cronista de armas de castilla y león

Transcripción

cronista de armas de castilla y león
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
EL CRONISTA DE ARMAS
EL CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
Y EL REGISTRO DE ARMAS
LA HERÁLDICA
La Heráldica, que es el sistema de símbolos europeo por excelencia, nace a
mediados del siglo XII, y puede definirse como el uso sistemático de insignias
hereditarias en el escudo de una persona: en principio un noble o un caballero; más
tarde su uso se extiende a damas, pecheros, judíos, y colectividades (ciudades,
monasterios), o sea a todo el conjunto de la sociedad; más sintéticamente la define
Wagner como el uso sistemático de un emblema hereditario, dentro de un escudo.
Modernamente se denomina Heráldica, genéricamente, al estudio de aquellos
emblemas, o al de sus usos.
Los emblemas heráldicos nacieron en el siglo
XII, en la Europa central, para distinguir, por medio de
un particular sistema simbólico, a unas personas de
otras. Aunque ya antes de dicha fecha han existido
sistemas simbólicos de distinción (en Grecia, en Roma,
en el Japón, etcétera), no se consideran heráldicos,
pues obedecen a distintos conceptos. Notemos que
ese uso de emblemas heráldicos se originó como un
hecho general de civilización, y tuvo inmediatamente un
auge extraordinario, directamente relacionado con su
aceptación social. Esta aceptación social es la causa, y
no la consecuencia, de muchas de sus aplicaciones
originarias.
El origen de las armerías es individual y en un
principio estaba reservado exclusivamente a los guerreros; pero, aunque se ha repetido que el motivo de su aparición fue que en la
batalla, por ir cubiertos, no podían reconocerse fácilmente entre sí, más bien parece
que el fenómeno obedece a una cuestión de modas, y fue entonces un hecho
general de civilización. Posteriormente, ya durante el siglo XIII, las armerías se
hicieron hereditarias y familiares. A fines del siglo XIII, el uso de armerías se ha
extendido al clero, y casi al mismo tiempo aparece la heráldica corporativa, es decir
la que sirve para identificar y diferenciar a colectivos como los Concejos y
municipios.
Los escudos de armas son únicamente la expresión de un signo distintivo
cuyo origen o atribución, en la mayoría de los casos, fue puramente caprichosa. Los
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emblemas que se integran en los escudos nacerán de una manera espontánea, y al
irse perfeccionando es cuando se limitará su uso por unas reglas, unos principios y
unos procedimientos de concesión.
El origen y desarrollo de los emblemas heráldicos puede dividirse en tres
periodos: el periodo primitivo, en el que se crean armerías, piezas y formas
espontáneamente (siglos XII al XV); el periodo estable, en el que se siguen creando
y adoptando escudos de armas, al tiempo que se estudia, explica y regula la
llamada Ciencia Heroica (siglos XV al XVII); y el periodo formalista, en el que los
heraldistas sólo se preocupan por complicar al máximo el sistema creado
anteriormente, y por estudiar sus aspectos meramente formales (siglos XVII al XIX).
Desde finales del siglo XX se ha procurado un retorno al purismo primitivo, y al
estudio absolutamente científico de estos emblemas, estudio que desde hace
cincuenta años experimenta un neto resurgimiento.
La Heráldica es, en fin, un medio de proclamar, mediante símbolos
ancestrales, nuestra identidad, tanto individual como colectiva.
CASTILLA Y LEÓN
La Comunidad Autónoma de Castilla y León es la región más grande de la
Unión Europea (le sigue la de Baviera), y se extiende por gran parte de los territorios
que dieron origen a la antigua Corona de Castilla y León, conformada por la unión
de ambos reinos medievales en 1230, y extendida en los siglos siguientes hasta
Castilla la Nueva, Andalucía y las Indias Occidentales (es decir, América).
Los antiguos reinos de Castilla y León, a los que los usos
heráldicos llegaron en época algo tardía -dada su situación
periférica respecto de la Europa central- ocupan no obstante una
posición reconocida en la historia de estos emblemas, no
solamente por la enorme difusión que en ellos alcanzaron, sino
sobre todo porque aquí nació una invención heráldica que hizo
fortuna en toda Europa: el cuartelado heráldico perfecto,
introducido por el Rey Fernando III el Santo hacia 1230 para dar
cabida en sus armerías regias a sus territorios de León y Castilla.
