DOCUMENTO DE ANALISIS PROPUESTA DE REGISTRO UNICO

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DOCUMENTO DE ANALISIS PROPUESTA DE REGISTRO UNICO
1
DOCUMENTO DE ANALISIS
PROPUESTA DE REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE
TELEVISIÓN Y ANALISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL
REGISTRO UNICO DE OPERADORES –RUO- TELEVISION
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Tabla de Contenido
1. Introducción. ........................................................................................................................ 3 2. Los Registros Públicos de Televisión. ........................................................................ 10 2.1. Comparativa Internacional .................................................................................... 10 3. El Registro Único de Operadores –RUO-­‐ en Colombia ......................................... 15 3.1. Televisión Abierta. ................................................................................................... 17 3.2. El Registro Único de Operadores de Televisión Cerrada. ............................ 17 4. Propuesta Regulatoria. ................................................................................................... 18 5. Cronograma. ....................................................................................................................... 20 3
1. Introducción.
El pasado 10 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV, dio
inicio al uso de las facultades que le fueron asignadas y transferidas por la Ley
1507 de 2012.
Dentro de las mencionadas funciones, se prevé que la ANTV es la encargada en el
nuevo andamiaje institucional de la Televisión de “brindar las herramientas para
la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de
televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el
pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la
prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su
operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. La ANTV
será el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la
opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses
de los televidentes y dirigirá su actividad dentro del marco jurídico,
democrático y participativo que garantiza el orden político, económico y social
de la Nación.” Es decir que, en este nuevo esquema institucional y regulatorio, la
ANTV cumple una doble-función estatal, pues en primera medida, debe
incentivar la generación de contenidos audiovisuales en condiciones de
competencia y por otro lado, debe garantizar una mejor prestación de los
servicios de televisión para los usuarios.
El sector de la Televisión es, por definición, un sector de alto interés social y
público. Varias veces, la H. Corte Constitucional Colombiana se ha referido a este
sector decantando su importancia y su relación con valores fundantes del Estado
Social de Derecho al considerar que “La realización del derecho fundamental a
la información, a través de un medio masivo de comunicación como la televisión,
incide de manera definitiva en el proceso de conformación de la opinión pública,
que es la que tiene la responsabilidad, en un Estado democrático y participativo,
de legitimar o deslegitimar el ejercicio del poder, capacidad de la cual
dependerá el fortalecimiento y consolidación de la democracia. Lo anterior
implica, que cualquier interferencia en ese proceso, bien sea que provenga del
poder político, del poder económico, o de los mismos medios, atenta no sólo
contra los derechos individuales de las personas comprometidas, actores en el
proceso, sino contra las bases y fundamentos del Estado democrático”1.
Su importancia social hoy en día, se ve reflejada en los análisis globales recientes
que demuestran un incremento del acceso a contenidos por parte de la
1 Sentencia de la H. Corte Constitucional Sentencia C-­‐350/97 M.P. Dr. FABIO MORON DIAZ 4
ciudadania. Un indicador claro de ello, es un incremento de los ingresos de los
operadores de servicios de televisión, generados por pauta publicitaria.
A nivel internacional como nacional la televisión ocupa la especial atención de
los gobiernos por estas y otras razones. Asi por ejemplo en el informe de OFCOM2
del año 2011 “International Commununications Market Report 2011” del 14 de
diciembre de 2011, se realiza un analisis para 24 mercados de televisión,
encontrando incrementos porcentuales superiores al 7.7% anual en los Ingresos
por pauta publicitaria.
Ingresos por Pauta Publicitaria
400$
350$
USD$MIl$304$
USD$Mil$330$
USD$Mil$346$
USD$Mil$348$
2007$
2008$
USD$Mil374$
300$
250$
200$
150$
100$
50$
0$
Año$
2006$
2009$
Figura 1
Fuente: Informe OFCOM 2011 basados en el informe de PriceWaterhaouseCoopers Global entertainment y
Outlook Media 2011-2015 IDATE. Los datos estan expresados en millones de doláres americanos.
