Decreto 915 de 2016

Transcripción

Decreto 915 de 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al
sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del
Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el numeral 5.7 del articulo 5 de la Lp.y 715
de 2001 y el artículo 9 del Decreto Ley 1278 de 2002,
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función social y que con ella se busca el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, dispone que
corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin
de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual
y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los niños,
niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema
educativo.
Que el artículo 68 de la Constitución Política prescribe que la enseñanza estará a cargo de personas
de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y
dignificación de la actividad docente.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los funcionarios , cuyo sistema de
nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso
público. De igual forma, preceptúa que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos
se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determ~nar los
méritos y calidades de los aspirantes.
Que el Decreto Ley 1278 de 2002 establece el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual prevé,
con fundamento en el precitado artículo 125 constitucional, el concurso público de méritos como
mecanismo para el ingreso al servicio educativo estatal.
Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el sistema especial de carrera de
los docentes oficiales de preescolar, básica y media es de origen legal y, por lo tanto, la
administración y vigilancia de dicha carrera le corresponde a la Comisión Naci0ra) del Servicio Civil.
Que el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, modificado por el artículo 134 de la Ley 1753 de
2015, dispone que los concursos o procesos de selección de mérito serán adelantados por la
Comisión Nacional del Servicio Civil a través de contratos o convenios interadministrativos que
suscriba con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) o, en su defecto,
con instituciones de educación superior de naturaleza pública o privada acreditadas por el Ministerio
de Educación Nacional para tal fin.
Que en el Capítulo 1, Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se encuentran
reglamentadas las etapas del concurso público de méritos de que trata el Decreto Ley 1278 de 2002,
aplicable a la selección de educadores para prestar el servicio en instituciones educativos que
atienden a población mayoritaria.
DE
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el
sistema especial de carrera docente, se
un
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación" 2016
HOJA No. 2
Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al
y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de se
precitado capítulo, con el fin
adoptar medidas que permitan
actualizar la reglamentación vigente y mejorar el proceso de provisión de cargos docentes y
directivos docentes mediante el concurso público de méritos, para lo cual es importante tener en
cuenta que fin principal
este es la selección
los mejores aspirantes a la profesión docente.
Que verificada la evidencia, se encontró que la formación posgradual incide positivamente en el
mejoramiento de la calidad de la educación, lo que demanda que se eleven
niveles de exigencia
en este sentido,
Que las pruebas que conforman el concurso público de méritos del sistema especial de carrera de
los educadores oficiales deben estar orientadas a identificar, entre otros aspectos, aquellos
servidores que cuenten con las competencias que permitan mejorar los índices de calidad del
servicio educativo, para lo cual es importante que aquellas tengan alguna relación con otros
instrumentos de evaluación, verbigracia las Pruebas
Estado Saber Pro, que valoran el grado en
que los egresados de programas de pregrado
educación superior cumplen con los objetivos que
se trazaron para dichos programas.
lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Subrogación del Capítulo 1 perteneciente al Título 1, Parte 4 Libro 2 del Decreto
1075 de 2015. Subróguese el Capítulo 1 del Título 1, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075
2015,
cual quedará así:
CAPíTULO 1
PROCEDIMIENTO DE SELECCiÓN MEDIANTE CONCURSO PARA EL SISTEMA ESPéCIAL
CARRERA DOCENTE
Artículo 2.4.1.1.1. Ámbito de aplicación. Los preceptos contenidos en el presente capítulo aplican
a los concursos públicos de méritos del sistema especial de carrera docente para proveer los cargos
de docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva en la planta
personal
administrada por las entidades territoriales certificadas y que prestan el servicio educativo a
población mayoritaria.
Parágrafo. Los procesos para la selección y provisión de los cargos de etnoeducadores que prestan
el servicio en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas o
afrocolombianos negros, palenqueros o raizales o que
proyectos etnoeducativos indígenas o
afrocolombianos negros, palenqueros o raizales, se regirán por las normas especiales expedidas
para el efecto por Gobierno nacional.
Artículo 2.4.1.1.2. Principios.
concursos para la selección por mérito de docentes y directivos
docentes estarán sujetos a los principios
igualdad, oportunidad, publicidad, objetividad,
imparcialidad, confiabilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y economía.
Articulo 2.4.1.1
Estructura del concurso.
concurso de méritos para proveer los cargos
docentes y directivos docentes de establecimientos educativos estatales, que permita
ir::Jreso a
la carrera docente, tendrá las siguientes etapas:
1. Determinación
definitivas.
