer, con un peso de cincuenta (50) gramos; veintitrés (23) latas de jamon endiablado
marca under wood de cincuenta (50) gramos cada una y una (01) de jamosn endiablado
marca under wood de cien (100) gramos, veinticuatro (249 latas de atun solido en
aceite marca corsario con un peso aproximado de ciento (140) gramos; seis (06) latas
de sardina marca papayon con un peso de doscientos setenta (270) gramos; siete (07)
latas de atun marca margarita con un peso de ciento sesenta y cinco (165) gramos;
siete (07) latas de atun mar con un peso de ciento cuarenta gramos (140) gramos;
cuatro (04) latas de sardina marca oriente con un peso de ciento setenta (170) gramos;
una (01) lata de atun marca paraguana con un peso de ciento ochenta (180) gramos;
seis (06) latas de pepitota picante marca margarita con un peso de ciento cuarenta
(140) gramos; dos (02) potes de riquezas marca cheddar con un peso de trescientos
treinta (330) gramos; un (01) pote de riqueza cheddar con un peso de doscientos (200)
gramos; diecisiete (17) unidades de galletas oreo con un peso de treinta y seis (36)
gramos; un (01) paquete de galleta club social de nueve (09) unidades con un peso de
doscientos treinta y cuatro gramos; seis (06) paquetes de galletas de avena con un
peso de ciento ochenta (180) gramos; una (01) papeleta de nestea de limón con un
peso de cuatrocientos cincuenta gramos (450) ; una (01) papeleta de nestea de limón
con un peso de noventa (90) gramos; una (01) caja de color marron marca speeway
167
contentiva de tres (03) paquetes de ponquesitos de marca magdalena de ocho (08)
unidades peso neto cuarenta y cinco (05) gramos; diez paquetes de galletas club social
de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; dos
(02) paquetes de galletas oreo de dos (02) unidades de doscientos dieciséis (216)
gramos; un (01) paquete de tostadas marca bimbo de doce (12) unidades de ciento
treinta (130) gramos; dos (02) potes de mi yogurt marca pascual con un peso
setecientos cincuenta (750) cada uno cuatro (04) latas de jamon endiablado marca
Ander Word con un peso de cincuenta (50) gramos; tres frascos de compota marca
herber con un peso ciento trece (113) gramos cada uno; tres (03) latas de jamon
endiablado de marca plunrese con un peso de sesenta (60) gramos, cinco (05) latas de
jamon endiablado marca oscar mayer con un peso de cincuenta (50) gramos cada una;
una (01) lata de jamon endiablado marca plumrose de ciento diez (110) gramos; tres
(03) latas de atun marca eleva con un peso de ciento cuarenta (140) gramos; un (01)
frasco cheeswhiz marca krat con un peso de doscientos (200) gramos; cuatro (04)
galletas de pasa marca California con un peso de cuarenta y dos con cinco (42,5)
gramos; tres (03) potes de jugo marca el valle, con un peso de quinientos (500)
mililitros; una (01) bolsa de salsa pampero marca ketchup, con un peso aproximado de
trescientos noventa y siete (397) gramos; una (01) caja de cri cri marca savoy, de doce
(12) unidades, con un peso de cincuenta (50) gramos; cuatro (04) paquetes de
cucharas royal de diez (10) unidades cada una; un (01) paquete de vasos de cincuenta
(50) unidades; un (01) paquete de filtros para cafeteras de treinta (30) unidades marca
mr. Coffee, de treinta y seis (36) unidades; una (01) crema dental marca repsoder con
un peso de ciento setenta (170) gramos; una (01) caja de color marron marca casabe
warao, contentivo de diez paquetes de galletas club social de 09 unidades con un peso
de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; seis (06) paquetes de galletas honny bran
marca nabisco de nueve (09) unidades con un peso de doscientos cincuenta y dos
(252) gramos; dos (02) paquetes de ponque marca manzanare de seis (06) unidades
con un peso de trescientos (300)
gramos; dos paquetes de ponquesitos marca
magdalena de ocho (08) unidades de cuarenta y cinco (45) gramos; dos (02) paquetes
de galletas marca marinela de seis (06) unidades, con peso de trescientos sesenta
(360) gramos; un (01) paquete de galleta polvorones maraca marinela de seis (06)
unidades con peso de cuatrocientos cincuenta (450) gramos, cinco (05) paquetes de
galletas cocosetes de cuatro (04) unidades, con un peso de cincuenta (50) gramos, dos
(02) paquetes de galletas marca Marinela de seis unidades con peso de doscientos
setenta (270), cuatro (04) paquetes de galletas oreo de una (01) unidad cada una con
un peso de ciento ocho (108) gramos, cinco (05) paquetes de galletas de avena y pasas
de marca nabisco de seis (06) unidades cada una con un peso de ciento sesenta y
168
ocho (168) gramos; dos paquetes de galletas marca banlueco con un peso de ciento
cuarenta (140) gramos, un (01) paquete de galletas de soda marca Puig de diez (10)
unidades con un peso de doscientos cuarenta (240)
gramos; un (01) paquete de
galletas maria marca caledonia con un peso de doscientos cincuenta (250) gramos, un
(01) paquete de galletas con avena marca quaker de seis (06) unidades con un peso de
ciento ochenta (180) gramos, una caja de cri cri marca savoy de seis unidades, dos (02)
tabletas de chocolates savoy con un peso de ciento treinta (130) gramos; seis (06)
barras de avena marca quaker con un peso de ciento cincuenta (150) gramos; un
paquete de caramelos chinos con un peso de doscientos cincuenta (250) gramos, cinco
(05) bolsita de marca guly con peso de treinta y cinco gramos, dos (02) tortas marca
rifel con un peso de treinta y cinco (35) gramos, una (01) bolsa de color marron
contentiva de doce (12) panes sobado; una (01) caja colos blanco de la marca sony
contentiva de (102) sandwys rellenos con jamon
y queso envueltos en papel
transparente y dos (02) tortas redondas de quinientos (500) gramos; una (01) caja color
blanco marca santa carolina contentiva de dos (02) paquetes de galletas club social y
hony bran de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234)
gramos; tres (03) bolsas de pan integral marca bimbo con un peso de quinientos (500)
gramos, Una (01) bolsa color marron marca rey del norte contentiva de setenta (70)
panes solados; una (01) caja color marron marca yamata contentiva de cinco (05)
bolsas de pan integral marca bimbo con un peso de quinientos (500) gramos; cinco (05)
bolsas de pan dulce, una (01) bolsa de pan croisants con un peso de seiscientos (600)
gramos; cuatro (04) bolsas de pan marca barruteno con un peso de quinientos (500)
gramos; una bolsa de cachitos de doce (12) unidades con un peso de quinientos (500)
gramos; una (01) bolsa de pan Ambrosio con un peso de trescientos (300) gramos; una
(01) caja de color marron marca suavitel contentiva de seis (06) paquetes de galletas
cocosete de cuatro (04) unidades con un peso de cincuenta (50) gramos; siete (07)
paquetes de galletas de soda de nueve (09) unidades con un peso de ciento noventa y
ocho (198) gramos, tres (03) paquetes de galletas de soda de nueve (09) unidades con
un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; cuatro (04) paquetes de galletas
karker bran de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234)
gramos; tres (03) paquetes de ponque de gund con peso de trescientos cincuenta (350)
gramos. PRENDAS DE VESTIR: Quince (15) franelas color azul claro Marca ovejita
Talla 40; seis franelas Blancas sin marca sin talla, con un dibujo de la bandera del
estado bolivar; un (01) pantalón jean de color azul de dama marca apolo sin talla, un
(01) pantalón jean de color azul de caballero marca levis talla 34; dos (02) pares de
zapatos de seguridad color negro marca marluvas made in usa tallas 9 y 11; un (01)
cobertor de color gris claro; cuatro (04) franelas de color Blanco; un (01) pantalon jeans
169
de dama marca diana talla 8; un pantalón de caballero color blanco marca brengher
talla 12; tres (03) sabanas de color blanco; una (01) franela de dama color marron
marca Zara; dos (02) franelas de color azul; una marca ovejita talla m y otra de marca
hard rock café sin talla; una (01) franela color azul marca ovejita talla M, una (01)
franela marca polo talla L, una (01) camisa impermeable sin marca talla S, un (01)
pantalón tipo bermuda color marron claro marca gap talla 34, un (01) mono color negro
marca gol Talla L, una (01) camisa Chamise color azul claro marca faded glory talla 3
XL, un (01) sweter de dama color azul claro marca carolyn Taylor talla ML, una (019
franela colosr verde marca GH bass co talla L, una (01) franela color azul marino marca
so set con insignia de los leones sin talla, una ( ) franela chemesse color blanco marca
champú talla 3XL, quince (15) franelas chúmese de color blanco con rojo y azul marca
cicles. Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos, los insumos, alimentos,
medicamentos, los textiles y los ciudadanos testigos hasta la sede de la seguridad
urbana distrito capital, con sede en Fuerte Tiuna donde fueron identificados los
ciudadanos aprehendidos, de acuerdo a lo establecido en el articulo N° 191 y 193 del
Codigo Organico Procesal Penal, de la siguiente manera: 1) BERMUDEZ JIMENEZ
GEIMDERVID ALEXANDER,
titular de la cédula de identidad N° 25.845.815, de
nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la
Parroquia Caricuao, Ruiz Pineda, sector UD-7, Bloque 17, apartamento N° 833,
manifestó no tener teléfono, es de contextura delgada, cabello castaño de
aproximadamente 1,78 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro, shor
tipo bermuda color gris,, zapatos deportivo de color negro, usa zarcillo en ambas orejas,
a quien se le retuvo : un (01) teléfono celular marca Motorolla, modelo Ind. LTDE.