2 Órgano Regulador de las Comunicaciones del Reino Unido. 5
Ingresos por Pauta Publicitaria por factor de Ingreso
Ingresos(de(Pauta(en(Millones(de(Doláres(
400$
350$
300$
250$
200$
150$
100$
50$
0$
2006$
2007$
2008$
2009$
7$
12$
15$
15$
17$
Suscripción$
145$
150$
164$
177$
189$
Publicidad$
145$
152$
152$
141$
155$
Fondos$Públicos$
2010$
Figura 2
Fuente: Informe OFCOM 2011 basados en el informe de PriceWaterhaouseCoopers Global Entertainment y
Outlook Media 2011-2015 IDATE. Los datos estan expresados en millones de doláres americanos.
Comparación de Ingresos por País
Ingresos(por(Técnología(en(Mill(USD(
350#
300#
250#
200#
150#
100#
50#
0#
UK#
Brazil#
Rusia#
India#
China#
Estados#
Unidos#
Total#por#País#
17,67#
14,02#
8,58#
10,26#
15,54#
Suscripción#
7,67#
3,92#
1,74#
7,97#
6,21#
Fondos#Públicos#
4,33#
0#
0#
0#
Publicidad#
5,67#
10,1#
6,84#
2,29#
Japón#
España#
147,25#
44,78#
7,78#
90,91#
16,03#
1,85#
0#
0#
7,84#
3#
9,33#
56,34#
20,91#
2,93#
Figura 3
Fuente: IDATE/Cifras Industria y OFCOM 2005-2010. Millones de Doláres Americanos.
6
Millones de Hogares HD Por Tipo de Tecnologia
Figura 4
Fuente: Informe OFCOM 2011. IDATE/Industria Data/Ofcom
En todos los países, una variedad de plataformas han sido responsables de llevar
contenido de alta definición en los hogares. En los EE.UU., el cable fue la
plataforma más popular con un 40% de penetración, seguido por satélite con un
30,9%, y Televisión DTT (con un 21%). Junto con IPTV, había alrededor de 62
millones de hogares de alta definición de Estados Unidos a finales de 2010.
En Europa DSAT era la tecnología más popular para HD, lo que representa 13.4
millones de hogares con un 40% de penetración. DTT es la segunda plataforma
más popular con 10,8 millones de hogares y un 32% de participación, cable digital
e IPTV sumaron 9,3 millones entre ellos.
En Japón, la contribución de cable a hogares con alta definición era muy
pequeña en el 2010. Sin embargo, del total de 20.000.000 de telvidentes HD, 11
millones eran a través de satélite, y DTT algo menos de 9 millones.
De acuerdo con los análisis tambien se denota un incremento mundial de las
Grabadoras de Vídeo Digital DVR (que permiten a los usuarios administrar los
programas de television emitidos por su distribuidor). Cerca del 28% de los
hogares de Francia, Alemania, Italia, Japón, el Reino Unido y los EE.UU en 2010,
se conecta al sistema principal a traves de un GVD. Por países, más de un tercio
(36%) de los espectadores en los hogares del Reino Unido tuvo acceso a un DVR,
junto con el 41% de las personas en los EE.UU., en tanto, los proveedores de
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televisión de pago han promovido su adopción entre los usuarios existentes. En
Australia fue un poco más de un cuarto con un 28%, mientras que en Francia,
Alemania e Italia la adopción ha sido más baja, con DVRs 21%, 22% y el 22 de %,
respectivamente conectados.
La situación Colombiana se puede describir asi:
En relación con la distribución de ingresos por concepto de pauta publicitaria en
medios de comunicación, en Colombia, Asomedios presentó el siguiente informe,
en el cual se evidencia que el medio de comunicación al que más le ingresan
recursos por pauta publicitaria es el de televisión:
Ingresos por Pauta Publicitaria Por Servicio
Figura 5
Fuente: Asomedios (Televisión nacional y regional y local, Radio, y Revistas), Andiarios (Prensa), CNTV (En Liquidación),
IAB Colombia (Internet).
