Ilustre Colegio de Abogados Coincidiendo con la celebración en

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de Granada
José María Rosales de Angulo en un momento de su intervención durante la inauguración
El discurso de nuestro decano causó una gran
admiración en el auditorio. José María empezó hablando del Mare Nostrum, del que dijo era “un signo
de unión y no una frontera”. Recordó la Historia de la
ciudad, nuestro pasado andalusí, incluyendo breves
citas como la célebre frase de la madre de Boabdil a
su hijo cuando salía de Granada. El discurso fue reconocido por los invitados marroquíes con numerosos
gestos de asentimiento.
Tras las palabras de nuestro decano, le tocó el turno al jefe de Gabinete del Ministro de Justicia marroquí. Hachem Aloui hizo referencia al pasado evocado
por José María Rosales de Angulo y quiso “brindar una
Coincidiendo con la celebración en Granada del III Foro Hispano-Marroquí, el
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados celebró en Granada un Pleno al que
acudió nuestro decano.
invitación para que nos apoyemos en ese pasado ilustre para construir un futuro ilustre”. La intervención de
Aloui estuvo marcada por las numerosas referencias
que hizo al futuro y a la construcción de un mundo
mejor y más solidario. “El futuro -señaló Aloui- es para
la convivencia, para la tolerancia, para aunar esfuerzos,
fortalecer la cooperación y caminar para edificar juntos un estado de derecho y del desarrollo en las dos
orillas de la Cuenca Mediterránea”. El alto cargo de
Justicia quiso resaltar durante su discurso “los importantes cambios registrados en Marruecos en relación a
la Justicia, sobre todo el avance en los cambios de los
derechos de la familia”, unos logros que atribuyó “en
buena medida al apoyo del Estado español”. Hachem
Aloui precisó que los derechos de la mujer, los niños
y sus cónyuges “están a la altura de las convenciones
internacionales”.
Una vez finalizadas todas las intervenciones, el
Colegio de Abogados ofreció un aperitivo en el jardín de nuestra sede de Santa Ana. Asistieron todas
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las autoridades que inauguraron el Foro. Mientras los
invitados intercambiaban sus puntos de vista y expectativas respecto del encuentro, los organizadores
cerraban por teléfono los últimos detalles de la visita
nocturna a la Alhambra, el siguiente y último punto en
el programa de la jornada de inauguración del Foro
Hispano-Marroquí.
Toda la delegación marroquí y varios representantes de los Colegios de Madrid y Granada, encabezados por sus respectivos decanos, cruzaban la puerta de los Palacios Nazaríes pasadas las diez y media
de la noche. Ante la falta de un guía que explicara el
contenido, José María Rosales tomó la palabra para ir
Aloui hizo referencia al pasado evocado
por José María Rosales de Angulo en su
discurso y quiso “brindar una invitación
para que nos apoyemos en ese pasado
ilustre para construir un futuro ilustre”.
Dos asistentes intercambian sus números de teléfono
Méndez de Lugo y Aloui
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Carmen de los Mártires, la otra sede del Foro, los participantes en la sesión que abordó el estatuto personal
marroquí. Presidido por la juez de enlace en Marruecos, Nahizaa Harrak, el encuentro contó además con
la presencia de varios letrados marroquíes y un representante de la Junta de Gobierno de nuestro colegio,
Antonio Suárez. En todas las mesas de trabajo hubo
un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de
Abogados de Granada por deseo expreso de nuestro
decano.
Mesa de trabajo sobre los medios de comunicación
detallando la Historia de cada una de las estancias de
la fortaleza roja. La visita transcurrió entre gestos de
admiración ante la belleza de las diferentes salas y patios que fuimos visitando, aunque el final del recorrido
se tuvo que adelantar ante el cansancio evidente de
los asistentes.
Jornadas de trabajo
Las sesiones de trabajo comenzaron temprano el jueves. A las nueve de la mañana estaban citados en el
El vicedecano participó en otra de las reuniones de trabajo
Durante esos dos días se organizaron un total de
diez mesas de trabajo que abordaron aspectos tan
dispares como el futuro universitario en común, la rehabilitación e integración en la vida cotidiana de los
barrios deprimidos y los centros tradicionales o el pa-
Arquitectos, políticos, economistas, diplomáticos, jueces, procuradores y, por
supuesto, abogados de ambos países
supieron sacar el máximo rendimiento a
las jornadas.
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Firma del convenio para la creación de una cámara mixta de arbitraje
pel de los medios de comunicación. Coincidiendo con
la celebración en Granada del III Foro Hispano-Marroquí, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados
quiso celebrar en la ciudad el viernes a mediodía una
sesión del Pleno a la que acudió nuestro decano.
Arquitectos, políticos, economistas, diplomáticos,
jueces, procuradores y, por supuesto, abogados de
ambos países supieron sacar el máximo rendimiento
a las jornadas, que se clausuraron en el Salón de Actos
de Santa Ana con el tradicional y cortés intercambio
de regalos entre nuestro decano, los organizadores de
la Fundación Tres Culturas y el Colegio de Abogados
de Madrid y la delegación de Marruecos, representada
en la mesa presidencial por la juez de enlace de España en Marruecos, Nahizaa Harrak.
Hachem Aloui destacó que en Marruecos, los derechos de la mujer, los niños
y sus cónyuges “están a la altura de las
convenciones internacionales”.
Después se firmó un ambicioso convenio que ha
permitido la creación de una cámara mixta de arbitraje comercial entre España y Marruecos y que tendrá su sede en Casablanca. Precisamente esa ciudad
marroquí acogerá la próxima cita del Foro, donde los
organizadores esperan repetir el éxito cosechado en
Granada y del que en buena media es responsable el
Colegio de Abogados de Granada en su papel de anfitrión. Por cierto, las conclusiones y el contenido de las
mesas de trabajo de este III Foro Hispano-Marroquí
serán editadas por la Fundación del Legado Andalusí,
según anunció su responsable, Jerónimo Páez.
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*65*3<:065,:
Luis Martí Mingarro
Decano del Colegio de Abogados de Madrid
Presidente del Foro Hispano-Marroquí de Juristas
C
on la presente 3ª Edición de su Plenario, el Foro
Hispano Marroquí de Juristas ha alcanzado la
mayoría de edad y se ha convertido en una de
las piezas clave en las relaciones jurídicas entre los
dos países. Así lo expresó el presidente del Gobierno
en carta enviada a la inauguración del Encuentro.
Es importante remarcar el origen del Foro como
premisa básica para comprender el éxito alcanzado
y la trayectoria que describe. De entrada hay que insistir que es un foro de abogados. Un espacio de encuentro en una profesión que pronto comprendió la
urgencia de un tratamiento compartido de muchos
de los problemas de los ciudadanos de ambas orillas.
Inmigración, derecho de familia, derecho comercial y
arbitraje constituyeron las primeras preocupaciones y
el objeto de los estudios y trabajos del Foro. Pronto
-y en los sucesivos plenarios- los intereses se fueron
abriendo a otros temas: presos, urbanismo, salud pública, registros, etc. que han ido creando una tupida
red de relaciones e intereses profesionales.
Este 3º Plenario se construyó sobre diez Mesas
de Trabajo abiertas al interés común de más de cien
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letrados y expertos en una convocatoria que ha reunido, junto a los propios abogados, a arquitectos, registradores, médicos, altos funcionarios, a la Universidad,
etc., en un ejercicio de diálogo que, al cruce geográfico -los dos países-, incorpora un cruce temático y
científico altamente provechoso.
El modelo de trabajo del Foro promueve la continuidad de los trabajos. Esta es quizá, la explicación
de su éxito. Los resultados no esperarán a la 4ª Sesión. Los grupos de trabajo continuarán su ejercicio
de diálogo a lo largo del año como ya ha sucedido
en las Mesas constituidas en los anteriores plenarios.
Ahí quedan los frutos consolidados: la traducción,
por parte del Colegio de Abogados de Madrid, de la
Mudawana, el código de familia marroquí, una herramienta fundamental para el tratamiento riguroso de
muchos de los derechos de la comunidad marroquí
inmigrada en España; lo mismo respecto a la creación de una cámara mixta de arbitraje comercial entre
España y Marruecos y que tendrá su sede en Casa-
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blanca; la asistencia a las poblaciones penitenciarias
trasnacionales; las comisiones que trabajan sobre el
establecimiento de Turnos de Oficio como modelo
de acceso a la justicia universal y gratuito, etc. Los
anteriores plenarios han sido “partera” de numerosos
proyectos y trabajos y esperamos de las “Mesas” actuales una misma capacidad de desarrollo. El número
de convenios, programas y proyectos preparados justifican este optimismo.
Hay que apuntar que el Foro no ha sido una
iniciativa aislada, se ha consolidado junto a otro foro
también nacido en la esfera jurisdiccional y que, aunque independientes, no han dejado de influirse: el
Encuentro de las Cortes Supremas propiciado por los
Consejos Generales de la Judicatura de ambos países.
El paralelismo de ambos Foros -y sus diferencias- ha
permitido crear un auténtico espacio jurisdiccional
repleto de lazos de cooperación y asistencia técnica.
Una mecánica fundamental para afrontar las cada vez
más intensas relaciones humanas y económicas que
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traducen la vida de ambos estados. Se alcanza así una
de las más altas cuotas de integración en la justicia
con un país no miembro de la Unión europea. La abogacía se presenta como pilar fundamental del modelo
de Justicia europeo y lo hace asumiendo todas sus
responsabilidades, en especial hacia el exterior de sus
fronteras.
Por eso me permito insistir en la radical vocación
del Foro como proyecto de la abogacía. El Foro es
así expresión de la labor de la abogacía como instrumento de cooperación internacional. Es la respuesta
de un compromiso con la sociedad democrática a la
que nos debemos. El modelo queda perfectamente
definido en el Preámbulo de la Constitución Española
cuando reclama de todos “Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra” De ahí la
participación cada vez más numerosa de los Colegios
de Abogados tanto de Marruecos como de España, y
próximamente, y a petición de los colegas de Marruecos, de Portugal. El Colegio de Abogados de Madrid
a través de la UIBA garantizan esta dimensión Ibérica
para el próximo encuentro Plenario que tendrá lugar,
el 2007, en Casablanca.
En el Plenario Granada septiembre 2006 han
participado las siguientes instituciones: Organizadores,
los tres pilares del Foro: el Ilustre Colegio de Abogados
de Madrid, la Asociación de Colegios de Abogados de
Marruecos y la Fundación Tres Culturas. El apoyo del
Comité Averroes y la Fundación “Legado Andalusí”. Y
la participación del Consejo Andaluz de Colegios de
Arquitectos y el Colegio de Arquitectos de Granada, el
Consejo de Colegios de Registradores, los Ministerios
de Justicia español y marroquí, las universidades de
Granada, Pablo Olavide de Sevilla, Rovira y Virgili de
Tarragona, Rey Juan Carlos de Madrid, Mohamed V de
Rabat y Universidad de Tánger, miembros natos del
Foro desde su inicio. La asistencia técnica de CajaGranada y la Fundación Hassan II así como de diversos
expertos procedentes de diferentes instituciones públicas y privadas tanto españolas como marroquíes. El
Encuentro ha contado con el respaldo técnico y económico de la AECI.
Nuestro agradecimiento muy especial al Colegio
de Abogados de Granada por ser anfitrión del encuentro, así como al Ayuntamiento de la ciudad y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por su apoyo.
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Comité Asesor
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Plan Andaluz
F
uncionarios de la Consejería de Justicia y AdmiEl Comité Asesor
nistración Pública de la Junta de Andalucía, representantes del mundo de la judicatura, la abogacía
andaluza
procuradores eligieron el Colegio de
del Plan Andaluz AbogadosydelosGranada
para celebrar las dos últimas
sesiones de trabajo del Plan Andaluz de la Justicia.
de la JusticiaLSPNL Ambos encuentros sirvieron para asesorar las propuestas, exponer ideas, trabajar en los contenidos y
los avances que se han logrado en los últimos
LS*VSLNPVWHYHZ\Z mostrar
meses en la redacción del Plan, un proyecto cuyo oba grandes rasgos, será modernizar y agilizar la
‚S[PTHZYL\UPVULZ jetivo,
Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma.
KL[YHIHQV
Nuestro decano participó en las mesas de
trabajo organizadas en las dos sesiones
celebradas en la sede de Santa Ana
El Colegio de Abogados de Granada se siente
orgulloso de haber participado en las sesiones de
trabajo, no sólo prestando nuestras instalaciones y
servicios a los miembros del Comité Asesor, sino enriqueciendo la elaboración del programa de actuación
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Una de las reuniones del Comité Asesor celebrada en el Colegio
que contempla el Plan
con nuestro asesoramiento profesional.
José María Rosales
de Angulo y el resto de
participantes en las mesas de trabajo abordaron asuntos estratégicos
como la aproximación y
la personalización de los
servicios de la Justicia a
la ciudadanía o la mejora continua de los servicios y
procedimientos que dependen de esta Administración.
La aproximación y la personalización de los
servicios de la Justicia a la ciudadanía o la mejora continua de los procedimientos que dependen de esta Administración fueron algunos
de los retos que se analizaron en las mesas de
trabajo celebradas en Granada.
El decano del Colegio
de Abogados, José María
Rosales de Angulo, participó en todas las jornadas,
dos en los tres últimos meses. Junto al decano, asistieron otras personalidades relacionadas con la Administración de Justicia en Granada como el presidente de
la Audiencia Provincial, José Requena, el magistrado
Rafael Toleado, el abogado Luis Miguel Corisco, el que
fuera decano del Colegio de Procuradores, Aurelio del
Castillo o Miguel Lorente, que acudió en representación de los forenses. Además, asistieron el secretario
general de la Consejería de Justicia, Celso Fernández
y la directora general de Instituciones y Cooperación
con la Justicia, María Luisa García.
Entre las líneas de actuación esgrimidas en las
reuniones de trabajo celebradas en el Colegio de
Abogados destacan la adaptación de la Justicia para
satisfacer las necesidades y los continuos cambios de
la sociedad actual o la eficiencia en el uso de las infraestructuras y de los medios a disposición de los
órganos judiciales.
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turno especial de
extranjería
0TW\SZVHS;\YUV,ZWLJPHS
de Extranjería de Motril
L
Más de una veintena de abogados refuerzan el turno gracias al Curso de Especialización al que asistieron cerca de 150
letrados
a enorme preocupación existente en torno al fenómeno de la inmigración no podía pasar desapercibida para el Colegio de Abogados de Granada. La llegada masiva de inmigrantes indocumentados a la Costa granadina ha desbordado cualquier
previsión policial y administrativa, llegando a colapsar
en muchos casos los centros de acogida de menores
tutelados por la Junta y los propios centros de internamiento que existen en el Puerto de Motril y la capital
granadina. De hecho, la Junta de Andalucía se ha visto
obligada en las últimas semanas a ubicar a los meno-
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res en campamentos juveniles de Almería o en centros de acogida de otras provincias de la Comunidad.
Ante esta situación, el Colegio decidió que era
imprescindible y necesario reforzar la plantilla de letrados adscritos al Turno de Oficio de Extranjería en el
municipio costero “a la vista del espectacular aumento
de solicitudes que se están produciendo”. Para ello organizó en el mes de julio el ‘Curso de Especialización
de Abogados en la Ley 14/2003’ mediante el cual se
otorgó la certificación que permite el acceso al Turno
Especial de Extranjería.
Gracias a esta iniciativa se han podido pasar de
los 11 letrados que había inicialmente en el turno
para atender a los inmigrantes llegados en patera a
más de una treintena de abogados, un incremento
que sin lugar a dudas repercutirá positivamente en
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los beneficiarios de la Justicia Gratuita. Cabe recordar que tanto el Servicio Marítimo de la Guardia Civil
como Salvamento Marítimo han llegado a interceptar
en un mismo día hasta cuatro pateras, produciéndose
la llegada a puerto de más de doscientas personas
en menos de 24 horas. La celeridad con la que el
Gobierno efectúa los trámites de expulsión del país
obliga a los abogados adscritos al Turno Especial a
prestar su asistencia con mucha más rapidez, por lo
que el incremento de letrados ayudará a descongestionar notablemente este servicio.
Siguiendo la filosofía del Colegio en lo relacionado con la apuesta por las nuevas tecnologías, los
organizadores del Curso de Extranjería decidieron
celebrar las sesiones de trabajo simultáneamente en
dos sedes diferentes: Santa Ana y Motril. Gracias a la
videoconferencia, unos 150 abogados de ambas de-
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legaciones asistieron durante los días 20 y 21 de julio
a las diferentes conferencias. Para obtener la certificación fue necesario acreditar la presencia del interesado en el 90% de las charlas. En total fueron algo más
de una veintena los abogados que han solicitado su
adscripción al Turno Especial de Extranjería de Motril y
que ya se encuentran en activo.
Las sesiones de trabajo corrieron a cargo de las
siguientes personas:
•
Ricardo Rueda Valdivia, profesor titular de
Derecho Internacional Privado de la UGR,
que habló sobre ‘Nacionales, extranjeros y
ciudadanos comunitarios’.
•
Francisco Dorado Nogueras, letrado de
Granada. Abordó la situación del abogado
ante el régimen sancionador en materia de
extranjería.
•
María José Molina Entrena, abogada y presidenta del Grupo de Extranjería del ICAGR.
Trató sobre la entrada, visados y exenciones
de visados, permanencia y residencia.
•
Francisco Dorado y María José Molina
abordaron en una sesión posterior el régimen jurídico de los trabajadores extranjeros
en España.
•
Eduardo Torres, vicedecano del Colegio, explicó la deontología en la asistencia letrada al
detenido.
turno especial de
extranjería
Asistentes al curso desde la sede de Motril
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III Encuentro Jurídico de la Costa
Una fiesta
Q\U[VHSTHY
A
ño tras año, la celebración de la tradicional Fiesta de la Virgen del Mar en Motril vuelve a ser
un éxito, y no sólo por el marco incomparable
elegido para su celebración sino por el número de
personas relacionadas con el mundo jurídico que acudieron hasta Los Moriscos para compartir este agradable encuentro en el que se intercambiaron opiniones
y experiencias. La Fiesta de la Virgen del Mar de 2006
se celebró el 21 de julio en el complejo Los Moriscos
de Playa Granada. El evento, magníficamente organizado por nuestros compañeros de la delegación de
Motril, comenzó a las diez de la noche y se prolongó
hasta la madrugada. Hubo quienes se fueron después
a continuar la Fiesta a otras zonas de marcha, animados a buen seguro por la inminente llegada del mes
vacacional por excelencia.
La celebración de la Fiesta de la Virgen del Mar
coincidió con la clausura unas horas antes del Curso
especial de Extranjería, que hizo posible la incorporación de más de una veintena de compañeros al Turno
de Oficio de Extranjería. La urgente mejora del servicio
de Asistencia Jurídica Gratuita protagonizó más de un
brindis, sobre todo en unos meses -los de verano- en
los que la inmigración ha sido (y por desgracia sigue
siéndolo) primera página de la actualidad informativa
y social en Andalucía y Canarias.
En total asistieron más de 80 personas, entre ellas
nuestro decano y varios miembros de la Junta de Gobierno (Eduardo Torres, Enrique Hernández-Carrillo y
Manuela Cortes). Entre las autoridades que quisieron
compartir con los abogados motrileños tan entrañable
encuentro asistió el alcalde de Motril, Pedro Álvarez
y el juez decano del Partido Judicial de Motril, José
Rivilla Corzo.
No caben más palabras que felicitar en nombre
de todos los asistentes a los organizadores de la Fiesta,
encabezados por la Delegación colegial en Motril. Un
agradecimiento que desde la Redacción de la Revista
Testigo de Cargo quiere acentuarse un poco más en
la persona de Isaac, principal artífice del permanente
enlace que mantenemos con nuestros compañeros
de Motril.
El alcalde de Motril acudió a la fiesta
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sorteo de pisos
Adjudicados 13
pisosKL*mKPHY
`LS:LYYHSSV
E
n el mes de julio se celebró en el Salón de Actos
del Colegio un nuevo sorteo de los pisos de las
promociones de Cádiar y el Serrallo que faltaban
por adjudicar. Ana García, nuestra compañera encargada de las viviendas en el Colegio, preparó todo lo necesario para el sorteo. En el patio interior de Santa Ana
se instalaron varios carteles en los que se detallaban
la ubicación de cada una de las viviendas de las diferentes promociones. Cada letrado que llegaba al sorteo no dejaba pasar por alto la curiosidad de localizar
su vivienda en los planos. El acto de adjudicación de
las viviendas 13 estuvo presidido por nuestro decano.