CNPJ: 01.472.720/0001-12, código IMEI: N° 354621008115995, con linea de la
compañía Digitel, sin Chip, con una bateria de 3.7 voltios; 2) ALVARO ANTONIO ARIAS
ANGEL,titular de la cédula de identidad N° 16.369.942, DE Nacionalidad venezolana,
de profesión u oficio Obrero, residenciado en los Teques estado Miranda, Brisas de
Oriente El Plan (parte baja) , casa N° 27-1, teléfono (0414) 300.54.23, es de contextura
delgado, cabello castaño, de aproximadamente de 1.78 de estatura, tez blanca, viste
una franela de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color negro con
rosados, 3) PLOHI CARRANZA IGOR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°
11.308.119, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante,
residenciado en el Boulevard de El Cafetal, residencia Guarico, piso 6, apartamento, N°
C-2, teléfono (0414) 260.74.22, es de contextura regular, cabello castaño, de
aproximadamente 1.69 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro,
pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de color negro; 4) DA SILVA PEREZ
JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 26.272.918, de nacionalidad
170
venezolana, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la zona Colonial de
Macarao, Parroquia Macarao, calle Los Angelinos, casa N° 47, teléfono (0416)
953.53.30, es de contextura delgada, cabello negro, de aproximadamente 1,68 de
estatura, tez blanca, viste un sueter de color verde, pantalon Blu jeans, zapatos
deportivos color negro, 5) HERNANDEZ ESCOBAR SAMUEL DE JESUS, titular de la
cédula de identidad N° 25.990.276, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio
ayudante de construcción, residenciado en la Urbina, calle 1 con calle 3, edificio
Leonardo piso PH, teléfono (0412) 031.78.65, es de contextura delgada, cabello negro,
de aproximadamente 1,47 de estatura, tez morena, viste una franela de color gris con
inscripciones Quik Silver en el frente a la altura del pecho, short tipo bermudas a color y
cuadros, zapatos deportivos de color negro, usa zarcillo en ambas oreja; 6) OVIEDO
SANCHEZ CESAR ELIGIO, titular de la cédula de identidad N° 4.580.149, de
nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización
Aconcagua, sector Oropeza Castillo, vereda N° 7, casa N° 11, Guarena estado Miranda,
teléfono
(0212)
471.80.12,
es
de
contextura
delgada,
cabello
negro,
de
aproximadamente 1,73 de estatura, tez morena, viste una camisa de color negro,
pantalón blue jean, zapatos de color marrón; 7) GUERRERO JIEMNEZ YERARDO
ELIAZAR, titular de la cédula de identidad N° 25.930.641, de nacionalidad venezolana,
de profesión u oficio cocinero, residenciado en los Magallanes de Catia, sector las
barandas, callejón Simón Bolívar, casa N° 4, teléfono (0412) 571.79.63,es de
contextura delgada, cabello negro de aproximadamente 1.85 de estatura, tez morena,
viste una camisa manga larga de color rosado con azul y blanco, pantalón de vestir de
color gris, zapatos deportivos de color marrones, a quien se le retuvo Un (01) telefono
celular Marca Novia, Mokelo 1208, codigo IMEI Nº 356402/02/820702/3, CODIGO
0552457LP10GB, tarjeta SIM Nº 8958021304120356961F, con linea de la compañía
digitel con el numero (0412)9 210.27.07, con una Bateria de 3.7 voltios 8.-) LOERO
ARIAS GUILLERMO ARTURO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.206.015, de
nacionalidad venezolana , de profesion u oficio Vendedor de Sillas, residenciado en
Macaracuay, Calle Chacao 1, residencias Alberto Jose, Piso 3, Apartamenteo Nº 33,
telefono
(0212)
265.11.19,
es
de
contextura
regular,
cabello
escaso,
de
aproximadamente 1,76 de estatura, tez blanca, viste una franela tipo chemis de color
gris a rayas horizontales, short tipo bermudas de blue jeans, zapatos deportivos de
color blanco, una zarcillo en ambas orejas; 9.-) BRON ESPINOZA WILLIAM JUAN,
titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.964.129, de 7 años de edad, de nacionalidad
venezolana, de profesion u oficio Estudiante, residenciado en el Municipio Chacao
Estado Miranda, en la Avenida Franciso de Miranda, Edificio Lucena, Piso 6,
Apartamenteo Nº 45, telefono (0412) 997.59.16, es de contextura delgada, cabello
171
negro, de aproximadamente 1,67 de esdtatura, tex morena, viste una franela de
color negro con estampado, short tipo bermudas de color negro con franjas de color
gris, zapatos deportivos de color negro, a quien se le retuvo Una (01) tarjeta SIM con el
Serial ilegible; 10.-) WALBERTO JOSE BARRIOS CASTRO, titular de la Cedula de
Identidad Nº V- 23.222.288, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero,
residenciado en El vigía Estado Mérida, Sector Las Playitas, Casa Nº 203, teléfono
(04169 405.96.77, es de contextura delgada, cabello castaño, de aproximadamente
1,87 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro, short tipo bermudas de
color azul con amarillo, zapatos deportivos de color negro; 11.-) YENDIZ RAFAEL
GODOY PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.153.516, de nacionalidad
venezolana, de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Calle Principal de El
Esfuerzo, Casa
Nº 540-415, teléfono (0212) 242.19.80, es de contextura delgada,
cabello negro, de aproximadamente 1,62 de estatura, tez morena, viste una franela de
color blanco con estampado al frente en color negro, mono largo deportivo de color gris,
zapatos deportivos de color negro. En vista de los hechos, se hace presumir que el
ciudadano aprehendido es el autor o participe de la presunta comisión de un hecho
punible. Motivado a estas presunciones, fue impuesto de sus derechos constitucionales
contemplados y establecidos en el articulo Nº 49 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico
Procesal Penal. Posteriormente, mismo salio comisión al mando del CAP. MEDINA
BOLILLA PAUL, en un vehiculo militar marca Toyota, placa GN-5962; con la finalidad
de trasladar a los referidos ciudadanos detenidos hasta el Departamento de Reseña
Fotográfica y la División de Investigación Policial (CICPC), ubicado en Parque
Carabobo, igualmente a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo (SAIME) Y SOLICITAR
MEDIANTE Oficios Nº 0431 (SIIPOL), 0432 (MEDICATURA FORENSE), 0433 (SAIME)
Y 0434 (R-9 Y R-13), reseña fotográfica, R-13, R-9, a fin de conocer los posibles
registros y/o antecedentes policiales que pudiesen presentar los ciudadanos
aprehendidos, obteniendo los siguientes resultados; el ciudadano ALVARO ANTONIO
ARIAS ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.369.942, se encuentra
SOLICITADO de fecha 19/02/2014, por el Juzgado Tercero de Control Extensión Los
Teques Estado Miranda, según Expediente Nº 3C-8833-11, por el Delito de Violencia
Física Agravada Y Amenaza Agravada, Historial Nº 30-10-11, Sub Delegación los
Teques por el Delito de Violencia Física a la Mujer y a la Familia, según Expediente Nº
K-11-0155-02160; así mismo el ciudadano DA SILVA PEREZ JOSE MANUEL, titular
de la Cédula de Identidad Nº V-26.272.918, presenta Historial sin efecto solicitud
emanado del juzgado tercero de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana
de Caracas, Expediente 1716, de fecha 16-06-2010, igualmente el ciudadano OVIEDO
172
SANCHEZ CESAR ELIGIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.580.149,
presente Historia de fecha 23-07-87, por la Sub Delegación de Guarenas, por el Delito
de Robo, según Expediente C-333.630, de la misma manera el ciudadano GUERRERO
JIMENEZ YERARDO ELIAZAR, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-25.930.641,
presenta Historial de fecha 05-02-2013, por la División de Investigaciones de Homicidio,
por el Delito de Violencia o resistencia a la Autoridad, según Expediente J-046.703. De
igual manera se procedió a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la Coordinación
Nacional de Ciencias Forenses donde se le practico Examen de Reconocimiento
Medico Legal ¿SE ANEXA OFICIO?; Así mismo, se practico inspección técnica con
fijaciones fotográficas al estacionamiento publico y a los elementos incautados
Posteriormente, se tomo la correspondiente acta de entrevista al ciudadano MORENO,
testigos del procedimiento realizado. Posteriormente el ciudadano de apellido
JIMENEZ, llamo vía telefónica al propietario del estacionamiento con la finalidad de que
hiciera acto de presencia en esta unidad por cuanto era imprescindible su presencia.
Posteriormente, a las 12:09 horas del medio dçia, se apersono voluntariamente a esta
unidad un ciudadano quien se identifico como GHERSI MERCADER ALFONSO
SANTIAGO ANDRES, titular de la cedula de identidad N· V-5.537.171 y quien dijo ser el
encargado del estacionamiento publico denominado Altamira, lugar donde se practico el
allanamiento, contra quien en vista de los elementos de convicción recabados , trasmito
con extrema
necesidad y urgencia ante el tribunal 47’ de Control del Área
Metropolitana de Caracas, orden de aprehensión de conformidad a lo previsto en el
Código Orgánico Procesal Penal, donde progresivamente se procedió a realizarle
revisión corporal según lo establecido en el Artículo 191 Ejusdem, incautandole dos (02)
Telefonos celulares 1-) Marca BlackBerry, modelo Z-10, de color negro, código EMEI Nº
354010053802113, Tarjeta SIM Nº 20000407510, con linea de la compañía MoviStar
con el número (0414) 319.33.48, con una batería de 3.7 voltios; 2.-) Marca Nokia,
modelo 2865, de color gris, ID QMNRM-193, ESN: 037/06159152, CODIGO:
0538927JN25TV, con línea de la compañía Movilnet con el numero (0416) 612.24.70,
con una Batería de 3.7 voltios, y Una (01) tarjeta SIM de línea MoviStar serial Nº
80422004846036, los cuales se presume contengan información de interés criminalista.
De la misma forma, luego se procedió a su aprehensión, de igual manera fue
recuperada en estado de abandono en las adyacencias del estacionamiento, Un (01)
vehículo tipo moto, marca Jaguar, de color verde, Sin Placas, Matricula, Serial de
Carrocería Nº LP6PCKB0390B01409, la cual al ser chequeada ante el sistema
(SIIPOL), arrojo como resultado que la misma no registra. Es de hacer del
conocimiento, que dentro de los alimentos
incautados, habían panes rellenos con
jamón y queso envueltos en papel filn de cocina los cuales contenían etiqueta manuales
173
con mensajes alusivos entre los cuales se pueden leer textualmente los siguientes:
“DIOS LOS BENDIGA VENEZUELA LOS NECESITA RESISTENCIA”. El hecho fue
notificado, mediante vía telefónica a la ciudadana Dra. Andrina Ramírez Lozano, Fiscal
Quinto (5º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, en Materia de Delitos Comunes, y la Dra. Blanca Guevara, Fiscal (115°)
del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas; en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron
instrucciones de elaborar las actas procesales y remitir
las misma junto con los
ciudadanos y los adolescentes aprehendidos, hasta la oficina de Flagrancia del
Ministerio Publico en el Palacio de Justicia. Se hace del conocimiento que durante la
permanencia en esta unidad de las personas aprehendidas, no fueron objetos de
maltratos físicos, psicológicos, ni vervales, ni despojados de sus pertenencias. Es todo
cuanto nos corresponde informar al respecto.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar toda
la logística incautada utilizada por los protestantes para originar disturbios en las
diferentes zonas del área metropolitana de Caracas por los funcionarios castrenses
todo dentro de plan de neutralización de los focos de disturbios que tienden a subvertir
el orden constitucional establecido por los llamados realizados por el ciudadano
Leopoldo López desde el 12 de febrero del presente año.
65.- CON EL INFORME suscrito por las Arquitectas Liliam Valero quienes se
desempeñan como Directora de Infraestructura y Edificación del Ministerio Público, así
como la Ing. Clarexy González, Coordinadora de Ejecución y Seguimiento de Obras del
Ministerio Público, en el que señalan entre otras cosas lo siguiente: “Exposición de
Motivos concernientes a los daños causados a la fachada del edificio sede del
Despacho de la Fiscal General de República, ubicado en la avenida México, Parroquia
La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, indicando lo siguiente: En función de dar
respuesta a lo solicitado por la Dirección de Administración y Servicios a través del
memorándum N° DAS-359-2014, para llevar a cabo las labores de determinación y
verificación de los daños y pérdidas ocurridas el pasado 12 de febrero de 2014, se
presenta la siguiente exposición de motivos relacionada a los daños causados a la
fachada del edificio sede del Despacho de la Fiscal General de República, ubicado en
la avenida México, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Capital. El día 12 de
febrero del presente año, una cantidad de personas realizaron una concentración en las
inmediaciones del edificio sede del Ministerio Público, las cuales en horas de la tarde se
presento una situación violenta causando serios y graves daños contra el edificio sede,
donde la fachada fue impactada por objetos contundentes (piedras, palos, entre otros)
rompiendo los vidrios de la entrada principal, así como los que se encuentran ubicados
174
en el piso superior inmediato, espacio habilitado y utilizado para la biblioteca del
Ministerio Público, también resultaron rotas las luminarias, logo y letras corpóreas de
identificación de la Institución, fue deteriorado en gran magnitud el revestimiento
metálico de la fachada el cual se ubica en columnas y antepecho, así mismo las piezas
que constituyen una obra de arte de la edificación sufrieron daños por lo cual debe ser
sometida a un proceso de restauración, estos daños se extendieron a las laminas de
cielo raso, brazo de aluminio para el acceso al estacionamiento, rejas que comunican
con la entrada, es importante acotar que el piso y las paredes fueron reventadas y
dañadas con pintura, aerosoles y otros tipos de tintas utilizadas para rayar, manchar y
deteriorar las mismas, también se debe señalar los daños que presenta el techo de lona
(capotina) ubicado en el nivel mezzanina por los mismos objetos que alcanzaron romper
los materiales ya descritos. Siendo esta información necesaria para llevar a cabo las
acciones pertinentes a fin de garantizar la restauración de la fachada del edificio sede
del Ministerio Público.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar todos
los daños efectuados a la infraestructura del edificio sede del Ministerio Publico por los
manifestantes los cuales fueron convocados por el ciudadano Leopoldo Lopez en fecha
12 de febrero del presente año.
66.- Con la experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Acústico y Análisis Espectográfico
Comparativo de Voz, numero 9700-228-DFC-782-AV-215 de fecha Caracas, 03 de Abril de
2014 suscrita por las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS DESIREE y Detective TOVAR
WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA AREA DE ANÁLISIS
AUDIOVISUAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes
entre otras cosas señalaron lo siguiente: “(...) EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar
el estudio solicitado consiste en:
1. Muestras de Voz tomadas en la Sede del Centro Nacional de Procesados
Militares, Anexo B, al ciudadano LEOPOLDO LOPÉZ, portador de la Cédula de
Identidad N° V-11.227.699.
2. Grabaciones de videos provistas de audio, almacenadas en un disco compacto
o “CD”, marca PRINCO, y un (01) disco de video digital o “DVD”, marca
SANKEY, debidamente descritos y analizados en la Experticia N° 9700-228DFC-539-AV-159, de fecha 11-03-2014.PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a
la siguiente observación y análisis.ANALISIS ACÚSTICO: Con la finalidad de determinar, si existe en las grabaciones objetos
de estudios, sonoridad, la duración, la estructura de las ondas sonoras (timbre), la amplitud
(intensidad), las pausas, el acento, la velocidad de elocución y ritmo, que nos permitan
individualizar las voces que intervienen en la grabación suministrada. Se procedió a la
segmentación de fonemas, utilizando un equipo de computación, provisto de software
175
especializado en análisis de audio y espectográfico, con la finalidad de determinar la
existencia de segmentos aptos para ser usados como muestra problema, para futuras
comparaciones.TOMA DE MUESTRA DE VOZ: Se procedió a la toma de muestra del ciudadano antes
mencionado, en las instalaciones de la Sede del Centro Nacional de Procesados
Militares, con la finalidad de ser sometido al correspondiente análisis espectrográfico
comparativo con el audio contenido en los dispositivos antes mencionados, mediante la
utilización de equipos de computación con software para grabación de voces y sonidos
ADOBE AUDITION CS6.ANÀLISIS ESPECTOGRÁFICO COMPARATIVO DE VOZ: Las grabaciones contenidas
en el disco compacto y en el disco de video digital suministrado, fueron reproducidas
mediante el uso de una unidad de CD-ROM, que se encuentra interconectadas en un
equipo de computación, el cual presenta instalado el sistema operativo de “WINDOWS
7”, provisto de un software especializado para análisis de sonido 8MULTI SPEECH
ANALISIS WORKSTATION MODELO 3700, VERSION 2.4; ADOBE AUDITION CS6.