(*) Estimación Internet: De acuerdo con IAB Colombia, entre enero y septiembre de 2010 y 2011 la tasa de crecimiento en
las ventas de pauta publicitaria por internet fue de 37,16%, por lo que para estimar 2011, se aplica dicho crecimiento al
año 2010.
(**) Estimación Internet: III-2011 por crecimiento promedio 2010 y 2011; EstimaciónTV cerrada canal propio marzo =
febrero; Estimación Prensa Crecimiento de I-2010 y I-2011 (7,1%).
La operación del servicio de televisión en Colombia actualmente está integrada
en la siguiente forma:
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Televisión Abierta
En la televisión Abierta,
tenemos:
2 Operadores Privados
Nacionales
• 1 Operador Local Con
Animo de Lucro
• 45 Operadores Locales
Sin Animo de Lucro
• 3 Canales Nacionales
Públicos
• 8 canales Regionales
•
Figura 5
Televisión Cerrada
En televisión
Cerrada tenemos:
2 Operadores de TV
por Suscripción
Satelitales.
42 Operadores de
TV por suscripción
cableada.
735 Operadores
Comunitarios de TV
Comunitaria sin
ánimo de lucro
(cable)
Figura 6
Por su parte, el mercado de televisión por suscripción se distribuye en función
de usuarios por tecnología de cable o satelital, así:
9
Distribución de Usuarios en Televisión por Suscripción por Tecnologia.
Figura 6
Fuente: Comisión Nacional de Televisión (Hoy en Liquidación)
Con respecto a los registros de audiencia, el servicio de televisión en Colombia
refleja la siguiente distribución:
100,0#
80,0#
Canal#RCN#
Canal#Caracol#
60,0#
Regionales#
City#TV#
Canal#Uno#
40,0#
Señal#Colombia#
InsCtucional##
20,0#
0,0#
I*2006# II*2006# I*2007# II*2007# I*2008##II*2008## I*2009# II*2009#III*2009# I*2010# II*2010#III*2010# I*2011# II*2011#III*2011#
Figura 7
Fuente: IBOPE. Comisión Nacional de Televisión (Hoy en Liquidación)
10
Finalmente y en cuanto al Rating de la televisión y la distinción entre la
televisión abierta y televisión cerrada encontramos:
77,9
74,5
68,1
59,1
57,8
58,6
37,0
37,9
37,1
28,9
23,4
20,9
1,2
2,1
3,0
3,9
4,4
4,3
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Canales.TV.Abierta
Canales.TV.Cerrada
Otros.Disposotivos.
(1) Es la participación, en televidentes, que tiene un canal sobre el total de los encendidos ( Tvr% )
Fuente: Ibope de Colombia SAS – Cálculos: CNTV - Oficina de Planeación
Figura 8
Fuente: IBOPE. Comisión Nacional de Televisión (Hoy en Liquidación)
2. Los Registros Públicos de Televisión.
Distintas autoridades regulatorias del servicio de televisión en el mundo han
optado por instituir en sus respectivos países un registro público de los
operadores, aunque con distintos objetivos y características.
A continuación, se hace una referencia a algunos de esos registros:
2.1. Comparativa Internacional
Union Europea.
La Directiva 89/552/Cee Del Parlamento Europeo Y Del Consejo, del 3 de octubre
de 1989 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la
prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de
comunicación audiovisual), establece en su artículo 3, lo siguiente:
11
“Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual bajo su jurisdicción pongan a disposición de los
receptores del servicio, de manera fácil, directa y permanente, al menos la
siguiente información:
a) nombre del prestador del servicio de comunicación;
b) dirección geográfica donde está establecido el prestador del servicio de
comunicación;
c) señas que permitan ponerse en contacto rápidamente con el prestador
del servicio de comunicación y establecer una comunicación directa y
efectiva con él, incluyendo su dirección de correo electrónico o sitio web;”
España.
