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Tomo DCCXXXIV
No. 10
México, D.F., viernes 14 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$16.00 EJEMPLAR
2
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Venera, a
Monseñor Paolo Gualtieri, Director General para América del Norte, de la Secretaría para las Relaciones con los
Estados de la Santa Sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VI, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Monseñor Paolo Gualtieri,
Director General para América del Norte, de la Secretaría para las Relaciones con los Estados de la Santa
Sede, por su valioso apoyo durante los últimos 16 años, como un aliado estratégico para impulsar los
intereses de México en la Santa Sede y favorecer así el fortalecimiento de la relación entre ambas partes;
Que como responsable de la política exterior de la Santa Sede hacia la región geográfica a la que
pertenece México, Monseñor Gualtieri ha contribuido al desarrollo positivo de la relación bilateral durante tres
pontificados, dotando de contenido político a las visitas de los presidentes de México a la Santa Sede, así
como a las visitas pastorales de los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI a México;
Que el apoyo de Monseñor Gualtieri ha sido esencial para impulsar las candidaturas de México ante la
Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, particularmente en la Unión Postal
Universal y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; de igual manera Monseñor Gualtieri apoyó
significativamente los intereses de México en torno a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tratado
del Comercio de Armas;
Que Monseñor Gualtieri fue promotor activo de la participación de la Santa Sede en la Cumbre de
Naciones Unidas para la Financiación para el Desarrollo, que tuvo verificativo en Monterrey, Nuevo León, en
el año 2002, así como en la adopción del Consenso de Monterrey;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a Monseñor Paolo Gualtieri, Director General para América del
Norte, de la Secretaría para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, la citada Condecoración, he
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Venera, a Monseñor Paolo Gualtieri, Director General para América del Norte, de la Secretaría para las
Relaciones con los Estados de la Santa Sede.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Roma, República Italiana, el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
3
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, a
Su Eminencia Reverendísima Monseñor Dominique François Joseph Mamberti, Secretario para las Relaciones con
los Estados de la Santa Sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción IV, de la Ley de Premios, Estímulos
y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Su Eminencia
Reverendísima Monseñor Dominique François Joseph Mamberti, Secretario para las Relaciones con los
Estados de la Santa Sede, por su valiosa contribución al desarrollo de la relación bilateral entre México y la
Santa Sede, durante los últimos diez años;
Que la contribución de Monseñor Mamberti ha sido fundamental para la relación de México con la Santa
Sede en el ámbito multilateral, particularmente en materia de desnuclearización, así como en las
convenciones impulsadas por nuestro país en materia de comercio de armas pequeñas y ligeras;
Que en el año 2007, Monseñor Mamberti realizó una visita oficial a México en ocasión de la
conmemoración del XV Aniversario del establecimiento de las relaciones diplomáticas entre México y la Santa
Sede, en la cual se refrendó el fructífero vínculo de respeto y cordialidad que ambos Estados han construido;
Que la decidida intervención de Monseñor Mamberti como Secretario para las Relaciones con los Estados,
ha brindado un dinámico y positivo diálogo político entre México y la Santa Sede; permitiendo también la
diversificación de la relación bilateral hacia los ámbitos cultural, académico y de promoción de México en
la Santa Sede;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a Su Eminencia Reverendísima Monseñor Dominique François
Joseph Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, la citada Condecoración,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, a Su Eminencia Reverendísima Monseñor Dominique François Joseph Mamberti, Secretario para las
Relaciones con los Estados de la Santa Sede.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Roma, República Italiana, el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
4
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Venera, al
Señor Alberto Gasbarri, Director Administrativo de la Radio Vaticana y Coordinador General de los Viajes
Pontificios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VI, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Señor Alberto Gasbarri,
Director Administrativo de la Radio Vaticana y Coordinador General de los Viajes Pontificios, por su
extraordinario esfuerzo para lograr el éxito de las visitas que han traído a México a los Sumos Pontífices de la
Santa Sede;
Que con su constancia y estrecha relación con México durante varios años de trabajo, el Señor Gasbarri
ha contribuido a profundizar los lazos bilaterales, gracias a sus amplias habilidades logísticas para resolver de
manera positiva las visitas papales a nuestro país;
Que con su profesionalismo y dedicación, el Señor Gasbarri fue pieza fundamental para el éxito de las
visitas del Papa Juan Pablo II (enero de 1979, mayo de 1990, agosto de 1993, enero de 1999 y julio de 2002)
y del Papa Benedicto XVI (marzo de 2012); de igual manera, su experiencia ha sentado las bases para una
futura visita a México de Su Santidad Francisco;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Señor Alberto Gasbarri, Director Administrativo de la Radio
Vaticana y Coordinador General de los Viajes Pontificios, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el
siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Venera, al Señor Alberto Gasbarri, Director Administrativo de la Radio Vaticana y Coordinador General de los
Viajes Pontificios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Roma, República Italiana, el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
5
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Placa, a
Monseñor Antoine Camilleri, Subsecretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción V, de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a Monseñor Antoine Camilleri,
Subsecretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, por su papel preponderante en la
construcción de la relación entre México y la Santa Sede;
Que Monseñor Camilleri ha sido un actor clave en el desarrollo de las visitas oficiales de los Presidentes
de México a la Santa Sede en los últimos años; de igual forma, su decidido apoyo fue fundamental para
concretar la visita del Papa Benedicto XVI a nuestro país, en el 2012, en su calidad de Comisionado de la
Secretaría para las Relaciones con los Estados (2007-2013); asimismo, su opinión favorable fue importante en
la decisión anunciada por Su Santidad Francisco para llevar a cabo una visita a México, el próximo año 2015;
Que gracias a las coincidencias significativas de Monseñor Camilleri con la política multilateral mexicana,
ha contribuido activamente al apoyo de las causas que México impulsa en torno a la culminación de las
negociaciones sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, así como a la formación del Grupo
Núcleo del Proceso de Oslo, del cual el Vaticano fue gran impulsor y Estado miembro desde la primera
Conferencia del Proceso, el cual garantizó el éxito a nuestro país durante la Convención de las Naciones
Unidas sobre Municiones en Racimo;
Que el apoyo de Monseñor Camilleri ha resultado valioso para fomentar el posicionamiento de México
respecto a la reforma del Consejo de Seguridad, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros temas de la
agenda multilateral;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a Monseñor Antoine Camilleri, Subsecretario para las Relaciones
con los Estados de la Santa Sede, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Placa, a Monseñor Antoine Camilleri, Subsecretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Roma, República Italiana, el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
6
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de
la República del Ecuador.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40 y 41, fracción IV de la Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor
Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República
del Ecuador, por su labor en el desarrollo y fortalecimiento de los lazos de amistad y cooperación entre
ambas naciones;
Que la importancia que el Ministro Patiño Aroca otorga a México, se pone de manifiesto en su política para
diversificar las relaciones del Ecuador, en la cual México es percibido como un país transcendental para las
relaciones económicas y comerciales del Ecuador, así como para profundizar el diálogo político sobre la
agenda regional;
Que el Ministro Patiño Aroca encabezó, junto con el Canciller de México, la celebración del IV Mecanismo
de Consultas en Materia de Interés Mutuo, celebrado en Quito, el 26 de febrero de 2014; asimismo, se
destaca el encuentro que ambos Cancilleres sostuvieron en el seno de la Organización de los Estados
Americanos, el 3 de junio de 2014, en donde constataron el éxito y los resultados concretos que se han
obtenido en la relación bilateral;
Que gracias al esfuerzo y dedicación personal que el Ministro Patiño Aroca ha dedicado para impulsar las
relaciones entre México y el Ecuador, se han firmado acuerdos en materia de cooperación económica,
desarrollo social y educación, y se ha mantenido una constante comunicación en materia de seguridad
y migración;
Que es encomiable el liderazgo con el que el Ministro Patiño Aroca encabezó la delegación ecuatoriana
que participó en la ceremonia de Transmisión de Mando del Poder Ejecutivo Federal, el 1 de diciembre
de 2012;
Que el Ministro Patiño Aroca ha manifestado su cariño por nuestro país y en particular por la cultura
mexicana, donde además vivió en la década de los setenta, habiendo estudiado en la Universidad Autónoma
Metropolitana la carrera de Economía, haciéndose acreedor al diploma “Mejor Estudiante de Economía”;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, la citada Condecoración, he tenido a
bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana de la República del Ecuador.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,
el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
7
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Banda, al
Excelentísimo Señor Galo Galarza Dávila, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción IV, 42 y 43 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Excelentísimo Señor Galo
Galarza Dávila, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador en México, al
término de su misión diplomática el 22 de julio de 2012, por su importante labor y valioso esfuerzo para
estrechar las relaciones bilaterales;
Que el Embajador Galarza Dávila fue un actor clave para concretar la Visita de Estado que realizó el
Presidente del Ecuador, Rafael Correa, a México en 2008; asimismo, coadyuvó en la visita que el Canciller del
Ecuador, Ricardo Armando Patiño Aroca, realizó a nuestro país en junio de 2011, en la que se sostuvieron
varias reuniones bilaterales al más alto nivel y en las que se abordaron diversos temas;
Que gracias a las importantes aportaciones del Embajador Galarza Dávila, se incrementó la cooperación
educativa y cultural entre México y el Ecuador, y se llevaron a cabo varios encuentros, entre los que destacan
la Reunión de Evaluación de Medio Ciclo, el V Programa de Cooperación Técnica y Científica 2010-2011, y la
III Reunión del Mecanismo de Consultas en Materia de Interés Mutuo México-Ecuador, la cual tuvo verificativo
en Quito, en marzo de 2011;
Que con el decidido apoyo del Embajador Galarza Dávila, se incrementó la cooperación entre México y el
Ecuador, en materia de combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Excelentísimo Señor Galo Galarza Dávila, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador, la citada Condecoración, he tenido a bien
expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Banda, al Excelentísimo Señor Galo Galarza Dávila, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República del Ecuador.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,
el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
8
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia,
al Señor Oswaldo Muñoz Mariño, acuarelista ecuatoriano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios,
Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer al Señor Oswaldo Muñoz
Mariño, acuarelista ecuatoriano, por su valioso apoyo para la promoción cultural y difusión de la buena imagen
de México a través de su trabajo artístico;
Que el Señor Muñoz Mariño es un importante artista ecuatoriano que ha pintado más de 3,000 acuarelas,
entre las que destacan varias de espacios externos en donde se resalta la belleza de la Ciudad de México;
gran parte de su obra pictórica se encuentra albergada en el Museo de la Acuarela y Dibujo “Oswaldo Muñoz
Mariño”, en el corazón de la ciudad de Quito, con el que la Embajada de México en el Ecuador mantiene una
estrecha colaboración que facilita la positiva difusión de la cultura de México en ese país;
Que durante 25 años, el Señor Muñoz Mariño vivió y trabajó en México, por lo que siente un especial y
personal cariño por nuestro país, en donde mantuvo estrecha amistad con artistas icónicos de la cultura
mexicana como David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco, Frida Kahlo, Diego Rivera, entre otros;
asimismo, cabe destacar que el Señor Muñoz Mariño es arquitecto egresado de la Universidad Nacional
Autónoma de México;
Que el Señor Muñoz Mariño es, sin lugar a dudas, el acuarelista más destacado que el Ecuador ha dado al
mundo en el siglo XX, y es un personaje que definitivamente une de manera significativa a ambos países, por
medio del arte;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden
Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer
los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las
distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana
del Águila Azteca me ha propuesto otorgar al Señor Oswaldo Muñoz Mariño, acuarelista ecuatoriano, la citada
Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de
Insignia, al Señor Oswaldo Muñoz Mariño, acuarelista ecuatoriano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la ciudad de Quito, República del Ecuador,
el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a siete de noviembre de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade
Kuribreña.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
9
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la base II del artículo tercero de la
autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, en virtud del incremento de su
capital social mínimo fijo sin derecho a retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.366-IV-DG- 063/05.- 731.1/318342.
AUTORIZACIONES
A
INSTITUCIONES
DE
SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada
a esa institución en virtud del aumento de su
capital social mínimo fijo.
HSBC SEGUROS, S.A. DE C.V.
GRUPO FINANCIERO HSBC
Bosque de Alisos No. 45-B, 2o. Piso
Col. Bosques de las Lomas,
C.P. 05120
Ciudad.
En virtud de que con oficio 366-IV-257/05 de esta misma fecha, se les otorgó aprobación a la reforma
acordada a la cláusula sexta de sus estatutos sociales, a fin de incrementar su capital social mínimo fijo sin
derecho a retiro de $130’000,000.00 a $172’100,870.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura
No. 290,901, otorgada el 21 de enero último, ante la fe del Lic. Tomás Lozano Molina, Notario Público No. 10,
con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o., 6o., 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica el inciso a) de la base II del artículo TERCERO de la autorización otorgada mediante oficio
366-lV-3823 del 25 de junio de 1996, modificada con los diversos 366-IV-1041 y 366-lV-7027 del 31 de enero
y 10 de diciembre de 1997, respectivamente, 366-lV-6364 del 15 de diciembre de 1998, 366-IV-6489 del 14 de
diciembre de 1999, 366-IV-3948 del 11 de octubre del 2000, 366-IV-352 del 13 de marzo del 2001, 366-lV-747
del 18 de febrero del 2002, 366-IV-228 y 366-lV-222, del 22 de enero y 24 de septiembre del 2004,
respectivamente, así como 366-lV-DG-039/05 del 21 de febrero del 2005, a HSBC Seguros, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero HSBC, filial de HSBC Holdings PLC., sociedad relacionada con HSBC Bank PLC, institución
financiera del exterior, ambas de El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a través de Grupo
Financiero HSBC, S.A. de C.V., para practicar la operación de seguros de vida, la operación de seguros de
accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos, la operación
de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes,
incendio, automóviles, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos, así como la operación de
reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:
“ARTÍCULO TERCERO.- ..............................................................................................................................
II.- ..................................................................................................................................................................
a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $172’100,870.00 (CIENTO
SETENTA Y DOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS 00/100) Moneda Nacional.
..................................................................................................................................................................... ”
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de marzo de 2005.- El Director General, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.
(R.- 401408)
10
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas
Centrales del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I, y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX,
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo.
Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango;
Que el 28 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero San Juan del Río, clave 1016,
en el Estado de Durango;
Que el 14 de diciembre del 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
administrativas que se indican”; en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea
del acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango, con un valor de 14.773656 millones de
metros cúbicos anuales; considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al
31 de marzo del 2010;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango,
obteniéndose un valor de 15.015064 millones de metros cúbicos anuales;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Juan del
Río, clave 1016, en el Estado de Durango, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo
de 2013;
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
11
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado
de Durango, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento
jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que con el Acuerdo General referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la
extracción de agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prevenido los efectos
adversos de la explotación intensiva, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente
aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que
hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto de
las actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Nazas-Aguanaval, a quienes se les presentó
el resultado de los mismos en la reunión realizada el 18 de febrero de 2014 en la Ciudad de Gómez Palacio,
Estado de Durango, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN JUAN DEL RÍO, CLAVE 1016, EN EL ESTADO DE
DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San
Juan del Río, clave 1016, ubicado en el Estado de Durango, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero San Juan del Río, clave 1016, se localiza en la porción central del Estado de Durango,
cubriendo una superficie de 2,633 kilómetros cuadrados; comprende parcialmente a los municipios de San
Juan del Río, Coneto de Comonfort, Pánuco de Coronado y pequeñas porciones de los municipios Peñón
Blanco, Canatlán, Nuevo Ideal, Guadalupe Victoria y El Oro, todos ellos del Estado de Durango, y
administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte.
Los límites del acuífero San Juan del Río, clave 1016, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor
precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
agosto del 2009.
ACUÍFERO (1016) SAN JUAN DEL RÍO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
1
104
30
36
24
28
48
2
104
34
48
24
33
0
3
104
34
48
24
36
36
4
104
39
36
24
42
0
5
104
45
0
24
49
12
6
104
44
24
24
50
24.1
OBSERVACIONES
12
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
7
104
45
36
24
54
0
8
104
51
0
25
0
0
9
104
56
27.9
25
3
4.3
10
104
54
31.2
25
6
32.3
11
104
52
32.3
25
10
48.2
12
104
50
16.1
25
10
40.2
13
104
49
3.2
25
10
16.5
14
104
45
48.4
25
12
12.8
15
104
21
3.2
25
1
6.2
16
104
21
1.4
24
59
19.8
17
104
18
51.6
24
57
29.3
18
104
19
33.8
24
54
53.6
19
104
19
16.8
24
47
19.2
20
104
15
2.3
24
40
35.3
21
104
13
12
24
35
24
22
104
17
24
24
35
24
23
104
16
12
24
31
48
24
104
20
24
24
31
12
25
104
21
36
24
32
24
26
104
26
24
24
31
12
1
104
30
36
24
28
48
DEL 14 AL 15 POR EL
LÍMITE MUNICIPAL
2. POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL
RECURSO HÍDRICO
De acuerdo con los resultados del censo de población y vivienda por localidad, del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2000, la población total en la superficie del acuífero San Juan del Río,
clave 1016, ascendía a 18,401 habitantes, para el año 2005 era de 16,510 habitantes y en el año 2010 había
17,814 habitantes. La población está distribuida en 85 localidades, de las cuales sólo San Juan del Río es
urbana, con una población de 2,912 habitantes. Las otras 84 localidades son rurales con una población total
de 14,902 habitantes.
Las localidades rurales más importantes son Diez de Octubre con 1,500 habitantes, Pánuco de Coronado
con 1,291 habitantes y Nogales con una población de 1,117 habitantes.
Conforme a las proyecciones de crecimiento poblacional del Consejo Nacional de Población, para el año
2030 se estima una población de 20,700 habitantes de las localidades ubicadas en el acuífero San Juan del
Río, clave 1016.
En el Municipio de San Juan del Río la principal actividad económica es la agricultura, con un valor de
producción anual de 116.36 millones de pesos, después le sigue la ganadería con una producción anual
de 78.24 millones de pesos. En lo que respecta a la minería, su valor de producción anual fue de 13.72
millones de pesos; por otro lado en el Municipio de Coneto de Comonfort la principal actividad económica es
la ganadería, seguida por la agricultura, las cuales generaron 51.11 y 21.43 millones de pesos anuales,
respectivamente; en el Municipio de Pánuco de Coronado predomina la actividad agrícola, la cual generó un
valor de producción anual de poco más de 179.68 millones de pesos, mientras que la ganadería generó 40.98
millones de pesos, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, para el año 2012.
Los principales cultivos de temporal en la región son: avena forrajera, maíz para grano, maíz forrajero y
frijol. Los cultivos principales desarrollados bajo riego son avena forrajera, maíz de grano y maíz forrajero. Del
total de la superficie sembrada en los municipios que se señalan en el párrafo anterior, sólo el 7.89 por ciento
es de riego; sin embargo dicha superficie genera el 23 por ciento del valor de la producción agrícola, es decir,
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
13
que una hectárea de agricultura bajo riego genera el valor de 3.5 hectáreas de temporal. La actividad pecuaria
se integra por la producción ganadera de carne de ovino, ave, caprino; además se produce leche de bovino y
caprino, huevo y miel, siendo la venta de ganado bovino la que genera al menos el 80 por ciento de ingreso
anual pecuario.
En lo que respecta a la minería, según las cartas geológicas del Servicio Geológico Mexicano, dentro del
acuífero San Juan del Río, clave 1016, se encuentra el Distrito Minero Coneto de Comonfort y una porción
del Distrito Minero Sierra de la Silla y del Avino. De acuerdo con la base de datos de minas, elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, existen 4 minas en producción de oro y plata, 39 minas y un
banco de rocas dimensionales en prospecto.
3. MARCO FÍSICO
3.1 CLIMATOLOGÍA
Los tipos de climas que se presentan en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, son templadosubhúmedo, semiseco-templado, semiseco-semicálido y seco-semicálido.
En el 78 por ciento de la superficie del acuífero se presenta clima semiseco-templado, que se caracteriza
por presentar una temperatura media anual entre 12 y 18 grados centígrados. En las zonas que presentan
elevaciones inferiores a 1,750 metros sobre el nivel del mar el clima es semiseco-semicálido, su diferencia
con el clima anteriormente mencionado, radica en su condición de temperatura, la cual corresponde a
semicálido con invierno fresco, y su temperatura media anual se encuentra entre 18 y 22 grados centígrados.
En la parte topográficamente más baja del acuífero, localizada en el extremo noreste, se presenta el clima
seco-semicálido, caracterizado por presentar un grado de humedad, que se obtiene del cociente de la
precipitación entre la temperatura, menor a 22.9; a diferencia de los climas anteriores donde el grado de
humedad es mayor a 22.9.
En el extremo sureste del acuífero, abarcando un 2 por ciento de su superficie, se presenta el clima
templado subhúmedo se caracteriza por presentar una temperatura media anual de entre 5 y 12 grados
centígrados y un grado de humedad menor de 43.2, este clima se presenta en zonas con altitudes superiores
a los 2,600 metros sobre el nivel del mar.
Considerando la información de las estaciones climatológicas que tienen influencia en la superficie del
acuífero San Juan del Río, clave 1016, utilizando el método de polígonos de Thiessen, se determinó que los
valores promedio anuales de las variables climatológicas son 488.2 milímetros, 17.5 grados centígrados y
1,988 milímetros, para la precipitación, temperatura y evaporación potencial, respectivamente.
3.2 FISIOGRAFÍA Y GEOMORFOLOGÍA
El acuífero San Juan del Río, clave 1016, se encuentra ubicado dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra
Madre Occidental, abarcando parte de la Subprovincia Sierras y Llanuras de Durango, la cual está
conformada por cordones montañosos irregulares, separados por amplios valles, de altitudes variables entre
1,700 y 2,300 metros sobre el nivel del mar y se presenta como una franja angosta y alargada que forma parte
de los costados orientales de la Sierra Madre Occidental.
Las características geomorfológicas generales en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, están
representadas, en las porciones noroccidental y suroriental por mesas y montañas desarrolladas por la
acumulación de ignimbritas, en las que la altitud es menor a los 600 metros. La porción central está dominada
por lomeríos generados a partir de la erosión de rocas volcánicas y depresiones intermontanas con relleno de
piedemonte y la región oriental presenta mesas de acumulación volcánica basáltica con alturas también
mayores a los 600 metros sobre el nivel del mar.
La geomorfología que predomina en dos terceras partes del acuífero, es el lomerío con mesetas, donde
las más importantes son: La Chata, Los Coconos, Vizcaíno, Mónica, El Oro, Yerbabuena, Taparraso, Las
Huertas, Colorines, Coyotillos, Romerillos, El Pinto, Quemada, Las Palmas, El Deshecho, El Mezquite,
Las Burras, El Durazno, Santa Rosalía, La Cueva, El Junco, El Chiquite, Los Picachos, El Castillo Colorado,
Potrero de Murga, La Colorada, Las Sardinas, Chamacuero, La Tijera, Galeana y Los Potreros.
3.3 GEOLOGÍA
En la región en la que se ubica el acuífero San Juan del Río, clave 1016, afloran rocas ígneas volcánicas e
intrusivas y sedimentarias, cuyo registro estratigráfico comprende del Paleozoico al Reciente.
La región forma parte del Subterreno Parral que pertenece al Terreno Guerrero, cuyo basamento consiste
de cuarcitas y filitas; los afloramientos de esquistos de muscovita y augen gneis de facies de esquistos verdes
intercalado, se presentan en la porción oeste del acuífero, cerca de la localidad de San Agustín de Ocampo, y
se correlacionan con la Formación Gran Tesoro del Carbonífero; diversos autores proponen un espesor
mínimo de 150 metros para este estrato.
14
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Sobreyaciendo discordantemente, aflora en la porción central del acuífero al sureste del poblado de Santa
Gertrudis y al sur de la mina La Condena, alternancias rítmicas, en niveles de 20 a 30 centímetros, de caliza,
lutita y en menor proporción arenisca, con cambios laterales de facies bruscos dentro de estas litologías, la
cual se vuelve más calcárea hacia la cima; estas rocas pertenecen al miembro superior del Grupo Mezcalera
del Cretácico Inferior. Descansando en discordancia sobre este grupo, se presentan los afloramientos del
Complejo Volcánico Inferior del Paleoceno-Oligoceno, con espesores de 100 a 350 metros de andesitas
y brechas andesíticas.
El cuerpo intrusivo Granito–Diorita del Eoceno-Oligoceno, se presenta como un granito de estructura
compacta, con textura holocristalina-hipidiomórfica de grano medio a grueso. Sus afloramientos se localizan
en los límites noreste y sureste del acuífero, principalmente en la Sierra Gamón; en estas porciones del
acuífero se encuentra intrusionando a la secuencia sedimentaria mesozoica del Grupo Mezcalera y a las
rocas vulcanoclásticas del Complejo Volcánico Inferior.
El Grupo Volcánico Superior del Oligoceno-Mioceno es la unidad de mayor exposición, aflora ampliamente
en todo el acuífero, su litología incluye rocas volcánicas ácidas, tales como tobas riolíticas, riolitas, brechas
riolíticas, tobas líticas e ignimbritas, flujos de ceniza y lapilli de color grisáceo claro a crema, poco
compactados, pseudoestratificadas a masivas con gradación, estratificación cruzada y horizontes basales
compuestos de fragmentos subangulosos de ignimbritas de 1 a 20 centímetros de diámetro, en una matriz
tobácea. Su espesor alcanza hasta 200 metros.
El Conglomerado polimíctico-Formación Santa Inés aflora en la porción sur del acuífero. De manera
general esta unidad consiste de grava y arena, hasta conglomerados con clastos de roca volcánica ácida,
subredondeados a subangulosos del tamaño de guijas finas a cantos rodados medianos, los cuales varían de
no consolidados a bien cementados. El espesor de la unidad es muy variable y depende de su distribución
geográfica; los espesores mínimos se encuentran en las bases de las sierras, en tanto que en las porciones
más bajas del valle su espesor rebasa los 300 metros. Sobreyaciendo discordantemente a esta unidad,
existen derrames de basalto que afloran en la región centro-sur del acuífero, en el Rancho Las Playas, el
Cerro El Chiquite, al noreste del Rancho Estancia Blanca y en la porción sur, en las márgenes del Río San
Juan, desde la localidad Adolfo López Mateos, hasta La Coyotada.
El aluvión del Holoceno cubre las márgenes y lechos de los ríos y arroyos, incluye acumulaciones de
material de origen fluvial, producto de la intensa erosión de las unidades mesozoicas y volcánicas terciarias y
cuaternarias, con su posterior transporte y depósito, que han originado la formación de planicies aluviales y
lacustres. Su espesor en algunos sitios alcanza los 100 metros, aunque localmente se presentan también
pequeños depósitos de terrazas aluviales con espesores de entre 10 y 20 metros.
4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL
El acuífero San Juan del Río, clave 1016, se localiza en la Región Hidrológica 036, Nazas-Aguanaval,
dentro de la Cuenca Río Nazas-Rodeo; forma parte de las subcuencas Río Nazas-Rodeo y Río San Juan.
El 81.6 por ciento de la superficie comprendida por el acuífero, se localiza dentro de la Subcuenca Río San
Juan, donde las principales corrientes superficiales son el Arroyo Coneto y el Río San Juan, ambos de
carácter perenne; este río se origina con el nombre de Arroyo Pánuco, en la porción sur del acuífero, en la
localidad de Pánuco de Coronado. A partir de este punto recorre 20 kilómetros hasta la localidad El Aguaje
para unirse con el Arroyo El Aseteado para formar el Río San Juan y adquirir la condición de perenne.
Posteriormente recorre una distancia de 46 kilómetros con dirección noreste, recibiendo aportaciones de
distintos arroyos intermitentes por ambas márgenes, para finalmente salir del acuífero por el extremo este
de la localidad La Cuesta de Palmitos.
El Arroyo Coneto se origina en el extremo noroeste del acuífero, en las cercanías de la localidad Ojo de
Agua, recorre 18 kilómetros con dirección sureste para unirse con el Arroyo San José y adquirir la condición
de perenne; posteriormente continúa su recorrido en la misma dirección, recibiendo aportaciones de diferentes
arroyos, pero principalmente del Arroyo La Sanguijuela por su margen izquierda, sale del acuífero por el
extremo sur de la localidad El Bañadero.
En la porción correspondiente a la subcuenca Río Nazas-Rodeo, sólo se presentan pequeños arroyos
intermites, como los Arroyos Jacales y Porvenir, que se unen en la localidad Vizcaíno para alimentar a la
Presa Francisco González de La Vega, localizada en los límites del acuífero.
En el acuífero existen 22 presas, entre las que destacan: Presa de García en la porción central; Presa de
Lajas, Calabazas, El Capricho y Miramar en la porción norte, y El Caracol y Blanca en la porción sur.
En el acuífero existen 266 concesiones de aguas superficiales, con un volumen concesionado de 10.67
millones de metros cúbicos anuales; de las cuales 121 son bordos de almacenamiento, 52 corresponden a
manantiales y 93 son tomas directas sobre los principales arroyos y sobre el Río San Juan. El principal uso
del agua superficial es el agrícola, ya que consume el 83 por ciento del volumen total concesionado.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
15
5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA
5.1 El acuífero
La información de la geología superficial y del subsuelo permite definir la presencia de un acuífero libre,
heterogéneo y anisótropo, en el que el agua subterránea se desplaza principalmente en un medio poroso
constituido por materiales clásticos aluviales de granulometría diversa y conglomerados polimícticos, de
permeabilidad media a baja, que constituyen el cauce y llanura de inundación del Río San Juan, así como sus
arroyos tributarios, depositados en una fosa tectónica que está limitada por pilares conformados por las rocas
volcánicas de composición ácida, que incluyen ignimbritas, riolitas y tobas, principalmente. El espesor de los
depósitos sedimentarios es de algunas centenas de metros en el centro del valle y disminuye gradualmente
hacia los flancos. Esta es la unidad que se explota actualmente para satisfacer las necesidades de agua de la
región.
La unidad inferior está constituida por rocas volcánicas ácidas que presentan permeabilidad secundaria
por fracturamiento y que en superficie funcionan como zonas de recarga. A mayor profundidad las rocas
calizas representan un acuífero potencial que aún no ha sido explorado y que puede estar confinado por la
presencia de lutitas. Las fronteras al flujo subterráneo y el basamento geohidrológico del acuífero están
representados por las mismas rocas sedimentarias, cuando a mayor profundidad desaparece el
fracturamiento así como por las lutitas.
El agua subterránea se desplaza desde las zonas topográficamente más altas que constituyen las zonas
de recarga, con una dirección preferencial norte-sur, paralela a la dirección de escurrimiento del Río San
Juan, con alimentaciones provenientes de los flancos oriental y occidental, para finalmente confluir en la
región central del acuífero, al norte de la localidad de San Juan del Río. La dirección de flujo subterráneo es
confirmada por el incremento en la concentración de los sólidos totales disueltos, que presenta valores
inferiores a 500 miligramos por litro. Esto y la familia del agua dominante bicarbonatada-cálcica, reflejan la
presencia de sistemas de flujo locales, representados por agua de reciente infiltración que ha circulado
principalmente a través de rocas volcánicas.
5.2 Niveles del agua subterránea
El nivel de saturación del agua subterránea es aquel a partir del cual el agua satura todos los poros y
oquedades del subsuelo. Para el año 2010, la profundidad al nivel de saturación, medida desde la superficie
del terreno, variaba desde 5 metros, a lo largo del cauce del Río San Juan y arroyos tributarios, aumentando
gradualmente hacia las estribaciones de las sierras que delimitan el acuífero, hasta 110 metros.
La cota de elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referido al nivel del mar, para el año
2010, variaba de 1,600 a 1,830 metros sobre el nivel del mar, mostrando el reflejo de la topografía. La
configuración del nivel de saturación no muestra alteraciones del flujo natural del agua subterránea que
indiquen la presencia de conos de abatimiento.
No existe información histórica que permita elaborar la configuración de la evolución del nivel del agua
subterránea. Sin embargo, debido a que la configuración del nivel de saturación no muestra alteraciones del
flujo natural del agua subterránea que indiquen la presencia de conos de abatimiento, causados por la
concentración del bombeo y a que la extracción es inferior al volumen de recarga que pueda estimarse, se
considera que la posición de los niveles del agua subterránea no muestra cambios significativos en el
transcurso del tiempo. Por estas razones se deduce que no existe cambio de almacenamiento.
5.3 Extracción del agua subterránea y su distribución por usos
De acuerdo con la información del censo de aprovechamientos realizado en el año 2010, por la Comisión
Nacional del Agua, se registró la existencia de 98 aprovechamientos de agua subterránea, de los cuales 55
son pozos y los 43 restantes son norias.
El volumen de extracción total estimada es de 4.3 millones de metros cúbicos anuales, de los cuales 3.3
millones de metros cúbicos, que corresponden al 76.8 por ciento, se destinan al uso agrícola, 0.9 millones de
metros cúbicos, que representan el 20.9 por ciento, se destinan al abastecimiento de agua potable a las
comunidades de la región y los 0.1 millones de metros cúbicos anuales restantes, que equivalen al 2.3 por
ciento, se utilizan para satisfacer las necesidades de uso múltiple.
5.4 Hidrogeoquímica y calidad del agua subterránea
De manera general, el agua subterránea es de baja salinidad, predominantemente bicarbonatada-cálcica,
que corresponde a agua de reciente infiltración que ha circulado principalmente a través de rocas
sedimentarias y volcánicas, por lo que las concentraciones de los diferentes iones y elementos no sobrepasan
los límites máximos permisibles que establece la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana
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DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre del 2000.
La concentración de sólidos totales disueltos presenta valores que varían de 183 a 510 miligramos por
litro, por lo que no sobrepasan el límite máximo permisible de 1,000 miligramos por litro establecido en la
referida Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994. Las menores concentraciones de sólidos totales
disueltos se presentan en los aprovechamientos ubicados hacia las partes topográficamente más altas,
ubicadas en los extremos sur y occidental del acuífero, mientras que los mayores se registran en la porción
central, reflejando de esta manera las direcciones preferenciales del flujo subterráneo.
De acuerdo con el criterio de Wilcox, que relaciona la conductividad eléctrica con la Relación de Adsorción
de Sodio, la clasificación del agua extraída es muy variada, pero predomina el agua de salinidad alta con bajo
contenido de sodio intercambiable, cuya utilización en la agricultura puede estar restringida a suelos con buen
drenaje o en caso contrario requerir su lavado.
5.5 Balance de Agua Subterránea
El estudio hidrogeológico realizado en el año 2010, permitió a la Comisión Nacional del Agua obtener
información hidrogeológica para calcular el balance de aguas subterráneas del acuífero San Juan del Río,
clave 1016.
De acuerdo con éste, la recarga total media anual que recibe el acuífero San Juan del Río, clave 1016, es
de 19.1 millones de metros cúbicos anuales, integrada por 18.2 millones de metros cúbicos anuales que
entran por flujo subterráneo y 0.9 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical a partir de agua de
lluvia.
Las salidas del acuífero ocurren mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea,
de las que se extraen 4.3 millones de metros cúbicos anuales, 6.9 millones de metros cúbicos anuales por
medio de descargas naturales por evapotranspiración en las zonas donde se presentan niveles freáticos
someros y 7.9 millones de metros cúbicos anuales que salen por flujo subterráneo. Como se mencionó en el
apartado de los niveles del agua subterránea, se considera que el cambio de almacenamiento es nulo.
6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA
La disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San Juan del Río, clave 1016, fue
determinada conforme al método establecido en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril del 2002, aplicando la expresión:
Disponibilidad
anual
de
subterránea
media
agua = Recarga total
-
Descarga
natural
comprometida
Volumen concesionado e inscrito
en el Registro Público de
Derechos de Agua
La disponibilidad media anual en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, se determinó considerando una
recarga media anual de 19.1 millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de 0.0
millones de metros cúbicos anuales; y el volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro
Público de Derechos de Agua al 31 de marzo del 2013, de 4.084936 millones de metros cúbicos anuales,
resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de 15.015064 millones de metros
cúbicos anuales.
REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
CLAVE
ACUÍFERO
1016
SAN JUAN DEL RÍO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DÉFICIT
(Cifras en millones de metros cúbicos anuales)
19.1
0.0
4.084936
4.3
15.015064
0.0
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea;
VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de
agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales “3” y “4” de la Norma Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
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(Primera Sección)
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Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o asignaciones, en el
acuífero San Juan del Río, clave 1016.
El máximo volumen que puede extraerse del acuífero para mantenerlo en condiciones sustentables, es de
19.1 millones de metros cúbicos anuales, que corresponde al volumen de recarga media anual que recibe el
acuífero, menos la descarga natural comprometida.
7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Actualmente, en la superficie que ocupa el acuífero San Juan del Río, clave 1016, se encuentra vigente el
“ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales
del subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril
de 2013, mediante el cual se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de Infraestructura o la
instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas
nacionales del subsuelo, así como el incremento de los volúmenes autorizados o registrados, sin contar con
concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo.
8. PROBLEMÁTICA
8.1 Escasez natural de agua
La mayor parte de la superficie del acuífero San Juan del Río, clave 1016, está ubicada en una región con
escasez natural de agua y clima semiseco-templado, donde se presenta una escasa precipitación media anual
de 488.2 milímetros, una temperatura media de 17.5 grados centígrados y una elevada evaporación potencial
media anual de 1,988 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora y se transpira, lo
que implica que el escurrimiento y la infiltración sean reducidos.
Debido a la topografía abrupta y a la escasa cobertura vegetal, en más del 80 por ciento de la superficie
del acuífero se favorece la escorrentía. Adicionalmente, a través del análisis del comportamiento histórico de
la precipitación, se determinó que las lluvias han disminuido paulatinamente, debido a que la región ha sido
afectada por la sequía regional, con excepción del año 2013 que fue excepcionalmente lluvioso, por lo que la
recarga natural del acuífero se verá mermada.
Dicha circunstancia, además de la creciente demanda de agua subterránea para cubrir las necesidades
básicas de los habitantes y seguir impulsando las actividades económicas de la región; y la limitada
disponibilidad media anual de agua, implican el riesgo de que se agraven los efectos negativos de la
explotación del agua subterránea, tanto para el ambiente, como para los usuarios del recurso, por lo que, es
de interés público controlar la explotación, uso y aprovechamiento del agua subterránea.
8.2 Riesgo de sobreexplotación
En el acuífero San Juan del Río, clave 1016, la extracción total a través de norias y pozos es de 4.3
millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en 19.1
millones de metros cúbicos anuales. En caso de que en el futuro el crecimiento de la población y el desarrollo
de las actividades productivas de la región demanden un volumen mayor de agua subterránea al que recibe
como recarga media anual, existe el riesgo potencial de sobreexplotar el acuífero.
El acuífero San Juan del Río, clave 1016, tiene una disponibilidad media anual de agua subterránea
limitada para impulsar el desarrollo de las actividades productivas. La extracción intensiva de agua
subterránea para satisfacer el incremento de la demanda podría originar un desequilibrio en la relación
recarga-extracción y causar sobreexplotación, impidiendo el impulso de las actividades productivas y
poniendo en riesgo el abastecimiento de agua para los habitantes de la región que dependen de este recurso.
Actualmente, aun con la existencia del instrumento referido en el Considerando Octavo del presente, en el
acuífero San Juan del Río, clave 1016, existe el riesgo de que el incremento de la demanda de agua
subterránea genere los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como profundización
de los niveles de extracción, inutilización de pozos, incremento de los costos de bombeo, disminución e
incluso la desaparición de los manantiales, así como deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que
es necesario prevenir la sobreexplotación, proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico y deterioro de su
calidad, que puede llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en
esta región.
18
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9. CONCLUSIONES
•
En el acuífero San Juan del Río, clave 1016, existe disponibilidad media anual para otorgar nuevas
concesiones o asignaciones; sin embargo, el acuífero debe estar sujeto a una extracción,
explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental y prevenir la
sobreexplotación del acuífero.
•
El acuífero San Juan del Río, clave 1016, se encuentra sujeto a las disposiciones del “ACUERDO
General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del
subsuelo en los 96 acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
abril del 2013; no obstante, si bien dicho instrumento ha permitido disminuir los efectos de la
explotación intensiva, persiste el riesgo de que la demanda supere la capacidad de renovación del
acuífero con el consecuente abatimiento del nivel de saturación, el incremento de los costos de
bombeo y el deterioro de la calidad del agua subterránea, en detrimento de los usuarios de la misma.
•
El Acuerdo General de suspensión de libre alumbramiento, establece que estará vigente hasta en
tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proponga al titular del Ejecutivo Federal; mismo
que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el
acuífero San Juan del Río, clave 1016.
•
De los resultados expuestos, en el acuífero San Juan del Río, clave 1016, se presentan las causales
de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales,
relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática
hídrica, al control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la
sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el
establecimiento de un ordenamiento legal para el control de la extracción, explotación,
aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad de su extensión
territorial, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos.
•
El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a
derecho, de usuarios y extracciones; y con ello se organizará a todos los concesionarios y
asignatarios del acuífero.
10. RECOMENDACIONES
•
Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero San Juan del Río,
clave 1016, y que en dicho acuífero, quede sin efectos el “ACUERDO General por el que se
suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales del subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, en
términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio.
•
Una vez establecido el ordenamiento correspondiente, integrar el padrón de usuarios de las aguas
subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la
Comisión Nacional del Agua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, mapas y memorias de cálculo
con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la
extensión geográfica del acuífero San Juan del Río, clave 1016, Estado de Durango, estarán disponibles para
consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, en su Nivel Nacional, que se ubican en
Avenida Insurgentes Sur número 2416, Colonia Copilco El Bajo, México, Delegación Coyoacán, Código Postal
04340, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las
direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca “Cuencas Centrales del Norte”, en Calzada
Manuel Ávila Camacho número 2777 Oriente, Colonia Magdalenas, Ciudad de Torreón, Coahuila, Código
Postal 27010 y en la Dirección Local Durango, en Palacio Federal (Planta Baja) kilómetro 6 Carretera
Durango-Torreón, Ciudad Industrial, Ciudad de Durango, Código Postal 34208.
México, Distrito Federal, a 29 de octubre de dos mil catorce.- El Director General, David Korenfeld
Federman.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden
circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41,
43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI,
39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 4o. de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento
de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que la fracción XVI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las
normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que
deben reunir los vehículos de transporte a fin de garantizar la protección de las vías generales de
comunicación y la seguridad de sus usuarios;
Que el artículo 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de
los servicios públicos de comunicaciones y transportes;
Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la
Secretaría a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares;
Que el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos
destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con
las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de
velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos;
Que el artículo 5o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de
Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece que el peso,
dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones
vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se
ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, y las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas
correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento en cita;
Que ante la revisión de la NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, y debido a las diversas posiciones sobre su contenido y alcances, el 2 de mayo de 2013
se conformó un Panel de Expertos, a partir del Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y las principales cámaras y asociaciones del Subsector del Autotransporte
para que, con base en los estudios e información existentes en materia de peso y dimensiones, emitiera
opinión con relación a la NOM-012-SCT-2-2008;
Que de conformidad al Acuerdo de Entendimiento arriba referido, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y las principales cámaras y asociaciones establecieron el compromiso de aceptar la
recomendación que sobre la NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, emitiera el Panel de Expertos, el cual se constituyó en un referente técnico para
determinar lo más conveniente para el país y definir con ello las posturas sobre la modificación de la Norma
de referencia;
Que el citado Panel conjuntó un grupo de alto prestigio científico, de carácter heterogéneo, de probada
honorabilidad y profundos conocimientos en cada una de las ramas de las ciencias en la que son
expertos, quienes auxiliaron en la emisión de recomendaciones sobre el peso y dimensiones en el
autotransporte federal;
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Que el cuerpo colegiado, una vez instalado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 17 de
mayo de 2013, celebró 21 sesiones de trabajo y se reunió con las 13 cámaras y asociaciones que suscribieron
el Acuerdo de Entendimiento, así como con diversas instituciones y dependencias de gobierno federal, tales
como Petróleos Mexicanos, Policía Federal, el Laboratorio de Transporte y Sistemas del Instituto de Ingeniería
de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el
Centro de Experimentación y Seguridad Vial México, y con expertos del Departamento de Transporte de los
Estados Unidos de América y de la Asociación Mundial de Carreteras. En esas reuniones, todos los
participantes expusieron con libertad y amplitud sus opiniones, planteando sus posturas; y los miembros del
Panel aglutinaron y valoraron los diversos puntos de vista, basados en la práctica de años de actividad en el
autotransporte federal;
Que el aspecto fundamental del intercambio de opiniones versó sobre la cuestión del peso máximo
permitido al autotransporte y se identificaron temas relevantes que abonaron a la seguridad nacional,
conservación de la infraestructura, preservación del medio ambiente y promoción de la competitividad que, a
la conclusión de sus trabajos, fueron consignadas en un pliego de recomendaciones, publicadas en la página
de internet de esta Secretaría, mediante comunicado 297, de fecha 6 de diciembre de 2013, para el
conocimiento de la sociedad en general. Las cuales incluso se expusieron en su momento, ante las
comisiones en materia de transporte de las Cámaras del Congreso de la Unión;
Que para fortalecer el proceso de modificación de la NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones
máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, se tomaron como criterios orientadores las recomendaciones del Panel
de Expertos, donde se establece que es necesario modificar las especificaciones técnicas contenidas en la
misma, privilegiándose la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, evitando el daño a la infraestructura carretera, promoviéndose la competitividad y
productividad del subsector autotransporte, así como la preservación del ambiente;
Que en el Programa Nacional de Normalización 2014, publicado el 11 de abril de 2014, se encuentra
incluida la modificación de la NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que
pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal;
Que habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso
y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías
generales de comunicación de jurisdicción federal, fue aprobado por mayoría de votos por el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su segunda sesión extraordinaria celebrada
el 2 de junio de 2014;
Que en cumplimiento del artículo 47 fracción I; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el
pasado 11 de junio de 2014, dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presentaran sus
comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los
cuales fueron estudiados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre con la
intervención de instituciones educativas y de investigación del país, representantes de la industria nacional,
así como la intervención de las autoridades involucradas, integrándose a dicho Proyecto de Norma las
modificaciones que el citado Comité consideró procedentes;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización por conducto del entonces Subsecretario de Transporte y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación
en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de
consulta pública;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y conforme a los acuerdos adoptados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, el 17 de octubre de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las
respuestas a los comentarios recibidos en relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cita;
Que en sesión extraordinaria celebrada el pasado 24 de septiembre de 2014, conforme a los acuerdos
adoptados, y en razón de que su contenido normativo no presentó variaciones sustanciales, el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de
autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a efecto que en
términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se proceda a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación;
Viernes 14 de noviembre de 2014
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(Primera Sección)
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Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la importancia de acelerar el crecimiento
económico para construir un México próspero, señalando como objetivo para la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes contar con una infraestructura de transporte que se refleje en menores costos
para realizar la actividad económica;
Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 señala que para llevar a México
a su máximo potencial, se debe contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros
que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas;
Que es necesario eliminar la diferenciación de los vehículos unitarios y tractocamiones articulados
sencillos, que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, lo que permite establecer un peso
único en estas configuraciones con los actualmente establecidos en la NOM-012-SCT-2-2008 que, en forma
diferenciada, sólo se autorizan a vehículos con suspensión neumática. Lo anterior, con la finalidad de
promover la productividad y competitividad de las configuraciones sencillas y vehículos unitarios;
Que es necesario actualizar las especificaciones sobre restricción de circulación, especialmente en
aquellos vehículos más largos, a las condiciones de geometría de la infraestructura carretera, sección
transversal e infraestructura de puentes, favoreciéndose la seguridad de todos los usuarios de las vías
generales de comunicación de jurisdicción federal y anticipando esta medida para evitar el aumento de daños
futuros a la infraestructura carretera;
Que es necesario establecer disposiciones que permitan la verificación rápida, transparente y expedita del
peso de los vehículos en las carreteras, a través de básculas de pesaje electrónico, y las correspondientes
multas emitidas bajo esquemas electrónicos, con la finalidad de contribuir en el fortalecimiento de los
mecanismos de cumplimiento de la normatividad, con su consecuente impacto en la seguridad de los usuarios
y de las vías de comunicación de jurisdicción federal, esto es, habilitar la posibilidad de su vigilancia con el
apoyo de nuevos esquemas de desarrollo tecnológico;
Que para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan
las carreteras y puentes de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, es
necesario establecer las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones
que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas de dicha infraestructura;
Que además, se requiere incrementar la competitividad del autotransporte mediante la adopción de
medidas con los diferentes actores destacando, entre otros, la capacitación a operadores, la vigilancia a
través de medios electrónicos, y la corresponsabilidad de los usuarios;
Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de
jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas, como son: la seguridad de todos los usuarios
de la infraestructura; el daño a pavimentos y puentes; la competitividad del sector autotransporte y la
protección al medio ambiente;
Que la infraestructura de caminos y puentes de jurisdicción federal se ha visto favorecida en los últimos
años, con importantes inversiones para su mantenimiento, así como en el desarrollo de nuevas vías,
incrementándose la red federal; lo que obliga a evitar daños anticipados a la misma, por ser éste uno de los
objetivos primordiales de esta Norma;
Que la Secretaría tiene encomendada la tarea de definir las políticas y promover la regulación que
coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano
crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características
y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y
los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías
generales de comunicación;
Que el pasado 12 de septiembre de 2014 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió Dictamen
Final mediante oficio COFEME/14/2885, en el que señala que la Dependencia puede continuar con la
publicación de la Norma Oficial Mexicana de referencia;
Que el artículo 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
faculta al Subsecretario de Transporte a expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia,
por lo que tengo a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON
LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Atentamente
Ciudad de México, D.F., a 11 de noviembre de 2014.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2014, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON
LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS
VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
COORDINACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARÍA DE SALUD
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
POLICÍA FEDERAL. DIVISIÓN DE SEGURIDAD REGIONAL
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
AGENCIA MEXICANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA DE TURISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y CALIDAD REGULATORIA TURÍSTICA
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PETRÓLEOS MEXICANOS
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
INSTITUTO DE INGENIERÍA
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA DE INGENIERÍA Y CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO
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CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A. C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE DOCUMENTOS OFICIALES, A.C.
CONSEJO NACIONAL DE DIRIGENTES DE AUTOTRANSPORTE, A.C.
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ÍNDICE
1.-
Fundamentación y motivación.
2.-
Objetivo y campo de aplicación.
3.-
Referencias.
4.-
Definiciones.
5.-
Clasificación de vehículos.
5.1. Atendiendo a su clase.
5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.
6.-
Especificaciones.
6.1. De peso.
6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.2. Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.2. Dimensiones.
6.2.1. Dimensiones máximas autorizadas.
6.3. Tecnologías alternativas.
6.4. Casos de conectividad.
6.4.1 Vehículos de Carga.
6.4.2 Vehículos de Pasajeros.
6.5. Vehículos y configuraciones especiales.
7.-
Observancia obligatoria de esta Norma.
7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.
8.-
Sanciones.
9.-
Vigilancia.
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10.- Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
10.1 Objetivo.
10.2 Unidades de Medida.
10.3 Disposiciones Generales del PEC.
10.4 Verificación.
10.5 Unidades de Verificación.
10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación.
11.- Métodos de Prueba.
12.- Concordancia con normas internacionales.
13.- Transitorios.
14.- Bibliografía.
1. Fundamentación y motivación
Con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. y 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los
Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del
Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
2.- Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones
y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que
transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de
arrastre y arrastre y salvamento.
3.- Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-067-SCT-2/SECOFI-1999, Transporte terrestre-Servicio
autotransporte económico y mixto-midibús-características y especificaciones técnicas y de seguridad.
de
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de
funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2000, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal
de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación
en caminos y puentes de jurisdicción federal.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de
seguridad y métodos de prueba.
3.6 Para los efectos de conversión de unidades que se establecen en la presente Norma Oficial Mexicana
en el Sistema Internacional, se estará a la siguiente tabla de conversiones bajo el sistema inglés:
Sistema Inglés
Peso
Sistema General de
Unidades de Medida
1 Lb
0,454
1 pie
0,3048 m
1 pulgada
2,54
cm
Potencia
1 HP
0,7457
Kw
Momento de fuerza
1 Lb-pie
1,3558 N-m
Dimensiones
kg
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4.- Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:
Autobús.-
Vehículo automotor de seis o más llantas, de
o convencional con capacidad de más de 30 personas.
estructura
integral
Bitácora de horas de
servicio del conductor.-
Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer el tiempo
efectivo de conducción y determinar el de descanso, con registros por viaje.
Cadena de seguridad.-
Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión
entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre
y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso
de falla de la argolla y/o gancho de arrastre, la cual deberá cumplir
con las especificaciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana
NOM-035-SCT-2-2010.
Camión unitario.-
Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga
con peso bruto vehicular mayor a 4 t.
Camión remolque.-
Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario
con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Capacidad.-
Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un
vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual
fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carga útil y peso útil.-
Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones
de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
Carta de porte.-
Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y
por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del
transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la
materia y surtirá los efectos que en él se determinan.
Carro por entero.-
Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad
de un solo usuario.
Centro logístico y/o de
transferencia.-
Espacio físico estratégicamente establecido y equipado con la infraestructura
necesaria para almacenar, distribuir o transferir productos terminados
provenientes de centros de producción y que es distribuida hacia otros centros
de distribución secundaria, almacenes, tiendas o puntos de venta al
consumidor final, correspondientes. Incluyen terminales multi e intermodales,
puertos interiores o puertos secos; no comprende a aquellos que realizan
venta al público en general y/o consumidor final.
Convertidor.-
Sistema de acoplamiento que se engancha a un semirremolque
y que le agrega una articulación a los vehículos de tractocamión
semirremolque-remolque y camión remolque.
Convertidor tipo “H”.-
Sistema de acoplamiento de dos ojillos que se engancha a un camión o a un
semirremolque y que le agrega una articulación a las configuraciones
compuestas por un tractocamión, semirremolque y remolque o camión
remolque.
Cuatricuerna.-
Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión que,
mediante tres mecanismos de articulación, arrastra tres camiones o
tractocamiones nuevos.
Dimensiones.-
Alto, ancho y largo máximo expresado en metros de un vehículo en
condiciones de operación incluyendo la carga.
Frenos libres de fricción
(freno auxiliar).-
Sistema de frenos independientes al sistema de frenos de servicio y que
actúan directamente en el tren motriz.
Indicadores de peligro
para carga sobresaliente
posterior.-
Tablero de metal o madera de forma rectangular de 0,30 m de altura y con un
ancho equivalente al vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas
inclinadas a 45 grados alternadas en colores negro y blanco reflejante de
0,10 m de ancho.
26
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Mancuerna.-
Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión, que
mediante un mecanismo de articulación arrastra un camión o tractocamión,
nuevo.
Norma.-
Norma Oficial Mexicana.
Nota de embarque.-
Impresión del comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica o
comprobante expedido por el propietario de mercancías que formen parte de
sus activos, en términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y la
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal, con el que se acredita el transporte
de dichas mercancías, en el que se deberá especificar: lugar y fecha de
expedición, así como el lugar de origen y destino final.
Peso.-
Fuerza que ejerce sobre el piso un vehículo debido a su masa y a la gravedad
terrestre.
Peso bruto vehicular.-
Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de
carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y
paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.
Peso por eje.-
Concentración de peso que un eje transmite a través de todas sus llantas a la
superficie de rodamiento.
Peso vehicular.-
Peso de un vehículo o configuración vehicular con accesorios, en condiciones
de operación, sin carga.
Planta productora.-
Instalaciones en las que se procesan materias primas a efecto de obtener un
producto terminado para su consumo final o productos que serán utilizados en
procesos de manufactura y/o transformación posteriores. También se
consideran aquellas instalaciones donde se realizan procesos: de extracción
de minerales u otros productos de minas; de producción agropecuaria, forestal
y pesquera; de explotación petrolera y demás relacionados al sector
energético, incluyendo la construcción de instalaciones concernientes
a este último.
Remolque.-
Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje al
centro o trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser
jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión
articulado.
Secretaría.-
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Semirremolque.-
Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de
manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Sistema antibloqueo para
frenos.-
Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación
instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal,
evitando que éstos se bloqueen.
Sistema de
Posicionamiento Global
(GPS, por sus siglas en
inglés).
Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en un vehículo para
determinar la posición de éste, expresado a un sistema de georreferenciación,
a través de una red de satélites y programas específicos.
Subcontratista.-
Transportista contratado por el usuario para prestar el servicio de
autotransporte federal.
Suspensión neumática.-
Sistema de seguridad de los vehículos conformado por elementos mecánicos
y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura
autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que
amortigua las vibraciones.
Tractocamión.-
Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Tractocamión articulado.-
Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y
un semirremolque.
Tractocamión doblemente
articulado.-
Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un
semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante
mecanismos de articulación.
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Transportista de carga
consolidada.-
Permisionario de autotransporte federal que provee servicios de transporte
combinando dos o más embarques en un solo viaje de origen-destino, con la
finalidad de reducir costos y/o mejorar la utilización del equipo de transporte.
Son permisionarios que consolidan y transportan embarques más pequeños
(menos que carro por entero) de carga.
Tren motriz.-
Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.
Tricuerna.-
Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión, que
mediante dos mecanismos de articulación arrastra dos camiones o
Tractocamiones, nuevos.
Unidad vehicular tipo
góndola o madrina.-
Configuración vehicular integrada por un camión-remolque acoplados con un
convertidor o con una quinta baja; tractocamión-semirremolque o
tractocamión-semirremolque-remolque
o
tractocamión-semirremolquesemirremolque acoplados con un convertidor o con una quinta baja, destinada
al transporte de vehículos sin rodar.
Usuario.-
Persona física o moral que contrate con un transportista el traslado de
personas o el transporte de carga, o que transporte su propia carga.
Vehículo vocacional y
bomba inyectora.-
Vehículo de 3 o 4 ejes que presta el servicio de carga especializada, diseñado
para un uso en particular, tales como: revolvedoras para el transporte de
concreto premezclado
5. Clasificación de vehículos
Para los fines de esta Norma los vehículos se clasifican en:
5.1. Atendiendo a su clase.
CLASE: VEHÍCULO O CONFIGURACIÓN
NOMENCLATURA
AUTOBÚS
B
CAMIÓN UNITARIO
C
CAMIÓN REMOLQUE
C-R
TRACTOCAMIÓN ARTICULADO
T-S
TRACTOCAMIÓN DOBLEMENTE ARTICULADO
T-S-R y T-S-S
5.2. Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.
TABLA 5.2.1
AUTOBÚS ( B )
NOMENCLATURA
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
B2
2
6
B3
3
8 o 10
B4
4
10
VEHÍCULO
Nota: Los autobuses deben circular por los caminos y puentes de jurisdicción federal con
las luces encendidas permanentemente.
28
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TABLA 5.2.2
CAMIÓN UNITARIO ( C )
NOMENCLATURA
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
C2
2
6
C3
3
8-10
VEHÍCULO
CAMIÓN-REMOLQUE ( C-R )
NOMENCLATURA
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
C2-R2
4
14
C3-R2
5
18
C2-R3
5
18
C3-R3
6
22
VEHÍCULO
Nota: Los camiones unitarios y camión remolque deben circular por los caminos y puentes
de jurisdicción federal con las luces encendidas permanentemente.
TABLA 5.2.3
TRACTOCAMIÓN ARTICULADO (T-S)
NOMENCLATURA
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
T2-S1
3
10
T2-S2
4
14
T2-S3
5
18
T3-S1
4
14
T3-S2
5
18
T3-S3
6
22
CONFIGURACIÓN DEL
VEHÍCULO
Nota: Las configuraciones de tractocamión articulado deben circular por los caminos y
puentes de jurisdicción federal con las luces encendidas permanentemente.
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29
TABLA 5.2.4
TRACTOCAMIÓN SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE (T-S-R)
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
T2-S1-R2
5
18
T2-S2-R2
6
22
T2-S1-R3
6
22
T3-S1-R2
6
22
T3-S1-R3
7
26
T3-S2-R2
7
26
T3-S2-R3
8
30
T3-S2-R4
9
34
T2-S2-S2
6
22
T3-S2-S2
7
26
T3-S3-S2
8
30
NOMENCLATURA
CONFIGURACIÓN DEL
VEHÍCULO
Nota: Las configuraciones de tractocamión semirremolque-remolque y tractocamión
semirremolque-semirremolque deben circular por los caminos y puentes de jurisdicción
federal con las luces encendidas permanentemente.
5.2.4.1 Las configuraciones T-S-R no deberán incluir semirremolques y/o remolques de tres ejes con eje
retráctil, aún y cuando no se rebase el peso bruto vehicular máximo autorizado para estas configuraciones y el
eje retráctil se encuentre levantado.
5.2.5 Las figuras indicadas en las tablas de la 5.2.1 a la 5.2.4 son enunciativas no limitativas.
5.2.5.1 No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de tractocamión-semirremolque
arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado.
6. Especificaciones
6.1. De peso.
Estas especificaciones deben interpretarse como los pesos de las masas cuyos valores se indican.
6.1.1. Peso máximo por eje.
6.1.1.1 Las concentraciones máximas de carga por daño a pavimentos por eje de acuerdo al tipo de
camino en que transitan, son las indicadas en la tabla “A” que se muestra a continuación:
30
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TABLA A-1
PESOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR TIPO DE EJE Y CAMINO (t)
TIPO DE CAMINO
CONFIGURACIÓN DE EJES
VEHÍCULO
ET4 Y ET2
A4 Y A2
B4 Y B2
C
D
SENCILLO
DOS LLANTAS
B
6,50
6,00
5,50
5,00
MOTRIZ
SENCILLO
CUATRO
LLANTAS
B
12,50
10,50
9,00
8,00
MOTRIZ
DOBLE
O
TANDEM
SEIS LLANTAS
B
17,50
13,00
11,50
11,00
MOTRIZ
DOBLE
TANDEM
OCHO
LLANTAS
B
21,00
17,00
14,50
13,50
O
TABLA A-2
PESOS MÁXIMOS AUTORIZADOS POR TIPO DE EJE Y CAMINO (t)
TIPO DE CAMINO
VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
CONFIGURACIÓN DE EJES
C-R y
SENCILLO
DOS LLANTAS
T-S-R
C y T-S
SENCILLO
C-R y
CUATRO
LLANTAS
T-S-R
C y T-S
MOTRIZ
SENCILLO
T-S-R
CUATRO
LLANTAS
C y T-S
MOTRIZ
DOBLE O
T-S-R
C-R y
C-R y
ET4 Y
ET2
A4 Y A2
B4 Y B2
C
D
6,50
6,00
5,50
5,00
6,50
6,00
5,50
5,00
10,00
9,50
8,00
7,00
11,00
9,50
8,00
7,00
11,00
10,50
9,00
8,00
12,50
10,50
9,00
8,00
15,00
13,00
11,50
11,00
17,50
13,00
11,50
11,00
17,00
15,00
13,50
12,00
19,00
15,00
13,50
12,00
18,00
17,00
14,50
13,50
21,00
17,00
14,50
13,50
23,50
22,50
20,00
NA
26,50
22,50
20,00
NA
TANDEM
SEIS LLANTAS
DOBLE
TANDEM
O
C y T-S
C-R y
T-S-R
OCHO
LLANTAS
C y T-S
MOTRIZ
DOBLE O
T-S-R
C-R y
TANDEM
OCHO
LLANTAS
TRIPLE
TRIDEM
DOCE
LLANTAS
NA = No Autorizado
C y T-S
O
C-R y
T-S-R
C y T-S
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31
6.1.1.1.1 Con el propósito de que los vehículos de pasajeros que cuenten con suspensión neumática
circulen con mayor seguridad al permitir una mejor distribución del peso bruto vehicular en los ejes, la
Secretaría podrá autorizar exclusivamente para el eje delantero una concentración máxima de carga de 7,5 t.
6.1.1.1.2 La carga debe ser colocada de tal forma que cumpla con el peso bruto vehicular autorizado y la
concentración de carga por eje o configuración de ejes, no exceda lo establecido en las tablas “A-1” y “A-2” de
cargas por eje, según el tipo de vehículo o configuración vehicular que corresponda.
6.1.2 Peso bruto vehicular máximo autorizado.
6.1.2.1 El peso bruto vehicular máximo autorizado para cada vehículo o configuración vehicular, según el
tipo de camino en que transitan, es el indicado en la tabla “B”, como sigue, considerando la suma de pesos
1/
por eje y la fórmula puente .
TABLA B-1
PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
PESO BRUTO VEHICULAR (t)
VEHÍCULO
NÚMERO
DE EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
ET y A
B
C
D
B2
2
6
19,0
16,5
14,5
13,0
B3
3
8
24,0
19,0
17,0
16,0
B3
3
10
27,5
23,0
20,0
18,5
B4
4
10
30.5
25,0
22,5
21,0
TABLA B-2
PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
1/
VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
VEHICULAR
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
ET y A
B
C
D
C2
2
6
19,0
16,5
14,5
13,0
C3
3
8
24,0
19,0
17,0
16,0
C3
3
10
27,5
23,0
20,0
18,5
C2-R2
4
14
37,5
35,5
NA
NA
C3-R2
5
18
44,5
42,0
NA
NA
C3-R3
6
22
51,5
47,5
NA
NA
C2-R3
5
18
44,5
41,0
NA
NA
T2-S1
3
10
30,0
26,0
22,5
NA
T2-S2
4
14
38,0
31,5
28,0
NA
T3-S2
5
18
46,5
38,0
33,5
NA
T3-S3
6
22
54,0
45,5
40,0
NA
T2-S3
5
18
45,5
39,0
34,5
NA
T3-S1
4
14
38,5
32,5
28,0
NA
T2-S1-R2
5
18
47,5
NA
NA
NA
T2-S1-R3
6
22
54,5
NA
NA
NA
T2-S2-R2
6
22
54,5
NA
NA
NA
T3-S1-R2
6
22
54,5
NA
NA
NA
T3-S1-R3
7
26
60,5
NA
NA
NA
PESO BRUTO VEHICULAR (t)
La fórmula puente considerada es la siguiente:
 DE * N
 N-1
PBV = 870 


+ (3,66 * N) + 11
En donde:
PBV =
DE =
N=
Peso Bruto Vehicular en kilogramos.
Distancia entre ejes extremos (medida del centro del eje delantero, al centro del último eje del vehículo o configuración
vehicular).
Número de ejes.
32
(Primera Sección)
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VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
VEHICULAR
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
ET y A
B
C
D
T3-S2-R2
7
26
60,5
NA
NA
NA
T3-S2-R4
9
34
66,5
NA
NA
NA
T3-S2-R3
8
30
63,0
NA
NA
NA
T3-S3-S2
8
30
60,0
NA
NA
NA
T2-S2-S2
6
22
51,5
NA
NA
NA
T3-S2-S2
7
26
58,5
NA
NA
NA
PESO BRUTO VEHICULAR (t)
NA- No Autorizado
6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en
caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con el mismo peso, cuando
cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.1.2.2 El peso bruto vehicular máximo autorizado para los tractocamiones doblemente articulados en sus
distintas configuraciones vehiculares (T-S-R y T-S-S), se podrá incrementar en 1,5 t en cada eje motriz y 1,0 t
en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”, siempre y cuando cumplan
con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes.
6.1.2.2.1 Para los tractocamiones doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares
(T-S-R y T-S-S).
MOTOR
ELECTRÓNICO HP MÍNIMO (T)
TORQUE MÍNIMO (T)
(lb-pie)
CAPACIDAD MÍNIMA
DE LOS EJES DE TRACCIÓN (T) (lb)
FRENO AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O
FRENO LIBRE DE FRICCIÓN (T)
CONVERTIDOR EQUIPADO CON DOBLE CADENA DE
SEGURIDAD
SISTEMA ANTIBLOQUEO
PARA FRENOS (T, S y R)
SUSPENSIÓN DE
AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO) )
(T, S y R)
CÁMARAS DE FRENADO DE DOBLE ACCIÓN
(ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO), EXCEPTO EN EL
EJE DIRECCIONAL
T2-S1-R2

