Especial resumen 2012
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Especial resumen 2012
GAcETA ICALI Marzo 2013 N.1 Especial resumen 2012 Marzo 2013 Especial resumen 2012 N.1 Queridos, y lo decimos de verdad, compañeros, La vida fluye inmisericorde devorando días. La pelea por subsistir dignamente nos acorrala en los despachos en un asedio permanente, con la sola bandera de no rendir la plaza. La Junta de Gobierno saca fuerzas del zurrón de David para plantarle a Goliat cara, “por mí y por todos mis compañeros y por mí el primero”. Un día un reto. Espero que llegue el día en que podamos decir: Un día, un reto, una batalla, una victoria. Esa fecha llegará si confiamos en nosotros mismos. Las únicas armas ser y sentirse abogado en mayúsculas. Si nosotros no nos queremos nadie nos querrá. Somos tan imprescindibles como lo es el derecho a la defensa, tan necesarios y tan importantes como creamos y deseemos serlo. Usemos para nosotros las armas que blandimos para los demás. Una voz es útil muchas voces lo son más. Dejemos el pesimismo para tiempos mejores. Por eso, en estos tiempos espinosos en los que el día a día nos secuestra y nos propone horizontes insolidarios nada mejor que parar la rueda en aquellas instantáneas que se encarcelaron en el cliché de una sonrisa, o que fueron capturadas aprovechando el mero hecho de estar juntos. La convivencia para los abogados es tan importante como la militancia. El Colegio es por propia esencia un prestador de servicios. Si no os sirve, no sirve. Ahora bien eso no quita para que vernos con ocasión de un taller, seminario, conferencia, comida, concentración, manifestación, encuentro deportivo etc., forme parte de la solución. Número y ruido que dirían los viejos guerreros. En este primer número de la Gaceta colegial se ha pretendido bosquejar un colectivo vivo pero que puede y debe latir más y más fuerte. Esta publicación no es de la Junta de Gobierno, es vuestra. Leedla, elogiadla o criticadla, para eso está, eso sí, sin olvidar que la defensa de nuestra identidad como colectivo es lo único que al final acudirá en nuestra ayuda. La Gaceta es una embajada de lo que les espera a quién ose hacernos de menos. Como en los westerns clásicos a vosotros os digo: estamos rodeados, pero seguimos con vida. Juntos entramos y juntos saldremos. A ellos les digo: ¿Os rendís? Feliz lectura. FERNANDO CANDELA HUMOR SUMARIO JUNTA DE GOBIERNO: UNA NUEVA ETAPA ................................................................................................................................................................................................................. p. 6 AJA: AGRUPACIÓN DE JÓVENES ABOGADOS DE ALICANTE ........................................................................................................................................................... p. 69 JURAS 2012 ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 8 CONVENIOS ............................................................................................................................................................................................................................................................................................. p. 70 COLEGIO Y DEPORTE .................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 12 EXTRANJERÍA, 20 AÑOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS: LUCES Y SOMBRAS........ p. 71 CONGRESO RC ..................................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 14 MEDALLA AL MÉRITO DE LA ABOGACÍA: ISIDRO ECHÁNIZ MACIÁ ............................................................................................................................................ p. 74 - Valoración del perjuicio estético ocasionado por una cicatriz (I). Fernando Rodes Lloret ................................................... p. 15 PREMIOS ICALI 2012 ........................................................................................................................................................................................................................................................................ p. 76 - Valoración del perjuicio estético ocasionado por una cicatriz (II). Luis Domingo Sánchez Navas .............................. p. 17 - XXII Premio ICLAI de creación literaria: Si naciste para martillo, del cielo te caen los clavos. ENCUENTROS CRAJ: VII JORNADAS CRAJ TARRAGONA ......................................................................................................................................................................... p. 19 José María López Coig ............................................................................................................................................................................................................................................ p. 79 0,7 % ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 23 - Accésit: La carta. Manuel Fernández-Montesinos Franco ............................................................................................................................................. p. 82 SAN RAIMUNDO 2012 ................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 24 DICIEMBRE EN ICALI ........................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 86 EN LA BRECHA: TURNO DE OFICIO ................................................................................................................................................................................................................................ p. 28 BIBLIOTECA: FONDO EDITORIAL LA LEY .................................................................................................................................................................................................................... p. 89 TU TURNO ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................... p. 30 - Fortitudine vincimus. Bernardo Alcaraz Pérez-Sales ............................................................................................................................................................... p. 31 - El banquillo. María del Mar Rodríguez Martínez ....................................................................................................................................................................... p. 33 - Atribución de competencia judicial internacional en los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet. Raúl Lafuente Sánchez .............................................................................................................................................. p. 34 - La insolvencia de las sociedades mercantiles públicas. Ramón Terol Gómez ....................................................................................... p. 40 - Reciente jurisprudencia sobre control judicial de claúsulas abusivas. Vicenta Nogueroles Llinares ............................ p. 50 - Abogacía y mediación. María Dolores Hernández Gutiérrez y Consuelo Hernández Aleson ............................................. p. 57 FORMACIÓN ICALI ............................................................................................................................................................................................................................................................................. p. 60 COMISIONES: ACTIVIDAD DE LAS COMISIONES ICALI DE HONORARIOS Y DEONTOLOGÍA DURANTE 2012 ................. p. 63 DELEGACIONES: - Memoria Delegación Benidorm-La Vila Joiosa 2012 ................................................................................................................................................................................ p. 64 - Memoria Delegación Denia 2012 ................................................................................................................................................................................................................................. p. 67 - Memoria Delegación Ibi 2012 ........................................................................................................................................................................................................................................... p. 68 Junta de Gobierno Junta de Gobierno JUNTA DE GOBIERNO: UNA NUEVA ETAPA “ “ Ha sido un año difícil, con múltiples retos, pero hemos complementado experiencia, con ilusión, y nos hemos puesto a trabajar por un fin común: nuestros compañeros. Casi un año, de compañerismo, trabajo, ilusión al máximo y muy buenas relaciones, con esto podríamos definir la actividad de nuestra junta de gobierno. Ha sido un año difícil, con múltiples retos, pero hemos complementado experiencia, con ilusión, y nos hemos puesto a trabajar por un fin común: nuestros compañeros. El Colegio debe ser de todos, individualmente cada uno de nosotros tenemos un poder relativo, pero juntos nuestro poder se multiplica por mil. las noches en vela, el estudio, la preocupación y la responsabilidad, pero si puede ayudar a que todas nuestras actividades se realicen en un marco de libertad, justicia, poniendo en manos del colegiado todo lo que pueda ayudar al ejercicio de esta profesión maravillosa. Con esta revista queremos crear algo ameno y nuestro, recopilando fundamentalmente las actividades más representativas del Colegio. No olvidéis que el Colegio de Abogados de Alicante en pleno y nuestra Junta de Gobierno están para servir al colegiado y hacer más agradable el ejercicio de nuestra profesión. No os podemos quitar 6 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 7 Juras 2012 Juras 2012 JURAS 2012 El pasado año 2012 ha habido siete actos protocolarios, donde han jurado como Abogados compañeros que inician su profesión con la misma ilusión que nosotros lo hicimos hace pocos, muchos o muchísimos años. Contagia su entrega, su optimismo, su visión de un ejercicio de la abogacía por y para el ciudadano, en defensa de sus derechos a ultranza, y nos hace reflexionar que esa ilusión hay que recuperarla y tenerla siempre presente, ejerciendo con orgullo una profesión como la nuestra. 8 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 9 Juras 2012 Juras 2012 > > > 9 marzo > > 23 marzo D. Vicente Juan Alcaraz Martínez D. Juan Miguel Alonso Carbonell D. Jorge Aznar Gómez Dª Francesca Corví D. Juan Pablo Crespo Giner D. Diana Fernández de Vega Nicolás D. Guillermo Vicente Giménez Cañizares Dª Mónica Guirao Rodríguez Dª Pilar Herrero Caballero D. Juan Antonio Ivorra Galán D. Francisco José María Boronat D. José María Mariana López > D. Víctor Andrés Collado D. José Mª Cortés San Juan D. Francisco Fernández de Ybarra Gimeno Dª Amada Lorena Ferrández Ballester Dª Silvia Fuster Borja Dª Josefina Nieves Galiana Francés D. Pedro García Galvañ D. Antonio Lacueva Bisquert Dª María Luz Martínez Escudero D. Juan José Moragues Molines D. Juan Carlos Ortín Belliure D. Jaime Pérez Oltra Dª Soraya Laura Adrover López D. Anthony James Arrabal Ward D. Augusto Brotóns Cuevas D. Federico Candela Quintanilla D. Pedro Cerdán Orts Dª Beatriz Galiana Llinares Dª Miriam García Medina Dª Almudena Gómez Cerdán D. Rafael Gómez Mogica D. Benito Cosme Martínez Barco D. Vicente Ortuño Martínez Dª Sarka Petivlasova Dª Telma Ramón-Borja Bonet Dª María Elena Sala Albert Dª Stevie Ingrid Stelling 18 mayo > 15 junio 10 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 29 junio Dª Rosa Vicenta Cardona Vives Dª Eva Teresa de Pedro Zornoza D. Pablo Lorenzo García García Dª Mª Ángeles González Bibiloni D. Enrique Martín González D. Fulvio Mateos Martínez Dª Esther Moya Hernández Dª Verónica Pérez Auladell Dª María Celeste Pérez Bleda D. Sebastián Rivera García Dª Antonia Rodríguez Tormo Dª Lisa Violeta Wantz 30 noviembre D. Carlos Ángel Alcalde Coll D. Fernando Antón de Salas Dª Tamara Casero Rodríguez Dª Melanie Vivette Ceruleo Cava D. Edmundo Cortés Ivorra D. Enrique Rafael Giménez Aznar D. Pablo Guillén Martínez Dª Mª Cristina Martínez-Tercero Molina D. Ihosmani Mengana Medina D. Rafael Ortega Torreblanca Dª Ana Pedro-Viejo Magro D. José David Pesquera Morón D. Rafael José Ramos Rodríguez Dª Josefa María Rubio Calero Dª Mª Dolores Sánchez Tirado Dª María Carmen Tomás Vergara > 16 noviembre > Dª Mª Dolores Alarcón Moreno D. José Ramón Antón Dopazo D. José Manuel Beviá Azorín D. Jesús Boyero Rubio D. Vicente Carrión León Dª María Díaz Miralles D. Javier García Pérez D. Joaquín González Cascales Dª Pilar Concepción Gonzalez Penedo Dª Patricia Lobato Beneyto D. Rubén Marano Dª Rosa María Mut Lull D. Jorge Alfonso Bernabeu Requena D. Alessandro Caló Dª Alicia Garberí Jimeno Dª Alicia García García Dª María García López Dª Lidia Guillén Abad D. Alexey Krupnov Dª Inmaculada Muñoz-Zafrilla Giner Dª Lorena Elisabeth Muscolo Martínez Dª Raquel Navarro Lara Dª Alina Nica D. Jaime Pérez Sánchez D. Santiago Rico Sanchis D. Eli Salis Dª Daria Shcherbakova Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 11 Colegio y deporte Colegio y deporte Colegio y deporte Nuestro Colegio quiere fomentar el deporte, creando torneos y equipos, hemos empezado con el Primer Torneo ICALI DE FUTBOL 7 y el partido de BALONCESTO FEMENINO, que tuvo lugar el 28 de julio de 2012, esperamos que el año próximo podamos contar con más participantes, y mas deportes, os invitamos a intentarlo. Las instalaciones del monte Tossal acogieron el evento con una gran participación, de casi cien compañeros, repartidos en seis equipos provenientes del Colegio, de la Delegación de Denia, de la AJA y de la EPJ. Finalmente, el equipo “Abogados 2” se llevó la victoria, entregándose los trofeos en un ágape ofrecido en las piscinas municipales. 12 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 13 Congreso RC Congreso RC II CONGRESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE ALICANTE Dos ponencias abordan el mismo tema desde perspectivas distintas: 25 Y 26 DE OCTUBRE 2012 ALICANTE PROGRAMA JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012 17:00 h APERTURA A cargo del Excmo. Sr. D. Fernando Candela Martínez, Decano del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Alicante.. 17:30 h MESA REDONDA: LA PROBLEMÁTICA DEL DERECHO DE DEFENSA Y LA PRUEBA EN LOS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. Ponentes: Excmo. Sr. D.Vicente Magro Server, Presidente A.P. Alicante. Ilma. Sra. Dª Francesca Martínez Sánchez, Magistrada Juez Tit. J.I. nº8 Alicante. Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón, Juez Decano y Magistrado Juez Tit. del J.I. nº 6 de Alicante 18:30 h PAUSA-CAFÉ. 18:45h MESA REDONDA: VALORACIÓN MÉDICO LEGAL DEL PERJUICIO ESTÉTICO. Dr. D. Luis Domingo Sánchez Navas, traumatólogo del Hosp. Univ. San Juan de Alicante. Dr. D. Fernando Rodes Lloret, Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Alicante. Ilmo. Sr. D. Enrique García-Chamón Cervera, Magistrado de la Sección 8º de A.P. la Alicante, Presidente del Tribunal de Marca Comunitaria. A partir de las 23:00 hA partir de las 23:00 h COPA DE BIEVENIDA - PUB PLAZA 15. Pimera consumición gratuita. Con ticket. Plza. Los Luceros, 15. VIERNES 26 DE OCTUBRE 09:30 h RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES: ÚLTIMAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES. Excmo. Sr. D. Luis Delgado de Molina, Abogado, Socio Director de Delgado de Molina Abogados. 14 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 11:00 h BIOMECÁNICA DE LESIONES EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Dr. D. Antonio Hernando Lorenzo, médico especialista en Medicina Intensiva y Cardiología, Magister Universitario en VDC. VALORACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO OCASIONADO POR UNA CICATRIZ (I) 12:30 h PAUSA-CAFÉ. Fernando Rodes Lloret Médico forense del Instituto de Medicina Legal de Alicante. 12:45 h RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CON RESULTADO DE LESIONES (especial referencia al esguince cervical). Dr. D. Carlos Represas Vázquez, Dr. en Medicina, Cirugía y Ciencias Forenses, Profesor de la Universidad de Santiago de Compostela. 17:00 h. EL LUCRO CESANTE EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. D. Javier López y García de la Serrana. Abogado, Dr. en Derecho, Secretario Gral. de la Asoc. Española de Abogados Especialistas en RC y Seguro. Proponemos un método para la valoración del daño/perjuicio estético ocasionado por una cicatriz, teniendo en cuenta unas normas generales de aplicación: 4. La puntuación resultante (sobre 100) se lleva a la tabla 2 que valora dos parámetros (incrementando o reduciendo la puntuación obtenida): 18:45 h PAUSA-CAFÉ. 1. El método solo es aplicable cuando se trata de una única cicatriz. a. Deformidad de la cicatriz: 19:00 h. TRANSMISIÓN HEREDITARIA DE LOS CRÉDITOS RESARCITORIOS. 2. Se valoran tres parámetros (tabla 1): D. Mariano Medina Crespo. Abogado, Dr. en Derecho, Presidente de la Asoc. Española de Abogados Especialistas en RC y Seguro. 20:30 h CLAUSURA . Entrega de diplomas. 22:30 h CENA DE GALA EN HOTEL PORTAMARIS. Gratuita para los inscritos al Congreso. Si se desea llevar un acompañante se deberán abonar 60 Euros como suplemento (se ruega indicar la asistencia de acompañante a la Cena en el formulario de inscripción). - No deformidad - Ligera deformidad a. zona del cuerpo donde está la cicatriz - Moderada deformidad b. longitud de la cicatriz en cm. - Gran deformidad c. distancia a la que se ve la cicatriz - Intensa deformidad 3. Cada uno de estos parámetros se pondera de diferente forma en la valoración final del daño estético de la cicatriz (tabla 1), de la siguiente forma: a. zona del cuerpo donde está la cicatriz: 70% (máximo 70 puntos) b. longitud de la cicatriz en cm.: 10% (máximo 10 puntos) b. Color de la cicatriz: - No destaca - Destaca ligeramente - Destaca moderadamente - Destaca mucho - Destaca intensamente c. distancia a la que se ve la cicatriz: 20% (máximo 20 puntos) TOTAL: 100% (máximo 100 puntos) 5. Como la puntuación obtenida es sobre un máximo de 100, se puede dividir el resultado entre dos y de esta manera se obtiene la valoración según el Real Decreto Legislativo 8/2004 (tabla 3). Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 15 Congreso RC Congreso RC Tabla 1. Propuesta de un método para la valoración médico legal del perjuicio estético ocasionado por una cicatriz. Parámetros a valorar Puntuación (máximo: 100 puntos) Zona del cuerpo 70 puntos Planta del pie, axila 1 punto Glúteo, área genital 5 puntos Dorso del pie 10 puntos Tórax, abdomen, espalda 25 puntos Brazo, muslo 30 puntos Antebrazo, pierna 40 puntos Mano 50 puntos Cuello 60 puntos Cara 70 puntos Longitud en cm. (*) PERJUICIO ESTÉTICO Ligero Moderado Medio Importante Bastante importante Importantísimo 1 punto cada cm. 10 o más cm. 10 puntos Distancia a la que se ve Luis Domingo Sánchez Navas. Médico traumatólogo. Hospital Universitario de San Juan de Alicante 20 puntos 50 cm. 3 puntos 1 m. 8 puntos 2 m. 10 puntos 3 m. 15 puntos 4 m. 17 puntos 5 o más metros 20 puntos En el ámbito de la valoración del daño corporal, en ocasiones, el perito médico se enfrenta a la difícil tarea de tener que cuantificar (o cualificar) el daño o perjuicio estético que ocasionan las cicatrices resultantes de lesiones corporales, valoración compleja por el alto grado de subjetividad que conlleva. TOTAL (*) Cuando la cicatriz tiene ancho y largo, se suman ambas medidas en cm. Tabla 2. Propuesta de un método para la valoración médico legal del perjuicio estético ocasionado por una cicatriz. Ajuste según deformidad y color de la cicatriz DEFORMIDAD/ No deformidad COLOR No destaca Reducción 90% Destaca ligeramente Reducción 60% Destaca Reducción 50% moderadamente Destaca mucho = Destaca intensamente Incremento 5% Puntos 1-6 7-12 13-18 19-24 25-30 31-50 VALORACIÓN DEL PERJUICIO ESTÉTICO OCASIONADO POR UNA CICATRIZ (II) 10 puntos Hasta el noveno cm. Tabla 3. RD Legislativo 8/2004 Ligera deformidad Moderada deformidad Gran deformidad Intensa deformidad Reducción 60% Reducción 50% Reducción 50% = = Incremento 5% Incremento 5% Incremento 10% = Incremento 5% Incremento 10% Incremento 5% Incremento 10% Incremento 15% Incremento 10% Incremento 15% Incremento 20% Nota: si en la operación aritmética se obtiene una fracción decimal se redondea a la unidad más alta. 16 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Incremento 15% Incremento 20% Incremento 25% Pero, ¿qué entendemos por daño estético? Para Martínez Pereda el daño estético consiste en “la pérdida o reducción de la belleza preexistente”. Presentamos, en esta ponencia, un estudio de la valoración que de cuatro cicatrices, resultantes de sendos accidentes de tráfico, han efectuado abogados tanto con ejercicio profesional privado como para compañías de seguros, siguiendo las reglas de utilización de la tabla VI del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (RD Legislativo 8/2004). Comparamos las valoraciones que han otorgado a las cuatro cicatrices los profesionales que ejercen la abogacía, diferenciando, por un lado, aquellos cuya actividad profesional es privada, sin relación alguna con compañías aseguradoras (respondieron a la encuesta 24) y por otro los que desempeñan su actividad para una aseguradora (respondieron 28). Como se puede apreciar claramente en el gráfico 1, la puntuación media del daño estético que ocasionan las cuatro cicatrices sometidas a valoración es superior en todas ellas en el colectivo de “abogados privados” (tabla 1). Además, el estudio estadístico realizado revela diferencias estadísticamente significativas entre las medianas de las valoraciones efectuadas por los dos colectivos. Esto se repite en las cuatro cicatrices sometidas a valoración. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 17 Congreso RC Jornadas CRAJ Tarragona Gráfico 1. Comparativa de medias “abogados privados” vs “abogados compañías de seguros” Tabla 1. MEDIAS de “abogados privados” vs “abogados compañías de seguros” Media Abogados privados Abogados compañías de seguros Puntuación perjuicio estético CASO A Puntuación perjuicio estético CASO B Puntuación perjuicio estético CASO C Puntuación perjuicio estético CASO D 18.54 19.42 16.00 3.08 11.21 11.04 9.36 1.75 VII JORNADAS CRAJ TARRAGONA (27 Y 28 DE SEPTIEMBRE 2012) En un marco incomparable, con siglos de historia y culturas que han ido haciendo una ciudad única, Tarragona nos recibió en sus ornadas de la CRAJ. Jornadas de abogados para abogados a nivel nacional, donde se expresó con libertad nuestra situación en los distintos órganos de la administración de justicia española. Os adjuntamos sus conclusiones, y aprovechamos para dar las gracias al colegio de abogados de Tarragona, por su acogida, y trato excepcional. 18 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 19 Jornada CRAJ Tarragona Jornadas CRAJ Tarragona VII JORNADAS CRAJ: CONCLUSIONES Los pasados días 27 y 28 de septiembre de 2012 se celebraron en este Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona las VII Jornadas CRAJ. tad su derecho a no declarar así como poder tener acceso al atestado policial previamente a que preste declaración el detenido. Se realizaron las siguientes ponencias: C) Conclusiones tercera ponencia: A) El amparo colegial: ¿Qué es, cuando se otorga y como se articula? Experiencias colegiales. B) El estatuto del defensor penal. Designación, duración y contenido. Problemas y soluciones. Las tasas y otras medidas de agilización de la justicia, ¿vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva? (D. Jesús Sánchez García, Diputado de Normativa y Formación del ICAB) C) Las tasas y otras medidas de agilización de la justicia. ¿Vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva? 1 – Se vulnera claramente en la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. A continuación se exponen las conclusiones de estas tres ponencias. A) Conclusiones de la primera ponencia: El amparo colegial: ¿Qué es, cuando se otorga y cómo se articula? Experiencias colegiales. (D. Eduardo Torres González-Boza, Decano ICA Granada) 1- Se apuesta por otorgar un amparo colegial entendido en sentido amplio, en aras a garantizar la libertad e independencia del ejercicio de la profesión. Se apuesta por la CRAJ como el cauce específico idóneo para articular las peticiones de amparo de los letrados. 2 – Los Colegios de Abogados podrán, en defensa del ejercicio de la profesión, “comparecer” en procedimientos penales en los que exista un letrado imputado o acusado, pudiendo incluso ocupar la zona de estrados, pero no a los efectos de ejercer el derecho de defensa, pues ello corresponde al letrado de la defensa. 3 – A modo organizativo se apunta la posibilidad de ordenar las quejas interpuestas, por órgano judicial o juez objeto de la queja, sirviendo incluso dicha información a los efectos de la elaboración de los informes preceptivos que solicita el CGPJ en base al Art. 175 LOPJ a los Colegios. 4 - Se entiende digna de amparo colegial, la queja de un letrado que fue detenido en lugar de pública 20 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 y abundante concurrencia pública. La detención no debe conculcar otros derechos. 5 – El letrado que está obrando en virtud del Turno de Oficio debe tener una consideración y protección como consecuencia del ejercicio de la función pública que tiene encomendada, en casos como por ejemplo de recibir una agresión. Se insta a la FGE a que elabore una instrucción que ampare casos de este tipo, al igual que sucede con el personal sanitario. 6 - se propone dar más publicidad a las CRAJ y al trabajo que desde las mismas se realiza, pues todavía no se conoce demasiado a nivel colegial. probatorio del que dispone la acusación. 4 – Debe garantizarse la presencia del abogado en la práctica de los actos de investigación como condición o presupuesto de la actuación defensiva. 5 – El letrado defensor tendrá derecho de indagación, que deberá extenderse al reconocimiento de facultades para la búsqueda activa y aportación, en condiciones de poder ser valoradas por el tribunal, de los elementos de prueba que resulten funcionales para el ejercicio de la defensa. 6 – Deberán exigirse a todas las partes por igual el cumplimiento de los plazos procesales en estricto cumplimiento del principio de legalidad. B) Conclusiones segunda ponencia: El estatuto del defensor penal. Designación, duración y contenido. Problemas y soluciones. 1 – No existe en nuestra LeCrim regulación sistemática sobre el nombramiento y sustitución del abogado, derechos y deberes durante el proceso y las causas y efectos de la renuncia, sustitución o cese. 7 – En las causas en que se haya decretado secreto de sumario, deberá exigirse que dicha situación procesal dure el tiempo mínimo indispensable, a fin de no mermar el derecho de defensa del imputado. 8 – El abogado que intervenga en un asunto de especial relevancia mediática, deberá ser cauteloso y no prestar declaraciones públicas que puedan vulnerar el secreto profesional y crear, a su vez, un juicio paralelo. 2 – Debe asegurarse una eficaz tutela de la reserva en que debe desarrollarse la relación comunicativa entre el imputado y su defensor, así como el secreto profesional y la libertad de expresión del abogado defensor. 