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Caracas, Enero 2014 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD DECRETO DE PROTECCIÓN A LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES RESUMEN EJECUTIVO Finales de 2013 estuvo signado por una campaña electoral para la elección de Alcaldes y de Concejales (representantes ante los parlamentos locales) en más de 300 Municipios existentes en el territorio de Venezuela, la cual tuvo una inusual trascendencia nacional al ser asumida tanto por el Gobierno Nacional y el partido de Gobierno (PSUV) como por los partidos y las organizaciones políticas que integran la Mesa de la Unidad Democrática como una elección de aprobación o desaprobación de Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, así mismo por la aplicación de una seria de medidas administrativas en contra del sector comercio de la economía (acusado de especulación y usura) en vísperas de las fechas de navidad y año nuevo, publicándose en Gaceta Oficial No.40.305, de 29.11.13, el Decreto No. 602 de Protección a los Arrendatarios de Inmuebles Comerciales, por el cual se estableció un canon máximo de arrendamiento a inmuebles para comercios, oficinas y demás establecimientos con fines comerciales (en adelante, Decreto No. 602). Según el Presidente de la República: “Este decreto tiene el objetivo central de proteger a todos los venezolanos que trabajan”, y se dicta en forma “urgente mientras establecemos una nueva ley que se regularice todo esto, para que se desaten las fuerzas productivas del país”. Según el Ministro para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina “lo que está contenido en el instrumento legal es la ‘sinceración arrendaticia’ (…) el cobro de 250 bolívares mensuales por metro cuadrado de cada local comercial es ‘un monto justo’” (ver declaraciones en: http://goo.gl/RzTm7S). El Decreto No. 602 establece un “régimen transitorio de protección de arrendatarios de inmuebles", por el cual se regulan los cánones de arrendamiento de locales destinados a las actividades comerciales, industriales y de producción, los cuales no podrán exceder de Bs. 250,00 el metro cuadrado; por otro lado, se señala en el acto que el monto por concepto de condominio no podrá exceder de 25% del canon de arrendamiento mensual; finalmente, suspende en forma automática cláusulas contenidas en los vigentes contratos de arrendamiento, tales como: cánones en moneda extranjera, ajustes periódicos de canon, multas al arrendador por no abrir el local, por abrir fuera del horario o por cierre anticipado, y las imposiciones de arreglo de fachadas y vitrinas, y la resolución unilateral. El Decreto, además, prohíbe la aplicación de medidas cautelares judiciales de secuestro de bienes comerciales o inmuebles vinculados con la relación del arrendatario, así como el arbitraje. La investigación realizada permitió concluir que la puesta en vigencia del referido decreto generará respecto de los arrendamientos de inmuebles para fines comerciales efectos negativos y contrarios al crecimiento y estabilidad del sector tal como los generados por la Ley para la Regularización y el Control de los Arrendamientos de Viviendas en el área de la oferta de inmuebles para uso como vivienda; entre otros: abuso en el ejercicio de derechos de los arrendatarios, pérdida del derecho de propiedad, eliminación de la figura del contrato e imposición del acto administrativo como medio de arrendar, pérdida de la inversión hecha por los constructores de los establecimientos al no poder ya obtener la utilidad que esperaban, eliminación de incentivos para la construcción en el área. Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve Elaborado por: Luis Alfonso Herrera O. Licenciado en Filosofía. Abogado. Especialista en Derecho Administrativo (UCV)..Profesor de las Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello . Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Pág. 2 CONTEXTO Y CRITERIOS DE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL DECRETO DE PROTECCIÓN A LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES COMERCIALES: Fue publicado en la Gaceta Oficial No.40.305, de 29.11.13, el Decreto No. 602 de Protección a los Arrendatarios de Inmuebles Comerciales, por el cual se estableció un canon máximo de arrendamiento a inmuebles para comercios, oficinas y demás establecimientos con fines comerciales (en adelante, Decreto No. 602). De acuerdo con uno de los “Considerando” del Decreto (de rango sub-legal, no es un Decreto-Ley dictado en el marco de la Ley Habilitante), la medida se adoptó en