Emisión de billetes y acuñación de monedas - MSINFO

Transcripción

Emisión de billetes y acuñación de monedas - MSINFO
EMISION DE BILLETES
Y ACUÑACION DE MONEDAS
1.- Antecedentes. 2.- Régimen de emisión 1940. 3.- Reservas interna-
cionales. 4.- Acuñación de monedas. 5.- Desmonetización de la plata e
incidencia sobre nuestras acuñaciones. 6.- Desmonetización del oro e
influencia sobre la emisión y convertibilidad. 7.- Nuevo sistema monetario nacional. 8.- Desmonetización del níquel y emisión de billetes de
baja denominación.
1.
Antecedentes
La Ley de Monedas de 1918 y la Ley de Bancos de
1936, así como la existencia de una tradición de apego a
los principios del patrón oro, constituyen los antecedentes
inmediatos al establecimiento del Banco Central en 10 que
atañe a las actividades relacionadas con emisión de billetes
y acuñación de monedas, hoy ejercidas exclusivamente
por el Instituto Emisor. El bolívar fue creado por Decreto
del 31 de marzo de 1879 suscrito por el general Guzmán
Blanco y definido como unidad monetaria expresada en
términos de oro por la ya citada Ley de Monedas de 1918.
Las leyes de bancos anteriores a 1940 preveían que los
bancos comerciales podrían emitir billetes dentro de ciertas reglamentaciones y con autorización del Gobierno
Nacional. La existencia de un régimen de patrón oro estaba consagrado explícita e implícitamente en las leyes
mencionadas.
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Ley de Monedas de 1918
La Ley de Monedas de 1918 constituye el instrumental
jurídico que vincula nuestra unidad monetaria al patrón
oro, al señalar en su artículo 2.° que,
... la unidad monetaria de los Estados Unidos de Venezuela
será el bolívar oro equivalente a doscientos noventa mil
trescientos veintitres millonésimas de gramos de oro fino
(0,290.323), el cual se dividirá en cien partes o céntimos.
Debe advertirse que tanto el Decreto Ejecutivo del
Presidente Guzmán Blanco como las subsiguientes reglamentaciones monetarias hacían referencia al bolívar plata,
sin vinculación específica con el oro. El artículo 3.° del
mencionado Decreto consagraba:
La unidad monetaria de la República será el bolívar plata, que
se considera dividido en cien centésimos.
También en aquella oportunidad se aprobó la adhesión de Venezuela a la "Convención de la Unión Monetaria
Latina", lo cual implica, entre otras consecuencias, el mantenimiento de ciertas relaciones fijas entre el oro y la plata,
típicas del bimetalismo, y la posibilidad de que circularan
en el país monedas metálicas de otras naciones suscritoras
de esa Convención, con el carácter de mercancía y sujetas a
su valor metálico y a la oferta y demanda de las mismas.
Una interrogante normalmente planteada y que no
siempre tiene respuestas claras es la relacionada con el bolívar oro. ¿Qué es el bolívar oro?, ¿existe o existió un bolívar acuñado en oro? La respuesta nos la da el Dr. Ernesto
Peltzer en su estudio titulado Apuntes sobre la Historia de la
Paridad del Bolívar, publicado en 1965, donde indica que al
acogerse la relación de precio entre el oro y la plata de 1 a
15 1/2, típica del bimetalismo y aprobada por la Unión
Monetaria Latina, el bolívar acuñado en plata equivalía,
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por esa relación de precio, a la cantidad de oro fijo que le
atribuía la Ley de Monedas, o sea, 0,290.323 gramos de oro
fino. Teóricamente, el poseeedor de un bolívar acuñado en
plata podía adquirir esa cantidad de oro con un bolívar,
siempre que el Estado garantizara la relación fija en el precio del oro y la plata y la libre convertibilidad del primero
de dichos metales. De hecho, existió una paridad del bolívar respecto al dólar basada en el contenido áureo de ambas monedas de Bs. 3,06 por dólar yen cierta oportunidad
se pactaron transacciones a ese nivel de paridad, de acuerdo a lo establecido en el llamado Convenio Tinoco al cual
se hace referencia en capítulos posteriores.
Otras disposiciones básicas de la Ley de Monedas de
1918 fueron las siguientes:
a) la acuñación de monedas se consagraba como privativa de la Nación;
b) se establecían las características de las diferentes
monedas de plata y de oro que podrían ser acuñadas por la
Nación, señalando específicamente su valor, peso y ley
monetaria;
e) se disponía que las monedas de oro serían de obligatorio recibo sin limitación alguna, y se determinaban las
cantidades hasta las cuales serían de obligatorio recibo las
de plata y las de níquel;
d) se consagraba que la acuñación y reacuñación serían ordenadas por el Ejecutivo de acuerdo a las necesidades de circulación y previa autorización de Congreso
Nacional.
Disponía también la ya mencionada ley que podrían
circular en el país las monedas de oro extranjeras que el
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Ejecutivo autorizase y en las cuales se señalase el oro puro
que contenían. Finalmente, una disposición contenida en
el artículo 15 estipulaba:
No podrá ordenarse una acuñación de plata sin que por la misma Ley se ordene acuñar doble cantidad en oro, ... salvo en el
caso en que al ordenarse la acuñación de plata exista el doble
del oro acuñado en el Fondo de Reserva del Erario.
Aparentemente, el Gobierno Nacional no fue lo suficientemente riguroso en la aplicación de este principio en
algunos años, y por razones de tipo fiscal solía acuñar mayores cantidades de plata que las necesarias, lo que según
especialistas de la época alteraban las relaciones establecidas entre el valor del oro y la plata y creaba trastornos que
impedían el buen funcionamiento del sistema monetario.
Patrón oro referencial
A pesar de que la literatura económica venezolana de
los años veinte y treinta está llena de referencias a "nuestro sistema de patrón oro" como fundamento del sistema
monetario, ya pesar de la amplia defensa que llegó a hacerse de las virtudes de este patrón, al cual se le atribuía incluso fundamentación constitucional, en Venezuela, como en
muchos países y según expresión de Uslar Pietri, en conferencia dictada en 1964 sobre Tres momentos del bolívar, sólo
existió "una vaga forma de patrón monetario ligado al oro,
pero nunca un sistema de patrón oro". En efecto el patrón
oro clásico que predominaba en la economía mundial
antes de los años treinta se caracterizaba por principios tales como la libertad de acuñación, convertibilidad, exportación e importación del oro por parte de los bancos emisores con libre juego de los llamados gold points. Pero,
fundamentalmente, el sistema de patrón oro tenía como
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característica básica, la existencia ele unas reglas de juego
que de cumplirse cabalmente deberían permitir un sistema
automático de ajustes en los niveles de precios, en los pagos internacionales y en la actividad económica en general.
Estos ajustes automáticos nunca se cumplieron en Venezuela, como tampoco se cumplieron en los países de más
pura tradición de patrón oro. El patrón oro y sus reglas de
juego, según Gustavo Cassel, fue uno de los más grandes
errores colectivos de la humanidad.