350
1 250
30 000





T2-S2-R2

350
1 250
30 000





T2-S1-R3

370
1 250
30 000





T3-S1-R2

370
1 250
40 000





T3-S1-R3

400
1 650
44 000





T3-S2-R2

400
1 650
44 000





T3-S2-R4

430
1 650
46 000





T3-S2-R3

430
1 650
44 000





T3-S3-S2

400
1 650
44 000





T2-S2-S2

370
1 250
30 000

-



T3-S2-S2

44 000

-



CONFIGURACIÓN VEHICULAR (1)
CONTAR CON DICTAMEN DE CONDICIONES FÍSICO
MECÁNICAS Y DE BAJA EMISIÓN DE
CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R)
TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-REMOLQUE Y
TRACTOCAMIÓN-SEMIRREMOLQUE-SEMIRREMOLQUE
400
1 650
Nota.- La potencia del motor, torque y capacidad de los ejes, se indican en unidades del sistema inglés,
por ser éstas como comúnmente se les identifican y facilitar su cumplimiento. Las conversiones al sistema
internacional son: 1 HP = 0,7457 Kw; 1Lb-pie = 1,3558 N-m y 1 Lb = 0,454 kg.
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33
6.1.2.2.1.1 Para los vehículos construidos bajo la norma europea se acepta una variación del 5% en los
valores mostrados de potencia y de torque mínimo, en la tabla que antecede.
6.1.2.2.2 Los vehículos o configuraciones vehiculares que hayan ingresado al servicio de autotransporte
federal y transporte privado antes del 30 de mayo de 2008, deben cumplir con las especificaciones y
disposiciones señaladas en las tablas del numeral anterior (6.1.2.2.1), excepto en lo referente al motor
electrónico, torque mínimo y sistema antibloqueo para frenos.
6.1.2.2.3 Para acceder a los incrementos de peso a que se hace referencia en el numeral 6.1.2.2, los
vehículos deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
6.1.2.2.3.1 Vehículos de carga
I.- De Tránsito:
a)
Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor.
b)
Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase.
c)
Luces encendidas permanentemente, mediante sistema electrónico instalado en el vehículo, que las
encienda al momento de ponerlo en marcha.
d)
Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
II.- Del conductor:
a)
Conductores con capacitación y licencia específica, la cual debe ser otorgada aprobando un examen
específico.
b)
Uso de bitácora de horas de servicio, donde se registren las horas de conducción semanal, con
registros por viaje.
III.- De control para la empresa:
a)
Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de
transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto
de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando
claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso
bruto vehicular.
6.1.2.2.4 El tractocamión que se utilice en las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y
TSS), deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda
fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.
6.1.2.2.5 Las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS) deberán estar equipadas
con tecnología que abone a la seguridad, tales como, Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus
siglas en inglés).
6.1.2.2.6 El tractocamión de las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), deberá
contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción.
6.1.2.3 Las especificaciones indicadas en el numeral 6.1.2.2.1, se verificarán por personal autorizado
dependiente de la Secretaría en centros de control de peso y dimensiones, instalaciones de las empresas
transportistas, usuarios o Unidades de Verificación autorizadas, debiendo realizar el trámite de modificación
de su tarjeta de circulación, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones.
6.1.2.4 El usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen, originado por exceso de
peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques
de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en transportista de carga consolidada.
6.2 Dimensiones.
6.2.1 Dimensiones máximas autorizadas.
6.2.1.1 El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes
tipos de caminos, será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de
sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más
de 20 cm a cada lado del vehículo.
6.2.1.2 La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes
tipos de caminos, será de 4,25 m.
6.2.1.3 El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la
tabla “C” de esta Norma.
34
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6.2.1.4 El largo total máximo autorizado para las configuraciones camión remolque (CR), según el tipo de
camino por el que transitan, se indica en la tabla “C” de esta Norma.
TABLA C-1
LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
VEHICULAR
NÚMERO
DE EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
ET y A
B
C
D
B2
2
6
14,0
14,0
14,0
12,5
B3
3
8
14,0
14,0
14,0
12,5
B3
3
10
14,0
14,0
14,0
12,5
B4
4
10
14,0
14,0
14,0
12,5
LARGO TOTAL (m)
6.2.1.4.1 Se autoriza para los vehículos B3 un largo máximo de hasta 15,0 m, exclusivamente cuando
circulen en caminos Tipo “ET” y “A”, siempre que cuenten con un tercer eje direccional o movible. Se autoriza
la circulación de estos vehículos en caminos Tipo “B” contando con Autorización Especial de la Secretaría; en
el caso de caminos tipo “C” o “D” no se autoriza su circulación, aún presentando Autorización Especial para
circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el numeral 6.4 de esta Norma.
TABLA C-2
LARGO MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO
VEHÍCULO O
CONFIGURACIÓN
VEHICULAR
NÚMERO DE
EJES
NÚMERO DE
LLANTAS
ET y A
B
C
D
C2
2
6
14,0
14,0
14,0
12,5
C3
3
8
14,0
14,0
14,0
12,5
LARGO TOTAL (m)
C3
3
10
14,0
14,0
14,0
12,5
C2-R2
4
14
31,0
28,5
NA
NA
C3-R2
5
18
31,0
28,5
NA
NA
C3-R3
6
22
31,0
28,5
NA
NA
C2-R3
5
18
31,0
28,5
NA
NA
T2-S1
3
10
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S2
4
14
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S3
5
18
23,0
20,0
18,0
NA
T3-S1
4
14
23,0
20,0
18,0
NA
T3-S2
5
18
23,0
20,8
18,5
NA
T3-S3
6
22
23,0
20,8
18,5
NA
T2-S1-R2
5
18
31,0
NA
NA
NA
T2-S1-R3
6
22
31,0
NA
NA
NA
T2-S2-R2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S1-R2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S1-R3
7
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R2
7
26
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R4
9
34
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-R3
8
30
31,0
NA
NA
NA
T3-S3-S2
8
30
25,0
NA
NA
NA
T2-S2-S2
6
22
31,0
NA
NA
NA
T3-S2-S2
7
26
31,0
NA
NA
NA
NA-No Autorizado
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6.2.1.4.2 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado únicamente podrán circular en
caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán circular en carreteras tipo B, con las mismas dimensiones,
cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.2.1.4.3 Para los tractocamiones doblemente articulados, se permiten 50 centímetros adicionales al largo
máximo autorizado señalado en la Tabla C-2, siempre y cuando cada uno de los semirremolques cuenten con
un largo de hasta de 12,19 m (40 pies). En caso de circular en caminos de menor clasificación, deberá contar
además, con la autorización correspondiente.
6.2.1.5 El largo total máximo autorizado para la configuración tractocamión articulado (TS), según el tipo
de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C-2” de esta Norma.
6.2.1.5.1 Se permiten 30 centímetros adicionales al largo máximo autorizado señalado en la Tabla C-2,
siempre y cuando el semirremolque cuente con un largo de hasta de 16,16 m (53 pies).
6.2.1.5.2 Cuando la longitud del semirremolque sea mayor que 14,63 m en las configuraciones vehiculares
a que se refiere la tabla “C-2” éstos deberán cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad:
a)
El tractocamión deberá contar con espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las
salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería.
b)
Portar en la parte posterior del semirremolque, un letrero fijo (rótulo o calcomanía), con dimensiones
mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda “PRECAUCIÓN AL REBASAR”, en fondo naranja reflejante
y letras negras.
6.2.1.6 El largo total máximo para las configuraciones tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS),
según el tipo de camino por el que transitan, se indica en la tabla “C-2” de esta Norma.
6.2.1.6.1 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”, para las
configuraciones tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de semirremolques o
remolques con longitudes mayores a 12,19 m (40 pies).
6.2.1.6.1.1 Por excepción, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la
Tabla “C-2”, para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, se permite el acoplamiento de
semirremolques o remolques con longitudes de hasta de 12,81 m (42 pies), cuando circulen en caminos tipo
“ET” y “A”; para circular por caminos tipo “B”, deberán contar con autorización especial para la utilización de
un camino de menor clasificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 de esta Norma.
6.2.1.6.1.2 Dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m y 28,50 m a que se refiere la Tabla
“C-2”, para las configuraciones camión con remolque, no se permite el acoplamiento de semirremolques o
remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies).
6.2.1.6.2 Los conductores que operan estas configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR
y TSS), deberán acreditar la experiencia y capacidades que determine la Secretaría, y deberán contar con la
licencia correspondiente a esta modalidad, que se defina en el Reglamento respectivo.
6.2.1.6.3 Portar en la parte posterior del segundo semirremolque o remolque, un letrero fijo (rótulo o
calcomanía), con dimensiones mínimas de 0,80 X 0,60 m y una leyenda “PRECAUCIÓN DOBLE
SEMIRREMOLQUE”, en fondo naranja reflejante y letras negras.
6.2.1.7 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque que transportan tubos,
varillas, láminas, postes y perfiles, en plataformas, se permite hasta 2,50 m de carga sobresaliente en la parte
posterior del semirremolque de la configuración, cuando transiten por caminos tipo “ET”, “A”, “B” y “C”,
siempre y cuando la longitud de la carga sobresaliente más el largo de la plataforma no exceda de 14,63 m
(48 pies), ni se sobrepasen las dimensiones máximas permitidas por tipo de carretera para la configuración
vehicular.
6.2.1.8 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y
tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.2.1.7 a los cuales se les permite transportar
carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se
establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
6.3 Tecnologías alternativas.
En caso de que hubiera nuevas tecnologías que no estén consideradas en la normatividad actual y que
pudieran ser iguales o superiores en el desempeño de los vehículos o configuraciones vehiculares a que se
refiere el numeral 6.1.2.2 se les aplicarán los mismos beneficios. En este supuesto, la autorización
correspondiente deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
36
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6.4 Casos de conectividad.
6.4.1 Vehículos de Carga.
6.4.1.1 Para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor
clasificación para llegar o salir de una Planta productora o Centros Logísticos y/o de Transferencia, o utilizar
un camino de menor clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, deberán
cumplir las condiciones siguientes:
I.
Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una
solicitud de autorización especial para la utilización de un camino de menor clasificación solamente
para llegar o salir de Plantas productoras o Centros logísticos y/o de Transferencia, debiendo señalar
el Origen-Destino de la ruta, y los tramos y distancia requeridos, en el formato que para tal efecto
defina la Secretaría. Para lo cual deberán señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a
recorrer, así como los vehículos a utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular
a utilizar, así como las condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a
través de las áreas técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica,
donde se exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1)
invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el peso
en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos temas, de
conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones autorizado en el
camino de mayor especificación. La Secretaría publicará en su página de internet las autorizaciones
emitidas; y éstas se emitirán por la distancia estrictamente necesaria, y siempre que no existan
caminos alternos de mayores especificaciones.
II.
Presentar, exclusivamente el usuario o el transportista de carga consolidada, ante la Secretaría, una
solicitud de autorización especial por caso de conectividad para la utilización de un camino de menor
clasificación cuando no estén conectados dos ejes o tramos de un mismo eje, debiendo señalar el
Origen-Destino de la ruta y los tramos requeridos, en el formato que para tal efecto defina la
Secretaría; así como:
a)
Señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer, así como los vehículos a
utilizar, especificando en forma expresa la configuración vehicular a utilizar, así como las
condiciones de seguridad a seguir. Con esta información la Secretaría, a través de las áreas
técnicas contará con los elementos para emitir el dictamen de viabilidad técnica, donde se
exponga el impacto en la seguridad y en la infraestructura de la carretera, respecto de: (1)
invasión de carril, considerando grados de curvatura, calzada y corona; y (2) afectación por el
peso en la infraestructura de los puentes, si existen éstos en la ruta solicitada; para ambos
temas, de conformidad con el vehículo o configuración vehicular, y su peso y dimensiones
autorizado en el camino de mayor especificación.
b)
Por excepción podrán circular al amparo de la autorización especial por caso de conectividad
en tramos de hasta por 50 km. en caminos tipo B, previo dictamen de las áreas técnicas de
la Secretaría.
c)
Demostrar que no existen rutas alternas, con caminos de mayor especificación.
d)
Condiciones de seguridad.
e)
La Secretaría publicará en medios electrónicos, las autorizaciones emitidas.
III.
Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario deberá señalar los nombres de los
transportistas permisionarios que utilizará para la prestación del servicio o, en su caso, del usuario
que transportará su propia carga.
IV.
Para los casos previstos en los numerales I y II, el usuario será corresponsable de los daños y
perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por
entero, declarado en la Carta de Porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la
responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada.
V.
La Secretaría podrá negar la solicitud cuando exista una carretera de mayor especificación, cuando
no se ajuste a lo dispuesto en los numerales I y II, o por cuestiones de seguridad.
VI.
También podrá negar la solicitud, por el mal uso de los permisos en cualquiera de las rutas de
conectividad autorizadas.
VII. Las autorizaciones que se expidan incluirán las condiciones de tránsito y seguridad bajo las cuales
se puedan utilizar los tramos de menor especificación. La autorización se otorgará por usuario para
los transportistas incluidos en su solicitud, o permisionario de carga consolidada, para los tipos de
vehículos o configuraciones vehiculares autorizados por la Secretaría, señalando los caminos en los
que se permita su circulación. Los tramos a autorizar serán exclusivamente aquéllos que representen
la menor distancia hacia el camino de mayor especificación.
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VIII. En la ruta origen-destino, cuando existan carreteras de mayor clasificación, invariablemente deberán
utilizarse éstas. Para el caso de que inicie operaciones o se reclasifique algún camino alterno, de
mejores especificaciones al tramo autorizado, la autorización por caso de conectividad quedará sin
efecto, emitiéndose la resolución correspondiente.
IX.
Cuando la autorización sea utilizada por un subcontratista, éste deberá comprometerse en el contrato
respectivo, a respetar las condiciones de la autorización. El usuario o transportista de carga
consolidada autorizados deberán informar vía Internet a la Secretaría con qué subcontratista ha
celebrado contratos y su vigencia, para que sea incorporado en la base de datos y considerado en
las acciones de control y vigilancia.
X.
La Secretaría resolverá en un plazo no mayor de sesenta días naturales, contados a partir
de la recepción de la solicitud. En caso de que no la emita en el plazo señalado, se entenderá en
sentido negativo.
XI.
La vigencia de las autorizaciones a que se refiere este numeral, será de tres años, a partir de
su emisión.
XII. La Secretaría publicará en su página de Internet, las autorizaciones que otorgue e integrará una base
de datos de fácil consulta del público en general, y para que puedan ser utilizadas por el personal de
vigilancia, verificación e inspección de la Secretaría y de la Secretaría de Gobernación a través de la
Policía Federal.
XIII. En caso de cambio de rutas se deberá presentar una nueva solicitud, y para el caso de cambio de
subcontratistas, se deberá informar a la Secretaría.
6.4.2 Vehículos de pasajeros
6.4.2.1 Los vehículos del servicio de autotransporte de pasajeros que requieran utilizar un camino de
menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo al amparo de los permisos únicos
respectivos con que cuenten. Los vehículos que requieran de un nuevo permiso de autotransporte federal de
pasajeros, para utilizar un camino de menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo
sujeto a las previsiones específicas contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre
condiciones de seguridad. Los vehículos de autotransporte de turismo que requieran utilizar un camino de
menor clasificación para cumplir con su recorrido, podrán efectuarlo sujeto a las previsiones específicas
contenidas en el dictamen que para el efecto emita la Secretaría sobre condiciones de seguridad
6.4.2.2. La vigencia del dictamen a que se refiere este numeral será de tres años.
6.4.3 Los usuarios deberán informar sus movimientos al amparo de las autorizaciones especiales, en la
aplicación que para tal efecto establezca la Secretaría. La Secretaría podrá negar nuevas autorizaciones
especiales por caso de conectividad, si es detectada la omisión de dichos informes.
6.4.4 Tomando en cuenta los gálibos de los puentes y túneles de las carreteras, se otorgarán permisos
especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4,50 m de altura,
siempre y cuando se verifique que todos los puentes y túneles presentan gálibos mayores.
6.4.4.1 El interesado presentará solicitud en el formato que para tal efecto defina la Secretaría, señalando
que técnicamente es viable porque se cumple con el Peso Bruto Vehicular según el tipo de camino, y con las
dimensiones establecidas en las Tablas B y C de la Norma, y que los gálibos de los puentes y túneles para
las rutas solicitadas son superiores a la altura requerida. Además, incluirá las rutas origen-destino solicitadas.
6.5 Vehículos y configuraciones especiales
6.5.1 Se autoriza la circulación de configuraciones vehiculares en mancuernas, tricuernas y cuatricuernas,
exclusivamente para el traslado de vehículos nuevos, por caminos tipo “ET” y “A”.
6.5.1.1 Las empresas que realicen la transportación de vehículos nuevos con este tipo de
configuraciones, deberán:
6.5.1.1.1 Registrarse ante la Secretaría.
6.5.1.1.2 Demostrar que cuenta con el equipo técnico y el personal capacitado para el ensamble seguro de
estas configuraciones.
6.5.1.1.3 Notificar a la Secretaría las rutas a utilizar para este tipo de transporte.
6.5.1.1.4 Informar sobre los traslados realizados con este esquema, mediante la aplicación que para tal
efecto establezca la Secretaría.
6.5.1.1.5 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento
de las disposiciones señaladas.
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6.5.1.2 En el acoplamiento de las unidades vehiculares que conformen estas configuraciones, y durante su
circulación por caminos y puentes de jurisdicción federal, se deberá cumplir:
6.5.1.2.1 Con el peso máximo autorizado por tipo de eje y camino señalado en la TABLA A-1 de
esta Norma.
6.5.1.2.2 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los
espejos retrovisores.
6.5.1.2.3 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
6.5.1.2.4 Con el largo máximo autorizado de hasta 31,0 m.
6.5.1.2.5 Con un equipo de acoplamiento y montaje adecuado que garantice la seguridad durante su
circulación en las carreteras.
6.5.1.2.6 Con la habilitación de frenos en todos los ejes que tengan contacto con la superficie
de rodamiento.
6.5.1.2.7 Con la instalación de Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente Posterior, así como luces
demarcadoras y de frenado en el último vehículo de la configuración.
6.5.1.2.8 Con la portación de placas de traslado en cada uno de los vehículos que conformen
la configuración.
6.5.1.2.9 Con la portación de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
6.5.1.2.10 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta
sea menor.
6.5.1.2.11 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.1.2.12 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.1.2.13 El vehículo o vehículos remolcados intermedios, en las combinaciones de tricuerna y
cuatricuerna, deberán tener una lámpara lateral en cada lado, ubicada cerca de la parte trasera del vehículo,
las cuales deberán estar encendidas permanentemente.
6.5.1.2.14 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.1.2.15 Estas configuraciones vehiculares no podrán circular por caminos tipo “B”, “C” o “D”, aun
presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación de conformidad con el
numeral 6.4 de esta Norma.
6.5.1.2.16 Bajo ninguna circunstancia se podrá circular con más de cuatro vehículos en una configuración.
6.5.2 Se autoriza la circulación de vehículos vocacionales tipo revolvedora o camión bomba, por los
caminos y puentes de jurisdicción federal.
6.5.2.1 Las empresas que utilicen este tipo de vehículos vocacionales deberán:
6.5.2.1.1 Notificar a la Secretaría las rutas que se utilizarán para este tipo de transporte, al menos con 1
día hábil de anticipación. Dicho aviso podrá realizarse por servicio u obra determinada, según sea el caso.
6.5.2.1.2 Informar sobre los servicios prestados con este tipo de vehículos, mediante la aplicación que
para tal efecto establezca la Secretaría.
6.5.2.1.3 La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, podrá verificar en todo momento el cumplimiento
de las disposiciones señaladas.
6.5.2.2 Durante la circulación de estos vehículos vocacionales por caminos y puentes de jurisdicción
federal, se deberá cumplir con lo siguiente:
6.5.2.2.1 El vehículo vocacional de 3 ejes deberá contar con un eje delantero (direccional) y dos ejes
traseros (ambos motrices):
6.5.2.2.1.1 Para el eje direccional se autoriza un peso máximo de 9,0 t. y hasta 22,0 t. en el eje motriz
doble o tándem.
6.5.2.2.1.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 31,0 t.
6.5.2.2.1.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los
espejos retrovisores.
6.5.2.2.1.4 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
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6.5.2.2.1.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
6.5.2.2.1.6 Con una velocidad máxima de 80 km/hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta
sea menor.
6.5.2.2.1.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.2.2.1.8 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.2.2.1.9 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.2.2.1.10 Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
6.5.2.2.2 El vehículo vocacional de 4 ejes, deberá contar con dos ejes delanteros (ambos direccionales) y
dos ejes traseros (ambos motrices):
6.5.2.2.2.1 Para el caso de que el vehículo cuente con dos ejes direccionales, se autoriza un peso máximo
de 9,0 t. para cada uno de ellos y hasta 22,0 t. en el eje motriz doble o tándem.
6.5.2.2.2.2 Con un peso bruto vehicular máximo de hasta 40,0 t.
6.5.2.2.2.3 Con el ancho máximo autorizado para todos los vehículos de hasta 2,60 m., sin incluir los
espejos retrovisores.
6.5.2.2.2.4 Con la altura máxima de hasta 4,25 m.
6.5.2.2.2.5 Con el largo máximo autorizado de hasta 14,0 m.
6.5.2.2.2.6 Con una velocidad máxima de 80 km./hr., o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta
sea menor.
6.5.2.2.2.7 Circular confinado al carril de la extrema derecha, excepto en maniobra de rebase.
6.5.2.2.2.8 Circular con las luces encendidas permanentemente.
6.5.2.2.2.9 Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados.
6.5.2.2.2.10 Contar con llantas, en el eje delantero, con capacidad de carga no menor a 5,0 t., cada una.
6.5.3 Para el caso de unidades vehiculares tipo góndola o madrina.
6.5.3.1 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que transitan en caminos
tipo “ET”, “A” y “B”, se permite 1,00 m de carga sobresaliente, en la parte posterior del último semirremolque o
remolque de la configuración, siempre y cuando el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado
por tipo de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
6.5.3.2 Cuando se trate de carga sobresaliente en la parte superior frontal de la configuración tipo góndola
o madrina, se permite 1,00 m sobresaliente, siempre y cuando no se rebase la longitud máxima permitida por
tipo de vehículo y de carretera, y además, el vehículo sin carga no rebase el largo máximo autorizado por tipo
de vehículo y camino a que se refiere en la Tabla “C-2”.
6.5.3.3 Para las configuraciones vehiculares de tractocamión con semirremolque, camión remolque y
tractocamión doblemente articulado mencionadas en el punto 6.5.3.1 a los cuales se les permite transportar
carga sobresaliente, deberán cumplir con los Indicadores de Peligro para Carga Sobresaliente que se
establecen en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
6.5.3.4 Para las configuraciones vehiculares que trasladan automóviles sin rodar que requieran utilizar un
camino de menor clasificación para llegar o salir a entregar su mercancía, por excepción se les autorizará
su circulación, en los términos establecidos en el numeral 6.4, fracción I
7. Observancia obligatoria de esta Norma
7.1 Vehículos de fabricación nacional y de importación.
7.1.1 De conformidad con el artículo 3o. fracción XI, 40, fracciones I, III y XVI, 41 y demás relativos de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la presente Norma es de carácter obligatorio y en
consecuencia los fabricantes, reconstructores e importadores de las unidades de autotransporte a que se
refiere esta Norma, en la constancia de capacidad y dimensiones o de peso y dimensiones, que establece el
reglamento y norma correspondiente, deberán indicar el peso y dimensiones que autoriza esta Norma para la
unidad vehicular en cuestión, sin que éste sea mayor que el de diseño de la unidad vehicular.
En el caso de vehículos fabricados para transporte con peso y dimensiones fuera de lo estipulado en la
presente Norma, deberá indicarse en la constancia de capacidad y dimensiones o peso y dimensiones del
mismo, que se trata de vehículos especiales sujetos a diseño específico por lo que no se ajustan a lo
establecido en la presente Norma.
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Los vehículos de autotransporte a los que les aplique esta Norma, que no cumplan con el peso,
dimensiones y capacidad, no podrán ser importados y transitar por las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
8. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso,
Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de
Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
9. Vigilancia
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia
del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control
de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los
vehículos y configuraciones en circulación, se verifique que cumplan con el peso y dimensiones máximos
autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma.
La Secretaría podrá sancionar con la multa correspondiente a los transportistas que sus vehículos hayan
sido detectados en los puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas
de pesaje electrónico y medición de dimensiones automatizada los vehículos circulen con exceso de peso y/o
dimensiones.
La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, por medio de sistema de pesaje electrónico
y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verificará que cumplan con el
peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente
norma.
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
10.1 Objetivo.
Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la
presente Norma.
10.2 Unidades de medida.
ESPECIFICACIÓN
UNIDADES
Peso*
toneladas (t), kilogramos (kg)
Largo
metros (m), centímetros (cm)
Ancho
metros (m), centímetros (cm)
Alto
metros (m), centímetros (cm)
* Las unidades corresponden a las masas de los pesos que se especifiquen.
10.3 Disposiciones Generales del PEC.
10.3.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la
superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.
10.3.2 El ancho es la dimensión transversal máxima del vehículo o configuración vehicular respecto de su
eje longitudinal, con carga o sin carga (sin incluir los espejos laterales y sistemas de sujeción).
10.3.3 Para vehículos unitarios, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del vehículo a la
estructura sólida trasera del mismo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule. Para
configuraciones vehiculares, el largo es la longitud medida de la defensa delantera del primer vehículo
a la estructura sólida trasera del último vehículo o su carga, lo que esté más atrás, sin incluir los topes de hule,
incluyendo sus elementos de articulación. En el caso de carga sobresaliente, se considerarán las excepciones
establecidas en las reglas 6.2.1.7 y 6.2.1.8.
10.3.4 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones
vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
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10.3.5 El cumplimiento de esta Norma se verificará por personal autorizado dependiente de la Secretaría y
de la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal. Se podrá permitir la presencia de
observadores representantes de organizaciones de transportistas durante los operativos de verificación
de peso y dimensiones en los puntos que se habiliten para tal efecto, a fin de brindar mayor transparencia al
proceso; lo anterior, previa invitación o solicitud por escrito.
10.3.6 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso
de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones de pesaje en
básculas de su propiedad o cuando se demuestre fehacientemente el cumplimiento de la Norma, de acuerdo
a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, a quienes se les reconocerá
la Autorregulación.
10.3.7 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso
vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).
10.3.8 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la
verificación de la configuración.
10.3.9 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y
calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un
plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias
de mal funcionamiento.
10.3.10 Las divisiones mínimas de las básculas de pesaje por eje serán del 0,5% de la capacidad máxima
de dicha báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, vigente.
10.3.11 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en esta Norma, son de tipo general,
por lo que no se establecen sus características técnicas. Las básculas que se utilicen deberán contar con la
aprobación de modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la Procuraduría
Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de
calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
10.4 Verificación.
a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o
configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino
que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar
la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.
b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a
través de la Policía Federal, en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte
federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:
10.4.1 Para Vehículos de Carga.
1.
En Centros de Verificación de Peso y Dimensiones, a través de:
a)
Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.
b) Nota de embarque y/o Carta de Porte debidamente documentada en términos de las disposiciones
reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.
2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten
dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su
propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la
presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen,
debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la
descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control
internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los
tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio
para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad. Dicho proceso
debe incluir lo siguiente:
i.
Expedir un comprobante (ticket) emitido por la báscula, que deberá contener: la razón social de la
empresa, la fecha y hora del pesaje, el peso vehicular (Tara), peso bruto vehicular (PBV) y el número
de placas que integra la configuración vehicular.
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ii.
Documento anexo donde se señale la ruta y tipo de caminos a utilizar, marca de la báscula, así como
su aprobación modelo o prototipo, con su dictamen de verificación vigente expedido por la
Procuraduría Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y
con informe de calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados,
la fecha y número de la última calibración efectuada por la autoridad competente, así como las
dimensiones máximas de la unidad vehicular utilizada.
b)
Las básculas deberán ser del tipo electrónico con impresora integrada y contar con las siguientes
dimensiones para pesar las configuraciones vehiculares que se describen:
i.
Camiones unitarios y tractocamiones con semirremolque, la plataforma debe ser de: ancho no menor
de 2,80 m y largo no menor de 23,0 m.
ii.
Las configuraciones vehiculares mayores de 23,0 m, podrán ser pesadas parcialmente, siempre y
cuando se garantice que la medición del peso obtenido se realice con equipos certificados.
c)
Los poseedores de las básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a 5 t deberán
conservar en el local en el que se use la báscula, taras o tener acceso a éstas, cuyo mínimo
equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma, así como con los informes de calibración
respectivos.
d)
La Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, verificarán
aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de pesaje (tickets) y
dimensiones que las unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados
para aplicar este procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos
permitidos por tipo de vehículo y camino en esta Norma.
Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el
cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y
sistemas de medición de dimensiones de su propiedad y/o públicas que cuenten con informe de
calibración y con dictamen de verificación expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor o
por las Unidades de Verificación y laboratorios de calibración acreditados y aprobados, según
corresponda, o a través de la carta de porte correspondiente.
e)
Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía,
por un monto de 32 000 Días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (DSMGVDF),
misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la autorización respectiva.
f)
Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación
aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y
dimensiones máximos permitidos, se les suspenderá la autorización de autorregulación y se aplicará
la fianza correspondiente. En el caso de los usuarios, siempre y cuando no demuestre que el
transportista alteró la carga transportada.
g)
Los transportistas al servicio de los usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación,
deberán contar además del comprobante de pesaje (ticket) y dimensiones, con una carta de
prestación de servicio expedida por el usuario.
h)
Las básculas registradas como parte del proceso de embarque de autorregulación, deberán contar
con la aprobación modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la
Procuraduría Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y
con informe de calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados.
3.
Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas aprobados por la Secretaría, que
demuestren contar con un mismo proceso de embarque, el cual garantice el cumplimiento del peso y
dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado para cada
clase de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
a)
Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, el cual
deberá contener la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, demostrando que
por las características de sus vehículos, productos a transportar y envases y embalajes utilizados,
que el peso y dimensiones máximos es similar y no excede los límites de peso y dimensiones
autorizados para cada tipo de vehículo y camino por el que transiten; asimismo deberá indicarse el
método de supervisión y control internos empleados para ello. Este procedimiento podrá ser
evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su
aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.
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b)
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La Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, verificarán
aleatoriamente en carretera mediante la revisión de los comprobantes de embarque, que las
unidades vehiculares propiedad de los usuarios y transportistas autorizados para aplicar este
procedimiento de autorregulación, no rebasan el peso y dimensiones máximos permitidos por clase
de vehículo y camino en esta Norma.
Lo anterior no exime que dichas dependencias puedan verificar también en forma aleatoria el
cumplimiento de las disposiciones de peso y dimensiones, mediante el uso de las básculas y
sistemas de medición de dimensiones de su propiedad y/o públicas que cuenten con informe de
calibración y con dictamen de verificación expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor o
por las Unidades de Verificación y laboratorios de calibración acreditados y aprobados, según
corresponda, o a través de la carta de porte correspondiente.
c)
Como requisito de aprobación, los interesados deberán contar con una fianza o fondo de garantía,
por un monto de 32 000 DSMGVDF, misma que deberá ser cubierta por el interesado para garantizar
el cumplimiento de las disposiciones de autorregulación contenidas en la presente Norma y en la
autorización respectiva.
d)
Los usuarios y transportistas de cuyas unidades vehiculares, se detecte en el proceso de verificación
aleatoria por más de tres ocasiones durante el periodo de un año, que rebasan los límites de peso y
dimensiones máximos permitidos se les suspenderá la autorización de autorregulación, y se aplicará
la fianza correspondiente.
e)
Los transportistas al servicio de usuarios aprobados para efectuar el proceso de autorregulación,
deberán contar además del comprobante de embarque, con una carta de prestación de servicio
expedida por el usuario
10.4.2 Para vehículos de Pasajeros.
10.4.2.1 Únicamente se verificará en las instalaciones del transportista o terminales, y previa notificación
con cinco días de anticipación.
10.4.2.2 En este caso la Secretaría, podrá comisionar a servidores públicos a su servicio, que exhiban
identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrán
de verificarse.
10.5 Unidades de Verificación.
La Secretaría, podrá autorizar a terceros, para que lleven a cabo verificaciones de la presente Norma, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de conformidad con la
Convocatoria que se emita para tal fin.
10.6 Dependencias y Organismos que intervienen en la verificación.
El PEC es de aplicación general, la Secretaría y la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía
Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
11. Métodos de prueba
11.1 Para el control del peso y dimensiones de los vehículos, se utilizarán sistemas de medición,
manuales o electrónicos o bien, las tecnologías más avanzadas de que se disponga en el mercado.
11.2 El control se deberá efectuar considerando lo señalado en el PEC de la presente Norma.
11.3 Cuando el peso de los vehículos se determine por pesada estática, la verificación de los instrumentos
para pesar deberá seguir los métodos establecidos para ello en la NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de
medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos,
o equivalente en vigor”.
11.4 Los instrumentos para medir que conformen estos sistemas de medición deberán contar con la
aprobación modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la Procuraduría Federal
del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de calibración,
emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
11.5 En todos los casos, las básculas fijas para el control del peso deben verificarse en el sitio donde se
utilicen; para las básculas móviles dicha verificación podrá efectuarse además en el lugar donde se utilicen; o
se encuentren para su resguardo. Adicionalmente se debe tener el procedimiento de medición del peso y
dimensiones en el sitio donde se verifiquen, de acuerdo a lo que determina la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización, el cual estará a disposición de las asociaciones u organizaciones de transportistas en caso
de requerirse.
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11.5.1 Este procedimiento deberá contener además de lo que establece esta Norma, las características
generales del terreno y equipamiento del centro de verificación, así como de la operación de proceso
de pesaje.
11.6 Los instrumentos para pesar que se utilicen para evaluar la conformidad con las especificaciones de
esta Norma, deberá tener una división de la escala no mayor de 0,5% de la capacidad máxima de dicha
báscula, de acuerdo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, “Instrumentos de
medición-instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-requisitos técnicos y metrológicos”,
vigente y sus dictámenes correspondientes.
11.7 El personal que opere las básculas tanto de las empresas, como de la Secretaría y la Secretaría de
Gobernación, a través de la Policía Federal, en caso de ser requeridos por la Secretaría de Economía, deben
demostrar que reúnen los conocimientos de capacidad que se requieran, para los efectos del artículo 19 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
12. Concordancia con normas internacionales
La presente Norma fue elaborada con fundamento en las condiciones de la infraestructura carretera
nacional, la seguridad vial en las carreteras y tomando en cuenta las características y especificaciones del
parque vehicular existente, por lo que no necesariamente es concordante con ninguna norma internacional.
13. Transitorios
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha
de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la presente Norma Oficial Mexicana, se cancelarán la “Norma
Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular
los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2008; la “Aclaración a los numerales 6.1.2.2.1 y
6.1.2.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los
que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008”, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de noviembre de 2008; el “Acuerdo que modifica el transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de
autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, publicada
el 1 de abril de 2008”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012; y por último el
“Aviso por medio del cual se prorroga, por un plazo de seis meses, la vigencia del Acuerdo que modifica el
transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones
máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal, publicada el 1 de abril de 2008; mismo que fue publicado el 30 de abril
de 2012”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2012.
TERCERO.- En un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor, se deberán realizar los estudios para
evaluar esta Norma Oficial Mexicana, incluyendo sus artículos transitorios, por parte de Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con miras a su revisión quinquenal.
CUARTO.- Se otorga un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Norma, para que todos los transportistas cuyas configuraciones vehiculares se encuentren dentro de los
supuestos mencionados en el numeral 6.2.1.6.1 referente al largo de los semirremolques o remolques,
adecúen sus configuraciones a la especificación del numeral citado. Durante este plazo, se deberá
observar que, dentro de la longitud total máxima autorizada de 31,00 m a que se refiere la Tabla “C-2”,
para las configuraciones tractocamión doblemente articulado, no se permite el acoplamiento de
semirremolques o remolques con longitudes mayores a 13,70 m (45 pies). Asimismo, los transportistas
deberán presentar programa de adecuación de sus configuraciones vehiculares ante la Dirección General de
Autotransporte Federal.
QUINTO.- Las Autorizaciones Especiales por caso de conectividad emitidas conforme a la
NOM-012-SCT-2-2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 1 de abril de 2008,
continuarán vigentes hasta el término de su vigencia plasmada en dicha Autorización. Las cuales deberán ser
publicadas en la página de internet de la Secretaría.
SEXTO.- Los vehículos camión unitario tipo autotanque, propiedad de Petróleos Mexicanos (PEMEX) que
transporten diésel o combustóleo, podrán transitar en las vías generales de comunicación de jurisdicción
federal con el peso bruto vehicular de acuerdo con su capacidad de diseño, durante un plazo que no excederá
de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Norma.
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Lo anterior sujeto a que PEMEX presente ante la Dirección General de Autotransporte Federal,
un programa de adecuación de los vehículos de su propiedad, para que se ajusten a las especificaciones de
esta Norma.
14. Bibliografía
1.
Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Normas de Servicios Técnicos Proyecto Geométrico de Carreteras Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
2.
Todo Transporte No. 75 "Adaptación a la Legislación Comunitaria, Pesos y Dimensiones".
(Febrero 1991).
3.
Heavy Truck Weight and Dimension Regulations for Interprovincial Operations in Canada.
(November 1992).
4.
Vehicle Sizes and Weight Manual "Vehicle Sizes & Weights Char" (1992).
5.
Traffic Engineering Handbook Institute of Transportation Engineers (1992).
6.
A Policy on Geometric Design of Highways and Streets American Association on State Highway and
Transportation Officials (1990).
7.
New Trucks for Greater Productivity and Less Road Wear Transportation Research Board National
Research Council.
8.
Truck Weight Limits Transportation Research Board National Research Council.
9.
Motor Truck Engineering Handbook.
10.
Providing Access for Large Trucks Transportation Research Board National Research Council.
11.
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
12.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
13.
Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que
Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
14.
Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
15.
Análisis de los Coeficientes de Daños Unitarios Correspondientes a los Vehículos Autorizados en la
Red Nacional de Carreteras Federales Mexicanas. Publicación Técnica No. 5 Querétaro, Qro., 1992;
16.
Estado Superficial y Costos de Operación en Carreteras. Publicación Técnica No. 30 Querétaro,
Qro., 1991;
17.
Cuatro Contribuciones a la Evaluación Cuantitativa de las Actividades del Transporte. Publicación
Técnica No. 55 Querétaro, Qro., 1994;
18.
Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales;
Impactos Económicos de la Reglamentación y el Control de Pesos y Dimensiones. Publicación
Técnica No. 51 Querétaro, Qro., 1994;
19.
Estudio de Pesos y Dimensiones de los Vehículos que Circulan sobre las Carreteras Nacionales;
Análisis Económico de los Efectos del Peso de los Vehículos de Carga Autorizados en la Red
Nacional de Carreteras. Publicación Técnica No. 52 Querétaro, Qro., 1994;
20.
Consideraciones Operativas y de Proyecto Geométrico para Vehículos de Carga. Publicación
Técnica No. 106 Querétaro, Qro., 1998.
21.
Directiva 96/53 de la Comunidad Europea, que Establece para Determinados Vehículos de Carretera
las Dimensiones y Pesos Máximos Autorizados.
22.
Directiva 97/27 de la Comunidad Europea, Relativa a las Masas y Dimensiones de Determinadas
Categorías de Vehículos de Motor y de sus Remolques.
______________________________
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CONVENIO Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la realización
de las actividades del Proyecto México Conectado, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
y el Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL “CONVENIO”) PARA CONJUNTAR ACCIONES Y
RECURSOS PARA CONTRIBUIR EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO
(EN ADELANTE EL “PROYECTO”) EN EL ESTADO DE SONORA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA “SCT”), POR CONDUCTO DE LA COORDINACIÓN DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO (EN ADELANTE LA “CSIC”), REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR, MTRA. MÓNICA ASPE BERNAL, Y POR OTRA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SONORA (EN ADELANTE EL “EJECUTIVO ESTATAL”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR LA C. MARÍA GUADALUPE RUÍZ DURAZO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL, A QUIENES SE PODRÁ DENOMINAR CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES” DE ACUERDO A LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 9 de septiembre de 2014, las partes celebraron el convenio marco de coordinación
(en adelante el “convenio marco”) mediante el cual acordaron coordinar esfuerzos en el desarrollo de
proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones
(“TIC”) en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que
para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con
la naturaleza de cada uno de los proyectos .
2. La SCT cuenta con el Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058 (en adelante el
“Fideicomiso”), que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de
origen privado, con el propósito de financiar proyectos en materia de conectividad, contenidos y sistemas.
3. Mediante el acuerdo 8E.1.2013, el 18 de septiembre de 2013 el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó
los Lineamientos del Proyecto México Conectado (en adelante los “Lineamientos”), los cuales establecen las
disposiciones fundamentales que rigen su desarrollo, mismos que fueron modificados mediante acuerdo
XVIII.6.2014 del mismo órgano, aprobado en su XLVIII sesión, celebrada el 19 de febrero de 2014. Los
Lineamientos se adjuntan a este convenio como anexo 1, formando parte integral del presente instrumento.
4. En el marco de los acuerdos del Comité Técnico del Fideicomiso, la SCT determinó contratar a una
Instancia Coordinadora Nacional (en adelante “ICN”) del Proyecto para que, a nivel nacional, asista a la SCT
en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas.
Asimismo, la SCT podrá contratar en su caso, por sí o a través de la ICN, a una Instancia Operadora
Estatal (en adelante “IOE”) en cada una de las entidades federativas, que apoye a la SCT en la logística de la
coordinación, desarrollo e implementación del Proyecto en las entidades federativas y los municipios.
5. Los Lineamientos del Proyecto prevén la participación de los gobiernos de las entidades federativas,
entre ellas el Estado Libre y Soberano de Sonora, a efecto de que a través del Proyecto se contribuya en su
territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las
tecnologías de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores público y social y la población
en general.
DECLARACIONES
I. Declara la SCT que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en
los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo a la fracción I del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las
comunicaciones, de acuerdo con las necesidades del país.
I.3. Es la instancia responsable del Proyecto México Conectado, el cual tiene como objetivo cumplir con lo
dispuesto por el artículo 6o., apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que establece que corresponde al Estado garantizar a la población su integración a la sociedad de
la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal, así como el artículo
Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
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artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que
dispone que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, así como elaborar
las políticas de telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizar las acciones tendientes a garantizar el
acceso a internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, haciendo lo propio las entidades federativas en el ámbito de su competencia.
I.4. Cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de todos los agentes participantes
en el Proyecto, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos aplicables.
I.5. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta
con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.
I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n,
cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la ciudad de
México, Distrito Federal.
II. Declara el Ejecutivo Estatal que:
II.1. El Estado de Sonora es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos
de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 y 22 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
II.2. La C. María Guadalupe Ruiz Durazo en su carácter de Secretaria de la Contraloría General del Estado
de Sonora, cuenta con las facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento
jurídico, con fundamento en el artículo 26, inciso b, fracciones V, VI, y VII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, en relación con el 6o., inciso A, fracciones I y XVII, e inciso B, fracción VII del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora.
II.3. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Blvd. Paseo Río Sonora,
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo, Segundo Nivel, sin número, colonia Villa de Seris, código postal
83260, de Hermosillo, Sonora.
II.4. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto en el Estado de Sonora, ya que ello se
vincula con las acciones que actualmente realiza en sus diversos programas, lo que permitirá acercar el uso
de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir
con los mandatos establecidos en la Constitución General de la República.
III. Declaran las partes que:
Tienen interés mutuo en suscribir el presente convenio, con el fin de establecer las acciones necesarias
para el desarrollo, puesta en marcha y continuidad del Proyecto en el Estado de Sonora.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 43, 115 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 10 fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 21 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Sonora, 2o., 3o., 9o., 22 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y demás
preceptos aplicables, las partes sujetan su compromiso a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
Las partes suscriben el presente convenio con el objeto de coordinar acciones para la ejecución y
operación del Proyecto México Conectado, cuyo fin es brindar acceso a la banda ancha en todos los sitios
y espacios públicos del Estado de Sonora, en el contexto de una red troncal y una red compartida de
telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno Federal, con la participación de los
Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes del Estado de Sonora, los municipios del Estado de
Sonora, órganos públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno,
instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil y los demás entes
que, por razones de interés general, determine la SCT, de conformidad con los Lineamientos.
Segunda. Definiciones
Para efectos de este convenio, se tomarán en cuenta las definiciones contenidas en el numeral 1 del
anexo 1.
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Tercera. Obligaciones de las partes
A. Ambas partes acuerdan que:
1. El Proyecto será operado cumpliendo en todo momento con los Lineamientos emitidos por el Comité
Técnico del Fideicomiso, así como los manuales de operación que al efecto emita la SCT y que sean
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
2. En caso de que el Proyecto México Conectado se transforme en un programa especial del Ejecutivo
Federal, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, en su operación en el Estado de Sonora seguirá
ajustándose a lo dispuesto en este convenio, cumpliendo con las reglas de operación, lineamientos y/o
manuales que en su caso emita la SCT y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, los cuales
sustituirán a los vigentes del Proyecto.
3. En la ejecución y operación del Proyecto se procederá de acuerdo con las políticas que al respecto
establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, el Programa
para un Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Digital Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado
de Sonora y las demás disposiciones legales y programáticas federales y estatales que resulten aplicables.
4. El Proyecto brindará conectividad de banda ancha en los sitios a través de la contratación de servicios a
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
5. El Proyecto desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue de redes de
telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha
en los sitios.
6. El Proyecto promoverá el uso compartido de las redes de telecomunicaciones, de forma que los
recursos tecnológicos existentes se ejerzan de manera óptima, así como la incorporación de todo tipo de
infraestructura y otros activos, con objeto de aprovechar inversiones realizadas con anterioridad a la puesta en
marcha del Proyecto, siempre y cuando dicha infraestructura y activos cuenten con las características y
capacidades necesarios para el Proyecto.
7. Permitirán la adhesión de cualquiera de los municipios del Estado de Sonora a través del esquema
establecido en la cláusula décima segunda, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos
autónomos del Estado y de sus municipios, en términos de los manuales de operación que al efecto emita
la SCT.
8. Establecerán una mesa de coordinación, integrada en los términos de lo dispuesto por el numeral 3.5 de
los Lineamientos, la cual desempeñará las funciones ahí establecidas.
9. Cumplirán con todas las obligaciones a su cargo establecidas en este convenio, sus anexos, la demás
normativa aplicable y las que, en ejercicio de sus funciones, determinen las instancias, mesas y comités
establecidos en los Lineamientos.
10. Dispondrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para difundir entre
la población del Estado de Sonora, el Proyecto y sus características, así como los datos específicos de los
sitios conectados a través del Proyecto, con el propósito de motivar el uso, apropiación y aprovechamiento del
acceso a internet y las TIC.
11. Acuerdan que respecto a los asuntos respecto de los cuales la Mesa de Coordinación Estatal no llegue
al consenso requerido, buscarán resolverlas de común acuerdo, pero de no llegar a éste, la SCT resolverá en
última instancia.
B. La SCT:
1. Será la instancia responsable de la operación del Proyecto, a través de la CSIC, en su carácter de
unidad responsable del Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9 y el
segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que
ambas partes aceptan y reconocen expresamente que las instancias, mesas y comités referidos en los
numerales 3.2 al 3.9 de los Lineamientos actuarán exclusivamente como auxiliares e instancias de
coordinación para la operación del Proyecto.
2. Propondrá, ejecutará y autorizará los mecanismos para promover el despliegue de redes de
telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad de banda ancha
en los sitios del Estado de Sonora.
3. Coordinará la integración de las bases de datos de las necesidades de conectividad y de la
infraestructura tecnológica existente en el Estado de Sonora.
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4. Realizará los procesos de contratación y suscribirá los contratos, convenios y cualquier otro instrumento
jurídico para contar con los servicios de conectividad, y aquellos otros que se consideren necesarios para el
cumplimiento del objeto del Proyecto, y realizará el pago de los servicios contratados, de conformidad con
la normatividad vigente.
Los procesos de contratación se sujetarán a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, y se realizarán mediante licitación pública,
siempre y cuando no exista alguna circunstancia por la que se deban realizar alguno de los demás procesos
de contratación establecidos en Ley.
Los procesos de contratación garantizarán transparencia y trato no discriminatorio a los participantes,
asegurarán una oferta competitiva y promoverán la neutralidad tecnológica, la competencia y la calidad de
los servicios.
5. Establecerá los mecanismos necesarios para operar, dar mantenimiento y mantener actualizados los
servicios de conectividad del Proyecto.
6. A través de la ICN, implementará las directrices y lineamientos generales para la operación del Proyecto
en el Estado de Sonora.
C. El Ejecutivo Estatal:
1. Se sujetará, por lo que se refiere a la operación del Proyecto, además de lo establecido en este
convenio y su anexo 1, a los lineamientos, reglas de operación y/o manuales que al efecto emita la SCT, y
cumplirá con las determinaciones tomadas por las instancias, mesas y comités involucrados en la operación
del Proyecto, en los términos de los Lineamientos, en el marco de sus respectivas funciones.
2. Colaborará con las instancias, mesas y comités establecidos en los Lineamientos, en el marco de sus
competencias, y les brindará toda la información con la que cuente, en uso de sus atribuciones, para el debido
desempeño de las funciones de dichas instancias, mesas y comités y para el cumplimiento de los objetivos del
Proyecto.
3. Participará en la integración de la Mesa de Coordinación Estatal a través del Gobernador del Estado y
de los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Estatal:
a)
Secretaría de la Contraloría General;
b)
Secretaría de Gobierno;
c)
Secretaría de Seguridad Pública;
d)
Secretaría de Salud Pública;
e)
Secretaría de Educación y Cultura;
f)
Secretaría de Hacienda;
g)
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
h)
Secretaría de Economía, y
i)
Secretaría de Desarrollo Social.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones,
quienes deberán cuando menos tener nivel de Director General.
4. Participará en la integración del Comité Técnico de Conectividad del Estado, a través de un
representante del Gobernador del Estado y de un representante de cada una de las siguientes dependencias
de la Administración Pública Estatal:
a)
Secretaría de la Contraloría General;
b)
Secretaría de Gobierno;
c)
Secretaría de Seguridad Pública;
d)
Secretaría de Salud Pública;
e)
Secretaría de Educación y Cultura;
f)
Secretaría de Hacienda;
g)
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
h)
Secretaría de Economía, y
i)
Secretaría de Desarrollo Social.
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Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones,
quienes deberán cuando menos tener nivel de Director General.
5. Participará en los grupos de trabajo que acuerde el Comité Técnico de Conectividad del Estado, a
través de los representantes que al efecto designe.
6. Participará en la integración del Comité de Uso y Aprovechamiento de la Conectividad Social del
Estado, a través de un representante de cada una de las siguientes dependencias de la Administración
Pública Estatal:
a)
Secretaría de la Contraloría General;
b)
Secretaría de Salud Pública;
c)
Secretaría de Educación y Cultura;
d)
Secretaría de Economía, y
e)
Secretaría de Desarrollo Social.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o todas las sesiones,
quienes deberán cuando menos tener nivel de Director General.
7. Será responsable de que los integrantes de las instancias a las que se refieren los numerales 3 a 6
anteriores asistan a las sesiones y desempeñen las tareas relacionadas con las actividades de dichas instancias.
8. Entregará a la ICN y/o a la IOE los listados de sitios a conectar que sean de su jurisdicción.
9. Aceptará que los sitios conectados que estén bajo su jurisdicción se integren al modelo de
gobernabilidad y operación que determine la SCT mediante el Centro de Atención de Servicios y el Centro
Integral de Monitoreo y Verificación de Niveles de Servicio (CIMOV) a cargo de la CSIC, de conformidad con
el anexo 2 de este convenio, los cuales permitirán garantizar los niveles de servicio contratados.
10. En todos los sitios de su jurisdicción conectados por el Proyecto permitirá la instalación de radiobases,
equipos de comunicaciones, antenas, cableado, ductería y todo lo que se requiera para su utilización en el
marco de la red troncal y de la red compartida, asegurando la integridad de los edificios y la seguridad de sus
usuarios y de conformidad con los lineamientos que al efecto establezcan las instancias competentes.
11. Acepta que el servicio de conectividad se proveerá solamente para fines de conectividad social
mediante el acceso a internet de banda ancha, en condiciones de mejor esfuerzo, por lo que se liberará a la
SCT y a cualquier otra instancia involucrada en la operación del Proyecto de cualquier responsabilidad por
la utilización que de dicha conectividad llegare a realizar la propia dependencia, entidad u órgano receptor
de la conectividad para la ejecución de las acciones que le sean propias de conformidad con el marco
normativo que le resulte aplicable.
12. Será responsable de que todas las dependencias, entidades y órganos del Ejecutivo Estatal que
reciban el servicio de conectividad garanticen que ésta efectivamente se aproveche, a fin de asegurar
que el servicio sea utilizado, para lo cual la SCT aplicará los procedimientos establecidos en el anexo 2 del
presente convenio.
13. Está de acuerdo en que los servicios de conectividad del Proyecto no podrán ser utilizados por las
instituciones de seguridad pública a su cargo para fines estratégicos, de inteligencia, de comando o de
operación de los cuerpos de seguridad pública ni para cualquier otro fin similar.
14. Acepta que el Proyecto no podrá financiar redes operadas por dependencias, entidades u órganos
estatales, ni adquirirá la SCT responsabilidad alguna respecto de tales redes.
15. Garantizará que los funcionarios de las dependencias, entidades u órganos que sean responsables de
recibir y mantener la conectividad en cada sitio de su jurisdicción cumplan con las obligaciones que al efecto
se les impongan mediante el manual de operación que al efecto emita la CSIC.
16. Instruirá a que todas las dependencias, entidades y órganos que lo integran y que participen en el
Proyecto cedan el uso de su infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otra infraestructura o activo
susceptible de utilizarse para el despliegue de las redes necesarias para la provisión del servicio de
conectividad, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, torres, postes, radiobases, fibra óptica,
bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, equipo de radiofrecuencias, ductos y otros
derechos de vía, sistemas de respaldo de energía y de acondicionamiento ambiental, equipo de
comunicaciones de datos y equipos terminales, canales de riego, de desagüe, acueductos, drenajes, entre
otros, en los términos pactados en el acuerdo correspondiente, el cual se agregará como anexo 4 del
presente convenio.
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17. Cederá el uso de terrenos de su jurisdicción, en las zonas que determine la SCT, que sean necesarios
para el desarrollo y la operación de las redes para la provisión de los servicios de conectividad del Proyecto,
lo cual se formalizará mediante los instrumentos jurídicos correspondientes, en los términos pactados en el
anexo 4 del presente convenio, y aceptará que la SCT determine cuando el incumplimiento de esta condición
sea causa suficiente para suspender o terminar la operación del Proyecto en el marco de este convenio.
18. Acepta que los sitios ubicados en el territorio de alguna entidad federativa vecina podrán conectarse a
un punto de interconexión ubicado en el territorio del Estado de Sonora, y que los sitios de su jurisdicción
podrán ser conectados a un punto de interconexión ubicado en el territorio de alguna entidad federativa
vecina, siempre que ello resulte más conveniente en términos de costo – eficiencia, a partir de criterios
técnicos y económicos validados por la SCT.
19. Se compromete a facilitar los mecanismos para la elaboración de las metas específicas de
conectividad del Proyecto en la entidad federativa, conforme a las políticas que determine la SCT.
20. Reportará a la SCT las fallas o problemas en los sitios de su jurisdicción que atribuya a las redes del
Proyecto, de acuerdo con el procedimiento de reporte y atención de fallas establecido en el anexo 2, para que
la SCT tome las medidas necesarias para resolverlos.
21. Se abstendrá, al igual que sus funcionarios o terceros que actúen en su nombre o por su cuenta, de:
a) Realizar actos, actividades o acciones que puedan afectar la seguridad, integridad y calidad del
funcionamiento de las redes del Proyecto;
b) Ejecutar o intentar ejecutar cualquier acto o práctica que contravenga disposiciones legales aplicables
que se refieran, de manera enunciativa y no limitativa, al ámbito de las telecomunicaciones, de seguridad de
dicha red, de seguridad de la información, derechos de propiedad intelectual, derechos de privacidad o
cualquier otro acto que pueda constituir un delito;
c) Ejecutar o intentar ejecutar cualquiera de las siguientes actividades:
I.
Sabotaje de equipos conectados o vinculados a las redes;
II.
Interferir cualquiera de las redes;
III.
Falsificar la identificación de cualquier usuario;
IV.
Introducir programas maliciosos;
V.
Escanear redes de terceros sin su autorización;
VI.
Cualquier forma de monitoreo sin autorización;
VII. Anular, suplantar o esquivar cualquier sistema de seguridad;
VIII. Interferir sesiones establecidas;
IX.
Simular sitios web, aplicaciones o contenidos de terceros (“phishing”);
X.
Redireccionar usuarios a sitios apócrifos (“pharming”);
XI.
Proveer datos falsos o incorrectos en formularios;
XII. Alterar los procesos de medición de tráfico;
d) Usar, aplicar, cursar tráfico en las redes del Proyecto con fines comerciales, de lucro, políticos
o electorales.
22. Sacará en paz y a salvo a la SCT, sus funcionarios, empleados y terceros que actúen en su nombre o
por su cuenta, así como a los funcionarios, empleados y terceros que actúen en nombre o por cuenta de los
prestadores de servicios de la conectividad, de cualquier demanda, denuncia o acción iniciada por un tercero
o por entidades federales, estatales o municipales, por cualquier motivo derivado del incumplimiento de
cualquiera de las condiciones establecidas en este convenio por parte de cualquier individuo que tenga
acceso o utilice los sitios.
23. Será el único responsable de implantar, en los sitios que se encuentren dentro de su jurisdicción, los
mecanismos de autenticación y de seguridad, físicos, lógicos y programáticos que juzgue pertinentes para
impedir la conexión de usuarios no autorizados y para la protección de sus usuarios, su información y sus
equipos. En tal virtud, no podrá establecer acción alguna en contra de la SCT en caso de que sus sitios,
sus usuarios, su información y/o sus equipos sean atacados o vulnerados a través del uso de las redes
del Proyecto.
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24. Nombrará a un responsable técnico que mantendrá estrecha comunicación con la SCT a través de la
CSIC, durante toda la vigencia del presente convenio, y con el objeto de garantizar en todo momento el ciclo
de vida del servicio de conectividad (diseño, instalación y operación), haciéndose responsable de notificar a la
SCT los cambios de nombramientos que se llegaran a dar. El responsable técnico deberá tener plena facultad
para solicitar altas, cambios y bajas en los servicios de conectividad, así como para garantizar la ejecución de
los procesos que permitan la ejecución armoniosa del modelo de gobernabilidad de los servicios de
conectividad del Proyecto que se establezcan en el estado.
Cuarta. Vigencia
Las partes acuerdan que el presente convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su
suscripción, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Sonora dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización.
El presente instrumento tendrá una vigencia inicial mínima de dos años, la cual se extenderá
automáticamente hasta que sea equivalente a la vigencia de los contratos de conectividad derivados del
Proyecto en el Estado de Sonora.
Posteriormente al fin de la vigencia establecida conforme al párrafo anterior, podrá prorrogarse
nuevamente previo convenio por escrito que al efecto formalicen las partes.
En caso de que llegare a concluir la vigencia del convenio sin que se haya pactado su prórroga, el
Proyecto continuará operaciones en el Estado de Sonora en los términos del numeral 5.2 de los Lineamientos.
Quinta. Terminación anticipada
Este convenio podrá darse por terminado de manera anticipada, bastando que la parte interesada en ello
dé aviso a la otra por lo menos sesenta días naturales antes de la fecha efectiva de terminación.
En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, el Ejecutivo Estatal no podrá exigir
responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el Ejecutivo Estatal, la SCT podrá exigir al Ejecutivo
Estatal el pago de los servicios de conectividad para los sitios del Ejecutivo Estatal que hayan recibido dichos
servicios en el marco del proyecto, por el período comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta
el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
Sexta. Terminación inmediata
La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios objeto de este convenio, o darlo por
terminado de manera inmediata, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, y bastando una simple
notificación al Ejecutivo Estatal, en los siguientes casos:
a)
Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación comercial,
políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o candidato, o se
condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a favor de algún partido
político o candidato, o
b)
Si el Ejecutivo Estatal incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las
obligaciones que le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de
operación o la normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera, una
vez que la SCT le notifique al Ejecutivo Estatal de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar
inmediatamente las acciones necesarias para subsanarlo. Si pasados cinco días hábiles a partir de que se
notificó el incumplimiento, el Ejecutivo Estatal no ha realizado tales acciones, la SCT desconectará los sitios
del Ejecutivo Estatal de las redes del Proyecto, dándose también por terminado de manera inmediata el
presente convenio.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por esta cláusula, la SCT podrá exigir
al Ejecutivo Estatal el pago de los servicios de conectividad para los sitios del Ejecutivo Estatal que hayan
recibido dichos servicios en el marco del proyecto, por el período comprendido entre la fecha efectiva de
terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
Séptima. Relaciones laborales
Las partes convienen que los recursos humanos que requiera cada una de ellas para la ejecución del
objeto del presente convenio quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa y no existirá
relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones
sustitutos o solidarios.
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Octava. Control, vigilancia y evaluación
El control, vigilancia y evaluación de las acciones contempladas en este convenio corresponderá a la
Secretaría de la Función Pública, a la SCT y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las
atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones
de vigilancia, control y evaluación que, en el ámbito de su competencia, realice el órgano de control del
Ejecutivo Estatal.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos, federales
o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Novena. Modificaciones
Si las partes, de mutuo acuerdo, tuvieran necesidad de modificar o adicionar lo establecido en el presente
convenio, celebrarán un convenio por escrito en el que se consignen las modificaciones o adiciones que
correspondan, las cuales formarán parte integral del presente instrumento.
Los convenios modificatorios deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los órganos
oficiales de difusión del Ejecutivo Estatal dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización. Las
modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
La SCT podrá en cualquier momento actualizar o modificar los Lineamientos y manuales de operación.
Las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Décima. Propiedad intelectual
Las partes se comprometen a observar íntegramente la Ley Federal del Derecho de Autor reglamentaria
del artículo 28 Constitucional y las demás aplicables y salvaguardar los derechos de terceros. Cada una de
las partes responderá por los daños y perjuicios, salvaguardando a la otra en paz y a salvo por violación a los
derechos que se pudiere producir.
Los derechos de propiedad intelectual que pudieren derivarse de los trabajos realizados con motivo de
este convenio estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables.
Décima primera. Transparencia y acceso a la información
La SCT hará pública la información de los procesos de programación, ejecución y evaluación de los
trabajos motivo del presente convenio en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos.
El Ejecutivo Estatal, por su parte, difundirá la información relacionada con la operación del Proyecto en los
términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Décima segunda. Esquemas de adhesión para los municipios
Las partes acuerdan que los municipios del Estado de Sonora podrán adherirse a la operación del
Proyecto en la entidad, de conformidad con lo siguiente:
1. El gobierno municipal deberá entregar la solicitud correspondiente a la ICN o a la IOE, acompañando la
certificación de la respectiva autorización, aprobada por el Cabildo, en la cual conste que dicho órgano
conoció el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó sujetarse a éstos para la operación del Proyecto
en los sitios de su jurisdicción. La ICN o la IOE someterá la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal.
Aprobada la solicitud por la Mesa de Coordinación Estatal, la ICN o la IOE enviará al municipio, dentro
de los cinco días hábiles posteriores, el proyecto de carta de adhesión correspondiente, en los términos del
anexo 3 de este convenio, junto con tres copias certificadas del presente convenio y sus anexos.
Las autoridades municipales competentes deberán suscribir la carta de adhesión, firmar al margen en
las copias del presente convenio y sus anexos, y entregar dichos documentos a la ICN o la IOE, dentro de los
quince días hábiles posteriores, junto con el listado de los sitios de su jurisdicción que sean susceptibles de
recibir conectividad en los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos de información que al efecto
se determinen, de conformidad con los Lineamientos.
2. Deberá permitirse la adhesión de cualquier municipio que cumpla con los requisitos establecidos en la
presente cláusula.
3. La adhesión tendrá la misma vigencia que el presente convenio, y en caso de prórroga de éste, se
entenderá prorrogada aquélla, sin necesidad de acto adicional por ninguna de las partes ni los municipios.
La adhesión podrá darse por terminada de manera anticipada, bastando que la SCT dé aviso al Ejecutivo
Estatal y al municipio, o éste a las partes, con por lo menos treinta días naturales de anticipación a la fecha
efectiva de terminación.
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En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, ni el municipio ni el Ejecutivo Estatal podrán
exigir responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el municipio, la SCT solamente podrá exigir al
municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos
servicios en el marco del Proyecto, por el período comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta
el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
4. La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios de conectividad del Proyecto a un
municipio, y en su caso dar por terminada la adhesión del municipio, de manera inmediata, sin necesidad de
declaración judicial o arbitral, y bastando una simple notificación al municipio y al Ejecutivo Estatal, en los
siguientes casos:
a)
Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación comercial,
políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o candidato, o se
condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a favor de algún partido
político o candidato, o
b)
Si el municipio incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las obligaciones que
le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de operación o la
normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera, una
vez que la SCT le notifique al municipio de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar inmediatamente las
acciones necesarias para subsanarlo. Si transcurridos diez días hábiles a partir de que se notificó el
incumplimiento, el municipio no ha realizado tales acciones, la SCT desconectará los sitios del municipio de
las redes del Proyecto, dándose también por terminada la adhesión de manera inmediata.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por este numeral, la SCT podrá exigir
al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido dichos
servicios en el marco del Proyecto, por el período comprendido entre la fecha efectiva de terminación y hasta
el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en dichos sitios.
5. La SCT hará pública, en los términos establecidos por los Lineamientos y los manuales de operación
que correspondan, toda la información correspondiente a las adhesiones de los municipios.
Décima tercera. Acuerdo único
Este convenio y los anexos que a continuación se indican, debidamente suscritos por las partes,
constituyen un acuerdo único de voluntades:
●
Anexo 1.- Lineamientos del Proyecto México Conectado.
●
Anexo 2.- Procedimientos de interacción con el Centro Atención y Servicio, atención a incidentes de
falla y monitoreo de los servicios de conectividad.
●
Anexo 3.- Formato de carta de adhesión de los municipios del Estado de Sonora para el Proyecto
México Conectado.
●
Anexo 4.- Acuerdo para el aprovechamiento de infraestructura activa y pasiva y medios de
comunicación para la realización del Proyecto México Conectado.
Décima cuarta. Solución de controversias
Las partes manifiestan que, en caso de dudas sobre la interpretación del presente convenio respecto
a su instrumentación, formalización y cumplimiento, éstas buscarán resolverse en primera instancia de
común acuerdo.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la interpretación o aplicación del presente
convenio conforme al mecanismo indicado, se sujetarán a lo establecido en los artículos 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación.
Leído el presente instrumento, las partes que en él intervienen, conformes con su contenido y alcance
legal, lo ratifican y firman en tres tantos, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de
septiembre de dos mil catorce.- Por la SCT: la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento, Mónica Aspe Bernal.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: la Secretaria de la Contraloría
General, María Guadalupe Ruiz Durazo.- Rúbrica.
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LINEAMIENTOS DEL PROYECTO MÉXICO CONECTADO
1. Glosario
Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá lo siguiente:
●
Ancho de banda: La tasa de transmisión de información de un canal o enlace de comunicación
digital.
●
Aplicación: El software que permite a un dispositivo digital realizar una tarea específica para el
usuario de dicho dispositivo.
●
Banda ancha: La capacidad de un canal o enlace de comunicación digital para transmitir con un
ancho de banda igual o mayor a un mínimo establecido convencionalmente. Para los efectos de
estos Lineamientos, se considerará banda ancha aquella capacidad igual o mayor a 2 megabits por
segundo en el caso de las conexiones que se realicen a través de enlaces terrestres, y 640 kilobits
por segundo en el caso de las conexiones realizadas a través de enlaces satelitales.
●
Conectividad: La forma a través de la cual uno o varios dispositivos se conectan a una red de
transmisión de datos.
●
Convenios de coordinación: Los instrumentos de coordinación que celebre la SCT con los
gobiernos de las entidades federativas para la operación del Proyecto, en términos de lo establecido
por los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación y los presentes Lineamientos.
●
CSIC: La Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
●
CTC: Los comités técnicos de conectividad a los que se refiere el numeral 3.6 de estos Lineamientos.
●
CUACS: Los comités de uso y aprovechamiento de la conectividad social a los que se refiere el
numeral 3.7 de estos Lineamientos.
●
Entidades federativas: Para los efectos de estos Lineamientos, todas las partes integrantes
de la Federación mencionadas por el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
●
Estudios de factibilidad: La verificación de la existencia de bienes o servicios, de los plazos
de entrega o ejecución y del precio estimado, en las condiciones que se requieren para un
propósito específico.
●
Fideicomiso: El Fideicomiso Público de Administración e Inversión 2058.
●
Geo-referencia: Las coordenadas geográficas latitud-longitud-altitud de un punto sobre la superficie
de la Tierra.
●
Hotel de comunicaciones: Inmueble que aloja equipo de comunicaciones con el que se lleva a cabo
la interconexión entre redes.
●
ICN: La instancia coordinadora nacional contratada por la CSIC, a la que se refiere el numeral 3.3 de
estos Lineamientos.
●
IOE: La instancia operadora estatal que en su caso sea contratada por la CSIC, por sí o a través de
la ICN, de conformidad con el numeral 3.4 de estos Lineamientos.
●
Internet: Conjunto descentralizado de redes de todo tipo en todo el mundo, interconectadas entre sí,
que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento
coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de
cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que
en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.
●
Lineamientos: Los presentes Lineamientos del Proyecto México Conectado.
●
Manuales de operación: Los manuales de operación que emita la CSIC en los términos
establecidos por los presentes Lineamientos.
●
MC: Las mesas de coordinación a que se refiere el numeral 3.5 de estos Lineamientos.
●
Mejor esfuerzo: La característica de servicio de una red que no puede garantizar un tiempo de
respuesta ni que los datos lleguen a su destino, por lo que los usuarios reciben el mejor servicio
posible en cada momento en función de los factores que determinan el desempeño de la red, entre
los que destacan la saturación y las fallas en equipos o enlaces de comunicación.
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●
Mesa de ayuda: La instancia que recibe, atiende y da seguimiento hasta su reparación a los reportes
de fallas de servicios.
●
Niveles de servicio: El tiempo, normalmente especificado como un porcentaje, que una
infraestructura o servicio debe estar disponible al usuario en cumplimiento de las especificaciones
contratadas.
●
Perfiles de uso: Las características que determinan la forma en la que se utiliza la conectividad
como son, entre otras, número de usuarios, horarios de uso y aplicaciones utilizadas.
●
Proyecto: El Proyecto México Conectado.
●
Punto de interconexión: El equipo (o inmueble) dónde se origina el canal o enlace de comunicación
que lleva la conectividad hacia un sitio.
●
Recursos tecnológicos: Conjunto de equipos y sistemas que conforman una red o que permiten la
conectividad.
●
Red compartida: La red pública compartida de telecomunicaciones la que se refiere el artículo
décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11
de junio de 2013, destinada exclusivamente a proveer capacidad, infraestructura o servicios al
mayoreo a cualquier otro concesionario o comercializadora que los solicite.
●
Red troncal: La red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional a la que se refiere el
artículo décimo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 2013.
●
Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o
circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales,
cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su
caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario, que permite el
intercambio electrónico de información entre los dispositivos conectados a dicho conjunto.
●
Redes de telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas: Las redes de
telecomunicaciones que utilizan diferentes medios de comunicación, alámbricos o inalámbricos, que
no están limitadas a un servicio en particular y que pueden ser utilizadas concurrentemente por más
de un prestador de servicios.
●
SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
●
Sistema de monitoreo: Conjunto de equipos y sistemas que permiten visualizar y analizar el
desempeño y los niveles de servicio de redes.
●
Sitios: Los edificios y espacios públicos que se determine, conforme a los Lineamientos, que deban
recibir conectividad a través del Proyecto.
●
TELECOMM: Telecomunicaciones de México.
●
TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones.
●
Usuarios finales: Los consumidores finales de un producto o servicio para el que éste ha sido
desarrollado.
2. Objetivo y características generales del Proyecto
2.1.
El objetivo del Proyecto es establecer las políticas, mecanismos y acciones necesarios para brindar
acceso a la banda ancha en todos los sitios públicos del país, en el contexto de una red troncal y
una red compartida de telecomunicaciones, a través de un esfuerzo coordinado por el Gobierno
Federal, con la participación de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, los Poderes de los
Estados de la Federación, los municipios, los órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos
públicos autónomos, dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno,
instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y los demás entes que, por razones de
interés general, determine la SCT.
2.2.
En la ejecución y operación del Proyecto se procederá de acuerdo con las políticas que al respecto
establezcan el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Comunicaciones y
Transportes, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia Digital Nacional y las
demás disposiciones que resulten aplicables.
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2.3.
El Proyecto tendrá cobertura en toda la República Mexicana y estará vigente hasta el momento en
que el Comité Técnico del Fideicomiso lo determine.
2.4.
El Proyecto será operado por la SCT a través de la CSIC. La CSIC será el único órgano responsable
de la operación del Proyecto y de la realización de todas las operaciones autorizadas por el Comité
Técnico del Fideicomiso, en tanto es la unidad responsable del Fideicomiso, de conformidad con lo
dispuesto en el quinto párrafo del artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que las instancias, mesas y comités referidos
en los numerales 3.2 al 3.9 de estos Lineamientos actuarán exclusivamente como auxiliares e
instancias de coordinación para la operación del Proyecto.
2.5.
El Proyecto desarrollará y establecerá los mecanismos para promover el despliegue de redes de
telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad
de banda ancha en los sitios.
2.6.
El Proyecto promoverá el uso compartido de las redes de telecomunicaciones, de forma que los
recursos tecnológicos existentes se ejerzan de manera óptima, así como la incorporación de todo
tipo de infraestructura y otros activos, con objeto de aprovechar inversiones realizadas con
anterioridad a la puesta en marcha del Proyecto, siempre y cuando dicha infraestructura y activos
cuenten con las características y capacidades necesarios para el Proyecto.
3. Instancias, mesas y comités participantes
3.1.
Instancia responsable del Proyecto. La CSIC será la instancia encargada de la coordinación general
y la operación del Proyecto y le corresponderá:
I.
Emitir los manuales de operación que provean al cumplimiento de estos Lineamientos, en las
materias que éstos señalen y en las que la propia CSIC lo considere necesario;
II.
Proponer, ejecutar y autorizar los mecanismos para promover el despliegue de redes de
telecomunicaciones tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas para brindar conectividad
de banda ancha en los sitios, de conformidad con estos Lineamientos;
III.
Coordinar la integración de las bases de datos de las necesidades de conectividad y de la
infraestructura tecnológica existente en las entidades federativas;
IV.
Establecer los mecanismos de planeación y diseño tecnológico que permitan definir los
objetivos, metas y previsiones de recursos que serán destinados para la atención del objetivo
del Proyecto;
V.
Realizar los procesos de contratación correspondientes y suscribir los contratos, convenios y
cualquier otro instrumento jurídico que permita contar con los servicios de conectividad
determinados, y aquellos otros que se consideren necesarios para el cumplimiento del objeto
del Proyecto;
VI.
Contratar a una ICN del Proyecto para que, a nivel nacional, implemente integralmente
las directrices y lineamientos generales que establezca la CSIC para todas las
entidades federativas;
VII.
Contratar, en su caso, por sí o a través de la ICN, a una IOE en cada una de las entidades
federativas, que apoye a la CSIC en la logística de la coordinación, desarrollo e
implementación del Proyecto;
VIII.
Dar seguimiento a los contratos o convenios suscritos con la ICN y las IOE, con el fin de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estos instrumentos, para
asegurar la consecución de los fines y el aprovechamiento de los recursos financieros
destinados al Proyecto;
IX.
Realizar el pago de los servicios contratados, de conformidad con la normatividad vigente;
X.
Disponer las medidas necesarias para difundir entre la población general el Proyecto y sus
características, así como los datos específicos de los sitios conectados a través del Proyecto,
con el propósito de motivar el uso, apropiación y aprovechamiento del acceso a internet y las
TIC, y
XI.
Las demás que establezcan los presentes Lineamientos y las que se deriven de lo establecido
en el artículo 26 del Reglamento Interior de la SCT.
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3.2.
Comité consultivo. Recibirá periódicamente información sobre el avance del Proyecto y aportará
recomendaciones para su continuidad y mejora. Estará integrado por representantes de
instituciones académicas, cámaras industriales y organismos de la sociedad civil, conforme a las
invitaciones que gire el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien lo presidirá. En el
manual de operación que corresponda se determinarán las atribuciones y las reglas para su
integración y funcionamiento. La Secretaría Técnica estará a cargo de la ICN.
3.3.
Instancia coordinadora nacional. Será una institución nacional de reconocida trayectoria y
experiencia en el desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones, para lo cual la CSIC
preferentemente deberá considerar a las instituciones de educación superior o centros de
investigación, a la cual corresponderá:
I.
Asistir a la CSIC en la implementación del Proyecto en cada una de las entidades federativas;
II.
Analizar, revisar, validar, procesar y homogeneizar la información que provean las IOE, en los
casos y a través de los procedimientos, sistemas de información y formatos establecidos por
la CSIC;
III.
Diseñar y desarrollar el sistema de registro y validación de sitios e infraestructura, donde las
IOE, a través de los CTC, alimentarán la información referida en la fracción VIII;
IV.
Integrar y entregar los estudios de factibilidad de las redes de telecomunicaciones que se
utilizarán en las entidades federativas para la provisión de los servicios de banda ancha,
conforme al inventario de sitios que resulte del sistema de registro y validación de sitios
e infraestructura;
V.
Apoyar a la CSIC en la implementación y seguimiento de las MC, los CTC, los CUACS y el
Comité Consultivo, fungiendo como secretaría técnica de cada uno de ellos, en los cuales
tendrá derecho a voz de manera permanente. En el caso de las MC, CTC y CUACS, contará
con la asistencia de la IOE de la entidad federativa correspondiente, en caso de que haya sido
contratada, como prosecretaría técnica;
VI.
Diseñar y elaborar los manuales de operación necesarios para el funcionamiento del Proyecto
y de sus distintas instancias, mesas y comités, de conformidad con los presentes
Lineamientos, y presentarlos a la CSIC para su emisión y publicación;
VII.
Reportar mensualmente a la CSIC los avances de las instancias, mesas y comités
participantes en el Proyecto;
VIII.
Procesar y entregar a la CSIC la información referente a cada uno de los sitios en cada
entidad federativa, incluyendo, entre otros, geo-referencia, anchos de banda requeridos y
niveles de calidad de servicio, tomando en consideración la infraestructura tecnológica
existente, derechos de vía y demás activos que los tres órdenes de gobierno pongan
a disposición del Proyecto;
IX.
Proponer a la CSIC los requerimientos de interconexión e interoperabilidad de los servicios
de red;
X.
Elaborar los proyectos de bases y convenios de colaboración entre la SCT y las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, así como de convenios de coordinación
entre la SCT y las entidades federativas, para la operación del Proyecto y para poner a
disposición de éste los recursos tecnológicos y los sitios públicos de su jurisdicción;
XI.
Emitir, en su caso, a requerimiento de la CSIC, opinión respecto de los estudios para la
expansión de la red troncal, tomando en cuenta la información que se genere en virtud de
la operación del Proyecto;
XII.
Someter a la CSIC un dictamen técnico para determinar los anchos de banda y los niveles de
calidad necesarios en los sitios, de conformidad con las políticas y programas establecidos
por el Gobierno de la República;
XIII.
Supervisar el cumplimiento de objetivos, metas, programas de trabajo y entregables de
las IOE, reportando a la CSIC toda desviación o incumplimiento, así como las medidas
preventivas o correctivas que a su juicio sea necesario implementar. Para estos efectos, las
IOE estarán obligadas a entregar a la ICN toda la información que les solicite respecto a sus
obligaciones contractuales;
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XIV. Dar seguimiento a los contratos o convenios con los prestadores de servicios contratados por
la CSIC, con objeto de asegurarse de que se cumplan las obligaciones establecidas en dichos
instrumentos jurídicos;
XV.
Contratar los servicios de peritaje que sean necesarios para garantizar que los activos que se
pongan a disposición del Proyecto estén en posibilidades de uso y cumplan con los
requerimientos y las capacidades determinados por el Proyecto;
XVI. Contratar, en su caso, a las IOE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 de
estos Lineamientos, y
XVII. Las demás que establezcan estos Lineamientos y los manuales de operación que emita la
CSIC, así como las que le encomiende la CSIC en los términos del contrato correspondiente.
3.4.
Instancias operadoras estatales. La CSIC podrá determinar contratar, por sí o a través de la ICN, en
cada entidad federativa, a instituciones de reconocida trayectoria, considerando de manera
preferente a las instituciones de educación superior o centros de investigación de la entidad. Al
efecto, de ser el caso, la ICN consultará a la CSIC para cada contratación que vaya a realizar.
3.4.1.
Las IOE deberán contar, al menos, con expertos en redes de telecomunicaciones,
abogados con especialidad en derecho público, economistas o actuarios para los estudios
de factibilidad económica, y expertos en sistemas de información. La CSIC determinará los
perfiles correspondientes, con auxilio de la ICN.
3.4.2.
A las IOE corresponde:
I.
Procesar y analizar la información proveniente de los CTC y los CUACS, en los casos
y a través de los procedimientos, sistemas de información y formatos que determinen
la CSIC y la ICN;
II.
Coordinar las actividades que, en su caso, se lleven a cabo en los grupos de trabajo
de los CTC y los CUACS;
III.
Elaborar las bases de datos de los sitios, utilizando los formatos establecidos por la
CSIC o la ICN, habiendo previamente validado la existencia, las características y las
necesidades de conectividad de los sitios, y en su caso, señalar las adecuaciones que
deban realizarse para recibirla;
IV.
Generar un inventario de toda la infraestructura y otros activos públicos disponibles,
federales, estatales y municipales, para la provisión de los servicios de conectividad
del Proyecto a través de las redes de telecomunicaciones en cada entidad federativa,
utilizando los formatos establecidos por la CSIC o la ICN;
V.
Transmitir a la ICN toda la información con la que cuenten sobre la operación del
Proyecto en la entidad federativa;
VI.
Establecer los mecanismos de comunicación necesarios con los gobiernos
municipales de la entidad federativa, con el propósito de mantenerlos informados
sobre el Proyecto, sus características y su avance en la entidad, así como para
promover entre ellos su adhesión al Proyecto;
VII. Asistir a la ICN en la elaboración de los estudios de factibilidad de las redes de
telecomunicaciones que se utilizarán en las entidades federativas para la provisión
de servicios de banda ancha, conforme al inventario de sitios que resulte del sistema de
registro y validación de sitios e infraestructura;
VIII. Apoyar a la ICN en el desempeño de la secretaría técnica de la MC, el CTC y el
CUACS de la entidad federativa, fungiendo como prosecretaría técnica, y
IX.
3.4.3.
3.5.
Las demás que establezcan estos Lineamientos y los manuales de operación que
emita la CSIC, así como las que le encomiende la CSIC o la ICN, en los términos del
contrato correspondiente.
En aquellas entidades en las que no se haya contratado una IOE, la ICN desempeñará
las funciones a cargo de la IOE establecidas en estos Lineamientos y en los demás
documentos que emita la CSIC.
Mesas de coordinación. Se establecerán en cada entidad federativa con el propósito de coordinar a
las diferentes instancias y comités participantes, y asegurar que se cuente con todos los
mecanismos para el logro del objetivo del Proyecto.
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(Primera Sección)
3.5.1.
DIARIO OFICIAL
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Las MC estarán integradas por:
a)
El Secretario de Comunicaciones y Transportes o quien éste designe, quien
la presidirá;
b)
El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
c)
El Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
d)
El Subsecretario de Comunicaciones;
e)
El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
f)
El Titular de la Coordinación General de los Centros SCT;
g)
El Titular de la CSIC;
h)
El Titular de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la
República;
i)
El Titular del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal;
j)
Los titulares de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado o del Distrito
Federal que se establezcan en el convenio de coordinación correspondiente,
entre los cuales estarán las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública,
Salud, Educación, Finanzas, Administración, Obras Públicas, Infraestructura,
Comunicaciones, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Territorial y
Desarrollo Social, así como el coordinador de la agenda digital o responsable de las
tecnologías de la información, o sus equivalentes, y
k)
Los delegados en la entidad federativa o equivalentes de las siguientes dependencias
y entidades del Gobierno Federal: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud,
Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Instituto
Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad,
Comisión Nacional del Agua, Telecomunicaciones de México, Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, y las demás que determine la SCT.
3.5.2.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o
todas las sesiones de las MC, quienes deberán cuando menos tener nivel de director de
área en el caso de la Administración Pública Federal centralizada, o bien un nivel jerárquico
inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la
dependencia o entidad que representa.
3.5.3.
Un representante de la ICN será secretario técnico de la MC y estará encargado de la
integración del orden del día conforme a los asuntos que le sean solicitados por
los miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la
compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones.
Un representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como
prosecretario técnico.
3.5.4.
Las MC tendrán las siguientes funciones:
I.
Definir los alcances del Proyecto en la entidad federativa correspondiente, de
conformidad con las directrices que determine la CSIC;
II.
Definir los mecanismos para la operación del Proyecto y la provisión de conectividad
a través de redes de telecomunicaciones en la entidad federativa correspondiente, de
manera previa a los procesos de contratación, los cuales serán en todo caso llevados
a cabo por la CSIC;
III.
Definir los mecanismos más eficientes para la aportación, incorporación o liberación
de los activos que se pondrán a disposición del Proyecto, incluyendo, de manera
enunciativa y no limitativa, infraestructura de telecomunicaciones, bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, medios de comunicación,
derechos de vía, permisos de obra civil y terrenos necesarios para el despliegue de
las redes y la operación del Proyecto, de manera previa a los procesos
de contratación, los cuales serán en todo caso llevados a cabo por la CSIC;
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3.5.5.
3.6.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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IV.
Recibir los informes de trabajo del CTC y el CUACS correspondientes y resolver en
definitiva sobre cualquier controversia que se llegare a suscitar entre los integrantes
de éstos, y
V.
Recibir los informes de trabajo de la ICN o de la IOE que en su caso corresponda y
reportar cualquier incidencia a la ICN y a la CSIC, para su atención.
Para el desarrollo de los trabajos de las MC resultará aplicable lo siguiente:
I.
Bastará que asistan cuando menos el Presidente, el Gobernador o el Jefe de
Gobierno, tres de los servidores públicos mencionados en los incisos c) a i), uno
de los mencionados en el inciso j) y uno de los mencionados en el inciso k) del
numeral 3.5.1;
II.
Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo, para un mejor
orden, que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá
convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su urgencia
deban ser tratados de forma inmediata;
III.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de quince días
naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un
mínimo de cinco días hábiles de anticipación;
IV.
La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a
través del Secretario Técnico, y
V.
El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o
comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar
a expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere
conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.5.6.
Las MC tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en controversia,
se resolverán en el marco del convenio de coordinación correspondiente.
3.5.7.
La ejecución de las resoluciones de las MC corresponderá a la CSIC, por sí misma o a
través de la ICN o de la IOE, en su caso.
3.5.8.
La CSIC podrá convocar a mesas de coordinación regionales en aquellos casos que
involucren la provisión de conectividad en territorios de dos o más entidades federativas y
que requieran de la interlocución directa de las partes involucradas. La CSIC emitirá un
manual de operación específico para cada mesa de coordinación regional, en el cual se
determinarán su integración, sus atribuciones y las reglas para su funcionamiento.
Comités técnicos de conectividad. Funcionarán en cada entidad federativa como un comité auxiliar
en los aspectos técnicos necesarios para lograr el objetivo del Proyecto.
3.6.1.
Los CTC estarán integrados por:
a)
Un representante de la CSIC o el servidor público que ésta designe, quien
lo presidirá;
b)
Un representante de la oficina del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
c)
Un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
d)
Un representante de la Subsecretaría de Comunicaciones;
e)
Un representante del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
f)
Un representante del Centro SCT en la entidad federativa, preferentemente el
Subdirector de Comunicaciones;
g)
Representantes de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado o del
Distrito Federal que se establezcan en el convenio de coordinación correspondiente,
entre los cuales estarán las Secretarías General de Gobierno, de Seguridad Pública,
Salud, Educación, Finanzas, Administración, Obras Públicas, Infraestructura,
Comunicaciones, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Desarrollo Territorial y
Desarrollo Social, así como el coordinador de la agenda digital o responsable de las
tecnologías de la información, o sus equivalentes, y
62
(Primera Sección)
h)
DIARIO OFICIAL
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Representantes de los delegados en la entidad federativa o equivalentes de las
siguientes dependencias y entidades del Gobierno Federal: Secretaría de
Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía,
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Comisión
Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua, Telecomunicaciones de México,
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y las demás que determine la SCT.
3.6.2.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o
todas las sesiones de los CTC, quienes deberán cuando menos tener nivel de jefe de
departamento en el caso de la Administración Pública Federal centralizada, o bien un nivel
jerárquico inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la
dependencia o entidad que representa.
3.6.3.
Un representante de la ICN será secretario técnico del CTC y estará encargado de la
integración del orden del día conforme los asuntos que le sean solicitados por los
miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la
compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones.
Un representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como
prosecretario técnico.
3.6.4.
Los CTC tendrán las siguientes funciones:
3.6.5.
I.
Obtener, procesar y analizar la información necesaria para cumplir los alcances
definidos por la MC correspondiente;
II.
Mantener actualizada la base de datos con el registro de los sitios en la entidad
federativa, que haya sido entregada por la ICN, así como la infraestructura pública
disponible y los demás activos necesarios para la provisión de conectividad a través
de redes de telecomunicaciones en su territorio;
III.
Proponer, con base en datos técnicos y en la información que genere el CUACS
correspondiente, los anchos de banda y los niveles de calidad que juzgue adecuados
para los sitios en la entidad federativa, de conformidad con las necesidades de
conectividad de los usuarios finales, y
IV.
Proponer la creación de los grupos de trabajo previstos en el numeral 3.8.
Para el desarrollo de los trabajos de los CTC resultará aplicable lo siguiente:
I.
Bastará que asistan cuando menos el Presidente, el representante del Gobernador o
del Jefe de Gobierno, el representante de la ICN, uno de los servidores públicos
mencionados en los incisos c) a f), uno de los mencionados en el inciso g) y uno de
los mencionados en el inciso h) del numeral 3.6.1;
II.
Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo, para un mejor
orden, que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá
convocar a sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su urgencia
deban ser tratados de forma inmediata;
III.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de quince días
naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un
mínimo de cinco días hábiles de anticipación;
IV.
La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a
través del Secretario Técnico, y
V.
El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o
comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar a
expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere
conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.6.6.
Los CTC tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en
controversia, se enviarán a la MC correspondiente, la cual resolverá en el marco de los
presentes Lineamientos.
3.6.7.
La ejecución de las resoluciones de los comités corresponderá a la CSIC, por sí misma o a
través de la ICN o de la IOE.
Viernes 14 de noviembre de 2014
3.7.
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
63
Comités de uso y aprovechamiento de la conectividad social. Se establecerán en cada entidad
federativa como un comité auxiliar para, entre otras cuestiones, proponer las directrices y
mecanismos que incentiven el uso de las aplicaciones que mayores beneficios generen a las
comunidades.
3.7.1.
Los CUACS estarán integrados por:
a)
Un representante de la CSIC o el servidor público que ésta designe, quien lo
presidirá;
b)
Un representante de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia
de la República;
c)
Un representante de la Secretaría de la Función Pública o del órgano que la sustituya
respecto de las atribuciones relacionadas con gobierno digital, en los términos de las
disposiciones aplicables;
d)
Representantes de los delegados en la entidad federativa o equivalentes de la
Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de
Desarrollo Social y de la Secretaría de Economía, y
e)
Representantes de las cuatro dependencias o entidades del gobierno de la entidad
federativa relacionadas con las áreas encargadas de salud, educación, desarrollo
social y desarrollo económico, más el coordinador de la agenda digital o responsable
de las tecnologías de la información, de conformidad con lo que se establezca en el
convenio de coordinación correspondiente.
3.7.2.
Los miembros titulares podrán designar por escrito a uno o varios suplentes para una o
todas las sesiones del CUACS, quienes deberán cuando menos tener nivel de jefe de
departamento en el caso de la Administración Pública Federal centralizada, o bien un nivel
jerárquico inmediato inferior al del miembro que será suplido, conforme a la estructura de la
dependencia o entidad que representa.
3.7.3.
Un representante de la ICN será secretario técnico del CUACS y estará encargado de la
integración del orden del día conforme los asuntos que le sean solicitados por los
miembros, la elaboración de las actas de las sesiones, el seguimiento de acuerdos y la
compilación de todos los documentos que se presenten u originen en las sesiones. Un
representante de la IOE, en caso de que haya sido contratada, fungirá como prosecretario
técnico.
3.7.4.
Los CUACS tendrán las siguientes funciones:
3.7.5.
I.
Proponer a la CSIC, a través de la ICN, los elementos que considere conveniente
incluir en la guía de mejores prácticas sobre el tipo de aplicaciones utilizadas en cada
uno de los tipos de sitios, así como sus actualizaciones;
II.
Obtener, procesar y analizar la información del tipo de equipamiento de los sitios;
III.
Obtener, procesar y analizar la información sobre los perfiles de uso en los sitios, y
establecer los formatos y las metodologías para recopilar dicha información, y con
base en ésta, generar reportes trimestrales;
IV.
Obtener, procesar y analizar la información de la población que usa la conectividad en
los sitios, establecer los formatos y las metodologías para recopilar dicha información,
y con base en ésta, generar reportes trimestrales del tipo de población usuaria, en los
que se podrá diferenciar la población que sólo cuenta con el sitio para conectarse a
internet, de la que tiene otras opciones, así como los niveles de satisfacción de
los usuarios;
V.
Proponer, con base en el uso esperado de las aplicaciones por tipo de sitio, los
anchos de banda y los niveles de calidad que juzgue adecuados para cada tipo de
sitio a conectar. Los anchos de banda y los niveles de calidad adecuados por tipo
de sitio serán actualizados por lo menos cada dos años, y
VI.
Proponer la creación de los grupos de trabajo previstos en el numeral 3.8
Para el desarrollo de los trabajos de los CUACS resultará aplicable lo siguiente:
I.
Bastará que asistan cuando menos el Presidente, uno de los servidores públicos
mencionados en el inciso d) y uno de los servidores públicos mencionados en el
inciso e) del numeral 3.7.1;
64
3.8.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
II.
Sesionarán de manera ordinaria dos veces al año, estableciendo para un mejor orden
que se celebre una sesión en cada semestre natural. El Presidente podrá convocar a
sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que por su urgencia deban ser
tratados de forma inmediata;
III.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se emitirá con un mínimo de quince días
naturales de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un
mínimo de cinco días hábiles de anticipación;
IV.
La convocatoria a cada sesión será expedida por el Presidente y será notificada a
través del Secretario Técnico, y
V.
El Presidente podrá invitar a cualquier servidor público que por su empleo, cargo o
comisión, sea necesario asista a las sesiones. De igual manera podrá invitar
a expertos, académicos, investigadores o cualquier persona física que considere
conveniente por los asuntos a tratar en las sesiones.
3.7.6.
Los CUACS tomarán sus decisiones por consenso. En caso de persistir puntos en
controversia, se enviarán a la MC correspondiente, la cual resolverá en el marco de los
presentes Lineamientos.
3.7.7.
La ejecución de las resoluciones de los CUACS corresponderá a la CSIC, por sí misma o a
través de la ICN o de la IOE.
Grupos de trabajo. Los CTC y los CUACS podrán proponer la creación de grupos de trabajo en
función de los temas de su competencia y designarán a sus miembros.
3.8.1.
3.8.2.
En cada entidad federativa podrán existir los siguientes grupos de trabajo:
a)
Ingeniería;
b)
Adhesión de municipios;
c)
Compartición de infraestructura;
d)
Conectividad para sitios públicos de salud;
e)
Conectividad para sitios públicos de educación;
f)
Conectividad para sitios públicos que brindan otros servicios de gobierno;
g)
Jurídico, y
h)
Los demás que se determinen conforme al procedimiento establecido en los
manuales correspondientes.
Los grupos de trabajo tendrán las funciones que se describen a continuación y aquellas
que el CTC o el CUACS correspondiente les asigne:
I.
Gestionar, proveer, recabar y validar la información requerida en los formatos que
determine la CSIC, la ICN o la IOE, y cualquier otra información que determine el CTC
o el CUACS que corresponda, y
II.
Generar propuestas de celebración de actos jurídicos para la implementación del
Proyecto en la entidad federativa.
3.8.3.
Los grupos de trabajo trabajarán durante el tiempo que determine el CTC o el CUACS y no
contarán con facultades de deliberación.
3.9.
Comités técnicos de coordinación sectorial. La CSIC podrá determinar, a través de los
manuales de operación que al efecto emita, la integración de comités técnicos nacionales
encargados de determinar directrices de conectividad por sector. En el manual de
operación que corresponda se determinarán su integración, sus atribuciones y las reglas
para su funcionamiento.
4. Sitios a conectar
4.1.
Los sitios podrán recibir conectividad siempre que ello resulte necesario o útil para la operación de
alguno de los programas federales enunciados en el apartado 10 de estos Lineamientos y en los
manuales de operación que expida la CSIC.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
65
4.2.
Corresponderá a los CTC determinar los listados definitivos de sitios en cada entidad federativa, a
partir de la información que les entregue la ICN o la IOE correspondiente.
4.3.
Los sitios deberán integrarse al modelo de gobernabilidad y operación que determine la CSIC,
incluyendo la mesa de ayuda y el sistema de monitoreo de las redes que garanticen los niveles de
servicio contratados.
4.4.
En todos los sitios deberá permitirse la instalación de radiobases, equipos de comunicaciones,
antenas, cableado, ductería y todo lo que se requiera para su utilización en el marco de la red
troncal y de la red compartida, asegurando la integridad de los edificios y la seguridad de sus
usuarios y de conformidad con los lineamientos que al efecto establezcan las instancias
competentes.
5. Modelos de participación
5.1.
El Proyecto iniciará operaciones en cada entidad federativa una vez que la SCT y el gobierno de la
entidad federativa celebren el convenio específico de coordinación que corresponda.
5.2.
En caso de que en una determinada entidad federativa no sea posible la firma del convenio de
coordinación correspondiente, la SCT procederá a la operación del Proyecto para llevar conectividad
exclusivamente a los sitios de jurisdicción federal. En tal caso, las mesas y comités a los que se
refiere el apartado 3 se instalarán y funcionarán solamente con los funcionarios federales que
correspondan.
5.3.
Los convenios específicos de coordinación incluirán un esquema de adhesión para que los
municipios o delegaciones de cada entidad federativa puedan enviar la información de los sitios de
su jurisdicción que sean susceptibles de recibir conectividad de banda ancha en los términos
del Proyecto. Dicho esquema deberá ser público y permitir la adhesión de cualquier municipio
o delegación.
5.4.
La CSIC publicará en la página de internet del Proyecto los manuales de operación en los que se
establecerán los esquemas por los cuales podrán incorporarse al Proyecto los órganos del Poder
Legislativo y Judicial de la Federación, los de los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades
federativas y los órganos autónomos federales, estatales y municipales, previa firma de los
convenios de colaboración que correspondan.
5.5.
Las dependencias, entidades y órganos que reciban el servicio de conectividad tendrán la
responsabilidad de garantizar que la conectividad se utilice a fin de asegurar que el servicio
sea devengado.
5.6.
Las dependencias, entidades u órganos que reciban el servicio de conectividad deberán aceptar,
mediante la firma de los instrumentos que correspondan, que dicho servicio se provee solamente
para fines de conectividad social mediante el acceso a internet de banda ancha, en condiciones de
mejor esfuerzo, por lo que se liberará a la SCT y a cualquier otra instancia, mesa o comité
involucrado en la operación del Proyecto de cualquier responsabilidad por la utilización que de dicha
conectividad llegare a realizar la propia dependencia, entidad u órgano receptor de la conectividad
para la ejecución de las acciones que le sean propias de conformidad con el marco normativo que le
resulte aplicable.
5.7.
Los servicios de conectividad del Proyecto no podrán ser utilizados por las instituciones de
seguridad pública para fines estratégicos, de inteligencia, de comando o de operación de los
cuerpos de seguridad pública ni para cualquier otro fin similar. En las mesas de coordinación
se definirán las posibilidades y las condiciones de compartición de la infraestructura y otros activos
de las instituciones de seguridad pública para los fines del Proyecto.
5.8.
No se podrá financiar a través del Proyecto, ni se adquirirá por la SCT responsabilidad alguna
respecto de redes operadas por otras dependencias, entidades u órganos federales, estatales,
municipales o del Distrito Federal o sus delegaciones.
5.9.
La CSIC emitirá el manual de operación que establezca las obligaciones del o de los funcionarios de
las dependencias, entidades u órganos que sean responsables de recibir y mantener la conectividad
en cada sitio.
66
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6. Modelo de conectividad
6.1.
Los servicios de conectividad se prestarán a través de redes de telecomunicaciones
tecnológicamente híbridas, neutrales y abiertas que garanticen la mejor relación costo-eficiencia,
atendiendo a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
6.2.
De conformidad con lo establecido en los artículos décimo quinto y décimo sexto transitorios del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28,
73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el
Proyecto coadyuvará con el objetivo del crecimiento de la red troncal y de la red compartida.
6.3.
La CSIC será responsable de establecer los mecanismos para operar, dar mantenimiento y
mantener actualizados los servicios de conectividad del Proyecto.
6.4.
Las dependencias, entidades y órganos participantes en el Proyecto pondrán a disposición de éste
su infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otra infraestructura o activo susceptible de
utilizarse para el despliegue de las redes necesarias para la provisión del servicio de conectividad,
incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, torres, radiobases, fibra óptica, bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico de uso oficial, equipo de radiofrecuencias, ductos y otros
derechos de vía, sistemas de respaldo de energía y de acondicionamiento ambiental, equipo de
comunicaciones de datos y equipos terminales, canales de riego, de desagüe, acueductos,
drenajes, entre otros.
6.5.
El Proyecto dispondrá el uso compartido de infraestructura y otros activos. En los manuales de
operación que emita la CSIC se establecerán las reglas para dicha compartición. En los convenios
de coordinación y de colaboración correspondientes se establecerá la obligación de aceptar los
términos para la compartición.
6.6.
Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, cederán el uso de los
terrenos que sean necesarios para el desarrollo y la operación de las redes para la provisión de
los servicios de conectividad del Proyecto, formalizados mediante los instrumentos jurídicos
correspondientes. Dichos terrenos deberán ubicarse en las zonas definidas por la SCT. En caso de
que algún terreno federal resultara mejor ubicado para ser utilizado con dicho fin, la SCT realizará
las gestiones necesarias con la dependencia o entidad que corresponda. La SCT determinará
cuando el incumplimiento de estas condiciones por parte de los gobiernos de las entidades
federativas o los municipios o delegaciones sea causa suficiente para suspender o terminar la
operación del Proyecto en la entidad federativa o en el municipio o delegación correspondiente
respecto de los sitios de jurisdicción estatal, municipal o delegacional, según corresponda.
6.7.
Los sitios podrán conectarse a aquel punto de interconexión que resulte más conveniente en
términos de costo-eficiencia a partir de criterios técnicos y económicos, independientemente de que
se encuentre en la misma entidad federativa o en una entidad federativa vecina.
6.8.
Para el despliegue ordenado y eficiente de la infraestructura deberán atenderse las disposiciones
aplicables en materia de ordenamiento territorial y urbano y las recomendaciones que al efecto
emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
7. Modelo de contratación
7.1.
Los procesos de contratación de los servicios de conectividad del Proyecto se sujetarán a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás
disposiciones aplicables, y se realizarán preferentemente mediante licitación pública, siempre y
cuando no exista alguna circunstancia por la que se deban realizar alguno de los demás procesos
de contratación establecidos en Ley.
7.2.
Los procedimientos de contratación de los servicios de conectividad del Proyecto garantizarán el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 6o., apartado B, fracción II, y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, procurando maximizar la transparencia el trato no
discriminatorio a los participantes, asegurar una oferta competitiva y promover la neutralidad
tecnológica, la competencia y la calidad de los servicios.
7.3
Los procedimientos de contratación serán responsabilidad de la CSIC. Ésta podrá requerir la
presencia de representantes designados por las MC para asistir como observadores en los actos
que se celebren.
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8. Indicadores del Proyecto
La ICN generará reportes del desempeño del Proyecto con base en los siguientes indicadores:
Elemento
Características
Indicador:
Número de sitios públicos conectados a través de redes contratadas por la SCT
Objetivo sectorial:
Objetivo 4, estrategia 4.1, línea de acción 4.1.1
Descripción general:
Número de enlaces de banda ancha por medio de redes terrestres y satelitales
Observaciones:
Número total de sitios instalados a través de las redes satelitales contratadas por
la SCT + número total de sitios instalados a través de las redes de operadores
terrestres contratadas por la SCT + número total de sitios instalados a través de
las redes de grandes anchos de banda contratados por la SCT
Periodicidad:
Semestral.
Fuente:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Referencias
adicionales:
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC)
Línea base 2013
Meta 2018
36,687 sitios conectados en 2013
247,589 sitios
Elemento
Características
Indicador:
Uso y aprovechamiento promedio de la capacidad instalada
Objetivo sectorial:
Objetivo 4, estrategia 4.1, línea de acción 4.1.1
Descripción general:
Observaciones:
Sumatoria de los bytes consumidos por sitio al trimestre entre el máximo de
bytes posibles contractualmente al trimestre en el mismo sitio, dividido entre el
número total de sitios
Periodicidad:
Trimestral
Fuente:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Referencias
adicionales:
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC)
Línea base 2013
Meta 2018
Se determinará en la primera medición
65% de uso de la capacidad instalada
9. Transparencia y acceso a la información
La CSIC será responsable de publicar en la página de internet www.mexicoconectado.gob.mx y mantener
actualizada la siguiente información:
a)
Los presentes Lineamientos y los manuales de operación que expida;
b)
Dentro del primer bimestre de cada año, los logros obtenidos por el Proyecto, de conformidad con los
objetivos, indicadores y metas definidos al efecto;
c)
Los domicilios, las geo referencias y los mapas de las ubicaciones de los hoteles de telecomunicaciones;
d)
El listado de sitios conectados, ordenados por entidad federativa y municipio, señalando la
jurisdicción a la que pertenecen y la dependencia, entidad u órgano al que corresponden, así como
su domicilio, y
e)
Cualquier otra información que la CSIC juzgue conveniente para el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
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10. Listado de programas federales relacionados con los sitios a conectar
Se podrá incorporar al Proyecto México Conectado a todos aquellos inmuebles o espacios públicos en los
que la conectividad resulte necesaria o útil para la operación de al menos uno de los programas federales
enlistados a continuación, así como los que los sustituyan y los demás que se incorporen al Presupuesto de
Egresos de la Federación.
a) En el sector educativo:
●
Inclusión y Alfabetización Digital (suministro de equipos de cómputo a alumnos de 5o. y 6o. de primaria)
●
Escuela de Tiempo Completo
●
Escuela Siempre Abierta
●
Tu Maestro en Línea
●
Evaluación Internacional de Estudiantes
●
Salud Alimentaria
●
Atención a la Demanda de Educación para Adultos
●
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo
●
Fortalecimiento del Servicio de Educación Telesecundaria
●
Programa Nacional de Lectura
●
Escuelas de Calidad
●
Escuela Segura
●
Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
●
Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
●
Mejor Infraestructura, Mejores Escuelas
●
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica
●
Educación Inicial y Básica para la Población Rural Indígena
●
Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias
●
Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
●
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional
b) En el sector salud:
●
Expediente Clínico Electrónico
●
Telemedicina y Telesalud
●
Cartilla Electrónica de Vacunación
●
Seguro Médico para Madres de Familia
●
Seguro Popular
●
Seguro Médico para una Nueva Generación
●
Formación de Recursos Humanos Especializados para la Salud
●
Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud
●
Prestación de Servicios en los Diferentes Niveles de Atención a la Salud
●
Protección contra Riesgos Sanitarios
●
Prevención de la Obesidad
●
Prevención y Atención contra las Adicciones
●
Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna
●
Reducción de Enfermedades Prevenibles por Vacunación
●
Sistema Integral de Calidad en Salud
●
Caravanas de la Salud
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DIARIO OFICIAL
●
Entornos y Comunidades Saludables
●
Programa IMSS-Oportunidades
●
Estrategia Integral de Asistencia Alimentaria
●
Atención a Familias y Población Vulnerable
●
Atención a Personas con Discapacidad
●
Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
(Primera Sección)
c) Programas sociales:
●
Cruzada Nacional contra el Hambre
●
Apoyo Alimentario
●
Oportunidades
●
Estancias Infantiles
●
Pensión de Adultos Mayores
●
Seguro de Vida para Jefas de Familia
●
Opciones Productivas
●
Empleo Temporal
●
3X1 para Migrantes
●
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
●
Centros Comunitarios de Aprendizaje
●
Hábitat
●
Microrregiones
●
Programa Tu Casa
●
Programa de Coinversión Social
●
Vivienda Rural
●
Rescate de Espacios Públicos
●
Fondo Nacional para el Fomento de la Artesanía
●
Atención a Jornaleros Agrícolas
●
Estrategia Integral de Desarrollo Comunitario
●
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
●
Atención a Personas con Discapacidad
●
Atención a Familias y Población Vulnerable
●
Programa de Abasto Rural
●
Programa de Abasto Social
●
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
●
Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres
●
Creación y Fortalecimiento de Capacidades del Gobierno Municipal, IMM y Ciudadanía
●
Emprendedores Juveniles
●
Apoyo al Fortalecimiento de Instancias Municipales de Juventud
●
Espacios Poder Joven
●
Apoyos a Proyectos Juveniles Impulso México
●
Albergues Escolares Indígenas
●
Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena
●
Fondos Regionales Indígenas
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
d) Programas de fortalecimiento de los sectores productivos:
●
Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad
●
Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
●
Fondo de Micro Financiamiento a Mujeres Rurales
●
Programa para el Desarrollo de la Industria de Software
●
Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
●
PROCAMPO Productivo
●
Prevención y Manejo de Riesgos
●
Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
●
Sustentabilidad de los Recursos Naturales
●
Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad
y Desarrollo de Capacidades
●
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
●
Programa de la Mujer en el Sector Agrario
●
Joven Emprendedor Rural
●
Fondo de Tierras
e) Otros programas gubernamentales:
●
Ventanilla Única Electrónica para Trámites y Servicios
●
Certificado Electrónico de Nacimiento
●
Gobierno Abierto
●
Esquema de Interoperabilidad y Datos Abiertos
●
Firma Electrónica Avanzada
●
Implementación del Sistema de Justicia Penal
●
Programa Nacional de Atención a Desastres
●
Programa de Registro de Identificación de la Población
●
Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
●
Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
●
Hospedaje de Páginas Web Municipales Gratuito
●
Agenda para el Desarrollo Estatal
●
Agenda desde lo Local
●
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal
●
Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones territoriales del Distrito
Federal para la Seguridad Pública
●
Programa Nacional de Armonización Contable.
●
Fomento a la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
●
Gestión Integral de Residuos Sólidos
●
Desarrollo Institucional Ambiental
●
Equipamiento e Imagen Urbana, Edificios Públicos y de Servicios
●
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados
●
Programa de Créditos BANOBRAS
●
Programa de Capacitación para Funcionarios de Gobiernos Locales
●
Programa de Modernización Catastral
●
Proyecto Nacional de Eficiencia Energética para el Alumbrado Público Municipal
●
Programa de Equipamiento e Imagen Urbana, Edificios Públicos y de Servicios
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIAGRAMA DE INSTANCIAS PARTICIPANTES
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Anexo 2
Procedimiento de interacción con el centro de atención de servicios para el reporte
y atención de incidentes de falla, requerimientos de servicio y solicitudes de cambio
1. Glosario
●
CAS. El centro de atención de servicios.
●
CSIC. La Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de la SCT.
●
CIMOV. El Centro Integral de Monitoreo y Verificación de Niveles de Servicio del CAS, cuyo objetivo
es monitorear las diferentes redes de la CSIC y vigilar el cumplimiento de niveles de servicio
acordados con los diferentes operadores de servicios que contrata la CSIC.
●
Conectividad: La forma a través de la cual uno o varios dispositivos se conectan a una red de
transmisión de datos.
●
Ejecutivo Estatal. El Gobierno del Estado de Sonora, que firma este documento como anexo del
Convenio específico de coordinación para la operación del Proyecto México Conectado.
●
MCS. La Mesa Central de Servicios, instancia del CAS que ejecuta los procesos de administración
de incidentes, administración de problemas, solicitudes de cambios, administración de solicitudes de
servicio, así como el control y validación de servicios para los sitios provistos por la SCT. El CIMOV
es un instrumento independiente de la MCS e interactúa con ésta.
●
Proveedor. La persona física o moral con la cual la SCT haya celebrado contrato(s) para la
instalación, administración y operación de servicios de conectividad.
●
Reporte. La solicitud o notificación generada por cualquier responsable técnico a la MCS para
realizar cualquiera de las actividades previstas en este anexo. Los reportes y sus respuestas podrán
realizarse y serán válidas por correo electrónico a la dirección [email protected] o bien por vía
telefónica al número 01-800-900-0014.
●
Servicio(s) o servicio(s) de conectividad. El o los servicios contratados por la CSIC para brindar
conectividad a los sitios, los cuales son sufragados con fondos provenientes del Fideicomiso Público
de Administración e Inversión 2058, por lo que la CSIC sólo podrá prestarlos u ofrecerlos siempre y
cuando los contratos de servicios correspondientes sigan vigentes y el Fideicomiso referido cuente
con los recursos suficientes para su pago.
●
Responsable técnico. El responsable del sitio designado por el Ejecutivo Estatal.
●
SCT. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
●
Sitios: Los edificios y espacios públicos que se determine, conforme a los Lineamientos, que deban
recibir conectividad a través del Proyecto.
2. Objetivo y alcances
Este documento proporciona las directrices generales relativas a la gestión de los servicios de
conectividad que la CSIC proporcione a los sitios del Ejecutivo Estatal, y establece los procedimientos
generales para la atención de incidentes de falla, atención a requerimientos y solicitudes de cambio relativos a
los servicios de conectividad.
El presente documento resulta aplicable al servicio de la MCS y al monitoreo de los servicios de
conectividad.
3. Política de reporte y atención de incidentes de falla
El CAS, a través de la MCS, será el único punto de contacto de los responsables técnicos para el reporte y
atención de los incidentes de falla de los servicios de conectividad.
El soporte de primer nivel será suministrado por la MCS, como punto único de contacto y control de los
reportes de falla.
La MCS, a su vez, canalizará los reportes a la mesa de atención de incidentes de segundo nivel del
proveedor correspondiente, por lo que es necesario que el responsable técnico se sujete a los procedimientos
definidos en esta sección para el correcto registro, seguimiento, control, atención y cierre de los reportes de
incidentes de falla.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
73
Para la atención de un incidente de falla de los servicios de conectividad, el responsable técnico deberá
comunicarse a la MCS a través de los siguientes medios:
Correo electrónico:
[email protected]
Vía telefónica: 01-800-900-0014
La MCS dará seguimiento a los reportes e informará oportunamente al responsable técnico el avance de la
solución que el proveedor correspondiente informe.
El CIMOV podrá supervisar el estado que guarden los servicios de conectividad y dará seguimiento a su
disponibilidad, informando oportunamente al Ejecutivo Estatal sobre su utilización, por medio de los
parámetros mínimos que se mencionan a continuación:
-
Ancho de banda utilizado por sitio
-
Alertas
-
Estatus del servicio en cada sitio
●
Listado de sitios con servicio
●
Listado de sitios sin servicio
4. Procedimiento general de reporte de incidentes de falla
Cuando el responsable técnico detecte una falla, deberá contactar a la MCS por alguno de los medios
especificados en el numeral anterior.
El responsable técnico deberá proporcionar la siguiente información:

