boletin nº 81 comp_27_04_2006
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boletin nº 81 comp_27_04_2006
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 27 de abril del 2006 ¢ 195,00 AÑO CXXVIII Nº 81 - 92 Páginas RIGE AUMENTO EN TARIFAS ELÉCTRICAS Págs. 60 - 80 La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resolvió aprobar el pliego y aprobar las tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, las cuales rigen hasta el 31 de diciembre del 2006. TSE EMITE DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE REGIDORES POR PROVINCIA Págs. 24 - 46 Fotos ilustrativas Las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones se refieren a la elección de los Regidores que integrarán las Municipalidades de todos los Cantones del país, durante el período constitucional del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2010. Pág 2 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................14 Acuerdos .....................................................................................17 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................19 PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................24 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...............................................................................24 Edictos ........................................................................................46 Avisos .........................................................................................46 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................46 REGLAMENTOS........................................................................50 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................50 REGÍMEN MUNICIPAL ...........................................................81 AVISOS .........................................................................................81 NOTIFICACIONES ....................................................................85 CITACIONES ..............................................................................91 FE DE ERRATAS ........................................................................91 El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 80 circuló el miércoles 26 de abril del 2006 y contiene marcas de fábrica y de ganado. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Nº 16.116 REFORMA A DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9 DE MARZO DE 1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL 30 DE ABRIL DE 1964 Asamblea Legislativa: En Costa Rica se ha protegido la relación entre las casas extranjeras y sus representantes desde la promulgación de la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978. Desde hace varios años, el Gobierno de la República de Costa Rica definió como una de sus prioridades en la política comercial, el fomento de la inversión y la ampliación de las relaciones comerciales con empresas extranjeras, para así fortalecer el mercado interno y diversificar los productos ofrecidos en el mercado. Tomando esto en consideración, no solo es importante crear un ambiente seguro en las relaciones comerciales para impulsar la confianza de las casas extranjeras en el mercado costarricense, sino que además, debe garantizarse la seguridad del representante en la inversión que lleva a cabo para ejercer la representación. Es incuestionable el valor que ha tenido la ley en la protección de estas relaciones comerciales, sin embargo resulta necesario impulsar una serie de reformas que permitan no solo ampliar su cobertura, sino también la seguridad que ella brinda. De igual forma, se hace necesario adecuar las disposiciones de la ley con la evolución que este tipo de relaciones comerciales ha experimentado en el contexto internacional. En este sentido, el presente proyecto de ley busca salvaguardar los principios de libertad contractual y de seguridad jurídica, así como promover la utilización de medios alternos de solución de controversias. En primer término, se plantea la introducción de algunas modificaciones a las disposiciones del artículo 4º, relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de representación, distribución o fabricación con responsabilidad para la casa extranjera. Estas modificaciones incluyen una aclaración respecto del alcance de la exclusividad de los contratos contenida en el inciso e) y la adición de dos nuevos incisos i) y j). La modificación del inciso e) busca brindar mayor seguridad jurídica y fortalecer el principio de libertad contractual en este ámbito. En tanto que la introducción de los incisos i) y j) busca clarificar aquellas situaciones en que se le atribuirá responsabilidad a la casa extranjera ante la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, adicionándose dos supuestos: 1) la terminación del contrato antes de la fecha de vencimiento acordada por las partes o cuando no se otorgue el aviso previo establecido en el contrato, y 2) cuando no se notifique la terminación del contrato con al menos diez meses de anticipación en aquellos contratos que no indiquen fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo. De igual manera, se adicionan dos nuevos incisos e) y f) al artículo 5º, relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de representación, distribución o fabricación sin responsabilidad para la casa extranjera. Mediante el inciso e) se determina que la casa extranjera no incurrirá en responsabilidad con la terminación del contrato al vencimiento del plazo acordado por las partes o cuando la casa extranjera otorgue el aviso previo establecido en el contrato. El inciso f) determina que no constituye responsabilidad para la casa extranjera la terminación del contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de anticipación, en aquellos contratos que no indiquen fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo. La reforma propuesta adiciona también un nuevo artículo 10 bis, donde se contempla lo atinente a cualquier indemnización por daños y perjuicios que se reclame, con fundamento en alguna de las disposiciones de la presente ley. Esta nueva disposición sustituiría el contenido de los artículos 2º y 9º de la presente ley. En este sentido, deberá resarcirse íntegramente la lesión patrimonial causada derivada de la infracción de la norma o la violación del derecho subjetivo. . Asimismo, la reforma haría posible que el juez de la causa fije una garantía prudencial a instancia de parte, en aquellos casos en que se acreditare que la parte respecto a la cual se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país para responder por una eventual sentencia condenatoria. Esta garantía será proporcional al monto de la indemnización reclamada. Por otra parte, se busca incentivar el uso de medios alternos de solución de controversias, principalmente el instituto del arbitraje. De esta manera forma, se reforma el contenido del artículo 7º de la presente ley para garantizar este derecho constitucional consagrado en el artículo 43 de la Constitución Política. Con ello, se podrán someter a arbitraje las diferencias patrimoniales que surjan entre las partes con motivo del contrato de representación, distribución o fabricación. Lo anterior, en estricto apego a los derechos constitucionales. Esta aclaración en la redacción del artículo 7º resulta de vital importancia, puesto que recoge los lineamientos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha determinado respecto al artículo de referencia en la resolución Nº 10352 del 22 de noviembre del 2000, aclarada mediante la resolución Nº 2655 del 4 de abril del 2001. Finalmente, el proyecto de ley busca superar aquellas trabas que limiten el ejercicio de la actividad, específicamente respecto de la figura del representante. Por lo tanto, con el objetivo de promover el establecimiento de un mayor número de relaciones comerciales entre casas extranjeras y representantes, el proyecto de ley busca derogar el inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 3024 de abril de 1964. En este sentido, el inciso de referencia dispone que para ser representante de casas extranjeras se requiere “haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años”. Con la introducción de estas reformas, se fortalecerá la protección de las relaciones comerciales entre las casas extranjeras y sus representantes, se garantizará mayor seguridad jurídica y se generará un ambiente de confianza en el mercado costarricense. Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras Diputadas y los señores Diputados el presente proyecto de ley Reforma a la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209 del 09 de marzo de 1978 y Derogatoria del inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del 3024 de abril de 1964. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA A DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9 DE MARZO DE 1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL 3024 DE ABRIL DE 1964 Artículo 1º—Refórmase el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4º—Son causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera: […] e) El nombramiento de un nuevo representante, distribuidor o fabricante, cuando los afectados han ejercido la representación, distribución o fabricación en forma exclusiva y tal exclusividad ha sido pactada expresamente en el respectivo contrato”. Artículo 2º—Refórmase el artículo 7º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 7º—Los derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta ley, serán irrenunciables. La ausencia de una disposición expresa en un contrato de representación, distribución o fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la intención de dirimir cualquier disputa por medio de arbitraje vinculante. Dicho arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica. No obstante, la presunción de la intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las partes objete el arbitraje”. Artículo 3º—Adiciónanse un inciso i) y un inciso j) al artículo 4º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera: “Artículo 4º—Son causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera: […] i) La terminación del contrato antes del vencimiento del plazo acordado por las partes o no otorgar el aviso previo establecido en el contrato. j) La terminación del contrato no notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en ausencia de disposición respecto al aviso previo”. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Artículo 4º—Adiciónanse un inciso e) y un inciso f) al artículo 5º de la Ley Nº 6209 del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera: “Artículo 5º—Son causas justas de terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, sin ninguna responsabilidad para la casa extranjera: […] e) La terminación del contrato al vencimiento del plazo acordado por las partes u otorgando el aviso previo establecido en el contrato. f) La terminación del contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en ausencia de disposición respecto al aviso previo”. Artículo 5º—Adiciónase un artículo 10 bis a la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera: “Artículo 10 bis.—Daños y perjuicios. Cuando, con fundamento en alguna de las disposiciones de esta ley, se reclame alguna indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse íntegramente la lesión patrimonial causada o la que necesariamente pueda causarse, como consecuencia directa e inmediata de la infracción de la norma o de la violación del derecho subjetivo, con arreglo a los principios de la equidad y la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación las reglas del Código Civil. En el proceso tendiente a la obtención de una indemnización al amparo de esta ley, el juez podrá, a petición de parte, fijar una garantía prudencial, que será proporcional al monto de la indemnización reclamada, cuando sumariamente se acreditare que la parte respecto a la cual se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país para responder por una eventual sentencia condenatoria. La garantía deberá consistir en un depósito en efectivo o en valores de comercio a la orden del juzgado; en este último caso, su valor se apreciará por el que tengan en plaza, a juicio del juez. El juez prevendrá sobre el depósito de la garantía a la parte requerida en el plazo que fijará al efecto, bajo el apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en caso de omisión”. Artículo 6º—Deróganse los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus reformas. Artículo 7º—Derógase el inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 24 30 de abril de 1964. Disposiciones transitorias Transitorio único.—La derogatoria de los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978, y sus reformas, no podrá menoscabar ningún derecho adquirido, cuando sea aplicable, derivado de esa legislación o de un contrato o relación comercial establecidos antes de la publicación de esta ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Antonio González Sanz. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, 28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-91455.—(34948). Nº 16.117 REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE 12 DE OCTUBRE DEL 2000 Asamblea Legislativa: Desde el año 1998, el Gobierno de la República de Costa Rica se abocó a la tarea de realizar una reforma integral a la legislación nacional en materia de propiedad intelectual, con el fin de modernizar dicha normativa y alcanzar niveles de protección acordes con los estándares internacionales, cumpliendo a su vez con los compromisos multilaterales asumidos por el país en la materia. Con la aprobación de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en octubre del 2000, se continuó el proceso de reforma integral a la legislación de protección a los derechos de propiedad intelectual. La Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, unifica en un mismo cuerpo legal, los procedimientos y recursos para la observancia de todos los derechos de propiedad intelectual en el país, introduciendo disposiciones referidas a medidas cautelares, procedimientos y recursos en sede administrativa, civil y penal, así como sanciones penales contra las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, entre otras cosas. No obstante, el incuestionable valor que tiene esta legislación, y las mejoras que ha generado el sistema de protección a la propiedad intelectual, resulta necesario impulsar una serie de reformas a la Ley, con el objeto de fortalecer y facilitar la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual por parte de las autoridades nacionales competentes, a la luz de los nuevos avances tecnológicos. Pág 3 En primer término, se plantea una reforma del artículo 40 de la Ley, referido a los criterios para fijar daños y perjuicios. Muchas veces, dada la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual, resulta sumamente difícil para las autoridades judiciales cuantificar el monto de los daños ocasionados mediante las infracciones a estos derechos. Para atender esta dificultad, se pretende establecer, para el caso de infracciones contra los derechos de autor y derechos conexos así como la falsificación de marcas, parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de los daños y perjuicios, con lo cual se busca facilitar la labor del juez en la determinación de los daños causados. Por otra parte, se busca modificar el artículo 61, que tipifica penalmente la fabricación, importación, venta y alquiler de aparatos o mecanismos descodificadores, con el fin de sancionar también la recepción y subsiguiente distribución dolosa de señales portadoras de programas que se hayan originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas que han sido descodificadas sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal. Asimismo, se pretende incorporar una nueva tipificación penal en un artículo 62 bis, con el fin de sancionar la fabricación, importación, distribución o tráfico de dispositivos para evadir medidas tecnológicas efectivas. A su vez, se establece dentro de las tipificaciones penales contenidas en los artículos 62 y 62 bis de la Ley, una serie de limitaciones a la protección de las medidas tecnológicas efectivas, encaminadas a evitar abusos en la protección de estos derechos que puedan limitar el desarrollo tecnológico, científico y educativo. Por último, se incorpora dentro del artículo 63 de la Ley, una tipificación penal contra la distribución o importación, para su distribución, de información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que la misma ha sido suprimida o alterada sin autorización. Con la introducción de estas reformas, se espera fortalecer y mejorar la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual, promoviendo a su vez mayores niveles de innovación y desarrollo tecnológico y científico en el país. Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley reforma y adición de varios artículos de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE 12 DE OCTUBRE DEL 2000 Artículo 1º—Refórmanse los artículos 40, 61, 62 y 63 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 40.—Criterios para fijar daños y perjuicios. Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán menores al valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados. No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y falsificación de marcas y otros signos distintivos, cuando por la naturaleza de la infracción no sea posible para el titular del derecho demostrar el monto de los daños y perjuicios ocasionados, ni sea factible realizar un dictamen pericial, a solicitud del titular, el juez podrá utilizar los siguientes parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios, a su discreción: a) Para el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos correspondientes a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada obra infringida. b) Para el caso de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de uno a cincuenta salarios mínimos correspondientes a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada marca falsificada. En el caso de infracciones a derechos de autor y derechos conexos realizadas por medio de sistemas o redes electrónicas, no se impondrá el pago de daños y perjuicios a los proveedores de servicios de Internet, cuando la infracción no haya estado bajo el control de los proveedores, ni haya sido iniciada o dirigida por ellos, siempre que los proveedores hayan cumplido con los procedimientos aplicables de conformidad con la normativa vigente en el país”. Pág 4 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 “Artículo 61.—Fabricación, importación, venta y alquiler de aparatos o mecanismos descodificadores. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien fabrique, ensamble, modifique, importe, venda u ofrezca para la venta, dé en arrendamiento o facilite un dispositivo o sistema útil para descifrar una señal de satélite portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esta señal, de modo que pueda resultar perjuicio a los derechos del distribuidor. Artículo 62.—Alteración, supresión, modificación o deterioro de las defensas tecnológicas contra la reproducción de obras o la puesta a disposición del público. Será sancionado con prisión de uno a cinco años, quien de cualquier forma, altere, suprima, modifique o deteriore los mecanismos de protección electrónica o las señales codificadas de cualquier naturaleza que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes, ejecutantes o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación, reproducción o puesta a disposición del público, salvo que se trae de funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión o comerciales sin fines de lucro. No serán punibles las siguientes acciones, siempre y cuando las mismas no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho: a) La realización de actividades de ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) La realización de actividades por parte de un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y descodificar la información. c) La inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido. d) La realización de actividades autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. e) El acceso por parte de funcionarios de una biblioteca, archivo o institución educativa sin fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la cual no tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre adquisiciones. f) La realización de actividades con el único fin de identificar y deshabilitar la capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona física de manera que no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier persona de obtener acceso a cualquier obra. g) La realización de actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por empleados, agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares. Artículo 63.—Alteración de información electrónica colocada para proteger derechos patrimoniales del titular. Será sancionado con prisión de uno a cinco años, quien altere o suprima, sin autorización, la información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos derechos. La misma pena se aplicará a quien distribuya o importe para su distribución, información electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, conociendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización. La misma pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines de distribución, emita o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información electrónica, colocada por los titulares de derechos de autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización. No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”. Artículo 2º—Adiciónense dos nuevos artículos 61 bis y 62 bis a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, los cuales se leerán de la siguiente forma: “Artículo 61 bis.—Recepción y distribución de señales portadoras de programas. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien reciba y distribuya una señal portadora de programa que se haya originado como una seña de satélite codificada, conociendo que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal. Artículo 62 bis.—Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de defensas tecnológicas contra la comunicación, reproducción o puesta a disposición del público de obras. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o trafique dispositivos, productos, componentes, o servicios, los cuales: a) Sean promocionados, publicitados o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a disposición del público. b) Únicamente tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a disposición del público. c) Sean diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva que los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a disposición del público. No se impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro. No serán punibles las siguientes actividades, siempre y cuando las mismas no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho: a) La realización de actividades de ingeniería inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación, realizado con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación creado independientemente con otros programas. b) La realización de actividades por parte de un investigador debidamente calificado que haya obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las tecnologías para codificar y decodificar la información. c) La inclusión de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o dispositivo que por sí mismo no está prohibido. d) La realización de actividades autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo. e) La realización de actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”. Transitorio I.—Confiérase al Poder Judicial un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Ley, para la implementación de los parámetros de montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios establecidos en el artículo 40 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000. Transitorio II.—Las disposiciones incorporadas en el artículo 62 bis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de esta Ley. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Transitorio III.—Las disposiciones incorporadas en el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000, entrarán en vigencia un año después de la publicación de esta Ley. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, 28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-138470.—(34949). Nº 16.123 ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Asamblea Legislativa: El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (Tratado de Budapest) fue suscrito en abril de 1977 y entró en vigor en 1980, quedando abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Costa Rica es Parte. El Tratado de Budapest se desarrolló como respuesta a las dificultades que enfrentaban los países para cumplir con el requisito de divulgación para la concesión de patentes que involucran microorganismos. Uno de los requisitos fundamentales que se establece para la concesión de patentes es que la invención sea suficientemente divulgada, de manera que una persona versada en la materia pueda repetir el efecto de la invención o ejecutarla, es decir, crear el producto o desarrollar el procedimiento. Esta divulgación generalmente se hace mediante una descripción escrita de la invención. Sin embargo, en el caso de las invenciones que involucran el uso de nuevos microorganismos, no es posible realizar su divulgación por escrito, sino que el microorganismo en sí se considera parte esencial de la descripción, por lo que es necesario realizar el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada. Por estos motivos, muchas oficinas de propiedad industrial en diversos países del mundo empezaron a requerir o recomendar que la descripción escrita de una invención que involucre el uso de un microorganismo nuevo fuera complementada con el depósito del microorganismo en una colección reconocida. Para inicios de la década de los años 70, el depósito de microorganismos para efectos del registro de patentes ya era una práctica bastante común. Sin embargo, no existía en ese momento un sistema uniforme para el depósito de microorganismos o un reconocimiento de depósitos internacional, por lo que los solicitantes de patentes debían realizar el depósito del mismo microorganismo en diversas colecciones en todos los países donde solicitaran proteger una patente que involucrara a un microorganismo. Con el fin de evitar estos múltiples depósitos, el Gobierno del Reino Unido propuso, en 1973, que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) analizara posibilidades y alternativas para que un único depósito sirviera a los efectos de todos los depósitos que fuesen requeridos en los diferentes países. En atención a esta iniciativa, en 1974 el Director General de la OMPI estableció un Comité de Expertos para analizar estas posibilidades, el cual determinó como solución, que determinadas colecciones fueran reconocidas como autoridades depositarias y que el depósito hecho con cualquiera de ellas fuera reconocido como válido para efectos de registro de patentes en todos los países en que se solicitara su protección. Para implementar esta propuesta, se trabajó en la elaboración de un tratado, labor que concluyó en abril de 1977 con la suscripción del Tratado de Budapest. Este instrumento internacional y su Reglamento entraron en vigor en 1980 y posteriormente, en enero de 1981, el Reglamento del tratado fue modificado. A la fecha, existen 60 Estados Miembros del Tratado de Budapest, entre ellos Canadá, China, Cuba, Francia, Alemania, Italia, Japón, México, España, Suiza, Trinidad y Tobago, Reino Unido y Estados Unidos. Bajo el Tratado de Budapest, ciertas colecciones de microorganismos son reconocidas como “autoridades internacionales de depósito” (AlD). Todo Estado Miembro que permita o requiera el depósito de microorganismos, para los fines del procedimiento en materia de patentes, debe reconocer, para esos efectos, el depósito hecho en cualquier AID, independientemente del país donde esté ubicado. Para ser reconocida con AID, una institución de depósito debe estar domiciliada en el territorio de un Estado Miembro y brindar ciertas garantías y condiciones establecidas en el Tratado y su Reglamento. Algunas de las condiciones más importantes son: que la AID estará a disposición, en las mismas condiciones, para cualquier depositante; que aceptará y conservará los microorganismos depositados por todo el período especificado; y que entregará muestras de los microorganismos depositados solo a aquellos autorizados para recibirlos. El Reglamento del Tratado de Budapest detalla los procedimientos a seguir por los depositantes y las AID, el tiempo por el cual debe conservarse el depósito de los microorganismos y los mecanismos para la elaboración y entrega de muestras. Pág 5 Adicionalmente, el Tratado de Budapest y el Reglamento establecen una serie de disposiciones para la protección contra la pérdida y consiguiente no disponibilidad de microorganismos depositados. Sin embargo, las AID deben tener la capacidad necesaria para mantener el microorganismo viable y no contaminado durante el período de conservación requerido por el Tratado. Si la AID, por cualquier razón, no puede entregar muestras del microorganismo depositado, el depositante tendrá derecho de realizar un nuevo depósito del microorganismo, y beneficiarse de la fecha del depósito original. Si por cualquier razón la AID cesa en sus funciones, el Tratado prevé que los microorganismos depositados sean transferidos a otra AID. Actualmente, existen 36 Autoridades Internacionales de Depósito de 21 diferentes países (Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, República Checa, Francia, Rusa, Alemania, Hungría, Italia, India, Japón, Latvia, Holanda, Polonia, Corea, Federación Rusa, Eslovaquia, España, Reino Unido y Estados Unidos). Un aspecto importante de mencionar es que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo”, por lo que el mismo puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada parte contratante. Además de las ventajas y facilidades prácticas que representa el Tratado de Budapest para las oficinas de propiedad industrial de los países miembros, el sistema establecido en el Tratado resulta sumamente beneficioso para los solicitantes de patentes que involucran nuevos microorganismos, ya que reduce considerablemente los gastos en que deben incurrir para su registro en diferentes países. A su vez, el Tratado aumenta la seguridad y certeza jurídica, al establecer un sistema uniforme para el depósito, reconocimiento y suministro de muestras de microorganismos. Es importante mencionar que el Tratado no prevé el establecimiento de un presupuesto y que no se puede exigir a ningún Estado el pago de contribuciones a la Oficina Internacional de la OMPI por ser miembro de la Unión de Budapest ni para establecer una autoridad internacional de depósito. En este sentido, la adhesión e implementación del Tratado de Budapest no representa una carga económica para el país. No obstante, el Reglamento, que es parte integrante del Tratado, sí autoriza a las Autoridades Internacionales de Depósito a establecer el pago de tasas, por parte de los depositantes, por el mantenimiento de los microorganismos y por la ejecución de otros procedimientos establecidos bajo el Tratado de Budapest y su Reglamento. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos A Los Fines del Procedimiento En materia de Patentes”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: ADHESIÓN DE COSTA RICA AL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, cuyo texto es el siguiente: “TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de setiembre de 1980 y Reglamento Texto oficial español Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra 1996 TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de setiembre de 1980 INDICE* Disposiciones preliminares Artículo 1º—Constitución de una Unión Artículo 2º—Definiciones CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones sustantivas Artículo 3º—Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos Artículo 4º—Nuevo depósito Artículo 5º—Restricciones a la exportación y a la importación Artículo 6º—Estatuto de autoridad internacional de depósito Artículo 7º—Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito ____________________ * El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto de facilitar la consulta. Pág 6 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Artículo 8º—Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito Artículo 9º—Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial CAPÍTULO II Disposiciones administrativas Artículo 10.—Asamblea Artículo 11.—Oficina Internacional Artículo 12.—Reglamento CAPÍTULO III Revisión y modificación Artículo 13.—Revisión del Tratado Artículo 14.—Modificación de determinadas disposiciones del Tratado CAPÍTULO IV Cláusulas finales Artículo 15.—Procedimiento para ser parte en el Tratado Artículo 16.—Entrada en vigor del Tratado Artículo 17.—Denuncia del Tratado Artículo 18.—Firma e idiomas del Tratado Artículo 19.—Depósito del Tratado; transmisión de copias; registro del Tratado. Artículo 20.—Notificaciones Disposiciones preliminares Artículo 1 Constitución de una unión Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante “los Estados contratantes”), se constituyen en Unión para el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes. Artículo 2 Definiciones A los fines del presente Tratado y de su Reglamento se entenderá: i) toda referencia a una “patente” como una referencia a patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición; ii) por “depósito de un microorganismo”, y según el contexto en el que figuren estas palabras, los actos siguientes cumplidos de conformidad con el presente Tratado y su Reglamento: la transmisión de un microorganismo a una autoridad internacional de depósito, que lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo por la autoridad internacional de depósito, o la transmisión y conservación simultáneamente; iii) por “procedimiento en materia de patentes” todo procedimiento administrativo o judicial relacionado con una solicitud de patente o con una patente; iv) por “publicación a los fines del procedimiento en materia de patentes” la publicación oficial, o la puesta a disposición del público oficialmente para inspección, de una solicitud de patente o de una patente; v) por “organización intergubernamental de propiedad industrial” una organización que ha presentado una declaración en virtud del Artículo 9.1); vi) por “oficina de la propiedad industrial” una autoridad de un Estado contratante o de una organización intergubernamental de propiedad industrial, que sean competentes para la concesión de patentes; vii) por “institución de depósito” una institución encargada de la recepción, aceptación y conservación de microorganismos y de la entrega de muestras de éstos; viii) por “autoridad internacional de depósito” una institución de depósito que haya adquirido el estatuto de autoridad internacional de depósito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7; ix) por “depositante” la persona natural o jurídica que transmite un microorganismo a una autoridad internacional de depósito, la cual lo recibe y acepta, así como todo causahabiente de la citada persona; x) por “Unión” la Unión mencionada en el Artículo 1; xi) por “Asamblea” la Asamblea prevista en el Artículo 10; xii) por “Organización” la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; xiii) por “Oficina Internacional” la Oficina Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI); xiv) por “Director General” el Director General de la Organización; xv) por “Reglamento” el Reglamento previsto en el Artículo 12. CAPÍTULO I Disposiciones sustantivas Artículo 3 Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos 1) a) Los Estados contratantes que permitan o exijan el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes reconocerán, a los fines de este procedimiento, el depósito de un microorganismo efectuado ante una autoridad internacional de depósito. Este reconocimiento comprende el hecho y la fecha del depósito, tal como los indique la autoridad internacional de depósito, así como el reconocimiento de que lo que se entrega en calidad de muestra, es una muestra del microorganismo depositado. b) Todo Estado contratante podrá exigir una copia del recibo del depósito previsto en el apartado a), expedido por la autoridad internacional de depósito. 2) En lo que se refiere a las materias reguladas por el presente Tratado y su Reglamento, ningún Estado contratante podrá exigir que se cumplan exigencias diferentes o suplementarias de las previstas en los citados Tratado y Reglamento. Artículo 4 Nuevo depósito 1) a) Cuando por cualquier razón la autoridad internacional de depósito no pueda entregar muestras del microorganismo depositado, y en particular: i) cuando el microorganismo ya no sea viable, o ii) cuando la entrega de muestras requeriría su envío al extranjero y este envío o la recepción de las muestras en el extranjero se verían impedidos por restricciones a la exportación o a la importación, esta autoridad notificará al depositante, en el plazo más breve posible tras haber comprobado este impedimento, que se encuentra en la imposibilidad de entregar las muestras, indicándole los motivos; sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2) y conforme a las disposiciones del presente párrafo, el depositante tendrá el derecho de efectuar un nuevo depósito del microorganismo objeto del depósito inicial. b) El nuevo depósito se efectuará ante la misma autoridad internacional de depósito que se haya efectuado el depósito inicial; no obstante, i) se efectuará ante otra autoridad internacional de depósito si la institución en la que se efectuó el depósito inicial ha cesado de tener el estatuto de autoridad internacional de depósito, tanto en su totalidad como respecto al tipo de microorganismo al que pertenece el depositado, o si la autoridad internacional de depósito ante la que se efectuó el depósito inicial interrumpe el ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente, respecto a los microorganismos depositados; ii) puede efectuarse ante otra autoridad internacional de depósito en el caso previsto en el apartado a)ii). c) Todo nuevo depósito deberá acompañarse de una declaración firmada por el depositante, afirmando que el microorganismo objeto del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del depósito inicial. Si se impugna la afirmación del depositante, la carga de la prueba estará regulada por la legislación aplicable. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) a c) y e), se tratará al nuevo depósito como si hubiera sido efectuado en la fecha del depósito inicial, si todas las declaraciones anteriores sobre la viabilidad del microorganismo objeto del depósito inicial han indicado que el microorganismo era viable y si el nuevo depósito se ha efectuado en el plazo de tres meses a partir de la fecha en la que el depositante recibió la notificación prevista en el apartado a). e) Cuando sea aplicable el apartado b)i) y el depositante no haya recibido la notificación prevista en el apartado a) en un plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que el cese, la limitación o la interrupción del ejercicio de las funciones previsto en el apartado b)i) haya sido publicado por la Oficina Internacional, el plazo de tres meses establecido en el apartado d) se calculará a partir de la fecha de esta publicación. 2) Cuando el microorganismo depositado haya sido transferido a otra autoridad internacional de depósito, no existirá el derecho previsto en el párrafo 1)a) mientras esta autoridad esté en condiciones de entregar muestras de dicho microorganismo. Artículo 5 Restricciones a la exportación y a la importación Cada Estado contratante reconoce el gran interés de que, si existen restricciones a la exportación desde su territorio o la importación al mismo de determinados tipos de microorganismos, y en la medida en que lo esté, tal restricción no se aplique a los microorganismos que están depositados o destinados a ser depositados en virtud del presente Tratado, mas que en el caso en que esta restricción sea necesaria en consideración de la seguridad nacional o de riesgos para la salud o el medio ambiente. Artículo 6 Estatuto de autoridad internacional de depósito 1) Para tener derecho al estatuto de autoridad internacional de depósito, una institución de depósito deberá estar domiciliada en el territorio de un Estado contratante y gozar de seguridades, proporcionadas por dicho Estado, según las cuales esta institución reúne y continuará reuniendo las condiciones enumeradas en el párrafo 2). Estas seguridades también podrán proporcionarse por una organización intergubernamental de propiedad industrial; en este caso, la institución de depósito deberá estar domiciliada en el territorio de un Estado miembro de dicha organización. 2) En su calidad de autoridad internacional de depósito, la institución de depósito deberá: La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 i) tener existencia permanente; ii) poseer, de conformidad con el Reglamento, el personal y las instalaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones científicas y administrativas que le correspondan en virtud del presente Tratado; iii) ser imparcial y objetiva; iv) estar a disposición de cualquier depositante, en las mismas condiciones, a los fines del depósito; v) aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de algunos de entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos, de conformidad con el Reglamento; vi) expedir un recibo al depositante, así como toda declaración requerida sobre su viabilidad, de conformidad con el Reglamento; vii) observar el secreto respecto a los microorganismos depositados, de conformidad con el Reglamento; viii) entregar muestras de todo microorganismo depositado, en las condiciones y de conformidad con el procedimiento prescritos en el Reglamento. 3) El Reglamento establecerá las medidas que habrán de adoptarse: i) cuando una autoridad internacional de depósito interrumpa el ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente, respecto de microorganismos depositados o se niegue a aceptar tipos de microorganismos que debería aceptar en virtud de las garantías suministradas; ii) en caso de cese o de limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito de una autoridad internacional de depósito. Artículo 7 Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito 1) a) Una institución de depósito adquiere el estatuto de autoridad internacional de depósito en virtud de una comunicación escrita dirigida al Director General por el Estado contratante en cuyo territorio esté domiciliada la institución de depósito, y que deberá incluir una declaración comprensiva de las seguridades de que dicha institución reúne y continuará reuniendo las condiciones enumeradas en el Artículo 6.2). Dicho estatuto podrá adquirirse igualmente en virtud de una comunicación escrita dirigida al Director General por una organización intergubernamental de propiedad industrial que incluya la declaración mencionada. b) La comunicación también contendrá informaciones sobre la institución de depósito, conforme al Reglamento, y podrá indicar la fecha en la que deberá entrar en vigor el estatuto de autoridad internacional de depósito. 2) a) Si el Director General comprueba que la comunicación comprende la declaración requerida y que todas las informaciones exigidas se han recibido, dicha comunicación se publicará por la Oficina Internacional lo antes posible. b) El estatuto de autoridad internacional de depósito será adquirido a partir de la fecha de publicación de la comunicación o, cuando se indique otra fecha en virtud del apartado 1)b) y esta fecha sea posterior a la de publicación de la comunicación a partir de esa fecha. 3) El Reglamento establecerá los detalles del procedimiento previsto en los párrafos 1) y 2). Artículo 8 Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito 1) a) Todo Estado contratante o toda organización intergubernamental de propiedad industrial podrá requerir de la Asamblea la terminación del estatuto de autoridad internacional de depósito de una autoridad, o que lo limite a determinados tipos de microorganismos, en razón de no haberse cumplido las condiciones enumeradas en el Artículo 6 o que hayan dejado de cumplirse. Sin embargo, una petición de esta clase no podrá presentarse por un Estado contratante o una organización intergubernamental de propiedad industrial con respecto a una autoridad internacional de depósito para la que ese Estado o esta organización haya hecho la declaración prevista en el Artículo 7.1)a). b) Antes de presentar la petición en virtud del apartado a), el Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial notificará, por conducto del Director General, al Estado contratante o a la organización intergubernamental de propiedad industrial que haya hecho la comunicación prevista en el Artículo 7.1), los motivos de la petición prevista, con el objeto de que el citado Estado o dicha organización puedan adoptar las medidas apropiadas para que la presentación de la petición no sea necesaria, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la notificación. c) Si la Asamblea comprueba que la petición está debidamente fundamentada, decidirá la terminación del estatuto de autoridad internacional de depósito de la autoridad mencionada en el apartado a) o limitarla a determinados tipos de microorganismos. La decisión de la Asamblea exigirá una mayoría de dos tercios a favor de la petición. 2) a) El Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial que hayan formulado la declaración prevista en el Artículo 7.1)a) podrá, mediante una comunicación dirigida Pág 7 al Director General, retirar esta declaración completamente o sólo respecto a determinados tipos de microorganismos y deberá hacerlo en todo caso cuando sus seguridades ya no sean aplicables, y en la medida en que no lo sean. b) A partir de la fecha prevista en el Reglamento, una comunicación de este tipo tendrá por consecuencia el cese del estatuto de autoridad internacional de depósito, si se refiere a la declaración en su totalidad y, si se refiere solamente a determinados tipos de microorganismos, una limitación correspondiente de su estatuto. 3) El Reglamento fijará los detalles del procedimiento previsto en los párrafos 1) y 2). Artículo 9 Organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial 1) a) Toda organización intergubernamental, a la que varios Estados contratantes hayan confiado la misión de conceder patentes de carácter regional y de la que todos sus Estados miembros lo sean de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá presentar al Director General una declaración en virtud de la cual acepte la obligación de reconocimiento prevista en el Artículo 3.1)a), la obligación relativa a las exigencias previstas en el Artículo 3.2) y todos los efectos de las disposiciones del presente Tratado y de su Reglamento, que sean aplicables a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. Si se presenta antes de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con el Artículo 16.1), la declaración prevista en la frase precedente será efectiva a partir de la fecha de esa entrada en vigor. Si se presenta después de dicha entrada en vigor, la citada declaración será efectiva tres meses después de su presentación, salvo si en la declaración se indica una fecha posterior. En este último caso, la declaración será efectiva en la fecha así indicada. b) La citada organización tendrá el derecho previsto en el Artículo 3.1)b). 2) En caso de revisión o modificación de cualquier disposición del presente Tratado o de su Reglamento, que afecte a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial, cualquier organización intergubernamental de propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista en el párrafo 1) mediante notificación dirigida al Director General. El retiro será efectivo: i) si la notificación se ha recibido antes de la fecha de entrada en vigor de la revisión o de la modificación, en esta fecha; ii) si la notificación se ha recibido después de la fecha prevista en el apartado i), en la fecha indicada en la notificación, o en ausencia de tal indicación, tres meses después de la fecha en la que la notificación haya sido recibida. 3) Además del caso previsto en el párrafo 2), toda organización de propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista en el párrafo 1)a) mediante notificación dirigida al Director General. El retiro será efectivo dos años después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. No se admitirá ninguna notificación de retiro, conforme al presente párrafo, durante un período de cinco años a partir de la fecha en que la declaración haya tomado efecto. 4) El retiro previsto en los párrafos 2) o 3) por una organización intergubernamental de propiedad industrial, cuya comunicación según el Artículo 7.1) haya conducido a la adquisición por una institución de depósito del estatuto de autoridad internacional de depósito, entrañará el cese de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación de retiro. 5) La declaración prevista en el párrafo 1)a), la notificación de retiro prevista en los párrafos 2) o 3), las seguridades suministradas en virtud del Artículo 6.1), segunda frase, incluso comprendidas en una declaración formulada de conformidad con el Artículo 7.1)a), la petición presentada en virtud del Artículo 8.1) y la comunicación de retiro prevista en el Artículo 8.2), requerirán la expresa aprobación previa del órgano soberano de la organización intergubernamental de propiedad industrial cuyos miembros sean todos los Estados miembros de dicha organización y en el que las decisiones se adopten por los representantes oficiales de los gobiernos de estos Estados. CAPÍTULO II Disposiciones administrativas Artículo 10 Asamblea 1) a) La Asamblea estará compuesta por los Estados contratantes. b) Cada Estado contratante estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Cada organización intergubernamental de propiedad industrial estará representada por observadores especiales en las reuniones de la Asamblea y de todo comité o grupo de trabajo creados por la Asamblea. d) Todo Estado no miembro de la Unión, pero miembro de la Organización o de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), y toda organización intergubernamental especializada en materia de patentes, que no sea una organización intergubernamental de propiedad industrial en el sentido del Artículo 2.v), podrán hacerse representar por Pág 8 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 observadores en las reuniones de la Asamblea y, si la Asamblea así lo decide, en las reuniones de todo comité o grupo de trabajo creados por la Asamblea. 2) a) La Asamblea: i) tratará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado; ii) ejercerá los derechos que le sean especialmente conferidos y cumplirá las tareas que le estén expresamente asignadas por el presente Tratado; iii) dará al Director General las instrucciones relativas a la preparación de las conferencias de revisión; iv) examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión y le dará las instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión; v) creará los comités y grupos de trabajo que estime conveniente para facilitar las actividades de la Unión; vi) decidirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1)d), cuáles son los Estados distintos de los Estados contratantes, cuáles las organizaciones intergubernamentales distintas de las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial en el sentido del Artículo 2.v), y cuáles son las organizaciones internacionales no gubernamentales que serán admitidos a sus reuniones en calidad de observadores, y decidirá en qué medida las autoridades internacionales de depósito serán admitidas a sus reuniones en calidad de observadores; vii) emprenderá toda acción apropiada para el cumplimiento de los objetivos de la Unión; viii) se encargará de todas las demás funciones procedentes en el marco del presente Tratado. b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 3) Cada delegado no podrá representar más que a un Estado y sólo podrá votar en su nombre. 4) Cada Estado contratante dispondrá de un voto. 5) a) La mitad de los Estados contratantes constituirá el quórum. b) Aun cuando este quórum no se consigna, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo y, salvo las relativas a su propio procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consigan el quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia previsto por el Reglamento. 6) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 8.1)c), 12.4) y 14.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos. b) La abstención no se considerará como un voto. 7) a) La Asamblea se reunirá una vez cada tres años en sesión ordinaria mediante convocatoria del Director General, preferentemente durante el mismo período y en el mismo lugar que el Comité de Coordinación de la Organización. b) La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria mediante convocatoria del Director General, bien a iniciativa de éste, bien a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes. 8) La Asamblea adoptará su reglamento interno. Artículo 11 Oficina Internacional 1) La Oficina Internacional: i) se encargará de las tareas administrativas que incumban a la Unión y, en particular, de las que le estén especialmente asignadas por el presente Tratado o por la Asamblea; ii) se encargará del secretariado de las conferencias de revisión, de la Asamblea, de los comités y grupos de trabajo creados por ésta y de cualquier otra reunión convocada por el Director General y que trate de cuestiones relativas a la Unión. 2) El Director General es el más alto funcionario de la Unión y la representa. 3) El Director General convocará todas las reuniones que traten de cuestiones que interesen a la Unión. 4) a) El Director General y cualquier miembro del personal por él designado, participarán, sin derecho a voto, en todas las reuniones de la Asamblea, de los Comités y grupos de trabajo establecidos por ésta y en cualquier otra reunión convocada por el Director General y que trate de cuestiones que interesen a la Unión. b) El Director General o un miembro del personal por él designado, será de oficio secretario de la Asamblea y de los Comités, grupos de trabajo y otras reuniones mencionadas en el apartado a). 5) a) El Director General preparará las conferencias de revisión de acuerdo con las directrices de la Asamblea. b) El Director General podrá consultar a las organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales respecto a la preparación de las conferencias de revisión. c) El Director General y las personas que él designe participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las conferencias de revisión. d) El Director General o cualquier miembro del personal que él designe, será de oficio secretario de toda conferencia de revisión. Artículo 12 Reglamento 1) El Reglamento contendrá disposiciones relativas: i) a las cuestiones sobre las que el presente Tratado se remite expresamente al Reglamento o prevé específicamente que son o serán objeto de disposiciones reglamentarias; ii) a todos los requisitos, cuestiones o procedimientos de carácter administrativo; iii) a todos los detalles útiles para la ejecución de las disposiciones del presente Tratado. 2) El Reglamento se adoptará al mismo tiempo que el presente Tratado, del que formará parte integrante. 3) La Asamblea podrá modificar el Reglamento. 4) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la adopción de cualquier modificación del Reglamento requerirá una mayoría de dos tercios de los votos. b) La adopción de cualquier modificación relativa a la entrega por las autoridades internacionales de depósito de muestras de los microorganismos depositados, exigirá que ningún Estado contratante vote contra la modificación propuesta. 5) En caso de divergencia entre el texto del presente Tratado y el del Reglamento, prevalecerá el texto del Tratado. CAPÍTULO III Revisión y modificación Artículo 13 Revisión del tratado 1) El presente Tratado podrá ser objeto de revisiones periódicas, mediante conferencias de los Estados contratantes. 2) La convocatoria de las conferencias de revisión será decidida por la Asamblea. 3) Los Artículos 10 y 11 podrán ser modificados por una conferencia de revisión o por el procedimiento previsto en el Artículo 14. Artículo 14 Modificación de determinadas disposiciones del Tratado 1) a) Las propuestas de modificación de los Artículos 10 y 11, hechas en virtud del presente artículo, podrán ser presentadas por cualquier Estado contratante o por el Director General. b) Esas propuestas serán comunicadas por el Director General a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser sometidas a examen por la Asamblea. 2) a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1) será adoptada por la Asamblea. b) La adopción de cualquier modificación del Artículo 10 requerirá los cuatro quintos de los votos emitidos; la adopción de cualquier modificación del Artículo 11 requerirá los tres cuartos de los votos emitidos. 3) a) Toda modificación de las disposiciones previstas en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados contratantes miembros de la Asamblea en el momento de la adopción de la modificación. b) Toda modificación de dichos artículos así aceptada, será obligatoria para todos los Estados contratantes que lo fuesen en el momento en que la Asamblea adoptó la modificación; sin embargo, toda modificación que cree obligaciones financieras a los Estados contratantes o que las aumente, sólo obligará a los que hayan notificado la aceptación de la modificación. c) Cualquier modificación que sea aceptada y que entre en vigor conforme al apartado a) obligará a todos los Estados que lleguen a ser Estados contratantes con posterioridad a la fecha en la que la modificación haya sido adoptada por la Asamblea. CAPITULO IV Cláusulas finales Artículo 15 Procedimiento para ser parte en el tratado 1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá ser parte en el presente Tratado mediante: i) su firma, seguida del depósito del instrumento de ratificación, o ii) el depósito de un instrumento de adhesión. 2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Director General. Artículo 16 Entrada en vigor del tratado 1) El presente Tratado entrará en vigor, respecto a los cinco primeros Estados que hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión, tres meses después de la fecha en la que se haya depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 2) El presente Tratado entrará en vigor, respecto a cualquier otro Estado, tres meses después de la fecha en la que este Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, excepto si en el instrumento de ratificación o de adhesión se indica una fecha posterior. En este último caso, el presente Tratado entrará en vigor respecto a ese Estado en la fecha así indicada. Artículo 17 Denuncia del tratado 1) Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General. 2) La denuncia surtirá efecto dos años después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación. 3) La facultad de denuncia del Tratado, prevista en el párrafo 1), no podrá ejercitarse por un Estado antes de la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha desde la cual es parte en el presente Tratado. 