00C *.:33 - Tribunal Constitucional
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00C *.:33 - Tribunal Constitucional
ID Dictamen 076135N12 ores de Estado Fecha amen 76135 06-12-2012 Reactivado SI NO NNN Carácter NO es MUN 00C *.:33 ciar 712012 213145/2012 os y/o Resoluciones atarlos Ida de la Municipalidad de Villa Alemana ilegalidad de normas municipales relativas a la explotación de máquinas de juego. n dictámenes 57187/2009, 43461/2011, 34308/2011, 46631/2011, 3366/2012 es Legales POL art/6, POL art/7, ley 18695 art/12, num/21, DL 3063/79 art/23, ley art/19 art/24, DL 3063/79 art/40, dfl 3063/79 art/162, dfl 458/75 Vivie 458/75 Vivie 9749, ley 19995 art/3 18575 19925 2/59, art/162 art/2, art/1, Hacia, inc/5, Lores máquinas de juego, explotación esto Completo 76.135 Fecha 06-XII-2012 a dirigido a esta Contraloría General don Cristian Galaz Guerrero, en Sentación de los señores Sebastián Rojas Pavez, Leandro Solís Ávila, dio Vera Cortés, Víctor Valenzuela Cereceda, Mario Riveros Opazo, n Navarro Frez, Patricio Galindo Terrazas, Gonzalo Padovani Aguayo y s señoras María Batlle Vargas y Lorena Prida Farmer, reclamando en del decreto N° 1.727, de 2011, de la Municipalidad de Villa Alemana, aprueba la Ordenanza Municipal sobre Explotación Comercial de Máquinas abilidad, de Destreza o Juegos Similares, por estimar que vulnera las as legales y constitucionales que, en detalle, indica. uerido informe nforme al municipio, este señala, en síntesis, que la citada enanza no contiene ninguna norma que impida el ejercicio de una actividad Iva lícita, haciendo presente que la Contraloría Regional_ de Valpaiáíso, ocasión de una presentación anterior del peticionario, Se abstuvo de unciarse sobre la materia, por encontrarse esta sometida a los tribunales usticia, en atención a la interposición de un reclamo de ilegalidad ante la !aciones de Valparaíso. ostión previa, cabe anotar que, en efecto, mediante el oficio N° 5.249, la aludida Sede Regional de Control se abstuvo de pronunciarse a petición del recurrente al respecto, por cuanto a esa data se en tramitación ante el indicado Tribunal de Alzada la acción de rol N° 315, de 2012. Sin embargo, según lo manifestado por aquel y ción recabada sobre el particular, en el marco de dicho recurso, por de fecha 4 de mayo del citado año, el reclamante fue declarado el apercibimiento que se enuncia y, por lo tanto, ordenado el archivo tecedentes, no emitiendo ese órgano jurisdiccional, en consecuencia, ciamiento requerido, motivo por el cual no se advierte impedimento en esta oportunidad, este Organismo de Control conozca acerca de a planteada. cabe hacer presente que si bien el municipio sostiene que existiría amo de ilegalidad en conocimiento actual de la referida Corte de es, identificado con el rol N° 312, de 2012, de los documentos que a se desprende que en esta causa no se discute la legalidad de la municipal de la especie, tal como lo reconoce la propia entidad el escrito de contestación que presentara en ese juicio.r s las precisiones anotadas, es necesario recordar que el artículo 12 N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita a lat s edilicias para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias a la comunidad-, potestad que, en todo caso, debe, necesariamente, estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación spectiva materia. sentido y en particular, en lo que atañe a la materia planteada, debe presente el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de ución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica donal de Bases Generales de la Administración del Estado, como o el artículo 19, N° 21°, de ese texto constitucional, que garantiza el a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la I orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que la regulen. sito modo, tratándose del ejercicio de actividades lucrativas, es r considerar la regulación contenida en los artículos 23 y siguientes del ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al lento de patentes comerciales. 11 este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de este temo de Control contenida en los dictámenes N's. 57.187, de 2009 y 43. e 2011, entre otros, ha sostenido que las municipalidades no pueden, nte la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las 01 („</i /(0 ., 0-1-1.1 71 kr) , previstas, en lo que interesa, para autorizar el desarrollo de gravadas con patentes municipales. ndo en cuenta el marco jurídico reseñado, corresponde analizar los e se objetan de la ordenanza local de que se trata. término, se cuestiona que de acuerdo a los artículos 1 ° y 13 de la , esta se aplica solo a los contribuyentes que se dedican con ad a este rubro, prohibiéndose el ejercicio de este conjuntamente con es de otro giro. Cto, cumple anotar que cuando el legislador ha querido prohibir el conjunto de dos o más actividades lo ha señalado expresamente, o hace con el giro de expendio de bebidas alcohólicas -en las nes previstas en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas cas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, lo que no ce con la actividad vinculada con la explotación de máquinas de juego, nsiguiente, no procede la regulación local en el aspecto analizado. Buida, se alega que los artículos 2°, 12, 15 y 18 de la ordenanza regulan mero máximo de máquinas electrónicas que puede existir por ecimiento comercial; el espacio que estas deben ocupar; la distancia que pectivos locales deben tener en relación con otros establecimientos dales o educacionales; el horario de funcionamiento y la exigencia de ntar una declaración jurada a través de la cual se asuma, en síntesis, la sentación y la responsabilidad por el ejercicio de tal actividad. e los mencionados aspectos, es del caso manifestar que los preceptos de ordenanza en comento aludidos constituyen, asimismo, limitaciones onales a las que establece la ley para ejercer la actividad económica de se trata, las que serían aplicadas discrecionalmente por la respectiva oficiad edilicia, contraviniendo de este modo la normativa legal y stitucional aludida. otro orden de ideas, se reclama en relación a lo señalado en los artículos 4° 6 de la mencionada ordenanza municipal, en cuanto establecen, en lo que resa, que las máquinas de destreza no podrán funcionar sin el pago, en lo e interesa, de los derechos que procedan, y que solo podrán mantenerse entras estos, además de la patente municipal, se encuentren al día. n vinculación con tales normas, de acuerdo con los antecedentes recabados, advierte que la Municipalidad de Villa Alemana, mediante el decreto kaldicio N° 1.180, de 2011, modificó su ordenanza sobre Derechos unicipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de esa muna -contenida en el decreto alcaldicio N° 1.652, de 2010-, incorporando un uevo derecho -letra ñ) del articulo 4°-, correspondiente a 1,5 unidad tributaria ( g,47 c>-' sual, por semestre, por cada unidad de máquina de destreza. ca del aspecto en comento, cabe indicar que esta Entidad de Fiscalización, iante el dictamen N° 34.308, de 2011, entre otros, ha manifestado que no rresponde que las entidades edilicias agreguen a la contribución de patente nicipal -calculada con sujeción a lo previsto en el artículo 24 del citado reto ley N° 3.063, de 1979- aportes diversos, salvo aquellos provenientes una disposición legal expresa o del ejercicio de las potestades tributarias ue les son propias. necesario tener presente, además, que para que sea procedente el cobro alguno de los derechos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del creto ley N° 3.063, de 1979, debe existir una contraprestación por parte del unicipio, por lo que solo si este otorga un permiso, concesión o servicio, nace crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica e se beneficie al efecto (aplica criterio del citado dictamen N° 34.308, de 011). íes bien, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia citadas, no se bserva cuál es la contraprestación por parte del órgano municipal, que Istifique el cobro por derechos municipales al que se refieren las hormas les enunciadas, por lo que, en conformidad con las consideraciones ecedentemente anotadas, este no se ajusta a derecho. or otra parte, el peticionario cuestiona la prohibición, contenida en el inciso nal del artículo 11 de la ordenanza a la que alude, de instalar los giros comerciales de la especie en viviendas económicas acogidas a las franquicias del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda. En cuanto al punto anotado, cabe precisar que el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regula de manera específica la situación de dichas viviendas, estableciendo, en su inciso quinto, que en ellas podrá establecerse un pequeño comercio, sin perder las franquicias establecidas en el primer texto legal mencionado, siempre que su 'destino subsista corno habitacional, agregando que no podrán acogerse a esta disposición los comercios que tengan por objeto, entre otros, el establecimiento de juegos electrónicos. En relación a lo' anterior, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa ontenida en el dictamen N° 43.461, de 2011, ha manifestado que el mencionado artículo 162 condiciona la explotación de juegos electrónicos en viviendas económicas a que previamente se autorice el cambio de destino del Inmueble respectivo -con la consiguiente pérdida de franquicias a que alude-, para lo cual deben cumplirse los demás requisitos legales, y siempre que los solicitantes no ejerzan actividades al amparo del estatuto jurídico sobre microempresa familiar previsto en la ley N° 19.749, situación en la que ese c /14'1 estino no es exigible. O C O 137 • o, en atención a lo expresado, corresponde señalar que la n comento debe necesariamente entenderse en concordancia con al citada, de manera que, verificándose los presupuestos anotados exigencias legales, la autoridad edilicia deberá acceder al de la respectiva patente municipal. en de consideraciones, el recurrente objeta el artículo 6° del texto álisis, en cuanto establece que si la Unidad de Rentas respectiva as acerca de los informes periciales acompañados a fin de acreditar de máquinas de destreza o habilidad y no de azar, resolverá si no el funcionamiento de las mismas en base a un informe del rito Jurídico del municipio, toda vez que ello implicaría el ejercicio de d discrecional por parte de esa autoridad administrativa. cumple con recordar lo señalado por este Organismo de Control en enes N°s. 46.631, de 2011 y 3.366, de 2012, entre otros, en el 6 que para que los municipios otorguen, la autorización para el Mento de establecimientos como los de la especie, es necesario que anismos se formen la convicción de que se trata de máquinas de para cuya determinación la autoridad edilicia debe utilizar los medios os que estime pertinentes. o, en relación con el citado artículo 6° de la ordenanza, el señor Galaz plantea que este vulneraría el artículo 3° de la ley N° 19.995, el cual que debe entenderse por "juegos de azar", precisando, en lo que que deben encontrarse señalados en el reglamento respectivo y os en el catálogo de juegos, toda vez que se advierte que el municipio a la explotación de máquinas electrónicas que no están incluidas en tálogo. ate punto, cumple manifestar que de acuerdo a lo indicado en el citado n N° 3.366, de 2012, si bien las municipalidades deben necesariamente n cuenta el mencionado registro -contenido en la resolución N° 157, de e la Superintendencia de Casinos de Juego- al pronunciarse sobre la d de autorización de funcionamiento de máquinas de destreza, en el é no estar comprendida una determinada máquina en ese listado, debe e la convicción de que se trata de un elemento de habilidad o destreza s•de los medios probatorios antes mencionados. ación a la materia, cumple con acompañar copia del oficio N° 966, de de la Superintendencia de Casinos de Juego, para su conocimiento y que sean procedentes. mente, en lo que se refiere a las sugerencias planteadas por el recurrente tden a reemplazar ciertos términos utilizados en la ordenanza y modificar 5 iZ Q plazos establecidos en la misma, cumple señalar que ello ',á una cuestión de mérito que debe ponderar la respectiva da. onda, en atención a las consideraciones expuestas, la t-Ilde Villa Alemana deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de ordenanzas municipales referidas en la especie, a los términos n el presente oficio, debiendo informar al respecto a esta Entidad en el plazo de 60 días. 15 • Mendoza eneral de la República Zúñiga ,1•Reptiblica de Chile. l'rovlacía de Talen. ILTIdanieipalidad de Talea. retelán de Asesoría Jurídica. Ch-d N": 4-1) Ami : Oficio N'525 de 22/05/(3 de Jefe de Parientes COrTiereialCS. Met : Lo que Informa. 'ralea, 29 de Mayo 2013. A : SRA. MARIA PAVEZ RAMIREZ ¡EFE DE PATENTES COMERCIALES. DE : SR. OMAR ANDRÉS ELGUETA CELIS. ABOGADO, DuzEccIóN DE ASESORÍA Que mediante presentación del antecedente se solieita informe en relación con la .Renovación de Patente lProvisoria Rol N°218907 requerida por Carlos Colomer OadickeComercializadóra EIRL Rut 19"16.100.095-0 para su actividad de Juegos Electrónicos de Habilidad. Destreza y Video Juegos, para le cual presenta documentación, al respecto informo a Usted lo siguiente Que vistos los documentos presentados estos cumplen con los requisitos fijados en di Ordenanza Respectiva y sus modificaciones posteriores, presentándose un informe por separado de las máquinas y acreditarse con documentos legibles la vigencia de la certificación de la Norma iSt..3 9001 por parte de la empresa que efectúa el peritaje requerido, la cual es de! giro que se requiere para emitir dicha certificación. Lo anterior es sin perjuicio de. los demás requisitos e informes con que tiene que contar de las demás Unidades Municipales y que se deben de requerir para, de cumplir ; obtener la Patente Definitivas que solicita en su presentación y de la revisión que al respecto pueda efectuar la unidad de control municipal. Se adjunta documentación al respecto Saluda eternamente a Usted. O R AIST)RES ECG UE1 C.ELIS, A 130GADO IbIRECCIÓN DE ASES ROA JURÍDICA. DISTRIBUCIÓN - Jefe de Patentes Comerciales. - Archivo Dirección de4sesortylurídica. • REM1111..fil DE CHILE 1. MUNICIPA1.11141J 01;1;41,C ,1 L(% PROVINCIA MI A I.,CA 1.1)1 A DECRETO ALCALDICIO N° TALCA. 11 ? 3 / ,S13 VISTOS: • El Oficio (01 N° 584, de fecha 31 de Mayo del 2013, partamento de Patentes Comerciales, la solicitud del interesado, de fecha 09 de .2013, lo dispuesto en el Articulo 23° y siguientes del Titulo IV del DI_ 1063, de te Ordenanza que Regula Autorización y Explotación Comercial de las Máquinas de y Destreza o Juegos de Similares Carattertstícas, aprobada por Decreto Alcaldicio .081 14 de Marzo del 2011, modificado por Decreto Alcaldicio N° 4695, de fecha 22 de Decreto Alcaldiclo N 4825, de 16 de Agosto del 2012 y Decreto Alcaldicio N° ifiChii 24 de Diciembre del 2012, y conforme a las facultades que me confiere la Ley di1888, refundida. DECRETO: Autorizase la Renovación Definitiva de Patente Oil Rol N° 218907, de Giro Explotación Comercial de 21 Máquinas de Habilidad y ubicada en calle 1 Sur 9 y 10 Oriente N° . 1613 Taloa, registrada a nombre de .tOLOMER GADICKE COMERCIALIZADORA EIRL„ RUT, N° 76.100,095-0, Rol de herí Ralz N° 703-2 Talco y supefficie autorizada para el giro de 28.50 metros cuadrados ANO l'ESE Y COMUNIQUESE END ABER JNICIPAL nivo Alcaldia Oree, de Finanzas bloc, de Obras Municipales Use. de Inspección Tesoreria Municipal °Depto Patentes Comerciales Interesada/ Di, Transparencia Depto, Control ,110812013 , . d 9u.it\ICu. (je ,:'•.::•• ••••1•'-,::.."•••• :111'•. ':. . •••••.. .: . 9 ,....g ."•97.11 ," . ',. . . :.1 ....::...1 "...;.:1"....".,::'••• A.' .4.,..... 41:;•:. ...'... • ''''''''''''' . • :'1: .9:9,. . . .. 9 . ili.:".: ..... ,. ... ..... .... ... .. 9,... li, -.1•2k .9•."•""•:.•".:-:'-': :.174111. ..'.:.''''','..•••-.. ,.,',,,, . : 99•:..':...11 - ...,:..:',. . '. .•:. • Mío ----" ORDEN DE INGRESOS MUNICIPALES 191,•,,.. .4 ... •;::•. :-.'::'::::::!1::'1141.,;!...1.1 -.. '..•,. . "-.. 11.7-• 4i0. .;, , • 9 9,-,.. 1,.."4. 7„-; •:: . . 119 -• ..-1,,, .: :• , 9",,,,:il''''1',.' ffi • 99.9..,.....,...9...,...-9,.,.,.....9, • tl- . .....,....,..9...........:., • .j.:' .':.I•1.,.'11..-9---:t47.91:•I.V..1.: : .911,1 1 11, 1. '•Wi:005.1( . .' 911.5.9.9,,,,99,..,99...:9,,-.,9. 1.9. :,.,:9::::..,. :.11.1..11.11:iV." ." . •••••::.1'21.1.711,41 ..:•..........9..•,..,..9,:....-.:::9..9,..99,-99:,9-..91:.„..,..... ,.9:1., •1•11i,...:........ .i.,...-•.9.9,-.,..,,9•.:9.,-:.:,.›,9-..:991.,92,.99,:,:,..:::::',,.,:,'.9•9:,»•.:1•,.(9...,:-....-::::•9,.. 99•114.91:„.1:',91111,,̀.!,'. . 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(I,ICRIM, con a W de- sello Inilográtlen de petímie LICRIM y lidio de ceda utu de Iris 73 máquinas puiciades, los que son parte Integrante de est In con la amoboción de la Dirx•oción de Romas; 6,- Lo establecido en la Ordenanza ala orinción y explotación enincivial de máquinas de habilidad o destroza 0411 premioo en bdi a atedlanic !keret° Hollo W 1.793 de fecha 12 de Julio de 2013; Y teniendo lado en la Ley 18.05 de 19111, Orgánica COnstitulional de Municipalidades y 90 ionesi øtÓruese Patente por 73 Mismtinas de 1-labillbd y «simia,. a quien te nditA 16u: N • SOCIEDAD RE ANDAUR y DE LtmrtADA • 76.231393 13 ▪ 73 MÁQUINAS DE RAIRLIDAD Y DESTREZA GRAN «MIDA JOSÉ 'MIGUEL CARRERA141f34-5 - conquesc y tut.-.100„se. ; O VELASOUEZ ALD EIRÁ IPAL (S) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JURÍDICA F: N° 229.757/13 OMC SOBRE LEGALIDAD DE ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS DE JUEGO. RANCAGUA 1 3. FEB 14*OOft6c4 Se ha dirigido a esta Contraloría `Regional el señor Héctor Mella Vergara, en representación de los señores Patricio Leiva Castillo; Mario Valenzuela Ferias; Jaime Farias Muñoz; Luis Sánchez Muñoz; Dagoberto Méndez Cáceres; Julio Pulgar Pulgar; Felipe Rubio Baeza; Víctor Rodriguez Riveras; y las señoras Graciela Valenzuela Ferias y Berta Muñoz Lorca, reclamando en contra de la Ordenanza Municipal denominada "Sobre la autorización de funcionamiento y explotación comercial de máquinas electrónicas o mecánicas de habilidad o destreza", sancionada mediante el decreto N° 2.217, de 2013, de la Municipalidad de Santa Cruz, por estimar que vulnera las normas legales y constitucionales que indica. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia, acompañó un informe jurídico, del que se desprende, luego de rechazar las afirmaciones sostenidas por el interesado, que se ajustarla a derecho la ordenanza municipal de que se trata. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prescribe que las entidades edilicias tienen por finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su turno, los artículos 3° y 4° del mencionado texto legal, contemplan las funciones que compete desempeñar a los municipios, en el ámbito territorial de sus respectivas comunas. Por su parte, la letra d) del artículo 5° de la ley en comento dispone que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán la atribución esencial de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, agregando su artículo 9°, que las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad. En este contexto normativo, es del caso señalar que algunas de las herramientas con las que cuentan las entidades edilicias para el ejercicio de sus funciones, son las establecidas en el articulo 12 de la mencionada ley N° 18.695, el cual contempla, entre otras facultades, la de dictar ordenanzas, las que de acuerdo a lo prescrito en el inciso segundo de la referida disposición, son normas generales y obligatorias aplicables a la AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Oficiales Gameto # 261 - Rancanua; Fono: 353100; Fax: 353101 wyent.contraloriaol ' • - " CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JURÍDICA 2 Comunidad que pueden emitir los municipios en el ámbito local, regulando a laves de estas, materias que se encuentren en la esfera de sus atribuciones. Enseguida, debe indicarse que aunque citado precepto legal faculta a las municipalidades para elaborar ordenanzas, el el ejercicio de tal potestad debe enmararse dentro del ordenamiento jurídico 4`!iigente, lo cual implica que por su intermedio no pueden establecerse mayores requisitos o restricciones al desarrollo de las actividades económicas que aquellos que. hubieren sido impuestos por la ley o por las normas dictadas por los órganos eempetentes, pues lo contrario significaría actuar en contravención a los artículos `?8' y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad (aplica dictamen N° 13.554, de 2013). Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes IN. 57.187, de 2009, y 43.461, de 2011, ha sostenido que las entidades edilicias no pueden, mediante la dictación de ordenanzas relativas al desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas al efecto. En este orden de consideraciones, y con relación a las materias contempladas en el texto en estudio, cabe manifestar que la letra a) del articulo 3° de la ley N ° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, define los juegos de azar, para efectos de esa ley, como "aquellos cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos". Luego, la letra b) del antedicho precepto legal, define al referido catálogo como "el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que el reglamento establezca". Ahora bien, efectuadas las precisiones precedentes, corresponde hacer presente que, sin perjuicio de las alegaciones efectuadas por el recurrente, esta Entidad de Control, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, ha estimado necesario emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad del texto regulatorio local impugnado, a la luz del marco jurídico reseñado. En primer término, el articulo 1° de esa ordenanza define en sus numerales 2 y 4, máquina de destreza y juego electrónico de destreza, respectivamente, como "toda aquella que no es de azar, es decir, aquella cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte y donde no existen premios en dinero" y "todos aquellos juegos cuyo mecanismo no concede premios en dinero o fichas canjeables en dinero, a los jugadores, y donde el resultado y funcionamiento depende de la habilidad o destreza del jugador y no del azar". Al respecto, cumple con indicar que no se advierte norma legal que prescriba como requisito para considerar una 117 't CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JURIDICA 3 quina o juego electrónico de destreza o habilidad, que aquella no otorgue remlos en dindro, por lo que este Organismo de Control debe concluir que las posiciones en análisis no se ajustan a derecho, toda vez que han impuesto Vigencias adicionales a las legalmente establecidas para su calificación (aplica criterio contenido en el dictamen N°7.368, de 2014). A continuación, corresponde observar lo dispuesto en el inciso tercero del precepto en examen, en cuanto entiende que Son máquinas de azar, "las definidas en el 'Catálogo de Juegos' de la Superintendencia de Casinos de Juegos, corno toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione en cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar, en su programa yto mecanismos de funcionamiento que incide en los resultados obtenidos por el jugador", toda vez que dicho concepto -que ya se encuentra determinado por el ordenamiento jurídico-, se aparta de la definición exacta establecida en el N° 2, "Reseña general del propósito del juego", del título VI, 'tategorla de juegos de máquinas de azar", del mencionado catálogo de juegos, contenido en la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego. Enseguida, el articulo 5° de la indicada preceptiva local prescribe, en lo que importa, que el interesado en desarrollar la actividad de explotación de máquinas de habilidad y/o destreza, deberá presentar un informe técnico que señale o permita concluir que la máquina cumple con esas características, agregando que esa certificación deberá emanar de organismos técnicos que cumplan los requisitos que ella precisa, entre los que se encuentra, según mencionan los N°s. 3 y 6 de esa norma, estar acreditado ante la Superintendencia de Casinos de Juego, como laboratorio certificador de estándares técnicos para máquinas de azar y que, además de ellas, pueden actuar como entidad certificadora una facultad o departamento especializado que acredite competencia en la materia de ingeriieria electrónica, o ciencia a fin, de alguna universidad reconocida por el Estado perteneciente al Concejo de Rectores. Sobre este punto, es del caso manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo indicado en el Ord. N° 977, de 5 de julio de 2013, de la Superintendencia de Casinos de Juego, éste organismo sólo tiene atribuciones para fiscalizar los juegos de azar en las categorlas contenidas en la ley N° 19.995 y el catalogo de juegos, a saber: ruletas, cartas, dados bingos y máquina de azar, que se exploten al interior de un casino de juego autorizado en el contexto de la citada ley, añadiendo que no está facultada para determinar si una máquina electrónica es de azar, En este contexto, resulta necesario recordar que en virtud del principio de juridicidad -consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado y en el artículo 2° de ley N° 18.575-, los órganos públicos deben someter su actuar a la Carta Fundamental y a las leyes, sin que tengan más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico. En segundo lugar, cabe expresar que de conformidad con lo señalado por el dictamen N° 46.338, de 2008, las entidades edilicias deben, necesariamente, tener en cuenta el mentado catálogo de juegos al pronunciarse sobre la autorización de funcionamiento de máquinas CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JUIRlDICA e destreza que se le presenten, debiendo, en el caso de no estar incluida una terminada máquina en tal listado, formarse la convicción de que se trata de un mento de habilidad o destreza, a través de los medios probatorios que sean reinantes. Por consiguiente, tratándose de los egos contemplados en el referido listado y que, por ende, no pueden ser xpfotados por los contribuyentes, resulta inoficioso solicitar el mencionado forme técnico, y solo en el evento que las máquinas en cuestión no se ncuentren comprendidas en él, se deberá requerir dicha información. En todo caso, es útil tener presente que ordenamiento jurídico no ha establecido cuáles son los organismos del Estado &limos para emitir pericias sobre juegos de destreza humana, de manera que los Municipios no están facultados para exigir que las pruebas técnicas que se practiquen a las aludidas máquinas de juego, deban ser realizadas por determinadas instituciones, pudiendo estas ser llevadas a cabo por todos aquellos laboratorios que permitan que la autoridad edilicia adquiera el suficiente grado de convicción (aplica criterio contenido en el dictamen N°'3,366, de 2012). A continuación, los artículos 7°, 10 -numerales 2 y 3-, 11, 13 y 17, de la ordenanza en análisis, regulan, respectivamente, el espacio físico que cada máquina debe ocupar y, a Consecuencia de ello, el número de aquellas que puede operar en el local; la ,exIgencia de un informe de un prevencionista de riesgos que certifique que el establecimiento cumple con las condiciones de seguridad e higiene requeridas por la normativa vigente; la permanencia de una persona adulta a cargo; la jornada de funcionamiento; que queda prohibido el ingreso a dichos locales a menores de edad que porten uniforme escolar y la obligación de mantener un libro de Inspección. En relación a estos aspectos, se advierte que los preceptos aludidos constituyen limitaciones adicionales a las que prescriben las leyes y los reglamentos para ejercer la actividad económica de que se trata, contraviniendo de este modo la mentada normativa constitucional y legal, teniendo presente el criterio contenido en el dictamen N° 7.368, de 2014, de la Contraloría General. Por su parte, los artículos 7°, inciso tercero, y 10, N° 1, del texto en estudio preceptúan, respectivamente, que los locales en donde se desarrolle la actividad económica de explotación comercial de máquinas electrónicas o mecánicas de habilidad o destreza, "deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que, los ruidos de dichas máquinas se transmitan al exterior y hacia las propiedades vecinas", quedando prohibido que aquellas "se instalen al aire libre o fuera de los locales comerciales en que están autorizadas para funcionar", y que "No se permitirá el ejercicio de esta actividad cuando provoque ruidos que alteren el normal funcionamiento de la vecindad, salvo que el establecimiento cuente con elementos de mitigación de ruido, aprobados por el Servicio de Salud'", lo cual, por una parte, importa establecer una limitación adicional a las que prescriben las leyes y los reglamentos para ejercer una actividad económica y, por otra, que dicha materia ya se encuentra regulada por el decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, entregando la fiscalización de su normativa a la autoridad sanitaria correspondiente, lo que implica invadir CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA `CONTRALORIA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JURIDICA 5 ediante la ordenanza en estudio, el ámbito propio de la potestad reglamentaria el Presidente de la República. En este sentido, resulta pertinente cardar que el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia rol N° 1.669, e 2010, considerando cuadragésimo séptimo, que la potestad normativa del unicipio -expresada en la emisión de ordenanzas-, está subordinada, por una arte, a la Constitución y a la ley, lo que significa, se agrega, que está sujeta a ichas normas y no puede contradecirlas o invadir su ámbito propio de regulación. l'Or la otra -se puntualiza-, se encuentra limitada por las normas que dicte el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria. Por otra parte, el numeral 4 del artículo 10 del texto en análisis, prescribe que "se prohibe expender y o consumir todo tipo de bebidas alcohólicas al interior de dichos locales", esto es, en que funcionen máquinas de habilidad o destreza. , Al efecto, como ha señalado la Jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N 58.881, de 2007, el ordenamiento jurídico aplicable no exige que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deban estar completamente independientes de todo otro negocio de giro diverso y en distinto local, de tal manera que no procede condicionar el otorgamiento de una patente al Cumplimiento de tales requisitos. Lo anterior, se ve ratificado en la circunstancia de que el actual ordenamiento ha indicado expresamente aquellos casos en que se impide o limita el ejercicio conjunto del expendio de bebidas alcohólicas con otras actividades o en relación con determinados lugares, como son los contemplados en los artículos 14, 15, 17 y 19 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Como es posible advertir, por regla general, el funcionamiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas con otro de giro diverso resulta legalmente procedente, sin perjuicio, en todo caso, de darse cumplimiento al resto de la preceptiva comprendida en la citada ley N° 19.925, en la ley N° 18.695 y en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 16.387, de 2005). Siendo así, y siguiendo el criterio contenido en el reseñado dictamen N° 7.368, de 2014, aparece que la ordenanza en comento no se ajustó a derecho, puesto que no resulta procedente que a través de ella se establezca una prohibición que no se encuentra contemplada en la ley. En otro orden de consideraciones, es dable reparar lo preceptuado en el artículo 13 de la ordenanza en estudio, en cuanto dispone, en lo pertinente, que se prohibe en los establecimientos regidos por ese cuerpo normativo, la mantención, exhibición o utilización de juegos electrónicos, videos, películas u otros similares que atenten contra las "buenas costumbres". Lo anterior, en atención a que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ONTRALORíA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS UNIDAD JURIDICA rta Fundamental, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a mollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el en público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la ulen, por lo que no contando tos municipios con atribuciones para imponer, a vés de ordenanzas localeS, mayores exigencias que las que constitucional, al y reglamentariamente se admiten para autorizar el desarrollo de actividades vedas con patente municipal -como sucedería con la limitación a las buenas stumbres-, no ha procedido su incorporación al texto en examen (aplica criterio atenido en dictámenes Nos. 47.324, de 2003, y 55.154, de 2010). Finalmente, los artículos 15 y 18 de la rdenanza señalan, respectivamente y en lo que importa, que la falta de l'acidad en la declaración del número de máquinas que explote el local marcial será sancionada con la clausura definitiva del establecimiento, y que en so de tres infracciones dentro de 12 meses, el alcalde podrá ordenar la vocación de la autorización de funcionamiento de los locales infractores y educar la patente. Sobre esta materia, es del caso indicar ue ello no se ajusta a derecho, toda vez que no se advierte el sustento legal que abilite a la autoridad municipal establecer y aplicar penas como las de la pede, puesto que el citado articulo 12 de la ley N° 18.695, al referirse a las rdenanzas municipales, solo permite la posibilidad de incorporar en estas la Sanción de multa y con el límite que dicha norma señala, sin que las previstas en el instrumento en análisis correspondan a alguna de las hipótesis contempladas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Luego, resulta improcedente que las Municipalidades, por intermedio de una ordenanza local, establezcan clausuras, revocaciones o caducidad de patentes ante ciertas conductas, no previstas legalmente, pues carecen de facultades para ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.966, de 2013). En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, la Municipalidad de Santa Cruz deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar la ordenanza municipal de que se trata, a los términos contenidos en el presente pronunciamiento, debiendo informar sobre ello a esta Entidad de Fiscalización, en el plazo de 45 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Control Externo de esta Sede Regional de Control. Sal aten ;ate. • • JOSÉ PARRA ROJAS CONTRALOR REGIONAL doIllberladot General Demudo O'HiggIns Cortlrelorfe GanereldelbRetálica I. Corte de Apelaciones de Valdivia. ;_C-318-2014 Portiño con I. M. de Valdivia y otros. : Civil. documentos. I. Corte JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de caratulada "PORTIg10 con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y a V.S.I. digo: Estando dentro de plazo, vengo en lañar en parte de prueba los siguientes instrumentos: pie de Oficio N° 977 de la Superintendencia de Casinos, de fecha 05 uno del año 2013, en la que se da respuesta a una serie de consultas onadas con la labor de dicho organismo, indicando, entre otras cosas: e ni esta Superintendencia, ni el Superintendente, ni ninguno de los ionarios de esta institución, han elaborado jamás informes técnicos en Ión con máquinas de juego electrónicas..." indicando luego que "esta rintendencia solo tiene atribuciones para fiscalizar los juegos de azar tenidos en la ley 19.995 y el Catalogo de Juegos...." Copia de Oficio N° 1015 de la Superintendencia de Casinos, de fecha de Julio del año 2013, en la que se da respuesta a una consulta referida a labor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y más precisamente su boratorio LabCert, el que según consta de su página web .labcert.pucp.edu.pe) es una entidad dedicada a prestar servicios a las mpresas (casinos) dedicadas a las labores de juegos de azar. Ante ello, se le la labor de dicho organismo en Chile, entregándose a través del pañado la información respecto de que máquinas y que servicios ha en nuestro país. de Oficio N° 1064 de la Superintendencia de Casinos, de fecha lió del año 2013, en la que se da respuesta nuevamente en relación ert (entidad certificadora ya citada) precisando la Superintendencia boratorio LabCert de la Pontificia Universidad Católica del Perú no es que se encuentre bajo la fiscalización de esta Superintendencia, ni se ra acreditado como laboratorio certificador de estándares técnicos de s que hayan de utilizarse en los casinos de juego...." Es decir, por una señor Superintendente emite opiniones respecto de organismos que no entran acreditados ante su Servicio, informando, según reconoce en os, a todos los municipios de la labor desarrollada por ésta entidad prestigiando sus informes y reconociéndoles alto valor técnico, para ñalar que la misma entidad, el laboratorio LabCert, no es un organismo o certificado ante la Superintendencia de Casinos y Juegos. En Sión, queda meridianamente claro que las opiniones vertidas por el señor tendente en sus oficios, además de todos los antecedentes que se n registrar en la página web del Servicio (www.scj.c1) no pueden ser aradas más que opiniones personales, sin respaldo técnico, toda vez empresa a la que hace referencia (Laboratorio LabCert) no se halla ta en nuestro país, no constando por tanto de manera fehaciente su id y cumplimiento de estándares para evaluación de equipos electrónicos. opia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 7.368 del 2014, sobre ilegalidad de ordenanzas municipales que indica en relación el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de máquinas de juego. opia de dictamen de la Contraloría General de la República N° 76.135 del 2012, sobre ilegalidad de normas municipales en relación a explotación de Unas de juego. eAl e dictamen de la Contraloría General de la República N° 60.952 del que establece la obligación de la Municipalidad de Melípilla de dineros percibidos por concepto de pago de servicios por máquinas Decreto Exento N° 410 de fecha 13 de Febrero de 2014, de la 1 . ad de San Miguel, en la que se dispone el otorgamiento de patente xplotación de máquinas que fueron periciadas por el Laboratorio ismo que elaboró los informes del recurrente de autos, siendo b en aquella oportunidad por la Municipalidad como ente válido, con ón norma ISO 9001. de dictamen de la Contraloría General de la República N° 654 del año bre la ilegalidad de consulta sobre peritajes a la Superintendencia de y Juegos, es improcedente que se le consulte y que ella se pronuncie egún lo informado por esa SCJ, en Ord 0977-2013, solo tiene nes para pronunciarse solamente sobre las maquinas al interior de os que no puede pronunciarse sobre si son o no de azar. POR TANTO SIRVASE V.S.I. tener por acompañados los ntos, con citación. Foja: 127 Ciento Veintisiete CERTIFICO: Con esta fecha y a la hora da, se encontraban las partes del presente juicio y la rectamente con stigos, a fin de rendir prueba testimonial, diligencia que no se pudo a efecto ya que la ministro de turno era la Señora Fiscal Judicial aria Heliana del Rio, quien en su oportunidad tendrá que emitir orrne, y a la hora de la audiencia los ministros estaban en un Pleno. as quiero agregar que me afecta causal de inabilidad por ser una de clamadas mi hija Rocio Neira Mera. Valdivia, 3 de junio de 2014.- Maria 1- abet_ ra Ca 'llo Receptor Judial E ,ALJDAD DE DIVIA ?PECCION GENERAL ACTA DE CLAUSURA wia a las de ,?1. Pi) 7/1-- del ,d/ 1,/ y en cumplimiento a lo dispuesto por el hrs. Exento N° 1.,/ O é, de fecha :24 cede a la Clausura de 1,jó LA.X.:( lo¿ re del Contribuyente 0/24/40 dio de ..2.- /4f se indica por infracción al tyLt. 06 3 5ohie, rryt.14.1.t.M 29<tom De-~ -7-t7 :lentes ev„g "¿ 4 4 54 &i . E.,-;t/42-,/<Az ala constancia se procede a firmar el ACTA DE CLA-UTRA 71n LIAD CIGAL DEPARTA a. MfaTiicipal Nom, DE VA DIVIA N GENERAL a Inspector Municipal ORME : LVari-E6-, It9d—e-s-s~ Firma Funcionario de Carabineros ISTRIBUCIÓN DEPTO. RENTAS Y FINANZAS 2;-ARCHIVO D.I.G. 3.- ARCHIVO INSPECTORES CeILLArg-1 / JUEGOS ELECTRONICOS - CAUPOLICAN Nº 566 AD DE IVIA CION GENERAL ACTA DE CLAUSURA via a Z E5 xento N° 30 Li O 62. a la Clausura de y en cumplimiento a lo dispuesto por el hrs. 2. 6 de fecha Lock /1/1 A, y o de Olí Grae-DS (cos Cr- LE,Cr de /N que se indica por infracción al 'Reunas j ■t u 30 0 . ..EcaG7-0 LE y N=Z 3 20,4 171 del de entes del Contribuyente A2T oe o zN t- ---"Poe.ri ¡u o S' O iLt.F.z. /1.5. üe A_ amjeo Filio LE- , 0 .5 1.7C& 329 LOCA L L- E-C.Te.c)/JrC,03 Para constancia se procede a firma ACT E CLAUSURA MUDAD NNICIP BARRE LN AME M'IV DN I ceNeh bre y Firma Inspector Municipal AL , mr.:celtp, .CNEiNL l\on brl Firmaps tOrMUniCipal r:r RIME: \LAL-Za, 1~110 Firma Funcio 'o de Carabineros TRIBUCIÓN : ,DEPTO. RENTAS Y FINANZAS ARCHIVO D.I.G. ARCHIVO INSPECTORES RAFICA DE CLAUSURA EN LOCAL DE JUEGOS ELECTRONICOS DE ARAUCO N FECHA 28 DE MAYO DE 2014 213/Ori/ 2111'1 I6,21 PB/C15/2 11111 / u 5/1 12 CI I EB ti USTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA EPTO. DE INSPECCION GENERAL N° 35618 DENUNCIO 2014 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALDIVIA 27 VALDIVIA, 2° MAYO DE DE 2014 JUZGADO DE POLICIA LOCAL Doy cuenta a US. que el día 27 DE MAYO DE 2014 13:00 a las ARAUCO N° 339 Hrs. se sorprendió la siguiente EALIZAR ACTIVIDAD COMERCIAL SIN PATENTE MUNICIPAL JUEGOS ELECTRONICOS Marca Rol Color Placa ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ C.I. 15.884.756 - 6 en calle uedó citado para la audiencia del día 10 DE JUNIO DE 2014 a las 09:30 LEY DE RENTAS MUNICIPALES N° 3.063, ARTICULO 23-24 níringida : SE ADJUNTA CITACION N° 35618 2014 RECTIFICA NUMERACION DE CALLE ARAUCO, SIENDO 339 EN VEZ DE INDICADA EN CITACION N° 35570 AD O E VALDIVIA T.: WAT IRA DUHALDE TESTIGO REC ' I S • Ésétl5FITb 2 -0:11AR. 2014 ,OR,ONADO MORALES** 1311-- L UNICIPALIDA DE VALONIA ICIILIMOIRT9C PA FLIENZAU DA q Depto. Inspección C.J.L.M.- 0512014 Hrs. ALIA ..É L05 7 7 MAY 2311 Rlos MICO PE CHILI OF. : 3510/2014 REF. : Remite Respuesta Hora Valdivia, 19 de mayo de 2014 OMAR SABAT GUZMÁN ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA JUAN PABLO LEBEDINA ROMO FISCAL ADJUNTO FISCALÍA LOCAL DE VALDIVIA or Alcalde: specto a s'o Ordinario hie 774 de fecha 24 de abril de 2014, que solicita entes respecto a las causas investigadas referidas a máquinas tragamonedas, se éió siguiente: le Las causas que se han investigado en esta Fiscalía referidas al delito establecido 277 del Código Penal, corresponden a las siguientes: Ruc 0700505124-4, en esta investigación existieron seis imputados; respecto de dos de ellos la causa terminó por sentencia definitiva condenatoria, y en cuanto los restantes cuatro imputados terminó por suspensión condicional del procedimiento. Ruc 0810023372-0, terminó por suspensión condicional del procedimiento. Ruc 0810006610-7, terminó por sentencia absolutoria; el Tribunal estimó que exis1;". error de prohibición (ignorancia por parte de los imputados que la conducta constituía delito) declarando, eso sí, que las máquinas son de azar, aspecto este último que la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo a firme per cuanto resolvió la devolución de ellas como efecto natural de la absolución.