Plan Nacional de Patrimonio del Siglo XX
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Plan Nacional de Patrimonio del Siglo XX
INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE ESPAÑA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL SIGLO XX COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL SIGLO XX (PNCPCSXX) Coordinación General de los Planes Nacionales Carmen Caro Jaureguialzu, IPCE Servicio de Educación. Concepción Cirujano Gutiérrez, IPCE Conservación Preventiva Coordinación PNCPCSXX Isabel Argerich Fernández, IPCE conservadora Fototeca del Patrimonio Histórico. Carmen Hidalgo Brinquis, IPCE Jefe de Servicio de Documento Gráfico Expertos externos Alfonso del Amo García, Filmoteca Española. Rosa Ariza Chicharro, Casa de la Radio, RTVE. Celestino García Braña, Fundación DOCOMOMO Ibérico. Carmen Muro García, MNCARS. Víctor Pérez Escolano, Fundación Arquitectura Contemporánea. Emilio Ruiz de Arcaute, ARTIUM Diputación Foral de Álava. Representantes de las Comunidades Autónomas Andalucía: Plácido González Martínez. Aragón: Olga Roldán. Castilla – La Mancha: Álvaro Ruiz de la Torre. Cataluña: Elsa Ibars Torras. Galicia: Ignacio Cerrada Gonzalo. Madrid: José Mª Ballester Palazón. Valencia: Carles Bohigues. Secretaría de Estado de Cultura Beatriz Gonzalo Alconada, SG de Museos. Colaboradores externos Lydia Frasquet Bellver, Restauradora, IVCR Mª de los Llanos Gómez González, Arquitecta. Alberto Humanes Bustamante, Arquitecto. 6 Mª Teresa Pastor Valls, Restauradora, IVCR. Eva López Zamora, Restauradora pintura. Técnicos IPCE Carmen Ahedo Pino, Restauradora pintura. Félix Benito Martín, Arquitecto. Rebeca Benito Lope, Conservadora de museos. María García-Rivero Gener, Conservadora de museos. Eva Santos Sánchez, Restauradora pintura. Oscar Muñoz Sánchez, Conservador de museos. Belén Rodríguez Nuere, Arqueóloga. Miguel Ángel Sánchez Domínguez, Documentos sonoros. Juan Sánchez Sánchez, Restaurador documento gráfico. Pilar Sedano Espín, Restauradora de pintura. 7 ÍNDICE Introducción ......................................................................................................................................... 9 1. Aspectos básicos ........................................................................................................................... 10 1.1. Definición y características ................................................................................................. 10 1.2. Ámbito y alcance .................................................................................................................. 10 1.2.1. Marco cronológico ................................................................................................... 10 1.2.2. Ámbito de aplicación ............................................................................................... 11 1.3. Antecedentes y estado de la cuestión .................................................................................. 11 1.4. Análisis de vulnerabilidades y riesgos................................................................................ 14 2. Aspectos metodológicos ............................................................................................................... 18 2.1. Áreas temáticas .................................................................................................................... 19 2.2. Criterios de valoración y selección ..................................................................................... 22 2.3. Criterios de conservación e intervención ........................................................................... 26 2.4. Normativa específica ........................................................................................................... 29 2.4.1. Normativa internacional ......................................................................................... 30 2.4.2. Normativa estatal y autonómica ............................................................................. 32 3. Programa de Actuación .............................................................................................................. 34 3.1. Documentación..................................................................................................................... 34 3.2. Investigación......................................................................................................................... 35 3.3. Protección ............................................................................................................................. 35 3.4. Conservación e intervención ............................................................................................... 36 3.5. Formación............................................................................................................................. 36 3.6. Fomento y difusión .............................................................................................................. 37 3.7. Adquisición y recuperación ................................................................................................ 38 4. Ejecución y seguimiento ............................................................................................................. 39 4.1. Coordinación y cofinanciación de actuaciones .................................................................. 39 4.2. Estudio económico y financiero .......................................................................................... 40 4.3. Validez y revisión del Plan .................................................................................................. 40 Anexos ................................................................................................................................................. 41 Anexo 1 Proyectos y directrices ................................................................................................... 42 Anexo 2 Censos y bases de datos existentes en España .............................................................. 45 Anexo 3 Legislación estatal........................................................................................................... 49 Anexo 4 Legislación autonómica .................................................................................................. 53 Anexo 5 Recomendación conservación imágenes en movimiento 1980 (UNESCO) ................ 71 Anexo 6 Memoria del mundo. Patrimonio documental 2002 (UNESCO) ................................ 79 Anexo 7 Carta sobre la preservación del patrimonio digital 2003 (UNESCO)........................ 83 Anexo 8 Digitalización y accesibilidad del material cultural y la conservación digital, Comisión Europea, 2011 ................................................................................................ 87 Anexo 9 Conservación Patrimonio Arquitectónico s XX, 1991 Comisión Europea ................ 94 Anexo 10 Documento de Madrid Criterios de Conservación del Patrimonio arquitectónico del s. XX, 2011 ICOMOS ..................................................................................................... 98 Anexo 11 Criterios en la conservación y restauración del arte moderno y contemporáneo 105 8 INTRODUCCIÓN La sociedad contemporánea vive en un mundo globalizado, donde la transmisión de la información y la cultura se han apoyado en nuevos soportes con una capacidad de difusión desconocida en la historia. Es también, un mundo que se ve representado tanto por la objetividad de la ciencia como por la subjetividad del arte, que reconoce la voluntad creadora del ser humano para transformar su entorno y crear nuevos significados. A pesar de la velocidad de estas transformaciones, el reconocimiento del legado cultural del siglo XX es un fenómeno de importancia creciente. Desde la sostenibilidad, se reivindica la atención a su patrimonio cultural con un sentido ético; constituyendo el efecto implacable de la obsolescencia, contemplada en tiempo real y sin la suficiente distancia histórica, el principal desafío para su interpretación patrimonial. Para contrarrestar este efecto y proteger dicho patrimonio, se reconoce la importancia de hacer partícipe a la sociedad de sus valores culturales promoviendo su conservación, facilitando su adaptación a las nuevas demandas de la ciudadanía, fomentando su uso y disfrute responsable. El comité de elaboración del Plan Nacional sostuvo seis reuniones entre 2011 y 2013, incorporando documentos de trabajo de la situación del patrimonio cultural del siglo XX en las diferentes Comunidades Autónomas. Su redacción final recoge estas aportaciones para integrarlas en un solo documento, planteando un reto de transversalidad ya que el Plan incluye la gran diversidad de manifestaciones culturales del siglo XX. Al mismo tiempo, implica relaciones de afinidad con otros Planes Nacionales, que lo dotan de un alcance más amplio y enriquecedor. 9 1. ASPECTOS BÁSICOS 1.1. Definición y características Se entiende por patrimonio cultural del siglo XX el conjunto de bienes muebles e inmuebles, creaciones artísticas y sistemas de sociabilidad que se enmarcan cronológicamente entre 1901 y 2000, y que se reconocen como manifestaciones del progreso en la ciencia, la política, la economía, la cultura y la sociedad del pasado siglo, en su contenido, su técnica y su materialidad. Su conservación y preservación contribuye a la comprensión de la historia, los avances tecnológicos y sociales, así como otros fenómenos producidos en este espacio de tiempo. Siendo la diversidad y la complejidad dos características propias de todo el patrimonio cultural, el patrimonio del siglo XX presenta como reto añadido su cercanía temporal, que evidencia aún más su condición heterogénea y su capacidad de trascendencia. A esto se une su abundante variedad, basada en la asociación con sistemas industriales de producción, así como en encontrarse al servicio de las necesidades de una sociedad de masas en continuo crecimiento. La vinculación de la historia del siglo XX al concepto de progreso implica reconocer la trascendencia cultural de la obsolescencia, considerada como consecuencia inevitable del positivismo entendido como un proceso evolutivo, que sirvió de acicate al desarrollo tecnológico e industrial ligado a la sociedad de consumo. La finalidad última del Plan será contribuir a paliar los efectos del desconocimiento de los bienes culturales del siglo XX en nuestro país, para reforzar su condición de base de la cultura del siglo XXI, utilizando criterios patrimoniales para su documentación, investigación, protección, intervención, formación y fomento. 1.2. Ámbito y alcance 1.2.1. Marco cronológico El marco de actuación del Plan Nacional se extiende a bienes culturales realizados entre 1901 y 2000, según la definición y características anteriormente desarrolladas. Excepcionalmente, se podrá flexibilizar dichos límites para incluir obras que, aún perteneciendo al siglo XIX, se consideren antecedentes inmediatos de la producción cultural del siglo XX y obras del siglo XXI, siempre que su inclusión se justifique con el objetivo de tener una visión que los contextualice.1 1 Además se recomienda que los inventarios y registros permanezcan abiertos o en proceso hasta alcanzar una distancia crítica suficiente que permita decidir si las obras deben o no estar incluidas, así como su permanente actualización. En las reuniones del grupo de trabajo para la redacción del Plan se ha recogido que esta distancia temporal puede ser establecida en 20 años si la finalidad es la de aplicar medidas de protección. Siendo 2013 la fecha de redacción del Plan, este límite crítico se encontraría entonces en 1993. Sin embargo, a objetos de conocimiento e inventariado este límite temporal puede ser menor, siendo aconsejable que los inventarios permanezcan abiertos y susceptibles de revisión. Así queda recogido en la recomendación del Consejo de Europa 10 Respecto a alguno de los bienes incluidos en el patrimonio cultural del siglo XX, puede considerarse la conveniencia de establecer una distancia crítica temporal, que podría ser de 20 años 2, para plantear actuaciones de intervención y la adopción de medidas de protección sobre dichos bienes. 1.2.2. Ámbito de aplicación Comprende los bienes culturales en el territorio del Estado español, con independencia del origen, nacional o extranjero, de sus autores. Incluye el patrimonio mueble e inmueble de titularidad pública, estableciendo directrices y recomendaciones para las manifestaciones culturales de titularidad privada. Respecto a los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros, el alcance del Plan se extenderá a la preservación de todos aquellos bienes producidos o editados en España, o por instituciones o entidades españolas en otros países, estableciendo criterios para diferenciar los materiales según el ámbito de difusión para el que fueron creados, y a jerarquizarlos según su importancia para la preservación de las características originales de las obras. 1.3. Antecedentes y estado de la cuestión La creación del Plan Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural del Siglo XX fue acordada en el Consejo de Patrimonio reunido en Alcalá de Henares en junio de 2010, por iniciativa de la Xunta de Galicia, centrándose en el estudio de la Arquitectura Moderna. Esta atención exclusiva a la arquitectura del Movimiento Moderno fue posteriormente modificada, según los siguientes criterios: - La necesidad de avanzar en el reconocimiento de la arquitectura producida a lo largo del siglo XX que no se encuadraba dentro del Movimiento Moderno, y que resultaba igualmente representativa de la producción cultural del siglo. - La consideración de que las artes plásticas, el patrimonio audiovisual, la fotografía y los registros sonoros suponen, también, una producción cultural de envergadura que completa conceptualmente la consideración de las aportaciones del siglo XX, por lo que debían ser tenidas en cuenta. Debido a ello, se amplió el objetivo del Plan a la totalidad del Patrimonio Cultural del Siglo XX designándose para su elaboración un comité formado por representantes de las Comunidades Autónomas, personal del Instituto de Patrimonio Cultural de España y expertos externos. El Plan Nacional se orienta hacia tres ámbitos disciplinares diferentes pero complementarios: - La arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil. Nº (91) 13 Principios de conservación y puesta en valor del patrimonio arquitectónico del SXX, en el apartado: 2.1 Criterios para la selección que los inventarios, estos deben ser: “Abiertos en vez de selectivos, y susceptibles de una actualización permanente, de su revisión y ampliación a la luz de nueva información” 2 20 años equivaldría a una generación posterior. Se trata de una recomendación de carácter general, sin perjuicio de la existencia de casos específicos. 11 - Las artes plásticas. - Los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros Los bienes encuadrados dentro de cada uno de ellos son los siguientes: 1.- Arquitectura, urbanismo e ingeniería civil: la atención irá dirigida a señalar su importancia como expresión territorial de procesos históricos y soporte de actividades socioeconómicas. Comprende las siguientes tipologías: a) Bienes inmuebles: 1. Edificios y conjuntos edificados. 2. Intervenciones urbanas. 3. Barrios. 4. Ciudades. 5. Paisajes. 6. Obras de infraestructura. b) Bienes muebles, incluidos y vinculados a dichos inmuebles: 1. Mobiliario diseñado para su integración en los edificios. 2. Obras artísticas, concebidas para su integración en la arquitectura. 3. Instrumentos, herramientas y medios auxiliares de construcción. 4. Archivos de arquitectura e ingeniería, incluyendo toda la información relativa a los proyectos: memorias, planos y maquetas, registros fotográficos y audiovisuales. c) Bienes inmateriales, generados en los procesos de migración y desarrollo territorial del pasado siglo. 2. Artes plásticas y visuales: Se contemplan dentro de las artes plásticas, además de las generalmente así denominadas, las artes visuales que se combinan con otros recursos como la danza, el teatro o el arte sonoro en diferentes formas de expresión: happening, performance, instalaciones e intervenciones. Se consideran de interés patrimonial las siguientes manifestaciones: a) Pintura. b) Escultura. c) Fotografía. d) Instalaciones e) Obra gráfica, que comprende el dibujo y la ilustración, el grabado y otras artes gráficas. 12 f) Artes decorativas e industriales, que incluyen la cerámica, la alta costura, la joyería, y otras manifestaciones relacionadas con el mundo del diseño. g) Arte de acción y efímero, performances, happenings, environments –arte ambiental o ecológico; arte encontrado-, etc. h) Videoarte. i) Arte digital. j) Arte en la Red, también conocido como Net Art. 3: Registros fotográficos, audiovisuales y sonoros: El Plan considera que, en el siglo XX, estas obras han llegado a convertirse en elementos fundamentales para la constitución del imaginario colectivo y la comunicación social, y su desarrollo ha abierto paso a un nuevo tipo de bienes culturales. La característica esencial de estas obras es que están basadas en registros de imagen y/o de sonido que requieren de la utilización de medios mecánicos para su creación y reproducción, e incluso para el acceso a sus contenidos. Dentro del Plan, se incluyen obras fotográficas, cinematográficas y sonoras, en una amplia variedad de soportes y formatos: - Obras sonoras sobre soportes de registro y lectura mecánica, incluyendo cilindros de cera y discos. - Obras sonoras registradas o reproducidas sobre cintas magnéticas, tanto en formatos analógicos como digitales. - Imágenes, fijas o en movimiento, con o sin sonido, registradas y reproducidas en soportes fotoquímicos, en positivo o en negativo, sobre película o sobre papel. - Obras audiovisuales registradas y/o reproducidas sobre cintas magnéticas, en formatos de vídeo analógicos o digitales. - Obras registradas y/o reproducidas sobre soportes rígidos de formatos digitales, incluyendo discos ópticos y discos duros, y tarjetas de memoria sólida. Para mayor operatividad de la comisión de redacción del Plan, además de las sesiones conjuntas, se constituyeron tres grupos de trabajo centrados en disciplinas afines: - Arquitectura, urbanismo e ingeniería civil, - Artes plásticas y visuales, - Registros fotográficos, audiovisuales y sonoros. 13 1.4. Análisis de vulnerabilidades y riesgos Consideraciones generales La vulnerabilidad del patrimonio cultural del siglo XX está vinculada, en gran medida, a los ritmos acelerados que acompañaron la construcción de la sociedad de la información y el consumo. - La producción cultural del siglo XX plantea la dificultad objetiva de identificar los bienes susceptibles de ser considerados como bien patrimonial. Dicha dificultad de identificación, derivada del enorme y desigual incremento en la producción de bienes de todo tipo que ha caracterizado la expansión industrial durante el siglo XX, resulta más compleja por la inevitable falta de perspectiva temporal con la que debe acometerse cualquier caracterización o valoración del patrimonio de tan reciente periodo. - La normativa sobre la protección del patrimonio cultural del siglo XX es débil, no habiendo obtenido atención específica y homogénea ni en la legislación estatal ni en las autonómicas. - En relación a su conservación, el patrimonio cultural del siglo XX es especialmente vulnerable, por: La diversidad de materiales, técnicas y soportes que lo constituye. Las características innovadoras de muchos de los sistemas y materiales utilizados en su producción. La falta de acuerdo en la definición de criterios y en el conocimiento de técnicas de intervención, tanto a nivel general, como para cada uno de sus ámbitos específicos. El desconocimiento social de su valor patrimonial. - De forma generalizada, la sociedad apenas reconoce o valora como patrimonio a preservar, los bienes culturales creados en el siglo XX; posición que se corresponde con la carencia de interés en la preservación de gran parte de este patrimonio que mantienen las administraciones públicas. Por esta situación de vulnerabilidad, junto con la inexistencia de una caracterización, inequívoca y rigurosa, de su carácter patrimonial, los bienes culturales producidos en el siglo XX están expuestos a riesgos derivados de: - El abandono o la destrucción - La obsolescencia funcional y tipológica, producida por la transformación o la desaparición de los medios sociales, productivos y tecnológicos por y para los que fueron creados. - La realización de modificaciones irreversibles, derivadas de la falta de adecuación de los tratamientos utilizados en su conservación. - Los falsos históricos que alteran el conocimiento genuino que puede transmitir este patrimonio. 14 Consideraciones particulares Debido a sus diversas casuísticas, los ámbitos disciplinares que integra el Plan presentan vulnerabilidades y riesgos específicos. 1.- En el caso de la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, lo constituye, salvo para la obra de ciertos autores reconocidos, el desinterés en el conocimiento, apreciación y conservación por parte de la sociedad en general.3 Otros factores de riesgo son: - La desigual presencia del patrimonio cultural del siglo XX en los inventarios desarrollados por las diferentes Comunidades Autónomas entre sus bienes declarados. - La falta de representación de la diversidad cultural, estilística y tipológica que dificulta su valoración, protección y conservación. - La rápida obsolescencia funcional debido a cambios sociales, productivos y tecnológicos. - La inexistencia de un registro de las actuaciones efectuadas sobre los bienes que presentan procesos de obsolescencia, así como la falta de seguimiento en el tiempo de sus resultados. Esto contribuye a la carencia sistemática de elaboración de intervenciones adecuadas a los valores patrimoniales de este tipo de bienes. 2. En el caso de las artes plásticas y visuales, se plantean problemas de conservación y restauración de gran complejidad técnica dado que, además de los factores extrínsecos de deterioro (malas condiciones ambientales de exposición y almacenaje, manipulaciones durante su exposición, etc.), estas alteraciones pueden agravarse por los materiales y técnicas empleados en su realización. Un factor de riesgo añadido es el elevado número de traslados y montajes a los que frecuentemente se someten, no siempre en condiciones adecuadas, por el frenético ritmo de las exposiciones temporales. Igualmente, existen factores intrínsecos de riesgo como: - La insuficiente extensión e incluso inexistencia de los registros de obras artísticas ligadas a bienes inmuebles, como son las esculturas y los murales cerámicos y pictóricos, entre otros, que los hacen especialmente vulnerables en las obras de rehabilitación, independientemente de que éstos cuenten o no con protección patrimonial. - La aplicación de criterios y metodologías de intervención inadecuados, tanto tradicionales como experimentales que pueden provocar cambios irreversibles. 3 "Con excepción de la obra de algunos maestros, a los edificios producidos en el SXX no se les reconoce valor patrimonial" Recomendación R (91) 13 del Consejo de Ministros de la Unión Europea sobre la protección del patrimonio arquitectónico del siglo XX. 15 - Dado que estos bienes culturales pueden no estar enmarcados dentro las clasificaciones tradicionales, tienen el riesgo de no recibir la atención idónea por parte de las administraciones públicas; como es el caso de las instalaciones y obras de naturaleza marcadamente conceptual. - Las manifestaciones artísticas conservadas en espacios públicos al aire libre, como la escultura, la pintura mural y los graffiti, tienen en el propio espacio expositivo un factor de riesgo, que se agrava por no gozar de la misma protección que las custodiadas dentro de instituciones. - La voluntad expresada por el artista, así como la experimentación de las técnicas de ejecución, o el deseo de otorgar a la obra un carácter efímero, hacen que los propios materiales empleados en las obras del siglo XX carezcan, a menudo, de la calidad y durabilidad necesaria para su conservación. Esta situación genera problemas debidos al desconocimiento sobre su comportamiento y evolución futura, tal es el caso de los plásticos, elementos industriales y materiales electrónicos de rápida obsolescencia. 3. La situación de riesgo en que se encuentran los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros es notoria, lo que ha motivado acciones de la UNESCO y del Consejo de Europa, impulsadas a iniciativa de organizaciones internacionales como la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF), la Federación Internacional de Archivos de Televisión (FIAT), el Consejo Internacional de Archivos (ICA) y otras organizaciones integradas en el Coordinating Council of Audiovisual Archives Associations (CCAAA). Junto con las vulnerabilidades, ya reseñadas, que afectan a todo el patrimonio cultural del siglo XX, los orígenes de esta situación de riego hay que atribuirlos a las características técnicas y funcionales de sus materiales y de su modo de producción. - En la práctica totalidad, para su creación o acceso los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros requieren de procedimientos de intermediación, que se desarrollan a través de reproducciones. Esta necesidad hace fácilmente manipulables las obras fotográficas, audiovisuales y sonoras, ya que el acceso a las mismas depende de la conservación de los dispositivos y materiales necesarios para esas intermediaciones o, cuando eso no sea posible, del conocimiento de los efectos que estos procesos ejercen sobre las obras. - En su totalidad, los materiales y sistemas empleados para la creación y acceso a estos tipos de obra tienen un origen puramente industrial, sin que las necesidades para la conservación hayan recibido más atención, en origen, que las necesarias de garantizar la explotación comercial. Las normalizaciones emitidas para uniformar y generalizar la creación y acceso a estas obras, se han redactado considerando, en primer lugar, los intereses industriales y, después, en la medida que no entorpecieran el objetivo principal, sus necesidades para la preservación. 16 - La competencia y los intereses contrapuestos de los fabricantes han determinado la aparición de una serie consecutiva de materiales y sistemas, de diferentes características y posibilidades de calidad y, muy frecuentemente, incompatibles para la preservación. Las diferencias e incompatibilidades mencionadas, han dado lugar a que las obras se reproduzcan y difundan con muy diferentes calidades y características técnicas y lingüísticas. - Las fotografías, la mayoría de las obras audiovisuales no profesionales y gran parte de la producción sonora, se conservan sobre soportes únicos. - Las obras creadas en sistemas de negativo y positivo, la existencia de registros en bruto y editados, y la de reproducciones máster ecualizadas para difusión en medios diferentes, representan situaciones en que las obras no puede ser conservadas sobre un único soporte y existen simultáneamente en varias versiones, incluso muy diferentes entre sí. - La dispersión de estos tipos de bienes culturales es particularmente preocupante, dada la insuficiencia de las normalizaciones emitidas para su conservación y acceso que dificulta la localización, identificación y difusión. En general, se constata que la ausencia de tradiciones que impulsen la caracterización y la conservación cultural de estos materiales – falta naturalmente relacionada con su todavía reciente incorporación al ámbito de los archivos – es un factor adverso para su preservación. 17 2. ASPECTOS METODOLÓGICOS 2.1. Áreas temáticas Consideraciones generales Los diversos ámbitos que abarca el Plan recogen aspectos comunes, ya que: - Son expresión del desarrollo y los cambios sociales, así como de los agentes que los impulsan. - Representan la acción creadora de sus autores. - Muestran los medios materiales y técnicos disponibles en cada momento para su ejecución. Estos aspectos comunes a todos los ámbitos del Plan presentan particularidades o diferencias, fundamentalmente de intensidad, en cada uno de ellos. Mientras que la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil se vinculan más a los procesos de la evolución social y económica del siglo XX, las artes plásticas van más unidas a la creatividad individual y a las afinidades que entre autores se establecen como corrientes artísticas; y los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros a las diferentes técnicas que se pusieron en juego para la definición novedosa de sus soportes. Consideraciones particulares. 1. La arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil del siglo XX abarcan desde los propios inmuebles, pasando por los documentos que sirvieron para su realización, los bienes muebles que los complementaron, y los inmateriales a los que ofrecieron soporte. Su metodología de caracterización se basa en la identificación de los procesos históricos que acompañaron al siglo XX, marcados por el positivismo, así como las reacciones que se produjeron contra esta idea. Esos procesos originaron diversas actividades culturales, sociales y económicas, a las que la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil dieron respuesta a través de diferentes tipologías. La atención a estos procesos se refleja en los documentos internacionales, como los publicados en los World Heritage Papers de la UNESCO, así como por el ICOMOS y el Getty Conservation Institute4. Estos antecedentes sirven de base para el desarrollo de las siguientes áreas temáticas y actividades: a) El desarrollo tecnológico y científico: la salud y la ciencia; las telecomunicaciones; la defensa; la minería, las manufacturas y la industria; la producción de energía; el sector aeroespacial. 4 La mayor parte de estos fenómenos se recogen en el "Marco Histórico Temático" desarrollado por un comité de ICOMOS ISC20 y otros invitados internacionales en las jornadas celebradas en el Getty Conservation Institute en mayo de 2011. MACDONALD, Susan; OSTERGREN Gail (editors). Developing an Historic Thematic Framework to Asses the Significance of Twentieth-Century Cultural Heritage, The Getty Conservation Institute (Los Angeles, 2011) 13-15. 18 b) El papel del gobierno ante la guerra y la defensa; la educación; la salud pública; la vivienda pública, los equipamientos municipales; el desarrollo de la Administración; el planeamiento de nuevos pueblos y ciudades; el control del territorio. c) Los fenómenos de la globalización y la “glocalización”5, los transportes; el comercio; la migración; los medios de comunicación; las instituciones internacionales y la diplomacia. d) El incremento de la movilidad, que comprende: las infraestructuras de transportes y comunicaciones; el desarrollo suburbano. e) La cultura y la sociedad, como escenarios de nuevas formas de vida, de trabajo y de ocio: las instituciones culturales y los museos; los deportes y el ocio; la regeneración y la reforma urbana; el entretenimiento y la cultura popular; los lugares religiosos; el turismo; la vivienda singular. f) El incremento de la conciencia social, medioambiental y patrimonial: los monumentos conmemorativos; los sitios históricos; los parques nacionales; las intervenciones patrimoniales. 2. El desarrollo de una visión global sobre las artes plásticas y visuales del siglo XX requiere la inclusión de todas sus expresiones artísticas, teniendo en cuenta la diversidad cultural característica de este periodo. Su análisis no debe basarse únicamente en la originalidad o condición vanguardista de su propuesta, sino también en las manifestaciones con valor testimonial, de representación de determinados momentos de la historia de la humanidad, desarrollados en circunstancias concretas. Los primeros movimientos artísticos del siglo XX se caracterizaron por la integración del arte en la sociedad, buscando la interrelación entre artista y espectador, evolucionando las tendencias hacia la pérdida del interés por el objeto artístico en sí, y desviándolo al concepto o mensaje a transmitir. A lo largo del siglo XX se detecta, además, una revalorización de la acción, de la manifestación espontánea y de lo efímero, así como un incremento en la utilización y combinación de los diferentes medios. Una clasificación no exhaustiva de las principales corrientes artísticas del siglo XX, incluiría la compleja sucesión de movimientos y tendencias que transcurre desde el periodo de las primeras vanguardias y las corrientes del arte moderno (desde el 1900 a la década de 1960 aproximadamente), continuando con la etapa de la posmodernidad que se inicia hacia 1970. Entre estas corrientes podríamos citar: Abstracción Lírica, Fauvismo, Expresionismo, Cubismo, Futurismo, Rayonismo, Abstracción, Suprematismo, Pintura metafísica, Constructivismo, Dadaísmo, Surrealismo, Arte concreto, Realismo social, Expresionismo Abstracto; Informalismo, Art-brut, Figuración narrativa, Arte cinético, Neo dadaísmo, Pop-art, Op-art, Arte de acción, Minimalismo, Abstracción pictórica, 5 Un término que nace de la mezcla entre las palabras globalización y localización y que se refiere a la adaptación de las influencias mundiales a las condiciones locales. El término fue popularizado por el sociólogo Roland Robertson. 19 Hiperrealismo, Arte povera, Arte Conceptual, Land art, Body art, Performance art, Happening, Video arte, entre otros6. Las últimas décadas del siglo XX, hasta la actualidad, nos encontramos con movimientos como el Anacronismo, Transvanguardia, Neoexpresionismo, Figuración libre, Neomanierismo Graffiti, Neogeo, Neo-pop, Nueva imagen, Net-art, etc. donde se suceden, interrelacionan y reinterpretan diferentes estilos aún abiertos, en muchos casos, a su definición. 3. Los sistemas y materiales empleados en la realización de registros fotográficos, audiovisuales y sonoros, tanto en el momento inicial como en las reproducciones posteriores y en las de acceso, ejercen una gran influencia sobre las características y calidades de las imágenes y/o los sonidos, influencia que puede llegar a ser determinante en la intervención del propio realizador. Aunque el concepto de audiovisual no empieza a utilizarse hasta la segunda mitad del siglo XX, algunos de sus materiales y sistemas tienen más de cien años de existencia. Sus tipologías técnicas y estéticas están en constante evolución, en muchos casos mediante formas no previstas originalmente. Las tipologías del patrimonio audiovisual, la fotografía y los registros sonoros, se distinguen en función de estar realizadas sobre un único soporte o para un único tipo de acceso, o sobre diferentes versiones, técnicas, estéticas o políticas. Relacionamos las siguientes: a) Obras realizadas sobre materiales de acceso directo: Este grupo recoge aquellas que no necesitan sistemas de intermediación mecánica para su visionado; en consecuencia solo incluye imágenes fijas.7 Pueden ser: - Negativos fotográficos originales. - Copias positivas en diferentes soportes de los originales negativos realizadas en la misma época que los negativos y/o con la supervisión del autor de los mismos - Reproducciones posteriores de los originales negativos y copias positivas, cuando no se conservan los originales de época. b) Obras cuyo uso se basa en el acceso a los registros originales mediante dispositivos de reproducción.8 6 Para un mayor conocimiento de las tendencias y movimientos del arte del siglo XX, véanse, entre otros: BONET, Juan Manuel: Diccionario de las Vanguardias en España (1907-1936), Alianza Editorial, Madrid, 1995. BUTIN, Hubertus (ed.): Diccionario de conceptos de arte contemporáneo, Abada Editores, Madrid, 2009. DUROZOI, Gérard (dir.): Diccionario de arte del siglo XX, Akal Ediciones, Madrid, 1997. CHILVERS, Ian: Diccionario del Arte del Siglo XX, Editorial Complutense, Madrid, 2001.The Prestel Dictionaty of Art and Artists in the 20th Century, Prestel Verlag, 2000. 7 Cuando las reproducciones de preservación o de acceso, tengan que realizarse en sistemas que requieran de intermediación mecánica, la preservación de dichas reproducciones tendría que encuadrarse entre las del grupo c). 20 - Fotografías estereoscópicas. - Diapositivas fotográficas. - Fotografías digitales no impresas. - Registros de imágenes en movimiento sobre emulsiones reversibles.9 - Registros de imágenes en movimiento filmados sobre emulsiones reversibles y sonorizados en pista magnética adherida.10 - Registros filmados en formatos de vídeo, analógicos o digitales.11 - Registros de imágenes en movimiento y/o sonidos, filmados y sincronizados en archivos de datos. - Cilindros fonográficos, discos y cintas para pianos mecánicos y discos de acetato. - Registros magnetofónicos en formatos analógicos o digitales. c) Obras creadas para multi-reproducción en uno o varios sistemas de acceso: Junto a ellas se encuadran obras originalmente realizadas con las características de los grupos a) y b) pero cuyo acceso ha pasado a depender de estos tipos de sistemas.12 - Obras filmadas en emulsiones reversibles y sonorizadas sobre pista magnética adherida o sobre película magnética perforada sincronizada a la imagen, para su difusión en televisión u otros medios electrónicos. - Obras registradas en negativo y preparadas para su acceso a través de copias positivas. 8 En general, en este grupo b) sólo se encuadrarían aquellas obras cuyos materiales fueron creados y acabados, directamente, en los equipos de registro. Cuando por las propias características del sistema, por el deterioro de los registros originales o por la imposibilidad de recrear los dispositivos de acceso, se haga necesario utilizar reproducciones, de características adaptadas a dispositivos de acceso, esencialmente desarrollados para multirreproducción, la concepción de la preservación patrimonial de estas obras pasaría a encuadrarse en el grupo c). 