4) La denuncia del Tratado por un Estado contratante que haya hecho la declaración prevista en el Artículo 7.1)a), respecto de una institución de depósito que haya adquirido de esta forma el estatuto de autoridad internacional de depósito, tendrá por consecuencia el cese de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación prevista en el párrafo 1). Artículo 18 Firma e idiomas del tratado 1) a) El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en los idiomas francés e inglés, considerándose igualmente auténticos ambos textos. b) El Director General, previa consulta con los gobiernos interesados, y en los dos meses siguientes a la firma del presente Tratado, establecerá textos oficiales en los demás idiomas en que fue firmado el Convenio por el que se estableció la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. c) El Director General, previa consulta con los gobiernos interesados, establecerá textos oficiales en alemán, árabe, italiano, japonés y portugués, y en los demás idiomas que la Asamblea pueda indicar. 2) El presente Tratado quedará abierto a la firma en Budapest, hasta el 31 de diciembre de 1977. Artículo 19 Depósito del tratado; transmisión de copias; registro del tratado 1) El ejemplar original del presente Tratado, cuando cese de estar abierto a la firma, será depositado en poder del Director General. 2) El Director General certificará y transmitirá dos copias del presente Tratado y de su Reglamento a los gobiernos de todos los Estados previstos en el Artículo 15.1) y a las organizaciones intergubernamentales que presenten una declaración en virtud del Artículo 9.1) y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado. 3) El Director General registrará el presente Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas. 4) El Director General certificará y transmitirá dos copias de cualquier modificación del presente Tratado y de su Reglamento a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado y a cualquier otra organización intergubernamental, en virtud del Artículo 9.1)a). Artículo 20 Notificaciones El Director General notificará a los Estados contratantes, a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial y a los Estados no miembros de la Unión pero miembros de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París): i) las firmas efectuadas conforme al Artículo 18; ii) el depósito de instrumentos de ratificación o de adhesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.2); iii) las declaraciones formuladas según el Artículo 9.1)a) y las notificaciones de retiro efectuadas conforme al Artículo 9.2) o 9.3); iv) la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16.1); v) las comunicaciones efectuadas según los Artículos 7 y 8 y las decisiones adoptadas conforme al Artículo 8; vi) las aceptaciones de modificaciones del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.3); vii) las modificaciones del Reglamento; viii) las fechas de entrada en vigor de las modificaciones del Tratado o del Reglamento; ix) toda denuncia notificada conforme a lo dispuesto en el Artículo 17. REGLAMENTO* _____________ * Adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981. Pág 9 DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO ENMATERIA DE PATENTES ÍNDICE** Regla 1. Definiciones e interpretación de la palabra “firma” 1.1 “Tratado” 1.2 “Artículo” 1.3 “Firma” Regla 2. Autoridades internacionales de depósito 2.1 Estatuto jurídico 2.2 Personal e instalaciones 2.3 Entrega de muestras Regla 3. Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito 3.1 Comunicación 3.2 Tramitación de la comunicación 3.3 Extensión de la lista de tipos de microorganismos aceptados Regla 4. Cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito 4.1 Petición; tramitación de la petición 4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de la comunicación 4.3 Consecuencias para los depósitos Regla 5. Incumplimiento por la autoridad internacional de depósito 5.1 Interrupción del ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados 5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos de microorganismos Regla 6. Modalidades del depósito inicial o del nuevo depósito 6.1 Depósito inicial 6.2 Nuevo depósito 6.3 Exigencias de la autoridad internacional de depósito 6.4 Procedimiento de aceptación Regla 7. Recibo 7.1 Expedición del recibo 7.2 Forma; idiomas; firma 7.3 Contenido en caso de depósito inicial 7.4 Contenido en caso de nuevo depósito 7.5 Recibo en caso de transferencia 7.6 Comunicación de la descripción científica y/o de la designación taxonómica propuesta Regla 8. Indicación posterior o modificaciones de la descripción científica y/o de la designación taxonómica propuesta 8.1 Comunicación 8.2 Certificado Regla 9. Conservación de los microorganismos 9.1 Duración de la conservación 9.2 Secreto Regla 10. Control y declaración de viabilidad 10.1 Obligación de control 10.2 Declaración de viabilidad Regla 11. Entrega de muestras 11.1 Entrega de muestras a las oficinas de propiedad industrial interesadas 11.2 Entrega de muestras al depositante o con su autorización 11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente autorizadas 11.4 Reglas comunes 11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se apliquen a solicitudes internacionales Regla 12. Tasas 12.1 Tipo y cuantía 12.2 Modificación de las cuantías Regla 12bis. Cómputo de los plazos 12bis.1 Plazos expresados en años 12bis.2 Plazos expresados en meses 12bis.3 Plazos expresados en días Regla 13. Publicación por la Oficina Internacional 13.1 Forma de publicación 13.2 Contenido Regla 14. Gastos de las delegaciones 14.1 Cobertura de los gastos _____________ ** El texto original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto de facilitar la consulta. Pág 10 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Regla 15. Falta de quórum en la Asamblea 15.1 Voto por correspondencia Regla 1 Expresiones abreviadas e interpretación de la palabra “firma” 1.1 “Tratado”. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes. 1.2 “Artículo”. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por “Artículo” el artículo indicado del Tratado. 1.3 “Firma”. A los efectos del presente Reglamento, cuando el derecho del Estado en cuyo territorio esté domiciliada la autoridad internacional de depósito, requiera la utilización de un sello en lugar de una firma, se entenderá que la expresión “Firma” significa “Sello”, a los fines de esta autoridad. Regla 2 Autoridades internacionales de depósito 2.1 Estatuto jurídico. La autoridad internacional de depósito podrá ser un organismo público, comprendida cualquier institución pública dependiente de una administración pública distinta del gobierno central, o un establecimiento privado. 2.2 Personal e instalaciones. Las condiciones previstas en el Artículo 6.2)ii) serán concretamente las siguientes: i) el personal y las instalaciones de la autoridad internacional de depósito deberán permitirle conservar los microorganismos depositados de tal manera que garanticen su viabilidad y la ausencia de contaminación; ii) la autoridad internacional de depósito deberá prever, para la conservación de los microorganismos, medidas de seguridad suficientes para reducir al mínimo el riesgo de pérdida de los microorganismos que en ella se hayan depositado. 2.3 Entrega de muestras. Las condiciones previstas en el Artículo 6.2)viii) comprenderán en especial la de que la autoridad internacional de depósito deberá entregar rápidamente y de forma apropiada muestras de los microorganismos depositados. Regla 3 Adquisición del estatuto de autoridad internacional de depósito 3.1 Comunicación a) La comunicación establecida en el Artículo 7.1) se dirigirá al Director General, por conducto diplomático en el caso de un Estado contratante o, en el caso de una organización intergubernamental de propiedad industrial, por su funcionario de más alto rango. b) La comunicación: i) indicará el nombre y dirección de la institución de depósito a la que se refiera la comunicación; ii) contendrá informaciones detalladas sobre la capacidad de dicha institución para cumplir las condiciones enumeradas en el Artículo 6.2), con inclusión de informaciones sobre su estatuto jurídico, su nivel científico, su personal y sus instalaciones; iii) cuando dicha institución tenga la intención de no aceptar en depósito más que determinados tipos de microorganismos, precisará los tipos de que se trate; iv) indicará la cuantía de las tasas que percibirá la institución, una vez adquirido el estatuto de autoridad internacional de depósito, por la conservación, las declaraciones sobre la viabilidad y la entrega de muestras de microorganismos; v) indicará el idioma o idiomas oficiales de la institución; vi) si procede, indicará la fecha prevista en el Artículo 7.1)b). 3.2 Tramitación de la comunicación. Si la comunicación cumple con lo establecido en el Artículo 7.1) y en la Regla 3.1, el Director General la notificará en el plazo más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial y será publicada lo antes posible por la Oficina Internacional. 3.3 Extensión de la lista de tipos de microorganismos aceptados. El Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial que haya hecho la comunicación prevista en el Artículo 7.1) podrá notificar ulteriormente al Director General, en cualquier momento, que sus seguridades se extienden a tipos específicos de microorganismos a los que no se extendían hasta ese momento. En tal caso, y en lo que se refiere a los tipos suplementarios de microorganismos, el Artículo 7 y las Reglas 3.1 y 3.2 se aplicarán por analogía. Regla 4 Cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito 4.1 Petición; tramitación de la petición a) La petición prevista en el Artículo 8.1)a) se dirigirá al Director General de conformidad con lo dispuesto, en la Regla 3.1.a). b) La petición: i) indicará el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito de que se trate; ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos de microorganismos, precisará esos tipos; iii) indicará detalladamente los hechos que la fundamentan. c) Si la petición cumple con lo dispuesto en los párrafos a) y b), el Director General la notificará en el plazo más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado e), la Asamblea examinará la petición no antes de seis meses ni más tarde de ocho a partir de la fecha de su notificación. e) Cuando, en opinión del Director General, el respeto del plazo previsto en el párrafo d) podría perjudicar los intereses de los depositantes efectivos o potenciales, el Director General podrá convocar a la Asamblea para una fecha anterior a la expiración del plazo de seis meses previsto en el párrafo d). f) Si la Asamblea decide la terminación del estatuto de autoridad internacional de depósito o limitarlo a determinados tipos de microorganismos, la decisión será efectiva tres meses después de la fecha en que se haya adoptado. 4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de la comunicación a) La comunicación prevista en el Artículo 8.2)a) se dirigirá al Director General conforme a lo dispuesto en la Regla 3.1.a). b) La comunicación: i) indicará el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito de que se trate; ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos de microorganismos, precisará esos tipos; iii) cuando el Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial que haga la comunicación desee que los efectos previstos en el Artículo 8.2)b) se produzcan en una fecha posterior a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la comunicación, indicará esa fecha posterior. c) En caso de aplicación del párrafo b)iii), los efectos previstos en el Artículo 8.2)b) se producirán en la fecha indicada en la comunicación en virtud de ese párrafo; en caso contrario se producirán a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la comunicación. d) El Director General notificará en el plazo más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial toda comunicación recibida en virtud del Artículo 8.2) así como su fecha efectiva en virtud del párrafo c). La Oficina Internacional publicará lo antes posible la notificación correspondiente. 4.3 Consecuencias para los depósitos. En caso de cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito en virtud de los Artículos 8.1), 8.2), 9.4) o 17.4), la Regla 5.1 se aplicará por analogía. Regla 5 Incumplimiento por la autoridad internacional de depósito. 5.1 Interrupción del ejercicio de funciones respecto de microorganismos depositados a) Si una autoridad internacional de depósito cesa, temporal o definitivamente, de cumplir las funciones que le incumben en virtud del Tratado y del presente Reglamento respecto de microorganismos que le hayan sido depositados, el Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial que haya proporcionado seguridades en virtud del Artículo 6.1) respecto de dicha autoridad: i) se encargará, lo más completamente posible y a la mayor brevedad, de la transferencia, sin deterioro ni contaminación, de muestras de todos esos microorganismos de dicha autoridad (“la autoridad cesante”) a otra autoridad internacional de depósito (“la autoridad de sustitución”); ii) se encargará, lo más completamente posible y a la mayor brevedad, de la transmisión a la autoridad de sustitución de todo el correo o de cualquier otra comunicación dirigida a la autoridad cesante, así como de todos los expedientes y todas las demás informaciones pertinentes que posea esa autoridad respecto de los citados microorganismos; iii) se encargará, lo más completamente posible y a la mayor brevedad, de la notificación por la autoridad cesante de la interrupción del ejercicio de funciones y de las transferencias efectuadas a todos los depositantes afectados; iv) notificará al Director General, en el plazo más breve posible, la interrupción del ejercicio de funciones y su extensión, así como las medidas adoptadas por el Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial en virtud de los puntos i) a iii). b) El Director General notificará a la mayor brevedad posible a los Estados contratantes y a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial, así como a las Oficinas de propiedad industrial, la notificación recibida en La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 virtud del párrafo a)iv); la notificación hecha por el Director General y la que él haya recibido serán publicadas lo antes posible por la Oficina Internacional. c) En virtud del procedimiento en materia de patentes aplicable, podrá exigirse que, cuando reciba el depositante el recibo previsto en la Regla 7.5, notifique a la mayor brevedad el nuevo número de orden atribuido al depósito por la autoridad de sustitución a toda oficina de propiedad industrial ante la que se haya presentado una solicitud de patente, haciendo constar el depósito inicial. d) La autoridad de sustitución conservará en forma adecuada, además del nuevo número de orden, el número de orden atribuido por la autoridad cesante. e) A petición del depositante, la autoridad cesante transferirá, en la medida de lo posible, además de toda transferencia efectuada en virtud del párrafo a)i), una muestra de todo microorganismo depositado ante ella, así como copias de todo el correo o de cualquier otra comunicación y de todos los expedientes y todas las demás informaciones pertinentes mencionadas en el párrafo a)ii) a cualquier autoridad internacional de depósito, distinta de la autoridad de sustitución, que indique el depositante, a condición de que éste pague a la autoridad cesante todos los gastos resultantes de esa transferencia. El depositante pagará la tasa por conservación de la muestra mencionada a la autoridad internacional de depósito indicada por él. f) A petición de todo depositante interesado, la autoridad cesante guardará, en la medida de lo posible, muestras de los microorganismos que en ella se hayan depositado. 5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos de microorganismos a) Si una autoridad internacional de depósito rechaza la aceptación en depósito de cualquiera de los tipos de microorganismos que debería aceptar en virtud de las seguridades proporcionadas, el Estado contratante o la organización internacional de propiedad industrial que haya formulado la declaración prevista en el Artículo 7.1)a) respecto a dicha autoridad, notificará al Director General a la mayor brevedad posible los hechos en cuestión y las medidas que se hayan adoptado. b) El Director General notificará lo antes posible a los demás Estados contratantes y organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial la notificación recibida en virtud del párrafo a); la notificación hecha por el Director General y la notificación que él haya recibido se publicarán lo antes posible por la Oficina Internacional. Regla 6 Modalidades del depósito inicial o del nuevo depósito 6.1 Depósito inicial a) El microorganismo entregado por el depositante a la autoridad internacional de depósito se acompañará, salvo en caso de aplicación de la Regla 6.2, de una declaración escrita firmada por el depositante, que deberá contener: i) la indicación de que el depósito se efectúa en virtud del Tratado y el compromiso de no retirarlo durante el período precisado en la Regla 9.1; ii) el nombre y dirección del depositante; iii) la descripción detallada de las condiciones que deberán reunirse para cultivar el microorganismo, conservarlo y controlar su viabilidad, y además, cuando el depósito consista en una mezcla de microorganismos, la descripción de los componentes de la mezcla y por lo menos uno de los métodos que permitan verificar su presencia; iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo; v) la indicación de las propiedades del microorganismo que representen o puedan representar peligros para la salud o el medio ambiente, o la indicación de que el depositante no tiene conocimiento de tales propiedades. b) Se recomienda especialmente que la declaración escrita prevista en el párrafo a) contenga la descripción científica y/ o la designación taxonómica propuesta del microorganismo depositado. 6.2 Nuevo depósito a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b), en el caso de un nuevo depósito efectuado en virtud del Artículo 4, el microorganismo entregado por el depositante a la autoridad internacional de depósito estará acompañado de una copia del recibo relativo al depósito anterior, de una copia de la declaración más reciente relativa a la viabilidad del microorganismo que fuera objeto del depósito anterior, indicando que el microorganismo es viable, y de una declaración escrita firmada por el depositante y que deberá contener: i) las indicaciones estipuladas en la Regla 6.1.a)i) a v); ii) una declaración mencionando la razón aplicable en virtud del Artículo 4.1)a) por la que se efectúa el nuevo depósito, 6.3 6.4 7.1 7.2 Pág 11 una declaración afirmando que el microorganismo objeto del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del depósito anterior y la indicación de la fecha en que el depositante recibió la notificación prevista en el Artículo 4.1)a) o, en su caso, la fecha de la publicación prevista en el Artículo 4.1)e); iii) cuando se haya indicado una descripción científica y/o una designación taxonómica propuesta en relación con el depósito anterior, la más reciente descripción científica y/o designación taxonómica propuesta, tal como se comunicasen a la autoridad internacional de depósito en la que se haya efectuado el depósito anterior. b) Cuando el nuevo depósito se efectúe ante la misma autoridad internacional de depósito en la que se haya efectuado el depósito anterior, el párrafo a)i) no será aplicable. c) A los efectos de los párrafos a) y b) y de la Regla 7.4, se entenderá por “depósito anterior”: i) cuando el nuevo depósito haya sido precedido de uno o varios nuevos depósitos: el más reciente de esos otros nuevos depósitos; ii) cuando el nuevo depósito no haya sido precedido de uno o varios nuevos depósitos: el depósito inicial. Exigencias de la autoridad internacional de depósito a) Toda autoridad internacional de depósito podrá exigir: i) que el microorganismo se deposite en la forma y en la cantidad necesarias a los fines del Tratado y del presente Reglamento; ii) que se proporcione un formulario establecido por esta autoridad, debidamente cumplimentado por el depositante, al objeto de su procedimiento administrativo; iii) que la declaración escrita mencionada en la Regla 6.1.a) o 6.2.a) se redacte en el idioma o idiomas designados por esa autoridad, quedando entendido que esa designación deberá incluir en todo caso el idioma o idiomas oficiales indicados en virtud de la Regla 3.1.b)v); iv) el pago de la tasa de conservación prevista en la Regla 12.1.a)i); y v) que, en la medida en que el derecho aplicable lo permita, el depositante concierte con esa autoridad un contrato que defina las responsabilidades del depositante y de dicha autoridad. b) Toda autoridad internacional de depósito comunicará estas exigencias y cualquier modificación eventual de las mismas a la Oficina Internacional, si procede. Procedimiento de aceptación a) La autoridad internacional de depósito denegará la aceptación del microorganismo y notificará inmediatamente por escrito la denegación al depositante, indicando los motivos de la denegación; i) si el microorganismo no pertenece a un tipo de microorganismo al que se extiendan las seguridades dadas en virtud de la Regla 3.1.b)iii) o 3.3; ii) si el microorganismo posee propiedades tan excepcionales que la autoridad internacional de depósito no se encuentra técnicamente en condiciones de cumplir respecto del mismo las tareas que le incumben en virtud del Tratado y del presente Reglamento; o iii) si el depósito ha sido recibido en un estado que indique claramente que falta el microorganismo o que, por razones científicas, excluye que el microorganismo sea aceptado. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), la autoridad internacional de depósito aceptará el microorganismo cuando satisfaga todas las exigencias de las Reglas 6.1.a) o 6.2.a) y 6.3.a). Si no satisface esas exigencias, la autoridad internacional de depósito lo notificará inmediatamente por escrito al depositante, invitándole a satisfacer dichas exigencias. c) Cuando el microorganismo haya sido aceptado como depósito inicial o como nuevo depósito, la fecha del depósito inicial o del nuevo depósito, según proceda, será la fecha en la que haya sido recibido el microorganismo por la autoridad internacional de depósito. d) A petición del solicitante, y a condición de que satisfaga todas las exigencias previstas en el párrafo b), la autoridad internacional de depósito considerará que un microorganismo, presentado antes de la adquisición por esta autoridad del estatuto de autoridad internacional de depósito, ha sido recibido, a los efectos del Tratado, en la fecha de adquisición de ese estatuto. Regla 7 Recibo Expedición del recibo. La autoridad internacional de depósito expedirá al depositante un recibo acreditativo de la recepción y aceptación de cada depósito de microorganismos que se efectúe ante ella o que le sea transferido. Forma; idiomas; firma Pág 12 7.3 7.4 7.5 7.6 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 a) El recibo previsto en la Regla 7.1 se establecerá en un formulario denominado “formulario internacional”, cuyo modelo será determinado por el Director General, en los idiomas indicados por la Asamblea. b) Toda palabra o letra inscrita en el recibo en caracteres distintos de los latinos, deberá figurar igualmente, por transliteración, en caracteres latinos. c) El recibo irá firmado por la persona o personas competentes para representar a la autoridad internacional de depósito o por cualquier otro empleado de esta autoridad debidamente autorizado por la persona o personas mencionadas. Contenido en caso de depósito inicial. El recibo previsto en la Regla 7.1 y expedido en caso de depósito inicial, indicará que está expedido por la institución de depósito en su calidad de autoridad internacional de depósito en virtud del Tratado y contendrá, por lo menos, las indicaciones siguientes: i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito; ii) el nombre y dirección del depositante; iii) la fecha del depósito inicial tal como se define en la Regla 6.4.c); iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo; v) el número de orden atribuido al depósito por la autoridad internacional de depósito; vi) cuando la declaración escrita prevista en la Regla 6.1.a) contenga la descripción científica y/o la designación taxonómica propuesta del microorganismo, una mención de este hecho. Contenido en caso de nuevo depósito. El recibo previsto en la Regla 7.1 y expedido en caso de nuevo depósito efectuado en virtud del Artículo 4, estará acompañado de una copia del recibo relativo al depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)) y de una copia de la declaración más reciente sobre la viabilidad del microorganismo que fue objeto del depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)), indicando que el microorganismo es viable, y contendrá, por lo menos: i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito; ii) el nombre y dirección del depositante; iii) la fecha del nuevo depósito tal como se define en la Regla 6.4.c); iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo; v) el número de orden atribuido al nuevo depósito por la autoridad internacional de depósito; vi) la indicación de la razón y la fecha aplicables, mencionadas por el depositante en virtud de la Regla 6.2.a)ii); vii) en caso de aplicación de la Regla 6.2.a)iii), una mención del hecho de que el depositante ha indicado una descripción científica y/o una designación taxonómica propuesta; viii) el número de orden atribuido al depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)). Recibo en caso de transferencia. La autoridad internacional de depósito a la que se hayan transferido muestras de microorganismos en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.1.a)i), expedirá al depositante, por cada depósito del que se haya transferido una muestra, un recibo indicando que se expide por la institución de depósito en concepto de autoridad internacional de depósito en virtud del Tratado, y conteniendo, por lo menos: i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito; ii) el nombre y dirección del depositante; iii) la fecha en la que haya sido recibida la muestra transferida por la autoridad internacional de depósito (fecha de transferencia); iv) la referencia de identificación (número o símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo; v) el número de orden atribuido por la autoridad internacional de depósito; vi) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito a partir de la cual se haya efectuado la transferencia; vii) el número de orden atribuido por la autoridad internacional de depósito a partir de la cual se haya efectuado la transferencia; viii) cuando la declaración escrita prevista en la Regla 6.1.a) o 6.2.a) incluyese la descripción científica y/o la designación taxonómica propuesta del microorganismo, o cuando esta descripción científica y/o designación taxonómica propuesta hayan sido indicadas o modificadas posteriormente en virtud de la Regla 8.1, una mención de ese hecho. Comunicación de la descripción científica y/o de la designación taxonómica propuesta. A petición de toda parte con derecho a la entrega de una muestra de microorganismo en virtud de las Reglas 11.1, 11.2 u 11.3, la autoridad internacional de depósito comunicará a esta parte la más reciente descripción científica y/o la más reciente designación taxonómica propuesta, previstas en las Reglas 6.1.b), 6.2.a)iii) u 8.1.b)iii). Regla 8 Indicación posterior o modificaciones de la descripción científica y/o de la designación taxonómica propuesta 8.1 Comunicación a) Cuando, en relación con el depósito de un microorganismo, no se haya indicado la descripción científica y/o la designación taxonómica del microorganismo, el depositante podrá indicarlas posteriormente o modificarlas si han sido indicadas. b) La indicación posterior o la modificación se harán mediante una comunicación escrita, firmada por el depositante, dirigida a la autoridad internacional de depósito y que deberá contener: i) el nombre y dirección del depositante; ii) el número de orden atribuido por dicha autoridad; iii) la descripción científica y/o la designación taxonómica propuesta del microorganismo; iv) en caso de modificación, la descripción científica y/o la designación taxonómica propuesta precedentes. 8.2 Certificado. A petición del depositante que haya formulado la comunicación prevista en la Regla 8.1, la autoridad internacional de depósito le expedirá un certificado indicando los datos estipulados en la Regla 8.1b)i) a iv), y la fecha de recepción de la comunicación. Regla 9 Conservación de los microorganismos 9.1 Duración de la conservación. Todo microorganismo depositado ante una autoridad internacional de depósito será conservado por ésta con todo el cuidado necesario para su viabilidad y ausencia de contaminación durante un período de cinco años, por lo menos, desde la fecha de recepción por la mencionada autoridad de la petición más reciente de entrega de una muestra del microorganismo depositado y, en todos los casos, durante un período de 30 años, por lo menos, desde la fecha del depósito. 9.2 Secreto. La autoridad internacional de depósito no facilitará ninguna información sobre si un microorganismo ha sido depositado en su poder en virtud del Tratado. Por otro lado, no facilitará ninguna información respecto a cualquier microorganismo depositado en su poder en virtud del Tratado, salvo si se trata de una autoridad o una persona natural o jurídica que tenga derecho a obtener una muestra del citado microorganismo en virtud de la Regla 11 y a reserva de las mismas condiciones que las previstas en esta regla. Regla 10 Control y declaración de viabilidad 10.1 Obligación de control. La autoridad internacional de depósito controlará la viabilidad de cada microorganismo depositado en su poder: i) a la mayor brevedad, tras cada depósito previsto en la Regla 6 o transferencia establecida en la Regla 5.1; ii) a intervalos razonables, según el tipo de microorganismo y las condiciones de conservación aplicables, o en cualquier momento si fuera necesario por razones técnicas; iii) en cualquier momento, a petición del depositante. 10.2 Declaración de viabilidad a) La autoridad internacional de depósito expedirá una declaración sobre la viabilidad del microorganismo depositado: i) al depositante, a la mayor brevedad tras cada depósito previsto en la Regla 6 o transferencia establecida en la Regla 5.1; ii) al depositante, a petición propia, en cualquier momento tras el depósito o transferencia; iii) a la Oficina de propiedad industrial, o a cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica distinta del depositante, a quienes se hayan entregado muestras del microorganismo depositado en virtud de la Regla 11, a petición propia, en el momento de efectuar la entrega o con posterioridad a la misma. b) La declaración de viabilidad indicará si el microorganismo es viable o si ya no lo es, y contendrá: i) el nombre y dirección de la autoridad internacional de depósito que la expide; ii) el nombre y dirección del depositante; iii) la fecha prevista en la Regla 7.3.iii) o, si se ha efectuado un nuevo depósito o una transferencia, la más reciente de las fechas previstas en las Reglas 7.4.iii) y 7.5.iii); iv) el número de orden atribuido por dicha autoridad internacional de depósito; v) la fecha del control al que se refiera; vi) informaciones sobre las circunstancias en las que se ha efectuado el control de viabilidad, a condición de que estas informaciones hayan sido solicitadas por el destinatario de la declaración de viabilidad y que los resultados del control hayan sido negativos. c) En caso de aplicación del párrafo a)ii) o iii), la declaración de viabilidad se referirá al control de viabilidad más reciente. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 d) En cuanto se refiere a la forma, idiomas y firma, la Regla 7.2 se aplicará por analogía a la declaración de viabilidad. e) La declaración de viabilidad se expedirá gratuitamente en el caso previsto en el párrafo a)i) o cuando haya sido solicitada por una oficina de propiedad industrial. La tasa devengada en virtud de la Regla 12.1a)iii) por cualquier otra declaración de viabilidad, será a cargo de la parte que solicite la declaración y deberá abonarse antes de la presentación de la solicitud o en el momento de esta presentación. Regla 11 Entrega de muestras 11.1 Entrega de muestras a las oficinas de propiedad industrial interesadas. La autoridad internacional de depósito remitirá una muestra de todo microorganismo depositado a la oficina de propiedad industrial de cualquier Estado contratante u organización intergubernamental de propiedad industrial, a petición de dicha oficina, a condición de que la petición venga acompañada de una declaración según la cual: i) haya sido presentada en dicha oficina una solicitud haciendo constar el depósito del microorganismo para la obtención de una patente, y su objeto se relacione con el microorganismo o con su utilización; ii) dicha solicitud esté pendiente ante esa oficina o haya dado lugar a la concesión de una patente; iii) sea necesaria la muestra a los fines de un procedimiento en materia de patentes con efecto en ese Estado contratante o en dicha organización o sus Estados miembros; iv) la muestra, así como toda información que la acompañe o que de ella se derive, se utilizarán únicamente a los fines del mencionado procedimiento en materia de patentes. 11.2 Entrega de muestras al depositante o con su autorización. La autoridad internacional de depósito entregará una muestra de todo microorganismo depositado: i) al depositante, a petición propia; ii) a cualquier autoridad o persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte autorizada”), a petición propia, a condición de que la petición venga acompañada de una declaración del depositante por la que autorice la entrega de muestras solicitada. 11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente autorizadas a) La autoridad internacional de depósito entregará una muestra de todo microorganismo depositado a cualquier autoridad o persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte certificada”), a petición de ésta, a condición de que se haga la petición mediante un formulario cuyo contenido se fijará por la Asamblea y que una oficina de propiedad industrial certifique en este formulario: i) que ha sido presentada en dicha oficina una solicitud haciendo constar el depósito del microorganismo para la obtención de una patente, y su objeto se relacione con el microorganismo o con su utilización; ii) que, excepto en caso de ser aplicable la segunda frase del punto iii), se haya realizado por dicha oficina una publicación a los fines del procedimiento en materia de patentes; iii) bien que la parte certificada tenga derecho a una muestra del microorganismo en virtud de la legislación reguladora del procedimiento en materia de patentes ante esa oficina y que, si de esa legislación se deriva que el derecho a la muestra está sometido a determinadas condiciones, dicha oficina ha comprobado que las condiciones se han cumplido efectivamente, o bien que la parte certificada ha procedido a la firma de un formulario ante esa oficina y que, en virtud de la firma de dicho formulario, se reputan cumplidas las condiciones para la entrega de una muestra a la parte certificada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento en materia de patentes ante esta oficina; si la parte certificada tiene derecho a la muestra en virtud de la mencionada legislación con anterioridad a una publicación a los fines del procedimiento en materia de patentes por dicha oficina y si la mencionada publicación no se ha efectuado todavía, la certificación lo indicará expresamente y mencionará, citándola en la forma usual, la disposición aplicable de esa legislación, con inclusión de cualquier decisión judicial procedente. b) En lo que se refiere a las patentes concedidas y publicadas por una oficina de propiedad industrial, esta oficina podrá comunicar periódicamente a cualquier autoridad internacional de depósito listas de números de orden atribuidos por esa autoridad a los depósitos de microorganismos que se mencionen en las patentes. A petición de cualquier autoridad o persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte solicitante”), la autoridad internacional de depósito entregará a ésta una muestra de todo microorganismo cuyo número de orden se haya comunicado de esta forma. Con respecto a los microorganismos depositados cuyos números de orden hayan sido comunicados conforme a este procedimiento, la oficina no estará obligada a suministrar el certificado previsto en la Regla 11.3.a). Pág 13 11.4 Reglas comunes a) Toda petición, declaración, certificación o comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3, deberá estar redactada: i) en español, francés, inglés o ruso, si está dirigida a una autoridad internacional de depósito cuyo idioma o idiomas oficiales comprendan el español, francés, inglés o ruso, respectivamente; no obstante, cuando deba redactarse en español o en ruso, podrá presentarse en francés o en inglés en lugar de en español o en ruso y, si éste es el caso, la Oficina Internacional establecerá en el plazo más breve posible y gratuitamente, a solicitud de la parte interesada prevista en las mencionadas reglas o de la autoridad internacional de depósito, una traducción certificada en español o en ruso: ii) en todos los demás casos, en francés o en inglés; no obstante podrá estar redactada en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales de la autoridad internacional de depósito en lugar de en francés o en inglés. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a), cuando la petición prevista en la Regla 11.1 sea hecha por una oficina de propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el español o el ruso, dicha petición podrá estar redactada en español o en ruso, respectivamente, y la Oficina Internacional, a petición de dicha oficina o de la autoridad internacional de depósito que haya recibido la mencionada petición, establecerá en el plazo más breve posible y con carácter gratuito, una traducción certificada en francés o en inglés. c) Toda petición, declaración, certificación o comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 deberá hacerse por escrito, y estar firmada y fechada. d) Toda petición, declaración, certificación o comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 a) deberá contener las indicaciones siguientes: i) el nombre y dirección de la oficina de propiedad industrial que presente la petición, de la parte autorizada o de la parte certificada, según proceda; ii) el número de orden atribuido al depósito; iii) en el caso de la Regla 11.1, la fecha y el número de la solicitud o de la patente a que corresponda el depósito; iv) en el caso de la Regla 11.3.a), las indicaciones establecidas en el punto iii), así como el nombre y dirección de la oficina de propiedad industrial que haya hecho la certificación prevista en la citada regla. e) Toda petición prevista en la Regla 11.3.b) deberá contener las indicaciones siguientes: i) el nombre y dirección de la parte solicitante; ii) el número de orden atribuido al depósito. f) La autoridad internacional de depósito marcará el recipiente que contenga la muestra entregada con el número de orden atribuido al depósito y unirá al recipiente una copia del recibo previsto en la Regla 7, la indicación de las eventuales propiedades del microorganismo que representen o puedan representar peligros para la salud o el medio ambiente y, a petición, la indicación de las condiciones utilizadas por la autoridad internacional de depósito para cultivar y conservar el microorganismo. g) La autoridad internacional de depósito que haya entregado una muestra a cualquier parte interesada distinta del depositante, se lo notificará a éste por escrito y a la mayor brevedad, así como la fecha de entrega de la muestra y el nombre y dirección de la oficina de propiedad industrial de la parte autorizada, de la parte certificada o de la parte solicitante a quien se haya entregado la muestra. Esta notificación irá acompañada de una copia de la petición correspondiente, de cualquier declaración presentada en virtud de la Regla 11.1 u 11.2.ii) relacionada con dicha petición y de cualquier formulario o petición firmados por la parte solicitante, conforme a lo dispuesto en la Regla 11.3. h) La entrega de muestras prevista en la Regla 11.1 será gratuita. En caso de entrega de muestras en virtud de la Regla 11.2 u 11.3, la tasa devengada conforme a lo establecido en la Regla 12.1.a)iv) será a cargo del depositante, de la parte autorizada, de la parte certificada o de la parte solicitante, según proceda, y deberá abonarse antes de la presentación de la petición o en el momento de dicha presentación. 11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando se apliquen a solicitudes internacionales. Cuando se haya presentado una solicitud en tanto que solicitud internacional según el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, la referencia a la presentación de la solicitud ante la oficina de la propiedad industrial de las Reglas 11.1.i) y 11.3.a)i), se considerará como una referencia a la designación, en la solicitud internacional, del Estado contratante para el que la oficina de propiedad industrial es la “oficina designada” en el sentido de dicho Tratado, y la certificación de una publicación exigida por la Regla 11.3.a)ii) será, a elección Pág 14 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 de la oficina de propiedad industrial, bien una certificación de la publicación internacional hecha en virtud de dicho Tratado, bien la certificación de una publicación hecha por la oficina de propiedad industrial. Regla 12 Tasas 12.1 Tipo y cuantía a) Respecto al procedimiento previsto por el Tratado y el presente Reglamento, la autoridad internacional de depósito podrá percibir una tasa: i) por la conservación; ii) por la expedición del certificado establecido en la Regla 8.2; iii) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 10.2.e), primera frase, por la expedición de declaraciones de viabilidad; iv) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 11.4.h), primera frase, por la entrega de muestras; v) por la comunicación de informaciones en virtud de la Regla 7.6. b) La tasa de conservación será válida para todo el período durante el que sea conservado el microorganismo, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 9.1. c) En la cuantía de las tasas no influirá la nacionalidad o el domicilio del depositante, ni la nacionalidad o domicilio de la autoridad o persona natural o jurídica que solicite la expedición de una declaración de viabilidad o la entrega de muestras. 12.2 Modificación de las cuantías a) Toda modificación de la cuantía de las tasas percibidas por la autoridad internacional de depósito se notificará al Director General por el Estado contratante o la organización intergubernamental de propiedad industrial que haya formulado la declaración prevista en el Artículo 7.1) respecto a dicha autoridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), la notificación podrá contener la indicación de la fecha a partir de la que serán aplicables las nuevas tasas. b) El Director General notificará en el plazo más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial toda notificación recibida en virtud del apartado a), así como su fecha efectiva en virtud del párrafo c); la notificación hecha por el Director General y la notificación que él haya recibido serán publicadas por la Oficina Internacional en el plazo más breve posible. c) Las nuevas tasas serán aplicables a partir de la fecha indicada en virtud del párrafo a); no obstante, cuando la modificación consista en un aumento de la cuantía de las tasas o cuando no se indique ninguna fecha, las nuevas tasas serán aplicables a partir del trigésimo día siguiente a la publicación de la modificación por la Oficina Internacional. Regla 12bis Cómputo de los plazos 12bis.1 Plazos expresados en años. Cuando un plazo se exprese en un año o en cierto número de años, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará en el año posterior pertinente el mismo mes y el día con igual número que el mes y el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes. 12bis.2 Plazos expresados en meses. Cuando un plazo se exprese en un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el mes posterior pertinente y el día con igual número que el día en que haya tenido lugar el hecho; si el mes posterior correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes. 12bis.3 Plazos expresados en días. Cuando un plazo se exprese en cierto número de días, el cómputo comenzará a partir del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el día en que se alcance el último día de la cuenta. Regla 13 Publicación por la oficina internacional 13.1 Forma de publicación. Toda publicación de la Oficina Internacional prevista en el Tratado o el presente Reglamento será hecha en el periódico mensual de la Oficina Internacional previsto en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. 13.2 Contenido. a) En el primer número de cada año del mencionado periódico, por lo menos, se publicará una lista actualizada de las autoridades internacionales de depósito, que indicará respecto a cada una de ellas los tipos de microorganismos que pueden depositarse y la cuantía de las tasas que percibe. b) Se publicarán una sola vez informaciones completas sobre cada uno de los hechos siguientes en el primer número del citado periódico que se publique después de su acaecimiento: i) toda adquisición, cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito y las medidas adoptadas en relación con dicho cese o limitación; ii) toda extensión prevista en la Regla 3.3; iii) toda interrupción de funciones de una autoridad internacional de depósito, todo rechazo de aceptación de determinado tipo de microorganismos, así como las medidas adoptadas en relación con esta interrupción o rechazo; iv) toda modificación de las tasas percibidas por una autoridad internacional de depósito; v) toda exigencia comunicada de conformidad con lo dispuesto en la Regla 6.3.b), y cualquier modificación de ésta. Regla 14 Gastos de las delegaciones 14.1 Cobertura de los gastos. Los gastos de cada delegación que participe en una reunión de la Asamblea o en un comité, grupo de trabajo o cualquier otra reunión sobre cuestiones de la competencia de la Unión, serán sufragados por el Estado o la organización que la haya designado. Regla 15 Falta de quórum en la Asamblea 15.1 Voto por correspondencia a) En el caso previsto en el Artículo 10.5)b), el Director General comunicará las decisiones de la Asamblea, excepto las relativas a su propio procedimiento, a los Estados contratantes que no estuvieron representados en el momento de la adopción de la decisión, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación. b) Si a la expiración de este plazo el número de Estados contratantes que hayan expresado de esta forma su voto o su abstención alcanza el número de Estados contratantes que faltaba para lograr el quórum cuando la decisión fue adoptada, dicha decisión será ejecutiva, siempre que al mismo tiempo se haya obtenido la mayoría necesaria.” Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil cinco. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales. San José, 8 de marzo del 2006.—1 vez.—C-774665.—(34951). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 33048-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 numeral 1 y 27 numeral 1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y la Resolución Nº DG-080-96 de las ocho horas del 3 de octubre de 1996 de la Dirección General de Servicio Civil y su reforma. Considerando: 1º—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió las Resoluciones Nº DG-080, publicada mediante Aviso Nº 38-SC en La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 1996 y la Nº DG-075 publicada mediante Aviso Nº 11-SC en La Gaceta Nº 115 de 15 de junio de 1999, relacionadas con las normas para la aplicación de la carrera profesional para los puestos cubiertos por dicho Régimen. 2º—Que la Autoridad Presupuestaria está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de clasificación, valoración y otros aspectos técnicos. 3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24105-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, publicadas en La Gaceta Nº 62 de 28 de marzo de 1995. 4º—Que el actual cuerpo de normas que regulan la Carrera Profesional requieren ser actualizadas y adecuarlas a las resoluciones del Servicio Civil citadas, en cumplimiento del principio de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a este incentivo. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 5º—Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo Nº 7646 tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2005, celebrada el 13 de diciembre del 2005, aprobó las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional. 6º—Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión Nº 183 celebrada el 24 de enero de 2006. Por tanto, DECRETAN: Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria CAPÍTULO I De las definiciones y objetivos de la Carrera Profesional Artículo 1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por: Carrera Profesional: Incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional que posean como mínimo el grado académico de bachiller universitario, que ocupen un puesto que requiera como mínimo ese grado, y que trabajan en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria. Aprovechamiento: Actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y un ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima. Participación: Actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir con una asistencia no inferior al ochenta y cinco por ciento del total de aquéllas y con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva. Artículo 2º—Son objetivos básicos de la Carrera Profesional: a) Reconocer por medio de un estímulo económico la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Pública. b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado desempeño de la función pública. c) Incrementar la productividad de los profesionales. CAPÍTULO II Requisitos para acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional Artículo 3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional aquellos servidores que satisfagan los siguientes requisitos: a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior al medio tiempo. b) Desempeñar un puesto que exija el grado académico de Bachiller Universitario, como mínimo. c) Poseer al menos el grado académico de Bachiller en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto, o bien un grado superior con base en el Bachillerato Universitario. CAPÍTULO III De los factores de Carrera Profesional Artículo 4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del beneficio por Carrera Profesional, son los siguientes: a) Grados académicos. b) Actividades de capacitación recibida. c) Actividades de capacitación impartida. d) Experiencia en la ejecución de labores de nivel profesional en instituciones del Estado y organismos públicos internacionales. e) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario. f) Publicaciones realizadas. Artículo 5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el siguiente detalle: a) Grados académicos Grados Puntos Bachillerato 10 Licenciatura 16 Especialidad 26 Maestría 32 Doctorado 40 Licenciatura adicional 5 Especialidad adicional 7 Maestría adicional 10 Doctorado adicional 12 El puntaje establecido para cada uno de los grados académicos, no es acumulativo, con excepción de la Licenciatura adicional, Especialidad adicional, Maestría adicional y Doctorado adicional, que se suman al puntaje del grado inicial. b) Capacitación recibida b.1) Modalidad Aprovechamiento, un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos. b.2) Pág 15 Modalidad participación, un punto por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos. b.3) La suma máxima que se podrá otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de 5 puntos. c) Capacitación impartida c.1) Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de 20 puntos. c.2) El monto máximo de puntos que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de 8 puntos. d) Publicaciones d.1) Un punto por cada publicación menor que el libro, (ensayos, artículos, etc.), hasta un máximo de 20 puntos. d.2) Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 20 puntos. e) Experiencia en labores de nivel profesional en instituciones del Estado e.1) Un punto por cada año, hasta los 5 años. e.2) Uno y medio punto por cada año a partir del sexto año. f) Experiencia en labores de nivel profesional en organismos públicos internacionales: Un punto por cada semestre, hasta un máximo de 20 puntos. g) Experiencia docente en centros de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario: Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20 puntos. CAPÍTULO IV Interpretación y aplicación de los factores de la Carrera Profesional Grados académicos: Artículo 6º—Para optar al beneficio de la Carrera Profesional, los grados académicos deberán ser acreditados por la presentación del título o la respectiva certificación de la universidad correspondiente, siempre que sean: a) Propios del área de actividad del puesto o afines con la misma. b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello, de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 19 de agosto de 1986 aportando la certificación respectiva emitida por el departamento de registro de la institución que corresponda. Los grados y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE de 19 de agosto de 1986, serán aceptados de acuerdo con la condición con que los haya reconocido el colegio profesional respectivo. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP). La especialidad se ponderará como tal, si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura. Se entenderán por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido considerados para la ponderación básica del literal a) del artículo 5. Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Capacitación recibida: Artículo 7º—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando: a) El servidor la haya recibido después de haber obtenido como mínimo la condición de Bachiller de un plan educativo de nivel superior. b) Sean atinentes a la especialidad de los puestos en las entidades públicas, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. c) Hayan sido evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento. No se reconocerán como capacitación recibida, los cursos regulares de una carrera universitaria. d) Los excedentes de la capacitación, en la modalidad aprovechamiento y participación, se acumularán para efectos de su reconocimiento. e) Cuando se haya agotado el número máximo de 20 puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes, éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”, concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de ésta índole. f) Los postgrados no reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo. Pág 16 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Actividades de capacitación impartida: Artículo 8º—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución o empresa pública siempre que: a) Los cursos hayan sido evaluados por la dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de interés, calidad y coordinación. b) El servidor tuviere la condición de Bachiller como mínimo al momento de impartirlos. c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno. d) La duración mínima de la participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido. e) Hayan tenido la condición de ser una colaboración no remunerada. f) No podrán ser reconocidos puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como instructor en un programa de capacitación. Publicaciones: Artículo 9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que: a) Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña. b) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos ni resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve. c) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente. En el caso de publicaciones menores que los libros, que hayan sido publicados en medios de reconocida solvencia editorial y competencia técnica y científica. No se considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como tampoco artículos publicados en periódicos. En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de completar unidades. Experiencia laboral: Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva dependencia de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral siempre que: a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario. b) Haya sido obtenida en ejecución de labores de nivel profesional. c) El servidor ostentase en el período de consideración, como mínimo, el grado de Bachiller. d) El servidor hubiese sido calificado en los períodos correspondientes con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente. Artículo 11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado no adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que no sea inferior a tres meses, que se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de la dependencia donde fue obtenida. Artículo 12.—La experiencia obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacionales financiados por organismos internacionales, se considerará para efectos de reconocimiento del beneficio, siempre que: a) Las labores desempeñadas fueran afines con la especialidad del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional. b) Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de éste y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo, como contraparte o destacado. Artículo 13.—La experiencia laboral acumulada antes de la obtención del grado profesional requerido, podrá ser reconocida cuando además de la condición de egresado, el servidor reuniese una de las siguientes condiciones: a) Si por razón de inopia o por permitirlo el requisito de la clase, el servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel profesional, o b) El servidor hubiese ocupado un puesto de la clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento del beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia mínima de un año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una clase de puesto de nivel profesional. Artículo 14.—La experiencia laboral acumulada, hasta un máximo de cuatro años en un puesto subprofesional de la clase inmediata inferior al puesto profesional, podrá ser reconocida si tal puesto luego es reasignado a una clase de puesto de nivel profesional, si el servidor cuenta con el grado académico de bachiller. Artículo 15.—a) Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados con la especialidad del puesto que desempeña. b) Para la ponderación de la experiencia, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes -salvo por motivo de maternidad- serán deducidas del período correspondiente. c) En los demás casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo. Experiencia docente: Artículo 16.—La experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario incluyendo la ad honórem, se reconocerá siempre que: a) Los cursos que haya impartido el servidor sean propios de su área de formación o sean afines con la especialidad del puesto que ocupa. b) Al momento de impartir los cursos el servidor ostente como mínimo el grado académico de Bachiller. Para estos efectos, el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa siempre que presente las certificaciones del Departamento de Registro, o de la Dependencia de Recursos Humanos, o del Coordinador de la carrera, o del Decano de las instituciones respectivas. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate, e independientemente de la jornada. Calificación de servicios: Artículo 17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, no se considerará la evaluación del desempeño, para efectos de acogerse al incentivo por carrera profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior el profesional deberá haber obtenido una calificación no inferior a “Bueno” durante el período anterior al momento de la presentación de la solicitud de ajuste. Se podrá tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones: a) Por encontrarse disfrutando de una beca, b) Por haber estado al servicio de otra institución pública, c) Por otros motivos de excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos. Artículo 18.