José María Rosales de Angulo agradeció también la
presencia del decano de los notarios, Andrés Tortosa
Muñoz, quien dio pública fe de todo lo ocurrido. En
la mesa del sorteo participó también Ricardo Avivar,
Leandro Cabrera y Enrique Hernández-Carrillo.
A cada uno de los asistentes se le había entregado una papeleta cuya copia fue depositada en una
urna transparente ubicada encima de la mesa. El
administrador del Colegio, Antonio Castro, dirigía los
pasos del sorteo a través de una presentación en el
proyector de la sala. Varias manos inocentes sacaron
una a una las 13 papeletas. Sus titulares se presentaban en el estrado conforme iban siendo llamados
mientras que Ana tomaba buena nota en sus actas de
todo lo acontecido.
Enrique Hernández-Carrillo saca una de las papeletas
7VYJLU[HQLZKL
LQLJ\JP}UKLSHZ
VIYHZ
La Dirección Facultativa de las promociones de
Cádiar y el Serrallo presentaron en el mes de
septiembre las correspondientes certificaciones
de ejecución de obras. Según los datos avalados
por los arquitectos Antonio Carlos Prieto Cuellar y
José Antonio Mateos Delgado, la promoción de
Cádiar está completada al 53,13% y la del Serrallo
al 29,12%.
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a las viviendas
de Granada
visitas de los propietarios
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,S*VSLNPVLUZL|H
Z\ZWYVTVJPVULZ
KL]P]PLUKHZa los
propietarios
Visita a las obras de la calle Cádiar
E
l Colegio de Abogados organizó el pasado 22
de septiembre una visita guiada a las dos promociones de viviendas que ejecuta en la calle
Cádiar y el Serrallo. Los propietarios de los pisos en
construcción accedían por primera vez a la zona en
obras acompañados de una representación colegial al
frente de la cual estaba nuestro gerente, Ricardo Avivar y la responsable de la gestión de todos los asuntos
relacionados con las promociones de viviendas, Ana
García. Nadie pudo ocultar los gestos de emoción y
alegría al ver delante de sus ojos un sueño que ladrillo
a ladrillo se va haciendo realidad. En la visita estuvieron acompañados además por miembros de la Dirección Facultativa de Garasa, que detallaron el avance
de las construcciones y los materiales empleados en
los diversos procesos constructivos.
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Detalle de la futura fachada de calle Cádiar
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El arquitecto muestra materiales de construcción
Los propietarios graban en video sus futuras viviendas
Cádiar
El primer turno de visitas comenzó a las 09.00 horas
y duró una hora. A cada autopromotor se le dio un
casco para acceder a la obra. Una vez pertrechados
con el equipamiento obligatorio, el arquitecto reunió
en el patio central de la obra a todo el grupo y mostró
los materiales (azulejos, solerías, sanitarios, ascensor,
puertas, etc.), que se están utilizando a través de
muestras en paneles e imágenes. Seguidamente dio
unas explicaciones generales del avance de la obra y
nos trasladaron a los sótanos para ver los trasteros y
garajes.
Posteriormente subieron a la planta primera para
mostrarnos un piso piloto. Este momento se vivió con
alegría y emoción por parte de todos los asistentes,
según nos han comentado.
La visita a las viviendas finalizó mostrando por
parte de la Dirección Facultativa la vivienda de cada
uno de los asistentes de forma personalizada, atendiendo a todas las preguntas y dando explicaciones
más detalladas. Los flashes de las cámaras de fotos
y los objetivos de las videocámaras dejaban constancia del paso de los futuros propietarios por sus
pisos.
Los tres turnos siguientes se sucedieron de igual
forma, el último concluyó a las 14.00 horas y seguidamente los asistentes se dirigieron a la cafetería del
Colegio donde se ofreció un aperitivo.
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de Granada
Serrallo
Las obras del Serrallo van a un ritmo más lento que las
de Cádiar. Los complejos trabajos de cimentación de
las viviendas, levantadas en laderas con unas impresionantes vistas, requieren más tiempo para la edificación. Aún así, los propietarios de los pisos observaron
‘in situ’ la evolución de los trabajos y recibieron las
explicaciones oportunas sobre el desarrollo de los trabajos. Lo único que se pudo visitar fueron los sótanos
del portal 3, un complejo entramado de andamiajes y
contrafuertes que daba perfecta impresión de la magnitud de la obra.
Obras de cimentación en El Serrallo
Uno de los sótanos de El Serrallo
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de Granada
Bankinter
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ÄUHUJPLYHZ
KLSHTHUVKL
Bankinter
María del Mar Rodríguez, en la oficina del Colegio
E
l Colegio y Bankinter han firmado un nuevo
acuerdo para que los letrados de Granada disfruten de ventajas a la hora de contratar servicios
financieros. Entre las más destacadas es la creación
de una oficina virtual y de asesoramiento al colegiado
en nuestra sede de Santa Ana y cuya responsable es
María del Mar Rodríguez Rosado. Podrán localizarla de
12.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes en el propio
Colegio (958215450, ext 67).
Unicuenta Colegiado
Sabemos que en ocasiones un despacho necesita
disponer de liquidez inmediata. Para estos momentos, Bankinter ofrece una cuenta corriente con la
posibilidad de tener una línea de crédito asociada,
sin necesidad de tener que cambiar de número de
cuenta.
Hipoteca
La responsable de Bankinter ha detallado cuáles
son los principales beneficios que, en forma de productos financieros, nos ofrece el banco:
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Cuenta profesional
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p
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de Granada
CultoHSH
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(UN\Z[PHZ
C
omo en años anteriores, el
decano del Colegio y los
miembros de la Junta de Gobierno acudieron hasta la Basílica de
la Virgen de las Angustias, Patrona
de la ciudad, para asistir al oficio religioso celebrado con motivo de los
actos de culto organizados por instituciones y entidades granadinas. Al
final de la ceremonia, los miembros
de la Junta y el decano posaron en
la escalinata de la Basílica.
Inauguración
KLS(|V
1\KPJPHS
N
uestro decano acudió en representación del Colegio de
Abogados de Granada a la ceremonia de apertura del
año judicial, celebrada por primera vez en Andalucía en
la Real Chancillería de Granada. José María Rosales de Angulo
compartió con el resto de invitados la reivindicación histórica
que hizo el presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo,
en relación a la necesidad de una profunda renovación del
sistema judicial que lo dote de celeridad, prontitud y eficacia.
Méndez de Lugo recordó que resulta imprescindible llevar a
cabo un replanteamiento del modelo vigente hasta ahora.
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de Granada
grupo dede
abogados
jóvenes
grupo
abogados
Julia Calvo, ]VJHS
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E
l 21 de Septiembre tuvo lugar en Antequera,
en la sede del Consejo Andaluz de Colegios de
Abogados, la primera reunión de la actual Ejecutiva de la Federación Andaluza de Abogados Jóvenes.
Nacida en el Congreso de Córdoba y con un miembro
por GAJ existente en Andalucía, esta Ejecutiva tratará
de activar una Federación Andaluza de Abogados Jóvenes que había sido un referente para la abogacía
joven nacional (CEAJ) y que se encontraba casi extinta
en la actualidad.
Una de las prioridades para la nueva Ejecutiva
es ser reconocidos en el nuevo texto del Estatuto del
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como requisito necesario para ser considerados interlocutores
válidos en las cuestiones relativas al turno de oficio.
Otras son la activación de GAJ en los colegios andaluces que no cuentan con ellos en la actualidad, y la
obtención de financiación externa.
Relación de compañeros que componen la Ejecutiva de la Federación
Andaluza:
Presidente: Rafael Acaiñas León (Marbella, Málaga)
Vicepresidente: Jose Luis del Barco Aumesquet (Sevilla)
Secretaria: Eva María Alonso Díaz (Almería)
Tesorero: David Alcaide Salinas (Córdoba)
Vocal: Julia Calvo Triviño (Granada)
Vocal: José María Segura Egea (Jaén)
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de Granada
comisiones
Comisión de Nuevas Tecnologías
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WHYHLexnet
Javier López García de la Serrana
Presidente
E
l Ministerio de Justicia, tras
rreo electrónico securizado y en la
Lexnet está basado en la firma
múltiples y dilatadas expefirma electrónica. Se fundamenta
electrónica, de la que dispone
riencias piloto y de suscribir
en el artículo 230 de la Ley Orgáel 80% de nuestro censo coleconvenios de colaboración con
nica del Poder Judicial, que prevé
gial
algunas comunidades autónomas
la posibilidad de que órganos jupara la implantación de Lexnet, ha
diciales y ciudadanos que actúen
elaborado el Proyecto de Real Decreto sobre implan- ante ellos utilicen en sus relaciones, con pleno restación de dicho sistema y lo ha remitido para el co- peto a las leyes de procedimiento, medios técnicos,
rrespondiente informe al Consejo General del Poder electrónicos, informáticos y telemáticos, compatibles
Judicial, con fecha 8 de junio de 2006, cuyo infor- entre sí, siempre que se den condiciones de segume favorable al sistema con algunos matices f u e ridad, autenticidad, integridad, constancia fehaciente
aprobado por el consejo en su sesión plenade su realización, momento de la misma y
ria de 12 de julio1.
garantías de confidencialidad
de los datos de carácter
El sistema regulado se basa, como hepersonal, y 135.5 respecrramientas informáticas básicas, en el coto al envío y recepción
de escritos y documentos,
135.6 (traslado previo de
copias entre Procuradores),
y 162 (práctica de los
actos proce-
1
Fuente: Derecho y Jueces. Eduardo Perdiguero Bautista. Magistrado Jefe del Servicio de
Organización y Modernización Judicial del CGPJ
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
sales de comunicación), todos ellos de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
COMISIONES
tencias asumidas en materia de Justicia por las
Comunidades Autónomas y de los términos de
los Convenios de Colaboración suscritos con las
El artículo 4 recoge el régimen de utilización mismas (art. 6). Sin embargo, de la absoluta disdel sistema Lexnet, con la previsión de uso obli- ponibilidad horaria del sistema no se produce algatorio para secretarios judiciales y funcionarios teración alguna respecto a lo establecido en la lede los Cuerpos al servicio de la Administración gislación procesal en materia de tiempo hábil para
de Justicia, que figuran en el Anexo II del Real las actuaciones procesales, plazos y cómputos.
Decreto (relativo a la
Los art. 11 y 12 quedan
relación de usuarios),
dedicados a la regulaEl proyecto de Real Decreto sobre implandestinados en oficinas
ción de la operatividad
tación de Lexnet ya tiene el visto bueno del
judiciales que disponfuncional de la presentaConsejo General del Poder Judicial, cuyo ingan del sistema y estén
ción telemática de escriforme favorable al sistema se aprobó, con
dotadas de los medios
tos y documentos y del
algunos matices, el pasado 12 de julio
precisos, y para los Cotraslado telemático de
legios de Procuradores,
copias entre procuradoque posean también tares y a la misma cuesles medios técnicos. Se establece, a continuación, tión en relación con los actos de comunicación
que el sistema Lexnet constituye vía de comuni- procesal, respectivamente.
cación preferente “con quienes figuren dados de
alta como usuarios en el sistema”, y prevé la posiEl informe del CGPJ señala que la implantabilidad de que causas técnicas impidan la normal ción de la vía telemática no excluye el uso de la
utilización de estos medios técnicos.
existente en la actualidad, sino que se presenta
como una opción que abre nuevas posibilidades
En el artículo 5 se enuncian las diferentes fun- tanto a los ciudadanos y a su representación legal
cionalidades que presta el sistema Lexnet, y que y procesal, como a la Administración de Justicia,
el Proyecto concreta en:
ampliándose los cauces
presentación, transporte
de acceso y facilitación
de escritos procesales y
de actuación ante los
Lexnet permite la presentación de escritos
de los documentos que
tribunales. Se trata, por
y documentos, traslado de copias y realiles acompañen, distributanto, de medidas de
zación de actos de comunicación procesal
ción y remisión a la ofirefuerzo, no sustitutivas,
por medios telemáticos
cina judicial, gestión del
que se prevén de imtraslado de copias, con
plantación progresiva,
acreditación de la fecha y hora del mismo y de los siendo su utilización de carácter voluntario, salprocuradores personados, expedición de resguar- vo para los secretarios judiciales y funcionarios
dos electrónicos, integrables en las aplicaciones de los Cuerpos al servicio de la Administración
de gestión procesal, justificativos y acreditativos de Justicia (destinados en oficinas judiciales que
de la correcta realización en la presentación de dispongan del sistema y estén dotadas de los
escritos y documentos anexos, traslado de copias medios técnicos necesarios), de un lado, y los
y remisión y recepción de actos de comunicación Colegios de Procuradores, de otro, que cuenten
procesal, con inclusión, en todo caso, de fecha y con los medios técnicos necesarios (art 4 del
hora efectiva, constancia de asiento de cada una Proyecto).
de las transacciones telemáticas, identificando al
remitente y destinatario, fecha y hora y proceso
Esta instauración limitada no impide una exjudicial al que se refiere, con expresión del tipo tensión posterior. El proyecto se muestra prudente
de procedimiento, número y año, y cualquier otra y se ha de valorar positivamente que no pretenda,
que se le atribuya.
de plano, una implantación generalizada y rápida,
para la que probablemente ni Administración de
La administración del sistema se encarga al Justicia, ni profesionales y ciudadanos estén pleMinisterio de Justicia, sin perjuicio de las compe- namente preparados.
47
Revista del
48
Ilustre Colegio de Abogados
COMISIONES
de Granada
Comisión de Deontología
<UHPU[LUZHHJ[P]PKHK
HWV`HKHKLZKLHOVYHWVY
el Cuerpo de Instructores
Eduardo Torres González-Boza
Vicedecano y Presidente de la Comisión
L
a Comisión de Deontología es una de las
cuatro comisiones colegiales respecto de las
que la Junta de Gobierno tiene deferidas sus
competencias, de manera que sus decisiones y
acuerdos son asumidos por la Junta.
La Junta de Gobierno del Colegio, de conformidad con lo que dispone el Estatuto General
de la Abogacía, detenta la competencia para la
exigencia de responsabilidad disciplinaria, y ello
lo realiza a través de la Comisión de Deontología.
Este artículo para la revista Testigo de Cargo pretende dar a conocer a los compañeros su funcionamiento y operativa.
En principio, recibida la denuncia, queja o
protesta por la actuación de algún colegiado, la
propia Comisión filtra la misma para decidir, a
priori, si tiene o no contenido deontológico. En
este segundo caso la comisión decide el archivo y
se le notifica al denunciante.
En el supuesto en que la Comisión aventure,
al menos indiciariamente, un posible contenido
deontológico, se acuerda la apertura de una Información Previa, de cuya tramitación e instrucción
está encargado uno de los diputados de la Junta
de Gobierno.
La resolución de esta información previa
puede ser triple:
a)
Archivo, porque la Comisión no considera los hechos sancionables a nivel deontológico.
b) Sanción directa impuesta por la Comisión y ratificada por la Junta de Gobierno,
cuando la evidencia de los hechos y, sobre todo, el reconocimiento de los mismos por parte del compañero denunciado, harían inútil otro trámite posterior.
c)
Elevación a Expediente Disciplinario,
cuando así lo aconseje la gravedad de
los hechos o, en su caso, la necesidad
de una mayor y más profunda investigación de los mismos.
En este último caso se nombra un Instructor
entre compañeros ajenos a la Junta de Gobierno,
al no poder recaer la instrucción de los expedientes en los Diputados de la Junta de Gobierno, ya
que son a la vez componentes del órgano llamado a resolver el expediente, esto es, la propia Junta de Gobierno.
En un primer momento se acudió a la designación de antiguos miembros de la Junta de
Gobierno que por su pertenencia a la misma conocen perfectamente el funcionamiento y tramitación de un expediente disciplinario. Y este sistema ha venido funcionando a la vez que se maduraba la idea de crear un Cuerpo de Instructores,
formado por colegiados que de forma voluntaria
prestaran al Colegio un apoyo imprescindible para
el ejercicio real y efectivo de la jurisdicción disciplinaria, de forma inmediata, eficaz e imparcial, de
manera que, al día de hoy, ya existe este Cuerpo
en el Colegio y serán los compañeros a él adscritos los que instruyan en lo sucesivo.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
COMISIONES
de Granada
Es evidente que el expediente disciplinario
concluye con una propuesta del Instructor, que es
o no asumida por la Junta de Gobierno, que en
definitiva resuelve sobre la sanción al compañero
o el archivo de las actuaciones.
Concluyo estas notas con una información
estadística. En el año 2005, se presentaron en
el Colegio 104 denuncias contra compañeros, lo
que representa una media de 2,5 denuncias a la
semana, si excluimos vacaciones e inhábiles. De
estas denuncias se abrieron 80 Informaciones
Previas (tres de las cuales terminaron en amonestación directa al compañero) y 21 de ellas
se elevaron a Expedientes Disciplinarios (varios
en tramitación actualmente, uno resuelto con la
sanción de amonestación y dos resueltos con la
sanción de suspensión en el ejercicio profesional).
El primer semestre del año 2006 arroja 94
denuncias, 47 informaciones previas y 7 expedientes disciplinarios, uno ya resuelto con sanción
de suspensión.
Finalmente indicar que es propósito de la
Junta de Gobierno dar un impulso a otra Comisión que frecuentemente se solapa en sus contenidos con la de Deontología: la Comisión de
Relaciones con la Administración de Justicia, para
poder canalizar, de manera ordenada y eficaz, las
quejas que los compañeros tienen o tengan por
deficiente funcionamiento de la Administración
de Justicia, trato descortés, retrasos en señalamientos, etc...
*VUZ[P[\PKV
LS*\LYWVKL
0UZ[Y\J[VYLZKL
,_WLKPLU[LZ
+PZJPWSPUHYPVZ
El 4 de octubre quedó constituido de
forma oficial el Cuerpo de Instructores de Expedientes Disciplinarios, compuesto por 11
compañeros que han ofrecido su colaboración al Colegio de Abogados de Granada para
afrontar esta tarea disciplinaria. A la reunión
asistieron el presidente de la Comisión, Eduardo Torres, quien agradeció el interés mostrado por los letrados y les pidió que instruyan
los expedientes con celeridad y con todas las
formalidades exigibles. En la reunión también
estuvieron presentes los diputados de la Junta de Gobierno Antonio Suárez e Inmaculada
Jiménez.
Los miembros del Cuerpo de Instructores
son:
• María Angustias Ruiz Travesí
• José Fernando Ruiz Almirón
• Alfredo Domínguez González
• Pilar Ruiz Fernández
• Placido Romero Funes
• Ernesto Ruiz Rivera
• Remedios Álvarez Camacho
• María Isabel Garrido Cabrera
• María Teresa Morales Zubeldía
• Evaristo Mesa Diez
• Enrique del Valle Ribes
49
Revista del
50
Ilustre Colegio de Abogados
COMISIONES
de Granada
Comisión de Honorarios
Si tiene explicación UVLZ
ZHUJP}U!WHN\L:YSL[YHKV
Enrique Hernández-Carrillo Fuentes
Presidente
H
aciendo abstracción de tecnicismos, conforme al Art. 246.3 párrafo 2º de la L. Enjuiciamiento Civil, si al abogado de la parte
que ganó un pleito con costas le son impugnados
sus honorarios profesionales por excesivos en un
incidente y, por la razón que sea, se decide que
lo son, además de reducirlos, se le imponen las
costas del incidente, no a la parte cuyos intereses
defendió, sino al letrado con nombre, apellidos y
número de colegiado, que habrá de abonarlos el,
de su peculio, repito, no su cliente.
Este hecho, que perturba a propios y extraños al Derecho, movió al Juez titular del Juzgado
de 1ª Instancia nº 11 de Granada a plantear brillantemente una cuestión de inconstitucionalidad
frente al referido Artículo -cuestionando que se
impongan “costas (al abogado) incluso cuando se
estima parcialmente la impugnación o concurren
dudas de hecho o de derecho”-, siendo ésta desestimada en un extenso Auto de 12 de septiembre de 2006 del Tribunal Constitucional (disponible en la web colegial, sección de JurisprudenciaHonorarios) que afirmó “que una norma sólo es
arbitraria si carece de toda explicación racional”, y
para esta norma, encuentra varias explicaciones:
•
Que “la parte procesal” -tras el letrado“no tiene interés en el incidente”, toda
vez que el derecho de crédito es del letrado o de los peritos frente al condenado en costas (luego a aquella no le van
a condenar, sino a su letrado).
