Revista nº 38 - Primavera 2012 - Colegio de Administradores de

Transcripción

Revista nº 38 - Primavera 2012 - Colegio de Administradores de
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN
Nº
38
4
Entrevista: Pablo Gosálvez, responsable de Divulgación de las
Líneas de Financiación de EERR Térmicas en Edificicación de IDAE.
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Reportaje: El Auditorio Príncipe Felipe acogió las I Jornadas sobre
Propiedad Horizontal.
8
Entrevista: Ana María Rodríguez, abogada y administradora de
fincas.
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Vecino singular: Luis Adaro y Magro.
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Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal.
22
Edificio singular: “La Quinta Guadalupe”, el mejor reflejo de
la arquitectura indiana.
23
De interés: Obligaciones del propietario de una plaza de
garaje.
26
Sección jurídica: La Ley de cookies.
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El trasterín de mi casa.
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Visto en prensa.
36
Colegiados ejercientes.
38
Profesionales a nuestro servicio.
Propiedad Y Administración
SUMARIO
Primavera 2012
1
Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando Álvarez García / D.J.C.
Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª José Alonso Fernández /
Redacción, producción y maquetación: CADE Comunicación / correo electrónico: [email protected] / Tel: 984 19 44 39
Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y Administración no se identifica necesariamente con las
opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 /
Fax: 985 25 91 86. / web: www.administradoresfincasasturias.es / correo electrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032
Año 2012
Editorial
Energías
renovables y
Propiedad
Horizontal
Propiedad Y Administración
En el entendimiento de que la formación y el
reciclaje son unos de los servicios fundamentales que debe ofrecer el Colegio a los colegiados, y aparte de la formación sistemática que
acometemos los viernes, se han realizado en
el mes de abril dos jornadas que entendimos
interesantes para el reciclaje y puesta al día
de los colegiados.
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La primera, realizada el 13 de abril, fue
una atrayente jornada sobre la implantación
de las energías renovables en los edificios, que
enlazaba con los comentarios vertidos en la
última editorial de la revista, en la que se trataba el tema de la crisis y el ahorro energético, donde referíamos que el ahorro energético pivotaba sobre tres pilares fundamentales,
uno de los cuales eran las medidas tecnológicas que se podían aplicar a los inmuebles. En
este sentido el responsable de divulgación de
líneas de Energías Renovables térmicas en
edificios, dependiente de del IDAE (Instituto
para la Diversificación y el Ahorro de la
Energía), nos aclaró lo que son las empresas
de servicios energéticos (ESE), las líneas de
financiación y la función que tienen dentro
de las líneas de actuación del IDAE, los proyectos BIOMCASA (energía de Biomasa),
SOLCASA (energía solar) y GEOTCASA
(energía geotérmica). Se completó con una
muestra de las obras realizadas al amparo de
los mismos y un análisis de las ventajas o desventajas de cada uno de los sistemas, expuestos por tres empresas de servicios energéticos
autorizadas en cada uno de los referidos
proyectos. La jornada concluyó con la exposición de un caso práctico y la experiencia de
un Administrador de Fincas de Asturias que
se acogió al programa BIOMCASA, con una
posterior y animada mesa de debate, que
demostraba el interés de los administradores
Año 2012
Anselmo Gómez Cortina,
Presidente del Colegio de Administradores
de Fincas del Principado de Asturias
por el tema que se trataba en la jornada, en
la que se llegó a proponer al representante
del IDAE la creación de un premio nacional
para el administrador de fincas que más se
hubiera destacado en la implantación de las
energías renovables.
Otras jornadas de formación interesantes
fueron las realizadas los días 19 y 20 de abril
sobre Propiedad Horizontal, en colaboración
con el Centro de Estudios Jurídicos Colegio de
Abogados de Oviedo, la Escuela de Práctica
Jurídica del Principado de Asturias y el
Colegio Territorial de Administradores de
Fincas del Principado de Asturias, donde por
primera vez aunábamos esfuerzos para abordar materias que nos son comunes a los tres
colectivos, tratando temas de notoria actualidad, como las últimas novedades sobre la
normativa de supresión de barreras arquitectónicas y la afectación a las limitaciones del
dominio en la propiedad horizontal; procedimientos más habituales en la propiedad horizontal, características especificas e intervención del administrador de fincas; acuerdos de
la junta e impugnación de los mismos, o el
análisis de las últimas se sentencias y jurisprudencia de la sala 1º del TS en materia de
propiedad horizontal, entre otros. Las ponencias fueron desarrolladas por juristas
de
reconocido prestigio, entre los que contábamos con la presencia de nuestra compañera
Ana María Rodríguez Alvarez, como siempre
dispuesta a colaborar y dejar alto el pabellón
de nuestro Colegio profesional, que nos ayudaron a interpretar y despejar dudas sobre
temas controvertidos, novedosos y no siempre
bien entendidos, que afectan a la propiedad
horizontal y a nuestro trabajo diario.
Un abrazo
Entrevista
Pablo Gosálvez Vega, Responsable de Divulgación de las Líneas de Financiación de EERR
Térmicas en Edificación de IDAE
Propiedad Y Administración
“Al administrador de fincas cada vez se le
demanda más capacidad de incorporación de
medidas de ahorro de coste energético”
4
Pablo Gosálvez Vega trabaja en el
fomento de las Energías Renovables
Térmicas en Edificación como Responsable
de Divulgación de las Líneas BIOMCASA,
SOLCASA, GEOTCASA y GIT, las líneas
de financiación de instalaciones de
biomasa, solar térmica y geotérmica en
edificios actualmente promovidas por IDAE
-Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía, perteneciente al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio-. El
pasado mes de abril impartió una charla
en la sede del Colegio de Administradores
de Fincas de Asturias para informar a los
colegiados sobre los servicios energéticos
renovables para ACS, calefacción y
climatización en Edificación
-¿Qué papel tiene el administrador de fincas en
el ahorro energético?
En el escenario actual, a la figura del administrador de fincas cada vez se le demanda más capacidad de incorporación de medidas de ahorro de coste energético en los edificios que gestiona, por lo que cada vez le es más útil y
necesario un profundo conocimiento del estado de la técnica, procedimientos y normativa en materia de ahorro y eficiencia energética e implantación de energías renovables.
Precisamente en relación a estas últimas y dadas sus
excepcionales cualidades para usos térmicos en edificios,
IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía perteneciente al Ministerio de Industria, Energía y
Turismo- , desarrolla una intensa labor de fomento en
España de la biomasa, la solar térmica y la geotermia- , las
tres energías renovables más consolidadas para estos fines
a través de sus programas Biomcasa, Solcasa, Geotcasa y
GIT.
-¿Cómo es el trabajo que llevan a cabo
desde el IDAE con los administradores?
Año 2012
Pablo Gosálvez.
Según fuentes de IDAE, la energía destinada a
calentar el agua caliente y la calefacción supone
aproximadamente el 67% del consumo energético
total en edificios del sector doméstico- hogar, por lo
que cada vez “el cuarto de calderas” toma mayor
protagonismo y genera mayor preocupación por su
desmesurado coste cuando estos queman combustibles fósiles como gasóleo, propano, carbón o consumen electricidad –todas ellas energías extremadamente caras y expuestas a continuas variaciones
de precio, alguna de ellas planteando incertidumbres en el suministro a medio plazo- .
Conscientes del importante papel prescriptor del
administrador de fincas en casos como la renovación del cuarto de calderas, a finales del año 2010,
el CGCAFE (Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas) e IDAE firmaron un
Convenio para informar a los administradores de
Pablo Gosálvez Vega
-El Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía es también el encargado de
revisar el cumplimiento de los servicios que
realizan las empresas de servicios energéticos adscritas a sus programas, ¿cómo se realiza este seguimiento?
En primer lugar, IDAE realiza una evaluación de las
Empresas como requisito previo a concederles la habilitación en cada uno de sus programas, exigiendo solvencia y suficiente experiencia directa en instalaciones
renovables - conocimiento, medios técnicos y humanospara garantizar el correcto servicio al cliente. Una vez
son habilitadas, éstas son incluidas en los listados de
empresas habilitadas a cada programa publicadas en
www.idae.es. A partir de ese momento, IDAE mantiene
su habilitación supeditada al cumplimiento de las condiciones que le dieron acceso a su habilitación.
El siguiente filtro lo realiza IDAE evaluando técnicoeconómicamente cada uno de los proyectos que las
ESEs habilitadas le envían - junto a la solicitud de financiación en cada programa y el contrato de servicios
energéticos ya firmado con la comunidad (o edificio)
cliente- . Dentro de las exigencias técnicas a cada proyecto se encuentra el “teleseguimiento” que debe instalarse para permitir la monitorización de cada instala-
ción, con acceso desde la empresa habilitada - y desde
el propio IDAE- lo que permite a la empresa reaccionar
ágilmente ante averías, en muchos casos inadvertidas
por parte del cliente.
Por último, las ESEs, como requisito para recibir la
financiación de IDAE, se comprometen a enviar informes anuales de cada una de las instalaciones financiadas a través de sus programas.
Con todas estas actividades se aporta gran confianza
a quien contrata los servicios de una ESE habilitada, al
realizarse todos estos controles por parte de una entidad pública que vela por sus intereses.
-¿Los vecinos de las comunidades de propietarios son conscientes de los beneficios que
supone el uso de las energías renovables?
España ha experimentado un gran desarrollo en materia de energías renovables e incluso es líder en algunas
tecnologías. Sin embargo, y lo corrobora la experiencia
adquirida en campañas divulgativas, el ciudadano
todavía no conoce suficientemente y, de forma generalizada, todavía percibe estas tecnologías renovables
como novedosas y poco competitivas en coste, cuando
en realidad se trata de fuentes de energía eficientes y
consolidadas que ofrecen al usuario, además de importantes ahorros económicos frente a las convencionales,
garantías de suministro energético, mejor calificación
energética de los edificios y una potenciación de la imagen corporativa de sus clientes gracias a los beneficios
medioambientales que se derivan de su uso.
-¿Cuál es la mejor tecnología renovable para
ahorrar energía en agua caliente y calefacción?
Esta pregunta no tiene respuesta, la tecnología más
adecuada en cada caso dependerá de las condiciones
actuales, localización, clima de la zona, demanda de
calor y de refrigeración del edificio, etc.
“España ha experimentado
un gran desarrollo en
materia de energías
renovables pero el ciudadano
todavía percibe estas
tecnologías renovables como
novedosas y poco
competitivas en coste”
Año 2012
Propiedad Y Administración
toda España sobre las bondades de las energías renovables y de sus Líneas de Financiación BIOMCASA,
SOLCASA, GEOTCASA y GIT, de las que pueden beneficiarse las comunidades de vecinos (y cualquier tipo de
edificación) siempre que contraten los servicios a alguna de las llamadas Empresas de Servicios Energéticos
habilitadas por IDAE. Éstas realizan el estudio energético previo y el diseño, instalación y posterior operación
y mantenimiento, facturando por todo ello en base a la
energía térmica consumida por el edificio para calentar
agua –ACS y piscinas- , calefacción e incluso refrigeración, siempre garantizando un ahorro de coste respecto a la factura energética que tendría a partir de combustible fósil, incluyéndose el pago financiado de la instalación.
