sistema español de violencia de genero
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sistema español de violencia de genero
EL MODELO ESPAÑOL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ANTIGUA, GUATEMALA AECID JOSE MARIA MONTERO JUANES. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CACERES BOGOTÁ La Violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado Al contrario, se manifiesta como el símbolo mas brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales La define además, como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. La Ley integral contra la violencia de género aprobada en España el año 2004 con carácter de Ley Orgánica, recoge la definición de Síndrome de la Mujer Maltratada “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de la persona, maltrato en el seno de las relaciones de la pareja, agresion sexual en la vida social y acoso en el medio laboral” En la sociedad Española, existe hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores, gracias al esfuerzo realizado por muchos colectivos profesionales y de mujeres. Un problema de salud pública Ya no es un delito invisible, hoy produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social. elmundo.es ESPAÑA En Asturias, Canarias, País Vasco y C. Valenciana Fin de semana trágico por la violencia machista: una muerta y cuatro heridas En ningún caso existían órdenes de alejamiento ni denuncia previas por malos tratos. Ya son 25 las asesinadas por violencia de género. 24-06-2012 Evolución legislativa Ley Orgánica de medidas concretas en materia de violencia domestica de 2003 ley Orgánica de modificación del Código Penal en 2003 Ley Reguladora de la Orden de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica de 2003 Normativas específicas de los Gobiernos Regionales Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007 Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004 Enfoca la Violencia de Género de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación Se establecen medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo Se refuerza con respecto al mundo de la publicidad, una imagen de la mujer que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres Se establecen derechos con respecto a la información, la asistencia jurídica gratuita y de protección social y apoyo económico Crea nuevas instancias judiciales, así como normas específicas y se intensifica la especialización de los operadores sanitarios, policiales, judiciales y forenses intervinientes en la investigación Se establecen medidas de sensibilización e intervención del personal sanitario para la detección precoz y la atención física y psíquica de la víctima En el ámbito de la Medicina Legal se crean Unidades Especializadas de Valoración Multidisciplinar que informen a los Tribunales Especializados mediante pericias que engloban los aspectos médicos, psicológicos y sociales de las Víctimas directas o indirectas La importancia del sistema ESPAÑOL radica en que se aborda de forma integral el problema, estableciéndose los itinerarios de atención a las víctimas de forma coordinada entre todas las instituciones que van a intervenir. Se produce así un cambio trascendental, la víctima es el centro de todo el sistema, el sistema “esta para atenderla” y “ella tiene que sentirlo así” evitando al máximo la “victimización secundaria” y transformando la anterior sucesión de actuaciones aisladas en las que la vÍctima peregrinaba por las distintas administraciones sin encontrar, en muchas de las ocasiones, respuestas a sus situación. La coordinación es por lo tanto el eje vertebrador de la atención. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN DIFERENTES AMBITOS Educación: se establecen las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. En la enseñanza Secundaria se incorpora la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular, incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevo miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la violencia sobre la mujer MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN DIFERENTES AMBITOS En la Publicidad: tiene que respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN DIFERENTES AMBITOS En el ámbito sanitario: se realizan actuaciones de detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas. Se han elaborado protocolos sanitarios y partes de lesiones específicos, ante las agresiones derivadas de las violencia de género de utilización obligatoria en los centros de salud y centros hospitalarios, que se remitirán de forma inmediata a los Tribunales o se entregarán a las fuerzas de seguridad para el enjuiciamiento rápido de este delito MEDIDAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Derechos