Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz

Transcripción

Gaceta Legislativa - H. Congreso del Estado de Veracruz
Gaceta
Legislativa
Año II
Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, diciembre 21 de 2005
Número 63
C
CO
ON
NTTE
EN
NIID
DO
O
Orden del día. ………………………………... p 3.
(Séptima Sesión Ordinaria)
De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Iniciativa.
De las Comisiones Permanente Unidad de Justicia
y Puntos Constitucionales y de Organización
Política y Procesos Electorales, con proyecto de
decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55
del Código Electoral para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave. ……………………………... p 36.
De decreto que reforma el artículo 1 de la Ley
número 501 de Ingresos del municipio de Veracruz,
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006. ..p 6.
Dictámenes.
De la Comisión Permanente de Hacienda del
Estado:
Con proyecto de Ley de Ingresos para el Gobierno
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2006.
(ver Anexo A)
Con proyecto de Decreto de Presupuesto de
Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, correspondiente al Ejercicio
Fiscal del año 2006. (ver Anexo B)
De las Comisiones Permanentes Unidas de
Gobernación,
de
Justicia
y
Puntos
Constitucionales y de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Aguas, con proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……………. p 9.
Constitucionales, con proyecto de Ley de Turismo para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. .. p 22.
De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, con proyecto de decreto por el
que se aprueba en sus términos la Minuta proyecto
de decreto por el que se reforman los artículos 26 y
73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. ………………... p 39.
De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia
y Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y
Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de
decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo
51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave. …………... p 42.
De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el
inciso k) a la fracción III del artículo 212 del Código
Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave. ………………………….. p 44.
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Con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de
la Ley de Ingresos del Municipio de Xalapa, del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2005. .. p 46.
Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a
los ayuntamientos de El Higo, Jamapa, Nautla y San
Juan Evangelista a contratar créditos con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC. …. p 70.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a
Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a
diversos ayuntamientos de la entidad, a que acuerden
directamente con la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado, la ministración
de las cantidades aprobadas de participaciones
federales del ejercicio fiscal de 2006. ………….. p 48.
los ayuntamientos de Banderilla, Tlilapan y Zentla,
a enajenar diversos vehículos. …………………. p 78.
Con proyecto de acuerdo por el que se turna al
gobierno del Estado, las solicitudes del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
derivados de expedientes laborales en contra de los
ayuntamientos de: Alto Lucero, Soconusco y San
Juan Evangelista. ………………………………... p 57.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza por
única ocasión al ayuntamiento de Cosoleacaque a
otorgar subsidio a las obligaciones de pago
contenidas en el Código Hacendario Municipal, en
apoyo al programa “Fiel Tu Casa”. …………… p 86.
De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, con proyecto de
acuerdo por los que se autoriza al ayuntamiento de
Coatzacoalcos a suscribir diversos convenios con
dependencias federales y/o estatales. ……….... p 87.
ayuntamiento de Banderilla a crear la entidad
paramunicipal denominada “Comisión Municipal
de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de
Banderilla”. ……………………………………… p 59.
De la Comisión Permanente de Desarrollo
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
Agropecuario,
Alimentación:
Rural,
Forestal,
Pesca
y
ayuntamiento de Nautla a dar en venta diversos
lotes de terreno pertenecientes al fundo legal de ese
lugar. ……………………………………………... p 61.
ayuntamiento de Coetzala a suscribir convenio
para operar el programa Alianza para el Campo
2005. ………………………………………………. p 99.
Con proyecto de acuerdo por el que se les comunica
a los ayuntamientos de Úrsulo Galván y
Cosamaloapan, que deberán ser los propios
ayuntamientos los que realicen dicho registro dentro
de su contabilidad procedan a su pago. ………... p 65.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
ayuntamiento de Xalapa a suscribir convenio con el
UNCADER. …………………………………..… p 101.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
ayuntamiento de Córdoba a dar en donación un
terreno de propiedad municipal a favor de la
“Clínica de Labio y Paladar Hendido, A.C.”. …. p 66.
De la Comisión Permanente de Educación y
Cultura, con proyecto de acuerdos por los que se
autoriza a los ayuntamientos de Cosautlán de
Carvajal, Omealca y Xalapa, a celebrar convenios de
colaboración el Instituto Veracruzano de Educación
para los Adultos. ………………………………. p 103.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
De la Comisión Permanente de Desarrollo
ayuntamiento de Tuxtilla a realizar obras públicas
cuyos montos exceden el 20% de la partida
presupuestal respectiva. ………………………... p 67.
Agropecuario,
Rural,
Forestal,
Pesca
y
Alimentación, con proyecto de acuerdo por los que
se autoriza a los ayuntamientos de Coxquihui y
Platón Sánchez, a suscribir convenios con INVEDER
y SAGARPA, para operar el programa Alianza para
el Campo 2005. …………………………………. p 107.
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De la Comisión Permanente de Desarrollo y
ORDEN DEL DÍA
Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave 2004-2007
Fortalecimiento Municipal:
los ayuntamientos de Coscomatepec, Jamapa, La
Perla, Texhuacan, Las Vigas de Ramírez y Platón
Sánchez, a celebrar convenios de concertación con el
Ejecutivo federal con el objeto de fortalecer las
operaciones del programa para el desarrollo local
(Microrregiones). ………………………………. p 111.
Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a
los ayuntamientos de Atzalan, Catemaco, Nanchital
de Lázaro Cárdenas del Río, Tlapacoyan y Las
Choapas, a celebrar convenios Habitat de
coordinación vertientes general, ciudades petroleras
y
de
fortalecimiento
y
profesionalización
institucional, con el Ejecutivo federal. ……...... p 123.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
ayuntamiento de Acajete a celebrar contrato con el
organismo público descentralizado “Maquinaria de
Veracruz”. ………………………………………. p 135.
Con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
ayuntamiento de Huayacocotla a celebrar convenio
de coordinación con la Comisión de Aguas del
Estado de Veracruz, para realizar la obra de
captación, cárcamo de bombeo, conducción, tanque
y distribución del sistema de agua potable, ubicado
en la localidad “Palo Bendito”. ………………. p 137.
Con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a
los ayuntamientos de Ixhuatlán del Café y Xalapa, a
celebrar convenios especiales de ejecución del
programa de ahorro, subsidio y crédito para la
vivienda progresiva “Tu Casa”, con el Banco
Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. y el Ejecutivo
federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social. …...………………………………………. p 139.
Séptima Sesión Ordinaria
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias
Segundo Año de Ejercicio Constitucional
21 de diciembre de 2005
11:00 horas
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de asistencia.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto
del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la
sesión anterior.
IV. Lectura de correspondencia recibida.
V. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 1 de
la Ley número 501 de Ingresos del municipio de
Veracruz, del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del
año 2006, presentada por el diputado José
Francisco Yunes Zorrilla, integrante del Grupo
Legislativo
del
Partido
Revolucionario
Institucional.
VI. De la Comisión Permanente de Hacienda del
Estado, dictamen con proyecto de Ley de
Ingresos para el gobierno del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2006.
VII. De la Comisión Permanente de Hacienda del
Estado, dictamen con proyecto de Decreto de
Presupuesto de Egresos para el Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006.
VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de
Gobernación, de Justicia y Puntos Constitucionales
y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Aguas, dictamen con proyecto de decreto que
reforma,
adiciona
y
deroga
diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Gaceta Legislativa
Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
IX. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, dictamen con proyecto de Ley
de Turismo para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
X. De las Comisiones Permanente Unidad de
Justicia y Puntos Constitucionales y de
Organización Política y Procesos Electorales,
dictamen con proyecto de decreto que reforma
los artículos 19 y 67 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, y el artículo 55 del Código
Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
XI. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, dictamen con proyecto de
decreto por el que se aprueba en sus términos la
Minuta proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
XII. De las Comisiones Permanentes Unidas de
Justicia y Puntos Constitucionales, de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia y de Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables,
dictamen con proyecto de decreto que adiciona
un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley de
Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de decreto
por el que se adiciona el inciso k) a la fracción III
del artículo 212 del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de decreto
que reforma el artículo 1 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Xalapa, del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2005.
XV. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
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por el que se autoriza a diversos ayuntamientos
de la entidad, a que acuerden directamente con
la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Gobierno del Estado la ministración de las
cantidades
aprobadas
de
participaciones
federales del ejercicio fiscal de 2006, que les
serán descontadas proporcionalmente durante
ese año por dicha secretaría.
XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se turna al gobierno del Estado, por
conducto de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, las solicitudes del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para
los efectos legales procedentes, derivados de
expedientes laborales en contra de los
ayuntamientos de: Alto Lucero, Soconusco y San
Juan Evangelista.
XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al honorable ayuntamiento
de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
crear
la
entidad
paramunicipal,
con
personalidad jurídica y patrimonios propios
denominada “Comisión Municipal de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado de Banderilla”,
organismo operador del dicho servicio público
municipal, en términos del reglamento aprobado
por el órgano colegiado municipal.
XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al honorable ayuntamiento
de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a dar
en venta diversos lotes de terreno pertenecientes
al fundo legal de ese lugar.
XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se les comunica a los honorables
ayuntamientos de Úrsulo Galván y Cosamaloapan,
Veracruz de Ignacio de la Llave, que siempre y
cuando tengan debidamente documentados y
consolidados los pasivos reflejados en sus
peticiones de registro de deuda pública o pago
de los pasivos de administraciones anteriores,
ante esta Soberanía, deberán ser los propios
ayuntamientos, por conducto de sus áreas
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administrativas y bajo la supervisión de su
comisión edilicia encargada de hacienda
municipal, los que realicen dicho registro dentro
de su contabilidad, y que tras las deliberaciones
y acuerdos procedan a su pago.
proyecto de acuerdo por los que se autoriza al
honorable ayuntamiento de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir
diversos convenios con dependencias federales
y/o estatales.
XX. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al honorable ayuntamiento
de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
dar en donación en su caso revocable un terreno
de propiedad municipal, a favor de la “Clínica
de Labio y Paladar Hendido, A.C.”.
XXVI. De la Comisión Permanente de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se autoriza al honorable
ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a suscribir convenio con INVEDER y
SAGARPA, para operar el programa de
desarrollo rural de Alianza para el Campo 2005.
XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza al honorable ayuntamiento
de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
realizar obras públicas cuyos montos exceden el
20% de la partida presupuestal respectiva.
XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los honorables
ayuntamientos de: El Higo, Jamapa, Nautla y
San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a contratar créditos con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos SNC.
XXIII. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo
por los que se autoriza a los honorables
ayuntamientos de: Banderilla, Tlilapan y Zentla,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar
diversos vehículos de propiedad municipal.
XXIV. De la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo
por el que se autoriza por única ocasión al
honorable ayuntamiento de Cosoleacaque,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a otorgar
subsidio a las obligaciones de pago contenidas
en el Código Hacendario Municipal, para la
construcción de viviendas de interes social, en
apoyo al programa “Fiel Tu Casa”, promovido
por el Ejecutivo estatal en la modalidad
FONHAPO-INFONAVIT.
XXV. De las Comisiones Permanentes Unidas de
Hacienda Municipal y de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
XXVII. De la Comisión Permanente de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, dictamen con proyecto de
acuerdo por el que se autoriza al honorable
ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de
la Llave, a suscribir convenio con el UNCADER,
para promover y ejecutar programas para el
desarrollo rural sustentable, en atención a las
demandas agropecuarias planteadas por grupos
organizados en colonias y congregaciones del
municipio.
XXVIII. De la Comisión Permanente de Educación
y Cultura, dictámenes con proyecto de acuerdos
por los que se autoriza a los honorables
ayuntamientos de: Cosautlán de Carvajal,
Omealca y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a celebrar convenios de colaboración para
la aplicación de un programa de educación, con
el Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos.
XXIX. De la Comisión Permanente de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, dictámenes con proyecto de
acuerdo por los que se autoriza a los honorables
ayuntamientos de Coxquihui y Platón Sánchez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir
convenios con INVEDER y SAGARPA, para
operar el programa de desarrollo rural de
Alianza para el Campo 2005.
XXX. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los
honorables ayuntamientos de: Coscomatepec,
Gaceta Legislativa
Jamapa, La Perla, Texhuacan, Las Vigas de
Ramírez y Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a celebrar convenios de concertación
con el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría
de Desarrollo Social, con el objeto de fortalecer
las operaciones del programa para el desarrollo
local (Microrregiones).
XXXI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los
honorables ayuntamientos de: Atzalan, Catemaco,
Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río,
Tlapacoyan y Las Choapas, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a celebrar convenios Habitat de
coordinación vertientes general, ciudades
petroleras y de fortalecimiento y profesionalización
institucional, con el Ejecutivo federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social y con el
Gobierno del Estado, por conducto de la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
XXXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal, dictamen con
proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
honorable ayuntamiento de Acajete, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a celebrar contrato por
administración directa de obra, con el organismo
público descentralizado del Ejecutivo estatal
“Maquinaria de Veracruz”.
XXXIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo
y Fortalecimiento Municipal, dictamen con
proyecto de acuerdo por el que se autoriza al
honorable ayuntamiento de Huayacocotla,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar
convenio de coordinación, con el organismo
público descentralizado Comisión de Aguas del
Estado de Veracruz, para realizar por etapas la
obra de captación, cárcamo de bombeo,
conducción, tanque y distribución del sistema de
agua potable, ubicado en la localidad “Palo
Bendito”.
XXXIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo
y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con
proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los
honorables ayuntamientos de: Ixhuatlán del Café
y Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
celebrar convenios especiales de ejecución del
programa de ahorro, subsidio y crédito para la
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vivienda progresiva “Tu Casa”, con el Banco
Nacional de Obras y Servicios, S.N.C. y el
Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social.
XXXV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima
ordinaria.
INICIATIVAS
DIP. RAMIRO DE LA VEQUIA BERNARDI
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTE
El que suscribe, diputado José Francisco Yunes
Zorrilla, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional, en uso de la
facultad que me confieren los artículos 34 fracción I
de la Constitución Política del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo y; 8 fracción I del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo; presento ante esta honorable Asamblea
la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 1 de
la Ley número 501, de Ingresos del Municipio de
Veracruz, del estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año
2005, en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 14 de los corrientes, esta Soberanía
conoció y aprobó las 212 Leyes de Ingresos para los
municipios del estado, entre los que figuraba la del
municipio de Veracruz.
Con posterioridad a este hecho, funcionarios
públicos de esa administración municipal se
acercaron a la Comisión Permanente de Hacienda
Municipal para hacernos saber su inquietud por la
diferencia existente entre el proyecto de Ley de
Ingresos remitido por la Institución, y el dictamen
aprobado por esta Representación Popular, por el
orden de $ 45,578,659.95 (cuarenta y cinco millones
quinientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta
y nueve pesos 95/100 M.N.).
Gaceta Legislativa
Tras el análisis del expediente conteniendo el
proyecto remitido por el ayuntamiento, y el
dictamen con proyecto de Ley aprobado por este
honorable Congreso, encontramos dos argumentos
que hacen necesaria esta Iniciativa. En primer lugar,
que el monto a ampliar tiene su origen en el
convenio de transferencia en materia de seguridad
pública celebrado por el ayuntamiento con el
Gobierno del Estado, conocido y aprobado por la
diputación permanente durante el segundo receso
del primer año de ejercicio constitucional de nuestro
encargo. En segundo lugar, que dicho monto fue
originalmente incluido por el municipio en el rubro
de Participaciones Federales, lo que dio como
resultado que al momento de aplicar las corridas en
nuestros sistemas empleando tanto el monto total
del fondo general participable como los factores de
división para la asignación de recursos, el sistema
eliminara ese incremento en la asignación de las
participaciones federales del municipio, debiendo
haber sido incluido en el proyecto original remitido
por el municipio en el apartado de Otros Ingresos,
bajo el subíndice Diversos.
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7
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, someto
a su consideración la presente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
1
INGRESOS DEL
MUNICIPIO DE VERACRUZ, DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
DE LA
LEY
NÚMERO
501,
DE
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO
2006
Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley
número 501, de Ingresos del Municipio de
Veracruz, del estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año
2006, para quedar como sigue:
Artículo 1. Para el ejercicio fiscal del año 2006, la
Hacienda Pública del Municipio de VERACRUZ,
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
percibirá los ingresos provenientes de los conceptos
señalados en la presente Ley, que se destinarán a
cubrir el gasto público, en las cantidades estimadas
que a continuación se señalan:
Monto en pesos
280,969,290.44
A. INGRESOS PROPIOS
1. IMPUESTOS
1.1 Predial;
1.2 Sobre traslación de dominio de bienes
inmuebles;
1.3 Sobre espectáculos públicos;
1.4 Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos;
1.5 Sobre juegos permitidos;
1.6 Contribución adicional sobre ingresos
municipales; y
1.7 Sobre fraccionamientos.
2. DERECHOS
2.1 Por registro y refrendo anual de toda
actividad económica;
2.2 Por obras materiales;
2.3 Por los servicios de agua potable y
drenaje del municipio;
2.4 Por expedición de certificados y
constancias;
2.5 Por servicios de rastro o lugares
autorizados;
2.6 Por servicios de panteones;
117,216,697.67
67,784,021.62
34,928,844.57
459,515.11
0.00
48,609.45
13,831,359.80
164,347.12
46,193,666.54
2,928,374.19
16,388,004.11
0.00
2,737,053.04
43,087.90
3,097,203.40
Gaceta Legislativa
2.7 Por servicios de recolección, transporte y
disposición final de desechos sólidos;
2.8 Por limpieza de predios no edificados;
2.9 Por la prestación de servicios de
supervisión técnica sobre la explotación
de bancos de material;
2.10 Por servicios prestados por la Tesorería;
2.11 Por los servicios del Registro Civil; y
2.12 Por ocupación de inmuebles del
dominio público.
3. CONTRIBUCIONES POR MEJORAS
3.1 Contribuciones por mejoras.
4. PRODUCTOS
4.1 Venta de bienes de dominio privado;
4.2 Arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles de dominio privado;
4.3 Explotación o enajenación de cualquier
naturaleza de los bienes de propiedad
municipal no destinados al servicio
público;
4.4 Venta de impresos y papel especial que
no causen derechos;
4.5 Rendimientos financieros provenientes
de capitales o valores a favor de los
municipios;
4.6 Actividades de empresas o
establecimientos en los que participe el
Municipio;
4.7 Almacenaje o guarda de bienes; y
4.8 Diversos.
miércoles 21 de diciembre de 2005
8
2,785,617.42
865.68
0.00
6,737,855.01
7,649,538.76
3,826,067.03
0.00
0.00
13,577,000.20
0.00
4,698,108.11
1,618,684.34
0.00
6,180,490.87
0.00
0.00
1,079,716.88
34,425,744.43
5. APROVECHAMIENTOS
5.1 Multas administrativas;
5.2 Reintegros e indemnizaciones;
5.3 Legados y donaciones recibidos; y
5.4 Diversos.
20,106,615.32
4,133,000.48
457,156.39
9,728,972.24
6. OTROS INGRESOS
6.1 Subsidio alumbrado público; y
6.2 Diversos.
0.00
69,556,181.60
69,556,181.60
400,906,269.92
B. INGRESOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN
1. PARTICIPACIONES FEDERALES
1.1 Las que correspondan al Municipio en
el rendimiento de las contribuciones
federales, en la forma que dispongan
las leyes de la materia o los convenios
respectivos.
400,906,269.92
400,906,269.92
Gaceta Legislativa
9
miércoles 21 de diciembre de 2005
RESUMEN
A. INGRESOS PROPIOS
280,969,290.44
B. INGRESOS PROVENIENTES DE LA
FEDERACIÓN
400,906,269.92
TOTAL DE INGRESOS ORDINARIOS
681,875,560.36
Artículos 2 al 8. …
TRANSITORIO
ARTICULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en
vigor el día 1° de enero de 2006, previa publicación
en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Por lo anteriormente expuesto solicito a usted,
Señor Presidente, que con fundamento en los
artículos 35, último párrafo, de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y; 49, último párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; sea sometida a la consideración
de esta honorable Asamblea la dispensa de los
trámites reglamentarios por ser de urgente y obvia
resolución.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, a 19 de diciembre de 2005
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
(Rúbrica)
DICTÁMENES
COMISIONES
PERMANENTES
UNIDAS
DE
GOBERNACIÓN,
DE
JUSTICIA
Y
PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y AGUAS
Honorable asamblea:
A los que suscribimos, integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación,
de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, nos fue
turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa
de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano
licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador
Constitucional del Estado.
En razón de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 33, fracciones I y IV, 35,
fracción II, y 38 de la Constitución Política del
Estado; 18, fracciones I y IV, 38, 39, fracciones XIII,
XVII y XX, 47 y 49, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; 43, 44, 59, 61, 62, 65, 66
párrafo primero, 75, 77 y 105 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas
Comisiones Permanentes Unidas formulan su
dictamen, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio número SG-DJ/7504/05, de 6 de
diciembre del año en curso, el ciudadano
licenciado Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez,
Secretario de Gobierno, remitió a esta Soberanía
la iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave
presentada por el Ejecutivo estatal, de esa misma
fecha.
2. El Pleno de la LX Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 7 de diciembre del presente año,
conoció de la iniciativa referida en el
Antecedente 1, misma que, en términos de la
normatividad aplicable, fue turnada, para su
estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de
Gobernación, lo que nos fue comunicado por
oficio número SG-SO/1er./2°/145/2005, de esa
fecha, signado por los ciudadanos Presidente y
Secretaria de la Mesa Directiva de esta
Representación Popular.
Gaceta Legislativa
3. Posteriormente, con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 104 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
acordó incluir para su estudio y dictamen el
turno a las Comisiones Permanentes Unidas de
Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, y sólo
para su opinión a la Comisión Especial de
Turismo, respecto de la iniciativa mencionada en
el Antecedente 1, lo que fue comunicado
mediante
oficios
números
SGSO/1er./2°/203/2005, SG-SO/1er./2°/204/2005
y SG-SO/1er./2°/205/2005, respectivamente, de
fecha 14 de diciembre de 2005.
Expuestos los antecedentes que al caso
corresponden y una vez analizada la iniciativa
materia del presente dictamen, se formulan las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que, conforme a la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen, las
Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación,
de Justicia y Puntos Constitucionales y de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, como
órganos constituidos por el Pleno de esta
Soberanía para la atención de los asuntos que les
son turnados, son competentes para emitir esta
resolución.
II. Que, como lo menciona el ciudadano
Gobernador del Estado en su iniciativa, en el
Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 se
prevé un Programa Integral de Reingeniería de la
Administración Pública Estatal, orientado a dar
una mejor atención a los veracruzanos en
diversas áreas, a través del mejoramiento de
sistemas y prácticas de organización al interior
de las dependencias gubernamentales.
III. Que, asimismo, como parte del Acuerdo para la
Gobernabilidad y el Desarrollo, suscrito entre los
actores políticos, económicos y sociales de la
Entidad el 31 de mayo del año en curso, se
incluyó el tema de la reingeniería administrativa,
lo que compromete tanto al Poder Ejecutivo
como a esta Soberanía, signatarios del Acuerdo,
para llevar a cabo las acciones que permitan dar
sustento legal a la reingeniería mencionada.
10
miércoles 21 de diciembre de 2005
IV. Que, a fin de alcanzar los objetivos que se
propone el Programa Integral de Reingeniería de
la Administración Pública Estatal, es preciso
adecuar la normatividad aplicable para propiciar,
a través de las reformas necesarias, una mejor
atención a los veracruzanos que demandan
servicios del sector público y que requieren que
los mismos se presten de manera profesional,
eficiente y oportuna.
V. Que, con este propósito, el Ejecutivo del Estado
plantea la reconstitución de una importante
dependencia, misma que al modificarse su
estructura orgánica recibiría también una
denominación diferente, es decir, que la actual
Secretaría de Desarrollo Regional se convertiría
en la Secretaría de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, transformación que responde a la
necesidad impostergable de profundizar en el
combate tanto a la pobreza como al deterioro del
entorno ambiental, estrechamente vinculados
uno y otro, ya que el desarrollo de Veracruz tiene
como punto de partida la explotación de sus
recursos naturales y esto exige la adopción de
medidas efectivas de preservación ecológica.
VI. Que, por lo anterior, la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente tendría a su cargo
funciones relativas a la atención de menores,
grupos con capacidades diferentes, adultos
mayores, pueblos indios y emigrantes, pero
también a través de ella se impulsaría un
ambicioso programa de vivienda popular y
equipamiento urbano y, por supuesto, se
atendería lo relativo a la protección del ambiente
ecológico, todo lo cual se sustentaría en una
reestructuración orgánica de la dependencia que
permitiría, igualmente, un aprovechamiento
óptimo de los recursos disponibles.
VII. Que la Comisión Permanente de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Aguas ha
solicitado dictaminar, conjuntamente con la
Iniciativa presentada por el Ejecutivo, la
presentada por el diputado Agustín Bernardo
Mantilla Trolle, que le fue turnada para su
estudio y dictamen mediante oficio número DPSO/1er/1er/107/2005 de fecha 14 de abril del
año en curso; lo que estas Dictaminadoras
estiman oportuno, toda vez que ambas iniciativas
Gaceta Legislativa
tienden a legislar sobre la instancia rectora en el
Estado de las políticas de protección al ambiente;
VIII. Que es reconocida la afirmación del diputado
Mantilla, al establecer en la exposición de su
iniciativa que “las políticas públicas ambientales
deben ocupar un lugar de primer orden”...
“dado que los recursos naturales y nuestra
relación con el medio ambiente es el bien más
valioso con el que contamos los seres
humanos”, e igualmente es entendible su
intención de establecer, por tanto, una instancia
en la administración pública centralizada que
“permita reforzar y ampliar las facultades y
atribuciones que tiene el gobierno estatal en
materia ambiental y ejercer con mayor eficacia
las tareas de regular y promover el desarrollo de
Veracruz, con base en criterios de sustentabilidad”;
IX. Que, en este orden de ideas, coincide el
Gobernador del Estado en su iniciativa, en la que
menciona, en el rubro de incorporación de medio
ambiente en el ámbito social, que se ha
establecido en el Plan Veracruzano de Desarrollo
la trascendencia del medio ambiente para la
sociedad y el gobierno y por tanto se ha señalado
como una de sus acciones prioritarias la de
“fortalecer las capacidades institucionales en
materia de gestión ambiental, estableciéndose
una línea de mando en el Gobierno del Estado
que diseñe y encabece los programas pertinentes
y
mantenga
la
necesaria
coordinación
intersecretarial”;
X. Que, no obstante lo anterior, es igualmente
atendible la posición del Ejecutivo del Estado,
relativa a la falta de recursos presupuestales para
atender todas las necesidades de la Entidad y
establecer con carácter de Dependencia un
órgano encargado específicamente de los asuntos
ambientales y, así, coincidimos con la iniciativa
presentada por el Ejecutivo que, sin crear la
Secretaría respectiva, propone la debida atención
de estas políticas a través de la Coordinación
General de Medio Ambiente, integrada a la
nueva Secretaría de Desarrollo Social y Medio
Ambiente, es decir, creemos que sin generar
mayores impactos al gasto corriente del Estado,
se está reconociendo la importancia de los
asuntos de medio ambiente que deben ser
atendidos por el mismo;
11
miércoles 21 de diciembre de 2005
XI. Que, analizada la iniciativa del compañero
diputado Mantilla Trolle, estimamos que muchas
de las atribuciones que propone otorgar a la
Dependencia a la que se encomiendan las
acciones en materia de medio ambiente se
encuentran consideradas en las respectivas leyes
particulares, como la de Protección al Ambiente y
de Prevención y Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos y de Manejo Especial;
XII. Que, a fin de enriquecer la Iniciativa presentada
por el Ejecutivo, estas Comisiones Permanentes
Unidas han estimado la pertinencia de incorporar
a la misma algunas modificaciones, atendiendo a
la iniciativa del Diputado Mantilla, que
permitirán un eficiente desempeño de la instancia
a la que se le encomienda esta importante labor,
por lo que proponemos que en el artículo 27, que
se refiere a la Secretaría de Desarrollo Social y
Medio Ambiente, se establezca que ésta es
responsable de… “la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y proteger el
medio ambiente”; asimismo, estimamos que en el
artículo 28, en el que se establecen las
atribuciones de dicha Dependencia, se incluyan
en algunas fracciones las modificaciones
siguientes: en la fracción VII, la de “asesorar y
coadyuvar con los ayuntamientos en el
señalamiento de sus reservas territoriales...”; en
la fracción XXII, la de “formular, ejecutar y
evaluar los planes y programas destinados a la
preservación, aprovechamiento racional y
mejoramiento de los recursos naturales, de la
flora y la fauna existentes en el territorio del
Estado, así como el combate a la contaminación
ambiental, las políticas públicas correspondientes
al manejo de residuos, prevención y control de la
contaminación del agua”;
XIII. Que, por otra parte, la creación de la
Secretaría propuesta por el Gobernador del
Estado en la iniciativa a que este dictamen se
contrae, que sería competente en materia de
Turismo, Cultura e Información Pública, se basa
en el reconocimiento del carácter prioritario que
para la Entidad tiende a alcanzar la actividad
turística, misma que ha logrado desarrollarse
favorablemente en determinados sitios, sobre
todo durante la última década, y que crea
expectativas hacia otros puntos de la Entidad que
Gaceta Legislativa
tienen
un
potencial
considerable
para
transformarse en atractivos turísticos de
Veracruz ante visitantes nacionales y extranjeros.
XIV. Que, con el impulso al turismo a través de
una dependencia especializada en la materia,
amplios sectores sociales y económicos de
Veracruz pueden verse beneficiados, si se toma
en cuenta que la llamada industria sin chimeneas
constituye un factor de desarrollo para otras
actividades, como son la industria de la
construcción, la hotelera y restaurantera, la del
transporte y, en general, muchos servicios
conexos que se verían favorecidos con la derrama
que genera el turismo.
XV. Que, en razón de la importancia fundamental
que el turismo tiende a adquirir para la Entidad
veracruzana, estas dictaminadoras estimaron
conveniente modificar la denominación de la
nueva Dependencia, a efecto de que su
competencia se ciña únicamente al turismo y la
cultura, sin que tenga injerencia alguna en lo
relativo a la información pública.
XVI. Que, de igual forma, se estiman procedentes,
en razón de la reasignación de atribuciones que
se plantea en la iniciativa analizada, la
modificación de las denominaciones de diversas
dependencias de la Administración Pública
Centralizada, a efecto de que éstas se
correspondan plenamente con el ámbito de
competencia que les es ahora señalado en el
ordenamiento objeto de reformas.
XVII. Que, al respecto, al transferir a la nueva
Secretaría
de
Turismo
y
Cultura
la
responsabilidad que actualmente tiene la
Secretaría de Educación y Cultura, relativa a
formular las políticas y programas en materia de
difusión cultural, así como la promoción,
ejecución, coordinación y supervisión de los
planes y programas culturales en la Entidad, se
encuentra justificada la supresión de la expresión
“y cultura” en la denominación de la última
dependencia mencionada, al igual que de las
referencias a dicha materia en las fracciones del
artículo 22, concernientes a las atribuciones del
titular de la misma.
12
miércoles 21 de diciembre de 2005
XVIII. Que, en ese mismo contexto, se inscriben las
reformas planteadas a los artículos 31 y 32,
relativos a la Secretaría de Salud y Asistencia, así
como la derogación de la fracción IV en este
último numeral, toda vez que la instrumentación
de las funciones asistenciales del Estado se
asignaría a la Secretaría de Desarrollo Social y
Medio Ambiente, dependencia que tendría a su
cargo, igualmente, el desarrollo, supervisión y
evaluación de la operación del Sistema para el
Desarrollo Humano y Familiar de los
Veracruzanos,
nueva
denominación
que
adquiriría el actual Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, una vez realizadas las
reformas legales correspondientes.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de
esta Soberanía el presente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
LEY
ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
ARTÍCULO UNICO. Se reforma el artículo 2; se
reforma el artículo 9 en sus fracciones IV, VI, VIII,
IX, X, XI, XII, XIII y se le adiciona la fracción XIV; 18
se reforma la fracción XXXIV y se deroga en su
fracción XII; al artículo 20 se le adicionan las
fracciones LIV, LV, LVI y LVII; se reforma el título
de la Secretaría de Educación y Cultura; se
reforman los artículos 21 y 22 y sus fracciones II, IV,
XI, XIII, XIV, XV, XX, XXIV y se le adicionan las
fracciones XXXVI y XXXVII; se reforma el título de
la Secretaría de Desarrollo Económico; se reforman
los artículos 23 y 24 y sus fracciones I, III, IV, VIII,
XI, XXXI, XXXIII y XXXV, se le derogan las
fracciones de XIX a XXX y la XXXII; el artículo 26 se
reforma en su fracción VII y se adiciona con la
fracción XVI; se reforma el título de la Secretaría de
Desarrollo Regional; se reforman los artículos 27 y
28, fracciones I a XXVIII y se deroga la fracción
XXIX; se reforma el título de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; se
reforman los artículos 29 y 30 y sus fracciones IX, X;
XII a XVIII, XX y LIII; y se adiciona la fracción LIV,
se reforma el título de la Secretaría de Salud y
Asistencia; se reforman los artículos 31 y 32 y sus
fracciones V, VIII, y se deroga la fracción IV y se
Gaceta Legislativa
adiciona con la fracción XIV, se adiciona el título de
la Secretaría de Turismo y Cultura y los artículos 32
Bis y 32 Ter; se reforma el título de la Coordinación
General de Comunicación Social; se reforman los
artículos 36 y 37 en sus fracciones VII y XII y se
deroga en su fracción X, para quedar como sigue:
Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la
Procuraduría General de Justicia, la Contraloría
General y la Dirección General de Comunicación
Social integran la Administración Pública
Centralizada.
Artículo 9. …
I a III. …
IV. Secretaría de Educación
V…
VI. Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario
VII…
VIII. Secretaría de Desarrollo Social y Medio
Ambiente
IX. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesca
X. Secretaría de Salud
XI. Secretaría de Turismo y Cultura
XII. Contraloría General
XIII. Procuraduría General de Justicia
XIV. Dirección General de Comunicación Social
...
Artículo 18. ...
I a XI …
XII. Se deroga
XIII a XXXIII …
miércoles 21 de diciembre de 2005
13
XXXIV. Dirigir y coordinar las políticas y
programas de la Administración Pública en
materia de Equidad de Género y Desarrollo
Municipal, participando en los Órganos de
Gobierno de las instituciones que se constituyan
para el manejo y atención de esos temas, mismas
que estarán sectorizados a ésta Secretaría.
XXXV a XXXVII ...
Artículo 20. ...
I a LIII …
LIV. Vigilar y administrar los inmuebles de
propiedad estatal destinados o no a un servicio
público o a fines de interés social, cuando no
estén afectos a otras dependencias; los que se
utilicen para dicho fin y los equiparados con
éstos, conforme a la ley; así como las plazas,
paseos y parques públicos, cuya construcción o
conservación esté a cargo del Gobierno del
Estado;
LV. Tramitar, previo acuerdo con el Gobernador del
Estado, la adquisición, enajenación, destino o
afectación de los bienes inmuebles de la
Administración Pública Estatal. Tratándose de
enajenaciones a título oneroso o gratuito, o para
conceder el uso o disfrute de bienes inmuebles de
propiedad estatal, deberá obtenerse previamente
la autorización del Congreso del Estado;
LVI. Tramitar y ejecutar los acuerdos del
Gobernador del Estado relativos a la
expropiación, ocupación temporal y limitación
de dominio, en los casos de utilidad pública, de
conformidad con la legislación aplicable;
LVII- Mantener actualizado el avalúo de los bienes
inmuebles estatales; el catastro y la información
geográfica y estadística de la Entidad.
De la Secretaría de Educación
Artículo 21. La Secretaría de Educación es la
dependencia responsable de coordinar la política
educativa del Estado y organizar el Sistema
Educativo Estatal en todos sus niveles y
modalidades, en los términos que establece la
Constitución Política del Estado y las leyes
Gaceta Legislativa
aplicables; así como de desarrollar, supervisar y
coordinar los programas educativos, científicos y
deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar
el progreso y el bienestar de la población de la
Entidad.
Artículo 22. Son atribuciones del Secretario de
Educación, conforme a la distribución de
competencias que establezca su reglamento interior,
las siguientes:
I. ...
II. Formular las políticas y programas generales
relativos a las actividades recreativas y deportivas;
III. ...
IV. Desarrollar y promover el enriquecimiento,
conservación y difusión de los bienes que
integran el patrimonio educativo y científico de
la Entidad;
miércoles 21 de diciembre de 2005
14
literarias para la difusión del conocimiento, y el
desarrollo cultural; asimismo, elevar el nivel
educativo de la población del Estado;
XV. Mantener por sí o en coordinación con los
Gobiernos Federal y Municipales, programas
permanentes de Educación para Adultos, de
Alfabetización, de Enseñanza Abierta y para
trabajadores, así como la acreditación de
estudios; constituirá una prioridad la
erradicación del Analfabetismo, particularmente
en los sectores sociales afectados con mayor
grado de marginación.
XVI a XIX ...
XX. Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y
la práctica de los deportes en los planteles
educativos del Estado, así como impulsar la
participación de los veracruzanos en los torneos
y justas deportivas nacionales e internacionales,
procurando elevar su competitividad y alcanzar
niveles de excelencia.
V. a X …
XXI a XXIII …
XI. Incorporar y reconocer los estudios que
impartan las instituciones educativas particulares
pertenecientes al Sistema Educativo Estatal y
ejecutar las políticas y programas en materia de
Educación Superior en la Entidad; así como
realizar labores de control, supervisión y
evaluación a las Instituciones de Educación
Básica, Media Superior y Superior y autorizar,
otorgar, modificar o revocar los Registros de
Validez Oficial de Estudios y verificar los
procedimientos que deban seguirse para el
otorgamiento de certificados, títulos profesionales y
grados académicos que expidan u otorguen;
XII. …
XIII. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar con
los ayuntamientos e instituciones públicas o
particulares el establecimiento de bibliotecas y
hemerotecas, así como promover la creación de
instituciones de divulgación científica y
educativa;
XIV. Promover en coordinación con la Secretaría de
Turismo y Cultura la edición y distribución de
obras científicas, pedagógicas, históricas y
XXIV. Patrocinar en coordinación con la Secretaría
de Turismo y Cultura, la realización de
congresos, asambleas, reuniones, eventos,
competencias y concursos de carácter científico,
técnico, cultural, artístico y educativo;
XXV. a XXXV. …
XXXVI. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas
públicas que conlleven a elevar la calidad de la
Educación Preescolar que imparta el Estado;
XXXVII. Proponer y ejecutar las políticas y
programas del Estado en materia de
investigación científica y tecnológica, así como
divulgación de la ciencia y la tecnología y la
promoción de los usos sociales del conocimiento
como la conectividad enciclomedia y otros
esquemas similares.
De la Secretaría de Desarrollo Económico y
Portuario
Artículo 23. La Secretaría de Desarrollo Económico
y Portuario es la dependencia responsable de
Gaceta Legislativa
coordinar la política de desarrollo industrial,
comercial y portuario de la Entidad, así como de
vigilar la aplicación y observancia de las
disposiciones legales en estas materias.
miércoles 21 de diciembre de 2005
15
aplicación de los precios autorizados o
registrados y en general en las acciones dirigidas
a la protección al consumidor;
XXXII. Se deroga
Artículo 24. Son atribuciones del Secretario de
Desarrollo Económico y Portuario, conforme a la
distribución de competencias que establezca su
reglamento interior, las siguientes:
I. Formular, dirigir, coordinar y controlar, en
términos de las leyes de la materia y del Plan
Veracruzano de Desarrollo, la ejecución de las
políticas y programas del Estado de Veracruz
relativos al fomento de las actividades
industriales, mineras y portuarias.
II. …
III. Promover, fomentar y, en su caso, participar en
la creación de parques, corredores y ciudades
industriales así como en el desarrollo de la
infraestructura portuaria y servicios conexos de
competencia estatal;
XXXIII Vigilar que los créditos destinados a la
industria, minería, comercio y desarrollo
portuario señalados en los planes y programas,
se orienten hacia los renglones prioritarios
aprobados;
XXXIV ...
XXXV Difundir las actividades industriales,
comerciales y portuarias a través de misiones
comerciales, ferias, exposiciones, convenciones y
demás eventos de promoción.
Artículo 26. ...
I a VI …
IV. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca participar
en los programas de impulso a la industria
piscícola en el Estado.
VII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente para que, en los
derechos de vía de las vías estatales de
comunicación, se respeten las prescripciones en
materia de equilibrio ecológico y de protección al
ambiente;
V a VII …
VIII a XV …
VIII. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos y a
los sectores social y privado que lo soliciten, en el
establecimiento de nuevas industrias o en la
ejecución de proyectos productivos y de
desarrollo portuario;
XVI. Coordinar y ejecutar las políticas y programas
del Estado, tanto en materia de aeronáutica
como de servicios aéreos gubernamentales;
IX a X …
XI. Proponer las políticas y ejecutar los programas
relativos al fomento del comercio y del
desarrollo portuario; de acuerdo con el Plan
Veracruzano de Desarrollo;
XII a XVIII …
XIX a XXX Se derogan
XXXI. Colaborar con las autoridades federales
competentes en la vigilancia de la correcta
De la Secretaría de Desarrollo Social y Medio
Ambiente
Artículo 27. La Secretaría de Desarrollo Social y
Medio Ambiente es la dependencia responsable de
coordinar la política de desarrollo social para el
combate a la pobreza, en particular en materia de
asentamientos
humanos,
ordenamiento
del
desarrollo territorial regional y urbano y de
vivienda, así como ejecutar obras públicas
relacionadas con estas materias; de formular,
ejecutar y evaluar las políticas para preservar y
restaurar el equilibrio ecológico y proteger el medio
ambiente; y de normar y coordinar la prestación de
servicios de asistencia pública y social, incluyendo
Gaceta Legislativa
el Sistema Estatal de Desarrollo Humano y Familiar,
en los términos de la normativa que lo regule.
Artículo 28. Son atribuciones del Secretario de
Desarrollo Social y Medio Ambiente, conforme a la
distribución de competencias que establezca su
reglamento interior, las siguientes:
I. Coordinar con la Federación y los municipios, las
acciones que incidan en el combate a la pobreza,
propiciando
la
simplificación
de
los
procedimientos y el establecimiento de medidas
de seguimiento y control;
II. Coordinar y ejecutar programas especiales para
la atención de los sectores sociales más
desprotegidos, en especial la población indígena,
los menores, las personas con capacidades
diferentes, adultos mayores y la población
marginada de las áreas rurales y urbanas, con la
finalidad de contribuir a elevar su nivel de vida;
asimismo, dirigir y coordinar los programas y
acciones de protección a los emigrantes
veracruzanos y sus familias;
III. Formular y apoyar la ejecución de las políticas y
los programas nacionales, regionales, estatales y
municipales para el desarrollo urbano y la
vivienda, así como para el señalamiento y
cuidado de los destinos y usos de las reservas
territoriales para asentamiento humano;
IV. Formular, ejecutar y evaluar los programas
estatales
y
regionales
en
materia
de
asentamientos humanos y vivienda, con base en
el Plan Nacional y el Plan Veracruzano de
Desarrollo;
V. Promover la ejecución de programas de vivienda
en coordinación con las autoridades federales y
de los ayuntamientos en cuya jurisdicción habrán
de efectuarse las obras respectivas;
VI. Promover la coordinación con dependencias y
entidades, federales o municipales, a fin de
atender los problemas relativos a los
asentamientos humanos irregulares en la
Entidad;
VII. Asesorar y coadyuvar con los ayuntamientos
que así lo soliciten, en el señalamiento de las
16
miércoles 21 de diciembre de 2005
reservas territoriales destinadas a casas
habitación, viviendas de interés social, parques,
mercados,
corredores
industriales,
zonas
ecológicas, escuelas y otros espacios de
naturaleza similar;
VIII. Gestionar, ante las autoridades que
correspondan, la transferencia al Gobierno del
Estado, de los terrenos de propiedad federal
ubicados en la entidad y en los que existan
asentamientos humanos;
IX. Fomentar la organización de sociedades
cooperativas de vivienda y de materiales de
construcción;
X. Promover a nivel estatal la adquisición de suelo
urbano para vivienda o para el desarrollo
urbano;
XI. Promover y apoyar, conforme al Plan
Veracruzano de Desarrollo, la realización de los
programas regionales y municipales de
desarrollo urbano, para la integración de un
Sistema Estatal del Suelo;
XII. Promover, en coordinación con las autoridades
federales y estatales, la realización de obras e
instalaciones para dotar a los núcleos de
población de servicio eléctrico, particularmente
en las zonas rurales; así como de agua y gas;
XIII. Asesorar, a solicitud de los propios
ayuntamientos, en la elaboración de proyectos y
ejecución de obras municipales de agua potable y
alcantarillado, en la administración y operación
de estos servicios y, en su caso, ejecutar y
supervisar dichas obras;
XIV. Proponer las políticas y programas relativos a
la construcción y mantenimiento de las obras
públicas relacionadas con el Desarrollo Social y el
Medio Ambiente, de acuerdo con el Plan
Veracruzano de Desarrollo, así como dirigir,
coordinar y controlar la ejecución de las mismas;
XV. Elaborar y, en su caso, sancionar los proyectos y
presupuestos de las obras públicas, en
coordinación con las dependencias a las que
corresponda su ejecución;
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
17
XVI. Proyectar, ejecutar y, en su caso, supervisar
por administración directa o a través de terceros
por licitación, las obras públicas de competencia
de esta Secretaría y establecer las bases técnicas a
que deben sujetarse las licitaciones para la
adjudicación de los respectivos contratos y
vigilar el cumplimiento de los mismos;
XXIV. Promover programas y actividades para
orientar, informar y lograr la participación de la
ciudadanía para la preservación y mejoramiento
de los ecosistemas;
XVII. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos en
la realización de obras públicas, cuando así lo
soliciten;
XXVI. Promover y apoyar la ejecución de los planes
y programas relativos a la reforestación en el
Estado procurando la conservación de las áreas
verdes, bosques, parques estatales y zonas
recreativas en coordinación con los Gobiernos
Federales y Municipales;
XVIII. Construir, reconstruir y conservar, los
edificios públicos, los monumentos históricos y
las obras de ornato realizadas por el Estado,
exceptuando
las
encomendadas
a
otra
dependencia;
XIX. Coadyuvar, a petición de los ayuntamientos,
en la elaboración de proyectos y en la ejecución
de la obra pública municipal;
XX. Formular, por acuerdo del Gobernador del
Estado y con la intervención que corresponda a
los municipios, las declaratorias de zonas de
riesgo e integrar las comisiones que normen,
regulen, limiten o prohíban la ocupación de
éstas, en los términos que disponga la normativa
aplicable
XXV. Organizar y fomentar
relacionada con la ecología;
la
investigación
XXVII. Dirigir y ejecutar en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesca y con las autoridades federales y
municipales
competentes,
las
acciones
proyectadas a la preservación y aprovechamiento
de los recursos hidráulicos de la Entidad;
XXVIII. Desarrollar, supervisar y evaluar la
operación del Sistema para el Desarrollo
Humano y Familiar de los Veracruzanos, en
protección y apoyo de la infancia, los adultos
mayores, las personas con capacidades diferentes
y otros grupos vulnerables de la sociedad.