-; 2g Actualmente se encuentra vigente la causa RUC 1300116315 3, donde se entran investigados doce imputados. Se adiunta copla de los informes periciales - entes. Saluda atentamente a Ud., jUA PAI11.0 Filtp1.AdjuntP Local de Val JA DE IYVESTIGACIONES DE CHILE TORIO DE CRIIVIINALISTICA REGIONAL . PUERTO IVIONTT INFORME . PERICIAL • MECÁNICO N°5 5 - 2013 CALÍA LOCAL VALDIVIA Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013 VUC N° 1300116315-3 Picarte N° 483, locales 14 y 15 NVESTIGACIONES DE CHILE Criminalistica Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL, MECÁNICO N° 5D . I PUERTO MONTT, 23.SEP.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto MorItt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes perícíales del Laboratorio; 6. Se indique sí el juego tiene. instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante,.." 1.- DESCRIPCIÓN Con fecha 22 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 28 (veintiocho) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Picarte N° 483, locales 14 y 15. OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS . 2.1 Veintiocho (28) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada colores negro y azul con cantos dorado y plateado o verdes con cantos dorados; además, las primeras presentaban leyendas como "Máquina de Entretención", "Miami City", "Solo Fichas, Cambiar en Caja", "No Golpear la Máquina, Gracias" como también se observaron en ellas logos alusivos a juegos (China Town, Christmas y Lepricon) y un duende de la fortuna, tal como se observan en las siguientes imágenes. Laboratorio de Criminalistica Regional Pueri:o Avenida Monseñor Ramón hilunito N° 536, Puerto Montt Fonos: (65) 2492849; 2.192882; lacrirn.prnoPinvesligociones.c: 000167 Una vez encendidas las máquinas, tres no funcionaron; el resto de ellas se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro: 07 máquinas Fruit Cocktail, signadas con los números 3, 8, 14, 15, 16, 25 y 26. ' 1 ' , ell 911/' 1 ..,, ' IVIEGAGAMES j loig 1 Lute 07 máquinas Mega Games I, con siete juegos incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail, Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky Haunter); signadas con !os números 1, 4, 5, 9, 11, 12 y 18. 12 MI a ime (t301. NI • 71.1111 QU'u oe nkm u) 310! (illíCi CPrtIlt el '''''''f 04 máquinas Multi Gaminator, con cinco juegos incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is Money); signadas CQO los números 10, 21, 22 y 25. (1., .1'.1 111111=3M1111v.-1,1?,,,Y.e ' Labordterio de Criminailetica Regional Puerto Mentí; Avenida Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Kilon1j Fonos: (65) 2492349; 2492822: lacrinornoli)investioacion.c! -2- Oto d Cu4,N1),I›. ‘.( dJo_s 02 máquinas Pharaoh, números 2 y 13. NEnnt7.,,12270 ttl „.4 signadas con los u( • , i L t I n ›, f 1, 1 ,1 / Wett MEGAGMUES III 02 máquinas Mega Gamos III, con siete juegos incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail, Garage, Pirate 2, Island 2, Multi Fish (Gold Fish, Bingo Poker, Win Poker, Doble Poker) y Gnome); signadas con los números 19 y 20. 9 I, 4,1,„1 ...(00•111) "An t"" I Obti 4 7~(11~ rtial iss~ * - li i Cil k 1)1 I a mai i., 01 máquina Halloween, signada con el número 6. , .. . 4 01 máquina Amour, signada con el número 23. , Jue‹..0 , I lf9-14:7 01 máquina con 25 juegos incorporados (Super Garage, Agente 86, Aladdin Club, Amazonia, Arabian 2, Corsario, Carnaval Plus, The Circus, Copa Mundial, Unabuelo, Diamond Dogs, Don Quijote, Tutti Frutti, Garage 2, Ghost, Pirate, Osito Gominola, Halloween Super, Naufrago, Juicy Fruits 2, Jungla Games, Jungold„.Lucky Hunter, Mago 2, Tunzamunny, Whisky), sin número asignada. Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y tos resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho botoneras de colores blanco o rojo, que en general eran signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Jugar, Inicio, Red, Menú, Black, Info, Bet, etc. 1..::dloratorio de Crireinalktica r;.073 infla! Puerto Avenida Monseñor Ramón ivluniiri N 536, Puorto Mona Fonos: (05) 2492849; 2492882: -3- Por otro lado, en el sector medie e inferior de cada máquina se observó un identificador de monedas y un 'receptáculo para las monedas pagadas o ganadas. Pantalla Botoneras Identificador de monedas Receptáculo de monedas 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. De las veintiocho (25) máquinas del tipo Video Rodillo que funcionaban, en general, todas presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que iniciaban el juego cundo el usuario ingresaba la cantidad de monedas de 100 pesos ($ 100) necesarias para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de monedas (mínimo una). La pantalla permitía observw las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar (Bet en inglés) a un número de líneas predeterminadas 1, 3, 5, 7, 9, etc. Las monedas eran reflejadas en los créditos y variaban de 5, 10 o 20 Por cada r e daba una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar. partida con la botonera de "Jugar" o "Inicio", la que originaba el gr de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna co binatoria premiada (líneas), el juelb permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de Laborntorici4e Crimárullístic;.:1 Regional Puerto Moott Avenida Mánseñor Rarnón munit re 536, Puerto ivIc.)nit Fc,nos: (05) 2492849; 2492882; lacrirn.prnoP,)irivestoacignil, , s -4- \va, \\\*1\1, quina, u otra \Pa\ a\ zo\zs zk\%.5\ztz 61zi o \\W% Red o és), o adivinando otra alternativa de 'luego, etc:, además, eI ∎sta s que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los ales ah' ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera " gar", rando las monedas del receptáculo. Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10 o hasta 20 veces por cada I;rz.la apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían corno medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor a¿:iostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de l efectos obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar' os producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar" , I También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacad' o Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." Laboratocio de Crimindístice Fek:giona, Puerto Men Avenida Monseñor Ramón Munita N° 526. Puedo Mona 1-' 0J -105'165) 2492649; 2492662; lacrim.prno,,ZbinveMiciones.,:,1 III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 22 de agosto de 2013, el Per;ta Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 28 (veintiocho) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Picarte N° 483, locales 14 y 15. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 28 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las cuales presentaban diferentes juegos. Tres de ellas no se encontraban operativas. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresadas las monedas de cien pesos ($100), éstas eran reflejadas como créditos, las cuales pedían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Jugar" o "Inicio" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados, lo`á' cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se detiene. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias monedas) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar". 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a >análisis en ,,otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características sin ,:ilares a las sdefinidas por la SUperintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video ' Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto. Monte re Avenida Monserioi Rarnón Munitg 596, Pund o Mond For;o: (35) 2452849: 24978132 lacrim.prnogiinvesljgacior,es ci L e4tp,,, mcs rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar" y de pago del eventual premio ganado a través de "Pagar". ts.. máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Saluda a Ud. inA)( OU RUIZ GUN HfER JI Profesional A G° 9 ¡Perito Mecá ico GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia (1) Archivo (1)/ Laboratorio de Criminanstica Regional Puerto Mona /..venida Monserior Ramón Munila N° 536 PunfloWnn Fonos: (65) 249284912. 1192882; [email protected] -7- " 1 PCLON IA D'INVESTIGACIONES DE CHILE ORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PUERTO MONTT 1N FG Rivi E PF1Id CIAL MECÁNICO 1\ o - 2013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA icio N" Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Ismael Valdés N° 412 (A UA-V O 2 C/1-' 0 1-1141,41 (-) c. flo -- E INVESTIGACIONES DE CHILE de Criminallstica Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL2) MECÁNICO N° PUERTO MONTT, 10.SEP.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,.., informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y d9streza del jugador; 4.. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fechas 08 y 14 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 14 (catorce) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección, Ismael Valdés N° 412. Las llaves y las fichas de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074678 y N.U.E. N° 2074679, respectivamente. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS 2.1 Catorce (14) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada con logos, colores (verde, negro, azul, etc.) y cantos dorado, plateado, negro o verde, tal como se observan en las siguientes imágenes. Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt rwenida Monseñor Ramón Musita IV` 536, Puerto Montt Fonos: t65 492849: 4928E2; la nnnl pn -.59.tinvestirinciones /N (5 (,;(4/)1,4-0 _03 Máquinas: Color verde y negro, canto dorado. • .,. . • .. LL1 01 signada 9 juegos en 1; tenía 5 juegos: Oceanic Pearl, Fruits Hot, Charming Lady, Fruits and Riches, Time is Money / 100 créditos por ficha. 01 signada Fruit Party / 10 créditos por ficha. 01 signada 9 juegos en 1; pantalla y tómbola desconectados / 100 créditos por ficha. No operativa. r ' t' _06 Máquinas: Color negro, canto plateado. ,, 1,1- - .1--:- - --,i. -::::,-- -;:: .Lrt. r 7-1;','':: -..,•-; ilt 1:::: . '- -.4 -1. --z-1:-- ' : ' .019091m -- - .. . .:.5 7j--- ,. ..„ j, .1-1. ., ' O. lli 1,,,,-.-zi n ,,,, i ' ,' ) ■ 01 con 9 juegos: Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo, Pharaoh / 20 créditos por ficha. 01 Multi Game Red 7 (Seven); tenía 7 juegos: Lucky Fisher, Christmas, Carne! Traphy, Bugaboo, Dracula, Banzai, Bee Bee. 02 máquinas con 5 juegos cada una: Time is Money, Lucky Cards, Jewels, Book of Ra, Pharaoh / 10 y 100 créditos por ficha. 01 máquina con RAM Error/Signada con 100 créditos por. ■ icha. •No operativa. 01 Fruit Cocktail / Signada con 10 créditos por ficha / No registró créditos. No operativa. _01 Máquina: Color azul, canto negro. ' Unión enchufe macho y cordón eléctrico semi cortado. No operativa. -kr' 24 ,- 4, n i»,,,,• : _01 Máquina: Color verde, claro canto verde. Indicaba "Revisar Cable de Señal" / Indicaba 20 créditos por ficha. No operativa. 41 -: 0,1' W •, 10 ., _01 IVOquina: Color negro y azul, canto dorado. ,#~4t... ;- Pantalla fuera de posición, con juego Fruit Party / Indicaba 10 créditos por ficha. No operativa. 1• 1 p l.,, T, 1,1.----- _ 02 Máquinas "Terminator": Color negro, canto plateado. Ili N 'I''':24 P''41.4`41.-7nF.. ..../.,, 01 máquina carecia de conexión cordón eléctrico / Indicaba 20 créditos por ficha. No operativa. 01 Fruit Cocktail / 10 créditos por ficha. ,''1:'-• • ..„ . 1,.:.,;bor8tório de Crirninalistica Reclionr.il Puerto illiontt Avenida Monseñor Ramón Munita N" 536, Puerlo Monit Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim prnoinvestigaciones.ci -2- Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o diez botoneras de colores blanco, amarillo, rojo y azul, que en general eran signadas como: Pagar o Cobrar, Stop, 1, 3, 5, 7, 9, Cambio Juego, Líneas, Rojo, Negro, Doblar e Inicio. Por otro lado, en el sector medio e inferior de cada máquina se observó un identificador de fichas y un receptáculo para las fichas pagadas o ganada. , . Pantalla ti _Identificador de fichas Receptáculo para fichas ,<1<,',,;-07.z. 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. De las catorce (14) máquinas del tipo Video Rodillo, siete se encontraban sin funcionar o con problemas estructurales; en general, el resto de ellas Labor::!.torió de Criminalistica Regional Puedo IViorul Avenida Monseñor Ramón Kilunds N° 5213. Puerto Moña Forras: (€1 5; 492849: 4928ízi): lacrirn.pmoCinvestft;ociones -3- presentaban las i1smas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pOclo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas necesarias para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, cobrar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc. Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y variaban de 10, 20 o 100 por cada una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo. Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía 'liplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 o hasta 20 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego ;fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los , juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organlmo Regulador elaboró un Catálogo deJuegos, que fue aprobado por Reolución Exenta N ° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de asar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que fu iCione con cualquier otro modo de -opere -Ojón, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación L...,:Úwrzitorio de Crírninalística Regional Puerto MonU Averlida Monseñor Ramón Muniil.) N' 536, Puede Mon11 renos: (95) 492846: 4028;:72: lacrim nilm@inver;rigaciones.: -4- ■ \-A- \ kv-> presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas necesarias para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una). La 'pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, cobrar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc. , Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y variaban de 10, 20 o 100 por cada una ingresada; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partidálcon la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos rodillos) ; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneaS), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar,una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo. Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía rri!'!tiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 o hasta 20 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capitulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que fuítione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en a na jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o coMempla algún componente de azar --en su `programa y/o en sus mecailismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación 1.1;i)omtlgrio de Criminaliztica decin.%nei [Ion U: Avenida t‘ilnns(-:ñor Railión (dimita Ni" 536, Pueril; Fono?: (95) ii1928 ,19 ‘111281.2. Iacrirn prlIneilinveStigar.:ones -4- ■ Serviite para obtener cierta / ' entaja o. mayores "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de ganas de azar de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: o Video rodillo o video slóts: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fechas 08 y 14 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, inspeccionó 14 (catorce) máquinas, agrupadas e identificadas con la dirección Ismael Valdés N° 412, • las oíbles se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, en avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia. Las llaves y las fichas de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074678 y N.U.E. N° 2074679, respectiVamente. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 14 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las cuales presentaban diferentes juegos. Siete de ellas no se encontraban operativas. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresadas las fichas, éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta Selección, el jugador presionaba "Inicio" e iniciaba el a la espera de los; sultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video dillo se detiene. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas) y mediante una mínima participación del usuario, ,permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar". 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt Avenicia Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Mordí Fonos: (65)492849; 492882; lacrirn prnogInvestigdniones ni -5 r„ n rr , 1f 4r) /I) iv,„,,,....11,- i si influiría la destreza o habilidad del jugador en el do del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; /Ir/lila la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo u mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis én otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes depritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegoá, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar" y de pago del eventual premio ganado a través de "Cobrar" o "Pagar". La.> máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas y fichas, fueron devueltas con sus respectivos "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberada para otras pericias. Saluda a Ud. ();11 (IN; ER JHF Ol1 OU RUIZ fesional A G° 9 1Perito Melifica GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia Archivo (1) (1)/ Labcrratc:rio de Criminal isiica Re.., giónal Puerto rvientt Avenida Monseñor Firmen Munida N" 53r7i:i, i ) ocrIG Fonos (65) 492849;192882i Incrin.pino@iinvestyrilcion 6 t. 30018 iICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE BORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PUERTO MONTT • •, ' i Fun ur.1.1() O 9 ni'. ai•ij INFORME'PERICIAI, MECÁNICO 6D. - 2013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA o N° Oficio N° 23w 1 20134 de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Caupolicán N° 566 1 1 1 PUERTO MONTT, 07.ocn013 CALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre !a habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fecha 21 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Váldivia, donde inspeccionó 30 (treinta) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor,' agrupadas e identificadas con la dirección Caupolicán N° 566. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074673. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS .4 2.1 Treinta (30) Máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada color negro con cantos dorado o plateado; presentaban leyendas como "Premium Calabaza", "Juicy Fruits", "El Faraón", así también se observaron en ellas logos alusivos a juegos de cartas, ruleta, una banana con gafas negras, etc., tal como se observan en las siguientes imágenes. Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monil Fonos: (65) 2492849; 2492882, [email protected] Una vez encendidas las máquinas, dieciséis (16) no funcionaron, en general presentaban en su pantalla la leyenda "Bloqueado" "Erro 78+"; el resto de ellas, se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente dro: 03 máquinas Fruit Party, signadas números 2, 3 y 4. cni los VIAJM,11~ mama.. le 03 máquinas con cinco juegos incorporados (Time is Money, Lucky Cards, Jewels, Book of Ra y Pharaoh); signadas con los números 1, 2 y 3. kl.'g':.11U-1017 • ::,- •1 4 A 03 máquinas con el juego Habichuelas. Laboratorio de Crirninalistica Regional Puerto Nioilít Avenida Monseñor Ramón Manita N° 536, Puerto Meritt Fos-,us. (65) 2492849; 2492882; lacrim.pmo© investigaciones.c;i - 2- 1 02 máquinas TV Millonario. ' 1 I ,rr' 1 l; h RIMILMOVUIPZ •r,-;,- . , '.1 01 máquina Multi Caminator, con cinco juegos incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is Money); signada con el número 4. • ..:.- 01 máquina Zeus. 11‘1'4! q ,' 01 máquina Amour. 11 A Fr 1.7 Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, en general se observaron diez o quince botoneras de color blanco, signadas como: Línea, 1, 3, 5, 7, 9, 15, 20, Taljla, Cobrar, Doblar, Apuesta Máxima, Apuesta, Doblar Mitad, Jugar, Automático, Inicio, etc. Laboratorio de Crirriirialkitic3 Flagioni Puerto Avenida Monseñor Ramón Munita N' 536, Puerto Montt Fonos• (65) 2492849, 2492882; bol inuirio(Onvestipciones -3- Por otro lado, en el sector medio de cada máquina se observó un identif icador de billetes. Identificador de billetes Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados por el suscrito, por un tema de competencia. 