El patrón oro venezolano, como acertadamente apuntó el Dr. Ernesto Peltzer, quedó consagrado en las constituciones venezolanas desde 1911 hasta 1936, pero sin definir este concepto. La limitación fundamental que existió
en Venezuela para la aplicación de los postulados del patrón oro radicaba en que no hubo libertad de acuñación,
actividad que según las leyes existentes estuvo siempre reservada a la Nación, y si bien existía la posibilidad de que la
Nación acuñase por cuenta de terceros, como sucedió en
otros países, tal posibilidad quedaba prácticamente excluida por ausencia de facilidades de acuñación. En nuestro
país sólo funcionó esporádicamente un cuño o casa de monedas con muy limitadas actividades. Otra limitación fundamental radicaba en que la circulación y libre convertibilidad del oro estuvo restringida considerablemente, por
cuanto dicho metal sólo existía en las bóvedas de los bancos, particularmente en el decenio anterior a la creación
del Banco Central. El único postulado que parecía cumplirse razonablemente era la libertad de exportación e importación del oro, actividad no restringida y que en la práctica llegó a desempeñar un papel de importancia en
nuestro sistema cambiarlo por el llamado libre juego de
los goldpoints o límites máximos dentro de los cuales podía
fluctuar el precio de este metal.
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Pluralidad de emisión
Las últimas leyes de bancos vigentes antes de 1940
permitían un régimen de pluralidad de emisión, según el
cual algunos bancos privados podían emitir sus propios billetes, una vez autorizados expresamente por la Nación para actuar como bancos emisores. Para recibir esta autorización se requería que el banco solicitante contase con un
capital mínimo suscrito en monedas de oro y llenase una
serie de requisitos para poder ofrecer suficientes seguridades de reintegro de sus emisiones a la par y a la vista. Estos
bancos debían estar constituidos como compañías anónimas, establecidos conforme a las leyes del país, sus acciones debían ser nominativas y no menos de las dos terceras
partes del capital debería pertenecer a personas naturales
o jurídicas residenciadas en Venezuela. En condiciones ordinarias podían emitir billetes hasta por el doble de su capital enterado en caja; no obstante, el Ejecutivo Nacional,
cuando lo juzgase conveniente, estaba facultado para incrementar ese límite siempre que se tomasen determinadas previsiones.
En aquellos años circulaban en el país billetes emitidos por seis bancos comerciales: Banco de Venezuela,
Banco Venezolano de Crédito, Banco de Maracaibo, Banco Mercantil y Agrícola, Banco Caracas y Banco Comercial
de Maracaibo, pero la gran mayoría de los billetes emitidos
correspondían al Banco de Venezuela, institución que contaba con un muy elevado capital, reservas áureas de una
magnitud bastante superior a las de los demás bancos, además de ser agente de la Tesorería Nacional y disponer de
una amplia red de sucursales y agencias en todo el terrítorío nacional, por cuya razón sus billetes tenían también la
mayor acogida entre el público.
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Dichos billetes no eran de obligatoria aceptación, 10
cual implicaba generalmente el surgimiento de conflictos
en las distintas transacciones comerciales. Si bien los bancos estaban obligados a convertirlos en oro, dicha convertibilidad no siempre se realizaba en ese metal, sino preferentemente en monedas de plata o divisas para saldar
operaciones con el exterior.
El oro permanecía atesorado en las bóvedas de los
bancos y, por tanto, el régimen de patrón oro que tan ardorosamente defendían los banqueros sólo funcionaba en
teoría, pero no en la práctica.
2.
Régimen de emisión
Centralización de la emisión y del oro
La Ley del Banco Central de Venezuela ha mantenido
en su articulado una disposición, modificada en las sucesivas reformas, donde se establece:
El Banco Central de Venezuela tendrá el derecho exclusivo de
emitir y poner en circulación billetes en todo el territorio de la
República. Ni el Gobierno Nacional, ni los otros bancos del
país, ni ninguna otra institución privada o pública, cualesquiera que sea su naturaleza podrán emitir billetes u otros documentos que tengan carácter de moneda o puedan circular como tal.
También señala la Ley que los billetes del Banco Central
deben ser recibidos a la par y sin limitación alguna para el
pago de impuestos, contribuciones y obligaciones públicas
y privadas, sin perjuicio de disposiciones contractuales o
legales que puedan prescribir otras modalidades de pago.
Históricamente, la centralización de la emisión fue
una de las primeras funciones ejercidas por el Banco Central al momento de su creación y constituyó, de hecho, la
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base y fundamentación de la existencia del Instituto. Para
alcanzar este primer objetivo, la Ley original del Banco
Central estableció en sus disposiciones transitorias que, al
iniciar sus operaciones el Banco Central, los bancos comerciales cesaban en sus facultades de emitir billetes y que
dichos bancos entregarían al Banco Central el oro que
mantenían en sus bóvedas para respaldar las referidas emisiones. El Banco Central, a su vez, se encargaría de recoger
los billetes emitidos por los bancos privados canjeándolos
por sus propios billetes.
De este modo, el Banco Central centralizó no sólo la
emisión de billetes sino también buena parte del oro que
constituían las reservas internacionales del país, dotándole
así de los medios de pagos internos y externos para llevar a
cabo las demás atribuciones previstas en su Ley. Naturalmente, la entrega del oro por parte de todos los bancos comerciales no resultó fácil. Ello fue posiblemente la causa
fundamental de la oposición al proyecto del establecimiento del Banco Central, así como también la causa de la
demanda de nulidad intentada en contra de la ley del Instituto. Con razón, Héctor Esteves Llamozas en su estudio titulado Introducción a la Ley delBanco Central de Venezuela, afirma que:
Cumplieron de inmediato cuatro bancos: el Banco de Venezuela, el Banco Mercantil, el Banco Maracaibo y el Banco Comercial de Maracaibo; otro, el Banco Caracas, transigió en parte
después; y por último, el Banco Venezolano de Crédito se negó
de plano. Comenzó entonces la lucha por el Oro del Guaire.
En todo caso, la centralización de las reservas internacionales en su conjunto se realizó después del Decreto
que estableció la obligatoriedad de vender al Banco Centrallas divisas provenientes de la explotación de hidrocarburos, tal como se señalaba en el capítulo sobre régimen cambiario.
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Requisitos establecidos
En la ley original se estableció que el Banco Cental sólo podría emitir billetes y poner en circulación monedas metálicas:
a) mediante la compra del oro;
b) mediante la compra de cambio extranjero; y
e) mediante la realización de las demás operaciones
autorizadas por su Ley.
Estas disposiciones, contenidas en la gran mayoría de
las leyes de bancos centrales que inspiraron la creación del
nuestro, tenían como finalidad impedir que se abusara del
privilegio de emisión; y condicionar el ejercicio de éste a
disponer de suficientes medios externos de pago para garantizar la convertibilidad.
A ese respecto, debe puntualizarse que la Ley del Banco Central de 1939 era bastante restrictiva en esta materia,
fundamentalmente porque las operaciones señaladas en el
punto que dice "mediante la realización de las demás operaciones autorizadas por su Ley" eran muy limitadas, ya
que estaba prácticamente excluida la posibilidad de otorgar créditos al gobierno en forma directa o indirecta o realizando operaciones de mercado abierto. La Ley de 1960
amplió esta facultad, procurando evitar excesos e impedir
la proliferación de emisiones inorgánicas; Entre esas limitaciones pueden citarse los requisitos de convertibilidad,
de encajes, de respaldo áureo de las emisiones, así como las
disposiciones relacionadas con la proporción que deberían
mantener los distintos componentes del encaje entre sí.
