CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO

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CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO
CODIGO PENAL COMENTADO Y CONCORDADO
INDICE
c
D l l LOS
T I T U L O S , C A P Í T U L O S Y A R T Í C U L O SC O M E N T A D O S
QUE CONTIENE EL TOMO PRIMERO
.............................................
PR~LOGO.
I
LIBRO PRIMERO
Dísposiciones generales sobre los delitos y faltas,
las personas responsables y las penas.
Paginas
-
Introducci6n.-Fundamento del derecho penal: noción del
delito, la pena y l a culpabilidad.-Necesidad de una ley
penal: modos de formarse el Código penal.-Sistema de
los pueblos bárbaros: sistema de los pueblos cultos.Objeto del libro primero del Código.. .................
1
TITULO 1
De los delitos y faltas y de las oírounstanoias que eximen
de reeponsabiiidad oriminal, la atenúan o la agravan.
CAPÍTULO
I
D E LOS DELITOS Y FALTAS
Articulo .
'
1
.........................................
5
Concordancias.-Proemio de l a VI1 Partida.-Código español de 1822
Código de Francia.-Del Cantón de Vaud.-De Austria
del Cantón de Va1ais.-De Berna.-De Bélgica.-De Zurich
Código de Alemania.-De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón
de Tesino.-Del Cantón de Friburgo.-Del Cantón de
Ginebra.-De Chile..
Código de Hungría.-Del Paraguay.-De los Países Bajos.
De Portugal.-De la República Argentina..
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.-
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- 740 Psginik
__I
Vódigo de Guatemala. -Del Uruguay.-De Italia.-Del
Brasil.-De Colombia..
Código del Cantón de Neuchatel. -De Venezuela. -De
Honduras
Comentario.-Determinación de la materia penal: objeto
del artículo.-Definición del delito y de la falta.-Identidad de su naturaleza.-Método seguido por nuestro
Código y método que siguieron á su vez las legislaciones
antiguas.-Falta de definición del delito. y aun de expresión para dar una idea de él constante, adecuada y
propia entre los romanos.-Clasificación
de los delitos
entre los romanos.-No hay relación entre las palabras
con que designaban á los delitos y su clasificación: sig:
nificación vaga de las palabras crimen, delictum, maleJeizcm, scelzcs.-No se definieron en el Fuero Juzgo las palabras crimen, scelus; ni en el Fuero Viejo y Fuero Real
las de malfetria ypecado con,que designaron el delito.Las Partidas le describieron: nada se ha dicho mejor
hasta nuestros días.-Cesa el casuismo antiguo.-Códigos modernos: en ellos se define el delito.-Diversos
puntos de vista en que puede ser considerado el delito:
filosófico y moral ó práctico.-Bajo el primero de estos
aspectos cada escuela puede definirle á su modo.-A
pesar de ser lógicas no son aceptables las definiciones
de la mayor parte de ellas, porque no lo son los sistemas de que se derivan.-Error
de la escuela espiritualista: gloria de l a misma: verdadera noción del dz1ito.Generación filosófica del delito.-Misión distinta del derecho y de l a religión y l a moral: objeción.-Continúa
l a generación filosófica: qerecho á la libertad en el individuo. Misión protectora de los Gobiernos justos: el Estado no puede obrardeunamanera arbitraria en la elección de los medios. -Violaciones de deberes: civiles:
penales: éstos constituyen delito.-El castigo ha de s e r
6tily conveniente á l a sociedad: diferencia entre estautilidad y la del sistema utilitario.-Conocido el delito, sabido cómo se determina y cuáles son sus condiciones genéricas, vengamos á su definición legal. -Accidn. Necesidad de algo externo para que exista quebrantamiento de
una ley penal.-Sentido y alcance de l a palabra acción.Omisión. A pesar de ser menos frecuentes los casos de
delinquir de esta suerte, á l a ley sancionadora le ha sido
forzoso preveer1o.-Las acciones Ú omisiones han de ser
voluntarias: la voluntad debe ser libre.-CoacCión física,
coacción moral.-La voluntad ha de ser inteligente: se
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a
9
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-
Paginas
oponen á la inteligencia, la ignorancia, el error.-Error
d e hecho y de derecho.-Equivocación de un distinguido
jurisconsulto respecto del error.-No es preciso que l a
voluntad sea intencional.-Equivocación del Sr. Pacheco: delito sin intención de causarlo.-Diferencia entre l a
voluntad y l a intención. Delitos cometidos con intención
y sin ella.-Por qué se dice que no hay delito sin intención: delitos, cuasi-delitos de los romanos: éstos son
ahora delitos.-Falta de tecnicismo que resulta de usar
indistintamente las pelabras identidad, intención y malicia. No está exento el mismo Tribunal Supremo.Quién es susceptible de delito. Opinión antigua: motivo
d e su error. No delinquen las comunidades, las corporaciones y las personas jurídicas.-En
el derecho penal
todo es individual. No siempre ha sucedido así: solidaridad criminal entre los Celtas, Escoceses, Anglosajones,
Scandinavos y Arabes: la venganza revelación primitiva
de la justicia.-Venganza personal entre los septentrionales: venganza de sangre.-Solidaridad entre los ger' manos y los francos.-Duración
de esta arraigada costumbre.-Injusticia de las penas, contra un pueblo, un
Ayuntamiento, etc.-Para que haya delito, la acción 6
omisión han de estar penadas por la ley.-Exige más
l a conciencia: el legislador no es árbitro de erigir en ley
au capricho.-División de los hechos punibles: delitos,
faltas. Sistema del Código francés: dura censura de
Rossi: verdadedera objeción.-La división trimembre
del Código francés obedece á la división de las tres clases de tribunales que en l a nación vecina existen.-LÓgica declaración del Código al presumir que las acciones ú omisiones son siempre voluntarias á no constar lo
contrario.-La presunción es juris tantum-Qué prueba
era necesaria según la ley provisional antigua: hoy han
terminado ciertas cuestiones.-Hay delito aunque el mal
ejecutado sea distinto del propuesto.-Dudas á que daba
lugar el Código de l%O.-Dureza
de las conclusiones
que se deducían del texto.-Nueva regla prudente que
borra el antagonismo que existía entre el precepto legal y el sentimiento de justicia..
$
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Articulo 2.O
Concordancias.-Digesto.-Código
español de 1822. -Código de Francia.-Del Cantón del Va1ais.-De Berna.De Dinamarca.--De Bélgica..
Código de Alemania.-De Méjico.-Del Cantón de Gine-
10
t
- 742 f
Pbginas.
bra.-De Chile.-De los Países Bajos.-De Portugal.De Guatemala.-De Italia..
Código de Colombia.-De Venezuela..
Comentario.-No es delito lo que la ley penal no tiene declarado como tal: no fué así en los tiempos antiguos.Por qué se ha quitado uno de los párrafos del Código
antiguo.-Dificultad en dejar de castigar como delito un
hecho que merece ser penado.-Resultados prácticos del
párrafo Último adicionado en el Código de 1850.-Toda
interpretación debe ser natural, recta y clara..
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Articulo
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Concordancias.-Digesto.-Partidas
....................
Código español de 1822.-De Francia.-Del
Cantón de
Vaud.-De Austria.. ................................
Código del Cantón de Va1ais.-Del Cantón de Berna.-De
Dinamarca.-De Bélgica.. ...........................
3.O.
Código del Cantón de Zurich.-De Alemania.-De Méjico.
Código del Perú.-Del Cantón del Tesino. -Del Cantón de
Friburgo.
Código del Cantón de Ginebra.-De Chile.-De Hungría.
Código del Paraguay.-De los Países Bajos..
Código de Portugal.-De l a República Argentina.
Código de Guatemala.-Del Uruguay. -De Italia.-Del
Brasil
Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchatel..
Código de Venezuela.-De Honduras
Comentario.-El delito es un hecho complejo: puede principiar l a acción y no concluir: concluir subjetivamente
y no objetivamente: sus puntos fijos: actos intermedios.
De donde parten el legislador y el filósofo: círculo de las
leyes moral y penal.-Actos del delito: Preparatorios: en
ellos se infringe siempre u n deber moral.-ru’o hay aún
delito con ello, sin que sea necesaria la consumación
del acto.-Generación del delito: actos de preparación
interna, de preparación externa: diferencias.-En general há de principiar la acción para que halla delito: son
infinitos los actos preparatorios: los más principales.Es difícil en algunos casos separar los actos preparatorios de los de ejecución.-Actos preparatorios que constituyen delito.-Actos de ejecución: los romanos no los
definieron.-En los primeros tiempos fueron desconocidos la tentativa y el delito frustrado: se atendía al daño
causado: nada había que castigar cuando no existía.Excepciones de esta regla: castigos bárbaros sin obede-
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6
- 743 ter á, ningún sistema.-Algunas disposiciones del Fuero,
Juzgo, del Fuero Viejo y del Fuero Real no castigaban
actos de tentativa ni de delito frustrado.-Principios
más filosóficos de las Partidas. Es el primer código en
que se proclamó la inviolabilidad de la conciencia humana.-Ha sido muy posterior el conocimiento de los
elementos constitutivos del delito.-Continuación de los
actos de ejecución filosóficamente considerados: delito
objetivamente realizado: no realizado.-Castigos según
las leyes moral y penal: el criterio de la moral no puede
ser el criterio de la ley penal.-Diferencia
en el sentimiento individual entre un mal real y un mal frustado.-Hechos consumados y no consumados.-Diferencias en los no consumados entre el hecho frustrado y la
tentativa.-Algunos códigos modernos admiten sólo un
extremo á que llaman tentativa: otros como el nuestro
admiten esta y el frustrado.-Esta Última división descansa en un d-ho racional: diferencia entre el que ejecuta toda la acción y el que solo ejecuta parte de ella.Tentativa: la teoría de los actos de ejecución principia
donde acaban los actos preparatorios.-Primera condición de la tentativa: que la acción comienze. Segunda
que no termine.-Causas que impiden que termine la
acción principiada: 1.a desistimiento volzcntario del autor:
no hay delito. Interés en hacerlo así para detener al culpable en su camino.-Pueden ser varias las causas de
desistimient0:no se deben investigar, al menos que alguna constituya por sí delito.-2." Imposibilidad fisica de
ejecutar el delito y usos de medios ine9caces é ilzadeczcados.
No constituyen delito.-Del uso de un medio ineficaz no
se infiere directamente la intención de cometer un delito.
Estos hechos no producen alarma.-3.O Intervención de
una causa extraña e in4ependiente d e la voluntad del azctor
-dela acción. Diferencia entre esta causa y las anteriores.
Hay delito cuando la acción no se ejecuta por mediar
esta causa.-Conformidad de esta doctrina con el articulo del código.-Delito frzcstrado. Diferencia entre éste, la
tentativa y el delito consumado: definición del delito
frustrado.-Comienza donde acaba la tentativa, y acaba
donde principia el delito consumado. Dificultad de apreciarlo.-Cuando tiene lugar en los delitos.-Dudas para
la apreciación del homicidio frustrado: inconvenientes
que ha disipado el nuevo Código.- Consideraciones hechas en otra época respecto de lo dispuesto en el Código
de 1850.-El nuevo Código ha modificado al anterior en
,
- 744 PAg1na5.
.
este punto.-En los delitos frustrados, y en especial en
el homicidio, se ha de inferir un acto interno de uno Ó
varios actos materiales.-Modos
de realizarse.-Empleando sustancias tóxicas: por sofocación ó estrangulación. iPueden existir á la vez este delito frustrado y el
de robo?-La apreciación según los instrumentos con
que se ejecuta..
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Articulo 4 . O . .
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Concordancias.-Código español de 1822.-De Francia.Del Cantón del Va1ais.-De Bélgica. Del Perú.- De
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Chile..
Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Colombia.-De
Honduras
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Comentario.-Distinto modo de proceder el Código del que
nosotros hemos seguido. Partes que contiene este artículo.-Primer párrafo.-Diferencia entre el Código actual
y el de 1850: el de 1848 decía l o mismo antes cfe su reforma.-Motivo de la variación introducida en 1850, según Pacheco. La estadística demuestra hasta que punto
se equivocaron los autores de aquélla.-OpiniÓn del
autor manifestada antes que se realizara l a última reforma.-Inconvenientes de castigar siempre la conspiración y la proposición.-Así lo demuestra el análisis hecho de la generación del delito.-La proposición no es la
acción ni l a omisión: puede no ser aceptada.-Opinib
del Colegio de Abogados de Madrid en esta materia.-La
proposición y la conspiración no son en general justiciables como actos preparatorios.-Censura de dos escritores extranjeros por esta discordancia.-Derecho social para eri@ en delitos los actos preparatorios que revelan un peligro para un particular Ó para el Estado.Dificultad en erigir en delitos l a conspiración y l a proposición: delitos que por su índole especial ofrecen condiciones para sostener l a conveniencia de castigarles.En los delitos de traición, rebelión y sedición están en
pugna el indivíduo y l a soziedad: si se triunfa no se castigan.-Sería
expuesta á error la teoría para castigar
toda proposición ó conspiración de u n delito colectivo:
indicaciones de Pacheco en este sentido.-No se puede
establecer una teoría absoluta en esta materia.-Párrafo 2.0-Definición de la conspiración: se explica la palabra concierto: h a de ser real, no presunto.-Ha
de ser
para ejecutar un delito: Códigos francés, español de 1822
Napolitano. Es necesario que la ejecución se reszcelva: esto
-
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-Pizinas.
s e h a establecido en la última reforma.-Párrafo
3.O
Cuando exista la proposicion ha de ser para l a ejecución.
Sin resolución por parte del que propone no hay proposición.-El párrafo que tenía además el Código de 1850
excitaba á l a delación: inconveniencia. .............. 126
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Articulo 5 . O . . .
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Concordancias.-Código de Méjico .-Del Perú.-De Chile.
de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Cantón de Neucha145
tel.-De Honduras..
Comentario.-Este artículo pudo suprimirse: lo prueba el
que sólo en dos Códigos de Europa hay concordancias:
en el caso de permanecer, debió colocarse en las faltas
como hace el Código Prusiano.-Justicia de esta disposición: es difícil que comience la ejecución y ,no llegue á
consumarse: ejemplos.-Son insignificantes el daño material y el moral cuando así no sucede.-Objeción fundada en lo que dispone el art. 606 sobre pequeños hur145
tos: debe reformarse el Código en esta parte..
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Articulo 6."
Concordancias.-Código de Francia..
Código del Cantón del Va1ais.-De Berna.-De Bélgica.De Alemania.-Del Cantón de Ginebra.-De Chile.Del Paraguay..
Comentario, -Objeto de este artículo. Divisiones bimembre y trimembre: obedecen á un principio de utilidad.Escrupuloso tecnicismo empleado en su redacción: l a
ley orgánica del Poder judicial establece ya tres clases
de Tribunales.-Dificultad de que esto se realice en l a
práctica.-AdiciÓn en el texto del nuevo Código, que resuelve una cuestión del anterior..
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Articulo 7.O . . . . . . . . .
Concordancias.-Códigos españoles de 1848 y de 1850.-De
Francia.-Del Cantón de Vaud..
Código del Cantón del Va1ais.-Del Cantón de Berna.-De
Bélgica.-Del Cantóndel Tesino. -Del Cantón de Friburgo.-Del Cantón de Ginebra.-De Hungría.-Del
Paraguay.-De Italia..
Código de Portugal.-Del Brasil.-Del Cantón de Neuchatel.-De Colombia.-De Venezuela.-De Honduras..
Comentario.-En buepos principios no son aceptables las
leyes especiales: el texto deja bastante que desear en
este sentido: limitaciones.-Sólo se entienden como es-
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-746-
Paginas.
peciales las anteriores á la publicación del Código.-Redacción de este artículo en el Código primitivo: dificultades en l a práctica.-Nueva redacción: ventajas.--Se
conocen cuatro leyes sspeciales: exclusión de las de imFrenta y sanitarias.-Ordenanza militar.-Necesidad
de
ella: sus límites y tendencia.-Tendencia teórica: inutilidad de sus esfuerzos: tendencia política: efectos.Turisdicción de Guerra y Marina según la ley orgánica del
Poder judicial. Decreto de 20 de Junio de 1852 sobre delitos de contrabando y defraudación y sus conexos.Sólo se apoya en la conveniencia.-Delitos electorales:
son variables las leyes políticas de donde proceden y no
tienen permanencia para ser incluídas en el Código.Ordenanzas de molztes de 1833.-Razón de esta ley especial: estos delitos deben entrar en la ley comun.-Read
orden de 26 de Junio de 1863: cuestiones que la produjeron.-Reglamento de l Y de Mayo de 1865: dudas que surgieron de la regla segunda del art. 12l.-Competencias
suscitadas con este motivo: su resolución.-Reglas que
de ellas se derivan.-Subsisten las Ordenanzas después
de publicado el nuevo Código.-Disposiciones de l a ley
orgánica del Poder judicial que parecen oponerse.-Conclusión
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CAPITULO
II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD
CRIMINAL
Introducción.-Estudiados los elementos constitutivos del
delito y conocido éste, l a primera cuestión que surge es
la de l a imputabi1idad.-Situaciones en que h a de hallarse el agente respecto al daño producido.-Irresponsabilidad, responsabilidad natural, agravada, disminuída.-Relación moral entre el autor y el hecho, que presupone la culpabilidad.-Prudentes límites al arbitrio
judicial.-Exención de responsabilidad por falta de inteligencia, de libertad en el agente 6 de deber moral infringido..
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AI.ticulo
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Concordancias.-Digesro.-Partidas
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Codigo español de 1822.-Código
de Vand.-De Austria.-Del
Suecia
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8.O,
l.O...........................
de Francia.-Del Cantón
Cantón del Va1ais.-De
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Paginas.
Código del Cantón de Berna.-De Dinamarca.-De Bélgica.- Del Cantón de Zurich..
Código de Alemania.-De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón del Tesino.-De Friburgo.-De Ginebra.-De Chile.
Código de Hungría.-Del Paraguay.-De los Países Bajos.
De Portugal.-De la República Argentina. -De Guatemala
Código del Uruguay.-De Italia.-Del Brasil.-De Colombia.-Del Cantón de Neuchatel..
Código de Venezuela.-De Honduras..
Comentario.-1. Propiedad técnica de la declaración de
irresponsabilidad con que comienza el texto.-La ciencia
con no menos imperio que l a equidad establece la exenaión.-La distinción entre el delito material y el delito
formal que algunos criminalistas hacen ti estos respectos induce 6 error.-Como declaraban l a exención nuestros Códigos de 1829 y 1848.-Motivos de l a variante en
su redacción.-Exposición resumen de las fórmulas admitidas al efecto por los Códigos extranjeros.-11. Sin
voluntad no hay delito.-La razón en sus estados de salud y de enfermedad.-Inmensa variedad de lesiones del
entendimiento.- Criterio jurídico adoptado por los legisladores.-Clasificaciones adoptadas por los jurisconsultos.-En Roma: en las Partidas: en los Códigos civiles.-Dentro de la noción racional del delito, esta tanto
l a de la culpabilidad como la de la libertad y de la integencia mínima necesarias para que ante la moral y l a ley
exista responsabilidad. -Principios que determinan
nuestra voluntad.-Facutad de elección.-Plenitud del
delito resultante de la armonía absoluta del pensamiento criminal con el producto de la acción ejecutada.Requiere por parte del agente el ejercicio de sus facultades mentales para conocer l a inmoralidad de la volición
y sus efectos.-Fases de la volutad. Locura que liberta
de responsabilidad.-Consideración que mereció en la
antigüedad.-Distinciones que de ellas se hacen al presente.-&visión bimembre: no existe para el Código:
su estudiado descuido al hablar del loco ó demente.Excepción para el caso en que hubiere obrado en u n
intervalo lúcido.-Efectos de su acción ejecutada en estado Ó no de dernencia.-Pre$nmción de l a ley: ardua misión del juzgador.-Círculo especial de investigación de
los peritos.-La falta de motivo (cazcsa facilzoris) no es
signo seguro de irresponsabilidad.-Diferencia
del aspecto moral y del jurídico .-Investigaciones del médico
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-748 Paginas.
y del juez en el respectivo círculo de sus atribuciones.El Magistrado ha de hallar en su propia conciencia los
elementos de convicción .-Doctrina del Tribunal Supremo.-111.
Precauciones que está obligada á adoptar l a
justicia humana contra los excesos de los locos.-Medididas de policía judicial.-Reclusión:
entrega á la familia bajo fianza de custodia.-IV. El sonambulismo,
en este
la embriaguez y la sordo-mudez.-Apreciación
caso del discernimiento.-Diverso criterio seguido por
los Códigos extranjeros.. ............................ 180
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Articulo 8 . O , 2.O3.O
Concordancias.-Digesto.-Partidas.
Nov. Recop.-Código español de lS22.-De Francia.-Del
Cantón de Vaud.-De Austria.-Del Cantón del Valais.
Código de Suecia.-Del Cantón de Berna..
Código de Dinamarca.,
Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania.
Código de Méjico.-Del Perú.-Del Cantón del Tesino..
Código del Cantón de Friburgo.-De Ginebra..
Código de Chile.-De Hungría.-Del Paraguay..
Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De l a República Argentina..
Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Italia.
Código del Brasil.-De Colombia.-Del Cantón de Neuchatel
Código de Venezuela..
Código de Honduras..
Comentario. -Lento desarrollo de la inteligencia en el
hombre.-El concepto de la imputabilidad presupone en
el hombre conocimiento para darse cuenta del mérito 6
demérito de las acciones y sus resultados. - Presunciones legales de su existencia.-La
edad como indicio para deducirla.-Períodos en que puede dividirse el
desarrollo: irresponsabilidad absoluta: debe fijarla el legislador: responsabilidad dudosa: corresponde su solución al Juez: responsabilidad diqminuída: entera responsabilidad.- Grandes lagunas que ofrece 6 estos respectos el derecho romano.-Delitos que antes no tenían otra
sanción que l a civil.-Infancia, pubertad.-La jurisprudencia supliendo omisiones de la ley, y el derecho pretorio completando la obra.-Paridad entre la ley penal y
civil.-Ley Cornelia: el infante no era justiciab1e.-Criterio discrecional del Juez .-Interpretación de los juriconsultos.-Nuestros grandes legisladores del siglo XIII
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- 749 fueron los primeros en consignar la regla para venir á
conocimiento de la edad en que el hombre ha de responder de sus acciones.-Enorme variedad de detalles á estos respectos de las legislaciones europeas.-Clasificación en períodos, de acuerdo con el estudio psicológico
apuntado.-Primer período: irresponsabilidad absoluta.
Segundo período: imputabilidad dudosa: necesidad para
la condena de una declaración previa de haber obrado
con discernimiento.-Pena
disminuída.-.Tercer período: imputabilidad siempre, pero pena disminuída.Cuarto período: pena en toda su extensión.-El método
del Código es el mismo que recomienda l a ciencia.-Diversos sistemas extranjeros.-Con acierto se deja al prudente arbitrio judicial el resolver en el período de imputabilidad dudosa.-Alcance y sentido jurídico de la
palabra discernimiento.-Datos que han de ilustrar el
criterio judicial para apreciarlo debidamente.-Ocasión
y momento de la exención de responsabilidad criminal,
según las antiguas reglas procesales y las del moderno
enjuiciar.-Modo de prevenir la ley los daños que pueda
causar el menor declarado irresponsable.
