Ilustre Colegio de Abogados Coincidiendo con la celebración en
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Ilustre Colegio de Abogados Coincidiendo con la celebración en
Revista del 26 Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada José María Rosales de Angulo en un momento de su intervención durante la inauguración El discurso de nuestro decano causó una gran admiración en el auditorio. José María empezó hablando del Mare Nostrum, del que dijo era “un signo de unión y no una frontera”. Recordó la Historia de la ciudad, nuestro pasado andalusí, incluyendo breves citas como la célebre frase de la madre de Boabdil a su hijo cuando salía de Granada. El discurso fue reconocido por los invitados marroquíes con numerosos gestos de asentimiento. Tras las palabras de nuestro decano, le tocó el turno al jefe de Gabinete del Ministro de Justicia marroquí. Hachem Aloui hizo referencia al pasado evocado por José María Rosales de Angulo y quiso “brindar una Coincidiendo con la celebración en Granada del III Foro Hispano-Marroquí, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados celebró en Granada un Pleno al que acudió nuestro decano. invitación para que nos apoyemos en ese pasado ilustre para construir un futuro ilustre”. La intervención de Aloui estuvo marcada por las numerosas referencias que hizo al futuro y a la construcción de un mundo mejor y más solidario. “El futuro -señaló Aloui- es para la convivencia, para la tolerancia, para aunar esfuerzos, fortalecer la cooperación y caminar para edificar juntos un estado de derecho y del desarrollo en las dos orillas de la Cuenca Mediterránea”. El alto cargo de Justicia quiso resaltar durante su discurso “los importantes cambios registrados en Marruecos en relación a la Justicia, sobre todo el avance en los cambios de los derechos de la familia”, unos logros que atribuyó “en buena medida al apoyo del Estado español”. Hachem Aloui precisó que los derechos de la mujer, los niños y sus cónyuges “están a la altura de las convenciones internacionales”. Una vez finalizadas todas las intervenciones, el Colegio de Abogados ofreció un aperitivo en el jardín de nuestra sede de Santa Ana. Asistieron todas Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada las autoridades que inauguraron el Foro. Mientras los invitados intercambiaban sus puntos de vista y expectativas respecto del encuentro, los organizadores cerraban por teléfono los últimos detalles de la visita nocturna a la Alhambra, el siguiente y último punto en el programa de la jornada de inauguración del Foro Hispano-Marroquí. Toda la delegación marroquí y varios representantes de los Colegios de Madrid y Granada, encabezados por sus respectivos decanos, cruzaban la puerta de los Palacios Nazaríes pasadas las diez y media de la noche. Ante la falta de un guía que explicara el contenido, José María Rosales tomó la palabra para ir Aloui hizo referencia al pasado evocado por José María Rosales de Angulo en su discurso y quiso “brindar una invitación para que nos apoyemos en ese pasado ilustre para construir un futuro ilustre”. Dos asistentes intercambian sus números de teléfono Méndez de Lugo y Aloui 27 Revista del 28 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada Carmen de los Mártires, la otra sede del Foro, los participantes en la sesión que abordó el estatuto personal marroquí. Presidido por la juez de enlace en Marruecos, Nahizaa Harrak, el encuentro contó además con la presencia de varios letrados marroquíes y un representante de la Junta de Gobierno de nuestro colegio, Antonio Suárez. En todas las mesas de trabajo hubo un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada por deseo expreso de nuestro decano. Mesa de trabajo sobre los medios de comunicación detallando la Historia de cada una de las estancias de la fortaleza roja. La visita transcurrió entre gestos de admiración ante la belleza de las diferentes salas y patios que fuimos visitando, aunque el final del recorrido se tuvo que adelantar ante el cansancio evidente de los asistentes. Jornadas de trabajo Las sesiones de trabajo comenzaron temprano el jueves. A las nueve de la mañana estaban citados en el El vicedecano participó en otra de las reuniones de trabajo Durante esos dos días se organizaron un total de diez mesas de trabajo que abordaron aspectos tan dispares como el futuro universitario en común, la rehabilitación e integración en la vida cotidiana de los barrios deprimidos y los centros tradicionales o el pa- Arquitectos, políticos, economistas, diplomáticos, jueces, procuradores y, por supuesto, abogados de ambos países supieron sacar el máximo rendimiento a las jornadas. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES Firma del convenio para la creación de una cámara mixta de arbitraje pel de los medios de comunicación. Coincidiendo con la celebración en Granada del III Foro Hispano-Marroquí, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados quiso celebrar en la ciudad el viernes a mediodía una sesión del Pleno a la que acudió nuestro decano. Arquitectos, políticos, economistas, diplomáticos, jueces, procuradores y, por supuesto, abogados de ambos países supieron sacar el máximo rendimiento a las jornadas, que se clausuraron en el Salón de Actos de Santa Ana con el tradicional y cortés intercambio de regalos entre nuestro decano, los organizadores de la Fundación Tres Culturas y el Colegio de Abogados de Madrid y la delegación de Marruecos, representada en la mesa presidencial por la juez de enlace de España en Marruecos, Nahizaa Harrak. Hachem Aloui destacó que en Marruecos, los derechos de la mujer, los niños y sus cónyuges “están a la altura de las convenciones internacionales”. Después se firmó un ambicioso convenio que ha permitido la creación de una cámara mixta de arbitraje comercial entre España y Marruecos y que tendrá su sede en Casablanca. Precisamente esa ciudad marroquí acogerá la próxima cita del Foro, donde los organizadores esperan repetir el éxito cosechado en Granada y del que en buena media es responsable el Colegio de Abogados de Granada en su papel de anfitrión. Por cierto, las conclusiones y el contenido de las mesas de trabajo de este III Foro Hispano-Marroquí serán editadas por la Fundación del Legado Andalusí, según anunció su responsable, Jerónimo Páez. 29 Revista del 30 NOTICIAS COLEGIALES *65*3<:065,: Luis Martí Mingarro Decano del Colegio de Abogados de Madrid Presidente del Foro Hispano-Marroquí de Juristas C on la presente 3ª Edición de su Plenario, el Foro Hispano Marroquí de Juristas ha alcanzado la mayoría de edad y se ha convertido en una de las piezas clave en las relaciones jurídicas entre los dos países. Así lo expresó el presidente del Gobierno en carta enviada a la inauguración del Encuentro. Es importante remarcar el origen del Foro como premisa básica para comprender el éxito alcanzado y la trayectoria que describe. De entrada hay que insistir que es un foro de abogados. Un espacio de encuentro en una profesión que pronto comprendió la urgencia de un tratamiento compartido de muchos de los problemas de los ciudadanos de ambas orillas. Inmigración, derecho de familia, derecho comercial y arbitraje constituyeron las primeras preocupaciones y el objeto de los estudios y trabajos del Foro. Pronto -y en los sucesivos plenarios- los intereses se fueron abriendo a otros temas: presos, urbanismo, salud pública, registros, etc. que han ido creando una tupida red de relaciones e intereses profesionales. Este 3º Plenario se construyó sobre diez Mesas de Trabajo abiertas al interés común de más de cien Ilustre Colegio de Abogados de Granada letrados y expertos en una convocatoria que ha reunido, junto a los propios abogados, a arquitectos, registradores, médicos, altos funcionarios, a la Universidad, etc., en un ejercicio de diálogo que, al cruce geográfico -los dos países-, incorpora un cruce temático y científico altamente provechoso. El modelo de trabajo del Foro promueve la continuidad de los trabajos. Esta es quizá, la explicación de su éxito. Los resultados no esperarán a la 4ª Sesión. Los grupos de trabajo continuarán su ejercicio de diálogo a lo largo del año como ya ha sucedido en las Mesas constituidas en los anteriores plenarios. Ahí quedan los frutos consolidados: la traducción, por parte del Colegio de Abogados de Madrid, de la Mudawana, el código de familia marroquí, una herramienta fundamental para el tratamiento riguroso de muchos de los derechos de la comunidad marroquí inmigrada en España; lo mismo respecto a la creación de una cámara mixta de arbitraje comercial entre España y Marruecos y que tendrá su sede en Casa- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada blanca; la asistencia a las poblaciones penitenciarias trasnacionales; las comisiones que trabajan sobre el establecimiento de Turnos de Oficio como modelo de acceso a la justicia universal y gratuito, etc. Los anteriores plenarios han sido “partera” de numerosos proyectos y trabajos y esperamos de las “Mesas” actuales una misma capacidad de desarrollo. El número de convenios, programas y proyectos preparados justifican este optimismo. Hay que apuntar que el Foro no ha sido una iniciativa aislada, se ha consolidado junto a otro foro también nacido en la esfera jurisdiccional y que, aunque independientes, no han dejado de influirse: el Encuentro de las Cortes Supremas propiciado por los Consejos Generales de la Judicatura de ambos países. El paralelismo de ambos Foros -y sus diferencias- ha permitido crear un auténtico espacio jurisdiccional repleto de lazos de cooperación y asistencia técnica. Una mecánica fundamental para afrontar las cada vez más intensas relaciones humanas y económicas que NOTICIAS COLEGIALES traducen la vida de ambos estados. Se alcanza así una de las más altas cuotas de integración en la justicia con un país no miembro de la Unión europea. La abogacía se presenta como pilar fundamental del modelo de Justicia europeo y lo hace asumiendo todas sus responsabilidades, en especial hacia el exterior de sus fronteras. Por eso me permito insistir en la radical vocación del Foro como proyecto de la abogacía. El Foro es así expresión de la labor de la abogacía como instrumento de cooperación internacional. Es la respuesta de un compromiso con la sociedad democrática a la que nos debemos. El modelo queda perfectamente definido en el Preámbulo de la Constitución Española cuando reclama de todos “Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra” De ahí la participación cada vez más numerosa de los Colegios de Abogados tanto de Marruecos como de España, y próximamente, y a petición de los colegas de Marruecos, de Portugal. El Colegio de Abogados de Madrid a través de la UIBA garantizan esta dimensión Ibérica para el próximo encuentro Plenario que tendrá lugar, el 2007, en Casablanca. En el Plenario Granada septiembre 2006 han participado las siguientes instituciones: Organizadores, los tres pilares del Foro: el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Asociación de Colegios de Abogados de Marruecos y la Fundación Tres Culturas. El apoyo del Comité Averroes y la Fundación “Legado Andalusí”. Y la participación del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos y el Colegio de Arquitectos de Granada, el Consejo de Colegios de Registradores, los Ministerios de Justicia español y marroquí, las universidades de Granada, Pablo Olavide de Sevilla, Rovira y Virgili de Tarragona, Rey Juan Carlos de Madrid, Mohamed V de Rabat y Universidad de Tánger, miembros natos del Foro desde su inicio. La asistencia técnica de CajaGranada y la Fundación Hassan II así como de diversos expertos procedentes de diferentes instituciones públicas y privadas tanto españolas como marroquíes. El Encuentro ha contado con el respaldo técnico y económico de la AECI. Nuestro agradecimiento muy especial al Colegio de Abogados de Granada por ser anfitrión del encuentro, así como al Ayuntamiento de la ciudad y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por su apoyo. 31 Revista del NOTICIAS COLEGIALES de Granada Comité Asesor 32 Ilustre Colegio de Abogados Plan Andaluz F uncionarios de la Consejería de Justicia y AdmiEl Comité Asesor nistración Pública de la Junta de Andalucía, representantes del mundo de la judicatura, la abogacía andaluza procuradores eligieron el Colegio de del Plan Andaluz AbogadosydelosGranada para celebrar las dos últimas sesiones de trabajo del Plan Andaluz de la Justicia. de la JusticiaLSPNL Ambos encuentros sirvieron para asesorar las propuestas, exponer ideas, trabajar en los contenidos y los avances que se han logrado en los últimos LS*VSLNPVWHYHZ\Z mostrar meses en la redacción del Plan, un proyecto cuyo oba grandes rasgos, será modernizar y agilizar la S[PTHZYL\UPVULZ jetivo, Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma. KL[YHIHQV Nuestro decano participó en las mesas de trabajo organizadas en las dos sesiones celebradas en la sede de Santa Ana El Colegio de Abogados de Granada se siente orgulloso de haber participado en las sesiones de trabajo, no sólo prestando nuestras instalaciones y servicios a los miembros del Comité Asesor, sino enriqueciendo la elaboración del programa de actuación Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada Una de las reuniones del Comité Asesor celebrada en el Colegio que contempla el Plan con nuestro asesoramiento profesional. José María Rosales de Angulo y el resto de participantes en las mesas de trabajo abordaron asuntos estratégicos como la aproximación y la personalización de los servicios de la Justicia a la ciudadanía o la mejora continua de los servicios y procedimientos que dependen de esta Administración. La aproximación y la personalización de los servicios de la Justicia a la ciudadanía o la mejora continua de los procedimientos que dependen de esta Administración fueron algunos de los retos que se analizaron en las mesas de trabajo celebradas en Granada. El decano del Colegio de Abogados, José María Rosales de Angulo, participó en todas las jornadas, dos en los tres últimos meses. Junto al decano, asistieron otras personalidades relacionadas con la Administración de Justicia en Granada como el presidente de la Audiencia Provincial, José Requena, el magistrado Rafael Toleado, el abogado Luis Miguel Corisco, el que fuera decano del Colegio de Procuradores, Aurelio del Castillo o Miguel Lorente, que acudió en representación de los forenses. Además, asistieron el secretario general de la Consejería de Justicia, Celso Fernández y la directora general de Instituciones y Cooperación con la Justicia, María Luisa García. Entre las líneas de actuación esgrimidas en las reuniones de trabajo celebradas en el Colegio de Abogados destacan la adaptación de la Justicia para satisfacer las necesidades y los continuos cambios de la sociedad actual o la eficiencia en el uso de las infraestructuras y de los medios a disposición de los órganos judiciales. 33 Revista del 34 Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada turno especial de extranjería 0TW\SZVHS;\YUV,ZWLJPHS de Extranjería de Motril L Más de una veintena de abogados refuerzan el turno gracias al Curso de Especialización al que asistieron cerca de 150 letrados a enorme preocupación existente en torno al fenómeno de la inmigración no podía pasar desapercibida para el Colegio de Abogados de Granada. La llegada masiva de inmigrantes indocumentados a la Costa granadina ha desbordado cualquier previsión policial y administrativa, llegando a colapsar en muchos casos los centros de acogida de menores tutelados por la Junta y los propios centros de internamiento que existen en el Puerto de Motril y la capital granadina. De hecho, la Junta de Andalucía se ha visto obligada en las últimas semanas a ubicar a los meno- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada res en campamentos juveniles de Almería o en centros de acogida de otras provincias de la Comunidad. Ante esta situación, el Colegio decidió que era imprescindible y necesario reforzar la plantilla de letrados adscritos al Turno de Oficio de Extranjería en el municipio costero “a la vista del espectacular aumento de solicitudes que se están produciendo”. Para ello organizó en el mes de julio el ‘Curso de Especialización de Abogados en la Ley 14/2003’ mediante el cual se otorgó la certificación que permite el acceso al Turno Especial de Extranjería. Gracias a esta iniciativa se han podido pasar de los 11 letrados que había inicialmente en el turno para atender a los inmigrantes llegados en patera a más de una treintena de abogados, un incremento que sin lugar a dudas repercutirá positivamente en NOTICIAS COLEGIALES los beneficiarios de la Justicia Gratuita. Cabe recordar que tanto el Servicio Marítimo de la Guardia Civil como Salvamento Marítimo han llegado a interceptar en un mismo día hasta cuatro pateras, produciéndose la llegada a puerto de más de doscientas personas en menos de 24 horas. La celeridad con la que el Gobierno efectúa los trámites de expulsión del país obliga a los abogados adscritos al Turno Especial a prestar su asistencia con mucha más rapidez, por lo que el incremento de letrados ayudará a descongestionar notablemente este servicio. Siguiendo la filosofía del Colegio en lo relacionado con la apuesta por las nuevas tecnologías, los organizadores del Curso de Extranjería decidieron celebrar las sesiones de trabajo simultáneamente en dos sedes diferentes: Santa Ana y Motril. Gracias a la videoconferencia, unos 150 abogados de ambas de- 35 Revista del 36 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada legaciones asistieron durante los días 20 y 21 de julio a las diferentes conferencias. Para obtener la certificación fue necesario acreditar la presencia del interesado en el 90% de las charlas. En total fueron algo más de una veintena los abogados que han solicitado su adscripción al Turno Especial de Extranjería de Motril y que ya se encuentran en activo. Las sesiones de trabajo corrieron a cargo de las siguientes personas: • Ricardo Rueda Valdivia, profesor titular de Derecho Internacional Privado de la UGR, que habló sobre ‘Nacionales, extranjeros y ciudadanos comunitarios’. • Francisco Dorado Nogueras, letrado de Granada. Abordó la situación del abogado ante el régimen sancionador en materia de extranjería. • María José Molina Entrena, abogada y presidenta del Grupo de Extranjería del ICAGR. Trató sobre la entrada, visados y exenciones de visados, permanencia y residencia. • Francisco Dorado y María José Molina abordaron en una sesión posterior el régimen jurídico de los trabajadores extranjeros en España. • Eduardo Torres, vicedecano del Colegio, explicó la deontología en la asistencia letrada al detenido. turno especial de extranjería Asistentes al curso desde la sede de Motril Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES 37 Revista del 38 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada III Encuentro Jurídico de la Costa Una fiesta Q\U[VHSTHY A ño tras año, la celebración de la tradicional Fiesta de la Virgen del Mar en Motril vuelve a ser un éxito, y no sólo por el marco incomparable elegido para su celebración sino por el número de personas relacionadas con el mundo jurídico que acudieron hasta Los Moriscos para compartir este agradable encuentro en el que se intercambiaron opiniones y experiencias. La Fiesta de la Virgen del Mar de 2006 se celebró el 21 de julio en el complejo Los Moriscos de Playa Granada. El evento, magníficamente organizado por nuestros compañeros de la delegación de Motril, comenzó a las diez de la noche y se prolongó hasta la madrugada. Hubo quienes se fueron después a continuar la Fiesta a otras zonas de marcha, animados a buen seguro por la inminente llegada del mes vacacional por excelencia. La celebración de la Fiesta de la Virgen del Mar coincidió con la clausura unas horas antes del Curso especial de Extranjería, que hizo posible la incorporación de más de una veintena de compañeros al Turno de Oficio de Extranjería. La urgente mejora del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita protagonizó más de un brindis, sobre todo en unos meses -los de verano- en los que la inmigración ha sido (y por desgracia sigue siéndolo) primera página de la actualidad informativa y social en Andalucía y Canarias. En total asistieron más de 80 personas, entre ellas nuestro decano y varios miembros de la Junta de Gobierno (Eduardo Torres, Enrique Hernández-Carrillo y Manuela Cortes). Entre las autoridades que quisieron compartir con los abogados motrileños tan entrañable encuentro asistió el alcalde de Motril, Pedro Álvarez y el juez decano del Partido Judicial de Motril, José Rivilla Corzo. No caben más palabras que felicitar en nombre de todos los asistentes a los organizadores de la Fiesta, encabezados por la Delegación colegial en Motril. Un agradecimiento que desde la Redacción de la Revista Testigo de Cargo quiere acentuarse un poco más en la persona de Isaac, principal artífice del permanente enlace que mantenemos con nuestros compañeros de Motril. El alcalde de Motril acudió a la fiesta Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES sorteo de pisos Adjudicados 13 pisosKL*mKPHY `LS:LYYHSSV E n el mes de julio se celebró en el Salón de Actos del Colegio un nuevo sorteo de los pisos de las promociones de Cádiar y el Serrallo que faltaban por adjudicar. Ana García, nuestra compañera encargada de las viviendas en el Colegio, preparó todo lo necesario para el sorteo. En el patio interior de Santa Ana se instalaron varios carteles en los que se detallaban la ubicación de cada una de las viviendas de las diferentes promociones. Cada letrado que llegaba al sorteo no dejaba pasar por alto la curiosidad de localizar su vivienda en los planos. El acto de adjudicación de las viviendas 13 estuvo presidido por nuestro decano. José María Rosales de Angulo agradeció también la presencia del decano de los notarios, Andrés Tortosa Muñoz, quien dio pública fe de todo lo ocurrido. En la mesa del sorteo participó también Ricardo Avivar, Leandro Cabrera y Enrique Hernández-Carrillo. A cada uno de los asistentes se le había entregado una papeleta cuya copia fue depositada en una urna transparente ubicada encima de la mesa. El administrador del Colegio, Antonio Castro, dirigía los pasos del sorteo a través de una presentación en el proyector de la sala. Varias manos inocentes sacaron una a una las 13 papeletas. Sus titulares se presentaban en el estrado conforme iban siendo llamados mientras que Ana tomaba buena nota en sus actas de todo lo acontecido. Enrique Hernández-Carrillo saca una de las papeletas 7VYJLU[HQLZKL LQLJ\JP}UKLSHZ VIYHZ La Dirección Facultativa de las promociones de Cádiar y el Serrallo presentaron en el mes de septiembre las correspondientes certificaciones de ejecución de obras. Según los datos avalados por los arquitectos Antonio Carlos Prieto Cuellar y José Antonio Mateos Delgado, la promoción de Cádiar está completada al 53,13% y la del Serrallo al 29,12%. 