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. pe las catorce (14) máquinas del tipo Video Rodillo que funcionaban, en general, todas presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas realizadas, se pudo constatar que iniciaban el juego mando el usuario ingresaba la cantidad de billetes necesarios para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de billetes (mínimo mil pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y 19 resultados obtenidos. En el sector inferior -de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminadas 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 20, etc. Los billetes eran reflejados en los créditos (1.000 pesos igual a 100 créditos); una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Jugar", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elecCión de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado rojo o negro (Red o Black en inglés), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera "Cobrar", a lo cual la máquina invitaba al usuario, en idioma distinto al español, a contactarse con el operador. Laboratorio d CrimillaUtic.7: Region31 Plwto l`y:lenttid Avenida Monseñor Ramón Munid N" 536, Puerto Monll Fonos.: (6,512492849; 2492882; laorivn.prno(rDinveWgadon'as.ci -4- t \z \MMZ 5, '10 o hasta 20, 'n veces por cada Xmea re y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar or Otro lado, la mayoría de las máquinas de juego presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar sí las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica 'o que figicione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o .411 sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura pera éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el multado final del juego, aún cuando la aplicación de dicha destreza pueda .servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 21 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555; sector de Collico, comuna de Valdivia, donde 'lspeccionó 30 (treinta) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Caupolicán N° 566. Las llaves de las máquinas se encontraban como Laboratorii, de Criminalistica Regional Puerto Monti: Avenida Monseñor Ramón Mut -IC.1 N" 536, Puerto Mon« Fonos: (65) 2492649; 2492862; lacrímpno@inveMigaciones ri -5- evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074673. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; , le tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 30 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las cuales presentaban diferentes juegos. Dieciséis de ellas no se encontraban operativas. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresados los billetes ($1000 igual a 100 créditos), éstos eran reflejados como créditos, los cuales podían ser apostados a un número de líneas ylo ser doblados a través de las botoneras; realizado esta selección, el jugador ;mi sionaba "Jugar" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el vídeo rodillo se detiene. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (uno o varios billetes) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Cobrar", que indicaba comunicarse con el operador. 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. 4 En general, sí influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a:análisis en otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de CaIinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragamónedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Moifft Avenida Monseñor Ramón Mundo N° 536. Puerto Montt Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrirn.pnio@investigacionesel -6- mms o\e,T>\\eyl eva u les eran vnds\sz.da eAvaves de seulenNas emás, las botoneras servían de medio para indicar que a de juego o apuesta se tenía a disposición. " Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta", "Apuesta Máxima" y de pago del eventual premio ganado a través de "Cobrar". Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el,modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas con su respectivo "Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberada para otras pericias. Saluda a Ud. GU M/U ER JIPOUL U RUIZ fesional AO1 G° 9 Perito Meca ico GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia (1) Archivo (1)/ Labáralorio cfe Criminalistica Regional Puerto Rioritt Avenida Monseñor Ramón Munital\l" 536, Nudo Monti rOMS: (65)-2492849; 2492882; lacnitt.pmo9investIgactiones Cl -7- - 4 • P, ("In U 'J U CIA DE INVESTIGACIONES DE CRIÉE - RATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PUERTO MONTT INFORME PERIC1 AL MECÁNICO - 2013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Chabuco N° 320 1 1) 9 iLE uerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL, (Y`j. MECÁNICO N° PUERTO MONTT, 15.00T.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de driminalistica Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y'modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre sí el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el 4. resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fecha 28 y 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 45 (cuarenta y cinco) máquinas, las cuales se encontraban d..)Senergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Chacabuco N° 320. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena- de Custodia N.U.E. N° 2074683. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS' ' 2.1 Cuarenta y cinco (45) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada de colores negro, amarillo y azul, cantos dorados, con imágenes y leyendas como Amigo 9 en 1, Zeus, Garage, Multijuego, Halloween, Pharaon 16 en 1; tal corno se observa en las siguientet')mágenes. Laboratorio d r Criminalistica Regional Puedo Mond: Avenida Monseñor Ramón klunita N° 536, Puerto Montt Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.prno(einve.stigaciones.c1 „Í. jp;.+:• 000 Una vez encendidas las 45 máquinas, nueve no funcionaron, el resto de ellas se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro: e , , ,,,21 0 ,)15 11015 r.„, „,,,gn w. 4 241 dawev .'. 15 máquinas con nueve juegos incorporados (Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh). Una de ellas aceptaba billetes. , li 44 t ~9 IP «ad t°,14,„.....,...F. ,, Ite,7,...rx40-,y,L.,„*...,,,,r , 07 máquinas con el juego Fruit Party. ar„:11_~ ,nián fialMil 1113814i , .4. 1 l'!. ' J1 ,1 / ..• 11 • 11 • '." ' ti` . ' , I Id-77__ n 44 :71:;;;Íliii Í 1 02 máquinas con el juego Fruit Cocktail. 7011 71,1tti7,1:7: ot,11 4 .7.P.I .: :491:;54 ,4:1:11;1,7:::: ■ ' .. ... - mt..1 Laboratorio cle Criminalística Regional Puerto Mo.rttt Avenida Monseñor Ramón Munita N 536, Puerto Mdiritt Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrimpino@investigac ies,c1 -2- 02 máquinas con el juego Zeus. Aceptaban billetes. 01 máquina con diez juegos incorporados (Africa, Blue Sea, Sature, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo, Pharaoh y Texas). 01 máquina con el juego Diamond King. 01 máquina Multi Game Red Seven 7 con siete juegos incorporados (Christmas, Camel Twphy, Bugaboo, Drácula, Banzai, Bee Beey y Lucky Fisher). 01 máquina Multi Gaminato«con cinco juegos incorporados (Lucky Cards.lewels, Time is Money, Book of Ra y Pharaoh l). 01 máquina con él juego Rome & Egypt. 01 máquina con cinco juegos incorporados (Fruit Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is Money). Laboratorio ele Crirninalístice Regional Puerto Mana 536, Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Mónita N° Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected] -3- p erATI o 1 ,, 01 máquina con el juego China Moon. Aceptaba billetes que no reconocía. 01 máquina Mega Games 2, con siete juegos incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail, Garage, Kek$, Sweet Life, Island 2 y Lucky Haunter)). Lo4 • • ,,1, 1•■■■ 4,M.11 01 máquina con el juego Fruit Mafia. Aceptaba billetes. JAr ✓ POT Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y s resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o diez botoneras de colores amarillo, blanco, rojo y verde, que en general eran Inicio, Jugar, Red, Menú, Black, signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Cobrar, Línea, Apuesta, etc. ,o..•ma~'°•''"'"""m'n"•••• ~m.• ■••••~•~•■••sr.••••••••.•.''"'" ..axo•*o~ ■••■• Tr-r° 1 Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto IViontt Avenida Ivionseñor Ramón Iviunita N° 536, Puerto Monti Fonos'. (65) 2492849, 2,19288Z lacíini.prnó0investigadienes.c1 -4- Por otro lado, en cada máquina se observó un identificador de billetes y/o un identificador de fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas. Identificador de fichas Identificador de billetes Receptáculo oRra fichas Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados por el suscrito, por un tema de competencia. 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. f' Las treinta y seis (36) máquinas del tipo Video Rodillo operativas, presentaban en general, las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el usuario ingresabá la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar inicio al juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminadb 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 20, etc. Laboratorio de Crirninalística Regional Puerto Niontt 536, Puerto Montt Avenida f),Ionserlor Ramón Munita Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected] -5- ,\T Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 5': 10 o 200 créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o 2000' créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Inicio" o "Jugar", la que originaba el giro de los vídeos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a las fichas existentes en ella o la devolución sea en billetes. Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15 hasta 20, 30, 40, o 100 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos 'fueran suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botOneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición, 2 Ley 19.995 • La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complememarios, estableció que la -Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento— que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador-para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, 'aún cuando la aplicación dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." Tambán, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." Laboratorio de Criminalis- tica Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Musita N° 536, Puerto Montt Fonos: (65);2492849; 2492882; lacrim.pmoOinvestigaciones.d -6- ti IL "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: • Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 28 y 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdívia, donde inspeccionó 45 (cuarenta y cinco) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Chacabuco N° 320. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074683. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 45 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, 09 de ellas no funcionaban, el resto presentaban diferentes juegos. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas comal créditos, las cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" o "Jugar" iniciando el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndole solo una vez que el video rodillo se detenía. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina. .J''Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por .obre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador ; más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.orno@investigaciones,c1 -7- C 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos ylo sujetas a análisis otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto ,oe "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego' presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todr, antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del eventual premio ganado a través de "Pagar" o "Cobrar". Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección CI.2stodia de Evidencia, de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para otras pericias. Saluda a Ud. ER JIPOULf3U RUIZ fesional AC G° 9 1 --;'-k17;- '¿c :,Perito Mecá9lco GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia (1) Archivo (1)/ Laboratorio do Criminalistica Regionni Puerto Moral: Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monit [anos: (65) 2492849; 2492882: lacrim.pino4investigaciones.ci -8- II r 41 12RIG PcJI3i 1( O 1 A . t. 1 Uu i,P R ÍZ 1 LICIA . DE INVESTIGACIONES DE CHILE ABORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PUERTO MONTT IINFORiVÍE P1.7 'tia_ MECÁNICO N' • /Y\ 2013 FISCALÍA LOCAL VALMVIA Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Arauco N° 339 8 ST1GAC1ONES DE CHILE iminalística Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL MECÁNICO N° / PUERTO MONTT, 09.00T.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fechas 28 y 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 31 (treinta y uno) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas cc ›n la dirección Arauco N° 339. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.0 E. N° 2074689. II.- OPERACIONES PJACTICADAS Y RESULTADOS 2.1 Treinta y un (31) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada color negro y cantos dorados, con imágenes de ruletas y dados, tal como se observan en las siguientes imágenes. Laboratorio de Criminaiística Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Monda N° 536, Puerto Montl Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim.pcnolbinvestigaciones.c1 1 Una vez encendidas las 31 máquinas, éstas se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro: 09 máquinas Mega Games I, con siete juegos incorporados (Crazy Money, Fruit Cocktail, Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky Haunter); signadas con las series 631, 632,'737, 764, 769, 772, 854, 905 y 1092. oi.0 - n ' l ' 4,0 r 1 ri• • I itwl MI 11111112~1) IhnIllnau AI I l 41' Ei ' ^IV 05 máquinas Luck Game 7 in 1 — I, con siete juegos incorporados (Fruit Cocktail, Garage, Crazy Monkey, Sweet Life, Lucky Haunter, Island 2 y Resident); signadas con las series 873, 877, 878, 879 y 880. " 1 1 ) ,a .1 ., I 1 ; y ;#1 t. 4 n s4 05 máquinas con el juego Habichuelas, signadas con las series 561, 1112, 1113 -, 1114 y 1115. • ., Labol'atorio de Criminalística Regional Pusrto Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt Fonos: (65) 492849; 492882 [email protected] -2- buk-ft ,, 1 04 máquinas con nueve juegos incorporados (Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh); signadas con las series 822, 857, 863 y otra sin número. n 2w r . wiv ,,e1l , ""e ' La máquina serie 863 no recibió fichas ni billetes. 03 máquinas Multi Gaminator, con cinco juegos incorporados (Fruits Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is Money); signada con las series 1266, 1267 y 1268. . _ 02 máquinas con el juego Fruit signadas con la series 644 y 645. iye,,,,i----,i (II I : . -1 ,•:,) ' . ,,,, , I. , Cocktail; 02 máquinas Top 5, con cuatro juegos incorporados (Viva Chile, Fruta, Super Campeones y Amazonia); signadas con las series 946 y 1213. f TI: fil I 01 ' ..:_t In_______I ?MIT e . i 41 :4'. 'Te ,e, At- e ' " , . ir I ' . máquina Lucky Haunter; signada con la serie 904. Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron diez botoneras de colores blanco y verde, que en general eran signadas como: 1, 3, 5, 7, 9, Apuesta, Doblar, Inicio, Red, Black, Menú, etc. 51P1,1:itir/t 1...aboratorie de Criminalistica Regional Puerto itilontt Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Monit Fonos: (65) 492849; 492882; lacrim.pmo(Oinvestigaciones.c1 -3- CGC201 ■- ,100CSTA ; • INDO Por otro lado, en el sector medio e inferior de cada máquina se observó un identificador de billetes y otro de fichas más un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas. Pantalla Identificador de billetes Identificador de fichas Botoneras MEGAG ICS 111111111ti qW1pelho. rack#1#'. ijr.no~9~, Receptáculo para fichas Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos electromecánicos, elletricos y electrónicos, los cuales no serán analizados por el suscrito, por unlema de competencia. 2.2 Operación), funcionamiento de las máquinas. Las treinta y un (31) máquinas del tipo Video Rodillo, en general, presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas o billetes necesarios para iniciar el juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, Laboruitorio de Criminalistica Regional Puerto fitiontt Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto tvlonti Fonos: (65) 492849;192882; lacrirn.pinoRinvestigaciones el -4- cie,,, ;ro 1 doblar o apostar a un número de lineas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, etc. Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10 n 100 créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o 1.000 créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago, mediante la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a las fichas existentes en ella. Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 hasta 20 o más veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran los suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995. y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde a la fecha definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragarnonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica =o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación de..dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." Laboratorio cíe Crirninaiística Regional Puerto Eilionít Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Montt Fonos: (65) 492849, 492882: lacrim.prno@investigaciones -5- cl a este catálogo dos grandes grupos 'cié illo y de video. Cada una de estas categorías ofrece ones de juego y diferentes apuestas." entro de las máquinas de tipo Video se destacan: Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fechas 28 y 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se traslado hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 31 (treinta y uno) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco N° 339. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074689. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 31 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, las cuales presentaban diferentes juegos. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas corno créditos, las cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se detiene. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina. 3 ,Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; Laboratorio de Crin inalktica Regional Puerto Mond: Avenida Mooseríor Ramón Munite t\l° 536. Puerto Monti Fonos: (65) 492849; 492882; [email protected] -6- (fe' 4 (C, J Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. 5 Si .se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del eventual premio ganado a través de "Pagar". Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas y fichas, fueron devueltas con sus respectivos "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando Iterada para otras pericias. Saluda a Ud. 1-1R JIPOUL U RUIZ ofesional A Q° 9 Perito Meca ico GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia Archivo (1) (1)/ Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Afiontt Avenidá Monseñor Ramón Munirá N° 536, Puerto Mona Fono& (65)492849; 492882; lácrirn.pmo@investigáciones.ct 5 rc UL /9i3 1C.,1 ICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE ORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PUERTO MONTT ENFORI E PERICIA L MECÁNICO N° -2013 FI CALÍA LOCAL VALDIVIA Oficio N° 230312013„ de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Arauco N° 329, local 9 y./ I '• INVESTIGACIONES DE CHILE ríe Criminallstica Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de feci-ra , 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL MECÁNICO N° PUERTO MONTT, 11.00T.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratono de Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fecha 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida 11,,iimaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Vaidivia, donde inspeccionó 20 (veinte) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco N° 329, local 9. Las llaves de las máquinas se encontraban como"evidencia bajo el Rótufb y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074687. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS 2.1 Veinte (20) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada de colores negro, amarillo y naranjo, cantos rojos y dorados, con imágenes de fichas, billetes, naipes, dados y automóviles, tal como se observa en las siguientes imágenes. Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Munita N' 536, Puerto Monit Fonos: (65) 2492849; 2492882, [email protected] Una vez encendidas las 20 máquinas, tres no funcionaron, el resto de ellas se clasificaron según el tipo de juego, como muestra el siguiente cuadro: , y- 07 máquinas con el juego Fruit Cocktail; cinco signadas con los números 1, 3, 6, 11 y 16. o trfie,17,. 4, « ..,. , . 1 S' ItiAg.:112_ "'TI, ', 4, , 1 02 máquinas con diez juegos incorporados (África, Lepricon, Amour, Texas, Amigo, Pharaoh, Dracula, Piastres, Ice, Chingachguk); signadas con los números 5 y 8. , 10,11 tr p 4, 10 {II , ,• Máquina N° 8 además aceptaba billetes. ‘,......1.. 1 •4-44.- ,„,,..11 — .1 „ui —a 02 máquinas con el juego Garage, signadas con los números 4 y 10. r . ...., , 4. 