—La obtención de una calificación inferior a “Bueno”, será motivo para no otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo no será tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores. Artículo 19.—Para ser tomada en cuenta la evaluación del desempeño, deberá estar registrada en la dependencia de Recursos Humanos respectiva. Si no estuviera registrada se considerará como insatisfactorio. Se exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante la dependencia de Recursos Humanos. CAPÍTULO V Organismos ejecutores Artículo 20.—En cada institución, la dependencia de Recursos Humanos deberá: a) Estudiar y resolver las solicitudes del incentivo que formulen por escrito los profesionales de su institución. b) Determinar el puntaje y el incentivo económico que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario que lo solicite. c) Efectuar de oficio tanto los estudios de ajuste por el factor experiencia, como los correspondientes a la capacitación recibida por el funcionario, debidamente coordinada con la instancia competente. d) Llevar el archivo de expedientes de los beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse los documentos presentados por los profesionales y copia de los formularios en los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado y las resoluciones respectivas. e) Asesorar a los profesionales de su entidad en asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa. f) Comunicar a los profesionales beneficiarios los resultados de los estudios efectuados. g) Atender y resolver consultas sobre aspectos derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional. h) Suscribir los formularios en que se expresen los resultados de los estudios. i) Elaborar y dar el visto bueno a las resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del beneficio. j) Realizar cualquier otra función propia de su competencia. Artículo 21.—La dependencia de Recursos Humanos sólo realizará estudios por solicitud de los interesados, excepto en la ponderación del factor experiencia, lo cual deberá hacer de oficio, por lo que requerirá llevar los controles indispensables para ello. Artículo 22.—La dependencia de Recursos Humanos será responsable de la emisión de las resoluciones pertinentes en materia de reconocimiento del beneficio aquí reglamentado. Los responsables por pagos de puntos en excesos serán responsables solitarios de los montos adeudados a la Administración. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 CAPÍTULO VI Procedimiento para otorgar los beneficios de la Carrera Profesional Artículo 23.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3°, para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deben hacer la respectiva solicitud por escrito al Jefe de Recursos Humanos de la entidad y adjuntar a la solicitud los documentos necesarios para aprobar, comprobar y fundamentar sus atestados. Artículo 24.—El Jefe de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial “no de los ajustes”, será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la dependencia de Recursos Humanos. CAPÍTULO VII Remuneración Artículo 25.—El monto del beneficio derivado de la aplicación de los factores previstos para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas. Artículo 26.—El beneficio por Carrera Profesional para efectos de pago será proporcional a la jornada de trabajo. CAPÍTULO VIII Otras disposiciones Artículo 27.—Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados al Jefe de Recursos Humanos de la institución respectiva en cualquier época del año. Su fecha de vigencia será: a) Para las presentadas entre el 1º de enero y 30 de junio de cada año, el 1º de julio siguiente. b) Para las presentadas entre el 1º de julio y 31 de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente. Artículo 28.—Será aceptado el ingreso a la Carrera Profesional a aquellos profesionales que ocupen un puesto en forma interina, a plazo fijo o en puesto de confianza, con excepción de la serie gerencial, nombrados o destacados, si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa, de seis meses como mínimo o si hasta el futuro el nombramiento no es inferior de seis meses. Artículo 29.—Los servidores que estuvieren disfrutando del incentivo por concepto de carrera profesional y que por alguna razón se trasladasen a otra institución o empresa públicas, mantendrán el derecho a que se actualice el incentivo siempre y cuando continúen ocupando un puesto de nivel profesional y aporten los documentos probatorios de tal situación. En estos casos la fecha de vigencia será a partir de la fecha rige de su nombramiento en el Poder Ejecutivo, para garantizar la continuidad del beneficio. Artículo 30.—El monto por reconocer se establecerá mediante resolución escrita del máximo jerarca, con visto bueno del departamento legal de la entidad, copia de la cual se acompañará en cada modificación presupuestaria. La fecha de vigencia de la concesión inicial, no de los ajustes, será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la oficina de personal. Artículo 31.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas a la dependencia de Recursos Humanos, al interesado y al Jefe de Recursos Humanos, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por Carrera Profesional. Artículo 32.—Si el beneficiario no acepta la decisión tomada por la dependencia de Recursos Humanos, podrá recurrir ante ella de conformidad con los recursos y plazos señalados en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 33.—Los profesionales que estén disfrutando de la Carrera Profesional, o que ocupen actualmente un puesto profesional en propiedad y su formación académica no sea atinente a la especialidad del puesto, mantendrán el derecho a disfrutar de los beneficios de la Carrera Profesional. Artículo 34.—Las actividades de capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos internacionales antes del 12 de marzo de 1984, serán aceptadas con la presentación del certificado y una declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto del adiestramiento, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. Para su reconocimiento, será presentada a la instancia competente, la que evaluará y decidirá lo pertinente, ubicándolas en la modalidad de “Participación”, pero la duración computada en ningún caso podrá ser mayor a un promedio de 7 horas por día hábil. En todo caso la dependencia de Recursos Humanos podrá efectuar a posteriori las verificaciones que considere pertinentes y podrá proponer las sanciones de rigor si se comprueba que la información consignada en los documentos no es verídica. Artículo 35.—Si alguna institución tiene en práctica un sistema similar de reconocimiento de carrera profesional y deba adoptar el que aquí se reglamenta, por su carácter excluyente, lo podrá hacer, siempre y cuando los funcionarios beneficiados disfruten de sólo uno de ellos. Artículo 36.—Las dependencias de Recursos Humanos en caso de duda en cuanto a la calificación de atestados relativos a estudios y experiencia, podrán elevar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, solicitud escrita para su estudio y resolución definitiva. No obstante, en dicha solicitud deberá adjuntarse el criterio que amerite el estudio de esta Secretaría. Pág 17 Artículo 37.—La Autoridad Presupuestaria hará extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, tendientes a modificar el incentivo de Carrera Profesional, a aquéllas entidades públicas cubiertas por su ámbito. Artículo 38.—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 24105-H del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Artículo 39.—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36855).—C-207455.— (D33048-35102). Nº 33050-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 1006, celebrada el 6 de marzo del 2006, de la Municipalidad de La Cruz. DECRETAN: Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 5 de mayo del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo cuarto.—Rige el día 6 de mayo del 2006. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del marzo del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36153).—C-15420.—(D33050-35103). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 1086-P.—San José, 3 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política. ACUERDA: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16, del acuerdo 003-P, del 8 de mayo del 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 16.—Rige a partir del ocho de mayo del dos mil dos hasta el ocho de mayo del dos mil seis.” Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 742006).—C-7170.—(34421). Nº 1087-P.—San José, 4 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: Artículo 1°—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número 2-424-867, para que viaje en Delegación Oficial a la ciudad de Panamá, Panamá; para participar en la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 6 de abril del 2006 y su regreso el día 8 de abril del 2006. Artículo 2º—Únicamente se le reconocerán gastos de representación, los cuales serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢506.330,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación. Artículo 4º—En virtud de que la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de Ministra de la Presidencia, se encarga la atención de este Ministerio al señor Luis A. Madrigal Pacheco, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia. Artículo 5º—Rige del 6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 772006).—C-12670.—(34422). Pág 18 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 CONSEJO DE GOBIERNO Nº 307.—San José, 29 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento noventa y dos, celebrada el veintiocho de marzo del dos mil seis, ACUERDAN: Dar por reelegido al señor Rodrigo Arias Camacho, cédula 4-125972, Rector de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), como Director ante el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1° de mayo del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 30 de abril del 2011). Acuerdo declarado firme por unanimidad. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 76-2006).— C-9370.—(34425). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 238-PE.—San José, 4 de abril del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; ACUERDAN: Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, con cédula Nº 2-315-531, Viceministro de la Presidencia, Coordinador de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención, el Instituto Costarricense sobre Drogas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República en su Delegación Oficial a la ciudad de Panamá, Panamá; a la “Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida del señor Castillo Fernández se efectuará el día 6 de abril del 2006 y su regreso el día 8 de abril del 2006. Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público. Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 78-2006).— C-12670.—(34424). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 032-06-MG.—San José, 17 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 7º, inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, 26 de su Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 32059-G del 14 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, al Alcance 51, del 19 de octubre del 2004. ACUERDAN: Artículo 1º—Designar al Bachiller en Derecho Francisco Santos Méndez, cédula de identidad N° 1-1080-564, en calidad de suplente por el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, en la Comisión Consultora de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería, en sustitución temporal del Licenciado Fabián Azofeifa Arce. Artículo 2°—Rige a partir del 22 de marzo al 28 de abril ambas fechas del 2006. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.— 1 vez.—(Solicitud Nº 36147).—C-11570.—(34295). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 87-06-RE.—San José, 14 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, 140, incisos 12) y 20), y 146 de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º, incisos a), d) y e) del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561-RE de 9 de marzo de 1990. Considerando: Único.—Que Su Santidad Benedicto XVI, mediante Carta Apostólica del día 2 de diciembre del año 2005, en atención de las necesidades pastorales de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica y en ejercicio de su potestad apostólica, ha nombrado a José Rafael Quirós Quirós como Obispo de Limón, a partir de su consagración el día 22 de febrero del 2006. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Otorgar el reconocimiento oficial como dignatario de la Iglesia Católica, designado por el Santo Padre, al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor don José Rafael Quirós Quirós, cédula de identidad número 3-207-504, nombrado Obispo de la Diócesis de Limón. Artículo 2º—Rige a partir de su publicación. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(34273). MINISTERIO DE HACIENDA N° 021-H-2006.—San José, 26 de enero del 2006 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a las siguientes servidoras del Ministerio de Hacienda. Nombre Cédula Puesto Clase Pamela Zamora Soto 1-878-550 010457 Profesional Aduanero 2 Layleen Yee Urbina 7-134-880 0636 Profesional Aduanero 2 Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006. LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-13220.—(34891). N° 034-H-2006.—San José, 10 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda. Nombre Marco Bogantes Eduarte Thelma Cortés Carmona Rishany Tamara Maitland Rouse Helga Rodríguez Arroyo Ana Victoria Benavides Badilla Cédula Puesto Clase 7-0147-324 7-0103-118 7-0147-465 7-0106-413 1-1058-160 010602 010557 101127 010349 107312 Téc.Op.Aduaneras 1 Téc.Op.Aduaneras 1 Téc.Op.Aduaneras 1 Téc.Op.Aduaneras 1 Téc.Op.Aduaneras 1 Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-15420.— (34892). N° 046-H-2006.—San José, 8 de marzo del 2006 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b), 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley N° 1581 Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda. Nombre Cédula Alfaro Esquivel Libia Elena 6-248-508 102647 Puesto Binda Solano Gustavo 1-567-256 102724 Caracas Duarte Ma. Auxiliadora 5-286-593 102666 Dávila Canales Alejandra 5-323-358 102671 Escoe Lewis Rodolfo Forbes Ruiz Viviana María 7-162-817 1-810-499 102699 102721 Giusti Cascante Juan Adolfo 1-501-478 102720 Clase Técnico en Operaciones Aduanera 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Tramitador Aduanero Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Nombre Granados Urbina Katty Jiménez Fernández Yerlin Cédula 7-130-067 1-1067-988 Puesto 102626 102668 Mata Madrigal Silvia 1-1029-992 102716 Méndez Contreras Carlos Arturo 6-162-866 107305 Montero Bogantes Vivien Y. Montoya Morales Evelyn 2-512-308 7-143-732 102641 102648 Moraga Espinales Esperanza 8-058-364 102707 Navarro Cubero Gloria 7-091-305 102718 Reina Obregón Ana Yaneth 7-096-120 102667 Rivas Álvarez Olman Adrián Rojas Muñoz Fabio Enrique Sandí Chinchilla Marianella Suárez Garrote Alejandra Viales Centeno Floryan Vidal Barrantes Giselle Zúñiga Álvarez Marcos 1-1055-501 1-688-316 1-787-141 1-906-579 1-884-617 1-717-036 1-530-065 102625 102634 102151 102042 102637 102640 102719 Clase Tramitador Aduanero Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Profesional 2 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Tramitador Aduanero Profesional 2 Profesional Aduanero 2 Profesional Aduanero 2 Profesional 2 Profesional 2 Técnico en Operaciones Aduaneras 1 Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006. LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 35702).—C46070.—(34893). N° 049-H-2006.—San José, 21 de marzo del 2006 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis Alberto Aguilar Castro, cédula Nº 1-680-917, durante el período comprendido del 6 al 7 de abril del 2006, ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora Floribel Chaves Arce, cédula Nº 4-147-212, por los días 6 y 7 de abril del 2006, ambas fechas inclusive. Artículo 3º—Rige a partir del 6 de abril del 2006. Adrián Vargas Barrantes.—Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.— (Solicitud Nº 35703).—C-8820.—(34894). MINISTERIO DE SALUD Nº 1165-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Marcela González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 01-0799-0872, funcionaria de la Unidad Técnica Especializada de la Dirección de Registros y Controles y al Licenciado Edwin Chavarría Conejo, portador de la cédula de identidad número 09-0037-0910, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Foro Regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre propiedad intelectual y acceso a los productos farmacéuticos: ¿Cómo atender las necesidades de los países de América Latina?, a realizarse en La Habana, Cuba, del 13 al 17 de febrero del 2006. La Dra. Marcela González Rodríguez, participará del 19 al 25 de febrero del 2006, en una capacitación sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura, productos naturales y bioequivalencia, a realizarse en la misma sede. Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de la Dra. Marcela González Rodríguez y del Lic. Edwin Chavarría Conejo, serán cubiertos por Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04. Artículo 3º—Rige para el Lic. Edwin Chavarría Conejo del 12 al 17 de febrero del 2006, y para la Dra. Marcela González Rodríguez del 12 al 25 de febrero del 2006. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C-13770.—(34296). Nº 1166-DM-Y.—San José, 2 de febrero del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Ginett Obando Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 03-0207-0995, Sonia Sequeira Martínez, portadora de la cédula de identidad número 01-0380-0220 y a la Pág 19 Ing. Nidia Morera González, portadora de la cédula de identidad número 03-0229-0914, funcionarias de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en una capacitación sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura, productos naturales y bioequivalencia, a realizarse en Cuba, del 19 al 25 de febrero del 2006. Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, terrestre, estadía, y los impuestos de aeropuertos de las doctoras Ginett Obando Alvarado, Sonia Sequeira Martínez y de la Ing. Nidia Morera González; serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04. Artículo 3º—Con fundamento en oficio DR-107-01-06 del 20 de enero del 2006, suscrito por la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4557-05 del 30 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184, del 26 de octubre del 2005. Artículo 4º—Rige del 19 al 25 de febrero del 2006. Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C-13770.—(34297). Nº 1473-DM-Y.—San José, 14 de marzo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que como parte del Proyecto RLA/9/050-92, se le solicitó al señor Paulo Ferruz, Gerente Regional para Latinoamérica del Organismo Internacional de Energía Atómica, capacitación para la Ing. Grettel Meneses Obando, en el Área de Organización y Gerencia en Control de Radicaciones, por ser de interés para el Ministerio de Salud. 2º—Que la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, tiene como objetivo la capacitación en el Área de Organización y Gerencia en Control de Radiaciones. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, para que participe en la Capacitación en el Área de Organización y Gerencia en Control de Radiaciones, a realizarse en La Habana, Cuba, del 20 al 24 de marzo del 2006. Artículo 2º—Los gastos de la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización de Energía Atómica. Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 28 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la Ing. Grettel Meneses Obando en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 28 de marzo del 2006. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C20920.—(34298). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución D.G.V.R. 000412006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis minutos, del día cinco de enero de dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, a favor de la ciudadana de Cuba Katiuska Santos Reuco, expediente Nº 2593-2005, en sesión N° 1 de fecha 4 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. - Debe aportarse fotocopia de la cédula de identidad de Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. Pág 20 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(32977). Resolución D. JUR. 1359-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por Alejandro J. Vargas Caballero, mayor, nicaragüense, el cual fue dictado por medio de la resolución de esta Dirección General número 1124-2001-DP-PEM-DMU de las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil uno, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. El señor Vargas Caballero envía por fax la solicitud de levantamiento del impedimento de entrada al país basándose en el deseo de venir a estar con su hija, al parecer costarricense (según copia de certificación de nacimiento que se adjunta), que se encuentra enferma, sin embargo al no ser dicha petición documento original, sino una copia simple, esta Dirección no puede conocer el fondo de dicha solicitud ya que de conformidad con el dictamen número 0-062-00 de la Procuraduría General de la República, dispone que a tenor de los principios de informalidad, celeridad, simplicidad, economía procesal e “indubio pro actione”, es posible la presentación por medio de fax de recursos al Área Legal de esta Dirección, pero según el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial, es requisito sine qua non que el administrado presente el documento original dentro de los siguientes tres días. Por lo anterior esta Dirección General resuelve rechazar de plano la presente solicitud, ya que el original de la petición no fue presentado en el plazo legal correspondiente. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15440).—C-42920.—(33959). DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales de Colinas del Este, Aguirre, Quepos, por medio de su representante: Víctor Reyes Reyes, cédula Nº 06-00971065, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 4 de enero del 2006.—Área Legal y de Registro.— Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34282). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urbanización El Carmen Sector Norte de Purral de Goicoechea, por medio de su representante: María Cecilia Quesada Granados, cédula Nº 01-0409-0001480, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34330). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a base de Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.— (34277). Nº 025/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34278). Nº 026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bi Cal, compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34279). Nº 195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula N° 7-051-665 en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil 5 gr, compuesto a base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(34327). Nº 058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9050-332 en calidad de representante legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial Poly Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-PotasioBoro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334). Nº 060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337260 en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG al nuevo nombre ORYSA 70 WG, compuesto a base de Cyclosulfamuron, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34822). Nº 030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte Nº 1-512-702-42, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Finalizador de Piña 0-25-41, compuesto a base de Fósforo-PotasioAzufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836). Nº 052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte Nº 151270242, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a base de Alquilaril polioxietilen glicol fosfato ester, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.— (34837). DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTOS El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía CP. Ciencias Pecuarias, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Carvac-4. Fabricado por: La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Laboratorios Intervet Internacional B.V. Holanda, con los siguientes principios activos: H. paragallinarum cepa 083, spross, H-18-48., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para reducir la infección y los signos clínicos causados por Haemophilus paragallinarum en pollitos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 del mes de julio del 2005.—Corregido en Heredia, a las 14 horas del día 15 del mes de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34452). El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Breedervac-IV-PLUS. Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Gumboro Cepa Estándar y variantes virus de la enfermedad de Newcastle tipo B1 Cepa La Sota virus de la Bronquitis Infecciosa Aviar tipo Massachusetts y virus de Reovirus Aviar y las siguientes indicaciones terapéuticas: vacuna inactiva para la inmunización de aves sanas contra la enfermedad de Gumboro, enfermedades Newcastle, Bronquitis Infecciosa Aviar y la infección por el Reo Virus Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34453). La señora Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-02063580006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doramectina 2%, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Doramectina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares y ectoparásitos en bovinos, ovinos y porcinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del 2006.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34771). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 3008, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Conejo Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33477). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medias, inscrito en el tomo 1º, folio 128, título N° 1271, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Yuisley Bonilla Soto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yisley Bonilla Soto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33487). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 710, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Mejía Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80990.—(33842). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título Nº 586, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Natalia Cano Porras. Se solicita la Pág 21 reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33902). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Diploma Nº 74, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Navarro Sandí José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33939). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento Nº 1723, y del título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 270, asiento Nº 1410, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jácamo Zamora Fernando Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33827). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga Sánchez Omar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34265). Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 2553, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Quesada Freddy Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Quesada Torres Freddy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34944). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Ingenieros del ICE, siglas SIICE, acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2005. Expediente I-32. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 463, asiento: 4383, del día 16 de marzo del 2006. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 33, 34, 39, 46, 47, 52, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33485). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Expediente P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro mediante tomo 15, folio 462, asiento 4382, del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— (34260). Pág 22 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías Locales “U-SERE” de Guayabo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar el ecoturismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gerardo Montoya Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 4320).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97716.—(34199). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Marviva- Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 17269.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97718.—(34200). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Las Chinas de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Walter Rodríguez Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 10029).—Curridabat, 9 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97879.—(34201). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agrícolas Asentamiento Aguas Frías, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de la producción agrícola y sus derivados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael Boniche Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 12867).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97916.—(34405). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino a la Felicidad Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el estudio del folleto “El Camino a la Felicidad”, que es un código moral no religioso escrito por el filántropo norteamericano Lafayette Ronald Hubbard. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yadira Orias Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 13547). Curridabat, 2 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97988.—(34407). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para toma o interruptor. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a las 14:28:04 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.— Nº 97631.—(34192). La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para módulo. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma el interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7449, y fue presentada a las 14:27:14 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.— Nº 97632.—(34193). La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE. El presente diseño industrial se refiere al diseño ornamental para una toma con un interruptor eléctrico de corriente. Dicha toma tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo, el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. El diseño cuenta además con una unidad de interruptor eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las 14:27:28 del 1° de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.— Nº 97633.—(34194). El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390 Genetics Institute LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO DE UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y fragmentos antígeno-en derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22 (IL22) particularmente a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular respuestas inmunológicas asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Jing Li, Xiang-Yang Tan, Kathleen Tomkinson, Debra D. Pittman, Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser. La solicitud correspondiente lleva el número 8211, y fue presentada a las 14:02:50 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97634.—(34195). La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR DESORDENES NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el campo de la patofisiología y más particularmente con métodos para el tratamiento de desórdenes neuromusculares, tales como las distrofias musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K39/395, cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li. La solicitud correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las 14:15:47 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97635.—(34196). La señora(ita) Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de NHC Communications, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS DE UN BASTIDOR DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL. Una AMDF que sostiene el manejo del flujo de corriente a través de la misma, permite a un proveedor OSS de maximizar la automatización del abastecimiento de los suscriptores a los servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q 1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 8076, y fue presentada a las 12:07:51 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97636.—(34197). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRI DINOSULFONAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención proporciona un compuesto de las fórmulas (I) o (II) que tiene la estructura o una sal farmacéuticamente aceptable de el que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles en el tratamiento de aterosclerosis, infarto de miocardio, inflamatoria, artritis, diabetes tipo II, y enfermedades autoinmunes como esclerosis múltiple y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Molinari, Albert John, Ashwell, Mark Anthony, Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli, Amedeco Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 7854, y fue presentada a las 11:11:52 del 2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97770.—(34198). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, se concedió la inscripción del Modelo Industrial denominado TAPIAS RÚSTICAS, de COSTA RICA, cuyo inventor es Edgardo Chaves Cordero, bajo la clasificación Internacional de Diseños Industriales 25/01, para que se otorgue el número de inscripción de Modelo Industrial 183.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—1 vez.—Nº 97800.—(34191). AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO En expediente Nº 21-2003 el señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 2-408-754, solicita concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características: Localización geográfica: Sito en: La Sapera, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N. Pág 23 Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 268209.7745-484832.6143 y 268139.4725-484834.0405, límite aguas abajo; 267586.0417- 484344.2964 y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba. Área solicitada: 5 ha. 4 731,18 m², según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1-267586.0417 Norte y 484344.2954 Este. Línea Acimut Distancia (mts) 1-2 331º 28’ 60.55 2-3 058º 02’ 123.94 3-4 083º 27’ 60.32 4-5 071º 27’ 146.82 5-6 072º 41 ‘ 70.15 6-7 025º 09’ 54.80 7-8 351º 09 142.32 8-9 349º 48’ 134.06 9-10 037º 37’ 89.91 10-11 071º 55’ 119.40 11-12 178º 50’ 70.32 12-13 262º 37’ 79.03 13-14 233º 05’ 57.49 14-15 179º 24’ 38.48 15-16 161º 00’ 140.18 16-17 174º 32’ 56.83 17-18 209º 39’ 189.61 18-19 245º 47’ 235.30 19-1 259º 38’ 110.25 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 14 de marzo del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.— (34420). 2 v. 1. Alt. INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 12220-P.—Duyo Vidovich Mesén y María Sileni Vega Salazar, solicitan en concesión 15 litros por segundo del pozo TS75 perforado en su propiedad en Garabito, para riego. Coordenadas aproximadas 199.034 / 471.818 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95511.—(30355). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2279 perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34886). DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ EDICTO O-DGTCC-428-2006.—Que el día veintiocho de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte de el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la Estación de Servicio conocida como Estación de Servicio San Francisco, ubicada en la provincia de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de León Cortés; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco Pág 24 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes al negocio comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 97933.—(34408). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Nº DGTCC-427-2006.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil seis, se tiene presentada la solicitud por parte de señor José Manuel Sandoval Conde, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca, pasaporte N° PGTM-11010101004859530 y vecino de la ciudad de Guatemala, Guatemala, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Compañía Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035014, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, la cual prestará el servicio desde la Empresa Envasadora Súper Gas GLP S. A., ubicada en Barrio La Playwood, Alajuela, hasta la ubicación de todas sus agencias, distribuidores y clientes en todo el país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(34322). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Díaz Chaves, cédula de identidad Nº 1-492-593, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-170-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 98064.—(34708). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES RESOLUCIONES Nº 1182-E-2006.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en “La Gaceta” Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de San José en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantidad plazas Cantidad plazas Cantones propietarios suplentes Central 13 13 Escazú 7 7 Desamparados 11 11 Puriscal 5 5 Tarrazú 5 5 Aserrí 7 7 Mora 5 5 Goicoechea 9 9 Santa ana 5 5 Alajuelita 7 7 Vázquez de coronado 7 7 Acosta 5 5 Tibás 7 7 Moravia 7 7 Montes de oca 7 7 Turrubares 5 5 Dota 5 5 Curridabat 7 7 Pérez Zeledón 9 9 León Cortés 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alajuelita Nueva en el cantón de Alajuelita; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alianza por San José en el cantón San José Central; el partido Auténtico Labrador de Coronado en el cantón Vázquez de Coronado; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones San José Central, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat; los partidos Comunal Pro Curri y Curridabat Siglo XXI en el cantón de Curridabat; el partido Del Sol en el cantón de Santa Ana; el partido El Puente y los Caminos de Mora en el cantón de Mora; el partido Frente Amplio en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Fuerza Comunal Desamparadeña en el cantón de Desamparados; el partido Fuerza Democrática en los cantones San José Central, Desamparados, Puriscal, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Dota, Curridabat y Pérez Zeledón; el partido Goicoechea en Acción en el cantón de Goicoechea; el partido Humanista de Montes de Oca en el cantón de Montes de Oca, el partido Integración Nacional en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, y León Cortés; el partido Moravia Progresista en el cantón de Moravia; el partido Nueva Liga Feminista en el cantón de Tarrazú; el partido Patria Primero en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Dota y Pérez Zeledón; el partido Unión Nacional en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Unión Patriótica San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés y el partido Yunta Progresista Escazuceña en el cantón de Escazú. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura entre los folios 4 y 6, de la presente declaratoria. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 25 VOTOS VÁLIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTÓN, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CENTRAL ESCAZÚ DESAMPARADOS PURISCAL TARRAZÚ ASERRÍ MORA FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA MORAVIA PROGRESISTA NUEVA LIGA FEMINISTA UNION PATRIOTICA GOICOECHEA EN ACCION UNIDAD SOCIAL CRISTIANA YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA DEL SOL ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL RESTAURACION NACIONAL FRENTE AMPLIO PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO CURRIDABAT SIGLO XXI ALAJUELITA NUEVA HUMANISTA DE MONTES DE OCA ALIANZA POR SAN JOSE AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO COMUNAL PRO-CURRI FUERZA DEMOCRATICA EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO TOTAL 0 821 1.661 3.610 40.158 0 0 1.261 0 7.908 0 0 562 50.409 5.867 2.287 2.098 14.280 0 0 0 542 0 0 1.136 0 4.985 3.924 141.509 0 0 109 581 4.088 0 0 112 0 1.165 6.116 0 183 6.568 506 347 757 1.866 0 0 0 0 0 0 0 0 656 1.384 24.438 1.676 401 1.899 2.059 22.456 0 0 383 0 5.277 0 0 206 30.631 4.170 950 1.674 7.879 0 0 0 0 0 0 500 0 2.285 2.669 85.115 0 0 69 99 4.383 0 0 108 0 1.456 0 0 164 6.958 236 66 192 472 0 0 0 0 0 0 49 0 207 324 14.783 0 0 17 108 1.657 0 79 28 0 723 0 0 0 2.521 73 33 51 203 0 0 0 0 0 0 0 0 0 108 5.601 0 0 286 539 5.439 0 0 142 0 1.507 0 0 73 8.060 597 225 1.087 1.814 0 0 0 0 0 0 0 0 529 387 20.685 0 0 34 240 1.680 0 0 0 0 728 0 0 23 2.622 224 0 0 368 0 0 0 0 0 0 64 2.815 142 685 9.625 FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA MORAVIA PROGRESISTA NUEVA LIGA FEMINISTA UNION PATRIOTICA GOICOECHEA EN ACCION UNIDAD SOCIAL CRISTIANA YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA DEL SOL ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL RESTAURACION NACIONAL FRENTE AMPLIO PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO CURRIDABAT SIGLO XXI ALAJUELITA NUEVA HUMANISTA DE MONTES DE OCA ALIANZA POR SAN JOSE AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO COMUNAL PRO-CURRI FUERZA DEMOCRATICA EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO TOTAL GOICOECHEA 0 388 839 1.174 15.569 0 0 172 3.536 3.463 0 0 142 14.910 2.811 669 916 4.763 0 0 0 0 0 0 711 0 1.484 1.381 52.928 SANTA ANA 0 50 85 436 0 0 0 97 0 2.408 0 3.999 90 5.556 391 164 0 1.109 0 0 0 0 0 0 158 0 797 420 15.760 ALAJUELITA 0 116 254 696 4.884 0 0 139 0 1.905 0 0 221 7.606 1.386 345 423 2.634 0 2.076 0 0 0 0 224 0 552 503 23.964 CORONADO 0 100 544 547 6.907 0 0 65 0 1.620 0 0 298 7.842 1.068 356 304 2.413 0 0 0 0 3.098 0 479 0 538 709 26.888 ACOSTA 0 0 41 148 2.649 0 0 41 0 776 0 0 9 4.304 86 58 0 163 0 0 0 0 0 0 0 0 58 93 8.426 TIBAS 0 162 320 1.276 11.862 0 0 193 0 1.794 0 0 391 11.573 1.378 427 0 4.389 0 0 0 0 0 0 693 0 998 1.276 36.732 MORAVIA 0 126 289 489 7.514 2.929 0 90 0 1.607 0 0 134 7.651 970 281 0 2.180 0 0 0 0 0 0 313 0 0 835 25.408 PÉREZ LEÓN OCA TURRUBARES DOTA CURRIDABAT ZELEDÓN CORTÉS TOTAL 0 195 378 518 9.188 0 0 629 0 1.865 0 0 70 8.317 730 656 0 2.355 0 0 986 0 0 0 0 0 1.064 979 27.930 0 0 6 13 362 0 0 7 0 633 0 0 1 1.485 2 0 0 76 0 0 0 0 0 0 0 0 8 15 2.608 0 0 4 71 1.061 0 0 5 0 229 0 0 4 953 13 9 33 95 0 0 0 0 0 0 10 0 40 81 2.608 0 79 224 762 5.278 0 0 100 0 1.759 0 0 57 7.005 648 303 0 1.752 5.643 0 0 0 0 2.664 115 0 435 641 27.465 0 0 0 958 17.743 0 0 195 0 6.028 0 0 86 17.594 1.387 862 1.444 1.695 0 0 0 0 0 0 188 0 721 587 49.488 0 0 15 42 845 0 0 24 0 584 0 0 11 2.557 36 30 0 268 0 0 0 0 0 0 0 0 40 152 4.604 1.676 2.438 7.074 14.366 163.723 2.929 79 3.791 3.536 43.435 6.116 3.999 2.725 205.122 22.579 8.068 8.979 50.774 5.643 2.076 986 542 3.098 2.664 4.640 2.815 15.539 17.153 606.565 VAZQUEZ DE MONTES DE FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA MORAVIA PROGRESISTA NUEVA LIGA FEMINISTA UNION PATRIOTICA GOICOECHEA EN ACCION UNIDAD SOCIAL CRISTIANA YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA DEL SOL ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL RESTAURACION NACIONAL FRENTE AMPLIO PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO CURRIDABAT SIGLO XXI ALAJUELITA NUEVA HUMANISTA DE MONTES DE OCA ALIANZA POR SAN JOSE AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO COMUNAL PRO-CURRI FUERZA DEMOCRATICA EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO TOTAL 3 4 0 0 0 0 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual. 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 VAZQUEZ DE CORONADO ALAJUELITA SANTA ANA GOICOECHEA MORA ASERRI TARRAZU PURISCAL DESAMPARADOS ESCAZU Total de Mora los caminos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 1 1 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4 1 1 1 3 1 2 1 2 0 2 1 1 1 2 1 1 1 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 0 1 2 1 0 0 1 1 Curri ProLabrador de Coronado Nueva Alajuelita Curridabat Siglo XXI Libertario Movimiento Restauración Nacional Nacional Liberación Del Sol Progresista Escazuceña Cristiana Social Goicoechea Moravia progresista III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en el folio 7, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de San José el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Curridabat el partido Curridabat Siglo XXI; en el cantón de Santa Ana el partido Del Sol; en el cantón de Mora el partido El Puente y los Caminos de Mora; en los cantones Central y Desamparados el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Turrubares y Pérez Zeledón el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Escazú el partido Yunta Progresista Escazuceña. Obtuvo subcociente en la elección municipal verificada en los cantones en los cantones de Mora, Turrubares y León Cortés el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Alajuelita el partido Alajuelita Nueva; en el cantón de Vázquez de Coronado el partido Auténtico Labrador de Coronado; en el cantón de Curridabat el partido Comunal Pro Curri; en el cantón de Goicoechea el partido Goicoechea en Acción; en el cantón de Moravia el partido Moravia Progresista; en los cantones de Escazú, Aserrí, Gocicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia y Montes de Oca el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central y Desamparados el partido Restauración Nacional; y en los cantones Central, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita y León Cortés el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otros, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de San José conforme al cuadro que figura en los folios 9 y Acción 5.442,65 1.745,57 3.868,86 1.478,30 560,10 1.477,50 962,50 2.940,44 1.576,00 1.711,71 1.920,57 842,60 2.623,71 1.814,86 1.995,00 260,80 260,80 1.961,79 2.749,33 460,40 Comunal SUBCOCIENTE Auténtico 10.885,31 3.491,14 7.737,73 2.956,60 1.120,20 2.955,00 1.925,00 5.880,89 3.152,00 3.423,43 3.841,14 1.685,20 5.247,43 3.629,71 3.990,00 521,60 521,60 3.923,57 5.498,67 920,80 Yunta COCIENTE Unidad CENTRAL ESCAZU DESAMPARADOS PURISCAL TARRAZU ASERRI MORA GOICOECHEA SANTA ANA ALAJUELITA VÁZQUEZ DE CORONADO ACOSTA TIBAS MORAVIA MONTES DE OCA TURRUBARES DOTA CURRIDABAT PEREZ ZELEDON LEON CORTÉS 10.ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES ciudadana El ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 Puente y COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTÓN CENTRAL II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: 8 5 3 4 6 5 3 2 3 2 3 4 2 3 4 5 2 3 3 4 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 en acción Pág 26 3 2 4 3 4 3 4 3 3 2 3 2 3 4 7 2 2 3 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual. LEON CORTES PEREZ ZELEDON CURRIDABAT DOTA TURRUBARES MONTES DE OCA MORAVIA TIBAS de Mora 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 Curri Coronado 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Nueva Siglo XXI 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Libertario Nacional 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 1 1 1 1 3 1 2 1 Nacional Del Sol 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Escazuceña Cristiana 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 en acción progresista ciudadana 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Progresista Social Goicoechea Moravia Acción 1 1 2 1 2 0 2 1 0 1 2 1 1 1 3 1 0 1 ACOSTA los caminos ProLiberación Restauración Movimiento Curridabat Alajuelita Labrador de Puente y Comunal Autentico Yunta Unidad El Total La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 27 Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTÓN CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 LAURENS MOLINA SIBAJA 2 OLGA MARTA ARAYA RODRIGUEZ 3 PATRICIA MARIN GOMEZ 4 LUZ AMPARO VILLALOBOS GOMEZ 5 RODRIGO SOLIS UMAÑA 6 ROBERTO ANTONIO COTO ROJAS 7 FABIOLA BERENICE MURILLO ARIAS 8 JOSE ANTONIO CHAVARRIA MORA 9 GEANINA MARIA ULLOA MIRANDA 10 ANTONIO JOSE GARCIA ALEXANDRE CONOCIDO COMO ANTONIO JOSE ALEXANDREGARCIA 11 MARIO GERARDO ALFARO GARCIA 12 MARTA YALILE CASTAING REYES 13 JOSE ROBERTO DELGADO QUESADA REGIDORES SUPLENTES 1 OLGA DINIA PEREZ BONILLA 2 REINA MARIA MENDEZ POMARES 3 MARIA LINNETT GOMEZ SANCHEZ 4 ULISES ALEXANDER CANO CASTRO 5 CECILIA BOLAÑOS ARQUIN 6 FRANCISCO SOLE LI 7 ANNIE MARCELA SANCHO VARGAS 8 MARIO EMILIO CONTRERAS MONTES DE OCA 9 HILDA VIRGINIA MORERA MURILLO 10 MARCELA VILLALOBOS ANGULO 11 JORGE ALBERTO HIDALGO VEGA 12 ALBA LILA MADRIGAL MADRIGAL 13 FRANKLIN ALVARADO PETERSON CANTÓN ESCAZU REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA 2 MARIA INES BLANCO BRENES CONOCIDA COMO ANA ISABEL BLANCO BRENES 3 ARNOLDO VALENTIN BARAHONA CORTES 4 LUISIANA SANDRA TOLEDO QUIROS 5 FABIOLA ARGUEDAS WHITE 6 RODOLFO JOSE MONTES DE OCA LUGO 7 MARCO ANTONIO CASANOVA TREJOS REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE CANUTO JIMENEZ AZOFEIFA 2 CATALINA ROLDAN AZOFEIFA 3 RICARDO MARIN CORDOBA 4 JOSE MANUEL SAENZ SCAGLIETTI 5 ROSEMARIE MAYNARD FERNANDEZ 6 MANUEL BENJAMIN JIMENEZ CARRANZA 7 LORENA CAMBRONERO ARAYA CANTÓN DESAMPARADOS REGIDORES PROPIETARIOS 1 JOSE ALBERTO PORRAS ABARCA 2 JOSE ANTONIO MORA BERMUDEZ 3 MARICELA MORALES MORA 4 MARIA AURORA SANCHEZ GARBANZO 5 MARIA LUISA VALVERDE GARCIA 6 CARLOS ALBERTO AGUERO ALFARO 7 MIRNA SMITH BANNET CONOCIDA COMO MIRNA SMITH BARNETT 8 JORGE LUIS PADILLA ABARCA 9 EFRAIN DELGADO RIOS 10 GLORIA DE LOS ANGELES ROMERO ALFARO 11 WALTER JESUS GARRO ARAYA REGIDORES SUPLENTES 1 FERNANDO GERARDO GONZALEZ AGUERO 2 SANDRA MARIA MATAMOROS UGALDE 3 JUANA PEREZ HIDALGO CONOCIDA COMO FANNY PEREZ HIDALGO 4 JORGE FRANCISCO MATAMOROS UGALDE CONOCIDO COMO JORGE FCO BRENES MATAMOROS 5 JOSE LUIS JIMENEZ BERMUDEZ CONOCIDO COMO JOSE MARTI JIMENEZ Pág 28 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 BERMUDEZ 6 MARIA CECILIA CHAVES ROJAS 7 MARIANO LUIS CHANTO MORA 8 FLORA MARIA BOLAÑOS BENAVIDES 9 HECTOR ENRIQUE SEGURA VALVERDE 10 MANUEL ARAYA BADILLA 11 MARIANELA GRANADOS RODRIGUEZ CANTON PURISCAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 ENRIQUE MONTOYA MORALES 2 BLANCA ESTRELLA MADRIGAL JIMENEZ 3 EDWIN QUIROS GONZALEZ 4 AMANCIO ROJAS RETANA 5 YAMILETH BARBOZA SALAZAR REGIDORES SUPLENTES 1 AMABLE MENA RIOS 2 LUIS ALBERTO LEON GUILLEN 3 NERY MEZA GUERRERO 4 ANA GRACE MORA MUÑOZ 5 JUAN CARLOS HERRERA MIRANDA CANTON TARRAZU REGIDORES PROPIETARIOS 1 EDGAR CERDAS CORDERO 2 SONIA MORA CASTILLO 3 BEATRIZ FALLAS MORENO 4 CHRISTIAN ORTIZ SEGURA 5 JOSE ALBERTO FLORES CAMPOS REGIDORES SUPLENTES 1 MAUREEN VALVERDE FALLAS 2 VICTOR MANUEL BARBOZA BLANCO 3 DAMARIS SEGURA BLANCO 4 EDIN JIMENEZ HIDALGO 5 MARIA LUISA BLANCO ZUÑIGA CANTON ASERRI REGIDORES PROPIETARIOS 1 PATRICIA MAYELA PORRAS SEGURA 2 EDGAR MORA GUTIERREZ 3 BETONI RUIZ PALMA CONOCIDO COMO TONY RUIZ PALMA 4 RAMIRO MURCIA GARRO 5 VIRGEN IRENE RIVAS VILLALOBOS 6 MARVIN JESUS PORRAS ALTAMIRANO 7 LUIS ALBERTO ROJAS AGUERO REGIDORES SUPLENTES 1 WILSON SILES ELIZONDO 2 MIGUEL ANTONIO PADILLA MORA 3 MARIA EUGENIA SANCHEZ QUESADA 4 JOSE ENRIQUE MORALES ABARCA 5 RAQUEL CASTRO CASTRO 6 JOSE ANGEL GARRO VINDAS 7 LETICIA CASTRO MORENO CANTON MORA REGIDORES PROPIETARIOS 1 CARLOS MARIA BARRANTES CARRILLO 2 MARIA GIOVANA VARGAS VARGAS 3 BENJAMIN GUADAMUZ HIDALGO 4 XINIA MARIA VARGAS VARGAS 5 ALFREDO BERMUDEZ FLORES REGIDORES SUPLENTES 1 ELIZABETH MENDOZA CASTILLO 2 RAFAEL ANGEL CARMONA MORA 3 ROLANDO ZAMORA SOLANO CONOCIDO COMO MARIO ZAMORA SOLANO 4 XINIA CHINCHILLA CAMBRONERO 5 KENYA KAROLINA BARRANTES SOLANO CANTON GOICOECHEA REGIDORES PROPIETARIOS 1 VILMA BOLIVAR VARGAS 2 MARTIN GERARDO ALVAREZ VARGAS 3 LIDIA ZAMORA JIMENEZ 4 RIGO CASTELLON TIJERINO 5 VILMA GARCIA HERNANDEZ 6 WILLIAM FALLAS BOGARIN 7 ANSELMO ARAUZ BALTODANO 8 NORMA MORALES BENAVIDES CONOCIDA COMO NORMA MARIA MORALES CALDERON 9 WILLIAM RODRIGO RODRIGUEZ ROMAN REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS EDUARDO MOYA SALAZAR 2 NORMA GONZALEZ CALVO 3 RAFAEL ANGEL ROJAS BLANCO 4 LUIS LEONARDO CHAVARRIA BARRIENTOS 5 IVETTE YENCY CAMPOS ROJAS 6 FERNANDO GUTIERREZ LEITON 7 XINIA RODRIGUEZ VILLALOBOS 8 MIGUEL ANGEL MATA ULLOA 9 MARCO TULIO GONZALEZ ARAYA CANTON SANTA ANA REGIDORES PROPIETARIOS 1 ALVARO MORALES MONTES 2 MARLYN ZAMORA DELGADO 3 GASTON DE JESUS VARGAS ROJAS 4 ADRIANA SEQUEIRA CASTILLO 5 AUDRYS ESQUIVEL JIMENEZ REGIDORES SUPLENTES 1 ANGELO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ 2 MARCELA MARIA SIBAJA CABRERA 3 JUAN GERARDO MORA RAMIREZ 4 GERARDO ALBERTO ANCHIA AZOFEIFA 5 JEANNETTE VARGAS SOLIS CANTON ALAJUELITA REGIDORES PROPIETARIOS 1 SERGIO ROLANDO CASTILLO PARRA 2 MAYELA MORA MONGE 3 DANIEL ENRIQUE QUESADA MORA 4 CARMEN MARIA MUÑOZ QUESADA 5 SILENE MARIA MONTERO VALERIO 6 ANNIE BADILLA CALDERON 7 LUIS ADOLFO OROZCO UREÑA REGIDORES SUPLENTES 1 ANA YADIRA PINEDA CALDERON 2 DEYMA AVALOS MENDEZ 3 RONNY ALBERTO RODRIGUEZ SOLIS 4 VIRIA MARIA PORRAS SANDI 5 JOSE RICARDO GUTIERREZ HERNANDEZ 6 BELEYDA BARRANTES MENDEZ 7 LUIS FERNANDO CHINCHILLA RETANA CANTON VAZQUEZ DE CORONADO REGIDORES PROPIETARIOS 1 EDIN ZUÑIGA BADILLA CONOCIDO COMO EDWIN ZUÑIGA BADILLA 2 CARLOS LUIS BRENES MARIN 3 IVELISE SABORIO CHAVES 4 JENNIFER SHAQUIRA FRANCIS BARRERA 5 CARLOS ARTURO JIMENEZ CARMONA 6 CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MURILLO 7 OSCAR GUILLERMO RAMIREZ LIZANO REGIDORES SUPLENTES 1 EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ 2 PATRICIA MAYELA MONGE VARGAS 3 ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA 4 OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO 5 ANA PATRICIA ROJAS ALVAREZ 6 ALAN GIOVANNI CHINCHILLA NUÑEZ 7 ENDY TORRES KEITH CANTON ACOSTA REGIDORES PROPIETARIOS 1 EDGAR MORA ARIAS 2 TERESITA FALLAS DURAN 3 MARVIN JIMENEZ HIDALGO 4 NORMAN EDUARDO HIDALGO GAMBOA 5 ROSARIO MONGE MORA REGIDORES SUPLENTES 1 YAMILETH MARIA MORA NAVARRO 2 RAFAEL ANGEL ALVARADO ANGULO 3 HECTOR ANTONIO MORA ARAYA 4 VICTOR MANUEL MESEN CASTRO 5 ANA LORENA MONGE MORALES CANTON TIBAS REGIDORES PROPIETARIOS 1 JORGE ANTONIO SALAS BONILLA 2 PATRICIA EUGENIA SANCHEZ MURILLO 3 GEOVANNI SOLIS VARELA 4 ESTRELLA PEREZ FUENTES 5 VILMA MARIA CALVO SOTO 6 ATALA DILIA MARTINEZ LLERENA 7 ELIZABETH SOLANO SANCHEZ La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 REGIDORES SUPLENTES 1 LILLIAM SABORIO SIBAJA 2 JORGE EDUARDO SALAZAR SANDI 3 LAURA ESTHER MORA SOLIS 4 MANUEL ANTONIO CUBILLO CARVAJAL 5 TRIANA CECILIA VARGAS CALDERON 6 GISELLE ANA ALVARADO CALVO 7 JUAN GUILLERMO JIMENEZ CHINCHILLA CANTON MORAVIA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARTA EUGENIA CORTES ALVARADO 2 MARIA OFELIA RODRIGUEZ QUIROS 3 ZENEIDA HIDALGO HERNANDEZ 4 MARIO EMILIO ARTAVIA SPAN 5 SANDRA DIAZ HERNANDEZ 6 OLGA VIRGINIA CORRALES OROZCO 7 MARIA ODILIE ACUÑA ALVARADO REGIDORES SUPLENTES 1 ZAIDA MIRIAN CHING MURILLO 2 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ 3 EFRAIN MORA GUTIERREZ 4 FRANCISCO NAJERA MOLINA 5 SILVIA YANINA SOTO VARGAS 6 ROBERTO ZOCH GUTIERREZ 7 CARLOS EDUARDO SOLIS TABORDA CANTON MONTES DE OCA REGIDORES PROPIETARIOS 1 CARMEN ZELEDON FORERO 2 GEINER MORA MIRANDA 3 ROSA MARIA SALAS MURILLO 4 MYRNA ISABEL LOPEZ SANCHEZ 5 RICARDO BARRANTES AGUILAR 6 RODRIGO BRENES SEBIANI 7 MOISES GONZALEZ GAMBOA REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS CARLOS ODIO VICTORY 2 ALEJANDRA ULLOA MEZA 3 HERNAN GUTIERREZ GURDIAN 4 ANA LORENA CORDERO SALAS 5 ANGELA GERARDA MATA UREÑA 6 JUAN RAFAEL ORTIZ BENAVIDES 7 OSCAR ALFONSO PEREZ SEGURA CANTON TURRUBARES REGIDORES PROPIETARIOS 1 XINIA MARIA MADRIGAL BUSTAMANTE 2 MANUEL RODRIGO GONZALEZ CASTRO 3 SANTIAGO VARGAS ROJAS 4 RAMON ELIECER AGUERO AGUILAR 5 MARIETA VARGAS SALAZAR REGIDORES SUPLENTES 1 DINIA ARIAS CAMPOS CONOCIDA COMO DILIA PEREZ ARIAS 2 LUCIA MORALES BADILLA 3 MARIA EUGENIA DIAZ HERNANDEZ 4 JORGE SANCHEZ SANDI 5 MARIA MARTA HERNANDEZ SANDI CANTON DOTA REGIDORES PROPIETARIOS 1 SIDONIO JIMENEZ VALVERDE 2 SANDRA ELIZONDO UREÑA 3 LUIS ARTURO BONILLA CHACON 4 GUILLERMO CAMACHO CORDERO 5 MILAGROS CRUZ CRUZ CONOCIDA COMO MILAGRO CRUZ CRUZ REGIDORES SUPLENTES 1 OLGA MARIA LEIVA UREÑA 2 CLARIS VALVERDE MONGE 3 LEDA MARIA CHACON ZUÑIGA 4 ALVARO PRADO SOLANO 5 PATRICIA BONILLA VEGA CANTON CURRIDABAT REGIDORES PROPIETARIOS 1 BERNAL ALLEN MENESES 2 AZUCENA DE LOS ANGELES MORA ARAYA 3 DUBILIA MORA LEON 4 LUIS FABIO CARVAJAL SANCHEZ 5 MARIA LUISA ELIZONDO UREÑA CONOCIDA COMO MARILU ELIZONDO UREÑA 6 EDWIN ARTAVIA AMADOR 7 LUIS ULDERICO MONGE DIAZ Pág 29 REGIDORES SUPLENTES 1 ALFREDO HERNAN DORMOND CEDEÑO 2 ANA MARIA CAMBRONERO BARRANTES 3 EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO 4 JORGE LUIS RODRIGUEZ PARRA 5 EDGAR ARTURO OBREGON ROJAS 6 ANA ISABEL MADRIGAL SANDI 7 GUILLERMO ALBERTO MORALES RODRIGUEZ CANTON PEREZ ZELEDON REGIDORES PROPIETARIOS 1 IRIS LUCIA VALVERDE USAGA 2 ALEXIS QUIROS JIMENEZ 3 DORA CHAVES VEGA 4 LUIS ALBERTO CORDERO ROJAS 5 DEYANIRA CHAVES FONSECA 6 JOSE EDGAR CORRALES RETANA 7 ROGER LOPEZ BARQUERO 8 ANA MARITZA ROJAS UREÑA 9 DEIDALIA MONGE PADILLA REGIDORES SUPLENTES 1 DAVID ADOLFO ARAYA AMADOR 2 MARIA ESTER MADRIZ PICADO 3 GILBERTO MONGE ORTIZ 4 ANA MAYELA ARIAS ELIZONDO 5 ELADIO SANCHO BLANCO 6 LUIS MENDIETA ESCUDERO 7 VIRGINIA FONSECA FALLAS 8 RENEY DURAN GAMBOA 9 JAHEL LIZANO BARRANTES CANTON LEON CORTES REGIDORES PROPIETARIOS 1 HUGO MARIO CORDERO MORA 2 ALBERTO CALVO CORDERO 3 MAGDA MORA MORA 4 ISIDRO ANTONIO PORTUGUEZ PORTUGUEZ 5 JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA REGIDORES SUPLENTES 1 ELICINIO ROBLES PORTUGUEZ 2 MARIA SEIDY PIEDRA ROBLES CONOCIDA COMO SEIDY MARIA PIEDRA ROBLES 3 LUCAS PORRAS ARAYA 4 ARNULFO GAMBOA CECILIANO 5 RAFAEL ANGEL MORA ROMAN Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-568470.—(34841). Nº 1231-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen el artículo 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Alajuela en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Pág 30 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Cantidad plazas Cantidad plazas Cantones propietarios suplentes Central 11 11 San Ramón 7 7 Grecia 7 7 San mateo 5 5 Atenas 5 5 Naranjo 5 5 Palmares 5 5 Poás 5 5 Orotina 5 5 San Carlos 9 9 Alfaro ruiz 5 5 Valverde vega 5 5 Upala 7 7 Los chiles 5 5 Guatuso 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los cantones Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala, Los Chiles y Guatuso; el partido Acción Democrática Alajuelense en los cantones de Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala y Guatuso; el partido Acción Laborista Agrícola en los cantones San Ramón, Grecia, San Mateo, Naranjo, Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones de Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Guatuso; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Alajuela Central, San Ramón y Palmares; el partido Fuerza Democrática en los cantones San Ramón, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los Chiles; el partido Integración Nacional en los cantones Alajuela Central, San Ramón, San Carlos y Upala; el partido Patria Primero en los cantones Alajuela Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Los Chiles y Guatuso; el partido Unión Palmareña en el cantón de Palmares y el partido Unión Patriótica en los cantones Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala y Guatuso. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura entre folios 4 y 6, de la presente declaratoria. VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CENTRAL COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNION PATRIOTICA ACCION LABORISTA AGRICOLA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE FUERZA DEMOCRATICA UNION NACIONAL UNION PALMAREÑA UNION PARA EL CAMBIO 533 642 2.785 28.571 717 0 8.261 1.621 37.981 1.295 8.798 1.620 0 1.782 0 4.382 SAN RAMON 94 177 1.574 9.146 253 1.760 1.961 719 9.864 0 1.185 2.088 279 1.691 0 436 GRECIA 0 0 1.167 8.400 233 960 3.771 264 12.289 433 1.647 345 0 484 0 817 SAN MATEO 0 0 119 254 15 350 414 6 824 15 107 14 0 131 0 17 ATENAS NARANJO 0 0 458 3.644 228 0 1.804 482 3.446 140 592 113 0 190 0 245 0 0 569 4.604 258 350 1.164 236 6.917 167 1.580 172 0 477 0 192 PALMARES 58 0 472 2.473 68 244 480 116 4.676 78 557 231 0 823 5.015 319 VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 ALFARO POAS COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNION PATRIOTICA ACCION LABORISTA AGRICOLA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE FUERZA DEMOCRATICA UNION NACIONAL UNION PALMAREÑA UNION PARA EL CAMBIO 0 0 353 3.235 83 0 1.082 0 4.956 137 887 114 65 155 0 174 OROTINA 0 0 149 1.489 0 65 763 26 3.688 46 259 35 0 426 0 204 SAN CARLOS 0 132 1.342 13.382 503 3.568 3.972 742 19.056 391 2.840 320 794 1.633 0 1.142 RUIZ 0 0 39 1.575 45 788 414 9 2.127 21 138 66 36 49 0 181 VALVERDE VEGA UPALA 0 0 278 0 66 243 1.063 0 2.393 85 1.753 117 0 881 0 570 0 42 605 2.000 54 333 1.258 0 4.966 0 305 62 54 63 0 117 VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 GUATUSO COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 INTEGRACION NACIONAL 0 RENOVACION COSTARRICENSE 369 ACCION CIUDADANA 691 UNION PATRIOTICA 30 TOTAL 685 993 10.535 80.891 2.553 LOS CHILES 0 0 256 1.427 0 231 396 0 1.769 45 196 0 38 121 0 37 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 31 GUATUSO TOTAL ACCION LABORISTA AGRICOLA 87 8.979 UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.101 27.904 ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 53 4.274 LIBERACION NACIONAL 1.710 116.662 PATRIA PRIMERO 38 2.891 MOVIMIENTO LIBERTARIO 159 21.003 ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE 60 5.357 FUERZA DEMOCRATICA 0 1.266 UNION NACIONAL 24 8.930 UNION PALMAREÑA 0 5.015 UNION PARA EL CAMBIO 23 8.856 II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE CENTRAL 8.998,91 4.499,45 SAN RAMON 4.461,00 2.230,50 GRECIA 4.401,43 2.200,71 SAN MATEO 453,20 226,60 ATENAS 2.268,40 1.134,20 NARANJO 3.337,20 1.668,60 PALMARES 3.122,00 1.561,00 POAS 2.248,20 1.124,10 OROTINA 1.430,00 715,00 SAN CARLOS 5.535,22 2.767,61 ALFARO RUIZ 1.097,60 548,80 VALVERDE VEGA 1.489,80 744,90 UPALA 1.408,43 704,21 LOS CHILES 903,20 451,60 GUATUSO 869,00 434,50 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Alajuela el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, San Ramón, Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los Chiles el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Valverde Vega el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Guatuso el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Palmares el partido Unión Palmareña. Obtuvo subcociente en la votación municipal verificada en los cantones de San Mateo, Palmares y Guatuso el partido Acción Ciudadana; en los cantones San Mateo, San Carlos y Alfaro Ruiz el partido Acción Laborista Agrícola; en los cantones Central y San Carlos el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Valverde Vega el partido Unión Nacional; y en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Orotina, San Carlos, Valverde Vega y Upala el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Alajuela conforme al cuadro que figura en el folio número 9. ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CENTRAL SAN RAMON GRECIA SAN MATEO ATENAS NARANJO PALMARES POAS OROTINA SAN CARLOS ALFARO RUIZ VALVERDE VEGA UPALA LOS CHILES GUATUSO Nota: ACCION CIUDADANA ACCIÓN LABORISTA AGRÍCOLA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACIÓN NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO UNIÓN NACIONAL UNIÓN PALMAREÑA TOTAL 3 1 2 1 1 2 0 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 0 2 0 1 1 0 0 1 1 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 0 0 1 1 4 1 2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 2 1 3 1 1 1 1 1 3 1 1 2 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7 4 4 3 3 4 1 4 2 3 3 2 2 3 3 2 3 2 5 4 2 3 2 3 4 3 2 3 2 3 El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual Pág 32 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 VI.—Que en el cantón de San Ramón el partido Acción Ciudadana resultó ganador de tres plazas para Regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió seis candidaturas para regidores suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos suplentes en condición de propietarios y la de los tres restantes en condición de suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso c) del Código Municipal. Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARCO VINICIO CORRALES XATRUCH 2 MARLEN MARIA LUNA ALFARO 3 ALVARO SOJO MENDIETA 4 PAOLA LUCIA ROJAS ALPIZAR 5 DENIS ESPINOZA ROJAS 6 ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA 7 MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO 8 FRANKLIN CORELLA VARGAS 9 JEANNETTE CAMACHO HERRERA 10 LUIS FERNANDO CORDOBA VARGAS 11 VICTOR HUGO SOLIS CAMPOS REGIDORES SUPLENTES 1 VIRGILIO GONZALEZ ALFARO 2 MARIA DEL CARMEN OCONITRILLO GAMBOA 3 JORGE ARTURO CAMPOS UGALDE 4 MARIA LIA AVILA ZUMBADO CONOCIDA COMO CARMEN LIA AVILA ZUMBADO 5 EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO 6 CATALINA MADRIGAL SANCHEZ 7 GUSTAVO ARIAS BARRERA CONOCIDO COMO GUSTAVO ADOLFO ARIAS BARRERA 8 NATACHA SOLERA RAMOS 9 WILLIAM FRANCISCO ARIAS MARIN 10 JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ 11 GERARDO HERNANDEZ JIMENEZ CANTON SAN RAMON REGIDORES PROPIETARIOS 1 ANA VIRGINIA VALENCIANO CHAVES 2 VILMA PATRICIA FALLAS MENDEZ 3 PEDRO ELIAS UREÑA ARAYA 4 ALVARO RAMIREZ PICADO 5 ILEANA ROBLERO RODRIGUEZ 6 ANA CECILIA VILLEGAS BENAVIDES 7 PAULA EUGENIA RAMIREZ FORRESTER CONOCIDA COMO PAOLA RAMIREZ FORRESTER REGIDORES SUPLENTES 1 EUGENIO ARAYA ACUÑA 2 LUIS ENRIQUE ARAYA ARAYA 3 WETFALIA PEREZ CARVAJAL CONOCIDA COMO BERTALIA PEREZ CARVAJAL 4 ORIA CECILIA RUIZ MURILLO 5 OLGA MARTA MENA VINCENTI 6 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA 7 GEORGINA ALVAREZ CRUZ CANTON GRECIA REGIDORES PROPIETARIOS 1 NORBERTO ALFARO ALPIZAR 2 CARLOS ARTURO VENEGAS ARIAS 3 NURIA MORALES ARAYA 4 EDGAR GONZALEZ BARRANTES 5 LINETTE BARQUERO PIEDRA 6 CARLOS ENRIQUE ALFARO ALFARO 7 FRANCISCO MURILLO QUESADA REGIDORES SUPLENTES 1 ALEXIS HERRERA CERDAS 2 BERTA NIDIA SANCHEZ PANIAGUA 3 DENIA RODRIGUEZ JIMENEZ 4 IVAN ANDREY BRENES REYES 5 LIGIA MARIA GOMEZ MC CARTHY 6 TEODORO EDUARDO BARRANTES CONEJO 7 MAVER GONZALEZ AVILA CANTON SAN MATEO REGIDORES PROPIETARIOS 1 JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO 2 MARTA BEILA JIMENEZ VILLALOBOS 3 ALLAN GERARDO ZUÑIGA CUBERO 4 LUIS GONZALEZ BOZA 5 CARLOS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 ABAT BERTARIONI SEGURA 2 MARGARITA SANDI RODRIGUEZ CONOCIDA COMO CELINIA SANDI RODRIGUEZ 3 ZOLEIDA MARIA RODRIGUEZ HERRERA 4 JUAN VARGAS BOLAÑOS 5 ROY GERARDO VALVERDE CARVAJAL CANTON ATENAS REGIDORES PROPIETARIOS 1 RIGOBERTO CHAVES TRIGUEROS 2 PAOLA MARIA SIVERIO AGUILAR 3 KAREN PATRICIA PORRAS ARGUEDAS 4 RAMON GERARDO CHACON FERNANDEZ 5 ULISES ARCE ARCE REGIDORES SUPLENTES 1 PRISCILA ROJAS AGUILAR 2 RAFAEL LIZANO RODRIGUEZ 3 JUAN CARLOS DENGO GONZALEZ 4 SILVIA ELENA RAMIREZ RODRIGUEZ 5 CELIMO ANTONIO BOLAÑOS LEON CANTON NARANJO REGIDORES PROPIETARIOS 1 GIOVANNI LOBO CAMPOS 2 MARLENE BRENES MORERA 3 WILBERT PORRAS CASTILLO 4 JUAN MANUEL ALFARO CASAS CONOCIDO COMO JUAN CASAS 5 ADRIANA MARIA CASCANTE MONTERO REGIDORES SUPLENTES 1 NORMA MARIA MENDEZ ABARCA 2 JORGE ANTONIO ZAMORA PORRAS 3 JOSE LUIS ESQUIVEL VEGA 4 GUILLERMO CORRALES CORRALES 5 ILEANA MARIA FERNANDEZ SANCHEZ CANTON PALMARES REGIDORES PROPIETARIOS 1 GERARDO ARAYA VARGAS 2 GRACIELA CASTILLO VARGAS 3 HAROLD RODRIGUEZ ROJAS 4 MIRIAM FERNANDEZ VARGAS 5 ANA ESTELIA ROJAS VASQUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 LUZ MARIA RODRIGUEZ ROJAS 2 JOSE ANIBAL CHAVES VARGAS 3 MINOR SOLORZANO SANCHO CONOCIDO COMO MAINOR SOLORZANO SANCHO 4 ANA DENISE BARQUERO LOPEZ 5 SINAHI OCONITRILLO ARAYA CONOCIDA COMO SINAI GISELLE OCONITRILLO ARAYA CANTON POAS REGIDORES PROPIETARIOS 1 YOLANDA VARGAS CHAVES CONOCIDA COMO YOLANDA ALVARADO CHAVES 2 CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS MOLINA 3 JORGE LUIS ALFARO GOMEZ 4 MARIO AVILA VEGA 5 MARIA ELENA AVILA GAMBOA REGIDORES SUPLENTES 1 MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO UGALDE 2 BELEIDA VIQUEZ CESPEDES 3 RAFAEL ANGEL HERRERA MONTERO 4 LEONARDO SAENZ LOPEZ 5 CARMEN EUGENIA BARRANTES VARGAS CANTON OROTINA REGIDORES PROPIETARIOS 1 WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS 2 MARGOT MONTERO JIMENEZ 3 EMILIO JESUS RODRIGUEZ MOLINA 4 SARITA CARMONA ROBLES CONOCIDA COMO SARA CARMONA ROBLES 5 EDGAR AURELIO UMAÑA GONZALEZ La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 REGIDORES SUPLENTES 1 RONALD FRANCISCO RAMIREZ LEON CONOCIDO COMO RONALD FRANCISCO LEON MOLINA 2 NOILY ROJAS CASTILLO 3 NORMAN GERARDO BERROCAL AVILA 4 MARCO ANTONIO MOLINA MORAGA CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO ESTRADA MORAGA 5 OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ CANTON SAN CARLOS REGIDORES PROPIETARIOS 1 GERARDO SALAS LIZANO 2 VIRIA SALAS ZAMORA 3 ADOLFO BERROCAL MORA 4 LIGIA MARIA RODRIGUEZ VILLALOBOS 5 JUDAS GERARDO SALAZAR ARCE 6 MARIA MARCELA CESPEDES ROJAS 7 TERESITA QUIROS GUTIERREZ 8 JAVIER ARMANDO PICADO ARCE 9 RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO REGIDORES SUPLENTES 1 DORA HIDALGO ALFARO 2 LUIS EVELIO SEGURA MORALES 3 DORA ALICIA ARAYA SABORIO 4 FRANKLIN HIDALGO SEQUEIRA 5 ADA LUZ CHAVARRIA BENAVIDES CONOCIDA COMO ADA LUZ BENAVIDES BENAVIDES 6 OLIVER ANTONIO ALPIZAR SALAS 7 NORMA ALICIA QUIROS ARCE 8 TITO ANTONIO GUERRERO SANCHEZ 9 CARLOS FERNANDO CORELLA CHAVES CANTON ALFARO RUIZ REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARVIN ANTONIO VALENCIANO ROJAS 2 GRADELY ARIAS ARIAS 3 FLOR MARIA CORELLA RODRIGUEZ 4 RAFAEL ANGEL GUERRERO QUESADA 5 CARLOS ALBERTO SOLIS BLANCO REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS ALONSO RODRIGUEZ ALPIZAR 2 VIRGINIA CUBILLO ARAYA 3 MARIBEL VARELA SOTO 4 JOSE PABLO RODRIGUEZ MURILLO 5 LUIS ELADIO RODRIGUEZ VARGAS CANTON VALVERDE VEGA REGIDORES PROPIETARIOS 1 JUAN ANTONIO JIMENEZ SOLIS 2 MARIA ELENA MURILLO ARIAS 3 RONALD GERARDO HIDALGO SOTO 4 PABLO ANTONIO SOLANO SOLIS 5 HECTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 MAURICIO ANTONIO VARGAS SALAZAR 2 LUISA MARIA PEREZ ZAMORA 3 ANA ISABEL CESPEDES BARRANTES 4 MARIA ISABEL MOLINA CALVO 5 OMAR CUBERO CASTRO CANTON UPALA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MAUREN PIEDRA ACUÑA 2 FELIPE CABEZAS DURAN 3 GUSTAVO IGNACIO MORALES CERDAS 4 FLORA ELIETH MORA COLOMER 5 ARLIN DAMARIS VASQUEZ VALENCIA 6 ERNIDES ZUÑIGA LOPEZ 7 DANILO ROMERO CARRILLO REGIDORES SUPLENTES 1 ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA 2 RODOLFO BALTODANO MORALES 3 PAULA MARIA ORTIZ REYES 4 EFRAIN SALGADO ALVAREZ 5 WALTER ZAMORA VARGAS 6 SAIRE ZUÑIGA LOPEZ 7 ORLANDO SEQUEIRA MORALES CANTON LOS CHILES REGIDORES PROPIETARIOS 1 JOSE GILBERTO GOMEZ VIGIL 2 ALBA SEQUEIRA ROMERO 3 SINAI ESPERANZA PORRAS ARAICA 4 MARTIN CHACON CAMBRONERO 5 RUTH MATILDE BLANCO SOLIS Pág 33 REGIDORES SUPLENTES 1 RAFAEL MADRIGAL JIMENEZ 2 MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ 3 MISAEL RIOS OPORTA 4 NIDIA MARIA GONZALEZ MORERA 5 JORGE BARRANTES ESPINOZA CANTON GUATUSO REGIDORES PROPIETARIOS 1 MANUEL COREA CHAVARRIA 2 FAINIER ESQUIVEL SOLIS 3 VICTOR MIGUEL CARAZO UGALDE 4 DORA MARIA RODRIGUEZ ARGUEDAS CONOCIDA COMO DORITA RODRIGUEZ ARGUEDAS 5 MARJORIE VINDAS SOLIS REGIDORES SUPLENTES 1 JULIA URBANA GUTIERREZ GONZALEZ 2 JORGE ARTURO MORA MORALES 3 FULVIO VARGAS ZUÑIGA 4 JACINTO ADOLFO VARGAS MIRANDA 5 EDWIN GERARDO SIBAJA MIRANDA Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial. Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 2472-2006).—C-341620.—(34842). Nº 1235-E-2006.—San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Cartago en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantidad Cantidad Cantones plazas propietarios plazas suplentes CENTRAL 9 9 PARAISO 7 7 LA UNION 9 9 JIMENEZ 5 5 TURRIALBA 7 7 ALVARADO 5 5 OREAMUNO 7 7 EL GUARCO 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Integración Provincial Tres, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio y Verde Ecologista en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Pilarico en el cantón de La Unión, el partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés en los cantones Cartago Central, Paraíso, Jiménez, Turrialba, Alvarado y El Guarco; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Fuerza Agraria de los Cartagineses en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y El Guarco; el partido Fuerza Democrática en los cantones Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el partido Integración Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido Unión Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Oreamuno y El Guarco y el partido Unión Patriótica en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco. Pág 34 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Cartago se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria. VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNION PATRIOTICA AUTENTICO PILARICO INTEGRACION PROVINCIAL TRES UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES UNION AGRICOLA CARTAGINES AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES FUERZA DEMOCRATICA UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO VERDE ECOLOGISTA CENTRAL PARAISO LA UNION JIMENEZ 193 413 826 17.221 407 0 989 4.388 551 25.495 790 8.174 521 2.909 292 0 1.361 1.538 1.079 272 340 293 4.829 205 0 1.412 2.225 72 6.050 339 2.430 325 1.949 248 305 367 608 269 122 1.580 1.582 8.018 151 830 296 1.492 654 10.195 493 3.010 736 1.013 0 440 1.230 1.387 274 0 0 63 1.258 0 0 137 449 19 2.867 50 409 26 205 84 0 59 651 46 TURRIALBA ALVARADO OREAMUNO EL GUARCO TOTAL 0 0 40 1.009 0 0 80 286 10 2.003 23 521 39 608 18 0 0 155 89 0 0 207 4.310 349 0 313 1.140 36 6.580 214 1.654 0 1.226 0 538 619 431 295 41 198 175 3.483 111 0 705 1.128 39 6.475 278 2.022 88 376 61 61 271 610 136 846 2.678 3.511 48.276 1.543 830 4.425 14.079 1.924 70.740 2.378 19.671 1.735 9.029 1.217 2.281 4.256 6.526 3.070 218 147 325 8.148 320 0 493 2.971 543 11.075 191 1.451 0 743 514 937 349 1.146 882 II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE CENTRAL 7.460,78 3.730,39 PARAISO 3.219,71 1.609,86 LA UNION 3.722,56 1.861,28 JIMENEZ 1.264,60 632,30 TURRIALBA 4.350,43 2.175,21 ALVARADO 976,20 488,10 OREAMUNO 2.558,86 1.279,43 EL GUARCO 3.251,60 1.625,80 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Cartago el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Acción Ciudadana; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de Jiménez el partido Acción Ciudadana; en los cantones Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central, Paraíso y Turrialba el partido Unidad Social Cristiana; y en los cantones de Paraíso y Alvarado el partido Unión Agrícola Cartaginés. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Cartago conforme al cuadro que figura en el folio número 6 ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CENTRAL PARAISO LA UNION JIMENEZ TURRIALBA ALVARADO OREAMUNO EL GUARCO Nota: ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL 2 1 1 1 2 1 0 1 1 2 1 0 1 2 1 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 3 1 1 1 2 2 2 1 2 1 2 0 2 1 1 1 MOVIMIENTO LIBERTARIO 1 0 0 1 0 2 0 0 0 0 0 1 0 1 0 1 UNION AGRICOLA CARTAGINES 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 UNION PARA EL CAMBIO TOTAL 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 6 3 2 5 4 5 2 3 3 4 3 2 3 4 2 3 El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 VI.—Que en el cantón de El Guarco el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió cinco candidaturas para regidores suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los dos primeros candidatos suplentes en condición de propietarios y la de los dos siguientes en condición de suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso c) del Código Municipal. Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 ADRIAN GERARDO LEANDRO MARIN 2 ERICKA ARIAS MORA 3 JOSE MIGUEL MONGE GARITA 4 ARNULFO MIGUEL RIVERA VALVERDE 5 RICARDO ESTEBAN RODRIGUEZ CALDERON 6 DEYANIRA HERNANDEZ HERNANDEZ 7 VICTOR HERNANDEZ CERDAS 8 ALEJANDRO JOSE MONGE ARIÑO 9 JOSE MIGUEL CORDERO MATA REGIDORES SUPLENTES 1 ZURAYE AIZA AQUIN 2 ENRIQUE MARTINEZ ARIAS 3 MAYELA SANABRIA PORTUGUEZ 4 LUIS GERARDO MARIN SOLANO 5 ANDRES GUILLERMO SANABRIA ARAYA 6 MARIA CECILIA ACEVEDO TREJOS 7 JOSE MARIO VIQUEZ VIQUEZ 8 MARIA DE LOS ANGELES CONEJO RAMIREZ CONOCIDA COMO CARMEN CORNEJO RAMIREZ 9 MARVIN FONSECA VALVERDE CANTON PARAISO REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA 2 ROGER RICARDO ZUÑIGA VEGA 3 GERARDO ALEXIS QUIROS SOTO 4 MARILYN CAROLINA ARAYA ALFARO 5 JORGE LUIS MOYA CORTES 6 MANUEL MORALES OROZCO 7 VERA CECILIA BARQUERO SOLANO REGIDORES SUPLENTES 1 JORGE ENRIQUE ARCE ARCE 2 WILLIAM SALAZAR CALDERON 3 XINIA MARIA BRENES CHAVES 4 RAUL MARTINEZ MORALES 5 EDWIN ZUÑIGA ARAYA 6 GERARDO VEGA RIVERA 7 ELIZABETH MORALES QUESADA CANTON LA UNION REGIDORES PROPIETARIOS 1 CARMEN LIDIA GREEN ROMERO 2 JORGE LUIS SEGURA MORA 3 MARCELO JOSE SOLANO ORTIZ 4 MARICEL MADRIGAL HERNANDEZ 5 MARCOS ANTONIO COTO CALVO CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO COTO CALVO 6 MARIA MAGDALENA MONTERO BEJARANO CONOCIDA COMO MARUJA MONTERO BEJARANO 7 GONZALO ANTONIO AGUILAR MONTOYA 8 MAYELA GOMEZ BRENES 9 MAURICIO ENRIQUE GUDIÑO GARITA REGIDORES SUPLENTES 1 JORGE ESQUIVEL GARROTE 2 CARLOS ALBERTO NAJERA SOTO 3 ELIZABETH ELIZONDO RODRIGUEZ 4 NIDIA JEANNETTE ALFARO VILLALOBOS 5 EGIDIO GAMBOA LEIVA 6 YOLANDA CORRALES CAMPOS 7 JOSE PABLO BOLAÑOS MURILLO 8 RAFAEL ANGEL QUESADA GARCIA 9 HELEN RUIZ MORA Pág 35 CANTON JIMENEZ REGIDORES PROPIETARIOS 1 LIDIETH CASTRO SOLANO 2 MARVIN MORA MORA 3 MIRIAM RIVERA ESQUIVEL 4 MANUEL EMILIO ORTIZ CORDERO 5 GERARDO CASCANTE MELENDEZ REGIDORES SUPLENTES 1 JUAN GABRIEL SOLANO SANCHEZ 2 KATTY GONZALEZ SALAS 3 GEMMA BOGANTES BOLAÑOS 4 MARIA ISABEL GOMEZ CALDERON 5 PABLO SANDOVAL RAMIREZ CANTON TURRIALBA REGIDORES PROPIETARIOS 1 LUIS CARLOS CALDERON PICADO 2 LILLIAM SERRANO PEREIRA 3 ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS 4 ALFONSO ALVAREZ VARGAS 5 OLGA VENEGAS NARANJO 6 JAVIER SALAZAR SANCHEZ 7 CARLOS EDUARDO FRANCO CABRERA REGIDORES SUPLENTES 1 ARTURO FRANCISCO RODRIGUEZ MORALES 2 EDITH VALVERDE RODRIGUEZ 3 TITO VENEGAS FONSECA 4 GERARDO AGUERO CALVO 5 MARIA LUISA ASTUA CUBILLO 6 FIDEL SOTELA VARGAS 7 MARIA GRACIELA VIQUEZ VIQUEZ CANTON ALVARADO REGIDORES PROPIETARIOS 1 YORLENY LUCIA JIMENEZ AGUILAR 2 MAYNOR GAMBOA OBANDO 3 BOSCO JAVIER BARQUERO ACUÑA 4 VICTOR EUGENIO RAMIREZ MARTINEZ 5 OTON AGUILAR DURAN REGIDORES SUPLENTES 1 CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ 2 KARLA PAOLA CASTILLO CASTILLO 3 RAFAEL ORLANDO BARQUERO CALVO 4 MERCEDES BRENES SOTO 5 ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO CANTON OREAMUNO REGIDORES PROPIETARIOS 1 JOSE ARNOLDO BRENES MATA 2 GLADYS COTO CARPIO 3 VICTOR HUGO MARTINEZ NAVARRO 4 ANTONIO ALFONSO GUTIERREZ PACHECO 5 LEONOR ELENA CORDOBA SOTO 6 JUAN LUIS GRANADOS PEREZ 7 LILLIAM MARIBEL CALVO RAMIREZ REGIDORES SUPLENTES 1 CRISTIAN MARRERO SOLANO 2 GILBERT JIMMY SANCHEZ REDONDO CONOCIDO COMO GILBERTH HENRY SANCHEZ REDONDO 3 ROSELLA RIVERA GOMEZ 4 JUAN PAULINO MEJIA OROZCO 5 GISELLE BRENES VARGAS 6 OLMAN AGUILAR ARAYA 7 OLMAN CARPIO NUÑEZ CANTON EL GUARCO REGIDORES PROPIETARIOS 1 MANUEL ALBERTO BRENES SOLANO 2 HILDA NAVARRO CORDERO 3 HENRY GARRO GAMBOA 4 SARA ZUÑIGA RAMIREZ 5 JORGE TREJOS ROJAS REGIDORES SUPLENTES 1 MARIANELLA MARTINEZ ROJAS 2 JEIMY ABARCA ANGULO 3 MARIA ALEJANDRA QUESADA MORALES 4 ZAYRA DURAN QUESADA 5 JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial. Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 2472-2006).—C-227020.—(34843). Pág 36 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Nº 1236-E-2006.—San José, a las siete horas del cuatro de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Heredia en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantidad Plazas Cantidad Plazas Cantones Propietarios Suplentes CENTRAL 9 9 BARVA 5 5 SANTO DOMINGO 5 5 SANTA BARBARA 5 5 SAN RAFAEL 5 5 SAN ISIDRO 5 5 BELEN 5 5 FLORES 5 5 Cantidad Plazas Cantidad Plazas Cantones Propietarios Suplentes SAN PABLO 5 5 SARAPIQUI 7 7 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico Herediano, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Barva y San Rafael; el partido Fuerza Democrática en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo y Sarapiquí; el partido Humanista de Heredia en el cantón Heredia Central; el partido Independiente Belemita en el cantón de Belén; el partido Integración Nacional en los cantones Heredia Central, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y San Pablo y el partido Unión Patriótica en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Pablo y Sarapiquí. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos válidos que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria. VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNION PATRIOTICA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA AUTENTICO HEREDIANO HUMANISTA DE HEREDIA ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO INDEPENDIENTE BELEMITA FUERZA DEMOCRATICA AUTENTICO SARAPIQUEÑO UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO CENTRAL BARVA SANTO DOMINGO 0 415 1.431 15.300 380 4.072 1.313 1.047 143 87 495 5.114 0 1.653 392 0 0 100 580 6.081 64 2.244 799 0 667 19.781 663 4.321 0 381 0 1.108 1.441 429 5.541 215 1.752 0 0 0 364 432 100 6.304 192 1.294 0 121 0 590 669 SANTA BARBARA SAN RAFAEL SAN ISIDRO 0 78 339 3.766 78 857 882 0 581 230 402 5.172 0 1.389 253 0 0 34 223 2.075 0 772 696 0 91 4.991 320 1.151 0 76 0 195 341 557 5.704 195 1.240 0 118 0 833 514 52 2.877 86 396 0 32 0 65 201 BELEN FLORES SAN PABLO SARAPIQUI TOTAL 0 925 99 1.787 0 1.048 136 0 0 0 147 2.046 0 771 396 0 0 61 271 3.192 52 1.402 234 0 0 0 1.260 2.097 220 1.502 378 0 724 1.930 5.247 46.630 794 15.710 5.479 1.047 603 3.249 120 414 1.303 35 0 85 269 95 3.506 98 516 0 36 0 119 539 96 3.864 126 810 0 134 0 375 259 28 3.710 157 849 0 114 1.460 137 184 2.718 59.527 2.172 12.743 1.303 1.047 1.460 3.871 4.849 II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 Cantones Cociente Subcociente CENTRAL 5.813,33 2.906,67 BARVA 3.323,40 1.661,70 SANTO DOMINGO 3.827,60 1.913,80 SANTA BARBARA 2.633,00 1.316,50 SAN RAFAEL 3.437,60 1.718,80 SAN ISIDRO 1.501,80 750,90 BELEN 2.014,60 1.007,30 FLORES 1.653,80 826,90 SAN PABLO 2.175,20 1.087,60 SARAPIQUI 1.728,00 864,00 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Heredia el partido Liberación Nacional; y en los cantones Central, Barva, Santo Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo y Sarapiquí el partido Acción Ciudadana. Obtuvieron subcociente en la elección verificada en los cantones Santa Bárbara y Belén el partido La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 37 Acción Ciudadana; en el cantón de Sarapiquí el partido Auténtico Sarapíqueño; en el cantón de Belén el partido Independiente Belemita; y en los cantones Central, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo y Sarapiquí el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Heredia conforme al cuadro que figura en el folio número 6. ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 Unidad CENTRAL BARVA SANTO DOMINGO SANTA BARBARA SAN RAFAEL SAN ISIDRO BELEN FLORES SAN PABLO SARAPIQUI Renovacion Accion Social Liberacion Movimiento Independiente Auténtico costarricense Ciudadana Cristiana Nacional Libertario Belemita Sarapiqueño Total 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 1 3 1 1 1 1 1 1 2 1 2 1 1 1 1 2 1 1 1 2 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 5 4 2 3 2 3 2 3 2 3 2 3 1 4 3 2 2 3 3 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual VI.—Que pese a que en el cantón de Sarapiquí el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura la señora Xinia Lorena Sánchez Abarca – inscrita en la papeleta de esa organización política en el primer puesto como regidora suplente –, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 MELBA MARIA UGALDE VIQUEZ 2 WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON 3 OLGA SOLIS SOTO 4 MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA 5 GERARDO LORENZO BADILLA MATAMOROS 6 MONICA SANCHEZ VARGAS 7 JOSE ALEXIS JIMENEZ CHAVARRIA 8 JOSE LUIS CHAVES SABORIO 9 RAFAEL ANGEL AGUILAR ARCE REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA 2 HILDA MARIA RAMIREZ MONGE 3 LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA 4 ROCIO CERNA GONZALEZ 5 SAMARIS AGUILAR CASTILLO 6 GERMAN JIMENEZ FERNANDEZ 7 KEY VANESSA CORTES SEQUEIRA 8 ROOSEVELTH WALLACE ALFARO 9 HILDA MARIA BARQUERO VARGAS CANTON BARVA REGIDORES PROPIETARIOS 1 LOURDES MONTERO GOMEZ 2 ADRIAN VARELA MONTERO 3 YOLANDA ACUÑA CASTRO 4 VICTOR MANUEL MORA BOLAÑOS 5 WILLIAM HERNANDEZ BOGANTES REGIDORES SUPLENTES 1 MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA BRENES 2 ANA MARCELA JARA CASCANTE 3 MANUEL ENRIQUE SALAS ZARATE 4 CARMEN LIDIA ACOSTA SALAS 5 JOSE CAMACHO RODRIGUEZ CONOCIDO COMO JOSE WILLIAM CAMACHO RODRIGUEZ CANTON SANTO DOMINGO REGIDORES PROPIETARIOS 1 RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA 2 ROMMY ARAYA NAJAR 3 ROSALYN GUERRERO SANCHEZ 4 ISAAC SALVADOR RAMIREZ ZAMORA 5 ALFONSO SALAS QUESADA REGIDORES SUPLENTES 1 JORGE EDUARDO SOLEY MOHS 2 NOELIA LEON ESQUIVEL 3 GERARDO FALLAS CORDERO 4 ROXANA LOPEZ SABORIO 5 JUAN ALFREDO MARIN MORALES CANTON SANTA BARBARA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARTA LIDIA SEGURA MIRANDA 2 VICTOR JULIO RODRIGUEZ ALVAREZ 3 MARIA VIRGINIA HIDALGO AVENDAÑO 4 XINIA MARIA SANCHEZ MONTERO 5 JORGE ARTURO ARAYA RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 FLORIBETH PICADO ARIAS 2 AURORA CESPEDES PANIAGUA 3 EDGAR GERARDO BARRIENTOS GOMEZ 4 YEANNORY RODRIGUEZ RAMIREZ 5 VIDAL ALFARO HERRERA CANTON SAN RAFAEL REGIDORES PROPIETARIOS 1 HENRY CHAVARRIA DELGADO 2 YANCI ALFARO HERNANDEZ CONOCIDA COMO YENSI ALFARO HERNANDEZ 3 EDGAR RAMIREZ MONTERO 4 MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ 5 DIANA CONEJO DELGADO REGIDORES SUPLENTES 1 SOLEIDA LUNA VARGAS 2 EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA Pág 38 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 3 MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA 4 MAURICIO GUTIERREZ AOKI 5 AMABLE CORRALES VALVERDE CANTON SAN ISIDRO REGIDORES PROPIETARIOS 1 WILLIAM VENEGAS ARAYA 2 MELANIA YAZMIN CHACON CHAVES 3 CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA 4 ANA CRISTINA SANCHEZ LOPEZ 5 MARVIN CHAVES VILLALOBOS REGIDORES SUPLENTES 1 ANGELICA SALAS MORALES 2 JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ 3 XIOMARA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO 4 ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS 5 MARIA ISABEL BENAVIDES MONTERO CANTON BELEN REGIDORES PROPIETARIOS 1 HERMES ZUMBADO ALFARO 2 FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS 3 JUAN CARLOS MURILLO SANCHEZ 4 FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS VILLALOBOS 5 LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE ALFREDO SANCHEZ ZUMBADO 2 XINIA MARIA ZUMBADO ZUMBADO 3 ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE 4 MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE 5 ANA BETTY VALENCIANO MOSCOSO CANTON FLORES REGIDORES PROPIETARIOS 1 ANA CECILIA CAMACHO VIQUEZ 2 GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES 3 RAMON RUIZ DURAN 4 ALBERTO MANUEL CAMACHO VIQUEZ 5 AMALIA BARRANTES GARRO REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS ALBERTO VIQUEZ BADILLA 2 OFELIA RODRIGUEZ GARITA 3 JOSE RODOLFO SABORIO VIQUEZ 4 ZEIDY MADRIGAL MORA 5 OTONIEL ALBERTO MORA SANDOVAL CANTON SAN PABLO REGIDORES PROPIETARIOS 1 GERARDO GABRIEL ELIZONDO RIVERA 2 CLARA MARIA MOREIRA CAMPOS 3 FERNANDO BADILLA GONZALEZ 4 FLOR DE MARIA BOLAÑOS RIVERA 5 OSVALDO GOMEZ BARQUERO REGIDORES SUPLENTES 1 FERNANDO GERARDO CORRALES BARRANTES 2 MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ 3 ALBA NIDIA CHAVES MATARRITA 4 GERARDO ESQUIVEL MONGE 5 MAUREEN GUTIERREZ CORTES CANTON SARAPIQUI REGIDORES PROPIETARIOS 1 VERONICA PERAZA ALVAREZ 2 HENRY ANTONIO CASCANTE ECHEVERRIA 3 ARNOLDO MONTERO FLORES 4 MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ 5 FABIAN VIQUEZ SALAZAR 6 JOSE ANAEL ARAYA ACUÑA 7 CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 LUZ MIRIAM BADILLA BORBON 2 ANDREA GONZALEZ CALDERON 3 OSCAR GERARDO PEREZ LEDEZMA 4 ARACELLY VARGAS RODRÍGUEZ 5 MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ MORA 6 MARLENE MADRIGAL FLORES 7 CARLOS ALBERTO VARGAS QUESADA Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-227020.—(34844). Nº 1254-E-2006.—San José, a las once horas del cuatro abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Guanacaste en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantones LIBERIA NICOYA SANTA CRUZ BAGACES CARRILLO CAÑAS ABANGARES TILARAN NANDAYURE LA CRUZ HOJANCHA Cantidad Plazas Cantidad Plazas Propietarios Suplentes 7 7 7 5 5 5 5 5 5 5 5 7 7 7 5 5 5 5 5 5 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica en todos y cada uno de ellos; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Nicoya y Abangares; el partido Fuerza Democrática en los cantones de Nicoya, Santa Cruz, Cañas, Nandayure y Hojancha; el partido Guanacaste Independiente en los cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; el partido Integración Nacional en los cantones de Liberia, Nicoya y Santa Cruz y el partido Patria Primero en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán y Nandayure. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Guanacaste se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la presente declaratoria. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 39 VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 SANTA LIBERIA COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNION PATRIOTICA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO GUANACASTE INDEPENDIENTE FUERZA DEMOCRATICA UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO LA NICOYA CRUZ BAGACES CARRILLO CAÑAS ABANGARES 0 134 677 2.968 640 1.808 51 359 544 2.616 311 1.869 0 79 412 2.755 505 2.052 0 0 368 1.615 25 612 0 0 314 1.288 26 1.279 0 0 515 1.908 51 1.129 15 0 243 996 25 768 58 6.743 174 740 2.127 0 129 613 267 9.164 87 2.859 699 111 437 198 281 7.845 91 731 0 95 1.471 371 19 2.447 62 159 346 0 45 30 21 4.385 66 354 790 0 664 217 231 4.087 65 281 309 118 373 198 541 2.180 0 196 1.177 0 53 275 TILARÁN NANDAYURE CRUZ HOJANCHA TOTAL 0 0 560 1.240 33 1.357 0 0 142 475 69 286 0 0 385 401 140 839 0 0 76 459 19 236 66 572 4.236 16.721 1.844 12.235 10 2.766 50 1.332 564 0 39 44 100 2.090 69 208 91 68 281 251 87 1.988 0 44 278 0 22 35 25 1.586 0 240 155 16 157 29 1.640 45.281 664 7.144 6.536 408 3.671 2.261 II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE LIBERIA 2.401,57 1.200,79 NICOYA 2.796,00 1.398,00 SANTA CRUZ 2.384,00 1.192,00 BAGACES 1.145,60 572,80 CARRILLO 1.880,80 940,40 CAÑAS 1.853,00 926,50 ABANGARES 1.293,80 646,90 TILARAN 1.599,00 799,50 NANDAYURE 826,00 413,00 LA CRUZ 843,80 421,90 HOJANCHA 599,60 299,80 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Guanacaste el partido Liberación Nacional; en los cantones Liberia, Santa Cruz, Bagaces y Cañas el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Nicoya el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones Nicoya, Carrillo, Abangares, Tilarán, Nandayure y Hojancha en el partido Acción Ciudadana; en los cantones Liberia y Abangares el partido Guanacaste Independiente; en el cantón de Tilarán el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Santa Cruz el partido Unión Nacional; y en los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán y La Cruz el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Guanacaste conforme al cuadro que figura en el folio número 7. ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 LIBERIA NICOYA SANTA CRUZ BAGACES CARRILLO CAÑAS ABANGARES TILARAN NANDAYURE LA CRUZ HOJANCHA ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL MOVIMIENTO LIBERTARIO GUANACASTE INDEPENDIENTE UNION NACIONAL TOTAL 1 1 0 1 1 0 1 1 0 1 1 0 0 1 0 1 0 2 0 0 0 2 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 0 2 0 0 2 1 3 1 3 1 2 0 2 1 2 1 1 1 1 1 2 1 2 1 2 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3 4 4 3 4 3 3 2 2 3 3 2 1 4 1 4 2 3 2 3 2 3 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual Pág 40 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 VI.—Que pese a que en el cantón de Bagaces el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura el señor Marvin Ordóñez Pasos – inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como regidor suplente –, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON LIBERIA REGIDORES PROPIETARIOS 1 BUCK RONALD CALVO CANALES 2 VERALICIA GUTIERREZ RUIZ 3 CARLOS GUILLERMO LEIVA MILANO 4 JORGE AHMED LOAICIGA GUILLEN 5 DAMARIS RODRIGUEZ LARA 6 HERNAN RIVAS BALDIOCEDA 7 ALEJANDRINA BADILLA RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ 2 OCTAVIO RAMIREZ ZUÑIGA 3 MIGUEL ANGEL CARAVACA DELGADO 4 MARIA MAGDALENA MATA MATA 5 DANIEL EDUARDO MAIRENA CANALES 6 ROXANA MUÑOZ RIVERA 7 PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA CANTON NICOYA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARIA LUZ GOMEZ DUARTE 2 KAREN ESPINOZA VILLALOBOS 3 PRISCILA ROSALES DINARTE 4 JOSE ANTONIO MENDEZ MONTERO 5 ABRAHAM RODRIGUEZ GONZALEZ 6 MANUEL ALFREDO DIAZ AGUERO 7 SANTOS ANTONIO JUAREZ OBANDO REGIDORES SUPLENTES 1 GERARDO MEDINA MEDINA 2 MARIO VARGAS DELGADO 3 ANA CRISTINA VILLEGAS ESTRADA 4 ELIAS MORA VILLALOBOS 5 JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE 6 JUAN VILLEGAS CORTES 7 JAIME ELIAS FONSECA FONSECA CANTON SANTA CRUZ REGIDORES PROPIETARIOS 1 PEDRO SANCHEZ SANCHEZ CONOCIDO COMO PEDRO SANCHEZ FONSECA 2 MARIA CRISTINA CHAVARRIA MATARRITA 3 SANTIAGO ADEMAR MORALES BUSTOS 4 ADRIAN ROJAS JAEN 5 YAMIL BALTODANO CHAVARRIA 6 BRAULIO NOLDAN MORENO CARMONA 7 MARTIN JESUS VALLEJOS ZUÑIGA REGIDORES SUPLENTES 1 YADELY RUIZ MORAGA 2 SONIA MARGARITA CAMARENO SANCHEZ 3 CARLOS ENRIQUE BRICEÑO DIAZ 4 YOHANA RODRIGUEZ LOPEZ 5 MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO BRICEÑO PIZARRO 6 ELMER GUEVARA RODRIGUEZ 7 CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ CONOCIDO COMO CARLOS MARBELLA ESPINOZA CANTON BAGACES REGIDORES PROPIETARIOS 1 WILLIAM GUIDO QUIJANO 2 GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA 3 JUANA AMELIA SEQUEIRA ORTEGA CONOCIDA COMO JUANITA SEQUEIRA ORTEGA 4 RICARDO OLMAZO JIMENEZ 5 PEDRO CARAVACA VILLEGAS REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS ENOC BARRANTES CUBERO 2 GLADYS CECILIA PADILLA CHAVES 3 NANCY ROJAS MORA 4 LEONEL VARGAS SIBAJA 5 OSCAR RUIZ SALAZAR CANTON CARRILLO REGIDORES PROPIETARIOS 1 CLAUDIO FRANKLIN RIVAS RUIZ 2 PATRICIA CANALES CARMONA CONOCIDA COMO DENIA CANALES CARMONA 3 JOSE JAEN ALVAREZ CONOCIDO COMO MARCIAL JAEN ALVAREZ 4 JOHANNA VEGA OBANDO 5 RENE CONTRERAS SANDOVAL REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS LOPEZ SANTANA 2 JOSE FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL 3 ANNE VICTOR GARCIA CONOCIDA COMO ANNES VICTOR GARCIA 4 DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS CONOCIDA COMO DULCE MARIA ALFARO CONTRERAS 5 EVELYN OBANDO ANGULO CANTON CAÑAS REGIDORES PROPIETARIOS 1 CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA LOPEZ 2 TERESA GARCIA GONZALEZ 3 CARLOS HERNANDEZ MEDRANO 4 LUZ MARY RAMIREZ ALPIZAR 5 IRASEMA ESPINOSA BOLAÑOS REGIDORES SUPLENTES 1 ALEXANDER ELIZONDO DUARTE 2 MARTHA ELENA OBANDO MORALES 3 MARIA MAYELA LOBO CHAVARRIA 4 MARIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ 5 JUAN FROILAN ARAYA RAMOS CANTON ABANGARES REGIDORES PROPIETARIOS 1 GERARDO ALFREDO CASCANTE SUAREZ 2 ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS 3 ELIAS VILLALOBOS ROJAS 4 CARLOS LUIS SALAZAR VEGA 5 GERARDO ULLOA SEGNINI REGIDORES SUPLENTES 1 VALENTIN MORUN TREJOS 2 YIRLEY MILEIDY VILLALOBOS ALVAREZ 3 BEATRIZ IZABA GOMEZ 4 JUAN MARIA NAVARRO RODRIGUEZ 5 LUIS GUILLERMO LEDEZMA VARGAS CANTON TILARAN REGIDORES PROPIETARIOS 1 LEXANDRA GRANADOS SOLIS 2 OLGER ARTAVIA ARIAS 3 LUIS DIEGO MURILLO MARTINEZ 4 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ 5 ENRIQUE JENKINS JIMENEZ REGIDORES SUPLENTES 1 ROLANDO MEJIAS MOREIRA 2 JEANNETTE CAMPOS RAMOS 3 MARILY CASCANTE VILLEGAS CONOCIDA COMO MARILYN CASCANTE VILLEGAS 4 LUCAS MONGRILLO MONGRILLO 5 MILTON SEGURA RODRIGUEZ CANTON NANDAYURE REGIDORES PROPIETARIOS 1 MINOR CORDERO UMAÑA 2 MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO 3 RODRIGO BALTODANO PERALTA 4 NELSON JIMENEZ VILLALOBOS 5 MAUREEN AGUIRRE ARIAS REGIDORES SUPLENTES 1 MARCIAL CHAVARRIA ESQUIVEL 2 MARLEN CUBERO ROSALES CONOCIDA COMO MARLENE CUBERO ROSALES 3 OLIVIER HERNANDEZ VILLEGAS CONOCIDO COMO OLIVIER HERNANDEZ VENEGAS 4 GILMAR DUARTE GOMEZ 5 CINDY PATRICIA MARTINEZ FERNANDEZ La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 CANTON LA CRUZ REGIDORES PROPIETARIOS 1 LUIS ALONSO ALAN COREA 2 GISSELLE BUSTO CHAVARRIA CONOCIDA COMO GUISELLE BUSTOS CHAVARRIA 3 JOSE CRISTOBAL MORALES CARMONA 4 PEDRO JOSE FLORES FLORES 5 BLANCA ROSA CASARES FAJARDO REGIDORES SUPLENTES 1 ELADIO BONILLA BONILLA 2 JEANNETTE PASTRANO JARQUIN 3 VICTOR MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ 4 GRAVIER ANTONIO MORALES CARMONA CONOCIDO COMO GABRIEL ANTONIO MORALES CARMONA 5 LEOVIGILDA VILCHEZ TABLADA CANTON HOJANCHA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARCELO MENDEZ CRUZ 2 MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS 3 MELVIN FONSECA CRUZ 4 ELIZABETH MORENO MORERA 5 FROILAN PACHECO VASQUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE ALBERTO ARAYA CHACON CONOCIDO COMO JOSE ALBERTO ARAYA RODRIGUEZ 2 ANA LIDIETTE AGUIRRES PEREZ CONOCIDA COMO ANA LIDIETH AGUIRRE PEREZ 3 WILLIAM JUAREZ MENDOZA 4 JOSE MARVIN PEREZ PEREZ 5 LIDIA MARIA BARRANTES MADRIGAL Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial. Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-292950.—(34845). Nº 1284-E-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Pág 41 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Puntarenas en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantidad Plazas Cantidad Cantones Propietarios Plazas Suplentes CENTRAL 9 9 ESPARZA 5 5 BUENOS AIRES 7 7 MONTES DE ORO 5 5 OSA 5 5 AGUIRRE 5 5 GOLFITO 5 5 COTO BRUS 7 7 PARRITA 5 5 CORREDORES 5 5 GARABITO 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Quepeña en el cantón de Aguirre; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones Puntarenas Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores; el partido Autónomo Oromontano en el cantón de Montes de Oro; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Osa, Golfito y Corredores; el partido Fuerza Democrática en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Garabito Ecológico en el cantón de Garabito; el partido Integración Nacional en los cantones Puntarenas Central y Osa; el partido Movimiento Libertario en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita y Corredores; el partido Organización Laborista de Aguirre en el cantón de Aguirre; el partido Patria Primero en los cantones de Esparza, Osa, Aguirre, Golfito, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Unión Nacional en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Coto Brus, Parrita y Garabito y el partido Unión Patriótica en los cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la presente declaratoria. VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 COALICION IZQUIERDA UNIDA INTEGRACION NACIONAL CENTRAL ESPARZA 0 0 BUENOS AIRES MONTES DE ORO OSA 0 0 35 0 64 0 0 113 0 212 AGUIRRE GOLFITO COTO BRUS PARRITA CORREDORES GARABITO TOTAL 123 0 0 0 24 0 0 0 0 0 0 147 RENOVACION COSTARRICENSE 1.700 251 502 120 362 191 485 843 124 1.371 34 5.983 ACCION CIUDADANA 5.867 1.837 2.825 1.117 1.455 611 2.329 2.479 492 2.579 286 21.877 498 60 613 14 144 19 60 101 0 80 0 1.589 0 0 0 0 0 1.452 0 0 0 0 0 1.452 5.132 2.174 1.094 639 1.149 989 1.069 1.525 870 893 571 16.105 UNION PATRIOTICA ACCION QUEPEÑA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA Pág 42 ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIAPRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 130 0 281 5 0 21 129 171 0 412 0 1.149 15.995 3.949 5.112 1.752 3.473 2.305 4.542 4.628 2.450 5.743 1.832 51.781 0 344 0 0 117 31 175 0 24 200 25 916 4.386 729 1.062 411 797 404 960 1.185 679 939 0 11.552 GARABITO ECOLOGICO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 770 770 ORGANIZACIÓN LABORISTA DE AGUIRRE 0 0 0 0 0 505 0 0 0 0 0 505 AUTONOMO OROMONTANO 0 0 0 859 0 0 0 0 0 0 0 859 FUERZA DEMOCRATICA 1.137 284 0 15 48 77 58 85 15 46 61 1.826 988 404 75 28 74 31 0 230 28 0 24 1.882 1.312 610 196 33 79 329 214 102 22 157 25 3.079 UNION NACIONAL UNION PARA EL CAMBIO II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE CENTRAL 4.140,89 2.070,44 ESPARZA 2.128,40 1.064,20 BUENOS AIRES 1.680,00 840,00 MONTES DE ORO 998,60 499,30 OSA 1.551,40 775,70 AGUIRRE 1.393,00 696,50 GOLFITO 2.017,00 1.008,50 COTO BRUS 1.621,29 810,64 PARRITA 940,80 470,40 CORREDORES 2.506,60 1.253,30 GARABITO 725,60 362,80 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Puntarenas el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Buenos Aires, Montes de Oro, Golfito, Coto Brus y Corredores el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Aguirre el partido Acción Quepeña; en el cantón de Garabito el partido Garabito Ecológico; en el cantón Central el partido Movimiento Libertario; y en los cantones Central y Esparza el partido Unidad Social Cristiana. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los cantones Esparza y Osa el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Montes de Oro el partido Autónomo Oromontano; en los cantones de Buenos Aires, Osa y Coto Brus el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Coto Brus el partido Renovación Costarricense; y en los cantones de Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Garabito el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Puntarenas conforme al cuadro que figura en el folio número 7 ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 UNIDAD CENTRAL ESPARZA BUENOS AIRES MONTES DE ORO OSA AGUIRRE GOLFITO COTO BRUS PARRITA CORREDORES GARABITO RENOVACION A CCION ACCION SOCIAL LIBERACION MOVIMIENTO GARABITO AUTONOMO COSTARRICENSE CIUDADANA QUEPEÑA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO ECOLOGICO OROMONTANO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 1 1 0 1 1 1 1 0 0 1 0 0 1 0 1 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 1 0 0 0 1 3 1 1 1 3 0 1 1 2 0 1 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2 1 1 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL 6 3 2 3 4 3 2 3 2 3 2 3 3 2 3 4 2 3 3 2 3 2 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 VI.—Que pese a que en el cantón de Montes de Oro el Partido Autónomo Oromontano resultó ganador de una plaza para regidor propietario y una plaza para regidor suplente, al renunciar a la candidatura el señor Maynor Julio Segura Meléndez – inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer puesto como regidor suplente -, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer suplente, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal. VII.—Que en el cantón de Coto Brus el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes, aunque sólo inscribió siete candidaturas para regidores propietarios, por lo que al no haber propuesto candidatos para regidores suplentes - en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos a regidores propietarios en ésta condición y la de los tres siguientes candidatos a regidor propietario en condición de regidores suplentes, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M2003. Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 JULIETA CAMPOS SEQUEIRA 2 KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA 3 FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ 4 NASDYA DEL CARMEN ARAYA VARGAS 5 ROCIO SEQUEIRA LEPIZ 6 GERARDO CARRILLO GUTIERREZ 7 ROBERTO CORTES ARIAS 8 ALBERTO ANTONIO MORALES ARGUELLO 9 FLORIBETH MEDINA ZAMORA CONOCIDA COMO FLORY MEDINA ZAMORA REGIDORES SUPLENTES 1 DANIZA LUCOVICH VARELA 2 LAURA PEREZ DOMINGUEZ 3 NORMA SHEILA BOYD FARRIER 4 GERMAN ANTONIO CONTRERAS ATENCIO 5 CLARA OFELIA JIMENEZ BEJARANO 6 WENDY ANN ROCKWELL BROUILLETTE 7 JORGE FELIX RIOS CORONADO 8 CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO 9 LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ CANTON ESPARZA REGIDORES PROPIETARIOS 1 WIDMAN CRUZ MENDEZ 2 ANA ISABEL BARQUERO NUÑEZ 3 MARCO ANTONIO BENAVIDES MORAGA 4 ESTEFANIA BARBOZA ORTIZ 5 CRISTIAN SOTO SOSA REGIDORES SUPLENTES 1 NILS SOLORZANO ARROYO 2 MERCEDES ARGUEDAS SIBAJA 3 LEONEL UGALDE BOGANTES 4 MARICELA UGALDE GUERRERO 5 MARIA ELENA ROJAS CALDERON CANTON BUENOS AIRES REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARLI VILLANUEVA AGUERO 2 ROBERTO MENDEZ RAMIREZ 3 CARLOS LUIS BRICEÑO DIAZ 4 JUAN BAUTISTA BLANCO BARQUERO 5 NOEMY VARGAS VILLAGRA 6 MARCO TULIO FALLAS PRADO 7 OLGA MARTA VARGAS OBANDO REGIDORES SUPLENTES 1 FERNANDO JIMENEZ BLANCO 2 DAMARIS GONZALEZ LAZARO 3 CATALINA TORRES PALACIOS 4 NYDIA CASTILLO BEITA 5 JOSE MARIO BENAVIDES CHAN 6 JOSE BERNARDO VARGAS CASTAÑEDA CONOCIDO COMO JOSE BERNARDO MORALES VARGAS 7 FLORIBETH GONZALEZ GONZALEZ Pág 43 CANTON MONTES DE ORO REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARIA GABRIELA SAGOT GONZALEZ 2 LUIS ANGEL AGUILAR MORENO 3 LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA 4 NURYA MARIA CORRALES NARANJO 5 RONALD EDUARDO MORALES RODRIGUEZ REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE LUIS BADILLA MURILLO 2 MARITA BRENES RODRIGUEZ 3 GERARDO BERMUDEZ CARBALLO 4 JULIO QUINTO CASTRO QUESADA 5 ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO CANTON OSA REGIDORES PROPIETARIOS 1 EUGENIO NAJERA SANTAMARIA CONOCIDO COMO EUGENIO SANTAMARIA ORNA 2 YANINA CHAVERRI ROSALES 3 DAISY MARIA ANCHIA ANGULO 4 JESSICA HERNANDEZ SANARRUSIA 5 ALBA LIDIETH CERDAS AGUILAR REGIDORES SUPLENTES 1 MARVIN ANTONIO LORIA MURILLO 2 SONIA SEGURA MATAMOROS 3 FRANKLIN CARBALLO CHACON 4 FLORY YANSY ROJAS OROZCO 5 NORMA COLLADO PEREZ CANTON AGUIRRE REGIDORES PROPIETARIOS 1 LUIS CARLOS CHAVES PORRAS 2 MARIA ISABEL LEON MORA 3 NUBIA ANCHIA SOLANO 4 JUAN RAMON SEGURA PICADO 5 OSVALDO ZARATE MONGE REGIDORES SUPLENTES 1 VILMA FALLAS CRUZ 2 JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR 3 EDWIN ALFARO PIZARRO 4 AIDA MERCEDES VARGAS MOLINA 5 ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS CANTON GOLFITO REGIDORES PROPIETARIOS 1 ANA LUISA CATON BALTODANO 2 MARTIN ENRIQUE VARGAS VARGAS 3 DIDIER GONZALEZ MAYORGA 4 OLGER RODRIGUEZ MENDEZ 5 ENRIQUE SEGNINI SABALLO REGIDORES SUPLENTES 1 MARGARITA EMILCE ZUÑIGA CASTRO 2 FRANCISCO JOSE LOZANO MANZANARES 3 MANUEL ALVAREZ MORALES 4 KATTIA CHAVARRIA REYES 5 JOSE ANGEL FIGUEROA CASTILLO CANTON COTO BRUS REGIDORES PROPIETARIOS 1 ALBA ROSA FUENTES CANALES 2 WILFRIDO FALLAS BARRANTES 3 RICARDO AZOFEIFA ARIAS 4 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA 5 GABRIELA FERNANDEZ VENEGAS 6 LUIS ANGEL CARRANZA STELLER 7 MARCO TULIO CASTILLO AGUERO REGIDORES SUPLENTES 1 MIRIAM CORTES ELIZONDO 2 NARDO PEREZ MORALES 3 MARTIN HIDALGO ROJAS 4 VICTOR JULIO MORA ACUÑA 5 MAYLIN BARRANTES GONZALEZ 6 GERMAN RODRIGUEZ GAMBOA 7 NURIA MARIA PORRAS CORRALES CANTON PARRITA REGIDORES PROPIETARIOS 1 NELSON MASIS CAMPOS 2 MARITZA MORERA CALDERON 3 LUIS CALDERON SALAZAR 4 ROGER GODINEZ MORA 5 ANA ISABEL NAVARRO MONGE Pág 44 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 REGIDORES SUPLENTES 1 ROGER CHACON CHACON 2 LUCILA ZAMBRANO SOLORZANO 3 NELSON MONTES VALVERDE 4 HUGO MADRIGAL MORA 5 FRANCISCO CENTENO VASQUEZ CANTON CORREDORES REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARVIN ALEXIS OROZCO BARRANTES 2 MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GONZALEZ 3 GISELLE VEGA ALVARADO 4 PATRICIA VARGAS BEITA 5 JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ REGIDORES SUPLENTES 1 JORGE ENRIQUE GRIJALBA GOMEZ 2 ANA JULIA VEGA VEGA 3 FELIX ANTONIO ZAPATA CASTRO 4 DIONISIO ARIAS AMORES 5 ANTONIO MORA DIAZ CANTON GARABITO REGIDORES PROPIETARIOS 1 DAMARIS ESTER ARRIOLA COLES 2 LUIS DIEGO CHAVES SOLIS 3 MARVIN ELIZONDO CORDERO 4 REINER OBANDO ENRIQUEZ CONOCIDO COMO REINIER OBANDO ANGULO 5 FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO REGIDORES SUPLENTES 1 BETTINA VALVERDE GOMEZ 2 YAMILETH JIMENEZ RANGEL 3 JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO 4 ALVARO FRANCISCO GONZALEZ VALERIO 5 GERARDO ORLANDO CHINCHILLA PIEDRA Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial. Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-292950.—(34846). Nº 1295-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. Resultando: 1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez. 2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política. 3º—Que en lo concerniente a la Provincia de Limón en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón: Cantidad Plazas Cantidad Plazas Cantones Propietarios Suplentes CENTRAL 9 9 POCOCI 9 9 SIQUIRRES 7 7 TALAMANCA 5 5 MATINA 5 5 GUACIMO 5 5 4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Fuerza Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente en el cantón de Siquirres; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina y Guácimo; el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos en el cantón Limón Central, Pococí, Siquirres y Guácimo y el partido Unión Patriótica en los cantones Limón Central, Pococí, Talamanca, Matina y Guácimo. 5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y Considerando: I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente declaratoria. VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CENTRAL COALICION IZQUIERDA UNIDA POCOCI SIQUIRRES TALAMANCA MATINA GUACIMO TOTAL 0 468 283 92 97 197 1.137 389 121 76 97 36 49 768 RENOVACION COSTARRICENSE 1.429 2.484 803 429 1.044 349 6.538 ACCION CIUDADANA 5.361 6.443 2.140 565 722 1.505 16.736 228 113 0 43 97 480 961 4.178 2.666 1.459 2.537 1.895 805 13.540 668 639 112 0 0 299 1.718 INTEGRACION NACIONAL UNION PATRIOTICA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y CAMPESINOS ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA LIBERACION NACIONAL PATRIA PRIMERO MOVIMIENTO LIBERTARIO ACCION CANTONAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE 231 183 41 14 52 31 552 10.088 11.589 6.400 1.690 2.911 4.018 36.696 475 447 160 32 94 118 1.326 2.966 5.909 1.162 77 785 1.362 12.261 0 0 1.870 0 0 0 1.870 FUERZA DEMOCRATICA 542 1.026 181 104 468 123 2.444 UNION NACIONAL 834 1.271 607 810 416 766 4.704 UNION PARA EL CAMBIO 773 1.304 317 108 294 365 3.161 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado: COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE CENTRAL 3.129,11 1.564,56 POCOCI 3.851,44 1.925,72 SIQUIRRES 2.230,14 1.115,07 TALAMANCA 1.319,60 659,80 MATINA 1.782,20 891,10 GUACIMO 2.093,40 1.046,70 III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de Pág 45 cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas. IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Limón el partido Liberación Nacional; en los cantones Central y Pococí el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Pococí el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central, Talamanca y Matina el partido Unidad Social Cristiana. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de Siquirres el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente; en los cantones de Siquirres y Guácimo el partido Acción Ciudadana; en los cantones Central, Siquirres y Guácimo el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Pococí y Matina el partido Renovación Costarricense; en los cantones de Pococí y Siquirres el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Talamanca el partido Unión Nacional. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron. V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de Limón conforme al cuadro que figura en el folio número 6. ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006 RENOVACION COSTARRICENSE ACCION CIUDADANA UNIDAD SOCIAL CRISTIANA LIBERACION NACIONAL CENTRAL MOVIMIENTO LIBERTARIO ACCION CANTONAL UNION SIQUIRRES NACIONAL INDEPENDIENTE TOTAL 0 1 1 3 0 0 0 5 0 1 1 1 1 0 0 4 POCOCI 0 1 0 3 1 0 0 5 1 1 1 0 1 0 0 4 SIQUIRRES 0 0 0 2 0 0 0 2 0 1 1 1 1 1 0 5 TALAMANCA 0 0 1 1 0 0 0 2 0 0 1 1 0 0 1 3 MATINA 0 0 1 1 0 0 0 2 1 0 1 1 0 0 0 3 GUACIMO 0 0 0 1 0 0 0 1 0 1 0 2 1 0 0 4 Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual Por tanto, De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas: CANTON CENTRAL REGIDORES PROPIETARIOS 1 MIRIAM MAYELA GARCIA ROJAS 2 MARIA ISABEL ARAYA DURAN 3 HAROL AGUILAR MORALES 4 FERNANDO BLAK HEDGES CONOCIDO COMO FERNANDO BLAKE HEDGES 5 MARLON MIRANDA BLANCO 6 VIANEY SANDI GUERRERO 7 JULIO CESAR CERDAS ARAGON 8 MARIA DE LOS ANGELES DUARTE ULLOA 9 JEFREY FRANCISCO BECKFORD CAMBRONERO CONOCIDO COMO JEFFREY BECKFORD CAMBRONERO REGIDORES SUPLENTES 1 JUAN PABLO POVEDA CHINCHILLA 2 ELIZABETH DIAZ BRICEÑO 3 JOSE JOAQUIN ORDOÑEZ CHEVEZ 4 CARLOS MOODIE BRYAN 5 GIOVANA BROWN CUNNINGHAM 6 DANIEL WALTER SARGENT VEGA 7 MARIA DE LOS ANGELES DAVIDSON MADRIZ 8 DIANA KARINNA WILSON DUARTE 9 MARGIE TATIANA PORRAS VEGA CANTON POCOCI REGIDORES PROPIETARIOS 1 ROSBIL DANIER ARGUELLO BADILLA 2 EVA ISABEL TORRES MARIN 3 JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ 4 VICTOR MANUEL CHACON CHAVES 5 RUTH MERY DIAZ VILLARREAL 6 BERNARDO ANTONIO VEACH DAVIS 7 IVAN ANGULO VARGAS 8 SAMUEL QUIROS ACUÑA 9 LUIS GERARDO VENEGAS AVILA REGIDORES SUPLENTES 1 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 2 RAFAEL ANGEL BENAVIDES ALVARADO 3 GERARDO ROJAS MOLINA 4 ALBERTO ARIAS ROMERO 5 GIOVANNA CALDERON FLORES CONOCIDA COMO GIOVANNA FLORES GAMBOA 6 VIRGINIA HERNANDEZ RIVERA 7 RICARDO ABEL GONZALEZ ARAYA 8 GERARDO MESEN SANCHEZ 9 SILVIA ESPINOZA GONZALEZ CANTON SIQUIRRES REGIDORES PROPIETARIOS 1 GEORGIA OTOYA VARGAS 2 EDGAR QUIROS PAEZ 3 JOSE ROBERTO THOMAS SOLIS 4 ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ 5 RAUL SANCHEZ JIMENEZ 6 CARLOS ISIDRO UMAÑA ELLIS 7 EDUARDO SAENZ SOLANO REGIDORES SUPLENTES 1 LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA 2 MARIA CRISTINA AGUILAR SALAS 3 RODRIGO ANTONIO RUIZ JIMENEZ 4 BLANCA NIEVES MONTOYA ROJAS 5 ISABEL OBANDO OBANDO 6 BLANCA LIDIA JIMENEZ GOMEZ 7 ANABELLE RODRIGUEZ CAMPOS CANTON TALAMANCA REGIDORES PROPIETARIOS 1 MARVIN ANTONIO GOMEZ BRAN 2 MAYRA OLIVER BLANCO Pág 46 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 3 CLEMENTINO VILLANUEVA ZUÑIGA 4 OLGA MIREYA ARAYA ARAYA 5 GEORGE BROWN HUDSON REGIDORES SUPLENTES 1 ELIZABETH OTAROLA HERRERA 2 RAMON BUITRAGO SALAZAR 3 LAURA ELENA WILSON ROBINSON 4 GERARDO SOTO PORRAS 5 HORACIO GERARDO GAMBOA HERRERA CANTON MATINA REGIDORES PROPIETARIOS 1 XINIA MARIA BOGANTES MORALES 2 ENRIQUE DANIEL RICKETTS MORRIS 3 OLIVIER MARTINEZ JUAREZ 4 DIEGO CESPEDES VEGA 5 ROLANDO VILLALOBOS RUIZ REGIDORES SUPLENTES 1 JOSE MARIA CASTRO HERNANDEZ 2 JEANNETTE GONZALEZ SANDOVAL 3 LIGIA ESTER BARQUERO VILLARREAL 4 RITO GUTIERREZ GOMEZ 5 SARA GAMBOA BOGARIN CANTON GUACIMO REGIDORES PROPIETARIOS 1 ANNY CLAUDETT ALVARADO CHAVARRIA 2 NELSON LOBO RODRIGUEZ 3 ALBA NIDIA OROZCO MADRIGAL 4 ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO 5 EDUARDO SAMUELS BRENES REGIDORES SUPLENTES 1 ROMA CLARET GONZALEZ ARIAS 2 NORMAN HENRY WALCOTT 3 LUIS GUILLERMO JIMENEZ VARGAS 4 LAURITA LOPEZ LOPEZ 5 ALBERT EDUARD AUSTIN RID Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.— Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-295420.—(34847). EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS San José, a las trece horas con veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil cinco. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, désele traslado al señor Orlando González Cordero, por el plazo de ocho días a partir de la notificación de la presente resolución, de la gestión incoada por el señor Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de esa Municipalidad, a efecto que justifique sus ausencias en las sesiones celebradas por el Concejo Municipal del 2 de junio del 2005 al 30 de noviembre del 2005, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Asimismo, se previene a el señor González Cordero que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcursos de 24 horas después de dictada (Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo número 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003). Notifíquese esta resolución al señor Orlando González Cordero en la localidad de Perlita de Siquirres, provincia de Limón. Expediente Nº 568-R-2005.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(Nº 24909-2006).—C-36360.—(33490). 3 v. 3. PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy Leal Lanza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2510-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy Leal Lanza, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cinco-quinientos treinta y siete, vecina de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, Cartago. Exp. 22057-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Dilán Adolfo González Lanza... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “María Mileidy Leal Lanza” y de Bryan Andrés González Lanza... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Leal Lanza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97773.—(34210). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Mayorga Ortega, conocida como Margarita Ortega Ortega, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 524-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y tres minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 23490-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Victoriano Calero Corea, conocido como Víctor Manuel con Margarita del Socorro Ortega Ortega, conocida como Mayorga Ortega, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mayorga Ortega”, hija de “Ernesto Mayorga y Dominga Ortega, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97937.—(34411). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clemencia Obando Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 362-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del primero de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 142912005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Knna Lucía Bonilla Obando, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Keina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98019.—(34716). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica María Loría Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 486-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17780-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Alberto Vargas López, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del mismo son “Jessica María Loría Ruiz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98022.—(34717). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jung Suk Kim Jung, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0615-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 25084-05. Resultando: 1º—...; 2º— ...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jung Suk Kim, no indica otro apellido, con Isabel Cristina Soto Herrera... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es Ho Ryeon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34889). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Mariella del Risco Gallegos, mayor, soltera, peruana, fotógrafa, pasaporte número Pc 46546, vecina de Moravia, San José, expediente naturalización Nº 936-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—(34324). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00222006 Contratación de equipos y programa computo La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006, para la contratación de equipos y programa computo para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Pág 47 El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este Barrio Turnon San José. Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35818).—C-7170.—(35881). Se convoca a reunión de preoferta con el propósito de ampliar detalles referentes al cartel de la licitación. Se realizará en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional el día 15 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, la asistencia a esta reunión no es obligatoria. Heredia, 20 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22649).—C-7170.— (35884). JUSTICIA Y GRACIA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-PROV Adquisición de pantalones de mezclilla para uniformes El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de junio del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de pantalones de mezclilla para uniformes. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando a la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice. com/PELWeb/inicio.do. San José, 20 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(35886). REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006 Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno, a la Proveeduría del Registro Nacional. Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat. San José, 21 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08801).—C6600.—(35883). PODER JUDICIAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000014-PROV Compra de libros y pruebas psicológicas Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel esta disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www. poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@pdoer-judicial. go.cr. El plazo para presentar ofertas vence el 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(35987). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para las siguientes contrataciones: Tipo de licitación Licitación Pública Licitación Pública Nº 04-2006 05-2006 Descripción Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración de los servidores al módulo de búsqueda y concordancia, y adquisición e integración de estaciones de trabajo del sistema integrado de cédula de identidad Compra de nueve estaciones de trabajo para expedir la tarjeta de identidad de Menores Fecha y hora límite para presentación de ofertas 29-05-2006, 10:00 a. m 30-05-2006 10:00 a. m Los interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina. Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 833-2006).—C-25470.—(35882). UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000005 Compra de productos de papel y cartón La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, para la compra de productos de papel y cartón. Los interesados deberán retirar el cartel en la fotocopiadora ubicada en la Biblioteca Joaquín García Monge dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional. INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021 Adquisición postes de metal El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento: Adquisición de postes de metal. Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de éste Instituto, o accesando a la siguiente dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(35887). ADJUDICACIONES SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN COMPRA DIRECTA Nº 0049-2006 Servicios profesionales de un ingeniero agrónomo Se les comunica a todos los interesados en éste concurso, que el mismo ha sido adjudicado en forma parcial al Ing. José Luis Murillo Aguilar por el monto de seiscientos noventa y cinco mil doscientos (¢695.200,00) colones netos. San José, 21 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).— C-3870.—(35888). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-060 Esponja de gasa 100% algodón 10 X 10 cm A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 7 de abril del 2006, se resuelve adjudicar a: Shanghai Tian Mao International Trading Co. Ltd. Hospimédica S. A. Ítem único: esponja de gasa 100% algodón 10 X 10 cm. Monto adjudicado: $235.500,00. San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Lisbeth Gatgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—C-4970.—(35889). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 86-05 Terminal estacionario, terminal portátil Requerimiento Ítem Nº 1: Terminal estacionario. Oferente: Control Electrónico S. A.—(Oferta 3) 50 c.u. Terminal estacionario Dell Optiplex 620, valor unitario $1.738,00. Valor total CPT Dep. Aduanero ICE Colima Tibás: US$86.900,00. Pág 48 La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 Vía de Transporte: Aéreo. Fecha de entrega de los bienes: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 45 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de los bienes: Los bienes adjudicados serán entregados en Dep. Aduanero ICE Colima, según precios cotizados. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista contra entrega del total de la mercancía a entera satisfacción del ICE en bodegas ICE-Colima de Tibás. Garantía sobre bienes: 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción. Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Requerimiento Ítem Nº 2: Terminal portátil. Oferente: GBM de Costa Rica S. A.—(Oferta 1) 60 c. u. Terminal portátil, valor unitario $1.626,10. Subtotal: US $97.566,00. Impuestos: US $12.683,58. Valor total Alm. Recibo ICE Colima: US $110.249,58. Vía de Transporte: Aéreo. Fecha de entrega de los bienes: Los bienes deben ser entregados en 45 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de los Bienes: Los bienes adjudicados serán entregados en Almacén Recibo ICE Colima, según precios cotizados. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista contra entrega del total de la mercancía a entera satisfacción del ICE en bodegas ICE-Colima de Tibás. Garantía sobre bienes: 36 meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción. Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario. Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 24 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-27520.—(36019). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica: 1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario: Descripción del medicamento Levofloxacino 5 mg / ml ... Efavirenz 600 mg. Tabletas recubiertas... Fluorouracilo 500 mg Inyectable... Ciclopentolato clorhidrato al 1% (10 mg / ml),... Betametasona base al 0,1% (1 mg / g)... Clorhexidina Gluconato 4% P/V. Fórmula***... Código Versión CFT 1-10-02-4168 1-10-04-0580 1-10-41-3920 1-10-45-6450 1-10-46-2460 1-10-46-6510 60201 31104 02701 14703 13103 21804 En cuanto a las modificaciones los interesados, (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª (edificio anexo a la CCSS.) 2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión 2006-10, celebrada el 8 de marzo de año 2006, acordó trasladar el código 1-10-524166, producto loxitalmato de Meglumina al 55% (550 mg/ml) con Polividona al 14% (140 mg/ml)... de código almacenable a código en tránsito. El Departamento de Medicamentos está ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales de la CSSS. Su horario de atención al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos. San José, 19 de abril de 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guiselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—C-18420.—(34856). REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA REGISTRO DE PROVEEDORES Se invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien a actualizar los datos en caso de que ya pertenezcan al mismo. El formulario respectivo podrá ser retirado en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central de Cartago. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Los proveedores que ya se encuentran inscritos podrán enviar nota indicando que sus condiciones no han variado, caso contrario deberán presentar de nuevo el formulario con la documentación que ahí se solicita. Cartago, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.— (Solicitud Nº 46364).—C-8270.—(34857). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Administrativa y su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de nuestra institución, a ingresar a nuestro Registro de proveedores. Los interesados deben presentar la siguiente información: 1) Solicitud formal de inclusión. 2) Nombre, razón o denominación social. 3) Dirección postal y geográfica exacta. 4) Teléfono, fax o correo electrónico. 5) Descripción completa y detallada de cada uno de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre experiencia personal y clientes. Adicionalmente se debe presentar la siguiente información Personas físicas Aportar carta que incluya: • Nombre y apellidos. • Estado civil. • Profesión u oficio. • Nacionalidad. • Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados. • Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley General de Contratación Administrativa Nº 7494. Personas jurídicas Aportar carta en la que se incluyan los siguientes documentos: • Nombre de la empresa. • Nombre de apoderado generalísimo. • Fotocopia de cédula del representante legal. • Certificación reciente de notario o del Registro Público de la Personería Jurídica. • Certificación reciente indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la conforman y la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades. • Fotocopia de la cédula jurídica. • Declaración bajo fe de juramento que no le afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494. • Servicios o bienes que ofrecen incluyendo catálogos. • Referencias de clientes. • Teléfono, fax e-mail • Dirección exacta Para mayor información adicional por medio de los teléfonos 6610846- 661-3020. Ext. 232. Puntarenas, 3 abril del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14538).—C-26420.—(34920). FE DE ERRATAS EDUCACIÓN PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0007-2006 A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 del día 23 de marzo del 2006, se les informa lo siguiente: Por error fue consignado en el punto 1.3 de Requisitos Mínimos del Local “El local debe contar con todos los servicios públicos como por ejemplo agua, electricidad, teléfono (el pago de los servicios estará a cargo del arrendador) siendo lo correcto: (el pago de los servicios estará a cargo del arrendatario, entiéndase Ministerio de Educación Publica). Además en el punto de Condiciones Específicas que dicta “El pago total de los servicios públicos está a cargo del arrendante” debe leerse: “El pago total de los servicios públicos está a cargo del arrendatario”, lo demás permanece invariable. Los interesados podrán pasar a retirar dicha aclaración al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: https://www.hacienda. go.cr/comprared. A su vez se les comunica que la nueva fecha de apertura se traslada para el día 9 de mayo del año 2006, a las 9.00 a. m. La Gaceta Nº 81— Jueves 27 de abril del 2006 La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José. San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.— 1 vez.—(Solicitud Nº 39211).—C-11020.—(35890). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006 Suministro e instalación de un sistema de detección y supresión de incendios a base de agente limpio (gases inertes) La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada que la apertura se traslada para el día 15 de mayo del 2006, a las 9:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08804).—C-4950.—(35891). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 87-05 (Fe de Erratas Nº 3) Adquisición de hardware para renovar la plataforma computacional de los equipos servidores del Poder Judicial La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los siguientes ajustes al cartel del procedimiento: Donde dice: 2.4.12 Debe suministrar los Switches necesarios de fibra de al menos 2GB de transmisión, para ser instalado el arreglo de discos. Debe leerse: 2.4.12 Debe suministrar los Switches necesarios de fibra de al menos 2GB de transmisión, redundantes, para ser instalados contra el arreglo de discos. Donde dice: 2.4.4 Debe permitir la configuración de arreglos de discos de tipo RAID en niveles 0,1,5. Debe leerse: 2.4.4 Debe permitir la configuración de arreglos de discos de tipo RAID en niveles 1, 5. Plazo para la recepción de ofertas: Conforme se indicó en la Fe de Erratas Nº 2, la fecha de apertura se mantiene para el día 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo lugar señalado en el cartel del procedimiento. San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(35403). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006 (Prórroga Nº 2) Compra e instalación de dos equipos para el conteo, clasificación y verificación de billetes La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 12 de mayo del 2006. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. La Uruca, 20 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1581-2006).—C-4420.— (35892). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007 (Aclaración) Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2006, la siguiente aclaración: En el punto E “Acreditación del laboratorio” del Capítulo IV: “Entiéndase por laboratorio acreditado aquel que tiene ensayos acreditados ante el Ente Costarricense de Acreditación”. Las demás condiciones permanecen invariables. San José, 24 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.— (35894). Pág 49 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052 (Prórroga) Alquiler de edificio acondicionado para la agencia en Tibás El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 19 de mayo de 2006. Las demás condiciones permanecen invariables. Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(35896). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055 (Prórroga) Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del 2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 15 de mayo del 2006. Las demás condiciones permanecen invariables. Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(35897). CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL HOSPITAL MÉXICO (Aviso Nº 3) LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006 Toallas de papel La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 12 de mayo del 2006 a las 9:00 horas. San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35826). LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006 (Aviso Nº 1) Reactivos varios para uso en el Laboratorio Clínico La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 16 de mayo del 2006 a las 9:00 horas. Demás condiciones permanecen invariables. San José, 21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(35827). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298 Actualización de Software de las centrales DMS-10 incluyendo el soporte técnico sobre toda la base de centrales DMS y equipo de acceso de banda ancha (TAS) del Sistema Nacional de Telecomunicaciones El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que debido a variaciones en el cartel; se está emitiendo uno nuevo, el cuál está a su disposición en la Dirección de Proveeduría del ICE o bien accesarlo por nuestra dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do. Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada a las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2006. Fecha de apertura de oferta anterior a las 9:00 horas del 16 mayo del 2006. San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C7170.—(35893). INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06 (Modificación Nº 4) Contratación de servicios profesionales para la gestión de procesos de fortalecimiento personal y social del Programa Construyendo Oportunidades A los interesados en la licitación de referencia, se les solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel: 1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de mayo del 2006 a las 10:00 horas. 2. La vigencia de la Garantía de Participación deberá ser del 24 de mayo del 2006 al 13 de agosto del 2006. San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 98622.—(35688). Pág 50 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 REGLAMENTOS BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL USO Y CONTROL DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR AUTORIZADO POR EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO La Junta Directiva General en sesión Nº 7924/06, artículo 12, celebrada el 10 de abril del 2006, dispuso modificar el Reglamento para el uso y Control del Servicio Telefónico Celular Autorizado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los términos que se consignan a continuación: Artículo 11.—El Banco reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un límite mensual, de acuerdo con la siguiente tabla: Presidente de Junta Directiva y Gerente General $200,00 Miembros de Junta Directiva Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor $100,00 Directores de Área y Gerentes de Centros de Negocio 1 $35,00 Jefaturas inmediatas adscritas a Direcciones o Gerentes de Centros de Negocios 2 $25,00 Otros Funcionarios Se pagará el mínimo establecido por el ICE Servicio de guardas (disponibilidades) $20,00 Técnicos ATM, Gestores de Negocios, Ejecutores de Cuenta y Supervisores de Aeropuerto $20,00 El mínimo establecido por el ICE, debe entenderse como la tarifa básica más los cargos fijos. La modificación al reglamento indicado regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cartago, 19 de abril del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6600).—C-13770.—(34456). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8043, celebrada el 16 de marzo del año 2006, acordó modificar el artículo 2º del Reglamento del Consejo Financiero y Control Presupuestario, el cual en adelante, se leerá así: REGLAMENTO DEL CONSEJO FINANCIERO Y CONTROL PRESUPUESTARIO “Artículo 2º—Integración del Consejo: El Consejo estará integrado por: a) Gerente de la División Financiera, quien presidirá. b) Gerente de la División Administrativa. c) Gerente de la División Médica. d) Gerente de la División de Operaciones e) Director Actuarial y de Planificación Económica. f) Director de Presupuesto. g) Presidente Ejecutivo, como miembro exoficio. Por la naturaleza de sus funciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica que se encargará de ejecutar los acuerdos. Es facultad del Consejo solicitar el apoyo de las diferentes áreas de trabajo, cuando lo considere necesario para el fiel cumplimiento de sus fines.” San José, 22 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-11570.—(34439). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria Nº 323-2006, celebrada el día 27 de marzo del 2006, el artículo IV, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar moción: Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal, reformar el artículo 2º inciso b) y el artículo 7º del Reglamento de Dedicación Exclusiva. (…) Artículo 2º— a) Que sean profesionales en el grado académico de bachilleres y licenciados, incorporados en el Colegio Profesional. b) Que ocupen el puesto para el que se requiere la condición mencionada en el inciso anterior. Sea reformado el inciso b, por: “Que las funciones del puesto para el que se requiere el beneficio cumpla con las exigencias mencionadas”. Artículo 7º— “Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el o la beneficiaria esté acorde con su título profesional”. Sea reformado por: “Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que el trabajo desempeñado por el o la beneficiaria sea a fin con el título profesional”. La mayor parte de los puestos de la Municipalidad no exigen por medio del manual descriptivo de puestos los grados académicos de bachiller y licenciatura universitarios, aunque en la práctica sí son necesarios, por lo tanto se deja de lado varios puestos que ameritan por esfuerzo, dedicación y tipo de labores el reconocimiento del incentivo salarial, así como a funcionarios que tienen títulos profesionales afines al puesto y que merecen el reconocimiento. Lo anterior con el fin de incluir a la mayor cantidad de profesionales que laboran día a día en la Municipalidad y que cuentan con títulos profesionales afines con los puestos que ejercen, que por esfuerzo, dedicación y títulos académicos universitarios los hacen merecedores de incentivos salariales. Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23119).—C-14650.—(34315). INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006, considerando: a) que el Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, fue aprobado en la sesión 5472006, artículo 14, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 18 de enero del 2006 y que las disposiciones de este Reglamento indican que su entrada en vigencia es tres meses después de publicado, por lo que entra a regir el 18 de abril del 2006, b) que este Reglamento constituye” un cambio integral en la evaluación de los riegos de los activos en poder de las entidades y que la Asociación Bancaria Costarricense ha manifestado que la reestructuración de los activos de algunas entidades para el cumplimiento del Reglamento es significativa, por lo que solicitan tres meses adicionales para ajustarse a la normativa, c) que la verificación de los datos enviados por las entidades a la SUGEF para calcular la suficiencia patrimonial se realiza mediante el Sistema de Captura, Verificación y Carga (SICVECA) crediticio y que debido a que este sistema entrará en operación en junio, la posposición de la entrada en vigencia del citado Reglamento hasta este mes no causa mayor perjuicio, máxime que sobre el tema de suficiencia patrimonial existe una normativa vigente, d) que la posposición de la entrada en vigencia de la norma por un período de 90 días no cambia la dirección de lo que se pretende lograr con este Reglamento y se puede lograr una introducción más ordenada de este Reglamento, e) que este cambio beneficia a las entidades financieras al darles un plazo adicional, por lo que puede prescindirse del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, dispuso: modificar la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, en el sentido de que regirá a partir del 18 de julio del 2006. Lic. Amoldo Salas Dobles, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-14320.—(34858). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Alejandrina Barquero Pérez, con cédula 5-0050-0701, beneficiaria del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina de Bagaces, que se detalla a continuación: Certificado de depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento 400-01-049-205088-6 200.000,00 24/11/2003 24/02/2004 Cupón de interés Monto ¢ Vencimiento 400-01-049-205088-6-001 5.156,50 24/02/2004 Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.25%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 31 de marzo del 2006.—Plataforma Oficina Principal.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 97606.—(33690). La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 AGENCIA EN ALAJUELA N° 153 AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A quien interese hacemos constar que la señora Domitila Ramírez Campos, cédula 4-0034-7689 posee actualmente un Certificado de Depósito a plazo con las siguientes características: número: 400-01-153-008286-6. Fecha de emisión: 1º de noviembre del 2005. Fecha de vencimiento: 2 de mayo del 2006. Monto: ¢618.841,70. Intereses que devengará: ¢39.130,19. Tasa aplicada: 13,67. Dicho certificado se encuentra hábil. Alajuela, 7 de abril del 2006.—Marianella Vásquez Araya, Plataforma de Servicios.—(33383). AGENCIA EN SANTA BÁRBARA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica hace del conocimiento del público en general que el señor Juan Luis Cordero Salas, cédula de identidad número 2-0460-0247, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Giro Bicsa Panamá Nº 36246, por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares exactos), emitido el día 17 de marzo del 2006, beneficiario del Título Juan Luis Cordero Salas. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Santa Bárbara, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor Operativo.—(33777). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a nombre de Angulo Oviedo Faustina, cédula Nº 05-0148-0490. Fecha de vencimiento Certif. Nº Monto 16103460210091109 450.000,00 16 de mayo del 2006 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.— Nº 97445.—(33691). SUCURSAL DE ALAJUELA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ana Isabel Monge Rojas, cédula 1-542-831 Fecha Certific. Nº Monto venc. 16109160220008642 $1.308,00 21-06-2006 16101360210238851 ¢3.900.000,00 07-02-2007 16101360210227408 ¢210.000,00 26-10-2006 16101360220220519 $11.000,00 23-08-2006 16101360210208227 ¢11.000.000,00 12-05-2006 Fecha Cupón Nº Monto ¢ venc. Capitalizable 21-06-2006 Del 03 al 12 45.125,00 7 de cada mes 01 y 02 30.450,00 25-10-2006 y y 84,55 26-10-2006 Capitalizable 23-08-2006 11 y 12 148.958,30 12-04-2006 y 12-05-2006 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio Alajuela 18 de abril del 2006.—Centro Servicios Financieros, Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(33496). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Manuel Rivera Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97401.—(33684). Pág 51 Laura Carolina Coto Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97456.—(33685). Laura Carolina Coto Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97548.—(33686). Karla Vanessa Corrales Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97549.—(33687). Elizabeth Fallas Ceciliano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97603.—(33688). Lucrecia María Agüero Guier ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97604.—(33689). Anthony Bassey Villanea, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33914). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Verónica de los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97772.—(34202). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Arenal-Ciudad Quesada, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 2-134954-000 del partido de Alajuela, cantón 2º San Ramón, distrito 13 Peñas Blancas, Abanico de Peñas Blancas, 400 metros sur del Ebais. Este inmueble, presenta un área de 7 ha. 061,82 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura y casa. Lindante: al norte, con Adrián Mora Esquivel y William Carlos Mora Chaves; al sur, quebrada Cristina y otro; al este, Daysi Alpízar Alpízar y William Carlos Mora Chaves, y al oeste, Reinaldo Ballestero Villalobos y William Carlos Mora Chaves. Propiedad de Juliana Marina Chaves Jiménez, fallecida, mayor/ casada una vez, cédula de identidad Nº 6-034-517, cuyo poseedor es Israel Mora Esquivel, mayor, viudo, cédula Nº 2-185-202, agricultor, vecino de Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, 400 metros sur del Ebais. Pág 52 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Que a solicitud de la Dirección-Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 2.006.939,00 (dos millones seis mil novecientos treinta y nueve colones), según avalúo Nº 142-2005. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.006. 939,00 (dos millones seis mil novecientos treinta y nueve colones) 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el pago de la Línea de Transmisión Arenal- Ciudad Quesada, la franja se inicia en el lindero norte con Reinaldo Ballestero Castro, recorriendo el inmueble longitudinalmente de norte a sur este, hasta llegar al lindero sur con la quebrada Cristinas y parte con Israel Mora Esquivel, pasa por terrenos cultivados de papaya, plátano y rastrojo. El área afectada es de 6 111,28 metros cuadrados, el ancho es de 20,00 metros y su longitud es de 305,564 metros. Existen dos puestos de torres, uno lo afecta en su totalidad la que se ubica en la parte posterior de la vivienda a la distancia permitida de distanciamiento a viviendas y de la entrada principal en su sector noreste a unos cien metros y el otro parcialmente compartido con la propiedad de Israel Mora Esquivel, en la colindancia sureste. Se determinó un 70% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número treinta y cinco mil ochocientos catorce-cero cero cero, terreno de potrero, sita en el distrito cuarto Santa Rosa, del cantón octavo Tilarán, provincia de Guanacaste, mide trescientos veintiún mil novecientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, y linda así: al norte, con Carretera Tilarán Cañas 187 m y 39 cm; al sur, con río Santa Rosa; al este, con quebrada azul y otro, y al oeste, con Alfonso Chavarría Vargas, no tiene plano. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5675 del 14 de junio de 2005. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-41820.—(34861). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-011560-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; Penshurt, 250 metros al oeste del puente del río Tuba Creek sobre carretera asfaltada y 200 metros al sur, por la calle de lastre. Según Registro Público y el plano catastrado L-8690-1970, este inmueble presenta un área de 6 426,26 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, propiedad que presenta cultivo de cacao sin asistencia, cultivo dé banano orgánico con árboles forestales como laurel, jobo, madero negro, entre otros y árboles frutales como: limón, pejibaye, coco, naranja, entre otros. Linda: al norte, con lote 145; al sur, con lote 150; al este, con lotes 145, 163, 150, y al oeste, lote 148. Propiedad de sucesores de Phillips Bennett Ellis cuyo poseedor es Roberto Wilknight Richardson Box, mayor, casado dos veces, Ingeniero en Electricidad, cédula número 7-050-838, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, 600 metros al sur, de lavandería Margarita y 100 este de farmacia Santa María. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 100.000 (cien mil colones), según avalúo Nº 713-2004. A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6315 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 100.000 (cien mil colones). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la línea del centro no afecta la propiedad. El área de afectación es de 25,91 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,40% del área de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiene apariencia de triángulo con una base de 5,52 metros y una altura de 9,48 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área de cacao sin asistencia y árboles de laurel. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Alfred James Benett, hasta salir por la colindancia sur con Roberto Wilknight Rochardson Box. Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5661 del 22 de febrero de 2005. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo de 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-39620.—(34862). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-33437-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 1° Limón; Santa Rosa de Limón, 3 kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la entrada de Santa Rosa 4,7 kilómetros al sur, por calle asfaltada y 278 metros al oeste de la entrada a calle El Tomatal por calle de piedra y tierra. Según Registro Público y el plano catastrado L 689736-87, este inmueble presenta un área de 12 394,88 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura una. Lindante: al norte, con María Deidalia La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Guzmán y otros; al sur, con James Warring; al este, con Ruby Elena Rose Colphon, y al oeste, con Isabel Mora. Propiedad de Albert Ross Bustillo, fallecido, soltero, cédula Nº de residencia 1270008067. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.176.817,10 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con 10 céntimos) según avalúo Nº 143-2005. A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 1.176. 817,10 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con 10 céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 136,66 metros para un área de afectación de 4 029,87 metros cuadrados lo cual representa un 32,51% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área de potrero con árboles de laurel, indio desnudo, pilón, guayaba y pipa. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Isabel Mora Soto y James Warring Jones, hasta salir por la colindancia este con Earl Gibb Slowly. Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de segundad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-39620.—(34863). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-011354-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; del cruce al Valle de la Estrella, 300 metros al sur, y 300 metros al oeste sobre calle de piedra y tierra. Según Registro Público y el plano catastrado L-8603-70, este inmueble presenta un área de 15 ha. 77,22 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no presenta actividad productiva importante; dentro de la misma se encuentra cacao sin asistir, árboles maderables entre los que se puede mencionar laurel, chilamate, guácimo colorado, sangrilla, cativo, entre otros, además de pejibaye, Pág 53 naranja, caimito y algunas plantas de banano. Linda: al norte, con lotes 91-90, quebrada y otros; al sur, con quebrada, lotes 154-97 y otros; al este, con lotes 41-93 y otros, y al oeste, lote 94 y quebrada. Propiedad de Jenneth Marjorie Crawford, mayor, soltera, de nacionalidad estadounidense, vecina de Nueva York, avenida Wortman 215, Brooklyn, pasaporte N° D-2024235, su poseedor Royd Oswald Crawford Guthrie, mayor, casado una vez, cédula Nº 7-023-550, agricultor, vecino de el Cairo de Siquirres, del cruce de la pulpería central 125 metros oeste, Limón. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 385.115,10 (trescientos ochenta y cinco mil ciento quince colones con diez céntimos), según avalúo Nº 511-2003. A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública,-así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 385. 115,10 (trescientos ochenta y cinco mil ciento quince colones con diez céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 59,09 metros para un área de afectación de 1 785,18 metros cuadrados, lo cual representa un 1,19% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área con cacao, caimito, laurel en edad de cosecha y carao La línea ingresa a la propiedad por la/colindancia norte con lote N° 44, hasta salir por la colindancia este con lote N° 98. Se determinó un 60% de afectación -principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que causa al remanente de la propiedad. Se establecerá un sitio de torre para el soporte y elevación de conductores, que se ubicarán aproximadamente a 33,54 metros del lindero este. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo de 2004. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-41820.—(34864). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-29592-000 del partido de Limón, cantón 4° Pág 54 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Talamanca, distrito 3° Cahuita; Bordón, del puente sobre el río Tuba Creek, 2,4 kilómetros sur, carretera Sixaola, 500 metros oeste entrada a San Rafael de Bordón y 500 metros al sur, sobre camino de tierra. Según Registro Público y el plano catastrado L-589785-1985, este inmueble presenta un área de 1 336,29 metros cuadrados, cuya naturaleza es de agricultura con una casa, propiedad que está dedicada a lote para vivienda presenta área de pasto ratana, banano orgánico, cacao sin asistencia, árboles frutales de coco, mango, cítricos entre otros. Lindante: al norte, con calle pública frente 29 metros, 83 centímetros; al sur, con Enrique Morgan Smith; al este, con Enrique Morgan Smith, y al oeste, Juan Emma Suárez Anchía. Propiedad de sucesores de Leandro Bonilla Bran cuyo poseedor es Juan Benito Alemán Umaña, mayor, casado una vez, cédula número 5-186513, vecino de Limonar, 1000 metros este de la parada de buses. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢553.142,65 (quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 418-2004. A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢553. 142,65 (quinientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos con sesenta y cinco céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la línea de centro no afecta la propiedad y la porción de servidumbre que se está valorando se encuentra en el lado de derecho de la misma. El área de afectación es de 394,23 metros cuadrados, lo cual representa un 29,50% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es semejante a un paralelogramo con las siguientes dimensiones: ancho menor de 11,08 metros y un ancho mayor de 15,13 metros y con largo menor de 29,82 metros y un largo mayor de 32,68 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad al frente de la calle pública, afectando un área de potrero, con árboles frutales de cacao, mango, coco y guanábana. La línea ingresa a la propiedad-en la colindancia oeste con Inge Helia Charlotta Hemmerling y sale por la colindancia este con Ronald y Melanie Guschuk. Se determinó un 70% de afectación principalmente al considerar d uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el usó de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2 de noviembre de 2004. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-44570.—(34865). En dicho marco legal-institucional, en pos del-desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-11342-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; Penshurt, del cruce al Valle la Estrella, 150 metros sur y 150 metros al oeste. Según Registro Público y el plano catastrado L-8597-1970, este inmueble presenta un área de 5 ha. 8 546,74 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no presenta actividad productiva importante; dentro se encuentra cacao con poca asistencia, árboles de laurel, pilón, chilamate, javillo, entre otros, algunos frutales como mango, carao, guaba, pejibaye y banano. Linda: al norte, con lote 88 y 89; al sur, con lote 93 y 37; este con lotes 34, 35 y 37, y al oeste, con lotes 88, 89, 92. Propiedad de Delfína Gómez Boskman, fallecida, cédula de identidad número 8-043-610, viuda. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 588.100,25 (quinientos ochenta y ocho mil cien colones con 25 céntimos), según avalúo Nº 691-2004. A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 588. 100,25 (quinientos ochenta y ocho mil cien colones con 25 décimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así; El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 121,62 metros para un área de afectación de 3 648,46 metros cuadrados, lo cual representa un 6,23% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio cuya base menor es 108,81 metros, la base mayor es 134,42 metros y una altura de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área con cacao, laurel y chilamate. La línea atraviesa la propiedad ingresa por la colindancia norte con José de la Cruz Gámez Padilla, hasta salir por la colindancia este con Alfred James Bennett. Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-41270.—(34866). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cuál comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, d cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 1-539774-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 6° Platanares; 1 kilómetro al sur, del Abastecedor La “Y griega” ubicado en el centro de la comunidad de Socorro, propietario N° 175e. Según Registro Público y el plano catastrado SJ-866166-2003, este inmueble presenta un área de 41 468,89 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura lote tres, lindante al norte, con Virginia Calvo Picado; al sur, con Ventura Navarro Araya y Elida Calvo; al este, con Ventura Navarro Araya, y al oeste, con calle pública. Propiedad de Elida Cecilia Calvo Picado, cédula Nº 1-408-178, casada dos veces, ama de casa, vecina de barrio San Andrés Pérez Zeledón cien metros al este, de la pulpería La Vanesita. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 104.054,50 (ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avalúo N° 250-2005. Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 104. 054,50 (ciento cuatro mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad una servidumbre de paso; que afecta un 3,65% de la propiedad, y la franja posee una longitud de 33,57 metros y un ancho de 30 metros para un área total de 1 259,77 metros cuadrados. La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por el extremo noroeste en la colindancia con la propiedad de Rafael Orozco Álvarez, saliendo por el extremo sureste con la colindancia con otra propiedad de Rafael Orozco Álvarez. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto. 3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur, y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declaró firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de julio del 2005. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-41820.—(34867). La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio dé la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión Pág 55 denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-49314-000 del partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 2° Valle de la Estrella; 30 kilómetros al sur, de la ciudad de Limón sobre la carretera asfaltada a Sixaola, después de pasar por el puente del río Estero Negro, en el desvío de finca MANU, 2 kilómetros al oeste hasta el desvío de San Clemente y 4,4 kilómetros hacia el norte, 500 metros al oeste por calle de tierra junto al límite de Bananera Nazareno. Este derecho, sobre la finca, presenta un área de 4 ha 5 660,36 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote noventa y cuatro, presenta ganadería de engorde, con postura de paja estrella, hay presencia de árboles forestales de laurel, gavilán, sangrilla, manú, pilón, chilamate, sobre el lindero oeste hay presencia de un área de tacotal con presencia de cacao sin asistencia. Linda: al norte, con Bananera Cobal S. A.; al sur, con parcela 103; este, con calle pública y parcela 92, y al oeste, con parcela 103. Propiedad de sucesores de Esma Unicie South Cuff y como albacea provisional Alicia Lupita South South, cédula Nº 7-037-511, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, frente al taller de autoservicio 2 ríos en la entrada a Limoncito. Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en al suma de ¢ 267.165,20 (doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con 20 céntimos), según avalúo Nº 289-2004. A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto: 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 267. 165,20 (doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con 20 céntimos). 2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 193,59 metros para un área de afectación de 5 487,89 metros cuadrados lo cual representa un 12,01% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30 metros, su forma es bastante regular. La línea dé transmisión atraviesa la propiedad transversalmente, por la sección noreste, sobré un área dedicada a potrero. La línea atraviesa a la propiedad ingresa por la colindancia norte con Orel Enos Francisco Dixon Dixon y Bananera Cobal S. A., hasta salir por la colindancia este con calle pública. Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad. El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada. 3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5628 del 3 de agosto de 2004. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).— C-41820.—(34868). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se les comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la oficina local del PANI, de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y salida del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga, mediante resolución de las ocho horas, trece Pág 56 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.— Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(33379). Se le comunica a los señores María Francisca Rojas Zúñiga y José Luis Ramírez Delgado, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Ramírez Rojas, en el albergue de la institución ubicado en Guácimo y la de las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, en la que se revoca la medida anterior debido a que dicha adolescente se auto egresó de dicho albergue y se desconoce su paradero. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00048-05.—Oficina Local de Siquirres, 2 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-5540.—(33434). A María del Carmen Flores Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, dictada por la Lic. Ana Marcela Montero, Representante Legal de la Oficina Local de Liberia, que declara incompetente a la Oficina Local de Liberia para seguir conociendo del proceso administrativo de los niños Álvarez Flores y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Cañas. Recurso procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-00247-90.—Oficina Local de Cañas, marzo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33435). A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del trece de marzo del dos mil seis, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Yenifer, Cristina, Stefanny y Antonio, todos Talavera Solís y se le dé la guarda protectora a los señores Juan de Dios Talavera Rodríguez y Rosita Solís Mora (abuelos maternos), por encontrarse dichos jóvenes en estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-0006-2006.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33436). Al señor Wálter Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños John Wendell y Jendry Briggitte, ambos de apellidos Obregón Castellón, en el Albergue de Tibás. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.— Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33437). Al señor Carlos Barboza Ramírez, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 3 de marzo del 2006, que ordenó el ingreso de Kimberly Barboza Rodríguez, en la Asociación Atención a la Madre Soltera Adolescente, hasta con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación de la citada joven. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33438). La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Arley Obando Fonseca, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la niña Cleidy Obando Fonseca en el hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto. Expediente Nº 111-00036-2005.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33439). La Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Flor Cedeño Durán, la resolución de este Despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis que otorgó medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico de los niños Cristopher y Pablo, ambos de apellidos Vega Cedeño en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33440). La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel Martínez Chavarría, la resolución de este Despacho de las siete horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de los niños Ana Belén Martínez Cortés, Kimberly Tatiana y Víctor Karín, ambos de apellido Cortés Obando, en Pueblito de Costa Rica, como medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33441). A la señora Melania Díaz Gómez, se le comunica la resolución administrativa dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional de la niña Karla Jiménez Díaz en la señora Damaris Díaz Gómez y el traslado del expediente a la Oficina Local de Guápiles. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberá presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 7 de marzo del 2005. Expediente Nº 118-000192006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33442). La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rubén Darío Castillo Mosquera la resolución de las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, que ordenó depositar administrativamente a la joven Mayerly Castillo Moreno en el hogar sustituto de la señora María Eugenia Rojas Segura. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.— (Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33443). Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz, mediante resolución de las diez horas del día ocho del mes de marzo del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33444). A Miguel González Porras y Blanca Rosa Porras Chinchilla, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2006 y 13:00 horas del día 7 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal del niño César González Porras en el Albergue de Naranjo y la posterior revocatoria de la medida por fuga del citado niño. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.— Naranjo, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33445). A Evelio Garro Rivera, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil seis, que declara administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Lisbeth María Garro Ureña y su depósito en el hogar de los señores Luz Berta Picado Arguedas y Francisco Ureña Ulloa. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberá interponer dentro de los tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00233-04.— Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24662).—C-7265.—(33446). A la señora Leana Patricia Silva Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas del seis de marzo del dos mil seis que sustituye medida de depósito administrativo ubicando a las personas menores de edad Meylin María y Génesis Priscila, ambas Gutiérrez Silva, Heylin Raquel, Abner David y José Daniel, todos Silva Castillo en La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Hogar El Faro en San Diego de Tres Ríos y dicta incompetencia territorial, remitiendo situación a la Oficina Local de Tres Ríos de La Unión. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-6230.—(33447). A Geimy Bermúdez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Michael Andrés Bermúdez Jiménez, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33448). A José Manuel Venegas Salas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Deiby Venegas Fernández, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.— Oficina Local Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33449). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Elizabeth Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Óscar Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó su permanencia a cargo de su tía materna Alejandra Zamora Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local de La Unión para su intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-025-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460). A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de definir situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora, quien es también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461). A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización de su progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2435.—(34462). A Leonel Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del cinco de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson y Sharon ambos Mata Arias, para que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la Pág 57 última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463). A Ismael Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.— Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34464). Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis, ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez del Centro Hogar Blanca Flor. Expediente Administrativo número 241-00310-1990. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465). Se le comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa de medidas de protección y abrigo temporal a favor de sus hijos Adrian Manuel, Michelle Juanita, Milena Idalie y Allison Ángel todos Jiménez González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Expediente administrativo número 24100005-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34466). A Miriam Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34475). A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su hijo Marvin Córdoba López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de su abuela materna la señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño ha convivido hace más de un año y donde le han brindado protección, afecto y todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34477). A quien interese, se comunica que en esta oficina local se está tramitando proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Mireya Sires Zurdo y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo por medio de Depósito en la Organización no Gubernamental Asociación Manos Amigas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda Pág 58 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 112-00074-2001.—Ciudad Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34478). A Golrieth Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Luis Alexander Villegas Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad y crianza de su hijo Luis Alexander, todo lo contrario han cedido dicha responsabilidad en terceras personas. Por lo que se ordenó a nivel administrativo que el niño permanezca en el hogar de los señores María Cecilia Herrera Salas e Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año 2006.— Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34479). A Porfirio Castillo Mercado, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hijo Sebastián Alberto Castillo Alvarado en la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.— (Solicitud Nº 24664).—C-1860.—(34476). A Elvia Montiel Matamoros, madre del recién nacido Innominado Montiel Matamoros, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional del niño Innominado Montiel Matamoros en el hogar de los señores William Duarte Matamoros y su esposa Zoraida Hidalgo Mena, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, rige por el plazo de seis meses. También se declara la incompetencia para continuar conociendo del presente asunto y se refiere a la Oficina Local del PANI en Buenos Aires, para la judicialización de la medida y el seguimiento correspondiente recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 141-00127-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4620.—(34480). A Tania del Socorro Rosales Mendoza, madre de los niños Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, donde se declara la Adoptabilidad de estos niños, y se presenta escrito al Juez de Familia para que autorice la ubicación de Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, en alguna alternativa con fines de adopción. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-3930.—(34481). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución RRG-5556-2006.—San José, a las ocho horas y quince minutos del 31 de marzo de dos mil seis. Solicitud de fijación de tarifas, presentada por Freddy Calvo Mora, para la ruta 738 descrita como Siquirres-La Perla y extensiones. Expediente Nº ET-16-2006. Resultando: 1º—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 2 de febrero de 2006 (folio 2), el señor Francisco Calvo Aguilar, con facultades de apoderado generalísimo del señor Freddy Calvo Mora (folio 17), presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 738, arriba descritas (folios del 2 al 4). 2º—Que en lo fundamental, la petición, se justifica por la incidencia de las variables económicas que inciden en el crecimientos de los gastos operativos, la calidad del servicio, producto de la renovación de una unidad para discapacitados y el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de concesión. 3º—Que Freddy Calvo Mora; es concesionario de la ruta mencionada y tiene contrato refrendado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según consta dentro del expediente OT-027-2002, con un período de vigencia hasta el 30 de setiembre de 2007. 4º—Que por oficio 172-RG-2006, del 3 de febrero de 2006 (folio 121), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. 5º—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud. 6º—Que por oficio 0085-DITRA-2006, del 8 de febrero de 2006 (folios 122-123), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno al petente sobre la documentación faltante. Ese oficio le fue comunicado a Freddy Calvo Mora, el 14 de febrero de 2006 (folio 122). 7º—Que el 28 de febrero de 2006, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, en calidad de apoderado especial del señor Freddy Calvo Mora, presentó la información requerida en el oficio 0085-DITRA-2006 citado (folios del 126 al 157). 8º—Que mediante el oficio 0205-DITRA-2006 de fecha 6 de marzo de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 5 de abril de 2006. (folio 158). 9º—Que por oficio 0206-DITRA-2006, del 6 de marzo de 2006 (folio 168), la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó al petente información para mejor resolver respecto al detalle estadístico que sustenta la demanda de la ruta. Este oficio le fue comunicado al señor Freddy Calvo Mora, el 8 de marzo de 2006. 10.—Que el 15 de marzo de 2006, el señor Francisco Calvo Aguilar, en su calidad dicha, presentó la información solicitada en el oficio 0206DITRA-2006 citado (folios del 163 al 165). 11.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La República el día 8 de marzo de 2006 (folios 161-162) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 16 de marzo de 2006 (folio 166). 12.—Que en el Informe de Instrucción (visible a folios 188-190), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones. 13.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, el 27 de marzo de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 30-2006 (folios 191-195). 14.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por Freddy Calvo Mora, se otorgó mediante la resolución RRG-4694-2005, de las ocho horas y treinta minutos, del 8 de junio de 2005, publicada en La Gaceta Nº 136, de fecha 14 de junio de 2005 (ET-017-2005). 15.—Que el señor Freddy Calvo Mora, indica que: de la corrida del modelo tarifario se desprende la necesidad para la ruta 738 de un incremento del 23,55%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud. 16.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005). 17.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 277-DITRA-2006 del 31 de marzo de 2006, mismo que corre agregado al expediente. 18.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del Oficio 277-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1. Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda reportada por el señor Freddy Calvo Mora. En cuanto a la las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, excepto en las extensiones Siquirres-La Perla, Siquirres-Meryland, Siquirres-El Carmen-Imperio (directo) y Siquirres San Alberto. Las distancias para cada una de las extensiones, son las indicadas en el estudio de campo realizado por el área de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5451-2006 de las 8:30 horas del día veintidós de febrero de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 44 del día 2 de marzo del 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 venta del dólar con respecto al colón, del día 27 de marzo del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Sobre el modelo desarrollado por el MOPT 2. Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.5 de la sesión ordinaria Nº 86-2004 del 10 de diciembre de 2004, la cual cuenta con una flota de doce unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folio 25). 3. Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el petente (RA-131, folios 498-533). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre de Freddy Calvo Mora. 4. De las 12 unidades autorizadas que mantiene el concesionario, 8 tienen más de siete años de antigüedad, lo que representa un 67% de la misma, 1 unidad tiene de 6 a 7 años de antigüedad, mientras que 2 poseen de dos a tres años de antigüedad, representando un 17%. El concesionario posee solo 1 unidad del total de la flota autorizada con año modelo 2005. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 8.58 años de antigüedad. 5. Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, encontrándose únicamente la unidad con placa SJB2054 dentro del listado de placas adulteradas. Sin embargo, esta unidad fue refaccionada y se modificó el año modelo inicial de 1977 a año modelo 1991(RA-131, folio 224). En el análisis del presente estudio, se consideró dicho refaccionamiento, tomando como año modelo 1991 para la unidad SJB-2054. 6. Demanda: Para el análisis de esta variable, se consideró la demanda de la empresa, según el registro histórico que mantiene la Dirección de Servicios de Transportes para las rutas 738 y 745, la cual es de 65.918 pasajeros transportados por mes. Como ese dato de demanda es consolidado, se estimó la demanda de la ruta 738 de acuerdo con su peso relativo en las estadísticas presentadas por la empresa para ambas rutas (folios 47-118 y 146-157). De esa forma, se tiene que la demanda histórica estimada para la Ruta 738 es de 58.008 pasajeros transportados por mes, mientras que la demanda reportada por la empresa para el período de octubre 2004 a setiembre 2005, es de 61.583 pasajeros movilizados por mes. 7. Para el análisis de esta variable, se tomó la demanda reportada por el concesionario en las estadísticas presentadas, la cual es de 61.583 pasajeros transportados mensualmente y se comparó con la demanda registrada en la Dirección de Servicios de Transportes, de 58.008 pasajeros en promedio mensual. Tal comparación muestra una diferencia de 3.575 pasajeros transportados y se puede observar mediante la siguiente tabla: Demanda Demanda empresa Diferencia relativa 58.008 61.583 3.575 8. En cuanto a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 2.578 pasajeros movilizados por mes, desde abril 2002 hasta febrero 2006 (Anexo Nº 2). Tomando en cuenta los pasajeros movilizados por concepto de Adulto Mayor, la demanda modificada para la empresa Freddy Calvo Mora quedaría de la siguiente manera: Demanda Adultos mayores Adultos mayores Demanda empresa empresa DITRA modificada 61.583 2.870 2.578 59.005 9. Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo Nº 28 de la Sesión 2848 del 13 de setiembre de 1993 (folios 23-24 o bien OT-27-2002, folios 128-129), y mediante acuerdo de Sesión Ordinaria 3195 del 29 de abril de 1998 de la Antigua Comisión Técnica (folios 20-22. Los horarios autorizados de las extensiones reportan en promedio un total de 763 carreras; sin embargo, según los datos consignados por el concesionario, se están realizando 742 carreras en promedio. 10. Para el análisis del presente estudio se tomó en cuenta el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas. De acuerdo con lo anterior, para la corrida del modelo, se consideraron las carreras reportadas por la empresa para cuatro recorridos, pues éstas son menores a las autorizadas por el CTP. Los trayectos con más carreras reportadas que autorizadas son, Siquirres-Imperio con 167 carreras y Siquirres-Cultivez, con 126 carreras en promedio mensual. En forma general, las carreras consideradas para el presente estudio, son las siguientes: Pág 59 Empresa MOPTCTP Presente estudio Siquirres-La Perla Ext. Siquirres-Meryland Ext. Siquirres-Imperio Siquirres-Cultivez Siquirres-El Carmen-Imperio (directo) Ext. Siquirres-San Alberto 88 59 170 138 124 163 91 61 167 126 150 167 88 59 167 126 124 163 Total 742 762 727 Ruta Detalle ramal 738 11. Para el análisis de las carreras, se utilizó un promedio total de 727 carreras y se puede observar que existe una diferencia de 15 carreras entre las carreras que la empresa reporta y las empleadas en el presente estudio. 12. Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas mediante estudio de campo realizado por el área de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes (Acta de Inspección, RA-131, folios 576-586). Tal como se puede observar mediante la siguiente tabla: Distancia x Ruta Detalle ramal carrera 738 Siquirres-La Perla 51,70 Ext. Siquirres-Meryland 49,80 Ext. Siquirres-Imperio 51,40 Siquirres-Cultivez-La Perla 50,50 Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo) 51,40 Ext. Siquirres-San Alberto 23,80 De acuerdo con las distancias obtenidas en el estudio de campo, para el presente análisis tarifario se utilizó la distancia ponderada de 45,09 km por carrera. 13. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 738, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 17,04%. Sobre el análisis de costos e inversión 14. Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación individual de la ruta en el año 2005 (RRG-4694-2005 del 8 de junio de 2005 a las 8:30 horas). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. El análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del -7,12%. Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado 15. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias. 16. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 121% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como anormal por exceso de demanda. 17. Los pasajeros por carrera de la ruta, son un 41% mayor que los pasajeros por carrera promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro califica la ruta como normal alta. 18. Además señala el análisis que de acuerdo con la información aplicada a la ruta, ésta presenta una subestimación del 29%, en las carreras. 19. Los pasajeros por autobús son un 63% mayor a las del mercado. De acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis refleja una subestimación de la flota debido a que en lugar de 12 unidades, se debería brindar el servicio con 20. 20. Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -52% y -28%. Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real 21. Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis Complementario de Costos para la empresa del señor Freddy Calvo Mora, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como componente del IPC). II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas vigentes para la ruta 738 descrita como Siquirres-La Perla y Extensiones, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202, del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. Pág 60 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar las tarifas para la ruta 738 según el siguiente detalle: Ruta Descripción Tarifa Adulto mayor 555 545 455 490 280 0 230 0 Siquirres-El Carmen-Imperio (directo) 455 230 Ext. Siquirres-La Lucha Ext. Siquirres-El Carmen Ext. Siquirres-San Alberto Siquirres-Entrada a San Alberto Siquirres-El Cocal Siquirres-Quebradas Tarifa mínima 380 310 245 140 140 125 125 0 0 0 0 0 0 0 Siquirres-La Perla y extensiones Siquirres-La Perla Ext. Siquirres Meryland Ext. Siquirres-Imperio Siquirres-Cultivez 738 II.—Indicar a Freddy Calvo Mora que debe: 1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998. 2. Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio. 3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite. 4. Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a marzo 2006, el señor Freddy Calvo Mora, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de abril 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente. 5. Corregir los defectos encontrados en la revisión del 16 de marzo de 2006, en la unidad LB-758 y volver a presentarla a Revisión Técnica. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36543).—C-162820.—(34860). CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-27-2006 y presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la modificación de la modalidad de tasación y facturación en el sistema nacional de telecomunicaciones, la cual se detalla de la siguiente manera: En el servicio de telefonía convencional, el ICE utiliza la tasación por medio de impulsos, en la cual, durante el horario pleno (7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes a viernes), cada impulso equivale a una utilización del servicio por un tiempo de un minuto y durante el horario reducido (7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a viernes y sábados y domingos), dicho impulso equivale a 120 segundos. Desde esa perspectiva, cualquier llamada que se completa, es decir que es contestada por el abonado, le genera al ICE ingresos por al menos el valor de un impulso, independientemente si la duración de la misma alcanza o no los 60 o los 120 segundos que conforman el impulso. Adicionalmente, cuando la duración de la llamada implica varios impulsos y una fracción de un impulso adicional, el sistema cobra esa fracción como si dicho impulso se hubiese completado. Con el propósito de estandarizar e integrar el proceso de tarificación para todos los servicios que se brindan, el ICE está solicitando a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se le fije una nueva modalidad de tasación que considera el tiempo real de cada una de las llamadas a partir del registro detallado correspondiente (CDR’s por sus siglas en inglés). Puesto que la nueva modalidad de tasación implica una reducción en los ingresos que el ICE deriva tanto de aquellas llamadas completadas cuya duración es inferior al respectivo primer impulso, independientemente de la duración de éstas, como de las que no tienen una duración exacta en términos de impulsos y con el propósito de equiparar los ingresos correspondientes, el ICE plantea la siguiente propuesta tarifaria: MODIFICACIÓN TARIFARIA MOTIVADA EN EL CAMBIO DE MODALIDAD EN LA TASACIÓN Y FACTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES -colonesModalidad Modalidad propuesta propuesta Modalidad (horario (horario actual pleno) reducido) Precio por Precio por Precio por Tipo de servicio impulso (1) minuto (4) minuto (4) Residencial y comercial PBX residencial Servicio 800 PBX RDSI BRI Residencial y Comercial 3,60 3,60 3,60 3,60 5,00 5,00 5,00 5,00 3,35 3,35 3,35 3,35 3,60 3,60 3,60 3,60 5,00 5,00 5,00 5,00 3,35 3,35 3,35 3,35 6 impulsos 6 impulsos 5,00 (2) 5,00 (3) 3,35 (2) 3,35 (3) EMPRESARIALES RDSI/MDE Servicio MDE RDSI PRI RDSI BRI OTROS SERVICIOS Información trafico MIDA Información turística __________ (1) En la actualidad un impulso incluye 60 segundos en horario pleno y 120 segundos en horario reducido. (2) A esta tarifa debe agregársele un costo por llamada derivado del uso de plataforma, por valor de ¢.21,60. (3) A esta tarifa debe agregársele un costo por llamada derivado del uso de operadora, por valor de ¢.20,00. (4) Se cobrará el monto correspondiente de tiempo efectivo de la comunicación. El 29 de mayo del 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 22 de mayo del 2006 a las quince horas. Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102. Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36542).—C-44420.—(34924). Res. Nº RRG-5562.—San José, a las nueve diez horas con treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de generación. Expediente Nº ET182-2005. Resultando: I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades de apoderado general de la petente según certificación visible a folio 25; presentó en la Autoridad Reguladora, el 9 de diciembre del 2005, solicitud por medio de oficio 00510-62050-2005/S.S.E.2121, del 9 de diciembre del 2005 (folios 2 al 12); de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa. II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos. III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-4472-2005, publicada en La Gaceta Nº 71, del 14 de abril del año 2005. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 14,63%, en promedio, a partir de esa fecha. IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 19 al 27). V.—Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folios 3 al 10), lo siguiente: 1) Un incremento promedio de 17,23% en las tarifas de generación a partir del 1 de junio del 2006. 2) Mantener los precios actuales para la tarifa T-AT: para clientes servidos en alta tensión. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 3) Un incremento promedio del 18,26% para la tarifa T-CB: Ventas a ICE distribución y a la CNFL S. A., a partir del 1º de junio del 2006. 4) Un incremento promedio de 21,97% para la tarifa T-SD: Ventas a otras empresas distribuidoras, a partir del 1º de junio del 2006. 5) Agregar al final del punto 7 de las disposiciones generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente: “El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la hará el ICE. 6) Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos en alta tensión. 7) Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición Temporada Alta: Del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año, es decir cinco meses. Temporada Baja: Del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir siete meses. 8) Ajustar los precios de las tarifas T-AT, T-CB y T-CR a partir de 1º de enero del 2007, como resultado de la modificación de los periodos estacionales. VI.—Por medio del oficio 1671-RG-2005/33273, del 12 de diciembre del 2005 (folio 597), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud. VII.—Que por oficio 1158-DEN-2005/33961, del 16 de diciembre del 2005, que ocupa los folios 598 al 603, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición. Dicho oficio fue notificado el 16 de diciembre del 2005. VIII.—Que mediante Oficio 00510-1837-2006/S.S.E.0053-2006, del 12 de enero del 2006, (folio 606 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de enero del 2006, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 1158-DEN-2005, arriba citado. IX.—Que mediante Oficio 061-DEN-2006, del 26 enero del 2006, visible a folios 730 y 731, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud. X.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de enero del 2006, (folios 734 y 735). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero del 2006 (folio 738). XI.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 778-786; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; Coopelesca R. L., Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R. L., Coopealfaroruiz R. L. (folios 742 al 744), Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 740 al 758) y Enrique Soto Gómez (folios 759 al 760), presentaron sendo escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así: 1) Coopelesca R. L., representada por el señor Juan Vicente Muñoz Ramírez, Coopeguanacaste R. L., representada por el señor Harry Gutiérrez Pizarro, Coopesantos R. L., representada por el señor Elías Calderón Monge y Coopealfaro Ruíz R. L., representada por el señor Erick Rojas Salazar. (Folios 742 al 744). Los principales argumentos son: a. El ICE favorece su sector de distribución, al aplicarle un menor (14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores de generación (17,23%) y transmisión (19,11%). b. Con ese 14,51% el Sector distribución debe cubrir los incrementos en las compras al sector de generación (18,26%) y el pago de servicio de transmisión (19,11%). Esto implica que el incremento propio para el sector distribución es apenas de un 5% para cubrir los costos de operación y necesidades de inversión. c. Las cooperativas de electrificación dan fe de que los costos de operación y de inversión no son estáticos, y más bien en el sector rural los costos son muy elevados. d. En el pasado se denunció en forma reiterada esta situación, en la cual el ICE se aprovecha de su papel de actor predominante en el mercado, para acomodar los precios a su conveniencia, limitando de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de empresas distribuidoras. Es una práctica de competencia que no beneficia al sector eléctrico. e. Se solicita que se estudio de fondo la petición y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre tres. 2) Cámara de Industrias de Costa Rica representada por el señor Juan María González Vásquez, en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo. (Folios 740 al 758). Los principales argumentos son: a. El ICE solicita un incremento para las tarifas eléctricas de distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación de tres empresas con igual potencia instalada y ubicada en diferente sector (ver cuadro adjuntada a la posición) se observa que el desembolso anual ronda entre el 18,5%, muy superior a los solicitado por el ICE. De lo que se desprende que el sector industrial acogido Pág 61 a esas tarifas está sobrellevando una responsabilidad de aporte mucho mayor a través del incremento en que le corresponde a otras tarifas y otros sectores nacionales, especialmente los no productivos. En otras palabras, la solicitud del Ice acentúa la carga sobre sectores productivos precisamente los que requieren más competitividad. b. En vista de lo anterior, se solicita que se confirme la aplicación práctica del aumento solicitado como un nominal promedio 14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes categorías de consumidores a fin de manifestar la repercusión específica para cada categoría. Por otra parte se solicita que se rechace la solicitud y que se corrija la distorsión añadida, de modo que las tarifas al consumo de media tensión del sector industrial respondan por sus correspondientes costos, inferiores por naturaleza a los de las tarifas de baja tensión. c. Se proyecta un aumento de las inversiones en más de un 5% anual y una oferta que no se desenvuelve al mismo ritmo, hace cuestionar la utilización del ICE de plantas móviles que dependen de combustibles fósiles importados, y la no utilización de alternativas como la generación de biomasa, mucho más económica y de la cual la ARESEP no esta dispuesto a favorecer a la inversión nacional regateando los precios de generación privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior se solicita que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/kwh en plantas generadoras, mientras el ICE no haga un aprovechamiento exhaustivo a precios inferiores de la capacidad nacional disponible y se establezca una política de emergencia de compra de energía eléctrica nacional predecible y más económica. 1. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información. 3) Enrique Soto Gómez, cédula de identidad 6-138-076 (Folios 759 al 760). Los principales argumentos son: El servicio que recibimos en Quepos de Aguirre es deficiente, además en los montos de los recibos nuca se nota una baja a pesar de tantas interrupciones en el servicio de electricidad que da el ICE, (lo cual se puede constatar con la bitácora que tiene el ICE en la zona) como son apagones y cambios de voltajes, por lo que se considera que no es merecido el aumento solicitado. XII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esa audiencia pública es la 18-2006 y consta en los folios 806 al 832. XIII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 216-DEN-2006/9121, del 3 de abril del 2006, que corre agregado a los autos. XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—Que del oficio 216-DEN-2006/9121, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente. 1) El ICE, no ejecutó al 100 por ciento los montos autorizados para las obras en generación tal y como lo señaló la Autoridad Reguladora. Las razones de lo indicado corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras. 2) El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de generación por 193 282, 8 millones de colones, para el período 2006-2007. 3) La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, reconoce un monto de 193 282, 8 millones de colones. 4) Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga conectada al S.N.I. y también de la calidad del servicio. 5) En cuanto a las adiciones de inversiones a incluir para el período 2005 – 2007, de acuerdo con lo determinado en este análisis por la Autoridad Reguladora ésta se detallan así: año 2005 = 24 469,6 millones de colones, año 2006 = 19 483,2 millones de colones y para el año 2007 = 25 839,2 millones de colones; para un total del período de 69 792,4 millones de colones. 6) Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la Autoridad Reguladora; es decir, la diferencia no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras sí hay discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la DEN, en virtud de que el incremento en los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe compensarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos. 7) Las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de generación del ICE, indican un crecimiento promedio anual de 4,7% para el trienio 2005-2007. Ese incremento de la demanda Pág 62 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 de generación se deberá cubrir con las plantas en operación en el 2005 y el moderado incremento de la capacidad instalada del 2006 (152 MW) y en el 2007 (126 MW); la planta de mayor capacidad, Cariblanco (80 MW) se estima que se agregue al sistema, en octubre de 2007. El ICE estima que con su propuesta tarifaria, los ingresos de generación se aumentarán en ¢16 174,2 millones en el 2006 y ¢30 829,8 millones en el 2007; lo que representa un incremento del 9,3% el primer año y del 17,2% en el segundo. Los ingresos del sistema de generación se incrementan en ¢20 477,8 millones en el 2006 y ¢32 252,2 millones en el 2007; lo cual representa un aumento del 11,9% el primer año y de 17,9% en el segundo. El 37% de los ingresos totales del 2006 para el sistema de generación es aportado por el ICE Distribución; el 58% por las otras empresas eléctricas; y el 4% restante, por las industrias conectadas en alta tensión. Los ingresos de la CNFL representan el 40% de los ingresos totales. Los análisis de la estructura horaria estacional de cada empresa se efectuaron con la información mensual suministrada por el ICE, sobre la energía y potencia para los tres períodos horarios: punta, valle y nocturno. La inflación interna proyectas por la Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa. En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%; Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público = 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que son “desproporcionados”. Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28% Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%. Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; [e] el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior. En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema: Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la ARESEP Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2005 – 2007 Con tarifas Con tarifas vigentes propuestas Sistema / Período 2006 2007 2006 2007 Sistema de Generación 2,27% 0,51% 4,47% 3,69% Sistema de Transmisión 4,02% 1,96% 5,07% 3,24% Sistema de Distribución 4,00% 3,11% 4,70% 4,91% Alumbrado Público -3,29% -3,18% 4,64% 5,06% Total ICE 2,73% 1,07% 4,58% 3,80% Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del 2006. 18) Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente operacional de ¢7 529,3 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir sean de ¢175 328,3 millones, que no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢167 799,0 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 0,80%, que resulta insuficiente para implementar el plan de inversión previsto. 19) Del total de costos y gastos del Sistema de Generación para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es el de Compras a Generadores Privados (o Compras de Energía Nacional) por un monto de ¢39 556,0 millones, le siguen los gastos de Depreciación Plantas en Servicio con un importe de ¢25 963,0 millones, posteriormente los de Operación, Mantenimiento y Comercialización por ¢10 472,0 millones, seguido por las Cuotas de Arrendamiento que suman ¢8 863 millones y los Combustibles y Lubricantes por ¢4 071,0 millones, y en orden de importancia continúan: Gastos Administrativos, Importaciones, Seguros, Gestión Productiva, Estudios Preliminares, e Investigación, Partidas Amortizables, Depreciación Otros Activos Inmovilizados, y Canon ARESEP, los cuales suman un monto de ¢14 144,0 millones. 20) De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuir los gastos en un importe total de ¢14 793,7 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE. 21) En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a) se actualizan los índices de escalamiento, b) se excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) la partida de repuestos se proyecta como los demás costos fijos, porque no se cuenta con información suficiente para corroborar la metodología utilizada por el ICE. Estos cambios generan una disminución del gasto de ¢5 776,8 millones para el año 2006. 22) Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se proyectan a la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%. 23) En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada a julio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una disminución de ¢121,2 millones para el año 2006. 24) En los Gastos Administrativos, se parte de información contable actualizada a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior originó un aumento de ¢5,9 millones para el año 2006. 25) En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera una disminución de ¢17,3 millones para el año 2006. 26) La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993. 27) En cuanto a las cuotas de arrendamiento, se mantienen las mismas cifras consideradas por el ICE con los siguientes cambios: se actualizan los tipos de cambio promedio de cada año, y se reconoce el pago al Grupo Pujol-Martí a partir del mes de marzo del 2006 que es cuando la Contraloría General refrendó el contrato. Lo anterior hace que este gasto decresca en ¢514,7 millones. 28) En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software. Lo anterior crea una disminución de este rubro de ¢591,1 millones. 29) En los Costos Administrativos EOR-OMCA, se utilizan las cifras proyectadas por el ICE, actualizando únicamente los tipos de cambio promedio de cada año proyectado, lo que no crea ninguna diferencias con las cifras presentadas por el ICE. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 30) En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace que el gasto aumente con respecto a las cifras presentadas por el ICE en ¢6,5 millones. 31) En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace que este gasto aumente en ¢4,2 millones con respecto a las cifras presentadas por el ICE. 32) Los ingresos por Costos Variables de Transmisión fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por la Autoridad Reguladora. Esta modificación generó cifras iguales a las presentadas por la petente. 33) Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. 34) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la la base a depreciar. 35) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢3 996,1 millones, producto del cálculo del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 9,46 días. 36) Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 11,77% los ingresos para el Sistema de Generación del ICE, debido a que con los ingresos actuales no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,47% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado. 37) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Generación del ICE; según la ARESEP se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢194 708,4 millones para cubrir un total de costos y gastos de operación de ¢153 005,3 millones los cuales representan un 78,6% de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Generación estaría obteniendo un excedente de operación de ¢41 703,1 millones y un rédito para desarrollo del 4,47%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones. 38) La Autoridad Reguladora estima los costos de combustibles y lubricantes con base en información real a diciembre del 2005, sobre la cual se estimaron los principales parámetros utilizados en la proyección, entre otros la eficiencia de las plantas y la composición promedio de los combustibles. Según los cálculos efectuados por ARESEP, los gastos por generación térmica durante el periodo de análisis son los siguientes: 2005 = ¢ 21 295,06 millones; 2006 = ¢ 36 244,37 millones y 2007 = ¢ 34 890,33 millones. Estos montos implican que existe una disminución de ¢ 8 364,24 millones (18,755) con respecto a lo proyectado por el ICE durante el año 2006, debido sobre todo a las siguientes razones: generación térmica un 4,70% inferior a la planteada por el ICE; las eficiencias de las plantas térmicas son 6,20% superiores a las indicadas por el ICE; los costos por litro de combustible que son 7,53% inferiores en el caso del diesel y un 16,43% superiores en el caso del búnker con respecto a las proyecciones del ICE; y el tipo de cambio promedio es 0,57% menor que el proyectado por el ICE. 39) Según las estimaciones de la Autoridad Reguladora, el ICE realizó compras a los generadores privados por ¢ 38 744 millones durante el año 2005, pagando un precio promedio por kWh de ¢36,54. El monto del gasto total por compras sería de ¢ 48 054 millones y ¢ 58 534 millones durante los años 2006 y 2007 respectivamente. Estas estimaciones son un 0,80% y un 0,39% superiores a las del ICE y su crecimiento se explica tanto por la evolución de la inflación y a devaluación, como por la incorporación de nuevos contratos, especialmente los proyectos hidroeléctricos tipo BOT de La Joya y El General. 40) La diferencia actual de precios entre las tarifas de generación se ha dado por razones políticas o de oportunidad y para uniformarlas deben ser objeto de una simplificación y corrección de acuerdo con los costos de suministro de generación. 41) La tarifa T-CB (ventas a ICE distribución y a la CNFL) tiene un precio promedio de ¢19,49/kWh, igual al precio promedio del sistema de generación del ICE, en tanto que la tarifa T-SD (ventas a las otras empresas distribuidoras) tiene un precio promedio de ¢ 18,75/kWh, un 4% inferior que el precio promedio de venta del ICE a las empresas distribuidoras. Pág 63 42) El costo de suministro del servicio de generación es el mismo para el ICE, la CNFL, JASEC y ESPH, no existiendo razón técnica para justificar que tengan tarifas diferentes y para mantener el subsidio entre las dos tarifas que se aplican a las empresas distribuidoras de electricidad. 43) Esta petición del ICE va en el mismo sentido al proceso que hasta ahora ha permitido mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y al proceso de rebalanceo tarifario. 44) El párrafo adicional que el ICE solicita agregar en el punto 7 de las disposiciones generales, tiene como propósito establecer las condiciones para la lectura remota, lo cual es necesario por la cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de medición de los clientes clasificados en alta y media tensión. 45) Por la importancia que tiene que las tarifas se apoyen en principios económicos de manera que promuevan el uso eficiente y económico de la energía eléctrica y que reflejen el valor real de la energía en el tiempo, el ICE realizó un estudio sobre la definición de una estructura tarifaria basada en costos marginales, el cual determina la necesidad de hacer cambios en la estructura tarifaria actual, que entre otros implica modificaciones en los períodos horario estacionales. 46) Dado el impacto de los cambios en los consumidores de electricidad, el ICE propone que se realicen de manera paulatina y gradual y que con posterioridad se deben implantar de pleno. Debido a lo anterior, en esta oportunidad se incluye, únicamente, la modificación de los periodos estacionales. 47) El análisis técnico realizado por el ICE determinó que la actual división de los bloques estacionales no es la condición más representativa de la evolución del valor de la energía a través del año. 48) La estacionalidad tarifaria tiene como propósito suministrar una señal de precio a los consumidores, para que racionalicen su consumo de acuerdo con el costo económico de la electricidad. 49) Con base en el estudio del ICE se determinó la necesidad de cambiar la temporada alta para que tenga una duración de cinco meses, del 1 de enero al 31 de mayo y por consiguiente; la temporada baja cubra los otros siete meses del año, del 1 de junio al 31 de diciembre. 50) Al reducirse la temporada alta de ocho a cinco meses, con el cambio en la estructura, se produce una disminución en los ingresos proyectados para el año 2007; por consiguiente, se requiere un ajuste en las tarifas de servicio de generación para recuperar el mismo nivel tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse ese cambio en las temporadas tarifarias. 51) La solicitud de aumento que presenta el ICE para las actuales tarifas propone cambios en algunas tarifas que permiten, en el futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario o simplificarlo. 52) De acuerdo con el análisis realizado se requiere lo siguiente: - Mantener los precios actuales de la tarifa para clientes servidos en alta tensión T-AT, aplicarle un incremento del 19,75% a la tarifa T-CB y fijar los precios de la tarifa T-SD un 1% inferior a los de la tarifa T-CB, de manera que se reduzca el subsidio del 4% que en la actualidad tienen los precios de la tarifa T-SD. - Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición: Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de mayo del mismo año, es decir cinco meses. Temporada Baja: Del 1 de junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir siete meses. - Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta Tensión) en un 12,9%, a partir del 1º de enero de 2007 como resultado de la modificación de los periodos estacionales. - Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos en alta tensión. - Ajustar los precios de las tarifas T-CB y T-CR en un 11,01%, a partir de 1º de enero de 2007, como resultado de la modificación de los periodos estacionales. 65.—Agregar al final del punto 7 de las disposiciones generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente: “El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la hará el ICE. II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por Coopelesca R. L., Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R. L. y Coopealfaro Ruíz R. L. (Folios 742 al 744); específicamente en que “Se solicita que se estudie de fondo la petición y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores”. Se le indica que las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que Pág 64 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 de acuerdo con los criterios de Costo Promedio de Capital y Modelo de Valoración Actual de Capital (CAPM), requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE. III.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas Cámara de Industrias de Costa Rica. (Folios 740 al 758), resultando XI, se le indica que: 1) Solicitar a la ARESEP que no admita la repercusión de arrendamientos a 0,28/kWh en plantas generadoras mientras el ICE no haga un aprovechamiento a precios inferiores de la capacidad nacional disponible de generación con biomasa. Lo anterior es un enunciado que no contiene las pruebas que muestren que la capacidad nacional disponible de generación con biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere, que sea suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional, que pueda sustituir a la capacidad de generación con combustibles fósiles y la forma de despacho que la demanda diaria, mensual y temporal que se requiere, que sus propietarios estén dispuestos a negociar con el ICE y que cumplan con las condiciones contractuales que la legislación actual exige. La Autoridad Reguladora podría no admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos cuando tenga la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta energía garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad requiere durante los próximos años, elementos con los cuales no se cuentan para el actual estudio tarifario. 2) Que la ARESEP establezca con urgencia una política de precios de compra de energía eléctrica de generación nacional predecible que aproveche todas las fuentes todo el potencial que Costa Rica posee, especialmente aunque no limitado a biomasa, con referencia a alternativas de combustibles fósiles importados y plantas arrendadas. Con base en lo que establece la ley 7593, la Autoridad Reguladora ha definido la metodología tarifaria que se aplicará para determinar los precios de venta de energía que los generadores realicen con las empresas eléctricas; sin embargo, esta petición está fuera lugar, porque el objeto de estudio es la solicitud de tarifas del ICE y no la definición de metodología o de tarifas de los generadores privados. 3) Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información. La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de diciembre del 2005; por consiguiente, era imposible que los datos de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados financieros recibidos por la Autoridad Reguladora. IV.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por Enrique Soto Gómez. Folios 759 al 760, resultando XI. El servicio que recibimos en Quepos de Aguirre es deficiente: Se le indica que el artículo 3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el principio de servicio al costo y lo presentado por el señor Soto Gómez está referido a problemas de calidad de servicio, en consecuencia, es necesario que reciba el tratamiento apropiado; para lo cual ya se remitió a la respectiva dependencia de esta Autoridad Reguladora para su respectivo análisis. V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1) Incrementar la tarifa T-CB (Ventas a ICE distribución y a la CNFL, S. A.) en un 19,75% 2) Incrementar los precios de la tarifa T-SD (Ventas a las otras empresas distribuidoras) en un 23,48% y modificarla. 3) Modificar los periodos horario estacionales, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición: Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de mayo del mismo año, es decir cinco meses. Temporada Baja: Del 1 de junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir siete meses. 4) Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta Tensión) en un 12,9%, a partir del 1 de enero de 2007 como resultado de la modificación de los periodos estacionales. 5) Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes servidos en alta tensión. 6) Ajustar los precios de las tarifas T-CB y T-SD en un 11,01%, a partir de 1 de enero de 2007, como resultado de la modificación de los periodos estacionales. 7) Agregar al final del punto 7 de las disposiciones generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente: “El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la hará el ICE. Por tanto, De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; que rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Tarifa para alta tensión (T-AT) A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138000 voltios o más. B. Características del servicio Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos. Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega. Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kW Periodo punta: $ 8,96 $ 6,72 Periodo valle: $ 8,65 $ 3,20 Periodo nocturno: $ 3,93 $ 3,20 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: $ 0,0463 $ 0,0347 Periodo valle $ 0,0248 $ 0,0092 Periodo nocturno: $ 0,0102 $ 0,0087 Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas. Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución , CNFL S. A. A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad. B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 4 471,00 ¢ 3 352,00 Periodo valle: ¢ 4 311,00 ¢ 1 599,00 Periodo nocturno: ¢ 1 956,00 ¢ 1 599,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 19,60 ¢ 14,70 Periodo valle: ¢ 10,40 ¢ 3,80 Periodo nocturno: ¢ 4,40 ¢ 3,60 Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural. A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ). B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 4 426,00 ¢ 3 318,00 Periodo valle: ¢ 4 268,00 ¢ 1 583,00 Periodo nocturno: ¢ 1 936,00 ¢ 1 583,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 19,40 ¢ 14,60 Periodo valle: ¢ 10,30 ¢ 3,80 Periodo nocturno: ¢ 4,40 ¢ 3,60 Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. DISPOSICIONES GENERALES: 1) Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 2) Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las características del servicio. 3) Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual. 4) La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. 5) En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. 6) Definición de horario y temporadas. Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses. Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 7) Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - Adecuada conexión del transformador de interconexión. - Características y requisitos de los relés a utilizar. - Características de los transformadores de instrumento. - Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes”. El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE. II.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; que rige a partir del 1 de enero del 2007, de la siguiente manera: Tarifa para alta tensión (T-AT) A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más. Pág 65 B. Características del servicio Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos. Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega. Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kW Periodo punta: $ 10,12 $ 7,59 Periodo valle: $ 9,77 $ 3,61 Periodo nocturno: $ 4,44 $ 3,61 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: $ 0,052 $ 0,039 Periodo valle: $ 0,028 $ 0,010 Periodo nocturno: $ 0,012 $ 0,010 Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas. Tarifa T-CB Ventas a ICE distribución, CNFL, S.A. A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad. B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 4 963,00 ¢ 3 721,00 Periodo valle: ¢ 4 786,00 ¢ 1 775,00 Periodo nocturno: ¢ 2 171,00 ¢ 1 775,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 21,80 ¢ 16,30 Periodo valle: ¢ 11,50 ¢ 4,20 Periodo nocturno: ¢ 4,90 ¢ 4,00 Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. Tarifa T-SD Ventas a JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural. A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ). B. Características del servicio: Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras. Disponibilidad: En subestaciones de transmisión. Temporada alta Temporada baja Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: ¢ 4 913,00 ¢ 3 684,00 Periodo valle: ¢ 4 738,00 ¢ 1 757,00 Periodo nocturno: ¢ 2 149,00 ¢ 1 757,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: ¢ 21,50 ¢ 16,20 Periodo valle: ¢ 11,40 ¢ 4,20 Periodo nocturno: ¢ 4,90 ¢ 4,00 Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión. DISPOSICIONES GENERALES: 1. Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos. 2. Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las características del servicio. 3. Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual. 4. La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes. 5. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa. Pág 66 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 6. Definición de horario y temporadas. Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses. Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses. Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos. 7. Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente. La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico. Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son: - Adecuada conexión del transformador de interconexión. - Características y requisitos de los relés a utilizar. - Características de los transformadores de instrumento. - Ajustes de las protecciones de la interconexión. Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes: - Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica. - Detección contra alimentación de falla. - Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase. - Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa). - Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión. - Cualquier otro que la empresa estime necesaria. La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora. En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.” El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE. III.—Indicar al ICE que debe cumplir con lo siguiente: 1. Remitir a la Autoridad Reguladora con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados. 2. Presentar los estados financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), incluir dentro de éstos los gastos de Operación y Mantenimiento en renglones separados. 3. Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien corresponda: a. Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos, dichos estados financieros deben presentarse completamente separados para cada uno de los servicios eléctricos. Estos estados se deberán presentar bajo el mismo formato que los Estados Financieros preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de tal modo que sean comparables. b. La auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas y los resultados obtenidos en el seguimiento de conciliación entre las cifras contabilizadas y las reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros (INS), y la recuperación de los montos reclamados a ambas instituciones. c. Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos y cualquier otra carta de gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el ICE. En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello. d. En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia. e. Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna. f. Informe de labores de su Auditoría Interna. 4. El ICE, en futuras peticiones tarifarias, debe presentar la siguiente información, de forma impresa y electrónica: a. Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para dos años anteriores a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. Dichos estados deberán presentarse con los formatos utilizados en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora. b. El respectivo desglose de los gastos con el máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para dos años anteriores a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. c. Un análisis por subcuentas de variaciones, tanto absolutas como porcentuales, de cada uno de los gastos enlistadas en los Estados de Resultados de la petición tarifaria, justificando adecuadamente las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos incluidos en el estudio. d. Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos y los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos. e. Detallar la metodología de asignación de todos los gastos comunes entre sistemas, en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas. f. Detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto de seguros, en la cual se consideren las políticas contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas. g. Presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años incluidos en el estudio tarifario, e incluir la justificación de la asignación de este gasto a cada uno de los sistemas. h. En cuanto a la asignación de los gastos por depreciación y su metodología de asignar un porcentaje del gasto a inversiones, el ICE debe cumplir con lo establecido en las NIIFs, situación que específicamente se evidencia en la NIIF 16 en su párrafo 17. “Los costos de administración, así como otros gasto indirectos de tipo general, no constituyen un componente del costo de la propiedades, planta y equipo, salvo que estuviesen relacionados directamente con la adquisición del activo, o bien con su puesta en marcha y otros similares”. i. Presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años incluidos en la petición tarifaria. j. Presentar un detalle donde se explique la naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al personal. k. Presentar un detalle claro de los gastos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en los períodos contenidos en el estudio tarifario, donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos. l. En el próximo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos a la prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto identificarlos e indicar sus valores. 5. Presentar un resumen de la revaluación de los grupos que integran el Sistema de Transmisión, a saber Subestaciones, Líneas de Transmisión, Centro de Control de Energía, con el mismo formato utilizado individualmente, totalizando los montos respectivos por año. 6. Con respecto a las revaluaciones de activos, el Instituto Costarricense de Electricidad, en futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del informe anual actualizado, debe determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 7. La información en forma digital que tenga que ver con revaluación, depreciación y en forma general con los activos debe incluirse en una carpeta solo para dicho fin, para una mejor localización y acceso a la misma. 8. Cumplir con los siguientes lineamientos: a. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos. b. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora. c. Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre del 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora. d. Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada. 9. Incorporar en el cálculo de costo de la deuda el total de ésta que tiene costo (incluyendo los depósitos en garantía recibidos de sus usuarios) y debe basarse en los saldos contable auditados de las diferentes tipos de cuentas del pasivo (deuda). 10. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus Sistemas. III.—Indicar al ICE que para el servicio de generación debe cumplir con lo siguiente: 1. Enviar mensualmente a esta Autoridad Reguladora en archivos de Excel: a. La información de la curva de carga diaria del Sistema Nacional Interconectado correspondiente a la máxima demanda del mes; b. La información de la curva de carga para cada una de las ocho empresas distribuidoras. c. La información estadística mensual de i.- importaciones y exportaciones (en unidades físicas y monetarias) por país de destino; así como el detalle de los peajes cancelados en esas transacciones. d. La información estadística mensual de la liquidación de las transacciones económicas regionales (en unidades físicas y monetarias). e. Durante todo el período en que se extienda el convenio establecido entre el ICE y la CNFL para el desplazamiento de la generación de Brasil, la información de los montos acreditados y las unidades físicas (kWh y kW) con que se determinaron esas sumas a favor de la CNFL. 2. En el próximo estudio tarifario para el sistema de generación debe: a. Presentar las estimaciones mensuales de ventas en unidades físicas y monetarias por tipo de tarifa. b. Incluir las estimaciones mensuales de generación (unidades físicas) por empresa distribuidora de electricidad, incluyendo el sistema de distribución del ICE. c. Presentar, en un archivo de Excel, el balance mensual para el corto plazo (tres años de proyección), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía. d. Incluir el procedimiento empleado para determinar las cantidades de unidades físicas estimadas en las exportaciones e importaciones que serán utilizadas en el país; así como el procedimiento de cómo se obtuvo el precio promedio utilizado para valorarlas. e. Indicar la metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para terminar el precio promedio empleado para determinar el costo variable de transmisión. f. Considerar los ajustes en las compras de la CNFL S. A., en virtud del convenio para el desplazamiento de la generación de Brasil, donde el ICE reconoce un crédito que disminuye directamente las compras de energía mensuales. 3. Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien corresponda: a. En el desglose anterior, identificar claramente los gastos originados del convenio que existe la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el ICE relacionado al manejo de la Planta Brasil. b. Justificación del cálculo de los rubros de canon de aguas y costos ambientales, de tal modo que los mismos estén de acuerdo al Decreto Nº 32686-MINAE publicado en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2006, especificando si existe algún tipo de reconocimiento por parte del MINAE de costos incurridos por el ICE, y justificando los proyectos ambientales que mantendrá el ICE y que no se consideran en el monto del canon de agua. c. Incluir dentro de la justificación de la cuenta cuotas de arrendamiento, cuadros con los pagos mensuales por proyecto, tanto de los pagos fijos como los variables, de tal modo que se Pág 67 identifique claramente cuanto de este gasto se proyecta en esta cuenta y cuanto se proyecta en otras cuentas, como por ejemplo la de combustibles y lubricantes. 4. Especificar en la metodología de proyección del precio de compra a los generadores privados tipo BOT, cómo estima cada uno de los componentes de la tarifa final y su participación en el costo total (v.g. recuperación del costo de capital, rentabilidad sobre la inversión, costos fijos de operación y mantenimiento, costos por disponibilidad de potencia, etc.) y mostrar los cálculos respectivos. Asimismo debe calcular y justificar los precios promedios pagados para cada generador privado (independientemente de su tipo de contrato), explicando detalladamente todas las variaciones que se presenten, especialmente las no derivadas de la evolución de la inflación o devaluación. 5. Con respecto a la estimación de los costos por combustibles y lubricantes, el ICE debe presentar: a. La metodología mediante la cual se asigna a cada una de las plantas térmicas, su respectiva generación mensual. b. La metodología y criterios para estimar los precios futuros de los combustibles. 6. Remitir mensualmente a la Autoridad Reguladora un detalle de los gastos incurridos por concepto de generación privada, generación térmica y pago de contratos de arrendamiento, especialmente los derivados del Plan de Contingencia. Esta información debe ser remitida a lo sumo 30 días naturales después de concluido el mes respectivo. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-519670.—(35002). Resolución RRG-5563-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil seis. Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de transmisión. Expediente Nº ET184-2005. Resultando: I.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado general de la petente según certificación visible a folio 12; presentó en la Autoridad Reguladora, el 9 de diciembre del 2005, solicitud por medio de oficio Nº 00510-62051-2005/S.S.E.2122, del 9 de diciembre del 2005 (folios 2 al 5); de incremento de las tarifas del servicio de transmisión de electricidad de esa empresa. II.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos. III.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante Resolución Nº RRG-4473-2005, publicada en La Gaceta Nº 71, del 14 de abril del 2005. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 34,33%, en promedio, a partir de esa fecha. IV.—Que en la presente solicitud, la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 13 al 20). V.—Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 03), lo siguiente: Alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el 2006 de 8,27%. Aprobar un incremento promedio de 19,11% en la tarifa del sistema de transmisión, a partir del 1º de junio del 2006. VI.—Por medio del oficio Nº 1676-RG-2005/11484, del 12 de diciembre del 2005 (folio 436), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud. VII.—Que por oficio Nº 1159-DEN-2005/11640, del 16 de diciembre del 2005, que ocupa los folios 437 al 440, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición. VIII.—Que mediante oficio Nº 00510-1840-2006/S.S.E.0055-2006, del 12 de enero del 2006, (folio 443 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de enero del 2006, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio Nº 1159-DEN-2005, arriba citado. IX.—Que mediante oficio Nº 062-DEN-2006, del 26 enero del 2006, visible a folios 480 y 481, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud. X.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de enero del 2006, (folios 483 y 484). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero del 2006 (folio 485). XI.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 523-531; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., Pág 68 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474) y la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496-505), presentaron sendos escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así: 1) COOPELESCAR.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474). Los principales argumentos son: a. El ICE favorece su sector de distribución, al aplicarle un menor (14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores de generación (17,23%) y transmisión (19,11%). b. Con ese 14,51% el sector distribución debe cubrir los incrementos en las compras al sector de generación (18,26%) y el pago de servicio de transmisión (19,11%). Esto implica que el incremento propio para el sector distribución es apenas de un 5% para cubrir los costos de operación y necesidades de inversión. c. Las cooperativas de electrificación dan fe de que los costos de operación y de inversión no son estáticos, y más bien en el sector rural los costos son muy elevados. d. En el pasado se denunció en forma reiterada esta situación, en la cual el ICE se aprovecha de su papel de actor predominante en el mercado, para acomodar los precios a su conveniencia, limitando de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de empresas distribuidoras. Es una práctica de competencia que no beneficia al sector eléctrico. e. Se solicita que se estudio de fondo la petición y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre tres. 2) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496 al 505). Los principales argumentos son: a. El ICE solicita un incremento para las tarifas eléctricas de distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación de tres empresas con igual potencia instalada y ubicada en diferente sector (ver cuadro adjuntada a la posición), se observa que el desembolso anual ronda entre el 18,5%, muy superior a los solicitado por el ICE. De lo que se desprende que el sector industrial acogido a esas tarifas está sobrellevando una responsabilidad de aporte mucho mayor a través del incremento en que le corresponde a otras tarifas y otros sectores nacionales, especialmente los no productivos. En otras palabras, la solicitud del Ice acentúa la carga sobre sectores productivos precisamente los que requieren más competitividad. b. En vista de lo anterior, se solicita que se confirme la aplicación práctica del aumento solicitado como un nominal promedio 14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes categorías de consumidores a fin de manifestar la repercusión específica para cada categoría. Por otra parte se solicita que se rechace la solicitud y que se corrija la distorsión añadida, de modo que las tarifas al consumo de media tensión del sector industrial respondan por sus correspondientes costos, inferiores por naturaleza a los de las tarifas de baja tensión. c. Se proyecta un aumento de las inversiones en más de un 5% anual y una oferta que no se desenvuelve al mismo ritmo, hace cuestionar la utilización del ICE de plantas móviles que dependen de combustibles fósiles importados, y la no utilización de alternativas como la generación de biomasa, mucho más económica y de la cual la ARESEP no esta dispuesto a favorecer a la inversión nacional regateando los precios de generación privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior se solicita que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/ kwh en plantas generadoras, mientras el ICE no haga un aprovechamiento exhaustivo a precios inferiores de la capacidad nacional disponible y se establezca una política de emergencia de compra de energía eléctrica nacional predecible y más económica. d. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información. XII.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios 580 al 606. XIII.