El Convenio con el Consejo General, que abrió la
puerta para la realización de actividades con distintos
Colegios de administradores de España - como el de
Asturias- , estable actividades como la publicación de
casos reales de instalaciones renovables a través de
ESEs en su revista trimestral, la Celebración de Jornadas
Monográficas en 8 Colegios de Administradores de
Fincas de España - entre 2011 y 2012- y la participación de IDAE en el XVII Congreso Nacional de
Administradores de Fincas –a celebrarse en Mayo- Junio
de 2012.
Con todas estas actividades se busca establecer un
canal directo de comunicación con los administradores,
informándoles y aclarándoles las dudas sobre los procedimientos de contratación a este tipo de empresas,
aspectos críticos de cada tecnología, etc.
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Entrevista
Propiedad Y Administración
En muchos casos, la opción que más ahorro energético garantiza es híbrida; últimamente se están dando bastantes instalaciones renovables de caldera de biomasa y
solar térmica, o incluso geotermia y solar térmica.
En cualquier caso, siempre se aconseja que se contacte con las empresas habilitadas de la zona en torno al
edificio cliente, sólo ellas podrán valorar todos los aspectos relevantes y ofrecer proyectos realmente adaptados a
las condiciones del cliente.
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-Gracias a los préstamos que concede el IDAE
a las ESEs habilitadas, las comunidades cliente que realicen la instalación de estas calderas
están exentos del pago de la instalación, lo
que evita la necesidad de una derrama, ¿el
ahorro se produce entonces desde el primer
momento? ¿de cuánto ahorro se puede
hablar?
Las comunidades que contratan con alguna de las ESEs
habilitadas en los programas de IDAE lo hacen por el llamado “servicio integral de energía” a través del cual
diseñan, ejecutan y mantienen las instalaciones por el
período contratado- , debiendo garantizar al menos un
10% de ahorro de coste con respecto de la factura energética a partir de combustible fósil o energía eléctrica
sustituida, incluyéndose el pago financiado de la instalación.
El cliente, a través de estos programas, no sólo garantiza un servicio energético eficiente de calidad a bajo
coste, sino que, además, una vez ha firmado el contrato
con la ESE, no debe desembolsar ninguna cantidad económica hasta su puesta en marcha y arranque de servicio. Tras el primer mes de servicio recibe la primera factura, en base a los kWh que ha consumido en agua
caliente y calefacción, al precio acordado en el contrato.
Al finalizar el período de vigencia del contrato - que se
firma por un máximo de 10 años- la instalación pasa a
ser propiedad de la comunidad al haberse sido ya amor-
tizada totalmente por el cliente con el pago de los kWh
consumidos durante todo ese tiempo. Así, a partir de ese
momento, si continua con la ESE a los precios de servicio
actualizados a ese año, los ahorros económicos ascienden muy significativamente, acercándose al 60% de ahorro con respecto del coste a partir de combustible fósil.
-¿Cuáles son los procedimientos de contratación que debe llevar a cabo el administrador
que quiera acogerse a estos programas?
Para que una comunidad acometa con un proyecto de
estas características no tendrá más que contactar con
cualquiera de las ESEs habilitadas. Éstas harán una valoración energética del edificio, lo que les permitirá ofrecer
la realización de un proyecto técnico, condicionando su
ejecución a la firma del contrato de servicio energético
con la comunidad. De esta manera, la comunidad puede
plantear la elección más favorable de entre distintas ofertas recibidas en una junta de propietarios. Normalmente
la mayoría simple es suficiente para la toma de esta decisión, aunque en nuestra experiencia se alcanza la unanimidad en muchos casos.
-El IDAE estará presente en el Congreso
Nacional de Administradores de Fincas que se
celebrará en Valencia, ¿qué pretenden transmitir allí?
Al igual que hicimos en la jornada del pasado 13 de
abril en el Colegio de Administradores de Asturias, deseamos entrar en contacto directo con los administradores
para informarles en persona de la oportunidad que tienen de beneficiar a las fincas que gestionan de un sustancial ahorro económico vía ahorro de energía fósil a través de la contratación de una nueva instalación térmica
de acs y calefacción diseñada, instalada y mantenida por
una ESE habilitada. Aprovecharemos para apelar al sentido de responsabilidad medioambiental que todo profesional debe ya incorporar en su actividad día a día.
A la derecha Pablo Gosálvez
durante la ponencia impartida en el
Colegio de Administradores de
Fincas de Asturias
Año 2012
I Jornadas sobre Propiedad Horizontal
El Auditorio Príncipe Felipe acogió las
I Jornadas sobre Propiedad Horizontal
Junto con el correspondiente diploma acreditativo, a los asistentes a dichas jornadas se les hizo
entrega de la última edición de la monografía de
Daniel Loscertales Fuertes, experto emblemático en
este campo jurídico, que lleva por título “Propiedad
Horizontal,
Comentarios,
Formularios
y
Jurisprudencia”.
Loscertales fue además uno de los ponentes de
estas jornadas en las que también participó el abogado y profesor de la EPJ del Principado de
Asturias, Eduardo Escandón, quien habló sobre las
limitaciones del dominio en la Propiedad
Horizontal.
Imagen de una de las ponencias celebradas.
Abajo, público asistente.
El notario Manuel Tuero fue el encargado de analizar las recientes soluciones de la dirección general
de los registros y del notariado, mientras que
Ramón Ibáñez, magistrado de la Sección 7ª de la
Audiencia Provincial de Asturias expuso el tratamiento de las barreras arquitectónicas en el régimen de la Propiedad Horizontal.
La primera jornada se cerró con una análisis de
la casuística del artículo 10 de la LPH a cargo de
Rafael Martín, magistrado presidente de la Sección
7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, quien
realizó una exposición detallada de este artículo, el
referido a las reparaciones, obras de conservación,
daños a los comuneros y a terceros por falta de
reparación.
Cerró la jornada la abogada y administradora
de fincas Ana María Rodríguez con una conferencia sobre los procedimientos más habituales en
materia de Propiedad Horizontal.
La segunda jornada, que tuvo lugar el viernes 20
de abril, comenzó con una ponencia sobre la obli-
Propiedad Y Administración
El Centro de Estudios del Ilustre Colegio de
Abogados de Oviedo, la Escuela de Práctica
Jurídica del Principado de Asturias y el Colegio de
Administradores de Fincas de Asturias organizaron
el pasado mes de abril las I Jornadas sobre
Propiedad Horizontal que tuvieron lugar en la Sala
de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo.
7
gación de contribuir al pago de los gastos comunes
impartida por Enrique Claverol, profesor de la EPJ
del Principado de Asturias.
Tras la misma tuvo lugar un coloquio que dio
paso a la conferencia de Daniel Loscertales, director de la revista jurídica Sepín, quien trató sobre los
acuerdos de junta e impugnación de acuerdos.
La última charla fue impartida por José Antonio
Seijas, magistrado de la Sala 1ª del Tribunal
Supremo, quién trato sobre las Propiedad
Horizontal y la jurisprudencia de la Sala 1ª del
Tribunal Supremo.
Año 2012
Entrevista
Ana María Rodríguez Álvarez, abogada y administradora de fincas
“Con la crisis hay más desencuentros diarios,
muchos generados por las dificultades
económicas directamente, y otras de la propia
tensión generada en la sociedad”
Propiedad Y Administración
La abogada y administradora de fincas Ana María Rodríguez impartió el pasado mes de abril,
con motivo de las I Jornadas sobre Propiedad Horizontal, la conferencia “Procedimientos más
habituales en materia de Propiedad Horizontal. Características específicas de los mismos e
intervención del administrador de fincas”. Cuestiones que siempre provocan un gran interés por
parte de los administradores de fincas colegiados
8
Ana María Rodríguez, acompañada del presidente del Colegio de Administradores de Fincas, Anselmo Gómez, durante la ponencia.
-¿Cuáles son las cuestiones que se suscitan
más
habitualmente
en
materia
de
Propiedad Horizontal?
La interpretación de la propia ley de propiedad
horizontal y de las normas estatutarias (mayorías
necesarias para adoptar determinados acuerdos,
formas de pago, ampliación o supresión de servicios).
Año 2012
-¿Cuáles son las controversias más habituales que se producen en la comunidad de
propietarios?
Los problemas relacionados con la convivencia (ruidos, tendido de ropa, usos inadecuados de elementos comunes, etc.), y los problemas de carácter económico (impagos, problemas para adoptar acuerdos
de obras, etc.).
I Jornadas sobre Propiedad Horizontal
-¿Cuáles son las principales dificultades o
lagunas que encuentra el administrador
de fincas relativas a la Ley de Propiedad
Horizontal?
Las principales dificultades derivan de aspectos de
la ley que no están lo suficientemente claros y precisan de interpretaciones, interpretaciones que son
diversas conforme a los diferentes tribunales que se
pronuncian sobre ellas, lo que acrecienta la inseguridad.
Las modificaciones de la ley a veces se hacen de
forma apresurada o desconociendo la realidad de
las comunidades, y resultan de difícil aplicación.
Como ejemplo la última reforma de la Ley de
Propiedad, para la obras de accesibilidad, que en
un solo párrafo modificado del artículo 10 genera
decenas de dudas y que va a hacer muy difícil la
aplicación de dicha reforma .
-Como administradora de fincas, ¿hacia
dónde cree que tiende el papel del administrador en la profesión?
Creo que como todas las profesiones, la tendencia
es a un mayor servicio y a una gran exigencia en la
formación que permita abarcar las diferentes áreas
que obliga la llevanza profesional de una administración de fincas (contable, fiscal, de relación con la
Administración Pública, etc.).
-La crisis también ha afectado a las comunidades, ¿hay más desencuentros que
acaben en los juzgados?
Las crisis afecta a todo. Hay más desencuentros diarios, muchos generados por las dificultades económicas directamente, como los condicionantes para
tomar acuerdos de realización de determinadas
obras o mantenimiento de servicios, y otras de la
propia tensión generada en la sociedad, que genera formas de comportamientos inadecuados.
Hay bastante litigiosidad procedente de las comunidades de propietarios.
-Es la primera vez que se realizan estas
jornadas en Oviedo, cómo administradora
de fincas y ponente, ¿qué le han parecido?
Tengo una impresión muy positiva de estas jornadas. La asistencia fue muy importante y a la vista del
desarrollo y resultado, los organizadores y compañeros que asistieron, son optimistas en que dicha
experiencia se repita en años sucesivos.
Para mí es fundamental la relación entre abogados y administradores de fincas, son dos profesiones
complementarias, y cuando no queda otro remedio y
un asunto de la comunidad se judicializa, la labor
del administrador continua siendo, también en esa
fase, de suma importancia.
Año 2012
Propiedad Y Administración
-La intervención del administrador de fincas es importante, ¿qué papel juega y
cómo ha de actuar?
El papel del administrador de fincas es muy importante, su papel es el de mediador y en ocasiones de
árbitro, informando de los derechos y obligaciones
de los propietarios y evitando que los problemas de
convivencia se conviertan en problema importante
para la marcha pacífica en la comunidad.