4444.43, I . s,.. . yq ,., 1...elloratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Munila N° 536, Puerto Monu Fonos: (65) 2492849; 2492882; [email protected] -2- (,;01- 112 ix 17(50 -. )5 • ., , 01 máquina con Xiueve juegos incorporados ' (Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Arnour, Amigo y Pharaoh); signada con el número 17, .._ ,Year, "'e 01 ,. • máquina Lucky Haunter; signada con el número 7. J Itut _. .....1 LA R n‹ tik I' ... 01 máquina con el juego Fruit Cocktail 2, signada con el número 2. M> ,,, 01 máquina con el juego TV Millonario, signada con el número 14. Máquina además aceptaba billetes. rl 01 máquina con el juego Policía y Ladrón; signada con el número 13. Máquina además aceptaba billetes. „ i r.,--14.. pit T.T7 --. ....„—....r, * . ,5 Oh) plq, lo t ,411, \III. , 01 máquina con el juego Mundo Mágico; signada con el número 15. Máquina además aceptaba billetes. -....--r..I o- #_ — .441119 'U 1 — J-- • ^ MICOlq .‹- tu 1 _ Todas las máquinas tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágeneS de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o diez botoneras de colores amarillO, blanco, rojo y verde, que en general eran signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Jugar, Doblar, Ayuda, Max Bet (máxima apuesta), Start, etc. Laboratorio de Criminaliztica Regional Puerto Monit "Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, PuertoN4c>ntt Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacritn,[email protected]! -3- Por otro lado, en' cada máquina se observó un identificador de billetes ylo un identificador de fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas. N Identificador de fichas Botoneras Identificador de billetes — Receptáculo para fichas Las máquinas antes descritas, presentaban interiormente dispositivos electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados ok- el suscrito, por un tema de competencia. 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. Las diecisiete (17) máquinas del tipo Video Rodillo operativas, presentaban en general, las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar inicio al juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminado , 5, 7, 9, 11, 13, 15, etc. Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10 o 100 créditos por cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 o Laboratorio do Criminalistica Regional Puerto Mona' Avenida Monseñor Ramen Munito N° 536, Puerto Moott Fonos: (65) 2492849; 2492832; 'aun pn100!invesliendones d -4- ill6;j1Á /4g, -- OO 1.000 créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Jugar" o "Start", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) pór la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago 'mediante la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a las fichas existentes en ella o la devolución sea en billetes. Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5 hasta 10, 20, 30, 40 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 2.3 Ley 19.995 La promulgación dé la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la SUperintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro laro, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el concgpto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Máquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: 1...liberatorio de Crirninalis.itica Regional Puerto Montt, Avenida Monseñor Ramón Musita N" 535, Puerlo Montl Fonos: (65) 2492849; 2492882: lacran. prnoeinvestigaciones.c1 -5- e Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 29 de agosto de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 20 (veinte) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco N° 329, local 9. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074687. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 20 máquinas electromecánicas, del tipo Video Rodillo, tres cl; ellas no funcionaban, el resto presentaban diferentes juegos. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Jugar" e iniciaba el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se detenía. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina. 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión ' depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; Mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador, en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; Existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. Laboratorio de Crimínalística Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puedo Montt Fonos: (65) 2492849, 2492882; lacrimproollinvestigaciones.ci -6- 4 (' .7/t'O OCM/Aifil j2ILS 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragannonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que .xpliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Max Bet" (máxima apuesta) y de pago del eventual premio ganado a través de "Pagar". Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para otras pericias. Saluda a Ud. -1 4.1 NITT,11 GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia Archivo Nl 1-y- R JIr-OUL U RUIZ roffesional AC G° 9 Perito IVIecármco (1) (1)/ Laboratorio de Criminallstica Regional Puerto Plió Itt Avenida IVionserior Ramón Mónita N° 536, Puedo Monit Fonos: 65) 2492849, 2492382; lacricn.pmol -Dinvesti3acones.c1 -7- «J'e ijii\ 11 ; A9 •L, OLICIADE INVESTIGACIONES DE'CHILF, •ABORATÓRIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL •PUERTO MONTT iNFJjE REC IAL MECÁNICO 1.) -2013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA ficio N. Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19.JUL.013 I.U.C. N° 1300116315-3 Picarte N° 412 1 „„). u r) r' 9 I 4 Ge OcilejirP IA DE INVESTIGACIONES DE CHILE oratorio de Criminalistica Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PÉRICIAL/ MECÁNICO N° / PUERTO MONTT, 23.00T.013 FISCALíA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; . 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." I.- DESCRIPCIÓN Con fecha 02, 25 y 26 de septiembre de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 76 (setenta y seis) máquinas, las cuáles se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas 'e identificadas con la dirc:,ción Picarte N° 412. Las llaves de las máquinas se encontraban como eviden,cia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074676. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS 2.1 Setenta y seis (76) máquinas que presentaban similares características constructivas;' de madera enchapada de colores negro, fucsia, naranjo, blanco, azul y verde, cantos dorados y negros, con imágenes de naipes, dados, ruletas, fichas y cofres; leyendas corno Lucky Halloween, Garage, 9 en 1 y Fruit Cocktail; tal como se observa en las siguientes imágenes. labovatoiio cc CrirninalísticF5 RegionM Puevto Montt 13,1)1cla Monseñor Pornen Nilo/lila N' 53(3. Puerto Monli I .-t oros: (65) 24 2349; 24920821ac.riro.prrh.:11,Tinve:stigaciones 0e_ n L)UtJ Una vez encendidas las 76 máquinas, ocho no funcionaron, el resto de ellas se clasificaron según el tipo máquina: 64 máquinas del tipo Video Rodillo: las cuales fueron clasificadas según el juego incorporado, como muestra el siguiente cuadro: 12 máquinas con el juego Fruit Cocktail. 07 máquinas con nueve juegos incorporados (Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh). 06 máquinas con diez juegos incorporados (Africa, Lepricon, Amour, Texas, Amigo, Christmas, Dracula, Piastres, Pharaoh y Chingachguk). 1 1: 1; 1 ' La:Koll.griu) ti e Cilulinalisiica FlerJ ional Puerto Montl r■ \verda Monseñor larnón Menda N" 536, Puerto Moott Fonos: (55) 2192819; 2192882: lacriro.prno@jinvestigacion es -2- cl tu 4ccu¿e-117: - 05 12' máquinas con el juego Habichuelas. 04 máquinas Multi Gaminator con cinco juegos incorporados (Fruit Hot, Fruits and Riches, Oceanic Pearl, Charming Lady y Time is Money). 04 máquinas con el juego Fruit Party. 04 máquinas Multi Gaminator con cinco juegos incorporados (Lucky Cards, Jewels, Time is Money, Book of Ra y Pharaoh) (41,put 1.1,10í ,‘„..-. t;t4 4.1 1 rier snitic avg,,,-.1 ,"; k1;:me-': xl„14 44, 03 máquinas con el juego Lucky Haunter. P7,9;341.me, • 1 t • 1.,.aborac,rio CriminalLaica Regiona1 Pueriso • ,,,Cia Monseñor Ramón Munlia N° 533, Puerto MonttMonfL Fonos: (65) 2452849; 2492882: Izicrim.pmo(Wnvelligaciones.ci -3- (,?¿ l(c., r- rl1) (1 03 máquinas Multi Game Red Seven 7 con siete juegos incorporados (Christmas, Carne! Trophy, Bugaboo, Drácula, Banzai, Bee Beey y Lucky Fisher). máquinas con el juego Happy Hours. 01 máquina con el juego Monstruos:' 01 máquina con el juego Fiesta Latino. • " • '•• •11:01P.:' %I. , 01 máquina con el juego Cash TV Show. • 01 máquina Top 5 con cinco juegos incorporados (Viva Chile, Fruta, Súper Campeones, Amazonia y Póker Santiago). Laboraddrio de Crírninalistica Regicnal Puerto Mona Avenida Monseñor P,rnón Mn ira N ° 536. Puerto Mout! Fonos' (651 2z152849; 2192E182: lacrim prnoeinvestiganorPz25.d -4- 1 0 01 máquina con el juego Ca ch Me. 01 máquina con el juego Pharaoh. ,l 1U k • •WM, '•U l5i .a lári.!;1',.n,t i14-;kr".•,:• 01 máquina Multi Game XXL, con quince juegos incorporados (Texas, Excalibur, Amigo, Cocomero, Bee Bee, Piastres, Brownies, Football, Pharaoh, Africa, Dracula, Ice, Amour, Blue Sea y Fairy Tales). 01 máquina Mega Carnes I con siete juegos incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cookies, Garage, Pirate, Rock Climber, Resident y Lucky Haunter). MEGAGAMES IIM» 1110 4i1C011» 101 I• 7 .114.11CILIIMMAMI» tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho o diez botoneras. de colores amarillo, blanco, rojo y verde, que en general eran signadas como: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Inicio, Jugar, Red, Menú, Black, Cobrar, Línea, Apuesta, etc. Todas las máquinas La Loralo rio Criminalística Regional Puerto Kliontt . Aven id a M onse ñ or R am ó n m un ita N° 53(i Furrio P:4nntt lacrim prno(Dnyestigaclones i 2192849 2492882: Fonos: (65; C ,2"4- 1 M t Por otro lado, en máquina se observó un identificador de billetes y/u un identificador de cada fichas, más un ganadas. receptáculo para las fichas pagadas o Pantalla Identificador de fichas Botoneras Identificador de billetes Receptáculo para fichas 04 máquinas de jugo del tipo Pin Ball: sin marca, denominadas como "Hunter X Pinball",4/Spresentaban similares características constructivas, fabricadas de maderál ienchapada de varios colores con dibujos un tiburón, un cazador 'Y cantos negros. de animales, Criminaiís:tica RegiDnal Puello Monil i;v erylft-i c Monseñor V, FounG• (65) 2.'492819; ;arión Munita N" 536 puert o mona 24 92032,• larrim ptrio(!Tpirive.ztigacrone cf (7,1/2 41 415.- (.11/4,10 00022 1 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. Las sesenta y cuatro (64) máquinas del tipo Video Rodillo operativas, presentaban en general, las mismas características de juego; de las pruebas prácticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas o billetes necesarios para dar iníaio al juego y realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínirilo una) o el identificador de billetes (mínimo 1.000 pesos). La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 15, 25, etc. Las fichas iregresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 5 o 10 créditos por', cada ficha; por otro lado, cada 1.000 pesos equivalía a 100 créditos; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Inicio" o "Jugar", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago mediante la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las fichas del receptáculo o solicitando la presencia del operador de la máquina, en caso de que el pago sea mayor a las fichas existentes en ella o la devolución sea en billetes. Además de apostar lineas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15 hasta 20 o 30 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para realizar dicha jugada. Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idioma distinta al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. Las cuatro (04) máquinas del tipo Pin Ball, presentaban las mismas características de juego; de las pruebas prácticas, se pudo constatar que éstas iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de fichas necesarias a través del identificador de fichas (mínimo una ficha). En general, las máquinas del tipo Pin Ball, reflejaban las fichas ingresadas en el indicador numérico luminoso "Crédito" (una ficha igual a lt} créditos), luego de presionar la botonera "Iniciar Juego", los cilindros desalojaban las bolitas de las.perforaciones, cada máquina regalaba en forma aleatoria 2 números, iluminando dos íconos dei sector frontal, los que iban del 1 al 16. r. Una vez lanzada la bolita con el tirador, se originaba su desplazamiento por el pasillo lateral, rebotando una o más veces en los limitadores y desviadores de trayectoria, cayendo en una perforación (deseada o no, iluminándose un número, ave, bestia o tiburón) o siguiendo su desplazamiento hasta llegar de nuevo a su poSición de tiro. A medida que se tiraban las bolitas, se van ocupando perforaciones y a la vez se v,:-.11 completando secuencias de números o gráficos (asociados a números, aves, bestias •o tiburones), si existía la posibilidad de ganar un premio: la 1..:Aborntor10 de Criminaiística Puwto Avenida Monseñor Ramón Munitó N" 536, Puedo Fonos: (65) 2452849:2.192332: lacrim.pmolOnvestigaciones.cl -8 máquina va mostrando a través de los led activados, las perforaciones que el jugador debería tratar de ocupar con las bolitas. Las instrucciones, en idioma español, indicaban que al iniciar el juego se comenzaba la rueda de la suerte y si tres figuras de animales coincidían podría ganar el premio "Bono de Suerte"; además, si el jugador hacía que la pli'.'iera bolita cayera en el agujero asociado a "Designar ter Bola" podría ganar el premio "Bono de Destreza". El modo de premios era el siguiente, al completar secuencias gráficas de números continuos (líneas) era posible ganar 1, 2, 4, 8, 16 y 32 veces lo apostado; al completar gráficas de aves o bestias era posible ganar 2, 4, 6, 8, 10, 15, 20 o 30 veces lo apostado; así también, si las bolitas entraban en las cuatro perforaciones de tiburón, la máquina pagará según la apuesta el bono acumulado. Dependiendo de la posibilidad de ganar algún premio, las máquinas del tipo Pin Ball ofrecían una sexta bolita de juego, la cual el jugador podía hacer uso previo pago por ella, presionando la botonera "Bolaextra". Al momento de solicitar el pago o devolución de las fichas apostadas o' en juego mediante la botonera "Retirar Crédito", las máquinas pagaban, en el caso que no tuvieran fichas para pagar, la máquina se bloqueaba y después de apagarla permitía seguir jugando. Las máquinas permitían apostar a través de la botonera "Iniciar Apostar" hasta 150 veces. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad Laborntorio Crin- iinalística Regional Puerto idLOnil: ;v Hilo Monseñor Ramón Munika N' 53C. Puedo Monti lacrim.prrio©iilvefiwc:i:n(111:J -9- Fonos. (G5.) 2492849; 2492882: encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegós, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió en forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "M,équinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: • Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 02, 25 y 26 de septiembre de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde :nspeccíonó 76 (setenta y seis) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Picarte N° 412. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074676. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "`...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 76 máquinas electromecánicas, de las cuales 08 no funcionaron., 64 eran del tipo Video Rodillo con diferentes juegos y 04 del tipo Pin Ball. Laboralorio Criminaiistica Regional Puerto Avenida Menseñor larnóriii M'Imita N° 536, Puedo Moda Fonos: 635) 2492045; 2452882: [email protected] -10- (, , g44' l ':::/7 /,01-' 1 ,/ ,'-' , (.- L _ .,7. c. ;,. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si "éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Las 64 máquinas tipo 'Video Rodillo: una vez ingresadas las fichas o billetes, éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un número de líneas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" o "Jugar" iniciando el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se detenía. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas o billetes) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar" o "Cobrar", retirando las -fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina. Las 04 máquinas del tipo Pin Ball: iniciaban el juego con una rueda de suerte y la posibilidad de ingresar la primera bolita a un agujero determinado por la máquina; por otro lado, la única influencia del jugador sobre las bolitas, era la fuerza aplicada sobre el tirador para darle trayectoria; no obstante, esta trayectoria era limitada y variaba al chocar con los pasadores metálicos y respectivas argollas de goma, siendo determinante para que la bolita caiga o no en la perforación seleccionada por el usuario. 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre iá habilidad y destreza del jugador; En las máquinas del tipo Video Rodillo, mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio; sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. En las máquinas del tipo Pin Ball los limitadores y desviadores de trayectoria hacían que las bolitas no siempre tuvieran la misma dirección y por tanto, incidían en el resultado final. 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; En el caso de las máquinas del tipo Video Rodillo existía la posibilidad de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto. En las máquinas tipo Pin Ball, el poder tirar la bolita a un sector deseado, no era suficiente para lograr alcanzar una perforación por cuanto en el camino la bolita tenía varios !imitadores y desviadores de trayectoria que cambiaban la dirección de ellas. 5 Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en c,.eos informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video í121iioriaí PLE,1:,,) Labor•torio Avenida Monseñor Ramón Manita IV' 53C, Pue rto Menn !- onus. 0651 24921349; 2492832: [email protected]. -11- y F rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo presentaban instrucciones, que en general eran en idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secuencias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar qúe alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. Por otro lado, las máquinas del tipo Pin Ball, tenían gráficas e instrucciones en idioma español. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas del tipo video rodillo inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del e ntual premio ganado a través de "Pagar" o "Cobrar". Las máquinas del tipo Pin Ball, presentaban una botonera de apuesta "iniciar Apuesta" y otra para cobrar el eventual premio ganado "Retirar Crédito". Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección Custodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivía, quedando liberadas para otras pericias. Saluda a Ud. GUN N, R JIPOUL U RUIZ P o esional AC G° 9 Perito Macan co GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia Archivo (1) (1)/ 1..il;Lo1" nor14`1 de CrirairhaliStic; negiorral PLwrin t ,21cmiit AvInicia Monseñor F.:anión Munita N" 536, Puerto Mor d1 Fonc”;• (65) 2492849: 2492882; !acrim prno(¿Dinvestigazier11,11; -12- ,s 'L'OLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE ABORATORIO DE CRIMINALISTICA REGIONAL PtJERTO IVIONTT 4- INFORME - PERII..IAL MECÁNICO "Nc>E;, —2013 ISCALÍA LOCAL VALDIVIA Oficio N° 2303 / 2013 de fecha 19.JUL.013 R.U.C. N° 1300116315-3 Arauco N° 347 ¡CÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE l'oratorio de Criminalística Regional Puerto Montt REF.: Oficio N° 2303 / 2013, de fecha 19 de julio de 2013. R.U.C. N° 1300116315-3. INFORME PERICIAL MECÁNICO N° e).5- / , PUERTO MONTT, 21.00T.013 FISCALÍA LOCAL VALDIVIA Mediante documento señalado en REF., esa Fiscalía, solicitó a esta Sección Mecánica del Laboratorio de Criminalística Regional Puerto Montt, "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; 1. Naturaleza; tipo y modelo de máquinas por cada local; 2. Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; 3. Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por sobre la habilidad y destreza del jugador; 4. En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; 5. Si se encuentran incluidas como de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; 6. Se indique si el juego tiene instrucciones visibles al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; 7. Todo antecedente relevante que se estime importante..." DESCRIPCIÓN Con fecha 02 de septiembre de 2013, el Perito Mecánico Günther JIPOULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 37 (treinta y siete) máquinas, las cuales se encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco N° 347. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 207469Ó. II.- OPERACIONES PRACTICADAS Y RESULTADOS 2.1 Treinta y siete (37) máquinas que presentaban similares características constructivas; de madera enchapada de varios colores verde, amarillo, naranjo, azul, negro, rojo; cantos dorados, plateados y negros, con ilustraciones; tal como se observa en las siguientes imágenes. Laboratorio do Criminalística Regional Puerto Morrtt Avenida Monseñor Ramón Musita N° 536, Puerto Mona Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim.prno@invesiigacionos 1:1 4. Una vez encendidas las 37 máquinas, nueve no funcionaron, el resto de ellas se clasificaron según el tipo de máquina: 24 máquinas de tipo Video Rodillo: las cuales fúeron clasificadas según el juego incorporado, como muestra el siguiente cuadro: 4fox:3,1,11-ko7 12 máquinas con el juego Fruit Cocktail. 