9 Cuando se tratase de obras filmadas en reversible pero duplicadas en negativo para reproducción multicopia o preservación patrimonial, pasarían a considerarse dentro del grupo c). 10 Cuando los materiales de este tipo han sido producidos como originales para su difusión por televisión, desde los puntos de vista de la preservación patrimonial se considerarían dentro del grupo c). 11 Aunque, en principio, el acceso a los todos los registros de vídeo pueda realizarse en los mismos dispositivos de cámara en que fueron registrados, en este grupo b) únicamente se incluirían las obras acabadas directamente durante la filmación. Los originales “máster” editados, los productos multicopia y los materiales “brutos” de cámara filmados para edición, se agruparían en el grupo c). 12 En estos sistemas el concepto de “original” es sumamente difuso y no se refiere necesariamente a los soportes utilizados en el registro o montaje inicial, pudiendo abarcar imágenes y sonidos no creados originalmente para esa obra, sino al contrario, que fueron realizados para ella pero que no se incluyeron en el montaje definitivo o sólo se incorporaron en alguno de los diferentes accesos previstos. En obras de este tipo, parte de las características originales sólo aparecen en las copias reproducidas para acceso y pueden variar en materiales preparados para los diferentes tipos de acceso. La preservación patrimonial de las obras encuadradas en este grupo, sólo deben plantearse abarcando la conservación de los registros, así como el conocimiento de las características y funcionalidad de los sistemas y materiales utilizados. 21 - Obras registradas y difundidas en medios electrónicos o en archivos de datos. - Obras sonoras, producidas sobre sistemas multicopia: discos gramofónicos, discos fonográficos, soportes magnetofónicos y discos ópticos de estampación o grabación directa, incluyendo su parte gráfica y fotográfica. 2.2. Criterios de valoración y selección Consideraciones generales Dentro de la diversidad de bienes culturales que se integran en el Plan Nacional, se identifican rasgos comunes: - Dimensión social. - Presencia de una acción creadora relacionada con el concepto de autoría. - Valor documental como testimonios de una época marcada por el cambio acelerado, tanto de contenidos como de soportes. Para la elaboración y adopción estrategias de conservación de los bienes que integran el Plan, resulta fundamental establecer unos criterios básicos de selección mediante la identificación de los principales valores y significados atribuibles a dichos bienes. Estos criterios deben ser considerados de manera equilibrada, reconociendo la representatividad de diversos factores como los culturales, sociales, históricos, territoriales y cronológicos. En la selección será fundamental tanto la atención a la singularidad de los propios bienes, dentro de cada uno de los tres ámbitos, como su capacidad de establecer conexiones entre ellos. Los principales valores que podemos identificar en el patrimonio cultural del s. XX son: - Valores intrínsecos o inherentes a los propios bienes culturales, con independencia de su contexto. Dentro de estos valores podemos considerar entre otros: • Valor de autenticidad, por haber mantenido a lo largo del tiempo sus valores originales intactos y legibles, a pesar de haber experimentado intervenciones. • Valor de integridad, por haber asumido sin graves perjuicios las exigencias evolutivas determinadas por el deterioro de las propias estructuras y materiales, así como por su uso o función • Valor artístico/expresivo no solo por sus cualidades estéticas o de belleza formal sino también por su capacidad de expresión y de trascendencia del mundo material al conceptual. • Valor técnico al aportar cierto grado de innovación en las soluciones técnicas, procedimientos o materiales utilizados. 22 - Valores sociales o culturales concedidos al bien en el marco de un contexto cultural más amplio. Dentro de ellos se incluirían: • Valor de singularidad atendiendo a su originalidad o novedad, así como a su carácter transgresor y de ruptura con lo anterior. • Valor simbólico en el que prima su significado sobre su valor material. • Valor histórico, documental, o de representatividad como testimonio o reflejo de un momento o lugar pasado dentro de una cultura concreta. Consideraciones particulares Estos criterios de valoración y selección se particularizan para cada uno de los ámbitos: 1. Para la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, además de los criterios generales, hay que añadir cuestiones específicas, que aparecen recogidas en documentos como la Recomendación R (91) 13 del Consejo de Ministros de la Unión Europea, sobre la protección del patrimonio arquitectónico del siglo XX, o las que el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO ha recopilado en sus World Heritage Papers. La proyección social constituye un factor esencial, que obliga a un esfuerzo de rigor, ante la heterogeneidad de la producción del siglo XX, evitando visiones excluyentes que favorezcan manifestaciones de ciertos movimientos o épocas, en detrimento de otras. Igualmente, se ha de considerar su carácter de universalidad frente al protagonismo de algunos autores y la singularidad formal, técnica o estilística de ciertos edificios. Se debe atender de forma expresa la condición más anónima y cotidiana del patrimonio construido, tanto urbano como rural y territorial. En tercer lugar, es necesario establecer una valoración objetiva de sus implicaciones ideológicas, sobre el colonialismo, el imperialismo y los totalitarismos que marcaron el curso del siglo, y que en otros patrimonios se apoyan en la distancia temporal. - Valores intrínsecos o inherentes: • Valor técnico, relativo al uso de nuevos materiales y sistemas constructivos como aspecto fundamental de la construcción del siglo XX, así como a la reinterpretación de materiales y técnicas constructivas tradicionales. • Valor social, como vehículo para la mejora de las condiciones de vida, especialmente sobre los nuevos equipamientos, las infraestructuras y los modos de habitar. • Valor cultural y estético, de las cualidades plásticas de la obra, expresadas en su composición y a su relación con el entorno, bien sea natural o urbano. - Valores sociales o culturales: 23 • La repercusión de la obra en publicaciones, y su influencia en el desarrollo de la práctica profesional local, nacional o internacional. Se valorará su contribución al desarrollo de la historia de la arquitectura, del urbanismo y de la ingeniería del siglo XX, así como a la creación y consolidación de corrientes en obras posteriores. • Condición singular: desde el punto de vista del contexto histórico, y la excepcionalidad de las relaciones que se establecen entre el inmueble objeto de valoración y otros de la misma área geográfica o de otros lugares. 2. Para las artes plásticas, la selección debe realizarse sobre un conjunto heterogéneo de bienes, en el que, junto a condicionantes técnicos, económicos y sociales, es fundamental la expresión del artista. - Valores intrínsecos o inherentes: • Técnico, por aportar innovaciones en las soluciones y materiales utilizados, así como por una excelente ejecución. • Cultural y estético, en el que además de apreciaciones tradicionales de la estética relativas a la belleza formal, el equilibrio y las proporciones, se considere su capacidad de expresión, la manifestación de los sentimientos, ideas o emociones, y la plasmación de la visión del mundo del autor mediante recursos perceptibles a través de los sentidos. - Valores sociales o culturales: • Deben ser expresión de un movimiento o tendencia artística o cultural de relevancia nacional o internacional, o constituir manifestaciones de colectivos y grupos sociales definidos, así como objeto de estudio por críticos y las incluidas en el mercado del arte. • Deben tener un importante significado histórico, una notable carga simbólica, reflejo de un lugar y un tiempo determinado, dentro de una cultura concreta. La valoración debe referirse a la excepcionalidad, originalidad y novedad de la obra en su contexto cultural, social, temporal y geográfico. Esta condición puede encontrarse tanto en el arte más tradicional como en el vanguardista; y tendrá en cuenta su carácter transgresor y voluntad de ruptura con el arte anterior. 3. Para los registros fotográficos, audiovisuales y sonoros, los criterios de valoración y selección aparecen señalados en documentos desarrollados por la Unión Europea (Recomendación relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad, además de la Recomendación sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital), y la UNESCO (Recomendación de salvaguarda de imágenes en movimiento, Programa “Memoria del mundo”, y Carta sobre preservación del patrimonio digital). 24 La relevancia alcanzada por estos registros como soportes documentales para la comunicación social, otorga una importancia fundamental al seguimiento de las normas de conservación y acceso que establece la legislación.13 La atención debe dirigirse por igual a soportes y contenidos, siendo objeto de identificación y valoración tanto los bienes culturales en sí, como los equipos y procesos que permiten el registro, la reproducción y acceso de los bienes culturales. Dentro de un ámbito común, existen diferencias a la hora de identificar los elementos de interés cultural en fotografía, cinematografía y registros sonoros. La fotografía, tanto el negativo como el resto de originales de cámara y las copias hechas por el autor, bajo su supervisión o en su época, se consideran originales. En cambio, en los registros sonoros y la cinematografía las copias son bienes de consumo, mientras que el “máster” y el negativo conservan el carácter original de la obra. En todos los casos, para los registros sonoros, la cinematografía y la fotografía, la intermediación entre el negativo o máster y las copias requieren instrucciones de interpretación, que son perfectamente asimilables a los estudios críticos que acompañan las nuevas ediciones de obras literarias, resultando fundamental la distinción entre original y copias posteriores. Se consideran de aplicación para originales los siguientes criterios de valoración y selección: - Valores intrínsecos o inherentes: • Técnico, por la calidad en el empleo de soluciones tanto en los soportes como en los contenidos. • Cultural y estético, en el que se reconoce la atención a la belleza formal de los contenidos, así como la capacidad de expresión vinculada a la creatividad del autor. - Valores sociales y culturales: • El carácter documental, reconociendo los soportes como documentos portadores de información social y cultural. • Su condición de referencia, por tener vinculación a hechos, personajes o instituciones de carácter histórico. • Su excepcionalidad técnica, por el empleo de avances en el registro, reproducción y acceso. 13 La ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, se refiere en su artículo 49 a la consideración patrimonial de todos aquellos documentos generados por la Administración sin distinción de su época de procedencia. Igualmente lo hace para todos aquellos documentos de más de 40 años de antigüedad generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. Igualmente considera que integran el patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. 25 2.3. Criterios de conservación e intervención Consideraciones generales Los bienes culturales que se integran en el marco del Plan Nacional deben estar sometidos a criterios generales de intervención, teniendo en cuenta estos principios: - Mínima intervención necesaria - Reversibilidad de las intervenciones, siempre que sea posible. - Necesidad de estudios previos, documentación, análisis etc. que guiarán el diagnóstico y tratamiento. - Rigor en la interpretación de la historia evitando falsos históricos. - Discernibilidad de las intervenciones - Empleo de técnicas y métodos que no pongan en riesgo la preservación de los materiales originales. - Documentación de cada uno de los procesos de intervención, las técnicas y los métodos aplicados. Los especialistas que realicen cualquier tipo de intervención deben tener titulación oficial, formación específica y trayectoria profesional en la materia. La naturaleza conceptual y material de estos bienes, así como la cercanía temporal de su creación, obligan a un esfuerzo añadido en los criterios de intervención. Por esta razón, el debate sobre su conservación es abierto, intenso y complejo, ya que atañe a cuestiones éticas, legales y técnicas. Hay un consenso general en la aceptación de los criterios de sus autores, muchos de ellos aún vivos, ateniéndose a los derechos y obligaciones que se les reconocen en la legislación sobre protección de la propiedad intelectual. Su opinión debe incorporarse a los criterios específicos de la conservación. Consideraciones particulares Teniendo en cuenta los criterios comunes y las particularidades de cada área, contamos con los siguientes tipos de intervención: 1. Para la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil el debate sobre la singularidad de la intervención viene marcado por la cercanía temporal, el mantenimiento de su uso y la continuidad en el empleo de soluciones constructivas. Esta proximidad puede conducir a falsos históricos en las intervenciones. Por ello es necesario insistir en la conveniencia de aplicar los criterios generales establecidos para la conservación del patrimonio inmueble, cuando se actúe sobre el patrimonio arquitectónico, urbano y de la ingeniería civil del siglo XX 26 Desde mediados de los años 80 se inician los primeros estudios acerca de la conservación del patrimonio inmueble del siglo XX y numerosas organizaciones han realizado investigaciones estableciendo metodologías y criterios de intervención específicos. Entre ellas se encuentra Docomomo Internacional, y el trabajo de su comité de especialistas en tecnología (ISC/T), y más recientemente, el ambicioso proyecto de la “Enciclopedia crítica de restauración y reutilización de la arquitectura del siglo XX”, promovida por la Conferencia Universitaria Suiza. A ello se une el Documento de Madrid de 2011, promovido por ICOMOS y de especial importancia. Estos antecedentes establecen los siguientes criterios de intervención: - Reversibilidad, procurando que las técnicas y métodos de intervención sean lo menos invasivos posible. - Mínima intervención y empleo de métodos suficientemente probados. - Notoriedad visual, procurando que las intervenciones sean reconocibles como elementos nuevos, manteniendo la armonía con el bien y procurando no competir con él. - Compatibilidad con su carácter cultural, su entorno y los elementos que lo integra. - Respeto a la autenticidad e integridad del bien, optando por la restauración antes que la sustitución, respetando su pátina original y considerando el significado cultural de posteriores modificaciones. - Sostenibilidad de las intervenciones, intensificando las cualidades intrínsecas del bien y previendo su posterior desarrollo y gestión sostenibles. - Recopilación e incorporación de la documentación original sobre el bien inmueble, que será tenida en cuenta para la toma de decisiones de intervención. 2. Para las artes plásticas y visuales, debido a la amplia variedad casuística, prevalece el estudio pormenorizado, caso a caso para cada obra. Por ello, la referencia a las instituciones, a nivel internacional, estatal y autonómico, que trabajan en este ámbito es de especial importancia en lo que compete a la definición de criterios. Es necesario señalar la especial importancia que tienen para las artes plásticas tanto el aspecto material como el conceptual de la obra, que han de ser tenido siempre en cuenta en los trabajos de conservación. La incorporación a la obra de arte en el siglo XX de materiales perecederos y la creación de instalaciones efímeras, obliga a que la intervención de los conservadores se oriente hacia la documentación de las obras. Teniendo en cuenta, así mismo, el posible carácter efímero que también puede presentar dicha documentación. En torno a la conservación del patrimonio artístico del siglo XX se deben considerar los siguientes criterios: 27 - Identificación, registro, digitalización y catalogación de las colecciones, así como de los archivos personales pertenecientes a relevantes figuras del arte (artistas, críticos, historiadores, galeristas, etc.). - Siempre que sea posible, se recomienda la realización de encuestas o entrevistas a los artistas para documentar tanto las técnicas y materiales que ha empleado, como sus criterios a la hora de tener que intervenir sobre su obra. - Consideración individualizada, tanto desde el punto de vista formal como de criterios, mediante el estudio pormenorizado según un consenso multidisciplinar. - Investigación multidisciplinar en referencia a los nuevos materiales y métodos no tradicionales utilizados por el creador. - Mantenimiento de la integridad conceptual y material de la obra, según los datos obtenidos de la documentación, estudio y análisis realizados. - Adopción de medidas específicas de conservación, señalando la necesidad de recuperación de los aspectos materiales y conceptuales en conservación y restauración ya que en el arte contemporáneo no sólo se actúa sobre el material o elementos tangibles, sino también sobre su mensaje, su historicidad y su función (social, científica, espiritual o expresiva). - La dualidad de materia y concepto puede implicar, no sólo la conservación del objeto en el tiempo, sino también el mantenimiento o la recuperación del mensaje, de su significado. Por ello es necesario establecer criterios y sistemas de actuación compatibles con la opinión del artista, teniendo en cuenta la legislación vigente sobre patrimonio y propiedad intelectual. 3. La preservación de las obras basadas en registros fotográficos, audiovisuales y sonoros se centra en conservar la posibilidad de seguir realizando las reproducciones que permitan el acceso a las características originales de las obras a través de los dispositivos de intermediación. La realización de las reproducciones de acceso está mediatizada por numerosos factores, en general relacionados con las características industriales de los materiales y sistemas en que se han creado y reproducen las obras. La conservación de las obras se desarrolla sobre una serie de criterios que, aunque también rigen en otros campos, presentan en éste características singulares, derivadas de la necesidad de la intermediación para el acceso. - La conservación de los soportes originales es un principio general, aplicable incluso cuando por su deterioro no puedan utilizarse directamente en la realización de reproducciones, o aunque se considere que la obra ya está preservada sobre nuevos soportes. 28 - Las intervenciones de conservación y restauración realizadas sobre los soportes originales pueden modificar las imágenes y sonidos, con efectos que, en muchas ocasiones, pueden ser incontrolables. - En las restauraciones, la intervención sobre los soportes originales debe limitarse a la realización de las reparaciones mínimas necesarias para permitir su paso por los equipos de reproducción, siendo éstos los que deberían ser adaptados y modificados para trabajar con soportes originales en malas condiciones, si fuera necesario. - Los materiales, equipos y sistemas utilizados en reproducciones e intermediaciones, condicionan las características de las obras, consecuentemente su conocimiento y conservación es tan importante como la de los soportes originales. - El desarrollo industrial condiciona las características técnicas y estéticas de la obra, y acelera la obsolescencia de materiales y sistemas, que impon formas de reproducción e intermediación no previstas inicialmente, y da lugar a la aparición de versiones de acceso diferentes de las originales. Las intervenciones de preservación o restauración deberán ejecutarse bajo los siguientes criterios: - Los materiales conservados de una obra pueden no ser adecuados para la preservación de la misma, bien porque estén incompletos o porque sus propias particularidades técnicas no permitan la reproducción de las características originales. En estas situaciones es esencial la conservación de estos materiales, dejando claro su diferencia con los originales y su propia especificidad. - Las reproducciones son válidas en la medida que transmiten las características de acceso originalmente previstas. La realización de reproducciones que modifiquen las características originales de acceso puede ser un objetivo lícito para la industria, pero no para los archivos culturales. - La recreación de características originales no conservadas, es aceptable siempre que se reconozcan inequívocamente, dejando constancia de las intervenciones realizadas. Cuando en la realización de estas restauraciones se utilicen medios electrónicos o digitales, también es necesario conservar los datos y los códigos que identifican los equipos y las alternativas técnicas adoptadas. - Es fundamental conservar toda la información de los sistemas y materiales empleados y del modo en que fueron utilizados en cada obra. - Cuando por los materiales y sistemas utilizados sea inevitable modificar sus características originales o el modelo de acceso, las reproducciones de preservación o restauración deben ser catalogadas como versiones. 2.4. Normativa específica En este apartado se resume brevemente la normativa específica referida al Patrimonio Cultural del Siglo XX tanto internacional, como nacional. Dentro de la normativa nacional hemos distinguido entre legislación estatal (ANEXO 3), y legislación autonómica (ANEXO 4). 29 2.4.1. Normativa internacional La atención a este patrimonio es un fenómeno reciente, debido al aumento de su importancia cultural, y los retos que supone su conservación y protección. Esta atención ha dado lugar a un gran número de documentos de organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, implicados en la salvaguarda y fomento del patrimonio. Estos documentos se han centrado en la arquitectura y sobre todo la cinematografía y el patrimonio digital, mientras que la atención al arte moderno y contemporáneo ha estado impulsada por organismos no gubernamentales, por lo que raramente se han traducido en disposiciones legales. La normativa internacional se concreta en convenciones, declaraciones, recomendaciones, directrices, documentos y cartas, y en ella se distinguen: - Instrumentos normativos internacionales, relativos a organismos gubernamentales supranacionales en los que se encuentra España, como son la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Europea, y que tienen naturaleza legislativa, - Documentos internacionales, relativos a organizaciones no gubernamentales de carácter internacional, de naturaleza fundamentalmente disciplinar y técnica. Dada la amplitud de la información para cada uno de los dos apartados, ésta se organiza según su carácter general, o bien su carácter específico referido al patrimonio cultural del siglo XX. La información de carácter general se ofrece como referencia, mientras que la específica se desarrolla brevemente, para señalar su interés en la formulación del Plan Nacional. 1. Entre los instrumentos normativos internacionales, el patrimonio cultural del siglo XX queda bajo el amparo general de la siguiente normativa internacional: - Convención universal sobre derecho de autor, UNESCO, Ginebra 1952. Revisión UNESCO, París 1971, - Convenio cultural europeo, Consejo de Europa, 1954, - Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, UNESCO, París 1968, - Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, UNESCO, París 1972, - Declaración de Ámsterdam que recoge los principios contenidos en la Carta europea del patrimonio arquitectónico, Consejo de Europa, Ámsterdam 1975, - Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea, UNESCO, Nairobi 1976, - Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, UNESCO, París 1978, 30 - Convención para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa, Consejo de Europa, Granada 1985, - Convención sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, Consejo de Europa, Faro 2005, - Memorando de Viena sobre “Patrimonio mundial y arquitectura contemporánea y la gestión del paisaje histórico urbano”, UNESCO, Viena 2005, - Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección del patrimonio cultural europeo, natural y arquitectónico, en el ámbito rural y en las regiones insulares, 2006, - Recomendación sobre paisaje urbano histórico, UNESCO, París 2011. Para cada uno de los diferentes ámbitos, debemos señalar las siguientes recomendaciones: - Recomendación sobre la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, de la UNESCO (1980) (ANEXO 5), - Memoria del mundo. Directrices para la salvaguarda del patrimonio documental (2002),14 de la UNESCO (1992) (ANEXO 6), - Carta sobre la preservación del patrimonio digital de la UNESCO (2003) (ANEXO 7), - Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas, - Recomendación de la Comisión Europea de 27 de octubre de 2011, sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (ANEXO 8). - Recomendación No. R (91) 13, sobre la protección del patrimonio arquitectónico del siglo XX (ANEXO 9). 2. A nivel general, se destacan los siguientes documentos internacionales que afectan al patrimonio cultural del siglo XX: - Carta de Atenas para la restauración de monumentos históricos, 1931, - Carta Internacional para la conservación y restauración de monumentos y sitios, ICOMOS, Venecia 1964, - Carta italiana del restauro, 1972 - Carta de 1987 de la Conservación y Restauración de los objetos de arte y cultura, - Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas históricas, ICOMOS, Washington 1987, 14 Memoria del Mundo: Directrices (Edición revisada 2002) / preparada por Ray Edmondson. París: UNESCO, 2002 (CII-95/WS-11. Rev.) 31 - Carta de Cracovia, 2000, - Carta de Nizhny Tagil para la conservación del patrimonio industrial, TICCIH, Moscú, 2003, - Documento de Madrid de criterios de conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX (2011) (ANEXO 10), 2.4.2. Normativa estatal y autonómica Comprende la legislación desarrollada por la administración central y por las autonómicas. 1. La legislación estatal no atiende de manera específica a la arquitectura y las artes plásticas del siglo XX, si no que se engloban dentro de bienes inmuebles y bienes muebles. Sí existen, por su especificidad, referencias a los nuevos soportes, medios audiovisuales y registros sonoros, lo que constituye una prueba de su condición absolutamente singular en la cultura contemporánea. Éstos incorporan a la normativa otras leyes, que establecen indicaciones para su preservación y conservación15. Una cuestión de especial importancia es la relativa a la regulación de los derechos de autor de la Ley de Propiedad Intelectual, que plantea un conflicto a la hora de afrontar la conservación y restauración de objetos culturales recientes; cuestión sobre la que se dispone de abundante bibliografía.16 Las Leyes que afectan al Patrimonio Cultural del Siglo XX a nivel estatal son las siguientes: - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, - La Ley 1/1996, de 12 de abril, de Propiedad Intelectual, - La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal, - La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, Una descripción más detallada de las precisiones que estas leyes hacen sobre el Patrimonio Cultural del siglo XX puede encontrarse en el Anexo 3 de este documento. 2. Las legislaciones autonómicas sobre patrimonio histórico/cultural no hacen, por regla general, menciones específicas al del siglo XX, a diferencia de lo que sucede con el patrimonio arqueológico, el 15 ARIZA CHICHARRO, Rosa. “Plan Nacional de Conservación del Patrimonio del Siglo XX. Aproximación a los registros sonoros”. Documento de trabajo del Grupo de Trabajo del Plan Nacional para la Conservación del Patrimonio del Siglo XX. Madrid, 2012. SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, Miguel Ángel. “Plan Nacional del Patrimonio del Siglo XX. El patrimonio sonoro. Las grabaciones sonoras como bien cultural”. Documento de trabajo del Grupo de Trabajo del Plan Nacional para la Conservación del Patrimonio del Siglo XX. Madrid, 2012. 16 MOREIRA TEIXEIRA, Joana Cristina. La creación contemporánea además de la materialidad. Los artistas y los límites en la conservación y restauración del arte contemporáneo [Tesis doctoral inédita]. Valencia: Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Universidad Politécnica de Valencia, 2009, pp.203-256. PASTOR VALLS, María Teresa; FRASQUET BELLVER, Lydia. “Notas para el Plan Nacional del Siglo XX. Comunidad Valenciana. Grupo Artes Plásticas”. Documento de trabajo del Grupo de Trabajo del Plan Nacional para la Conservación del Patrimonio del Siglo XX. Valencia, 2012. 32 etnográfico y el paleontológico. En cambio, sí es frecuente la atención a los registros sonoros, la cinematografía y la fotografía, tanto por su valor patrimonial, como por su condición de herramientas para la documentación de otros patrimonios. Generalmente, la arquitectura del siglo XX puede entenderse vinculada en la legislación de otros patrimonios, como puede ser el industrial, que recibe menciones expresas en algunas leyes autonómicas. No obstante, a excepción de las leyes autonómicas cuyos preámbulos hacen referencia expresa a la arquitectura, como son los casos de Cantabria, Islas Canarias y Murcia, la legislación autonómica manifiesta un grado de consideración diverso hacia el Patrimonio Cultural del siglo XX; y abarca tanto la legislación de patrimonio cultural e histórico, como la de patrimonio documental, de archivos y bibliotecas. Una descripción más detallada de estas leyes puede encontrarse en el Anexo 4 de este documento. 33 3. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Se formulan 18 propuestas agrupadas en ocho apartados generales no excluyentes entre sí, pudiendo ampliarse su número. 3.1. Documentación Propuesta 1: Completar el registro patrimonial de los bienes culturales del siglo XX. Este trabajo tendrá como fin último la identificación de elementos susceptibles de ser objeto de las actuaciones del Plan, debiendo realizarse con criterios homogéneos a nivel nacional, buscando la representatividad geográfica y tipológica de los bienes culturales del siglo XX. 17 Esta revisión deberá realizarse en cooperación con las Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones con competencias en el patrimonio cultural.18 Propuesta 2: Elaborar el marco conceptual que contextualice histórica y socialmente las manifestaciones culturales del siglo XX como patrimonio cultural en su conjunto. A partir de la metodología desarrollada por ICOMOS, basada en el estudio de los procesos históricos y las actividades sociales, económicas y culturales que se encuentran tras la construcción de la arquitectura, las ciudades y el territorio del siglo XX, se propone generar un marco conceptual que permita contextualizarlo en su dimensión patrimonial. Este marco, de aplicación general, al mismo tiempo que sensible a la singularidad cultural e histórica del territorio, procurará la integración de 17 En el caso de la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, se cuenta con la base del proyecto “La arquitectura del siglo XX en España, Gibraltar y las regiones francesas de Aquitaine, Auvergne, LanguedocRoussillon, Limousin, Midi-Pyrénées y Poitou-Charentes”, coordinado por la Fundación Docomomo Ibérico, realizó un relevante trabajo de documentación patrimonial y consiguió registrar más de 6000 bienes del siglo XX de todo el territorio nacional. Para su elaboración se contó con la colaboración de diferentes Comunidades Autónomas, así como organizaciones profesionales como los Colegios de Arquitectos y fundaciones dedicadas al estudio de la arquitectura del pasado siglo. Fue realizado en el marco del programa SUDOE (Programa de Cooperación Territorial del Espacio Sudoeste Europeo (SUDOE) que apoya el desarrollo regional a través de la cofinanciación de proyectos transnacionales por medio del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional). La revisión que se realice sobre este proyecto será necesariamente orientada a buscar una representación territorial equitativa, así como a reflejar la variedad tipológica de este ámbito, según las áreas temáticas específicas definidas por el Plan. Contará, de manera preferente, con la aportación de los catálogos municipales de protección, así como a nivel específico, por la aportación de Universidades y organismos dedicados al estudio de la obra pública, tal es el caso del CEHOPU o el Instituto Eduardo Torroja en materia de ingeniería 18 En el caso de las artes plásticas, se establecerá una búsqueda sistemática de información, fuentes documentales y bibliográficas sobre cada tema tratado, recurriendo en primer lugar al propio artista o autor, siempre que éste se encuentre vivo. Es preciso conocer el autor, su trayectoria, el tipo de leguaje artístico que representa y su intencionalidad. En cuanto a la obra, sus materiales constituyentes, el sentido con que han sido trabajados, cómo quiere el artista el acabado final y su opinión sobre las condiciones idóneas para su conservación. Se buscará el contacto directo con el artista, o en caso de haber fallecido, se realizarán encuestas con familiares, mujer, hijos o con galeristas, comisarios e historiadores expertos vinculados a su figura. 34 todos los bienes que abarca el Plan Nacional, facilitando la comprensión del siglo XX a partir de su patrimonio. 3.2. Investigación Propuesta 3: Fomento de estudios de investigación en materia de metodología y técnicas de conservación de este patrimonio En muchos casos, nos encontramos con un patrimonio frágil debido al grado de experimentación material y técnica con el que fue creado. Se propone fomentar la investigación en los criterios, conservación, intervención y metodología de intervención. Estos estudios deben apoyarse en la creación de un registro de intervenciones patrimoniales sobre los bienes culturales del siglo XX, que atienda a sus particularidades materiales, técnicas y tipológicas.19 Este registro será abierto, permitiendo su seguimiento en el tiempo y su difusión pública para la concienciación social y ampliar el conocimiento de cara a profesionales y especialistas. Propuesta 4: Fomento de actividades de transferencia de la investigación en materia de patrimonio del siglo XX. El Plan fomentará la realización de actividades de transferencia del conocimiento, apoyando la celebración de congresos, jornadas y seminarios. Esta visión académica se complementará con la aplicación de la investigación, y transferencia de experiencias a través de proyectos de investigación y desarrollo orientados al campo de la conservación y la restauración o rehabilitación.20 3.3. Protección Propuesta 5. Fomento de la protección patrimonial de los bienes culturales del siglo XX. A pesar de los avances realizados en la identificación de este patrimonio, el número de declaraciones como Bienes de Interés Cultural y su representatividad en los Inventarios sigue siendo insuficiente, debiendo ser acorde a su importancia cultural y sensible a su especial vulnerabilidad. Por ello, se aconseja la revisión de la protección de este patrimonio, con el objetivo de favorecer su salvaguarda. Propuesta 6. Estudio de nuevas estrategias de protección. 19 En el ámbito nacional, existe un importante precedente en la base de datos sobre las técnicas de los artistas contemporáneos y sus criterios en materia de conservación y restauración, presentada en 1991 por el Grupo Español de Trabajo sobre Conservación y Restauración de Arte Contemporáneo (G.E.T.C.R.A.C.). 20 En el caso de las artes plásticas, la investigación se abordará desde diversas disciplinas y enfoques metodológicos (historia del arte, conservación preventiva, análisis físico-químico de materiales y restauración, antropología, sociología, pedagogía, etc.), mediante planeas anuales específicos con objetivos a cumplir y publicación periódica de resultados en soporte electrónico y/o impreso. En este sentido, se procuraría equiparar a los museos, archivos e institutos de conservación del patrimonio cultural a los Departamentos de las Universidades o al CSIC en su condición de centros de investigación; es decir, se trataría de ampliar la dimensión investigadora o de fomentar las tareas de investigación sobre el patrimonio cultural del siglo XX dentro de las citadas instituciones. 35 La escala y diversidad de los bienes culturales del siglo XX hace que la protección de elementos individuales sea, en ocasiones, insuficiente, requiriéndose la revisión de los procedimientos de catalogación y la adopción de medidas de protección sensibles con su complejidad.21 3.4. Conservación e intervención Propuesta 7. Políticas e inversiones para la conservación en bienes patrimoniales del siglo XX. Las propuestas de inversión: estudios, planes directores, de protección y proyectos de conservación y restauración, deben realizarse sobre bienes de alto valor patrimonial. Para ello será necesario reconocerlos aplicando los criterios de identificación y valoración descritos anteriormente y contando con el estudio de la viabilidad del bien. En consideración a su integración en el marco conceptual del Plan, se definirán diferentes modalidades de intervención sobre elementos singulares o conjuntos. Propuesta 8: Difundir ejemplos de buenas prácticas en la preservación y reutilización del patrimonio arquitectónico del siglo XX Esta propuesta servirá para difundir tanto a profesionales y especialistas como a la sociedad en general ejemplos en la salvaguarda de este patrimonio así como su reutilización. Así mismo todos los ejemplos deberían incluir estudios de viabilidad y posible retorno de inversión bien sea por el uso posterior del bien, por la sostenibilidad de la propuesta a través de medios sociales y económicos, así como planes de gestión que incorporen el largo plazo. Se debería implementar a través de un servicio Web accesible y abierto a nuevas incorporaciones. Propuesta 9: Promover el desarrollo y mejora de los proyectos de recuperación y conservación de fotografía, cinematografía, audiovisuales y documentos sonoros Establecer estrategias y acciones tendentes a recuperar el patrimonio fotográfico, cinematográfico, audiovisual y sonoro relevante para la comprensión de la evolución cultural del siglo XX. El fin último de esta propuesta será la preservación de los originales de los documentos registrados en nuevos soportes, y hacer accesibles sus contenidos. 