Revista del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de

Transcripción

Revista del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Revista del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Córdoba
Nº 42
AÑO 2.011
Iº Congreso Nacional de Auditoría Socio-Laboral
>pág.12
SENTENCIA SOBRE ACOSO SEXUAL
JUZGADO DE REFUERZO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERIA
>pág.26
XIII ASAMBLEA NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES
GRANADA, SEPTIEMBRE 2011
>pág.30
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SUMARIO
Nº 42
Año 2.011
Edita
Ilustre Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Córdoba
Presidente
Daniel Ojeda Vargas
Documentación Colegial
Natividad Baena Rey
Publicidad y Distribución
Ilustre Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Córdoba
Teléfono 957 47 43 70
Email:
[email protected]
Web:
www.graduadosocialcordoba.es
Avda. Ronda de los Tejares, 32 Of. 124
14008-CÓRDOBA
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IN MEMORIAM
JAVIER MERÁS
Desde mis comienzos como Graduado Social tuve la suerte de conocer a Javier.
Recordando como comencé y como se tramitaba las gestiones ante la Tesorería
General de la Seguridad Social, cuando las nuevas tecnologías en España se ceñían al
Teléfono fijo y poco más, acudir a los mostradores de la Tesorería algo habitual y
cotidiano.
Hacer largas colas de espera para registrar partes de alta o baja de trabajadores era
habitual y además sólo existía la Sede Central de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social y todavía no se hablaba de Administración.
Pues bien en esa espera y sin menospreciar a nadie deseábamos que nos atendiera
Javier, ¿por qué?, la respuesta la tenemos todos los que lo conocimos, por trato,
amabilidad, respeto, calidad de su trabajo y sobre todo humanidad y humilde.
NO trato con esto de engrandecer a Javier ahora, lo he dicho siempre lo único que
ahora me toca expresarlo públicamente el ejemplo a seguir que fue como servidor
público, que lo echaremos de menos y que su familia, amigos y compañeros entre los
que los Graduados Sociales nos encontramos nos sirva de orgullo de haberlo conocido
y tratado.
Daniel Ojeda Vargas
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Actividades
El pasado 12 de enero de 2011, se celebró la
sesión
informativa
sobre
Notificación
Electrónica
Obligatoria
y
Declaraciones
Informativas del año 2.010.
Celebradas en el Salón de Actos de la
Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de
la Avenida Gran Capitán de Córdoba.
El 17 de enero de 2011, tuvo lugar la presentación de la nueva etapa de CajaSur, invitación al
Presidente de nuestra Corporación del Presidente del Grupo BBK, el Sr. Don Mario Fernández.
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El pasado día 28 de enero de 2011, se celebró el Pleno del Excmo. Consejo General de Graduados
Sociales de España, en Madrid.
AUDICIENCIA PROVINCIAL
El pasado 11 de febrero de 2011 tuvo lugar
Audiencia con el Presidente del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, el Ilustrísimo. Sr. Don
Lorenzo del Rio Fernández, en su primera visita
Institucional a Córdoba, tras su toma de posesión
en dicho cargo. La misma se celebró en la
Audiencia Provincial de Córdoba y fue junto a
todos los Presidentes y Decanos de Colegios
Oficiales.
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ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE JAÉN
Los días 24 y 25 de marzo, se celebraron los Actos de Inauguración de la nueva Sede Colegial
del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén, día del Graduado Social e Imposición
de Medalla de Oro al Mérito Profesional al Excmo. Sr. Don Francisco Javier San Martín
Rodríguez, Presidente del Excmo. Consejo General de Graduados Sociales de España y Pleno
Ordinario del Consejo Andaluz.
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CELEBRADO EN SEVILLA EL I CONGRESO
NACIONAL DE AUDITORÍA SOCIO LABORAL
Los pasados días 6 y 7 de Abril de 2011 se celebró
en Sevilla el I CONGRESO NACIONAL DE AUDITORÍA
SOCIO LABORAL bajo el título La Auditoría SocioLaboral: Garantía de Empleo de
Calidad.
El Consejo General tuvo una participación activa en
su organización y apoyo a la entidad convocante
CEAL.
La presencia del colectivo de graduados sociales
andaluces fue patente en este Congreso.
La inauguración contó con la presencia de Dña.
Dolores Bejarano Díaz, en representación de todos
los Colegios andaluces de graduados sociales como
Presidenta del Consejo andaluz así como D. Rafael
Hidalgo Romero, en representación del Colegio
anfitrión, Sevilla.
La implicación y el interés de los Graduados
Sociales Colegiados de toda España quedaron
patente entre los muchos congresistas que se
acreditaron el primer día de Congreso en la
Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad
de Sevilla, sede del Congreso.
En el acto final de Clausura se contó con la
presencia de D. Javier San Martín, Presidente del
Consejo General de Colegios Oficiales de
Graduados sociales, quien dio todo el respaldo y
apoyo a este Congreso y lo que ello significa en la
configuración de nuestra profesión.
Este ha sido el primer Congreso en España que
aborda desde el punto de vista técnico y científico
la disciplina de la Auditoría Socio-Laboral gracias al
impulso y organización por parte del CENTRO
EUROPEO DE AUDITORES LABORALES (CEAL).
La importancia de este evento radica no sólo en
que se trata del primer punto de encuentro a nivel
nacional para todos los profesionales interesados
en esta disciplina sino, lo que es más importante,
en poder establecer con las conclusiones del
trabajo de los días de Congreso las bases de la
futura y tan necesaria regulación de la Auditoría
Socio-Laboral en nuestro país.
CEAL es, hoy por hoy, la única Asociación
Profesional que ha desarrollado un método
científico, de formación superior y divulgación de
esta importante herramienta de gestión de
Recursos Humanos que está llamada, como se
indica en el Título del Congreso a, precisamente en
estos momentos de crisis económica y necesidad
de rentabilizar recursos, a ser un importante
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indicativo, guía y control en temas tan
trascendentales como:
-Tratamiento y control la temporalidad laboral en
la empresa.
-Valoración
objetiva
de
informes
Responsabilidad Social Corporativa.
de
-Dictámenes para la resolución de conflictos en la
interpretación o negociación de convenios
colectivos.
-Guías para la implantación y cumplimiento de los
Planes de Igualdad.
-Dictámenes sobre cumplimiento de la normativa
legal en materia laboral para la concurrencia a
concursos públicos y/o concesión y control de
subvenciones.
-Dictámenes de refuerzo y control en materia de
Regulación de Empleo (ERE).
El Congreso ha contado con la colaboración de la
Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad
de Sevilla, el Consejo General de Colegios Oficiales
de Graduados Sociales, el Consejo Andaluz de
Colegios Oficiales de Graduados Sociales y el
Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales
de Sevilla.
Actividad Colegial
El pasado 26/04/2011, como en cada edición, el Presidente de esta Corporación
participó en las III Jornadas Sobre Salidas Profesionales organizadas por la
Facultad
de
Ciencias
del
Trabajo
de
Córdoba.
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Actividad Colegial
JORNADA PRÁCTICA SOBRE NOVEDADES
DEL IMPUESTO DE LA RENTA 2010
El pasado día 16 de mayo de 2011, se celebró la
Jornada de Práctica Sobre novedades del
Impuesto de la Renta 2010, la misma fue
impartida por el Sr. Don Rafael Natera Hidalgo,
Inspector Financiero y Tributario en Excedencia.
Auditor de Cuentas e Ingeniero Industrial y contó
con un nutrido grupo de Graduados Sociales
Colegiados
JORNADA DE LA MUTUA INTERCOMARCAL
El 18 de mayo de 2011, se llevó a cabo la Jornada de la
Mutua Intercomarcal.
La misma se celebró en el salón de actos de esta
Corporación, la Jornada fue a cargo de los ponentes el
Sr. Don Gonzalo Márquez Pérez y el Sr. Don Vicente
Ferrer Pinñeyro, Director Área Asesoría Jurídica y
responsable Asesoría Jurídica Interna de Mutua
Intercomarcal.
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EL ALMUERZO-HOMENAJE AL ILTMO. SR. DON ARTURO DE VICENTE RUEDA
El día 18 de mayo de 2011, se celebró el Almuerzo-Homenaje al Iltmo.
Sr. Don Arturo de Vicente Rueda, Magistrado-Juez de lo Social Número 3
de Córdoba.
Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla
El pasado 20 de mayo de 2011, se celebró el Acto Anual del Excmo. Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Sevilla, de Imposición de Medallas y Condecoraciones en el Cuarto del Almirante del Real
Alcázar de Sevilla.
