sistema español de violencia de genero

Transcripción

sistema español de violencia de genero
EL MODELO ESPAÑOL CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
ANTIGUA, GUATEMALA
AECID
JOSE MARIA MONTERO JUANES.
DIRECTOR DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CACERES
BOGOTÁ
La Violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado
Al contrario, se manifiesta como el símbolo mas brutal de la desigualdad
existente en nuestra sociedad
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el mismo hecho de
serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos
de libertad, respeto y capacidad de decisión.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995
reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los
derechos humanos y las libertades fundamentales
La define además, como una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
La Ley integral contra la violencia de género aprobada en España el año 2004
con carácter de Ley Orgánica, recoge la definición de Síndrome de la Mujer
Maltratada “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los
condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y
femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y
manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en
el seno de las relaciones de la persona, maltrato en el seno de las relaciones de
la pareja, agresion sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”
En la sociedad Española, existe hoy una mayor conciencia que en épocas
anteriores, gracias al esfuerzo realizado por muchos colectivos profesionales y
de mujeres.
Un problema de salud pública
Ya no es un delito invisible, hoy produce un rechazo colectivo y una
evidente alarma social.
elmundo.es
ESPAÑA En Asturias, Canarias, País Vasco y C. Valenciana
Fin de semana trágico por la violencia machista: una muerta y cuatro heridas
En ningún caso existían órdenes de alejamiento ni denuncia previas por malos tratos.
Ya son 25 las asesinadas por violencia de género.
24-06-2012
Evolución legislativa
Ley Orgánica de medidas concretas en materia de violencia domestica de 2003
ley Orgánica de modificación del Código Penal en 2003
Ley Reguladora de la Orden de Protección a las Victimas de Violencia Doméstica
de 2003
Normativas específicas de los Gobiernos Regionales
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
de 2004
Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007
Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
de 2004
Enfoca la Violencia de Género de un modo integral y multidisciplinar,
empezando por el proceso de socialización y educación
Se establecen medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo
Se refuerza con respecto al mundo de la publicidad, una imagen de la mujer que
respete la igualdad y la dignidad de las mujeres
Se establecen derechos con respecto a la información, la asistencia jurídica
gratuita y de protección social y apoyo económico
Crea nuevas instancias judiciales, así como normas específicas y se intensifica la
especialización de los operadores sanitarios, policiales, judiciales y forenses
intervinientes en la investigación
Se establecen medidas de sensibilización e intervención del personal sanitario
para la detección precoz y la atención física y psíquica de la víctima
En el ámbito de la Medicina Legal se crean Unidades Especializadas de
Valoración Multidisciplinar que informen a los Tribunales Especializados
mediante pericias que engloban los aspectos médicos, psicológicos y sociales de
las Víctimas directas o indirectas
La importancia del sistema ESPAÑOL radica en que se aborda de forma integral
el problema, estableciéndose los itinerarios de atención a las víctimas de forma
coordinada entre todas las instituciones que van a intervenir.
Se produce así un cambio trascendental, la víctima es el centro de todo el
sistema, el sistema “esta para atenderla” y “ella tiene que sentirlo así” evitando
al máximo la “victimización secundaria” y transformando la anterior sucesión
de actuaciones aisladas en las que la vÍctima peregrinaba por las distintas
administraciones sin encontrar, en muchas de las ocasiones, respuestas a sus
situación.
La coordinación es por lo tanto el eje vertebrador de la atención.
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN
DIFERENTES AMBITOS
Educación: se establecen las obligaciones del sistema para la transmisión de
valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y
mujeres.
En la enseñanza Secundaria se incorpora la educación sobre
la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género como
contenido curricular, incorporando en todos los Consejos Escolares un nuevo
miembro que impulse medidas educativas a favor de la igualdad y contra la
violencia sobre la mujer
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN
DIFERENTES AMBITOS
En la Publicidad: tiene que respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a
una imagen no estereotipada, ni discriminatoria.