Convertibilidad
El régimen legal establecido hasta 1974 consagraba
que "los billetes del Banco Central serán convertibles al
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portador y a la vista", y que su pago se hará, a opción del
Banco, en cualquiera de los siguientes activos:
a) en moneda legal venezolana;
b) en barras de oro de aproximadamente ciento por
ciento fino y de peso no inferior a 10 kilogramos; y
e) en letras o giros a la vista extendidos sobre fondos
depositados en el exterior y de los cuales se pueda disponer libremente.
Por otra parte, para garantizar la convertibilidad de
sus billetes, el Banco estaba obligado a mantener un encaje
legal no inferior a 33% de sus obligaciones a la vista, el cual
podría consistir:
a) en oro amonedado nacional y extranjero, o en barras de oro depositadas en sus propias bóvedas;
b) en oro amonedado o en barras de oro, depositado
en bancos de primera clase del exterior; y
e) En depósitos a la vista constituidos en bancos de
primera clase del exterior de los cuales se pueda girar
libremente.
Uná limitación adicional sobre los componentes del
encaje, contenida en el Parágrafo Único del artículo 72 de
la Ley de 1960 ordenaba que:
... la proporción que deberán contener los componentes del
encaje legal será determinada por el Directorio del Banco. Sin
embargo, los depósitos mencionados en el número primero de
este artículo (o sea, oro depositado en sus propias bóvedas), no
podrán ser inferiores a la cuarta parte del encaje legal mínimo,
ni los indicados en el tercero (es decir, depósito en divisas en el
exterior), podrán ser mayores de la quinta parte del mismo.
Con la incorporación de Venezuela al Fondo Monetario Internacional, la Ley de 1960 estableció una disposición no contenida en la ley original:
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· .. también podrá computarse como parte del encaje legal el
monto de la posición crediticia neta de Venezuela ante el Fondo Monetario Internacional.
De todas estas apreciaciones sobre emisión de billetes
y convertibilidad, así como las que se han hecho sobre patrón oro, se desprende, en primer lugar, que en Venezuela
no existió un régimen de patrón oro clásico o patrón oro
puro, debido a la ausencia de libertad y facilidades de acuñación durante los años en que se proclamaba la existencia
de ese patrón; segundo, que al constituirse el Banco Central de Venezuela se instauró en la práctica el llamado patrón oro en barras o goldhullion standard, que prevalecía a nivel mundial a finales de la década de los años treinta y
comienzos de los cuarenta y que, según algunos de sus críticos, había sido creado para impedir la convertibilidad "al
por menor" y permitirla "al por mayor"; y, tercero, que al
adherirse Venezuela al Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional, comenzó a regir el llamado patrón oro cambio manipulado o sistema Bretton W oods,
cuyas características abordaremos posteriormente.
De hecho, en Venezuela no existió convertibilidad en
oro durante la mayoría del tiempo reseñado. Desde comienzos de la crisis económica mundial de los años treinta,
nuestros bancos comerciales atesoraron la mayor parte del
oro acuñado y, como se ha señalado, realizaban sólo la
convertibilidad en divisas o monedas deplata. Asimismo,
durante la existencia del Banco Central, éste no llegó a
convertir billetes en barras de oro para satisfacer la demanda del público. En todo caso, no cabe duda que desde el
punto de vista teórico, quienes recibían divisas extranjeras
por sus bolívares o, más concretamente, dólares de los Estados Unidos podrían adquirir con ellas oro en el mercado
mundial o en la propia Tesorería de ese último país, dentro
de las limitaciones imperantes.
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3.
Reservas internacionales
De los comentarios precedentes se desprende la importancia de las reservas internacionales como elemento
fundamental del sistema monetario nacional en lo que
concierne a emisión y convertibilidad, en razón de lo cual
resulta necesario formular algunas apreciaciones sobre el
concepto, composición y función de tales reservas, así como sobre la evolución de esta variable en nuestro país, relacionándola, además, con la continuidad de los pagos
externos.
1. La Ley del Banco Central en su artículo 2. 0 estable-
ce que corresponde al Instituto "centralizar las reservas
monetarias del país y vigilar y regular el comercio de oro y
divisas". Asimismo, en otras partes de su articulado se precisan más cabalmente estos conceptos, se determinan los
activos que deben integrar las reservas internacionales del
país y las operaciones que pueden realizarse con tales activos. En general, puede afirmarse que son dos las funciones
básicas que cumplen los activos monetarios que normalmente se clasifican como reservas internacionales. En primer lugar, servir de regulador, respaldo o garantía de las
emisiones internas; y, en segundo término, servir de medio
de pago en las transacciones internacionales y saldar los
déficit de la balanza de pagos.
En un trabajo que sobre esta materia tuve oportunidad de escribir en 1967 bajo el título de Concepto, composición
y función de las reservas monetarias internacionales, comencé por
destacar que "la primera idea que surge al reflexionar sobre el concepto de reservas internacionales es que se trata
de un activo líquido, potencialmente utilizable para fines
vinculados con las transacciones económicas internacionales", pero que estos medios de pago deben llenar ciertos
requisitos para poder ser catalogados como reservas inter192
nacionales, como son, por una parte, que estén a la orden
de las autoridades monetarias del correspondiente país; y,
por la otra, que sean aceptables por los acreedores de otros
países a los fines de saldar obligaciones internacionales.
Ello quiere decir que:
" ... no basta con que los residentes de una determinada nación dispongan de ciertos activos de aceptación internacional,
sino que es requisito fundamental que los mismos se encuentren en poder de las autoridades monetarias",
las cuales se convierten así en centralizadoras y distribuidoras de los medios de pago internacionales. En consecuencia, la falta de control de tales activos por parte de las
autoridades monetarias impide computarlos como reservas internacionales, aun cuando potencialmente constituyan un importante medio de pago externo.
Desde otro punto de vista, no basta con el hecho de
que las reservas internacionales estén en poder de las autoridades monetarias, sino que es también imprescindible
que los activos que las integran tengan aceptación como
medios de pago para saldar transacciones entre los distintos países. El oro fue durante muchos años el medio de pago de aceptación internacional por excelencia, debido no
sólo a sus reconocidas condiciones monetarias como dureza, resistencia, ductilidad, maleabilidad y poco peso en relación con su valor, sino también porque la libertad de exportación, importación y acuñación que se propiciaba para
ese metal durante el régimen de patrón oro, creaba aparentemente un mecanismo automático de ajuste de balanza de pagos, precios y actividad económica de los países
que permitían la libre entrada, salida y acuñación del oro.
Posteriormente, con motivo del debilitamiento y caída del
patrón oro y el mayor desarrollo del sistema financiero, el
concepto de medio de pago internacional se amplió a las
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monedas de los países considerados centros de reserva,
con lo cual la libra esterlina y el dólar se sumaron al concepto de reservas internacionales, después de lo cual surgió la identidad del dólar con el oro, establecida en el sistema Bretton W oods, a través del compromiso de la
Tesorería de los Estados Unidos de comprar y vender oro a
un precio determinado. Hoy en día, la noción de reservas
internacionales incluye no sólo el oro y divisas, (estas últimas representadas en distintos instrumentos financieros),
sino también los Derechos Especiales de giro, cuyo origen
y naturaleza se comenta en otros capítulos.