3.5. Formación Propuesta 10: Fomentar la formación en materia del patrimonio cultural del siglo XX desde la educación infantil hasta la universitaria La educación primaria y secundaria sobre el patrimonio del siglo XX puede fomentar la identificación del sustrato cultural de la sociedad contemporánea. El marco debe ampliarse a la educación superior, sobre todo en los estudios directamente relacionados con las manifestaciones culturales del siglo XX, 21 En el caso de la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, las metodologías a seguir procurarán la adecuación de las declaraciones de conjuntos históricos, así como podrán sacar partido a la equivalencia de esta casuística con la protección del patrimonio industrial y los paisajes culturales. 36 Historia del Arte, Arquitectura, Bellas Artes, Ingeniería, Conservación del Patrimonio etc. Se propone elaborar materiales didácticos para los diferentes niveles y, especialmente, en formación profesional, carreras universitarias, y estudios de postgrado. Propuesta 11: Presencia del patrimonio del siglo XX en la formación especializada de profesionales del sector Es necesario posibilitar la formación continua de los profesionales que puedan intervenir en la preservación, conservación, intervención y gestión de estos bienes. La continua actualización de conocimientos garantiza una mejor actuación profesional, y se debe favorecer la formación a través de “másters”, cursos o seminarios. 3.6. Fomento y difusión Propuesta 12: Fomentar la divulgación del patrimonio del siglo XX en su conjunto con diferentes iniciativas y apoyo en la divulgación a través de la Web. Se plantea la necesidad de formular iniciativas de difusión conjuntas, que integren las variadas disciplinas que integran el Plan Nacional, destacando la potencialidad y el alcance de actuaciones de difusión on-line. La Web ofrece, además, la posibilidad de ejercer una tutela efectiva por parte de la ciudadanía, a través de la denuncia de situaciones de deterioro cuyo conocimiento sería, de otro modo, limitado. Propuesta 13: Fomentar la presencia del patrimonio del siglo XX en los medios de comunicación. La atención a los bienes culturales del siglo XX como recursos patrimoniales activos es aún insuficiente en los medios de comunicación convencionales, como la prensa escrita, la radio y la televisión. Es necesario su incremento para la concienciación de la población, además de ofrecer la posibilidad de realizar productos divulgativos específicos de calidad. Propuesta 14: Fomentar el contacto entre instituciones implicadas en la preservación del patrimonio cultural del siglo XX. Se fomentará la comunicación institucional entre organismos especializados, con el objetivo de dar a conocer y compartir trabajos, así como promocionar internacionalmente el patrimonio cultural del siglo XX en España y sus principales agentes. Propuesta 15: Concienciar a los titulares privados de los bienes culturales del siglo XX acerca de su valor patrimonial. Se potenciará, entre los titulares privados, el conocimiento del valor de aquellos bienes que atesoran, instruyéndoles mediante programas o actividades de formación para que los protejan y conserven adecuadamente. 37 3.7. Adquisición y recuperación Propuesta 16: Impulsar desde los organismos públicos políticas de adquisición que persigan la conservación de lo mejor y más representativo del patrimonio cultural del siglo XX. Esta política tendrá que realizarse según los criterios de valoración y selección expuestos en el Plan Nacional, prestando especial atención a lo realizado en España, para que sea custodiado y divulgado. Propuesta 17: Fomentar las donaciones de bienes culturales por los propietarios particulares a instituciones públicas encargadas de la conservación y difusión del patrimonio. Estos acuerdos se fomentarán mediante el trato directo con los propietarios, y el adecuado reconocimiento público de la donación efectuada. Igualmente, se favorecerán los depósitos que puedan conducir a una posterior donación a instituciones públicas. Propuesta 18: Fomentar la dación en pago de impuestos por parte de grandes corporaciones y empresas. Estas medidas se orientarán preferentemente a bienes culturales cuyo elevado precio de mercado resulta inasequible para aquellas instituciones públicas en cuyos fondos o colecciones ingresarían esos bienes. 38 4. EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO 4.1. Coordinación y cofinanciación de actuaciones. Este Plan constituye una estrategia de actuación dotada de un marco metodológico común para la actuación coordinada de las diferentes Administraciones públicas, entidades privadas y la sociedad en general. Requiere un alto grado de coordinación para que la participación de cualquiera de ellos se produzca de forma adecuada, con conocimiento de todos los agentes, y sea consecuente con la mejor conservación de los bienes. Una vez aprobado el Plan por el Consejo de Patrimonio, se propondrá la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento del Plan Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural del Siglo XX, de carácter interdisciplinar e integrada por técnicos representantes de la administración central, de las administraciones autonómicas y expertos externos. La labor de esta comisión será la evaluación y seguimiento de los aspectos teóricos y conceptuales de los estudios y documentos elaborados, así como del enfoque teórico de las actuaciones que se vayan desarrollando. Tendrá, asimismo, la función de validar y/o proponer las líneas básicas de trabajo, los estudios sobre criterios y metodología y las intervenciones según las líneas de trabajo formuladas. De igual manera, el control de cumplimiento de cada línea de actuación será competencia de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan. Con el fin de establecer una total y permanente comunicación y coordinación entre las Administraciones, las Comunidades Autónomas podrán designar interlocutores a través de los cuales se canalizará la información. 4.2. Estudio económico y financiero. La financiación para la ejecución del Plan Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural del siglo XX provendrá de distintas fuentes. Se prevé que tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto del Patrimonio Cultural de España, como otros organismos de la Administración estatal y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, contribuirán a la realización de las diversas acciones contempladas en este Plan Nacional. También organismos de la Administración Local, fundaciones, asociaciones u otras instituciones podrán llevar a cabo acciones que puedan ser incluidas en el Plan Nacional. Fundamentalmente la inversión económica se va a centrar en tres grandes apartados: 1.-Investigación y Documentación. La variedad y naturaleza de este patrimonio nos pone de manifiesto la importancia de la documentación e investigación como parte esencial para la salvaguarda y puesta en valor de estos bienes. 39 2.- Conservación Preventiva, Intervenciones y Adquisiciones: Dada la enorme variedad de materiales y la riqueza de bienes, que podemos englobar dentro del Plan del Patrimonio del siglo XX, se considera fundamental el establecimiento de programas de conservación preventiva para poder conservar este legado, en ocasiones sumamente perecedero, para las generaciones futuras. Las actuaciones de restauración, dado su elevado coste se deben relegar a casos imprescindibles y fomentar la actuaciones de mantenimiento. También se debe fomentar la cesión o donaciones de estos bienes que en la actualidad se encuentran muy dispersos y que por la cercanía de su creación, en ocasiones, no están considerados por sus dueños como materiales de valor que se deben conservar 3.- Formación y Difusión: Para potenciar las acciones anteriores se debe establecer un plan de difusión del valor de este patrimonio a través de cursos, jornadas y publicaciones. De igual modo, crear líneas de actuación que acerquen a la población el conocimiento de su significado cultural y pongan de manifiesto la importancia de la salvaguarda y puesta en valor de estos bienes. La previsión de distribución de inversión por programas será la que se incluye en el siguiente cuadro PROGRAMA PORCENTAJE ANUAL TOTAL PLAN Investigación y Documentación 25 % 125.000 € 1.250.000 € Conservación preventiva, intervenciones y 50 % adquisiciones 300.000 € 3.000.000 € Formación y Difusión 25 % 125.000 € 1.250.000 € TOTAL 100% 500.000 € 5.000.000 € 4. 3. Validez y Revisión del Plan El Plan Nacional de de Conservación del Patrimonio Cultural del siglo XX tendrá una vigencia de diez años a partir de su aprobación en el Consejo de Patrimonio Histórico, realizándose una revisión transcurridos los cinco año. 40 ANEXOS 41 ANEXO Nº 1 Proyectos y directrices 1. En el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, se encuentran las siguientes: - A nivel nacional, Documento de Madrid sobre criterios de conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX (2011), desarrollado por el Comité Científico del Patrimonio del siglo XX de ICOMOS Internacional, Proxecto Terra, desarrollado conjuntamente por el Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, sobre la educación en patrimonio arquitectónico y urbano para la enseñanza primaria y secundaria.22 - En otros países, Suiza: Critical Encyclopaedia of Restoration and Reuse of 20th Century Architecture, proyecto promovido por Conferencia de Universidades Suizas, y coordinado por la École Polytechnique Fédérale de Lausanne. 2. En el ámbito de las artes plásticas y visuales, se cuentan las siguientes: - A nivel nacional, Documento cero del sector del Arte contemporáneo: Buenas Prácticas en los Museos y Centros de Arte, del IAC,23 que establece una serie de recomendaciones encaminadas a la participación, eficacia y transparencia en la gestión cultural de instituciones artísticas contemporáneas. Decálogo de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales del UAAV24 constituye una herramienta para normalizar y mejorar las relaciones profesionales entre artistas visuales y los agentes que intervienen en el sector. Manual de Buenas Prácticas y Modelos de contratos,25 tiene como objetivo conseguir la máxima seguridad jurídica en las relaciones profesionales que se establezcan en todo 22 http://proxectoterra.coag.es/ Redactado por el IAC (Instituto de Arte Contemporáneo) junto con otras asociaciones del sector, ADACE (Asociación de Directores de Arte Contemporáneo de España), Consorcio de Galerías de Arte Contemporáneo, Consejo de Críticos de Artes Visuales, Unión de Asociaciones de Artistas Visuales y Unión de Asociaciones de Galerías de Arte de España), fue firmado por los presidentes de éstas y por el Ministra de Cultura y aprobado por el Ministerio de Cultura, 31 de enero 2007. 24 Aprobado por la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (UAAV) el 13 de julio de 2006. 23 42 acontecimiento que tenga como finalidad la difusión, la exhibición y promoción sin ánimo de lucro de obras de arte contemporáneo. Código Deontológico del Instituto de Arte Contemporáneo,26 en el que se mencionan algunas obligaciones y recomendaciones básicas de cada uno de los agentes que intervienen en el sistema del arte (artistas, empresarios, directivos de instituciones, periodistas, etc.) incluyendo algunas que afectan a la conservación de las obras contemporáneas como la obligación de los profesionales al cuidado material de las obras (no solo a la creación y documentación) garantizando la conservación tanto de su significación histórica como estética y cívica. Guía de Buenas Prácticas. Proyectos de Arte Contemporáneo en Espacios públicos, naturales y urbanos,27 es un manual consensuado por expertos con ejemplos desarrollados, con la idea de analizar y reflexionar sobre proyectos artísticos en espacios naturales y urbanos para lograr la perfecta conjunción de arte y entorno. - A nivel internacional The Decisión-Making Model for the Conservation and Restoration of Modern and Contemporary Art, desarrollado por Foundation for the Conservation of Modern Art entre 1997 y 1999. 3. En el ámbito del: patrimonio audiovisual, fotografía y registros sonoros, se cuentan las siguientes asociaciones: - Ámbito europeo e internacional, EUROPEANA, es el portal de internet centrado en la herencia cultural contenida en bibliotecas, museos, archivos y colecciones audiovisuales, resultado de un proyecto de la IASA. Proyecto SEPIA (Safeguarding European Photographic Images for Access) Iniciativa de la ECPA (European Commission for Preservation and Access). Encuadrado dentro del Programa Cultura 2000 de la Comisión Europea para la educación y la cultura. Proyecto EVAMP: Recogida de información acerca de los proyectos de digitalización puestos en marcha, para por medio del sistema de información EVA (European Visual Archives) poder proporcionar un “acceso abierto” a colecciones fotográficas históricas digitales y difundirlas a través de la red. 25 Las principales propuestas que la UAAV formula en esta publicación forman el núcleo de un pacto sectorial o acuerdo que obliga a todas las partes dentro del marco del Documento de Buenas Prácticas en Museos y Centros de Arte firmado con el Ministerio de Cultura (31 enero 2007). 26 Aprobado en la Asamblea General del IAC de 6 de mayo de 2011. 27 Realizada por la Fundación NMAC, institución coordinadora del proyecto, junto a la Fundación Wanås de Suecia, la asociación GAIA y el ayuntamiento de Mola di Bari de Italia, fue aprobada en el 2002 por la Comisión Europea dentro del Programa Cultura 2000. 43 Proyecto TAPE (Training for Audiovisual Preservation in Europe): Proyecto europeo 2005-2008, dentro de la ECPA (European Commission for Preservation and Access). Encuadrado dentro del Programa Cultura 2000 de la Comisión Europea para la educación y la cultura. PRESTO (Preservation Technology for European Broadcast Archives): proyecto de preservación del patrimonio cultural, dentro del Quinto Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea. Está encaminado a la protección de los archivos radiofónicos y su desarrollo tuvo lugar entre agosto de 2000 y octubre de 2002. Entre sus objetivos están el dimensionar los requerimientos de preservación de los archivos radiofónicos, identificar el negocio, uso y requerimientos legales de reemisión y el acceso comercial y de los ciudadanos a los mismos. También se deben desarrollar flujos de trabajo eficientes para optimizar los procesos de preservación y las herramientas que se utilicen en esos procesos. Continúa desde 2002 con el proyecto PRESTO SPACE (Preservation towards storage and access) - An integrated solution for Audio-Visual preservation and access. 44 ANEXO 2 Censos y bases de datos sobre patrimonio cultural del siglo XX existentes en España. 1. En el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la ingeniería civil, se encuentran las siguientes: Inventarios y registros que abarcan el alcance completo del Plan: - Registro ArchSXX para España, Gibraltar y el suroeste de Francia, que estuvo dirigido por la Fundación Docomomo Ibérico en el marco del programa europeo SUDOE, y en el que participaron el centro Arc en Rêve (Burdeos) y la Town Planning Section del Gobierno del Gibraltar. Junto a ellos, se sumaron la Fundación Mies van der Rohe y la Ordem dos Arquitectos de Portugal. Su base de datos, consultable en internet, integra más de 5000 registros.28 - Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea, promovido por el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, que cuenta con más de 1000 registros, - Registro de Arquitectura del siglo XX. Comunidad Valenciana, promovido por la Generalitat Valenciana, Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, Universidad Politécnica de Valencia e Instituto Valenciano de la Edificación, recoge más de 4300 registros. Inventarios y registros de temática o alcance temporal parcial: - Registro Docomomo Ibérico, promovido por la Fundación Docomomo Ibérico, y centrado en la arquitectura del Movimiento Moderno, que recoge las temáticas de la vivienda, la industria y los equipamientos. - Inventario de Edificios Cinematógrafos (50 bienes), Inventario del Patrimonio Industrial (85 bienes), Registro de Fuentes y Lavaderos (80 bienes), Registro de la Guerra civil (50 bienes) y Registro de Pozos Mineros (85 bienes) en Asturias, promovidos por la Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Consejería de Educación, Deporte y Cultura del Principado de Asturias. - Inventario del Patrimonio Industrial, Inventario del Patrimonio Etnográfico e Inventario de Puentes Históricos y Singulares en Castilla y León, promovidos por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. - Catálogo de la Arquitectura de Melilla (1895-1961), promovido por la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla. 28 AA.VV., La arquitectura del siglo XX en España, Gibraltar y las regiones francesas de Aquitaine, Auvergne, Languedoc-Roussillon, Limousin, Midi-Pyrénees y Poitou-Charentes. Barcelona: Fundación Docomomo Ibérico, Fundación Caja de Arquitectos, Fundación Mies van der Rohe, 2007. 45 Debe mencionarse, además, que otras instituciones autonómicas incluyen en sus catálogos e inventarios generales bienes del alcance del Plan, si bien no han realizado una acotación específica como en los ejemplos anteriores. Sin volver a relacionar los inventarios ya mencionados, las Comunidades Autónomas que cuentan en sus inventarios o listados generales con bienes del alcance del Plan son: Cataluña, Murcia y País Vasco con más de un millar de entradas, Aragón con más de quinientas entradas, Asturias con más de trescientas, Islas Baleares y la Ciudad Autónoma de Ceuta alrededor de un centenar, y Canarias, Extremadura, La Rioja y Madrid, con menos de cincuenta bienes. Castilla La Mancha no ha podido aportar un número, aunque si cuenta con al menos veinticinco bienes registrados y protegidos. La Comunidad Foral de Navarra tampoco ha aportado un número. En el caso de las Ciudades Autónomas las cifras aportadas son las de los bienes incluidos en los Catálogos Municipales. En líneas generales es complicado dar un número cierto de bienes inventariados, muchas comunidades manifiestan problemas para poder extraer correctamente de sus bases de datos los bienes que pertenecen al alcance del Plan, por lo que no han podido facilitar un número de bienes inventariados, caso de Castilla y León; han facilitado el número de bienes protegidos, caso de Castilla La-Mancha y Madrid, o han facilitado un número aproximado que debería afinarse, como en el caso de País Vasco. En el caso de Canarias y Baleares, no cuentan con bases de datos centralizadas, en las que recoger información de los Cabildos o divisiones administrativas menores como los municipios, lo que dificulta aportar el número de bienes protegidos. Finalmente, en el caso de Cantabria, Extremadura y Navarra, apenas cuentan con registros del alcance del Plan por lo que han aportado los bienes protegidos de forma puntual. Además, hay que tener en cuenta que muchos de estos trabajos permanecen abiertos y susceptibles por tanto de variación en el número de registros, y que en muchos casos se está trabajando en actualizar, digitalizar o mejorar sus sistemas de gestión de la información. Por último, debe mencionarse la existencia de numerosos registros, inventarios, guías de arquitectura, trabajos y estudios de investigación o tesis doctorales de gran valía, realizados por Colegios de Arquitectos, Fundaciones, Instituciones y Universidades que no han podido ser recogidos en este anexo29. 2. En el ámbito de las artes plásticas y visuales, se cuentan las siguientes: 29 Ver el apartado de Bibliografía de la publicación, AA.VV., La arquitectura del siglo XX en España, Gibraltar y las regiones francesas de Aquitaine, Auvergne, Languedoc-Roussillon, Limousin, Midi-Pyrénees y PoitouCharentes. Barcelona: Fundación Docomomo Ibérico, Fundación Caja de Arquitectos, Fundación Mies van der Rohe, 2007 46 - Base de Datos sobre las técnicas de los artistas contemporáneos y sus criterios en materia de conservación y restauración, presentada en 1991 por el G.E.T.C.R.A.C. (Grupo Español de Trabajo sobre Conservación y Restauración de Arte Contemporáneo). - FotoGuía, Guía de recursos de la fotografía artística en España, Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, Ministerio de Cultura, Educación y Deporte. 3. En el ámbito del patrimonio audiovisual, fotografía y registros sonoros, se cuentan las siguientes: - Base de datos de películas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: La base de datos de películas contiene la información de las películas calificadas para su exhibición comercial en salas cinematográficas. La ficha de cada película incluye los datos de director, calificación, nacionalidad, países participantes, género, fecha de estreno, premios recibidos, sinopsis, productoras e intérpretes, datos de recaudación de las distribuciones, ficha técnica, datos de formato, duración, rodaje y montaje, y página web - Biblioteca de Catalunya: Biblioteca Nacional de Catalunya, dispone de sección de música y fonoteca. El catálogo puede consultarse en castellano e inglés. - Biblioteca Nacional de España (BNE): Página principal de la BNE. Desde esta página se puede acceder a una descripción de la colección de música y al catálogo general. - Catálogo de Cine Español del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Base de datos dedicada al cine español organizada por años, desde 2001. Con nuevo formato a partir de 2009, muestra información y fichas técnicas en PDF de todos los largometrajes y cortometrajes realizados cada año. Además ofrece directorios con los directores y productoras que han trabajado en el año seleccionado. - Censo-guía de Archivos Españoles e Iberoamericanos, Ministerio de Cultura, Educación y Deporte. - Centro de Documentación de Música y Danza: En 1978 se crea el llamado Centro Nacional de Documentación Musical, y en 1985 se constituye como parte integrante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM) de la Secretaría de Estado de Cultura con el nombre de Centro de Documentación Musical. - Centro de Documentación Musical de Andalucía: Organismo de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía con el fin de recuperar, custodiar, catalogar, clasificar y difundir documentos como partituras, grabaciones sonoras y audiovisuales, manuscritos, etcétera relacionados con Andalucía. 47 - ERESBIL. Archivo vasco de la música: Fundado en 1974, tiene como fin principal la recopilación, conservación, protección y difusión del Patrimonio musical vasco y, en especial, la producción de los Compositores Vascos. - Fundación Juan March – Archivo de música española contemporánea : Recoge todas las obras de música española contemporánea interpretadas en los ciclos y conciertos celebrados en la Fundación Juan March desde 1975 además de todas las obras españolas anteriores a los siglos XIX y XX que se han escuchado en esta institución. - PARES. Portal de Archivos Españoles. - Radio Televisión Española (RTVE). Cuenta con fondos sonoros de producción propia desde 1947 y audiovisuales desde 1956. Radio Nacional de España (RNE) tiene todos sus registros sonoros digitalizados y consultables a través del gestor documental ARCA. Televisión Española (TVE) se encuentra actualmente en proceso de digitalización de su patrimonio audiovisual. Aunque en principio la mencionada base de datos es para uso del personal de la Corporación RTVE, se permite su consulta a investigadores y personas interesadas, previa solicitud. 48 ANEXO 3 Legislación estatal - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, no hace ninguna mención expresa al Patrimonio Cultural del Siglo XX. En su Título I, se hace referencia a la cuestión cronológica y de autoría, que se enmarca de forma genérica en el siglo XX: Artículo 9. 1. Gozarán de singular protección y tutela los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural por ministerio de esta Ley o mediante Real Decreto de forma individualizada. 2. La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el organismo competente, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley. En el expediente deberá constar informe favorable de alguna de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 3, párrafo 2, o que tengan reconocido idéntico carácter en el ámbito de una Comunidad Autónoma. Transcurridos tres meses desde la solicitud del informe sin que éste hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural. Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un periodo de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado. 3. El expediente deberá resolver en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que hubiera sido incoado. La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia. Caducado el expediente no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular. 4. No podrá ser declarada bien de interés cultural la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración. 5. De oficio o a instancia del titular de un interés legitimo y directo, podrá tramitarse por el organismo competente expediente administrativo, que deberá contener el informe favorable y razonado de alguna de las instituciones consultivas, a fin de que se acuerde mediante Real Decreto que la declaración de un determinado bien de interés cultural quede sin efecto. El Capítulo I del Título VII de la Ley 16/85, hace mención a una parte sustancial del Patrimonio Cultural del Siglo XX, como son los registros audiovisuales: Artículo 49. 1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones. 2. Forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. 3. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. 4. Integran asimismo el patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. 5. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del patrimonio documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración. 49 Artículo 50. 1. Forman parte del patrimonio bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958. 2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas. - La Ley Propiedad Intelectual de España 1/1996 de 12 de abril, afecta de manera directa a la conservación del Patrimonio Cultural del Siglo XX, especialmente en lo referido a la conservación de las artes plásticas y los nuevos formatos. La arquitectura, el urbanismo y la ingeniería tienen una consideración singular, por encontrarse los proyectos, planos, maquetas y diseños, y no la obra en sí, dentro de la consideración del Capítulo II del Título II de la Ley: Artículo 10. Obras y Títulos originales. 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b. Las composiciones musicales, con o sin letra. c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i. Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella. La misma Ley, en el Título I de su Libro II, incorpora una consideración relativa a los derechos de explotación que convierte en dominio público los derechos de explotación de una grabación, transcurridos 50 años de su divulgación: Artículo 112. Duración de los derechos de explotación. Los derechos de explotación reconocidos a los artistas intérpretes o ejecutantes tendrán una duración de cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la interpretación o ejecución. No obstante, si, dentro de dicho período, se divulga lícitamente una grabación de la interpretación o ejecución, los mencionados derechos expirarán a los cincuenta años desde la divulgación de dicha grabación, computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha en que ésta se produzca. - La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, se refiere a los archivos históricos audiovisuales: Artículo 3. Encomienda del servicio público de radio y televisión. 1. Se atribuye a la «Corporación de Radio y Televisión Española, S. A.», Corporación RTVE, la gestión del servicio público de radio y televisión en los términos que se definen en esta Ley, para ser ejercido directamente por las sociedades filiales de la Corporación prestadoras de los servicios de radio y televisión. 2. En el ejercicio de su función de servicio público, la Corporación RTVE deberá: 50 a) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y los valores cívicos. b) Garantizar la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social e ideológico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión. c) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones. d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso. e) Promover la cohesión territorial, la pluralidad y la diversidad lingüística y cultural de España. f) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia. g) Editar y difundir canales radiofónicos y de televisión de cobertura internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de las lenguas y culturas españolas y a la adecuada atención a los ciudadanos españoles residentes o desplazados en el extranjero. h) Ofrecer acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público. i) Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales españolas, particularmente las audiovisuales. j) Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas. k) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura. m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica. n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales europeos y en lenguas originarias españolas y promover la creación digital y multimedia, como contribución al desarrollo de las industrias culturales españolas y europeas. o) Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales. p) Tener por objetivo atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética. q) Promoción de los valores de la paz. r) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente. s) Preservar los derechos de los menores. - La Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual se refiere al archivo del patrimonio audiovisual: Disposición adicional sexta. Los operadores de comunicación audiovisual, estarán obligados a preservar y a conservar el archivo de imágenes en movimiento y audio. - LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. (BOE núm. 312 de 29 diciembre 2007) La ley actualmente en vigor, continúa el desarrollo de disposiciones de protección a la conservación que se iniciaron en el Decreto 495/1964, de 20 de febrero, por el que se regulaba el funcionamiento de la Filmoteca Nacional30 como archivo cinematográfico, y que veinticinco años más tarde, en el Real Decreto 1282/1989, de 28 de agosto, de Ayudas a la Cinematografía, darían un paso significativo, introduciendo el concepto de “Ayudas para la conservación de películas”. Las disposiciones de protección han sido reiteradamente modificadas para adaptarlas a los cambios técnicos y comerciales, y trasladadas al corpus normativo de diferentes autonomías. En la redacción vigente, establecen: CAPÍTULO II. Ordenación de la cinematografía y del audiovisual. Sección 1.ª Disposiciones generales. 30 La Filmoteca Nacional, había sido creada por O.M. de 13 de febrero de 1953. 51 Artículo 6. Protección del patrimonio cinematográfico y audiovisual. 1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, a través de la Filmoteca Española, velará por la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual español mediante la conservación y restauración de soportes originales, así como de copias de películas, obras digitales, fotografías, músicas y sonidos, guiones, libros, material utilizado en rodajes y piezas museísticas de la historia del cine, carteles y carátulas editados como elementos de difusión o comercialización. 2. Los beneficiarios de las ayudas públicas reguladas en esta Ley estarán obligados a entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual, en perfectas condiciones y con su etalonaje definitivo, a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a su patrimonio, que se regirán por su normativa propia. Sección 3.ª De la producción. Artículo 11. Normas generales. 2. Son obligaciones de las empresas productoras, derivadas de la obtención de las medidas de fomento, la presentación de las películas u otras obras audiovisuales objeto de las mismas para su calificación por grupos de edades del público al que van destinadas, la obtención del certificado de nacionalidad española y la acreditación documental de su coste de producción conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, deberán entregar una copia de la obra cinematográfica o audiovisual a la Filmoteca Española y, en su caso, a las Filmotecas de las Comunidades Autónomas, y conceder autorización para su uso al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para las actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior. Sección 6.ª Ayudas a la conservación. Artículo 30. Ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico. Se podrán conceder ayudas para la realización de interpositivos e internegativos de películas a las empresas productoras o titulares de películas que se comprometan a no exportar, en los términos que reglamentariamente se determine, el negativo original de las mismas y depositen el correspondiente soporte en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente, con la finalidad de promover la conservación del patrimonio cinematográfico. Asimismo, y en similares términos, se podrán conceder ayudas para la conservación de másters en soporte digital o de otra naturaleza, de acuerdo con las novedades tecnológicas que se produzcan. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los interpositivos e internegativos y material de sonido necesario para la duplicación de la película, o, en su caso, del soporte digital correspondiente, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente. 52 ANEXO 4 Legislación autonómica - Andalucía: La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, realiza una mención a los nuevos soportes en el Capítulo II de su Título VIII. Artículo 72. Concepto y régimen jurídico. 1. El Patrimonio Bibliográfico Andaluz está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública existentes en Andalucía o que se consideren integrantes del mismo en el presente capítulo. 2. El Patrimonio Bibliográfico Andaluz se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y, en especial, su régimen de bienes muebles. No se realiza mención específica al patrimonio cultural del siglo XX, si bien se considera que el Título VII, sobre patrimonio industrial, guarda una relación cronológica cercana con el siglo XX. - Aragón: La Ley 3/1999, de 3 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, incluye en su Título Preliminar, entre otras manifestaciones, a los bienes materiales e inmateriales de interés cinematográfico: Artículo 2. Patrimonio Cultural Aragonés. El Patrimonio Cultural Aragonés está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. En la disposición final tercera, se hace mención a la integración del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneas “Pablo Serrano”, en el Instituto de la Cultura y el Patrimonio de Aragón. Disposición final tercera. Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón. Se regulará por una ley específica la creación, constitución, distribución de competencias y funcionamiento del Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón, que en todo caso dispondrá de autonomía en su gestión y tendrá, como funciones primordiales, la supervisión y control interdisciplinar, el seguimiento y la asesoría respecto a las actuaciones en cultura y patrimonio. Dicha ley preverá la integración del Instituto Aragonés del Arte y la Cultura Contemporáneos «Pablo Serrano» en el Instituto de la Cultura y del Patrimonio de Aragón. Aparte de estas menciones, no se realiza ninguna otra específica. De manera indirecta, se hace mención a bienes que pueden tener vinculación cronológica con el siglo XX, como es el caso del patrimonio industrial (Artículo 73). - Principado de Asturias: La Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, dedica una atención destacada al patrimonio cultural del siglo XX. En su preámbulo se realiza una mención expresa a la arquitectura: 53 De la misma forma se procura evitar el establecimiento de cargas sobre los bienes protegidos que vayan más allá de lo necesario para garantizar su conservación y el disfrute por la comunidad de sus valores culturales. Del mismo modo que la Ley extiende la protección jurídica a ámbitos más amplios de los tradicionales, como sucede con los testimonios de la historia industrial o de la cultura popular, o con la arquitectura moderna y contemporánea, a la vez intenta establecer un clima de colaboración, diálogo y participación entre los poderes públicos y las personas más directamente afectadas por las medidas que contempla. La Ley hace mención a la limitación temporal para la catalogación de la obra de autores vivos, en los Capítulos Primero y Segundo del Título Primero: Artículo 13. Limitaciones a la declaración como Bien de Interés Cultural 1. No podrá declararse Bien de Interés Cultural una obra de arte de un autor vivo sin autorización expresa de su propietario. Esta limitación no se aplicará a inmuebles o a obras de arte que formen parte integrante de los mismos, ni a las obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones Públicas. 