2. Adopción del acto de convocatoria y divulgación.
Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas,
4. Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica.
5. Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas y de
la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.
6. Recepción de documentos, publicación de verificación
requisitos y atención de las
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Continuación Decreto:
el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de
al
sistema,especial de carrera docente, se
un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
2015 - Unico Reglamentaría del Sector Educación"
que presenten
Aplicación de las pruebas de valoración de
y
entrevista a los aspirantes que
cumplieron requisitos para el cargo.
8. Publicación de resultados de las pruebas
valoración de antecedentes y de entrevista, y
atención
reclamaciones.
9. Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones.
10. Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles.
11. Nombramiento en período de prueba y evaluación del mismo. 1 Inscripción o actualización del escalafón. Artículo 2.4.1.1.4. Determinación de vacantes definitivas.
dar apertura a la convocatoria, la
Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo que esta determine, solicitará a gobernadores
y alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación el reporte de los cargos que se
encuentren en vacancia definitiva, o les comunicará a dichos mandatarios los mecanismos e
instrumentos a través de los cuales
a la información de que trata el presente artículo.
Previo a consolidar y remitir a la Comisión Nacional del Servicio Civil el reporte de vacantes
definitivas, entidad territorial certificada en educación debe cumplir las reglas que, sobre prioridad
en la provisión
vacantes definitivas, se encuentran previstas en el artículo 2.4.6.3.9 del
decreto.
El reporte de las vacantes definitivas debe ser certificado por el gobernador, alcalde o secretario
de educación, siempre que tenga delegada la competencia
nominación. Dicho celtíficado
compromiso de la entidad territorial de
constituye el soporte de la convocatoria del concurso y
financiar el desarrollo del mismo,
acuerdo con el estudio de costos que formule la Comisión
Nacional del Servicio Civil, si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que
el proceso de selección.
caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil obtenga el reporte de los cargos en vacancia
definitiva a través
sistemas oficiales de información,
generará las mismas consecuencias
que se establecen en el inciso anterior.
Parágrafo 1. El incumplimiento del plazo fijado por la Comisión Nacional del Servicio Civil para
reporte de vacantes definitivas podrá originar la apertura de actuaciones administrativas por parte
de dicha Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 909
de 2004.
Parágrafo 2. El reporte de
trata
artículo deberá incluir los cargos vacantes que se
financien con recursos de la partida de educación del Sistema General de Participaciones, como
aquellos que se financien con recursos propios
respectiva entidad territorial.
Artículo 2.4.1.1.5. Convocatoria.
Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará mediante acto
administrativo la convocatoria a concurso, para la provisión por mérito, de las vacantes definitivas de
los cargos de docentes y de directivos docentes oficiales de cada una de las entidades territoriales
certificadas.
convocatoria es la norma que regula el concurso y, por tanto, es de obligatorio
cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen en el mismo.
Dicha convocatoria debe contener
siguiente información:
1 Entidad territorial certificada para la cual se realiza el concurso.
Medios a través de
cuales se divulgará la convocatoria.
3. Identificación de los cargos docentes y directivos docentes convocados a concurso, con la
indicación del número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos.
4. Requisitos exigidos para cada uno de los cargos, de conformidad con el Manual de Requisitos,
Funciones y Competencias de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Pruebas que serán aplicadas y su carácter eliminatorio o clasificatorio, puntaje mínimo
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Continuación Decreto:
el cual se reglamenta el Decreto
1278 de 2002 en maten'a de concursos de ingreso al
de carrera
se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
sistema
2015 Único Reglamentario del Sector Educación"
para
ponderación
cada prueba dentro del concurso; términos
para la publicación de las fechas de aplicación de las pruebas y metodología de citación.
6. Términos para
reclamaciones y organismo competente para resolverlas,
7. Metodología para la conformación y utilización
listas de elegibles.
Duración y evaluación del período de prueba.
!
Parágrafo 1.
Comisión Nacional
Servicio Civil deberá señalar en la misma convocatoria la
respectiva tabla de calificación de la prueba
valoración
antecedentes, de conformidad con los
puede diferenciar los aspectos
criterios fijados en artículo
1.1.13 del presente decreto, la
la
a valorar según el tipo de cargo. Igualmente, precisará los criterios y lineamientos generales
aplicación de la prueba
entrevista.
la prueba de valoración de antecedentes
adoptada por la Comisión
tabla de calificación
Nacional del Servicio Civil, con base en
propuesta que presente el Ministerio de Educación
Nacional.