XXIX. Se deroga.
XXI. Conocer del ejercicio de acción popular, del
procedimiento administrativo que en esta
materia se inicie con motivo de la inobservancia
de la ley, así como de la aplicación de las
sanciones correspondientes;
XXII. Revisar y autorizar las manifestaciones del
impacto ambiental y emitir dictámenes sobre
daños ambientales; formular, ejecutar y evaluar
los planes y programas destinados a la
preservación, aprovechamiento racional y
mejoramiento de los recursos naturales, de la
flora y la fauna existentes en el territorio del
Estado, así como el combate a la contaminación
ambiental, las políticas correspondientes al
manejo de residuos, prevención y control de la
contaminación del agua;
XXIII. Promover acciones prioritarias para la
preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente;
De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
Forestal y Pesca
Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca es la
dependencia responsable de coordinar las políticas
públicas de desarrollo agrícola, ganadero, forestal y
pesquero en la Entidad.
Artículo 30. Son atribuciones del Secretario de
Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca
conforme a la distribución de competencia que
establezca su Reglamento Interior, las siguientes:
I. a VIII. …
IX. Participar de conformidad con las disposiciones
aplicables, en el aprovechamiento de los recursos
hidráulicos de la entidad; tratándose de los lagos,
ríos y otros cuerpos de agua, las políticas y
Gaceta Legislativa
programas
se
definirán
y
ejecutarán
coordinadamente con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente;
X. Fomentar la realización de proyectos de
ingeniería agrícola e hidráulica, como obras de
pequeña irrigación y abrevadero, drenaje,
terraceros, nivelaciones, al igual que de
construcciones rurales, como bodegas, cobertizos,
galeras, zahúrdas, baños, silos y otros similares,
en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente;
XI. …
XII. Asesorar a los Municipios y organismos
productores que lo soliciten, en materia agrícola,
frutícola, forestal, hidráulica y pesquera;
XIII. Promover la creación de organismos y
mecanismos que permitan el control de la
comercialización por parte de los productores, de
los insumos y productos agrícolas, forestales y
pesqueros así como fomentar la comercialización
y producción de cultivos y especies con demanda
internacional;
XIV. Gestionar lo necesario para que los precios de
garantía y de mercado de los productos agrícolas,
frutícolas, forestales y pesqueros se fijen con
equidad;
XV. Fomentar la creación, la organización y el
desarrollo de industrias relacionadas con la
producción agrícola, frutícola, forestal y pesquera
que se genera en la Entidad, en coordinación con
la Secretaría de Desarrollo Económico y
Portuario;
XVI. Promover y apoyar la investigación básica y
aplicada ligada a la problemática agrícola,
frutícola, forestal, hidráulica y pesquera estatal,
así como fomentar la divulgación y adopción de
las tecnologías y sistemas generados, que
aumenten la producción y productividad del
campo;
XVII. Fomentar la enseñanza agrícola, frutícola,
forestal, pesquera e hidráulica, mediante la
creación de campos experimentales, escuelas y
centros de capacitación y demostración, así como
miércoles 21 de diciembre de 2005
18
coordinar acciones con los centros educativos con
esta materia establecidos en el Estado;
XVIII. Vigilar la preservación de los recursos
agrícolas, frutícolas, pesqueros y forestales, así
como la de los recursos naturales renovables
factibles de utilizarse y desarrollar su potencial
productivo;
XIX. …
XX. Fomentar programas de reforestación, en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente;
XXI. a LII. …
LIII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente, promover programas
tendientes a la integración de actividades
económicas para el Desarrollo Rural Sustentable
del Estado, que permitan la generación de
empleos eventuales y permanentes.
LIV. Vigilar y supervisar en coordinación con la
Secretaría de Salud y las autoridades municipales
competentes, el funcionamiento y operación de
los rastros de la Entidad.
De la Secretaría de Salud
Artículo 31. La Secretaría de Salud es la
dependencia responsable de coordinar las políticas
y programas de salud pública y seguridad social en
la Entidad.
Artículo 32. Son atribuciones del Secretario de
Salud, conforme a la distribución de competencias
que establezca su reglamento interior, las
siguientes:
I a III …
IV. Se deroga
V. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente y con las autoridades
federales y municipales competentes, participar
en la formulación, conducción y evaluación de
las políticas de saneamiento ambiental;
Gaceta Legislativa
VI y VII …
VIII. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Social y Medio Ambiente, vigilar y controlar la
Asistencia pública en la Entidad;
IX a XIII …
XIV. Coordinar y ejecutar las políticas y acciones
que corresponden al Gobierno del Estado en
relación al Seguro Popular.
De la Secretaría de Turismo y Cultura
Artículo 32 Bis. La Secretaría de Turismo y Cultura
es la dependencia responsable de coordinar y
ejecutar las políticas públicas y los programas de
desarrollo y promoción del sector turístico de la
Entidad; promover e impulsar la difusión de la
Cultura y de las manifestaciones artísticas; la
conservación y el incremento del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Veracruz; así como
normar y conducir las políticas y programas en los
procesos de sistematización, seguimiento y
compilación de la Información Pública Gubernamental.
Artículo 32 Ter. Son atribuciones del Secretario de
Turismo y Cultura conforme a la distribución de
competencias que establezca su reglamento interior,
las siguientes:
I. Proponer, diseñar, coordinar, dirigir y supervisar
en los términos de las leyes de la materia y del
Plan Veracruzano de Desarrollo, la ejecución de
las políticas y programas del Estado relativos al
fomento de las actividades turísticas en un marco
de sustentabilidad;
II. Participar en la planeación y programación de las
obras de infraestructura e inversiones en áreas de
desarrollo turístico y cultural en la entidad;
III. Elaborar los estudios y programas de
factibilidad de inversión turística que permitan
su promoción y fomento, las coinversiones y la
instalación de empresas vinculadas al sector,
privilegiando la creación de fuentes de empleo;
IV. Proveer
técnica
y
económicamente
el
establecimiento de polos de desarrollo turístico
en el territorio del Estado, de acuerdo con el Plan
19
miércoles 21 de diciembre de 2005
Veracruzano de Desarrollo, proponiendo al
Ejecutivo Estatal la declaratoria de actividad
prioritaria para impulsar nuevos proyectos y
productos turísticos.
V. Coordinar el Fondo Veracruzano para el
Fomento de las Actividades Turísticas de la
Entidad y presidir, de conformidad con la
normativa vigente, los órganos de gobierno de
aquellas
entidades
estatales
relacionadas
primordialmente con el sector;
VI. Fungir como coordinador sectorial de los
parques recreativos, centros de visitantes y
convenciones turísticos, de los parques temáticos,
así como de los establecimientos relacionados
primordialmente con el sector turístico en los
términos y condiciones que la ley señale;
VII. Servir de órgano de consulta y asesoría en
materia de servicios turísticos, tanto a las
entidades públicas como privadas;
VIII. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos y
a los sectores social y privado que lo soliciten, en
la prestación de los servicios turísticos o en la
ejecución de proyectos relacionados con la
materia;
IX. Procurar la conservación y protección del
entorno natural y cultural de las zonas de
desarrollo turístico en el Estado, actuando en
coordinación con las autoridades competentes de
otros órdenes de Gobierno en estas materias
particularmente la Secretaría de Desarrollo Social
y Medio Ambiente, así como promover la cultura
turística y el turismo cultural;
X. Fomentar y apoyar el turismo social, en
concertación con los sectores público y privado,
así como propiciar la formación de asociaciones,
patronatos, comités y demás organismos que lo
auspicien
y
prestarles
la
asesoría
correspondiente;
XI. Formular y difundir la información turística del
Estado con base en el Registro Estatal de
Prestadores de Servicios Turísticos, el Inventario
de Riquezas Turísticas del Estado y el Calendario
de Actividades Recreativas, Tradicionales y
Turísticas de Veracruz;
Gaceta Legislativa
XII. Proporcionar información y orientación a los
turistas atendiendo los centros de mayor
afluencia, carreteras y terminales de transporte
aéreo, terrestre y marítimo, según se requiera, así
como instalar, coordinar y operar los módulos de
información correspondientes;
XIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades
del sector público, así como con los sectores
privado y social, en la conservación de los
señalamientos turísticos y del patrimonio
cultural en las vías públicas federales, estatales y
municipales y en los lugares de mayor interés
turístico del Estado;
XIV. Promover los atractivos culturales y naturales
de la Entidad, instrumentando acciones con los
sectores público y privado y a través de los
medios de comunicación, a efecto de incrementar
el flujo de turistas, ampliar su estadía e
incrementar la derrama económica consecuente;
XV. Proyectar y difundir la publicidad turística y
cultural del Estado en coordinación con la
Dirección General de Comunicación Social; así
como coadyuvar a la divulgación de la que
efectúen los sectores social y privado;
XVI. Promover,
en
coordinación
con
las
autoridades
federales
competentes,
la
formulación de las declaratorias nacionales e
internacionales relativas a zonas de desarrollo
turístico de la Entidad, así como las declaratorias
de patrimonio artístico, histórico o cultural;
XVII. Atender los asuntos internacionales de la
competencia de la Secretaría, así como la
celebración y cumplimiento de convenios
bilaterales y multilaterales de cooperación
turística y cultural; de igual forma, concertar
acciones en la materia con otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y
Estatal y celebrar acuerdos en lo relativo con los
Gobiernos Municipales;
XVIII. Promover, organizar y participar en
misiones, conferencias, ferias, exposiciones,
encuentros, congresos, eventos tradicionales y
folklóricos y en general, actividades culturales
que contribuyan a una mayor afluencia de
visitantes hacia el Estado;
20
miércoles 21 de diciembre de 2005
XIX. Coordinarse con las autoridades competentes
de los otros órdenes de Gobierno en materia de
protección al turista;
XX. Establecer y operar un sistema de información y
orientación al público, así como la recepción de
quejas y sugerencias, en relación con las actividades
y los servicios turísticos que se prestan en la Entidad;
XXI. Colaborar con las autoridades federales
competentes en la vigilancia de la correcta
aplicación de los precios autorizados o
registrados, así como de la prestación de los
servicios turísticos, conforme a las disposiciones
legales de protección al consumidor;
XXII. Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes,
reglamentos y demás ordenamientos federales y
estatales aplicables en materia de turismo,
supervisando las actividades de las empresas
vinculadas al sector, de conformidad con lo
establecido en términos de ley;
XXIII. Implementar los programas de calidad,
capacitación y competitividad en la prestación de
servicios turísticos;
XXIV. Promover, ejecutar, coordinar y supervisar los
planes y programas culturales y recreativos en la
Entidad;
XXV. Formular las políticas y programas y ejecutar
las acciones relativas a la difusión de la cultura y
el arte y la conservación e incremento del
patrimonio artístico, histórico y cultural, así
como la promoción de las actividades conexas;
XXVI. Dirigir, coordinar, organizar y fomentar con
los Ayuntamientos e instituciones públicas o
particulares el establecimiento de casas de
cultura y museos, así como promover la creación
y mantenimiento de otras instituciones culturales;
XXVII. Promover la edición y distribución de obras
literarias, estudios y documentos históricos que
apoyen al conocimiento y desarrollo cultural y
artístico de Veracruz;
XXVIII. Promover, coordinar y realizar eventos que
difundan las diversas manifestaciones de la
Cultura y las Artes en la Entidad;
Gaceta Legislativa
XXIX. Incentivar, apoyar y coadyuvar con las
autoridades federales de la materia, el desarrollo
de la industria cinematográfica y promover a
Veracruz como zona geográfica idónea para
locaciones y filmaciones.
XXX. Promover y difundir los recursos naturales, el
patrimonio histórico y las manifestaciones
culturales y artísticas en los medios masivos de
comunicación y propiciar su uso como escenarios
de eventos nacionales e internacionales,
particularmente en relación con la industria
fílmica, la Radio y la Televisión;
XXXI. Realizar acciones de coordinación, apoyo
técnico y asesoría para dar seguimiento a las
prioridades gubernamentales y a los acuerdos e
instrucciones del titular del Poder Ejecutivo en lo
relacionado a la Información Pública, de
conformidad con la ley de la materia;
XXXII. Coordinar la realización de consultas
ciudadanas que coadyuven a la formulación de
planes y programas estatales.
XXXIII. Hacer acopio y compilar los reportes y
documentos de las diversas dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal,
para la preparación del Informe de Gobierno del
Ejecutivo Estatal.
XXXIV. Fungir como Secretario Técnico de los
Gabinetes legal, ampliado y especializados
cuidando de proporcionar al Ejecutivo Estatal la
información
que
requiera
respecto
al
funcionamiento de los mismos.
XXXV. Asumir
la
representación
que
le
encomiende el Titular del Poder Ejecutivo en los
comités y grupos de trabajo internos y externos
relacionados con la ejecución y seguimiento de
programas y de los mecanismos implementados
para la transparencia y el acceso a la información
pública, en términos de la ley aplicable;
miércoles 21 de diciembre de 2005
21
De la Dirección General de Comunicación Social
Artículo 36. La Dirección General de Comunicación
Social es la dependencia responsable de coordinar
la difusión informativa, publicitaria y promocional
de las actividades, obras y servicios de la
Administración Pública del Estado, a través de los
distintos medios de comunicación o de manera
directa.
Artículo 37. Son atribuciones del Director General
de Comunicación Social, conforme a la distribución
de competencias que establezca su Reglamento
Interior, las siguientes:
I. a VI …
VII. Diseñar y operar el Programa General de
Comunicación Social de la Administración
Pública Estatal estableciendo, con el apoyo de los
titulares de las dependencias, el funcionamiento
y operación de las oficinas de comunicación
social de las mismas; las que dependerán
jerárquicamente de la Dirección General de
Comunicación Social y reportarán funcionalmente
con los titulares de cada dependencia;
VIII y IX …
X. Se deroga
XI. …
XII. Coordinar con las dependencias de la
administración pública estatal los procedimientos
para la difusión informativa, la publicidad y la
promoción de la Administración Pública
mediante el establecimiento del Consejo
Operativo para la Comunicación Gubernamental,
que estará integrado por los responsables de la
comunicación social en las dependencias,
encabezadas por el titular de la Dirección
General de Comunicación Social.
TRANSITORIOS
XXXVI. Elaborar y coordinar de manera conjunta
con miembros del sector la creación y revisión
del Plan Estatal de Turismo alineado al Plan
Nacional de Turismo.
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
22
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Secretario
(Rúbrica)
Artículo Segundo. Cuando alguna Unidad
Administrativa de las Secretarías establecidas
conforme al texto anterior de esta Ley pase a otra
Secretaría, el traspaso se hará incluyendo los
recursos materiales, humanos y financieros a su cargo.
Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza
Vocal
(Sin rúbrica)
Artículo Tercero. Cuando en leyes y ordenamientos
diversos se aluda al nombre de una Dependencia
cuya denominación haya variado por efecto de estas
reformas o adiciones, las atribuciones, deberes y
responsabilidades consecuentes, se entenderán
conferidas automáticamente a la Dependencia que
bajo un nuevo nombre sustituya en sus funciones
relativas a la anterior.
Comisión Permanente de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Aguas
Dip. Justo José Fernández Garibay
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Silvia Isabel Monge Villalobos
Secretario
(Rúbrica)
Artículo Cuarto. La emisión de los reglamentos
internos que correspondan a las nuevas
dependencias y la adecuación a los reglamentos
internos de las dependencias que modifican sus
funciones se deberá efectuarse en un término de
noventa días a partir del inicio de vigencia de la
presente reforma.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima
Legislatura del honorable Congreso del Estado, en
la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los quince días del mes de diciembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Gobernación
Dip. Humberto Pérez Pardavé
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Uriel Flores Aguayo
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales
Dip. Edgar Mauricio Duck Núñez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Germán Antonio Chao y Fernández
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE
CONSTITUCIONALES
DE
JUSTICIA
Y
PUNTOS
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, en sesión
celebrada el diez de noviembre de dos mil cinco, se
turnó a la Comisión Permanente cuyos miembros
suscriben, la Iniciativa de Ley de Turismo para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada
por la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos.
Por ello, con fundamento en los artículos 33 fracción
I de la Constitución Política local; 18 fracción I, 38,
39 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta
comisión permanente presenta su dictamen de
conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES
1.
En fecha ocho de noviembre de dos mil cinco, la
diputada Silvia Isabel Monge Villalobos
Gaceta Legislativa
23
miércoles 21 de diciembre de 2005
presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de
Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
veracruzanos, siendo asimismo el turismo parte
integrante del Plan Veracruzano de Desarrollo
2004-2010.
2. Que el Pleno de la LX Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en fecha diez de
noviembre del año en curso, acordó turnar a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, la iniciativa citada en el
antecedente número 1, junto con el expediente
que al caso corresponde, mismo que se hizo
llegar
por
oficio
número
SGSO/1er./2°/002/2005 a fin de emitir el
dictamen respectivo.
VI. Que, es nuestra tarea como legisladores, crear
un marco jurídico actual, eficaz y eficiente que
regule al sector turístico y procure su desarrollo
de manera sustentable.
En consecuencia, esta
formula las siguientes:
Comisión
Permanente,
CONSIDERACIONES
I. Que, con fundamento en lo dispuesto por la
normatividad invocada en el párrafo segundo
del presente dictamen, esta Comisión
Permanente, es competente para conocer del
presente asunto.
II. Que, el turismo es uno de los ejes importantes
para la economía de un país, por lo que resulta
trascendental su promoción y fomento para que
su desarrollo sea de impacto a toda la
población, aumentando su calidad de vida, y de
la misma manera redunde en otros sectores.
III. Que, el elemento fundamental del turismo es el
poner en contacto directo al individuo con su
medio natural por lo que, la finalidad de la
actividad
turística
es
proporcionar
la
infraestructura, los medios y las facilidades
para su cumplimiento.
IV. Que, el Estado de Veracruz tiene potencial
turístico, su gastronomía, folklore, cultura y
riquezas naturales permiten realizar todo tipo
de actividades relacionadas con esos rubros, así
como el ecoturismo y el turismo de aventura.
V. Que, nuestro texto Constitucional establece que
el turismo será una actividad prioritaria para el
desarrollo, sin olvidar el respeto al patrimonio
histórico, cultural y natural del Estado, con el
fin de elevar el nivel de vida de los
VII. Que, analizando la propuesta presentada y
considerando la realización de siete Foros
Consultivos que tuvieron como objetivo ser la
fuente para la iniciativa en análisis, en la que se
expresó la urgente necesidad de contar con una
legislación turística actualizada, esta comisión
dictaminadora considera pertinente adecuar
algunos de los contenidos:
a) Al tomar en consideración que se crea la
Secretaría de Turismo y Cultura, es necesario
adecuar en el texto propuesto el nombre de la
dependencia;
b) En el artículo 2, se omite el apartado c, toda vez
que la Secretaría tiene su fundamento en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
c) A su vez en el artículo 2, apartado f, se omite su
inclusión pues la misma ley es quien regulará la
prestación de los servicios turísticos;
d) A propuesta de la autora de la iniciativa, se
modifica el contenido del inciso e, del artículo 2,
por las modificaciones que se hará de los
apartados, para quedar como sigue:
e. La creación y actualización de los Medios de
Información y Consulta en Materia de Turismo.
e) En el artículo 3, fracción primera, se hace
mención del municipio de Coxquihui,
municipio que se elimina por encontrarse
incluido en la fracción segunda, Región
Turística Totonacapan, que es la región
correspondiente del referido municipio;
f) En el artículo 4, se incluye en el glosario lo
siguiente:
u. Medios de Información y Consulta en Materia de
Turismo: el Registro Estatal de Prestadores de Servicios
Turísticos, el Inventario de Riquezas Turísticas del
Estado y el Calendario de Actividades Recreativas,
Tradicionales y Turísticas del Estado de Veracruz.
Gaceta Legislativa
g) A su vez en el artículo 4, se suprimen las
fracciones del apartado j por considerarse
comprendidas en la misma definición;
h) En el Título Segundo se elimina lo relativo a la
Secretaría, artículos 5 al 7, por normarse en la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
Por lo tanto el Título Segundo queda como
sigue
Título Segundo
De los Órganos Auxiliares de la Secretaría de Turismo y
Cultura del Estado de Veracruz
Capítulo I
De los Órganos Auxiliares
Capítulo II
De los Mecanismos para la Coordinación
Capítulo III
De los Organismos Municipales de Turismo
Capítulo IV
De los Consejos Consultivos Turísticos
Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales somete a la consideración
del Pleno de esta soberanía el presente Dictamen
con proyecto de
LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1
1. La presente Ley es de observancia general, de
orden público e interés social; y corresponderá su
aplicación al titular del Poder Ejecutivo, a través de
la Secretaría de Turismo y Cultura del Estado de
Veracruz, así como de los órganos que en la misma
se mencionen y faculten.
2. Las demás autoridades Estatales y municipales,
así como la Comisión de Turismo del Congreso del
Estado, trabajarán en coordinación con la Secretaría
para posicionar al turismo como política de Estado
miércoles 21 de diciembre de 2005
24
y que sea éste, un producto turístico, motor para el
desarrollo de Veracruz.
Capítulo II
Objeto
Artículo 2
1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:
a.
La planeación de actividades turísticas;
b. La promoción, fomento, inversión y desarrollo
del turismo sustentable en cualquiera de sus
modalidades dentro del Estado, buscando
mejorar la calidad y nivel de vida de los
habitantes;
c.
El cuidado de la imagen turística del Estado;
d. La protección y orientación al turista;
e.
La creación y actualización de los Medios de
Información y Consulta en Materia de Turismo;
f.
La capacitación de prestadores de servicios
turísticos;
g. La coordinación y coparticipación entre las
autoridades Federales, Estatales y Municipales
así como de organismos del sector privado para
el desarrollo turístico de la entidad;
h. La creación, conservación, mejoramiento,
protección y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos del Estado, respetando su
entorno ecológico;
i.
Fomentar una cultura turística dentro los
habitantes del Estado;
j.
Otorgar las facilidades a los prestadores de
servicios turísticos para la defensa y protección
de sus derechos, de conformidad con las leyes
de la materia; y
k. La coordinación con los municipios en la
aplicación de los objetivos de esta Ley.
Capítulo III
Regiones Turísticas del Estado de Veracruz
Gaceta Legislativa
Artículo 3
Para la mejor atención a las necesidades y al
desarrollo turístico el Estado, se dividirá en siete
regiones turísticas, las cuales se enumeran de la
siguiente manera:
I.
Región Turística Huasteca. Que Incluirá a los
municipios de Tuxpan, Pánuco, Tamiahua,
Chicontepec, Castillo De Teayo, Zontecomatlán,
Pueblo Viejo, Tampico Alto, El Higo, Tempoal,
Temapache,
Benito
Juárez,
Zacualpan,
Huayacocotla, Ozuluama, Tantoyuca, Platon
Sánchez, Chiconamel, Tamalín, Citlaltepetl,
Tlachichilco, Chontla, Tantima, Ixcatepec, Cerro
Azul, Chalma, Tepetzintla, Ixhuatlán De
Madero, Texcatepec, Chinampa De Gorostiza,
Naranjos
Amatlán,
Tancoco,
Tihuatlán,
Ilamatlán y Coahuitlán.
II. Región
Turística
Totonacapan,
cuyos
municipios integrantes serán: Nautla, Martínez
de la Torre, Tlapacoyan, Tecolutla, Gutiérrez
Zamora, San Rafael, Papantla de Olarte, Poza
Rica de Hidalgo, Misantla, Cazones de Herrera,
Vega de Alatorre, Colipa, Coatzintla, Coyutla,
Mecatlán, Juchique de Ferrer, Filomeno Mata,
Espinal, Coxquihui, Chumatlán y Zozocolco de
Hidalgo.
III. Región Turística Cultura y Aventura, integrada
por los municipios de: Xalapa, Coatepec, Xico,
Jalcomulco, Banderilla, Emiliano Zapata,
Apazapan, Actopan, Naolinco, Las Vigas de
Ramírez, Perote, Atzalan, Jalacingo, Las Minas,
Altotonga, Tatatila, Villa Aldama, Acajete,
Tlacolulan,
Coacoatzintla,
Tonayán,
Tenochtitlan, Rafael Lucio, Ayahualulco,
Ixhuacan de los Reyes, Jilotepec, Chiconquiaco,
Tepetlán, Yecuatla, Teocelo, Cosautlan de
Carvajal, Tlalnehuayocan, Mihuatlán, Acatlán,
Landero y Coss, y Alto Lucero de Gutiérrez
Barrios.
IV. Región Turística Primeros Pasos de Cortés, que
comprenderá: Veracruz, Boca del Río, Antigua,
Úrsulo Galván, Alvarado, Tlacotalpan, Paso de
Ovejas, Medellín, Jamapa, Otatlitán, Acula,
Cosamaloapan, Soledad de Doblado, Manlio
Fabio Altamirano, Tuxtlilla, Chacaltianguis,
Saltabarranca, Lerdo de Tejada, Carrillo Puerto,
Cotaxtla, Tlalixcoyan, Puente Nacional, Ignacio
25
miércoles 21 de diciembre de 2005
de la Llave, Tlacojalpan, Carlos A. Carrillo,
Amatitlán e Ixmatlahuacan.
V. Región Turística Altas Montañas, compuesta
por los municipios de Orizaba, Fortín de las
Flores, Coscomatepec, Huatusco, Córdoba,
Yanga, Zongolica, Río Blanco, Tlaltetela, Tierra
Blanca, Tezonapa, Tlilalpa, Ixhuatlancillo,
Omealca, Amatlán de los Reyes, Tres Valles,
Cuichapa,
Cuitlahuac,
Tlaquilpan,
Ixtaczoquitlán., Xoxocotla, Tenampa, Totutla,
Sochiapa, Tlacotepec De Mejia, Comapa,
Aquila,
Maltrata,
Acultzingo,
Soledad
Atzompa, Mixtla De Altamirano, Tehuipango,
Astancinga, Zentla, Tepatlaxco, Ixhuatlán Del
Café, Tomatlan, Chocaman, Alpatlahuac,
Atlahuilco, Camerino Z. Mendoza, Huilopan
De Cuauhtemoc, Calcahualco, La Perla,
Atzacan,
Mariano
Escobedo,
Atoyac,
Magdalena, Tequila, Los Reyes, San Andrés
Tenejanapan, Texhuacan, Coetzala, Naranjal,
Nogales, Paso De Macho, Camarón de Tejeda y
Rafael Delgado.
VI. Región Turística de los Tuxtlas, que contempla
los municipios de: Catemaco, Santiago Tuxtla,
San Andrés Tuxtla, Ángel R. Cabada, José
Azueta, Isla, Playa Vicente, Juan Rodríguez
Clara, Santiago Sochiapan y Hueyapan de
Ocampo.
VII. Región Turística Olmeca, integrada por
Acayucan, Minatitlán, Coatzacoalcos, Las
Choapas, Oluta, Agua Dulce, Mecayapan,
Soconusco, Sayula de Alemán, Tatahuicapan de
Juárez, Soteapan, San Juan Evangelista,
Hidalgotitlán, Moloacán, Jesús Carranza,
Uxpanapa, Pajapan, Ixhuatlán del Sureste,
Nanchital,
Cosoleacaque,
Chinameca,
Texistepec, Jáltipan, Zaragoza y Oteapan.
Artículo 4
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como:
a. Actividad Turística: Aquella que sea realizada
por personas físicas o morales comprometidas a
invertir, desarrollar, comercializar destinos y
atractivos turísticos, así como la prestación de los
servicios necesarios vinculados con el turismo.
Gaceta Legislativa
b. Comisión: Comisión de Turismo del Congreso
del Estado.
c. Cultura Turística: Conjunto de acciones
realizadas entre los habitantes del territorio Estatal,
a través de las cuales se fomentan mecanismos para
elevar la calidad de vida y mejorar la calidad y
atención hacia el turista.
d. Ecoturismo: Modalidad turística ambientalmente
responsable y sostenible consistente en viajar o
visitar áreas naturales con el fin de disfrutar y
apreciar los atractivos mediante la observación, el
conocimiento, la interacción y apreciación de la
naturaleza así como cualquier manifestación
cultural que puedan encontrarse ahí, a través de un
proceso que promueva la preservación, cuidando el
aspecto ambiental y fomentando el aspecto cultural.
e. Establecimientos Turísticos: Locales o
instalaciones abiertas al público y acondicionados
de conformidad con la normatividad aplicable,
dentro de los cuales se presten servicios turísticos.
f. Estado: Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
g. Ley: Ley de Turismo para el Estado de Veracruz.
h. Ley Federal: Ley Federal de Turismo.
i. Municipio con Vocación Turística: Aquel que
por sus características naturales y culturales
constituya un punto de atracción para el turista y
por tanto, el turismo se haya convertido o pueda
llegar a convertirse en la principal fuente de
ingresos para sus habitantes.
j. Prestador de Servicios Turísticos: Aquella
persona física o moral que proporcione, intermedie
o contrate con el Turista, la prestación de algún
servicio relacionado con una actividad referida en la
presente ley.
k. Secretaría: Secretaría de Turismo y Cultura del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
l. Sector: Todos los integrantes del ramo turístico, se
incluyen los prestadores de servicios turísticos así
como los organismos públicos del Estado y del
municipio que tengan ingerencia en la materia.
26
miércoles 21 de diciembre de 2005
m. Servicios Turísticos: Todos aquellos que de
manera general son ofrecidos o proporcionados al
turista por algún prestador servicio turístico
debidamente registrado.
n. Turismo: Es el desplazamiento y permanencia de
las personas fuera de su domicilio habitual, por
razones de ocio, negocio, salud, religión o cultura.
ñ. Turismo Alternativo: Aquellas actividades
turísticas que se basan en el contacto con la
naturaleza, realizadas en lugares al aire libre,
desarrolladas con el interés común de conocer,
respetar, disfrutar, cuidar y conservar los recursos
naturales y culturales; dependiendo de la finalidad
de dicha actividad se divide en las modalidades de
Ecoturismo, Turismo de Aventura y Turismo Rural.
o. Turismo de Aventura: Modalidad de turismo
alternativo en la cual se incluyen diferentes
actividades
deportivo-recreativas
donde
se
participa en armonía con el medio ambiente sin
dañar su patrimonio natural, cultural e histórico.
p. Turismo Rural: Es la modalidad de turismo
alternativo en la cual el turista participa de
actividades propias de las comunidades rurales,
ejidos y pueblos indígenas con fines culturales,
educativos o recreativos, que le permitan conocer
los valores culturales, forma de vida, manejo
ambiental, usos y costumbres sin perjuicio y sin
alterar sus condiciones naturales.
q. Turismo Social: Comprende todos los
instrumentos y medios, a través de los cuales se
otorgan facilidades para que las personas de
recursos limitados o con alguna discapacidad
puedan realizar viajes con fines recreativos,
deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas
de economía accesibilidad, seguridad y comodidad.
r. Turista: Persona que utiliza los establecimientos,
instalaciones y recursos turísticos o recibe los bienes
y servicios que les ofrecen las empresas y
profesionales turísticos.
s. Regiones Turísticas: Aquellas zonas geográficas
conformadas por municipios y sus comunidades
circunvecinas
con
vocación
eminentemente
turística, pudiéndose también incluir a aquellos
municipios que se inician en ésta actividad.
Gaceta Legislativa
t. Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son
aquellas áreas, municipios o regiones que por sus
circunstancias geográficas o características sociales
constituyen un atractivo turístico y por lo tanto
deben ser susceptibles de promoción y desarrollo.
u. Medios de Información y Consulta en Materia
de Turismo: El Registro Estatal de Prestadores de
Servicios Turísticos, el Inventario de Riquezas
Turísticas del Estado y el Calendario de Actividades
Recreativas, Tradicionales y Turísticas del Estado de
Veracruz.
Título Segundo
De los Órganos Auxiliares de la Secretaría de
Turismo y Cultura del Estado de Veracruz
Capítulo I
De los Órganos Auxiliares
Artículo 5
La Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Estatal la
creación de comisiones intersecretariales para la
realización de programas de desarrollo turístico.
Artículo 6
Las Secretaría para el mejor desempeño de sus
funciones así como para lograr el desarrollo
turístico del Estado, deberá promover acuerdos de
Coordinación con los gobiernos de los municipios
turísticos del Estado.
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27
tres niveles de gobierno, respetando siempre el
nivel jerárquico de las normas, para promover y
regular la prestación de los servicios turísticos.
Artículo 9
De manera conjunta la Secretaría, las dependencias
y organismos públicos y privados relacionados con
el sector turístico establecerán los mecanismos de
coordinación y colaboración con el objeto de:
a.
Dar el debido cumplimiento de las obligaciones
de los prestadores de servicios turísticos;
b. La protección de los derechos de los turistas;
c. La observancia de las obligaciones por parte de
los turistas; y
d. Realizar la promoción turística de acuerdo
como lo establezca la ley.
Artículo 10
La Secretaría, la Secretaría de Turismo Federal, los
organismos descentralizados del Gobierno así como
los órganos políticos administrativos Federales y
Estatales establecerán los
mecanismos
de
coordinación para que en el ámbito de sus
respectivas competencias hagan cumplir las
disposiciones legales, reglamentarias y normativas
que en materia de turismo se contravengan.
Capítulo III
De los Organismos Municipales de Turismo
Artículo 7
Para lograr el desarrollo turístico de la entidad, la
Secretaría se auxiliará y coparticipará en el ámbito
de sus respectivas competencias con los siguientes
órganos:
Artículo 11
La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos
de coordinación con los gobiernos de municipios
con vocación turística del Estado, para que éstos se
involucren con el sector y auxilien a la Secretaría
realizando algunas de las siguientes funciones:
a.
a.
Dependencias de la Administración Pública
Estatal;
b. Comisión de Turismo del Congreso del Estado;
c. Consejo Consultivo Turístico Estatal;
d. Consejos Consultivos Turísticos Regionales;
e. Las Direcciones de turismo municipales; y
f. Consejos Consultivos Turísticos Municipales.
Capítulo II
De los Mecanismos para la Coordinación
Artículo 8
La Secretaría establecerá los mecanismos para
lograr la coparticipación entre las entidades de los
Elaborar programas de desarrollo turístico
regional, acordes con el Plan Estatal y Federal;
b. Promover las planeación, programación,
fomento y desarrollo del turismo en forma
armónica y acordes al desarrollo turístico de la
región o municipio;
c. Ser vigilantes de la actividad turística en el
ámbito de sus respectivas competencias;
d. En términos generales promover la planeación,
programación, fomento y desarrollo del turismo
en forma acorde al desarrollo turístico de la
comunidad de que se trate;
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
28
Servirán de medio para la recolección de datos
que ayuden a la Secretaría para la formación
tanto del Inventario de Riquezas Turísticas del
Estado y el Calendario de Actividades Recreativas,
Tradicionales y Turísticas del Estado; y
Impulsarán dentro de sus municipios y en el
ámbito de sus respectivas competencias la
organización de actividades recreativas,
artísticas y culturales con el objeto de ofrecerlas
en cualquier época del año no solamente en
temporadas altas.
El Consejo Consultivo Turístico Estatal, como
órgano supremo del sector, fungirá como enlace
directo con la Secretaría, para efectos de
planeación, dirección, ejecución y evaluación de
la actividad turística;
II. Un Consejo Consultivo Regional, que esta
integrado por los Consejos Consultivos
Municipales pertenecientes a la región turística
de que se trate; y
III. Un Consejo Consultivo por cada municipio con
vocación turística.
Artículo 12
1. Las dependencias u organismos municipales de
turismo conocerán del despacho y atención de los
asuntos que se contengan en los términos y
condiciones establecidas.
Artículo 16
El Consejo Consultivo Turístico Estatal estará
integrado de la siguiente manera:
e.
f.
2. Los convenios y acuerdos de coordinación que se
celebren en relación con el sector turístico deberán
ser aprobados por el Congreso del Estado y
posteriormente deberán ser publicados en la Gaceta
Oficial del Estado.
Capítulo IV
De los Consejos Consultivos Turísticos
Artículo 13
Los Consejos Consultivos Turísticos, son órganos
colegiados de consulta, asesoría y apoyo técnico, los
cuales tienen por objeto propiciar la concurrencia
activa, comprometida y responsable de los sectores
público, privado y social con incidencia directa o
indirecta en el sector turismo del Estado, para la
concertación de las políticas, planes y programas en
la materia, así como para la formulación de las
recomendaciones destinadas a los agentes
involucrados.
Artículo 14
La finalidad de los Consejos Consultivos Turísticos
será la de lograr la participación y el consenso de
todos los miembros pertenecientes al sector en las
políticas públicas y programas de gobierno en
materia turística.
Artículo 15
La forma de organización del Consejo Consultivo
Turístico Estatal será la siguiente:
I.
a.
El Secretario de Turismo y Cultura Estatal,
quien presidirá el Consejo Consultivo Estatal;
b. Tres Integrantes de la Comisión de Turismo del
Congreso;
c. Dos representantes por cada una de las
Regiones Turísticas del Estado, siendo un
miembro del sector público y un miembro del
sector privado; y
d. Cinco representantes de las principales cámaras
empresariales del sector.
Artículo 17
Cada uno de los Consejos expedirá su reglamento,
el cual establecerá la permanencia y revocación de
sus miembros, la frecuencia de sus sesiones, los
procedimientos para la toma y ejecución de sus
decisiones y la forma de su organización interna.
Artículo 18
Los Consejos Consultivos Municipales deberán
estar integrados por lo menos de cinco miembros,
representantes de cada uno de los miembros del
sector turístico, siendo estos presididos por el
Alcalde.
Artículo 19
Podrán formar parte de los Consejos Consultivos
Municipales:
a.
Los Prestadores de Servicios Turísticos que se
encuentran regulados por la presente ley;
b. Miembros del sector Social;
c. Autoridades Municipales relacionadas con el
turismo; y
Gaceta Legislativa
d. Cualquier persona física o moral relacionada
directa o indirectamente con el sector.
Artículo 20
Los Consejos Consultivos Municipales tendrán
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia
las siguientes atribuciones:
I.
Concertar entre los miembros representativos
del sector, las políticas, planes, programas y
proyectos turísticos;
II. Servir como órgano de consulta, asesoría y
apoyo técnico al Consejo Consultivo Regional;
III. Proponer ante la Secretaría, a los prestadores de
servicios turísticos y autoridades que ameriten
sanción por violación a las disposiciones legales
o administrativas aplicables;
IV. Proponer para el Premio Estatal a la Calidad
Turística, aquellos empresarios que a nivel
municipal destaquen por el impulso al turismo
de calidad dentro del servicio que estos presten;
V. Colaborar para la creación del Inventario de
Riquezas Turísticas del Estado, sugiriendo que
lugares dentro de su municipio debieran ser
tomados en cuenta en el inventario;
VI. Informar al Consejo Consultivo Regional sobre
las actividades relacionadas con el turismo que
hayan de celebrarse en sus municipios, con el objeto
de incluirse en el Calendario de Actividades
Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz;
VII. Impulsar entre sus miembros la inscripción de
éstos en el Registro Estatal de Prestadores de
Servicios Turísticos; y
VIII. Todas aquellas actividades que en el ámbito
de sus competencias propicien el desarrollo
turístico de sus municipios.
Artículo 21
Los Consejos Consultivos Regionales en el Estado
serán siete, y estarán integrados por representantes
de los Consejos Consultivos Municipales de la
región turística de que se trate, siempre con
participación del sector público y privado.
Artículo 22
Los Consejos Consultivos Regionales tendrán las
siguientes atribuciones:
I.
Concertar entre los miembros representativos
del sector, las políticas, planes, programas y
proyectos turísticos regionales;
miércoles 21 de diciembre de 2005
29
II. Servir como órgano de consulta, asesoría y
apoyo técnico al Consejo Consultivo Estatal;
III. Proponer a la autoridad competente, a los
prestadores de servicios turísticos y autoridades
que ameriten sanción por violación a las
disposiciones legales o administrativas aplicables;
IV. Proponer aquellos empresarios que a nivel
regional destaquen por el impulso al turismo de
calidad dentro del servicio que estos presten;
V. Colaborar para la creación del Inventario de
Riquezas Turísticas del Estado, sugiriendo que
lugares dentro de sus regiones debieran ser
tomados en cuenta en el inventario;
VI. Informar al Consejo Consultivo Estatal sobre las
actividades relacionadas con el turismo que
hayan de celebrarse en la región con el objeto de
incluirse en el Calendario de Actividades
Recreativas, Tradicionales y Turísticas de Veracruz;
VII. Impulsar entre sus miembros la inscripción de
éstos en el Registro Estatal de Prestadores de
Servicios Turísticos; y
VIII. Todas aquellas actividades que en el ámbito
de sus competencias propicien el desarrollo
turístico de sus regiones.
Artículo 23
El Consejo Consultivo Turístico Estatal tendrá las
siguientes funciones:
I.
Concertar entre los miembros representativos
del sector, las políticas, planes, programas y
proyectos turísticos;
II. Coadyuvar para la creación del Plan Estatal de
Turismo;
III. Participar en las revisiones y evaluaciones
periódicas que se realicen sobre el Plan Estatal
de Turismo;
IV. Servir como órgano de consulta, asesoría y
apoyo técnico a la Secretaría;
V. Proponer a la autoridad competente, a los
prestadores de servicios turísticos y autoridades
que ameriten sanción por violación a las
disposiciones legales o administrativas aplicables;
VI. Colaborar con la Secretaría para la creación y
manejo de la imagen turística del estado;
VII. Proponer aquellos empresarios que destaquen
por el impulso al turismo de calidad dentro del
servicio que estos presten, con el objeto de
hacerlos candidatos al Premio Estatal a la
Calidad Turística del Estado de Veracruz;
Gaceta Legislativa
VIII. Colaborar con la Secretaría para la creación
del Inventario de Riquezas Turísticas del
Estado, así mismo remitir dicha información a
la Secretaría de Turismo Federal para la
creación del Catálogo Nacional;
IX. Colaborar para la creación del Calendario de
Actividades Recreativas y Turísticas del Estado
que deberá realizar la Secretaría;
X. Colaborar con la Secretaría en la elaboración de
la convocatoria para el Premio Estatal a la
Calidad Turística, así mismo formar parte del
jurado calificador para el otorgamiento del
mismo;
XI. Participaren las decisiones para la utilización
del Fondo Veracruzano para la Promoción
Turística;
XII. Impulsar entre sus miembros la Inscripción de
éstos en el Registro Estatal de Prestadores de
Servicios Turísticos; y
XIII.