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN E INTERVENCIÓN EN
DIFERENTES AMBITOS
En el ámbito sanitario: se realizan actuaciones de detección precoz y apoyo
asistencial a las víctimas. Se han elaborado protocolos sanitarios y partes de
lesiones específicos, ante las agresiones derivadas de las violencia de género de
utilización obligatoria en los centros de salud y centros hospitalarios, que se
remitirán de forma inmediata a los Tribunales o se entregarán a las fuerzas de
seguridad para el enjuiciamiento rápido de este delito
MEDIDAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Derechos a la información, asistencia social multidisciplinar especializada y
urgente
Derecho a la asistencia jurídica gratuita de ella y de sus descendientes en caso
de fallecimiento
Relativas al medio laboral: justificación de las ausencias, movilidad geográfica,
reserva del puesto de trabajo, extinción del contrato
En caso de suspensión o extinción del contrato derecho al desempleo
RAI y otras ayudas economicas.
Renta Activa de Inserción (RAI) Tiene derecho a percibirla la mujer que esté participando en
programas de empleo y carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en computo
mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias (481,05€ En 2011).
Existe una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción para las víctimas de
violencia de Género que se hayan visto obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses
anteriores a la solicitud de la Renta Activa de Inserción.
Ayudas económicas de pago único tienen derecho a percibir esta ayuda, las víctimas de
violencia de género cuando considere que van a tener especiales dificultades para acceder a un
empleo por lo que no participan en programas específicos para su inserción laboral y que carecen
de rentas superiores en computo mensual al 75% de salario mínimo Interprofesional, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias (481,05€ En 2011).
El importe de esta ayuda será el equivalente a seis meses de subsidio De desempleo.
MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE ORGANOS DE ÁMBITO NACIONAL EN
VIOLENCIA DE GÉNERO
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
Observatorio Estatal sobre la Violencia sobre la mujer
NORMAS DE NATURALEZA PENAL
Inclusión en los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la
sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la
esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia
También serán castigadas como delito las coacciones o amenazas leves
NORMAS DE NATURALEZA PROCESAL
Procedimientos ágiles y sumarios: Ley 27/2003, 31 de julio, reguladora de la
Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, sustanciado ante el
juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto integral de protección que
concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal. Esto es, una
misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la
libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como
las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona
agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente
proceso matrimonial civil. La orden judicial de protección supondrá, a su vez, que las
distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local, activen inmediatamente los
instrumentos de protección social establecidos en sus respectivos sistemas jurídicos.
En ello consiste, precisamente, su elemento más innovador.
La orden de protección contemplará
1. MEDIDAS PENALES:
a. Privativas de libertad
b. Orden de alejamiento
c. Prohibición de comunicación
d. Prohibición de volver al lugar del delito ó residencia de la victima
e. Retirada de armas u otros objetos peligrosos
2. MEDIDAS CIVILES:
a. Atribución del uso y disfrute de la vivienda
b. Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos
c. Prestación de alimentos
d. Medida de protección al menor para evitar un peligro ó perjuicio
3. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN SOCIAL: establecidas en el ordenamiento jurídico,
tanto estatal como autonómico.
Quien puede solicitarla
1. La víctima
2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del articulo 173 del C.P.
3. El Ministerio Fiscal
4. El juez de oficio puede acordarla
5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos ó privados que tuviesen conocimiento de la
existencia de alguno de los delitos ó falta de violencia domestica
Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, al
que tendrán acceso inmediato todas las órdenes de protección dictadas por
cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además, los hechos
relevantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas.
NORMAS DE NATURALEZA PROCESAL
Ley 38/2002, 24 de octubre, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas.
Permite en casos de violencia de género o doméstica el enjuiciamiento
en 72 horas.
Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica
habitual, cometidos contra las personas
DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL
la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso,
durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
Solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido
copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado
policial.