vista de “una serie de conductas especulativas en el sector inmobiliario, exacerbando los costos de arrendamiento y estableciendo condiciones contractuales que sólo pretenden la obtención de una renta desproporcionada sobre la base del cálculo desvirtuado del valor real de los inmuebles destinados al comercio y a la industria”. Según declaraciones del actual Presidente de la República, con el Decreto se busca que los cánones de arrendamientos de locales en centros comerciales, o que funcionen en espacios residenciales, no excedan de 250 bolívares por metro cuadrado, y prohibir el cobro de alquileres en moneda extranjera. Según él: “Este decreto tiene el objetivo central de proteger a todos los venezolanos que trabajan”, y se dicta en forma “urgente mientras establecemos una nueva ley que se regularice todo esto, para que se desaten las fuerzas productivas del país”. Según el Ministro para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina “lo que está contenido en el instrumento legal es la ‘sinceración arrendaticia’ (…) el cobro de 250 bolívares mensuales por metro cuadrado de cada local comercial es ‘un monto justo’” (ver declaraciones en: http://goo.gl/RzTm7S). En tal sentido, y tomando en consideración que para varios expertos, detrás de frases cargadas de ideología tales como “hemos descubierto un conjunto de irregularidades asociadas al capitalismo parasitario (…) Este es un capitalismo parasitario mortal para Venezuela” (ver: http://goo.gl/L4Nnvz ), el propósito central de esta provisional regulación sub-legal es servir de antesala a la puesta en vigor de un Decreto-Ley de Regularización de Alquileres Comerciales similar a la vigente Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Inmuebles para Viviendas, que convierta el contrato de arrendamiento comercial en un acto administrativo del Gobierno Nacional, el objetivo de este Análisis Costo-Beneficio preparado por CEDICELibertad es determinar qué beneficios y qué costos generará esta normativa sub-legal, por la que se fijan con carácter generales los cánones en todo el territorio nacional, y se prohíbe la celebración de contratos cuyo pago esté estipulado en moneda extranjera. PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO DE PROTECCIÓN A LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES COMERCIALES: Como se indicó, el Decreto No. 602 establece un “régimen transitorio de protección de arrendatarios de inmuebles", por medio del cual se regulan los cánones de arrendamiento de locales destinados a las actividades comerciales, industriales y de producción, los cuales no podrán exceder de Bs. 250,00 el metro cuadrado; por otro lado, se señala en el acto que el monto por concepto de condominio no podrá exceder de 25% del canon de arrendamiento mensual; finalmente, suspende en forma automática cláusulas contenidas en los vigentes contratos de arrendamiento, tales como: cánones en moneda extranjera, ajustes periódicos de canon, multas al arrendador por no abrir el local, por abrir fuera del horario o por cierre anticipado, y las imposiciones de arreglo de fachadas y vitrinas, y la resolución unilateral. El Decreto, además, prohíbe la aplicación de medidas cautelares judiciales de secuestro de bienes comerciales o inmuebles vinculados con la relación del arrendatario, así como el arbitraje comercial, y atribuye al Ministerio de Comercio la competencia para resolver controversias relacionadas con su aplicación Pág. 3 EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD: El efecto que este Decreto No. 602 sobre la propiedad privada de inmuebles para alquiler con fines comerciales en sentido amplio, sin duda será similar al que ha tenido la ya mencionada Ley para la Regularización y el Control de los Arrendamientos de Viviendas, a saber: pérdida de la libertad de disposición de los bienes, de la libertad de uso y goce, de las condiciones e incentivos para construir y arrendar nuevos inmuebles con fines comerciales, abuso en el ejercicio de los derechos de los arrendatarios ante la inexistencia de tutela judicial, instrumentalización de los bienes afectados con fines de utilidad política o electoral, y en el específico caso de los alquileres comerciales, también se afectarán derechos laborales de los trabajadores de Centros Comerciales y derechos de los consumidores y usuarios porque las condiciones de los inmuebles en que operen comercios bajo arrendamientos tenderán a deteriorarse. Ada Raffalli, especialista en derecho inmobiliario e inquilinario, ha indicado que el Decreto No. 602 “’le pone una camisa de fuerza a los propietarios, al