Todas aquellas actividades que en el ámbito
de sus competencias propicien el desarrollo
turístico del Estado.
Título Tercero
Planeación y Promoción Turística
Capítulo I
De la Planeación de la Actividad Turística
Artículo 24
La Secretaría coordinará el Plan Estatal de Turismo
con el apoyo del Consejo Consultivo Turístico del
Estado, dicho plan deberá ajustarse a lo previsto por
el Plan Estatal de Desarrollo así como deberá estar
alineado al Plan Nacional de Turismo y a lo que en
particular se disponga por la Ley Federal de
Turismo y demás disposiciones relativas.
Artículo 25
La planeación de la actividad turística especificará
los objetivos, prioridades y políticas que normarán
al sector siempre de una manera integrar y
procurando una visión del Desarrollo Turístico del
Estado a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 26
Para la integración de la planeación de la actividad
turística los gobiernos municipales podrán
colaborar con la Secretaría de igual manera lo hará
el Consejo Consultivo Estatal.
miércoles 21 de diciembre de 2005
30
Artículos 27
La Secretaría promoverá ante el titular del Ejecutivo
la coordinación con la Secretaría Federal de
Turismo, a efecto de atraer al Estado programas de
promoción e inversión turística que se lleven a cabo
a nivel nacional e internacional, con el fin de lograr
el desarrollo turístico del Estado y el
posicionamiento Nacional e Internacional.
Artículo 28
Los aspectos que deberán tomarse en cuenta para la
Planeación integral de la actividad turística en el
Estado serán:
a.
La participación de los sectores público,
privado y social dentro de los procesos de
planeación;
b. La Identidad Cultural del Estado y de los
municipios turísticos;
c. Programar las actividades turísticas de forma
que se proteja el patrimonio natural que
constituyen los ecosistemas y la diversidad
biológica, con el objeto de proteger a las
especies en peligro de extinción;
d. El aprovechamiento eficiente y racional de los
recursos naturales y culturales con el objeto de
salvaguardar el equilibrio ecológico y el
patrimonio histórico de la entidad con base a las
disposiciones competentes;
e. El apoyo al Turismo social, buscando
alternativas para que toda la población pueda
tener acceso al sano esparcimiento; y
f. Se deberá basar en la coordinación con el
Gobierno Federal, otras Entidades Federativas y
los municipios mediante acuerdos de
concertación con los sectores social y privado.
Capítulo II
Del Plan Estatal de Turismo
Artículo 29
1. Se considerará de interés público la formulación y
publicación de un Plan Estatal de Turismo, a través
del cual se fijarán los principios normativos y
fundamentales para la planeación, fomento y
desarrollo del turismo en la entidad.
2. Dicho Plan deberá alinearse con lo establecido en
el Plan Nacional de Turismo y los objetivos de esta
ley, así como ser un plan integral y con visión a
futuro.
Gaceta Legislativa
Artículo 30
1. En el Plan Estatal deberán contemplarse
diagnósticos y pronósticos de la situación del
turismo en la Entidad, así como determinar los
objetivos, metas y políticas a corto mediano y largo
plazo, todo ello apegado a lo que establezcan los
instrumentos jurídicos, administrativos y de política
económica que sean aplicables.
2. Para la mejor elaboración del Plan, la Secretaría
deberá contar con la participación del Consejo
Consultivo Turístico Estatal a través del cual se
plasmaran las necesidades y rezagos del sector, así
como las acciones para abatirlas.
Artículo 31
1. La elaboración del Plan Estatal del Turismo
correrá a cargo de la Secretaría con la intervención y
apoyo de los Consejos Consultivos Turísticos, una
vez concluido el plan se remitirá al Ejecutivo Estatal
para que sea aprobado y publicado.
2. Una vez que haya sido publicado el Plan Estatal
de Turismo, se remitirá a la Secretaría de Turismo
Nacional para su inclusión en la política nacional en
materia de turismo.
Artículo 32
El Plan Estatal de Turismo contendrá los siguientes
requisitos:
a.
La participación de miembros del sector
público, privado y social tanto en su
elaboración como en su ejecución;
b. Estará encaminado a lograr el desarrollo
turístico del Estado;
c. Deberá incluir aspectos para la mejor
promoción, optimización, eficiencia y eficacia
de la promoción del Estado en materia de
turismo;
d. Investigará y analizará la oferta y la demanda
de los servicios turísticos de la Entidad;
e. Deberá incluir aspectos de protección al
ambiente;
f. Contemplará el fomento de una Cultura
turística entre los prestadores de servicios, los
turistas y los servidores públicos que tengan
relación con el sector; y
g. Estará encaminado a lograr inversiones
turísticas, tomando en cuenta las necesidades y
prioridades de cada región.
31
miércoles 21 de diciembre de 2005
Artículo 33
El Plan Estatal de Turismo una vez aprobado y
puesto en marcha será revisado, evaluado y
adecuado por lo menos dos veces al año por el
Secretario de Turismo y Cultura y el Consejo
Consultivo Estatal.
Artículo 34
Para la realización de programas derivados del Plan
Estatal de Turismo será necesario realizar
previamente estudios de factibilidad y viabilidad
considerando siembre el respeto al medio ambiente
y las normas que sobre la materia intervengan.
Capítulo III
La Promoción Turística
Artículo 35
La Secretaría realizará la promoción de la oferta
turística con la participación de los miembros del
sector público y privado mediante la celebración de
convenios de colaboración.
Artículo 36
El propósito de la promoción será proteger, mejorar,
fomentar y difundir los atractivos y servicios
turísticos que ofrece el Estado con el objeto de
incrementar la afluencia de turismo local, nacional e
internacional al Estado.
Artículo 37
Competerá a la Secretaría el manejo de recursos
federales en materia de promoción, mismos que
sumados con las aportaciones que la misma derive
de su presupuesto y otras aportaciones que
pudieran surgir se formarán el Fondo Veracruzano
para la Promoción Turística del Estado de Veracruz.
Artículo 38
El Fondo Veracruzano para la Promoción Turística
del Estado de Veracruz, tendrá como su única
finalidad la de encausar sus recursos hacia la
optimización, eficiencia y eficacia de la promoción
del estado en el ámbito nacional e internacional.
Corresponderá su administración a la Secretaría
previo consenso con el Consejo Consultivo.
Artículo 39
Para la promoción y proyección del Estado a nivel
nacional e internacional se podrán utilizar cualquier
medio masivo de comunicación, como la televisión,
Gaceta Legislativa
la radio, medios impresos como carteles, folletos,
espectaculares, así como la implementación de una
página electrónica donde se incluya información
histórica y cultural, sitios turísticos del Estado y el
Calendario de Actividades Recreativos, Tradicionales
y Turísticas del Estado.
Artículo 40
La promoción turística compondrá entre otros
aspectos los siguientes:
a.
La participación de la Secretaría en eventos,
ferias, congresos y exposiciones regionales, estatales,
nacionales e internacionales con convocatoria
estatal a todos los miembros del sector;
b. La promoción de los atractivos naturales y
culturales, los destinos, regiones y servicios
turísticos que se ofertan en el Estado;
c. Se realizará una promoción en la cual se de a
conocer la riqueza cultural y tradicional de
cada región;
d. La identidad del estado a través de una imagen
turística uniforme que proyecte la cultura
veracruzana, esta imagen se debe incluir un
logotipo, eslogan, música regional, que sea
elaborado por la Secretaría previo consenso con
el Consejo Consultivo;
e. Buscar la colaboración de miembros del sector
privado en la promoción y fomento del turismo
en el Estado; y
f. La coordinación entre el Fideicomiso del 2% al
Hospedaje en la medida de su participación y
competencia con el Fondo Veracruzano para la
Promoción Turística.
Artículo 41
La Secretaría podrá coordinar y trabajar
conjuntamente con los municipios, organismos del
sector privado y social relacionados con el deporte,
la cultura, el esparcimiento y demás afines para la
celebración de actividades tendientes a incrementar
la afluencia del turismo en el Estado, dichas
actividades deberán registrase en el Calendario de
Actividades Recreativas y Turísticas del Estado.
Capítulo IV
De la Capacitación Turística
Artículo 42
La Secretaría, considerará en su planeación la
elaboración de programas de capacitación turística
32
miércoles 21 de diciembre de 2005
para los prestadores de servicios turísticos y
servidores públicos, promoviendo acciones de
coordinación con las dependencias públicas y
privadas involucradas.
Artículo 43
La Secretaría llevará un registro de aquellas
instituciones de enseñaza en materia de Turismo
oficialmente reconocidas por la Secretaria de
Educación y por la Secretaría de Educación Pública,
con el objeto de dar a conocer a los Prestadores de
Servicios Turísticos que lo soliciten, y así puedan
tener estos accesos a centros de educación y
capacitación de sus integrantes.
Artículo 44
Las acciones de capacitación deberán contemplar
programas integrales donde se involucren a
personas discapacitadas así como adultos mayores.
Artículos 45
Las Secretaría podrá proponer al Gobernador del
Estado la celebración de acuerdos con la Secretaría
de Trabajo, Previsión Social y Productividad para
que sea esta quien a través de sus dependencias
otorgue capacitación y adiestramiento a los
prestadores de servicios turísticos.
Artículo 46
1. La Secretaría podrá celebrar convenios de
colaboración con otras dependencias de la
administración pública así como con organismos
privados e instituciones educativas vinculadas con
el sector, con el objeto de obtener de estas asistencia
y colaboración para la impartición de cursos
permanentes, cursos de especialización y la
realización de prácticas profesionales por parte de
alumnos que se encuentren estudiando en temas
relacionados con el sector.
2. Dicha capacitación podrá ser impartida tanto a
prestadores de servicios turísticos como a
servidores públicos.
Artículo 47
1. Será obligatoria la Capacitación de todos los
prestadores de servicios turísticos dentro del
Estado, para poder obtener las certificaciones
necesarias conforme a las Normas Oficiales
Mexicanas dependiendo del sector de que se trate.
Gaceta Legislativa
2. Así mismo la Secretaría en coordinación con el
Consejo Consultivo Estatal podrá otorgar una
constancia que avale a aquellos prestadores de
servicios que hayan realizado cursos de
capacitación o considere que por sus características
deban ser reconocidos como prestadores de
servicios calificados.
Título Cuarto
De los Medios de Información y Consulta en
Materia de Turismo
Capítulo I
Del Registro Estatal de Prestadores de Servicios
Turísticos.
Artículo 48
1. Se hace obligatoria la creación de un Registro
Estatal de Prestadores de Servicios Turísticos en el
Estado de Veracruz, a través del cual se pretenderá
tener un control de todos aquellos involucrados en
el sector turístico del Estado.
2. Así mismo se hace obligatoria la inscripción de
todos los prestadores de Servicios Turísticos en él,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos
por la Secretaría de manera gratuita.
Artículo 49
Será obligación de la Secretaría vigilar que todos y
cada uno de los prestadores de servicios sean
registrados ante ella de acuerdo a las normas y
procedimientos que esta establezca.
Artículo 50
Será responsabilidad de la Secretaría la creación y
adecuación del Registró así como facilitar el acceso
a éste desde una dirección electrónica que pondrá a
servicio de la población.
Artículo 51
1. Tendrán la Obligación de inscribirse en el
Registro los prestadores de Servicios turísticos
regulados por la presente Ley.
2. Así mismo existirá un apartado donde se
encuentren las Instituciones de Educación Técnica y
Superior relacionadas con el sector Turismo,
siempre y cuando se encuentren debidamente
reconocidas por la Secretaría de Educación.
miércoles 21 de diciembre de 2005
33
Artículo 52
Para obtener la inscripción en el registro, será
necesario dar aviso a la Secretaría de acuerdo a las
condiciones que ella misma determine así como
proporcionar entre otros datos:
I.
Nombre o razón social y domicilio de la
persona física o moral que prestará el servicio;
II. Lugar y domicilio en que se prestarán los
servicios;
III. La fecha de inicio de operaciones;
IV. Teléfono de contacto, fax si lo hubiera;
V. Dirección Electrónica y correo electrónico, si los
tuviera;
VI. Clase de servicios que se prestarán y la
categoría conforme a las normas mexicanas e
internacionales;
VII. Permisos otorgados por Municipio, el Estado o
la Federación para la prestación de sus
Servicios;
VIII. Registro Federal de Contribuyente; y
IX. Demás información que sea necesaria para fines
de promoción.
Artículo 53
Una vez que se hayan inscrito en el registro los
prestadores de servicio tendrán los siguientes derechos:
I.
Derecho a recibir una constancia de inscripción
expedida por la Secretaría;
II. A participar dentro de las promociones referentes
al sector que realice el Gobierno del Estado;
III. A formar parte del Inventario de Riquezas
Turísticas del Estado;
IV. A ser tomados en cuenta en la elaboración de
guías de información;
V. Participar en las campañas de promoción y
publicidad que se realicen en el Estado;
VI. A participar en exposiciones, congresos, ferias,
convenciones regionales, estatales, nacionales e
internacionales;
VII. Ser candidatos al Premio Estatal a la Calidad
Turística, previo cumplimiento de los
lineamientos que a su efecto se expidan; y
VIII. Entre otros que tengan como propósito el
beneficio y desarrollo del sector.
Artículos 54
Los prestadores de Servicios turísticos que violen
disposiciones de la presente Ley, Normas Oficiales
Mexicanas así como de cualquiera otra disposición
Gaceta Legislativa
legal en perjuicio del turista o el entorno ambiental
serán expulsados del registro y serán boletinados
por la Secretaría advirtiendo a los usuarios de la
violación que se haya realizado.
Capítulo II
El Inventario de Riquezas Turísticas del Estado de
Veracruz
Artículo 55
El Inventario de Riquezas Turísticas del Estado de
Veracruz, será un instrumento de promoción y
difusión de las riquezas naturales e históricas que
cuenta el Estado de Veracruz así como los sitios
turísticos de la misma, proyectando sus
antecedentes históricos y valores culturales.
Artículo 56
El inventarío deberá contener la información
detallada sobre la ubicación, vías de acceso y
comunicación, la infraestructura turística con que
cuenta así como los medios de diversión y
esparcimiento que pueden los turistas encontrar en
el lugar.
Artículo 57
Será obligación de la Secretaría la creación y
publicación del Inventario, para el efecto se apoyará
del Consejo Consultivo Estatal y del Registro Estatal
de Prestadores de Servicios Turísticos así como de
las dependencias, organismos públicos y privados
que le pudieran brindar apoyo e información.
Artículo 58
1. El Inventario será actualizado a juicio de la
Secretaría por lo menos una vez al año o cuando por
circunstancias especiales se requiera su modificación.
2. Tendrán derecho a formar parte del Inventario,
todos los municipios que integran las siete regiones
turísticas del Estado que lo soliciten, previa convocatoria
realizada por la Secretaría y unas que hayan sido
cubiertos los requisitos que la misma establezca.
Capítulo III
Calendario de Actividades Recreativas,
Tradicionales y Turísticas del Estado Veracruz
Artículo 59
Con el propósito de dar a conocer el gran número
de actividades que ofrece el Estado de Veracruz se
miércoles 21 de diciembre de 2005
34
hace obligatorio el establecimiento del Calendario
de Actividades Recreativas y Turísticas del Estado
de Veracruz a través del cual se den a conocer las
festividades culturales, deportivas, tradicionales y
todas clase de eventos que pudieran servir de
atractivo para los visitantes y la población en general.
Artículo 60
El Calendario será elaborado por la Secretaría con la
información que le remitan los Ayuntamientos
sobre las actividades y festividades a celebrarse en
sus
municipios,
previa
convocatoria
y
cumplimiento de los requisitos que la misma
establezca.
Artículo 61
El calendario será elaborado anualmente y se
deberá actualizar si surgieran eventos que dado su
importancia sean necesario publicitarlos a través de
este medio.
Titulo Quinto
Derechos y Obligaciones
Capítulo I
Derechos y Obligaciones de los Turistas
Artículo 62
Los turistas, con independencia de los derechos que
les asisten como consumidores, tendrán en los
términos previstos de esta Ley, los siguientes
derechos:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
A disfrutar del libre acceso y goce del
patrimonio turístico siempre y cuando
respetando las disposiciones internas
y
reglamentos específicos de cada actividad;
A la igualdad de trato;
Recibir información útil, precisa y veraz, con
carácter previo, sobre los recursos turísticos y
sobre las condiciones de presentación de
servicios;
A disfrutar de los bienes y servicios turísticos en
las condiciones pactadas;
A obtener cuantos documentos acrediten los
términos de su contratación y, en cualquier caso
las facturas legalmente expedidas.
A recibir de los proveedores turísticos bienes y
servicios de calidad acordes en naturaleza y
cantidad con la categoría que ostente el
establecimiento elegido; y
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
35
VII. A formular quejas y reclamaciones, en las
condiciones
reglamentariamente
que
se
determinen.
V. A participar, previo cumplimiento de la
normatividad reglamentaria, en la obtención al
Premio Estatal a la Calidad Turística.
Artículo 63
Los turistas tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 65
Los Prestadores de Servicios Turísticos tendrán las
siguientes obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
A respetar las normas particulares de los
prestadores cuyos servicios disfruten o
contraten y, particularmente, los reglamentos
de uso o de régimen interior, con arreglo en la
legislación vigente;
A observar las normas de higiene y convivencia
social para la adecuada utilización de los
servicios y el patrimonio turístico;
A pagar el precio de los servicios utilizados en
el momento de la presentación de la factura o
en el plazo pactado;
A respetar el medio ambiente y los recursos
turísticos evitando acciones lesivas para el
medio natural y patrimonio cultural e histórico
del Estado; y
Abstenerse de cometer cualquier acto contrario
a lo establecido en las leyes y reglamentos, así
como propiciar conductas que puedan ser
ofensivas o discriminatorias contra cualquier
persona o comunidad.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los Proveedores de
Servicios Turísticos
Artículo 64
Los Prestadores de Servicios Turístico tienen los
siguientes derechos:
I.
A beneficiarse de las actividades de promoción
que realice la Secretaría, así como participar en
acciones de igual naturaleza en materia federal;
II. A beneficiarse de los programas que las
diversas Secretarías ejecuten y estén vinculados
con el sector;
III. A obtener los beneficios que otorga la presente
Ley de la Inscripción en el Registro Estatal de
Prestadores de Servicios Públicos así como los
derivados de formar parte del Inventario de
Riquezas Turísticas del Estado de Veracruz;
IV. A ser protegidos por la Secretaría contra la
competencia desleal en el sector; y
I.
A inscribirse en el Registro Estatal de
Prestadores de Servicios Turísticos;
II. A destinar sus instalaciones a la prestación de
los servicios turísticos en los términos y
condiciones en que hayan sido inscritos en el
Registro Estatal y dados de alta ante las
instancias correspondientes;
III. A informar a los turistas, con antelación, sobre
las condiciones de prestación de los servicios y
de su precio;
IV. A facilitar los bienes y servicios con la máxima
calidad en los términos contratados, de acuerdo
con la categoría del establecimiento, en su caso,
y con lo dispuesto en las reglamentaciones
correspondientes;
V. A cuidar el buen funcionamiento y
mantenimiento de todas las instalaciones y
servicios del establecimiento, así como crear
espacios para facilitar el acceso y tránsito de
personas discapacitadas;
VI. A preservar el medio ambiente y los recursos
turísticos evitando prácticas imprudentes o
agresivas hacia el entorno natural, el patrimonio
cultural e histórico, así como el cumplimiento
de las disposiciones que se establezcan en la
Ley Estatal de Protección al Medio Ambiente y
en la legislación federal vigente en la materia;
VII. Permitir las inspecciones que se realicen en
materia turística así como prestar las facilidades
para que se desarrollen;
VIII. A cumplir con las obligaciones que, en materia
de seguridad y salud, les imponga la legislación
vigente, y en su caso, los reglamentos municipales; y
IX. A cumplir con el resto de las obligaciones
exigibles por otras normas que afectan a los
prestadores de servicios.
Título Sexto
De la Inspección en Materia Turística y del
Recurso de Revisión
Capítulo I
Disposiciones Generales en Materia de Inspección
Gaceta Legislativa
Artículo 66
Corresponderá a la Secretaría a través de los
Ayuntamientos, previo acuerdo de colaboración, la
inspección de Turismo, que comprenderá entre
otras cosas la comprobación del cumplimiento de la
normatividad reguladora de los prestadores de
servicios turísticos.
Artículo 67
En el supuesto de quejas presentadas por turistas la
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor,
conocerá de su recepción, desahogo y resolución y,
en su caso, arbitraje y sanción, en los términos de la
ley de la materia.
Capítulo II
Del Recurso de Revisión
Artículo 68
Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría,
con fundamento en esta Ley se podrá interponer el
Recurso de Revisión dentro del plazo de quince días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Artículo 69
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o
confirmar la resolución reclamada y los fallos que se
dicten contendrán la fijación del acto impugnado,
los fundamentos legales en que se apoye y los
puntos de resolución.
Artículo 70
La interposición del recurso se hará por escrito
dirigido al titular de la Secretaría, en el que se
deberán expresar el nombre y domicilio del
recurrente y los agravios, acompañándose los
elementos de prueba que se consideren necesarios,
así como las constancias que acrediten la
personalidad del promoverte, tal como lo establece
el Código de Procedimientos Administrativos para
el Estado de Veracruz.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Número 78, Ley para
el Fomento del Turismo en el Estado de Veracruz.
36
miércoles 21 de diciembre de 2005
TERCERO.- En los procedimientos administrativos
que se encuentren en trámite con base en la Ley
abrogada, el interesado podrá optar por su
continuación conforme al procedimiento vigente
durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley.
DADO EN EL SALA DE COMISIONES DE LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales
Dip. E. Mauricio Duck Núñez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ORGANIZACIÓN
POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la LX Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión
celebrada el dieciséis de junio de dos mil cinco, se
turnó a las comisiones permanentes unidas cuyos
miembros suscriben este dictamen, la Iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, y el artículo 55
del Código Electoral del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano
Senador de la República Gerardo Buganza
Salmerón.
Por ello, con fundamento en los artículos 33 fracción
I de la Constitución Política local; 18 fracción I, 38 y
39 fracciones XVII y XXI de la Ley Orgánica del
Gaceta Legislativa
Poder Legislativo; 51, 61, 62, 64, 65 y 75 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, estas dictaminadoras presentan su
dictamen de conformidad con los siguientes
miércoles 21 de diciembre de 2005
37
previos a la elección se evite la difusión de las
obras y programas públicos en los medios de
comunicación, de manera que se privilegien los
espacios publicitarios para la promoción de las
propuestas y los proyectos de los candidatos.
ANTECEDENTES
1.
Que mediante escrito fechado el diez de junio
de dos mil cinco, el ciudadano Senador de la
República,
Gerardo
Buganza
Salmerón,
presentó ante esta Soberanía la Iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 19 y 67 de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
el artículo 55 del Código Electoral del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
2.
Que el Pleno de la LX Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión
ordinaria celebrada el dieciséis de junio de dos
mil cinco, acordó turnar a las comisiones
permanentes unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y de Organización Política y
Procesos Electorales, la iniciativa citada en el
antecedente número 1, junto con el expediente
que al caso corresponde, misma que se hizo
llegar por oficios número SG-SO/2º/1er./133/2005
y SG-SO/2º/1er./134/2005, a fin de emitir el
dictamen respectivo.
En consecuencia de lo anterior, se formulan las
siguientes
CONSIDERACIONES
I.
Que, con fundamento en lo dispuesto por la
normatividad invocada en el párrafo segundo
del presente dictamen, estas Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales y de Organización Política y
Procesos Electorales, son competentes para
conocer del presente asunto.
II. Que, derivado del análisis y estudio de la
iniciativa presentada, se advierte que la misma
tiene por objeto garantizar que los procesos
electorales en el Estado se realicen de manera
equitativa
y
transparente,
proponiendo
modificar nuestra Constitución Política Local,
así como el Código de la materia, en el sentido
de establecer que en un período de 30 días
III. Que, como lo cita el autor de la iniciativa en
comento, que si bien el uso de los medios
masivos de comunicación es parte del ejercicio
público para dar a conocer las obras y
actividades públicas, es durante el periodo
electoral cuando aumenta la publicidad al
respecto, siendo que dicha publicidad debiera
orientarse solamente a los participantes en la
contienda electoral para la promoción de sus
propuestas,
garantizando
igualdad
de
condiciones tanto de tiempo como de forma
para su difusión.
IV. Que, como legisladores debemos contribuir a
que en el Estado sean respetados los principios
rectores de la función electoral, propiciando que
la actividad electoral sea imparcial, objetiva,
cierta e independiente dentro de un marco de
legalidad, lo cual permitirá garantizar que en
Veracruz se realicen procesos electorales
limpios, transparentes y equitativos.
V. Que, estas comisiones permanentes unidas
consideran omitir en el texto de la propuesta lo
relativo a que las autoridades federales tengan
que abstenerse de publicitar en los medios de
comunicación, sus obras y programas durante
los días previos a la celebración de la jornada
electoral en el Estado, toda vez que por
jerarquía de las leyes, nuestro texto
constitucional se encuentra subordinado al de la
Constitución Federal y por tanto no tenemos
facultades de restringir el acceso a los medios
de comunicación a las autoridades federales.
Por lo expuesto, las Comisiones Permanentes
Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de
Organización Política y Procesos Electorales
someten a la consideración del Pleno de esta
soberanía el presente Dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
19
67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y EL
Y
DEL
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
38
55 DEL CÓDIGO ELECTORAL
ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales, y las demás que señale la ley;
ARTÍCULO
PARA EL
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 19, con el corrimiento de los párrafos
subsecuentes, y se reforma el inciso b) de la fracción
I del artículo 67, ambos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave, para quedar como siguen:
c) y d) …
II. y III. …
…
…
Artículo 19. …
…
…
…
En períodos electorales las autoridades estatales y
municipales cesarán toda campaña publicitaria
relativa a obras y programas públicos durante los 30
días previos a la celebración de la jornada electoral local
o federal. A las autoridades electorales corresponderá la
vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.
Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 55 del Código Electoral para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
…
I. a V. …
…
Artículo 67. …
…
I. …
a) …
b) El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, la geografía electoral, los
derechos y prerrogativas de los partidos y
demás organizaciones políticas, las campañas
electorales, el acceso en condiciones de equidad
a los medios de comunicación por parte de los
candidatos, partidos y organizaciones políticas,
el padrón y la lista de electores, la impresión de
materiales electorales, la preparación de la
jornada electoral, los cómputos en los términos
que señale la ley, la declaración de validez y el
otorgamiento de constancias en las elecciones
de diputados y ayuntamientos; así como la
regulación de la observación electoral y de las
Artículo 55. …
…
Con el fin de garantizar la equidad en el proceso
electoral, las autoridades estatales y municipales
cesarán toda campaña de difusión de obras y
programas públicos durante los 30 días previos a la
celebración de la jornada electoral local o federal.
Las autoridades electorales sancionarán la violación
a lo dispuesto en este párrafo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,
órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente decreto.
Dado en el sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veintinueve días
del mes de junio de dos mil cinco.
Por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales
Dip. E. Mauricio Duck Núñez
Presidente
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza
Vocal
(Rúbrica)
Por la Comisión Permanente de Organización
Política y Procesos Electorales
Dip. Martha Beatriz Patraca Bravo
Presidenta
(Rúbrica)
Dip. Tomás Tejeda Cruz
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
DE
JUSTICIA
Y
ANTECEDENTES
1.- Mediante oficio número I-2860, fechado el
veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, el
Senador
Carlos
Chaurand
Arzate,
Vicepresidente de la Cámara de Senadores del
Honorable Congreso de la Unión, remitió a esta
Soberanía copia del expediente relativo a la
Minuta Proyecto de Decreto por el que se
reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2.- El Pleno de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión
celebrada el treinta de noviembre del año en
curso, conoció de la Minuta de referencia y
acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a
la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales, a la que se le hizo llegar el
documento citado mediante oficio número SGSO/1er./2°/111/2005, de la misma fecha de la
sesión.
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
COMISIÓN PERMANENTE
CONSTITUCIONALES
miércoles 21 de diciembre de 2005
39
PUNTOS
Honorable asamblea:
Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, en sesión
celebrada el día treinta de noviembre de dos mil
cinco, se turnó a la Comisión Permanente cuyos
miembros suscriben, la Minuta Proyecto de Decreto
por el que se reforman los artículos 26 y 73, fracción
XXIX-D de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35,
fracción II, de la Constitución local; 38, 39, fracción
XVII, y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
procedió al análisis del asunto en referencia, de
conformidad con los siguientes
En consecuencia, esta
formula las siguientes
Comisión
Permanente,
CONSIDERACIONES
I.
Que, con fundamento en lo dispuesto por la
normatividad invocada en el párrafo segundo
del presente dictamen, esta Comisión
Permanente, es competente para conocer del
presente asunto, como órgano constituido por el
Pleno que contribuye a que el Congreso cumpla
sus atribuciones a través del estudio y dictamen
de los asuntos que le son turnados.
II. Que, del análisis y estudio de la Minuta
aprobada por la H. Cámara de Senadores y las
propuestas presentadas en la H. Cámara de
Diputados, coinciden en reformar el texto
Constitucional a fin de otorgarle autonomía al
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática.
III. Que, las iniciativas presentadas por los
legisladores federales coincidieron en la
necesidad de contar con un organismo
imparcial responsable de organizar, controlar y
difundir la información estadística y geográfica
Gaceta Legislativa
de interés nacional, que dé la posibilidad a la
ciudadanía de analizar, dar seguimiento y
evaluar las políticas y acciones públicas en los
diferentes ámbitos, cumpliendo de esta manera
con el mandato constitucional del derecho a la
información.
IV. Que, si bien el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática (INEGI) tiene como
objetivo fortalecer las labores de captación,
procesamiento, presentación y divulgación de
la información estadística y geográfica que
genera el país, así como determinar la política
que, en materia de informática, debe de seguir
la Administración Pública Federal, es pertinente
que se le otorgue el carácter de autónomo a
efecto de reforzar y consolidar la imparcialidad
en la información que se genere y a su vez sea
difundida a todos los sectores del país.
miércoles 21 de diciembre de 2005
40
considerados oficiales y de uso obligatorio para
los distintos niveles de gobierno, así como
establecer como principios rectores del Sistema,
los de accesibilidad a la información,
transparencia, objetividad e independencia.
VIII. Que, las reformas propuestas serán un medio
para impulsar en el país la cultura de la
información, datos que son trascendentales para
la toma de decisiones y ejecución de políticas
públicas en los diversos niveles de gobierno,
que en todo momento deben ser visualizadas
para el beneficio de la sociedad en general.
Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Justicia
y Puntos Constitucionales, somete a la
consideración del Pleno de esta Soberanía el
presente
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
V. Que, visto que el INEGI no es el único
productor de información en el país, esta
dictaminadora coincide en que dicha atribución
descanse en forma coordinada a través de un
Sistema Nacional Estadístico y de Información
Geográfica, regulándose por tanto en un solo
marco jurídico, que permita proporcionar, de
forma eficiente, los datos oficiales en materia de
información estadística y geográfica de interés
nacional de manera confiable y oportuna, con la
finalidad de que se garantice a los usuarios de
los diversos sectores el acceso a la información.
VI. Que, ese marco jurídico sea la Ley que en su
momento expida el H. Congreso de la Unión, en
dónde se regule la naturaleza, atribuciones y la
distribución
de
competencias
y
responsabilidades de las unidades del Sistema
para la captación, producción, procesamiento,
presentación y difusión de la información, así
como lo relativo a la duración, requisitos
técnicos y profesionales que deban cumplir los
servidores públicos, y el procedimiento para la
designación del titular de la Junta de Gobierno
del organismo, por tanto que quede señalado de
manera expresa en el texto Constitucional como
facultad de esa Soberanía.
VII. Que, esta dictaminadora coincide en que los
datos contenidos en los Sistemas Nacionales
Estadísticos y de Información Geográfica sean
POR EL QUE SE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS
LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS
73,
FRACCIÓN XXIX-D DE LA
26
Y
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Artículo Primero. Se aprueba en sus términos la
Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman
los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores
del H. Congreso de la Unión, y que a la letra dice:
MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26 Y 73,
FRACCIÓN XXIX-D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 26,
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y
la democratización política, social y cultural de la
Nación.
Gaceta Legislativa
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta
Constitución determinarán los objetivos de la
planeación. La planeación será democrática.
Mediante la participación de los diversos sectores
sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los programas
de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo
al que se sujetarán obligatoriamente los programas
de la Administración Pública Federal.
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los
procedimientos de participación y consulta popular
en el sistema nacional de planeación democrática, y
los criterios para la formulación, instrumentación,
control y evaluación del plan y los programas de
desarrollo. Asimismo determinará los órganos
responsables del proceso de planeación y las bases
para que el Ejecutivo Federal coordine mediante
convenios con los gobiernos de las entidades
federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su
elaboración y ejecución.
miércoles 21 de diciembre de 2005
41
La ley establecerá las bases de organización y
funcionamiento
del
Sistema
Nacional
de
Información Estadística y Geográfica, de acuerdo
con los principios de accesibilidad a la información,
transparencia, objetividad e independencia; los
requisitos que deberán cumplir los miembros de la
Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de
su encargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán
ser removidos por causa grave y no podrán tener
ningún otro empleo, cargo o comisión, con
excepción de los no remunerados en instituciones
docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y
estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto
de esta Constitución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción
XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 73. ...
En el sistema de planeación democrática, el
Congreso de la Unión tendrá la intervención que
señale la ley.
B. El Estado contará con un Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica cuyos datos
serán considerados oficiales. Para la Federación,
Estados, Distrito Federal y Municipios, los datos
contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en
los términos que establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho
Sistema estará a cargo de un organismo con
autonomía técnica y de gestión, personalidad
jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias para regular la captación, procesamiento
y publicación de la información que se genere y
proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno
integrada por cinco miembros, uno de los cuales
fungirá como Presidente de ésta y del propio
organismo; serán designados por el Presidente de la
República con la aprobación de la Cámara de
Senadores o en sus recesos por la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión.
I. a XXIX-C. …
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación
nacional del desarrollo económico y social, así como
en materia de información estadística y geográfica
de interés nacional;
XXIX-E a XXX. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. En tanto se expide la Ley General a que
se refiere el apartado B del Artículo 26 de esta
Constitución, continuará en vigor
la Ley de
Información Estadística y Geográfica, y demás
disposiciones legales y administrativas aplicables.
Asimismo, subsistirán los nombramientos, poderes,
mandatos, comisiones y, en general, las
delegaciones y facultades concedidas, a los
servidores públicos del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática.
Gaceta Legislativa
TERCERO. A la entrada en vigor de la Ley a que se
refiere el apartado B del Artículo 26 de esta
Constitución, los recursos financieros y materiales,
así como los trabajadores adscritos al Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, se transferirán al organismo
creado en los términos del presente Decreto. Los
trabajadores que pasen a formar parte del nuevo
organismo se seguirán rigiendo por el apartado B
del Artículo 123 de esta Constitución y de ninguna
forma resultarán afectados en sus derechos
laborales y de seguridad social.
CUARTO. Conforme a las disposiciones aplicables,
el régimen presupuestario del organismo creado en
los términos del presente Decreto, deberá garantizar
la libre administración, la no-transferencia y la
suficiencia de recursos públicos. Lo anterior, a
efecto de que el organismo esté en condiciones de
dar cumplimiento a los planes y programas que
formule en observancia de la Ley a que se refiere el
apartado B del Artículo 26 de esta Constitución.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite
o pendientes de resolución a la entrada en vigor de
este Decreto, se seguirán substanciando ante el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, y posteriormente ante el organismo
creado en los términos del presente Decreto.
SEXTO. Dentro de los 180 días hábiles naturales,
posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Congreso de la Unión deberá emitir la
Ley a la que se refiere el apartado B del Artículo 26
de esta Constitución.
SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones
que se opongan al presente Decreto.
Artículo Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial,
órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Artículo Tercero. Hágase del conocimiento de la
Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,
para los efectos legales correspondientes.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
42
miércoles 21 de diciembre de 2005
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales
Dip. E. Mauricio Duck Núñez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA Y DE
DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS
VULNERABLES
Honorable asamblea:
A los que suscriben, integrantes de las Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales,
de
Seguridad
Pública
y
Procuración de Justicia y de Derechos Humanos y
Atención a Grupos Vulnerables de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos
fue turnada, para su estudio y dictamen, la
Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al
artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sanciones del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
presentada por el ciudadano diputado Julio Saldaña
Morán, integrante del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional.
En razón de lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 33, fracción I, y 35,
fracción II, de la Constitución Política del Estado;
18, fracción I, 38, 39, fracciones IV, XVII y XXIV, 47
y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo,
Gaceta Legislativa
estas comisiones permanentes unidas emiten su
dictamen, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Con fecha cuatro de julio del año en curso, esta
Soberanía recibió la Iniciativa de Decreto que
adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley de
Ejecución de Sanciones del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, presentada por el
ciudadano diputado Julio Saldaña Morán,
integrante del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional.
2. El Pleno de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en fecha seis
de julio del año en curso, acordó turnar a las
Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y
Puntos Constitucionales, de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia y de Derechos
Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, la
iniciativa citada en el antecedente número 1,
junto con el expediente que al caso corresponde,
mismo que se hizo llegar mediante oficios
número
SG-SO/2°/1er./193/2005,
SGSO/2°/1er./194/2005 y SG-SO/2°/1er./195/2005,
para su estudio y dictamen correspondiente.
En consecuencia, estas dictaminadoras, formulan
las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que, en términos de lo dispuesto por la
normatividad invocada en el párrafo segundo
del presente dictamen, estas Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos
Constitucionales, de Seguridad Pública y
Procuración de Justicia y de Derechos Humanos
y Atención a Grupos Vulnerables, son
competentes para emitir el presente dictamen.
II. Que, el envejecimiento es un proceso deletéreo,
progresivo, intrínseco y universal que con el
tiempo ocurre en todo ser vivo a consecuencia
de la interacción de la genética del individuo y
su medio ambiente, es por tanto un fenómeno
multifactorial, que afecta el organismo de una
persona y lo predispone a desarrollar ciertas
enfermedades y como consecuencia final
presente un mayor riesgo de muerte.
miércoles 21 de diciembre de 2005
43
III. Que, la calidad de vida de los ancianos y el
derecho al libre desarrollo de la personalidad
de los mismos, son la médula que a creado el
desarrollo de políticas públicas para este sector,
así como la actualización de la legislación
mexicana para este grupo vulnerable.
IV. Que, es por tanto considerarse pertinente la
iniciativa en estudio para adecuar los
ordenamientos legales existentes en el Estado
con el propósito de proteger a los ancianos, en
el supuesto de que éstos se encuentren
purgando una pena por la comisión de algún
delito.
V. Que, vivimos en un estado de derecho y por
consiguiente
debemos
salvaguardar
los
derechos humanos de los ancianos, aplicando
en todo caso los principios de equidad,
solidaridad y subsidiariedad, hacia quienes se
encuentran en condiciones específicas de
vulnerabilidad sin contravenir las disposiciones
legales existentes.
VI.
Que, para ello estas dictaminadoras
consideraron necesario incluir que las personas
no hubieren cometido delitos que sean
considerados como graves, ello con el propósito
de salvaguardar la correcta aplicación de la ley.
Por lo expuesto, las Comisiones Permanentes
Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de
Seguridad Pública y Procuración de Justicia y de
Derechos Humanos y Atención a Grupos
Vulnerables, someten a la consideración de esta
Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO
PÁRRAFO AL ARTÍCULO
51
DE LA LEY DE
EJECUCIÓN DE SANCIONES DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo
párrafo al artículo 51 de la Ley de Ejecución de
Sanciones del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para quedar como sigue:
Artículo 51.- …
Los reos sentenciados mayores de 70 años, que no
hayan cometido delitos considerados como graves,
Gaceta Legislativa
purgarán sus sentencias en su domicilio con las
limitantes que establezca la propia Dirección
General, en concordancia a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 83 del Código Penal.
miércoles 21 de diciembre de 2005
44
Por la Comisión Permanente de Derechos Humanos
y Atención a Grupos Vulnerables
TRANSITORIOS
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Presidenta
(Rúbrica)
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Órgano del Gobierno del Estado.
Dip. Rosa Luna Hernández
Secretaria
(Sin rúbrica)
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Dip. Claudia Beltrami Mantecón
Vocal
(Rúbrica)
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos
Constitucionales
Dip. E. Mauricio Duck Núñez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Guadalupe Josephine Porras David
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Juan Enrique Lobeira Cabeza
Vocal
(Rúbrica)
Por la Comisión Permanente de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia
Dip. Julio Saldaña Morán
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Gilberto Guillén Serrano
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Humberto Pérez Pardavé
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los que suscriben, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnada por la Diputación Permanente de la
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del
Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de
octubre del mismo año mediante oficio número DPSO/2º/1er./153/2005, el expediente conteniendo la
iniciativa de Decreto que adiciona el inciso k) a la
fracción III del artículo 212 del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, presentada por el ciudadano diputado
Edgar Mauricio Duck Núñez, integrante del grupo
legislativo del Partido Acción Nacional.
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la
Constitución Política local; 38, 39 fracción XV, 47 y
49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; y 59, 61, 62, 64, 65, 66, 75 y 77 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, esta dictaminadora formula su
resolución, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
El ciudadano diputado Edgar Mauricio Duck
Núñez, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional en esta Sexagésima
Legislatura del honorable Congreso del Estado,
en ejercicio de la atribución conferida por los
Gaceta Legislativa
artículos 34 fracción I de la Constitución Política
local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para
el Gobierno Interior de este mismo Poder,
mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2005,
sometió a la consideración de esta Soberanía la
iniciativa de Decreto que adiciona el inciso k) a
la fracción III del artículo 212 del Código
Hacendario Municipal para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Expuestos los antecedentes que al caso
corresponden, a juicio de los integrantes de esta
dictaminadora se formulan las siguientes:
miércoles 21 de diciembre de 2005
45
las tasas para la expedición de licencias de uso
del suelo, actualización y reconsideración de las
mismas, así como regularizaciones de uso del
suelo, entre las que figura el de tipo
agropecuario.
V. Por estas razones se propone homologar ambos
Códigos, al insertar en el Hacendario el inciso
que contemple la misma tasa que en el
Financiero, lo que esta dictaminadora estima
procedente.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente
Hacienda Municipal somete a la consideración del
Pleno de esta Soberanía el presente:
CONSIDERACIONES
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
I.
Con base en la normatividad invocada en el
párrafo segundo de este dictamen, esta
Comisión Permanente, como órgano auxiliar de
esta Potestad, es competente para emitir el
presente proyecto de resolución.
II. A partir del estudio de la presente iniciativa se
advierte que la misma tiene por objeto realizar
mediante la adición descrita la homologación
de criterios entre el Código Financiero y el
Código Hacendario Municipal para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, por cuanto a la
tasa sobre la que se fijará el cobro para la
expedición de licencia de uso de suelo de tipo
agropecuario por parte de los ayuntamientos,
toda vez que en el Código Hacendario no está
previsto en la actualidad, desincentivando la
inversión en el sector avícola veracruzano al
dejar a criterio municipal la tasa sobre la que se
fija la contribución en dicha materia.
III. Al respecto, la fracción III del artículo objeto de
la iniciativa fija las tasas sobre las cuales los
ayuntamientos calculan el pago de derechos
para la expedición de licencias, sin considerar
en este el uso de suelo de tipo agropecuario, lo
que motiva que al momento de la expedición
tomen en cuenta diferentes rubros para el
cálculo de dicho derecho, en lugar de contar con
una tasa fija, como se promueve en la iniciativa
de referencia.
IV. En ese sentido, en el artículo 148 fracción III del
Código Financiero para el estado, se estipulan
QUE ADICIONA EL INCISO K) A LA
212 DEL
CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE
FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
Artículo único. Se adiciona el inciso k) a la fracción
III del artículo 212 del Código Hacendario
Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 212. …
I.
II.
III.
…
…
Por licencias:
a) a j) …
Salarios mínimos
k) De uso de suelo de tipo
agropecuario por la totalidad
de la construcción,
debidamente acreditado.
IV.
V.
1
…
…
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
Órgano del Gobierno del Estado.
Gaceta Legislativa
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, al día siete del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por el
pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada
el día 23 de noviembre del año en curso, el oficio
SG-SO/1er./2º/090/2005, mediante el que se remite
a esta Comisión Permanente el expediente
conteniendo la documentación relativa a las
peticiones formuladas por el H. Ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz, para poder modificar la Ley de
Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal 2005,
para poder recibir $6,600,000.00 (seis millones
seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
33 fracción I y 38 de la Constitución Política del
estado; 18 fracción I, 38, 39 fracción XV y 47 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61, 62, 65
y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
miércoles 21 de diciembre de 2005
46
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Se tiene a la vista oficio número 01289, de fecha
10 de noviembre de 2005, signado por el C.