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Articulo
4.O.. ....................................
Concordancias.-Digesto.-Partidas
....................
Novísima Recopilación.-Código español de 1822.-Código
de Francia.. ........................................
8.O,
Código del Cantón de Vaud.-De Austria.-Del
Cantón
del Va1ais.-De Saecia.-De Dinamarca.
Código del Cantón de Berna.-Da Bélgica
Código del Cantón de Zurich.-De Alemania.-De Mé..
jico.
Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-Del Cantón de
Friburgo.-De Ginebra..
Código de Chile.-De Hungría.-Del Paraguay.
Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De l a Re@blica Argentina.-De Gu'atemala..
Código del Uruguay.-De Italia.-Del Brasil.
Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchate1.-De Venezuela
Código de Honduras..
Comentario.-Naturaleza de esta exención: depende de una
situación extraña al agente en que se ve colocado por
causa que no le es imputable.-iEs éste el lugar de tra- tarla?-Dónde se ocupan de ellA los Códigos extranjeros.-La defensa constituye un derecho perfecto ante-
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F
rior á toda ley positiva.-Misión protectora del Estado.
Fundamento de la exencíón: requisitos que deben concurrir: 1 . O Agresión ilegttima. &Cuándo existe? Casos
determinados por la Jurisprudencia.-Cómo entienden
esta agresión algunos expositores. -Dificultad de redactar este número en terminos precisos.-Ventajas en la
redacción de los Códigos que concretan la defensa á determinados delitos.-Principios
en que descansa esta
excepción.-Contra el abuso de autoridad, icabe legítima defensa?-Distinción cuando media agresión Ó acometimiento. -Dejarse debe al criterio judicial resolver
cuándo es de estimar la legítima defensa.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo. 2 . O Necesidad racional del
medio empleado.-Dificultad de apreciar esta necesidad:
significación de la palabra racional.-El legislador concreta el principio y á los Jueces toca su caliticación y
alcance.-Doctrina de nuestro Tribunal Supremo de casación.-Ejemplos que explican estas circunstancias.Cómo resuelven la cueptión algunos legisladores.-Partidas, Fuero Real, Códigos modernos.-El Código no resuelve concretamente la cuestión: da la pauta ó norma
y los Tribunales en cada caso aplican sus preceptos.Verdadera inteligencia de la necesidad racional.-3.'
Falta de provocación su9ciente por parte del que se defiende.
Signiticación de este requisito.-Modo de apreciar la su$ciencia de la provocación.-Jurisprudencia.-Defensa
de los derechos: cuándo exime de responsabilidad.-No253
vedades introducidas por algunos Códigos..
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Articulo 8 . O , 5 . O 6.O..
271
Concordancias.-Novísima Recopilación..
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Comentario.-La defensa del pariente y del extraño deben
regularse y se regulan por los mismos principios.-Lo
que legitima el derecho son las circunstancias que caracterizan el acto genuino de la defensa.-Falta de provocación por parte del que interviene: es el requisito
complementario de los actos apuntados. Y tratándose de
la defensa del extraño, que el defensor no sea impulsado
pov veszganza, resentimiento Zi otro motivo e1egitimo.-Inadmisión en buenos principios de esta declaración.
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Articulo 8 . O , 7 . O . .
Concordancias.-Partidas..
Código de Méjico.-Del Perú.-De
De la República Argentina.-De
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Chile.-Del Paraguay.
,276
Guatemala..
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Piginas.
Código del Uruguay.-Del Brasil.-De Venezuela.-De
Honduras
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Comentario.-Disposición
casuística de nuestro Código
que no tenía concordancias al publicarse el Código vigente y que han venido 6 copiar los modernos sudamericanos.-Su análisis, fijando las tres clases de hechos
por los que puede sufrir detrimento nuestra propiedad.
De ello se deduce la inutilidad de la declaración.Condiciones que establece: Primera. Realidad del mal que
se trata de evitar.-Ejemplos.-La
falta de esa condición
entraña siempre una imprudencia justiciab1e.-Segunda. Qzce sea mayor (el mal que se trata de evitar) pzce el
causado para eaitar1o.-Condición que la razón admite y
corrobora la bondad de la doctrina proclamada.-Tercera. Que no haya otro medio practicable y menos perjzcdiczal para impedir el mal.-Comparación de esta condición
con la defensa.-El rigor legal perjudica en cierto modo
6 la propiedad. Lo que basta á la justicia.-Inconvenientes de este requisito.- Opinión de otros autores.-Esta circunstancia no se ha aplicado en la práctica
2’77
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Concordancias.-Cód. repetit pml.-Partidas..
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Fuero Juzgo .-Fuero Real.-Novísima Recopilación.-Código de Austria.. ................................... 285
Articulo 8.,
8.O..
Código de Suecia.-De Méjico.-Del Perú.-De Chile.Del Paraguay.-De la República Argentina.-De
Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil..
2%
Código de Venezuela.-De Honduras..
2%’
Comentario.-Redundancia de los términos y preceptos de
la ley.-Justificación de la doctrina establecida en el
art. 1.O-Contradicción en que incurre al comentar este
número.-Ideas que este número contiene.-l.O Acto
lícito: como se entiende.-2.O Diligencia debida: quedó
explicada al comentar el art. 1.O-3.O
Que el mal resulte
por mero accidente.-Esta condición completa el sentido
de las anteriores.-Base de una teoría racional acerca de
la imputabi1idad.-Elementos material y moral del delito: el primero impresiona á los pueblos primitivos: sus
efectos.-Resultados que en esta materia produjo el cristianismo.- Aaqzcila de los arabes: solidaridad de los
pueblos bárbaros.Tusticia de las leyes del Fuero Juzgo.
Ley del Fuero Real.-Partidas..
281
.................
.................
.....................
- 752 -
-Páginas.
-
.....................................
296
........
296
Articulo 8 . O , 9.O.
Concordancias.-Instit. de Gayo.--Digesto.-Código
español de 1822.-CÓdigo de Francia.-De Austria.-De Bélgica.-De Alemania.-Del Cantón de Zurich..
Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-De Chile.-De
Hungría.-Del Paraguay.-De Portugal .-De la Repiiblica Argentina.-Del Brasil.- Del Cantón de Neuchatel
Código de Venezuela.- De Honduras..
Comentario.-Sin voluntad no hay delito.-Coacción moral, coacción física.-Qué Códigos la distinguen..
'
.............................................. 297
.................. 299s
..... 298
Articulo 8.', 10.'. .................................... 299
Concordancias.-Digesto.. ..........: ................. 299
Partidas.-Código español de 1822.-Código del Cantón de
2urich.-De Alemania.-Del Perú.-Del Canton de Te300
sino.-De Portugal.-De Chile.
Código de Hungría.-Del Paraguay.-De la República Argentina.-De Venezuela.-Del Uruguay..
301
Comentario.-La violencia' física se presenta pocas veces
en la vida social.-La coacción moral, por el contrario,
se ejerce algunas veces, se alega muchas.-iPuede Ilegar 6 hacer al agente irresponsable del mal que ejecute?
Punto de vista bajo el cual examinan la cuestión algunos publicistas. -Distinción entre la voluntad jurídica
y la voluntad de que habla la ley penal.-El legislador
no puede contar con la libertad heroica.-Diferencia entre la violencia irresistible, física y moral.-Cuando la
violencia moral exime de responsabilidad criminal.Dos sistemas seguidos por los legisladores en esta materia.-Legislación
romana.- Partidas. -Códigos modernos.-Causa general de justificación: necesidad de
que los jueces la conozcan.-Adición hecha en este número en l a última reforma: miedo insuperable de un
mal igual ó mayor: inconveniente de usar términos tan
concretos: Mal igzcal ó mayor son términos de apreciación, sin que haya un mal, tipo con quien poderlos comparar: no es esta la verdadera regla que se debiera seguir.-El sentimiento humano coincide con la conclusión científica. Pacheco ya lo sostuvo en sus comentarios: la libertad se destruye por una presión ejercida de
fuera ti dentro: redacción más propia de otros Códigos.
L a necesidad no es el miedo insuperable: como motivo
interno no se comprende en este número.-No toda violencia moral externa justifica al agente: le justifica la
.....................
.............
cp
-758Páginas.
--
que se dirige contra la vida de la persona.-El temor de
un perjuicio en los bienes no autoriza á causar á otro un
daño irreparable: las palabras mal, igacal ó rnayor obscurecen más bien que aclaran.-Además de faltar el tipo,
falta hasta en lo físico el poderse determinar en abstracto lo que es mayor y menor.-Esta apreciación es siempre difícil en lo moral y especialmente cuando los malee
no pertenecen á un género común.-Ejemplos.-La
desconfianza manifestada por el legislador ha motivado el
302
error: ventajas de haber suprimido un mal mayor..
~
...
.....................................
Artículo S.', 11
316
Concordancias.-Digesto.Código de Méj ico .-De Chile.
317
De Guatemala.- n e l Uruguay.-De Honduras.
Comentario.- Justicia y fundamento de esta exención..
317
........
.
Articulo S.', 12.. ....................................
Concordancias.--Digesto.. .............................
Partidas.-Código español de 1822.-Código del Cantón de
Vaud.-De Va1ais.-De Bélgica. .....................
318
318
319
Código de Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Friburgo.Del Paraguay.-De los Países Bajos.- De la República
320
Argentina.-De Guatemala.
Cddigo de Uruguay.-De Italia.-Del Cantón de Neuchatel.-De Honduras.,
321
Comentario.-Domina en este número el principio del anterior.-Efectos que pueden producir 1 órdenes de los
superiores respecto á los que, cumpliéndolas, delinquen.
El hombre no puede considerarse como una simple máquina.-Límite de la obediencia: no es necesario llevarla
hasta el punto de hacerla incompatible con la condición
moral inherente 6 todo sér social.-La ley penal está trazada dentro de la ley moral: criterio racional de cuando
hay responsabilidad: dos sistemas que pueden seguirse.
Obligación estricta d e cumplir el precepto de la ley: opinión de Rossi.-Las Partidas proclamaroneste principio:
, no siempre el que obra cumpliendo una orden superior
tiene la misma obligación de obedecer: distinción que
hacía el derecho romano.-Las Partidas trazaron con
más claridad este círculo: precisión y claridad de la ley
belga.-Códigos portugués, noruego y el nuestro: términos generales de éste.-Casos prácticos y jurisprudencia
sentada por el Tribunal Supremo.-En principio no es
responsable el que obra en virtud de obediencia debida,
dada la presunción de que es justo el mandato.-La obe-
........................
................................
48
-7%Páginas.
diencia es más estricta en la miliaia; no tanto en la familia.-Sumisión filial: obediencia de los criados y de,
pendientes.-Fórmula usada por los Códigos modernos. 321
.......................................
............
Articulo 8.', 13
333
Concordancias.-Digesto.-Código
de Méjico.-Del Perú.
&)e Chile.-De Guatemala. -De Honduras.
334
Comentario.-Motivos de exención en las acciones.-Sólo
el núm. 13 hace referencia 6 las omisiones: es innecesario porque las omisiones descansan en la misma base
que las acciones.-Para que esta exención exista ha de
estar el agente impedido por causa legitima é i?zsuperable.
3%
Causa legítima. -Causa insuperable: sus diferencias..
..
CAPITULO 111
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL
Introducción.-Razón de método.-Situaciones jurídicas
del agente respecto de un daño producido.4orresponde
ahora tratar de la responsabilidad disminuída.-Distribución artística de nuestro Código: su superioridad en
relación con los extranjeros. -Todas las legislaciones
han reconocido la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes: los principios han sido desconocidos
hasta hace poco: leyes del Digesto y de las Partidas. Leyes patrias anteriores: es nueva la forma, no el fondo.