Con la finalidad de estudiar y analizar las características físico- acústicas de los sonidos
contenidos en las grabaciones, a objeto de seleccionar aquellos segmentos aptos para
ser comparados con segmentos seleccionados de la muestra de voz del ciudadano
LEOPOLDO LOPÉZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido,
que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:
Analizándose las voces contenidas en las grabaciones de audio suministradas, en
atención a sus características físicas acústicas individualizantes, se logro aislar
fonemas, con la finalidad de determinar la existencia de segmentos aptos.
Constatándose la EXISTENCIA de segmentos aptos para futura comparación de voz.Del análisis espectográfico Comparativo, efectuado entre los segmentos
seleccionados y la muestra estándar tomada al ciudadano LEOPOLDO LOPÉZ, portador
de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699, se constató que en las grabaciones
suministradas como muestra problema existen segmentos que presentan características
física acústica símiles con los segmentos de la muestra estándar tomada.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que
inequívocamente la muestra tomada para su análisis comparativo, los segmentos
seleccionados presentan características similares y pertenece al imputado.
67.- CON EL INFORME DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de fecha 03-04-2014, suscrito
por el Msc Carlos Almarza Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico.
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que
inequívocamente el imputado de autos se encontraba en el lugar de los hechos, aunado
al hecho que realizo su trayecto hasta la sede del Ministerio Publico.
68.- CON EL INFORME RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS DE
CONTENIDO, numero 9700-228-DFC-802-AV-219 de fecha 04 de abril de 2014 suscrito por
los funcionarios Detective Agregado CONTRERAS FRANKLIN, y Detective RAMÍREZ
GUSTAVO adscritos a DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones
Cientificas Penales y Criminalísticas quienes entre otras cosas dejan constancia de lo
siguiente: “(…)MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación, Análisis de Contenido,
al material suministrado.-
176
EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:
Un (01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominado
discos de video digital o “DVD”, marca “SG DIGITAL”, elaborado en material
sintético, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB
(equivalente a 120 minutos de grabación), presentando en su borde interno
inscripciones alfanuméricas en las que se lee “CMDR47G-CTMWM02-1679
1405”, presentando en su parte frontal una etiqueta adherida de color blanco,
donde se lee DIRECCIÒN GENERAL GERENCIA GENERAL DE
OPERACIONES, CONCLUSIONES CNN, FEBRERO 12 DE 2014, DESDE
05:00:08 HASTA 05:29:44 Nº FRS-229-2014, Inserto en un (01) estuche
protector elaborado en material sintético de color negro, presenta un segmento
de papel en el que se lee entre otros “Gobierno Bolivariano de Venezuela”. La
pieza objeto de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.PERITACIÓN: A los fines de efectuar los estudios solicitados, el material suministrado fue
sometido a las siguientes observaciones y análisis:
VERIFICACIÓN DE CONTENIDO: Con el fin de determinar el contenido existente en el
disco de video digital suministrado, se procedió acceder a este, insertándolo en la
unidad CD-ROM de una computadora, provista de un sistema operativo “Windows 7” y
diferentes aplicaciones para visualizar los archivos, lográndose apreciar lo siguiente:
I)
Dos (02) carpetas denominadas de la siguiente manera “VIDEO_TS”;
contentiva de seis (06) archivos que conforman un (01) video, bajo el formato
“.ifo” y “.vob”, y la carpeta restante “AUDIO_TS”; desprovista de información,
todo con un tamaño total en el disco de 510 MB (535.115.776 bytes).II)
Cabe señalar que los análisis serán realizados bajo los parámetros
establecidos en el oficio de solicitud de experticias.ANALISIS DE CONTENIDO: El material suministrado, fue sometido a una minuciosa
revisión y percepción visual, utilizando para ello, una computadora provista de su Sistema
comercial “WINDOWS 7” y las aplicaciones para reproducir los diferentes formatos de
archivos; apreciándose el siguiente contenido:
Se trata de un sitio cerrado con iluminación artificial, correspondiente a un
estudio de televisión, en la que se visualiza entre otros pantallas de tv en las que
se aprecian imágenes en las que se lee “CONCLUSIONES”, diferentes tipos de
mobiliarios entre los que se destaca un escritorio, sillas, entre otros, además de
esto un equipo de computación con características similares a los comúnmente
denominados (laptop), observándose en la parte inferior de la pantalla un cintillo
con titulo donde se lee entre otros “ENFRENTAMIENTOS Y MARCHAS ¿UNA
MAS?; Es de hacer notar que se visualiza a una persona de sexo masculino con
vestimenta de saco de color negro, camisa blanca y corbata verde, el cual funge
como moderador, el cual manifiesta que su entrevistado es el ciudadano
Coordinador de Voluntad Popular Leopoldo López, el cual se visualiza por medio
de una pantalla; esta persona se encuentra en un sitio cerrado con iluminación
artificial, posee vestimenta de camisa de color claro, a sus espaldas un cuadro
con una figura alusiva a el mapa de Venezuela. Estas dos personas entablan una
conversación en la cual el ciudadano identificado como Leopoldo López toca
temas relacionados con una manifestación pacífica convocada por estudiantes
Venezolanos, nombra al ciudadano Presidente de la Republica Nicolás Maduro, al
igual que a otros funcionarios públicos los cuales ejercen altos cargos de
177
gobierno a los cuales responsabiliza de la destrucción de la nación,
restricciones en las comunicaciones entre otros, luego de esta conversación las
dos personas de sexo masculino pactan para el día posterior sostener otra
entrevista y discutir el resultado de la concentración prevista para tal fecha, luego
de esto el moderador procede a dar fin al programa televisivo.-
CONCLUSIONES: Con base a la observación y el análisis realizado al material recibido, que
motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:
2)
El material analizado lo constituyo, Un (01) archivo de video, almacenado en un
(01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos
de video digital o “DVD”, marca “SG DIGITAL”, de color blancoSe aprecio el momento en que un ciudadano quien funge como moderador de un canal
de televisión internacional, específicamente CNN, realiza entrevista digital al ciudadano
identificado como LEOPOLDO LOPEZ, donde tratan temas relacionados con las
manifestaciones que se están llevando a cabo en la ciudad de Caracas, la cual se
encuentra integrada por estudiantes de las diferentes casas de estudios superiores de
la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras, destacando a lo largo de la tertulia
nombres de altos funcionarios del gobierno del país antes mencionado, entre los cuales
se destaca el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro,
aseverando que lo ocurrido durante las concentraciones es culpa de las personas que
ocupan los altos cargos en el país. (…)”
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de la
existencia de un material audiovisual en el cual el ciudadano Leopoldo Lopez convoca a
una masiva asistencia a la marcha para el dia 12 de febrero del presente año, asi como
desconocer los poderes publicos y las instituciones del Estado.
68.- CON EL INFORME RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS DE
CONTENIDO, numero 9700-228-DFC-787-AV-216 de fecha 03 de abril de 2014 suscrito por
los funcionarios Detective Agregado CONTRERAS FRANKLIN, y Detective RAMÍREZ
GUSTAVO adscritos a DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones
Cientificas Penales y Criminalísticas quienes entre otras cosas dejan constancia de lo
siguiente: “(…)
MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido, Coherencia Técnica y
Fijación Fotográfica, al material suministrado.EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:
Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados
disco de video digital o “DVD”, sin marca aparente de color blanco, con una
capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB (equivalente a 120 minutos
de grabación), provisto de su estuche protector de color azul traslucido, con
inscripciones en las que se lee “1”. Las piezas objeto de estudio se hallan en
regular estado de uso y conservación.-
178
Un (01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente
denominado disco de video digital o “DVD”, sin marca aparente de color blanco,
con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB (equivalente a
120 minutos de grabación), provisto de su estuche protector de color azul
traslucido, con inscripciones en las que se lee “2” respectivamente. Las piezas
objeto de estudio se hallan en regular estado de uso y conservación.PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a
la siguiente observación y análisis.VERIFICACIÓN DE CONTENIDO: Con el fin de determinar el contenido existente en
los discos de video digital suministrados, se procedió a acceder a los mismos,
insertándolos en la unidad DVD-ROM de una computadora, provista de un sistema
operativo “Windows 7” y diferentes aplicaciones para visualizar los archivos existentes
visualizándose lo siguiente:
III)DVD1: Dos (02) archivos tipo clip de video, denominados “Video_1” y “Video_2”
respectivamente, a color, en movimiento, desprovistos de audio, en formato .AVI,
con un peso en disco de 3,90 GB (4.196.593.664 bytes).IV)
DVD2: Dos (02) archivos tipo clip de video, denominados “Video_3” y
“Video_4” respectivamente, a color, en movimiento, desprovistos de audio, en
formato .AVI, con un peso en disco de 2,37 GB (2.551.142.400 bytes).COHERENCIA TÉCNICA: Con el objeto de determinar si las grabaciones de video
contenidas en los discos de video digital, presentan algún signo de edición y/o montaje; se
tomo en cuenta, en la totalidad de las grabaciones objetos de estudio, la información visual
registrada mediante, secuencia lógica y continua de cada una de estas, así como
interrupciones, repeticiones de escenas, entre otros.FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Las grabaciones contenidas en el disco compacto “CD”,
fue sometida a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas,
utilizando para ello una computadora, provista de sistema operativo “WINDOWS 7” y la
aplicación para realizar el proceso de captación de imágenes en la grabación:
1) Todas bajo el formato “JPEG” (Formato Estándar de Compresión de Datos de
Imágenes Desarrolladas por: Joint Photographic Experts Group), con resolución de
704x240 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de
300 MB (315.596.800 bytes).CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido,
que motiva la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:
3) El material analizado lo constituyeron, Cuatro (04) archivos de video, almacenados en
dos (02) discos de video digital o “DVD”, sin marca aparente, de color blanco.4) La grabación de video, luego de ser analizadas cuadro a cuadro, se constató que no
presentan saltos en signos de edición.5) Se logro capturar un total de Dos Mil Veinte (2.020) archivos de imágenes,
almacenadas en una carpeta denominada FIJACIONES AV-216-2014.-
179
Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de la
existencia de un material audiovisual en el cual el ciudadano Leopoldo Lopez convoca a
una masiva asistencia a la marcha para el dia 12 de febrero del presente año, asi como
desconocer los poderes publicos y las instituciones del Estado.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 308 del
Código Orgánico Procesal Penal, hemos de indicar que en opinión de estos
Representantes Fiscales, del análisis pormenorizado de los elementos que se
encuentran en cada una de las actas procesales que conforman la presente
investigación, establece que la conducta desplegada por el imputado LEOPOLDO
EDUARDO LOPEZ MENDOZA, se subsume en los delitos de DETERMINADOR EN EL
DELITO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el
artículo 83 ambos del código penal; DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑOS,
previsto y sancionado en los artículos 473, numeral 3º y 474 en relación con el artículo
83 todos del código penal; AUTOR EN EL DELITO DE INTIMIDACION PUBLICA,
previsto y sancionado en el artículo 285, del Código Penal y ASOCIACIÒN, previstos y
sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al terrorismo, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo
dispuesto en el articulo 88 del Código Penal; todo lo cual se soporta en los diversos
elementos de convicción obtenidos en una imparcial, objetiva, expedita y científica
investigación, y con fundamento en los siguientes argumentos.
EN RELACIÓN A LOS DELITOS DE DETERMINADOR DEL INCENDIO Y DE LOS
DAÑOS.
A objeto de procurar una completa explicación de la tipicidad en la presente causa,
y muy especialmente en lo relativo al especial grado de participación que el Ministerio
Público le ha atribuido al imputado, es menester profundizar respecto de la figura del
“determinado” o “inductor” dentro de la dogmática penal. De acuerdo con Mir Puig, la
inducción es la causación objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo
psíquico en otro, de la resolución y realización por parte de éste de un tipo de autoría
doloso o imprudente. El inductor, debe causar la resolución criminal en otra persona,
ello significa que su actuación debe ser condición sine qua non de la resolución
delictiva del autor, de modo que no es posible inducir a quien ya estaba convencido o
decidido a cometer el hecho típicamente perseguible.
180
Sostiene el mencionado autor, que el influjo psíquico podrá consistir en un
consejo, una solicitud, una provocación, siempre que posean la suficiente intensidad
para que parezca como adecuada y pueda fundar la imputación, tal como resulta del
pago de precio o promesa, la autoridad moral o la influencia en la personalidad del
autor.
En nuestra legislación penal Venezolana, se debe referir que sobre este concepto
se edificó el concepto de instigación, y que a los fines de evitar confusiones en los
vocablos se deben equiparar a los términos “instigación”, “determinador” e “inductor”, tal
como lo apunta COLMENARES1, quien sobre esta figura señala textualmente:
“El legislador patrio edificó el concepto de la instigación, sobre la base de la
determinación a cometer un delito, conforme al modelo italiano de 1889 o Código de
Zanardelli: «En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el
hecho» (Único aparte del artículo 83 del Código Penal). Carrara en su doctrina hablo
del «concurso de voluntades sin concurso de acción» y los llamo «motores del delito».
Algunas legislaciones latinoamericanas, siguiendo el modelo español, hablan en
cambio de inducción”.