Antonio Ballesteros Grayeb, Secretario del H.
Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, remitiendo
los acuerdos de Cabildo mediante los que
solicitan a esta Soberanía la modificación de su
Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal
correspondiente al año 2005.
II. Contiene el expediente certificación en extracto
del acuerdo sin número de la Sesión Ordinaria
de Cabildo, de fecha 19 de octubre de 2005, que
a la letra refiere: “Se aprueba, con fundamento
en los artículos trescientos trece y trescientos
cuarenta y cinco fracción primera del Código
Hacendario Municipal y ciento siete de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, modificar la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del H.
Ayuntamiento, por un monto en aumento de
$4,600,000.00 (cuatro millones seiscientos mil
pesos 00/100 moneda nacional), derivados de
las siguientes subcuentas de ingresos a afectar:
IMPUESTOS (PREDIAL) $2,000,000.00 –
PARTICIPACIONES FEDERALES (FONDO
GENERAL
DE
PARTICIPACIONES)
$2,600,000.00 – Para cubrir necesidades y
acciones de esta fecha, en el siguiente Capítulo:
6 CAMIONES PARA LA DIRECCIÓN DE
LIMPIA PÚBLICA 1 CAMIONETA DE 3.5
TONELADAS PARA LA DIRECCIÓN DE
ALUMBRADO PÚBLICO $4,600,000.00 –
TOTAL $4,600,000.00” (sic); asimismo, otra
certificación en extracto del acuerdo sin número
de la Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 19
de octubre de 2005, que a la letra refiere: “Se
aprueba, con fundamento en los artículos
trescientos trece y trescientos cuarenta y cinco
fracción primera del Código Hacendario
Municipal y ciento siete de la Ley Orgánica del
Municipio Libre, modificar la Ley de Ingresos y
el
Presupuesto
de
Egresos
del
H.
Ayuntamiento, por un monto en aumento de
$2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100
moneda nacional), derivados de las siguientes
subcuentas de ingresos a afectar: OTROS
INGRESOS $2,000,000.00 (subtotal) – (desglose)
Gaceta Legislativa
APORTACIÓN FEDERAL $1,000.000.00 –
APORTACIÓN ESTATAL $1,000,000.00 – Lo
anterior como parte del convenio de
colaboración que el Honorable Ayuntamiento
de Xalapa, suscribió con el Gobierno Federal a
través de la Secretaría de Turismo y con el
Gobierno del Estado a través de la Secretaría de
Desarrollo Económico y de la Subsecretaría de
Turismo, autorizado por el Honorable Congreso
del Estado en fecha diez de junio de dos mil
cinco, para la realización de la siguiente acción:
OBRA
PÚBLICA
$2,000.000.00
–
Remodelación urbana del Barrio de Xallitic
(primera etapa) y del alumbrado público en las
calles del centro histórico de Xalapa” (sic)
Expuestos los antecedentes, a juicio de los
integrantes de esta comisión dictaminadora, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que, en términos de la normatividad invocada
en el párrafo segundo del presente dictamen,
esta comisión permanente, como órgano
constituido por el pleno, que contribuye a que
el Congreso cumpla sus atribuciones a través de
la elaboración de dictámenes sobre los asuntos
que le son turnados, es competente para emitir
este proyecto de resolución.
II. Que, a partir del análisis del expediente
respectivo, se advierte el interés del
Ayuntamiento
promovente
por
poder
actualizar su Ley de Ingresos correspondiente al
ejercicio fiscal 2005, con la finalidad de adecuar
los montos correspondientes al rubro de
ingresos propios, pudiendo de este modo
realizar los trámites administrativos apegados a
la normativa aplicable.
III. Que la propuesta de modificación aplicaría en
el rubro de ingresos propios, particularmente en
el artículo 1, inciso A, numerales 1.1 y 6.2 y, en
el numeral 1.1 del inciso B, modificando en
consecuencia los montos subtotales y totales.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de
Hacienda Municipal somete a la consideración del
pleno de esta Soberanía el presente:
miércoles 21 de diciembre de 2005
47
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO
1 DE LA LEY
INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XALAPA,
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005
QUE REFORMA EL ARTÍCULO
DE
Artículo Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley de
Ingresos del municipio de Xalapa, del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al
ejercicio fiscal del año 2005, para quedar como sigue:
Artículo 1. …
Monto en pesos
A. INGRESOS PROPIOS
1. IMPUESTOS
1.1 Predial
2…
3…
4…
5…
6. OTROS INGRESOS
6.1 …
6.2 Diversos
$172,069,816.44
$70,593,991.31
$54,335,167.24
$44,110,778.19
$41,558,874.83
B INGRESOS PROVENIENTES $228,181,110.31
DE LA FEDERACIÓN
1.1 Las que correspondan
$228,181,110.31
al municipio en el
rendimiento de las contribuciones
federales, en la forma que dispongan
las leyes de la materia o los convenios
respectivos
RESUMEN
A. INGRESOS PROPIOS
$172,069,816.44
B. INGRESOS PROVENIENTES$228,181,110.31
DELA FEDERACIÓN
TOTAL DE INGRESOS
ORDINARIOS
Artículo 2. …
Artículo 3. …
Artículo 4. …
Artículo 5. …
Artículo 6. …
Artículo 7. …
Artículo 8. …
$400,250,926.75
Gaceta Legislativa
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial.
Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los cinco días del mes de diciembre
del año 2005.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable Asamblea:
A los suscritos, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fueron turnados por la Diputación Permanente y el
Pleno de la honorable Sexagésima Legislatura del
Congreso del estado, en sesiones ordinarias
celebradas los días 11 y 18 de octubre; 10, 16, 23 y 30
de noviembre; 7 y 14 de diciembre todos del año
2005; los oficios números DP-SO/2°/1er./142/2005,
DP-SO/2º/1er./164/2005, SG-SO/1er./2º/028/2005,
SG-SO/1er./2º/058/2005, SG-SO/1er./2º/093/2005,
SG-SO/1er./2º/139/2005, SG-SO/1er./2º/160/2005 y,
SG-SO/1er./2º/202/2005; mediante los que se
remiten a esta comisión permanente los expedientes
contenido las peticiones formuladas por los
honorables ayuntamientos de José Azueta,
Tempoal, Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres
Valles, Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas,
Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla,
Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán del Café, Landero
miércoles 21 de diciembre de 2005
48
y Coss, Mixtla de Altamirano, Nanchital, Soledad
Atzompa, San Andrés Tenejapan, Texistepec,
Xoxocotla, Amatitlán, Ixcatepec, Ixmatlahuacan,
Rafael Delgado, Río Blanco, Soledad de Doblado,
Tlaltetela, Zacualpan, Huayacocotla, Alto Lucero,
Cazones de Herrera, Tenampa, Tampico Alto,
Comapa, Nogales, Chalma, Apazapan, Tepatlaxco,
Atoyac, Jalacingo, Yanga, San Andrés Tuxtla,
Coahuitlán, Juan Rodríguez Clara, Atzalan,
Tonayán, Villa Aldama, El Higo, Alpatlahuac,
Lerdo de Tejada, Pueblo Viejo, Rafael Lucio,
Chinampa de Gorostiza, Chocaman, Soconusco,
Nautla, Tuxtilla, Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo,
Chiconquiaco, Chicontepec, Tantima, Tlilapan,
Tlacojalpan, Acajete, Chontla, Orizaba, Tamalín,
Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San Rafael,
del estado de Veracruz de Ignacio de la LLave,
mediante los que solicitan autorización para recibir
anticipos de las participaciones federales a que
tienen derecho por parte de la Secretaría de
Finanzas y Planeación del gobierno del estado, con
la finalidad de dar cumplimiento a diversos
compromisos o las prestaciones laborales de fin de
año de los trabajadores al servicio de los mismos.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33 fracción XVI inciso c) de la Constitución Política
local; 35 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del
Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso c), 38 y 39
fracción XV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió
a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a
fin de resolver sobre su procedencia o
improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Se tiene a la vista los siguientes oficios de
petición: número 38/2005, de fecha 20 de
septiembre del presente año, signado por el Dr.
Tito Delfín Cano, Presidente Municipal de José
Azueta; número 2772/05, de fecha 19 de
septiembre del presente año, signado por el Ing.
Celestino Rivera Hernández, Presidente
Municipal de Tempoal; número 0479, de fecha
5 de octubre del presente año, signado por el C.
Bruno Méndez Landa, Presidente Municipal de
Altotonga; número 233/2005, de fecha 27 de
octubre del presente año, signado por el C. José
de Jesús Martínez López, Presidente Municipal
Gaceta Legislativa
de Cosautlán de Carvajal; números PM736/2005 y PM/808/2005, de fechas 12 de
octubre y 15 de noviembre del presente año,
signados por la Dra. Adriana Loreto Leal
Zatarain, Presidenta Municipal de Tres Valles;
número 346, de fecha 26 de octubre del presente
año, signado por el C. Francisco Arano
Montero, Presidente Municipal de Tierra
Blanca; número 1004, de fecha 9 de noviembre
del presente año, signado por los ciudadanos
Dr. José Cruz Morales Palafox, Presidente
Municipal, José Israel Gómez Merino, Síndico,
Gabino García Flores, Regidor y C.D. Jorge
Enrique Ricaño Escobar, Secretario del
ayuntamiento de Vega de Alatorre; número
202, de fecha 16 de noviembre del presente año,
signado por el C. José Aquilino Méndez
Córdova, Presidente Municipal de Las Minas;
número 427/2005, de fecha 22 de noviembre del
presente año, signado por el Ing. Eduardo
Carranza Barradas, Presidente Municipal de
Actopan; oficio sin número, de fecha 16 de
noviembre del presente año, signado por el C.
Cándido Ramírez Limón, Presidente Municipal
de Aquila; número 1466/2005, de fecha 18 de
noviembre del presente año, signado por el C.
Marcos Raúl Salido García, Presidente
Municipal de Cosamaloapan; SRIA-271-2005,
de fecha 14 de noviembre del presente año,
signado por el C. Jorge Aurelio Cázares Anaya,
Presidente Municipal de Coatzintla; oficio sin
número, de fecha 22 de noviembre del presente
año, signado por el Dr. Miguel Galindo Huesca,
Presidente Municipal de Coatepec; oficio sin
número, de fecha 14 de noviembre del presente
año, signado por el C. Salvador Guillén Torres,
Presidente Municipal de Chinameca; números
16112005/238 y 24112005/249, de fechas 16 y 24
de noviembre del presente año, signados por
los ciudadanos Adolfo Rivera, Presidente
Municipal, Armando Larragoitia Cogco,
Síndico, Miguel Irene Bautista, Regidor
Primero, Gabino Ixtla Chama, Regidor Segundo
y, Profr. Héctor Hernández Cruz, Tesorero del
ayuntamiento de Ixhuatlán del Café; número
488, de fecha 16 de noviembre del presente año,
signado por el C. Guadalupe Hernández Ortiz,
Presidente Municipal de Landero y Coss; oficio
sin número, de fecha 23 de noviembre del
presente año, signado por el C. José Jacobo
Romero Atlahua, Presidente Municipal de
49
miércoles 21 de diciembre de 2005
Mixtla de Altamirano; número 490/05, de fecha
23 de noviembre del presente año, signado por
el Dr. Francisco León Ocejo Meza, Presidente
Municipal de Nanchital; número 223, de fecha
23 de noviembre del presente año, signado por
el C. Javier Pérez Pascuala, Presidente
Municipal de Soledad Atzompa; número
169/21/11/05, de fecha 22 de noviembre del
presente año, signado por el Ing. Norberto
Pérez Martínez, Presidente Municipal de San
Andrés Tenejapan; número 406, de fecha 22 de
noviembre del presente año, signado por los
ciudadanos
Concepción
Romero
Díaz,
Presidente Municipal y, Conrado Gabriel
Artigas, Secretario del ayuntamiento de
Texistepec; oficio sin número, de fecha 7 de
noviembre del presente año, signado por los
ciudadanos Ranulfo Gálvez Pérez, Presidente
Municipal, Abel Carvajal Castillo, Síndico,
Silvia Pérez Clemente, Regidora, Filogonio
Hernández Gálvez, Secretario, Zenaido Romero
Hernández, Tesorero y, José Guerrero Ortiz,
Contralor del ayuntamiento de Xoxocotla; oficio
sin número, de fecha 23 de noviembre del
presente año, signado por los ciudadanos
Andrés Cobos Meléndez, Presidente Municipal
y, Roberto Delgado Aguirre, Secretario del
ayuntamiento de Amatitlán; número 1023, de
fecha 14 de noviembre del presente año,
signado por el Profr. Ricardo Vera Solís,
Presidente Municipal de Ixcatepec; oficio sin
número, de fecha 25 de noviembre del presente
año, signado por los ciudadanos Mariano
Chávez Rosas, Presidente Municipal y, Rubén
Silva Meléndez, Tesorero del ayuntamiento de
Ixmatlahuacan; oficio sin número, de fecha 24
de noviembre del presente año, signado por el
C. Rubén Octavio Torres Martínez, Presidente
Municipal de Rafael Delgado; número 199, de
fecha 1 de diciembre del presente año, signado
por los ciudadanos Víctor Marcial Padilla
López, Presidente Municipal, Lic. Marcelo
Álvarez Calzada, Síndico y, Lic. José Luis Luna
López, Regidor Segundo del ayuntamiento de
Río Blanco; oficio sin número, de fecha 18 de
noviembre del presente año, signado por los
ciudadanos Enrique Marín Lara, Presidente
Municipal, Jorge Fernández Gamboa, Síndico y,
Margarita Gamboa Demeneghi, Regidora
Primera del ayuntamiento de Soledad de
Doblado; número 435/2005, de fecha 4 de
Gaceta Legislativa
noviembre del presente año, signado por el C.
Arturo Moreno Jiménez, Presidente Municipal
de Tlaltetela; número 0142/2005, de fecha 1 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Antonio de Marco Gómez Pérez, Presidente
Municipal de Zacualpan y; número DTM180/2005, de fecha 29 de noviembre del
presente año, signado por el C.P. Martín
Monroy Cuenca, Presidente Municipal de
Huayacocotla; número 236/2005, de fecha 13 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Alejandro
Colorado
García,
Presidente
Municipal de Chiconquiaco; número 270, de
fecha 12 de diciembre del presente año, signado
por el C.P. Hilario Villegas Sosa, Presidente
Municipal de Tlacotalpan; número H.A.T.
130/2005, de fecha 13 de diciembre del presente
año, signado por la Profra. Gloria Alberta
Ortega Rodríguez, Presidenta Municipal de
Tuxtilla; número P250/12/2005, de fecha 12 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Domingo de Jesús Armas Pacheco, Presidente
Municipal de Carlos A. Carrillo; número 1797,
de fecha 13 de diciembre del presente año,
signado por el Dr. Mario Rodríguez y Salazar,
Presidente Municipal de Nautla; número
1204/2005, de fecha 24 de agosto del presente
año, signado por el Lic. Pedro Pulido Pecero,
Presidente Municipal de Tampico Alto; número
363/2005, de fecha 12 de diciembre del presente
año, signada por el Lic. Roberto Valentín
Sinforoso, Presidente Municipal de Soconusco;
número 421/05, de fecha 12 de diciembre del
presente año, signado por el C.P. Aquilino
Castellanos Valentín, Presidente Municipal de
Chinampa de Gorostiza; número 148, de fecha
18 de noviembre del presente año, signado por
el L.A.E. Adalberto Hernández Vázquez,
Presidente Municipal de Chocaman; número
Pres/05/215, de fecha 5 de diciembre del
presente año, signado por el C.P. Miguel Ángel
Castillo López, Presidente Municipal de Alto
Lucero; número 645/P/005, de fecha 1 de
diciembre del presente año, signado por el Lic.
Julián Ovando Meza, Presidente Municipal de
Cazones de Herrera; acta número 23, de fecha
28 de noviembre del presente año, signada por
los ciudadanos Fermín Galindo Holguín,
Presidente Municipal, Francisco Rodríguez
Domínguez, Síndico, Salvador Hernández
Perea, Regidor y, Adolfo Velásquez Dorantes,
50
miércoles 21 de diciembre de 2005
Secretario del Ayuntamiento de Tenampa;
número 368/2005, de fecha 9 de diciembre del
presente año, signado por el L.I. Edgar José
Altamirano Alvarado, Presidente Municipal de
Comapa; número 00474, de fecha 8 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Gerardo Lagunas Gallina, Presidente Municipal
de Nogales; número 223/05, de fecha 10 de
diciembre del presente año, signado por el
Profr. Rosendo Sánchez Flores, Presidente
Municipal de Chalma; número 125, de fecha 8
de diciembre del presente, signado por el C.
Hilario Cabrera Melchor, Presidente Municipal
de Apazapan; número 244/2005, de fecha 8 de
diciembre del presente año, signado por el C.
José Fernández Castillo, Presidente Municipal
de Tepatlaxco; oficio sin número, de fecha 9 de
diciembre del presente año, signado por el Lic.
Cuauhtémoc Yánez Camacho, Presidente
Municipal de Atoyac; número 2122, de fecha 9
de diciembre del presente año, signado por el C.
Efraín Perdomo Cruz, Presidente Municipal de
Jalacingo; oficio sin número, de fecha 12 de
diciembre del presente año, signado por el C.
José Rogelio Gordillo Enríquez, Presidente
Municipal de Yanga; oficio sin número, de
fecha 8 de diciembre del presente año, signado
por el Ing. Augusto Rafael Carrión Álvarez,
Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla;
número 01437/2005, de fecha 9 de diciembre
del presente año, signado por el C. José Antonio
García, Presidente Municipal de Coahuitlan;
número 204/2005, de fecha 9 de diciembre del
presente año, signado por el C. Rafael
Rodríguez González, Presidente Municipal de
Juan Rodríguez Clara; número 4171, de fecha 7
de diciembre del presente año, signado por la C.
Alba Leonila Méndez Herrera, Presidenta
Municipal de Atzalan; número 150/05, de fecha
5 de diciembre del presente año, signado por el
C. Pedro Rodríguez Pérez, Presidente
Municipal de Tonayan; oficio sin número, de
fecha 7 de diciembre del presente año, signado
por el C. Sergio Alberto Soto Miñón, Presidente
Municipal de Villa Aldama; número 27/11/05,
de fecha 30 de noviembre del presente año,
signado por el M.V.Z. Leonel Meráz Duva,
Presidente Municipal El Higo; número
299/2005, de fecha 6 de diciembre del presente
año, signado por el Lic. Gonzalo Vicencio
Flores, Presidente Municipal de Chicontepec;
Gaceta Legislativa
número 0908/2005, de fecha 12 de diciembre
del presente año, signado por el Arq. Julio
César Cardona Rosetti, Presidente Municipal de
Tantima; número 013/2005, de fecha 9 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Alfonso Castro Sánchez, Presidente Municipal
de Alpatlahuac; número 1298, de fecha 12 de
diciembre del presente año, signado por la C.
Fernanda
Yepez
Montalvo,
Presidenta
Municipal de Lerdo de Tejada; acta sin número,
de fecha 1 de diciembre, signada por los
integrantes del honorable ayuntamiento de
Pueblo Viejo; oficio sin número, de fecha 12 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Juan Hernández Hernández, Presidente
Municipal
de
Rafael
Lucio;
número
172/14/12/05, de fecha 14 de diciembre del
presente año, signado por el Ing. Salvador
Miranda Amador, Presidente Municipal de
Tlacojalpan; número MTV 151/2005, de fecha
24 de noviembre del presente año, signado por
el C. Félix Cruz Lastre, Presidente Municipal de
Tlilapan y; número 0219/2005, de fecha 14 de
diciembre del presente año, signado por el C.
Juan Ramón Segura Velasco, Presidente
Municipal de Acajete; número 1162, de fecha 14
de diciembre de 2005, signado por el C. José
Manuel Ponce Trinidad, Presidente Municipal
de Chontla; oficio sin número, de fecha 15 de
diciembre del presente año, signado por el Dr.
Emilio
Stadelmann
López,
Presidente
Municipal de Orizaba; número 345/05, de fecha
13 de diciembre del presente año, signado por
el C. Miguel Acosta Hernández, Presidente
Municipal de Tlalnelhuayocan; número 036, de
fecha 13 de diciembre del presente año, signado
por el Dr. Conrado Jorge Vázquez Alvarado,
Presidente Municipal de Paso del Macho;
número 470, de fecha 5 de diciembre del
presente año, signado por el Lic. Emilio
González del Ángel, Presidente Municipal de
Tamalín; y número 689, de fecha 9 de diciembre
del presente año, signado por el C. Humberto
Faibre Wolf, Presidente Municipal de San
Rafael; remitiendo a esta Soberanía los
acuerdos mediante los que se aprueba solicitar
autorización para recibir anticipos de las
participaciones federales a que tienen derecho
por parte de la Secretaría de Finanzas y
Planeación del gobierno del estado, con la
finalidad de dar cumplimiento a las
51
miércoles 21 de diciembre de 2005
prestaciones laborales de fin de año de los
trabajadores al servicio de los mismos.
II. Se tiene a la vista los acuerdos contenidos en las
siguientes actas de Cabildo: acta número 31,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de José Azueta, de fecha 19
de septiembre del presente año, en la que en el
primer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 40, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tempoal, de fecha 19 de
septiembre del presente año, en la que en el
quinto punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Altotonga, de fecha 5 de
octubre del presente año, en la que en el tercer
punto se abordó la necesidad de solicitar el
empréstito, siendo aprobado por unanimidad;
acta número 48, correspondiente a la sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Cosautlán de Carvajal, de fecha 27 de octubre
del presente año, en la que en el primer punto
se abordó la necesidad de solicitar el
empréstito, siendo aprobado por unanimidad;
actas sin número, correspondientes a las
sesiones extraordinarias de cabildo del
ayuntamiento de Tres Valles, de fechas 28 de
septiembre y 14 de noviembre del presente año,
en la que en los terceros puntos se abordó la
necesidad de solicitar el empréstito, siendo
aprobados por unanimidad; acta número 38,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Tierra Blanca, de fecha 20
de octubre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por mayoría de
votos de los presentes; acta número 29,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Vega de Alatorre, de fecha
9 de noviembre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 29, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Las Minas, de fecha 31 de octubre del
presente año, en la que en el tercer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
Gaceta Legislativa
siendo aprobado por unanimidad; acta número
037/2005, correspondiente a la sesión ordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Actopan, de
fecha 17 de noviembre del presente año, en la
que en el cuarto punto se abordó la necesidad
de solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Aquila, de fecha 15 de
noviembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad;
acta
número
033/05,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Cosamaloapan, de fecha
18 de noviembre del presente año, en la que en
el tercer punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 29, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Coatzintla, de fecha 11 de noviembre del
presente año, en la que en el cuarto punto de
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
39, correspondiente a la sesión extraordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Coatepec, de
fecha 22 de noviembre del presente año, en la
que en el quinto punto de abordó la necesidad
de solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Chinameca, de fecha 14 de
noviembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; actas números 51 y 53,
correspondientes a las sesiones extraordinarias
de cabildo del ayuntamiento de Ixhuatlán del
Café, de fechas 15 y 22 de noviembre del
presente año, en la que en los numerales 2.1 en
ambas actas, se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobados
por
unanimidad en ambos casos; acta sin número,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Landero y Coss, de fecha
16 de octubre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 036, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, de
52
miércoles 21 de diciembre de 2005
fecha 21 de noviembre del presente año, en la
que en el tercer punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Nanchital, de fecha 22 de
noviembre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 120, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Soledad Atzompa, de fecha 22
de noviembre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 45, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de San Andrés Tenejapan, de fecha 18 de
noviembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Texistepec, de fecha 22 de
noviembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Xoxocotla, de fecha 7 de
noviembre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 39, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Amatitlán, de fecha 23 de noviembre del
presente año, en la que en el cuarto punto de
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Ixcatepec, de fecha 11 de noviembre del
presente año, en la que en el cuarto punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
42, correspondiente a la sesión extraordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Ixmatlahuacan,
de fecha 25 de noviembre del presente año, en
la que en el tercer punto se abordó la necesidad
de solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 94, correspondiente a
Gaceta Legislativa
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Rafael Delgado, de fecha 16 de noviembre
del presente año, en la que en el quinto punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
046, correspondiente a la sesión ordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Río Blanco, de
fecha 30 de noviembre del presente año, en la
que en el punto único se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 33, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Soledad de Doblado, de fecha 18 de
noviembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad;
acta
número
015-2005,
correspondiente a la sesión extraordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Tlaltetela, de
fecha 25 de octubre del presente año, en la que
en el cuarto punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad conforme al acuerdo contenido en
el documento, no omitiendo esta dictaminadora
reproducir en este momento que aparecen al
calce de la última hoja del mismo debajo de las
rúbricas del Síndico y Regidor Segundo las
anotaciones manuscritas “bajo protesta del
punto 4 en base al oficio número
141/2005/SIN/186/02” (sic) sin incluir copia
alguna de este oficio en el expediente; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Zacualpan, de fecha 21 de noviembre del
presente año, en la que en el cuarto punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad y; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Huayacocotla, de fecha 6 de noviembre del
presente año, en la que en el tercer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Chiconquiaco, de fecha 15 de noviembre del
presente año, en la que en el primer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
53
miércoles 21 de diciembre de 2005
Tlacotalpan, de fecha 9 de diciembre del
presente año, en la que en el quinto punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
16, correspondiente a la sesión ordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Carlos A. Carrillo,
de fecha 12 de diciembre del presente año, en la
que en el cuarto punto de abordó la necesidad
de solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad;
acta
número
48/05,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Nautla, de fecha 13 de
diciembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito siendo aprobado por unanimidad;
acta sin número, correspondiente a la sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Tampico Alto, de fecha 18 de agosto del
presente año, en la que en el primer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Soconusco, de
fecha 28 de octubre del presente año, en la que
en el punto único se abordó l necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 47, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Chinampa de Gorostiza, de fecha 12 de
diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Chocaman, de fecha 16 de
noviembre del presente año, en al que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 72, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Alto Lucero, en la que en el
cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Cazones de Herrera, de fecha
1 de diciembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 23, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
Gaceta Legislativa
de Tenampa, de fecha 28 de noviembre del
presente año, en la que en el punto único se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
33, correspondiente a la sesión ordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Comapa, de fecha
9 de diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 59, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Nogales, de fecha 28 de
noviembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por mayoría de
votos de los presentes; acta número 52,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Chalma, de fecha 10 de
diciembre, en la que en el primer punto se
abordó la necesidad de aprobar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta número
065, correspondiente a la sesión ordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Apazapan, de
fecha 8 de diciembre del presente año, en la que
en el primer punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin numero, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tepatlaxco, de fecha 8 de
diciembre, en la que en el décimo punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Atoyac, de fecha 7 de diciembre del presente
año, en el que en el tercer punto se abordó la
necesidad de solicitar el empréstito, siendo
aprobado por unanimidad; acta sin número,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Jalacingo, de fecha 7 de
diciembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Yanga, de fecha 9 de
diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
54
miércoles 21 de diciembre de 2005
ayuntamiento de San Andres Tuxtla, de fecha 8
de diciembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad;
acta
número
00033/2005,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Coahuitlan, de fecha 30 de
noviembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta número 86, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Atzalan, de fecha 7 de diciembre del
presente año, en al que en quinto punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Tonayan, de
fecha 30 de noviembre del presente año, en la
que en el primer punto se abordó la necesidad
de solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Villa Aldama, de fecha 5 de
diciembre del presente año, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de El Higo, de fecha 30 de
noviembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobada
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión ordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Chicontepec, de fecha 5 de
diciembre del presente año, en la que en el
cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por mayoría de
votos de los presentes; acta número 52,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Tantima, de fecha 9 de
diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 20, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Alpatlahuac, de fecha 9 de
diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
Gaceta Legislativa
unanimidad; acta número 80, correspondiente a
la sesión ordinaria de cabildo del ayuntamiento
de Lerdo de Tejada, de fecha 9 de diciembre del
presente año, en la que en el tercer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito,
siendo aprobado por unanimidad; acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de cabildo del ayuntamiento de Pueblo Viejo,
de fecha 1 de diciembre del presente año, en la
que en el tercer punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 33, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tlacojalpan, de fecha 14 de
diciembre del presente año, en al que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tlilapan, de fecha 24 de
noviembre del presente año, en la que en el
cuarto punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por mayoría de
votos de los presentes; acta sin número,
correspondiente a la sesión extraordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Acajete, de fecha
13 de diciembre del presente año, en la que en
el punto único se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número 50, correspondiente a
la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Chontla, de fecha 14 de
diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; certificación en extracto del
acuerdo de cabildo contenido en el acta
correspondiente a la sesión extraordinaria de
cabildo del ayuntamiento de Orizaba, de fecha
14 de diciembre del presente, en la que en el
punto único se abordó la necesidad de solicitar
el
empréstito,
siendo
aprobado
por
unanimidad; acta sin número, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, de fecha 12
de diciembre del presente año, en la que en el
tercer punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por mayoría de
votos de los presentes; acta sin número,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Paso del Macho, de fecha
miércoles 21 de diciembre de 2005
55
8 de diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de
solicitar el empréstito, siendo aprobado por
unanimidad; acta número nueve, correspondiente
a la sesión extraordinaria de cabildo del
ayuntamiento de Tuxtilla, de fecha 1 de
diciembre del presente año, en la que en el
primer punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por unanimidad;
acta sin número, correspondiente a la sesión
ordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Tamalín, de fecha 5 de diciembre del presente
año, en la que en el segundo punto del orden
del día se abordó la necesidad de solicitar el
empréstito, siendo aprobado por unanimidad;
acta número 48/05, correspondiente a la sesión
ordinaria de cabildo del ayuntamiento de San
Rafael, de fecha 8 de diciembre del presente
año, en la que en el segundo punto se abordó la
necesidad de solicitar el empréstito, siendo
aprobado por unanimidad; acta número 51,
correspondiente a la sesión ordinaria de cabildo
del ayuntamiento de Rafael Lucio, de fecha 12
de diciembre del presente año, en la que en el
segundo punto se abordó la necesidad de solicitar
el empréstito, siendo aprobado por unanimidad
y; acta número 29, correspondiente a la sesión
extraordinaria de cabildo del ayuntamiento de
Juan Rodríguez Clara, de fecha 9 de diciembre
del presente año, en la que en el tercer punto se
abordó la necesidad de solicitar el empréstito
siendo aprobado por unanimidad.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a
juicio de la comisión permanente que suscribe, se
formulan las siguientes
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes
de referencia, y tomando en consideración la
documentación que los municipios solicitantes
anexan en sus respectivos expedientes de
petición, se concluye que los honorables
ayuntamientos de José Azueta, Tempoal,
Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres Valles,
Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas,
Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla,
Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán del Café,
Landero y Coss, Mixtla de Altamirano,
Nanchital, Soledad Atzompa, San Andrés
Tenejapan, Texistepec, Xoxocotla, Amatitlán,
Gaceta Legislativa
Ixcatepec, Ixmatlahuacan, Rafael Delgado, Río
Blanco, Soledad de Doblado, Tlaltetela,
Zacualpan,
Huayacocotla,
Alto
Lucero,
Cazones de Herrera, Tenampa, Tampico Alto,
Comapa,
Nogales,
Chalma,
Apazapan,
Tepatlaxco, Atoyac, Jalacingo, Yanga, San
Andrés Tuxtla, Coahuitlán, Juan Rodríguez
Clara, Atzalan, Tonayán, Villa Aldama, El
Higo, Alpatlahuac, Lerdo de Tejada, Pueblo
Viejo, Rafael Lucio, Chinampa de Gorostiza,
Chocaman, Soconusco, Nautla, Tuxtilla,
Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo, Chiconquiaco,
Chicontepec, Tantima, Tlilapan, Tlacojalpan,
Acajete,
Chontla,
Orizaba,
Tamalín,
Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San
Rafael, del estado de Veracruz de Ignacio de la
LLave, Veracruz, cumplen con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder
solicitar dichos empréstitos.
II. Esta Comisión Permanente considera que si
bien es cierto que la previsión financiera debe
ser pilar de toda Institución que administre
recursos públicos, también lo es que al ser el
primer año de ejercicio constitucional de sus
encargos, a pesar de haber recibido cursos de
capacitación y actualización administrativa
tanto por los departamentos de esta
Representación Popular como del Órgano de
Fiscalización Superior, privó entre las
administraciones
solicitantes
una
cierta
desorganización motivada por el deseo de
realizar acciones en beneficio de sus gobernados
inyectando recursos de su gasto corriente, que a
la postre influyeron en esta determinación del
órgano colegiado municipal para solicitar a esta
Potestad la autorización para recibir un anticipo
de las participaciones federales a que tendrán
derecho durante el próximo ejercicio fiscal, que
les permita afrontar los compromisos que
tienen para el presente cierre de ejercicio.
III. Es de considerarse que a esta imprevisión
financiera se debe sumar las consecuencias que
producto de fenómenos climatológicos diversos,
debieron afrontar los ayuntamientos para
atender de forma inmediata las situaciones que
se les presentaron, circunstancia que contribuyó
a mermar sus reservas financieras, pero que
recobrarán una vez concluido el procedimiento
ante las instancias que determinan la asignación
de recursos del Fondo Nacional de Desastres.
56
miércoles 21 de diciembre de 2005
IV. Asimismo, esta Comisión Permanente tuvo
presente en sus deliberaciones el derecho
legítimo
de
percibir
la
prestación
correspondiente a los aguinaldos a que tienen
derecho cientos de trabajadores al servicio de
estas Instituciones, a quienes finalmente buscan
dar respuesta los ayuntamientos mediante sus
peticiones y esta dictaminadora al presentar a la
honorable
asamblea
este
proyecto
de
resolución, evitando consecuencias legales
derivadas del incumplimiento de dicha
prestación que generen mayores perjuicios a las
administraciones municipales.
V. Toda vez que en las solicitudes de referencia,
los ayuntamientos manifiestan que dichos
empréstitos, tienen la finalidad de cubrir las
prestaciones laborales de fin de año del
personal que labora al servicio de dichas
Instituciones o compromisos financieros
diversos con el objeto de poder cerrar de forma
correcta el ejercicio fiscal correspondiente al
presente año, y que les serán descontados de las
asignaciones de participaciones federales
contenidas en sus próximos presupuestos para
el ejercicio 2006, esta dictaminadora considera
viable otorgar las autorizaciones para contratar
los citados empréstitos con la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
En virtud de lo anterior, esta comisión permanente
somete a vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero.
Se
autoriza
a
los
honorables
ayuntamientos de José Azueta, Tempoal,
Altotonga, Cosautlán de Carvajal, Tres Valles,
Tierra Blanca, Vega de Alatorre, Las Minas,
Actopan, Aquila, Cosamaloapan, Coatzintla,
Coatepec, Chinameca, Ixhuatlán Del Café,
Landero y Coss, Mixtla de Altamirano, Nanchital,
Soledad Atzompa, San Andrés Tenejapan,
Texistepec, Xoxocotla, Amatitlán, Ixcatepec,
Ixmatlahuacan, Rafael Delgado, Río Blanco,
Soledad de Doblado, Tlaltetela, Zacualpan,
Huayacocotla, Alto Lucero, Cazones de Herrera,
Tenampa, Tampico Alto, Comapa, Nogales,
Chalma, Apazapan, Tepatlaxco, Atoyac, Jalacingo,
Yanga, San Andrés Tuxtla, Coahuitlán, Juan
Rodríguez Clara, Atzalan, Tonayán, Villa Aldama,
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
57
El Higo, Alpatlahuac, Lerdo de Tejada, Pueblo
Viejo, Rafael Lucio, Chinampa de Gorostiza,
Chocaman,
Soconusco,
Nautla,
Tuxtilla,
Tlacotalpan, Carlos A. Carrillo, Chiconquiaco,
Chicontepec, Tantima, Tlilapan, Tlacojalpan,
Acajete,
Chontla,
Orizaba,
Tamalín,
Tlalnelhuayocan, Paso del Macho y, San Rafael,
del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave que
solicitaron a este honorable Congreso su aprobación
para contratar empréstitos o, en su caso, para recibir
anticipos sobre las participaciones que en ingresos
federales les correspondan, para que acuerden
directamente con la Secretaría de Finanzas y
Planeación del gobierno del Estado la ministración
de las cantidades aprobadas de participaciones
federales del ejercicio fiscal de 2006, que les serán
descontadas proporcionalmente durante ese año
por dicha secretaría.
Diputación Permanente o el pleno de la LX
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesiones ordinarias celebradas los días 11 de octubre
y, 16 y 23 de noviembre del año en curso, mediante
los siguientes oficios: DP-SO/2º/1er./130/2005, SGSO/1er./2º/057/2005 y, SG-SO/1er./2º/089/2005;
mediante los que se nos remite los expedientes
contenidos las solicitudes formuladas por el
Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder
Judicial del Estado para que, en auxilio de sus
funciones, se instruya a la Secretaría de Finanzas y
Planeación la retención de participaciones federales
correspondientes a los municipios de Alto Lucero,
Soconusco y San Juan Evangelista, Veracruz, para
el cumplimiento de los laudos emitidos dentro de
los expedientes laborales numero 039/2001-III,
045/2002-I, 004/200, 004/2004-IV y 006/2004-II,
respectivamente, en contra de dichas instituciones
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la
Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal
de conformidad con lo establecido por los artículos
33 fracción XVI inciso C de la Constitución Política
Local; 35 fracc. XXXVII de la Ley Organiza del
Municipio Libre; 18 fracc. XVI inciso C, 38 y 39
Fracc. XV de la Ley Organiza del Poder Legislativo;
59, 61, 62, 64 y 65 del reglamento para el Gobierno
interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia a fin de
resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo
los siguientes:
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima
Legislatura del honorable Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fueron turnados para su estudio y dictamen, por la
ANTECEDENTES
I.
Se tiene a la vista oficio número 2436, de fecha
19 de septiembre de 2005, signado por el lic.
Raúl F. Aguilar Loyo, Secretario General de
Acuerdos del Tribunal de Conciliación y
arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante
el cual solicita a esta soberanía que, “… en
auxilio de las labores de este Tribunal, se sirva
autorizar a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Estado de Veracruz, para que
realice la retención de las partidas que de
Ingresos Federales le corresponde al H.
Ayuntamiento Constitucional de Alto Lucero,
Veracruz, hasta por la cantidad de $2,558,702.55
(dos millones quinientos cincuenta y ocho mil
setecientos dos pesos 55/100 M.N.); proveído
que fue dictado en las actuaciones que integran
el expediente laboral número 039/2001-III,
formado con motivo de la demanda interpuesta
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
58
Evangelista, Veracruz, hasta por la cantidad de
$377,780.80 (trescientos setenta y siete mil,
setecientos ochenta pesos 80/100 m. n.); la cual
fue cuantificada por acuerdo de fecha 25 de
agosto del año 2005”. (sic); asimismo, oficio
número 2829, de fecha 8 de noviembre de 2005,
signado por el Lic. Raúl F. Aguilar Loyo,
Secretarío General de Acuerdos de Tribunal de
Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del
Estado, mediante el cual solicita a esta
soberanía que, “… en auxilio de las labores de
este Tribunal, se sirva autorizar a la Secretaría
de Finanzas y Planeación del Estado de
Veracruz, para que realice la retención de las
partidas que de Ingresos Federales le
corresponde al H. Ayuntamiento Constitucional
de San Juan Evangelista, Veracruz $159, 540.12
(ciento cincuenta y nueve mil quinietos
cuarenta pesos 12/100 M.N.): la cual fue
cuantificada por acuerdo de fecha veinticinco
de agosto del año dos mil cinco”(sic).
por los ciudadanos… ( los nombres de los
ciudadanos figuran en el oficio contenido en el
expediente)… en contra del Ayuntamiento
Constitucional de Alto Lucero, Ver.” (sic)
II. Asimismo, figura en el expediente en cuestión
copia fiel de los autos del expediente laboral
número 039/2001-III, certificado por el
mencionado Secretario General de Acuerdos, en
el que se observa el fallo emitido.
III. Se tiene a la vista oficio número 2793, contenido
en el expediente 045/2002-I, de fecha 8 de
noviembre de 2005, signado por el Lic. Raúl F.
Aguilar Loyo, Secretario General de Acuerdos
del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Poder Judicial del Estado, mediante el cual
solicita a esta soberanía que, “… en auxilio de
las labores de este Tribunal, se sirva autorizar a
la Secretaría de Finanzas y Planeación del
Estado de Veracruz, para que realice la
retención de las partidas que de Ingresos
Federales le corresponde al H. Ayuntamiento
Constitucional de Soconusco, Veracruz, hasta
por la cantidad de $159,368.46 (ciento cincuenta
y nueve mil, trescientos sesenta y ocho pesos
46/100 m. n.); ordenado mediante acuerdo de
fecha 28 de octubre del año 2005, dentro del
expediente laboral número 045/2002-I, formado
con motivo de la demanda interpuesta por
David Ramos Ayala, en contra del Ayuntamiento
Constitucional de Soconusco, Ver.” (sic)
IV. Asimismo, figura en el expediente en cuestión
copia fiel de los autos del expediente laboral
número
45/2002-I,
certificado
por
el
mencionado Secretario General de Acuerdo, en
el que se observa el fallo emitido.
V. Se tiene a la vista oficio número 2748, de fecha 7
de noviembre de 2005, signado por el Lic. Raúl
F. Aguilar Loyo, Secretario General de
Acuerdos de Tribunal de Conciliación y
Arbitraje del Poder Judicial del Estado,
mediante el cual solicita a esta soberanía que,
“… en auxilio de las labores de este Tribunal, se
sirva autorizar a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Estado de Veracruz, para que
realice la retención de las partidas que de
Ingresos Federales le corresponde al H.
Ayuntamiento Constitucional de San Juan
VI. Asimismo, figura en el expediente en cuestión
copias fieles de los autos de los expedientes
laborales número 004/2004-IV y 006/2004-II,
certificados por el mencionado Secretario
General de Acuerdos, en los que se observa el
fallo emitido.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiada y analizada la presente
petición, toda vez que esta Representación Popular
no tiene entre sus facultades la realización de la
acción solicitada de instituir a la Secretaría de
Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) la retención
de participaciones federales, pero considerando
que es necesario otorgar continuidad al
procedimiento determinado por el tribunal;
II. En virtud de que es facultad del Ejecutivo, por
conducto de la SEFIPLAN, el auxilio en las
funciones para el cumplimiento de sentencias o
fallos emitidos por los Tribunales, tomando en
cuenta que es esta dependencia la encargada del
manejo y distribución de las participaciones a
los municipios, se considera que debe turnarse
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
59
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
el caso en cuestión a la citada Secretaría para los
efectos legales procedentes.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. TURNENSE AL GOBIERNO DEL
ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, LAS SOLICITUDES
DEL
TRIBUNAL
DE
CONCILIACIÓN
Y
ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES,
DERIVADOS DE LOS EXPEDIENTES LABORALES
NÚMERO 039/2001-III, 045/2002-I, 004/2004-IV Y
006/2004-II,
EN
CONTRA
DE
LOS
AYUNTAMIENTOS
DE
ALTO
LUCERO,
SOCUNUSCO Y SAN JUAN EVANGELISTA.
SEGUNDO.
COMUNÍQUESE
ESTA
DETERMINACIÓN
AL
TRIBUNAL
DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO, AL TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y
A LOS HONORABLES AYUNTAMIENTOS
CONSTITUCIONALES DE ALTO LUCERO,
SOCONUSCO, Y SAN JUAN EVANGELISTA,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
TERCERO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los doce días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
Por acuerdo del pleno de la Sexagésima Legislatura
del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en sesión celebrada el 10 de
noviembre del año en curso, se turnó a la comisión
cuyos miembros suscriben, para su estudio y
dictamen correspondiente, el oficio número SGSO/1er./2º/015/2005, mediante el cual se remite el
oficio número PRE-276-05, de fecha 17 de octubre
del año en curso, signado por el Ing. Rafael
Vázquez Jiménez, Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz
de Ignacio de la Llave, solicitando autorización
para poder crear la entidad paramunicipal
“Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de Banderilla” en ese municipio.
Esta Comisión Permanente, de conformidad con lo
establecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso
h), de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI
inciso h), 38 y 39 fracción XV de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo y; 74
y 78 de la Ley Orgánica del Municipio Libre,
presenta su dictamen, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Integran al expediente copia certificada del Acta
sin número, correspondiente a la Sesión
Ordinaria de Cabildo 34, de fecha 11 de octubre
de 2005, en la cual el H. Ayuntamiento
Constitucional de Banderilla aprueba por
unanimidad la integración de la Comisión
Municipal de Agua Potable, Drenaje y
Alcantarillado de conformidad a lo que
establece la Ley de Aguas del Estado de
Veracruz.
2.