2. Los inmuebles no podrán ser declarados Bien de Interés Cultural hasta pasados treinta años de su construcción, salvo en casos de excepcional interés, suficientemente acreditado, o previa autorización expresa de su propietario. Artículo 23. Limitaciones a la inclusión en el Inventario 1. La inclusión en el Inventario de obras de arte de artistas vivos requerirá la conformidad previa de su propietario. Esta disposición no se aplicará a obras de arte que formen parte de edificaciones, ni a las obras de arte instaladas en espacios públicos o adquiridas por las Administraciones públicas. 2. La inclusión en el Inventario de edificaciones sólo podrá efectuarse pasados treinta años de su construcción, salvo que se cuente con autorización expresa de su propietario. La Sección Cuarta, Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley, realiza mención expresa a los soportes contemporáneos del patrimonio documental. Artículo 79. Definición de documento. A efectos de esta Ley se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, incluyendo los mecanismos magnéticos e informáticos. Se excluyen aquellos bienes que tienen la consideración de bienes bibliográficos. Artículo 87. Patrimonio Bibliográfico 1. A efectos de esta Ley, son bienes bibliográficos las obras de investigación o de creación, de carácter unitario o de carácter seriado, manuscritas, impresas, filmadas, grabadas o reproducidas en cualquier tipo de soporte. Artículo 92. Documentos y bienes bibliográficos de carácter audiovisual Las películas, fotografías, grabaciones sonoras o de imágenes de cualquier naturaleza relativas a Asturias o producidas en la región, tengan el carácter de bienes documentales o bibliográficos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 y en el apartado 1 del artículo 87 de esta Ley, serán objeto de un tratamiento especializado para su puesta al servicio de los investigadores y del público. Reglamentariamente se regulará su depósito preferente. La Disposición adicional octava de la Ley se refiere a la creación artística, así como a sus soportes y expresiones, que si bien no resulta expresa hacia el siglo XX, plantea cuestiones de interés común: Octava. Cultura oral y memoria social y artística. Atendiendo a la especial naturaleza y situación de riesgo del patrimonio cultural asturiano representado a través de los archivos y documentación de los grupos artísticos y de las asociaciones culturales, de la memoria de las personas, de sus vivencias y testimonios de nuestra cultura tradicional e historia social y política reciente, como la industrialización, el desarrollo del movimiento obrero, o la inmigración y emigración, se diseñará de forma urgente un plan específico de investigación y conservación de dichos testimonios. Asimismo, ateniendo a la naturaleza efímera de diferentes expresiones artísticas, especialmente el teatro pero también otras por sus características de instantaneidad, procurará con la colaboración de los 54 creadores la preservación de dichas manifestaciones a través de los soportes adecuados, posibilitando su conservación y conocimiento. En este sentido, se establecerán las medidas y recursos necesarios. La Disposición transitoria tercera realiza mención expresa a elementos de la arquitectura del siglo XX: Tercera. Protección preventiva de bienes. 1. Durante un período de diez años y con vistas a su protección preventiva los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria quedan sometidos al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que expresamente la Consejería de Educación y Cultura deseche su inclusión. El Gobierno del Principado de Asturias adoptará las medidas precisas para que antes de finalizado el mencionado plazo se haya producido la inclusión individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de cuantos bienes reúnan los méritos y condiciones precisas para ello. 2. Los bienes afectados por la previsión del apartado 1 son los siguientes: a) Las edificaciones y en general los inmuebles construidos con anterioridad al año 1800, incluyendo puentes y obras singulares de infraestructura, aún cuando se encuentren en estado de ruina. b) Las muestras más destacadas de la arquitectura y de la ingeniería moderna y contemporánea, con la excepción a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley. c) Las iglesias parroquiales, casas rectorales, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, erigidas con anterioridad al año 1900. d) Los edificios de mercados, las plazas de toros y las salas de espectáculos construidos con anterioridad al año 1960. e) Los espacios en que se presuma la existencia de restos arqueológicos significativos. f) Los testimonios más reseñables de la historia industrial de la región. g) Los hórreos, paneras y cabazos que constituyan muestras notables por su talla y decoración o características constructivas, por formar conjuntos o, en todo caso, ser de construcción anterior al año 1850. Las construcciones tradicionales con cubierta vegetal, los conjuntos de abrigos de pastores y ganado con cubierta de piedra, los molinos e ingenios hidráulicos de carácter tradicional. h) Los escudos, emblemas, piedras heráldicas y cruces de término de factura anterior al año 1950. i) Las colecciones notables de titularidad pública o privada de fotografías, zoología, botánica, bienes de interés arqueológico, paleontológico, documental, artístico, etnográfico, bibliográfico, mineralógico o relacionados con la historia de la industria o la tecnología, incluyendo las filatélicas y numismáticas, de acuerdo con los criterios de valor económico que reglamentariamente se establezcan. j) Las obras de arte pertenecientes a los entes públicos y eclesiásticos. k) Los instrumentos musicales, las inscripciones y los sellos grabados de factura anterior al año 1900. l) Bocaminas y castilletes anteriores a 1950. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 se entenderán incluidos en las letras b y f las muestras de la arquitectura moderna y contemporánea y los testimonios de la historia industrial que se encuentren recogidas con el nivel de protección integral en la normativa urbanística de los respectivos concejos en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de que, mediante resolución de la Consejería de Educación y Cultura, se amplíe esta protección preventiva a otros elementos de semejante interés. 3. En tanto no se proceda a su estudio individualizado o se proceda a la aprobación de los Catálogos urbanísticos de protección que incluyan los elementos de interés etnográfico de los concejos correspondientes, quedan acogidos al régimen de protección integral, tal como éste se contempla en la legislación urbanística, los siguientes elementos: a) Hórreos, paneras y cabazos de construcción anterior a 1940 que conserven su fisonomía tradicional y su vinculación al entorno propio. b) Edificaciones de cubierta vegetal. c) Ferrerías antiguas. Molinos, mazos y batanes. d) Ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales piadosas de factura tradicional colocadas en lugares públicos. e) Conjuntos de refugios de ganado y pastores de alta montaña. f) Llagares antiguos de sidra y vino. g) Lavaderos y fuentes de factura tradicional. h) Puentes de piedra de factura tradicional. i) Espacios dedicados a juegos tradicionales que conserven su propia fisonomía y estén contextualizados con su entorno. Las obras e intervenciones sobre dichos elementos que puedan suponer alteración grave de sus valores culturales requerirán autorización de la Consejería de Educación y Cultura. 4. Si un Ayuntamiento entendiera que los catálogos vigentes en su término municipal previamente a la aprobación de la presente Ley se ajustan ya a las previsiones de ésta en materia de patrimonio 55 etnográfico, no procediendo por tanto en ese caso la aplicación genérica del régimen de protección mencionado en el apartado 3, deberá comunicarlo a la Consejería de Educación y Cultura, que emitirá informe al respecto. 5. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para proceder, en el plazo máximo de diez años, a la adaptación de su normativa urbanística a lo dispuesto en la presente Ley. En tanto no se proceda a ello, los bienes recogidos en catálogos urbanísticos de protección a los que en virtud de esta Ley no sean aplicables normas específicas, se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística existente en aquel momento, con las salvedades que se derivan de la aplicación de los números 1 y 2 de la presente disposición transitoria. - Islas Baleares: La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, dedica su Título VII al patrimonio bibliográfico, haciendo mención expresa a los nuevos soportes: Artículo 74. Definición de bibliotecas Son bibliotecas las instituciones culturales en las que se reúnen, conservan, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, folletos, publicaciones periódicas, documentación gráfica, manuscritos, registros sonoros y visuales, informáticos y otros materiales bibliográficos o reproducidos en cualquier soporte, actual o futuro, para el uso en sala pública o mediante préstamo temporal con fines educativos, de investigación, de información, de recreación o de cultura. Artículo 75. Contenido del patrimonio bibliográfico 1. Forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, de las cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en las bibliotecas o en los servicios públicos radicados en las Illes Balears, editadas en su ámbito fuera de éste y que son de interés cultural para el pueblo de las Illes Balears. 2. Integran, asimismo, el patrimonio bibliográfico de las Illes Balears los ejemplares que son producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros semejantes, sea cual sea su soporte material, de los cuales no consta la existencia, al menos, de tres ejemplares en los servicios públicos radicados en las Illes Balears, o de uno, en el caso de películas cinematográficas que sean de interés cultural. 3. Igualmente, forman parte del patrimonio bibliográfico de las Illes Balears las obras de más de cien años de antigüedad y las obras manuscritas, así como los fondos bibliográficos que, por su singularidad, unidad temática o relevancia se establezcan por reglamento o por su regulación específica. Aparte de esta mención, no se realiza alguna otra específica. De manera indirecta al siglo XX, la Ley hace mención al patrimonio industrial, en el Artículo 68 y el Artículo 69. - Canarias: La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cuenta en su Preámbulo con una referencia a la arquitectura del siglo XX: “Tras ellos, acrisolando y dando sello propio a un torrente de múltiples influencias europeas, se ha desarrollado en Canarias una arquitectura adaptada a la diversidad climática insular, que constituye una modalidad peculiar del tipo mudéjar, de una gran originalidad, en la que destacan las variadas fórmulas tipológicas, y en la que son reconocibles las aportaciones del estilo gótico, barroco, neoclásico, y tantos otros magníficos ejemplos que dan cuenta de la recepción en nuestra arquitectura del modernismo, del neogoticismo, del historicismo, del racionalismo y tantas otras propuestas que hoy realzan el paisaje de las plazas y calles de nuestras ciudades” El Capítulo II del Título III de la Ley hace mención expresa a los soportes fotográficos y audiovisuales que documenten la historia de las islas: Artículo 73. Patrimonio etnográfico 1. El patrimonio etnográfico de Canarias está compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles, los conocimientos, técnicas y actividades y sus formas de expresión y transmisión, que son testimonio y expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo canario. 2. Integran el patrimonio etnográfico de Canarias, los siguientes elementos: 56 a) Construcciones y conjuntos resultado del hábitat popular, tales como poblados de casas, haciendas, poblados de cuevas, etc.; elementos arquitectónicos singulares, tales como portadas, tapias, almenados, chimeneas, calvarios, cruces, pilares, caminos, piedras labradas, blasones, lápidas, etc.; y aquellos otros que por su funcionalidad histórica formen parte de la cultura popular ligada a la producción económica, tales como molinos, acueductos, aljibes, cantoneras, acequias, estanques, salinas, canteras, caleras, alfares, hornos, pajeros, eras, corrales, lagares, bodegas, y similares. b) Edificios y obras de ingeniería que reúnan las características que se determinen reglamentariamente. c) Utensilios, objetos y herramientas que forman o han formado parte de la producción tradicional ligada a la artesanía, agricultura, ganadería y pastoreo, pesca, caza, y el transporte, acarreo y comercio. d) Oficios, habilidades y técnicas relacionadas con la producción y manipulación de materiales y recursos naturales. e) Las manifestaciones de la cultura tradicional y su soporte comunicativo: medicinas y remedios populares, el patrimonio oral, folklore musical en general, indumentaria y gastronomía. f) El silbo gomero, los modismos y expresiones del léxico popular canario. g) Las manifestaciones relativas a juegos, fiestas, bailes y diversiones tradicionales. h) Los deportes tradicionales como el juego del palo o el garrote, el juego de la pelota de Lanzarote, el salto del garrote o hastia, el arrastre de ganado, el levantamiento del arado, la lucha canaria, la petanca, la vela latina, y otros similares. i) La toponimia y callejero tradicional. j) La documentación gráfica, grabados y dibujos que contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes o lugares. La documentación fotográfica, en particular toda la anterior a 1900 que sirva para referenciar y documentar la historia de las islas, así como las películas y cualquier otro soporte audiovisual que contengan datos documentales sobre el pasado del archipiélago. La anterior relación de bienes, actividades y manifestaciones se entiende como enunciativa y no limitativa, y comprenderá cualesquiera otros aspectos ligados a la cultura tradicional que tengan valor histórico. La Ley 3/1990, de 22 febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias, hace igualmente una mención a los nuevos soportes, aunque no resulta identificativa de su carácter patrimonial, más que por su valor documental. Artículo 1° 1. El Patrimonio Documental Canario es parte integrante del Patrimonio Documental Español y está constituido por todos los documentos reunidos o no en archivos, procedentes de las instituciones o personas que se declaren, conforme a las previsiones de esta Ley. 2. Se entiende por documento, en los términos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los mecánicos o magnéticos. 3. Se entiende por archivos el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, completos o fraccionados, producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con fines de gestión administrativa, información o investigación histórica, científica o cultural. 4. Asimismo, se entiende por archivos los centros que institucionalmente recogen, organizan, conservan y sirven para los fines mencionados, los conjuntos orgánicos de documentos. - Cantabria: la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se refiere en el Capítulo II del Título II, a la limitación temporal para la catalogación de la obra de autores vivos: Artículo 26. Definición 1. Podrán alcanzar la denominación de Bienes Culturales de Interés Local o Bienes Catalogados aquellos bienes inmuebles, muebles o inmateriales que, sin gozar a priori de la relevancia que define a los Bienes de Interés Cultural, definan por sí mismos un aspecto destacado de la identidad cultural de una localidad o de un municipio. Dichos bienes serán incluidos en el catálogo del Patrimonio Cultural de Cantabria. 2. Los bienes muebles Catalogados o de Interés Local podrán serlo de forma individual, como colección, como obra de autor o como conjunto tipológico. 3. A todos los efectos, tendrán consideración de Bienes Culturales de Interés Local aquellos bienes muebles que expresamente se señalen como integrantes de un inmueble catalogado de Interés Local. 57 4. De forma excepcional podrá catalogarse la obra de autores vivos, siempre y cuando tres instituciones consultivas reconocidas por la Consejería de Cultura y Deporte emitan informe favorable, la obra tenga una antigüedad superior a cincuenta años, y medie la autorización expresa de la propiedad. La misma Ley hace en el Capítulo IV del Título IV una mención expresa a los nuevos soportes: Artículo 106. Definición 1. Son bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Cantabria las obras de investigación o de creación manuscritas, impresas, de imágenes, de sonidos o reproducidas en cualquier tipo de soporte. 2. Integran el Patrimonio Bibliográfico de Cantabria: a) Los ejemplares de la producción bibliográfica que son objeto de depósito legal y los que tienen alguna característica relevante que los individualice. b) Los ejemplares de obras integrantes de la producción bibliográfica de las que no conste la existencia de, al menos, dos ejemplares en bibliotecas públicas de Cantabria. c) Las obras de más de cien años de antigüedad, las obras manuscritas y las obras de menor antigüedad que hayan sido reproducidas en soportes de caducidad inferior a los cien años. d) Los bienes comprendidos en fondos conservados en bibliotecas de titularidad pública cuyo interés radique en su valor. e) Todas las obras y los fondos bibliográficos conservados en Cantabria que, pese a no estar comprendidos en los apartados anteriores, estén integrados en ellos por resolución del Consejero de Cultura y Deporte, atendiendo a su singularidad, a su unidad temática o al hecho de haber sido reunidos por una personalidad relevante. El Decreto 36/2001, de 2 mayo, de desarrollo parcial de Ley de Cantabria 11/1998, de 1310-1998, de Patrimonio Cultural, dispone en su Capítulo IV sobre la limitación temporal de la declaración de bienes muebles: Artículo 30. Categorías de protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria 1. Sin perjuicio de su inclusión en alguna de las modalidades anteriores, cualquier Bien integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria podrá ser incluido en alguna de las siguientes categorías de protección: a) Inmaterial. b) Inmueble. Con la categoría de Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural, Zona Arqueológica o Lugar Natural. c) Mueble. A todos los efectos tendrán también consideración de Bienes de Interés Cultural o de Interés Local aquellos bienes muebles que expresamente se señalen como integrantes de un inmueble declarado de Interés Cultural o de Interés Local, respectivamente. 2. Las modalidades de declaración de los bienes muebles, tanto de interés cultural como catalogados o de interés local, serán los siguientes: a) de forma individual como tal bien mueble, b) como colección, c) como obra de autor, d) como conjunto tipológico, e) como partes integrantes de un inmueble de interés cultural o local, siempre que se declare de forma expresa, f) con carácter excepcional, se podrán catalogar como bienes muebles de interés local la obra de autores vivos, siempre y cuando cuente con informe favorable de tres instituciones consultivas reconocidas por la Consejería de Cultura y Deporte, tengan antigüedad superior a cincuenta años y cuenten con autorización expresa de la propiedad. - Castilla-La Mancha: La Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, hace mención en el Capítulo I de su Título I, a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural. Artículo 8. Bienes de interés cultural. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma singular y sobresaliente alguno de los valores recogidos en el artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés cultural de forma genérica o en alguna de las siguientes categorías: a) Bienes inmuebles: 58 1.º Monumento: construcción u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad. Dicha consideración de Monumento es independiente de su estado de conservación, valor económico, antigüedad, titularidad, régimen jurídico y uso. 2.º Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, en ocasiones complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. 3.º Conjunto Histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población y que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. 4.º Sitio Histórico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico, o antropológico. 5.º Zona Arqueológica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. 6.º Zona Paleontológica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. b) Bienes muebles: 1.º Bien Mueble Unitario. Aquel que individualmente cuenta con alguno de los valores establecidos en el primer párrafo de este artículo. 2.º Conjunto. Grupo de bienes muebles que si bien individualmente reúnen los valores antes referidos, están relacionados por cuestiones de uso o de producción históricamente documentados. 3.º Colección. Grupo de bienes relacionados de forma posterior a su creación por motivos personales o institucionales. c) Bienes inmateriales. Manifestaciones culturales vivas asociadas a un grupo humano y dotado de significación colectiva. 2. Excepcionalmente podrá declararse bien de interés cultural la obra de autores vivos, siempre y cuando una de las instituciones consultivas citadas en el artículo 6.1 emita informe favorable y medie autorización expresa del propietario o se adquiera la obra por la administración. El Título IV de la misma Ley se refiere a los nuevos soportes, en sus artículos 56 y 57: Artículo 56. Patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 1. A los efectos de la presente Ley se consideran integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha el conjunto de los documentos y archivos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Castilla-La Mancha, que poseen, por su origen, antigüedad o valor cultural, interés para la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en este título. 2. En concreto, integran el patrimonio documental de Castilla-La Mancha los documentos que se relacionan en alguno de los supuestos siguientes: a) Los documentos producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de una actividad política y administrativa, que sean de titularidad pública y estén ubicados en Castilla-La Mancha, ya se encuentren o no recogidos en archivos. b) Los documentos de más de cuarenta años de antigüedad, ubicados en Castilla-La Mancha, producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones, por personas jurídicas privadas de carácter religioso, político, sindical, cultural educativo o con fines sociales, que desarrollan su actividad en Castilla-La Mancha. c) Los documentos, ubicados en Castilla-La Mancha, de más de cien años de antigüedad producidos o recibidos por cualquier persona física o jurídica privada, distinta a las citadas en el párrafo b), y aquellos documentos de menor antigüedad que hayan sido producidos en soportes de caducidad inferior a los cien años, como en el caso de los audiovisuales en soporte fotoquímico, magnético, electrónico o digital, conforme a lo que se establezca reglamentariamente. d) Los documentos integrados en fondos documentales conservados en archivos de titularidad pública de Castilla-La Mancha. e) Los documentos no comprendidos en los párrafos anteriores que se integren al mismo por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha, sobre sus valores históricos o culturales. 59 f) Los documentos de los órganos de la Administración del Estado, de las Notarías y los Registros Públicos, de los órganos de la Administración de Justicia y de los órganos de la Unión Europea radicados en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable. 3. Los bienes integrantes del patrimonio documental integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrán ser declarados como bienes de interés cultural o bienes de interés patrimonial, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. 4. Serán aplicables las definiciones de documento y de archivo, así como la calificación como público o privado de los archivos, contenidas en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos de Castilla-La Mancha. Artículo 57. Patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 1. A los efectos de lo previsto en esta Ley forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: a) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita, impresa o registrada en lenguaje codificado en cualquier tipo o soporte, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas o en los servicios públicos responsables del depósito legal existentes en la Comunidad Autónoma. b) Las obras y colecciones bibliográficas conservadas en Castilla-La Mancha que, sin estar incluidas en el párrafo a), se integren en el Patrimonio Bibliográfico por resolución de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en virtud de sus características singulares o por haber sido producidas o reunidas por personas o entidades de especial relevancia en cualquier ámbito de actividad. c) Los ejemplares producto de ediciones o emisiones de películas cinematográficas, fotografías, grabaciones sonoras, videograbaciones y material multimedia que reúnan alguna de las características que se establecen en los párrafos b) y c) cualquiera que sea el soporte o la técnica utilizados para su producción o reproducción. d) Los ejemplares de las obras a que se refieren los párrafos a) y b) y c) producidos en Castilla-La Mancha que sean objeto de depósito legal. 2. Los bienes del patrimonio bibliográfico integrante del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha podrán ser declarados como bienes de interés cultural o bienes de interés patrimonial, de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. La Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, se refiere a los nuevos soportes en su Título Preliminar: Artículo 4. Documentos integrantes de los archivos 1. Son documentos toda expresión en lenguaje natural o codificado y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imágenes, generados o reunidos en cualquier tipo de soporte material por las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades. 2. Se consideran documentos integrantes de los archivos: a) Los documentos resultado de procedimientos regulados por una norma jurídica. b) Los documentos que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento. c) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías y audiovisuales. d) Los ficheros de datos automatizados. e) Los documentos en soporte electrónico. La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, no realiza mención expresa al patrimonio del siglo XX, aunque sí determina las competencias de salvaguarda del patrimonio audiovisual en su Título I: Artículo 3. Principios generales de actuación de los poderes públicos en materia audiovisual. 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura e historia propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán: a) Fomentar la cultura e identidad propias de Castilla-La Mancha. b) Proporcionar instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de Castilla-La Mancha. 60 c) Coordinar las acciones de la Comunidad Autónoma en materia audiovisual con las que promuevan el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea. d) Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector. e) Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución, poniendo en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas y conductas de los que pudiera tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. f) En general, llevar a cabo todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales castellano-manchegas, que respeten los principios y derechos contenidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la presente ley, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Castilla y León: La Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, hace mención en el Capítulo I de su Título I, a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural. Artículo 8. Definición y clasificación. 1. Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural. 2. Los bienes muebles declarados de interés cultural podrán serlo de forma individual o como colección. 3. Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de: a) Monumento: la construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular. b) Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. c) Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. d) Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias, y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico. e) Zona arqueológica: el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. f) Conjunto etnológico: paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional. g) Vía histórica: en el caso de vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural, cualquiera que sea su naturaleza. En todos los supuestos anteriormente citados, la declaración de Bien de Interés Cultural afectará tanto al suelo como al subsuelo. 4. De forma excepcional podrá declararse Bien de Interés Cultural la obra de autores vivos, siempre y cuando dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 6.2 de la presente Ley, emitan informe favorable y medie autorización expresa del propietario, o la adquisición de la obra por la Administración. El Título V de la misma Ley se refiere a los soportes del patrimonio documental y bibliográfico: 61 Artículo 67. Patrimonio bibliográfico. 1. Forman parte del patrimonio bibliográfico de Castilla y León: a) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita, impresa o registrada en lenguaje codificado en cualquier tipo de soporte, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas públicas o en los servicios públicos responsables del depósito legal existentes en la Comunidad Autónoma. b) Las obras y colecciones bibliográficas conservadas en Castilla y León que, sin estar incluidas en el apartado anterior, se integren en el patrimonio bibliográfico por resolución de la Consejería competente en materia de cultura, en virtud de sus características singulares o por haber sido producidas o reunidas por personas o entidades de especial relevancia en cualquier ámbito de actividad. c) Los ejemplares de las obras a que se refieren los apartados anteriores y el siguiente, producidos en Castilla y León que sean objeto del depósito legal. 2. Forman parte del Patrimonio Cultural y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones o emisiones de películas cinematográficas, fotografías, grabaciones sonoras, videograbaciones y material multimedia que reúnan alguna de las características que se establecen en el apartado anterior cualquiera que sea el soporte y la técnica utilizados para su producción o reproducción. - Cataluña: La Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural catalán, hace mención expresa a los nuevos soportes en el Capítulo III de su Título I: Artículo 19. Patrimonio documental 1. A los efectos de esta Ley, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, de imágenes o de sonidos, natural o codificado, recogida en cualquier tipo de soporte material, y cualquier otra expresión gráfica que constituya un testimonio de las funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de investigación o de creación. 2. Integran el patrimonio documental de Cataluña los documentos que se incluyen en alguno de los supuestos siguientes: a) Los documentos producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de su actividad política y administrativa, por la Generalidad, por los entes locales y por las entidades autónomas, las empresas públicas y las demás entidades que dependen de ellos. b) Los documentos de más de cuarenta años de antigüedad producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones, por personas jurídicas de carácter privado que desarrollan su actividad en Cataluña. c) Los documentos de más de cien años de antigüedad producidos o recibidos por cualquier persona física y los documentos de menor antigüedad que hayan sido producidos en soportes de caducidad inferior a los cien años, como en el caso de los audiovisuales en soporte fotoquímico o magnético, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. d) Los documentos comprendidos en fondos conservados en archivos de titularidad pública de Cataluña. e) Los documentos no comprendidos en los apartados anteriores que se integren al mismo por resolución del consejero o consejera de Cultura, previo informe del Consejo Nacional de Archivos, dados sus valores históricos o culturales. 3. Todos los documentos de los órganos de la Administración del Estado, de las notarías y los registros públicos y de los órganos de la Administración de justicia radicados en Cataluña forman parte también del patrimonio documental de Cataluña, sin perjuicio de la legislación del Estado que les sea aplicable. 4. Los documentos de los órganos de la Comunidad Europea radicados en Catalunya forman parte también del patrimonio documental de Cataluña, sin perjuicio de la normativa comunitaria que les sea aplicable. Artículo 20. Patrimonio bibliográfico 1. A efectos de esta Ley, son bienes bibliográficos las obras de investigación o de creación manuscritas, impresas, de imágenes, de sonidos o reproducidas en cualquier tipo de soporte. 2. Integran el patrimonio bibliográfico de Cataluña los siguientes bienes bibliográficos: a) Los ejemplares de la producción bibliográfica catalana que son objeto de depósito legal y los que tienen alguna característica relevante que los individualice. b) Los ejemplares de obras integrantes de la producción bibliográfica catalana y de la relacionada por cualquier motivo con el ámbito lingüístico catalán de las que no conste que haya al menos dos ejemplares en bibliotecas públicas de Cataluña. c) Las obras de más de cien años de antigüedad, las obras manuscritas y las obras de menor antigüedad que hayan sido producidas en soportes de caducidad inferior a los cien años, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento. 62 d) Los bienes comprendidos en fondos conservados en bibliotecas de titularidad pública. e) Todas las obras y los fondos bibliográficos conservados en Cataluña que, pese a no estar comprendidos en los apartados anteriores, estén integrados en ellos por resolución del consejero de Cultura, atendiendo a su singularidad, a su unidad temática o al hecho de haber sido reunidos por una personalidad relevante. - Ciudad Autónoma de Ceuta: En materia de patrimonio cultural, rige la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siendo de aplicación las determinaciones que se aplican por la legislación estatal. - Extremadura: La Ley 2/1999, de 29 de marzo, del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se refiere a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural. Artículo 5. Definición y ámbito 1. Los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio, y serán incluidos en el Registro de Bienes de Interés Cultural. 2. Podrán ser declarados Bien de Interés Cultural tanto los inmuebles como los muebles y los bienes intangibles. 3. Excepcionalmente podrá declararse Bien de Interés Cultural la obra de autores vivos, siempre y cuando tres de las instituciones consultivas de las establecidas en el artículo 4 de la presente Ley emitan informe favorable y se autorice expresamente por su propietario. El Capítulo II del Título VI de la Ley se refiere al patrimonio bibliográfico y a sus soportes: Artículo 82. Definición, catálogo y depósito de bienes del Patrimonio Bibliográfico de Extremadura. 1. Constituyen el patrimonio bibliográfico de Extremadura los fondos y las colecciones bibliográficas y hemerográficas, y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, impresas, manuscritas, fotográficas y magnéticas, de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos. 2. Asimismo, forman parte del patrimonio bibliográfico de Extremadura las obras con más de cien años de antigüedad, incluidos los manuscritos, así como los fondos que por alguna circunstancia formen un conjunto unitario, independientemente de la antigüedad de las obras que lo conforman. 3. Con independencia de que la organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario, en cuanto que prestación de servicio público de lectura e información a los ciudadanos, se rija por la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, los fondos que constituyen el patrimonio bibliográfico y su tratamiento gozarán del régimen de protección y tutela previsto en la presente norma. 4. La Consejería de Cultura, en colaboración con las demás Administraciones Públicas, elaborará el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual de Extremadura, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes. 5. La exclusión de bienes del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual de Extremadura del Catálogo a que se refiere el apartado anterior se hará por resolución de la Consejería de Cultura, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores legítimos. 6. Las bibliotecas pertenecientes a entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras Administraciones Públicas. 7. Los bienes del patrimonio bibliográfico o audiovisual extremeño custodiados en bibliotecas de titularidad pública no podrán salir de los mismos sin previa autorización administrativa, sin perjuicio del régimen de préstamos públicos que, en su caso, pueda establecerse. Cuando se trate de bienes en depósito se estará a lo pactado al constituirse". De manera indirecta, la misma Ley hace una referencia al patrimonio del siglo XX en su mención al patrimonio industrial y la agricultura agropecuaria en su artículo 58. 63 La Ley 2/2007, de 12 abril 2007, de archivos y patrimonio documental de Extremadura, recoge los nuevos soportes en el Capítulo I de su Título I: Artículo 9. Concepto de documento. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, todo testimonio de funciones y actividades humanas recogido en un soporte perdurable, incluso informático, y expresado en lenguaje oral o escrito, natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen. Se excluyen los ejemplares no originales de obras editadas o publicadas. Se consideran documentos integrantes de los archivos: a) Los documentos resultantes de procedimientos regulados por una norma jurídica. b) Los documentos, que sin estar regulados por normas de procedimiento específicas, sirven a las personas e instituciones como elementos de información y conocimiento. c) Los documentos en soportes especiales como mapas, planos, fotografías, audiovisuales o cualquier otro que así se considere. d) Los ficheros de datos automatizados. e) Los documentos en soporte electrónico. - Galicia: La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, se refiere en su Título VI al patrimonio bibliográfico y sus diferentes soportes. Artículo 75. Definición 1. Constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas, y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas y magnéticas, de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos. 2. Asimismo, forman parte del patrimonio bibliográfico de Galicia las obras con más de cien años de antigüedad, incluidos los manuscritos, así como los fondos que por alguna circunstancia formen un conjunto unitario, independientemente de la antigüedad de las obras que lo conforman. La misma Ley hace una referencia indirecta al patrimonio del siglo XX en su mención al patrimonio industrial en su Artículo 66. - La Rioja: La Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, se refiere específicamente a los nuevos soportes en su Título preliminar. Artículo 2. Patrimonio cultural histórico y artístico de La Rioja 1. El patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja está constituido por todos los bienes muebles o inmuebles, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad Autónoma, que presenten un interés o valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, antropológico, etnográfico, arquitectónico, urbanístico, natural, científico, técnico, industrial, documental, bibliográfico o audiovisual de naturaleza cultural. También forman parte del mismo los bienes inmateriales relativos a actividades, creaciones, conocimientos y prácticas tradicionales, manifestaciones folklóricas, conmemoraciones populares, toponimia tradicional de términos rústicos y urbanos y las peculiaridades lingüísticas del castellano hablado en esta Comunidad Autónoma. Asimismo, en el Capítulo I de su Título I, se refiere a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural. Artículo 11. Definición 1. Los bienes muebles, inmuebles o inmateriales más relevantes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, que por sus excepcionales características y valores o por constituir testimonios singulares de la cultura riojana, merezcan el máximo nivel de protección en atención al interés público, deberán ser declarados como Bienes de Interés Cultural, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de Cultura, y se inscribirán en el correspondiente Inventario del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 2. En todo caso, tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural, por ministerio de esta Ley, los bienes existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja declarados por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad y todos aquellos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta 64 Ley, hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 3. No podrá ser declarada Bien de Interés Cultural la obra de arte de un autor vivo, salvo autorización expresa del propietario o si media la adquisición por parte de la administración. Para la declaración es necesario, además de la autorización del autor, el informe favorable del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y de dos de las instituciones consultivas previstas en el artículo 9 de esta Ley. La Ley hace explícito un criterio cronológico restrictivo en relación a la arquitectura del siglo XX en su Disposición transitoria segunda: Disposición transitoria segunda. Protección preventiva de determinados bienes. 1. Durante un período de diez años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y para asegurar una protección preventiva, los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta Disposición Transitoria, quedan sometidos al régimen de los Bienes Culturales de Interés Regional, salvo que expresamente la Consejería competente en materia de Cultura deseche su inclusión, por los motivos que estime oportunos o proceda a iniciar el procedimiento para declararlos como Bienes de Interés Cultural. Transcurrido el plazo de diez años, los bienes afectados por esta medida que no hayan sido excluidos del régimen cautelar de protección, se considerarán automáticamente como Bienes Culturales de Interés Regional, debiendo procederse a su declaración individualizada mediante Orden del Consejero competente y a su inscripción definitiva en el correspondiente Inventario del Registro General del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. 2. Con independencia de su titularidad y estado de conservación, los bienes afectados por la previsión del apartado anterior son los siguientes: A) Las edificaciones, construcciones, y, en general, los inmuebles con más de doscientos años de antigüedad. B) Las iglesias, ermitas y cementerios, construidos con más de ciento cincuenta años de antigüedad. C) Teatros, mercados, plazas de toros, fuentes y lavaderos representativos de los usos para los que fueron edificados, con más de cien años de antigüedad. D) Las construcciones tradicionales rurales, los conjuntos de abrigos de pastores y ganado con cubierta de piedra y los puentes, molinos, ingenios hidráulicos de carácter tradicional, y obras singulares de infraestructura, ingeniería y arquitectura, con más de doscientos años de antigüedad. E) Bodegas de vino con más de cien años de antigüedad. F) Los muebles de carácter etnológico, artístico, musical o representativos de la forma de vida o de producción singular de la población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cuenten con más de doscientos años de antigüedad. La Ley 4/1994, de 24 mayo 1994. Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja, hace referencia expresa a los nuevos soportes en su Título I: Artículo 2. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier soporte material, incluso los soportes informáticos que constituyan testimonio de las actividades del hombre y de los grupos humanos. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas, y las que por su índole forman parte del patrimonio bibliográfico. - Comunidad de Madrid: La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, hace una mención indirecta al patrimonio cultural del siglo XX en la referencia al patrimonio industrial que aparece en el Artículo 2 de su Título Preliminar. La disposición transitoria primera de la Ley sí hace una mención expresa a elementos del patrimonio cultural del siglo XX: Disposición transitoria primera. Catálogos de bienes y espacios protegidos Los Ayuntamientos deberán completar o formar sus catálogos de bienes y espacios protegidos en los términos establecidos en el artículo 16 en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta que se produzca la aprobación de dichos catálogos, quedarán sujetos al régimen de protección previsto para los Bienes de Interés Patrimonial los siguientes bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico radicados en su término municipal: 65 a) Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900. b) Inmuebles singulares construidos antes de 1936 que pertenezcan a alguna de las siguientes tipologías: iglesias, ermitas, cementerios, conventos, molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y «viages» de agua. c) Fortificaciones de la Guerra Civil española. - Ciudad Autónoma de Melilla: En materia de patrimonio cultural, rige la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siendo de aplicación las determinaciones que se aplican por la legislación estatal. - Región de Murcia: La Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, hace una mención específica en su preámbulo a las “nuevas arquitecturas” y las “nuevas tendencias”: “La Ley adopta en su denominación el término cultural por considerarlo el más ajustado a la amplitud de los valores que definen el patrimonio que constituye su objeto, cuya naturaleza no se agota en lo puramente histórico o artístico. De este modo, se tienen en cuenta las nuevas arquitecturas y se acogen a la tradición jurídica de la legislación española actual, las nuevas tendencias, así como la denominación empleada por diversos protocolos y convenios internacionales. Además, el vocablo cultural indica el carácter complementario de esta Ley con respecto a la normativa sobre patrimonio natural. En este entendimiento, y en la medida en que en las regiones mediterráneas de nuestro Estado, como es el caso de la Región de Murcia, resulta infrecuente encontrar paisajes naturales puros, tiene cabida la protección del paisaje cultural, como porción de territorio rural, urbano o costero donde existan bienes que por su valor histórico, artístico, estético, etnográfico o antropológico e integración con los recursos naturales o culturales merece un régimen jurídico especial” El Capítulo I del Título Preliminar de la Ley se refiere a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural: Artículo 3. Bienes de interés cultural. 1. Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales más relevantes por su sobresaliente valor cultural para la Región de Murcia serán declarados bienes de interés cultural e inscritos de oficio en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia, con indicación, si se tratara de inmuebles, de la categorización a que se refiere el apartado tres de este precepto. 2. Los bienes muebles que sean declarados bienes de interés cultural lo podrán ser de forma individual o como colección. 3. Los bienes inmuebles que sean declarados de interés cultural se clasificarán atendiendo a las siguientes figuras: a) Monumento. b) Conjunto histórico. c) Jardín histórico. d) Sitio histórico. e) Zona arqueológica. f) Zona paleontológica. g) Lugar de interés etnográfico. 4. A los efectos de la presente Ley, tiene la consideración de: a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, industrial, técnico o social, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular. b) Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. c) Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. 66 d) Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre que posean valores históricos, técnicos o industriales. e) Zona arqueológica: el lugar o paraje natural en el cual existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. f) Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. g) Lugar de interés etnográfico: aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades propias de la Región de Murcia. 5. No podrá ser declarado bien de interés cultural una obra de un autor vivo si no media autorización expresa del mismo, salvo que haya sido adquirida por la Administración. - Comunidad Foral Navarra: Ley 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. El Capítulo I del Título III de la Ley se refiere a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural: Artículo 14. Bienes de Interés Cultural. 1. Son Bienes de Interés Cultural aquellos bienes inmuebles, muebles e inmateriales del Patrimonio Cultural de Navarra más relevantes, que sean declarados como tales conforme al procedimiento establecido en esta Ley Foral. 2. No podrá ser declarada Bien de Interés Cultural o Inventariado la obra de un autor vivo, salvo si existe autorización expresa de su propietario o media su adquisición por la Administración. La Ley hace además mención indirecta al patrimonio del siglo XX en su atención al patrimonio industrial, en su Artículo 66 y Artículo 70. Este último artículo prohíbe, además, la destrucción de maquinaria industrial anterior a 1900, pero no hace indicación sobre la del siglo XX. El Capítulo III del Título V de la Ley hace mención expresa a los nuevos soportes: Artículo 72. Concepto de documento. A efectos de esta Ley Foral se entiende por documento cualquier expresión del lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material, actual o futuro, generada en el ejercicio de la actividad de las personas. El Capítulo IV del Título V de la Ley, se refiere al patrimonio bibliográfico y audiovisual: Artículo 82. Patrimonio Audiovisual de Navarra. Constituyen el Patrimonio Audiovisual de Navarra los documentos cinematográficos, sonoros o audiovisuales, las ediciones e informaciones digitales y documentos similares, cualquiera que sea su soporte material, de los que no conste, en el caso de ediciones de soporte material, la existencia de, al menos, tres ejemplares en alguna de las bibliotecas o servicios públicos radicados en la Comunidad Foral; en el caso de películas cinematográficas editadas bastará con la existencia de un ejemplar. Artículo 83. Régimen jurídico. La protección del Patrimonio Bibliográfico y del Patrimonio Audiovisual de Navarra se llevará a cabo mediante su inclusión en alguna de las categorías de bienes del Patrimonio Cultural de Navarra y le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley Foral respecto de los bienes muebles. En la Disposición adicional segunda de la Ley se establece una apreciación cronológica puntual, que excluye de la declaración de bienes inventariados a las estelas discoideas cuya fabricación sea anterior al siglo XX. - País Vasco: En la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, no hay mención específica al patrimonio cultural del siglo XX. 67 - Comunidad Valenciana: La Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en el Capítulo III de su Título II, hace una mención expresa a los nuevos soportes, así como a la declaración de la obra de autores vivos como bienes de interés cultural. Artículo 26. Clases 1. Los Bienes de Interés Cultural serán declarados atendiendo a la siguiente clasificación: A) Bienes inmuebles. Serán adscritos a alguna de las siguientes categorías: a) Monumento. Se declararán como tales las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería y las obras de escultura colosal. b) Conjunto Histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, claramente delimitable y con entidad cultural propia e independiente del valor de los elementos singulares que la integran. c) Jardín Histórico. Es el espacio delimitado producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, complementado o no con estructuras de fábrica y estimado por razones históricas o por sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. d) Espacio Etnológico: Construcción o instalación o conjunto de éstas, vinculadas a formas de vida y actividades tradicionales, que, por su especial significación sea representativa de la cultura valenciana. e) Sitio Histórico. Es el lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico o antropológico. f) Zona Arqueológica. Es el paraje donde existen bienes cuyo estudio exige la aplicación preferente de métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos y tanto se encuentren en la superficie, como en el subsuelo o bajo las aguas. g) Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante. h) Parque Cultural. Es el espacio que contiene elementos significativos del patrimonio cultural integrados en un medio físico relevante por sus valores paisajísticos y ecológicos. B) Bienes muebles, declarados individualmente, como colección o como fondos de museos y colecciones museográficas. C) Documentos y obras bibliográficas, cinematográficas, fonográficas o audiovisuales, declaradas individualmente, como colección o como fondos de archivos y bibliotecas. D) Bienes inmateriales. Pueden ser declarados de interés cultural las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativos de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano. Igualmente podrán ser declarados de interés cultural los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica que constituyan manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunitat Valenciana. 2. La declaración se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6 de la Ley del Patrimonio Histórico Español respecto de los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la administración del estado o que formen parte del patrimonio nacional. 3. No podrá declararse de interés cultural la obra de un autor vivo sino mediando autorización expresa de su propietario y de su autor, salvo en el caso de Bienes Inmateriales de Naturaleza Tecnológica, siempre que haya transcurrido un plazo de cinco años desde su creación, con respeto a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Asimismo, el Título V de la misma Ley hace referencia a los nuevos soportes: Artículo 75. Concepto y régimen jurídico 1. Forma parte del patrimonio cultural valenciano el patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual, constituido por cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en archivos, bibliotecas u otros centros de depósito cultural, se declaran integrantes del mismo en este Título. 2. El patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual valenciano se regirá por las normas contenidas en el presente Título y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones de esta Ley que sean de aplicación a los bienes muebles. Artículo 76. Bienes integrantes del patrimonio documental 1. Integran el patrimonio documental valenciano: a) Los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier entidad, organismo o empresa pública con sede en la Comunidad Valenciana y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el ámbito de la misma. 68 b) Los documentos con antigüedad superior a cuarenta años que hayan sido producidos, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en la Comunidad Valenciana. c) Los documentos con antigüedad superior a cien años que se encuentren en la Comunidad Valenciana y hayan sido producidos, conservados o reunidos por cualquier otra entidad privada o persona física. d) Aquellos documentos que, sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, merezcan fundadamente esta consideración mediante su inclusión, por resolución de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en el Censo del Patrimonio Documental Valenciano. 2. Se entiende por documento, a los efectos de esta Ley, toda expresión en lenguaje natural o codificado y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte, incluido el informático. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones bibliográficas y publicaciones. El Artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, queda modificado por la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, en su Disposición final primera: Primera. Modificación del artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. Se modifica el artículo 77 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 77. Bienes integrantes del patrimonio bibliográfico y audiovisual Integran el patrimonio bibliográfico y audiovisual valenciano: a) Los fondos de bibliotecas y hemerotecas y las colecciones bibliográficas y hemerográficas de titularidad pública existentes en la Comunitat Valenciana. b) Las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresas, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de las que no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en buen estado de conservación en las bibliotecas o servicios públicos radicados en ella. c) Los ejemplares producto de ediciones de obras fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico, existentes en la Comunitat Valenciana o relacionadas por cualquier motivo con el ámbito lingüístico o cultural valenciano, de los que no conste la existencia de, al menos, un ejemplar en buen estado de conservación en sus centros de depósito cultural o servicios públicos. d) Los fondos y obras bibliográficas, fotográficas, fonográficas, audiovisuales, multimedia, originales en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico que, sin reunir los requisitos señalados en este artículo y en atención a su valor cultural, se incluyan, por Resolución de la Conselleria competente en materia de bibliotecas, en el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano como integrantes de dicho patrimonio”. La Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, modifica el artículo 86 de esta Ley, que queda redactado: Artículo 86. Sobre el patrimonio informático y los bienes inmateriales de naturaleza tecnológica. 1. Se consideran a efectos de esta ley bienes inmateriales de naturaleza tecnológica aquellas realizaciones intelectuales que constituyen aplicaciones singulares de las tecnologías de la información que, por los procesos que desarrollan, los contenidos que transmiten o el resultado que consiguen, constituyen manifestaciones relevantes o hitos de la evolución tecnológica de la Comunidad Valenciana. 2. La inclusión en el Inventario de estos bienes, cuando no sean objeto de declaración como bienes de interés cultural, se hará mediante resolución del conseller competente en materia de cultura, después de la tramitación del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio o a instancia de cualquier persona. La incoación, cuya denegación deberá ser motivada, se notificará a las entidades, públicas y privadas, directamente relacionadas con el uso y desarrollo de la realización tecnológica de que se trate y, en su caso, al autor y al propietario. 3. La resolución se dictará en el plazo de un año desde la solicitud o la incoación de oficio y dará lugar a la inscripción del bien en la sección 6ª del Inventario. 69 4. La resolución por la que se incluye un bien inmaterial de naturaleza tecnológica en el Inventario incluirá una descripción detallada de los elementos técnicos definidores del mismo, de manera que permitan su clara delimitación respecto de otros elementos y, en su caso, su desarrollo posterior. 5. En lo no previsto por este artículo, se aplicará a esta clase de bienes el régimen general previsto en esta ley para los bienes inmateriales inventariados. La Disposición adicional V de la Ley 5/2007, de 9 de Febrero, de Modificación de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano, hace una indicación puntual sobre elementos del patrimonio cultural de Valencia pertenecientes al siglo XX. Quinta. Reconocimiento legal de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, en atención a su naturaleza patrimonial. Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos Tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los "pous o caves de neu" o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940. No obstante, mediante resolución de la Conselleria competente en materia de cultura, se podrá exceptuar este reconocimiento para elementos que, analizados singularmente, no acrediten reunir valores culturales suficientes para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano. 70 ANEXO Nº 5 Recomendación sobre la salvaguarda y la conservación de las imágenes en movimiento, 27 de octubre de 1980. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21.a reunión, Considerando que las imágenes en movimiento son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que, debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una nación, Considerando que las imágenes en movimiento son nuevas formas de expresion, particularmente características de la sociedad actual, y en las cuales se refleja una parte importante y cada vez mayor de la cultura contemporánea, Considerando que las imágenes en movimiento son tambien un modo fundamental de registrar la sucesión de los acontecimientos, y que por ello constituyen, debido ala nueva dimensión que aportan, testimonios importantes y a menudo únicos de la historia, el modo de vida y la cultura de los pueblos así como de la evolución del universo, Observando que las imágenes en movimiento tienen un papel que desempeñar cada vez más importante como medios de comunicación y comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo, Observando asimismo que, al difundir conocimientos y cultura en todo el mundo, las imágenes en movimiento son una contribución importante a la educación y al enriquecimiento del ser humano, Considerando, sin embargo, que, debido a la naturaleza de su soporte material y a los diversos métodos de su fijación, las imágenes en movimiento son extraordinariamente vulnerables y deberían conservarse en condiciones técnicas específicas, Observando, asimismo, que muchos elementos del patrimonio constituido por las imágenes en movimiento han desaparecido debido a deterioros, a accidentes o a una eliminación injustificada, lo cual constituye un empobrecimiento irreversible de ese patrimonio, Teniendo presentes los resultados obtenidos gracias a los esfuerzos de las instituciones especializadas para salvar las imágenes en movimiento de los peligros a los cuales están expuestas, Considerando que es necesario que cada Estado tome medidas complementarias adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación para la posteridad de esa parte especialmente frágil de su patrimonio cultural, del mismo modo que se salvaguardan y conservan otras formas de bienes culturales como fuente de enriquecimiento para las generaciones presentes y futuras, Considerando al mismo tiempo que las medidas adecuadas encaminadas a garantizar la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento deberían tener debidamente en cuenta la libertad de opinión, expresión e información, reconocida como parte esencial de los derechos humanos y de las libertades fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana, y la necesidad de reforzar la paz y la cooperación internacional, así como la posición legítima de los titulares de derechos de autor y de todos los demás derechohabientes sobre las imágenes en movimiento, Reconociendo asimismo los derechos de los Estados a adoptar medidas apropiadas para la salvaguardia y la 71 conservación de las imágenes en movimiento teniendo en cuenta las obligaciones que les impone el derecho internacional, Considerando que las imágenes en movimiento creadas por los pueblos de todo el mundo forman parte del patrimonio de la humanidad en su conjunto y que, por consiguiente, procede fomentar una más estrecha cooperación internacional para salvaguardar y conservar esos testimonios insustituibles del quehacer humano, en particular en beneficio de los países que disponen de recursos limitados, Considerando además que, debido a la creciente cooperación internacional, las imágenes en movimiento importadas desempeñan un importante papel en la vida cultural de la mayoría de los países, Considerando que importantes aspectos de la historia y la cultura de algunos países, en especial los antaño colonizados, están registrados en forma de imágenes en movimiento que no siempre son accesibles para los países interesados, Tomando nota de que la Conferencia General ha aprobado ya varios instrumentos internacionales relativos a la protección de los bienes culturales muebles, y en particular, la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954), la Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1964), la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970) la Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976) y la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles (1978) Deseando complementar y ampliar la aplicación de las normas y principios establecidos en esos convenios y recomendaciones, Teniendo presentes las disposiciones de la Convención universal sobre derecho de autor, del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y del Convenio para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, Habiendo examinado las propuestas relativas ala salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, Habiendo decidido en su 20.a reunión, que este tema había de ser objeto de una recomendación dirigida a los Estados Miembros, Aprueba en el día de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendación: La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando en forma de ley nacional o de otro modo, y de conformidad con el sistema o la práctica constitucional decada Estado, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y servicios competentes. La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan, en las fechas y en la forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación. I. Definiciones 1. A efectos de la presente Recomendación: 72 a) se entiende por “imágenes en movimiento” cualquier serie de imágenes registradas en un soporte (independientemente del método de registro de las mismas y de la naturaleza del soporte -por ejemplo, películas, cinta, disco, etc.- utilizado inicial o ulteriormente para fijarlas) con o sin acompañamiento sonoro que, al ser proyectadas, dan una impresión de movimiento y están destinadas a su comunicación o distribución al público o se producen con fines de documentación; se considera que comprenden entre otros, elementos de las siguientes categorías: i) producciones cinematográficas (tales como películas de largo metraje, cortometrajes, películas de divulgación científica, documentales y actualidades, películas de animación y películas didácticas); ii) producciones televisivas realizadas por o para los organismos de radiodifusión; iii) producciones videográficas (contenidas en los videogramas) que no sean las mencionadas en los apartados i) y ii); b) se entiende por “elemento de tiraje” el soporte material de las imágenes en movimiento, constituido en el caso de una película cinematográfica por un negativo, un internegativo o un interpositivo, y en el caso de un videograma por un original, destinándose esos elementos de tiraje a la obtención de copias; c) se entiende por “copia de proyección” el soporte material de las imágenes en movimiento propiamente destinado a la visión y/o a la comunicación de las imágenes. 2. A efectos de la presente recomendación, se entiende por “producción nacional” las imágenes en movimiento cuyo productor, o cuando menos uno de los coproductores, tengan su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado de que se trate. II. Principios generales 3. Todas las imágenes en movimiento de producción nacional deberían ser consideradas por los Estados Miembros como parte integrante de su “patrimonio de imágenes en movimiento”. Las imágenes en movimiento de producción original extranjera pueden formar parte también del patrimonio cultural de un determinado país cuando revistan particular importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o de la historia de dicho país. Si la transmisión de la totalidad de ese patrimonio alas generaciones futuras no fuera posible por razones técnicas o financieras, se debería salvaguardar y conservar la mayor parte posible. Se deberían tomar las medidas necesarias para concertar la acción de todos los organismos públicos y privados interesados, con objeto de formular y aplicar una política activa con este fin. 4. Se deberían tomar las medidas apropiadas para lograr que el patrimonio constituido por las imágenes en movimiento tenga una protección física apropiada contra el deterioro originado por el tiempo y el medio ambiente. Como las malas condiciones de almacenamiento aceleran el deterioro al que están constantemente expuestos los soportes materiales y pueden entrañar incluso su destrucción total, las imágenes en movimiento deberían conservarse en archivos de cine y de televisión oficialmente reconocidos y someterse a tratamiento según las mejores normas archivísticas. Por otra parte, deberían realizarse investigaciones encaminadas específicamente a elaborar soportes materiales de alta calidad y duraderos para la adecuada salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento. 5. Se deberían tomar medidas para impedir la perdida, la eliminación injustificada o el deterioro de cualquiera de los elementos de la producción nacional. Por consiguiente, en cada país, deberían establecerse medios para que los elementos de tiraje o las copias de calidad de archivo de las imágenes en movimiento puedan ser sistemáticamente adquiridos, salvaguardados y conservados en instituciones públicas o privadas de carácter no lucrativo. 6. Se debería facilitar el más amplio acceso posible a las obras y fuentes de información que representan las imágenes en movimiento adquiridas, salvaguardadas y conservadas por instituciones públicas o privadas de 73 carácter no lucrativo, La utilización de esas imágenes en movimiento no debería perjudicar los derechos legítimos ni los intereses de quienes intervienen en su producción y explotación, según lo estipulado en la Convención universal sobre derecho de autor, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas y la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, y en la legislación nacional. 7. Para llevar a cabo con éxito un programa de salvaguardia y conservación verdaderamente eficaz, se debería recabar la cooperación de todos los que intervienen en la producción, distribución, salvaguardia y conservación de imágenes en movimiento. Por lo tanto, se deberían organizar actividades de información pública con objeto de inculcar en general a los círculos profesionales interesados la importancia de las imágenes en movimiento para el patrimonio nacional y la necesidad consiguiente de salvaguardarlas y conservarlas como testimonios de la vida de la sociedad contemporánea. III. Medidas recomendadas 8. De conformidad con los principios antes expuestos, y con arreglo a su práctica constitucional normal, se invita a los Estados Miembros a tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal, al material y equipo y los fondos para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por imágenes en movimiento con arreglo a las directrices siguientes: Medidas jurídicas y administrativas 9. Para conseguir que las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de los países sean sistemáticamente conservadas, se invita a los Estados Miembros a adoptar medidas en virtud de las cuales las instituciones de archivo oficialmente reconocidas puedan disponer para su salvaguardia y conservación de una parte o la totalidad de la producción nacional del país. Dichas medidas podrían consistir, por ejemplo, en acuerdos voluntarios con los titulares de derechos para el depósito de las imágenes en movimiento, la adquisición de las imágenes en movimiento por medio de compra o donación, o la creación de sistemas de deposito legal por medio de medidas legislativas o administrativas apropiadas. Dichos sistemas complementarían los acuerdos ya existentes en materia de archivos, relativos a las imágenes en movimiento de propiedad pública, y coexistirían con ellos. Las medidas que se tomaran con este fin deberían ser compatibles con las disposiciones de la legislación nacional y con los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos, el derecho de autor y la protección de los artistas interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que se apliquen a las imágenes en movimiento, y deberían tener en cuenta las condiciones especiales que se ofrecen a los países en desarrollo en algunos de esos instrumentos. En el caso de que se adoptaran sistemas de deposito legal, deberían estipular que: a) las imágenes en movimiento de producción nacional, independientemente de cuáles sean las características materiales de su suporte o de la finalidad por la cual hayan sido creadas, deberían depositarse por lo menos en un ejemplar completo de la mejor calidad de archivo, constituido preferentemente por elementos de tiraje; b) el productor -tal como lo defina la legislación nacional- que tenga su sede o su residencia habitual en el territorio del Estado interesado, debería depositar el material independientemente de cualquier acuerdo de coproducción concertado con un productor extranjero; c) el material depositado debería conservarse en los archivos de cine o de televisión oficialmente reconocidos; cuando no existieran, debería hacerse todo lo posible por crearlos a nivel nacional y/o regional; mientras no se creen archivos oficialmente reconocidos, el material debería conservarse provisionalmente en locales debidamente equipados; d) el depósito debería hacerse lo antes posible dentro del plazo máximo estipulado por la reglamentación nacional; 74 e) el depositario debería poder acceder bajo control al material depositado cada vez que necesitara efectuar nuevas copias, a condición de que ese material no sufriera con ello deterioro ni daño alguno; f) a reserva de lo dispuesto en los convenios internacionales y en la legislación nacional en materia de derechos de autor y de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a: i) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento y, siempre que sea posible, mejorar la calidad técnica; cuando se proceda a la reproducción de imágenes en movimiento, habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos aplicables a las imágenes de que se trate; ii) autorizar la visión en sus locales, sin carácter lucrativo, de una copia de proyección por un número limitado de personas, con fines de enseñanza, de estudio o de investigación, a condición de que esa utilización no se haga en detrimento de la explotación normal de la obra y siempre que el material depositado no sufra por ello deterioro ni daño alguno; g) el material depositado y las copias que se hagan a partir del mismo no deberían ser utilizados para ningún otro fin ni modificarse su contenido; h) se debería autorizar a los archivos oficialmente reconocidos a pedir a los usuarios que contribuyan de manera razonable a sufragar los costos de los servicios proporcionados. 