El administrador siempre actúa conforme a la ley y de
una forma ecuánime, pues su labor va en beneficio de
todos los propietarios de la comunidad por igual.
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Vecino singular
Luis Adaro y Magro
Propiedad Y Administración
Ingeniero y empresario, Luis Adaro
y Magro fue una figura muy
importante en la minería asturiana.
En sama de Langreo se erige un
monumento en su honor conocido
como “La Carbonera”
A la izquierda, imagen de
Luis Adaro y Magro. A la
derecha el monumento “La
Carbonera” realizado en su
honor e instalado en el
parque dorado de Sama
de Langreo.
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Nacido en Gijón el 17 de abril de 1849, el ingeniero de minas Luis Adaro y Magro fue un destacado empresario de la minería española. Tras finalizar su carrera en 1972 en la Escuela de Minas,
realiza las prácticas en las minas de Almaden y
seguidamente se le asigna el distrito minero de
Asturias.
Entre 1874 y 1875 dirigió la Sociéte D`Eichthal
et Comp, empresa poseedora de la Mina
Mosquitera, donde instaló el primer lavadero
mecánico, y las minas Pozo María Luisa y La Justa.
Con una intensa labor política y empresarial,
formó parte de numerosas comisiones oficiales de
estudios y tarifas arancelarias y de protección a la
industria hullera. Impulsó también la creación de
numerosas instituciones. Entre ellas el Crédito
Industrial Gijonés (posteriormente Sociedad
Anónima Adaro), la Fábrica de Productos
Químicos de Aboño, la Caja de Ahorros y la Caja
de Socorros para enfermos, la Cámara de
Año 2012
Comercio de Gijón, el Sindicato del Puerto de
Avilés, la Unión Minera y Metalúrgica de Asturias
(1883) o la Comisión de estudio de la riqueza
hullera nacional.
También se hizo cargo de la gestión del ramal Soto
del Rey- Ciaño Santa Ana, del Ferrocarril del Norte, y
colaboró en la puesta en marcha del Sindicato del
Puerto de Avilés y, junto con Alejandro Pidal y Mon,
abogó por el mejor emplazamiento del puerto de
Gijón. Luis Adaro, que fue además el primer presidente de la Cámara de Comercio de Gijón, falleció el 21
de octubre de 1915.
En el parque dorado de Sama de Langreo se
erige un monumento realizado en mármol, piedra
de roncal y bronce en su honor. A la obra, conocida como “La Carbonera”, se le han realizado
varias restauraciones. La primera en 1979 efectuada por Andrés Cuesta, y otra más reciente realizada por José Luis Iglesias Luelmo en algunas partes
dañadas.
Publirreportaje
Étika, el especialista de los garajes
Barridos, aspirados y fregados de suelos con vehículos industriales, son
algunas de las especialidades de esta empresa asturiana
Ofreciendo un tipo de servicios totalmente mecanizado a través de vehículos barrederos y fregadoras de última generación, la empresa garantiza
unos sorprendentes resultados en las limpiezas de
suelos de grandes y pequeñas extensiones, siendo
los garajes de las comunidades su punto fuerte.
También realizan limpiezas en parkings privados, naves industriales, polígonos industriales,
urbanizaciones, colegios, pistas deportivas y en
cualquier lugar que se requiera de máquinas de
alto rendimiento.
fincas. Además de realizar la limpieza y mantenimiento de los garajes, cooperan con múltiples
empresas de limpieza en las que por falta de tiempo, de personal cualificado o maquinaria específica recurren a Étika para completar los servicios por
ellos ofertados.
Pero si algo caracteriza a esta empresa es la
rapidez en la entrega de los presupuestos, los cuales son totalmente gratuitos y sin ningún compromiso. Los trabajos se realizan en cualquier punto de
la región y se adaptan a las necesidades reales de
las comunidades, ofertando el servicio necesario al
precio más bajo posible, de forma que el mantenimiento del garaje no sea una carga importante en
los presupuestos del año.
Actualmente, la empresa se encarga desde hace
años del mantenimiento periódico de los parkings
de dos conocidas cadenas de supermercados de la
región, así como de importantes polígonos privados. También han trabajado con las principales
constructoras de la región en la limpieza de fin de
obra de los garajes de sus promociones.
Propiedad Y Administración
Étika es una empresa totalmente consolidada en el
mercado de la limpieza gracias a su especialización, profesionalidad de los servicios y los ajustados precios ofertados.
11
Las comunidades de vecinos son también otros
de sus clientes más importantes, una relación que
se lleva a cabo a través de los administradores de
Imagen de algunas
de las máquinas con
las que cuenta la
empresa. Arriba una
máquina disponible
para realizar los
trabajos de
limpieza en un
polígono industrial.
Año 2011
Legislación
Consultas en materia
de Propiedad
Horizontal
Propiedad Y Administración
La presente información ha sido facilitada por la editorial Quantor, del contenido de su obra
Administración de Fincas disponible en Internet y CDROM.
12
Los colegiados de Asturias pueden solicitar una
demostración gratuita y una password temporal para
poder probar esta base de datos en Internet. Para ello
diríjase a [email protected] o directamente a la
Delegación en Asturias, teléf. 985 21 16 18, atenderá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias.
LEGISLACIÓN ESTATAL:
BOE Núm. 315 de 31 de diciembre
- REAL DECRETO- LEY 20/2011, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. EDL 2011/297845
Modifica:
•Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
•Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
•Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
•Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA:
CANTABRIA
- BOC Núm. 71 de 31 de diciembre
- LEY 5/2011, de Cantabria de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas.
EDL 2011/297890
Modifica:
- Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los
Consumidores y Usuarios.
Año 2012
- Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de
Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del
Suelo de Cantabria.
- Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del
Turismo de Cantabria.
CATALUÑA
- DOGC Núm. 6035 de 30 de diciembre
- LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la
actividad económica. EDL 2001/297773
Modifica:
- Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la
vivienda.
- Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
- Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de
Cataluña.
GALICIA
- DOG Núm. 249 de 30 de diciembre
- LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. EDL 2011/296437
Modifica:
- Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en
materia de ordenación del territorio y del litoral de
Galicia.
- Ley 7/1997, de 11 de agosto, de Protección contra la
Contaminación Acústica.
MADRID
- BOCM Núm. 309 de 29 de diciembre
- LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas EDL 2011/269324
Modifica:
- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
LA RIOJA
- BOLR Núm. 166 de 28 de diciembre
-Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2012. EDL 2011/291832
Modifica:
- Ley 10/2010, de 16 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas para el año 2011.
Propiedad Horizontal
- Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana.
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se
regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
VALENCIA
- DOGV Núm. 6680 de 28 de diciembre
- Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y
de Organización de la Generalitat. EDL
2011/291834
Modifica:
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de
la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA EN
TEMAS INMOBILIARIOS
-Ilegalidad de últimas obras de cerramiento de terraza frente a otras ya realizadas.
Sentencia del TS de 9 enero 2012, Sala 1ª, Rec.
887/2009. Ponente: Xiol Rios, D. Juan Antonio.
EDJ 2012/5033
RESUMEN
Acuerda el TS estimar el recurso de casación interpuesto
por la parte demandante, por lo que se estima la demanda interpuesta, y procede a declarar la ilegalidad de las
obras de cerramiento de la terraza a nivel en la vivienda
realizadas por la demandada, condenándola a que
devuelva el inmueble a su configuración original.
Propiedad Y Administración
- Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de La Rioja.
13
Año 2012
Legislación
Propiedad Y Administración
Atendiendo al invocado principio de “igualdad en
régimen de vecindad”, así como a la doctrina del abuso
de derecho esgrimida por la ahora recurrente, encuentra
la Sala que debe traerse a colación la doctrina que ya la
misma viene manteniendo sobre la materia, lo que impide que pueda hacerse valer un presunto consentimiento
tácito de la comunidad de propietarios en relación
con otros cerramientos realizados en otras terrazas.
Reitera por ello este Tribunal la doctrina jurisprudencial que establece que “el principio de igualdad prohíbe las desigualdades que resulten artificiosas o
injustificadas por no venir fundadas en criterios
objetivos y razonables, según criterios o juicios de
valor generalmente aceptados”. Así como que “en
materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho, se traduce en el uso de una norma, por parte de
la comunidad o de un propietario, con mala fe, en
perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por
ello se obtenga un beneficio amparado por la
norma”.
14
-Necesidad de unanimidad para modificar las cuotas de participación.
Sentencia del TS de 8 de noviembre de 2011, Sala
1ª, rec. 2207/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan
Antonio.
RESUMEN
El TS desestima el recurso de casación interpuesto
por la demandada frente a la sentencia dictada por
la AP y la confirma. La Sala declara la nulidad del
acuerdo comunitario adoptado en junta extraordinaria por el que se impone a los actores la obligación de contribuir al pago de la instalación del
ascensor y otros gastos accesorios fijando el importe de las derramas, dicho acuerdo contraviene otro
anterior por el cual los demandados quedaron exonerados del pago de los gastos derivados de instalación y uso del ascensor, de tal manera que si la
comunidad quiere modificar o revocar la exención
que en su día se acordó ello supone una modificación de las cuotas de participación en los gastos y
por tanto del título constitutivo o estatutos de la
comunidad, que necesitará de la unanimidad para
su validez.
-Validez del acuerdo comunitario para la
instalación de un ascensor al respetar el
régimen legal de mayorías para dicha
aprobación.
Sentencia de 7 de noviembre de 2011, Sala 1ª,
rec. 388/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
RESUMEN
Declara el TS no haber lugar al recurso de casa-
Año 2012
ción interpuesto por la propietaria actora contra
sentencia dictada por la AP que confirmó el fallo
desestimatorio de instancia en ejercicio de acción de
impugnación del acuerdo adoptado en junta de propietarios por el cual se exoneraba de abonar gastos
de instalación de ascensor para la eliminación de
barreras arquitectónicas a la comunidad por no haber
sido adoptado por unanimidad. Tal y como considera
la sentencia recurrida, el acuerdo se adoptó conforme
al régimen de mayorías legalmente exigido. Aclara
que para la adopción de los acuerdos asociados al de
instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se
exige la misma mayoría que la ley exige para tal
acuerdo.
-Imposibilidad de ejercitar la acción de deslinde al no identificarse correctamente la
finca.
Sentencia de 29 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec.
1893/2008. Ponente: Salas Carceller, Antonio EDJ:
2011/282081.
RESUMEN
El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los
recursos extraordinarios por infracción procesal y de
casación interpuesto contra la sentencia de la AP que
revocó la de primera instancia estimatoria de la
demanda en la que se ejercitaban acciones de deslinde, amojonamiento y declarativa de dominio. La Sala
mantiene la argumentación de la AP, el demandante
no ha identificado adecuadamente su finca, en relación con su título de propiedad, ni en su extensión ni
en sus linderos. Tampoco ha identificado físicamente
el lugar donde se encuentran los metros cuadrados
que considera sobrantes de las fincas de ambas partes
y que, según afirma, le pertenecen por usucapión. Si
no existe una adecuada identificación de la finca la
acción de deslinde ha de considerarse implícitamente
desestimada.
