Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires
Transcripción
Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS SUBSECRETARIA DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL 1 PRINCIPALES CONFLICTOS 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 LEY DE AGROQUIMICOS 10.699 PROYECTO NUEVO MARCO REGULATORIO USO RACIONAL Y RESPONSABLE 12 LEY DE AGROQUÍMICOS 10.699/88 DECRETO REGLAMENTARIO 499/91 13 JUSTIFICACIÓN: En las últimas dos décadas: Innovación tecnológica: - Comunicaciones (Desde el celular hasta los mapeos satelitales) - Informática (Agricultura de Precisión) - Mecanización agrícola - Ingieniería genética (ej. Aparición de Eventos) Ambiente Institucional: - Nuevos marcos regulatorios Organizacional: - Aparición de nuevos actores (Empresas de servicios) - Integración vertical. Estructuras en redes 14 JUSTIFICACIÓN: Preocupación por la Seguridad Alimentaria - A nivel de un Consumidor individual - Consumidor, como grupo social, (presión sobre el marco institucional) para controlar, monitorear y definir estándares de la demanda de alimentos. Preocupación por la Protección del Ambiente Crecimiento demográfico 15 METODOLOGÍA DE TRABAJO: Reuniones Plenarias Conformación de la Mesa de Trabajo Anteproyecto Documento Final Designación Representantes de Entidades Observaciones y propuestas Incorporación de Propuestas Invitación a la Mesa de Trabajo Confección de Documentos por Eje de Trabajo Elevación del Proyecto 16 Integrantes de la Mesa de Trabajo: MINISTERIO DE SALUD ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) AUTORIDAD DEL AGUA (AdA) DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL SENASA INTA UNIVERSIDADES COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE) CÁMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS (CIAFA) ENTID. DE PRODUCTORES AGROP. (SRA-CARBAP-FAA-CONINAGRO-MESA DE PROD. FAMILIARES) CÁMARA EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUÍMICOS Y AFINES (CEDASABA) CÁMARA DE AEROAPLICADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPBA) FEDERACION DE ACOPIADORES DE LA PCIA. DE BS. AS. CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (C.A.E.C.PLA) ASOCIACIÓN DE PROF. EN EL MANEJO INTEGR. DE PLAGAS URB. DE LA REP. ARG.(APMPU) CONTROLADORES ARGENTINOS DE PLAGAS (COAPLA) 17 METODOLOGÍA: 2. Selección de ejes de trabajo A) De las Habilitaciones B) De los equipos de Aplicación C) Del Transporte D) De las Capacitaciones E) De los Envases Vacíos F) De la Receta Agronómica y Domisanitaria G) De los Plaguicidas Domisanitarios H) Del Rol de los Profesionales I) De las Aplicaciones de Agroquímicos 18 J) Consideraciones Generales PRINCIPALES MODIFICACIONES PROPUESTAS RESPECTO AL DECRETO VIGENTE (499/91) 19 20 TEMA Expendedoras y depósitos 21 DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO No contempla ningún requisito edilicio y de funcionamiento Establece pautas para adecuar sus instalaciones y operatoria TEMA Transporte 22 DECRETO 499/91 No lo contempla ANTEPROYECTO Prohíbe el tratamiento de plaguicidas fumigantes en cualquier medio de transporte terrestre TEMA ANTEPROYECT DECRETO 499/91 O Registrar también a las maquinarias Únicamente deben autopropulsadas o Equipos de aplicación inscribirse las arrastre de particulares terrestre Empresas de otorgándole una (autopropulsadas y de Aplicación que trabajen identificación arrastre) para terceros alfanumérica 23 TEMA DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO Del Control de plagas Lo contempla con plaguicidas someramente mediante domisanitarios el Decreto 956/02 Envases vacíos 24 No contemplado Se incorpora un Capítulo específico para este tema delineando responsabilidades específicas. Se incorporan artículos sobre el abandono, quema y entierro de los mismos TEMA DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO Se incorpora: Receta agronómica y domisanitaria 25 Receta (en papel) por triplicado Acta de Condiciones Técnicas de Trabajo (en papel) La Receta Digital posibilitando obtener la información on line Cuaderno de Campo para Producciones Vegetales Intensivas Certificados de Servicio o Tratamiento para las Empresas de Control de Plagas Urbanas TEMA Aplicaciones de agroquímicos lindantes con áreas urbanas o zonas residenciales extraurbanas 26 DECRETO 499/91 No establece ningún condicionante en aplicaciones terrestres Establece restricción de aplicación aérea en un radio de 2 km de “Centros Poblados” sin definir ni delimitar el “Centro Poblado” ANTEPROYECTO Se tiene en cuenta las potestades que tienen los Municipios, en función de la Ley de Uso del Suelo 8912/77, la que los faculta a delimitar su territorio en Área Urbana, Área Complementaria y Área Rural. El MAA establece restricciones y prohibiciones para las aplicaciones de agroquímicos a partir de esa área, permitiendo un rol protagónico y dinámico de los Municipios con el Estado Provincial en las acciones de contralor RIESGO = EXPOSICIÓN X TOXICIDAD Zona de Amortiguamiento: Aquella zona adyacente a un área sensible (urbana, residenciales extraurbanas, escuelas) donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población y el ambiente. En ésta se podrá aplicar agroquímicos bajo estrictas pautas tecnológicas, ambientales y con la presencia de un Ingeniero Agrónomo para verificar el cumplimiento de las mismas. 27 28 29 Áreas delimitadas por el Municipio (Ley de Ordenamiento Territorial 8912/77) Urbana APLICACIONES TERRESTRES APLICACIONES AÉREAS 30 Complementaria Rural Zona de Amortiguamiento. Si el Área Complementaria es MENOR a 500 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 500 metros contados a partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas Zona de Exclusión. Si el Área Complementaria es MENOR a 2000 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 2000 metros contados a partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas TEMA Aplicaciones de agroquímicos lindantes con establecimientos educativos emplazados en áreas complementarias o rurales 31 DECRETO 499/91 No establece ningún tipo de restricción pudiendo aplicar en forma terrestre o aérea hasta el mismo límite del Establecimiento Educativo ANTEPROYECTO Se establece para: Aplicaciones Terrestres: -Una zona de Exclusión de 100 m lindante a los Establecimientos -Se deberá notificar a las Autoridades de la Escuela la Intención de Aplicación. -Siempre aplicar fuera del horario de clases Aplicaciones Aéreas: Se establece una zona de exclusión de 500 m lindante con los Establecimientos Educativos. Los siguientes 1000 m aplicar fuera del horario de clases TEMA Aplicaciones de agroquímicos lindantes con los recursos hídricos 32 DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO Se establecen Franjas de Exclusión a cada lado de cursos o cuerpos de agua, perforaciones No establece ningún tipo de individuales para consumo restricción pudiendo aplicar humano y animal y también para en forma terrestre o aérea Campos de Bombeo hasta el mismo límite del de tanto para las aplicaciones los Cuerpos de agua, terrestres como aéreas. Cursos y Pozos de Bombeo Prohíbe abastecerse y lavar los equipos de pulverización en los cuerpos y cursos de agua 33 34 39 MUCHAS GRACIAS 40 Ing. Agr. Luis M. Herrera Tel: 0221-4295203 E-mail: [email protected]