•
Que la regla responde a la lógica de
“la pericia exigible a quién se propone
a percibir sus honorarios profesionales”
(y al parecer si se estima excesiva, hay
impericia en el cálculo y debe “castigarse”).
•
Que teniendo toda condena en costas
“un cierto componente sancionador “ o
de castigo” , no es irrazonable este reproche “por la conducta procesal” del
letrado (por pedir en exceso).
En consecuencia, no siendo irracional la norma, ni arbitraria, además de la reducción de la
minuta del letrado le son impuestas las costas del
incidente en el que se ve doblemente perjudicado; curioso, pero..... pague costas Sr. letrado. Ojo
al dato.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
51
de Granada
grupode
de extranjería
extranjería
grupo
Éxito de las jornadas
ZVIYLZLJ\LZ[YVPU[LYUHJPVUHS
KLTLUVYLZ
María José Molina Entrena
Presidenta
E
l Grupo Jurídico de Extranjería de nuestro Ilustre Colegio de Abogados
organizó una interesantísima y especializada jornada sobre ’La sustracción
internacional de menores’, celebrada el pasado día 23 de junio y a la que
asistieron numerosos compañeros, a pesar del calor sofocante de aquel día,
interesados en esta novedosa y tan desconocida temática, que va a ser cada
vez más frecuente encontrarla entre la casuística de nuestros despachos, y ello
debido fundamentalmente a dos claras variables:
grupo de extranjería
Elisa Pérez Vera
Revista del
52
GRUPO DE EXTRANJERÍA
a) Por el aumento imparable del fenómeno de
la inmigración.
b) La consolidación del flujo de ciudadanos comunitarios dentro del marco de la libre circulación entre los países de la Unión Europea.
Cada vez son más numerosas las parejas de nacionalidad mixta que se han establecido en España,
las cuales tienen hijos en común. El problema surge
cuando se separan y uno de ellos decide retornar a su
país de origen, pero acompañado de su prole, contra
la voluntad del otro progenitor y sin intención de que
éste llegue ni siquiera a conocer su paradero, lo cual
desemboca en una situación de difícil y dilatada solución: la sustracción ilegal del menor.
Destacada fue la intervención de Elisa Pérez Vera,
magistrada del Tribunal Constitucional, Catedrática de
Derecho Internacional Privado de la UNED y ex rectora
de esta Universidad, primera presidenta del Consejo
Consultivo de Andalucía y sobre todo Ponente de uno
de los Convenios de mayor éxito y alcance, sobre el
que ha girado en España la regulación jurídica de esta
materia: El Convenio de la Haya de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Fue un orgullo contar con su presencia para inaugurar esta jornada, por ser una de las profesionales de
más notable prestigio en esta y otras muchas materias,
de la que hemos de realzar además, su extraordinaria
y entrañable personalidad y su generosidad por asistir
a nuestra invitación dada su apretadísima agenda. De
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
Elisa Pérez Vera recibimos una visión aleccionadora a
la hora de luchar contra esta práctica ilícita, donde el
derecho español carece de lagunas y regula perfectamente estas situaciones, aunque en teoría, porque en
la práctica resulta poco efectivo sobre todo en cuanto
al tiempo que suele tardar el procedimiento de restitución del menor con aquel progenitor que tenga
atribuida la guarda y custodia.
También se abordó este fenómeno dentro del
ámbito de la Unión Europea, a través del Reglamento
de Bruselas II bis, ponencia que corrió a cargo de la
profesora Mercedes Moya Escudero, una de las profesionales que más y mejor ha trabajado esta materia
en nuestro país. Fernando Bertrán Girón, abogado del
Estado en Granada, nos explicó el procedimiento de
restitución del menor, y el papel de la Autoridad Central cuando España es requerida, es decir, cuando el
menor ha sido trasladado por uno de sus progenitores
ilícitamente a España.
Por último, José Luís Utrera Gutiérrez, magistrado
del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, juez
de Familia, cerró esta jornada aportando su interesante visión acerca de cuál es la práctica judicial en torno
a la sustracción internacional del menor, ya que en su
dilatado ejercicio han pasado por su Juzgado casos tan
Dado el interés que despertaron las jornadas,
el grupo estudia la repetirlas durante este curso en colaboración con el Grupo de Familia
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
relevantes y polémicos, como el de Belinda Kholer,
hija de madre española y padre estadounidense que
fue sustraída de Estados Unidos y llevada a España.
Para concluir sólo resta destacar que dado el interés manifestado por un numeroso grupo de com-
El decano, durante la inauguración de las jornadas
GRUPO DE EXTRANJERÍA
pañeros sobre esta materia, posiblemente en este
nuevo curso el Grupo Jurídico de Extranjería pudiera
repetir esta Jornada, esta vez, en colaboración con el
Grupo de Derecho de Familia de nuestro Ilustre Colegio de Abogados, dado que la temática es compartida
e interesante para ambos.
53
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
54
de Granada
grupo
p dde
dderecho
h
grupo
de derecho
mercantil
mercantil
derecho mecantil
José Javier Rodríguez Alcalde, a la derecha
Excepcional Jornada
ZVIYL,TWYLZH`
7H[YPTVUPV-HTPSPHY
José María Serrano Bermúdez
Vocal del Grupo
E
l pasado 28 de junio tuvo lugar la Jornada sobre Empresa y Patrimonio Familiar, organizada por el Grupo de Abogados de Derecho Mercantil del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en el marco del
programa de actividades divulgativas que este Grupo especializado está,
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
desde hace tiempo, llevando a cabo. Su celebración
tuvo lugar en el Salón de Actos de la sede de Santa
Ana y fue, asimismo, seguida mediante videoconferencia en la Delegación de Motril. Al acto acudió un
buen número de colegiados y otros profesionales, a
quienes despertó gran interés el tema abordado.
La apertura de la Jornada corrió a cargo del presidente del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil,
nuestro compañero Santiago López-Rubio Troncoso,
quien dio a todos la bienvenida e introdujo ya las
primeras notas de interés poniendo el acento sobre
los aspectos más relevantes que atañen a las empresas de índole familiar en el ámbito, cada vez más
cambiante, de nuestro ordenamiento jurídico y del
entorno económico y social. Seguidamente, tomó la
palabra el vocal del Grupo, José María Serrano, para
DERECHO MERCANTIL
presentar al primero de los ponentes, el profesor Dr.
José Javier Rodríguez Alcaide, catedrático de Economía, director de la Cátedra Prasa de Empresa Familiar
de la Universidad de Córdoba, autor de numerosas
obras y publicaciones sobre la materia tratada, que
acumula una extensa y brillante carrera profesional y
docente en el ámbito de la empresa familiar, cuyas
aportaciones constituyen una marcada referencia en
esta materia.
El profesor Rodríguez Alcaide conferenció sobre
las Bases Teóricas y los Fundamentos del Protocolo
Familiar, destacando los aspectos fundamentales del
Protocolo Familiar como instrumento con un horizonte multigeneracional, necesario para el buen gobierno de la familia empresaria a la vez que como
herramienta para facilitar la sucesión en la gestión de
55
Revista del
56
DERECHO MERCANTIL
la empresa. Asimismo, destacó las características que,
a su juicio, debe observar un acertado protocolo familiar, que sintetizó en su carácter moral y factible y
en la concepción en el mismo de la empresa familiar
como un bien común. Rodríguez Alcaide argumentó
sólidamente el necesario carácter de plan estratégico
del que debe estar dotado todo buen protocolo familiar, así como su credibilidad entre los afectados por
el mismo.
Continuó el profesor -cuya exposición estuvo, en
todo momento, marcada por el carácter asequible y, a
la vez, ilustrativo del conferenciante, que supo mantener en permanente estado de expectación al público
asistente- relatando las numerosas experiencias relativas a la empresa familiar en las que directamente ha
participado y que le han llevado a concebir el protocolo familiar como una institución jurídica que regula
los juegos repetidos entre familiares, basándose en
la teoría de los juegos económicos y en la teoría de
la negociación estratégica, finalizando su conferencia
con una serie de interesantes reflexiones acerca de la
institución jurídica del protocolo familiar.
Tras una breve pausa para tomar café en el agradable jardín del Colegio, aprovechando así la espléndida mañana del día de la
Jornada, continuó ésta tomando
la palabra
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
el decano del Ilustre Colegio Notarial de Granada, Andrés Tortosa Muñoz, quien, es justo decirlo, puso esta
Institución a entera disposición del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil, prestando su plena colaboración en la organización de la Jornada. Sobre el Sr.
Tortosa recayó la presentación del segundo ponente,
Juan Carlos Martín Romero, notario de Málaga, colaborador Honorario de la Cátedra de Derecho Privado
Especial (Derecho Mercantil) y vocal de la Cátedra de
Derecho Notarial de la Universidad de Málaga, glosando los innumerables méritos de este ponente.
La conferencia de Juan Carlos Martín Romero,
acerca del Ordenamiento Jurídico y la Empresa Familiar y los Aspectos Civiles y Mercantiles del Protocolo
Familiar, estuvo caracterizada por el sello de un notable
rigor. Martín Romero comenzó señalando y motivando
la concepción de la empresa familiar como institución
más amplia que la de sociedad familiar, incidiendo
en las principales problemáticas de dicha institución,
especialmente en materia tributaria, mercantil y civil,
con concretas referencias al Derecho comparado europeo. Seguidamente, acentuó los caracteres principales de la empresa familiar acerca, especialmente, de
la propiedad y titularidad del patrimonio empresarial,
y del gobierno y administración de la Sociedad. Igualmente, destacó la esencial vocación a la continuidad
de la empresa familiar y su estrecha relación
con los aspectos sucesorios que
le atañen.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
En relación con el importante principio de la autonomía de la voluntad, Juan Carlos Martín Romero
planteó a los asistentes la cuestión acerca de qué naturaleza y clase de entidad sería la más adecuada para
servir de marco jurídico a la empresa familiar (personalista, comanditaria, capitalista -S.A., S.L., S.L.N.E.-,
grupo de sociedades, sociedad cotizada,…), concluyendo que, en su opinión, la forma que mejor puede
adaptarse a este tipo de empresas es la Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de naturaleza híbrida, dado
su marcado carácter aunque con determinados matices personalistas, que la hacen ser la más apropiada
para dicho fin.
A continuación, abordó la figura jurídica del protocolo familiar, tratando con profusión y rigor aspectos
tan importantes como su forma legal y sus caracteres
como ‘ley marco’, los pactos estatutarios y parasociales que a través del protocolo se establecen entre los
miembros de la familia empresarial, y la triple eficacia moral, obligacional y real del protocolo familiar,
con referencias comentadas a los criterios jurisprudenciales que existen sobre tal cuestión. Asimismo,
el conferenciante relacionó y comentó los principales
documentos de ejecución del protocolo familiar, tales
como las capitulaciones matrimoniales y el testamento.
Martín Romero abordó después diversas cuestiones relativas al especial y restrictivo régimen de
transmisión de las participaciones sociales, en virtud
de negocios jurídicos inter vivos y mortis causa, en el
seno de la sociedad familiar, así como al régimen de
prestaciones accesorias que, normalmente, se esta-
DERECHO MERCANTIL
blecen a los partícipes en este ámbito, y los diferentes órganos de la Sociedad familiar (Junta General,
Órgano de Administración, la Junta de Familia y el
Consejo de Familia) y el régimen de funcionamiento
común de los mismos. Finalizó su ponencia con una
referencia al reciente régimen de publicidad de los
protocolos familiares e inscripción en el Registro Mercantil de las cláusulas de los mismos susceptibles de
inscripción.
El turno de ponencias se cerró con la conferencia
pronunciada por Juan F. Corona Ramón, catedrático de
Economía Aplicada, director Académico del Instituto
de la Empresa Familiar y rector Honorario de Universidad Abat Oliba CEU, que fue presentado por el vocal
del Grupo de Abogados de Derecho Mercantil Jorge
Pérez de la Blanca Capilla. La conferencia, que suscitó,
al igual que las dos anteriores, el máximo interés de
los participantes, se centró en el Análisis del Marco
Jurídico-Económico de las Empresas Familiares Españolas y Propuestas de Reforma. El ponente, que nos
ilustró a todos con su dilatada experiencia acumulada
tras una brillante y reconocida trayectoria en el ámbito
de la empresa familiar, tras destacar la positiva trayectoria seguida por las empresas familiares españolas
como fuente generadora de riqueza y empleo, que
han experimentado un constante crecimiento durante
ya más de diez años consecutivos, en un entorno tanto nacional como extranjero altamente complejo, defendió la necesidad de que desde el poder legislativo,
bajo las esenciales condiciones de estabilidad institucional y consenso, se aborden con la mayor urgencia
las necesarias reformas estructurales y no sólo coyunturales, que garanticen, en este momento histórico, el
futuro crecimiento de las empresas familiares que en
una economía como la nuestra constituyen uno de los
principales motores de avance.
Corona dedicó, asimismo, buena parte de su ponencia a destacar la importancia que en el desarrollo,
desde su origen, de las empresas familiares, tiene el
contar con un asesoramiento jurídico de alta calidad
que sea capaz de dotarlas de la suficiente seguridad
jurídica para afrontar los numerosos y complejos avatares con los que estas instituciones se encuentran
en el curso de su actividad. Con esta última ponencia
se puso brillante fin a la Jornada sobre Empresa y Patrimonio Familiar, que seguidamente fue clausurada,
con gran satisfacción para el Grupo Especializado de
Abogados de Derecho Mercantil, que proseguirá con
su programa de actividades.
57
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
58
de Granada
grupo derecho
de la circulación y seguros
,SHJJLZV\VI[LUJP}UKLJVWPH
KLSH[LZ[HKVKLWVSPJxHSVJHS
PUZ[Y\PKVWVY\UOLJOVKL[YmÄJV
no debería exigir el
previo pago de una tasa
José María Hernández-Carrillo Fuentes
Presidente
S
i un ciudadano -o su representante-, conductor, pasajero o peatón implicado en un accidente de tráfico, desea conocer y obtener copia del atestado efectuado por la fuerza pública interviniente, deberá pagar o no previamente dinero
en el Ayuntamiento del lugar dependiendo de que
éste haya acaecido en Motril (126 euros si no es
residente, 63 euros, si lo es), Loja (100 euros) -en
el 2004 sólo se abonaba el coste de la fotocopia-,
Armilla (60 euros), Las Gabias (50 euros), Granada
(24,32 euros) u Ogíjares (6 euros); si lo sufrió en
La Zubia, sólo pagará el importe de las fotocopias,
mientras que en Iznalloz, Albolote, Órgiva, Maracena, Baza, Atarfe, Cenes de la Vega o Güéjar Sierra
solicitándolo por fax lo recibirá por dicho medio
gratuitamente (algunas con la salvedad de que no
se hallan enviado al juzgado).
De modo generalizado, respecto de la Guardia
Civil de Tráfico -si no se ha remitido al juzgado- no
exige abono de cifra alguna para facilitar el atestado;
llegando la Guardia Civil de Tráfico de Sevilla -si se
encuentran a prevención- a enviar, previa solicitud por
correo, copia sellada.
La intervención de la Policía Local en un hecho
circulatorio, dependiendo de la gravedad de éste, conlleva la redacción de un estadillo de campo
p , resumen
de las notas y croquis de los agentes intervinientes,
que queda en las dependencias municipales, enviando -si no es de gravedad por el hecho, las lesiones o
consecuencias luctuosas- al decanato de los juzgados
de instrucción una nota escueta con la identificación
de los implicados. Sólo si se interpone denuncia (y en
ella se pide) a requerimiento del juez instructor, se redactará el atestado completo y se enviará al juzgado.
En el caso de la Guardia Civil, salvo hechos de
gravedad, quedan archivadas a prevención
p
las notas,
croquis, y parecer de los números intervinientes para
su consulta, y sólo por las razones antes expuestas se
redacta el atestado. En sucesos graves con alcoholemia, o con resultados de muerte se redacta y envía atestado, y en el último caso, un informe técnico
completo.
Conforme al art. 962 de la L.E .Criminal, si los hechos presentan los caracteres de las faltas tipificados
en los arts.617 ó 620 Código Penal, (que el ofendido
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
sea alguna de las personas referidas en el art.153) y el
art. 623.1 cuando sea flagrante, la policía judicial hará
entrega del atestado al juzgado de guardia.
En los supuestos no contemplados en este art.,
según el art. 964: “Cuando la Policía Local tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta
tipificada en el Libro III del Código Penal o en Leyes
especiales, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias
practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al
ofendido o perjudicado practicado conforme al ordinal
1ª del artículo 771.”.
El Ayuntamiento de Granada, por ejemplo, primero permitía fotocopiarlo, (con el importe de la fotocopia como único coste); con posterioridad se acordó
ubicar en las dependencias policiales una fotocopiadora propiedad del Ilustre Colegio de Abogados de
Granada; sólo en las Ordenanzas Fiscales 2003 (nunca antes), nº18, reguladoras de la tasa por expedición
de documentos administrativos, se incluyó la tarifa
‘Documentos relativos a servicios de la Policía Local,
por informe- consulta de atestados 22 euros” -no es
una equivocación, “por consulta” pero el Ayuntamiento no las cobró durante 2003.
Llegado el día 2 de Marzo de 2004, mediante
nota interna del Grupo de Atestados e Informes de
la Policía Local, se decretó que “a partir de dicha fecha será de aplicación la Ordenanza “ con tarifa de
22,71 euros , siendo la vigente en 2006 de 24,32
euros. Actualmente en nuestra provincia puede darse
el caso de que, dependiendo del municipio, puedas
pagar 100 euros por un informe de dos folios (ocho
mil pesetas por folio) sin obtener excesiva información a cambio, o que un atestado (digno de Sherlock
Holmes) te sea entregado gratuitamente. Es llamativo
que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Armilla cobre,
según su Ordenanza Fiscal nº12 de 2006, 15 euros
por “certificaciones complejas que se expiden previa
comprobación y análisis de dos o más documentos
municipales”, y 60 euros “por cada informe que se
expida por la Policía Local, por actuaciones en materia
de tráfico”.
O que en el caso de la ciudad de Loja (Granada), según la Ordenanza Reguladora de la tasa por
expedición de Documentos Administrativos de 2006,
no se encuentre un epígrafe análogo al de Granada
CIRCULACIÓN Y SEGUROS
o Armilla en el que se recojan esos 100 euros que
se cobran, hallándose sólo “remisión de documentos
expedientes sancionador en materia de tráfico y seguridad vial... 6 euros” o “cualquier otro expediente o
documentación no expresamente tarifados 2 euros”.
Pondérese la importancia del atestado, y como
en 2004, la Fiscalía General del Estado dicta la instrucción 8/2004 sobre la necesidad de promover el
acceso de los letrados de la defensa a las copias de
los atestados en las actuaciones ante el juzgado de
guardia en el procedimiento para el enjuiciamiento
rápido de delitos.
“La representación del Consejo General de la
Abogacía ha puesto de relieve en el seno de la Comisión Nacional de seguimiento de la implantación
de los juicios rápidos, constituida en el Ministerio de
Justicia que algunos juzgados se niegan sistemáticamente a proporcionar al letrado defensor copia del
atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su
función. En las actuaciones del letrado en el Juzgado
de Guardia en el marco del procedimiento para el
enjuiciamiento rápido de determinados delitos, ambos planos se funden cuando se asiste a personas
detenidas, por lo que en todo caso el letrado estará
actuando en el marco del derecho al proceso debido,
con la consiguiente ampliación funcional de su actuación. Por tanto, el abogado asume la criminis defensio
ya desde este primer momento, exigiendo tal atribución el conocimiento del atestado. Si el derecho de
defensa se reconoce al imputado desde los primeros
momentos no pueden, sin riesgo de reducir a papel
mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica. Los Sres.
Fiscales habrán de postular específicamente la entrega al letrado defensor de una copia del atestado una
vez hayan sido incoadas por el Juez de Instrucción
diligencias urgentes conforme al art. 797.1 LECrim.”