Breve explicación de la falla

Clave de identificación del sitio

Persona que reporta

Teléfono actualizado del sitio

Correo electrónico actualizado de la persona que reporta

VSAT-ID. (en caso de aplicar)

Dirección

Horario de servicio
El responsable técnico deberá colaborar con la MCS para llevar a cabo el diagnóstico de primer nivel.
La MCS no podrá escalar el incidente a ningún proveedor si no se realiza el diagnóstico de primer nivel,
por lo que la colaboración del responsable técnico es imprescindible.
Si la falla no es resuelta mediante el diagnóstico de primer nivel, la MCS procederá a escalar el reporte de
falla al proveedor correspondiente para su resolución, e informará al responsable técnico el número de reporte
con el cual el proveedor atenderá dicho incidente hasta su solución.
El CAS, a través de la MCS, dará seguimiento a la atención de la falla por parte del proveedor
correspondiente hasta su solución final.
La MCS atenderá las 24 horas los 365 días del año, conforme a este anexo.
5. Interacción entre responsables técnicos y la MCS para el reporte y atención de incidentes de falla
a)
Los responsables técnicos se comunican a la MCS para reportar un incidente de falla.
b)
La MCS valida los datos del responsable técnico y registra el incidente asignando un número
de ticket.
c)
Al realizar un reporte, los responsables técnicos reciben una notificación por el mismo medio con el
número de ticket, para que puedan dar seguimiento a su reporte.
d)
En los reportes clasificados como falla, la MCS ejecuta, con la colaboración del responsable técnico,
los procedimientos y pruebas de diagnóstico / solución de primer nivel.
e)
En caso de que la falla no pueda ser resuelta a través de la ejecución de los procedimientos y
pruebas de diagnóstico / solución de primer nivel, la MCS escalará el incidente al proveedor o los
proveedores correspondientes.
f)
Una vez resuelta la falla, la MCS valida con el responsable técnico para proceder al cierre
del reporte.
74
(Primera Sección)
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Viernes 14 de noviembre de 2014
6. Atención a requerimientos de servicio
Es la solicitud que podrá realizar el Ejecutivo Estatal para la instalación de nuevos sitios, para ser
beneficiados con conectividad a través del Proyecto.
La solicitud deberá ser enviada por oficio a la CSIC, de lo que se levantará un reporte a la MCS, la cual
recibirá y registrará las solicitudes de servicio, asignando un número de solicitud de servicio único, que se
utilizará para hacer referencia a la solicitud.
El Ejecutivo Estatal deberá proporcionar la información que le sea solicitada por la MCS, la cual incluirá,
de forma enunciativa y no limitativa, la siguiente:

Identificador del sitio y dirección.

Datos de contacto de quien reporta.

Dependencia o entidad del Ejecutivo Estatal a la que corresponde el sitio.

Copia de acuse del oficio dirigido a la CSIC sobre la solicitud de instalación de nuevos sitios.
La MCS dará la atención de primer nivel de la solicitud de servicio y coordinará el procedimiento de
escalamiento a los niveles superiores. Dicha solicitud pasará por un procedimiento de evaluación y validación
de los sitios por parte de la CSIC.
Cabe destacar que el resultado de dicha evaluación podrá ser positivo o negativo. La MCS, en todo caso,
dará seguimiento al proceso y notificará el resultado al Ejecutivo Estatal.
7. Solicitud de cambio
Para solicitar cualquier proceso que involucre cambios en los servicios de conectividad, se deberá
presentar solicitud por oficio a la CSIC, que fundamente la necesidad del cambio, de lo que se levantará un
reporte a la MCS.
El Ejecutivo Estatal deberá proporcionar la información que le sea solicitada por la MCS, la cual incluirá,
de forma enunciativa y no limitativa, lo siguiente:

Dependencia o entidad del Ejecutivo Estatal que solicita el cambio.

Fecha y hora de la solicitud.

Descripción de la solicitud.

Urgencia e impacto estimado de la solicitud de cambio.