9 – La función defensiva tiene una naturaleza constitucional y, por tanto, debe gozar de un significativo espacio de libertad y garantía. 3 – El ejercicio del derecho a la asistencia letrada exige su facilitación por los poderes públicos, lo que incluye tanto el traslado de la acusación como del material 10 – Deberá exigirse que se establezca un criterio claro en orden a que el letrado que asiste a un detenido en comisaría pueda aconsejar a su cliente con total liber- 2 – La acumulación de la tasa judicial estatal y autonómica vulnera el artículo 6.3 LOFCA y puede suponer un claro fraude de Ley. 3 – Sorprende enormemente que el acceso a la justicia merezca un control constitucional importante, mientras que en materia de recursos parece que este control no deba de ser de tal importancia. 4 – No son medidas de agilización sino medidas de recaudación y en la práctica desincentivadoras que pugnan con los principios constitucionales. 5 – Se pretende solucionar el problema de congestión del sistema judicial mediante la implantación de la tasa judicial, trasladando así el problema a la clase media. 6 – Podrán acceder las grandes empresas y fortunas que puedan permitirse el pago de las tasas así como los beneficiarios de la justicia gratuita, por la que la gran masa social verá mermado su acceso a los Tribunales. 7 – Existen figuras jurídicas exentas de la aplicación de la tasa que facilitan a grandes patrimonios eludir la tasa pese a la gran litigiosidad que presentan. 8 – Se plantean problemas de posible negligencia profesional cuando por ejemplo no se recurre por no tener provisión de fondos para el depósito para recurrir. 9 – La extensión a las personas físicas de la tasa afecta Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 21 Jornada CRAJ Tarragona 0,7% seriamente al justiciable y por tanto directamente a la profesión. 10 – Se ha producido un incremento de las solicitudes de justicia gratuita por lo que los efectos pretendidos por el legislador de mayor recaudación tiene como efecto un aumento de los costes de la asistencia gratuita. 11 – Es importante que la ciudadanía tenga pleno conocimiento del alcance de la implantación de la tasa judicial y se propone llevar a cabo actuaciones a través de los medios de comunicación de información y divulgación. 12 – Se plantea como posible solución ante la ineludible aplicación de la tasa que ésta se devengue finalizando el procedimiento y sea a cargo de la parte vencida. 13 – El proyecto de Ley de tasas estatales que se está tramitando en el Congreso vulnera los principios constitucionales fijados en la Sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012 respecto de la extensión de la tasa judicial a las personas físicas. 14 – Se pone de manifiesto la constatación de la falta de consulta previa a la abogacía en todas aquellas leyes que se aprueban y publican sin esa consulta previa, sobre todo en materia directamente relacionada con el ejercicio profesional, que podrían evitar o mitigar las consecuencias negativas que luego se evidencian, no solo en lo material sino en lo procedimental. 22 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 0,7% Siguiendo la estela marcada por las anteriores Juntas con el compromiso de solidaridad con los más desfavorecidos se ha entregado con cargo al presupuesto colegial, ayudas a los siguientes asociaciones: Estrelllas de Colores, Protutela de la Comunidad Valenciana, Dar Al Karama, Agua y Escuela, Vicente Ferrer, Nazaret, y Proyecto Nicolas. Teniendo el compromiso dada la situación de crisis actual de intentar paliar los problemas más próximos que tenemos. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 23 San Raimundo 2012 San Raimundo 2012 San Raimundo 2012 SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, dominico, catalán, del siglo XI, licenciado por la Universidad de Bolonia, capellán y penitenciario del Papa Gregorio IX, ejerció de Juez y asesor en distintos procesos judiciales, confesor y consejero del Rey Jaime I. Durante su vida desempeñó una importante acción pastoral y misionera. Su obra más importante y conocida son las Decretales de Gregorio IX, promulgadas por Gregorio IX en 1234. Como tal y junto a los libros posteriores, fue el cuerpo de Derecho canónico en uso en la Iglesia Católica hasta la aprobación del Código de Derecho Canónico de 1917. Además de las obras anteriormente citadas, es autor de una Summa Iuris Canonici (escrita aproximadamente entre 1218 y 1221), de las Dubitalia cum responsionibus ad quaedam ad Pontificem (primera mitad S. XIII) y de pequeños tratados sobre afinidades y consanguinidades matrimoniales, de casos jurídicos (Summa de casibus poenitentiae) y compilaciones de las Decretales para el uso de los dominicos. Falleció casi a los 90 años, en Barcelona el 6 de Enero de 1275. Tras la entrega de los premios del XI Certámen Literario, X Concurso de Fotografía y II Concurso de Pintura del ICALI. se procedió a la Imposición de la Medalla al Mérito en el Servicio de la Abogacía a los letrados D. Emilio Martínez LópezPuigcerver y D. Francisco Javier Mexía Algar. Acto solemne de toma de posesión previo juramento o promesa de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno electos, Junta Directiva AJA, y homenaje a los cesantes. Dada la gran afluencia de compañeros se habilitaron diversas pantallas para que nadie se perdiera los actos programados durante la jornada. 24 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 25 San Raimundo 2012 San Raimundo 2012 A las 21:30 horas se celebró la Cena de Gala en Honor al Patrón, San Raimundo de Peñafort, en el restaurante Torre de Rejas que consistió en un Cocktail de Bienvenida, Cena de Gala y Baile de Fin de Fiesta, con barra libre. Celebramos el 50 aniversario de la incorporación de D. Adrián Dupuy Fajardo, D.Joaquín Galant Ruiz, D. Emilio Martínez Redal y D. José Sastre Bernabéu. CUMPLIERON 25 Vicenta Ahuir Vives Mª del Mar Álvarez Melero José Mª Beltrá Azorín Francisco Javier Boix Reig Cristóbal Calvente Ortiz Catalina de Loreto Calvo Soler José Ciscar Bolufer Antonio Cremades Payá Andrés Moises Crespo Llenes Florentino de Molina-Martorell Rodríguez Salvador J. Esteban Mataix Mariola Fluviá Peiró Mª Isabel Galinsoga Hernández Francisco Javier Gerona Pérez Josep Lluis González Cuervo Mª Soledad Guardiola Davó AÑOS EN EL ICALI LOS COMPAÑEROS: Eulalia Huesca Codina Flora Ibáñez Martín Mª Jesús Icardo Segura Carl Kieft Stuer Andrés Laporta Martín Josep Miquel Lizón García José López Garrido Francisco Javier López López J. Heliodoro Martín Blázquez Pedro J. Martínez Martínez-Tercero Carolina Mira Penalba Vicente Antonio Miralles Morera Arturo Mora Catalá Alberto Ortiz Jover Vicenta María Orts Llinares Vicent París López María Dolores Pastor Abad 26 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Alfonso Pastor Beviá Eulalia Piera Frau Mª José Rico Llorca Francisco Javier Emilio Ruiz Cortés Efrén Luis Sabater Cejudo Enrique A. Seller Almodóvar Manuel Serra Sala José Manuel Sirvent Blanquer Mª del Carmen Soler Andrés Mario Torrubia Requena Moisés Vicens Moliner Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 27 En la brecha: Turno de Oficio En la brecha: Turno de Oficio Han sido varias las ocasiones a lo largo del año en las que se han convocado Asambleas de Turno de oficio para informar a todos los compañeros de los pasos que se iban dando y en las cuales la Comisión del turno de oficio ha tenido ocasión de agradecer personalmente el apoyo. sobradamente demostrada y cuya labor es, en muchas ocasiones, el único camino que tienen los justiciables para ver defendidas sus pretensiones, máxime en estos momentos de dificultad económica. EN LA BRECHA TURNO DE OFICIO LEY DE TASAS Este año 2012 ha sido un año crucial en muchos aspectos para la Abogacía, pero en especial para el Colectivo de compañeros del Turno de oficio, y, por tanto, para la Comisión del Turno de Oficio. El año 2011 se cerraba con importantes retrasos en el abono de las cantidades pendientes y 2012 arrancaba con la sorpresiva entrada en vigor de la Orden 2/2012 que bajaba los baremos retributivos de las actuaciones, y con el cuestionamiento, por parte de algunos estamentos administrativos, de la labor desempeñada por el colectivo de letrados del Turno de oficio. Con esas premisas, se inició el día 30 de Enero, por parte de la Junta de gobierno del ICALI un año marcado por las medidas de presión en defensa del colectivo de compañeros del Turno de Oficio incidiendo en diversos aspectos de gestión , y con un amplio despliegue de 28 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 esfuerzos, realizando un exhaustivo seguimiento y múltiples gestiones para lograr, tanto el pago de las cantidades atrasadas, como la derogación de la Orden 2/2012, y lo que se consideraba más esencial: Lograr el necesario reconocimiento a la labor desempeñada por el colectivo de letrados del turno de Oficio, cuya solidaridad y profesionalidad había quedado Muchos han sido los implicados en la tarea de lograr, a través de diversas medidas y gestiones, que esa situación se corrigiese. La Comisión del Turno de oficio ha multiplicado esfuerzos y medios personales para realizar un adecuado seguimiento de todos los pasos que se iban dando y de las incidencias que iban surgiendo. Poco a poco se han ido consiguiendo objetivos: Las cantidades adeudadas se abonaron y las acciones judiciales frente a la Orden 2/2012 se iniciaron por parte del CVCA. La implicación de los compañeros en las diversas medidas fue determinante para la consecución de los diversos objetivos conseguidos, y, a este respecto, es muy de destacar especialmente, la medida de baja colectiva adoptada por los compañeros de Villena, que tanta repercusión tuvo a nivel nacional, y que fue determinante en la postura de Consellería. Un agradecimiento especial a todos ellos. Por parte de la Junta de gobierno, y más concretamente, de la Comisión del Turno de Oficio, se dieron, paralelamente, diversos pasos con la Consellería de Justicia fin de gestionar la entrada en vigor de unos nuevos baremos que supongan la derogación de la Orden 2/2012 y que ,teniendo en cuenta la perspectiva económica desfavorable, no perjudique tanto los intereses de los compañeros del turno de Oficio y, sobre todo, reconozca adecuadamente el esfuerzo y la labor de los compañeros, y revise adecuadamente y corrija las disfunciones que se creaban por algunos criterios de las Comisiones de asistencia Jurídica Gratuita. En este orden de cosas, el CVCA aprobó un texto que se encuentra pendiente de firma con Consellería y paralelamente se ha conseguido el abonado todas las cantidades endientes de pago del año 2012. Siguen quedando muchos frentes abiertos: La reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la derogación de la Orden 2/2012, la eliminación de las disfunciones en la concesión de Asistencia Jurídica Gratuita y el adecuado filtrado en las concesiones y denegaciones de la misma etc… todas ellas son tareas en las que la Comisión del Turno de oficio sigue desarrollando esfuerzos y en las que esperamos contar igualmente con todo el apoyo de los compañeros implicados. “La implicación de los compañeros en las diversas medidas fue determinante para la consecución de los diversos objetivos conseguidos, y, a este respecto, es muy de destacar especialmente, la medida de baja colectiva adoptada por los compañeros de Villena, que tanta repercusión tuvo a nivel nacional, y que fue determinante en la postura de Consellería. Un agradecimiento especial a todos ellos.” Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 29 Tu turno: Fortitude Vincimus Tu turno FORTITUDINE VINCIMUS Por Bernardo Alcaraz Pérez - Sales Abogado En esta sección pretendemos dar rienda suelta a la capacidad de expresión de todos los compañeros. Somos oradores y sabemos contar lo que acontece a nuestro alrededor, los derechos y deberes de los ciudadanos en general y los nuestros en particular. Cada uno de nosotros puede presentar artículos de opinión que se verán reflejados aquí con las reservas que todos conocemos y preservando los derechos de cada uno. TU TURNO 30 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 El autor ha meditado el tema de su artículo. De los posibles, ha excluido aquellos que pudieran ser irrelevantes o tenidos por superfluos y ha elegido, finalmente, uno, el más inquietante - eso cree -, con el que reflexiona acerca de la situación actual de su oficio: las fatigas, hoy, de la abogacía. El autor desea que sus palabras lleguen a transmitir su compromiso y confía en que no levanten al lector de su asiento ni sean causa de reproche ni admonición futura. Cada cual, a su modo, debe reinventar una realidad dada; exigir el respeto perdido y el retorno a la esencia de la profesión. El autor desea aclarar que su independencia excede, con mucho, la simple salvaguarda en el ejercicio de su trabajo: libertad para hacer y decir aquello que estime apropiado. Que no se teman exabruptos ni pérdidas de compostura. No las habrá. El autor goza de buena crianza, aunque demuestre siempre - y por eso se le conozca - vigor y rotundidad en la exposición de sus convicciones. De manera que se ha preguntado, de un tiempo a esta parte, cuándo el abogado se ha visto en la situación que sufre hoy; cuándo ha padecido tantas tribulaciones. No estima arriesgado afirmar que nunca. Desde el primer hombre que decidió defender los intereses de un tercero con el solo uso de su elocuencia y sin más ley que la del sentido común racionalizado en norma e instituido en regla de conducta hasta la actualidad, el desarrollo de la labor de abogado se ha caracterizado por el respeto a la función que ejerce y al cometido que persigue: defender la legalidad vigente y la exacta aplicación del derecho de defensa del individuo frente a otros y, principalmente, frente al poder omnímodo y omnisciente del Estado, bien fuese en democracia o en cualquier otra forma de expresión política. En estos días, se comprueba, tristemente, que el respeto al colectivo - dejo al margen la respetabilidad de cada miembro - ha decaído y se lo ha menospreciado. Son pocos los que creen en el abogado como intermediario en la búsqueda de protección de bienes y derechos ajenos; son escasos los que confían en lo imprescindible de su aportación a la sociedad y apenas unos cuántos afirman, de soslayo y para sí, que sin su presencia en las instituciones - administración de justicia y orga- nismos de representación - nada se sostiene. No se puede estar en mayor desacuerdo. Los abogados, ateniéndose a los privilegios derivados de su labor, son los únicos que saben y conocen los resortes de la ley, al margen de su aplicación por el juez; son los que la utilizan a diario y resaltan y entrevén sus fisuras y los desaciertos del legislador, que, guiado, como es hábito, por el único criterio del oportunismo, se empeña en reglamentar con ocurrencias y, rara es la vez, con ideas eficaces para el procomún; los abogados, al menos los que el autor conoce y son muchísimos, desempeñan lo que les es propio con denuedo y honradez, a pesar de que haya quien adolezca del defecto de la deslealtad y la deshonestidad manifiesta. Esa probidad, en el exacto cumplimiento de sus obligaciones, no ha tenido la idéntica correspondencia - reciprocidad merecida - por quienes deberían haber visto - el edecán de la política - a los abogados como coadyuvantes experimentados en la consecución de un ordenamiento jurídico más justo; más firme; exento de vaivenes; comprensible; y descendido a tal nivel que fuese capaz de ser asimilado por el justiciable. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 31 Tu turno: El banquillo Tu turno: Fortitudine Vincimus Antes al contrario, se ha mostrado el encono necesario que ha logrado acordar la unanimidad: aunar voluntades en su contra, porque nadie, en su sano juicio, debería atacarlos de modo tan evidente y frontal. El político - aquí se engloba al conjunto de los asidos a la inmunidad parlamentaria que hacen lo que pueden - no ha exhibido la inteligencia necesaria ni la holgura de criterio con los que evitar el arrinconamiento y el desprecio. Y, de ahí se sigue, que se han sucedido las protestas. Reclamaciones legítimas de las que pronto germinará el éxito, pues todo llega para el que sabe esperar. Haciendo un grato ejercicio de memoria, el autor recuerda que, meses atrás, la pugna comenzó por algo tan irrelevante - el adjetivo es prestado y lo desprecia como los atrasos en el abono de las actuaciones devengadas en el turno de oficio; posteriormente, la disputa se acentuó por la laxitud mostrada, respecto a la construcción de la fantasmal Ciudad de la Justicia - el solar es una llaga viscosa en las promesas incumplidas del gerente del ramo -; y, actualmente, la discusión sobrevive por el desaguisado injustificable que comporta la imposición de la tasa judicial al menesteroso o, en su defecto y a elegir, al menestral, en justa calificación del Código Civil y en claro menoscabo de los honorarios profesionales. Tiempo ha, - se ha de traer al inventario - el consejero de justicia cerró la llave de paso de los emolumentos y se publicó una resolución que banalizaba las retribuciones por trabajo realizado. La reacción fue inmediata: medidas de presión de la Junta en su lucha, tanto directa como indirecta, porque se apreciase y no se siguiese malbaratando la retribución de los que trabajan en el oficio de la gratuidad. Y es que nada de lo anterior debería existir. Y la situación no da síntomas de reconducirse. Al abogado sólo le cabe la protesta y la lucha contra los abusos en las instancias que la ley le concede y quienes creen que las palabras del político circunstancial, vengan impresas o dichas a viva voz, van a procurar el beneficio coyuntural del que las mancha como representante del poder constituido, caminan errados. El abogado, como cualquiera otro, debe saberse reconocido en su quehacer y, en ningún caso, minusvalorado por desplegar la rebeldía contra el sinsentido de unas disposiciones que van dirigidas a ordenar lo diario de la sociedad, pero que no le reportan ni a ella ni a nadie el beneficio de la prudencia y de la moderación propias de una justicia irreprochable. El autor confiesa que ha desarrollado la resiliencia necesaria a base de tentativas, esperanzas y decepciones y mira con desdén las acometidas insensatas del poder. Cabe, si se quiere, imitar la actitud de cierto capitán de la Marina Real Británica, quien, en 1914 y durante un año interminable de penumbra, aplicó este valor del temperamento, para salir con vida de la peor adversidad de un marino: verse cercado y vencido a merced del hielo antártico. La consigna de Shackleton debe adoptarse de ahora en adelante: vencer por la resistencia. EL BANQUILLO María del Mar Rodríguez Martínez Abogada El explorador británico sir Ernest Shackleton (1874-1922) puso este anuncio en los periódicos londinenses en 1900, cuando preparaba la Expedición Nacional Antártica: “Se necesitan hombres para viaje peligroso. Bajo sueldo, frío tremendo, largos meses de total oscuridad, peligro constante, retorno dudoso. Honor y reconocimiento en caso de éxito”. Acerca de este pedido de voluntarios, Shackleton dijo más tarde que “parecía que todos los hombres de Gran Bretaña estaban resueltos a acompañarme, tan abrumadora fue la respuesta”. Bennett, William. “El libro de las Virtudes”. Vergara, 1995. pág. 397 Si algo hemos demostrado los Abogados/as en los últimos tiempos, es que no somos un colectivo inerte sino que estamos atentos a todo aquello que afecta a nuestra profesión. Para sorpresa de muchos, hemos salido a la calle, nos hemos concentrado y nos han oído. Hemos afrontado de manera muy valiente los impagos del Turno de Oficio, con medidas que hasta ahora, nunca se habían tomado. También respondimos cuando nuestro colectivo fue menospreciado con declaraciones desafortunadas de nuestros políticos. Y lejos de apaciguarse los problemas, estamos en un momento muy crítico. La amenaza de los recortes está llegando a plasmarse en DecretosLey y otros anteproyectos que lesio- nan los intereses de los ciudadanos y zar esta profesión. No podemos saafectan de manera directa a nuestro ber cómo acabará todo esto, pero trabajo. sí que tenemos mucho de decir y debemos implicarnos en este presente La ley de tasas no es más que el pico pues sin duda condicionará el futudel iceberg que está por llegar. El re- ro de nuestra profesión. El reconociclamo de los notarios para divorciar miento de nuestro trabajo y la dignifi(aún en sólo determinados supues- cación de la figura del Letrado/a no tos) o de los registradores de la pro- se consigue con actos individuales piedad con una previsible reforma sino perseverando todos unidos en de los Registros civiles, va a suponer la misma dirección. un cambio sustancial del panorama judicial; por no seguir con otras refor- Aprovecho para desearle todo lo bueno a esta revista, esperando mas como la L.O.P.J. volver, en la siguiente entrega, a EL Tanto el Consejo General de la Abo- BANQUILLO. gacía como nuestro Colegio, trabajan para que nuestro colectivo sea oído. Pero no olvidemos que cada uno de nosotros, con nuestros gestos, tenemos que apoyarnos para refor- Tan simple como alcanzable.. Dependerá de la pasión que se ponga. O de la insistencia. Vale. Lucentum, XII, MMXII. 32 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 33 Tu turno: Competencia judicial internacional Tu turno: Competencia judicial internacional ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LOS LITIGIOS RELATIVOS A LA INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET determinar el tribunal competente podrá identificarse: a) con el Estado miembro desde el que se producen los actos de envío, o b) con el Estado miembro en el que se encuentran domiciliados los destinatarios de estos datos. Artículo presentado como Comunicación en el IV Congreso internacional UAIPIT desarrollado en la Universidad de Alicante el 30 de noviembre de 2012. II. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL TRIBUNAL COMPETENTE 1. Referencias a la doctrina del Tribunal de Justicia en esta materia Raúl Lafuente Sánchez Doctor en Derecho; Profesor asociado de Derecho internacional privado en la Universidad de Alicante; Abogado. Sumario: I. Planteamiento. II. Criterios para determinar el Tribunal competente. 1. Referencias a la doctrina del Tribunal de Justicia en esta materia. 2. El asunto Football Dataco. a) Localización de la actividad infractora en el Estado miembro en el que se encuentra establecido el usuario (foro del lugar del daño). b) Localización de la actividad infractora en el Estado miembro del que proceden los datos protegidos (foro del lugar del hecho causal). III. Valoración final. I. PLANTEAMIENTO 1. La localización del lugar de infracción de los derechos de propiedad intelectual resulta determinante para identificar la competencia judicial internacional en virtud del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I que, en materia delictual o cuasidelictual, establece una competencia especial del “tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso”1. Esta tarea resulta especialmente compleja cuando nos encontramos ante infracciones de derechos de propiedad intelectual a través de Internet pues en estos casos la actividad infractora puede tener lugar en más de un Estado2. 2. Cuando estos actos se refieran al uso de bases de datos cuya protección viene garantizada tanto por el Derecho de la Unión Europea cuanto por las distintas legislaciones nacionales y, en particular, con el envío de datos extraídos de una base de datos protegida por un derecho sui generis que realice una persona a través de su servidor web hacia los ordenadores de otras personas, el lugar en el que se produce el hecho dañoso al objeto de 1 Reglamento 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I) (DO L 12, de 16.01.2001). 2 L. ESTEVE GONZÁLEZ, “La protección internacional de la propiedad intelectual (Derechos de autor y conexos) en el contexto digital: Quo Vadis”, pp. 11-12; disponible en sección de publicaciones: http://www.uaipit.com 34 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 En el primer supuesto los tribunales competentes para conocer del litigio por infracción de los derechos de propiedad intelectual serán los del Estado donde se encuentra domiciliado el infractor demandado -que en la mayoría de las ocasiones coincidirá con el lugar en el que se encuentra situado el servidor utilizado, aún cuando no tiene por qué ser así-, mientras que en el segundo supuesto los tribunales competentes serán los del Estado o Estados en los que se encuentren domiciliados los receptores de esos datos. 3. La doctrina del Tribunal de Justicia ha venido manteniendo que la expresión “lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso” del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal porque esos dos lugares pueden constituir una conexión relevante desde el punto de vista de la competencia judicial. Así, haciendo una referencia directa a la sentencia Shevill3, tuvo ocasión de manifestarlo en el asunto eDate Advertising and others4, donde se planteaba la interpretación del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I en relación a la lesión de los derechos de la personalidad sufridos por su titular mediante el contenido publicado en una página web. En este caso, al tratarse de derechos de la personalidad que se consideran protegidos en todos los Estados, los tribunales competentes serían, a elección del demandante: a) Los tribunales de cualquier Estado miembros en cuyo territorio se haya producido el daño (foro del lugar del daño); b) Los tribunales del Estado miembro donde la víctima tiene su centro de intereses (foro del lugar del daño); o b) Los tribunales del Estado miembro donde se encuentre establecido el emisor de los contenidos ilícitos en Internet que generaron los daños (foro del lugar del hecho causal). 4. Posteriormente, el Tribunal de Justicia matizó esta interpretación en supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual. De esta manera, en el asunto Wintersteiger5, donde se planteaba la infracción de derechos de propiedad intelectual mediante actos a través de Internet el Tribunal de Justicia, después de confirmar que la expresión “lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso” se refiere al mismo tiempo al lugar donde se ha producido el daño y al lugar del hecho causal6, señalaba que la protección de estos derechos -contrariamente a lo que sucede con los derechos de la personalidad- se limita al territorio del Estado miembro en el que se encuentren registrados los mismos7. Por consiguiente, los tribunales competentes para conocer de un litigio serían, a elección del demandante: a) Los tribunales del Estado miembro en el que se ha producido el daño que, tratándose de derechos de propiedad intelectual, será el Estado en cuyo registro se encuentre inscrito el derecho vulnerado (foro del lugar 3 Sentencia de 7 de marzo de 1995, Shevill y otros, asunto C 68/93, Rec. p. I 415, apartados 20 y 21. 4 Sentencia del TJUE, de 25 de octubre de 2011, eDate Advertising and others, en los asuntos acumulados C 509/09 y C 161/10, Rec . (aún sin publicar), apartado 41. 