Igualmente ocurre y en un momento en el que
la Comisión no Permanente sobre Seguridad Vial y
Prevención de accidentes de tráfico del Congreso de
los Diputados a lo largo del presente año ha consensuado -entre otros extremos de alcance- la necesidad
imperiosa de que alcancemos la protocolización de
los atestados para conseguir que el contenido mínimo
unificado de estos garantice los derechos de todos los
implicados, o que el Fiscal General del Estado en la
Consulta 1/2006 insiste en la necesidad -con miras
a poder evitar la impunidad de las conductas circu-
59
Revista del
60
Ilustre Colegio de Abogados
CIRCULACIÓN Y SEGUROS
latorias anómalas por velocidad extremada- en que
“las Sras. y Sres. Fiscales Jefes darán cuenta de la
presente Consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico u
organismo de tráfico competente en su demarcación
de forma que el criterio que en ella se adopta llegue
a conocimiento de los agentes de policía o guardia
civil encargados de la vigilancia del tráfico rodado
en dicho ámbito territorial, a fin de hacer efectiva la
investigación de los mismos mediante la confección
del oportuno atestado que deberá contener cuántos datos resulten indicadores de la posible comisión de un hecho delictivo”.
Ó en la Instrucción 3/2006 “Sobre criterios de
actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la
circulación de vehículos de motor”, afirma: “para conocer el alcance real de los hechos se hace imprescindible el estudio riguroso del atestado que
normalmente instruyen las fuerzas policiales. Las
Sras. y Sres. Fiscales deberán interesar su unión a las
actuaciones con carácter previo a dictaminar sobre el
curso del procedimiento en aquellos casos excepcionales en que, pese a constar la existencia de muerte o lesiones graves, no apareciese incorporado a la
causa, posibilitando la investigación de los hechos
y sólo cuando se compruebe que no son constitutivos
de delito se requiera la persecución por parte del interesado, nunca antes.”
El ministro del Interior, Sr. Pérez Rubalcaba, explicó en su comparecencia en el Congreso de los Diputados de 28 de Junio de 2006 ante la Comisión no
permanente de Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de Tráfico de que las iniciativas de éste ámbito
-por recomendación de la Unión Europea- han de implicar al territorio, Estado autonómico, municipios, etc.
Se trata de trabajar en todos los frentes a favor de la
seguridad, incluido el ámbito administrativo pero también el Penal, el Judicial; pues bien, no parece muy
adecuado que el municipio, y no en todos si no en
concreto en determinados municipios, -permítaseme
expresarlo así- se “mercadee”, se haga objeto de negocio se obtenga dinero por un servicio público, o se
lleve al ciudadano a pagar si quiere conocer, consultar,
y/o copia del atestado efectuado por la Policía Municipal, en cifra que puede llegar hasta los 126euros
(Motril, Granada).
Paradójicamente la Guardia Civil de Tráfico -tan
servicio público al ciudadano como la Policía Local o
de Granada
autonómica -no cobra a éste- o a su representante
dicho de modo más propio- por acceder a sus atestados, que suelen ser más extensos, llegando incluso
a facilitarlos por fax, e-mail, o carta.
¿Son mejores los municipios que cobran bajo el
título de tasa? ¿Ofrece peor servicio el ayuntamiento
de la capital de la provincia (que cobre 24,32 euros)
respecto de aquel (del municipio no capital) que cobre 100 euros?. ¿Están teniendo una liberalidad reprobable con los ciudadanos los Ayuntamientos -muchos,
Iznalloz, Albolote, Órgiva, Maracena, Atarfe, Cenes de
la Vega, Güejar Sierrá ..., que no les cobran por idéntico servicio? ¿El Ayuntamiento de Loja , que en el año
2004 sólo cobraba el importe de la fotocopia, y ha
pasado a cobrar 100 euros ofrece ahora un servicio
mejorado acorde con este cambio? ¿El Ayuntamiento de Motril, cuya página web recoge una ordenanza
fiscal con coste de este concepto 60 euros, tiene justificación jurídica para el cobro de 126 euros a los no
residentes y la mitad a los residentes? Mientras, no
obstante, cualquier ayuntamiento que quiera reflexionar en modo activo sobre la intrínseca injusticia social
de este tipo de tasa puede optar por la solución más
favorable al ciudadano, acorde con su tutela y con la
dirección que en la Europa hacia la que queremos
converger, se aconseja, que sería suprimir o inaplicar
esta tasa.
En el último trabajo -dirigido por Willi Rothley- de
la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior
del Parlamento Europeo se propone como Directiva,
que modificará, entre otros, la Directiva 2000/26/CE
sobre el Seguro de Responsabilidad Civil que resulta
de la circulación de vehículos automóviles, el siguiente art.6 Bis:
“Organismo central: Los Estados miembros
adoptarán todas las medidas adecuadas para autorizar a un organismo a ser informado sin demora,
al mismo tiempo que la autoridades judiciales, de
todos los informes de accidentes de tráfico consignados por los servicios de policía. Este organismo
transmitirá sin demora una copia del documento
a cada asegurador o abogado implicado por el
accidente....
Justificación
Facilitará sin duda la solución de las reclamaciones, tanto en interés de los tomadores del segu-
Revista del
de Granada
ro como de las víctimas, y ayudará al funcionamiento eficaz de los mercados de seguros. El organismo
central estará obligado a transmitir “sin demora” el
informe del accidente al asegurador, pero sería útil
exigir también que los informes sean transmitidos
“sin demora” al organismo central, con el fin de mejorar aún más la situación de los tomadores del seguro y de las víctimas”.
Esta enmienda es la génesis de la actual 5ª Directiva sobre el seguro de Responsabilidad Civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles, no
cristalizó como contenido final (por motivos como el
de protección de datos ) y da una idea cierta de hacía
qué dirección debemos caminar, para mejor y mayor
protección de los tomadores de seguros y las victimas,
para en interés de ellos, facilitar la resolución de conflictos; no se deben establecer cortapisas, ni parece
una decisión muy progresista, el cobro por la información , ni restringir el acceso a su totalidad .
Pensemos, por un momento, que estoy refiriéndome a hechos circulatorios, los más comunes, pero
podemos extrapolarlo a todos los atestados con cualquier origen causal; y conste, que en momento alguno se cuestiona la gestión monitoria de la fuerza
pública. Que el atestado es útil a múltiples fines es
CIRCULACIÓN Y SEGUROS
algo consensuado, facilita la prueba para la resolución
transaccional o judicial de las controversias que se
producen en la circulación (la tendencia europea es
la creación de un centro en que se pueda acceder fácilmente). Lo correcto es que el ciudadano que sufre
un accidente de tráfico pueda, por mediación de su
representante o dirección letrada, acceder sin traba ni
pago alguno de inmediato al atestado instruido para
facilitar el vigente tratamiento de un caso y resolución
de su conflicto.
Creo que dentro de las actuaciones globales estatales debería incluirse una “recomendación” a la
erradicación de esta tasa a los Ayuntamientos que
la practican. El pasado 25 de Abril de 2005 comparecía en el Congreso de los Diputados el Sr. Gallego Cuesta, presidente de la Federación Española
de Municipios y Provincias FEMP, recogiendo la idea
de un pacto de estado por la Seguridad Vial y quizás
ese fuese el marco adecuado, o bien la supresión
de la Ordenanza Tipo. Nos podemos equivocar, pero
merece el esfuerzo planteárselo, mientras, quizás no
sea desarcetado con miras a las próximas decisiones
municipales incluir esta propuesta como promesa política –para ser cumplida- en el programa político de
uno u otros partidos. El guante está en el aire, presto
a ser recogido.
© Ibáñez
Ilustre Colegio de Abogados
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Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
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de Granada
grupo
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derecho
grupo
de derecho
familia
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derecho internacional privado
derecho de familia
Mercedes Moya Escudero
echo Internacional Privado y
Derecho de Extranjería de la
Universidad de Granada
E
o de las personas a paísuyo de origen o de proo cuando no son definitiel bagaje cultural, social
del Estado del que proen las instituciones jurídido y que ahora necesitan
de acogida. O que van a
mo (celebración de maconómico, testamento),
), o que se suscitan en
as el establecimiento en
(sustracción de los hijos,
ntos...). El Derecho inter-
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
nacional privado (DIPr) tiene como función intentar
solucionar los “conflictos” de leyes y de jurisdicciones
que surgen al poner en contacto ordenamientos jurídicos que regulan de manera diversa el obrar de los
particulares, que no sólo no han desaparecido en la
actualidad sino que han ido en aumento al incardinarse las situaciones y relaciones privadas con un mayor
número de legislaciones, planteándose tales conflictos de manera acusada en el marco familiar.
El DIPr, cuya importancia es incuestionable en
este momento, ha tenido y tiene que seguir adaptándose al aumento de la internacionalización, de la
mundialización, de los movimientos migratorios, y ha
de otorgar una respuesta adecuada a las nuevas demandas que se suscitan. La diversidad de fuentes en
los diferentes sectores que configuran el DIPr.: competencia judicial internacional, ley aplicable y validez extraterritorial de decisiones judiciales y de documentos
extranjeros, dificultan la labor del jurista, cuya primera
e intrincada función es identificar la norma aplicable a
esa determinada institución familiar. La prolífera labor
del legislador comunitario en el ámbito de la familia,
la ratificación por parte de España en las últimas décadas de múltiples convenios, en ocasiones sobre la
misma materia, o la inexistencia de estos acuerdos
con países, como por ejemplo Ecuador, con una alta
tasa de población en España, la reciente modificación de preceptos clave de nuestro ordenamiento tal
como el producido en el art. 107 del Código civil, o
las nuevas argumentaciones de los órganos judiciales
españoles que otorgan ciertos efectos a instituciones
como la poligamia, tradicionalmente rechazadas por
nuestro ordenamiento, obligan al jurista a conocer un
complejo mosaico normativo construido en los últimos años e ignorado o mal interpretado en no pocas
ocasiones por los aplicadores del Derecho.
El Derecho positivo actual lo configura en el marco de la familia, en el sector de la competencia judicial internacional, el Reglamento (CE) nº 2201/ 2003
del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, conocido
como Bruselas II bis, relativo a la competencia judicial,
el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad
parental, y la LOPJ (art. 22) cuando la norma comunitaria no sea competente. El Reglamento se aplica, no
sólo a los nacionales de los Estados que configuran
la Unión Europea, sino a todos los que residen en
la UE, sea cual sea su nacionalidad. El juez español
tendrá que determinar su competencia por el Regla-
DERECHO DE FAMILIA
mento comunitario para conocer de un divorcio de
una pareja de nacionales ecuatorianos que residen
en España, e, igualmente, para reconocer un divorcio de dos ecuatorianos que ha sido pronunciado por
un órgano jurisdiccional francés. Pero no será este el
instrumento jurídico correcto si se trata de reconocer
la sentencia de divorcio de una pareja de nacionales
franceses que residen en Nueva York. En este supuesto deberá aplicarse la LEC (arts. 951 y ss.). Además,
el Reglamento excluye la competencia judicial para los
alimentos, la pensión compensatoria y la disolución
del régimen económico del matrimonio, regulados
por el Reglamento Bruselas I y la LOPJ respectivamente. El Reglamento (CE) 2201/2003 incluye el reconocimiento pero no la ejecución de la decisión judicial,
salvo en lo que se refiere a la custodia, y en su caso, la
visita de los hijos. Y, precisamente para conocer de la
responsabilidad parental, el juez del divorcio, aunque
sea competente para la disolución del vínculo, no lo
será para resolver sobre la custodia y los derechos de
visita si los hijos no residen en el territorio de ese Estado, a no ser que expresamente los padres estén de
acuerdo y estime que va en interés de los menores.
Y, aunque residan, no podrá conocer si permanecen
en ese país tras un traslado ilícito realizado desde otro
Estado miembro, en coherencia con el convenio de
La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre sustracción
internacional de menores al que expresamente hace
referencia, y del que forman parte todos los Estados
miembros de la UE.
Pero si complicado es dilucidar el juez competente para conocer del asunto, más intrincado y complejo
se presenta la determinación de las normas que han
de regular la concreta relación familiar. Desde la perspectiva de las fuentes, aunque se comienzan a gestar
en el marco de la Unión Europea normas referentes al
divorcio y al régimen económico del matrimonio, hoy
por hoy están en la fase de Libro Verde. Por ello este
sector se encuentra regulado por convenios internacionales y, en su defecto, por las reglas contenidas en
el Título Preliminar del Cc. Entre los primeros, y como
mero ejemplo, cabe citar el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos de 2
de octubre de 1973, que ha desplazado totalmente al
art. 9.7 del Cc, o el Convenio relativo a la ley aplicable
a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de
septiembre de 1980. Cuando no exista tratado para la
materia concreta, el art. 9.1 del Código Civil español
dispone que la capacidad, el estado civil, los derechos
y deberes de familia y la sucesión por causa de muer-
63
Revista del
64
DERECHO DE FAMILIA
te, se regirán por la ley nacional, desarrollado en los
apartados siguientes del mencionado precepto.
Y, ante la existencia de una norma de conflicto
bilateral que remite al Derecho del foro o al Derecho extranjero, cuando resulte aplicable este último,
el abogado se encuentra con una dificultad adicional:
la alegación y prueba del Derecho foráneo a través
de una certificación de ley y el dictamen de dos jurisconsultos de aquel país acerca del contenido, vigencia e interpretación de dicho Derecho debidamente
traducido y legalizado, legalización que será más o
menos fácil según el documento proceda o no de un
Estado que forme parte del Convenio de La Haya de
5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de
legalización de los documentos públicos extranjeros.
Y lo cierto es que, si no se prueba, los órganos jurisdiccionales pueden desestimar la demanda e impedir
un posterior litigio sobre el mismo asunto. Las dificultades con las que se encuentran los particulares
pueden conducir, en ocasiones, a negar el derecho
a la tutela judicial efectiva, el ejercicio de derechos
fundamentales o la protección del interés superior de
los hijos menores, como ha puesto de manifiesto el
TC en recientes sentencias.
Junto a las cuestiones que suscita el tratamiento
del Derecho extranjero en el proceso, un segundo aspecto problemático deviene del hecho de que la ley
nacional desconozca la institución familiar que basa
el petitum de la demanda. Así ocurre, por ejemplo,
cuando se interpone una demanda de divorcio por
sevicias del Derecho marroquí y se afirma que corresponde al supuesto de separación del art. 82.1 del Cc,
a efectos de que no se desestime la demanda por no
concurrir causa de divorcio según el juez de primera
instancia (AP de Girona de 7 de junio de 2004). O se
decide que no ha lugar a la pretensión argumentando que no es posible obtener la declaración judicial
de separación ante los tribunales españoles, como no
podría conseguirse tampoco ante los tribunales alemanes (AP de Santa Cruz de Tenerife de 28 de junio
de 2004). Tras la reforma del art. 107 del Cc la situación cambia y se clarifica, aunque no necesariamente
la solución sea la más adecuada. El Derecho español
será aplicable si el ordenamiento jurídico extranjero
no conoce la figura de la separación o el divorcio. En
el caso de que tal figura exista, aunque en el supuesto
concreto no sea posible admitir la demanda, seguirá
aplicándose el Derecho extranjero. No obstante, esta
solución puede producir situaciones claudicantes, es
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
decir, sin validez en el país de origen.
La remisión a la ley nacional en el ámbito de la
familia pone en contacto, como ya he afirmado, ordenamientos jurídicos muy diversos. Y es en el Derecho
de familia donde la intervención del orden público, es
decir, el rechazo a la norma extranjera por ir en contra de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro, es más frecuente. Ello se explica
por las numerosas diferencias, incluso en el seno de
la Unión Europea, que se desprenden del contenido
y la estructura del marco familiar. Así, algunos Estados miembros rechazan el matrimonio homosexual y
otros lo ignoran; unos conocen la separación judicial, y
otros solo el divorcio; hay ordenamientos que deciden
judicialmente la guarda y custodia y ordenamientos
que dejan la decisión a las partes… Y, por supuesto, las diferencias se acusan cuando se trata de leyes
de terceros Estados, que contradicen principios fundamentales de nuestro Derecho. Sin embargo, aún
contrarias a nuestro orden público, se otorga cierta
eficacia
a las normas extranjeras (orden
público atenuado) en aras
de proteger derechos
e intereses, lo que
favorece, qué duda
cabe, el diálogo
intercultural,
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
el conocimiento profundo de otros ordenamientos y
la búsqueda de soluciones flexibles. Así ocurre hoy
con la dote, que aisladamente considerada sería radicalmente contraria a una concepción igualitaria del
matrimonio y a la dignidad de la mujer, pero que es
la única forma de procurarle ciertos derechos económicos en el matrimonio regido por la ley islámica. O
con el repudio, por cuanto se admite su validez por
parte de los órganos jurisdiccionales si se evidencia
que la mujer consintió o es ella quien solicita el reconocimiento en España de este modo de disolución.
O ciertos efectos de la poligamia, por ejemplo, para
conceder prestaciones de la Seguridad Social a ambas
esposas aunque estas flexibilizaciones no son unánimes por parte de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, según el art. 9.4 del Cc será la ley nacional del hijo la que regule las relaciones paternofiliales, y no todas las leyes nacionales coinciden en
su regulación. Así, en numerosos ordenamientos europeos se subordina la titularidad de la patria potestad
respecto al padre a un acuerdo previo con la madre o
a una decisión judicial. O la nueva figura de la “paternidad social”. Y, si el hijo es natural de uno de los países
del Magreb, se deberán
aplicar los preceptos
de sus respectivos
Códigos que suelen
atribuir con carácter
exclusivo
DERECHO DE FAMILIA
la patria potestad al padre. Ello es contrario a la igualdad entre hombre y mujer del art. 14 de la Constitución, al art. 7 del Protocolo del Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Más aún, el principio del interés
superior del hijo impide la atribución automática de la
patria potestad a uno de los progenitores por cuanto se
produce una violación de la igualdad de los padres en
las relaciones paterno-filiales y no se tiene en cuenta
el interés del menor. Por ejemplo el derecho ecuatoriano atribuye la guarda a la madre hasta la pubertad y
respecto de las hijas en todo tiempo. Puede invocarse
la excepción de orden público recogida en el art. 12.3
Cc español a efectos de rechazar la aplicación de la ley
nacional, lo que conducirá en más ocasiones de las
deseadas a situaciones claudicantes y obliga a buscar
soluciones más adaptadas a la realidad social.
Si importante es el conocimiento en el marco del
Derecho aplicable, adquiere aún mayor fuerza en el
sector del reconocimiento de decisiones por cuanto
la auténtica función del DIPr. es lograr que las resoluciones judiciales, solo eficaces en principio en el
Estado del órgano jurisdiccional que las pronunció o
de la autoridad que las constituyó, lo sean también
en otros Estados. Pero el Derecho Internacional Público no impone obligación de reconocer instituciones
o resoluciones judiciales extranjeras, por lo que cada
Estado arbitra su propio sistema de DIPr al respecto,
y exige unas concretas condiciones. Además, dicho
reconocimiento no se realiza de oficio sino a instancia de parte. De hecho, en ocasiones, cada uno de
los interesados interpone la demanda ante el órgano
jurisdiccional del Estado donde considera más beneficiosa la solución. Por otro lado, estas pueden solicitar
el reconocimiento, pero también proceder a constituir
de nuevo la relación o interponer la demanda sobre
el mismo objeto para que conozcan los órganos jurisdiccionales del Estado de destino de lo que ya conocieron los tribunales del Estado de procedencia, o
viceversa. Y, algunas veces, dicha postura puede llegar
a suponerles un coste menor que tramitar el procedimiento de exequátur.
Las relaciones familiares de los extranjeros constituidas en el extranjero no tienen acceso al Registro
civil español aunque estas personas residan aquí, por
lo que, al no contar con un título inscrito, deberán solicitar la validez a título incidental, para demostrar la relación familiar a efectos de alimentos, sucesión, e, incluso, cuando se ejercita una demanda de separación
o divorcio ante los órganos jurisdiccionales españoles
65
Revista del
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DERECHO DE FAMILIA
respecto a un matrimonio celebrado en el extranjero.
Y el problema que puede surgir es que, una relación
válida en el Estado de origen puede no serlo en el
país de acogida. Precisamente, lo que deben evitar las
normas de DIPr es que se produzca tal ruptura.