El determinador es quien no quiere cometer el delito por si mismo, por lo que
induce a otro u otros a cometerlo, sin embargo, coincide con el autor material en su
finalidad, por lo que su acción es reprochable en la medida que el provocado o los
provocados actuen, con lo que logra efectivamente el resultado buscado por medio de
otro.
Era clara la estrategia fijada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza
y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y
alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único
propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas en
correspondencia con su alocución para desconocer las autoridades legitimas y las
leyes. De igual forma, indicaba que se iban a mantener en las calles, hasta tanto el
Presidente de la República “se fuera”, situación que no era posible constitucionalmente,
toda vez que el Presidente fue elegido el 14 de Abril de 2013 por un periodo de 6 años,
que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra dentro de los supuestos de faltas
absolutas o temporales, ni dentro de los supuestos para convocarse un referéndum
revocatorio, se trata entonces de una influencia psicológica, y no media ni un pago, ni
regalo, ni promesa de regalo, amenazas o engaños, si no que el simple uso de la
palabra es suficiente para influir a los determinados a cometer el hecho.
181
La persona que induce a otra en la comisión de un crimen, no lo realiza ella, ni
colabora en su ejecución, se transmite una idea criminosa, llevando el provocador en su
inteligencia la misma finalidad que inculca en la del provocado, en ello coparticipan de
un mismo hecho criminal.
El doctrinario Español BERDUGO y otros2, al referirse a esta forma de participación
refiere:
“El inductor es un participe, pero un participe muy especial porque su conducta es
considera como muy trascendente por el propio Código, en base al peligro que supone
para el bien jurídico tutelado. La pena del inductor se equipara a la del propio del
autor, no advirtiéndose un tratamiento más favorable por el hecho de tratarse de un
participe.
(…omisis…)
La inducción consiste en hacer surgir en otro la resolución delictiva. El inductor
provoca dolosamente al autor, para que dé comienzo a la ejecución del delito.
(…omisis…)
Se habla del doble dolo del inductor, pues debe perseguir dos objetivos. Por una parte
provocar la resolución delictiva en el futuro autor. Por la otra, que el resultado del
delito inducido se materialice, esto es, que se finalmente a cabo”.
La participación del ciudadano Leopoldo López, no consistió en desplegar de
manera directa los delitos de Incendio y Daños, pero existen elementos, como la
experticia de análisis de los discursos del imputado Leopoldo López, suficientes para
estimar que si determino e indujo a los manifestantes a realizar un ataque en contra de
la sede del Ministerio Público, y en contra de bienes del Estado Venezolano, lo cual
realizó de manera pública, desde días anteriores, e inclusive el mismo 12 de febrero de
2014, en un discurso donde incitaba a desconocer a la autoridad legitimamente
constituida e ir por las cabezas de los Poderes Públicos, siendo sin duda una influencia
psicológica significativa para un grupo de personas que actuaron determinados por los
discursos del ciudadano Leopoldo Lopez, y en consecuencia ejecutaron la instrucción
impartida, resultando en principio atacada el Ministerio Público, posteriormente fueron
embestidas otras instituciones del Estado, tambien determinados por la convocatoria a
la desobediencia y al ataque formulado por el imputado, tal como se evidencia en la
experticia de análisis de discurso, la cual arroja entre otros particulares “…que el
ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el
ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o
locutor le diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera
182
de pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar,
actuando en consecuencia de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia
sea transferido efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a
seguir, en acciones, lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique
claramente…”
En ocasión a tal llamado, con la plena y total convicción que su convocatoria en
tales términos sería acatada por el colectivo, principalmente por los estudiantes,
intencionalmente el imputado LEOPOLDO LOPEZ, los llamó a ir por las cabezas de los
poderes públicos y las instituciones, por lo cual un grupo de personas, algunos de ellos
ya acusados por el Ministerio Público, fueron a acatar el llamado de Leopoldo López, y
arremetieron en contra de la sede de la Institución, con la intención de ocasionar daños,
incendiaron dicha sede tal como lo refleja la Inspección Técnica practicada por los
funcionarios adscritos a la Unidad Criminalìstica para vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Público, la cual arroja como resultado que tanto en el
área de Biblioteca central del Ministerio Público, como en la puerta de acceso, hubo
combustión, que fue neutralizada posteriormente por funcionarios adscritos a la
Dirección de Seguridad de la Institución, lo cual evidencia la perpetración del delito de
incendio. Con premeditación, trasladaron todos los elementos necesarios para
consumar su fin, y es asi como se observa en los videos que fueron sujetos a
experticia, que un grupo de ciudadanos portando gasolina, piedras, bombas molotov,
lanzaban las piedras, rompían los vidrios de la sede y lanzaban bombas molotov,
elaboradas con gasolina, con el fin de dañar, incendiar y acabar con la sede de una de
las cabezas de los poderes públicos, tal como lo indicó y ordenó el imputado Leopoldo
López, que fue la de la Fiscal General de la República, presidenta para la fecha del
Poder Moral.
Siendo relevante destacar que en cuanto al tipo penal de incendio es de capital
importancia señalar que encuentra su justificación en la necesidad de preservar a la
sociedad civil del peligro de fuego, independientemente del daño que pueda seguirse a
las propiedades, es por ello que se distingue del de daño en cosa ajena que es un
delito típico de lesión o daño, mientras que el delito de incendio es un delito
exclusivamente de peligro.
Si en el delito de incendio se produce efectivamente un daño a la cosa
incendiada, no es este daño el que esta tomado aquí en consideración, sino el peligro
que sufre la incolumidad pública por el poder difusivo del fuego.
183
Quedó demostrado, que el día 12 de febrero de 2014, aproximadamente a las
02:30 de la tarde, un grupo de ciudadanos acudiendo al llamado que hiciera el imputado
Leopoldo López, lanzaron bombas molotov y rociaron gasolina a la sede, la cual
combustionó en dos de sus áreas, según Inspección Técnica realizada por funcionarios
adscritos a la Unidad Criminalistica Contra la vulneración de Derechos Fundamentales,
y gracias a la acción inmediata del personal de seguridad del Ministerio Público que con
extintores, apagó el fuego, éste no se propagó.
En cuanto al delito de DAÑO, del cual existen suficientes elementos de
convicción para concluir que el imputado Leopoldo López, actuó como determinador.
Tal ilícito Penal se encuentra tipificado en los artículos 473 y 474 del Código
Penal Vigente, normas que textualmente indican lo siguiente:
Articulo 473: “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o
deteriorado, las cosas muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a
instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”.
Articulo 474: “Cuando el hecho previsto en el artículo precedente se hubiere cometido
con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o mas
personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses, y en los casos
previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediendo siempre de
oficio”.
El objeto material es una cosa, mueble o inmueble, ajena.
El imputado, a través de su discurso intencionalmente llama a sus seguidores a actuar,
a salir a la calle, a desconocer el Gobierno y las Instituciones del Estado, al cultivar la
ira en su discurso, argumentando en contra del actual gobierno nacional, como
concluye la experticia de análisis discursivo, pudo haber transferido este sentimiento a
su público, seguidores, mediante la activación de un mecanismo discursivo que él
denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al presente gobierno
dirigido por el presidente Nicolás Maduro de haber cometido una serie de faltas,
excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a Leopoldo
López para materializar esa salida por una posible vía violenta.
184
Según su discurso el llamado que realizó a atacar los poderes y las
instituciones del Estado, el grupo de personas que acudió a ese llamado, no solo
incendió, si no dañó, tanto bienes muebles, como inmuebles, con la intención de
ocasionar daños, el día de los hechos luego de causar los daños e incendio en la sede
del Ministerio Público, se trasladaron a las adyacencias de la Escuela de Arte Visual
Cristóbal Rojas, ubicada en la esquina de Ño Pastor, parroquia Candelaria, donde se
encontraban aparcadas las unidades del CICPC, y en compañía de otros ciudadanos,
lanzaron piedras a seis unidades y un vehículo particular aparcado en el lugar,
rociándole de gasolina y encendiéndoles fuego, lo cual lograron, toda vez que las seis
unidades y el vehículo particular quedaron calcinadas, así quedó evidenciado de la
Inspección Técnica practicada a los mismos y suscrita por los funcionarios adscritos a la
División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y
Criminalisticas, adminiculado con la experticia Química que se practicó a la vestimenta
los ciudadanos que fueron aprehendidos en fecha 12 de febrero de 2014, ya acusados
a la presente fecha, que arroja como resultado positiva para gasolina, aunado a las
imágenes del video de tales ciudadanos realizando tales hechos punibles.
EN RELACIÓN AL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA
Este tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 285 del
Código Penal el cual reza al tenor siguiente:
Artículo 285: “Quien instigare a la Desobediencia de las leyes o al odio entre
sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de
modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión
de tres años a seis años.”
El delito de instigación Pública afecta como bien jurídico aplicable los delitos
contra el orden público, y que para EUSEBIO GÓMEZ, considera que “el adjetivo
<<público>>, en relación con el sustantivo <<orden>>, no tendría un sentido
preciso, si no se subentendiera el adjetivo <<social>> que vincula el sentido de
público al de sociedad y nos permite allegarnos más a la noción buscada, porque,
en sustancia, lo social no es sino un duplicado de lo público será, en consecuencia,
el orden conforme al interés de todos los coasociados”
Al respecto, esta representación conjunta del Ministerio Público debe precisar que
el delito de instigación pública requiere que se cumplan tres requisitos fundamentales:
1) La instigación debe ser pública; 2) La instigación puede ser directa o indirecta; 3)
Debe poner en peligro la tranquilidad pública.
185
En relación al primero de los requisitos del tipo, relativo a la publicidad nos
enseña SEBASTIAN SOLER “es el elemento que torna punible el acto de instigación”, y
que para MAGGIORE “va implícita la presencia de varias personas, a menos que se
trate de instigación valiéndose de la prensa o de otro medio de propaganda que
suponga comunicación con un numero indeterminado de personas”; se puede verificar
de la lectura y análisis de los elementos de convicción que cursan en las presentes
actuaciones, estimar que el ciudadano Leopoldo López, se dirigió a un numero
indeterminado de personas a través de distintos medios de comunicaciones
convencionales y alternativos con la finalidad de convocar una concentración el día 12
de febrero de 2014, dirigido a un grupo de personas afectas a su ideal político.
En relación al segundo requisito se debe determinar si la instigación es directa o
indirecta, entendiendo que es directa, cuando la instigación va dirigida a que los
instigados cometan una infracción determinada; mientras que indirecta o genérica esta
referida a que esa instigación este dirigida a desobedecer las leyes, al odio de los
habitantes contra otros o hacer apología de un hecho tipificado como delito.
En los presentes hechos, se evidencia en los diferentes discursos públicos
realizados por el imputado de manera personal, así como a través de los medios de
comunicación social impresos y audio visuales, y a través de las redes sociales,
incitaba a la ciudadanía a desconocer el Gobierno legítimamente constituido,
encabezado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás
Maduro Moros, así como todas la autoridades que conforman el poder público,
haciendo señalamientos tales como “nuestro adversario es Nicolás Maduro y las
cabezas de los Poderes Públicos que han secuestrado el Estado Venezolano, todo lo
que vayamos a hacer pasa por articular la calle”, con lo cual resulta evidente que no se
trata de una instigación directa, pero si de un instigación genérica que llama al
desconocimiento general de las Leyes y de las autoridades que conforman el Estado
Venezolano, comenzando por la desobediencia a los deberes que los Venezolanos y
las Venezolanas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, específicamente el derecho de cumplir y acatar la Constitución y las Leyes
de la República, así como el acatamiento de los actos que ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del poder público (Art. 131), ya que si se llama a desconocer a la
autoridad legítimamente constituida, utilizando para ello la fuerza y el desconocimiento
de las autoridades, haciendo un llamado a la ciudadanía de tomar “la calle”, se llama a
desacatar de manera genérica el gobierno legítimamente constituido, y a contrariar el
orden jurídico en general, como en efecto ocurrió con el cierre de vías de circulación, y
186
el ataque a las sedes de instituciones del Estado y bienes del Estado, como fue la
sede del Ministerio Público, y las unidades vehiculares del Cuerpo de Investigaciones,
Científicas, Penales y Criminalísticas, y que continuaron en el tiempo en diferentes
regiones del país, mediante ataques sistemáticos a sedes de organismos públicos tales
como CANTV, CNE, entre otras, por lo que resulta evidente que la instigación en el
presente caso fue en primer lugar a la desobediencia de las leyes vigentes en nuestro
país; pero aunado a ello, esta instigación llama al odio entre los Venezolanos, ya que
hace un llamado a tomar la “calle”, instigando a sus seguidores al ataque de las
instituciones del Estado, las cuales representan para la sociedad un servicio para la
atención de sus necesidades que se ven perjudicados cuando se les impide el libre
transito, el acceso a servicios, y se ataca a bienes que sirven para satisfacer los
requerimientos de la ciudadanía, además de develar un absoluto desprecio hacia los
sectores
mas
deprimidos
económicamente
de
la
sociedad,
conduciendo
indefectiblemente hacía un enfrentamiento injustificado entre las diversas personas que
hacen vida en el territorio de nuestro país, configurándose de esta manera dos de los
supuestos de instigación pública, con lo cual se revela que están claramente señalados
los supuestos en los que presuntamente incurrió el ciudadano Leopoldo López.