-Acuerdo transaccional homologado judicialmente surte idénticos efectos que sentencia
firme.
Sentencia del TS de 31 de octubre de 2011, Sala 1ª,
rec. 1170/2008. Ponente: García Varela, Román
EDJ:2011/282076.
RESUMEN
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso
de casación interpuesto contra la sentencia de la AP que
desestimó el recurso de apelación y confirmó la de primera instancia desestimatoria de la acción de declarativa de dominio ejercitada por la entidad que adquirió
el local en subasta pública, derivada de procedimiento
Propiedad Horizontal
de ejecución hipotecaria, siendo cancelada la inscripción registral de su adquisición por existir una anotación preventiva de demanda, también por acción declarativa de dominio, que se resolvió mediante transacción
entre las partes aprobada judicialmente. En este caso se
analiza la naturaleza jurídica de la transacción y su
relación con la anotación preventiva de demanda, así
como la no oposición de ésta a los derechos de tercero
cuando el pleito no ha terminado por sentencia firme.
La Sala muestra su conformidad a la conclusión de la
sentencia de instancia sobre que la transacción, homologada judicialmente, posee iguales efectos que la sentencia firme referida en el art. 198.1 RH, al ser la transacción un sustitutivo de la sentencia, es lógico que produzca entre los interesados los efectos de cosa juzgada.
La transacción realizada durante el proceso y aprobada por el Juez, establece un título ejecutivo equiparado
plenamente a una sentencia. La actora carece de la calificación de tercero de buena fe al haber tenido sobradas ocasiones para averiguar la existencia de la anotación preventiva de demanda.
RESUMEN
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la
demanda, la AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, revoca
en parte la misma, y en su virtud, estima parcialmente la demanda y se concede a la arrendataria actora
un derecho de paso para acceder a la nave construida por ella en terrenos de la cooperativa arrendadora demandada. El contrato de arrendamiento de
industria establecía que las obras presentes quedaban
en beneficio del arrendatario, y la nave es obra realizada por el arrendatario que no puede ser retirada,
por tanto se está dando al arrendatario algo más que
es el derecho de compensación del poseedor de
buena fe. Hasta tanto se haga efectiva la compensación, el arrendatario tiene derecho de retención. Si
bien no es posible la constitución de servidumbre real
alguna pues el actor no es propietario de la finca,
sino que solo tiene un derecho de retención sobre la
nave, sin embargo, sí puede concederse un derecho
personal de servidumbre de paso. La concesión del
derecho de servidumbre es necesaria para que la
parte actora pueda ejercer el derecho de retención
sobre la nave, ya que esta se encuentra enclavada en la
finca de la parte demandada. Y esta servidumbre durará lo que dure el derecho de retención del demandante
sobre la nave. El paso se concede sin obligación de
Propiedad Y Administración
-Concesión de servidumbre personal de paso
a la arrendataria de una nave al tener derecho de retención sobre la misma.
Sentencia de la AP de Burgos de 26 de octubre de
2011, rec. 294/2011. Ponente: Barcala Fernández de
Palencia, Ildefonso.
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www.ascensoresdelprincipado.com
Año 2012
Legislación
indemnizar al propietario del terreno, por tratarse de
una obligación solo prevista para la servidumbre de
paso como servidumbre legal.
Propiedad Y Administración
-Responsabilidad de la Comunidad por el funcionamiento de emisoras ilegales en la azotea del
edificio.
Sentencia de 15 de diciembre de 2011, Sala 3ª, rec.
1275/2009. Ponente: Espín Templado, Eduardo EDJ:
2011/320946.
16
RESUMEN
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios contra la sentencia del TSJ de Madrid
desestimatoria del recurso promovido contra la resolución del
Secretario General del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid que imponía a la entidad recurrente diversas sanciones por operar en la azotea del edificio estaciones radioeléctricas sin habilitación legal y por la negativa y obstaculización a la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid, y
le instaba a cesar en dichas emisiones y a desmantelar las instalaciones ilegales.
La Sala declara la competencia de la CAM en materia de
radio y televisión en cuanto que la actividad de emisión de
radio y televisión con los equipos propiedad de la comunidad
de propietarios, le habilitaban a inspeccionar y sancionar cualquier irregularidad en el desarrollo de dicha actividad, rechazando la necesidad de mandamiento judicial para efectuar la
inspección de los equipos de telecomunicaciones empleados en
la emisión de radio y televisión por el hecho de que se encontrasen en recintos cerrados. Por último, se confirma la responsabilidad directa y continuada, como cooperadora necesaria,
de la comunidad de propietarios por el funcionamiento ilegal
de cuatro emisoras de radio y 12 de televisión local, sin título
habilitante y mediante equipos y en locales de su propiedad y
con pleno conocimiento del desarrollo dicha actividad.
También se confirma la existencia de obstrucción a la inspección y se reconoce que la sanción de 500.000 euros no vulnera el principio de proporcionalidad.
-Obligación de la promotora de realizar las obras
necesarias para ajustar los elementos comunes a
los proyectado en los planos.
Sentencia de 12 de diciembre de 2011, Sala 1ª, rec.
841/2008. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio EDJ:
2011/292389
RESUMEN
El TS acuerda desestimar los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, confirmando la sentencia impugnada que condenaba a la promotora demandada a ejecutar
las obras precisas para que los elementos comunes del conjunto residencial de su propiedad se ajustaran a los planos del proyecto que obtuvo licencia de obras y a la publicidad de la promoción, sin vicios ruinógenos funcionales.
Año 2012
La promotora recurre en casación alegando que en el contrato se reservaba la facultad de realizar en el proyecto las
modificaciones necesarias para adaptarlo a las exigencias jurídicas o técnico-constructivas, considerando que no hay incumplimiento del art. 1124 CC. El motivo se analiza junto al que
invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial del "aliud pro
alio", ya que en este caso la cosa no era inhábil para destinarlo al uso para el que se adquirió, sin que sea suficiente la existencia de meras diferencias con el proyecto inicial. Ambos
motivos se desestiman, porque entiende la Sala que aunque
el CC no determina cuales son los derechos que asisten al
dueño de la obra cuando la entregada no reúne las condiciones pactadas o las adecuadas a su finalidad, claramente
se deduce de las normas generales sobre obligaciones y
contratos, incluido el de compraventa, que tiene derecho a
que se subsanen por el contratista los vicios y defectos sin
abono de cantidad suplementaria alguna o la reducción del
precio en proporción a dichos defectos o a pedir la nueva
realización cuando hay una absoluta imposibilidad de reparar o esencial inadecuación al fin. Así el estudio se desplaza
a concretar si estos defectos constituyen un incumplimiento
por parte de la constructora-promotora, como así lo declara
la sentencia, desde la idea de que se han modificado las
condiciones del proyecto en virtud de causas diligentemente
previsibles en el momento de proyectarse el conjunto y ello
es determinante de un incumplimiento sustancial del contrato que legitima el ejercicio de la acción de cumplimiento fundada en el art. 1124 CC, pues ambos casos comportan la
falta de satisfacción de la comunidad demandante, que se ve
privada sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar
en virtud del contrato.
-Nulidad del acuerdo de la junta de constituir un
fondo económico para finalizar la construcción
de elementos comunes.
Sentencia de 12 de diciembre de 2011, Sala 1ª, rec.
1340/2008. Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
RESUMEN
Contra la sentencia dictada por la AP, que desestimó el
recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios demandada reconveniente, el TS desestima el
recurso de casación interpuesto por la misma, y confirma
dicha resolución. El Juzgado de primera instancia estimó la
petición subsidiaria de la demanda y declaró la nulidad del
acuerdo adoptado en la junta de propietarios consistente en
constituir un fondo económico para finalizar la construcción
de elementos comunes y estimó en parte la reconvención,
declarando la existencia de una sola comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal. Lo que
se cuestiona es la naturaleza de los gastos que la recurrente
pretende poner a cargo de todos los copropietarios -obras
necesarias para hacer habitable un edificio que dejó sin terminar el inicial constructor, y que deberán realizarse por un
grupo de comuneros en virtud del pacto o cláusula especial
incluido en las escrituras de adquisición de las fincas en esta-
do de construcción- pues no son los gastos de mantenimiento y conservación del edificio sino los que resultan de la terminación del edificio a partir del compromiso asumido por
un grupo de propietarios, copromotores o constructores,
beneficiados a cambio por un precio inferior del coste de
adquisición de la vivienda. Por tanto, la obligación de contribuir a los gastos de los elementos comunes ha sido asumida por solo algunos de los copropietarios, por ello no se
puede repercutir el coste sobre los de la fase primera, que
han abonado la totalidad del precio de adquisición y no se
comprometieron a ello.
-Segregación de finca permitida por los estatutos sin autorización de la junta de propietarios
siempre que no suponga una alteración de las
cuotas de participación.
Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1 rec.
1332/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
RESUMEN
Acuerda el TS estimar el presente recurso de interés casacional interpuesto por la demandada dirigido contra la sentencia que, revocando la de instancia, acordó, en contra de lo
dispuesto por el Tribunal “a quo”, que si bien siendo cierto
que procedía dar validez a la segregación de vivienda acordada sin la autorización de la junta de propietarios por la
demandada, entendió que la nueva distribución de las cuotas de participación precisaban en todo caso de acuerdo
unánime de la junta, y que al no darse en el caso de autos,
procedía la declaración de nulidad de las segregación efectuada por la sociedad demandada.
Resalta la Sala cómo la cuestión jurídica planteada se centra en determinar si la segregación de fincas, autorizada
genéricamente en los estatutos, comporta automáticamente
una modificación o alteración de las cuotas de participación
del conjunto del edificio, lo que sí supondría la necesidad
para su validez e inscripción del posterior acuerdo de unanimidad de la junta de propietarios, a tenor de lo dispuesto en
el art. 5 LPH. En este sentido la Sala fija como doctrina jurisprudencial “la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, sin
necesidad de posterior acuerdo adoptado en junta de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión
contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación”. Conforme con esta doctrina resuelve la
Sala devolver las actuaciones a la Audiencia para que se pronuncie sobre si se ha producido una efectiva alteración de la
cuotas de participación derivada de la segregación de autos,
y en su caso, la validez o nulidad de esta última.
Propiedad Y Administración
Propiedad Horizontal
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Año 2012
Legislación
Propiedad Y Administración
-Repercusión de los gastos judiciales en la sociedad que compra los pisos del antiguo propietario
enfrentado a la comunidad y de otros propietarios.
Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec.
2228/2007. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
18
RESUMEN
El TS acuerda estimar el rec. de casación interpuesto contra la
sentencia impugnada que declaraba la nulidad de un acuerdo
adoptado en junta de propietarios, en el que fijaba una derrama para hacer frente a los honorarios de abogado y procurador, devengados en un pleito en el que fue vencida la comunidad de propietarios frente quienes fueron presidente y administrador de la comunidad.