Copia del acuse del oficio de solicitud de cambio enviado a la CSIC.
La MCS dará la atención de primer nivel de la solicitud de servicio, coordinará la solicitud a los niveles
superiores y notificará al responsable técnico la autorización o denegación de la solicitud de cambio.
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(Primera Sección)
75
8. Modificaciones a lo establecido en este anexo
Los procedimientos especificados en este anexo pueden cambiar o tener ajustes, en cuyo caso la CSIC
notificará por escrito las modificaciones y éstas entrarán en vigor a partir del momento de la notificación.
Apéndice A
Datos de los responsables
1. Responsable técnico principal del Ejecutivo Estatal
Nombre:
C.P. Francisco Morales Gortarez
Cargo:
Coordinador Ejecutivo adscrito a la Secretaría de
la Contraloría General
Correo electrónico:
Teléfono oficina:
[email protected]
(66) 22 17 51 93 / 98
Teléfono móvil:
2. Responsable técnico secundario del Ejecutivo Estatal
Nombre:
Ing. Joaquín García Romero
Cargo:
Director General de Informática de la Secretaría
de Educación y Cultura
Correo electrónico:
Teléfono oficina:
Teléfono móvil:
[email protected]
(66) 22 89 76 00
3. Datos del responsable de la administración de los contratos de servicios de conectividad
Nombre:
Ing. Patricia Cobilt Catana
Cargo:
Directora General Adjunta de Integración de
Contenidos “B”.
Correos electrónicos:
[email protected]
Teléfonos:
(55) 5723 9300 ext. 12904
4. Datos del Responsable del CAS de la CSIC
Nombre:
Ing. Adolfo Pedro Camarena Rentería
Cargo:
Director de e-Economía
Correos electrónicos:
[email protected]
Teléfonos:
(55) 5723 9300 ext. 12717
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Anexo 3
Formato de carta de adhesión de los municipios del Estado de Sonora
para el Proyecto México Conectado
[Los espacios resaltados en verde
serán llenados en su momento por los municipios]
Nombre del municipio y membrete
Lugar y fecha
A quien corresponda
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y
Gobierno del Estado de Sonora
Presente
Antecedentes
1. Con fecha 3 de septiembre de 2014, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora
(el “Ejecutivo Estatal”) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la “SCT”) celebraron el convenio
específico de coordinación (el “convenio específico”) para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la
realización de las actividades del proyecto México Conectado (el “Proyecto”) en el Estado de Sonora.
La cláusula décima segunda del convenio específico prevé que los municipios del Estado de Sonora
podrán adherirse a la operación del Proyecto en términos de esa misma disposición, la cual establece
textualmente lo siguiente:
DÉCIMA SEGUNDA. Esquemas de adhesión para los municipios
Las partes acuerdan que los municipios del Estado de Sonora podrán adherirse a la operación del
Proyecto en la entidad, de conformidad con lo siguiente:
1. El gobierno municipal deberá entregar la solicitud correspondiente a la ICN o a la IOE,
acompañando la certificación de la respectiva autorización, aprobada por el H. Ayuntamiento, en la
cual conste que dicho órgano conoció el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó
sujetarse a éstos para la operación del Proyecto en los sitios de su jurisdicción. La ICN o la IOE
someterá la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal.
Aprobada la solicitud por la Mesa de Coordinación Estatal, la ICN o la IOE enviará al municipio,
dentro de los cinco días hábiles posteriores, el proyecto de carta de adhesión correspondiente, en los
términos del anexo 3 de este convenio, junto con tres copias certificadas del presente convenio
y sus anexos.
Las autoridades municipales competentes deberán suscribir la carta de adhesión, firmar al margen
en las copias del presente convenio y sus anexos, y entregar dichos documentos a la ICN o la IOE,
dentro de los quince días hábiles posteriores, junto con el listado de los sitios de su jurisdicción que
sean susceptibles de recibir conectividad en los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos
de información que al efecto se determinen, de conformidad con los Lineamientos.
2. Deberá permitirse la adhesión de cualquier municipio que cumpla con los requisitos establecidos
en la presente cláusula.
3. La adhesión tendrá la misma vigencia que el presente convenio, y en caso de prórroga de éste, se
entenderá prorrogada aquélla, sin necesidad de acto adicional por ninguna de las partes ni los
municipios.
La adhesión podrá darse por terminada de manera anticipada, bastando que la SCT dé aviso al
Ejecutivo Estatal y al municipio, o éste a las partes, con por lo menos treinta días naturales de
anticipación a la fecha efectiva de terminación.
Viernes 14 de noviembre de 2014
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En caso de terminación anticipada determinada por la SCT, ni el municipio ni el Ejecutivo Estatal
podrán exigir responsabilidad alguna derivada de la desconexión de los sitios.
En caso de terminación anticipada determinada por el municipio, la SCT solamente podrá exigir al
municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan recibido
dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva de
terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en
dichos sitios.
4. La SCT se reserva el derecho de suspender o cancelar los servicios de conectividad del Proyecto
a un municipio, y en su caso dar por terminada la adhesión del municipio, de manera inmediata, sin
necesidad de declaración judicial o arbitral, y bastando una simple notificación al municipio y al
Ejecutivo Estatal, en los siguientes casos:
a)
Si la conectividad objeto de este convenio es usada para fines de lucro y/o explotación
comercial, políticos, electorales, para la promoción de algún determinado partido político o
candidato, o se condicione el acceso y servicio de la conectividad a la emisión del sufragio a
favor de algún partido político o candidato, o
b)
Si el municipio incumple reiteradamente, a juicio de la SCT, con cualquiera de las obligaciones
que le impone este convenio, o lo establecido en los Lineamientos, los manuales de operación o
la normatividad aplicable.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el numeral 21 del apartado C de la cláusula tercera,
una vez que la SCT le notifique al municipio de cualquier incumplimiento, éste deberá realizar
inmediatamente las acciones necesarias para subsanarlo. Si transcurridos diez días hábiles a partir
de que se notificó el incumplimiento, el municipio no ha realizado tales acciones, la SCT
desconectará los sitios del municipio de las redes del Proyecto, dándose también por terminada la
adhesión de manera inmediata.
En caso de que se produzca la terminación en los términos previstos por este numeral, la SCT podrá
exigir al municipio el pago de los servicios de conectividad para los sitios del municipio que hayan
recibido dichos servicios en el marco del Proyecto, por el periodo comprendido entre la fecha efectiva
de terminación y hasta el fin de los contratos correspondientes que la SCT haya establecido con los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proveer servicios de conectividad en
dichos sitios.
5. La SCT hará pública, en los términos establecidos por los Lineamientos y los manuales de
operación que correspondan, toda la información correspondiente a las adhesiones de los
municipios.
2. En cumplimiento a lo establecido en la cláusula referida, con fecha el Municipio de ______________
(el “Municipio”) entregó la solicitud correspondiente a (la Universidad de Guadalajara, que funge como
Instancia Coordinadora Nacional (“ICN”) del Proyecto o a la Universidad de Sonora, que funge como Instancia
Operativa Estatal (“IOE”) del Proyecto en el Estado de Sonora) y acompañó la certificación de la respectiva
autorización aprobada por el H. Ayuntamiento de este municipio, en la cual consta que dicho órgano conoció
el contenido de los Lineamientos del Proyecto y acordó sujetarse a éstos para la operación del Proyecto en
los sitios de su jurisdicción.
3. Con fecha _____________, la (ICN o IOE) sometió la solicitud a la Mesa de Coordinación Estatal, la
cual aprobó y devolvió a la instancia correspondiente.
4. Con fecha __________, la (ICN o IOE) remitió al Municipio el proyecto de carta de adhesión en los
términos del anexo 3 del convenio específico, junto con tres copias certificadas de ese instrumento con sus
anexos para su firma.
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Declaraciones
Declara el Municipio que:
I. Es un municipio libre que forma parte del Estado de Sonora, en términos de los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 21 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sonora, 1o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 9o. de la Ley de
Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.
II. El C. ___________ es el __________ del Municipio de ___________ y por lo tanto, cuenta con las
facultades suficientes para suscribir y obligarse conforme al presente instrumento jurídico, con fundamento
en los artículos ___ de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora y ___ del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de _________.
III. (Insertar las demás declaraciones que el Municipio deba realizar – en particular aquellas que tengan
que ver con el desarrollo de comunicaciones y la prestación de servicios en el municipio).
IV. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en __________________.
V. Es de su interés participar en la implementación del Proyecto México Conectado, ya que ello se vincula
con las acciones que actualmente realiza de conformidad con sus atribuciones, lo que permitirá acercar el uso
de las tecnologías de la información y comunicación a los habitantes de su territorio y de esa manera cumplir
con los mandatos establecidos en la Constitución General de la República.
Adhesión a la operación del Proyecto
Primero.- En consideración a los antecedentes expuestos, el Municipio de _____________ del Estado de
Sonora suscribe este instrumento y se adhiere a la operación del Proyecto, en términos de la cláusula décima
segunda del convenio específico, así como cualquier otra disposición de ese instrumento que resulte aplicable
y sus anexos, incluyendo los Lineamientos.
Segundo.- El Municipio acepta que la infraestructura y demás activos que ponga a disposición del
Proyecto en virtud de la firma del presente instrumento seguirán utilizándose total o parcialmente mientras lo
determine la SCT para el funcionamiento del Proyecto, incluso en el caso de que se llegara a dar por
terminada la adhesión del Municipio por alguno de los siguientes supuestos:
a)
En caso de terminación anticipada determinada por el Municipio en términos de lo previsto por el
numeral 3 de la cláusula décima segunda del convenio específico, o
b)
En caso de terminación anticipada determinada por la SCT por haber incurrido el Municipio en alguno
de los casos señalados en el numeral 4 de la cláusula décima segunda del convenio específico.
De presentarse alguno de los supuestos señalados anteriormente, la SCT determinará los términos en que
subsistirán el o los instrumentos jurídicos que el municipio haya celebrado con el o los proveedores que la
SCT le haya señalado.
Lo anterior con independencia del pago de los servicios de conectividad que la SCT podrá
exigir al Municipio, conforme a lo previsto por los numerales 3 y 4 de la cláusula décima segunda del
convenio específico.
Tercero.- Adjuntas a esta carta de adhesión, el Municipio entrega:
a)
Las tres copias certificadas del convenio específico, remitidas conforme al numeral 5 de los
antecedentes, debidamente firmadas por ______________;
b)
El listado de los sitios y espacios públicos de su jurisdicción susceptibles de recibir conectividad en
los términos del Proyecto, cumpliendo con los requisitos de información determinados al efecto, de
conformidad con los Lineamientos, y
c)
El listado de la infraestructura y demás activos susceptibles de ponerse a disposición del Proyecto.
Atentamente,
Firma, nombre y cargo
______________________________
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(Primera Sección)
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad,
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Becas de Apoyo a
la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio (incluye el Programa de
Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres), Programa Nacional de Lectura,
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo
Completo, Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la
Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Querétaro.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA
ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA
INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y
JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y SUPERACIÓN
PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO (INCLUYE EL PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN AL MAGISTERIO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES), PROGRAMA NACIONAL
DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN TELESECUNDARIA,
PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN
BÁSICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES Y PROGRAMA ASESOR
TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜÍSTICA Y CULTURAL,
EN LO SUCESIVO LOS “PROGRAMAS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA
MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO
DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
PODER EJECUTIVO, EL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, EL ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, EL SECRETARIO
DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, EL DR. FERNANDO DE LA ISLA HERRERA Y LA UNIDAD DE SERVICIOS
PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “LA USEBEQ”, REPRESENTADA
POR EL COORDINADOR GENERAL, EL LIC. JOSÉ JAIME CÉSAR ESCOBEDO RODRÍGUEZ, Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación
pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública
tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños
mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una
adecuada integración social.
Debe promoverse el mejoramiento educativo para dotar a niños y jóvenes de una formación sólida en
todos los ámbitos de la vida, incluidos el buen desempeño en el trabajo, la plena participación social y política
y el valor de realización personal. El sistema educativo nacional requiere de una significativa transformación
basada tanto en el mejoramiento material y profesional de los maestros, como en el énfasis en el logro de los
aprendizajes y el fortalecimiento en la capacidad de decisión en las escuelas, bajo la plena cooperación de
padres de familia y alumnos.
Para atender dichas necesidades, se requiere contar con programas, proyectos y acciones que permitan
tener una educación para todos, de calidad y de vanguardia, a través de los cuales se alcanzará la justicia y la
equidad educativa; que implica la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la permanencia y el
logro educativo; educación de calidad que permita atender el desarrollo de las capacidades y habilidades
individuales; y la formación de profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y
aplicar nuevos conocimientos en beneficio de la colectividad, lo cual exige programas estratégicos para la
atención de la diversidad en el aula y en la escuela.
Dentro de este orden de ideas, ha sido fundamental la participación activa de los gobiernos de las
entidades federativas, quienes conscientes del reto que implica el alcanzar las metas propuestas han asumido
compromisos fundamentales aportando recursos económicos, compartiendo las tareas de análisis,
planeación, implementación y seguimiento de las acciones que han permitido que cada día se alcancen
mayores niveles en la calidad de la educación que imparte el Estado.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de
Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar las políticas
públicas de educación conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas con el fin de obtener el
progreso y bienestar para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además de la formación
de maestros con programas y planes de estudio aplicables a la misma, este proyecto supone una conjunción
de los objetivos, procesos, estructura y organización de la educación básica en México, con el fin de contar
con una educación acorde a las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales con el fortalecimiento
y difusión de la cultura nacional y universal para garantizar que los niños y jóvenes tengan acceso a una
educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social para su
vida presente y futura.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades
escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la
calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los “PROGRAMAS” a los que se ha comprometido “EL ESTADO” se encuentran los siguientes,
cuyos objetivos generales son:
1.- Programa Escuelas de Calidad: contribuir a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas y
zonas escolares, mediante el fomento de la corresponsabilidad de la comunidad escolar en la resolución de
los retos que cada escuela enfrenta para propiciar la mejora del logro educativo.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: fortalecer a
los equipos técnicos estatales y a los servicios de educación especial para que desarrollen acciones que
contribuyan a que los planteles que imparten educación inicial y básica favorezcan la educación inclusiva y
eliminen o minimicen las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos y en particular, atiendan a
los alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes o talentos específicos.
3.- Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas:
contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en
contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad.
4.- Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros
de Educación Básica en Servicio (Incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la
Violencia hacia las Mujeres): normar y promover la calidad, pertinencia y relevancia de la oferta nacional y
estatal de formación continua y superación profesional destinada al fortalecimiento de las competencias
profesionales de las Figuras Educativas de Nivel Básico de Servicio para el mejor desarrollo de sus funciones
y la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
5.- Programa Nacional de Lectura: contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de
educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula.
6.- Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: contribuir a
mejorar el logro educativo de los estudiantes de las telesecundarias objeto de atención, a través del
fortalecimiento del Servicio de Telesecundaria.
7.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el
logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en
escuelas de educación básica.
8.- Programa de Escuela Segura: contribuir a generar en las escuelas de educación básica condiciones
que propicien ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes, así
como la práctica de valores cívicos y éticos.
9.- Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes:
proporcionar atención educativa en los niveles de inicial y básica a la niñez en situación y contexto de
migración, desde un enfoque educativo que atienda la diversidad social, cultural y lingüística.
10.- Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social,
Lingüística y Cultural: contribuir a mejorar el nivel de logro educativo de las niñas y los niños que asisten a
escuelas de Educación Primaria Indígena, mediante la atención educativa a la diversidad con pertinencia
lingüística y cultural.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
81
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2013 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los “PROGRAMAS” señalados anteriormente, se encuentran sujetos a
Reglas de Operación, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
DECLARACIONES
I.- Declara “LA SEP” que:
I.1.- De conformidad con los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- La Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y
el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la
Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2013, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa
1.
Clave Presupuestaria
Programa Escuelas de Calidad.
11 310 000 2 5 01 00 016 S02943902 1 1 09 00000000000
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 2 09 00000000000
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 3 09 00000000000
2.
Programa de Fortalecimiento de la Educación
11 312 000 25 01 01 010 S033 43801 1 1 22 00000000000
Especial y de la Integración Educativa.
3.
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica
11 313 000 2 5 01 00 016 S108 43901 1 1 2200000000000
de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
4.
Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio (incluye el Programa
11 314 000 2 5 01 00 010 S127 43801 1 1 22 00000000000
11 314 000 2 5 01 00 016 S127 43801 1 1 22 00000000000
de Capacitación al Magisterio para Prevenir la
Violencia hacia las Mujeres).
5.
Programa Nacional de Lectura.
11 311 000 2 5 01 01 010 S128 43801 1 1 22 00000000000
6.
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
11 311 000 2 5 01 00 016 S152 43801 1 1 22 00000000000
Educación Telesecundaria.
11 311 000 2 5 01 01 016 S152 43801 1 1 22 00000000000
7.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
11 310 000 2 5 01 00 016 S221 43801 1 1 22 00000000000
8.
Programa de Escuela Segura.
11 310 000 2 5 01 00 016 S222 43801 1 1 22 00000000000
Programa de Educación Básica para Niñas y Niños
11 313 000 2 5 01 00 016 S111 43801 1 1 22 00000000000
9.
de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
11 313 000 2 5 01 01 016 S111 43801 1 1 22 00000000000
10. Programa de Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención
Educativa
a
la
Diversidad
11 313 000 2 5 01 00 003 S119 43801 11 22 00000000000
Social,
Lingüística y Cultural.
I.4.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06020, en la Ciudad de México.
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II.- Declara “EL ESTADO” que:
II.1.- Es una entidad libre y autónoma que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro.
II.2.- El Lic. Jorge López Portillo Tostado, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo,
comparece a la firma de este convenio como representante del Estado, de conformidad con los artículos 6 y
21 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.3.- El Ing. Germán Giordano Bonilla, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, comparece a la firma de este convenio de conformidad con el artículo 22 fracciones XXIV y XXVI de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.4.- El Dr. Fernando De la Isla Herrera, en su carácter de Secretario de Educación del Poder Ejecutivo,
comparece a la firma de este convenio de conformidad con el artículo 27 fracción XVIII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en relación con la fracción XXVII del artículo 7 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación.
II.5.- Es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar
participando en el desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” ajustándose a lo establecido por sus
“REGLAS DE OPERACIÓN” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de
la Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
II.6.- Cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2013, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los
“PROGRAMAS”, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria en la Entidad.
II.8.- Aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los “PROGRAMAS”, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo
de los mismos.
II.9.- Ha constituido en el Banco BBVA-Bancomer Servicios S.A., división fiduciaria, el fideicomiso
denominado Fideicomiso Estatal Escuelas de Calidad, número 43551-1, a través del cual ha venido recibiendo
la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal
fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados para el Gobierno
Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de los demás
“PROGRAMAS” ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.10.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en andador 5 de Mayo
esquina Luis Pasteur sin número, Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro., código postal 76000.
III.- Declara “LA USEBEQ” que:
III.1.- Es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, creado por el Decreto de fecha 7 de junio de 1992, publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
III.2.- Quien lo representa cuenta con facultades para celebrar el presente convenio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 fracción I del Decreto de creación del organismo.
III.3.- Suscribe este convenio con carácter de Órgano Ejecutor Estatal de los “PROGRAMAS” enumerados
en el presente convenio, a excepción del Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y
Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
III.4.- Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Magisterio
No. 1000, colonia Colinas del Cimatario, código postal 76090, Querétaro, Qro.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los
“PROGRAMAS”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN”, “LAS PARTES”
suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ” con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a
cabo la operación de los “PROGRAMAS” en la Entidad, de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN” y
con la finalidad de documentar la realización de las acciones correspondientes que permitan optimizar el
cumplimiento de sus objetivos para los cuales fueron creados.
SEGUNDA.- COORDINACIÓN. “LA SEP” y “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ” acuerdan
coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y
materiales asignados para el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este convenio y
en sus correspondientes “REGLAS DE OPERACIÓN”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de los “PROGRAMAS”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,
canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL ESTADO” tenga establecidos.
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
PROGRAMAS.
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los “PROGRAMAS”,
se optimicen las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
TERCERA.- REGLAS DE OPERACIÓN. Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los
“PROGRAMAS” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de
éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a
colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “REGLAS DE OPERACIÓN” se uniformen, con el
fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o
aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios
para la optimización de la aplicación de los “PROGRAMAS”.
Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “REGLAS DE OPERACIÓN” determine la Secretaría de la Función Pública o instancia
correspondiente que para tal efecto se determine con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia,
eficiencia, equidad y transparencia de los “PROGRAMAS”.
B).- Analizar conjuntamente cada una de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a fin de determinar en cada
caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran
tener ajustes de importancia.
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo
en tiempo, para darle a los “PROGRAMAS” la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera.
D).- Procurar que los “PROGRAMAS” comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- ENTREGA DE RECURSOS DE “LA SEP”. “LA SEP” con base en su disponibilidad
presupuestaria en el ejercicio fiscal 2013, aportará a “EL ESTADO” la cantidad de $99,617,016.22 (Noventa y
nueve millones seiscientos diecisiete mil dieciséis pesos 22/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente en la operación y desarrollo de los “PROGRAMAS”, de conformidad con la tabla de
distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL ESTADO”, con base en su disponibilidad
presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución
que establecen las “REGLAS DE OPERACIÓN” de cada uno de los “PROGRAMAS”.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS
conforme lo que establezcan las “REGLAS DE OPERACIÓN”, dichas aportaciones se formalizarán mediante
la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual “EL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer
dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS respectivos, de
conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” correspondientes.
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QUINTA.- RECIBO. Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL ESTADO”, éste se
compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en
cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- DESTINO. “EL ESTADO” se obliga a
exclusivamente al cumplimiento de los compromisos
OPERACIÓN” para cada uno de los “PROGRAMAS”,
mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos
consecución de los objetivos de los “PROGRAMAS”.
destinar los recursos que reciba de “LA SEP”
que derivan a su cargo de las “REGLAS DE
observando en todo tiempo lo establecido en las
podrán ser destinados a otro fin, que no sea la
SÉPTIMA.- APORTACIÓN DE “EL ESTADO”. “EL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las
“REGLAS DE OPERACIÓN” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y
desarrollo en el ejercicio fiscal 2013, la cantidad total de $8,662,711.00 (Ocho millones seiscientos sesenta
y dos mil setecientos once pesos 00/100 M.N.).
Las aportaciones que realice “EL ESTADO” en el Programa Escuelas de Calidad, no estarán sujetas al
principio de anualidad en materia presupuestaria.
OCTAVA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE “EL ESTADO”. Toda vez que los recursos que
se transferirán por “LA SEP” a “EL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los “PROGRAMAS”
son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ” en
los términos de las “REGLAS DE OPERACIÓN”, a excepción del Programa del Sistema Nacional de
Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, mismo que será
operado por la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ambos casos, ya sea
a través de “LA USEBEQ” o la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo, “EL ESTADO” se obliga a:
A).- Constituir un Comité Técnico Estatal que coadyuve en el desarrollo, seguimiento y evaluación de los
“PROGRAMAS”, que deberá estar conformado por: Presidente que será el Secretario de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; Secretario Técnico que será el Coordinador General de la Unidad de
Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro (USEBEQ); Secretario Administrativo que será
el Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y un representante de la
Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de este Comité Técnico
miembros de la estructura educativa estatal y miembros de la Organización Sindical, por lo que una vez
conformado, determinará su organización y funcionamiento así como sus atribuciones, facultades, sesiones
y toma de acuerdos.
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con sus “REGLAS
DE OPERACIÓN”;
C).- Elaborar los informes previstos para los “PROGRAMAS” en sus “REGLAS DE OPERACIÓN”, así
como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los “PROGRAMAS”;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los “PROGRAMAS”;
F).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de los “PROGRAMAS”, con
excepción de aquéllos cuyas “REGLAS DE OPERACIÓN” establezcan la figura del fideicomiso para
tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de los “PROGRAMAS” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de
las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los
“PROGRAMAS”, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
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K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de los “PROGRAMAS” de conformidad con las “REGLAS DE OPERACIÓN”, lo
establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se
requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como
responsables del seguimiento de cada uno de los “PROGRAMAS” indicadas en la cláusula DÉCIMA de este
convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los “PROGRAMAS” no
previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de
recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los “PROGRAMAS” señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos
que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de
los “PROGRAMAS” con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto quedará en poder de “LA USEBEQ” y para el caso del Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, en poder de “EL ESTADO”
a través de la Secretaría de Educación, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano
interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los
“PROGRAMAS” así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines
autorizados, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás disposiciones
administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del
seguimiento de cada uno de los “PROGRAMAS”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice
la operación de los “PROGRAMAS”, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la
administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
NOVENA.- COMPROMISOS ADICIONALES A CARGO DE “LA SEP”. “LA SEP” a fin de apoyar el
desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de los “PROGRAMAS” y de sus “REGLAS
DE OPERACIÓN”.
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y
difusión de los “PROGRAMAS”.
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL ESTADO”, de
conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio.
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL ESTADO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los
“PROGRAMAS”.
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
los “PROGRAMAS” en el Sistema Educativo de la Entidad Federativa.
F).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN”.
DÉCIMA.- RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DE LOS “PROGRAMAS”. Para la coordinación de las
acciones acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales
conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables
del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los “PROGRAMAS”.
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Programa
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Unidad Responsable
1.
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial Dirección General de Desarrollo Curricular
y de la Integración Educativa.
2.
Programa Nacional de Lectura
3.
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria
4.
Programa Escuelas de Calidad.
5.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
6.
Programa de Escuela Segura.
7.
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Dirección General de Educación Indígena
Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
8.
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de
Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
9.
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística
y Cultural.
Dirección General de Materiales e Informática Educativa
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
10. Programa del Sistema Nacional de Formación Continua Dirección General de Formación Continua de Maestros
y Superación Profesional de Maestros de Educación en Servicio
Básica en Servicio (incluye el Programa de
Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia
hacia las Mujeres).
Por su parte, “EL ESTADO” a través de “LA USEBEQ”, será responsable de llevar a cabo las
acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los “PROGRAMAS”, a excepción del Programa
del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en
Servicio, mismo que será operado por la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro.
Los nombres de los funcionarios públicos que para tal efecto designe el titular de la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo, se harán de conocimiento por escrito a “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales
que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
los “PROGRAMAS”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. “LAS PARTES”
acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se
originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en
beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DE APOYOS. El apoyo financiero materia de este convenio, podrá
ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL ESTADO”:
a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único.
b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que
se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento.
c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite
“LA SEP”.
d).- Cuando “EL ESTADO” opere unilateralmente alguno de los “PROGRAMAS” o incumpla con sus
obligaciones establecidas en este convenio, o en las “REGLAS DE OPERACIÓN” de cada uno de
los “PROGRAMAS”.
DÉCIMA TERCERA.- PERSONAL. “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado
por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se
lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia
de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
a la otra parte.
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Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los
“PROGRAMAS”, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre
“LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia de
los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los
mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.”
DÉCIMA QUINTA.- CONTRALORÍA SOCIAL. “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los
beneficiarios de los “PROGRAMAS”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de
los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se
realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités
de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de los “PROGRAMAS”.
Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de
conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social
de los “PROGRAMAS” y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través
de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- MANTENIMIENTO DE PUESTOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. “EL ESTADO” se
compromete a mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrollen los “PROGRAMAS” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito
los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN. Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones
establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre
ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la otra parte;
pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se
hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos
que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de
su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con
los propósitos de los “PROGRAMAS” y sus “REGLAS DE OPERACIÓN”, manifestando que cualquier adición
o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y el cumplimiento de este
convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en
la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos
en la Ciudad de México, el 15 de marzo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la Subsecretaria de
Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno del Poder
Ejecutivo, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Poder
Ejecutivo, Germán Giordano Bonilla.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo, Fernando
De la Isla Herrera.- Rúbrica.- Por la USEBEQ: el Coordinador General, José Jaime César Escobedo
Rodríguez.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE
FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO (INCLUYE EL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL MAGISTERIO PARA PREVENIR LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES),
PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN
TELESECUNDARIA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, Y
PROGRAMA ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL,
LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE QUERÉTARO, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base
Calendario de Ministración
1.
Programa Escuelas de Calidad.
$25,988,133.00
(Veinticinco
Millones
novecientos ochenta y ocho mil ciento treinta
y tres pesos 00/100)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
2.
Programa de Fortalecimiento de $1,741,582.00
(Un
millón
setecientos
la Educación Especial y de la cuarenta y un mil quinientos ochenta y dos
Integración Educativa.
pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
3.
Programa Becas de Apoyo a la $1,529,200.00
(Un
millón
quinientos
Educación Básica de Madres veintinueve mil doscientos pesos 00/100
Jóvenes
y
Jóvenes M.N.)
Embarazadas.
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
4.
Programa del Sistema Nacional $3,518,480.15 (Tres millones quinientos
de Formación Continua y dieciocho mil cuatrocientos ochenta pesos
Superación
Profesional
de 15/100 M.N.)
Maestros de Educación Básica
en Servicio (incluye el Programa
de Capacitación al Magisterio
para Prevenir la Violencia hacia
las Mujeres).
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
5.
Programa Nacional de Lectura.
$371,350.00 (Trescientos setenta y un mil
trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
6.
Programa
para
el $2,190,262.94 (Dos millones ciento noventa
Fortalecimiento del Servicio de la mil doscientos sesenta y dos pesos 94/100
Educación Telesecundaria.
M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
7.
Programa Escuelas de Tiempo $57,274,459.17 (Cincuenta y siete millones
Completo.
doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y nueve pesos 17/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
8.
Programa de Escuela Segura.
$5,798,646.00 (Cinco millones setecientos
noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y
seis 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
9.
Programa de Educación Básica $282,618.26 (Doscientos ochenta y dos mil
para Niños y Niñas de Familias seiscientos dieciocho pesos 26/100 M.N.)
Jornaleras Agrícolas Migrantes.
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
10. Programa
Asesor
Técnico $922,284.70 (Novecientos veintidós mil
Pedagógico y para la Atención doscientos ochenta y cuatro pesos 70/100
Educativa a la Diversidad Social, M.N.)
Lingüística y Cultural.
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro
tantos en la Ciudad de México, el día 15 de marzo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la
Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Gobierno
del Poder Ejecutivo, Jorge López Portillo Tostado.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del
Poder Ejecutivo, Germán Giordano Bonilla.- Rúbrica.- El Secretario de Educación del Poder Ejecutivo,
Fernando De la Isla Herrera.- Rúbrica.- Por la USEBEQ: el Coordinador General, José Jaime César
Escobedo Rodríguez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad,
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Becas de Apoyo a
la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, Programa Nacional de Lectura,
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo
Completo, Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa
a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de
Quintana Roo.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA
ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA
INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y
JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y SUPERACIÓN
PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA,
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN TELESECUNDARIA, PROGRAMA
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA
PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, Y PROGRAMA ASESOR TÉCNICO
PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, EN LO
SUCESIVO LOS PROGRAMAS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA
MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR
SU GOBERNADOR, EL LIC. ROBERTO BORGE ANGULO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, M. EN A.
JOSÉ GABRIEL MENDICUTI LORÍA; EL SECRETARIO DE HACIENDA, C.P. JUAN PABLO GUILLERMO MOLINA; LA
DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, LIC. SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ Y
EL M. EN A. CUAUHTÉMOC MANELIK DÍAZ TORRES, COORDINADOR GENERAL ACADÉMICO DE LOS SERVICIOS
EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional en su más reciente reforma, generando para ello las
condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar
que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les
otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de
Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo
educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los
aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de
sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades
escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la
calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los
siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas y
zonas escolares, mediante el fomento de la corresponsabilidad de la comunidad escolar en la resolución de
los retos que cada escuela enfrenta para propiciar la mejora del logro educativo.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: Fortalecer a
los equipos técnicos estatales y a los servicios de educación especial para que desarrollen acciones que
contribuyan a que los planteles que imparten educación inicial y básica favorezcan la educación inclusiva y
eliminen o minimicen las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos y en particular, atiendan a
los alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
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DIARIO OFICIAL
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3.- Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes
Embarazadas: Contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y
jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad.
4.- Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros
de Educación Básica en Servicio: Normar y promover la calidad, pertinencia y relevancia de la oferta
nacional y estatal de formación continua y superación profesional destinada al fortalecimiento de las
competencias profesionales de las Figuras Educativas de Nivel Básico de Servicio para el mejor desarrollo de
sus funciones y la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
5.- Programa Nacional de Lectura: Contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de
educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula.
6.- Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: Contribuir a
mejorar el logro educativo de los estudiantes de las telesecundarias objeto de atención, a través del
fortalecimiento del Servicio de Telesecundaria.
7.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el
logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en
escuelas de educación básica.
8.- Programa de Escuela Segura: Contribuir a generar en las escuelas de educación básica condiciones
que propicien ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes, así
como la práctica de valores cívicos y éticos.
9.- Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes:
Proporcionar atención educativa en los niveles de inicial y básica a la niñez en situación y contexto de
migración, desde un enfoque educativo que atienda la diversidad social, cultural y lingüística.
10.- Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social,
Lingüística y Cultural: Contribuir a mejorar el nivel de logro educativo de las niñas y los niños que asisten a
escuelas de Educación Primaria Indígena, mediante la atención educativa a la diversidad con pertinencia
lingüística y cultural.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2013 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a
Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo
número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2013, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa
Clave Presupuestaria
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 1 109 00000000000
1.
Programa Escuelas de Calidad.
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 2 09 00000000000
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 3 09 00000000000
2.
Programa de Fortalecimiento de la Educación
Especial y de la Integración Educativa.
11 312 2501 00 010 S033 43801 1 1 01 00000000000
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3.
4.
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Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica
de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio (incluye el
Programa de Capacitación al Magisterio para
Prevenir la Violencia hacia las Mujeres).
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11 313 2501 00 016 S108 43901 1 1 01 00000000000
11 313 2501 00 016 S108 43401 7 1 01 00000000000
11 314 2501 00 010 S127 43801 1 1 01 00000000000
11 314 2501 00 016 S127 43801 1 1 01 00000000000
5.
Programa Nacional de Lectura.
11 311 2501 00 010 S128 43801 1 1 01 00000000000
6.
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de
la Educación Telesecundaria.
11 311 2501 00 016 S152 43801 1 1 01 00000000000
7.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
11 310 2501 00 016 S221 43801 1 1 01 00000000000
8.
Programa de Escuela Segura.
11 310 2501 00 016 S222 43801 1 1 01 00000000000
9.
Programa de Educación Básica para Niños y
Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
DGEI:11 313 000 2 5 01 01 016
10. Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención Educativa a la Diversidad Social,
Lingüística y Cultural.
DGEI:11 313 000 2 5 01 00 003
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la
Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Quintana Roo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2.- Que en los términos del artículo 78 y 91 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo, el Poder Ejecutivo se ejerce por una sola persona denominado: “Gobernador del
Estado de Quintana Roo”, quien está facultado para promover el desarrollo económico del Estado, buscando
siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.
II.3.- Que sus representantes cuentan con facultades para suscribir el presente convenio, de acuerdo con
lo previsto por los artículos 3, 4, 19 fracciones I y III, 30 fracción VII, 31 fracción VIII y 33 fracciones I y XXV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 20 fracciones I y III del Decreto que
Reforma Integralmente el Derecho de Creación de los Servicios Educativos y Culturales de Quintana Roo y 31
fracción I del Reglamento Interior de los Servicios Educativos de Quintana Roo.
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de los PROGRAMAS ajustándose a lo establecido por sus
“Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2013, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los
PROGRAMAS, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los PROGRAMAS, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo
de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco Nacional de México, el Fideicomiso de inversión y administración
para la operación del programa denominado “Escuelas de Calidad”, el fideicomiso cuyo número de contrato es
160656-3, cuenta número 870/559220, con Clabe interbancaria: 002180087005592205, a través del cual ha
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venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines
precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el
Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de los demás
PROGRAMAS ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en el predio
marcado con el número 600 de la Avenida Insurgentes, de la colonia Gonzalo Guerrero, Código Postal 77020,
de esta Ciudad de Chetumal, Quintana Roo.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los
PROGRAMAS, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este
convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la
operación de los PROGRAMAS en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad
de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron
creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes
“Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de los PROGRAMAS, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,
canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga
establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se
inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los programas, buscando en ello
la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS
y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base
en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los
criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser
actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros,
ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente,
sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de los
PROGRAMAS.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;
B).- Analizar conjuntamente cada una de las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo
en tiempo, para darle a los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
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CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2013, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $74,977,018.35 (setenta y
cuatro millones novecientos setenta y siete mil dieciocho pesos 35/100 M.N.), para que la destine y ejerza
exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución
indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a los criterios y requisitos
de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de
los PROGRAMAS conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se
formalizaran mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual el “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los
PROGRAMAS respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas,
por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los
objetivos de los PROGRAMAS.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a
aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2013, la cantidad total de $6,107,807.00 (seis
millones ciento siete mil ochocientos siete pesos 00/100 M.N.).
Las aportaciones que realice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el Programa Escuelas de Calidad, no
estarán sujetas al principio de anualidad en materia presupuestaria.
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada
uno de los PROGRAMAS son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir un Comité Técnico Estatal responsable de los PROGRAMAS, que deberá estar conformado
por: Presidente (Director General de los Servicios Educativos de Quintana Roo); Secretario Técnico
(Coordinador General de Educación Básica); Secretario Administrativo (Secretario de Hacienda); y un
representante de la Asociación Estatal de Padres de Familia o su equivalente. Podrán formar parte de este
Comité Técnico miembros de la estructura educativa estatal y miembros de la(s) Organización(es)
Sindical(es);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus “Reglas
de Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus “Reglas de Operación”, así como los
que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los PROGRAMAS;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;
F).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de los PROGRAMAS, con
excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
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I).- Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de
las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los
PROGRAMAS, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en
este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la
autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para
ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en este
convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del
ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos
que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de
los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto quedará en poder de los Servicios Educativos de Quintana Roo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
debiendo éste remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo
requieran, a las áreas responsables de “LA SEP” competentes;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los
PROGRAMAS así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados,
de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas,
jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la
operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan
la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de los PROGRAMAS, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de los PROGRAMAS;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los
PROGRAMAS;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
los PROGRAMAS en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se
indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del
seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.
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DIARIO OFICIAL
Programa
(Primera Sección)
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Unidad Responsable
1.
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial Dirección General de Desarrollo Curricular
y de la Integración Educativa.
2.
Programa Nacional de Lectura
3.
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria
4.
Programa Escuelas de Calidad.
5.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
6.
Programa de Escuela Segura.
7.
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Dirección General de Educación Indígena
Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
8.
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de
Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
9.
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística
y Cultural.
10.
Programa del Sistema Nacional de Formación Dirección General de Formación Continua de Maestros
Continua y Superación Profesional de Maestros de en Servicio
Educación Básica en Servicio (incluye el Programa
de Capacitación al Magisterio para Prevenir la
Violencia hacia las Mujeres).
Dirección General de Materiales e Informática Educativa
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto
designe el titular de los Servicios Educativos de Quintana Roo, cuyos nombres y cargos hará por escrito del
conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio,
comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán
cumplir con las características técnicas exigidas por los PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo
posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
alguno de los PROGRAMAS o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas
de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS.
DÉCIMA TERCERA.- Personal: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada
una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo
con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que
lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se
pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los
PROGRAMAS, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre
las partes o con el personal adscrito a la otra.
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DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de los
PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos,
deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de los PROGRAMAS.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los PROGRAMAS y
demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación
Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrollen los PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito
los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil
requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal
supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de los PROGRAMAS y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o
modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos
en la Ciudad de México, el 7 de mayo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la Subsecretaria de
Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José
Gabriel Mendicuti Loría.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Juan Pablo Guillermo Molina.- Rúbrica.La Directora General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, Sara Latife Ruiz Chávez.- Rúbrica.El Coordinador General Académico de los Servicios Educativos de Quintana Roo, Cuauhtémoc Manelik Díaz
Torres.- Rúbrica.
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ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE
FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO, PROGRAMA
NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN
TELESECUNDARIA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, Y
PROGRAMA ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL,
LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, CON FECHA 7 DE
MAYO DE 2013.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Escuelas
Calendario de Ministración
$18,323,421.00
(dieciocho millones trescientos veintitrés mil
cuatrocientos veintiuno 00/100)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
1.
Programa
Calidad.
2.
Programa de Fortalecimiento
de la Educación Especial y
de la Integración Educativa.
$920,865.24
(novecientos veinte mil ochocientos sesenta y
cinco mil pesos 24/100)
Junio
3.
Programa Becas de Apoyo a
la Educación Básica de
Madres Jóvenes y Jóvenes
Embarazadas.
$1,648,200.00
(un millón seiscientos cuarenta y ocho mil
doscientos pesos 00/100)
Mayo/junio/julio
4.
Programa
del
Sistema
Nacional
de
Formación
Continua
y
Superación
Profesional de Maestros de
Educación
Básica
en
Servicio.
$3,091,417.81
(tres millones noventa y un mil cuatrocientos
diecisiete pesos 81/100)
Mayo/junio
5.
Programa
Lectura.
$284,901.00
(colocar con letra el monto a ministrar)
Mayo
6.
Programa
para
el
Fortalecimiento del Servicio
de
la
Educación
Telesecundaria.
$2,303,755.13
(dos millones trescientos tres mil setecientos
cincuenta y cinco pesos 13/100)
Mayo
7.
Programa
Escuelas
Tiempo Completo.
$42,469,435.00
(cuarenta y dos millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
cinco pesos 00/100)
Mayo/junio
8.
Programa
Segura.
$4,897,930.00
(cuatro millones ochocientos noventa y siete
mil novecientos treinta pesos 00/100)
Mayo
9.
$169,570.96
Programa de Educación
Básica para Niños y Niñas (ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta
de
Familias
Jornaleras
pesos 96/100)
Agrícolas Migrantes
10.
Programa Asesor Técnico
Pedagógico
y para
la
Atención
Educativa
a
la
Diversidad
Social,
Lingüística y Cultural.
Nacional
de
de
Importe Base
de
de
Escuela
$867,522.21
(ochocientos sesenta y siete mil quinientos
veintidós pesos 21/100)
Mayo/julio
Mayo/julio
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro
tantos en la Ciudad de México, el día 7 de mayo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la
Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Gobernador, Roberto Borge Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Juan Pablo Guillermo Molina.Rúbrica.- La Directora General de los Servicios Educativos de Quintana Roo, Sara Latife Ruiz Chávez.Rúbrica.- El Coordinador General Académico de los Servicios Educativos de Quintana Roo, Cuauhtémoc
Manelik Díaz Torres.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad,
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Becas de Apoyo a
la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, Programa Nacional de Lectura,
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo
Completo, Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la
Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis
Potosí.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA
ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y DE LA
INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES
Y JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA Y
SUPERACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO, PROGRAMA NACIONAL DE
LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN TELESECUNDARIA,
PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA DE
EDUCACIÓN BÁSICA PARA NIÑAS Y NIÑOS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, Y
PROGRAMA ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL,
LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y
POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. FERNANDO
TORANZO FERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CÁNDIDO OCHOA ROJAS,
CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE FINANZAS, C.P.C. JESÚS CONDE MEJÍA, SECRETARIO DE
EDUCACIÓN, LIC. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Y POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
LIC. JOSÉ ISAC DELGADO RODRÍGUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de
calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional en su más reciente reforma, generando para ello las
condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar
que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les
otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de
Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo
educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los
aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus
docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades
escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la
calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los
siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas y
zonas escolares, mediante el fomento de la corresponsabilidad de la comunidad escolar en la resolución de
los retos que cada escuela enfrenta para propiciar la mejora del logro educativo.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: Fortalecer a
los equipos técnicos estatales y a los servicios de educación especial para que desarrollen acciones que
contribuyan a que los planteles que imparten educación inicial y básica favorezcan la educación inclusiva y
eliminen o minimicen las barreras que interfieren en el aprendizaje de los alumnos y en particular, atiendan a
los alumnos con discapacidad, con aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.
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3.- Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas:
Contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en
contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad.
4.- Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros
de Educación Básica en Servicio: Normar y promover la calidad, pertinencia y relevancia de la oferta
nacional y estatal de formación continua y superación profesional destinada al fortalecimiento de las
competencias profesionales de las figuras educativas de nivel básico de servicio para el mejor desarrollo de
sus funciones y la mejora de los aprendizajes de los alumnos.
5.- Programa Nacional de Lectura: Contribuir a mejorar el logro educativo de los estudiantes de
educación básica a través de la instalación y uso de las Bibliotecas Escolares y de Aula.
6.- Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: Contribuir a
mejorar el logro educativo de los estudiantes de las telesecundarias objeto de atención, a través del
fortalecimiento del Servicio de Telesecundaria.
7.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Contribuir a fortalecer las oportunidades de mejorar el
logro de aprendizajes de los estudiantes, a través de la ampliación y uso eficiente del horario escolar en
escuelas de educación básica.
8.- Programa de Escuela Segura: Contribuir a generar en las escuelas de educación básica condiciones
que propicien ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes, así
como la práctica de valores cívicos y éticos.
9.- Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes:
Proporcionar atención educativa en los niveles de inicial y básica a la niñez en situación y contexto de
migración, desde un enfoque educativo que atienda la diversidad social, cultural y lingüística.
10.- Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social,
Lingüística y Cultural: Contribuir a mejorar el nivel de logro educativo de las niñas y los niños que asisten a
escuelas de Educación Primaria Indígena, mediante la atención educativa a la diversidad con pertinencia
lingüística y cultural.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2013 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y
transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a
Reglas de Operación, en lo sucesivo las “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social
educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo
número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
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I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto
autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2013, con cargo a las claves
presupuestarias siguientes:
Programa
1.
Clave Presupuestaria
Programa Escuelas de Calidad.
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 1 1 09
00000000000
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 2 09
00000000000
11 310 000 2 5 01 00 016 S029 43902 2 3 09
00000000000
2.
Programa de Fortalecimiento de la Educación
Especial y de la Integración Educativa.
3.
00000000000
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de
Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
4.
11 313 000 2 5 01 00 016 S108 43901 1 1 24
00000000000
Programa del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio (incluye el Programa
de Capacitación al Magisterio para Prevenir la
Violencia hacia las Mujeres).
5.
11 312 000 25 01 01 010 S033 43801 1 1 24
11 314 000 2 5 01 00 010 S127 43801 1 1 24
00000000000
11 314 000 2 5 01 00 016 S127 43801 1 1 24
00000000000
Programa Nacional de Lectura.
11 311 000 2 5 01 01 010 S128 43801 1 1 24
00000000000
6.
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria.
11 311 000 2 5 01 00 016 S152 43801 1 1 24
00000000000
11 311 000 2 5 01 01 016 S152 43801 1 1 1 24
00000000000
7.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
11 310 000 2 5 01 00 016 S221 43801 1 1 24
00000000000
8.
Programa de Escuela Segura.
11 310 000 2 5 01 00 016 S222 43801 1 1 24
00000000000
9.
Programa de Educación Básica para Niñas y Niños
de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
11 313 000 2 5 01 00 016 S111 43801 1 1 24
00000000000
11 313 000 2 5 01 01 016 S111 43801 1 1 24
00000000000
10. Programa de Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención
Educativa
Lingüística y Cultural.
a
la
Diversidad
Social,
11 313 000 2 5 01 00 003 S119 43801 1 1 24
00000000000
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en
la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de San Luis Potosí, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 2o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí.
II.2.- Que sus representantes Dr. Fernando Toranzo Fernández, Lic. Cándido Ochoa Rojas, C.P.C. Jesús
Conde Mejía, Lic. Juan Antonio Martínez Martínez y Lic. José Isac Delgado Rodríguez, en su carácter de
Gobernador Constitucional del Estado, Secretario General de Gobierno, Secretario de Finanzas, Secretario
de Educación y Contralor General del Estado, cuneta con las facultades suficientes para suscribir el presente
instrumento en términos de lo dispuesto por los artículo 72, 80 fracciones I, XVII y XXVIII de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí y 2o., 12, 13, 31 fracciones I, II, X y XVI, 32, 33, 40, 43 y 44 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.
II.3.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de los PROGRAMAS ajustándose a lo establecido por sus
“Reglas de Operación” vigentes, cuyo contenido conoce y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2013.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2013, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.5.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los
PROGRAMAS, ya que promueven el mejoramiento en la calidad educativa en los planteles de educación
preescolar, primaria y secundaria en la Entidad.
II.6.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los PROGRAMAS, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo
de los mismos.
II.7.- Que ha constituido en el Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero Banorte, el fideicomiso cuyo número de contrato es 030046-8, cuenta número 030046-8, a través
del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con
los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son
entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. Para el
caso de los demás PROGRAMAS ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de ellos.
II.8.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Palacio de
Gobierno, sito en Jardín Hidalgo 11, Zona Centro, Código Postal 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí,
Estado de San Luis Potosí.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los
PROGRAMAS, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este
convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre
“LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar
a cabo la operación de los PROGRAMAS en la Entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con
la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar
en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para
el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes
“Reglas de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
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(Primera Sección)
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A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores
sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto
financiero de los PROGRAMAS, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos,
canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga
establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los
PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se
inicie un proceso de mejora de las “Reglas de Operación”, y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de los programas, buscando en ello
la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS
y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base
en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los
criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser
actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros,
ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente,
sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de los
PROGRAMAS.
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto
de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;
B).- Analizar conjuntamente cada una de las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo
en tiempo, para darle a los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa o financiera, y
D).- Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2013, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $158,620,070.96 (CIENTO
CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SETENTA PESOS 96/100 M.N.), para que la
destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con
la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su
disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, de acuerdo a los criterios y requisitos
de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS.
En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de
los PROGRAMAS conforme lo que establezcan las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se
formalizaran mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual el “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los
PROGRAMAS respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad
aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.
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SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de
“LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas
de Operación” para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas,
por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los
objetivos de los PROGRAMAS.
SÉPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a
aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2013, la cantidad total de $15,184,296.00 (QUINCE
MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).
Las aportaciones que realice “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en el Programa Escuelas de Calidad, no
estarán sujetas al principio de anualidad en materia presupuestaria.
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada
uno de los PROGRAMAS son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:
A).- Constituir un Comité Técnico Estatal responsable de los PROGRAMAS, que deberá estar conformado
por: Presidente (Secretario de Educación Pública Estatal o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario
Técnico (Subsecretario de Educación Básica Estatal ú homólogo, con voz y voto); Vocales (Secretario de
Finanzas Estatal o equivalente; con voz y voto; Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la
Educación “OSFAE”, con voz y voto; Contraloría Estatal o equivalente, con voz; Subsecretario de Planeación
o equivalente, con voz; Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Estatal o equivalente,
con voz; Directores de los niveles y modalidades de Educación Básica ú homólogo [preescolar, primaria,
secundaria, indígena, especial, inicial], otros que considera la entidad, con voz; Invitados permanentes
(Consejo Estatal de Participación Social, con voz).
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de
este convenio, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus “Reglas de
Operación”;
C).- Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus “Reglas de Operación”, así como los
que al efecto le solicite “LA SEP”;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de cada uno de los PROGRAMAS;
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;
F).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la
inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para cada uno de los PROGRAMAS, con
excepción de aquellos, cuyas “Reglas de Operación” establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente
acordados con “LA SEP”, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de “LA SEP”, el replanteamiento de
las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los
PROGRAMAS, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEP” y los productos que se generen, exclusivamente para el
desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las “Reglas de Operación”, lo establecido en
este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la
autorización de “LA SEP”, a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, para
ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en este
convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del
ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de los titulares de las áreas responsables del
seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos
que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de
los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto quedará en poder de la Secretaría de Educación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta
remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las
áreas responsables de “LA SEP” competentes;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de los
PROGRAMAS así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados,
de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” y demás disposiciones administrativas,
jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de “LA SEP”, responsables del
seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la
operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la
administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar el desarrollo
y operación de los PROGRAMAS, se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus “Reglas de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de los PROGRAMAS;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación
de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los
PROGRAMAS;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
los PROGRAMAS en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las “Reglas de Operación”.
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de los “PROGRAMAS”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este convenio, “LA SEP” designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se
indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del
seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.
Programa
1.
Unidad Responsable
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial Dirección General de Desarrollo Curricular
y de la Integración Educativa.
2.
3.
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria
Dirección General de Materiales e Informática Educativa
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
4.
Programa Escuelas de Calidad.
5.
Programa Escuelas de Tiempo Completo.
6.
Programa de Escuela Segura.
7.
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Dirección General de Educación Indígena
105
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa
Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.
8.
Programa de Educación Básica para Niñas y Niños de
Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.
9.
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la
Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y
Cultural.
10. Programa del Sistema Nacional de Formación Continua Dirección General de Formación Continua de Maestros
y Superación Profesional de Maestros de Educación en Servicio
Básica
en
Servicio
(incluye
el
Programa
de
Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia
hacia las Mujeres).
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto
designe el titular de la Secretaría de Educación, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de
“LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a
designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las
características técnicas exigidas por los PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos
públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula
OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de
información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando “EL GOBIERNO DEL ESTADO” opere unilateralmente
alguno de los PROGRAMAS o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las “Reglas
de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS.
DÉCIMA TERCERA.- Personal: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada
una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo
con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que
lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se
pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada
una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de los
PROGRAMAS, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre
las partes o con el personal adscrito a la otra.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de los
PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos,
deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.”
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios
de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en
términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de
Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares
de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas
organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia
de la ejecución de los PROGRAMAS.
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad
a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo
social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los PROGRAMAS y
demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación
Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrollen los PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito
los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil
requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el
presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su
vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2013. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que
por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal
supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén
expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los
propósitos de los PROGRAMAS y sus “Reglas de Operación”, manifestando que cualquier adición o
modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las
partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos
en la Ciudad de México, el 3 de mayo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la Subsecretaria de
Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional
del Estado, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Cándido Ochoa
Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.- El Secretario de Educación,
Juan Antonio Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado, José Isac Delgado
Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
107
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS
PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL Y DE LA INTEGRACIÓN EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA NIÑAS Y NIÑOS DE
FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA Y SUPERACIÓN PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN SERVICIO, PROGRAMA
NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN
TELESECUNDARIA, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA Y
PROGRAMA ASESOR TÉCNICO PEDAGÓGICO Y PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL,
LINGÜÍSTICA Y CULTURAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FECHA 3 DE
MAYO DE 2013.
Programas sujetos a Reglas de
Operación
Importe Base
Calendario de
Ministración
$45,552,888.00
(Cuarenta y cinco millones quinientos cincuenta y
dos mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100
M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
2. Programa de Fortalecimiento de
la Educación Especial y de la
Integración Educativa.
$487,445.00
(Cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
3. Programa Becas de Apoyo a la
Educación Básica de Madres
Jóvenes
y
Jóvenes
Embarazadas.
$3,896,450.00
(Tres millones ochocientos noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
4. Programa del Sistema Nacional
de Formación Continua y
Superación
Profesional
de
Maestros de Educación Básica
en Servicio. (incluye el Programa
de Capacitación al Magisterio
para prevenir la Violencia hacia
las Mujeres).
$5,791,037.19
(Cinco millones setecientos noventa y un mil
treinta y siete pesos 19/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
$686,202.00
(Seiscientos ochenta y seis mil doscientos dos
pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
6. Programa
para
el
Fortalecimiento del Servicio de la
Educación Telesecundaria.
$8,520,972.54
(Ocho millones quinientos veinte mil novecientos
setenta y dos pesos 54/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
7. Programa Escuelas de Tiempo
Completo.
$82,327,019.87
(Ochenta y dos millones trescientos veintisiete mil
diecinueve pesos 87/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
$7,912,735.00
(Siete millones novecientos doce mil setecientos
treinta y cinco pesos 00/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
9. Programa de Educación Básica
para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes.
$760,247.02
(Setecientos sesenta mil doscientos cuarenta y
siete pesos 02/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
10. Programa
Asesor
Técnico
Pedagógico y para la Atención
Educativa a la Diversidad Social,
Lingüística y Cultural.
$2,685,074.34
(Dos millones seiscientos ochenta y cinco mil
setenta y cuatro pesos 34/100 M.N.)
De acuerdo a disponibilidad
presupuestal
1. Programa Escuelas de Calidad.
5. Programa Nacional de Lectura.
8. Programa de Escuela Segura.
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro
tantos en la Ciudad de México, el día 3 de mayo de 2013.- Por la Secretaría de Educación Pública: la
Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el
Gobernador Constitucional del Estado, Fernando Toranzo Fernández.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Cándido Ochoa Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jesús Conde Mejía.- Rúbrica.El Secretario de Educación, Juan Antonio Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado,
José Isac Delgado Rodríguez.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
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Viernes 14 de noviembre de 2014
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ACUERDO por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología.
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el acuerdo por el que se
reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores;
Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología aprobó el Estatuto Orgánico y el
Manual de Organización del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en los que se adiciona lo
correspondiente a las Cátedras CONACYT;
Que el Sistema Nacional de Investigadores es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas
con la investigación científica, tecnológica y la innovación en beneficio de la sociedad mexicana y
Que el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores deberá considerar diversos supuestos para
regular lo correspondiente a los investigadores que formen parte de las Cátedras CONACYT.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de
Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracciones VIII, XVIII y XXVIII, 6 fracciones IV y XVIII y 9 fracciones I, IX y XVII de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1, 5, fracciones XV y XXIII, 12, fracciones VI y
XI, 19, fracciones IV, VI, segundo párrafo y XX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, por acuerdo de la Junta de Gobierno de dicha Institución, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 33, 67 y 93 DEL REGLAMENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
“PRIMERO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadores para quedar como sigue:
“Artículo 33. …
Para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras
CONACYT, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la
Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad
aplicable.
…
…”
SEGUNDO. Se reforman los párrafos segundo y cuarto de la fracción I del artículo 67 del Reglamento del
Sistema Nacional de Investigadores para quedar como sigue:
“Artículo 67. …
I. …
Para los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT, se entenderá que desarrollan las actividades
de investigación científica o tecnología en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados por el
CONACYT.
…
Los investigadores que ocupen las Cátedras CONACYT deberán presentar constancia de adscripción
emitida por el mismo CONACYT, indicando la Institución beneficiada a la cual están comisionados, indicando
las horas semanales de compromiso y las funciones asignadas, haciendo referencia a su estatus de
investigadores de Cátedras CONACYT.
II. …”
TERCERO. Se reforma el artículo 93 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores para quedar
como sigue:
“Artículo 93. Los investigadores que ocupan una Cátedra CONACYT que desarrollen habitual y
sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual
fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable, serán sujetos de los mismos
derechos y obligaciones que los investigadores que hayan ingresado o pretendan incorporarse al SNI.””
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez que las presentes modificaciones entren en vigor, podrán aplicarse para las
Convocatorias que en ese momento se encuentren vigentes.
Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Director General del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA
EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el
tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.5995 M.N. (trece pesos con cinco mil novecientos noventa y
cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
México, D.F., a 13 de noviembre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael
García Padilla.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su
Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a
plazos de 27 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 3.2800 y 3.2880 por ciento, respectivamente.
Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes
instituciones de banca múltiple: Banco Santander S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco
J.P. Morgan S.A., Banco Credit Suisse (México) S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 13 de noviembre de 2014.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca
Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Juan Rafael
García Padilla.- Rúbrica.
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(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
INDICE
PRIMERA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Venera, a Monseñor Paolo Gualtieri, Director General para América del Norte, de la
Secretaría para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede ..................................................
2
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, a Su Eminencia Reverendísima Monseñor Dominique François Joseph
Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede .................................
3
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Venera, al Señor Alberto Gasbarri, Director Administrativo de la Radio Vaticana y
Coordinador General de los Viajes Pontificios .................................................................................
4
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Placa, a Monseñor Antoine Camilleri, Subsecretario para las Relaciones con los
Estados de la Santa Sede ................................................................................................................
5
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Ricardo Armando Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador ..........................................................
6
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Banda, al Excelentísimo Señor Galo Galarza Dávila, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ..................................................................................
7
Acuerdo por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en
grado de Insignia, al Señor Oswaldo Muñoz Mariño, acuarelista ecuatoriano .................................
8
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la base II del artículo tercero
de la autorización otorgada a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, en virtud del
incremento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro .......................................................
9
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales
subterráneas del acuífero San Juan del Río, clave 1016, en el Estado de Durango, Región
Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte .................................................................
10
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los
que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de
comunicación de jurisdicción federal ................................................................................................
19
Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir en la
realización de las actividades del Proyecto México Conectado, que celebran la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y el Estado de Sonora ....................................................................
46
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
111
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de
Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa,
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas,
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la
Violencia hacia las Mujeres), Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento
del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo Completo,
Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención
Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación
Pública y el Estado de Querétaro .....................................................................................................
79
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de
Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa,
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas,
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento
del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo Completo,
Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención
Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación
Pública y el Estado de Quintana Roo ...............................................................................................
89
Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de
Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa,
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas,
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento
del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Escuelas de Tiempo Completo,
Programa de Escuela Segura, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias
Jornaleras Agrícolas Migrantes y Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención
Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural, que celebran la Secretaría de Educación
Pública y el Estado de San Luis Potosí ............................................................................................
98
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Acuerdo por el que se reforman los artículos 33, 67 y 93 del Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadores ..................................................................................................................................
108
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana .........................................................................................................................
109
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
109
112
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Anexo II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del
Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Baja California Sur .............
1
Anexo II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del
Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Campeche .........................
9
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 21/2013, promovida
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos .......................................................................
17
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 43/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la
denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de
funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo
Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de turno, sistema
de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las mismas materias y
sede ..................................................................................................................................................
54
Aviso de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión
ordinaria de ocho de octubre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el
veintiocho de mayo de dos mil catorce por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el recurso de revisión administrativa 29/2012, interpuesto por el licenciado José
Guadalupe Arias Ortega ...................................................................................................................
56
______________________________
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Encadenamiento de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al
mes de octubre de 2014 ...................................................................................................................
57
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
79
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
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Esta edición consta de dos secciones
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
1
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
ANEXO II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de
Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Baja California Sur.
ANEXO II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en
Salud en lo sucesivo “SISTEMA”, con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera
para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II. El 12 de febrero de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California Sur en adelante
“ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en
Salud, y que en adelante se le denominará “ACUERDO”, mediante el cual establecieron las bases y
compromisos entre “LAS PARTES” para la ejecución del “SISTEMA”, en esa circunscripción territorial.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del “ACUERDO” formarán parte del mismo
los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la
Secretaría de Salud Federal y el “ESTADO”, y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse
para ejercicio fiscal.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Al amparo del “ACUERDO” se establece la Proyección de Cobertura para el Ejercicio Fiscal
2014, en adelante “Proyección de Cobertura”, en los términos que se señalan como anexo uno “APARTADO
UNO del ANEXO II”, que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que la “Proyección de Cobertura” expresada en el “APARTADO
UNO del ANEXO II” de este instrumento, podrá ser sujeta de revisión por las partes y en su caso de
ajuste, cuando:
a)
A la Baja
Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del
territorio de la entidad federativa, por tanto se afecten las metas establecidas.
b)
A la Alza
Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida
en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la
entidad federativa y de la Federación en relación a las aportaciones a su cargo, además del
cumplimiento de los indicadores de desempeño que se describen como anexo dos: “APARTADO
DOS del ANEXO II” del presente instrumento.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la entidad federativa deberá dirigir comunicación expresa
al titular de la “COMISIÓN” a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que
corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente instrumento.
2
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a)
Para que la entidad federativa pueda aspirar a la Proyección de Cobertura expresada en
“APARTADO UNO del ANEXO II” como columna “B”, deberá cumplir al menos con el número de
registros de reafiliación establecidos en la columna “D”.
b)
En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo establecido en la columna “D”, entonces
se gestionará conforme a la fórmula siguiente: (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA. La
entidad federativa tendrá hasta el mes de julio la posibilidad de recuperar la cobertura programada en
la columna “B”. A partir del mes de agosto procederá la fórmula establecida en el siguiente inciso.
c)
De no alcanzarse el mínimo programado de reafiliación a partir del mes de agosto a diciembre, se
aplicará la fórmula siguiente: al crecimiento neto del año se le dividirá entre cinco para determinar el
número de registros por los cuales no se les gestionará el recurso en el mes que corresponda; por lo
tanto, la entidad federativa estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otras entidades
federativas con el mejor desempeño en el mes de diciembre.
En caso de reasignación, la entidad federativa “no” podrá recuperar el número de registros cedidos y
su Proyección de Cobertura señalada en la columna “B” del APARTADO UNO del Anexo II en el mes
subsecuente se modificará de manera automática de conformidad con el resultado de la fórmula.
CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que para el ejercicio del cierre mensual la gestión de transferencia
de recursos se aplicará la prelación siguiente:
1.1
Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
1.2
Población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3
Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra
el Hambre.
1.4
Población reafiliada en el corte de información.
1.5
Población abierta
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente
dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y
cumplimiento de las cláusulas del presente convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los
tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción
o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier
otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo,
error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por triplicado de
conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los 24 días del mes de marzo de 2014.Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en
Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur:
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Virgilio
Jiménez Patiño.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur:
la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa
Guluarte Castro.- Rúbrica.
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(Segunda Sección)
3
ANEXO II
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Estado de Baja California Sur
Cierre de Afiliación 2013:
Proyección en número de personas
219,581
Proyección de Cobertura
Crecimiento
Acumulada
Acumulada
Enero
A
0
B
219,581
C
3,317
Reafiliación
Mínima Gestión de
Transferencia de
Recursos
D
100
Febrero
0
219,581
6,405
448
769
Marzo
0
219,581
11,242
1,461
2,024
Abril
0
219,581
14,537
2,471
3,198
Mayo
0
219,581
17,957
4,130
5,028
Junio
0
219,581
23,340
7,235
8,402
Julio
9,305
228,886
27,246
10,081
11,443
Agosto
0
228,886
30,157
12,968
14,475
Septiembre
0
228,886
38,043
20,924
22,826
Octubre
0
228,886
45,296
28,084
30,348
Noviembre
0
228,886
51,029
34,700
37,251
Diciembre
0
228,886
56,905
40,972
43,817
9,305
228,886
56,905
40,972
43,817
Total Anual
Mínima
Ampliación de
Cobertura
E
265
- La columna "A", corresponde al crecimiento neto que considera los nacimientos totales estimados por
CONAPO, aplicando la tasa de natalidad por Estado de 2013 a 2014, distribuidos por mes con base en la
estacionalidad. Asimismo, también toma en cuenta la regularización de los registros correspondientes a la
demanda adicional observada de afiliación en el 2013, que cumplieron con los criterios de validación.
- La columna "B", corresponde a la proyección de cobertura acumulada al mes en el 2014.
- La columna "C", corresponde a los vencimientos de 2014 acumulados mensualmente en el cierre de
diciembre 2013.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes de corte
(a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones
de acceder a la proyección de cobertura acumulada programada (columna "B") del presente Anexo.
- La columna "E", corresponde al mínimo de reafiliación en el mes de corte (a partir de febrero en cifras
acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de ampliación de Proyección
de Cobertura de afiliación en el mes de diciembre.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente
dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación, se firma por los que en él intervienen en triplicado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea
Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Salud y
Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Virgilio Jiménez Patiño.Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur: la Directora General
del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa Guluarte Castro.Rúbrica.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
APARTADO DOS DEL ANEXO II
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Con fundamento en los artículos 77 Bis 6 y 67 de la Ley General de Salud (Ley) y del Reglamento de la
Ley General en Salud en Materia de Protección Social en Salud (Reglamento) se establecen los presentes
indicadores de desempeño.
ALCANCES:
Los presentes indicadores se establecen a efecto de medir el grado de cumplimiento de las metas y
compromisos contraídos entre la Federación y las entidades federativas en el presente ejercicio fiscal, su
aplicación determinará la procedencia en su caso de las solicitudes de modificación a la alza de la Proyección
de Cobertura por demanda extraordinaria de afiliación.
Las áreas responsables en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de llevar el registro de su
seguimiento serán las Direcciones Generales de Afiliación y Operación (DGAO) y de Financiamiento (DGF),
en cuanto a los resultados esperados de registro del Programa Operativo Anual (POA), la reafiliación, la
supervisión, los excedentes, así como la comprobación de los recursos transferidos por concepto de Cuota
Social y Aportación Solidaria Federal.
PARÁMETROS
Los indicadores considerados con su peso relativo se describen en la tabla siguiente:
FECHA DE EVALUACIÓN
AMPLIACIÓN
INDICADOR
PESO RELATIVO
PESO
DE
GESTIÓN DE
EN EL GLOBAL
ESPECÍFICO
PROYECCIÓN
TRANSFERENCIA
DE
DE RECURSOS
COBERTURA
Mensual a partir
I
Reafiliación
30
100
del mes de enero
a diciembre de
Mensual
2014
Comprobación del ejercicio
II
de la CS y ASF anteriores y
30
100
Junio 2014
N/A
10
100
Cuando aplique
N/A
5
100
hasta 2011
III
Supervisión
IV
Excedentes
(afiliación
arriba
la
de
por
Cobertura
Mensual a partir
acordada)
V
Registro de POA
VI
Comprobación del Gasto de
Operación 2013
TOTAL
del mes de
N/A
agosto de 2014
15
100
10
100
Junio de 2014
N/A
100
Las entidades federativas que sean consideradas para ampliación de Proyección de Cobertura, serán
aquellas que acumulen la mejor puntuación en sus indicadores.
I. REAFILIACIÓN
Este indicador considera un máximo de 30 puntos a obtener por parte de la entidad federativa, con dos
componentes operativos: mínimo de reafiliación para la gestión de transferencia de recursos y mínimo de
cumplimiento de reafiliación para calificar en el indicador para incremento de Proyección de Cobertura al final
del ejercicio fiscal, conforme lo siguiente:
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
5
GESTIÓN DE RECURSOS
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna D del
APARTADO UNO del Anexo II, entonces procede la gestión de transferencia de recursos hasta B,
caso contrario (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA; la entidad federativa tendrá posibilidades
de recuperar el máximo programado en la columna B hasta el corte del mes de julio, a partir del mes
de agosto aplicará lo comprendido en el inciso c) de la cláusula tercera de las declaraciones
del Anexo II.
PARA AMPLIACIÓN DE PROYECCIÓN DE COBERTURA
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna E del
APARTADO UNO del Anexo II, la entidad federativa sumará mensualmente el peso específico que
corresponda y será considerada para ampliación de Proyección de Cobertura al final del ejercicio
fiscal. Un resultado menor al expresado en la columna E no acumula el peso relativo para ampliación
de Proyección de Cobertura.
Donde:
A = Crecimiento programado acumulado al mes de corte.
B = Proyección de cobertura programada acumulada al mes.
C = Se refiere al número de registros que pierden vigencia en 2014 en el mes de corte.
D = Reafiliación mínima para gestión de transferencia de recursos.
E = Reafiliación mínima para ampliación de Proyección de Cobertura.
El cumplimiento de reafiliación para que se gestione la Proyección de Cobertura del mes que corresponda
(Columna B del APARTADO UNO del Anexo II), es alcanzar la reafiliación mínima establecida en el (Columna
D del APARTADO UNO del Anexo II).
Para ser sujetos a la ampliación de Proyección de Cobertura vía reconocimiento de la demanda adicional
de registros se deberá cumplir con un 5 por ciento adicional de la meta mínima establecida en la Columna D
del APARTADO UNO del Anexo II de enero a diciembre del presente año, tal como se muestra en la tabla
siguiente:
PORCENTAJE
MÍNIMO DE
CUMPLIMIENTO
PORCENTAJE MÍNIMO DE
CUMPLIMIENTO PARA
AMPLIACIÓN DE META
Enero
3
8
Febrero
7
12
Marzo
13
18
Abril
17
22
Mayo
23
28
Junio
31
36
Julio
37
42
Agosto
43
48
Septiembre
55
60
Octubre
62
67
Noviembre
68
73
Diciembre
72
77
MES
La ampliación de Proyección de Cobertura se reconocerá al final del ejercicio fiscal, en caso de que la
entidad federativa obtenga la mejor puntuación como resultado de la suma de todos los indicadores, el
crecimiento o ampliación, estará en función de la disponibilidad financiera y de la bolsa que se vaya
generando de los registros cedidos de las entidades federativas que no alcancen su meta mínima de
reafiliación mes con mes, a partir de agosto de acuerdo a la tabla siguiente:
6
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
NÚMERO DE MESES EN LOS QUE
SE CUMPLIÓ CON EL PORCENTAJE
MÍNIMO PARA AMPLIACIÓN DE
META
PESO RELATIVO DE
LA REAFILIACIÓN
(PRR)
12
30.0
11
27.5
10
25.0
9
22.5
8
20.0
7
17.5
6
15.0
5
12.5
4
10.0
3
7.5
2
5.0
1
2.5
II. COMPROBACIÓN DE CS Y ASF (2007 a 2011)
En busca de una condición deseable a lo establecido en los artículos 77 bis 5 inciso B), fracción VIII, 77
bis 24 de la Ley y 82 del Reglamento en el que se establece que las entidades federativas tienen la obligación
de informar sobre el ejercicio de los recursos transferidos para la operación del Sistema de Protección Social
en Salud (Sistema).
Este indicador tendrá un peso relativo máximo de 30 puntos al registrarse el cumplimiento de la
comprobación de los recursos para los ejercicios fiscales anteriores, e incluido el 2011. Las ponderaciones
que se asignarán se presentan en el siguiente cuadro:
GRADO DE
COMPROBACIÓN
PESO RELATIVO DE
FINANCIAMIENTO (PRF)
DE 90 A 100
30.0
DE 80 A 89.9
27.0
DE 70 A 79.9
24.0
DE 60 A 69.9
21.0
DE 50 A 59.9
18.0
DE 40 A 49.9
15.0
DE 30 A 39.9
12.0
DE 20 A 29.9
9.0
DE 10 A 19.9
6.0
DE 0 A 9.9
3.0
FECHA DE
EVALUACIÓN
Junio
Para obtener el peso específico de este indicador, se tomará la suma de los porcentajes de cumplimiento
dividido entre 5 tal como se muestra a continuación:
PE Fin = (% de Cum 2007 + % de Cum 2008 + % de Cum 2009 + % de Cum 2010 + % de Cum 2011) / 5.
Donde:
PE Fin = Peso Específico de Financiamiento.
% de Cum 2007 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2007.
% de Cum 2008 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2008.
% de Cum 2009 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2009.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
7
% de Cum 2010 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2010.
% de Cum 2011 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2011.
III. SUPERVISIÓN
La supervisión en materia de afiliación y operación, tiene por objetivo garantizar la consistencia y
confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, mediante la verificación de procesos
sustantivos de la Afiliación y Operación en las entidades federativas, considerando para ello, la correcta
integración de los expedientes familiares de afiliación, las visitas domiciliarias a las familias registradas, el
correcto registro a través de las aplicaciones informáticas, así como la adecuada orientación del gasto de
operación destinado a promoción, imagen institucional, operativos de afiliación, equipamiento de los MAO y
mantenimiento del Padrón.
Para este indicador todas las entidades federativas cuentan de entrada con el valor máximo a obtener si
no fueran objeto de supervisión en el presente ejercicio fiscal, caso contrario de conformidad con los
resultados de supervisión en materia de afiliación, se aplicará un peso específico a fin de obtener el grado de
cumplimiento o “valor del desempeño” alcanzado por cada uno de los Regímenes Estatales, de acuerdo a la
tabla siguiente:
PESO ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN LA
SUPERVISIÓN (PRS)
DE 90 A 100
10.0
DE 80 A 89.9
9.0
DE 70 A 70.9
8.0
DE 60 A 69.9
7.0
DE 50 A 59.9
6.0
FECHA DE
EVALUACIÓN
Cuando aplique
IV. EXCEDENTES (afiliación por arriba de la Cobertura convenida)
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud, se
deberá cuidar en todo momento que en cada cierre hasta el mes de noviembre no se cuente con más de un