Asimismo, solicitará la presencia del médico forense cuando la persona que
tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro
del plazo previsto
MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE ORGANOS JUDICIALES
ESPECIALIZADOS EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Fiscalías Especiales contra la Violencia sobre la Mujer, que actuarán tanto en los
procesos penales como civiles, separaciones o divorcios en los que se aleguen
malos tratos
Oficina de atención a victimas de Los Juzgados y Tribunales en cada provincia
Unidades de Valoración Forense Integral en los IML (UVFI)
UNIDADES DE VALORACION FORENSE INTEGRAL
Actuación multidisciplinar
Formada por Médicos Forenses, Psicólogos y Trabajadores sociales
UNIDADES DE VALORACION FORENSE INTEGRAL.
Funciones
Procedimientos penales por violencia de género y doméstica
Procedimientos civiles derivados
Menores víctimas de violencia
Delitos contra la libertad sexual
Recursos asistenciales
Casas de acogida en donde las víctimas pueden vivir con sus hijos a cargo de la
administración con o sin denuncia judicial previa
Programas de tratamiento y recuperación realizados por la administración
de mujeres victimas con denuncia judicial previa o sin denuncia judicial previa
Casas de acogida
Programa de tratamiento de víctimas
Centros de salud
Hospitales
Centros de emergencia
Puntos de atención Psicológica en medio urbano y rural
Programas de atención y recuperación especializados para victimas
Acogimiento y recuperacion en Casas de Mujeres
Seguridad
Las víctimas serán informadas antes de la salida del maltratador
de prisión
Teléfonos especiales de llamada
urgente a Policía
Dispositivos de seguimiento de maltratadores con orden de alejamiento
Un Policía encargado del seguimiento de la víctima
Protocolos policiales de valoración del riesgo que determinará el seguimiento
Programas de tratamiento de maltratadores condenados
La derivación al programa se realiza generalmente desde los Servicios Sociales
penitenciarios ya que la forma de acceso es mediante un programa de
sustitución de penas.
El programa consta de unas 28 sesiones durante las que se trabajan las
relaciones de pareja, los mecanismos de afrontamiento y comportamientos
para la igualdad. Se exige la asistencia a las sesiones, la puntualidad y la
participación en ellas de forma que dos faltas de asistencia a las mismas hacen
que el sujeto vuelva a la Institución Penitenciaria a cumplir la pena impuesta.
Una vez finalizado el programa se realizan tres sesiones de seguimiento a los 3,
6 y 12 meses.
Tanto al inicio como al final del proceso y en las sesiones de seguimiento se
administra a cada uno de los integrantes del grupo una serie de test siendo los
utilizados con más frecuencia: Escalas de drogodependencia, ARS, MS, STAI,
Escala de autoestima de Rosenberg, SLC-90-R, 16PF, SLC, MMPI.
ITINERARIO JUDICIAL DE VICTIMA Y AGRESOR
VICTIMA
NO DENUNCIA
DENUNCIA
NO DENUNCIA.
RECURSOS ASISTENCIALES
CASAS DE ACOGIDA
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
DENUNCIA
POLICIA
INICIO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ORDEN DE PROTECCIÓN
ASISTENCIA LETRADA
OFICINAS DE ATENCIÓN A VICTIMAS
UVFI
RECURSOS ASISTENCIALES
RECOGIDA DE DENUNCIA POR EQUIPOS ESPECIALES Y EN ZONAS ESPECIFICAS