05 máquinas con nueve juegos incorporados (Africa, Blue Sea, Saturn, Robin Hood, China Town, Circus, Amour, Amigo y Pharaoh). rji; r.111 1 TI GAME: '■ • 02 máquinas Multi Game XXL, con quince juegos incorporados (Texas, Excalibur, Amigo, Cocomero, Bee Bee, Piastres, Brownies, Football, Pharaoh, Africa, Dracula, ice, Amour, Blue Sea y Fairy Tales). 1...zawn4olio de Criminalística Regional Puedo Avenida Monseñor Ramón Mónita N° 536, Puerto Monu Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrim [email protected] ' 01 máquina con el juego Garage. ,b, J I ... 1 01 máquina con el juego Fruit Party. Ltsu ginatutt, -, v i • *u 1, r 1 I 1 1 1 4. , 1 1 , •■ .., 01 máquina Mega Games, con quince juegos incorporados (Crazy Monkey, Fruit Cocktail, Garage, Lucky Haunter, Resident, Rock Climber, Pirate, Island 2, Sweet Life, Kek $, Gnome, Multi Fish, Pirate 2, Fruit Cocktail 2 y Sweet Life 2) MEGA GAMES , 1 , Yate gil 1:1- ilítárialéal ,,..,... ......... ".».; 01 máquina con el juego TV Millonario. %II / k tv-i ri,:- i o 1■ • ' 4 :11 all : ®Ay; I , St"'1›"V ia ■ bl a mi I 11 it ~akai \' AS *: .':$1 ex., -. 0 4 V - y IN ., 147,.• ,LI, • d4.,,ri. 01 máquina con diez juegos incorporados (Saturn, Ice, Chingachguk, Circus, Texas, Piastres, China Town, Drácula, Christmas y Lepricon). I (1 Todas las máquinas video rodillo tenían en el sector frontal una pantalla que permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, se observaron ocho botonetas de colores amarillo, blanco, rojo y verde, que en general eran signadas corno: Pagar, 1, 3, 5, 7, 9, Doblar, Inicio, Rojo, Negro, Línea, Apuesta, etc.', Laboratorio de Criminalistica Regional Puerto iViontt Avenida Monseñor Ramón Mundo N° 536, Puerto Montt Fonos (65) 2492E549; 2492882: lacrim.prroPinvestigaciones.ol -3- téa/a) • Por otro lado, en cada máquina video rodillo se observó un identificador de fichas, más un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas. Identificador de fichas Receptáculo para fichas L.15boratorio d Criminalistica Regional Puorto Montt Avenida Monseñor Ramón Mónita N° 535, Puerto Monti Fonos: (65) 2492849; 2492822; lactrim.pmn@,,:intmstwadones,c1 "»<°-'2/z 70,5 1c2 -5- 02 máquinas del tipo Pin Ball, ambas hechas de madera enchapada de varios colores; la primera de ellas asociada a figuras de Mario Bross, tenía una bolita de juego y presentaba en la superficie de juego 12 canales, cada una era iluminada por una luz o visor circular; eran precedidos por !imitadores y desviadores de trayectoria (pasador metálico con y sin cubierta de goma); además, se observó una sola botonera de color rojo. En su panel frontal tenía un identificador luminoso de las monedas ingresadas y visores circulares que indicaban la apuesta. La otra máquina del tipo pin ball signada con las denominaciones Bingo Fruit y Party Pinball, tenía 16 bolitas; la superficie de juego presentaba 16 canales, cada una con una luz o visor circular enumerados que eran precedidos por lirwtadores y desviadores de trayectoria (pasador metálico con y sin cubierta de goma). Además, le observaron tres botoneras. En su panel frontal tenía una pantalla que iderhificaba las fichas ingresadas, la apuesta, los resultados de líneas Completadas, etc., en idioma diferente al español. Ambas máquinas presentaban un identificador de monedas o fichas, un receptáculo para las fichas cobradas o ganadas y un lanzador de bolita (conjunto vástago resorte). Identificador de monedas ----' o ficha Superficie de juego Botoneras Lanzador de bolitas Receptáculo de monedas Máquinas tipo Rin Ball 1 bolita Máquinas tipo Pin Ball 16 bolitas 02 máquinas del tipo ìRobot o Ruleta, construidas en madera enchapada, color azul, presentabarl una ventana de material transparente que permitía el acceso visual a la suOrficie de juego, una presentaba una carabela y la otra era signada como Sóccer 2008; además, se observó una botonera de Lmboratorio de Crinlinalística Regional Puerto i'diontt AN/81111;:l Monseñor Ramón Menda N° 536 ; Fkledg Morid Fonos: (65) 2492849; 2492882; lacrirn.pnw4invesheaciones ci -5J;r,11,1 selección y una de apuesta, un identificador de fichas y un receptáculo para las fichas pagadas o ganadas. Superficie de juego f" identificador de fichas — Receptáculo de fichas Imágenes máquinas tipo Robot La superficie de juego estaba conformada por visores numéricos luminosos ntida u de fich as que indicaban la cantidad de fichas ingresadas; la ca dos ad no o varios acumuladas o ganadas y la cantidad de créditos aposta íconos elegidos por el usuario (figuras, frutas o banderas). Las botoneras de selección y apuesta, eran para solicitar el pago de lo ganado (Premio o Pager); intercambiar créditos entre lo ganado y los disponibles para apostar;¡ efectuar apuestas adicionales doblando lo ganado (Dobra); dar inicio al juego (Inicio) y otras ocho (08) botoneras eran asociadas a distintas figuras, frutas ó banderas, para realizar las apuestas. Las máquinas. antes descritas, presentaban interiormente dispósitivos electromecánicos, eléctricos y electrónicos, los cuales no serán analizados por el suscrito, por un tema de competencia. 2.2 Operación y funcionamiento de las máquinas. operativas, Las veinticuatro (24) máquinas del tipo Video Rodillo n general, las mismas características de juego; de las pruebas presentaban e :kticas efectuadas, se pudo constatar que ellas iniciaban el juego cuando el pr, la cantidad de fichas necesarias para dar inicio al juego y usuario ingresaba realizar la apuesta correspondiente por el identificador de fichas (mínimo una). Laboratorio de Criminatistica Regional Puedo Mentt Puedo rvlontl Monseñor R0111Ó11 rliludita N° Focos: (65) 2492849; 2492832; lacrim.proolp,investigaciones.c.1 -6- La pantalla permitía observar las imágenes de cada uno de los juegos, los créditos y los resultados obtenidos. En el sector inferior de la pantalla, las botoneras, eran utilizadas para pagar, jugar, doblar o apostar a un número de líneas predeterminado 1, 3, 5, 7, 9, etc. Las fichas ingresadas eran reflejadas en los créditos y equivalían a 10 créditos por cada ficha; una vez elegido el número de líneas a apostar, se daba partida con la botonera de "Inicio", la que originaba el giro de los videos rodillos; si al detenerse estos presentaban alguna combinatoria premiada (líneas), el juego permitía "Doblar" la apuesta en una etapa de elección de cartas, donde se ganaba destapando una mayor a la mostrada (destapada) por la máquina, u otra igual al color asignado (negro o rojo), o adivinando otra alternativa de juego, etc.; además, existía un bonus que permitía ganar una cierta cantidad de créditos, los cuales podían ser jugados o solicitados su pago mediante la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo. Además de apostar líneas, el jugador o usuario de la máquina, podía multiplicar o doblar la apuesta por 1, 2, 3, 4, o 5 veces por cada línea apostada, siempre y cuando los créditos fueran suficientes para realizar dicha j u ijad a . Por otro lado, las máquinas de juego en general presentaban instrucciones en idiorriP distinto al español, las cuales eran mostradas en secuencias en la pantalla; además; las botoneras servían como medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. Las dos (02) máquinas del tipo Pin Ball inspeccionadas, se encontraban operativas y con las mismas características de juego; de las pruebas prácticas, se pudo constatar que éstas iniciaban el juego cuando el usuario ingresaba la cantidad de monedas (monedas de 50 pesos) y fichas necesarias a través de sus respectivos identificadores. Una vez lanzada la bolita con el tirador, se originaba su desplazamiento por el pasillo lateral, rebotando una o más veces en los lirnitadores y desviadores de trayectoria, hasta ingresar a una de las canales de la superficie de juego. A medida que se tiraban las bolitas, se van ocupando canales y a la vez se van completando secuencias de líneas. La máquina signada como Bingo Fruit tenía instrucciones de juego en idioma español; sin embargo, la máquina con una bolita, no tenía instrucciones. 114 tt+11'1: ¡I tistitiiit tilo Itutuitutf CottobutitÁgt . > t_ttntIttlquitof üf -10 IlttINIMMIsOWNIAlik111141411iljto ,0«.»VMM14,90§10,1140011711071:!70 41110'n hon ultli,15414i40,14.4I1411,00‹ ttItt-tt mtatoutdrattstuttinuttuttty ittat roe III 111111 MOIIIIIK111.1111itif ;xtuta ala ntlt 1, 411 . il1,144 44 /11,01«4011.4 %1111:J.V112111/ 1 .1 1 : Las dos - (02) máquinas tipo Robot o Ruleta, tenían las mismas características de juego, la cual siguía una secuencia que se iniciaba con el ingreso de las fichas necesarias para realizar la apuesta por el identificador (mínimo una). Cuando la ficha ingresaba, el indicador numérico luminoso indicaba la cantidad de créditos ingresados, luego seleCcionando en la Labora:.:do i e CriminaHstica Regional Puerro Nibiltt.. Avenida Monseñor Ramón IVILióita N° 536, Puerto Monll Fonos: (65) 2492819; 24928£12,[email protected] -7 n botonera él o los íconos a apostar, la apuesta quedaba registrada en el sector' inferior de la superficie de juegos, activando el indicador numérico luminoso del ícono seleccionado, reflejando los créditos apostados. Luego se presionaba el botón correspondiente, para dar inicio al juego, y los íconos lúminosos de la superficie de juego comenzaban a girar (simulando una ruleta) deteniéndose en uno (o más) de los íconos quedando iluminado; para seguir en el juego, éste ícono iluminado en la superficie, debe coincidir con el ícono seleccionado por el usuario. Si la situación anterior ocurre, los créditos ganados por el usuario pueden ser doblados presionando el botón pulsador correspondiente (uno independiente del otro). Si el usuario decide efectuar la jujada para doblar los créditos, éste puede perder todo lo ganado incluyendo lo apostado. Mediante los botones de intercambio de créditos, el jugador puede trasladar lo ganado o apostado desde el indicador numérico luminoso que indicaba lo acumulado o ganado al indicador numérico luminoso que indica la cantidad de créditos ingresados o viceversa (en caso de que el usuario quiera efectuar apuestas de mayor o menor monto). Por otra parte, presionando el botón para pagar, la máquina de juego entregaba los créditos ganados o apostados a través del receptáculo. 2.3 Ley 19.995 La promulgación de la Ley 19.995 y sus Decretos Complementarios, estableció que la Superintendencia de Casinos de Juego fuera la entidad encargada de regular y fiscalizar el desarrollo de los juegos de azar autorizados en la nueva industria de casinos de juego, por lo que no cuenta con las facultades para certificar o verificar si las máquinas de juego que funcionan fuera de los casinos de juego, son de azar o de destreza; por otro lado, este Organismo Regulador elaboró un Catálogo de Juegos, que fue aprobado por Resolución Exenta N° 157, de 10 de julio de 2006 y publicada en el diario Oficial de 17 de julio de 2006, donde definió én forma genérica el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". (Capítulo VI Categoría de Juegos de Máquinas de Azar). "Wquinas de azar" "Toda máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio y que incluye o contempla algún componente de azar --en su programa y/o en sus mecanismos de funcionamiento-- que incide en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza aplicada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aún cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar." También, "Se han definido para este catálogo dos grandes grupos de máquinas de azar: de rodillo y de video. Cada una de estas categorías ofrece diferentes opciones de juego y diferentes apuestas." "Dentro de las máquinas de tipo Video se destacan: • Video rodillo o video slots: simulan las máquinas de rodillo y ofrecen juegos interactivos con diferentes motivos y grados de dificultad." Labor,:tioric do Criminal:saica Rogiorittd Puee'io Avenida Monseñor Ramón Manila N' 533, Puerto Montl Fonos:165)2492849; 2492882; lacern pmo(? ; invesligacicries.cl -8- 4-, 7 4 III.- CONCLUSIONES 3.1.- Con fecha 02 de septiembre de 2013, el Perito Mecánico Günther J1POULOU RUIZ, se trasladó hasta la avenida Balmaceda N° 6555, sector de Collico, comuna de Valdivia, donde inspeccionó 37 (treinta y siete) máquinas, las cuales se 'encontraban desenergizadas al interior de un contenedor, agrupadas e identificadas con la dirección Arauco N° 347. Las llaves de las máquinas se encontraban como evidencia bajo el Rótulo y Formulario Único de Cadena de Custodia N.U.E. N° 2074690. 3.2.- De las inspecciones realizadas, a fin de "...examinar las máquinas incautadas judicialmente en esta causa,... informando a esta Fiscalía; se tiene: 1 Naturalaza; tipo y modelo de máquinas por cada local; Se inspeccionaron 37 máquinas electromecánicas, de las cuales 09 no funcionaron, 24 eran del tipo Video Rodillo, 02 del tipo Pin Ball y 02 del tipo Robot o Ruleta, con juegos diferentes. 2 Describir su funcionamiento e interacción del jugador; informando si éste puede influir en el resultado del juego y de qué forma; Las 24 máquinas del tipo Video Rodillo: una vez ingresadas las fichas, éstas eran reflejadas como créditos, las cuales podían ser apostadas a un número meas y/o ser dobladas a través de las botoneras; realizada esta selección, el jugador presionaba "Inicio" iniciando el juego, a la espera de los resultados, los cuales eran inciertos, conociéndose solo una vez que el video rodillo se detenía. Las máquinas de juego del tipo Video Rodillo, iniciaban su funcionamiento a través de un valor apostado (una o varias fichas) y mediante una mínima participación del usuario, permitía la eventual ganancia de un premio, el cual, podía ser solicitado a través de la botonera "Pagar", retirando las fichas del receptáculo respectivo o solicitando la presencia del operador de la máquina. Las 02 máquinas del tipo Pin Ball: éstas permitían iniciar el juego una vez que se ingresaban las monedas o fichas, para luego lanzar una o las dieciséis bolitas correspondientes; siendo, la única influencia del jugador sobre las bolitas, la fuerza aplicada sobre el tirador para darle trayectoria; no obstante, esta trayectoria era limitada y variaba al chocar o rebotar en, los limitadores y desviadores de trayectoria, siendo determinante para que la bolita pase o no por una canal preestablecida o seleccionada por el usuario. Las 02 máquinas del tipo Ruleta o Robot: permitían realizar las apuestas une vez ingresadas las fichas, seleccionando una o todas las figuras, frutas o banderas, para luego presionar la botonera de inicio; el resultado de cada jugada dependía'de las combinaciones de imágenes entregadas por la máquina, las cuales se reflejaban a través de iconos luminosos y que se daban de manera aleatoria. 3 Un pronunciamiento sobre si el resultado del juego en cuestión depende ya sea en forma exclusiva o predominante del azar por $..)bre la habilidad y destreza del jugador; Laboratorio de Criminaiística Regional Puerto Bilorra Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto kl3ntl Fonos. 65) 2492C49 2492882 lacrim.prnoLinvestngacione5,ct -9- C, En las máquinas del tipo Video Rodillo mientras más líneas apostaba un jugador, más posibilidades tenía de ganar algún premio:. sin embargo, aún en la mejor apuesta, existía la probabilidad de no ganar, predominando el azar o la incertidumbre sobre la habilidad del jugador. En las máquinas del tipo Pin Ball los limitadores y desviadores de trayectoria hacían que las,bolitas no siempre tuvieran la misma dirección, siendo su paso por las canales diferente a previamente seleccionada. En las máquinas del tipo Robot o Ruleta, el resultado del juego dependerá de los íconos mostrados por la máquina y los seleccionados por el usuario, independiente si uno elige todas las figuras, frutas o banderas, para asegurar ganar, existen iconos en que uno puede perder el juego. 4 En general, si influiría la destreza o habilidad del jugador en el resultado del juego. En caso afirmativo en que forma y grado influye; En el caso de las máquinas del tipo Video Rodillo existía la posibilidaj de elegir el mayor número de líneas a apostar, teniendo una mayor probabilidad de ganar un premio, lo cual era también incierto: En las máquinas tipo Pin Ball, el poder tirar la bolita a un sector deseado, no era suficiente para lograr alcanzar una canal por cuanto en el camino la bolita tenía varios limitadores y desviadores de trayectoria que cambiaban la dirección de ellas. Al igual que las máquinas del tipo Video Rodillo, las máquinas del tipo Robot o Ruleta, uno podía seleccionar todas las figuras, frutas o banderas; sin embrago igual existía la incertidumbre de ganar o no el juego para seguir. 5 Si se encuentran incluidas corno de azar dentro del catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos y/o sujetas a análisis en otros informes periciales del Laboratorio; Las máquinas de juego antes descritas, del tipo Video Rodillo, Pin Ball, y Robot o Ruleta, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia de Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia. 6 ..5z 1 indique si el juego tiene instrucciones visible al público que expliquen la forma de poder jugar y ganar; En general, las máquinas de juego presentaban instrucciones, que en la • mayoría „eran ert idioma distinto al español, las cuales eran mostradas a través de secueriCias en la pantalla; además, las botoneras servían de medio para indicar que alternativa de juego o apuesta se tenía a disposición. 7 Todo antecedente relevante que se estime importante...", Las máquinas del tipo Video Rodillo inspeccionadas, presentaban botoneras de apuesta por medio de líneas, la botonera "Doblar", "Apuesta" y de pago del eventual premio ganado a través de "Pagar". Laborotorio do CriminalísLico Regional Puerto mond . Avenida Monseñor Ramón Munita N° 536, Puerto Mooll Fonos: (85) 2492849; 2492882; lacrim.prno@investioacionos -10- ci , i/ 0, 1 n7 Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos. Una vez finalizada la inspección, las llaves de las máquinas, fueron devueltas con su respectivo "Formulario Único de Cadena de Custodia", a la Sección CiiStodia de Evidencias de la Fiscalía Local Valdivia, quedando liberadas para otras pericias. Saluda a Ud. I Í WVili TH R JIP UL U RUIZ 1111ional AC 9 Recito Mecáni o GJR/gjr Distribución Fisloc Valdivia Archivo (1) (1)/ Laboratorio de de Criniinalítica Regional Puerto Montt Avenida Monseñor Ramón IViunita Ne 536, Puerto Montt Fonos: (65) 2492849: 2492882: lacrim.prnoCiIinvesligacionel,:.zi -11- " EN LO PRINCIPAL: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; AL OTROSÍ: SOLICITA I,0 QUE INDICA. Mina. Corte de Apelaciones ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto. de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta comuna., en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "ARTURO 13ENÉ PORTII~IO GOMEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C- 318-2014, a US. I., respetuosamente digo: Que vengo a acompañar a estos autos los siguientes documentos: 71.- Fotocopia del Acta de Clausura de 27 de mayo de 2014 del local ubicado en Caupolicán 566 de esta ciudad de propiedad del Contribuyente Arturo Portiño Gómez, con su antecedente fotográfico. 2.- Fotocopia del Acta de Clausura de 28 de mayo de 2014 del local ubicado en Arauco 329 local 9 de esta ciudad de propiedad del Contribuyente Arturo Portiño Gómez, con su antecedente fotográfico. / '3.- Fotocopia de Formulario 10 de la Tesorería. General de la República, supuesto pago de patente por local Caupolicán 566, que se efectuó tras el rechazo del municipio de otorgarla. /I.- Fotocopia de Boletas del Local denominado "Las Vegas" de propiedad del Sr. Portiño ubicado en Caupolicán 566. ✓5.- Fotocopias de las citaciones efectuadas por Inspección Municipal al Sr. Portiño a sus dos locales ya individualizados, por no tener patente municipal. 213 6.- Fotocopia de denuncio N° 35618 2014 efectuado por el Dpto. de Inspección a Juzgado de Policía Local de Valdivia. 7.