Consta en el expediente copia fiel de la Gaceta
Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz del
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
día viernes 30 de septiembre del año en curso,
número 177, Tomo CLXXIII, en la que se
publica el Acuerdo por el cual el C. Gobernador
del Estado, autoriza la transferencia de la
prestación del Servicio Público de Agua
Potable, Drenaje y Alcantarillado, Tratamiento
y Disposición de Aguas Residuales al municipio
de Banderilla, Veracruz.
3.
Finalmente, se tiene a la vista oficio número
PRE-316-05 fechado el 9 de diciembre de 2005,
signado por el Lic. Francisco Javier Hernández
Loeza, Secretario del H. Ayuntamiento de
Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave,
remitiendo copia simple del Proyecto de
Reglamento para el funcionamiento de la
“Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje
y Alcantarillado de Banderilla”.
En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes y
a juicio de esta Comisión Permanente cuyos
miembros suscriben, se formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 115
fracción III, inciso a), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde
a los municipios tener a su cargo los servicios
públicos
de
agua
potable,
drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales.
II. Dentro de las atribuciones que tendrá dicho
organismo operador, se establece que brindará
los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales con la responsabilidad de
organizar y tomar a su cargo la administración,
funcionamiento, conservación y operación de
los servicios públicos de suministro de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales.
III. Que, la entidad paramunicipal, denominada
“Comisión Municipal de Agua Potable, Drenaje
y Alcantarillado del Municipio de Banderilla”,
se encontrará ubicada en domicilio conocido de
la cabecera municipal.
60
miércoles 21 de diciembre de 2005
IV. Por lo tanto, después de haber estudiado y
analizado la solicitud de referencia, así como la
documentación que se anexa a la presente
petición, considerando además, que se arrojaría
un beneficio importante para los habitantes de
ese municipio y respetando el contenido de
nuestra Carta Magna, se concluye que el
ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en
las normatividades aludidas.
En razón de lo anterior, ésta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal, se permite someter a
consideración de esta Soberanía, el presente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A CREAR LA ENTIDAD
PARAMUNICIPAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA
Y
PATRIMONIO
PROPIOS,
DENOMINADA
“COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE ,
DRENAJE
Y
ALCANTARILLADO
DE
BANDERILLA”, ORGANISMO OPERADOR DE
DICHO SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL. EN
TERMINOS DEL REGLAMENTO APROBADO
POR EL ORGANO COLEGIADO MUNICIPAL.
SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTA
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima
Legislatura del honorable Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
DICTAMEN
Honorable asamblea:
A esta Comisión Permanente de Hacienda
Municipal de la Honorable Sexagésima Legislatura
del Congreso del Estado, le fue turnado para su
estudio y dictamen, el oficio número 420 de fecha 06
de agosto del año 2003, anexando el Acta de Sesión
de Cabildo número 45/02 de fecha 27 de diciembre
del año 2002, signado por el C. LIC. FELIPE N.
CAPITEINE RIVERA, Expresidente Municipal
Constitucional de NAUTLA, VER., mediante el cual
solicita autorización para vender 39 lotes de terreno
del fundo legal de ese lugar, en favor de las
personas que se mencionan en los expedientes
correspondientes.
Del análisis a la documentación descrita, se
desprende que se han cubierto los requisitos
exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del
Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del
presente dictamen.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35
fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio
Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las
siguientes atribuciones: fracción XXXV. “Dictar,
previo acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio
inmobiliario
municipal.
La
enajenación,
transmisión de la posesión o dominio de bienes
inmuebles se podrá otorgar siempre que medie
autorización expresa del Congreso del Estado”. De
igual manera el Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo en su artículo 62,
establece: “En el área de su competencia, las
comisiones permanentes ejercerán las funciones de
análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les
fueren turnados por el pleno o por la permanente y
61
miércoles 21 de diciembre de 2005
participarán en las deliberaciones y discusiones de
aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo
18, del capítulo primero, dispone: “Son
atribuciones del congreso”: fracción XVI.
“Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso
d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la
posesión o dominio de bienes, participaciones,
impuestos,
derechos,
aprovechamientos,
contribuciones de cualquier tipo de ingreso fiscal
que conforme la Hacienda Municipal”. De la
misma forma es aplicable lo señalado por los
artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del
Código Hacendario Municipal que a la letra dicen:
“Artículo 472. La enajenación de los bienes de
dominio privado a los particulares, será para fines
habitacionales;
excepcionalmente
y
previa
autorización del Congreso o de la Diputación
Permanente, en su caso, para otros fines, de
preferencia los de beneficio colectivo, debiendo
satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades
y procedimiento que imponen los siguientes
artículos de este Código, la Ley de Desarrollo
Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así
como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o
Municipal. Artículo 473. Serán requisitos para la
enajenación a particulares con fines habitacionales,
los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento
solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir
verdad, se proporcionen los datos requeridos por el
mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor
de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser
vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo
menos desde un año antes de la solicitud; IV.
Acreditar, mediante Constancia del Registro
Público de la Propiedad, no ser propietario de
bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia
expedida por fedatario público, si se encuentra en
posesión del predio cuya compra pretende, o ha
construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano
del predio con la indicación de sus linderos,
superficie y ubicación, si está en el supuesto de la
fracción anterior. Artículo 474. Satisfechos los
requisitos señalados en el artículo anterior, el
Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los
términos dispuestos por la legislación aplicable,
emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser
favorable al solicitante, deberán asentarse los
datos del beneficiario y del bien a enajenar, así
como el precio de venta y la forma de pago. Artículo
475. Si la solicitud de enajenación fuere acordada
Gaceta Legislativa
favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el
expediente relativo al Congreso, a efecto de que éste
o la Diputación Permanente en su caso, previa
inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo
respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta
Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al
interesado. Artículo 476. Autorizada por el
Congreso o la Diputación Permanente la
enajenación respectiva, se procederá a la
elaboración del instrumento notarial, en el cual se
estipularán las restricciones a que, de conformidad
con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el
inmueble. La escrituración se efectuará ante el
Notario Público que elija el adquirente, dentro de la
Demarcación Notarial que corresponda, según la
ubicación del inmueble. Artículo 477. Serán
limitaciones para la enajenación a particulares, las
siguientes: I. No podrán adquirir en propiedad por
si ni por interpósita persona más de un inmueble; II.
La extensión superficial no excederá de doscientos
metros cuadrados, salvo las situaciones que el
Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la
Diputación Permanente en su caso, consideren
excepcionales; III. En caso de que el precio se pague
a plazos, estos no excederán de tres años,
constituyéndose en garantía real el propio bien
inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a
particulares, áreas de equipamiento urbano de las
unidades habitacionales. Artículo 478. La
enajenación a particulares se sujetará a las
condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y
habitar su vivienda, en un plazo de dos años a
partir de la fecha de notificada la autorización de
enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni
arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en
usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los
dos años siguientes a la fecha de escrituración; se
exceptúa de esta disposición el gravamen que se
constituya para edificar su casa habitación,
siempre que medie autorización expresa del
ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el
adquirente no concluye el proceso de escrituración
una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se
procederá a la rescisión administrativa del mismo.”
Se determina procedente que la Honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado,
apruebe las compraventas a que nos hemos
referido.
Por lo antes expuesto y fundado, así como hechas
las valoraciones pertinentes a la documentación de
referencia; sometemos a su consideración, el siguiente:
miércoles 21 de diciembre de 2005
62
PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE NAUTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS
LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL
FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE
SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
No
1
2
3
4
5
6
7
8
9
NOMBRE
UBICACIÓN
SUPERFICIE PRECIO
EN M2
POR
M2
260.00
$ 10.02
RODOLFO
LOTE 19, MNZA.
ACOSTA
03, CARRETERA
DÍAZ
ESTATAL
A
MARACAIBO
S/N, COL. LAS
GARDENIAS
200.59
$ 10.02
GUADALUPE LOTE
1405,
NAVARRO
CALLE
SIN
BATIZA
NOMBRE S/N,
COL.
DEPORTIVA
LEOBARDO
LOTE 07, MNZA.
119.44
$ 19.98
ESTEFAN
045,
CALLE
MONTEQUIN HIDALGO S/N,
COL. CENTRO
165.30
$ 19.95
LOTE 12, MNZA.
ARANZAZU
47,
CALLE
DEL
GUARRERO
CARMEN
S/N,
COL.
HERRERA
CENTRO
SALAZAR
280.27
$ 10.02
JUANA
LOTE
1250,
BENAVIDES
CALLE
OCHOA
MARIANO
ABASOLO S/N,
COL.
LA
BOQUITA
171.00
$ 15.00
ERNESTINA
LOTE
011,
GUERRERO
MNZA.
019,
CASTILLO
CALLE
CORREGIDORA
S/N,
COL.
CENTRO
170.00
$ 27.21
VERONICA
LOTE 05, MNZA.
RENAUD
19,
CALLE
IBARRA
CUAUHPOPOCA
S/N,
COL.
CENTRO
170.00
$ 27.21
HUGO
LOTE 08, MNZA.
LADRÓN DE 19,
CALLE
GUEVARA
CUAUHPOPOCA
GUERRERO
S/N,
COL.
CENTRO
171.00
$ 15.00
ERNESTO
LOTE 09, MNZA.
LADRÓN DE 19,
CALLE
GUAVARA
CORREGIDORA
SÁNCHEZ
S/N,
COL.
CENTRO
Gaceta Legislativa
10
PATRICIA
OCHOA
MARTÍNEZ
11
MARISELA
MORIN
MARTÍNEZ
12
IRINEO
DE
LA
CRUZ
NAVA
13
MARÍA
CLAUDIA
ÁLVAREZ
LIMÓN
14
MODESTA
DÍAZ
ZAMORA
15
ARLENA
CHUZEVILLE
BARRADAS
16
MARTHA
PATRICIA
ESTEFAN
VELUETA
17
RAMÓN
FRANCISCO
ESTEFAN
VELUETA
18
JESÚS
DEL
ÁNGEL
ESTEFAN
VELUETA
LOTE 02, MNZA.
06, CALLE PROF.
ENRIQUE
C.
REBSAMEN S/N,
COL. JUAN MA.
IGLESIAS
LOTE
017,
MNZA.
016,
CARRETERA
ESTATAL
JICALTEPEC
NAUTLA
S/N,
COL.
PROF.
JUAN
MA.
IGLESIAS
LOTE 10, MNZA.
019,
CALLE
CORREGIDORA
S/N,
COL.
CENTRO
LOTE
1445,
MNZA.
01,
CARRETERA
ESTATAL
JICALTEPEC
NAUTLA
S/N,
COL. CAMINO
REAL
LOTE
015,
MNZA.
03,
CALLE
CORREGIDORA
S/N,
COL.
CENTRO
LOTE
016,
MNZA.
003,
CALLE IGNACIO
ALLENDE S/N,
COL. CEMTRO
LOTE
019,
MNZA.
047,
CARRETERA
MARACAIBO
S/N,
ESQ.
LÓPEZ RAYON,
COL.
LAS
GARDENIAS
LOTE
018,
MNZA.
047,
CALLE IGNACIO
LÓPEZ RAYON
S/N, COL LAS
GARDENIAS
LOTE
010,
MNZA.
047,
CALLE IGNACIO
LÓPEZ RAYON
S/N, COL LAS
GARDENIAS
miércoles 21 de diciembre de 2005
63
270.00
$ 9.93
109.88
$ 12.21
19
20
21
171.00
$ 15.00
286.00
$ 10.02
22
23
140.25
$ 19.95
140.25
$ 14.94
212.57
$ 19.95
212.57
$ 19.95
212.57
$ 19.95
24
25
26
27
28
29
FERNANDO
JIMÉNEZ
JORGE
LOTE
1325,
CALLE
SIN
NOMBRE S/N,
COL. CAMINO
REAL
FELIPE
LOTE 13, MNZA.
PÉREZ DÍAZ
09,
CALLE
IGNACIO
ALLENDE S/N,
COL. CENTRO
MARÍA
LOTE 06, MNZA.
CASTILLO
09,
CALLE
GARCÍA
IGNACIO
ALLENDE S/N,
COL. CENTRO
TOMAS
LOTE
010,
OCHOA
MNZA.
048,
CELIS
CALLE
SIN
NOMBRE S/N,
COL.
DEPORTIVA
FRANCISCO
LOTE
069,
RAMÍREZ
MNZA.
.39,
RODRÍGUEZ CALLE NUEVA
ALMEIRA S/N,
COL.
LA
BOQUITA
BEATRIZ
LOTE
031,
NEGRETE
MNZA.
039,
HERNÁNDEZ CALLE NUEVA
ALMERIA S/N,
COL.
LA
BOQUITA
ROSA
LOTE
1263,
GONZÁLEZ
CALLE
SIN
CORTÉS
NOMBRE
ESQ.
CALLE
SIN
NOMBRE, COL
CAMINO REAL
ANA
LILIA LOTE
S/N,
SALGADO
MNZA.
S/N,
GONZÁLEZ
CALLE
MARIANO
ABASOLO S/N,
COL
LA
BOQUILLA
SERGIO
LOTE
067,
RAMÍREZ
MNZA.
039,
NEGRETE
CALLE NUEVA
ALMERIA S/N,
COL.
LA
BOQUILLA
ROBERTO
LOTE
012,
AGUADO
MNZA.
007,
FERNÁNDEZ CALLE IGNACIO
LÓPEZ RAYÓN
S/N, COL. LAS
GARDENIAS
MIRIAM
LOTE
1455,
APARICIO
CALLE
SIN
MUÑOZ
NOMBRE S/N,
COL. CAMINO
REAL
200.00
$ 10.02
241.57
$ 22.17
193.90
$ 19.95
254.40
$ 9.93
215.00
$ 22.17
215.00
$ 22.17
200.00
$ 10.02
282.14
$ .00
215.00
$ 22.17
200.00
$ 10.02
200.00
$ 10.02
Gaceta Legislativa
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
ALAN
RODRÍGUEZ
VGERJEL
LOTE 18, MNZA.
04,
CALLE
IGNACIO LÓPEZ
RAYÓN
S/N,
COL.
LAS
GARDENIAS
ALEJANDRO LOTE 04, MNZA.
RODRÍGUEZ 05, CALLE SIN
VERJEL
NOMBRE S/N,
COL.
LAS
GARDENIAS
PIEDAD
LOTE
060,
SÁNCHEZ
MNZA.
039,
CASTRO
CALLE
MELCHOR
OCAMPO S/N,
COL.
LA
BOQUITA
FRANCISCA
LOTE 17, MNZA.
AGUILAR
14,
CALLEE
CASTILLO
PROF. ALBERTO
GACÍA
SOTO
S/N, COL. JUAN
MA. IGLESIAS
ELVIA
LOTE 11, MNZA.
MÉNDEZ
10, CALLE PROF.
PAREDES
ENRIQUE
CONTRERAS
S/N, ESQ. PROF.
ANDRÉS
CORTEZ
MENDEZ, COL.
JUAN
MARIA
IGLESIAS
EDGAR
LOTE 14, MNZA.
LUNA
04,
CALLE
HEBRARD
IGNACIO LÓPEZ
RAYÓN
S/N,
COL
LAS
GARDENIAS
MARINO
LOTE 04, MNZA.
CASTILLO
04, CALLE SIN
MOGUEL
NOMBRE S/N,
ESQ. CALLE SIN
NOMBRE, COL.
CAMINO REAL
ROCIO DEL LOTE
1430,
CARMEN
CALLE
SIN
AGUILAR
NOMBRE S/N,
CASTAÑEDA COL. CAMINO
REAL
ANA MARÍA LOTE 04, MNZA.
RIVERA
01, CALLE SIN
ESTRADA
NOMBRE S/N,
COL.
LAS
GARDENIAS
MARLENE
LOTE 05, MNZA.
BENEROSO
01,
CALLE
RIVERA
LEONA
VICARIO, COL.
LAS
GARDENIAS
miércoles 21 de diciembre de 2005
64
200.00
$ 10.02
200.00
$ 10.02
TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II
DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO
MUNICIPAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL
PRESENTE POR AUTORIZARSE LA VENTA DE
LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA
SUPERFICIE.
SEGUNDO. EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ
SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
268.73
250.00
$ 12.15
1.
OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO,
QUE ELIJA EL ADQUIRENTE.
2.
ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE
ÍNTEGRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO
NOTARIAL.
3.
DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478
DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL,
QUE DISPONE: “ARTÍCULO 478. LA
ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE
SUJETARÁ
A
LAS
CONDICIONES
SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR
Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO
DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE
NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE
ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO
GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO,
APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL
BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE
LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA
DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE
ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE
CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA
HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE
AUTORIZACIÓN
EXPRESA
DEL
AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO
DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO
CONCLUYE
EL
PROCESO
DE
ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL
ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE
PROCEDERÁ
A
LA
RESCISIÓN
ADMINISTRATIVA DEL MISMO.”
$ 9.93
240.00
$ 9.93
200.00
$ 10.02
206.00
$ 10.02
220.00
$ 10.02
200.00
$ 10.02
200.00
$ 10.02
TERCERO.
COMUNÍQUESE
ESTA
DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE NAUTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
Gaceta Legislativa
CUARTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el siete de
diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. Cesar Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fueron remitidos, para su estudio y dictamen, por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2 (dos)
expedientes relacionados con solicitudes remitidas a
esta Soberanía por los Ayuntamientos de Úrsulo
Galván y Cosamaloapan, Veracruz, a fin de obtener
autorización para poder registrar como Deuda
Pública Municipal, diversos pasivos producto de
laudos condenatorios por despido injustificado de
trabajadores, servicios, contratos o impuestos, que
no fueron cubiertos en su oportunidad por
administraciones municipales anteriores a las
actuales, con la finalidad de poderlos cubrir con los
recursos disponibles de su hacienda municipal.
Los expedientes objeto del presente anteproyecto,
son los derivados de los oficios de turno:
* SG-SO/1er./2º/131/2005 y,
* SG-SO/1er./2º/170/2005.
65
miércoles 21 de diciembre de 2005
Para quienes integramos esta Comisión es preciso
señalar que si bien es cierto que los pasivos
relacionados por cada uno de los municipios deben
ser considerados gasto corriente, y por tanto
cubiertos mediante los recursos disponibles de su
Ley de Ingresos para el presente ejercicio, se debe
tomar en consideración que a la fecha los
municipios han ejecutado un amplio porcentaje de
estos, y que de cubrirlos con los recursos aun
disponibles de su plan de arbitrios se generará un
notorio desequilibro presupuestario en estas
administraciones municipales, que llegarán al cierre
del año fiscal con un serio déficit, viéndose
imposibilitados para cubrir salarios, prestaciones y,
en algunos casos, los gastos operativos necesarios
para su correcto desempeño.
Así, tras analizar escrupulosamente los capítulos
relacionados con las atribuciones de las autoridades
municipales en materia de deuda, contenidos en el
Código Hacendario Municipal para el estado y los
municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta
Comisión considera pertinente aclarar que en todos
los casos previstos para el presente documento, el
carácter del registro de deuda solicitado aplicaría
como extraordinario, toda vez que al no provenir de
operaciones financieras derivadas de créditos,
empréstitos o préstamos, no pueden ser
consideradas deuda pública ordinaria.
La deuda pública extraordinaria, entendiéndola
como refiere el propio ordenamiento aludido en el
párrafo previo, aplicará en los casos en los que los
motivos sean imprevisibles, y por tanto imposibles
de haberse tomado en cuenta desde el comienzo de
las administraciones municipales actualmente en
funciones.
Así, sin demérito de que se considera que los
municipios deben de mantener una política de
previsión financiera, optimizando sus recursos de
forma que puedan tener un fondo contingente no
mayor al 5% de sus recursos ordinarios, es preciso
tomar en cuenta que al haberse efectuado una
transición administrativa entre el periodo 20042005, en estos casos presentó la anormalidad de
haberse realizado arrastrando pasivos producto de
diferentes vías, que a la fecha, han acarreado
dificultades legales, económicas y sociales a los
actuales Ayuntamientos.
Gaceta Legislativa
Por este motivo, toda vez que existe un antecedente
aprobado por esta Soberanía el 18 de octubre del
presente año, se considera que esta Representación
Popular debe comunicar a estos Ayuntamientos que
el registro como Deuda de los montos solicitados,
siempre y cuando se encuentren debidamente
consolidados, se encuentra dentro de su esfera de
atribuciones, para poder cubrirlos conforme a la
política de egreso que consideren viable para cada
uno de los casos.
En virtud de lo anterior y con fundamento en el
artículo 405 del Código Hacendario Municipal para
el Estado; así como en el 59 y 132 párrafo primero
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo y; 38 y 39 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la
consideración de la Diputación Permanente el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se comunica a los H. Ayuntamientos de
Úrsulo Galván y Cosamaloapan, Veracruz, que
siempre
y
cuando
tengan
debidamente
documentados y consolidados los pasivos reflejados
en sus peticiones de registro de Deuda Pública o
pago de los pasivos de administraciones anteriores,
ante esta Soberanía, deberán ser los propios
Ayuntamientos,
por conducto de sus áreas
administrativas y bajo la supervisión de su
comisión edilicia encargada de hacienda municipal,
los que realicen dicho registro dentro de su
contabilidad, y que tras las deliberaciones y
acuerdos tomados por el órgano edilicio, procedan
a su pago con los recursos disponibles que al efecto
dispongan conforme a la Ley; sin detrimento o
menoscabo de los bienes muebles e inmuebles que
conformen sus patrimonios municipales.
SEGUNDO. Comuníquese el presente Punto de
Acuerdo mediante oficio al Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Veracruz, para su
conocimiento.
TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano
del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima
Legislatura del honorable Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de
66
miércoles 21 de diciembre de 2005
Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de
septiembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
DICTAMEN
Honorable asamblea:
A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal
de la Honorable Sexagésima Legislatura del
Congreso del Estado, le fue turnada para su estudio
y dictamen, la certificación del acuerdo tomado en
Sesión de Cabildo de fecha 25 de noviembre del
2004, firmada por el C. Rodolfo R. De Gasperín
Gasperín Secretario del Ayuntamiento de Córdoba,
Veracruz, mediante la cual solicitan autorización
para formalizar la donación condicional, en su caso
revocable del terreno ubicado en calle 26-A
esquina avenida 37, manzana 8, de la colonia
Valle Sol, mismo que tiene una superficie total de
500.00 m2, a favor de “Clínica de Labio Leporino y
Paladar Hendido A. C.”
Corre agregado en el expediente, plano del terreno,
en el cual se especifican sus medidas y colindancias.
De igual forma en la certificación del Acta de
Cabildo de fecha 25 de noviembre del 2004, en la
cual se aprueba la donación, ésta se motiva en que
en este terreno se construirá dicha institución,
dando esto un beneficio social a Córdoba, Veracruz,
por lo que el cabildo consideró acordar la donación
solicitada.
Gaceta Legislativa
Remiten una constancia signada por el C. Juan
Colorado Nieva, encargado de la oficina de
Catastro Municipal, en la que nos especifica que el
terreno a donar corresponde al orden del dominio
privado del municipio.
Se anexa al expediente en cuestión, copia simple del
instrumento notarial número 8,622 (ocho mil
seiscientos veintidós), pasado ante la fe del Notario
Público número 6, Lic. José Javier Limón Luengas,
en la que se acredita que el terreno es propiedad del
Ayuntamiento.
Así mismo remite el Presidente Municipal, un oficio
sin número de fecha 25 de noviembre del 2004, en
el cual informa que dicho terreno no esta destinado
a algún servicio público.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “los
ayuntamientos
tendrán
las
siguientes
atribuciones”... fracción XXXV.- “dictar, previo
acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, disposiciones que afecten al
patrimonio
inmobiliario
municipal.
La
enajenación, transmisión de la posesión o
dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar
siempre que medie autorización expresa del
congreso del estado”. De igual manera el
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo en su artículo 62, establece: “en el área
de su competencia, las comisiones permanentes
ejercerán las funciones de análisis, estudio y
dictamen de los asuntos que les fueren turnados
por el pleno o por la permanente y participarán en
las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora
bien, de conformidad con lo expuesto y fundado,
sometemos a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE CÓRDOBA, VERACRUZ., A DAR EN
DONACIÓN EN SU CASO REVOCABLE, EL
TERRENO UBICADO EN CALLE 26-A, ESQUINA
AVENIDA 37, EN LA MANZANA 8, DE LA
COLONIA VALLE SOL, MISMO QUE TIENE
UNA SUPERFICIE TOTAL DE 500.00 M2, A
FAVOR DE “CLINICA DE LABIO Y PALADAR
HENDIDO A. C.”
67
miércoles 21 de diciembre de 2005
SEGUNDO. EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI
AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO
DISTINTO
AL
DE
CONSTRUIR
LA
INSTITUCIÓN ANTES MENCIONADA, LA
AUTORIZACIÓN
DE
DONACIÓN
SE
ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD
DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD
SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO
MUNICIPIO,
EN
TÉRMINOS
DE
LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL
ESTADO DE VERACRUZ.
TERCERO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA,
VERACRUZ, Y A LA CLINICA DE LABIO Y
PALADAR HENDIDO A. C., PARA SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES.
CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, el dieciséis de diciembre del dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Sin rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
68
2005, conteniendo entre estas las obras número
2005195002, denominada “Pavimentación con
concreto hidráulico y guarniciones en la Av.
Allende entre las calles Andrés Baca Aguirre y
norte 1” en la cabecera, con un monto de
$333,222.84 (trescientos treinta y tres mil
doscientos veintidós pesos 00/84 M.N.); así
como la obra de número 2005195003,
denominada
“Pavimento
con
concreto
hidráulico en la calle norte 1 entre las Av.
Benito Juárez y Allende” en la cabecera, con un
monto de $ 207, 408.64 (doscientos siete mil
cuatrocientos ocho pesos 00/ 64 M.N.) mismas
que rebasan el 20% de la partida, que para el
ejercicio 2005 cuenta con un techo disponible de
$ 703,349.00 (setecientos tres mil trescientos
cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
fue turnado por el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre
del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./138/2005,
mediante el cual se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la solicitud
formulada por el H. Ayuntamiento de Tuxtilla,
Veracruz, mediante el cual solicitan autorización
para realizar obras y/o acciones cuyo monto excede
el 20% de las partidas presupuestales respectivas.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal
de conformidad con lo establecido por los Artículos
115 fracción lV Inciso b) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción XVl
Inciso b) de la Constitución Política Local; 35
fracción XXXVl de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal de la
Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado y los Municipios del Estado de
Veracruz-Llave; 18 Fracción XVl Inciso b), 38 y 39
fracciones Vlll y XV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; 59,61,62,64 y 66 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con
el fin de resolver sobre su procedencia o
improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Obra en el expediente oficio con número H.A.T.
89/2005, de fecha 12 de junio del presente año,
signado por el Profra. Gloria Alberta Ortega
Rodríguez, Presidenta Municipal de Tuxtilla,
Veracruz, mediante el que solicitan autorización
de esta Soberanía para realizar obras que
rebasan el 20% de la partida presupuestal
respectiva.
II. Para tal efecto anexan copia del Acta
Constitutiva del Consejo de Desarrollo
Municipal de fecha 1 de julio del presente, en la
cual se aprobó en la Acta Resolutiva No. 2, para
ejecutar la siguiente obra con los recursos
provenientes del programa Fondo de
Infraestructura
Social
Municipal
(FISM)
acompañando el acta del formato FISM 01, con
sello
de
registro
extemporáneo
del
departamento de registro y control de
programas del Órgano de Fiscalización
Superior (ORFIS) con fecha 12 de agosto de
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que mediante la Gaceta Oficial número 21,
publicada el día lunes 31 de enero del año 2005,
se dio a conocer la distribución DE los recursos
del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal entre los Municipios del Estado de
Veracruz, así como la distribución de los
Recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal del 2005.
II. Toda vez que el Techo Financiero del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal (FISM)
del H. Ayuntamiento de Tuxtilla, Veracruz de
Ignacio de la Llave, es $703,349.00 (setecientos
tres mil trescientos cuarenta y nueve pesos
00/100 M.N.), y el municipio pretende aplicar
1) en la obra denominada “Pavimentación con
concreto hidráulico y guarniciones en la Av.
Allende entre las calles Andrés Baca Aguirre y
norte 1” en la cabecera, con un monto de $
333,222.84 (trescientos treinta y tres mil
doscientos veintidós pesos 00/84 M.N.); y en la
2) obra denominada “Pavimento con concreto
hidráulico en la calle norte 1 entre las Av.
Benito Juárez y Allende” en la cabecera, con un
monto de $207,408.64 (doscientos siete mil
Gaceta Legislativa
cuatrocientos ocho pesos 00/ 64 M.N.) en las
obras previamente descrita, solicitan la
autorización de esta Potestad Legislativa.
III. Dado que la Normatividad para estos casos nos
señala de manera clara y precisa como deben de
ejercerse los recursos que provienen de FISM y
del FAFM, así como los documentos que entre
otras cosas avalan el requisito para disponer de
ellos.
lV. Que, en términos de lo dispuesto por los
artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación
Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de
Coordinación Fiscal para el Estado, señalan que,
tanto los recursos del Fondo de Infraestructura
Social Municipal, como los del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios, que reciban los Ayuntamientos, se
destinarán exclusivamente al financiamiento de
obras, acciones sociales básicas y a inversiones
que beneficien directamente a sectores de su
población que se encuentren en condiciones de
rezago social y pobreza extrema, dando
prioridad a sus obligaciones financieras y a la
atención de las necesidades directamente
vinculadas a la seguridad pública de sus
habitantes. Condicionando sus gastos a la
consecuencia y cumplimiento de los objetivos
que para cada tipo de aportación establece la Ley.
V. Una vez analizada la solicitud de referencia y
tomando en consideración la documentación
que presenta el H. Ayuntamiento de Tuxtilla,
Veracruz, cumple con lo previsto en la Ley
Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes
relativas sobre la materia, por lo que, esta
Comisión Permanente considera procedente
autorizar la solicitud de referencia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal, someten a vuestra
consideración el siguiente:
69
miércoles 21 de diciembre de 2005
GUARNICIONES EN LA AV. ALLENDE ENTRE
LAS CALLES ANDRÉS BACA AGUIRRE Y NORTE
1” EN LA CABECERA, CON UN MONTO DE $
333,222.84 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 00/84 M.N.);
ASÍ COMO LA OBRA DE NÚMERO 2005195003,
DENOMINADA “PAVIMENTO CON CONCRETO
HIDRÁULICO EN LA CALLE NORTE 1 ENTRE
LAS AV. BENITO JUAREZ Y ALLENDE” EN LA
CABECERA, CON UN MONTO DE $ 207, 408.64 (
DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHO PESOS 00/ 64 M.N); MISMAS QUE
REBASAN
EL
20%
DE
LA
PARTIDA
PRESUPUESTAL APROBADA DEL FONDO PARA
LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
(FISM), DEL RAMO 033, PARA EL EJERCICIO
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.
SEGUNDO. COMUNIQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO Y A LA PRESIDENTA
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TUXTILLA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO
Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
TERCERO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisión de la LX Legislatura del
honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
los siete días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE TUXTILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A REALIZAR LAS OBRAS DE NÚMERO
2005195002, DENOMINADA “PAVIMENTACIÓN
CON
CONCRETO
HIDRÁULICO
Y
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
Gaceta Legislativa
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por la
Diputación Permanente de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre
del año en curso, el oficio DP-SO/2º/1er./089/2005,
mediante el que se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la
documentación remitida por el H. Ayuntamiento de
El Higo, Veracruz, solicitando autorización para
poder contratar un crédito hasta por $2,000,000.00
(dos millones de pesos 00/100 M.N.), con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC
(BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a
programas de inversiones de esta administración
municipal en obras públicas y adquisiciones.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33
fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución
Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407
fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario
Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la
solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Mediante oficio sin número, de fecha 19 de
agosto de 2005, signado por el C. Leonel Meraz
Duval,
Presidente
Municipal
del
H.
Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, remiten a
esta Soberanía, para su autorización, los
acuerdos de Cabildo de la misma fecha, para
poder contraer un crédito con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos SNC
(BANOBRAS) hasta por $2,000,000.00 (dos
millones de pesos 00/100 M.N.), con la
70
miércoles 21 de diciembre de 2005
finalidad de ejecutar inversiones públicas
productivas de esa administración municipal,
en especial para la adquisición de maquinaria
pesada.
II. Mediante copia fiel del Acta de Cabildo,
correspondiente a la sesión extraordinaria de
Cabildo, de fecha 19 de agosto de 2005, los
Ediles, tras conocer en el segundo punto del
orden del día la necesidad de contar con
recursos económicos oportunos para atender los
compromisos que se deriven de los contratos de
inversiones
públicas
productivas,
pero
particularmente de las obras previamente
descritas, aprueban por mayoría, contratar un
crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad
de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100
M.N.).
III. Las condiciones en que se contratará el crédito
serán las siguientes: hasta por $2,000,000.00 (dos
millones de pesos 00/100 M.N.), los intereses se
pagarán mensualmente desde la fecha de la
primera disposición y hasta la totalidad de la
liquidación del crédito, en un plazo máximo de
60 meses, incluyendo los periodos de
disposición y amortización del crédito, intereses
sobre saldos insolutos a una tasa TIIE por un
factor de 1.236, con una tasa piso de TIIE + 3.54
puntos y una tasa techo de TIIE + 21.24 puntos.
La TIIE será revisable mensualmente quedando
en garantía a favor de BANOBRAS SNC, las
participaciones presentes y futuras que en
ingresos federales correspondan al municipio
de El Higo, Veracruz.
IV. El destino a que se refiere el municipio será el
correspondiente a poder cubrir inversiones
públicas productivas que recaen dentro de los
campos de atención de BANOBRAS SNC,
especialmente
para
la
adquisición
de
maquinaria pesada, así como para cubrir todos
los accesorios financieros que se deriven del
crédito, incluyendo los intereses durante el
periodo de disposición, las comisiones y el IVA
correspondiente, que en su caso se autoricen
por parte de BANOBRAS SNC.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
Gaceta Legislativa
CONSIDERACIONES
I.
Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.
Ayuntamiento de El Higo, Veracruz, manifiesta
que dicho crédito es con el fin de contar con
recursos económicos oportunos para atender los
compromisos que se deriven de los contratos de
inversiones públicas productivas de esa
administración municipal, especialmente para
la adquisición de maquinaria pesada, esta
Comisión
Permanente
considera
viable
otorgarle le autorización del citado crédito.
II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, así como las condiciones del citado
crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de
El Higo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el
Código Hacendario Municipal para el Estado,
para poder contratar un crédito con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC
(BANOBRAS).
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE EL HIGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA
POR LA CANTIDAD DE $2,000,000.00 (DOS
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), CON EL
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE TENDRÁ
COMO DESTINO, APOYAR EL PAGO DE LOS
COMPROMISOS DERIVADOS DEL DESARROLLO
DEL PROGRAMA DE INVERSIONES PÚBLICAS
PRODUCTIVAS,
ADQUISICIONES
Y
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESA
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL,
EN
PARTICULAR PARA LA ADQUISICIÓN DE
MAQUINARIA PESADA; ASÍ COMO PARA
CUBRIR
TODOS
LOS
ACCESORIOS
FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO,
INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL
PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES,
Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU
71
miércoles 21 de diciembre de 2005
CASO, SE AUTORICEN
BANOBRAS SNC.
POR
PARTE
DE
SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL
CRÉDITO
SERÁ
POR
SESENTA
MESES,
INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN
Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO
EN
GARANTÍA
LAS
PARTICIPACIONES,
PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS
FEDERALES
LE
CORRESPONDAN
AL
MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL
FIN
DE
GARANTIZAR
EL
EXACTO
CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES
GENERADAS,
GARANTÍA
QUE
DEBERÁ
INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA
PÚBLICA MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE
OBLIGACIONES
Y
EMPRÉSTITOS
DE
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE
TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS
AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES
PACTADAS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO.
CUARTO.
COMUNÍQUESE
ESTA
DETERMINACIÓN AL TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL DIRECTOR
DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE EL
HIGO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS
PROCEDENTES.
QUINTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Gaceta Legislativa
Llave, a los siete días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
miércoles 21 de diciembre de 2005
72
fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario
Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la
solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por la
Diputación Permanente de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre
del año en curso, el oficio DP-SO/2º/1er./089/2005,
mediante el que se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la
documentación remitida por el H. Ayuntamiento de
Jamapa, Veracruz, solicitando autorización para
poder contratar un crédito hasta por $5,500,000.00
(cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a
programas de inversiones de esta administración
municipal en obras públicas y adquisiciones.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33
fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución
Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407
I.
Mediante oficio número P-0240/2005, de fecha
29 de agosto de 2005, signado por el C. Emilio
Gómez Moctezuma, Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, remiten
a esta Soberanía, para su autorización, los
acuerdos de Cabildo de la misma fecha, para
poder contraer un crédito con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos SNC
(BANOBRAS) hasta por $5,500,000.00 (cinco
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),
con la finalidad de ejecutar inversiones públicas
productivas de esa administración municipal,
en especial para la realización del proyecto
ejecutivo y los trabajos referentes a la obra:
Pavimentación Asfáltica del tramo carretero
Jamapa-Matamba.
II. Mediante copia fiel del Acta de Cabildo,
correspondiente a la sesión extraordinaria de
Cabildo, de fecha 26 de agosto de 2005, los
Ediles, tras conocer en el cuarto punto del orden
del día la necesidad de contar con recursos
económicos oportunos para atender los
compromisos que se deriven de los contratos de
inversiones
públicas
productivas,
pero
particularmente de las obras previamente
descritas, aprueban por mayoría, contratar un
crédito con BANOBRAS SNC, por la cantidad
de $5,500,000.00 (cinco millones quinientos mil
pesos 00/100 M.N.).
III. Las condiciones en que se contratará el crédito
serán las siguientes: hasta por $5,500,000.00
(cinco millones de pesos 00/100 M.N.), los
intereses se pagarán mensualmente desde la
fecha de la primera disposición y hasta la
totalidad de la liquidación del crédito, en un
plazo máximo de 120 meses, incluyendo los
periodos de disposición y amortización del
crédito, intereses sobre saldos insolutos a una
tasa TIIE por un factor de 1.249, con una tasa
Gaceta Legislativa
piso de TIIE + 3.73 puntos y una tasa techo de
TIIE + 22.41 puntos. La TIIE será revisable
mensualmente quedando en garantía a favor de
BANOBRAS SNC, las participaciones presentes
y futuras que en ingresos federales
correspondan al municipio de Jamapa, Veracruz.
IV. El destino a que se refiere el municipio será el
correspondiente a poder cubrir inversiones
públicas productivas que recaen dentro de los
campos de atención de BANOBRAS SNC,
especialmente
para
la
adquisición
de
maquinaria pesada, así como para cubrir todos
los accesorios financieros que se deriven del
crédito, incluyendo los intereses durante el
periodo de disposición, las comisiones y el IVA
correspondiente, que en su caso se autoricen
por parte de BANOBRAS SNC.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.
Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz, manifiesta
que dicho crédito es con el fin de contar con
recursos económicos oportunos para atender los
compromisos que se deriven de los contratos de
inversiones públicas productivas de esa
administración municipal, especialmente para
la realización del proyecto ejecutivo y los
trabajos referentes a la obra Pavimentación
asfáltica de tramo carretero Jamapa-Matamba,
esta Comisión Permanente considera viable
otorgarle le autorización del citado crédito.
II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, así como las condiciones del citado
crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de
Jamapa, Veracruz, cumple con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el
Código Hacendario Municipal para el Estado,
para poder contratar un crédito con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC
(BANOBRAS).
73
miércoles 21 de diciembre de 2005
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE JAMAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA
POR LA CANTIDAD DE $5,500,000.00 (CINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE
TENDRÁ COMO DESTINO, APOYAR EL PAGO
DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS DEL
DESARROLLO
DEL
PROGRAMA
DE
INVERSIONES
PÚBLICAS
PRODUCTIVAS,
ADQUISICIONES
Y
CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
DE
ESA
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL, EN PARTICULAR PARA LA
REALIZACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO Y
LOS TRABAJOS REFERENTES A LA OBRA:
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA DEL TRAMO
CARRETERO JAMAPA-MATAMBA; ASÍ COMO
PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS
FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO,
INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL
PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES,
Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU
CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE
BANOBRAS SNC.
SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL
CRÉDITO SERÁ POR CIENTO VEINTE MESES,
INCLUYENDO LOS PERIODOS DE DISPOSICIÓN
Y AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO, QUEDANDO
EN
GARANTÍA
LAS
PARTICIPACIONES,
PRESENTES Y FUTURAS, QUE EN INGRESOS
FEDERALES
LE
CORRESPONDAN
AL
MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON EL
FIN
DE
GARANTIZAR
EL
EXACTO
CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES
GENERADAS,
GARANTÍA
QUE
DEBERÁ
INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA
PÚBLICA MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE
OBLIGACIONES
Y
EMPRÉSTITOS
DE
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO.
Gaceta Legislativa
TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE
TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS
AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES
PACTADAS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO.
CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, AL
DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JAMAPA,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
QUINTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del
honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa
de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
miércoles 21 de diciembre de 2005
74
fue turnado para su estudio y dictamen, por el
pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada
el día 10 de noviembre del año en curso, el oficio
SG-SO/1er./2º/028/2005, mediante el que se remite
el expediente conteniendo la solicitud formulada
por el H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, para
poder contratar un crédito hasta por $1,500,000.00
(un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con
el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a
programas de inversiones de esta administración
municipal en obras públicas y adquisiciones.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33
fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución
Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407
fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario
Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la
solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Mediante oficio número 39/05, de fecha 10 de
octubre de 2005, signado por el Dr. Mario
Rodríguez y Salazar, Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, remiten
a esta Soberanía, para su autorización, los
acuerdos de Cabildo de fecha 4 de octubre del
mismo año, para poder contraer un crédito con
el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
SNC (BANOBRAS) hasta por $1,500,000.00 (un
millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con
la finalidad de ejecutar inversiones públicas
productivas.
II. Para tal efecto anexan copia fiel del Acta
número 39/05, correspondiente a la Sesión
Extraordinaria de Cabildo, de fecha 4 de
octubre de 2005, en la que los Ediles, tras
conocer en el tercer punto del orden del día, la
Gaceta Legislativa
necesidad de contar con recursos económicos
oportunos para atender los compromisos que se
deriven de los contratos de inversiones públicas
productivas, pero particularmente de las obras
previamente descritas, aprueban por unanimidad,
contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por
la cantidad de $1,500,000.00 (un millón
quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
III. Las condiciones en que se contratará el crédito
serán las siguientes: hasta por $1,500,000.00 (un
millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los
intereses se pagarán mensualmente desde la
fecha de la primera disposición y hasta la
totalidad de la liquidación del crédito, sin
rebasar el 30 de noviembre de 2007, incluyendo
los periodos de disposición y amortización del
crédito, intereses sobre saldos insolutos a una
tasa TIIE por un factor de 1.5. La TIIE será
revisable mensualmente quedando en garantía
a favor de BANOBRAS SNC, las participaciones
presentes y futuras que en ingresos federales
correspondan al municipio de Nautla,
Veracruz.
IV. El destino a que se refiere el municipio será el
correspondiente a poder cubrir inversiones
públicas productivas que recaen dentro de los
campos de atención de BANOBRAS SNC, así
como para cubrir todos los accesorios
financieros que se deriven del crédito,
incluyendo los intereses durante el periodo de
disposición, las comisiones y el IVA
correspondiente, que en su caso se autoricen
por parte de BANOBRAS SNC.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.
Ayuntamiento de Nautla, Veracruz, manifiesta
que dicho crédito es con el fin de contar con
recursos económicos oportunos para atender los
compromisos que se deriven de los contratos de
inversiones públicas productivas de esa
administración municipal, esta Comisión
Permanente considera viable otorgarle le
autorización del citado crédito.
75
miércoles 21 de diciembre de 2005
II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, así como las condiciones del citado
crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de
Nautla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código
Hacendario Municipal para el Estado, para
poder contratar un crédito con el Banco Nacional
de Obras y Servicios Públicos SNC (BANOBRAS)
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE NAUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A CONTRATAR UN CRÉDITO HASTA
POR LA CANTIDAD DE $1,500,000.00 (UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE
TENDRÁ COMO DESTINO CUBRIR LOS
COMPROMISOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN
DE INVERSIONES PÚBLICAS PRODUCIVAS, OBRAS
Y ADQUISICIONES DE ESA ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL; ASÍ COMO PARA CUBRIR TODOS
LOS ACCESORIOS FINANCIEROS QUE SE
DERIVEN DEL CRÉDITO, INCLUYENDO LOS
INTERESES DURANTE EL PERIODO DE
DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES, Y EL IVA
CORRESPONDIENTE, QUE EN SU CASO, SE
AUTORICEN POR PARTE DE BANOBRAS SNC.
SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL
CRÉDITO SERÁ POR EL MISMO PERIODO QUE
EL DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,
DEBIENDO AMORTIZARSE LA TOTALIDAD UN
MES ANTES DE QUE CONCLUYA, ES DECIR, EL
30 DE NOVIEMBRE DE 2007, INCLUYENDO LOS
PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN
DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS
PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS, QUE
EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN
AL MUNICIPIO A FAVOR DE BANOBRAS, CON
EL FIN DE GARANTIZAR EL EXACTO
CUMPLIMIENTO DE TODAS LA OBLIGACIONES
GENERADAS,
GARANTÍA
QUE
DEBERÁ
INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA
Gaceta Legislativa
MUNICIPAL, EN EL REGISTRO DE OBLIGACIONES
Y EMPRÉSTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS
Y MUNICIPIOS Y DE LA SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO
DE ÉSTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE
TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS
AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES
PACTADAS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO.
CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VERACRUZ DE
IGNACIO
DE
LA
LLAVE,
PARA
SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.
QUINTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del
honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa
de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
miércoles 21 de diciembre de 2005
76
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por el
pleno de la Sexagésima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada
el día 2 de junio del año en curso, el oficio SGSO/2º/1er./081/2005, mediante el que se remite el
expediente conteniendo la solicitud formulada por
el H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista,
Veracruz, para poder contratar un crédito hasta por
$10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.),
con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
SNC (BANOBRAS), con la finalidad de destinarlo a
programas de inversiones de esta administración
municipal en obras públicas y adquisiciones.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
117 fracción VIII párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33
fracción XVI incisos a) y c) de la Constitución
Política Local; 35 fracción XXXVII de la Ley
Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
incisos a) y c) , 38 y 39 fracción XV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 402, 407
fracción III, 410 y 412 del Código Hacendario
Municipal para el Estado y; 59, 61, 62, 65 y 66 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Poder
Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la
solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Mediante oficio sin número, de fecha 25 de
mayo de 2005, signado por la C. Deisi Magali
Valencia Candelaria, Presidenta Municipal del
H. Ayuntamiento de San Juan Evangelista,
Veracruz, remiten a esta Soberanía, para su
autorización, los acuerdos de Cabildo de fecha
24 de mayo del mismo año, para poder contraer
un crédito con el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos SNC (BANOBRAS) hasta por
$10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100
M.N.), con la finalidad de ejecutar inversiones
públicas productivas.
Gaceta Legislativa
II. Para tal efecto anexan copia fiel del Acta sin
número,
correspondiente
a
la
Sesión
Extraordinaria de Cabildo, de fecha 24 de mayo
de 2005, en la que los Ediles, tras conocer en el
segundo punto del orden del día, la necesidad
de contar con recursos económicos oportunos
para atender los compromisos que se deriven
de los contratos de inversiones públicas
productivas, aprueban por unanimidad,
contratar un crédito con BANOBRAS SNC, por
la cantidad de $10,000,000.00 (diez millones de
pesos 00/100 M.N.).
III. Las condiciones en que se contratará el crédito
serán las siguientes: hasta por $10,000,000.00
(diez millones de pesos 00/100 M.N.), los
intereses se pagarán mensualmente desde la
fecha de la primera disposición y hasta la
totalidad de la liquidación del crédito, en un
plazo máximo de treinta meses, incluyendo los
periodos de disposición y amortización del
crédito, intereses sobre saldos insolutos a una
tasa TIIE por un factor de 1.200, con una tasa
piso de TIIE + 3 puntos y tasa techo de TIIE +
18.01. La TIIE será revisable mensualmente
quedando en garantía a favor de BANOBRAS
SNC, las participaciones presentes y futuras que
en ingresos federales correspondan al
municipio de San Juan Evangelista, Veracruz.
IV. El destino a que se refiere el municipio será el
correspondiente a poder cubrir inversiones
públicas productivas que recaen dentro de los
campos de atención de BANOBRAS SNC, así
como para cubrir todos los accesorios
financieros que se deriven del crédito,
incluyendo los intereses durante el periodo de
disposición, las comisiones y el IVA
correspondiente, que en su caso se autoricen
por parte de BANOBRAS SNC.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Toda vez que en la solicitud de referencia, el H.
Ayuntamiento de San Juan Evangelista,
Veracruz, manifiesta que dicho crédito es con el
fin de contar con recursos económicos
77
miércoles 21 de diciembre de 2005
oportunos para atender los compromisos que se
deriven de los contratos de inversiones públicas
productivas de esa administración municipal,
esta Comisión Permanente considera viable
otorgarle le autorización del citado crédito.
II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, así como las condiciones del citado
crédito, se concluye que el H. Ayuntamiento de
San Juan Evangelista, Veracruz, cumple con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre, y el Código Hacendario Municipal para
el Estado, para poder contratar un crédito con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
SNC (BANOBRAS)
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE SAN JUAN EVANGELISTA, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A CONTRATAR UN
CRÉDITO HASTA POR LA CANTIDAD DE
$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS SNC (BANOBRAS), QUE
TENDRÁ COMO DESTINO CUBRIR LOS
COMPROMISOS
DERIVADOS
DE
LA
REALIZACIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS
PRODUCIVAS, OBRAS Y ADQUISICIONES DE
ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; ASÍ
COMO PARA CUBRIR TODOS LOS ACCESORIOS
FINANCIEROS QUE SE DERIVEN DEL CRÉDITO,
INCLUYENDO LOS INTERESES DURANTE EL
PERIODO DE DISPOSICIÓN, LAS COMISIONES,
Y EL IVA CORRESPONDIENTE, QUE EN SU
CASO, SE AUTORICEN POR PARTE DE
BANOBRAS SNC.
SEGUNDO. EL PLAZO DEL CONTRATO DEL
CRÉDITO SERÁ POR EL MISMO PERIODO QUE
EL DE ESA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,
DEBIENDO AMORTIZARSE LA TOTALIDAD UN
MES ANTES DE QUE CONCLUYA, ES DECIR, EL
30 DE NOVIEMBRE DE 2007, INCLUYENDO LOS
PERIODOS DE DISPOSICIÓN Y AMORTIZACIÓN
Gaceta Legislativa
DEL CRÉDITO, QUEDANDO EN GARANTÍA LAS
PARTICIPACIONES, PRESENTES Y FUTURAS,
QUE
EN
INGRESOS
FEDERALES
LE
CORRESPONDAN AL MUNICIPIO A FAVOR DE
BANOBRAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL
EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS LA
OBLIGACIONES GENERADAS, GARANTÍA QUE
DEBERÁ INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE
DEUDA
PÚBLICA
MUNICIPAL,
EN
EL
REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS
DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, ASÍ COMO DE ÉSTE HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO.
TERCERO. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A DESCONTAR MENSUALMENTE
DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES A QUE
TIENE DERECHO ESE MUNICIPIO, LAS
AMORTIZACIONES DE CAPITAL E INTERESES
PACTADAS,
CON
EL
FIN
DE
DAR
CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DEL CRÉDITO.
CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO,
AL DIRECTOR DEL BANCO NACIONAL DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SNC, Y AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
SAN
JUAN
EVANGELISTA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS
PROCEDENTES.
QUINTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
miércoles 21 de diciembre de 2005
78
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado por el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre
del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./029/2005,
mediante el cual se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la solicitud
formulada por el H. Ayuntamiento de Banderilla,
Veracruz, solicitando autorización para la venta de
04 (cuatro) vehículos de propiedad municipal.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política
Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61,
62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los diez días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
I.
Se tiene a la vista oficio número PRE-276-05, de
fecha 17 de octubre del presente año, signado
por el Ing. Rafael Vázquez Jiménez, Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Banderilla,
Veracruz, remiten a esta Soberanía para su
autorización, los acuerdos de Cabildo relativos
a la desincorporación y enajenación de diversos
vehículos deteriorados de dicha administración
municipal, que por su estado físico y mecánico
Gaceta Legislativa
no son redituables para su mantenimiento y
conservación.
II. Para tal efecto integran al expediente copia fiel
del Acta número de folio 033, correspondiente a
la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 4 de
octubre del presente año, en la que los Ediles,
tras conocer en el punto 3.b del orden del día, la
necesidad de vender las unidades que se
encuentran en mal estado y que a continuación
se describen: 1) Camioneta marca Ford, tipo
Pick up, línea F-150, modelo 1991, color blanco,
serie 1FTEX1SY6MKA44908; 2) Automóvil
marca Dodge, línea Aries, modelo 1986, color
gris, serie 1B3BD36DXGC100822; 3) Camioneta
marca Nissan, tipo Pick up, modelo 1988, color
rojo, serie 1N6ND11S5JC329368 y; 4) Camioneta
marca Chevrolet, tipo Pick up, línea S-10,
modelo 1991, color rojo con negro, serie
1GCCS14ROM8170811; lo aprueban por
unanimidad, remitiéndolo a esta Potestad para
su autorización.
III. Para tal efecto remiten también en el
expediente, cuatro agregados conteniendo la
siguiente documentación:
Primero. Sobre la camioneta marca Chevrolet:
remiten copia fiel del oficio número 321-SAT-II1-03240, de fecha 13 de junio de 2001, signado
por el C. Álvaro Quintana Elorduy,
administrador general del destino de bienes de
comercio exterior propiedad del fisco federal,
mediante el que se acredita la asignación con
carácter definitivo de la unidad al servicio del
ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin
número, de fecha 30 de septiembre del presente
año, expedido por la empresa “Servicio
Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo
Jiménez, representante legal, en el que tras
describir el estado físico y mecánico de la
unidad le asigna un valor para su venta de
$9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 m.n.);
finalmente, insertan fotografías descriptivas de
la unidad en cuestión.
Segundo. Sobre la camioneta marca Ford:
remiten copia fiel del oficio número 321-SAT-II1-03240, de fecha 13 de junio de 2001, signado
por el C. Álvaro Quintana Elorduy,
administrador general del destino de bienes de
79
miércoles 21 de diciembre de 2005
comercio exterior propiedad del fisco federal,
mediante el que se acredita la asignación con
carácter definitivo de la unidad al servicio del
ayuntamiento, no omitiendo mencionar que el
oficio menciona que la unidad es una camioneta
marca Dodge, pero que se aprecia en los
peritajes y fotografías tratarse de una unidad
marca Ford; original de peritaje-avalúo sin
número, de fecha 30 de septiembre del presente
año, expedido por la empresa “Servicio
Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo
Jiménez, representante legal, en el que tras
describir el estado físico y mecánico de la
unidad le asigna un valor para su venta de
$9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100
m.n.);
finalmente,
insertan
fotografías
descriptivas de la unidad en cuestión.
Tercero. Sobre la camioneta marca Nissan:
remiten copia fiel del oficio número 610-DG-R22/09231, de fecha 11 de octubre de 1999,
signado por el Lic. Jorge Pulido Vázquez,
director general del destino de los bienes de
comercio exterior propiedad del fisco federal,
mediante el que se acredita la asignación con
carácter definitivo de la unidad al servicio del
ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin
número, de fecha 30 de septiembre del presente
año, expedido por la empresa “Servicio
Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo
Jiménez, representante legal, en el que tras
describir el estado físico y mecánico de la
unidad le asigna un valor para su venta de
$8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.);
finalmente, insertan fotografías descriptivas de
la unidad en cuestión.
Cuarto. Sobre el automóvil marca Dodge:
remiten copia fiel del acta de entrega-recepción,
de fecha 24 de noviembre de 1998, signada por
los ciudadanos Jesús Salazar Rivas, jefe del
departamento de talleres y transportes de la
subdirección de fiscalización de asignación de
valores y mercancías, Soc. Fidel Gerardo Cruz
González, presidente municipal de Banderilla y,
William Humberto González Castillo, inspector
interventor de la citada Institución, mediante el
que se acredita la asignación con carácter
definitivo de la unidad al servicio del
ayuntamiento; original de peritaje-avalúo sin
número, de fecha 30 de septiembre del presente
Gaceta Legislativa
año, expedido por la empresa “Servicio
Automotriz 2001”, signado por el C. Bernardo
Jiménez, representante legal, en el que tras
describir el estado físico y mecánico de la
unidad le asigna un valor para su venta de
$8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.);
finalmente, insertan fotografías descriptivas de
la unidad en cuestión.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el H. Ayuntamiento
de Banderilla, Veracruz, cumple con lo
dispuesto por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos, Administración y Enajenación
de Bienes Muebles del Estado;
II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta
Comisión Permanente, y tomando en
consideración el estado físico y mecánico de la
unidad objeto de la presente petición, se
considera procedente otorgar la autorización
solicitada;
80
miércoles 21 de diciembre de 2005
MARCA NISSAN, TIPO PICK UP, MODELO 1988,
COLOR ROJO, SERIE 1N6ND11S5JC329368, CON
UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $8,000.00
(OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) Y; 4)
CAMIONETA MARCA CHEVROLET, TIPO PICK
UP, LÍNEA S-10, MODELO 1991, COLOR ROJO
CON NEGRO, SERIE 1GCCS14ROM8170811, CON
UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $9,000.00
(NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.); LO ANTERIOR
EN VIRTUD DE QUE SE CUMPLE CON LA LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE
JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y
CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y
UTILIDAD DEL MISMO.
SEGUNDO.
EL
PROCEDIMIENTO
DE
DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ
APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES DEL ESTADO.
TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
BANDERILLA,
VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A
QUE HAYA LUGAR.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, al día 13 del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE BANDERILLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS
ACTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y
ENAJENAR LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1)
CAMIONETA MARCA FORD, TIPO PICK UP,
LÍNEA F-150, MODELO 1991, COLOR BLANCO,
SERIE 1FTEX1SY6MKA44908, CON UN PRECIO
BASE PARA SUBASTA DE $9,000.00 (NUEVE MIL
PESOS 00/100 M.N.); 2) AUTOMÓVIL MARCA
DODGE, LÍNEA ARIES, MODELO 1986, COLOR
GRIS, SERIE 1B3BD36DXGC100822, CON UN
PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $8,000.00
(OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.); 3) CAMIONETA
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado por el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 17 de mayo del año
2005, el oficio SG-SO/2º/1er./011/2005, mediante
el cual se remite a esta Comisión Permanente el
expediente conteniendo la solicitud formulada por
el H. Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz,
solicitando autorización para la venta de 05 (cinco)
vehículos de propiedad municipal.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política
Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61,
62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Que, mediante oficio sin numero, de fecha 13 de
abril del presente año, signado por el C. Félix
Cruz Lastre, Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Tlilapan, Veracruz, remiten a
esta Soberanía para su autorización, los
acuerdos de Cabildo relativos a la venta de
diversos vehículos deteriorados de dicha
administración municipal, que por sus
condiciones físicas o mecánicas no son
redituables
para
su
mantenimiento
y
conservación.
II. Agregado al expediente obra copia fiel del Acta
sin número, correspondiente a la sesión
81
miércoles 21 de diciembre de 2005
extraordinaria de Cabildo de fecha 12 de abril
del presente año, en la que los Ediles, tras
conocer en el cuarto punto del orden del día, la
necesidad de vender las unidades: 1) Camioneta
marca Ford F150, tipo Pick-up, modelo 1991,
color blanco, serie ACI-JHG53538; 2) Camioneta
marca GMC, tipo Van, modelo 1987, color café,
serie 1GDDM15Z2HB504211; 3) Camioneta
marca Ford, tipo Pick-up, modelo 1992, color
blanco, serie AC2LYP-44139; 4) Camioneta
marca Ford, linea Ranger, tipo Pick-up, modelo
1991, color azul, serie 1FTCR14U9MPA07919 y;
5) Camioneta marca Chevrolet, linea Astro Van,
modelo
1989,
color
azul,
serie
1GND1M15Z26KB174026; por encontrarse en
mal estado y resultar más onerosas sus
reparaciones, lo aprueban por unanimidad
emitiendo
Acuerdo
marcado
“Único”,
remitiéndolo a esta Potestad para su autorización.
III. Para tal efecto remiten también en el
expediente, cinco agregados conteniendo la
siguiente documentación:
Primero. Sobre la camioneta marca GMC tipo Van:
copia del oficio 610-D-22/05511, de fecha 27 de
noviembre de 1998, signado por el Lic. Jorge Pulido
Vázquez, director general del destino de los bienes
del comercio exterior propiedad del fisco federal,
mediante el que se acredita la asignación con
carácter definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento
de Tlilapan, Veracruz; original del peritaje realizado
por la empresa “Taller de mecánica, laminación y
pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico
La Coyotera”, en los que tras describir el estado
físico y mecánico de la unidad, declaran la pérdida
total del vehículo y recomiendan su venta como
desecho ferroso con un precio base de $700.00
(setecientos pesos 00/100 m.n.); fotografías
descriptivas de la unidad.
Segundo. Sobre la camioneta marca Ford modelo
1992: copia de la factura número 15957, de fecha 18
de diciembre de 1991, expedida por la agencia
Córdoba Automotriz, S.A. de C.V., a nombre de la
C. Lucrecia Ranauro Trejo, con el correspondiente
endoso a favor del H. Ayuntamiento; original del
peritaje realizado por la empresa “Taller de
mecánica, laminación y pintura D`Angel”, y de la
empresa “Taller mecánico La Coyotera”, en los que
tras describir el estado físico y mecánico de la
Gaceta Legislativa
unidad, le asignan un precio para su venta de
$19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100 m.n.);
fotografías descriptivas de la unidad.
Tercero. Sobre la camioneta Ford Ranger: copia del
oficio 321-SAT-II-1-10059, de fecha 14 de noviembre
de 2001, signado por el Lic. Álvaro Quintana
Elorduy, administrador general del destino de los
bienes de comercio exterior propiedad del fisco
federal, en el que se acredita la asignación con
carácter definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento
de Tlilapan, Veracruz; original del peritaje realizado
por la empresa “Taller de mecánica, laminación y
pintura D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico
La Coyotera”, en los que tras describir el estado
físico y mecánico de la unidad, le asignan un precio
para su venta de $16,000.00 (dieciséis mil pesos
00/100 m.n.); fotografías descriptivas de la unidad.
Cuarto. Sobre la camioneta Ford modelo 1991: copia
de la factura número 230, de fecha 7 de febrero de
1992, expedida por la empresa Transportes de
Carga en General, a nombre de la C. Julieta Delfina
González Falfan, con el correspondiente endoso a
favor del H. Ayuntamiento; original del peritaje
realizado por la empresa “Taller de mecánica,
laminación y pintura D`Angel”, y de la empresa
“Taller mecánico La Coyotera”, en los que tras
describir el estado físico y mecánico de la unidad, le
asignan un precio para su venta de $14,000.00
(catorce mil pesos 00/100 M.N.); fotografías
descriptivas de la unidad.
Quinto. Sobre la camioneta Chevrolet modelo 1989:
copia del oficio 326-SAT-A6-5-05557, de fecha 26 de
julio de 2002, signado por el Lic. Adolfo Gustavo
Espinoza Gómez, sub-administrador de la aduana
de Mexicali, acreditando la asignación con carácter
definitivo de la unidad al H. Ayuntamiento;
original del peritaje realizado por la empresa
“Taller de mecánica, laminación y pintura
D`Angel”, y de la empresa “Taller mecánico La
Coyotera”, en los que tras describir el estado físico y
mecánico de la unidad, le asignan un precio para su
venta de $8,000.00 (ocho mil pesos 00/100 m.n.);
fotografías descriptivas de la unidad.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
miércoles 21 de diciembre de 2005
82
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el H. Ayuntamiento
de Tlilapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado;
II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta
Comisión Permanente, y tomando en
consideración el estado físico y mecánico de la
unidad objeto de la presente petición, se considera
procedente otorgar la autorización solicitada;
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE TLILAPAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS
SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA
MARCA FORD F150, TIPO PICK-UP, MODELO
1991, COLOR BLANCO, SERIE AC1JHG-53538,
CON UN PRECIO BASE PARA SUBASTA DE
$14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.); 2)
CAMIONETA MARCA GMC, TIPO VAN,
MODELO
1987,
COLOR
CAFÉ,
SERIE
1GDDM15Z2HB504211, CON UN PRECIO BASE
PARA SUBASTA DE $600.00 (SEISCIENTOS PESOS
00/100 M.N.); 3) CAMIONETA MARCA FORD,
TIPO PICK-UP F250, MODELO 1992, COLOR
BLANCO, SERIE AC2LYP-44139, CON UN
PRECIO BASE PARA SUBASTA DE $19,000.00
(DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.); 4)
CAMIONETA MARCA FORD, LINEA RANGER,
TIPO PICK-UP, MODELO 1991, COLOR AZUL,
SERIE 1FTCR14U9MPA07919, CON UN PRECIO
BASE PARA SUBASTA DE $16,000.00 (DIECISÉIS
MIL PESOS 00/100 M.N.) Y; 5) CAMIONETA
MARCA CHEVROLET, LINEA ASTRO, TIPO
VAN, MODELO 1989, COLOR AZUL-GRIS, SERIE
1GNDM15Z6KB174026, CON UN PRECIO BASE
PARA SUBASTA DE $8,000.00 (OCHO MIL PESOS
00/100 M.N.); LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE
Gaceta Legislativa
SE CUMPLE CON LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN
Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL
ESTADO, Y QUE SE JUSTIFICA A PLENITUD POR
EL DESGASTE Y CONSECUENTE PÉRDIDA DEL
VALOR Y UTILIDAD DEL MISMO.
SEGUNDO.
EL
PROCEDIMIENTO
DE
DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ
APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN
Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO.
TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
TLILAPAN,
VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A
QUE HAYA LUGAR.
CUARTO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura del
honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa
de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al día
2 del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
miércoles 21 de diciembre de 2005
83
fue turnado por el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre
del año 2005, el oficio SG-SO/2º/1er./029/2005,
mediante el cual se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la solicitud
formulada por el H. Ayuntamiento de Zentla,
Veracruz, solicitando autorización para la venta de
02 (dos) vehículos de propiedad municipal.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política
Local; 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y 39 fracción XV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y; 59, 61,
62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar
la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es
procedente o improcedente dicha petición; lo
anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Que, mediante oficio con numero 01672, de
fecha 21 de septiembre del presente año,
signado por el C. Ignacio Castelan Marini,
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Zentla, Veracruz, remiten a esta Soberanía para
su autorización, los acuerdos de Cabildo
relativos a la desincorporación y enajenación de
diversos vehículos deteriorados de dicha
administración municipal, que por su estado
físico y mecánico no son redituables para su
mantenimiento y conservación.
II. Agregado al expediente obra copia fiel del Acta
sin número, correspondiente a la sesión
extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de
septiembre del presente año, en la que los
Ediles, tras conocer en el tercer punto del orden
del día, la necesidad de vender las unidades: 1)
Camioneta marca Ford, tipo Pick-up, modelo
1988 (sic), color verde gris, número de
inventario PM0001028010195; 2) Camioneta
marca Ford, modelo 2002, color verde , con
número de inventario 063184300402; por
encontrarse en mal estado y resultar más
onerosas sus reparaciones, lo aprueban por
unanimidad, remitiéndolo a esta Potestad para
su autorización.
Gaceta Legislativa
84
miércoles 21 de diciembre de 2005
III. Para tal efecto remiten también en el
expediente, cinco agregados conteniendo la
siguiente documentación:
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
Primero. Sobre la camioneta marca Ford, tipo pickup modelo 1988(sic): copia de Factura de número
0869 de fecha 6 de noviembre 1989, expedida por la
agencia MYLSA TEHUACAN S.A de C.V,
certificada por el secretario del Ayuntamiento Lic.
José
González
Hernández
secretario
del
Ayuntamiento de Zentla, Veracruz; original del
peritaje realizado por la empresa “Fernando F.
Serna S”, en los que tras describir el estado físico y
mecánico de la unidad, le asignan un precio para su
venta de $ 2,420.00 (dos mi cuatrocientos veinte
pesos 00/100 M.N.); fotografías descriptivas de la
unidad.
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Segundo. Sobre la camioneta marca Ford modelo
2002: copia de la factura número 9072, de fecha 18
de abril 2002, expedida por la agencia Córdoba
Automotriz, S.A de C.V, certificada por el secretario
del Ayuntamiento de Zentla original del peritaje
realizado por la empresa “Fernando F. Serna S.”, en
los que tras describir el estado físico y mecánico de
la unidad, recomendando su venta comercial en un
precio base de $ 146.820.00 (ciento cuarenta y seis
mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.);
fotografías descriptivas de la unidad.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el H. Ayuntamiento
de Zentla, Veracruz, cumple con lo dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos,
Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado;
II. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta
Comisión Permanente, y tomando en
consideración el estado físico y mecánico de la
unidad objeto de la presente petición, se
considera procedente otorgar la autorización
solicitada;
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE ZENTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A DESINCORPORAR DE LOS ACTIVOS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y ENAJENAR LOS
SIGUIENTES VEHÍCULOS: 1) CAMIONETA
MARCA FORD, TIPO PICK-UP F-350, MODELO
1990,MOTOR 54413, SERIE AC3JGK-54413, COLOR
GRIS MERCURIO, CON UN PRECIO BASE PARA
SU VENTA DE $ 2,420.00 (DOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.);
2) CAMIONETA MARCA FORD, MODELO
2002,TIPO EXPLORER, COLOR VERDE OLIVO,
SERIE 1FMYU60E72UC23701, CON UN PRECIO
BASE PARA SU VENTA DE $ 146.820.00 (CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE
PESOS 00/100 M.N.); LO ANTERIOR EN VIRTUD
DE QUE SE CUMPLE CON LA LEY DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES MUEBLES DEL ESTADO, Y QUE SE
JUSTIFICA A PLENITUD POR EL DESGASTE Y
CONSECUENTE PÉRDIDA DEL VALOR Y
UTILIDAD DEL MISMO.
SEGUNDO.
EL
PROCEDIMIENTO
DE
DESINCORPORACIÓN Y VENTA DEBERÁ
APEGARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
99, 100, 102 y 105 DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS,
ADMINISTRACIÓN
Y
ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL
ESTADO.
TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE ZENTLA, VERACRUZ,
PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA
LUGAR.
CUARTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
85
Llave, al día 7 del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
el fin de resolver si es procedente o improcedente
dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
ANTECEDENTES
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
I.
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos
fue turnado por el Pleno de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre del
año 2005, el oficio SG-SO/1er./2º/169/2005,
mediante el cuál se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la solicitud
formulada
por
el
H.
Ayuntamiento
de
Cosoleacaque, Veracruz, mediante el cual solicitan
autorización para poder otorgar subsidio a las
obligaciones de pago contenidas en el Código
Hacendario Municipal, para la construcción de
viviendas de interés social en ese municipio, en
apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la
modalidad de FONHAPO-INFONAVIT.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos:
33 fracción XVI inciso d) de la Constitución Política
Local; 35 fracción XXV inciso k) de la Ley Orgánica
del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso d), 38 y
39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo y; 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a
analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con
Mediante oficio número 2278/2005, de fecha 28
de noviembre de 2005, signado por el Lic. J.
Jesús Hernández Peña, Secretario del H.
Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz,
remiten a esta Soberanía para su autorización,
los acuerdos de Cabildo relativos a la
aprobación para poder otorgar subsidio a las
obligaciones de pago contenidas en el Código
Hacendario Municipal, para la construcción de
viviendas de interés social en ese municipio, en
apoyo al programa “Fiel Tu Casa” dentro de la
modalidad de FONHAPO-INFONAVIT;
II. Integrando el expediente encontramos copia fiel
del Acta número 038/2005, correspondiente a la
Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 28
de noviembre del presente año, en la que los
Ediles, tras conocer la propuesta realizada a
dicha Institución por el Dip. Tomás Tejeda
Cruz, para que el Ayuntamiento apruebe
apoyar el programa “Fiel Tu Casa”, promovido
por el Ejecutivo del estado en la modalidad
FONHAPO-INFONAVIT, la cual cuenta con
apoyos federales, estatales y municipales,
mediante el otorgamiento de subsidio a las
obligaciones de pago contenidas en el Código
Hacendario Municipal, para la construcción de
viviendas de interés social, aprueban solicitar la
autorización
correspondiente
ante
esta
Soberanía.
Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el H. Ayuntamiento
de Cosoleacaque, Veracruz, cumple con lo
dispuesto por la Constitución Política local al
solicitar autorización de esta Representación
Popular para poder otorgar subsidio sobre los
ingresos que componen su hacienda;
Gaceta Legislativa
II. Asimismo, se toma en consideración que la
finalidad del mismo es la de apoyar la
realización de acciones tendentes a la creación
de vivienda de tipo progresivo, abatiendo el
rezago que en dicha materia se presenta en la
municipalidad, mediante el otorgamiento de un
subsidio sobre los ingresos que componen la
hacienda municipal, previo acuerdo del
Cabildo, como parte de la política que en dicho
rubro se implementa desde el gobierno estatal,
tal y como se desprende del Decreto expedido
por el titular del Poder Ejecutivo emitido con
fecha 2 de junio de 2005, publicado en la Gaceta
Oficial con fecha 27 de julio del presente, fojas 4 a 6.
III. Se considera que, como se refiere en la
exposición del citado Decreto, y conservando el
contexto de la petición municipal, es preciso
incentivar una coordinación entre los distintos
niveles de gobierno para privilegiar que la
garantía conferida en nuestra Carta Magna,
artículo 4, de posibilitar el acceso a vivienda
digna y decorosa para las familias mexicanas,
derecho que ahora persigue este municipio en el
ámbito de su jurisdicción, mediante el
otorgamiento de subsidio a los constructores y
adquirientes de vivienda económica de interés
social, como parte de las acciones impulsadas,
financiadas o ejecutadas por el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) o el Fideicomiso
Fondo Nacional de Habitaciones Populares
(FONHAPO).
IV. Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta
Comisión Permanente, se considera procedente
otorgar por esta única ocasión al municipio la
autorización solicitada;
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Hacienda Municipal somete a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA POR ESTA ÚNICA
OCASIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE
COSOLEACAQUE, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, A OTORGAR SUBSIDIO A LAS
OBLIGACIONES DE PAGO CONTENIDAS EN EL
CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, PARA LA
86
miércoles 21 de diciembre de 2005
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS
SOCIAL, EN APOYO AL PROGRAMA “FIEL TU
CASA”, PROMOVIDO POR EL EJECUTIVO
ESTATAL EN LA MODALIDAD FONHAPOINFONAVIT.
SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE COSOLEACAQUE,
VERACRUZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES A
QUE HAYA LUGAR.
TERCERO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los catorce días del mes de diciembre del
año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
Gaceta Legislativa
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se nos remite el expediente conteniendo la petición
formulada por el Honorable Ayuntamiento de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para suscribir convenio de colaboración en materia
empresarial por el que se establecen las bases para
contar con un Centro de Desarrollo Empresarial
Veracruzano en dicho municipio.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59,
61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 14 de julio del presente
año, en la que los Ediles tras conocer en el
quinto punto del orden del día, la necesidad de
celebrar el convenio descrito, lo aprueban por
unanimidad de votos emitiendo el acuerdo
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
miércoles 21 de diciembre de 2005
87
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder suscribir el citado convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio es establecer los compromisos de
colaboración entre las partes para dar
continuidad a las operaciones del Centro de
Desarrollo Empresarial (CEDEVER), dentro de
las oficinas de la Dirección de Desarrollo
Económico Municipal, para dar servicio de
orientación y apoyo a los empresarios e
inversionistas de la ciudad de Coatzacoalcos y
su área de influencia.
En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA
DE DESARROLLO EMPRESARIAL CON LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
ASISTIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Gaceta Legislativa
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
miércoles 21 de diciembre de 2005
88
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se remite a estas Comisiones Permanentes el
expediente conteniendo la petición formulada por el
Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir
convenio con la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF)
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61,
62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 11 de marzo del presente
año, en la que los Ediles, tras conocer en el
primer punto del orden del día, la propuesta
formulada por la Condusef, de poder suscribir
convenio para realizar acciones conjuntas en
proteger y defender los derechos de los
Usuarios de Servicios Financieros que residan
en el mencionado Municipio. Lo aprueban por
unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
Gaceta Legislativa
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
89
miércoles 21 de diciembre de 2005
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder suscribir el citado Convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio es el fomentar la colaboración y las
acciones tendientes a promover, asesorar,
proteger y defender los intereses de los usuarios
de servicios financieros del Municipio de
Coatzacoalcos.
En tal virtud, estas Comisiones Permanentes
someten a vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA
CONVENIO CON LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se remite a estas Comisiones Permanentes el
expediente conteniendo la petición formulada por el
Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir
Convenio de Colaboración con la Comisión de
Mejora Regulatoria, la Secretaría de Hacienda y
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
90
Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo
Económico del Gobierno del Estado.
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61,
62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente
año, en la que los Ediles, tras conocer en el
punto décimo primero del orden del día, la
propuesta formulada de poder suscribir
convenio es para implementar y operar el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas
“SARE”, en el municipio de Coatzacoalcos, Ver;
para establecer en forma conjunta con el
Gobierno del Estado “El Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público ”ALAC”, las
acciones a efectuar por conducto de la
administración pública municipal, para que en
el ámbito de sus respectivas competencias,
ofrezcan a las empresas y, principalmente a las
micro, pequeñas y medianas empresas, que
implique bajo riesgo para la salud o al medio
ambiente, los mecanismos para que puedan
iniciar operaciones en un máximo de 48 horas, a
partir del ingreso de su solicitud; los integrantes
del cabildo de Coatzacoalcos, lo aprueban por
unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder suscribir el citado Convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio, es llevar acabo acciones por conducto
de la administración pública municipal, para
que en el ámbito de sus respectivas
competencias, ofrezcan a las empresas y,
principalmente a las micro, pequeñas y
medianas empresas, que implique bajo riesgo
para la salud o al medio ambiente, los
mecanismos
para
que
puedan
iniciar
operaciones en un máximo de 48 horas, a partir
del ingreso de su solicitud.
En tal virtud, estas Comisiones Permanentes
someten a vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA, LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO DEL GOBIERNO DEL.
Gaceta Legislativa
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
miércoles 21 de diciembre de 2005
91
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se remite a estas Comisiones Permanentes el
expediente conteniendo la petición formulada por el
Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir
Convenio con Fondos de Empresas de la
Universidad Veracruzana, A.C y el H. Ayuntamiento.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61,
62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Agrega al expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente
año, en la que los Ediles, tras conocer en el
tercer punto del orden del día, la propuesta
para suscribir Convenio con Fondos de
Gaceta Legislativa
Empresas de la Universidad Veracruzana, A.C
y el H. Ayuntamiento; los integrantes del
cabildo de Coatzacoalcos, lo aprueban por
unanimidad de votos, emitiendo el acuerdo
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización.
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de las Comisiones Permanentes que
suscriben, se formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder ratificar el citado Convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio, es el establecer las bases entre las
partes a efecto de ejecutar acciones en el marco
de sus atribuciones e interés en la promoción
del desarrollo económico, para la creación y
fortalecimiento de mico, pequeñas y medianas
empresas, con el propósito de proporcionar
servicios
integrales
de
articulación
y
acompañamiento empresarial para el desarrollo
y/o puestas en marcha de los planes de
negocios de las mismas, evaluando su
viabilidad técnica, financiera, de mercado y con
orientación a las vocaciones productivas del
Municipio.
En tal virtud, estas Comisiones Unidas Permanentes
someten a vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA
92
miércoles 21 de diciembre de 2005
CONVENIO CON FONDOS DE EMPRESAS DE LA
UNIVERSIDAD VERACRUZANA.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
93
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Prestadores de Servicio, de poder ratificar
convenio para establecer las bases de apoyo
institucional entre el H. Ayuntamiento y las
Instituciones
Educativas
a
través
de
mecanismos funcionales que coadyuven el
beneficio de ambas entidades favoreciendo a las
instituciones así como a la comunidad en
general; el cabildo de Coatzacoalcos, lo
aprueban por unanimidad de votos, emitiendo
el acuerdo respectivo, remitiéndolo a esta
Soberanía para su autorización
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se remite a esta Comisión Permanente el expediente
conteniendo la petición formulada por el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para la ratificación del
Convenio con Instituciones Educativas para
prestadores de Servicio.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción VIII y XIV
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59, 61,
62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba ratificar el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Adiciona al expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 11 de marzo del presente
año, en la que los Ediles, tras conocer en el
tercer punto del orden del día, la propuesta
formulada por las Instituciones Educativas para
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de las Comisiones Permanentes que
suscriben, se formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder ratificar el citado Convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio es el establecer las bases de apoyo
institucional entre el H. Ayuntamiento y las
Instituciones
Educativas
a
través
de
mecanismos funcionales que coadyuven el
beneficio de ambas entidades favoreciendo a las
instituciones así como a la comunidad en
general.
En tal virtud, estas Comisiones Unidas Permanentes
someten a vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE RATIFIQUE
Gaceta Legislativa
CONVENIO CON INTITUCIONES EDUCATIVAS
PARA PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL.
SEGUNDO.
NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
miércoles 21 de diciembre de 2005
94
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se nos remite el expediente conteniendo la petición
formulada por el Honorable Ayuntamiento de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para
suscribir
convenio
institucional
de
implementación de espacios y servicios para la
atención de personas con capacidades diferentes
con el sistema municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia y la delegación municipal de la
Dirección General de Tránsito y Vialidad número 6.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59,
61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo Pineda, Secretario del H. Ayuntamiento
de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la
Llave, mediante el que remiten para su
autorización los acuerdos de Cabildo por los
que se aprueba suscribir el convenio referido en
el primer párrafo del presente dictamen.
II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 15 de agosto del presente
año, en la que los Ediles tras conocer en el tercer
Gaceta Legislativa
punto del orden del día, la necesidad de
celebrar el convenio descrito, cuyo objetivo es el
de conjuntar esfuerzos para beneficio de las
personas con capacidades diferentes en dicho
municipio, lo aprueban por unanimidad de
votos emitiendo el acuerdo respectivo, remitiéndolo
a esta Soberanía para su autorización
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder suscribir el citado convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio es la realización de obras y acciones
tendentes a crear y mejorar los espacios y
servicios para las personas con capacidades
diferentes y personas de la tercera edad de la
región, con la finalidad de brindarles mejores
servicio, respeto y colaboración de las
autoridades, prestadores de servicio público de
transporte y asociaciones civiles, mediante la
construcción de rampas dentro del primer
cuadro de la ciudad y el malecón costero;
colocación de señalización con simbología
internacional de accesibilidad para este grupo
social; suministro de distintivos autoadhesivos
son el símbolo internacional de accesibilidad
para personas con capacidades diferentes en el
sistema de transporte público y; promoción de
dichas acciones para concienciar a la sociedad
en materia de educación vial.
En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra
consideración el siguiente:
95
miércoles 21 de diciembre de 2005
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA CONVENIO
INSTITUCIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DE
ESPACIOS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN
DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES,
CON EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE COATZACOALCOS,
LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
96
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er./101/2005, mediante el que
se nos remite el expediente conteniendo la petición
formulada por el Honorable Ayuntamiento de
Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,
para suscribir convenio de colaboración con el
Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría
de Desarrollo Económico.
Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33, fracción XVI inciso g) de la Constitución Política
Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII y
XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y; 59,
61, 62, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, a fin de
determinar la procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 2005, signado por el C.P Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin
número,
correspondiente
a
la
sesión
extraordinaria de Cabildo, de fecha 22 de agosto
del presente año, en la que los Ediles tras
conocer en el cuarto punto del orden del día, la
propuesta formulada por la Secretaría de
Desarrollo Económico del Gobierno del Estado,
para realizar conjuntamente obras y acciones
que impacten de manera directa al turismo,
concretamente mediante la realización de obra
de rehabilitación del centro urbano, lo aprueban
por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización
III) Finalmente, adjuntan copia fiel del convenio de
referencia, en los que se observa detalladamente
los derechos y obligaciones a los que se
sujetarán las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Ley Orgánica del Municipio Libre al
solicitar a esta Soberanía la autorización para
poder suscribir el citado convenio.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
convenio es la determinación de la participación
técnica y económica para la realización del
Programa de Rehabilitación del Centro Urbano
de la ciudad de Coatzacoalcos, mediante la
mezcla de recursos de forma equitativa entre los
gobiernos de la Federación, Estado y Municipio
para generar un techo financiero total de $
3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100
m.n.), con el propósito de impactar de manera
directa en el desarrollo turístico del municipio.
Gaceta Legislativa
97
miércoles 21 de diciembre de 2005
En tal virtud, estas Comisiones someten a vuestra
consideración el siguiente:
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
PRIMERO.
SE
AUTORIZA
AL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
QUE
SUSCRIBA
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN PARA DETERMINAR LA
PARTICIPACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL
MUNICIPIO EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y
ACCIONES QUE IMPACTEN DE MANERA
DIRECTA AL TURISMO DE LA ENTIDAD, CON
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, ASISTIDO POR LA
SUBSECRETARÍA DE TURISMO.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE EL PRESENTE
ACUERDO A LOS TITULARES DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO, Y AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la honorable
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado, en
la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los dieciocho días del mes de noviembre
del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA
MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de las
Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda
Municipal y De Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Diputación
Permanente de la Sexagésima Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria
celebrada el día 27 de septiembre de 2005, el oficio
número DP-SO/2º/1er/101/2005, mediante el que
se remite a esta Comisión Permanente el expediente
conteniendo la petición formulada por el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para suscribir contrato de
comodato con la delegación municipal de la
Dirección General de Tránsito y Transporte del
Estado.
Estas Comisiones Permanentes Unidas, de
conformidad con lo establecido por los artículos 33,
fracción XVI inciso e) y g) de la Constitución
Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre; 18 fracción XVI inciso e) y g), 38 y 39
fracciones VIII y XV de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo; y; 59, 61, 62, 64 y 65 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Poder Legislativo,
procedió a analizar y dictaminar la solicitud de
referencia, a fin de determinar la procedencia o
improcedencia, bajo las siguientes:
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
98
servicios municipales y; oficios 398/RT/05 y
425/RT/05, de fechas 27 de junio y 7 de julio
del mismo año, signados por el Lic. Leonel
Segundo Grajales Lagunas, regidor tercero;
mediante los cuales se describen los trámites
administrativos internos entre las áreas
descritas para llevar a cabo el programa de
regularización objeto de la petición.
ANTECEDENTES
I)
Se tiene a la vista oficio número 657 de fecha 23
de agosto de 205, signado por el C.P. Daniel
Izquierdo
Pineda,
Secretario
del
H.
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, mediante el que remiten
para su autorización los acuerdos de Cabildo
por los que se aprueba suscribir el convenio
referido en el primer párrafo del presente
dictamen.
II) Remiten en el expediente copia fiel del acta sin
número, correspondiente a la sesión ordinaria
de Cabildo, de fecha 14 de julio del presente
año, en la que los Ediles tras conocer en el tercer
punto del orden del día, la propuesta formulada
por la delegación municipal de la Dirección
General de Tránsito y Transporte del Estado
para poder suscribir contrato de comodato con
dicha Institución, para recibir en préstamo un
programador con memoria C-26 y C-28 con
portafolio para determinar fallas y programar
en laboratorio con la finalidad de brindar
mantenimiento a la red de semáforos de la
ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, lo aprueban
por unanimidad de votos emitiendo el acuerdo
respectivo, remitiéndolo a esta Soberanía para
su autorización.
III) Se observa también copia fiel de nombramiento
del Lic. Harry Ward Jackson Sosa como Director
General de Tránsito y Transporte del Estado,
certificada por el Lic. Antonio Limón Alonso,
notario público número 12 de la décima
primera demarcación notarial.
IV) De igual forma copia fiel de nombramiento del
C. Luis Fernando Guizar Valladares como
Delegado Municipal de la citada Institución en
Coatzacoalcos, Veracruz.
VII) Finalmente, adjuntan copia fiel del contrato
de referencia, en los que se observa
detalladamente los derechos y obligaciones a
los que se sujetarán las partes.
En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y
a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I)
Una vez estudiada y analizada la solicitud de
referencia, y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el Honorable
Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto
por la Constitución Política Local y la Ley
Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta
Soberanía la autorización para poder suscribir
el citado contrato de comodato.
II) Se toma en consideración que la finalidad del
contrato es la de llevar a cabo un programa
correctivo en materia de vialidad, mediante la
sincronización y mantenimiento de la red de
semáforos del municipio, brindando así un
mejor servicio a la ciudadanía.
En tal virtud, estas comisiones someten a vuestra
consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
V) Incluyen copia de la factura número TAB6704,
de fecha 4 de abril del presente año, expedida
por la empresa “Semex, S.A. de C.V.”,
acreditando la propiedad del maletín probador
para control C-28.
VI) Remiten también copia de los oficios D.O.P. y
S.M. 204/05, de fecha 30 de mayo del presente,
signado por el director de obras públicas y
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ
DE
IGNACIO DE LA LLAVE, PARA QUE SUSCRIBA
CONTRATO
DE
COMODATO
CON
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DEL ESTADO, Y LA DELEGACIÓN
MUNICIPAL DE TRANSITO Y VIALIDAD
NÚMERO 6, PARA EMPLEAR EQUIPO DE
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
99
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
MEDICIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL CON
EL OBJETO DE LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
DE MANTENIMIENTO A LA RED DE
SEMÁFOROS EN DICHO MUNICIPIO.