Ante la pregunta, por ejemplo, de cuándo es válido el matrimonio de extranjeros celebrado en el extranjero, en principio, el favor matrimonii exige que
sea reconocido como tal siempre que haya sido válidamente celebrado de acuerdo con lo establecido
en el Derecho extranjero que el sistema español establezca como competente (art. 50 Cc), a salvo de los
controles sobre la capacidad y el consentimiento. La
validez del matrimonio según el Derecho extranjero se
presume iuris tantum cuando se presenta una certificación registral de la autoridad extranjera, o se acredita por otros medios de prueba que forman parte del
expediente registral, pero la autoridad encargada del
reconocimiento ha de comprobar si el consentimiento
prestado es auténticamente matrimonial, y si la capacidad de los contrayentes responde a las normas
absolutamente imperativas de nuestro ordenamiento,
tales como la inexistencia de vínculo anterior, lo que
plantea ya problemas con la poligamia. Ahora bien, si
uno de los contrayentes es español, la fiscalización del
consentimiento y la negativa de los cónsules a inscribir el matrimonio por considerarlo de conveniencia,
colapsa de recursos la DGRN.
O, el supuesto contrario, la disolución del matrimonio por divorcio. El hecho de que en Derecho español la separación o la disolución del matrimonio por
divorcio tengan lugar por sentencia judicial, no puede
impedir el reconocimiento de divorcios inter privatos.
Tal sería el caso de los divorcios de mutuo acuerdo
mediante escritura notarial en Cuba, o del divorcio
acordado por acta de los Adules notarios adscritos a la
sección notarial de los Tribunales de primera instancia
de Marruecos. La jurisprudencia, aunque los admite,
exige para el reconocimiento de estas decisiones que
la intervención de la autoridad no se circunscriba a
una actuación como mero fedatario público, sino que
tenga atribuidas por la ley del Estado de origen ciertas
competencias sobre las condiciones de ruptura del
vínculo, las consecuencias sobre los hijos menores.
Debe acreditarse, también, que producen una disolución definitiva del vínculo matrimonial según la ley de
origen. Es de especial interés en este punto la sentencia del TS español de 25 de enero de 2006 en la que
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
se otorga validez al procedimiento islámico de repudio
(kohl), a efectos de entender acreditada la separación
respecto al matrimonio anterior y conceder el visado
por reagrupación familiar a la segunda esposa.
Lo cierto es que la magnitud alcanzada por los
problemas que conforman el DIPr. intercultural viene
exigiendo también el compromiso de los legisladores
para alcanzar soluciones de consenso y coordinación
mediante la celebración de convenios internacionales
sobre aspectos particulares que afectan a las instituciones familiares: derechos de custodia y de visita,
desplazamiento ilícito, prestación de alimentos, adopción internacional..., son ámbitos expresivos de este
esfuerzo. En el convenio de La Haya de 25 de octubre
de 1980, sobre los aspectos civiles en la sustracción
internacional de menores, se considera que existirá
desplazamiento ilícito siempre que se haya producido
éste sin el consentimiento de quien ostenta la custodia, custodia cuya atribución se califica según la ley,
una resolución judicial o un acuerdo entre las partes
a del Estado donde tenía el niño su residencia con
anterioridad al traslado o retención, sin que se puedan
tener en cuenta las concepciones del Estado al que
el niño ha sido desplazado. O el marco de las adopciones internacionales donde, a pesar del esfuerzo
que ha supuesto el convenio relativo a la protección
del niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de
1993, quizás sea necesario un nuevo DIPr adaptado
a la globalización social y económica actual. Y ello,
además, porque este tratado, junto con encontrar limitada su aplicación a los Estados contratantes, sólo
se aplica a las adopciones que establecen un vínculo
de filiación, por lo que ha sido tachado de presentar
un escaso nivel multicultural.
La principal dificultad que plantea la falta de continuidad jurídica en el espacio de las instituciones
familiares es que puede producir un cambio de status jurídico o una pérdida de derechos, a la vez que
genera una gran inseguridad y costes añadidos a los
ciudadanos. Pero, además, el exequatur es una solución costosa, ya que su solicitud supone un nuevo
proceso. El hecho es que, para que una resolución
judicial extranjera sea válida en un país diferente al
del órgano jurisdiccional que la pronunció, fuera de
los supuestos mencionados de reconocimiento mutuo, es preciso que cumpla una serie de requisitos
que impone el Estado donde se solicita el recono-
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
cimiento, bien de manera unilateral, o a través de la
negociación convencional. Y la diversidad de normas
de origen institucional, convencional y autónomo, producen una regulación caótica en algunas materias. Por
ejemplo, en el marco de las relaciones paterno-filiales el gran volumen de convenios existentes plantea
problemas al operador jurídico para delimitar la norma que debe ser aplicada al caso concreto: el Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de
2003, ya citado, dentro de su ámbito de aplicación,
el convenio de Luxemburgo sobre reconocimiento y
ejecución de resoluciones en materia de custodia de
menores y restablecimiento de esa custodia de 20 de
mayo de 1980, la red de convenios bilaterales que
ha concluido España, aunque no todos incluyen las
relaciones de familia, y, desde luego, en un futuro, el
convenio de La Haya de 1996, que ha de ser firmado
por los Estados miembros de la UE en interés de la
Comunidad. Quizás deban recordarse en este punto
las palabras de Schwind que afirmaba que
la abundancia de material hace fracasar su
propio objetivo, pues apenas es ya predecible qué convenios o qué recomendaciones están en vigor entre qué Estados, con
o sin las potenciales reservas, si esos convenios se solapan parcialmente o se superponen…, de tal forma que el resultado de
su aplicación no conduce al aumento de la
seguridad jurídica sino, por el contrario, al
de la inseguridad.
La correcta interpretación de las normas exige una rigurosa formación, que
vaya más allá del puro tecnicismo jurídico.
Pero estamos en presencia de un sistema
jurídico desbordante, que se actualiza día
a día, donde la jerarquía tradicional de las
normas se difumina y obliga al continuo
análisis del ámbito de aplicación material,
temporal, espacial, personal, de cada instrumento jurídico; cuando se litiga respecto
a personas que residen en países distintos,
lo que obliga a conocer si la demanda ha
sido notificada correctamente, si hay o no
litispendencia con aquel juez de otro Estado que remite una “contrademanda”, si
existe allí asistencia jurídica gratuita; cuando
han de presentarse documentos extranjeros traducidos porque, incluso cuando han
sido expedidos en un Estado miembro de
DERECHO DE FAMILIA
la UE, seguramente el juez, ni tampoco el abogado,
comprende el polaco o el alemán, por supuesto con
honrosas excepciones; cuando se plantean serias dudas acerca de la posibilidad de ejecutar la sentencia
que condena a alimentos al marido que reside en
Nueva York, después de tres años de litigio con el
demandado en rebeldía, o sobre si hay que contestar
a la demanda presentada en Rumania cuando las partes residen en España…
Y tantas otras interrogantes cuya respuesta, si se
sabe indagar, la proporciona el Derecho Internacional
Privado. Y esa ha sido mi intención al realizar estas
breves reflexiones desde una perspectiva meramente
docente, que no científica: inquietar y provocar la
reflexión en el abogado /a del siglo XXI, animándole a
profundizar en el estudio del DIPr que está llamado,
como afirma E. Jayme, a ser una de las materias clave
para la protección de la persona humana.
67
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Ilustre Colegio de Abogados
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grupo
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derecho
grupo
de derecho
deportivo
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La ‘Operación Puerto’¦W\U[V
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KVWHQL&
Fernando Almendros García
E
l pasado mes de junio saltaba a la luz pública la
llamada ‘Operación Puerto’,’ en la que -según la
información- se destapaba el entramado de dopaje generalizado de numerosos deportistas; a pesar
una idea inicial de la opinión pública española, de que
este nuevo hecho en materia de dopaje deportivo,
iba más allá de todos los acontecimientos anteriores,
lo cierto es que tras un estudio detallado del mismo,
hemos podido constatar que no deja de ser otro hito
más en la lucha contra el dopaje en el deporte. Recordemos así el ‘Caso Festina’ durante el Tour de
Francia de 1998, donde se descubrió la utilización de
productos dopantes de manera sistemática, y que en
aquel momento nos llevó a todas aquellas personas
vinculadas al mundo deportivo a la firme idea de que
este acontecimiento marcaría el punto de inflexión también jurídicamente-, en la lucha contra el dopaje
deportivo. No obstante, es cierto que en la ‘Operación
Puerto’’ se ha manifestado una diferencia esencial respecto de todos los acontecimientos ocurridos anteriormente, pues en esta ocasión se persigue la erradicación de la amenaza del dopaje, no solo mediante
la aplicación del oportuno régimen sancionador a los
deportistas, sino mediante la aplicación de nuestro
Código Penal a todas aquellas conductas encaminadas a facilitarlo y hacerlo posible (es decir mediante
la criminalización no del deportista en si, sino de su
entorno cuando este es el que hace factible el dopaje
del deportista).
Parece ser una opinión generalizada, -o eso al
menos se traduce de los resultados de la encuesta
llevada a cabo el pasado año 2005 sobre ‘Hábitos
deportivos de los españoles’-, que no se debe de criminalizar el acto del dopaje en si por parte de los
deportistas, pero sí tenemos por el contrario que
“limpiar” de conductas delictivas todo su entorno, es
decir a aquellas personas que puedan incentivar o colaborar en la practica del dopaje. Así las cosas, parece
un acierto de cara a la sociedad la citada ‘Operación
Puerto’, y la aplicación a quienes alrededor del deportista facilitan y proveen los medios ilegales necesarios,
y a menudos complejos, para llevar a cabo los actos
de dopaje. En estos últimos acontecimientos nuestro
Código Penal -aún sin reforma alguna en la materiase está mostrando aplicable a conductas encaminadas a su práctica, y si bien parece ser que adolece de
preceptos que regulen de forma expresa el dopaje
deportivo, este vacío vendrá a llenarse sin lugar a dudas con el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de
la Salud en el Deporte,
Esta aplicación del Código Penal, al margen de las
normas administrativas creadas ad hocc para la persecución de los comportamiento encaminados al dopaje deportivo, realizada tras la denominada ‘Operación
‘
Puerto’, ha supuesto todo un reto para la efectiva aplicación de nuestra legislación penal actual, que a falta
de ese nuevo precepto (361 bis CP.) que en un futuro
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
sancione penalmente las conductas tendentes al dopaje deportivo, ha tenido que recurrir a la búsqueda
de normas penales genéricas que den respuesta a
los comportamientos delictivos llevados a cabo por el
entorno de los deportistas.
Así las cosas parecer ser que la represión de tales
conductas (normalmente llevadas a cabo por profesionales vinculados a la medicina), pasaría en unos
casos por la aplicación de preceptos referentes a los
delitos contra la salud pública recogidos en el Libro II,
Título XVII, Capítulo III (Art. 359 y SS.), y por la constatación en la mayoría de los casos del requisito de la
“existencia de una situación real y concreta de puesta
en peligro de la vida o salud del deportista” sin la
cual quedarían en la impunidad penal gran parte de
los actos de dopaje llevados a cabo por el círculo del
deportista; y en otros por la aplicación de los delitos
de lesiones del Libro II, Titulo III, y, en concreto de los
artículos 147 y siguientes del Código Penal cuando
la causa de la lesión al deportista haya sido llevada
a cabo de forma consciente y mediante la aplicación
al deportista de sustancias o tratamientos dopantes,
(caso de administración de sustancias cuyo aumento
de rendimiento, esta sujeto a la asunción objetiva de
lesiones tales como perdida de masa muscular, tejido blando, osteoporosis, esterilidad, etc...); o en todo
caso del artículo 152 del Código Penal cuando en la
producción de la lesión aun no existiendo intencionalidad, mediare imprudencia, al plantearse el resultado
lesivo como probable y previsible, (planteémonos si
no, la lesión que se ocasiona a un deportista cuando
se le lleva a cabo una auto-transfusión de una bolsa
de sangre o de cualquier otra sustancia que habiendo sido conservada de forma incorrecta por quien
posteriormente la administra al deportista, ocasiona
con ello diversas lesiones).
Cuestión a tener en cuenta en todos estos supuestos de lesiones deberá de ser el hecho del consentimiento del propio deportista, -y acudir a la sólida
doctrina del consentimiento informado-, pero que en
todo caso, solo debieran de tener efectos atenuantes
(rebaja de uno o dos grados respecto de la pena a
imponer).
No obstante nuestro Derecho Penal encontrará
respecto de los comportamientos llevados a cabo por
el entorno de los deportistas, y para la aplicación de
los preceptos enumerados anteriormente dos graves
problemas:
DERECHO DEPORTIVO
1) La acreditación de que con la administración
de sustancias o el tratamiento tendente al
dopaje deportivo, se haya puesto en grave
riesgo la salud del deportista, (hecho que requerirá en la mayoría de los supuestos del
propio reconocimiento del deportista, al llevarse dicha actividad en la clandestinidad), y
que aun tratándose en el caso del deportista
de una conducta atípica desde el punto de
vista penal, será difícil de conseguir al conllevar para este su autoinculpación por practicas
dopantes y por tanto la aplicación al mismo
de la correspondiente sanción federativa que
lo apartaría de la competición por un periodo
de entre 3 meses y 2 años.
2) La no aplicación a quienes alrededor del deportista han llevado a cabo de forma directa
el acto de dopaje del art. 20.7 del Código Penal como causa de justificación de esa conducta “basándose en obrar en cumplimiento
de un deber o en el ejercicio de derecho,
oficio o cargo”, en ese sentido es extremadamente reveladora la postura que desde el
principio de la ‘Operación Puerto’ ha venido
manteniendo el polémico medico Eufemiano Fuentes tras su imputación en esta causa:
“El deporte de alta competición exige unos esfuerzos que desbordan la fisiología del organismo y
es el que daña a la salud. El deporte profesional no
es sano. Estoy convencido que el daño se produce
primero y a continuación el deportista se acerca a la
consulta. En base a como esté el deportista, se complementa con otras sustancias, podría ser EPO. Hay
que recurrir a los medicamentos para recuperar una
serie de daños y la EPO es una de ellas”
En los círculos deportivos parece que la ‘Operación Puerto’, no ha sido más que un aviso a navegantes respecto de la criminalización de la práctica de
dopaje en el deporte, que vendrá a introducir en un
futuro cercano el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el
deporte, sin embargo parece mucho más acorde a la
realidad, de un lado, ver este nuevo acto legislativo
como la intención de dar cumplimiento al Art. 43 de
nuestra Constitución, que, reconociendo el Derecho a
la protección de la salud, señala que “compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública
69
Revista del
70
Ilustre Colegio de Abogados
DERECHO DEPORTIVO
a través de medidas preventivas, correspondiendo,
igualmente, a los mismos fomentar la educación física
y el deporte; así como perfeccionar y mejorar el marco de represión del dopaje”; y de otro, como la forma
de armonizar nuestra legislación a los compromisos
internacionales alcanzados en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO
celebrada en Paris el pasado 19 de Octubre de 2005.
En todo caso esta futura Ley, es la continuación de la
represión y sanción del dopaje, que ya tuvo su punto
de partida en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del
Deporte en su titulo VIII que regulaba el control de las
sustancias y métodos prohibidos en el deporte y la
seguridad de la practica deportiva.
de Granada
resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida
o la salud de los mismos, serán castigados con
las penas de prisión de seis meses a dos años,
multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación
especial para empleo o cargo público, profesión
u oficio, de dos a cinco años.
2.
Se impondrán las penas previstas en el apartado
anterior en su mitad superior cuando el delito se
perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1ª- Que la víctima sea menor de edad.
2ª- Que se haya empleado engaño o intimidación.
3ª- Que el responsable se haya prevalido de
una relación de superioridad laboral o profesional”.
Este nuevo Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el
deporte, y gran parte de su contenido y de sus títulos
no dejan de ser una mera definición de principios que
tendrán que ser adecuadamente reglamentados para
garantizar la eficacia de la Ley, sin embargo junto a
estos principios plantea nuevas e interesantes medidas que sin lugar a dudas darán solución a muchos
de los problemas que la lucha contra el dopaje viene
planteando, y que se han hecho más patentes aún
en la reciente ‘Operación Puerto’, de esta forma el
presente proyecto que toma como objetivo primordial la asunción de la protección de la salud de los
deportistas, plasma esta mediante la inclusión de 59
medidas concretas, y muy especialmente mediante la
tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el deporte, modificando para ello el Código
Penal al incluir un precepto concreto que criminaliza
y castiga los actos llevados a cabo por el entorno del
deportista (Art. 361 bis CP).
La introducción del nuevo artículo 361 bis en
el Código Penal, cuya finalidad es castigar al entorno
del deportista y preservar la salud pública, gravemente amenazada por la comercialización y dispensación
sin control de productos carentes de garantía alguna y
dañinos para la salud, completa así el Plan de Acción
Integral contra el Dopaje en el Deporte que incluía
la puesta en marcha de un grupo operativo de intervención en el seno de la Comisaría General de Policía
Judicial, especializado en persecución de las redes de
dopaje, así como la creación por parte de la Fiscalía
General del Estado de una unidad especializada en la
persecución de delitos relacionados con el dopaje en
el deporte.
“Artículo 44. Se introduce un nuevo artículo 361
bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, con la siguiente redacción:
De otro lado esta nueva norma lleva a cabo importante modificaciones que suponen grandes novedades, sistematizadas en:
Artículo 361 bis.
1.
Los que, sin justificación médica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren,
ofrezcan o faciliten a deportistas que participen
en competiciones organizadas en España por
entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente sus capacidades físicas o a modificar los
•
•
Modificación de la Ley del Deporte 10/1990,
al efecto de la aplicación del proyecto, tanto
al deporte profesional de alta competición,
como a la practica deportiva con fines recreativos y saludables.
Incorporación en las disposiciones finales, de
preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana
con el fin de facilitar la acción de los cuerpos
de seguridad del Estado en la represión del
dopaje.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Modificación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin de
agilizar los expedientes sancionadores por
dopaje.
Creación de la Agencia Española Antidopaje.
Creación de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Localización y realización de controles por
sorpresa fuera de la competición, a la vez
que establece una serie de limitaciones que
garanticen el derecho a la confidencialidad
e intimidad, al efecto de garantizar que las
sanciones impuestas se correspondan únicamente con las conductas tipificadas, sin
que se añada un efecto de publicidad , que
agrave la situación del deportista hasta que
se haya acreditado definitivamente la infracción.
Inspección y decomiso de sustancias prohibidas del botiquín de los equipos médicos que
intervienen en competiciones deportivas.
Introducción de una forma arbitral en la resolución de expedientes, así como reducción
en los plazos de resolución de los mismos.
Regulación de las sanciones por venta ilegal
de sustancias prohibidas en el deporte y peligrosas para la salud.
Creación de una tarjeta de salud del deportista que contenga de forma exhaustiva y
confidencial de acuerdo a la normativa de
protección de datos de carácter personal, un
conjunto de información relevante sobre el
deportista al efecto de realizar un seguimiento preventivo de la evolución de la salud del
deportista.
Extracción de muestras sanguíneas en la realización de los controles de dopaje.
En síntesis, el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en
el deporte, establece un conjunto de medidas, que
se justifican para conseguir los siguientes objetivos:
preservar la salud pública e individual en el deporte
y la adopción de medidas efectivas contra un peligro
cierto y contrastado como es el dopaje, que puede
comprometerlas o afectarlas, hasta el punto de poner en serio riesgo la vida misma de los deportistas,
así como asegurar el juego limpio en la competición.
El marco diseñado cumple con todos los requisitos
y exigencias establecidos por nuestro Ordenamiento
DERECHO DEPORTIVO
constitucional en materia de derechos fundamentales
y de reparto competencial entre las Administraciones
Públicas, por los Tratados Internacionales firmados,
y pendientes de ratificar por España en materia de
lucha contra el dopaje en el deporte, así como las
reglamentaciones del COI y de las organizaciones deportivas internacionales.
71
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
72
de Granada
estudios y prácticas jurídicas
fundación
la lafundación
Javier López García de la Serrana se dirige a los asistentes al acto
Javier López García de la
Serrana,U\L]VKPYLJ[VYKL
SH-\UKHJP}U
E
l diputado quinto de la Junta de Gobierno, Javier López García de la
Serrana, ha sido nombrado presidente del Comité de Dirección de la
Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada, en sustitución
de Juan Antonio Luque Maza, que cesó en el cargo a petición propia para
propiciar que el nuevo responsable comience su andadura coincidiendo con
la inauguración del Curso 06/07.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
Juan Antonio Luque intervino por última vez como
presidente del Comité Dirección durante la clausura
del Curso 05/06, celebrada en el Colegio de Abogados. Desarrolló durante varios minutos todo el trabajo
realizado por la Fundación durante el curso anterior y
concluyó mostrando su agradecimiento “por el tesón,
la diligencia y el buen hacer de todos cuanto han trabajado con nosotros”. Luque no quiso olvidarse de los
alumnos que han participado en las actividades de
formación y les agradeció que hayan “demandado la
formación que se les facilita como inicio o reciclaje en
su andadura profesional”.