En relación al tercer requisito relativo a poner en peligro la tranquilidad pública, es
un hecho notorio, el resultado de la convocatoria hecha por el ciudadano Leopoldo
López, en nuestro país, y las consecuencias que ha traído para nuestra sociedad el
llamado a la desobediencia de las leyes, con lo cual resulta satisfecho este extremo,
para estimar que pudiera encontrarse incurso en la comisión de este delito.
En el presente caso, el imputado Leopoldo López intencionalmente a través de su
discurso insita a sus seguidores a salir a la calle a desconocer las leyes, el Gobierno y
las Instituciones del Estado, resaltando en el mismo el compromiso que tiene el pueblo
venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo
derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno
antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente represor.
Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable
de todos los males que sufre actualmente el país.
En virtud de los razonamientos expuestos, y a la luz de los elementos de
convicción que rielan en la causa, tales como la experticia de análisis de discurso, que
denotan el mensaje que transmitió el imputado Leopoldo Lopez, asì como los videos
donde constan diversos hechos que ocurrieron el 12 de febrero de 2014, en el que se
187
evidencia el ataque a la sede del Ministerio Público y las unidades del Ministerio
Público, las experticias e inspecciones técnicas realizadas que determinan que existen
suficientes elementos para estimar que la responsabilidad penal de este ciudadano
pudiera verse comprometida en la comisión del delitos de instigación publica,
específicamente por el llamado a la desobediencia de las leyes y por instigar el odio de
un sector de la población hacía otro,
EN CUANTO AL DELITO DE ASOCIACIÓN
La conducta desplegada por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ
MENDOZA, ampliamente identificado en el presente escrito, encuadra en el tipo penal
de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las agravantes previstas en los
artículos 27 y 29, ordinales 3 y 7 del antes dicho texto sustantivo legal, que establece:
“Artículo 37. ASOCIACIÓN: Quien forme parte de un grupo de
delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de
la asociación con prisión de seis a diez años.”
Estos delitos tienen como Medios de Comisión para lograr el objetivo, la violencia
física o mental, entre otros. La culpabilidad, es un delito doloso que supone en el
agente la intención de lograr un lucro ilícito; y la naturaleza de la acción penal es el
delito estudiado, y es de acción pública.
Asimismo, el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica en mención el cual
textualmente señala:
“Artículo 27. Calificación como delitos de delincuencia organizada. Se
consideran delitos de delincuencia organizada, además de los
tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el
Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o
ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos
señalados en esta Ley. (Subrayado y negrillas nuestras).
También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por
una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de
esta Ley”.
Resulta evidente que la norma transcrita deja absolutamente claro que, si se puede
considerar delitos tipificados en el Código Penal y en leyes penales especiales como
188
delitos de delincuencia organizada, siempre que se cumpla con los términos
señalados en la Ley Orgánica como grupo de Delincuencia Organizada.
Como se puede evidenciar el supuesto de hecho sanciona la sola asociación a un
grupo de delincuencia organizada, para cometer por lo menos un delito, y para ello, solo
basta verificar la definición de grupo estructurado que contiene la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada en su artículo 4.12 que textualmente indica:
“Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…omisis…)
12. Grupo estructurado: grupo de delincuencia organizada formado
deliberadamente para la comisión inmediata de un delito”.
En la norma parcialmente transcrita se puede verificar que la formación deliberada
de un grupo de delincuencia organizada para la comisión inmediata de un delito se
corresponde con la asociación ilícita tipificada en el artículo 37 de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta evidente al
realizar una interpretación seria, sistemática, integral y objetiva del contenido de la Ley
Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que se
puede verificar la asociación ilícita para la comisión de delitos tipificados en el Código
Penal, que constituye la asociación un tipo penal autónomo que sanciona la simple
asociación.
El delito de asociación, es un delito de peligro que castiga la mera intención
criminal, puniendo el desvalor del acto antes que el del resultado material, donde el
requisito subjetivo del tipo concretado en la finalidad, no solo reclama el dolo directo
(intención de realizar el tipo objetivo y voluntad de hacerlo), sino que constituye la
esencia de la imputación y del reproche, ya que, se castiga ese “simple” hecho, sin
requerir ni siquiera el comienzo de la ejecución del delito fin, ni por supuesto, un daño al
bien jurídico que se pretendía ofender, todo lo que significa como conspiración que es,
una anticipación notable al límite de la punición que normalmente plantea el comienzo
de la ejecución.
189
Es pues una norma de carácter excepcional, (porque se aleja del principio de
la responsabilidad por el hecho, de la exterioridad de la acción, y porque pune la mera
puesta en riesgo de un bien indeterminado – cualquiera de los protegidos por cualquier
delito encartado en la legislación penal- a través de la creación de un delito de peligro
abstracto), y por lo tanto de interpretación restrictiva, conforme a los principios
generales de derecho comúnmente admitidos.
El requisito subjetivo del tipo, constituido por el objetivo criminal consistente en la
finalidad de la comisión de uno o más delitos, exige un dolo ab initio, por cuanto los
agentes deben haberse asociado para delinquir, de forma y modo que no hay delito en
los casos en que se constituye una sociedad cualquiera, con un fin lícito, diferente del
objetivo concretamente criminal que exige la figura, lo que no hace mudar el carácter de
la sociedad, de lícita a ilícita.
Se trata, de un delito formal y de peligro que no produce resultado visible en el
mundo exterior; se consuma por el solo hecho de formar parte de la asociación,
independientemente de los delitos que ese grupo pudiese llegar a cometer. En cada
uno de los hechos cometidos por todos o por alguno de los miembros de la empresa
criminal, la responsabilidad de éstos deberá analizarse y determinarse de manera
individual.
Cuando se ha perfeccionado la existencia de la asociación ilícita y el grupo ha
cometido los delitos planificados, estas últimas conductas concurren materialmente con
la primera; reunidos los elementos constitutivos de cada delito estos se perfeccionan
independientemente.
El bien jurídico que se protege con esta figura, es la tranquilidad pública, la cual
se ve amenazada por la sola existencia del grupo delictivo.
Podemos decir que asociación es el acuerdo de varias personas, para
emprender organizadamente una determinada actividad, con cierta permanencia en el
tiempo.
En el caso de la figura contemplada en el texto legal,
el grupo debe estar
constituido al menos por tres personas. La calificada doctrina sostiene que todas las
personas integrantes deben ser penalmente imputables.
190
No es preciso que el grupo haya tenido como finalidad originaria cometer
delitos, bien puede tratarse de una asociación constituida con objetivos lícitos pero, que
con el devenir del tiempo haya cambiado estos por una finalidad delictiva. También
quedaría encuadrada en el tipo penal analizada la conducta de aquellos integrantes de
una organización lícita que se aprovechan de la misma para la comisión de múltiples
delitos, siempre y cuando, se den los demás requisitos de la figura, tales como número
de integrantes, cierta permanencia temporal del acuerdo e indeterminación de planes
delictivos.
Nuestro ordenamiento penal sustantivo prevé el instituto de carácter general de
la “participación criminal” mediante la cual distingue diversas categorías con la
correspondiente atribución de responsabilidad respecto de los plurales sujetos que
pudiesen concurrir activamente en un proceso delictivo.
El diferencial encuadre se efectúa en función del manejo o disposición que
pudiesen haber tenido respecto del hecho; del auxilio, cooperación o ayuda prestada
por cada uno de ellos. Así, el ordenamiento penal sustantivo distingue las categorías de
autor y coautor, partícipe primario, partícipe secundario, además del instigador, esto es,
quien hubiese determinado a otro a delinquir.
Ahora bien, visto lo anteriormente señalado, es imposible pensar que una sola
persona haya organizado y planificado estos hechos. Está demostrado que el
ciudadano Leopoldo López cuenta con una estructura organizativa de movilización y
logística, contando con un partido político denominado Voluntad Popular Activistas, a
nivel nacional, regional y municipal, miembros que participan activamente en los actos
de la vida orgánica y política que convoque el partido, de igual forma cuenta con
asesores de Comunicación Social, Redes Sociales, especialistas en discurso, cuyo fin
principal es la sálida del poder del Presidente de la República.
Así tenemos que en diversos procedimientos efectuados por las Fuerzas de
Seguridad del Estado, en donde se han detenido personas y colectado una serie de
insumos para preparar artefactos incendiarios, bidones de gasolina, botellas vacías, así
como evidencias de interés criminalístico, dentro de los cuales se encuentran aparatos
de teléfonos locales y celulares, en donde una vez requerida información a las
diferentes Empresas de Telefonía Celular, ha arrojado como resultado que muchas de
las personas individualizadas e involucradas a los hechos, guardan relación con el
antes mencionado ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza.
191
En cuanto a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, en su artículo 5, la cual refiere a la Penalización de la
participación en un grupo delictivo organizado, establece el literal i: “de acuerdo con una
o mas personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación
directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden
material y, cuando asi lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado
por uno de los participante de un grupo delictivo organizado”.
Ahora bien, analizado el informe con ocasión a la relación de números
telefónicos los cuales estan activos durante la marcha convocada para el 12 de
feberero del corriente año, especificamente se determinó que el numero 04149288242
pertenece al suscriptor
BELLORIN JESUS, el cual utiliza otro aparato
según lo
manifestado por la empresa de telefonìa Movistar con el número 04144156314; ambas
lineas telefónicas –según se determinó en la investigación- eran usadas por el
ciudadano LEOPOLDO LOPEZ, quien para el día de los hechos se encontraba en la
ruta que corresponde a la concentración que se desplazó desde Plaza de Venezuela
hacia la sede de la Fiscalía General. Existe adicionalmente una vinculación de distintos
números telefónicos que se encuentra en diversos focos de concentraciones violentas,
así como la comunicación con otras personas del grupo organizado detenidas en un
procedimiento realizado en plaza Altamira donde se incautó material de interes
criminalistico utilizado por algunos manifestantes en diversas regiones del país para
realizar protestas violentas.
Finalmente cabe acotar que se encuentran pendientes de ser materializadas
distintas órdenes de aprehensión requeridas por el Ministerio Público en contra de
integrantes del grupo o estructura criminal a la cual se ha hecho referencia y de la cual
forma parte el ciudadano Leopoldo Lopez.
CONCURSO REAL DE DELITOS
Artículo 88 del Código Penal “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los
cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas
grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u
otros.”
192
CAPITULO VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS AL
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Esta Representación Fiscal conjunta estima procedente ofrecer los siguientes
medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por considerarlos
pertinentes, útiles y necesarios, ya que concatenados permiten demostrar la
responsabilidad penal y culpabilidad del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ
MENDOZA, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones
de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente, en virtud de ser Legales,
ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad
de ofertar como órgano de prueba tales testimonios. Lícita, en virtud que se obtuvo sin
menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del
imputado para ser debatida en el juicio oral y público a los fines de que los expertos e
investigadores expliquen la forma en que se desarrollo la diligencia de investigación por
ellos realizada, a la par de fundamentar las conclusiones a las cuales llegó la misma,
realizando las correspondientes consideraciones técnico Criminalísticas dada la
naturaleza del hecho objeto de investigación, pudiéndosele realizar al deponente todas
aquellas preguntas que se consideren necesarias y pertinentes. Necesaria, toda vez
mediante su competencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz su
labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo será susceptible de ser
preguntado y repreguntado garantizando el principio de Oralidad, Inmediación y el
derecho de control de las pruebas a través de las partes.
En este sentido ha expresado DELGADO SALAZAR
3
que la prueba será
necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado,
o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, mientras
que, CAFFERATA NORES
4
ha manifestado en cuanto a la pertinencia de la prueba,
que la misma se encuentra constituida por la relación entre el hecho o circunstancia que
se requiere acreditar y elemento de prueba que se pretende utilizar para ello.
En torno a estos medios de prueba, dada la complejidad de la materia, se solicita
expresamente que, en la oportunidad de la exposición de cada uno de los expertos
durante el debate probatorio, les sea exhibido el respectivo Dictamen Pericial, Experticia,
3
Delgado Salazar Roberto “ Las pruebas en el proceso penal Venezolano” (2004) Págs. 73y 74Segunda
Edición Vadell Hermanos Editores
193
Informe, etc contentivo de los examenes sobre los cuales declararan, conforme a lo
dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es
decir, a los efectos de la consulta de dichos experto, asimismo ratifiquen sus firmas y
contenido de sus experticias.
Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del
Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
A.- PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se
ofrece:
1.- Declaraciones de los funcionarios Inspector INSPECTOR OLIVEROS JESÚS y
DETECTIVE AGREGADO AREVALO LUIS adscritos a la División de Inspección
Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es
Pertinente por ser los funcionarios que practicaron fecha 12 de febrero de 2014, la
inspección al sitio del suceso. Asimismo es Necesaria para demostrar en las fachadas
de los inmuebles ubicados adyacentes al edifico sede del Ministerio Publico, los cuales
fueron afectados por manifestantes en la fecha de los hechos. Se solicita que conforme
a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al
momento de su declaración el acta de inspección, identificada con el Nro.- 0.337 de
fecha 12 de febrero de 2014, para que lo reconozcan e informe sobre ella. Asimismo,
en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de
Inspección Nro.- 0.337 de fecha 12 de febrero de 2014, cuya incorporación es
Pertinente porque de su contenido se desprende que en el sitio del suceso se
encontraban 7 Vehículos Unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones,
Científicos, Penales y Criminalísticas, las cuales se encontraban incendiadas, a las que
su vez le causaron graves daños materiales y Necesaria porque con ello se demostrará
las condiciones en las cuales se hallaban las radiopatrullas pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaraciones de los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS JESÚS, DETECTIVE
AGREGADO RUEDA SILVIA, DETECTIVES MARTINELLI LUIS Y VILLAMIZAR
ÁNGEL adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es Pertinente por ser los funcionarios que
194
practicaron fecha 12 de febrero de 2014, la inspección al sitio del suceso. Asimismo
es Necesaria para demostrar el estado en el que se encontraba el lugar de la comisión
de los delitos. Se solicita que conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de
inspección, identificada con el Nro.- 0.332, de fecha 12 de febrero de 2014, para que lo
reconozcan e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de declaración se solicita
que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del
artículo 322 del COPP, el acta de Inspección Nro.- 0.332, de fecha 12 de febrero de
2014, cuya incorporación es Pertinente porque de su contenido se desprende que en
el sitio del suceso se encontraban 7 Vehículos Unidades pertenecientes al Cuerpo de
Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalísticas. Necesaria porque con ello se
demostrará el estado y grave daño causados a los Vehículos Unidades pertenecientes
al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Declaraciones de los ciudadanos HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS adscritos a la
Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio
Publico, la cual es Pertinente por ser los funcionarios que practicaron, fecha 12 de
febrero de 2014, las inspecciones al sitio del suceso, logrando verificar el estado en el
que se encontraba el lugar de comisión del delito, así como la incautación de objetos
los cuales fueron utilizados para cometer los delitos investigados. Asimismo es
Necesaria para demostrar el estado en el quedó la Fachada del Edificio Ministerio
Público, asi como los daños causados. Se Solita solicita que conforme a lo previsto en
el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su
declaración el acta de inspección, identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14,
UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14, UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 y UCCVDF-AMC-DC-IT-8314, de fecha 12 de febrero de 2014, para que lo reconozcan e informe sobre ella.
Asimismo, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de
las Inspecciones Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14, UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14,
UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 y UCCVDF-AMC-DC-IT-83-14, de fecha 12 de febrero de
2014, cuya incorporación es Pertinente porque de su contenido se desprende que una
minuciosa descripción del sitio del suceso y Necesaria porque con ello se demostrará
el estado en el cual quedo el Edificio sede Ministerio Público y los daños causados.
195
B.- PROMOCIÓN DE EXPERTICIAS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se
ofrece:
1.- Declaración de las expertas Criminalistas II XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA,
adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales
del Ministerio Publico, quien en fecha 14 de febrero de 2014, practicó la experticia
Biológica, Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014, correspondiente a los objetos
incautados en las inspecciones practicas en el sitio del suceso. Pertinente por ser las
funcionarias que realizaron la experticia. Necesaria tal fuente de prueba servirá para
demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los
imputados y su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen
Pericial realizado por estas funcionarias es la identificada con el Nro.- UCCVDF-AMCDC-LB-075-2014, y podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los
fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341
ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nro.UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, practicada por las
funcionarias expertas Criminalistas II XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA, adscritas a
la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del
Ministerio Publico.
2.- Declaración de los expertos Criminalistas II MARIO CAPORALE y CHISTIAN
PADRÓN, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, quienes en fecha 14 de febrero de 2014,
practicaron las experticias Nros.- UCCVDF-AMC-086-14 y UCCVDF-AMC-087-14,
correspondiente a los objetos incautados en las inspecciones practicas en el sitio del
suceso. Pertinente por ser las funcionarias que realizaron la experticia antes señalada.
Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las
cuales se consumaron los delitos atribuidos
a los imputados y su responsabilidad
respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas
funcionarias es la identificada con el Nros.- UCCVDF-AMC-086-14 y UCCVDF-AMC087-14, y podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su
exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico
Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem,
sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- UCCVDF-
196
AMC-086-14 y UCCVDF-AMC-087-14, de fecha 14 de febrero de 2014, practicada
por las funcionarias expertas Criminalistas II MARIO CAPORALE y CHISTIAN
PADRÓN,
adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico.
3.- Declaración del funcionario del Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto
adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, quien en fecha 28 de marzo de 2014, practicó la experticia de Avaluo
Real, Nro.- 9700-247-0831, correspondiente a los vehículos tipo patrulla que sufrieron
daños
pertenecientes
al
Cuerpo
de
Investigaciones,
Científicos,
Penales
y
Criminalisticas. Pertinente por ser el funcionario que realizó la experticia antes
señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias
bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su
responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por
el funcionario es la identificada con el Nro.- 9700-247-0831, y podrá ser presentado en
juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita
que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate
el contenido de la Experticia Nro.- 9700-247-0831 de fecha 28 de marzo de 2014,
practicada por las funcionario del Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto adscrito
a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas.
4.- Declaración del funcionario Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto adscrito a
la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, quien en fecha 31 de marzo de 2014, practicó la experticia de Avaluo
Prudencial, Nro.- 9700-247-0086 correspondiente a los vehículos tipo patrulla que
sufrieron daños pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y
Criminalisticas. Pertinente por ser el funcionario que realizó la experticia antes
señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias
bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su
responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por
el funcionario es la identificada con el Nro.- 9700-247-0886 y podrá ser presentado en
juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
197
5.- Declaración del funcionarios los Inspector JUDITH BARRIOS los Detectives
ADRIAN BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO, adscritos a la
División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, quien en fecha 13 de febrero de 2014, practicaron la
experticia
Informatica Nro.- 9700-227-097-2014, correspondiente a los videos extraidos de los
equipos celulares y cámaras digitales. Pertinente por ser el funcionario que realizó la
experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las
circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y
su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado
por el funcionario es la identificada con el Nro.-
9700-227-097-2014, y podrá ser
presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído
íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nro.- 9700-227-097-2014, de
fecha 13 de febrero de 2014, practicada por los Inspector JUDITH BARRIOS, los
Detectives ADRIAN BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO,
adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas.
6.- Declaración de los Expertos Ingeniero OSWALD FALCON VEHAS y DAVID
CASTILLOS, Experto en Peritaje Informático V, adscrito a la División de Análisis de
Sistemas de Tecnología de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales del Ministerio Publico, quien en fecha 13 de marzo de 2014, practicó el
INFORME identificado con el Nro.- CP-DASTI-0108-2014 de fecha 13 de Marzo de
2014. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes señalada.
Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las
cuales se consumaron los delitos atribuidos
a los imputados y su responsabilidad
respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas
funcionarias es la identificada con el Nro.- CP-DASTI-0108-2014, y podrá ser
presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído
íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- CP-DASTI-0108-2014,
de fecha 13 de marzo de 2014, practicadas por los funcionarios Expertos Ingeniero
OSWALD FALCON VEHAS y DAVID CASTILLOS, Experto en Peritaje Informático V,
adscrito a la División de Análisis de Sistemas de Tecnología de la Unidad Criminalística
Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico.
198
7.- Declaración de la Licenciada en Antropología MARYURI PACHECO, adscrita a la
Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio
Publico, quien en fecha 28 de marzo de Marzo, practicó la Experticias Antropológica
de Caracterización Física Morfológica y Métrica en detalle (Céfalo Facial, Cefalométrica,
Somatológica y Somatométrica), identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DCF-ANTP0128-2014. Pertinente por ser la funcionaria que realizó la experticia antes señalada.
Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las
cuales se consumaron los delitos atribuidos
a los imputados y su responsabilidad
respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas
funcionarias es la identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DCF-ANTP-0128-2014, y
podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición,
de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído
íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- UCCVDF-AMC-DCFANTP-0128-2014, de fecha 28 de Marzo del 2014, practicadas por los funcionaria
Doctora MARYURI PACHECO, adscrita a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, adscritos a la Unidad
Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico.
8.- Declaración de los funcionarios Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA,
Detective Jefe JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ, Detectives
RICHARD REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y MAYERLYN
PEÑA, todos adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones
Científicas
Penales
y
Criminalísticas,
quienes
realizaron
INFORME
DEL
RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO, correspondiente a los vehículos tipo
patrulla que sufrieron daños pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicos,
Penales y Criminalísticas. Pertinente por ser el funcionario que realizaron la experticia
antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las
circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y
su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El INFORME DEL
RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO y podrá ser presentado en juicio al
momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en
el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de
conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el
contenido del INFORME DEL RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO,
practicado por las funcionarias Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA,
199
Detective Jefe JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ,
Detectives RICHARD REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y
MAYERLYN PEÑA, todos adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE JEFE DESIREE LLAMOZAS,
DETECTIVES T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO RAMÍREZ adscritos al
Área de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo de
Investigaciones
Científicas,
Penales
y
Criminalísticas,
quienes
realizaron
Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido Trascripción de Contenido y Análisis
de
Contenido
al
material
almacenamiento de datos.
suministrado,
que
son
dos
(02)
dispositivos
de
Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la
experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las
circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su
responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el
numero 9700-228-DFC-539-AV-159 de fecha 11 de marzo de 2014 y podrá ser
presentada en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído
íntegramente en el debate el contenido del INFORME DEL RECONOCIMIENTO
TECNICO-CRIMINALISTICO practicado por las funcionarias DETECTIVE JEFE
DESIREE LLAMOZAS, DETECTIVES T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO
RAMÍREZ, todos adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.- Declaración de la EXPERTO ANALISTA III, LCDA BETSI MEZA, adscrita a la
División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, de la Coordinación de
Peritaje del Ministerio Público, mediante el cual se practicó Peritaje Informático,
específicamente Reconocimiento Técnico, específicamente colección y fijación
fotográfica a un video ubicado en el enlace: https://www.youtube.com/wathc?v=ANvRAMDLiw
identificado como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos
Vecchio, quien realizó Informe Pericial N° CP-DASTI-0093-2014, de fecha 07 de marzo
de 2014. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes
señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias
bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad
respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el numero CP-DASTI0093-2014 de fecha 07 de marzo de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento
200
de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el
artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de
conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el
contenido del CP-DASTI-0093-2014, practicado por la EXPERTO ANALISTA III, LCDA
BETSI MEZA, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de
Información, de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Público.
11.- Declaración de la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS adscrita a la
adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se
practicó Reconocimiento Legal, Verificación, Trascripción de Contenido y Coherencia
Técnica al material suministrado, que es un (01) dispositivo de almacenamiento de
datos, cuyas conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones y
análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial,
se concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó, Una (01) grabación de
video provisto de audio, almacenada en un (01) dispositivo de almacenamiento de
datos del comúnmente denominado disco de video digital DVD, marca SG DIGITAL.
Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes señalada.
Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las
cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad respecto a
los hechos investigados. Experticia identificada con el numero 9700-228-DFC-524-AV155 de fecha 12 de marzo de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento de
declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo
228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con
el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del 9700-228DFC-524-AV-155, practicado por la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS,
adscrita a la adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física
Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- Declaraciones de los funcionarios VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en
Criminalística ROMANELLI JACIR adscritos a la Unidad Criminalística Contra la
Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas mediante el
cual practicó “Vaciado de Contenido DVD1 y DVD2. Pertinente por ser los
funcionarios que realizaron la experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba
servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos
atribuidos al imputado y su responsabilidad respecto a los hechos investigados.
Experticia identificada con el numero INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-
201
1912014 de fecha 24 de marzo de 2014, y podrá ser presentada en juicio al
momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en
el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de
conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el
contenido del INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-1912014, practicado por los
funcionarios VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en Criminalística ROMANELLI
JACIR adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales Área Metropolitana de Caracas.
13.- Declaración de experta ROSA AMELIA AZUAJE Mgs en Lingüística y graduada
Doctoral en Lingüística. Pertinente por ser la persona que realizó la experticia peritaje
lingüístico (discursivo y prosódico) lista de material audiovisual del sitio web You Tube,
recabados oficialmente por los fiscales que adelantan la presente investigación:
1)https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg
Discurso del 23 enero de 2014
(Publicado el 23/01/14).
2)https://www.youtube.com/watch?v=8twRhQ-Sa4k #la salida (Publicado el 27/01/14).
3)https://www.youtube.com/watch?v=HKAvfwB38lY El primer paso para #LaSalida es debatir
con el #pueblo (Publicado 27/01/14).
4)https://www.youtube.com/watch?v=YuEmXADhMv8 El Gobierno pretende cambiar las cosas
sin cambiar nada
(Publicado el 20/01/2014).
5)https://www.youtube.com/watch?v=7FPVDbk0jLs Leopoldo López por CNN (Publicado el
07/02/14).
6)https://www.youtube.com/watch?v=7pzA4f8pJXc Leopoldo López se la canta al Gobierno
(Publicado el 7/02/14).
7)https://www.youtube.com/watch?v=PhBMDcHuRjM
A
los
medios
internacionales
explicamos por qué es necesaria #LaSalida (Publicado el 7/02/14).