10. La salvaguardia y conservación de todas las imágenes en movimiento de la producción nacional debería considerarse como el objetivo supremo. Sin embargo, mientras los progresos de la tecnología no lo hagan factible en todas partes, cuando no sea posible por razones de costo o de espacio grabar la totalidad de las imágenes en movimiento difundidas públicamente o salvaguardar y preservar a largo plazo todo el material depositado, se invita a cada Estado Miembro a establecer los principios que permitan determinar cuáles son las imágenes que deberían grabar y/o depositar para la posteridad, incluidas las “grabaciones efímeras” que presenten un excepcional carácter de documentación. Se debería dar prioridad a aquellas imágenes en movimiento que, por su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico formen parte del patrimonio cultural de una nación. En todo sistema que se establezca con este fin se debería prever que la selección habrá de basarse en el más amplio consenso posible de las personas competentes y teniendo en especial muy presentes los criterios de evaluación establecidos por los archivistas. Además, se procurará evitar la eliminación de material hasta que haya transcurrido un lapso de tiempo suficiente que permita juzgar con la debida perspectiva. El material así eliminado debería devolverse al depositante. 11. Debería estimularse a los productores extranjeros y a los responsables de la distribución pública de imágenes en movimiento producidas en el extranjero, para que, de acuerdo con el espíritu de esta Recomendación y sin perjuicio de la libre circulación de las imágenes en movimiento a través de las fronteras nacionales, depositen voluntariamente en los archivos oficialmente reconocidos de los países en donde se distribuyen públicamente, una copia de las imágenes en movimiento de la mejor calidad de archivo, a reserva de todos los derechos al respecto. Sobre todo debería instarse a los responsables de la distribución de imágenes en movimiento, dobladas o subtituladas en el idioma o los idiomas del país donde se distribuyen públicamente, que son consideradas como parte del patrimonio de imágenes en movimiento del país de que se trate, o que tienen un valor importante para los fines culturales de investigación o enseñanza, a que depositen el material relativo a esas imágenes en un espíritu de cooperación internacional. Los archivos oficialmente reconocidos deberían tratar de que se establezcan tales sistemas de depósito y además, a reserva de todos los derechos sobre ellas, de adquirir copias de las imágenes en movimiento cuyo valor universal sea excepcional, aunque no se hayan distribuido públicamente en el país de que se trate. El control de tal material y el acceso al mismo deberían estar regidos por las disposiciones de los apartados e), f), g) y h) del párrafo 9 supra. 12. Se invita a los Estados Miembros a seguir estudiando la eficacia de las medidas propuestas en el párrafo 11. Si tras un razonable periodo de prueba, no se logra asegurar con el sistema sugerido de depósito voluntario la salvaguardia y la conservación adecuadas de las imágenes en movimiento adaptadas que tengan especial 75 importancia nacional desde el punto de vista de la cultura o la historia de un Estado, correspondería al Estado de que se trate determinar, con arreglo a las disposiciones de su legislación nacional, las medidas que podrían adoptarse para evitar la desaparición, y en particular, la destrucción de copias de las imágenes en movimiento adaptadas, teniendo debidamente en cuenta los derechos de los legítimos derechohabientes sobre esas imágenes en movimiento que tengan una importancia nacional especial. 13. Además se invita a los Estados Miembros a estudiar si es viable autorizar a los archivos oficialmente reconocidos -teniendo debidamente en cuenta las convenciones internacionales sobre el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión- a utilizar el material depositado con fines de investigación y de enseñanza reconocidos, a condición de que dicha utilización no vaya en menoscabo de la explotación normal de las obras. Medidas técnicas 14. Se invita a los Estados Miembros a que presten la debida atención a las normas archivísticas relativas al almacenamiento y tratamiento de las imágenes en movimiento recomendadas por las organizaciones internacionales competentes en materia de salvaguardia y de conservación de las imágenes en movimiento. 15. Además, se invita a los Estados Miembros a que tomen las disposiciones necesarias para que las instituciones encargadas de salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento adopten las siguientes medidas: a) establecer y facilitar filmografías nacionales y catálogos de todas las categorías de imágenes en movimiento, así como descripciones de sus fondos, procurando, cuando fuese posible, estandarizar los sistemas de catalogación; dicho material documental constituiría en su conjunto un inventario del patrimonio de imágenes en movimiento del país; b) acopiar, conservar y facilitar, con fines de investigación, registros institucionales, documentos personales y otros materiales que documenten el origen, la producción, la distribución y la proyección de imágenes en movimiento, a reserva del acuerdo de los interesados; c) mantener en buenas condiciones el equipo, parte del cual quizás ya no se utilice de una manera general, pero que puede ser necesario para la reproducción y la proyección del material conservado o, cuando eso no fuera posible, tomar las disposiciones necesarias para transferir las imágenes en movimiento de que se trate a otro soporte material que permita su reproducción y proyección; d) velar por que se apliquen rigurosamente las normas relativas al almacenamiento, la salvaguardia, la conservación, la restauración y la reproducción de las imágenes en movimiento; e) mejorar, en la medida de lo posible, la calidad técnica de las imágenes en movimiento que hayan de salvaguardarse y de conservarse, manteniéndolas en un estado adecuado para su almacenamiento y utilización duraderas y efectivas; cuando el tratamiento requiera la reproducción del material, habría que tener debidamente en cuenta todos los derechos a que estén sujetas las imágenes de que se trate. 16. Se invita a los Estados Miembros a alentar, a los organismos privados y a los particulares que tengan en su posesión imágenes en movimiento, a que tomen las medidas necesarias para salvaguardar y conservar esas imágenes en condiciones técnicas satisfactorias. Se debería alentar a esos organismos y particulares a que confíen a los archivos oficialmente reconocidos los elementos de tiraje disponibles o, si éstos no existieran, copias de las imágenes en movimiento hechas antes de introducir el sistema de depósito. Medidas complementarias 17. Se invita a los Estados Miembros a incitar a las autoridades competentes y otros órganos que se interesen en la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento a emprender actividades de información 76 pública encaminadas a: a) promover entre todos quienes intervienen en la producción y la distribución de imágenes en movimiento el aprecio del valor perdurable de estas imágenes desde el punto de vista educativo, cultural, artístico, científico e histórico, así como la necesidad consiguiente de colaborar en su salvaguardia y conservación; b) señalar, a la atención del público en general la importancia educativa, cultural, artística, científica e histórica de las imágenes en movimiento y de las medidas necesarias para su salvaguardia y conservación. 18. Se deberían adoptar medidas a nivel nacional para coordinar las investigaciones sobre los aspectos relacionados con la salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento, y fomentar las investigaciones encaminadas específicamente a lograr su conservación a largo plazo a un costo razonable. Se debería divulgar entre todos los interesados información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento, incluidos los resultados de las investigaciones pertinentes. 19. Se deberían organizar programas de formación relativos a la salvaguardia y la restauración de las imágenes en movimiento que deberían abarcar las técnicas más recientes. IV. Cooperación internacional 20. Se invita a los Estados Miembros a asociar sus esfuerzos con objeto de promover Ia salvaguardia y la conservación de las imágenes en movimiento que forman parte del patrimonio cultural de las naciones. Esta cooperación debería ser estimulada por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales competentes y podría traducirse en las siguientes medidas: a) participación en programas internacionales para el establecimiento de la infraestructura indispensable, en los planos regional o nacional, necesaria para salvaguardar y conservar el patrimonio de imágenes en movimiento de los países que no disponen de los recursos suficientes o de las instalaciones apropiadas; b) intercambio de información sobre los métodos y técnicas de salvaguardia y conservación de las imágenes en movimiento y, en particular, sobre los resultados de las investigaciones más recientes; c) organización de cursos de formación nacionales o internacionales en campos conexos, en particular para los nacionales de países en desarrollo; d) acción común con miras a estandarizar los métodos de catalogación especiales para los archivos de imágenes en movimiento; e) autorización, a reserva de las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales y de la legislación nacional que rigen el derecho de autor y la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, a prestar copias de imágenes en movimiento a otros archivos oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente de enseñanza, de estudio o de investigación, siempre que se haya obtenido el consentimiento de los derechohabientes y de los archivos de que se trate y que no se cause daño ni deterioro alguno al material prestado. 21. Debería prestarse cooperación técnica en particular a los países en desarrollo para asegurar o facilitar la salvaguardia y la conservación adecuadas de su patrimonio de imágenes en movimiento. 22. Se invita a los Estados Miembros a cooperar para que todos ellos puedan tener acceso a las imágenes en movimiento relacionadas con su historia o su cultura y de las cuales no tengan en su posesión elementos de tiraje o copias de proyección. Con este fin, se invita a cada uno de los Estados Miembros a: a) facilitar, en el caso de las imágenes en movimiento depositadas en archivos oficialmente reconocidos y que se relacionen con la historia o la cultura de otro país, la obtención por los archivos oficialmente reconocidos de ese 77 país de elementos de tiraje o de una copia de proyección de tales imágenes; b) incitar a las instituciones y organismos privados de su territorio que tengan en su posesión tales imágenes en movimiento, a depositar con carácter voluntario elementos de tiraje o una copia de proyección de tales imágenes en los archivos oficialmente reconocidos del país de que se trate. Cuando sea necesario, el material proporcionado con arreglo a lo establecido en los apartados a) y b) supra debería facilitarse al organismo que lo pida, a su costa. Sin embargo, teniendo en cuenta el costo de esta operación, los elementos de tiraje o las copias de proyección de las imágenes en movimiento conservadas por los Estados Miembros como propiedad pública, y que se relacionen con la historia y la cultura de los países en desarrollo, deberían facilitarse a los archivos oficialmente reconocidos de estos países en condiciones particularmente favorables. Cualquier material al que fuera aplicable lo dispuesto en el presente párrafo, debería facilitarse a reserva del derecho de autor y de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, a que pudiese estar sometido. 23. Cuando un país haya perdido imágenes en movimiento pertenecientes a su patrimonio cultural o histórico, cualquiera que sea la circunstancia, y especialmente a raíz de una ocupación colonial o extranjera, se invita a los Estados Miembros a cooperar, en caso de petición de dichas imágenes, con arreglo al espíritu de la parte III de la resolución 5/10.1/1, aprobada por la Conferencia General en su 20.a reunión. 78 ANEXO Nº 6 Memoria del mundo. Patrimonio documental 2002(UNESCO) (Debido a la extensión de este documento, sólo se incluye la portad e índice del mismo) Original: Inglés CII-95/WS-11 Rev. Febrero de 2002 MEMORIA DEL MUNDO DIRECTRICES PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL EDICIÓN REVISADA, 2002 Preparado para la UNESCO por Ray Edmondson División de la Sociedad de la Información Organización de las Naciones Unidas 79 Índice Página Prólogo 1. Introducción ....................................................................................................... 1 1.1 ¿Qué es la Memoria del Mundo? ......................................................................... 1 1.2 Los objetivos de la Memoria del Mundo ............................................................. 2 1.3 Antecedentes de la Memoria del Mundo ............................................................. 2 2. Base ..................................................................................................................... 4 2.1 Supuestos básicos ................................................................................................ 4 2.2 Características del Programa ..................................................................................... 4 2.3 Concepción y misión ........................................................................................... 5 2.4 Programas complementarios ...................................................................................... 5 2.5 Cuestiones éticas .................................................................................................. 6 2.6 Patrimonio documental: definiciones .................................................................. 6 2.7 Compartir la memoria .......................................................................................... 8 2.8 Estrategias principales ......................................................................................... 9 3. Preservación y acceso ........................................................................................ 10 3.1 Introducción ......................................................................................................... 10 3.2 Definición de preservación .................................................................................. 10 3.3 Principios de preservación ................................................................................... 10 3.4 Principios y métodos de acceso ........................................................................... 12 3.5 Productos y distribución ...................................................................................... 14 3.6 Publicidad y sensibilización ................................................................................. 15 3.7 Enseñanza y formación ........................................................................................ 16 4. Los registros de la Memoria del Mundo ........................................................... 18 4.1 Registros internacionales, regionales y nacionales ............................................. 18 4.2 Criterios de selección para el Registro de la Memoria del Mundo ...................... 19 4.3 Propuestas de inscripción en el Registro de la Memoria del Mundo .................. 21 4.4 Condiciones jurídicas y de gestión previas .......................................................... 21 4.5 Preparación de las propuestas .............................................................................. 22 80 4.6 Presentación de propuestas .................................................................................. 23 4.7 Evaluación de las propuestas ............................................................................... 24 4.8 Supresión de elementos del Registro ................................................................... 24 4.9 Patrimonio perdido y desaparecido ...................................................................... 25 5. Estructura y gestión del programa ................................................................... 26 5.1 Antecedentes ........................................................................................................ 26 5.2 El Comité Consultivo Internacional (CCI) .......................................................... 26 5.3 Órganos subsidiarios del CCI .............................................................................. 26 5.4 Secretaría .............................................................................................................. 27 5.5 Patrimonio amenazado ......................................................................................... 27 5.6 El Fondo de la Memoria del Mundo .................................................................... 28 5.7 Comités nacionales .............................................................................................. 29 5.8 Comités Regionales ............................................................................................. 30 5.9 Proyectos y actividades ........................................................................................ 30 5.10 Reuniones, conferencias e información ............................................................... 31 5.11 Seguimiento y elaboración de informes ............................................................... 31 5.12 Relaciones con programas complementarios (dentro de la UNESCO) ............... 32 5.13 Relaciones con organizaciones no gubernamentales y órganos consultivos ....... 32 6. Financiación y mercadeo ................................................................................... 33 6.1 Facilitación y comercialización ........................................................................... 33 6.2 Obtención de fondos e ingresos ........................................................................... 33 6.3 Utilización del logotipo y las etiquetas de la Memoria del Mundo ..................... 35 6.4 Identificación y control de los productos ............................................................. 35 7. Orientaciones Futuras ....................................................................................... 37 7.1 Hacia una convención .......................................................................................... 37 Apéndices A Registro de la Memoria del Mundo: formulario de propuesta de inscripción y guía para cumplimentarlo .......................................................... B C 38 Fondo de la Memoria del Mundo: Lista indicativa de las informaciones que habrán de incluirse en la solicitud de subvención ........................................ 47 Formulario descriptivo de un proyecto ................................................................ 48 81 D Modelo de mandato para un comité nacional de la Memoria del Mundo ............ 53 E Glosario y siglas ................................................................................................... 56 F Bibliografía .......................................................................................................... 58 G Criterios seguidos para inscribir bienes culturales en la Lista del Patrimonio Mundial ...................................................................... H 60 Criterios seguidos para proclamar las obras maestras del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad ........................................................ 62 82 ANEXO Nº 7 UNESCO Carta sobre la preservación del patrimonio digital, 15 de octubre de 2003 Preámbulo La Conferencia General, Considerando que la desaparición de cualquier forma de patrimonio empobrece el acervo de todas las naciones, Recordando que la Constitución de la UNESCO establece que la Organización debe ayudar a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico, que su Programa Información para Todos ofrece una plataforma para el debate y la acción sobre políticas de información y sobre la salvaguardia de los conocimientos conservados en forma documental, y que su programa “Memoria del Mundo” tiene por objeto garantizar la preservación del patrimonio documental del mundo y un acceso universal al mismo, Reconociendo que esos recursos de información y expresión creativa se elaboran, distribuyen, utilizan y conservan cada vez más en forma electrónica, y que ello da lugar a un nuevo tipo de legado: el patrimonio digital, Consciente de que el acceso a dicho patrimonio brindará mayores oportunidades de creación, comunicación e intercambio de conocimientos entre todos los pueblos, Entendiendo que este patrimonio digital se encuentra en peligro de desaparición, y que su preservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras es una preocupación urgente en el mundo entero, Proclama los siguientes principios y aprueba la presente Carta. El patrimonio cultural como herencia común Artículo 1 – Alcance El patrimonio digital consiste en recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Comprende recursos de carácter cultural, educativo, científico o administrativo e información técnica, jurídica, médica y de otras clases, que se generan directamente en formato digital o se convierten a éste a partir de material analógico ya existente. Los productos “de origen digital” no existen en otro formato que el electrónico. Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros muchos formatos posibles dentro de un vasto repertorio de diversidad creciente. A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión. Muchos de esos recursos revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras. Este legado en constante aumento puede existir en cualquier lengua, cualquier lugar del mundo y cualquier campo de la expresión o el saber humanos. Artículo 2 - Acceso al patrimonio digital 83 El objetivo de la conservación del patrimonio digital es que éste sea accesible para el público. Por consiguiente, el acceso a los elementos del patrimonio digital, especialmente los de dominio público, no debería estar sujeto a requisitos poco razonables. Al mismo tiempo, debería garantizarse la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión. Los Estados Miembros tal vez deseen trabajar en colaboración con las organizaciones e instituciones pertinentes para propiciar un contexto jurídico y práctico que maximice la accesibilidad del patrimonio digital. Convendría reafirmar y promover un justo equilibrio entre los derechos legítimos de los creadores y otros derechohabientes y el interés del público por tener acceso a los elementos del patrimonio digital, de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales. Vigilancia contra la pérdida de patrimonio Artículo 3 - El peligro de pérdida El patrimonio digital del mundo corre el peligro de perderse para la posteridad. Contribuyen a ello, entre otros factores, la rápida obsolescencia de los equipos y programas informáticos que le dan vida, las incertidumbres existentes en torno a los recursos, la responsabilidad y los métodos para su mantenimiento y conservación y la falta de legislación que ampare estos procesos. Los cambios en las conductas han ido a la zaga del progreso tecnológico. La evolución de la tecnología digital ha sido tan rápida y onerosa que los gobiernos e instituciones no han podido elaborar estrategias de conservación oportunas y bien fundamentadas. No se ha comprendido en toda su magnitud la amenaza que pesa sobre el potencial económico, social, intelectual y cultural que encierra el patrimonio, sobre el cual se edifica el porvenir. Artículo 4 - Necesidad de pasar a la acción A menos que se haga frente a los peligros actuales, el patrimonio digital desaparecerá rápida e ineluctablemente. El hecho de estimular la adopción de medidas jurídicas, económicas y técnicas para salvaguardar ese patrimonio redundará en beneficio de los propios Estados Miembros. Urge emprender actividades de divulgación y promoción, alertar a los responsables de formular políticas y sensibilizar al gran público tanto sobre el potencial de los productos digitales como sobre los problemas prácticos que plantea su preservación. Artículo 5 - Continuidad del patrimonio digital La continuidad del patrimonio digital es fundamental. Para preservarlo se requerirán diversas medidas que incidan en todo el ciclo vital de la información digital, desde su creación hasta su utilización. La preservación a largo plazo del patrimonio digital empieza por la concepción de sistemas y procedimientos fiables que generen objetos digitales auténticos y estables. Medidas necesarias Artículo 6 - Elaborar estrategias y políticas Es preciso elaborar estrategias y políticas encaminadas a preservar el patrimonio digital, que tengan en cuenta el grado de urgencia, las circunstancias locales, los medios disponibles y las previsiones de futuro. La colaboración de los titulares de derechos de autor y derechos conexos y otras partes interesadas a la hora de definir formatos y compatibilidades comunes, así como el aprovechamiento compartido de recursos, pueden facilitar esa labor. 84 Artículo 7 - Seleccionar los elementos que deben conservarse Al igual que ocurre con el conjunto del patrimonio documental, los principios de selección pueden diferir de un país a otro, aun cuando los principales criterios para determinar los elementos digitales dignos de conservación sean su significado y valor duraderos en términos culturales, científicos, testimoniales o de otra índole. Indudablemente, se deberá dar prioridad a los productos “de origen digital”. Los procesos de selección y de eventual revisión subsiguiente han de llevarse a cabo con toda transparencia y basarse en principios, políticas, procedimientos y normas bien definidos. Artículo 8 - Proteger el patrimonio digital Los Estados Miembros han de disponer de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados para garantizar la protección de su patrimonio digital. Hacer que la legislación sobre archivos, así como el depósito legal o voluntario en bibliotecas, archivos, museos u otras instituciones públicas de conservación, se aplique al patrimonio digital, ha de ser un elemento esencial de la política nacional de preservación. Convendría velar por el acceso a los elementos del patrimonio digital legalmente depositados, dentro de límites razonables, sin que ése se haga en perjuicio de la explotación normal de esos elementos. Para prevenir la manipulación o modificación deliberada del patrimonio digital, es de suma importancia disponer de un marco tanto jurídico como técnico en el que se proteja la autenticidad. Esto exige, en ambos casos, mantener los contenidos, el funcionamiento de los ficheros y la documentación en la medida necesaria para garantizar que se conserva un objeto digital auténtico. Artículo 9 - Preservar el patrimonio cultural Por definición, el patrimonio digital no está sujeto a límites temporales, geográficos, culturales o de formato. Aunque sea específico de una cultura, cualquier persona del mundo es un usuario en potencia. Las minorías pueden dirigirse a las mayorías y los individuos a un público de dimensión mundial. Hay que preservar y poner a disposición de cualquier persona el patrimonio digital de todas las regiones, naciones y comunidades a fin de propiciar, con el tiempo, una representación de todos los pueblos, naciones, culturas e idiomas. Atribuciones Artículo 10 - Funciones y atribuciones Los Estados Miembros tal vez deseen designar a uno o más organismos que se encarguen de coordinar la preservación del patrimonio digital y poner a su disposición los recursos necesarios. La división de tareas y atribuciones puede basarse en las funciones y competencias existentes. Convendría adoptar medidas para: a) instar a los fabricantes de equipos y programas informáticos, creadores, editores y productores y distribuidores de objetos digitales, así como otros interlocutores del sector privado, a colaborar con bibliotecas nacionales, archivos y museos, y otras instituciones que se ocupen del patrimonio público, en la labor de preservación del patrimonio digital; b) fomentar la formación y la investigación, e impulsar el intercambio de experiencia y conocimientos 85 entre las instituciones y las asociaciones profesionales relacionadas con el tema; c) alentar a las universidades y otras instituciones de investigación, públicas y privadas, a velar por la preservación de los datos relativos a las investigaciones. Artículo 11 - Alianzas y cooperación La preservación del patrimonio digital exige un esfuerzo constante por parte de gobiernos, creadores, editoriales, industriales del sector e instituciones que se ocupan del patrimonio. Ante la actual “brecha digital” es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales para que todos los países puedan garantizar la creación, difusión y preservación de su patrimonio digital, así como un acceso constante al mismo. Se insta a los fabricantes, las editoriales y los medios de comunicación de masas a que promuevan y compartan sus conocimientos teóricos y técnicos. El hecho de favorecer programas de educación y formación, acuerdos de aprovechamiento compartido de recursos y mecanismos de difusión de los resultados de investigaciones y prácticas idóneas democratizará el conocimiento de las técnicas de preservación de objetos digitales. Artículo 12 - La función de la UNESCO En virtud de su mandato y funciones, incumbe a la UNESCO: a) incorporar los principios establecidos en esta Carta al funcionamiento de sus programas y promover su aplicación tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como por las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la preservación del patrimonio digital; b) ejercer de referente y de foro en el que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado puedan aunar esfuerzos para definir objetivos, políticas y proyectos que favorezcan la preservación del patrimonio digital; c) impulsar la cooperación, sensibilización y creación de capacidades y proponer directrices éticas, jurídicas y técnicas normalizadas para apoyar la preservación del patrimonio digital; d) basándose en la experiencia que adquirirá en los seis años venideros con la aplicación de la presente Carta y las directrices, determinar si se requieren nuevos instrumentos normativos para promover y preservar el patrimonio digital. 86 ANEXO Nº 8 Digitalización y accesibilidad del material cultural y la conservación digital, 2011 Comisión Europea RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 27.10.2011 (Bruselas) sobre la digitalización y accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital C(2011) 7579 final El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292, Considerra lo siguiente: (1) La Agenda Digital para Europa se propone optimizar los beneficios de las tecnologías de la información con el objetivo de fomentar el crecimiento económico, la creación de empleo y la calidad de vida de los ciudadanos europeos, como parte de la Estrategia Europa 2020. La digitalización y la conservación de la memoria cultural de Europa, que incluye publicaciones impresas (libros, revistas y periódicos), fotografías, piezas de museo, documentos de archivo, material audiovisual y de audio, monumentos y yacimientos arqueológicos (en lo sucesivo, «material cultural») es uno de los aspectos clave de la Agenda Digital. (2) La estrategia de la UE para la digitalización y conservación se construye a partir del trabajo realizado durante los últimos años en la Iniciativa de Bibliotecas Digitales. Las actuaciones europeas en este campo, que incluyen el desarrollo de Europeana y el proyecto de biblioteca, archivo y museo digitales de Europa, recibieron recientemente el apoyo del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Resolución del Parlamento, de 5 de mayo de 2010, y en las Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2010. El plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) elaborado por el Consejo en la sesión celebrada los días 18 y 19 de noviembre de 2010 hace hincapié en la necesidad de coordinar los esfuerzos en el ámbito de la digitalización. (3) El 28 de agosto de 2006, la Comisión emitió una Recomendación a los Estados miembros con miras a optimizar el potencial económico y cultural del patrimonio cultural de Europa a través de Internet. Los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Recomendación de 2008 y 2010 demuestran que se han realizado avances. Estos avances, sin embargo, no son homogéneos en todos los Estados miembros, y el cumplimiento de los distintos puntos de la Recomendación es desigual. (4) Además, el contexto de los esfuerzos para la digitalización y para la colaboración a nivel europeo ha cambiado notablemente durante los últimos años. El lanzamiento de Europeana en noviembre de 2008, la publicación del informe del Comité de Sabios «El nuevo Renacimiento» sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo, de 10 de enero de 2011, y la propuesta de Directiva de la Comisión sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, de 24 de mayo de 2011, son algunos de estos cambios. (5) Por este motivo conviene recomendar a los Estados miembros un paquete de medidas actualizado para la digitalización y puesta en línea del patrimonio cultural, y para la conservación digital. En ese contexto, debe seguir alentándose el desarrollo de material digitalizado procedente de bibliotecas, archivos y museos para garantizar que Europa mantenga su puesto en la vanguardia mundial en el campo de la cultura y el contenido creativo y utilice su rico patrimonio cultural de la mejor manera posible. Tal como subrayó el Comité de Sabios sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo, Europa debe intervenir urgentemente para obtener los beneficios de la digitalización y de la conservación digital. Si los Estados miembros no aumentan la inversión en este campo, existe el riesgo de que los beneficios culturales y económicos del cambio digital se materialicen en otros continentes, y no en Europa. 