Parágrafo 2. En
metodología para la conformación
las
de
deberán indicarse
para los aspirantes que obtengan puntajes totales iguales al aplicar las
criterios de
ponderaciones y calificaciones de las pruebas de los concursos de méritos regulados en el presente
capítulo, de conformidad con normativa vigente.
Artículo 2.4.1.1.6. Divulgación de la convocatoria. La Comisión Nacional del Servicio Civil
de su página web oficial y
otros medios que garanticen su
divulgará la convocatoria a
amplia difusión.
entidad territorial certificada podrá divulgar la convocatoria por medios masivos
indicaciones de la Comisión.
comunicación, con cargo a su presupuesto y atendiendo
La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto y en cualquier
la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta antes de iniciar las inscripciones. A partir
momento
inicio del proceso
inscripción, la convocatoria sólo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora
y fecha de aplicación de las diferentes pruebas, modificaciones
se darán a conocer por los
mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con cinco (5) días
entren a regir.
anticipación a la fecha en
Artículo
.1
Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en el concurso
docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos señalados
1
de 2002, así
en el artículo 116 de
Ley 115 de 1994 y
artículos 3 y 10 del Decreto
Requisitos, Competencias y Funciones de que de
trata articulo
3.8
como en el Manual
de
decreto.
Parágrafo. Para acceder a los cargos docentes en el
exigidas de conformidad con el literal i) del artículo 6
que habilitan el ejercicio de docencia.
de educación religiosa, las certificaciones
la Ley 133
1994 no sustituyen los títulos
Artículo 2.4.1.1.8. Inscripción en concurso.
inscripción
los aspirantes se hará dentro del
acuerdo con la forma, los procedimientos y requisitos
término previsto en la convocatoria,
término para
la inscripción no podrá ser menor
quince (15)
señalados en la misma.
días calendario.
La información sobre el cumplimiento de los requisitos
la inscripción concurso se entenderá
suministrada bajo juramento por parte del aspirante. Una vez efectuada
inscripción, dicha
información no podrá ser modificada o actualizada.
Artículo 2.4.1.1.9. Derechos de participación. Con el fin
financiar los costos que conlleva la
realización
los concursos de mérito de que trata
presente capítulo,
Comisión Nacional
Servicio Civll cobrará a los aspirantes, como derechos
participación en dichos concursos, una
suma equivalente a un dia y medio de salario mínimo legal diario vigente, tal como lo señala el
DECRITO'NjlllllERO
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Continuación Decreto:
el cual se
el Decreto
1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al
sistema
de carrera docente, se subroga un capitulo y se modífican otras
del Decreto 1075 de
2015 - Único
del Sector Educación"
Si el valor recaudado es insuficiente para atender
costos definidos para el proceso
selección,
el faltante
cubierto con recursos del Sistema General
Participaciones destinados a la
educación que administra la respectiva entidad territorial certificada que requiera proveer los cargos
objeto de dicho proceso
selección.
Parágrafo 1. La entidad territorial certificada podrá autorizar a la Nación, a través del Ministerio de
Educación Nacional, para realizar descuento y traslado directo a Comisión Nacional del Servicio
Civil de la suma que resulte a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo
El valor a sufragar a
deberá ser cancelado en dos pagos a
de las entidades territoriales certificadas en educación
Comisión Nacional
Servicio Civil.
primer pago no
superar
70% del valor a sufragar por
de la entidad territorial
certificada en educación y se realizará una vez se encuentre en firme la resolución de cobro expedida
por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
derechos de participación,
conformidad con lo dispuesto en
1°
Una vez concluido el cobro
inciso del
artículo, la Comisión Nacional
Servicio Civil podrá ajustar valor a sufragar
por la entidad territorial certificada en educación. Comunicado lo anterior a la entidad territorial, esta
contará con sesenta (60) días para efectuar el segundo pago correspondiente.
Artículo 2.4.1.1.10. Desarrollo del concurso público de méritos. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Decreto Ley 760
2005, modificado por el artículo 134 de la
1
de 15,
la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá celebrar un convenio interadministrativo con el Instituto
desarrollo
una o varias etapas
Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) para
del concurso de méritos regulado en el presente capítulo o, en su defecto, con universidades ¡Júblicas
o privadas, instituciones universitarias e instituciones de
ucación superior acreditadas por
Ministerio de Educación Nacional para tal fin.