8)https://www.youtube.com/watch?v=jRCsthxUzFY Leopoldo López habla en NTN24 sobre
marchas estudiantiles e inseguridad en Venezuela (Publicado el 08/02/14).
9)http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg
Discurso de Leopoldo López en Plaza
Venezuela el 12 de febrero (Publicado el 14/02/14).
10)http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI Leopoldo López: El gobierno tenía un plan
macabro. Entrevista en CNN (Publicado el 12/02/14).
11)https://www.youtube.com/watch?v=f9X67Jvw5Lk Leopoldo López: El 12F vamos a la calle
con la consigna justicia y cárcel para los corruptos (Publicado el 09/02/14).
12)https://www.youtube.com/watch?v=GfwVEg-JyqQ Venezuela: Leopoldo López convoca a
marchar el 12 de Febrero #12F #LaSalida (Publicado 10/02/14).
202
13)https://www.youtube.com/watch?v=vFjg-D0ZUFA Opositor Leopoldo López llama a salir
a las calles (Publicado el 12/02/14).
14)https://www.youtube.com/watch?v=8twRhQ-Sa4k Leopoldo López #la salida (Publicado el
27/01/2014).
15)https://www.youtube.com/watch?v=7pzA4f8pJXc Leopoldo López se la canta al Gobierno
(Publicado el 7/02/2014).
16)https://www.youtube.com/watch?v=PhBMDcHuRjM
A
los
medios
internacionales
explicamos por qué es necesaria #LaSalida (Publicado el 7/02/14)
17)https://www.youtube.com/watch?v=E8G-AkOq-8M Leopoldo López habla con directora de
canal colombiano NTN24 (Publicado el 12/02/14).
18)https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68
!EL
MIEDO¡
Leopoldo
López
López
ofreció
Aeropuerto de Maiquetía (Publicado el 12/02/14).
19)https://www.youtube.com/watch?v=_0gTUZHg3vc
Opositor
Leopoldo
declaraciones a CB24. Noticias sobre protestas en Venezuela (Publicado el 12/02/14).
20)https://www.youtube.com/watch?v=ybCHl_HqhyY Líder de oposición venezolana Leopoldo
López habló con el Nuevo Herald (Publicado el 13/02/14).
21)https://www.youtube.com/watch?v=Vkfrc9SHnUs Desde la clandestinidad Leopoldo López
envía un mensaje al país (Publicado el 16/02/14).
22)https://www.youtube.com/watch?v=QmxsCtrKYPg Mensaje importante de Leopoldo López
con su esposa (Publicado el 18/02/14).
23)https://www.youtube.com/watch?v=scekI6VYqAY Mensaje dado por Leopoldo López en su
casa antes de entregarse (Publicado el 18/02/14).
24)https://www.youtube.com/watch?v=iMt5sChmvf0 18 de Febrero (Publicado el 18/02/14).
25)https://www.youtube.com/watch?v=Hxbw8wmXI3c Histórico del 18 de febrero (Publicado el
18/02/14).
26)https://www.youtube.com/watch?v=TD1Qy5BosmQ 18 de febrero, Leopoldo López ante la
estatua de Martí (Publicado el 18/02/14).
27)https://www.youtube.com/watch?v=TTtDuhzdzZs
Estatua de Martí 2 (Publicado el
18/02/14).
28)https://www.youtube.com/watch?v=DWBj4cDjAP4 Leopoldo López con la estatua de Martí.
18 de febrero (Publicado el 18/02/14).
29)https://www.youtube.com/watch?v=o9j-9ANovVo 18 de febrero entrando en la tanqueta
(Publicado el 18/02/14). Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las
circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su
responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada sin numero
de fecha 3 de abril de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento de declaración a
los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código
203
Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo
341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del sin numero
practicado por la Rosa Azuaje.
13.- Declaraciones de las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS DESIREE y Detective
TOVAR WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del CICPC
mediante en la cual practicaron Reconocimiento Legal, Análisis Acústico y Análisis
Espectográfico Comparativo de Voz 2. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron
la experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las
circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su
responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el
numero INFORME PERICIAL Nro.- 9700-228-DFC-782-AV-215 de fecha 24 de marzo
de 2014, y podrá ser presentada en juicio al momento de declaración a los fines de su
exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico
Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem,
sea leído íntegramente en el debate el contenido del INFORME PERICIAL Nro.- 9700228-DFC-782-AV-215, practicado por las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS
DESIREE y Detective TOVAR WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA
COMPARATIVA del CICPC.
C.- PROMOCIÓN DE INFORMES:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece para su incorporación al juicio, mediante lectura, los siguientes medios
de pruebas:
1.- Informe suscrito por la Arquitecta Liliam Valero Directora de Infraestructura
y Edificación del Ministerio Público y Ing. Clarexy González, Coordinadora de
Ejecución y Seguimiento de Obras del Ministerio Público, el cual es Pertinente por
tratarse de las personas quienes realizaron la estimacion de los daños ocasionados a la
infraestructura del Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano
Leopoldo Lopez en fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para
demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el
artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al
momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
204
2.- Con el informe analisis de telefonia de fecha 03-04-14 suscrito por el Msc Carlos
Almarza Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico en el cual deja constancia de
lo siguiente: “(...) En fecha 21 de marzo de 2014, se recibe en este Despacho
Comunicación bajo el Nº 00-F2-0268-2014, emanado Fiscalía Segunda a Nivel Nacional
con Competencia Plena, con los fines de coadyuvar con la investigación en materia de
telefonía, relacionada con la causa MP-70640-2014, por la presunta comisión delitos
donde figura como víctima El Estado Venezolano, por hechos acaecidos en la ciudad
de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2014 específicamente en el edificio sede del
Ministerio Público, en horas de la tarde, donde se provocaron daños a las instalaciones
y vehículos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, como alcance a las investigaciones en materia de telefonía, las mismas
están centradas a determinar mediante los registros de captación de las antenas
adyacentes al lugar donde se suscitaron los hechos, quienes tienen un comportamiento
que telefónicamente constituya una relación o vínculo que permitan la realización de las
actividades que se investigan, arrojando lo siguiente:
En relación a los números telefónicos, que son objeto de estudio encontramos el
número 0414-9288242, cuyos datos de suscriptor son: Jesús Bellorin, cedula de
identidad V-8.762.653, dicha línea telefónica fue utilizada en el aparato con el siguiente
código IMEI 359201047546560, según información aportada por la empresa de
telefonía Movistar y al número telefónico 0414-4156314, cuyos datos de suscriptor son:
Jesús Bellorin, cedula de identidad V-8.762.653, dicha línea telefónica fue utilizada en
el aparato con el siguiente código IMEI 359201047546560, según información aportada
por la empresa de telefonía Movistar, perteneciente a un equipo telefónico de la marca
Blackberry, modelo 9790, código PIN 2981D2DD, y en cuya identificación de uso
personal se encuentra lo siguiente:
BLACKBERRY ID: [email protected]. Es de hacer notar que el
Blackberry ID, varía en cada equipo por cuanto es la identificación personal, que cada
usuario le coloca a su equipo.
205
206
Motivo por el cual se confirma que ambas líneas telefónicas eran usadas por
el ciudadano Leopoldo López, quien para el día de los hechos que se investigan se
encontraba en la ruta que corresponden a una concentración que se desplazó desde el
sector Plaza Venezuela hacia la sede de la Fiscalía General, lugar donde en horas de la
tarde un grupo de personas aún por identificar causaron daños a las instalaciones de
dicha sede, así como de los alrededores del lugar conocido como Plaza Parque
Carabobo en Caracas Distrito Capital. Se presume que este hecho tenga vinculación
con otros focos de violencia, que han ocurrido en el país luego del 12 de febrero de
2014 y del cual mediante el presente informe establecemos lo siguiente:
Existe una vinculación directa para el día 12 de febrero de 2014 con el número
telefónico 0241-5150102 entre los número telefónicos 0414-9288242 (Leopoldo López),
0414-3024577 (Carlos Alfredo Veccio Demari CI: 6.633.107) y 0414-3400384 (Pablo
Parquet Aure Sánchez CI: 5.208.546), este número telefónico a su vez tiene contacto
con los abonados telefónicos 0414-1225016 y 0414-4332676, los mismos para el
momento de los hechos se encontraban en la antena Movistar que cubre el rango
donde se suscitaron los hechos que se investigan, la misma lleva por nombre
CCS_LACANDELA2, este número telefónico 0414-3400384, tiene seis (06) contactos
con el número telefónico 0414-4208676, este número telefónico a su vez tiene tres (03)
contactos con el número telefónico 0412-4153618 perteneciente al ciudadano Fulvio
Cesar Segura Lamas CI: 7.158.279, detenido por los hechos ocurridos en la ciudad de
Puerto Cabello estado Carabobo, donde resultó quemada una camioneta perteneciente
a la Alcaldía de Puerto Cabello.
En relación al número telefónico 0414-3024577 perteneciente al ciudadano Carlos
Alfredo Veccio Demari CI V-6.633.107, el mismo tiene contacto entre otros con el
número telefónico 0212-8688889 cuyos datos de suscriptor pertenece al ciudadano
Helmeyer Doménico Alexander V-6.919.061, llama la atención que dicho número
telefónico tiene tres (03) contactos desde el 11 de febrero hasta el 19 de febrero de
2014 con el número telefónico 0416-6122470, aportado por el ciudadano Gersi
Mercader Alfonzo Santiago Andrés, detenido en un procedimiento realizado en la Plaza
Altamira donde se incautó material de interés criminalístico utilizado por algunos
manifestantes en diversas regiones del país para realizar protestas violentas. Se anexa
diagrama explicativo de la vinculación telefónica de los números objetos de estudio.
207
D.- PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:
1.-Declaración del funcionario EZEQUIEL PEÑALOZA, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
2.- Declaración del funcionario ROGER GRATEROL adscrito a la División Contra
Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es
Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los
imputados MARCO AURELIO CUELLO MORILLO, CHRISTIAN RENE HOLDACK
HERNANDEZ, y
LUÍS FELIPE BOADA PRIETO. Asimismo es Necesaria para
demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la
aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración
para que lo reconozca e informe sobre ella.
3.- Declaración del funcionario VALMORE LAGOS, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaraciónpara que lo
reconozca e informe sobre ella.
4.- Declaración del funcionario ENNIS PERDOMO adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
208
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
5.- Declaración del funcionario YOVER BARRIOS, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
6.- Declaración del funcionario LUIS SANTANDER, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
7.- Declaración del funcionario RAMÓN DUQUE, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
8.- Declaración del funcionario OLIVER HERRERA, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
209
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
9.- Declaración del funcionario YILVER AQUINOS, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaraciónpara que lo
reconozca e informe sobre ella.
10.- Declaración del funcionario CARLOS ROMERO, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
11.- Declaración del funcionario JESUS HERNANDEZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
12.- Declaración del funcionario MANUEL DIAZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
210
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
13- Declaración del funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
14- Declaración del funcionario ANGEL ANDRADE, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
15- Declaración del funcionario LEUDRY AGUILAR, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
16- Declaración del funcionario RONALD BASTIDAS, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
211
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
17- Declaración del funcionario SNAYDER MARTINEZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
18- Declaración del funcionario JOSE FIGUERA, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
19- Declaración de la funcionaria GLEDYS MORENO, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
20- Declaración del funcionario LUIS PARRA, adscrito a la División de Investigaciones
Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
212
21- Declaración del funcionario JONAS LÓPEZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
22- Declaración del funcionario IVAN VIGUEZ, adscrito a la División de Investigaciones
Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
23- Declaración del funcionario LOUISANDER DIAZ, adscrito a la División de
Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien
practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
24- Declaración del funcionario REINALDI ESTEVES, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
213
25- Declaración del funcionario JOSE LEON, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
26- Declaración del funcionario MIGUEL APONTE, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
27- Declaración del funcionario JESUS GONZALEZ, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
28- Declaración del funcionario MARCOS VARGAS, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
29- Declaración del funcionario ROMME MAITA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
214
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser
exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre
ella.
30- Declaración del funcionario ROSBEN GUITIERREZ, adscritos a la División Contra
el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la
aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
31- Declaración del funcionario JORGE GONZALEZ, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
32- Declaración del funcionario NESTOR
BISAY, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
33- Declaración del funcionario JHON JAIMES, adscritos a la División Contra el Crimen
Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es
Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los
imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo
y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
215
34- Declaración del funcionario DANNY ANTILLANO, adscritos a la División Contra
el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la
aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
35- Declaración del funcionario YEFFERSON GARAY, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
36- Declaración del funcionario FRANCISCO PALACIOS, adscritos a la División Contra
el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la
aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
37- Declaración del funcionario JUAN PIMIENTA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
38- Declaración del funcionario CLAUDIO IZARRA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
216
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme
a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser
exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre
ella.
39- Declaración del funcionario NELVRAIE RODRIGUEZ, adscritos a la División Contra
el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la
aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
40- Declaración del funcionario DIXON ANZOLA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
41- Declaración del funcionario LARRY BUITRIAGO, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
42- Declaración del funcionario YOSELIN PEÑA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
217
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser
exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre
ella.