Antes de la Ley 7 de 2010, los servicios de televisión se consideraban un servicio
público y, por tanto, las empresas que prestaban dicho servicios tenían ciertas
obligaciones de naturaleza pública.
Con esta Ley, los servicios de televisión pasan a ser “servicios de interés
general”, flexibilizándose y ampliándose las posibilidades de actuación de los
agentes que operan en el mercado.
Actualmente, con la Ley 7 de 2010 se establece que la prestación del servicio
requiere la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual y previa al
inicio de la actividad. Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas
terrestres, la misma Ley determina que será necesario contar con una licencia
previa otorgada mediante concurso por la autoridad competente. Estas licencias
tendrán una duración de 15 años con renovación automática, con algunas
excepciones claramente regladas. Un aspecto importante a mencionar es que las
licencias pueden ser vendidas o arrendadas, con autorización previa de la
autoridad audiovisual competente.3
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7 de 2010, se consideran prestadores
de servicios audiovisuales las personas físicas o jurídicas que tienen el control
efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y
contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. El
arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tendrá la consideración
de prestador de servicio.
3 IESE 2011 Competencia Y Regulación En El Mercado Audiovisual En España 12
La misma Ley define a los servicios de comunicación audiovisual como aquellos
cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio y cuya
principal finalidad es proporcionar, a través de redes de comunicaciones
electrónicas, programas y contenidos con objeto de informar, entretener o
educar al público en general, así como emitir comunicaciones comerciales.
Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:
•
El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el
visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de
programación.
•
El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta
para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el
espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de
programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
•
El servicio de comunicación audiovisual televisiva en movilidad o televisión
en movilidad, que se presta para el visionado de programas y contenidos
en un dispositivo móvil.
•
El servicio de comunicación audiovisual radiofónica, que se presta para la
audición simultánea de programas y contenidos sobre la base de un horario
de programación.
•
Los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a petición, que se
presta para la audición de programas y contenidos en el momento elegido
por el oyente y a su propia petición sobre la base de un catálogo de
programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.
•
El servicio de comunicación audiovisual radiofónica en movilidad o radio
en movilidad, que se presta para la audición de programas y contenidos en
un dispositivo móvil.
Finalmente y de conformidad con el artículo 33 de la misma Ley 7 de 2010, se
establece un registro de los operadores audiovisuales, en los siguientes términos.
Registros de prestadores del servicio de comunicación audiovisual.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de
inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en
atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.
2. En dicho Registro deberán igualmente inscribirse los titulares de
participaciones significativas en los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, indicando el porcentaje de capital que
ostenten.
13
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entiende por
participación significativa la que represente, directa o indirectamente:
el 5% del capital social,
el 30% de los derechos de voto o porcentaje inferior, si sirviera para
designar en los 24 meses siguientes a la adquisición un número de
consejeros que representen más de la mitad de los miembros del órgano
de administración de la sociedad.
De conformidad con la legislación mercantil, se considerarán poseídas o
adquiridas por una misma persona física o jurídica las acciones u otros
valores poseídos o adquiridos por las entidades pertenecientes a un mismo
grupo de sociedades de forma concertada o formando una unidad de
decisión, o por personas que actúen en nombre propio pero por cuenta de
aquélla.
3. Se crea el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación
audiovisual, dependiente del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de
dicho Registro.
4. Las autoridades audiovisuales competentes del Estado y de las
Comunidades Autónomas deberán articular un cauce que asegure la
necesaria coordinación entre el Registro estatal y los registros
autonómicos, y facilite el acceso por medios telemáticos al conjunto de
datos obrantes en los mismos.