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
SEGUNDO. EL PERIODO DE VIGENCIA SERÁ
HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
2005, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS
CLÁUSULAS PRIMERA Y CUARTA DEL
CONTRATO.
TERCERO.
NOTIFÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
ESTADO, Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE
COATZACOALCOS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARA
LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
CUARTO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”,
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL
CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Comisión Permanente de Hacienda Municipal
Dip. Jose Francisco Yunes Zorrilla
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sara María López Gómez
Secretaria
(Rúbrica)
Dip. César Ulises García Vázquez
Vocal
(Rúbrica)
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio Edmundo Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
*****
PERMANENTE
DE
DESARROLLO
COMISIÓN
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Honorable asamblea:
A los suscritos, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue
turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura
del honorable Congreso del Estado, el oficio
número SG-SO/Ier./2°/174/2005, mediante el que
se remite a esta Comisión Permanente el expediente
conteniendo la petición por el honorable
ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio de
la Llave, para suscribir convenio de Anexo de
Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución
Federalizada del Desarrollo Rural, con el Gobierno
del Estado, representado por el Instituto
Veracruzano para el Desarrollo Rural (INVEDER), y
con la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo
Rural,
Pesca
y
Alimentación
(SAGARPA), representada por su delegación en el
Estado, con el objeto de conjuntar acciones y
recursos para operar el programa de Desarrollo
Rural de la Alianza para el Campo 2005.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar
la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Mediante oficio de fecha 11 de noviembre del
año en curso, la Presidenta Municipal
Constitucional del Municipio de Coetzala,
Gaceta Legislativa
100
miércoles 21 de diciembre de 2005
Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este
honorable Congreso autorización para suscribir
convenio con INVEDER y SAGARPA a fin de
conjuntar acciones y recursos para operar el
Programa de Desarrollo Rural de Alianza para
el campo 2005.
está facultado para celebrar convenios, previa
autorización de este honorable Congreso o en
sus recesos por la Diputación Permanente; con
el Estado o la Federación, a fin de arrojar un
beneficio a los habitantes del municipio
peticionario.
2.
Que a dicha petición se acompaño Acta de
Sesión del Consejo de Desarrollo Municipal, de
fecha veintiuno de Octubre del año en curso,
mediante la cual acuerdan que la aportación de
recursos por parte del municipio de Coetzala,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para la celebración
del Convenio de referencia, asciende a un
monto de $30,000.00 (treinta mil pesos M.N.),
mismos que serán destinados por medio de la
obra No. 2005042010 denominada establecimiento
de viveros de Palma Camedor y Hongo Zeta,
perteneciente al fondo del FISM, así como al
Subprograma, Infraestructura Productiva Rural.
III. Que de conformidad a la documentación
requerida para dar trámite a la autorización del
convenio de referencia, se anexó al oficio de
fecha once de noviembre del año en curso
signado
por
el
Presidente
Municipal
Constitucional de Coetzala, Veracruz de Ignacio
de la Llave, acta de sesión del Consejo de
Desarrollo Municipal, de fecha 21 de octubre de
dos mil cinco, acta de Sesión de Cabildo de
fecha veintitrés de junio del dos mil cinco, así
como el Convenio de Ejecución del Anexo
Técnico para la Ejecución Federalizada de
Desarrollo Rural, los cuales cumplen con los
requisitos formales para su ejecución.
3.
Acta de Sesión de Cabildo número 31 de fecha
veintitrés de junio del año en curso, en la que
los ediles, tras conocer el orden del día,
autorizan por unanimidad al honorable
ayuntamiento Constitucional de Coetzala,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar
convenio para la llevar a cabo, el Programa de
Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005.
4.
Asimismo anexo a la solicitud de referencia,
obra copia fotostática del instrumento jurídico
sometido a la aprobación de esta LX Legislatura
local.
Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta comisión es competente para realizar
el dictamen correspondiente, así como la
aprobación de referencia de acuerdo a lo
establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y
39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35
fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento
IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la
aportación que corresponde al municipio, fue
aprobada en inversión de propuesta para el
Fondo de Infraestructura Social Municipal
(FISM).
V. Como se puede observar en el citado convenio,
se advierte que para conjuntar acciones y
recursos para impulsar el desarrollo rural, se
operará con los Subprogramas de Desarrollo de
Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA),
de Fortalecimiento de Empresas y Organización
Rural (PROFEMOR), y de Apoyo a los
Proyectos de Inversión Rural (PAPIR), los
cuales de acuerdo a sus lineamientos
establecidos, brindan atención especial a los
grupos y regiones prioritarias, así como a la
integración de cadenas productivas de amplia
inclusión social.
VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su
inciso b) se desprende que con la autorización
del convenio se consolidará la participación y
representatividad de los integrantes del Consejo
Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ya
sea de manera directa o a través de los Consejos
Distritales de Desarrollo Rural Sustentable en el
Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable,
asimismo, del inciso c) se advierte su objetivo
Gaceta Legislativa
principal consistente en fomentar y apoyar la
participación de los productores rurales y las
comunidades en la propuesta de proyectos
productivos que permitan aprovechar el
potencial y los recursos técnicos, humanos y
financieros con que cuentan.
VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud
de referencia y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el honorable
ayuntamiento de Coetzala, Veracruz de Ignacio
de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Veracruz, para suscribir Convenio de Anexo de
Ejecución del Anexo Técnico para la Ejecución
Federalizada del Desarrollo Rural, con el
Gobierno del Estado, representado por el
Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural
(INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería,
Desarrollo
Rural,
Pesca
y
Alimentación, representada por su delegación
en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones
y recursos para operar el programa de
Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo
2005.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, somete a vuestra consideración el
siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de
Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave,
representado por el Presidente Municipal, a
suscribir Convenio con INVEDER y SAGARPA,
para operar el Programa de Desarrollo Rural de
Alianza para el Campo 2005.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al
presidente municipal de Coetzala, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
101
miércoles 21 de diciembre de 2005
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los 12 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación
Dip. Moisés Marín García
Presidente
(Rúbrica)
Dip. José Alfredo Osorio Medina
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Francisco Fernández Morales
Vocal
(Rúbrica)
*****
PERMANENTE
DE
DESARROLLO
COMISIÓN
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Honorable asamblea:
A los suscritos, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue
turnado por el Pleno de la Sexagésima Legislatura
del honorable Congreso del Estado, el oficio
número SG-SO/1er./2°/098/2005, mediante el que
se remite a esta Comisión Permanente el expediente
conteniendo la petición por el honorable
ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para suscribir acuerdo de colaboración, con
la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural,
para promover y ejecutar programas de asistencia
técnica y capacitación integral para el desarrollo
rural sustentable, en respuesta a las demandas
agropecuarias planteadas por grupos organizados
en las colonias y congregaciones de aquel
municipio.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del
Gaceta Legislativa
Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar
la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
102
miércoles 21 de diciembre de 2005
autorización de este honorable Congreso o en
sus recesos por la Diputación Permanente; con
el Estado o la Federación, a fin de arrojar un
beneficio a los habitantes del municipio
peticionario.
1.
Mediante oficio número 1106 de fecha 9 de
septiembre del año en curso, signado por el
Presidente Municipal Constitucional del
Municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, hizo del conocimiento a esta Soberanía
que por acuerdo de fecha 14 de septiembre del
año en curso, se aprobó que Alcalde y Síndico,
suscriban Convenio de Colaboración entre el
Ayuntamiento y la Unidad de Capacitación
para el Desarrollo Rural (UNCADER), del
municipio de Coatepec, Veracruz.
III. Que de conformidad a la documentación
requerida para dar trámite a la autorización del
convenio de referencia, se anexó al oficio 1106
de fecha nueve de Septiembre del dos mil cinco,
signado
por
el
Presidente
Municipal
Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave, el acta de Sesión de Cabildo de
fecha catorce de septiembre del año en curso,
así como el Convenio de Colaboración que
celebran
por
su
parte
el
honorable
ayuntamiento y la UNCADER.
2.
Que a dicho oficio se adjunta acta de cabildo
celebrada en sesión ordinaria de fecha catorce
de septiembre del año en curso, mediante la
cual se aprueba con fundamento en el artículo
35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a
suscribir Convenio de Colaboración, con el que
promoverán y ejecutarán programas de
asistencia técnica y capacitación integral para el
desarrollo rural sustentable
3.
Asimismo anexo al acta que antecede obra el
acuerdo de colaboración, celebrado por el
honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, y
la Unidad de Capacitación para el Desarrollo
Rural, de fecha veintidós de junio del año en curso.
IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, el
objetivo del mismo es establecer las bases
conforme a las cuales el Ayuntamiento y la
UNCADER, mediante apoyos recíprocos,
promoverán y ejecutaran programas de
asistencia técnica y capacitación integral para el
Desarrollo Rural Sustentable, en respuesta a las
demandas agropecuarias planteadas, por
grupos organizados en las colonias y
congregaciones del municipio de Xalapa,
Veracruz.
Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
el dictamen correspondiente, así como la
aprobación de referencia de acuerdo a lo
establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y
39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35
fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento
está facultado para celebrar convenios, previa
V. Como se puede observar en el convenio de
referencia, se advierte que para el cumplimiento
del acuerdo se realizarán las siguientes
acciones: a) Formular programas de asistencia
técnica u capacitación integral para el
Desarrollo Rural Sustentable que el mismo
honorable ayuntamiento promueva en sus
colonias y congregaciones; b) Apoyar
técnicamente en la formación de recursos
humanos en el área agropecuaria, forestal,
desarrollo rural y educación ambiental, a
personal propuesto por el Ayuntamiento
quienes
posteriormente
fungirán
como
multiplicadores del Desarrollo Rural; c)
Establecer la metodología e instrumentos
técnicos para la ejecución de los cursos de
capacitación; y finalmente, d) Designar al
personal especializado para la asistencia técnica
requerida, proporcionándole las facilidades
necesarias para la realización de sus
actividades.
Gaceta Legislativa
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, somete a vuestra consideración el
siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
representado por el Presidente Municipal, a
suscribir Convenio con el UNCADER, para
promover y ejecutar programas para el Desarrollo
Rural Sustentable, en atención a las demandas
agropecuarias planteadas por grupos organizados
en colonias y congregaciones del municipio solicitante.
Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al
Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los siete días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación
Dip. Moisés Marín García
Presidente
(Rúbrica)
Dip. José Alfredo Osorio Medina
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Francisco Fernández Morales
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dictamen con proyecto de acuerdo que autoriza a
los honorables ayuntamientos de Cosautlán de
miércoles 21 de diciembre de 2005
103
Carvajal y Omealca, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a celebrar convenios de cooperación, con el
Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos.
Honorable asamblea:
A quienes suscriben, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Educación y Cultura, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por esta
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de
noviembre del año en curso el oficio SGSO/1er./2°/061/2005, mediante el cual se remite a
la Comisión Permanente de Educación y Cultura las
solicitudes de autorización de los honorables
ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y
Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para
poder suscribir CONVENIOS DE COOPERACIÓN,
CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE
EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, junto con el
expediente que a cada caso corresponde.
Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33 fracción XVI, inciso g de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; artículo 18 fracción XVI, inciso G, 38, 39
fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
artículos 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo; artículo 35
fracción XXIV y 103 fracción II de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de
resolver si es procedente o improcedente dicha
petición; lo anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Que mediante Oficio No. 114/2005, de fecha 17
de mayo de 2005, el ciudadano Presidente
Municipal y el Secretario del honorable
ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal,
Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitan a éste
honorable Congreso autorización para celebrar
Convenio de Cooperación con el Instituto
Veracruzano de Educación para los Adultos
(IVEA).
Gaceta Legislativa
II. Que al oficio citado en el primer antecedente se
le acompaña del Acta de Cabildo número 25,
correspondiente a la sesión extraordinaria de
Cabildo de fecha 16 de mayo de 2005, en la que
los Ediles tras conocer del asunto en referencia,
autorizan al ciudadano Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal,
firmar a nombre del honorable ayuntamiento
Constitucional, el Convenio de Cooperación con
el Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos.
III. Que mediante Oficio No. 149/05, de fecha 07 de
noviembre de 2005, el ciudadano Presidente
Municipal del honorable ayuntamiento de
Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave,
remite a ésta soberanía el Original del Acta de
Cabildo núm. 48 correspondiente a la Sesión
Ordinaria de fecha 27 de octubre de 2005, en
donde se aprueba por unanimidad que el
ciudadano Presidente Municipal, solicite al
Congreso del Estado, la autorización para
firmar el Convenio de Cooperación con el
Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos.
miércoles 21 de diciembre de 2005
104
Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el honorable ayuntamiento cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, por
lo que tiene atribuciones suficientes para
convenir con organismos que tiendan a mejorar
las condiciones de vida de los habitantes
asentados en su ámbito territorial, sobre todo en
materia educativa.
3.
Que el Instituto Veracruzano de Educación para
los Adultos (IVEA), es un organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
creado por decreto del ejecutivo del Estado y
publicado en la Gaceta Oficial el 1 de marzo de
2000, reformado el 19 de septiembre de 2005, y
con registro federal de contribuyentes número
IVE000301K80.
4.
Que una vez estudiadas y analizadas las
solicitudes de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
cada petición, se concluye que los honorables
ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y
Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave,
cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Municipio Libre de Veracruz de Ignacio de
la Llave para celebrar respectivamente
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON EL
INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN
PARA LOS ADULTOS.
5.
Que el objeto del citado convenio es establecer
las bases y mecanismos operativos de
coordinación para el desarrollo de programas
educativos en beneficio de la población de los
municipios de Cosautlán de Carvajal y
Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave,
particularmente para los sectores de la
población adulta que no están incorporados a la
educación formal.
6.
Que los integrantes de ésta Comisión
Permanente estimamos que las solicitudes
presentadas por los honorables ayuntamientos
de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz
de Ignacio de la Llave, satisfacen los
presupuestos establecidos en la legislación
vigente, para convenir con la Institución que se
menciona al tenor del documento.
IV. Que las condiciones para suscribir los convenios
respectivos entre los honorables ayuntamientos
de Cosautlán de Carvajal y Omealca, Veracruz
de Ignacio de la Llave, con el Instituto
Veracruzano de Educación para los Adultos, es
con objeto de desarrollo de programas
educativos.
Por tal motivo, y con base a los antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
2.
Que en términos de la fundamentación Jurídica
vertida al inicio del presente documento, la
Comisión Permanente de Educación y Cultura,
de conformidad con sus atribuciones, es
competente para conocer del asunto que le fue
turnado.
Que de conformidad con el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 2 párrafo segundo y 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Gaceta Legislativa
En razón de lo antes expuesto, la Comisión
Permanente de Educación y Cultura somete a
consideración de esta Soberanía el presente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero.
Se
autoriza
a
los
honorables
ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal y Omealca,
Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar
respectivamente CONVENIO DE COOPERACIÓN
CON EL INSTITUTO VERACRUZANO DE
EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS, para el
desarrollo de programas educativos.
Segundo. Comuníquese esta determinación a los
honorables ayuntamientos de Cosautlán de Carvajal
y Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave,
respectivamente, para su conocimiento y efectos.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Educación y Cultura
Diputado José Alejandro Montano Guzmán
Presidente
(Rúbrica)
Diputado Uriel Flores Aguayo
Secretario
(Rúbrica)
Diputada Maria del Carmen Pontón Villa
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dictamen con proyecto de acuerdo que autoriza al
honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de
colaboración, con el instituto veracruzano de
educación para los adultos.
miércoles 21 de diciembre de 2005
105
Honorable Asamblea:
A quienes suscriben, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Educación y Cultura, nos
fue turnado para su estudio y dictamen, por esta
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del
Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de
noviembre del año en curso el oficio SGSO/1er./2°/102/2005, mediante el cual se remite a
la Comisión Permanente de Educación y Cultura la
solicitud
de
autorización
del
honorable
ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, para poder suscribir CONVENIO DE
COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE
UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN, CON EL
INSTITUTO VERACRUZANO DE EDUCACIÓN
PARA LOS ADULTOS, junto con el expediente que
corresponde.
Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura,
de conformidad con lo establecido por los artículos
33 fracción XVI, inciso g de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; artículo 18 fracción XVI, inciso G, 38, 39
fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
artículos 59, 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Poder Legislativo; artículo 35
fracción XXIV y 103 fracción II de la Ley Orgánica
del Municipio Libre del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, procedió a analizar y
dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de
resolver si es procedente o improcedente dicha
petición; lo anterior bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Que mediante Oficio Núm. 01111, de fecha 21
de septiembre de 2005, el C. Presidente
Municipal del honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita
a éste honorable Congreso autorización para
suscribir Convenio de Colaboración para la
aplicación de un Programa Educativo, con el
Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos (IVEA).
II. Que mediante Oficio de fecha 21 de septiembre
de 2005, el ciudadano secretario del honorable
ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave, remite a esta soberanía el acuerdo
Gaceta Legislativa
de Cabildo de fecha 14 de septiembre de 2005,
en el cual se aprobó que Alcalde y el Síndico,
suscriban convenio de Colaboración para la
aplicación de un Programa de Educación, con el
Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos.
III. Que las condiciones para suscribir el convenio
respectivo entre el honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el
Instituto Veracruzano de Educación para los
Adultos, es con objeto la aplicación y desarrollo
de los servicios educativos para adultos
mayores de 15 años en rezago educativo.
miércoles 21 de diciembre de 2005
106
4.
Que una vez estudiada y analizada la solicitud
de referencia y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la petición, se
concluye que el honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre de Veracruz de Ignacio de la
Llave
para
celebrar
CONVENIO
DE
COLABORACIÓN PARA LA APLICACIÓN
DE UN PROGRAMA DE EDUACIÓN, CON EL
INSTITUTO
VERACRUZANO
DE
EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS.
5.
Que el objeto del citado convenio es establecer
las bases y mecanismos operativos de
coordinación para el desarrollo de los servicios
educativos en beneficio de la población del
municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la
Llave, particularmente para los sectores de la
población adulta que no están incorporados a la
educación formal.
6.
Que los integrantes de esta Comisión
Permanente estimamos que la solicitud
presentada por el honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave,
satisface los presupuestos establecidos en la
legislación vigente, para convenir con la
institución que se menciona al tenor del
documento que solicita se autorice.
Por tal motivo, y con base a los antecedentes, a
juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.
2.
3.
Que en términos de la fundamentación Jurídica
vertida al inicio del presente documento, la
Comisión Permanente de Educación y Cultura,
de conformidad con sus atribuciones, es
competente para conocer del asunto que le fue
turnado.
Que de conformidad con el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos; artículo 2 párrafo segundo y 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, el honorable ayuntamiento cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propios, por
lo que tiene atribuciones suficientes para
convenir con organismos que tiendan a mejorar
las condiciones de vida de los habitantes
asentados en su ámbito territorial, sobre todo en
materia educativa.
Que el Instituto Veracruzano de Educación para
los Adultos (IVEA), es un organismo público
descentralizado del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, con
personalidad jurídica y patrimonio propios,
creado por decreto del ejecutivo del estado y
publicado en la Gaceta Oficial el 1 de marzo de
2000, reformado el 19 de septiembre de 2005, y
con registro federal de contribuyentes número
IVE000301K80.
En razón de lo antes expuesto, la Comisión
Permanente de Educación y Cultura somete a
consideración de esta Soberanía el presente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
APLICACIÓN
DE
UN
PROGRAMA
DE
EDUACIÓN, CON EL INSTITUTO VERACRUZANO
DE EDUCACIÓN PARA LOS ADULTOS.
Segundo. Comuníquese esta determinación al
honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos.
Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta
Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Gaceta Legislativa
Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio
de la Llave, a los doce días del mes de diciembre del
año dos mil cinco.
miércoles 21 de diciembre de 2005
107
Constitución Política Local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar
la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
Comisión Permanente de Educación y Cultura
ANTECEDENTES
Diputado José Alejandro Montano Guzmán
Presidente
(Rúbrica)
1.
Mediante oficio de fecha 15 de Junio del año en
curso, el Presidente Municipal Constitucional
del Municipio de Coxquihui, Veracruz de
Ignacio de la Llave, solicitó a este honorable
Congreso autorización para suscribir convenio
con INVEDER y SAGARPA a fin de conjuntar
acciones y recursos para operar el Programa de
Desarrollo Rural de Alianza para el campo
2005.
2.
Que a dicha petición se acompaño el Acta de
Sesión de Cabildo Extraordinaria de fecha
quince de junio del año en curso, en la que los
ediles, tras conocer el orden del día, autorizan al
honorable Ayuntamiento Constitucional de
Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
celebrar convenio para llevar a cabo, el
Programa de Desarrollo Rural de Alianza para
el Campo 2005.
3.
Asimismo anexo a la solicitud de referencia,
obra copia fotostática del instrumento jurídico
sometido a la aprobación de esta LX Legislatura
local.
Diputado Uriel Flores Aguayo
Secretario
(Rúbrica)
Diputada Maria del Carmen Pontón Villa
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN
PERMANENTE
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue
turnado por la Diputación Permanente de la
Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1er./2°/095/2005,
mediante el que se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la petición
por el honorable Ayuntamiento de Coxquihui,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir
Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico
para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural,
con el Gobierno del Estado, representado por el
Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural
(INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), representada por su delegación en el
Estado, con el objeto de conjuntar acciones y
recursos para operar el programa de Desarrollo
Rural de la Alianza para el Campo 2005.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
el dictamen correspondiente, así como la
aprobación de referencia de acuerdo a lo
establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y
39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35
fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento
está facultado para celebrar convenios, previa
Gaceta Legislativa
autorización de este Honorable Congreso o en
sus recesos por la Diputación Permanente; con
el Estado o la Federación, a fin de arrojar un
beneficio a los habitantes del municipio
peticionario.
III. Que de conformidad a la documentación
requerida para dar trámite a la autorización del
convenio de referencia, se anexo al oficio de
fecha 15 de Junio del año en curso signado por
el Presidente Municipal Constitucional de
Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, el
acta de Sesión de Cabildo Extraordinaria de
fecha quince de junio de dos mil cinco, así como
el Convenio de Ejecución del Anexo Técnico
para la Ejecución Federalizada de Desarrollo
Rural, los cuales cumplen con los requisitos
formales para su ejecución.
IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la
aportación que corresponde al municipio, fue
aprobada en inversión de propuesta para el
Fondo de Aportación para el Fortalecimiento
Municipal (FAFM).
V. Como se puede observar en el convenio de
referencia, se advierte que para conjuntar
acciones y recursos para impulsar el desarrollo
rural, se operará con los Subprogramas de
Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural
(PRODESCA), de Fortalecimiento de Empresas
y Organización Rural (PROFEMOR), y de
Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural
(PAPIR), los cuales de acuerdo a sus
lineamientos establecidos, brindan atención
especial a los grupos y regiones prioritarias, así
como a la integración de cadenas productivas
de amplia inclusión social.
VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su
inciso b) se desprende que con la autorización
del convenio se consolidará la participación y
representatividad de los integrantes del Consejo
Municipal de Desarrollo Rural Sustentable ya
sea de manera directa o a través de los Consejos
Distritales de Desarrollo Rural Sustentable en el
Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable,
asimismo, del inciso c) se advierte su objetivo
principal consistente en fomentar y apoyar la
participación de los productores rurales y las
comunidades en la propuesta de proyectos
108
miércoles 21 de diciembre de 2005
productivos que permitan aprovechar el
potencial y los recursos técnicos, humanos y
financieros con que cuentan.
VII. Que una vez estudiada y analizada la solicitud
de referencia y tomando en consideración la
documentación que se anexa a la presente
petición, se concluye que el honorable
Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de
Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Veracruz, para celebrar Convenio de
suscribir Convenio de Anexo de Ejecución del
Anexo Técnico para la Ejecución Federalizada
del Desarrollo Rural, con el Gobierno del
Estado,
representado
por
el
Instituto
Veracruzano para el Desarrollo Rural
(INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería,
Desarrollo
Rural,
Pesca
y
Alimentación, representada por su delegación
en el Estado, con el objeto de conjuntar acciones
y recursos para operar el programa de
Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo
2005.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, somete a vuestra consideración el
siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al honorable Ayuntamiento de
Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave,
representado por el Presidente Municipal, a
suscribir Convenio con INVEDER y SAGARPA,
para operar el Programa de Desarrollo Rural de
Alianza para el Campo 2005.
Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al
Presidente Municipal de Coxquihui, Veracruz de
Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos
legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Gaceta Legislativa
Llave, a los siete días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación
Dip. Moisés Marín García
Presidente
(Rúbrica)
miércoles 21 de diciembre de 2005
109
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado; procedimos a analizar
la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Mediante oficio número 2005/136 de fecha 06
de Noviembre del año en curso, el Presidente
Municipal Constitucional del Municipio de
Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, solicitó a este honorable Congreso
autorización para suscribir convenio con
INVEDER y SAGARPA a fin de conjuntar
acciones y recursos para operar el Programa de
Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo 2005.
2.
Que a dicha petición se acompaño el Acta de
Cabildo de Sesión Ordinaria de fecha primero
del mes de septiembre del año en curso, en la
cual consta la aprobación por unanimidad de
sus integrantes a fin de solicitar la autorización
al honorable Congreso, que se hace mención en
el párrafo que antecede.
3.
Que mediante acta de cabildo ordinaria
modificación y cuarta propuesta de obras de
fecha 15 de Octubre del año en curso, signado
por el Presidente del honorable ayuntamiento
de Platón Sánchez, Veracruz, del que se advierte
que los recursos que el municipio aportará para la
celebración del convenio citado, provienen del
Ramo 033 FAFM, equivalente a un monto de
$200,000.00, destinados específicamente a la
construcción de viveros y estanques.
4.
Asimismo anexo a la solicitud de referencia,
obra copia fotostática con rúbricas, del
instrumento jurídico sometido a la aprobación
de esta LX Legislatura Local.
Dip. José Alfredo Osorio Medina
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Francisco Fernández Morales
Vocal
(Rúbrica)
*****
PERMANENTE
DE
DESARROLLO
COMISIÓN
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Honorable asamblea:
A los suscritos, diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, nos fue
turnado por la Diputación Permanente de la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1er./2°/060/2005,
mediante el que se remite a esta Comisión
Permanente el expediente conteniendo la petición
por el honorable ayuntamiento de Platón Sánchez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir
Convenio de Anexo de Ejecución del Anexo Técnico
para la Ejecución Federalizada del Desarrollo Rural,
con el Gobierno del Estado, representado por el
Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural
(INVEDER), y con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA), por conducto de su delegación en el
Estado, con el objeto de conjuntar acciones y
recursos para operar el programa de Desarrollo
Rural de la Alianza para el Campo 2005.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
el dictamen correspondiente, así como la
aprobación de referencia de acuerdo a lo
Gaceta Legislativa
establecido en los artículos 18 fracción XVI, 38 y
39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado.
II. Que de conformidad con los artículos 35
fracción XXIV y 103 fracción III de la Ley
Orgánica del Municipio Libre, el ayuntamiento
está facultado para celebrar convenios, previa
autorización de este Honorable Congreso o en
sus recesos por la Diputación Permanente; con
el Estado o la Federación, a fin de arrojar un
beneficio a los habitantes del municipio
peticionario.
III. Que de conformidad a la documentación
requerida para dar trámite a la autorización del
convenio de referencia, se anexó al oficio
2005/136 de fecha 6 de noviembre del año en
curso signado por el Presidente Municipal
Constitucional de Platón Sánchez, Veracruz de
Ignacio de la Llave, el acta de Sesión de Cabildo
de fecha primero de septiembre del dos mil
cinco, así como el Acta de Cabildo ordinaria
modificación y cuarta propuesta de obras 2005,
de fecha 15 de octubre del año en curso, en
donde se fundamenta y motiva la obtención de
los recursos por parte del municipio, y
finalmente el Convenio de Ejecución del Anexo
Técnico para la Ejecución Federalizada de
Desarrollo Rural, los cuales cumplen con los
requisitos formales para su ejecución.
IV. Que de acuerdo al convenio de referencia, la
aportación que corresponde al municipio, fue
aprobada en inversión de propuesta para el
Fondo de Aportación para el Fortalecimiento
Municipal (FAFM).
V. Como se puede observar en el convenio de
referencia, se advierte que para conjuntar
acciones y recursos para impulsar el desarrollo
rural, se operará con los Subprogramas de
Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural
(PRODESCA), de Fortalecimiento de Empresas
y Organización Rural (PROFEMOR), y de
Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural
(PAPIR), los cuales de acuerdo a sus
lineamientos establecidos, brindan atención
especial a los grupos y regiones prioritarias, así
como a la integración de cadenas productivas
de amplia inclusión social.
110
miércoles 21 de diciembre de 2005
VI. Que de la lectura de las bases de ejecución en su
inciso c) del convenio de colaboración, se
desprende que su objetivo principal consiste en
fomentar y apoyar la participación de los
productores rurales y las comunidades en la
propuesta de proyectos productivos que permitan
aprovechar el potencial y los recursos técnicos,
humanos y financieros con que cuentan.
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia se toma en consideración
la documentación que se anexa a la presente
petición, por lo que se concluye que el
honorable ayuntamiento de Platón Sánchez,
Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo
dispuesto en las leyes antes expuestas.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y
Alimentación, somete a vuestra consideración el
siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de
Platón Sánchez, Veracruz, representado por el
Presidente Municipal, a suscribir Convenio con
INVEDER y SAGARPA, para operar el Programa
de Desarrollo Rural de Alianza para el Campo 2005.
Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al
Presidente Municipal de Platón Sánchez, Veracruz
de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y
efectos legales a que haya lugar.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la
Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la
Llave, a los siete días del mes de diciembre del año
dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario,
Rural, Forestal, Pesca y Alimentación
Dip. Moisés Marín García
Presidente
(Rúbrica)
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
111
(SEDESOL), con el objeto de
operación del Programa para
Local (Microregiones), a través
denominado Mejoramiento a
Construcción de Piso Firme;
Dip. José Alfredo Osorio Medina
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Francisco Fernández Morales
Vocal
(Rúbrica)
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo celebrada el día 25 de febrero del año
en curso, en el cual consta la aprobación de sus
integrantes para que el C. Presidente Municipal
y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en
el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005,
al que se adjunta el diverso número 444/2005, de
fecha 29 de septiembre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Coscomatepec, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización
para
celebrar
Convenio
de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el
objeto de fortalecer la operación del Programa para
el Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda
Construcción de Piso Firme, junto con el expediente
del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número 444/2005, de fecha
29 de septiembre del actual, el Presidente
Municipal
del
H.
Ayuntamiento
de
Coscomatepec, Ver., solicita a este H. Congreso
autorización para celebrar Convenio de de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social
fortalecer la
el Desarrollo
del Proyecto
la Vivienda
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
Gaceta Legislativa
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 25 de febrero del actual, en donde consta
la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Mejoramiento a la
Vivienda Construcción de Piso Firme”,
teniendo como población objetivo las personas
que habitan en localidades identificadas como
Centros Estratégicos Comunitarios (CEC),
ubicadas en las microregiones determinadas
por la SEDESOL o bien en su área de influencia,
el cual es lícito y arroja un beneficio para los
habitantes del mismo;
V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que el Ayuntamiento
asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos
asignados para realizar la obra “Mejoramiento a
la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la
localidad
de
Xalatlaco,
municipio
de
Coscomatepec, Ver., con una inversión total de
$205,200.00 (DOSCIENTOS CINCO MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), integrada
con una aportación federal (SEDESOL) de
$190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS
00/100 M.N.) y la cantidad de $15,200.00
(QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100
M.N.) los PARTICIPANTES;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Coscomatepec, Ver., se encuentran facultados
para suscribir el presente acuerdo de
112
miércoles 21 de diciembre de 2005
voluntades, de conformidad con lo regulado
por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica
del Municipio Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Coscomatepec, Ver., cumple
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre
la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE COSCOMATEPEC, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE
CONCERTACIÓN
CON
EL
EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL
OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL
(MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA
“MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN
DE PISO FIRME” EN LA LOCALIDAD DE
XALATLACO, MUNICIPIO DE COSCOMATEPEC,
VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE
$205,200.00
(DOSCIENTOS
CINCO
MIL
DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
COSCOMATEPEC,
VERACRUZ,
PARA
SU
CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
113
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número P-0246/2005, de
fecha 22 de septiembre del actual, el Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Jamapa,
Ver., solicita a este H. Congreso autorización
para celebrar Convenio de de Concertación con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de
fortalecer la operación del Programa para el
Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda
Construcción de Piso Firme;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo Extraordinaria celebrada el día 2 de
septiembre del año en curso, en el cual consta la
aprobación de sus integrantes para que el C.
Presidente Municipal y el Síndico, celebren el
Convenio enunciado en el antecedente
inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005,
al que se adjunta el diverso número P-0246/2005, de
fecha 22 de septiembre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Jamapa, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización
para
celebrar
Convenio
de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el
objeto de fortalecer la operación del Programa para
el Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda
Construcción de Piso Firme, junto con el expediente
del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
Gaceta Legislativa
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 2 de septiembre del actual, en donde
consta la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Mejoramiento a la
Vivienda Construcción de Piso Firme”,
teniendo como población objetivo las personas
que habitan en localidades identificadas como
Centros Estratégicos Comunitarios (CEC),
ubicadas en las microregiones determinadas
por la SEDESOL o bien en su área de influencia,
el cual es lícito y arroja un beneficio para los
habitantes del mismo;
V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que el Ayuntamiento
asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos
asignados para realizar la obra “Mejoramiento a
la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la
localidad de El Zacatal, municipio de Jamapa,
Ver., con una inversión total de $50,000.00
114
miércoles 21 de diciembre de 2005
(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
aportada en su totalidad por la SEDESOL;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Jamapa,
Ver., se encuentran facultados para suscribir el
presente
acuerdo
de
voluntades,
de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Jamapa, Ver., cumple con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE JAMAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE
CONCERTACIÓN
CON
EL
EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL
OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL
(MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA
“MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN
DE PISO FIRME” EN LA LOCALIDAD DE EL
ZACATAL, MUNICIPIO DE JAMAPA, VER., CON
UNA INVERSIÓN TOTAL DE $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
JAMAPA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO
Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
115
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
1.
Que mediante oficio número 150/DGSM/2005,
de fecha 10 de octubre del actual, el Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de La Perla,
Ver., solicita a este H. Congreso autorización
para celebrar Convenio de de Concertación con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de
fortalecer la operación del Programa para el
Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Construcción de un Aula
Escolar en el Centro de Educación Preescolar;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo número 38, celebrada el día 26 de
septiembre del año en curso, en el cual consta la
aprobación de sus integrantes para que el C.
Presidente Municipal y el Síndico, celebren el
Convenio enunciado en el antecedente
inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005,
al que se adjunta el diverso número
150/DGSM/2005, de fecha 10 de octubre del actual,
signado por el Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de La Perla, Veracruz, mediante el
cual solicita autorización para celebrar Convenio de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el
objeto de fortalecer la operación del Programa para
el Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Construcción de un Aula
Escolar en el Centro de Educación Preescolar, junto con
el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
Gaceta Legislativa
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 26 de septiembre del actual, en donde
consta la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Construcción de un
Aula Escolar en el Centro de Educación
Preescolar”, teniendo como población objetivo
las personas que habitan en localidades
identificadas como Centros Estratégicos
Comunitarios
(CEC),
ubicadas
en
las
microregiones determinadas por la SEDESOL o
bien en su área de influencia, el cual es lícito y
arroja un beneficio para los habitantes del
mismo;
V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que el Ayuntamiento
asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos
116
miércoles 21 de diciembre de 2005
asignados para realizar la obra “Construcción
de un Aula Escolar en el Centro de Educación
Preescolar” en la localidad de Xometla,
municipio de La Perla, Ver., con una inversión
total de $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), aportada en
su totalidad por la SEDESOL;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de La Perla,
Ver., se encuentran facultados para suscribir el
presente acuerdo de voluntades, de conformidad
con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de
la Ley Orgánica del Municipio Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de La Perla, Ver., cumple con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE LA PERLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE
CONCERTACIÓN
CON
EL
EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL
OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL
(MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA
“CONSTRUCCION DE UN AULA ESCOLAR EN
EL CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR” EN
LA LOCALIDAD DE EL XOMETLA, MUNICIPIO
DE LA PERLA, VER., CON UNA INVERSIÓN
TOTAL DE $148,000.00 (CIENTO CUARENTA Y
OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA
PERLA, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO
Y EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
117
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número 209/2005, de fecha
20 de septiembre del actual, el Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Texhuacan,
Ver., solicita a este H. Congreso autorización
para celebrar Convenio de de Concertación con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL), con el objeto de
fortalecer la operación del Programa para el
Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda
Construcción de Piso Firme;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo celebrada el día 22 de julio del año en
curso, en el cual consta la aprobación de sus
integrantes para que el C. Presidente Municipal
y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en
el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005,
al que se adjunta el diverso número 209/205, de
fecha 20 de septiembre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Texhuacan, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización
para
celebrar
Convenio
de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el
objeto de fortalecer la operación del Programa para
el Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Mejoramiento a la Vivienda
Construcción de Piso Firme, junto con el expediente
del caso.
Gaceta Legislativa
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Por lo anterior y sobre las base de los
antecedentes
descritos,
esta
Comisión
Permanente formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 22 de julio del actual, en donde consta la
aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Mejoramiento a la
Vivienda Construcción de Piso Firme”,
teniendo como población objetivo las personas
que habitan en localidades identificadas como
Centros Estratégicos Comunitarios (CEC),
ubicadas en las microregiones determinadas
por la SEDESOL o bien en su área de influencia,
el cual es lícito y arroja un beneficio para los
habitantes del mismo;
118
miércoles 21 de diciembre de 2005
V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que el Ayuntamiento
asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos
asignados para realizar la obra “Mejoramiento a
la Vivienda Construcción de Piso Firme” en la
localidad de Texhuacan, municipio de
Texhuacan, Ver., con una inversión total de
$248,454.00.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), integrada con
una aportación federal (SEDESOL) de
$122,454.00
(CIENTO
VEINTIDOS
MIL
CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.) y la cantidad de $78,000.00
(SETENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.)
de recursos propios del Ayuntamiento;
$48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS
00/100 M.N.) por parte de “Los Participantes”,
según se desprende de la cláusula Cuarta del
referido Convenio;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Texhuacan, Ver., se encuentran facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Texhuacan, Ver., cumple con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE TEXHUACAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE DE
CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL), CON EL OBJETO DE
FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO LOCAL (MICROREGIONES),
PARA REALIZAR LA OBRA “MEJORAMIENTO A LA
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
119
VIVIENDA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME” EN LA
LOCALIDAD DE TEXHUACAN, MUNICIPIO DE
TEXHUACAN, VER., CON UNA INVERSIÓN TOTAL
DE $248,454.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE
TEXHUACAN, VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce
dias del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
de fecha 3 de octubre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Las
Vigas de Ramírez, Veracruz, mediante el cual
solicita autorización para celebrar Convenio de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con el
objeto de fortalecer la operación del Programa para
el Desarrollo Local (Microregiones), a través del
Proyecto denominado Construcción de un Aula
Escolar en el Centro de Educación Preescolar, junto con
el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes…
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número PM/1152/2005, de
fecha 3 de octubre del actual, el Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Las Vigas
de Ramírez, Ver., solicita a este H. Congreso
autorización para celebrar Convenio de de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), con el objeto de fortalecer la
operación del Programa para el Desarrollo
Local (Microregiones), a través del Proyecto
denominado Construcción de un Aula Escolar
en el Centro de Educación Preescolar ;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo, celebrada el día 5 de octubre del año
en curso, en el cual consta la aprobación de sus
integrantes para que el C. Presidente Municipal
y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en
el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005,
al que se adjunta el diverso número PM/1152/2005,
Gaceta Legislativa
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Por lo anterior y sobre las base de los
antecedentes
descritos,
esta
Comisión
Permanente formula las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 5 de octubre del actual, en donde consta la
aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
120
miércoles 21 de diciembre de 2005
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Construcción de un
Aula Escolar en el Centro de Educación
Preescolar”, teniendo como población objetivo
las personas que habitan en localidades
identificadas como Centros Estratégicos
Comunitarios
(CEC),
ubicadas
en
las
microregiones determinadas por la SEDESOL o
bien en su área de influencia, el cual es lícito y
arroja un beneficio para los habitantes del
mismo;
V. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que el Ayuntamiento
asume el carácter de “Ejecutor” de los recursos
asignados para realizar la obra “Construcción
de un Aula Escolar en el Centro de Educación
Preescolar” en la localidad de San Miguel,
municipio de Las Vigas de Ramírez, Ver., con
una inversión total de $169,109.00 (CIENTO
SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE
PESOS 00/100 M.N.), aportada en su totalidad
por la SEDESOL;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Las
Vigas de Ramírez, Ver., se encuentran
facultados para suscribir el presente acuerdo de
voluntades, de conformidad con lo regulado
por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica
del Municipio Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Ver.,
cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre
la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE LAS VIGAS DE RAMIREZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO
DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO
Gaceta Legislativa
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL
OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL
(MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA
“CONSTRUCCION DE UN AULA ESCOLAR EN
EL CENTRO DE EDUCACION PREESCOLAR” EN
LA LOCALIDAD DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO
DE LAS VIGAS DE RAMIREZ, VER., CON UNA
INVERSIÓN TOTAL DE $169,109.00 (CIENTO
SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS
00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LAS
VIGAS DE RAMIREZ, VERACRUZ, PARA SU
CONOCIMIENTO
Y
EFECTOS
LEGALES
PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
miércoles 21 de diciembre de 2005
121
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el
oficio número SG-SO/2º/ler./026/2005, al que se
adjunta el diverso número 30.129.DEFA/32/05, de
fecha 02 de septiembre del 2005, signado por el
Presidente Municipal de Platón Sánchez mediante
el cual solicita autorización para celebrar Convenio
de Concertación con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL),
con el objeto de fortalecer la operación del
Programa para el Desarrollo Local (Microregiones),
a través del Proyecto denominado Piso Firme y
Centro Comunitario de Ahitic, junto con el expediente
del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que
mediante
oficio
número
30.129.DEFA/32/05, del 02 de septiembre
anterior, el Presidente Municipal de Platón
Sánchez, Ver., solicita a este H. Congreso
autorización para celebrar Convenio de de
Concertación con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), con el objeto de fortalecer la
operación del Programa para el Desarrollo
Local (Microregiones), a través de los Proyectos
denominados Piso Firme e Instalación de un
Centro Comunitario de Aprendizaje;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo celebrada el día 11 de abril anterior, en
el cual consta la aprobación de sus integrantes
para que el C. Presidente Municipal y el
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
Y
Honorable asamblea:
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
DESARROLLO
Gaceta Legislativa
Síndico, celebren el Convenio enunciado en el
antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 02 de septiembre anterior, en donde
consta la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
122
miércoles 21 de diciembre de 2005
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la conjunción de acciones y
recursos por parte de el Ayuntamiento y la
SEDESOL, para fortalecer la operación del
Programa
para
el
Desarrollo
Local
(Microregiones), a través de la ejecución del
Proyecto denominado “Piso Firme e Instalación
del Centro Comunitario de Aprendizaje”,
teniendo como población objetivo las personas
que habitan en localidad de Ahitic, identificadas
como Centros Estratégicos Comunitarios (CEC),
ubicadas en las microregiones determinadas
por la SEDESOL o bien en su área de influencia,
el cual es lícito y arroja un beneficio para los
habitantes del mismo;
V. Que así mismo, en la cláusula Segunda del
citado Convenio, se establece que el
Ayuntamiento asume el carácter de “Ejecutor”
de los recursos asignados para realizar la obra
“Piso Firme e Instalación del Centro de
Aprendizaje Comunitario” en la localidad de
Ahitic, municipio de Platón Sánchez, Ver., con
una inversión total de $110,000.00 (CIENTO
DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), integrada con
una aportación federal (SEDESOL) de
$43,023.00 (CUARENTA Y TRES MIL
VEINTITRÉS PESOS 00/100 M.N.) y la cantidad
de $66,977.00 (SESENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS
00/100 M.N.) de recursos propios del
Ayuntamiento;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Platón
Sánchez, Ver., se encuentran facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H.