87 (6) La accesibilidad en línea del material cultural permitirá que los ciudadanos de toda Europa puedan acceder a él y puedan utilizarlo para su ocio, sus estudios o su trabajo. Dotará de un perfil claro en Internet al patrimonio diverso y multilingüe de Europa, y la digitalización de sus activos ayudará a las instituciones culturales europeas a continuar llevando a cabo su misión de dar acceso a nuestro patrimonio y de conservarlo en el entorno digital. (7) Además, el material digitalizado podrá reutilizarse, sea con fines comerciales o no comerciales, para el desarrollo de contenidos educativos y de aprendizaje, documentales, aplicaciones turísticas, juegos, animaciones y herramientas de diseño, siempre que se respeten plenamente los derechos de autor y otros derechos afines. De esta forma se dará una aportación importante a las industrias creativas, que representan un 3,3 % del PIB de la UE y un 3 % del empleo. Estas industrias se enfrentan a una transición digital que está cambiando los modelos tradicionales, transformando sus cadenas de valor y reclamando nuevos modelos empresariales. La digitalización de los recursos culturales y la ampliación del acceso a los mismos ofrece enormes oportunidades económicas y es una condición esencial para poder seguir desarrollando las capacidades cultural y creativa de Europa y la presencia de su industria en este campo. (8) La digitalización es un medio importante para ampliar el acceso al material cultural y fomentar su uso. La acción concertada de los Estados miembros para digitalizar sus respectivos patrimonios culturales daría mayor coherencia a la selección de este material y evitaría duplicaciones en la digitalización. Además, ofrecería un entorno más seguro a las empresas inversoras en tecnologías de la digitalización. Una perspectiva general de las actividades de digitalización en curso y previstas, así como la fijación de objetivos cuantitativos de digitalización, ayudarían a conseguir esos objetivos. (9) El coste de la digitalización del patrimonio cultural para el conjunto de Europa es elevado y, por eso, no puede cubrirse solamente con financiación pública. El patrocinio de la digitalización por el sector privado o la creación de asociaciones entre los sectores público y privado pueden ser vías para la participación de entidades privadas en las actividades de digitalización y, por tanto, deben fomentarse. Para ser justas y equilibradas, estas asociaciones deben cumplir una serie de principios fundamentales. Concretamente, procede establecer plazos para el uso preferente del material digitalizado. El informe del Comité de Sabios sobre la digitalización del patrimonio cultural europeo estableció un plazo máximo de siete años para el uso preferente del material digitalizado por las asociaciones entre los sectores público y privado. (10) Los Fondos Estructurales de la UE pueden ser destinados, y de hecho lo son, a la cofinanciación de las actividades de digitalización como parte de los proyectos que repercuten en la economía regional. Este uso, sin embargo, podría ser más generalizado y sistemático. Los procesos de digitalización en masa pueden incrementar la eficacia debido a las ventajas de escala. Por consiguiente, debe promoverse el uso eficiente de la capacidad de digitalización y, cuando sea posible, el uso compartido de los equipos de digitalización entre las instituciones culturales y los países. (11) Solo una parte del material guardado en bibliotecas, archivos y museos es de dominio público, en el sentido de que no está, o ha dejado de estar, protegido por derechos de propiedad intelectual, mientras que el resto sí está protegido por estos derechos. Puesto que los derechos de propiedad intelectual son un instrumento fundamental para incentivar la creatividad, el material cultural de Europa debe digitalizarse, divulgarse y conservarse en el pleno respeto de los derechos de autor y otros derechos afines. (12) El 24 de mayo de 2011, la Comisión publicó una propuesta de Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas. Para que pueda tener pleno efecto, conviene su rápida adopción y aplicación para garantizar un enfoque armonizado en relación con las obras huérfanas en el conjunto de la UE. Con el objetivo de digitalizar a gran escala obras fuera de comercio, los Estados miembros podrían necesitar respaldo legislativo en relación con los mecanismos de concesión de licencias desarrollados de forma voluntaria por las partes interesadas, habida cuenta de la necesidad de garantizar un efecto transfronterizo. En este contexto, el planteamiento adoptado con motivo del diálogo de las partes interesadas patrocinado por la Comisión sobre los libros y revistas especializadas fuera de comercio que dio lugar al Memorando de Acuerdo firmado en Bruselas el 20 de septiembre de 2011, debe 88 considerarse un modelo para futuros diálogos y así facilitar acuerdos sobre la digitalización de todo el material fuera de comercio posible. Las bases de datos de información sobre derechos conectadas a nivel europeo pueden reducir los costes de transacción para la adquisición de derechos. Por lo tanto, estos mecanismos deben promoverse en estrecha cooperación con las partes interesadas. (13) A fin de permitir un amplio acceso al contenido de dominio público y su consiguiente uso, es necesario asegurar que este contenido siga siendo de domino público una vez digitalizado. Debe evitarse el uso de marcas intrusivas u otros medios de protección visual en las copias de material de dominio público como signo de titularidad o procedencia. (14) «Europeana», biblioteca, archivo y museo digital de Europa, se lanzó el 20 de noviembre de 2008. La continuación del desarrollo de la plataforma Europeana dependerá, en gran medida, de cómo los Estados miembros y sus instituciones culturales la enriquezcan con contenido y de cómo dichos contenidos se hagan públicos. Deben fomentarse mecanismos a este fin. (15) Actualmente, Europeana facilita el acceso directo a más de 19 millones de objetos digitalizados. El material audiovisual y de audio representa solo un 2 % de estos objetos. El aumento del contenido accesible a través de Europeana, incluidos aquellos materiales que actualmente están infrarrepresentados, repercutirá positivamente en el interés de los usuarios, y conviene por tanto fomentarlo. La meta global de 30 millones de objetos de aquí a 2015 se ajusta al plan estratégico de Europeana y representa un punto de partida para tener digitalizada la totalidad del patrimonio cultural europeo de aquí a 2025. El acceso a través de Europeana a todas las obras maestras de dominio público, esto es, a aquellas obras y objetos clave para la cultura y la historia que los Estados miembros hayan determinado y seleccionado, enriquecerá el contenido del sitio en consonancia con las expectativas de los usuarios. Conviene alentar a los Estados miembros para que adopten disposiciones destinadas a garantizar que todo el material digitalizado con financiación pública sea accesible a través de Europeana, ya que así se impulsaría el desarrollo de la plataforma y se establecería un marco claro para el suministro de contenidos por parte de las instituciones culturales. (16) El material digital debe gestionarse y conservarse; en caso contrario, los archivos podrían resultar ilegibles cuando los soportes físicos y lógicos para su almacenaje quedaran obsoletos; los materiales podrían perderse cuando, con el tiempo, los dispositivos de almacenaje se deterioraran, y estos dispositivos podrían no abarcar el enorme volumen de contenidos nuevos y en constante evolución. A pesar de los logros conseguidos en toda la UE, no todos los Estados miembros cuentan con políticas claras y globales sobre la conservación de los contenidos digitales. La ausencia de estas políticas amenaza la supervivencia del material digitalizado y puede ocasionar la pérdida de material producido en formato digital (material creado en forma digital). El desarrollo de medios eficaces para la conservación digital tiene repercusiones significativas que van más allá de las instituciones culturales. Las cuestiones relacionadas con la conservación digital son relevantes para todas aquellas organizaciones públicas y privadas que deban o quieran conservar material digital. (17) La conservación digital supone un reto de carácter financiero, organizativo y técnico, y a veces requiere una actualización de las disposiciones legislativas. Varios Estados miembros han introducido o están considerando introducir obligaciones legales para exigir que los productores de material digital pongan una o más copias de su material a disposición de un organismo de depósito habilitado. Con prácticas y disposiciones eficaces en materia de depósito legal se puede reducir al mínimo la carga administrativa para los titulares de contenidos e instituciones depositarias por igual, y por ello debe recomendarse. Es necesario, y debe promoverse, que los Estados miembros colaboren de forma efectiva para evitar una excesiva divergencia entre las normas reguladoras del depósito de material digital. La «recolección en la web» (web- harvesting) es una nueva técnica de recogida de material de Internet con fines de conservación. Mediante esta técnica, que debería ser regulada por la legislación nacional, las instituciones facultadas recogen material en lugar de esperar a que este sea depositado, con lo cual se reduce la carga administrativa de los productores de material digital. 89 (18) En lo que se refiere a las obras cinematográficas, la presente Recomendación complementa, en una serie de aspectos, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas1. RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE: En relación con la digitalización: su organización y su financiación 1. sigan adelante con la planificación y supervisión de la digitalización de libros, revistas, periódicos, fotografías, piezas de museo, documentos de archivo, material audiovisual y de audio, monumentos y yacimientos arqueológicos (en lo sucesivo, «material cultural»): (a) estableciendo objetivos cuantitativos claros para la digitalización del material cultural en consonancia con los objetivos generales señalados en la séptima recomendación, en la cual figura el incremento estimado de material digitalizado que puede incorporarse a Europeana, así como los presupuestos asignados por las autoridades públicas; (b) describiendo la situación general del material cultural digitalizado y contribuyendo a los esfuerzos de colaboración para establecer una panorámica a nivel europeo con cifras comparables; 2. fomenten las asociaciones entre las instituciones culturales y el sector privado para crear nuevas formas de financiar la digitalización del material cultural y para incentivar usos innovadores del material, garantizando al mismo tiempo que las asociaciones entre los sectores público y privado sean justas, equilibradas y conformes a las condiciones establecidas en el anexo; 3. hagan uso de los Fondos Estructurales de la UE, cuando sea posible, para cofinanciar las actividades de digitalización en el marco de las estrategias de innovación regional para una especialización inteligente; 4. estudien maneras para optimizar el uso de la capacidad de digitalización y para lograr economías de escala, lo cual puede requerir la puesta en común de los medios de digitalización entre las instituciones culturales y las colaboraciones transfronterizas, basándose en centros de competencia para la digitalización en Europa. En relación con la digitalización y la accesibilidad en línea del material de dominio público 5. mejoren el acceso al material cultural digitalizado de dominio público y fomenten su uso: (a) garantizando que el material de dominio público siga perteneciendo al dominio público una vez digitalizado; (b) promoviendo un acceso lo más amplio posible al material digitalizado de dominio público y a la reutilización de este material para fines comerciales y no comerciales; (c) adoptando medidas para limitar el uso de marcas intrusivas u otras medidas de protección visual que dificulten la utilización del material digitalizado de dominio público. En relación con la digitalización y la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor 6. mejoren las condiciones para la digitalización y la accesibilidad en línea del material protegido por derechos de autor: (a) incorporando y aplicando, de forma rápida y correcta, las disposiciones de la Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, una vez aprobadas, y previa consulta de las partes 90 interesadas, para facilitar así una rápida aplicación; supervisando estrechamente la aplicación de la Directiva, una vez adoptada; (b) creando un marco jurídico que respalde los mecanismos de concesión de licencias que las partes interesadas hayan determinado y acordado sobre la digitalización a gran escala y la accesibilidad transfronteriza de las obras fuera de comercio; (c) fomentando el acceso a las bases de datos con información de derechos conectadas a nivel europeo, como el proyecto ARROW; En relación con Europeana: 7. contribuyan a la continuación del desarrollo de Europeana: (a) alentando a las instituciones culturales, así como a los editores y otros titulares de derechos, a facilitar el acceso a su material digitalizado a través de Europeana, ayudando de este modo a que, antes de 2015, la plataforma permita el acceso directo a 30 millones de objetos digitalizados, incluidos dos millones de objetos audiovisuales o de audio; (b) condicionando toda financiación pública para la accesibilidad del material digitalizado a través de Europeana; futuros proyectos de digitalización a (c) garantizando el acceso a todas sus obras maestras de dominio público a través de Europeana antes de 2015; (d) elaborando o reforzando agregadores nacionales que permitan incorporar contenido de distintos dominios a Europeana y contribuyendo a los agregadores transfronterizos en ámbitos o temas específicos, lo que puede dar lugar a economías de escala; (e) garantizando el uso de las normas comunes de digitalización definidas por Europeana en colaboración con las instituciones culturales para lograr la interoperabilidad del material digitalizado a nivel europeo, así como el uso sistemático de identificadores permanentes; (f) garantizando una disponibilidad amplia y libre de los metadatos existentes (descripciones de los objetos digitales) producidos por las instituciones culturales para su reutilización a través de servicios como Europeana y para aplicaciones innovadoras;(g) elaborando un plan de comunicación en colaboración con las instituciones culturales que aportan contenido a Europeana para sensibilizar al público en general y a los alumnos en particular sobre este proyecto; En relación con la conservación digital 8. refuercen las estrategias nacionales para la conservación a largo plazo del material digital, actualicen los planes de acción correspondientes, e intercambien información sobre las estrategias y los planes de acción; 9. incluyan en su legislación disposiciones explícitas y claras que permitan la copia múltiple y la migración del material cultural digital por las instituciones públicas con fines de conservación, en el pleno respeto de la legislación de la Unión Europea e internacional sobre derechos de propiedad intelectual; 10. tomen las disposiciones necesarias en cuanto al depósito del material creado en formato digital a fin de garantizar su conservación a largo plazo, y mejoren la eficacia de las disposiciones en cuanto al depósito existente para el material creado en formato digital: (a) garantizando que los titulares de derechos entreguen las obras a las bibliotecas depositarias sin medidas de protección técnica, o bien pongan a su disposición los medios para garantizar que dichas medidas no obstaculicen los procedimientos que las bibliotecas deben llevar a cabo para los fines de 91 conservación, en el pleno respeto de la legislación de la Unión Europea e internacional sobre derechos de propiedad intelectual; (b) adoptando, en su caso, disposiciones legales que permitan la transferencia de obras digitales objeto de depósito legal de una biblioteca depositaria a otra biblioteca depositaria que también tenga el derecho sobre la obra; (c) permitiendo que las instituciones facultadas conserven el material en línea mediante técnicas de recogida de material de Internet, como la recolección en la web («web harvesting»), respetando plenamente la legislación comunitaria e internacional sobre derechos de propiedad intelectual; 11. tengan en cuenta la situación en otros Estados miembros, a la hora de elaborar políticas y procedimientos para el depósito de material creado originalmente en formato digital, a fin de impedir una divergencia excesiva en las disposiciones en materia de depósito. En relación con el seguimiento de la presente Recomendación 12. informen a la Comisión, 24 meses después de la publicación de la presente Recomendación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a partir de entonces cada dos años, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente Recomendación. Hecho en Bruselas, el 27.10.2011 Por la Comisión Neelie Kroes Vicepresidenta de la Comisión ANEXO I Asociaciones público-privadas para la digitalización Para conseguir que la digitalización de nuestro patrimonio cultural progrese rápidamente, la financiación pública debe complementarse con la inversión privada. La Comisión fomenta por tanto que la digitalización del material cultural sea llevada a cabo por asociaciones público- privadas. La Comisión insta a los Estados miembros a promover estas asociaciones, sobre la base de los siguientes principios: 1) Respeto de los derechos de propiedad intelectual Las asociaciones público-privadas para la digitalización de las colecciones de las instituciones culturales deben respetar plenamente la legislación de la Unión Europea e internacional sobre los derechos de propiedad intelectual. 2) No exclusividad Los acuerdos de digitalización de material de dominio público deben cumplir el principio de no exclusividad en el sentido de que cualquier otro socio privado debe tener la posibilidad de digitalizar el mismo material en condiciones comparables. Es posible que se necesite un periodo de uso o explotación comercial preferente para dar al socio privado la posibilidad de amortizar la inversión. Este periodo debería tener un límite temporal lo más corto posible con el fin de respetar el principio según el cual el material de dominio público debe permanecer en el dominio público tras su digitalización. El periodo de uso preferente no debe exceder de siete años. Todas las disposiciones deben ajustarse plenamente a las normas de competencia de la UE. 92 3) Transparencia del proceso Los acuerdos de digitalización de colecciones guardadas en instituciones culturales deben celebrarse mediante licitación abierta entre los socios privados potenciales. 4) Transparencia de los acuerdos El contenido de los acuerdos entre las instituciones culturales y los socios privados para la digitalización de las colecciones culturales debe hacerse público. 5) Accesibilidad a través de Europeana La celebración de un acuerdo de asociación público-privada debe estar condicionada a la accesibilidad del material digitalizado a través de Europeana. 6) Criterios principales Los criterios principales de evaluación de las propuestas de asociación público-privada son los siguientes: – El volumen total de la inversión que deba efectuar el socio privado, teniendo en cuenta el esfuerzo exigido del socio público. – La accesibilidad del material digitalizado para el público en general, en particular a través de la plataforma Europeana. Deben fomentarse los modelos de asociación que permitan el libre acceso del usuario final al material digitalizado en detrimento de aquellos modelos en los que el usuario final deba pagar para acceder al material. – El acceso transfronterizo. Los acuerdos de asociación deben servir para dar acceso transfronterizo a toda la población. – La duración de cualquier periodo de uso comercial preferente del material digitalizado por parte del socio privado. Este período debe ser lo más breve posible. – La calidad prevista de la digitalización y la calidad de los archivos que se darán a las instituciones culturales. El socio privado debe facilitar a las instituciones culturales archivos digitalizados de la misma calidad que los utilizados por él. – El uso que las instituciones culturales puedan hacer del material digitalizado en un contexto no comercial. Este uso debe ser lo más amplio posible y no estar sujeto a restricciones técnicas o contractuales. – El calendario del proyecto de digitalización. 93 ANEXO Nº 9 Conservación del Patrimonio arquitectónico S. XX. 1991 Comisión Europea COUNCIL OF EUROPE COMMITTEE OF MINISTERS RECOMMENDATION No. R (91) 13 OF THE COMMITTEE OF MINISTERS TO MEMBER STATES ON THE PROTECTION OF THE TWENTIETH-CENTURY ARCHITECTURAL HERITAGE (Adopted by the Committee of Ministers on 9 September 1991 at the 461st meeting of the Ministers' Deputies) The Committee of Ministers, under the terms of Article 15.b of the Statute of the Council of Europe, Considering that the aim of the Council of Europe is to achieve a greater unity between its members; Having regard to the European Cultural Convention signed in Paris on 19 December 1954, and Article 1 thereof in particular; Having regard to the Convention for the Protection of the Architectural Heritage of Europe signed in Granada on 3 October 1985, and Article 17 thereof in particular; Having regard to Resolution 813 (1983) of the Parliamentary Assembly of the Council of Europe on contemporary architecture; Having regard to Resolution No. 2 of the 2nd European Conference of Ministers responsible for the Architectural Heritage held in Granada on 3 and 4 October 1985 ; Observing that twentieth-century architecture is an integral part of Europe's historical heritage and that the preservation and enhancement of its most significant elements serve the same aims and principles as those of the conservation of the architectural heritage as a whole; Noting that because this section of the heritage is recent, abundant in examples, wide-ranging and diverse in character, it is less well recognized by official organisations and by the public than other parts of the architectural heritage; Emphasising that a lack of a specific interest in conserving this heritage would lead to irreparable losses and deprive future generations of this period of European consciousness, Recommends that the governments of the member states develop strategies for the identification, study, protection, conservation, restoration and public awareness of twentieth-century architecture with reference to the principles set out in the appendix to this recommendation, as part of their general policy for conserving the built heritage and, where necessary, by means of specific measures. Instructs the Secretary General to transmit the text of the present recommendation to non-member states party to the European Cultural Convention and/or the Convention for the Protection of the Architectural Heritage of Europe. Appendix to Recommendation No. R (91) 13 94 Principles for the conservation and enhancement of the architectural heritage of the twentieth century I. Identification of the twentieth-century heritage l. Promoting knowledge and study of the heritage Since the end of the nineteenth century, architecture and urban planning have undergone profound changes due to industrialisation, the introduction of new materials, the transformation of construction techniques and new uses. This trend has gathered pace, at the same time as technological progress, in order to meet the needs of contemporary society. Buildings of the twentieth century are many in number and of varying character: they reflect both traditional and modernist values. With the exception of the work of certain pioneers, the buildings produced in the twentieth century are not recognised as having heritage value. It is therefore necessary to encourage better knowledge and understanding of this part of the heritage by drawing attention to its qualities and the wealth and diversity of its different forms. The research required for such a fuller understanding should take into account the whole conspectus of available sources, whether in the form of original graphic or photographic material, of information published at the time of the works in question, or of any other type of information which enables them to be considered in their appropriate context and on comprehensive understanding of buildings. 2. Making systematic inventories The aim here is to assemble systematic documentation on twentieth-century buildings either in the form of national lists covering all periods or by drawing up lists specific to twentieth-century architecture. These lists should be: -open-ended rather than selective, and amenable to continuous updating, revision and extension in the light of fresh information; - drawn up without prejudice as to style, type of building, method or period of construction; - designed, presented and published in such a manner that their content is available to the broadest possible public, in terms of vocabulary used, illustrations and arrangements for distribution; - compiled where possible so as to take account of survey practices in the different European countries, so as to promote mutual communication and understanding of these informative and analytical methods throughout Europe. II. Protection of the most significant heritage items 1. Criteria for selection The authorities responsible for protection should adopt specific criteria based on the following considerations: - the desirability of acknowledging the value of significant works taken from the whole range of styles, types and construction methods of the twentieth century ; - the need to give protection not only to the works of the most famous designers in a given period or style of architecture, but also to less well-known examples which have significance for the architecture and history of the period; - the importance of including, among the selection factors, not only aesthetic aspects but the contribution made in terms of the history of technology and political, cultural, economic and social development; 95 - the crucial importance of extending protection to every part of the built environment, including not only independent structures but also duplicated structures, planned estates, major ensembles and new towns, public spaces and amenities ; - the need to extend protection to external and internal decorative features as well as to fittings and furnishings which are designed at the same time as the architecture and give meaning to the architect's creative work. 2. Practical measures for legal protection It is the task of the relevant authorities, in accordance with the procedures applicable in each country: l. to make use of such legislation as already exists on conservation of the heritage, urban planning or the environment in respect of the architectural heritage of the twentieth -century in order to : - protect buildings or artefacts by including them among lists of items to be protected or areas designated for conservation; - make active use of the procedures for planning permission and control that are afforded by such measures of protection ; 2. to supplement existing legislation by specific measures where this recent heritage is not protected, or is inadequately protected. III. l. Management and conservation of the heritage Use of the heritage The relevant national, regional or local authorities have a duty to -encourage the most appropriate use to be made of the protected heritage of this period, whether it be used for cultural or museum purposes or more generally for economic, commercial or residential purposes. Encouragement should be given to finding new uses which take account of the needs of present-day life so that buildings are not allowed to fall derelict, provided the new use does not run counter to the architectural or historical significance which was the reason for their protection. 2. Physical conservation Atmospheric pollution and the ageing of materials result in deterioration and require maintenance and restoration of the heritage, even when it is recent. It is important to: - promote scientific, theoretical and practical studies into methods of construction, maintenance and restoration of these structures and the various materials used in twentieth-century architecture and the corresponding decorative arts; - respect the same fundamental principles as are applied to other elements of the architectural heritage in planning programmes of maintenance and restoration of these structures; - create a full and careful record of observations made and action taken within the context of conservation; - set up at the appropriate national or regional level a system of information and architectural record, so that the history of buildings can be elicited and their future maintenance ensured. 3. Training of specialists It is important to improve and enhance the knowledge and use of appropriated building materials and technologies for construction and conservation. This will require the in-depth training of construction firms which carry out the physical work of conservation on site. 96 The particular nature of twentieth-century architectural techniques entails specialisation on the part of the professionals whose task it is to study and preserve this heritage. The authorities of the member states should arrange for special training to be given, either as part of general architectural training or in the framework of specialist training courses in the restoration of the built heritage. The essential training should cover methods of study, investigative methods for this type of heritage and practical maintenance and restoration techniques. A special effort should be made in respect of specialised restoration techniques and crafts. Sufficient resources should be made available by the authorities for research and the training of experts. IV. Promotion of awareness among persons in positions of responsibility and among the public It is for the authorities of the member states to take a range of initiatives promoting awareness of the value and distinctive character of the various forms of twentieth-century architecture among elected representatives, building owners and users, professionals, the media and the public at large. This action will entail: l. Encouraging programmes of education at every level both inside and outside schools, particularly as the majority of schools operate within a twentieth-century environment. This knowledge of a heritage which is close to the pupils should go hand in hand with discovery of the significance of architecture, urban planning and the environment; 2. Use of all available forms of media for campaigns of publicity, support for specialist publications, public debates or educational experiments in the broadest sense. V. The necessity for future European co-operation European co-operation is vital for the protection of the twentieth-century heritage because of the similarity and complexity of the construction techniques used, the problem of criteria for selection, and practical maintenance and conservation methods. For this purpose, member states are invited to: l. encourage the regular exchange of experts, technical understanding and experience between educators, historians, architects, technicians and other professionals involved in protection and conservation; 2. develop mutual technical assistance, in particular by means of the machinery for technical assistance operated by the Council of Europe ; 3. encourage increased understanding of the heritage and a co-ordination of effort at European level in order to solve problems concerning selection criteria and techniques of physical conservation ; 4. promote policies to generate awareness of the twentieth-century heritage through publications and media campaigns under the auspices of the Council of Europe ; 5. study the possibilities for multilateral conservation projects which could be set up at the European level for particularly important aspects of the twentieth-century heritage. 97 ANEXO Nº 10 Documento de Madrid. Criterios de Conservación del Patrimonio Arquitectónico del s.XX. 2011. ICOMOS DOCUMENTO DE MADRID 2011. ICOMOS PREAMBULO El Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX de ICOMOS Internacional (ISC 20C) está desarrollando criterios para la conservación de bienes patrimoniales del siglo XX durante 2011-2012. Como contribución a este debate, la Conferencia Internacional “Criterios de Intervención para el Patrimonio Arquitectónico del Siglo XX - CAH 20thC” adoptó el 16 de junio de 2011 los siguientes “Criterios de Conservación del Patrimonio Arquitectónico del Siglo XX, Documento de Madrid 2011”. OBJETIVO DEL DOCUMENTO El deber de conservar el patrimonio del siglo XX tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio relevante de otras épocas. El Documento de Madrid 2011 contribuye a la gestión correcta y respetuosa de este importante aspecto del patrimonio cultural. Aun siendo de aplicación específica al patrimonio arquitectónico en todas sus manifestaciones, muchos de sus conceptos pueden aplicarse de igual manera a otras expresiones del patrimonio cultural del siglo XX. El Documento de Madrid tiene en cuenta otros documentos referidos a la conservación del patrimonio (1). Identifica buena parte de las cuestiones vinculadas a la conservación del patrimonio arquitectónico y la relación del patrimonio arquitectónico del siglo XX con el de épocas anteriores, tanto en sus similitudes como en sus diferencias. El patrimonio arquitectónico del siglo XX está en peligro debido a la falta de apreciación y cuidado. Una parte del mismo es ya irrecuperable, y otra, aún mayor, corre el mismo riesgo. Se trata de un patrimonio vivo que es esencial entender, definir, interpretar y gestionar adecuadamente para las generaciones futuras. El documento va dirigido a todos aquellos colectivos implicados en los diferentes procesos de la conservación del patrimonio. El documento se complementa con notas explicativas allí donde son necesarias, así como con un glosario de términos. AVANZAR EN EL CONOCIMIENTO, LA COMPRENSIÓN Y EL SIGNIFICADO Artículo 1: Identificar y valorar el significado cultural. 1.1: Aplicar criterios de identificación y valoración aceptados. En la identificación y evaluación de la importancia del patrimonio arquitectónico del siglo XX, han de aplicarse criterios patrimoniales aceptados. El patrimonio arquitectónico de este siglo en concreto (incluidos todos sus elementos) constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso. Su significado cultural puede residir tanto en sus elementos tangibles, como su ubicación, diseño (incluyendo los esquemas de color), técnica constructiva e instalaciones técnicas, material, estética y uso, como en valores intangibles, como son sus asociaciones históricas, sociales, científicas y espirituales o su genio creativo, así como en ambos factores. 1.2: Incluir interiores, elementos fijos, muebles y obras de arte asociadas al identificar y valorar el significado. 98 Al considerar el patrimonio arquitectónico del siglo XX es importante incluir todos aquellos aspectos relacionados con el bien, como los interiores, los elementos fijos y las obras de arte asociadas. 1.3: Evaluar el entorno y el paisaje asociado. La contribución del contexto y el entorno (2) al significado de un bien patrimonial ha de ser valorado y, en su caso, conservado y gestionado (3). En el caso de los asentamientos urbanos, los conceptos de la planificación correspondiente a cada periodo y lugar deben ser identificados y su significado reconocido. 1.4: Desarrollar de manera preventiva inventarios del patrimonio arquitectónico del siglo XX. El patrimonio arquitectónico del siglo XX precisa de una identificación preventiva a través de inspecciones e inventarios sistematizados, investigación rigurosa y estudios realizados por equipos multidisciplinares, planteando medidas de protección estipuladas por las autoridades responsables del planeamiento y el patrimonio. 1.5: Utilizar análisis comparativos para establecer el significado cultural. En la valoración del significado del patrimonio arquitectónico del siglo XX, los bienes patrimoniales deben de ser comparativamente identificados y evaluados para analizar y comprender su significación relativa. Artículo 2: Aplicar una metodología apropiada al desarrollo del plan de conservación. 2.1: Mantener la integridad a través del entendimiento de su significado. Para guiar cualquier intervención son necesarios un riguroso análisis histórico y una investigación apropiada, así como la documentación. Esto requiere de una meticulosa evaluación del bien, que incluya todos los elementos que contribuyen a su significado y a asegurar el mantenimiento de las características y procesos que confieren la significación al bien. Deben evitarse los efectos adversos del desarrollo, la desatención y las conjeturas. Cualquier intervención precisa basarse en una investigación, documentación y análisis adecuados de los materiales históricos. La integridad del patrimonio arquitectónico del siglo XX no debe verse afectada por alteraciones o ampliaciones poco sensibles. La comprensión de la manera en que el significado cultural se manifiesta en el patrimonio arquitectónico del siglo XX, así como de la contribución de los diferentes elementos y valores a este, resulta esencial en la toma de decisiones adecuadas para su cuidado y la conservación de su autenticidad e integridad. Los edificios evolucionan con el tiempo, y las nuevas alteraciones pueden tener un significado cultural. Un mismo bien puede requerir diferentes enfoques y métodos de conservación. Ha de consultarse al autor o al constructor cuando se considere relevante. 2.2: Utilizar una metodología que evalúe el significado cultural y proporcione criterios para su conservación y respeto antes de comenzar el trabajo. La metodología utilizada en la evaluación del significado del patrimonio arquitectónico del siglo XX debe seguir criterios de conservación culturalmente adecuados. La investigación histórica, el análisis del significado de todos los elementos que constituyen el bien (incluidos interiores, emplazamientos y obras de arte asociadas), así como de los valores intangibles, han de ser incluidos en la elaboración de pautas para orientar la evolución y los cambios. Es esencial que este análisis se haya finalizado antes de comenzar los trabajos para garantizar que su evolución y cambios estén regidos por criterios específicos. Deben preparase planes de conservación. Podrán desarrollarse cartas regionales y declaraciones vinculadas a un lugar específico (4). 2.3: Establecer límites a los cambios aceptables. 99 Para cada actuación de conservación, deben establecerse criterios y directrices previos al inicio de cualquier cambio. Un plan de conservación debe definir los elementos significativos del bien, las áreas susceptibles de intervención, el uso óptimo y las medidas de conservación que deben adoptarse. Debe atender a los principios arquitectónicos y las tecnologías de construcción específicas empleadas en el siglo XX. 2.4: Emplear expertos interdisciplinares. Los planes de conservación requieren un enfoque interdisciplinar, que tenga en cuenta todo aspecto que contribuya al significado cultural. Los especialistas en nuevos materiales y tecnologías de conservación pueden tener que llevar a cabo investigaciones e intercambios de conocimiento específicos debido al uso y proliferación de materiales y métodos no tradicionales en el siglo XX. 2.5: Incluir un plan de mantenimiento. Es importante establecer un plan para el cuidado preventivo y el mantenimiento regular del patrimonio arquitectónico del siglo XX, pudiendo ser también necesario incluir un plan de consolidación de emergencia. El mantenimiento continuado y adecuado y las inspecciones regulares son, consecuentemente, las mejores medidas de conservación del patrimonio arquitectónico, y reducen los costos a largo plazo. Un plan de mantenimiento servirá de ayuda en este proceso. 2.6: Identificación de los responsables en la acción de conservación. Es importante identificar las partes encargadas y responsables de la acción de conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Estas pueden incluir, sin limitaciones, a propietarios, autoridades patrimoniales, comunidades, gobiernos locales y ocupantes. 2.7: Archivos y documentación. Es importante la elaboración de documentación destinada a los archivos públicos cuando se lleven a cabo cambios en el patrimonio arquitectónico del siglo XX. Las técnicas de documentación deben incluir, dependiendo de las circunstancias, fotografías, dibujos a escala, documentación oral, modelos tridimensionales, muestras, evaluación no destructiva y recopilación documental. La investigación en archivos también es importante. En todas las intervenciones deben documentarse adecuadamente las peculiaridades del bien, así como las medidas adoptadas. La documentación debe recoger el estado al inicio, durante y después de la intervención. Dicha documentación debe ser custodiada en lugar seguro y en un formato reproducible. Ésta contribuirá a la interpretación y entendimiento del bien, aumentando de esta forma la comprensión y el disfrute por parte de usuarios y visitantes. La información obtenida en la investigación del patrimonio arquitectónico, así como en otros inventarios y documentos, debe ser accesible a todas aquellas personas interesadas en él. Artículo 3: Investigación sobre los elementos técnicos del patrimonio arquitectónico del siglo XX. 3.1: Investigación y desarrollo de métodos específicos de reparación adecuados a los materiales y técnicas constructivas propias del siglo XX. Frecuentemente, los materiales y técnicas constructivas del siglo XX difieren de los del pasado. Por ello, se requiere la investigación y el desarrollo de métodos de conservación específicos adecuados a estas tipologías constructivas únicas. Algunos elementos del patrimonio arquitectónico del siglo XX, en particular los creados en la segunda mitad del mismo, pueden implicar desafíos específicos para su conservación. Ello puede ser resultado del uso de materiales y métodos constructivos nuevos o experimentales o, simplemente, de la carencia de experiencia profesional específica en su conservación. Estos materiales tienen frecuentemente un periodo de vida más corto que los tradicionales. Los materiales y detalles originales o significativos que hayan de ser retirados, serán documentados, y se guardarán muestras representativas de los mismos. 