Se confirma la sentencia
Transcripción
Se confirma la sentencia
Fojas: 61 Santiago, treinta de diciembre de dos mil nueve. De fojas 56 a 60; téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 39 y siguientes. Regístrese y devuélvase. N° 11.421-2009.- Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada por el ministro señor Mario Carroza Espinosa y el abogado integrante señor Jorge Lagos Gatica. \f~ u~~ó~ ~~~~O ~+Y'" ~(J3. - Providencia, veinte de agosto de dos mil nueve VISTOS: La denuncia infraccional interpuesta a fajas 7 por el SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR, SERNAC, representado por Patricio Peñaloza Velásquez, ambos con domicilio en Teatinos 50, primer piso, Santiago, contra la empresa TICKET MASTER CHILE S.A, representada por Felipe Nakagawa Orcharc, ambos con domicilio en La Concepción N° 266, oficina 402, Providencia, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia, remitida al Segundo, y, posteriormente aceptada la competencia por este Juzgado a fajas 12 de autos. La denuncia se basa en el reclamo presentado por MARIELA PARRA RECABARREN, domiciliada en calle Santa Lucía N° 11.044, Villa Magdalena 2, La Pintana, por la compra de 4 entradas, por un valor de $15.000 cada una, para asistir a un concierto de Camela el día 5 de agosto de 2008, que se suspendió, sin haber obtenido el reembolso del dinero pagado, (fajas 3 de autos). En lo principal de la presentación de fajas 18, Semac se hace parte. CONSIDERANDO y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que a fajas 10 presta declaración Madela Parra. Señala que concurrió al Teatro Caupolicán a comprar 4 entradas para el concierto del grupo Camela, por un monto total de $ 60.000. Este concierto se llevaría a efecto en el teatro el día 5 de agosto de 2008 ; ese día se enteró que fue cambiado para el 27 del mismo mes, y, finalmente no se llevó a cabo. Solicita la devolución del importe de las entradas. 2.- Que a fajas 38 se realizó el comparendo de contestación y prueba con la asistencia de Sernac, de Ticket Master Chile S.A. y en rebeldía de Madela Parra. 3.- Que en dicha audiencia la parte denunciada presentó por escrito su defensa, que se encuentra agregada a fajas 29 de autos. Señala básicamente lo siendo su responsabilidad ponerlas a disposición del público en los centros de venta. No se le puede imputar responsabilidad por la suspensión o cancelación de los eventos. La denunciada cumplió cabalmente con su obligación de vender las entradas para el evento que se anunciaba. En consecuencia no ha infringido disposición alguna de la Ley del Consumidor. Solicita rechazar la denuncia, con costas. 4.- Que a fojas 4 rolan las fotocopias de las entradas materia de la presente investigación. En ellas se lee en primera línea dos avisos en letras pequeñas y grandes de la empresa denunciada, y mas abajo especificaciones del concierto, su precio y numeraciones de las entradas. 5.- Que a juicio del sentenciador, estas entradas constituyen el contrato del servicio ofrecido , especificándose claramente en ellas, que el proveedor es Ticket Master, a quien se le paga por aquél , y, será esa empresa la contraparte ante quien deba solicitarse la devolución de lo pagado, en el evento que el servicio sea defectuoso ,y , por cierto, si éste no se otorga. 6.- Que en consecuencia, el sentenciador, apreciando según las reglas de la sana crítica los antecedentes reunidos en autos, estima que fue la parte denunciada quien no respetó los términos y condiciones de lo convenido, hecho que causó un menoscabo en los derechos de la consumidora reclamante y denunciante, no aceptando las argumentaciones de defensa de Ticket Master, por lo que en definitiva hará lugar a la denuncia interpuesta por la parte de Sernac, de haberse vulnerado lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, a raíz de los hechos investigados. y atendido lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local , 14, 17 Y 23 de la Ley 18.287, de Procedimiento ante los mismos, y Ley 19.496, sobre Protección Derechos de los Consumidores, SE DECLARA : A.- Que se condena a TICKET MASTER CHILE S.A, antes individualizada, al pago de una multa 25 U.T.M ( veinticinco unidades tributarias mensuales ) , por haber infringido los artículos 12 y 23 de la Ley 19.496, a raíz de los hechos denunciados en autos, con costas. B.- Que se condena a TICKET MASTER CHILE S.A., antes individualizada, a la devolución de la suma de $ 60.000 (sesenta mil pesos), a MARIELA ELENA PARRA RECABARREN, ya individualizada, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia. ANOTESE y NOTIFIQUESE. ROL N° 2917-2-2009. Dictada por el Juez Titular: DON JUAN ENRIQUE PEREZ BASSI. Secretaria Titular: DOÑA ANA MARIA PALMA VERGARA.