ACUERDO PARITARIO O En la Ciudad de Rosario

Transcripción

ACUERDO PARITARIO O En la Ciudad de Rosario
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 31 dias del mes de
agosto de 2015, se reunen por la Asociacion de Trabajadores de la
Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Americo J u a n
Martino, D.N.I. 6.038.196 en el caracter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nelida
Salvador, DNl 12.111.136, en su caracter de Secretaria de la Mujer con
el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, La Asociacion de Clinicas y
Sanatorios del Sur de Santa Fe (siendo la misma la continuidad juridica
de la Unidad Prestacional Santa Fe ACE Sur) cuyos estatutos fueron
aprobados por resolucion Nro. 0503 del 2 9 / 0 5 / 2 0 0 7 por la autoridad de
aplicacion, con domicilio en calle Italia 1650 de Rosario, representada
en este acto por los miembros paritarios, Claudio Gildo Dulcih, D.N.I N°
14.474.104 en su caracter de Presidente; Graciela Ester Scerri , D.N.I.
6.193.669, en su caracter de Tesorera ; y Nelson J u a n Marcolini, D.N.I.
14.737.414 , en su caracter de apoderado ;
proceden a celebrar el
ACUERDO que sigue, al que han arribado luego de prolongadas
deliberaciones atinentes al CCT Nro. 4 7 1 / 0 6 y expresan que han
arribado, luego de prolongadas deliberaciones y reciprocas concesiones
Uevadas a cabo en relacion a la escala salarial y demas condiciones de
trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTiCULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentacion
acompafiada
se
reconocen
reciprocamente
legitimados
para
la
negociacion de este acuerdo colectivo por actividad.
ARTiCULO 2 : AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal de la actividad
sanitaria
O
que
se desempena
como dependiente
en
las
Clinicas,
Sanatorios, y Hospitales Privados, con intemacion, que se encuentra
incluido en el Convenio Colectivo N° 4 7 1 / 0 6 .
ARTiCULO 3 : AMBITO
TERRITORIAL
El ambito territorial del presente comprende la zona Sur de
la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripcion), integramente los
departamentos Belgrano, Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General Lopez
y Constitucion.
ARTiCULO 4:
AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
Las partes han acordado u n aumento en los salarios basicos
para cada u n a de las categorias que se detallan, que se hara efectivo en
tres tramos: julio de 2015, octubre de 2015 y noviembre de 2015. Las
escalas salariales resuitantes de tales aumentos obran en u n acta
complementaria que se firm.a conjuntamente con el presente y forma
parte integrante del presente acuerdo.
ARTiCULO 5;
Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o no
por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 0 1 / 0 1 / 1 5 podran ser
absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no
proceder la absorcion mantendran el caracter con que fueron otorgados.
ARTiCULO 6;
Los importes de los adicionales legales, convenclonales y
voluntaries que resultan
de tomar como base el salario
basico
convencional, a los fines de su pago, deberan ser calculados de
conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se
acompana como parte integrante del presente.
ARTiCULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten
dificultades
economico financieras, podran negociar el pla^O de pago del incremento
acordado con la representacion de l a ^ ^ t i d a d sindical signataria del
'^- .".=*»*"
presente, dejando constancia la Asociacion de Clinicas y Sanatorios del
Sur de Santa Fe que la gran mayoria de las empresas ya h a n
manifestado la existencia de serias dificultades economico/financieras y
por lo tanto solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario, la concrecion de
reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician "la paz
social" que conlleva a generar u n mecanismo de conciliacion previa
entre los paritarios cuando acontezca u n conflicto o eventual conflicto,
sea indi'vidual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados
de las partes.
A R T I C U L O 8;
Las p a r t e s a c u e r d a n establecer a p a r t i r del primero de
diciembre u n adicional fijo por desempefio equivalente al c u a t r o
por ciento (4%) de los salarios basicos vigentes al m e s de j u n i o de
2 0 1 5 , de c a d a trabajador e n c u a d r a d o en el convenio colectivo.
El adicional fijo por desempefio s e r a r e m u n e r a t i v e a
todos los efectos. P a r a el calculo de la totalidad de los adicionales
legales y convenclonales, las h o r a s s u p l e m e n t a r i a s , l a s vacaciones,
el sueldo a n u a l complementario, las i n d e m n i z a c i o n e s y c u a l q u i e r
item convencional, voluntario u obligatorio, q u e t o m e como b a s e
de calculo el salario basico, d e b e r a adicionar a la b a s e de calculo
el importe del premio por desempefio aqui a c o r d a d o .
E n el m e s de febrero de 2 0 1 6 , el adicional se i n t e g r a r a
de pleno d e r e c h o a los salarios basicos de c a d a categoria.
ARTiCULO 9 : ASIGNACldN ESPECIAL EXTRAORDINARIA PARA EL TRABAJADOR
No REMUNERATIVA
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores
u n monto no remunerative, de caracter extraordlnario y por unica vez a
los trabajadores comprendidos en la presente Convencion Colectiva de
Trabajo, de pesos Un Mil Doscientpsr ($1200), que debera
estar
completamente abonado antes del 30 de junio de 2016; sin perjuicio de
ello , los e m p l e a d o r e s p o d r a n a d e l a n t a r este importe total o
p a r c i a l m e n t e a n t e s de s u vencimiento.