Ayuntamiento de Platón Sánchez, Ver., cumple
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
123
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Rúbrica)
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre
la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
*****
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE PLATÓN SÁNCHEZ, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO
DE DE CONCERTACIÓN CON EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), CON EL
OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO LOCAL
(MICROREGIONES), PARA REALIZAR LA OBRA
“PISO FIRME E INSTALACIÓN DEL CENTRO
COMUNITARIO DE APRENDIZAUJE” EN LA
LOCALIDAD DE AHITIC, MUNICIPIO DE
PLATÓN
SÁNCHEZ,
VER.,
CON
UNA
INVERSIÓN TOTAL DE $110,000.00 (CIENTO
DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL Y AL PRESIDENTE
MUNICIPAL
DE
PLATÓN
SÁNCHEZ,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/104/2005,
al que se adjunta el diverso número 3929/2005, de
fecha 31 de octubre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Atzalan, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización
para
celebrar
Acuerdo
de
Coordinación para la Ejecución del Proyecto
“Instalación de una Teleaula” del Programa de
Coinversión
Social
en
la
vertiente
de
Fortalecimiento y Profesionalización Institucional,
con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del
Estado a través de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, junto con el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
DESARROLLO
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número 3929/2005, de 31
de octubre del actual, el Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Atzalan, Ver., solicita
a este H. Congreso autorización para celebrar
Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del
Gaceta Legislativa
Proyecto “Instalación de una Teleaula” del
Programa de Coinversión Social en la vertiente
de
Fortalecimiento
y
Profesionalización
Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
y el Gobierno del Estado a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
miércoles 21 de diciembre de 2005
124
8.
Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y
XXIX, del Reglamento Interior de la SEFIPLAN;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo No. 79 celebrada el día 31 de octubre
del año en curso, en el cual consta la aprobación
de sus integrantes para que el C. Presidente
Municipal y el Síndico, celebren el Convenio
enunciado en el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del Acuerdo de Coordinación sometido a
aprobación de este H. Congreso.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
6.
Que la Secretaría de Finanzas y Planeación es
una dependencia de la Administración Pública
centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, responsable de la planeación,
programación y presupuestación del Estado, en
el marco del sistema de planeación democrática,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
7.
Que su titular cuenta con facultades para
suscribir el presente instrumento jurídico, en
términos de lo dispuesto por los artículos 19 y
20 de la Ley Orgánica del Poder
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 31 de octubre del actual, en donde consta
la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Acuerdo de Coordinación, se desprende que su
objeto consiste en establecer las bases para que
la SEDESOL y el MUNICIPIO, con la
autorización del ESTADO, promuevan e
impulsen, en el marco de sus respectivas
facultades, la Gestión Social Municipal a través
de la Capacitación a Distancia, con el fin de
incrementar y consolidar sus capacidades
administrativas,
técnicas
y
financieras
vinculadas al desarrollo social, en el marco del
Programa de Coinversión Social, en su vertiente
de
Fortalecimiento
y
Profesionalización
Institucional;
V. Que así mismo, en las cláusulas Segunda y
Tercera del citado Acuerdo, se establece que los
recursos aportados por la SEDESOL y el
Gaceta Legislativa
125
miércoles 21 de diciembre de 2005
Municipio, serán destinados para Instalar y
operar una teleaula que estará ubicada en el
palacio municipal de Atzalan, con el propósito
de fortalecer las capacidades administrativas,
técnicas, financieras y de gestión de los
servidores públicos municipales y miembros de
las organizaciones sociales, mediante la
recepción de las teleconferencias del Programa
de Capacitación a Distancia que impulsa el
INDESOL;
COINVERSIÓN SOCIAL EN LA VERTIENTE DE
FORTALECIMIENTO Y PROFESIONALIZACIÓN
INSTITUCIONAL,
CON
EL
EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL) Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
CON UNA INVERSIÓN TOTAL DE $99,825.00
(NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.);
VI. Que la Cláusula Segunda del Acuerdo,
establece
los
montos
de
aportación,
considerando una inversión total de $99,825.00
(NOVENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS
VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.), integrada
con una aportación federal (SEDESOL) de
$64,125.00 (SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO
VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) y el
Ayuntamiento, la cantidad de $35,700.00
(TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
PESOS 00/100 M.N.);
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL TITULAR DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
Y
AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO DE ATZALAN, VERACRUZ,
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS
LEGALES PROCEDENTES.
VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Atzalan,
Ver., se encuentran facultados para suscribir el
presente
acuerdo
de
voluntades,
de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Atzalan, Ver., cumple con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE ATZALAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE,
CELEBRAR
ACUERDO
DE
COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
“INSTALACIÓN
DE
UNA
TELEAULA”
DEL
PROGRAMA
DE
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con
Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H.
Ayuntamiento de Atzalan, Ver., celebrar Acuerdo de
Coordinación con la SEDESOL y la SEFIPLAN, ambas
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
126
dependencias del Gobierno del Estado de Veracruz, para
la ejecución del Proyecto “Instalación de una Teleaula”
del Programa de Coinversión Social en la Vertiente de
Fortalecimiento y Profesionalización Institucional.Conste
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo celebrada el 3 de noviembre del
pasado, en el cual consta la aprobación de sus
integrantes para que el C. Presidente Municipal
y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en
el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del citado instrumento jurídico sometido a
aprobación de este H. Congreso;
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/ler/2º/066/2005,
al que se adjunta el diverso número PM432/2005,
del 7 de noviembre anterior, signado por el
Presidente Municipal de Catemaco, Veracruz,
mediante el cual solicita autorización para celebrar
Convenio Hábitat de Coordinación Vertiente
General, con el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y el
Gobierno del Estado a través de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, para celebrar diversas obras
y
acciones,
de
acuerdo
al
expediente
correspondiente.
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
6.
Que en el marco del Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Social y Humano celebrado
con el Gobierno Federal con el propósito de
coordinar la realización de programas y
acciones para el combate y superación de la
pobreza y la marginación, impulsando el
mejoramiento de las condiciones sociales y
económicas de la población; los gobiernos de
cada entidad federativa suscribieron con la
SEDESOL, un Acuerdo de Coordinación para la
Asignación y Operación de Subsidios del
Programa Hábitat, donde se establece la
participación corresponsable del Estado,
Municipio o conjunto de municipios en la
instrumentación de dicho Programa;
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número PM432/2005, de
fecha 7 de noviembre anterior el Presidente
Municipal de Catemaco, Ver., solicita a este H.
Congreso autorización para celebrar Convenio
Hábitat de Coordinación Vertiente General
con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno
del Estado a través de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, para ejecutar diversas obras y
acciones;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
Gaceta Legislativa
CONSIDERACIONES
I.
miércoles 21 de diciembre de 2005
127
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
Equipamiento
urbano
e
imagen de la
ciudad
Planeación
urbana
y
agencia
de
desarrollo
Habitat
TOTAL:
75,000.00
75,000.00
00.0
150,000.00
7,500.00
7,500.00
00.0
15,000.00
$4,000,000.00
$3,379,401.00
$620,599.00
$8,000,000.00
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas; el Gobierno
del Estado y Personas físicas y morales;
VI. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que la dependencia
estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el
carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados
para realizar las obras de y acciones descritas
en el punto inmediato anterior, con inversión
total de $8,000,000.00 (OCHO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), en la forma descrita en la
Consideración Cuarta;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 3 de noviembre pasado certificada por la
Secretaría que contiene la aprobación de sus
integrantes para la suscripción del presente
Convenio, así como la copia fotostática del
Convenio que se somete a aprobación, cumple
con los requisitos de forma establecidos;
VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Catemaco, Ver., se encuentra facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en establecer las bases para la
operación y ejecución de los proyectos y
acciones en el marco del Programa Hábitat, en
las ciudades o zonas metropolitanas y zonas de
atención prioritario seleccionadas, estableciendo
los compromisos y alcances de los proyectos o
acciones a realizar;
V. Que según consta en el Acta de Cabildo
anteriormente mencionada, las obras y acciones
a realizar por el H. Ayuntamiento de Catemaco,
Ver., dentro del Programa Hábitat 2005, así como
los montos de participación, son las siguientes:
MODALIDAD
Mejoramiento
de barrios
Desarrollo
social
y
comunitario
Seguridad
para
las
mujeres y sus
comunidades
Oportunidades
para
las
mujeres
FEDERACION
MUNICIPIO
BENEFICIARIOS
TOTAL
$3,103,000.00
2,482,401.00
620,599.00
6,206,000.00
379,500.00
379,500.00
00.0
759,000.00
72,500.00
72,500.00
00.0
145,000.00
362,500.00
362,500.00
00.0
725,000.00
VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Catemaco, Ver., cumple con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE CATEMACO, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO HÁBITAT DE
COORDINACIÓN VERTIENTE GENERAL CON
EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN
PARA CELEBRAR LAS ACCIONES Y OBRAS
DESCRITAS EN LA CONSIDERACIÓN V, POR
UN MONTO TOTAL DE $ 8,000,000.00 (OCHO
MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
128
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CATEMACO
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
para celebrar Convenio Hábitat de Coordinación
Vertiente Ciudades Petroleras, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para
celebrar diversas obras y acciones de acuerdo al
expediente correspondiente.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número 419/05, de fecha 6
de septiembre anterior, el Presidente Municipal
de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Ver.,
solicita a este H. Congreso autorización para
celebrar Convenio Hábitat de Coordinación
Vertiente General Ciudades Petroleras con el
Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del
Estado a través de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, para ejecutar diversas obras y
acciones;
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo celebrada el 11 de julio pasado, en el
cual consta la aprobación de sus integrantes
para que el C. Presidente Municipal y el
Síndico, celebren el Convenio enunciado en el
antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia del citado instrumento jurídico
sometido a aprobación de este H. Congreso;
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/ler./2º/103/2005,
al que se adjunta el diverso número 419/05, del 6 de
septiembre anterior, signado por el Presidente
Municipal de Nanchital de Lázaro Cárdenas del
Río, Veracruz, mediante el cual solicita autorización
Gaceta Legislativa
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
6.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
Que en el marco del Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Social y Humano celebrado
con el Gobierno Federal con el propósito de
coordinar la realización de programas y
acciones para el combate y superación de la
pobreza y la marginación, impulsando el
mejoramiento de las condiciones sociales y
económicas de la población; los gobiernos de
cada entidad federativa suscribieron con la
SEDESOL, un Acuerdo de Coordinación para la
Asignación y Operación de Subsidios del
Programa Hábitat, donde se establece la
participación corresponsable del Estado,
Municipio o conjunto de municipios en la
instrumentación de dicho Programa;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
129
miércoles 21 de diciembre de 2005
integrantes para la suscripción del presente
Convenio, así como la copia fotostática del
Convenio que se somete a aprobación, cumple
con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera y
Segunda del Convenio de Colaboración, se
desprende que su objeto consiste en establecer
las bases para la operación y ejecución de los
proyectos y acciones en el marco del Programa
Hábitat, en las ciudades o zonas metropolitanas
y zonas de atención prioritario seleccionadas,
estableciendo los compromisos y alcances de los
proyectos o acciones a realizar;
V. Que según consta en el Acta de Cabildo
anteriormente mencionada, las obras y acciones
a realizar por el H. Ayuntamiento de Nanchital
de Lázaro Cárdenas del Río, Ver., dentro del
Programa Hábitat 2005, se autorizó como
participación federal el monto de $567,522.00
(QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS VENTIDOS PESOS 00/100 M.N.),
autorizándose para la modalidad del Mejoramiento
de Barrios, según se describe a continuación:
MODALIDAD
Mejoramiento de Barrios
Introducción de agua potable de
la calle Filigrana
Drenaje de la Calle Filigrana
Habilitación del Centro de
Desarrollo
Comunitario
“Constitución 4654”
TOTAL:
TOTAL
$120,491.00
$350,942.00
$ 96,089.00
$567,522.00
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas; el Gobierno
del Estado y Personas físicas y morales;
VI. Que en la propia acta de Cabildo, se establece
que el Municipio, aportará la misma cantidad
en la modalidad de Peso a Peso, así como
también habrá de cumplir con la integralidad
del 20% (VEINTE POR CIENTO) por acciones
sociales y la Constitución de la Agencia de
Desarrollo HABITAT. Ambas aportaciones
serán cubiertas con recursos del FISM y el FAM;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 11 de julio pasado certificada por la
Secretaría que contiene la aprobación de sus
VII. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que la dependencia
estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el
carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados
para realizar las obras y acciones descritas en el
Gaceta Legislativa
130
miércoles 21 de diciembre de 2005
punto inmediato anterior, con estricto apego a
las Reglas de Operación del Programa Habitat y
sus Lineamientos Específicos.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
VIII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Nanchital
de Lázaro Cárdenas, Ver., se encuentra facultados
para suscribir el presente acuerdo de voluntades,
de conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
quince días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
IX. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H.
Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro
Cárdenas, Ver., cumple con lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Municipio Libre y demás
Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS,
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
CELEBRAR
CONVENIO
HÁBITAT
DE
COORDINACIÓN
VERTIENTE
CIUDADES
PETROLERAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA CELEBRAR
LAS ACCIONES Y OBRAS DESCRITAS EN LAS
CONSIDERACIÓN V Y VI, POR UN MONTO
TOTAL DE PARTICIPACION FEDERAL POR
$567,522.00 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS VENTIDOS PESOS 00/100 M.N.).
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NANCHITAL
DE LÁZARO CÁRDENAS, VERACRUZ, PARA SU
CONOCIMIENTO
Y
EFECTOS
LEGALES
PROCEDENTES.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el
oficio número SG-SO/1er./2º/124/2005, al que se
adjunta el diverso número 1369/2005, de fecha 3 de
noviembre del actual, signado por el Presidente
Municipal del H. Ayuntamiento de Tlapacoyan,
Veracruz, mediante el cual solicita autorización
para celebrar Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución del Proyecto “Equipo de Capacitación de
Teleaulas para el Desarrollo de Capacidades y
Habilidades” del Programa de Coinversión Social
en
la
vertiente
de
Fortalecimiento
y
Profesionalización Institucional, con el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL) y el Gobierno del Estado a través
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
131
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, junto con
el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes…
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
6.
Que la Secretaría de Finanzas y Planeación es
una dependencia de la Administración Pública
centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, responsable de la planeación,
programación y presupuestación del Estado, en
el marco del sistema de planeación democrática,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo
19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
7.
Que su titular cuenta con facultades para
suscribir el presente instrumento jurídico, en
términos de lo dispuesto por los artículos 19 y
20 de la Ley Orgánica del Poder
8.
Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y
XXIX, del Reglamento Interior de la SEFIPLAN;
ANTECEDENTES
1.
2.
Que mediante oficio número 1369/2005, de 3 de
noviembre del actual, el Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Tlapacoyan, Ver.,
solicita a este H. Congreso autorización para
celebrar Acuerdo de Coordinación para la
Ejecución
del
Proyecto
“Equipo
de
Capacitación de Teleaulas para el Desarrollo
de Capacidades y Habilidades” del Programa
de Coinversión Social en la vertiente de
Fortalecimiento
y
Profesionalización
Institucional, con el Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
y el Gobierno del Estado a través de la
Secretaría de Finanzas y Planeación.
Que a dicha petición se acompañó copia simple
del acta de Sesión de Cabildo celebrada el día 9
de noviembre del año en curso, en el cual consta
la aprobación de sus integrantes para que el C.
Presidente Municipal y el Síndico, celebren el
Convenio enunciado en el antecedente
inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del Acuerdo de Coordinación sometido a
aprobación de este H. Congreso;
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo de
fecha 9 de noviembre del actual, en donde
consta la aprobación de sus integrantes para la
Gaceta Legislativa
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Acuerdo de Coordinación, se desprende que su
objeto consiste en establecer las bases para que
la SEDESOL y el MUNICIPIO, con la
autorización del ESTADO, promuevan e
impulsen, en el marco de sus respectivas
facultades, la Gestión Social Municipal a través
de la Capacitación a Distancia, con el fin de
incrementar y consolidar sus capacidades
administrativas, técnicas
y financieras
vinculadas al desarrollo social, en el marco del
Programa de Coinversión Social, en su vertiente
de
Fortalecimiento
y
Profesionalización
Institucional;
V. Que así mismo, en las Cláusulas Segunda y
Tercera del citado Acuerdo, se establece que los
recursos aportados por la SEDESOL y el
Municipio, serán destinados para Instalar y
operar una teleaula, con el propósito de
fortalecer las capacidades administrativas,
técnicas, financieras y de gestión de los
servidores públicos municipales y miembros de
las organizaciones sociales, mediante la
recepción de las teleconferencias del Programa
de Capacitación a Distancia que impulsa el
INDESOL;
VI. Que la Cláusula Segunda del Acuerdo,
establece
los
montos
de
aportación,
considerando una inversión total de $111,000.00
(CIENTO ONCE MIL PESOS 00/100 M.N.),
integrada
con
una
aportación
federal
(SEDESOL) de $63,000.00 (SESENTA Y TRES
MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS 00/100
M.N.) y el Ayuntamiento, la cantidad de
$48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS
00/100 M.N.);
VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Tlapacoyan, Ver., se encuentran facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
132
miércoles 21 de diciembre de 2005
VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a la
presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Tlapacoyan, Ver., cumple con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE TLAPACOYAN, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA
LLAVE,
CELEBRAR
ACUERDO
DE
COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO “EQUIPO DE CAPACITACIÓN DE
TELEAULAS PARA EL DESARROLLO DE
CAPACIDADES
Y
HABILIDADES”
DEL
PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL EN LA
VERTIENTE
DE
FORTALECIMIENTO
Y
PROFESIONALIZACIÓN INSTITUCIONAL, CON
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
SOCIAL
(SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL ESTADO A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN CON UNA INVERSIÓN TOTAL
DE $111,000.00 (CIENTO ONCE MIL PESOS 00/100
M.N.);
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL TITULAR DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION
DEL
GOBIERNO
DEL
ESTADO
Y
AL
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO
DE
TLAPACOYAN,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
133
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes…
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
ANTECEDENTES
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
1.
Que mediante oficio número 633005, de fecha
24 de octubre anterior, el Presidente Municipal
de Las Chopas, Ver., solicita a este H. Congreso
autorización para celebrar Convenio Hábitat de
Coordinación Vertiente General Ciudades
Petroleras con el Ejecutivo Federal a través de
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y
el Gobierno del Estado a través de la Secretaría
de Finanzas y Planeación, para ejecutar diversas
obras y acciones;
2.
Que a dicha petición se acompañó oficio 633005
de 24 de octubre anterior, el cual contiene
extracto del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo 47, del 29 de agosto de 2005, en el cual
consta la aprobación de sus integrantes para
que el C. Presidente Municipal y el Síndico,
celebren el Convenio enunciado en el
antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia del citado instrumento jurídico
sometido a aprobación de este H. Congreso;
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
6.
Que en el marco del Convenio de Coordinación
para el Desarrollo Social y Humano celebrado
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con
Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H.
Ayuntamiento de Atzalan, Ver., celebrar Acuerdo de
Coordinación con la SEDESOL y la SEFIPLAN, ambas
dependencias del Gobierno del Estado de Veracruz, para
la ejecución del Proyecto “Instalación de una Teleaula”
del Programa de Coinversión Social en la Vertiente de
Fortalecimiento y Profesionalización Institucional.Conste.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el
oficio número SG-SO/ler./2º/103/2005, al que se
adjunta el diverso número 633005, de 24 de octubre
anterior, signado por el Presidente Municipal de
Las Choapas, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización para celebrar Convenio Hábitat de
Coordinación Vertiente Ciudades Petroleras, con
el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL) y el Gobierno del
Estado a través de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, para celebrar diversas obras y acciones,
de acuerdo al expediente correspondiente.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Gaceta Legislativa
con el Gobierno Federal con el propósito de
coordinar la realización de programas y
acciones para el combate de la pobreza y la
marginación, impulsando el mejoramiento de
las condiciones sociales y económicas de la
población; los gobiernos de cada entidad
federativa suscribieron con la SEDESOL, un
Acuerdo de Coordinación para la Asignación y
Operación de Subsidios del Programa Hábitat,
donde
se
establece
la
participación
corresponsable del Estado, Municipio o
conjunto de municipios en la instrumentación
de dicho Programa;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas; el Gobierno
del Estado y Personas físicas y morales;
III. Que a la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, se acompañó oficio 633005 de 24 de
octubre anterior, el cual contiene extracto del
Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo 47, del
29 de agosto de 2005, que contiene la
aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, así como la
copia fotostática del Convenio que se somete a
aprobación, cumple con los requisitos de forma
establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera y
Segunda del Convenio de Colaboración, se
desprende que su objeto consiste en establecer
las bases para la operación y ejecución de los
134
miércoles 21 de diciembre de 2005
proyectos y acciones en el marco del Programa
Hábitat, en las ciudades o zonas metropolitanas
y zonas de atención prioritario seleccionadas,
estableciendo los compromisos y alcances de los
proyectos o acciones a realizar;
V. Que según consta en el Acta de Cabildo
anteriormente mencionada, las obras y acciones
a realizar por el H. Ayuntamiento de Las
Choapas, Ver., dentro del Programa Hábitat
2005, así como el monto de participación
federal
de
$651,096.00
(SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.)
VI. Que así mismo, en la cláusula Tercera del citado
Convenio, se establece que la dependencia
estatal o el Ayuntamiento, pueden asumir el
carácter de “Ejecutor” de los recursos asignados
para realizar las obras y acciones descritas en el
punto inmediato anterior, con estricto apego a
las Reglas de Operación del Programa Habitat y
sus Lineamientos Específicos.
VII. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Las
Choapas, Ver., se encuentra facultados para
suscribir el presente acuerdo de voluntades, de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H.
Ayuntamiento de Las Choapas, Ver., cumple
con
lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre
la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE LAS CHOAPAS, VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO HÁBITAT DE
COORDINACIÓN
VERTIENTE
CIUDADES
PETROLERAS CON EL EJECUTIVO FEDERAL A
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
135
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL (SEDESOL) Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN PARA CELEBRAR
LAS ACCIONES Y OBRAS DESCRITAS EN LA
CONSIDERACIÓN V, POR UN MONTO TOTAL
DE $651,096.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN
MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.)
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL GOBIERNO DEL
ESTADO DE VERACRUZ, A TRAVÉS DE LA
SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Y
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LAS CHOAPAS,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1º/2º/125/2005, al
que se adjunta el diverso número 206/2005 de fecha
14 de noviembre del año en curso; signado por el C.
Presidente Municipal del municipio de Acajete,
Veracruz, mediante el cual solicita autorización
para celebrar Contrato por Administración Directa
de Obra con el Organismo Público Descentralizado
Maquinaria de Veracruz (MAVER), junto con el
expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 115 fracción IV inciso b), de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV y 103
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; procedimos a
analizar la solicitud de referencia, con el fin de
dictaminar su procedencia o improcedencia, bajo los
siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
2. Que a dicha petición se acompañó, el original del
Acta de Sesión de Cabildo, de fecha 12 de julio
del año en curso, en la cual consta la aprobación
de los integrantes del Cabildo, para que el H.
Ayuntamiento celebre el Contrato descrito en
el antecedente inmediato anterior;
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Que mediante oficio número 206/2005 de fecha
14 de noviembre del actual, el C. Presidente
Municipal del municipio de Acajete, Ver.,
solicitó a este H. Congreso autorización para
celebrar Contrato por Administración Directa
de obra con el organismo público descentralizado
Maquinaria de Veracruz (MAVER);
3. Que así mismo, anexo a la solicitud de referencia
se envió copia fotostática con firmas autógrafas
del multireferido Contrato de obra;
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
4. Que Maquinarias de Veracruz, es un organismo
público descentralizado del Ejecutivo Estatal,
según Decreto de creación publicado en la
Gaceta Oficial del Estado número 19 de fecha 12
de febrero de 1998, sectorizado a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, cuy objetivo
Gaceta Legislativa
consiste en brindar un servicio oportuno y
eficiente a las distintas dependencias públicas,
patronato
u
organizaciones
sociales
demandantes de obras de infraestructura de
interés público y contenido social que directa o
indirectamente ejecuta el gobierno del Estado,
con el empleo de maquinaria y equipo de
construcción,
proporcionando
además,
asistencia técnica y supervisión de los servicios;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que esta Comisión es competente para realizar la
aprobación de referencia, según se desprende de
los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio
Libre, la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo
aprobada por las dos terceras partes de sus
integrantes, así como el Contrato que se somete a
aprobación, cumple con los requisitos de forma
establecidos;
III. Que de la lectura de la Cláusula Primera del
Contrato sujeto a aprobación, se desprende que
su objeto consiste en ejecutar la obra
“Pavimentación del E.C.F. (Xalapa-Perote) Plan
de Diseño, Mazatepec-Puentecillas del Km 0
+731.5 al Km. 4 +940”, en específico las obras: de
terracerías, obras de drenaje y pavimentación con
carpeta asfáltica en frío, lo cual se desprende una
utilidad a la comunidad;
136
miércoles 21 de diciembre de 2005
cubierta de forma mensual, en función de el
avance físico que al efecto presente MAVER, en
los que se consideren los volúmenes de obra en el
periodo que comprenda cada estimación,
conforme a los precios unitarios pactados;
V. Así mismo en la Cláusula Cuarta, se establece
que el plazo de ejecución estará sujeto a la
condición suspensiva consistente en la fecha de
depósito del anticipo que otorgará el
Ayuntamiento a MAVER, señalado en la
Cláusula inmediata anterior;
VI. Que el C. Presidente Municipal y Síndico, se
encuentran facultados para suscribir el presente
acuerdo de voluntades, de conformidad con lo
regulado por el artículo 36 fracción VI de la Ley
Orgánica del Municipio Libre;
VII. Que el C.P. Octavio A. Gil García, en su carácter
de Director General del Organismo Público
Descentralizado MAVER, está facultado para
suscribir el Contrato de referencia, en términos
de lo dispuesto en el Decreto de creación,
publicado en la Gaceta Oficial del Estado No. 19
del 12 de febrero de 1998;
VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a la
presente petición, se concluye que el
Ayuntamiento de Acajete, Veracruz de Ignacio
de la Llave; cumplen con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes
relativas.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
IV. Que en las Cláusulas Segunda y Tercera se
establece como monto total de inversión, la
cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES
DE PESOS 00/100 M.N.); la cual será aportada de
la siguiente manera: el Ayuntamiento cubrirá a
MAVER un anticipo equivalente a $1,200,000.00
(UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), la cantidad restante cuyo monto asciende
a
$2,800,000.00
(DOS
MILLONES
OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), será
PRIMERO. SE AUTORIZA A AL H. AYUNTAMIENTO
DE ACAJETE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE,
CELEBRAR
CONTRATO
POR
ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE OBRA CON EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
DEL EJECUTIVO ESTATAL MAQUINARIA DE
VERACRUZ (MAVER), CON UNA INVERSION
TOTAL DE $4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.).
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
137
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DE EL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRLIZADO DEL EJECUTIVO ESTATAL
MAQUINARIAS DE VERACRUZ (MAVER) Y AL
C.
PRESIDENTE
MUNICIPAL
DEL
H.
AYUNTAMIENTO DE ACAJETE VERACRUZ DE
IGNACIO
DE
LA
LLAVE,
PARA
SU
CONOCIMIENTO
Y
EFECTOS
LEGALES
PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
diecinueve días del mes de diciembre del año dos
mil cinco.
Ayuntamiento
de
Huayacocotla,
Veracruz,
mediante el cual solicita autorización para celebrar
Convenio de Colaboración con el Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del Estado
denominado Comisión de Aguas del Estado de
Veracruz, con el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número MHU/TM/095/2005,
de fecha 19 de julio anterior, el C.P. Martín
Monroy
Cuenca,
Presidente
del
H.
Ayuntamiento de Huayacocotla, Ver., solicitó a
este H. Congreso autorización para celebrar
Convenio de Colaboración con el Organismo
Público Descentralizado del Gobierno del
Estado denominado Comisión de Aguas del
Estado de Veracruz (CAEV);
2.
Que a dicha petición se acompañó el Acta de
Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 16 de
julio anterior, en el cual consta la aprobación de
sus integrantes para que el C. Presidente
Municipal y el Síndico, celebren el Convenio
enunciado en el antecedente inmediato que
antecede;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática certificada,
del proyecto de Convenio sometido a
aprobación de este H. Congreso; así como del
oficio de autorización de recursos, No.
BOO.00.R10.01.117, de fecha 11 de abril de 2005,
signado por el Gerente Regional Golfo-Centro
de la Comisión Nacional del Agua (CAEV);
4.
Que la Comisión de Aguas del Estado de
Veracruz,
es
un
organismo
público
descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, creado mediante Decreto
del Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial el
día 29 de junio de 2001, mismo que es
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Diputación Permanente del Honorable Congreso
del
Estado,
el
oficio
número
DPSO/2º/ler./011/2005, al que se adjunta el diverso
número MHU/TM/095/2005, de fecha 19 de julio
anterior, signado por el Presidente del H.
Gaceta Legislativa
representado en este acto por su Directora
General, en términos de lo dispuesto en los
artículos 22, 24, 28 y 63 de la Ley No. 21 de
Aguas del Estado de Veracruz;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
138
miércoles 21 de diciembre de 2005
recursos Ramo 33; la CNA por $375,000.00
(TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
PESOS 00/00 M.N.) y el Estado a través de la
CAEV por $1,115,000.00 (UN MILLON CIENTO
QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.); conforme a
lo dispuesto por el Oficio No. 800.00 R10.01 117,
de 11 de abril de 2005, suscrito por la Gerencia
Regional Golfo Centro, el cual es lícito y arroja un
beneficio para los habitantes del mismo;
CONSIDERACIONES
I. Que esta Comisión es competente para emitir la
aprobación de referencia, según se desprende de
los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXII y 103 fracción V de la
Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con el Estado para que éste asuma
la ejecución y operación de obras que les
correspondan, cuando el desarrollo económico y
social lo hagan necesario, en el caso, la licitación,
adjudicación, construcción y supervisión de la
obra de captación, carcamo de bombeo,
conducción, tanque y distribución del sistema de
agua potable ubicado en la localidad de Palo
Bendito en el Municipio de Huayacocotla, Ver.,
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Sesión de
Cabildo de fecha 16 de julio pasado, aprobado
por unanimidad de sus integrantes, así como
copia fotostática certificada del proyecto de
Convenio que se somete a aprobación, cumple
con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de las cláusulas Primera del
Convenio de Colaboración, se desprende que su
objeto consiste en la realización por etapas de la
obra de captación carcamo de bombeo,
conducción, tanque y distribución del sistema de
agua potable, ubicado en la localidad de Palo
Bendito municipio de Huayacocotla, para lo cual
el Ayuntamiento solicitante aportará la cantidad
de $1,490,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de los
V. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Huayacocotla, Ver., se encuentra facultados para
suscribir el presente convenio, de conformidad
con lo regulado por el artículo 36 fracción VI de
la Ley Orgánica del Municipio Libre;
VI. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a la
presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Huayacocotla, Ver., cumple
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la
materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE HUAYACOCOTLA, VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO DE
COORDINACIÓN
CON
EL
ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO COMISIÓN DE
AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA
REALIZAR POR ETAPAS, LA OBRA DE
CAPTACIÓN,
CARCAMO
DE
BOMBEO,
CONDUCCIÓN, TANQUE Y DISTRIBUCIÓN DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE, UBICADO EN LA
LOCALIDAD PALO BENDITO.
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL TITULAR DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO
COMISIÓN DE AGUAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL
H. AYUNTAMIENTO DE HUYACOCOTLA,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
139
TERCERO.
PUBLÍQUESE
EL
PRESENTE
ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis
días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que mediante oficio número 25102005/213 de
fecha 25 de octubre, el Presidente Municipal del
H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver.,
solicita a este H. Congreso autorización para
celebrar Convenio Especial de Ejecución del
Programa de Ahorro, Subsidio, y Crédito para
la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL);
2.
Que a dicha petición se acompañó copia
certificada del Acuerdo tomado en la Sesión de
Cabildo No. 41 celebrada el día 12 de
septiembre del año en curso, en el cual consta la
aprobación de sus integrantes para que el C.
Presidente Municipal y el Síndico, celebren el
Convenio enunciado en el antecedente
inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del Convenio de Ejecución sometido a
aprobación de este H. Congreso;
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/064/2005,
al que se adjunta el diverso número 25102005/213,
de fecha 25 de octubre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Ixhuatlán del Café, Veracruz, mediante el cual
solicita autorización para celebrar Convenio
Especial de Ejecución del Programa de Ahorro,
Subsidio, y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu
Casa”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C., Fiduciario en el Fideicomiso Fondo
Nacional de Habitaciones Populares y el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL), junto con el expediente del caso.
Gaceta Legislativa
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
6.
7.
8.
Que el FONHAPO, por Acuerdo del Ejecutivo
Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la
constitución del Fideicomiso Fondo de
Habitaciones
Populares,
formalizándose
mediante contrato de fecha 13 de mayo del
mismo año; cuya denominación fue modificada
mediante Convenio de fecha 12 de septiembre
de 1986, a la de Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares; actuando como
Fiduciario el Banco Nacional de Obras y
Servicios Públicos, S.N.C, quedando facultado
como Delegado Fiduciario Especial, mediante
designación de su Consejo Directivo, el C. Ing.
José Luis Naranjo Esquivel;
Que dicho Fideicomiso, tiene entre otros fines
los siguientes: financiar el desarrollo de
programas de vivienda popular; financiar los
programas de vivienda de los organismos del
Sector Público Federal, Estatal y Municipal;
fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que
permitan el abaratamiento de insumos para la
vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la
adquisición de viviendas populares y en genera
promover el mejoramiento de las condiciones
de habitación de los sectores de población
económicamente débiles, preferentemente no
asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5
veces el salario mínimo;
Que con fecha 25 de enero de 2003, el
Fideicomiso Fon do Nacional de Habitaciones
Populares, celebró con la Secretaría de
Desarrollo Social, Convenio de Colaboración
para la operación del Programa de Ahorro,
Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva
“Tu Casa”;
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
140
miércoles 21 de diciembre de 2005
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el Acta de Cabildo No.
41 de fecha 12 de septiembre del actual, en
donde consta la aprobación de sus integrantes
para la suscripción del presente Convenio,
certificada por el Secretario, así como la copia
fotostática del Convenio que se somete a
aprobación, cumple con los requisitos de forma
establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio Especial de Ejecución, se desprende
que su objeto consiste en apoyar a las familias
que viven en pobreza patrimonial para que
puedan contar con una Unidad Básica de
Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual
vivienda, dentro del Programa “Tu Casa”, con
sujeción a las Reglas de Operación emitidas al
efecto;
V. Que del Acta de Cabildo No. 41 de fecha 12 de
septiembre de 2005, se desprende que, fueron
autorizadas para el Ayuntamiento de Ixhuatlán
del Café, 24 acciones dentro del Renglón de
Mejoramiento de Vivienda “Crecemos Tu
Casa”, con una inversión total de $600,000.00
(SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.); la cual
se integra con una participación federal a través
de la SEDESOL por $270,000.00 (DOSCIENTOS
SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); municipal
de $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL
PESOS 00/100 M.N.) y $60,000.00 (SESENTA
MIL PESOS 00/100 M.N.), por parte de los
Beneficiarios; constituyéndose como Ejecutor el
Municipio;
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente,
del
Ayuntamiento
de
Gaceta Legislativa
Ixhuatlán del Café, Ver., se encuentran
facultados para suscribir el presente acuerdo de
voluntades, de conformidad con lo regulado
por el artículo 36 fracción VI de la Ley Orgánica
del Municipio Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver.,
cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre
la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE IXHUATLAN DEL CAFE, VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRAR CONVENIO
ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
AHORRO, SUBSIDIO, Y CRÉDITO PARA LA
VIVIENDA PROGRESIVA “TU CASA”, CON EL
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS,
S.N.C.,
FIDUCIARIO
EN
EL
FIDEICOMISO
FONDO
NACIONAL
DE
HABITACIONES POPULARES Y EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL CON UNA INVERSIÓN
TOTAL DE $ 600,000.00 (SEICIENTOS MIL PESOS
00/100 M.N.).
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL DELEGADO
FIDUCIARIO
ESPECIAL
DEL
BANCO
NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
S.N.C., Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO DE IXHUATLÁN DEL CAFE,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
141
miércoles 21 de diciembre de 2005
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con
Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H.
Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., Convenio
Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio,
y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), celebrar.Conste.
*****
COMISIÓN PERMANENTE DE
FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
DESARROLLO
Y
Honorable asamblea:
A los suscritos, Diputados integrantes de la
Comisión
Permanente
de
Desarrollo
y
Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la
Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, el oficio número SG-SO/1er./2º/100/2005,
al que se adjunta el diverso número 1109/2005, de
fecha 21 de septiembre del actual, signado por el
Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de
Xalapa, Veracruz, mediante el cual solicita
autorización para celebrar Convenio Especial de
Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio, y
Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con
Gaceta Legislativa
el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares y el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), junto
con el expediente del caso.
Por lo anterior y de conformidad con lo normado
por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la
Constitución Política local; 35 fracción XXIV de la
Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI
inciso g), 38 y 39 fracciones VIII de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo; procedimos a analizar la
solicitud de referencia, con el fin de dictaminar su
procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:
miércoles 21 de diciembre de 2005
142
5.
Que así mismo, su representación legal recae
sobre su Delegado en el Estado, quien está
facultado para suscribir el presente Convenio,
en términos de los artículos 36 fracción VII, 44 y
45 del Reglamento Interior de la SEDESOL;
6.
Que el FONHAPO, por Acuerdo del Ejecutivo
Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la
constitución del Fideicomiso Fondo de
Habitaciones
Populares,
formalizándose
mediante contrato de fecha 13 de mayo del
mismo año; cuya denominación fue modificada
mediante Convenio de fecha 12 de septiembre
de 1986, a la de Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares;
7.
Que dicho Fideicomiso, tiene entre otros fines
los siguientes: financiar el desarrollo de
programas de vivienda popular; financiar los
programas de vivienda de los organismos del
Sector Público Federal, Estatal y Municipal;
fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que
permitan el abaratamiento de insumos para la
vivienda; otorgar créditos hipotecarios para la
adquisición de viviendas populares y en genera
promover el mejoramiento de las condiciones
de habitación de los sectores de población
económicamente débiles, preferentemente no
asalariadas, cuyos ingresos sean de hasta 2.5
veces el salario mínimo;
8.
Que con fecha 25 de enero de 2003, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones
Populares, celebró con la Secretaría de
Desarrollo Social, Convenio de Colaboración
para la operación del Programa de Ahorro,
Subsidio y Crédito para la Vivienda Progresiva
“Tu Casa”;
ANTECEDENTES
1.
2.
Que mediante oficio número 1109/2005 de
fecha 21 de septiembre, el Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., solicita a
este H. Congreso autorización para celebrar
Convenio Especial de Ejecución del Programa
de Ahorro, Subsidio, y Crédito para la Vivienda
Progresiva “Tu Casa”, con el Fideicomiso
Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de
Desarrollo Social (SEDESOL);
Que a dicha petición se acompañó extracto del
Acuerdo tomado en la Sesión de Cabildo
cebrada el día 14 de septiembre del año en
curso, en el cual consta la aprobación de sus
integrantes para que el C. Presidente Municipal
y el Síndico, celebren el Convenio enunciado en
el antecedente inmediato anterior;
3.
Que así mismo, anexo a la solicitud de
referencia se envió copia fotostática sin rubricas,
del Convenio de Ejecución sometido a
aprobación de este H. Congreso;
4.
Que la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL) es una dependencia del Ejecutivo
Federal, según se desprende del artículo 26 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las
de formular, conducir y evaluar la política
general de desarrollo social para el combate
efectivo de la pobreza, en particular la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y
vivienda (Art. 32 LOAPF);
Por lo anterior y sobre las base de los antecedentes
descritos, esta Comisión Permanente formula las
siguientes:
CONSIDERACIONES
I.
Que esta Comisión es competente para realizar
la aprobación de referencia, según se desprende
de los artículos 18 fracción XVI, 38 Y 39 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo;
Gaceta Legislativa
II. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de
la Ley Orgánica del Municipio Libre, los
Ayuntamientos están facultados para celebrar
convenios, previa autorización de este H.
Congreso o en sus recesos de la Diputación
Permanente; con la Federación para la
realización de acciones conjuntas;
III. Que la documentación requerida para dar
trámite a la autorización por parte de este H.
Congreso, consistente en el extracto certificado
del Acuerdo tomado en Sesión de Cabildo de
fecha 14 de septiembre del actual, en donde
consta la aprobación de sus integrantes para la
suscripción del presente Convenio, certificada
por el Secretario, así como la copia fotostática
del Convenio que se somete a aprobación,
cumple con los requisitos de forma establecidos;
IV. Que de la lectura de la cláusula Primera del
Convenio Especial de Ejecución, se desprende
que su objeto consiste en apoyar a las familias
que viven en pobreza patrimonial para que
puedan contar con una Unidad Básica de
Vivienda (UBV) o ampliar o mejorar su actual
vivienda, dentro del Programa “Tu Casa”, con
sujeción a las Reglas de Operación emitidas al
efecto;
V. Que en la Cláusula Segunda del Convenio
sujeto a aprobación, se desprende que fueron
autorizadas para el Ayuntamiento de Xalapa,
150 acciones en el Subprograma “Ampliación
de Vivienda (medio Urbano) y 65 más en el
denominado “Mejoramiento de vivienda
(medio urbano), ambas acciones comprendidas
dentro del Programa Tu Casa, con una
inversión total de $1,188,450.00 (UN MILLON
CIENTO
OCHENTA
Y
OCHO
MIL
CUATROSCIENTOS CINCUENTA PESOS
00/100 M.N.); la cual se integra con una
participación federal a través de la SEDESOL de
$594,225.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
PESOS 00/100 M.N.) y municipal de
$594,225.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO
PESOS 00/100 M.N.), constituyéndose como
Ejecutor el Municipio;
143
miércoles 21 de diciembre de 2005
VI. Que los CC. Presidente Municipal y Síndico,
respectivamente, del Ayuntamiento de Xalapa,
Ver., se encuentran facultados para suscribir el
presente
acuerdo
de
voluntades,
de
conformidad con lo regulado por el artículo 36
fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio
Libre;
VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la
solicitud de referencia y tomando en
consideración la documentación que se anexa a
la presente petición, se concluye que el H,
Ayuntamiento de XALAPA, Ver., cumple con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio
Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.
En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente
de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, somete a
vuestra consideración el siguiente:
DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO
DE XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, CELEBRAR CONVENIO ESPECIAL DE
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE AHORRO,
SUBSIDIO, Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
PROGRESIVA
“TU
CASA”,
CON
EL
FIDEICOMISO
FONDO
NACIONAL
DE
HABITACIONES POPULARES Y EL EJECUTIVO
FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL CON UNA INVERSIÓN
TOTAL DE $ 1,188,450.00 (UN MILLON CIENTO
OCHENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.);
SEGUNDO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN
AL DELEGADO ESTATAL DE LA SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL, AL FIDEICOMISO
FONDO
NACIONAL
DE
HABITACIONES
POPULARES Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA,
VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y
EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
TERCERO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO
EN LA “GACETA OFICIAL” ÓRGANO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO.
Dado en la sala de comisiones de la LX Legislatura
del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de
Gaceta Legislativa
Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los
catorce días del mes de diciembre del año dos mil
cinco.
Comisión Permanente de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal
Dip. Silvio E. Lagos Martínez
Presidente
(Rúbrica)
Dip. Sergio Ortiz Solís
Secretario
(Sin rúbrica)
Dip. Atanasio García Durán
Vocal
(Rúbrica)
Las firmas precedentes corresponden al Dictamen con
Proyecto de Acuerdo mediante el cual se autoriza al H.
Ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, Ver., Convenio
Especial de Ejecución del Programa de Ahorro, Subsidio,
y Crédito para la Vivienda Progresiva “Tu Casa”, con el
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
Fiduciario en el Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares y el Ejecutivo Federal, a través de
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), celebrar.Conste.
*****
144
miércoles 21 de diciembre de 2005
Gaceta Legislativa
miércoles 21 de diciembre de 2005
145
MENSAJE
La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se
comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los
diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los
recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos
de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en
el desarrollo de sus trabajos legislativos.
En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante
el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de
Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los
grupos legislativos o de los diputados en lo particular.
La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo,
como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas
culturales, conferencias y exposiciones.
El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del
Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta
página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO
Mesa Directiva
LX Legislatura del Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave
Dip. Ramiro de la Vequia Bernardi
Presidente
Dip. José Adrián Solís Aguilar
Vicepresidente
Dip. Gladys Merlín Castro
Secretaria
Junta de Coordinación Política
Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo
Coordinador del Grupo Legislativo del PRI
Presidente
Dip. Enrique Cambranis Torres
Coordinador del Grupo Legislativo del PAN
Dip. Atanasio García Durán
Coordinador del Grupo Legislativo del PRD
Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón
Del Partido Convergencia
Dip. Francisco Javier Nava Íñiguez
Del Partido Verde Ecologista de México
Secretaría General del Congreso
Lic. Francisco Javier Loyo Ramos
Secretaría de Servicios Legislativos
Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Domicilio:
Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto
Col. El Mirador
Xalapa, Veracruz
C.P. 91170
Tel. 01 (228) 8 42 05 00
Ext. 3124
Sitio web: www.legisver.gob.mx

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