Es decir que en el régimen Español existe tanto un registro nacional de
operadores como un registro autonómico; al respecto, los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual y los titulares de participaciones
significativas en los mismos deberán inscribirse en un Registro estatal o
autonómico de carácter público, en función al correspondiente ámbito de
cobertura de la emisión. En el nivel estatal, la Comisión del Mercado de
Telecomunicaciones –CMT- expidió la Resolución del 10 de junio de 2010, por la
que se constituye el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Es de resaltar que el registro español no cumple una función precalificadora del
operador sino más bien de registro público de operadores y de control y
seguimiento sobre ellos por parte de las autoridades nacionales y autonomicas.
14
Estados Unidos.
De conformidad con la reglamentacion de la FCC para operadores nacionales de
televisión y ahora para operadores de sistemas de cable y DTH antes del inicio de
operaciones el operador respectivo deberá remitir la siguiente información a la
FCC.
•
El nombre legal del operador, la identificación de la entidad o número de
seguro social, y si el operador es una persona física, asociación privada,
sociedad o corporación. Si en caso de que sea una sociedad, el nombre
legal del socio responsable de las comunicaciones con la Comisión.
•
El nombre que se utiliza para hacer negocios en la comunidad.
•
La dirección de correo, incluyendo el código postal y el número de
teléfono al que todas las comunicaciones deben ser dirigidas.
•
La fecha en que el sistema se encuentra operando para un número mayor
de 50 o más suscriptores.
•
(A fin de cumplir con los requisitos relativos a la utilización de la
frecuencia aeronáutica, el operador debe registrar antes de dar servicio a
los abonados, el permiso otorgado por la autoridad aeronáutica).
•
El nombre de la comunidad o área de servicio y el condado en el que se
encuentra.
•
La emisión de señales de televisión a transportar.
•
Una certificación de que el solicitante no está sujeto a una negación de los
beneficios federales de conformidad con la Sección 5301 de la Ley Contra
el Abuso de Drogas de 1988, 21 USC, 853a, o, en el caso de un solicitante
no individual (por ejemplo, , una corporación, sociedad, u otra asociación
sin personería jurídica), que ninguna parte de la aplicación está sujeta a
una negación de los beneficios federales de acuerdo con esa sección,
•
Para un sistema de cable (o una unidad de trabajo) con seis o más
empleados de tiempo completo, una declaración de programa de igualdad
de empleo a menos que dicho programa haya sido previamente
presentado.
Finalmente la declaración de inscripción deberá estar firmada por un
representante autorizado de la compañía de televisión por cable. La Comisión
emite un aviso público que establezca los detalles de cada declaración de
registro que se recibe. El operador de televisión por cable no está obligado a
esperar una aprobación. Sin embargo, el inicio de la operación es bajo la
exclusiva responsabilidad del operador del sistema. Si la FCC comprueba que
hubo violaciones al régimen de registro o que la informacion fue incompleta o
15
falsa el operador se encuentra sujeto a las sanciones previstas en el régimen de
telecomunicaciones y al régimen federal penal.
India.
En la India existe un registro único de operadores y un registro especial de
operadores de televisión de conformidad con la reglamentación establecida por
el regulador Indio TRAI en el año 2004.
Éste registro se comporta como un control sobreviniente por parte del regulador
de los operadores existentes. La obligación se refiere únicamente a mantener
actualizados los datos pedidos en la reglamentación, la cual abarca a operadores
de television abierta como cerrada.
3. El Registro Único de Operadores –RUO- en Colombia
Bajo el entendido de que los operadores de televisión en Colombia, reciben su
habilitación para la prestación del servicio mediante un contrato de concesión o
un permiso, es importante mencionar que, si bien, el Estatuto de Contratación
de la Administración Pública ha contemplado desde el año de 1993 la institución
de un Registro de Proponentes, como requisito general para la adquisición de
bienes y servicios por parte de las entidades estatales, los contratos de concesión
han estado excluidos de este requisito.