La composición en cuartelado fue una novedad heráldica
muy notable, pues marca de modo perfecto la fusión en términos de igualdad de
ambos Reinos, por un exacto equilibrio de superficies. Esta invención castellanoleonesa para combinar dos armerías distintas se difundió inmediatamente por todo
el orbe occidental, donde tuvo una aceptación prodigiosa, alcanzando incluso hasta
los países eslavos y nórdicos.
LOS OFICIALES DE ARMAS: REYES DE ARMAS, HERALDOS Y FARAUTES, PERSEVANTES
Casi contemporáneamente al uso y difusión de los emblemas heráldicos,
surgió la figura de los heraldos y reyes de armas -en principio músicos y juglares
vagabundos-, que poco a poco logró institucionalizarse y adquirir notables funciones
militares y diplomáticas, especializándose luego en el estudio y formalización de los
emblemas heráldicos, a los que ya digo que dieron nombre. Esta figura tan
interesante ha merecido importantes estudios por parte de ilustres tratadistas, como
el británico sir Anthony Wagner, el francés Paul Adam-Even y el portugués Artur
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Norton, y en España por el Dr. Ceballos-Escalera (Heraldos y reyes de armas en la
Corte de España, Madrid, 1993).
El precedente histórico del cargo se remonta a
la segunda mitad del siglo XIV, cuando por vez
primera aparece en la Corte de Castilla y León un
oficial de armas apellidado precisamente Castilla.
Ciertamente, hacia mediados del siglo XIV, los
heraldos ya habían logrado prestigio y eran personas
dignas dentro del mundo caballeresco. Eran expertos
conocedores de los emblemas, usos y costumbres
heráldicos, esto es, del ceremonial seglar (justas y
torneos, juicios de mérito, coronaciones, funerales,
ceremonias de armar caballeros, concesión de
órdenes y divisas, etcétera). También ejercían importantes funciones en campaña, en tiempo de guerra: su
oficio consistía en hacer relación de las promociones a la caballería en la víspera de
la batalla, y una vez acabada tomaban nota de los muertos y de los nombres y de
las armas de quienes habían mostrado su valor en ella. Y, quizá lo más importante
en términos prácticos, se les había otorgado ya a mediados del siglo XIV la
inmunidad en los actos hostiles y bélicos, y por ello actuaban no como mensajeros
entre los contendientes, sino como verdaderos diplomáticos, para tratar desafíos,
treguas, rendiciones, etcétera. Todo este ascenso social y cortesano parece
deberse, en gran medida, a su importante participación en la Guerra de los Cien
Años, la última gran gesta de la Caballería medieval (1337-1437), en la cual
actuaron constantemente, sobre todo como mensajeros de guerra y paz, pero
también como asesores militares. Durante la baja Edad Media hubo, pues, una
proliferación grande de oficiales de armas al servicio de príncipes y magnates,
dedicados originariamente a tareas de representación diplomática y de transporte de
correspondencia oficial y oficiosa. Fueron los heraldos, pues, los primeros
diplomáticos en el sentido moderno del término, pues ya entonces constituían un
cuerpo estable, con normas de ingreso y funciones perfectamente definidas. A este
primigenio desempeño diplomático se añadirán luego funciones de organización del
ceremonial palatino y, sólo más tarde, de conocimiento y aplicación de los usos
heráldicos.
El paso al Estado moderno, en el que la soberanía se
concentra en la persona del rey, y las funciones administrativas se
encomiendan a funcionarios cada vez más especializados,
provoca la pérdida paulatina de las funciones de los reyes de
armas y heraldos. En el caso español, las últimas misiones
diplomáticas tienen lugar hacia 1540. Siglo y medio más tarde,
reinando Don Felipe V, los reyes de armas verán perderse sus
competencias en materia de definición y organización del
ceremonial palatino. Desde entonces, aunque seguirán al servicio
de la Corona, su relevancia cortesana se verá muy disminuida y su dedicación se
orientará ya plenamente hacia el estudio y comercialización de los trabajos
heráldicos y genealógicos, labor residual de sus antiguas funciones pero muy
lucrativa. Ya en nuestros días, los oficiales de armas españoles han trocado su
dependencia directa de la Corona, por un servicio público a través de la
Administración del Estado: la figura de los reyes de armas y heraldos es, dentro del
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vasto campo de la historia de la Administración Pública, un caso único de
pervivencia de un oficio medieval; oficio que, mediante una sucesiva variación de
sus funciones, ha logrado sobrevivir hasta nuestros días.