Sistemas que pueden adoptarse para conseguir el fin
propuesto.-Efectos que producen estos sistemas: no hay
armonía en los Códigos en esta materia: nada tenemos
que envidiar á los extraños. -Síntesis de los principios
que parecen antin6micos.-Por las circunstancias atenuantes no debe poderse variar la naturaleza del delito.
Ventajas de haberse dividido en dos grupos las circuns337
tancias atenuantes..
...............................
Articulo
circunst." l.".. .......................... 346
Concordancias.-Partidas.-Fuero
Juzgo.-Fuero Real. Código español de 1822.-Código de Suecia.-Del Cantón de Va1ais.-Del Perú.-De Chile.. ............... 347
Código de la República Argentina.-De Guatema.-Del
Uruguay.-De Honduras.. .......................... 348
9.O,
Comentario. - Razón de ser de esta circunstancia. l.a
Hechos que constituyen la circunstancia eximente.-
P&dir8.
Primera clase.-La 2.&eximente no puede ser atenuante.
Segunda clase comprende los núms. 1,3,9, 10, 11, 12 y
13.-Observaciones sobre ellas.- Tercera clase comprende los núms. 4,5,6, 7, y 8.-Observaciones.-Resumen:
donde falta algún requisito para la exención está la circunstancia atenuante.-No todas las circunstancias tie348
nen el mismo valor..
Articulo 9 . O ,
................................
circunst.' 2.'. ........................... 357
Concordancias.-Digesto.-Partidas. -Código español de
1822.-Código de Austria.-De Suecia..
357
Código de Bélgica.-Del Perú.-De Chile.-De la República Argentina.-De Guatemala. -Del Uruguay.-Del
358
Brasil.-De Honduras..
Comentario.-Fundamento de esta circunstancia.-Este
comentario quedó ya hecho: épocas en que puede dividirse la edad.-Conveniencia de que se hubiere fijado el
punto en los 21 años.-Edad que determinan algunos
Códigos y excepciones que establecen..
358
.............
.............................
...............
......................... 362
Articulo 9 . O , circunst.& 3.&..
Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Portugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.362
deHonduras
Comentario.-Explicación de ei1a.-Para que esta circunatancia tenga explicación es necesario haber querido
causar algun mal.-Dificultades prácticas nacidas de lo
delicado de la materia.-Es más comun su aplicación en
los ataques contra las personas.-Escasez de concordan362
cias..
.......................................
.............................................
Articulo B.', circunst.as 4.'y s.'.. ....................
365
...............
365
Concordancias.-Código español de 1882.
Código del Perú.-De Chile.-De la República Argentina.
De Portugal.-De Guatemala. -Del Uruguay..
366
Código del Brasil.-De Venezuela.-De Honduras.. ...... 367
Comentarios. -Análogía de las circunstancias 4.*J- 5.% no
tienen su origen tan puro como las anteriores: los motivos pasionales excusables.-Facilidad de la exaltaciónen
contra de lo que aconseja la moral.-Provocación 6 amenaza: ha de ser inmediata, adecuada.-Vindicación: relación que tiene con el caso 5.' del artículo 8.O-Requisitos: que seaprólcifla: diferencia entre próxima é inmediata.-Que la ofensa sea grave.-Dificultades para calificar la gravedad.-Corresponde hacerlo á los Tribuna-
........
1
.
-756
Paginas,
les.-Que sea la ofensa á los parientes.-Cuáles son éstos.-Debieran añadirse los sobrinos y primos carnales.
La vindicación demuestra la pequeñez del hombre, pero
hay que admitirla como atenuante.-Estas circunstancias son lógicas pero su aplicación difícil.-Ventajas
de nuestro Cótigo comparado con el de 1S22.-Nuestro
texto es más completo y satisface mejor á la misión de
367
la justicia..
........................................
Articulo
circunst.&6.&...........................
Concordancias.-Partidas. .............................
9.O,
'
375
375
Código español de 1822.-Del Perú.-Del Cantón de Tesino.-Del Cantón de Friburgo.-De Guatemala.-Del
376
Uruguay.
Código de Italia.-Del Brasil.-De Colombia.-De Vene371
zuela.-De Honduras.
Comentario.- Seria dificultad que presenta el plantear y
resolver puntos en que la crítica y los publicistas andan
en gran desacuerdo.-Diversos modos de apreciar los
Códigos la embriaguez.-Primera cuestión: si la. embriaguez completa mata la voluntad.-Respecto á la embriaguez no hay caso de exención en el art S.:' tampoco
le alcanza lo dispuesto en el art. 9.": no le es aplicable
el art. 1." del Código.-El ebrio no tiene una completa
anulación moral: siempre queda en él algo del hombre.
La embriaguez sólo es atenuante en nuestro Código.Clasificación de la embriaguez.-Embriaguez habitzcal:
sus efectos.-Cuándo ha de estimarse así.-Embriaguez
anterior y posterior al proyecto de cometer el delito.Diversos supuestos ó casos posibles en la práctica.Estimación distinta que respectivamente hace de ellos
la ley.-La embriaguez nunca es causa de irresponsabilidad: lo es y debe serlo de atenuación.-Cómo la apreciaban nuestros antigaos Códigos y cómo la estiman los
modernos..
378
..........................................
...............................
.........................................
...........................
...............................................
391
9.O,
circunst.& 7.&.
Concordancias.-Código español de 1822.-CÓdigo de Aus391
tria.
Código del Perú.-De Chile.-De Guatemala.-De la República Argentina.-De Colombia.-De Honduras..
392
Comentario.-Relación de esta circunstancia con la 4.' y
5.'-Lugar
diferente donde debía figurar.-La pasión no
exime de responsabilidad: pero toda pasión puede ser
fundamento de una circunstancia atenuante.-La B.&, (la
Articulo
....
157 -
/
Pbgrnaa.
embriaguez) debió figurar la Última.-Los estímulos que
mueven la pasión han de ser poderosos y de los que en el
orden regular y lógico de la condición humana produzcan arrebato y obcecación.-No hay que confundir estos
natzcrales estímulos con los artificiales del cllculo ó del
vicio: para éstos no hay atenuación ni excusa.-Guías
más seguros para la aplicación de la ley.-Balmes en
au Criterio.-Amplísimo concepto de la ley.-Jurisprudencia.- Defecto del Código Austriaco..
392
..............
Articulo
circunst.&FL8.............................
Concordancias.-Partidas.-Código
español de 1822.-Código de Austria.. ..................................
Código de Portugal.-De Uruguay.-De Colombia. -De
Honduras ..........................................
9.O,
398
398
399
Comentario.-Regla previsora para casos desconocidos especia1ísimos.-Espreferible la generalización que entraEa, á una fórmula casuística que siempre adolecería de
defectos y omisiones.-Ultimo eslabón de la cadena delicadísima que se forma en el artículo.-La circunstancia 8.&, complemento necesario del art. 3.O-En los siete
,
primeros se han buscado los verdaderos orígenes de l a
atenuación.-Dificultad
de hallar caso no previsto.Identidad y alzalogia: cuándo existe. - No caben en la
atenuación circunstancias extrañas al delito, accidentes
secundarios, hechos anteriores ó posteriores.-La ancianidad: servicios eminentes prestados al Estado; los buenos antecedentes: su valor relativo.-Regla de apreciación.-Cómo estiman esta circunstancia los Códigos extranjeros.-En el art. 10 hay circunstancias que pueden
aer atenuantes: estas son la 1.& y l a 5.a-Parentesco.Donde el parentesco da el nombre al delito 6 está la
exención no tiene aplicación el precepto de este articulo.
En todos los demás es el parentesco circunstancia atenuante Ó agravante.-Los Tribunales han de apreciar
cuál de ellas existe, según la naturaleza y efectos del delito: es conveniente esta facultad que se concede 6 los
ITribunales.-Qué es la naturaleza del delito: ejemplos:
consecuencias.-Pzcblicidad por medio de la imprenta, etc.:
este precepto no se escribió para los delitos de injuria
y calumnia: á qué casos se refiere: efectos que produce
la publicidad.-La ley deja 6 los Tribunales su aprecia399
ción como en el parentesco..
........................
-758P
PtglühR
CAPITULO IV
t
DE LAf3 CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN L A RESPONSABiLIDAD.
CRIMINAL
Introducción.-Motivo y objeto de este capítulo.-Número
de circunstancias que comprende : las que se eliminan
del antiguo Catálogo, se añaden y dividen.-Razón de
la supresión: lugar oportuno para tratarla. -Ejecución
del hecho, empleando armas prohibidas: alcance de los
Reglamentos.-Acertada determinación del Código de
1848.-Aparente falta de lógica al no comprender en
este lugar y caso, como al tratar de las atenuantes otras
análogas.-Opinión de un comentarista.-Fuentes generales donde surge la agravación. - División de las
circunstancias agravante8 con relación al hecho en que
se fundan.-Otras agrupaciones que con ella forman los
Códigos de Méjico y del. Paraguay.-Procedimiento que
siguen otros para, e6 virtud de ellas, acentuar la sanción
legal y llenar esta imperiosa exigencia de la justicia.
Método á que nos toca ajustar la exposición de concor413
dancias
.............................................
Artfculo 10, circunst.' l.'.. ...........................
421
Concordancias.-Digesto.-Partidas.-Código
de Suecia.
De Bélgica.-De Méjico..
422
Código del Perú.-De Chile.-De Portugal.-De la República Argentina.-Del Brasil-De Honduras.
423
Comentario.- Anticipada idea de este número que hubo de
darse al tratar de la materia en el art. 9.O.-El Código
de 1850 apreciaba siempre como agravante al parentesco: son más lógicos los Códigos modernos.-Círculo en
que la ley encierra al parentesco.-Distinción que hace
entre los hermanos.-Prudencial arbitrio del Tribunal
para apreciar la circunstancia de parentesco según la
naturaleza del delito.-Sentido y alcance de' estos conceptos.-Imposibilidad de dar reglas seguras de aplicación del número.-Líneas generales llamadas 6 seguirse.
Indicaciones de la jurisprudencia..
423
............................
..........
...................
Articulo 10, circunst.' 2.8.. ...........................
4%
Concordancias.-Código repetzt p r d . ................... 428
Partidas.-Fuero Real.-Código de Francia.-Del Perú.Del Cantón de Ginebra.-De Chile.-Del Paraguay.De Portugal.-De la República Argentina.- De Guate429
mala
...............................................
I
B
-759-
Honduras.. ...... 430
Páginas.
Código del Uruguay.-Del Brasil.-De
Comentario.-Odiosidad de esta circunstancia.-Execración que acompaña al aleve en todas las legislaciones,
tiempos y países.-Diverso significado y extensión que
ue ha venido dando al círculo comprensivo de los actos
que la constituyen.-ConfusiGn en el antiguo derecho en
las palabras de alevosía y traición.-Casos, sin embargo,
al menos en el castigo, llegaron á distinguirse.-Diferente sentido que dan á la alevosía los modernos legisladores.-Verdadera descripción de sus elementos.-Dificultades creadas por la redacción del texto frente 6 los
precedentes legales y al significado propio de la palabra.-Confusión que hubieron de introducir 6 estos respectos los Códigos de 1848 y 1850.-La nueva definición
de la alevosía ha dado feliz término á la anarquía que
reinaba en punto á su apreciación legal.-Naturaleza
genérica de la alevosía, encarnada en los medios, modos y formas de ejecución del delito.-Observaciones
para fijar el sentido de la palabra de la definición legal.
Elementos que constituyen la naturaleza de esta circunstancias según el Tribunal Supremo.-Definición
430
que dan á la alevosía en otros Códigos..
..............
...........................
............................
.............
Articulo 10, c i r ~ u n s t3.&..
.~
439
Concordancias.-Partidas.-Código
de Méjico.-Del Perú.
De Chile.-De Portugal..