La comunidad de propietarios recurre en casación alegando vulneración de determinados artículos de la LPH, al
considerar que de los documentos aportados resulta que el
acuerdo en el que se decidió ejercitar acciones contra el presidente, anterior propietario de los inmuebles del actor, no fue
impugnado, por lo que resulta firme. Además, los gastos de
abogado y procurador examinados solo merecen la consideración de gastos individuales para las partes que se enfrentan
entre sí, pero no para el resto de los copropietarios. Señala la
Sala que el pleito no se siguió frente a la sociedad actora, ni
frente a su representante legal, ni se ejercitaba una acción derivada de una obligación "propter rem", sino frente al propietario de un inmueble, que había sido designado presidente de la
comunidad, que ejercitaba contra él, en esta calidad, una
acción de naturaleza personal. La posterior adquisición de
inmuebles de su propiedad y propiedad de terceros, por una
sociedad, no permite a ésta eximirse del pago de los gastos de
abogado y procurador amparándose en que aquella persona
física demandada resulta ser ahora su representante legal. En
definitiva la sociedad actora, no tiene la consideración de persona contra la que litigaba la comunidad de propietarios, motivo por el cual en aplicación de la jurisprudencia lleva a la estimación del recurso, dado que si bien frente al litigante contra
el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de
abogado y procurador son gastos individualizables, a los que
no debe hacer frente, para el resto de los copropietarios tienen
el carácter de gastos generales de los que deben responder
conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido. La estimación del recurso supone
la desestimación de la demanda y por tanto la validez del
acuerdo cuya nulidad fue declarada por la sentencia recurrida.
-Ilicitud de la obra realizada por copropietario por
ser necesario el consentimiento unánime.
Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec.
1439/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio EDJ:
2011/283554.
RESUMEN
El TS estima el recurso de casación interpuesto por el actor
frente a la resolución dictada por la AP, que casa y en su
Año 2012
lugar estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor y estima parcialmente la demanda. La
Sala declara la ilicitud de la obra ejecutada por el demandado, consistente en la unión física de su vivienda y el trastero, dichas obras afectan a un elemento común como es el
forjado interior que divide las dependencias unidas por el
demandado, dichas obras según la jurisprudencia aplicable al
caso precisan del consentimiento unánime de la comunidad de
propietarios para su ejecución, aunque aquellas no menoscaben o alteren la estructura, la seguridad o la configuración o
estado exterior del edificio, por lo que se obliga a dicho a
demandado a cerrar el hueco abierto, poniendo fin a la comunicación entre tales locales.
-Abuso de derecho de la Comunidad por no permitir la realización de 5 perforaciones en el muro
de carga necesarias para realizar la instalación
eléctrica.
Sentencia de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec.
2152/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio EDJ:
2011/287667.
RESUMEN
El TS declara no haber lugar al recurso extraordinario por
infracción procesal y al recurso de casación interpuestos por
la representación procesal de la comunidad de propietarios
actora contra la sentencia dictada por la AP y la confirma. La
Sala considera que las perforaciones realizadas por los
demandados consistentes en cinco agujeros en muro de
carga interior resultaban absolutamente necesarios para la
instalación eléctrica y del aire acondicionado para el disfrute
y habitabilidad de la vivienda, los mismos no causan perjuicio alguno a la comunidad porque no afectan a la estructura
o estabilidad del elemento común, ni al resto de los propietarios, por lo que la negativa de la comunidad de propietarios
a autorizar y consentir dichas obras constituye abuso de derecho. No se advierte que la valoración de la prueba haya sido
ilógica o manifiestamente infundada.
-Extinción de servidumbre de paso forzosa al
desaparecer la situación de necesidad.
Sentencia del TS de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª , rec.
2210/2008. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio
EDJ:2011/276921.
RESUMEN
Declara la Sala no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, dueña de local ubicado en finca en régimen de propiedad horizontal, contra sentencia dictada por la
AP que revocó en parte la desestimatoria de instancia y consideró extinguido el derecho de servidumbre de paso declarando el derecho de luces para abrir escaparates en la fachada. Indica la Sala que la sentencia recurrida califica correctamente la servidumbre de paso como forzosa, considerándola extinguida por desaparecer la situación de necesidad.
Aclara que las normas que regulan las servidumbres legales
o forzosas no son aplicables a las voluntarias, como pretende la recurrente.
-Ilicitud de las obras de jardín comunitario por
estar orientadas a la anexión del mismo al local.
Sentencia del TS de 17 de noviembre de 2011, Sala 1ª, rec.
164/2009. Ponente: Xiol Ríos, Juan Antonio.
RESUMEN
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por los
actores contra la sentencia dictada por la AP y la confirma.
La Sala declara ilícitas y no ajustadas a derecho las obras
comenzadas por la parte recurrente, relativas a solado y adecentamiento del jardín inmediato al local del cual es propietaria, porque la verdadera finalidad de aquellas es la de anexionar dicho jardín de naturaleza común al local con ánimo
de apropiárselo, por lo que se consentiría, en caso de declaración de legalidad de las mismas, un aprovechamiento indefinido y privativo de un elemento común, el cual por naturaleza y propia esencia, es de uso y aprovechamiento común
por todos los copropietarios.
-Inexigencia de la certificación de los gastos de
comunidad al no figurar este requisito en el contrato de compraventa.
Sentencia de la AP de Madrid de 13 de octubre de 2011, rec.
200/2009. Ponente: Rodríguez Greciano, José Luis.
RESUMEN
La Audiencia acuerda desestimar el recurso de apelación inter-
puesto contra la sentencia de instancia que estimó en parte la
demanda en ejercicio de la acción de retracto sobre un local de
negocio.
La actora apelante alega en su recurso que en razón del
principio de vencimiento objetivo las costas devengadas serían
impuestas a los demandados. Señala la Sala que si la escritura de retroventa debe hacerse en las mismas condiciones que
la escritura de compraventa, y así se exige por la parte apelante, es claro que lo será en el conjunto de su clausulado, es decir,
si ha quedado exonerado el transmitente de su obligación de
presentar certificación de los gastos de la comunidad, no puede
serle exigido ahora, cuanto que la escritura de retroventa ha de
tener las mismas condiciones que las fijadas en la escritura de
venta, y por tanto, quedará exonerado el transmitente de la
obligación de presentar certificación alguna de estar al día en
cuanto al pago de gastos de comunidad. En consecuencia exigir el pago de dichos gastos, salvo que presente certificación de
estar al corriente de su pago, supone justamente lo contrario de
lo acordado en la escritura de venta, que era exonerar de la
justificación del pago de gastos de comunidad, y en caso contrario, de existir algún pago pendiente responder de los mismos
durante un año. Concluye que siendo estimado por el juez "a
quo" la demanda, condenando a los demandados a otorgar la
escritura pública de retroventa a favor del actor, y habiendo
sido recurrida la decisión por el demandante reclamando que
se incluyera, además, la exigencia relativa a los gastos de
comunidad, lo que implica, que dicha cláusula literal no figuraba en la escritura de venta, por lo que el retrayente ha de colocarse en la primitiva situación del adquirente, lo habrá de ser
en el conjunto de las cláusulas de la escritura de venta, no
pudiendo añadirse otras distintas y más beneficiosas para sí. En
consecuencia procede la desestimación de las pretensiones de
la parte apelante.
Año 2012
Propiedad Y Administración
Propiedad Horizontal
19
Actualidad
Miguel Ángel Muñoz Flores, reelegido
presidente del Colegio Profesional de
Administradores de Fincas de Madrid
Propiedad Y Administración
El actual presidente del Consejo de Colegios de Administradores de España ha sido
reelegido tras las elecciones celebradas el pasado mes de marzo
20
Con un programa electoral basado en
propuestas como potenciar la marca
“Administrador de Fincas, colegiado”
como garantía de prestigio social,
impulsar la modernización del Colegio,
crear un Servicio Integral de Atención
al Colegiado e intensificar las relaciones institucionales con las distintas
Administraciones Públicas, Magistratura,
Unión Interprofesional de Colegios de
la Comunidad de Madrid y CEIM,
Miguel Ángel Muñoz Flores ha resultado reelegido presidente del Colegio
Profesional de Administradores de
Fincas de Madrid, tras las elecciones
celebradas el pasado mes de marzo.
Un cargo que lleva desempeñando
desde el año 2002.
Miguel Ángel Muñoz comparte su
actividad profesional privada con la
colegial, y es además presidente del
Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas de
España desde octubre de 2004.
Autor de diversos artículos, ha participado como ponente o moderador en
múltiples jornadas y mesas redondas, a nivel nacional
e internacional.
Bajo la presidencia de Muñoz Flores, la Junta de
Gobierno del Colegio Profesional de Administradores
de Fincas de Madrid ha fomentado, a través de cursos y jornadas monográficas, el desarrollo de la formación permanente, impulsando asimismo el Curso
de Grado en Administración de Fincas, que imparte
la Universidad de Alcalá de Henares.
También ha puesto en marcha el Programa de
Lucha contra la Morosidad en las Comunidades de
Propietarios, una iniciativa que permite a las comunidades dotarse de un sistema de reclamación judicial
Año 2012
Miguel Ángel Muñoz, en una imagen de archivo.
de las cuotas comunitarias a coste cero con las máximas garantías legales.
La renovada junta de Gobierno del Colegio
Profesional de Administradores de Fincas de
Madrid impulsará, en su nueva etapa, la tramitación parlamentaria de una nueva Ley de Propiedad
Horizontal, que contemple la profesión de administrador de fincas con funciones gerenciales y ejecutivas; la regulación de la Dirección Electrónica
Inmobiliaria para los propietarios de bienes inmuebles; la consolidación del Observatorio de la
Morosidad en las Comunidades de Propietarios, y
la creación de un Registro Central de sentencias firmes de desahucio.
Actualidad
Contratos de alquiler con mayor flexibilidad
La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha anunciado
que se va a flexibilizar la normativa de arrendamientos urbanos relativa a la duración de los contratos de alquiler.
La ministra ha recordado que en España el mercado del alquiler supone únicamente el 17% del parque total de viviendas. Este porcentaje a nuestro
país con menor parque de viviendas en alquiler de
toda la zona euro, ya que la media del porcentaje a
nivel europeo, según datos de Eurostat de 2010, se
sitúa en torno al 30%. En algunos países, como
Alemania, se eleva hasta el 47%.
El segundo eje de la política de vivienda del
Ministerio es la rehabilitación, ha indicado Pastor,
quien ha subrayado el potencial de la rehabilitación en España y su capacidad para generar
empleo.
En España existen unos 25 millones de viviendas,
de las que la mitad tienen más de 30 años y cerca
de 6 millones cuentan con más de 50 años.
Además, según fuentes del Ministerio de
Fomento, el peso real de la rehabilitación en
Ana Pastor, ministra de Fomento.
España está casi trece puntos por debajo de la
media europea, situada en el 41% de todo el sector
de la construcción. Así, mientras que en países
como Alemania está alrededor del 57%, en España
no llega al 29%.
El precio de la vivienda baja un 3% en el primer trimestre del año
Asturias está entre las comunidades donde menos
baja el precio de la vivienda, cuyo descenso se
situó en el 1,9% en tasa interanual, mientras que a
nivel nacional el índice general de precios de la
vivienda registró una caída del 7,2% en el primer
trimestre del año respecto al mismo período de
2011.
En cuanto a la vivienda libre, el retroceso a nivel
nacional también fue del 7,2 por ciento, aunque en
Asturias se quedó en el 2,1%, en el 2% en el País
Vasco y en el 0,3% en Cantabria.
En el lado opuesto, las mayores caídas se han
producido en: Aragón (- 10,3%), Andalucía (- 9,4%),
Cataluña (- 8,6%), Comunidad Valenciana (- 8,1%),
La Rioja (- 7,9%) y Comunidad de Madrid (- 7,6%).
El precio medio del metro cuadrado de la vivienda
libre de hasta dos años de antigüedad se situó en
1.671,5 euros. La variación interanual fue del - 6,8%.
En cuanto a la vivienda libre de más de dos años de
antigüedad el precio alcanzó los 1.637,5 euros por
metro cuadrado, con una caída del 7,2% en tasa
interanual.
Año 2012
Propiedad Y Administración
La ministra también ha apostado por la promoción
de la vivienda protegida para alquilar, introduciendo fórmulas de estímulo. Según Pastor, el Ministerio
de Fomento también va a impulsar aquellas inversiones dirigidas a la recuperación y la puesta en valor
del patrimonio arquitectónico, a través de los fondos
de 1% cultural.
21
Edificio singular
La “Quinta Guadalupe”, el mejor reflejo de la
arquitectura indiana
Propiedad Y Administración
Situada en el municipio de Ribadedeva, esta casa de indianos alberga en su interior el museo
de la emigración de Asturias, con una colección sobre distintos aspectos de la emigración
22
Ejemplo de arquitectura indiana, la “Quinta
Guadalupe” alberga en su interior el Museo de la
Emigración. Esta casa, construida por el acaudalado
indiano Iñigo Noriega Laso, data del año 1906 y
lleva su nombre en honor de la esposa del emigrante,
doña Guadalupe Castro. Estas casas son un reflejo de
la arquitectura colonial indiana, construidas por los
emigrantes que regresaban a casa triunfantes después de haber hecho fortuna en las Américas.
Una vez fallecido su propietario, el palacete se convirtió en Casa de Reposo y Hospital de Sangre. Más tarde
fue adquirido por el Estado español y dedicado a Centro
de Auxilio hasta el año 1986. Un año más tarde, se convirtió en la sede de la Fundación Archivo de Indianos.
Año 2012
En su interior alberga una colección sobre distintos
aspectos de la emigración, desde la salida de los emigrantes y los puertos de destino hasta los grandes
centros sociales de la emigración española o la añoranza de la tierra.
Todo un recorrido en el que se puede comprobar el
viaje que antaño emprendían los emigrantes. Cómo
se tramitaban los pasaportes, billetes y carteles de
viajes y emotivas fotos de las despedidas se recopilan
en las paredes de este palacete.
En su biblioteca también se puede encontrar un
archivo que recoge informaciones de las casas regionales en América.
De interés
El dueño de una plaza de garaje que no pertenezca
al mismo edificio debe saber que tiene una serie de
obligaciones con la comunidad de vecinos donde
está ubicada la plaza.
Las obligaciones del propietario de una plaza de
garaje en una comunidad de vecinos en régimen de
propiedad horizontal no difieres de las que tienen los
propietarios de las viviendas y locales que componen
la comunidad. Así, debe tener en cuenta que:
- Es obligación del propietario respetar las instalaciones y elementos comunes, tanto aquellas de uso
general como privativo de cualquiera de los propietarios.
- Debe mantener la plaza de garaje en buen estado
de conservación.
- Tiene que consentir cualquier reparación que exija
la comunidad de vecinos. En este caso, el propietario será recompensado por la comunidad por los
daños causados.
- Ha de contribuir a los gastos generales de la finca
en proporción a la cuota de participación o a lo
establecido en los estatutos de la comunidad.
- En caso de producirse un cambio de titularidad de
la plaza, éste debe ser comunicado al secretario o al
administrador.
- Debe contribuir a la dotación del fondo de reserva
de acuerdo con su cuota.
- El propietario de la plaza también tendrá que establecer un domicilio en territorio español a efectos de
citaciones o notificaciones de la junta de propietarios.
- Además de no realizar actividades molestas o prohibidas, debe tener pagadas sus deudas para poder
votar en las juntas de propietarios.
Los propietarios de las
Propiedad Y Administración
Obligaciones del propietario de
una plaza de garaje
23
plazas de garaje están
obligados a contribuir
a los gastos comunes
para el adecuado
sostenimiento del
inmueble, sus
servicios, cargas y
responsabilidades que
no sean susceptibles
de individualización
Año 2012
En ruta
Asturias más conectada
Llegan las vacaciones de verano y con ello una mayor variedad de vuelos en el
Aeropuerto de Asturias, además de la incorporación de nuevas compañías
Propiedad Y Administración
El Aeropuerto de Asturias oferta trece destinos nacionales y cuatro internacionales esta temporada de
verano 2012. Con la vista puesta ya en las vacaciones, los asturianos contarán este año con una mayor
oferta y una gran novedad, la incorporación de la
compañía Ryanair, que comenzó a volar desde
Asturias a Madrid y Barcelona a principios de abril.
También se ha sumado una compañía relativamente
nueva Volotea, la nueva aerolínea «low cost» comenzará a operar en junio las rutas con Ibiza y Málaga,
y estudia nuevos destinos.
Con la incorporación de estas nuevas compañías y
los nuevos destinos de las ya existentes, este verano
se podrá volar a Alicante, Almería, Barcelona,
Fuerteventura, Gran Canaria, Ibiza, Lanzarote,
Madrid, Málaga, Menorca, Palma de Mallorca,
Valencia y Tenerife Sur. En los destinos internacionales figuran Lisboa, Londres, París y Ginebra.
24
Año 2012
Compañías low cost
La nueva aerolínea de bajo coste Volotea enlazará el
aeropuerto de Asturias con los de Ibiza y Málaga a
partir del 15 de junio, mediante tres vuelos semanales. Los billetes, con un precio de salida de 29 euros,
ya están a la venta y se pueden adquirir como máximo para el siete de septiembre, fecha a partir de la
cual, la compañía decidirá sobre su continuidad de
oferta en función de los resultados que arroje la
época estival.
Esta aerolínea operará las rutas desde Asturias
con aviones Boeing 717, dotados con 125 plazas.
Los billetes para Málaga e Ibiza salieron a la venta
a 29 euros por trayecto. Ahora los hay disponibles
en la web de la compañía a tarifas de 39 y 49
euros.
El enlace de Volotea entre Oviedo e Ibiza abrirá
con tres vuelos semanales programados para los
Vuelos desde Asturias
En el caso de Málaga, una ruta que también se
inaugura el 15 de junio, los vuelos de ida despegarán de Santiago del Monte a las 08.20 horas de los
lunes y a las 08.40 horas de los miércoles y de los
viernes. Los viajes de regreso serán los lunes a las
10.15 horas y a las 10.35 horas de los miércoles y
los viernes.
Volotea tiene en estudio diversas rutas para el
Principado de cara a la campaña de invierno, que
podrían ser internacionales.
Por su parte Ryanair lleva operando en Asturias
desde el pasado mes de abril con vuelos a Madrid y
Barcelona. Unas rutas que la compañía de bajo
coste cogió al dejarlas vacantes Spanair tras su cierre. Actualmente la aerolínea ha añadido dos nuevas rutas a Gran Canaria y Tenerife a su calendario
de verano 2012 en Asturias, donde pasará a operar
un total de cuatro rutas de bajo coste. Estas nuevas
rutas comenzarán a partir del 26 de junio con tarifas desde 30,99 euros por trayecto, tasas incluidas.
Las conexiones con Gran Canaria serán los martes,
con salida del aeropuerto asturiano a las 21.30
horas y llegada a la isla a las 23.20. Del mismo
VUELOS DESDE ASTURIAS
- Nacionales (13 destinos): Alicante,
Almería, Barcelona, Fuerteventura, Gran
Canaria, Ibiza, Lanzarote, Madrid,
Málaga, Menorca, Palma de Mallorca,
Valencia y Tenerife Sur.
- Internacionales (4 destinos): Lisboa,
Londres, París y Ginebra.
modo, la aeronave retornará del archipiélago el
mismo día a las 17.10, con llegada al Principado a
las 21.05.
En lo que respecta a Tenerife, la compañía operará los miércoles, con salida del Principado a las
12.55 horas y regresos desde la isla a las 08.35. La
aerolínea espera 430.000 pasajeros en su primer
año en Asturias, lo que ya la convertiría en líder del
aeropuerto
Otras de las compañías de low cost que empezó a
operar en Asturias el pasado 20 de abril ha sido
Easyjet, enlazando el Aeropuerto de Asturias con el
de Lisboa con cuatro frecuencias semanales (lunes,
miércoles, viernes y domingo). Este nuevo destino se
une a las rutas ya existentes de la compañía que
conectan Asturias con Ginebra y Londres.
Propiedad Y Administración
lunes, los miércoles y los viernes. Los lunes el despegue desde la región tendrá lugar a las 12.15 hora,
mientras que la salida de miércoles y viernes está
prevista para las 12.35 horas. Los trayectos de vuelta saldrán de la isla a las 06.10 horas de los lunes
y a las 06.30 horas de los miércoles y los viernes.
25
Año 2012
Sección jurídica
La Ley de cookies
El Real Decreto Ley 13 / 2012 de 30 de Marzo, obligue a los titulares de las web profesionales a impedir
que se instalen cookies en los ordenadores de los
usuarios , salvo que estos hayan dado su consentimiento informado para ello.
Esta nueva normativa viene como consecuencia de
transponer la directiva europea sobre el uso de datos
obtenidos en internet por medio de programas que se
infiltran en la navegación del internauta.
Propiedad Y Administración
Las cookies son instrumentos que a menudo se utilizan, no solo para mejorar la navegación del internauta, sino que igualmente se usan para conseguir información sobre los hábitos de navegación del usuario y
utilizar los datos personales obtenidos sin su consentimiento con fines comerciales.
Con la entrada en vigor el 30 de Marzo de esta normativa, la LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
Las cookies son
instrumentos que a
26
menudo se utilizan
Para conseguir
información sobre los
hábitos de navegación
del usuario y utilizar
los datos personales
obtenidos sin su
consentimiento con
fines comerciales
Año 2012
electrónico) se modifica en el punto segundo de su artículo 22, que queda redactado de la forma siguiente:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos
en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en
particular, sobre los fines del tratamiento de los
datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el
uso de los parámetros adecuados del navegador o
de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o
actualización mediante una acción expresa a tal
La Ley de cookies
efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de
efectuar la transmisión de una comunicación por
una red de comunicaciones electrónicas o, en la
medida que resulte estrictamente necesario, para la
prestación de un servicio de la sociedad de la
información expresamente solicitado por el destinatario”.
se le debe de informar de manera clara y precisa
sobre su utilidad, y la finalidad del tratamiento de
sus datos de carácter personal de acuerdo con la
Ley 15/1999.
5) Existe la posibilidad de que el usuario haya configurado su navegador, para aceptar la instalación
de cookies, por lo que en este supuesto las web
podrán instalarlas de manera automática.
USO PERMITIDO DE COOKIES
En el resto de supuestos, queda expresamente
prohibida la instalación de cookies en terminales
de usuarios.
1) Cookies cuya finalidad es estrictamente la
navegación del usuario en la web
2) Cookies necesarias para prestar un servicio de
la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
3) Cookies que no pueden identificar al usuario,
pero antes de instalarla en el ordenador, al usuario se le debe de informar de manera clara y precisa sobre su utilidad.
4) En el caso de que puedan identificar al usuario,
Es una ley mucho más severa que la que rige en
Estados Unidos y que obligará a cambiar los hábitos publicitarios.
José Manuel Fernández Mirás
Abogado. Especialista en Derecho de
las Nuevas Tecnologías de la
Información.
[email protected]
Propiedad Y Administración
La ley solo permite el uso de cookies en los siguientes casos:
27
Año 2012
Reportaje
MYR ASTURIANA 2000 S.L., la mejor
protección contra incendios
Propiedad Y Administración
A la hora de contratar una empresa dedicada a la protección contra incendios es
importante tener en cuenta la profesionalidad de la misma. No sólo se busca que dé
soluciones, sino también que tenga como objetivo el cumplimiento de la normativa
vigente, la seguridad y la funcionalidad de la instalación
28
MYR ASTURIANA 2000 S.L. es una empresa autorizada
por la Dirección General de Minería, Industria y Energía
del Principado de Asturias, que ofrece todo tipo de servicios en materia de Protección Contra Incendios: venta,
instalación y mantenimiento de cualquiera equipo o sistema (extintores, bocas de incendio, hidrantes, columnas
secas, grupos de presión, sistemas de detección y/o
extinción automática, etc., así como la venta de todo tipo
de accesorios y complementos (señalización, soportes,
areneros, cotoneras, armarios, fundas, casetas, mantas
ignífugas, etc.).
con la compañía Mapfre Industrial de 1,2 millones de
euros.
La empresa ofrece a sus clientes asistencia técnica
y consultoría enfocadas a las actividades de la
Protección Contra Incendios tanto en Comunidades
de Propietarios, grandes industrias y pymes. Su política se basa en dar soluciones desde una rigurosa
profesionalidad, teniendo siempre como objetivo el
cumplimiento de la normativa vigente, la seguridad y
la funcionalidad de la instalación. También cuenta
con un seguro de Responsabilidad Civil contratado
Su equipo humano se compone de un total de trece
personas distribuidas en los siguientes departamentos: administración, técnico, comercial, mantenimiento y sistemas de detección.
Año 2012
Con más de diez años en el sector y en continua
formación, aportan un servicio personalizado a cada
cliente, bajo unas simples premisas: compromiso,
calidad y solvencia en los trabajos. Además disponen de una flota de vehículos y los medios materiales
necesarios con los que sus operarios y agentes
comerciales abarcan la totalidad del territorio asturiano.
Para el mantenimiento de extintores y mangueras
(bocas de incendio) disponen de un taller cualificado con la maquinaria más avanzada para poder
realizar la apertura y recarga de los extintores y
Publirreportaje
RESUMEN NORMATIVA VIGENTE DE
APLICACIÓN
-Revisión anual obligatoria, según R.D.
1942/1993 de 5 de noviembre y O.M. de
16 de abril de 1998 de equipos y sistemas
de protección contra incendios.
Todos estos trabajos tienen una garantía anual
(salvo maltrato o mal uso de los equipos) y el taller
está abierto al público en horario laboral para que
cualquier persona pueda verificar las labores que se
realizan.
Además el equipo técnico realiza charlas explicativas sobre el uso y manejo de extintores, BIE, etc.,
poniendo a disposición del usuario un número significativo de extintores para realizar el disparo de los
mismos.
Año 2012
Propiedad Y Administración
pruebas de presión reglamentarias. Todo ello en un
tiempo mínimo y disponiendo de la certificación ISO
9001: 2008, que garantiza la calidad de los trabajos. Especial importancia dan a la apertura de los
extintores en su revisión anual para garantizar el
buen funcionamiento de los mismos. En esta apertura es donde el personal de taller hace una prueba de
disparo de los mismos, filtra el agente extintor para
eliminar pequeños residuos o partículas en suspensión y verifica exhaustivamente tanto las partes
mecánicas internas como externas del aparato.
Labores que sin abrir el aparato son imposibles de
realizar y garantizar. Finalmente los aparatos que
son aptos para el uso se dejan en correcto estado,
con su etiquetado legal (etiqueta de revisión anual y
aro de control de apertura) y certificado de revisión.
-Instalación de extintores en viviendas y
garajes, según el Código Técnico de
Edificación (CTE) aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en su
documento básico “Seguridad en caso de
incendio”, apartado DB-SI4 “Instalaciones
de protección contra incendios”:
“Se deben instalar extintores portátiles de
eficacia 21A-113B cada 15 metros de
recorrido en cada planta, como máximo,
desde todo origen de evacuación”.
29
El trasterín de mi casa
Punto único:
¿Que suben las cuotas
comunitarias?
A lo largo y ancho de esta nuestra Asturias del alma ( y posiblemente en el resto de España) se empieza a escuchar esta
frase: ¡Cómo van a subir las cuotas!. ¿No subirá sus honorarios?...
No, los honorarios no los voy a subir porque te recuerdo que
soy Pepe, el Presidente y no cobro.
Propiedad Y Administración
Los milagros que estoy haciendo con los proveedores y servicios comunitarios me van a dar entrada directa al cielo. Ya
sueño con negociar. Ya odio este verbo.
30
Pues sí, suben. Ya sé que hay sueldos congelados, que bajan
puntos, que se encuentra en demanda de empleo. Lo sé, cómo
no lo voy a saber, no soy extraterrestre.
Pero hay un pequeño problema… ¿cómo abonamos los
pagos ineludibles y a la vez damos margen a los deudores
extraordinarios que por circunstancias ahora no pueden soportar la cuota?
Más que milagros, voy a apuntar a mi comunidad al circo
del sol, porque lo que necesitamos es sacar euros de las chisteras.
Toda la comunidad anda revolucionada e ideando soluciones: prescindir de la limpieza, parar el ascensor, supresión de
la calefacción, etc.
Pero nada se acepta, lógico, hemos vivido mucho tiempo
con muchas comodidades de las que no codificamos el tener
que prescindir. Pero ello debe abonarse. Cuesta.
También voy a hacer más deporte, por eso que libera lo
negativo.
Total, que me cayó el sambenito de enterarme de este asunto, ya se sabe, estoy jubilado y “tu tienes mucho tiempo Pepe”.
Y como objetivo personal me voy a plantear, que nadie me
va a quitar la sonrisa.
Busco, leo, me informo, consulto. ¿Y? ¿de qué me entero?
Me paso regateando absolutamente todo, todos los días.
¿Qué puedo hacer ya?
Pues dándole muchas vueltas, he decidido tomarlo con
humor y tranquilidad.
Voy a crear la asociación de Presidentes de comunidades o
un blog o algo parecido y así me sentiré mas arropado en este
infortunio que nos toca pasar.
Año 2012
Vamos, que “a mal tiempo, buena cara”. O sea, ajo y agua.
En fin, voy a hablar con Adela que vaya sacando los trapitos de verano, porque este año apago la calefacción por imperativo presidencial.
Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas.
Jimena de Asturias
Colegio De Administradores de Fincas
Formación
Monitorios sin abogados
Alberto Fernández Hortal impartió el pasado mes
de marzo el curso “Monitorios sin abogado. Yo me
lo cocino”. El monitorio, que está pensando para
las Comunidades de Propietarios, es un procedimiento en el que no es preceptiva, aunque sí acon-
sejable, la intervención de abogado ni procurador.
Los asistentes pudieron conocer más a fondo
este procedimiento que viene recogido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Año 2012
Propiedad Y Administración
El Colegio de Administradores de Fincas acogió el pasado mes de marzo un
curso sobre este procedimiento recogido en la Ley de Propiedad Horizontal
31
Breves
Mutua de Propietarios cubrirá los gastos ocasionados por la localización o el desembozo
de tuberías a través de grupos de presión,
camiones bomba y similares, a consecuencia
de obturaciones accidentales y repentinas de
conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que formen
parte de las instalaciones del edificio, siempre
que se produzcan daños indemnizables por
este contrato.
La cobertura tiene un límite de 500 euros por
anualidad y, según señala la compañía, debido a su elevada demanda se incluirá tanto en
las pólizas de nueva producción como en la
renovación de las pólizas de cartera.
Mutua de Propietarios abre nueva
Delegación en Oviedo
Mutua de Propietarios ha abierto una nueva oficina en
una de las zonas más comerciales de la ciudad de
Oviedo, concretamente en número 20 de la calle
Marqués de Teverga, contribuyendo así al logro de los
objetivos establecidos en su plan de expansión territorial.
La incorporación de la oficina a la red actual responde
al importante desarrollo que Mutua de Propietarios ha
alcanzado en la zona y pretende con ello mejorar la proximidad y el servicio a sus mutualistas y colaboradores de
Asturias, Galicia y León, que son las zonas geográficas a
las que se apoyará desde la Delegación.
Incremento de primas
El beneficio antes de impuestos obtenido en el ejercicio
2011 por Mutua de Propietarios alcanzó los 10,1 millones de Euros. Este resultados representa 2,5 veces el
obtenido en el ejercicio 2010 (4,0 millones de Euros).
Asimismo, el volumen de primas de seguro directo se
incrementó en un 8% alcanzando los 70 millones de
euros.
Propiedad Y Administración
Inclusión de la Garantía de
Gastos de Desatasco en las
pólizas de
Comunidades
33
Año 2012
Visto en prensa
Propiedad Y Administración
Y también:
34
“El administrador
de fincas podrá
sustituir el
burofax por el
e-mail”. Las nuevas
tecnologías siguen
ganando terreno a
los sistemas
tradicionales. El
último paso lo han
dado en la
actividad de los
administradores de
fincas. Una nueva
figura jurídica
irrumpe en su día
a día: Tercero de
Confianza. A
través de este
sistema, los
comunicados del
administrador por
correo electrónico
o por vía ordinaria
tendrán la misma
validez que el tradicional burofax,
mucho más
farragoso y
costoso.
Publicado en
Elmundo.es,
el 21 de de 2012
Año 2012
Resumen de prensa
“Los propietarios,
cada vez más preocupados por ahorrar
energía”.
Con las tarifas eléctricas
en continua subida, los
ciudadanos siguen
demandando medidas a
la Administración para
reducir su impacto en
las economías familiares. Así se refleja el
'Informe energético gratuito de su vivienda o
edificio' que ofrece el
portal
AhorraTuEnergia.es,
que apunta hacia la
edificación obsoleta
como gran causa del
escape energético de
los hogares. Según este
sitio web, "son muchas
las iniciativas posibles
para reducir el consumo
energético sin renunciar
al 'confort' en su hogar
y no perder calidad de
vida, pero la mayoría
de estas medidas de
consumo responsable
tienen un resultado
limitado porque no
abordan el núcleo del
problema".