Pese a lo anterior, el literal a) del artículo 48 de la Ley 182 de 1995 dispuso para
las concesiones zonales (el artículo 23 de la Ley 335 de 1996 definió que para
efectos de la interpretación de la Ley 182 de 1995, cuando quiera que se
encuentre en su texto la expresión "Canal Zonal o Canales Zonales", entiéndase
que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada. Igualmente cuando la
ley se refiera a canales nacionales, deberá entenderse que se trata de los
Canales Nacionales de Operación Pública, esto es, los que están constituidos por
los concesionarios de espacios de televisión), como requisito previo a la
presentación de ofertas o la suscripción de contratos de concesión de televisión
abierta, la inscripción, clasificación y calificación de los interesados en un
registro, así:
“ARTÍCULO 48. DE LAS CONCESIONES A LOS OPERADORES ZONALES. La
escogencia de los operadores zonales, se hará siempre y sin ninguna
excepción por el procedimiento de licitación pública. La adjudicación
se hará en audiencia pública. De ninguna manera la concesión se hará
por subasta pública.
16
Para tales efectos, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de
Televisión tendrá en cuenta las siguientes disposiciones especiales, sin
perjuicio de las que ordene incluir en los correspondientes pliegos de
condiciones:
a) Sólo podrán participar en la licitación respectiva y celebrar
contratos, las personas que se encuentren debidamente inscritas,
calificadas y clasificadas con anterioridad a la apertura de la
licitación en el registro único de operadores del servicio de televisión,
que estará a cargo de la Comisión Nacional de Televisión y cuya
reglamentación corresponderá a la Junta Directiva de ésta.
En dicho registro se evaluarán fundamentalmente la estructura
organizacional de los participantes, su capacidad financiera y técnica,
los equipos de que disponga, su experiencia y la de sus socios
mayoritarios o con capacidad de decisión en los aspectos
fundamentales de la compañía. La calificación y clasificación de los
inscritos tendrán una vigencia de dos (2) años. Esta vigencia es lo que
se exigirá para participar en la licitación.
Esta vigencia sólo se exigirá para participar en la licitación o la
celebración del contrato o licencia respectiva. Los factores calificados
del registro, no podrán ser materia de nuevas evaluaciones durante el
proceso licitatorio; (…)”4
El antecedente del citado Registro Único de Operadores del Servicio de
Televisión figuraba en el literal j) del artículo 14 de la Ley 14 de 1991, que
establecía como función del Consejo Nacional de Televisión la de “Reglamentar
el registro de empresas concesionarias de espacios de televisión, tomando en
cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: la capacidad financiera, la
capacidad técnica, la experiencia y el nivel profesional, la capacidad operativa y
el cumplimiento de normas y disposiciones contractuales anteriores”.
Dicho sea de paso, según lo ordenó inciso 5º del artículo 10 de la Ley 335 de
1996, el registro de empresas concesionarias de espacios de televisión a que se
4 Debe tenerse presente, al respecto, que inicialmente la Ley 182 contempló, entre los niveles territoriales en los cuales podía ser prestado el servicio de televisión, el nivel zonal, en el cual podrían prestar sus servicios operadores particulares en cada una de las zonas creadas (Zona Norte, Zona Central, y Zona Occidental). Posteriormente, la Ley 335 de 1996 en su artículo 13, modificatorio del artículo 56 de la Ley 182, señaló que a partir del 1º de enero de 1998, el servicio de televisión sería prestado a nivel nacional por los canales nacionales de operación pública y por los canales nacionales de operación privada, razón por la cual su artículo 23 estableció que “Para efectos de la interpretación de la Ley 182 de 1995, cuando quiera que se encuentre en su texto la expresión "Canal Zonal o Canales Zonales", entiéndase que se trata de Canales Nacionales de Operación Privada. Igualmente cuando la ley se refiera a canales nacionales, deberá entenderse que se trata de los Canales Nacionales de Operación Pública, esto es, los que están constituidos por los concesionarios de espacios de televisión.” 17
refería la Ley 14 de 1991, siguió siendo manejado por el Instituto Nacional de
Radio y Televisión Inravisión hasta el 1º de enero de 1998, fecha a partir de la
cual, los concesionarios con contratos vigentes debían estar inscritos en el
registro único de operadores del servicio de televisión a que se refiere el literal
a) del Artículo 48 de la Ley 182 de 1.995 a cargo de la Comisión Nacional de
Televisión (hoy en liquidación).