ARTiCULO 1 0 : CONTRIBUCldN EXTRAORDINARIA
Se estabiece por unica vez u n a contribucion extraordinaria
que abonaran las empresas comprendidas en la CCT 4 7 1 / 2 0 0 6 a favor
de la Asociacion de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y
con la finalidad de reforzar la realizacion de obras de caracter social,
solidario y asistencial y capacitacion, en especial la preparacion,
asesoramiento e implementacion del Centro de Capacitacion que la
entidad
sindical
pondra
en
funcionamiento.
La
contribucion sera de pesos seiscientos ($600) por c a d a
mencionada
trabajador
incluido e n convenio y se a b o n a r a en 9 ( n u e v e ) c u o t a s iguales,
m e n s u a l e s y c o n s e c u t i v a s de $ 6 6 , 6 6
( Pesos S e s e n t a y Seis con
6 6 c e n t a v o s ) (sin intereses) a partir del m e s de Agosto de 2 0 1 5 y
h a s t a el m e s de m a y o de 2 0 1 6 , con vencimiento el dia 15 de c a d a
m e s o el dia habil siguiente en s u caso,
sin c o n t a r el m e s de
diciembre de 2 0 1 5 . El deposito se realizara en la c u e n t a especial
de ATSA Rosario, en la boleta q u e emitira la e n t i d a d e n la q u e se
colocara u n r u b r o d e n o m i n a d o "Aporte Extraordlnario" la c u a l
e s t a r a disponible a traves de s u p a g i n a web www.atsar.org.ar.
ARTiCULO 1 1 : ADICIONAL P O R TiTULO D E E N F E R M E R J A ;
Las partes acuerdan modificar el monto previsto para el
adicional establecido en el art. 11 inc. 13 apartado "b" del CCT 4 7 1 / 0 6 ,
a partir de febrero de 2016, el que sera de pesos seiscientos ($600).
ARTiCULO 1 2 : LAVADO D E R O P A :
Se estabiece u n incremento sobre el monto que ya se les
abona a los trabajadores en el concepto establpeido en el art. 29 del
C C T . que se adicionara a la remuneraci6nx5orrespondiente a partir del
mes de octubre de 2015. En consecuencia, el monto que se abonara a
los trabajadores por este concepto no sera inferior a Pesos Cuatrocientos
($400) por encima del 5% del salario basico de la categoria de mucama,
sin perjuicio que el empleador que se ocupe del lavado de la ropa
haciendo uso de la facultad establecida en el art. 29 debera abonar la
suma de Pesos Cuatrocientos de igual manera.
ARTICULO
13:
Con relacion a los articulos 11 y 12 , las partes convlenen
que tratandose de adicionales establecidos como s u m a s fijas, cualquier
alteracion en los basicos de convenio , no implicara la modificacion
automatica de los mismos, ni obligara a ajustar los mismos en igual o
similar proporcion a los aumentos de basicos dispuestos.
ARTICULO 14: CONTRIBUCION SOLIDARIA Y FONDO ASISTENCIAL Y CULTURAL;
Se ratifica la Contribucion Solidaria y Fondo Solidario,
Asistencial y Cultural pactado en el convenio colectivo de trabajo N°
4 7 1 / 0 6 , en todos sus terminos, el que tendra vigencia hasta el 30 de
junio de 2016.
ARTiCULO 15: VIGENCIA:
El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el
articulo 4 al 14 del presente tendra vigencia a partir del 1. 7.2015 hasta
el 30.6.2016, acordandose la ultra-actividad del CCT 4 7 1 / 0 6 .
ARTiCULO 15: HOMOLOGACI6N
Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a ratificar este
acuerdo por ante la autoridad de aplicacion y a soiicitar al Ministerio de
Trabajo,
Empleo y Seguridad
social de la Nacion, la
inmediata
homologacion.
De plena conformidad, previa lectura y ratificacion, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a u n mismo efecto en eUufear y fecha arriba
mencionados.