establecer en cuánto tienen que alquilar, vender y decidir sus márgenes de ganancia. La propiedad privada y la libertad económica están cada vez más menguadas, golpeadas y disminuidas. Se insiste en la tesis de la propiedad colectiva, social, tal y como está contemplado en el Plan de la Patria 20132019’ (…) considera que la regulación que empezó vía decreto se convertirá en la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Locales Comerciales y Oficinas, que se aprobará antes que culmine este año vía Habilitante (…) La directora de la Cámara Inmobiliaria del Zulia estima que el instrumento legal calcará todos los condicionamientos que ya existen en la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas de 2011, que le da la potestad a un organismo de Gobierno de establecer los cánones de alquiler (…) ‘Lamentablemente en materia de vivienda, la ley provocó una caída de la oferta de alquileres desde 30 hasta uno por ciento, porque los procedimientos para solicitar la desocupación de los inquilinos son engorrosos, y lo mismo pasará en el caso de los locales comerciales’. Advierte que una vez se publique el texto legal, el mismo contendrá que en el caso de que surja una venta, el propietario tendrá la obligación de hacerla con el inquilino a un monto que será determinado por el Gobierno (…) ‘A los empresarios se les obligó a vender sus productos con una rebaja de hasta 30 por ciento, por eso se quedaron sin inventarios. Ante esas condiciones no van a volver a importar, a invertir, aunque les bajen los arrendamientos. Los inquilinos van a entregarles las llaves de los locales a los propietarios, vamos a ver centros comerciales con espacios vacíos’" (ver declaración en: http://goo.gl/cRP4Z2). COSTOS - BENEFICIOS: Establecimiento de un monto máximo de canon de arrendamiento para locales y establecimiento con fines comerciales en general: Tal medida puede considerarse un beneficio si se cree que es razonable y sostenible en el tiempo que todo establecimiento arrendado con fines comerciales, al margen de su ubicación, calidad, tamaño, antigüedad, servicios, etc., debe generar para su dueño la misma utilidad por concepto de canon o pago por alquiler, pues entonces todo alquilado, con independencia de sus ingresos mayores o menores, pagará la misma cantidad, por tiempo indeterminado además, lo que le permitirá “ahorrar” parte de lo que pagaba en el canon e invertirlo en otros aspectos. El costo será que debido al monto fijado con carácter general como canon para todos los arrendamientos más la prohibición de pagos en otra moneda distinta al bolívar, los arrendadores tratarán de poner fin anticipado al contrato, o posiblemente incumplirán parte de sus obligaciones, por no contar con recursos para ellos (por ejemplo, aquellas reparaciones o mantenimiento que le corresponda), lo que será negativo tanto para los arrendatarios, como para sus trabajadores y clientela en general. Suspensión de cláusulas vigentes en contratos de arrendamientos comerciales en diferentes materias (aplicación retroactiva de la normativa): El beneficio de esta medida, fundado en una aplicación retroactiva y en un criterio discriminatorio de la regulación legal contrario a la Constitución, es que cláusulas como la resolución unilateral del contrato y acceso a tribunales arbitrales para resolver conflictos, incluso la misma posibilidad de obtener tutela judicial cautelar, quedan sin efecto antes de que terminen los contratos en vigor, todo lo cual “beneficia” al arrendatario (queda casi como un poseedor legítimo a título gratuito) pero a costa de los derechos del arrendador. El costo, además del sacrificio que supone para el arrendador perder todos los derechos que le reconocía el contrato más el de acceso a la justicia, es que se suma éste a otros sectores en los que el Estado venezolano irrespeta los contratos privados, se sustituye ex post facto entre las partes y pasa al Derecho Administrativo materias del Derecho Civil y Mercantil. Pág. 4 Prohibición de medidas cautelares judiciales tendientes a restituir la posesión de los inmuebles comerciales arrendados al propietario de los mismos y de acudir a la figura del arbitraje comercial: El beneficio que pueden afirmar que existe en esta medida que los “costosos” y “largos” procesos judiciales, así como los “inaccesibles” tribunales arbitrales, quedarán fuera de las opciones de las partes de una relación arrendaticia, y quedan obligadas a ir ante el Ministerio competente en la materia a solicitar que resuelva cualquier conflicto, supuestamente en forma imparcial, gratuita y expedita. El