a la información, asistencia social multidisciplinar especializada y urgente Derecho a la asistencia jurídica gratuita de ella y de sus descendientes en caso de fallecimiento Relativas al medio laboral: justificación de las ausencias, movilidad geográfica, reserva del puesto de trabajo, extinción del contrato En caso de suspensión o extinción del contrato derecho al desempleo RAI y otras ayudas economicas. Renta Activa de Inserción (RAI) Tiene derecho a percibirla la mujer que esté participando en programas de empleo y carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05€ En 2011). Existe una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción para las víctimas de violencia de Género que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la Renta Activa de Inserción. Ayudas económicas de pago único tienen derecho a percibir esta ayuda, las víctimas de violencia de género cuando considere que van a tener especiales dificultades para acceder a un empleo por lo que no participan en programas específicos para su inserción laboral y que carecen de rentas superiores en computo mensual al 75% de salario mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05€ En 2011). El importe de esta ayuda será el equivalente a seis meses de subsidio De desempleo. MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE ORGANOS DE ÁMBITO NACIONAL EN VIOLENCIA DE GÉNERO Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer Observatorio Estatal sobre la Violencia sobre la mujer NORMAS DE NATURALEZA PENAL Inclusión en los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia También serán castigadas como delito las coacciones o amenazas leves NORMAS DE NATURALEZA PROCESAL Procedimientos ágiles y sumarios: Ley 27/2003, 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos. En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador. La orden de protección contemplará 1. MEDIDAS PENALES: a. Privativas de libertad b. Orden de alejamiento c. Prohibición de comunicación d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos 2. MEDIDAS CIVILES: a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos c. Prestación de alimentos d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio 3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico. Quien puede solicitarla 1. La víctima 2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P. 3. El Ministerio Fiscal 4. El juez de oficio puede acordarla 5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, al que tendrán acceso inmediato todas las órdenes de protección dictadas por cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además, los hechos relevantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas. NORMAS DE NATURALEZA PROCESAL Ley 38/2002, 24 de octubre, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. Permite en casos de violencia de género o doméstica el enjuiciamiento en 72 horas. Que se trate de alguno de los siguientes delitos: Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias: Solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE ORGANOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO Juzgados de Violencia sobre la Mujer Fiscalías Especiales contra la Violencia sobre la Mujer, que actuarán tanto en los procesos penales como civiles, separaciones o divorcios en los que se aleguen malos tratos Oficina de atención a victimas de Los Juzgados y Tribunales en cada provincia Unidades de Valoración Forense Integral en los IML (UVFI) UNIDADES DE VALORACION FORENSE INTEGRAL Actuación multidisciplinar Formada por Médicos Forenses, Psicólogos y Trabajadores sociales UNIDADES DE VALORACION FORENSE INTEGRAL. Funciones Procedimientos penales por violencia de género y doméstica Procedimientos civiles derivados Menores víctimas de violencia Delitos contra la libertad sexual Recursos asistenciales Casas de acogida en donde las víctimas pueden vivir con sus hijos a cargo de la administración con o sin denuncia judicial previa Programas de tratamiento y recuperación realizados por la administración de mujeres victimas con denuncia judicial previa o sin denuncia judicial previa Casas de acogida Programa de tratamiento de víctimas Centros de salud Hospitales Centros de emergencia Puntos de atención Psicológica en medio urbano y rural Programas de atención y recuperación especializados para victimas Acogimiento y recuperacion en Casas de Mujeres Seguridad Las víctimas serán informadas antes de la salida del maltratador de prisión Teléfonos especiales de llamada urgente a Policía Dispositivos de seguimiento de maltratadores con orden de alejamiento Un Policía encargado del seguimiento de la víctima Protocolos policiales de valoración del riesgo que