10% de excedentes en el Padrón Estatal, el indicador tiene un máximo 5 puntos de peso relativo para que la
entidad federativa pueda ser susceptible de ampliación de Proyección de Cobertura como se muestra a
continuación:
EXCEDENTES
NÚMERO DE MESES EN LOS QUE
CUMPLIÓ CON UN REGISTRO MENOR
O IGUAL AL 10%
PESO RELATIVO DEL INDICADOR
11
5.00
10
4.55
9
4.09
8
3.63
7
3.18
6
2.72
5
2.27
4
1.81
3
1.36
2
0.90
1
0.45
8
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
V. REGISTRO DE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Este indicador mide la oportunidad en el registro del POA correspondiente a la Operación del Régimen de
Protección Social en Salud (REPSS) a partir de la emisión de la actualización a los Lineamientos de Gasto de
Operación, dados a conocer mediante oficio CNPSS-DGAO-234-2014, de fecha 20 de marzo de 2014, tendrá
un peso relativo dentro de la calificación final 15, de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
FECHA DE REGISTRO DE
POA
PESO ESPECÍFICO
Del 01 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
100
90
PESO RELATIVO EN EL
REGISTRO DEL POA
(PRRPOA)
15.0
13.5
Del 01 al 15 de mayo
Del 16 al 31 de mayo
Del 01 al 15 de junio
Del 16 al 30 de junio
Del 01 de julio en adelante
80
70
60
50
40
12.0
10.5
9.0
7.5
6.0
FECHA DE
EVALUACIÓN
30 de junio de 2014
VI. COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2013
Considerando que la programación del gasto del REPSS está determinado para ejercerse en actividades
que inician y concluyen con el ejercicio fiscal, lo deseable es que la acreditación del gasto se encuentre
cerrada en el siguiente ejercicio fiscal, para lograr ese propósito se establece este indicador que tendrá un
peso relativo del 10% sobre la calificación final a efecto de ser sujeto de ampliación de Proyección de
Cobertura.
La fecha de corte en la que se evaluará este indicador, será al cierre del primer semestre de 2014 y se le
asignarán los valores siguientes en función del grado de avance en dicha comprobación.
90.1 A 100
80.1 A 90
70.1 A 80
60.1 A 70
PESO RELATIVO EN LA
COMPROBACIÓN DEL GASTO
DE OPERACIÓN 2013
(PRCGO)
10.0
9.0
8.0
7.0
50.1 A 60
40.1 A 50
30.1 A 40
0.1 A 30
6.0
5.0
4.0
3.0
PESO ESPECÍFICO
FECHA DE
EVALUACIÓN
30 de junio de 2014
RESULTADOS
Las entidades federativas que acumulen la mejor puntuación como resultado de aplicar la fórmula
siguiente: PRR + PRF + PRS + PRE + PRRPOA + PRCGO al mes de diciembre, donde:
PRR = Peso Relativo de Reafiliación.
PRF = Peso Relativo de Financiamiento.
PRS = Peso Relativo de Supervisión.
PRE = Peso Relativo de Excedentes.
PRRPOA = Peso Relativo de Registro del POA.
PRCGO = Peso Relativo de Comprobación del Gasto de Operación 2013.
A partir de agosto y meses subsecuentes, serán susceptibles de modificación de su Proyección de
Cobertura.
Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en
Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Baja California Sur:
el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud en Baja California Sur, Virgilio
Jiménez Patiño.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur:
la Directora General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Baja California Sur, Ana Luisa
Guluarte Castro.- Rúbrica.
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ANEXO II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de
Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Campeche.
ANEXO II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE CAMPECHE.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en
Salud en lo sucesivo “SISTEMA”, con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera
para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.
II. El 19 de enero de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la
Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche en adelante “ESTADO”
suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, y que
en adelante se le denominará “ACUERDO”, mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre
“LAS PARTES” para la ejecución del “SISTEMA”, en esa circunscripción territorial.
III. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del “ACUERDO” formarán parte del mismo
los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la
Secretaría de Salud Federal y el “ESTADO”, y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse
para ejercicio fiscal.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Al amparo del “ACUERDO” se establece la Proyección de Cobertura para el Ejercicio Fiscal
2014, en adelante “Proyección de Cobertura”, en los términos que se señalan como anexo uno “APARTADO
UNO del ANEXO II”, que una vez firmado formará parte del presente instrumento.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” convienen que la “Proyección de Cobertura” expresada en el “APARTADO
UNO del ANEXO II” de este instrumento, podrá ser sujeta de revisión por las partes y en su caso de ajuste,
cuando:
a)
A la Baja
Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del
territorio de la entidad federativa, por tanto se afecten las metas establecidas.
b)
A la Alza
Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida
en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la
entidad federativa y de la Federación en relación a las aportaciones a su cargo, además del
cumplimiento de los indicadores de desempeño que se describen como anexo dos: “APARTADO
DOS del ANEXO II” del presente instrumento.
En ambos casos, “LAS PARTES” acuerdan que la entidad federativa deberá dirigir comunicación expresa
al titular de la “COMISIÓN” a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que
corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente instrumento.
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TERCERA.- “LAS PARTES” convienen que para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:
a)
Para que la entidad federativa pueda aspirar a la Proyección de Cobertura expresada en
“APARTADO UNO del ANEXO II” como columna “B”, deberá cumplir al menos con el número de
registros de reafiliación establecidos en la columna “D”.
b)
En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo establecido en la columna “D”, entonces
se gestionará conforme a la fórmula siguiente: (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA. La
entidad federativa tendrá hasta el mes de julio la posibilidad de recuperar la cobertura programada en
la columna “B”. A partir del mes de agosto procederá la fórmula establecida en el siguiente inciso.
c)
De no alcanzarse el mínimo programado de reafiliación a partir del mes de agosto a diciembre, se
aplicará la fórmula siguiente: al crecimiento neto del año se le dividirá entre cinco para determinar el
número de registros por los cuales no se les gestionará el recurso en el mes que corresponda; por lo
tanto, la entidad federativa estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otras entidades
federativas con el mejor desempeño en el mes de diciembre.
En caso de reasignación, la entidad federativa “no” podrá recuperar el número de registros cedidos y
su Proyección de Cobertura señalada en la columna “B” del APARTADO UNO del Anexo II en el mes
subsecuente se modificará de manera automática de conformidad con el resultado de la fórmula.
CUARTA.- “LAS PARTES” convienen que para el ejercicio del cierre mensual la gestión de transferencia
de recursos se aplicará la prelación siguiente:
1.1
Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).
1.2
Población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
1.3
Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el
Hambre.
1.4
Población reafiliada en el corte de información.
1.5
Población abierta
La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente
dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y
cumplimiento de las cláusulas del presente convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los
tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción
o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier
otra razón.
Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo,
error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por triplicado de
conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los 24 días del mes de marzo de 2014.Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en
Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche:
el Secretario de Salud del Estado de Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal
de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social
en Salud en el Estado de Campeche, José Luis González Pinzón.- Rúbrica.
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ANEXO II
DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Estado de Campeche
Cierre de Afiliación 2013:
Proyección en número de personas
498,097
Proyección de Cobertura
Crecimiento
Acumulada
Acumulada
Enero
A
0
B
498,097
C
8,984
Reafiliación
Mínima Gestión de
Transferencia de
Recursos
D
270
Febrero
0
498,097
23,916
1,674
2,870
Marzo
0
498,097
38,348
4,985
6,903
Abril
0
498,097
64,847
11,024
14,266
Mayo
0
498,097
90,579
20,833
25,362
Junio
0
498,097
112,957
35,017
40,665
Julio
12,009
510,106
128,706
47,621
54,057
Agosto
0
510,106
152,374
65,521
73,140
Septiembre
0
510,106
165,345
90,940
99,207
Octubre
0
510,106
176,533
109,450
118,277
Noviembre
0
510,106
187,149
127,261
136,619
Diciembre
0
510,106
199,943
143,959
153,956
12,009
510,106
199,943
143,959
153,956
Total Anual
Mínima
Ampliación de
Cobertura
E
719
- La columna "A", corresponde al crecimiento neto que considera los nacimientos totales estimados por
CONAPO, aplicando la tasa de natalidad por Estado de 2013 a 2014, distribuidos por mes con base en la
estacionalidad. Asimismo, también toma en cuenta la regularización de los registros correspondientes a la
demanda adicional observada de afiliación en el 2013, que cumplieron con los criterios de validación.
- La columna "B", corresponde a la proyección de cobertura acumulada al mes en el 2014.
- La columna "C", corresponde a los vencimientos de 2014 acumulados mensualmente en el cierre de
diciembre 2013.
- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes de corte
(a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones
de acceder a la proyección de cobertura acumulada programada (columna "B") del presente Anexo.
- La columna "E", corresponde al mínimo de reafiliación en el mes de corte (a partir de febrero en cifras
acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de ampliación de Proyección
de Cobertura de afiliación en el mes de diciembre.
- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente
dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.
El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación, se firma por los que en él intervienen en triplicado en la
Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de
Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea
Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche: el Secretario de Salud del Estado de
Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el
Estado de Campeche: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de
Campeche, José Luis González Pinzón.- Rúbrica.
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APARTADO DOS DEL ANEXO II
INDICADORES DE DESEMPEÑO
Con fundamento en los artículos 77 Bis 6 y 67 de la Ley General de Salud (Ley) y del Reglamento de la
Ley General en Salud en Materia de Protección Social en Salud (Reglamento) se establecen los presentes
indicadores de desempeño.
ALCANCES:
Los presentes indicadores se establecen a efecto de medir el grado de cumplimiento de las metas y
compromisos contraídos entre la Federación y las entidades federativas en el presente ejercicio fiscal, su
aplicación determinará la procedencia en su caso de las solicitudes de modificación a la alza de la Proyección
de Cobertura por demanda extraordinaria de afiliación.
Las áreas responsables en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de llevar el registro de su
seguimiento serán las Direcciones Generales de Afiliación y Operación (DGAO) y de Financiamiento (DGF),
en cuanto a los resultados esperados de registro del Programa Operativo Anual (POA), la reafiliación, la
supervisión, los excedentes, así como la comprobación de los recursos transferidos por concepto de Cuota
Social y Aportación Solidaria Federal.
PARÁMETROS
Los indicadores considerados con su peso relativo se describen en la tabla siguiente:
FECHA DE EVALUACIÓN
AMPLIACIÓN
INDICADOR
PESO RELATIVO
PESO
DE
GESTIÓN DE
EN EL GLOBAL
ESPECÍFICO
PROYECCIÓN
TRANSFERENCIA
DE
DE RECURSOS
COBERTURA
Mensual a partir
I
Reafiliación
30
100
del mes de enero
a diciembre de
Mensual
2014
Comprobación del ejercicio de
II
la CS y ASF anteriores y hasta
30
100
Junio 2014
N/A
10
100
Cuando aplique
N/A
5
100
2011
III
Supervisión
IV
Excedentes
(afiliación
arriba
la
de
por
Cobertura
Mensual a partir
acordada)
V
Registro de POA
VI
Comprobación del Gasto de
Operación 2013
TOTAL
del mes de
N/A
agosto de 2014
15
100
10
100
Junio de 2014
N/A
100
Las entidades federativas que sean consideradas para ampliación de Proyección de Cobertura, serán
aquellas que acumulen la mejor puntuación en sus indicadores.
I. REAFILIACIÓN
Este indicador considera un máximo de 30 puntos a obtener por parte de la entidad federativa, con dos
componentes operativos: mínimo de reafiliación para la gestión de transferencia de recursos y mínimo de
cumplimiento de reafiliación para calificar en el indicador para incremento de Proyección de Cobertura al final
del ejercicio fiscal, conforme lo siguiente:
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13
GESTIÓN DE RECURSOS
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna D del
APARTADO UNO del Anexo II, entonces procede la gestión de transferencia de recursos hasta B,
caso contrario (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA; la entidad federativa tendrá posibilidades
de recuperar el máximo programado en la columna B hasta el corte del mes de julio, a partir del mes
de agosto aplicará lo comprendido en el inciso c) de la cláusula tercera de las declaraciones
del Anexo II.
PARA AMPLIACIÓN DE PROYECCIÓN DE COBERTURA
Si el resultado de reafiliación al mes de corte es mayor o igual al dato de la Columna E del
APARTADO UNO del Anexo II, la entidad federativa sumará mensualmente el peso específico que
corresponda y será considerada para ampliación de Proyección de Cobertura al final del ejercicio
fiscal. Un resultado menor al expresado en la columna E no acumula el peso relativo para ampliación
de Proyección de Cobertura.
Donde:
A = Crecimiento programado acumulado al mes de corte.
B = Proyección de cobertura programada acumulada al mes.
C = Se refiere al número de registros que pierden vigencia en 2014 en el mes de corte.
D = Reafiliación mínima para gestión de transferencia de recursos.
E = Reafiliación mínima para ampliación de Proyección de Cobertura.
El cumplimiento de reafiliación para que se gestione la Proyección de Cobertura del mes que corresponda
(Columna B del APARTADO UNO del Anexo II), es alcanzar la reafiliación mínima establecida en el (Columna
D del APARTADO UNO del Anexo II).
Para ser sujetos a la ampliación de Proyección de Cobertura vía reconocimiento de la demanda adicional
de registros se deberá cumplir con un 5 por ciento adicional de la meta mínima establecida en la Columna D
del APARTADO UNO del Anexo II de enero a diciembre del presente año, tal como se muestra en la tabla
siguiente:
PORCENTAJE
MES
MÍNIMO DE
CUMPLIMIENTO
PORCENTAJE MÍNIMO
DE CUMPLIMIENTO
PARA AMPLIACIÓN
DE META
Enero
3
8
Febrero
7
12
Marzo
13
18
Abril
17
22
Mayo
23
28
Junio
31
36
Julio
37
42
Agosto
43
48
Septiembre
55
60
Octubre
62
67
Noviembre
68
73
Diciembre
72
77
14
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La ampliación de Proyección de Cobertura se reconocerá al final del ejercicio fiscal, en caso de que la
entidad federativa obtenga la mejor puntuación como resultado de la suma de todos los indicadores, el
crecimiento o ampliación, estará en función de la disponibilidad financiera y de la bolsa que se vaya
generando de los registros cedidos de las entidades federativas que no alcancen su meta mínima de
reafiliación mes con mes, a partir de agosto de acuerdo a la tabla siguiente:
NÚMERO DE MESES EN LOS
QUE SE CUMPLIÓ CON EL
PORCENTAJE MÍNIMO PARA
AMPLIACIÓN DE META
PESO RELATIVO
DE LA
REAFILIACIÓN
(PRR)
12
30.0
11
27.5
10
25.0
9
22.5
8
20.0
7
17.5
6
15.0
5
12.5
4
10.0
3
7.5
2
5.0
1
2.5
II. COMPROBACIÓN DE CS Y ASF (2007 a 2011)
En busca de una condición deseable a lo establecido en los artículos 77 bis 5 inciso B), fracción VIII, 77
bis 24 de la Ley y 82 del Reglamento en el que se establece que las entidades federativas tienen la obligación
de informar sobre el ejercicio de los recursos transferidos para la operación del Sistema de Protección Social
en Salud (Sistema).
Este indicador tendrá un peso relativo máximo de 30 puntos al registrarse el cumplimiento de la
comprobación de los recursos para los ejercicios fiscales anteriores, e incluido el 2011. Las ponderaciones
que se asignarán se presentan en el siguiente cuadro:
GRADO DE
COMPROBACIÓN
PESO RELATIVO DE
FINANCIAMIENTO (PRF)
DE 90 A 100
30.0
DE 80 A 89.9
27.0
DE 70 A 79.9
24.0
DE 60 A 69.9
21.0
DE 50 A 59.9
18.0
DE 40 A 49.9
15.0
DE 30 A 39.9
12.0
DE 20 A 29.9
9.0
DE 10 A 19.9
6.0
DE 0 A 9.9
3.0
FECHA DE
EVALUACIÓN
Junio
Para obtener el peso específico de este indicador, se tomará la suma de los porcentajes de cumplimiento
dividido entre 5 tal como se muestra a continuación:
PE Fin = (% de Cum 2007 + % de Cum 2008 + % de Cum 2009 + % de Cum 2010 + % de Cum 2011) / 5.
Donde:
PE Fin = Peso Específico de Financiamiento.
% de Cum 2007 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2007.
% de Cum 2008 = Porcentaje de cumplimiento
transferidos correspondiente al ejercicio 2008.
en
la
comprobación
de
recursos
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(Segunda Sección)
15
% de Cum 2009 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2009.
% de Cum 2010 = Porcentaje de cumplimiento
transferidos correspondiente al ejercicio 2010.
en
la
comprobación
de
recursos
% de Cum 2011 = Porcentaje de cumplimiento en la comprobación de recursos transferidos
correspondiente al ejercicio 2011.
III. SUPERVISIÓN
La supervisión en materia de afiliación y operación, tiene por objetivo garantizar la consistencia y
confiabilidad del Padrón Nacional de Beneficiarios del Sistema, mediante la verificación de procesos
sustantivos de la Afiliación y Operación en las entidades federativas, considerando para ello, la correcta
integración de los expedientes familiares de afiliación, las visitas domiciliarias a las familias registradas, el
correcto registro a través de las aplicaciones informáticas, así como la adecuada orientación del gasto de
operación destinado a promoción, imagen institucional, operativos de afiliación, equipamiento de los MAO y
mantenimiento del Padrón.
Para este indicador todas las entidades federativas cuentan de entrada con el valor máximo a obtener si
no fueran objeto de supervisión en el presente ejercicio fiscal, caso contrario de conformidad con los
resultados de supervisión en materia de afiliación, se aplicará un peso específico a fin de obtener el grado de
cumplimiento o “valor del desempeño” alcanzado por cada uno de los Regímenes Estatales, de acuerdo a la
tabla siguiente:
PESO ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN
LA SUPERVISIÓN
(PRS)
DE 90 A 100
10.0
DE 80 A 89.9
9.0
DE 70 A 70.9
8.0
DE 60 A 69.9
7.0
DE 50 A 59.9
6.0
FECHA DE
EVALUACIÓN
Cuando aplique
IV. EXCEDENTES (afiliación por arriba de la Cobertura convenida)
Con la finalidad de asegurar la sustentabilidad financiera del Sistema de Protección Social en Salud, se
deberá cuidar en todo momento que en cada cierre hasta el mes de noviembre no se cuente con más de un
10% de excedentes en el Padrón Estatal, el indicador tiene un máximo 5 puntos de peso relativo para que la
entidad federativa pueda ser susceptible de ampliación de Proyección de Cobertura como se muestra a
continuación:
EXCEDENTES
NÚMERO DE MESES EN LOS QUE
CUMPLIÓ CON UN REGISTRO MENOR O
IGUAL AL 10%
PESO RELATIVO DEL INDICADOR
11
5.00
10
4.55
9
4.09
8
3.63
7
3.18
6
2.72
5
2.27
4
1.81
3
1.36
2
0.90
1
0.45
16
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V. REGISTRO DE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Este indicador mide la oportunidad en el registro del POA correspondiente a la Operación del Régimen de
Protección Social en Salud (REPSS) a partir de la emisión de la actualización a los Lineamientos de Gasto
de Operación, dados a conocer mediante oficio CNPSS-DGAO-234-2014, de fecha 20 de marzo de 2014,
tendrá un peso relativo dentro de la calificación final 15, de acuerdo a las siguientes ponderaciones:
PESO
ESPECÍFICO
PESO RELATIVO EN EL
REGISTRO DEL POA
(PRRPOA)
Del 01 al 15 de abril
Del 16 al 30 de abril
Del 01 al 15 de mayo
Del 16 al 31 de mayo
Del 01 al 15 de junio
Del 16 al 30 de junio
100
90
80
70
60
50
15.0
13.5
12.0
10.5
9.0
7.5
Del 01 de julio en adelante
40
6.0
FECHA DE REGISTRO DE
POA
FECHA DE
EVALUACIÓN
30 de junio de 2014
VI. COMPROBACIÓN DEL GASTO DE OPERACIÓN 2013
Considerando que la programación del gasto del REPSS está determinado para ejercerse en actividades
que inician y concluyen con el ejercicio fiscal, lo deseable es que la acreditación del gasto se encuentre
cerrada en el siguiente ejercicio fiscal, para lograr ese propósito se establece este indicador que tendrá un
peso relativo del 10% sobre la calificación final a efecto de ser sujeto de ampliación de Proyección de
Cobertura.
La fecha de corte en la que se evaluará este indicador, será al cierre del primer semestre de 2014 y se le
asignarán los valores siguientes en función del grado de avance en dicha comprobación.
90.1 A 100
80.1 A 90
70.1 A 80
60.1 A 70
PESO RELATIVO EN LA
COMPROBACIÓN DEL GASTO DE
OPERACIÓN 2013
(PRCGO)
10.0
9.0
8.0
7.0
50.1 A 60
40.1 A 50
30.1 A 40
0.1 A 30
6.0
5.0
4.0
3.0
PESO ESPECÍFICO
FECHA DE
EVALUACIÓN
30 de junio de 2014
RESULTADOS
Las entidades federativas que acumulen la mejor puntuación como resultado de aplicar la fórmula
siguiente: PRR + PRF + PRS + PRE + PRRPOA + PRCGO al mes de diciembre, donde:
PRR = Peso Relativo de Reafiliación.
PRF = Peso Relativo de Financiamiento.
PRS = Peso Relativo de Supervisión.
PRE = Peso Relativo de Excedentes.
PRRPOA = Peso Relativo de Registro del POA.
PRCGO = Peso Relativo de Comprobación del Gasto de Operación 2013.
A partir de agosto y meses subsecuentes, serán susceptibles de modificación de su Proyección de
Cobertura.
Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en
Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche:
el Secretario de Salud del Estado de Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal
de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social
en Salud en el Estado de Campeche, José Luis González Pinzón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
17
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 21/2013, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 21/2013
PROMOVENTE: COMISIÓN
DERECHOS HUMANOS
NACIONAL
DE
LOS
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIA: MAKAWI STAINES DÍAZ
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
correspondiente al tres de julio de dos mil catorce.
VISTOS; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.- Presentación de la acción, autoridades emisora y promulgadora, y norma impugnada.
Por oficio presentado el ocho de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Raúl Plascencia Villanueva, en su calidad de
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en la
que solicitó la invalidez de las normas emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se
mencionan:
a) Autoridad emisora: Congreso del Estado de Nuevo León.
b) Autoridad promulgadora: Gobernador del Estado de Nuevo León.
Las normas impugnadas se hacen consistir en los siguientes artículos reformados mediante Decreto
número 80, publicado en el Periódico Oficial estatal el diez de julio de dos mil trece:
a) El artículo 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado
de Nuevo León.
b) El artículo 171, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo
León.
c) El artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del el Estado de Nuevo León.
SEGUNDO. Concepto de invalidez. El promovente esgrimió, en síntesis, los siguientes conceptos de
invalidez:
a) Los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de Sanciones Penales del Estado de
Nuevo León, 171, párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Procesal Penal y 275 Bis del Código
de Procedimientos Penales, todos del Estado de Nuevo León, invaden la esfera de competencia exclusiva del
Congreso de la Unión al regular en materia de delincuencia organizada.
El artículo 73, fracción XXI constitucional establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar en
dicha materia, lo cual fue confirmado por la Primera Sala al emitir la tesis 1a.CXXVI/2010, de rubro:
“DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LOS CONGRESOS LOCALES
CONTABAN CON FACULTADES CONCURRENTES PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA (CON
ANTERIORIDAD A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 18 DE JUNIO DE 2008)”.
No obstante, los artículos impugnados regulan la materia de delincuencia organizada al establecer que la
autoridad penitenciaria deberá restringir las comunicaciones de los imputados o condenados, entre otros, por
este delito, con terceros salvo con su defensor (artículo 26); que la prisión preventiva se impondrá de oficio,
entre otros, por dicho delito (artículo 171, tercer y cuarto párrafos); y, que la prueba de ADN –ácido
desoxirribonucleico– será la única para demostrar la identidad de un testigo, entre otros casos, por el delito en
comento (artículo 275 Bis).
Por tanto, el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León invadió la competencia exclusiva del Congreso
de la Unión.
b) El artículo 26, párrafo cuarto de la Ley de Ejecución de Sanciones local vulnera los principios de
reinserción social y pro persona, al restringir las comunicaciones de los imputados o condenados, entre otros,
por el delito de delincuencia organizada, con terceros salvo su defensor.
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El artículo 18 constitucional regula el marco jurídico del sistema penitenciario, cuya finalidad es la
reinserción social del sentenciado, basada en los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograrla.
Este artículo es producto de la reforma constitucional en materia penal de dieciocho de junio de dos mil
ocho, que pretendió restructurar el sistema de impartición de justicia en materia penal, incluyendo la ejecución
de sanciones. El punto toral consistió en establecer como finalidad del sistema penitenciario la reinserción
social en sustitución de la readaptación social, pues se consideró que en prisión no podría readaptarse una
persona a la sociedad por ser una institución total y excluyente, en cambio, el término de reinserción social
resulta más completo y adecuado por tener como objetivo que los reclusos no vuelvan a delinquir. Asimismo,
en esta reforma se adicionaron la salud y el deporte como medios para lograrla.
De este modo, el artículo 26 impugnado contraría el espíritu del constituyente, ya que la restricción
impuesta implicaría que los sentenciados por delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas
especiales de seguridad no alcancen una verdadera reinserción social, debido a que se les quita la posibilidad
de comunicarse, por ejemplo, con sus familiares, que son indispensables para lograr dicho objetivo.
Igualmente, en el marco internacional, los artículos 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos1 establecen que la finalidad del régimen penitenciario es la readaptación social.
Los principios 15 y 19 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Detención o Prisión2 prevén que no debe mantenerse a la persona presa o detenida
incomunicada del mundo exterior, en particular, de su familia; mientras que los principios 38 y 39 establecen
que, excepto en casos especiales, las personas tienen derecho a la libertad en espera del juicio penal, con
sujeción a las condiciones que se impongan conforme a derecho.
Del marco internacional referido se desprende que la reinserción social es un derecho fundamental de los
sentenciados, cuyo cimiento es la comunicación con el exterior, en particular, con los familiares, por lo que es
necesario promover y fomentar toda actividad acorde con este fin, contrario a lo que sucede con la norma
impugnada que aísla por completo al sentenciado de la sociedad a la que pretende reinsertarlo.
c) El artículo 171, párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Procesal Penal local, al disponer que en
cualquier delito podrá aplicarse la prisión preventiva u otras medidas cautelares, siempre que resulten
procedentes, es discrecional y violatorio de los principios de seguridad jurídica y legalidad, y en consecuencia
de los principios de reinserción social, libertad personal y presunción de inocencia.
Los artículos 18 y 19 constitucionales permiten la aplicación de la prisión preventiva cuando se cumplan
diversos requisitos, entre ellos, que los supuestos estén determinados por ley.
En este sentido, el artículo 171 impugnado establece que podrán aplicarse la prisión preventiva u otras
medidas cautelares siempre que resulten procedentes, lo cual no dotó de contenido a las disposiciones
constitucionales referidas, pues el artículo impugnado carece de los elementos que delimiten la procedencia
de la prisión preventiva, lo que genera un argumento circular que transgrede los principios de seguridad
jurídica y legalidad ya que los indiciados no tienen certeza sobre los casos en los que procede.
En virtud de que la prisión preventiva vulnera los derechos de libertad, seguridad jurídica y presunción de
inocencia, así como los fines de la reinserción social, es importante que la ley regule clara y detalladamente
sus alcances y modalidades. De lo contrario, se generan normas abiertas que provocan discrecionalidad en su
aplicación, otorgando a los jueces un alto potencial de lesionar gravemente los derechos humanos de los
indiciados.
Al respecto, se reitera que toda medida que restrinja o limite algún derecho fundamental debe contar con
límites y alcances claros y precisos, además de perseguir un fin constitucional y legítimo, de conformidad con
la tesis P. XII/2011, de rubro: “CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU
RESOLUCIÓN JURÍDICA”.
En el caso, la disposición impugnada es ambigua sobre los casos en los que procede la aplicación de la
prisión preventiva, ya que no establece quiénes podrán ser sujetos a esta medida y bajo qué circunstancias,
por lo que se violan los principios de reinserción social, presunción de inocencia y derecho a la libertad
personal, tutelados en los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 y 10 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
1
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra
en mil novecientos noventa y cinco.
Adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la resolución 43/173, de nueve de diciembre de mil
novecientos ochenta y ocho.
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d) El artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales estatal viola el derecho a la intimidad y no
supera el test de proporcionalidad correspondiente al ordenar de manera forzosa la realización de una prueba
de ADN como única forma para identificar a testigos de ciertos delitos.
El derecho a la intimidad ha sido definido por esta Suprema Corte como aquél que legitima a su titular para
exigir respeto a su vida privada y repudiar toda intromisión o molestia en el ámbito reservado de su vida3, el
cual está consagrado en el artículo 16 constitucional, deriva de la inviolabilidad del domicilio, se extiende por
mayoría de razón a ámbitos más privados como el cuerpo de una persona y sus componentes e implica la
protección de derechos conexos, entre ellos, la protección de la integridad física y moral.
En el marco internacional, este derecho se encuentra protegido en los artículos 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Resulta aplicable por identidad jurídica la tesis 1a./J. 17/2003, de rubro: “PRUEBA PERICIAL EN
GENÉTICA. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO TIENEN UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DE LA PERSONA”, derivada de la contradicción
de tesis 81/2002-PS, en la que se resolvió que la obtención del ADN implica la toma de muestras, por lo
general de sangre aunque también otros tejidos orgánicos, lo cual implica la posibilidad real de poner en
evidencia características o condiciones genéticas relacionadas con aspectos patológicos hereditarios,
tendencias o proclividad a determinadas conductas, lo que pertenece a la más absoluta intimidad.
Por otra parte, se reitera que de conformidad con parámetros internacionales, toda medida que limite
derechos fundamentales debe ser sometida a un test de proporcionalidad para determinar si persigue un fin
legítimo, si es necesaria para la persecución de dicho fin sin que exista un medio igualmente eficaz pero
menos restrictivo y si es proporcional, es decir, si existe equilibrio entre los beneficios que se obtienen con la
medida y los daños que ocasiona.
De conformidad con lo anterior, el artículo 275 Bis impugnado persigue un fin legítimo consistente en que
haya total certeza sobre la identidad del testigo que comparece a rendir su testimonio en un proceso penal, lo
cual es importante para determinar su veracidad y valorarlo, en atención a la gravedad de los delitos a los que
se les impone dicho requisito.
No obstante, esta medida no cumple con los requisitos de necesidad ni proporcionalidad, puesto que
existen alternativas para que el juez se cerciore de la identidad del testigo menos invasivas, como la
exhibición de la credencial para votar u otro documento oficial con fotografía. Por tanto, entregar al juez de
manera forzosa una muestra de sangre u otro tejido corporal para rendir testimonio en un proceso penal no
guarda proporción con el fin perseguido.
La proporcionalidad exige el cumplimiento de dos premisas básicas: una decisión judicial que autorice
realizar la medida y el consentimiento de la persona, lo cual no está contemplado en el artículo impugnado.
Asimismo, deben sopesarse diversos factores como la gravedad del delito, el número de víctimas y su
vulnerabilidad, el bien jurídico tutelado, el impacto para los derechos de las víctimas y el valor probatorio de la
prueba, en el caso, la testimonial.
Por todo lo anterior, la norma impugnada no es razonable y transgrede directamente el derecho a la
intimidad.
TERCERO. Artículos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos de la Constitución
General que se estiman vulnerados son los artículos 1°, 14, 16, 18, 19, 20 y 73, fracción XXI.
CUARTO. Admisión y trámite. Por acuerdo de nueve de agosto de dos mil trece, el Ministro Presidente
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente
acción de inconstitucionalidad, a la que correspondió el número 21/2013.
Asimismo, mediante certificación se ordenó remitir el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
quien por razón de turno fue designado como ponente para formular el proyecto de resolución respectivo.
En proveído de doce de agosto de dos mil trece, el Ministro instructor admitió la acción relativa y ordenó
dar vista al órgano Legislativo que emitió las normas y al Ejecutivo que las promulgó, para que rindieran sus
respectivos informes.
QUINTO. Informe de la autoridad emisora del decreto impugnado. El Congreso del Estado de Nuevo
León, al rendir su informe, sostuvo la validez de la norma impugnada de conformidad con los siguientes
argumentos:
a) El Congreso local no ha invadido la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia
de delincuencia organizada, en términos del artículo 73, fracción XXI constitucional, toda vez que dicho delito
no se encuentra regulado en la entidad federativa, sino en el artículo 2° de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
3
Lo que se desprende de la tesis LXIII/2008, de rubro: “DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL
ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
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Si bien el artículo 176 del Código Penal para Estado de Nuevo León establece que se impondrá pena de
prisión a quien forme parte de una banda de dos o más personas, organizada para delinquir, por el sólo hecho
de ser miembro de la agrupación e independientemente de la pena que le corresponda por el delito que se
cometiere; no se trata del delito de delincuencia organizada, debido a que éste se configura con la
participación de tres o más personas organizadas de forma permanente o reiterada para realizar conductas
cuya finalidad esté contemplada en alguno de los supuestos del artículo 2° referido, las que no se encuentran
previstas en la legislación local.
Lo anterior se apoya en la tesis aislada 1a. CLXVIII/2004, de rubro: “DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL
DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES AUTÓNOMO CON
RESPECTO AL DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL”.
No obsta a lo anterior el hecho de que el artículo 171 del Código Procesal Penal estatal se refiere al delito
de delincuencia organizada, pues es un error terminológico en virtud de que el Código Penal local no
contempla ese ilícito.
b) El artículo 26 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado no vulnera los
principios de reinserción social y pro persona al restringir las comunicaciones de los imputados o condenados
con terceros salvo su defensor.
En términos de dicho ordenamiento legal el programa de reinserción social se fundamenta en el
tratamiento individualizado sobre el trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud, cultura de
legalidad, deporte, tratamiento de apoyo como terapia psicológica, individual y grupal, orientación familiar,
vocacional y tratamiento auxiliar, que comprende disciplinas de arte, cultura, religiones y demás que tiendan a
mejorar el desarrollo humano para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir.
Así, el artículo 26 impugnado no debe interpretarse en forma literal ni aislada, sino teleológica y
concatenadamente con las demás disposiciones del ordenamiento jurídico al que pertenece, las cuales
establecen que la autoridad adoptará las medidas necesarias para procurar que el interno tenga un retorno
progresivo a la vida en sociedad mediante un régimen preparatorio para su liberación y reinserción social.
El objeto de restringir las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros es la propia
seguridad del interno y su pronta reinserción social. Aunado a que restringir no equivale a quitar sino
únicamente a limitar, esto es, no todas la comunicaciones les serán permitidas por cuestiones de seguridad, lo
cual no propicia resultados contrarios a la reinserción social.
c) El artículo 171, párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Procesal Penal estatal señala los delitos
objeto de la prisión preventiva y, si bien deja abierta la posibilidad de su aplicación para otros delitos, lo acota
a que resulte procedente en términos de las disposiciones de ese título, lo que significa que para aplicar estas
medidas el juzgador deberá estarse a lo dispuesto en tales artículos.
Asimismo, no debe soslayarse que la imposición de la prisión preventiva se regirá por el principio de
proporcionalidad, que implica que el juzgador tiene la obligación de considerar que la medida sea adecuada al
objetivo que se pretende y que el resultado no pueda obtenerse con una medida menos gravosa.
Luego entonces, la medida cuenta con límites y alcances claros y precisos, además de perseguir un fin
constitucional legítimo consistente en asegurar la presencia del imputado en el juicio, evitar que obstaculice la
investigación o el proceso y garantizar la seguridad o integridad de la víctima o testigos.
d) El artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales estatal, que establece que en ciertos delitos
los testigos únicamente podrán acreditar su identidad con la prueba de ADN, no debe interpretarse
literalmente, sino en forma teleológica, armónica e integral con las demás disposiciones legales.
Del ordenamiento jurídico en referencia se advierte que esta medida solamente se impone a conductas
antisociales que por su gravedad merecen un trato especial. En cambio, en los delitos de menor peligrosidad
es suficiente la identificación mediante credencial para votar con fotografía o un documento fidedigno.
Esta medida fue adoptada porque se advirtió que con los medios tradicionales de identificación, como la
credencial para votar con fotografía, resultaba fácil que cualquier persona que tuviera injerencia en el proceso
o acceso accidentalmente a él obtuviera datos precisos del testigo, como su nombre, fotografía y dirección,
siendo factible poner en riesgo su seguridad e integridad física.
Asimismo, con esta medida se hace responsable al Ministerio Público de mantener en reserva la identidad
del testigo.
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SEXTO. Informe de la autoridad promulgadora del decreto impugnado. El Poder Ejecutivo del Estado
de Nuevo León al rendir su informe, en síntesis, señaló:
a) Los conceptos de invalidez aducidos por el promovente corresponden a actos de competencia exclusiva
del Poder Legislativo del Estado, puesto que en el procedimiento legislativo el Poder Ejecutivo únicamente es
competente para la sanción, promulgación y publicación de las normas. En el caso, su participación fue
apegada a derecho de conformidad con los artículos 75, 77, 85, fracción X y 88 de la Constitución estatal.
b) El artículo 73, fracción XXI constitucional faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de
delincuencia organizada, atribución que fue ejercida al expedir la Ley Federal en la materia. En el artículo 2°
de dicho ordenamiento se establece que cuando un miembro de la delincuencia organizada cometa alguno de
los delitos previstos en las fracciones I, II, III y IV serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados
conforme a las disposiciones de la Ley Federal en comento, pero si comete alguno de los delitos establecidos
en las fracciones V y VII se procederá conforme al mismo ordenamiento sólo si el Ministerio Público de la
Federación ejerce la facultad de atracción.
Es decir, estos delitos no serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados por el Ministerio
Público de la Federación si no ejerce su facultad de atracción, por lo que los poderes legislativos estatales
deberán establecer las reglas mínimas indispensables para los casos que sean competencia del Ministerio
Público local.
En consecuencia, el Congreso de Nuevo León no invadió la esfera de competencia del Congreso de la
Unión, ya que que ejerció la competencia residual que éste le otorgó mediante la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
c) La reforma constitucional de dos mil ocho estableció las bases para un nuevo sistema de justicia y
constitucionalizó el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, instauró un régimen especial,
principalmente para el delito de delincuencia organizada.
El artículo 19, segundo párrafo constitucional establece que la prisión preventiva es una excepción, no la
regla general, en refuerzo al principio de presunción de inocencia. Señala que esta medida se ordenará
oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Asimismo, el artículo 18 constitucional establece un sistema penitenciario cuyo objeto es la reinserción
social, basado en los derechos humanos, lo cual convive con el régimen especial establecido para
determinados delitos, entre ellos, la delincuencia organizada.
Bajo estas consideraciones, el artículo 26 de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales
estatal es acorde con el artículo 18 constitucional, en particular, con el último párrafo que prevé que las
autoridades competentes –en este caso las autoridades penitenciarias– pueden restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, pues la propia Constitución
permite esta restricción no solo para los casos de delincuencia organizada sino para otros en los que se
requieran medidas especiales de seguridad.
El requisito para que este tipo de medidas especiales de seguridad sean constitucionales es que su
necesidad sea consignada en ley, lo cual es cumplido por el artículo 26 impugnado, que se circunscribe en el
régimen especial que la Constitución General ha determinado para delitos que dañen gravemente a la
sociedad, como la delincuencia organizada.
d) El promovente realiza una interpretación aislada del artículo 171 del Código Procesal Penal del Estado,
en lugar de interpretarlo armónicamente con el Título que lo contiene.
Este artículo establece que la prisión preventiva no oficiosa (sic) y otras medidas cautelares podrán
aplicarse a delitos distintos de los señalados por la Constitución si resultan procedente de conformidad con las
disposiciones del Título Séptimo, denominado “Medidas Cautelares”, el cual establece los requisitos y
procedimientos para su aplicación.
Así, la imposición de la prisión preventiva debe ajustarse a los parámetros establecidos en la legislación y
a lo dispuesto por la Constitución General.
e) El artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales estatal no viola el derecho a la privacidad o
intimidad consagrado en el artículo 16 constitucional, al establecer que la prueba de ADN será el único medio
para acreditar la identidad de los testigos, toda vez que se encuentra dentro de las limitaciones que la
Constitución establece para las autoridades.
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Del artículo 20, Apartados B, fracciones III y V, y C, fracción V constitucional se desprende que el Estado
tiene la obligación de resguardar la identidad y proteger la integridad de las víctimas y testigos en un proceso
penal, que es la finalidad de la prueba de ADN en el caso.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información estatal, esta
información constituye un dato personal y tendrá el carácter de confidencial de manera indefinida, por lo que
sólo tienen acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla en el
debido ejercicio de sus funciones.
Por su parte, la posible invasión a la intimidad de las personas debe ser ponderada frente a los derechos
de seguridad, integridad y vida, lo que hace que esta medida sea necesaria, razonable y proporcional al fin
que persigue, consistente en la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales de los testigos.
SÉPTIMO. Opinión de la Procuradora General de la República. Al formular su opinión en relación con
la acción de inconstitucionalidad 21/2013 manifestó:
a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para sustanciar y resolver la presente acción
de inconstitucionalidad; quien la suscribe tiene legitimación para ello; y, su presentación fue oportuna.
b) Las entidades federativas aún cuentan con atribuciones en materia de delincuencia organizada, toda
vez que si bien el artículo 73, fracción XXI faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia, el
artículo sexto transitorio del Decreto por el que reformó dicho artículo constitucional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, previó que en tanto se expidiera la legislación
correspondiente –lo cual todavía no ocurre– continuarían vigentes las legislaciones locales en la materia.
Lo anterior se confirma con el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de
Justicia, del que se desprende que el objetivo del artículo sexto transitorio fue evitar lagunas legales que
impidan perseguir el delito de delincuencia organizada, para lo cual es necesario que las legislaturas locales
puedan regular este delito.
Por tanto, el Congreso del Estado de Nuevo León acata la Constitución General al regular en la materia,
resultando infundado el primer concepto de invalidez.
c) La restricción en las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo su defensor,
establecida en el artículo 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del
Estado no vulnera derecho humano alguno, pues es una restricción razonable y proporcional a la gravedad de
los casos en los que puede ser aplicada.
Se precisa que la restricción de las comunicaciones no equivale a prohibirlas absolutamente, sino a
sujetarlas a modalidades razonables considerando cada caso concreto y la gravedad de las conductas
reguladas, lo cual no contraviene a la reinserción social, pues sí es posible tener contacto con personas en el
exterior.
Aunado a lo anterior, el artículo 26 impugnado es acorde con el artículo 18, párrafo noveno constitucional,
que señala expresamente la posibilidad del legislador ordinario de restringir las comunicaciones en casos
como los establecidos por la norma combatida, lo que se justifica dada la naturaleza de los delitos
involucrados y la forma en que afectan a la sociedad.
Por otro lado, los instrumentos internacionales invocados en la demanda no tienen la fuerza de tratados
internacionales suscritos por el Estado Mexicano sino que son soft law y, por ende, no son vinculantes.
Sin embargo, el artículo 26 impugnado no es contrario a dichos instrumentos internacionales. El artículo 8
de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos establece que los reclusos pertenecientes a
categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos, de lo que se infiere la posibilidad de
hacer diferencias entre ellos con base en su edad, sexo, antecedentes, motivos para su detención, entre
otros. Por su parte, los artículos 37 a 39 del mismo ordenamiento establecen el derecho de las personas en
reclusión de comunicarse con sus familiares y amigos de buena reputación de manera periódica y bajo debida
vigilancia, lo que permite concluir que no se trata de un derecho absoluto sino que admite modalidades.
El principio 18 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier
Forma de Detención o Prisión prevé el derecho de toda persona detenida o presa de comunicarse con su
abogado, lo cual no podrá suspenderse ni restringirse salvo en circunstancias excepcionales que serán
determinadas por la ley o reglamentos citados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo
considere indispensable para mantener la seguridad y el orden. Es decir, incluso puede restringirse la visita y
consulta con el abogado por causas excepcionales determinadas por ley o reglamento, lo cual de ninguna
manera es restringido por el artículo 26 combatido.
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Finalmente, del principio 19 del mismo instrumento internacional, que indica que toda persona detenida o
presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y tener correspondencia de ellos y
contacto con el mundo exterior con las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o
reglamentos dictados conforme a derecho, se concluye que este derecho no es absoluto ya que admite
restricciones.
Si bien es cierto que el artículo impugnado no precisa las circunstancias en que se restringirán las
comunicaciones, ello no significa que la norma sea inconstitucional, en la medida que las normas
reglamentarias establecerán dichas circunstancias específicas y modalidades, de conformidad con el artículo
19 citado.
d) Los supuestos en los que se aplicará la prisión preventiva, prevista en el artículo 171, párrafos segundo,
tercero y cuarto del Código Procesal Penal estatal, serán aquéllos establecidos por el 19, segundo párrafo
constitucional, consistentes en delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves, contra la seguridad de la nación, libre
desarrollo de la personalidad y la salud.
El artículo 19 citado señala que la prisión preventiva procede cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado haya sido
previamente sentenciado por delito doloso.
La prisión preventiva se rige por el principio de subsidiariedad, esto es, que se opte por la medida cautelar
menos agresiva para la esfera jurídica de los particulares, siendo la regla general que una persona
permanezca libre durante el proceso hasta que se emita la sentencia condenatoria y, la excepción, cuando a
juicio del órgano jurisdiccional existan causas muy graves.
En este sentido, el catálogo de delitos en los que procede la prisión preventiva oficiosa del artículo 171
impugnado es acorde con el establecido en el artículo 19 constitucional, además de que respecto a los otros
delitos en los que procede la prisión preventiva será a solicitud del Ministerio Público y cuando se cumplan las
condiciones establecidas en la Constitución General.
El segundo párrafo de dicho artículo constitucional se encuentra vigente en el Estado de Nuevo León,
puesto que esta Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 36/2012 afirmó que entrará en vigor en
las entidades federativas en las que se haya hecho la declaratoria general de validez del sistema penal
acusatorio, lo cual ya ocurrió.
En tal virtud, no es cierto que la prisión preventiva puede imponerse respecto de todo delito y no sólo
como excepción, pues el artículo impugnado establece que en otros delitos se impondrá cuando resulte
procedente, siendo la propia Constitución la que señala las condiciones, que consisten en: (i) la solicitud del
Ministerio Público al juez, (ii) que las otras medidas cautelares no garanticen la comparecencia del imputado a
juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la víctima, testigos o la comunidad, y (iii) el imputado
haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
En tal virtud, no puede considerarse que el artículo impugnado carece de claridad o permite a los jueces
locales una discrecionalidad excesiva, en virtud de que debe estarse a lo dispuesto por la Constitución, sin
que sea necesario que la legislación secundaria haga precisiones adicionales.
e) Finalmente, se considera que si bien el artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del
Estado al establecer que la única forma en que los testigos pueden acreditar su identidad es con la prueba de
ADN persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es una medida necesaria ni proporcional.
Del procedimiento legislativo de dicho artículo, el cual se introdujo por primera vez el trece de marzo de
dos mil siete, se advierte que la finalidad de esta medida es salvaguardar la identidad e integridad física de los
testigos que son especialmente vulnerables en el caso de ciertos delitos.
No obstante, al establecer que en todos los casos será la única forma de identificación, la medida viola el
derecho a la intimidad de las personas y a no sufrir molestias, pues para rendir testimonio deberán tomarse
muestras de tejido celular, por lo general sangre, a partir de las que se determinará la huella de identificación
genética o ADN, que permitirá establecer características genéticas inherentes a las personas, pudiendo poner
al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada por
ejemplo con aspectos patológicos o de conducta, que pertenecen a la más absoluta intimidad del ser humano.
El precepto combatido no permite valorar en cada caso el peligro que puede correr el testigo ni la medida
adecuada para protegerlo, pudiendo darse el caso de que baste con que el testigo comparezca por medios
electrónicos o se identifique de una manera diferente. Tampoco reconoce que si bien de conformidad con el
artículo 20, apartado C, fracción V de la Constitución General en algunos casos se justifica el resguardo de la
identidad y otros datos personales, ello no necesariamente implica la toma de ADN del testigo.
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El artículo 16 constitucional establece el derecho de todo gobernado a no ser molestado en su persona,
familia, papeles o posesiones sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y
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motivado, lo cual se extiende para proteger el derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados ,
incluyendo al cuerpo humano mismo.
La Constitución General consagra el derecho a la protección de la vida privada de todo individuo, cuyo
objeto es que la esfera íntima del gobernado no sea susceptible de interferencias arbitrarias por terceros, ya
sean particulares o poderes del Estado. Se concreta en el derecho a poder actuar libremente dentro del
ámbito particular en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los
demás y el ordenamiento jurídico.
Este derecho se encuentra reconocido y protegido por el artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Al respecto, organismos internacionales han interpretado que el derecho a la vida privada o intimidad está
vinculado con otros derechos, entre ellos la inviolabilidad de las comunicaciones, del domicilio y garantías
respecto a los registros personales y corporales, así como las relacionadas con recopilación y registro de
información personal en base de datos y otros dispositivos.
Se entiende que las intervenciones corporales son aquellas medidas de inspección, registro o de
tratamientos diversos sobre el interior o exterior del cuerpo humano vivo. Por lo general se encuentran
limitadas ya que pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero pueden ser practicadas
–bajo condicionamientos constitucionales– con el fin exclusivo de revelar hechos que sirvan como medio de
prueba en un proceso judicial.
Así, se ha entendido que la constitucionalidad de las intervenciones corporales depende de su
proporcionalidad, esto es, que su incidencia en otros derechos no sea desproporcionada.
En el caso concreto, el artículo impugnado vulnera el derecho a la intimidad y carece de razonabilidad al
obligar a los testigos a someterse a una prueba de ADN, pues su desahogo es ilimitado, sin que se dispongan
niveles de control de acceso a la información genética que se obtenga del testigo.
No obstante lo anterior, declarar la invalidez total de la norma impugnada puede ser contraproducente a la
finalidad de proteger a los testigos de ciertos delitos, por lo que conviene hacer una interpretación conforme
para mantener la posibilidad de protegerlos sin necesidad de obligarlos a identificarse mediante una prueba
de ADN.
SÉPTIMO. Cierre de instrucción. Recibidos los alegatos, por proveído de siete de octubre de dos mil
trece, se cerró la instrucción de este asunto y se envió el expediente al Ministro instructor para la elaboración
del proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción
I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se plantea la posible contradicción
entre normas de carácter estatal y la Constitución General.
SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se analizará si la demanda se presentó en forma oportuna.
Los artículos 26, párrafo cuarto de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales; 171, párrafos
segundo, tercero y cuarto del Código Procesal Penal; y, 275 Bis del Código de Procedimientos Penales, todos
del Estado de Nuevo León, fueron publicados en el Periódico Oficial estatal el diez de julio de dos mil trece,
5
mediante el Decreto número 80 , por lo que es a partir del día siguiente a la fecha indicada, que debe hacerse
el cómputo respectivo.
Así, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
6
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el plazo de treinta días para promover la presente
acción transcurrió del jueves once de julio de dos mil trece al viernes nueve de agosto del mismo año.
4
Lo que sustenta en la tesis aislada 2a LXIII/2008, de rubro: “DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL
ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
5
Fojas 63 a 85 del expediente.
6
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
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En consecuencia, toda vez que el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad se presentó el jueves
ocho de agosto de dos mil trece en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto
Tribunal, según se advierte del sello de recepción que obra al reverso de la foja 60 del expediente, su
presentación fue oportuna.
TERCERO. Legitimación. A continuación se procederá a analizar la legitimación de quien promueve la
acción de inconstitucionalidad, por ser presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción.
Suscribe la demanda Raúl Plascencia Villanueva, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, lo que acredita con copia simple del acuerdo de designación del Senado de la
República7. Dicho funcionario ostenta la representación de la Comisión, en términos de lo dispuesto por los
8
artículos 15, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento
9
Interno .
De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General10, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de
carácter estatal que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea parte.
De acuerdo con lo previsto por dicho numeral, si en el caso se plantea la inconstitucionalidad de diversos
preceptos de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales, el Código Procesal Penal y el Código
de Procedimientos Penales, todos del Estado de Nuevo León, por considerar que vulneran derechos
fundamentales, cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
CUARTO. Causas de improcedencia. En la presente acción de inconstitucionalidad, las autoridades
emisora y promulgadora de la norma impugnada no adujeron causas de improcedencia o motivos de
sobreseimiento, ni este Alto Tribunal advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que se procede al
análisis de los conceptos de invalidez.
QUINTO. Estudio de fondo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley de
Ejecución de Sanciones del Estado de Nuevo León, 171, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código
Procesal Penal para el Estado de Nuevo León y, 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de
Nuevo León.
Los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos giran en torno a lo siguiente:
a) Falta de competencia del Congreso del Estado de Nuevo León para legislar en materia de delincuencia
organizada, por lo que al hacerlo vulneró el artículo 73 fracción XXI constitucional que establece que el
único facultado para legislar al respecto es el Congreso de la Unión.
b) Vulneración de los principios de reinserción social y pro persona al establecer la facultad de la autoridad
penitenciaria para restringir las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, en los casos
determinados.
c) Violación a los principios de seguridad jurídica, legalidad, reinserción social, libertad personal y
presunción de inocencia, al prever como una facultad discrecional del juzgador la aplicación de la prisión
preventiva u otras medidas cautelares.
d) La obligación de los testigos de acreditar su identidad únicamente mediante una prueba de ADN en los
procesos penales sobre determinados delitos, viola el derecho a la intimidad y se encuentra alejada de la
razonabilidad.
7
Foja 40 del expediente.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación de la Comisión Nacional; (…)”
9
“Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.”
10
“Artículo 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señala la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(...)
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por:
(...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(…)”.
8
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Los artículos impugnados son los siguientes:
Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León.
“Artículo 26. Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta los
resultados de los estudios sobre personalidad de los internos, éstos serán
clasificados en grupos de acuerdo con su capacidad, su grado de peligrosidad, su
edad, su salud mental y su salud física.
Igualmente se seleccionará a los internos, según las condiciones de cada medio y
las posibilidades presupuestales, en instituciones especializadas, entre otras, de
máxima seguridad, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para
infecciosos e instituciones abiertas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011)
Los condenados podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, con el fin de propiciar su reinserción social y procurar que no
vuelvan a delinquir. Esta disposición no aplicará tratándose de los delitos
mencionados en el párrafo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Desde el ingreso, tratándose de cualquiera de los delitos establecidos en los
artículos 165 Bis, 176 o 355 segundo párrafo del Código Penal para el Estado,
así como de los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos
en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos, la autoridad penitenciaria deberá restringir
las comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo el
acceso de su defensor. También podrá imponer medidas de vigilancia especial
o medidas especiales de seguridad a quienes se encuentren internos en los
establecimientos penitenciarios, como reclusión en módulos especiales, uso
de cámaras de circuito cerrado en celdas e instalaciones, uso permanente de
uniformes de identificación, aplicación permanente de acciones de revisión
interna y externa de celdas e instalaciones, control extremo de rutina de
internos, control extremo de vigilancia a visitas, control extremo de acción
operativa o cualquier otra medida que debido a las circunstancias la autoridad
estime pertinente”.
Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.
“Artículo 171. Proporcionalidad.
La imposición al imputado de una o más medidas cautelares, se regirá por el
principio de proporcionalidad, para lo que el Juzgador tomará en consideración:
I. Que la medida sea adecuada porque su imposición cumplirá con el objetivo que se
pretende; y
II. Que el resultado pretendido por la imposición de la medida, no pueda obtenerse
con la imposición de una medida menos gravosa.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Con independencia de las reglas mencionadas en las fracciones anteriores, la
prisión preventiva se impondrá de oficio, en los siguientes delitos:
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Rebelión en todas sus modalidades; terrorismo; delincuencia organizada y
agrupación delictuosa; contra la seguridad de la comunidad, a que se refiere el
Artículo 165 Bis; corrupción de menores o personas privadas de la voluntad y
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pornografía infantil, en los casos a que hacen referencia en los Artículos 196,
fracciones I y II; 197; 201 Bis; 201 Bis 2; lenocinio a que se refiere el Artículo
202 fracción IV; violación y violación equiparada en todas sus modalidades;
homicidios dolosos; parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere
los artículos 354, 355 y 355 Bis; y robo cometido por métodos violentos,
previstos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León, además los delitos
establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General
para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
según corresponda.
Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras
medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las
disposiciones de este Título”.
Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
“Artículo 275 Bis. Tratándose de los tipos descritos por los artículos 165 bis,
176, 318, 325, 354, 355, 355 Bis, 432, 434 o 439 párrafo primero del Código
Penal para el Estado de Nuevo León, así como de los delitos establecidos en la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección
y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el Ministerio Público o la autoridad
jurisdiccional correspondiente, antes del inicio de la diligencia se cerciorará en
privado, a su satisfacción, de la identidad del testigo, se le preguntará a éste su
nombre completo y se ordenará se le practique una prueba de ADN (ácido
desoxirribonucleico), que será la única prueba con la que se demuestre la
identidad del testigo. Con el resultado de dicha prueba, se iniciará la diligencia,
se le tomará la protesta de decir verdad o se le exhortará a conducirse con
verdad en caso de ser menor de edad, se le preguntará si se halla ligado con el
inculpado, el ofendido o la víctima por vínculos de parentesco, amistad o
cualquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de
ellos. El nombre del testigo lo guardará la autoridad bajo su responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
Posteriormente, el testigo declarará libremente o responderá a las preguntas que se
le formulen en términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
En estas diligencias y durante el proceso, la identidad del testigo se asentará
solamente con el resultado de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico).
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
En caso de que el testigo tenga que comparecer ante el Ministerio Público o la
autoridad jurisdiccional en el proceso, si el testigo lo estima pertinente podrá
presentarse de tal forma en que no pueda identificarse su apariencia física, su voz,
así como otros rasgos particulares que lo hagan inconfundible, y se identificará con
su registro de ADN (ácido desoxirribonucleico) que le será proporcionado por el
Estado. Dicho registro será suficiente para los efectos de la identificación”.
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Enseguida se estudiarán los conceptos de invalidez.
1.- Competencia.
En primer lugar se analizará el planteamiento consistente en que el Congreso neoleonés carece de
competencia para emitir dichas disposiciones por ser una materia reservada a la Federación.
La Comisión promovente señala que los supuestos previstos en los artículos impugnados son aplicables a
los delitos de delincuencia organizada, materia que resulta facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
El artículo 73, fracción XXI, constitucional que se aduce violado, establece lo siguiente:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
(…)
XXI.- Para expedir:
a) Las leyes generales en materias de secuestro, trata de personas y delitos
electorales, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y
las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el
Distrito Federal y los municipios;
b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y
las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en
materia de delincuencia organizada;
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos
alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá
en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común,
cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra
periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el
derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes
federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común
podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
(…)”.
Al respecto, en primer lugar cabe señalar que esta disposición ha sido modificada mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, por lo que es a la luz de
este texto respecto del cual deben estudiarse los conceptos de invalidez, de conformidad con el criterio
jurisprudencial P./ J. 12/2002, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ESTUDIO DE LOS
CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE SE HAGAN VALER DEBE EFECTUARSE A LA LUZ DE LAS
DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL VIGENTES AL MOMENTO DE RESOLVER.”11
La Constitución General, en el inciso a) del citado texto, en lo que al caso interesa, prevé que el Congreso
de la Unión deberá expedir leyes en las materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como
mínimo, los tipos penales y sus sanciones; y, en el inciso b), que deberá legislar en materia de delincuencia
organizada.
De la redacción de dicho precepto constitucional, se advierte que la competencia constitucional para
legislar en materia de delincuencia organizada corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Unión. Y
éste, al reglamentar dicho precepto constitucional, emitió una ley de carácter federal, con lo que eliminó la
posibilidad de que las entidades federativas puedan normar sobre dicha materia, sustantiva o adjetivamente,
pues a diferencia de una ley general, en aquélla no es dable establecer una habilitación legislativa en favor de
las entidades.
11
“ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE SE HAGAN VALER DEBE
EFECTUARSE A LA LUZ DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL VIGENTES AL MOMENTO DE RESOLVER. Al ser
la acción de inconstitucionalidad un medio de control de la constitucionalidad de normas generales, emitidas por alguno de los órganos que
enuncia el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estudio de los conceptos de invalidez que
se hagan valer debe efectuarse a la luz de las disposiciones constitucionales vigentes en el momento de resolver, aun cuando la presentación
de la demanda sea anterior a la publicación de reformas o modificaciones a la Norma Fundamental, ya que a nada práctico conduciría
examinar la constitucionalidad de la ley impugnada frente a disposiciones que ya dejaron de tener vigencia.”
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 418.
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De acuerdo con lo anterior, la regulación de la delincuencia organizada se federalizó, definida por el
artículo 16 constitucional como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en
forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”, hipótesis que en sí misma constituye
un tipo penal autónomo12 en términos del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
reglamentaria de la materia13.
14
Ahora, no pasa desapercibido que en términos de los artículos 3º en relación con el 2º, fracción V, de la
citada Ley Federal, los delitos expresamente previstos en dicha fracción, serán del conocimiento
de la autoridad federal, cuando además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el
Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción. En caso contrario, esto es, cuando no se
ejerza la facultad de atracción, la parte operativa corresponderá a las entidades federativas.
Sin embargo, toda vez que desde la Constitución General se reservó la facultad legislativa en la materia a
la Federación, el margen de actuación por parte de las autoridades de las entidades federativas en las
hipótesis de la fracción V a que se hizo referencia, se encuentra limitado a la investigación, persecución,
procesamiento y sanción de esos delitos, sin que puedan legislar al respecto. Por tanto, debe declararse la
invalidez del artículo 171 en la porción normativa que dice “delincuencia organizada”.
No es óbice a las anteriores consideraciones, el argumento de la Procuradora General de la República en
el sentido de que en tanto no se expida la ley en materia de delincuencia organizada, en términos del artículo
15
sexto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el dieciocho de junio de dos mil ocho , las
legislaciones locales en la materia siguen vigentes, pues si bien la vigente Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de noviembre de mil novecientos
noventa y seis, debe entenderse que el mandato del Órgano Reformador de la Constitución no se trata de una
instrucción de carácter formal, sino sustancial, esto es, no es necesario que se emita una “nueva” ley, a lo que
obliga es a que las disposiciones vigentes en la materia sean congruentes con el nuevo contenido
fundamental.
En este sentido, cabe señalar que en septiembre de dos mil ocho, el Ejecutivo Federal presentó al
Congreso de la Unión una Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del
Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría
12
Según lo consideró la Primera Sala de este Alto Tribunal, especializada en materia penal, al resolver el amparo en revisión 740/2011, cuyo
criterio se comparte por este Pleno.
13
“Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o
unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como
miembros de la delincuencia organizada:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 2014)
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter, financiamiento al terrorismo y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al
148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los
artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 bis de la Ley General de Salud;
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203
Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de
menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos,
previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales
estatales o del Distrito Federal;
VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos
32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.
VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
14
Artículo 3o.- Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la
delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la
delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la
Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se
agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
15
“Transitorios
Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso
de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento
en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la
legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada
en vigor de esta última.”
30
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General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo16, con el fin de
implementar el nuevo sistema de justicia penal.
Y en el transcurso del procedimiento legislativo, en concreto en la iniciativa17 y en el dictamen de la
Cámara de Origen (Senado)18, se hace referencia a que las modificaciones a la Ley Federal de Delincuencia
Organizada tienen como finalidad adecuar la legislación secundaria al nuevo texto constitucional.
En estas condiciones, no es necesaria la expedición de una nueva ley formalmente hablando para
entender que el Congreso de la Unión ha ejercido la competencia en materia de delincuencia organizada,
pues con las reformas realizadas a la que se encontraba vigente en aquél momento, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil nueve, con la finalidad de dar cumplimiento a la
reforma constitucional mencionada, se entiende que ha legislado en términos del artículo 73, fracción XXI.
Por otra parte, si bien la citada Comisión refiere de manera genérica que el Estado de Nuevo León es
incompetente para legislar en materia de delincuencia organizada, como se advierte del listado de la Ley
Federal de Delincuencia Organizada, también se consideran como delitos de delincuencia organizada los de
trata y secuestro (fracciones VI y VII del artículo 2º), a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX, inciso b)
constitucional, y toda vez que se encuentran comprendidos en los artículos impugnados, atendiendo a que
dichas materias se rigen por sus propias leyes generales, se procede de manera diferenciada al estudio de la
competencia para legislar al respecto.
En relación con el delito de secuestro esta Suprema Corte ya se ha pronunciado19 en el sentido de que la
intención de facultar al Congreso de la Unión para legislar sobre secuestro, fue crear homogeneidad en su
regulación que facilitara la investigación, persecución y sanción de este delito, para combatirlo con mayor
eficacia.
Se trata de una habilitación para la creación de una ley general que establezca los supuestos en los que
las autoridades locales podrán perseguir los delitos tipificados en dicha ley, lo que implica que, en este
esquema, corresponde a la ley general establecer los tipos penales y las hipótesis en que deberán ser
perseguidos localmente.
Así, el precepto constitucional en cita de ninguna manera autoriza a las entidades federativas a legislar en
relación con los delitos respectivos, ni requiere de una incorporación a los códigos penales locales,
precisamente porque desde la Constitución se faculta al Congreso de la Unión a emitir una ley general en la
materia, misma que permite a las autoridades de las entidades federativas conocer de los delitos federales
tipificados en ella.
16
“Mediante las recientes reformas constitucionales al sistema de justicia penal se permite la implementación de nuevas herramientas
jurídicas para que las instituciones de administración de justicia combatan la delincuencia con mayor eficacia.
En efecto, de conformidad con los términos del régimen transitorio de la reforma constitucional de dicha reforma, su implementación tiene
como margen para su entrada en vigor diferentes plazos, sin embargo, existe un segmento donde la vacatio legis es inexistente, por lo que
resulta apremiante reformar diversas disposiciones previstas en leyes secundarias, con el fin de actualizarlas armónicamente con las nuevas
bases constitucionales que rigen el sistema de justicia penal y de seguridad pública.”
17
“En el contexto de la vigencia del nuevo sistema de justicia penal, se actualiza el tipo penal de delincuencia organizada contenido en el
artículo segundo de la Ley en la materia. Tal definición permite tanto la distinción de este tipo de delito respecto de los tradicionales de
asociación delictuosa -puesto que la finalidad de aquella es cometer los delitos previstos específicamente en la ley de la materia-, como
eliminar la posibilidad de sancionar a quienes simplemente acuerden organizarse para la comisión de los delitos previstos el régimen de
delincuencia organizada.
Con ello se atiende al principio de supremacía constitucional, respecto a la legislación secundaria. La superioridad jurídica de la Constitución
puede ser explícita o implícita. Aparte de que tenga o no reconocimiento explícito, la superioridad constitucional (desde un punto de vista
jurídico) deriva, cuando menos, de los siguientes aspectos: a) reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado; b) delimita
sus funciones tanto desde un punto de vista positivo como negativo; c) recoge los procedimientos de creación normativa; d) la Constitución
crea a los poderes públicos del Estado, y e) incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige.
Por lo anterior, tomando en consideración la primacía constitucional y los argumentos antes vertidos, se evitaría una evidente contradicción
entre la definición constitucional de delincuencia organizada y la que se encuentra en la ley de la materia en vigor, cumpliendo así con la
garantía de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley en los juicios del orden criminal.”
18
“Primero.- De la Minuta en estudio, se advierten diversas medidas legislativas tendientes a dotar al Estado mexicano de nuevas
herramientas jurídicas que posibiliten un combate más eficaz a la delincuencia.
Sobre el particular, esta Comisión estima importante recordar que el pasado 18 de junio, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de seguridad pública y justicia penal. Se trata de una de las reformas más esperadas, que contribuye a la consolidación del Estado
Democrático de Derecho en nuestro país, y pone las bases para que las instituciones recuperen la confianza de la gente.
Ahora bien, de conformidad con el régimen de transitoriedad de la citada reforma, el Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación,
con excepción de lo dispuesto en los diez artículos transitorios que se incluyeron; entre dichas disposiciones se encuentra todo lo relativo al
sistema acusatorio y oral, que deberá implantarse, paulatinamente, en un plazo máximo de ocho años.
Sin embargo, las disposiciones que ya son vigentes, demandan realizar una serie de reformas a diversos ordenamientos legales, a fin de dar
congruencia y armonía jurídica, así como dotar a las autoridades, tanto de procuración como de impartición de justicia, de los elementos
idóneos para poder dar cabal cumplimiento al nuevo mandato constitucional, evitar interpretaciones subjetivas o generar algún conflicto de
inconstitucionalidad de leyes.”
19
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 25/2011 y 36/2012. No es óbice a lo anterior que los citados pronunciamientos sean de 21
de mayo de 2013, esto es, previo a la reforma de dicha fracción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2013, en
virtud de que la citada reforma no incidió en la modificación a esa competencia legislativa sino que básicamente se previó la facultad para
expedir un código procesal penal único.
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31
Ahora bien, la Ley General en materia de secuestro que concreta la habilitación constitucional
mencionada, establece los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver
sobre el delito federal de secuestro, previsto en el propio ordenamiento.
El artículo 2320 prevé, por exclusión, los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán
conocer y resolver sobre el delito federal de secuestro, previsto en el propio ordenamiento. Al respecto, señala
que los delitos previstos en dicha ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la
Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia y cuando se
apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del
Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la
autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente. Fuera de esos
casos, serán competentes las autoridades del fuero común.
Por lo que hace a las disposiciones aplicables para la investigación, persecución, sanción y todo lo
21
referente al procedimiento, el artículo 2° prevé que serán aplicables el Código Penal Federal, el Código
Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de
procedimientos penales de los Estados.
Como se advierte de las disposiciones citadas, en materia de secuestro, los Estados tienen competencia
en ciertos supuestos para perseguir los delitos y llevar los procesos, hipótesis en las cuales, sus códigos
procesales resultan aplicables, por tanto, sí pueden establecer reglas adjetivas, pues serán las que apliquen
cuando se trate de la comisión de delitos de su competencia.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso a), el cual prevé que el
Congreso de la Unión expedirá la Ley General en materia de Secuestro, que establecerá como mínimo los
tipos penales y sus sanciones, la competencia legislativa de las entidades federativas es residual respecto de
la Federación, por lo que, los estados sólo pueden normar aspectos que no hayan sido previstos en la citada
Ley General.
22
En estas condiciones, toda vez que los artículos 2° y 46 de dicha ley , establecen reglas de aplicación
generalizada de las medidas de prisión preventiva y la restricción de comunicaciones con terceros,
respectivamente, es inconstitucional que los artículos 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones y 171 del
20
“Artículo 23.- Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate
de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la
Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las
características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.
En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.
Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el
Ministerio Público del fuero común deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las
constancias o las actuaciones realizadas. Las actuaciones que formen parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su
realización se haya aplicado la legislación adjetiva del fuero común y con posterioridad el Código Federal de Procedimientos Penales.
Si de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del
fuero común, el Ministerio Público deberá, a través del acuerdo correspondiente, desglosar la averiguación y remitirla al competente, por
razón de fuero o materia. En el acuerdo respectivo se precisarán las constancias o actuaciones, mismas que no perderán su validez, aún
cuando en su realización se haya aplicado el Código Federal de Procedimientos Penales y, con posterioridad, la legislación adjetiva del fuero
común.
Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas será competente la autoridad investigadora de cualquiera de éstas. El
ejercicio de la acción penal corresponderá a la que prevenga”.
21
“Artículo 2.- Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo
referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados.
A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la
investigación de los delitos regulados en esta Ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código
Federal de Procedimientos Penales.
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal
estarán sujetos a prisión preventiva”.
22
“Artículo 2. Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo
referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados.
A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la
investigación de los delitos regulados en esta Ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código
Federal de Procedimientos Penales.
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso
penal estarán sujetos a prisión preventiva.”
“Artículo 46. A los procesados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley se les podrá aplicar las medidas de vigilancia
especial que prevé la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, entre ellas, la restricción de
comunicaciones con terceros, salvo el acceso con su defensor.
Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los Centros Federales
de Readaptación Social, de otros estados o el Distrito Federal a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial.
Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan
dentro de los propios centros de reclusión, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del
Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución.”
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Código Procesal Penal, ambos de Nuevo León, prevean la aplicación de dichas medidas a los delitos
contenidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, por lo que debe
declararse la invalidez de dicha porción normativa.
Por otra parte, por lo que hace a los delitos en materia de trata de personas, también este Pleno se
pronunció23 en el sentido de que al facultarse constitucionalmente al Congreso de la Unión para establecer,
mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas, se privó a los Estados de la
atribución con la que anteriormente contaban, en términos del artículo 124 constitucional, para legislar en
materia del delito de trata de personas; manteniendo, sin embargo, facultades para prevenir, investigar y
castigar el referido delito conforme al régimen de concurrencia de facultades derivado de lo establecido en la
fracción XXI del artículo 73 constitucional.
Ahora, la Ley General correspondiente, al distribuir competencias en el artículo 524 estableció que la
Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esa ley, cuando
se apliquen las reglas de competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el delito se
inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre que se produzca o se pretenda que produzca efecto en el
territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o
se pretenda que tengan efectos en el extranjero; en términos del artículo 10 del Código Federal de
Procedimientos Penales; el Ministerio Público de la Federación solicite la atracción del asunto; o sean
cometidos por la delincuencia organizada. Cuando no se den los supuestos anteriores, el Distrito Federal y los
estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos previstos en esa ley.
Sin embargo, a diferencia de la Ley en materia de secuestro, no hay aplicación de normas locales, el
artículo 925 de la Ley General en materia de Trata establece que en lo no previsto en materia de investigación,
procedimientos y sanciones de los delitos ahí contenidos, las autoridades federales, estatales y del Distrito
Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de
Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la
Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
Así, aún en los supuestos de competencia local, para la investigación y el proceso penal serán aplicables
supletoriamente a la ley general las citadas disposiciones federales, por lo que no se deja ningún margen de
regulación siquiera de carácter procesal para las entidades federativas.
Por ello, por lo que hace a las normas procesales aplicables a los delitos en materia de trata de personas
resulta fundado que el Congreso de Nuevo León carece de competencia para legislar al respecto.
Como consecuencia de todo lo anterior, se declara la invalidez respecto de las siguientes porciones
normativas:
Del artículo 26 de la Ley de Ejecución de Sanciones “así como de los delitos establecidos en la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos,”.
Del artículo 171 del Código Procesal Penal “delincuencia organizada” y “además los delitos establecidos
en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos,”.
23
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2012, el 21 de mayo de 2013.
“Artículo 5o.- La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:
I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio
nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el
extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal;
III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales;
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las
características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.
V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por
delincuencia organizada.
El Distrito Federal y los estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se
den los supuestos previstos anteriormente.
La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el
Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley”.
25
“Artículo 9º.- En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las
autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley
Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
24
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Del artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales: “y en la Ley General para Prevenir, Sancionar
y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de
estos Delitos,”.
2. Restricción de comunicaciones privadas.
Por otra parte, se impugna el artículo 26, párrafo cuarto, de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado
de Nuevo León, por considerar que la restricción de comunicaciones de los imputados o condenados con
terceros, es una medida contraria a los principios de reinserción social y pro persona, por lo que es
inconstitucional e inconvencional.
Para efectos del análisis del concepto de invalidez se estima necesario transcribir de nueva cuenta el
precepto en la parte impugnada, sin la porción normativa que previamente ha sido declarada inconstitucional:
“Artículo 26.- (…)
(…)
(…)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Desde el ingreso, tratándose de cualquiera de los delitos establecidos en los
artículos 165 Bis, 176 o 355 segundo párrafo del Código Penal para el Estado,
la autoridad penitenciaria deberá restringir las comunicaciones de los
imputados o condenados con terceros, salvo el acceso de su defensor.
También podrá imponer medidas de vigilancia especial o medidas especiales
de seguridad a quienes se encuentren internos en los establecimientos
penitenciarios, como reclusión en módulos especiales, uso de cámaras de
circuito cerrado en celdas e instalaciones, uso permanente de uniformes de
identificación, aplicación permanente de acciones de revisión interna y externa
de celdas e instalaciones, control extremo de rutina de internos, control
extremo de vigilancia a visitas, control extremo de acción operativa o cualquier
otra medida que debido a las circunstancias la autoridad estime pertinente”.
A fin de analizar el concepto de invalidez es relevante tener en cuenta que en junio de dos mil ocho, hubo
una reforma constitucional integral al sistema de justicia penal, en la que se modificaron los artículos 14, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123, cuya finalidad era migrar de un modelo de tipo mixto
preponderantemente inquisitivo, a uno garantista de corte acusatorio y oral.
Dicha reforma surge de la convicción de la superación del entonces vigente modelo de justicia penal, por
lo que la modificación de mérito tenía como propósito la implementación de un sistema garantista, en el que
se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del imputado, partiendo de la presunción de
inocencia de este último.
Es importante mencionar, que este sistema ya se encuentra en vigor en el Estado de Nuevo León, como
se advierte de la Declaratoria emitida por el Congreso estatal, publicada en el periódico oficial de la entidad el
veintiséis de diciembre de dos mil once.
En estas circunstancias, debe analizarse si el precepto impugnado al establecer de manera necesaria la
restricción de comunicaciones respecto de todos los delitos que se prevén en dicho numeral, es acorde con
los principios antes señalados.
Para resolver al respecto, es menester citar el artículo 18 constitucional:
“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a
prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción
de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a
los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que
los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en
establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
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La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a
quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las
leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta
Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su
condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas
menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la
ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,
tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia
para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés
superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los
adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las
medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como
fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de
su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y
por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los
adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas
antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas
en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus
condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y
los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero
común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los
Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los
reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán
compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin
de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta
disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de
delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades
competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y
sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su
defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren
internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos
de la ley”.
Respecto de este artículo, en la reforma constitucional referida, se realizaron diversas modificaciones,
entre ellas se cambió la denominación de “pena corporal” por “pena privativa de la libertad”; entendiéndose
por esta última, aquellas penas que despojan de la libertad ambulatoria al autor de un delito, consistente en la
reclusión del condenado o sentenciado en un establecimiento especial y bajo un régimen determinado.
Del dictamen de la Cámara de Diputados (origen), se advierte que la reforma constitucional tuvo las
siguientes motivaciones y finalidades:
-
Se cambia el término readaptación por reinserción, por considerar que el primero es inadecuado para
nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en
su entorno social. Se afirmó que una institución cuya característica principal es la exclusión no puede
incluir o readaptar a nadie a la sociedad, por lo que se cambió el término “readaptación social” por el
de “reinserción social” teniendo como un nuevo objetivo el que los reclusos no vuelvan a delinquir.
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-
Por lo que hace a las medidas de seguridad, se establecen los centros de alta seguridad para
delincuencia organizada y otros internos que requieran seguridad especial. De manera clara se
señala que los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o
sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de
seguridad, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la
acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios, así como cuando
exista peligro evidente de terceros hacia el propio interno –como en el caso de ex miembros de
instituciones policiacas– o que haya una afectación psicológica que pueda poner en riesgo al resto
de la comunidad penitenciaria.
-
Se establecen supuestos de excepción para los casos de delincuencia organizada, como la
prohibición de que los indiciados y sentenciados por delitos de esa naturaleza puedan compurgar sus
penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio y, que se destinen centros de
reclusión especial para dichos internos. Se avalan restricciones a las comunicaciones de estos
internos con terceros, salvo con su defensor, y la imposición de medidas de vigilancia especial, dada
su peligrosidad.
Como se advierte, el artículo 18, último párrafo constitucional, prevé el establecimiento de centros
especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada,
asimismo se autoriza la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia
organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, y la imposición de medidas de vigilancia especial a
quienes se encuentren internos en dichos establecimientos.
De la lectura integral del precepto se advierte que la medida de la restricción de comunicaciones sólo
puede decretarse para aquéllos inculpados o sentenciados que se encuentren en un centro especial de
reclusión, lo que ocurrirá cuando se trate de delitos de delincuencia organizada u otros internos que por
requerir de medidas especiales de seguridad se ubiquen en dichos establecimientos.
En relación con esta medida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de manera consistente, entre
otros, en el caso Suárez Rosero vs. Ecuador26 ha sostenido que la incomunicación es una medida excepcional
para asegurar los resultados de una investigación y que sólo puede aplicarse si es decretada de acuerdo a las
condiciones establecidas de antemano por la ley.
La excepcionalidad de la medida obedece a lo siguiente:
“90. Una de las razones por las cuales la incomunicación es concebida como
un instrumento excepcional es por los graves efectos que tiene sobre el
detenido. En efecto, el aislamiento del mundo exterior produce en cualquier
persona sufrimientos morales y perturbaciones psíquicas, la coloca en una
situación de particular vulnerabilidad y acrecienta el riesgo de agresión y
arbitrariedad en las cárceles.”
El artículo 5.2 de la Convención Americana establece:
“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a
su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad
posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la
reforma y la readaptación social de los condenados.”
26
Casos Suárez Rosero vs. Ecuador, sentencia de fondo de 12 de noviembre de 1997, párrafos 89 y 90; Cantoral Benavides vs. Perú,
sentencia de fondo de 18 de agosto de 2000, párrafos 82-84 y 8790; Boyce y otros vs. Barbados, sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas de 20 de noviembre de 2007, párrafo 97; entre otros.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Artículo 10.
1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
2.
a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en
circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto,
adecuado a su condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser
llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial
será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.”
Asimismo, cabe señalar que la comunicación con el exterior juega un papel relevante en el cumplimiento
de los fines de la reinserción social de los sentenciados.
En este aspecto resulta útil citar las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos27, cuyo objetivo
es establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al
tratamiento de reclusos.
“(…)
Contacto con el mundo exterior
37. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la
debida vigilancia, con su familia y con amigos de buena reputación, tanto por
correspondencia como mediante visitas.
38. 1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades
adecuadas para comunicarse con sus representantes diplomáticos y
consulares. 2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan
representación diplomática ni consular en el país, así como los refugiados y
apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante
diplomático del Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad
nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los
acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios,
revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones
de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado
por la administración.
(…)
Segunda parte
Reglas aplicables a categorías especiales
A.-Condenados
Principios rectores
(…)
27
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en
Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13
de mayo de 1977.
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60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que
puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas
contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a
la dignidad de su persona. 2) Es conveniente que, antes del término de la
ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para
asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito
puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la
liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución
apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no
deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social
eficaz.
61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los
reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan
formando parte de ella. Con ese fin debe recurrirse, en lo posible, a la
cooperación de organismos de la comunidad que ayuden al personal del
establecimiento en su tarea de rehabilitación social de los reclusos. Cada
establecimiento penitenciario deberá contar con la colaboración de
trabajadores sociales encargados de mantener y mejorar las relaciones del
recluso con su familia y con los organismos sociales que puedan serle útiles.
Deberán hacerse, asimismo, gestiones a fin de proteger, en cuanto ello sea
compatible con la ley y la pena que se imponga, los derechos relativos a los
intereses civiles, los beneficios de los derechos de la seguridad social y otras
ventajas sociales de los reclusos.
(…)
C.- Personas detenidas o en prisión preventiva
(…)
92. Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su
detención y se le concederán todas las facilidades razonables para
comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas,
con la única reserva de las restricciones y de la vigilancia necesarias en interés
de la administración de justicia, de la seguridad y del buen orden del
establecimiento.
(…).”
La conservación de derechos humanos y libertades de los reclusos, se refiere a la idea de que cuando los
reclusos vuelven a la sociedad debieran reintegrarse como ciudadanos normales, por ello, los contactos con el
mundo exterior son una parte esencial en la reintegración de los reclusos a la sociedad28.
De lo anterior, es claro que la restricción de comunicaciones con terceros es una medida excepcional,
pues es contraria a los derechos de los inculpados y sentenciados y a la finalidad de la reinserción social.
Tanto constitucional como convencionalmente está prevista la posibilidad de restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada o a otros internos que requieran medidas
especiales de seguridad que se encuentren recluidos en centros especiales.
En estas condiciones el artículo 26, cuarto párrafo de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de
Nuevo León, presenta varios vicios de inconstitucionalidad.
En primer lugar, se advierte que la restricción de comunicaciones se impone como una medida absoluta y
necesaria aplicable a todos los condenados por los delitos previstos en el cuerpo del propio numeral,
eliminando la posibilidad de valorar la necesidad de la medida, lo que genera la invalidez de la disposición.
28
Manual de Buena Práctica Penitenciaria. Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos.
Elaborado por la organización Reforma Penal Internacional, París, 1997, traducido al español por el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos en 1998, págs. 101-103.
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Por otra parte, también se advierte que los delitos a que se refieren los artículos 165 Bis29, 17630 y 35531
del Código Penal del Estado de Nuevo León, no son de los previstos en el artículo 2º de la Ley de
Delincuencia Organizada, en tanto que las entidades no pueden tipificar dichos delitos, ni la medida está
dirigida a reclusos en centros especiales, por lo que en esas condiciones no es procedente la imposición de
dicha medida, prevista desde la Constitución General como una excepción para los casos que se
consideraron extremos.
Ahora, tomando en cuenta que se trata de materia penal, atendiendo al principio de taxatividad, se estima
que no es viable fijar desde este Alto Tribunal una interpretación conforme del precepto a fin de entender que
respecto de dichos delitos la facultad de la autoridad penitenciaria es potestativa, pues además ello implicaría
legislar, por tanto, se declara la invalidez de la siguiente porción normativa: “deberá restringir las
comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo el acceso de su defensor. También”.
En consecuencia, el texto que subsistiría del párrafo impugnado es el siguiente:
“Artículo 26.- (…)
(…)
(…)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Desde el ingreso, tratándose de cualquiera de los delitos establecidos en los
artículos 165 Bis, 176 o 355 segundo párrafo del Código Penal para el Estado,
la autoridad penitenciaria podrá imponer medidas de vigilancia especial o
medidas especiales de seguridad a quienes se encuentren internos en los
establecimientos penitenciarios, como reclusión en módulos especiales, uso
de cámaras de circuito cerrado en celdas e instalaciones, uso permanente de
uniformes de identificación, aplicación permanente de acciones de revisión
29
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN:
“Artículo 165 Bis. Comete el delito contra la seguridad de la comunidad y se aplicará una sanción de seis a quince años de prisión y multa de
doscientas a cuatrocientas cuotas, a quien sin causa justificada incurra en dos o más de los siguientes supuestos:
I.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o
varios instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas;
II.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le
capture, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo, que hubieren sido contratados con documentación falsa, o de
terceros sin su conocimiento, o utilizados sin la autorización de éstos, o que por su origen a la autoridad le resulte imposible conocer la
identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
III.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le
capture, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de
comunicación oficiales o de comunicaciones privadas;
IV.- Posea o se desplace o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o varios vehículos robados o cuya
propiedad se pretenda acreditar con documentación falsa o alterada, o con cualquier otro medio ilícito;
V.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde se le
capture, una o varias identificaciones alteradas o falsas, o verdaderas que contengan datos falsos;
VI.- Adquiera, tenga la calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles, cuando para contratarlos hubiere presentado identificación
alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real o inexistente;
VII.- Posea, utilice o se le relacione con uno o varios vehículos sin placas o con documentos, placas o cualquier otro medio de identificación o
de control vehicular falsos o que no correspondan al vehículo que los porta;
VIII.- Posea o porte, en su personas (sic), en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, en su domicilio o en el lugar donde
se le capture, uno o más de los siguientes objetos: prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a
instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los utilizados por estas;
IX.- Posea o porte, en su persona, en el vehículo en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste, en su domicilio o en el
lugar donde se le capture, uno o varios escritos o mensajes producidos por cualquier medio que tengan relación con grupos o actividades
delictivas;
X.- Posea o porte, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con este, en su domicilio o en el lugar donde se le capture, uno o
varios accesorios u objetos que se utilizan en los vehículos oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o
utilice en aquéllos los colores, insignias, diseño o particularidades para igualar la apariencia de los vehículos oficiales.
Igual sanción se impondrá a todos los participantes, cuando dos o más personas incurren en dos o más de los supuestos descritos en este
artículo, si no es posible determinar quien posea dichos objetos”.
30
“Artículo 76. Se impondrá prisión de seis a quince años y multa de doscientas a mil cuotas, al que forme parte de una banda de dos o más
personas, organizada para delinquir, por el sólo hecho de ser miembro de la agrupación, e independientemente de la pena que le
corresponda por el delito que se cometiere.
Se aumentará hasta el doble la pena de prisión y multa que le corresponda, señalada en el párrafo anterior, además de destitución e
inhabilitación de seis a quince años para ejercer cualquier cargo público, cuando el delito sea cometido por servidor público de instituciones
de seguridad pública, fuerzas armadas, procuración o impartición de justicia o de ejecución de sanciones penales, o haya laborado en ellas.
El juez en su sentencia, disminuirá la pena que corresponda por los delitos cometidos, de seis meses hasta en una mitad, siempre que según
le informe el titular de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León o de la persona a quien éste designe, el procesado haya
proporcionado a la autoridad investigadora, datos que conduzcan a la plena identificación y localización de los demás integrantes de la
banda”.
31
“Articulo 355. Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de mil a
dos mil cuotas, si la privación ilegal de la libertad no excede de tres días.
Cuando la privación ilegal de la libertad exceda de tres días se impondrá al responsable una pena de diez a veinte años de prisión y multa de
mil quinientas a tres mil cuotas”.
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interna y externa de celdas e instalaciones, control extremo de rutina de
internos, control extremo de vigilancia a visitas, control extremo de acción
operativa o cualquier otra medida que debido a las circunstancias la autoridad
estime pertinente”.
3. Prisión preventiva.
Ahora, en relación con el tema de la prisión preventiva, el artículo 171 del Código Procesal Penal para el
Estado de Nuevo León, se impugna por considerar que carece de los elementos que delimiten la procedencia
de dicha figura, lo que resulta violatorio de los principios de seguridad jurídica y legalidad y, en consecuencia,
de la reinserción social, libertad personal y presunción de inocencia. La porción normativa que se combate, sin
el texto que previamente ha sido declarado inválido, establece lo siguiente:
“Artículo 171. Proporcionalidad.
(…)
(…)
(…)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Con independencia de las reglas mencionadas en las fracciones anteriores, la
prisión preventiva se impondrá de oficio, en los siguientes delitos:
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Rebelión en todas sus modalidades; terrorismo; agrupación delictuosa; contra
la seguridad de la comunidad, a que se refiere el Artículo 165 Bis; corrupción
de menores o personas privadas de la voluntad y pornografía infantil, en los
casos a que hacen referencia en los Artículos 196, fracciones I y II; 197; 201
Bis; 201 Bis 2; lenocinio a que se refiere el Artículo 202 fracción IV; violación y
violación equiparada en todas sus modalidades; homicidios dolosos;
parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere los artículos 354, 355 y
355 Bis; y robo cometido por métodos violentos, previstos en el Código Penal
para el Estado de Nuevo León, según corresponda.
Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras
medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las
disposiciones de este Título”.
Para el análisis del precepto, es obligado señalar que en la reforma constitucional de dos mil ocho a que
se hizo referencia en el apartado precedente, se trató a la prisión preventiva como una medida cautelar
que debe aplicarse sólo a los casos expresamente previstos por la propia Constitución, acotando el uso
indiscriminado que se venía haciendo de dicha medida cautelar. El precepto constitucional quedó formulado
en los siguientes términos.
“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de
setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que
se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito
que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como
delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia
del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la
víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un
delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata
de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
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La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los
individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a
petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención
en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo
antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del
que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo
constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto
mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las
tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados
en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que
se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de
investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la
acumulación, si fuere conducente.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia
organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de
otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los
plazos para la prescripción de la acción penal.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se
infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que
serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades”.
Como se observa, en este numeral se regulan las medidas cautelares y la prisión preventiva,
modificaciones que en términos de las razones dadas en el Dictamen de la Cámara de Origen del
procedimiento de reforma obedecen a lo siguiente:
-
A fin de evitar los excesos cometidos con la prisión preventiva, se establece el principio de
subsidiariedad y excepcionalidad para su procedencia. Tomando en cuenta que la aplicación de las
medidas cautelares son auténticos actos de molestia, procederá únicamente cuando existe la
necesidad de cautela del proceso o de protección a las víctimas. Esto es, sólo cuando exista
la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; cuando el imputado esté
siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso,
procederá la aplicación de alguna medida cautelar prevista por la ley. La prisión preventiva sólo
procederá cuando ninguna otra medida cautelar sea suficiente para el logro de los propósitos
mencionados.
Tratando de garantizar en mayor medida el principio de presunción de inocencia, se estima que la
procedencia de las medidas cautelares, entendidas como actos de afectación, sea excepcional.
La necesidad de la medida deberá ser evaluada por el ministerio público y justificada por él ante el
juez, con la posibilidad de que tanto el imputado como su defensor ejerzan su derecho de
contradicción en una audiencia.
La procedencia de las medidas cautelares deberá estar regida por el principio de subsidiariedad, por
lo que siempre debe optarse por la que sea lo menos intrusiva para la esfera jurídica de los
particulares, con la finalidad de provocar la menor afectación posible.
-
Por lo que hace a la prisión preventiva, se prevé una regulación especial para los delitos graves y de
delincuencia organizada.
Se consideró necesario fijar desde la Constitución los casos especiales a fin de eliminar la
discrecionalidad del legislador. Por lo que, desde la norma fundamental se determinan los casos
excepcionales, para los que bastará acreditar el supuesto material para que en principio proceda la
prisión preventiva.
Asimismo, se establece la posibilidad de que los ordenamientos procesales de las entidades
federativas y de la Federación, incorporen una excepción al diseño normativo de las medidas
cautelares y de la prisión preventiva.
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En ese sentido, el artículo 19 constitucional prevé que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso. Taxativamente señala que procederá de oficio en los casos de: delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación,
el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En términos semejantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la prisión
preventiva no debe ser la regla general32, pudiendo subordinarse la libertad a que se asegure la
comparecencia del acusado en el juicio, en las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
La necesidad de que la imposición de dicha medida cautelar sea subsidiaria cuando ninguna otra sea
suficiente para garantizar el correcto desarrollo del proceso, deviene de la existencia de la presunción de
inocencia, consagrada en el artículo 20, Apartado B, fracción I constitucional33 y en los artículos 8.2 de la
34
35
Convención Americana y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .
En relación con dicha medida, la Corte Interamericana en el citado caso Suárez Rosero vs. Ecuador,
señaló lo siguiente:
“77. Esta Corte estima que en el principio de presunción de inocencia subyace
el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona
es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. De lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Convención se deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para
asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que
no eludirá la acción de la justicia, pues la prisión preventiva es una medida
cautelar, no punitiva. Este concepto está expresado en múltiples instrumentos
del derecho internacional de los derechos humanos y, entre otros, en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general (art. 9.3). En caso contrario se estaría cometiendo una injusticia al
privar de libertad, por un plazo desproporcionado respecto de una pena que
correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal
no ha sido establecida. Sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo
cual está en contra de principios generales del derecho universalmente
reconocidos.”
32
“Artículo 9.
(…)
3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la
ejecución del fallo.
(…)”.
33
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
(…)
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
(…)”.
34
“Artículo 8. Garantías Judiciales
(…)
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o
tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y
privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el
inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.
35
“Artículo 14.
(…)
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
(…)”.
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En estas condiciones, una vez que se ha analizado el marco constitucional de la figura, no obstante que
no se trata de un vicio alegado por la Comisión promovente, de oficio se advierte que la prisión preventiva no
puede preverse como una medida cautelar oficiosa de imposición necesaria, salvo en los casos expresamente
autorizados por la Constitución General, por tanto resulta inconstitucional la previsión en estos términos
respecto de los delitos no previstos en la norma fundamental, por lo que ha lugar a declarar la invalidez de la
siguiente porción normativa: “Rebelión en todas sus modalidades; terrorismo; y agrupación delictuosa; contra
la seguridad de la comunidad, a que se refiere el Artículo 165 Bis;” “parricidio; privación ilegal de la libertad a
que se refiere los artículos 354, 355 y 355 Bis; y robo cometido por métodos violentos, previstos en el Código
Penal para el Estado de Nuevo León,”.
Por lo que hace al último párrafo que es el específicamente impugnado por la Comisión al considerar que
la previsión de que pueda aplicarse la prisión preventiva, u otras medidas cautelares, siempre que resulten
procedentes, de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento, resulta discrecional y violatoria de
los principios de seguridad jurídica y legalidad, así como los de reinserción social, libertad personal y
presunción de inocencia.
Al respecto, cabe señalar que la medida cautelar de la prisión preventiva en sí no es inconstitucional,
aunque toda vez que interfiere con los derechos de los inculpados tales como la libertad y la presunción de
inocencia, para su dictado las autoridades deben ser especialmente cuidadosas a fin de no romper el delicado
equilibrio entre los derechos de la persona sujeta a proceso y los intereses de la sociedad en la persecución y
sanción de los delitos.
Como quedó expuesto, se trata de una medida que debe utilizarse de manera subsidiaria, cuando ninguna
otra sea suficiente para garantizar la comparecencia del inculpado, el debido desarrollo del proceso, la
seguridad de la víctima o testigos o la ejecución de la sentencia.
Partiendo de dicha premisa es que se analiza el párrafo impugnado, en éste se señala que tratándose de
otros delitos, se entiende distintos a los enunciados en el párrafo precedente, podrá aplicarse prisión
preventiva u otras medidas cautelares cuando resulten procedentes de conformidad con las disposiciones de
ese Título.
En tal virtud, para determinar si efectivamente existe una carencia total de elementos que delimiten la
procedencia de la prisión preventiva, según aduce la Comisión, es necesario el análisis del resto de las
disposiciones que componen ese Título.
Se trata del Título Séptimo denominado “Medidas Cautelares”, el cual se compone de los siguientes
capítulos:
Capítulo I Normas Generales
Capítulo II Medidas cautelares personales. Aprehensión y detención.
Capítulo III Medidas cautelares personales
Capítulo IV Revisión de las Medidas Cautelares Personales
Capítulo V Medidas cautelares de carácter real
Siendo pertinente citar los artículos del capítulo III, conducentes para esta resolución:
“Artículo 184. Medidas.
A solicitud del Ministerio Público, de la víctima u ofendido, una vez que el imputado
escuchó la formulación de imputación y tuvo la oportunidad de contestar el cargo
mediante su declaración, el Juez o el Tribunal podrán imponer al imputado, después
de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:
I. La presentación de una garantía económica suficiente en los términos del artículo
192 de este Código;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito
territorial que fije el Juez;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, que le informe al Juez con la periodicidad que éste disponga, el
comportamiento observado por el imputado;
IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que
designe;
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V. La colocación de localizadores electrónicos en la persona del imputado, sin que
pueda emplearse violencia o lesionar su dignidad o integridad física;
VI. El arraigo, en su propio domicilio o en el de otra persona, con vigilancia o con las
modalidades que el Juez disponga;
VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;
VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse
determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;
con
personas
IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y
niños o delitos sexuales y cuando la víctima viva con el imputado;
X. Internamiento en centro de salud u hospital psiquiátrico, en los casos en que el
estado de salud del imputado así lo amerite;
XI. La suspensión del cargo, profesión y oficio; y
XII. La prisión preventiva.
Salvo en los casos de prisión preventiva oficiosa, el Juez o Tribunal podrá prescindir
de toda medida cautelar de carácter personal, cuando la promesa del imputado de
someterse al proceso, no causar daño a la víctima, o impedir el normal desarrollo de
la investigación o el proceso, sea suficiente para descartar los motivos que autorizan
el dictado de la medida cautelar conforme lo señala el artículo siguiente”.
“Artículo 185. Procedencia.
El Juez o Tribunal podrá aplicar medidas cautelares, cuando concurran las
circunstancias siguientes:
I. El imputado haya escuchado la formulación de imputación y tenido oportunidad de
contestarla o negarse a ello; y
II. Exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso
particular, de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, representa un
riesgo la víctima, los testigos o el normal desarrollo de la investigación o del proceso;
o bien, se trate de alguno de los delitos señalados en el Artículo 171 de este Código”.
“Artículo 186. Imposición.
A solicitud del Ministerio Público, el Juez o Tribunal podrá imponer una sola de las
medidas cautelares personales previstas en este código o combinar varias de ellas,
según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su
cumplimiento.
La prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas cautelares
personales, excepto que junto con ella se ordene la restricción de comunicaciones
con terceros.
En ningún caso el Juez o Tribunal, estará autorizado a aplicar estas medidas
desnaturalizando su finalidad, ni a imponer otras más graves que las solicitadas o
cuyo cumplimiento resulte imposible”.
“Artículo 187. Peligro de sustracción de la acción de la justicia.
Para decidir acerca del peligro de sustracción de la acción de la justicia, el Juez o
Tribunal, tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
I. Arraigo en el lugar donde se celebrará el juicio, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades
para abandonar el estado o el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de
información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la
acción de la justicia;
II. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente
adopte el imputado ante éste;
III. El comportamiento del imputado durante la investigación, el proceso o en otro
anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución
penal;
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IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer; y
V. La existencia de procesos pendientes, condenas anteriores cuyo cumplimiento se
encuentre pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar
personal, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad,
medidas substitutivas de prisión o que el imputado cuente con antecedentes
penales”.
“Artículo 188. Peligro de obstaculización de la investigación o el proceso.
Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o proceso se
tendrá en cuenta, que existen elementos suficientes para estimar como probable que
el imputado:
I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; o
II. Influirá para que computados, testigos o peritos informen falsamente o se
comporten de manera evasiva, o induzca a otros a realizar tales comportamientos”.
“Artículo 189. Prueba en la medida cautelar.
Las partes podrán producir prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión,
sustitución, modificación o cese de una medida cautelar personal.
Dicha prueba se conservará en un registro especial cuando no esté permitida su
incorporación al juicio oral.
El Juez o Tribunal valorará estos elementos de prueba conforme a las reglas
generales establecidas en este código, exclusivamente para motivar la decisión
sobre la medida cautelar personal.
En todos los casos, el Juez o Tribunal deberá convocar, antes de pronunciarse sobre
la procedencia, modificación, sustitución o cese de una medida cautelar, a una
audiencia para oír a las partes y en su caso, para recibir directamente la prueba”.
“Artículo 190. Resolución.
La resolución que imponga una medida cautelar personal contendrá:
I. La indicación de la medida y las razones por las cuales el Juez estime que los
presupuestos que la motivan concurren en el caso; y
II. La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la prisión preventiva
previsto en el artículo 208 fracción II o, en su caso, el de la prórroga de dicho plazo.
“Artículo 191. Restricciones a la prisión preventiva.
Además de las circunstancias generales exigibles para la imposición de las medidas
cautelares personales, la prisión preventiva sólo será aplicable cuando no pueda
evitarse razonablemente la sustracción de la acción de la justicia del imputado, la
obstaculización a la investigación o el proceso, o el riesgo para la víctima u ofendido,
mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas
para el imputado, a excepción de lo dispuesto sobre la prisión preventiva oficiosa
para los delitos señalados en el Artículo 171 de este Código.
No puede ordenarse la prisión preventiva cuando el delito por el cual se formuló la
imputación, tenga señalada como sanción una no privativa de libertad o sanción
alternativa a la de prisión.
Cuando a un imputado en contra del cual se haya decretado la prisión preventiva se
le vincule a proceso por un delito que tenga señalada como sanción una no privativa
de libertado (sic) sanción alternativa a la de prisión, la autoridad judicial, de oficio,
después de escuchar al Ministerio Público, deberá cancelar dicha medida cautelar
personal; sin perjuicio de substituirla por aquella o aquellas que solicite el Ministerio
Público”.
De la revisión de dichos preceptos se advierte que es infundado el concepto de invalidez, en tanto que las
medidas cautelares se encuentran claramente previstas, entre ellas la prisión preventiva.
En el artículo 185, se prevén las circunstancias que deben concurrir para que proceda su dictado, en la
fracción II, expresamente se señalan los supuestos de la Constitución General, consistentes en la posibilidad
de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia o represente un riesgo para la víctima, los testigos o
el normal desarrollo de la investigación o del proceso y remite al artículo 171 ahora en análisis.
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En el artículo 187, se dan parámetros objetivos que deben ser valorados para decidir acerca del peligro de
la sustracción de la acción de la justicia tales como el arraigo, el comportamiento del imputado, la posible
pena a imponer, la existencia de procesos pendientes, entre otros.
En el artículo 191 se establecen supuestos de restricción para el dictado de la prisión preventiva entre las
cuales se prevé que sólo será aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la sustracción de la acción
de la justicia del impugnado, la obstaculización a la investigación o el proceso, o el riesgo para la víctima u
ofendido, mediante la imposición de medidas menos gravosas para el inculpado, exceptuando los delitos en
relación con los que se establece de oficio. Y que no puede ordenarse respecto de delitos que tengan como
sanción una no privativa de libertad.
De tal forma, si bien hay un margen discrecional para la autoridad competente a fin de llevar a cabo el
análisis de las circunstancias del caso dentro de parámetros objetivos establecidos legalmente, este no resulta
inconstitucional pues discrecionalidad no implica arbitrariedad, y las disposiciones en estudio son respetuosas
de los principios que rigen al dictado de las medidas cautelares y, en particular, a la prisión preventiva.
En estas condiciones el texto del artículo 171, objeto de este apartado, cuya validez se reconoce es el
siguiente:
“Artículo 171. Proporcionalidad.
(…)
(…)
(…)
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
Con independencia de las reglas mencionadas en las fracciones anteriores, la
prisión preventiva se impondrá de oficio, en los siguientes delitos:
(REFORMADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
corrupción de menores o personas privadas de la voluntad y pornografía
infantil, en los casos a que hacen referencia en los Artículos 196, fracciones I y
II; 197; 201 Bis; 201 Bis 2; lenocinio a que se refiere el Artículo 202 fracción IV;
violación y violación equiparada en todas sus modalidades; homicidios
dolosos; según corresponda.
Tratándose de otros delitos, podrá aplicarse la prisión preventiva u otras
medidas cautelares, siempre que resulten procedentes de conformidad con las
disposiciones de este Título”.
Finalmente, cabe señalar que la declaración de invalidez respecto de los delitos no expresamente
previstos en la Constitución General que se contenían en este artículo, lo que implica es que la prisión
preventiva no debe aplicarse como una medida cautelar de oficio, lo cual no impide que si concurren las
circunstancias que la hagan necesaria de acuerdo con el resto de las disposiciones del Título Segundo de ese
Código, pueda decretarse.
4. Prueba de ácido desoxirribonucleico.
En relación con el artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, la
Comisión promovente aduce que la obligación de los testigos de acreditar su identidad con una prueba de
ácido desoxirribonucleico (ADN), viola el derecho a la intimidad, siendo una medida irrazonable, contraria al
artículo 16 constitucional, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
El citado artículo dispone:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JULIO DE 2013)
“Artículo 275 Bis.- Tratándose de los tipos descritos por los artículos 165 bis,
176, 318, 325, 354, 355, 355 Bis, 432, 434 o 439 párrafo primero del Código
Penal para el Estado de Nuevo León, así como de los delitos establecidos en la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público o la autoridad
jurisdiccional correspondiente, antes del inicio de la diligencia se cerciorará en
privado, a su satisfacción, de la identidad del testigo, se le preguntará a éste su
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(Segunda Sección)
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nombre completo y se ordenará se le practique una prueba de ADN (ácido
desoxirribonucleico), que será la única prueba con la que se demuestre la
identidad del testigo. Con el resultado de dicha prueba, se iniciará la diligencia,
se le tomará la protesta de decir verdad o se le exhortará a conducirse con
verdad en caso de ser menor de edad, se le preguntará si se halla ligado con el
inculpado, el ofendido o la víctima por vínculos de parentesco, amistad o
cualquiera otros y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de
ellos. El nombre del testigo lo guardará la autoridad bajo su responsabilidad.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
Posteriormente, el testigo declarará libremente o responderá a las preguntas
que se le formulen en términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
En estas diligencias y durante el proceso, la identidad del testigo se asentará
solamente con el resultado de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico).
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2007)
En caso de que el testigo tenga que comparecer ante el Ministerio Público o la
autoridad jurisdiccional en el proceso, si el testigo lo estima pertinente podrá
presentarse de tal forma en que no pueda identificarse su apariencia física, su
voz, así como otros rasgos particulares que lo hagan inconfundible, y se
identificará con su registro de ADN (ácido desoxirribonucleico) que le será
proporcionado por el Estado. Dicho registro será suficiente para los efectos de
la identificación.”.
De este precepto se advierte que para el supuesto de los delitos expresamente previstos, el único medio
con el que se demostrará la identidad de los testigos es mediante la práctica de una prueba de ADN.
Para dimensionar la trascendencia de la disposición impugnada, es necesario señalar que el ADN es una
molécula (o conjunto de moléculas) que contiene toda la información genética del ser vivo. Entre las
importantes funciones que cumple, se encuentran el ser la base de la herencia, en tanto que los genes
contienen información sobre todos los caracteres de los seres vivos, que se trasmiten de padres a hijos; así
como ser un método de individualización en tanto que dentro de cada especie los individuos son
36
genéticamente distintos unos de otros .
Para la realización de una prueba de ADN es necesaria la obtención de una muestra biológica que puede
ser, por ejemplo, de sangre, cabello o saliva. Lo que claramente supone una intervención corporal, las cuales
consisten en la extracción de elementos externos o internos del cuerpo para ser analizados, dichas
intervenciones pueden ser invasivas o no37.
Los procedimientos invasivos son aquellos cuyo método de obtención de muestras biológicas implica
intrusión en el cuerpo humano, por ejemplo la extracción de sangre con aguja y jeringa, mientras que los
38
procedimientos no invasivos, no implican intrusión en el cuerpo, como serían los frotis bucales .
Ahora, no todos los procedimientos intrusivos son de la misma magnitud, pueden ser leves o graves,
dependiendo del grado de afectación, los primeros son aquéllos no susceptibles de poner en peligro el
derecho a la salud ni ocasionar sufrimientos a la persona afectada, y graves cuando se presenta cualquiera de
dichos elementos.
36
ROMEO CASABONA, Carlos María, Los genes y sus leyes. El derecho ante el genoma humano. Granada, Cátedra de Derecho y Genoma
Humano-Editorial Comares, pp. 1-3.
También son consideradas como intervenciones corporales los registros de la indumentaria o del cuerpo; sin embargo no corresponde
ocuparnos de ellos en esta resolución.
38
Esto es definido en el artículo 2º de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, aprobada por unanimidad por la 32ª
sesión de la Conferencia General de la UNESCO, el 16 de octubre de 2003.
“Artículo 2: Términos empleados
A los efectos de la presente Declaración, los términos utilizados tienen el siguiente significado:
i) Datos genéticos humanos: información sobre las características hereditarias de las personas, obtenida por análisis de ácidos nucleicos u
otros análisis científicos;
(…)
iv) Muestra biológica: cualquier muestra de sustancia biológica (por ejemplo sangre, piel, células óseas o plasma sanguíneo) que albergue
ácidos nucleicos y contenga la dotación genética característica de una persona;
(…)
vii) Procedimiento invasivo: método de obtención de muestras biológicas que implica intrusión en el cuerpo humano, por ejemplo la
extracción de una muestra de sangre con aguja y jeringa;
viii) Procedimiento no invasivo: método de obtención de muestras biológicas que no implica intrusión en el cuerpo humano, por ejemplo los
frotis bucales;
(…)”
37
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De acuerdo con lo anterior, las intervenciones corporales pueden suponer la vulneración a diversos
derechos dependiendo del tipo de medida ordenada, entre los derechos que más claramente pueden ponerse
en riesgo se encuentran los siguientes:
-
El derecho a la libertad ambulatoria, por considerarse que la práctica forzosa de ciertos exámenes
constituye una privación de libertad.
-
El derecho a la integridad física, en cuanto que implica una intromisión en el cuerpo que puede ser
leve, como por ejemplo mediante un corte de pelo, la toma de una muestra de saliva, o grave cuando
implica un sufrimiento o un peligro a la salud de la persona.
-
El derecho a la intimidad y a la protección de los datos de carácter personal, la violación a la
intimidad puede darse desde distintos puntos de vista, puede ser una violación de carácter
meramente físico, dependiendo de la zona corporal en que se realiza la intervención o bien por los
datos que pueden obtenerse de la información recabada.
Sobre este aspecto, en el proemio de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos
Humanos, se hace énfasis en que los datos genéticos humanos son singulares por su condición de
datos sensibles, toda vez que pueden indicar predisposiciones genéticas de los individuos y que esa
capacidad predictiva puede ser mayor de lo que se supone en el momento de obtenerlos, pues
pueden contener información cuya relevancia no se conozca necesariamente en el momento de
extraer las muestras biológicas.
-
El derecho a no autoincriminarse, cuando de las muestras recabadas pueda obtenerse información
que resulte inculpatoria.
En el caso, se advierte que la medida legislativa impugnada, puede suponer una vulneración a la dignidad,
a la intimidad y a la integridad corporal, por lo que con base en los derechos que se encuentran en juego, a fin
de analizar la medida sometida a estudio, debe partirse de que la Constitución mexicana protege a las
personas en su dignidad humana y respecto de injerencias externas, asimismo establece la protección de los
datos personales, en los siguientes términos:
Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos
del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho,
su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular
o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud
públicas o para proteger los derechos de terceros.
(…)”.
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De igual forma, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establecen la protección a la dignidad así como a la integridad física y moral, en
los siguientes términos:
Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
(…)”
“Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques.”
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
“Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias
o esos ataques.”
De este marco se advierte que la dignidad humana se encuentra expresamente consagrada en los
artículos 1º constitucional, 11 de la Convención y 17 del Pacto, que consiste en el reconocimiento de las
singularidades de cada persona, las cuales le deben ser respetadas en su condición de ser individual que
forma parte de la sociedad. De forma que la dignidad es base y condición de todos los demás derechos39,
entre ellos a la integridad física y a la intimidad personal, consagrados de manera expresa en los artículos 16
constitucional y 5.1 de la Convención.
El reconocimiento y respeto de dichas condiciones particulares es lo que lleva a la proscripción de
discriminación con motivo del origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana.
La información atinente a estas condiciones se consideran datos sensibles, en tanto que puede afectar la
esfera más íntima de su titular, o su utilización indebida pueda dar origen a discriminación o implicar un riesgo
para la persona, por lo que cuentan con una protección especial.
Como una medida de protección del derecho a la intimidad, el citado 16 constitucional establece la
protección de los datos personales, consistente en el control que tiene cada persona sobre el acceso y uso de
su información a fin de preservar su vida privada. Si bien este derecho, como todos, no es absoluto,
de acuerdo con la propia Constitución, los supuestos de excepción únicamente pueden ser por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público y seguridad y salud públicas o para proteger los derechos
de terceros.
39
“DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS
FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una
dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los
demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos,
en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el
derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la
personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian
expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo
caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno
respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.”[TA], 9ª. Época; Pleno; S. J. F y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009 ;
Pág. 8; Tesis: P. LXV/2009.
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En estas condiciones, como se mencionó previamente, la práctica de la prueba de ADN en los términos
previstos en la disposición analizada, incide en el derecho a la dignidad, a la intimidad y a la integridad física,
pues de aquélla puede extraerse información genética del individuo, tales como ciertos perfiles o rasgos
biológicos, que el sujeto no quiera hacer públicos, soslayándose la autodeterminación informativa, esto es, el
poder de decisión que tiene el individuo sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona.
Entre ellos, algunos de los expresamente previstos en el citado artículo 1º, como por ejemplo el origen étnico
o las condiciones de salud.
Ahora bien, el precepto combatido prevé la práctica de una prueba de ADN como único medio para la
acreditación de la identidad de los testigos. Antes del inicio de la diligencia, el Ministerio Público o la autoridad
jurisdiccional correspondiente se cerciorará en privado de la identidad del testigo y ordenará se practique una
prueba de ADN que será la única con la que se demuestre su identidad. El nombre del testigo será
resguardado por la autoridad bajo su responsabilidad.
En estas condiciones, ante la potencialidad vulneratoria de derechos que conlleva esta intervención
corporal, pues está vinculada con la obtención compulsiva de una prueba de la que se pueden extraer datos
sensibles, es necesario superar un análisis estricto de proporcionalidad entre el bien que se persigue tutelar y
el sacrificio de los derechos en juego.
De la simple lectura de la norma, se advierte que se trata del establecimiento del medio con el cual se
identificará a las personas que tengan el carácter de testigo en los procesos penales seguidos por los delitos
enumerados en el propio precepto.
Para tener mayores elementos sobre la finalidad de semejante previsión; es menester acudir al
40
procedimiento legislativo que le dio origen , del cual se advierte lo siguiente:
Iniciativa del Poder Ejecutivo, con fecha de 29 de noviembre de 2006.
“En los Artículos 275 bis y 275 bis 1, de nueva creación, se sugiere regular lo
relativo a los testigos protegidos, aplicable en el caso de procedimiento penal
iniciado con motivo de los delitos 165 bis, 318, 325, 357 o 357 bis del Código
Penal para el Estado, señalando que la única forma de identificación de los
mismos es a través de la prueba del ADN, previendo la reserva de su identidad,
así como la protección a jueces. Agentes del Ministerio Público, peritos y
demás servidores públicos, sus auxiliares y sus familiares, cuando intervengan
en un proceso penal en los términos antes señalados.”
Dictamen de las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales, y de Justicia y Seguridad
Pública, con fecha de 7 de marzo de 2007.
“En los artículos 275 bis y 275 bis 1, de nueva creación, el promovente sugiere
regular lo relativo a los testigos protegidos, aplicable en el caso de
procedimiento penal iniciado con motivo de los delitos contenidos en los
artículos 65 bis, 318, 325, 357 ó 357 bis del Código Penal para el Estado,
señalando que la única forma de identificación de los mismos sea través de la
prueba del ADN (ácido desoxirribonucleico), previendo la reserva de su
identidad, así como la protección a Jueces, Agentes del Ministerio Público,
peritos y demás servidores públicos, sus auxiliares y sus familiares, cuando
intervengan en un proceso penal en los términos antes señalados.
(…)
Consideraciones
(…)
De gran valor para el enriquecimiento de la cultura jurídica en el Estado, son
las iniciativas contenidas en los propuestos artículos 275 bis y 275 bis 1 y ya
que no sólo regula la intervención de un testigo en el proceso que se sigan por
delitos en contra de delincuentes de máxima peligrosidad, procediendo a la
acreditación de su identidad mediante la obtención de una prueba de ADN,
(ácido desoxirribonucleico) sino que gracias a este avance en la técnica
genética, se permite cuidar su identidad facilitando su integridad física,
precisamente mediante esta prueba.”
40
Cabe aclarar que esta medida no fue introducida a la legislación estatal en las reformas publicadas en el Periódico Oficial del 10 de julio de
2013, sino que fue incorporada en las reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial el 13 de marzo de 2007.
50
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De lo anterior, se advierte que a través de esta medida se pretende introducir la figura del testigo protegido
y consideran que, de esta forma, se preserva la identidad de quienes comparecen en un proceso penal con tal
carácter.
Con base en dichos elementos, se procede al análisis de la norma, y toda vez que el respeto de los
derechos en juego, tales como la dignidad humana del cual derivan la integridad y la intimidad de la persona,
inherentes a la calidad del ser humano, son el pilar fundamental de una sociedad plural y democrática, el
control de constitucionalidad debe verse endurecido, pues si bien, no hay derechos absolutos, para que
aquéllos puedan afectarse es indispensable que la finalidad perseguida y las razones que la sustentan sean
de una entidad mayor socialmente que justifiquen la lesión.
Así, el análisis debe justificar, primero que el fin perseguido por la norma es un objetivo
constitucionalmente imperioso, pues no resulta suficiente que sea admisible. En segundo término, la
adecuación de la medida, esto es que la relación entre la medida legislativa y el fin constitucional perseguido,
sea estrecha de tal forma que esté totalmente encaminada a la consecución del fin. En tercer lugar que la
medida sea la más benigna con el derecho, de entre las que resulten idóneas, para conseguir el fin
constitucionalmente ordenado. Y finalmente, que la previsión legal guarde una relación con el fin que se
pretende alcanzar, verificando que la lesión al derecho no sea desproporcionada respecto del objetivo
constitucionalmente valioso.
Bajo este parámetro, se procede a analizar si la medida cumple con un fin constitucional.
En el procedimiento legislativo, de manera escueta, se aduce que la finalidad de la medida consiste en la
creación de la figura del testigo protegido en el proceso penal, con lo que se pretende cuidar su identidad
facilitando su integridad física.
En estas condiciones, en principio, se estima que se trata de un fin obligatorio constitucionalmente, en
tanto que la Constitución General en el artículo 20, apartado B, fracción III y apartado C, fracción V41,
establece que, entre otros, en los casos de delincuencia organizada el Ministerio Público deberá garantizar la
protección de, entre otros, los testigos.
Esta valoración no implica un pronunciamiento a priori en relación con que sea constitucional reservar la
identidad de los testigos en los procesos penales seguidos por cualquier delito, pues en principio fue creada
para los extremos casos de delincuencia organizada, ni tampoco implica un prejuzgamiento sobre las etapas
procesales en que podrá decretarse esta reserva42.
Superado lo anterior, debe verificarse si la medida cumple con el subprincipio de adecuación o idoneidad,
esto es, que entre el medio y el fin existe una relación estrecha, de forma tal que el medio contribuye de
manera exacta a la obtención del fin.
La finalidad declarada por el legislativo neoleonés es preservar la identidad de los testigos; sin embargo,
de la lectura de la disposición impugnada se advierte que la prueba de ADN se estableció como el medio de
acreditación de la identidad de los testigos, por lo que existe una disociación entre lo que se adujo en el
procedimiento legislativo como finalidad y el producto normativo.
En términos de la norma impugnada, cualquier persona que acuda como testigo en los procesos por los
delitos a que aquélla se refiere, de manera compulsiva, mediante una intervención corporal, deberá entregar
al Estado una muestra de su material genético, cuyo resultado será la eventual exposición de los datos más
íntimos inherentes a su persona, con la finalidad de demostrar su identidad. Sin embargo, no se advierte cómo
el proporcionar información genética a fin de comprobar su identidad ante el Ministerio Público o la autoridad
jurisdiccional puede ser una medida tendente a la protección de la identidad de la persona.
41
“Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
A. De los principios generales:
(…)
B. De los derechos de toda persona imputada:
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que
se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se
mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.
La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de
delitos en materia de delincuencia organizada;
(…)
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate
de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para
su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el
proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;
(…)”
42
Al resolver el amparo en revisión 740/2011, el 28 de marzo de 2012, la Primera Sala por mayoría de 3 votos consideró que la reserva de
identidad consistente en impedir al imputado, defensa y terceros el acceso a los datos o antecedentes personales del testigo que conduzcan
a su identificación únicamente puede decretarse durante la fase procedimental de averiguación previa.
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Dicho en otras palabras ¿en qué forma coadyuva en la protección de la identidad del testigo que el Estado
cuente en su base de datos con la información más íntima de las personas que han testificado en ciertos
delitos?
Así, es evidente que la medida normativa no guarda relación en grado alguno, con la finalidad que se
supone persigue.
En consecuencia, se hace innecesario el análisis de los subprincipios de necesidad y proporcionalidad
strictu sensu, pues en dichos pasos lo que se verifica es que la medida elegida sea la más eficaz para la
consecución del fin buscado y la más benigna con el derecho afectado, de entre las que sean igualmente
idóneas, verificando que las desventajas ocasionadas no sean desproporcionadas respecto de los objetivos
a alcanzar.
Ahora, si bien las razones expuestas son suficientes para declarar la invalidez del precepto impugnado, se
estima relevante mencionar que, adicionalmente, el artículo 20, inciso B, fracción III e inciso C, fracción V de
la Constitución General reserva la medida de reserva de la identidad, sólo a ciertos supuestos, como cuando
se trate de menores de edad, delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, por lo que, aunque la
medida estuviera diseñada de forma que superara el test de proporcionalidad antes desarrollado, únicamente
podría preverse para los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia
de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en virtud de que los otros delitos
a que remite el citado artículo impugnado no se refieren a los supuestos antes señalados.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la invalidez del artículo 275 Bis del Código de
Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León en su integridad, en tanto que todo el precepto gira en
torno a regular la prueba de ADN como método de identificación de los testigos, lo que resulta
inconstitucional.
Cabe señalar que esto no deja un vacío normativo puesto que el artículo 275 Bis 1 del mismo
43
ordenamiento procesal establece la obligación del Ministerio Público de mantener en reserva la identidad de
las víctimas y de las personas que declaren con el carácter de testigos, cuando hagan imputaciones directas
en contra de personas a quienes se les atribuya la comisión de los mismos delitos a que se refiere el artículo
declarado inválido.
SEXTO. Efectos. La invalidez de las porciones normativas indicadas en el considerando precedente de
los artículos 26, párrafo cuarto de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales del Estado de
Nuevo León, 171 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, así como del artículo 275 Bis del
Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, en su integridad, una vez que sea notificada al
Poder Legislativo del Estado surtirá efectos retroactivos al diez de julio de dos mil trece, fecha en que fueron
publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45, párrafo primero, 44 de la Ley Reglamentaria de la materia, la
referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 171, párrafo último, del Código Procesal Penal para el
Estado de Nuevo León.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución
de las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “así como de
los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” y “deberá restringir las comunicaciones de los
imputados o condenados con terceros, salvo el acceso de su defensor. También”; 171, párrafo penúltimo, del
43
“ARTICULO 275 BIS 1.- El Ministerio Público deberá mantener en reserva la identidad de las víctimas y la de las personas que declaren
con el carácter de testigos, cuando hagan imputaciones directas en contra de personas a quienes se atribuya la comisión de delitos tipificados
en los artículos 165 bis, 176, 318, 325, 354, 355, 355 Bis, 432, 434 o 439 párrafo primero del Código Penal para el Estado de Nuevo León, así
como de los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y
Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
La Procuraduría prestará apoyo y protección suficientes a Jueces, Agentes del Ministerio Público, peritos y demás servidores públicos,
además a sus auxiliares, cónyuge e hijos, cuando así se requiera por su intervención en un procedimiento penal respecto a los delitos
referidos en el párrafo anterior.”
44
“ARTICULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[…]”
52
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Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “Rebelión en
todas sus modalidades; terrorismo; delincuencia organizada y agrupación delictuosa; contra la seguridad de la
comunidad, a que se refiere el Artículo 165 Bis” y “parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere los
artículos 354, 355 y 355 Bis; y robo cometido por métodos violentos, previstos en el Código Penal para el
Estado de Nuevo León, además los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”; y 275 Bis del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León; declaración de invalidez que surtirá sus
efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Nuevo León.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nuevo León y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Respecto del punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls
Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, respecto de los
considerandos primero, segundo, tercero y cuarto relativos, respectivamente a la competencia, a la
oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia.
Respecto del punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz en
contra de las consideraciones, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo
Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. Los señores Ministros
Luna Ramos, Franco González Salas y Valls Hernández reservaron su derecho de formular sendos votos
concurrentes.
La señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas no asistió a la sesión de tres de julio de dos
mil catorce previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo tercero:
Se aprobó la declaración de invalidez de las siguientes porciones normativas: del artículo 26 de la Ley de
Ejecución de Sanciones del Estado de Nuevo León, la que indica “así como de los delitos establecidos en la
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI
del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos” del 171 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León, la que
señala “además los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”; y del 275 Bis del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, la que prevé “y en la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las
Víctimas de estos Delitos”, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna
Ramos, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con reservas, Aguilar Morales con reservas, Valls
Hernández con reservas, Sánchez Cordero de García Villegas, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. Los
señores Ministros Cossío Díaz y Franco González Salas votaron en contra y anunciaron voto de minoría. La
señora Ministra Luna Ramos reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó la declaración de invalidez del artículo 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de
las Sanciones Penales del Estado de Nuevo León, en la porción normativa que indica “deberá restringir las
comunicaciones de los imputados o condenados con terceros, salvo el acceso de su defensor. También”, por
unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con la invalidez
adicional de la referencia al artículo 176, Luna Ramos con la invalidez adicional de toda su primera parte,
Franco González Salas con la invalidez adicional de la referencia al artículo 176, Zaldívar Lelo de Larrea,
Pardo Rebolledo con la invalidez adicional de la referencia al artículo 176, Aguilar Morales con la invalidez
adicional de la referencia al artículo 176, Valls Hernández, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. Los señores
Ministros Valls Hernández y Presidente Silva Meza reservaron su derecho de formular sendos votos
concurrentes.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
53
Se aprobó la declaración de invalidez del artículo 171 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo
León, en las porciones normativas que indican “Rebelión en todas sus modalidades; terrorismo; delincuencia
organizada y agrupación delictuosa; contra la seguridad de la comunidad, a que se refiere el Artículo 165 Bis”
y “parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere los artículos 354, 355 y 355 Bis; y robo cometido
por métodos violentos, previstos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”, por unanimidad de diez
votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz en contra de las consideraciones, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández,
Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. Los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas y Valls
Hernández reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
Se aprobó la declaración de invalidez del artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Nuevo León, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío
Díaz con precisiones en cuanto a las consideraciones, Luna Ramos en contra de las consideraciones, Franco
González Salas con precisiones en cuanto a las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo
con precisiones en cuanto a las consideraciones, Aguilar Morales con precisiones en cuanto a las
consideraciones, Valls Hernández con precisiones en cuanto a las consideraciones, Pérez Dayán y Presidente
Silva Meza. La señora Ministra Luna Ramos, reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobaron por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz,
Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls
Hernández, Pérez Dayán y Presidente Silva Meza, los efectos de las referidas declaraciones de invalidez.
La señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas no asistió a la sesión de tres de julio de dos
mil catorce previo aviso a la Presidencia.
Respecto del punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna
Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández,
Pérez Dayán y Presidente Silva Meza.
La señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas no asistió a la sesión de tres de julio de dos
mil catorce previo aviso a la Presidencia.
El señor Ministro Presidente Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados,
dejando a salvo el derecho de los señores Ministros de formular los votos que consideren pertinentes.
Firman el señor Ministro Presidente y el señor Ministro Ponente, con el Secretario General de Acuerdos
que autoriza y da fe.
El Ministro Presidente: Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
Se hace constar que esta foja corresponde a la parte final de la acción de inconstitucionalidad 21/2013, la
cual fue fallada el tres de julio de dos mil catorce, en el sentido siguiente: PRIMERO. Es procedente y
parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se reconoce la validez del
artículo 171, párrafo último, del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León. TERCERO. Se declara
la invalidez de los artículos 26, párrafo cuarto, de la Ley que Regula la Ejecución de las Sanciones Penales
del Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “así como de los delitos establecidos en
la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley General para
Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia
a las Víctimas de estos Delitos” y “deberá restringir las comunicaciones de los imputados o condenados con
terceros, salvo el acceso de su defensor. También”; 171, párrafo penúltimo, del Código Procesal Penal para el
Estado de Nuevo León, en las porciones normativas que indican “Rebelión en todas sus modalidades;
terrorismo; delincuencia organizada y agrupación delictuosa; contra la seguridad de la comunidad, a que se
refiere el Artículo 165 Bis;” y “parricidio; privación ilegal de la libertad a que se refiere los artículos 354, 355 y
355 Bis; y robo cometido por métodos violentos, previstos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León,
además los delitos establecidos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”; y 275 Bis del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León; declaración de invalidez que surtirá sus efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado
de Nuevo León y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. CONSTE.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de cuarenta y cuatro fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con la sentencia del tres de julio de dos mil catorce, dictada por el Tribunal
Pleno en la acción de inconstitucionalidad 21/2013, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal,
a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- Rúbrica.
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 43/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación,
residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo,
Guerrero; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales
colegiados de las mismas materias y sede.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
ACUERDO GENERAL 43/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA
DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE
FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CHILPANCINGO, GUERRERO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO,
SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LAS MISMAS
MATERIAS Y SEDE.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81 fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la
administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia
técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales
que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81 fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son
atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la
especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el
territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los
asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del
artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en
el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos
jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de noviembre de
dos mil trece, aprobó la creación de un Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en el Vigésimo
Primer Circuito con sede en Chilpancingo, según consta en el oficio SEPLE./CNO./006/5971/2013 de la
misma fecha, en el cual se precisó que el propio Pleno determinará la fecha de inicio de funciones;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional y
Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, actualmente se cuenta
con la infraestructura física para la instalación de dicho Tribunal Colegiado, lo cual hace necesario determinar
los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El órgano jurisdiccional que inicia funciones se denominará TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, con residencia en Chilpancingo,
Guerrero, y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados Primero y
Segundo de las mismas materias y sede que actualmente funcionan en el Circuito mencionado.
El domicilio del TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO será Boulevard Vicente Guerrero número 125, Fraccionamiento La Cortina, C.P. 39090
en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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SEGUNDO. El TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO
PRIMER CIRCUITO, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, iniciará funciones el dieciséis de noviembre
de dos mil catorce, con la plantilla autorizada para ese órgano jurisdiccional.
TERCERO. Durante el periodo que comprenderá del dieciséis al treinta de noviembre de dos mil catorce,
los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados
en Materias Civil y de Trabajo Del Vigésimo Primer Circuito, se remitirán al TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, conforme al sistema
computarizado que se utiliza para esos efectos.
Durante ese periodo no tendrán aplicación las reglas de relación de asuntos fijadas conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo General 14/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Transcurrido el plazo concedido, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, conforme al sistema computarizado que se utiliza
para esos efectos.
CUARTO. Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal,
para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos
ordenada en el presente acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su
consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el punto precedente, los presidentes de los
Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, deberán de informar a la
Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y
Creación de Nuevos Órganos y a la Dirección General de Estadística Judicial, el resultado estadístico de la
medida adoptada.
SEXTO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito, con asistencia de un Secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, conforme lo
dispuesto por el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
SÉPTIMO. El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
deberá remitir dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico
correspondiente, a la Dirección General de Estadística Judicial, con copia a la Secretaría Ejecutiva de Carrera
Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
OCTAVO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito deberá levantar un acta administrativa de inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será
proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos
debiendo enviar un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
NOVENO. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer
Circuito, se integrará al Pleno de dicho Circuito, conforme a lo establecido en el diverso Acuerdo General
11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
DÉCIMO. Se modifica el punto SEGUNDO, inciso XXI, punto 1, del Acuerdo General número 3/2013, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, para quedar como sigue:
“SEGUNDO. Cada uno de los Circuitos a que se refiere el punto primero comprenderá los tribunales
colegiados y unitarios de Circuito y los juzgados de Distrito que a continuación se precisan:
…
XXI. VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO:
1. Cinco tribunales colegiados especializados: tres en materias civil y de trabajo, con residencia en
Chilpancingo; y dos tribunales colegiados en materias penal y administrativa, con sede en Acapulco…”.
DECIMOPRIMERO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la
infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOSEGUNDO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de
Administración, del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están
facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la
aplicación del presente acuerdo.
56
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General
3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 43/2014, del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción
territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de
Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, Guerrero; así como las reglas de turno,
sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados de las mismas materias y sede,
fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de quince de octubre de dos mil catorce,
por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Felipe Borrego
Estrada, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Alfonso Pérez Daza, Manuel
Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de
dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.
AVISO de la resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de ocho de
octubre de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintiocho de mayo de dos mil catorce por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 29/2012,
interpuesto por el licenciado José Guadalupe Arias Ortega.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura
Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.
SE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE,
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA EL
VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, EN EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 29/2012, INTERPUESTO POR EL LICENCIADO JOSÉ
GUADALUPE ARIAS ORTEGA, RESOLVIÓ:
PRIMERO. Derivado del cumplimiento a la ejecutoria de veintiocho de mayo de dos mil catorce
pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión
administrativa 29/2012, se determinó que el licenciado José Guadalupe Arias Ortega resultó vencedor en el
Sexto Concurso de Oposición Libre para la Designación de Jueces de Distrito en Materia Mixta.
SEGUNDO. En consecuencia, se designa a José Guadalupe Arias Ortega, Juez de Distrito, reservándose
su adscripción hasta el momento en que exista una vacante y el Pleno del Consejo lo determine.
TERCERO. Remítase copia certificada de la resolución a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, para conocimiento y en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión
administrativa 29/2012.
Notifíquese, haciéndolo personalmente al recurrente y por oficio a la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2014.- El Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo
de la Judicatura Federal, Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo.- Rúbrica.
Viernes 14 de noviembre de 2014
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(Segunda Sección)
57
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ENCADENAMIENTO de productos del índice nacional de precios al consumidor, correspondiente al mes de
octubre de 2014.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTO DE PRODUCTOS DEL
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2014.
ÍNDICE
NACIONAL
DE
PRECIOS
AL
CONSUMIDOR,
Al respecto, hago de su conocimiento que de conformidad con los artículos 59, fracción III, inciso a) de la
Ley, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal
de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
tomando en cuenta el cierre o ampliación de fuentes de información y la desaparición o ampliación de marcas,
modelos, presentaciones o modalidades, este instituto ha resuelto encadenar los productos y servicios cuyas
claves de identificación y especificación se encuentran indicadas en el anexo de la presente publicación. Ha
de señalarse que en los nuevos artículos se da a conocer el precio correspondiente al cierre del mes de
octubre de 2014 como precio de referencia.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2014.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: el Director General
Adjunto de Índices de Precios, Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
ENCADENAMIENTOS
Clave
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
007015
010039
014011
025054
028026
029006
031010
034016
043036
057009
068003
074007
074020
083006
087041
088019
089016
094004
095019
097017
101001
107012
120006
120015
121031
122005
122015
122025
122055
123054
124041
127065
127108
128036
128076
128086
128090
128097
128115
128116
128130
128136
128167
129009
129021
129029
129038
129045
129050
130001
130011
Nueva especificación
BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 675 GR
MARINELA, DULCES, CANELITAS, CAJA DE 360 GR
KELLOGG´S, CEREAL DE TRIGO, ALL-BRAN, NATURA, CAJA DE 620 GR
MARKETSIDE, ROBALO, EN FILETE, BOLSA DE 500 GR
TUNY, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR
PALACIO DE ORIENTE, CALAMARES, EN SU TINTA, LATA DE 115 GR
ALPURA, DESLACTOSADA, BOLSA DE 480 GR
COVADONGA, PANELA, CREMOSO, PAQ DE 400 GR
CRISTAL, MANTECA VEGETAL, BOTE DE 1 KG
MIEL, POR PZA
ENTEROS, POR PZA
VERDE VALLE, PINTO, BOLSA DE 900 GR
MP, NEGRO, QUERETARO, BOLSA DE 900 GR
LA COSTEÑA, PURE DE TOMATE, BOTE DE 210 ML
COCA-COLA, DE COLA, BOTELLA DE 2.5 LT 2500
E PURA, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
MAILLE, MOSTAZA, DIJON ORIGINAL, FCO DE 215 GR
MORELIA PRESIDENCIAL, EN POLVO, TRADICIONAL, BOLSA DE 357 GR
CORONADO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR
GUISADO, PECHUGA EMPANIZADA, ENSALADA, ORDEN
SURTIDA, A GRANEL
APPLETON, AÑEJO, SPECIAL, BOTELLA DE 950 ML
PERTEGAZ PREMIUM, CALCETINES, 67% MICROMODAL - 27% ELASTANO
FLORSHEIM, CALCETINES, 75% ALGODON - 23% POLIAMIDA - 2% ELAS
CHAPS, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
JBE, TRAJE, 100% LANA
CAVALIER, TRAJE, 100% LANA
BIKAN, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
OSCAR R, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
WILSON, SHORTS, 100% POLIESTER
METROPOLIS COMPANY, BLUSA, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
CITY & CO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
CHEROKEE, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
ORGANDY, VESTIDO, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
LA MODE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
MP, VESTIDO, 100% ALGODON
ZARA BASIC, VESTIDO, 100% POLIESTER
PORTIGO, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
CITY & CO, FALDA, 100% POLIESTER
ANN MILER, VESTIDO, 65% RAYON - 32% NAYLON - 3% SPANDEX
ZARA TRF, VESTIDO, 100% POLIESTER
ECLIZIA, FALDA, 78% POLIESTER -19% VISCOSA - 3% ELASTANO
NEW WAVE, FALDA, 100% POLIESTER
VIANNI, CAMISON, 100% POLIESTER
NEW WAVE, PIJAMA, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
CHEROKEE, CAMISETA, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
NEW WAVE, PIJAMA, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
STAR WEST, BATA, 100% ALGODON
MP, SUDADERA, 84% ALGODON -16% POLIESTER
DISNEY, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
725 ORIGINALS, PANTALON, 70% ALGODON - 27% POLIESTER - 3% EL
Precio
promedio ($)
Octubre 2014
38.52
64.28
91.77
488.00
110.71
225.22
107.29
113.25
24.50
25.00
1.06
16.11
13.56
27.38
10.40
8.33
136.28
52.87
82.19
50.00
220.00
163.15
169.00
109.00
499.00
3290.00
4290.00
1969.00
1699.00
119.00
148.00
129.00
234.00
798.00
398.00
399.00
699.00
899.00
179.90
199.00
699.00
179.90
149.00
219.00
169.00
235.00
169.00
229.00
399.00
148.00
178.00
Unidad
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
PZA
KG
KG
LT
LT
LT
KG
KG
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ORDEN
KG
LT
PAR
PAR
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TRAJE
TRAJE
TRAJE
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PZA
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PZA
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PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
Causa de sustitución
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
58
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01
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01
130036
130046
130049
130056
132001
132021
133058
134020
134050
134051
135001
135026
135031
135036
135045
135047
135055
136026
136036
136051
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137010
137030
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137044
137049
137072
137124
137137
138021
139045
139056
140009
140021
140045
141020
141021
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147037
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179010
179025
180011
180018
182005
184006
185006
186010
187015
188020
192015
193006
194016
195011
195016
197006
197026
198026
199006
199009
201004
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
C&A TODDLER, VESTIDO, 88% POLIESTER - 12% LINO
BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
C&A CLUB BABY, PANTALON, 100% ALGODON
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
MINIONS MI VILLANO FAVORITO, PLAYERA, 100% ALGODON
LINDA KEERR, P/NIÑA, BIKINI, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
DUREX, CALCETAS, 66% ACRILICO - 33% POLIAMIDA - 1% ELASTANO
AG, CALCETINES, 85% ALGODON - 15% SPANDEX - 5% ELASTANO
DUREX, CALCETAS, 64% ACRILICO - 35% POLIAMIDA -1% ELASTANO 3
725 BABY, CONJUNTO, 100% POLIESTER
C&A BABY, PANTALON, 100% ALGODON
WIGO, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
C&A BABY, CONJUNTO, 100% ALGODON, 3 PZAS
GET IT, MAMELUCO, 98% ALGODON - 2% POLIESTER
BARQUILLO, MAMELUCO, 100% POLIESTER
GET IT, CONJUNTO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
C&A BABY, CAMISETA, 100% ALGODON, 2 PZAS
C&A BABY, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, 2 PZAS
MON COEUR, CAMISETA, 100% ALGODON
MAUI SPORTS, GORRA, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
ROMM, CHAMARRA, 100% POLIESTER
725 ORIGINALS, SUETER, 100% ACRILICO
JORDACHE, CHAMARRA, 100% POLIESTER
MP, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
FUNCTION, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
JORDACHE, SUETER, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, SUETER, 100% ACRILICO
TED KENTON, SUETER, 50% ACRILICO - 50% ALGODON
PC, ESCOLAR, FALDA Y PLAYERA
CHARLY MIRO, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
PANAM, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
ELEFANTE, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
COQUETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
JUMEIRA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BUBBLE GUMERS, BOTAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ZARINA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ORANGE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ON TOUR, MALETA, 100% POLIESTER, MOD 19224023
TROLLEY HANDY A, MALETA, 100% ACRILONITRILO, MOD PL64438C
UNICCO, CINTURON, PIEL VACUNO, MOD T102
AMSTERDAM, COMEDOR, 10 PZAS (M-8S-BUFETTE)
OPIUM, COMEDOR, 6 PZAS (M-6S-BUFET), CHOCOLATE, MOD TURQUEZA
COCINA INTEGRAL, DE 2.40 M, BLANCO, MOD SALMA
ROMA, ALACENA, DE MADERA
CAL-O-REX, AUTOMATICO, CAP 40 LT, MOD G20
LITERA, INDIVIDUAL-MATRIMONIAL, CHOCOLATE, MOD LIT-MONT
AMA, 2-2-1, COLOR NARANJA, MOD S-AMA-NAR
JAIPER, 5 PZAS, MAT, MOD ESCOCIA
MABE, 11 PIES, GRAFITO, MOD RMA2025VMXSO - SKU1026121406
WHIRLPOOL, 16 KG, 6 CICLOS, AUTOMATICA, MOD BMWTW1600CM
PANASONIC, INALAMBRICO, C/IDENTIFICADOR DE LLAMADAS, MOD KXT
OSTERIZER, 10 VEL, VASO DE VIDRIO, MOD 6798
WHIRLPOOL, 1.1 PIES, MOD 172
BLACK & DECKER, VAPOR, C/ROCIO, XPRESS STEAM, MOD 8713
TEFAL, VAPOR, C/ROCIO, ANTIADHERENTE, MOD FV533QU
SONY, 40", PANTALLA SMART, MOD BRAVA KDL-40W600B
SAMSUNG, 32", PANTALLA, MOD 32H4303
SONY, MODULAR, MOD MHCGPX88
LG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BP-340
LG, REPRODUCTOR BLU RAY, MOD BP340
MP, VELADORA, VASO CHICO DE PLASTICO
Viernes 14 de noviembre de 2014
298.00
199.00
298.00
229.00
78.00
128.00
59.00
55.00
16.90
125.00
198.00
149.00
455.05
199.00
189.00
99.00
159.00
149.00
129.00
56.05
89.00
249.00
349.00
148.00
269.00
1499.00
169.00
579.00
129.00
99.00
489.00
220.00
449.90
219.00
521.10
449.00
435.00
700.64
224.50
649.90
274.90
290.00
221.00
899.00
599.00
128.00
44590.00
54992.00
7999.00
2499.00
4814.00
10399.00
69052.02
6599.00
5354.15
7799.00
1429.00
499.00
1699.90
358.00
1419.00
10999.00
3999.00
6899.00
1122.00
1399.00
15.90
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PAR
PAQ
PAQ
JGO
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
JGO
PAQ
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
PZA
UNIDAD
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
01 202006
DURACELL, AAA, QUANTUM, ALCALINAS, POWERCHEK, PAQ C/4 PZAS
142.00
PAQ
CAMBIO DE PRESENTACION
01 206016
BAREKA, CUBIERTOS, CAJA C/25 PZAS, MOD VARIOS
214.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
01 207018
MP, BATERIA, DE ALUMINIO, 5 PZAS
393.50
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 207020
COOKHOM, BATERIA, DE ALUMINIO, 10 PZAS, MOD NC-00297
1249.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
01 208011
PLASVIC, JARRA, C/TAPA, MOD 1442
01 209021
MINK, FRAZADA, EMOTIONS, 100% POLIESTER, MOD BORREGA
01 210036
KALTEX HOME BASIC, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
01 211004
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD VARIOS
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
NEW WAVE, DE MANOS, 100% ALGODON, MOD BARCELONA AMARILLO
FOCA, EN POLVO, BIOLOGICO, BOLSA DE 1 KG
MP, BOTELLA DE 3750 LT
CYCLOFEMINA, AMPOLLETAS, DE 5/25 MG, LAB CARNOT
CALTRATE 600+D, TABLETAS, C/60 DE 600 MG, LAB WYETH
QUIMICA SANGUINEA, 35 ELEMENTOS, BIOMETRIA HEMATICA
KOLESTON, TINTE, COLORACION EN CREMA, CAJA DE 30 ML
CREST, PASTA DENTAL, PRO SALUD, TUBO DE 100 GR
CREST, PASTA DENTAL, COMPLETE, ESCOPE, TUBO DE 150 ML
COLGATE, PASTA DENTAL, TRIPLE ACCION, TUBO DE 150 ML
NIVEA, ROLL ON, CLEAR, PZA DE 50 ML
ESCUDO, BARRA, BLANCO NEUTRO, PZA DE 180 GR
ANGEL FACE, MAQ FACIAL, POLVO, NATURAL, PZA DE 11 GR
REGIO, PAPEL HIGIENICO, R3, PAQ C/6 ROLLOS DE 269 HOJAS TR
CHARMIN, PAPEL HIGIENICO, REDIMAX, PAQ DE 4 ROLLOS
ELITE, ULTRA, PAQ DE 500 PZAS
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
COMPACTO A
212017
214006
216019
229054
233001
251034
254015
256002
256017
256025
257009
258005
261005
263014
263015
266016
282002
282006
282012
35.00
PZA
CAMBIO DE MARCA
249.00
PZA
CAMBIO DE PRESENTACION
58.00
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
247.00
JGO
CAMBIO DE MARCA
PZA
KG
LT
CAJA
FCO
SERV
CAJA
KG
LT
LT
PZA
KG
PZA
PAQ
PAQ
PAQ
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
68.00
24.80
5.47
121.50
140.09
699.00
45.00
330.00
206.67
166.00
31.00
55.56
30.00
47.97
25.25
25.93
178200.00
209900.00
282700.00
Viernes 14 de noviembre de 2014
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
01
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01
01
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01
01
01
01
01
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02
02
02
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02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
02
282013
282016
282019
282020
282022
282031
282032
282034
282040
282042
282044
282046
282049
282051
283001
286010
287009
288020
292006
315068
318003
328001
328019
329010
330008
330017
330019
330020
331009
332005
332006
332015
343049
015001
016001
017004
017015
017017
018003
018005
019003
046005
077008
078003
087010
105003
107006
108006
120002
121022
122002
124012
127005
127006
128003
128009
128020
128021
128023
128024
128032
129001
130002
131016
135007
137027
139006
141008
147011
183003
185002
186003
187004
190004
191006
192002
DIARIO OFICIAL
COMPACTO A
USOS MULTIPLES D
COMPACTO B
COMPACTO B
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
USOS MULTIPLES C
DEPORTIVO A
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES D
COMPACTO A
VELOCI, BICICLETA, R-24, 7 VEL, MOD SINNEST
KE PRECIO, MULTIGRADO, SAE 20W-50, ENVASE DE 950 ML
SUNNY, RIN 13, 175/70 R13
CHAMPION, LIMPIAPARABRISAS, 17" DE 432 MM, DE 1 PZA
AFINACION, 20000 KM, MANO DE OBRA
LIBRO DE LECTURA, PREPRIM, DE ROSARIO AHUMADA, ED TRILLAS
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
UNIVERSAL MUSIC, CD, + DVD, LA ARROLLADORA, EN VIVO
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, XBOX ONE, FORZA 5, MOTORSPORT
SONY, CAMARA DIGITAL, MOD DSC-W800
BRITTANY, MUÑECA, CHEF 8 PIEZAS, MOD HK130112
MATTEL, MUÑECA, BARBIE, LA PUERTA SECRETA
HASBRO, JGO DE DESTREZA, MONOPOLY, JUNIOR
HASBRO, JGO DE MESA, MONOPOLY IMPERIO
VOIT, BALON DE FUTBOL, AMERICANO, MOD 5CF
VIRTUOSA, GUITARRA, DE CEDRO, BLANCO S/FUNDA
ANOTHA, GUITARRA, DE PARACHO, DE PINO, MOD CLASICA
SD, GUITARRA, ACUSTICA, MOD SDKG39CD SKU 41058239
CANTINA, CERVEZA HEINEKEN, EN VASO
SAN LAZARO, ENTERO, GRUESO, BOLSA DE 1 KG
EN PZAS, PIERNA Y MUSLO, A GRANEL
LOMO, ESPALDILLA, S/HUESO, A GRANEL
PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL
PIERNA, TROZO, C/HUESO Y PIEL, A GRANEL
BISTEC, PULPA, FALDA, A GRANEL
BISTEC, PULPA, A GRANEL
MENUDO, A GRANEL
CRIOLLO, A GRANEL
DON ZABOR, CHILE CASCABEL, BOLSA DE 200 GR
DEL VALLE, JUGO, DE MANZANA, BOTE DE 1 LT
CANADA DRY, AGUA MINERAL, BOTELLA DE 1 LT
PADRE KINO, TINTO, BOTELLA DE 1 LT
ARGAEZ, BLANCO, BOTELLA DE 1 LT
PALL MALL, C/FILTRO, ROJOS, XL, CAJETILLA DE 20 PZAS
CTY & CO, CALCETINES, 45% ALGODON - 35% NYLON - 20% POLIESTE
MP, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
ABITO, GUAYABERA, 100% LINO
CARUSO, BLUSA, 100% POLIESTER
CARUSO, 55% LINO - 45% ALGODON
ELEMENTO, 64% POLIESTER - 30% VISCOSA - 6% ELASTANO
4KF, VESTIDO, 100% POLIESTER
CARUSO, VESTIDO, 100% POLIESTER
CARUSO, FALDA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
USHARIS, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO
LETTE, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
DUPLAN, FALDA, 95% POLIESTER - 5% LANA
ACA WOMAN, FALDA, 60% POLIESTER - 35% RAYON - 5% ELASTANO
PROFITNESS, SHORT, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
JESSY FRANZ, VESTIDO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
LEVI´S, 100% ALGODON
JIMMISS, MAMELUCO, 100% ALGODON
NON STOP, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
SKY, CORTE Y SUELA SINTETICA - FORRO TEXTIL
DOG & CATS, ZAPATILLAS, CORTE TEXTIL - SIN FORRO - SUELA SIN
WESTIES, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD HBBILIMBIWE
MIMO, MATRIMONIAL, MOD LACROSS
TANGERINA, 2-2-1, MODULAR, MOD ARCADIA II
GIN, 4 PZAS, KS, TABACO, CABECERA, BASE Y 2 BUROS
MABE, 11 PIES, AUTOMATICO, 2 PUERTAS, MOD RMA1130
MYTEK, DE PISO, 20 PULG
SINGER, MAQUINA DE COSER, FACILITA, SKU 130029
NAKASAKI, ALAMBRICO, MOD 8872
(Segunda Sección)
194400.00
329900.00
392400.00
274900.00
699900.00
199000.00
163600.00
135700.00
599900.00
327600.00
341100.00
335000.00
287900.00
241000.00
1999.00
40.95
549.00
87.00
1166.00
160.00
900.00
135.00
978.00
1690.00
129.00
199.00
199.07
349.00
168.00
1500.00
630.00
2199.00
35.00
22.50
27.90
69.25
70.50
61.95
89.70
95.00
52.30
14.25
147.00
18.00
10.00
58.50
37.00
37.50
24.90
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1079.10
279.99
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199.00
199.00
399.99
259.99
149.00
289.99
699.00
199.00
99.00
799.00
649.00
89.00
298.00
348.00
248.00
899.00
3068.00
12299.00
34996.00
6198.00
1049.00
3599.00
148.00
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
LT
PZA
PZA
SERV
EJEMPL
TARI/D
PZA
PZA
UNIDAD
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
VASO
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
LT
CAJETI
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
UNIDAD
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
59
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
02 197001
SANYO, 39", LED FHD, MOD DP39E23
4499.00
UNIDAD
CAMBIO DE MARCA
02 198001
LG, MINICOMPONENTE, CD, HI-FI SISTEM, 160 W, MOD 45811685
3699.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 258006
ROSA VENUS, BARRA, PZA DE 150 GR
52.00
KG
CAMBIO DE MARCA
02 262001
COLGATE, CEPILLO DENTAL, PREFER CLEAN, 1 PZA
21.45
PZA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
02 282004
SUBCOMPACTO
184900.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02 282006
SUBCOMPACTO
163250.00
UNIDAD
NUEVO MODELO
02
02
02
02
03
03
03
03
03
03
03
03
GRIJALBO, LITERARIO, ADULTERIO, PAULO COELHO
FCE, PREPA, HISTORIA BREVE DE YUCATAN
SISTA, PROF, LEGISLACION CIVIL DE YUCATAN
SONY, CAMARA DE VIDEO, FULL HD, 8 GB, MOD HDR PJ230
MENUDO, PANZA DE RES, A GRANEL
NESTLE, MAN 2, CONFORTIS, LATA DE 350 GR
OIKOS, BATIDO, ENVASE DE 150 GR
PRIMAVERA, SIN SAL, BARRA DE 90 GR
LA HUERTA, ESPINACAS, BOLSA CON 500 GR
MP, C/CAFEINA, C/AZUCAR, FCO DE 50 GR
CARLOS V, DULCES, CHOCOLATE, PAQ C/20 DE 9 GR C/U (180 GR)
GRET VALUE, CONGELADA, QUESO Y PEPPERONI, CAJA DE 155 GR
249.00
170.00
170.00
8599.00
41.50
247.74
51.83
75.56
42.50
213.00
154.17
115.48
EJEMPL
EJEMPL
EJEMPL
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
CIERRE
CIERRE
CIERRE
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
CAMBIO
314002
315001
315008
329003
019007
032001
033004
040001
061008
085004
095006
100003
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
DE
FUENTE DE INFORMACION
FUENTE DE INFORMACION
FUENTE DE INFORMACION
MARCA
PRESENTACION
MARCA
MARCA
MARCA
MARCA
PRESENTACION
PRESENTACION
MARCA
60
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
03
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
04
118004
123001
124001
124007
124009
124010
128024
129009
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133015
137001
137002
137007
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137017
137018
137019
137022
137023
137025
137027
137028
140008
141005
141006
141011
142007
143003
143010
147003
147009
148006
169005
184003
188004
195003
197001
197003
197005
198002
198006
206004
207003
219004
244002
263005
282001
282002
283003
319004
330003
332001
004003
010007
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030009
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094001
120014
122005
122009
122010
122012
123015
123016
123017
124007
124014
125003
125015
127010
127022
127027
127030
128008
128009
128012
128014
128020
128021
128028
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
L MENTAL, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
AQUAZONE SIDE, TRAJE DE BAÑO, 100% ACRILICO
ALAN AUSTIN, BLUSA, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% ALGODON
SOBERBIA, BLUSA, 100% POLIESTER
P/X STRECH, BLUSA, 100% POLIESTER
NEW ARMY, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
COSMO & COMPANY, PIJAMA, 50% ALG -50% POLIESTER, 2 PZAS
RINY INTERNACIONAL, FALDA, 100% POLIESTER
AMERICAN STONE, PLAYERA, 100% ALGODON
DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, CAMISA, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
P/NIÑA, PANTALETA 100% ALGODON
NEW ARMY, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
FIGHTING HOISE, GORRA, 100% POLIESTER
CHEROKEE, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
NEW ARMY, SUETER P/ NIÑO, 100% ACRILICO
FIXI LATINA, CHAMARRA, 100% POLIAMIDA
COSMO&COMPANY, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, PARA MUJER, 100% POLIESTER
LACE FRIMMI, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
LAVO, ABRIGO P/MUJER, 92% LANA - 8% NYLON
USED BY ME, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WALL STREET, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NORTH CREEN, SUETER P´NIÑO, 100% ACRILICO
UP AND DOWN, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
NEW ARMY, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
SIMPLY BASIC, SUETER, 70% VISCOSA - 30% POLIAMIDA
THAT´S IT, SUETER, 100% ALGODON
COQUETA, ZAPATOS, P/NIÑA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
DIVINAS, ZAPATOS CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CONFORT, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
DIVENZA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LEVI´S, ZAPATOS, CORTE PIEL- SUELA SINTETICA
SURAT, ZAPATOS, CORTE SINTETICO-SUELA SINTETICA, MOD RUMORES
DIVENZA, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
GUIDO TIZIANO, CINTURON, MATERIAL SINTETICO
CLOE, MALETA, 20 PULGADAS, CON RUEDAS
MCK, JOYAS, CADENA C/DIJE, DE PLATA, MOD HOJA DOBLE
CAMBIO DE CALENTADOR, DE BAÑO, MANO DE OBRA, S/MTS
PLAYCOM, CLOSETS, MOD BA3M
WHIRLPOOL, 22 KG, MOD 7MWTW5722-BC
TAURUS, VAPOR, 1250W, MOD ADES
VIOS, 32 PULGADAS, PANTALLA LED, MOD S/M
SANYO, 50´´, PANTALLA LED, MOD AP50E44M
POLAROID, 32´´, PANTALLA LED, SMART TV
LG, MICROCOMPONENTE, MOD CM 2740
LG, MICROCOMPONENTE, MOD CM1530
CRISA, JARRA C/6 VASOS, DE CRISTAL, PARA AGUA
T-FAL, SARTEN, JUST NEGRO, DE 26 CM
RENUZIT, AMBIENTAL, ENVASE DE 198 GR
CUIDADO DENTAL, RESINA, MOLAR
MP, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA CON 150, HOJA DOBLE
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
ITALIKA, MOTONETA, 125R, MOD VITALIA
MEGACABLE, BASICO, 80 CANALES, MENSUALIDAD
DISNEY, PRINCESS, FROZEN, PRINCESA ANNA
YAMAHA, TECLADO, ELECTRONICO, MOD PSRE - 343
ACT II, PALOMERO, MICROONDAS, MANTEQUILLA, PAQ C/255 GR
NABISCO, DULCES, OREO, REGULAR, PAQ DE 126 GR
ROS DE CORONA, DE CERDO, PIERNA, A GRANEL
BAFAR, DE CERDO, AHUMADO, PAQ DE 250 GR
BRUNSWICK, OSTIONES, AHUMADOS, ENTEROS, LATA DE 85 GR
MONARCA, PASTEURIZADA, BOTE DE 1 LT
MONARCA, PASTEURIZADA, BOTE DE 1 LT
MUY BUENA, PASTEURIZADA, BOTE DE 1500 ML
BETOLLI, ACEITE VEGETAL, DE OLIVA, BOTELLA DE 500 ML
MP, REFRITOS, NEGROS, LATA DE 580 GR
DEL MONTE, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 470 GR
TUCAN, JARABE, JAMAICA, BOTE DE 750 ML
IBARRA, EN TABLETA, PAQ DE 540 GR
X-TEND, CALCETINES, PAQ C/2 PZAS, 60% POLIESTER - 40% OTROS
CHAPS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
BRUNO MAGNANI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
LUCKY STAR, TRAJE, 100% POLIESTER
JOE, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
FUCTION, BERMUDA, 100% ALGODON
GUIDO TIZIANO, CORBATA, 100% POLIESTER
L SARTORI, BERMUDA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
VIANNI, BLUSA, 100% POLIESTER
PALOMA, BLUSA, 100% POLIESTER
CARNIVAL, BRASIER, 86% POLIAMIDA - 14% ELASTANO
SECRETO, BRASIER, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
BRITOS, 74% ALGODON - 25% POLIESTER - 1% ELASTANO
LEE, 61% ALGODON - 38% POLIESTER - 1% ELASTANO
WISHES IN PROCESS, 73% VISCOSA - 27% OTROS
SIMPLE FASHION, 74% VISCOSA - 26% OTROS
LADY SUN, FALDA, 100% POLIESTER
MABEL, FALDA, 82% POLIESTER - 15% VISCOSA - 3% ELASTANO
LORENZA BLAU, FALDA, 70% POLIESTER - 25% RAYON - 5% SPANDEX
ROSY´S CHIC, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
MARCCAIN, FALDA, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
MP, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
ELIZABETH SHUE, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% SPANDEX
Viernes 14 de noviembre de 2014
399.00
479.00
899.00
149.00
229.90
139.99
149.90
228.00
149.00
99.90
59.00
148.00
12.50
189.00
129.00
349.00
229.00
299.00
278.00
169.00
359.99
799.90
349.99
419.00
279.00
199.00
149.90
199.00
499.00
364.00
439.00
319.90
374.00
1049.00
184.00
341.00
129.00
1999.00
1299.00
350.00
1190.00
16399.00
298.00
3570.00
7990.00
3998.00
3199.00
1190.00
149.00
229.00
24.35
390.00
10.00
515351.00
179300.00
17490.00
250.00
349.00
4347.00
95.10
92.46
105.00
161.50
564.71
11.50
11.50
12.00
143.00
19.83
68.88
48.00
113.43
39.00
2495.00
1990.00
549.00
2795.00
349.00
69.00
149.00
199.00
249.00
99.90
29.99
379.00
519.00
229.00
179.00
179.00
219.00
799.00
749.00
179.00
719.00
79.99
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
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JGO
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PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
PAR
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JGO
SERV
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UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PAQ
PZA
SERV
CAJA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
SERV
PZA
PZA
GR
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
LT
KG
KG
LT
KG
PAQ
TRAJE
TRAJE
TRAJE
TRAJE
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NUEVO MODELO
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Viernes 14 de noviembre de 2014
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DIARIO OFICIAL
PRIYA, VESTIDO, 100% ALGODON
SAHARA, VESTIDO, 100% POLIESTER
JACKY´S, FALDA, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTANO
VANITY, PIJAMA, 100% POLIESTER
BETTY BOOP, PIJAMA, 2 PZAS, 84% POLIESTER - 16% RAYON
GRAFITO, VESTIDO, 64% POLIESTER - 36% ALGODON
GINELLY, PANTALON, 100% ALGODON
PINK TEAM, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
OPEN, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
OGGI, 100% ALGODON
LEVI´S, 80% ALGODON - 20% POLIETILENO
MANCHESTER JUNIOR, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
AEROSTRONG, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
LOSAN JUNIOR, CAMISA, 100% ALGODON
RINBROS, P/NIÑO, BOXER, PAQ C/2 PZAS, 100% ALGODON
BCREYSI COLLECTION, P/NIÑO, TRUSA, 100% ALGODON
CARNIVAL TEENS, P/NIÑA, BIKINI, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
MY LITTLE PONY, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
LIMA LIMON, P/NIÑA, BIKINI, 100% ALGODON
PIDO MANO, CALCETAS, 75% ALGODON - 25% OTROS
PIC, CAMISETA, LISA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
COOL ZONE, ABRIGO, P/NIÑA, 70% POLIESTER - 30% LANA
JUST 4 GIRL, SUETER, P/NIÑA, 95% ALGODON - 5% OTROS
MONSTER HIGH, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
BREEZE KIDS, ABRIGO, P/NIÑO, 100% POLIESTER
COSMO & CO, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
BUCKINGHAM, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
DI NOOVO, ABRIGO, 82% LANA - 18% NYLON
725 ORIGINALS, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIESTER
REFILL, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
FE FUNNIE, SUETER, P/NIÑO, 100% POLIESTER
NORTH CREEK, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
LEON, ZAPATOS, P/NIÑO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
OCA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
GUESS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ONDA SHOP, CARTERA, P/DAMA
JC FASHION, BOLSA, P/DAMA, PARIS LADIES
KEROPPI, MOCHILA, BACK PACK, MOD 88507
ANTECOMEDOR, (M-6S), MOD SOFIA, COD SKU15000746
PURE ENERGY, INDIVIDUAL, MOD 100-325
SEALY, INDIVIDUAL, MOD BORA, FIRME
RECIO, 2-2-1, MOD MARIANA
VITTORIO B, (2-2), CORSEGA CHAISE, 2 PZAS
WHIRLPOOL, 15 KG, COLOR BLANCO, MOD 8MWTW1501CQ
TAURUS, EXTRACTOR DE JUGOS, MOD SKUTC1000
PROCOOK, CAFETERA, 4 TAZAS, MOD YD - 1123
BLACK AND DECKER, VAPOR, IRON, MOD W200
SONY, 40", PANTALLA LED, MOD 40W600B
SONY, MINICOMPONENTE, MOD CMT-S20
VILEDA, ESCOBA, EXTERIOR, DOBLE USO
ROCHA, COBIJA, 100% POLIESTER, 1.15 M X 1.50 M, MOD 9274
RAID, INSECTICIDA, AEROSOL, MAX, BOTE DE 400 ML
MR MUSCULO, SANITARIO, PAQ DE 2 PASTILLAS DE 40 GR C/U
DALUX, ALGODON, ABSORBENTE, PLISADO, PAQ DE 50 GR
CLARITYNE, TABLETAS, C/10 DE 10 MG, LAB SCHERING PLOUGH
REXONA, TALCO, ENVASE DE 200 GR, LAB UNILEVER
LAVADO, ASPIRADO, AUTO CHICO
V AND R, LITERARIO, CORRER O MORIR, DE JAMES DASHNER
DUO GANADOR, ALIMENTO SECO P/PERRO, ADULTO, (4000 GR)
DISNEY, PELICULA, DVD, ENREDADOS
DREAMS WORKS PICTURES, PELICULA, BLU-RAY, NEED FOR SPEED
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD SX510
MATTEL, MUÑECO, MAX STEEL, ATAQUE ARTICO
DANONE, BATIDO, ACTIVIA, VASO DE 150 GR
RIDERS, 80% ALGODON - 18% POLIESTER- 2% ELASTANO
LA MODE, 100% POLIESTER
SAHARA, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
SAHARA, FALDA, 82% ALGODON - 16% POLIESTER - 2% ELASTANO
SIMPLY BASIC, PLAYERA, 100% ALGODON
COSMO & CO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
FACITEL, ALAMBRICO, CLASS X PLUS GRAFCITO, SKU1033632
YES, RADIOGRABADORA, MP3, USB, MOD CDY19
GP GREENCELL, AAA, EXTRA HEAVY DUTY, PAQ C/4 PZAS MOD 2016
ACE, EN POLVO, AROMARELAX, BOLSA DE 900 GR
SENOKOT FORTE, TABLETAS, CAJA C/30, LAB NOVARTIS
APLICACION DE MAQUILLAJE, EN AEROGRAFO
COVER, BOLETO DE ENTRADA
ENTERO, MOJARRA, TILAPIA, A GRANEL
MP AURRERA, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 500 GR
ESTANDAR, A GRANEL
CBR, 93% ALGODON - 7% ELASTANO
COSMO & CO, CORBATA, 100% POLIESTER
FADED GLORY, BLUSA, 95% POLIESTER - 3% ELASTANO - 2% VISCOS
COSMO & CO, BLUSA, 100% POLIESTER
ACCENTO, BLUSA, 100% POLIESTER
VANGY, BLUSA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
725 ORIGINALS, 64% ALG - 25% POL - 10% VIS - 1% ELAST
CIMARRON, 74% ALG - 21% POL - 4% VIS - 1% ELAS
CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
PROFITNESS, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO
ZUCCA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
SKY CHIC, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SIXTY SEVEN, VESTIDO, 100% POLIESTER
COSMO & CO, VESTIDO, 100% POLIESTER
USHARIS, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX
(Segunda Sección)
149.00
249.00
99.00
449.00
299.00
249.00
299.00
159.00
129.99
319.00
599.00
449.00
199.00
329.00
99.00
59.00
39.00
29.99
15.00
26.50
23.90
379.00
429.00
299.00
349.00
278.00
579.00
1749.00
158.00
249.00
199.00
279.00
199.00
439.00
799.00
59.90
199.00
250.00
7099.00
1899.00
2850.00
8999.00
6695.00
7249.00
283.00
199.00
250.00
9199.00
1999.00
79.00
259.00
62.84
29.50
13.40
89.50
39.90
50.00
210.70
37.25
199.00
329.00
3995.00
349.00
43.33
298.00
228.00
259.00
279.00
39.00
278.00
349.00
599.00
17.50
21.00
118.24
500.00
80.00
50.00
39.80
14.18
269.90
98.00
128.00
198.00
249.00
284.00
178.00
178.00
279.00
159.00
284.35
289.00
254.00
258.00
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UNIDAD
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KG
KG
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139004
141005
141011
142008
143002
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187002
188002
198004
209008
211001
213004
215005
236003
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
PRIGA, VESTIDO, 87% POLIESTER - 10% RAYON - 3% ELASTANO
BARBIE, FALDA, 100% POLIESTER
725 ORIGINALS, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
CHEROKEE, PLAYERA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
CARNIVAL TEENS, BIKINI, 91% POLIESTER - 9% ELASTANO
725 BABY, CONJUNTO, 100% ALGODON
COSMO & CO, CHAMARRA, P/MUJER, 100% POLIESTER
725 ORIGINALS, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIAMIDA
FRUIT OF THE LOOM, CHAMARRA, P/NIÑA, 50% ALG - 50% POL
COSMO & CO, CHAMARRA, P/HOMBRE, 96% POLIESTER - 4% POLIAMIDA
725 ORIGINALS, SUETER, CHALECO, P/MUJER, 100% POLIESTER
COSMO & CO, SUETER, CHALECO, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
PC, ESCOLAR, BLUSA Y PANTS
TERESA ROCHA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
POP 72, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
TPINHO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CASIO, RELOJ, P/CABALLERO, SOLAR POWERED, MOD WR100M
WHIRLPOOL, 18 KG, MOD 1899BQ0
MIRAGE, MINISPLIT, 1800 BTUS, MOD CBC18IT
WIN GLOBAL, DE PEDESTAL, 3 VEL, 20", MOD MF-SF20M
DAEWOO, 1.1 PIES, MOD KOR-1N5AML
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX58
DREAMS, COLCHA, EDREDON, KING SIZE, VARIOS MODELOS
LIMPIN, TORTILLERO, MOD 3767
H24, INSECTICIDA, LIQUIDO, FCO DE 240 ML
ROSA VENUS, BARRA, BLANCO, PZA DE 200 GR
GRISI, CREMA, FACIAL, CONCHA NACAR, BOTE DE 110 GR
IM, MAQ FACIAL, RUBOR, EN POLVO, DE ROSAS, PZA DE 5 GR
HUGGIES, GRANDE, SUPREME, ETAPA 4, PAQ DE 36 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
WARNER MUSIC, CD, BRUNO MARS, UNORTHODOX JUKEBOX
SONY, CAMARA DIGITAL, 20.1 MP, 5X, MOD W800
LA COSTEÑA, PRECOCIDO, A LA MEXICANA, BOLSA DE 300 GR
MP, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR
KOCINA-ME, PINTO, BOLSA DE 900 GR
DOÑA MARIA, MOLE, ROJO, VASO DE 235 GR
ALASKA, NATURAL, GARRAFON DE 19 L
DORITOS, OTROS, FRITURAS DE MAIZ, BOLSA DE 155 GR
ZUKO, EN POLVO, SOBRE DE 22 GR
PIZZA BELI, PEPERONI, C/QUESO, GRANDE, POR PZA
COORS, LIGHT, BOTELLA DE 940 ML
STUDIO 10, CAMISA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
NINA RICCI, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
CANNON, CALCETINES, 93% ACRILICO - 6% POLIAMIDA - 1% ELASTAN
LIMA LIMON, 78% ALGODON - 22% POLIESTER
DOCKERS, 100% ALGODON
WILSON, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIESTER
SPORT LINE, PANTS, 100% POLIESTER
PINK BERRY, BLUSA, 95% RAYON - 5% SPANDEX
CURVATION, PANTALETA, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
CURVATION, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
PINK TEAM, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
REO PAINT, VESTIDO, 85% ACRILICO - 15% POLIESTER
DUPLAN, VESTIDO, 100% POLIESTER
LONDON TIMES, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LA REYNA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% SPANDEX
BASEL, VESTIDO, 100% POLIESTER
NEXT, VESTIDO, 83% POLIESTER - 17% ELASTANO
OP, VESTIDO, 52% VISCOSA - 48% POLIESTER
TRENDIKA, FALDA, 66% RAYON - 31% POLIESTER - 3% ELASTANO
PERFIL, FALDA, 100% POLIESTER
CHOCOLATE, VESTIDO, 100% POLIESTER
RINY INTERNACIONAL, FALDA, 100% POLIESTER
KAROO, VESTIDO, 70% VISCOSA - 20% ELASTANO - 10% FIBRA METAL
MARCCAIN, VESTIDO, 85% POLIESTER - 11% VISCOSA - 4% ELASTANO
ECLIZIA, FALDA, 78% POLIESTER - 19% VISCOSA - 3% ELASTANO
VIANNI, PIJAMA, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
NANETTE, VESTIDO, 100% POLIESTER
PIDO MANO, FALDA, 100% POLIESTER
GRAFITO, 100% ALGODON
BEVERLY HILLS POLO, PLAYERA, 100% ALGODON
AMERICAN CLOTHING CO, PLAYERA, 100% ALGODON
FACHA, CAMISA, 100% ALGODON
HPC POLO, TINES, P/HOMBRE, 56% ALGODON - 43% POLIESTE - 1% E
DUCK DUCK, MAMELUCO, 69% ALGODON - 40% POLIESTER
DISNEY BABY, CONJUNTO 2 PZAS, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
KULTUR, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
DISNEY, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
KULTUR, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIESTER
COURT, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
STEFANA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LADY PAULINA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ELEGA SPORT, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
POP 72, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MABE, 11 PIES, 2 PTAS, MOD RMA1130XMXS
SAMSUNG, 16 KG, MOD WA16F7G4UWW
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD SC-AKX77
ESQUIMAL, COLCHA, LUXUS, MOD DARK, Q/K
MAINSTAYS OPP, MATRIMONIAL, MOD WMMX-MFS-F
HAUS, CORTINA DE BAÑO, C/GANCHOS VARIOS MOD
DOWNY, SUAVIZANTE, AROMA FLORAL, BOTELLA DE 800 ML
LE ROY, VENDAS, ELASTICA, 7.5 CM X 5 M
Viernes 14 de noviembre de 2014
199.00
148.00
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133016
DIARIO OFICIAL
CREST, PASTA DENTAL, COMPLETE, TUBO DE 100 ML
MAYBELLINE, MAQ FACIAL, POLVO, SUPERNATURAL, PZA DE 12 GR
MP, SERVILLETAS, PAQ DE 500 PZAS
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
NUEVA IMAGEN, PREPA, HISTORIA, ALICIA BENITEZ
343 INDUSTRIES, VIDEO JUEGO, XBOX360, HALO ANIVERSARIO
DEL HOGAR, TOTOPOS, BOLSA DE 280 GR
1 MINUTO, CEREAL MIXTO, BOLSA DE 900 GR
MANCHESTER, CAMISA, 100% ALGODON
COSMO & CO, 100% POLIESTER
WALL STREET, 75% POLIESTER - 23% VISCOSA - 2% ELASTANO
MANCHESTER, GUAYABERA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
NISKO, BERMUDA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
SAHARA, BLUSA, 62% VISCOSA - 38% POLIESTER
CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
GIANNLOU, VESTIDO, 100% POLIESTER
JORDACHE, VESTIDO, 60% ALGODON - 35% POLIESTER - 5% POLIAMID
SOPHIA, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX
SIX AND SEVEN, VESTIDO, 100% NYLON
PRIYA, VESTIDO, 87% POLIESTER - 10% RAYON - 3% ELASTANO
REBELLE, FALDA, 76% RAYON, 21% NYLON - 3% SPANDEX
VICKY FORM, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
NICI, PIJAMA, 100% ALGODON
BARBIE, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
SIMPLY BASIC, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
SWEET VELVET, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
GRAFITO, VESTIDO, 100% POLIESTER
LET´S GO, VESTIDO, 100% ALGODON
OGGI, 100% ALGODON
MARVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
PLANTS VS ZOMBIES, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
725 BABY, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BE THE BEST, CONJUNTO, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
BON BEBE, VESTIDO, 100% ALGODON
FUROR, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
WILSON, CHAMARRA, 92% POLIESTER - 8% ELASTANO
WALL STREET, CHAMARRA, 85% POLIESTER - 15% POLIAMIDA
ACA, CHAMARRA, 60% ALGODON - 40% POLIESTER
SAHARA, CHAMARRA, 100% VISCOSA
ECKO UNLTD, SUETER, 100% POLIESTER
SPORTLINE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
BAMBINO, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
SENSIPIE, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
ATVIO, DE TORRE, 3 VEL, MOD F-7300R
XBOX 360, CONSOLA DE VIDEOJUEGOS, KINECT 4 GB
ENERGIZER, D 2, PAQ DE 2 PZAS
MAINSTAYS, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, MOD OPP
PASSIFLORINE, NATURISTA, TABLETAS, 30 PZAS, LAB COLUMBIA
SCHICK, RASTRILLO, QUATRO 4, PAQ DE 2 PZAS
ORAL B, CEPILLO DENTAL, PRO-SALUD, SUAVE, 40, 1 PZA
SUBCOMPACTO
DANPEX, CUADERNO, PROF, 100 HOJAS, PZA
BLANCAS, PAQ DE 50 PZAS
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, SABOR VAINILLA, SOBRE DE 47 GR
PASTEL, CHOCOLATE, POR PZA
GAMESA, SALADAS, CRACKETS, CAJA DE 418 GR
TIA ROSA, TORTILLINAS, BOLSA C/12 PZAS, DE 310 GR
SU KARNE, CORTES ESPECIALES, FILETE, A GRANEL
CARNES JC, CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, A GRANEL
SANTA FE, BISTEC, PULPA, A GRANEL
SANTA FE, MOLIDA, ESPECIAL, DE PULPA, A GRANEL
SANTA FE, RETAZO, C/HUESO, A GRANEL
KIR, DE PAVO, 2 TIRAS DE 100 GR C/U, 200 GR
DE CERDO, A GRANEL
CHATA, DE CERDO, TIPO YORK, A GRANEL
BAFAR, DE PAVO, VIRGINIA, PAQ DE 250 GR
PARMA, O/EMBUTIDOS, SALAMI, CON SERRANO, PAQ 100 GR
NIDO, DESCREMADA, KINDER, 1-3 AÑOS, LATA DE 800 GR
LALA, BATIDO, DURAZNO, ENVASE DE 125 GR
COCOROCO, BLANCO, PAQ, DE 30 PZAS
MELOCOTON, A GRANEL
PICADOS, BOLSA DE 1 KG
LA COSTEÑA, MERMELADA, DE FRESA, FCO DE 540 GR
MODELO, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
MODELO ESP, CLARA, PAQ, DE 8 LATAS DE 355 ML C/U (2840 ML)
PRESIDENTE, SOLERA, BOTELLA DE 940 ML
YALE, CAMISA, 82% POLIESTER - 18% ALGODON
REFILL, CALCETINES, PAQ C/2 PARES, 50% POLIESTER - 50% ALGOD
HARMONY, BLUSA, 100% ALGODON
CHEROKEE, BLUSA, 100% ALGODON
BOMIE BOYNTON, BLUSA, 100% POLIESTER
ILUSION, BRASIER, 63% DE POLIAMIDA - 37% ELASTANO
CHEROKEE, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
CISONO, 80% RAYON - 20% SPANDEX
THAT'S IT, 73% ALGODON - 25% POLIESTER - 2% ELASTANO
CHEROKEE, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CHRISTINE, VESTIDO, 100% POLIESTER
FOCUS, FALDA, 100% POLIESTER
DIVA, VESTIDO, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
SAHIBA, VESTIDO, 100% POLIESTER
EL JEAN, FALDA, 85% POLIESTER - 15% RAYON
BENETTON, FALDA, 100% POLIAMIDA
NEW ARMY, PLAYERA, 100% ALGODON
LITTLE PONY, P/NIÑA, CORPIÑO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
(Segunda Sección)
169.00
50.00
30.90
269200.00
336800.00
170.00
499.00
71.61
19.89
629.00
188.00
279.00
739.00
199.00
299.00
249.00
499.00
229.00
399.00
239.90
199.00
129.90
159.00
198.00
499.00
129.00
199.00
279.00
389.00
279.00
78.00
119.00
128.00
188.00
99.90
899.00
299.00
649.00
269.00
549.00
299.00
319.00
319.00
519.00
249.00
4990.00
73.00
117.00
130.00
39.90
58.00
178650.00
19.90
16.00
191.49
239.00
61.96
43.55
270.00
173.75
124.48
96.18
73.90
94.50
80.00
156.30
84.37
660.00
120.44
28.00
50.00
49.90
21.90
44.26
9.17
33.80
106.38
299.00
39.00
149.90
229.00
219.00
194.00
199.00
120.00
449.00
239.00
599.00
599.00
849.15
229.90
200.00
750.00
149.90
26.90
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PAR
PAR
UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
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KG
KG
KG
KG
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KG
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KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
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KG
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135002
135006
135007
135010
137026
137028
142001
142007
143007
143011
168008
179004
180004
185003
187001
187003
188002
193004
194003
194004
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255004
261003
264003
277003
292002
314003
315011
322003
328002
329001
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343010
343012
010008
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180001
182001
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287001
287002
289004
314003
315001
315004
315005
315006
319001
328001
008004
008006
010010
014002
016010
016011
017007
017016
018024
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018048
019005
023003
025006
025007
025012
025013
025022
033002
038004
043013
047016
061005
074001
076005
087013
092006
096003
102007
118011
119003
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
CARTER´ S, CONJUNTO, 3 PZAS, 100% ALGODON
BABY SOY, CONJUNTO, P/NIÑA, 100% ALGODON
GAMBINI, VESTIDO, 100% ALGODON
MY SWEETIE PIE, VESTIDO, 100% ALGODON
UP & DOWN, CHAMARRA, 100% POLIESTER, P/ NIÑA
LIEB, SUETER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO, P/ DAMA
NOVA IMAGEN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BARALDI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MELISSA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
KAOARTSTS, HUARACHES, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ASEO GENERAL, 2 DIAS A LA SEMANA, PAGO MENSUAL
ANTECOMEDOR, OVALADO, 7 PZAS (M-6S), MOD 330398
MABE, CAMPANA EXTRACTORA, MOD MAO5021, COLOR GRIS
ARTABAN, 3, 2, 1, MOD VIVIAN, COLOR CHOCOLATE
WHIRLPOOL, 12 PIES, AUT, BLANCO, C/SKU7000623-2530
MABE, 14 PIES, 2 PTAS, BLANCO, M/RME436
WHIRLPOOL, 19 KG, AUT, BCA, MOD 8MWTW1925CM
OSTER, 16 VELOCIDADES, VASO DE VIDRIO, MOD 6859
GE, 7 PIES, MOD/GES-710, C/495381
DAEWOO, 1.1 PIES, C/11000441
PANASONIC, 39", PLASMA, MOD FULIHD1000X920
SONY, MINICOMPONENTE, 1 CD, MOD GPX88
ILKO, ABRELATAS, BASICO, MOD MARIPOSA
EUROPLAST, BOTE P/BASURA, C/ TAPA, ORGANICO, 1 PZA
GALA, TELA P/CORTINA, DE GASA BORDADA, DE 2.80 MT
AZOMYR, EXPECTORANTE, TABLETAS, 5 MG, LAB KEY FARMA
PROTESIS DENTAL, PUENTE, DE PORCELANA C/METAL, POR UNID
SHAKIRA, AGUA DE TOCADOR, P/DAMA, FCO DE 80 ML
GUESS, AGUA DE TOCADOR, C/ ATOMIZADOR, FCO DE 100 ML
MAYBELLINE, MAQ FACIAL POLVO, COMPACTO, PZA 13 GR, AFINITONE
HUGGIES, GRANDE, ULTRA CONFORT, ETAPA 3, DE 36 PZAS
COLECTIVO, RUTA MARGARITA - CU, S/AC
AJUSTE DE FRENOS
URANO, SUP PERSONAL, EL QUINTO ACUERDO, MIGUEL RUIZ
ESPAÑOL, SECUNDARIA, CUADERNO DE TRABAJO, A SERGIO G, ED CAS
MEGACABLE, SERVICIO DE INTERNET, 10 MB
UNIVERSAL MUSIC, CD, EMANUEL & MIJARES, EN CONC, VOL 2
IMPRESION DIGITAL, TAMAÑO DE 4X6, POR PZA
MEIJIADA, JGO DIDACTICO, INTELIGENCIA
CANTINA, CARTA BLANCA, DE 1/2, ENV DE VIDRIO 355 ML
CANTINA, TECATE LIGHT, DE 1/2, ENV DE VIDRIO DE 355 ML
GAMESA, DULCES, CHOKIS, CAJA DE 441 GR
TRES ESTRELLAS, DE TRIGO, SN ANTONIO, EX FINA, PAQ DE 907 GR
NESTLE, CEREAL MIXTO, MIEL&ALMENDRAS, CAJA DE 390 GR
CAPERUCITA, MANCHEGO, PAQ DE 200 GR
SANTA FE, MOLIDO, C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR
DUREX, BANCO, MOD DHAKA CHOCOLATE
MAGAMEX, AUTOMATICO, DE 38 LT
5 PZAS, KS, DE MADERA, MOD MILAN
OSTER, VAPOR, ANTIADHERENTE, MOD 2002G
FEBREZE, AMBIENTAL, AEREOSOL, FLORAL, BOTE DE 275 GR
INHIBITRON, CAPSULAS, C/26 DE 10 MG, LAB LIOMONT
CHARMIN, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 18 ROLLOS
SUBCOMPACTO
UNIROYAL, RIN 13, 175/70 R13, TIGER PAW
UNIROYAL, RIN 16, 235/70 R16, MOD LAREDO CROSS COUNTRY
DINAMO, CHICO, 330 CCA, MOD 42
NOVELA, LITERARIO, EL LAZARILLO DE TORMES, ANONIMO
JUGUEMOS A LEER, 1RO PRIMARIA, LIBRO Y CUADERNO
ARCOIRIS DE LETRAS, PREESCOLAR, ALMA ALMADA
NUMERITOS, PREESCOLAR, GALERA
JUEGA CON LAS MATEMATICAS, PREESCOLAR, ROSSBACH ANGELES, ED
MEGACABLE, BASICO PLUS, MENSUAL
XBOX 360, VIDEO JUEGO, BATMAN ARKHAM ORIGINS
MARINELA, PASTELILLOS, GANSITO, PAQ DE 50 GR
TIA ROSA, PAN DULCE, CUERNITOS, BOLSA DE 100 GR
CUETARA, DULCES, SURTIDO DIARIO, CAJA DE 610 GR
KELLOGG´S, CEREAL MIXTO, FROOT LOOPS, CAJA DE 180 GR
BACHOCO, ENTERO, A GRANEL
SM, ENTERO, A GRANEL
CHULETA, NATURAL, A GRANEL
LOMO, TROZO, A GRANEL
RETAZO, C/HUESO, A GRANEL
CORTES ESPECIALES, SIRLOIN, BISTEC, A GRANEL
COSTILLA, DE ROAST BEAF, A GRANEL
MENUDO, COCIDO, A GRANEL
CAPISTRANO, O/EMBUTIDOS, PASTEL PIMIENTO, A GRANEL
ENTERO, SIERRA DE RIO, A GRANEL
ENTERO, MOJARRA TILAPIA, A GRANEL
ENTERO, MOJARRA TILAPIA, DE RIO, A GRANEL
FILETE, ROBALO DEL GOLFO, A GRANEL
ENTERO, HUACHINANGO, DEL GOLFO, A GRANEL
YOPLAIT, BEBIBLE, VARIOS SABORES, BOTELLA DE 220 GR
MANCHEGO, FRESCO, A GRANEL
MP, GRASA VEGETAL, MARGARINA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
TORONJA, ROJA, A GRANEL
AJO, BLANCO, A GRANEL
VERDE VALLE, PINTO, BOLSA DE 1 KG
LA SIERRA, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 430 GR
SQUIRT, REFRESCO, BOTELLA DE 600 ML
SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, ORIGINAL, BOLSA DE 175 GR
JELL-O, DE AGUA, VARIOS SABORES, SOBRE DE 35 GR
HEINEKEN, CLARA, PAQ DE 6 BOTELLAS, 250 ML C/U 1500 ML
DOCKERS, CAMISA, 55% ALGODON - 45% POLIESTER
RINBROS, CAMISETA, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON
Viernes 14 de noviembre de 2014
429.00
129.00
179.90
377.00
479.00
599.00
319.00
495.00
489.00
319.00
2000.00
10705.00
1399.00
9499.00
7299.00
7121.50
10899.00
649.00
1029.00
1669.00
6999.00
6999.00
44.90
129.00
79.99
445.00
1800.00
680.00
1000.00
149.00
132.00
7.00
199.52
236.00
185.00
299.00
119.00
2.30
299.00
17.00
17.00
79.14
15.99
105.38
175.00
170.00
498.00
1279.00
5098.00
499.00
33.90
202.49
90.00
180900.00
828.00
1748.00
750.00
95.00
160.00
160.00
150.00
160.00
340.00
399.00
140.00
155.00
73.28
166.67
38.25
35.25
85.00
85.00
76.00
110.90
158.00
44.00
60.00
77.50
53.75
55.00
377.50
139.00
31.82
92.00
65.56
8.50
47.25
16.90
21.34
14.17
171.43
248.57
52.00
449.00
109.90
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PAR
PAR
SERV
JGO
PZA
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
MT
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SERV
PZA
PZA
PZA
PAQ
VIAJE
SERV
EJEMPL
EJEMPL
SERV
PZA
SERV
CAJA
TARRO
TARRO
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
UNIDAD
JGO
UNIDAD
PZA
CAJA
PAQ
UNIDAD
PZA
PZA
PZA
EJEMPL
EJEMPL
EJEMPL
EJEMPL
EJEMPL
SERV
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
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KG
KG
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LT
KG
KG
LT
PZA
PAQ
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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125015
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127022
127030
128004
128007
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128023
128033
128036
DIARIO OFICIAL
CHEROKEE, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% POLIAMIDA
NAUTICA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
PERRY ELLIS, PIJAMA, 2 PZAS, 100% ALGODON
LINEA PARAMI, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% POLIESTER
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
PIERRE CARDIN, BLUSA, 68% ALGODON - 29% POLIAMIDA - 3% ELAST
ACA JOE, PLAYERA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
VICKY FORM, PANTALETA, 80% POLIAMIDA - 20% ELASTANO
PRETTY LEGS NORTH, MEDIAS, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
SIMPLY BASIC, 85% POLIESTER - 10% VISCOSA - 5% ELASTANO
LADY ZARATOGA, 64% VISCOSA - 30% POLIAMIDA - 6% ELASTAN
TATTOO, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
MARIA NAVARRO, FALDA, 87% POLIESTER - 10% RAYON - 3% ELASTAN
WISHES IN PROCESS, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% E
JULIO, VESTIDO, 70% POLIESTER - 23% VISCOSA - 5% ELASTANO
EXTREME FASHION, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LEVI STRAUSS, VESTIDO, 100% ALGODON
ILUSION, TOP, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
NIKE, PANTS, 80% POLIESTER - 20% SPANDEX
CATAMARAN, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
UNITED COLORS OF BENETTON, PANTALON, 98% ALGODON - 2% ELASTA
TED KENTON, PANTALON, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
BEN SHERMAN, 100% ALGODON
BOLERO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
JORDACHE, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, CAMISA, 100% ALGODON
MP, PLAYERA, 100% ALGODON
MARIO BARUTTI, CALCETINES, 80% ALGODON - 20% POLIAMIDA
ATLETICOS KIDS, CALCETINES, 97% POLIAMIDA - 3% ELASTANO
BABY CREYSI, SABANA, 100% ALGODON
DOCKERS, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% ALGODON
CATAMARAN, SUETER, P/NIÑO, 85% ACRILICO - 15% LANA
TED KENTON, SUETER, P/NIÑA, 50% ACRILICO - 50% ALGODON
UNITED COLORS OF BENETTON, ABRIGO, 65% LANA - 30% POLIESTER
POLO CLUB, CHAMARRA, 92% POLIESTER - 8% POLIAMIDA
GREEN LANDER, CHAMARRA, P/HOMBRE, 100% POLIESTER
GENERRA, CHAMARRA, DAMA, 100% POLIESTER
DI´NUOVO, ABRIGO, 100% POLIESTER
AMERICAN CLOTHING CO, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
NORTH CREEK, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
UP DOWN, SUETER, P/NIÑA, 91% ACRILICO - 7% POLIESTER - 2%
VANS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
KOKORO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
BRUNO CORZA, CINTURON, 100% PIEL, MOD 414P005719
SAMSONITE, MALETA, 77/28", 4 RUEDAS, MOD 25V
GEPACK, MALETA, JGO DE 3, 100% POLIESTER, MOD SB0222
CHEROKEE, CINTURON, RECICLADO DE FIBRA DE CUERO, MOD VARIOS
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
AMERICA, MATRIMONIAL, ONIAL, MOD ADVENTURE
ARTABAN, 3-2-1, MOD VALERY
MABE, 16 KG, AUTOMATICA, MOD LMSI6401XSBB
PANASONIC, INALAMBRICO, C/PANTALLA, MOD KX-TG1711
LG, 1.4 PIES, 10 NIVELES DE POTENCIA, MOD MH1443SR-ROJ
LG, 32", LED, HD, SMART TV, MOD 32 LB580B
PIONEER, AUTOESTEREO, MOD MVH-155UI
LG, MICROCOMPONENTE, MOD CM 2740, C=2002611
DURACELL, D, PAQ DE 2 PZAS
CARRASCO, CUBETA, DE 14 LT
ROYAL VELVET, COBIJA, FRAZADA, C/2, 100% POLIESTER, C=115983
PIADENA, MANTEL, INDIVIDUAL, CURPIEL, MOD 502
MAGITEL, TELA MULTIUSOS, PAQ DE 5 PZAS
TELA P/CORTINA, DE 1.40 MT ANCHO, MOD ANABELINA
ESSENTIALS HOME, CORTINA DE BAÑO, LISA, 100% VINILO
CONTAC ULTRA, TABLETAS, 12 DE 500/5/2 MG, LAB GSK
MAYBELLINE, RIMEL, COLOSSAL, TUBO DE 9.5 ML, 20X COLAGENO
REVLON, MAQ FACIAL LIQUIDO, AGE DE FYING, BASE M, FCO 30 ML
KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 90 PZAS, HOJA DOBLE
KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, BRAND, CAJA DE 90 PZAS, C/2 H
KLEENEX, PAPEL HIGIENICO, MEGA JUMBO, MANZANILLA, PAQ DE 4 P
KOTEX, TOALLAS, MAXI, C/ALAS, PAQ DE 20 PZAS
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
COMPACTO A
DINAMO, MOTOCICLETA, 150 CC, 5 VEL, 1.4 LT, MOD U5 2015
ALINEACION Y BALANCEO, BASICO, RINES NORMALES
SANTILLANA, SECUNDARIA, MATEMATICAS 1, MA TRIGUEROS
BIC, OTROS, LAPIZ ADHESIVO, 8 GR, PZA
YAMAHA, TECLADO, MOD PSR-E343
QUAKER, CEREAL DE AVENA, AVENA FLAKES, CAJA DE 425 GR
NUTRILECHE, RECONSTITUIDA, C/GRASA VEGETAL, BOLSA DE 1 LT
MP, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 580 GR
DOÑA MARIA, MOLE, EN PASTA, ROJO, ENVASE 235 GR
CAMPBELL´S, CREMA, DE CHAMPIÑONES, LATA DE 420 GR
CLASICOS, CAMISA, 55% POLIESTER - 45% ALGODON
POLO CLUB, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
WEEKLEND, PLAYERA, 100% ALGODON
VASSARETTE, BRASIER, 100% POLIESTER
APOSTROPHE, 70% VISCOSA - 25% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
BASEL, FALDA 100% POLIESTER
MARESTY, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
MON AMOUR, VESTIDO, 100% POLIESTER
NEW ARMY, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIESTER - 4% ELASTANO
FOLEY´S JOY, VESTIDO, 94% POLIESTER - 6% ELASTANO
IVONNE, FALDA, 45% LANA - 32% POLIESTER - 18% ACRILICO - 5%
(Segunda Sección)
50.00
1099.00
469.00
690.00
149.00
69.90
398.00
189.00
64.00
19.50
199.00
199.99
699.00
619.00
149.00
1399.00
319.00
999.00
89.90
799.00
499.00
450.00
699.00
649.00
149.90
179.00
148.00
49.90
59.00
14.90
189.00
1299.00
690.00
489.00
2490.00
1149.00
1199.00
559.00
1749.00
229.00
279.00
199.00
729.00
199.90
349.00
2839.20
1299.90
169.00
200.00
3990.00
22317.30
5890.00
539.00
2099.00
5798.00
2126.58
3199.00
74.00
27.50
249.01
269.10
14.50
22.90
29.90
34.00
159.00
247.00
16.90
12.90
17.00
38.90
241000.00
324900.00
214000.00
17390.00
440.80
295.00
10.60
4317.00
93.88
10.00
18.10
91.28
50.00
278.00
49.90
158.00
168.00
599.00
699.53
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229.90
149.00
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CAJA
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UNIDAD
UNIDAD
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UNIDAD
SERV
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KG
KG
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PZA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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132005
136005
137017
140004
141011
148007
148009
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169003
183001
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001004
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058012
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084002
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128018
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132002
133012
137001
137002
137003
137004
137007
137017
137027
147010
179003
180002
182001
183002
184004
190004
191002
193002
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
BUNGO, PASHMINA, 100% POLIESTER