439
Código de la República Argentina.-Del Uruguay.-Del
440
Brasil.-De Honduras.-De Guatemala..
Comentario.-Perversión é inmoralidad que revela la concurrencia de esta circunstancia. -Como presupone el
convenio con una tercera persona, es necesaria la concurrencia de dos 6 más autores.-Sencillez del concepto,
440
que hace innecesaria toda explicación..
...............
Articulo 10,circunst.& 4.a.. ........................... 442
Uoncordancias.-Cod. repetit p m l .-Partidas.-Código
de
Francia.-Del Perú.-De Chile.-Del Paraguay. ....... 442
Código de la República Argentina.-De Guatemala.-Del
Uruguay.-Del Brasil.-De Portugal.-De Honduras.. . 433
Comentario.-Más acentuada responsabilidad en el culpable cuando emplea para ejecuter el delito medios que
producen mal á mayor número de personas y más alarma.--Casos en que esta suerte de ejecutar el delito tiene
sanción penal expresa.-Casos también en que esta circunstancia se halla comprendida en otras, Ó que concu-
Y
- 760 Pkginss.
--
rre al mismo tiempo.-Suprimida la circunstancia 23 del
Código antiguo, reprodúcese en la 4.' que examinamos.
Dados los adelantos de las ciencias, no es posible expresar todos los medios que pueden emplearse para producir grandes catástrofes.-Toca tener en consideración
cuándo esta circunstancia constituye un delito especial
ó si contribuye á calificar cualquiera otro..
443
...........
............................
446
Articulo 10, circunst." 5.'.
Comentario.-Quedó hecho en sus bases fundamentales en
el art. 9.O y al examinar la circunstancia agravante 1."
del art. 10.-El número actual no tiene precedentes ni
concordancias.-Sólo en el Código de Portugal hallamos
disposición análoga.-iEs aceptable el sistema de nuestro Código?-La imprenta y la publicidad sacan evidentemente los hechos de la esfera ordinaria.-Sólo los Tribunales pueden fijar en cada caso su justa apreciación.
No hay otras razones que consultar para su apreciación
que las indicadas en el Código: la Izaturaleza y los efeclos del delito: necesidad de fijar bien el espíritu y el
precepto.-Donde, merced á la imprenta, se quería y se
consiguió hacer más daño, allí se halla la agravación.Reglas que se desprenden de la doctrina del Tribunal
446
Supremo..
.........................................
...........................
Articulo 10, circunst.' 6.'.
Concordancias.-Código del Cantón de Zurich.-De Méjico.-Del Perú.-De Chile.-Del Paraguay.-De Portugal.-De la República Argentina..
Código de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.-De
Honduras.
Comentario.-Es posible aumentar de intento el mal del
delito y esto constituye la circunstancia.-Condiciones:
l.*Que se aumente de¿i6eradamente.-2.a Que el mal sea
ilzltecesario.- Que se entiende por mal innecesario.Equivocada apreciación de esta circunstancia..
451
................... 451
.........................................452
........ 452
.......................... 4.54
Articulo 10, circunst.' 7.'...
Concordancia.-Código
español de 1832.-Código
de
Francia.-De Austria.-Del Cantón de Tesino.-De Gi454
nebra.-De Chile
Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.4%
de Colombia.-De H Jnduras
Comentario.-Que es premeditación.-Diferencia entre la
...................................
.........................
- 761 Paginas.
Premeditación el pensamiento criminal y la resolución
de ejecutar el delito.-Tiempo medio fijado por las leyes
y expositores desde el proyecto á la ejecución del delito.
Nuestro Código lo deja 6 la apreciación de los Tribunales.-Los Códigos francés y brasileño admiten unicamente esta circunstancia en los delitos contra las personas.-Es inherente al delito de robo.-En muchos delitos contra las personas tampoco puede amptarse.-No es
apreciable en los cómplices la premeditación referente
al autor: aun cuando varíe la naturaleza del hecho.Existe premeditación cuando hay error en la persona
ofendida
454
...........................................
Articulo 10, circunst.a S.'. ........................... 459
Concordancias.-Código del Cantón del Va1ais.-De Mé.. ................................................ 459
JlCO
Código del Cantón de Zurich.-Del Paraguay.-De la República Argentina.-De Guatemala.-De Honduras.. .. 460
Comentario.-Diferencia entre esta circunstancia y la premeditación y la alevosía.-En que consiste la astucia.Que constituye el fraude.-Que es el disfraz.-Cuando
460
do es esto apreciable,.
..............................
9.a.. ..........................
Articulo 10, circunst.'
462
*Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Portugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.462
Del Uruguay.-Del Brasil.--De Honduras..
Comentario.-Diferencia entre el abuso de superioridad y .
el empleo de medios que debilitan la defensa.-Esta circunstancia deja mucho al arbitrio de los Tribunales.Dificultad que se presenta para apreciar el abuso de superioridad.-No debe este confundirse con la premeditación y la alevosía.-El Tribunal Supremo no ha estado
siempre acertado al fijar la índole de la agravante.-Vación en cuanto á sí en el 'delito de robo es condición
inherente el abuso de superioridad ó el empleo de me483
dios que debilitan la defensa..
...........
Articulo 10, circunst.' 1
0.'.
.......................
...........................
466
Concordancias.-Código de Méjico.-De Chile.-De la República Argentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.466
del Brasil
Código de Honduras..
467
Comentario.-Especie Ó clase de delitos contra la propiedad según el Código francés.-En el nuestro forma una
...........................................
.................................
- 762 -
Páginas.
circunstancia agravante.- Abuso de confianza grave y
t w t o d grave.-En
general sólo se aprecia en los delitos
contra las personas y en las falsedades, aunque puede
tener lugar en todos..
Articulo 10, circunst.a 11
Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Méjico.-De los Países Bajos.-De Chile.-De Portugal.De la República Argentina.-Del Uruguay .-De Honduras.
Comentario.-Modos distintos de delinquir el funcionario
público.-Unico caso en que se aprecia esta circunstancia.
...............................
.'..... .......................
467
468
.............................................
469
............................................ 469
Articulo 10, circunst.' 12.'.. .......................... 471:
Concordancias.-Código de Méjico.-Del Perú.-De Chile.
De Portugal.-Del Uruguay.-De Honduras. .......... 491
Comentario.-Qué se entiende por ignominia.-Cuando
ésta concurre hay dos hechos inmorales.-Esta circunstancia se aprecia más propiamente en los delitos contra
la honestidad y contra el honor.-Modos distintos de
tener lugar.-El número responde á un sentimiento grabado en la conciencia del hombre..
471
..................
b t i c u i o 10, circunst.' 13.'..
..........................
............
47%
Concordancias.-Partidas.- Código español de 1822.-Del
Cantón de Tesino.-Del Cantón de Berna..
473
Comentario.-Razón de esta circunstancia.-Su extensión:
en ella se comprende el depósito miserable..
473
..........
..........................
Articulo 10, c i r c ~ n s t 14.'..
.~
Concordancias.-Código español de 1822.-Código de Austria.-De M6jico.-De Chile..
Código de la República Argentina. -Del Uruguay.--De
Honduras.
Comentario.-Participa mucho esta circunstancia de la
premeditación y del abuso de superioridad.-Idea que
contiene el número.-Auxilio de gente armada: personas que proporcionen 6 aseguren la impunidad.-En el
Último extremo el legislador ha ido más allá de la c9misión de delito. -En los delitos de rebelión y sedición
la de gente armada, es elemento integrante del hecho
punible
........................
.........................................
474
474
475
............................................. 475
Articulo 10, circunst.' 15.'... ......................... 476
Concordancias.-Código de Méjico.-Del
Perú.-De Chile.
-763 Pígiisr.
De Portugal. De la República Argentina.-Del Brasil.
De Guatemala.-Del Uruguay .-De Honduras. ........ 477
Comentario.-Facilidades que presta la noche ó el despoblado y en cuadrilla para la comisión del delito.-Imposibilidad de fijar la hora en que acaba el día y en que
empieza la noche: qué ha de entenderse por lugar poblado y despoblado.-iSe necesitará que concurran reunidas la noche y el despoblado para que exista la agravsnte?-iSerá á su vez indispensable también que se
ejecute el hecho en despoblado y en cuadrilla?-Conveniencia de reformar los términos de la ley sustituyéndose 1ü particular conjuntiva con una disyuntiva.-Contradictoria Jurisprudencia.-Misión del más alto tribunal de la Nación.-Conducta en este punto de la Comisión encargada de proponer la adaptación del Código
penal en las islas de Cuba y Puerto Rico.-Nuestra opinión.-No siempre es apreciable esta circunstanuia.Precisa atender para aplicarla á la naturaleza y accidentes del delito..
477
............................:.....
Articulo 10, circunst.' 16.'. .........................
483
Concordancias.-C6digo de Chile.-De la República Argentina.-Del Uruguay. - De Guatemala. -De Honduras.
.y
.183
Comentario.-Motivo de esta circunstancia: dificultad de
apreciarla.-El legislador no se ha propuesto con este
número amparar con una sanción más las personas n i
los derechos de las autoridades.-Distinta fuente de que
483
emana el principio de la cjrcunstancia..
........................ ..................
..............
Articulo 10,circunst.as 1'7.' y 18.' ...................
Concordancias.-Digesto ............................
486
486
487'
..
........................................... 488
........................ 489
Código.-Código de l?rancia.-De Austria.-De Suecia.
Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania.
Del Perú
Código del Cantón de Tesino.-De Friburgo.-De Ginebra.-De Chile.-De Hungría..
Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República
Argentina.-De Guatemala.-Del Uruguay.-De Italia.
Del Brasil
Código de Venezuela.-De Honduras..
Comentario.-La pluralidad de delitos origen de aumento
de pena.-Diferencia entra el motivo de estas circunstancias y las anteriores.-Casos en que no tienen aplica-icfn.-Relaciones de cualidad y de cantidad en que debe
.......................................... 491
.................. 491
-764 -
PagiRE6.
estar el nuevo hecho con el anterior.-En que consiste
la reincidencia y la reiteración.-Fundamento en que
descansa la agravación: 1.&Hábito de deliltpzcir.-No es
este en rigor el que autoriza la imposición de mayor
pena.-En algún caso debía servir para atenuarla.2.' IneJcack del primer castigo para la corrección del &EpabZe.-Es injusto atendido al estado de nuestros estase estableciera esta conclublecimientos penales.-Si
sión sería preciso que la reincidencia no se declarara
hasta después de cumplida toda la condena: en cada recaída tendría que aumentarse la penalidad.4.& La mayor perversidad moral del reitacidetaEe.-La inmoralidad íntima del agente no es objeto de la ley penal.-De los
dos elementos que hay en .el delito, el moral no puede
existir independiente del material para un aumento de
de la pena.-El fundamento no puede ser otrc que el
salzcs popzcZi.-El sistema seguido, encerrado en límites
estrechos, puede, á lo sumo, ser un sistema que consulta
la utilidad.-En la historia se ve que en todas partes se
aumenta la pena por la reincidencia.-La sociedad se ha
dejado arrastrar por los sentimientos del miedo y la venganza: se ha seguido la anarquía en el modo de desenvolver este pensamiento.-Cómo se castigaba en Roma
A los que cometían más de una vez el mismo crimen.Cómo lo castigaban la Iglesia, las Partidas.-Aumento
de los Códigos modernos; Francés, de Nápoles, Austriaco, de Suecia, Italiano, de Zurich, de Ginebra, Belga.Ninguno de ellos conviene en apreciar las recaídas7
reincidencias.- El Código distingue la reiteracidn de la
reincidencia. -Falta de claridad en la expresión de
cuando ha sido castigado anteriormente,-Entendemos
que la palabra anteriormeltte se refiere á la época de comisión del delito.-Según el nuevo Código puede haber
agravante cuando se han cometido dos delitos á que la
ley señala pena menor.--Deja al criterio de los Tribunales
la apreciación de esta circunstancia según las condiciones del delincuente y la naturaleza y efectos del delito.