La función de las reservas monetarias internacionales
de respaldar a las emisiones internas está asociada preferentemente con la idea de evitar emisiones desmedidas por
parte de los bancos centrales, con el doble propósito de
asegurar un razonable grado de convertiblidad externa y
una disciplina monetaria que propenda al deseable objetivo de crecer con estabilidad. Sin embargo, el papel más importante que modernamente se atribuye a las reservas internacionales es el de servir de instrumento de pago en las
transacciones externas y amortiguar los déficit a corto plazo de la balanza de pagos, con lo cual las funciones que en
otra época cumplían dichas reservas han quedado relegadas a un plano relativamente secundario. Por otra parte, la
función de amortiguar desajustes de balanza de pagos sólo
se relaciona con los déficit transitorios, conocidos generalmente como "coyunturales", puesto que los déficit de largo plazo o estructurales requieren de correctivos de mayor
alcance como suelen ser las devaluaciones.
2. Para respaldar sus emisiones y saldar los pagos internacionales, Venezuela ha venido contando con elevados
volúmenes de reservas monetarias internacionales, formadas con la acumulación de superávit en la balanza de pagos
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como resultado de las exportaciones petroleras durante
varios años. Al constituirse el Banco Central de Venezuela,
las reservas internacionales en poder del Banco Central y
la banca privada alcanzaron un nivel de U.S.$ 65 millones,
después de lo cual se han venido incrementando progresivamente con alzas bastante acentuadas en algunos años. El
máximo nivel logrado en el decenio de los cuarenta fue de
U.S.$ 408 millones correspondientes a 1949, pero en el decenio de los cincuenta continuaron su ritmo ascendente
hasta llegar a U.S.$ 1.381 millones en 1957 con motivo del
otorgamiento de concesiones petroleras. El oro siempre
fue un componente importante de nuestras reservas durante esos años; en promedio representaba cerca de 80%
del total de las mismas. En el año de 1957 se realizaron adquisiciones de oro monetario, que elevaron las disponibilidades de ese metal en poder del Banco Central a U.S.$ 654
millones valorados a la paridad oro dólar de la época. En
aquella oportunidad fue necesario iniciar conversaciones
para utilizar las bóvedas de un banco privado con miras a
almacenar parte de las reservas áureas, debido a que las
mismas debían estar constituidas en cierto porcentaje por
oro en el país y en las bóvedas del Banco Central.
El otro incremento de importancia en las reservas internacionales se produjo a partir de 1972 con motivo del
aumento de los precios de petróleo y a la mayor participación fiscal en la explotación de los hidrocarburos. Para los
años de 1975 y 1976 las reservas conjuntas en poder del
Banco Central, Fondo de Inversiones y Petróleos de Venezuela S.A. alcanzaron cifras del orden de los U.S.$ 20.000 millones, pero al comienzo del decenio de los ochenta, con
motivo de la disminución de los precios del petróleo y los
altos servicios de la deuda externa, las reservas se redujeron a niveles relativamente bajos en comparación con las
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necesidades de pagos externos. A riesgo de resultar repetitivo, ya que por razones metodológicas estas materias se
abordan en otras secciones, debe puntualizarse: a) que la
progresiva disminución del componente oro de las reservas se debió, en gran parte, a las dificultades para adquirir
oro monetario en razón de los desajustes del Sistema Monetario Internacional y de que Estados Unidos consideraba
como un gesto inamistoso la conversión de dólares en oro;
b) que, como resultado de esa situación, el Banco confrontó dificultades para dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en la Ley de 1960 en materia de encajes; y, finalmente, que después de la nacionalización de la industria
petrolera y con motivo de las dificultades de balanza de pagos resgistradas ante la baja de los precios del petróleo, a
partir de 1982 el grueso de las reservas monetarias en poder de Petróleos de Venezuela S.A., se centralizó en el
Banco Central.
4.
Acuñación de monedas
La ley original del Banco Central no otorgó facultades
a ese Instituto para acuñar monedas, actividad que continuó reservada a la Nación previa autorización del Congreso Nacional como lo pautaba la Ley de Monedas de 1918.
No obstante, con el fin de conciliar las disposiciones relacionadas con la acuñación de monedas y la existencia de
un Instituto Emisor llamado a actuar como conductor de
la política monetaria del país y como agente de la Tesorería Nacional, en julio de 1941 se promulgó una nueva Ley
de Monedas que asignaba al Banco Central las siguientes
atribuciones en la materia, contenidas, básicamente, en los
artículos 14, 15 Y 16:
a) Para proceder a una acuñación o reacuñación de
monedas, el Ejecutivo Federal, previa consulta con el Ban196
co Central de Venezuela solicitará la autorización del Congreso Nacional, en la que se determinará la cantidad y discriminación de monedas que deben ser acuñadas.
b) El dictamen del Banco Central de Venezuela será llevado en todo caso a conocimiento del Congreso Nacional.
e) Una vez otorgada por el Congreso Nacional la autorización correspondiente, el Ejecutivo Federal encargará
al Banco Central gestionar la correspondiente acuñación
por cuenta del Fisco Nacional y de ponerla en circulación.
d) El valor de las monedas recibidas será acreditado
por el Banco Central de Venezuela a la cuenta del Fisco
Nacional en la medida en que las monedas entren en
circulación.
Asimismo, la Ley establecía con bastante detalle y en
forma casi reglamentaria los requisitos para la recepción y
entrega de las monedas acuñadas, conforme al acta que debería levantarse y los funcionarios calificados que deberían
estar presentes en este proceso, el cual en su conjunto se
realizaba así: 1) el Banco Central, a través de sus departamentos operativos y de estudios cuantificaba e identificaba las necesidades de acuñación de monedas existentes en
el país y formulaba las correspondientes recomendaciones
al Ejecutivo Nacional; 2) el Ejecutivo elaboraba los proyectos de leyes y los remitía al Congreso Nacional conjuntamente con las recomendaciones del Banco Central;
3) una vez aprobadas las leyes habilitantes, el Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, comisionaba al Banco Central para gestionar por cuenta del Fisco, las
correspondientes acuñaciones, usualmente realizadas en el
exterior; y 4) al recibirse las acuñaciones ordenadas, el
Banco Central las iba adquiriendo por su valor nominal en
la medida que las ponía en circulación, oportunidad en la
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cual abonaba en la cuenta del Fisco el valor de la acuñación y, a su vez, le cargaba los costos incurridos en ese proceso. La diferencia entre el abono y el cargo realizado en
esa cuenta se contabilizaba y clasificaba como ingresos
extraordinarios del presupuesto fiscal. Dichos ingresos tuvieron considerable importancia en la década de los sesenta, cuando contribuyeron de manera significativa a cubrir
los déficit fiscales de la época, a raíz de las acuñaciones
acordadas para sustituir las monedas de plata por níquel.
Por último, la Ley de Monedas de 1941, en su artículo 21, al referirse a la obligatoriedad de recibir monedas
nacionales dentro de los límites en ella establecidos, incorporó también una disposición donde se ratificaba que los
billetes del Banco Central de Venezuela constituían un
medio de pago de aceptación obligatoria. También como
dato curioso y a título anecdótico, esta Ley conservó algunas disposiciones de leyes anteriores que ya no tenían vigencia, como es el caso del artículo 17, cuyo texto era del
siguiente tenor:
No podrán ordenarse ni acuñarse ni ejecutarse acuñaciones de
plata sin que por la misma y en el Decreto Ejecutivo ordenando
la acuñación, se disponga acuñar doble cantidad de monedas de
oro ... " ,
disposición que por razones obvias no llegó a cumplirse.