ANEXO! - Articulo 4
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 471/06
A) Personal Tecnico v Servicios Complementarios
Categoria
Obstctrica c lustrumeiitadoras
Cabos/as de Cirugia
Cabos/as de Piso o Pabellon
Enfcrniero,s/as
dc Cirugia y Personal de
Esterilizacion
Tecnico de Rayos X
Kiiiesiologo, Pedicuro y Masajista
Enfermero/era de Piso o Consultorios Extenios
07/15
10417
10417
10234
10/15
10688
10688
10501
11/15
11594
11594
11391
9960
9960
9960
10220
10220
10220
11086
11086
11086
9686
9939
10781
9686
9939
10781
9686
9939
10781
9260
9501
10307
9260
9501
10307
8605
8830
9578
8375
8375
8241
8195
8594
8594
8456
8409
9322
9322
9172
9121
9419
8872
8511
8195
8375
9664
9104
8733
8409
8594
10483
9875
9473
9121
9322
9419
9664
10483
8901
9133
9907
8901
8720
8195
9133
8948
8409
9907
9706
9121
Personal especializado en Terapia Intensiva,
Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Poniatria y
Personal destinado a atencion de enfemnos
mentales y nerviosos
Personal tecnico de Hemoterapia, Fisioterapia,
Anatomia Patologica y I.aboratorio
Ayudante de Radiologia, Fisioterapia, Hemoterapia,
Anatomia Patologica y Laboratorio de Analisis
Clinico
Mucama dc Cirugia o que no tenga atingencia con
la atencion de enlennos
Asistente dc Comedores con atencion al publico
Camilleros y Fotografos
Personal de lavadero y Roperia
Mucama de Piso, Consultorios
B) Personal de Mantenimiento
Oficiales
Medio Oficiales
Ascensoristas, Porteros y Serenos
Jardineros
Peones en general
C) Personal de Cocina
Primer Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero
Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero
Fjicargado de Office, Cafeteros
Despacho de Cocina
Ayudante de Cocina y Cacerolero
Peones de Cocina en General
y Jefes
de
D) Personal Administrativo
Administrativo de Primera
Administrativo de Segunda
Administrativo de Tercera
Cadctes
^^
9167
8901
8633
7700!
m
-1
M i>r
•'
•'
9406
9133, ^ ^ - ^
se^8
y
— —
^
7901
10203
9907
9609
8571
ACUERDO PARITARIO COMPLEMENTARIO
CCT 4 7 1 / 0 6
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 02 dias del
mes de Septiembre de 2015, se reunen por la Asociacion de
Trabajadores
de la
Sanidad
Argentina de Rosario
(A.T.S.A.
Rosario), el Sr. Americo J u a n Martino, DNI 6.038.196 en el
caracter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario
Adjunto,
DNI
20.674.037,
y
Miriam
Nelida
Salvador,
DNl
12.111.136, en su caracter de Secretaria de la Mujer con el
patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, abogado, de la
citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociacion de
Clinicas y Sanatorios del Sur de Santa Fe, representada en este
acto por Claudio Gildo Dulcich, D.N.I. N° 14.474.104 en su
caracter de Presidente; Graciela Ester Scerri, D.N.I. N° 6.193.669,
en su caracter de Tesorera y
Nelson J u a n Marcolini, D.N.I
14.737.414, en su caracter de Apoderado.
Abierto el acto las partes acuerdan, que la diferencia entre los
salarios basicos vigentes al 3 0 / 0 6 / 2 0 1 5 y los que surgen del
acuerdo salarial paritario suscripto dentro del CCT 4 7 1 / 0 6 de
fecha 31 de agosto de 2015, asi como los valores resuitantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales
legales y convenclonales seran no remunerativos.
Sin perjuicio de ello los empleadores procederan a realizar las
contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales
y A.R.T, y a retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo
del trabajador.
Esta excepcionalidad parcial regira hasta el 3 1 / 1 2 / 2 0 1 5 tanto
para los incrementos aplicables a partir del 0 1 / 0 7 / 2 0 1 5 como de
t'
.
aquellos aplicables a partir del 0 1 / 1 0 / 2 0 1 5 y 0 1 / 1 1 / 1 5 (A:
4). A partir del 0 1 / 0 1 / 2 0 1 6 los incrementos tendran naturaleza de
remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convenclonales que
resulten
de tomar como base de calculo el salario
basico
convencional, a los fines de su pago deberan ser calculados de
conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de
salarios basicos acordadas en el acuerdo colectivo de fecha 31 de
agosto de 2015.
Las empresas deberan garantizar a las trabajadoras que accedan
al cobro del beneficio de asignacion por maternidad en los
terminos de la ley 24714, que el monto que perciban por dicha
asignacion
no
sea
afectado
por
la
aplicacion
de
las
no
remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de
que se produzca dicha afectacion las empresas podran optar por el
pago de las diferencias en concepto de gratificacion extraordinaria
o transformar en remunerativas a todos los efectos la totalidad de
las remuneraciones de dichas trabajadoras.
Por todo lo expuesto las partes solicitan la homologacion de la
presente acta complementaria como parte integrante del acuerdo
celebrado con fecha 31 de agosto de 2015.
Sin mas, las partes intervinientes ratifican en todos sus^erminos
lo acordado.
\l
»
"2015 - Ano del Bicentenario del Congreso de losMie^los^ti&E^sj;^
y / d n i i l e y i o c/e yy^zva/o,
witiA/ei} g, yegMyic/ofd y o c i a /
Expediente N° 1.691.947/15
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del 27 de Octubre de
2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lie. Adrian CANETO, por la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO Y
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE SANTA FE (ATSA ROSARIO) los senores Americo
Juan MARTINO, Secretario General y Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario Adjunto; y
en representacion de la ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE
SANTA FE, lo hace la Sra. Graciela Ester Scerri.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes RATIFICAN
los
ACUERDOS de iolas 2/9 de fecha 31/08/2015 y solicitan la homologacion.
Siendo las 16.00 hs y leida la presente acta firman al pie en serial de pleria-cqnformidad
ante mi CERTIFICO y solicitan la homologacion.

Documentos relacionados