LAS CERTIFICACIONES DE ARMAS
Las Certificaciones de Armas constituyen un tipo documental muy particular,
que si bien es general a casi todo el Occidente europeo de la baja Edad Media y la
Edad Moderna, tiene en España unas características propias.
Se trata de un documento en el que habitualmente se recogen los
antecedentes heráldicos -genealógicos y nobiliarios en su caso- de un personaje o
familia, y que sirve tanto para confirmar el uso y la pertenencia de unas armerías
determinadas.
Las Certificaciones de Armas antiguas, pues, constituyen una importante
fuente de conocimientos históricos.
En cuanto a las Certificaciones de Armas actuales, mantienen su vigencia y
su utilidad familiar y social, considerando que hoy en dia, desaparecidos ya los
resabios decimonónicos contra la heráldica (el sistema de símbolos propio de la
Europa occidental, al que se atribuyeron connotaciones nobiliaristas), esta clase de
documentos siguen siendo útiles, y sirven a dos evidentes necesidades de la
sociedad actual, sumida en una gran movilidad social y territorial, con la consiguiente pérdida de las raíces familiares, que por ello precisa sustituir el conocimiento personal y familiar de los orígenes y tradiciones de las familias, por un
conocimiento adquirido científicamente mediante los oficiales de armas. De otra
parte, cubren la consabida necesidad subjetiva del individuo actual, de identificarse
y distinguirse en un mundo muy masificado e igualitario.
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EL CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
CREACIÓN DEL CARGO Y NOMBRAMIENTO
El cargo y oficio de Cronista de Armas de Castilla y León
fue creado, recuperando la vieja figura histórica, y en el uso de
sus competencias, por la Junta de Castilla y León, mediante el
Decreto 105/1991, de 9 de mayo (Boletín Oficial de Castilla y León
de 16 de mayo de 1991). Administrativamente, el Cronista de
Armas de Castilla y León depende de la Consejería de Interior y
Justicia, y de su Dirección General de Administración Territorial.
La Junta de Castilla y León acordó la creación del cargo
porque las facultades y competencias públicas en materia de
administración local y territorial, patrimonio histórico, tradiciones y
fomento de la Cultura (en cuyos campos sin duda se enmarca este asunto, y no en
el sistema premial dependiente del Ministerio de Justicia), le habían sido otorgadas
en virtud del artículo 26 del Estatuto de Autonomía aprobado en 1983, y transferidas
por la Administración Central mediante los Reales Decretos 2469/1982 y 3019/1983,
y muy especialmente por el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La finalidad principal de
esta decisión política no era otra
que la de dotarse de un órgano
consultivo, en este caso unipersonal, con el fin de evitar en lo
posible los desaciertos a la hora
de aprobar la adopción de nuevas
armerías y enseñas, o la modificación de las existentes. Pero la
voluntad de la Junta de Castilla y
León fue más allá, pues se quiso
también poner a disposición de
los ciudadanos un organismo que,
mediante un registro público gratuito, garantizase y legitimase el uso de armerías
por parte de los particulares, fuesen personas físicas o jurídicas. Por esta razón el
cargo y oficio se conformó como una función pública, de desempeño gratuito, al
servicio tanto de la Administración regional, como de los ciudadanos particulares.
El nombramiento de Cronista de Armas corresponde al Presidente de la Junta
de Castilla y León, que designa a la persona de entre los especialistas acreditados
que además estén en posesión del doctorado en Derecho o del doctorado en
Historia. Una vez producido el nombramiento, el desempeño del cargo es honorífico,
vitalicio, y gratuito.