En la rpreciación de la 18.&no se deja en libertad al juzgador, lo que hubiera sido conveniente.-En el Código
de 1850 faltaba precisión al definir la reincidencia; en el
actual se precisa, pero lo que ha ganado en claridad lo
ha perdido en razón y justicia.-Requisitos que exige el
nuevo Código.-El primero introduce una novedad, con
la que no estamos de acuerdo, respecto del tiempo en
que ha de haberse castigado el primer delito.-Puede
-765Paginas.
.darse el caso de que haya reincidencia respecto de delitos cometidos en un mismo día.-Esta disposición es
'
contraria á los principios de la ciencia.-2.O requisito.En qué consiste.-Es injusta la regla que establece: sin
embargo se debe seguir.-Casos en que la reincidencia
es circunstancia especial.-Su castigo en ellos.-Cuestienes.-Reiteración y reincidencia cuando el culpable
ha sido castigado por un Tribunal militar.-iExisten la
reiteración y reincidencia respecto al condenado en rebeldía?-iSon apreciables en los casos de amnistía y de
indulto?-iLa rehabilitación excluye la apreciación de la
reiteración y la reincidencia?.-LLa excluye la prescrip491
ción?-Disposición conveniente del Código prusiano..
..
......................... 516
Concordancias. -Digesto. -Partidas. -Código español
517
de 1822.-De Suecia.-De Méjico.-Del Perú.
Código de Portugal.-De la República Argentina.-Del
518
Uruguay.-De Honduras..
Comentario. - Hay lugares que inspiran más consideración
y respeto y el delinquir en ellos constituye la agravación.-Qiié debe entenderse por lzcgar sagrado.-No lo
son los cementerios.- Delito cometido en presencia del
Jefe del Estado.-Donde la autoridad pública ejerce sus
funciones. - Lugares inmunes : acertada supresión de
518
esta palabra.
Articulo 10, circunst.&19.&
.........
...........................
.......................................
Articulo 10,~irounst.~20.&.
........................... 520
Concordancias.-Código de Méjico.-De Portugal. -De
Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.
520
Código de Colombia.-De Honduras
521
Comentario.-Dos extremos que comprende el numero.Ejecutar el delito con ofensa ó desprecio del ofendido.
Por su dignidad.-Personas que la tienen.-Por su edad:
ancianos y niños.-Extensión que dan 6 esta circunstancia otros Códigos.-Por su sexo.-Cuándo es apreciable.
Puede también concurrir la edad.-Las diferencias que
existan entre ofensor y ofendido son las que deben servir de norma para la calificación legal.-Ejecutar el hecho
m la morada del ofendido mando %o haya provocado el 8%ceso.-Respeto que ha merecido siempre el hogar doméstico.-La agravante se refiere á todos los de la familia,
no á los extraños.-Cómo se consideran los huéspedes.
Excepción que el número establece.-Diferencia entre la
521
provocación del suceso y la provocación personal.
..............
....................
.....
.
-766 -
&
.....................
Articulo 10, circunst.%21.a y 2Xa.
Concordancias. - Cddigo de Francia.- De Mejico. -De
Portugal.-De la República Argentina.-De Guatemala.
Código de Brasil.-Del Uruguay.-De Honduras.
Comentario.-El Código de 1850 hizo una de estas dos circunstancias: nosotros, por ser de parecida naturaleza, las
examinamos unidas; ambas revelan más perversa resolución en el agente.-Hubiéramos deseado que la ley
comprendiera en la agravación el empleo de llaves falsas.-Todos los Códigos convienen en la más severa penalidad que demanda el delinquir con estas circunstanEscalamiento.-Cuándo existe. -Requiere como condición indispensable que el lugar esté cerrado.-Necesidad de que la pared ó cerca sea suficientemente alta y
requiera cierto esfuerzo para penetrar el culpable en el
recinto.-Ejeczctarlo con rompimienio de pared, etc.-El
precepto es absoluto, pero admite distinciones.-Cuando
es de apreciar la agravante.-En qué delitos suele concurrir
........
@la8
5%
536
527
*
.............................................. 52'7
Articulo 10, circunst.' B.'.. ......................... 531.
Concordancias.-Código de Honduras.. ................. 531
Comentario.-Novedad de esta circunstancia, su falta de
precedentes.-La vagancia no es un delito: es una circunstancia agravante ineludible.-Antes del Código de
1870 la vagancia era un delito, aunque apreciado de distintos modos, según las épocas.-Legislación de las Partidas y de la Novísima Recopilación sobre aquélla.-Código español de 1822.-Real orden de 1829.-Apreciación hasta ls45.-Ley de 9 de Mayo de 1845.-La vagancia en el Código de 1848: en la ley de Orden público de
1867.-Códigos extranjeros.-Código de 1870.-Opinamos que la vagancia no es delito en sí: riizones en contra de esta opinión y en que se fundan.-Diferencia entre la moral y la criminalidad: lo que significa vivir sin
trabajar.-No hay delito donde sólo existe un mal moral
puro.-E¿ estado, la condición, la manera de ser que implica la vagancia, el temor, y la alarma que produce no se
corrige ni desaparece con elevarla á delito. -Las leyes
escritas en España y oeas naciones no la han impedido:
pocos efectoe que han producido.-El Código de 1870 ha
oido la voz de los que proclamaban que la vagancia no
es delito.-Quienes lo gostuvieron así.- Opiniones de
Pacheco, de Alvarez y Vizmanos, de Tissot que sostienen que la vagancia no es delito en sí.-Entendemos
1
1
-767 hgiiaa.
que la vagancia no es tampoco circunstancia agravante.
Será una predisposición 6 delinquir; pero no reune las
condiciones de las circunstancias agravantes.-Un vago
está en las mismas condiciones para la agravante que
un hombre de buenos antecedentes para las atenuantes.
Observaciones y comparaciones acerca de ello.-La vagancia no siempre implica la malicia y perversidad que
el Código supone: el aumento de pena por la vagancia
no ha venido por el camino de la ciencia.-La vagancia
como circunstancia agravante es más grave en la mayoría de los casos que la vagancia como delito.-Ejemp1os.-Los autores de la reforma del Código no debieron
prever estos casos.-Nuestras opiniones sobre la vagancia.-Cuestiones y problemas que entraña.-Medios de
combatirla.-Resumen de nuestras opiniones respecto
de la vagancia.-Definición de la vagancia en el Código
actual: no se da en él importancia al domicilio.-Opinión de Pacheco.-La Constitución de 6 de Junio de $869
da más importancia al domicilio que el Código.-Opinamos como Pacheco: es mejor la definición que da el Código francés.-Otro defectogravísimo del Código: la inquiimpúberes puesición que fomenta.-Cuestiones,-iLos
serlo los inváliden ser vagos?-Contestación.-iPodrán
dos?-Contestación.-Podrán
serlo las mujeres?-Contestación.-Resumen de todo lo referente á la vagancia. 531
TITULO 11
D e las personas responsables de los delLtos p las faltas.
'
Introducción.-La materia del delito ha sido objeto del título 1: del 11 lo es la imputabi1idad.-Dos géneros diversos de responsabilidad: la criminal y la civil..
560
........
CAPITULO 1
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES CRIMINALMENTE DE LOS DELITOS
Y LAS FALTAS
........................................
............................
561
Concordancias.-Partidas..
561
Código español de 1822.-Del Cantón de Va1ais.-Del Cantón de Berna. -De Méjico.-Del Perú.-De Chile.-De
Portugal.-De Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.
562
De Honduras
Comentario.-Diferencia de criterio entre el delito y la
Articulo ii.
........................................
,
-768Págliar.
falta en cuanto á las personas responsables.-Distribución de la materia que se hace en diferentes Códigos.Carácter del delito en la infancia de los pueblos.-Impónese la realidad: la simple consideración de que si los
actos son diversos y la inmoralidad diferente, no debe
ser la misma la responsabilidad en que los culpables incurren.-El legislador juzga por actos externos y por
ellos aprecia la voluntad del agente.-Diferencia en la
participación respecto del tiempo: por actos que precedan, por actos que acompañen, por actos que subsigan á
la acción principal.-Hay interés social en que se separen los partícipes de un delito.-Diferencia ante la justicia entre los autores, cómplices y encubridores.-Se
necesita más audacia y mas inmoralidad para ser autor.
Dificultad en separar los autores, los cómplices y los encubridores.-Fines que debe proponerse el legislador.
Mal que resultaría de imponer á todos la misma pena. Exigen la justicia y el interés social que se distingan varias clases de partícipes.-Es difícil fijar el criterio que
debe seguirse.-La distinción entre el mal moral y el
material: la resolución y la ejecución: la intención y el
acto no pueden servir de criterio.-Explicación.-Criterio que se funda en la participación directa y en la indirecta.-En esta base están todos comprendidos.-Concurrencia en un delito: acción: complicidad: encubrimiento.-Los encubridores no responden de las faltas.- Fundamentos de tal novedad..
563
...........................
asticulo 12..........................................
Concordancias.-Código de Austria.-De Bélgica.-De Méjico.-De los Países Bajos.. ..........................
Código del Brasil .....................................
578
5%
579
Comentario.-Desviación de los principios generales.-El
sitio en que la ley de imprenta se escriba no afecta al
fondo de las cosas. En Último extremo, se riñen grandes
batallas por una cuestión de palabras.-La aplicación silt
,emepciones de la ley común 6 los excesos de la imprenta,
sería la muerte de la libertad de escribir. De aquí la excepción.-Fundamentos de ella.-Sólo los autores responden criminalmente..
57%
.............................
Articulo 13.......................................... 584
Concordancias.-Partidas.-Código
español de 1882.-C6digo del Cantón de Vaud.-De Austria.-Del Cantón de
584
Valais
.............................................
- 769 Piginañ.
Código del Cantón de Berna.-De Bélgica.- De Suecia.DeMéjico ........................................... 585
Código del Perú.-Del Cantón del Tesino.-Del Cantón de
586
Friburgo-Del Cantón de Ginebra.-De Chile..
Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Argentina
587
Código de Guatemala.-Del Uruguay.-Del Brasil.-De
588
Co1Ómbia.-De Honduras.
Comentario.-Parte importante del comentario quedó hecho al examinar el art. 11.-Estudio en la historia y en
el derecho constituído de esta materia.-La idea de la
acción directa y de la acción indirecta, no ha sido formulada, en debida forma á lo menos, hasta el presente siglo.-Los romanos no clasificaron bien la delincuencia,
ni aplicaron con acierto los castigos; los autores y los
cómplices, y á veces los encubridores, sufrían igual
pena.-Los pueblos germanos estuvieron en este punto
más atrasados que los romanos: excepción hecha de los
visigodos, cuando ya establecidos enEspaña, escribieron
sus primeras leyes.-El Fuero Juzgo señala la delincuencia en la participación del delito; aprecia distintamente los diversos grados de responsabilidad, y da un
paso de gigante; fué el primero que separó los autores
de los cómplices y los castigó con distinta pena.-Citas
relativas al rapto.-Idem 6 las rameras.-Hurto.-Daños.-En varias leyes se define la complicidad como en
la época presente.-El Fuego Juzgo no acabó en la catástrofe del Guadalete, rigió en las nuevas monarquías,
si bien dividiendo su autoridad con fazañas, fueros y
costumbres.-El Fuero Real destruyó el bárbaro principio de solidaridad y siguió indirectamente las doctrinas
del Fuero Juzgo, en cuanto éste distingue entre el autor
y el cómplice.-Las leyes de Partidas volvieron 6 conB
fundir en todos los casos á los autores y á los cómplices, y su doctrina dominó hasta el presente siglo.-Sólo
ofrecen un caso de excepción las leyes recopiladas: es el
de reunir gentes con armas ó sin ellas para ir contra los
del Consejo.-La razón triunfó de la ley y la reforma comenzó en la mayor parte de las naciones.-En España la
costumbre legítimamente introducida prescindió del derecho escrito, creó el arbitrio judicial y distinguió entre
autores y cómplices.-El Código de 1822 aceptó por regla general tal distinción.-Análogo sistema prevaleció
en casi todos los Códigos modernos, si bien unos emplearon fórmulas sintéticas y otros acuden al análisis
........