Ilustre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería
Los pasados días 27 y 28 de mayo de 2011, se celebraron los Actos en
Honor del Patronal San José Artesano del Ilustre Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Almería, dentro de los cuales se llevó a cabo el
Acto Solemne de Jura o Promesa de nuevos Colegiados, el mismo
estuvo presidido por el Excmo. Sr. don Javier San Martin Rodríguez,
Presidente del Excmo. Consejo General de Graduados Sociales de
España
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COLABORACIÓN
El Mercado de Trabajo y, en Especial, las
Pymes al Borde del Abismo
Los Graduados Sociales, profesionales
del Derecho Socio-Laboral con mayores
conocimientos del mundo del trabajo y de las
prestaciones de la Seguridad Social, estamos
ante una profunda preocupación por la
creciente tasa de desempleo y por la futura
modificación de las pensiones, por lo que
consideramos sumamente peligrosa la
marcha atrás en la reforma laboral,
modificando una vez más el sistema de
despidos por razones económicas, lo cual
crea una inseguridad jurídica alarmante
dentro de un Estado de Derecho, pues
reformas sin profundidad como la que se ha
hecho están dando un resultado negativo
con mayor número de desempleados. Por
ello, la subida del desempleo en esta
provincia al igual que en el resto de España es
una auténtica sangría para el mercado
laboral, por lo que se necesitan medidas de
choque para paliar los cerca de cinco millones
de
parados,
buscando
contratos
accidentalmente temporales e incentivos
para las empresas que sean atractivos para la
creación de empleo y no como los hasta
ahora habidos, los cuales han creado
frustración en la contratación. (Ejemplo
PLEMCA y ATIPE).
Esto hace que se necesiten medidas urgentes
para el mantenimiento de los autónomos. En
especial mayor flexibilidad a la hora de crear
empleo y bonificaciones fiscales para el
desarrollo de sus actividades. Tenemos
necesariamente que separar en el mundo del
trabajo el tratamiento de las grandes
empresas del de las pymes, muy en especial
las que posean hasta diez trabajadores,
quitando la rigurosidad que se mantiene para
éstas con menos atosigamiento en la
aplicación de las normas laborales y de las
inspecciones, tanto de Trabajo como de
Hacienda, ya que están provocando el
hundimiento de las mismas, cuando son las
que realmente crean empleo en este país, lo
que conlleva la urgente aplicación de normas
más flexibles y en especial de menor
rigurosidad en los Convenios Colectivos para
las pymes, buscando medidas y salarios que
sean concertados entre trabajadores y
empresas y con un desarrollo claro y práctico
de los cambios en el sistema de protección
social. Al aprobarse la jubilación a los 67 años
y conllevar la cotización de 38,5 años como
tiempo mínimo para poder retirarse a los 65
años, va a mermar las prestaciones en más de
un 20%, pues si es cierto que la Seguridad
Social ya enfila el déficit, pues ha perdido
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Los Graduados Sociales creemos y
consideramos positiva la negociación y
pactos que puedan existir por parte de
patronal y sindicatos para dar soluciones a la
actual mercado laboral, buscando el interés
general en la creación de empleo, pues sin
éste se hace imposible dotar a la Seguridad
Social del fondo suficiente para el futuro
pago de las pensiones, haciendo desde aquí
un llamamiento a los negociadores de
Convenios Colectivos para que prime el
mantenimiento del empleo por encima de
subidas salariales y de fórmulas que hagan
6.100 millones de euros en un año, hay que
imposible que con menos de la edad de
dotar a las jubilaciones con la eliminación
jubilación pasen, por medio del sistema de
rigurosa de Prejubilaciones y Jubilaciones
prejubilaciones, a engrosar el disfrute de
anticipadas, así como bonificaciones y
prestaciones, lo cual merma las arcas de la
exenciones de impuestos
para quienes
Seguridad Social, como ha venido ocurriendo
continúen trabajando más allá de los 65 años
hasta la fecha.
y mantengan sus puestos de trabajo.
José Blas Fernández Sánchez
Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta, y
Ex–Presidente del Excmo. Consejo General Colegios Of. Graduados Sociales de España
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SOCIEDADES
PROFESIONALES
Y
COLEGIOS
PROFESIONALES SITUACION Y REGISTRO
La participación y control de los colegios
profesionales en este tipo de sociedades es
fundamental en dos aspectos concretos, uno el
control del intrusismo profesional y otro el buen
ejercicio profesional de los distintos miembros de
las sociedades y en tal sentido es importante la
capacidad que la Ley de sociedades profesionales
otorga a los colegios profesionales, mediante el
régimen disciplinario y la del registro de las
sociedades, ya que son los colegios profesionales
los que tienen que certificar el que los socios
reúnen los requisitos legales para pertenecer a este
tipo de sociedad, no solo en cuanto a que estén
inscritos en el respectivo colegio profesional, sino
en cuanto a la participación que los distintos socios
tenga en la sociedad, además se debe crear un
registro de este tipo de sociedades para poder
tener un control sobre la existencia de las mismas.
Esto nos lleva a concretar cuál es la situación
de la sociedad profesional en el colegio respectivo,
en el sentido de si esta sociedad adquiere una
condición de colegiado como tal o no. En este
sentido ha quedado claro, después de las dudas
surgidas, que la sociedad como tal solo estará
inscrita en el respectivo colegio a los efectos de
saber en calidad de que participa de su actividad
profesional el colegiado correspondiente, es decir
se trata de un registro que establece que el
colegiado en cuestión realiza su ejercicio
profesional bajo una denominación mercantil
determinada y sujeta a las normas y características
de la Ley de sociedades profesionales, sujeto, (el
profesional) y la sociedad al régimen disciplinario
del colegio profesional, sin que su inclusión como
tal suponga una variación en el estatuto del
colegio.
En la exposición de motivos de la Ley se
hace referencia a los colegios profesionales, lo que
indica la especial importancia que se concede a los
mismos.
Afirmándose
que
los
colegios
profesionales serán los garantes del sistema
registral, realizándose además referencias a la
importancia de los principios deontológicos.
Teniendo por objeto
esta Ley,
posibilitar una nueva clase de profesional colegiado
que es la propia sociedad profesional, mediante su
constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en
el registro de Sociedades profesionales del colegio
Profesional correspondiente.
Tendiendo a asegurar las peculiaridades
que se imponen, de una parte que el control de la
sociedad corresponde a los socios profesionales,
exigiéndose por tanto mayorías cualificadas en los
elementos patrimoniales y personales de la
sociedad, incluidos sus órganos de administración,
de modo que las singularidades que de antiguo han
caracterizado el ejercicio profesional, no se vean
desvirtuados por el hecho de realizarse a través de
una figura societaria. Además de la instauración de
un sistema registral que se confía a los colegios
profesionales a fin de posibilitar el ejercicio de las
facultades que el ordenamiento jurídico les
confiere en relación con los profesionales.
Por lo que se refiere
al texto
normativo propiamente dicho, en el artículo
primero, en el que se define el concepto de
sociedad profesional, se contiene ya una primera
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referencia a los colegios profesionales y a su
importancia.
En tal sentido se define el concepto de
actividad profesional, que se relaciona con una
titulación universitaria y con la colegiación.
Reforzándose el papel de los colegios
profesionales, al relacionarse estrechamente
actividad profesional, titulación universitaria y
colegio profesional. Indicando además que las
sociedades que tengan por objeto social el ejercicio
en común de una actividad profesional, deberán
constituirse como sociedades profesionales de la
presente Ley.
Definiéndose
el ejercicio común de una
actividad profesional que tendrá lugar cuando los
actos propios de la misma sean ejecutados
directamente bajo la razón o denominación social y
le sean atribuidos a la sociedad los derechos y
obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad
profesional como titular de la relación jurídica
establecida con el cliente.
PROFESIONALES EXCEPTUADOS DE LOS REQUISTOS LEGALES
La disposición adicional tercera de la Ley, establece
lo siguiente: “esta ley será de aplicación a todos los
profesionales colegiados en el momento de su
entrada en vigor que ejerzan profesiones en el que
la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de
titulación
universitaria,
aunque
dichos
profesionales no reúnan la titulación descrita por
no haberles sido requerida en el momento de su
colegiación.”
Como puede verse por tanto la mayoría de las
profesiones habituales en los diversos sectores de
la actividad profesional, como las de Ingeniero,
Graduados
Sociales,
abogados,
médicos,
economistas, cumplen los requisitos del artículo 1.
SOCIEDADES MULTIDISCIPLINARIAS
En el artículo 3 de la LSP, se refiere a las sociedades
multidisciplinares, es decir sociedades a través de
las cuales se ejercen diversas actividades
profesionales. Indicándose que dichas actividades
no deben ser incompatibles entre sí según la
normativa vigente.
Hay pues que relacionar este articulo con la
disposición adicional segunda y la disposición
transitoria cuarta, estableciéndose lo SIGUIENTE:
“Artículo 3 “Las sociedades profesionales podrán
ejercer varias actividades profesionales, siempre
que su desempeño no se haya declarado
incompatible por norma de rango legal o
reglamentario.”
Respecto
al
régimen
transitorio
de
incompatibilidades
profesionales,
según
disposición Transitoria Cuarta: “ Mientras no entre
en vigor el Real Decreto a que se refiere el
apartado 2 de la disposición final de esta Ley (“ se
autoriza en particular al consejo de Ministros para
que oídas las respectivas organizaciones colegiales,
regule mediante Real decreto el ejercicio
profesional en el seno de las sociedades que
tengan por objeto el ejercicio de varias actividades
profesionales b el régimen de incompatibilidades
que sea aplicable a las sociedades profesionales y a
los profesionales que en ellas desarrollen su
actividad”). Permanecerán vigentes las normas
sobre incompatibilidades para el ejercicio de
actividades profesionales actualmente aplicables.