39 Revista del NOTICIAS COLEGIALES a las viviendas de Granada visitas de los propietarios 40 Ilustre Colegio de Abogados ,S*VSLNPVLUZL|H Z\ZWYVTVJPVULZ KL]P]PLUKHZa los propietarios Visita a las obras de la calle Cádiar E l Colegio de Abogados organizó el pasado 22 de septiembre una visita guiada a las dos promociones de viviendas que ejecuta en la calle Cádiar y el Serrallo. Los propietarios de los pisos en construcción accedían por primera vez a la zona en obras acompañados de una representación colegial al frente de la cual estaba nuestro gerente, Ricardo Avivar y la responsable de la gestión de todos los asuntos relacionados con las promociones de viviendas, Ana García. Nadie pudo ocultar los gestos de emoción y alegría al ver delante de sus ojos un sueño que ladrillo a ladrillo se va haciendo realidad. En la visita estuvieron acompañados además por miembros de la Dirección Facultativa de Garasa, que detallaron el avance de las construcciones y los materiales empleados en los diversos procesos constructivos. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Detalle de la futura fachada de calle Cádiar NOTICIAS COLEGIALES El arquitecto muestra materiales de construcción Los propietarios graban en video sus futuras viviendas Cádiar El primer turno de visitas comenzó a las 09.00 horas y duró una hora. A cada autopromotor se le dio un casco para acceder a la obra. Una vez pertrechados con el equipamiento obligatorio, el arquitecto reunió en el patio central de la obra a todo el grupo y mostró los materiales (azulejos, solerías, sanitarios, ascensor, puertas, etc.), que se están utilizando a través de muestras en paneles e imágenes. Seguidamente dio unas explicaciones generales del avance de la obra y nos trasladaron a los sótanos para ver los trasteros y garajes. Posteriormente subieron a la planta primera para mostrarnos un piso piloto. Este momento se vivió con alegría y emoción por parte de todos los asistentes, según nos han comentado. La visita a las viviendas finalizó mostrando por parte de la Dirección Facultativa la vivienda de cada uno de los asistentes de forma personalizada, atendiendo a todas las preguntas y dando explicaciones más detalladas. Los flashes de las cámaras de fotos y los objetivos de las videocámaras dejaban constancia del paso de los futuros propietarios por sus pisos. Los tres turnos siguientes se sucedieron de igual forma, el último concluyó a las 14.00 horas y seguidamente los asistentes se dirigieron a la cafetería del Colegio donde se ofreció un aperitivo. 41 Revista del 42 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada Serrallo Las obras del Serrallo van a un ritmo más lento que las de Cádiar. Los complejos trabajos de cimentación de las viviendas, levantadas en laderas con unas impresionantes vistas, requieren más tiempo para la edificación. Aún así, los propietarios de los pisos observaron ‘in situ’ la evolución de los trabajos y recibieron las explicaciones oportunas sobre el desarrollo de los trabajos. Lo único que se pudo visitar fueron los sótanos del portal 3, un complejo entramado de andamiajes y contrafuertes que daba perfecta impresión de la magnitud de la obra. Obras de cimentación en El Serrallo Uno de los sótanos de El Serrallo Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada Bankinter =LU[HQHZ ÄUHUJPLYHZ KLSHTHUVKL Bankinter María del Mar Rodríguez, en la oficina del Colegio E l Colegio y Bankinter han firmado un nuevo acuerdo para que los letrados de Granada disfruten de ventajas a la hora de contratar servicios financieros. Entre las más destacadas es la creación de una oficina virtual y de asesoramiento al colegiado en nuestra sede de Santa Ana y cuya responsable es María del Mar Rodríguez Rosado. Podrán localizarla de 12.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes en el propio Colegio (958215450, ext 67). Unicuenta Colegiado Sabemos que en ocasiones un despacho necesita disponer de liquidez inmediata. Para estos momentos, Bankinter ofrece una cuenta corriente con la posibilidad de tener una línea de crédito asociada, sin necesidad de tener que cambiar de número de cuenta. Hipoteca La responsable de Bankinter ha detallado cuáles son los principales beneficios que, en forma de productos financieros, nos ofrece el banco: Comprar una casa, es una de las decisiones más importantes en su vida. Venga su oficina y conozca las distintas opciones: Cuenta profesional Hipoteca p variable: EURIBOR + 0.40% Es una cuenta corriente en la que se puede realizar cualquier tipo de operación, (domiciliaciones, reintegros, ingresos de cheques,…) sin coste adicional. Con ello podrá disfrutar de ventajas tales como: Tarjeta Visa gratis durante todo el tiempo que tenga contratada la cuenta (podrá utilizarla a crédito y a débito, indistintamente). Además le ofrecemos un Seguro de Accidentes, para las contingencias de Invalidez y Fallecimiento; con un capital asegurado de 15.000 euros así como la suscripción de un servicio de Multiasistencia al Hogar, todo con carácter gratuito. Hipoteca p SIN: ofrece un precio personalizado y le permite disponer de las cantidades amortizadas, en forma de crédito. Préstamos Si necesita financiación, pregunte en su Oficina Virtual, porque ofrecemos un Préstamo Personal en condiciones tan favorables como ésta: EURIBOR + 2.25% con un tipo de salida del 5.75%. 43 Revista del 44 Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada CultoHSH =PYNLUKLSHZ (UN\Z[PHZ C omo en años anteriores, el decano del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno acudieron hasta la Basílica de la Virgen de las Angustias, Patrona de la ciudad, para asistir al oficio religioso celebrado con motivo de los actos de culto organizados por instituciones y entidades granadinas. Al final de la ceremonia, los miembros de la Junta y el decano posaron en la escalinata de la Basílica. Inauguración KLS(|V 1\KPJPHS N uestro decano acudió en representación del Colegio de Abogados de Granada a la ceremonia de apertura del año judicial, celebrada por primera vez en Andalucía en la Real Chancillería de Granada. José María Rosales de Angulo compartió con el resto de invitados la reivindicación histórica que hizo el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, en relación a la necesidad de una profunda renovación del sistema judicial que lo dote de celeridad, prontitud y eficacia. Méndez de Lugo recordó que resulta imprescindible llevar a cabo un replanteamiento del modelo vigente hasta ahora. Revista del Ilustre Colegio de Abogados 45 de Granada grupo dede abogados jóvenes grupo abogados Julia Calvo, ]VJHS KLSHLQLJ\[P]H KLSH-LKLYHJP}U (UKHS\aHKL (IVNHKVZ1}]LULZ E l 21 de Septiembre tuvo lugar en Antequera, en la sede del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, la primera reunión de la actual Ejecutiva de la Federación Andaluza de Abogados Jóvenes. Nacida en el Congreso de Córdoba y con un miembro por GAJ existente en Andalucía, esta Ejecutiva tratará de activar una Federación Andaluza de Abogados Jóvenes que había sido un referente para la abogacía joven nacional (CEAJ) y que se encontraba casi extinta en la actualidad. Una de las prioridades para la nueva Ejecutiva es ser reconocidos en el nuevo texto del Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como requisito necesario para ser considerados interlocutores válidos en las cuestiones relativas al turno de oficio. Otras son la activación de GAJ en los colegios andaluces que no cuentan con ellos en la actualidad, y la obtención de financiación externa. Relación de compañeros que componen la Ejecutiva de la Federación Andaluza: Presidente: Rafael Acaiñas León (Marbella, Málaga) Vicepresidente: Jose Luis del Barco Aumesquet (Sevilla) Secretaria: Eva María Alonso Díaz (Almería) Tesorero: David Alcaide Salinas (Córdoba) Vocal: Julia Calvo Triviño (Granada) Vocal: José María Segura Egea (Jaén) Revista del Ilustre Colegio de Abogados 46 de Granada comisiones Comisión de Nuevas Tecnologías ,S*VSLNPV`HLZ[mWYLWHYHKV WHYHLexnet Javier López García de la Serrana Presidente E l Ministerio de Justicia, tras rreo electrónico securizado y en la Lexnet está basado en la firma múltiples y dilatadas expefirma electrónica. Se fundamenta electrónica, de la que dispone riencias piloto y de suscribir en el artículo 230 de la Ley Orgáel 80% de nuestro censo coleconvenios de colaboración con nica del Poder Judicial, que prevé gial algunas comunidades autónomas la posibilidad de que órganos jupara la implantación de Lexnet, ha diciales y ciudadanos que actúen elaborado el Proyecto de Real Decreto sobre implan- ante ellos utilicen en sus relaciones, con pleno restación de dicho sistema y lo ha remitido para el co- peto a las leyes de procedimiento, medios técnicos, rrespondiente informe al Consejo General del Poder electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles Judicial, con fecha 8 de junio de 2006, cuyo infor- entre sí, siempre que se den condiciones de segume favorable al sistema con algunos matices f u e ridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente aprobado por el consejo en su sesión plenade su realización, momento de la misma y ria de 12 de julio1. garantías de confidencialidad de los datos de carácter El sistema regulado se basa, como hepersonal, y 135.5 respecrramientas informáticas básicas, en el coto al envío y recepción de escritos y documentos, 135.6 (traslado previo de copias entre Procuradores), y 162 (práctica de los actos proce- 1 Fuente: Derecho y Jueces. Eduardo Perdiguero Bautista. Magistrado Jefe del Servicio de Organización y Modernización Judicial del CGPJ Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sales de comunicación), todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. COMISIONES tencias asumidas en materia de Justicia por las Comunidades Autónomas y de los términos de los Convenios de Colaboración suscritos con las El artículo 4 recoge el régimen de utilización mismas (art. 6). Sin embargo, de la absoluta disdel sistema Lexnet, con la previsión de uso obli- ponibilidad horaria del sistema no se produce algatorio para secretarios judiciales y funcionarios teración alguna respecto a lo establecido en la lede los Cuerpos al servicio de la Administración gislación procesal en materia de tiempo hábil para de Justicia, que figuran en el Anexo II del Real las actuaciones procesales, plazos y cómputos. Decreto (relativo a la Los art. 11 y 12 quedan relación de usuarios), dedicados a la regulaEl proyecto de Real Decreto sobre implandestinados en oficinas ción de la operatividad tación de Lexnet ya tiene el visto bueno del judiciales que disponfuncional de la presentaConsejo General del Poder Judicial, cuyo ingan del sistema y estén ción telemática de escriforme favorable al sistema se aprobó, con dotadas de los medios tos y documentos y del algunos matices, el pasado 12 de julio precisos, y para los Cotraslado telemático de legios de Procuradores, copias entre procuradoque posean también tares y a la misma cuesles medios técnicos. Se establece, a continuación, tión en relación con los actos de comunicación que el sistema Lexnet constituye vía de comuni- procesal, respectivamente. cación preferente “con quienes figuren dados de alta como usuarios en el sistema”, y prevé la posiEl informe del CGPJ señala que la implantabilidad de que causas técnicas impidan la normal ción de la vía telemática no excluye el uso de la utilización de estos medios técnicos. existente en la actualidad, sino que se presenta como una opción que abre nuevas posibilidades En el artículo 5 se enuncian las diferentes fun- tanto a los ciudadanos y a su representación legal cionalidades que presta el sistema Lexnet, y que y procesal, como a la Administración de Justicia, el Proyecto concreta en: ampliándose los cauces presentación, transporte de acceso y facilitación de escritos procesales y de actuación ante los Lexnet permite la presentación de escritos de los documentos que tribunales. Se trata, por y documentos, traslado de copias y realiles acompañen, distributanto, de medidas de zación de actos de comunicación procesal ción y remisión a la ofirefuerzo, no sustitutivas, por medios telemáticos cina judicial, gestión del que se prevén de imtraslado de copias, con plantación progresiva, acreditación de la fecha y hora del mismo y de los siendo su utilización de carácter voluntario, salprocuradores personados, expedición de resguar- vo para los secretarios judiciales y funcionarios dos electrónicos, integrables en las aplicaciones de los Cuerpos al servicio de la Administración de gestión procesal, justificativos y acreditativos de Justicia (destinados en oficinas judiciales que de la correcta realización en la presentación de dispongan del sistema y estén dotadas de los escritos y documentos anexos, traslado de copias medios técnicos necesarios), de un lado, y los y remisión y recepción de actos de comunicación Colegios de Procuradores, de otro, que cuenten procesal, con inclusión, en todo caso, de fecha y con los medios técnicos necesarios (art 4 del hora efectiva, constancia de asiento de cada una Proyecto). de las transacciones telemáticas, identificando al remitente y destinatario, fecha y hora y proceso Esta instauración limitada no impide una exjudicial al que se refiere, con expresión del tipo tensión posterior. El proyecto se muestra prudente de procedimiento, número y año, y cualquier otra y se ha de valorar positivamente que no pretenda, que se le atribuya. de plano, una implantación generalizada y rápida, para la que probablemente ni Administración de La administración del sistema se encarga al Justicia, ni profesionales y ciudadanos estén pleMinisterio de Justicia, sin perjuicio de las compe- namente preparados. 47 Revista del 48 Ilustre Colegio de Abogados COMISIONES de Granada Comisión de Deontología <UHPU[LUZHHJ[P]PKHK HWV`HKHKLZKLHOVYHWVY el Cuerpo de Instructores Eduardo Torres González-Boza Vicedecano y Presidente de la Comisión L a Comisión de Deontología es una de las cuatro comisiones colegiales respecto de las que la Junta de Gobierno tiene deferidas sus competencias, de manera que sus decisiones y acuerdos son asumidos por la Junta. La Junta de Gobierno del Colegio, de conformidad con lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía, detenta la competencia para la exigencia de responsabilidad disciplinaria, y ello lo realiza a través de la Comisión de Deontología. Este artículo para la revista Testigo de Cargo pretende dar a conocer a los compañeros su funcionamiento y operativa. En principio, recibida la denuncia, queja o protesta por la actuación de algún colegiado, la propia Comisión filtra la misma para decidir, a priori, si tiene o no contenido deontológico. En este segundo caso la comisión decide el archivo y se le notifica al denunciante. En el supuesto en que la Comisión aventure, al menos indiciariamente, un posible contenido deontológico, se acuerda la apertura de una Información Previa, de cuya tramitación e instrucción está encargado uno de los diputados de la Junta de Gobierno. La resolución de esta información previa puede ser triple: a) Archivo, porque la Comisión no considera los hechos sancionables a nivel deontológico. b) Sanción directa impuesta por la Comisión y ratificada por la Junta de Gobierno, cuando la evidencia de los hechos y, sobre todo, el reconocimiento de los mismos por parte del compañero denunciado, harían inútil otro trámite posterior. c) Elevación a Expediente Disciplinario, cuando así lo aconseje la gravedad de los hechos o, en su caso, la necesidad de una mayor y más profunda investigación de los mismos. En este último caso se nombra un Instructor entre compañeros ajenos a la Junta de Gobierno, al no poder recaer la instrucción de los expedientes en los Diputados de la Junta de Gobierno, ya que son a la vez componentes del órgano llamado a resolver el expediente, esto es, la propia Junta de Gobierno. En un primer momento se acudió a la designación de antiguos miembros de la Junta de Gobierno que por su pertenencia a la misma conocen perfectamente el funcionamiento y tramitación de un expediente disciplinario. Y este sistema ha venido funcionando a la vez que se maduraba la idea de crear un Cuerpo de Instructores, formado por colegiados que de forma voluntaria prestaran al Colegio un apoyo imprescindible para el ejercicio real y efectivo de la jurisdicción disciplinaria, de forma inmediata, eficaz e imparcial, de manera que, al día de hoy, ya existe este Cuerpo en el Colegio y serán los compañeros a él adscritos los que instruyan en lo sucesivo. Revista del Ilustre Colegio de Abogados COMISIONES de Granada Es evidente que el expediente disciplinario concluye con una propuesta del Instructor, que es o no asumida por la Junta de Gobierno, que en definitiva resuelve sobre la sanción al compañero o el archivo de las actuaciones. Concluyo estas notas con una información estadística. En el año 2005, se presentaron en el Colegio 104 denuncias contra compañeros, lo que representa una media de 2,5 denuncias a la semana, si excluimos vacaciones e inhábiles. De estas denuncias se abrieron 80 Informaciones Previas (tres de las cuales terminaron en amonestación directa al compañero) y 21 de ellas se elevaron a Expedientes Disciplinarios (varios en tramitación actualmente, uno resuelto con la sanción de amonestación y dos resueltos con la sanción de suspensión en el ejercicio profesional). El primer semestre del año 2006 arroja 94 denuncias, 47 informaciones previas y 7 expedientes disciplinarios, uno ya resuelto con sanción de suspensión. Finalmente indicar que es propósito de la Junta de Gobierno dar un impulso a otra Comisión que frecuentemente se solapa en sus contenidos con la de Deontología: la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia, para poder canalizar, de manera ordenada y eficaz, las quejas que los compañeros tienen o tengan por deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, trato descortés, retrasos en señalamientos, etc... *VUZ[P[\PKV LS*\LYWVKL 0UZ[Y\J[VYLZKL ,_WLKPLU[LZ +PZJPWSPUHYPVZ El 4 de octubre quedó constituido de forma oficial el Cuerpo de Instructores de Expedientes Disciplinarios, compuesto por 11 compañeros que han ofrecido su colaboración al Colegio de Abogados de Granada para afrontar esta tarea disciplinaria. A la reunión asistieron el presidente de la Comisión, Eduardo Torres, quien agradeció el interés mostrado por los letrados y les pidió que instruyan los expedientes con celeridad y con todas las formalidades exigibles. En la reunión también estuvieron presentes los diputados de la Junta de Gobierno Antonio Suárez e Inmaculada Jiménez. Los miembros del Cuerpo de Instructores son: • María Angustias Ruiz Travesí • José Fernando Ruiz Almirón • Alfredo Domínguez González • Pilar Ruiz Fernández • Placido Romero Funes • Ernesto Ruiz Rivera • Remedios Álvarez Camacho • María Isabel Garrido Cabrera • María Teresa Morales Zubeldía • Evaristo Mesa Diez • Enrique del Valle Ribes 49 Revista del 50 Ilustre Colegio de Abogados COMISIONES de