costo es que la única garantía de justicia que quedaba a las partes de contratos de arrendamientos comerciales, debido a la falta de independencia, de imparcialidad y niveles de corrupción del Poder Judicial, esto es, el arbitraje comercial, desaparece, y con ello la última protección jurídica efectiva a las inversiones privadas que financian la construcción y mantenimiento de los inmuebles para alquiler con fines de comercio como los Centros Comerciales o edificios de oficinas. Inicio de la eliminación de la autonomía de la voluntad contractual en materia de arrendamientos comerciales y conversión de esta materia en un área sometida al Derecho Administrativo, como ocurre con los arrendamientos de viviendas: El último beneficio que se podría advertir en el Decreto No. 602, si se parte de premisas colectivistas desde luego, como la supremacía del interés general, de la justicia social o de la suprema felicidad social sobre las libertades individuales, es que este acto da inicio a la eliminación de los contratos y la autonomía de la voluntad en esta materia, y da paso a determinación de las condiciones de los “arrendamientos” mediante actos de la Administración, fijados unilateralmente sin que las partes tengan poder vinculante sobre ellos. El costo será la paralización de nuevas construcciones, la celebración de contratos ilegales, el deterioro de las instalaciones regidas por el Decreto No. 602, la disminución de los consumidores y usuarios, la pérdida de empleos, etc., ya que los inmuebles pasarán a ser prácticamente propiedad estatal, dado que el Gobierno Nacional es el que en forma exclusiva decidirá el uso y disfrute, así como los frutos que generará, cada inmueble. Como conclusión general se puede señalar que la puesta en vigencia del Decreto No. 602 generará respecto de los arrendamientos de inmuebles para fines comerciales los mismos efectos negativos y contrarios al crecimiento y estabilidad del sector que generó la Ley para la Regularización y el Control de los Arrendamientos de Viviendas en el área de la oferta de inmuebles para uso como vivienda, aquí con la excusa de garantizar el derecho a una vivienda propia, allá con la excusa de proteger a los comerciantes que llevan a cabo su actividad en inmuebles arrendados, en especial en Centros Comerciales y establecimientos o edificios para oficinas y comercios: abuso en el ejercicio de derechos de los arrendatarios, pérdida del derecho de propiedad de los dueños de los inmuebles, eliminación de la figura del contrato (acuerdo libre de voluntades) e imposición del acto administrativo como medio de arrendar legalmente, pérdida de la inversión hecha por los constructores de los establecimientos al no poder ya obtener la utilidad que esperaban, eliminación de incentivos para la construcción de nuevos inmuebles para arrendar con fines comerciales y, ya como efecto propio en este sector, pérdida de calidad de servicios básicos de estos inmuebles como son la seguridad interna, los sanitarios, mantenimiento de los estacionamientos, higiene de las instalaciones, etc. En vista de lo anterior, y tomando en cuenta el rotundo fracaso de la Ley antes mencionada sobre arrendamientos de inmuebles para vivienda (ver el Análisis Costo Beneficios elaborado por CEDICE en: http://goo.gl/KKBY96) en su objetivo de aumentar el acceso a viviendas en ese sector, desde CEDICE se estima pertinente recomendar que no se dicte un DecretoLey de Regularización y Control de Arrendamientos Comerciales, pues tal medida, en lugar de beneficiar lo que hará es perjudicar a los arrendatarios y a los consumidores y usuarios, ya que los propietarios de los establecimientos no tendrán los recursos ni estímulos –tampoco la protección legal- para mantener en buen estado y con los servicios adecuados los bienes arrendados, que se evalúe la revocatoria del actual Decreto No. 602 y que, si el objetivo no es violar la propiedad sino incentivar nuevos establecimientos comerciales para alquiler y lograr una baja en los cánones de alquiler, dicte regulaciones y medidas que incentiven la construcción de nuevos locales y la competencia entre ellos en cuanto a los cánones que se cobra en cada caso, al tiempo que se deben respetar el derecho de pactar y acudir a instancias arbitrales, o ante el juez competente, que no ante el Gobierno Nacional, para resolver las controversias en esta materia. Si desea citar este documento: DECRETO DE PROTECCIÓN A LOS ARRENDATARIOS DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico. CEDICE-CIPE Enero 2014 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve