Revista nº 30 - Primavera 2010 - Administradores Fincas Asturias
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Revista nº 30 - Primavera 2010 - Administradores Fincas Asturias
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN Nº 30 4 Entrevista: Silvia Elena García, consultora nacional e internacional, y experta en técnicas de comunicación. 8 Actualidad: Nuevo convenio de colaboración con Cajastur. 10 Profesionales: El Colegio edita una guía con todos los Administradores que ejercen su labor en el Principado. 12 Legislación. Consultas en materia de Propiedad Horizontal. 22 De interés: Nuevas regulaciones en el Código Técnico de la Edificación. 26 Sección jurídica: Supuestos de no aplación de la L.O.P.D. 30 En ruta: Cascada La Seimeira. Propiedad Y Administración SUMARIO Primavera 2010 1 32 Edificios singulares: Las Escuelas Selgas. 34 Actualidad: El plan general de Gijón hará obligatoria la inspección de edificios de más de 40 años. 36 De interés: Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad. 42 Visto en prensa: Resumen de las noticias más destacadas. 46 Profesionales a nuestro servicio. Edita: Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias / Consejo de Redacción: D. Fernando Álvarez García / D.J.C. Bachiller Rodríguez / D. Ricardo Vega Menéndez, Dª. Manuela de Ugarriza Iglesias / Directora: Dª. Mª José Alonso Fernández / Producción: CADE Comunicación / Redacción: Rebeca Álvarez (CADE Comunicación) / Diseño y maquetación: CADE Comunicación / Impresión: Imprenta Narcea / Depósito Legal: AS/5191-02 / Propiedad y Administración no se identifica necesariamente con las opiniones expuestas en los artículos firmados / Dirección de la sede del Colegio: Buenavista, 14. 33006 Oviedo / Tel: 985 27 47 16 / Fax: 985 25 91 86. / web: www.admifincast.org / correo electrónico: [email protected] / ISBN: 1695-7032 Año 2010 Editorial Colaboración con la Administración Anselmo Gómez Cortina Presidente del Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias Propiedad Y Administración En fecha reciente, el Colegio Territorial de Administradores de Fincas del Principado de Asturias ha recibido carta del Ayuntamiento de Oviedo donde nos comunicaban la iniciativa del Consistorio para presentar la candidatura de Oviedo como Capital Europea de la Cultura para el año 2016, y, como no podría ser de otra forma, este colegio profesional presta el apoyo expreso a la candidatura de Oviedo como Capital Europea de la Cultura 2016, no sólo porque entendemos que es un beneficio para todos los asturianos, que sin duda contribuirá a dar una imagen de Asturias dinámica, comprometida con un futuro sostenible, que contribuya a fomentar el perfil de “paraíso natural“ que tan hondamente a calado en la sociedad, fomentando una cultura de ciudadanos involucrados en mantenerlo, sino también, porque es una lógica consecuencia de la larga trayectoria de colaboración que mantenemos entre ambas instituciones cuando se trata de defender los intereses asturianos. A la vez nos requieren para abrir los cauces de comunicación del Colegio a efectos de presentar proyectos, iniciativas y sugerencias, que damos por abiertos a través de la página WEB del colegio, al objeto de que todos podáis sentiros partícipes de la iniciativa. 2 Informamos igualmente que hemos recibido invitación del Ayuntamiento de Gijón para colaborar en el proyecto de instaurar Año 2010 en Gijón la Inspección Técnica de Edificios, aportando nuestro punto de vista, iniciativas y sugerencias, y al igual que en el caso anterior, abrimos los cauces de participación del Colegio a los colegiados para aportar ideas, iniciativas o inquietudes, recomendando como cauce más adecuado, por su rapidez, el foro de la página Web del colegio, y sin perjuicio de que podáis poneros en contacto por los demás cauces de participación. Por otra parte, informamos que el Ministerio de la Vivienda se ha puesto en contacto con nuestro Consejo General con motivo del Pacto Social que el Ministerio va a proponer próximamente para reactivar la economía a través de la rehabilitación de viviendas y edificios, para solicitar la colaboración de nuestra organización corporativa, Consejo General, Colegios y Colegiados de toda España, para tratar de alcanzar los objetivos sociales que tienen previstos, y en los que sin duda y como siempre, nos involucraremos tanto los colegios como los colegiados. Aún así, todavía hay políticos y tecnócratas que parecen desconocer los servicios fundamentales que prestamos a la sociedad a través de nuestra organización colegial y de nuestros colegiados. Un abrazo Entrevista Propiedad Y Administración Silvia Elena, en la sede del Colegio durante el curso que impartió. 