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REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES EN CASO DE SOCIEDADES
MULTIDISCPLINARES
En el supuesto regulado en el artículo tres, la
sociedad profesional se inscribirá en los registros
de sociedades profesionales de los colegios de cada
una de las profesiones que constituyan su objeto,
quedando sometida a las competencias de aquel
que corresponda según la actividad que
desempeñe en cada caso.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
En el artículo 9 se reconoce el papel fundamental
de los Colegios Profesionales como garantes de los
principios deontológicos y su competencia
disciplinaria, al regular el régimen deontológico y
disciplinario que puede dar lugar a la expulsión de
los socios.
En este sentido en el art. 9.1 se establece que la
sociedad profesional y los profesionales que actúan
en su seno ejercerán la actividad profesional que
constituya el objeto social de conformidad con el
régimen deontológico y disciplinario propio de la
correspondiente actividad profesional. Las causas
de incompatibilidad o de inhabilitación para el
ejercicio de la profesión que afecten a los socios se
harán extensivas a la sociedad y a los restantes
socios profesionales, salvo exclusión del socio
inhabilitado o incompatible en los términos que se
establecen en la presente Ley.
Artículo 9.2 “En ningún caso será obstáculo el
ejercicio de la actividad profesional a través de la
sociedad para la efectiva aplicación a los
profesionales, socios o no, del régimen disciplinario
que corresponda según su regulación profesional.
3.- “En aquellas actividades profesionales, que los
Estatutos colegiales sometan a visado, este se
expedirá a favor de la sociedad profesional o del
profesional o profesionales colegiados que se
responsabilicen del trabajo.”
4.-“la sociedad profesional y su contratante podrá
acordar que, antes del inicio de la prestación
profesional, la sociedad profesional ponga a
disposición del contratante, al menos los siguientes
datos identificativos del profesional o profesionales
que vayan a prestar dichos servicios: nombre y
apellidos, título profesional, colegio profesional al
que pertenece y expresión de si es o no socio de la
sociedad profesional.”
En todo caso tendremos que esperar a la
publicación del reglamento para que tengamos una
idea más exacta de la regulación final que va a
tener, tanto el régimen Disciplinario como el de la
asociación de distintos profesionales que en la
actualidad tienen incompatibilidad para su ejercicio
por su estatuto profesional.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal del
profesional actuante, la sociedad profesional
también podrá ser sancionada en los términos
establecidos en el régimen disciplinario.
ALFONSO HERNANDEZ QUEREDA
GRADUADO SOCIAL
Vicepresidente 1º del Colegio de Graduados Sociales de Murcia.
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SENTENCIA ACOSO SEXUAL
al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 del EL Ejido,
acta de Juicio de Faltas nº 40/10 seguidos ante ese
Juzgado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se
han observado los requisitos legales.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE REFUERZO DE LO SOCIAL DE
ALMERIA
AUTOS Nº 0347/10
SOCIAL Nº 2
SENTENCIA JR-Nº -En la ciudad de Almería a diez de diciembre de dos mil
diez.
La Ilma. Sra. Dª AURELIA CARRILLO LÓPEZ, MagistradaJueza del Juzgado de Refuerzo de lo Social de esta
ciudad, ha visto los presentes Autos seguidos a instancia
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representada por el
Graduado Social D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX frente a
la empresa XXXXXXXXXXXXXXXXXX asistido de la Letrada
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX sobre DESPIDO.
SENTENCIA Nº
AN T EC E D EN T ES D E H EC H O
PRIMERO.- La parte actora presentó ante este Juzgado la
demanda que encabeza las presentes actuaciones con
fecha y, admitida a trámite se señaló para la celebración
del juicio, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido
en la Ley de Procedimiento Laboral, con el resultado que
es de ver en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y señalado
día y hora para la celebración del acto del juicio, este
tuvo lugar el día señalado al que comparecieron las
partes y defensores que consta en el acta extendida. En
el acto del juicio las partes hicieron las alegaciones y
propusieron las pruebas, que admitidas y declaradas
pertinentes se practicaron en la forma que consta en el
acta que se mandó extender, e insistiendo en
conclusiones en lo manifestado, se dio el acto por
terminado. Se acuerda como diligencia final, se solicite
HECHOS PROBADOS
1.- La actora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con
d.n.i.XXXXXXXXXXX , ha venido prestando sus servicios
para la empresa demandadaXXXXXXXXXXXXXX, desde el
día 9 de noviembre de 2009 (según consta en el
contrato de trabajo que se aporta como documento nº 3
del ramo de prueba de la parte demandada) con la
categoría profesional de “auxiliar administrativo” y con
un salario mensual de XXXXXXXXX (según nominas
aportadas como documento nº 4 del ramo de prueba de
la parte demandada), incluida la parte proporcional de
gratificaciones extraordinarias.
2.- Con fecha 29 de enero del 2010 el demandado
XXXXXXXXXXXXXX XXXXX durante la jornada laboral, le
reitero a la actora como en otras ocasiones anteriores
que estaba enamorado de ella y que quería mantener
relaciones sexuales, manifestándole que si se negaba a
ello, no volviese el lunes día 2 de febrero a su trabajo.
3.- Con fecha 1 de febrero de 2010, ante la situación de
angustia que esta situación provoca a la actora, acude al
Centro de Salud siéndole diagnosticado un cuadro de
ansiedad y emitiendo parte de baja (documento nº 4 del
ramo de prueba de la parte actora).
4.- Con fecha 2 de febrero de 2010 procede Dª n
a
interponer denuncia ante la Guardia Civil de El Ejido
(documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).
5.- Con fecha 18 de mayo de 2010 se celebra Juicio de
Faltas, donde en el Hecho Probado Único de la Sentencia
consta “Queda probado y así se declara que en
reiteradas ocasiones, XXXXXXXXXXXXXXXX le ha
manifestado a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien trabaja con
él en un taller de reparación, que está enamorado de
ella y que quiere iniciar con ella una relación”. La
Sentencia absuelve de toda responsabilidad penal al
denunciado.
6.- Con fecha 2 de febrero del 2010 la empresa
demandada le comunico el despido mediante carta
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enviada por correo certificado, alegando razones de
carácter objetivo. La carta de despido se acompaña
como documento adjunto a la demanda, la cual se tiene
por reproducida a todos los efectos.
7.- Ha quedado probado que el puesto de trabajo que
desempeñaba la actora está siendo ocupado por otra
trabajadora contratada al efecto con posterioridad al
despido de la demandante.
8.- La actora no ostenta ni ha
representativo o sindical alguno.
ostentado cargo
9.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación
ante el CMAC en fecha 22-03-10 con el resultado de
intentado sin avenencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El relato de hechos probados se desprende
de la libre y conjunta valoración de la prueba
practicada en acto de juicio destacando la documental
aportada por la actora, así como las declaraciones de la
actora y del demandado en prueba de interrogatorio
judicial.
SEGUNDO.- Comenzando con el examen de la
pretensión formulada en la demanda, ha quedado
probado que la actora trabajaba para la empresa
demandada y que esta fue objeto de despido mediante
carta, en la cual se aducen razones de tipo objetivo. Sin
embargo el puesto de trabajo que desempeñaba la
demandante fue cubierto por otra trabajadora de
manera inmediata, lo cual desvirtúa y deja sin
justificación alguna la razón que alude el empresario
para el despido de la trabajadora hoy demandante.
Por su parte la actora manifiesta en su demanda que el
motivo real del despido del cual ha sido objeto, no es
sino cómo consecuencia de haberse negado a mantener
relaciones sexuales con su empleador. Asiste la razón a
la demandante, ya que atendiendo a la teoría de la
interpretación de los actos anteriores, coetáneos y
posteriores, se aprecia una coherencia descriptiva de la
existencia de acoso sexual por parte del demandado.
Así pues existe una carta de despido, un parte médico
en el que se prescribe una baja por ansiedad, un informe
médico que se aporta como documento nº 4 del ramo
de prueba de la parte actora. También siguiendo la
descripción de los Hechos Probados , la demandante
procede a interponer denuncia ante la Guardia Civil (
Hecho Probado nº 4) , teniendo como consecuencia la
celebración de Juicio de Faltas nº 40/10 seguido en el
Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, que si bien
absuelve al denunciado de toda responsabilidad en el
ámbito penal, sin embargo consta como hecho Probado
de la Sentencia que D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
estaba enamorado de la demandante y que quería
iniciar una relación con ella, lo cual ratifica las
manifestaciones de la parte actora en su demanda.
Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Juzgadora
considera que el despido ha sido como consecuencia de
la vulneración de los derechos fundamentales de la
trabajadora, produciendo la nulidad del despido
producido con fecha 2 de febrero del presente año.
TERCERO.- El Parlamento Europeo en sesión de 12-6-02
dio una definición del acoso sexual, considerándolo
como una discriminación por razón de sexo. Para ello, ha
sido preciso redactar una definición común, o más bien
dos, una del “acoso relacionado con el sexo” y otra del
“acoso sexual”. El primero es “la situación en que se
produce un comportamiento no deseado relacionado
con el sexo de una persona con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un
entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo”. El “acoso sexual” consiste en una “situación
en que se produce cualquier comportamiento verbal, no
verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga
por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una
persona y, en particular, cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u
ofensivo”.
La STC 136/2001 recuerda que “como señaló este
Tribunal en la citada STC 224/1999, de 13 de diciembre,
“para que exista un acoso sexual ambiental
constitucionalmente recusable ha de exteriorizarse, en
primer lugar, una conducta de tal talante por medio de
un comportamiento físico o verbal manifestado, en
actos, gestos o palabras, comportamiento que además
se perciba como indeseado e indeseable por su víctima
o destinataria, y que, finalmente, sea grave, capaz de
crear un clima radicalmente odioso e ingrato, gravedad
que se erige en elemento importante del concepto”.
De otra parte, la intimidad y dignidad de la trabajadora
constituyen derechos de la persona reconocidos en los
artículos 10 y 18-1 de la Constitución , y en concreto en
relación con la prestación laboral y a las ofensas de
naturaleza sexual, conforme al art. 4-2-e) del Estatuto de
los Trabajadores, por lo que no cabe duda sobre la
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existencia de un derecho con naturaleza de derecho
básico de los trabajadores que comprende el respeto a
la intimidad, la consideración adecuada a la dignidad y la
protección frente a las ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual, protección que merece una atención
especial cuando la persona afectada es la mujer, por
conocidas razones de discriminación histórica que la
sitúan en una posición más débil respecto al hombre en
temas tales como la ocupación laboral o la protección
social en materia de agresiones sexuales. Asimismo se
refiere al Código de conducta sobre medidas para
combatir el acoso sexual -Declaración CEE/27/1992)-,
según el cual, el acoso es la conducta de naturaleza
sexual u otros comportamientos basados en el sexo que
afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el
trabajo, que puede incluir comportamientos físicos,
verbales o no verbales, no deseados. Lo que caracteriza
la reprobación del acto es la cualidad de no deseado, de
forma que es el propio individuo el que ha de
determinar el comportamiento que le resulta ofensivo.
Así, las actitudes verbales, no verbales o físicas
relacionadas con la conducta sexual, son perversas en
cuanto transgreden una norma de comportamiento que
exige” el respeto al límite impuesto por cada uno
respecto a su dignidad, su intimidad o su accesibilidad a
determinadas acciones, prácticas o insinuaciones.
El concepto expuesto de acoso sexual en el ámbito
laboral viene siendo sostenido por la más reciente
doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia,
sirviendo de ejemplo las STSJ de Castilla La Mancha de
16-5-2003 o la STSJ Madrid de 25-3-2003.
El resultado de la prueba practicada evidencia que la
conducta del demandado
en relación con Dña.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse ciñe perfectamente a tal
concepto. Por una parte, existe una manifestación
externa (palabras, actos gestos) se carácter
eminentemente sexual dirigido hacia otra trabajadora
subordinada jerárquicamente no deseado por esta.
En consecuencia, considerando que la conducta del
demandado reúne la totalidad de los caracteres que
configuran el concepto jurídico de acoso sexual y que su
conducta ha violentado por una parte, los derechos
fundamentales de una trabajadora que era su
subordinada, y por otra la obligación más elemental que
establece el contrato de trabajo entendido que como
negocio jurídico que es, impone a las partes con
independencia de las concretas contraprestaciones
pactadas un deber de mantener una conducta sujeta a
las pautas de lealtad, honradez, probidad y de respeto a
la confianza legítimamente depositada, manifestaciones
todas ellas del principio de buena fe, debe, de acuerdo
con lo dispuesto en el Art. 53 apartado 4º del ET,
estimarse la demanda, declarándose nulo el despido de
la demandante efectuado por la empresa demandada.
CUARTO. Contra esta sentencia cabe interponer recurso
de suplicación, según lo dispuesto en el art. 189.1 de la
Ley de Procedimiento Laboral.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general
y pertinente aplicación.
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx declarar y declaro nulo el
despido efectuado el día 2 de febrero del presente año,
condenando a la empresa demandada a la inmediata
readmisión de la trabajadora con abono de los salarios
dejados de percibir.
Contra al anterior resolución se podrá interponer
Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del
TSJA, Granada, en el plazo de cinco días hábiles
contados desde el siguiente a su notificación. Si
recurriese deberá hacerlo según establece la Ley de
Procedimiento Laboral en su caso particular. Los
Números de cuenta de este Juzgado Social 2, abiertos
en Banco Banesto O.P., son para quien este obligado a
acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber
ingresado el importe de la condena, en la cuenta “De
recurso”, nº 0232, digito 65; y a formalizarlo, acreditar
igualmente haber efectuado el deposito especial de
150,25 euros, en la cuenta titulada “de Depósitos”,
150,25, euros, nº 0232, digito 68. Adviértase a la parte
que si deja transcurrir dicho plazo sin recurrir, se
procederá al archivo de las actuaciones
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza que la
suscribe estando celebrando audiencia pública en el día
de su fecha. Doy fe.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
25
26
XIII ASAMBLEA NACIONAL DE
GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA
El pasado 16 de septiembre concluyó la
decimotercera Asamblea Nacional de Graduados
Sociales de España, que reunió a más de quinientos
profesionales del asesoramiento en la emblemática
y maravillosa ciudad de Granada.
La mesa de inauguración estuvo formada por el
Ministro de la Presidencia, D. Ramón Jáuregui, por
el Rector Magnífico de la Universidad de Granada,
D. Francisco González Lodeiro, por el Presidente
del Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Granada, D. José Esteban Sánchez Montoya, por
Dña. Dolores Bejarano Díaz, Presidenta del Consejo
Autonómico Andaluz y por D. Javier San Martín,
Presidente del Consejo General de Graduados
Sociales de España.
El ministro de la Presidencia, gran conocedor del
trabajo de nuestro colectivo resaltó la importante
función que realizan nuestros profesionales
garantizando al Estado el correcto cumplimiento de
la normativa vigente. Su papel siempre ha sido
destacado y necesario, subrayó Jáuregui, pero en
tiempos de crisis se convierte en imprescindible.
El Presidente del Consejo General, D. Javier San
Martín agradeció al ministro su presencia en el que
sin lugar a duda, es el acto más importante de la
profesión, resaltó el esfuerzo personal realizado
por Jáuregui para cuadrar su agenda con esta
celebración, también recordó los muchos
momentos en los que siempre hemos contado con
su ayuda, su participación en la Escuela Alonso
Olea, su papel anfitrión durante la visita al
Parlamento Europeo de Bruselas y un largo
etcétera, donde se ha puesto de manifiesto su
cariño por este Colectivo.
D. José Esteban Sánchez Montoya agradeció la
confianza depositada en su persona y en su Colegio
para la organización de este acto, indicó que es un
orgullo para todos nosotros que esta ciudad se
haya convertido por dos días en el lugar de
peregrinación de los Graduados Sociales.
El Presidente granadino fue el encargado de
inaugurar la primera de las conferencias que se
pudieron escuchar a lo largo de estos dos intensos
días de trabajo. Bajo el título “Una visión práctica
de la Profesión” se repasó el día a día que viven
nuestros despachos profesionales, la importancia
del reciclaje, los problemas con los que se
encuentran y el camino que deben forjarse para
adaptarse a las nuevas circunstancias socioeconómicas.
Seguidamente a esta interesante intervención,
tuvo lugar la mesa redonda “La Profesión de
Graduado Social, pasado, presente y futuro” en
la que intervino Dña. María Antonia Cruz Izquierdo,
Presidenta del Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Madrid, D. Alipio García Ross,
Presidente del Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Vizcaya, Dña. Raquel del Pozo,
27
Presidenta del Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Álava, y D. Juan Pañella Martí ,
Presidente del Centro Europeo de Auditores Socio
Laborales. Todos estos ponentes hicieron un
repaso pormenorizado de la evolución de nuestro
Colectivo a lo largo de los más de cincuenta años
de vida en la que se ejerce la profesión de
Graduado Social.
La sesión de la tarde comenzó con un taller de
trabajo “Una visión real de la Profesión” dirigido
y compuesto por los miembros del Observatorio de
la Profesión, donde D. Joaquín Merchán Bermejo,
Presidente del Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Salamanca, Dña. Ester Urraca
Fernández, Presidenta del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Palencia y D. Agustín del
Castillo Cambló, Ex Presidente del Colegio Oficial
de Graduados Sociales de Málaga, expusieron el
trabajo de investigación desarrollado durante este
año. Un análisis con los datos de las encuestas
formuladas a los Colegiados y también a los
propios Colegios, donde se refleja los puntos
fuertes y débiles existentes entre ambas partes,
dándonos a conocer aquellos nexos con carencias y
así ayudándonos a fortalecerlos.
Relaciones y Acciones de los Colegios con las
Instituciones y Medios de Comunicación” analizó
la interrelación de nuestras corporaciones
colegiales con las diferentes instituciones
provinciales, relaciones no solamente con los
medios de comunicación, sino con organismos que
son de vital importancia para el desarrollo de
nuestra labor profesional, como pueden ser los
Juzgados de lo Social, los Tribunales Superiores de
Justicia, la Tesorería de la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria o el INSS.
“Una visión práctica del Sistema Red” fue otro
de los temas tratados en esta Asamblea Nacional,
una mesa redonda formada por D. Andrés Harto,
Subdirector General de Recaudación
de la
Tesorería General de la Seguridad Social, D.
Antonio Marañón Sedano, Presidente del Colegio
Oficial de Graduados Sociales de Burgos, D.
Fernando Rodríguez
Sánchez, Presidente del
Colegio Oficial de Graduados Sociales de León y D.