En todo caso, la Ley de Monedas de 1941 armonizó la
normativa legal relacionada con acuñación de monedas y
las disposiciones de la Ley del Banco Central, lo cual, según los proyectistas de la primera de dichas leyes, era necesario para flexibilizar la circulación monetaria y adecuarla
a las necesidades del país. Cuando se promulgó la Ley del
Banco Central de 1939 y aun hasta 1974, privó la tradición
de que los bancos centrales emiten billetes y los gobiernos
acuñan monedas.
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Como acotación final, debe hacerse mencion a que
cuando se realizaban los estudios relacionados con la reforma de la Ley del Banco Central de 1960, en una de las
primeras versiones se habían incluido disposiciones que
autorizaban a ese instituto para acuñar monedas, transfiriéndole las atribuciones que la Ley de Monedas reservaba
a la Nación. Esta iniciativa no prosperó debido a que cuando se sometió el proyecto a consultas, algunos de los integrantes de la comisión encargada de elaborar el proyecto
expusieron criterio adverso, al argumentar que la acuñación de monedas constituía una actividad tradicionalmente privativa del Estado, de la cual se generaban ingresos fiscales. De todos modos, resultaba evidente que los ingresos
que dejaría de percibir el Fisco directamente de la acuñación de monedas los percibiría indirectamente como remanente de las utilidades que el Banco Central está obligado a entregar al Gobierno Nacional, pero con el objeto de
lograr el máximo consenso con este proyecto de reforma,
sometido a gran controversia pública, se acogió la tesis de
eliminar la disposición de facultar al Banco para acuñar
monedas.
Coincidencialmente, cinco año después de aprobada
esa reforma comenzaron a surgir serios transtornos en el
mercado de la plata que amenazaban con distorsionar
nuestro sistema de acuñar monedas, cuya solución hubiera
sido más expedita si se hubieran aprobado las disposiciones eliminadas para facilitar el consenso en torno a la nueva Ley.
5.
Desmonetización de la plata e incidencia sobre nuestras
acuñaciones
A mediados de la década de los sesenta comenzaron a
surgir serios desajustes en el mercado mundial de la plata
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por aumento de la demanda e imposibilidad de algunos gobiernos de continuar manteniendo la relación invariable
del precio de la plata a razón de U.S.$ 1,29 por onza troy,
fijada por la Tesorería de los Estados Unidos a través de su
intervención para evitar que las monedas fuesen acaparadas o fundidas. En esencia, para la época comenzaban a derrumbarse las vestigios que aún quedaban del patrón oro y
del bimetalismo, así como de las relaciones fijas de precios,
o relativamente fijas, entre el oro y la plata que propiciaban algunos países, en especial los Estados U nidos, cuyas
reservas metálicas se contaban entre las más elevadas.
Para esa época, la mayoría de las naciones habían eliminado la acuñación de monedas de plata y las habían sustituido por distintas aleaciones o por níquel puro. Estados
Unidos es el único país de importancia que acuñaba monedas de plata, lo cual según criterio expuesto por calificados
voceros de la Tesorería, resultaba anacrónico y excesivamente costoso, pero subsistía en razón de la existencia de
numerosas máquinas para ventas, denominadas comúnmente "traganíqueles", las cuales, a pesar de su nombre,
estaban adaptadas preferentemente para operar con monedas de plata. Venezuela, por su parte, se mantenía dentro de la más arraigada tradición de acuñar monedas de
plata y nuestra Ley de Monedas presentaba rasgos de anacronismo y rigidez.
El mercado de la plata en los años sesenta
Ante la situación que experimentaba el mercado mundial de la plata y sus posibles repercusiones en nuestro
país, el Banco Central comenzó a exponer de manera pública y privada, a través de informes al Ejecutivo Nacional,
y de pronunciamientos hechos del conocimiento público,
la grave situación que se avecinaba. En esos informes se
destacaba que a partir de la Segunda Guerra Mundial y,
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más concretamente desde 1960, la producción internacional de la plata había venido registrando un apreciable déficit entre la oferta y la demanda, el cual había alcanzado niveles críticos en los últimos años. Se puntualizaba en esos
documentos que durante los quince años anteriores a 1964
la producción mundial de plata, en los llamados países de
economía de mercado, había venido aumentando a una tasa anual de alrededor de 2%, al pasar de 159 millones de
onzas en 1949 a 216 millones en 1964, debido, entre otras
razones, al empobrecimiento gradual de los yacimientos
de mayor importancia; a que los precios resultaban poco
remuneradores, y a que la producción de ese metal se venía realizando en alto grado como coproducto dependiente de la explotación de otros metales.
Frente a la rigidez existente del lado de la producción
y la oferta en general, el consumo mundial había experimentado aumentos del orden de 10% anual, reflejo de la
mayor demanda para fines industriales, en especial por
parte de industrias tradicionales como la fotografía y otras
más recientes como la aeroespacial y la electrónica. Además, millones de piezas metálicas eran temporalmente
retiradas de circulación por las máquinas traganíqueles instaladas en la mayoría de los países industrializados. Solamente en los Estados U nidos se estimaba, según censo
practicado al efecto, que para mediados de los años sesenta
existían más de doce millones de máquinas traganíqueles
con un volumen de ventas anual del orden de los seis mil
millones de dólares. A consecuencia de la creciente demanda industrial, los precios experimentaron incrementos
de significación en el mismo período al pasar de U.S.$ 0,719
por onza en 1949 a U.S.$ 1,292 por onza en 1964, precio
este último sostenido artificialmente por la venta de apreciables cantidades provenientes de la Tesorería de los Estados Unidos.
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Como solución parcial a este problema, Estados Unidos comenzó por desarrollar una moneda tipo "sandwich",
constituida por un núcleo de cobre y baño exterior de plata, capaz de activar las máquinas vendedoras, tal como lo
hacían las monedas de ese metal anteriormente acuñadas.
Por consiguiente, era de suponer que tan pronto como entrasen en circulación estas nuevas monedas, cesarían o disminuirían sustancialmente las intervenciones de la Tesorería norteamericana en el mercado de la plata, y su precio se
incrementaría de manera apreciable.
Conjuntamente con esta situación, el Banco Central
empezó a registrar una creciente demanda por sus monedas y una paulatina disminución de sus existencias de monedas de plata, las cuales comenzaban a ser atesoradas por
el público en previsión de que las alzas de precio de ese
metal superasen el valor facial de las mismas, o por razones
simplemente numismáticas. El primer indicador de esta situación se registró cuando un importante banco extranjero establecido en el país solicitó Bs. 500.000 en piezas de
Bs. 5,00, moneda que para entonces tenía poca aceptación
en el público por su elevado peso en proporción a su capacidad de pago. Cada fuerte pesaba 25 gramos y su valor
nominal era de Bs. 5,00. Bajo las condiciones expuestas,
las perspectivas de continuar utilizando la plata para fines
monetarios lucían cada vez más inciertas, al reducirse la
necesaria diferencia que debe existir entre el valor intrínseco y el valor legal de las monedas.