5 Sentencia de Sentencia de 19 de abril de 2012 en el asunto C-523/10, Rec. (aún sin publicar). 6 Ibidem, apartados 19 y 20. En el mismo sentido, la Sentencia del TJUE, de 25 de octubre de 2012, Fischer, en el asunto C 133/11, Rec. (aún sin publicar), apartado 39. 7 Ibidem, apartados 24 y 25. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 35 Tu turno: Competencia judicial internacional del daño); o b) Los tribunales del Estado miembro donde se encuentre establecido el sujeto que desencadena el proceso técnico que ha generado la infracción del derecho (foro del lugar del hecho causal). Éste podrá ser un Estado diferente a aquel en el que se proteja el derecho infringido y en ningún caso se identificará con el Estado en el que se encuentre establecido el servidor que sirve para introducir en Internet los contenidos generadores del daño. De este modo, el Tribunal primaba la previsibilidad de un lugar cierto e identificable –el del domicilio del infractor- frente a la incertidumbre de la localización de un elemento técnico –el servidor-8. 2. El asunto Football Dataco9 Tu turno: Competencia judicial internacional los datos de su base de datos Football Live y su posterior transmisión a través del servidor de la empresa Sportradar al mercado británico- se habría producido tanto en el Estado miembro desde el que Sportradar enviaba los datos –Alemania-, cuanto en el Estado miembro en el que se encontraban domiciliados los destinatarios de estos datos, a saber, el Reino Unido. De este modo, los tribunales de Alemania y del Reino Unido resultarían competentes, a elección del demandante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I. En el segundo de ellos, la demandada Sportradar, con base en la teoría de la emisión, identificaba el lugar de infracción de los derechos de propiedad intelectual con aquél en el que se encontraba situado el servidor que había permitido el envío de los datos al mercado británico, es decir, Alemania. Consecuentemente, los tribunales del Reino Unido carecerían de competencia para conocer de este asunto. 5. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Football Dataco hace algunas aportaciones importantes a la jurisprudencia ya existente en esta materia que a continuación van a ser objeto de análisis. a. Localización de la actividad infractora en el Estado miembro en el que se encuentra establecido el usuario (foro del lugar del daño) 6. En el litigio que da lugar a este procedimiento intervienen, de una parte, la empresa Football Dataco y otras que son titulares, de conformidad con el Derecho del Reino Unido, de un derecho sui generis10 sobre la base de datos denominada “Football Live”. Esta base de datos recopila datos relativos a los partidos de fútbol de los campeonatos de fútbol inglés y escocés durante su celebración (marcadores, alineaciones, faltas, sustituciones,…). 9. En el asunto Football Dataco el Tribunal ratificaba su doctrina anterior respecto a la identificación del lugar del daño, si bien indicaba que para que el acto de infracción se considere localizado en el territorio del Estado miembro donde se encuentra establecido el usuario que recibe en su ordenador la información resultará determinante conocer la voluntad del autor del envío de los datos, es decir, su intención de dirigirse a esas personas y la vinculación entre los efectos producidos en un determinado territorio y el hecho de haber dirigido su actividad al mismo. De otra, la sociedad alemana Sportradar GmbH, cuya empresa matriz es la sociedad suiza Sportradar AG, que difunde en directo y a través de su página web betradar.com, mediante un servicio denominado Sport Live Data, los resultados y determinadas estadísticas de los partidos del campeonato de fútbol inglés. Entre los clientes de Sportradar GMBH, que contratan a través de su matriz la sociedad suiza Sportradar AG, se encuentran la sociedad británica bet365 y la sociedad Stan James radicada en Gibraltar, que ofrecen servicios de apuestas destinados al mercado británico, incluyendo en sus páginas web un link a la página betradar.com cuyo titular es Sportradar GMBH. De este modo, cuando un usuario pincha en estas páginas sobre la opción Live Store tiene acceso a la información de los datos obtenidos de la base de datos “Football Live” cuyo titular es la empresa Football Dataco. 7. Por este motivo, Football Dataco demandó a la empresa Sportradar ante la High Court of England and Wales alegando la infracción del derecho sui generis que tenía, en virtud del derecho del Reino Unido, sobre su base de datos Football Live –consistente en la “reutilización” de los datos de su base de datos por la demandada- y solicitando una reparación por los daños sufridos. Sportradar impugnó la competencia de este órgano jurisdiccional y, al mismo tiempo, presentó una demanda ante los tribunales alemanes solicitando una declaración de que sus actividades no violaban ningún derecho de propiedad intelectual de la empresa Football Dataco. Sin embargo la High Court se declaró competente para conocer de la demanda y dicha resolución fue objeto de apelación ante la Court of Appeal que decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia. 8. La cuestión planteada se centraba en la identificación del lugar o lugares en los que se había producido la infracción de los derechos de propiedad intelectual, en particular, el acto de “reutilización” de dichos datos, planteándose al respecto dos posibles escenarios. En el primero de ellos, la parte demandante Football Dataco basándose en la teoría de la transmisión o de la recepción alegaba que el acto de reutilización –es decir, la copia de 8 Ibidem, apartados 36 y 37. En la doctrina Vid., A. L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional privado, vol. II, Granada, Comares, 2012, p. 837. 9 Sentencia de 18 de octubre de 2012, Football Dataco Ltd., asunto C-173/11, Rec. (aún sin publicar). 10 Vid., artículo 7 y ss. de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 077 de 27.03.1996). 36 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 10. Se trata, pues, de garantizar que el prestador del servicio, pretendiendo conquistar un determinado mercado, ha actuado creando una corriente de comercio internacional que se manifiesta en concretos y específicos actos de comercio hacia ese país (stream of commerce)11. Para ello, es preciso identificar los indicios o elementos relevantes que permitan determinar el territorio al que dirige el prestador de servicios sus actividades a través de Internet, tal y como el Tribunal de Justicia tuvo ocasión de hacer en el asunto Pammer y Hotel Alpenhof con motivo de la interpretación del artículo 15.1 c) del Reglamento Bruselas I en materia de contratos de consumo12, y en el asunto Donner en el ámbito de la libre circulación de mercancías y la venta de copias de obras en un Estado miembro en el que no se protegen los derechos de autor sobre dichas obras13. A estos efectos, el Tribunal de Justicia consideró relevantes los siguientes indicios: a) el hecho de que entre los datos incluidos en el servidor de la empresa alemana Sportradar que facilitaba los datos de la base de datos de Football Dataco en el mercado del Reino Unido figurasen datos relativos a los partidos de fútbol de los campeonatos ingleses lo que, sin duda, representaba un indicio claro de su interés por el mercado del Reino Unido; b) además, la circunstancia de contratar con empresas que ofrecían sus servicios de apuestas en dicho mercado era 11 Vid., A. L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Conflictos de leyes y conflictos de jurisdicción en internet, Colex, Madrid, 2001, pp. 88-89; y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, “Contratos internacionales, prestación característica y la teoría de la Stream-Of-Commerce, en A.-L. Calvo Caravaca / P. Blanco-Morales Limones, Globalización y Derecho, Ed. Colex, Madrid, 2003, pp. 113-114. 12 Sentencia de 7 de diciembre de 2010 en los asuntos acumulados C-585/08 y C-144/09, Rec. 2010, p. I-12527. Vid., un análisis más detallado sobre esta Sentencia y la valoración de los indicios objetivos considerados por el TJUE en A. ESPINIELLA MENÉNDEZ, “Competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados con consumidores internautas (Comentario a la STJUE de 7 de diciembre de 2010, As. C-585/08 y C-144/09), Noticias de la Unión Europea, Nº 329, Junio 2012, pp. 181-188; y R. LAFUENTE SÁNCHEZ, “El criterio del “Internacional Stream-Of-Commerce” y los foros de competencia en materia de contratos electrónicos celebrados con consumidores, Cuadernos de Derecho Transnacional, Octubre 2012, Vol. 4, Nº 2 (2012), pp. 177-201. 13 Sentencia de 21 de junio de 2012 en el asunto C-5/11, Rec. (aún sin publicar), apartados 28 y 29. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 37 Tu turno: Competencia judicial internacional Tu turno: Competencia judicial internacional un elemento más para considerar su intención de dirigirse hacia el público del Reino Unido; c) finalmente, el idioma (inglés) de la web de la empresa alemana Sportradar que permitía a los destinatarios del Reino Unido consultar el mencionado sitio web y la información contenida en el mismo en su propio idioma denotaba una clara apuesta por ese mercado14. 11. En definitiva, no bastará la simple posibilidad de acceder desde un Estado miembro al sitio web en el que se encuentren los datos protegidos para apreciar que el hecho dañoso ha tenido lugar en ese Estado y, consecuentemente, declarar competentes a los tribunales del mismo sino que se requiere la intención del autor del envío de los datos de dirigir su actividad a las personas situadas en ese territorio15. b. Localización de la actividad infractora en el Estado miembro del que proceden los datos protegidos (foro del lugar del hecho causal) 12. De conformidad con la doctrina del Tribunal de Justicia en este supuesto el lugar del hecho causal coincidirá con el Estado miembro en el que se encuentre establecido el emisor de los datos protegidos. Sin embargo, en el asunto Football Dataco el Tribunal no se pronunció expresamente sobre este extremo, contrariamente a lo que había sucedido en los asuntos eDate Advertising y Wintersteiger. 13. Por el contrario, el Tribunal incide en la idea de que este lugar no podrá identificarse con el Estado en el que se encuentre establecido el servidor, señalando que no se puede aceptar como lugar en el que se ha producido el hecho dañoso aquél en el que se encuentra situado el servidor web desde el que el emisor de los datos envía la información al ordenador del usuario, de manera que esta información quede guardada en la memoria de su ordenador y se pueda visualizar en su pantalla, por los siguientes motivos: En primer lugar, porque la localización del servidor en ningún caso resultará tarea fácil. Para ello será preciso determinar el lugar de establecimiento de la mencionada web y acudir al nombre de dominio o a la identificación del ordenador conectado a internet con el fin de establecer la localización del servidor. Sin embargo, el conocimiento de estos elementos no siempre nos facilitará una solución fiable ya que la situación física donde se encuentre el servidor puede ser casual o cambiar fácilmente y, en cualquier caso, no queda bajo el control del proveedor del contenido16. En segundo lugar, por la eficacia de la protección territorial conferida a través del derecho sui generis a las bases de datos. Efectivamente, la protección que otorga la Directiva 96/9 sobre la protección jurídica de las bases de datos17 y las legislaciones de los Estados miembros al titular de un derecho sui generis sobre un derecho de propiedad intelectual, en este caso, sobre las bases de datos, se encuentra limitada al territorio de ese Estado miembro. Por lo tanto, el beneficiario de esa protección sólo podrá invocarla frente a actos no autorizados que han tenido lugar en ese territorio18. 14 Vid., apartados 40 a 42 de la Sentencia Football Dataco. 15 Ibidem, apartados 36 a 39. 16 Sentencia de 21 de junio de 2012 en el asunto C-5/11, Rec. (aún sin publicar), apartados 28 y 29. 17 El artículo 7 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 077 de 27.03.1996) dispone: “Objeto de la protección 1. Los Estados miembros dispondrán que el fabricante de la base de datos pueda prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo”. 18 Vid., apartados 26 a 28 de la Sentencia Football Dataco; Por analogía, la Sentencia Wintersteiger, apartado 38 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 De este modo, si se asume que la actividad infractora se lleva a cabo en el territorio del Estado miembro en el que se encuentra localizado el servidor el infractor eludiría la aplicación del derecho concedido por la mencionada Directiva y por las normas nacionales del Estado para el que se otorga la protección por el mero hecho de encontrarse en un tercer Estado. III. VALORACIÓN FINAL 14. A la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia en esta materia y de su reciente sentencia Football Dataco, las consecuencias prácticas que pueden extraerse en relación a la competencia judicial internacional de los tribunales en los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet son las siguientes: 15. En primer lugar, el Tribunal de Justicia elude identificar el lugar del hecho causal que originó el daño con el lugar de establecimiento del servidor que desencadena el proceso técnico necesario para generar el daño. De esta manera, excluye la posibilidad de que los tribunales de un Estado miembro no resulten competentes, en virtud del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I, en aquellas infracciones que tengan efecto en el territorio de la UE por el mero hecho de que el servidor utilizado por los infractores se encuentre establecido en un tercer Estado. 16. Por otra parte, la ausencia de una referencia directa a la competencia de los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra establecido el emisor de los datos protegidos permite afirmar que en esta Sentencia el Tribunal de Justicia hace una interpretación restrictiva del foro de competencia especial previsto en el artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I -contrariamente a su doctrina anterior, donde se reconocía una interpretación expansivajustificando así que se trata de una excepción al foro general del domicilio del demandado del artículo 2 del mencionado Reglamento -si bien en este caso ese foro coincidiría con el del domicilio del demandado-, y favoreciendo la atribución de competencia a aquellos tribunales con los que existe un vínculo más estrecho en detrimento del llamado forum shopping19. 17. No obstante, considero que de la redacción de la Sentencia, que no se pronuncia expresamente sobre el foro del lugar del hecho causal contrariamente a la propuesta que hacía el Abogado General en sus Conclusiones20, cabe extraer una conclusión positiva al dejar abierta la posibilidad de identificar el Estado desde el que opera el supuesto infractor con el lugar de localización del hecho dañoso, pues tal y como señala el Abogado General “el lugar de la reutilización es el de cada uno de los actos necesarios para que se produzca el resultado en que la reutilización consiste, a saber, la puesta a disposición de los datos protegidos”21. Esta circunstancia implicaría la competencia de los órganos jurisdiccionales de ese Estado para conocer de una demanda contra el infractor y, en este caso, resultarían competentes los tribunales del domicilio del infractor demandado22. 25. 19 Vid., P. DE MIGUEL ASENSIO, Derecho privado…, op. cit., p. 789. 20 El Abogado General, Sr. Cruz Villalón, en sus Conclusiones presentadas el 21de junio de 2012 proponía al Tribunal de Justicia que la infracción de los derechos de propiedad intelectual, es decir, el acto de reutilización consistente en la puesta a disposición de las informaciones de la base de datos protegida por un derecho sui generis enviadas a petición de un usuario establecido en el Reino Unido desde un servidor situado en Alemania, habría tenido lugar en los dos Estados miembros, tanto en Alemania cuanto en el Reino Unido. Vid Conclusión y apartado 61 de las Conclusiones. 21 Vid., las Conclusiones del Abogado General, Sr. Cruz Villalón, apartado 59. 22 Vid., apartado 32 y fallo de la Sentencia Football Dataco. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 39 Tu turno: Insolvencia de las SM públicas Tu turno: Insolvencia de las SM públicas LA INSOLVENCIA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES PÚBLICAS pecialmente relevante en el ámbito local, como está reconociendo la más reciente jurisprudencia, que será también objeto de nuestra atención. 2. El criterio general de exclusión de la Ley Concursal para las entidades públicas. Ramón Terol Gómez. Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante Sumario: 1.Introducción; 2. El criterio general de exclusión de la Ley Concursal para las entidades públicas; 3. El tratamiento de la insolvencia de las sociedades mercantiles públicas; 4. Bibliografía citada. 1. Introducción. Entre los numerosos “mitos” que la actual y persistente crisis económica se está aplicando en desmontar, está el que alimentaba la creencia de que la Administración, las entidades públicas, nunca podían entrar en quiebra o desparecer. Que la las entidades públicas, aunque tarde, siempre pagaban sus deudas y, por ello, ser proveedor de la Administración o trabajar para ella, se venía a considerar como todo un valor seguro. En otras palabras, a pesar de que hay una disposición sobre ello en la vigente Ley Concursal, resultaba complicado hasta hace unos años siguiera imaginarse su aplicación. Esto ya no es así, lo ha desmentido la realidad, y mucho más cuando las distintas Administraciones públicas han venido utilizando 40 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 -en ocasiones masiva e injustificadamente- personificaciones instrumentales de Derecho privado para los más diversos fines, desde la prestación de servicios públicos hasta la entrada en el mercado como un operador económico más, lo que ha llevado a que al igual que el resto de sujetos del mismo mercado, padezcan los devastadores efectos de la vigente crisis económica. Y con ellas, quien con las mismas han operado. Queda fuera de las pretensiones de este trabajo abordar la situación de las distintas entidades instrumentales públicas -entidades públicas empresariales, agencias estatales, organismos autónomos- o privadas -fundaciones del sector público-, de lo que nos ocupamos en otro lugar (2012). Nos limitaremos aquí al problema que se plantea con la insolvencia de las sociedades mercantiles públicas, cuyo régimen jurídico y naturaleza es, naturalmente, privada. Para ello, nos ocuparemos de las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LCO) relativas a su aplicación respecto de las Administraciones públicas, centrando nuestra atención en el posible concurso de acreedores en que pueden declararse las sociedades mercantiles públicas, lo que resulta es- Disponiendo la LCO que “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica” (artículo 1.1), una de las novedades que incorpora la norma consiste en referirse a la situación de las Administraciones públicas y sus entes dependientes en el párrafo 3 de su artículo 1, disponiendo que “no podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público”. La referencia a “la organización territorial del Estado” hay que verla, en términos constitucionales, como referida a las Administraciones públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), en cuyo apartado 1 establece que “se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: A) La Administración General del Estado; B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas; C) Las Entidades que integran la Administración Local”. Refiriéndose el primer inciso del precepto de la LCO a las Administraciones territoriales, la referencia del mismo a “los organismos públicos y demás entes de derecho público” parece reconducir a lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 2 LRJPAC cuando –como ya vimos- dispone que “las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación”. De acuerdo con lo anterior, autores como DEL GUAYO (2004) se plantean si no resulta superflua, por innecesaria, la referencia a las Administraciones públicas de la LCO “pues, en efecto, dada la posición institucional que tienen en la CE los entes políticosterritoriales y sus correspondientes Administraciones Públicas, de la cual deriva su carácter necesario, no parece admisible la apertura de un concurso de acreedores contra ninguna de estas Administraciones, máxime si se considera que el concurso puede desembocar en la liquidación de la persona jurídica”, y respecto de las entidades instrumentales, si bien tienen carácter contingente, cabe plantearse la misma duda, pero sólo respecto de aquellas cuyo régimen de actuación sea jurídico-público, pues cuando esto es así no le son aplicables las normas mercantiles como las concursales y, por tanto, cabría afirmar que, respecto de esas entidades instrumentales” el precepto trascrito pudiera resultar también superfluo. O también y esta línea, porque el interés de los acreedores en la satisfacción de sus créditos “no puede imponerse ni sustituir al interés general que ordena según el artículo 103.1 de la CE toda actuación de la Administración pública” (SERRANO, 2005). Finalmente, hay también autores que vinculan la exclusión de las Administraciones públicas “por la imposibilidad de despachar mandamientos de ejecución y de ordenar embargos contra los bienes del Estado y de las Administraciones públicas” (GONZÁLEZ LECUONA, 2004). Atendiendo a la literalidad del artículo 1.3 LCO, parece claro que de acuerdo con PULGAR (2005) la exclusión del concurso que el precepto plantea “debe entenderse referida a todas las personificaciones jurídico-públicas, ya sean de naturaleza fundacional (p.ej., organismos autónomos o entidades públicas empresariales) o corporativa (p.ej., consorcios), con independencia de cuál sea el régimen jurídico público o privado de funcionamiento”, siguiendo así la postura de DEL GUAYO (2004), cuando explicaba que “la fórmula empleada por el art. 1.3 LCO permite sostener que dentro del conjunto de personificaciones instrumentales integradas en sentido amplio, en el sistema de las organizaciones administrativas españolas, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LCO todas las personificaciones Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 41 Tu turno: Insolvencia de las SM públicas Tu turno: Insolvencia de las SM públicas jurídico-públicas, ya sean de naturaleza corporativa (como por ejemplo, los consorcios) ya fundaciones (como los organismos autónomos o las entidades públicas empresariales), con independencia de cuál sea el régimen jurídico de funcionamiento, mientras que las personificaciones jurídico-privadas, como las llamadas sociedades mercantiles públicas o en mano pública sí deben ser declaradas en concurso de acreedores; es decir, que en el art. 1.3 LCO el adjetivo “público” no hace referencia al régimen de actividad del ente, sino a la forma de personificación”. En esta línea está también aunque con algún matiz VAZQUEZ LEPINETTE (2006), que reconociendo las dificultades que presentan en ocasiones determinar si una determinada entidad es Administración o no, afirma que “si la opción por la forma jurídico-privada es una consecuencia del ejercicio por parte de una Administración de la iniciativa pública económica, la exigencia de que dicha iniciativa se desenvuelva en pie de igualdad con los particulares implica el sometimiento de los entes privados controlados por la Administración a la disciplina del mercado, un elemento esencial de la cual es la posibilidad de ser declarado en concurso”. Así, mientras que en la legislación administrativa señalada el criterio definidor de lo que haya que entender por sector público hace referencia al régimen jurídico aplicable, o bien se atiende a si las entidades de que se traten ejercen funciones públicas o no, en la LCO el criterio que se señala para su aplicación es únicamente el de la forma de personificación, esto es, si la entidad es una persona jurídico-pública o no. Esto es, si se es Administración pública o no, por encima de si pertenece al sector público, sea este administrativo, empresarial o fundacional atendiendo a los criterios de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Consideramos que este es el criterio preponderante, sin perjuicio de reconocer la existencia de una postura que, trascendiendo la literalidad de la LCO, apuestan por su no aplicación cuando la entidad de que se trate –sea pública o privada su formasu “fin sea de forma inmediata la consecución de un 42 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 interés público o … asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, entendidos en sentido amplio”, como explica CARLÓN (2004), que asimila lo señalado con los argumentos que sustentan el privilegio de la inembargabilidad tal y como queda hoy diseñado en la Ley 33/2003, de 2 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). trativo o que impliquen ejercicio de autoridad, se deja fuera de la aplicación de la LCO a entes instrumentales que intervienen en el mercado como las entidades públicas empresariales, que como vimos de acuerdo con la LOFAGE son entidades de Derecho público, lo mismo que otras muchas de las que la LGP integra en el “sector público empresarial”. Que el fin de las entidades instrumentales sea público no sin embargo indiferente para la aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones públicas, por mucho que la opción por fórmulas organizativas privadas tenga como fin eludir su aplicación. Así, se ha manifestado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 16 de octubre de 2003, que terminó condenando a España por incumplir una de sus Directivas relativas a la contratación. Sobre este pronunciamiento volveremos. En resumidas cuentas, hay que asumir que cuando la Administración interviene en el mercado ex artículo 128 CE como un operador más, en realidad, no lo es. De su carácter de persona jurídico-pública dependerá que no se le apliquen las mismas reglas que al resto de operadores privados, como resulta el caso de la LCO. Ello puede constituir en algunos casos un privilegio injustificado incompatible con las normas comunitarias relativas a la libre concurrencia, o esconder ayudas de Estado proscritas por el mismo ordenamiento, por lo que coincidimos también con CARLÓN (2004) cuando constata que “no son pocos, sin embargo, los supuestos en los que se crean entidades públicas empresariales con la única finalidad de desarrollar actividades de producción de bienes y servicios en competencia con particulares, sin atribuirles potestad pública alguna. Se trata, pues, de supuestos en los que se abusa de la creación de personificaciones públicas para defender la posición del poder público como gestor empresarial en perjuicio de las condiciones del mercado”. En cuanto a la jurisprudencia de nuestro país, el dato de la personificación es el que parece primar respecto de la aplicación de la LCO, señalándolo así el Auto de 13 de abril de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, donde tras hacer referencia a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), la LGP, la LPAP, la LRJPAC, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y la Ley de Contratos del Sector Público, explica: “A partir de lo anterior no podrán ser declarados en concurso las entidades instrumentales dependientes de las administraciones territoriales que con carácter heterogéneo han venido desarrollándose y que hace referencia a las entidades jurídico-públicas de forma diferente a las entidades jurídico-privadas. En materia local, por tanto, la entidad instrumental local y entidad pública empresarial no podría ser declarada en concurso, es decir aquellas que tienen personificación jurídico-pública, pero si aquellas que tienen personificación jurídico-privada”. Con este criterio de la personificación para entender aplicable o no la LCO a entidades instrumentales, sin atender a si estas ejercen o no funciones públicas, o si ejercen actividades de carácter mercantil o industrial en lugar de funciones de carácter adminis- Lo cierto es que estamos ante un ámbito complejo, en el que además de lo ya señalado un aspecto de añadida inseguridad nos lo da el dato de la práctica ausencia de rigor a la hora de denominar a las propias entidades instrumentales, pues su denominación no se corresponde en ocasiones con su verdadero régimen jurídico. La denominación de la persona jurídica, algo tan importante en Derecho Mercantil, y que en el Derecho Administrativo parece carecer de verdadera importancia, lo que resulta poco justificable si atendemos a la amplia pléyade de posibilidades organizativas que están disponibles. Ese elemento de complejidad podemos observarlo respecto de las “entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social”, que de forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1.b) del RD-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), señalando además la LGP lo mismo respecto de “las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados” (artículo 2.1.d), entidades que más en concreto se ubican en el “sector público administrativo” (artículo 3.1.a). Así, si el carácter de Administración pública de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social no ofrecen dudas respecto de su carácter de Administración pública, no puede afirmarse la misma claridad respecto de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Estas entidades las define el artículo 68.1 del RD-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), estableciendo que “se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas”. A estas entidades se le encomiendan en el mismo precepto del TRLGSS trascendentes funciones respecto de nuestro sistema de Seguridad Social. Pero entendemos con que por muy trascendentes que sean las funciones públicas encomendadas a estas entidades, las mismas carecen de una personificación jurídico-pública y, por tanto, debe de resultarles aplicable la LCO. Posibilidad esta que reafirma el último párrafo del apartado 5 del artículo 21 de la propia LCO, cuando dispone que “si el concursado fuera… una mutua de accidentes de trabajo y enfer- Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 43 Tu turno: Insolvencia de las SM públicas Tu turno: Insolvencia de las SM públicas medades profesionales, se le notificará en los mismos términos el Ministerio de Trabajo e Inmigración” el auto de declaración del concurso. Cuestión distinta es que el patrimonio de estas entidades resulte inembargable, lo que viene a establecer el apartado 4 del mismo artículo 68 TRLGSS al declarar que el mismo forma parte del de la Seguridad Social, dato este que para VÁZQUEZ LEPINETTE (2006) lleva a “que no pueden ser declaradas en concurso”. Entendemos, sin embargo, que esto son planos distintos del problema, pues una cosa es la susceptibilidad de la declaración en concurso, y otra distinta que los bienes del concursado o gran parte de los mismos puedan resultar inembargables, a lo que por cierto se refiere el artículo 76 LCO, que inaugura los preceptos que conforman el Capítulo II del Título IV de la norma: “De la determinación de la masa activa”. Constatada la complejidad que entraña la disposición contenida en el artículo 1.3 LCO y de acuerdo con el criterio de la personificación para que resulte aplicable la misma, no nos ofrece dudas que las empresas públicas y las fundaciones del sector público, que tienen personalidad jurídico-privada a pesar de su denominación son susceptibles de ser declaradas en concurso de acreedores, respecto de lo que existe además práctica unanimidad en la doctrina –aunque no exenta de críticas-, y también en la más reciente jurisprudencia. Señalado lo anterior, haremos únicamente referencia al caso de las sociedades mercantiles públicas. 3. El tratamiento de la insolvencia de las sociedades mercantiles públicas. Utilizamos la denominación de sociedades mercantiles públicas para, en términos generales, referirnos a las sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad directa o indirecta de una Administración territorial o de alguno de sus organismos públicos dependientes, utilizando la terminología de la LPAP, y destacando que se trata de sociedades mercantiles de personificación privada, sirviendo el adjetivo “públicas” sólo a los efectos de identificar de 44 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 quién es su capital social. Sociedades de este tipo existen en el ámbito de las distintas Administraciones territoriales, y por ello se puede dar una clasificación de las empresas pública en base a criterios territoriales. Esto es, según la Administración a la que están adscritas: estatales, autonómicas y de las corporaciones locales. Asumiendo, como vimos, la categoría de entidades públicas empresariales todas aquellas de carácter público que asumen “la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación”, y expuesto en líneas generales su régimen jurídico, queda ahora referirnos a las diferencias que el mismo ofrece respecto de las sociedades mercantiles en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal, sea superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas”, de acuerdo con el artículo 166.1.c) LPAP. Y donde encontramos una auténtica separación de régimen jurídico entre una Sociedad mercantil y una entidad pública empresarial es en las leyes administrativas que regulan la actividad de las Administraciones Públicas. Así, conforme al artículo 2.2 LRJPAC, las entidades de Derecho Público son siempre Administración pública y las sociedades mercantiles no lo son nunca. Por ello, las Entidades de Derecho Público pueden ejercer potestades administrativas -por ejemplo la expropiación si la ley de creación así se la otorga-, y en este caso, producirán actos administrativos y será de aplicación el Derecho Administrativo. Respecto de estas entidades y para el ámbito de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional 12ª.1 LOFAGE establece que “se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de con- trol financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública”. Esto es, que ninguna exclusión se hace respecto de la aplicación de la LCO, lo que se reitera en la misma Disposición al prever que si estas sociedades tienen forma de sociedad anónima, se regirán por el Título VII de la LPAP “y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación”. Vistas únicamente las normas señaladas, podemos afirmar que son muy importantes las consecuencias que en cuanto al régimen jurídico concreto se derivan de elegir una u otra opción. Así, y sobre su creación, se plantean los siguientes problemas: a) Las que tengan la consideración de entidad pública empresarial, para su creación, modificación e incluso extinción, precisan de una ley (artículo 6l LOFAGE); b) Para las que tengan forma de sociedad mercantil, así como también para la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria que el Estado o sus organismos autónomos u otras entidades pueden tener en su capital, debe autorizarse por el Consejo de Ministros, asumiendo gran protagonismo el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con los artículos 166 a 175 LPAP. En el ámbito autonómico la creación de sociedades mercantiles públicas tiene el mismo esquema y ya advertimos en otro lugar de su evidente sobredimensionamiento (2012). Lo mismo que en el ámbito local, donde como ya vimos el artículo 85.2.d) LRBRL contempla la sociedad mercantil local cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma, estableciendo lo siguiente el artículo 85 ter LRBRL: “1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo. 2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma. 3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas”. Referencia a las sociedades mercantiles locales se hace también en el RD-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), donde se hace referencia también a las sociedades mercantiles locales en cuyo capital la participación municipal es mayoritaria, no íntegra. Como vemos, mayor flexibilidad para la creación de sociedades mercantiles y por tanto mayores facilidades para huir del Derecho Administrativo. Y atendiendo al dato de la personificación pública que exige como ya dijimos el artículo 1.3 LCO para la exclusión de su aplicación, ningún problema debe plantear aceptar la declaración de concurso de las empresas públicas sean estas estatales, locales o autonómicas. En el ámbito local, además, donde entre las formas de prestación de servicios está más que consolidada la posibilidad de su prestación mediante una sociedad mercantil, el aún vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, contempla expresamente en su artículo 98 que “las municipalizaciones o provincializaciones cesarán: … 4. Por quiebra de la empresa, si el servicio se prestare en forma de sociedad”. La problemática que puede implicar la aplicación de la LCO en el ámbito de las empresas públicas es, por lo demás, bien diversa y hace que nos planteemos determinadas cuestiones. Una de esas cuestiones tiene que ver con la posibilidad de que, ante dificultades financieras detectadas o puestas en evidencia en sociedades mercantiles públicas, si las Administraciones que las crean y son titulares de su capital social no tienen obligación alguna de evitar tal situación o, en otras palabras –hoy ciertamente habituales-, proceder a Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 45 Tu turno: Insolvencia de las SM públicas Tu turno: Insolvencia de las SM públicas su rescate. Por ello VAZQUEZ LEPINETTE (2008), con referencia a la doctrina estadounidense sobre lo que se denomina implicit government guarantee, ha indicado que va a resultar ciertamente complicado que en la práctica estas entidades sean declaradas en concurso de acreedores, pues “aunque no exista un deber legal de rescate de las empresas públicas en dificultades, sí que se da una elevada probabilidad de que efectivamente se produzca dicho rescate”. Señala el mencionado autor que esta situación no es desconocida en nuestro ordenamiento, donde tenemos el caso de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios SA (SIEPSA), respecto de la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 16 de octubre de 2003 señaló lo siguiente: “89 En efecto, de los Estatutos de dicha sociedad se desprende claramente que actividades como la adquisición de inmuebles para la instalación de nuevos centros, la promoción y la ejecución de obras de urbanización y construcción o incluso la enajenación de las instalaciones desafectadas no son sino medios que SIEPSA aplica para alcanzar su principal objetivo, que consiste en contribuir a la realización de la política penitenciaria del Estado. 90 Esta conclusión viene corroborada por el hecho de que, como señaló la Comisión sin ser contradicha por el Gobierno español, SIEPSA registró pérdidas financieras considerables durante los ejercicios 1997 y 1998. 91 A este respecto, es preciso añadir que, con independencia de si existe un mecanismo oficial de compensación de posibles pérdidas de SIEPSA, parece poco probable que ésta haya de soportar los riesgos económicos derivados de su actividad. En efecto, habida cuenta de que la realización de la misión de esta sociedad constituye un elemento fundamental de la política penitenciaria del Estado español, resulta verosímil que, como único accionista, dicho Estado tome todas las medidas necesarias al objeto de evitar una posible quiebra de SIEPSA.”. También se refiere VAZQUEZ LEPINETTE (2008), para sustentar un posible “rescate” de estas sociedades, a los informes de órganos de control como la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana, donde a las claras se admite respecto 46 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 de determinadas sociedades que ni generan, ni van a generar ingresos, y que sus pérdidas se van a enjugar con aportaciones de fondos de la Generalitat Valenciana, tal y como se afirma respecto de la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunidad Valenciana, SA, en el Informe correspondiente al ejercicio de 2005. Apuntado todo lo anterior, se ha constatado sin embargo en los últimos años la unanimidad en España, por parte de los Juzgados de lo Mercantil, de entender aplicable la LCO a las empresas públicas – principalmente de la Administración local- y, por tanto, declararlas en situación de concurso de acreedores si se dan las circunstancias de insolvencia marcadas por la norma. Este ha sido el caso de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Telde SL (URVITEL); la Empresa Municipal de Ogijares SA; la Sociedad Municipal Cultural y Deportiva de la Muela SLU; Jerez Comunicación Municipal SA (JECOMUSA); la Societat Pública de Gestió D´Albaida (GESTIONA); la Empresa Municipal de Recaudación Los Barrios SL; la Empresa Municipal de Desarrollo de Palomares del Río SL (EMDESPAL); Iniciativas de Desarrollo de Los Palacios (IDELPA): la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón (EMGIA SA); la Sociedad de Promoción y Desarrollo de Utrera SA (PRODUSA), o la empresa Circuito de Jerez SA (CIRJESA), participada por el Ayuntamiento de Jerez –accionista mayoritario- y la Junta de Andalucía a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), y declarada en concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, de 26 de septiembre de 2011. Paradigma de lo señalado es el Auto de 13 de abril de 2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, relativo al concurso de acreedores –voluntario- de la empresa municipal Gerencia de Compras y Contratación de Marbella SL, donde fijándose –como vimos- el criterio de la personificación jurídico-privada para la aplicación de la LCO, se razona lo siguiente: “… A partir de lo anterior no podrán ser declara- dos en concurso las entidades instrumentales dependientes de las administraciones territoriales que con carácter heterogéneo han venido desarrollándose y que hace referencia a las entidades jurídico-públicas de forma diferente a las entidades jurídico-privadas. En materia local, por tanto, la entidad instrumental local y entidad pública empresarial no podría ser declarada en concurso, es decir aquellas que tienen personificación jurídico-pública, pero si aquellas que tienen personificación jurídico-privada. Este es, precisamente el presente caso en donde se trata de una sociedad mercantil (Sociedad Limitada) con un objeto social privado sin intervención pública o de servicio público o de ejercicio de autoridad cuya característica esencial es la plena participación pública que no le quita la naturaleza privada. Sustraer a la misma del derecho privado cuando concurre en el mercado, no aplicándole la normativa concursal, supone un privilegio contrario a los más elementales principios y normas sobre la competencia. Es por ello que su naturaleza queda también cubierta en tanto a las reclamaciones realizadas por los acreedores y que no pueden abstraerse de la par conditio creditorum en base a dichos principios en función de criterios delimitadores del pago al margen de la norma concursal. No es posible que el Ayuntamiento fije criterios de pago respecto de una sociedad al margen de la propia sociedad y tampoco que los pagos se sustancien sobre embargos en una carrera por conseguir la preferencia o privilegio al margen de dicho principio…”. También han sido declaradas en concurso empresas de entidades locales supramunicipales como Insular de Aguas de Lanzarote SA (INALSA), titularidad del Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, que fue creado por siete municipios y el Cabildo. Y si esto sucede con empresas cuyo entero capital es de titularidad pública, menos dudas existen si se trata de una empresa mita, como fue el caso de la Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido SA (ELSUR), declarada en concurso de acreedores en 2009. Señalar además que, si no hay dudas por parte de los Juzgados de lo Mercantil, tampoco por parte de las autoridades administrativas, pues son varias ya las empresas públicas municipales que han solicitado –y obtenido- la declaración de concurso de acree- dores, calificándose este como voluntario en la gran mayoría de los casos reseñados. En resumidas cuentas, sometiéndose los Ayuntamientos –como cualquier otra Administración- al Derecho privado cuando crean sociedades mercantiles, ningún problema se les plantea al activar los mecanismos que para las mismas establece la LCO, uno de los cuales es la declaración del concurso. Ocupándose las empresas públicas concernidas –generalmente- de la gestión de servicios públicos, parece claro que mediante la petición voluntaria de declaración de concurso se busca el efecto de la continuidad en la prestación del servicio, pues con el nombramiento de la administración concursal por el Juez competente se viene a garantizar la continuidad de la actividad, otorgándose así a la Administración matriz un medio adicional para el saneamiento de la sociedad concursada, desde luego que –al final- en perjuicio de los acreedores. Asimismo, son muchas ya las Administraciones que están recurriendo a Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) para reducir el personal laboral de empresas públicas, lo que es objeto de atención en otro trabajo de la presente obra. En cuanto a la embargabilidad de los bienes de estas sociedades, coincidimos con JIMÉNEZ BLANCO y ANARTE (2012) en entender que esta será la regla general, sin perjuicio de que se consideren inembargables los bienes que puedan utilizar y que estén afectos a un uso o servicio público, lo que se resolverán en el momento oportuno dentro de la propia dinámica procesal del concurso de acreedores. Cuestión distinta es la responsabilidad de los administradores de la sociedad mercantil que llega a la situación de concurso, los cuales suelen ser concejales de la corporación, pues como gráfica y certeramente constata RAZQUÍN (2011) “las sociedades públicas no siguen en su totalidad los principios propios de la gestión privada, dado que sus gestores son a menudo políticos o personas vinculadas a partidos políticos y, demás, siempre tienen Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 47 Tu turno: Insolvencia de las SM públicas Tu turno: Insolvencia de las SM públicas el respaldo de la Administración respectiva en caso de malos resultados o deficiente gestión”. Y es que en términos generales, si el concurso de acreedores se califica como culpable, ello tendrá de acuerdo con los artículos 163 y siguientes LCO consecuencias para los administradores, sin perjuicio del ejercicio de la acción social de responsabilidad, en los términos previstos en el artículo 238 y concordantes del RDLegislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No resulta sin embargo sencilla tal exigencia de responsabilidad, sin perjuicio de las de índole penal en que pudiera incurrirse. La remisión a la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación tiene el efecto de diluir tales exigencias, como desafortunadamente resulta entender la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla de 10 de octubre de 2005: “…. Habida cuenta de su carácter de sociedad de capital íntegramente municipal, la ampliación de capital mediante nuevas aportaciones de su socio único (ya que por imperativo estatutario no podían entrar otras personas o administraciones a formar parte del accionariado, art. 5 de los estatutos, f. 168) precisaba someterse a los trámites y requisitos exigidos por la normativa administrativa que regula la materia presupuestaria, contable y de control financiero (así por ejemplo, en el estudio de viabilidad realizado por la diputación de Sevilla, f. 197 y siguientes, se hace mención a la necesidad de obtener la autorización de la Junta de Andalucía para concertar nuevos créditos con los que ampliar el capital social según el art. 54.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 39/1988). Pues bien, sobre este particular, el art. 85.ter.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, establece expresamente que «las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo». Quiere ello decir que si se pretende una condena de los demandados en base a una norma cuyo supuesto de hecho incluye como elemento determinante la no realización en un determinado plazo de un aumento del capital social en la medida suficiente para compensar unas pérdidas agravadas, podría entenderse 48 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 que tal normativa societaria no es aplicable por tratarse de una sociedad mercantil municipal que se rige en materia presupuestaria, contable y de control financiero por las normas administrativas correspondientes y no por el ordenamiento jurídico privado, en el que se incardina el art. 262.5 en relación al 260.4º, ambos de la Ley de Sociedades Anónimas. En cuanto a los elementos que parecen querer introducirse en el debate procesal acerca de la mala gestión pública de los demandados (f. 64), ha de recordarse que para todo lo relativo al enjuiciamiento contable (art. 2.b y 15 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, incluida la exigencia de responsabilidad por alcance (art. 72 de la Ley 7/1999, de 5 de abril), de los demandados en cuanto gestores de una empresa de capital público, cuyo accionista es el Ayuntamiento, la jurisdicción no corresponde al Juzgado Mercantil, sino al Tribunal de Cuentas en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo”. instrumentales públicas y la declaración de concurso de acreedores”, La Administración en tiempo de crisis. Presupuestación, cumplimiento de obligaciones y responsabilidades (Palomar Olmeda, A., Dir.), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2012. VÁZQUEZ LEPINETTE, T., “La disciplina de las empresas públicas por el derecho concursal: posibilidad, realidad y consecuencias (Breves notas sobre la diferencia entre el derecho legislado y el Derecho aplicado en materia de declaración en concurso de las empresas públicas)”, Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, nº 8, 2008. - Administraciones públicas y Derecho concursal, La Ley, Madrid, 2006. 4. Bibliografía citada. CARLÓN RUIZ, M., “Las Administraciones públicas ante el fenómeno concursal: algunas reflexiones al hilo de la nueva Ley”, Revista de Administración Pública, nº 164 (2004). DEL GUAYO CASTIELLA, I., Sector público empresarial e instituciones paraconcursales, Marcial Pons, Madrid, 2004. GONZÁLEZ LECUONA, M.M., “Artículo 1”, Comentarios a la Ley Concursal (Cordón Moreno, F., Dir.), Thomson Aranzadi, Navarra, 2004. JIMÉNEZ-BLANCO, G. y ANARTE, J.M., “El concurso de acreedores en el sector público”, Revista Española de Derecho Administrativo, nº 154 (2012). PULGAR EZQUERRA, J., La declaración del concurso de acreedores, La Ley, Madrid, 2005. RAZQUÍN LIZARRAGA, M.M., “Sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”, Revista Jurídica de Navarra, nº 51 (2011). SERRANO DE TOLEDO, L.G., “Especialidades del tratamiento de la Administración pública en la Ley Concursal”, Estudios sobre la Ley Concursal. Libro homenaje a Manuel Olivencia, Tomo III, Marcial Pons, Madrid, 2005. TEROL GÓMEZ, R., “La insolvencia de las entidades Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 49 Tu turno: Claúsulas abusivas Tu turno: Claúsulas abusivas RECIENTE JURISPRUDENCIA SOBRE CONTROL JUDICIAL DE CLAUSULAS ABUSIVAS Vicenta Nogueroles Llinares. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Nº 1 de Benidorm (Alicante) 1) INTRODUCCION 2) ENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 14 DE JUNIO DE 2012. 2.1) LA CUESTION PREJUDICIAL PLANTEADA 2.2) RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA 3) CONCLUSIONES informaciones emitidas sobre las precarias situaciones en que se ven inmersos muchos consumidores en tiempos de crisis como la que nos azota, que impide poder cumplir con lo pactado contractualmente en su día, así como por el contenido perjudicial que algunas de esas condiciones en la mayoría de los casos condiciones generales, tienen para los intereses de los consumidores, siendo por tanto un tema de de rabiosa actualidad. 1) INTRODUCCION Es sobradamente conocido, que si bien los juristas y especialmente los propios jueces y magistrados, se han cuestionado desde antaño la posibilidad de ejercitar un control judicial sobre el contenido del clausulado que forma parte de los contratos celebrados con consumidores, a efectos de poder detectar la existencia de alguna cláusula que pudiere considerarse abusiva en relación a los derechos de los consumidores, y en su caso dejar de aplicar dicho clausulado en los procesos judiciales que se originaren, no es menos cierto que en los últimos tiempos existe un interés mucho mayor por dichas cuestiones, que traspasa los despachos jurídicos y que alcanza incluso tintes de clamor popular, originado probablemente por las 50 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Todo ello ha originado que tanto los jueces y magistrados, la doctrina y los estudiosos del derecho, así como incluso los propios medios de comunicación hayan desplegado mayor interés en esta problemática, y hayan levantado públicamente sus opiniones. No hay mas que ver las manifestaciones contenidas en las Conclusiones de la XXII reunión nacional de Jueces Decanos de España celebrada en Barcelona los días 5 a 7 de Noviembre de este año, en las que plasman distintas propuestas para la justicia en tiempos de crisis y al mismo tiempo ponen de manifiesto la preocupante situación, interesando que como medida coadyuvante, sena los propios Jueces Decanos de los distintos partidos judiciales que conforman el territorio nacional, los que cuanto menos, insten la convocatoria de Juntas de Jueces sectoriales, para que, en su caso, se establezcan criterios uniformes en cuanto a esta problemática, especialmente dado el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, relativa al control judicial en casos de cláusulas abusivas, y de esa forma se pueda proceder de forma mas uniforme a su aplicación. incumplimiento de pago de las cuotas en el plazo fijado, del 29%. Y ocurrió que aunque la fecha de vencimiento del contrato seria en Junio de 2014, la entidad bancaria optó por darlo por vencido anticipadamente conforme a tal facultad que se le concedía en el contrato, en base a la falta de pago de un total de siete cuotas mensuales del préstamo hasta el mes de Septiembre de 2008. Pues bien, resulta que esa reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en fecha 14 de junio de 2012 (asunto C-618/10), y que ha sido dictada como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona, permite al Juez español, poder apreciar de oficio, es decir, sin necesidad de que lo solicite parte procesal alguna, y en cualquier fase del procedimiento judicial, la nulidad de una cláusula que haya sido incorporada a un contrato celebrado con un consumidor, cuando se considere que el interés de demora pactado es abusivo, sin que quepa su moderación o integración. Es obvio decir que esta decisión del TJUE resulta sumamente trascendental, especialmente en los momentos de crisis en que nos encontramos, pues pone en manos de los jueces y magistrados un instrumento muy poderoso para el control de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, que como las propias conclusiones de la reunión mencionada de Jueces Decanos se encarga de especificar se han “de tener muy en cuenta en el actual contexto socioeconómico”. Así el banco plantea una demanda de procedimiento Monitorio, en concreto en Enero de 2009, siendo turnada y correspondiendo por tanto su competencia, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, reclamando una cuantía principal relativa a las cuotas impagadas y las venideras que reclamo anticipadamente, mas los intereses pactados y las costas procesales. 2) SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA DE 14 DE JUNIO DE 2012. Es interesante partir de una breve referencia cuando menos, a la situación fáctica que origina el hecho de que se eleve finalmente la cuestión prejudicial planteada al TJUE. Y es que en el mes de Mayo de 2007 un consumidor (el Sr. Calderón Camino) a titulo individual suscribió una póliza de préstamo por un importe total de 30.000 euros con una entidad bancaria española (en concreto con Banesto) con los fines de adquirir un vehiculo para su propio servicio, constando en dicho contrato un interés fijado según TAE y un interés de demora para el caso de Por su parte, el citado órgano judicial en Enero de 2010, resolvió en un auto, que el contrato por el que se accionaba, era uno de los llamados “contratos de adhesión”, celebrado con una persona física como consumidora, en el que no había habido posibilidad de negociación entre las partes en el momento de su celebración, así como que la cláusula concreta que fijaba el interés de demora al 29% no se había específicamente aceptado por el consumidor y formaba parte del cuerpo escrito de dicho contrato tipo. Es por ello que el Juzgado mencionado, atendiendo a esa circunstancia y a que dicho tipo de interés sobrepasaba en mas de 20 puntos el Euribor, declaro de oficio , la nulidad de dicha cláusula de pleno derecho por entender que era una clausula abusiva, fijando el interés de demora en un 19% (según interés legal e interés de demora fijado en Presupuestos de 1990 a 2008), requiriendo a la entidad demandada a calcular de nuevo el importe de los intereses. Frente a dicha resolución, el Banco recurrió en apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona por entender que el juzgado de primera instancia no podía en esa fase del proceso (recordemos que era un procedimiento Monitorio) declarar la nulidad de esa cláusula ni modificar la misma. En la resolución dictada por la Audiencia de Barcelona tras la recepción del recurso, se indica que la norma- Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 51 Tu turno: Claúsulas abusivas Tu turno: Claúsulas abusivas tiva española sobre protección de los intereses de consumidores y usuarios no faculta a los jueces de un Procedimiento Monitorio a declarar de oficio y en el momento de su incoación, la nulidad de cláusulas que se consideren abusivas pues debería ser objeto en su caso del procedimiento declarativo que correspondiera y que solo se inicia con la oposición del deudor, aunque cita la Directiva 93/13 de la Unión Europea que obliga a los jueces a examinarlas de oficio incluso si las partes no lo han solicitado, pero que el Reglamento 1896/2006 sobre procedimiento monitorio europeo no establece un control judicial de oficio e in limine litis (como tampoco la Directiva 48/2008 sobre acciones de cesación ni en la Directiva 2005/29), concluyendo que los jueces nacionales no pueden examinar de oficio el carácter desleal o no de incluir esa cláusula de intereses de demora en un contrato celebrado con un consumidor. 2.1) LA CUESTION PREJUDICIAL PLANTEADA Es por todas esas cuestiones, que la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona que tiene dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea, acuerda suspender el procedimiento Monitorio y plantar al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales que básicamente son: el citado control judicial de oficio y ad limine litis cuando en la demanda se indique con claridad por ejemplo el tipo de interés de demora aplicable así como si esta obligado el Banco a ofrecer de forma precontractual, las referencias al tipo de interés de demora en caso de incumplimiento de la obligación de pago, de forma clara, en lugar destacado y a advertir sobre sus consecuencias. - También cuestiona la Audiencia si la Directiva 2008/48 incluye la obligación de comunicar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo o crédito al consumidor, lo cual supone que se aplique el interés moratorio así como si se ha de evitar el enriquecimiento injusto cuando el Banco pretende no solo recuperar el importe principal sino aplicar intereses de demora tan elevados. - por ultimo pregunta al TJUE si (según Directiva 2005/29) el juez nacional puede analizar de oficio la deslealtad o no de incluir en el contrato una cláusula de intereses moratorios. Y para dar respuesta a todas estas cuestiones que la Audiencia de Barcelona eleva con carácter de cuestión prejudicial al TJUE, es por lo que se dicta la sentencia que es objeto de nuestro análisis. 2.2) RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA 1- PRIMERA CUESTION: - También se cuestiona el modo en que ha de interpretarse el RD Legislativo que aprueba la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (que otorga en su articulo 83 facultades moderadoras y analizadoras de la nulidad de las cláusulas al juez español) así como el alcance de la Directiva 1/2007 que establece que las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor. En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, aquella referente a si es contrario o no al Derecho de la Unión Europea, el hecho de que el juez nacional eluda pronunciarse de oficio y ad limine litis (con la incoación del procedimiento) así como en cualquier fase del proceso, sobre la nulidad o no, y en consecuencia sobre la integración o no, de una cláusula de intereses moratorios en un contrato de préstamo al consumo como el que se reclamaba judicialmente, lo que la Audiencia de Barcelona interesa en concreto es que el TJUE se pronuncie si la Directiva 93/13 debe interpretarse como que si se opone a la normativa nacional como la española, que no permite ese examen inicial y de oficio por el órgano judicial ni en ningún momento posterior del pleito, a pesar de que se refiera a una posible cláusula abusiva en un contrato celebrado con un consumidor. - y se pregunta por la Audiencia si puede excluirse o no - la determinación de si es contrario o no al Derecho de la Unión Europea, (en concreto al derecho de los consumidores y usuarios) el hecho de que un juez nacional eluda pronunciarse de oficio y ad limine litis (con la incoación del procedimiento) así como en cualquier fase del proceso, sobre la nulidad o no, y en consecuencia sobre la integración o no de una cláusula de intereses moratorios en un contrato de préstamo al consumo. Se pregunta de ese modo la Audiencia si puede el juez nacional y sin alterar los derechos de los consumidores, optar por deferir el análisis de esas cláusulas a instancia de parte mediante la oposición del deudor. 52 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Pues bien, la argumentación que utiliza el TJUE para resolver dicha cuestión, pasa por recordar que el sistema de protección de la Directiva 93/13 parte del hecho de que el consumidor se halla en una posición de inferioridad respecto del profesional, tanto en relación a la capacidad de negociar el contrato como a nivel de información sobre el mismo, por lo que el consumidor ha de adherirse a las condiciones generales plasmadas en el mismo por el profesional, sin poder influir ni modificar su contenido, y parte de que la citada Directiva en su articulo 6 establece que las cláusulas abusivas no vincularan al consumidor, y que la mismas constituye una norma imperativa que sirve para reemplazar restablecer la igualdad y el equilibro entre partes contratantes, cuando menos sino formal, con carácter de equilibrio real. Y es que ese desequilibrio solo puede compensarse (según numerosas sentencias del TJUE) a través de una intervención positiva, ajena a las partes contratantes, de tal modo que el juez nacional debe apreciar de oficio, el carácter abusivo de la cláusula contractual y subsanar el desequilibrio entre partes que se ha producido al tratarse de un consumidor, por lo que no se concibe como una mera facultad, sino como una obligación del juez nacional, de examinar de oficio esa cuestión, y lo ha de hacer tan pronto como tenga conocimiento de ello, incluso acordando de oficio diligencias de prueba si es un procedimiento contradictorio. Y se pronuncia el TJUE indicando que el sistema procesal español, no permite al juez de un procedimiento monitorio, realizar un examen sobre el carácter abusivo de una cláusula, de oficio (ni al principio ni en ninguna fase del proceso), cuando no hay contradicción u oposición procesal, ni tampoco le permite pronunciarse sobre si es una clausula contraria a las normas nacionales de orden publico, pese a que ha de verificarlo en el proceso, tal y como se prevé en el articulo 812 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento Civil. Y considera el TJUE que un régimen procesal como éste en el que no se permite dicho control judicial de oficio y de entrada o después durante el proceso, puede menoscabar la efectiva protección al consumidor que ordena la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, los cuales pueden ni siquiera llegar a oponerse al pleito ni plantear contradicción, si tene- mos en cuenta los costes procesales que supone la oposición para el deudor, o por riesgo de su desconocimiento o no entender la amplitud de su repercusión, o por la brevedad del plazo para oponerse (20 días).Se podría dar la paradoja de que acudiendo el acreedor a un proceso monitorio impediría un control judicial sobre la abusividad clausular que en un procedimiento controvertido como el declarativo si seria posible, lo que podría llevar a su uso abusivo e indebido. Es por ello que el TJUE rotundamente determina que la normativa española no es conforme con el principio de efectividad, al hacer imposible o muy difícil aplicar la protección a los consumidores que ordena la Directiva 93/1, por lo que concluye que esa Directiva se opone a esa normativa nacional que impide el control judicial de oficio en el proceso monitorio (en ninguna fase), por lo que se ha de entender que esa Directiva 93/13 se opone a esa normativa nacional. 1-SEGUNDA CUESTION: Se interesa por la Audiencia de Barcelona que se dilucide si la normativa europea (Directiva 2009/22 y 93/13) se opone a la normativa nacional como la que nos ocupa (RD Legislativo 1/2007), que atribuye al juez nacional que declara la nulidad de una cláusula abusiva de un contrato celebrado con un consumidor, la facultad moderadora e integradora, modificando el contenido de las cláusulas abusivas para el consumidor. Hay que partir de que el litigio en cuestión se ventila en el marco de un procedimiento monitorio (o sea, no el marco de una acción de cesación a instancia de entidad habilitada como acontece en el macro de la Directiva 2009/22), por lo que el TJUE no se pronuncia sobre esta Directiva. Así pues, respecto de las consecuencias que se derivan de la declaración del carácter abusivo de una cláusula contractual, hay que especificar que la Directiva 93/13 impone la obligación a los Estados miembros de establecer que esas cláusulas no vincularan al consumidor, pues como antes se dijo, se trata de una normativa imperativa que pretende reemplazar Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 53 Tu turno: Claúsulas abusivas Tu turno: Claúsulas abusivas el desequilibrio entre las partes que produce el contrato por un equilibrio real que suponga la igualdad entre ellas. De hecho se prevé que el contrato sigue siendo obligatorio para las partes si pudiere subsistir sin las cláusulas que se consideraron abusivas, que se suprimen simplemente, por lo que los jueces solo están obligados a dejar sin efecto la cláusula abusiva, pero no estarían facultados para modificar su contenido (Art. 6 Directiva 93/13). De hecho la Abogado General entendió que si se les concediese la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, los profesionales podrían usarlas al saber que aun declarándose su nulidad, el contrato podría integrarse por el juez nacional, garantizando su interés en vez de en el caso de tenerse simplemente por no puestas. Pues aun cuando se reconociese al juez nacional la facultad de modificar la cláusula, ello no garantizaría al consumidor una protección tan eficaz como la que se deriva de no aplicar simplemente esa clausula abusiva. El TJUE entiende que solo el juez nacional es quien ha de decir el derecho aplicable y que el TJUE es competente para resolver si se tratase de cuestiones sobre interpretación del Derecho de la Unión Europea, lo que obliga en principio al TJUE a pronunciarse sobre ello. Pero no es menos cierto que el TJUE puede dejar de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial que le es planteada cuando la interpretación de la normativa europea no guarda relación con la realidad u objeto del pleito, cuando el problema es de carácter hipotético o cuando el TJUE no dispone de elementos de hecho o de derecho necesarios para responder. 2- CUESTION TERCERA A CUESTION SEXTA: Y el TJUE entiende que en este caso así acontece, pues considera que la interpretación del Reglamento 1896/2006 carece de pertinencia respecto a la decisión que el juez nacional habrá de adoptar en el litigio concreto, pues los hechos sobre los que versa no están incluidos en el ámbito de ese Reglamento (que solo se refiere a litigios transfronterizos) y si en el de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ocurre respecto de la Directiva 2008/48 que entro en vigor el 11 de Junio de 2008 debiendo los Estados realizar su transposición hasta el 11 de Junio de 2010, no aplicándose a los contratos de crédito celebrado en curso en la fecha de entrada en vigor de las medidas de transposición de los Estados y en este caso se trata de un contrato celebrado el 28 de Mayo de 2007 y que esta en curso y por ello no se le podría aplicar esa normativa. En esta parte de la sentencia el TJUE recoge de forma conjunta las cuestiones que plantea la Audiencia, sobre las responsabilidades de los jueces nacionales (según Reglamento 1896/2006 y Directiva 2005/29) al examinar una clausula contractual sobre intereses de demora como la controvertida y sobre las obligaciones de las entidades financieras de aplicar el tipo de interés de demora en contratos de crédito según la Directiva 2008/48). El TJUE en la sentencia que analizamos ya indica que España y la Comisión Europea, a través de sus representantes ante el TJUE, entendieron que esas cuestiones no deberían ser analizadas pues las normas europeas no se aplicarían al litigio en cuestión y su análisis no seria útil al tribunal que planteo la cuestión prejudicial. En cuanto a la cuestión relativa a la obligación de la entidad de comunicar el vencimiento anticipado del crédito o préstamo para poder aplicar el interés moratorio y si el principio de prohibición del enriquecimiento injusto puede alegarse cuando la entidad no solo pretende recuperar el importe principal sino también obtener intereses de demora elevados, considera el TJUE que incluso si considera que se trata de una cuestión que se entendería por la Audiencia incardinadle en la Directiva 87/102, no contiene el auto de la Audiencia que plantea la cuestión prejudicial, algo que indique en el litigio se plantease un problema respecto a la obligación de informar antes al consumidor, etc.. por lo que considera el TJUE que es una cuestión de naturaleza hipotética por no guardar Por todo ello concluye el TJUE que ha de interpretarse que la Directiva 93/13 se opone a la normativa nacional (como el Art. 83 del RD Legislativo 1/2007) que atribuye al juez nacional que declara la nulidad de una cláusula abusiva de un contrato entre profesional y consumidor, la facultad de integrar o modificar dicho contrato al modificar a su vez el contenido de tal clausula abusiva. 54 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 relación con el pleito, y no entra a conocer de ello. La cuestión sexta que se le plantea al TJUE sobre si en defecto de transposición de la Directiva 2005/29, su articulo 11 ha de interpretarse en el sentido de que el juez nacional pueda examinar de oficio el carácter desleal de la inclusión en el contrato de la cláusula de intereses de demora, tampoco en opinión del TJUE y de la Abogado General, resulta aplicable pues en el auto de cuestión prejudicial no se indica que al acordarse la inadmision de demanda en el proceso monitorio, se hubiese considerado una practica desleal incardinable en esa Directiva, por lo que su interpretación también se ha de considerar de carácter puramente hipotético sobre el objeto del litigio, careciendo de pertinencia el hecho de que la Directiva no se hubiere traspuesto a la normativa nacional. Por todo ello entiende el TJUE que se trata de cuestiones prejudiciales (la 3ª a la 6ª) que deben considerarse inadmisibles y no entra a valorarlas. 3) CONCLUSIONES Después de analizar todas las cuestiones antes reseñadas que le fueron planteadas, la sentencia de la Sala Primera del TJUE concluye con dos contundentes resoluciones: 1- que la Directiva 93/13 de 5 de Abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertidas en el litigio principal (como es el caso planteado en España), que no permite que el juez nacional que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio (in limine litis o en una ulterior fase del proceso), el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenido en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando éste ultimo no haya formulado oposición. 2- Que el articulo 6 de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como el articulo 83 del RD Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre de 2007 que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado con un consumidor y un profesional, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de esa clausula abusiva. De todo ello se extrae que por un lado se permite el importante control que realiza el órgano judicial competente para el conocimiento de un procedimiento judicial, incluso aunque se trate de un procedimiento monitorio, para determinar la posible nulidad de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por considerarla abusiva, por lo que se declara nula y se tiene por no puesta, y ello con independencia del momento procesal en el que se encuentre el litigio, de tal manera que puede serlo con la mera admisión a tramite (in limine litis) o con posterioridad en cualquier fase del procedimiento. Y es que además no se trata de una mera facultad que tiene el juez nacional sino que se constituye en una verdadera obligación. No obstante ello, el Tribunal de Justicia limita y por eso descarta la facultad de que en esos casos se entienda que el juez nacional tiene además la facultad de modificación de la citada cláusula, a modo de facultad integradora del contrato, por lo que como ya se ha dicho, si entiende abusiva la clausula, la declarara nula y la tendrá por no puesta, pero no podrá modificarla. Es obvio pues, que establece la normativa europea no sólo la capacidad sino la obligación de los jueces de examinar el carácter abusivo de una condición general de la contratación en cualquier procedimiento, incluido el monitorio, y que por ende puede extenderse pues a otros ámbitos de arreglo extrajudicial de conflictos como puede ser el ámbito arbitral, notarial, registral y por supuesto en la vía de ejecución, ya sea ordinaria o ya sea directa sobre bienes hipotecados, haya habido o no oposición del deudor. En contrapartida, afirma la imposibilidad de Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 55 Tu turno: Abogacía y mediación Tu turno: Claúsulas abusivas integrar en beneficio de la entidad de crédito predisponente la cláusula de interés de demora con argumentos que valen para cualquier cláusula de interés, sea moratorio o remuneratorio y, en general, para cualquier condición general de la contratación en cualquier contrato por adhesión. De ese modo, la condición general nula por abusiva no puede ser ni modificada ni reparada, pues la nulidad de la cláusula abusiva es total, con conservación del resto del contrato (si es que obviamente ello fuere posible, y que desde luego lo es en un caso como este en el que se refiere a la fijación de intereses de demora). Para el interés de demora eso sigue significando que el Banco no podrá cobrar cantidad alguna por dicho concepto y, mientras dure la mora, tampoco podrá cobrar interés remuneratorio, al menos en el supuesto ordinario en el que el contrato hubiera incompatibilidad entre el interés retributivo y el moratorio. ABOGACÍA Y MEDIACIÓN María Dolores Hernández Gutiérrez y Consuelo Hernández Aleson Abogadas y mediadoras Esta limitación establecida en la sentencia que se ha analizado, lleva a impedir la practica que se venia generando en algunos casos por los jueces para tratar de recomponer el contrato en beneficio incluso del predisponente que impuso la cláusula abusiva. Es evidente que a juicio de la sentencia de TJUE dicha técnica aunque fuere frecuente no tiene porque no ser considerada dañosa y reprobable, y por ello viene ahora a ser desterrada de nuestro ordenamiento jurídico por esta importante sentencia que impide a los jueces integrar el contrato del que se ha eliminado por abusiva una condición general en beneficio del predisponente. El caso del interés de demora es ejemplar. Una entidad de crédito con absoluto desdén de la norma de equilibrio introduce un interés de demora abusivo sabiendo que si se le rechaza o anula el juez generosamente sustituirá la cláusula por una aceptable, se le quita el 29% pero por ejemplo se le da el 19%, y es eso precisamente lo que ha quedado desterrado ya por la sentencia estudiada del TJUE. De ese modo la irrogación del poder exclusivo de redactar el contenido contractual que hace la entidad bancaria en este caso en la contratación masiva tiene su parte negativa, pues si el predisponente formula o redacta mal dicha cláusula y ésta es declarada nula por abusiva, en todo o en parte, desaparece toda la cláusula al completo, ya que no puede ser modificada ni integrada, ni siquiera por el propio órgano judicial, en beneficio de la empresa predisponente, pero se conserva el resto del contrato. Por lo tanto, para finalizar, y dado que se ha establecido de forma contundente la imposibilidad de integración de los contratos por considerar que ello va en beneficio de los predisponentes, así como al reafirmar la obligación del control judicial en las cláusulas abusivas, y puesto que estas cuestiones como ya hemos visto no siempre se recogen en ese sentido por la Legislación española (como es el caso del RD Legislativo 1/2007) no estaría de mas se procediese a una revisión del texto de las normas nacionales protectoras de los derechos de los consumidores, por un lado de cara a reformar sus posibles errores o lagunas y de otro lado, a fin de poder armonizar su contenido con las directrices marcadas cuando menos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como evitar que se impida su efectividad. El pasado 21 de Enero se celebró el Día de la Mediación a nivel europeo, y los mediadores lo celebramos a lo largo de todo el Estado Español con diversos actos para dar a conocer la Mediación a la sociedad española. Esta difusión es altamente necesaria dado que la Mediación es la gran desconocida en nuestra sociedad y en el sistema judicial, tanto por la ciudadanía en general como por parte de la mayoría de operadores jurídicos, ya que en innumerables ocasiones se confunde con el arbitraje, o con la conciliación, incluso con la negociación colaborativa. En general se tiene la falsa idea de que los abogados en nuestros despachos hemos realizado siempre mediaciones. En la realidad lo que llevamos a cabo son negociaciones colaborativas, basándonos en los derechos de las partes, en criterios estándar independientes u objetivos, contractuales, normativos legales, jurisprudenciales. El Abogado, en palabras de Pascual Ortuño Muñoz (Magistrado de la A.P. de Barcelona y gran 56 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 experto y defensor de la Mediación), es un profesional que presta asesoramiento legal, analiza preventivamente los negocios jurídicos en los que interviene su cliente para evitar posteriores conflictos jurídicos, le auxilia en sus controversias jurídicas, y defiende sus intereses extrajudicialmente, y finalmente, le defiende ante los Tribunales de Justicia. El Mediador es un tercero neutral e imparcial, entrenado en técnicas de gestión de conflictos, que no asesora legalmente a las partes en el proceso ni les propone soluciones, si no que las ayuda a que lleguen a sus propios acuerdos. ¿Cuál es el papel del Abogado en la Mediación? 1.- Los Abogados pueden intervenir como asesores externos para ambas partes. Dado que los Mediadores se caracterizan por ser imparciales y neutrales, no pueden asesorar a las partes por lo que los Abogados pueden intervenir como consultores o peritos, brindando información objetiva a las partes, y a solicitud de ambos Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 57 Tu turno: Abogacía y mediación Tu turno: Abogacía y mediación 2.- Como asesores de las partes de tres formas: • Asesorando a su cliente antes de cada reunión de mediación pero sin intervenir • Interviniendo en la mediación por su cliente • Interviniendo por su cliente Cuando el letrado interviene como asesor en la mediación puede intervenir como: • Asesor jurídico: estableciendo cuales son los derechos de su cliente y los de la contraparte, así como las posibilidades de cada parte en caso de juicio, ayudando a elaborar el MAAN (mejor alternativa a un acuerdo negociado) y el PAAN (peor alternativa al acuerdo negociado) • Asesor estratégico: Asesorando a su cliente en la forma en que debe conducirse en la mediación. ¿Cuáles son las ventajas de la Mediación para un Abogado? 