Libro 1.indb - Wolters Kluwer

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Libro 1.indb - Wolters Kluwer
Prontuario contable
de PYMES
Prontuario laboral
Prontuario para la empresa
Prontuario prevención
de riesgos laborales
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
902 250 500 tel
902 250 502 fax
[email protected]
C/ Collado Mediano, 9
28231 Las Rozas (Madrid)
www.ciss.es
2014
De esta forma, deducciones, tipos de
gravamen, módulos, cuotas, reducciones,
coeficientes de amortización, beneficios
fiscales o exenciones sobre cualquier
impuesto directo, indirecto o incluso local,
son fácilmente accesibles mediante una
simple consulta del sumario de materias
o bien a través de las voces de su índice
analítico.
La edición de 2014 incorpora en su
contenido las novedades introducidas por
la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo,
así como los cambios de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización,
donde se crea en el IVA el régimen especial
del criterio de caja, con efectos desde
1-1-2014.
También se encuentran las modificaciones
de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de
medidas de fiscalidad medioambiental y
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, con cambios relevantes en el
IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Prontuario Fiscal recoge el contenido
de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de
noviembre, por el que se desarrollan para el
año 2014 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, se incorporan las
modificaciones de las comunidades
autónomas en los tributos cedidos,
ampliando sus competencias en IRPF.
ISBN: 978-84-9954-596-7
Prontuario fiscal
OTROS TÍTULOS DE
ESTA COLECCIÓN
2014
3652K23549
Prontuario Fiscal concentra toda la
información de carácter fiscal que el
profesional tributario necesita para su
trabajo cotidiano, recogiendo todas las
novedades normativas, ofreciéndola en un
formato de bolsillo que permite llevarlo
siempre consigo para consultarlo en
cualquier momento y lugar.
Prontuario
fiscal
AUTORES
Javier Argente Álvarez
Eva Argente Linares
Francisco M. Mellado Benavente
Antonio Rodríguez Vegazo
COORDINADOR
Francisco M. Mellado Benavente
9
788499
545967
ACTUALIZADO A
FEBRERO DE 2014
2014
Prontuario
fiscal
AUTORES
Javier Argente Álvarez
Eva Argente Linares
Francisco M. Mellado Benavente
Antonio Rodríguez Vegazo
COORDINADOR
Francisco M. Mellado Benavente
ACTUALIZADO A
FEBRERO DE 2014
PRONTUARIO FISCAL 2014
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Edita: Wolters Kluwer España, S.A.
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Nota de la Editorial: El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A., es suministrado por el Centro
de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), excepto
aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas por parte de los gabinetes
de comunicación de los órganos judiciales colegiados. El Cendoj es el único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones.
El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es
realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios
criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto
de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia.
4. CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES
4.1. Correcciones valorativas
Correcciones
valorativas
Notas características principales
Fondos editoriales
fonográficos y
audiovisuales
– Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales de las entidades que realicen la correspondiente actividad productora, una vez
transcurridos dos años desde la puesta en el mercado de las respectivas producciones.
– Antes del transcurso de dicho plazo, también podrán ser deducibles si se probara la depreciación.
Insolvencias
– Serán deducibles cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
• Que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.
• Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
• Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
• Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio
judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
– No serán deducibles las pérdidas por deterioro respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse
sobre su existencia o cuantía:
• Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.
• Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
• Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de
retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
• Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
• Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
– No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles
insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de
insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas por deterioro basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Instrumentos de
deuda (obligaciones, bonos, pagarés, etc.)
Valores representativos de deuda admitidos a negociación en un mercado
regulado
– Las pérdidas por deterioro contabilizadas
serán deducibles fiscalmente si bien con
un límite máximo, el derivado de la pérdida global, computadas las variaciones
de valor positivas y negativas, sufrida en
el período impositivo por el conjunto de
los valores representativos de deuda
admitidos a negociación.
Valores que tengan un valor cierto de
reembolso que no estén admitidos a
cotización en mercados regulados
– La pérdida por deterioro que se hubiera
podido registrar contablemente por aplicación de las normas contables, no será en
ningún caso deducible fiscalmente.
Valores que tengan un valor cierto de
reembolso que estén admitidos a cotización en mercados regulados situados
en paraísos fiscales
– La pérdida por deterioro que se hubiera
podido registrar contablemente por aplicación de las normas contables, no será en
ningún caso deducible fiscalmente.
