Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires

Transcripción

Ministerio de Asuntos Agrarios Pcia. Buenos Aires
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
SUBSECRETARIA DE CALIDAD
AGROALIMENTARIA Y USO
AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS
NATURALES
DIRECCION PROVINCIAL DE FISCALIZACION
AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL
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PRINCIPALES CONFLICTOS
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LEY DE AGROQUIMICOS 10.699
PROYECTO
NUEVO MARCO REGULATORIO
USO RACIONAL Y RESPONSABLE
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LEY DE AGROQUÍMICOS
10.699/88
DECRETO REGLAMENTARIO
499/91
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JUSTIFICACIÓN:
En las últimas dos décadas:
 Innovación tecnológica:
- Comunicaciones (Desde el celular hasta los mapeos satelitales)
- Informática (Agricultura de Precisión)
- Mecanización agrícola
- Ingieniería genética (ej. Aparición de Eventos)
 Ambiente Institucional:
- Nuevos marcos regulatorios
 Organizacional:
- Aparición de nuevos actores (Empresas de servicios)
- Integración vertical. Estructuras en redes
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JUSTIFICACIÓN:
Preocupación por la Seguridad Alimentaria
- A nivel de un Consumidor individual
- Consumidor, como grupo social, (presión sobre el marco institucional) para
controlar, monitorear y definir estándares de la demanda de alimentos.
Preocupación por la Protección del Ambiente
Crecimiento demográfico
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METODOLOGÍA DE TRABAJO:
Reuniones
Plenarias
Conformación de la
Mesa de Trabajo
Anteproyecto
Documento Final
Designación
Representantes
de Entidades
Observaciones
y propuestas
Incorporación
de Propuestas
Invitación a la
Mesa de Trabajo
Confección de Documentos
por Eje de Trabajo
Elevación del
Proyecto
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Integrantes de la Mesa de Trabajo:
MINISTERIO DE SALUD
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS)
AUTORIDAD DEL AGUA (AdA)
DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
SENASA
INTA
UNIVERSIDADES
COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CÁMARA DE SANIDAD AGROPECUARIA Y FERTILIZANTES (CASAFE)
CÁMARA DE LA INDUSTRIA ARGENTINA DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS (CIAFA)
ENTID. DE PRODUCTORES AGROP. (SRA-CARBAP-FAA-CONINAGRO-MESA DE PROD. FAMILIARES)
CÁMARA EMPRESARIA DE DISTRIBUIDORES DE AGROQUÍMICOS Y AFINES (CEDASABA)
CÁMARA DE AEROAPLICADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAPBA)
FEDERACION DE ACOPIADORES DE LA PCIA. DE BS. AS.
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS (C.A.E.C.PLA)
ASOCIACIÓN DE PROF. EN EL MANEJO INTEGR. DE PLAGAS URB. DE LA REP. ARG.(APMPU)
CONTROLADORES ARGENTINOS DE PLAGAS (COAPLA)
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METODOLOGÍA:
2. Selección de ejes de trabajo
A) De las Habilitaciones
B) De los equipos de Aplicación
C) Del Transporte
D) De las Capacitaciones
E) De los Envases Vacíos
F) De la Receta Agronómica y Domisanitaria
G) De los Plaguicidas Domisanitarios
H) Del Rol de los Profesionales
I) De las Aplicaciones de Agroquímicos
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J) Consideraciones Generales
PRINCIPALES MODIFICACIONES PROPUESTAS
RESPECTO AL DECRETO VIGENTE (499/91)
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TEMA
Expendedoras y
depósitos
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DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO
No contempla ningún
requisito edilicio y de
funcionamiento
Establece pautas para
adecuar sus
instalaciones y
operatoria
TEMA
Transporte
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DECRETO 499/91
No lo contempla
ANTEPROYECTO
Prohíbe el tratamiento de
plaguicidas fumigantes
en cualquier medio de
transporte terrestre
TEMA
ANTEPROYECT
DECRETO 499/91
O
Registrar también a las
maquinarias
Únicamente deben
autopropulsadas o
Equipos de aplicación
inscribirse las
arrastre de particulares
terrestre
Empresas de
otorgándole una
(autopropulsadas y de
Aplicación que trabajen identificación
arrastre)
para terceros
alfanumérica
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TEMA
DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO
Del Control de plagas Lo contempla
con plaguicidas
someramente mediante
domisanitarios
el Decreto 956/02
Envases vacíos
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No contemplado
Se incorpora un
Capítulo específico para
este tema delineando
responsabilidades
específicas.
Se incorporan artículos
sobre el abandono,
quema y entierro de los
mismos
TEMA
DECRETO 499/91 ANTEPROYECTO
Se incorpora:
Receta agronómica
y domisanitaria
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Receta (en papel) por
triplicado
Acta de Condiciones
Técnicas de Trabajo (en
papel)
La Receta Digital
posibilitando obtener la
información on line
Cuaderno de Campo para
Producciones Vegetales
Intensivas
Certificados de Servicio o
Tratamiento para las
Empresas de Control de
Plagas Urbanas
TEMA
Aplicaciones
de agroquímicos
lindantes con áreas
urbanas o zonas
residenciales
extraurbanas
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DECRETO 499/91
No establece ningún
condicionante en
aplicaciones terrestres
Establece restricción de
aplicación aérea en un
radio de 2 km de
“Centros Poblados” sin
definir ni delimitar el
“Centro Poblado”
ANTEPROYECTO
Se tiene en cuenta las potestades
que tienen los Municipios, en
función de la Ley de Uso del
Suelo 8912/77, la que los faculta a
delimitar su territorio en Área
Urbana, Área Complementaria y
Área Rural.
El MAA establece restricciones y
prohibiciones para las
aplicaciones de agroquímicos a
partir de esa área, permitiendo un
rol protagónico y dinámico de los
Municipios con el Estado
Provincial en las acciones de
contralor
RIESGO = EXPOSICIÓN X TOXICIDAD
Zona de Amortiguamiento: Aquella zona adyacente a un área
sensible (urbana, residenciales extraurbanas, escuelas) donde
se debe proteger a fin de preservar la salud de la población y el
ambiente.
En ésta se podrá aplicar agroquímicos bajo estrictas pautas
tecnológicas, ambientales y con la presencia de un Ingeniero
Agrónomo para verificar el cumplimiento de las mismas.
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Áreas delimitadas por el Municipio (Ley de Ordenamiento Territorial 8912/77)
Urbana
APLICACIONES
TERRESTRES
APLICACIONES
AÉREAS
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Complementaria
Rural
Zona de Amortiguamiento. Si el Área Complementaria es MENOR a
500 metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 500 metros contados a
partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas
Zona de Exclusión. Si el Área Complementaria es MENOR a 2000
metros o NO EXISTE, se tomarán los 1eros 2000 metros contados a
partir del límite del Área Urbana o Zonas Residenciales Extraurbanas
TEMA
Aplicaciones de
agroquímicos
lindantes con
establecimientos
educativos
emplazados en áreas
complementarias o
rurales
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DECRETO 499/91
No establece ningún tipo
de restricción pudiendo
aplicar en forma terrestre
o aérea hasta el mismo
límite del
Establecimiento
Educativo
ANTEPROYECTO
Se establece para:
Aplicaciones Terrestres:
-Una zona de Exclusión de 100 m
lindante a los Establecimientos
-Se deberá notificar a las Autoridades de
la Escuela la Intención de Aplicación.
-Siempre aplicar fuera del horario de
clases
Aplicaciones Aéreas:
Se establece una zona de exclusión de 500
m lindante con los Establecimientos
Educativos.
Los siguientes 1000 m aplicar fuera del
horario de clases
TEMA
Aplicaciones de
agroquímicos
lindantes con los
recursos hídricos
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DECRETO 499/91
ANTEPROYECTO
Se establecen Franjas de
Exclusión a cada lado de cursos
o cuerpos de agua, perforaciones
No establece ningún tipo de individuales para consumo
restricción pudiendo aplicar humano y animal y también para
en forma terrestre o aérea
Campos de Bombeo
hasta el mismo límite del de tanto para las aplicaciones
los Cuerpos de agua,
terrestres como aéreas.
Cursos y Pozos de
Bombeo
Prohíbe abastecerse y lavar los
equipos de pulverización en los
cuerpos y cursos de agua
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MUCHAS GRACIAS
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Ing. Agr. Luis M. Herrera
Tel: 0221-4295203
E-mail: [email protected]

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