No existe hoy en día ningún otro cargo semejante ni con tal nombre ni con
tales competencias, habiéndose decantado otras Comunidades Autónomas
españolas por la creación de consejeros o de comisiones heráldicas.
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Desde su nombramiento en 1991 y hasta el año 2008, el Cronista de Armas
de Castilla y León ha redactado y emitido 1.126 informes y dictámenes relativos a la
adopción o modificación de armerías y de enseñas municipales -la media ha sido de
unos 80 informes cada año-; y 301 certificaciones de armas de particulares, que han
sido registradas y depositadas por la Junta de Castilla y León en el Archivo General
de Castilla y León.
Entre estos centenares de documentos se cuentan los de atribución de
armerías, al ser ennoblecidos por Su Majestad el Rey, al maestro compositor don
Joaquín Rodrigo, Marqués de los Jardines de Aranjuez; al general D. Sabino
Fernández Campo, Conde de Latores y Jefe de la Casa de S.M.; al profesor y
académico D. Emilio García Gómez, Conde de los Alixares; y a D. Leopoldo
Calvo-Sotelo y Bustelo, Marqués de la Ría de Ribadeo, antiguo Presidente del
Gobierno de España. Y por cierto que S.M. reinante Se ha dignado, en varias ocasiones, suscribir y aprobar de propia manu regia, las armerías atribuidas por el
Cronista de Armas de Castilla y León a las aludidas personalidades; también a otras
personas de Su confianza y afecto, como el almirante D. Fernando Poole, Jefe de
su Cuarto Militar.
Los edictos de estas certificaciones de armas han sido publicados en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
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Últimamente, el Cronista de Armas de Castilla y León, en su calidad de
Decano de los Consejeros Heráldicos del Gran Magisterio de la Soberana y Militar
Orden de Malta, ha organizado y dispuesto las armerías de Su Alteza Eminentísima el Príncipe y Gran Maestre Fray Matthew Festing, electo y proclamado en
marzo de 2008. Dichas armerías, certificadas y registradas con fecha del 13 de
marzo de 2008 en Castilla y León, han merecido la aprobación de Su Majestad el
Rey, que Se ha dignado suscribir de su real mano el documento original entregado
a S.A. Eminentísima como Jefe de Estado reconocido internacionalmente.
FUNCIONES DEL CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
El Cronista de Armas de Castilla y León debe informar sobre cuantas
cuestiones relativas a los símbolos y emblemas públicos le sometan la Junta de
Castilla y León, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos, y las demás
entidades públicas.
Además, y según el albalá de su nombramiento, firmado por el Excmo. Señor
Presidente de la Junta de Castilla y León con fecha de 13 de junio de 1991, ejercerá
esas funciones
ostentando todas las facultades y competencias, honores y distinciones,
de los antiguos Cronistas Reyes de Armas de Castilla y León, pudiendo
por tanto firmar como tal los informes y dictámenes que esta Junta de
Castilla y León os solicite en las materias de vuestra competencia,
expedir las certificaciones de genealogía, nobleza y escudos de armas,
las cartas de oficiales de armas, las confirmaciones, atribuciones de
nuevas armerías, y autorizaciones de uso que os fueren solicitadas por
los particulares (las que quedarán guardadas y registradas en vuestros
Minutarios, que se depositarán cada año en el Archivo Central de la
Administración de Castilla y León), usar las insignias tradicionales de este
oficio, y nombraros al suscribir con el titulo de “Castilla y León”.
Por lo tanto, el Cronista de Armas de Castilla y León, ostenta las facultades y
competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos
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de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el
Decreto de 13 de abril de 1951. Es decir, que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 16 del repetido y vigente Decreto 105/1991, el Cronista de Armas tiene la
competencia legal para la expedición y registro de certificaciones de armas a
petición de ciudadanos particulares. Esta competencia se ejerce mediante:
- La certificación a los ciudadanos de la pertenencia y uso de armerías,
divisas y enseñas.
- El registro de las armerías, divisas y enseñas existentes.
- La atribución y concesión de nuevas armerías, divisas y enseñas a los
ciudadanos.
- La certificación y el registro de las genealogías familiares de los ciudadanos.
- La certificación y el registro de la nobleza de los ciudadanos.