4.2. Provisiones
Provisión
Notas características principales
– Con carácter general se establece que los gastos derivados de retribuciones y otras
prestaciones (debe entenderse, a largo plazo) al personal no son fiscalmente deducibles.
– No son fiscalmente deducibles las dotaciones a provisiones o fondos internos para la
cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del TRLRPFP.
Provisión por
retribuciones a largo
plazo al personal
226
– Se admite la deducción fiscal de las contribuciones de los promotores de Planes de
Pensiones regulados en el TRLRPFP exigiendo, tal y como establece éste, el requisito de que tales contribuciones se imputen a cada partícipe en la parte correspondiente. No obstante la imputación al partícipe no será requisito necesario cuando se trate
de aportaciones extraordinarias realizadas para garantizar las prestaciones en curso
o los derechos de los partícipes de planes de prestación definida para la jubilación, y
se haya puesto de manifiesto, en ambos casos, la existencia de un déficit.
.../...
© CISS
Provisión
.../...
Notas características principales
– Se admite la deducción fiscal de las contribuciones para la cobertura de contingencias
análogas de los planes de pensiones, siempre que (art. 13.1.b TRLIS):
• Sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculan las prestaciones.
• Se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones
futuras.
Provisión por
retribuciones a largo
plazo al personal
– Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas
contribuciones.
– Siempre que se cumplan los tres requisitos del apartado anterior y que las contingencias cubiertas sean las previstas en el art. 8.6 TRLRPFP (jubilación, incapacidad laboral total y permanente o absoluta y permanente, gran invalidez, muerte y dependencia
severa o gran dependencia), serán fiscalmente deducibles las llamadas contribuciones transfronterizas: contribuciones efectuadas por las empresas promotoras en los
términos previstos en la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio de 2003.
– En todos los supuestos anteriores en los que no se admite la deducción fiscal del
gasto contable, éste será fiscalmente deducible en el período impositivo en que se
abonen las prestaciones.
– Para determinar si el gasto asociado a esta provisión es o no fiscalmente deducible
debemos tener en cuenta los distintos componentes de gasto que pueden incluirse
en el reconocimiento de esta provisión. En particular y según el PGC las partidas de
gasto que pueden corresponderse con esta provisión son las siguientes:
Provisión para
impuestos
a) Tributos (cuentas subgrupo 63) por la parte correspondiente a la cuota de ejercicio;
el gasto contable será fiscalmente deducible en la medida que corresponda a tributos que tengan tal consideración. Así por ejemplo, sería fiscalmente deducible si el
tributo por el que se reconoce la provisión es el IAE y no lo sería si fuera el IS.
b) Gastos financieros (cuentas subgrupo 66) por los intereses de demora correspondientes al ejercicio; el gasto registrado contablemente será fiscalmente deducible.
c) Gastos excepcionales (cuenta 678), por la sanción asociada; en ningún caso será
fiscalmente deducible.
d) Reservas voluntarias (cuenta 113) por la cuota y los intereses correspondientes
a ejercicios anteriores; la parte correspondiente a los intereses será siempre fiscalmente deducible mientras que la correspondiente a la cuota lo será cuando el
impuesto provisionado sea fiscalmente deducible. Debe advertirse que aun cuando el gasto no se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias sino directamente
a una cuenta de reservas, conforme a la nueva redacción dada al art. 19.3 TRLIS,
será fiscalmente deducible.
Provisión para otras
responsabilidades
– Cuando la responsabilidad que motiva el reconocimiento de la provisión tiene su
origen en una obligación implícita o tácita, el gasto vinculado a la misma no será
fiscalmente deducible.
Provisión por
desmantelamiento,
retiro o
rehabilitación del
inmovilizado
– El gasto vinculado a esta provisión se registra a través de la amortización del inmovilizado material, en cuanto se incorpora el valor actual del importe previsto de tales
costes como mayor valor del inmovilizado. El gasto por amortización será fiscalmente deducible en la medida en que cumpla los requisitos exigidos por el art. 11 TRLIS
para toda amortización.
Provisión para
actuaciones
medioambientales
– Los gastos correspondientes a esta provisión serán fiscalmente deducibles cuando
se correspondan con un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración conforme al procedimiento previsto en el art. 10 RIS.
Provisión para
reestructuraciones
– Los gastos relacionados con esta provisión serán fiscalmente deducibles si tienen su origen en obligaciones legales o contractuales. Si por contrario tienen su origen en una
obligación implícita o tácita, el gasto vinculado a la misma no será fiscalmente deducible.