Carlos Puebla Lorente, Vicepresidente del Colegio
Oficial de Graduados Sociales de Badajoz , sirvió
para confirmar la plena aplicación de este sistema
en nuestra actividad, pero también denunció
algunas carencias o problemas que nuestros
profesionales se encuentran y que entorpecen su
quehacer diario, considerando que muchas veces
son cuestiones de fácil solución, rogando a la
Tesorería General que tome nota de estas
pequeñas incidencias.
La última de las ponencias escuchadas por la
mañana “El ejercicio de la Profesión ante los
Tribunales de Justicia” impartida por D. César
Tolosa Tribiño, Presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Cantabria, disertó magistralmente sobre
el ejercicio de la profesión ante los Tribunales de
Justicia, resaltando el Recurso de Suplicación como
uno de los logros más importantes de la historia de
los Graduados Sociales.
Otra cuestión que se valoró a la hora de
confeccionar este programa, fue la presencia de
diferentes delegaciones extranjeras, con los que
nos une un vínculo común: el Derecho del Trabajo.
Esta mesa formada por Italia, Macedonia, Polonia,
Rusia, Argentina y Paraguay, nos sirvió para
conocer de primera mano, como está afectando al
mercado de trabajo la actual crisis económica.
El segundo día de Asamblea, empezó con una mesa
redonda que bajo el título “ La excelencia en las
Un tema de plena actualidad “La Reforma
Laboral” fue el eje de la mesa formada por ilustres
invitados que quisieron participar y acompañar a
nuestro Colectivo en esta Asamblea Nacional. Estos
profesionales como D. Fernando Salinas Molina,
Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo y Ex
Vicepresidente del CGPJ, D. Antonio Benavides
Vico, de la Inspección Provincial de Trabajo de
Barcelona; D. José Luis Goñi, Catedrático de
Derecho de Trabajo y Seguridad Social de Navarra y
28
Dña. Caridad Hernández García, Directora General
de Relaciones con la Administración de Justicia
expusieron sus diferentes perspectivas sobre las
claves en las que se debería asentar una profunda
Reforma Laboral, para que ésta tuviera un gran
calado, donde el principal objetivo fuese la
creación de empleo , ayudando de esta manera a la
adaptación que la ley debe someterse con la nueva
situación económica que viven y sufren las
empresas españolas.
Para finalizar el programa formativo y como última
mesa de exposiciones se desarrolló el taller
“Nuevas ideas para el ejercicio profesional” en
el que los Presidentes de los Colegios Oficiales de
Graduados Sociales de Alicante y de Málaga, D.
Francisco Javier Méndez Jara y D. Juan Fernández
Henares respectivamente que junto con D. Rafael
Navarrete, ex vicepresidente del Colegio Oficial de
Graduados Sociales de Madrid realizaron una
tormenta de ideas donde se analizó aquellas
facetas novedosas por las que nuestra profesión
debe abrirse camino, actividades como puede ser
la formación y nuestra labor como mediadores.
En el Acto de clausura se tuvo el honor de contar
con la presencia de D. Manuel Núñez Pérez,
Presidente del Tribunal de Cuentas que se desplazó
desde Madrid para manifestar su admiración por
una profesión que desde el silencio y en muchas
ocasiones desde un segundo plano, ha ayudado a
una estabilidad social que repercute en toda la
sociedad.
A lo largo de estas dos intensas jornadas, hubo
tiempo para la celebración de una reunión
asamblearia donde se debatieron diferentes
asuntos como los Registros Nacionales de
Mediadores y de Asesores Fiscales, las relaciones
con las Mutuas de Accidente de Trabajo, y la
propuesta de mejoría de algunos servicios
telemáticos con diferentes órganos de la
Administración del Estado.
Para finalizar este resumen de lo acontecido en
Granada, indicar que también se entregó el Premio
Francisco Rojo a D. José Luis García Bigoles por su
trabajo “La jubilación parcial y la jubilación
flexible en España. La interpretación de sus
requisitos a la luz de la más reciente
jurisprudencia”. Un premio que recogió entre los
aplausos del público y la felicitación de los
miembros del jurado que estaban allí presentes.
Todas estas ponencias, no quedarán en el olvido,
pues serán recogidas en un libro que se editará en
breve, donde también podremos leer unas
conclusiones que realizará D. Antonio Delgado,
Catedrático de Derecho de la Universidad de
Granada, poniendo de esta manera el broche final
a la XIII Asamblea Nacional de Graduados Sociales
de España.
Durante estos días, se han puesto sobre la mesa las
inquietudes profesionales de un sector atento
siempre a los cambios en materia laboral y fiscal,
que pretende ayudar, con su preparación
universitaria a proporcionar aquellas líneas, que en
su juicio deben seguirse, para que la pequeña y
mediana empresa de este país, vuelva a ser el
motor de una economía que ahora mismo sufre sus
horas más bajas.
29
EL RINCÓN DEL COLEGIADO
Mª Rafaela Navarro Benítez
Nos fuimos forjando una actividad profesional, en
constante evolución, con el único objetivo de
ofrecer un servicio con la profesionalidad y
seriedad, que nuestra profesión merece. Todo ello
ha sido posible por varios factores, el primero y
quizás el más importante, ha sido el rodearme de
un equipo humano, intachable y altamente
cualificado que son el alma y el principal activo de
este despacho.
Otro factor importante ha sido el estar
continuamente abiertos a las nuevas tecnologías y
a todo proyecto que supusiera simplificación de
tareas y mayor agilidad en la forma de trabajar.
Por ultimo otro factor importante ha sido no
perder nunca la ilusión, caminar con paso firme y
decidido, aprendiendo de los errores con humildad
y a sobreponernos con valentía en aquellos
momentos en los que no ha sido posible obtener el
resultado que esperábamos y quizás merecíamos a
pesar de haber puesto todo nuestro esfuerzo y
dedicación, y en aquellos otros en los que los
avatares del destino nos hecho sentirnos
vulnerables y débiles.
¿Cuál ha sido su trayectoria profesional?
Comenzamos en 1990, compartiendo despacho
con otros compañeros, y aunque aquellos tiempos
fueron difíciles, resultaron muy gratificantes pues
se fue forjando un verdadero compromiso
profesional, repleto de metas y de ilusiones.
En poco tiempo vinieron, los primeros
trabajadores, los primeros programas informáticos
que tanto trabajo nos restan, pues no hay que
olvidar que por aquellos años, casi todos hacíamos,
las nóminas y los Seguros sociales, a máquina,
además de los partes de alta, baja, los contratos de
trabajo, etc., y llego el sistema Red, que aunque al
principio se hacía imposible, con aquella pared de
ladrillo que no había manera de traspasar,
represento un gran cambio en el quehacer diario
de nuestra vida profesional, atrás quedaron las idas
y venidas diarias a la Tesorería, las colas
interminables, y el principio del fin de los
documentos preimpresos.
¿Cómo compagina su faceta profesional con la
familiar?
Bastante bien, pues aunque si bien es cierto que
son muchas las horas de dedicación al despacho,
también es cierto que tienes la posibilidad de
administrar y organizar tu tiempo, y así poder
atender sin lagunas, las necesidades de la familia.
Aquí también es importante la evolución de la
sociedad y tengo que reconocer, que en la
actualidad se disponen de más medios y se está
más concienciado de la necesidad de conciliar la
vida familiar con el trabajo.
Pero en general, y salvo momentos puntuales que
quizás he podido llegar a pensar que no estaba
dando a mi familia el tiempo y dedicación que
necesitaban, hoy por hoy y viendo el resultado de
mis labores de madre, tengo la certeza que he
sabido compaginar perfectamente mi vida familiar
con la profesional. No me puedo olvidar que toda
esta satisfacción personal que tengo con mi vida
familiar y profesional, ha sido posible, porque
siempre he contado con la ayuda y apoyo
incondicional, de la otra mitad del despacho y de
mi familia, mi compañero, que ha contribuido al
cien por cien, que siempre ha estado ahí, que ha
30
sido mi principal pilar, que se desvive por la familia
y que es el principal sostén del despacho, por su
profesionalidad y su buen hacer.
¿Cuál de
sus funciones considera más
gratificantes?
Para mí lo más gratificante es tener la posibilidad
de mediar en los conflictos cotidianos, pues muy a
menudo nos encontramos con situaciones, que por
el momento económico que estamos atravesando,
es fácil perder la objetividad y dejarnos llevar por
las emociones, y el saber encontrar ese punto
intermedio, en el que ambas partes se vean
beneficiadas, y saber velar por los intereses de
ambos, me hace sentir afortunada y orgullosa de
mi profesión.
También me resulta muy gratificante, las relaciones
que se llegan a entablar en nuestros quehaceres,
llegando e ocasiones a fuertes lazos de amistad,
tanto con los clientes, como con todos aquellos
que diariamente están presentes en nuestro
quehacer profesional. No puedo olvidar al hacer
este comentario de las relaciones, a nuestro gran
amigo
y
persona
Javier
Merás,
que
desgraciadamente nos ha dejado para siempre,
pero que siempre estará en nuestro corazón y
nunca lo podremos olvidar, por sus ganas de
trabajar, su disposición, su saber hacer y por ese
ánimo continuo de ofrecer su ayuda a todos los
Graduados Sociales. Siempre estarás en nuestro
corazón Javi.