- Fotocopia de Oficio N° 3510/2014 de 19 de mayo de 2014 del Fiscal Adjunto Juan Pablo Lebedina Romo de la Fiscalía Local de Valdivia dirigida al Sr. Alcalde, con los antecedentes periciales respecto a causas investigadas referidas a máquinas tragamonedas, entre los cuales se encuentran dos informes periciales efectuados a las máquinas de los locales ubicados en Caupolicán 566 y Arauco 329 local 9 de esta ciudad. Los documentos acompañados del 1 al 6 acreditan que los locales ubicados respectivamente en Caupolicán 566 y Arauco 329 local 9 de esta ciudad, son de propiedad del reclamante Sr. Arturo René Portiño Gómez, los que fueron clausurados por Inspección Municipal con apoyo de la Fuerza Palia, por no contar con Patente comercial, infringiendo el artículo 23 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales. Además se acompañan en el número 7 los informes periciales de la Policía de Investigaciones Laboratorio de Crirninalística Regional Puerto Montt, efectuados a requerimiento de la Fiscalía local a diversos locales de esta ciudad, entre los cuales se encuentran las pericias a maquinas de los locales ubicados en Caupolicán 566 y Arauco 329 local 9 de esta ciudad, que están en proceso de investigación de dicha fiscalía en causa RUC N° 1300116315-3, RIT N° 3080-2013, locales que hoy se encuentran a nombre del Sr. Portiño. En dichos informes periciales se concluye que "Las maquinas de juego antes descritas, presentaban características similares a las definidas por la Superintendencia ale Casinos de Juego, bajo el concepto de "Máquinas de Azar o Tragamonedas". Además, las máquinas tipo video rodillo, se encontraban clasificadas en la Categoría de Juegos de Máquinas de Azar, en el Catálogo de Juegos, de dicha Superintendencia." Agregando dichos informes como antecedente relevante que se estime importante, ue "Las máquinas tipo video rodillo inspeccionadas, eran semejantes en el b ce modo de juego, a otras máquinas inspeccionadas por esta Sección, en los casinos establecidos." Y por último, el oficio conductor del Fiscal Lebedina señala claramente que "actualmente se encuentra vigente la causa RUC 1300116315-3, donde se encuentran investigados doce imputados. Se adjunta copia de los informes periciales pertinentes:" POR TANTO, RUEGO A US. I., tener por acompañados los documentos antes indicados. AL OTROSÍ: En virtud de lo antes expuesto y teniendo en consideración que el organismo competente para determinar que maquinas de juego son de azar o no, es la Superintendencia de Casinos, por lo que se solicita a US. I. oficiar a dicha entidad , para que informe si las maquinas que señala cómo de destreza en sus informes periciales particulares el reclamante se encuentran dentro del Catálogo de Juegos como maquinas de azar. POR TANTO, RUEGO A US. I., acceder a lo solicitado, oficiando. L( o DELEGA PODER.- Iltma. Corte de Apelaciones ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI DÍAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto. de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este municipio, todos domiciliados pam estos efectos en calle Independencia 455 de esta comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C- 318-2014, a US. I., respetuosamente digo: Que vengo en delegar poder en este reclamo a la abogada MARIA JOSE ALMONACID JANS, para estos efectos de mi mismo domicilio, para que actué en esta causa con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que doy por reproducidas una a una en este acto, pudiendo reasumir el poder cuando lo estime necesario el poderdante. POR TANTO, RUEGO A US. tenerlo presente. ic f. ° (~9),C.11_ Foja: 216 Doscientos Dieciséis C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil catorce. A fs. 212: A lo principal, por acompañados documentos. Al otrosí, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA. A fs. 215: Téngase presente N'Civil-318-2014. i Cen c} ¿ny> 5,.-o\or¿- a&i l ets co IZ _;‘) -1.5J ( -)C)1" . PL,,) c 1„ do ~ . C~: .`S c1 ZOO O che IAébu 1-1-‘61-(-)c) ( 1 C) u 4 r - c(-- ec5 e- y6‹) tt ni) cb 9 ¿1 Coi" Ir( cdi •,() S.S1 c. e 1)(2. óSnme1141)- enckz c1,1--u e.,,1 O Lkc\.,....<5 a oto ct_ ,1.0 kt,: ü V a cf-0 ?ru ,Uks..- POLICIA DE Foja: 217 vtl, Doscientos Diecisiete:. C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de junio de dos mil catorce. Certifíquese lo que espo •e. N'Civil-318-201 la • 014 S:"..1;j: Ili't.:51.5!:Iki571' r,", 2 1, o e ?DUMA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Jefatunt Juridica P-4 4..611 %V4 RES.: N° ANT.: Oficio N° 3745-2013, de fecha 18.ABR.013, y Oficio N° 57702013, de fecha 07.JUW.013, de lima. Corte de Apelaciones de Valparalso. MAT.: Informa al tenor del oficio. SANTIAGO, 14.JUN.013. DE ; JEFATURA JURÍDICA A ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO 1.- Por medio del oficio de la referencia SS. Ilma. Solicita al Director General Policía de Investigaciones de Chile, dar Informe respecto a máquinas tragamonedas, en relación a un Reclamo de Ilegalidad Rol N° 1154013, _ seguido ante esa Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante el cual se requiere informar con los datos que se manejen, en relación con ciertos modelos de máquinas tragamonedas, los siguientes puntos: 1 of 1 La naturaleza de azar o destreza. a) b) c) Si las máquinas señaladas permiten a los jaadores realizar acciones determinantes para el resultadmIglegil t1 111 NI1 115 20113 MI.104 n Si el laboratorio "Criminallatica.cr este dentro cíe las enmares especializadas en la certificación de tragamonesilaaten Neleatilinaols, y que cuentan con la idoneidad suficientel~ >de de la Superintendencia para emitir informes pericialelauecertifiq uen la naturaleza de una máquina ~monedas. E ,c130 1//07 - 2.- Al respecto y por expresa petición del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se Informa lo siguiente: a) En cuanto a lo preguntado en la letra a), esta Jefatura Jurídica ha señalado en reiteradas ocasiones que a la Policía de Investigaciones de Chile no (e corresponde realizar tal determinación, por encontraras fuera del ámbito de SU competencias. En ese orden de ideas, refiere que tal facultad reside en la Superintendencia de Casinos de Juego o, en subsidio, en los tribunales de justicia. Consecuentemente, no es posible para esta institución policial pronunciarse al respecto. b) Sobre la consulta de la letra b), es necesaria la realización de pericias mecánicas a cada una de las máquinas en cuestión, que permitan una clara descripción del flujo de acciones de un usuario, elemento necesario para llegar a determinar el grado de influencia que poseerla en el resultado. Hasta el momento no es posible,tevar a la práctica tal diligencia por medios electrónicos, dado que quienes Importan este tipo de dispositivos no cuentan con una versión analizable del código ejecutable, incorporado de fábrica en su nirr: iffmrfsa £5111" 1.. a — n. • 1e 0-5 c)1(?j,A4 C-c_e v-c? 2 c) En cuanto a la consulta de la letra e), se puede señalar que el laboratorio °Criminalistica.cr no se encuentra dentro de las entidades especializadas en la certificación de tragamonedas en se realizaron consultas a la Superintendencia de Casinos de Juego, donde se señalé, que no se encontrarla en tal condición, toda vez que las entidades dedicadas a este rubro son en su totalidad extranjeras. Es preciso hacer presente que dicho laboratorio asociado a la dirección electrónica Mrimininalfslica.cr no tiene ninguna relación o vinculación con el Laboratorio de Criminallstica de la Policia de Investigaciones de Chile, que además no ha efectuado dichas pericias a las máquinas en referencia. 3.- Es todo cuanto se puede informar. Saluda a S.S. lama. JOSE LARREGLA BURDILES Prefecto Jefe Subrogante Jurídica 11LBYTtlemi fi libprApaleolonesVpo (01) Ar/Ovn De ~Mb) Canada D1AZ Olfteep GIMO APtibidemos VPD O ( — ribunal YO L,--A) j t- : I. Corte de Apelaciones de VALDIVIA. Rol : C-318-2014 Carátula : Portiño con I. M. de Valdivia y otros. Sección : Civil. • En lo principal : Alega entorpecimiento. Primer Otrosí : Oficios. Segundo Otrosí : Acompaña documentos. I. Corte JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de ilegalidad, caratulada "PORTIÑO con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS" a V.S.I. digo: Consta de la certificación de la señora receptora que el día de ayer, Martes 03 de Junio, concurrieron a prestar declaración los testigos de ésta parte, así como el suscrito, diligencia que no se pudo realizar por cuanto a la hora del llamado el Tribunal se encontraba reunido en sesión de pleno, a lo que se sumó la causal de inhabilidad de la receptora, por lazos sanguíneos directos con una de las recurridas. Habiendo ocurrido por tanto un entorpecimiento para la rendición de la prúeba ofrecida, no imputable a esta parte, solicito a V.S.I. disponer la apertura de un término especial de prueba, a fin de que presten declaración los testigos ofrecidos por ésta parte. Para ello, y por razones de agenda de los testigos, se propone los días Viernes 20 y/o Lunes 23 de Junio del presente año 2014, a la hora que V.S.I. disponga. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado, disponiendo la recepción de prueba testimonial ofrecida por esta parte para los días señalados, salvo mejor parecer del Tribunal. (2..1(1.7 otos c, e ", 1(0-5 , , PRIMER OTROSI : Solicito a V.S.I. disponer la remisión de los siguientes oficios: 1.- A la Superintendencia de Casinos y Juegos (SCJ) a fin de que remita al Tribunal copia de los oficios emitidos por dicha institución, signados con los números 0977, de fecha 05 de Julio del 2013: N° 1015, de fecha 12 de Julio de 2013: y, N ° 1064 de fecha 22 de Julio de 2013. 2.- Al Director de Policía de Investigaciones de Chile a fin de que remita copia del Oficio Reservado N° 345, de fecha 14 de Julio del año 2013, emitido por la Jefatura Jurídica de dicha entidad, a la I. Corte Apelaciones de Valparaíso, en el marco del proceso civil rol 115-2013. 3.- A la Fiscalía Local de Valdivia, a fin que informe a este Tribunal respecto de los siguientes hechos: a) Si el recurrente de autos, señor Arturo René Portiño Gómez, cédula de identidad 15.884.756-6, detenta la calidad de imputado en la causa RUC 1300116315-3. b) Si el recurrente señor Arturo René Portiño Gómez, cédula de identidad 15.884.756-6, presenta la calidad de imputado en alguna otra investigación en curso en la mencionada Fiscalía, que diga relación con la misma clase de hechos investigados en la causa RUC 1300116315. c) Si en la causa RUC 1300116315, o en otra investigación en la Fiscalía Local de Valdivia, se han efectuado pericias de cualesquiera naturaleza a máquinas de propiedad o posesión del señor Arturo Portiño Gómez, ya individualizado. En caso afirmativo, informar antecedentes del caso, como RUC, remitiendo copias de los informes pertinentes. SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado. SEGUNDO OTROSI : Estando dentro de plazo, vengo en acompañar en parte de prueba el siguiente instrumento: .- Copia impresa del CATALOGO DE JUEGOS, reglamento emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos, el que fue descargado de la página web de la institución (www.sci.cl ). .- Copia de Oficio N° 345 de la Jefatura Jurídica de Policía de Investigaciones de Chile, en que emite pronunciamiento respecto de consultas relacionadas con las facultades de dicha institución en relación con la naturaleza de uná máquina sometida a su conocimiento. 7z POR TANTO SIRVASE V.S.I. tenerlos por acompañado, con citación. ' •-• 1,A.9 Tribunal : I. Corte de Apelaciones de Rol tbrikl,..- t Lo 11 : C-318-2014 811¿)-5 C. R. I Tc .; `,4g, Carátula : Portiño con I. M. de Valdivia y otros. Sección : Civil. En lo principal : Absolución de posiciones. Otrosí : Acompaña sobre y solicita custodia. Corte JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de ilegalidad, caratulada "PORTIÑO con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS" a V.S.I. digo: Estando dentro de plazo solicito se cite a absolver posiciones én forma personal y sin posibilidad de delegar a don OMAR SABAT GUZMAN, Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia, al tenor del pliego de posiciones que en un otrosí se acompaña, a la audiencia que para tales efectos V.S.I. determine, bajo los apercibimientos legales que el Código de Procedimiento Civil establece. POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado, citando a absolver posiciones al señor Ornar Sabat Guzmán a la audiencia que V.S.I. disponga, en forma personal y sin posibilidad de delegar, a la audiencia que se determine, bajo apercibimiento legal. OTROSI : Solicito a V.S.I. tener por acompañado sobre con posiciones indicado en lo principal y disponer su custodia hasta el momento de la diligencia. SIRVASE V.S.I. tenerlo por acompañado, disponiendo su custodia. Foja: 224 Doscientos Veinticuatro C.A. de Valdivia Valdivia, seis de junio de dos mil catorce. A fs. 220: A lo principal y primer otrosí, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA. Al segundo otrosí, por acompañados documentos, con citación. Manténgase en forma separada la copia del Catálogo de Juegos. A fs. 223: A lo principal, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA. Al otrosí, por acompañado documento, • uárdese en custodia de este Tribunal. N'Civil-318-2014. ) 9f5 Foja 225 Doscientos veinticinco C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de Junio de dos mil catorce. A lo Principal y Primer Otrosí de la presentación de fs. 220, traslado. A lo Principal de la presentación de fs. 223, cítese al absolvente, don Omar✓ Sabat Guzmán, personalmente o por cédula, por intermedio de su apoderado, a fin de que lo haga comparecer, bajo los apercibimientos que señala el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Fijase para llevar a cabo la diligencia la audiencia del día Miércoles 2 de Julio del año en curso, a las 12.00 horas, cometiéndose para su realización al señor Ministro de Turno que corresponda. Notifíquese por Receptor Judicial. Rol 318 — 2014. PRÓVE157R 9 Jiitt ILTMA. CORTE SALA 1r4 ".é/4/1. e ORD. : N° 0887.4 ANT. : MAT. : Informa lo que Indica. VALDIVIA, Mayo 26 de 2014, E JEFE RENTAS Y FINANZAS : ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4062 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL DE JUEGOS ELECTRONICOS, ubicado en ARAUCO 329 local 9. Saluda atentamente a Ud. p 1 ISTRIBUCION . 4 ANDOVAL S Y FINANZAS . : Señor Arturo Portillo Gomez Arauco 329 Local 9 Presente. / CIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 465 • MESA CENTRAL (53) 2212151 •www.munlvaldIvIa.c1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA ORD. : N° 0886.-/ ANT, MAT. : Informa lo que Indica. VALDIVIA, Mayo 26 de 2014. E: JEFE RENTAS Y FINANZAS : ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4061 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL DE JUEGOS ELECTRONICOS, ubicado en ARAUCO 329. Saluda atentamente a Ud. RENTAS 2 JEF SANDOVAL AS Y FINANZAS ✓EFe. ISTRIBUCION : Señor Arturo Portillo Gomez Arauco 329 Presente. / Archivo.-/ LMS/GUap. ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 •www.munlvaldIvle.c1 VALDIVIA 1,• LDIVIA, 6 MAYO 2014 PISTOS: El Ord. N° 0877 del 24 de Mayo de 2014 del Departamento de Rentas y Finanzas lo dispuesto tolo Leyde Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, que establece la Ley gánica Constitucional de Municipalidades: DECRETO EXENTO DISPONESE LA CLAUSURA del LOCAL de JUEGO DE ENTRETENCIÓNES, a inmbre de ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ., Rut 15.884.756-6, ubicado en CAUPOLICAN 566 LOCAL E, de acuerdo al Art. 23° del DECRETO LEY 3.063 sobre Rentas Municipales, por encontrarse "SIN PATENTE COMERCIAL". ESTABLECES E que se levantará la Clausura sin mayor trámite, mostrando el contribuyente a PATENTE CANCELADA en el Departamento de Inspección General. DESIGNASE, al Departamento de Inspección General, para el cumplimiento de la presente disposición y LEVANTESE Acta del procedimiento efectuado. De existir oposición solicítese el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la NOTIFIQUESE al propietario o representante legal en el domicilio que registra y, en caso de no ser habidos, procédase a la notificación conforme normativa vigente, vía correo certificado avisos medios ales yhi otros. Anótese, comuníquese a q onda y archí nse los antecedentes. IGINA Y FIRMAD{ AR SAB T GUZMAN ALCALDE N RETARIO MUNICIPA paramento Jurídico DAF parlamento de Rentas y Finanzas artamento de Inspección General bineros de Chile ontribuyente rchivo.-/ G/NBD/GUM/apa ILUSTRE LINICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 • www.munivaldivia.c1 MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Ck SU, e 11,) .) ORD. : .14 VP - 0888.-/ ANT. : MAT. : Informa lo que Indica. VALDIVIA, Mayo 26 de 2014. JEFE RENTAS Y FINANZAS ARTURO RENE PORTIÑO GOMEZ Adjunto envío a usted Decreto de Clausura N° 4063 del 26 de Mayo de 2014, de su LOCAL DE JUEGOS DE ENTRETENCIONES, ubicado en CAUPOLICAN 566 LOCAL C. Saluda atentamente a Ud. RA SANDOVAL AS Y FINANZAS ISTRIBUCION Señor Arturo Portiño Gomez CAUPOLICAN 566 LOCAL C Presente. / - Archivo.-/ LMS/GUM/apa. MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (53) 2212151 • www.munlvaldIvIa.c1 (2,PS .1,711b51./(.4 11 6 HAY° 2014 El Ord. N" 0878 del 24 de Mayo de 2014 del Departamento de Rentas y Firanzas lo dispuesto la Ley de Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, que establece la Ley ánica Constitucional de Municipalidades: DECRETO EXENTO DISPONESE LA CLAUSURA del LOCAL de JUEGO ELECTRONICOS, a nombre de TURO RENE PORTIÑO GOMEZ., Rut 15.884.756-6, ubicado en ARAUCO 329 LOCAL 9, de acuerdo al 23° del DECRETO LEY 3.063 sobre Rentas Municipales, por encontrarse "SIN PATENTE ONIERCIAL". ESTABLECESE que se levantará la Clausura sin mayor trámite, mostrando el contribuyente PATENTE CANCELADA en el Departamento de Inspección General. DESIGNASE, al Departamento de Inspección General, para el cumplimiento de la presente posición y LEVANTESE Acta del procedimiento efectuado. De existir oposición solicítese el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de la NOTIFIQUESE al propietario o representante legal en el domicilio que registra y, en caso no ser habidos, procédase a la notificación conforme normativa vigente, vía correo certificado avisos medios es y/ii otros. Anótese, comuníquese a quienes corresponda y arch vense los antecedentes. RIGINA / FIRMAD( OMAR SAB T GUZMAN ALC LDE NO BERNUCCI DIA RETARLO MUNICIPAL rtamento Jurídico DAF amento de Rentas y Finanzas amento de Inspeeción General bineros de Chile ribuyente chivo.-/ NBD/GUM/apa. CIPALIDAD DE VALDIVIA • INDEPENDENCIA 455 • MESA CENTRAL (63)2212151 • www.munivaldivia.c1 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA ( ,/,,2,5 . 6; 1 / ec) •• 000258 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISIÓN JURÍDICA REF.: N ° 209.514/13 CCD e MUNICIPALIDAD SE AJUSTÓ A DERECHO AL CLAUSURAR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, POR NO ACREDITARSE QUE MÁQUINAS DE JUEGO SON DE DESTREZA Y NO DE AZAR, SIN PERJUICIO DE FACULTAD DEL CONTRIBUYENTE ' • DE DAR CUMPLIMiENTÓ A DICHO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESPECTIVA PATENTE, Y DEL DEBER DEL MUNICIPIO DE REGULARIZAR COBROS. INDEBIDOS POR CADA UNO DE TALES APARATOS. SANTIAGO, 1 8.01C T O 13.0830 5 / Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Cecilia Chamorro Mardones, solicitando se ordene a la Municipalidad de San Ramón dejar sin efecto la clausura de su establecimiento y que repare los daños causados con tal medida. Precisa la ocurrente, que desde el año 2007 ejerce la actividad comercial de fabricación, reparación y explotación de máquinas de juegos electrónicos de destreza, amparada por la respectiva contribución municipal y por un pago adicional que le exige la entidad edilicia por cada uno de esos equipos. Agrega que, sin embargo, en julio de 2013 aquella modificó unilateralmente el giro de su: negocio, eliminando dichos juegos y reemplazando la patente definitiva con que contaba para el segundo semestre, por una de carácter provisorio; en agosto se le notificó que debla retirar las máquinas de azar de su local, en circunstancias que no se dedica a esa actividad y, finalmente, se ordenó la clausura del recinto por estar funcionando como casino de juego y no contar con la correspondiente patente. Requerida la municipalidad, esta informó que la contribuyente tiene patente comercial vigente para el segundo semestre de 2013, bajo el rubro "fabricación y reparación de máquinas de Juego", no obstante, 'en fiscalizaciones efectuadas se constató que • realizaba la explotación de aquellas, actividad no autorizada, y que además no se habla acreditado gue fueran de destreza y no de azar, en atención a lo cual se dictó el decreto alcaldiclo N° 1.632, de 9 de agosto del mismo año, por el cual se ordenó le clausura de dicho establecimiento. Se añade en el informe, que luego de verificar que el local habla sido abierto y se hallaban en fundonarnierito las Indicadas especies, se efectuó una denuncia ante la FiSbalia Regional Metropolitana Sur, por la eventual comisión de los delitos de rotára de sellos, y mantención de casa de juego de suerte, envite o azar, tipificados respectivamente, en los artículos 270 y 277 del Código Penal. Como cuestión previa, es menester hacer presente que, contrario a lo sostenido por el municipio, la existencia de una AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN /A 113AIVIÓN L)117 1011.11Y LIL • •SUBDIVISIÓN 2 denuncia penal no inhibe a esta Contraloría (eneral para ejercer sus atribuciones, ya que los objetivos que se persiguen con la emisión de un pronunciamiento y un proceso de esa naturaleza son diversos e i dependientes entre si, como quiera que a este Organismo de Control no le corresponde intervenir en el establecimiento de los hechos que reves t rían caracteres de delito ni en la determinación de los responsables que de los deriven (aplica criterio contenido en el dictamen N° 37.735, de 2008). Ahbra bien, en relación con la materia, a. el articule 23 del decreto ley N° 3,063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución i de patente municipal. . Alfespecto, el oficio circular N ° 11.195, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, puntualizó que el precepto en comento se refiere a actividades lícitas, vale decir, que se puedan desarrollar libremente conforme a la ley, quedando, por tanto. 'impedidas tes entidades edilicias de autorizar actividades ilegales, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 63, N° 19, de la Constitución Política de la R4pública, en cuanto establece que son materias de ley las que regulen el funciopamiento de loterlaá l' hipódromos y apuestas en general, y, en consecuencia, 'únicamente pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, puesto que leniendb esa naturaleza, y no existiendo la habilitación legal pertinente, su explotación clanstituye una actividad ilícita. En este contexto normativo, las municipalidades se hallan obligadas a dejar sin efecto las autorizaciones que hubieren otorgado para el funcionamiento de máquinas de azar o respecto de las cuales no se hubiere acreditado su natural de juegos de destreza, porque de no hacerlo estarían facilitando la realización e actividades ilegales (aplica criterio contenido en el precitado oficio N° 11.195, d 2006). En consonancia con lo anterior, el dictamen N° 46.631, de 2011, señaló que solicitada que sea una patente municipal para el funcionamiento de máquinas de juego, los municipios deben decidir si estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, correspondiendo solo en • este último caso otorgar la autorización requerida, procediendo que, en la medida que les asistan dudas acerca de su naturaleza, efectúen tal determinación previa • coordinación con el resto de los organismos públicos con competencia en la materia, en los términos expuestos en el dictamen N° 40.282, de 2013: Al respecto, y a propósito de un documento informativo sobre entes aptos para realizar peritajes, emanado de la Municipalidad de San Ramón, que se ha tenido a la vista, es menester indicar que el ordenamiento jurídico no ha establecido cuáles son los organismos idóneos para emitir pericias sobre juegos de destreza humana, de manera que los municipios no están facultados para exigir que las pruebas técnicas que se practiquen a las aludidas máquinas,•sean realizadas por una institución específica, pudiendo estas ser llevadas a cabo por todos aquellos laboratorios que permitan que fa autoridad edilicia adquiera el suficiente grado de convicción (aplica dictamen N° 22.967, de 2009). Ahora bien, de íos documentos avisados, consta que le patente municipal otorgada a la requirente, para el año 2007, así corno para el primer semestre del ano 2013, consideró la explotación de • L 11 1.4///9 3 juegos electrónicos, aun cuando no se observa que hubiere acreditado que aquellos fueran de destreza y no de azar; sin embargo, en el comprobante de ingresos municipales de la indicada contribución, emanado de la Municipalidad de San Ramón, de fecha 24 de julio de 2015, se aprecia que excluyó expresamente tales artefactos. Además, se advierte que ordenó el retiro de las Indicadas máquinas, y que con posterioridad decretó la clausura de su establecimiento por infringir lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del anotado decreto ley N ° 3.063, de 1979. De lo expuesto, es dable concluir que el municipio se ajustó a derecho al clausurar el establecimiento de que se trata a fin de impedir la explotación de aparatos electrónicos, respecto de los cuales no se había acreditado su naturaleza de juegos de destreza. • 1 No obstante lo expresado, resulta procedente explicitar que nada inypide_a la interesada presentar una solicitud para ampliar el giro de su ne7c785, y T3bteneri~ r va parernte----rr c )f•WWeto de amparar el ejercicio de la actividad que se le ha prohibido, m'editando mediante el correspondiente peritaje que las máquinas de que se- trata constituyen juegos de estreza, y acompanan•o•emás antecedentes requeridis para su otnarniento, debiendo la entidad edilicia dar curso al correspondiente procedimiento administrativo en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del articulo 26 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. 1 ,1 7/ Finalmente, en - lo atingente a los cobros que habría efectuado la municipalidad a la recurrente por concepto de uso de cada una de las aludidas máquinas, es preciso manifestar que no es procedente que las entidades edilicias agreguen. a la contribución de patente municipal -calculada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 del antedicho decreto ley N° 3.063, de 1979- sumas diversas a aquel concepto, sin perjuicio, por cierto, del cobro de alguno de los derechos a que se refieren los artículos 40 y siguientes del anotado texto legal, cuando exista una contraprestación por parte del municipio, por lo que solo si este otorga un permiso, concesión o servicio, nace un crédito a su favor que debe ser satisfecho por la persona natural o jurídica que se beneficie al efecto (aplica dictamen N° 76.135, de 2012), 2/¿(,4 Por consiguiente, la Municipalidad de San Ramón deberá regularizar y devolver a la interesada el cobro en exceso por concepto de patente comercial, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Selguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. RA IRO ME CONTRALOR GENE tffilIGA LA REPÚBLICA 1 EN LO PRINCIPAL (, 05, al 1(7,V Ir) : Solicita se conceda orden de no innovar, basado en nuevos antecedentes que señala. OTROSÍ :Acompaña documentos. Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado, por su mandante don Arturo Portiño Gómez, en los autos rol IC 318-2014, sección Civil, caratulados "PORTIÑO GOMEZ, ARTURO con I. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", a V.S.I. digo: Junto con el ingreso de la reclamación de autos, se solicitó de V.S.I., con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y evitar acciones que pudiese entablar la reclamada en contra de mi representado derivadas de la presente acción judicial, en especial considerando las facultades que el ordenamiento jurídico le otorga a la entidad edilicia y que pudiesen ser utilizadas de manera discrecional por ésta, conceder orden de no innovar en todo lo que diga relación con el presente proceso, en especial, con el desarrollo de actividades comerciales de mi representado, que tengan relación directa y motivación en los hechos descritos en el presente libelo. Dicha orden de no innovar no fue concedida por el tribunal de V.S.I. Sin embargo, consta de los documentos acompañados en un otrosí que con fecha 26 de Mayo del presente año se dictaron los decreto alcaldicios 4062 y 4063, los cuales dispusieron la clausura de los establecimientos comerciales de mi representado, ubicados en Arauco 329 local 9; y Caupolicán 566 local C. En la misma fecha, se ordena la clausura de un establecimiento de mi representado ubicado en "Arauco 329", rectificándose mediante Decreto Alcaldicio posterior la dirección por Arauco 339. Estos decretos alcaldicios fueron notificados los días posteriores, procediendo a la clausura a ,los minutos después de la notificación, sin más trámite. Es decir, lo que se señaló por esta parte como una posibilidad y como fundamento de la petición de orden de no innovar al momento de deducirse el presente reclamo fue, justamente, lo que ocurrió luego de haber sido requerida la Municipalidad mediante la notificación de los requerimientos en orden a dar respuesta al reclamo de legalidad deducido por el señor Portiño. A la fecha, los establecimientos del señor Portiño se encuentran con orden de clausura, la que se hizo efectiva, como se ha dicho, el (.» 2 mismo día que fueron notificadas (a los pocos minutos de la misma, para ser mas precisos), impidiendo con ello la explotación comercial de los mismos, sin que haya existido pronunciamiento de parte de la I. Corte respecto del fondo del asunto, ocasionando un perjuicio patrimonial que ciertamente no será reparado en el evento de acogerse el reclamo deducido. En efecto, la I. Municipalidad ha procedido, haciendo uso de las facultades que el ordenamiento le otorga, a ordenar la clausura de todos los establecimientos de propiedad de mi representado ubicados en la comuna, incluyendo uno que a la fecha posee patente comercial de juegos electrónicos, pero que al no hallarse a nombre del señor Portiño, la I. Municipalidad (o más bien sus funcionarios, recurridos en autos) han interpretado como insuficiente para poder e mantener abierto al público, disponiendo con ello la clausura del mismo. Se ocasiona con ello un perjuicio patrimonial, ya que los ingresos para poder subsistir de mi representado emanan de estos establecimientos comerciales, además de verse obligado a continuar cumpliendo con las obligaciones asociadas a los mismos, como son pago de remuneraciones a sus trabajadores, arriendo de los locales, y otros compromisos comerciales asociados a los establecimientos. Con ello, lo que se puede obtener es, en definitiva, la asfixia económica del señor Portiño, concluyendo en los cierres de los locales comerciales cuya patente se discute en autos, haciendo por tanto inoficioso el conocimiento del presente reclamo. Se hace presente V.S.I. que al concederse una orden de no innovar solo se permitirá que el señor Portiño pueda explotar comercialmente establecimientos que, de haberse cumplido con la normativa de rentas municipales por los recurridos, no estaríamos en la situación actual (sin perjuicio de haber podido ejercer la I. Municipalidad las acciones que estimase pertinentes en caso de considerar ilícitas las máquinas explotadas por el señor Portiño). Además, dado el carácter transi itorio de la orden de no innovar, la misma quedará sin efecto en caso de ser rechazado el reclamo, pero ello no significará un perjuicio irreparable para la recurrida, lo que si ocurre en el caso de no concederse la orden solicitada, como se ha expuesto. Finalmente, se hace presente a V.S.I. la situación de arbitrariedad e incluso ilegitimidad del actuar de la recurrida toda vez que existen actualmente DOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES en la comuna de Valdivia que explotan comercialmente maquinas electrónicas similares a la de mi 4e..“ 3 representado, sin que ellos se hayan visto privados de poder ejercer sus labores comerciales por el actuar de la recurrida, ignorándose incluso si eventualmente cuentan con patente comercial que las ampare, ubicados en Avenida Ramón Picarte N° 412; e, Ismael Valdez 412, local 06, ambos de Valdivia. Por todo lo expuesto, reitero a V.S.I. el otorgamiento de una orden de no innovar que permita el funcionamiento de los establecimientos de mi representado, según se ha expuesto. SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado. OTROSI: Solicito a V.S.I. tener por acompañados los siguientes documentos: 1.- Copias de los ellecretos alcaldicios indicados en lo principal, así como de los oficios de notificación de los mismos, los que dan cuenta de la veracidad de lo expuesto. 2.- Copia de Dictamen N° 83.051, de fecha 18 de Diciembre de 2013, de la Contraloría General de la República, que dispone "nada impide a la interesada presentar una solicitud para ampliar el giro de su negocio, y obtener la respectiva patente para amparar el ejercicio de la actividad que se la ha prohibido, acreditando mediante el respectivo peritaje que las maquinas de que se trata constituyen juegos de destreza, y acompañando los demás antecedentes requeridos para su otorqamiento, debiendo la entidad edilicia dar curso al respectivo procedimiento administrativo en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 26 del anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, y en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado", dictamen que de acuerdo a la ley orgánica de Contraloría, es vinculante y obligatorio para la administración pública, como es la I. Municipalidad de Valdivia. SIRVASE V.S.I. tenerlos por acompañados, con citación de la contraria. - dcW10._.1 ? CCO264 Tribunal : I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol : C-318-2014 Carátula : Portiño con I. M. de Valdivia y otros. Sección : Civil. Solicita se tengan a la vista expedientes que indica. I. Corte JUAN ANTONIO LECAROS MORENO, Abogado, por el recurrente, en autos rol IC C-318-2014, sobre reclamo de ilegalidad, caratulada "PORTIÑO con 1. MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS" a V.S.I. digo: Con la finalidad de disponer de antecedentes suficientes para resolver tanto el recurso deducido en autos como la orden de no innovar requerida por esta parte, y por ser estrictamente necesarios para el conocimiento y resolución de los asuntos indicados, solicito a V.S.I. requerir del Primer Juzgado de Policía Local de Valdivia los expedientes roles: 24792014-1; 2480-2014-1; 2491-2014-1; 2443-2014-1; 2293-2014-1; 2292-2014-1; 2295-2014-1, todos relacionados con el recurrente de autos, don Arturo Portiño Gómez, por denuncias realizadas por funcionarios de la I. Municipalidad de Valdivia relacionadas con los establecimientos cuya patente fue negada por la recurrida y que motivaron el presente reclamo. POR TANTO SIRVASE V.S.I. acceder a lo solicitado. 2 Foja: 238 Doscientos Treinta y Ocho Valdivia, doce de junio de dos mil catorce. A fs. 234: A lo principal, DESE CUENTA EN LA SALA TRAMITADORA. Al otrosí, por acompañados documentos, con citación. A fs. 237: DESE CUENTA EN LA S TADORA. N'Civil-318-2014. 2 II* ti 1 O 00 26 6 Foja: 239 Doscientos Treinta y Nueve De conformidad con lo ordenado a fojas 217 vta., CERTIFICO: Que el día 4 de junio del presente año, no se realizó prueba testimonial en estos autos. Valdivia, doce de junio de dos mil catorce. IsrCivil-318-2014. Fuad Elí Salman Gasaly Secretari Subro nte Foja: 240 Doscientos Cuarenta Valdivia, trece de junio de dos mil catorce. Al otrosí de la presentación de fojas 212: vista de la causa. A lo principal de la presentación de fojas 234: A la presentación de fojas 237: No ha acompañarse por el reclamante las c usas solicitada N°Civil-318-2014. 1PRIEIDO K.21.11s1.111 Téngase presente en la No ha lugar. lugar, no obstante de s. SOLICITA LO QUE INDICA, Duna. Corte de Apelaciones ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto. de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C- 318-2014, a US. L, respetuosamente digo: Que vengo a solicitar se resuelva el otrosí de la presentación efectuada con fecha 02 de junio pasado por esta parte, en que a lo principal se acompañaron documentos que se resolvió a fojas 126 vta., pero nada se dijo respecto al otrosí en que se solicitó "En virtud de lo antes expuesto y teniendo en consideración que el organismo competente para determinar que maquinas de juego son de azar o no, es la Superintendencia de Casinos, por lo que se solicita a US. I., oficiar a dicha entidad para que informe si las maquinas que señala cómo de destreza en sus informes periciales particulares el reclamante se encuentran dentro del Catálogo de Juegos como maquinas de azar." POR TANTO, RUEGO A US. I. resolver lo solicitado al otrosí en la presentación del 02 de unio pasado. EVACUA TRASLADO.- Iltma. Corte de Apelaciones ROCÍO DEL PILAR NEIRA MERA, Abogado, por sus representados la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, don NINO BERNUCCI DIAZ Secretario Municipal, don LUIS MOREIRA SANDOVAL, Jefe del Dpto. de Rentas y del mío propio en mi calidad de Directora de Asesoría Jurídica de este municipio, todos domiciliados para estos efectos en calle Independencia 455 de esta comuna, en los autos sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados "ARTURO RENÉ PORTIÑO GOMEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Y OTROS", Rol Ingreso Corte N° C- 318-2014, a US. L, respetuosamente digo: Que estando dentro del plazo legal vengo a evacuar el traslado conferido a esta parte a fojas 225, solicitando el rechazo de la solicitud de declaración de entorpecimiento y de la petición de oficios por las razones que expongo: 1. - EN CUANTO AL ENTORPECIMIENTO El entorpecimiento es una figura regulada en el artículo 339 del CPC, que establece que si durante el término probatorio existieren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un término especial, por el número de días que haya durado el entorpecimiento. En este caso no se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para solicitar el :3 entorpecimiento, porque no se ha señalado por la reclamante porqué los hechos que señalados corno entorpecimiento le ha imposibilitado la. recepción de su prueba testimonial, I cuestión exigida en la norma señalada, pues no basta con que la parte que alega el entorpecimiento señale cuál es el entorpecimiento, sino que debe explicitar también de qué forma esos hechos han impedido que pueda rendir su prueba de la forma que corresponde, dentro del término probatorio establecido para ello. Tanto es así, US. I. que no existe tal entorpecimiento que se alega, porque el día (3 de junio pasado) que se indica haber ocurrido el entorpecimiento era uno de los dos últimos días del probatorio que se había fijado en la resolución del auto de prueba de 26 de mayo pasado. Por lo que tal entorpecimiento no es tal, existía claramente un día más para rendir su prueba testimonial como era el último día del probatorio, el 04 de junio pasado, y que no lo hizo, pudiendo hacerlo, lo cual consta a esta parte que concurrió a la Corte a la hora decretada para la prueba, y no había nadie. En virtud de ello, se pidió por escrito la certificación correspondiente a la Corte, porque siendo las 12,00 horas del día 04 de junio no se rindió la prueba testimonial de la reclamante en el plazo señalado. En conclusión, no existe excusa ni entorpecimiento alguno que habilite a US. I. a otorgar un término probatorio especial a la reclamante para rendir su prueba testimonial, porque el último día del probatorio, el miércoles 04 de junio, perfectamente pudo haberse rendido la misma, o de lo contrario, si en este día no se hubiere podido rendir la testimonial por algún hecho que lo impidiera, ahí recién pudo alegar el entorpecimiento cumpliéndose los presupuestos indicados por el legislador para ello. 2.- EN CUANTO A LOS OFICIOS SOLICITADOS Al respecto cabe señalar que la solicitud de oficios indicada por la reclamante al parecer de esta parte demuestra solamente su desesperación y el ánimo de confundir a US. I. porque primero los Oficios que se solicitan tanto para la Superintendencia de Casinos de Juegos como el de la Policía de Investigaciones de Chile son documentos públicos que perfectamente la reclamante pudo acompañar en su oportunidad y que no lo hizo, ya que se encuentran disponibles incluso a. través de las páginas oficiales de dichas instituciones o en la web. En cuanto al oficio solicitado a la Fiscalía Local de Valdivia, cabe señalar que los hechos que pretende que se informen, la respuesta es absolutamente predecible, ya que lo que pretende con ello el reclamante es dejar claro que el Sr. Portiño no tiene ninguna investigación, proceso penal pendiente en esta. ciudad, lo que es así hasta el momento, porque si lo hubiera, esta parte hubiera tenido la obligación de informarlo, pues se encuentra coordinada con dicha Fiscalía en esta materia. 1 Esta petición la efectúan para rebatir los documentos acompañados por esta parte aportados por la Fiscalía Local, que en ningún momento se señala que en ellos el Sr. Portiño esté involucrado en dichas investigaciones o procesos, pero que sí los locales fueron investigados y sus máquinas requisadas por dicha fiscalía y que ahora él figura como propietario de dichos establecimientos. El objetivo de esa prueba documental aportada por esta parte era demostrar que las máquinas requisadas al Sr. Alex Guillermo Kotthoff Brito, eran máquinas de azar y no de destreza, al igual que las máquinas que son de propiedad del Sr. Portiño, porque se trata de otras máquinas, pero del mismo tipo. Por otro lado, hago presente a esta Corte que esta parte se encuentra informando a la fiscalía local de la situación actual de los locales clausurados de propiedad del Sr. Portiño, porque él días después de efectuada la clausura de los mismos por no tener patente comercial para funcionar, los reabrió, contradiciendo los decretos de clausura, colocando en antecedente además la actividad ilícita que se desarrollaba allí y además que la patente que dice tener en dichos locales no existe en la actualidad, pues su anterior propietario el Sr. Alex Guillermo Kotthoff Brito, que tiene la calidad de imputado en la causa RUC 1300116315-3, RIT N° 3080-2013, se elimino por decreto alcaldicio el 2 de abril de 2014 a solicitud del mismo (solicitud de 25 de febrero de 2014), lo que se acreditará en su oportunidad. Todas estas situaciones están siendo denunciadas para éjüe se investiguen por la Fiscalía porque podrían revestir caracteres de delito. Así las cosas, en este momento la fiscalía local tomará conocimiento de la situación de los locales del Sr. Portiño, debiendo actuar e investigar si se está ejerciendo en ellos una actividad ilícita igual a la que desarrollaba el propietario anterior. En virtud de todo lo expuesto esta parte considera que no es procedente otorgar primero el término especial de prueba que se solicita por la reclamante porque no existe el entorpecimiento que alega, y en segundo término, tampoco debiera darse lugar a los oficios solicitados porque pudieron ser presentados los documentos por la reclamante y los otros no aportan nada que pudiera servir a la resolución del fondo del reclamo. POR TANTO, RUEGO A US. I. tener por evacuado el traslado con. ido. uJr Foja: 245 Doscientos Cuarenta y Cinco Valdivia, trece de junio de dos mil catorce. Resolviendo la presentación de fojas 241, estese a lo resuelto a fojas 240. En cuanto a la presentación de fojas 242: Por evacuado el traslado. N°Civil-318-2014. 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