TRACTOR, PANTALON, 70% ALGODON - 28% POLIESTER - 2% ELASTANO
MIGNONE, VESTIDO, 100% ALGODON
THAT´S IT, 100% ALGODON
ALAN BOY, CAMISA, 100% ALGODON
725 BABY, PLAYERA 100% ALGODON
ELEMENTAL, CHAMARRA, 100% PAÑO DE LANA
COLOSO, ZAPATOS, NIÑO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
GRETA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LC, RELOJ, MOD VARIOS
BISUTERIA, CADENA ESLABON ABIERTO, LARGA, CHAPA 14 K
BISUTERIA, FANTASIA, JGO DE PULSERA, ARETE Y GARGANTILL
FUMIGACION, RESIDENCIAL, CUCARACHA
SERTA, INDIVIDUAL, MOD ONE
DACE, DE TORRE, 127V, MOD 128102
CINSA, VAPOR, MOD D300
TRAMONTINA, CUBIERTOS, JUEGO DE 16 PZAS
SOFT TOUCH, JUEGO DE BAÑO, ULTRASUAVE, 3 PZAS
MP, JERGA, 50X100, 90% ALGODON - 10% FIBRAS
IM, ESMALTE P/UÑAS, CON AJO, PZA 15 ML
KLEENEX, PAÑUELOS DESECHABLES, PAQ DE 8 PZAS DE 15 HOJAS C/U
SUAVEL, PAPEL HIGIENICO, PAQ DE 16 ROLLOS DE 200 HOJAS DOBLE
SOFT DREAMS, GRANDE, ETAPA 3, PAQ C/ 56 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
BENOTTO, BICICLETA, R20, PLEGABLE, MOD VANCOUVER
PARAMOUNT PICTURES, BLU-RAY, + BLU-RAY BONUS
SONY, CD, CAMILA, ELYPSE, CD + DVD
NIKON, CAMARA DIGITAL, 16 MP, 12XZOOM, WI FI, MOD 56800
RESTAURANTE, MENU DEL DIA, S/BEBIDA
CANTINA, CORONA, CERVEZA, CLARA, INCLUYE BOTANA
PIERNA, PERNIL, S/HUESO, A GRANEL
ENTERO, LISA, A GRANEL
CHILE MULATO, A GRANEL
GARCI CRESPO, REFRESCO, TORONJA, LATA DE 355 ML
RICOLINO, DULCES, PALETA, PAYASO, CHOCOLATE, PZA DE 45 GR
BACARDI, ORO, BOTELLA DE 750 ML
VANWEAR, CAMISETA, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
REPUBLIC WEAR, BOXER, 100% ELASTANO
PIERRE CARDIN, 75% POLIESTER - 25% VISCOSA
D´NEYCAR, BRASIER, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
LATOSAS, FALDA, 100% ALGODON
AEROPOSTALE, FALDA, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
SIMPLY BASIC, PANTALON, 65% ALGODON - 23 % POLIESTER - 11% V
ALL OVER, PLAYERA, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
CHARLY, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DONNA TREND, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CUPER SPORT, PORTAFOLIO, 100% POLIESTER, MOD CS4351
SAN ROGELIO, COMEDOR, (M-6S-1B), AGLOMERADO, MOD AUSTIN
MIMO, MATRIMONIAL, MOD GRAND HOTEL
MIRAGE, MINISPLIT, 220V, 12000 BTU, MOD CBF121T
SPELER, 32", PANTALLA LED, MOD SP-LED24
SPELER, REPRODUCTOR DVD, MOD SDH-2014
OSRAM, AHORRADOR, LUZ CALIDA, 30 WATTS, ESPIRAL
MP, AA, PAQ DE 4 PZAS
MAIN STAYS, ALMOHADA, PAQ DE 2 PZAS, MOD ESTANDAR
ORAL-B, PASTA DENTAL, STAGES, TUBO DE 75 ML
HUGGIS, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, PAQ DE 80 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
MEXLUB, MULTIGRADO, SAE 40W, BOTE DE 946 ML
GRIJALBO, SUP PERSONAL, EL ALQUIMISTA, PAULO COELHO
TAQUERIA, 3 TACOS Y VASO DE AGUA
RESTAURANTE, DESAYUNO, LOS TARASCOS Y REFR DE 355 ML
BLANCA, A GRANEL
BLANCO, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
HERDEZ, CHAMPIÑONES, EN ESCABECHE, BOTE DE 186 GR
KE PRECIO, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
SRICCA PIZZA, COCINADA, GRANDE POR PIEZA
SIMPLY BASIC, BLUSA, 100% POLIESTER
BONNIE BOYTON, BLUSA, 100% ALGODON
JACKY´S, FALDA, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTANO
CHEROKEE, VESTIDO, 96% ALGODON - 4% VISCOSA
BARBIE, VESTIDO, 77% POLIESTER - 18% RAYON - 5% SPANDEX
OSHKOSH, PLAYERA, 100% ALGODON
EMOCIONES, P/NIÑA, CORPIÑO, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIESTER
LONDON RETRO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WALL STREET, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NON STOP, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
JORDACHE, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
MAINSTAYS, MALETA, VERTICAL, DE 28 PULG, AZUL
SYR, COMEDOR, 8 PZAS (M-6S-BUFET), MOD MONARCA
MESA DE SERV, P/GARRAFON DE AGUA, MOD COZUMEL
MAGAMEX, DE PASO, MOD POTENSA, 10 LTS2046
SERTA, INDIVIDUAL, ORTOPEDICO, DE 1.90 X 1.00 MT, MOD ONE
LIBRERO, 5 REPISAS, MOD CHOCOLATE
MYTEK, DE PISO, 3 VELOCIDADES, MOD 18P 3348
HAMILTON BEACH, CAFETERA, C/DISPENSADOR, MOD 40540
PROCTOR SILEX, 10 VEL, MOD 50153-MX
Viernes 14 de noviembre de 2014
98.00
199.00
269.00
349.00
119.90
98.00
1299.00
549.00
199.00
129.45
127.00
257.00
750.00
3998.00
1259.00
189.90
269.00
199.00
15.90
10.90
22.00
33.60
159.00
207123.83
379900.00
201900.00
2799.00
249.00
155.00
2698.99
83.00
28.00
100.00
55.00
90.00
10.92
200.00
206.66
148.00
39.90
398.00
72.00
69.90
599.00
79.00
89.90
375.00
299.00
235.00
13699.00
2195.00
4099.00
2290.00
349.00
87.00
38.90
109.00
373.33
34.50
330800.00
135200.00
582400.00
71.88
229.00
34.00
134.00
11.00
24.50
13.75
86.02
14.78
128.00
149.00
219.00
99.90
269.00
549.00
162.66
29.00
249.00
398.00
999.00
248.00
649.00
228.00
129.00
499.00
13528.23
1799.00
2046.00
3998.00
1099.00
608.00
529.00
355.00
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KG
KG
KG
KG
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128036
129003
129004
129005
130006
130009
131024
132003
133024
135007
141002
142007
142009
147005
148002
179003
187004
198006
199002
200001
200003
202002
233001
252001
258002
282004
282011
314002
317004
328002
328005
329001
330006
342006
014003
028001
040003
081001
086003
102005
122010
124010
130002
131009
134006
135010
136010
137001
137003
137008
137020
139012
142006
147012
179004
182003
185001
186001
186003
191005
197006
DIARIO OFICIAL
LG, 1.1 PIES, MOD MS1140SL, ESPEJO
LG, 1.4 PIES, GRILL, MOD MH1443SSM
BLANCOS PILESO, ALMOHADA, SOPORTE SUAVE, 1 PZA
LA JOSEFINA, INDIVIDUAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
TOTAL, LIQUIDO, COLOR, BOTELLA DE 5500 ML
DOLAC, TABLETAS, 10 DE 10 MG, LAB SYNTEX
ACOMPLIA, TABLETAS, 14 DE 20 MG, LAB SANOFI AVENTIS
MANICURE, FRANCES
COMPACTO B
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
ALFAGUARA, LITERARIO, EL HEROE DISCRETO, MARIO VARGAS LLOSA
BILLAR, POOL Y CARAMBOLA, POR HORA
WARNER BROS, PELICULA, BLU-RAY, LEGO LA GRAN AVENTURA
FUJIFILM, CAMARA DIGITAL, 16 MEGAPIXELES, MOD JX68OR
CONTADOR, CONTABILIDAD, PERSONA FISICA EN GENERAL
A GRANEL
ENTERO, A GRANEL
ZWAN, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL
PINTO, AMERICANO, A GRANEL
CALVIN KLEIN, PIJAMA, 100% POLIESTER
EXCESSO, PAÑUELOS, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
LOOK ME, BLUSA, 100% ALGODON
SELENNE, BLUSA, 100% POLIESTER
MELODY, BRASIER, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
LIEB, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
FERRIANO, VESTIDO, 90% POLIESTER - 10% ELASTANO
VIVOLI WOMAN, VESTIDO, 100% POLIESTER
DUPLAN, FALDA, 100% POLIESTER
JESSICA Z, VESTIDO, 100% POLIESTER
KARELINE, VESTIDO, 100% POLIERTER
NEXCH, VESTIDO, 100% ALGODON
CCP, FALDA, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
JOANNA, FALDA, 100% POLIESTER
LOGIC, FALDA, 70% POLIESTER - 30% VISCOSA
TOFANA, TRAJE DE BAÑO, 100% POLIAMIDA, 2 PZAS
ANISHA, PIJAMA, 100% ALGODON
NAUTICA, TRAJE DE BAÑO, ENTERO, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
ALESSA, FALDA, 100% ACRILICO
CAROSELLO, FALDA, 100% ALGODON
TOMMY HILFIGER, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
CLOTHING FOR YOU, PLAYERA, 100% ALGODON
CREYSI, P/NIÑA, CORPIÑO, 92% ALGODON - 8% ELASTANO
AG, TRAJE, 100% POLIESTER, 3 PZAS
NINE WEST, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
DUQUE DI GILLIANO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
QUIRELLI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RUZ, MOCHILA, 13", KINDER
JOYAS, BROQUELES, ORO, 14K, MOD 96420814
MANCHESTER, ANTECOMEDOR, 6 PZAS (M-6S), COLOR NOGAL
LG, 11 PIES, GRIS, MOD 32WPP
LG, MINICOMPONENTE, 2200 W, MOD CM4330
PLAY STATION 4, CONSOLA, MODELO PS4
GTC, AHORRADOR, 20 WATTS, 3 PIEZAS
MP, AHORRADOR, 13 W, LUZ CALIDA
EVERYREADY, AAA, PAQ DE 6 PZAS
REGENESIS, CAPSULAS, C/30, 321 GR, LAB ELEAMEX
CORTE DE CABELLO, CABALLERO
PALMOLIVE, BARRA, PZA DE 160 GR
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
LAROUSSE, SUP PERSONAL, 21 DIAS 7 KG MENOS, CHEF OROPEZA
AGUASCALIENTES, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
RCA, CD, CHAYANNE, EN TODO ESTARE
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, XBOX ONE, PLANT VS ZOOMBIES
SONY, CAMARA DIGITAL, 18.2 MP, MOD WX300
MATTEL, JUEGO DE MESA, PICTIONARY MAN
LONCHERIA, HAMBURGUESA, COMBO MEGA XT
KELLOGG´S, CEREAL DE MAIZ, ZUCARITAS, CAJA DE 30 GR
FRESH, SARDINA, EN SALSA DE TOMATE, LATA DE 425 GR
CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR
CLEMENTE JACQUES, EN ALMIBAR, DURAZNOS, LATA DE 820 GR
BASA, MOLIDO S/AZUCAR, PURO, BOLSA DE 250 GR
CORONA, CLARA, BOTELLA RET DE 355 ML
BRUNO MAGNANI, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
LPC COLLECTION, BLUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
MINNIE MOUSE, CONJUNTO, 100% ALGODON
JEEP, 100% ALGODON
CASINO, CALCETAS, 67% ALGODON - 17% POLIESTER - 14% POLIAMID
CELI, MAMELUCO, 100% ALGODON
GET IT, PAÑALERO, 100% ALGODON
LINEAS, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
CHEROKEE, CHAMARRA, 100% ALGODON
JORDACHE, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
NORTH CREEK, SUETER, 100% ACRILICO
CROWN, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ESO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
WILSON, MOCHILA, MOD WTX1226IA
FORGON, COMEDOR, 9 PZAS (M-6S-BUFET-VITRINA), MOD VALLADOLID
BOSCH, AUTOMATICO, 6 LT, MOD CONFORT 6BP
CARRARA, 3-2-1, MOD ARANJUEZ
LA ALTEÑA, 4 PZAS, MATRIMONIAL, MOD MELANIE
MCI, 5 PZAS, MOD REGINA
MICHEF, PARRILLA ELECTRICA, 1 QUEMADOR C/TERMOSTATO, MOD ST
SAMSUNG, 40", PANTALLA LED SMART, MOD UN40H55
(Segunda Sección)
1669.00
1999.00
98.00
599.00
19.09
186.58
693.50
90.00
699000.00
182500.00
353900.00
299.00
59.00
265.00
1295.00
350.00
12.00
31.80
80.00
13.75
649.00
14.90
617.35
399.00
49.90
349.00
719.00
499.00
699.00
299.99
198.40
399.00
346.22
399.99
109.99
599.00
269.00
1049.00
199.00
419.00
899.00
189.00
45.00
169.90
1499.00
1249.00
999.00
499.00
729.00
6790.00
8399.00
1869.00
7499.00
129.00
25.00
60.00
198.00
100.00
74.38
206900.00
253700.00
303.00
2546.95
185.00
699.00
4079.00
459.00
122.00
156.67
46.82
128.89
42.56
99.20
30.99
1990.00
349.00
198.00
299.00
28.00
255.00
36.90
550.00
298.00
199.00
279.00
269.00
239.00
299.00
11749.00
3599.00
9649.00
4699.00
14696.00
239.00
12349.00
UNIDAD
UNIDAD
PZA
JGO
LT
CAJA
CAJA
SERV
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
EJEMPL
HORA
PZA
UNIDAD
SERV
KG
KG
KG
KG
BARRA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
TRAJE
PAR
PAR
PAR
PZA
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PAQ
PZA
PAQ
CAJA
SERV
KG
UNIDAD
UNIDAD
EJEMPL
PAQ
PZA
PZA
UNIDAD
CAJA
PAQ
KG
KG
KG
KG
KG
LT
TRAJE
PZA
JGO
PZA
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
JGO
UNIDAD
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
67
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
68
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
16
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
17
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
18
19
19
19
19
19
19
19
19
19
208004
211003
260003
262002
282008
282011
283004
314001
318004
330003
331001
022003
032002
059003
074003
094004
095005
127013
128005
128010
128020
132003
133005
137012
137019
180004
191004
191005
197004
198008
199004
255001
256006
282003
282007
282010
330003
009004
015003
016008
019002
023008
035003
076004
080002
081001
081002
087005
088005
095006
101003
124003
129004
133023
134010
135002
143005
146002
147005
147012
179004
183003
189002
191001
192003
198004
198006
202004
204001
207003
218004
241001
241002
245002
252002
253004
262004
263002
265002
307001
312004
313003
324006
328004
328010
332003
012001
043005
047009
047010
048008
071002
079002
083006
087004
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
VPET, RECIPIENTE, VITROLERO, MOD 2301
DREAMS, KING SIZE, 100% MICROFIBRA DE POLIESTER, MOD VENECIA
NIVEA, CREMA PARA AFEITAR, SILVER PROTECT, BOTE 200 ML
KLEEN BEBE, P/BEBE, TOALLITAS HUMEDAS, ABSORSEC, PAQ DE 120
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
HUFFY, BICICLETA, R-26, S/V ELOCIDADES, MOD NEL LUSSO
SALAMANDRA, LITERARIO, EL NIÑO CON LA PIJAMA DE RAYAS
POR NOCHE EN BASE A OCUPACION DOBLE, TARIFA TURISTICA
PLAYSKOOL, JGO DIDACTICO, MOD CUBO DE FORMAS
EL TIGRE, BALON, DE FUTBOL, DE VINIL, MOD NUMERO 5
GUS, DE PAVO, P/HOT DOG, A GRANEL
NAN, MATERNIZADA, ETAPA 1, LATA DE 350 GR
BETABEL, A GRANEL
BAYO, A GRANEL
CHOCO MILK, EN POLVO, BOLSA DE 180 GR
MP, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 310 GR
MP, 73% VISCOSA - 23% POLIESTER - 4% ELASTANO
4KF, VESTIDO, 100% POLIESTER
MINIMI, VESTIDO, 76% POLIESTER - 20% RAYON - 4% ELASTANO
MOON AMOR, FALDA, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
AMERICA LEVEL, PLAYERA, 100% ALGODON
CREYSI BOY, BOXER, 90% ALGODON - 10% ELASTANO
SIMPLE BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
TIMBRE, SUETER, P/NIÑA, 100% POLIESTER
STYLOVE COCINAS, VITRINA, COLOR CHOCOLATE, MOD 2
MOULINEX, EXPRIMIDOR, DE CITRICOS, MOD VITRAPRESS, 1 LT
BLACK & DECKER, CAFETERA, DIGITAL, MOD BCM 14108
BUSENS, 22", LCD, USB, MOD W94W22C, CLAVE 32192
NAKASAKI, RADIOGRABADORA, CD, MP3, MOD 8955B
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, DVD, MOD BD-H4500
COTY, LOCION, BODY FANTASIES, FCO DE 236 ML
FRESKA-RA, PASTA DENTAL, FORTIDENT, TUBO DE 100 GR
SUBCOMPACTO
COMPACTO B
SUBCOMPACTO
BARBIE, MUÑECA, MOD HOLIDAY
PASTEL, VAINILLA C/MERMELADA DE NARANJA, POR PZA
PRIMA, SUPER EXTRA, BOLSA DE 900 GR
ENTERO, A GRANEL
HIGADO, A GRANEL
LOCHURN, CARNES SECAS, MACHACA, DE RES, BOLSA DE 45 GR
NOCHE BUENA, GOUDA, PAQ DE 400 GR
CHATA, REFRITOS, BAYOS, BOLSA DE 430 GR
LA COSTEÑA, VERDURAS MIXTAS, LATA DE 410 GR
MYBRAND, EN ALMIBAR, PIÑA, EN TROZOS, LATA DE 800 GR
MP, EN ALMIBAR, PIÑA REBANADAS, LATA DE 800 GR
PEPSI, REFRESCO, BOTELLA DE 2 LT (2000 ML)
CIEL, NATURAL, GARRAFON DE 20000 ML
SNICKERS, DULCES, CHOCOLATE, BARRA DE 53 GR
MACIZA, A GRANEL
LEE, BLUSA, 97% ALGODON - 3% ELASTANO
DISNEY, PIJAMA, 100% ALGODON
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑA, PANTALETA, 3 PZAS, 95% ALGODON EVERLAST, CALCETINES, 40% POLIESTER - 35% ACRILICO - 17% ALG
BABY CIRCUS, MAMELUCO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
PEPE JEANS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
LAVADO, CARGA DE 1 A 3.5 KG, STANDARD
NORTH CREEK, CINTURON, 100% CUERO, MOD CHE008
BLVD COLLECTION, CINTURON, P/CABALLERO, 100% SINTETICO
EL ANGEL, ANTECOMEDOR, 5 PZAS (M-4S), MOD JAMA 024
RESTONIC, MATRIMONIAL, GRAND PRIX, MOD 135-432
LG, AP AIRE ACONDIC, 1 TON, 110 VOLTS, MOD W121CM
CONAIR, SECADORA, MORADA, MOD 232ES
ITRAK, INALAMBRICO, DIGITAL, MOD 8719
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD CAAKX18
PIONEER, AUTOESTEREO, MOD 1614R
ENERGIZER, AA, ALCALINA, MAX, PAQ C/6 PZAS
SCOTCH BRITE, FIBRA, ESPONJA, PARA TRASTES
CINSA, OLLA, PASTA, 22 CM, CREMAFILO
BAYGON, INSECTICIDA, PLACAS, CAJA C/20 PZAS
HISTIACIL NF, EXPECTORANTES, JARABE, DE 100 ML, PEDIA, SANOFI
BISOLSEK, EXPECTORANTES, JARABE, DE 120 ML, LAB BOEHRINGER
ESPECIALISTA, PEDIATRA
CORTE DE CABELLO, PARA NIÑO
ALACIADO, EXPRESS
COLGATE, CEPILLO DENTAL, 360° SENSITIVE
PREMIER, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 400 HOJAS
ALWAYS, TOALLAS, LINEA ORIGINAL, C/ALAS, PAQ C/14 PZAS
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
GIMNASIO, MENSUALIDAD
DISNEY, PELICULA, DVD, PHINEAS Y FERB, AGENTES ANIMALES
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, XBOX 360, KINECT, HALO
DELTA, FLAUTA, MOD FDD1
DEL HOGAR, BOLSA DE 535 GR
CAPULLO, ACEITE VEGETAL, DE CANOLA, BOTELLA DE 905 ML
O/FRUTAS, JICAMA, A GRANEL
O/FRUTAS, CIRUELA, A GRANEL
MARADOL, A GRANEL
VERDE, A GRANEL
LA COSTEÑA, CHILES ENVASADOS, JALAPEÑOS, LATA DE 380 GR
DEL MONTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO BOTE DE 210 GR
PEÑAFIEL, REFRESCO, DR PEPPER, LATA DE 355 ML
Viernes 14 de noviembre de 2014
33.00
239.00
131.00
22.00
392400.00
593650.00
2499.00
95.00
895.00
99.00
85.00
26.18
279.89
12.46
12.88
104.45
85.48
179.00
199.00
349.90
129.90
149.90
45.00
169.00
149.00
3900.00
519.00
499.00
2699.00
499.00
890.00
68.00
117.50
184900.00
180900.00
182500.00
549.00
249.00
12.22
59.70
42.50
466.67
150.00
26.74
27.19
28.63
26.45
10.00
1.35
183.02
220.00
199.01
198.00
98.00
99.00
78.00
359.00
35.00
149.00
99.90
10699.00
3699.00
5299.00
399.00
599.00
2299.00
1799.00
66.00
14.50
279.00
24.00
90.68
86.50
250.00
60.00
100.00
51.00
16.90
24.90
2908.33
600.00
1858.33
450.00
199.00
399.00
34.90
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Viernes 14 de noviembre de 2014
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130011
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168001
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194001
200001
204004
210006
247001
DIARIO OFICIAL
CARLOTA, MIEL, DE ABEJA, FCO DE 300 GR
SIX AND SEVEN, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
MICKEY MOUSE, TRAJE, 100% ALGODON
GET IT, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
BABY CREYSI, TRAJE, 100% ALGODON
BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON
MON COEUR, CAMISETA, 100% ALGODON
PC, ESCOLAR, CAMISA, CHALECO Y PANTALON
PC, ESCOLAR, PANTALON, PLAYERA
ADIDAS, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
CHABELO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
PARIS HILTON, ZAPATOS, CORTE PIEL- SUELA SINTETICA
PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SUAVECITOS, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
SECADO, UNA HORA
MP, BOLSA, 100% POLIURETANO, MOD VARIOS
MABE, 15 PIES, AUT, MOD IOM1540YMXVA
EASY, 17 KG, AUTOMATICA, MOD 38585818
PANASONIC, INALAMBRICO, DECT 6, MOD KX-TG4011MET
LG, MINICOMPONENTE, CD, RADIO, AM/FM, MOD CM8430
LUMINARC, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD EVOLUTION
VASCONIA, CACEROLA, CAZO REDONDO, ANTIADHERENTE, DE 26 CM
ECKO, SARTEN, 3 PZAS, MOD VARIOS
ESPECIALISTA, HOMEOPATA
AMIGDALECTOMIA, QUIROFANO AMBULATORIO Y ANESTESIA
SECRET, BARRA, POWDER FRESH, PZA DE 48 GR
KOTEX, TOALLAS, ULTRADELGADA, C/ALAS, MANZANILLA, C/14 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
MAZATLAN, TERRESTRE, 3 NOCHES, HOTEL 4 ESTRELLAS
BEBIDA, TORRES 10 CON COCA COLA, VASO
UNIVERSAL, CD, DAVID BISBAL, TU Y YO
IMPRESION DIGITAL, 5X6
CHULETA, NATURAL, A GRANEL
PIERNA, TROZO, S/HUESO, A GRANEL
MOLIDA, ESPECIAL, DE PULPA NEGRA, A GRANEL
MAZATUN, ATUN, EN ACEITE, LATA DE 140 GR
NIDO, DESCREMADA, KINDER, 1-3 AÑOS, LATA DE 360 GR
ESMERALDA, MOZZARELLA, A GRANEL
LALA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
IBERIA, GRASA VEGETAL, MARGARINA, BARRA DE 90 GR
LA VISTA, O/FRUTAS, FRESA, CONGELADA, BOLSA DE 1.5 KG
MELOCOTON, A GRANEL
HERDEZ, CHAMPIÑONES, LATA DE 186 GR
E PURA, NATURAL, BOTELLA DE 1.5 LT
NESTEA, EN POLVO, TE HELADO, SOBRE DE 39 GR
ABUELITA, EN TABLETA, C/6 TABLILLAS DE 90 GR C/U, 540 GR
ROSTIZADO, C/PAPAS, CEBOLLA Y SALSAS
BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML
MARCO MARINE, CAMISA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
RIZALDI, CALCETINES, 96% ALGODON - 2% ELASTANO - 2% ELASTODI
GUSSINI MEN´S WEAR, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
SECRETO, BRASIER, 93% POLIESTER - 7% ELASTANO
OGGI, 98% ALGODON - 2% ELASTANO
VIANNI, 80% ALGODON - 12% POLIESTER - 8% ELASTANO
MON AMOUR, 73% VISCOSA - 23% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
TRENIKA, FALDA, 100% POLIESTER
SIX SEVEN, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
ELF 11:11, VESTIDO, 65% ALGODON - 30% NYLON - 5% ELASTANO
CUIDADO CON EL PERRO, VESTIDO, 90% POLIESTER - 7% VISCOSA LADY ZARATOGA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
CREACIONES AMAIRANI, VESTIDO, 100% NYLON
YALE, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
CHEROKEE, 100% ALGODON
CLIPPER, 100% ALGODON
AERO STRONG, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
NEW ARMY, 100% ALGODON
URBAN DENIM, CAMISA, 100% ALGODON
MONSTER HIGH, P/NIÑA, 100% ALGODON
AZUCI, P/NIÑA, BIKINI, 100% ALGODON
TEBI, CALCETINES, 70% ALGODON - 20% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
GET IT, CONJUNTO, 100% ALGODON
CARTER´S, CONJUNTO, 100% POLIESTER
NEW ARMY, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
DOCKERS, CHAMARRA, 100% NYLON
GRAFITO, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
NEW ARMY, SUETER, 100% ACRILICO
AUDAZ, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ARACELY, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
TERESA ROCHA, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
ASEO GENERAL, 6 DIAS A LA SEMANA
ASEO GENERAL, PAGO POR DIA
UNIDEN, INALAMBRICO, DUO, C/CONTESTADORA, MOD 2 BT
LG, 1.1 PIES, MOD MS1149CS
GE, AHORRADOR, 13 WATTS, LUZ FRIA, MOD SPIRAL13
LUCY, TRAPEADOR, ALGODON 3
COMFORT HOME, JUEGO DE BAÑO, 3 PZAS
RENTA QUIROFANO, POR HORA
(Segunda Sección)
134.67
129.90
178.00
129.00
228.00
48.00
69.00
750.00
385.00
999.00
349.00
1199.00
599.00
248.00
75.00
669.00
10895.00
8499.00
799.00
4986.50
189.00
94.90
219.00
200.00
13920.00
33.99
25.50
238900.00
329900.00
7828.00
2620.83
3325.83
695.83
3082.50
1920.00
4939.22
45.00
129.90
3.00
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147.22
152.50
94.44
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59.34
34.83
74.93
6.25
5.00
105.37
110.00
182.65
99.99
24.00
229.00
39.99
298.00
129.00
179.90
379.91
199.99
349.00
189.00
119.99
549.50
279.00
158.00
99.99
199.00
79.90
139.00
39.50
19.99
149.00
159.00
469.00
229.00
1999.00
299.00
199.90
579.00
150.00
298.00
150.00
6000.00
200.00
1399.00
1499.00
46.67
36.90
119.90
3539.21
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TRAJE
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TRAJE
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COST/M
COST/M
COST/M
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KG
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131017
131024
132002
132005
132006
132007
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
HAIR BRUSH, CEPILLO P/CABELLO, MOD 951
CARIÑITOS, MEDIANO, C/MANZANILLA, PAQ C/40 PZAS
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
FIRST LEARNING, JGO DIDACTICO, BLOQUES DE MADERA, 200 PZAS
TAQUERIA, TACO PESCADO, TACO CAMARON Y REFRESCO
SAN RAFAEL, SALAMI, ITALIANO, PAQ DE 142 GR
NIDO, ENTERA, FORTIFICADA, PAQ DE 120 GR
PEPSI, DE COLA, BOTELLA DE 600 ML
RIKO POLLO, CONCENTRADO DE POLLO Y TOMATE, CAJA CON 44 GR
ABUELITA, EN TABLETA, PAQ DE 180 GR
BUD LIGHT PLATINO, CLARA, PAQ DE 18 BOTELLAS DE 355 ML C/U
BESTFROM, BRASIER, 100% ALGODON
ILUSION, PANTALETA, 83% POLIAMIDA - 17% ELASTANO
MAREL, BRASIER, 85% POLIAMIDA - 15% ELASTANO
PREVENT, MEDIAS, SEGUNDA ETAPA, 82% POLIAMIDA - 18% ELASTANO
RIDERS, 78% ALGODON - 19% POLIESTER - 2% ELASTANO
COSMO & COMPANY, BATA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
ROY VARI, 100% ALGODON
EXTRA BELLEZA, TINES, 80% POLIESTE - 20% ELASTANO
PRETTY LEGS, CALCETAS, 95% POLIAMIDA - 5% ELASTANO
CARTER´S, TRAJE, 100% ALGODON
POLO RALPH LAUREN, CORTE TEXTIL - SUELA SINTETICA
JEEP, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BLVD, CINTURON, SINTETICO
NEW YORK, 5 PZAS, K Z, CABECERA
OSTER, 10 VEL, MOD 6630
SONY, RADIOGRABADORA, 1 CD, MP3, MOD ZS-BTG-909 SATURNO
GENEX XMED, ALGODON, PLISADO DE 50 GR
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
MISSION, BOLSA CON 500 GR
AMIEVA, LENTEJAS, BOLSA DE 454 GR
BACARDI, BLANCO, BOTELLA DE 980 ML
JOHN HENRY, CAMISA, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
CARLO CORINTO, CORBATA, 100% SEDA
SHANTAL, 100% POLIESTER
CLEEK, VESTIDO, 100% POLIESTER
EXTRA BELLEZA, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
HI-FASHION, CONJUNTO, 89% POLIESTER - 2% VISCOSA - 9% ELA
EXTRA BELLEZA, SHORT, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
CHATEAU, PASHMINA, CB 010, 100% POLIESTER
LOLLY¨S POP, VESTIDO, 65% ALGODON - 13% POLIESTER - 2% OTROS
LA IDEAL, CONJUNTO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
BABY CIRCUS, PAÑALERO, 100% ALGODON
KIKERS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
LG, MINICOMPONENTE, MOD CM-4540
BLUME, MATRIMONIAL, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SELOKEN, GRAGEAS, ZOK, 95 MG, 20 PZAS, LAB ASTRA ZENECA
SUBCOMPACTO
WARNER, CD, Y DVD, EDITH MARQUEZ, MOMENTOS
KODAK, IMPRESION DIGITAL, 6X8
LONCHERIA, SANDWICH SENCILLO Y REFRESCO
SAN MARCOS, EN ALMIBAR, PIÑA REBANADA, LATA DE 800 GR
YVES SAINT LAURENT, CAMISA, VESTIR, 50% AGODON - 50% POLIEST
GEO FFREY BEENE, CAMISA, 55% ALGODON, 45% POLIESTER
FUNCION, BOXER, 100% ALGODON
DETROY INDUSTRY, 100% ALGODON
BOY LONDON, 100% ALGODON
SANSABELT, 65% POLIESTER - 35% RAYON
JOSEPH ABBOUD, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
CARLO CORINTO, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
CHAPS, TRAJE, 80% POLIESTER - 20% VISCOSA
CAVALIER, TRAJE, 68% POLIESTER - 32% VISCOSA
P/X SHIRTS, BLUSA, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
SAHARA, BLUSA, 80% POLIESTER - 20% ALGODON
CARNIVAL, BRASIER, 100% POLIESTER
MARGARET, VESTIDO, 65% VISCOSA - 30% POLIESTER - 5% ELASTANO
CLAUDIA, FALDA, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
AREA CODE, VESTIDO, 100% POLIESTER
CONNECTED, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
LOGIC, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
SHANTAL, FALDA, 100% POLIESTER
CAPRI, PIJAMA, 100% POLIESTER
LORENS, PANTS, 100% ALGODON
SIMONETTA, PIJAMA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
UP AND DOWN GIRLS, VESTIDO, 47% POLIESTER - 47% ALGODON - 6% O
THAT´S IT, 100% ALGODON
JAYROS, 100% ALGODON
MANCHESTER, 100% ALGODON
KING VER, CASUAL, 100% ALGODON
ARVIC, DE VESTIR, 50% POLIESTER - 50% RAYON
JUST 4 BOYS, 100% ALGODON
NORTH POLE, PLAYERA, 100% ALGODON
DISNEY, PLAYERA, 100% ALGODON
AMERICAN STONE, PLAYERA, 100% ALGODON
CLASICOS, CAMISA, DE VESTIR, 100% ALGODON
Viernes 14 de noviembre de 2014
19.90
82.90
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3516.75
1076.25
999.00
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141.67
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533.33
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99.90
99.90
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369.00
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49.90
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599.00
379.00
2795.00
1995.00
2495.00
2495.00
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99.90
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COST/M
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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133002
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133009
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140003
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139005
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229011
239003
243004
263005
DIARIO OFICIAL
REFFIL, P/NIÑO, BOXER, 90% NYLON - 10% ELASTANO
BABY CREYSI, P/NIÑO, TRUZA, 100 ALGODON
LORIS, CALCETAS, 79% ACRILICA - 17% POLIAMIDA - 4% OTROS
BOLO, MAMELUCO, 65% ALGODON - 32% POLIESTER - 3% ELASTANO
LA IDEAL, MAMELUCO, 100% POLIESTER
BABY CREYSI, CAMISETA, 100% ALGODON
MON COCUR, PAÑALERO, 100% ALGODON
COMERCIALIZADORA LCE, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIESTER
WEEKEND, SUETER, P/NIÑA, 100% ALGODON
WEEKEND, SUETER, P/NIÑO, 100% ALGODON
JUST 4 KIDS, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
NEW WAVE, CHAMARRA, P/DAMA, 100% POLIESTER
MON CARAMEL, CHAMARRA, P/NIÑA, 100% POLIESTER
HIPO FANT, CHAMARRA, P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
JEANIOUS COMPANY, CHAMARRA, P/NIÑO, 100% POLIESTER
BOLO, SUETER, P/ NIÑA, 100% ACRILICO
COSMIC BABY, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
SIMPLY BASIC, SUETER, P/NIÑA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
WALKVIR, CORTE SINTETICO, SUELA SINTETICA
NIKE, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DK, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
JEEP, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CRISTIAN GALERY, BOTAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
EFE, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
FAMI GOMEZ, ZAPATO, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANDANENES, P/NIÑO, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETIC
LAVADO, CARGA DE 1 KG, INCLUYE DETERGENTE Y ALL CLEAN
OPTIMUS, AUTOMATICO, DE 40 LT, MOD O-10
FRY PAN, SARTEN, 25 CM
MANHATTAN, EDREDON, INDIVIDUAL, 100% POLIESTER, 2 VISTAS
CUIDADO DENTAL, RESINA, MOLAR
CORTE DE CABELLO, DAMA
APLICACION DE TINTE, CABELLO CORTO
SABA, TOALLAS, CONFORT, DELGADA C/ALAS, PAQ DE 14 PZAS
KOTEX, TOALLAS, NOCTURNA, C/ALAS, PAQ DE 44 PZAS
MP, SERVILLETAS, PAQ DE 250 PZAS
GAMESA, SALADAS, SALADITAS, CAJA DE 770 GR
GAMESA, DULCES, CHOKIS, CAJA DE 315 GR
MP, CONGELADO, BOLSA DE 500 GR
MP, CHILE CHIPOTLE, BOLSA DE 100 GR
CORONADO, CAJETA, QUEMADA, BOTELLA DE 660 GR
YALE, 100% POLIESTER
VIANNI CLASSIC, 63% POLIESTER - 33% VISCOSA - 4% ELASTA
VIANNI, FALDA, 72% ALGODON - 27% POLIESTER - 1% ELAST
SPIDER MAN, PLAYERA, 100% ALGODON
SKINY, P/NIÑA, BIKINI, 95% BAMBOO - 5% ELASTANO
ALTESSE, P/NIÑA, BIKINI, 100% ALGODON
MICKEY, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
POLAROID, 32", LED HD, MOD PTV3232ILED
LG, MINICOMPONENTE, CD, MP3, USB, 220 WATTS, MOD CM4340
SONY, REPRODUCTOR DVD, MOD DVPSR510HP
SERC, O/MED, TAB, 30 DE 24 MG, LAB ITALMEX
L´OREAL, CREMA, REVITALIFT LASER X3, TARRO DE 50 GR
ZAN ZUSI, MAQ FACIAL, RIMEL, DEFINICION, PZA DE 9 GR
USOS MULTIPLES C
NIKON, CAMARA DIGITAL, HD, MOD 5054
SMART MP, SABORIZADA, CHOCOLATE, BOTE DE 1890 ML
LA MICHOACANA, PALETA, DE FRUTAS NATURALES, GRANDE
LA COSTEÑA, CHILES ENVASADOS, CHIPOTLES, LATA DE 220 GR
BIG COLA, REFRESCO, BOTELLA DE 3300 ML
GYM, NATURAL, BOTELLA DE 500 ML
OLIMPIC, PAÑUELOS, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
MODA PARISINA, PANTALETA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
MAREL, BRASIER, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
JENIFER MORE, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% ELASTANO
SIX AND SEVEN, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
GRUPO CASIME, FALDA, 100% POLIESTER
RING INTERNACIONAL, CONJUNTO, 100% POLIESTER
GRUPO CASIME, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LIZ, MINELLI, VESTIDO, 96% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
SKY WOMAN, MALLON, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
725 ORIGINALS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NEW ARMY, CHAMARRA, 100% POLIESTER
REFILL, CHAMARRA, 100% POLIESTER
SAIL, CHAMARRA, 100% ALGODON
CHEAPS JEANS, CHAMARRA, 100% POLIURETANO
ALIDA, CHAMARRA, 100% POLIESTER
NORTH CREEK, SUETER, 100% ACRILICO
725 ORIGINALS, SUETER, 100% ACRILICO
NEW ARMY, SUETER, 100% POLIESTER
NIKE, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LADY SUN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
KAUTIVA, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
VICTOR, AGUJETAS, P/ADULTO, MOD 0165
CUOTAS DE VIGILANCIA, VELADOR, PAGO, SEMANAL
VERONA, COCINETA, COLOR CHOCOLATE, EN MADERA
VERONA, DESPENSERO, COLOR CHOCOLATE, EN MADERA
BARCELONA, 2-2-1, EN TELA, MOD BARCELONA
PANASONIC, INALAMBRICO, C/IDENT, MOD KX-TG4011MET
MARIPOSA, LIQUIDO, BOTELLA DE 1 LT
YASMIN, ANTICONCEP, GRAGEAS, C/21 DE 3 MG, LAB BAYER
X-RAY, O/MED, TAB, C/40 DE 500 MG, LAB GENOMMA
SLIM FAST, NATURISTA, POLVO, SABOR VAINILLA, LATA DE 425 GR
DEVLYN, LENTES, ARMAZON, MICAS, VISION SENCILLA
MP, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 420 HOJAS
(Segunda Sección)
39.00
40.50
19.99
349.00
199.00
59.00
79.00
229.00
188.00
188.00
279.00
159.00
389.00
389.00
599.00
139.00
229.00
99.00
209.50
665.00
299.50
1169.91
599.00
323.90
179.50
499.00
15.00
2250.00
251.72
199.00
500.00
70.00
80.00
20.25
49.00
19.90
60.78
94.92
50.00
299.00
88.51
249.00
199.00
149.00
149.00
49.00
15.00
576.00
3998.00
1698.97
699.00
721.60
292.50
43.90
327600.00
5099.00
15.87
20.00
62.73
6.42
6.99
99.00
19.99
119.00
199.99
139.99
189.99
469.90
219.99
1599.00
99.99
228.00
349.00
479.00
199.99
269.99
199.99
279.00
148.00
229.00
729.00
249.00
379.00
18.00
1000.00
12803.00
5523.00
7552.00
799.00
16.90
256.80
333.30
130.00
1083.00
16.90
PZA
PZA
PAR
PZA
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PAR
PAR
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UNIDAD
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SERV
SERV
PAQ
PAQ
PAQ
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
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PZA
PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
CAJA
TARRO
PZA
UNIDAD
UNIDAD
LT
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KG
LT
LT
PAQ
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JGO
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PAR
PAR
PAR
PAR
SERV
JGO
PZA
JGO
UNIDAD
LT
CAJA
CAJA
CAJA
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PAQ
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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139003
140010
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147009
189001
190001
191002
191005
194003
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
SUBCOMPACTO
KURAZAI, MOTOCICLETA, CIL 125, MOD CLASSIC 125 NEGRA E
ITALIKA, MOTOCICLETA, 12 HP, MOD FT-125
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
MUSA, LITERARIO, CUENTOS DE LAS MIL Y UNA NOCHES
TME, PRIMARIA, GUIA COMPLEMENTARIA 4TO AÑO, AUT
CONCHA, POR PZA
LA DELICIA, GRANDE, PAQ C/10 PZAS DE 390 GR
BRANLI, CEREAL MIXTO, GRANOLA, S/AZUCAR, BOLSA DE 400 GR
VIVA, DE PAVO, P/HOT DOG, A GRANEL
DUBY, O/EMBUTIDOS, PASTEL PIMIENTO, A GRANEL
CALAMAR, FILETE, A GRANEL
DOLORES, ATUN, EN AGUA, LATA DE 140 GR
BRUNSWICK, MEJILLONES, AHUMADOS, PAQ C/4 DE 85 GR, 340 GR
SELLO ROJO, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1892 ML
LUNA BLANCA, CONDENSADA, LATA DE 390 GR
PANELA, PIEZA
LA CAMPESINA HOLANDESA, EDAM, A GRANEL
WALTER, GOUDA, A GRANEL
LE FROMAGE, BRIE, ROLL, CAJA DE 260 GR
LA VILLITA, MANCHEGO, PAQ DE 200 GR
SAN JOSE, AMERICANO, PAQ DE 170 GR
INCA, GRASA VEGETAL, MANTECA, PAQ DE 1 KG
GALA, A GRANEL
TABASCO, A GRANEL
HASS, A GRANEL
O/FRUTAS, TAMARINDO, BOLSA DE 1 KG
O/FRUTAS, TAMARINDO, A GRANEL
MANGO, KENT, A GRANEL
MARADOL, A GRANEL
VALENCIA, A GRANEL
AGRIO, A GRANEL
CHINO, A GRANEL
FLAME, ROJA, C/SEMILLA, A GRANEL
MANTEQUILLA, A GRANEL
A GRANEL
PRISCO, AMERICANO, A GRANEL
RAYADA, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
PAPA, BLANCA, A GRANEL
BLANCA, A GRANEL
APIO, A GRANEL
CHILE HUNGARO, A GRANEL
C/CASCARA, A GRANEL
LECHUGA, OREJONA, POR PZA
A GRANEL
A GRANEL
ENTEROS, BOLSA
S/ESPINAS, A GRANEL
A GRANEL
EN VAINA, A GRANEL
AZUFRADO, A GRANEL
MP, GARBANZOS, BOLSA DE 500 GR
CHILE GUAJILLO, A GRANEL
LA COSTEÑA, ATE, DE GUAYABA, LATA DE 700 GR
ORO, S/CAFEINA, FCO DE 175 GR
CAL-C-TOSE, EN POLVO, LATA DE 1750 GR
KARO, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 340 GR
JOSE CUERVO, REPOSADO, ESPECIAL, BOTELLA DE 695 ML
RIUNITE, TINTO, LAMBRUSCO, BOTELLA DE 750 ML
BLUE RHIN, BLANCO, OPENHEIMER, BOTELLA DE 750 ML
OSCAR HACKMAN, PANTIMEDIAS, 96% POLIAMIDA - 4% ELASTANO
DENNISE COLLINS, 68% ALGODON - 20% POLIESTER - 2% ELAST
EVA BRAZZI, VESTIDO, 100% POLIESTER
ZOARA, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
PIERRE CARDIN, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% ELASTANO
NINA FERRE, VESTIDO, 92% POLIESTER - 8% ALGODON
LOGIC, FALDA, 79% NYLON - 17% RAYON - 4% SPANDEX
SOPHIA, FALDA, 100% POLIESTER
ESLEY, VESTIDO, 100% ALGODON
VANITY, VESTIDO, 95% VISCOSA - 5% ELASTANO
FADED GLORY, FALDA, 90% ALGODON - 8% POLIESTER - 2% ELASTANO
CREACIONES ROVI, 100% POLIESTER
AERO STRONG, 100% ALGODON
REGI, CALCETAS, 98% POLIAMIDA - 2% ELASTANO
GLEYTOR, CALCETAS, 100% POLIAMIDA
BUBLY KIDS, VESTIDO, 97% ALGODON - 5% ELASTANO
CONCEPT BASICS, CHALECO, P/DAMA, 100% POLIESTER
PETITE PECHE, GORRA, 90% NYLON - 10% HERRAJE
LIEB, ABRIGO, 45% ALGODON - 35% VISCOSA - 17% NYLON - 3% ELA
REFILL, CHAMARRA, P/HOMBRE, 60% VISCOSA - 40% POLIESTER
THAT´S IT, CHAMARRA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
GONTEX, SUETER, 100% ACRILICO
GRAFITO BOYS, SUETER P/NIÑO, 100% ACRILICO
WEEKEND, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
AUDAZ, ZAPATOS, DE NIÑO, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
BATTAGLIA MIS, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LOBO SOLO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CLOE, MALETA, 100% POLIESTER, MOD BONAC 162
YORK, AP AIRE ACONDIC, 12000 BTU, MOD YSEA12FS-ADK
CYCLONE, DE PISO, 3 VEL, MOD 3520
MOULINEX, SANDWICHERA, MOD SM154183
TAURUS, CAFETERA, P/2 TAZAS, MOD DUETTO
MABE, 1.1 PIES, MOD X01120MD
Viernes 14 de noviembre de 2014
309900.00
13000.00
11999.00
2798.83
5000.00
23.00
210.00
4.00
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93.75
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54.00
34.90
103.57
250.00
12.68
29.49
40.00
190.00
106.12
225.00
135.00
61.77
30.95
40.50
8.00
30.50
16.00
46.90
14.00
9.50
9.00
9.50
14.50
30.00
35.00
14.25
48.00
9.00
11.75
18.25
17.50
14.50
28.75
12.75
15.00
10.00
25.00
10.00
12.00
23.50
40.00
15.00
21.54
68.75
45.72
273.71
80.71
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160.00
79.00
99.99
1499.00
279.00
698.00
649.00
139.99
339.00
999.00
1159.00
198.00
99.99
199.00
12.99
39.00
99.99
199.00
159.00
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4999.01
469.01
369.00
149.00
1399.01
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
COST/A
EJEMPL
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PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
PZA
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BOLSA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
PAQ
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PAR
PAR
PZA
PZA
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PZA
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PZA
PAR
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PAR
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PZA
UNIDAD
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NUEVO MODELO
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131007
135004
189001
DIARIO OFICIAL
LG, 42", PANTALLA LED, FULL HD, MOD LB5550
SAMSUNG, 40", PANTALLA LED, FHD, MOD UN40FH5005FXZX
DAEWOO, MICROCOMPONENTE, 1 CD, USB, MOD MC5210SU
PANASONIC, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD DMP-B0077
SANELEC, AHORRADOR, BAMBOO, 8 WATTS, LUZ BLANCA
DURACELL, AAA, ALCALINA, PAQ C/4 PZAS
EKCO, ABRELATAS, MILAGRO, MANGO DE PLASTICO, MOD 50221
PRESTO, OLLA DE PRESION, MOD 75439
MINK DELUXE, COLCHA, EDREDON, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
LA MODE, COBIJA, COBERTOR, IND, 100% POLIESTER, MOD EDOPPENE
KALTEX HOME, ALMOHADA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER, MOD 0357
NOBLE EXCELLENCE, INDIVIDUAL, 100% ALGODON, MOD CUADROS
SAHARA, MEDIO BAÑO, 100% ALGODON, MOD 2352
FOUR YOU, CORTINA DE BAÑO, DE 1.80 X 1.80 M, MOD 1302006
ORBE, SUAVIZANTE, PRIMAVERA, BOTELLA DE 850 ML
LIRIO, BARRA, AMARILLO, PZA DE 400 GR
ZOTE, BARRA, BLANCO, PZA DE 400 GR
LIPOVITASI-D, O/MED, TABLETAS, 60 DE 500 MG, LAB ATLANTIS PH
LE ROY, GASAS, CAJA DE 10 PZAS, 7.5 X 5 CM
MAJA, FRAGANCIA CORPORAL, FLOR DE AZAR, FCO DE 240 ML, P/MUJ
COLGATE, PASTA DENTAL, MAXIMA PROTECCION, TUBO DE 100 ML
GUM, HILO DENTAL, EXPANDINE FLOSS, CAJA C/40 MT
ZEST, BARRA, NATURA HIDRATANTE, PZA DE 180 GR
BANANA BOAT, BLOQUEADOR, BOTE 236 ML, ULTRA DEFENSE, FPS50
OPTIONS CARE, RASTRILLO, PARA MUJER, PAQ C/2 PZAS
RENOVA, DELINEADOR, DE OJOS, LINEA PERFECTA, PZA DE 0.8 ML
ZAN ZUSI, RIMEL, CLASICA, TUBO DE 14 GR
CONAIR, CEPILLO Y PEINE, VENTILADO, MOD 85530Z
SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 70 PZAS
BARDAHL, MULTIGRADO, SAE 25W-50, CAJA C/5 BOTES (4750 ML)
GOODYEAR, RIN 14, 185/60 R14, MOD 101310
HANKOOK, RIN 13, 175/70 R13, MOD OPTIMO H724
MARVEL STUDIOS, PELICULA, DVD, IROMAN 3
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, X BOX 360, FIFA 14
NUBY, ACCESORIOS, MORDEDERA C/LLAVES, MOD 455
REST, FILETE DE PESCADO, A LA VERACRUZANA Y REFRESCO DE
HERSHEYS, DULCES, CHOCOLATE, PAQ DE 120 GR
BOS, CALCETINES, PAQ DE 2 PARES, 70% ALGODON - 20% ELASTANO
ADIVINA, BIKINI, 90% POLIAMIDA - 10% ELASTANO
DENNISE COLLINS, 76% ALGODON - 21% POLIESTER - 3% ELAST
SALLY ROSE, P/NIÑA, PANTALETA, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
SAYURI, P/NIÑA, CORPIÑO, 100% ALGODON
TEJEDOR, CAMISETA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
SIMPLY BASIC, CHAMARRA, 100% POLIESTER
KING WALKER, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
RESTONIC, MATRIMONIAL, MOD FULLY
POPIT, RECIPIENTE, +CONFIABLE, CAP DE 1.1 LT
DELSEY, PAPEL HIGIENICO, MEGA JUMBO, PAQ C/4 ROLLOS
TURBO, BICICLETA, R-20, MOD PRINCESS
WARNER MUSIC, CD, LA LEY, RE TOUR
MARINELA, DULCES, PRINCIPE, PAQ DE 152 GR
ENTERO, A GRANEL
BARTLETT, A GRANEL
CHILE XCATIC, A GRANEL
SECO, PELADO, A GRANEL
LA FAVORITA, ESTANDAR, BOLSA DE 900 GR
COCA-COLA, REFRESCO, NO RETORNABLE, BOTELLA DE 500 ML
SABRITAS, PAPAS FRITAS, C/SAL, BOLSA DE 45 GR
CLASICOS, CORBATA, 100% POLIESTER
FIORELLA, VESTIDO, 100% ALGODON
KARAN, CONJUNTO, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, SUETER, 71 % VISCOSA - 29 % POLIAMIDA
OP, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
MESA DE CENTRO, CRISTAL, MOD PONTE
SAMSUNG, AP AIRE ACONDIC, MINI SPLIT, 1 TON, M- A512UUAE/ TU
SANTA ANITA, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD MEIKO
HOME EXPRESSIONS, COBIJA, COBERTOR, 100% ACRILICO, 165 X 1.14
CLORALEX, CLORO, BOTELLA DE 950 ML
METABOLTONIC, O/MED, CAPS, 30 PZAS, LAB GENOMMA, VERDE
CHARMIN, PAPEL HIGIENICO, PLUS RESIST, PAQ DE 4 ROLLOS, 216
TRILLAS, PRIMARIA, JUGUEMOS A LEER, HABILIDADES
NORMA 360, CUADERNO, PROF, 100 HOJAS, COLOR
ARTE URBANO, CARPETA, CARTA, 3 ARGOLLAS, CUADROS
NINTENDO, VIDEOJUEGO, SUPER MARIO 3D
FUD, DE PAVO, VIRGINIA, A GRANEL
EUGENIA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
MP, CHILE ANCHO, BOLSA DE 120 GR
MAXIMA, EN ALMIBAR, DURAZNOS, MITADES, LATA DE 800 GR
CISNE, SAL, DE MESA, REFINADA, BOLSA DE 1 KG
BOTANAS GONZALEZ, OTROS, CHICHARRONES DE CERDO, BOLSA 100 GR
HEINEKEN, CLARA, BOTELLA DE 355 ML, NO RETORNABLE
EL JIMADOR, REPOSADO, BOTELLA DE 950 ML
PRESIDENTE, SOLERA, BOTELLA DE 700 ML
DON CLEOFAS, LICOR, DE CAFE, BOTELLA DE 750 ML
BACARDI, AÑEJO, BOTELLA DE 750 ML
SHOT, C/FILTRO, CAJETILLA CON 24 PZAS
WATER COLOR, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER
CAFETERIA, CAFE CAPUCHINO, CALIENTE, REBAN PAY DE QUESO
OSO, C/CAFEINA, FCO DE 200 GR
NORMAN, TRAJE, 100% POLIESTER
4KF, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
TOTAL LOOK, VESTIDO, 98% POLIESTER - 4% ELASTANO
KINGVER, 100% ALGODON
GRIS, MAMELUCO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
YORK, AP AIRE ACONDIC, MOD YKAFZCOL2BAHMAFVTNA
(Segunda Sección)
6599.00
7999.00
1145.00
1549.00
14.90
98.17
69.00
699.00
899.00
248.00
58.00
465.00
132.00
269.00
14.00
27.25
33.75
432.40
13.50
83.50
319.00
41.60
104.17
847.46
27.90
107.50
82.00
53.90
8.93
41.89
1448.99
773.00
299.00
769.00
89.00
119.00
280.00
29.99
29.99
119.99
17.99
19.99
19.99
169.00
310.79
3190.00
59.00
16.90
1999.00
159.00
134.87
13.00
28.88
101.48
45.00
12.78
19.00
266.67
98.00
299.00
146.20
198.00
28.00
5999.00
5249.00
279.00
119.00
11.05
150.00
20.00
176.00
48.00
90.00
599.00
79.40
116.44
154.00
34.49
7.02
196.00
47.89
152.91
109.46
103.09
160.08
35.00
249.00
67.00
239.50
692.00
199.00
249.00
159.99
154.00
3595.00
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
PZA
PZA
LT
KG
KG
CAJA
CAJA
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LT
PZA
KG
LT
PAQ
PZA
PZA
JGO
CAJA
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
SERV
KG
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
UNIDAD
PZA
PAQ
UNIDAD
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
PZA
PZA
JGO
PZA
PAR
PZA
UNIDAD
JGO
PZA
LT
CAJA
PAQ
EJEMPL
PZA
PZA
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
LT
LT
CAJETI
JGO
ORDEN
KG
TRAJE
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
73
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE PRESENTACION
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
74
30
30
30
30
31
31
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32
33
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33
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33
33
33
33
33
33
33
33
33
33
33
33
34
34
34
34
34
190001
195002
282002
282003
080002
083003
085001
091001
093002
100001
104003
119005
124003
127001
127009
133005
134004
135005
137001
137006
140001
148003
168002
193001
211001
230001
282004
282005
283002
286002
287001
287002
328001
331002
343005
026002
030001
035001
038002
108001
119001
125006
127002
127005
127011
128001
128004
128009
129003
131004
132001
137002
137007
137011
140002
140003
141005
143005
147003
184002
198003
200002
210003
218002
219002
229004
231001
237001
242001
252002
288001
309001
310002
327001
104001
179001
185002
197003
198001
199002
209001
214003
242002
258002
266002
282005
282006
319002
328005
342005
002002
016005
018012
040002
087005
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
MYTEK, DE PEDESTAL, 3 VEL, MOD 3141
OSTER, VAPOR, MOD GCSTB55854
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
CLEMENTE JACQUES, ENSALADA DE VERDURAS, LATA DE 410 GR
KNORR, SOPA INSTANTANEA, CALDO DE CAMARON, SOBRE DE 58 GR
NESCAFE, S/CAFEINA, DECAF, FCO DE 200 GR
MAURI, OREGANO, MOLIDO, FRASCO DE 39 GR
FRESKY BON, POLVO, VARIOS SABORES, SOBRE DE 36 GR
FUD, CONGELADA, FAMILIAR
TORRES 10, GRAN RESERVA, BOTELLA DE 700 ML
FUNCTION, BOXER, 100% ALGODON
ACA WOMAN, BLUSA, 100% NYLON
CIMARRON, 74% ALGODON - 21% POLIESTER - 4% VISCOSA - 7% E
FRAGILE XOXO, 81% ALGODON - 14% POLIESTER - 5% ELASTANO
CREYSI BOY, P/NIÑO, TRUSA, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
NEW WAVE, CALCETAS, 85% ACRILICO - 10% ELASTANO - 5% ELASTOD
JUST FOR GIRLS, CONJUNTO 2 PZAS, 96% ALGODON - 4% ELASTANO
URBANT STAR, CHAMARRA, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BE THE BEST, SUETER, P/NIÑO, 100% ACRILICO
KROOGEN, ZAPATOS, CORTE PIEL - FORRO TEXTIL - SUELA SINTETICA
PUMA, RELOJ, DE PULSERA, MOD PV103211008-009
ASEO GENERAL, 6 DIAS A LA SEMANA, PAGO SEMANAL
OSTER, 1 VEL, METALICA, MOD BPSTO2B
MAINSTAYS, MATRIMONIAL, 100% POLIESTER, MOD WMMXM
AMPICILINA, CAPSULAS, 500 MG, 20 PZAS, LAB HORMONA, MEDI MAR
SUBCOMPACTO
USOS MULTIPLES C
CAPE, BICICLETA, R 26, MOD URBANA
QUAKER STATE, MONOGRADO, SAE 40W HD, BOTE 946 ML
SUNNY, RIN 13, 175/70 R13, MOD SN828
MICHELIN, RIN 15, 195/65 R15, MOD ENERGY XM2
WB, PELICULA, DVD, LEGO LA GRAN AVENTURA
WILSON, BALON, DE FUTBOL, NUMERO 5, MOD SPARK
CANTINA, COPA, PALOMA, DE TEQUILA CAZADORES
CRUDO, COCTELERO, A GRANEL
ALPURA, SABORIZADA, FRESA, BOTE DE 1 LT
KRAFT, PARMESANO, BOTE DE 85 GR
EL DORADO, CHIHUAHUA, MENONITA, PAQ DE 400 GR
RGD, C/FILTRO, ROJOS, CAJETILLA DURA C/20 PZAS
HANES, CAMISETA, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
ANNY BRA, BRASIER, 90% ALGODON - 7% ELASTANO - 3% POLIESTER
LEVI´S, 99% ALGODON - 1% ELASTANO
NEWS, 59% ALGODON - 24% POLIESTER - 14% VISCOSA - 3% EL
COSMO & CO, 86% POLIESTER - 9% VISCOSA - 5% ELASTANO
THINNER, VESTIDO, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
COSMO & CO, VESTIDO, 89% POLIESTER - 7% VISCOSA - 4% ELASTAN
GUESS, VESTIDO, 88% NYLON - 12% SPANDEX
GINA CHEZZANI, BATA, 100% ALGODON
FBS, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
REFILL, PLAYERA, 52.6% ALGODON - 47.4% POLIESTER
KEEP COOL KIDS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
THATS´IT BOYS, CHAMARRA, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
URBANT, SUETER, CHALECO, 100% POLIESTER
FLEXI, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
COLLEGE, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LADY SUN, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
CALZALETAS, SANDALIAS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
FUBU, MOCHILA, 100% POLIESTER, MOD FBPM1314
ROPERO, TIPO CLOSET, MADERA, MOD TUCSON CL NAT
SONY, MODULAR, MOD MHCECUS
ASKI, AHORRADOR, 13 WATTS, MOD 110461
KITCHEN COLLECTION, SECADOR DE COCINA, MOD KT8381
H24, INSECTICIDA, AEROSOL, PODER FULMINANTE, BOTE DE 429 ML
PATO PURIFIC, SANITARIO, PAQ C/2 PASTILLAS DE 40 GR C/U
CIALIS, O/MED, TAB, 1 DE 20 MG, LAB LILLY ICOS
TRENTAL, GRAGEAS, 400 MG, C/30 PZAS, LAB SANOFI AVENTIS
AFRIN, SOLUCION, 20 ML, LAB SCHERING PLOUGH
LOCOID, CREMA, DE 30 GR, LAB SANOFI - SYNTHELABO
CORTE DE CABELLO, CABALLERO
TUNIX, LIMPIAPARABRISAS, 18", PAQ C/2 PZAS
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
PURINA, ALIM HUMEDO P/GATO, FELIX, LATA DE 156 GR
PRESIDENTE, AÑEJO, CLASICO, BOTELLA, DE 940 ML
COCA, ANTECOMEDOR, 5 PZAS, (M-4S)
ARUBA, 3-2-1, EN TACTOPIEL
SAMSUNG, 30", PANTALLA LED, MOD UN32EH530
SAMSUNG, MINICOMPONENTE, 2500 W, MOD HS700
SAMSUNG, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD BDE 5300/ZX
NEW WAVE, COLCHA, EDREDON, MAT, 100% POLIESTER, MOD MARLA
ACE, EN POLVO, BLANCOS DIAMANTE, BOLSA DE 1 KG
ECLIPSOL, BLOQUEADOR, CON FPS 50, TUBO DE 125 GR, LAB DARING
ESCUDO, BARRA, ANTIBACTERIAL, PZA DE 180 GR
MP, SERVILLETAS, PAQ DE 500 PZAS
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SKY, BASICO, 179 CANALES, MENSUAL
MICROSOFT, VIDEO JUEGO, XBOX 360, GEARS OF WAR 4
LONCHERIA, COMBO WHOPPER CHICO, HAMBURGUESA, PAPAS Y REF
LAS IMPRERIALES, TOSTADAS, CASERAS, PAQ C/25 PZAS
EN PZAS, PIERNA Y MUSLO, A GRANEL
CORTES ESPECIALES, TAMPIQUEÑA, A GRANEL
GLORIA, S/SAL, BARRA DE 90 GR
COCA-COLA, REFRESCO, BOTELLA DE 600 ML
Viernes 14 de noviembre de 2014
399.00
320.00
225700.00
307400.00
26.83
239.66
372.50
405.13
6.00
68.00
384.29
49.99
189.00
149.00
279.00
35.00
24.90
129.99
779.00
198.00
499.00
1591.93
780.00
978.89
147.00
29.00
165050.00
319900.00
3499.00
71.88
499.00
1799.00
328.00
99.00
45.00
150.00
19.00
336.47
81.25
24.00
128.00
44.99
799.00
199.90
178.00
249.00
258.00
1690.00
344.00
189.00
149.00
179.00
1199.00
399.00
539.00
229.00
339.00
47.90
199.99
8492.50
2000.00
24.90
19.90
56.00
30.90
354.00
474.00
75.00
174.00
50.00
29.90
2820.00
2104.17
86.54
111.70
3799.00
7899.00
6499.00
8074.00
1499.00
348.00
28.78
280.75
72.33
30.90
166500.00
274900.00
299.00
998.00
68.00
17.50
47.00
135.75
157.78
17.50
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
SOBRE
PZA
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
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PZA
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KG
KG
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PAR
PAR
PAR
PAR
PZA
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CAJA
CAJA
FCO
TUBO
SERV
JGO
COST/M
COST/M
KG
LT
JGO
JGO
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TUBO
KG
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KG
KG
KG
LT
NUEVO MODELO
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36
36
36
094001
102002
123003
124005
127004
130005
131011
137007
137012
140001
142005
185001
186002
188001
188002
197001
198001
198002
198003
206002
210004
232002
233001
256003
257001
282004
283001
329001
343007
002002
004001
004002
005002
007001
010004
012001
014001
015002
018005
018009
023001
028001
030002
038002
056003
062003
064003
065003
074003
076001
076002
082002
083002
086001
086002
087004
089002
091001
094001
095002
104003
118001
119006
127005
129005
130002
131009
135002
142004
143006
182002
191003
194001
283002
329001
014001
022002
035004
094004
118010
119007
119009
123009
127005
127014
128030
129001
129011
129012
130002
130008
131023
135007
135010
141008
142003
147002
147012
179003
182003
DIARIO OFICIAL
IBARRA, EN TABLETA, PAQ DE 360 GRS
VICTORIA, OSCURA, BOTELLA DE 325 ML.
SCAPPINNO, CORBATA, 100% SEDA
PIA KASSAVA, BLUSA, 100% POLIESTER
WIP, 73% VISCOSA - 27% OTRAS FIBRAS
BARBIE, VESTIDO, 89% POLIESTER - 11% OTRAS FIBRAS
LEVIS, 100% ALGODON,
DOCKERS, CHAMARRA, 100% POLIESTER
JUST 4, SUETER, 100% ACRILICO
MENINO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA CUERO
KAROSSO, ZAPATOS, CORTE PIEL-SUELA DE CUERO
DENISSE, 3-2-1, MOD DENISSE
LIA, 9 PZAS, KING SIZE
LG, 15 KG, SILVER, TURBO DRUM, MOD LOGIC
EASY, 12 KG, MOD LAE1220PBB
LG, 32", PANTALLA LED, MOD 32LB550B
LG, MINICOMPONENTE, MOD CM4340
PANASONIC, MINICOMPONENTE, MOD AKX18
SAMSUNG, MINICOMPONENTE, MOD H730
LUMINARC, CRISTALERIA, VASOS, C/20 PZAS, MOD 662843
MOSLEY, PROTECTOR DE COLCHON, KING SIZE
ACTRON, TABLETAS, 10 DE 400 MG, LAB BAYER
SUKROL, TABLETAS, CAJA DE 100, C/200 MG, LAB FARMAMEDICA
SENSODINE, PASTA DENTAL, RAPIDO ALIVIO, 100 GR
LADY SPEED STICK, BARRA, STRESS DEFENSE, PZA DE 45 GR
SUBCOMPACTO
BIMEX, BICICLETA, R-26, MOD RAIDER
FUJIFILM, CAMARA DIGITAL, 16 MP, MOD JX
CAFETERIA, CAFE FRAPUCHINO, CAJETA VENTI, ROLLO CANELA
MILPA REAL, TOSTADAS, ROJAS, PAQ DE 360 GR
FUNPOP, PALOMERO, MICROONDAS, C/MANTEQUILLA, BOLSA DE 99 GR
NALFRE, POZOLERO, PRECOCIDO, C/CABEZA, BOLSA DE 500 GR
CONCHA, POR PZA
BIMBO, BLANCO, BOLSA DE 640 GR
GAMESA, DULCES, HAWAIANAS, CAJA DE 630 GR
TIA ROSA, BOLSA C/12 PZAS DE 310 GR
KELLOGG´S, CEREAL DE MAIZ, CORN FLAKES, CAJA DE 150 GR
OCHOA, SUPER EXTRA, BOLSA DE 1 KG
MOLIDA, ESPECIAL, A GRANEL
RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL
O/EMBUTIDOS, CHULETA AHUMADA, DE CERDO, A GRANEL
PONTO, SARDINA, EN SALSA DE CHIPOTLE, LATA DE 120 GR
VITALAIT, PASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1.87 L
RUBEN ACOSTA, CHIHUAHUA, A GRANEL
RAYADA, A GRANEL
CHILE JALAPEÑO, A GRANEL
LECHUGA, ROMANA, A GRANEL
ITALIANA, A GRANEL
PINTO, SALTILLO, BOLSA DE 1 KG
LA MORENA, ENTEROS, BAYOS, LATA DE 440 GR
EL MARQUES, REFRITOS, BAYOS, LATA DE 440 GR
GERBER, COLADO DE FRUTAS, DE MANZANA, FCO DE 100 GR
MARUCHAN, SOPA INSTANTANEA, VASO DE 64 GR
COMBATE, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 250 GR
TAZZA, MOLIDO C/CAFEINA, BOLSA DE 400 GR
MIRINDA, REFRESCO, BOTELLA DE 400 ML
HELLMANN´S, MAYONESA, FCO DE 390 GR
NALFRE, COMINO ENTERO, PAQUETE DE 20 GR
ABUELITA, EN TABLETA, PAQ DE 200 GR
CORONADO, CAJETA, ENVINADA, FCO 600 GR
DON PEDRO, SOLERA, CLASICO, BOTELLA DE 750 ML
WALL STREET, CAMISA, 100% ALGODON
HPC POLO, BOXER, PAQ, 4 PZAS, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
THATS, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
PASION, SHORT, 76% ALGODON - 22% POLIESTER - 2% SPANDEX
D´STEPHANIE, VESTIDO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
ARVIC, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
NENUCO, MAMELUCO, 50% POLIESTER - 50% ALGODON
KAROSSO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
KAROL, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
CINSA, AUTOMATICO, DE 59 LT, MOD CL-151
OSTER, BATIDORA, 6 VEL, MOD FPSHS2611-013
LG, 1.7 PIES, COD SKU11000885
VELOCI, BICICLETA, R-20, JUVENIL, MOD NAUTILUS
CANON, CAMARA FOTOGRAFICA, DIGITAL, COD 2561200
MP, CEREAL DE MAIZ, FRUTTI AROS, CAJA DE 520 GR
CHIMEX, MIXTO, P/HOT DOG, A GRANEL
ALPINO, GOUDA, A GRANEL
NESQUIK, EN POLVO, BOLSA DE 357 GR
SONNETI UOMO, CAMISA, 60% POLIESTER - 40% ALGODON
EVERLAST, BOXER, PAQ C/2 PZAS, 100% ALGODON
MP, BOXER, PAQ C/3 PZAS, 93% ALGODON - 7% ELAST
WILSON, PANTS, 100% POLIESTER
LEE, 83% ALGODON - 15% POLIESTER - 2% ELASTANO
NEWS, 59% ALGODON - 24% POLIESTER - 14% VISCOSA - 3% EL
MARCCAIN, FALDA, 100% POLIESTER
AEROPOSTALE, SUDADERA, 70% ALGODON - 30% POLIESTER
SUGAR & MILK, PIJAMA, 100% ALGODON
WILSON, PANTS, 100% POLIESTER
LET´S GO, VESTIDO, 97% ALGODON - 3% SPANDEX
MAYORAL CHIC, VESTIDO, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
OSH KOSH, 100% ALGODON
NICI, MAMELUCO, 100% ALGODON
CREACIONES GRIS, MAMELUCO, 50% ALGODON - 50% POLIESTER
HUSH PUPPIES, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
PORTO SUR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SAN MARINO, BOLSA, 100% SINTETICA, MOD VARIOS
GIACOMO ROSALDI, MALETA, GRANDE, C/RUEDAS, 100% POLIESTER
MUEBLES DUREX, COMEDOR, 7 PZAS, (M-6S), MOD YORK
BOSCH, DE PASO, MOD CONFORT II
(Segunda Sección)
112.50
40.00
849.00
499.00
199.00
499.00
599.00
2499.00
389.00
238.00
519.00
8799.00
8299.00
5690.00
5299.00
4995.00
1869.00
1954.00
2294.00
329.00
369.00
58.95
134.95
649.53
59.90
182500.00
1390.00
2000.00
88.00
55.56
50.51
25.00
4.00
37.50
57.14
43.55
103.33
11.25
120.00
75.00
75.00
116.67
11.71
80.00
1.00
9.90
9.40
13.40
11.90
22.73
22.50
80.00
85.94
110.00
212.38
12.50
60.26
300.00
120.00
66.67
140.00
379.00
139.00
699.99
249.99
239.00
119.99
199.90
499.00
299.00
2799.00
639.00
1999.00
2199.00
1999.00
51.92
34.13
119.00
63.02
299.00
128.00
229.00
199.00
329.00
229.90
199.00
349.00
370.23
399.00
599.00
659.00
239.00
148.00
135.15
689.00
539.00
279.90
2599.00
6999.00
2345.00
KG
LT
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
JGO
PZA
CAJA
CAJA
KG
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
SERV
KG
KG
KG
PZA
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
KG
LT
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
PZA
PAQ
PAQ
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
PZA
JGO
UNIDAD
75
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
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NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
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CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
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NUEVO MODELO
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CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
76
36
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38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
38
39
39
39
39
39
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
40
41
41
183002
184004
185001
186002
187001
188002
197005
199003
206002
206004
229016
239004
242003
261001
289001
319003
321004
324002
326003
328006
329001
329002
332002
018017
030006
122007
127011
127019
128009
128014
128030
130005
130006
131016
135009
141001
192003
200003
261005
263004
263006
264002
282005
282008
308001
312003
312004
005003
006004
029003
127024
129009
129010
132004
135004
193001
282001
282008
282009
319001
330006
332003
017002
017008
018011
025011
282004
003006
030004
041003
122011
129004
131014
135009
136009
137012
137013
137024
139001
143007
180004
187004
188004
192004
197002
263006
264001
287001
316007
330005
332003
332004
002002
019002
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
SELTHER, INDIVIDUAL, MOD KURI
IMSA, CTRO DE ENTRETENIMIENTO, MOD NOVARA
EMO, 3-2-1, MOD NEW YORK
CHAVOYA, 5 PZAS, K S, MOD NAPOLI
FRIGIDAIRE, 9 PIES, AUT, 2 PTAS, MOD FRT094AEG
WHIRLPOOL, 19 KG, AUT, C/AGITADOR, MOD 7MWTW1935DWO
SONY, 40", PANTALLA LED, MOD KDL40W600B
PANASONIC, REPRODUCTOR BLU-RAY, MOD DMP-BDT360
GIBSON EVERDAY, LOZA, VAJILLA, CAJA DE 12 PZAS
CRISA, CRISTALERIA, VASOS, PIEZA, MOD 0124
CELEBREX, O/MED, CAPS, 10 DE 200 MG, LAB PFIZER
HIERBA MEDICINAL, SECAS, SEMILLA DE CHIA, A GRANEL
MINOCIN, GRAGEAS, CAJA DE 12 DE 100 MG, LAB PFIZER
REVLON, RUBOR, NEW COMPLEXION, DE 9.9 GR
AMERICA, 9 PLACAS, MOD AM-24-420
SKY, AMPLIADO, FUN, 221 CANALES, MENSUAL
MIE, PROYECCION EN 3D, ADMISION GENERAL
GIMNASIO, INCLUYE TODOS LOS SERVICIOS, MENSUAL
PROCESO, SEMANAL, ED ESFUERZO
SONY MUSIC, CD, LOS ANGELES AZULES, C/DVD
SONY, CAMARA DIGITAL, MOD W800
SONY, CAMARA DIGITAL, MOD DSC - WX50
YAMAHA, TECLADO, MOD PSR-E243
RETAZO, CHAMBARETE, A GRANEL
NUTRILECHE, RECONSTITUIDA, BOTE DE 1 LT
PERRY ELLIS, TRAJE, 100% LANA
LOOK KOOL, 100% POLIESTER
PINK, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
JOCES, CONJUNTO, 100% POLIESTER
SIX AND SEVEN, VESTIDO, 84% POLIESTER - 16% ELASTANO
LOOK KOOL, FALDA, 78% ALGODON - 22% POLIESTER
FIORELLA, VESTIDO, 96% POLIESTER - 4% SPANDEX
JORDACHE, PANTALON, 75% ALGODON - 20% POLIESTER - 5% ELASTAN
SILVER, 90% ALGODON - 10% POLIESTER
GET IT, MAMELUCO, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
WESTIES, ZAPATILLAS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
PANASONIC, INALAMBRICO, DUO, MOD KX-TG4012
OSRAM, AHORRADOR, 23 WATTS, LUZ BLANCA, MOD DULUX
ZAN ZUSI, RIMEL, ROLL-ON, TUBO DE 14 GR
VOGUE, PAPEL HIGIENICO, PAQ C/4 ROLLOS DE 440 HOJAS DOBLES
WHITE CLOUD, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA C/90 HOJAS
HUGGIES, CHICO, SUPREME, ETAPA 2, PAQ C/84 PZAS
USOS MULTIPLES C
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
CONCHA, POR PZA
BOLILLO, POR PZA
PONTO, OSTIONES, AHUMADOS, LATA DE 105 GR
ELIZABETH SHUE, 76% RAYON - 21% NYLON - 3% SPANDEX
PINK, MALLAS, 94% ALGODON - 6% ELASTANO
KAPPA, MALLAS, 95% ALGODON - 5% ELASTANO
SPIDERMAN, PLAYERA, 100% ALGODON
BARQUILLO, CONJUNTO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
OSTER, 10 VEL, MOD 0451
COMPACTO A
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
SKY, BASICO, 179 CANALES, MENSUAL
LEGO, JGO DIDACTICO, CAJA C/ 16 PZAS, AVIONES
YAMAHA, TECLADO, MOD YPT246
LOMO, REBANADO, A GRANEL
COSTILLA, A GRANEL
CORTES ESPECIALES, ESPALDILLA, A GRANEL
O/PESCADOS, SIERRA, EN PZA, A GRANEL
COMPACTO B
MAIZENA, FECULA DE MAIZ, CAJA 750 GR
SANTA CLARA, ULTRAPASTEURIZADA, DESCREMADA LIGHT, BOTE 1 LT
FUD, AMERICANO, PAQ DE 180 GR
CHAPS, TRAJE, 65% POLIESTER - 35% VISCOSA
CREACIONES PARISINA, PIJAMA, PAQ 2 PZAS, 100% POLIESTER
NON STOP, 100% ALGODON
MON COEUR, MAMELUCO, 100% ALGODON
WEEKEND, CAMISETA, 100% ALGODON
CTY & CO, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WEEKEND, CHAMARRA, 100% POLIESTER
WEEKEND, SUETER, 100% ALGODON
DOROTHY GAYNOR, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
ANNIK, ZAPATOS, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
DELHER, COCINA INTEGRAL, MOD COMPACTO-WENGUE-135, C/CHOCOLAT
LG, 16 PIES, 2 PUERTAS, MOD GT4611GP
EASY, 16 KG, MOD LAE16300PBB BCO
PANASONIC, INALAMBRICO, 3 BOCINAS, MOD KX-TG6723,
SAMSUNG, 32´´, PANTALLA, SAMAR TV, MOD UN32H4303
MP, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 150 HOJAS DOBLES
HUGGIES ULTRACONFORD, UP & READY, ETAPA 4, PAQ DE 36 PZAS
GOODYEAR, RIN 13, 175/70, GPS 3
BIC, OTROS, CRAYOLAS, EVOLUTION, CAJA DE 12 PZAS
BARBIE, MUÑECA, PROFESIONES
FENDER, GUITARRA, ACUSTICA, MOD MC1 EDUCACIONAL 3/4
MEGA TONE, BATERIA, 7 PZAS
MILPA REAL, TOSTADAS, PAQ DE 360 GR
TRIPAS, A GRANEL
Viernes 14 de noviembre de 2014
3550.00
2991.00
8599.00
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390.36
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327.64
204.00
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429.00
27.00
250.00
40.00
164.00
1699.00
2899.00
3399.00
70.00
13.75
4790.00
189.00
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499.00
199.00
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1499.00
1449.00
44.90
70.00
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20.00
316.12
507900.00
309900.00
2450.00
2110.83
1454.17
5.00
2.00
341.90
199.99
79.99
199.00
139.00
219.00
659.00
269200.00
387400.00
399900.00
299.00
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2746.17
97.00
100.00
70.00
56.50
507900.00
55.44
16.00
112.22
2495.00
539.00
298.00
159.00
48.00
249.00
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539.00
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COST/M
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125009
127002
127023
128019
128022
128028
128033
DIARIO OFICIAL
HERDEZ, ATUN, EN AGUA, LATA DE 130 GR
LA SIERRA, REFRITOS, NEGROS, LATA DE 560 GR
CAMPBELLS, CREMA, DE ESPARRAGOS, LATA DE 420 GR
McCORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 390 GR
LA FINA, SAL DE MESA, BOLSA DE 1 KG
CLEMENTE JACQUES, SALSA CATSUP, FCO DE 340 GR
YOPI, CAJETA, QUEMADA, FCO DE 180 GR
DGARI, DE AGUA, DIFERENTES SABORES, BOLSA DE 140 GR
WILSON, CALCETINES, 94% POLIESTER - 4% OTROS - 2% POLIPROPIL
POLO CLUB, 80% ALGODON - 20% POLIESTER
FRAGILEMBY XOXO, 66% ALGODON - 33% POLIESTER - 1% ELAST
VIANNI, VESTIDO, 48% ALGODON - 47% POLIESTER - 5% ELASTANO
CONTEMPO, VESTIDO, 100% POLIESTER
PAMMY, FALDA, 95% POLIESTER - 5% ELASTANO
LOOK KOOL, VESTIDO, 100% POLIESTER
AEROPOSTALE, PANTS, 100% ALGODON
725 ORIGINALS, FALDA, 78% POLIESTER - 22% ELASTODIENO
WEEKEND, VESTIDO, 65% POLIESTER - 35% ALGODON
BH STREET, BRASIER, 96% VISCOSA- 4% ELASTANO
AMERICAN CLOTHING CO, SUETER, P/NIÑA, 100% ACRILICO
GET IT, SUETER, 100% ACRILICO
SIMPLY BASIC, SUETER, 100% ACRILICO
725 ORIGINALS, SUETER, 97% POLIESTER - 3% ELASTANO
EMYCO, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
LUCAS, MALETA, 100% POLIESTER, MOD TEK3LI8156024
COMEDOR, 7 PZAS, MARMOL Y MADERA, CHOCOLATE, MOD 316164
CAL-O-REX, DE PASO, 38 LT, MOD ESTANDARD G-10LP
ARTABAN, 3-2-1, MOD YULIANA
LG, 1.4 PIES, ECO ON, MOD H14435SM
SAMSUNG, 32", LED, MOD UN32EH5300-32770
NINTENDO, CONSOLA DE VIDEOJUEGOS, WIIU BLACK 32GB, MOD 87958
SANELEC, AHORRADOR, ILUMINA 40 W CONSUME 8, MOD 1693
OKO, INSECTICIDA, CASA Y JARDIN, BOTE DE 400 ML
FRIZZ, SANITARIO, PASTILLA DESODORANTE, 70 GR
CREST, PASTA DENTAL, 3DWHITE, TUBO DE 75 ML
PALMOLIVE, BARRA, CLASICO, PZA DE 110 GR
RENOVA, DELINEADOR, DEFINIDO ABSOLUTO INDELEBLE, PZA DE 3 GR
HORTENSIA, PAPEL HIGIENICO, SUPREME, PAQ DE 4 ROLLOS
ELITE, PAÑUELOS DESECHABLES, PAQ 6 PZAS
´VAN, CENTRO DE TLAXCALA - PROCURADURIA
USOS MULTIPLES D
SKY, BASICO, 179 CANALES, MENSUAL
ITALPASTA, FIDEOS, BOLSA DE 200 GR
CHIPILO, S/SAL, BARRA DE 90 GR
FRANCO ROSSI, TRAJE, 100% POLIESTER
WILSON, BERMUDA, 100% ALGODON
OGGI JEANS, 100% ALGODON
SIMPLY BASIC, CAMISA, 100% ALGODON
BLACK POINT, PLAYERA, 71% POLIESTER - 29% ALGODON
LADY SUN, CHAMARRA, 100% POLIESTER
UP DOWN, SUETER, 97% ACRILICO - 3% POLIAMIDA
CHARLY, P/NIÑA, CORTE SINTETICO - SUELA SINTETICA
TOWER, P/DAMA, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
SCOLAR, ZAPATOS, CORTE PIEL - SUELA SINTETICA
MABE, 10 PIES, AUTOMATICO, MOD RMA1025XMXS
DAEWOO, 10 PIES, AUTOMATICO, MOD DFR-1075D
DAEWOO, 12 KG, 1 TINA, MOD DWF24P CLAVE 94343
OSTER, 10 VEL, VASO DE PLASTICO, MOD 6797
SAMSUNG, 1.1 PIES, MOD AME0113 MB
PHILIPS, 32", PANTALLA LED, MOD 32PFL 35OP
SONY, RADIOGRABADORA, 1 CD, AM-FM, MOD 2S - RS570BT/CMX2
GIBSON HOM, LOZA, VAJILLA, 12 PZAS, MOD NETHERWOOD
SUAVEL, PAÑUELOS DESECHABLES, CAJA DE 160 PAÑUELOS
BARILLA, CODO # 2, BOLSA DE 200 GR
SELECTO, TORTILLINAS, INTEGRAL, BOLSA DE 10 PZAS, 250 GR
KELLOGG´S, CEREAL DE ARROZ, CHOCO KRISPIS, CAJA DE 310 GR
NESTLE, CEREAL DE MAIZ, LA LECHERA FLAKES, CAJA DE 570 GR
PULPA, TROZO, A GRANEL
BISTEC, AGUAYON, A GRANEL
BISTEC, BOLA, A GRANEL
RETAZO, C/HUESO, A GRANEL
CORTES ESPECIALES, ARRACHERA, A GRANEL
HIGADO, A GRANEL
O/EMBUTIDOS, CHULETA AHUMADA, A GRANEL
LALA, ULTRAPASTEURIZADA, LIGHT, BOTE DE 1 LT
MACHO, A GRANEL
TORONJA, AMARILLA, A GRANEL
DÁNJOU, A GRANEL
SALADETTE, A GRANEL
AJO, BLANCO, A GRANEL
CHILE PIMIENTO, MORRON, VERDE, A GRANEL
COL, BLANCA, A GRANEL
CHILE ANCHO, A GRANEL
PANCHITA, CHILE DE ARBOL, BOLSA DE 40 GR
MP, CONGELADA, CAJA DE 4 PZAS, CHICAS, DE 640 GR
AEROPOSTALE, 100% ALGODON
FAMS, BLUSA, 100% POLIESTER
AEROPOSTALE, PANTALETA, 93% ALGODON - 7% SPANDEX
MP, 73% ALGODON - 25% TENCEL - 2% ELASTANO
IVONNE, 82% POLIESTER - 13% VISCOSA - 5% ELASTANO
MP, FALDA, 100% POLIESTER
MP, VESTIDO, 100% POLIESTER
AEROPOSTALE, FALDA, 100% RAYON,
FAMS, VESTIDO, 100% VISCOSA
(Segunda Sección)
90.00
24.11
47.38
59.10
6.90
28.82
18.30
52.86
59.50
279.00
248.99
199.00
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169.00
229.00
249.00
148.00
248.00
39.50
229.00
189.00
99.00
148.00
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824.50
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2299.00
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1998.99
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5899.02
28.00
36.90
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8.69
7.50
325400.00
299.00
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199.00
299.00
99.00
99.00
299.00
199.00
205.00
219.00
249.00
5249.00
4399.00
3999.00
499.00
1499.00
3599.00
2199.00
399.00
15.00
25.00
45.20
72.90
87.28
70.50
130.50
127.50
41.00
138.00
49.20
71.90
15.30
12.00
7.50
40.00
14.50
50.00
37.50
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399.00
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128036
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229008
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261004
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311002
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332003
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346006
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085001
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128008
128016
131002
134004
198003
207002
329001
007002
010003
016001
019003
030003
030004
030005
061001
062003
075002
081001
083001
088004
118002
119001
128017
128018
184001
185002
186001
186002
187002
198004
209003
215002
229001
229002
229006
233001
238001
261004
262002
287001
316005
330003
057002
179003
258002
308001
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
AEROPOSTALE, VESTIDO, 100% VISCOSA
CT&CO, FALDA, 77% POLIESTER -17% VISCOSA - 6% ELASTANO
MP, PANTALON, 98% ALGODON - 2% SPANDEX
MP, 100% ALGODON
MP, 85% ALGODON - 15% POLIESTER
MP, PLAYERA, 62% POLIESTER - 38% ALGODON
GAP, P/NIÑA, BIKINI, PAQ 3 PZAS, 95% ALGODON - 5% SPANDEX
GAP, P/NIÑO, BOXER, PAQ 3 PZAS, 100% ALGODON
FRUIT OF THE LOOM, P/NIÑO, BOXER, PAQ 3 PZAS, 55% ALGODON THAT´S IT, P/NIÑA, CAMISETA, PAQ 2 PZAS, 100% ALGODON
MOM CARAMEL, CAMISETA, 100% ALGODON
C&A WOMEN, CHAMARRA, P/DAMA, 100% VISCOSA
AEROPOSTALE, ZAPATOS, CORTE POLIURETANO - SUELA CAUCHO
TRIPLES, ZAPATOS, CORTE VACUNO - SUELA SINTETICA
ROCKPRO, MALETA, 24´´, MOD F125-PINK LEOPARD
AEROPOSTALE, CINTURON, P/CABALLERO, 100% VACUNO, MOD 9716
CASIO, RELOJ, P/CABALLERO, PULS, EXTENSIBLE ACERO, MTP-1129N
AEROPOSTALE, RELOJ, P/DAMA, MOD 1791
GUARDIAN, AUTOMATICO, CAP DE 38 L, MOD 40014
EASY, 15 KG, AUTOMATICA, MOD LAE15201
MITEK, DE TECHO, 5 VEL, MOD 3320
SAMSUNG, 32", PANTALLA LED, SMART, INTERNET, MOD UN32H4303
DENSER, RODILLO, DE MADERA, GRANDE, MOD 890894
ETESA, CACEROLA, PZA, DE 22CM, CAPACIDAD DE 4 L, MOD 812221
PERSIL, LIQUIDO, COLOR, RINDE 5 CARGAS, BOLSA DE 450 ML
BLANCATEL, BLANQUEADOR, BOTELLA DE 3750 ML
EVISTA, HORMON, TAB, 28 DE 60 MG, LAB ELI LILLY
FLUOXAC, O/MED, TAB, 10 DE 20 MG, LAB PSICOFARMA
ROCEPHIN IM, AMPOLLETAS, 500 MG, PZA DE 10 ML, LAB ROCHE
GINECOLOGO, CESAREA, HONORARIOS
ZEST, BARRA, SENSACION HIDRATANTE, PZA DE 180 GR
FASHION FRENCH, UÑAS POSTIZAS, JGO DE 24 PZAS, MOD 88401
RENOVA, RUBOR, COMPACTO, PZA DE 9 GR
USOS MULTIPLES D
SUBCOMPACTO
SUBCOMPACTO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
TELECABLE, BASICO, MENSUAL
VIDEO JUEGO, DVD, ESTRENO PLATINO, 5 DIAS
PARACHO, GUITARRA, ACUSTICA, MOD 574
ACTA DE DEFUNCION, COPIA CERTIFICADA
S/M CEDULA PROFESIONAL, TRAMITE
CRUDO, S/CABEZA, A GRANEL
MP, ACEITE VEGETAL, MIXTO, BOTELLA DE 900 ML
LA MERCED, CHILE MULATO, BOLSA DE 100 GR
NESCAFE, C/CAFEINA, CLASICO, FCO DE 95 GR
McCORMICK, MAYONESA, C/JUGO DE LIMON, FCO DE 468 GR
FACHA, VESTIDO, 100% ALGODON
BISETT, VESTIDO, 100% ALGODON
LIMA LIMON, 100% ALGODON
MARIANNITA, CALCETAS, 99% POLIDAMINA - 1% ELASTANO
PHILIPS, REPRODUCTOR PORTATIL, SA, MOD 2115/85
CINSA, BATERIA, C/TEFLON, DE 4 PZAS
SAMSUNG, CAMARA FOTOGRAFICA, MOD WB35, 12 MPX, WIFI
BIMBO, INTEGRAL, BOLSA DE 680 GR
GAMESA, DULCES, MARIAS, PAQ DE 170 GR
ENTERO, A GRANEL
LENGUA, A GRANEL
PARMALAT, ULTRAPASTEURIZADA, LIGHT DESLACTO, BOTE DE 1 LT
MP, ULTRAPASTEURIZADA, ENTERA, BOTE DE 1 LT
LALA, YOMI, SABORIZADA, BOTE DE 1 LT
BROCOLI, A GRANEL
CHILE PIMIENTO, VERDE, A GRANEL
GARBANZOS, A GRANEL
MP, EN ALMIBAR, DURAZNOS, LATA DE 820 GR
DEL FUERTE, PURE DE TOMATE, CONDIMENTADO, BOTE DE 210 GR
E PURA, NATURAL, BOTELLA DE 600 ML
FERRIONI, CAMISA, 100% ALGODON
NAUTICA, CAMISETA, PAQ DE 3 PZAS, 100% ALGODON
TOSCANO, VESTIDO, 92% POLIAMIDA - 8% ELASTANO
DUPLAN, VESTIDO, 70% ALGODON - 30% POLIAMIDA
MATIAS, CTRO DE ENTRETENIMIENTO, MOD MATIAS
ARTEMA, 3-2-1, MOD PISA
JULIA, 6 PZAS, MATRIMONIAL, DE AGLOMERADO, MOD JULIA
SAYMA, 5 PZAS, KING SIZE, MOD MARLIN
MABE, 15 PIES, BLANCO, MOD RMT15400XMXB
LG, MINICOMPONENTE, MOD CM4230
HOUZZ COTTON, COLCHA, JGO DE CAMA, MATRIMONIAL, MOD IKEBANA
FABULOSO, LIMPIADOR, MAR FRESCO, BOTELLA DE 1 LT
SICO, ANTICONCEP, CONDONES, SENSITIVE, PAQ DE 3 PZAS
NORDET, ANTICON, GRAGEAS, 21 DE 0.15 MG/0.03 MG, LAB WYETH
TROJAN, ANTICONCEP, CONDONES, TEXTURIZADOS, PAQ DE 3 PZAS
PEDIASURE PLUS, LIQUIDO, FRASCO DE 237 ML, LAB ABBOTT
FLANAX, CAPSULAS, 10 DE 200 MG, LAB BAYER
RENOVA, QUITA ESMALTE, FCO DE 125 ML
PRO, CEPILLO DENTAL, PROPHYLACTIC, 1 PZA
BRIDGESTONE, RIN 13, 175/70 R13, MOD POTENZA
BIC, OTROS, CRAYOLAS, EVOLUTION TRIANGULARES, CAJA C/12 PZAS
HASBRO, JGO DE MESA, MONOPOLY, CLASICO, CAJA
PIÑA MIEL, A GRANEL
PAULINA, ANTECOMEDOR, MESA Y 6 SILLAS, NOGAL
PALMOLIVE, BARRA, NATURALS, PZA DE 160 GR
COLEGIATURAS, INSCRIPCION Y OTRAS CUOTAS PARA UN CICLO
Viernes 14 de noviembre de 2014
499.00
159.00
159.00
149.00
159.00
74.90
299.00
349.00
199.99
129.00
65.00
699.00
399.00
330.00
629.00
399.00
1156.00
499.00
1593.00
4999.00
638.00
6995.00
29.90
209.93
32.44
5.93
1028.47
201.51
256.46
7000.00
63.89
66.00
92.00
329900.00
172000.00
177400.00
1880.83
7690.00
219.00
95.90
700.00
67.00
1236.00
269.00
18.78
129.00
346.32
48.08
229.00
159.00
129.00
19.00
1585.00
399.00
1890.00
41.18
61.77
30.35
179.00
15.10
12.90
17.13
13.50
35.55
30.00
32.32
19.29
11.67
799.00
570.00
499.00
999.00
3949.00
17400.00
8199.00
9250.00
7300.00
1799.00
189.00
13.90
53.00
136.00
38.00
32.00
80.00
12.90
15.50
1149.00
35.00
249.00
25.90
8475.00
60.00
933.33
______________________
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PZA
PAQ
PAQ
PAQ
JGO
PZA
PZA
PAR
PAR
PZA
PZA
PZA
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
PZA
PZA
LT
LT
CAJA
CAJA
CAJA
SERV
KG
JGO
PZA
UNIDAD
UNIDAD
UNIDAD
COST/M
COST/A
SERV
RENTA
PZA
CUOTA
CUOTA
KG
LT
KG
KG
KG
PZA
PZA
PZA
PAR
UNIDAD
JGO
UNIDAD
KG
KG
KG
KG
LT
LT
LT
KG
KG
KG
KG
KG
LT
PZA
PAQ
PZA
PZA
PZA
JGO
JGO
JGO
UNIDAD
UNIDAD
JGO
LT
PAQ
CAJA
PAQ
FCO
CAJA
FCO
PZA
PZA
CAJA
CAJA
KG
JGO
KG
COST/M
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MODALIDAD
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE MARCA
NUEVO MODELO
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
CAMBIO DE PRESENTACION
CAMBIO DE MARCA
CAMBIO DE PRESENTACION
CIERRE DE FUENTE DE INFORMACION
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
79
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Amparos
Mesa I
P- 181/2014
JRAL
Actuaciones
EDICTO
Juicio de amparo: 181/2014
En los autos del Juicio de Amparo número 181/2014, promovido por LUIS ENRIQUE MONTERO GARCES,
contra actos del JUEZ DECIMO SEPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL
DISTRITO FEDERAL, consistente en LA EMISION DE LA ORDEN DE APREHENSION DE VEINTICINCO DE
ABRIL DE DOS MIL TRECE, ASI COMO LA EJECUCION DE DICHO ACTO, donde se señaló a JOSE DE JESUS
BONILLA VELEZ y MARIA ALEJANDRA MARTIN, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el
domicilio actual de los citados terceros interesados, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse
por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, inciso C, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio
de garantías, haciéndole saber que deberán presentarse por sí o a través de su representante legal, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho
convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este
término, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlo, se seguirá el juicio, haciéndole las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
México D.F., a 22 de octubre de 2014.
Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
M. en D. Luz María Ortega Tlapa
Rúbrica.
(R.- 401117)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
EDICTO
En el juicio de amparo 393/2014, instado por Guillermo Guzmán de la Garza y Raúl Chávez Rodríguez,
el primero, por su propio derecho y, el segundo, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y
Cobranzas del directamente quejoso Jorge Alberto Guzmán Treviño, contra actos del Procurador General
de Justicia del Estado, de quien reclamó la resolución emitida el tres de marzo de dos mil catorce, dentro del
Recurso de Inconformidad 004/2014, misma que confirmó el inejercicio de la acción penal pronunciado
el treinta y uno de octubre de dos mil trece, por el Agente del Ministerio Público Número Uno Especializado en
Despojo de Inmuebles con residencia en esta Ciudad, en autos de la averiguación previa 15/2013-D-I-P;
se admitió a trámite la demanda, fijándose las nueve horas con tres minutos del treinta y uno de octubre
de dos mil catorce, para la audiencia de ley; al tenerse como tercero interesado a José Angel Alberto
González Rodríguez y desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos, conforme a los
artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria; informándosele que deberá acudir ante este órgano jurisdiccional, dentro del término
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que para tal
efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia simple de la demanda de
amparo y escrito aclaratorio.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 2 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Antonio Guadalupe Hernández Villarreal
Rúbrica.
(R.- 401056)
80
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
México, D.F.
D.C. 664/2014
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C.664/2014, promovido por SUCESION DE SOFIA CARRANZA OLIVOS
o SOFIA CARRANZA DE ZAMORA, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
Del Distrito Federal, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en
acuerdo de catorce de octubre de dos mil catorce, se ordenó emplazar a la interesada MARIA
YOLANDA MELENDEZ SORIA, para que comparezca ante este Organo Federal en el término de treinta
días, a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres
veces, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
esta ciudad.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
México, D.F., a 17 de octubre de 2014.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
LIC. Hilario Salazar Zavaleta
Rúbrica.
(R.- 400871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
Francisco Valadez Musalem
Donde se encuentren
En el juicio de amparo 736/2014, promovido por Javier Magdaleno Balbuena, por auto de esta fecha se le
mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos cotidianos de mayor
circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación, se apersone a este juicio en su carácter de tercero interesado en la secretaría de
este juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos cotidianos de mayor circulación en la República Mexicana, expido el presente en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Jesús Antonio García Cruz
Rúbrica.
(R.- 400890)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION. JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 704/2014-III, promovido por Cynthia Morales García, contra
actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal; y tomando en consideración que no se conoce el domicilio cierto y actual del
tercero interesado Concepto M Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el presente juicio;
se ha ordenado emplazarle por medio de edictos, los que se publicaran por tres veces de siete en siete días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, queda a disposición de dicha parte en la
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
81
Secretaría de este Juzgado, copias simples de la demanda respectiva; asimismo, se le hace saber que cuenta
con un término de treinta días, los que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que ocurra ante este juzgado a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
Juzgado. Asimismo, se reserva por el momento señalar fecha para la audiencia constitucional respectiva,
hasta en tanto transcurra el plazo de treinta días referidos.
Atentamente
“2014, Año de Octavio Paz”
México, D.F., a 15 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 400256)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Actuaciones
EDICTO
Adrián Paredes Lugo,
(TERCERO INTERESADO)
DOMICILIO IGNORADO.
En los autos del juicio de amparo 415/2014-III, promovido por Héctor Manuel Olivares García, en catorce
de agosto de dos mil catorce, se ordenó la publicación de edictos, con la finalidad de emplazar a juicio
al tercero interesado Adrián Paredes Lugo, quien deberá presentarse en este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en la Avenida Constitución 241 Poniente en el Centro
de la ciudad de Monterrey, debidamente identificado, dentro del término de treinta días, contados del siguiente
al de la última publicación de los edictos, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación
del juicio de amparo de referencia, que se promueve en contra del auto de formal prisión dictado el treinta y
uno de mayo de dos mil catorce, dentro de los autos del proceso penal 36/2014, del índice del Juez Primero
de lo Penal del Segundo Distrito Judicial en el Estado.
Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, N.L., a 8 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Francisco Barrientos Vallejo
Rúbrica.
(R.- 400892)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
C. FRANCISCO HECTOR ROMAN CANCINO.
EN DONDE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo número 674/2014, promovido por CARLOS ALBERTO TRUJILLO PEREZ, contra
actos de la Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 02 Tapachula y del Juez Segundo del Ramo
Penal, con residencia en esta ciudad, por auto de esta fecha se mandó a emplazar a usted como en efecto lo
hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersone a este
juicio en su carácter de tercero interesado, apercibido que de no comparecer por sí o por apoderado o gestor
que pueda representarlo y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se ordenará que
las subsecuentes notificaciones así como las de carácter personal, se realicen por lista que se publican
diariamente en este juzgado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción III, y 29 de la Ley
de Amparo, en el entendido, de que la copia de la demanda de amparo, queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado.
Y para su publicación por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Expido el
presente, en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, a los trece días del mes de octubre de
dos mil catorce.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. José Alfonso García López
Rúbrica.
(R.- 400893)
82
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Cuadragésimo Tercero de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL expediente No. 155/2005, promovido por INMOBILIARIA
PARIS, S.A. DE C.V. en contra de FREDA, S.A. DE C.V. Y JURGEN MICHAEL ALBERT CARLOS FRICKE
PORALLA, EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL señaló las ONCE HORAS DEL DIA
VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, para que tenga lugar el remate en Primera
Almoneda, del bien embargado en autos, ubicado EN CASA NUMERO 396 DE LA CALZADA NIÑO
PERDIDO, HOY EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS, FRACCION C, LOTE 8, MANZANA 190, PREDIO 12,
MANZANA 27 DE LA VIGESIMA QUINTA REGION CATASTRAL DE LA COLONIA ALAMOS EN LA
DELEGACION BENITO JUAREZ, EN ESTA CIUDAD, sirviendo de base para el remate la suma de
$4,878,373.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal del precio del avalúo.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS HABILES EN: DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO.
México, D.F., a 23 de octubre de 2014.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. María Julieta Valdez Hernández
Rúbrica.
(R.- 400896)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO
JESSICA MARTINEZ NAJERA
En los autos del Juicio de Amparo número 564/2014, promovido por ANGEL VALDOVINOS BAEZA,
contra actos del JUEZ DE CONTROL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MEXICO, se ha
señalado a usted como tercera interesada, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de
garantías, y se le hace saber además, que se han señalado las ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto,
así como que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de
quien su intereses represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 2 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Lic. Dulce María Guerrero Zepeda
Rúbrica.
(R.- 400904)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCERO INTERESADO
TIRZO MEDINA CRUZ.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1420/2014, PROMOVIDO POR GENARO BASURTO GUZMAN,
CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS Y ACTUARIO DE SU ADSCRIPCION, CON SEDE EN ESTA
CIUDAD, SE LE HA SEÑALADO COMO TERCERO INTERESADO, Y COMO SE DESCONOCE SU
DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO DE ESTA MISMA FECHA, SE ORDENO EMPLAZARLO POR
EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION COPIA DE LA DEMANDA EN LA SECRETARIA DE ESTE
JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
83
LAGO, NUMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO,
CUERNAVACA, MORELOS, CODIGO POSTAL 62370, ASIMISMO LE HAGO SABER QUE DEBERA
PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL
DE LA ULTIMA PUBLICACION, A RECOGER LAS DOCUMENTALES CITADAS Y SEÑALAR DOMICILIO EN
ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SE LE
HARAN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES A TRAVES DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS
ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 6 de octubre de 2014.
La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Gabriela Elena Ortiz González
Rúbrica.
El Secretario del Juzgado
Lic. Sergio Ortiz de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 400288)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
CARMEN MACHUCHO GOMEZ.
En los autos del juicio de amparo directo 105/2014, del índice de este Tribunal Colegiado, se dictó
un acuerdo en esta misma fecha, en el que se ordenó que se le hiciera saber en su carácter de tercera
interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, de la
admisión de la demanda de amparo directo promovida por el quejoso Fernando Morán Gonzalez,
en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil trece, dictada por la Déima Sala Unitaria
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca penal 287/2013.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de octubre de 2014.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Lic. Jorge Xavier Zamora Barrón
Rúbrica.
(R.- 401055)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO DECIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN
EL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio de amparo número 111/2014-III-A, promovido por Marcial Macedo Sexto o
Marcial Macedo Sixto, contra actos del Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, se ordenó
emplazar por edictos al tercero interesado Juan Flores López, y se le concede un término de 30 días
contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 15 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
María del Rosario Licona Valentín
Rúbrica.
(R.- 401108)
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
EDICTO
ROSARIO BROCA GOMEZ, representada por MARIA DALILA GOMEZ PEREZ. En los autos del juicio de
amparo 354/2014-VI, promovido por MIGUEL ANGEL TECHALOTZI CORTERO o MIGUEL ANGEL
TECHALOTZIN CORTERO o JOSE LUIS TECHALOTZI CORTERO, contra actos del Juez Décimo Octavo
Penal del Distrito Federal y Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente Previas del Distrito Federal, al
ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, así como en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, se ordena su emplazamiento al juicio por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación; haciendo de su conocimiento que en la secretaría del Juzgado
queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con treinta días, contados a partir de la
última publicación de estos edictos, para que ocurra a este Juzgado a hacer valer su derecho.
Atentamente
México, D.F., a 17 de octubre de 2014.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal
Lic. Gerardo Arturo Uribe Benitez
Rúbrica.
(R.- 401115)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
D'EUROPE MUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 1892/2014-II, promovido por TABOAZAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Distrito Federal y otras autoridades, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así
como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, por disposición expresa de su artículo 2º, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este
juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio
y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para
que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 14 de octubre de 2014.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Faviola Ramírez Franco
Rúbrica.
(R.- 401142)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.
YULIANA PAOLA DIAZ PONCE y ROSA LILIA ASCENCIO MEDRANO.
TERCERAS INTERESADAS.
En los autos de juicio de amparo 2448/2013, promovido por RUBEN ESTRADA BARRERA, contra actos
del Juez Mixto de Primera Instancia de Atotonilco el Alto, Jalisco, y otras autoridades; al tener el carácter de
terceras interesadas y desconocerse su domicilio actual; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, por medio de este edicto, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; se les emplaza; se
hace de su conocimiento que en la Secretaría 1-B, del Juzgado Federal supracitado, queda a su disposición
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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copia simple de la demanda de amparo; que cuentan con el término de 30 días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos.
Si pasado dicho término no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarles, se seguirá
el juicio practicándoles las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos; finalmente, que están señaladas las
ONCE HORAS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Atentamente
“2014, Año de Octavio Paz”
Zapopan, Jalisco, a 15 de octubre de 2014.
Por Acuerdo del Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco
La Secretaria
Lic. Mónica Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 401309)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERO INTERESADO “GABRIEL VILLALOBOS GUTIERREZ”
Amparo 241/2014-I promovido por Guillermo Emilio Villalobos Barajas, contra actos de la Quinta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Juez Noveno de lo Mercantil de esta ciudad, quien
reclamó la sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, dictada en el toca 1077/2009. Por acuerdo esta
fecha se ordenó sea emplazado por edictos el tercero interesado GABRIEL VILLALOBOS GUTIERREZ,
señalan las DIEZ HORAS DEL CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, para la audiencia
constitucional, quedan a disposición copias en Secretaría del Juzgado. Deberá presentarse, si así
es su voluntad, por sí, apoderado o gestor que pueda representarlo, a deducir sus derechos ante este
Juzgado de Distrito, dentro treinta días contados a partir última publicación, en caso de no comparecer a
señalar domicilio para recibir notificaciones se practicarán por lista, aún carácter personal, artículo 28, fracción III,
Ley de Amparo.
Para publicarse de tres veces de siete en siete días, tanto en el "Diario Oficial de la Federación", como en
el Periódico El Excelsior, de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Zapopan, Jalisco, a 6 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Graciela Moreno Sánchez
Rúbrica.
(R.- 401200)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 620/2014, promovido por Martín Blanco Cisneros, por
conducto de su apoderado legal, licenciado Carlos Mario Estrada Sánchez, se ordenó emplazar por edictos al
tercero interesado “quien resulte propietario del inmueble, así como a la fuente de trabajo”, ubicada en la
calle de Anacleto Canabal, número 125, colonia Primero de Mayo de Villahermosa, Tabasco; a fin de que
comparezca a ejercer sus derechos. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el laudo de
veintiuno de abril de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral 1908/2002, se señaló como
autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, con residencia
en esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Queda a su disposición copia
de la demanda. Asimismo, se requiere al tercero interesado para que en el término de tres días contados a
partir de la legal notificación por edictos, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y
notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le efectuarán por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, Ley de
amparo. Se hace del conocimiento a la tercera interesada para los efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401205)
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 1181/2013, promovido por Rosa Livi Calderón Peregrino,
por propio derecho, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Héctor Alfonso Segura Oliver, a
fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de
referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor. En la demanda relativa se
señaló como acto reclamado la sentencia de dos de mayo de dos mil doce, dictada en el toca penal 257/2007-IV,
se señaló como autoridad responsable a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de
Tabasco, con residencia en esta ciudad, así como violación a los artículos 14, 16, 20 y 22 constitucionales.
Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere al tercero interesado para que en el
término de tres días contados a partir de la legal notificación por edictos, señale domicilio en esta ciudad
para oír y recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún
las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II,
de la referida Ley de amparo. Se hace del conocimiento al tercero interesado para los efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401208)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la
Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Puebla.- Disposición: Juez Primero de Distrito en el
Estado de Puebla, residente en San Andrés Cholula, Puebla. Amparo 1263/2014. Quejoso: EDUARDO LARA
VALLEJO. Autoridad Responsable: Juez Séptimo de lo Penal, residente en la ciudad de Puebla, y otra
autoridad. Acto Reclamado: El auto de formal prisión de ocho de agosto de dos mil catorce, dictado en contra
del citado disconforme en el proceso 337/2014, del índice del Juzgado Séptimo de lo Penal, con sede en la
ciudad de Puebla; emplácese mediante edictos al tercero interesado CARL RICHARD SANCHEZ
GUTIERREZ, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente a la última publicación,
comparezca ante este Juzgado Federal a deducir sus derechos. Edictos que serán publicados por tres veces
consecutivas de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y “Excelsior”. Copia demanda
disposición en Secretaría correspondiente.
San Andrés Cholula, Puebla, a 20 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Lic. Martín Ricárdez Rueda
Rúbrica.
(R.- 401419)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Juzgado Primero de Distrito del Décimo Primer Circuito,
con sede en Morelia, Michoacán
EDICTO
JULIO CESAR MURILLO CRUZ, TERCERO INTERESADO.
En los autos del juicio de amparo número V-660/2014, promovido por Lorena Lizbeth Alvarado Pastor por
su propio derecho y en cuanto representante legal de las menores Fernando Valeria y Brandón Lared, contra
actos del MAGISTRADO DE LA QUINTA SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD, ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MICHOACAN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, se ha señalado a usted como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazar por edictos, que deberán publicarse por tres
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
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veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 27, fracción III incisos b) y c) de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 297, fracción II
y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles según su artículo 2°, quedando a su disposición
en la secretaría de este juzgado copia simple de la demanda de garantías, y se le hace saber además, que se
han señalado las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto. Así como que deberá
presentase ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación.
Morelia, Michoacán, a 15 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Susana Nidia Guillén Chávez
Rúbrica.
(R.- 401425)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
33 Morelia, Mich. 33
EDICTO
JOSE GARCIA MONTES DE OCA
En los autos que integran el proceso penal 100/2013, instruido contra FLORENTINO GARCIA TELLEZ,
por el delito PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y
FUERZA AEREA NACIONAL; se señalaron las NUEVE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL
VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, a fin de que tenga verificativo el desahogo del careo
procesal entre el ateste José García Montes de Oca con los elementos aprehensores Ulises Gerardo
Alvarez Pérez, José Roberto Murillo Hernández y Valentín Herrera Ruíz, ateste de quien se desconoce su
domicilio actual, por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse por una sola ocasión en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber
que deberá de presentarse en el día y hora señalada, ante las instalaciones que ocupa este Organo
Jurisdiccional, con domicilio en calle Lacas de Uruapan, número 31, colonia Vasco de Quiroga en esta
ciudad, debidamente identificado con credencial actualizada que no haya sido expedida por partidos políticos
ni particulares.
Atentamente
Morelia, Michoacán, a 16 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
Lic. Leonardo Rojas Barragán
Rúbrica.
(R.- 401421)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado
02 Morelia, Mich. 02
EDICTO
Rafael Ruiz Molina
En los autos que integran el proceso I-52/2013, instruido contra Juan Rodrigo Ortiz Zamarripa alias
"El Donki", por el delito contra la salud, se señalaron las doce horas con cinco minutos (hora centro),
once horas con cinco minutos (hora local de Sonora) del ocho de diciembre de dos mil catorce para
llevar a cabo los careos constitucionales y procesales a través del método de videoconferencia,
decretados entre el inculpado de referencia con el testigo aprehensor Rafael Ruiz Molina, del cual se
desconoce su domicilio actual; por lo que se ordenó notificarle por edicto, el que deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al
ateste Rafael Ruiz Molina que deberá comparecer con identificación vigente ante este juzgado, en las horas
y fecha señaladas.
Y para el caso de que el testigo no comparezca, se ordena el desahogo de los citados careos de manera
supletoria.
Atentamente
Morelia, Mich., a 14 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán
Lic. Alejandra Alvarez Calderón
Rúbrica.
(R.- 401423)
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(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 654/2014-IV, promovido por Ricardo San Martín Simbron,
contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de
Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se ha emplazado a los
terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente,
en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a
juicio a Gerardo José Valencia Becerril, Mario Enrique Sánchez, Patricia Sánchez Becerril y Francisco
Javier Valencia Becerril, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente
edicto; haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir
del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 401496)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Puebla, en el juicio de amparo 620/2014-I promovido por Eloy Amaro Portugal, albacea definitivo de la
sucesión de Manuel Amaro Sarmiento y Francisca Portugal de Amaro y/o Francisca Portugal Méndez, contra
actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en
Puebla, Puebla y otras autoridades, se ha señalado como terceros interesados a Adán García Sánchez y
Alberto Díaz Montiel, y como se desconocen sus domicilios actuales, se ha ordenado emplazarlos, por edictos
que deberán publicarse: en el “Diario Oficial” de la Federación y en cualquiera de los periódicos siguientes:
“Reforma”, “Excélsior”, “el Financiero” o “El Universal”, a elección del Consejo de la Judicatura Federal, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo; y, 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. Queda a disposición del
referido tercero interesado en la Actuaría de este Juzgado copia simple de la demanda de garantías,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las
de carácter personal se le harán por lista de acuerdos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 14 de octubre de 2014.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Medardo Gordillo Vargas
Rúbrica.
(R.- 401694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
POR MEDIO DEL PRESENTE SE NOTIFICA A CELIA AGUILAR RAMIREZ, QUE EN AUTO DE
VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO,
EN MORELIA, MICHOACAN, ADMITIO LA DEMANDA, PROMOVIDA POR LA COMUNIDAD INDIGENA DE
SAN MIGUEL TAIMEO, MUNICIPIO DE ZINAPECUARO, MICHOACAN, CONTRA ACTOS DEL
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 36, CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y
OTRAS AUTORIDADES, QUE HIZO CONSISTIR LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL JUICIO AGRARIO
NUMERO 67/1997, DICTADA POR EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 36, CON SEDE EN
ESTA CIUDAD; SE HACE SABER QUE EL JUICIO DE GARANTIAS, POR CUESTION DE TURNO QUEDO
REGISTRADO EN ESTE JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACAN, CON
SEDE EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACAN, BAJO EL NUMERO V-777/2011 Y QUE DENTRO DEL
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
89
MISMO SE LE SEÑALO COMO TERCERO PERJUDICADA, POR LO QUE DEBERA COMPARECER POR
SI, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, DENTRO DEL TERMINO
DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO, QUE
QUEDA A CARGO DE LA PARTE QUEJOSA, LA QUE DEBERA HACERSE POR TRES VECES, DE SIETE
EN SIETE DIAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR
CIRCULACION DE LA REPUBLICA Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL
ESTADO; EN EL CONCEPTO QUE DE NO COMPARECER, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES,
AUN LAS DE CARACTER PERSONAL, SE LE HARAN POR LISTA; SE NOTIFICA QUE SE ENCUENTRAN
FIJADAS LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL
CATORCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Atentamente
Morelia, Michoacán, a 16 de octubre de 2014.
La Secretaria del Juzgado
Lic. Silvia Lorena Arenas Raya
Rúbrica.
(R.- 401426)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
CAUSA PENAL: 26/2014.
PROCESADO: OMAR ALVARADO CABRERA Y/O EUTIQUIO OMAR OLMEDO ALVARADO.
DELITO: PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído del quince de octubre del año en curso, en los autos del
proceso penal 26/2014, instruida contra Omar Alvarado Cabrera y/o Eutiquio Omar Olmedo Alvarado, como
probable responsable del delito de portación de arma de fuego sin licencia, este Juzgado de Distrito cita al
testigo José Pablo Hernández Roldán, para que comparezca ante este Juzgado Tercero de Distrito en el
Estado de Tlaxcala, ubicado en Avenida Ocotlán número nueve, colonia Ocotlán, de esta ciudad, a las diez
horas con tres minutos del doce de noviembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo el desahogo de
las pruebas consistentes en ampliación de declaración a su cargo; así como los careos constitucionales y
procesales entre éste con el inculpado Omar Alvarado Cabrera y/o Eutiquio Omar Olmedo Alvarado.
Se autoriza firmar la citación del edicto al secretario que firma este proveído.
Atentamente
Tlaxcala, Tlaxcala, a 15 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Jazael Adrián Portillo Sánchez
Rúbrica.
(R.- 401713)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 1175/2013, promovido por Víctor Manuel Cides Alvarez, se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Bellanira Hernández Tiul, representante de la menor
Brenda Cortez Hernández, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo
o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en vigor.
En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de doce de noviembre de dos mil trece,
dictada en el toca penal 533/2013-II, por el delito de violación; se señalaron como autoridades responsables a
la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco y el Juez Quinto Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco; así como violación a los artículos 14, 16, 17 y 19
constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la tercera interesada
para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación por edictos, señale domicilio en
esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el
artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Se hace del conocimiento a la tercera interesada para los
efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401715)
90
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 500/2014, promovido por Humberto Magaña Córdova, se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María Isabel Torres López, derechohabiente de
Roberto de Dios Olán, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos. En la demanda relativa se señaló
como acto reclamado la resolución de quince de junio de dos mil once, dictada en el toca penal 698/2010-I, se
señaló como autoridades responsables a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de
Tabasco, Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, Tabasco,
Juez de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tabasco y Director del Centro de Reinserción
Social de Cárdenas, Tabasco, así como violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 20 y 21 constitucionales. Queda
a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere al tercero interesado para que en el término
de tres días contados a partir de la legal notificación por edictos, señale domicilio en esta ciudad
para oír, recibir citas y notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27,
fracción II, de la referida Ley de amparo. Se hace del conocimiento a la tercera interesada para los efectos
legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401734)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 925/2013, promovido por Moisés Rodríguez López, se
ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María del Carmen García de la Cruz, representada por
Concepción de la Cruz Pérez, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo
adhesivo o alegatos en el juicio de referencia precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo en
vigor. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la sentencia de catorce de noviembre de dos mil
doce, dictada en el toca penal 623/2012-IV, por el delito de pederastia; se señalaron como autoridades
responsables a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco y el Juez
Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Sexto de Cárdenas, Tabasco; así como violación a los
artículos 14, 16, 17, 19, 20, fracción VIII y 21 constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda.
Asimismo, se requiere a la tercera interesada para que en el término de tres días contados a partir de la legal
notificación por edictos, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que
de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista,
lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, de la referida Ley de amparo. Se hace del conocimiento a la
tercera interesada para los efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401736)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
EMPLAZAMIENTO TERCEROS INTERESADOS
CONSTRUCTORA ENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESUS ENRIQUE
VARELA ROMERO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS. EN EL JUICIO DE AMPARO 1650/2014, PROMOVIDO POR ANA LILIA RUIZ SALINAS,
CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, SE LES HA SEÑALADO
COMO TERCEROS INTERESADOS, Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL, POR ACUERDO
DE ESTA MISMA FECHA, SE ORDENO EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICION
COPIA DE LA DEMANDA EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN EL
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
91
ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN BOULEVARD DEL LAGO, NUMERO 103, COLONIA VILLAS
DEPORTIVAS, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CODIGO POSTAL 62370,
ASIMISMO LES HAGO SABER QUE DEBERAN PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA
DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION, A RECOGER
LAS DOCUMENTALES CITADAS Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES; APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, SE LES HARAN LAS SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES A TRAVES DE LA LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, a 15 de octubre de 2014.
La Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Gabriela Elena Ortiz González
Rúbrica.
El Secretario
Lic. Sergio Ortiz de la Cruz
Rúbrica.
(R.- 401428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Actuaciones
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
LUCIANO EDUARDO SEVERINO GRILLO.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo civil
372/2014, promovido por MARIA MAGDALENA TREVIÑO GONZALEZ, en representación de su menor hija
VICTORIA CAMILA SEVERINO TREVIÑO, contra la resolución de veintiocho de marzo de dos mil catorce,
dictada por la Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo
León, dentro del toca de apelación 07/2017, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por
acuerdo de nueve de septiembre de dos mil catorce, se ordenó emplazarlo por edictos, en el Diario Oficial de
la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndole saber que podrá presentarse en este tribunal
colegiado a defender sus derechos o presentar amparo adhesivo, de considerarlo necesario, dentro de treinta
días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores
notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este órgano, quedando a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo copia simple de la demanda de amparo.
Monterrey, Nuevo León, a 25 de septiembre de 2014.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Edgar Arturo Ramírez López
Rúbrica.
(R.- 401737)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en
Villahermosa, Tabasco. A: En el juicio de amparo 780/2014, promovido por Miguel Angel Acosta Cortázar,
por su propio derecho, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado “quien resulte y acredite ser
propietario de la fuente de trabajo”, ubicada en la Avenida del Cobre, Número 15, Lote 4, Manzana 3,
Fraccionamiento Ciudad Industrial de Villahermosa, Tabasco; a fin de que comparezca a ejercer sus
derechos. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el laudo de veintisiete de mayo de dos mil
catorce, dictado en el expediente laboral 895/2003, se señaló como autoridad responsable a la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, así como violación a los
artículos 14, 16 y 123 del Apartado “A” constitucionales. Queda a su disposición copia de la demanda.
Asimismo, se requiere al tercero interesado para que en el término de tres días contados a partir de la legal
notificación por edictos, señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones,
apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le
efectuarán por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción II, Ley de amparo. Se hace
del conocimiento a la tercera interesada para los efectos legales conducentes.
El Secretario de Acuerdos
Lorenzo Justiniano Traconis Chacón
Rúbrica.
(R.- 401738)
92
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
FRANCISCO JAVIER VEGA MENDOZA
LUIS ALBERTO TELLEZ GIRON
PRESENTE.
En razón de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo registrado
bajo el expediente número 1319/2014, promovido por VICTOR ALFONSO LOZADA LOPEZ; sumario en el
cual le resulta el carácter de tercero perjudicado, emplazándole por este conducto para que en el plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio
de amparo de mérito, apercibiéndole que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado Primero
Distrito en el Estado, quedando a su disposición en la secretaría las copias simples de traslado.
Atentamente
Querétaro, Qro., a 23 de septiembre de 2014.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro
Lic. Rubén Granados Hernández
Rúbrica.
(R.- 401739)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
CAUSA PENAL 63/2012-III
PROCESADO: MARIA FELIPA GOMEZ VELASCO.
DELITO: CONTRA LA SALUD.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de octubre de dos mil catorce, en los autos del
proceso penal 63/2012-III, instruido contra María Felipa Gómez Velasco, por su probable responsabilidad en
la comisión del delito contra la salud, este Juzgado de Distrito, cita al testigo Anselmo Sanchez Gómez,
para que comparezca ante el local del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Boulevard
Angel Albino Corzo, número 2641, Edificio “B” planta baja, colonia Las Palmas, c.p. 29040, de Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas, a las diez horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
catorce, para el desahogo de una diligencia de carácter penal.
Se autoriza firmar el presente al licenciado Ricardo Fragoso Becerra, Secretario de Juzgado.
Atentamente.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 22 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Ricardo Fragoso Becerra
Rúbrica.
(R.- 401744)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, Baja California
EDICTO
QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS INTERESES DEL DIFUNTO TERCERO INTERESADO LUIS
ANTONIO MATA MEZA.
En los autos del juicio de amparo directo número 1316/2013, promovido por VALENTIN FAUSTO LARA,
en contra de la resolución dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con
residencia en esta ciudad, en el toca penal 3183/2007, por auto dictado el día de hoy ordeno se emplace a
QUIEN LEGALMENTE REPRESENTE LOS INTERESES DE EN ESTE JUICIO DEL DIFUNTO TERCERO
INTERESADO LUIS ANTONIO MATA MEZA, por medio de edictos para que dentro del término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este Tribunal Colegiado,
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
93
en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su
disposición en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de garantías, los presentes edictos
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico de mayor circulación a nivel nacional (Excelsior), se expide lo anterior en cumplimiento
a lo dispuesto por el Acuerdo General 16/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el
artículo 2 fracción I, del diverso Acuerdo General 5/2013 que establece los lineamientos para la atención de
solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales y el artículo 27 fracción III inciso c)
de la Ley de Amparo a partir del catorce de noviembre de dos mil catorce.
Mexicali, B.C., a 14 de octubre de 2014.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Angelina Sosa Camas
Rúbrica.
(R.- 401433)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LA PARTE TERCERA INTERESADA
MARGARITA CARDENAS GARCIA
Se hace de su conocimiento que Rogelio Hernández Cruz, promovió juicio de amparo directo en contra
de la sentencia dictada el dieciséis de marzo de dos mil once, por la Segunda Sala Regional Colegiada en
Materia Penal, Zona 01 Tuxtla del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, en los
autos del toca penal 8-B-2P01/2011. Asimismo, la demanda fue registrada con el número de amparo directo
985/2013 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas. Lo que se comunica a usted para su legal emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su
disposición en el Tribunal Colegiado en cita una copia de la demanda, así también para que dentro del término
de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo de
admisión que llegue a dictarse, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses; y para que señale domicilio en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; donde pueda oír y recibir
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, incluso las de
carácter personal.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 27 de octubre de 2014.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito
Lic. Silvino Arturo López Hernández
Rúbrica.
(R.- 401745)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Seguracero y Estructuras, S. A. de C. V., Mónica Solano Rodríguez y Gerardo Ochoa
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por auto de veintiuno de octubre de
dos mil catorce, se ordena emplazar por medio de edictos a los terceros interesados Seguracero y
Estructuras, S. A. de C. V., Mónica Solano Rodríguez y Gerardo Ochoa, dentro del juicio de amparo
801/2014, del índice de éste Juzgado Primero de Distrito, promovido por Froylan Sandoval García, contra
actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán
Texcoco y otra autoridad; edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en uno de los
diarios de mayor circulación en la República. Los terceros interesados deberán apersonarse al presente juicio,
dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación.
LO QUE COMUNICO PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 21 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito
en el Estado de México
Armando Gómez Segura
Rúbrica.
(R.- 401857)
94
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia
en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.P. 644/2014, promovido por Ricardo Rivas López, se ordenó emplazar a juicio a