– Cuando el gasto no sea fiscalmente deducible en el ejercicio de su contabilización, se
integrará en la base imponible del IS del período impositivo en el que se aplique la
provisión a su finalidad.
Provisión por
transacciones con
pagos basados en
instrumentos de
patrimonio
Provisión por
contratos onerosos
© CISS
– Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de
patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisfacen en efectivo como mediante entrega de dichos instrumentos no se podrán deducir en el momento en que, conforme al criterio contable, deba registrarse. No obstante
dicho gasto sí se podrá deducir, en el período impositivo en que se entreguen los
instrumentos de patrimonio.
– No son deducibles fiscalmente los gastos vinculados a esta provisión.
– El gasto se deducirá fiscalmente en el período impositivo en el que la provisión se
aplique a su finalidad.
.../...
Impuesto sobre Sociedades - 227
Provisión
Notas características principales
Provisión para otras
operaciones
comerciales
– En relación con los gastos vinculados al reconocimiento de esta provisión, se establecen tres reglas particulares en el ámbito del IS:
1. Gastos relativos al riesgo de devoluciones de ventas; no son fiscalmente deducibles
(art. 13.1.e TRLIS).
El gasto se integrará en la base imponible del período impositivo en que la provisión
se aplique a su finalidad.
2. Gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión; se
admite la deducción fiscal del gasto si bien con un límite máximo: importe necesario
para determinar un saldo de la provisión que no exceda del resultado de aplicar a las
ventas con garantías vivas al cierre del ejercicio el porcentaje determinado por la
proporción gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período
y en los dos anteriores en relación con las ventas con garantías realizadas en dichos
períodos impositivos.
3. Dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas; se
admite fiscalmente la deducción de la dotación si bien con el mismo límite máximo
que el previsto para la provisión anterior. Lógicamente en este supuesto el citado límite se calculará en función de los gastos accesorios por devoluciones de ventas, las
ventas con opción de devolución y las ventas que dentro de éstas últimas se encuentren en plazo de devolución al cierre del ejercicio.
Provisiones técnicas
y reserva de
estabilización de las
entidades
aseguradoras
– Las provisiones técnicas deducibles son las que obligatoriamente deben dotar las
entidades dedicadas a esta actividad, atendiendo a lo ordenado por el artículo 16 del
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y su desarrollo
reglamentario en el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
– El importe de la dotación en el ejercicio a la reserva de estabilización será deducible
en la determinación de la base imponible, aún cuando no se haya integrado en la
cuenta de pérdidas y ganancias. Cualquier aplicación de dicha reserva se integrará en
la base imponible del período impositivo en el que se produzca
Provisiones técnicas
sociedades de
garantía recíproca
– Son deducibles fiscalmente hasta alcanzar la cuantía mínima obligatoria establecida
en el artículo 9 Ley 1/1994. Las dotaciones que excedan de las cuantías obligatorias
serán deducibles en su 75%.
.../...
5. GASTOS NO DEDUCIBLES FISCALMENTE
Gastos no
deducibles
fiscalmente
228
• Los que representen una retribución de los fondos propios.
• Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades.
• Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
• Las pérdidas del juego.
• Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo los gastos por relaciones públicas con clientes
o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al
personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta
de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
• Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, siempre que estas deudas contraídas sean para: - La adquisición a otras entidades del grupo, de participaciones en
el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades. - La realización de aportaciones en
el capital o fondos propios de otras entidades del grupo. Se podrán considerar deducibles estos gastos si el sujeto pasivo acredita que existen motivos económicos válidos para la realización de las operaciones citadas.
• Gastos que excedan, para cada perceptor, del importe de 1 millón de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento conforme al art. 7 e) LIRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, derivados de la extinción de la relación laboral, común o
especial, o de la relación mercantil con administradores o miembros del órgano de administración de una entidad, o de ambas.
• Pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los
fondos propios de entidades.
• Rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.
• Rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.
• Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o
análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones.
• Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente,
con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por
su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes
en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
© CISS
6.
COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA
ART. 15.9 TRLIS
Año de la inversión
Con anterioridad a 1-1-1984
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Coeficientes 2013 y 2014
2,3130
2,1003
1,9397
1,8261
1,7396
1,6619
1,5894
1,5272
1,4750
1,4423
1,4235
1,3978
1,3418
1,2780
1,2495
1,2333
1,2247
1,2186
1,1934
1,1790
1,1591
1,1480
1,1328
1,1105
1,0867
1,0530
1,0303
2010
1,0181
2011
1,0181
2012
1,0080
2013
1,0000
2014
1,0000
7. ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Esquema de liquidación
RESULTADO CONTABLE
(+) (–) Correcciones al resultado contable (ajustes)
=
BASE IMPONIBLE (si fuera negativa podrá compensarse en el plazo de 18 años)
x
Tipo de gravamen
=
CUOTA ÍNTEGRA
(–)
Deducciones doble imposición interna e internacional
(–)
Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
(–)
Bonificación actividades exportadoras
(–)
Otras bonificaciones
=
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
(–)
Deducciones por inversiones y creación de empleo (arts. 35 a 44 TRLIS)
(–)
Deducción donativos Ley 49/2002
(–)
Deducciones programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
(–)
Deducciones inversión Canarias (Ley 20/1991)
=
CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
(–) Retenciones e ingresos a cuenta
.../...
© CISS
Impuesto sobre Sociedades - 229
.../...
=
CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER
(–) Pagos fraccionados
=
CUOTA DIFERENCIAL
(+) Pérdida beneficios fiscales ejercicios anteriores (incluidos intereses de demora)
=
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER
8.
TIPOS DE GRAVAMEN
Tipos de gravamen ejercicios 2013 y 2014
2013-2014
%
General .........................................................................................................................................
30
Empresas de reducida dimensión ................................................................................................
25/30 (1)
Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo ……………………………
20/25 (2)
Tipo de gravamen reducido para empresas de nueva creación....................................................
15/20 (3)
Mutuas de seguros generales, entidades de previsión social y mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social ...............................................................
25
Sociedades de garantía recíproca y sociedades de refianzamiento (Ley 1/1994) .......................
25
Cooperativas de Crédito (no aplicable a resultados extracooperativos) y Cajas Rurales ............
25
Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de
trabajadores..................................................................................................................................
25
Entidades sin fines lucrativos a las que no sea aplicable el régimen fiscal de la Ley 49/2002, de
23 de dic. de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo................
25
Fondos de promoción de empleo (Ley 27/1984) ..........................................................................
25
Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas..........................................................
25
Comunidades titulares de montes vecinales de mano común .....................................................
25
Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias …………………..
25
Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores ……………………….
25
Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas (no aplicable a resultados extracooperativos)
20
Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre ......................................................................................................................................
10
Fondos de pensiones Ley 8/1987.................................................................................................
0
Sociedades de inversión de capital variable regula das por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre,
de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC) ..............................................................................
1
Fondos de inversión de carácter financiero previstos en la LIIC ..................................................
1
Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria regulados en la LIIC que
cumplan determinados requisitos ................................................................................................
1
Fondo regulación mercado hipotecario ........................................................................................
1
Entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre....
35
SOCIMI (salvo determinadas rentas que tributan al tipo general) ...............................................
0 (4)
Entidades ZEC .............................................................................................................................
4
(1) Hasta 300.000 euros la base imponible tributará al 25%.
El exceso sobre dicho importe tributa al 30%.
(2) Hasta 300.000 euros la base imponible tributará al 20%.
El exceso sobre dicho importe tributa al 25%.
La aplicación de la escala de tipos de gravamen reducidos está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos (DA 12ª TRLIS):
- Que se trate de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo en el que se va a
aplicar el tipo de gravamen reducido, sea inferior a 5 millones de euros.
- Que la plantilla media del período impositivo en el que se va a aplicar el tipo de gravamen reducido sea inferior a
25 empleados.
- Que se trate de sujetos pasivos que con arreglo al art. 28 TRLIS deban tributar al tipo general de gravamen, o bien
de sujetos pasivos que pudieran aplicar la escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión.
- Requisito de mantenimiento o creación de empleo; durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo en el que se va a aplicar el tipo de gravamen reducido, la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a
230
© CISS
la unidad y, además, tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer
período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
(3) Hasta 300.000 euros la base imponible tributará al 15%.
El exceso sobre dicho importe tributa al 20%.
La aplicación de la escala de tipos de gravamen reducidos está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos (DA 19ª TRLIS):
- Han de ser entidades de nueva creación constituidas a partir de 1-01-2013 y desarrollar una actividad económica.
- La escala de tipos de gravamen reducidos será aplicable exclusivamente en el primer período impositivo en que la
base imponible sea positiva y el siguiente.
- No resultará aplicable la escala de tipos de gravamen reducidos:
a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por
una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, superior al 50%.
c) Por aquellas entidades que aun creándose a partir de 1-01-2013, desde su creación, formen parte de un grupo en
los términos previstos en el art. 42 CCo.
(4) Quedan sometidas a un gravamen especial del 19% respecto de aquellos dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5% y
siempre que dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al
10%. Asimismo, determinadas rentas quedan sometidas al régimen general del Impuesto y al tipo de gravamen general (Ver epígrafe 32).
9. INCENTIVOS FISCALES A LA INVERSIÓN
9.1. Deducciones para incentivar la realización de
determinadas actividades(1)
DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA (art. 35 TRLIS) (DA 10.ª TRLIS)
1. Deducciones por actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).
a) Conceptos.
– Investigación: indagación original y planificada para descubrir nuevos conocimientos o una superior compresión del ámbito científico y tecnológico.
– Desarrollo: aplicación resultados de investigación u otro conocimiento científico a fabricar nuevos
materiales o productos, diseñar los mismos o mejorarlos tecnológicamente.
– I+D:
• materialización nuevos productos o procesos en planos, esquemas o diseños.
• creación primer prototipo.
• proyectos de demostración inicial o pruebas piloto.
• diseño y lanzamiento de nuevos productos. (1)
• concepción de «software» avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico
significativo, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a
los servicios de la sociedad de la información, que no se incluyen las actividades habituales o
rutinarias relacionadas con él.
b) Base de la deducción.
Importe de los gastos de I+D, más inversiones e inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos. Entre los gastos se computa la amortización de los bienes afectos a las actividades de I+D.
Los gastos de I+D pueden realizarse por el sujeto pasivo o encargarse a terceros.
Se minorará la base en el 65% de las subvenciones para I+D imputadas como ingreso.
Los gastos de I+D deben corresponderse con actividades desarrolladas en España o en cualquier otro
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
c) Porcentajes de deducción.
– General: de los gastos en el período impositivo.
– Incrementado: si los gastos son superiores media 2 ejercicios anteriores, 25% hasta la media y
el 42% sobre el exceso.
– Adicional:
• gastos de investigadores adscritos a I+D.
– Inversiones: de las inversiones en elementos inmovilizado material e intangible afectos exclusivamente a I+D, excluyendo inmuebles y terrenos.
– Estas inversiones serán compatibles art. 42 TRLIS e incompatibles para las mismas inversiones
con las restantes deducciones por inversión.
– Las inversiones deberán mantenerse hasta cumplimiento de su finalidad, salvo vida útil inferior.
20132014
%
25%
42%
17%
8%
.../...
(1) Considerando lanzamiento la introducción del mismo en el mercado y como nuevo producto aquel cuya novedad
sea esencial y no meramente formal o accidental.
© CISS
Impuesto sobre Sociedades - 231
Prontuario contable
de PYMES
Prontuario laboral
Prontuario para la empresa
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2014
De esta forma, deducciones, tipos de
gravamen, módulos, cuotas, reducciones,
coeficientes de amortización, beneficios
fiscales o exenciones sobre cualquier
impuesto directo, indirecto o incluso local,
son fácilmente accesibles mediante una
simple consulta del sumario de materias
o bien a través de las voces de su índice
analítico.
La edición de 2014 incorpora en su
contenido las novedades introducidas por
la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo,
así como los cambios de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización,
donde se crea en el IVA el régimen especial
del criterio de caja, con efectos desde
1-1-2014.
También se encuentran las modificaciones
de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, de
medidas de fiscalidad medioambiental y
la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para
el año 2014, con cambios relevantes en el
IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Prontuario Fiscal recoge el contenido
de la Orden HAP/2206/2013, de 26 de
noviembre, por el que se desarrollan para el
año 2014 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por último, se incorporan las
modificaciones de las comunidades
autónomas en los tributos cedidos,
ampliando sus competencias en IRPF.
ISBN: 978-84-9954-596-7
Prontuario fiscal
OTROS TÍTULOS DE
ESTA COLECCIÓN
2014
3652K23549
Prontuario Fiscal concentra toda la
información de carácter fiscal que el
profesional tributario necesita para su
trabajo cotidiano, recogiendo todas las
novedades normativas, ofreciéndola en un
formato de bolsillo que permite llevarlo
siempre consigo para consultarlo en
cualquier momento y lugar.
Prontuario
fiscal
AUTORES
Javier Argente Álvarez
Eva Argente Linares
Francisco M. Mellado Benavente
Antonio Rodríguez Vegazo
COORDINADOR
Francisco M. Mellado Benavente
9
788499
545967
ACTUALIZADO A
FEBRERO DE 2014

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