.............................................
...........................
49
, -
- rrOrc
Paginas
--
para establecer la diferencia entre la participación directa y la indirecta.-Quiénes son autores.--La teoría es
sencilla, pero frecuentemente se presentan gravisimas
dificultades en la práctica.-Sin medios directos personales y eficaces, sólo existe la complicidad en los casos
dudosos.-El legislador sólo debe establecer las reglas
generales.-Sentido
de la frase hdwcir directamente.Fué hecha en el Código corrigiendo acertadamente el
589
anterior
............................................
.......................................
..........
..
Articulo 14..
611
611
Concordancias.-Ley de 22 de Marzo de 1837..
Real decreto de 9 de Abril de 1844.-De 2 de Abril de 1852
612
Ley de 13 de Julio de 1857.-De 16 de Mayo de 1866..
Decreto del Gobierno Provisional de 23 de Octubre de 1868
elevado á ley por la Cortes Constituyentes en 20 de Junio
de 1869. Código de Austria.-De Bélgica.-Del Brasil.. 613
Comentario.-Las reglas generales acerca de las personas
criminalmente responsables de los delitos y faltas no
tienen aquí aplicación.-En materia de imprenta no hay
cómplices, ni encubridores, sólo son autores los que realmente lo fueron del escrito ó estampa publicado.-En
los desmanes de la imprenta nada hay absoluto: todo es
convencional y relativo. Hay que escoger entre una legislación especial para imprenta ó la muerte de la libertad de escribir.-Los Estados de Europa siguieron el primer camino y solo discordaron en colocar 6 no las leyes
especiales dentro del Código.-Esto no impide que los
delitos de imprenta tengan los caracteres típicos necesarios para poder ser incriminados.-Se equivocan los que
dicen que no hay delitos de imprenta.-El pensamiento
esta fuera de la acción de la ley. No así l a prensa.-Por
medio de la prensa se puede delinquir.-La libertad absoluta de la prensa no ha sido otorgada por ningún pueblo.-Condiciones características que distinguen á los
delitos que se cometen por medio de la imprenta.-Dos
opiniones. Una defiende que los abusos de la imprenta
no pueden nunca ser considerados como delitos ordinarios.-Otra quiere que los castigue el Código penal.-La
primera opinión se funda especialmente en que no existe el cuerpo del delito.-Refutación de tal error.-La índole variable, la extrema movilidad de los delitos de imprenta tampoco reclama dejarles fuera del Código: al
contrarío, aconseja incluirles en él para evitar el arbi-
-771
Pa
-
trio ministerial.-El Código ha seguido la segunda opinión 6 hizo bien.-En el delito de imprenta concurren tres
entidades: autor del original: autor del acto de la publicación: autor del hecho de la impresión.-Un solo individuo puede desempeñar los tres papeles.-En el derecho comun al lado de estas tres entidades podrá haber
persona responsable: pero aquí la delincuencia tiene una
escepcional restricción.-Esta desviación se explica por
el criterio que ha dominado en las leyes.-Ventajas del
sistema represivo sobre la previa censura , impotente
para matar la libertad de imprenta y causa de la prensa
clandestina.-En el orden gradual de las responsabilidades figura primero el autor del escrito ó estampa.-En
segundo término los directores de la publicación.-Casos
en que la responsabilidad deberá serles exigida.-Cuando los autores del escrito ó estampa no fueren conocidos:
cuando no estuvieren domiciliados en España: cuando
estuviera exentos de responsabilidad criminal.-Responsabilidad subsidiaria.-Responsabilidad tambien condicionada de los editores.-La reproducción de un escrito
sujeta por regla general al que la ejecuta á la misma responsabilidad que el autor de su primera publicación.La Ley de 22 de Marzo de 1837 previó el caso de que los
impresos saliesen sin pie de imprenta.-Otra ley y algunos Códigos fueron más lejos.-El Código actual no ha
613
querido ocuparse de este punto..
....................
Articulo 15 .......................................... 636
Concordancias.-Código español de 1822.. .............. 636
Código de Francia.-De Austria.-Del Cantón de Vaud.. . 637
Código del Cantón del Va1ais.-De Suecia .-de Berna.-De
638
Dinamarca .........................................
Código de Bélgica.-Del Cantón de Zurich.-De Alemania.
639
De Méjico.-Del Perú ..............................
C6digo del Cantón del Tesino.-Del Cantón de Friburgo.Del Cantón de Ginebra.-De Chile.-De Hungría.-Del
Paraguay
Código de los Países Bajos.-De Portugal.-De la República Argentina..
Código de Guatemala. -Del Uruguay .-De Italia.-Del
Brasil..
Código de Colombia.-Del Cantón de Neuchate1.-De Venezuela,-De Honduras..
Comentario.-Prosigue la materia de los artículos 11y 13.
Implícitamente está anticipado el comentario del art. 15.
...........................................
...................................
..........................................
..........................
640
641
642
633
-772Pig1niLs
La intervención indirecta, no esencial, constituye la naturaleza de la complicidad. Esta nace de dos modos: por
participación fisica y por participación moral. La participación moral no produce responsabilidad criminal si 6
la resolución no sigue el hecho.-Nace ésta de que sin
hecho material no hay delito, siquiera exista el pecado.Esta teoría no implica que no existan delitos sui géne?.is,
nacidos de proposicidn, pacto, insinuacidtz, complot, aunque no se siga el poner por obra lo acordado.-La complicidad por participación moral puede consistir en la
aprobación del delito, si le precedió é influye algo en la
ejecución.-La ratihabitio no es acto de complicidad.Tampoco es origen de complicidad la no revelación de
propósito de delinquir.- En las Partidas y en la Novísima Recopilación se hallan ejemplos de que hubo épocas en que las leyes imponían la obligación de revelar
los delitos.-Antes de la publicación del Código, las leyes á que se alude no se observaban.-En Baviera, y sobre todo en Suecia, la delación es un deber cívico.-Exceptúanse ciertas I.ersonas.-La ayuda y el consejo eran
en Roma por punto general, los elementos característicos de la complicidad.-Los intérpretes que tenían por
bastante la ayuda ó el consejo, disentían de los más distinguidos é iban contra el texto de las leyes.-Principios
establecidos pcs i Justiniano en sus Instituciones.-El
texto imperial OLI su letra, no aprecia el consejo concreto: pero en su espíritu cabe lo contrario y así se deduce
de un pasaje d > U1piano.-La opinión de Sempronio y
Sabino conviene también en que el consejo concreto
podía llevar á la delincuencia.-El simple consejo, constituía complicidad en el delito de lesa majestad.-Entre
los romanos, la Tatihabitio no era complicidad por más
que algunos comentadores sostengan lo contrario.-Los
defensores en el pasado siglo de la reforma de las leyes
penales se fijwon muy poco en la complicidad. Filangieri y Montesquieu ni siquiera dieron su opinión. Becaria hizo observaciones importantes.-Al erigir en delito
la complicidad, hay que adoptar uno de tres sistemas.
Tasar los medios de cooperación. Fijar principios generales. Libertad completa de apreciación judicial.431
primero es el del Código francés y hasta cierto punto del
nuestro de 182!¿.-E1 segundo dominó en nuestro tiempo
no hace todavía muchos años.-El tercero es del Código
actual. -La definición de la complicidad presupone la
de los autores.-La descripción genérica que el Código
- 773 -
hace de los caracteres propios de la complicidad, debe
Paginas.
entenderse latamente en conformidad á las reglas dadas.
Por haberse hecho lo contrario, los Tribunales no han
respondido por completo á su misión.-La complicidad
en un delito no es extensiva á otro más grave cometido
con ocasión del primero, salvo que el segundo fuese necesario para cometer el primero. -Puede haber complicidad en un delito que dejó de efectuarse, si el hecho del
autor cae bajo el imperio de la ley.-El que ayuda al
suicida no es cómplice con arreglo á nuestro Código, por
que el suicidio no se castiga como delito; pero comete
un delito szci ge'neris penado en la ley.-En las faltas
puede haber complicidad.-El Código no da regla alguna
para la calificación de la complicidad en aquéllas. Debe
estarse á los principios generales.-El Código francés
no extiende la complicidad á las contravenciones Ó faltas. Faustin Helie intenta demostrar la justicia de tal
teoría.-Se responde victoriosamente á Helie atacando
el fundamento en que descansa y negando falta de aplicación completa respecto de los hechos que nuestro Código califica de faltas.-Los padrinos de un duelo pueden ser castigados, según los casos, como autores Ó cómplices, lo cual en rigor no destruye la teoría de la com644
plicidad.
...........................................
Articulo la.........................................
662
Concordancias.-Código español de 1822.-De Austria.Del Cantón del Va1ais.-De Suecia.-Del Cantón de
663
Berna
Código de Dinamarca.-De Bélgica.-Del Cantón de Zu664
rich
Código de Méjico.-Del Perú.-De Chile.. ............... 665
Código del PaTaguay.-De Portugal.
666
Código de la República Argentina. -De Guatemala.-Del
Uruguay.-De Colombia..
667
Código del Cantón de Neuchate1.-De Honduras..
668
Comentario.-Al comentar articulos anteriores, especialmenfe el 11, se anticiparon ideas íntimamente relacionadas con el actual.-Al definir el Código el encubrimiento, al lado de una negación coloca una serie de afirmaciones: del enlace de ambas nace con toda distinción la
manera de participar en el último grado.-Requisitos
esenciales que constituyen el encubrimiento. Son tres.
No participar en el delito en tanto se resolvía 6 ejecutaba. Tener, después de ejecutado, conocimiento de 61, Is-
.............................................
................................................
...................
...........................
.......
-774--
__Piginis.
._
tervenir luego de alguna de las maneras señaladas en el
Código.-Cuando se participa durante el período de resolución ó ejecución, se delinquirá como autor ó cómplice: nunca como encubridor. -Mientras no exista el conocimiento del delito, es imposible participar en él.-Dos
sistemas hay para colocar dentro de un Código los actos,
que aunque posteriores á la ejecución de un delito, deban ser castigados.-Consiste el uno, en hacer del encubrimiento unaserie de delitos especiales, szli géíteris.Consiste el otro, en hacer del encubrimiento un hecho accesorio del principal; y fijar las relaciones entre ambos.El Código ha seguido con sumo acierto al segundo.Primer modo de intervenir.-Aprovechándose por sí 6
auxiliando para que se aprovechen los autores de los
efectos del delito. Guarda completa conformidad con el
Código de 1848. -Segundo modo.-Ocultando 6 inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito. Exactamente igual que el Código de 1848. -Tercer
caso. Albergando, ocultando 6 proporcionando la fuga al
culpable sin concurrir ciertas circunstancias.-El Código actual, no solo conserva lo dicho en el año de 1848
enmendado y ampliado en el año de 1850, sino que tambien se ocupa de los reos de traición.-Por regla general
albergar, ocultar, proporcionar la fuga á un delincuente,
cediendo á sentimientos hidalgos y humanitarios no es
delito.-Casos de excepción. 1.&Intervenir abusos de
funciones públicas. 2.&Ser el delincuente reo de traición
regicidio, parricidio, asesinato ó reo conocidamente habitual de otro delito.-Es justo el precepto.-Cuarto caso
de encubrimiento.-Denegación
de permiso para entrar
de noche en el domicilio.-Esta disposición no tiene precedentes en nuestros Códigos. Nació en el deseo de armonizar derechos constitucionales con los fines de la justicia.-Comparando nuestro Código con otros obsérvase
668
que es el más completo de todos..