4 “El que se entrena para ser un buen comunicador está invirtiendo su mejor capital para progresar en su carrera profesional” Silvia Elena García es consultora nacional e internacional, y experta en temas de neurolingüística y en técnicas de comunicación y persuasión de grupos. Recientemente impartió en la sede del Colegio un curso sobre dirección y participación en reuniones -Ha impartido recientemente un curso en el Colegio de Administradores de Fincas, ¿en qué se basó principalmente? Se basó en dar herramientas para la comunicación persuasiva en grupos, sabiendo dirigir al grupo de propietarios en las Juntas con el control de la reunión y el consenso a la hora de decidir. -¿Qué es lo que intenta trasladarles en estos cursos? Que para ser profesional hay que dotarse de conocimientos prácticos en técnicas y recursos para hablar bien en público. Por otro lado, la presencia del Administrador de Fincas en la Junta de Propietarios es el “momento de la verdad”; es decir, no es sólo una reunión de propietarios, sino una reunión de ventas donde los clientes- propietarios perciben el saber hacer del Administrador. Año 2010 Hay que asumirlo y estar preparados con antelación. También quiero que aprendan a captar los distintos roles que se producen en el grupo, a darse cuenta de lo que es una objeción real y lo que es una provocación del “eterno disconforme”. La diferencia es importante para que asimilen la información sin sentirse atacados emocionalmente. En definitiva, quiero contribuir a que haya más profesionalidad y eficacia y menos estrés o angustia emotiva. -¿Por qué es importante una buena comunicación en los administradores de fincas? Comunicar es compartir. Ahora bien, es COMPARTIR con TODOS los miembros del grupo que se encuentran en reuniones de la Junta. La comunicación en grupo no es la suma individual de cada uno de sus miembros. El grupo tiene su propia psicología y actúa como un ente propio. Por desconocimiento Silvia Elena García -¿Qué técnicas de comunicación deben manejar? En el arte de la comunicación todo es un progreso continuo. No obstante, recomiendo lo siguiente: - Acordarse de dar una charla motivadora de 2´- 3´ al principio y fin de la Reunión de Junta de Propietarios. - Animarse en la charla motivadora del inicio a poner hora aproximada de finalización para ayudar a que el grupo se auto- responsabilice de trabajar juntos por un fin. - Observar los roles del grupo y recordar siempre que el GRUPO no tiene memoria y es el que tiene el PODER. - No caer en el diálogo por CONVENCER a UNO olvidando a los demás que contemplan la escena, una y otra vez, sintiéndose excluidos. - Usar bien la voz y practicar los ejercicios que se recomiendan en el curso para subir el volumen sin gritar o saber usar pausas cuando corresponda. - Emplear preguntas para que también participen los propietarios más retraídos. - Saber emplear los valiosos recursos de la Asertividad para el cambio de temas y centrar a los interlocutores en la agenda de temas a tratar. - Resumir de tanto en tanto los acuerdos logrados para animar al grupo en la tarea de decidir. - Prever con antelación las posibles objeciones que La experiencia hay que actualizarla con los modernos conocimientos en materia de comunicación persuasiva en grupo y proponerse llevarla a la práctica puedan aparecer sin sentirse atacados emocionalmente. -¿Cómo se puede mejorar la capacidad para dirigir las reuniones? Sí, sin duda. En nuestras manos está. Pero nadie nace sabiendo. La experiencia hay que actualizarla con los modernos conocimientos en materia de comunicación persuasiva en grupo y proponerse llevarlo a la práctica. -¿Por qué es tan importante la oratoria en esta profesión? Porque la ORATORIA es el arte de influir y persuadir en otros. La mayor parte de la gente se entrena para el CONTENIDO de lo que va a comunicar; pero lo que más persuade es la FORMA en que lo comunicas. Ahí, se centra la Oratoria. El que habla bien, lo hace no sólo con la fuerza de la palabra sino con el poder del cuerpo y la comunicación no verbal. Asimismo, la Oratoria nos cambia el estado de ánimo; el que habla con mente, cuerpo y energía emocional, mejora su vida en todos los sentidos. -¿Qué objetivos ha de tener la oratoria? 1. Entregarse a comunicar con el cuerpo, la mente y el espíritu. 