- El nombramiento, con carácter honorífico, de oficiales de armas (heraldos y
persevantes), según los usos y costumbres tradicionales de los antiguos
reinos de Castilla y León.
- La organización de las ceremonias de entrega de los símbolos municipales
de nueva adopción.
Estas actividades no se limitan al conjunto de los
ciudadanos españoles residentes en Castilla y León, sino
que conforme a la tradición española, se extienden al
resto del territorio español, y también al resto del mundo,
puesto que -a diferencia de lo que se observaba en otros
reinos y territorios-, los antiguos reyes de armas
españoles nunca han tenido limitada territorialmente su
actividad como oficiales de armas.
EL MARQUÉS DE LA FLORESTA, CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
Las líneas que siguen son de la autoría del Dr. D. Félix Martínez Llorente,
Profesor de la Universidad de Valladolid, y han sido publicadas en su glosa al oficio
de armas en Castilla y León (Madrid, Academia Melitense, 2008).
Desde hace más de treinta años, el doctor don Alfonso de Ceballos-Escalera
y Gila ha alcanzado en España y en todo el mundo, junto a Faustino MenéndezPidal y a Eduardo Pardo de Guevara -el trío de nuestros primeros especialistas en la
materia-, un enorme prestigio como estudioso del fenómeno heráldico y de los
emblemas heráldicos en general.
Nacido en Madrid en 1957, en el seno de una familia de
la alta nobleza castellana cuyos orígenes conocidos se
remontan hasta el siglo XII por lo menos -los Ceballos, son
vástagos de los Ansúrez, a su vez prole de los antiguos Condes de Carrión y de Saldaña-, pero cuyos descendientes
contemporáneos (como el Conde de Cedillo, don Segundo de
Gila, y el gran Marqués de Lozoya) han destacado mucho en
las Letras, las Artes y los estudios de Historia.
El Marqués de La Floresta ha obtenido los grados de
Doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid,
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Doctor en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales por la Universidade
Pública do Minho (Portugal), y Doctor en Historia Medieval y Moderna por la UNED.
Además de estos tres doctorados en tres Universidades públicas distintas, que ya le
colocan a una insólita altura académica, tiene una cuarta titulación universitaria en
Ciencias Náuticas.
Profesionalmente, el Doctor
Ceballos-Escalera es marino desde
1983, habiendo desempeñando
distintos mandos y puestos como
Oficial de la Armada Española y
como Capitán de la Marina Mercante, y a bordo de diversos buques. En este ámbito marítimo, hoy
es Profesor Catedrático de Geopolítica en la Universidade Técnica de
Lisboa, y Director de la Cátedra de
la Mar en la Universidad Camilo
José Cela, de Madrid, donde se
ocupa de estudios y asuntos relativos al medio ambiente marino.
Los estudios heráldicos deben mucho a la tenaz y erudita labor del Marqués
de La Floresta. Él fue el fundador y primer director de la Real Academia Matritense
de Heráldica y Genealogía allá por 1988, y su verdadero impulsor en todos los
aspectos, y él fue quien logró que se abrieran las puertas del Instituto de España y
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a los estudios heráldicos, hasta
entonces menospreciados por la comunidad científica. No hay palabras para
expresar lo mucho y bueno que desde aquel cargo le vimos hacer en aquellos
fructíferos años.
En palabras del eximio académico Faustino Menéndez-Pidal de Navascués,
la producción científica del Marqués de La Floresta es copiosa y de calidad, siendo
algunos de sus textos (como el antes aludido sobre los oficiales de armas hispanos,
al que siguió otro igualmente completo sobre los oficiales de armas portugueses) de
imprescindible consulta. Por otra parte, los dictámenes oficiales e informes
particulares del Marqués de La Floresta en materia heráldica suman ya los dos mil
(creemos poco probable que ningún otro español vivo haya intervenido tanto en
estos asuntos).
De entre sus trabajos
más emblemáticos quiero destacar tan solo la organización y
composición de las armerías de
SS.AA.RR. los Príncipes de
Asturias: las del Príncipe fueron
organizadas por Floresta en
1991, y aprobadas oficialmente
mediante el real decreto de 16
de marzo de 2001; las de la
Princesa datan de 2004.