Visto en La Voz de Asturias,
el 1 de abril de 2012
Publicado en elmundo.es,
el 22 de marzo de 2012
Año 2012
Propiedad Y Administración
Y además:
35
Propiedad Y Administración
Colegiados ejercientes
36
ALBERTO ALONSO ALPERI
J. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ
RAQUEL ALONSO DÍAZ
Mª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ
CORSINO ALONSO FERNÁNDEZ
J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZ
CARMEN ALONSO SUÁREZ
PABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ
ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO
DAVID ÁLVAREZ CANCIO
CRISTINA ALVAREZ CASTRO
J. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
VERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
BEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ
FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA
MARTA ÁLVAREZ GARCÍA
Mª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZ
MARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ
FRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADO
J. MANUEL ÁLVAREZ OSORIO
PATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
Mª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ
BLANCA ÁLVAREZ TEJÓN
MANUEL AVELINO ÁLVAREZ SUÁREZ
CARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORES
RAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES
SUSANA AMEZ ACEBAL
RUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ
JAVIER ANTÓN BLANCO
Mª CARMEN ANTUÑA OTERO
Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIAS
NATALIA ARDISANA SUSTACHA
SUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ
LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZ
Mª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZ
JOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZ
JESÚS ARIZAGA JUNQUERA
Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZ
MARÍA ARNALDO ALBA
JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDA
CÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO
Mª BELÉN ÁVILA LUSQUIÑOS
JUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZ
ELENA BANGO DEL VALLE
LUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ
CARLOS BERNARDO GARCÍA
ANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN
MANUEL BLANCO VILLAR
ROBERTO BOIX PÉREZ
F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZ
MARGARITA BRAVO LÓPEZ
SILVIA CANTELI CASADO
CASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANA
ALEJANDRA CASTAÑO BELÉN
EVA Mª CASTEJÓN PÉREZ
F. JAVIER CASTRESANA SAINZ
CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZ
RAFAEL CHAVE GARCÍA
NICOLÁS CIGALES LEÓN
LAURA COBAS ALONSO
EDUARDO CORUGEDO FERNÁNDEZ
JORGE CORUGEDO FERNÁNDEZ
LAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ
J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZ
RUBÉN COTO TRESGUERRES
JUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZ
NOELIA CRISTOBAL VALLE
SECUNDINA CUERIA DÍAZ
GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZ
MARINA DE LA VEGA LÓPEZ
MANUELA DE UGARRIZA IGLESIAS
JORGE DEL COUZ GARCÍA
FRANCISCO DEL GALLEGO LASTRA
MIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZ
ALBERTO DÍAZ ÁLVAREZ
Año 2012
PATRICIA DÍAZ DE ABAJO
JOSÉ MANUEL DÍAZ DELGADO
PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA
SANDARA DÍAZ MASEDA
YOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA
PABLO DÍAZ NOSTY
EVA DINTÉN SERRANO
JUAN CARLOS ELÍAS CASAL
FRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZ
LUCÍA EZQUERRA DIEZ
FERNANDO FEITO FERNÁNDEZ
ELENA FERNÁNDEZ ANTUÑA
DANIEL FERNÁNDEZ BLANCO
ANA FERNÁNDEZ CASTAÑO
BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA
SILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL
ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS
Mª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUIL
ÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZ
Mª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJA
FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ
J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTE
JENNIFER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
MARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZ
DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
J. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
IGNACIO FERNÁNDEZ SOT
Mª INÉS FERNÁNDEZ VEGA
ANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGA
JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ
LUIS ALBERTO FLOREZ FERNÁNDEZ
MÓNICA FLÓREZ PANDIELLA
MARTA Mª FUEYO GARCÍA
ANA GAGO ÁLVAREZ
JAVIER GALLEGO BLÁZQUEZ
JOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZ
MANUEL A. GARCÍA ARANGO
SIXTO GARCÍA BARRIENTOS
MANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO
NURIA Mª GARCÍA CRESPO
BALTASAR GARCÍA DEL PINO
GALO Mª GARCÍA GIL-DELGADO
CARLOS GARCÍA LÓPEZ
Mª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ
J. JORGE GARCÍA MARTÍN
JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ
Mª JESÚS GARCÍA OSORIO
MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZ
JOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO
Mª DE LAS MERCEDES GARCÍA RIVERO
BEATRIZ GARCÍA SIEIRO
Mª BEGOÑA GARCÍA-OVIES FERNÁNDEZ
Mª JESÚS GAZTELU HERNÁNDEZ
ANSELMO GÓMEZ CORTINA
CARLOS GÓMEZ FERNÁNDEZ
JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENA
IGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL
CARLOS GONZÁLEZ BOTO
JESÚS GONZÁLEZ CANGA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CANGA
ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
J. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
FRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
MANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA
Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ
Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ
GONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZ
ENRIQUE GONZÁLEZ PACHO
MANUEL GONZÁLEZ PIDAL
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
GONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO
RUBÉN GONZÁLEZ SIERRA
ROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍA
RUBÉN GRANDA MENÉNDEZ
FRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZ
FERNANDO GUERRA FERNÁNDEZ
SILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
AZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIAS
ÁNGEL HERRERO SUÁREZ
Mª DEL CAMINO HERREROS REYERO
MERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZ
IMELDA IBARZABAL MENÉNDEZ
JESUS IGLESIAS GARCÍA
FERNANDO IGLESIAS PINTADO
PEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ
ALFONSO JUESAS GARCÍA-ROBES
PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ
Mª ÁNGELES JURADO OTERO
ANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ
Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZ
JOSÉ ALEJANDRO LOCHE TOMÁS
BEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ
ELVIRA LOMBARDÍA RIERA
ANA Mª LÓPEZ BOBO
CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLA
GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS
ÓSCAR LÓPEZ SECO
Mª NIEVES LÓPEZ SUÁREZ
ANTONIO LORCA FERNÁNDEZ
ANTONIO MARÍA LORENZO BLANCO
RICARDO LUEJE VALDES
J. MIGUEL LUQUE ANTÍA
PABLO LUQUE SAN JUAN
MARIANO MARÍN ALBI
L. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZ
J. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZ
FRANCISCO JAVIER MARTÍN GONZÁLEZ
DANIEL MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
Mª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
TAMARA MARTÍNEZ GARCÍA
NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Mª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁN
J. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA
RICARDO MARTÍNEZ MATUTE
FRANCISCO MARTÍNEZ VILLAR
NOEMÍ MATILLA MENÉNDEZ
Mª ÁNGELES MAYO PINTADO
ESTER MAZÓN HERAS
L. ADOLFO MEANA ARDUENGO
MARCOS MEANA FERNÁNDEZ
JAIME MEANA LLOVERAS
Mª FLOR MEDIO CARRO
ROSA MARÍA MENÉNDEZ ALONSO
Mª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZ
ELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZ
JESÚS MENÉNDEZ MENÉNDEZ
ESTEBAN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
MANUELA MESTAS ANTÓN
SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTO
BEGOÑA MORILLA OTERO
Mª CARMEN MORO GUTIÉRREZ
ARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZ
ROSA MARÍA NARRO GÓMEZ
FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZ
ASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ
ANA NOVAL TUÑÓN
ANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE
ROSA MARÍA OTERO BODMER
ROSALIA OVÍN HUERTA
FELICIDAD PAJARES CANTELI
Mª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ
CARMEN PANEQUE CUEVAS
Mª MERCEDES PEDRAYES FRESNO
J. MANUEL PEDRAZA PUENTE
DANIEL PEDREGAL MENÉNDEZ
Mª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁN
CAROLINA PELÁEZ BERNARDO
PEDRO J. PELÁEZ GALNARES
ANA ALICIA PENA DIAZ
JOSÉ ALBERTO PÉREZ ALONSO
CARLOS PÉREZ COBAS
VÍCTOR PÉREZ COBAS
SUSANA PÉREZ SUÁREZ
JESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERA
IGNACIO PÉREZ-VILLAMIL GARCÍA
VIRGINIA PINEDA RUIZ
MANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ
CARMEN PLAZA GARCÍA
COVADONGA POO GARCÍA
PEDRO JAVIER POZUECO MANERO
Mª TERESA PRADO ALAMEDA
ROBERTO PRADO LÓPEZ
VIVIANA PRENDES MARTÍNEZ
BEGOÑA PRIDA FUEYO
ANA PRIETO ÁLVAREZ
JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZ
JOSÉ LUIS REGUERO SIERRA
JAVIER REY CANAL
CÉSAR RIAÑO ÁLVAREZ
J. CARLOS RIAÑO ISIDRO
NOELIA RIAÑO RODRÍGUEZ
MIGUEL ÁNGEL RICHARTE LIMIÑANA
Mª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZ
CARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZ
ANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
ANA PATRICIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MANUEL RODRÍGUEZ BLANCO
DIEGO RODRÍGUEZ CADIERNO
FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO
Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
JESÚS RODRÍGUEZ GIL
J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Mª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS
ANA Mª RODRÍGUEZ LLANO
RAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ
ROBERTO RODRÍGUEZ RIVERA
JULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ
ROCÍO RODRÍGUEZ TOSTÓN
Mª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍA
ANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZ
MONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE
BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADO
IVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ
ALFONSO SÁNCHEZ TABAR
JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCO
YONATAN SIERRA SÁNCHEZ
ALEJANDRA SOLÉ DEL VALLE
FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍA
CAROLINA SUÁREZ MARTÍN
Mª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍN
Mª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZ
ANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁN
CARLOS SUÁREZ SOUBRIER
CATALIA TEVA PRADO
JORGE E. TRALLERO LOPEZ
ÁLVARO TUERO MUJICA
FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍA
Mª ANDREA VALDÉS PULIDO
JOSÉ Mª VALLE ABRALDES
RICARDO ANTONIO VALLINA MIER
ISABEL VARELA ÁLVAREZ
J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTRO
JESÚS MANUEL VÁZQUEZ DE CASTRO
CONCEPCIÓN VEGA GRANDA
RICARDO VEGA MENENDEZ
J. RAMÓN VEGA VÁZQUEZ
GENARO VELASCO SUÁREZ
MANUEL VERCHER MUÑIZ
Mª EUGENIA VIDAL GARCÍA
GERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIA
Mª BEGOÑA VILLAR CAMINO
ROSA Mª VILLAREJO ALONSO
GEMA ZAPICO GIL
Año 2012
Propiedad Y Administración
Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias
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ASESORAMIENTO JURÍDICO
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LIMPIEZA Y SERVICIOS SOCIALES
Año 2012
Carta de la directora
Mª José Alonso Fernández
Directora de la Revista Propiedad y Administración
Estimados/as compañeros/as:
Reflexionando por reflexionar,
DIGNIFIQUEMOS la PROFESIÓN
(3ª parte)
¿Cogiendo el teléfono aunque esté el contestador?
¿Dando opiniones de averías?
Propiedad Y Administración
¿Diagnosticando patologías de edificios?
¿Reteniendo documentación?
¿Descuidando la imagen del despacho?
¿ Transmito tranquilidad y control o ansiedad?
40
¿Falta de formación?
¿No devolviendo llamadas?
¿Llevando más comunidades de las que se pueden atender?
¿ Postergando juntas por excesivo trabajo por inadecuado
balance x precio?
¡y más que se hace!
Para finalizar os deseo,
Feliz Primavera
Año 2012
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