2. No mendigar aprobación o gustar mientras se comunica en público. 3. Practicar el habla expresivo- emocional siempre. 4. Mostrar consideración y afecto al grupo a través de un lenguaje no verbal positivo y de la mirada, pues “el que no se siente mirado, no se siente querido”. 5. No andar buscando vencer a un interlocutor del grupo y ganarse al propio grupo que es el que tiene el poder. 6. Atreverse a darse al público sin anticiparse a resultados personales. 7. Animar y alentar al éxito de todos cuantas veces se tome la palabra y se dirija al público. -¿Cuál es la regla de oro para una buena comunicación? Entender que dentro de la comunicación siempre hay dos niveles: 1.Nivel de Contenido del mensaje 2.Nivel de Relación. El más importante a los efectos de hablar para persuadir es el de RELACIÓN. Ahora bien, sin una escucha activa, abierta y con verdadero interés en el otro no hay comprensión. Centrarse sólo en uno mismo es caer en el ego, en el hambre de gustar a otros, a todos y olvidarse de la generosidad que implica COMPARTIR, porque eso es COMUNICAR. Año 2010 Propiedad Y Administración actuamos como si el grupo fuera la suma individual de cada una de las personalidades que están allí. Nada más lejos de la realidad. Es el GRUPO el que tiene el PODER y el Administrador debe considerarlo para no dejarse perturbar, en ánimos u ofensas, por el eterno disconforme o por ataques que quieren desestabilizar su capacidad de LIDERAZGO para dirigir la reunión y la Comunidad. El que se entrena para ser un buen comunicador está invirtiendo su mejor capital para progresar en su carrera profesional y en su vida personal. Desde que el hombre es HUMÁN (humanos) todo es comunicación. Nuestra supervivencia como especie se basa en la convivencia con otros y en la comunicación. 5 Propiedad Y Administración Actualidad 6 La charla, que se desarrolló en la sede del Colegio, fue impartida por Domingo González de Herrero, responsable de operaciones de la compañía. El Colegio de Administradores celebró una reunión para informar sobre la nueva campaña de revisión de HC Energía El pasado mes de febrero, el Colegio de Administradores de Fincas de Asturias celebró en su sede un reunión para informar a los profesionales sobre la nueva campaña de revisión de instalaciones eléctricas puesta en marcha por HC Energía. La finalidad de esta campaña de revisión de centralizaciones eléctricas no es otra que la de velar por la seguridad de la propia centralización, de los clientes que tienen sus contadores en las mismas, y de los propios operarios de la empresa que tienen que operar en ellas. En total se revisarán 14.727 centralizaciones eléctricas con 10 o más equipos que tengan una antigüedad anterior a 1980. Año 2010 Proceso de notificación Tras las revisiones, la compañía notificará sólo aquellos defectos graves no ocultos, que en caso de no subsanarse podrían desencadenar en accidente. Una vez detectado un defecto, HC Energía lo comunicará por carta certificada al día siguiente. Esta carta irá remitida a la Comunidad de Propietarios para que sean reparados los daños. En caso de no realizar la reparación en los siguientes 90 días posteriores a su notificación, la compañía procederá al corte de los servicios comunes de la finca. En el caso contrario, cuando el fallo ya esté subsanado, tan sólo habrá que remitir a la empresa un certificado emitido por un Instalador Eléctrico Autorizado que acredite la adaptación de la instalación a las exigencias reglamentarias. Actualidad Nuevo convenio de colaboración con Cajastur Propiedad Y Administración Con este convenio, además de habilitar la 'ventanilla única' para que los administradores puedan centralizar los trámites de todas las comunidades que gestionan; permitirá reducir la carga de gestión promoviendo la domiciliación de recibos sin repercutir comisiones 8 Marcos Fernández, de Cajastur, y Anselmo Gómez, presidente del Colegio, durante la firma del convenio. El Colegio de Administradores y Cajastur han firmando un nuevo Convenio Marco de Colaboración con el objetivo de regular las relaciones profesionales y comerciales existentes entre Cajastur como entidad financiera, los administradores colegiados pertenecientes al Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias y las Comunidades de Propietarios clientes de la entidad que cuenten entre sus cargos nombrados con un Administrador colegiado integrante del mencionado Colegio. En la firma, que se realizó en las