ayuntamiento de carlet

Transcripción

ayuntamiento de carlet
AJUNTAMENT DE CARLET
www.carletciutal.com-Av.Caixad·Eslalvis.
1 - 46240 CARLET (Valéncia)
Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE CEMENTERIO
MUNICIPAL.Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo por el que se aprueba el texto refundiso de la ley reguladora de
las Haciendas Locales,
este
Ayuntamiento establece
la
"Tasa de
Cementerio Municipal", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada ley de haciendas locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.Constituye
el hecho imponible de la Tasa la prestación de los
servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios
para enterramientos;
permisos de construcción de panteones o sepulturas;
ocupación de los
mismos;
reducción, incineración; movimiento
de
lápidas;
colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los
espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que,
de conformidad
con lo prevenido en el Reglamento de la Policía
Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión
de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares
de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables.1- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del
sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42
de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las
sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el
alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.Estarán exentos de los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos
de
los asilados
procedentes
de
la
Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los
establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea
costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se
efectúen en la fosa común.
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AJUNTAMENT DE CARLET
www.carletciutat.com-Av.Caixa
d'Estalvis, 1 - 46240 CARLET (Valencia)
Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C
Artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente
Tarifa:
A.- concesion del derecho de uso en un nicho por un periodo de 50 años:
1. Nichos de primera tramada
621,52 €
2. Nichos de segunda tramada
1.441,80 €
3. Nichos de tercera tramada
1.077,93 €
4. Nichos de cuarta tramada
320,75 €
B.- Mausoleos por m2 de terreno
1.158,28 €
c.- Panteones por m2 de terreno
1.158,28 €
D.- Exhumación de cadáveres
38,61 €
E.- Inhumación de cadáveres
30,91 €
F.- Estancia de cadáveres en deposito
7,74 €
G.- Licencias de colocación de lapidas
7,74 C
H.- Expedición del titulo de propiedad del nicho
5,50 €
1.- Mantenimiento del cementerio:
1.- Conservación cementerio por nicho yaño
6,32€
2.-Conservación cementerio por mausoleo yaño
12,64 €
3.-Conservación cementerio por panteón yaño
25,28 €
J.- Consesión del derecho de uso de columbarios por un periodo de 50
años:
1.- Columbarios de primera y segunda tramada
490,00 e
2. Columbarios de tercera y cuarta tramada
520,00 e
3.- Columbarios de quinta y sexta tramada
400,00 e
Las permutas o cambios de titularidad de nichos tributarán el 6% del
precio del nicho en cuestión.
Artículo 7.1.- Los sujetos pasivos solicitarán la concesion correspondiente y/o
la prestación de los servicios de que se trate.
2.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la
solicitud.
3.- Cada servicio será objeto de liquidación individual que será
notificada para su ingreso. En el supuesto en que se hubiese concedido la
autorización, o se hubiese prestado cualquier servicio sin haber realizado el
ingreso previo de la tasa, la deuda tributaria será exigible en el plazo de 15
días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se le notifique al
sujeto pasivo la obligatoriedad del cumplimiento de la citada obligación.
4.- La solicitud de permisos para la construcción de mausoleos y
panteones irá acompañada del correspondiente proyecto
y memoria
autorizados por facultativo competente.
Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto por la Ordenanza fiscal general y en su defecto a lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
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AJUNTAMENT DE CARLET
www.carletciuta!.com-Av.Caixa
d'Estalvis, 1 - 46240 CARLET (Valéncia)
Tel. 96 253 02 00 - Fax 96 299 35 33 - CIF P-4608700C
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia" y
comenzará
a aplicarse a partir del día 1
de
enero
de 2008,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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