43- Declaración del funcionario ANDERSON RAMIREZ, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
44- Declaración del funcionario ANTHONY RIVAS, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
45- Declaración del funcionario GUSTAVO MADIEDO, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
46- Declaración del funcionario HECTOR FÚNEZ, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
218
47- Declaración del funcionario JOSÉ BUITRIAGO, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
48- Declaración del funcionario ROYSTER COLINA, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
49- Declaración del funcionario REINALDO FLORES, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
50- Declaración del funcionario ALIRIO RUZZA, adscritos a la División Contra el Crimen
Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es
Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los
imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo
y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
51- Declaración del funcionario JAVIER AGUIAR, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
219
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser
exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre
ella.
52- Declaración del funcionario ALBERT PÉREZ, adscritos a la División Contra el
Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la
cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión
de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
53- Declaración del funcionario GIOVANNI HERNÁNDEZ, adscritos a la División Contra
el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la
aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los
imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal
Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo
reconozca e informe sobre ella.
54- Declaración del funcionario Experto Analista I JOSE VALLADARES, adscrito a la
División de Análisis de Telefonía del ministerio Publico, la cual es Pertinente por
tratarse del funcionario quien realizó el análisis de telefonía. Asimismo es Necesaria
para demostrar la ubicación geográfica del imputado MARCOS AURELIO COULLO y
conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá
ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe
sobre ella.
55- Declaración del funcionario Experto Analista I SAMUEL PAEZ, adscrito a la Unidad
Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, la cual es Pertinente por tratarse del
funcionario quien realizó el análisis de telefonía. Asimismo es Necesaria para
demostrar la ubicación geográfica del imputado DEMIAN MARTIN y conforme a lo
previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en
juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
220
56.- Declaración del ciudadano LUIS JOSE RIVAS ULLOA la cual es Pertinente
por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la
fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los
hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228
del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
57- Declaración del ciudadano Testigo 1, la cual es Pertinente por tratarse de una
personas que presencio los daños que le fueran ocasionado a la fachada del Edificio
sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos objetos de
la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración
para que lo reconozca e informe sobre ella.
58- Declaración del ciudadano Testigo 2, la cual es Pertinente por tratarse de una
personas que presencio los daños que le fueran ocasionado a la fachada del Edificio
sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos objetos de
la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código
Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración
para que lo reconozca e informe sobre ella.
59.- Declaración del ciudadano WILMER ANDRES ANGEL MEDINA la cual es
Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria
para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
60.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR MORALES GONZALEZ la cual es
Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria
para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
61.- Declaración del ciudadano EGO JESUS BERBESI BUSTAMANTE la cual es
Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
221
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es
Necesaria para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a
lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida
en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
62.- Declaración del ciudadano CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES la cual es
Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria
para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
63.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ MARCANO la cual es
Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria
para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
64.- Declaración del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ROJAS ALVARADO la cual
es Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran
ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria
para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto
en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,
al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
65.- Declaración del ciudadano JUAN URBINA la cual es Pertinente por tratarse de
una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del
Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
66.- Declaración del ciudadano CESAR BORAURE la cual es Pertinente por tratarse
de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del
Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
222
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
67.- Declaración del ciudadano SIXTO NARANJO la cual es Pertinente por tratarse de
una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del
Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
68.- Declaración del ciudadano MARIA SILVA AVILA la cual es Pertinente por tratarse
de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del
Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
69.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRALTA la cual es Pertinente
por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la
fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los
hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228
del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
70.- Declaración del ciudadano 1TTE. MACIA ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN la cual
es Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el
allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada
por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
71.- Declaración del ciudadano 1TTE. CARTIER SANCHEZ OMAR ANTHONY la cual
es Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el
allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada
por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
223
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
72.- Declaración del ciudadano 1TTE. ORGUN DE JESUS DULCEY MUÑOZ la cual es
Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el
allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada
por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
73.- Declaración de Arquitecta LILIAM VALERO la cual es Pertinente por tratarse de
la persona quien realizo la estimacion de los daños ocasionados a la infraestructura del
Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano Leopoldo Lopez en
fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos
objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del
Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su
declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
74.- Declaración de Arquitecta CLAREXY GONZÁLEZ, la cual es Pertinente por
tratarse de la persona quien realizo la estimación de los daños ocasionados a la
infraestructura del Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano
Leopoldo Lopez en fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para
demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el
artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al
momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
75.- Declaración del Msc CARLOS ALMARZA el cual es Pertinente por tratarse del
funcionario que realizo el informe de telefonia. Asimismo es Necesaria para demostrar
los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo
228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de
su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.
224
D.- PROMOCIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece
otro medio de prueba para ser incorporados por su lectura y reproducción de todos y
cada uno de las grabaciones (videos) recabados durante la fase de investigación.
1.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento de datos del tipo Blue-Ray, marca
SGD, color blanco en una de sus caras con capacidad de almacenamiento de 4.7 GB,
equivalente a 120 Minutos de grabación, presenta en su superficie el logo alusivo del
Ministerio Público para su
reproducción, la cual es Pertinente porque en ella se
encuentran registradas las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es
Necesaria para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar
a los agentes de los delitos cometido en este caso.
2.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento, dos (02) dispositivos de
almacenamiento versátil (DVD), marca TDK, con capacidad de almacenamiento hasta
de 4.7 GB, lo cuales muestran en su borde anterior siglas alfanumérica donde leer
MFP655OG25O83O38, y en su borde posterior externo siglas alfanuméricas donde se
puede leer CMDR47G-CTNWM02-9620121, de igual manera se encuentra identificada
con un escrito en tinta de color azul donde se puede leer DVD1 y DVD2,
respectivamente, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran registradas las
circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria para demostrar las
circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los agentes de los delitos
cometido en este caso.
3.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento, DVD marca PHILIPS, de color
plateado, en el cual se escribe como evidencia derivada, según registro de cadena de
custodia de evidencia física Nº UCCVDF-AMC-184-2014, videos de sitio Web
www.youtube.com, los mismos fueron descargados utilizando para ello la herramienta
gratuita a Tube Catcher versión 3.8, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran
registradas las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria
para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los
agentes de los delitos cometido en este caso.
4.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento dos (02) dispositivos de
almacenamiento versátil (DVD), marca TDK con capacidad de almacenamiento hasta
225
de 4.7 GB los cuales muestran en su borde anterior siglas alfanumérica donde leer
MFP655OG25O83O38, y en su borde posterior externo siglas alfanuméricas donde se
puede leer CMDR47G-CTNWM02-9620121, de igual manera se encuentra identificada
con un escrito en tinta de color azul donde se puede leer DVD1 y DVD2,
respectivamente, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran registradas las
circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria para demostrar las
circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los agentes de los delitos
cometido en este caso..
PETITORIO FISCAL Y SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
El Ministerio Público deja constancia de continuar la presente investigación en
cuanto a la participación y responsabilidad penal del imputado en otros delitos
conexos, asì como de otras personas en los hechos ocurridos el día 12 de febrero de
2014, con ocasión a la planificación de los hechos, antes, durante y después de los
ocurridos en la Sede del Edificio del Ministerio Público, Plaza Carabobo, destrucción de
vehículos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas.
En atención a los hechos aquí expuestos, y por encontrarse la acción delictiva
realizada por el imputado LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ MENDOZA, el Ministerio
Público considera que lo ajustado a derecho solicitar muy respetuosamente de este
Órgano Jurisdiccional, los siguientes particulares:
PRIMERO: Se Admita totalmente la presente ACUSACION en todas y cada una
de sus partes y a la vez se produzca el enjuiciamiento efectivo del imputado
LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ MENDOZA, ampliamente identificados en autos, por
considerar quienes aquí acusan, que es el autor de los delitos establecidos en el
precepto jurídico aplicable, en virtud, que del cúmulo de los medios de pruebas
recabados en la investigación, y de conformidad con los establecido en el artículo 49
numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio
Público, considera desvirtuada la presunción de inocencia que hasta la presente fecha
favorece al referido imputado.
226
SEGUNDO: Se admitan igualmente todos y cada uno de los medios de
Prueba ofrecidos en el presente escrito Acusatorio por ser todos lícitos, legales,
necesarios, útiles y pertinentes, a objeto de establecer la verdad de los hechos, de
acuerdo a lo establecido en los artículo 13, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal
Penal.
TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación, se dicte el correspondiente
auto de apertura a juicio, a los fines de llevar a cabo el enjuiciamiento del ut supra
mencionado ciudadano, como autor responsables en la comisión de los delito que han
sido objeto de la presente acusación, establecido en el capitulo relativo al precepto
jurídico aplicable.
CUARTO: Solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ
MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los
de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico
Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso y al considerar que no
han variados las circunstancias que dieron origen a la misma.
De esta forma es necesario precisar que la medida de privación judicial
preventiva de libertad solo pretende asegurar las resultas del proceso y el
establecimiento de la verdad como fin ultimo del proceso penal tal como lo establece el
articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando como premisa el contenido del articulo 7.7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, resulta evidente que es viable la restricción de
libertad, en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y en el caso que
nos ocupa como lo hemos señalado se cumplieron los extremos legales establecidos en
el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica, en el sentido de que la Privación
Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por Orden Judicial, previa la verificación
del cumplimiento de los extremos legales a contenidos en el articulo 250 del texto
adjetivo penal, por lo que se debe concluir indefectiblemente que se cumplió con lo
exigido en la Convención porque el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
fue ordenado cumpliendo con las condiciones fijadas de antemano en la Constitución
Política y la ley dictada conforme a ella.
227
Es necesario precisar que en el proceso penal los derechos del imputado no
deben prevalecer sobre los derechos de los demás integrantes de la comunidad, se
debe tomar en consideración el derecho que tienen las víctimas en el proceso penal,
siendo la protección de la víctima uno de los objetivos del proceso penal a tenor de lo
establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y que tiene de igual
forma rango constitucional según el contenido del articulo 30 de nuestra Carta Magna,
aunado al hecho de que cuenta además con la garantía de la Tutela Judicial Efectiva a
que se refiere el articulo 26 del Texto Fundamental, es decir en estos casos tenemos
por una parte los derechos de los acusados y por otra parte el derecho de las víctimas y
de la colectividad de ser protegidos de los delitos de esta naturaleza, ambos derechos
son de rango constitucional, a lo que se le debe adicionar que la víctima era conocidos
de los imputados, por lo que ante el posible conflicto de los derechos de las víctima en
relación a los derechos de los imputados debe acudirse al mecanismo de la
ponderación de intereses en relación al cual nuestro Máximo Tribunal de Justicia en
Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García en fecha 11 de
Junio del año 2002, expediente: 00-1281, Caso: Vacaciones Judiciales, señalo cual
debía ser la solución en los siguientes términos:
“...según el principio de concordancia de las normas constitucionales, que
emerge como consecuencia de la interpretación sistemática de la normativa
constitucional, los bienes constitucionalmente protegidos que resulten de la
misma naturaleza deben ser coordinados y, al presentarse un posible conflicto
en un caso concreto, el juez debe hacer una ponderación los mismos. Sin
embargo dicha ponderación no debe ser entendida como una jerarquización de
las normas constitucionales, sino como una cuestión de interpretación
sistemática y unitaria de la Constitución donde se realiza un detallado análisis del
contenido de cada norma, para precisar la delimitación que la propia Carta
Magna ha realizado en la extensión de la protección jurídica dispensada por el
derecho, situación ante la cual, cuanto más amplio sea el núcleo esencial de un
derecho, su margen de aplicación de dilata respecto al resto de la normativa
constitucional, por lo que se produce una exégesis de los preceptos
constitucionales que se dicen en conflicto, ello lleva a concluir que los derechos
están delimitados conforme a su articulación con otros derechos y en
consecuencia, el contenido de la protección que éstos otorguen no emerge
solamente de la norma que lo reconoce, sino que vienen dada a su vez, por la
articulación de esa norma con las restantes de la Constitución...”.
QUINTO: De igual forma, nos reservamos el derecho de ampliar la presente
acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico
Procesal Penal si en el debate oral y público que se lleve a cabo el Tribunal de Juicio
que le corresponda conocer del presente caso, surgen nuevos elementos que así lo
ameriten; igualmente las resultas de las actuaciones de investigacion requeridas que
lleguen con posterioridad las mismas seran remitidas como lo establece el articulo 311
numerales 7 y 8 del Codigo Organico Procesal Penal.
228
Caracas a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).
FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE
Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público
Nivel Nacional con Competencia Plena
NARDA DIANETTE SANABRIA BERNATTE
Fiscal Segunda del Ministerio Público
Nivel Nacional con Competencia Plena
JUAN RAMON CANELON MARÍN
Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público
Nivel Nacional con Competencia Plena
JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ
Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público
Nivel Nacional con Competencia Plena
GRENDY DUQUE CARVAJAL
Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público
Nivel Nacional con Competencia Plena
FENC/NDSB/JRCM
MP-70640-2014
Avenida Urdaneta, Esquina de Ánimas, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 7, La Candelaria. Caracas.
Teléfonos: (58) (212) 4086726 0212-4087225
La mejor forma de encubrir un delito, es con una investigación deficiente.
www.ministeriopublico.gob.ve
No a la impunidad…

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