A título de ejemplo, el Banco Central expuso en su
Memoria correspondiente a 1965 que una cotización recibida de la Casa de Monedas de París para acuñar monedas
venezolanas de plata se situaba en 103 francos, o sea
Bs. 93,78 por centenar de piezas de Bs. 1,00 costo eLF. La
Guaira. En tales condiciones, dicha acuñación no sólo ori202
ginaría pérdidas para el Fisco, sino que se traduciría en una
utilización irracional de divisas con efectos adversos para
la balanza de pagos. En consecuencia, el problema adquiría características de gravedad y demandaba soluciones
inmediatas, no sólo por los hechos planteados, sino también porque nuestra Ley de Monedas especificaba que buena parte de las monedas fraccionarias debían ser de plata, y
porque los trámites exigidos para ordenar una acuñación
resultaban sumamente lentos al requerir autorización legal del Congreso para cada acuñación.
Acuñación de monedas de níquel puro
Como resultado de lo expuesto, el Banco Central
planteó al Poder Ejecutivo la necesidad de estudiar nuevas
opciones en cuanto al contenido metálico de las monedas,
así como también alternativas viables y flexibles para acuñar las previstas en la Ley entonces vigente. En base a numerosas consultas con bancos centrales y a diferentes estudios realizados, el Banco surgirió utilizar níquel puro
como sustituto de la plata, debido a las numerosas ventajas
que ofrece ese metal, como son su apariencia física, resistencia y relativa abundancia, además de llenar los requerimientos técnicos para una buena acuñación, sin que pudieran acentuarse los peligros de falsificación, en razón de la
dureza del metal, su elevado punto de fusión y otras características que presenta para la acuñación de monedas. Acogida como fue la tesis de utilizar el níquel puro, quedaba
planteado el problema legal, llegándose al convencimiento
de que sin modificar la Ley de Monedas podría autorizarse
la acuñación de monedas de níquel puro mediante una ley
especial. En consecuencia, por Ley del 16 de diciembre de
1965, se autorizó, entre otras, la acuñación de monedas de
níquel puro en las denominaciones de Bs. 0,50 y Bs. 0,25
respectivamente; y por la Ley del 4 de diciembre de 1967
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se autorizó acuñar monedas de ese mismo metal en las denominaciones de Bs. 1,00 Y Bs. 2,00, seguidas por las acuñaciones de piezas de Bs. 5,00, con 10 cual se produjo la
sustitución definitiva de la plata por el níquel. En Venezuela no se acogió la idea de acuñar la llamada moneda
"sandwich" creada en Estados Unidos, por cuanto en nuestro país no se justificaba dicha solución. Tal como anotamos anteriormente, en Estados Unidos, existían más de
doce millones de máquinas traganíqueles. Por consiguiente, ante la infraestructura física instalada y de los inconvenientes que hubiera tenido otra solución para la colectividad, se prefirió adaptar las monedas a las máquinas,
mientras que en Venezuela, con una cantidad muy reducida de esas máquinas, era más viable adaptar las máquinas a
las nuevas monedas, tal como se hizo.
Con la adopción del níquel en sus monedas acuñadas,
el Banco Central expuso en un comunicado público y después en su Memoria,
Venezuela elimina la plata de sus monedas fraccionarias metálicas, proceso que ya se ha cumplido en otros importantes países, entre ellos los más importantes productores de plata como
ha sido el caso de México y Canadá y, recientemente, los Estados Unidos.
Desaparición de la locha y aparición de otros medios de pago
Conjuntamente con la eliminación de la plata en la
acuñación de las monedas nacionales de uso tradicional, se
registraron otros acontecimientos de interés numismático,
como fueron la desaparición de la locha, la emisión de un
billete de Bs. 5,00 y la acuñación de una nueva moneda de
plata de Bs. 10,00, conocida con el nombre de "doblón".
Las monedas de 12-1/2 céntimos, comunmente llamadas lochas, fueron acuñadas por primera vez en 1866 y
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1877 como equivalentes a 2-1/2 centésimos de venezolano
y se hicieron por vía de ensayo para sustituir las monedas
de cobre, según informaciones contenidas en la obra de
Mercedes Carlota Pardo, titulada Monedas Venezolanas, publicada originalmente en 1973. Desde su primera acuñación gozó de amplia popularidad y aceptación en el público. Se le dio el nombre de locha, posiblemente, como
reminiscencia o corrupción de una antigua moneda denominada "ochava". Su eliminación o supresión de acuñación obedeció a que dicha moneda no encuadraba, por su
fracción de céntimos, en el sistema decimal, lo que creaba
problemas para la contabilidad mecanizada y computarizada y para las máquinas registradoras. Además, cuando
comenzaron a acuñarse monedas de níquel, dicha pieza
presentó un nuevo inconveniente dado que por su peso,
apariencia y tamaño se confudía con la moneda de Bs. 1,00.
La última acuñación de monedas de 12-1/2 céntimos se
realizó en 1969, pero dichas piezas permanecen en las bóvedas del Banco Central ya que no fueron puestas en circulación, convirtiéndose en una pieza muy codiciada por
los numismáticos.
Billete de Bs.5,00
Con el fin de atenuar los problemas creados por la escasez mundial de plata y su repercusión sobre nuestro sistema monetario, el Directorio del Banco Central acordó
emitir un billete de Bs. 5,00, el cual comenzó a circular en
1968 y estaba llamado a sustituir al de igual denominación
que se había emitido con motivo del Cuatricentenario de
la Ciudad de Caracas. El antes nombrado billete tuvo corta
existencia, al ser sustituido por la moneda de níquel de valor similar, en atención a su alto costo administrativo y
corta vida por su elevada velocidad de rotación.
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La moneda de plata de Es. 10,00 (Doblón)
A pesar de que el Banco Central desarrolló una campaña instititucional para explicar en detalles que la eliminación de la plata en las monedas no era un problema nacional, sino de carácter mundial, en algunos sectores del país
las nuevas monedas de níquel no fueron vistas con buenos
ojos. Por ello, en ocasión de solicitar ante el Congreso la
correspondiente autorización para acuñar monedas de níquel puro, surgió la idea de ordenar simultáneamente la
acuñación de una moneda de plata de Bs. 10,00, conmemorativa de los primeros cien años del uso de la efigie del
Libertador en las monedas venezolana de curso legal. Así
se aspiraba contribuir a contrarrestar los efectos psicológicos negativos de la sustitución de la plata por níquel, y mejorar el clima de confianza en nuestra moneda. La nueva
pieza acuñada, de gran belleza y originalidad en su diseño,
conocida con el nombre de "doblón", tuvo sólo carácter
numismático, ya que en muy poco tiempo su valor nominal fue superado por su valor intrínseco ante el creciente
incremento del precio de la plata y el alto contenido metálico de esta moneda.
6.
Desmonetización del oro e influencia sobre la emisión y
convertibilidad
Conjuntamente con el proceso de desmonetización de
la plata a nivel mundial, se registraron serios desajustes en
el mercado internacional del oro, así como pronunciados
déficit en la balanza de pagos de los Estados Unidos que
condujeron al colapso del llamado patrón oro cambio manipulado o sistema Bretton Woods, basado en la utilización del oro y del dólar como activos de reserva y como patrones de referencia para determinar la paridad de las
restantes monedas. Este sistema comenzó a experimentar
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síntomas de debilitamiento desde la década de los sesenta
pero su colapso se produjo en 1971, con la devaluación del
dólar de los Estados Unidos y la imposibilidad expresada
por la Tesorería de ese país de continuar covirtiendo dólares en oro a un precio invariable. Desde entonces se inició
un proceso de reforma del sistema monetario, aún no concluido, pero que alteró significativamente las reglas de juego vigentes en los pagos internacionales.