100 Previamente a toda intervención debe analizarse cuidadosamente, y ha de identificarse y comprenderse cualquier daño visible o invisible. La investigación del estado y deterioro de los materiales debe ser acometida por profesionales debidamente cualificados, usando métodos no destructivos y no invasivos. Los análisis destructivos se reducirán al mínimo. Se requiere una investigación metódica del envejecimiento de los nuevos materiales del siglo XX. 3.2: La aplicación de la normativa precisa de enfoques flexibles e innovadores que aseguren buenos resultados en el patrimonio. La aplicación de las normas de construcción (por ejemplo las de accesibilidad, seguridad y salud, protección contra incendios, sísmica y de mejora en la eficiencia energética) pueden requerir adaptaciones para conservar el significado cultural. El análisis pormenorizado y la negociación con las autoridades buscarán minimizar los impactos negativos. Cada caso debe ser valorado individualmente (5). GESTIÓN DEL CAMBIO PARA CONSERVAR EL SIGNFICADO CULTURAL Artículo 4: Reconocimiento y gestión de las constantes presiones a favor del cambio. 4.1: Tanto si se deben a la intervención humana como a las condiciones medioambientales, la gestión de los cambios es parte del proceso de conservación para mantener el significado cultural, la autenticidad y la integridad del patrimonio. La conservación de la autenticidad y la integridad es particularmente importante en los asentamientos urbanos, en los que pueden ser necesarios cambios derivados del uso cotidiano cuya acumulación puede tener un impacto en el significado patrimonial. Artículo 5: Administrar los cambios con sensibilidad. 5.1: Adoptar un enfoque cauteloso frente a los cambios. Se hará tanto como sea necesario y tan poco como sea posible. Cualquier intervención debe ser cautelosa. El alcance y la profundidad de cualquier intervención han de ser minimizados. Se emplearán métodos de reparación suficientemente probados, para evitar los tratamientos que pudieran dañar los materiales históricos; las reparaciones se llevarán a cabo mediante de la forma menos invasiva posible. Los cambios han de ser todo lo reversibles que sea posible. Pueden llevarse a cabo pequeñas intervenciones que mejoren el comportamiento y la funcionalidad a condición de que el significado cultural no se vea dañado. Cuando se plantee un cambio de uso, ha de buscarse un uso adecuado que conserve el significado cultural. 5.2: Evaluar el impacto de los cambios propuestos en el patrimonio y tratar de minimizarlos antes del inicio del trabajo. Antes de intervenir en cualquier bien patrimonial, deben definirse todos sus elementos asociados y comprenderse sus relaciones y contexto. Debe evaluarse en detalle el impacto de la propuesta en los valores patrimoniales. Se analizará la fragilidad de todos los atributos y se conservarán los componentes más importantes. Artículo 6: Asegurar el carácter respetuoso de las ampliaciones e intervenciones. 6.1: Las ampliaciones han de ser respetuosas con el significado cultural. En algunos casos pueden requerirse intervenciones que aseguren la sostenibilidad del bien patrimonial. Tras un pormenorizado análisis, las nuevas ampliaciones deben desarrollarse de forma que completen los 101 atributos del bien patrimonial. Estas ampliaciones deben ser reconocibles como elementos nuevos, además de mantener la armonía con el bien y no competir con él. Las nuevas ampliaciones deben respetar el sitio, escala, composición, proporción, estructura, materiales, textura y color del bien patrimonial. Las ampliaciones deben ser claramente identificables. 6.2: Proyectar las intervenciones teniendo en cuenta el carácter, escala, forma, emplazamiento, materiales, color, pátina y detalles existentes. Proyectar con arreglo al contexto no significa imitar. El análisis cuidadoso de los edificios circundantes y la interpretación comprensiva de los elementos de su diseño puede ayudar a proveer soluciones de diseño apropiadas. Artículo 7: Respeto a la autenticidad e integridad del bien. 7.1: Las intervenciones han de potenciar y mantener el significado cultural. Los elementos significativos deben repararse o restaurarse, más que sustituirse. Es preferible estabilizar, consolidar y conservar elementos a sustituirlos. Cuando sea posible, los materiales usados serán semejantes a los originales, pero se marcarán y fecharán para distinguirse de estos. La reconstrucción de bienes patrimoniales totalmente perdidos o de sus elementos principales no constituye un acto de conservación y no es recomendable. La reconstrucción de elementos aislados, si se apoya en documentación, puede contribuir a la correcta interpretación del bien patrimonial. 7.2: Respetar el valor de los cambios significativos superpuestos, y de la pátina del tiempo. El significado cultural de un bien como testimonio histórico se basa principalmente en su sustancia material original o significativa, y/o en sus valores intangibles, que definen su autenticidad. En cualquier caso, el significado cultural de un bien patrimonial, original o derivado de intervenciones posteriores, no solo depende de su antigüedad. Cambios posteriores que hayan adquirido su propia significación cultural deben ser reconocidos y considerados en la toma de decisiones sobre su conservación. La antigüedad debe ser identificable tanto a través de los cambios acometidos en el tiempo como de su pátina. Este principio es importante para la mayoría de los materiales del siglo XX. Los contenidos, enseres fijos y accesorios que contribuyan al significado cultural deben ser mantenidos en el bien en la medida de lo posible (6). SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Artículo 8: Considerar la sostenibilidad medioambiental. 8.1: Debe tratarse de alcanzar un equilibrio adecuado entre la sostenibilidad medioambiental y el mantenimiento del significado cultural. Las presiones para mejorar la eficiencia energética se verán incrementadas con el tiempo. El significado cultural no debe verse dañado por las medidas de mejora de la eficiencia energética. La conservación ha de considerar los criterios contemporáneos de sostenibilidad medioambiental. Las intervenciones en un bien patrimonial deben ejecutarse con métodos sostenibles y servir a su desarrollo y gestión sostenibles (7). Para lograr una solución equilibrada, se consultará a los actores implicados con el fin de asegurar la sostenibilidad del bien. Deben ponerse a disposición de las futuras generaciones todas las opciones posibles en términos de intervención, gestión e interpretación del lugar, su emplazamiento y sus valores patrimoniales. 102 INTERPRETACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 9: Promover y celebrar el patrimonio arquitectónico del siglo XX con la comunidad. 9.1: La promoción e interpretación son aspectos vitales del proceso de conservación. Se publicarán y difundirán, cuando sea posible, las investigaciones, planes de conservación, conmemoraciones y proyectos sobre el patrimonio arquitectónico del siglo XX tanto en el ámbito profesional como fuera de él. 9.2: Comunicar los valores del patrimonio de forma amplia. Establecer un diálogo con el público específico y los actores implicados que favorezca la apreciación y comprensión de la conservación del patrimonio del siglo XX. 9.3: Fomentar y apoyar la inclusión en los programas educativos profesionales de la conservación del patrimonio del siglo XX. Los programas educativos y de formación de profesionales han de incluir los principios de conservación del patrimonio del siglo XX (8). GLOSARIO Autenticidad es la cualidad de un bien patrimonial de expresar sus valores culturales, a través de su presencia material y sus valores intangibles de una forma creíble y cierta. Depende del tipo de patrimonio y su contexto cultural. Conservación se refiere a todos los procesos de cuidado encaminados al mantenimiento de su significación cultural. Significación o significado cultural se refiere al valor estético, histórico, científico y social y/o espiritual de generaciones pasadas, presentes o futuras. Esta significación cultural se plasma en el lugar en sí mismo, en su emplazamiento, estructura, uso, asociaciones, significados, registros, y lugares y objetos relacionados. Estos lugares pueden tener una amplia variedad de significaciones para diferentes individuos o grupos. Integridad es la medida de la conservación del estado original en su totalidad del patrimonio construido y sus atributos. El análisis del estado de integridad requiere por tanto una valoración de hasta dónde el bien: 1.- Incluye todo los elementos precisos para expresar su valor. 2.- Asegura la completa representación de los rasgos y procesos que transmiten la significación del lugar. 3.- Sufre efectos adversos de su evolución y/o negligencia. Intervención es todo cambio o adaptación, incluyendo transformaciones y ampliaciones. Mantenimiento significa el continuado cuidado de la conservación tanto de la estructura como del entorno del bien, y debe distinguirse de reparación. Reversibilidad significa que una intervención puede deshacerse sin por ello causar alteraciones o cambios en la estructura histórica básica. En casi todos los casos, la reversibilidad no es absoluta. NOTAS 103 1- Los documentos y cartas relevantes incluyen: Carta de Venecia - Carta internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y Sitios, 1964. - Carta de Florencia - Jardines Históricos y Paisajes Culturales, 1981. - Carta de Washington - Carta para la Conservación de Ciudades Históricas y Áreas Urbanas, 1987. - Declaración de Eindhoven, DOCOMOMO, 1990. - Documento de Nara sobre la Autenticidad, 1994. - Carta de Burra - La Carta de ICOMOS Australia para los Sitios de Significación Cultural, 1999. Principios para el Análisis, Conservación y Restauración Estructural del Patrimonio Arquitectónico, 2003. - Carta de Nizhny Tagil para el Patrimonio Industrial, TICCIH, 2003. Declaración de Xi’an sobre la Conservación de la Configuración y Estructuras, Sitios y Áreas, ICOMOS, 2005. - Conservación del Patrimonio Mundial: Directrices Operativas, 2008. 2- Declaración de Xi’an sobre la Conservación de la Configuración y Estructuras, Sitios y Áreas, ICOMOS, 2005. 3- Los espacios al aire libre o las zonas verdes alrededor o entre objetos arquitectónicos o en áreas urbanas, frecuentemente representan elementos constitutivos de una composición global y de una pretendida histórica percepción especial. 4- Por ejemplo, el Texto de México y la Declaración de Moscú. 5- En algunos casos, los materiales usados en la construcción del patrimonio construido del siglo xx tienen un periodo de vida más corto que los tradicionales. La ausencia de métodos y conocimientos de conservación basados en sus características materiales puede determinar la necesidad de intervenciones más drásticas que en los materiales tradicionales y requerir, además, intervenciones adicionales en el futuro. 6- Su eliminación es inaceptable, a menos que sea el único medio de garantizar su seguridad y conservación. Deben de ser reinsertados donde y cuando las circunstancias lo permitan. 7- “Informe Brundtland” sobre nuestro Futuro Común (1987), Comisión Mundial de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (WCDE), Oxford University Press, ISBN 0-19-282080-X. 8- UIA Architectural Education Commission Reflection Group. 104 Anexo 11 Criterios en la conservación y restauración del arte moderno y contemporáneo The Decision-making Model for the Conservation and Restoration of Modern and Contemporary Art A. Why a decision-making model? …………………..p. 1 - 4 B. Explanation of the ‘steps’ in the model……………p. 5 - 15 © 1999, Foundation for the Conservation of Modern Art/ Netherlands Institute for Cultural Heritage. No part of this model may be reproduced in any form, by print, photoprint, microfilm or any other means without mentioning the source. 105 The Decision-making Model for the Conservation and Restoration of Modern and Contemporary Art A. Why a decision-making model? …………………..p. 1 - 4 B. Explanation of the ‘steps’ in the model……………p. 5 - 15 © 1999, Foundation for the Conservation of Modern Art/ Netherlands Institute for Cultural Heritage. No part of this model may be reproduced in any form, by print, photoprint, microfilm or any other means without mentioning the source. 106 A. Why a decision-making model? During the discussions concerning the desired treatment of the pilot objects in the initial phase of the Conservation of Modern Art project, it soon became apparent that it was necessary to develop a structure. In the first discussions it was clear how many differing and disparate arguments could play a role in establishing a decision-making model. It was evident that the problems arising in the conservation and restoration of modern and contemporary art are complex. The present model originated from new and improved attempts to steer the discussions of the theoretical working group into proper channels. Once a consensus has been reached concerning the terminology, the model appears to function well: it affords a structure for leading a discussion; it organises the decision making; it affords possibilities for checking an existing decision in the light of consequences that may have been less clear when determining the problems; it helps to formulate issues of the justification of the decision making; and it guarantees insight into the justification so that it may later also be consulted by others. The model presented here builds upon a model for decision making in conservation issues developed earlier by Ernst van de W etering.C This model took into account an important aspect of such decisions, namely that they always represent a compromise between various kinds of considerations. These considerations can sometimes conflict. Moreover, comparable considerations may weigh differently depending on the individual cases. Each case requires a new evaluation of whether preservation of the appearance is more or less important than preservation of the authentic material or possible functioning of the object. The pros and cons of each individual case have to be weighed and guide the final decision in various paths. The final result will always prevail over one or even more of the various considerations. This process is illustrated as a circle with the factors to be considered as arrows facing inward which, in accordance with the value attached to the various considerations, guide the process in a certain given direction with more or less force. The final decision, thus, is both a compromise and a reflection of the relevant factors. Ernst van de W etering’s model was initially developed with the conservation problems associated with ‘traditional’ art in mind. In order to apply it to ‘contemporary’ art, it had to be expanded. W ith regard to ‘traditional’ art, the meaning of the object in a material sense is generally unambiguous. Material and technique serve the meaning, which is largely determined by the representation. This means that as long as the representation is preserved, intervention with regard to the material characteristics of the work do not have to take place at the expense of the work’s meaning, to the extent that this is determined by the representation. Naturally, they can take place at the expense of other elements of the meaning that are determined by technique and material, such as the transparency and depth of the colour, or of other values, such as authenticity. In addition, with traditional art there is usually greater agreement as to the meaning of a given work of art: the meanings it can embody are generally shared. W ith regard to ‘non-traditional’ objects of modern and contemporary art, the relationship between material and meaning is usually ambiguous. Meanings are mostly specific to the artist in question or even the object in question. Materials and techniques. moreover, also carry their own meaning. The array of materials and techniques is thereby so expanded that in principle anything and everything can be used. A concomitant factor is that the less traditional the material used is, the more it contributes to the meaning of the work. A consequence of this is that a change in the material characteristics of a contemporary art work often directly alters its meaning. Along these lines, active conservation procedures which directly intervene with the material identity of the art work can also have repercussions for the meaning. 107 With respect to non-traditional objects of contemporary art, two moments can be distinguished in the decision-making process as to their conservation in which the role a particular material characteristic plays with regard to meaning must be investigated. The first moment in the model is when the consequences of a change in the material condition of a work for its meaning have to be established. Is there a discrepancy between the physical condition of the art work and its meaning? Not every change in the condition of the material is equally problematic: a scratch in a floor plate by Carl André can confirm its meaning, while a similar scratch in a metal object by Donald Judd would negate its meaning. Sometimes the meaning can denote decay: namely, if the transience of an object is consciously produced by the maker and is part of the content of the work. In that case, conservation implies an intervention affecting the intended meaning. Should a conscious discrepancy be established between the physical condition of the work and its meaning and treatment proposals have been formulated, a second moment arises when the significance of material characteristics for meaning must be investigated. At this point, the consequences of various possible active conservation interventions – which entail just as many changes in the material characteristics of the work – must be investigated. Thus, there are two moments when the relationship of the material characteristics to the meaning of the art work must be investigated: when the question is posed as to whether condition and meaning can be united and whether intervention and meaning can be united. These considerations led to an expansion of Ernst van de Wetering’s original model and now we speak of two circles: one in which the central issue is whether in the present case there is a discrepancy between physical condition and meaning; and a circle in which certain conservation options and their consequences are considered. For both of these moments various considerations can guide the decision to be made in various directions. For both moments, moreover, the considerations that lead to an answer are not predetermined, but originate from the problem at hand. The questions formulated in the instructions indicate only a direction. The questions are grouped around various aspects of the object: aesthetic considerations, authenticity, historicity and functionality. Moreover, the questions can be answered from various perspectives: that of the artist (or of his/her surviving relatives and studio assistants), that of a forum of authoritative art critics and art historians, and that of those responsible for making a decision (the curator and/or conservator). The answers will rarely agree, and it cannot be stated a priori which perspective should prevail. The model presented here suggests a decision-making trajectory. It addresses the condition phenomenon; whether this phenomenon is a problem; and if so of what nature; it proposes various solutions; weighs the consequences of these solutions; and proposes a definitive conservation plan. The model is not intended to give a description of the manner in which decisions are made in reality. The model is not descriptive, but normative: it describes how a decision should be taken in an ideal case. It serves as a guideline for the manner in which the decision should be made, as an aid to explicating and thereby controlling the considerations which in practice are often implicit, and finally as an instrument to check and provide an insight into the decisions ultimately taken. 108 109 B. Explanation of the ‘steps’ in the model 1. Data registration Knowledge of the object, including information on the materials used, the way it was made and the intentions of the artist is crucial for the conservation of contemporary objects. The gathering and registration of this knowledge forms the basis for a responsible decision as to conservation. Experience has taught the Conservation of Modern Art project that some basic information is necessary for the conservation of contemporary objects. This was only sporadically available from the museums involved in the project. In some instances the implicit knowledge of a curator, conservator or another outside expert could be tapped. In a number of instances, the necessary information could no longer be recovered. A model for data registration was developed during the Conservation of Modern Art project that can be used as a guideline in gathering and registering the necessary information. Instructions: Register the following information, preferably using the model for data registration. ∙Information about (and from) the artist about the actual production of the object, its meaning and particularly the meaning of the material (possibly through an interview with the artist). ∙Visual material of the original condition and/or intermediate condition, registration of motion, sound, installation. ∙Literature on the artist. ∙Information on the composition of materials, brand names, production processes, information from assistants and producers. 2. Condition In determining the condition of a work, first the composition and ageing of the materials must be scientifically (chemically, biological, physically) investigated. This is followed by an analysis of the mechanical ageing (for example through use) and of reactions to the environment (pollution). In the event of damage to the object, the damage and consequent changes must be precisely documented. In establishing the condition of the object, questions can also be formulated about the future ageing behaviour of a specific material. In a number of cases it will be difficult to predict the future ageing behaviour and the conditions under which this will arise. A problem in describing the condition of contemporary objects is that the composition of many of the materials used is not known and moreover the ageing behaviour of many materials has not been investigated. This holds true primarily for the ‘new materials’, such as plastics, but also for parts of equipment, such as transistors and cathode-ray tubes (screens). The more information we have concerning the materials used and their composition, the better their condition can be determined. The condition report is made on a regular basis, when checking the condition of the object or when there is a concrete reason for doing so, for example when the object is being lent or has been damaged. Each new condition report is then appended to the data registration. The model for condition regristration was developed in the course of the Conservation of Modern Art project. 110 Instructions: -Make a condition report of the work using the model for a condition report. The most appropriate expert for making such a report is a conservator. If necessary, he/she will consult other experts. 3. Meaning Determining the meaning of the work prior to conservation is the foundation for responsible decision making in the conservation of modern art. The meaning of a work, however, is layered and certainly not unambiguous. One can speak of meaning imparted by the artist, but also by a context (criticism, group, style, time), by a place (collection, country, ‘site-specific’), or event (performance). In addition, the choice of material and working method has consequences for the meaning of the work. Finally there are also ideological (political, philosophical and religious) layers of meaning. In the case of modern art, materials and working methods acquire a highly specific significance so that conservation research must be conducted per artist and per work. Because conservation in most cases constitutes an intervention in the materiality of the work, research into this layer of meaning before a conservation method is established is particularly important. The meaning of the work is determined on the basis of available data gathered in the course of the investigation. The gathering of data that could influence the meaning of the work – with an emphasis on the use of material and working method – is thus one of the first activities to be undertaken in the conservation of modern art. The curator/conservator determines the meaning. Following specific research for the sake of conservation, information related to the meaning is amplified and refined. Instructions: Determine the general meaning of the object on the basis of the following questions: ∙What is the subject or theme of the work (whether or not this can be gauged from the title)? ∙What is the importance of the perceptible appearance for the meaning of the work? The perceptible appearance can be visual, but also auditive, kinetic, etcetera. ∙What is the importance of the various materials used for the meaning of the work? ∙What is the importance of production processes for the meaning of the work? ∙In what lies the expressiveness of the work? ∙What are other important associations? 4. Discrepancy? Correct diagnosis of the conservation problem is extremely important for the decision making concerning the method of conservation. In the Conservation of Modern Art project it appeared that a conservation problem was engendered by a discrepancy between the condition and the meaning of a work. A discrepancy, therefore, can only be determined with extensive knowledge of the 111 meaning of the work on the one hand, and investigation of the physical condition of the work on the other hand. Whether there is a discrepancy between condition and meaning of the work can be determined by answering the following question: Does the meaning of the work change as a result of the ageing, damage or decay it has sustained such that intervention must be considered? It cannot be stated beforehand whether a certain ageing or damage, indeed, constitute a problem. As mentioned in the introduction, a scratch can reinforce the meaning of one work of art (for example in a floor plate by Carl André) while negating it in another (a metal object by Donald Judd). Therefore, designating a potential discrepancy is not a linear process: one can speak of various kinds of considerations and factors. Determining whether a discrepancy can be identified in each individual case will differ in each case. Moreover it is possible that in a later phase of the research (namely in weighing the conservation options), new information will come to light that will also influence the assessment of the discrepancy. The factors to be weighed in determining a discrepancy (aesthetic factors, authenticity, historicity and functionality) can be presented as arrows pointing inward in a circle that will guide the decision in a certain direction with more or less force according to the value attached to these considerations. The final determination of the discrepancy is thus the outcome of a process of deliberation involving a number of factors, and therefore a compromise. Instructions: -Determine whether there is a discrepancy and define the conservation problem. This can be done with the help of the following checklist. The factors to be weighed can be applied in the circle. Checklist for determining a discrepancy between the physical condition and the meaning of a work Central question: Does the meaning of the work change as a result of the ageing, damage or decay it has sustained to such an extent that intervention must be considered? 4a. Aesthetic and artistic factors —Does the ageing, damage or decay influence the subject or theme of the work? What subjects or themes does the work explicitly refer to? Does the work evoke associations or reactions that are important for its meaning? —What importance do the changes in the perceptible appearance of the work have as a result of ageing, damage or decay to the meaning of the work? What importance does the perceptible appearance have for the meaning of the work? —Does the meaning of the materials used change as a result of the ageing, damage or decay? What importance do the various materials used have for the meaning of the work? What importance do the various materials used have in relation to the (culturalhistorical) context? What materials were used by the artist’s contemporaries? What materials does/did the artist use in the rest of his oeuvre? 112 —Is the expressiveness of the work affected as a result of the ageing, damage or decay? In what lies the expressiveness of the work? 4b. Authenticity —What importance does the deviation from the original appearance (generated by damage, ageing and decay) have for the meaning of the work? What importance does the perceptible appearance have for the meaning of the work? —Is the production process important in assessing whether the change in appearance influenced the meaning? Can one speak of a single implementation or of an edition? To what extent is the ‘hand of the artist’ in the production process important for the meaning? Does the work have parts that were made, whether or not on commission, by third parties? What is the meaning of these parts in the work? —What relation does the ageing, damage or decay have to the importance of the original creation for the meaning of the work? Does the work have parts of which the originality is not important for its meaning and that can be regularly changed without problems? For example a palm rather than the palm provided by Broodthaers. Can arguments be found in favour of or against a possible re- making of the work or parts thereof? 4c. Historicity —Are there traces of ageing that contribute to the meaning of the work? To what extent is the established ageing and decay part of the work? 4d. Functionality —Does ageing, damage or decay affect the functionality in a way that is important to the meaning of the work? 113 5. Conservation options Should a discrepancy be established between the condition and the meaning of the work, the technical possibilities for conservation and restoration are then explored. This is done by a conservator, who gathers the relevant information from specialists (material experts and scientists). Instructions: -Formulate various options for passive and active conservation that could contribute to the termination or lessening of the discrepancy or of the conservation problem. 6. Weighing conservation options The possibilities for conservation and restoration are weighed in light of the consequences and risks that the treatment would entail for the meaning of the work. The following question is central: In what sense will the meaning of the work alter as a result of the proposed conservation option? The factors related to the object when considering the options (authenticity, aesthetic factors, functionality and historicity) are important in answering this question. In addition, external limitations (legal aspects, economic limitations and possibilities: see also the checklist in this chapter) that play a role when weighing the various options for conservation must also be considered. The various conservation and/or restoration options are considered within a framework of risks, meaning and limitations. In this way, technical possibilities might yield to ethical or economic considerations, or a treatment might be abandoned in the light of ideological priorities. As when determining a discrepancy, an important feature when weighing conservation options is that various considerations steer the decision on conservation in various directions. Consequently, a decision always has the character of a compromise. Here, too, the weighing factors are illustrated as arrows pointing inward in a circle which, in accordance with the value attached to the various considerations, guide the decision in a certain direction with more or less force. Thus, the final decision is a compromise and the outcome of a weighing of Instructions: -Balance the conservation options against the consequences and risks that the treatment would have for the meaning of the work with the aid of the following checklist. -The weighing factors can be applied in the circle on page 14. Checklist for weighing the options for conservation Central question: In what sense will the meaning of the work be altered as a result of the proposed conservation options? 6a. Aesthetic and artistic factors —Will the theme or subject of the work be influenced by the proposed conservation? What subjects or themes does the work explicitly refer to? Does the work evoke associations or reactions that are important for its meaning? 114 —What importance do the changes in the perceptible appearance as a result of the proposed conservation have for the meaning of this work? —Will the meaning of the materials used be altered as a result of the proposed treatment? What importance do the various materials used have for the meaning of the work? What importance do the various materials used have in relation to the context? What materials does/did the artist use in the rest of his oeuvre? What importance does the perceptible appearance have for the meaning of this work? —In what sense is the expressiveness of the work affected by the proposed conservation? In what lies the expressiveness of the work? 6b. Authenticity —Following the proposed conservation, what is the impact of an intervention in the original appearance of a work on its meaning? What importance does the perceptible appearance have for the meaning of the work? —Will traces of the production process be influenced by the proposed conservation such that the meaning of the work changes? What is the importance of the production process for the meaning of the work? To what extent is the ‘hand of the artist’ in the production process important for the meaning? Can one speak of a single implementation or of an edition? Does the work have parts that were made, whether or not on commission, by third parties? What is the meaning of these parts in the work? —Will the proposed conservation affect the original creation to such an extent that the meaning of the work changes? Does the work have parts of which the originality is not important or its meaning and that can be regularly changed without problems? For example a palm rather than the palm provided by Broodthaers. Can arguments be forwarded in favour of or against a possible re-making of the work or parts thereof? 6c. Historicity —Will the proposed conservation affect the traces of ageing and does this influence the meaning of the work? —Will the proposed conservation eliminate other traces of ageing, which should be preserved not for artistic but for historical reasons? 6d. Functionality —Does the proposed conservation affect the functionality of the work in any way that is important to the meaning of the work? Which are the preconditions in the decision-making process on conservation and to what extend do they influence the process? 6e. Relative importance of the art work —What role does the work in question play within the oeuvre of the artist, artistic movement, museum collection, or national collection in the decision about conservation? —Can one speak of an edition or a single work and is this work part of a series or is 115 it an individual work of art? What are the consequences of this for the decision regarding the proposed conservation? 6f. Financial limitations and possibilities —What are the financial limitations and possibilities for the proposed conservation options? What is the maximum available budget for the conservation of the object? Does the financial value of the object justify the costs of the conservation or are there other reasons for justifying the expense of conservation? 6g. Legal aspects —What legal consequences can be anticipated as a result of the proposed conservation? 6h. Artist’s opinion of the intervention —What is the opinion of the artist concerning the proposed restorations and how does this fit in with earlier statements by the artist concerning the work? 6i. Technical limitations and possibilities —What are the technical limitations and possibilities of the proposed conservation? 6j. Restoration ethics —Is the integrity of the work sufficiently guaranteed after treatment? —Are the answers to the previous questions sufficient for treatment to be initiated? —Can the proposed methods be reversed? If not, are there decisive reasons for using them nonetheless? —Is the professionalism of the implementation guaranteed? —Will the treatment be documented? 116 7. Proposed treatment The result of the previous steps in the model is a definitive treatment proposal with a well-founded motivation. This treatment plan contains proposals for preventive conservation, for active conservation and for restoration. Instructions: Draught the treatment plan and make sure that the motivation for the decision making is stored with the data registration. The decision-making model was conceived under the supervision of the working group Decision- making model in the project 'Conservation of Modern Art'. The working group comprised: Wilma van Asseldonk Tilburg Marja Bosma Utrecht Marianne Brouwer Museum, Otterlo IJsbrand Hummelen for Cultural Heritage Dionne Sillé Conservation of Modern Art Renée van de Vall Culture, Maastricht University Rik van Wegen Maastricht curator De Pont Foundation, curator Centraal Museum, curator Kröller-Müller coordinator Netherlands Institute conservation research project manager Amsterdam Foundation for the philosopher & lecturer Faculty of Art and curator Bonnefantenmuseum, 117