Una vez finalizado su discurso, el vicerrector de
Postgrado de la Universidad de Granada, Francisco
Martos Perales, agradeció a Juan Antonio Luque su
dedicación en el cargo: “Ha demostrado con creces su
generosidad y dedicación a esta tarea, dejando patente su grandeza de espíritu”, dijo. Por eso, el vicerrector
y “en nombre de todo el Patronato, queremos expresarle nuestro reconocimiento y el agradecimiento por
la generosidad demostrada”. Gratitud y admiración
que desde el Colegio y a través de esta revista compartimos con Juan Antonio.
Juan Antonio Luque Maza expone la memoria del pasado curso
LA FUNDACIÓN
Después le tocó el turno al nuevo presidente
del Comité de Dirección de la Fundación, Javier López García de la Serrana, quien aseguró que sobre
su nombramiento que “es un placer y una satisfacción hacerme cargo de la dirección de la Fundación”.
El presidente explicó que el eje de su nueva etapa se caracterizará por desarrollar “una labor continuadora pero innovadora al mismo tiempo” y señaló que
va a “mantener todo lo que ha tenido éxito” y que ha
funcionado hasta el momento. Además, anunció su
intención de “iniciar una nueva labor formativa que
fomente el desarrollo de los alumnos y la investigación” con algunos cursos de formación que detalló
brevemente durante el acto.
En la misma sesión del Patronato también fueron
nombrados codirectores académicos del Curso General Práctica Jurídica a Ana Fayos Pando, que ocupará
la secretaría vacante en sustitución de Javier López) y
a Francisco Garrido Carrillo, coordinador de Convergencia Europea y Nuevas Titulaciones de la Facultad
de Derecho.
73
Revista del
LA FUNDACIÓN
de Granada
estudios y prácticas jurídicas
74
Ilustre Colegio de Abogados
ClausuraKLS
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7YmJ[PJH1\YxKPJH
Durante el acto se inauguró el Curso
2006/2007 después de una gran conferencia del magistrado Miguel Pasquau sobre el ‘Uso y abuso de la Jurisprudencia’
Entrega de los diplomas durante la clausura del Curso
E
l pasado 18 de octubre se celebró en el Colegio
de Abogados la ceremonia de clausura del Curso General de Práctica Jurídica, el primero en el
que ha desarrollado su labor la Fundación de Estudios
y Prácticas Jurídicas de Granada bajo el auspicio de
nuestra Universidad y del Colegio de Abogados. En el
mismo acto, cargado de emotividad y al que asistieron alumnos, familiares y profesores de la Escuela, se
procedió a declarar inaugurado el Curso 2006/2007
después de una extraordinaria conferencia del magistrado Miguel Pasquau sobre el ‘Uso y abuso de la
jurisprudencia’.
Asistió en representación de la Universidad de
Granada, su vicerrector de Postgrado, Francisco Martos Perales, y por parte del Colegio de Abogados su
vicedecano, Eduardo Torres. No faltaron el presidente
recién nombrado del Comité de Dirección, Javier López García de la Serrana y su predecesor en el cargo,
Juan Antonio Luque, además de otros miembros de la
Junta de Gobierno y el Patronato de la Fundación.
La sobriedad académica del acto quedó rápidamente desbordada por la espontaneidad de los compañeros de curso que fueron aplaudiendo conforme
llamaban al estrado a sus compañeros. Han sido
muchos meses compartiendo conocimientos, pero
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
también amistad, compañerismo y admiración hacia los
profesores. Por eso el clima
que se respiraba en el salón
de actos del Colegio era excepcional. La gerente de la
Fundación, Encarnación Rodríguez, fue la encargada de
nombrar a los alumnos uno
por uno para que recibieran
su diploma oficial de mano
de los representantes de la
Fundación. Especialmente
emotivo fue el momento de la concesión de las
Menciones Especiales del
Curso a los seis alumnos
distinguidos. Ya con el título
Actuación del Coro colegial
en la mano, recibieron una
sorpresa: los miembros del
Coro colegial acudieron al salón para interpretar varias
partituras. Impresionaron
-una vez más- por su
excepcional calidad y se llevaron, además de la gratitud de los asistentes, el baño de plausos a los que
ya nos tienen acostumbradas las mejores voces de la
abogacía.
Después llegaron las fotos de familia. Algún que
otro despistado abandonó la sala nada más acabar
el Coro y el vicerrector tuvo que llamarlos, micrófono
en mano, para congregarlos de nuevo en el estrado.
Primero los alumnos de Experto y después los Master.
¿Y esto dónde sale?, preguntaba uno de los jóvenes.
Nuestro fotógrafo Modesto, sin apartar la vista del objetivo, le dio la respuesta, la misma que ahora tienen
ustedes delante de sus ojos.
Ahora sí. Una vez finalizados los actos protocolarios, todos se dirigieron al patio colegial para disfrutar
rodeados de profesores, amigos y familiares, de un
cóctel que alargó la celebración hasta cerca de la media noche.
Memoria
El discurso de Juan Antonio Luque estuvo centrado en
realizar una Memoria de las actividades realizadas este
último año. En el Curso General de Práctica Jurídica se
inscribieron 78 alumnos, 42 para el título de Experto
y 30 para el de Master. Las clases comenzaron el día
2 de noviembre de 2005 y terminaron el 30 de junio
del presente año.
LA FUNDACIÓN
En total los alumnos han tenido 260 horas de
prácticas internas, realizadas en el aula de clase, más
otras 140 horas de prácticas externas llevadas a cabo
por éstos en juzgados, tribunales, centros de detención
y diversas oficinas públicas. En todas ellas se repartió
entre el alumnado el material que cada formador consideró conveniente para un correcto desarrollo de la
actividad. En concreto, las prácticas internas y externas
realizadas por los alumnos del Experto y Master han
consistido en la redacción de toda clase de escritos de
naturaleza procesal, visita a las sedes colegiales, a los
Registros de la Propiedad y Mercantil. Así mismo los
alumnos, en compañía de sus tutores, han asistido a
vistas en todos los Juzgados de Primera Instancia, de
Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso Administrativo y de lo Social. Igualmente ha visitado las Secciones Penales de la Audiencia Provincial.
Con la colaboración de muchos compañeros
adscritos al Servicio de Asistencia al Detenido, los letrados en prácticas han presenciado sus intervenciones
ante los órganos policiales y judiciales. Han llevado a
cabo numerosas simulaciones de juicios, civiles, penales, contencioso administrativo y sociales, algunas de
ellas en la Sala del Juzgado de Menores, cuyos titulares
nos han permitido su utilización, en la línea de estrecha colaboración que siempre han mantenido con la
Escuela y que es digna de mención y agradecimiento.
Los alumnos de Master, en compañía de sus
tutores, visitaron el Centro de Documentación Euro-
75
Revista del
76
LA FUNDACIÓN
(S\TUVZ4mZ[LY
Encarnación Arellano Hellín (Mención Especial)
Eva Campos Martín
Mª Dolores Carmona Ruiz
Nieves Carrillo Hoces
José Javier Gallardo Rosales
Mª Lourdes García Agea
Mª Del Carmen García Arcas
Mª Leticia García López
Gloria García-ligero Fuensalida
Jerónimo Garvín Serrano
Mª Rosario González Cañavate
Silverio González Sánchez
Juan Diego Granados García
Mariano P. Huerga Martín (Mención Especial)
Plácido Ladrón De Guevara Hernández
Emilio Martín Garvayo
David Medina Sánchez
Juan Luis Monestier Morales
Carlos Javier Navarrete Jiménez
D. Miguel Angel Ocón Domingo
Mercedes Ortega Fernández
Francisco Miguel Pareja Agrela
Antonio Prieto Alonso
Antonio Valderas Casado (Mención Especial)
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
pea, en el que fueron recibidos por Luis Miguel Hinojosa Martínez, profesor titular del Departamento de
Derecho Internacional Público de la Universidad de
Granada y profesor de nuestra Escuela. Igualmente los
alumnos asistieron también al Centro Penitenciario de
Granada, visita guiada por el subdirector de Seguridad,
Miguel Ángel de la Cruz Márquez, criminólogo y también profesor en nuestra Escuela.
A lo largo del curso, los alumnos han tenido la posibilidad de asistir a cuantas mesas redondas,
jornadas, cursos o conferencias han sido organizadas
por la Fundación, el Colegio de Abogados de Granada,
todos los grupos especializados constituidos y la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada.
Entre los viajes organizados, destacan las visitas en el
mes de marzo a la Audiencia Nacional y al Tribunal
Supremo, así como al Consejo General de la Abogacía
Española, en el que fueron recibidos por su Secretario
Técnico, Antonio Ruiz Jiménez Aguilar.
Otra actividad a destacar fue la realizada los días
2 y 9 de junio, en los que se produjo un encuentro
entre los alumnos de nuestra Fundación y los de la Escuela de Práctica Jurídica de Almería, encuentro en el
que, además de intercambiar impresiones y experiencias, se simularon dos procedimientos penales y dos
civiles. Hay que poner de manifiesto, además, que los
alumnos del Master, los pasados días 3 y 11 de julio,
realizaron exitosamente las pruebas para la obtención
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
del Certificado de Aptitud Profesional que, por primera
vez con carácter obligatorio para todas las Escuelas
de Práctica Jurídica de España, convocó el Consejo
General de la Abogacía Española.
Junto al Curso General de Práctica Jurídica se han
desarrollado otros dos cursos específicos con notable
éxito, por un lado el ‘Curso sobre Valoración del Daño
Corporal’ celebrado entre los días 26 de enero y 3 de
marzo y, por otro lado, el ‘Curso sobre Comunicación
para el Ejercicio de la Abogacía: Habilidades y Destrezas’, celebrado entre los días 15 de marzo y 2 de junio
y del que ya se ultima la segunda edición.
La Fundación ha colaborado estrechamente
con la Facultad de Derecho para el desarrollo de la
asignatura del ‘Practicum’, mediante la selección de
117 abogados con los que otros tantos alumnos de la
Licenciatura en Derecho pudieron realizar dicho ‘Practicum’. En la reunión del Comité de Dirección del día
29 de junio quedó aprobado el Plan de Formación
del presente curso académico, y se acordó comunicar al Consejo General de la Abogacía Española la
adaptación del Curso General de Práctica Jurídica a
las exigencias del Reglamento de Homologación de
las Prácticas de Iniciación a la Abogacía.
La Fundación cuenta ya con una página web
(www.fundacionepj.org) en la que pueden consultarse y seguirse todas las actividades previstas.
LA FUNDACIÓN
(S\TUVZ,_WLY[V
Rebeca Contreras Moyano
Aurora Crovetto Fernández-rufete
Isabel Díaz Medina
Antonio Estella Pérez
Sergio Fernández Rodríguez (Mención Especial)
Roxana Fernández Valdés
Juan María Galán Chillón (Mención Especial)
Ramón Hidalgo Pérez
José Luis López Martínez
Maria Luisa Martín Sánchez
Sofia Martínez Bravo
Antonio Nieto Aguilera
Rocío Padial Gracia
Juan Rafael Pérez Cantillo
Javier Rodríguez Abril
Miguel Ruiz Jiménez
Rafael Sánchez López-frías
Beatriz Soler Rodríguez (Mención Especial)
Martina Velarde Gómez
Elena Velásquez García-valenzuela
77
Revista del
78
Ilustre Colegio de Abogados
LA FUNDACIÓN
de Granada
Conferencia inaugural del Curso General de Práctica Jurídica 06/07
18 de octubre de 2006
estudios y prácticas jurídicas
Uso y abuso
KLSH
Q\YPZWY\KLUJPH
Miguel Pasquau Liaño
Magistrado
A
gradezco la ocasión de dar la
primera lección a unos y la
última a otros en este curso
de formación de abogados. Vengo
con ganas: no para cumplir el trámite, sino para aprovechar la ocasión
y decir algo de lo que estoy convencido hasta el tuétano. Se puede
decir en pocas palabras: que en el
oficio de abogado se presume el
conocimiento de las leyes, pero el manejo de la jurisprudencia es el distintivo de calidad. La idea debe
completarse con otra: que no es fácil y que se necesita un largo aprendizaje, además de unos buenos
consejos al principio. Es más: para poner algo de vehemencia desde el principio, me atrevo a decir que
mi impresión es que en el mundo de la abogacía (de
los jueces ya hablaremos en otra ocasión) empieza
a haber más vicio que virtud en lo que hace al uso
de la jurisprudencia como técnica argumentativa para
fundamentar pretensiones y ganar pleitos, y que ello
se debe, entre otras razones, a lo que en términos
que me disculparán podemos denominar el apelotonamiento de sentencias propio de las búsquedas
mal orientadas en las bases de datos jurisprudenciales. Tanta abundancia de sentencias escupidas en la
pantalla del ordenador, tanta facilidad para encontrar
un manojo de sentencias de acá y de allá, pero tan
poco armamento intelectual y tan escaso método
para desbrozar ese bosque, es fácil que propicie una
vulgarización de la técnica jurisprudencial que es dolorosamente palpable en no pocos escritos forenses.
Si esto es verdad, si esto no es una falsa percepción
mía, habrá que dedicar algo de reflexión al fenómeno,
especialmente en el ámbito de iniciativas como ésta,
dedicadas a la formación de abogados.
La jurisprudencia no es fuente del derecho, pero
vaya que si lo es. El principio de separación de poderes crea la ficción, o quizás mejor el mito, de que el
juez, como boca de la ley, se limita a concretar para
cada caso lo que ya está implícitamente dicho en la
norma general emanada de la voluntad popular a través de sus representantes políticos. Eso puede servir
para normas simples, esas que no pueden ni retorcer-
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
se ni enderezarse mediante la interpretación; pero todos los que estamos aquí sabemos que por lo general
la norma legal es sólo un punto de partida, o a veces
un paréntesis final, en el razonamiento jurídico de una
sentencia; y sabemos que una repetición de argumentos parecidos para casos similares crea criterios, y
que esos criterios, a los que llamamos jurisprudencia,
acaban siendo más decisivos que el precepto del que
parten o al que acompañan. Así que no será fuente
del derecho, pero la jurisprudencia es puro Derecho:
pura creación de criterios generales y abstractos para
la solución de casos. Llamémosle “interpretación”,
pero cuando un juez interpreta el derecho no está
haciendo exégesis porque sí, sino que está buscando
desesperadamente una razón de decidir que le parezca convincente y mejor que todas las alternativas que
se han barajado en el procedimiento.
La jurisprudencia es un enorme espacio de juego
limpio, acotado por la garantía procesal del principio
de contradicción, en el que lentamente, a fuego lento
(a veces lentísimo), están continuamente compitiendo argumentos. Ya sé que lo que en realidad compiten son pretensiones contrapuestas, pero como el
Juez sólo puede decidir sobre la base de las mejores
razones a su alcance, ello significa que la actividad
judicial, de la que se nutre la jurisprudencia, es en
definitiva un continuo y constante proceso de comprensión, medición y decantación de razones para
decidir, un continuo proceso dialéctico en el que la
norma se mide con los hechos, y los hechos litigiosos
se miden con la norma en busca de la interpretación
más razonable.
Me gustaría que no fuese preciso aclarar que,
cuando digo “mejores razones” o “mejores argumentos”, no me estoy refiriendo a una razón abstracta, a
una pericia argumentativa o habilidad dialéctica, sino
a la que mejor ayuda a construir la decisión más conforme al ordenamiento jurídico, es decir, al sistema de
fuentes, que en principio es algo extrínseco al ámbito
jurisprudencial, porque le viene dado desde fuera. No
creo, pues, que la prudencia iuris sea hoy un ejercicio
de lógica ni tampoco, naturalmente, de pura equidad,
sino que es la mejor manera de hacer presente la ley,
o mejor, la norma, para la solución del caso.
Pero, es verdad, tenemos derecho a preguntarnos
si hoy día la jurisprudencia española es un buen material de trabajo que contribuye a hacer predecible el fa-
LA FUNDACIÓN
llo y a favorecer interpretaciones adecuadas; es decir,
si cumple su función de completar el ordenamiento
jurídico y orientar o armonizar la aplicación de la ley
seleccionando los mejores materiales de entre todos
los existentes. ¿Es entre nosotros la jurisprudencia un
lugar donde, de hecho, poco a poco se imponen las
mejores razones, las mejores interpretaciones, las mejores decisiones, frente a las peores? ¿Puede decirse
que si se lanza al ruedo de nuestra jurisprudencia un
buen argumento lo normal será no sólo que triunfe
frente al contrario de menor calidad en la batalla particular de un pleito, sino que se expandirá, es decir, cobrará fuerza expansiva, será invocado en otros pleitos,
se dará a conocer y acabará siendo acogido como una
línea jurisprudencial? O al menos, ¿puede decirse que
en nuestra jurisprudencia un buen argumento tiene
claramente más posibilidades de subir al marcador
que un mal argumento? ¿Son nuestras doctrinas jurisprudenciales el resultado de un largo proceso en el
que se han ido depurando razones y las mejores se
han impuesto sobre las peores?
Si en la jurisprudencia sólo encontráramos un ramaje desorganizado de precedentes que se agotan
en sí mismos, que se conocen por casualidad o por
el azar de los sistemas de búsqueda en las bases de
datos comerciales, y que se invocan por los tribunales
según convenga o no a la solución adoptada intuitivamente, es que la función jurisprudencial atribuida
a los órganos judiciales está fallando. Si, en cambio,
existen resortes capaces de ir decantando y depurando materiales, de seleccionar y clasificar precedentes,
de aislar errores y resaltar aciertos, y de despreciar
el mero recuento de precedentes para esmerarse en
la formulación explícita de doctrinas jurisprudenciales
con vocación de permanencia, entonces la jurisprudencia recupera su función de factor de codificación
permanente, que es la que en realidad está llamada a
cumplir en sistemas jurídicos de tradición latina.
En otra sede me preguntaría por qué los jueces
están generando una jurisprudencia tan desordenada,
tan aleatoria y caprichosa, tan poco consciente de sí
misma, y al mismo tiempo, paradójicamente, tan rígida, tan poco flexible, tan pegada a ciertos estribillos,
tan reacia a manejar matices y distinciones. O por qué
los profesores de derecho no dirigen más su mirada
sobre la jurisprudencia para conocerla, enseñarla, criticarla, y por tanto mejorarla. Pero aquí no quiero hablar
de los jueces, ni de los profesores, sino de los aboga-
79
Revista del
80
LA FUNDACIÓN
dos y de una estrategia de formación en el método
jurisprudencial.
La jurisprudencia no es responsabilidad exclusiva
de los jueces. El juez da la cara, pero es fácil adivinar
detrás de una buena sentencia la lectura de un buen
libro o un buen artículo doctrinal que le ha allanado
el camino. También es fácil adivinar detrás de ella a
un buen abogado, o incluso a dos. Si el juez ha de
decidir, como hemos repetido, con la mejor razón a su
alcance, cuando los abogados esgrimen argumentos
bien construidos será normal que la sentencia contenga una motivación de calidad, salvo que el juez no
haga bien su trabajo.
Es verdad que la obligación del abogado no es
ser brillante ni ordenado en sus razonamientos, sino
ganar el pleito y que; por ello, cuando ha de defender una pretensión contraria a lo que se derivaría de
los criterios jurisprudenciales, no podrá reprochársele
profesionalmente que distraiga la atención, enrede
con argumentos periféricos o distorsione el sentido
de afirmaciones contenidas en sentencias remotas o
muy alejadas del problema que se discute. Pero sí
puede reprochársele que haga lo mismo cuando su
pretensión es la que resultaría de seguir los criterios
jurisprudenciales dominantes. A un buen abogado no
puede reprochársele que esconda la buena doctrina
cuando ésta le es desfavorable, pero sí se le puede
reprochar que la ignore o la confunda, o que no sepa
aprovecharla para ganar el pleito.