INICIO DE LA PROTECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LOS HIJOS
PROTOCOLO DE VALORACIÓN POLICIAL DEL RIESGO
POLICIA
DETENCIÓN DEL DENUNCIADO
RETIRADA DE ARMAS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ENJUICIAMIENTO RAPIDO
SOLICITUD DE PARTE DE LESIONES EN CENTROS MEDICOS DE VICTIMA
CITACIONES EN EL JUZGADO DE VSM O GUARDIA PARA JUICIO RAPIDO
ENTREGA DEL ATESTADO POLICIAL E INFORMES MEDICOS EN JUZGADO
TOMA DE DECLARACIONES
TOMA DE DECISIONES CON RELACION A ORDEN DE PROTECCIÓN
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
RECONOCIMIENTOS MEDICOS FORENSES DE VICTIMA Y AGRESOR
VALORACION URGENTE DEL RIESGO POR MEDICO FORENSE
SENTENCIA
TIEMPO DE REALIZACIÓN 72 HORAS TRAS DENUNCIA
SI NO PUEDE CONTINUARSE PASA A PROCEDIMIENTO NORMAL PREFERENTE
A CARGO DEL ESTADO
GRATUITA
ASISTENCIA LETRADA
POR PERSONAL ESPECIALIZADO
TURNO DE OFICIO ESPECIAL PARA EL QUE HAY QUE REALIZAR UN CURSO ANUAL
ASISTE DURANTE TODO EL PROCESO A LA VICTIMA
A CARGO DEL ESTADO
GRATUITA
POR PERSONAL ESPECIALIZADO
ASISTE DURANTE TODO EL PROCESO A LA VICTIMA SIEMPRE QUE LO REQUIERA
OFICINAS DE
ATENCION A LAS
VICTIMAS
INFORMAR A LOS CIUDADANOS ACERCA DE TODO LO RELACIONADO CON SU
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
SOLICITUD DE PRESTACIONES
ACOMPAÑAMIENTO FÍSICO A JUICIO Y A VECES A LA CASA DE ACOGIDA
RELLENAR SOLICITUDES PARA ABOGADOS DE OFICIO
A CARGO DEL ESTADO
GRATUITA
POR PERSONAL ESPECIALIZADO, FORENSES, PSICOLOGOS Y TRAB. SOCIALES
TRABAJO MULTIDISCIPLINAR
UNIDAD DE
VALORACION
FORENSE INTEGRAL
UVFI
GUARDIA O ACTIVIDAD PROGRAMADA
GUARDIA: VALORACION LESIONES FISICAS, PSIQUICAS Y SEXUALES.
VALORACION URGENTE DEL RIESGO 72 HORAS
PROGRAMADA: VALORACIONES CONJUNTAS VICTIMA, AGRESOR Y
PERSONAS DEPENDIENTES EN CASOS DE VIOLENCIA DE
GENERO, DOMESTICA Y DELITOS SEXUALES
VALORACION NO URGENTE DEL RIESGO
EMISION DE INFORMES Y ASISTENCIA A JUICIOS RAPIDOS U ORDINARIOS
A CARGO DEL ESTADO
GRATUITA
RECURSOS
ASISTENCIALES
POR PERSONAL ESPECIALIZADO
CASAS DE ACOGIDA EN CADA PROVINCIA
ASIGNACIÓN DE TELÉFONOS MOVILES O DISPOSITIVOS DE LOCALIZACIÓN
INGRESO EN PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y RECUPERACION
AYUDAS ECONOMICAS
A CARGO DEL ESTADO
GRATUITA
AGRESOR
POR PERSONAL ESPECIALIZADO
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO PARA SUSTITUCIÓN DE PENAS EN CASO CONDENA
ALEJAMIENTO DE LA VICTIMA
PENAS IMPUESTAS EN SENTENCIA
DATOS
Ministerio del Interior España
Mujeres denunciantes mayo de 2012
96.645
Mujeres con especial protección
18.223
Escolta mas o menos rígida
Rondas de vigilancia
Llamadas de control
Visitas domicilio
Visitas a Colegios
19%
DATOS
Ministerio del Interior España
Evolución Especial protección
Diciembre de 2010
Diciembre de 2011
mayo
de 2012
31.850
19.515
18.223
DATOS
Ministerio del Interior España
760 personas portaban dispositivos electrónicos de localización
3.000 de estos dispositivos están dispuestos para su uso
DATOS
Ministerio del Interior España
Agresores en prisión
VIOLENCIA DE GENERO
Diciembre de 2009
Diciembre de 2010
Diciembre de 2011
Mayo de
2012
2.320
2.275
2.489
2.577
DATOS
Ministerio del Interior España
Agresores en prisión
VIOLENCIA DE GENERO Y OTRAS
Diciembre de 2009
Mayo de
2012
4.734
5.699
DATOS
De enero de 2005 a Marzo de 2012: 10.760 mujeres víctimas de VG recibieron
Ayudas para cambio de domicilio
CAMPAÑAS