¿Qué opinión le merece la figura del Graduado
Social, con respecto a su función con las empresas
y trabajadores?
Pues bastante buena, pues me siento orgullosa de
serlo, pero si es verdad que considero nuestra
labor como imprescindible y necesaria, además de
ser los únicos profesionales con capacitación
específica en las relaciones empresa trabajador. No
obstante creo que poco a poco vamos ocupando el
lugar que nos corresponde en la sociedad y que
hasta hace poco no hemos estado muy
considerados sobre todo por otros colectivos
profesionales.
Hemos recorrido un largo camino, y aunque en
algunos momentos espinosos, hoy por hoy somos
unas de las profesiones más reconocidas por la
sociedad.
¿Cómo valora la colaboración y prestaciones que
recibe del Colegio Oficial de Graduados Sociales
de Córdoba?
La valoración es bastante buena, pues hemos
pasado de ser un ente cerrado y un poco clásico, a
una institución moderna y llena de vida, donde día
a día se va trabajando por ofrecer a los colegiados
apoyo y confianza. Me entusiasma el hecho de ver
continuamente caras nuevas, pues esto indica que
continuamente estamos creciendo, que cada día
somos más, con lo cual tendremos más fuerza para
lograr nuestros objetivos, y que los más jóvenes,
con su fuerza e ilusiones a flor de piel, nos empujan
a seguir adelante.
Es importante para todos los profesionales, el
contar con el apoyo del colegio, que vela por
nuestros intereses y nos ofrece su mano.
Las prestaciones que nos ofrece el colegio son
bastantes completas, para mí la más importante
son las novedades legislativas, por correo
electrónico, pues me evitan el estar diariamente
rastreando los boletines principales BOE, BOJA y
BOP.
SUGERENCIAS
Me gustaría que se pudiera conseguir reuniones
periódicas, o puesta en común de los principales
temas que haya sufrido modificación, así como
conseguir una atención más personalizada y
exclusiva a todos los colegiados, en los organismos
que habitualmente utilizamos como, Tesorería,
Agencia Tributaria, INSS, etc.
¿Qué aficiones y/o realiza alguna actividad social
o deportiva?
El baile es mi afición favorita y le dedico un par de
horas a la semana. También me gusta senderismo y
caminar por la ciudad.
Me apasiona la psicología, y la medicina alternativa
y me considero adicta a los libros de autoayuda.
Pero mi gran pasión, mi gran afición que me llena
de energía y vitalidad sin ninguna duda es mi nieta
Aitana.
Nombre: Mª Rafaela Navarro Benítez
Colegiada: 450
Lugar de Nacimiento: Córdoba
Año: 1958
31
NOTICIAS
Área Jurídica
INCIDENCIAS MÁS IMPORTANTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL TRAS LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA
JURISDICCIÓN SOCIAL.
I.-LA RECLAMACIÓN PREVIA.
Regulada en la antigua ley de procedimiento laboral en sus
artículo 71, la no interposición de la misma o la interposición
fuera de plazo puede comportar la caducidad de instancia (que
no de acción) tal y como ha venido estableciendo cierta
doctrina jurisdiccional.
Si bien, esta figura ha venido siendo flexibilizada por parte de
la doctrina jurisprudencial, y especialmente por la doctrina del
Tribunal Constitucional, convalidándose en determinados
supuestos su falta de interposición o su interposición tardía,
sigue siendo una figura trascendental en los procedimientos
de seguridad social.
En este sentido hemos de hacer mención a la problemática
que se venía produciendo cuando la prestación de seguridad
social reclamada correspondía a una entidad colaboradora,
esto es y principalmente las MATEPSS, en cuanto a la
necesidad de interponer reclamación previa frente a la entidad
colaboradora, problemática resuelta por otro lado por la
jurisprudencia de forma unánime en el sentido de que no era
necesario interponer la reclamación previa ante la MATEPSS,
por ser esta una entidad jurídicamente privada y no de
derecho público, siendo la figura de la reclamación previa un
privilegio que ostenta la Administración.
No tan claramente resuelto era el supuesto en que frente a la
Mutua de AT y EP no se interponía ni tan siquiera acto de
conciliación, que, en puridad y de una interpretación literal de
la anterior ley de procedimiento laboral no era necesario, por
cuanto las materias de seguridad social (art.64.1 de la Ley de
Procedimiento Laboral).
Pues bien la nueva conceptuación de la figura de la
reclamación previa, lejos de atemperarse vuelve a resurgir con
fuerza, por cuanto la nueva regulación de esta figura en
procesos de seguridad social, (art 71 de la nueva Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social exige su interposición ante
la entidad colaboradora que tuviera competencia en la gestión
de la citada prestación).
Así, el artículo 71.3 de la nueva norma establece:
“Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por
una entidad colaboradora, la reclamación previa se
interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad
colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver,
o en otro caso ante el órgano correspondiente de la entidad
gestora u organismo público gestor de la prestación.”
Por tanto, y como consecuencia de lo anterior, si la entidad
colaboradora (MATEPSS o empresa colaboradora) tiene
atribuida la competencia para resolver el citado
procedimiento, la norma establece clara y taxativamente la
obligación de interponer la citada reclamación previa ante la
Mutua de AT y EP o ante la empresa colaboradora, y ello por
cuanto la resolución puede ser no sólo expresa sino
presunta.drá reiterarse la reclamación previa de haber
caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y
sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la
misma”.
A nuestro entender el citado artículo 71.3 suscita los siguientes
problemas:
-No existe ninguna norma clara y única que
establezca o dirima las competencias entre Entidades Gestoras
y Entidades Colaboradoras, existiendo una fuerte controversia
en este aspecto, por cuanto si bien es cierto que, las
responsabilidades en cuanto al pago están claras, se
desconoce el alcance de las facultades de revisión por parte
del INSS.
-A efectos orientativos, se suele aceptar en la
mayoría de Direcciones Provinciales del INSS, la competencia
plena de las entidades colaboradoras en la siguiente tipología
de asuntos de seguridad social:
1.- Impugnaciones de altas médicas por contingencias
profesionales no revisadas por el INSS. En este supuesto, el
plazo para interponer la reclamación previa se fija en 11 días
hábiles. Siendo el plazo para interponer demanda de 20 días,
tras la desestimación expresa o presunta de la reclamación
previa, teniendo un plazo la Entidad Gestora o Colaboradora
para resolver la reclamación previa de 6 días hábiles.
2.- Extinciones o suspensiones del derecho a la prestación
económica y/o sanitaria, en su caso, en incapacidad temporal
por contingencias comunes o profesionales.
3.- Acuerdos de Mutua no reconociendo el derecho la
prestación económica derivada de incapacidad temporal por
contingencias comunes.
4.- Acuerdos en materia de prestación de cese de actividad
para los trabajadores autónomos.
5.- Acuerdos de Mutua denegando o reconociendo
prestaciones en materia de prestaciones por muerte y
supervivencia derivadas de accidente de trabajo.
6.- Acuerdos de Mutua denegando reconocimientos en
materia de incapacidad temporal en pago directo como
consecuencia de incumplimiento empresarial de la obligación
de pago delegado.
7.- Acuerdos en materia de prestaciones por riesgo profesional
durante el embarazo o lactancia natural.
32
8.- Acuerdos en materia prestaciones a los progenitores por
cuidado de un menor que sufre enfermedad grave.
9.- No reconocimientos de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, sino existe proceso ulterior de
determinación de contingencia.
La problemática que generará la anterior regulación será muy
importante, ya que, en la práctica, y dejando de lado posibles
críticas a la nueva regulación por extender un privilegio
previsto para las Administraciones Públicas y Entidades
Gestoras de la Seguridad Social a entidades que no reúnen las
anteriores características, debemos tener en cuenta que:
a) Se generará una importante inseguridad jurídica para los
recurrentes en materia de Seguridad Social, por cuanto al no
encontrarse reguladas con detalle las materias competencias
de las Entidades Gestoras vs. Entidades Colaboradoras, no
sabrán a quien dirigirse, y ante quien interponer la
Reclamación Previa, y en caso de omitir el trámite ante la
Entidad Colaboradora en el supuesto genérico previsto en el
artículo 71.3, podrá comportar, mediante interpretaciones
rigoristas y literales de la norma la caducidad de instancia de la
acción jurisdiccional.
b) Si se opta por interponer Reclamación Previa ante Entidad
Gestora y Colaboradora, se pueden producir duplicidad de
contestaciones, que aunque coincidan en el fondo del asunto,
comporte apertura de plazos diferentes y dificultades en fijar
el “dies a quo” en que empiezan a contar los plazos regulados
para interponer la demanda jurisdiccional.
c) Resulta cuando menos de dudoso rigor jurídico aplicar a una
entidad de derecho privado, toda la normativa del silencio
administrativo, sellado y registro de escritos de interposición
de reclamación previa…por cuanto todas estas normas están
pensadas para la administración y no para
entidades de derecho privado.
-Se mantiene la prohibición de
modificar sustancialmente lo peticionado
en la demanda respecto a lo peticionado
en la reclamación previa, aunque como ya
es conocido en la práctica forense, esta
disposición ha sido prácticamente
arrumbada, eliminándose, en consonancia
con la nueva regulación, la vinculación de
los codemandados para su oposición a la
demanda a los hechos que obren en el
expediente administrativo, afirmación
también matizada por la jurisprudencia.
-Se “oficializa” las prácticas cada
vez más común y no exenta de polémica
de las solicitudes con valor de
reclamación previa, así como la
posibilidad de reiterar las reclamaciones
previas. Así el novedoso artículo 71.4 establece:
“Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un
acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad
correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso
de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado
podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de
reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la
reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no
haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos
retroactivos que proceda dar a la misma”.
II.-ACUMULACIÓN DE ACCIONES, INFORMES INSPECCIÓN DE
TRABAJO, ALTAS MÉDICAS…
1.- Acumulación de acciones.
Tradicionalmente, la anterior Ley de Procedimiento Laboral no
permitía acumular acciones en materia de seguridad social,
por cuanto, prohibía taxativamente cualquier acumulación de
acciones cuyo origen fueran resoluciones administrativas
diferentes. Esta tesis, se sigue manteniendo en la nueva norma
aunque se matiza ya que sólo podrán acumularse acciones en
materia de seguridad social que tengan la misma causa de
pedir o bien puedan dar a pronunciamientos judiciales
contradictorios o mutuamente excluyentes. Evitando así
suspensiones y dilaciones indebidas, atenuando por otro lado
los efectos de la litispendencia.
Sí que el juzgado que conozca originariamente de cualquier
acción que verse sobre accidente de trabajo o enfermedad
profesional conocerá sobre el resto de procedimientos y
acciones posteriores que traigan causa en el citado accidente
de trabajo, lo que podrá ser acordado de oficio o a instancia de
parte.
En primer lugar, debemos entender que, por imperativo de lo
dispuesto en el artículo 30 de la nueva norma, no se pueden
acumular las acciones en materia de exigencia de
responsabilidad civil o recargo por faltas de medidas de
seguridad derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad
profesional con las reclamaciones derivadas de contingencias
profesionales en materia de prestaciones de Seguridad Social.
2.- Altas Médicas.
-El artículo 140 de la nueva ley
reguladora de la jurisdicción social, regula
un procedimiento específico para la
impugnación de las altas médicas, a lo que
debemos añadir las especialidades en
cuanto a la figura de la reclamación previa
en esta materia, los plazos para interponer
y resolver la misma en caso que sea
preceptiva así como el plazo para
interponer la demanda jurisdiccional tras
haber agotado la vía administrativa. En
síntesis, este
nuevo procedimiento
comporta:
-Obligatoriedad de agotar la vía
administrativa en esta materia (a excepción
de las altas médicas plenas del INSS a los
365 días), aun cuando se alegue la
vulneración de un derecho fundamental.
-No debe demandarse ni a la empleadora (a
excepción de cuestionarse la contingencia), ni a la TGSS,
tampoco al Servicio Público de Salud si éste último no ha
emitido el alta médica.
-El procedimiento es de urgencia, debiendo señalarse
para la vista judicial una fecha no superior a los 5 días desde la
admisión a trámite la demanda, debiendo dictarse sentencia
en un plazo máximo de 3 días desde la fecha de celebración
del juicio, la cual no podrá ser recurrida en suplicación.
33
-La sentencia únicamente valorará la procedencia o
improcedencia del alta médica, no pudiendo entrar en ningún
otro aspecto, excluyendo expresamente los supuestos de base
reguladora, contingencia…
-No puede acumularse la citada acción a ninguna
otra, excluyendo expresamente diferencias en la percepción
de la prestación de incapacidad temporal.
Como problemática, sorprende la radicalidad del
procedimiento (no se debe fijar tan siquiera la base
reguladora), la propia “contradictio in terminis” de la norma,
ya que excluyendo cualquier debate del procedimiento que no
sea la pura procedencia o no del alta médica, se debe citar a la
empresa si se discute la contingencia determinante del
proceso de incapacidad temporal, posibilidad que excluye la
norma, así como el nulo tratamiento a los supuestos que se
pueden dar de responsabilidad empresarial por falta de alta o
infracotización lo que comportará una duplicidad de pleitos,
por cuanto el juzgador no puede fijar ni base reguladora ni
responsabilidad en cuanto al pago de la prestación, sin que
además exista recurso alguno contra la resolución judicial que
dirima la procedencia o no del alta médica.
3.-Documentación relativa a procesos en materia de
accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
Como novedad, se extrapola el mecanismo de afianzamiento
de bienes en el caso de que el empresario al que se le requiera
no señale la compañía aseguradora en caso de pleitos en
materia de mejoras voluntarias a la Seguridad Social, o pleitos
en materia de responsabilidad civil u otro tipo por accidente
de trabajo o enfermedad profesional. Específicamente se
señala la aplicación, a instancia de esta parte, de este
mecanismo en caso de posible responsabilidad por falta de
reconocimientos médicos en trabajadores con riesgo de
enfermedad profesional.
La necesidad de requerir a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social a fin y efectos de que emita informe sobre las
circunstancias del accidente de trabajo…se acota a
procedimientos en materia de determinación de contingencias
o recargos por faltas de medidas de seguridad en el trabajo,
dejando a la discrecionalidad del órgano judicial el poder
requerirlo en el momento de admitir a trámite la demanda,
por lo que, en los escritos de demanda sobre acciones en
materia de seguridad social que excedan de los supuestos
tasados y que interese la emisión del citado informe, deberá
peticionarse en este sentido al órgano jurisdiccional, estando
al albur de la decisión que pueda adoptar.
La remisión del expediente administrativo, puede ser
peticionado o a la Entidad Gestora o al organismo colaborador,
en este sentido el precepto adolece de una ambigüedad que
comportará, a nuestro criterio, multitud de suspensiones, ya
que, jurídicamente organismo gestor es una figura que sólo
está prevista en la prestación de cese de actividad para los
trabajadores autónomos para referirse a las MATEPSS. Si, el
órgano judicial requiere a la Entidad Gestora en todos los
casos el expediente administrativo, nos encontraremos con
que, en aquellos supuestos en que el acto que se impugna lo
ha dictado la MATEPSS sin intervención de la Entidad Gestora,
se privará al demandante de la posibilidad de poder examinar
con anterioridad al acto de juicio el contenido de la
documentación que obra en poder de la MATEPSS; que es la
relevante para resolver la “litis” por lo que se le priva
precisamente de la finalidad para la que ha sido modificado
este precepto. Mientras no exista doctrina unificada por el
Tribunal Supremo, cada órgano judicial adoptará un criterio,
no debiendo excluir la posibilidad de discusiones acerca de si la
MATEPSS en aquellos procedimientos que no versen sobre la
prestación de cese de actividad debe aportar documentación
alguna con anterioridad al acto de juicio. Por último en esta
materia, no podemos dejar de señalar el contrasentido de
aplicarse las normas establecidas para las AAPP en cuanto a
remisión de expedientes administrativos a una entidad
privada. (¿Quién debe autentificar el expediente en una
MATEPSS?)
Otra gran novedad, es la obligación de la Entidad Gestora o
colaboradora de señalar la existencia de procedimientos
pendientes que afecten a la misma resolución impugnada,
para así poder solicitar la acumulación de oficio el propio
órgano jurisdiccional. A nuestro criterio, el precepto adolece
de cierta ambigüedad que puede comportar multitud de
interpretaciones por parte de la Gestora o Colaboradora, pero
puede ayudar a evitar dilaciones y suspensiones muy
frecuentes en la actualidad cuando se dan estos supuestos.
Se especifica la imposibilidad de aducir hechos nuevos que no
obren en el expediente administrativo, siempre que estos no
se hubieran producido con anterioridad.
4.- Extensión a las prestaciones gestionadas por las MATEPSS
sin intervención de la Entidad Gestora de la prohibición de
revisión de actos declarativos de derechos. Ello se deduce de
una lectura hermenéutica del precepto, ya que si únicamente
se está refiriendo a las MATEPSS como órgano gestor de las
prestaciones por cese de actividad no se entendería la
concreta excepción en esta materia precisamente a la citada
prestación junto con la de desempleo. Con toda seguridad
esta polémica comportará multitud de pronunciamientos
judiciales.
5.- Obligatoriedad de someterse a reconocimiento médico
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6.- Otras novedades que se derivan de la aplicación
supletoria del procedimiento ordinario.
-Obligatoriedad de señalar DNI - NIE o NIF de los
demandados.
-Obligatoriedad de señalar número de teléfono, fax y
dirección de correo electrónico del demandante o
representante legal del mismo.
-Obligatoriedad de acompañar a la demanda
justificación de haber sido desestimada su reclamación previa,
en su caso, por silencio administrativo negativo. Esto puede
dar lugar a interpretaciones en exceso rigoristas por parte de
algunos órganos jurisdiccionales, por ejemplo, exigiendo
certificado en este sentido de la gestora o colaboradora.
-Reducción de 15 a 10 días hábiles, el tiempo mínimo
entre el admisión a trámite de la demanda y la fecha de
señalamiento del acto de juicio, manteniéndose el plazo en
caso de ser demandado la Entidad Gestora.
-Se abre la posibilidad de que la prueba se aporte
con anterioridad mínima de cinco días al acto de juicio, en
aquellos casos de especial complejidad o gran volumen, como
puede ser, básicamente por el primer motivo.