Granada Comisión de Honorarios Si tiene explicación UVLZ ZHUJP}U!WHN\L:YSL[YHKV Enrique Hernández-Carrillo Fuentes Presidente H aciendo abstracción de tecnicismos, conforme al Art. 246.3 párrafo 2º de la L. Enjuiciamiento Civil, si al abogado de la parte que ganó un pleito con costas le son impugnados sus honorarios profesionales por excesivos en un incidente y, por la razón que sea, se decide que lo son, además de reducirlos, se le imponen las costas del incidente, no a la parte cuyos intereses defendió, sino al letrado con nombre, apellidos y número de colegiado, que habrá de abonarlos el, de su peculio, repito, no su cliente. Este hecho, que perturba a propios y extraños al Derecho, movió al Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Granada a plantear brillantemente una cuestión de inconstitucionalidad frente al referido Artículo -cuestionando que se impongan “costas (al abogado) incluso cuando se estima parcialmente la impugnación o concurren dudas de hecho o de derecho”-, siendo ésta desestimada en un extenso Auto de 12 de septiembre de 2006 del Tribunal Constitucional (disponible en la web colegial, sección de JurisprudenciaHonorarios) que afirmó “que una norma sólo es arbitraria si carece de toda explicación racional”, y para esta norma, encuentra varias explicaciones: • Que “la parte procesal” -tras el letrado“no tiene interés en el incidente”, toda vez que el derecho de crédito es del letrado o de los peritos frente al condenado en costas (luego a aquella no le van a condenar, sino a su letrado). • Que la regla responde a la lógica de “la pericia exigible a quién se propone a percibir sus honorarios profesionales” (y al parecer si se estima excesiva, hay impericia en el cálculo y debe “castigarse”). • Que teniendo toda condena en costas “un cierto componente sancionador “ o de castigo” , no es irrazonable este reproche “por la conducta procesal” del letrado (por pedir en exceso). En consecuencia, no siendo irracional la norma, ni arbitraria, además de la reducción de la minuta del letrado le son impuestas las costas del incidente en el que se ve doblemente perjudicado; curioso, pero..... pague costas Sr. letrado. Ojo al dato. Revista del Ilustre Colegio de Abogados 51 de Granada grupode de extranjería extranjería grupo Éxito de las jornadas ZVIYLZLJ\LZ[YVPU[LYUHJPVUHS KLTLUVYLZ María José Molina Entrena Presidenta E l Grupo Jurídico de Extranjería de nuestro Ilustre Colegio de Abogados organizó una interesantísima y especializada jornada sobre ’La sustracción internacional de menores’, celebrada el pasado día 23 de junio y a la que asistieron numerosos compañeros, a pesar del calor sofocante de aquel día, interesados en esta novedosa y tan desconocida temática, que va a ser cada vez más frecuente encontrarla entre la casuística de nuestros despachos, y ello debido fundamentalmente a dos claras variables: grupo de extranjería Elisa Pérez Vera Revista del 52 GRUPO DE EXTRANJERÍA a) Por el aumento imparable del fenómeno de la inmigración. b) La consolidación del flujo de ciudadanos comunitarios dentro del marco de la libre circulación entre los países de la Unión Europea. Cada vez son más numerosas las parejas de nacionalidad mixta que se han establecido en España, las cuales tienen hijos en común. El problema surge cuando se separan y uno de ellos decide retornar a su país de origen, pero acompañado de su prole, contra la voluntad del otro progenitor y sin intención de que éste llegue ni siquiera a conocer su paradero, lo cual desemboca en una situación de difícil y dilatada solución: la sustracción ilegal del menor. Destacada fue la intervención de Elisa Pérez Vera, magistrada del Tribunal Constitucional, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNED y ex rectora de esta Universidad, primera presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía y sobre todo Ponente de uno de los Convenios de mayor éxito y alcance, sobre el que ha girado en España la regulación jurídica de esta materia: El Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Fue un orgullo contar con su presencia para inaugurar esta jornada, por ser una de las profesionales de más notable prestigio en esta y otras muchas materias, de la que hemos de realzar además, su extraordinaria y entrañable personalidad y su generosidad por asistir a nuestra invitación dada su apretadísima agenda. De Ilustre Colegio de Abogados de Granada Elisa Pérez Vera recibimos una visión aleccionadora a la hora de luchar contra esta práctica ilícita, donde el derecho español carece de lagunas y regula perfectamente estas situaciones, aunque en teoría, porque en la práctica resulta poco efectivo sobre todo en cuanto al tiempo que suele tardar el procedimiento de restitución del menor con aquel progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia. También se abordó este fenómeno dentro del ámbito de la Unión Europea, a través del Reglamento de Bruselas II bis, ponencia que corrió a cargo de la profesora Mercedes Moya Escudero, una de las profesionales que más y mejor ha trabajado esta materia en nuestro país. Fernando Bertrán Girón, abogado del Estado en Granada, nos explicó el procedimiento de restitución del menor, y el papel de la Autoridad Central cuando España es requerida, es decir, cuando el menor ha sido trasladado por uno de sus progenitores ilícitamente a España. Por último, José Luís Utrera Gutiérrez, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, juez de Familia, cerró esta jornada aportando su interesante visión acerca de cuál es la práctica judicial en torno a la sustracción internacional del menor, ya que en su dilatado ejercicio han pasado por su Juzgado casos tan Dado el interés que despertaron las jornadas, el grupo estudia la repetirlas durante este curso en colaboración con el Grupo de Familia Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada relevantes y polémicos, como el de Belinda Kholer, hija de madre española y padre estadounidense que fue sustraída de Estados Unidos y llevada a España. Para concluir sólo resta destacar que dado el interés manifestado por un numeroso grupo de com- El decano, durante la inauguración de las jornadas GRUPO DE EXTRANJERÍA pañeros sobre esta materia, posiblemente en este nuevo curso el Grupo Jurídico de Extranjería pudiera repetir esta Jornada, esta vez, en colaboración con el Grupo de Derecho de Familia de nuestro Ilustre Colegio de Abogados, dado que la temática es compartida e interesante para ambos. 53 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 54 de Granada grupo p dde dderecho h grupo de derecho mercantil mercantil derecho mecantil José Javier Rodríguez Alcalde, a la derecha Excepcional Jornada ZVIYL,TWYLZH` 7H[YPTVUPV-HTPSPHY José María Serrano Bermúdez Vocal del Grupo E l pasado 28 de junio tuvo lugar la Jornada sobre Empresa y Patrimonio Familiar, organizada por el Grupo de Abogados de Derecho Mercantil del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en el marco del programa de actividades divulgativas que este Grupo especializado está, Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada desde hace tiempo, llevando a cabo. Su celebración tuvo lugar en el Salón de Actos de la sede de Santa Ana y fue, asimismo, seguida mediante videoconferencia en la Delegación de Motril. Al acto acudió un buen número de colegiados y otros profesionales, a quienes despertó gran interés el tema abordado. La apertura de la Jornada corrió a cargo del presidente del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil, nuestro compañero Santiago López-Rubio Troncoso, quien dio a todos la bienvenida e introdujo ya las primeras notas de interés poniendo el acento sobre los aspectos más relevantes que atañen a las empresas de índole familiar en el ámbito, cada vez más cambiante, de nuestro ordenamiento jurídico y del entorno económico y social. Seguidamente, tomó la palabra el vocal del Grupo, José María Serrano, para DERECHO MERCANTIL presentar al primero de los ponentes, el profesor Dr. José Javier Rodríguez Alcaide, catedrático de Economía, director de la Cátedra Prasa de Empresa Familiar de la Universidad de Córdoba, autor de numerosas obras y publicaciones sobre la materia tratada, que acumula una extensa y brillante carrera profesional y docente en el ámbito de la empresa familiar, cuyas aportaciones constituyen una marcada referencia en esta materia. El profesor Rodríguez Alcaide conferenció sobre las Bases Teóricas y los Fundamentos del Protocolo Familiar, destacando los aspectos fundamentales del Protocolo Familiar como instrumento con un horizonte multigeneracional, necesario para el buen gobierno de la familia empresaria a la vez que como herramienta para facilitar la sucesión en la gestión de 55 Revista del 56 DERECHO MERCANTIL la empresa. Asimismo, destacó las características que, a su juicio, debe observar un acertado protocolo familiar, que sintetizó en su carácter moral y factible y en la concepción en el mismo de la empresa familiar como un bien común. Rodríguez Alcaide argumentó sólidamente el necesario carácter de plan estratégico del que debe estar dotado todo buen protocolo familiar, así como su credibilidad entre los afectados por el mismo. Continuó el profesor -cuya exposición estuvo, en todo momento, marcada por el carácter asequible y, a la vez, ilustrativo del conferenciante, que supo mantener en permanente estado de expectación al público asistente- relatando las numerosas experiencias relativas a la empresa familiar en las que directamente ha participado y que le han llevado a concebir el protocolo familiar como una institución jurídica que regula los juegos repetidos entre familiares, basándose en la teoría de los juegos económicos y en la teoría de la negociación estratégica, finalizando su conferencia con una serie de interesantes reflexiones acerca de la institución jurídica del protocolo familiar. Tras una breve pausa para tomar café en el agradable jardín del Colegio, aprovechando así la espléndida mañana del día de la Jornada, continuó ésta tomando la palabra Ilustre Colegio de Abogados de Granada el decano del Ilustre Colegio Notarial de Granada, Andrés Tortosa Muñoz, quien, es justo decirlo, puso esta Institución a entera disposición del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil, prestando su plena colaboración en la organización de la Jornada. Sobre el Sr. Tortosa recayó la presentación del segundo ponente, Juan Carlos Martín Romero, notario de Málaga, colaborador Honorario de la Cátedra de Derecho Privado Especial (Derecho Mercantil) y vocal de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Málaga, glosando los innumerables méritos de este ponente. La conferencia de Juan Carlos Martín Romero, acerca del Ordenamiento Jurídico y la Empresa Familiar y los Aspectos Civiles y Mercantiles del Protocolo Familiar, estuvo caracterizada por el sello de un notable rigor. Martín Romero comenzó señalando y motivando la concepción de la empresa familiar como institución más amplia que la de sociedad familiar, incidiendo en las principales problemáticas de dicha institución, especialmente en materia tributaria, mercantil y civil, con concretas referencias al Derecho comparado europeo. Seguidamente, acentuó los caracteres principales de la empresa familiar acerca, especialmente, de la propiedad y titularidad del patrimonio empresarial, y del gobierno y administración de la Sociedad. Igualmente, destacó la esencial vocación a la continuidad de la empresa familiar y su estrecha relación con los aspectos sucesorios que le atañen. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada En relación con el importante principio de la autonomía de la voluntad, Juan Carlos Martín Romero planteó a los asistentes la cuestión acerca de qué naturaleza y clase de entidad sería la más adecuada para servir de marco jurídico a la empresa familiar (personalista, comanditaria, capitalista -S.A., S.L., S.L.N.E.-, grupo de sociedades, sociedad cotizada,…), concluyendo que, en su opinión, la forma que mejor puede adaptarse a este tipo de empresas es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de naturaleza híbrida, dado su marcado carácter aunque con determinados matices personalistas, que la hacen ser la más apropiada para dicho fin. A continuación, abordó la figura jurídica del protocolo familiar, tratando con profusión y rigor aspectos tan importantes como su forma legal y sus caracteres como ‘ley marco’, los pactos estatutarios y parasociales que a través del protocolo se establecen entre los miembros de la familia empresarial, y la triple eficacia moral, obligacional y real del protocolo familiar, con referencias comentadas a los criterios jurisprudenciales que existen sobre tal cuestión. Asimismo, el conferenciante relacionó y comentó los principales documentos de ejecución del protocolo familiar, tales como las capitulaciones matrimoniales y el testamento. Martín Romero abordó después diversas cuestiones relativas al especial y restrictivo régimen de transmisión de las participaciones sociales, en virtud de negocios jurídicos inter vivos y mortis causa, en el seno de la sociedad familiar, así como al régimen de prestaciones accesorias que, normalmente, se esta- DERECHO MERCANTIL blecen a los partícipes en este ámbito, y los diferentes órganos de la Sociedad familiar (Junta General, Órgano de Administración, la Junta de Familia y el Consejo de Familia) y el régimen de funcionamiento común de los mismos. Finalizó su ponencia con una referencia al reciente régimen de publicidad de los protocolos familiares e inscripción en el Registro Mercantil de las cláusulas de los mismos susceptibles de inscripción. El turno de ponencias se cerró con la conferencia pronunciada por Juan F. Corona Ramón, catedrático de Economía Aplicada, director Académico del Instituto de la Empresa Familiar y rector Honorario de Universidad Abat Oliba CEU, que fue presentado por el vocal del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil Jorge Pérez de la Blanca Capilla. La conferencia, que suscitó, al igual que las dos anteriores, el máximo interés de los participantes, se centró en el Análisis del Marco Jurídico-Económico de las Empresas Familiares Españolas y Propuestas de Reforma. El ponente, que nos ilustró a todos con su dilatada experiencia acumulada tras una brillante y reconocida trayectoria en el ámbito de la empresa familiar, tras destacar la positiva trayectoria seguida por las empresas familiares españolas como fuente generadora de riqueza y empleo, que han experimentado un constante crecimiento durante ya más de diez años consecutivos, en un entorno tanto nacional como extranjero altamente complejo, defendió la necesidad de que desde el poder legislativo, bajo las esenciales condiciones de estabilidad institucional y consenso, se aborden con la mayor urgencia las necesarias reformas estructurales y no sólo coyunturales, que garanticen, en este momento histórico, el futuro crecimiento de las empresas familiares que en una economía como la nuestra constituyen uno de los principales motores de avance. Corona dedicó, asimismo, buena parte de su ponencia a destacar la importancia que en el desarrollo, desde su origen, de las empresas familiares, tiene el contar con un asesoramiento jurídico de alta calidad que sea capaz de dotarlas de la suficiente seguridad jurídica para afrontar los numerosos y complejos avatares con los que estas instituciones se encuentran en el curso de su actividad. Con esta última ponencia se puso brillante fin a la Jornada sobre Empresa y Patrimonio Familiar, que seguidamente fue clausurada, con gran satisfacción para el Grupo Especializado de Abogados de Derecho Mercantil, que proseguirá con su programa de actividades. 57 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 58 de Granada grupo derecho de la circulación y seguros ,SHJJLZV\VI[LUJP}UKLJVWPH KLSH[LZ[HKVKLWVSPJxHSVJHS PUZ[Y\PKVWVY\UOLJOVKL[YmÄJV no debería exigir el previo pago de una tasa José María Hernández-Carrillo Fuentes Presidente S i un ciudadano -o su representante-, conductor, pasajero o peatón implicado en un accidente de tráfico, desea conocer y obtener copia del atestado efectuado por la fuerza pública interviniente, deberá pagar o no previamente dinero en el Ayuntamiento del lugar dependiendo de que éste haya acaecido en Motril (126 euros si no es residente, 63 euros, si lo es), Loja (100 euros) -en el 2004 sólo se abonaba el coste de la fotocopia-, Armilla (60 euros), Las Gabias (50 euros), Granada (24,32 euros) u Ogíjares (6 euros); si lo sufrió en La Zubia, sólo pagará el importe de las fotocopias, mientras que en Iznalloz, Albolote, Órgiva, Maracena, Baza, Atarfe, Cenes de la Vega o Güéjar Sierra solicitándolo por fax lo recibirá por dicho medio gratuitamente (algunas con la salvedad de que no se hallan enviado al juzgado). De modo generalizado, respecto de la Guardia Civil de Tráfico -si no se ha remitido al juzgado- no exige abono de cifra alguna para facilitar el atestado; llegando la Guardia Civil de Tráfico de Sevilla -si se encuentran a prevención- a enviar, previa solicitud por correo, copia sellada. La intervención de la Policía Local en un hecho circulatorio, dependiendo de la gravedad de éste, conlleva la redacción de un estadillo de campo p , resumen de las notas y croquis de los agentes intervinientes, que queda en las dependencias municipales, enviando -si no es de gravedad por el hecho, las lesiones o consecuencias luctuosas- al decanato de los juzgados de instrucción una nota escueta con la identificación de los implicados. Sólo si se interpone denuncia (y en ella se pide) a requerimiento del juez instructor, se redactará el atestado completo y se enviará al juzgado. En el caso de la Guardia Civil, salvo hechos de gravedad, quedan archivadas a prevención p las notas, croquis, y parecer de los números intervinientes para su consulta, y sólo por las razones antes expuestas se redacta el atestado. En sucesos graves con alcoholemia, o con resultados de muerte se redacta y envía atestado, y en el último caso, un informe técnico completo. Conforme al art. 962 de la L.E .Criminal, si los hechos presentan los caracteres de las faltas tipificados en los arts.617 ó 620 Código Penal, (que el ofendido Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sea alguna de las personas referidas en el art.153) y el art. 623.1 cuando sea flagrante, la policía judicial hará entrega del atestado al juzgado de guardia. En los supuestos no contemplados en este art., según el art. 964: “Cuando la Policía Local tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el Libro III del Código Penal o en Leyes especiales, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado practicado conforme al ordinal 1ª del artículo 771.”. El Ayuntamiento de Granada, por ejemplo, primero permitía fotocopiarlo, (con el importe de la fotocopia como único coste); con posterioridad se acordó ubicar en las dependencias policiales una fotocopiadora propiedad del Ilustre Colegio de Abogados de Granada; sólo en las Ordenanzas Fiscales 2003 (nunca antes), nº18, reguladoras de la tasa por expedición de documentos administrativos, se incluyó la tarifa ‘Documentos relativos a servicios de la Policía Local, por informe- consulta de atestados 22 euros” -no es una equivocación, “por consulta” pero el Ayuntamiento no las cobró durante 2003. Llegado el día 2 de Marzo de 2004, mediante nota interna del Grupo de Atestados e Informes de la Policía Local, se decretó que “a partir de dicha fecha será de aplicación la Ordenanza “ con tarifa de 22,71 euros , siendo la vigente en 2006 de 24,32 euros. Actualmente en nuestra provincia puede darse el caso de que, dependiendo del municipio, puedas pagar 100 euros por un informe de dos folios (ocho mil pesetas por folio) sin obtener excesiva información a cambio, o que un atestado (digno de Sherlock Holmes) te sea entregado gratuitamente. Es llamativo que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Armilla cobre, según su Ordenanza Fiscal nº12 de 2006, 15 euros por “certificaciones complejas que se expiden previa comprobación y análisis de dos o más documentos municipales”, y 60 euros “por cada informe que se expida por la Policía Local, por actuaciones en materia de tráfico”. O que en el caso de la ciudad de Loja (Granada), según la Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de Documentos Administrativos de 2006, no se encuentre un epígrafe análogo al de Granada CIRCULACIÓN Y SEGUROS o Armilla en el que se recojan esos 100 euros que se cobran, hallándose sólo “remisión de documentos expedientes sancionador en materia de tráfico y seguridad vial... 6 euros” o “cualquier otro expediente o documentación no expresamente tarifados 2 euros”. Pondérese la importancia del atestado, y como en 2004, la Fiscalía General del Estado dicta la instrucción 8/2004 sobre la necesidad de promover el acceso de los letrados de la defensa a las copias de los atestados en las actuaciones ante el juzgado de guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos. “La representación del Consejo General de la Abogacía ha puesto de relieve en el seno de la Comisión Nacional de seguimiento de la implantación de los juicios rápidos, constituida en el Ministerio de Justicia que algunos juzgados se niegan sistemáticamente a proporcionar al letrado defensor copia del atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su función. En las actuaciones del letrado en el Juzgado de Guardia en el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, ambos planos se funden cuando se asiste a personas detenidas, por lo que en todo caso el letrado estará actuando en el marco del derecho al proceso debido, con la consiguiente ampliación funcional de su actuación. Por tanto, el abogado asume la criminis defensio ya desde este primer momento, exigiendo tal atribución el conocimiento del atestado. Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica. Los Sres. Fiscales habrán de postular específicamente la entrega al letrado defensor de una copia del atestado una vez hayan sido incoadas por el Juez de Instrucción diligencias urgentes conforme al art. 797.1 LECrim.” Igualmente ocurre y en un momento en el que la Comisión no Permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de accidentes de tráfico del Congreso de los Diputados a lo largo del presente año ha consensuado -entre otros extremos de alcance- la necesidad imperiosa de que alcancemos la protocolización de los atestados para conseguir que el contenido mínimo unificado de estos garantice los derechos de todos los implicados, o que el Fiscal General del Estado en la Consulta 1/2006 insiste en la necesidad -con miras a poder evitar la impunidad de las conductas circu- 59 Revista del 60 Ilustre Colegio de Abogados CIRCULACIÓN Y SEGUROS latorias anómalas por velocidad extremada- en que “las Sras. y Sres. Fiscales Jefes darán cuenta de la presente Consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico u organismo de tráfico competente en su demarcación de forma que el criterio que en ella se adopta llegue a conocimiento de los agentes de policía o guardia civil encargados de la vigilancia del tráfico rodado en dicho ámbito territorial, a fin de hacer efectiva la investigación de los mismos mediante la confección del oportuno atestado que deberá contener cuántos datos resulten indicadores de la posible comisión de un hecho delictivo”. Ó en la Instrucción 3/2006 “Sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos de motor”, afirma: “para conocer el alcance real de los hechos se hace imprescindible el estudio riguroso del atestado que normalmente instruyen las fuerzas policiales. Las Sras. y Sres. Fiscales deberán interesar su unión a las actuaciones con carácter previo a dictaminar sobre el curso del procedimiento en aquellos casos excepcionales en que, pese a constar la existencia de muerte o lesiones graves, no apareciese incorporado a la causa, posibilitando la investigación de los hechos y sólo cuando se compruebe que no son constitutivos de delito se requiera la persecución por parte del interesado, nunca antes.” El ministro del Interior, Sr. Pérez Rubalcaba, explicó en su comparecencia en el Congreso de los Diputados de 28 de Junio de 2006 ante la Comisión no permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico de que las iniciativas de éste ámbito -por recomendación de la Unión Europea- han de implicar al territorio, Estado autonómico, municipios, etc. Se trata de trabajar en todos los frentes a favor de la seguridad, incluido el ámbito administrativo pero también el Penal, el Judicial; pues bien, no parece muy adecuado que el municipio, y no en todos si no en concreto en determinados municipios, -permítaseme expresarlo así- se “mercadee”, se haga objeto de negocio se obtenga dinero por un servicio público, o se lleve al ciudadano a pagar si quiere conocer, consultar, y/o copia del atestado efectuado por la Policía Municipal, en cifra que puede llegar hasta los 126euros (Motril, Granada). Paradójicamente la Guardia Civil de Tráfico -tan servicio público al ciudadano como la Policía Local o de Granada autonómica -no cobra a éste- o a su representante dicho de modo más propio- por acceder a sus atestados, que suelen ser más extensos, llegando incluso a facilitarlos por fax, e-mail, o carta. ¿Son mejores los municipios que cobran bajo el título de tasa? ¿Ofrece peor servicio el ayuntamiento de la capital de la provincia (que cobre 24,32 euros) respecto de aquel (del municipio no capital) que cobre 100 euros?. ¿Están teniendo una liberalidad reprobable con los ciudadanos los Ayuntamientos -muchos, Iznalloz, Albolote, Órgiva, Maracena, Atarfe, Cenes de la Vega, Güejar Sierrá ..., que no les cobran por idéntico servicio? ¿El Ayuntamiento de Loja , que en el año 2004 sólo cobraba el importe de la fotocopia, y ha pasado a cobrar 100 euros ofrece ahora un servicio mejorado acorde con este cambio? ¿El Ayuntamiento de Motril, cuya página web recoge una ordenanza fiscal con coste de este concepto 60 euros, tiene justificación jurídica para el cobro de 126 euros a los no residentes y la mitad a los residentes? Mientras, no obstante, cualquier ayuntamiento que quiera reflexionar en modo activo sobre la intrínseca injusticia social de este tipo de tasa puede optar por la solución más favorable al ciudadano, acorde con su tutela y con la dirección que en la Europa hacia la que queremos converger, se aconseja, que sería suprimir o inaplicar esta tasa. En el último trabajo -dirigido por Willi Rothley- de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior del Parlamento Europeo se propone como Directiva, que modificará, entre otros, la Directiva 2000/26/CE sobre el Seguro de Responsabilidad Civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, el siguiente art.6 Bis: “Organismo central: Los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para autorizar a un organismo a ser informado sin demora, al mismo tiempo que la autoridades judiciales, de todos los informes de accidentes de tráfico consignados por los servicios de policía. Este organismo transmitirá sin demora una copia del documento a cada asegurador o abogado implicado por el accidente.... Justificación Facilitará sin duda la solución de las reclamaciones, tanto en interés de los tomadores del segu- Revista del de Granada ro como de las víctimas, y ayudará al funcionamiento eficaz de los mercados de seguros. El organismo central estará obligado a transmitir “sin demora” el informe del accidente al asegurador, pero sería útil exigir también que los informes sean transmitidos “sin demora” al organismo central, con el fin de mejorar aún más la situación de los tomadores del seguro y de las víctimas”. Esta enmienda es la génesis de la actual 5ª Directiva sobre el seguro de Responsabilidad Civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, no cristalizó como contenido final (por motivos como el de protección de datos ) y da una idea cierta de hacía qué dirección debemos caminar, para mejor y mayor protección de los tomadores de seguros y las victimas, para en interés de ellos, facilitar la resolución de conflictos; no se deben establecer cortapisas, ni parece una decisión muy progresista, el cobro por la información , ni restringir el acceso a su totalidad . Pensemos, por un momento, que estoy refiriéndome a hechos circulatorios, los más comunes, pero podemos extrapolarlo a todos los atestados con cualquier origen causal; y conste, que en momento alguno se cuestiona la gestión monitoria de la fuerza pública. Que el atestado es útil a múltiples fines es CIRCULACIÓN Y SEGUROS algo consensuado, facilita la prueba para la resolución transaccional o judicial de las controversias que se producen en la circulación (la tendencia europea es la creación de un centro en que se pueda acceder fácilmente). Lo correcto es que el ciudadano que sufre un accidente de tráfico pueda, por mediación de su representante o dirección letrada, acceder sin traba ni pago alguno de inmediato al atestado instruido para facilitar el vigente tratamiento de un caso y resolución de su conflicto. Creo que dentro de las actuaciones globales estatales debería incluirse una “recomendación” a la erradicación de esta tasa a los Ayuntamientos que la practican. El pasado 25 de Abril de 2005 comparecía en el Congreso de los Diputados el Sr. Gallego Cuesta, presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias FEMP, recogiendo la idea de un pacto de estado por la Seguridad Vial y quizás ese fuese el marco adecuado, o bien la supresión de la Ordenanza Tipo. Nos podemos equivocar, pero merece el esfuerzo planteárselo, mientras, quizás no sea desarcetado con miras a las próximas decisiones municipales incluir esta propuesta como promesa política –para ser cumplida- en el programa político de uno u otros partidos. El guante está en el aire, presto a ser recogido. © Ibáñez Ilustre Colegio de Abogados 61 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 62 de Granada grupo p de derecho grupo de derecho familia dedefamilia 0UTPNYHJP}UMHTPSPH` derecho internacional privado derecho de familia Mercedes Moya Escudero echo Internacional Privado y Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada E o de las personas a paísuyo de origen o de proo cuando no son definitiel bagaje cultural, social del Estado del que proen las instituciones jurídido y que ahora necesitan de acogida. O que van a mo (celebración de maconómico, testamento), ), o que se suscitan en as el establecimiento en (sustracción de los hijos, ntos...). El Derecho inter- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada nacional privado (DIPr) tiene como función intentar solucionar los “conflictos” de leyes y de jurisdicciones que surgen al poner en contacto ordenamientos jurídicos que regulan de manera diversa el obrar de los particulares, que no sólo no han desaparecido en la actualidad sino que han ido en aumento al incardinarse las situaciones y relaciones privadas con un mayor número de legislaciones, planteándose tales conflictos de manera acusada en el marco familiar. El DIPr, cuya importancia es incuestionable en este momento, ha tenido y tiene que seguir adaptándose al aumento de la internacionalización, de la mundialización, de los movimientos migratorios, y ha de otorgar una respuesta adecuada a las nuevas demandas que se suscitan. La diversidad de fuentes en los diferentes sectores que configuran el DIPr.: competencia judicial internacional, ley aplicable y validez extraterritorial de decisiones judiciales y de documentos extranjeros, dificultan la labor del jurista, cuya primera e intrincada función es identificar la norma aplicable a esa determinada institución familiar. La prolífera labor del legislador comunitario en el ámbito de la familia, la ratificación por parte de España en las últimas décadas de múltiples convenios, en ocasiones sobre la misma materia, o la inexistencia de estos acuerdos con países, como por ejemplo Ecuador, con una alta tasa de población en España, la reciente modificación de preceptos clave de nuestro ordenamiento tal como el producido en el art. 107 del Código civil, o las nuevas argumentaciones de los órganos judiciales españoles que otorgan ciertos efectos a instituciones como la poligamia, tradicionalmente rechazadas por nuestro ordenamiento, obligan al jurista a conocer un complejo mosaico normativo construido en los últimos años e ignorado o mal interpretado en no pocas ocasiones por los aplicadores del Derecho. El Derecho positivo actual lo configura en el marco de la familia, en el sector de la competencia judicial internacional, el Reglamento (CE) nº 2201/ 2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, conocido como Bruselas II bis, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y la LOPJ (art. 22) cuando la norma comunitaria no sea competente. El Reglamento se aplica, no sólo a los nacionales de los Estados que configuran la Unión Europea, sino a todos los que residen en la UE, sea cual sea su nacionalidad. El juez español tendrá que determinar su competencia por el Regla- DERECHO DE FAMILIA mento comunitario para conocer de un divorcio de una pareja de nacionales ecuatorianos que residen en España, e, igualmente, para reconocer un divorcio de dos ecuatorianos que ha sido pronunciado por un órgano jurisdiccional francés. Pero no será este el instrumento jurídico correcto si se trata de reconocer la sentencia de divorcio de una pareja de nacionales franceses que residen en Nueva York. En este supuesto deberá aplicarse la LEC (arts. 951 y ss.). Además, el Reglamento excluye la competencia judicial para los alimentos, la pensión compensatoria y la disolución del régimen económico del matrimonio, regulados por el Reglamento Bruselas I y la LOPJ respectivamente. El Reglamento (CE) 2201/2003 incluye el reconocimiento pero no la ejecución de la decisión judicial, salvo en lo que se refiere a la custodia, y en su caso, la visita de los hijos. Y, precisamente para conocer de la responsabilidad parental, el juez del divorcio, aunque sea competente para la disolución del vínculo, no lo será para resolver sobre la custodia y los derechos de visita si los hijos no residen en el territorio de ese Estado, a no ser que expresamente los padres estén de acuerdo y estime que va en interés de los menores. Y, aunque residan, no podrá conocer si permanecen en ese país tras un traslado ilícito realizado desde otro Estado miembro, en coherencia con el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre sustracción internacional de menores al que expresamente hace referencia, y del que forman parte todos los Estados miembros de la UE. Pero si complicado es dilucidar el juez competente para conocer del asunto, más intrincado y complejo se presenta la determinación de las normas que han de regular la concreta relación familiar. Desde la perspectiva de las fuentes, aunque se comienzan a gestar en el marco de la Unión Europea normas referentes al divorcio y al régimen económico del matrimonio, hoy por hoy están en la fase de Libro Verde. Por ello este sector se encuentra regulado por convenios internacionales y, en su defecto, por las reglas contenidas en el Título Preliminar del Cc. Entre los primeros, y como mero ejemplo, cabe citar el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos de 2 de octubre de 1973, que ha desplazado totalmente al art. 9.7 del Cc, o el Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980. Cuando no exista tratado para la materia concreta, el art. 9.1 del Código Civil español dispone que la capacidad, el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muer- 63 Revista del 64 DERECHO DE FAMILIA te, se regirán por la ley nacional, desarrollado en los apartados siguientes del mencionado precepto. Y, ante la existencia de una norma de conflicto bilateral que remite al Derecho del foro o al Derecho extranjero, cuando resulte aplicable este último, el abogado se encuentra con una dificultad adicional: la alegación y prueba del Derecho foráneo a través de una certificación de ley y el dictamen de dos jurisconsultos de aquel país acerca del contenido, vigencia e interpretación de dicho Derecho debidamente traducido y legalizado, legalización que será más o menos fácil según el documento proceda o no de un Estado que forme parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. Y lo cierto es que, si no se prueba, los órganos jurisdiccionales pueden desestimar la demanda e impedir un posterior litigio sobre el mismo asunto. Las dificultades con las que se encuentran los particulares pueden conducir, en ocasiones, a negar el derecho a la tutela judicial efectiva, el ejercicio de derechos fundamentales o la protección del interés superior de los hijos menores, como ha puesto de manifiesto el TC en recientes sentencias. Junto a las cuestiones que suscita el tratamiento del Derecho extranjero en el proceso, un segundo aspecto problemático deviene del hecho de que la ley nacional desconozca la institución familiar que basa el petitum de la demanda. Así ocurre, por ejemplo, cuando se interpone una demanda de divorcio por sevicias del Derecho marroquí y se afirma que corresponde al supuesto de separación del art. 82.1 del Cc, a efectos de que no se desestime la demanda por no concurrir causa de divorcio según el juez de primera instancia (AP de Girona de 7 de junio de 2004). O se decide que no ha lugar a la pretensión argumentando que no es posible obtener la declaración judicial de separación ante los tribunales españoles, como no podría conseguirse tampoco ante los tribunales alemanes (AP de Santa Cruz de Tenerife de 28 de junio de 2004). Tras la reforma del art. 107 del Cc la situación cambia y se clarifica, aunque no necesariamente la solución sea la más adecuada. El Derecho español será aplicable si el ordenamiento jurídico extranjero no conoce la figura de la separación o el divorcio. En el caso de que tal figura exista, aunque en el supuesto concreto no sea posible admitir la demanda, seguirá aplicándose el Derecho extranjero. No obstante, esta solución puede producir situaciones claudicantes, es Ilustre Colegio de Abogados de Granada decir, sin validez en el país de origen. La remisión a la ley nacional en el ámbito de la familia pone en contacto, como ya he afirmado, ordenamientos jurídicos muy diversos. Y es en el Derecho de familia donde la intervención del orden público, es decir, el rechazo a la norma extranjera por ir en contra de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro, es más frecuente. Ello se explica por las numerosas diferencias, incluso en el seno de la Unión Europea, que se desprenden del contenido y la estructura del marco familiar. Así, algunos Estados miembros rechazan el matrimonio homosexual y otros lo ignoran; unos conocen la separación judicial, y otros solo el divorcio; hay ordenamientos que deciden judicialmente la guarda y custodia y ordenamientos que dejan la decisión a las partes… Y, por supuesto, las diferencias se acusan cuando se trata de leyes de terceros Estados, que contradicen principios fundamentales de nuestro Derecho. Sin embargo, aún contrarias a nuestro orden público, se otorga cierta eficacia a las normas extranjeras (orden público atenuado) en aras de proteger derechos e intereses, lo que favorece, qué duda cabe, el diálogo intercultural, Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada el conocimiento profundo de otros ordenamientos y la búsqueda de soluciones flexibles. Así ocurre hoy con la dote, que aisladamente considerada sería radicalmente contraria a una concepción igualitaria del matrimonio y a la dignidad de la mujer, pero que es la única forma de procurarle ciertos derechos económicos en el matrimonio regido por la ley islámica. O con el repudio, por cuanto se admite su validez por parte de los órganos jurisdiccionales si se evidencia que la mujer consintió o es ella quien solicita el reconocimiento en España de este modo de disolución. O ciertos efectos de la poligamia, por ejemplo, para conceder prestaciones de la Seguridad Social a ambas esposas aunque estas flexibilizaciones no son unánimes por parte de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, según el art. 9.4 del Cc será la ley nacional del hijo la que regule las relaciones paternofiliales, y no todas las leyes nacionales coinciden en su regulación. Así, en numerosos ordenamientos europeos se subordina la titularidad de la patria potestad respecto al padre a un acuerdo previo con la madre o a una decisión judicial. O la nueva figura de la “paternidad social”. Y, si el hijo es natural de uno de los países del Magreb, se deberán aplicar los preceptos de sus respectivos Códigos que suelen atribuir con carácter exclusivo DERECHO DE FAMILIA la patria potestad al padre. Ello es contrario a la igualdad entre hombre y mujer del art. 14 de la Constitución, al art. 7 del Protocolo del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Más aún, el principio del interés superior del hijo impide la atribución automática de la patria potestad a uno de los progenitores por cuanto se produce una violación de la igualdad de los padres en las relaciones paterno-filiales y no se tiene en cuenta el interés del menor. Por ejemplo el derecho ecuatoriano atribuye la guarda a la madre hasta la pubertad y respecto de las hijas en todo tiempo. Puede invocarse la excepción de orden público recogida en el art. 12.3 Cc español a efectos de rechazar la aplicación de la ley nacional, lo que conducirá en más ocasiones de las deseadas a situaciones claudicantes y obliga a buscar soluciones más adaptadas a la realidad social. Si importante es el conocimiento en el marco del Derecho aplicable, adquiere aún mayor fuerza en el sector del reconocimiento de decisiones por cuanto la auténtica función del DIPr. es lograr que las resoluciones judiciales, solo eficaces en principio en el Estado del órgano jurisdiccional que las pronunció o de la autoridad que las constituyó, lo sean también en otros Estados. Pero el Derecho Internacional Público no impone obligación