La pregunta, entonces, cae irremisiblemente sobre nosotros, esta tarde: ¿favorecen nuestros sistemas de formación de abogados el buen conocimiento y manejo de la jurisprudencia? Ya anticipo
que los sistemas de formación y selección de jueces
no favorecen, a mi juicio, que éstos sepan conocer
y manejar la jurisprudencia, pero vuelvo a decir que
no quería hablar aquí de jueces, sino de abogados.
¿Hacen los abogados, por lo general, un seguimiento
de la jurisprudencia de las materias de que tratan?
¿Tienen medio de hacer ese seguimiento? Entre los
consejos que reciben al inicio de su carrera, ¿está el
de que conocer lo más de cerca posible la jurisprudencia es garantía de calidad profesional? ¿Tienen
los abogados, hoy, sus propios archivos de jurisprudencia, o se limitan a las búsquedas apresuradas
en las magníficas bases de datos? ¿Saben mirar con
perspectiva en el bosque de los precedentes? ¿Sa-
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
ben invocarla con precisión y aprovechar al máximo
las posibilidades que le brinda para razonar en derecho sus pretensiones? Y aún más: en los cursos
de formación, como el que ahora se inaugura y se
clausura, junto a otras habilidades y pericias de buen
abogado, junto a tantos contenidos, ¿hay cursos o
partes de cursos sobre cómo encontrar la jurisprudencia valiosa y cómo invocarla en el escrito como
argumento favorable a la pretensión del cliente?;
¿hay un empeño expreso de enseñar a encontrar,
valorar e invocar la jurisprudencia aplicable a un supuesto?
Fíjense cuántos verbos estoy utilizando: estudiar,
encontrar, valorar e invocar. Todo un programa de formación de abogados. Todavía queda tiempo para decir algo de cada uno de ellos.
A) Estudiar.- Una cosa es buscar sentencias y otra
cosa es estudiar jurisprudencia. Yo sé que un abogado
no tiene tiempo, aunque lo quisiera, para dedicar una
mañana a la semana a su propia formación, y que la
va reciclando a impulsos de las exigencias de cada
pleito. Hay poco tiempo para leer. Los índices de las
revistas a las que están suscritos traen casi siempre
algo que interesa, pero casi siempre se deja la lectura para luego, y luego nunca es ahora. Es imposible
“estar el día”, ni siquiera aunque uno se especialice en
materias muy definidas.
Y sin embargo, hay abogados que tras no muchos años de ejercicio sí están “al día” en la jurisprudencia. Es decir, están familiarizados con ella y no les
cuesta trabajo situarse. No se pasan la vida estudiando, pero han sabido estudiar. Seguramente porque
al principio alguien les dio algunos buenos consejos.
Yo les voy a decir uno de los mejores consejos que
recibí de mi director de tesis, el Profesor Doral, cuando fui contratado como profesor en la Universidad:
me dijo que todas las semanas leyera al menos una
sentencia, de la materia que fuese, pero bien leída.
De arriba abajo, decía: el encabezamiento, los antecedentes, los fundamentos y el fallo. Ochenta o cien
sentencias al año bien digeridas acaban dando fondo. Cada una de ellas, una ocasión de aprender, y el
conjunto de todas ellas, como escenario de fondo de
otras búsquedas jurisprudenciales más superficiales
y urgentes, dan perspectiva. Regla de oro: lo que no
se lee no importa, lo que importa es leer, aunque
sea un poco, durante toda la vida profesional. Una
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
o dos a la semana, pero bien leídas, y naturalmente
fichadas.
Fichadas, sí. No digo fotocopiadas y guardadas
en carpetones, sino fichadas. Se les extrae el jugo, se
resume su supuesto de hecho y se transcribe el argumento o los argumentos que se encuentren valiosos
y aprovechables. Qué error más grande creer que las
bases de datos sustituyen a los ficheros personales.
Es verdad que ya no tiene sentido fichar sentencias
compulsivamente, con miedo a dejar alguna fuera;
pero qué útil es ir construyendo un archivo personal
con elementos valiosos que se han ido encontrando
personalmente a lo largo del desempeño de la profesión.
A su manera, lo dijo Francisco Bermúdez de Pedraza, jurista granadino, en su libro “Arte legal para
estudiar la jurisprudencia”, escrito en 1612:
LA FUNDACIÓN
“desistimiento”? Podemos escribirlo, sí, y entonces el
buscador parpadea unos segundos durante los cuales
está recorriendo un universo de decenas de miles de
sentencias, y nos cuelga cuatro sentencias en las que
las llaves están en el fondo del mar, el arrendamiento
era de servicios, el local de alterne, y de lo que se desistía o era del arrendamiento, sino del procedimiento
por incomparecencia; o peor aún, cuatrocientas sentencias que luego nos da una enorme pereza leer.
Nos conformaremos con una, o quizás dos, que digan
lo que nos interesa, y diremos en la fundamentación
jurídica de la demanda o de la contestación que “es
doctrina jurisprudencial constante” que tal o cual, indicando, ad exemplum, las dos únicas que hemos
visto.
“Hay que escribir lo más notable de lo leído, que
fuese digno de memoria. Porque es la memoria del
hombre débil y flaca, y ninguna ciencia ha menester más firmeza de memoria que la jurisprudencia.
Y así lo que faltare de fuerza a la memoria ha de
suplir la pluma. En encontrando ley, glosa o doctrina
memorable, hay que escribirla luego en un albeolo
debajo de convenientes títulos, o letras; tendrá un
libro blanco dividido en cuatro partes, y en cada una
por letras A, B, C . Y en una parte se escribirán las
conclusiones que tocaren a contratos, en la segunda
a últimas voluntades, en la tercera juicios y en la última delitos y penas: porque sucederá topar un texto,
o doctrina, y por no escribirla, buscarla después y no
hallarla en un año”.
¿Se nos ocurre alguna vez buscar en libros
escritos por un autor que ha leído todas las sentencias
sobre esa cuestión? ¿Tenemos algún sistema para jerarquizar y seleccionar con más calidad y seguridad las
respuestas que en avalancha nos escupe la base de
datos cuando le preguntamos? Obviamente no es de
pericia informática de lo que estoy hablando, sino de
instinto de jurista. ¿Se hacen, en los cursos de formación de abogados, prácticas de búsqueda de jurisprudencia sobre diferentes temas? Y si se hacen, que me
consta que sí, ¿hay después una revisión de cómo se
ha hecho, en qué puntos el río se ha perdido fuera de
todo cauce, qué árboles han impedido ver el bosque?
¿Hay una tutoría personalizada para la adquisición de
esta habilidad de abogado, que es saber dónde se esconde la jurisprudencia? Estoy seguro de que sí, pero
no estoy seguro de que sea así con la intensidad que
requiere un aspecto tan importante en la formación
de un abogado.
B) Encontrar.- Siempre habrá, de todas formas,
un pleito para el que no valga lo que ya se sabe, claro
que sí. Se planteará una cuestión nueva, y no sabremos si los tribunales ya se han pronunciado, y en qué
sentido. ¿Nos han enseñado a encontrar la jurisprudencia desconocida? Si no sabemos si, por ejemplo,
el hecho de que el dueño reciba sin protesta las llaves del local que el arrendatario abandona antes del
vencimiento del contrato es o no considerado por los
tribunales como aceptación o consentimiento para la
resolución anticipada del arrendamiento, con renuncia
por tanto a las rentas dejadas de percibir, ¿qué hacemos? ¿Escribimos en el buscador de la base de datos las expresiones “llaves”, “arrendamiento”, “local” y
C) Valorar.- La abundancia es enemiga de la utilidad. Las bases de datos propician la satisfacción inmediata de traer a la pantalla una lista de sentencias,
pero los niveles de aleatoriedad son demasiado elevados. ¿Cómo distinguir las voces de los ecos? ¿Dónde
hay un criterio con valor de jurisprudencia y dónde
una mera ocurrencia más o menos vistosa? ¿Cómo
medir de entre varias tendencias cuál es la más valiosa y, desde luego, la que previsiblemente adoptará el
órgano judicial de que se trate? ¿Cómo saber si una
sentencia que nos viene al pelo es una excepción o
es la regla? ¿Hacemos el esfuerzo de valorar si existen razones para que un mismo órgano judicial siga
criterios distintos en casos “aparentemente” iguales?
81
Revista del
82
LA FUNDACIÓN
¿Buscamos el matiz del caso, o nos quedamos con
la brocha gorda del considerando? Igual que no es lo
mismo Ihering que Vizcaíno Casas hablando de Derecho, tampoco valen, pesan ni miden lo mismo unas
sentencias y otras. Quien sabe valorar el material jurisprudencial que ha encontrado, está en condiciones
de extraerle el máximo de utilidad y sin duda sabrá lo
que, en fin, cabe exigir a un abogado: invocarla con
acierto en sus escritos.
D) Sobre todo, invocar.- Esto es lo más importante. Aquí está la desembocadura. El estudio, la búsqueda y la valoración de la jurisprudencia tienen la
función de preparar la exposición en los escritos de
parte de un argumento jurisprudencial. La expresión
es deliberada: un “argumento jurisprudencial”, y no
una lista tramposa de sentencias.
Da pena lo que con demasiada frecuencia se
hace con la jurisprudencia en fundamentaciones jurídicas de escritos de abogado [y de sentencias]. Esas
transcripciones agotadoras llenas de letra negrita y
entrecomillada, esos latigazos de fechas y Audiencias Provinciales de Segovia, Barcelona y Alicante, esa
siempre “abrumadora y contundente” jurisprudencia
que “en casos idénticos” ha establecido lo que más o
menos interesa... Esos estribillos que no añaden nada
a lo obvio, ese relleno de considerandos transcritos
para justificar lo más periférico del pleito, lo que nadie
discute, y en cambio, ese sonoro vacío sobre el verdadero nudo que debe desliarse. Da pena ver cómo
se abusa de la jurisprudencia, convirtiéndola en un
estorbo.
Y sin embargo, qué maravilla esos otros escritos
de abogado en los que economizando palabras y páginas, se hace una exposición (fiel o interesada, esto
ya dependerá de lo que convenga al cliente) del estado de la cuestión en la jurisprudencia y se destilan
uno o dos argumentos de peso en apoyo de la propia
pretensión. O esos escritos en los que se empieza
reconociendo que algunas sentencias del Tribunal
Supremo o de la Sala a la que tienen el honor de
dirigirse mantienen una determinada tesis que más
bien beneficia a la otra parte, pero logra identificarse
un matiz, una circunstancia que distingue el caso de
los que fueron resueltos por las sentencias invocadas
“de contrario” y que aconseja seguir otra doctrina. Qué
contundente resulta que el abogado no diga, como
tantas veces hace, que en determinadas sentencias
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
favorables el supuesto era “muy similar” al de autos,
sino que explique en qué se parece y en qué no. Qué
fácil tiene la victoria en el pleito el abogado que se
sabe apoyado por la buena doctrina jurisprudencial,
y que en vez de apelmazarla en su escrito toma el
bisturí y enseña una muestra clara, nítida, rotunda,
de argumentos jurisprudenciales utilizados para resolver asuntos realmente similares o idénticos al litigioso,
reservando el cúmulo de referencias favorables para
un párrafo marginal de apoyo, o incluso, por qué no
(cada vez se hace más así y a mi me parece bien)
para un dossier acompañando al escrito en el que se
den fotocopiadas y subrayadas algunas de las sentencias citadas, lo que permite aligerar el escrito y que
el argumento jurisprudencial quede enunciado con
precisión, de tal modo que una sentencia contraria al
mismo no pueda ser dictada sino ofreciendo razones
de al menos similar entidad.
Termino ya. Conocer la jurisprudencia ayuda a
valorar las posibilidades de éxito de la pretensión del
cliente, y saber invocarla puede resultar decisivo. La
fundamentación jurídica de los escritos de demanda
o contestación parece estar devaluada y los abogados
las redactan cada vez con menos convicción, pero es
un error abandonarse a la idea de que el juez no la
lee. El juez leerá con menos atención un “pentateuco”
apelmazado de consideraciones sin ton ni son, artículos sueltos y sentencias al peso. Pero si el asunto tiene
dimensión jurídica, el escrito ha de saber estructurarse
para resaltar ese argumento de alto voltaje y muchos
quilates, sin ahogarlo con más y más sentencias. Recordémoslo una vez más: nuestro sistema jurídico no
está basado en el precedente, sino en la jurisprudencia, y ésta no siempre es visible: el abogado ha de
convencer al juez de que tal o cual argumento tiene
valor de doctrina jurisprudencial, que es tanto como
oro de ley, más definitivo que cualquier otra moneda
de cambio. Para ello hay que estudiar, hay que buscar
con criterio, hay que jerarquizar y seleccionar y hay
que, como dice un buen abogado, “tener tiempo para
ser breves”; y tener fondo y habilidad para ser concisos y afilar los propios razonamientos. No lo duden:
es una buena inversión para un abogado.
Pero sin agobios. Hagamos caso otra vez a Francisco Bermúdez de Pedraza que también dijo hace
casi cuatro siglos que “cuando cansare la jurisprudencia se ha de hacer treguas con ella”. Aunque después
añade: “por poco tiempo”.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
Santa Teresa 2006
Revista del
ESPECIAL SANTA TERESA
de Granada
santa teresa 2006
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Ilustre Colegio de Abogados
Los embajadores
KLSHHIVNHJxH
El Colegio entregó los Botones de Plata y
Oro a los abogados que llevan toda una
vida dedicados a la profesión. Se concedieron cuatro placas en reconocimiento
a la colaboración prestada con la institución colegial
C
omo tantos años atrás, fue el día grande de la
abogacía. Celebrábamos Santa Teresa de Jesús,
nuestra patrona, de la mejor forma posible:
reconociendo la trayectoria profesional de aquellos
abogados que han cumplido 25 años de ejercicio y
alabando la dedicación de los letrados que cumplen,
ni más ni menos, ¡cincuenta años en el Colegio! El
Colegio de Abogados recibió en sus dependencias a
decenas de familiares orgullosos de estos abogados
granadinos. Los nietos metían prisa a sus abuelos para
que tomaran sitio en el salón de actos y los mayores
pedían tranquilidad porque querían saborear cada instante de ese reconocimiento que entrega el Colegio.
El acto comenzó con una breves palabra de
nuestro decano. José María Rosales de Angulo agradeció a los homenajeados su dedicación y profesionalidad. Leandro Cabrera, en su función de secretario, y
Eduardo Torres como vicedecano fueron entregando
los Botones de Plata a los 33 letrados distinguidos
(fallaron algunos que no asistieron a la ceremonia).
Uno de los momentos más especiales fue el de la entrega del Botón de Plata al vicedecano. Eduardo Torres
esperaba delante del micrófono junto al decano que
Leandro llamara al siguiente distinguido cuando escuchó su nombre. Tanto los invitados como sus compa-
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
ESPECIAL SANTA TERESA
Botones de Plata
ñeros de la Junta de Gobierno no dejaron de aplaudir
durante los segundos que tardó en darse la vuelta y
recibir de manos de José María Rosales su diploma y
el Botón de Plata. También le fue entregada la misma
distinción a Nieves Castillo, próxima diputada de la
Junta de Gobierno como candidata electa en las pasadas elecciones.
Dejando atrás la categoría de Plata, les llegó el
turno a los abogados que han cumplido la friolera de
medio siglo en esta profesión. Aunque ya jubilados, los
Botones de Oro mantienen viva la llama de la abogacía paradójicamente gracias al simple hecho de haber
cumplido tantos años. Fueron 12 los homenajeados.
El letrado Juan Bautista Sánchez González quiso agradecer en nombre del resto de Botones dorados “la
asistencia de todo el público” y aseguró que “el paso
del tiempo no deja una pátina reconocible, pero creo
que todavía estamos en buen uso y aún podemos dar
mucha guerra”. “Gracias por vuestro cariño y vuestro
apoyo”, finalizó Juan Bautista.
Antonio R. Córdoba Fernández
Alejandro Fernández Antelo
Antonio Peregrín Rubio
Fco. Torcuato Recover Balboa
Amelia Mallol Goytre
Eduardo Luis Alcalde Miranda
Eduardo Torres González-Boza
Julia López Zangroniz
Rogelio F. Vargas Rodríguez
Jorge Aguilera González
José Martínez Granados
Francisco Pérez Vera,
Graciela S. Carbajosa Oliva
Francisco Lorite Algarra
Fernando Romero Blanco
José Luis González Montes
Carlos Herrero Romera
Juan Antonio Robles Garzón
Rafael Barranco Vela
Francisco Durán Bonachera
Nieves Castillo Baquero
Juan Antonio Laino Vázquez,
Manuel Martinez Marmol Albasini
José Muñoz Hernández
José María Rovira Garcia-Luján
Javier Fernández Gálvez
Miguel García Serrana Alferez
Rafael Fernández Izquierdo
Antonio Martínez Romero
Johannes Van Hooff
Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodovar
Isabel María Nieto Pérez
Manuel Navarrete Serrano
Botones de Oro
Ramón Conesa Moreno
Juan Bautista Sánchez González
Alfonso Serrano Torres
Federico Perez Padilla Yanci
Luis Moron Gnecco
Antonio Ramón Domech Perez
Carlos Ortega Martínez
Jesús Pérez García
Joaquín María Roldán Pérez
Emilio Sánchez Angulo
José Rodríguez Torres
Rafael de Porras Arroyo
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Revista del
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ESPECIAL SANTA TERESA
Homenajeados
Una vez entregadas las distinciones a los letrados que
han cumplido 25 y 50 años en esta profesión, llegó
el turno de los reconocimientos a personas ajenas a
esta Casa. El decano recordó que no es costumbre
del Colegio entregar premios porque sea así lo dicte
la tradición. Más bien, las placas que el Colegio ha
decidido conceder este año a cuatro personas son el
símbolo de un agradecimiento expreso que quisimos
dejar patente el día de nuestra patrona y durante el
principal acto de las fiestas.
El juez decano de Granada, Antonio Moreno; el
orfebre Rafael Moreno; la agente judicial de Instrucción 3, Francisca Rosa Delgado García y nuestro fotógrafo Modesto Velasco recibieron el merecido homenaje del Colegio de Abogados. El primero en recibirlo
fue el decano de los jueces. José María Rosales de
Angulo admitió “que nos cuesta trabajo reconocer a
los jueces” aunque aseguró, en tono muy cordial, que
“no son nuestros enemigos”. “Debemos bregar con
ellos -continuó nuestro decano- en las tareas diarias
en las que nos vemos inmersos, sobre todo cuando
obtenemos resoluciones que no nos gustan”, aunque
precisó que cuando sí lo son “nos callamos”. Antonio
Moreno dedicó el premio a su mujer Isabel, que acudió al acto a pesar de estar lesionada en una pierna,
y a sus hijos. Tras agradecer el detalle del Colegio y
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
felicitar a los abogados por su patrona, recalcó que “la
colaboración entre ambos colectivos es imprescindible”. El decano de los jueces aseguró que no concibe
a un juez “encerrado en su despacho, sin trato alguno
con la gente” y volvió a mostrar su predisposición a la
colaboración con nuestro colectivo.
Después le tocó el turno al orfebre Rafael Moreno, que recibió de manos del decano “una placa que
él mismo ha hecho”. De su taller han salidos tantos
y tantos regalos y distinciones que ha entregado el
Colegio que ya era hora de entregarle uno a él por su
colaboración. Y hablando de cooperación, ése es el
principal argumento por el que se ha distinguido este
año a la agente judicial del Juzgado de Instrucción 3
de Granada. Francisca Rosa Delgado García agradeció
brevemente la distinción y la hizo extensiva a todos
sus compañeros de trabajo, algunos de los cuales -incluido el titular del juzgado- quisieron acompañarla en
el salón de actos del Colegio de Abogados.
Quienes desconocían el programa del acto de
entrega de premios les chocó una imagen completamente fuera de lugar. Modesto Velasco, nuestro fotógrafo, estaba sentado en un banco mientras otra persona, que luego descubrimos que era su hijo, hacía
las fotografías correspondientes. Quienes sabíamos lo
que ocurría estábamos orgullosos de que Modesto,
por una vez en su vida, se descolgase la cámara del
Antonio Moreno recibe la placa homenaje
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
ESPECIAL SANTA TERESA
de Granada
cuello y esperase sentado en un banco. José María
Rosales de Angulo dijo de él que es uno de los fotógrafos profesionales más antiguos de Granada y que
el Colegio se enorgullece de tenerlo desde tiempos
casi inmemoriales entre su nómina de colaboradores.
Tras más de 30 años dedicado a fotografiar la vida
colegial, Modesto Velasco recibió una placa de agradecimiento del Colegio de Abogados de Granada. El
decano le hizo una advertencia: “Modesto ha sido,
es y seguirá siendo siempre el fotógrafo del Colegio
de Abogados de Granada”. Desde esta revista, que
desde hace tantos años has hecho posible con tus
imágenes, ¡enhorabuena!
Francisca Rosa Delgado, también homenajeada
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C
on verdadera sorpresa me llega la comunicación de que el Ilustre Colegio de Abogados
de Granada por mediación de su Junta de
Gobierno quiere ofrecerme una placa de reconocimiento por lo servicios prestados. Me llena de satisfacción que mi Colegio haya tenido ese recuerdo
hacia mi persona. Mi agradecimiento al actual
decano, don José María Rosales de Angulo y su
Junta, extensiva también a todos lo anteriores
decanos y Junta de Gobierno. Mi especial gratitud a don Ricardo Avivar y a todo el personal del Colegio y todo mi agradecimiento
a mis amigos, especialmente a los que
nos dejaron. Aprovecho esta oportunidad para recordar algunos de los hechos más relevantes fotografiados por
mi cámara durante mi trayectoria en
estos años pasados: La celebración del
primer Congreso de Abogados Jóvenes
de España; la celebración del 250 aniversario, según esas fechas, del Colegio
celebrado en el Palacio de Carlos V con
cena-baile y la asistencia del por entonces
ministro de Justicia, don Landelino Lavilla;
congreso de la OIBA en la clausura con la
asistencia del rey Don Juan Carlos; el homenaje a Francisco Ayala por la Real Academia
en el carmen del Albaicín propiedad de don
Eduardo Roca (Ayala estaba recién llegado) en
una tarde-noche irrepetible con el fondo único
de la Alhambra; la inauguración de la sede co-
legial de Motril; la huelga de abogados en Granada
en apoyo del letrado de Almería don Darío Fernández, ingresado en prisión por la jueza entonces de
Órgiva siendo decano don Luis Angulo; el empuje
de la Real Academia de Jurisprudencia por el académico y decano don Juan Linares o la creación de
la Escuela de Prácticas Jurídicas. Recuerdo con
emotividad las juras antiguamente en la Sala de
lo Civil de la Audiencia territorial. Presidiendo
el magistrado, cuando ordenaba “despejen la
sala” salía Horacio con las cajas de puros
y bombones. Aquello era protocolo. Han
sido tantos actos a cual más importante… Las comidas en el Palace, cuando
al final del almuerzo empezaba el run
run y con el grito de “la toga, la toga”
don José Sánchez Reina, con voz potente, recitaba esa poesía que sentía
en lo más profundo de su corazón y
muchísimos actos más… exposiciones,
publicaciones de libros, un etcétera muy
largo. Perdonad mi atrevimiento pero
me gustaría decirle a los que empiezan
que tengan mucha paciencia y perseverancia y ese acerbo para ser un buen abogado. Que no olviden que el Colegio les
da prestigio y fortaleza ante la sociedad, un
respaldo muy importante. Por último, pedir
perdón y disculpas por mi atrevimiento al
escribir estas líneas. Les deseo todos los
parabienes del mundo.
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Revista del
ESPECIAL SANTA TERESA
misa
carmelitas descalzas
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Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
Misa LUSHZ*HYTLSP[HZ
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C
omo también forma parte de la tradición, los
miembros de la Junta de Gobierno acudieron
el domingo 15 de octubre al convento de las
Carmelitas Descalzas para asistir a la misa en honor
a nuestra Patrona. El padre Enrique Hiniesta fue el
encargado del oficio religioso. Consideramos que las
reflexiones hechas durante su homilía son de gran interés (el decano hizo varias referencias a ella durante
el resto de actos del día) y por eso queremos reproducirla íntegramente, tras obtener la autorización del
padre Hiniesta.
Teresa de Jesús
Cuando en 1515 moría en ésta que era su Casa
Gonzalo Fernández de Córdoba, nacía Teresa de Ahumada. Cantar abiertamente las verdades barqueras,
las cuentas claras contabilizando hasta el desgaste
de las campanas italianas tañendo victorias, se sigue
llamando las cuentas del Gran Capitán. Se quieren
ponderar fanfarronerías razonables o trato directo en
que el vino es vino. Los escritos teresianos también
rinden cuentas.
Jesús de Teresa agradece al padre hoy en Mateo
que haya descubierto a los sencillos lo que esconde
a los listillos. ‘Sencillo’, según el diccionario es significante de “natural, sin artificio”. Lo que a pata llana
decimos “por derecho”. El sencillo no es el cándido
sino el que procede sin engaño, el leal, con las intenciones claras y primeras sin segundas. Dice hoy el
libro del Eclesiástico que “observando la ley, es sabio,
sensato y prudente”. Cada una de las funciones de
conventos descalzos fue asunto complejo, necesitó
abrir una carpeta en serio y ser sensato. Mateo Vázquez, secretario del Rey, escribió que nuestra patrona era “mujer aprobada por los mayores letrados”. A
todos los retos iba llana, directa, paciente. Para abrir
esta Casa soportó años y años de testamentos desde la muerte de Gonzalo. Para empezar, era lo que
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
entonces era una mujer: sólo una mujer. Y
ella se adelantó a ellos para embarcarse
y coronar su colosal reforma comenzando
por Las Carmelitas. En esta historia de este
Carmelo que pisamos esta mañana, la fuerza de Dios se manifestó en ella haciendo
que Juan de la Cruz dejara sus versos divinos en los Mártires y le pidiera la apertura
de esta Casa. Nada menos que Juan de la
Cruz es cosecha y colaborador en esta legislatura que inició ella. Puso España, que
buscaba al Señor en batallas europeas y
mapas nuevos por mares nuevos, la puso a
buscarle entre las baterías de cocina y rosarios donde se blandían las espadas. Teresa
se encargó con don Francisco de Quevedo,
el más cabal defensor de Santiago como
patrón de España y Paulo V, por petición de
Felipe IV concedió el patronato compartido
Santiago-Teresa. Fue, según Quevedo, victoria de los “débiles frailes que pintan a su
madre amada de una rueca. O sea, España
hilando sin batallas”. Entre tanto, esta santa
mujer, con la novedosa valiente afirmación
de su feminidad, con una omnipotente divina en el misterio, con la directa honradez de
su atención, cuatro siglos antes de Concepción Arenal, Clara Campoamor y Carmen
de Burgos, se hizo la Patrona. De todas ellas
y de vosotros.
ESPECIAL SANTA TERESA
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Revista del
ESPECIAL SANTA TERESA
Fiesta Social de la
Abogacía 2006
de Granada
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abogacía
90
Ilustre Colegio de Abogados
Un momento del baile que llegó después de la cena
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l reto no era fácil. Desde el Colegio lo sabíamos y
por eso se multiplicaron los esfuerzas, las llamadas, las reuniones previas. La experiencia del año
pasado, cuando se desbordaron nuestras previsiones
y las del propio hotel al apuntarse más de seiscientos
compañeros a la cena de la Fiesta Social de la Abogacía, nos obligaban a ser muy cautos. Los responsables
del Hotel Nazaríes querían ofrecer lo que año pasado
fue muy difícil de alcanzar y Ricardo Avivar, nuestro gerente, apostó como siempre por buscar lo mejor para
el colegiado. Lo hizo eligiendo de nuevo para la cena
de la abogacía el Nazaríes, aceptando el compromiso
de la Dirección. El éxito fue absoluto. La cena, la fiesta,
el baile, el monólogo y, sobre todo, los amigos.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
ESPECIAL SANTA TERESA
Los asistentes lo pasaron en grande durante toda la velada
A las nueve de la noche del viernes se daban cita
en el hall de entrada del hotel los cerca de cuatrocientos invitados, que fueron pasando al patio exterior
cubierto de madera, flores y agua donde se sirvió el
cóctel de bienvenida. Entre los invitados, el presidente
de la Audiencia Provincial, José Requena, y el director
de la Prisión provincial de Albolote, Nahum Álvarez,
ambos acompañados de sus respectivas esposas. El
cóctel duró algo más de una hora, el tiempo necesario para que Ricardo y su equipo (Sandra, Lidia, Paco,
etc) dieran las últimas instrucciones a las azafatas, los
técnicos de sonido e iluminación y a la periodista, y
amiga de la Casa, Encarna Ximénez, en cuyas manos
hemos dejado este año el desarrollo de la velada.
Otro éxito más.
Los invitados ocuparon sus mesas después de
recibir un par de atractivos regalos. El más grande,
una radio con podómetro incorporado, fue el objeto
más curioseado en los minutos siguientes a la toma
de asiento en las mesas. Llamó más la atención que
la tradicional tarjeta donde se explica el menú. Casi
todos dedicados unos minutos a mover de izquierda
a derecha el podómetro para intentar desbancar esa
teoría de que el movimiento se demuestra andando. Uno, dos, tres… Y antes de que nos diéramos
cuenta ya teníamos delante la ensalada de perdiz y
en el estrado a Encarna, que llamaba por megafonía
al decano para que diera la bienvenida a los asisten-
El humorista, en un momento de su actuación
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Revista del
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ESPECIAL SANTA TERESA
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
tes. José María Rosales de Angulo fue escueto en
su intervención. En primer lugar agradeció “el apoyo
recibido recientemente” en referencia a su reelección como decano e invitó después a lo asistentes
a disfrutar de la fiesta. Antes de despedirse dio la
enhorabuena a los ganadores de las competiciones
deportivas y deseó suerte para el posterior sorteo de
los regalos.
Encarna no nos dio tiempo ni a meternos otro
bocado de perdiz en la boca porque inmediatamente
comenzó a llamar a los primeros premiados de la noche, en esta ocasión por su brillantez en las competi-
Perspectiva del patio donde se celebró la recepción
Imagen general de la entrada a la cena
Lidia Fernández, con dos amigas
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
ciones deportivas (algunas seudodeportivas, como
una partida de mus con cigarro en mano y un botellín de cerveza). Campeones y subcampeones de los
torneos de dardos, futbolín, padel, mus, fútbol sala,
trivial fueron desfilando por el escenario, recogiendo
ese trofeo oro y plata respectivamente de la mano
de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno
presentes en la cena.
La presentadora no tardó mucho más en iniciar el
sorteo de los regalos que preparó el Colegio gracias a
la generosidad de sus patrocinadores. Hubo muchos y
muy buenos premios. La mejor anécdota de la noche
llegó temprano, concretamente en el primer premio y
tuvo como protagonista a dos abogados que subieron
a recoger el mismo obsequio. Una mano inocente escogió un número de papeleta y encarna lo dictó por
el micrófono: “El ochenta y uno, que suba por favor”.
Hasta allí se dirigía Alberto Rodríguez cuando la vimos
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a otra mesa distinta a la suya aplaudir mientras uno de
sus comensales se levantaba ondeando un número.
Los dos ‘81’ coincidieron en el estrado pero ninguno
sabía qué ocurría hasta que Encarna se dio cuenta de
que había dos papeletas (amarilla y blanca) de escasa
diferencia cromática. Al final, y después de un abrazo,
Alberto se quedó con el maletín portadocumentos.
Dijo que no había problema en compartir el regalo:
los dos abogados ‘81’ son del mismo despacho, casualidad hasta en eso.
La entrega de premios siguió en otras dos tandas.
Ya en los postres pudimos divertirnos con el monólogo cuyo autor, jienense habitual de la Paramount
Comedy, arañó más sonrisas a la noche. La crónica
posterior discurrió entre bailes y animadas charlas en
el centro de la pista. Hubo quienes pertrechados del
mejor espíritu joven casi hicieron la noche día. En definitiva, una fiesta como nos merecemos.
La delegación de Motril, una de las mesas más simpáticas
Mari Fe Peinador entrega su regalo al afortunado
José Requena entregó otro obsequio
Encarna Ximénez, micrófono en mano, amenizó la velada
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campeonatos deportivos
DARDOS
Campeones: Javier Labella Medina.
Subcampeones: Francisco José Fernández Sánchez Cofre.
MUS
Campeones: Nieves Castillo Baquero, Eduardo Gómez Quesada.
Subcampeones: Manuel J. López Martínez, Cesar Jiménez Casquet
Flores.
PADEL
Campeones: Alfonso García, Luis Álvarez.
Subcampeones: José Carlos Cano, Juan A. López Frías.
campeonatos
deportivos
FUTBOL SALA
Campeones: Equipo de Francisco Bueno.
Subcampeones: Equipo de Alberto Morales.
FUTBOLÍN
Campeones: José Antonio Garrido, Eduardo Jiménez.
Subcampeones: Gustavo Romero, Alberto Fresneda.
TRIVIAL
Campeones: Domingo Carrillo, José Berdún, Gonzalo Torres, José
Casenave. Subcampeones: José María Rosales, Francisco Bueno,
Manuel Dote, Luis Miguel Sánchez.
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de Granada
ESPECIAL SANTA TERESA
palace
alhambra
Almuerzo en el
Alhambra Palace
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L
a tradición también se dio cita el 14 de octubre
en el hotel Alhambra Palace. Allí se celebró el
acto y almuerzo que el Colegio de Abogados de
Granada ofrece año tras año a todos los compañeros
que han desempeñado cargos en la Junta de Gobierno. Previamente, el decano les informó en una reunión sobre las novedades del año e hizo un balance
de todo lo acontecido, con especial mención al proyecto de las viviendas o al impulso de la Fundación.
También se debatieron los cambios en la profesión
(ley de Acceso, Relación laboral, etc) en la actualidad
están sobre la mesa. Una vez finalizadas las palabras
de José María Rosales de Angulo ofreció a los antiguos miembros de la Junta, los asistentes pasaron al
salón para almorzar.
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ESPECIAL SANTA TERESA
jura
nuevos letrados
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Foto de familia de los nuevos letrados
Juran el cargo
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E
l Colegio de Abogados de Granada comenzó los
actos conmemorativos del día de su Patrona,
Santa Teresa, con la incorporación de 44 nuevos
letrados al censo colegial de la provincia de Granada,
que ya supera los tres mil. La ceremonia de jura o promesa del cargo de estos nuevos abogados tuvo lugar
el 9 de octubre en el Salón de Plenos del Colegio de
Abogados y a ella asistieron varios miembros de la
Junta de Gobierno encabezados por el vicedecano,
Eduardo Torres. Los letrados estuvieron arropados por
decenas de familiares y amigos, además de los padrinos que les acompañaron hasta la tribuna en la que
tomaron cargo de su nueva condición de abogados
en activo.
Nada más finalizar, los abogados se trasladaron
hasta el patio de la sede colegial de Santa Ana para
posar, como ya es tradición, para la fotografía de su
promoción.
Detalle de una abogada durante la jura
Revista del
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ESPECIAL SANTA TERESA
de Granada
colegio
colegio
Lidia Fernández junto a Francisco Rodríguez
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Ricardo Avivar Fernández
Oficial Mayor-Gerente del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Dedicado a Sandra Melero, Lidia Fernandez,
Miguel Calvo y Francisco Rodríguez
H
a pasado la fiesta. Nuestro Colegio ha celebrado la festividad de su Patrona, Santa Teresa de Jesús, como viene ocurriendo desde
tantísimos años atrás, con diferentes actos solemnes,
sociales y lúdicos. Juegos, almuerzos, juras, discursos,
cenas, sorteos, bailes, misa, botones de oro y plata,
placas de reconocimiento, prensa, movimiento de togas, medallas, condecoraciones, señoras, señores….
fiesta y glamour de la abogacía granadina.
Miguel Calvo
Y trabajo. Mucho trabajo. La tramoya de un programa tan completo y rebosante de actividad, solo
puede ejecutarse si hay detrás un equipo compenetrado que se ocupa de ello. Llegar el primero, comprobar, supervisar, controlar, sufrir e … irse el último,
es el trabajo primordial de la organización de este
tipo de actos, previo haberse ocupado de trasladar
a los distintos hoteles, organismos u otros centros,
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todos los medios materiales, trofeos, regalos, controlar su entrega y retirar los excedentes. Son muchos días de preparación, de dudas sobre regalos, de
dudas sobre asistencia para las reservas, de dudas
sobre la mejor actividad a desarrollar, de dudas ante
lo acaecido el año anterior, de dudas, en definitiva, lo
que conlleva el riesgo lógico sobre el resultado final.
Además de esto, hay que hacer los correspondientes
ajustes económicos. Invitar, confirmar las asistencias,
reservar los protocolarios lugares de cada uno. Una
imparable e incesante actividad que dura unos días,
pero que ha necesitado de mucho tiempo para su
diseño.
de Granada
Gracias Sandra, por tu coordinación y esfuerzo y
gracias Lidia, Miguel y Paco, por ese sacrificio y por
ese trabajo.
Este año se ha alcanzado el éxito en todas las
actividades, en todos los eventos y en todos los actos,
ya hayan sido solemnes o lúdicos y eso es lo que
queda, la satisfacción de comprobar que ha merecido
la pena la preocupación de tanto tiempo, varios días
luciendo “ojeras” y un permanente ir y venir. Pero el
equipo estaba presente, siempre ha estado presente,
juntos y bien coordinados, con la sonrisa en los labios
y la predisposición para atender a cuantos desajustes
se produjeran, que también los hay por mucha previsión que se realice.
Por eso, este año, dedico estas líneas a quienes
he tenido la satisfacción de dirigir y el regalo de ser
obedecido y acumular felicitaciones y enhorabuenas,
con el único fin de que sigan esmerándose en su trabajo y vean su día a día como una escalera que siempre sube, y que con ilusión y empeño, puede llegarse
a su más alto peldaño.
Sandra Melero
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de Granada
prismacultural
cultural
prima
Esperanza Romero
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“Q
Q
ue este patio de justicia sirva para unirnos
universalmente con todos nuestros hermanos, independientemente de su credo,
raza o cultura”. Con ese deseo presentaba Esperanza
Romero su exposición a principios de octubre en el
patio del Colegio de Abogados. La treintena de obras
(pinturas, esculturas y grabados) que han permanecido en nuestras instalaciones durante un mes transformaron el aspecto de la sede de Santa Ana, salpicada
por todos los rincones de creaciones de esta artista
que demuestra toda la riqueza que se puede obtener
de otras culturas si se observan con respeto, com-
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prensión y admiración. Los cuadros, especialmente
llamativos, de Esperanza Romero muestran rostros
africanos y diversidad interracial que han gustado
mucho a los visitantes. ‘Entre culturas’ fue el nombre
elegido por la artista para su colección, con la que ha
intentado “dar un mensaje positivo en medio de tanta
tormenta negativa levantada por los medios de comunicación y la clase política”, afirmaba durante una
entrevista en un periódico local.
Esperanza Romero, que recientemente ha obtenido el primer Premio de Pintura de Túnez, nació en
Melilla pero comenzó su carrera artística en Londres.
En 1985 recibe una beca para montar su primer taller,
enviando sus creaciones a galerías fundamentalmente
del Reino Unido. Es en 1988 cuando decide trasladar
su residencia a Granada, ciudad desde la que comienza a abrir nuevos horizontes en su carrera profesional.
Desde entonces sus obras se han paseado por medio
mundo. Entre las numerosas galerías y centros de exposiciones de prestigio en los que ha participado, el
Colegio de Abogados se enorgullece al haber podido
acoger en sus instalaciones unas creaciones cargadas
de humanidad y valores asociados a la convivencia
entre culturas.
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Jueves T\ZPJHSLZ
A
unque nos coja un poco alejados en el tiempo,
no queremos cerrar estad edición de la revista
Colegial sin recordar dos de las mejores actuaciones de la última edición de los Jueves Musicales.
El grupo Mezcal, habitual ya en nuestro jardín, y el
Coro del Colegio de Abogados cerraron una magnífica
edición de este encuentro con la música organizado
por el Colegio y que año tras año logra obtener un
mayor respaldo.
Mezcal actuó la primera semana de julio mientras
que el Coro cerró la V edición de los Jueves Musicales el último jueves de julio. Mezcal refrescó con sus
notas de color y buena música las calurosas noches
estivales, que tuvieron el broche de oro con las partituras y las geniales voces de nuestros compañeros
del Coro. Una vez más, enhorabuena y hasta el año
que viene.
PRISMA CULTURAL
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Tablón
de anuncios
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