determinará el seguimiento Programas de tratamiento de maltratadores condenados La derivación al programa se realiza generalmente desde los Servicios Sociales penitenciarios ya que la forma de acceso es mediante un programa de sustitución de penas. El programa consta de unas 28 sesiones durante las que se trabajan las relaciones de pareja, los mecanismos de afrontamiento y comportamientos para la igualdad. Se exige la asistencia a las sesiones, la puntualidad y la participación en ellas de forma que dos faltas de asistencia a las mismas hacen que el sujeto vuelva a la Institución Penitenciaria a cumplir la pena impuesta. Una vez finalizado el programa se realizan tres sesiones de seguimiento a los 3, 6 y 12 meses. Tanto al inicio como al final del proceso y en las sesiones de seguimiento se administra a cada uno de los integrantes del grupo una serie de test siendo los utilizados con más frecuencia: Escalas de drogodependencia, ARS, MS, STAI, Escala de autoestima de Rosenberg, SLC-90-R, 16PF, SLC, MMPI. ITINERARIO JUDICIAL DE VICTIMA Y AGRESOR VICTIMA NO DENUNCIA DENUNCIA NO DENUNCIA. RECURSOS ASISTENCIALES CASAS DE ACOGIDA PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DENUNCIA POLICIA INICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL ORDEN DE PROTECCIÓN ASISTENCIA LETRADA OFICINAS DE ATENCIÓN A VICTIMAS UVFI RECURSOS ASISTENCIALES RECOGIDA DE DENUNCIA POR EQUIPOS ESPECIALES Y EN ZONAS ESPECIFICAS INICIO DE LA PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS HIJOS PROTOCOLO DE VALORACIÓN POLICIAL DEL RIESGO POLICIA DETENCIÓN DEL DENUNCIADO RETIRADA DE ARMAS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RAPIDO SOLICITUD DE PARTE DE LESIONES EN CENTROS MEDICOS DE VICTIMA CITACIONES EN EL JUZGADO DE VSM O GUARDIA PARA JUICIO RAPIDO ENTREGA DEL ATESTADO POLICIAL E INFORMES MEDICOS EN JUZGADO TOMA DE DECLARACIONES TOMA DE DECISIONES CON RELACION A ORDEN DE PROTECCIÓN PROCEDIMIENTO JUDICIAL RECONOCIMIENTOS MEDICOS FORENSES DE VICTIMA Y AGRESOR VALORACION URGENTE DEL RIESGO POR MEDICO FORENSE SENTENCIA TIEMPO DE REALIZACIÓN 72 HORAS TRAS DENUNCIA SI NO PUEDE CONTINUARSE PASA A PROCEDIMIENTO NORMAL PREFERENTE A CARGO DEL ESTADO GRATUITA ASISTENCIA LETRADA POR PERSONAL ESPECIALIZADO TURNO DE OFICIO ESPECIAL PARA EL QUE HAY QUE REALIZAR UN CURSO ANUAL ASISTE DURANTE TODO EL PROCESO A LA VICTIMA A CARGO DEL ESTADO GRATUITA POR PERSONAL ESPECIALIZADO ASISTE DURANTE TODO EL PROCESO A LA VICTIMA SIEMPRE QUE LO REQUIERA OFICINAS DE ATENCION A LAS VICTIMAS INFORMAR A LOS CIUDADANOS ACERCA DE TODO LO RELACIONADO CON SU PROCEDIMIENTO JUDICIAL SOLICITUD DE PRESTACIONES ACOMPAÑAMIENTO FÍSICO A JUICIO Y A VECES A LA CASA DE ACOGIDA RELLENAR SOLICITUDES PARA ABOGADOS DE OFICIO A CARGO DEL ESTADO GRATUITA POR PERSONAL ESPECIALIZADO, FORENSES, PSICOLOGOS Y TRAB. SOCIALES TRABAJO MULTIDISCIPLINAR UNIDAD DE VALORACION FORENSE INTEGRAL UVFI GUARDIA O ACTIVIDAD PROGRAMADA GUARDIA: VALORACION LESIONES FISICAS, PSIQUICAS Y SEXUALES. VALORACION URGENTE DEL RIESGO 72 HORAS PROGRAMADA: VALORACIONES CONJUNTAS VICTIMA, AGRESOR Y PERSONAS DEPENDIENTES EN CASOS DE VIOLENCIA DE GENERO, DOMESTICA Y DELITOS SEXUALES VALORACION NO URGENTE DEL RIESGO EMISION DE INFORMES Y ASISTENCIA A JUICIOS RAPIDOS U ORDINARIOS A CARGO DEL ESTADO GRATUITA RECURSOS ASISTENCIALES POR PERSONAL ESPECIALIZADO CASAS DE ACOGIDA EN CADA PROVINCIA ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS MOVILES O DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN INGRESO EN PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y RECUPERACION AYUDAS ECONOMICAS A CARGO DEL ESTADO GRATUITA AGRESOR POR PERSONAL ESPECIALIZADO PROGRAMAS DE TRATAMIENTO PARA SUSTITUCIÓN DE PENAS EN CASO CONDENA ALEJAMIENTO DE LA VICTIMA PENAS IMPUESTAS EN SENTENCIA DATOS Ministerio del Interior España Mujeres denunciantes mayo de 2012 96.645 Mujeres con especial protección 18.223 Escolta mas o menos rígida Rondas de vigilancia Llamadas de control Visitas domicilio Visitas a Colegios 19% DATOS Ministerio del Interior España Evolución Especial protección Diciembre de 2010 Diciembre de 2011 mayo de 2012 31.850 19.515 18.223 DATOS Ministerio del Interior España 760 personas portaban dispositivos electrónicos de localización 3.000 de estos dispositivos están dispuestos para su uso DATOS Ministerio del Interior España Agresores en prisión VIOLENCIA DE GENERO Diciembre de 2009 Diciembre de 2010 Diciembre de 2011 Mayo de 2012 2.320 2.275 2.489 2.577 DATOS Ministerio del Interior España Agresores en prisión VIOLENCIA DE GENERO Y OTRAS Diciembre de 2009 Mayo de 2012 4.734 5.699 DATOS De enero de 2005 a Marzo de 2012: 10.760 mujeres víctimas de VG recibieron Ayudas para cambio de domicilio CAMPAÑAS