de reconocer instituciones o resoluciones judiciales extranjeras, por lo que cada Estado arbitra su propio sistema de DIPr al respecto, y exige unas concretas condiciones. Además, dicho reconocimiento no se realiza de oficio sino a instancia de parte. De hecho, en ocasiones, cada uno de los interesados interpone la demanda ante el órgano jurisdiccional del Estado donde considera más beneficiosa la solución. Por otro lado, estas pueden solicitar el reconocimiento, pero también proceder a constituir de nuevo la relación o interponer la demanda sobre el mismo objeto para que conozcan los órganos jurisdiccionales del Estado de destino de lo que ya conocieron los tribunales del Estado de procedencia, o viceversa. Y, algunas veces, dicha postura puede llegar a suponerles un coste menor que tramitar el procedimiento de exequátur. Las relaciones familiares de los extranjeros constituidas en el extranjero no tienen acceso al Registro civil español aunque estas personas residan aquí, por lo que, al no contar con un título inscrito, deberán solicitar la validez a título incidental, para demostrar la relación familiar a efectos de alimentos, sucesión, e, incluso, cuando se ejercita una demanda de separación o divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles 65 Revista del 66 DERECHO DE FAMILIA respecto a un matrimonio celebrado en el extranjero. Y el problema que puede surgir es que, una relación válida en el Estado de origen puede no serlo en el país de acogida. Precisamente, lo que deben evitar las normas de DIPr es que se produzca tal ruptura. Ante la pregunta, por ejemplo, de cuándo es válido el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero, en principio, el favor matrimonii exige que sea reconocido como tal siempre que haya sido válidamente celebrado de acuerdo con lo establecido en el Derecho extranjero que el sistema español establezca como competente (art. 50 Cc), a salvo de los controles sobre la capacidad y el consentimiento. La validez del matrimonio según el Derecho extranjero se presume iuris tantum cuando se presenta una certificación registral de la autoridad extranjera, o se acredita por otros medios de prueba que forman parte del expediente registral, pero la autoridad encargada del reconocimiento ha de comprobar si el consentimiento prestado es auténticamente matrimonial, y si la capacidad de los contrayentes responde a las normas absolutamente imperativas de nuestro ordenamiento, tales como la inexistencia de vínculo anterior, lo que plantea ya problemas con la poligamia. Ahora bien, si uno de los contrayentes es español, la fiscalización del consentimiento y la negativa de los cónsules a inscribir el matrimonio por considerarlo de conveniencia, colapsa de recursos la DGRN. O, el supuesto contrario, la disolución del matrimonio por divorcio. El hecho de que en Derecho español la separación o la disolución del matrimonio por divorcio tengan lugar por sentencia judicial, no puede impedir el reconocimiento de divorcios inter privatos. Tal sería el caso de los divorcios de mutuo acuerdo mediante escritura notarial en Cuba, o del divorcio acordado por acta de los Adules notarios adscritos a la sección notarial de los Tribunales de primera instancia de Marruecos. La jurisprudencia, aunque los admite, exige para el reconocimiento de estas decisiones que la intervención de la autoridad no se circunscriba a una actuación como mero fedatario público, sino que tenga atribuidas por la ley del Estado de origen ciertas competencias sobre las condiciones de ruptura del vínculo, las consecuencias sobre los hijos menores. Debe acreditarse, también, que producen una disolución definitiva del vínculo matrimonial según la ley de origen. Es de especial interés en este punto la sentencia del TS español de 25 de enero de 2006 en la que Ilustre Colegio de Abogados de Granada se otorga validez al procedimiento islámico de repudio (kohl), a efectos de entender acreditada la separación respecto al matrimonio anterior y conceder el visado por reagrupación familiar a la segunda esposa. Lo cierto es que la magnitud alcanzada por los problemas que conforman el DIPr. intercultural viene exigiendo también el compromiso de los legisladores para alcanzar soluciones de consenso y coordinación mediante la celebración de convenios internacionales sobre aspectos particulares que afectan a las instituciones familiares: derechos de custodia y de visita, desplazamiento ilícito, prestación de alimentos, adopción internacional..., son ámbitos expresivos de este esfuerzo. En el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles en la sustracción internacional de menores, se considera que existirá desplazamiento ilícito siempre que se haya producido éste sin el consentimiento de quien ostenta la custodia, custodia cuya atribución se califica según la ley, una resolución judicial o un acuerdo entre las partes a del Estado donde tenía el niño su residencia con anterioridad al traslado o retención, sin que se puedan tener en cuenta las concepciones del Estado al que el niño ha sido desplazado. O el marco de las adopciones internacionales donde, a pesar del esfuerzo que ha supuesto el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, quizás sea necesario un nuevo DIPr adaptado a la globalización social y económica actual. Y ello, además, porque este tratado, junto con encontrar limitada su aplicación a los Estados contratantes, sólo se aplica a las adopciones que establecen un vínculo de filiación, por lo que ha sido tachado de presentar un escaso nivel multicultural. La principal dificultad que plantea la falta de continuidad jurídica en el espacio de las instituciones familiares es que puede producir un cambio de status jurídico o una pérdida de derechos, a la vez que genera una gran inseguridad y costes añadidos a los ciudadanos. Pero, además, el exequatur es una solución costosa, ya que su solicitud supone un nuevo proceso. El hecho es que, para que una resolución judicial extranjera sea válida en un país diferente al del órgano jurisdiccional que la pronunció, fuera de los supuestos mencionados de reconocimiento mutuo, es preciso que cumpla una serie de requisitos que impone el Estado donde se solicita el recono- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada cimiento, bien de manera unilateral, o a través de la negociación convencional. Y la diversidad de normas de origen institucional, convencional y autónomo, producen una regulación caótica en algunas materias. Por ejemplo, en el marco de las relaciones paterno-filiales el gran volumen de convenios existentes plantea problemas al operador jurídico para delimitar la norma que debe ser aplicada al caso concreto: el Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, ya citado, dentro de su ámbito de aplicación, el convenio de Luxemburgo sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de custodia de menores y restablecimiento de esa custodia de 20 de mayo de 1980, la red de convenios bilaterales que ha concluido España, aunque no todos incluyen las relaciones de familia, y, desde luego, en un futuro, el convenio de La Haya de 1996, que ha de ser firmado por los Estados miembros de la UE en interés de la Comunidad. Quizás deban recordarse en este punto las palabras de Schwind que afirmaba que la abundancia de material hace fracasar su propio objetivo, pues apenas es ya predecible qué convenios o qué recomendaciones están en vigor entre qué Estados, con o sin las potenciales reservas, si esos convenios se solapan parcialmente o se superponen…, de tal forma que el resultado de su aplicación no conduce al aumento de la seguridad jurídica sino, por el contrario, al de la inseguridad. La correcta interpretación de las normas exige una rigurosa formación, que vaya más allá del puro tecnicismo jurídico. Pero estamos en presencia de un sistema jurídico desbordante, que se actualiza día a día, donde la jerarquía tradicional de las normas se difumina y obliga al continuo análisis del ámbito de aplicación material, temporal, espacial, personal, de cada instrumento jurídico; cuando se litiga respecto a personas que residen en países distintos, lo que obliga a conocer si la demanda ha sido notificada correctamente, si hay o no litispendencia con aquel juez de otro Estado que remite una “contrademanda”, si existe allí asistencia jurídica gratuita; cuando han de presentarse documentos extranjeros traducidos porque, incluso cuando han sido expedidos en un Estado miembro de DERECHO DE FAMILIA la UE, seguramente el juez, ni tampoco el abogado, comprende el polaco o el alemán, por supuesto con honrosas excepciones; cuando se plantean serias dudas acerca de la posibilidad de ejecutar la sentencia que condena a alimentos al marido que reside en Nueva York, después de tres años de litigio con el demandado en rebeldía, o sobre si hay que contestar a la demanda presentada en Rumania cuando las partes residen en España… Y tantas otras interrogantes cuya respuesta, si se sabe indagar, la proporciona el Derecho Internacional Privado. Y esa ha sido mi intención al realizar estas breves reflexiones desde una perspectiva meramente docente, que no científica: inquietar y provocar la reflexión en el abogado /a del siglo XXI, animándole a profundizar en el estudio del DIPr que está llamado, como afirma E. Jayme, a ser una de las materias clave para la protección de la persona humana. 67 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 68 de Granada grupo p de derecho grupo de derecho deportivo deportivo p La ‘Operación Puerto’¦W\U[V KLPUÅL_P}ULUSHW\UPJP}UKLS KVWHQL& Fernando Almendros García E l pasado mes de junio saltaba a la luz pública la llamada ‘Operación Puerto’,’ en la que -según la información- se destapaba el entramado de dopaje generalizado de numerosos deportistas; a pesar una idea inicial de la opinión pública española, de que este nuevo hecho en materia de dopaje deportivo, iba más allá de todos los acontecimientos anteriores, lo cierto es que tras un estudio detallado del mismo, hemos podido constatar que no deja de ser otro hito más en la lucha contra el dopaje en el deporte. Recordemos así el ‘Caso Festina’ durante el Tour de Francia de 1998, donde se descubrió la utilización de productos dopantes de manera sistemática, y que en aquel momento nos llevó a todas aquellas personas vinculadas al mundo deportivo a la firme idea de que este acontecimiento marcaría el punto de inflexión también jurídicamente-, en la lucha contra el dopaje deportivo. No obstante, es cierto que en la ‘Operación Puerto’’ se ha manifestado una diferencia esencial respecto de todos los acontecimientos ocurridos anteriormente, pues en esta ocasión se persigue la erradicación de la amenaza del dopaje, no solo mediante la aplicación del oportuno régimen sancionador a los deportistas, sino mediante la aplicación de nuestro Código Penal a todas aquellas conductas encaminadas a facilitarlo y hacerlo posible (es decir mediante la criminalización no del deportista en si, sino de su entorno cuando este es el que hace factible el dopaje del deportista). Parece ser una opinión generalizada, -o eso al menos se traduce de los resultados de la encuesta llevada a cabo el pasado año 2005 sobre ‘Hábitos deportivos de los españoles’-, que no se debe de criminalizar el acto del dopaje en si por parte de los deportistas, pero sí tenemos por el contrario que “limpiar” de conductas delictivas todo su entorno, es decir a aquellas personas que puedan incentivar o colaborar en la practica del dopaje. Así las cosas, parece un acierto de cara a la sociedad la citada ‘Operación Puerto’, y la aplicación a quienes alrededor del deportista facilitan y proveen los medios ilegales necesarios, y a menudos complejos, para llevar a cabo los actos de dopaje. En estos últimos acontecimientos nuestro Código Penal -aún sin reforma alguna en la materiase está mostrando aplicable a conductas encaminadas a su práctica, y si bien parece ser que adolece de preceptos que regulen de forma expresa el dopaje deportivo, este vacío vendrá a llenarse sin lugar a dudas con el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud en el Deporte, Esta aplicación del Código Penal, al margen de las normas administrativas creadas ad hocc para la persecución de los comportamiento encaminados al dopaje deportivo, realizada tras la denominada ‘Operación ‘ Puerto’, ha supuesto todo un reto para la efectiva aplicación de nuestra legislación penal actual, que a falta de ese nuevo precepto (361 bis CP.) que en un futuro Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sancione penalmente las conductas tendentes al dopaje deportivo, ha tenido que recurrir a la búsqueda de normas penales genéricas que den respuesta a los comportamientos delictivos llevados a cabo por el entorno de los deportistas. Así las cosas parecer ser que la represión de tales conductas (normalmente llevadas a cabo por profesionales vinculados a la medicina), pasaría en unos casos por la aplicación de preceptos referentes a los delitos contra la salud pública recogidos en el Libro II, Título XVII, Capítulo III (Art. 359 y SS.), y por la constatación en la mayoría de los casos del requisito de la “existencia de una situación real y concreta de puesta en peligro de la vida o salud del deportista” sin la cual quedarían en la impunidad penal gran parte de los actos de dopaje llevados a cabo por el círculo del deportista; y en otros por la aplicación de los delitos de lesiones del Libro II, Titulo III, y, en concreto de los artículos 147 y siguientes del Código Penal cuando la causa de la lesión al deportista haya sido llevada a cabo de forma consciente y mediante la aplicación al deportista de sustancias o tratamientos dopantes, (caso de administración de sustancias cuyo aumento de rendimiento, esta sujeto a la asunción objetiva de lesiones tales como perdida de masa muscular, tejido blando, osteoporosis, esterilidad, etc...); o en todo caso del artículo 152 del Código Penal cuando en la producción de la lesión aun no existiendo intencionalidad, mediare imprudencia, al plantearse el resultado lesivo como probable y previsible, (planteémonos si no, la lesión que se ocasiona a un deportista cuando se le lleva a cabo una auto-transfusión de una bolsa de sangre o de cualquier otra sustancia que habiendo sido conservada de forma incorrecta por quien posteriormente la administra al deportista, ocasiona con ello diversas lesiones). Cuestión a tener en cuenta en todos estos supuestos de lesiones deberá de ser el hecho del consentimiento del propio deportista, -y acudir a la sólida doctrina del consentimiento informado-, pero que en todo caso, solo debieran de tener efectos atenuantes (rebaja de uno o dos grados respecto de la pena a imponer). No obstante nuestro Derecho Penal encontrará respecto de los comportamientos llevados a cabo por el entorno de los deportistas, y para la aplicación de los preceptos enumerados anteriormente dos graves problemas: DERECHO DEPORTIVO 1) La acreditación de que con la administración de sustancias o el tratamiento tendente al dopaje deportivo, se haya puesto en grave riesgo la salud del deportista, (hecho que requerirá en la mayoría de los supuestos del propio reconocimiento del deportista, al llevarse dicha actividad en la clandestinidad), y que aun tratándose en el caso del deportista de una conducta atípica desde el punto de vista penal, será difícil de conseguir al conllevar para este su autoinculpación por practicas dopantes y por tanto la aplicación al mismo de la correspondiente sanción federativa que lo apartaría de la competición por un periodo de entre 3 meses y 2 años. 2) La no aplicación a quienes alrededor del deportista han llevado a cabo de forma directa el acto de dopaje del art. 20.7 del Código Penal como causa de justificación de esa conducta “basándose en obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de derecho, oficio o cargo”, en ese sentido es extremadamente reveladora la postura que desde el principio de la ‘Operación Puerto’ ha venido manteniendo el polémico medico Eufemiano Fuentes tras su imputación en esta causa: “El deporte de alta competición exige unos esfuerzos que desbordan la fisiología del organismo y es el que daña a la salud. El deporte profesional no es sano. Estoy convencido que el daño se produce primero y a continuación el deportista se acerca a la consulta. En base a como esté el deportista, se complementa con otras sustancias, podría ser EPO. Hay que recurrir a los medicamentos para recuperar una serie de daños y la EPO es una de ellas” En los círculos deportivos parece que la ‘Operación Puerto’, no ha sido más que un aviso a navegantes respecto de la criminalización de la práctica de dopaje en el deporte, que vendrá a introducir en un futuro cercano el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, sin embargo parece mucho más acorde a la realidad, de un lado, ver este nuevo acto legislativo como la intención de dar cumplimiento al Art. 43 de nuestra Constitución, que, reconociendo el Derecho a la protección de la salud, señala que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública 69 Revista del 70 Ilustre Colegio de Abogados DERECHO DEPORTIVO a través de medidas preventivas, correspondiendo, igualmente, a los mismos fomentar la educación física y el deporte; así como perfeccionar y mejorar el marco de represión del dopaje”; y de otro, como la forma de armonizar nuestra legislación a los compromisos internacionales alcanzados en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO celebrada en Paris el pasado 19 de Octubre de 2005. En todo caso esta futura Ley, es la continuación de la represión y sanción del dopaje, que ya tuvo su punto de partida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su titulo VIII que regulaba el control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte y la seguridad de la practica deportiva. de Granada resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. 2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª- Que la víctima sea menor de edad. 2ª- Que se haya empleado engaño o intimidación. 3ª- Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional”. Este nuevo Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y gran parte de su contenido y de sus títulos no dejan de ser una mera definición de principios que tendrán que ser adecuadamente reglamentados para garantizar la eficacia de la Ley, sin embargo junto a estos principios plantea nuevas e interesantes medidas que sin lugar a dudas darán solución a muchos de los problemas que la lucha contra el dopaje viene planteando, y que se han hecho más patentes aún en la reciente ‘Operación Puerto’, de esta forma el presente proyecto que toma como objetivo primordial la asunción de la protección de la salud de los deportistas, plasma esta mediante la inclusión de 59 medidas concretas, y muy especialmente mediante la tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el deporte, modificando para ello el Código Penal al incluir un precepto concreto que criminaliza y castiga los actos llevados a cabo por el entorno del deportista (Art. 361 bis CP). La introducción del nuevo artículo 361 bis en el Código Penal, cuya finalidad es castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública, gravemente amenazada por la comercialización y dispensación sin control de productos carentes de garantía alguna y dañinos para la salud, completa así el Plan de Acción Integral contra el Dopaje en el Deporte que incluía la puesta en marcha de un grupo operativo de intervención en el seno de la Comisaría General de Policía Judicial, especializado en persecución de las redes de dopaje, así como la creación por parte de la Fiscalía General del Estado de una unidad especializada en la persecución de delitos relacionados con el dopaje en el deporte. “Artículo 44. Se introduce un nuevo artículo 361 bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción: De otro lado esta nueva norma lleva a cabo importante modificaciones que suponen grandes novedades, sistematizadas en: Artículo 361 bis. 1. Los que, sin justificación médica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente sus capacidades físicas o a modificar los • • Modificación de la Ley del Deporte 10/1990, al efecto de la aplicación del proyecto, tanto al deporte profesional de alta competición, como a la practica deportiva con fines recreativos y saludables. Incorporación en las disposiciones finales, de preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana con el fin de facilitar la acción de los cuerpos de seguridad del Estado en la represión del dopaje. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada • • • • • • • • • Modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin de agilizar los expedientes sancionadores por dopaje. Creación de la Agencia Española Antidopaje. Creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Localización y realización de controles por sorpresa fuera de la competición, a la vez que establece una serie de limitaciones que garanticen el derecho a la confidencialidad e intimidad, al efecto de garantizar que las sanciones impuestas se correspondan únicamente con las conductas tipificadas, sin que se añada un efecto de publicidad , que agrave la situación del deportista hasta que se haya acreditado definitivamente la infracción. Inspección y decomiso de sustancias prohibidas del botiquín de los equipos médicos que intervienen en competiciones deportivas. Introducción de una forma arbitral en la resolución de expedientes, así como reducción en los plazos de resolución de los mismos. Regulación de las sanciones por venta ilegal de sustancias prohibidas en el deporte y peligrosas para la salud. Creación de una tarjeta de salud del deportista que contenga de forma exhaustiva y confidencial de acuerdo a la normativa de protección de datos de carácter personal, un conjunto de información relevante sobre el deportista al efecto de realizar un seguimiento preventivo de la evolución de la salud del deportista. Extracción de muestras sanguíneas en la realización de los controles de dopaje. En síntesis, el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, establece un conjunto de medidas, que se justifican para conseguir los siguientes objetivos: preservar la salud pública e individual en el deporte y la adopción de medidas efectivas contra un peligro cierto y contrastado como es el dopaje, que puede comprometerlas o afectarlas, hasta el punto de poner en serio riesgo la vida misma de los deportistas, así como asegurar el juego limpio en la competición. El marco diseñado cumple con todos los requisitos y exigencias establecidos por nuestro Ordenamiento DERECHO DEPORTIVO constitucional en materia de derechos fundamentales y de reparto competencial entre las Administraciones Públicas, por los Tratados Internacionales firmados, y pendientes de ratificar por España en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, así como las reglamentaciones del COI y de las organizaciones deportivas internacionales. 71 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 72 de Granada estudios y prácticas jurídicas fundación la lafundación Javier López García de la Serrana se dirige a los asistentes al acto Javier López García de la Serrana,U\L]VKPYLJ[VYKL SH-\UKHJP}U E l diputado quinto de la Junta de Gobierno, Javier López García de la Serrana, ha sido nombrado presidente del Comité de Dirección de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, en sustitución de Juan Antonio Luque Maza, que cesó en el cargo a petición propia para propiciar que el nuevo responsable comience su andadura coincidiendo con la inauguración del Curso 06/07. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Juan Antonio Luque intervino por última vez como presidente del Comité Dirección durante la clausura del Curso 05/06, celebrada en el Colegio de Abogados. Desarrolló durante varios minutos todo el trabajo realizado por la Fundación durante el curso anterior y concluyó mostrando su agradecimiento “por el tesón, la diligencia y el buen hacer de todos cuanto han trabajado con nosotros”. Luque no quiso olvidarse de los alumnos que han participado en las actividades de formación y les agradeció que hayan “demandado la formación que se les facilita como inicio o reciclaje en su andadura profesional”. Una vez finalizado su discurso, el vicerrector de Postgrado de la Universidad de Granada, Francisco Martos Perales, agradeció a Juan Antonio Luque su dedicación en el cargo: “Ha demostrado con creces su generosidad y dedicación a esta tarea, dejando patente su grandeza de espíritu”, dijo. Por eso, el vicerrector y “en nombre de todo el Patronato, queremos expresarle nuestro reconocimiento y el agradecimiento por la generosidad demostrada”. Gratitud y admiración que desde el Colegio y a través de esta revista compartimos con Juan Antonio. Juan Antonio Luque Maza expone la memoria del pasado curso LA FUNDACIÓN Después le tocó el turno al nuevo presidente del Comité de Dirección de la Fundación, Javier López García de la Serrana, quien aseguró que sobre su nombramiento que “es un placer y una satisfacción hacerme cargo de la dirección de la Fundación”. El presidente explicó que el eje de su nueva etapa se caracterizará por desarrollar “una labor continuadora pero innovadora al mismo tiempo” y señaló que va a “mantener todo lo que ha tenido éxito” y que ha funcionado hasta el momento. Además, anunció su intención de “iniciar una nueva labor formativa que fomente el desarrollo de los alumnos y la investigación” con algunos cursos de formación que detalló brevemente durante el acto. En la misma sesión del Patronato también fueron nombrados codirectores académicos del Curso General Práctica Jurídica a Ana Fayos Pando, que ocupará la secretaría vacante en sustitución de Javier López) y a Francisco Garrido Carrillo, coordinador de Convergencia Europea y Nuevas Titulaciones de la Facultad de Derecho. 73 Revista del LA FUNDACIÓN de Granada estudios y prácticas jurídicas 74 Ilustre Colegio de Abogados ClausuraKLS WYPTLY*\YZVKL 7YmJ[PJH1\YxKPJH Durante el acto se inauguró el Curso 2006/2007 después de una gran conferencia del magistrado Miguel Pasquau sobre el ‘Uso y abuso de la Jurisprudencia’ Entrega de los diplomas durante la clausura del Curso E l pasado 18 de octubre se celebró en el Colegio de Abogados la ceremonia de clausura del Curso General de Práctica Jurídica, el primero en el que ha desarrollado su labor la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada bajo el auspicio de nuestra Universidad y del Colegio de Abogados. En el mismo acto, cargado de emotividad y al que asistieron alumnos, familiares y profesores de la Escuela, se procedió a declarar inaugurado el Curso 2006/2007 después de una extraordinaria conferencia del magistrado Miguel Pasquau sobre el ‘Uso y abuso de la jurisprudencia’. Asistió en representación de la Universidad de Granada, su vicerrector de Postgrado, Francisco Martos Perales, y por parte del Colegio de Abogados su vicedecano, Eduardo Torres. No faltaron el presidente recién nombrado del Comité de Dirección, Javier López García de la Serrana y su predecesor en el cargo, Juan Antonio Luque, además de otros miembros de la Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación. La sobriedad académica del acto quedó rápidamente desbordada por la espontaneidad de los compañeros de curso que fueron aplaudiendo conforme llamaban al estrado a sus compañeros. Han sido muchos meses compartiendo conocimientos, pero Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada también amistad, compañerismo y admiración hacia los profesores. Por eso el clima que se respiraba en el salón de actos del Colegio era excepcional. La gerente de la Fundación, Encarnación Rodríguez, fue la encargada de nombrar a los alumnos uno por uno para que recibieran su diploma oficial de mano de los representantes de la Fundación. Especialmente emotivo fue el momento de la concesión de las Menciones Especiales del Curso a los seis alumnos distinguidos. Ya con el título Actuación del Coro colegial en la mano, recibieron una sorpresa: los miembros del Coro colegial acudieron al salón para interpretar varias partituras. Impresionaron -una vez más- por su excepcional calidad y se llevaron, además de la gratitud de los asistentes, el baño de plausos a los que ya nos tienen acostumbradas las mejores voces de la abogacía. Después llegaron las fotos de familia. Algún que otro despistado abandonó la sala nada más acabar el Coro y el vicerrector tuvo que llamarlos, micrófono en mano, para congregarlos de nuevo en el estrado. Primero los alumnos de Experto y después los Master. ¿Y esto dónde sale?, preguntaba uno de los jóvenes. Nuestro fotógrafo Modesto, sin apartar la vista del objetivo, le dio la respuesta, la misma que ahora tienen ustedes delante de sus ojos. Ahora sí. Una vez finalizados los actos protocolarios, todos se dirigieron al patio colegial para disfrutar rodeados de profesores, amigos y familiares, de un cóctel que alargó la celebración hasta cerca de la media noche. Memoria El discurso de Juan Antonio Luque estuvo centrado en realizar una Memoria de las actividades realizadas este último año. En el Curso General de Práctica Jurídica se inscribieron 78 alumnos, 42 para el título de Experto y 30 para el de Master. Las clases comenzaron el día 2 de noviembre de 2005 y terminaron el 30 de junio del presente año. LA FUNDACIÓN En total los alumnos han tenido 260 horas de prácticas internas, realizadas en el aula de clase, más otras 140 horas de prácticas externas llevadas a cabo por éstos en juzgados, tribunales, centros de detención y diversas oficinas públicas. En todas ellas se repartió entre el alumnado el material que cada formador consideró conveniente para un correcto desarrollo de la actividad. En concreto, las prácticas internas y externas realizadas por los alumnos del Experto y Master han consistido en la redacción de toda clase de escritos de naturaleza procesal, visita a las sedes colegiales, a los Registros de la Propiedad y Mercantil. Así mismo los alumnos, en compañía de sus tutores, han asistido a vistas en todos los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social. Igualmente ha visitado las Secciones Penales de la Audiencia Provincial. Con la colaboración de muchos compañeros adscritos al Servicio de Asistencia al Detenido, los letrados en prácticas han presenciado sus intervenciones ante los órganos policiales y judiciales. Han llevado a cabo numerosas simulaciones de juicios, civiles, penales, contencioso administrativo y sociales, algunas de ellas en la Sala del Juzgado de Menores, cuyos titulares nos han permitido su utilización, en la línea de estrecha colaboración que siempre han mantenido con la Escuela y que es digna de mención y agradecimiento. Los alumnos de Master, en compañía de sus tutores, visitaron el Centro de Documentación Euro- 75 Revista del 76 LA FUNDACIÓN (S\TUVZ4mZ[LY Encarnación Arellano Hellín (Mención Especial) Eva Campos Martín Mª Dolores Carmona Ruiz Nieves Carrillo Hoces José Javier Gallardo Rosales Mª Lourdes García Agea Mª Del Carmen García Arcas Mª Leticia García López Gloria García-ligero Fuensalida Jerónimo Garvín Serrano Mª Rosario González Cañavate Silverio González Sánchez Juan Diego Granados García Mariano P. Huerga Martín (Mención Especial) Plácido Ladrón De Guevara Hernández Emilio Martín Garvayo David Medina Sánchez Juan Luis Monestier Morales Carlos Javier Navarrete Jiménez D. Miguel Angel Ocón Domingo Mercedes Ortega Fernández Francisco Miguel Pareja Agrela Antonio Prieto Alonso Antonio Valderas Casado (Mención Especial) Ilustre Colegio de Abogados de Granada pea, en el que fueron recibidos por Luis Miguel Hinojosa Martínez, profesor titular del Departamento de Derecho Internacional Público de la Universidad de Granada y profesor de nuestra Escuela. Igualmente los alumnos asistieron también al Centro Penitenciario de Granada, visita guiada por el subdirector de Seguridad, Miguel Ángel de la Cruz Márquez, criminólogo y también profesor en nuestra Escuela. A lo largo del curso, los alumnos han tenido la posibilidad de asistir a cuantas mesas redondas, jornadas, cursos o conferencias han sido organizadas por la Fundación, el Colegio de Abogados de Granada, todos los grupos especializados constituidos y la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada. Entre los viajes organizados, destacan las visitas en el mes de marzo a la Audiencia Nacional y al Tribunal Supremo, así como al Consejo General de la Abogacía Española, en el que fueron recibidos por su Secretario Técnico, Antonio Ruiz Jiménez Aguilar. Otra actividad a destacar fue la realizada los días 2 y 9 de junio, en los que se produjo un encuentro entre los alumnos de nuestra Fundación y los de la Escuela de Práctica Jurídica de Almería, encuentro en el que, además de intercambiar impresiones y experiencias, se simularon dos procedimientos penales y dos civiles. Hay que poner de manifiesto, además, que los alumnos del Master, los pasados días 3 y 11 de julio, realizaron exitosamente las pruebas para la obtención Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada del Certificado de Aptitud Profesional que, por primera vez con carácter obligatorio para todas las Escuelas de Práctica Jurídica de España, convocó el Consejo General de la Abogacía Española. Junto al Curso General de Práctica Jurídica se han desarrollado otros dos cursos específicos con notable éxito, por un lado el ‘Curso sobre Valoración del Daño Corporal’ celebrado entre los días 26 de enero y 3 de marzo y, por otro lado, el ‘Curso sobre Comunicación para el Ejercicio de la Abogacía: Habilidades y Destrezas’, celebrado entre los días 15 de marzo y 2 de junio y del que ya se ultima la segunda edición. La Fundación ha colaborado estrechamente con la Facultad de Derecho para el desarrollo de la asignatura del ‘Practicum’, mediante la selección de 117 abogados con los que otros tantos alumnos de la Licenciatura en Derecho pudieron realizar dicho ‘Practicum’. En la reunión del Comité de Dirección del día 29 de junio quedó aprobado el Plan de Formación del presente curso académico, y se acordó comunicar al Consejo General de la Abogacía Española la adaptación del Curso General de Práctica Jurídica a las exigencias del Reglamento de Homologación de las Prácticas de Iniciación a la Abogacía. La Fundación cuenta ya con una página web (www.fundacionepj.org) en la que pueden consultarse y seguirse todas las actividades previstas. LA FUNDACIÓN (S\TUVZ,_WLY[V Rebeca Contreras Moyano Aurora Crovetto Fernández-rufete Isabel Díaz Medina Antonio Estella Pérez Sergio Fernández Rodríguez (Mención Especial) Roxana Fernández Valdés Juan María Galán Chillón (Mención Especial) Ramón Hidalgo Pérez José Luis López Martínez Maria Luisa Martín Sánchez Sofia Martínez Bravo Antonio Nieto Aguilera Rocío Padial Gracia Juan Rafael Pérez Cantillo Javier Rodríguez Abril Miguel Ruiz Jiménez Rafael Sánchez López-frías Beatriz Soler Rodríguez (Mención Especial) Martina Velarde Gómez Elena Velásquez García-valenzuela 77 Revista del 78 Ilustre Colegio de Abogados LA FUNDACIÓN de Granada Conferencia inaugural del Curso General de Práctica Jurídica 06/07 18 de octubre de 2006 estudios y prácticas jurídicas Uso y abuso KLSH Q\YPZWY\KLUJPH Miguel Pasquau Liaño Magistrado A gradezco la ocasión de dar la primera lección a unos y la última a otros en este curso de formación de abogados. Vengo con ganas: no para cumplir el trámite, sino para aprovechar la ocasión y decir algo de lo que estoy convencido hasta el tuétano. Se puede decir en pocas palabras: que en el oficio de abogado se presume el conocimiento de las leyes, pero el manejo de la jurisprudencia es el distintivo de calidad. La idea debe completarse con otra: que no es fácil y que se necesita un largo aprendizaje, además de unos buenos consejos al principio. Es más: para poner algo de vehemencia desde el principio, me atrevo a decir que mi impresión es que en el mundo de la abogacía (de los jueces ya hablaremos en otra ocasión) empieza a haber más vicio que virtud en lo que hace al uso de la jurisprudencia como técnica argumentativa para fundamentar pretensiones y ganar pleitos, y que ello se debe, entre otras razones, a lo que en términos que me disculparán podemos denominar el apelotonamiento de sentencias propio de las búsquedas mal orientadas en las bases de datos jurisprudenciales. Tanta abundancia de sentencias escupidas en la pantalla del ordenador, tanta facilidad para encontrar un manojo de sentencias de acá y de allá, pero tan poco armamento intelectual y tan escaso método para desbrozar ese bosque, es fácil que propicie una vulgarización de la técnica jurisprudencial que es dolorosamente palpable en no pocos escritos forenses. Si esto es verdad, si esto no es una falsa percepción mía, habrá que dedicar algo de reflexión al fenómeno, especialmente en el ámbito de iniciativas como ésta, dedicadas a la formación de abogados. La jurisprudencia no es fuente del derecho, pero vaya que si lo es. El principio de separación de poderes crea la ficción, o quizás mejor el mito, de que el juez, como boca de la ley, se limita a concretar para cada caso lo que ya está implícitamente dicho en la norma general emanada de la voluntad popular a través de sus representantes políticos. Eso puede servir para normas simples, esas que no pueden ni retorcer- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada se ni enderezarse mediante la interpretación; pero todos los que estamos aquí sabemos que por lo general la norma legal es sólo un punto de partida, o a veces un paréntesis final, en el razonamiento jurídico de una sentencia; y sabemos que una repetición de argumentos parecidos para casos similares crea criterios, y que esos criterios, a los que llamamos jurisprudencia, acaban siendo más decisivos que el precepto del que parten o al que acompañan. Así que no será fuente del derecho, pero la jurisprudencia es puro Derecho: pura creación de criterios generales y abstractos para la solución de casos. Llamémosle “interpretación”, pero cuando un juez interpreta el derecho no está haciendo exégesis porque sí, sino que está buscando desesperadamente una razón de decidir que le parezca convincente y mejor que todas las alternativas que se han barajado en el procedimiento. La jurisprudencia es un enorme espacio de juego limpio, acotado por la garantía procesal del principio de contradicción, en el que lentamente, a fuego lento (a veces lentísimo), están continuamente compitiendo argumentos. Ya sé que lo que en realidad compiten son pretensiones contrapuestas, pero como el Juez sólo puede decidir sobre la base de las mejores razones a su alcance, ello significa que la actividad judicial, de la que se nutre la jurisprudencia, es en definitiva un continuo y constante proceso de comprensión, medición y decantación de razones para decidir, un continuo proceso dialéctico en el que la norma se mide con los hechos, y los hechos litigiosos se miden con la norma en busca de la interpretación más razonable. Me gustaría que no fuese preciso aclarar que, cuando digo “mejores razones” o “mejores argumentos”, no me estoy refiriendo a una razón abstracta, a una pericia argumentativa o habilidad dialéctica, sino a la que mejor ayuda a construir la decisión más conforme al ordenamiento jurídico, es decir, al sistema de fuentes, que en principio es algo extrínseco al ámbito jurisprudencial, porque le viene dado desde fuera. No creo, pues, que la prudencia iuris sea hoy un ejercicio de lógica ni tampoco, naturalmente, de pura equidad, sino que es la mejor manera de hacer presente la ley, o mejor, la norma, para la solución del caso. Pero, es verdad, tenemos derecho a preguntarnos si hoy día la jurisprudencia española es un buen material de trabajo que contribuye a hacer predecible el fa- LA FUNDACIÓN llo y a favorecer interpretaciones adecuadas; es decir, si cumple su función de completar el ordenamiento jurídico y orientar o armonizar la aplicación de la ley seleccionando los mejores materiales de entre todos los existentes. ¿Es entre nosotros la jurisprudencia un lugar donde, de hecho, poco a poco se imponen las mejores razones, las mejores interpretaciones, las mejores decisiones, frente a las peores? ¿Puede decirse que si se lanza al ruedo de nuestra jurisprudencia un buen argumento lo normal será no sólo que triunfe frente al contrario de menor calidad en la batalla particular de un pleito, sino que se expandirá, es decir, cobrará fuerza expansiva, será invocado en otros pleitos, se dará a conocer y acabará siendo acogido como una línea jurisprudencial? O al menos, ¿puede decirse que en nuestra jurisprudencia un buen argumento tiene claramente más posibilidades de subir al marcador que un mal argumento? ¿Son nuestras doctrinas jurisprudenciales el resultado de un largo proceso en el que se han ido depurando razones y las mejores se han impuesto sobre las peores? Si en la jurisprudencia sólo encontráramos un ramaje desorganizado de precedentes que se agotan en sí mismos, que se conocen por casualidad o por el azar de los sistemas de búsqueda en las bases de datos comerciales, y que se invocan por los tribunales según convenga o no a la solución adoptada intuitivamente, es que la función jurisprudencial atribuida a los órganos judiciales está fallando. Si, en cambio, existen resortes capaces de ir decantando y depurando materiales, de seleccionar y clasificar precedentes, de aislar errores y resaltar aciertos, y de despreciar el mero recuento de precedentes para esmerarse en la formulación explícita de doctrinas jurisprudenciales con vocación de permanencia, entonces la jurisprudencia recupera su función de factor de codificación permanente, que es la que en realidad está llamada a cumplir en sistemas jurídicos de tradición latina. En otra sede me preguntaría por qué los jueces están generando una jurisprudencia tan desordenada, tan aleatoria y caprichosa, tan poco consciente de sí misma, y al mismo