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En el año 2000 el Dr. Ceballos-Escalera llevó a
cabo la fundación, largamente anhelada, de la
Federación Española de Heráldica y Genealogía, que
agrupa hoy a una decena de sociedades científicas
dedicadas a los estudios heráldicos y genealógicos -de
hecho, son las entidades más activas y de mayor prestigio en estas materias-. La casi simultánea aparición de
la revista historiográfica Cuadernos de Ayala, hoy en
día la más acreditada del sector y además órgano federativo, dirigida precisamente por el Dr. Ceballos-Escalera, ha venido a poner a muy gran altura científica los
estudios heráldicos en España.
Todos estos méritos y servicios son la causa del ingreso del Dr. CeballosEscalera en las Reales Academias de Jurisprudencia y Legislación (1985) y de la
Historia (1993), así como en otras veinte entidades científicas nacionales y
extranjeras de primer orden.
Por lo mismo, el Marqués de La Floresta ha sido distinguido por S.M. el Rey
con la preciada cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, las encomiendas
de número de las Isabel la Católica y del Mérito Civil, que posee junto a otras cinco
condecoraciones españolas, otras siete extranjeras (entre ellas, la Legión de Honor
francesa), y otras ocho de organismos internacionales (tres medallas de la OTAN,
dos de la ONU, y tres de la Cruz Roja Internacional), a más de diversos Premios
nacionales e internacionales.
Y hasta aquí las palabras del Profesor Martínez Llorente.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA CERTIFICACIÓN DE ARMAS
No existe un procedimiento específico para obtener una certificación de
armas en Castilla y León, siendo de aplicación la normativa general contenida en la
Ley Orgánica 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común.
Basta, pues, dirigirse por escrito al Cronista de Armas de Castilla y León
mediante carta postal, fax o correo electrónico, solicitando la expedición del
documento. A tal escrito habrá de unirse copia de toda la documentación que
acredite los extremos que se pretendan incluir en el texto de la Certificación de
Armas.
Una vez aceptado el encargo, y acreditados documentalmente esos
extremos, el Cronista de Armas de Castilla y León redactará un borrador que será
sometido a la conformidad o reparos del ciudadano interesado.
Sólo cuando el texto queda perfectamente ajustado, se expide el documento
definitivo.
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MODOS DE EXPEDICIÓN
Las Certificaciones de Armas, pueden contener exclusivamente la nueva
atribución o el registro de armerías, divisas o enseñas existentes, o incluso también
la certificación de la genealogía o de la nobleza del peticionario.
Habitualmente, esta clase de
documentos se escriben sobre un papel
especial ornado con una orla policromada de las armas castellano-leonesas, según un modelo medieval, y
con el escudo de armas pintado en el
mismo papel apergaminado, en sus
colores. Se encuaderna en una carpeta
de piel roja, grabada con el escudo de
Castilla y León en oro, y protegida por
una carpeta roja.
COSTES DE EXPEDICIÓN
La expedición y registro de una
Certificación de Armas es gratuito, ya
que también lo es el ejercicio del
cargo de Cronista de Armas de
Castilla y León.
No obstante, los gastos y
suplidos de la redacción, confección,
encuadernación y legalización de la
Certificación de Armas –que dependen de la complejidad y la extensión
del documento- han de ser abonados
por el propio peticionario a los artesanos y profesionales que se ocupan de preparar
el documento. Su coste suele oscilar entre los 1.000 y los 1.500 euros.
En todo caso, existe la posibilidad de solicitar una Certificación de Armas
simple, es decir reducida a las solas armerías y su descripción heráldica, que se
expide en dos hojas con orla policromada de Castilla y León, con el correspondiente
dibujo (que ha de remitir el propio interesado en formato digital), sin legalización de
firma ni encuadernación. En este caso solamente han de abonarse los gastos de
realización y envío, que se cifran en 75 euros.
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CRONISTA DE ARMAS DE CASTILLA Y LEÓN
Despacho Oficial: Teodosio el Grande, 12 - 40001 Segovia (España)
Correspondencia:
c/ Chopo, 1
28023 Madrid (España)
[email protected]
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