Originalmente se pensó en realizar una reforma integral del sistema monetario 10 más consistente posible y
que conciliara los intereses de la mayoría de los países. Sin
embargo, tal como se comenta con mayor detalle en el capítulo correspondiente al Banco Central y las relaciones
monetarias internacionales, después de numerosos estudios y reuniones se llegó al convencimiento de que el problema era excesivamente complejo, a lo cual se agregaban
los numerosos intereses creados y frecuentes crisis cambiarías que añadían aun mayores dificultades. Se acogió
entonces la tesis de la reforma evolutiva, o sea, llegar a
acuerdos sobre algunos puntos claves para implementarlos
de inmediato y continuar estudiando el problema con miras a lograr soluciones futuras. Entre los aspectos cruciales
sobre los cuales se concentraron acuerdos inmediatos
pueden señalarse:
a) fortalecimiento de los Derechos Especiales de Giro, creados por decisión razonada de la comunidad monetaria internacional para sustituir al dólar y al oro como activo de reserva y numerario o denominador del sistema.
Estos Derechos, a su vez, tenían un valor determinado por
una cesta de monedas de varios países, escogidas en proporción a su participación en el comercio mundial;
b) sustitución del sistema de paridades fijas por uno
de paridades estables pero ajustable dentro de ciertos lími207
tes, así como un sistema de flotaciones reglamentado por
el Fondo con intervención de los países involucrados en
los mercados cambiarios para mantener la cotización de
sus monedas dentro de márgenes razonables; y,
e) papel declinante del oro a fin de convertir a los
DEG en el principal activo de reserva, para 10 cual se recomendó abolir el precio oficial del oro y realizar las transacciones en este metal a precios mutuamente convenidos.
Durante ese mismo período, el Banco Central venía
confrontando algunos problemas para ajustarse a las disposiciones legales relacionadas con la composición del encaje legal pautado en la Ley de 1960, examinadas a comienzos del presente capítulo, pues si bien el Instituto
tenía un monto elevado de reservas internacionales en divisas, sus disponibilidades aúreas se habían quedado prácticamente estacionarias, debido a las dificultades para
adquirir oro monetario ante la virtual paralización del comercio de ese activo de reserva asociada con los desajustes
del sistema de Bretton W oods. Tales dificultades de encaje
se agudizaron a comienzo de 1973 cuando, con motivo del
alza de los precios del petróleo, el Banco Central se vio
obligado a recibir crecientes cantidades de dólares y, por
tanto, a emitir billetes respaldados básicamente con divisas. De este modo se planteó la necesidad de conciliar las
disposiciones de la Ley del Banco Central con las nuevas
realidades del país y las tendencias en el Sistema Monetario Internacional.
7.
Nuevo sistema monetario nacional
La Ley del Banco Central de Venzuela promulgada en
1974 contiene, entre sus más importantes disposiciones,
un título denominado "El Sistema Monetario Nacional",
íntimamente vinculado a las nuevas tendencias de desmo208
netización del oro y de la plata y de haber derogado la Ley
de Monedas de 1941, cuyo texto modificado se fundió con
la Ley del Banco Central. Este título se dividió en varios capítulos que reglamentaban las siguientes materias:
Unidad monetaria
El Capítulo Primero del Título II de la Ley señala simplemente que "La unidad monetaria de la República de
Venezuela es el bolívar", sin definirlo en términos de oro,
plata o cualquier otro elemento referencial, con lo cual se
consagró la más amplia flexibilidad y se suprimieron implícitamente los vestigios de oro o patrón oro como basamento de nuestro sistema monetario.
El mencionado capítulo incorporó también el artículo
donde se estableció que el "Banco Central de Venezuela
tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes en todo el territorio de la República", cuyo texto se modificó para ampliar las atribuciones del Banco, al incluir junto con los billetes la acuñación de monedas de curso le&al en todo el
territorio de la República.
Acuñación de monedas
Derogada la Ley de Monedas, se asignaron estas facultades al Banco Central, con especificación de las características de las monedas de curso legal que el Banco puede
acuñar, en cuanto a diseño, utilización de la efigie de Bolívar en el anverso y Escudo Nacional en el reverso. Sin embargo, se facultó al Banco Central para emplear cualquier
metal o aleación de metales que considere conveniente en
dichas acuñaciones, de acuerdo con el valor, resistencia y
demás propiedades intrínsecas de los mismos. También
facultó al Banco para fijar el peso y la ley de las monedas acuñadas.
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Como disposición transitoria, se incorporó el concepto de "Bono de Consolidación de la Moneda Metálica" vinculado al hecho de que la Ley determina que las monedas
acuñadas por el Gobierno Nacional, y entonces en circulación, pasarán a formar parte del pasivo del Banco Central y
continuarán con su mismo valor y curso legal mientras no
sean sustituidas. Para compensar este pasivo se creó al
mencionado Bono, a plazo indefinido, sin interés y hasta
por un .monto a convenir por acuerdo entre el Ejecutivo
Nacional, la Contraloría General de la República y el propio Banco Central. Por lo demás, se mantiene la mayoría
de las disposiciones de la anterior Ley de Monedas en
cuanto a poder liberatorio y otras previsiones en ella consagradas, y se facultó al Banco para acuñar monedas con fines numismáticos utilizando los diseños y metales que juzgue convenientes.
Emisión de billetes
Se mantuvieron las disposiciones de la ley original en
lo que concierne a la emisión de billetes, la cual debe realizarse por el Banco sólo mediante la compra de oro; mediante compra de cambio extranjero, y a través de la realización de las operaciones autorizadas en su Ley, pero que
eliminaron los anteriores requerimientos de encaje legal y
la proporción que deben mantener entre sí los componentes.del encaje, con lo cual la capacidad de emisión del Banco se amplió considerablemente y quedó en la práctica sólo sujeta al prudente ejercicio de las facultades por el
Directorio.
Convertibilidad externa
Se incorporó el concepto de convertibilidad externa y
se eliminaron los numerales del artículo de las leyes anteriores relacionados con las posibilidades de convertibilidad en barras de oro, divisas o moneda de curso legal, a op210
ción del Directorio. En su lugar, se previó que los billetes y
monedas del Banco Central serán libremente convertibles
al portador y a la vista, y que su pago se realizará por el
Banco en letras o giros extendidos sobre fondos depositados en bancos de primera clase del exterior. En varios artículos adicionales contenidos en el capítulo pertinente, se
desarrolla con mayores detalles el concepto de convertibilidad externa y se faculta al Banco para tomar medidas tendientes a garantizarla.
Tipo de cambio
Se desarrolla el concepto de que el tipo de cambio debe ser fijado mediante Convenio con el Ejecutivo Nacional
y que en tal convenio deben establecerse los márgenes de
utilidad que podrán obtener tanto el Banco Central como
los bancos comerciales que intervienen en la compra-venta
de divisas. Se agrega que "cuando el Banco Central lo considere conveniente y previo consentimiento del Ejecutivo
Nacional", el Instituto podrá permitir que los tipos de
cambio fluctúen libremente en el mercado de acuerdo a la
oferta y demanda de divisas de los partícdlares y de los
convenios internacionales. En caso de permitir tales fluctuaciones, se autoriza al Directorio para establecer los
márgenes dentro de los cuales la moneda nacional puede
apreciarse o depreciarse.