tiempo, paradójicamente, tan rígida, tan poco flexible, tan pegada a ciertos estribillos, tan reacia a manejar matices y distinciones. O por qué los profesores de derecho no dirigen más su mirada sobre la jurisprudencia para conocerla, enseñarla, criticarla, y por tanto mejorarla. Pero aquí no quiero hablar de los jueces, ni de los profesores, sino de los aboga- 79 Revista del 80 LA FUNDACIÓN dos y de una estrategia de formación en el método jurisprudencial. La jurisprudencia no es responsabilidad exclusiva de los jueces. El juez da la cara, pero es fácil adivinar detrás de una buena sentencia la lectura de un buen libro o un buen artículo doctrinal que le ha allanado el camino. También es fácil adivinar detrás de ella a un buen abogado, o incluso a dos. Si el juez ha de decidir, como hemos repetido, con la mejor razón a su alcance, cuando los abogados esgrimen argumentos bien construidos será normal que la sentencia contenga una motivación de calidad, salvo que el juez no haga bien su trabajo. Es verdad que la obligación del abogado no es ser brillante ni ordenado en sus razonamientos, sino ganar el pleito y que; por ello, cuando ha de defender una pretensión contraria a lo que se derivaría de los criterios jurisprudenciales, no podrá reprochársele profesionalmente que distraiga la atención, enrede con argumentos periféricos o distorsione el sentido de afirmaciones contenidas en sentencias remotas o muy alejadas del problema que se discute. Pero sí puede reprochársele que haga lo mismo cuando su pretensión es la que resultaría de seguir los criterios jurisprudenciales dominantes. A un buen abogado no puede reprochársele que esconda la buena doctrina cuando ésta le es desfavorable, pero sí se le puede reprochar que la ignore o la confunda, o que no sepa aprovecharla para ganar el pleito. La pregunta, entonces, cae irremisiblemente sobre nosotros, esta tarde: ¿favorecen nuestros sistemas de formación de abogados el buen conocimiento y manejo de la jurisprudencia? Ya anticipo que los sistemas de formación y selección de jueces no favorecen, a mi juicio, que éstos sepan conocer y manejar la jurisprudencia, pero vuelvo a decir que no quería hablar aquí de jueces, sino de abogados. ¿Hacen los abogados, por lo general, un seguimiento de la jurisprudencia de las materias de que tratan? ¿Tienen medio de hacer ese seguimiento? Entre los consejos que reciben al inicio de su carrera, ¿está el de que conocer lo más de cerca posible la jurisprudencia es garantía de calidad profesional? ¿Tienen los abogados, hoy, sus propios archivos de jurisprudencia, o se limitan a las búsquedas apresuradas en las magníficas bases de datos? ¿Saben mirar con perspectiva en el bosque de los precedentes? ¿Sa- Ilustre Colegio de Abogados de Granada ben invocarla con precisión y aprovechar al máximo las posibilidades que le brinda para razonar en derecho sus pretensiones? Y aún más: en los cursos de formación, como el que ahora se inaugura y se clausura, junto a otras habilidades y pericias de buen abogado, junto a tantos contenidos, ¿hay cursos o partes de cursos sobre cómo encontrar la jurisprudencia valiosa y cómo invocarla en el escrito como argumento favorable a la pretensión del cliente?; ¿hay un empeño expreso de enseñar a encontrar, valorar e invocar la jurisprudencia aplicable a un supuesto? Fíjense cuántos verbos estoy utilizando: estudiar, encontrar, valorar e invocar. Todo un programa de formación de abogados. Todavía queda tiempo para decir algo de cada uno de ellos. A) Estudiar.- Una cosa es buscar sentencias y otra cosa es estudiar jurisprudencia. Yo sé que un abogado no tiene tiempo, aunque lo quisiera, para dedicar una mañana a la semana a su propia formación, y que la va reciclando a impulsos de las exigencias de cada pleito. Hay poco tiempo para leer. Los índices de las revistas a las que están suscritos traen casi siempre algo que interesa, pero casi siempre se deja la lectura para luego, y luego nunca es ahora. Es imposible “estar el día”, ni siquiera aunque uno se especialice en materias muy definidas. Y sin embargo, hay abogados que tras no muchos años de ejercicio sí están “al día” en la jurisprudencia. Es decir, están familiarizados con ella y no les cuesta trabajo situarse. No se pasan la vida estudiando, pero han sabido estudiar. Seguramente porque al principio alguien les dio algunos buenos consejos. Yo les voy a decir uno de los mejores consejos que recibí de mi director de tesis, el Profesor Doral, cuando fui contratado como profesor en la Universidad: me dijo que todas las semanas leyera al menos una sentencia, de la materia que fuese, pero bien leída. De arriba abajo, decía: el encabezamiento, los antecedentes, los fundamentos y el fallo. Ochenta o cien sentencias al año bien digeridas acaban dando fondo. Cada una de ellas, una ocasión de aprender, y el conjunto de todas ellas, como escenario de fondo de otras búsquedas jurisprudenciales más superficiales y urgentes, dan perspectiva. Regla de oro: lo que no se lee no importa, lo que importa es leer, aunque sea un poco, durante toda la vida profesional. Una Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada o dos a la semana, pero bien leídas, y naturalmente fichadas. Fichadas, sí. No digo fotocopiadas y guardadas en carpetones, sino fichadas. Se les extrae el jugo, se resume su supuesto de hecho y se transcribe el argumento o los argumentos que se encuentren valiosos y aprovechables. Qué error más grande creer que las bases de datos sustituyen a los ficheros personales. Es verdad que ya no tiene sentido fichar sentencias compulsivamente, con miedo a dejar alguna fuera; pero qué útil es ir construyendo un archivo personal con elementos valiosos que se han ido encontrando personalmente a lo largo del desempeño de la profesión. A su manera, lo dijo Francisco Bermúdez de Pedraza, jurista granadino, en su libro “Arte legal para estudiar la jurisprudencia”, escrito en 1612: LA FUNDACIÓN “desistimiento”? Podemos escribirlo, sí, y entonces el buscador parpadea unos segundos durante los cuales está recorriendo un universo de decenas de miles de sentencias, y nos cuelga cuatro sentencias en las que las llaves están en el fondo del mar, el arrendamiento era de servicios, el local de alterne, y de lo que se desistía o era del arrendamiento, sino del procedimiento por incomparecencia; o peor aún, cuatrocientas sentencias que luego nos da una enorme pereza leer. Nos conformaremos con una, o quizás dos, que digan lo que nos interesa, y diremos en la fundamentación jurídica de la demanda o de la contestación que “es doctrina jurisprudencial constante” que tal o cual, indicando, ad exemplum, las dos únicas que hemos visto. “Hay que escribir lo más notable de lo leído, que fuese digno de memoria. Porque es la memoria del hombre débil y flaca, y ninguna ciencia ha menester más firmeza de memoria que la jurisprudencia. Y así lo que faltare de fuerza a la memoria ha de suplir la pluma. En encontrando ley, glosa o doctrina memorable, hay que escribirla luego en un albeolo debajo de convenientes títulos, o letras; tendrá un libro blanco dividido en cuatro partes, y en cada una por letras A, B, C . Y en una parte se escribirán las conclusiones que tocaren a contratos, en la segunda a últimas voluntades, en la tercera juicios y en la última delitos y penas: porque sucederá topar un texto, o doctrina, y por no escribirla, buscarla después y no hallarla en un año”. ¿Se nos ocurre alguna vez buscar en libros escritos por un autor que ha leído todas las sentencias sobre esa cuestión? ¿Tenemos algún sistema para jerarquizar y seleccionar con más calidad y seguridad las respuestas que en avalancha nos escupe la base de datos cuando le preguntamos? Obviamente no es de pericia informática de lo que estoy hablando, sino de instinto de jurista. ¿Se hacen, en los cursos de formación de abogados, prácticas de búsqueda de jurisprudencia sobre diferentes temas? Y si se hacen, que me consta que sí, ¿hay después una revisión de cómo se ha hecho, en qué puntos el río se ha perdido fuera de todo cauce, qué árboles han impedido ver el bosque? ¿Hay una tutoría personalizada para la adquisición de esta habilidad de abogado, que es saber dónde se esconde la jurisprudencia? Estoy seguro de que sí, pero no estoy seguro de que sea así con la intensidad que requiere un aspecto tan importante en la formación de un abogado. B) Encontrar.- Siempre habrá, de todas formas, un pleito para el que no valga lo que ya se sabe, claro que sí. Se planteará una cuestión nueva, y no sabremos si los tribunales ya se han pronunciado, y en qué sentido. ¿Nos han enseñado a encontrar la jurisprudencia desconocida? Si no sabemos si, por ejemplo, el hecho de que el dueño reciba sin protesta las llaves del local que el arrendatario abandona antes del vencimiento del contrato es o no considerado por los tribunales como aceptación o consentimiento para la resolución anticipada del arrendamiento, con renuncia por tanto a las rentas dejadas de percibir, ¿qué hacemos? ¿Escribimos en el buscador de la base de datos las expresiones “llaves”, “arrendamiento”, “local” y C) Valorar.- La abundancia es enemiga de la utilidad. Las bases de datos propician la satisfacción inmediata de traer a la pantalla una lista de sentencias, pero los niveles de aleatoriedad son demasiado elevados. ¿Cómo distinguir las voces de los ecos? ¿Dónde hay un criterio con valor de jurisprudencia y dónde una mera ocurrencia más o menos vistosa? ¿Cómo medir de entre varias tendencias cuál es la más valiosa y, desde luego, la que previsiblemente adoptará el órgano judicial de que se trate? ¿Cómo saber si una sentencia que nos viene al pelo es una excepción o es la regla? ¿Hacemos el esfuerzo de valorar si existen razones para que un mismo órgano judicial siga criterios distintos en casos “aparentemente” iguales? 81 Revista del 82 LA FUNDACIÓN ¿Buscamos el matiz del caso, o nos quedamos con la brocha gorda del considerando? Igual que no es lo mismo Ihering que Vizcaíno Casas hablando de Derecho, tampoco valen, pesan ni miden lo mismo unas sentencias y otras. Quien sabe valorar el material jurisprudencial que ha encontrado, está en condiciones de extraerle el máximo de utilidad y sin duda sabrá lo que, en fin, cabe exigir a un abogado: invocarla con acierto en sus escritos. D) Sobre todo, invocar.- Esto es lo más importante. Aquí está la desembocadura. El estudio, la búsqueda y la valoración de la jurisprudencia tienen la función de preparar la exposición en los escritos de parte de un argumento jurisprudencial. La expresión es deliberada: un “argumento jurisprudencial”, y no una lista tramposa de sentencias. Da pena lo que con demasiada frecuencia se hace con la jurisprudencia en fundamentaciones jurídicas de escritos de abogado [y de sentencias]. Esas transcripciones agotadoras llenas de letra negrita y entrecomillada, esos latigazos de fechas y Audiencias Provinciales de Segovia, Barcelona y Alicante, esa siempre “abrumadora y contundente” jurisprudencia que “en casos idénticos” ha establecido lo que más o menos interesa... Esos estribillos que no añaden nada a lo obvio, ese relleno de considerandos transcritos para justificar lo más periférico del pleito, lo que nadie discute, y en cambio, ese sonoro vacío sobre el verdadero nudo que debe desliarse. Da pena ver cómo se abusa de la jurisprudencia, convirtiéndola en un estorbo. Y sin embargo, qué maravilla esos otros escritos de abogado en los que economizando palabras y páginas, se hace una exposición (fiel o interesada, esto ya dependerá de lo que convenga al cliente) del estado de la cuestión en la jurisprudencia y se destilan uno o dos argumentos de peso en apoyo de la propia pretensión. O esos escritos en los que se empieza reconociendo que algunas sentencias del Tribunal Supremo o de la Sala a la que tienen el honor de dirigirse mantienen una determinada tesis que más bien beneficia a la otra parte, pero logra identificarse un matiz, una circunstancia que distingue el caso de los que fueron resueltos por las sentencias invocadas “de contrario” y que aconseja seguir otra doctrina. Qué contundente resulta que el abogado no diga, como tantas veces hace, que en determinadas sentencias Ilustre Colegio de Abogados de Granada favorables el supuesto era “muy similar” al de autos, sino que explique en qué se parece y en qué no. Qué fácil tiene la victoria en el pleito el abogado que se sabe apoyado por la buena doctrina jurisprudencial, y que en vez de apelmazarla en su escrito toma el bisturí y enseña una muestra clara, nítida, rotunda, de argumentos jurisprudenciales utilizados para resolver asuntos realmente similares o idénticos al litigioso, reservando el cúmulo de referencias favorables para un párrafo marginal de apoyo, o incluso, por qué no (cada vez se hace más así y a mi me parece bien) para un dossier acompañando al escrito en el que se den fotocopiadas y subrayadas algunas de las sentencias citadas, lo que permite aligerar el escrito y que el argumento jurisprudencial quede enunciado con precisión, de tal modo que una sentencia contraria al mismo no pueda ser dictada sino ofreciendo razones de al menos similar entidad. Termino ya. Conocer la jurisprudencia ayuda a valorar las posibilidades de éxito de la pretensión del cliente, y saber invocarla puede resultar decisivo. La fundamentación jurídica de los escritos de demanda o contestación parece estar devaluada y los abogados las redactan cada vez con menos convicción, pero es un error abandonarse a la idea de que el juez no la lee. El juez leerá con menos atención un “pentateuco” apelmazado de consideraciones sin ton ni son, artículos sueltos y sentencias al peso. Pero si el asunto tiene dimensión jurídica, el escrito ha de saber estructurarse para resaltar ese argumento de alto voltaje y muchos quilates, sin ahogarlo con más y más sentencias. Recordémoslo una vez más: nuestro sistema jurídico no está basado en el precedente, sino en la jurisprudencia, y ésta no siempre es visible: el abogado ha de convencer al juez de que tal o cual argumento tiene valor de doctrina jurisprudencial, que es tanto como oro de ley, más definitivo que cualquier otra moneda de cambio. Para ello hay que estudiar, hay que buscar con criterio, hay que jerarquizar y seleccionar y hay que, como dice un buen abogado, “tener tiempo para ser breves”; y tener fondo y habilidad para ser concisos y afilar los propios razonamientos. No lo duden: es una buena inversión para un abogado. Pero sin agobios. Hagamos caso otra vez a Francisco Bermúdez de Pedraza que también dijo hace casi cuatro siglos que “cuando cansare la jurisprudencia se ha de hacer treguas con ella”. Aunque después añade: “por poco tiempo”. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Santa Teresa 2006 Revista del ESPECIAL SANTA TERESA de Granada santa teresa 2006 84 Ilustre Colegio de Abogados Los embajadores KLSHHIVNHJxH El Colegio entregó los Botones de Plata y Oro a los abogados que llevan toda una vida dedicados a la profesión. Se concedieron cuatro placas en reconocimiento a la colaboración prestada con la institución colegial C omo tantos años atrás, fue el día grande de la abogacía. Celebrábamos Santa Teresa de Jesús, nuestra patrona, de la mejor forma posible: reconociendo la trayectoria profesional de aquellos abogados que han cumplido 25 años de ejercicio y alabando la dedicación de los letrados que cumplen, ni más ni menos, ¡cincuenta años en el Colegio! El Colegio de Abogados recibió en sus dependencias a decenas de familiares orgullosos de estos abogados granadinos. Los nietos metían prisa a sus abuelos para que tomaran sitio en el salón de actos y los mayores pedían tranquilidad porque querían saborear cada instante de ese reconocimiento que entrega el Colegio. El acto comenzó con una breves palabra de nuestro decano. José María Rosales de Angulo agradeció a los homenajeados su dedicación y profesionalidad. Leandro Cabrera, en su función de secretario, y Eduardo Torres como vicedecano fueron entregando los Botones de Plata a los 33 letrados distinguidos (fallaron algunos que no asistieron a la ceremonia). Uno de los momentos más especiales fue el de la entrega del Botón de Plata al vicedecano. Eduardo Torres esperaba delante del micrófono junto al decano que Leandro llamara al siguiente distinguido cuando escuchó su nombre. Tanto los invitados como sus compa- Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ESPECIAL SANTA TERESA Botones de Plata ñeros de la Junta de Gobierno no dejaron de aplaudir durante los segundos que tardó en darse la vuelta y recibir de manos de José María Rosales su diploma y el Botón de Plata. También le fue entregada la misma distinción a Nieves Castillo, próxima diputada de la Junta de Gobierno como candidata electa en las pasadas elecciones. Dejando atrás la categoría de Plata, les llegó el turno a los abogados que han cumplido la friolera de medio siglo en esta profesión. Aunque ya jubilados, los Botones de Oro mantienen viva la llama de la abogacía paradójicamente gracias al simple hecho de haber cumplido tantos años. Fueron 12 los homenajeados. El letrado Juan Bautista Sánchez González quiso agradecer en nombre del resto de Botones dorados “la asistencia de todo el público” y aseguró que “el paso del tiempo no deja una pátina reconocible, pero creo que todavía estamos en buen uso y aún podemos dar mucha guerra”. “Gracias por vuestro cariño y vuestro apoyo”, finalizó Juan Bautista. Antonio R. Córdoba Fernández Alejandro Fernández Antelo Antonio Peregrín Rubio Fco. Torcuato Recover Balboa Amelia Mallol Goytre Eduardo Luis Alcalde Miranda Eduardo Torres González-Boza Julia López Zangroniz Rogelio F. Vargas Rodríguez Jorge Aguilera González José Martínez Granados Francisco Pérez Vera, Graciela S. Carbajosa Oliva Francisco Lorite Algarra Fernando Romero Blanco José Luis González Montes Carlos Herrero Romera Juan Antonio Robles Garzón Rafael Barranco Vela Francisco Durán Bonachera Nieves Castillo Baquero Juan Antonio Laino Vázquez, Manuel Martinez Marmol Albasini José Muñoz Hernández José María Rovira Garcia-Luján Javier Fernández Gálvez Miguel García Serrana Alferez Rafael Fernández Izquierdo Antonio Martínez Romero Johannes Van Hooff Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodovar Isabel María Nieto Pérez Manuel Navarrete Serrano Botones de Oro Ramón Conesa Moreno Juan Bautista Sánchez González Alfonso Serrano Torres Federico Perez Padilla Yanci Luis Moron Gnecco Antonio Ramón Domech Perez Carlos Ortega Martínez Jesús Pérez García Joaquín María Roldán Pérez Emilio Sánchez Angulo José Rodríguez Torres Rafael de Porras Arroyo 85 Revista del 86 ESPECIAL SANTA TERESA Homenajeados Una vez entregadas las distinciones a los letrados que han cumplido 25 y 50 años en esta profesión, llegó el turno de los reconocimientos a personas ajenas a esta Casa. El decano recordó que no es costumbre del Colegio entregar premios porque sea así lo dicte la tradición. Más bien, las placas que el Colegio ha decidido conceder este año a cuatro personas son el símbolo de un agradecimiento expreso que quisimos dejar patente el día de nuestra patrona y durante el principal acto de las fiestas. El juez decano de Granada, Antonio Moreno; el orfebre Rafael Moreno; la agente judicial de Instrucción 3, Francisca Rosa Delgado García y nuestro fotógrafo Modesto Velasco recibieron el merecido homenaje del Colegio de Abogados. El primero en recibirlo fue el decano de los jueces. José María Rosales de Angulo admitió “que nos cuesta trabajo reconocer a los jueces” aunque aseguró, en tono muy cordial, que “no son nuestros enemigos”. “Debemos bregar con ellos -continuó nuestro decano- en las tareas diarias en las que nos vemos inmersos, sobre todo cuando obtenemos resoluciones que no nos gustan”, aunque precisó que cuando sí lo son “nos callamos”. Antonio Moreno dedicó el premio a su mujer Isabel, que acudió al acto a pesar de estar lesionada en una pierna, y a sus hijos. Tras agradecer el detalle del Colegio y Ilustre Colegio de Abogados de Granada felicitar a los abogados por su patrona, recalcó que “la colaboración entre ambos colectivos es imprescindible”. El decano de los jueces aseguró que no concibe a un juez “encerrado en su despacho, sin trato alguno con la gente” y volvió a mostrar su predisposición a la colaboración con nuestro colectivo. Después le tocó el turno al orfebre Rafael Moreno, que recibió de manos del decano “una placa que él mismo ha hecho”. De su taller han salidos tantos y tantos regalos y distinciones que ha entregado el Colegio que ya era hora de entregarle uno a él por su colaboración. Y hablando de cooperación, ése es el principal argumento por el que se ha distinguido este año a la agente judicial del Juzgado de Instrucción 3 de Granada. Francisca Rosa Delgado García agradeció brevemente la distinción y la hizo extensiva a todos sus compañeros de trabajo, algunos de los cuales -incluido el titular del juzgado- quisieron acompañarla en el salón de actos del Colegio de Abogados. Quienes desconocían el