Posteriormente la CNTV (Hoy en Liquidación) reglamentó las condiciones del
registro Único de Operadores RUO tanto para la operación de televisión abierta
como cerrada y con efectos precalificatorios y clasificatorios con miras a la
concesión o permiso para la prestación de los servicios.
3.1. Televisión Abierta.
El Registro Único de Operadores de Televisión Abierta fue reglamentado por la
Comisión Nacional de Televisión (Hoy en Liquidación) a través de los Acuerdos 1 y
2 de 2008 y CNTV 7 de 2010.
Dichos reglamentos desarrollan el artículo 48 de la Ley 182 de 1995 previendo el
procedimiento y requisitos necesarios para la inscripción, clasificación y
calificación de los interesados en participar en la licitación y celebrar contrato
de concesión para la prestación del servicio de televisión abierta y establecen la
obligación de los actuales concesionarios de operación privada nacional de
permanecer inscritos en el mismo.
Es decir que hoy en día existe una imposicion legal que ordena este tipo de
registro y para este tipo de concesiones.
3.2. El Registro Único de Operadores de Televisión Cerrada.
El RUO, en la modalidad de televisión por suscripción, es una de las herramientas
en las que se apoyaba la Comisión Nacional de Televisión (Hoy en liquidación)
para ordenar y controlar a las personas jurídicas públicas y privadas que prestan
este servicio público, para lo cual se fundamenta en el examen de los criterios de
experiencia, capacidad técnica, capacidad financiera y estructura
organizacional.
De conformidad con conceptos de la propia CNTV (Hoy en liquidación) los
criterios de evaluación del RUO permitían a esta entidad ejercer control
periódico a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para
garantizar que reúnen las condiciones mínimas necesarias para la correcta
prestación del servicio, pero a la vez, permitian evidenciar si los concesionarios
18
del servicio de televisión por suscripción se encuentran en circunstancias que
afecten la normal prestación del servicio o incluso amenacen con su interrupción.
Ahora bien, de acuerdo con la disposiciones citadas, se deben encontrar inscritos
en el RUO todas aquellas personas que aspiren a prestar el servicio de televisión
por suscripción, con lo cual se pierde su finalidad y se desnaturaliza su función,
ya que no refleja la información solamente de los operadores sino también de
todos aquellos posibles proponentes.
Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que la inscripción, calificación y
clasificación en el RUO de manera previa a la licitación o convocatoria pública
para el otorgamiento de las concesiones de televisión por suscripción, es un
trámite que se puede suprimir teniendo en cuenta que los requisitos que se
verifican y evalúan para la inscripción en el RUO, tales como capacidad
financiera, técnica y la experiencia, deben ser verificados dentro del proceso de
licitación como criterios habilitantes.
No obstante lo anterior, dado que persiste la necesidad de la Entidad de contar
con un registro que le permita contar con la información actualizada de los
operadores y que además sirva como fuente de información a la ciudadanía de
quienes son los prestadores de los servicios de televisión habilitados,
independientemente de su modalidad, se hace necesario crear un registro de
operadores de los diferentes servicios, el cual se actualice por parte de los
operadores cada vez que cambie la información en él registrada a través de la
herramienta que disponga la ANTV para tal fin, trámite que deberá ser gratuito y
vía internet, teniendo en cuenta los postulados de Gobierno en Línea y de las
normas antitrámites.