1.- La Mediación evita el riesgo judicial y procesal 2.- La Mediación brinda al abogado una alternativa para gestionar aquellos conflictos que prefiere no llevar a los tribunales, bien porque tienen un amparo legal dudoso, bien porque el cliente tiene razón pero no puede demostrarla al cien por cien, o el resultado del procedimiento es incierto. 3.- La Mediación amplia las oportunidades de negocio para los Abogados, dado que abarca mayor ámbito de conflictos, incluso aquellos que no tienen amparo judicial. En mediación se pueden gestionar conflictos entre dos conductas permitidas, no susceptibles de ju- dicializarse, en las que un letrado no interviene, pero si el tema se remite a mediación por el letrado, con profesionales dedicados a esta forma auto compositiva de gestión de conflictos, y teniendo en cuenta que los mediadores no redactan contratos, podrá posteriormente intervenir dándole forma jurídica a los acuerdos, que serán ejecutables, además de asesorar legalmente durante el proceso de mediación. los diversos foros a los que acudimos los mediadores, conseguir una formación de calidad, que verdaderamente nos capacite como mediadores, debemos huir de los cantos de sirena de algunas editoriales, o de algunos cursos poco serios, que nos prometen la obtención fácil de un título y la inscripción automática en Registros que aún no existen, como promesa de trabajo seguro. 4.- En los conflictos transfronterizos de los clientes acudir a mediación puede ahorrar tiempo y dinero, tanto en asuntos comerciales, como en derecho societario, responsabilidad civil y derecho de seguros, e incluso en Derecho de familia. Igual que somos profesionales en nuestra actuación como letrados, también debemos serlo en nuestra actuación como mediadores si verdaderamente nos queremos dedicar a este ámbito, porque en caso contrario estaríamos en primer lugar perjudicando a la mediación como proceso, y en segundo lugar perjudicándonos a nosotros mismos porque ¿acudirán a nosotros cuando descubran que no estamos realmente capacitados? 5.- En los conflictos con gran contenido emocional el mediador actúa como catalizador de las emociones de las partes, esto permitirá a los letrados centrarse en los aspectos jurídicos y económicos de los temas, ahorrando horas de intervención profesional en los asuntos, y una vez que las necesidades de las partes han podido ser atendidas, podrán ser más racionales en la toma de decisiones. 6.- Cuando los clientes no son conscientes de la realidad a la que se enfrentan los mediadores pueden actuar como agentes de la realidad. 7.- Porque en la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, de 20 de noviembre, se establece una bonificación del 60% de la tasa para los casos en que haya una solución extrajudicial del proceso (mediación, arbitraje, acuerdo…) Otra opción que se nos presenta a los letrados es formarnos como mediadores. Para ello, si de verdad vemos la mediación como una opción de futuro, igual que nos hemos formado debidamente como letrados, mediante la obtención de la licenciatura, y posteriormente los distintos cursos de actualización o formación en las áreas a las que nos hemos dedicado profesionalmente a ejercer el derecho, debemos formarnos como mediadores. 58 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Es sumamente importante, y así se defiende en Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 59 Formación Formación FORMACIÓN ICALI Durante el año 2012 el ICALI ha desarrollado los siguientes cursos y jornadas, además de la difusión de otras actividades formativas de organizaciones ajenas al Colegio.que pudieron resultar de interés. 1. III JORNADAS DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO (24-1 27-3) 2. DENIA: CURSO DE ORATORIA Y TECNICAS DE INTERROGACION (20-1) 3. ENGLISH FRIDAYS-SESIONES DE INGLÉS CONVERSACIONAL LOS VIERNES 4. IX JORNADAS DE DERECHO ARBITRAL (20-2) 5. JORNADA REGISTROS DE COBERTURA EN MATERIA DE MARCAS Y DISEÑOS (29-2) 7. REFORMA LABORAL 2012 (12-4) 8. JORNADA SOBRE LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (16-4) 60 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 MEDIACIÓN PENAL 9. JORNADA SOBRE LA UNIÓN EUROPEA (8-5) 10. JORNADA SOBRE MEDIACIÓN PENAL (15-5) 11. JORNADA SOBRE INTELIGENCIA EMOCIONAL PARA ABOGADOS (18-5) 12. JORNADA LA REFORMA LABORAL DE 2012. PRIMERAS EXPERIENCIAS APLICATIVAS (25-05) 13. 2A EDICIÓN FORMATIVA SOBRE SECRETARIADO EN DESPACHOS JURÍDICOS PROFESIONALES (ABRIL) 14. TECNICAS PARA VENDERSE COMO ABOGADO (6-6) 15. JORNADA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA (11-6) CONCURSO Y DEPORTE MEDIACIÓN CIVIL Y URBANISMO MERCANTIL MARCA COMUNITARIA 16. CURSO PRÁCTICO DE TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN PARA ABOGADOS (18-6) 17. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DESDE LOS DISTINTOS AMBITOS (19-20/07) 18. EL DERECHO DE FAMILIA. LA RUPTURA PARENTAL: MEDIDAS A ADOPTAR. LA ENCRUCIJADA DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA. LA MEDIACION (23-27/06) 19. JORNADA SOBRE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: LA RECLAMACION DE MOROSOS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS (28-6 EN DENIA Y 29-6 EN ALICANTE) 20. MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL (05-07) 21. MESA REDONDA: DEPORTE Y CONCURSO (6-7) 22. COMO NEGOCIAR CON EL MALO DE LA PELICULA (9-7) 23. BENIDORM-VILLAJOYOSA-DENIA: JORNADA SOBRE COMO COBRAR; GESTION DE COBROS PARA ABOGADOS (20-9) 24. CONFERENCIA DE LA BSLA (BRITISH SPANISH LAW ASSOCIATION) (20-21-22/09) 25. JORNADA SOBRE RESPONSABILIDADES CONTABLES POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS.- (AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS) (14-06) Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 61 Comisiones Formación COMISIONES Actividad de las comisiones icali de honorarios y deontología durante 2012 26. INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA (19-10) 27. SEMINARIO PRÁCTICO SOBRE ARBITRAJE (23-10) 28. ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LAS INVERSIONES EN LATINOAMÉRICA (16-10) 29. JORNADA DE PRESENTACION DEL ANTEPROYECTO DE LEY, DE LA GENERALITAT, DE ORIENTACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE (23-10) 30. JORNADA: EL NUEVO MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA (25 Y 26-10) 31. II CONGRESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS DE ALICANTE (25 Y 26-10) 32. CURSO DE ESPECIALIZACION EN MATERIA CONCURSAL (NOVIEMBRE Y DICIEMBRE) 33. JORNADA SOBRE COMUNICACIÓN PARA EL ÉXITO (12,19,26-11) 34. PRESENTACIONES INFOLEX (13-11) 35. ORNADA SOBRE LA NUEVA REGULACION DE LA LEY APLICABLE A LA SEPARACION JUDICIAL Y AL DIVORCIO EN LA UE: EL REGLAMENTO ROMA III (15-11) 36. VII JORNADAS DEL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA (22 Y 23-11) 37. IBI-VILLENA: JORNADAS SOBRE ASPECTOS PRACTICOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA (28/11) 38. CURSO DE ACCESO AL TURNO DE OFICIO Y FORMACIÓN CONTINUADA SOBRE EXTRANJERIA (10-13/12) 39. NOVELDA: JORNADAS SOBRE ASPECTOS PRÁCTICOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA (13/12) 40. JORNADA AJA: JORNADA SOBRE EL PROCESO DE EJECUCION LABORAL Y LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL (14/12) 41. SEMINARIO: MARCO LEGAL Y FINANCIERO PARA LA INVERSION EN ARGELIA (19/12) INFORME DE LA COMISION DE HONORARIOS RELATIVO AL AÑO 2012 Durante el año 2012 han tenido entrada en la Comisión de Honorarios los siguientes asuntos: - 416 expedientes judiciales para la emisión de informe. - Se han contestado 32 cartas a compañeros y particulares. - Se han atendido presencial y telefónicamente 484 consultas de compañeros. - Se ha emitido 2 informes periciales. INFORME DE LA COMISION DE DEONTOLOGÍA RELATIVO AL AÑO 2012 DILIGENCIAS INFORMATIVAS ABIERTAS PENDIENTES FINALIZADAS ARCHIVOS FALTAS 178 67 111 91 20 El desglose de los expedientes judiciales se realiza de la forma siguiente: - Han tenido entrada 416 expedientes para la emisión de informe. - Se han devuelto al Juzgado de su procedencia, sin la emisión del informe solicitado 52 expedientes por ser insuficiente la documentación remitida. - En 153 expedientes se ha emitido informe de HONORARIOS EXCESIVOS. - En 106 expedientes se ha emitido informe de honorarios NO EXCESIVOS. EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS ABIERTAS PENDIENTES FINALIZADAS ARCHIVOS FALTAS 5 3 2 0 2 En 47 expedientes se ha emitido informe distinto, al ser el motivo de impugnación cuestiones que no son competencia del Colegio de Abogados. DÍA DE EUROPA 62 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Resumen: total informes emitidos 306, devueltos sin informe 52, pendientes de emisión de informe a 31 de diciembre 48 expedientes. También se ha trabajado durante el año 2012 en la elaboración de los nuevos criterios de honorarios. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 63 Delegaciones Delegaciones DELEGACIONES MEMORIA DELEGACIÓN BENIDORM-LA VILA JOIOSA 2012 ENERO: .-Propuesta y aprobación por la Junta de Gobierno sobre la necesidad de reiterar los escritos presentados en 2011 ante el TSJ, CGPJ, Audiencia Provincial de Alicante, Consellería de Justicia, y Ministerio de Justicia, acerca de la situación de colapso de los Juzgados de Primera Instancia y Social de Benidorm, y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Villajoyosa, así como, instar nuevamente la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia nº 4 y Social nº 2 de Benidorm, y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Villajoyosa. .- Asistencia de la Delegada a la Comisión Extraordinaria del Turno de Oficio con motivo de la entrada en vigor de la Orden de la Consellería de Justicia reguladora de los Baremos del Turno de Oficio. FEBRERO: .- Asistencia del equipo de la Delegación a la Concentración de protesta por el impago del Turno de Oficio, organizada ante el Palau de la Generalitat Valenciana en Valencia, por el Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana. .- Asistencia del equipo de la Delegación a la Concentración de protesta por el impago del Turno de Oficio organizada ante el Palacio de Justicia de Alicante, por el Colegio de Abogados. .- Asistencia del equipo de la Delegación a la reu- 64 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 nión convocada por el Magistrado Juez Decano, las Magistradas titulares de los Juzgados de Instrucción de Benidorm, Magistrado del Juzgado de Violencia, y Magistradas de los Juzgados de Primera Instancia, a fin de tratar sobre el desarrollo de las medidas de protesta de los Letrados del Turno de Oficio, adoptadas por la Junta de Gobierno en su sesión de fecha 30 de enero de 2012. .- Asistencia de la Delegada a la Comisión del Turno de Oficio. .- Firma por la Delegada, en representación del Colegio de Abogados, del Convenio de Implantación del Servicio de Mediación Intrajudicial Familiar en los Juzgados de Benidorm, suscrito con el Juez Decano. .- Aprobación por la Junta de Gobierno del Convenio de la Escuela de Práctica Jurídica con el Juez Decano del Partido Judicial de Benidorm, para la realización de prácticas judiciales en los Juzgados de Benidorm por los alumnos de la escuela residentes en los Partidos Judiciales de Benidorm, La Vila Joiosa y Denia. .- Reunión con el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Benidorm en la que se trataron los siguientes asuntos: • Solicitud de cesión de dos despachos al Colegio de Abogados para el desarrollo de las sesiones de por el equipo de mediadores de las sesiones derivadas del servicio de Mediación Intrajudicial Familiar. • Renovación del Convenio del Servicio Jurídico de Asesoramiento al Dependiente. • Punto de Encuentro Familiar. • Situación de los Juzgados de Benidorm, y en especial, de la supuesta intención del TSJ de interesar la “supresión” del Juzgado de lo Social nº 1. .- Asistencia del equipo de la Delegación a la Concentración de protesta del Turno de Oficio organizada por el Colegio de Abogados en el Palacio de Justicia de Alicante. .- Celebración de Jornada sobre Mediación Familiar. .- Asistencia a la Comisión del Turno de Oficio. .- Redacción por la Delegada y presentación posterior por el Colegio de los escritos dirigidos al TSJ, CGPJ, Audiencia Provincial de Alicante, Consellería de Justicia, y Ministerio de Justicia, acerca de la situación de colapso de los Juzgados de Primera Instancia y Social de Benidorm, y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Villajoyosa, así como, instar nuevamente la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia nº 4 y Social nº 2 de Benidorm, y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Villajoyosa. .- Redacción por la Delegada y presentación posterior por el Colegio de sendos escritos dirigidos al TSJ, CGPJ, Audiencia Provincial de Alicante, Consellería de Justicia, y Ministerio de Justicia, mostrando la preocupación del Colegio y, en su caso, disconformidad, sobre la supuesta intención del TSJ de instar la supresión del Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm. .- Asistencia de la Delegada a la reunión informativa mantenida con los compañeros de turno de oficio de Novelda. MARZO .- Asistencia a la Comisión Turno de Oficio. .- Informe a la Junta de los inconvenientes que presenta la oficina colegial de Villajoyosa, debido que se trata de una única dependencia compartida con los procuradores y a sus reducidas dimensiones, proponiendo en su caso, el traslado de la misma fuera del palacio de justicia. Se acordó posponer dicha decisión por las incertidumbres existentes con relación a la posible agrupación de los partidos judiciales de Benidorm y Villajoyosa. .- Igualmente se solicitó a la Junta la aprobación de un acuerdo para la organización de un programa de formación para delegaciones. ABRIL .- Redacción y presentación de escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm en solicitud de cesión de despachos en el Centro Social la Torreta para la implantación del convenio de mediación intrajudicial de los Juzgados de Benidorm. .- Reunión con el coordinador del Centro Social La Torreta, con asistencia del vicepresidente de la Comisión de Mediación, Don Raúl Hortelano Carrillo, a fin de concretar la cesión de despachos para el desarrollo de sesiones de mediación. .- Firma del Convenio con el Ayuntamiento de Benidorm para cesión de despachos del Centro Social La Torreta y rueda de prensa posterior. .- Celebración de una reunión informativa en el Palacio de Justicia de Benidorm sobre la puesta en marcha del servicio de mediación intrajudicial a la que asistieron los/as Magistrados/as de los Juzgados de Primera Instancia, Secretarios/a, y los compañeros mediadores. .- Reunión con la Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villajoyosa, a la que asistieron la vocal Doña María Angela Climent Rodríguez, y el Delegado de Procuradores, Don Luis Roglá Benedito, a fin de tratar asuntos concernientes a su Juzgado. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 65 Delegaciones Delegaciones MAYO: .- Redacción y presentación ante el Colegio de Abogados de informe sobre el proyecto de reagrupación de los partidos judiciales de Benidorm y Villajoyosa. .- Asistencia de la Delegada al acto de imposición de la medalla al mérito de la abogacía a Don Isidro Echániz Maciá. .- Reunión con el Magistrado Juez y la Secretaria del Juzgado de Violencia de Benidorm, en la que se trataron diversas incidencias acaecidas en el Turno de Oficio de Asistencia a Víctimas. .- Circular dirigida a los centros de detención sobre incidencias en el Turno de de Oficio de Asistencia a Víctimas. .- Renovación del convenio de asistencia jurídica de la Ley de Dependencia con el Ayuntamiento de Villajoyosa. JUNIO: .- Celebración de sesión de Junta de Gobierno en Benidorm, y posterior comida con los compañeros/as a la que asistió el Decano y resto de miembros de Junta. .- Celebración de la comida-despedida en homenaje a las Ilmas. Jueces de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 2 y 3 de Villajoyosa. .- Modificación del horario de la guardia de asistencia al detenido y víctimas de violencia de género. .- Traslado de despachos en las dependencias de la Delegación en el Palacio de Justicia de Benidorm, para posibilitar la atención al público a través de mostrador. .- Organización conferencia del Excmo. Sr. D. Vicente Magro Server. Suspendida por falta de inscripciones. .- Circular dirigida a los Jueces Decano de Benidorm y Villajoyosa, a fin de que se cumplimenten los datos de los letrados/as intervinientes en los procedimientos de turno de oficio, al objeto de acreditar la actuación profesional en la forma requerida por Consellería. .- Asistencia de la delegada a la asamblea informativa celebrada en el salón de actos del Colegio, sobre la situación del Turno de Oficio. JULIO: .- Inicio del servicio de mediación intrajudicial familiar en los Juzgados de Benidorm. .- Jornada de estudio sobre prescripción penal, im- 66 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 partida por los Ilmos. Magistrados de la Audiencia Provincial de Alicante Sres. Urquía, Facorro, y Martinez Gil, celebrada en la Finca Barbera de La Vila Joiosa. .- Asistencia de la Delegada en Villena a la reunión celebrada por la Junta de Gobierno, con los compañeros de turno de oficio de ese partido judicial. .- Escrito dirigido a la Sra. Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Benidorm, sobre la implantación del servicio de mediación intrajudicial y su puesta en funcionamiento en ese Juzgado. SEPTIEMBRE: .- Traslado a la Junta de Gobierno de las quejas formuladas por algunos compañeros sobre el estado de deterioro y ausencia de higiene y limpieza de los calabozos del palacio de justicia y de la Comisaría de Policía de Benidorm, así como del trato que reciben los detenidos ingresados en los mismos. Se acordó que el Decano se reuniría a tal fin con el Comisario Provincial, así como que la Delegada haría lo mismo con el Juez Decano de Benidorm. .- Redacción por parte de la Delegada del escrito de alegaciones del Colegio de Abogados de Alicante, sobre el borrador de Anteproyecto de Ley de reforma de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para su presentación ante el Pleno del Consejo General de la Abogacía. .- Solicitud a la Junta de adquisición de escáneres para uso de los compañeros en las oficinas de la delegación. OCTUBRE: .- Asistencia de la delegada a los actos de celebración del día de la Patrona de la Guardia Civil llevados a cabo en el Cuartel de Villajoyosa. .- Celebración de comida de trabajo con el Juez Decano de Benidorm, que contó con la presencia de Fernando Candela (Decano), Gabriel Fillol (Vicedecano), Encarna Martínez-Tortillol (diputada 4ª y presidenta de la CRAJ), Luis Roglá (delegado de Procuradores), vocales y delegada. .- Propuesta a la Junta para la presentación de sendos escritos al Síndic de Greuges y Defensor del Pueblo, sobre la situación de colapso de los Juzgados de Benidorm y Villajoyosa. NOVIEMBRE: .- Presentación ante el Síndic de Greuges y Defensor del Pueblo de los escritos de queja aprobados en Junta de Gobierno. .- Entrevista con el Coordinador del Centro Social La Torreta sobre el funcionamiento del servicio de asesoramiento al dependiente. DICIEMBRE: .- Asistencia de la Delegada a la firma del Convenio del Colegio de Abogados con el Síndic de Greuges. .- Asistencia de la Delegada a la Comisión de Mediación. .- Reunión con los compañeros inscritos en el servicio de Asesoramiento al Dependiente. .- Organización de la ruta “tapas navideñas”. Carmen María Díaz Sánchez. Delegada. MEMORIA DELEGACIÓN DENIA 2012 Durante el año 2012 en esta Delegación se han venido efectuado diversas actividades, de toda índole, al igual que en años anteriores. La principal dificultad que tenemos, como todos sabéis, es la distancia geográfica existente entre nuestra Delegación y la sede del Colegio (100 km) por eso uno de los principales objetivos es acercar el colegio a los compañeros. A continuación vamos a realizar un breve resumen de lo que hemos llevado a cabo: -A nivel de formación se han efectuado varios cursos y conferencias sobre diversas materias. En penal respecto de la prescripción de delitos y faltas, en civil en cuanto a propiedad horizontal, así como cursos de oratoria. -Actualmente y desde hace algunos me- ses estamos gestionando con el Juez Decano la creación del Servicio de Mediación Familiar Intrajudicial, el cual confiamos que empezará a funcionar en breve. En las gestiones que estamos efectuando a tal fin contamos con la colaboración de la Sección de Mediación, y en particular de los compañeros de nuestra delegación que están adscritos a dicha Sección Colegial, a los que agradecemos su interés y empeño en que el Servicio se establezca a la mayor brevedad posible. -También en nuestra Delegación hemos mostrado nuestro malestar por la situación actual del Turno de Oficio, y por la implantación de las Tasas Judiciales, habiéndose convocado varias concentraciones frente al Palacio de Justicia, en señal de protesta. Señalar que el Decano de nuestro Colegio, D. FERNANDO CANDELA, estuvo en nuestra Delegación, junto con dos diputados de la Junta de Gobierno, LUIS MIGUEL SELLERS y MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Se adjuntan fotografías). -Al igual que hicimos el pasado año, la Delegación ha colaborado con Cruz Roja en el Día de la Banderita estando en una mesa petitoria contando con la participación de muchos compañeros. -Hemos celebrado, como viene siendo habitual, la cena de verano y la comida de Navidad, a la que asistieron autoridades. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 67 AJA Delegaciones MEMORIA DELEGACIÓN IBI 2012 Como muchos de nuestros compañeros ya sabrán existe un procedimiento contencioso entre el Colegio de Abogados de Alcoy y el Colegio de Abogados de Alicante, cuyo objeto lo constituye la pertenencia a uno u otro colegio de la Delegación de Ibi. El sentir mayoritario y prácticamente unánime de los letrados ejercientes en el Partido Judicial de Ibi es la voluntad de seguir perteneciendo al ICALI, por lo que un importante número de letrados están personados en el citado procedimiento que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Valencia, bajo los Autos de Procedimiento Ordinario 554/2010. El pasado mes de febrero tuvo lugar la práctica del interrogatorio de los testigos propuestos por las partes, por lo que siendo éste el único acto procesal en el que se iba a acudir al Juzgado, una representación de los letrados de la Delegación de Ibi se desplazaron hasta Valencia, y estuvieron acompañados por nuestro Decano, D. Fernando Candela Martínez. Desde la Delegación de Ibi agradecemos el apoyo mostrado por el Decano y todo el ICALI, y esperamos se resuelva este contencioso a la mayor brevedad. El resto del año, en nuestra Delegación, ha estado marcado por la normalidad en su funcionamiento, dentro de los problemas que se han generado por los impagos de Consellería del Turno de Oficio y las medidas de presión adoptadas por todo el Colegio. Se han celebrado las comidas y cenas de confraternidad, tanto en navidad como en verano, y además estas comidas reúnen tanto a los letrados como a los procuradores, funcionarios, secretarios y jueces del partido judicial. Carlos Frigola Espinosa Abogado y Presidente de AJA Agrupación de jóvenes abogados de alicante Desde que la Agrupación pionera en el Colegio viera la luz allá por 1972, de la mano de su Presidente fundador D. Manuel L. Caballero, mucho han cambiado las cosas. Sin embargo, no en balde permanece la impronta luchadora con la que nació y que bien nos sirve en estos apasionantes tiempos que nos corresponde vivir, coincidiendo con su cuarenta aniversario, para afrontar los nuevos retos, que son muchos y muy serios. la actividad formativa a través de la convocatoria de cursos y charlas, junto con nueva relación sentada con la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alicante para tal fin, sumado a las flamantes sinergias con diversos organismos antes más distantes (Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Alicante, Cámara de Comercio, entre otros). Ello, potenciado por la firma de recientes convenios en beneficio de los agrupados, les facilita el acceso a una variedad servicios añadidos (cursos de idiomas en la Universidad de Alicante, academia náutica, oficina de viajes, centros de estética, etc.). Y debemos destacar especialmente la labor social, realmente necesaria, desarrollada mediante la colaboración con el “Proyecto Lázaro” de Cáritas, en ayuda a personas con alto riesgo de exclusión social y a través de la aportación de alimentos. Con cuatro décadas de solera y buena salud, el conjunto de más de setecientos abogados jóvenes de Alicante mantiene su impronta natural, fortaleza, garra y ganas de luchar por los intereses de la Abogacía en general y por los de los más jóvenes en particular. Y así hemos venido, en el primer año de la nueva Junta, oponiéndonos férreamente a las injusticias que suponen la Ley de Tasas, las actuaciones de Conselleria de Justicia en materia de Turno de Oficio, la modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la apertura de competencias antaño exclusivamente de Letrados a otros operadores jurídicos, y un largo rosario de modificaciones normativas que no hacen sino trabar esta noble profesión, perjudicar al justiciable y atentar contra la Tutela Judicial Efectiva y el Estado de Derecho. Y lo cierto es que estas reivindicaciones han ocupado el grueso de nuestra labor por ser del todo prioritarias. Pero no todo van a ser protestas, concentraciones, escritos de denuncia y queja, sino que el trabajo de esta institución fomenta la relación entre compañeros a través de los ya clásicos torneo de pádel, Liga de la Justicia de fútbol sala, cenas de verano y Navidad, o de actividades novedosas como la noche en el museo y el fin de semana multiaventura. Además, este primer año ha servido para recuperar una sede física de la Agrupación en el propio Colegio, sentando así las bases de unos archivos históricos hasta la fecha dispersos o inexistentes, y una nueva página web más dinámica y accesible. Tampoco se puede olvidar 68 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 La Agrupación se ha consolidado como pieza fundamental en el apoyo a los nuevos compañeros, desde la arraigada recepción a los jurandos, pasando por aclarar cualquier duda a los recién incorporados, hasta la colaboración en el nuevo Master de Acceso a la Abogacía para información de sus alumnos, futuros Letrados. Lo cual, unido a la presencia y actividad de AJA en la Confederación Española de Abogados Jóvenes y la Asociación Internacional de Jóvenes Abogados, le da una especial relevancia y presencia en todos niveles, siendo el objetivo próximo la refundación de la Federación Valenciana de Jóvenes Abogados, disuelta hace años. La ilusión y optimismo, quizá propios de la edad y que hasta “contaminan” a los colegiados más veteranos, invitan a seguir en esta línea de reivindicación, trabajo y compañerismo, avalados por el trabajo y esfuerzo que, sin duda, seguirán perdurando en el tiempo. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 69 Extranjería Convenios EXTRANJERÍA 20 AÑOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS: LUCES Y SOMBRAS 22 de Noviembre de 2012. Consejo General de la Abogacía Española-Madrid. Esta Junta de Gobierno pretende extender su colaboración con todas las instituciones y entes sociales firmando cuanto acuerdo sea necesario para favorecer la comunicación entre los compañeros y los distintos organismos. Este año 2012 se han firmado convenios entre otros con el Síndico Agravios, Diputación Provincial de Alicante, el Ayuntamiento Alicante, así como la extensión a otros Ayuntamientos como el de Mutxamel, la Universidad de Alicante, Universidad Miguel Hernández… CONVENIOS 70 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Con ocasión de la celebración de los 10 años de creación de la Subcomisión de Extranjeria 20022012 de los 22 años del primer encuentro de extranjería intercolegial y la presentación de protocolos de actuación en materia de extranjería elaborados por la subcomisión de extranjería del CGAE, se celebró acto en el CGAE en el que intervinieron vicio de apoyo a las víctimas de Trata– • Francisco Solans Puyuelo (ICA Valencia) –El Turno de extranjería: Procedimientos administrativos y penales– y • Mercedes Ramírez (ReICA Zaragoza) –El SAOJI–), LA EXPERIENCIA DE LOS ENCUENTROS INTERCOLEGIALES. 1995-2012 2. a. Los Protocolos de actuación en materia de extranjería: Pascual Aguelo, presidente de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española ExCGAE. En el año 1993 se celebra el Primer encuentro Internacional de abogados sobre derecho de extranjería y asilo celebrado en Zaragoza, que reunió a representantes de los colegios de Zaragoza, Barcelona, y Málaga, realizándose este pasado mes de Junio en Valencia el XXII Encuentro de la abogacía sobre extranjería y asilo , los encuentros han cambiado en el tiempo tanto en estructura como en el número de participantes y colegios asistentes, los cuales han aumentado considerablemente a lo largo de los años, han transcurrido 22 años , 22 encuentros con incontables mesas de trabajo, ponencias marcos y no menos conclusiones con el objetivo de servir de marco de debate, confrontación y puesta en común de experiencias y reflexiones de las inquietudes colectivas de los profesionales de la extranjería, para avanzar en el desarrollo y el conocimiento de las cuestiones más actuales en la materia. b. Los Servicios de AJG a extranjeros: • Mª Isabel Gómez Reyes (ICA Alicante) –La experiencia de los Encuentros Intercolegiales– • Sonia Martínez Albiñana (ICA Lérida) –La Comisión de Derechos Humanos y Extranjería– • Marcelo Belbrano o José I Rodríguez (ICA Madrid) –La asistencia en Barajas y Centros de internamiento– • Bárbara Luna (ICA Sevilla): –La experiencia en el Ser- Son incontables los temas tratados en las mesas de trabajo y ponencias marco, cuya finalidad es incitar, encauzar el debate y buscar soluciones que nos orienten en nuestra labor diaria, así se han abordado y debatido , entre otras, las sucesivas reformas de la normativa de extranjería y asilo, el modelo de inmigración, la práctica en la protección internacional y asilo, la actuación en frontera, el procedimiento sanciona- 1. Abogacía y Extranjería: la defensa de los derechos de las personas extranjeras Carlos Carnicer Díez, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española; Marina del Corral, Secretaria General de Inmigración y Emigración; Luis Nieto, presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; Paloma Escudero, directora ejecutiva de UNICEF. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 71 Extranjería Extranjería 20 años de defensa de los derechos de las personas extranjeras: luces y sombras. dor, la mujer inmigrante, los menores en el Derecho de extranjería, los ciudadanos comunitarios, los CIES, el funcionamiento y acceso a los tribunal de la unión europea, acceso al Registro Civil, Ley de Memoria histórica y nacionalidad , los servicios colegiales y turnos de oficio, la postulación procesal, el papel de la prensa… Expuestos los problemas y / o incidencias se intenta en cada encuentro llegar a soluciones reales, soluciones que hemos ido plasmando en CONCLUSIONES, de nuevo seria complejo y largo resumir en estos minutos el contenido de las conclusiones alcanzadas con las ponencias y mesas de trabajo: a modo de ejemplo indicar que el año pasado en el encuentro celebrado en Madrid se aprobaron 250 conclusiones, por ello me ciño a enumerar unas cuantas; ya en el año 2002 en el XII encuentro celebrado en Alicante, se concluyó remitir a la Comisión Interministerial de Extranjería y a los Ministerios implicados las conclusiones que del encuentro se sacaron, transmitiendo la voluntad de la subcomisión en la aplicación y desarrollo de la norma, Se concluyó crear una comisión en el seno de la Subcomisión que elabore un Informe sobre el contenido del documento presentado por la CE “Libro verde relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes legales“. cuando se concluyó que en todos los Colegios debe instarse la creación de un Turno de Oficio especifico de extranjería, reiterándose la importancia de la formación especializada y continua en materia de extranjería impartida por los diferentes Colegios con una duración mínima de 16 horas y homologado por la Subcomisión de Extranjería y la Comisión de formación del CGAE, asimismo se constata la transversalidad de la materia que nos ocupa lo que conlleva a que los letrados adscritos a otros Turnos de Oficio como el penal, familia o penitenciario deban conocer la materia de extranjería. bajadores migrantes y sus familias. Y es en Córdoba donde se aprueba el primer borrador de Protocolo de actuación en la materia adaptable según las necesidades de cada colegio, aprobándose los requisitos imprescindibles que los letrados deben cumplir para acceder al Turno de Oficio. DICTAMENES de la Subcomisión sobre la posible inconstitucionalidad de diversos preceptos de la LO 14/2003. Y que sirvió de fundamento para el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento Vasco Dictamen de fecha 15-02-2001 sobre la deficiente regulación del Derecho de defensa de los extranjeros en situación irregular. Se concluyó que debe ser la Subcomisión de Extranjería del CGAE la que se dirija a la Secretaria de Estado para la Inmigración y emigración con la finalidad de que se reclame la homogeneización de criterios entre las distintas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y se facilite a los letrados el acceso a las circulares que dictan Instrucciones para la aplicación de los preceptos legales. Se concluyó en instar la adecuación de las estructuras colegiales a las necesidades impuestas por el aumento de la población inmigra te en España potenciando asimismo la formación- especialización de los abogados en la materia. En encuentros celebrados en años sucesivos: En relación con este último apartado fue en el XIV Encuentro celebrado en Córdoba en el año 2004, Se recoge la recomendación de que España ratifique el Convenio de 1990 sobre Derecho de los tra- 72 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Se recomienda formar a los abogados en el acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante los recursos pertinentes, así como el uso de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De los encuentros celebrados también se desprende la necesidad de que la Subcomisión de extranjería del CGAE elabore dictámenes e informes a modo de ejemplo hay que señalar los siguientes: Y los siguientes INFORMES: Radiografía de los servicios jurídicos en materia de extranjería. Informe sobre asistencia jurídica en las fronteras exteriores. Informe sobre menores no acompañados. Informe sobre la representación del abogado de oficio. Quiero terminar indicando que a pesar de los años transcurridos, de las sombras y luces, seguimos con la ilusión y ganas de continuar con los encuentros anuales y difundir y llevar a cabo las conclusiones que de manera colectiva emanan de los encuentros. Finalizo indicando que os esperamos en el XXIII Encuentro de la abogacía sobre Extranjería y Asilo a celebrar del 13 al 15 de Junio de 2013 en Lleida. Madrid, 22 de Noviembre de 2012. Mª Isabel Gómez Reyes. ICALI. Se concluyó instar y remitir a la Comisión Europea y al Parlamento queja por la mala o nula transposición de directivas pendientes. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 73 Medalla al Mérito de la Abogacía Medalla al Mérito de la Abogacía Medalla al Mérito de la Abogacía Isidro Echániz Maciá El pasado 10 de mayo de 2012 se le impuso la Medalla al Mérito de la Abogacía al compañero, y Decano en los años 1992 a 1998, D, Isidro Echániz Maciá, por parte del Presidente del Consejo General de la Abogacía D. Carlos Carnicer, por su trayectoria en esta profesión. 74 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 75 Premios ICALI Premios ICALI Premios ICALI 2012 Un año más el Colegio convocó su XII Premio de Creación Literaria, el XI Concurso de Fotografía y Pintura y la VIII Muestra de Dibujo y Pintura Infantil. Una vez entregados los trabajos se expusieron las fotografías, pinturas y dibujos infantiles en las dependencias del SOJ en el Juzgado de Benalúa. La creatividad de la Abogacía se ha visto reconocida este año con el Primer Premio de, XI CONCURSO DE FOTOGRAFÍA para la fotografía titulada “EL ABRAZO” por D. José Francisco Pastor Beltrá y el accésit a “EL REFLEJO DE LA MÚSICA” correspondiente a Dª. Lisa Violeta Wantz. El Primer Premio del III CONCURSO DE PINTURA ha sido declarado desierto y la ganadora del accésit es Dª. Antonia Mª Galán Bañó con la obra titulada “LAS FUENTES DEL SABER”. En el apartado VIII MUESTRA DE DIBUJO INFANTIL todos los dibujos participantes correspondientes a niños menores de 6 años han resultado premiados. La entrega de premios se producirá en primavera en lugar y fecha a determinar, lo que se comunicará oportunamente, al igual que los Primeros Premios por tramos de edad. 76 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 77 Premios ICALI Premios ICALI SI NACISTE PARA MARTILLO, DEL CIELO TE CAEN LOS CLAVOS José María López Coig Abogado XII Premio ICALI de Creación Literaria XII PREMIO ICALI DE CREACIÓN LITERARIA El XII PREMIO DE CREACIÓN LITERARIA lo ha ganado D. José Lopez-Coig con su relato: “SI NACISTE PARA MARTILLO, DEL CIELO TE CAEN LOS CLAVOS” y el accésit ha correspondido al relato titulado “LA CARTA” de D. Manuel Fernández-Montesinos Franco., relatos de los que podéis disfrutar a continuación. Eran cerca de las 8hs de la tarde de un viernes gris y húmedo de noviembre, tenía ganas de irme a casa y me disponía a recoger la cartera de piel negra que utilizaba habitualmente para los expedientes menos abultados. En ella había guardado los documentos relativos a un supuesto caso de prevaricación, del concejal del área de urbanismo en favor de una de las empresas de su “cuadra”, que quería estudiar el fin de semana, cuando sonó el timbre de la puerta del despacho. Como únicamente podía permitirme pagar a una secretaria a media jornada que venía por las mañanas, me encontraba sólo, por lo que me acerque a abrir, rogando en mi interior que se tratara de otro vendedor, para poder quitármelo de encima sin tener que pasar más tiempo en el trabajo. Al principio, solo distinguí la silueta de una mujer con abrigo, ya que la luz de la escalera quedaba en lo alto, como a dos metros por detrás de ella. - Buenas tardes, quería ver al Sr. Figueras, el abogado, añadió, como si en la placa que había en la 78 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 puerta existiesen muchas profesiones unidas a mi apellido. - Está Vd. viéndolo, ¿quiere pasar a mi oficina?¿En que puedo ayudarle? Me aparté a un lado para dejarle paso y le indiqué la puerta abierta de mi despacho. Me miró y tras un casi imperceptible mohín de sus labios, como si la camisa arrugada y la barba de dos día que llevaba, no fuesen precisamente lo que esperaba de mi, siguió la dirección que le indicaba y entró muy erguida haciendo sonar sus finos tacones en el suelo de madera. Con la soltura de quien toma posesión de un suelo conquistado. Se quitó el abrigo y se sentó en una de la butacas que hay delante de la mesa, frente a mi sillón, sin esperar invitación alguna por mi parte. Tras sentarse pude verla bien por primera vez, y me gustó lo que vi. Llevaba un vestido negro sin mangas por encima de las rodillas, de escote redondo y Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 79 Premios ICALI Premios ICALI generoso que intentaba abarcar unos senos redondos y turgentes. El cabello entre un rubio apagado y un castaño claro, lo llevaba recogido en un discreto moño que envolvía la nuca dejando apreciar un cuello largo y estilizado. dije. - Perdone, no entiendo cual es el problema. Más de las tres cuartas partes de los que tienen trabajo en este país, desearían estar en su lugar, por no hablar de los parados… Sus ojos rasgados y verdes que una nariz pequeña y algo respingona ayudaba a realzar, le daban apariencia exótica, casi felina. Una boca grande, con labios carnosos y dientes regulares y blancos, encuadrados en una mandíbula redonda culminaba un rostro que resultaba muy atractivo. El vestido que cubría el cuerpo perfilaba una cintura estrecha que volvía a ensancharse en las caderas terminando en unas piernas largas y bien torneadas. Miró al techo, no sé si para inspirarse o porque empezaba a dudar del riego sanguíneo de mi cerebro. Como allí solo había dos tubos fluorescentes, deduje que empezaba a dudar de su elección de abogado. Volvió a posar sus ojos en los míos y me concedió una segunda explicación. Dejó pasar un instante, antes de volver a dirigirme la palabra, parecía consciente de que yo no podía mirarla y atenderle a la vez. - Sr. Figueroa, tengo entendido que se ocupa Vd. de asuntos relacionados con delitos económicos ¿es así? - Entre otras cosas, así es ¿tiene Vd. algún problema de ese tipo? - Podría decirse que sí o que puedo tenerlo. Me llamo Patricia Ruiz y trabajo como secretaria en Industrias Numancia, Géneros, Abastos y Obsequios, desde hace algo menos de 6 meses. Cuando me contrataron a mediados de junio, me dijeron que necesitaban a alguien que cogiese el teléfono, se ocupase de guardar y archivar la documentación, firmase los albaranes de entrega etc... Al principio no me pareció complicado, y no podía dar crédito a mi suerte, teniendo en cuenta la terrible situación de paro en la que estamos metidos. El sueldo rondaba los mil euros, que hasta a hora me han pagado regularmente y la verdad es que no hago casi nada. Tras esta primera explicación guardó silencio y se quedó quieta mirándome a los ojos. Me hubiera gustado permanecer así más tiempo, ya que lo que yo veía era muy satisfactorio, pero al fin y al cabo estaba trabajando o eso se suponía, por lo que le 80 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 - No se da Vd. cuenta, ese es el problema. Llevó seis meses cobrando y prácticamente me limito a firmar los albaranes de entrega de los camiones que descargan en nuestro almacén. En el tiempo que yo estoy allí, vienen camiones y descargan todo tipo de mercancías que responden a pedidos de nuestra empresa. Los jefes nunca están y por tanto soy yo quien firma los albaranes de entrega. Cuando vuelvo al día siguiente la mayor parte de esa mercancía ha desaparecido, así una semana tras otra. Agradecí esa ampliación de información, así como la paciencia que parecía tener conmigo. Puse cara de entenderlo todo y solidarizarme con su preocupación; para ganar tiempo y poder pensar un poco, me levanté del sillón dejé de mirarla y me fui hacia las estanterías que cubren dos paredes de mi despacho, donde se encuentra toda la legislación y jurisprudencia que pude comprar al peso a un trapero cuando alquilé la oficina. Cogí al azar un tomo por ocupar las manos; no me pareció educado meterlas en los bolsillos, como hago siempre, y me puse a pensar. Increíble, en menos de un minuto desde que me había levantado había dado con la solución. Tenía todos los elementos de estar ante “Un Nazareno”. Me volví e indague. -¿Sra. o Sta. Ruiz? - Señorita, contestó iluminando su cara con una sonrisa - Pues bien, seguramente nos hayamos ante un fraude que en el argot policial se denomina “El Nazareno”. Es un tipo de estafa. Consiste en alquilar una nave, a poder ser en un polígono industrial donde el tráfico de camiones y mercancías es frecuente para pasar desapercibido. Se utiliza una empresa real/ficticia, -una Sociedad limitada se puede comprar en el mercado ya constituida en un par de días- y aprovechando el mal momento del mercado se hacen pedidos a empresas reales, que por lo apurado de la situación y por su necesidad de vender aceptan pagos aplazados de hasta 180 días. La mercancía, conforme va entrando se vende a la mitad de su valor real en el mercado, lo que incluso en estos momentos es muy fácil, cobrando únicamente en efectivo en el momento de la entrega. Los pedidos se hacen en cantidades moderadas por correo o por e-mail o incluso por teléfono, prometiendo que si quedan satisfechos por la pronta entrega y la calidad de lo comprado, se harán posteriormente pedidos mucho mayores y desde el principio se impone que el pago se hará aplazado. poco incomoda en la que me encontraba, le dije: - Necesitaré una provisión de fondos, ¿podría Vd. adelantarme 1.200€? Se separó un par de pasos, abrió su bolso, sacó una chequera y apoyándose sobre mi mesa extendió un cheque por 1.500€ y me lo entregó diciéndome. - Si no le importa, necesito que me cambie Vd., a estas horas los bancos están cerrados y yo no creo ni uso las tarjetas. Además, después de lo que me ha desvelado Vd., tengo miedo, porque estoy entre delincuentes y saben donde vivo. Cogeré esta noche un tren e iré a casa de mi madre, donde estaré hasta que me llame Vd., para acompañarme a poner la denuncia. Le dejo mi teléfono. Me entregó una tarjeta, que sin duda le había hecho los estafadores cuando entró a trabajar en la Si no me equivoco, su empresa y sus jefes van a desaparecer en menos de un mes, y solo va a quedar Vd. y su firma en los albaranes de entrega. Esta vez, creo que con asombro me miró, y con algo de admiración en sus ojazos. Me preguntó en un tono asustado. - ¿Y que puedo hacer? - Mañana miraré en el Registro Mercantil si existe su empresa y contrataré un detective privado, para que saque fotos de sus jefes y sus vehículos para poder identificarlos, por si se confirman mis sospechas y hay que denunciarlos a la policía. Se levantó, y antes de que pudiera dejar el libro en su sitio ya me había plantado un beso en cada mejilla, a pesar de la barba, en lo que parecía un gesto de agradecimiento. Carraspee un poco y para romper la situación un empresa. En ella se podía leer: En el dorso figuraba la dirección de un polígono industrial a las afueras de la ciudad. Guardé la tarjeta y el cheque en mi cartera, a la vez que le entregaba los seis billetes de 50€ de vuelta. La recaudación de toda una semana. Me volvió a mirar con gratitud, pareció dudar si darme otro beso, pero le debió parecer un exceso, porque se dio la vuelta y tras enfundarse el abrigo, salió airosa de mi despacho; esperó en la puerta a que yo se la abriese, y salió de mi edificio y de mi vida. Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 81 Premios ICALI Premios ICALI Cuando se evaporó su perfume, y volví a recuperar mi consciencia una especie de incomodidad se apoderó de mi, algo no encajaba, algo se me había pasado por alto. Saqué mi cartera de la chaqueta y extraje su tarjeta. La volví a examinar detenidamente y cuando leí por segunda vez la iniciales de su nombre y el de la empresa (P.R.I.N.G.A.O) comprendí que ese no era su teléfono y que el cheque que me había entregado, valía tanto como una obligación subordinada de cualquier Banco intervenido. LA CARTA Manuel Fernández-Montesinos Franco. Abogado Accésit XII Premio ICALI de Creación Literaria Cuando Ángel entró al despacho aquel lunes, era más temprano que de costumbre. Quería pensar un rato más antes de llamar a su amigo y llegar media hora antes le aseguraba que no habría llamadas ni visitas inoportunas, aquellas urgencias imprevistas que le costaba tanto lidiar. Había tenido mucho tiempo para pensar durante el fin de semana, había valorado pros y contras, lo había comentado una y cien veces con su mujer quien no tenía ninguna duda de la decisión que tenía que tomar. Él también estaba convencido, aunque había algo que le decía que debía pensarlo un poco más. Pedro, un antiguo compañero de carrera, le había llamado la semana pasada. Muchas veces habían hablado de volver a trabajar juntos pero ahora la oferta era concreta. El despacho en el que trabajaba Pedro buscaba un abogado con experiencia. Dos recientes bajas y un aumento del trabajo debido a la incorporación de un nuevo cliente, una aseguradora que les había traspasado todos 82 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 los asuntos de otro despacho, les había forzado a buscar a alguien. Antes de empezar un proceso de selección el titular lo comentó con los abogados del despacho. Pedro había sugerido su nombre. Aunque hacía ya diez años que se había marchado del despacho, Juan Martín, el titular del despacho, lo recordaba bien. Se había incorporado al despacho junto con Pedro. Los cuatro años que había pasado allí habían sido intensos, había trabajado mucho, había aprendido rápido y sobre todo se había ganado la confianza de Juan quien le había encomendado algunas tareas más bien delicadas. Como el asunto de aquel cazadotes que había conseguido engatusar a la hija de uno de sus mejores clientes para que se casase con él. La chica siendo muy benevolente era poco agraciada y con pocas luces y cuando había visto a aquel figurín con acento latinoamericano que la encandilaba con su labia se había quedado enganchada de una manera enfermiza. La cosa había ido de mal en peor, con infidelidades constantes y algunos desagradables episodios de violencia física, con sucesivas de- nuncias de los vecinos archivadas por el silencio de la mujer, que permanecía recluida en su casa llorando las ausencias de su marido, abducido por la noche madrileña. El padre, desesperado, acudió a Juan. Su despacho estaba especializado en asuntos mercantiles, no llevaba penal ni tampoco divorcios, aquello claramente no entraba en la iguala de la empresa pero un asunto tan delicado no podía derivarlo a otro despacho. Debía resolverse de la manera más rápida y discreta posible y Juan se lo encomendó a Ángel. Un tipo como aquel no pasaba desapercibido ni siquiera en Madrid, así que a través de algunos amigos comunes Ángel consiguió hacerse el encontradizo con él una noche, en una de las discotecas de moda de la capital. Tres noches más, un centenar de copas y la visita por algunos de los garitos más oscuros de Madrid le habían bastado para convencer al galán de coger un avión y regresar a su país, sin billete de vuelta pero con una cuenta con bastantes ceros en algún lugar del Caribe, sin despedirse de su mujer, aunque con todos los papeles de un divorcio de mutuo acuerdo firmados. Sí, Juan se acordaba bien de él. Le preguntó a Pedro si estaría dispuesto a volver a Madrid para incorporarse. Pedro había mantenido el contacto y puso al corriente a Juan de todo lo relativo a su situación, su matrimonio con Alicia, su novia de la Universidad, su traslado a Alicante para abrir su propio despacho, el nacimiento de sus tres hijas, y también los deseos de Alicia de volver a su ciudad y estar más cerca de sus padres. Ángel se sentó en el sillón de su despacho, cruzó las manos por detrás de su cabeza y se recostó. Las cosas parecían haberse organizado solas para que volviese a Madrid. Sus suegros, ya mayores, habían decidido irse a vivir a un piso en el centro de Madrid, dejando el chalet que ocupaban en una de las mejores zonas de la capital. Alicia era hija única y no había ningún problema en que se instalasen allí. A unas manzanas del chalet estaba el antiguo colegio de su mujer, así que no costaría matricular a las niñas. Ella pediría el traslado a algún hospital de Madrid, con su currículum no tardaría en encontrar plaza. Las con- diciones que Juan ofrecía eran buenas, el ambiente no podía ser mejor, conocía a casi todo el mundo y se reencontraría con su viejo amigo de correrías. Sería bonito revivir los años que había pasado en la universidad y en su primer trabajo. El trabajo sería exigente pero eso no le asustaba. Conocía bien a Juan. Durante sus años en el despacho muchas veces le había acompañado a cenar en algunos de los mejores restaurantes de Madrid, había estado en su casa, e incluso había viajado con él a Londres un fin de semana a recoger los trajes que todos los años encargaba a uno de los mejores sastres de la City. Aquel viaje era de las pocas distracciones que se permitía. Vivía por y para su despacho. Trabajaba hasta muy tarde todos los días. Comía siempre con clientes y en ocasiones, cenaba con ellos. Los fines de semana no era raro que los pasase en el despacho, adelantando trabajo. Juan estaba divorciado desde hacía muchos años. Tenía un hijo con el que había mantenido una relación muy distante. Era de la edad de Ángel y tampoco tenía mucho interés en mejorar su relación, prefería recorrer el mundo jugando en los mejores campos de golf. Ángel pensaba que Juan veía en él algo de lo que le hubiese gustado ver en su propio hijo. Miró a la pared de enfrente, al calendario que había en un tablero de corcho. Revisó las fechas rodeadas con un círculo rojo: el tres, el pago de la hipoteca de la casa; el siete, el leasing del coche; el dieciséis, la hipoteca del despacho y el veinte, los impuestos. Calculó mentalmente la cifra. Después se detuvo en la pila de expedientes amontonados sobre la mesa que había debajo del tablón. Sumó cuánto habría allí pendiente de cobro de acuerdo con el baremo del Colegio y sonrió sarcásticamente. Ya le gustaría recoger aquella suma. Comenzó a descartar los que pensaba que no cobraría jamás, los dudosos y los que rebajarían los honorarios. La cifra que obtuvo se ajustaba más a lo que realmente obtendría. Suficiente para pagar los gastos y permitirle vivir pero bastante lejos del sueldo que le ofrecía Juan. Incluso para Madrid era un buen sueldo. Alquilando la casa y el despacho de Alicante su situación mejoraría ostensible- Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 83 Premios ICALI Premios ICALI mente. Podría derivar la mayor parte de aquellos asuntos a un compañero y dejarse algunos que le interesaban hasta terminarlos. Juan no pondría ningún problema en eso. Al lado de aquel montón de expedientes había otro, detuvo su mirada un instante sobre ellos. Allí estaban los asuntos del turno. Ejecuciones hipotecarias, monitorios de entidades bancarias y violencia de género eran dos tercios del montón. El resto, asuntos derivados de asistencias al detenido. Cuando llegaba el pago de consellería hacía frente a algunos de los gastos del despacho, no daba para más. Cayó en la cuenta de que de la mayoría de aquellos defendidos no sabía ni los nombres. Entonces recordó la carta. Había llegado el viernes y ya al recogerla había reconocido inmediatamente las letras remarcadas a bolígrafo, sus apellidos escritos unos con mayúsculas y otros con minúsculas. No era la primera que recibía y no necesitaba volver el sobre para saber quién la había enviado y que la había enviado desde el Centro Penitenciario. Al principio Jorge Núñez había sido un asistido más. Un quebrantamiento de condena que pronto habría olvidado perdido en aquella montaña de expedientes. Pero su desesperación cuando le informaron de que quedaba en situación de prisión preventiva, la ansiedad que mostraba y sobre todo, los cabezazos que se dio en el locutorio de los calabozos del juzgado que obligaron a los policías a reducirle le habían dejado huella. Otro detenido y en otras circunstancias no habría ingresado en prisión. El hecho no lo merecía, una denuncia de su ex pareja que le acusaba de haber arrancado los cables de la luz de la casa donde vivía, que no habían sido muy bien corroborados por los vecinos. Pero ya tenía antecedentes por quebrantamiento y sobre todo una imputación por el presunto asesinato de su ex suegra, un procedimiento por el que había estado en prisión pero que todavía no se había celebrado y que le habían valido el mote de “el matasuegras” que motivaba que se enfadase cuando se lo recordaban. Él negaba todos aquellos hechos atropellada- 84 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 mente y se revolvía en el locutorio como un tigre enjaulado, con un discurso muy vehemente pero inconexo debido probablemente al consumo de alguna sustancia. Desde la prisión le había enviado varias de aquellas cartas. Escritas en cualquier papel mezclaba confusamente las historias de los distintos asuntos que tenía pendientes y pedía ayuda con desesperación. Ángel no había hecho mucho caso de las cartas y había recurrido un poco mecánicamente el auto de prisión. Para su sorpresa el recurso se resolvió con su puesta en libertad. Entonces se sucedieron una serie de encuentros casuales. Primero se lo encontró en los juzgados, donde iba a firmar por otra de sus causas pendientes cada quince días. Pasó con su bicicleta a su lado en la plaza de los juzgados y le saludó efusivamente, sino Ángel no lo habría reconocido. Tenía mejor aspecto, pese su delgadez y la barba rala que adornaba sus mejillas hundidas, quizá porque sus ojos ahora no estaban turbios sino que se mostraban chispeantes y llenos de vida. Una sonrisa desdentada adornaba ahora su rostro y exultaba satisfacción por estar en libertad. Su discurso era algo más coherente pero igual de atropellado, acusaba a su ex mujer y sus hermanos de haberle metido en todos los asuntos que tenía pendientes. Ángel le recordó que solo le representaba en uno de ellos y le puso en antecedentes. Si en el juicio se presentaban los testigos y corroboraban la versión de su ex mujer muy probablemente le condenarían y aquella condena con sus antecedentes llevaría a su ingreso en prisión. Pero Jorge repetía incasablemente la misma historia, todo era una confabulación contra él. Lo despidió como pudo y trató de olvidarlo. Más tarde se lo encontró en el barrio de Santa Cruz. Repetía siempre el mismo discurso sobre los asuntos que tenía pendientes, pero al mismo tiempo le iba informado de su situación. Había vuelto a su barrio y un conocido le había dejado una habitación donde vivir. Mientras estaba en prisión el casero del piso había dejado sus cosas fuera y le habían robado casi todo. Conservaba la bicicleta que le había guardado un amigo. Hacía algunas chapucillas y con eso se mantenía. Después lo vio cerca del albergue de transeúntes. Había tenido que dejar la habitación y había intentado entrar en el albergue. Pero como estaba dentro de los quinientos metros de la vivienda de su ex mujer y tenía una orden de alejamiento había plantado una tienda de campaña en un campo, más allá de los quinientos metros de distancia. Cuando recibió la carta supuso que estaba de nuevo en prisión. Poco podía hacer hasta el juicio, así que había dejado la carta separada en la esquina de la mesa. Pero después de hablar con Pedro la había cogido y la había metido entre los ejemplares amontonados de la revista de la Mutualidad, confiando en olvidarla hasta el lunes. Pero la carta seguía allí. Ángel lo sabía y miraba fijamente al montón de revistas. No quería leerla. Sabía que tenía que llamar a Pedro. Después tendría tiempo de leerla. Era lo que debía hacer y sin embargo se levantó, revolvió en el montón de revistas, cogió la carta y rasgó el sobre. En el interior había media cuartilla cuadriculada, partida de una hoja de cuaderno. Leyó: tampoco , puedo Trabajar, lepido a úste queme allude en 30, 40 eur, noTengo ni para llamarle, lla se me an acabado los 6 eur que me dio el capellán, y este sello mea costado mucho conseguirlo. Tengo un gusano que me está comiendo Poco a Poco. Por fabor llo ledevolbere esto. E rrecurrido ese otro que me piden un año. en fin espero que ese rrecurso sea rrapido y positivo. Sabe úste que estoy injusta mente aki. Por favor Ángel, aga lo posible, nomedeje. Por Todo ello le doy las gracias. Perdone Pormi leTra Pero soy un analfabeto. GRACIAS POR TODO. Un condenado por la cara. Dejó la carta. Marcó el número de Pedro. Antes de pulsar la última tecla se detuvo un instante y pensó: “Eres un imbécil”. Hola Ángel, soy JORGE NÚÑEZ le escrivo esta letra con carate úrgente, Para que úste se ponga en contacto conmigo. Estoy en la cárcel por la isToria del contador de luz, donde dicen aberme visto y amenzar a esta chica, pero úste sabe que es Todo mentira es un complo hacia mi persona, llo no tengo lucro de berla Juro ante DIOS que eso es mentira y úste sabe que estoy Preso Por la cara. Porfabor Ángel able conmigo puesto que no estoy conforme. O aConsejeme. El otro letrado no a benido a verme no Tengo noticias de nadie, y como úste sabe tengoa toda su familia en contra, estoy desesperado, Por favor quisiera berle selo suplico. No Tengo ingresos, Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 85 Navidad ICALI DICIEMBRE EN ICALI Diciembre es un mes especial en el ICALI. No sólo es el último mes del año y en el que se celebra la Navidad, sino que es el mes en el que el Colegio celebra la emotiva misa en memoria de los compañeros fallecidos durante el año y la Comida de Confraternidad en honor a su Patrona, la Inmaculada Concepción. Navidad ICALI Comida de Confraternización En esta ocasión, la Comida de Confraternización en honor a al Patrona del Colegio se celebró en el restaurante Torre de Rejas El Colegio tuvo el placer de felicitar la Navidad a todos los compañeros mediante una de las postales de Navidad de la Fundación Vicente Ferrer. 86 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 87 Biblioteca: Fondo editorial La Ley Navidad ICALI: Comida de Confraternización Fondo Editorial La Ley MANUAL DE ORDENACIÓN COMERCIAL Precio: 25,96€ + IVA Autor: Noemí Blázquez Alonso Nº de páginas : 316 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-054-4 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMON. JUSTICIA Precio: 40,38€ + IVA Autor: José Luis Manzanares Samaniego Nº de páginas: 352 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-057-5 La editorial La Ley dona periódicamente ejemplares de su fondo editorial a la Biblioteca del ICALI. A continuación detallamos los ejemplares correspondientes a febrero de 2013. La transposición de la Directiva de Servicios ha supuesto una alteración esencial del régimen jurídico de los equipamientos comerciales en España. Por imperativo de la Unión Europea, el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas han llevado a cabo una puesta al día de las respectivas normativas en materia de comercio interior que, lejos de limitarse a introducir puntualizaciones o enmiendas cosméticas a las anteriores regulaciones, persiguen asumir los principios y objetivos del Derecho de la Unión Europea tendentes a garantizar las libertades comunitarias de libre establecimiento y de libre prestación de servicios. El presente Manual de Ordenación Comercial, sin dejar a un lado el análisis riguroso del nuevo bloque normativo al hilo de la transposición de la Directiva, tiene como vocación constituir una herramienta práctica para los operadores jurídicos que les permita aproximarse a estas regulaciones de manera entendedora y les facilite la resolución de los variados y complejos problemas jurídicos que plantea este sector. Si bien estamos ante una materia que en los últimos años ha sido objeto de diversos trabajos, la novedad de la presente obra estriba en el hecho de que todavía no se ha publicado ningún Manual que trate de manera integral todas las normas, estatal y autonómicas, reguladoras del sector comercial que transponen la Directiva de Servicios. El libro parte de una breve exposición de los rasgos esenciales de la norma europea en la que se delimitan los aspectos esenciales que han promovido e inspirado los cambios en las normativas estatal y autonómicas. El núcleo del presente trabajo se centra en un exhaustivo análisis de este innovador bloque normativo, formado por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las normas aprobadas por todas y cada una de las Comunidades Autónomas. En último lugar, el Manual recoge algunas valoraciones críticas sobre si dichas normativas han transpuesto de manera adecuada y completa la Directiva de Servicios, en especial, a la luz de los últimos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta materia. En esta última sección se identifican aquellas cuestiones que previsiblemente deberán ser objeto de un nuevo ajuste normativo para alcanzar la plena transposición de la Directiva de Servicios. La responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia es un libro en el que su autor, José Luis Manzanares Samaniego, Consejero Permanente de Estado en la actualidad, aborda con criterios teóricos y prácticos los numerosos problemas que presenta esa específica parcela de la responsabilidad objetiva de las Administraciones Públicas en relación con sus servicios. La Ley Orgánica del Poder Judicial contiene una regulación particular que se completa con la remisión a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, al Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. El Consejo de Estado informa preceptivamente todas las reclamaciones patrimoniales a la Administración Central cuando superan los 6.000 euros, incluidas las provenientes del funcionamiento de la Administración de Justicia. La Comisión Permanente del Consejo de Estado se configura así como la mejor atalaya para conocer las dificultades interpretativas con que tropiezan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. Y el interés de sus dictámenes aumenta por cuanto la resolución del Ministerio correspondiente suele hacer suyo el parecer del máximo órgano consultivo de la Administración del Estado. Véase el artículo 107 de la Constitución. El libro estudia con detalle la responsabilidad patrimonial por el error judicial declarado previamente, por la prisión provisional sufrida en determinados casos con posterior absolución o sobreseimiento libre, y por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia fuera ya de su núcleo jurisdiccional (retrasos y pérdida de objetos intervenidos, por ejemplo). El lector no encontrará siempre una respuesta definitiva a sus preguntas, pero sí, al menos, una valiosa exposición de los criterios defendidos por el Tribunal Supremo y el propio Consejo de Estado. Y también, lo que es más importante, cuáles son sus actuales posiciones respecto a muchos de los problemas cuya resolución ha variado a lo largo de los años. Esta obra ofrece un estudio y análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente a los años 2008 a 2011 con el objetivo de identificar sus nuevas aportaciones al proceso de construcción europea y a la estructura constitucional de la Unión. Es un libro de referencia para los profesionales del Derecho de la Unión Europea y los académicos, donde se aborda la jurisprudencia del Tribunal europeo relativa a: ÚLTIMAS TENDENCIAS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA U.E. Precio: 125€ + IVA Autor: Javier Díez-Hochleitner, Carmen Martínez Capdevila, Irene Blázquez Navarro y Javier Frutos Miranda (coordinadores) Nº de páginas: 1.024 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-051-3 88 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • El sistema jurídico-institucional de la UE • Su acción exterior • La ciudadanía de la UE y la libre circulación de personas • El mercado interior • El Derecho de la competencia de la UE • La cooperación judicial en materia civil • La política social de la UE y la cooperación policial y judicial en materia penal. El libro se abre con un trabajo de Pascual Sala (Presidente del Tribunal Constitucional español) sobre el diálogo entre tribunales a través de la cuestión prejudicial y se cierra con la contribución de Joaquín Huelin (Magistrado del Tribunal Supremo español) relativa igualmente a la relación entre el juez nacional y el Tribunal de Justicia de la UE y, por último, con las reflexiones de Pedro Cruz (Abogado General del TJUE) sobre la protección de los derechos fundamentales en la UE. Un material excelente para conocer el «momentum» de la UE Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 89 Biblioteca: Fondo editorial La Ley Biblioteca: Fondo editorial La Ley CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA VIA DE APREMIO EN EL PROCESO DE EJECUCION CIVIL La bibliografía sobre la ejecución civil es extensa y los manuales dedicados a la materia son numerosos. Pese a ello, no han disminuido los interrogantes que no encuentran solución en la doctrina, lo que provoca múltiples criterios en la práctica y posturas contradictorias. La ejecución del desahucio, la valoración de un bien inmueble, la subasta, el recurso de revisión, o la ejecución hipotecaria contra los fiadores, son aspectos del proceso de ejecución —entre otros muchos— que plantean más de un problema a abogados, procuradores y a los órganos judiciales y para salvar esas dudas se combina el criterio del autor y los Acuerdos de Juntas de Jueces y de Secretarios Judiciales, con las resoluciones del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. El manual se ha adaptado a la reforma procesal para la implantación de la oficina judicial (Ley 13/2009), a las modificaciones en la subasta (RDL 8/2011) y a las leyes de agilización procesal (Ley 37/2011) y de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012). ASPECTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL 1ª EDICION Precio: 52,88€ + IVA Autor: Alberto Martínez de Santos Nº de páginas: 480 Edición: 2012 ISBN ISSN: 978-84-9020-081-0 COMENTARIOS A LA LEY DE EMPLEO Precio:65,38 € + IVA Autor: Fernando Valdés Dal-Ré y Gemma M.ª Sobrino González (Directores) Nº de páginas: 584 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-080-3 VIOLENCIA DE GENERO Y DERECHO DEL TRABAJO. ESTUDIOS ACTUALES SOBRE PTOS.CRITICOS Precio: 81,73€ + IVA Autor: Lourdes Mella Méndez (Directora) Nº de páginas : 768 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-049-0 Precio: 46,15€ + IVA Autor: Julio Banacloche Palao e Ignacio José Cubillo López Nº de páginas: 488 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-109-1 En el curso de los dos últimos años, la Ley de Empleo (LE) ha estado sometida, probablemente como ninguna otra de las grandes leyes laborales, a unos cambios en su articulado tan profundos como ininterrumpidos, que han logrado instalar y mantener a esta norma legal en un primer y constante plano de actualidad. Totalmente actualizada En el período que media entre los Reales Decreto-leyes 19/2010 y 20/2012, no ha habido norma legal reguladora directa o colateralmente de cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo, dictada bien por el legislador excepcional bien por el ordinario, que no haya procedido a revisar con mayor o menor intensidad los contenidos normativos de la LE. Análisis pormenorizado de carácter práctico La presente obra colectiva presenta, por vez primera en nuestro panorama editorial, un estudio pormenorizado, actualizado y completo del conjunto de instituciones objeto de tratamiento por parte de la LE. Pero además de ofrecer una rigurosa visión conceptual y dogmática de dichas instituciones, la obra incorpora una dimensión de carácter práctico, intentando resolver los complejos problemas que la aplicación de la citada Ley suscita para los diferentes actores del sistema nacional de empleo. Es éste, así pues, un libro de notable utilidad, en cuya elaboración ha participado un muy acreditado grupo de especialistas universitarios. CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA EN LOS ACCIDENTES DE CIRCULACION Precio: 45,19€ + IVA Autor: Miguel Ángel de Dios de Dios Nº de páginas: 420 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 978-84-9020-096-4 La violencia de género es uno de los grandes problemas que tiene la sociedad actual. Prácticamente, no hay día o semana en el que no haya que lamentar la pérdida de la vida de alguna mujer por esta causa y ello es solo la punta visible del iceberg, lo que permite imaginar la terrible magnitud oculta del drama que, a diario, sufren miles de mujeres y sus familiares (niños, dependientes) por esta causa. En aras de la solución de este problema, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (LOVG), abordó desde diferentes frentes la protección de la víctima. Uno de estos frentes es el laboral, en cuanto se revela como básico y fundamental para la mujer maltratada el poder disponer de una independencia económica, y esta se logra, habitualmente, a través del desempeño de un puesto de trabajo. En este sentido, el legislador diseña una serie de medidas pensadas para facilitar el acceso al mercado de trabajo de la víctima y, en caso de que ya esté incorporada a aquel, para garantizar o facilitar el mantenimiento de ese puesto (por ejemplo, reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, justificación de las faltas de asistencia o puntualidad motivadas por la situación de la víctima, o, en fin, nulidad del despido efectuado con base en el previo ejercicio de estos derechos laborales por parte de la trabajadora). Finalmente, si es imposible coordinar el trabajo con la situación de violencia, y se decide suspender o extinguir el contrato, la afectada también gozará de protección, incluida la económica. El presente libro se dedica, fundamentalmente, al análisis de todas estas medidas laborales y de apoyo económico a la víctima de violencia de género, aunque también se examinan otros aspectos más generales y de derecho internacional. Los autores de esta obra son, en su mayoría, profesores procedentes de las tres universidades gallegas (Vigo, Coruña y Santiago), madrileñas (Complutense, Alcalá de Henares y Rey Juan Carlos) y del País Vasco, pero también Magistrados de los Juzgados de lo Social y de Tribunales Superiores de Justicia. Todos ellos son profesionales de reconocido prestigio por la seriedad y el rigor de sus publicaciones, como queda patente en los trabajos que ahora salen a la luz y de los que cada uno responde individualmente. Cabe recomendar la lectura de la presente obra a todos los interesados en la materia, con la esperanza de que les sea útil. Desde luego, el enfoque y las fuentes utilizadas por los autores en sus estudios buscan que el resultado final sirva para detectar los problemas principales de las diferentes cuestiones planteadas, así como aportar soluciones realistas a las mismas, que esperamos sirvan para mejorar —en alguna medida— la situación presente y futura de las víctimas de violencia de género. 90 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 INSTRUMENTOS DE COMPENSACIÓN DEL DAÑO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Las universidades españolas se encuentran en estos momentos implantando los nuevos planes de estudio, derivados del denominado «Plan de Bolonia». El libro Aspectos fundamentales de Derecho Procesal Civil ofrece el contenido completo de las asignaturas obligatorias del Grado en Derecho que conforman el Derecho Procesal Civil, según las guías docentes aprobadas en diversas universidades y en particular en la Universidad Complutense de Madrid. Los autores tienen amplia experiencia en la docencia del Derecho Procesal y, con un enfoque eminentemente pedagógico, exponen en esta obra, de forma sencilla y sistemática, las características principales de la organización judicial civil y del proceso civil en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de que el alumno cuente con los elementos fundamentales para su adecuada comprensión, incluidas las principales sentencias dictadas al respecto tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. Quizá ello también contribuya a que el texto pueda resultar de interés para los abogados y demás profesionales que desempeñan su actividad en relación con el proceso civil, tan necesitados muchas veces de obras claras y coherentes referentes a esta materia. Así, el libro trata, en primer lugar, de los conceptos fundamentales del Derecho Procesal, como son la jurisdicción en su sentido funcional y orgánico, el proceso y la regulación de los actos que lo componen, y la acción y demás derechos básicos de los justiciables. Seguidamente se exponen los sujetos, el objeto y el procedimiento propios de los procesos civiles declarativos ordinarios, lo que incluye el estudio de sus trámites hasta la sentencia y sus medios de impugnación. A continuación se explican los aspectos esenciales del proceso de ejecución y las medidas cautelares, así como los procesos especiales, para terminar con el arbitraje. En el momento actual contamos con un parque automovilístico en España que alcanza los 32 millones de vehículos, frente a un censo de conductores de 25 millones. Todo ello está provocando un cambio, un giro importante en una nueva concepción del derecho de la circulación. Las víctimas ajenas a este movimiento, peatones, están reclamando cada vez con más fuerza un tratamiento especial. Así lo ha puesto de manifiesto en varias ocasiones la Fiscalía de Seguridad Vial. Esta obra pretende analizar el aspecto jurídico legal del régimen establecido con ocasión de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), en profundidad sobre la exención de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima y su repercusión en la prueba del daño, así como sobre la influencia del principio «pro damnato» o «favor victimae» en el Seguro Obligatorio del Automóvil (SOA) y en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Para ello no vacila en ofrecer un tratamiento riguroso y consensuado de marcada orientación jurídica práctica sobre la casuística que encierra la exoneración de responsabilidad y su patente criterio restrictivo, puesto así de manifiesto por el juzgador en innumerables sentencias del Tribunal Supremo. El trabajo aboga por un tratamiento exhaustivo de los problemas que se plantean en una faceta del derecho de daños de indudable actualidad. Recoge los comentarios doctrinales y jurisprudenciales más críticos y trascendentales del momento. Todo ello con el propósito fundamental de contribuir, en alguna medida, a satisfacer las expectativas creadas y a infundir, a quienes puedan valerse de esta obra, un renovado afán en la comprensión y estudio del régimen especial de la responsabilidad civil automovilística. Al final de la obra se incluye una referencia bibliográfica muy completa, con algunas de las publicaciones más significativas de la literatura jurídica española y europea, junto con un repertorio de sentencias de indubitada actualidad, con más de 300 sentencias analizadas. El trabajo tiene como objeto estudiar el sistema español de compensación del daño derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Concretamente, analizar los cuatro instrumentos de compensación del daño derivado de contingencia profesional (prestaciones de la Seguridad Social, mejoras voluntarias, recargo de prestaciones e indemnización por daños y perjuicios) y su coordinación entre sí. La finalidad del trabajo es determinar si el sistema español de compensación del daño derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional es adecuado o no para garantizar la prevención de riesgos laborales. La novedad e importancia del estudio reside en la perspectiva interdisciplinar y transversal que incorpora. En este sentido, el trabajo intenta escapar de la concepción compartimentada del derecho y abarca cuestiones tradicionalmente atribuidas al Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho de Daños. Asimismo, el análisis jurídico y dogmático se combina con las técnicas y metodologías propias de la Teoría Económica, como fórmula para profundizar en el análisis del derecho. La metodología analítica del análisis económico del derecho, lejos de subordinar el ordenamiento jurídico a la óptica empresarial, resulta adecuada para evaluar su eficacia y formular propuestas de mejora. Finalmente, el trabajo incorpora el estudio del sistema de compensación del daño derivado de contingencia profesional de los ordenamientos jurídicos francés y estadounidense, con la finalidad de evaluar la adecuación de los sistemas de compensación sin culpa y su posible introducción en el ordenamiento jurídico español. Precio: 47,12€ + IVA Autor: Anna Ginès i Fabrellas Nº de páginas: 492 Edición: 2012 ISBN ISSN: 978-84-9020-095-7 Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 • 91 Biblioteca: Fondo editorial La Ley PROBÁTICA PENAL I. LA PRUEBA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA En el momento presente la Probática es una disciplina en pleno auge. La cuestión de hecho ya se ha granjeado el interés de los operadores forenses y ha crecido enormemente la demanda de formación en técnica probatoria. La Probática como ciencia ya ha asentado sus bases teóricas y su aplicación práctica en el ámbito jurídico privado ha tenido una acogida muy favorable en el foro. Ahora, la probática aplicada llega a la esfera jurídico penal. La presente obra es la primera entrega de una colección que aborda la problemática de la prueba de distintos tipos penales. Y no sólo tiene interés disponer de un exhaustivo compendio de experiencias acerca de cómo probar tal o cual delito. También interesa contar con algunas sugerencias sobre cómo proceder en su investigación. En este libro se tratan exclusivamente los principales delitos contra la Administración de Justicia. — ¿Cómo probar de manera eficiente que una denuncia es falsa? — ¿Cómo convencer al Juzgador de que un hurto fue inspirado por el ánimo de resarcirse de un derecho subjetivo insatisfecho y no se debió al mero ánimo de lucro? — ¿Cómo demostrar que un sujeto agredió a otro con el expreso propósito de vengarse por la actuación de la víctima como testigo en un juicio? — ¿Cómo acreditar que la vulneración de una orden de alejamiento fue dolosa? El lector encontrará respuesta a estas preguntas y a otras muchas en las páginas de este libro. Precio: 65,38 € + IVA Autor: Carlos de Miranda Vázquez Nº de páginas: 624 Edición : 2012 ISBN/ISSN: 9788490200360 92 • Gaceta ICALI • Especial resumen 2012 Marzo 2013 N.1