programa del acto de entrega de premios les chocó una imagen completamente fuera de lugar. Modesto Velasco, nuestro fotógrafo, estaba sentado en un banco mientras otra persona, que luego descubrimos que era su hijo, hacía las fotografías correspondientes. Quienes sabíamos lo que ocurría estábamos orgullosos de que Modesto, por una vez en su vida, se descolgase la cámara del Antonio Moreno recibe la placa homenaje Revista del Ilustre Colegio de Abogados ESPECIAL SANTA TERESA de Granada cuello y esperase sentado en un banco. José María Rosales de Angulo dijo de él que es uno de los fotógrafos profesionales más antiguos de Granada y que el Colegio se enorgullece de tenerlo desde tiempos casi inmemoriales entre su nómina de colaboradores. Tras más de 30 años dedicado a fotografiar la vida colegial, Modesto Velasco recibió una placa de agradecimiento del Colegio de Abogados de Granada. El decano le hizo una advertencia: “Modesto ha sido, es y seguirá siendo siempre el fotógrafo del Colegio de Abogados de Granada”. Desde esta revista, que desde hace tantos años has hecho posible con tus imágenes, ¡enhorabuena! Francisca Rosa Delgado, también homenajeada 9LJ\LYKVZWVY4VKLZ[V=LSHZJV C on verdadera sorpresa me llega la comunicación de que el Ilustre Colegio de Abogados de Granada por mediación de su Junta de Gobierno quiere ofrecerme una placa de reconocimiento por lo servicios prestados. Me llena de satisfacción que mi Colegio haya tenido ese recuerdo hacia mi persona. Mi agradecimiento al actual decano, don José María Rosales de Angulo y su Junta, extensiva también a todos lo anteriores decanos y Junta de Gobierno. Mi especial gratitud a don Ricardo Avivar y a todo el personal del Colegio y todo mi agradecimiento a mis amigos, especialmente a los que nos dejaron. Aprovecho esta oportunidad para recordar algunos de los hechos más relevantes fotografiados por mi cámara durante mi trayectoria en estos años pasados: La celebración del primer Congreso de Abogados Jóvenes de España; la celebración del 250 aniversario, según esas fechas, del Colegio celebrado en el Palacio de Carlos V con cena-baile y la asistencia del por entonces ministro de Justicia, don Landelino Lavilla; congreso de la OIBA en la clausura con la asistencia del rey Don Juan Carlos; el homenaje a Francisco Ayala por la Real Academia en el carmen del Albaicín propiedad de don Eduardo Roca (Ayala estaba recién llegado) en una tarde-noche irrepetible con el fondo único de la Alhambra; la inauguración de la sede co- legial de Motril; la huelga de abogados en Granada en apoyo del letrado de Almería don Darío Fernández, ingresado en prisión por la jueza entonces de Órgiva siendo decano don Luis Angulo; el empuje de la Real Academia de Jurisprudencia por el académico y decano don Juan Linares o la creación de la Escuela de Prácticas Jurídicas. Recuerdo con emotividad las juras antiguamente en la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial. Presidiendo el magistrado, cuando ordenaba “despejen la sala” salía Horacio con las cajas de puros y bombones. Aquello era protocolo. Han sido tantos actos a cual más importante… Las comidas en el Palace, cuando al final del almuerzo empezaba el run run y con el grito de “la toga, la toga” don José Sánchez Reina, con voz potente, recitaba esa poesía que sentía en lo más profundo de su corazón y muchísimos actos más… exposiciones, publicaciones de libros, un etcétera muy largo. Perdonad mi atrevimiento pero me gustaría decirle a los que empiezan que tengan mucha paciencia y perseverancia y ese acerbo para ser un buen abogado. Que no olviden que el Colegio les da prestigio y fortaleza ante la sociedad, un respaldo muy importante. Por último, pedir perdón y disculpas por mi atrevimiento al escribir estas líneas. Les deseo todos los parabienes del mundo. 87 Revista del ESPECIAL SANTA TERESA misa carmelitas descalzas 88 Ilustre Colegio de Abogados de Granada Misa LUSHZ*HYTLSP[HZ +LZJHSaHZ C omo también forma parte de la tradición, los miembros de la Junta de Gobierno acudieron el domingo 15 de octubre al convento de las Carmelitas Descalzas para asistir a la misa en honor a nuestra Patrona. El padre Enrique Hiniesta fue el encargado del oficio religioso. Consideramos que las reflexiones hechas durante su homilía son de gran interés (el decano hizo varias referencias a ella durante el resto de actos del día) y por eso queremos reproducirla íntegramente, tras obtener la autorización del padre Hiniesta. Teresa de Jesús Cuando en 1515 moría en ésta que era su Casa Gonzalo Fernández de Córdoba, nacía Teresa de Ahumada. Cantar abiertamente las verdades barqueras, las cuentas claras contabilizando hasta el desgaste de las campanas italianas tañendo victorias, se sigue llamando las cuentas del Gran Capitán. Se quieren ponderar fanfarronerías razonables o trato directo en que el vino es vino. Los escritos teresianos también rinden cuentas. Jesús de Teresa agradece al padre hoy en Mateo que haya descubierto a los sencillos lo que esconde a los listillos. ‘Sencillo’, según el diccionario es significante de “natural, sin artificio”. Lo que a pata llana decimos “por derecho”. El sencillo no es el cándido sino el que procede sin engaño, el leal, con las intenciones claras y primeras sin segundas. Dice hoy el libro del Eclesiástico que “observando la ley, es sabio, sensato y prudente”. Cada una de las funciones de conventos descalzos fue asunto complejo, necesitó abrir una carpeta en serio y ser sensato. Mateo Vázquez, secretario del Rey, escribió que nuestra patrona era “mujer aprobada por los mayores letrados”. A todos los retos iba llana, directa, paciente. Para abrir esta Casa soportó años y años de testamentos desde la muerte de Gonzalo. Para empezar, era lo que Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada entonces era una mujer: sólo una mujer. Y ella se adelantó a ellos para embarcarse y coronar su colosal reforma comenzando por Las Carmelitas. En esta historia de este Carmelo que pisamos esta mañana, la fuerza de Dios se manifestó en ella haciendo que Juan de la Cruz dejara sus versos divinos en los Mártires y le pidiera la apertura de esta Casa. Nada menos que Juan de la Cruz es cosecha y colaborador en esta legislatura que inició ella. Puso España, que buscaba al Señor en batallas europeas y mapas nuevos por mares nuevos, la puso a buscarle entre las baterías de cocina y rosarios donde se blandían las espadas. Teresa se encargó con don Francisco de Quevedo, el más cabal defensor de Santiago como patrón de España y Paulo V, por petición de Felipe IV concedió el patronato compartido Santiago-Teresa. Fue, según Quevedo, victoria de los “débiles frailes que pintan a su madre amada de una rueca. O sea, España hilando sin batallas”. Entre tanto, esta santa mujer, con la novedosa valiente afirmación de su feminidad, con una omnipotente divina en el misterio, con la directa honradez de su atención, cuatro siglos antes de Concepción Arenal, Clara Campoamor y Carmen de Burgos, se hizo la Patrona. De todas ellas y de vosotros. ESPECIAL SANTA TERESA 89 Revista del ESPECIAL SANTA TERESA Fiesta Social de la Abogacía 2006 de Granada ÄLZ[H abogacía 90 Ilustre Colegio de Abogados Un momento del baile que llegó después de la cena @X\LUVZX\P[LU SV‘bailao’ E l reto no era fácil. Desde el Colegio lo sabíamos y por eso se multiplicaron los esfuerzas, las llamadas, las reuniones previas. La experiencia del año pasado, cuando se desbordaron nuestras previsiones y las del propio hotel al apuntarse más de seiscientos compañeros a la cena de la Fiesta Social de la Abogacía, nos obligaban a ser muy cautos. Los responsables del Hotel Nazaríes querían ofrecer lo que año pasado fue muy difícil de alcanzar y Ricardo Avivar, nuestro gerente, apostó como siempre por buscar lo mejor para el colegiado. Lo hizo eligiendo de nuevo para la cena de la abogacía el Nazaríes, aceptando el compromiso de la Dirección. El éxito fue absoluto. La cena, la fiesta, el baile, el monólogo y, sobre todo, los amigos. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ESPECIAL SANTA TERESA Los asistentes lo pasaron en grande durante toda la velada A las nueve de la noche del viernes se daban cita en el hall de entrada del hotel los cerca de cuatrocientos invitados, que fueron pasando al patio exterior cubierto de madera, flores y agua donde se sirvió el cóctel de bienvenida. Entre los invitados, el presidente de la Audiencia Provincial, José Requena, y el director de la Prisión provincial de Albolote, Nahum Álvarez, ambos acompañados de sus respectivas esposas. El cóctel duró algo más de una hora, el tiempo necesario para que Ricardo y su equipo (Sandra, Lidia, Paco, etc) dieran las últimas instrucciones a las azafatas, los técnicos de sonido e iluminación y a la periodista, y amiga de la Casa, Encarna Ximénez, en cuyas manos hemos dejado este año el desarrollo de la velada. Otro éxito más. Los invitados ocuparon sus mesas después de recibir un par de atractivos regalos. El más grande, una radio con podómetro incorporado, fue el objeto más curioseado en los minutos siguientes a la toma de asiento en las mesas. Llamó más la atención que la tradicional tarjeta donde se explica el menú. Casi todos dedicados unos minutos a mover de izquierda a derecha el podómetro para intentar desbancar esa teoría de que el movimiento se demuestra andando. Uno, dos, tres… Y antes de que nos diéramos cuenta ya teníamos delante la ensalada de perdiz y en el estrado a Encarna, que llamaba por megafonía al decano para que diera la bienvenida a los asisten- El humorista, en un momento de su actuación 91 Revista del 92 ESPECIAL SANTA TERESA Ilustre Colegio de Abogados de Granada tes. José María Rosales de Angulo fue escueto en su intervención. En primer lugar agradeció “el apoyo recibido recientemente” en referencia a su reelección como decano e invitó después a lo asistentes a disfrutar de la fiesta. Antes de despedirse dio la enhorabuena a los ganadores de las competiciones deportivas y deseó suerte para el posterior sorteo de los regalos. Encarna no nos dio tiempo ni a meternos otro bocado de perdiz en la boca porque inmediatamente comenzó a llamar a los primeros premiados de la noche, en esta ocasión por su brillantez en las competi- Perspectiva del patio donde se celebró la recepción Imagen general de la entrada a la cena Lidia Fernández, con dos amigas Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ciones deportivas (algunas seudodeportivas, como una partida de mus con cigarro en mano y un botellín de cerveza). Campeones y subcampeones de los torneos de dardos, futbolín, padel, mus, fútbol sala, trivial fueron desfilando por el escenario, recogiendo ese trofeo oro y plata respectivamente de la mano de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno presentes en la cena. La presentadora no tardó mucho más en iniciar el sorteo de los regalos que preparó el Colegio gracias a la generosidad de sus patrocinadores. Hubo muchos y muy buenos premios. La mejor anécdota de la noche llegó temprano, concretamente en el primer premio y tuvo como protagonista a dos abogados que subieron a recoger el mismo obsequio. Una mano inocente escogió un número de papeleta y encarna lo dictó por el micrófono: “El ochenta y uno, que suba por favor”. Hasta allí se dirigía Alberto Rodríguez cuando la vimos ESPECIAL SANTA TERESA a otra mesa distinta a la suya aplaudir mientras uno de sus comensales se levantaba ondeando un número. Los dos ‘81’ coincidieron en el estrado pero ninguno sabía qué ocurría hasta que Encarna se dio cuenta de que había dos papeletas (amarilla y blanca) de escasa diferencia cromática. Al final, y después de un abrazo, Alberto se quedó con el maletín portadocumentos. Dijo que no había problema en compartir el regalo: los dos abogados ‘81’ son del mismo despacho, casualidad hasta en eso. La entrega de premios siguió en otras dos tandas. Ya en los postres pudimos divertirnos con el monólogo cuyo autor, jienense habitual de la Paramount Comedy, arañó más sonrisas a la noche. La crónica posterior discurrió entre bailes y animadas charlas en el centro de la pista. Hubo quienes pertrechados del mejor espíritu joven casi hicieron la noche día. En definitiva, una fiesta como nos merecemos. La delegación de Motril, una de las mesas más simpáticas Mari Fe Peinador entrega su regalo al afortunado José Requena entregó otro obsequio Encarna Ximénez, micrófono en mano, amenizó la velada 93 Revista del 94 Ilustre Colegio de Abogados ESPECIAL SANTA TERESA de Granada ,U[YLNHKLWYLTPVZKLSVZ campeonatos deportivos DARDOS Campeones: Javier Labella Medina. Subcampeones: Francisco José Fernández Sánchez Cofre. MUS Campeones: Nieves Castillo Baquero, Eduardo Gómez Quesada. Subcampeones: Manuel J. López Martínez, Cesar Jiménez Casquet Flores. PADEL Campeones: Alfonso García, Luis Álvarez. Subcampeones: José Carlos Cano, Juan A. López Frías. campeonatos deportivos FUTBOL SALA Campeones: Equipo de Francisco Bueno. Subcampeones: Equipo de Alberto Morales. FUTBOLÍN Campeones: José Antonio Garrido, Eduardo Jiménez. Subcampeones: Gustavo Romero, Alberto Fresneda. TRIVIAL Campeones: Domingo Carrillo, José Berdún, Gonzalo Torres, José Casenave. Subcampeones: José María Rosales, Francisco Bueno, Manuel Dote, Luis Miguel Sánchez. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada ESPECIAL SANTA TERESA palace alhambra Almuerzo en el Alhambra Palace [VKH\UH[YHKPJP}U L a tradición también se dio cita el 14 de octubre en el hotel Alhambra Palace. Allí se celebró el acto y almuerzo que el Colegio de Abogados de Granada ofrece año tras año a todos los compañeros que han desempeñado cargos en la Junta de Gobierno. Previamente, el decano les informó en una reunión sobre las novedades del año e hizo un balance de todo lo acontecido, con especial mención al proyecto de las viviendas o al impulso de la Fundación. También se debatieron los cambios en la profesión (ley de Acceso, Relación laboral, etc) en la actualidad están sobre la mesa. Una vez finalizadas las palabras de José María Rosales de Angulo ofreció a los antiguos miembros de la Junta, los asistentes pasaron al salón para almorzar. 95 Revista del 96 ESPECIAL SANTA TERESA jura nuevos letrados Ilustre Colegio de Abogados de Granada Foto de familia de los nuevos letrados Juran el cargo U\L]VZ HIVNHKVZKL .YHUHKH E l Colegio de Abogados de Granada comenzó los actos conmemorativos del día de su Patrona, Santa Teresa, con la incorporación de 44 nuevos letrados al censo colegial de la provincia de Granada, que ya supera los tres mil. La ceremonia de jura o promesa del cargo de estos nuevos abogados tuvo lugar el 9 de octubre en el Salón de Plenos del Colegio de Abogados y a ella asistieron varios miembros de la Junta de Gobierno encabezados por el vicedecano, Eduardo Torres. Los letrados estuvieron arropados por decenas de familiares y amigos, además de los padrinos que les acompañaron hasta la tribuna en la que tomaron cargo de su nueva condición de abogados en activo. Nada más finalizar, los abogados se trasladaron hasta el patio de la sede colegial de Santa Ana para posar, como ya es tradición, para la fotografía de su promoción. Detalle de una abogada durante la jura Revista del Ilustre Colegio de Abogados ESPECIAL SANTA TERESA de Granada colegio colegio Lidia Fernández junto a Francisco Rodríguez ColegioJVSLNPVJVSLNPV¯ Ricardo Avivar Fernández Oficial Mayor-Gerente del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Dedicado a Sandra Melero, Lidia Fernandez, Miguel Calvo y Francisco Rodríguez H a pasado la fiesta. Nuestro Colegio ha celebrado la festividad de su Patrona, Santa Teresa de Jesús, como viene ocurriendo desde tantísimos años atrás, con diferentes actos solemnes, sociales y lúdicos. Juegos, almuerzos, juras, discursos, cenas, sorteos, bailes, misa, botones de oro y plata, placas de reconocimiento, prensa, movimiento de togas, medallas, condecoraciones, señoras, señores…. fiesta y glamour de la abogacía granadina. Miguel Calvo Y trabajo. Mucho trabajo. La tramoya de un programa tan completo y rebosante de actividad, solo puede ejecutarse si hay detrás un equipo compenetrado que se ocupa de ello. Llegar el primero, comprobar, supervisar, controlar, sufrir e … irse el último, es el trabajo primordial de la organización de este tipo de actos, previo haberse ocupado de trasladar a los distintos hoteles, organismos u otros centros, 97 Revista del 98 Ilustre Colegio de Abogados ESPECIAL SANTA TERESA todos los medios materiales, trofeos, regalos, controlar su entrega y retirar los excedentes. Son muchos días de preparación, de dudas sobre regalos, de dudas sobre asistencia para las reservas, de dudas sobre la mejor actividad a desarrollar, de dudas ante lo acaecido el año anterior, de dudas, en definitiva, lo que conlleva el riesgo lógico sobre el resultado final. Además de esto, hay que hacer los correspondientes ajustes económicos. Invitar, confirmar las asistencias, reservar los protocolarios lugares de cada uno. Una imparable e incesante actividad que dura unos días, pero que ha necesitado de mucho tiempo para su diseño. de Granada Gracias Sandra, por tu coordinación y esfuerzo y gracias Lidia, Miguel y Paco, por ese sacrificio y por ese trabajo. Este año se ha alcanzado el éxito en todas las actividades, en todos los eventos y en todos los actos, ya hayan sido solemnes o lúdicos y eso es lo que queda, la satisfacción de comprobar que ha merecido la pena la preocupación de tanto tiempo, varios días luciendo “ojeras” y un permanente ir y venir. Pero el equipo estaba presente, siempre ha estado presente, juntos y bien coordinados, con la sonrisa en los labios y la predisposición para atender a cuantos desajustes se produjeran, que también los hay por mucha previsión que se realice. Por eso, este año, dedico estas líneas a quienes he tenido la satisfacción de dirigir y el regalo de ser obedecido y acumular felicitaciones y enhorabuenas, con el único fin de que sigan esmerándose en su trabajo y vean su día a día como una escalera que siempre sube, y que con ilusión y empeño, puede llegarse a su más alto peldaño. Sandra Melero Revista del Ilustre Colegio de Abogados 99 de Granada prismacultural cultural prima Esperanza Romero LTLYNLº,U[YLKVZ J\S[\YHZ» “Q Q ue este patio de justicia sirva para unirnos universalmente con todos nuestros hermanos, independientemente de su credo, raza o cultura”. Con ese deseo presentaba Esperanza Romero su exposición a principios de octubre en el patio del Colegio de Abogados. La treintena de obras (pinturas, esculturas y grabados) que han permanecido en nuestras instalaciones durante un mes transformaron el aspecto de la sede de Santa Ana, salpicada por todos los rincones de creaciones de esta artista que demuestra toda la riqueza que se puede obtener de otras culturas si se observan con respeto, com- Revista del 100 Ilustre Colegio de Abogados de Granada prensión y admiración. Los cuadros, especialmente llamativos, de Esperanza Romero muestran rostros africanos y diversidad interracial que han gustado mucho a los visitantes. ‘Entre culturas’ fue el nombre elegido por la artista para su colección, con la que ha intentado “dar un mensaje positivo en medio de tanta tormenta negativa levantada por los medios de comunicación y la clase política”, afirmaba durante una entrevista en un periódico local. Esperanza Romero, que recientemente ha obtenido el primer Premio de Pintura de Túnez, nació en Melilla pero comenzó su carrera artística en Londres. En 1985 recibe una beca para montar su primer taller, enviando sus creaciones a galerías fundamentalmente del Reino Unido. Es en 1988 cuando decide trasladar su residencia a Granada, ciudad desde la que comienza a abrir nuevos horizontes en su carrera profesional. Desde entonces sus obras se han paseado por medio mundo. Entre las numerosas galerías y centros de exposiciones de prestigio en los que ha participado, el Colegio de Abogados se enorgullece al haber podido acoger en sus instalaciones unas creaciones cargadas de humanidad y valores asociados a la convivencia entre culturas. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada Jueves T\ZPJHSLZ A unque nos coja un poco alejados en el tiempo, no queremos cerrar estad edición de la revista Colegial sin recordar dos de las mejores actuaciones de la última edición de los Jueves Musicales. El grupo Mezcal, habitual ya en nuestro jardín, y el Coro del Colegio de Abogados cerraron una magnífica edición de este encuentro con la música organizado por el Colegio y que año tras año logra obtener un mayor respaldo. Mezcal actuó la primera semana de julio mientras que el Coro cerró la V edición de los Jueves Musicales el último jueves de julio. Mezcal refrescó con sus notas de color y buena música las calurosas noches estivales, que tuvieron el broche de oro con las partituras y las geniales voces de nuestros compañeros del Coro. Una vez más, enhorabuena y hasta el año que viene. PRISMA CULTURAL 101 Tablón de anuncios PRISMA CULTURAL Ilustre Colegio de Abogados