Reservas internacionales
Se incluye el concepto de reservas internacionales, no
precisado de manera expresa en las anteriores leyes, y se
indica que las mismas estarán representadas en la proporción que el Directorio estime conveniente, en. las síguíentes modalidades de activos:
a) en oro amonedado nacional o extranjero, y en barras, depositado en sus propias bóvedas;
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b) en oro amonedado y en barras depositado en bancos de primera clase del exterior;
e) en depósitos a la vista o a plazo situados en bancos
de primera clase del exterior;
d) en documentos de crédito suscritos por firmas de
primer orden y pagaderos sobre el exterior;
e) en valores públicos extranjeros emitidos por instituciones financieras internacionales en las cuales la República tenga participación o interés, denominados en monedas libremente convertibles que tengan mercado estable y
sean de fácil realización; y
f) en Derechos Especiales de Giro que adquiera por
cualquier título.
Finalmente, se computará como parte de las reservas
internacionales la posición crediticia neta de la República
en el Fondo Monetario Internacional.
8.
Desmonetización del níquel y emisión de billetes de baja
denominación
Por un período de más de treinta años, las monedas de
níquel puro, cuya acuñación se inició en el decenio de los
sesenta para sustituir a las de plata, cumplieron satisfactoriamente su cometido dentro de nuestro sistema monetario como medio de pago fraccionario. Pero durante los
años 1988 y 1989 comenzaron a desaparecer de la circulación y se precisó que buena parte de ellas se venía exportando para ser fundida en el exterior o en el país a fin de
aprovechar su contenido metálico. Las causas de esta situación fueron básicamente dos: en primer lugar, una tendenda al aumento del precio del níquel en los mercados mundiales y, en segundo término, la fuerte devaluación de
nuestro signo monetario como consecuencia de lo cual el
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valor nominal de tales monedas se equiparó e incluso se situó por debajo del valor real.
Como solución al problema, el Directorio del Banco
Central acordó la acuñación de nuevas monedas, básicamente de acero con baño de níquel, pero la demora en ponerlas en circulación trajo consigo gran escasez de monedas fraccionarias con serias repercusiones adversas en el
mercado. Ante tal situación -y por recomendación del
Presidente de la República- el Banco Central dispuso la
emisión de billetes de Bs. 5,00, Bs. 2,00 Y Bs. 1,00 con carácter transitorio, mientras llegaba al país suficiente provisión de las nuevas monedas. De ese modo se repetía el mismo proceso operado en el país cuando se sustituyeron las
monedas de plata por las de níquel puro, pero con la diferencia de que en aquella oportunidad, a pesar de la rigidez
existente porque las acuñaciones tenían que ser autorizadas por el Congreso, las previsiones que tomaron fueron
más oportunas y no se registraron transtornos como los recientemente experimentados, agravados por el fuerte deterioro del bolívar en su poder adquisitivo interno y
externo.
9.
Acuñaciones con fines conmemorativos
La discrecionalidad conferida al Directorio del Banco
Central para acuñar monedas con fines conmemorativos
fue ejercida en varias ocasiones y con diferentes propósitos. La primera fue para atender un requerimiento de la
Fundación Internacional para la Preservación de la Fauna
Silvestre, cuando se acuñaron tres monedas de diferentes
denominaciones con miras a crear recursos financieros como contribución de Venezuela a la mencionada Fundación. La segunda acuñación fue realizada con motivo de la
nacionalización de la industria petrolera, ocasión en la cual
el Gobierno de la República dispuso obsequiar una pieza a
las personalidades foráneas visitantes y a cada uno de los
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dignatarios invitados. Esta era una moneda de oro con valor nominal de Bs. 500,00 y de la cual sólo se acuñaron
cien piezas que pasaron a convertirse en las más codiciadas
por los numismáticos. Las otras acuñaciones se hicieron
para conmemorar el Sesquicentenario de la Muerte del Libertador y del Gran Mariscal de Ayacucho y, más tarde, se
acuñaron sendas monedas conmemorativas en homenaje a
Andrés Bello, José María Vargas y de los generales Rafael
Urdaneta y Santiago Mariño. Además fueron planteadas algunas sugerencias de acuñación de monedas conmemorativas descartadas por el Banco Central. Al momento de
editar este libro ha sido anunciada la acuñación de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Nacimiento del
general José Antonio Páez.
De las acuñaciones conmemorativas citadas sólo las
hecha en homenaje al Libertador, al Gran Mariscal de Ayacucho, Andrés Bello, José María Vargas y los próceres de la
Independencia Rafael Urdaneta y Santiago Mariño encuadraban dentro de lo que estimo un razonable ejercicio de
tal facultad. Oportunamente expresé mis reservas en cuanto a las acuñaciones en favor de la Fundación Internacional para la Preservación de la Fauna Silvestre, porque si
bien esta organización cumple un cometido muy plausible,
como es el de velar por aquellas especies animales en proceso de extinción, la acuñación entonces realizada sólo
buscaba arbitrar recursos financieros. Ese mismo cometido podía lograrse con una simple erogación del Fisco Nacional cuando había gran holgura de recursos fiscales, al
punto de que donamos más de cien millones de dólares al
Fondo Especial de las Naciones Unidas, más otros desembolsos de cuantía variable para diferentes instituciones foráneas. En cuanto a las cien piezas de curso legal acuñadas
en oro para obsequiarlas a los dignatarios y personalidades
invitados con motivo del trascendente acontecimiento de
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la nacionalización de nuestra industria petrolera, nadie discute la relevancia del hecho celebrado, pero sí la utilización del mecanismo de acuñar monedas para reconocer la
presencia de los distinguidos visitantes llegados al país en
esa memorable ocasión. La República cuenta con medios
apropiados a esos fines, como son, entre otros, el conferimento de condecoraciones u otra distinción al alcance del
Gobierno Nacional. Por el contrario, la acuñación de una
moneda de curso legal en la limitada cuantía ordenada entonces -100 piezas- impedía, por una parte, que las referidas monedas cumpliesen el cometido de ser un medio legal de pago por el limitado número de su acuñación.
Hecho agravado por la circunstancia de que es de presumir
que las personalidades que recibieron tales monedas las
han conservado, dificultando aun más sus posibilidades de
circulación y desatando grandes apetencias entre los numismáticos, quienes estaban a la caza de los afortunados
poseedores de esa moneda para comprárselas, dando lugar
a especulaciones inimaginables. La última información
que he recibido es de que dicha pieza se cotizaba en alrededor de Bs. 350.000,00 la unidad por algo que en su momento el Estado le asignó un precio legal de Bs. 500,00.
Evidentemente, esta moneda se convirtió en algo invalorable para quienes aspiran completar sus colecciones y rebasa el simple cometido de una moneda de curso legal.
Posteriormente se ha ideado la fórmula de acuñar monedas conmemorativas a precios fluctuantes en relación
con las variaciones de precio del metal en el cual están hechas. Esto resta seriedad y majestad a la trascendente facultad de acuñar monedas con el valor que el Estado le atribuye, que debe ser sólo uno, independientemente de que
después los coleccionistas negocien con ellas, pero no el
Estado que sólo debe realizar el beneficio propio del diferencial entre el valor intrínseco y el que fija por ley. Es el
típico ingreso fiscal por señoreaje.
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