4. Propuesta Regulatoria.
Se ha visto que el objeto principal de los registros de operadores en otros países
es el de brindar al sector, a los usuarios y al público en general, la información
que se considera de interés general para el control de la prestación del servicio
de televisión.
En Colombia, dicho registro ha sido instituido adicionalmente a lo anterior, como
un instrumento general de evaluación de la capacidad y calidad del operador a
efectos de poder acceder a una concesión de los servicios tanto en televisión
abierta como cerrada.
A criterio de la ANTV, la evaluación de la capacidad del operador puede
cumplirse, no a través de estos registros generales, sino a través de instrumentos
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específicos que valoren dichas condiciones de manera eficiente, oportuna y
ajustada al régimen propio del operador respecto de las obligaciones que surgen
de su título habilitante.
Además, uno de los puntos fundamentales de los organismos reguladores es
generar condiciones de mercado que incentiven la entrada de nuevos operadores,
o que eliminen progesivamente las barreras que estén presentes en el mercado
para hacer más efectiva la apertura de los servicios.
La ANTV se ha propuesto iniciar una serie de actividades tendientes a revisar la
regulación de los servicios de television tanto a nivel de televisión abierta como
cerrada con la finalidad de establecer una adecuada, eficiente y convergente
reglamentacion de los servicios, todo ello con la unica finalidad de incrementar
los niveles de competencia en cada mercado de television, así el pasado 22 de
mayo junto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó su agenda
estrategica 2012,
donde definió el cronograma y metas de proyectos
relacionados con los servicios de televisión.
En desarrollo de estos postulados la ANTV considera:
En relación con la Televisión Abierta.
Poner en conocimiento del sector que la ANTV se encuentra realizando los
análisis respectivos tendientes a la revisión de las actuales condiciones
regulatorias de reglamentación del RUO, revisión que tenderá a que esa
regulación se ajuste a las condiciones actuales del mercado, con miras a dar
apertura a un proceso para la explotación de nuevas concesiones de televisión
privada nacional.
En este sentido la ANTV iniciará concomitantemente con este proyecto los
analisis respectivos y en caso de concluir algún cambio a nivel regulatorio en las
actuales disposiciones del RUO lo pondrá en conocimiento del sector para
discusión.
En relación con televisión Abierta y Cerrada.
Publicar con el presente documento de análisis una propuesta regulatoria que
crea el ROT, como registro de operadores del servicio de televisión, en el cual se
deben inscribir todos aquellos operadores que presten servicios de televisión,
independientemente de su modalidad.
Este nuevo registro tendrá como finalidad principal informar a los usuarios y a las
autoridades del sector, los datos básicos de los participantes del mercado y la
información jurídica y técnica de cada uno de ellos que sea de interés general.
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A traves del mismo se modifican las obligaciones que establecía la regulación de
la CNTV para los operadores de televisión cerrada y de espacios de televisión.
En cuanto al Registro Único de Operadores – RUO de operadores de televisión
abierta nacional, establecido en el artículo 48 de la ley 182 de 1995 como un
requisito para participar en la licitación para el otorgamiento de las respectivas
concesiones, la ANTV se encuentra realizando los análisis pertinentes con el fin
de determinar los cambios que se deben realizar en la regulación vigente, con el
fin de simplificar y reducir los costos del trámite de inscripción, calificación y
clasificación en el registro.
Lo anterior con el fin de que el registro sea una herramienta que aporte al
proceso de licitación respectivo y que no se constituya en una barrera de entrada
al mercado.
Por tanto la ANTV se encuentra interesada en recibir aporte de la industria en
relación con la actual reglamentación del RUO y aquellos criterios que la
industria en general considere que pueden ser modificables con miras a ese
objetivo.
5. Cronograma.
a) Publicación Propuesta Regulatoria:
•
Documento de Análisis. 29 de mayo de 2012
•
Propuesta regulatoria ROT. 29 de Mayo de 2012.
b) Recepción de Comentarios del Sector Fecha: 12 de Junio de 2012.

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