los terceros interesados Juan Luis Hernández Bustamante y Ana María Vázquez López, que a la letra dice:
Se hace de su conocimiento que RICARDO RIVAS LOPEZ, promovió amparo directo, contra la resolución
de veintiocho de julio de dos mil trece, dictada por la PRIMERA SALA COLEGIADA PENAL DE TEXCOCO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO; en virtud, de que no fue posible
emplazar a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a JUAN
LUIS HERNANDEZ BUSTAMANTE Y ANA MARIA VAZQUEZ LOPEZ, publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndoles saber a los mismos, que deberá presentarse dentro del término de
TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de
no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se les harán por
medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México, a 21 de octubre de 2014.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Edgar Martín Peña López
Rúbrica.
(R.- 401859)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
EDICTO
INMOBILIARIA ROMANO, SOCIEDAD ANONIMA Y/O SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 2120/2014-VI, promovido por INMOBILIARIA COHEN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra actos de la Junta Especial Número Trece de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y otras autoridades, al ser señalado como tercera interesada y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27
de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su artículo 2°, se ordena su emplazamiento al
juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que
en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el
aludido juicio y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos
edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2014.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal
Lic. Itzia Rangel Mendoza
Rúbrica.
(R.- 401920)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
JOSE ELIGIO SILVA ENEMEGIO
En los autos del juicio de amparo 621/2014, promovido por Jesús Horacio Muñoz Torres, en su carácter
de apoderado legal de Juan Nepomuceno Chaparro Peña, contra actos de la Junta Especial Número
Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la misma, residentes en esta ciudad, se
ordenó emplazar por edictos al tercero interesado José Eligio Silva Enemegio, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, emplácese a juicio por
medio de edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales deberán contener una relación
sucinta de la demandada, en la inteligencia de que los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
95
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excelsior, o Heraldo de México, o
El Universal o Novedades, de la Ciudad de México, Distrito Federal, haciéndole saber a los indicadas terceras
interesadas que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación para que reciban la copia de la demanda de amparo, apercibidas de que de no hacerlo se
seguirá el juicio por sus demás trámites y las ulteriores notificaciones se les practicaran por medio de lista que
se pública en los estrados de este Juzgado de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de
Amparo; debiendo fijarse además, una copia de los citados edictos en los estrados de este órgano
jurisdiccional por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Chihuahua, Chihuahua, a 14 de octubre de 2014.
Firma por Autorización del Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
El Secretario
Lic. José Everardo Carrillo Carrillo
Rúbrica.
(R.- 401712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 571/2014-I, promovido por JOSE LUIS CONDE DURAN, por
su propio derecho, contra la resolución de veinte de junio de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala
Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en virtud de que no se
ha emplazado a juicio a los terceros interesados, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo vigente, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados DIEGO Y JOSE ARIEL ambos de apellidos
MAYA CARRILLO, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el presente edicto;
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado de Circuito.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 401935)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Tercera interesada: María de la Luz Amparo Salgado Delgado, por propio derecho, y como como
albacea de la sucesión a bienes de Josefa Delgado Galindo.
En los autos del juicio de amparo 404/2014-I, promovido por Blanca Elena Martínez Flores y Carlos
Kenji Higashida Guerrero, contra actos del Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal y otros; se señaló como tercera interesada a María de la Luz Amparo
Salgado Delgado, por propio derecho, y como como albacea de la sucesión a bienes de Josefa
Delgado Galindo, y en auto de nueve de octubre del año en curso, se ordena su emplazamiento al juicio de
amparo 404/2014-I, por medio de edictos, publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su
conocimiento que en la secretaría de este Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal,
queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, y que cuenta con un término de treinta días,
contados a partir de la última publicación de tales edictos, para que ocurra al Juzgado a hacer valer
sus derechos.
Atentamente
México, D.F., a 9 de octubre de 2014.
Secretaria de Juzgado
Luisa Esther Alfaro Sandoval
Rúbrica.
(R.- 401938)
96
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 499/2014, promovido por Abelardo Gascón
García, por propio derecho, contra actos de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, cuyo acto reclamado deriva toca 153/2013-03; y como no se conoce el domicilio cierto y
actual de la tercera interesada PROMOTORA GIN, SOCIEDAD ANONIMA, se ha ordenado emplazarla a
Juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo
dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, por lo tanto, queda a disposición de la tercera perjudicada antes mencionada, en la Secretaría de
este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta
con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación
de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Colegiado a hacer valer sus derechos si a su
interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos
de este Tribunal.
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Sergio Molina Castellanos
Rúbrica.
(R.- 400237)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal
P.- 1398/2010
EDICTO
En los autos principales del Juicio de Amparo número 1398/2010 promovido por NATIVIDAD CECILIO
CRUZ PADRON, albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de JOSE REFUGIO CRUZ RIVERA contra
actos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras autoridades, se ordenó emplazar al tercero interesado
RICARDO ACOSTA ALVAREZ, al que se le hace saber que se presentó demanda de garantías en la cual el
acto reclamado consiste en el: La omisión de llevar a cabo las medidas necesarias para dar cabal
cumplimiento a los Decretos de ocho de junio de mil novecientos noventa y dos y once de noviembre de dos
mil tres; así como la omisión de realizar el pago por concepto de indemnización correspondiente a la
expropiación ordenada en dichos Decretos y la falta de notificación del Decreto de once de noviembre de dos
mil tres, publicado el día dos de diciembre de dos mil tres, en el cual se declara como área de valor ambiental
del Distrito Federal el Bosque de Chapultepec, en relación con el predio ubicado en la Calle de Ignacio
Zaragoza numero 30, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México. Distrito
Federal, motivo por el cual, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del término de TREINTA DIAS
contados a partir del siguiente al de la última publicación, a efecto de entregarle copia de la demanda; y para
su publicación por dos veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana, se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27 fracción III,
inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal
Lic. Carlos Alberto García López
Rúbrica.
(R.- 400241)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
97
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en Estado de Nuevo León
EDICTO
TERCERO INTERESADA: ADELITA AGUALLO QUINTAL.
DOMICILIO: DESCONOCIDO.
En el Juicio de amparo indirecto número 845/2014-II, tramitado ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por Claudia Elisa Reyes García, contra
actos de la Juez Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, se ordenó por auto de fecha
veintiséis de septiembre del año en curso, emplazar por edictos a la tercero interesada Adelita Aguallo
Quintal, al juicio de garantías en el cual aparece con el carácter de tercero interesada, haciéndole saber que
debe presentarse ante este Juzgado de Distrito, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando la copia de la demanda de garantías a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado y, además, fijándose en la puerta del mismo, una copia del edicto de trato por
todo el tiempo del emplazamiento; en la inteligencia de que se le apercibe para que señale domicilio para oír y
recibir notificaciones, dentro del plazo de tres días, al en que surta efectos la notificación por edictos de que se
habla, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista
de acuerdos que para tal efecto se lleva a cabo en este juzgado; en el entendido que el presente juicio de
amparo fue admitido el doce de agosto de dos mil catorce, por este Juzgado Primero de Distrito en Materias
Civil y de Trabajo en el Estado, señalándose como fecha para la celebración de la audiencia constitucional las
diez horas con cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil catorce, para que tenga lugar la audiencia
constitucional. Así lo proveyó la licenciada María del Carmen Leticia Hernández Guerrero, Juez Primero de
Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, ante el Secretario del Juzgado Primero
de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, licenciado Luis Ramón Flores Ibarra; publíquese
por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos
diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
Monterrey, Nuevo León, a 7 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Luis Ramón Flores Ibarra
Rúbrica.
(R.- 401058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Actuaciones
EDICTO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.
Tercero interesado, María Paras Ruiz.
En el juicio de amparo 400/2014-I, promovido por Juventino Luna y otros, contra actos del Juez Penal y
de Preparación de lo Penal del Décimo Distrito Judicial en el Estado, en virtud de que se señaló a María
paras Ruiz, como tercero interesado, desconociéndose su domicilio cierto y actual, en cumplimiento a lo
ordenado en el proveído de trece de octubre de dos mil catorce, se ordenó su emplazamiento, por medio de
edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III último párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, queda a disposición de usted, en la Secretaría de este Juzgado
de Distrito, copia simple de la demanda de garantías, en la que, el acto reclamado es:
“La resolución, emitida dentro del proceso penal número 33/2014, del Juzgado Penal y de Preparación, de
lo Penal del Décimo Distrito Judicial en el Estado, donde se dictó AUTO DE FORMAL PRISION en contra
de Juventino Luna, Gerardo Antonio González de los Reyes, Rogelio Guadalupe González de los Reyes
y Jesús Ernesto González de los Reyes, por considerarlos probable responsables en la comisión del ilícito
de Despojo de Inmuebles, previsto y sancionado por los artículos 397, fracción I, con relación con el artículo
398 del Código penal para el Estado de Nuevo León”
Haciéndosele saber que cuenta con treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación, para
que ocurra ante este Juzgado Federal a hacer valer sus derechos; también en cumplimiento a la citada
disposición legal adjetiva, se fija copia íntegra del auto aludido, en la puerta de este Juzgado.
Monterrey, Nuevo León, a 16 de octubre de 2014.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado
Lic. Edgardo López Garza
Rúbrica.
(R.- 401562)
98
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado,
con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
C. MIRIAN ESTELA GUIFARRO MATUTE.
C. ANA LUISA RODRIGUEZ JIMENEZ.
TERCERAS INTERESADAS EN EL
LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 1251/2014, promovido por CINDY JOHANA CARCAMO DIAZ, contra actos del Juez
Segundo del Ramo Penal, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, radicado en este Juzgado
Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja,
Boulevard Angel Albino Corzo, número 2641, Colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, en el que se dictó el acuerdo de fecha veintitrés de octubre del año en curso, mediante el cual se
ordenó emplazarles al presente juicio, en virtud de que se les ha señalado como terceras interesadas y, como
se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlas por edictos, que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación
en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley en cita;
haciéndole saber que podrán presentarse dentro de los TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de
la última publicación por sí o apoderado, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán
efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Quedando a su disposición en este órgano judicial la
demanda de garantías de que se trata; asimismo, se les hace de su conocimiento que la audiencia
constitucional se encuentra prevista para su celebración a las NUEVE HORAS DEL TREINTA DE DICIEMBRE
DE DOS MIL CATORCE. Fíjese en la puerta de este Tribunal un ejemplar de este edicto, por el término que
dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Ricardo Coutiño Gordillo
Rúbrica.
(R.- 401714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Indursa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercera interesada)
En los autos del Juicio de Amparo Directo número 508/2014, promovido por Belinda González García,
contra la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil catorce, dictada por la de la Sala Auxiliar del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza; el veintitrés de
octubre de la presente anualidad, se dictó un auto el cual ordena el emplazamiento de la demanda de amparo,
así como la notificación del auto admisorio de este juicio constitucional, de nueve de junio del año en curso, a
la diversa tercera interesada Indursa, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el
Siglo de Torreón, que es uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, haciéndole saber que
deberá presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de (30) treinta días, y que si pasado este
término, no comparece por sí o por conducto de apoderado o por gestor que pueda representarle, se seguirá
el trámite del juicio, haciéndosele las ulteriores notificaciones, por medio de lista de acuerdos; además, que
obra fijada en la puerta de este Organo Federal, una copia íntegra de los edictos, por todo el tiempo del
emplazamiento.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 23 de octubre de 2014.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Héctor Espinoza Hernández
Rúbrica.
(R.- 401735)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
99
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Sección Amparos
Mesa III
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercera interesada:
Sucesión a bienes de Ramón Carrasco Gutiérrez.
Por medio del presente se le hace saber que Ignacio Castañeda Reyes, promovió ante este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua, el juicio de amparo 182/2014-III, contra actos del juez de
Garantía del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad y otras autoridades, cuyos actos reclamados los
hizo consistir en auto de vinculación a proceso dictado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, imposición
de medida cautelar mediante auto de veinte de febrero del año en curso, consistente en la obligación de
presentarse ante la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, de manera quincenal
durante el tiempo que dure el proceso penal instaurado en su contra y su ejecución. En razón de que se
ignora su domicilio, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se le manda emplazar por medio
de este edicto que se publicará por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación, en un periódico de mayor circulación en la República y en uno de esta ciudad, fijándose además
en la puerta de este juzgado, una copia del presente, por todo el tiempo del emplazamiento. Asimismo, se le
hace saber que deberá presentarse en este juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta
días, iniciado a contar a partir del siguiente al de la última publicación, en el concepto de que si no lo hace así,
las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista que se fijará en los estrados de
este juzgado. Lo anterior con fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo
vigente y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de Amparo, por
disposición expresa de su ordinal 2°.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a 24 de octubre de 2014.
El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Jesús Alberto Avila Garavito
Rúbrica.
(R.- 401740)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Juicio de Amparo: 199/2014-IV (antes 1320/2014-IV)
Quejoso: Pablo Campos Amador
Acto reclamado: Auto de término
Materia: Penal
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
GABRIEL LOPEZ CRUZ.
PRESENTE.
En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se le notifica la iniciación del juicio de amparo radicado
bajo el expediente número 199/2014-IV (antes 1320/2014-IV), promovido por Pablo Campos Amador, contra
actos del Juez Quinto de Primera Instancia Penal, con sede en esta ciudad, juicio en el cual se le señaló con
el carácter de tercero interesado y por este medio se le emplaza para que en el término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá presentarse ante este Tribunal,
apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, se seguirá este juicio conforme legalmente le corresponde y las
subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, se le harán por lista que se fije en el tablero
de avisos de este Juzgado; asimismo, con apoyo en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional, las copias simples de traslado de la demanda de amparo.
Asimismo, se hace de conocimiento, que para las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL
VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, está prevista la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, a 20 de octubre de 2014.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Lic. Elizabeth Jiménez Ibarra
Rúbrica.
(R.- 401741)
100
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas.
PROPIETARIO DEL VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, TIPO SEDAN, COLOR NEGRO, SIN
DEFENSA DELANTERA, PLACAS DE CIRCULACION 763-BAK, DEL DISTRITO FEDERAL
Donde se encuentre
En la causa penal 187/2005, que se instruyó contra Olvin Hernández Lorenzana, por su probable
responsabilidad en la comisión del delito de transportar a uno o varios extranjeros indocumentados, por
territorio nacional, con propósito de tráfico y con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, con la
agravante de realizarlo con menores de edad, previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo segundo y
cuarto de la Ley General de Población, en términos del 13, fracción IV, del Código Penal Federal, vigente en
la época de comisión del delito; se determinó que con fundamento en los artículos 182 B, fracción II, y 182 N,
fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se levantó el aseguramiento provisional decretado
contra el vehículo marca Volkswagen, tipo sedan, color negro, sin defensa delantera, placas de circulación
763-BAK, del Distrito Federal, indicándole a quien resulte ser el propietario que se deja a su disposición, con
el apercibimiento que si no lo reclama en el término de tres meses, contado a partir de la legal notificación de
este proveído, con apoyo en el artículo 182 Ñ, del citado código procesal de la materia, puede ser declarado
abandonado a favor del Gobierno Federal.
Y para su publicación por una vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación nacional, expido el presente en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, el tres de septiembre
de dos mil catorce.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. José de Jesús Soto Ríos
Rúbrica.
(R.- 401742)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo promovido por Carlos Gámez Leyva, Amparo Directo Penal 285/2014, se ordena notificar
a los terceros interesados SUCESORES DE MARTIN HERIBERTO VAZQUEZ GONZALEZ, haciéndoseles
saber que cuentan con TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que
comparezcan al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que por
razón de turno le correspondió, a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores de derecho se les harán por medio de lista
que se fije en los estrados de este Tribunal Colegiado, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda
de amparo reclamando la sentencia dictada, el cinco de diciembre de dos mil trece, por los Magistrados de la
Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, en el toca 426/2012, derivado
del expediente 327/2007, instruido en contra de Carlos Gámez Leyva, por el delito de Homicidio en perjuicio
de Martín Heriberto Vázquez González.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 13 de octubre de 2014.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en
Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. María Lourdes Colio Fimbres
Rúbrica.
(R.- 401743)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
101
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal
en el Estado de Nuevo León
Actuaciones
EDICTO
Germán de la Cruz Hernández
(testigo)
Generales: Nacido el seis de noviembre de mil novecientos
ochenta y cinco, en Veracruz, Veracruz
Domicilio ignorado.
En los autos del proceso penal número 215/2012-II, instruido en contra de Alberto Manuel Segovia Treviño
y otra, por la comisión del delito contra la salud y otro, se dictó un proveído de fecha dos de octubre de dos mil
catorce, en el cual, entre otras cosas, se señalaron las once horas con veinticinco minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce, para el desahogo de la diligencia de declaración testimonial a cargo de Germán
de la Cruz Hernández, así como las doce horas con veinticinco minutos de la misma fecha, para el desahogo
de la diligencia de careo procesal, ordenándose la notificación del citado De la Cruz Hernández, por medio de
edictos en atención a que se desconoce su domicilio, mismo que se publicará por única vez en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Norte”, que se edita en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León,
haciéndole del conocimiento que deberá comparecer al recinto oficial que ocupa este Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, ubicado en avenida Constitución número 241 poniente,
zona centro en Monterrey, Nuevo León, debidamente identificado, para la práctica de la diligencia
mencionada.
Lo que se comunica a Usted para los efectos legales correspondientes.
Monterrey, N.L., a 2 de octubre de 2014.
La Secretario del Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Nuevo León
Lic. Sandra Espíndola Montemayor
Rúbrica.
(R.- 401838)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito,
con sede en Mérida, Yucatán
EDICTO
Alfredo Arturo Ugalde Lozano, Hortensia González Roa, Jesús Guarro López y María Caridad Castillo
Ceballos
(Terceros Interesados)
En cumplimiento al auto de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictado en autos del juicio de amparo
indirecto 93/2014-A, radicado en este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida,
Yucatán, promovido por Christian Gerardo Zúñiga Ayala por conducto de la Defensora Pública Federal, contra
actos de la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, como autoridad ordenadora y del
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, como ejecutora, ambos con sede en Cancún, Quintana
Roo, consistentes en la resolución de once de junio de dos mil catorce, pronunciada por la Magistrada del
Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en el toca penal 52/2014, que confirmó el auto de término
constitucional de nueve de noviembre de dos mil doce, dictado por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de
Quintana Roo, en la causa penal 80/2010 en el que se decretó la formal prisión del citado Zúñiga Ayala por
considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y privación ilegal
de la libertad; se ordenó en el presente juicio de amparo el emplazamiento por Edictos a los terceros
interesados Alfredo Arturo Ugalde Lozano, Hortensia González Roa, Jesús Guarro López y María Caridad
Castillo Ceballos, mismos que deberán ser publicados por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal y en los Estados de
Quintana Roo y Guanajuato; asimismo se les hace saber, que el expediente en el que se actúa, deben
presentarse ante este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con sede en Mérida, Yucatán, dentro del
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y queda a su disposición para
102
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
que se impongan de autos en la Mesa “A” de este Tribunal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se les
harán por lista; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la
materia. Queda a su disposición en Mesa “A” de este Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, copia simple
de la demanda de garantías.
Mérida, Yucatán, a 27 de octubre de 2014.
La Secretaria del Tribunal Unitario
del Decimocuarto Circuito
Lic. Irma Lucelly Canto Ruiz
Rúbrica.
(R.- 401840)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
En los autos del Juicio Ejecutivo Civil número 139/2002-II, promovido por LOTERIA NACIONAL PARA LA
ASISTENCIA PUBLICA, en contra de MIGUEL GARCIA LARA Y OTRA, se dictó un auto de fecha diez de
octubre de dos mil catorce, por medio del cual se ordena notificar a los terceros acreedores Enrique Vélez
Santana y Silvia Anguiano Dávila, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, el estado de ejecución que guardan los autos
del presente juicio, en vista de que los citados terceros acreedores aparecen en el certificado de gravámenes
exhibido en el presente juicio a través de edictos a costa del actor, que contendrán una relación suscita del
auto de cuatro de diciembre de dos mil ocho que a la letra dice: México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre
de dos mil ocho. Agréguese a sus autos el oficio del Juez Cuarto de distrito en Materias de Amparo y de
Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, por el que devuelve sin diligenciar
el exhorto 366/2008-II de este Juzgado, gírese nuevamente el exhorto en cuestión, al Juez de Distrito en
Turno en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que en auxilio de las labores de
este Juzgado, se sirva requerir al Juez Décimo de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán, a fin de
que a la brevedad posible, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 566 y 567 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito F4ederal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, notifique a
ENRIQUE VELEZ SANTANA Y SILVIA ANGUIANO, el estado de ejecución que guarda el presente juicio, en
vista de que dichas personas aparecen en el certificado de gravámenes del inmueble ubicado en el lote
número uno, de la manzana veintisiete, del Fraccionamiento Residencial Chiluca, en Atizapán de Zaragoza,
que actualmente se identifica como Avenida Residencial Chiluca, número ciento trece del Fraccionamiento
Residencial Chiluca de Atizapán de Zaragoza, inscrita en el Registro Público de Tlalnepantla, Estado de
México, con un gravamen a su favor derivado del juicio ejecutivo mercantil número 1687/06, radicado ante el
Juzgado antes citado, además de la notificación en comento, les requiera a dichas personas para que señalen
domicilio en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún
las de carácter personal se le harán por medio de estrados. Asimismo, se le faculta a dicha autoridad para que
realice todas las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese. Lo proveyó y firma
la licenciada Concepción Martín Argumosa, Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.
Doy fe.
México, D.F., a 29 de octubre de 2014.
El Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 401843)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
103
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C.578/2014, promovido por José Alfredo Zarazua López y Ana
María González González, contra actos de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Arturo Espinosa Pavón, a quien se le concede
un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
México, D.F., a 6 de noviembre de 2014.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 400599)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Tercera Sala Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS: DANIEL AGUILAR YAÑEZ Y JAIME JESUS MENDEZ CHAVEZ
En los autos del cuaderno de amparo del Demandado, relativo al toca número 716/2014 deducido del
juicio ORDINARIO CIVIL seguido por MARTINEZ TENORIO MARIA DEL PILAR en contra de ESPERANZA
VELASCO Y OTROS, se dictó proveído de fecha primero de octubre de dos mil catorce, de los cuales se
provee que ignorándose el domicilio de los Terceros Interesados DANIEL AGUILAR YAÑEZ Y JAIME JESUS
MENDEZ CHAVEZ, se ordenó emplazar a los antes citados al presente juicio de garantías por medio de
EDICTOS, lo anterior con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley de Amparo vigente, en relación
al 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales se publicarán por TRES VECES DE SIETE
EN SIETE DIAS y a costa del promovente de la demanda de amparo interpuesta contra actos de ésta Sala,
consistente en la sentencia de fecha dieciocho de junio del dos mil catorce, dictada en los autos del
toca 716/2014, los referidos Terceros Interesados deberán comparecer ante la Autoridad Federal a defender
sus derechos en el término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación del
presente edicto, quedando en la Secretaría de esta Tercera Sala Civil, copia simple de la demanda de
garantías a su disposición.
México, D.F., a 7 de octubre de 2014.
La C. Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala Civil
Lic. Elsa Zaldívar Cruz
Rúbrica.
(R.- 401092)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia del Ministerio Público Federal
Titular del Centro de Operación Estratégica
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE (01) UNA MOTOCICLETA DE LA MARCA
ITALIKA, TIPO “TRABAJO”, MODELO FT150, COLOR ROJO, SIN PLACA DE CIRCULACION, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3SCPFTEE0A1027137, AÑO- MODELO 2010; ASEGURADO
DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA PGR/GRO/CHI/COE/1431/2013, INICIADA POR EL DELITO DE
CONTRA LA SALUD, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DECRETANDOSE SU
ASEGURAMIENTO, RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE
NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION ANTE EL
104
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
LICENCIADO JOEL ENRIQUE MARTINEZ NEVAREZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, TITULAR DEL CENTRO DE OPERACION ESTRATEGICA, CON DOMICILIO EN AVENIDA
VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, NUMERO 75, COLONIA TEMIXCO II, CODIGO POSTAL 39060,
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO
FEDERAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 182-A DEL
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 2 de octubre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular del Centro de Operación Estratégica en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero
Lic. Joel Enrique Martínez Nevárez
Rúbrica.
(R.- 401757)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público Federal
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Acapulco, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: UN VEHICULO
DE SERVICIO PARTICULAR DE LA MARCA LINCOLN, TIPO PASAJEROS, LINEA LINCOLN LS, DE
CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION LSB-73-25 DEL ESTADO
DE MEXICO, CON NUMERO DE SERIE ILNHM87AX2Y672314, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/GRO/ACA/M-IV/130/2010, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR
EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA
SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR
LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADO
BLANCA NELY ARELLANO MESINO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR
DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE MAR MEDITERRANEO
NUMERO 18, DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANCLAS, ACAPULCO, GUERRERO, CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Acapulco, Gro., a 18 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Blanca Nely Arellano Mesino
Rúbrica.
(R.- 401761)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Nayarit
Agencia del Ministerio Público de la Federación,
subsede Ixtlán del Río, Nayarit
PUBLICACION DE EDICTO
SE NOTIFICA AL O LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DEL VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO
PATHFINDER, TIPO SUV, DOS PUERTAS, COLOR GRIS Y NEGRO, CON PLACAS DE CIRCULACION
JHD-78-99 DEL ESTADO DE JALISCO CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
JN8HD16Y0JW002733, QUE DICHO BIEN SE ENCUENTRA ASEGURADO DENTRO DE LA AVERIGUACION
PREVIA AP/PGR/NAY/IXT/004/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA
PROBABLE COMISION DE UN DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, RAZON POR LA QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O
HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE
NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C.
LICENCIADA ARACELY LOPEZ VERDUGO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION,
ADSCRITA EN LA SUBSEDE DE IXTLAN DEL RIO, NAYARIT, CON DOMICILIO EN CALLE COLON NUMERO
117, COLONIA EVERARDO PEÑA NAVARRO, CAUSARAN ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Ixtlán del Río, Nayarit, a 25 de septiembre de 2014.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la subsede de Ixtlán del Río, Nayarit
Lic. Aracely López Verdugo
Rúbrica.
(R.- 401768)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
105
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público Federal
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Acapulco, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: VEHICULO DE LA
MARCA ITALIKA, TIPO MOTONETA, COLOR ROJ CON GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR LLCLTJ1C27CK20034, AFECTO A LA AVERIGUACION
PREVIA AP/PGR/GRO/ACA/IV/719/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE,
POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA
LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA
QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADO BLANCA NELY
ARELLANO MESINO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA
AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE MAR MEDITERRANEO NUMERO 18,
DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANCLAS, ACAPULCO, GUERRERO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Acapulco, Gro., a 18 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Blanca Nely Arellano Mesino
Rúbrica.
(R.- 401756)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guerrero
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público Federal
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Acapulco, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: UN VEHICULO
DEPORTIVO DE LA MARCA JEEP, MODELO LIBERTY, LINEA LIMITED, COLOR VINO, CON NUMERO DE
SERIE
1J8GP58K69W508666,
AÑO
2009,
AFECTO
A
LA
AVERIGUACION
PREVIA
AP/PGR/GRO/ACA/IV/1047/2013, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL
DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA
SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR
LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADO
BLANCA NELY ARELLANO MESINO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR
DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE MAR MEDITERRANEO
NUMERO 18, DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANCLAS, ACAPULCO, GUERRERO, CAUSARA ABANDONO
A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Acapulco, Gro., a 18 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Blanca Nely Arellano Mesino
Rúbrica.
(R.- 401758)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Guanajuato
Agencia del Ministerio Público Federal, Primera Investigadora
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Primera en Salamanca, Gto.
PUBLICACION POR EDICTO
- - - SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DEL SIGUIENTE OBJETO 1.- Camioneta
marca Ford, línea F-350 SD, tipo estacas de color rojo, con placas de circulación KZ-60-595 del estado
de México, con número de serie 3FEKF36L53MB15762, es un vehículo de origen nacional (México,
fabricante o ensamblador) modelo 2003. QUE SE ASEGURO EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP.- PGR/GTO/SAL-I/2392/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR EL
DELITO DE POSESION ILICITA DE HIDROCARBURO. SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL
DE ESOS OBJETOS, RAZON POR LA QUE SE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS,
GRAVARLOS, HIPOTECARLO, Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
106
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION
ANTE LA C. LIC. LIZETH GARCIA MADRIGAL, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION,
TITULAR DE LA AGENCIA PRIMERA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE CAZADORA
NUMERO 1507 DEL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL SUR EN LA CIUDAD DE SALAMANCA;
GUANAJUATO; CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. LO ANTERIOR DE
CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40, 41 Y 193 DEL CODIGO PENAL FEDERAL; 1
FRACCION I, 2 FRACCION II, 123, 181, 182, 182-A Y 182-B DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1 FRACCION I, 3, 5, 6, Y 76 DE LA LEY FEDERAL PARA LA
ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO.
Salamanca, Guanajuato, a 25 de septiembre de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora en Salamanca, Guanajuato
Lic. Lizeth García Madrigal
Rúbrica.
(R.- 401786)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público Federal
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Acapulco, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, MODELO SONIC LTZ, CUATRO PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION
HBE-38-22 DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
FL1M5DE0CB132591, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GRO/ACAIV/138/2014, INSTRUIDA EN
CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE
LA C. LICENCIADO BLANCA NELY ARELLANO MESINO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE MAR
MEDITERRANEO NUMERO 18, DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANCLAS, ACAPULCO, GUERRERO, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Acapulco, Gro., a 18 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Blanca Nely Arellano Mesino
Rúbrica.
(R.- 401759)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público Federal
Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público de la Federación
Mesa IV
Acapulco, Guerrero
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE LA SIGUIENTE UNIDAD: UN VEHICULO DE LA
MARCA NISSAN, SUBMARCA PLATINA, DE COLOR BLANCO, MODELO 2005, CON NUMERO DE SERIE
3N1JH01S45L212152, SIENDO EL NUMERO CORRECTO DE PLACAS DE CIRCULACION HFX-93-08 DEL
ESTADO DE GUERRERO, AFECTO A LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/GRO/ACA/M-IV/700/2012,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY
FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CONTRA LA SALUD, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE
ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADO BLANCA NELY ARELLANO MESINO, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA AGENCIA CUARTA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN
CALLE MAR MEDITERRANEO NUMERO 18, DEL FRACCIONAMIENTO LAS ANCLAS, ACAPULCO,
GUERRERO, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Acapulco, Gro., a 18 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Cuarta Investigadora
Lic. Blanca Nely Arellano Mesino
Rúbrica.
(R.- 401760)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
107
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa l en Guasave, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A ARMIDA CAMACHO SANCHEZ Y/O MIGUEL ANGEL DELGADO GALAVIZ Y/O QUIEN
O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN
CALLE FRANCISCO BARNOIN CHAVEZ ENTRE LAS CALLES REGINO SANCHEZ ANGULO AL
NOROESTE Y LA CALLE REVOLUCION AL SUROESTE, CERRANDO MANZANA CON CALLE DR.
ANTONIO DIAZ, DE LA COLONIA 24 DE FEBRERO, POBLADO GABRIL LEYVA SOLANO, MUNICIPIO
DE GUASAVE, SINALOA, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SIN/GUAS/015/2014/M-I,
INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA
SALUD, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESE BIEN, RAZON POR LA QUE DEBERA
DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO
QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A
PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA UNO INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE
SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, EN LA
CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sinaloa, a 17 de julio de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Mesa I en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Aníbal Melesio Perea Castro
Rúbrica.
(R.- 401793)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa l en Guasave, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: 1.- LA
CANTIDAD DE $12,600.00 (DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y 2.- UNA CAMIONETA TIPO
PICK UP DOBLE CABINA, MARCA HUMMER, MODELO H1 4X4, CUATRO PUERTAS, COLOR ROJO, AÑO
MODELO 2006, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 137PH90366E221476, CON UNA
PLACA TRASERA DE CIRCULACION JK-96-01 DEL ESTADO DE ARIZONA. E.U.A., QUE EN LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SIN/GUAS/071/2014/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN
RESULTE RESPONSABLE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, VIOLACION A LA LEY FEDERAL
DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS y LOS QUE RESULTE, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DE ESOS BIEN(ES), RAZON POR LA QUE DEBERA DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS,
GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN
UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE
NOTIFICACION, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA
MESA UNO INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON
BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN NUMERO, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE,
SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sinaloa, a 30 de junio de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Mesa I en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Aníbal Melesio Perea Castro
Rúbrica.
(R.- 401796)
108
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa,
Subdelegación de Procedimientos Penales “A” Mesa I
Culiacán, Sinaloa
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/142/14/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
A LOS C. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE:
1.- (01) UN VEHICULO MARCA DODGE, TIPO SEDAN, LINEA CHARGER, COLOR BLANCO, CON
PLACAS DE CIRCULACION PARA DISCAPACITADOS 930-PC, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 2B3KA43R57H823067, MODELO 2007; SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LA
AVERIGUACION PREVIA NUMEROS AP/PGR/SIN/CLN/142/14/M-I, SE DICTO UN ACUERDO QUE
A LA LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AP/PGR/SIN/CLN/142/14/M-I. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CULIACAN, SINALOA, A LOS 30 TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2014 DOS MIL
CATORCE. - - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 26 veintiséis del mes de Marzo del año 2014 dos mil
catorce; esta Representación Social de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16,
21 y 102 Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 y 193, del Código
Penal Federal; 1 fracción I, 2 fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales; 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1 párrafo segundo, 4 fracción I
apartado A) inciso e), 10 fracción IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; 2, 72 fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el Acuerdo A/011/00 C. del
Procurador General de la República, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO
MARCADO CON EL NUMERO 1. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente
citados es de acordarse y se: ACUERDA“ - - - PRIMERO: En virtud de que se desconoce al propietario del
vehículo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182, 182-A y 182-B,
Fracción II, y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS
EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL VEHICULO MARCADO CON EL NUMERO 1, a fin de que se
sirva a manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndosele para que no enajene o grave el vehículo en comento, haciéndole
saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el vehículo de referencia causara
abandono a favor del Gobierno Federal. - - - CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO HUGO
EDUARDO GARCIA CHAVARIN, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa I de la
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final
firman para constancia...”.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sinaloa, a 30 de junio de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Mesa I de Procedimientos Penales “A”
Lic. Hugo Eduardo García Chavarín
Rúbrica.
(R.- 401751)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Chihuahua
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Agencia Unica Investigadora en Hidalgo del Parral, Chihuahua
NOTIFICACION POR EDICTO
EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION NOTIFICA A QUIEN Y/O QUIENES
RESULTEN SER PROPIETARIOS, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A SUS REPRESENTANTES
LEGALES Y/O PERSONAS CON INTERES LEGAL, EL ACUERDO DE ASEGURAMIENTO DE FECHA 10
DE
JULIO
DEL
2014
QUE
EN
AUTOS
QUE
INTEGRAN
LA
AVERIGUACION
PREVIA
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
109
AP/PGR/CHIH/PARR/1415/2014-C INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN Y/O QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECAYO AL SIGUIENTE BIEN: UN VEHICULO MARCA FORD, TIPO
VAN, MODELO 1989, COLOR NEGRO, CON NUMERO DE SERIE 1FDEE14N2KHA65533, SIN PLACAS DE
CIRCULACION. RAZON POR LA CUAL, DEBERAN ABSTENERSE DE ENAJENARLO O GRAVARLO,
ASIMISMO, EN TERMINOS DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 182-A DEL CODIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES SE LES APERCIBE QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTE
PUBLICACION ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITO A LA
AGENCIA UNICA INVESTIGADORA, CON DOMICILIO EN CALLE PROFESORA MANUELA SAENZ BACA,
NUMERO 13, COLONIA MAGISTERIAL, CODIGO POSTAL 33860, EN LA CIUDAD DE HIDALGO DEL
PARRAL, CHIHUAHUA, EL VEHÍCULO DE REFERENCIA CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hidalgo del Parral, a 12 de septiembre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación,
adscrito a la Agencia Unica Investigadora
en Hidalgo del Parral, Chihuahua
Lic. Fernando Zúñiga Tinoco
Rúbrica.
(R.- 401763)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Michoacán
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Lázaro Cárdenas, Michoacán
PUBLICACION POR EDICTO
- - - Al legítimo propietario o propietarios de los Bienes Muebles, Inmuebles y Material apócrifo consistente en:
- - - 1).- Un Vehículo, tipo camioneta Pick Up, marca GMC, cuatro puertas, color gris, modelo 2005, con
número de serie 1GTCS136358172559, con número de placas de circulación NP 80975 del estado de
Michoacán, se les hace saber que dentro relacionada dentro de la averiguación previa número
AP/PGR/MICH/LC/166/2014, toda vez que tiene relación con el delito de Violación la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2).- Un vehículo de la marca Mercedes Benz, modelo ML320, tipo SUV, línea ML/4 PUERTAS, con placas
de circulación NK-97-301 del estado de Michoacán, de color gris con número de identificación vehicular
4JGBB75E39A164572, modelo 2009, se les hace saber que se encuentra relacionado dentro de la averiguación
previa número AP/PGR/MICH/LC/234/2013, toda vez que tiene relación con el delito de Violación la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y Contra la Salud. En los acuerdos de aseguramiento de referencia
y que por este medio es de acordarse y se- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACUERDA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- En virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los Bienes Muebles
anteriormente descritos El Ministerio Publico de la Federación con fundamento en lo dispuesto en los artículos
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código
Federal 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos
Penales; 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación del Sector Público y en
cumplimiento a la circular C/005/99 y al acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República
DECRETA EL LEGAL ASEGURAMIENTO NOTIFIQUESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Por medio de la publicación de Edictos el Aseguramiento Precautorio de los bienes antes
descritos a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días
naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que no enajenen o graven los bienes en
comercio, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación alguna en el lazo señalado ante esta
110
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Representación social de la Federación ubicada en la calle Rio Cupatitzio número 7 Colonia Primer Sector
del Fideicomiso en Lázaro Cárdenas, Michoacán, los bienes de referencia causarán abandono a favor del
Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo acordó y firma el Licenciado Jorge Ezequiel Ruiz Godínez, Agente del Ministerio Público de la
Federación en apoyo de la Agencia Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas Michoacán, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Lázaro Cárdenas, Michoacán a 23 de junio de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación en apoyo de la Agencia
Unica Investigadora en Lázaro Cárdenas, Michoacán
Lic. Jorge Ezequiel Ruiz Godínez
Rúbrica.
(R.- 401764)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Averiguaciones Previas
Mesa I
Tecomán, Colima
EDICTO
AL PROPIETARIO Y/O
APODERADO LEGAL Y/O
A QUIEN SE CREA CON DERECHO.
El Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a esta Agencia Primera
Investigadora Tecomán, de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Colima,
con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102, apartado “A” de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 2 fracciones II y XI, 168, 180, 181, 182, 182-A, 182-B
fracción II, 182-C, 182-D, 182-F del Código Federal de Procedimientos Penales; 50 fracción I de la Ley
Orgánica el Poder Judicial de la Federación; 1, 3 y 5 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación
de Bienes del Sector Público; 3º. Fracción VI y 4º. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el 4
apartado “A” inciso j) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 48 fracción VII, 102 y
103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acuerdo A/011/00 emitido
por el C. Procurador General de la República; por esta vía, se notifica el ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
de fecha 09 nueve de Julio del año 2013 dos mil trece. Decretado dentro de la Averiguación Previa
AP/PGR/COL/TEC-I/31/2013, instruida en contra de GUSTAVO FIGUEROA LOPEZ (A) “EL TAVO” Y/O
“EL PELON”, ZORAIDA GABRIELA CARDENAS SUAREZ (A) “SOL, MARCO ANTONIO VALLEJO (A)
“SAORY” Y/O “TONY”, y el menor infractor PEDRO VARGAS BUSTOS, por la comisión del delito e
infracción de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, respecto del
siguiente bien: VEHICULO DE LA MARCA CHEVROLET, GENERAL MOTORS, SERIE SUBURBAN LT,
TIPO MULTIPROPOSITO, DE CUATRO PUERTAS, DE COLOR NEGRO, CON MOLDURAS DE COLOR
NEGRO Y ALUMINIO EN LOS COSTADOS MEDIOS, EL AÑO – MODELO CORRESPONDE A 1995, CON
PLACAS DE CIRCULACION FTE-26-03 PARTICULARES DEL ESTADO DE COLIMA; Y CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1GNFK16K0SJ438752. Por lo que se le apercibe para que no enajene o
grave el bien asegurado. Así mismo se le entera que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un
término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causara abandono a favor del
Gobierno Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tecomán, Colima, a 7 de octubre de 2014.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Agencia Primera Investigadora Tecomán
Lic. Nitzia Guadalupe Torres Adame
Rúbrica.
(R.- 401766)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
111
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
Dirección de Delitos contra la Propiedad Industrial “A”
Mesa VI
PUBLICACION POR EDICTO
Esta Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado
"A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 1o.
fracción I, 2o. fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o.
párrafo segundo, 4o. fracción I, Apartado A, inciso e), 10, fracción X, II y 81 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; 2, 62, fracción IV y 78 del Reglamento de la Ley antes señalada y el
acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, NOTIFICA A LOS LEGITIMOS PROPIETARIOS
DE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES, AFECTOS A LA AVERIGUACION PREVIA QUE EN ESTE
DOCUMENTO SE DESCRIBE, SE LES INFORMA QUE SE DECRETO EL ASEGURARON POR SER
OBJETOS APOCRIFOS SIENDO EL SIGUIENTE:
En cumplimiento al acuerdo dictado en autos dentro de la averiguación previa que, obran en esta Unidad
Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, por este
medio se hace del conocimiento que se dictó un acuerdo de aseguramiento respecto de diversos objetos
encontrados en operativos realizados por esta unidad, siendo las siguientes:
1.- En la averiguación previa 203/UEIDDAPI/2012: Objetos asegurados en el domicilio ubicado en la Avenida
México Tacuba, a la altura de la estación del Metro Cuitláhuac, Colonia Popotla, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11400, México, Distrito Federal, objetos (muestras) obtenidos por el Perito en Materia de Propiedad
Intelectual en la Inspección Ministerial del día cuatro de abril de dos mil doce: 20 (veinte) videogramas empaquetados
en bolsas de papel celofán y 30 (treinta) fonogramas empaquetados en bolsas de papel celofán.
Se hace del conocimiento del propietario, interesado o representante legal que los bienes asegurados en
términos de lo dispuesto por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales, no podrán ser
enajenados o gravados de manera alguna; del mismo modo, se apercibe al propietario, interesado o a su
representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.
Finalmente, se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta a
que se refiere la fracción I del artículo 182 del Código Federal de Procedimientos Penales queda a su
disposición para su consulta, en días y horas hábiles, en las oficinas ubicadas en: avenida Insurgentes
número 235, primer piso, entre las calles de Colima y Monterrey, colonia Roma, código postal 06700,
Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2014.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Israel Amador Hernández
Rúbrica.
(R.- 401767)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa III
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa número
AP/PGR/SIN/CLN/703/2008/M-III y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II y
IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás
112
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica al
C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o
acredite la propiedad y procedencia lícita del bien mueble e inmueble que se describen; 01 (UNA)
CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1992, COLOR BLANCA, CON NUMERO DE
SERIE 1GCEK14K8MZ125591, su aseguramiento ministerial decretado dentro de los autos de la Averiguación
Previa AP/PGR/SIN/CLN/703/2008/M-III, en fecha catorce de julio de dos mil ocho; Así como dentro de los
autos de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/881/2008/M-III, se notifique el aseguramiento de
01 UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, TIPO LUV ESTACAS, CON PLACAS DE CIRCULACION
TW-44740, MODELO 2005, CON NUMERO DE SERIE 8GCTFRC115A145656, en fecha quince de agosto de
dos mil ocho. Lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que
ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en
Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán Sinaloa,
lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento
correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el
plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales,
a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sinaloa, a 22 de marzo de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa III
Lic. Jorge Rubio Velázquez
Rúbrica.
(R.- 401781)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa l en Guasave, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
SE NOTIFICA A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER PROPIETARIOS O POSEEDOR, O QUIEN
LEGALMENTE TENGA DERECHOS EN RELACION DE LO SIGUIENTE: 1.- UNA MOTOCICLETA COLOR
NEGRO
MARCA
ZHEJANG
TAIZHOU
WANGYE
POWER,
LINEA
YX48ST-M,
SERIE
LFFWJ01C8CCD07409, AÑO MODELO 2012, AFECTA A LA
AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/SIN/GUAS/125/2014/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR
EL DELITO DE VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS; ASI MISMO SE
NOTIFICA A JUAN TOMAS ESCARREGA, CON DOMICILIO EN AVENIDA F, NUMERO 14 SUR, ENTRE
POLIDUCTO Y TERCERA, COLONIA LA FLORIDA, GUASAVE, SINALOA, QUIEN O QUIENES RESULTEN
SER PROPIETARIOS O POSEEDOR, O QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHOS EN RELACION DE LO
SIGUIENTE: 2.- UNA CAMIONETA MARCA LINCOLN, TIPO PICK UP, LINEA MARK LT, 4 PUERTAS,
COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
5LTFJ1JV6AFJ00543, AÑO Y MODELO 2010 (BLINDADA), AFECTA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/SIN/GUAS/137/2014/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR
EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS, QUE SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE ESOS BIENES, RAZON POR
LA QUE DEBERAN DE ABSTENERSE DE ENAJENARLOS, GRAVARLOS O HIPOTECARLOS Y QUE DE
NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE EL C. AGENTE DEL
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
113
MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, ADSCRITO A LA MESA UNO INVESTIGADORA, CON
DOMICILIO EN BOULEVARD 16 DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON BOULEVARD PEDRO INFANTE SIN
NUMERO, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUASAVE, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A
FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guasave, Sinaloa, a 3 de septiembre de 2014.
El Agente del Ministerio Público del Federación, adscrito
a la Mesa I en Materia de Averiguaciones Previas
Lic. Aníbal Melesio Perea Castro
Rúbrica.
(R.- 401784)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Dirección General Adjunta de Autorizaciones Especializadas A
Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito
Oficio No. 311-178397/2014
CNBV 311.311.23 (665 U-794) “2014-10-21” (9)
Asunto: Se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a esa sociedad.
UNION DE CREDITO MONARCA, S.A. DE C.V.
Virrey de Mendoza No. 30, Planta Alta,
Colonia La Luneta, 59680,
Zamora, Michoacán.
At’n.: L.C.P. Jorge Gómez González
Director General
Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma al
Artículo Sexto de los estatutos de esa sociedad, acordada en la asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada el 7 de agosto de 2012, esta Comisión tiene a bien modificar el punto Segundo, fracción II
de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-VI-VJ-A-0118/94 de fecha
26 de julio de 1994, para quedar como sigue:
“Segundo.- .......................................................................................................................................................
I.- ......................................................................................................................................................................
II.- El capital social autorizado será de $50’500,000.00 (Cincuenta millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), representado por 500,000 acciones Serie “A” correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro
y 5,000 acciones Serie “B” representativas del capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor
nominal de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- .................................................................................................................................................................. ”
Atentamente
México, D.F., a 21 de octubre de 2014.
Director General de Autorizaciones Especializadas
Lic. Héctor Barrenechea Nava
Rúbrica.
(R.- 401525)
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Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “C”
Agencia del Ministerio Público de la Federación
Mesa I en Materia de Averiguaciones Previas
en Los Mochis, Sinaloa
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1).- SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO
RANGER, COLOR BLANCO, MODELO 1995, CON PLACAS DE CIRCULACION UA-80766 DEL ESTADO
DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1FTCR10AXSPA83397, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA
AP/PGR/SIN/MOCH/134/2013/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE LUIS ALBERTO CORRAL CHAPARRO Y
OTROS, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DEL USO
EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO
MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO,
GRABARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN
TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION,
ANTE LA C. LICENCIADA RAMONA LETICIA MONTOYA ALVARADO, AGENTE DEL MINISTERIO
PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES
PREVIAS, CON DOMICILIO EN BOULEVARD ROSENDO G. CASTRO NO. 60 OTE., COLONIA CENTRO,
EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
2).- SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE (01) VEHICULO TIPO PICK UP, MARCA
NISSAN, DOS PUERTAS, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACION UB-77-027 DEL ESTADO DE
SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1N6SD11Y2TC376612, QUE EN LA
AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SIN/MOCH/279/2013/M-I, INSTRUIDA EN CONTRA DE INOCENCIO
CASTRO MONTOYA, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO
DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, SE DECRETO EL
ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA QUE DEBERA ABSTENERSE
DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO
CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA
PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADA RAMONA LETICIA MONTOYA ALVARADO,
AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA MESA UNO EN MATERIA DE
AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN BOULEVARD ROSENDO G. CASTRO NO. 60 OTE.,
COLONIA CENTRO, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL.
3).- SE NOTIFICA A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO DE (01) VEHICULO TIPO SEDAN, LINEA
CHEVY, MARCA CHEVROLET, DOS PUERTAS, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION WBV39-91 DEL ESTADO DE SONORA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3G1SF2ZA3CS113655, QUE EN LA AVERIGUACION PREVIA AP/PGR/SIN/MOCH/136/2013/M-I,
INSTRUIDA EN CONTRA DE INOCENCIO CASTRO MONTOYA, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD
Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA
AEREA, SE DECRETO EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DEL CITADO VEHICULO, RAZON POR LA
QUE DEBERA ABSTENERSE DE ENAJENARLO, GRAVARLO O HIPOTECARLO Y QUE DE NO
MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA EN UN TERMINO DE NOVENTA DIAS NATURALES
CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE NOTIFICACION, ANTE LA C. LICENCIADA RAMONA LETICIA
MONTOYA ALVARADO, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION, TITULAR DE LA
MESA UNO EN MATERIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CON DOMICILIO EN BOULEVARD ROSENDO
G. CASTRO NO. 60 OTE., COLONIA CENTRO, EN LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA, CAUSARA
ABANDONO A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
Los Mochis, Sin., a 3 de diciembre de 2013.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa Uno en Materia de
Averiguaciones Previas
Lic. Ramona Leticia Montoya Alvarado
Rúbrica.
(R.- 401778)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
115
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Delegación de Procedimientos Penales “B”
Subdelegación de Procedimientos Penales “B” Mesa IV
Mazatlán, Sinaloa
Expedientes AP/PGR/SIN/MAZ/359/2013/M-IV, AP/PGR/SIN/MAZ/302/2013/M-I
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de las diversas averiguaciones previas que se señalan, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A Y 182-B
del Código Federal de Procedimientos Penales, 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás relativos de la Ley Federal para la
administración y Enajenación de Bienes del Sector Público se notifica al interesado o propietario o sus
representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés jurídico y/o acredite la propiedad y
procedencia lícita de los siguientes vehículos y propiedad consistentes en:
1.- UNA EMBARCACION TIPO BUGUI, SIN MATRICULA Y SIN NOMBRE, DE 6.45 METROS DE
ESLORA Y DE 1.76 METROS DE MANGA, HECHA DE FIBRA DE VIDRIO.
2.- UN MOTOR FUERA DE BORDA DE COLOR GRIS, MARCA YAMAHA DE 60 HP, CON NUMERO DE
SERIE 6B-0081 685-00, EN REGULARES CONDICIONES.
3.- UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE BAHIA ACAPULCO SIN NUMERO, DE LA COLONIA MARIA
ANTONIETA, EN ESTA CIUDAD DE MAZATLAN, SINALOA.
4.- UN TRACTOCAMION MARCA KENWORTH, MODELO 2001, COLOR BLANCO, PLACAS 732-AM9,
NUMERO DE SERIE 3WKDD6CX91F514368, CON DOS CONTENEDORES TIPO PIPA, CON CAPACIDAD
PARA TREINTA Y UN MIL LITROS CADA UNO, ESTOS CON PLACAS 743WL9 Y 745WL9.
5.- QUINCE METROS DE TUBERIA DE ACERO DE CUATRO PULGADAS COLOR NEGRO, DIVIDIDOS
EN SEIS TRAMOS.
6).- 15 METROS DE MANGUERA DE ROLLO DE TRES PULGADAS DE COLOR NEGRO CON UNA
VISTA DE COLOR VERDE.
7).- 15 METROS DE MANGUERA DE ROLLO DE TRES PULGADAS COLOR VERDE.
8).- 15 METROS DE MANGUERA DE ROLLO DE DOS PULGADAS COLOR VERDE.
9).- 10 METROS DE MANGUERA DE ROLLO DE TRES PULGADAS.
10).- 06 METROS DE MANGUERA EN ROLLO DE TRES PULGADAS EN MALAS CONDICIONES,
CUBIERTA DE HIDROCARBURO.
11).- 02 TRAMOS DE MANGUERA DE CUATRO PULGADAS DE UN METRO.
12).- UN CONECTOR (MACHO).
13).- UNA VALVULA DE CIERRE RAPIDO DE 4 PULGADAS DE LA MARCA DOGOTULS.
14).- UN MOTOR A GASOLINA DE VEHICULO, (CON LA MARCA FORD) MONTADO SOBRE UN
CHASIS METALICO.
15).- UN TAMBO METALICO COLOR VERDE CON CAPACIDAD DE 200 LITROS VACIO;
Lo anterior para efectos de que se manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa
esta Mesa IV de la Subdelegación de Procedimientos Penales “B” ubicadas en Avenida del Mar número 73 de
la colonia ferrocarrilera de esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa, lugar en donde se pondrán a su disposición las
constancias conducentes del aseguramiento correspondiente; así mismo se le apercibe que en caso de no
manifestar lo que a su derecho convenga en un plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A
del Código Federal de Procedimientos penales a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán
abandono a favor del Gobierno Federal. - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mazatlán, Sinaloa, a 25 de febrero de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa IV de
la Subdelegación de Procedimientos Penales “B”
Lic. Francisco Amaya Andrade
Rúbrica.
(R.- 401780)
116
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa II
Culiacán, Sinaloa
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/205/2013/M-II
Expediente: AP/PGR/SIN/CLN/1252/2013/M-II
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento
al
acuerdo
dictado
dentro
de
la
Averiguación
Previa
número
AP/PGR/SIN/CLN/205/2013/M-II y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II,
IV y 38, 123, 180, 182-A, y demás relativos a la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, se le notifica al legítimo Propietario o Representantes Legales, así como a quien tenga algún
interés de jurídico, o bien a quien acredite la propiedad y procedencia lícita de los siguientes bienes muebles:
UNA CAMIONETA MARA FORD, TIPO PICK UP, LINEA F-200, 2 PUERTAS, COLOR AZUL, SIN PLACAS
DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC2LDP71645, DE PROCEDENCIA
NACIONAL Y AÑO MODELO 1986. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - UN VEHICULO MARCA SEAT, TIPO CORDOBA, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACA DE
CIRCULACION TRASERA VLA-73-61 DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR VSSRK46LX6R037084, DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y AÑO MODELO 2006. - - - - - - - - - - UN MARCA VOLKSWAGEN, TIPO JETTA GLI, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE
CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3VW4D6166CM001437, DE
PROCEDENCIA NACIONAL Y AÑO MODELO 2012, se les notifica el aseguramiento ministerial decretado en
fecha doce de marzo de dos mil trece. NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que a su interés corresponda dentro
del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, cita en estas oficinas con domicilio
en carretera a Navolato, kilómetros 9.5, colonia Bachigualato, Culiacán, Sinaloa, apercibiéndoseles para que
no enajenen o graven el bien mueble en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer manifestación
alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSUE JAVIER ONTIVEROS GARCIA, Agente
del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa II de procedimientos penales “A”, quien actúa
legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/SIN/CLN/1252/2013/M-II
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción II, IV y 38, 123, 180, 182-A, y demás
relativos a la Ley Federal de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se le notifica al
legítimo Propietario o Representantes Legales, así como a quien tenga algún interés de jurídico, o bien a
quien acredite la propiedad y procedencia lícita del siguiente bien mueble: UNA CAMIONETA MARCA FORD,
TIPO REDILAS, LINEA F-350, 2 PUERTAS, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, EN LA
PARTE SUPERIOR IZQUIERDO DEL TABLERO DE INSTRUMENTOS PRESENTA UNA PLAQUITA CON
EL SIGUIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR AC3JTM46708, MODELO 1993, se les notifica
el aseguramiento ministerial decretado en fecha veinte de enero de dos mil catorce. - NOTIFIQUESE POR
EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DEL CITADO BIEN, a fin de que se sirva manifestar lo que
a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto,
cita en estas oficinas con domicilio en carretera a Navolato, kilómetros 9.5, colonia Bachigualato, Culiacán,
Sinaloa, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el bien mueble en comento, haciéndole saber que,
en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes muebles de referencia causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el LICENCIADO JOSUE JAVIER
ONTIVEROS GARCIA, Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa II de procedimientos
penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DAMOS FE TESTIGOS DE ASISTENCIA: ADYLENE ANDREA RESPARDO Y MARIA ELENA
AVILEZ LARA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
Culiacán, Sinaloa, a 27 de febrero de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Mesa II de Procedimientos Penales “A”
Lic. Josué Javier Ontiveros García
Rúbrica.
(R.- 401783)
Viernes 14 de noviembre de 2014
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(Segunda Sección)
117
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Procuraduría General de la República
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa IV
Culiacán, Sinaloa”
PUBLICACION POR EDICTO
A LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE LO SIGUIENTE: Un inmueble ubicado en calle Mariano
Carlón número 4928 entre las calles de Natividad Báez y Rafael Oceguera de la colonia Adolfo López
Mateos de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; asimismo, Un vehículo tipo torton con góndola (volteo)
ensamblado, con cabina marca International, color blanco, modelo 1989, placas 5-TNC-368 del Estado
de Sinaloa, serie 1HSJYX2R0KH669883, chasis sin marca, con serie C1517BM0007047; asimismo, Un
semirremolque caja refrigerada, marca Wabash National, modelo 1995, color blanco con gris, placas
685-UK-4 del Servicio Público Federal, con serie 1JJE532S8SL348354; asimismo, Un bien inmueble
ubicado en la acera norte de la calle José María Leyva número 3805 entre las calles Cruz Medina y
Avenida Gral. Fernando Cuén, aproximadamente a 55 metros de la calle Ernesto Damy de la colonia
Ampliación Pemex de Culiacán, Sinaloa; asimismo, Un vehículo marca Ford, línea Lobo, tipo Pick up,
modelo 1999, color rojo, placas JK07968 del Estado de Jalisco, serie 1FTZF08WXXKA86589; SE LES
NOTIFICA QUE DENTRO DE LA AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/731/2014/M-IV,
AP/PGR/SIN/CLN/813/2014/M-IV Y AP/PGR/SIN/CLN/866/2014/M-V, SE DICTO EL ACUERDO QUE A LA
LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O…que por acuerdos de fechas 01 primero, 11 once y 18 dieciocho de Julio del año 2014, esta
Representación Social de la Federación, con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 40y 41 del código Penal Federal; 1° Fracción I, 2°
Fracción II, 38, 123, 180, 181, 182, 182-A, 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1° Párrafo
Segundo, 4° Fracción I, apartado A, inciso e), 10 Fracción X, 11 Fracción II y 81 de la Ley Orgánica de la
Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la ley antes señalada; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y demás
relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y el acuerdo
A/011/00 del C. Procurador General de la Republica; DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE
LOS BIENES AFECTOS A LA PRESENTE INDAGATORIA, consistentes en: Un inmueble ubicado en calle
Mariano Carlón número 4928 entre las calles de Natividad Báez y Rafael Oceguera de la colonia Adolfo
López Mateos de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa; asimismo, Un vehículo tipo torton con góndola
(volteo) ensamblado, con cabina marca International, color blanco, modelo 1989, placas 5-TNC-368 del
Estado de Sinaloa, serie 1HSJYX2R0KH669883, chasis sin marca, con serie C1517BM0007047;
asimismo, Un semirremolque caja refrigerada, marca Wabash National, modelo 1995, color blanco con
gris, placas 685-UK-4 del Servicio Público Federal, con serie 1JJE532S8SL348354; asimismo, Un bien
inmueble ubicado en la acera norte de la calle José María Leyva número 3805 entre las calles Cruz
Medina y Avenida Gral. Fernando Cuen, aproximadamente a 55 metros de la calle Ernesto Damy de la
colonia Ampliación Pemex de Culiacán, Sinaloa; asimismo, Un vehículo marca Ford, línea Lobo, tipo
Pick up, modelo 1999, color rojo, placas JK07968 del Estado de Jalisco, serie 1FTZF08WXXKA86589.En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados, es de acordarse y se:
“ACUERDA”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: En virtud de que se desconoce el domicilio del propietario de los bienes anteriormente
descritos, y de conformidad con lo establecido por los artículos 181, 182-A y 182-B Fracción II, del Código
Federal de Procedimientos Penales, NOTIFIQUESE POR EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO
DE LOS CITADOS BIENES, a fin de que se sirva manifestar lo que a sus intereses corresponda dentro del
plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del edicto, apercibiéndose para que no enajenen
o graven los bienes muebles e inmuebles en comento, haciéndole saber que, en caso de no hacer
manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno
Federal.- CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sin., a 11 de agosto de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa IV
Lic. Juan José Galindo Zavala
Rúbrica.
(R.- 401792)
118
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Viernes 14 de noviembre de 2014
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa de Atención para el Robo de Hidrocarburo y Delitos Relacionados (Pemex)
Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de los autos de la Averiguación Previa
número
AP/PGR/SIN/CLN/154/2014/M-PEMEX-B,
así
como
AP/PGR/SIN/CLN/315/2014/M-PEMEX-B,
AP/PGR/SIN/CLN/036/2014/M-PEMEX-“B”
AP/PGR/SIN/CLN/338/2014/M-PEMEX-“B”
Y
AP/PGR/SIN/CLN/330/2014/M-PEMEX-“B” y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102
apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal,
2 fracción II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se
notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés
jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles que se describen: VEHICULO
NUMERO UNO: marca Mazda, modelo 1990 mil novecientos noventa, con número de serie vehicular
JM3LV5226L0223309, y con número de placas de circulación MOC-29571, pertenecientes al Estado de
Sinaloa, de color arena; VEHICULO NUMERO DOS: marca Ford F-350, de modelo viejo, sin número
de placas de circulación y sin número de serie vehicular, de color azul; VEHICULO NUMERO TRES: marca
Chevrolet Silverado, de modelo 2007 dos mil siete, con número de serie vehicular 1GCEK19T9XE183107, con
número de placas de circulación TC-56679 pertenecientes al Estado de Nayarit, de color gris; VEHICULO
NUMERO CUATRO: marca Dodge Ram, modelo 1987 mil novecientos ochenta y siete, color rojo y con
número de serie vehicular N8407878742770 y sin número de placas de circulación; VEHICULO NUMERO
CINCO: de marca Ram Charger con redilas, de modelo viejo, sin número de serie vehicular y sin placas de
circulación, de color negro; VEHICULO NUMERO SEIS: marca Chevrolet, modelo 1992 mil novecientos
noventa y dos y con número de serie vehicular 8003TJM1031119 y sin placas de circulación, de color azul;
VEHICULO NUMERO SIETE: marca Ford F-250, modelo 1993 mil novecientos noventa y tres, con número de
serie vehicular 1FTHX25J6PKV03163 y sin placas de circulación, de color blanco con gris; VEHICULO
NUMERO OCHO: marca Ford F-350, modelo 1992 mil novecientos noventa y dos, y con número de serie
vehicular AC3JYP44636K3A92 y con número de placas de circulación FL-09-595 pertenecientes al Estado de
Durango, de color negro con rojo; VEHICULO NUMERO NUEVE: una motocicleta de marca Itálica (Moto)
de modelo viejo, con número de serie vehicular 35CUFTDE7A101155, sin placas de circulación y de color rojo;
VEHICULO NUMERO DIEZ: Marca Ford 350, de modelo 1992 mil novecientos noventa y dos, con número de
serie vehicular 3FEKF37NXRMA18579, sin placas de circulación, de color blanco; VEHICULO NUMERO
ONCE: Marca Ford Ranger XLT 150, modelo 1997 mil novecientos setenta y siete, con número de serie
vehicular TCF15SL090157, sin placas de circulación, de color azul; VEHICULO NUMERO DOCE: marca
Chevrolet de tres y media toneladas doble rodada, modelo antiguo, con número de serie vehicular
TLC3373514395, y con placas de circulación 2E0Y561 correspondientes del Estado de California USA, de
color Azul con negro; VEHICULO NUMERO TRECE: remolque hechizo, color azul, sin placas, sin número
de serie, relacionado con la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/154/2014/M-PEMEX-B, cuyo aseguramiento
ministerial se decretó en fecha (15) quince del mes Enero del año (2014) dos mil catorce; así como UNA
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK-UP, LINEA F-250, 2 PUERTAS, COLOR GRIS CON UNA FRANJA
EN COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3FTEF25H5RMA17059, ORIGEN NACIONAL, MODELO 1994, relacionada con la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/CLN/315/2014/M-PEMEX-“B”, cuyo aseguramiento ministerial fue decretado en fecha (13) trece
del mes de Marzo del año (2014) dos mil catorce; así como UN VEHICULO TIPO VAN, MODELO CLUB
WAGON XLT, MARCA FORD, COLOR CAFE CON BEIGE, CON NUMERO DE PLACAS DYS-890 DEL
ESTADO DE ARIZONA, IDENTIFICACION VEHICULAR 1FBHS31G7EHB13466, CORRESPONDE A UN
VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1984, relacionada con la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/CLN/036/2014/M-PEMEX-“B”, cuyo aseguramiento ministerial fue decretado en fecha (08) Ocho
del mes de Enero del año (2014) dos mil catorce; así como dentro de los autos de la Averiguación Previa
número AP/PGR/SIN/CLN/330/2014/M-PEMEX-B, se notifique (01) UN VEHICULO TIPO TRACTO CAMION,
Viernes 14 de noviembre de 2014
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(Segunda Sección)
119
MARCA KENWORTH, COLOR BLANCO, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 175744S, COLOR
BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACION EL CUAL CONTIENE EN SU PARTE TRASERA UN TANQUE
HECHIZO CON UNA CAPACIDAD DE 20,000 LITROS APROXIMADAMENTE, su aseguramiento ministerial
decretado en fecha 14 catorce días de marzo del año 2014, dos mil catorce.- así como Una Camioneta de
redilas de color beige con una franja roja, Marca Chevrolet, con número De Serie
3GCEC30L4JM109260, llevando en su caja y (01) una camioneta Marca Chrysler, Modelo Dodge Van, año
1978 de color negro sin Placas de Circulación y con número De Serie B21BF8X113922, relacionada con
la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/338/2014/M-PEMEX-“B”, cuyo aseguramiento ministerial fue decretado
en fecha (08) ocho del mes de Abril del año (2014) dos mil catorce, Lo anterior para efecto de que manifiesten
lo que a su derecho convenga en las oficinas que ocupa esta mesa investigadora de atención para el robo de
hidrocarburo y delitos relacionados (PEMEX) de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en
Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa,
lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento
correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el
plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales,
a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sinaloa, a 21 de abril de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa de Atención para el Robo de
Hidrocarburo y Delitos Relacionados (Pemex) de Procedimientos Penales “A”
Lic. Héctor Octavio Rosales Chávez
Rúbrica.
(R.- 401750)
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa de Atención para el Robo de Hidrocarburo y Delitos
Relacionados (Pemex), Culiacán, Sinaloa
PUBLICACION POR EDICTO
En
cumplimiento
números
al
acuerdo
dictado
dentro
de
AP/PGR/SIN/CLN/502/2014/M-PEMEX-B,
AP/PGR/SIN/CLN/550/2014/M-PEMEX-B,
AP/PGR/SIN/CLN/605/2014/M-PEMEX-B,
los
autos
de
las
Averiguaciones
Previas
AP/PGR/SIN/CLN/621/2014/M-PEMEX-B,
AP/PGR/SIN/CLN/763/2014/M-PEMEX-B,
AP/PGR/SIN/CLN/837/2014/M-PEMEX-B
y
AP/PGR/SIN/CLN/722/2014/M-III, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21, y 102 apartado
“A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal, 2 fracción
II y IV, 38, 123, 180, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y
demás relativos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se
notifica al C. legítimo propietario o a sus representantes legales, así como a quien o quienes tengan interés
jurídico y/o acredite la propiedad y procedencia lícita de los bienes muebles que se describen: VEHICULO
PICK-UP, CABINA SENCILLA, MODELO F-150 XLT LARIAT, MARCA FORD, GRIS, PLACAS DE
CIRCULACION DJ-53-959 DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1FTEF14N1KNA45874, DE PROCEDENCIA EXTRANJERO Y AÑO 1989, relacionado con la Averiguación
Previa AP/PGR/SIN/CLN/502/2014/M-PEMEX-B, cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día veintiocho del
mes de Mayo del año dos mil catorce; CAMION MARCA FORD, TIPO REDILLAS, LINEA F-350 CUSTOM,
GRIS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NUMERO DE SERIE F15HKDH2197, CAMIONETA MARCA FORD,
120
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
PICK-UP, LINEA F150, COLOR BLANCO CON FRANJAS DE COLOR AMARILLO, SIN PLACA DE
CIRCULACION, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTDF15H6JPB15716, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y MODELO 1988, VEHICULO MARCA ITALIKA, TIPO MOTOCICLETA, LINEA FT125,
COLOR
GRIS,
SIN
PLACAS
DE
CIRCULACION,
NUMERO
DE
IDENTIFICACION
VEHICULAR
3SCPFTDE5B1049296, DE ORIGEN NACIONAL Y MODELO 2011, relacionados con la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/CLN/621/2014/M-PEMEX-B, cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día veintisiete del mes de
Junio del año dos mil catorce; VEHICULO MARCA FORD PICK UP, MODELO VIEJO, COLOR GUINDA, NUMERO
DE SERIE 1FTDF15G1CPA64992, SIN PLACAS DE CIRCULACION, relacionado con la Averiguación Previa
AP/PGR/SIN/CLN/550/2014/M-PEMEX-B, cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día diez del mes de Mayo
del año dos mil catorce; CAMIONETA MARCA FORD, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 2FDJF37L5DCB01808, MODELO F-350, COLOR VERDE CON FRANJAS DE
COLOR CAFE, relacionados con la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/763/2014/M-PEMEX-B; cuyo
aseguramiento se llevó a cabo el día veintisiete del mes de Junio del año dos mil catorce; UNIDAD MOTRIZ
MARCA CHEVROLET, TIPO CAMIONETA, MODELO VAN, AÑO 1987, COLOR BLANCO, NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1GCEG25H6H7139838, PLACAS DE CIRCULACION 272-SWX-7 DEL
ESTADO DE SONORA, relacionado con la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/605/2014/M-PEMEX-B,
cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día veintidós del mes de Abril del año dos mil catorce; VEHICULO
MARCA NISSAN, TIPO STACAS, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 4MSGD21-001795,
COLOR MARRON Y BLANCO, relacionado con la Averiguación Previa AP/PGR/SIN/CLN/837/2014/M-PEMEX-B,
cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día once del mes de Julio del año dos mil catorce; VEHICULO TIPO
PICK-UP, CABINA Y MEDIA, MODELO RANGER XLT, MARCA FORD, COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACION AN-83-446 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR 1FTYR44E02PA70114, ORIGEN EXTRANJERO Y MODELO 2002, VEHICULO TIPO SEDAN,
MODELO CUTLASS, MARCA OLDSMOBILE, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACION VGJ-10-55
DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1G3AM51N2K6300851,
VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MODELO 1989 Y VEHICULO TIPO PICK-UP, CABINA Y
MEDIA, MODELO RANGER XLT, MARCA FORD, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACION
UB-37-878 DEL ESTADO DE SINALOA, NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTZR15X2YPA50538,
DE PROCEDENCIA EXTRANJERA Y MODELO 2000, relacionados con la averiguación previa
AP/PGR/SIN/CLN/722/2014/M-III, cuyo aseguramiento se llevó a cabo el día trece del mes de Junio del año
dos mil catorce; lo anterior para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga en las oficinas que
ocupa esta mesa investigadora número III de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ubicada en
Carretera a Navolato, kilómetro 9.5, Colonia Bachigualato, C.P. 80140, de esta Ciudad de Culiacán, Sinaloa,
lugar en donde se les pondrá a su disposición las constancias conducentes del aseguramiento
correspondiente; asimismo se les apercibe que en caso de no manifestar lo que a su derecho convenga en el
plazo de noventa días naturales, que señala el artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales,
a partir de la presente notificación, dichos bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Culiacán, Sinaloa, a 11 de agosto de 2014.
El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa de Atención para el Robo de
Hidrocarburo y Delitos Relacionados (Pemex) “B” de Procedimientos Penales “A”
Lic. Héctor Octavio Rosales Chávez
Rúbrica.
(R.- 401788)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
121
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Zacatecas
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Zacatecas, Zac.
PUBLICACION POR EDICTO
- - - Al legítimo propietario o propietarios de los siguientes bienes Muebles:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1).- Vehículo marca Ford, tipo camión Pick up, cabina extendida, dos puertas, línea F-150, color azul, con
placas de circulación trasera JGN-351 del Estado Norteamericano de Texas y número de Identificación
Vehicular 1FTEF14N7MKA99085, modelo 1991. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa
número AP/PGR/ZAC/ZAC-1/256/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de
Robo de Hidrocarburo, con fecha 09 de abril del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el
aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2).- Vehículo marca Dina, tipo camión, color amarillo, sin placas de circulación, modelo 1972, serie número
531K7019717. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC1/217/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Robo de Hidrocarburo, con
fecha 09 de abril del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - 3).- Vehículo marca Ford, tipo camión pick up, cabina regular, dos puertas, línea F-10, color negro, sin
placas de circulación y número de serie F10YKJ14251, modelo 1971. Se les hace saber que dentro de la
Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-2/251/2014, seguida en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Robo de Hidrocarburo, con fecha 20 de agosto del 2014 se pronunció un auto
por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4).- Vehículo marca Ford, modelo F-150, cabina regular, dos puertas, tipo pick up, modelo 1987, versión
custom, color gris, con número de serie 1FTCF15N5HNA65060. Se les hace saber que dentro de la
Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/238/2014, seguida en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Robo de Hidrocarburo, con fecha 01 de agosto del 2014 se pronunció un auto
por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - 5).- Vehículo marca Chevrolet, tipo camión pick up, cabina regular, dos puertas, línea Silverado, color
blanco sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1GCEC14F5CF349058,
correspondiente a un vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos de Américano modelo
1982. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/SUBDELAMPFDC/041/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Robo de Hidrocarburo,
con fecha 20 de junio del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - 6).- Vehículo marca Dodge, tipo camión caja de redilas, cabina regular, dos puertas línea D-350, color rojo,
sin placas de circulación y número de serie L115022, correspondiente a un vehículo de origen nacional,
ensamblado en México, y de año modelo 1981. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa
número AP/PGR/ZAC/SUBDEL-AMPFDC/041/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el
delito de Robo de Hidrocarburo, con fecha 20 de junio del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el
aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7).- Vehículo camión, marca Dina de redilas con placas de circulación 912EA7 del Servicio Público
Federal, con número de serie 6909065A8, modelo 1978. Se les hace saber que dentro de la Averiguación
Previa número AP/PGR/ZAC/SUBDEL-AMPFDC/044/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable,
por el delito de Robo de Hidrocarburo, con fecha 09 de julio del 2014 se pronunció un auto por el cual se
decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8).- Vehículo marca Dodge, tipo camión con caja, cabina regular, línea Ram 4000, sin placas de circulación
y número de identificación vehicular 3D6WN56C78G245213, correspondiente a un vehículo de origen
Nacional, ensamblado en México modelo 2008. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa
número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/273/2013 , seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de
Robo de Hidrocarburo, con fecha 03 de septiembre de 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el
aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9).- Vehículo de la marca Dodge, tipo camión pickup, cabina regular, dos puertas, línea Ram 150, color
negro, sin placas de circulación, número de identificación vehicular 1B7FD14T0DS451416, modelo 1983. Se
les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-5/299/2014, seguida en
contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Robo de Hidrocarburo, con fecha 23 de septiembre del
2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10).- Vehículo marca Ford, tipo camión pick up, cabina extendida, cuatro puertas línea F-150 versión XLT,
color blanco, con placas de circulación 35M KZ9 del estado de Texas, U.S.A., año 2002 con número de
identificación 1FTRX17282NA72067. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número
AP/PGR/ZAC/F-I/164/2014, seguida en contra de Cristopher Alvarez de Santiago, Juan Angel Ruíz Moreno,
Luis Manuel Monreal Medina, Jesús Caldera Rodríguez, José Juan Burciaga García, Isaías Vitela Pérez y
Efrén Caldera Solís, por el delito de Posesión de manera Ilícita de Hidrocarburo, con fecha 30 de julio del
2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
122
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
11).- Vehículo marca Ford, tipo camión con redilas, dos puertas línea F-350, versión XLT, sin placas de
circulación, color blanco, con número de identificación 3FEKF36LX8MA06494, MODELO 2008. Se les hace
saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/164/2014, seguida en contra de
Cristopher Alvarez de Santiago, Juan Angel Ruíz Moreno, Luis Manuel Monreal Medina, Jesús Caldera
Rodríguez, José Juan Burciaga García, Isaías Vitela Pérez y Efrén Caldera Solís, por el delito de Posesión de
manera Ilícita de Hidrocarburo, con fecha 30 de julio del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el
aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12).- Vehículo marca Ford, tipo Furgoneta multipropósito, cuatro puertas, línea Explorer, color gris, sin
placas de circulación y número de identificación vehicular 1FMZU73E54ZB20465, corresponde a un vehículo
de origen extranjero, ensamblado en Estados Unidos de América, modelo 2004. Se les hace saber que dentro
de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/074/2014, seguida en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud,
con fecha 28 de mayo del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - 13).- Vehículo tipo camioneta, marca Chevrolet, línea GMC, color roja, con redila tubular tipo ganadera,
placas de circulación ZG40806 del estado de Zacatecas, con número de serie 1GCDC14K3KE256181,
modelo 1989. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-II/9B/2014,
seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Contra la Salud, con fecha 06 de octubre
del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14).- Vehículo de la marca GMC, tipo camión pick-up, cabina doble, tres puertas, línea Sierra, color negro,
sin placas de circulación y número de identificación vehicular 2GTEC19T3X1505285, de origen extranjero
ensamblado en Canadá, modelo 1999. Se les hace saber que dentro de la Averiguación Previa número
AP/PGR/ZAC/ZAC-3/253/2014, seguida en contra de Quien Resulte Responsable, por el delito de Robo de
Hidrocarburo, con fecha 20 de agosto del 2014 se pronunció un auto por el cual se decretó el aseguramiento
ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15).- Inmueble ubicado en la calle de la Santa Cruz número 9 entre las calles de los ciruelos y de las
Higueras, de la colonia Obrera de Fresnillo, Zacatecas, código postal 99050. Se les hace saber que dentro de
la Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/F-I/107/2014, seguida en contra de Armando Delgado Triana y
Socorro Costilla Saucedo, por el delito de Contra la Salud, con fecha 21 de junio del 2014 se pronunció un
auto por el cual se decretó el aseguramiento ministerial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16).- Un repetidor de señal marca Kenwood, tipo UHF-Digital base, repeater, modelo NXR-810-K, color
negro, número de serie B0B00181, con su respectiva fuente de poder marca Samlez América, modelo
SEC1223, número de serie 03061-103-0015k, todo en regular estado. Se les hace saber que dentro de la
Averiguación Previa número AP/PGR/ZAC/ZAC-2/275/2012, seguida en contra de Quien Resulte
Responsable, por el delito de Tentativa de Homicidio, Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Daño en Propiedad Ajena y El Que Resulte, con fecha 08 de julio del 2012 se pronunció un auto
por el cual se decretó el aseguramiento ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------En los acuerdos de aseguramiento de referencia, que por este medio se ACUERDA “PRIMERO”: En
virtud de que se desconoce la identidad del propietario de los BIENES, MUEBLES anteriormente descritos, El
Ministerio Público de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 102 apartado “A”
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Federal;2 fracción II y IV, 38,
123, 180, 181,182, 182-A y 182-B del Código Federal de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en cumplimiento a la Circular
C/005/99 y al Acuerdo A/011/00, del C. Procurador General de la República, SE DECRETA EL LEGAL
ASEGURAMIENTO. NOTIFIQUESE “SEGUNDO”: Por medio de la publicación de Edictos el Aseguramiento
Precautorio de los bienes antes descritos, a fin de que se sirvan manifestar lo que a su interés corresponda
dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación del Edicto, apercibiéndoles para que
no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndoles saber que en caso de no hacer manifestación
alguna en el plazo señalado, ante esta Representación Social de la Federación ubicada en la Carretera
Federal 54, Kilómetro 306, tramo Zacatecas-Malpaso, No. 904, comunidad de Cieneguillas Zacatecas, los
bienes de referencia causarán abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma el
Lic. Iván Arturo Casas Figueroa, Subdelegado de Procedimientos Penales “A”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------------------------------------Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cieneguillas, Zacatecas, a 8 de octubre de 2014.
El Subdelegado de Procedimientos Penales “A”
Lic. Iván Arturo Casas Figueroa
Rúbrica.
(R.- 401753)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
123
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Delegación Estatal Sinaloa
Subdelegación de Procedimientos Penales “A”
Mesa VI
Culiacán, Sinaloa
Expedientes: AP/PGR/SIN/CLN/237/14/M-VI
AP/PGR/SIN/CLN/817/14/M-VI
PUBLICACION POR EDICTO
CULIACAN, SIN., A 29 VEINTINUEVE DE JULIO DEL 2014. A LOS CC. LEGITIMOS PROPIETARIOS DE
LO SIGUIENTE: 1).- SEMIRREMOLQUE, MARCA GREAT DANE, TIPO CAJA REFRIGERADA, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GRAA9625NW022021, AÑO MODELO 1992, COLOR
BLANCO CON AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION 787VP6 DEL SERVICIO PUBLICO FEDERAL. 2).REMOLQUE, MARCA PROWLER, TIPO CASA RODANTE DE UNA PUERTA, COLOR BLANCO CON
AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION LT 4959 DEL ESTADO DE CALIFORNIA U.S.A., SIN NUMERO,
DE SERIE. 3).- UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, AÑO DE MODELO
2005, CON PLACAS DE CIRCULACION UC-34-751, DEL ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6DD14SX5K013732, SE LES NOTIFICA QUE DENTRO DE LAS
AVERIGUACIONES PREVIAS NUMERO AP/PGR/SIN/CLN/237/14/M-VI y AP/PGR/SIN/CLN/817/14/M-VI,
SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AP/PGR/SIN/CLN/237/14/M-VI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014
DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O.- Que por acuerdo de fecha 28 de Febrero del 2014, esta Representación social de la
Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales;
40 y 41 del Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código
Federal de Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción
IX, 11 fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY
Antes señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: 1).- SEMIRREMOLQUE, MARCA GREAT DANE, TIPO CAJA
REFRIGERADA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GRAA9625NW022021, AÑO
MODELO 1992, COLOR BLANCO CON AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION 787VP6 DEL SERVICIO
PUBLICO FEDERAL. 2).- REMOLQUE, MARCA PROWLER, TIPO CASA RODANTE DE UNA PUERTA,
COLOR BLANCO CON AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACION LT 4959 DEL ESTADO DE CALIFORNIA
U.S.A., SIN NUMERO DE SERIE. En virtud de lo anterior y con fundamento en los numerales anteriormente
citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos
181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos
Penales, NOTIFIQUESE POR
EDICTOS EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS CITADOS VEHICULOS, a fin de que se sirva a
manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven los bienes en comento, haciéndole
saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, los bienes de referencia causarán
abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN
RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de
Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para
constancia…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - AP/PGR/SIN/CLN/817/14/M-VI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CULIACAN, SINALOA, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2014 DOS MIL
CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
124
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
- - - VISTO.- Que por acuerdo de fecha 11 de Julio del 2014, esta Representación social de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado “A” Constitucionales; 40 y 41 del
Código Penal federal; 1° Fracción I 2° Fracción II, 123, 181, 182, 182-A y 182-B del Código Federal de
Procedimientos Penales ; 1° Párrafo Segundo, 4° Fracción I, apartado “A”, inciso e), 10 Fracción IX, 11
fracción II y 69 de la Ley Orgánica de la Institución; 2°, 72 Fracción IV y 78 del Reglamento de la LEY Antes
señalada, y el Acuerdo A/011/00 del C. Procurador General de la República, DECRETO EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE: UN VEHICULO MARCA NISSAN, TIPO PICK UP, COLOR
BLANCA, AÑO DE MODELO 2005, CON PLACAS DE CIRCULACION UC-34-751, DEL ESTADO DE
SINALOA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3N6DD14SX5K013732. En virtud de lo
anterior y con fundamento en los numerales anteriormente citados es de acordarse y se: ACUERDA“…- - - - - - - PRIMERO: En virtud de lo anteriormente descrito, y de conformidad con lo establecido por los artículos
181, 182 A y 182-B, Fracción II, del Código Federal de Procedimientos
EDICTOS EL ASEGURAMIENTO
Penales, NOTIFIQUESE POR
PRECAUTORIO DEL CITADO VEHICULO, a fin
de que se sirva a
manifestar lo que a su interés corresponda dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la
publicación del edicto, apercibiéndoseles para que no enajenen o graven el vehículo en comento, haciéndole
saber que, en caso de no hacer manifestación alguna en el plazo señalado, el vehículo de referencia causará
abandono a favor del Gobierno Federal.- CUMPLASE.- Así lo acordó y firma, el C. LICENCIADO JUAN
RAMON ROMERO MORENO, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Mesa VI de
Procedimientos Penales “A”, quien actúa legalmente con testigos de asistencia que al final firman para
constancia…”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Agente del Ministerio Público de la Federación Mesa VI
Lic. Juan Ramón Romero Moreno
Rúbrica.
(R.- 401789)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Gobernación
Comisionado Nacional de Seguridad
PUBLICACION DE SANCION
El veintidós de octubre de dos mil catorce, en el expediente administrativo 238/2012, que se tramita ante la
Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación, se sancionó al prestador de servicios de
seguridad privada denominado Centauro Integral de México, S.A. de C.V., con la siguiente sanción:
“…SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA AUTORIZACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA, POR EL PERIODO DE UN MES;…” (SIC)
Prestador de servicios de seguridad privada que tiene su domicilio de Oficina matriz en: Avenida
Independencia número 167, Colonia María Esther, Código Postal 91030, Xalapa, Veracruz, lo anterior, por la
contravención a lo dispuesto en el artículo 32, fracción XXVII, de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 12 de octubre de 2014.
El Director General
Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez
Por ausencia del Lic. Juan Antonio Arámbula Martínez, Director General de Seguridad Privada,
firma el Dr. Dante Schiaffini Barranco, Director General Adjunto de Evaluación Legal,
Registro Nacional y Coordinación de la Dirección General de Seguridad Privada, con fundamento
en lo Dispuesto por el artículo 132, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece
Rúbrica.
(R.- 401762)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
125
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
México
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), le invita a participar en sus procesos de
licitación de carácter internacional para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública.
Lo anterior, de conformidad con los artículos III y VIII del Acuerdo entre Las Naciones Unidas y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 23 de febrero de 1961, en apego a la resolución 1240 (XIII) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, con el objeto de promover el progreso social y elevar el nivel de
vida así como de impulsar el desarrollo económico, social y técnico de México. Mayor información:
[email protected]
No. de
convocatoria
SDP-32-2014
Descripción
Solicitud de Propuesta para evaluación de sistemas de cogeneración en
instalaciones industriales.
Las bases de licitación no tienen costo alguno. Los interesados podrán encontrar ésta y otras convocatorias
vigentes, las fechas de aclaraciones, visita al sitio y cierre, así como los requisitos para participar,
en el portal de Internet del PNUD en México: http://www.mx.undp.org sección licitaciones vigentes.
Twitter: PNUD_Mexico
6 de noviembre de 2014.
Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales
Patricia Marrón
Rúbrica.
(R.- 401852)
AMERICAN CLINIC, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014
(pesos sin centavos)
ACTIVO
Suma el activo
PASIVO
Suma el pasivo
CAPITAL
Capital social
Pérdidas acumuladas
Suma el capital
Suma el pasivo y capital
0
0
330,911
(330,911)
0
0
México, D.F., a 8 de octubre de 2014.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 401725)
OSP PROFESSIONAL RESOURCES, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
$0
$0
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Eric López de Cárdenas y Guzmán
Rúbrica.
(R.- 401717)
EMS EXECUTIVE SEARCH, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
$0
$0
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Eric López de Cárdenas y Guzmán
Rúbrica.
(R.- 401719)
126
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
VELADORAS SAN JOSE, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA FINAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
ACTIVO
EFECTIVO Y VALORES
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
El presente Estado de Posición Financiera Final al 31 de octubre de 2014, se publica en
cumplimiento del Artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Lic. Adolfo Muñoz Lara
Rúbrica.
(R.- 400422)
ABE DESARROLLADORA DE HOTELES, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA FINAL AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
ACTIVO
EFECTIVO Y VALORES
TOTAL ACTIVO
PASIVO
CUENTAS POR PAGAR
TOTAL PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
TOTAL PASIVO Y CAPITAL
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
$0.00
El presente Estado de Posición Financiera Final al 31 de octubre de 2014, se publica en
cumplimiento del Artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Lic. Adolfo Muñoz Lara
Rúbrica.
(R.- 400494)
GT BUSINESS PROCESS MANAGEMENT, S.C.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
$0
$0
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Eric López de Cárdenas y Guzmán
Rúbrica.
(R.- 401720)
OK CAPITAL, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION
AL 31 DE OCTUBRE DE 2014
Activo
Efectivo en caja
Pasivo
Capital
$0
$0
México, D.F., a 31 de octubre de 2014.
Liquidador
Eric López de Cárdenas y Guzmán
Rúbrica.
(R.- 401722)
Viernes 14 de noviembre de 2014
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
127
ASOCIACION MEXICANA DE PROVEEDORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, A.C.
CONVOCATORIA
En cumplimiento al capítulo III artículos 18o. y 22o. de los estatutos vigentes de la Asociación Mexicana de
Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C., se convoca a todos los asociados para asistir a la Asamblea
Extraordinaria de Asociados, la cual tendrá verificativo el día martes 2 de diciembre de 2014, a las 11:00
horas, en las instalaciones de esta Asociación, ubicadas en Insurgentes Sur 686, despachos 1203 y 1204,
colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, D.F. a fin de tratar
el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.
Verificación del quórum y legal instalación de la Asamblea
II. Propuesta de modificación de los estatutos sociales que rigen a la Asociación
III. Designación de delegados especiales para que concurran ante el notario público de su elección a
formalizar y/o protocolizar los acuerdos tomados en el acta que se levante con motivo de esta Asamblea y, en
caso de ser necesario, verifique su inscripción ante el registro público correspondiente.
IV. Asuntos generales
V. Redacción, lectura, aprobación y firma, en su caso, del acta que con motivo de la presente Asamblea
Extraordinaria se levante.
La presente comunicación, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo III artículo 24o. de los estatutos
vigentes hace las veces de primera y segunda convocatoria, y con base en el propio estatuto, en caso de no
reunir el quórum a la hora citada, la Asamblea se verificará a partir de las 12:00 horas del mismo día, con el
número de socios presentes, como segunda convocatoria.
Se solicita puntual Asistencia.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2014.
Presidente del Consejo Directivo
Ing. Víctor Manuel Luqueño Jasso
Rúbrica.
(R.- 401809)
ASOCIACION MEXICANA DE PROVEEDORES DE ESTACIONES DE SERVICIO, A.C.
CONVOCATORIA
En cumplimiento al capítulo III artículo 18o. del estatuto vigente de la Asociación Mexicana de Proveedores
de Estaciones de Servicio, A.C., se convoca a todos los asociados para asistir a la XXII Asamblea General
Ordinaria, la cual tendrá verificativo el día jueves 4 de diciembre de 2014, a partir de las 17:00 horas, en el
salón Hotel Krystal Grand. Prolongación Paseo de la Reforma No. 1, Cuauhtémoc, México Distrito Federal,
C.P. 06030 a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.
Verificación del quórum y legal instalación de la Asamblea
II. Presentación del informe Anual del Consejo Directivo 2014
III. Presentación y en su caso, aprobación de los Estados Financieros con cierre al 30 de noviembre
de 2014.
IV. Informe del Comisario
V. Elección de los miembros del Consejo Directivo que correspondan
VI. Nombramiento o ratificación del Comisario
VII. Asuntos generales
La presente comunicación, de conformidad a lo dispuesto en el capítulo III artículo 24o. de los estatutos
vigentes hace las veces de primera y segunda convocatoria, y con base en el propio estatuto, en caso de no
reunir el quórum a la hora citada, la Asamblea se verificará a partir de las 18:00 horas del mismo día, con el
número de socios presentes, como segunda convocatoria.
Se solicita puntual Asistencia.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2014.
Presidente del Consejo Directivo
Ing. Víctor Manuel Luqueño Jasso
Rúbrica.
(R.- 401817)
128
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Viernes 14 de noviembre de 2014
Pemex Gas y Petroquímica Básica
Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos
Subdirección de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA SUAP-DG-09/14
De conformidad con las disposiciones que establecen el artículo 117, segundo párrafo de la Ley General
de Bienes Nacionales, las Normas, Bases, Lineamientos y Procedimientos para la Administración del
Patrimonio de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y los Lineamientos Generales para la
Administración de Bienes Inmuebles de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Pemex Gas y
Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita
a personas morales mexicanas y extranjeras, con capacidad legal para adquirir bienes inmuebles y
legitimadas en términos de las bases para adquirir estos bienes en particular, a participar en la licitación
pública antes mencionada, que se llevará a cabo, a través del procedimiento presencial, para la enajenación
onerosa de ductos de distribución de gas natural de su propiedad localizados en el Sector Chihuahua en el
Estado de Chihuahua, que a continuación se señalan:
Licitación
Pública
SUAP-DG-09/14
Descripción y ubicación
Gasoducto de 12” D.N. del Km.
0+00 al 17+640 que corre de la
EM del Centro del Sector rumbo
al Complejo Industrial Chihuahua,
ubicado su inicio en el Km.
211+965 de la Carretera número
45 Delicias-Chihuahua, Estado de
Chihuahua y Gasoducto de 2”
D.N. número de ERM 08045,
ubicado en el Km. 34+400 del
gasoducto de 8” que corre de
Chihuahua hacia Anáhuac en el
Estado de Chihuahua.
Longitud
aproximada
Gasoducto de 12” D.N.:
17.640 kms.
(diecisiete kilómetros
seiscientos cuarenta
metros)
Gasoducto de 2” D.N.:
0.026 kms.
(veintiséis metros)
Fecha, hora y lugar del Acto de Presentación y
Apertura de Ofertas
9 de diciembre de 2014, 12:00 horas
Av. Marina Nacional N° 329, Torre Ejecutiva, Piso 34,
Col. Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo,
México, Distrito Federal, C.P. 11311
Valor de referencia
para venta
$23,895,300.00
(veintitrés millones
ochocientos noventa
y cinco mil
trescientos pesos
00/100 M.N.)
Fecha, hora y lugar del
Acto de Fallo
Al finalizar el
acto de presentación y
apertura de ofertas,
en el mismo lugar.
Pemex Gas y Petroquímica Básica a través de la Subdirección de Administración Patrimonial de Petróleos
Mexicanos, proporcionará a los interesados las bases que regirán la licitación considerada en esta
convocatoria a partir del 14 de noviembre de 2014 y hasta el 8 de diciembre de 2014, en los días y horas
hábiles, en las oficinas de la Subdirección de Administración Patrimonial, Subgerencia de Promoción y
Comercialización de Bienes Inmuebles, ubicadas en Av. Marina Nacional N° 329, torre ejecutiva, piso 34,
Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, mismas que
estarán disponibles para su consulta en la página, http://www.pemex.com, >> Productos y servicios >>
Comercialización de bienes no útiles >> bienes inmuebles, o bien, solicitarlas por escrito a dicha oficina para
ser enviadas por mensajería y/o correo electrónico. La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 28 de
noviembre de 2014 a las 10:00 horas, en la misma dirección en que se celebrará el acto de presentación y
apertura de ofertas.
Para cualquier información favor de comunicarse a los teléfonos: 01(55) 1944-9054 y 1944-2500
extensiones 59288 y 59351.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2014.
La Especialista Técnico “A”
Lic. María Teresa de Lourdes Avelar Villegas
Rúbrica.
(R.- 401820)

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