....................
17........................................
679
Concordancias.-Código español de 1822.
679
Código de Suecia.-De Austria.-Del Cantón de Zurich.-De Méjico.-Del Perú.-Del Cantón de Friburgo.- De
680
Chile
Código del Paraguay.-De Portugal.-De la República Argentina. De Guatemala. -Del Uruguay.- De Honduras
681
(loxqentario.-El Código actual amplía algo el anterior me-
Articulo
...............
...............................................
...............................................
- 975 Pigidas
_
_
jorándole: se ocupa de los hermanos legítimos naturales y adoptivos, ó afines en los mismos grados.--Ningún
Código puede pretender quebrantar las leyes de l a naturaleza. Se aprueba el texto. Acaso el Código no debió
eliminar á los tíos y primos carnales.-Los encubridores
que se aprovechan por sí ó auxilian para que los delincuentes aprovechen los efectos del delito, incurren en
682
responsabilidad
.....................................
CAPÍTULO
II
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES CIVILMENTE DE LOS DELITOS
Y FALTAS.
Introducción.-En el capítulo IV tendría colocación más
6S3
oportuna el examen de esta materia.,
.................
Articulo 18.......................................... 684
............................
...............
Concordancias.-Instituta.
684
Partidas.-Código de Francia. - De Austria.-De Bélgica.
De Suecia.-Del Perú.-Del Paraguay..
685
686
Código de Guatemala.-Del Uruguay.-De Honduras..
Comentario.-En l a casi totalidad de los delitos se lesiona
un derecho de tercero.-De aquí l a indemnización.-La
indemnización no es de l a exclusiva competencia de la
ley civil: cabe tratar de ella en la ley penal.-Doctrina
de Benthan. La satasfacciólz debe seguir al delito tan
constantemente como l a pena.-Se tiene por justa. -En
buenos principios, l a reparación é indemnización recae
en el Estado caso de insolvencia de los delincuentes. Por
eso es de seatir que el Código actual haya reformado al
anterior, en el cual se reconocía aquella doctrina.-La
responsabilidad civil se declaró en todas las legislaciones, pero su enlace con l a responsabilidad criminal es
de nuestros días.-La legislación hebráica ya da señales
. de una especie de indemnización civil. -La Instituta de
Justiniano señaló los delitos privados como fuente de las
obligaciones. -Los pueblos septentrionales ampliaron
notablemente el número de delitos que los romanos llamaban privados. Reparación 6 Faida. Composición ó
Wehrge1d.-El Fuero Juzgo ofrece la particularidad de
detallar minuciosamente las cantidades que se pagaban
por vía de rescate y apuntar la idea de la indemnización
según hoy la conocemos.-Nada se adelantó en los sí-
...
-776 -
Piginsa.
glos posteriores. l
h algunas leyes de Partidas se vislumbra la buena teoría.-En el período posterior 6 la
legislación alfonsina, nadase encuentra digno de aplauso
en este punto hasta nuestros días.-La fórmula con que
el Código consigna la responsabilidad civil es clara y
justa.-El principio cardinal en que descansa es la responsabilidad criminal.-Sin gestión alguna del interesado debe declararse y llevarse á cabo la indemnización.
Esto no impide que aquél acuda y sostenga sus derechos en los Tribunales, si lo estima oportuno.-La responsabilidad criminal ha de hacerse efectiva necesariamente salvo indulto: la civil se extingue por renuncia
del interesado.-Fundamentos de esta diferencia.-La
redacción del art. 17 hubiera sido mejor quitándola el
carácter de generalidad que tiene, pues hay delitos que
no causan perjuicio á tercero. Citas á este propósito.El sistema de nuestro Código no es el seguido por todos
los de otras naciones. La comparación no nos perjudica.
Los Códigos Francés, Belga é Italiano consignan el principio así como el Austriaco y el Portugués, pero consultan otras reglas..
686
..................................
Articulo 19.. ...................................... 699
Concordancias. Partidas.-Código espaiiol de 1822. ...... 699
Código de Suecia.-Del Perú.-Del Paraguay. ........... 700
Código de Portugal.-De Italia,-Del Brasil. ............ 701
Comentario.-Se repite que sin delito no hay responsabilidad civil exigible con arreglo al Código.-El artículo no
está en su verdadero lugar.-Así lo reconoce indirectamente el Sr. Pacheco.-Errores de no seguir el buen camino. Se ha declarado sujetas á prisión subsidiaria, por
insolvencia, á personas exentas de responsabilidad criminal.-Se han impuesto costas del procedimiento 6 per8onas solo responsables civilmente.-El párrafo primero
del art. 19, igual exactamente al 16 antiguo, ha debido
reformarse, teniendo en cuenta la modificación hecha en
el 8,0-Forma en que ha de hacerse efectiva la responsabilidad civil en los casos del artículo.-Diversas prácticas y fundamentos de ellas.-La letra de la ley provisional sobre reformas en el procedimiento para plantear el
recurso de casación, crea dificultades.-De todos modos,
no será justo imponer todas las costas del procedimiento
á los que sólo resulten responsables civilmente.-La di&
tinta condición en que antes se hallaban colocados los
dementes con relación á los menores, ha desaparecido.-
-777 Paginas.
La reforma es justa, pues para la ley ambos deben ser
inocentes.-No destruye esta verdad la creencia equivocada de que la vigilancia con un menor debe ser menos
cuidadosa que la dedicada á un demente.-El artículo
haciendo en primer lugar responsables á los guardadores y á los padres, y estableciendo contra ellos la función de derecho, si toca los límites del rigor, se inspira
en muy elevadas consideraciones.-El Código no ha previsto el caso de que el guardador ó padre pruebe que por
su parte no hubo culpa Ó negligencia.-Deberá
observarse lo mandado para casos parecidos.-Es justo que
las personas que obran sin discernimiento respondan civilmente. Esta doctrina parece algo violenta, porque se
trata de ella en un Código penal.-Gran desgracia es la
locura, pero no lo es pequeña ser víctima de u n loco.Así opinó también el Sr. A1varez.-El beneficio de competencia asiste 6 varias personas.-Los Códigos citados
en las Concordancias obedecen á diversos sistemas..
701
...
Articulo 19, regla 2.".
................................
...........
114
Concordancias.-Partidas.-Código
del Perú.
714
Comentario.-La regla 2.'no es todo lo completa que exige
la importancia de la materia. Por eso, sin duda, en qu
párrafo segundo, se hace una referencia á leyes y reglamentos.-En catástrofes generales tiene aplicación el
axioma jurídico memo, eurn alterizls darnlzo debet $eri locupletior. - Nuestra antigua legislación no admitía tal
axioma.-La regla del Código se divide acertadamente
en tres partes para fijar con mayor exactitud la responsabilidad de cada interesado.-La Última parte de la regla, muy fundada en principio, luchará con la dificultad
de no existir las leyes Ó reglamentos a que se refiere.Fuera de los naufragios, objeto especial del Código de
comercio, los incendios y las inundaciones caben en la
regla, por más que sea muy difícil obseryarla,-De las
averías gruesas se ocupan tambien los Códigos mercantiles ................................................ 714
..............................
......
718
Articulo 19.Regla 3.".
'719
Concordancias.-Código del Perú.-Del Paraguay..
Comentario.-La primera parte de la regla es una redundancia: repite lo que dijo el art. 13.-Es justo que res' pondan subsidiariamente los que ejecutaron el hecho
'
por miedo. Así pensó también Pacheco.-No todos opinaron en igual sentido. Aparte de la redundancia de la
- 778 Páginas.
-
regla mejoraría la redacción diciendo por imolvelidcia de
ellos, en vez de en defecto de ellos.-De los trece casos
de no delincuencia, comprendidos en el art. S,.' el artículo 19 sólo se ocupa de cinco.-Hay pues, ocho que no
dan lugar á responsabilidad civil.-Entre estos figuran
los artículos 4 . 0 , 5 . O y 6 . O , ó sea los relativos á la defensa. La disposición del Código es justa.+?o puede decirse lo propio del caso 8 . O , ó sea del que causa daño por
mero accidente. - Los números 9, 11, 12 y 13 tampoco
deben dar lugar á responsabilidad civil. Así se desprende del comentario que de ellos se hizo..
719
...............
Articulo 2 0 . . . ........................................
Concordancias.-1nstituta.-Digesto .-Partidas ..........
Código español de 1822.-Código de Francia.. ...........
Código de Portugal.-Del Paraguay.-Del Perú. .........
Comentario.-El artículo actual es el 17 antiguo extendiendo la responsabilidad á los dueños 6 empresas por
las infracciones de reglamento en que incurren sus dependientes.-La doctrina del artículo es sostenible conoretándola á los casos en que la infracción de reglamentos fuera causa, si no eflciente, al menos ocasional del delito. Extensivaátodos parece poco justa.-Lo mismo opinaron comentaristas nacionales y extranjeros. Rigurosamente hablando, ni los Códigos extranjeros concuerdan
con el nuestro ni en nuestras leyes se hallan procedentes anteriores al año 1848 respecto á la responsabilidad
de que trata el artículo en su primer párrafo.-No puede decirse lo propio en cuanto al segundo párrafo.-En
Roma ya se trató de la responsabilidad de los posaderos.
No la olvidaron las leyes de Partida. El Código civil
francés y otros siguieron idéntico rumb?. Las leyes de
Partida trataron de los navieroc. El Código penal no ha
. tenido necesidad de ocuparse de ellos por corresponder
hacerlo al de Comercio.-La responsabilida cesa en caso
de robo con violencia ó intimidación en las personas, 5
no ejecutarse por los dependientes del posadero. Es dificil la aplicación de la última parte del artículo, porque
no es costumbre dar conocimiento al posadero de los
efectos que lleva el que entra en su casa..
723
724
725
726
............ 7%
Articulo 21......................................... 731
.................
731
Código español de l822.-C6digo del Perú.-Del Paraguay. 732
Comentario.-El origen de este artículo no viene de las
Concordancias.-1asCituta.-Partidas.,
- 779 -
Plgiias.
acciones noxales: siquiera dijese otra cosa el Sr. Pacheco.-Extinguida en España la esclavitud no podía ser la
acción noxal fundamento del artículo.-El fundamento
está en que los dependientes que obran dentro del círculo de sus funciones representan al amo que les garantiza
el ponerles en su lugar.-En esta doctrina no hay dureza
ni injusticia.-El.articulo es claro. La palabra diseipzclo
no se refiere á los que dependen de otros para recibir
una educación literaria. --El Código actual amplía el de
1850. haciendo responsable á las empresas.-Es de presumir que se pensara en las .dedicadas á la explotación
de los caminos de hierro.-Posterior al Código de 1850
sobre la ley de policía y conservación de ferrocarriles,
se suscitaron dudas quedieron lugar á que el primer Tribunal de la nación en el orden jerárquico se fijase en
ellas. Conclusiones de un dictámen del Fiscal del Tribunal Supremo.-La responsabilidad subsidiaria debe hacerse efectiva inmediatamente después de la declaración
judicial.-No recayendo declaración condenatoria contra
los reos ausentes, en virtud de lo dispuesto en la ley provisional sobre reformas en el procedimiento para plantear el recurso de casación en los juicios criminales, en
muchos casos, ha de ser ilusorio el derecho á la indemnización; si la jurisprudencia no halla medio de salvar la
dificultad.-Rectificaci6n de la doctrina por las disposiciones de la ley vigente de Enjuiciamiento criminal. . 732
..
FIN DEL INDIOF:

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