Articulo 2.4.1.1.11. Prueba de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica. La
prueba de aptitudes y competencias básicas es la única prueba del concurso que
un
eliminatorio, y su calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos de cien (70/100) para los
docentes y de ochenta puntos de cien (80/100) para directivos docentes.
prueba tiene por objeto valorar los niveles
conocimientos de la disciplina, habilidades,
destrezas y aptitudes que demuestren
aspirantes
concurso público
méritos y
los saberes adquiridos para
debidamente cargo de docente o
orientada a la aplicación
directivo docente. La prueba contendrá. como mínimo, los siguientes componentes:
1. Lectura crítica.
2. Razonamiento cuantitativo.
3. Valoración de competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía.
4. Competencias pedagógicas
evaluar, formar y
Ministerio
Educación Nacional podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio que se
incluyan otros componentes a evaluar en la prueba de aptitudes y competencias básicas.
La ponderación
esta prueba dentro
45% para los directivos docentes.
concurso no será menor a
para los
y del
un carácter clasificatorio y valorará
actitudes, habilidades,
prueba psicotécnica
motivaciones e
profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos
pedagógicos o de gestión institucional y frente a
funciones del cargo, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 4, 5 Y 6 del Decreto Ley 1
2002 Y en
Manual de Requisitos,
este decreto.
ponderación de
Competencias y
de que trata el artículo 2.4.6.3.8
DE
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Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto
1278 de 2002 en maleria de concursos de ingreso al
un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
sistema especial de carrera docente, se
2015 - Único Reglamentario del
Educación"
concurso no
directivos docentes. mayor a
para los
y no mayor
15% para Los aspirantes presentarán las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnir:a en
fecha, hora y lugar que fije Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (lCFES), o en
su defecto, la institución de educación superior contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil
para tal fin. La citación se debe hacer de manera individual a cada aspirante con una antelación
minimo diez (10) días calendario.
Los resultados de las pruebas señaladas en este artículo serán publicados en la página web de
las
Comisión Nacional del Servicio Civil y de la entidad o institución contratada para desarrollo
pruebas reguladas en el presente artículo. Frente a los resultados publicados los aspirantes contarán
con menos cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga
la Comisión, las cuales serán
de tal forma que puedan quedar en firme los resultados.
Parágrafo.
eventos en que
Instituto Colombiano para la Evaluación de
Educación
(IC
tenga a su cargo desarrollo de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba
psicotécnica, según lo dispuesto en
inciso 1 del articulo anterior, el Ministerio de Educación
Nacional podrá celebrar un convenio interadministraíivo con dicha entidad para financiar el diseño
de cualquiera de
pruebas.
Artículo 2.4.1.1.1 Presentación de la documentación y verificación de los requisitos.
Instituto Colombiano para la Evaluación
la Educación (lCFES) o la institución de educación
superior con la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil haya celebrado
respectivo contrato
méritos adelantará el
para adelantar la prueba de valoración de antecedentes del concurso
proceso de recepción de documentos y la verificación del cumplimiento de requisitos. Esta
documentación sólo la presentarán los aspirantes que aprobaron la prueba de aptitudes y
competencias
de que trata el artículo anterior.
La Comisión Nacional del Servicio Civil anunciará, con una antelación de cinco (5) días, la
publicación de los resultados
verificación de requisitos, lo cual se hará por los mismos medios de
la convocatoria. Contra este resultado, el aspirante puede presentar su reclamación
divulgación
dentro de
cinco (5) días siguientes, por el medio que disponga la Comisión.
Una vez sean atendidas la reclamaciones, se publicará el listado definitivo de los aspirantes
admitidos a continuar en proceso de selección por mérito.
Artículo 2.4.1.1.13. Valoración de antecedentes y entrevista.
pruebas son clasificatorias;
se aplican exclusivamente a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de requisitos mínimos para
el cargo y aprueben la prueba
aptitudes y competencias básicas; y se desarrollan bajo las
condiciones que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil.
la valoración de
se deberá emplear la tabla
calificación que se defina de
parágrafo 1 del articulo 2.4.1.1 del presente decreto, que debe
conformidad con lo previsto en
ser publicada con la convocatoria.
todo caso, para la definición de dicha tabla se deberá:
1. Diferenciar los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes.
Así mismo, la tabla de valoración deberá diferenciar el cargo de rector, director rural y de coordinador.
En lo que respecta a los cargos docentes, podrá haber una valoración diferenciada entre los cargos
de docentes de aula y los de líderes de apoyo.
2. Valorar el título académico acreditado como requisito mínimo.
3. Valorar la educación formal adicional, otorgando mayor puntaje a los títulos de doctorado y
maestría en educación que sean afines a las funciones del cargo al cual
aplicando el aspirante
en concurso, pudiéndose diferenciar el puntaje si los títulos corresponden a programas acreditados
en alta calidad.
4. Valorar los resultados del
Estado de Calidad de la Educación Superior SABER PRO
HOJA No. 7
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de illgreso al
sistema especial de carrera docente, se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
y el dominio
una segunda lengua, cuando corresponda
5. Valorar únicamente los certificados de formación continua que correspondan a cursos
desarrollados en los últimos cinco
años, en temas relacionados con la formación pedagógica,
didáctica o
gestión educativa y con intensidades mayores a 100 horas o 4 créditos académicos.
Otorgar mayor calificación a la experiencia que
relacionada con el cargo al cual está
aplicando aspirante en el concurso.
7. Valorar la
en áreas diferentes a la de docente o
directivo docente, únicamente si
tiene relación con el desarrollo
proyectos educativos y pedagógicos, programas de mejoramiento
de la calidad educativa o gestión educativa. Adicionalmente, para los cargos de directivo docente se
tomará en cuenta la experiencia en otro tipo
cargos, siempre y cuando en estos se haya cumplido
funciones de administración de personal, finanzas o planeación en instituciones educativas oficiales
o privadas de cualquier nivel educativo o del
educativo.
La entrevista es la prueba que permite valorar
competencias comportamentales de cada uno de
los aspirantes, según el cargo al cual se haya inscrito. Para ello, la Comisión Nacional del Servicio
Civil, en concertación con Ministerio de Educación Nacional, definirá el protocolo respectivo.
Artículo 2.4.1.1.14. Resultados de las pruebas de antecedentes y de entrevista y ponderación.
prueba de valoración de antecedentes tendrá una ponderación dentro del concurso no superior
al 30% para los docentes y del 35% para los directivos docentes.
prueba de entrevista tendrá una
ponderación dentro del concurso no superior al 10% para los docentes y no superior al 15% para los
directivos docentes.
Los resultados que obtengan los aspirantes a cargos de docentes y directivos docentes del servicio
educativo estatal, en cada una de las pruebas de valoración de antecedentes y
entrevista, se
expresarán en una calificación numérica en
de cero (O) a cien (100) puntos; para su registro
y clasificación, puntaje incluirá una parte
y dos (2) decimales.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad o institución contratada para aplicar estas
pruebas
concurso de méritos serán las responsables
publicar los resultados
la valoración
de antecedentes y de la entrevista. Hecha esta publicación, los aspirantes contarán con al menos
cinco (5) días para presentar sus respectivas reclamaciones por medio que disponga la Comisión.
Artículo 2.4.1.1.1 Consolidación de resultados de las pruebas y publicación. La Comisión
en los resultados de
cuatro (4) pruebas del concurso,
Nacional del Servicio Civil, con
publicará un resultado consolidado en la fecha que deberá ser anunciada en su página web con una
antelación de mínimo cinco (5)
Igualmente, en dicha publicación deberá indicar los medios y
tiempos
presentación de
aclaraciones que podrán solicitar
aspirantes,
cuales
únicamente pueden
referidas a su nombre, número de identificación o cuando en dicha
compilación se presenten errores en alguno de los puntajes de las pruebas del concurso que fueron
publicados previamente, según lo dispuesto en los artículos 2.4.1.1.11, 2.4.1.1.12 Y 2.4.1.1.14 del
presente decreto.
Las aclaraciones presentadas deben ser resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por
la entidad o institución contratada para tal efecto, antes de que la Comisión proceda a conformar las
listas de
Artículo 2.4.1.1.16. Listas de elegibles.
Comisión Nacional del Servicio Civil, con
en
resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo, conformará en
estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes
y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educación. De
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 del Decreto
1
la lista de
elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de su firmeza
Las listas territoriales de elegibles incluirán la posición, los nombres y apellidos, el número de
documento
identidad y
puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se
HOJA No. 8
Continuación
"Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al
sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
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de cero (O) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales.
Artículo 2.4.1.1.17. Validez de las listas de elegibles. Las listas de elegibles sólo tendrán validez
para la respectiva entidad territorial certificada para la cual se realizó el concurso y solo serán
aplicables para proveer vacantes definitivas de los cargos que fueron convocados, así como para
aquellas vacantes definitivas que se generen a partir del inicio del concurso y durante
dos (2)
de vigencia
la lista de elegibles.
Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de la competencia prevista en el literal e) del artículo
11
la Ley 909 de 2004, podrá organizar la conformación y uso del Banco Nacional
Elegibles
departamentalizado, para efectos de ser
del sistema especial de carrera docente, el cual
utilizado en la provisión de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no puedan ser
provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en
educación.
Parágrafo.
listado del Banco Nacional de Elegibles se ordenará de acuerdo con los resultados
obtenidos por los aspirantes en
pruebas
que trata el presente capítulo.
Artículo 2.4.1.1.18. Exclusión de listas de elegibles. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la
publicación de la lista de elegibles, las entidades territoriales certificadas y demás personas u
solicitar a la Comisión Nacional del Servicio
organismos con interés legítimo en concurso pod
de la persona o personas que figuren en ella, cuando prevía
Cívilla exclusión de la lista de
una actuación administrativa y
el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los
siguientes
1. Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripción.
3. No haber superado la prueba de aptitudes y competencias
4. Haber realizado una suplantación en la presentación de las pruebas previstas en concurso.
Haber conocido con anticipación las pruebas aplicadas.
6. Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso.
7. Por
demás causales contenidas en la Constitución yen la Ley.
Parágrafo 1.
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá modificar acto administrativo ti
del cual adoptó la lista de elegibles cuando previamente haya constatado la existencia de errores,
mediante acto administrativo debidamente motivado, que deberá publicar y difundir de
misma
manera.
Artículo 2.4.1.1.19. Actuación administrativa para la exclusión de listas de elegibles. Una vez
que trata el artículo anterior y de encontrar mérito suficiente, la Comisión
recibida la solicitud
Nacional del Servicio Civil iniciará la actuación administrativa correspondiente para investigar los
hechos que hayan
informados, y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en
la misma.
Analizadas
pruebas que obren en el expediente, la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptará
la decisión
excluir o no de la lista
elegibles al participante. Esta decisión se comunicará por
escrito a la entidad territorial certificada ya las personas u organismos que interpusieron la solicitud
la lista de elegibles y se notificará al participante. señalándole que contra la misma
de exclusión
procede el recurso
reposición, el cual se interpondrá, tramitará y decidirá en los términos del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ejec utoriad as
elegible.
decisiones que resuelvan las solicitudes de exclusión, cobrará
lista de
Parágrafo. Las listas de elegibles en firme deberán permanecer publicadas en la página web
Comisión Nacional del Servicio Civil.
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2016
HOJA No. 9
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto
1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al
sistema especial de carrera docente, se subroga un capitulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
Artículo 2.4.1.1.20. Audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento
firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil programará la
educativo.
audiencia pública para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado respectivo del
cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo
docente o directivo docente para el cual haya concursado.
La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en
entidades territoriales certificadas en
educación
funciones
citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata
el presente artículo.
En el evento
inciso anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil informará a la respectiva
entidad territorial certificada en educación de los mecanismos e instrumentos a través
los cuales
accederá a
información sobre las vacantes definitivas disponibles, o en su defecto, le solicitará
que dentro
los cinco (5) días siguientes
la oferta pública de
de carrera docente
en
términos previstos por la misma Comisión.
esto, la entidad territorial deberá detallar todas
las vacantes definitivas de los cargos convocados, de manera que se garantice, como mínimo, la
provisión del número de vacantes que se convocaron y el
aquellas que se generaron durante el
tiempo en que trascurrió el concurso. Esta oferta pública de
debe ser publicada en la página
web
la Comisión Nacional del Servicio Civil con una antelación de mínimo cinco (5) d
calendario a la fecha de realización de la audiencia pública.
Para la determinación de las vacantes definitivas que harán parte de la oferta pública de empleos de
carrera docente, cada entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la provisión
cargos de docentes o
directivos docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales
1, 3 y 4 del artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.
la lista de elegibles, en la
Cuando se presenten puntajes totales iguales en las posiciones
audiencia pública se resolverá la situación de acuerdo con los criterios de desempate señalados en
Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil,
de conformidad con los criterios señalados para el sistema general de carrera, artículo 2 numeral
3° de la Ley 403 de 1997, el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. De
persistir el empate, se aplicará como criterio, el mayor puntaje obtenido en cada una de
pruebas
del concurso docente, siguiendo este orden: aptitudes y competencias básicas, psicotécnica,
valoración de antecedentes y entrevista.
Parágrafo.
audiencias públicas
que trata el presente artículo se desarrollarán de acuerdo
con la reglamentación que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.4.1.1.21. Nombramiento en período de prueba y evaluación. Dentro de
cinco (5)
siguientes a la realización
la audiencia pública
escogencia
vacante definitiva en
establecimiento educativo, la entidad territorial certificada debe expedir el acto administrativo
nombramiento en período de prueba
educador y comunicarlo al interesado, siempre respetando
la vacante seleccionada por el elegible.
un término improrrogable de cinco (5) días
Comunicado el nombramiento, el designado dispone
hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y
(10) días hábiles
adicionales para tomar posesión del mismo.
caso de no aceptar o de no tomar posesión del cargo
en término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista
de elegibles, salvo que designado haya solicitado una prórroga justificada para su posesión y
misma sea aceptada por la entidad territorial certificada, la cual no puede ser superior a cuarenta y
cinco (45) días calendario.
Al final del período
prueba, el educador
evaluado por el rector o director rural o,
de
referidos directivos, por el nominador de la respectiva entidad territorial certificada en
educación o su delegado, siguiendo protocolo que adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil,
DEQJ.E[.bj~,E;RO
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HOJA No. 10
Continuación Decreto:
el cual se reglamenta el Decreto
2002 en materia de concursos de ingreso al
sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
con la propuesta que someta a su consideración el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. Durante el período de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado,
salvo
sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2, Capítulo 2,
Título
4, Libro 2
presente decreto.
Artículo
1.1.22. Garantías para educadores con derechos de carrera durante un nuevo
período de prueba.
educadores con derechos de carrera de conformidad con
decretos ley
2277 de 1979 o 1278 de 2002,
hayan superado concurso y sean nombrados en período de
prueba, tienen los siguientes derechos:
1. Que la entidad
certificada en la cual han venido ejerciendo su cargo de carrera declare
la vacancia temporal de su empleo mientras cumplen
período
prueba. En todo caso, dichos
educadores conservarán, sin solución de continuidad, sus condiciones laborales.
2. Los educadores que continúen bajo el régimen del Decreto Ley 2277 de 1979 mantendrán su
asignación básica mensual durante el período de prueba, según el grado en el escalafón
acrediten en el marco de esa norma.
educadores que vienen regidos por
Decreto Ley 1278 de 2002, que acrediten un nuevo
titulo académico, tendrán durante el período de prueba asignación básica mensual equivalente al
nivel A del grado o la correspondiente al grado y nivel salarial del escalafón al que acrediten estar
inscritos.
asignación salarial será siempre la que
más beneficiosa para el educador.
4. Mientras dure el período de prueba, el
de origen del educador sólo podrá ser provisto de
manera temporal, a través de encargo o nombramiento provisional, hasta tanto el servidor
el
período de prueba y decida continuar en el nuevo cargo, o hasta tanto
educador regrese a su
cargo por no haber superado período
prueba, o porque estando en desarrollo del periodo de
prueba,
o directivo docente
regresar empleo del cual es titular con derechos
carrera.
El educador que tenga derechos de carrera de conformidad con los decretos ley 2277
1979 o
1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de que quede en firme la
calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a
respectiva entidad territorial
certificada acepta o no continuar en el nuevo cargo.
6.
caso de continuar en el nuevo cargo, la secretaría de educación de la respectiva entidad
territorial certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de
trata
mClso
anterior, deberá oficiar a la
de educación de la entidad territorial
origen del educador
para que decrete la vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal, con fin
de que pueda ser provisto de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto.
En caso
que se trate de la misma entidad territorial, la vacancia definitiva del cargo
decretada
de oficio.
7. En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador debe reintegrarse a su cargo
carrera
docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro
los tres (3) días siguientes a la
comunicación de que trata el 10 inciso del presente numeral.
8.
haber obtenido una calificación insatisfactoria,
educador deberá reintegrarse a su cargo
inicial en un plazo máximo
tres (3)
hábiles.
Artículo 2.4.1.1.23. Inscripción o actualización en el escalafón docente. Los educadores que
superen el período
prueba en los términos
artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002 adquieren
los
de carrera en el cargo respectivo y deberán ser inscritos en
escalafón docente o
actualizados en mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo.
inscripción en el escalafón será para los educadores que ingresan por primera vez a la carrera
docente y se hará en el nivel A
grado que corresponda, según el título académico de normalista
superior, de licenciado o de profesional no licenciado, que radiquen ante la entidad territorial
certificada antes de la calificación del período
prueba, teniendo en cuenta además para los
profesionales no licenciados lo establecido en el articulo 2.4.1 1.3 del presente decreto.
que tienen derechos de carrera y que se rijan por Decreto Ley 1278 de 2002,
ser caso, el nuevo
deberá actualizarse su registro público de carrera docente, reconociéndoles,
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HOJA No. 11
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de
al
sistema especial de carrera docente, se
un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de
2015 - Único Reglamentario del
Educación"
grado en el escalafón,
acuerdo con el nuevo título académico que radiquen
territorial certificada antes de la calificación
período
prueba.
la entidad
en el escalafón, según
dispuesto en el inciso anterior, los
proceder
ascenso de
serán registrados en el nivel salarial A, salvo que esto implique un desmejoramiento de
su asignación básica mensual, caso en el cual se le reconocerá el nivel inmediatamente siguiente
que suponga un mejoramiento de dicha asignación.
Ley
de
Los educadores que decidan continuar con derechos
carrera previstos en el
el período
prueba y acepten continuar en el nuevo
continuarán vinculados
1979,
condiciones
carrera
sin solución de continuidad, y se
reconocerá su escalafón y
establecidas por ese estatuto docente.
administrativo de inscripción o actualización del escalafón,
conformidad
Parágrafo. Contra el
reposición ante la entidad territorial
con lo dispuesto por presente artículo, procede el recurso
y de apelación ante Comisión Nacional del Servicio Civil.
Articulo 2. Modificación del numeral 1 del articulo 2.4.1.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015.
Modifíquese el numeral 1
artículo 2.4.1.4.1 del Decreto 1075
2015, cual quedará
"Artículo
.4.1.2. Requisitos para ascender y ser reubicado. El docente o directivo docente
que en la evaluación de competencias obtenga el puntaje a que se
el numeral 2
artículo
36 del Decreto Ley 1278 de 2002 podrá ascender o ser reubicado si cumple los siguientes requisitos:
1.
ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente".
Artículo 3. Modificación del articulo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1015 de 2015. Modifíquese el artículo
2.4.1.4.1.3 del
1075
2015, cual quedará así:
"Artículo 2.4.1.4.1.3. Inscripción en el Escalafón Docente.
derecho a ser inscrito en
Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título
ucación que haya sido vinculado mediante concurso, superado
diferente al de licenciado en
satisfactoriamente
período
prueba y cumplido los requisitos previstos en
artículo 21 del
Decreto Ley 1
2002.
El profesional con título diferente de licenciado en educación,
momento de quedar en firme la
calificación
superación del período de prueba, adicionalmente, debe acreditar que
cursando
o que se ha graduado de un postgrado en educación, o que ha realizado un programa de
pedag la bajo la responsabilidad de una institución de educa ón superior en los
términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente decreto.
licenciado en educación
cursando un programa
Cuando el profesional con título diferente al
anexar la certificación
la
especialización, maestría o doctorado en educación,
respectiva institución
educación superior en la
se indique el plazo máximo con el que cuenta
el correspondiente título académico.
el profesional para cumplir con los requisitos de grado y
rritorial certificada
Cumplido el plazo, sin que título haya sido acreditado, la entidad
requerirá al profesional para que demu
su gradua ón del programa. Al cumplirse
uerimiento y acreditado
requisito,
educador será inscrito en
grado 2 nivel A del
Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación
aprobación del período de prueba.
do un p
rama de pedagogía b o la responsabilidad
De no acreditar que se ha real
de una institución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación
de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse
graduado del posgrado en
ucaClOn, según
dispuesto en el inciso anterior, la entidad
territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la
entidad
rritorial procederá a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los
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HOJA No. 12
Continuación Decreto: "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de
ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del
Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del
Decreto Ley 1278 de 2002.
Parágrafo 1. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un
título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria u optativa de
conocimiento en la cual desempeña sus funciones como educador o en un área de
formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje
de los estudiantes, será inscrito en el Grado 3 Nivel A del escalafón docente, de acuerdo
con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el
cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de
la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del
registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante
la entidad territorial certificada en educación y de apelación ante la Comisión Nacional del
Servicio Civil".
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
1JUN 2016
,
\
La Ministra de Educación Nacional
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PA~~Y D'EC~EONA
GINA
La Directora del Departamento
Administrativo de la Función Pública
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~IANA CABALLERO DURÁN
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