-Se solemniza la práctica de algún órgano
jurisdiccional que entendía de aplicación supletoria en esta
materia la LEC la posibilidad de retrasar la hora de
señalamiento o el cambio de la fecha de juicio en aquellos
casos en que a un letrado le coinciden varios señalamientos.
-Se admite la acción reconvencional en materia de
seguridad social, al admitir su posible anuncio en la
contestación de la reclamación previa, respetando siempre la
prohibición de revisión de actos propios ya comentado
anteriormente. Este supuesto es habitual en caso de cambios
de contingencia peticionados cuando ya se tiene reconocido
un grado de incapacidad permanente.
-Se regula la posibilidad de solicitar la suspensión de
un procedimiento pese a no que no exista litispendencia si se
considera que el otro procedimiento en el orden social se debe
resolver el objeto principal del proceso.
-Posibilidad de realizar conclusiones por escrito en el
plazo de tres días, en caso de que las pruebas documentales o
periciales resultaren de extraordinario volumen y complejidad.
-Tímidamente, ya que el redactado es cuando menos
ambiguo, viene a regular la obligatoriedad por parte del
trabajador, sin necesaria autorización judicial previa, de
someterse a los reconocimientos médicos, pruebas médicas u
obtención de muestras para análisis, si la Mutua o la Entidad
Gestora lo justifican como necesario para emitir dictamen
pericial y la citada actuación viene justificada por la gestión o
colaboración con la Seguridad Social.
-No es necesaria la ratificación de informes médicos
obrantes en expedientes administrativos que se hayan
aportado al proceso.
-No es necesario el reconocimiento médico del
forense, pudiendo valorar el estado clínico del trabajador, a la
vista de los informes obrantes en autos.
-Se formaliza la doctrina existente en cuanto a
inversión de la carga de la prueba en los supuestos de
responsabilidad civil en materia de accidentes de trabajo.
-Se efectúa un mandamiento al legislador para que
cree un sistema similar al baremo de tráfico para los supuestos
de indemnizaciones en materia de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, entendiendo que lo anterior no
afecta al baremo por lesiones permanentes no invalidantes
existente en la actualidad como parte de la acción protectora
de la seguridad social en contingencias profesionales.
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA LEY
ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL.
SOBRE
1.- Jubilación.
Sin lugar a dudas, la prestación de Seguridad Social en la que
incide más la norma. Destacamos los siguientes aspectos
prácticos:
-Incremento progresivo (periodo 2013-2027) de la
edad legal ordinaria de jubilación que pasa de los 65 a los 67
años. La edad legal ordinaria de 65 años se mantiene si se
acredita una cotización de 38 años y seis meses (incremento
progresivo 2013-2027).
-Ampliación progresiva de 15 a 25 años del periodo
de cálculo de la base reguladora durante el periodo transitorio
2013-2022. Los desempleados y autónomos que han agotado
la prestación de cese de actividad, reuniendo una serie de
condiciones pueden solicitar hasta el 31.12.2016 la aplicación
de los últimos 20 años de vida laboral sin transiciones.
-La escala para acceder al 100% de la base
reguladora, se hace totalmente proporcional, respetando el
mínimo y el máximo vigente en la actualidad.
-Las lagunas de cotización se completarán sólo en los
36 meses anteriores al hecho causante, teniendo en cuenta
que los 24 primeros meses se aplica la base mínima de
cotización vigente para mayores de 18 años y el periodo
restante el 50% de la citada base mínima.
-Se amplía hasta tres años el periodo como cotizado
en caso de excedencia cuidado hijos a cargo. Uno de los dos
progenitores que haya interrumpido su vida laboral para el
cuidado de hijos se les dará como cotizados a efectos de la
edad ordinaria de jubilación 9 meses por hijo con un máximo
de 270 días por hijo en el 2019. No podrá superarse cinco años
por beneficiario.
-Se mantiene el régimen del mutualismo laboral,
aunque el coeficiente reductor siempre será del 8% por año
con independencia de si la causa de anticipo de la edad
ordinaria de jubilación es voluntaria o involuntaria.
-Se elimina jubilación especial a los 64 años, se
endurece la jubilación anticipada a los 61 años, por cuanto los
motivos están tasados, debiendo existir un cierre de la
empresa o una situación de crisis que impida objetivamente la
continuidad de la relación laboral, no se admiten los despidos
individuales. Se aplica la normativa anterior a la entrada en
vigor de la presente norma a todos aquellos acuerdos
individuales acordados antes del 21.03.2011 y a los acuerdos
colectivos anteriores a 01.01.2013 que generaran expectativas
de derechos en esta materia que se producirán con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
(01.01.2013). Existe un tope mínimo y máximo en la
percepción de la pensión, al no poder dar lugar a una
minoración superior al 42% de la base reguladora ni puede dar
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lugar a una minoración inferior al 33% de la citada base
reguladora, cierta mejora en caso de carreras de cotización
superiores a 38 años. El coeficiente reductor será del 7,5% por
año.
-Se crea una modalidad de jubilación voluntaria a partir de los
63 años, debiendo acreditarse una cotización mínima de 33
años, en ningún caso puede dar lugar a complementos de
mínimos y el importe de la pensión debe ser, como mínimo,
superior al 125% de la pensión mínima no contributiva
correspondiente a la situación familiar que corresponda. El
coeficiente reductor será del 7,5% por año.
-Los coeficientes reductores se aplicarán sobre la
cuantía de la pensión. Una vez aplicados los referidos
coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no
podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope
máximo de pensión en un 0,25 por 100 por cada trimestre o
fracción de trimestre de anticipación.
-Jubilación Parcial: La reducción de jornada debe ser
de un 25% como mínimo y de un 75% como máximo, para
compensar el sobrecoste para la seguridad social, tras un
periodo de incremento transitorio (2013-2028) la empresa
debe cotizar por el 100% del trabajador relevado, así como el
citado trabajador cotizar por su parte por el 100%.
-Incentivos por retraso en la edad legal de jubilación.
De aplicación sólo a contratos indefinidos. Debe acreditarse la
posibilidad de jubilarse con el 100% de la prestación, aplicable
a todos los regímenes de la Seguridad Social. Se modifican las
bonificaciones que oscilan del 2% al 4%.
2.- Complementos a mínimos.
-La regla general para los complementos a reconocer
a partir de 01.01.2013 es que, en ningún caso, el importe de
tales complementos puede ser superior a la cuantía de las
pensiones no contributivas de jubilación e invalidez vigentes
en cada momento, teniendo en cuenta las unidades
económicas de cada solicitante. Se exceptúa de la citada regla
el complemento de la gran invalidez así como las pensiones de
orfandad que se incremente en la cuantía de la pensión de
viudedad, ya que en este último supuesto, el límite sólo queda
referido a la pensión de viudedad que genera el incremento en
la pensión de orfandad.
3.- Incapacidad Permanente.
-Con efectos 01.01.2014, es incompatible la
percepción de pensiones de incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez con actividad laboral, después del
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
-Cálculo de la base reguladora de las pensiones de
incapacidad permanente, se adecúa a lo establecido para el
cálculo de la pensión de jubilación, en todas las referencias
que efectúa la legislación vigente en la actualidad a la pensión
de jubilación.
-Compatibilidad de la pensión de incapacidad
permanente total con funciones a desempeñar en la misma
empresa o en otra, que difieran del grupo profesional o de la
profesión para la que fue reconocida la incapacidad
permanente total.
4.- Prestaciones por Muerte y Supervivencia
-Se eleva el límite de edad para la pensión de
orfandad será en el 2012 de 23 años y en el 2013 de 24 años.
-Incremento pensión de viudedad del 52% al 60% de
forma gradual en 8 años, a partir del 01.01.2012.
5.- Creación de una Agencia Estatal de Seguridad Social
-Tras un periodo transitorio, se integrarán en la citad
agencia la TGSS, el INSS, la Gerencia Informática y el Servicio
Jurídico.
6.- Otras Medidas.
-Mejora separación de fuentes.
-Incremento pensiones contributivas personas que
viven solas.
-Mejora en la carreras de cotización, incluyendo el
“rescate” por un periodo máximo de 2 años de jóvenes
investigadores o becarios en programas de I+D+I.
-Establecimiento de un programa informático que
mejore la comunicación de datos entre el Servicio Público de
Salud, el INSS y las MATEPSS para poder llevar un mejor
control de los procesos de incapacidad temporal por
contingencias comunes durante los primeros quince días.
-Integración en el Régimen General, con
determinadas particularidades, del Régimen Especial de
Empleadas del Hogar.
-Garantía de pensiones mínimas para las
Mutualidades de Previsión Social alternativas al Régimen de
Seguridad Social.
AREA JURIDICA DE MUTUA INTERCOMARCAL
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
ACTO DE JURA O PROMESA NUEVOS COLEGIADOS 2011
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COPA DE BIENVENIDA
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ALMUERZO INSTITUCIONAL
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ENTREGA DE DISTINCIONES
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ENTREGA PLACA DE HONOR A D. JOSE AVILA
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ENTREGA PLACA DE HONOR A D. MARTIN GARCÍA DE DIONISIO
ENTREGA PLACA DE HONOR A LA VIUDA DE D. JAVIER MERÁS
A “TITULO POSTUMO”
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ENTREGA PLACA DE HONOR A D. ALFONSO BUSTOS
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