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe Nº 225-DEN-2006/9321 del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos. XIV.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—Que del oficio Nº 225-DEN-2006/9321, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente. 1. Las estimaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión del ICE, muestran un crecimiento promedio anual del 5% para el período 2005-2007. 2. Se estima que el 77% de la energía transportada durante el bienio 2006-2007, corresponde a los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. CNFL (40%) e ICE Distribución (37%); el 23% restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión. La CNFL y el ICE proveerán cerca de las cuatro quintas partes de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el período de estudio mencionado. 3. Como parte de los ingresos por transmisión, se está considerando el peaje que se pagaría por las estimaciones de energía exportada durante el período de estudio. Por ese concepto, se está ajustando el dato del 2005, pues ya se cuenta con la información real a diciembre; y se acepta la estimación de 80 GWh para el bienio siguiente. También se considera el pago que ESPH hará por el uso de las redes de transmisión para transportar la producción de Los Negros. 4. La solicitud tarifaria del ICE propone ingresos adicionales para el sistema de transmisión de ¢3.332 millones en el 2006 (11,1%) y de ¢5.889 en el 2007 (19,1%). 5. La propuesta de la Autoridad Reguladora provee ingresos adicionales de ¢1.860 millones en el 2006 y ¢2.915 millones en el 2007; lo que lo que representa un aumento de 6,1% el primer año y 9,2% en el segundo. 6. El ICE, no ejecutó al 100 por ciento los montos autorizados para las obras en transmisión tal y como lo señaló la Autoridad Reguladora. (Folio 368). Las razones de lo indicado corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras. 7. El ICE estima en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de transmisión por 50.314,6 millones de colones, para el período 2006-2007. 8. El ICE justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado, con las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país mismo. A modo de ejemplo de la afectación económica, cualquier apagón de una hora, le costaría actualmente al país aproximadamente US $2000 000. 9. Las inversiones del Sistema de Transmisión comprenden a varias subestaciones y las líneas de transmisión con la cual pretenden ampliar la capacidad en el año 2005 en 225 MVA; 283 kilómetros y 884 MVA más para el 2006 y en 247 kilómetros y 75 MVA adicionales en el año 2007. 10. Algunas obras de relevancia en esta propuesta son: a) ST La Caja. Esta subestación es la que en buena medida ha sido la responsable de varias salidas del SNI y la solución que se prevé es la construcción de nuevas barras que le permitan cambiar su configuración a barras partidas. b) Respaldo de transformadores. La expectativa de los usuarios y abonados es el de disponer una servicio de mejor calidad, dada la nueva tecnología de los equipos que son más sensibles a los variaciones del voltaje, lo que se refleja en los indicadores de calidad de los sistemas eléctricos de potencia. De ahí el programa de respaldo que se aplica en las subestaciones, para que tengan una capacidad de transformación, de modo tal que la afectación sea mínima al usuario. c) Las obras en el Anillo Metropolitano se deben a que este anillo está llegando a su límite de capacidad y ello constituye una restricción en el suministro y confiabilidad de la energía a entregar. Corresponden a: LT Este-Río Macho, LT San Miguel-El Este; ST Tarbaca. d) La ST de Tarbaca permitirá incorporar un nuevo punto de inyección de energía tanto para la CNFL S. A., como a Coopesantos R. L. e) La LT Poás es para mejorar el servicio de las zonas de Naranjo, Palmares y Grecia, y además para ser colectora de varios proyectos de generación privada. f) LT Parrita, esta obra permitirá que esta zona del pacífico central y de la región de Los Santos pueda tener un mejor servicio, así como de la interconexión al P. H. Pirrís y a mediano plazo con las líneas del proyecto SIEPAC. g) ST Cóbano, pretende satisfacer la demanda debida al incremento de desarrollos turísticos de esa zona, dada las limitaciones de la red actual. h) En cuanto al Anillo de la Amistad lleva dos objetivos: incrementar los intercambios de energía con Panamá y mejorar la calidad del servicio de la Zona Atlántica: Cahuita, El Valle de La Estrella, La Costanera y Sixaola. i) LT Cariblanco-Trapiche y ST Leesville, corresponde a obras que permitirán trasegar la energía proveniente de la P. T. Moín y del P.H. El General (COT). 11. Para el año 2006, según el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente operacional de ¢5.099,9 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir sean de ¢30.454,6 millones, que no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢25.354,7 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,91%, que resulta insuficiente para implementar el plan de inversión previsto. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 12. Del total de costos y gastos del Sistema de Transmisión para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es el de operación, mantenimiento y comercialización por un monto de ¢5.473,0 millones, le siguen los gastos de depreciación plantas en servicio con un importe de ¢5.371,0 millones, posteriormente los de gestión productiva por ¢2.711,0 millones, seguido los gastos administrativos que suman ¢1.568 millones, el cual es seguido por los gastos, en orden de importancia: Cuotas de arrendamiento, depreciación otros activos inmovilizados, estudios preliminares e investigación, seguros, pago a generación pérdidas por trasiego regional, partidas amortizables y canon ARESEP, los cuales suman un monto de ¢2.856,0 millones. 13. De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢1.946,7 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE. 14. En las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a) Se actualizan los índices de escalamiento, b) Se excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) Se excluyen los centros de servicio, ya que esta cuenta se proyecta separadamente. Estos cambios generan una disminución del gasto de ¢1.900,8 millones para el año 2006. 15. Con respecto al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006, se utilizan las cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005, las anteriores se proyectan a la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%. 16. En el rubro de estudios preliminares e investigación, se parte de información contable actualizada a julio del 2005 y se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una disminución de ¢18,2 millones para el año 2006. 17. En los gastos administrativos, se parte de información contable actualizada a junio del 2005 y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior originó un aumento de ¢3,7 millones para el año 2006. 18. En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera una disminución de ¢1,0 millones para el año 2006. 19. La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993. 20. En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software. 21. En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio del 2005 y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace que el gasto aumente con respecto a las cifras presentadas por el ICE en ¢3,8 millones. 22. En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto del 2005 y se actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace que este gasto aumente en ¢6,0 millones con respecto a las cifras presentadas por el ICE. 23. En los Pagos a Generación Pérdidas por Trasiego Regional, los técnicos del Ente Regulador proceden a mantener las cifras estimadas por el ICE, ajustando el tipo de cambio promedio. Las cifras proyectadas son de ¢292,4 millones y ¢313,5 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente. 24. Los ingresos por Trasiego Regional resume los cobros a nivel regional de los Cargos Variables de Transmisión y el cobro del peaje por el uso del sistema de Transmisión Nacional, producto de la realización de una exportación de un país a otro. Estas partidas fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por la Autoridad Reguladora. Esta modificación generó cifras iguales a las presentadas por la petente. 25. Del análisis efectuado a la revaluación de activos, se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. 26. No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar. 27. En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera un aumento de ¢118,2 millones, producto del cálculo del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 24,51 días. Pág 69 28. Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 9,18% la tarifa vigente para el Sistema de Transmisión del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 5,09% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado. 29. Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Transmisión del ICE; se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢32.378,9 millones, para cubrir un total de costos y gastos de operación de ¢23.408,0 millones los cuales representan un 72,3% de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Transmisión estaría obteniendo un excedente de operación de ¢8.970,9 millones y un rédito para desarrollo del 5,07%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones. II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474), resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente: Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con los criterios de Costo promedio de Capital y del Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM), que requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE. III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496 al 505), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que: a. Factores de escalamiento para gastos externos. El criterio de factor de escalamiento del ICE para proyectar los gastos no ha sido utilizado ni aceptado por la Autoridad Reguladora y para actualizar los costos de las inversiones no se utiliza esa misma fórmula. Es necesario dejar claro que los factores de escalamiento están en función de las cantidades; por consiguiente, si se obtienen economías de escala es en el cálculo original de las cantidades o en el diseño de planta base. Por otra parte, los índices de escalamiento se aplican en función de los rubros monetarios, no de las cantidades; por consiguiente, son cosas diferentes. b. Ingresos por exportaciones. Gastos de operación, mantenimiento y comercialización. Combustibles y lubricantes. Para el análisis, la Autoridad Reguladora le solicita al ICE la justificación de aquellos rubros que presentan comportamiento anormales, partiendo de estas explicaciones. se procede a reconocer o a depurar las partidas de proyección desglosadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados y en los demás estados financieros utilizados en la determinación de las tarifas. c. Tarifa para los clientes servidos en alta tensión. Con la actual metodología tarifaria los incrementos en los precios no se definen en función de la devaluación del colón respecto al dólar, ni del aumento de los gastos, sino del nivel tarifario que requiere el servicio de generación, que incluye el rédito de desarrollo. Los ajustes en los precios con una aplicación simple de la variación del tipo de cambio o de la inflación no son directamente proporcionales con el efecto en el balance de las finanzas del Sistema de Generación. Para definir los aumentos en los precios se debe partir del nivel tarifario que tienen las tarifas con respecto al costo de suministrar la energía a cada nivel de servicio. d. Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004. La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de diciembre de 2005; por consiguiente, era imposible que los datos de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados financieros recibidos por la Autoridad Reguladora. IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 9,18%, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa y precio vigente, del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, como se dispone. Por tanto, De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. Pág 70 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar la tarifa para el servicio de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad de la siguiente forma: Tarifa de transmisión de electricidad (T-TE) Aplicación: Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes en alta tensión que utilicen el sistema de transmisión. Cargo: ¢4,40 por cada kWh que utilice el servicio de transmisión del ICE. II.—Indicarle al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido en el por tanto III de la Resolución Nº RRG5562-2006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril del 2006. III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir lo siguiente: 1. En la próxima petición tarifaria para el sistema de transmisión, debe presentar, la siguiente información en forma impresa y electrónica: a. La metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para determinar el precio promedio empleado al calcular el costo variable de transmisión. b. En el cuadro de servicios regionales de transmisión, además de los montos del costo variable de transmisión y del peaje, se debe indicar las unidades físicas y el precio promedio empleados para ese cálculo. c. La información de mercado con el desglose por empresa distribuidora de electricidad, incluyendo el servicio de distribución del ICE. d. Los porcentajes de ajuste que aplica a las estimaciones de compras que realizan las empresas distribuidoras que no utilizan en un ciento por ciento las redes de transmisión; así como señalar la fuente de información utilizada para su cálculo y el período considerado. e. El contrato de arrendamiento de la Línea Liberia-PapagayoNuevo Colón, y el Convenio Marco de Cooperación suscrito entre COOPEGUANACASTE R.L y el ICE, que es el que avala este proyecto. Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para dos años anteriores a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. Dichos estados deberán presentarse con los formatos utilizados en los estados financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora. f. Aclaración, en forma expresa sobre la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos a la prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto identificarlos e indicar sus valores. 2. Debe presentar con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un resumen de la revaluación de los grupos que integran el Sistema de Transmisión, a saber Subestaciones, Líneas de Transmisión, Centro de Control de Energía, con el mismo formato utilizado individualmente, totalizando los montos respectivos por año. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-203795.—(35003). Resolución RRG-5564-2006.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil seis. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para el servicio eléctrico de distribución. Expediente Nº ET-185-2005. Resultando: I.—Que mediante oficio Nº S.S.E.2123 (0510.62053.2005), del 9 de diciembre del 2005 (folio 002 de expediente Nº ET-185-2003), el Instituto Costarricense de Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de Distribución en un 14,51% en promedio, con incrementos diferenciados según los distintos sectores. II.—Que la tarifa vigente para el servicio de Distribución del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la Resolución Nº RRG4487-2005 de las trece horas y treinta minutos del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2005. En esa ocasión la tarifa fue incrementada en un 17,31% en promedio. III.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la Municipalidad de San José (folios 22 a 30). IV.—Que las principales razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que los costos de operación, inversión y servicio de la deuda se incrementarán por efectos de la inflación y la devaluación, afectando el respectivo rédito para el desarrollo del 2006; lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema de Distribución, para poder seguir brindando un servicio con índices de calidad y confiabilidad adecuados para el país. V.—Que mediante el oficio Nº 1673-RG-2005 del 12 de diciembre del 2005 (folio 300), la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud del ICE. VI.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante oficio Nº 1156-DEN-2006 (folios 301 a 306) del 16 de diciembre del 2005. VII.—Que el 13 de enero del 2006, el ICE presentó la información requerida por medio del oficio Nº SSE.0054.2006 (folios 309 y siguientes). VIII.—Que mediante los oficios Nº 059-DEN-2006 del 26 de enero del 2006 (folios 462 y 463) y Nº 070-DEN-2006 del 27 de enero del 2007 (folio 465), se le otorgó la adminisibilidad a la referida solicitud. IX.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero del 2006 y en los periódicos La Nación y Al Día del día 30 de enero del 2006. Esta audiencia fue convocada para el 9 de marzo del 2006, en el auditorio de la Autoridad Reguladora (folios 466 a 468). X.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 506 a 514, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello la COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L, y la Cámara de Industrias de Costa Rica, presentaron oposición a este aumento. Los principales argumentos del oponente son los siguientes: 1. COOPELESCAR.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L: (a) Solicita que se estudie a fondo la petición a fin de detectar posibles traslados de fondos entre los sistemas, y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre tres. 2. La Cámara de Industrias de Costa Rica: (a) Solicitar a la ARESEP que no admita la repercusión de arrendamientos a 0,28/kWh en plantas generadoras mientras el ICE no haga un aprovechamiento a precios inferiores de la capacidad nacional disponible de generación con biomasa; (b) Que la ARESEP establezca con urgencia una política de precios de compra de energía eléctrica de generación nacional predecible que aproveche todas las fuentes todo el potencial que Costa Rica posee, especialmente aunque no limitado a biomasa, con referencia a alternativas de combustibles fósiles importados y plantas arrendadas; (c) Se ha revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes tengan una mayor robustez, debería contemplar cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información. XI.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios 563 a 589. XII.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio Nº 223-DEN-2006, del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos. XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I. Que del informe Nº 223-DEN-2006 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente: 1. La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa. 2. En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%; Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público = 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que son “desproporcionados”. 3. Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%. 4. Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%. 5. Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior. 6. En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema: Tasas de rentabilidad utilizadas por la ARESEP con tarifas vigentes y propuestas; período 2005-2007 Con tarifas Con tarifas vigentes propuestas Sistema / Período 2006 2007 2006 2007 Sistema de generación 2,27% 0,51% 4,47% 3,69% Sistema de transmisión 4,02% 1,96% 5,07% 3,24% Sistema de distribución 4,00% 3,11% 4,70% 4,91% Alumbrado público -3,29% -3,18% 4,64% 5,06% Total ICE 2,73% 1,07% 4,58% 3,80% Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del 2006. 7. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía) adicionales para el sistema de distribución solicitados por el ICE, son del orden de ¢1.699,6 millones para el 2006 y ¢3.007,4 millones para el 2007; lo cual representa un incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución del 4,5% durante el primer año y del 7,5% en el segundo. 8. El procedimiento seguido por el ICE para determinar los precios promedios con los cuales se estiman los ingresos, presenta una serie de inconvenientes: i. El precio calculado para la temporada baja (inicio en setiembre) se basa en los precios del 2004, a los cuales se les aplica un factor para ajustarlo al aumento concedido en abril del 2005; este procedimiento ha provocado precios promedios más altos que los facturados; ii. Los precios del 2004 en que se basaron, no contenían las modificaciones de la estructura aprobada para las tarifas binomias; iii. Están ajustando el precio de enero (inicio de la temporada alta) y setiembre (inicio de la temporada baja), por efectos de los ciclos de facturación del ICE; pero este ajuste no procede, puesto que el aumento se determina sobre los consumos de un determinado mes, y que la empresa recaude posteriormente esos ingresos, es un problema administrativo que deberá resolverlo ella misma; iv. Los precios vigentes calculados sirven de base para determinar los propuestos y por lo tanto, los propuestos acarrean las deficiencias de los vigentes. 9. Con la propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora para los abonados directos del sistema de distribución del ICE, se proveen ingresos adicionales de ¢9.451,3 millones en el año 2006 y ¢16.643,7 millones en el 2007; con estos datos, los ingresos propuestos se incrementan en un 8,4% el primer año y un 13,8% en el segundo. 10. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía) adicionales para el sistema de distribución con la propuesta de la Autoridad Reguladora, son del orden de ¢980,8 millones para el 2006 y ¢2.976,5 millones para el 2007; lo cual representa un incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución del 2,6% durante el primer año y del 7,4% en el segundo. Pág 71 11. El aumento propuesto por la Autoridad Reguladora, contempla el aumento por los costos propios del servicio, así como el ajuste de un 11,7% en el 2006 para resarcir los gastos por compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE. 12. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión), representan el 89% de las ventas de la empresa y aportan el 92% de los ingresos. Con la propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora, el aporte de las tres tarifas es: 40% T-RE; 32% T-GE y 20% T-MT. 13. El ICE sobreejecutó, en el sector de distribución los montos de inversión considerados por la Autoridad Reguladora en un 16,1% y un 9,2% para los años 2000 y 2001 respectivamente. Para el año 2002 se da una subejecución de un 36,2%, producto de atrasos en las licitaciones de compras de materiales del préstamo del BID Nº 796. En lo que respecta al año 2003, la subejecución fue de un 40%, originada en las restricciones al gasto impuestas por el Gobierno de la República, en el atraso en la aprobación de los créditos (Credit Suisse First Boston y la primera emisión de bonos) y, en general, al atraso en los ingresos requeridos para cubrir la mano de obra de la contrapartida de las obras del Programa BID y la totalidad de las obras del Programa ICE. 14. Los rubros de inversiones del sector de Distribución considerados para el presente estudio corresponden a los planes de inversión y desarrollo presentados por el ICE para el presente estudio tarifario (Plan de Inversión Sexenal 2005-2010), comparados con los Planes de Inversión presentados en estudios anteriores (Plan Quinquenal 2004-2008), considerando que los mismos se elaboraron con suficientes criterios técnicos y cuyas inversiones y montos deben corresponder a los del presente estudio. Adicionalmente, se tomó la información de ejecución de inversiones suministrada por el ICE en el presente estudio. 15. Los montos de inversión, considerados por la Autoridad Reguladora, son de ¢11.147,2 millones y ¢7.749,4 millones para los años 2006 y 2007 en lugar de los solicitados por el ICE de ¢17.599,3 millones, y ¢15.431,1 millones, respectivamente. 16. La adición de activos, considerados por la Autoridad Reguladora, son de ¢8.107,0 millones, ¢7.733,6 millones y ¢10.459,4 millones para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente en lugar de ¢12.081,0, ¢13.832,70 y ¢17.021,4 solicitados por el ICE para los años indicados. 17. No se presentan retiros de activos para el período de estudio. 18. Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un excedente operacional de ¢3.845,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir sean de ¢115.484,1 millones, que deberán cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢111.638,8 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,28%, que resulta insuficiente tanto para operar como para implementar el plan de inversión previsto. 19. Del total de costos y gastos del Sistema de Distribución para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es transferencias de energía recibida del Sistema de Generación, el cual es de ¢48.187,0 millones, a este le sigue el de gastos de operación, mantenimiento y comercialización con ¢11.440,0 millones, además de los pagos de peaje al Sistema de Transmisión por ¢7.373,0 millones y la depreciación que contabilizó un monto de ¢6.413,0 millones, los gastos de gestión productiva sumaron ¢4.532,0 millones mientras que los gastos administrativos aplicados a este sistema fueron de ¢3.164,0 millones y el resto de gastos que incluye: Incobrables, estudios preliminares e investigación, canon ARESEP y los gastos por partidas amortizables, sumaron ¢705,0 millones. 20. De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢2.364,9 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE. 21. En las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a) Se actualizan los índices de escalamiento, b) Se excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) No se utiliza la metodología de costos variables aplicada por el ICE, ya que no se cuentan con datos suficientes para corroborar las variables de medición. Estos cambios generan una disminución del gasto de ¢2.607,8 millones para el año 2006. 22. Con respecto al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005, las anteriores se proyectan con la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%. 23. En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada a julio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una disminución de ¢26,2 millones para el año 2006. 24. En los gastos administrativos, se parte de información contable actualizada a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior origina una disminución de ¢269,5 millones para el año 2006. Pág 72 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 25. En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto genera una disminución de ¢0,3 millones para el año 2006. 26. La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993. 27. En el rubro de incobrables, se utiliza el mismo porcentaje sobre los ingresos de ventas de energía utilizado por el ICE, pero al cambiar el monto de estos ingresos este gasto se ve afectado levemente, bajando en ¢0,2 millones para el año 2006. 28. En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software. 29. En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace se aumenten las cifras presentadas por el ICE en ¢6,1 millones para el año 2006. 30. En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto del 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace que se aumenten las cifras presentadas por el ICE en ¢7,9 millones para el año 2006. 31. Del análisis efectuado a la revaluación de activos, por parte de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. 32. No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del proyecto que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar. 33. En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢314,2 millones, producto del cálculo del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 41,02 días y de los cambios hechos a los gastos operativos. 34. En cuanto a los Otros Ingresos de Explotación, se mantiene el porcentaje utilizado por el ICE y se le aplica a los ingresos por venta de energía, y como los anteriores cambian según los cálculos de la ARESEP, este rubro sufre una disminución de ¢6,8 millones. 35. Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 13,1% en promedio las tarifas vigentes para el Sistema de Distribución del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,70% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado. 36. Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Distribución del ICE; se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢124.415,8 millones para cubrir un total de costos y gastos de operación de ¢116.720,9 millones los cuales representan un 93,8% de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Distribución estaría obteniendo un excedente de operación de ¢7.694,9 millones y un rédito para desarrollo del 4,70%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones. 37. Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, para el año 2006 el ICE, obtendrá un excedente de operación de ¢16.343,2 millones, lo cual indica que obtendrá un 1,27% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada para cubrir con su plan de inversión. 38. Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, el Sector de Electricidad del ICE, según la Autoridad Reguladora, para el año 2006, se determinó que los costos y gastos deben disminuirse en ¢20.237,23 millones, lo que da como resultado que el total de ingresos que serán de ¢354.608,9 millones, deberá cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE ese año por ¢296.136,7 millones que representan un 83,5% de sus ingresos. Con estas cifras el Sector de Electricidad del ICE, obtendrá un excedente de operación de ¢58.472,1 millones y un rédito para desarrollo consolidado del 4,58%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones. 39. El ICE propone la aplicación de un incremento en forma distinta a todas las tarifas, pero mantiene el subsidio que tiene en la actualidad la tarifa residencial. 40. La propuesta del ICE incorpora aumentos superiores para las tarifas preferencial de carácter social, pequeña industria y comercio y bombeo de agua, con el propósito de disminuir los subsidios que tienen y que en el futuro se pueda simplificar el pliego tarifario. 41. La eliminación de los cargos correspondientes a los mínimos de energía y potencia de los consumos mayores a 3.000 kWh, contribuye a la simplificación de la estructura tarifaria. 42. La eliminación de la tarifa T-PR Promocional era necesario para anular la inconsistencia que existe entre ésta y la tarifa de media tensión. 43. Las relaciones entre los precios de la energía y la potencia siempre se mantienen como un medio para distribuir la responsabilidad que tienen los usuarios en cuanto a la forma en el consumo de la electricidad. 44. Al eliminarse la tarifa T-PR, lo correcto es eliminar del todo el límite mínimo de consumo de la tarifa de media tensión, de manera que esta tarifa se ajuste al proceso de convergencia tarifaria. 45. Los precios de la tarifa T-MTP Tarifa Media Tensión en Zonas Marginales, no tienen relación con la distribución de costos que el ICE presentó para la elaboración de la tarifa T-MT. 46. El párrafo adicional que solicita agregar en el punto 7 de las disposiciones generales, tiene como propósito establecer las condiciones para la lectura remota, lo cual es necesario por la cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de medición de los clientes clasificados en alta y media tensión. 47. El análisis técnico realizado por el ICE determinó que la actual división de los bloques estacionales no es la condición más representativa de la evolución del valor de la energía a través del año. 48. Con base en el estudio del ICE se determinó la necesidad de cambiar la temporada alta para que tenga una duración de cinco meses, del 1º de enero al 31 de mayo, y por consiguiente; la temporada baja cubra los otros siete meses del año, del 1º de junio al 31 de diciembre. 49. Al reducirse la temporada alta de ocho a cinco meses, con el cambio en la estructura, se produce una disminución en los ingresos proyectados para el año 2007; por consiguiente, se requiere un ajuste en las tarifas de servicio de distribución para recuperar el mismo nivel tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse ese cambio en las temporadas tarifarias. 50. En resumen, la solicitud de aumento que presenta el ICE para las actuales tarifas propone cambios en algunas tarifas que permiten, en el futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario o simplificarlo. 51. La propuesta de incremento en las tarifas del servicio de distribución del ICE es la siguiente: TARIFA Porcentaje de aumento T-RE Residencial 14,1 T-GE General 12,0 T-CS Pref. Carácter social 20,1 T-PE Pequeña industria y comercio 17,8 T-BO Bombeo 14,2 T-MT Media tensión 13,0 T-MTP Zonas marginales 16,0 Aumento promedio 13,1 52. La Dirección de Servicios de Energía propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma: T-RE Tarifa residencial Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Primeros 200 kWh o menos 40,00 33,20 Exceso de kWh a 64,00 53,10 53. Con este cambio propuesto se estima que el incremento promedio de la tarifa residencial es de 14,1%. 54. Se propone eliminar los cargos correspondientes a los mínimos de energía para las tarifas T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la tarifa T-MT, de los consumos mayores a 3.000 kWh. 55. Se propone eliminar la tarifa T-PR Promocional para consumos mayores que 3.000. 56. Se propone modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media tensión, de la siguiente forma: Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios). 57. Se propone modificar la aplicación de la tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales, de la siguiente forma: Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, únicamente a las industrias clasificadas en su oportunidad en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta. 58. Se propone modificar los períodos estacionales a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera: Temporada alta: del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año. Temporada baja: del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año. 59. Se propone ajustar los precios de las tarifas T-RE, T-GE, T-CS, T-CI, T-BO y T-MT en un 6,3% a partir del 1º de enero del 2007, como resultado del cambio en los períodos estacionales. 60. Se propone agregar en el punto 7 de las disposiciones generales el siguiente párrafo: La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. II.—Que en relación con los alegatos de COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L, (folios 472 a 474), resumidas en el mismo resultando X, se debe señalar que: (a) Las solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con el criterio de Costo promedio de Capital requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE. III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 470 a 488), resumidas en el mismo resultando X, se debe señalar que: (a) Lo anterior es un enunciado que no contiene las pruebas que demuestren que la capacidad nacional disponible de generación con biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere, sea suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional, pueda sustituir a la capacidad de generación con combustibles fósiles y la forma de despacho que la demanda diaria, mensual y temporal requiere, que sus propietarios estén dispuestos a negociar con el ICE y que cumplan con las condiciones contractuales que la legislación actual exige. La Autoridad Reguladora podría no admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos cuando tenga la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta energía garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad requiere durante los próximos años, elementos con los cuales no se cuentan para el actual estudio tarifario. (b) Con base en lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora ha definido la metodología tarifaria que se aplicará para determinar los precios de venta de energía que los generadores realicen con las empresas eléctricas; sin embargo, esta petición está fuera lugar, porque el objeto de estudio es la solicitud de tarifas del ICE y no la definición de metodología o de tarifas de los generadores privados. (c) La solicitud tarifaria fue presentada por el ICE a principios de diciembre del 2005; por consiguiente, era imposible que los datos de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados financieros recibidos por la Autoridad Reguladora. IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 13,1% en promedio las tarifas de del servicio de distribución de energía eléctrica tal y como se dispone: 1. Incrementar las tarifas para el servicio de distribución del servicio eléctrico del ICE de la siguiente forma: TARIFA Porcentaje de aumento T-RE Residencial 14,1 T-GE General 12,0 T-CS Pref. Carácter social 20,1 T-PE Pequeña industria y comercio 17,8 T-BO Bombeo 14,2 T-MT Media tensión 13,0 T-MTP Zonas marginales 16,0 Aumento promedio 13,1 2. Eliminar los cargos correspondientes a los mínimos de energía para las tarifas T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la tarifa T-MT, de los consumos mayores a 3.000 kWh. 3. Eliminar la tarifa T-PR Promocional. 4. Modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media tensión, de la siguiente forma: a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios). 5. Modificar la aplicación de la tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales, de la siguiente forma: Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, únicamente a las industrias clasificadas en su oportunidad en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta. 6. Modificar los períodos estacionales a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera: Temporada alta: del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año. Temporada baja: del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año. Pág 73 7. Incrementar los precios de las tarifas en un 6,3% a partir del 1º de enero del 2007, como resultado del cambio en los períodos estacionales. 8. Agregar en el punto 7 de las disposiciones generales el siguiente párrafo: El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. Por tanto, Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense de Electricidad, que rige a partir de la publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre del 2006, de la siguiente manera: Tarifa T RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor. b. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Primeros 200 kWh a 40,00/kWh 33,20/kWh Por cada kilovatio adicional 64,00 53,10 Tarifa T GE General a. Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios. b. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh Por cada kWh 70,80 58,80 Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 42,30 35,20 Cargo por potencia, por cada kW 6.625,00 5.498,00 Para consumos mayores de 20.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 27,80 23,10 Cargo por potencia, por cada kW 9.887,00 8.206,00 Tarifa T CS Preferencial de carácter social a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda. Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados. Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto Costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro. b. Características de servicio: Nivel de tensión: en baja y media tensión. Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega. Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución. Pág 74 c. Precios mensuales: a. b. c. a. b. b. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Temporada alta ¢ Temporada baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh Por cada kWh 37,20 29,80 Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 18,40 14,70 Cargo por potencia, por cada kW 4.425,00 3.539,00 Tarifa T CI Sector de pequeño comercio e industria Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos mensuales hasta 2.000 kWh. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Por cada kilovatio-hora 65,50 56,40 Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000 kWh, se facturan aplicando la Tarifa General (T GE). Tarifa T BO Bombeo de agua potable y riego Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh Por cada kWh 43,60 34,90 Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 21,70 17,40 Cargo por potencia, por cada kW 5.231,00 4.185,00 Tarifa T-MT Media tensión Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios). Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: 5.552,00 4.165,00 Periodo valle: 5.355,00 1.983,00 Periodo nocturno: 2.430,00 1.983,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: 34,80 26,00 Periodo valle: 18,60 6,90 Periodo nocturno: 7,60 6,20 Tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a las industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta. Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Cargo por potencia Periodo punta: Primeros 27 kW 146.907,00 110.214,00 Cada kilovatio adicional 5.441,00 4.082,00 Periodo valle: Primeros 27 kW 141.696,00 52.461,00 Cada kilovatio adicional 5.248,00 1.943,00 Periodo nocturno: Primeros 27 kW 64.287,00 52.461,00 Cada kilovatio adicional 2.381,00 1.943,00 Cargo por energía Periodo punta: Cada kWh 34,10 25,50 Periodo valle: Cada kWh 18,20 6,80 Periodo nocturno: Cada kWh 7,40 6,10 II.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense de Electricidad, que rige a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera: Tarifa T RE Residencial a. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor. Precios mensuales Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Primeros 200 kWh a 42,50/kWh 35,30/kWh Por cada kilovatio adicional 68,00 56,40 Tarifa T GE General a. Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios. b. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh Por cada kWh 75,30 62,50 Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 45,00 37,40 Cargo por potencia, por cada kW 7.042,00 5.844,00 Para consumos mayores de 20.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 29,60 24,60 Cargo por potencia, por cada kW 10.510,00 8.723,00 Tarifa T CS Preferencial de carácter social a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores: Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda. Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa. Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro. Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados. Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro. b. Características de servicio: Nivel de tensión: en baja y media tensión. Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega. Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución. c. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh Por cada kWh 39,50 31,70 Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 19,60 15,60 Cargo por potencia, por cada kW 4.704,00 3.762,00 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Tarifa T CI Sector de pequeño comercio e industria a. Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos mensuales hasta 2.000 kWh. b. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Por cada kilovatio-hora 69,60 60,00 c. Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000 kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE). Tarifa T BO Bombeo de agua potable y riego a. Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). b. Precios mensuales: Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh Por cada kWh 46,30 37,10 Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh Cargo por energía, por cada kWh 23,10 18,50 Cargo por potencia, por cada kW 5.561,00 4.449,00 Tarifa T-MT Media tensión c. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios). Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Cargo por potencia, por cada kilovatio Periodo punta: 5.902,00 4.427,00 Periodo valle: 5.692,00 2.108,00 Periodo nocturno: 2.583,00 2.108,00 Cargo por energía, por cada kWh Periodo punta: 37,00 27,60 Periodo valle: 19,80 7,30 Periodo nocturno: 8,10 6,60 Tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a las industrias clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta. Temporada Temporada alta ¢ baja ¢ Cargo por potencia Periodo punta: Primeros 27 kW 156.168,00 117.153,00 Cada kilovatio adicional 5.784,00 4.339,00 Periodo valle: Primeros 27 kW 150.633,00 55.512,00 Cada kilovatio adicional 5.579,00 2.056,00 Periodo nocturno: Primeros 27 kW 68.013,00 55.755,00 Cada kilovatio adicional 2.519,00 2.065,00 Cargo por energía Periodo punta: Cada kWh 36,20 27,10 Periodo valle: Cada kWh 19,30 7,20 Periodo nocturno: Cada kWh 7,90 6,50 III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido en el por tanto III de la Resolución Nº RRG5562-2006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril del 2006. Pág 75 IV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en las próximas solicitudes tarifarias para el sistema de distribución eléctrica debe: 1. Presentar una propuesta de modificación a la estructura tarifaria, que permita la simplificación del pliego tarifario y que cumpla con lo dispuesto en el PRONACE, remitido a ese Instituto por medio del oficio Nº DM-234-04 del 9 de febrero del 2004, del MINAE. 2. Mostrar en su petición, un detalle del aumento solicitado con el desglose de cuánto corresponde por los costos propios del sistema y cuánto por los gastos de compra de energía al Sistema de Generación y gastos por el peaje pagado al Sistema de Transmisión. 3. Presentar un estudio que muestre el porcentaje de pérdidas de distribución basado en mediciones precisas y confiables que reflejen, en realidad, el valor del indicador de las pérdidas de su propio sistema de distribución. Ese indicador así determinado, es el que debe utilizarse para las estimaciones de compras de energía y para las estimaciones de alumbrado público. 4. Emplear otro procedimiento para calcular el precio promedio que se utilice al estimar los ingresos; el utilizado en esta ocasión, no es adecuado técnicamente. 5. Seguir presentado las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias con el mismo desglose solicitado en resoluciones anteriores. 6. Reiterar al ICE que facture el servicio de electricidad con el nombre actual de la tarifa, para evitar así, la inconsistencia de que aparezcan en los recibos de los clientes, nombres de tarifas que no corresponden al pliego tarifario vigente. 7. Presentar un informe de ejecución de las obras programadas (Plan de Inversiones y Plan de Desarrollo) para los años de estudio (2005, 2006 y 2007). 8. Presentar los datos de inversiones y adiciones de activos correspondientes al sector de Alumbrado Público, en forma separada de los del sector de distribución. En caso contrario no se le considerarán tales rubros. 9. Presentar mejores argumentos técnicos en lo que respecta a la metodología para la capitalización de activos, particularmente en lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las inversiones anuales. 10. Presentar un detalle de las obras consideradas para el cálculo de los retiros para efectos de análisis. 11. Presentar diagramas unifilares de cada región, donde se indiquen: los nuevos alimentadores, la reconstrucción de líneas, las conversiones de voltaje, las adiciones de fases y los alimentadores subterráneos, así como las sustituciones de líneas y la construcción de líneas mayores de 1 Km., que se ejecutaron en los años 2005, 2006 y 2007, y los que se programen construir en años futuros (corto plazo). Los diagramas unifilares deberán de presentarse en hojas de papel de tamaño 29.5 x 42.0 centímetros (preferiblemente) o 42,0 x 60.0 centímetros, de no caber la información, de manera condensada, se presentarán múltiples diagramas en los tamaños indicados anteriormente. 12. Presentar cuadro resumen, segregado por región y circuito (alimentador) y total ICE, de la cantidad de Km. de nuevos alimentadores, reconstrucción de líneas, conversiones de voltaje, adiciones de fases y alimentadores subterráneos programados en los años 2005, 2006, y 2007 vs. lo ejecutado en la realidad. De igual forma se deberá de presentar dicho cuadro para la sustitución de líneas y construcción de líneas. 13. Presentar cuadro resumen de lo programado vs. lo ejecutado en realidad, por región, por circuito (alimentador) y total ICE, para los años 2005, 2006 y 2007, sobre los equipos de protección, reguladores de voltaje, banco de capacitares y equipo de comunicación. 14. Presentar cuadro resumen de lo programado y ejecutado en realidad, por región y total ICE, para los años 2005, 2006, y 2007, sobre las inversiones en inmovilizados. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-418020.—(35004). RRG-5565.—San José, a las once horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil seis. (Expediente ET-183-2005). Solicitud de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense De Electricidad (ICE) para el servicio eléctrico de alumbrado público. Resultando: 1º—Que mediante oficio Nº S.S.E.2124 (0510.62056-2005), del 9 de diciembre de 2005 (folio 002 de expediente ET-183-2003), el Instituto Costarricense de Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de Pág 76 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Alumbrado Público en un 26,34%, de tal forma que el respectivo recargo pase de ¢1,34 a ¢1,70 por kWh. Esta tarifa tiene un recargo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh. 2º—Que la tarifa vigente para el servicio de Alumbrado Público del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4488-2005 de las trece horas y cuarenta minutos del 30 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril de 2005. En esa ocasión la tarifa fue incrementada de ¢1,08 a ¢1,34 por kWh (24,07%). 3º—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la Municipalidad de San José (folios 12 a 20). 4º—Que las principales razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que los costos de operación, inversión y servicio de la deuda se incrementarán por efectos de la inflación y la devaluación, afectando el respectivo rédito para el desarrollo del 2006; lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema de Distribución, para poder seguir brindando un servicio con índices de calidad y confiabilidad adecuados para el país. 5º—Que mediante el oficio 1675-RG-2005 del 12 de diciembre de 2005 (folio 256) la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud del ICE. 6º—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. La cual se hizo mediante el oficio 1157-DEN-2006 (folios 257 a 260) del 16 de diciembre de 2005. 7º—Que el ICE presentó la información requerida por medio del oficio Nº SSE.0052.2006 del 12 de enero de 2006 (folios 263 y siguientes). 8º—Que mediante el oficio Nº 060-DEN-2006 del 26 de enero de 2006, se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 316 y 317). 9º—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero de 2006, y en los periódicos La Nación y Al Día del día 30 de enero de 2006. Esta audiencia fue convocada para el 9 de marzo de 2006, en el auditorio de la Autoridad Reguladora (folios 318 a 320). 10.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 330 a 338, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello no se presentaron oposiciones para este estudio en específico. 11.—Que la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a la audiencia es la número 18-2006 y consta en los folios 389 a 415. 12.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 222-DEN-2006, del 5 de abril de 2006, que corre agregado a los autos. 13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del informe 222-DEN-2006 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente: 1) La inflación interna proyectada por la Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período 2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el 2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa. 2) En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%; Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público = 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que son “desproporcionados”. 3) Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006: Sistema de Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28% 4) Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%. 5) Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2006, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior. 6) En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema: Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la ARESEP Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2005 – 2007 Con Tarifas Vigentes 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14. Sistema/Período 2006 Sistema de Generación Sistema de Transmisión Sistema de Distribución Alumbrado Público Total ICE 2,27% 4,02% 4,00% -3,29% 2,73% 2007 0,51% 1,96% 3,11% -3,18% 1,07% Con Tarifas Propuestas 2006 4,47% 5,07% 4,70% 4,64% 4,58% 2007 3,69% 3,24% 4,91% 5,06% 3,80% Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de mayo del 2006. La Autoridad Reguladora está estimando menores gastos por compras de energía que los presentados en la solicitud tarifaria, en virtud de los tres ajustes realizados: i. actualizar el número de luminarias instaladas, de acuerdo con la información real de diciembre de 2005; ii. utilizar el porcentaje de pérdidas del sistema de distribución del ICE determinado con los datos del año 2005; iii. una menor cantidad de luminarias que se instarán por año, para que sean coincidentes con la misma cantidad que se indican en las inversiones. Los gastos por compras de energía se incrementan al considerar la propuesta de la Autoridad Reguladora, ante la solicitud del ICE de modificar las tarifa para el sistema de generación, de transmisión y de distribución. El incremento es de ¢216 millones (11,6%) en el 2006 y de ¢422 millones (22%) en el 2007. El estudio de mercado de la Autoridad Reguladora estima ingresos menores que los calculados por el ICE en su solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público. Con la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora para el alumbrado público de ¢1,63 por kWh, el ICE incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢392,7 millones (14,5%) en el 2006 y ¢622,5 millones (21,6%) durante el 2007, año en que entra plenamente la tarifa. Los ingresos netos del sistema de alumbrado público (ingresos menos los gastos por compras de energía) con la propuesta de la Autoridad Reguladora, ascienden a ¢1 024,5 millones en el 2006 y ¢1158,4 millones en el 2007; esto representa ingresos netos adicionales por ¢176,5 millones el primer año y de ¢200,9 millones el segundo año. El incremento del 21,6% contempla el aumento por costos propios y el ajuste necesario para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE; el cual es de 11,9% en el 2006 y del 14,7% en el 2007. Con la propuesta del ICE, el monto máximo (50 000 kWh) que debería pagar un abonado por alumbrado público, se incrementaría en ¢18.000 (26,9%) al pasar de ¢67 000 a ¢85.000 mensuales. Para un consumo de 250 kWh por mes, el cliente pasaría de pagar la suma total de ¢335 a ¢ 425 mensuales. Por el contrario, la propuesta de la Autoridad Reguladora establece que por el tope máximo se pague ¢81 500 y ¢407,5 por un consumo de 250 kWh. El ICE sobreejecutó en un 12,0% el monto de inversión de ¢587,3 millones considerado para el año 2002 por esta Autoridad, al ejecutar en su lugar ¢657,7 millones. De igual forma, para el año 2003, se dio una sobreejecución de un 73,6% al invertirse ¢239,1 millones en lugar de los ¢137,7 millones considerados por la Autoridad La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 15) 16. 17) 18) 19) 20) 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) Reguladora. Para el año 2004, contrariamente a los anteriores, se presentó una subejecución de un 10,8% del monto considerado por la Autoridad Reguladora, al ejecutarse ¢364, 7 millones, de los ¢408,7 millones considerados. La cantidad de nuevas luminarias a considerar para el período de estudio son de 4 448 y 4 127 para los años 2006 y 2007 respectivamente, según los planes de inversión y estimaciones del ICE y concordados por la Autoridad Reguladora en función de las tendencias de ejecución de los planes de expansión y el análisis al Plan de Inversiones Sexenal 2005-2010. Los montos a considerar para el ICE por concepto de Inversiones son de ¢214,2 millones y ¢206,4 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente, en lugar de los ¢289,0 millones y ¢304,1 millones solicitados por el ICE. Del mismo modo, los montos de adición de activos a considerar al ICE en el presente estudio son de ¢215,3 y ¢195,34 millones para los años 2006 y 2007 respectivamente, en lugar de los ¢289,0 y ¢304,1 millones solicitados. En el sector de Alumbrado Público no se consideran retiros de activos. Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá una pérdida operacional de ¢131,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir sean de ¢2 757,6 millones, que no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢2 889,4 millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de -5,82%, que resulta insuficiente tanto para operar como para implementar el plan de inversión previsto. Del total de costos y gastos del Sistema de Alumbrado Público para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es Transferencias de Energía recibida del sistema de Distribución, el cual es de ¢1 478,0 millones, a este le sigue el de gastos de Operación, Mantenimiento y Comercialización con ¢450,0 millones, además de la Depreciación que contabilizó un monto de ¢444,0 millones, los Gastos Administrativos aplicados a esta sistema sumaron ¢140,0 millones y el resto de gastos que incluye: Estudios Preliminares e Investigación, Canon ARESEP y los Gastos por Partidas Amortizables, sumaron ¢117,0 millones. De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢102,9 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE. En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a) se actualizan los índices de escalamiento, b) se excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) se utilizan las cifras de ARESEP de luminarias para calcular la variable de proyección de los gastos variables. Estos cambios generan una disminución del gasto de ¢41,9 millones para el año 2006. Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se proyectan por la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%. En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada a julio de 2005, y se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó una disminución de ¢9,1 millones para el año 2006. En los Gastos Administrativos, se parte de información contable actualizada a junio de 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior no origina cambios para el año 2006. La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciación aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993. En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software. En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio de 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace se mantengan las cifras presentadas por el ICE. En los gastos de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto de 2005, y se actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace que se mantengan las cifras presentadas por el ICE. Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. Pág 77 30) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto que tienen para normalizar la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar. 31) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢18,5 millones, producto del cálculo del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 37,23 días. 32) Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un 21,64% la tarifa vigente para el Sistema de Alumbrado Público del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,64% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado. 33) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Alumbrado Público del ICE; se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢3 105,8 millones para cubrir un total de costos y gastos de operación de ¢3 002,5 millones los cuales representan un 96,7% de los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Alumbrado Público estaría obteniendo un excedente de operación de ¢103,3 millones y un rédito para desarrollo del 4,64%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones. II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e incrementar en un 21,64% en promedio la tarifa del servicio de alumbrado público tal y como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: 1º—Fijar la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público del Instituto Costarricense de Electricidad, de la siguiente manera: Tarifa T AP Alumbrado Público a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE. b. Precios mensuales: Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,63 Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes. 2º—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido en el Por Tanto III de la Resolución RRG-55622006 de las diez horas y treinta minutos del 5 de abril de 2006. 3º—Indicar al ICE que debe enviar mensualmente a este Organismo Regulador, la información de luminarias instaladas, clasificadas por su carga conectada. 4º—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en las próximas solicitudes tarifarias del sistema de Alumbrado Público, debe: 1) Calcular los ingresos propuestos con el precio por kWh solicitado que tenga dos decimales (truncar a dos decimales); para evitar así, la variación de los ingresos que se produce al determinar los montos con el precio solicitado y el utilizado para el cálculo. 2) Incluir los gastos por compras de energía con la tarifa propuesta. Esta omisión se ha reiterado en las últimas solicitudes. 3) Utilizar en el estudio de mercado el mismo número de luminarias nuevas que se indican en las inversiones, para que haya consistencia en la solicitud tarifaria. 4) Presentar un informe de ejecución de las obras programadas para los años 2005, 2006 y 2007. Presentar cuadro en donde se muestre la cantidad de luminarias programadas en comparación de las instaladas. Dicho cuadro deberá presentarse segregado, por región, circuito y total ICE. 5) Presentar mejores argumentos técnicos en lo que respecta a la metodología para la capitalización de activos, particularmente en lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las inversiones anuales. 6) Mantener el promedio de pérdidas utilizado hasta ahora por la Dirección de Servicios de Energía, hasta que se cumpla con una reunión con los funcionarios encargados del estudio, así como con los del laboratorio de Eficiencia Energética, para proceder con la determinación de los parámetros y características de las pruebas que se han de realizar para la determinación de un estudio integral de pérdidas por consumo propio del alumbrado público que incorpore todas las variables que podría afectar el resultado. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. Pág 78 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.— (Solicitud Nº 36544).—C-164605.—(35005). RRG-5569.—San José, a las doce horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil seis. (Expediente Et-035-2005). Solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Ingenio Taboga S. A., para la venta de la energía eléctrica que genera. Resultando: 1º—Que Ingenio Taboga, S.A., representada por el Señor Rodrigo Arias Sánchez, en su calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, según certificación visible a folio 102, mediante nota recibida el 15 de marzo de 2005, solicita que se fije una tarifa tope promedio de $0,051 por kWh vendido al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (folios 2 y siguientes). 2º—Que la petente tiene la concesión Nº 929-E otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para generar electricidad a partir del bagazo y vender la energía resultante el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esta concesión tiene vigencia hasta el año 2016. 3º—Que la empresa adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de pago cargas sociales; así como las certificaciones y declaraciones juradas que se solicitan en estos casos (folios 95 a 103). 4º—Que la tarifa vigente del Ingenio Taboga fue fijada mediante Resolución RRG-2983-2005 de las nueve horas con quince minutos del 17 de febrero de 2003, la cual fue publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2003. 5º—Que mediante el oficio 294-RG-2005 del 16 de marzo de 2005 (folio 106), la Reguladora General ordena el trámite de la solicitud del ICE. 6º—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la empresa como justificante de los incrementos tarifarios solicitados, la Dirección de Servicios de Energía consideró conveniente solicitarle que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. La cual se hizo mediante el oficio 172-DEN-2005, del 29 de marzo de 2005 (folios 107 a 109). 7º—Que el Ingenio Taboga S. A. presentó la información requerida por medio de nota del 14 de abril de 2005 (folio 110 y siguientes), solicitando prórroga para cumplir con el acuerdo de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Nº 006-007-2005 del 1 de febrero de 2005. 8º—Que mediante oficio 474-RG-2005 del 20 de abril de 2006 la Reguladora General suspende el plazo de admisibilidad hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Energía emita el documento solicitado por la petente (folio 220). 9º—Que el Ingenio Taboga S. A., mediante nota del 27 de setiembre de 2005, envía oficio DSE-AL-590-2005 de la Dirección Sectorial de Energía con el fin de cumplir con la información faltante (folios 221 a 236). 10.—Que mediante oficio 980-DEN-2005 del 26 de octubre de 2005 la Dirección de Servicios de Energía consulta a la Junta Directiva de ARESEP si los documentos presentados cumplen con el acuerdo de ese órgano colegiado Nº 006-007-2005 (folios 237 y 238). 11.—Que mediante acuerdo de Junta Directiva 004-054-2005, del 15 de diciembre de 2005, ratificado el 5 de enero de 2006, se le autoriza al Ingenio Taboga el cambio del turbogenerado y la ampliación de venta al ICE a 7MW (folios 263 y 264). 12.—Que mediante el oficio 101-DEN-2006 del 3 de febrero de 2006, se otorgó la admisibilidad de la petición tarifaria (folio 278). 13.—Que la respectiva convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 31, del 13 de febrero de 2006 y en los periódicos La Nación y Al Día, del 6 de febrero de 2006 (folios 279 a 281). Esta audiencia fue convocada para el 15 de marzo de 2006, en el auditorio de la Autoridad Reguladora. 14.—Que mediante oficio 156-DEN-2006, del 1 de marzo de 2006 (folios 285 y 286), el Ing. William Ramírez Calderón funcionario de esta Dirección, emite su criterio técnico sobre los aspectos ingenieriles incluidos en la solicitud tarifaria, e indica que el nuevo turbogenerador cumple con las especificaciones y características para operar adecuadamente, además de que existe una limitación en la caldera que hace que solo se pueda operar a una capacidad máxima de 12,7MW. 15.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 302 a 307, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello el Instituto Costarricense de Electricidad y la Defensoría de los Habitantes presentaron oposición a este aumento. Los principales argumentos del oponente son los siguientes: 1) Instituto Costarricense de Electricidad: (a) El Ingenio no presenta un detalle de los cálculos realizados para efectuar la asignación de costos y activos comunes a las actividades de la empresa, (b) Los costos financieros no deben formar parte de los costos reconocidos tarifariamente ya que la rentabilidad que fije el Ente Regulador cubrirá el costo de capital de la empresa, (c) La fórmula presentada por el Ingenio Taboga sobreestima el capital de trabajo, (d) El porcentaje de rentabilidad resulta excesivo al compararlo con las rentabilidades propias de la industria eléctrica, (e) Se utilizan proyecciones de tipo de cambio inferiores a las reales para el año 2005. 2) Defensoría de los Habitantes: (a) Que la rentabilidad esperada por la empresa debe estar técnicamente justificado, y no se encontró ninguna justificación técnica apropiada dentro del expediente, y solicita que la ARESEP considera dentro del estudio una rentabilidad congruente con la actividad propio de cogeneración. 16.—Que la audiencia pública se realizó el 15 de marzo de 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a la audiencia es la número 20-2006 y consta en los folios 308 a 315. 17.—Que la petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 224-DEN-2006, del 5 de abril de 2006, que corre agregado a los autos. 18.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del informe 224-DEN-2006 del 5 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 1. Según la información remitida por la empresa, los costos anuales de cogeneración suman ¢290.249 miles, de acuerdo con el siguiente detalle: costos de materia prima ¢21 4861 miles, los de mano de obra ¢59.454 miles, los costos indirectos de fabricación ¢160 800 miles, gastos por depreciación ¢19 788 miles y los gastos financieros ¢28 744 miles. 2) En general, la metodología seguida por la empresa se basa en las siguientes premisas: valor actual del activo fijo neto: ¢750.641 miles, método de depreciación por línea recta, ventas brutas de 19 992.000 kWh, gastos de operación y mantenimiento según el detalle anterior y una rentabilidad sobra la base tarifaria de 23,42%. 3) Bajo las condiciones y premisas citadas, la empresa ha determinado una tarifa de U.S. $0,051 por kWh que está dispuesta a aceptar como precio tope. 4) El período utilizado por parte de esta Autoridad para calcular la tarifa es el periodo contable 2006-2007, ya que la actual zafra estará concluyendo en el próximo mes, por lo que se toma en cuenta la próxima zafra activa; utilizando como índice de inflación 10,25%. 5) Después del respectivo análisis a la valoración que se realizó por parte de la empresa a la planta de generación, la Autoridad Reguladora ha considerado necesario realizar los siguientes ajustes: (a) Se actualizaron las proyecciones de los parámetros macroeconómicos, incluyendo datos reales a diciembre de 2005; (c) Se utiliza como base para la proyección de gastos el promedio de los últimos tres años con datos reales disponibles y sobre este promedio se aplican los índices de inflación; (d) Se excluyó de los gastos financieros el depósito de garantía pagado por el alquiler del turbogenerador, ya que la empresa no justifica la inclusión de este rubro dentro del cálculo, y el mismo no se constituye en gasto hasta tanto no se aplique la garantía; (e) Se utilizó como porcentaje de distribución del activo compartido con las actividades del Ingenio, las ventas reales de ambas actividades para el año 2004, esto afecta tanto el gasto por depreciación como la base tarifaria; (f) Se utilizan las cifras reales del Canon de Regulación publicadas en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre de 2005, y se aplica el 100% a cogeneración; (g) El cálculo del capital de trabajo se realiza sobre la base de los costos y gastos (menos la depreciación) en que incurre la empresa durante un periodo medio de cobro; (h) A los gastos totales para el año 2007 se le aplicó la inflación correspondiente al período contable que termina el 30 de setiembre de ese año, de un 10,25%. 6) La Autoridad Reguladora ha utilizado estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 10,17%, según la última información disponible. 7) Según este Estado de Resultados preparado por la Autoridad Reguladora, con la tarifa propuesta para el año 2007, la empresa obtendría una utilidad de operación de ¢132 990 miles, según el siguiente detalle: Ingresos por ¢406.637 miles; Gastos Totales por ¢273 646 miles, que comprende los Costos de Materia Prima por ¢19 601 miles; Mano de Obra por ¢52 718 miles; Costos Indirectos de Fabricación por ¢169 885 miles; Depreciación por ¢20 901 miles y Gastos Financieros por ¢10 540 miles; una base tarifaria de ¢1 307 679 miles y un rédito para el desarrollo de 10,17%. 8) Con base en información suministrada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, es de $0,030 por kWh; variando éste desde $0,0212 en el caso de la generación hidroeléctrica, hasta $0,5237 por cada kWh generado por fuentes térmicas. 9) Los costos por concepto de compras a generadores privados han sido en promedio de $7,50 centavos por kWh. Además, la tarifa anual para generación privada (para empresas con tarifa anual) actualmente es de $6 centavos por kWh en promedio. La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 10) Es importante advertir que para las comparaciones anteriores hay que tomar en cuenta que los costos del ICE son a nivel contable (basados en el pasado); mientras que los precios de generación privada utilizan como referencia los costos evitados (futuros). Además, los precios de la generación privada incluyen la respectiva utilidad de la actividad, mientras que los costos del ICE no. 11) Si se compara con la tarifa propuesta para el Ingenio Taboga, S. A. ($0,037 por kWh), con los costos de las plantas generadoras térmicas que tiene el ICE en operación, estas últimas tienen costos significativamente superiores, que oscilan entre los $0,2524 y los $2,1633 por kWh. 12) Lo anterior es un indicador de la razonabilidad de los costos promedios que se han calculado para el Ingenio Taboga, S.A. Además se debe tomar en cuenta que la tarifa que se recomienda es un precio tope. La tarifa que definitivamente se llegue a convenir, dependerá de la decisión de ambas partes (ICE y generador privado), de acuerdo con las condiciones técnicas (operativas) y financieras del ICE y del generador privado. 13) En general, la fijación que ahora se recomienda no sería obstáculo para hacer fijaciones generales para un grupo particular de generadores privados que vendan energía al ICE, que se tramiten ante la Autoridad Reguladora; dado que: (a) La actual fijación se hace bajo la modalidad de precio tope, lo que implica que se trata de un rango de precios (con un máximo o techo), y (b). Esta fijación es temporal, dado que según la legislación vigente, la empresa debería presentar un estudio tarifario por lo menos una vez al año, por lo que la fijación que se recomienda es de corto plazo. 14) En resumen, se concluye que se debe fijar la tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Ingenio Taboga S. A. al ICE a $0,037 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza; (d) Esta tarifa es similar a la que tienen empresas de similar actividad, (e) Es inferior al costo promedio pagado a los generadores privados durante el último año ($0,075 por kWh); (f) Es inferior al precio promedio de la última fijación anual para generación privada ($0,06001 por kWh); (g) Es menor a lo que le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (h) Se establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras. II.—Que en relación con los argumentos de oposición presentados por el Instituto Costarricense de Electricidad, (folios 287 a 295), resumidas en el mismo resultando XIV, debemos indicar que este Ente Regulador hizo todos los ajustes a los costos proyectados por el petente, dentro de los cuales ya se habían observado la mayoría de los aspectos indicados por el Instituto y por lo tanto se habían incluido dentro del análisis propio de esta Autoridad, específicamente lo relacionado con el rédito, el capital de trabajo, la asignación de costos y la proyección de los parámetros económicos. Vale la pena indicarle al ICE, que este tipo de empresas es de la modalidad de empresas de servicio público de capital privado, al igual que las Cooperativas de Electrificación Rural, esta clasificación se basa en el acta de Junta Directiva del SNE (actualmente Aresep) Nº 2045 del 18 de agosto de 1981, y por lo tanto se deben considerar los gastos financieros dentro de los costos tarifarios, y además el pasivo a largo plazo dentro del cálculo de la base tarifaria. Lo anterior no desmerita a que en un futuro esta Autoridad cambie este criterio y exista una estandarización de las políticas tarifarias aplicadas a todas las empresas del sector eléctrico. III.—Que en relación con argumentos de oposición presentados por la Defensoría de los Habitantes (folios 296 a 297), resumidas en el mismo resultando XIV, se debe señalar que esta Autoridad realizó sus propias estimaciones de rentabilidad y los cambios en los cálculos además de estar justificados ampliamente en el apartado 7 del informe de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía, se basan en la aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital (Capital Asset Pricing Model o CAPM, en inglés), que es la misma para todas las empresas que forman parte del sector eléctrico costarricense. IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar una tarifa tope promedio de $ 0,037 por kWh para la venta de energía que genera la empresa Ingenio Taboga S. A., como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: 1º—Fijar la tarifa de $0,037 (tres coma siete centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Ingenio Taboga S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo de la concesión tramitada mediante el expediente Nº 929-E, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). 2º—Indicarle al Ingenio Taboga S. A., que esta tarifa debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida. Pág 79 3º—Indicarle al Ingenio Taboga, S.A., que la respectiva tarifa debe liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción. 4º—Recordarle a la empresa Ingenio Taboga, S. A. que al firmar el respectivo contrato de compra - venta de energía con el ICE, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que “las tarifas serán las que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”. 5º—Indicarle a la empresa Ingenio Taboga S. A. y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que el respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe ser refrendado por esta Autoridad Reguladora. 6º—Indicarle al Ingenio Taboga S. A. que para futuras peticiones tarifarias, debe presentar todos los Estados Financieros separados por la actividad de cogeneración y el resto de las actividades, en el cual se realice una debida distribución de todos los rubros que comparte la actividad de cogeneración con las otras actividades de la empresa y esta distribución debe estar justificada técnicamente. 7º—Indicarle a la empresa generadora que debe, para futuras solicitudes tarifarias, presentar una justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando, al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información utilizadas, los cálculos efectuados y los resultados finales. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese. Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.— (Solicitud Nº 36544).—C-130645.—(35006). RRG-5570.—San José, a las siete horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil seis. Solicitud de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW S. A. (Expediente ET-0522006). Resultando: 1º—Que el día 17 de marzo del 2006, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según folio 9), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8). 2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5190-2005 de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta 242 del 15 de diciembre de 2005. 3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 9). 4º—Que la solicitud de Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el oficio 231-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que corre a folios 10 y siguientes. 5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando único: Que del informe 231DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos. 2) Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones: IPEN-1 = 152,46 TCN-1 = 492,78 IPPIN-1 = 187,14 IPEN = 152,08 TCN = 504,76 IPPIN = 194,20 Variación -0,25% 2,43% 3,77% 3) Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser aumentadas en 3,04%. Por tanto, Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, Pág 80 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario: TARIFA 1 A) Precio de Energía Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 40,28 33,76 Fuera de Punta 33,05 17,94 B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 51 001,16 2 510,45 Fuera de Punta 10 742,43 0,00 C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 139,05 14,21 Fuera de Punta 5,33 0,00 TARIFA 2 Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 54,19 35,24 Fuera de Punta 33,55 17,94 Punta: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35007). RRG-5571.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil seis. (Expediente ET-054-2006). Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A. Resultando: 1º—Que el 20 de marzo del 2006, el señor Jorge E. Koper Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8). 2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5124-2005 de las siete horas y veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta 234 del 5 de diciembre de 2005. 3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 9 a 14). 4º—Que la solicitud de Losko S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el Oficio 232-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que corre a folios 15 y siguientes. 5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando único Que del informe 232-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril del dos mil dos. 2) Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones: IPEN-1 = 152,15 TCN-1 = 489,10 IPPIN-1 = 184,95 IPEN = 152,08 TCN = 504,96 IPPIN = 194,20 Variación -0,05% 3,24% 5,00% 3) Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko, S. A., deben ser aumentadas en 3,47%. Por tanto, Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública, LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE: Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario: TARIFA 1 A) Precio de Energía Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 43,47 38,34 Fuera de Punta 36,98 23,17 B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 51.627,16 12.371,47 Fuera de Punta 25.049,24 0,00 C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 148,72 70,98 Fuera de Punta 12,64 0,00 TARIFA 2 Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh Enero - Agosto Setiembre - Diciembre Punta 56,39 43,52 Fuera de Punta 38,23 23,17 Punta: de las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35008). JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber que la señora Bogantes Chaves Yolanda, cédula número 6-0166-0370, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas López Antonio, cédula Nº 1-121-841. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23. San José, 9 de marzo del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(33848). JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO AVISO Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Xinia María Pérez Gómez, cédula Nº 3-207-710, Laura Graciela Pérez Pacheco, cédula Nº 1-711-911 y Lía Isabel Jara Pérez, cédula Nº 1-677304, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas y universales herederas del señor Mardoqueo Pérez Solano, a nombre de quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº 2458 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de las solicitantes por partes iguales. Por su parte las señoras Pérez Pacheco y Jara Pérez, ceden sus partes a la señora Pérez Gómez, todas de calidades antes dichas. A su vez la señora Pérez Gómez, solicita que se incluyan como beneficiarios a los señores Edwin Gerardo Mata Madriz, cédula Nº 3-217-608 y Viviana María Mata Pérez, cédula Nº 3-413-508. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 8 de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.— 1 vez.—Nº 98140.—(34715). INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a marzo de 2006 es de 358,54, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de abril de 2005 al treinta y uno de marzo de 2006 (12 meses) de 12,22. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos. San José, 5 de abril del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.— 1 vez.—(Solicitud Nº 20662).—C-5520.—(34859). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE BELÉN De conformidad con la aprobación de las tasas por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, emitida por la Contraloría General de la República, en el oficio 4800, del 4 de abril del 2006 y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales de esta Municipalidad (publicado en La Gaceta Nº 63 del jueves 29 de marzo del 2001); se detallan las nuevas tarifas para tales servicios: Servicio de recolección Tasa trimestral de basura por usuario Tarifa Social 799,00 Residencial y otros 1.599,00 Comercial -1 3.997,00 Comercial -2 11.992,00 Comercial -3 19.187,00 Según lo dispuesto en el artículo Nº 74 del Código Municipal, las tasas supra descritas, entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Belén, 18 de abril del 2006.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22936).—C-9920.—(34317). MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE María de Los Ángeles Molina González, cédula Nº 2-244-690, estado civil soltera, nacionalidad costarricense. Con base a la Ley Sobre La Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Tamarindo, lugar: Playa Tamarindo distrito: Tamarindo cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 4 470,94 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: zona turística de uso múltiple, uso alojamiento. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, María de los Ángeles Molina Gonzáles; oeste, calle pública. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 98143.—(34711). MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Edicto N° 068-04-06.—Isla Las Cortezas S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-103817, con domicilio en San José, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita, Isla Las Cortezas, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 13 125,00 m2. Linderos: norte, zona pública; sur, zona pública; este, zona pública; oeste, zona pública. Uso: Agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos. Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.— Nº 97796.—(34203). AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA Se convoca a todos los Asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el próximo jueves 25 de mayo del 2006, en Pág 81 nuestras oficinas ubicadas en el edificio Edicol en Sabana Sur. En primera convocatoria, a las 5:00 p.m., de no constituirse el quórum de ley se señala las 6:00 p.m., para la celebración de la segunda convocatoria. AGENDA: Informe del presidente. Informe de tesorería. Informe del fiscal. Elección miembros de junta directiva y fiscal (período junio 2006-mayo 2008). San José, 21 de abril del 2006.—André Garnier Kruse, Presidente.— 1 vez.—(35020). BEVY MEDIA CORPORATION LIMITADA Se convoca a los cuotistas de Bevy Media Corporation Limitada, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil seis, en Barrio Los Yoses avenida diez calle treinta y cinco número tres mil quinientos diez. En la asamblea se tratarán los siguientes asuntos: Renuncia presentada por la gerente. Reforma del artículo noveno de los estatutos. Otros asuntos a propuesta de los socios.—San José, 20 de abril del año 2006.—Laura Sibley.—1 vez.—(35128). MARVESO C.N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del 20 del mayo del 2006, en su domicilio social en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del día: 1- Informes de la Directiva. 2Nombramiento de nuevos Directivos. 3- Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.— Nandayure, 10 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—(35130). MARVESO C.N.G. SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las trece horas del 20 del mayo del 2006, en su domicilio social en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del día: 1- Posible emisión de acciones. 2Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 10 de abril del 2006.—Junta Directiva.— Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—(35131). AMIGOS DE NOSARA S. A. Se deja sin efecto la convocatoria de Asamblea prevista para el 31 de mayo de 2006, y en su lugar por este medio se convoca a los accionistas de Amigos de Nosara S. A., a asamblea ordinaria de socios, la que se llevará a cabo en sus oficinas en el edificio de Amigos de Nosara S. A., actualmente alquilado a la Asociación de Agua de Nosara, playas de Nosara, Guanacaste, a las 8:00 a.m. del día 7 de junio del 2006, para conocer de la siguiente agenda: a. Nombramiento de fiscal. En caso de no existir el quórum de ley a la hora prevista para la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después con presencia de cualquier número de accionistas presentes.—21 de marzo del 2006.—Terry V. Kennedy, Presidente.—1 vez.—Nº 98589.—(35689). CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000 Condominio Urano de San José 2000, convoca, a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 13 de mayo del 2006, en las instalaciones en la Uruca la primera convocatoria a las 8:30, segunda convocatoria a las 9:30 y la tercera convocatoria a las 10:30. La agenda será: comprobación de quórum, lectura y aprobación de acta anterior, lectura y aprobación de estados financieros al 30 de abril del 2006, análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 1° de mayo del 2006 al 30 de abril del 2007, aprobación de cuotas de mantenimiento para el periodo 2006/2007, elección de junta directiva elección de administración.—Lic. Luis Barrantes, Administrador.—1 vez.—(35885). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A. Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Lic. Federico Mata Herrera.—Nº 97398.—(33693). Pág 82 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA AMBIENTAL DE MONTEZUMA S.A. Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 97399.—(33694). UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO La Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravió perteneciente al señor Rolando Solano Morales quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Monge M., Rectora.—(33930). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente de la compañía, Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en virtud de la solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del certificado de acciones a nombre del único accionista de la compañía, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero interesado por favor comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono 257-9696.—Dennis Owen Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205). ASESORIA Y CAPACITACION TECNICA EN ALIMENTOS S. A. Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206). ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA Arenas Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: junta directiva, registro de socios, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207). SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A. Yo, Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula Nº 1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 18 de abril del 2006.—Marcos González Miranda.—Nº 97900.—(34208). ONDA RADIAL MARMUCAST S. A. Onda Radial Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(34270). ARCE E HIJOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(34271). COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA Se publica por tres días consecutivos, el texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría: 1) Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). 2) Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204). 3) Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815). 4) Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594). San José, 3 de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.— Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2854).—C-47870.—(34318). VISTAS PIEDRA BALLENA S. A. Yo, Robert de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, mayor, casado dos veces, pensionado y vecino de Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente de Vistas Piedra Ballena S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-240619, por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que, en virtud de haberse extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409). PROPIEDADES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A. Propiedades Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-241418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. En caso de que alguien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº 97989.—(34410). Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Matina centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714). Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: 1 Diario R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.— Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, Solicitante.—(34825). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO El Consejo de Administración y la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Cementerio Obrero de Cartago comunican a Propietarios y propietarias, sucesores legatarios y familiares de las criptas de los lotes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 conocido como Fátima, que está al cobro el pago de la cuota de vigilancia del año 2006, de dos mil colones por cripta de dos nichos de conformidad con los acuerdos de la Administración, el estatuto de la Asociación y el Reglamento General de Cementerios y publicado en el Periódico Cartago al Día de la primera quincena de abril del año 2006, para todos y todas las propietarias sin excepciones o exoneraciones. La nómina de criptas en estado ruinoso y de abandono que serán limpiadas una única vez y pintadas para su mantenimiento preventivo como manda la Ley General de Salud puede ser verificada en la publicación de la segunda quincena de dicho periódico regional de Cartago. El pago de dichas obras está al cobro de conformidad con dicha publicación y a pagar en la cuenta empresarial de la Asociación en el Banco Popular Nº 161-0100121012303-7, por lo que el Cementerio Obrero de Cartago permanecerá cerrado al acceso del público y visitantes del lunes 24 de abril al 29 de abril del año 2006. Solo se realizan sepelios y exhumaciones extraordinarias por orden judicial dentro de esta semana. Cualquier consulta se puede hacer en la sede legal de la Asociación sita La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 400 metros al este y 20 metros al norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, calle 16, avenidas 1 y 3, Barrio Los Ángeles, Cartago. Querube Rojas Marín Presidenta, Rosario Mora Segura prosecretaria, Francisco Coto Jiménez, Fiscalización del Consejo de Administración, María de los Ángeles Machado Ramírez, representante judicial y extrajudicial, presidenta de la Asociación CA-APCOC-00841-2006. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta y que a continuación se detallan.—Luz María Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 97699.—(34209). COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA AL PÚBLICO EN GENERAL El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa al público en general que con base en el artículo N-6 del Decreto Ejecutivo Nº 3022-E (Reglamento a la Ley del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica) y de acuerdo con la Ley Nº 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de marzo del 2002, aprueba el siguiente formulario de incorporación al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, según acta de Junta Directiva Nº 3138-2006, realizada el día 11 de marzo. Este formulario se suma a los ya publicados en La Gaceta Nº 117 del día 19 de junio del 2002. Pág 83 Pág 84 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17202).—C-211020.—(34482). La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3139-2006 del día 7 de marzo del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad, esta Junta Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación. Colegiado Carné Alfaro Vásquez Joaquín 10924 Alvarado Solís Carlos Daniel 15455 Arce Abarca Sandra 13681 Arias Chinchilla Beatriz Elena 12750 Batista Gómez Mauricio Alejandro 14881 Bolaños Ramírez María de los Áng. 13613 Bolívar Hidalgo Luis Enrique 12618 Brenes Barrantes Luis Guillermo 17104 Brenes Sancho Sergio Geovanny 12647 Campos López Daniel David 16771 Carrillo Pérez William 10753 Carvajal Cerdas Jorge Arturo 13927 Castro Bolaños Hilda M. 11893 Chacón Bogantes Carlos Eduardo 13137 Chinchilla Cervantes Carlos 15288 Chinchilla Mora Eduardo E. 16251 Cordero Campos Sergio 10762 Corrales Ulate Eugenia María 13842 Duarte Molina Magno 14354 Hernández Salas Róger 11801 Hernández Vásquez Sander A. 14801 Hernández Vega Adita 15142 Loaiza Madrigal Víctor Hugo 14091 López Duarte Reynaldo 10802 López López Alfonso 17461 Miranda Barquero José Pablo 13634 Mora Fallas Bernal Enrique 16793 Páez Calderón Olga Maritza 11816 Palma Rodríguez Miguel A. 10838 Peralta Gómez Oscar 15573 Porras Chacón Carlos Humberto 13792 Portuguez Zúñiga María 15511 Quesada Hernández Geovanny 12086 Quesada Villalobos Sonia 16305 Quinteros Santana Niels 11151 Quirós Badilla Nuria 11150 Quirós Quirós Gerardo 16438 Ramírez Villalobos Rafael E. 15774 Raygada Agüero José Alberto 16887 Rodríguez de la Peña Roxana 16564 Rodríguez Ledezma Daniel 14824 Salazar Padilla José Alberto 15980 Sanabria Corella José F. 11035 Sanabria Luna William Alfonso 16748 Sánchez Quesada Adolfo 15255 Segovia Segovia Oscar René 17352 Serrano Mora Jorge 14462 Solano Alfaro José Alberto 15048 Taylor Martínez Alberto A. 14603 Umaña Chaves Eduardo 10875 Vásquez Rodríguez Jovita 13810 Vega Elizondo Maritza 13019 Vega Garnier Juan José 16223 Vega Villalobos Ulises 15186 Villalobos Soto Lino 11855 Vindas Morera Alexander 10886 Víquez Víquez Danilo Fabián 16017 San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17202).—C-38520.—(34483). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Mediante escritura Nº 150 visible a folio 186 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se ha procedido a la venta del establecimiento comercial denominado Bar Restaurante Karaoke Grammys, localizado en San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Cupido, propiedad de Juan Amador Hidalgo, mayor, comerciante, casado una vez, cédula cinco-cero dos uno tres-cero cinco cero ocho. Al tenor del artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores y/o interesados en la venta de cita, para que comparezcan ante esta notaría en el término improrrogable de quince días contados a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se tramitará exclusivamente, en las oficinas de esta notaría ubicadas en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, cuarto piso, números 9 y 10, siendo el horario de atención al público de las ocho y treinta a las once y treinta horas y de las catorce a las dieciséis y treinta horas. Tel. 223-0427, 222-7382.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos.—(33888). Pág 85 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 horas del tres de abril y a las 9:00 horas del seis de abril del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Bosque Andino Sociedad Anónima e Industrias Mapasir Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta, de la Administración, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nos. 97352 y 97355.—(33143). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:40 horas del día 1º de noviembre de 1995, fue traspasada la sociedad denominada Publicaciones Alcarria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se cita y emplaza a los posibles acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días posteriores a la última publicación, en San José, Barrio Aranjuez, calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional Aranjuez.—David Dumani Echandi, Notario.—(34263). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Skyligth Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97665.—(34001). James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Robmarre Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97666.—(34002). James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Blalovasma Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97667.—(34003). James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Surpar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiséis horas con veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97668.—(34004). NOTIFICACIONES COMERCIO EXTERIOR PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ “Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Juroh S. A., en la dirección consignada en el expediente administrativo, ni en el domicilio social, ni al actual representante legal, como al agente residente tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con tres minutos del día trece de mayo, de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día diecinueve de octubre y de las diez horas con doce minutos del día diecinueve de octubre, todas del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DM-0258-6 de fecha 24 de marzo del 2006” San José, 24 de marzo del 2006 DM-0258-6 Señor Paul Ziegler Representante Juroh S. A. S. O. Estimado señor: Este despacho notificó al señor Francisco Castro Madrigal, en su condición de representante de Juroh S. A., mediante el oficio número DM-913-5 del 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 171172 y 173 de fechas 06, 07 y 08 de setiembre del 2005, intimatorio de pago con motivo del procedimiento administrativo que se le siguió a esa empresa por incumplimientos al Régimen de Contrato de Exportación; sin embargo el señor Castro Madrigal con fecha 13 de setiembre de los corrientes presentó documento idóneo, según el cual el poder que ostentaba le fue revocado total y definitivamente, desde el día 13 de noviembre del año 1997. En vista de tal situación y dado que, según se ha podido determinar, es usted quien ostenta la representación de esa empresa, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Juroh Sociedad Anónima, se procede con la formulación de la intimación de pago indicada. Pág 86 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 Por resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior resolvió: “Se da por terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa Juroh S. A., no sean liberados, en vista de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes. NOTIFIQUESE.” Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa Juroh S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 19931994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. NOTIFIQUESE.” En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGHCE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron: “Archivar el caso, por ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-1272000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad.” Según oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, el Ministerio solicitó información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de Certificados de Abono Tributario (CATS) se le habían autorizado y entregado a la empresa Juroh S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993. En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar la segunda intimación en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública. Según lo expuesto su representada Juroh S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de Certificados de Abono Tributarios disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos). De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede por segunda vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del Estado. Atentamente, Doris Osterlof Obregón, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 45018).—C137960.—(33961). “Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y ocho minutos; y dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-033-06 y OD-013-06-001 Confecciones Dinámicas S. A.” Nº DMR-033-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil seis. Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tresciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Resultando: 1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.4º—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.Considerando: I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-0442005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, inciso 8), 9) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto: EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE De conformidad con el artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, incisos 8), 9); 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-HCOMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER: I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, para que proceda a tramitar el procedimiento administrativo correspondiente, hasta su fenecimiento, respecto de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente. II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. III.—Se previene a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45020).—C-143570. ______ Nº OD-013-06-001.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis. Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tresciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Resultando: 1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.- La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. 3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army. 4º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004. 5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente: “Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (…) “Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003. Al 30 de setiembre del 2003 (…) Confecciones Dinámicas S. A….” Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que: “Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo. En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004: (…) Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003. Al 30 de setiembre del 2003 (…) Confecciones Dinámicas S. A….” 6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente: “Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: “ (…) Confecciones Dinámicas S. A….” Por su parte, el memorandun GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005, indica literalmente que: “Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en Pág 87 La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado. (…) En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones. (…) Confecciones Dinámicas, S. A….” 7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero noventa y seis mil setecientos seis y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente. 8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y Considerando: I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente: “Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera: (...) k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.” II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que: “Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…) 8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen. 9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local. b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega. c) El movimiento de maquinaria y equipo. d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta. e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social. h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen. Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.” III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que: “Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (...) Pág 88 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado. (…) Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.” IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra: “Artículo 214.— 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone: “Artículo 309.— 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995: a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo de calidades indicadas. b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo. c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos. d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte, a las nueve horas del día cinco de junio de 2006. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 59 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa. f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 45020).—C-395030.—(33962). “Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos; y diez horas cincuenta y ocho minutos, ambas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-032-06 y OD-014-06-001 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX)” DMR-032-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil seis. Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tresciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Resultando: I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1° de julio de 1992. II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas. IV.—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004. Considerando: I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno. II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-0442005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen. III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE: De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-HCOMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER: I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente. II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. III.—Se previene a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45017).—C-161480. ———— OD-014-06-001.—San José, a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis. Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tresciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Resultando: I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992. II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación. III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales Para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas. IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 20022003 y 2003-2004. V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente: “Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo Pág 89 que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías. Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente: (…) “Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003. Al 30 de setiembre del 2003 (…) Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…” Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que: “Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo. En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004: (…) Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003. Al 30 de setiembre del 2003 (…) Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...” VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente: “Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004). Esa Gerencia detalla la citada lista así: “ (…) Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…” Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que: “Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado. (…) En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones. (…) Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...” VII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), cédula jurídica número tres - uno cero uno - ciento seis mil doscientos setenta y nueve y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente. VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y Considerando: I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente: Pág 90 La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 “Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera: (...) k. Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.” II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que: “Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…) 8. Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen. 9. Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente: a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local. b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega. c) El movimiento de maquinaria y equipo. d) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta. e) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado. f) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones. g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social. h) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen. Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.” III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que: “Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (...) 6. Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado. (…) Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.” IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra: “Artículo 214.— 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone: “Artículo 309.— 1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes. 2. Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)” Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto, EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE: Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995: a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos de calidades indicadas. b) Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo. c) Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos. d) En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día seis de junio de 2006. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario. e) Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 75 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa. f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director. N o t i f í q u e s e . — Ó rg a n o D i r e c t o r d e l P r o c e d i m i e n to Administrativo.—Lic. Marielos Gómez Meléndez.—(Solicitud Nº 45017).—C-407570.—(33963). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “I.—Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre la finca del partido de San José matrícula doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete A (271857 A); inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de La Gaceta Nº 81 — Jueves 27 de abril del 2006 escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud. II.—Ordenar la anotación en el inmueble del partido de San José número doscientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete A, de los documentos presentados bajo los asientos del diario seiscientos sesenta y seis (666), seiscientos noventa y ocho (698), dos mil trescientos noventa y cinco (2395), seis mil cincuenta y tres (6053), once mil quinientos veintidós (11522) y mil trescientos noventa y ocho (1398), los dos primeros del tomo cuatrocientos catorce (414) y los restantes, en el orden usual, de los tomos cuatrocientos setenta (470), cuatrocientos setenta y uno (471), quinientos (500) y quinientos treinta (530). III.—Para ejecutar lo resuelto, comisiónese a la Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica, o bien, en eventual ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman dicho Departamento. IV.—Remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José -Goicoechea-, a fin de que se proceda conforme a derecho. Notifíquese”. (Ref. Exp. Nº 163-2004).—Curridabat, 27 de marzo del 2006.—Registro de la Propiedad Inmueble.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39003).—C-14320.—(34319). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ G-1542-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Condor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (SJD-511-2005/ CR-183-2005), (CR-273-2005), (SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/ CR-187-2005), (SJD-5152005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A. Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº 482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº 639 y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34895). G-1543-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (CR-268-2005), (CR-2692005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos Mil Ocho S. A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y Rango Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos por las empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34896). AVISOS MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO En aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley número 4631 y el Transitorio único del acuerdo 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a las siguientes personas: Pág 91 Nombre Nº de cédula Róger Luis Amores Arias 203140328 Ramón Chaves Avellan 501810869 Edwin Vindas Carballo 401000815 Guillermo José Azofeifa Castillo 108880298 Rebeca Cubillo Villavicencio 109190635 Rafael Castro Álvarez 600840791 Walter Mauricio González Sequeira 105840596 Boyzes Rodman Hoy Campbell 1270110021440630 Ana Patricia Álvarez Olivier 105200889 Álvaro Solano Gómez 106800214 Víctor Arroyo Quirós 202760243 Teodora Malpartida 203490446 María del Carmen Rodríguez Guzmán 502690841 Marvin Alberto Núñez Araya 303340456 Jorge Israel Pérez Rivera 107400687 Carlos Varela Miranda 106450171 Ronald Ureña Anchía 108300115 José Pablo Sandoval García 501410119 Benjamín Abarca Murillo 202420469 Pablo Chaves Chaves 501410825 Miguel Ángel Villarreal Calero 502040673 Christian García Gamboa 205000985 Que se les concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersonen al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta Entidad a fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido ese plazo, Mutual Alajuela procederá conforme lo estipulado en las normas indicadas.—Lic. Juan Bta. Conejo Badilla, Asesor Legal.—1 vez.—(34259). CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Argüello Rodríguez Alexis, cédula Nº 401061184, divorciado, desempleado, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo. Caso Nº 2006O00245. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de abril del 2006.— Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18424).—C-6620.—(34485). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Cedeño Valverde Sonia Beatriz, cédula Nº 303890205, soltera, guarda, vecina de Cartago, central, San Nicolás. Caso Nº 2006O00675. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 18424).—C-6620.—(34486). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Nombre Cédula Sucursal Gerardo Varela Arroyo 2-245-711 Pérez Zeledón Audelino Esquivel Cascante 1-332-904 Pérez Zeledón Marcos Rosales Rosales 6-840-794 Ciudad Neily Geovanny Jiménez Solís 1-635-971 San José José Andrés Ramos Morales 1-1054-943 Heredia Reimer Mena Castro 1-1202-026 Heredia Waldemar Montoya Fernández 1-462-684 Puntarenas Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 19 de abril del 2006.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(34871). FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO En La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2005, fue publicado el Manual para la Medición de Ruido, mediante Decreto Nº 32692-S de fecha 9 de agosto del 2005, siendo que en la página 3 aparece inserta la Figura 1 conteniendo en su margen izquierdo dos líneas gruesas en forma vertical, cuando lo correcto deber ser que en ese margen se aprecie, para su correcta interpretación y aplicación, lo siguiente: INCREMENTO EN dB A SUMAR AL NIVEL SUPERIOR San José, 31 de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1062-Salud).—C-7720.—(35034). J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Lic. Miguel A. Quesada Niño Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública Lic. Martín Sosa Cruz Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. José Miguel Chavarría Delgado Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General a. í. Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385