oficinas centrales de la entidad en Oviedo, participaron Anselmo Gómez Cortina, presidente del Colegio de Administradores de Fincas y Marcos Fernández Espina, Director Comercial de Asturias de Cajastur. El convenio, de duración anual, pretende facilitar las gestiones de los Administradores colegiados con la Caja, que podrán designar la oficina en que deseen operar con independencia de dónde estén abiertas las cuentas de las comunidades administradas, eliminando así la actual restricción de que ciertos trámites y gestiones sean realizados en la oficina de asignación de cada comunidad. Este convenio sirve también para "redefinir procesos internos" y "regular" las relaciones de la Caja con los profesionales colegiados y las comunidades que gestionan, según dijo el director comercial del Principado de Asturias de Cajastur, Marcos Fernández Espina. Año 2010 Además, con motivo de la suscripción del convenio, Cajastur ha creado un producto bajo la denominación de CajasturComunidades, que consiste en un servicio reservado a las Comunidades de Propietarios que cuenten con Administrador de fincas colegiado, que incluye una cuenta corriente operativa denominada CajasturComunidades Administradas. Así, además de habilitar la 'ventanilla única' para que los administradores puedan centralizar los trámites de todas las comunidades que gestionan; permitirá reducir la carga de gestión promoviendo la domiciliación de recibos sin repercutir comisiones; y ofrecerá una cuenta profesional con acceso a créditos en condiciones favorables a los colegiados. Con ello se pretende facilitar las gestiones de los Administradores colegiados con la entidad, pudiendo designar ellos mismos la oficina con la que deseen operar “Cada aparato que fabricamos o mantenemos tiene la garantía de la pasión profesional” Empresa familiar fundada en 1973 con presencia en toda España, con más de 550 profesionales y 19.000 ascensores en conservación. ¿Qué hacemos? Instalamos ascensores en edificios antiguos; mantenemos y reparamos todo tipo de aparatos elevadores de todas las marcas; obra nueva. ¿Cómo lo hacemos? Con la mejor relación calidad precio del sector; con un enfoque hacia el cliente; con compromisos; con una fábrica propia y con muy buenos profesionales. Central Principado Asturias: Polígono Riaño I, parcela 9 33920 Riaño. Asturias 985.669.080 - 902.252.209 [email protected] www.eninter.es 32 delegaciones en: Andalucía - Aragón – Asturias – Baleares - Castilla La Mancha – Castilla León - Cataluña – Galicia – Madrid – Murcia – Comunidad Valenciana Profesionales El Colegio edita una guía con todos los profesionales que ejercen su labor en Asturias Esta guía, que se edita por primera vez en Asturias, recoge una relación con los datos de interés de todos los administradores de fincas de Asturias, al tiempo que asesora e informa sobre la función y el código deontólogico que rige los principios de esta profesión todos los profesionales que operan y ejercen su labor en Asturias y que lo hacen además bajo la tutela del Colegio. Esta publicación recoge además las funciones que abarca la profesión del administrador, su campo de actuación y el código deontológico por el que se rigen los servicios de estos profesionales. Propiedad Y Administración El Colegio de Fincas del Principado de Asturias ha editado, por primera vez, una guía de profesionales que pretende ser un referente para expertos, clientes y todas aquellas personas que en algún momento necesiten los servicios de un administrador profesional. Aquí tienen a su disposición un listado de contactos de 10 Detalle de la contraportada. Portada de la guía. Año 2010 Una imagen del interior con información sobre los profesionales. Legislación Consultas en materia de Propiedad Horizontal Propiedad Y Administración La presente información ha sido facilitada por la editorial Quantor, del contenido de su obra Administración de Fincas disponible en Internet y CD- ROM. Los colegiados de Asturias pueden solicitar una demostración gratuita y una password temporal para poder probar esta base de datos en Internet. Para ello diríjase a [email protected] o directamente a la Delegación en Asturias, teléf. 985 21 16 18, atenderá Ana Palicio, gerente de Quantor Asturias. 12 NOVEDADES EN LEGISLACIÓN ESTATAL BOE Núm. 72, de 24 de marzo - REAL DECRETO 244/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación LEY 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. CONSULTAS (CASOS PRÁCTICOS) Limitación al uso de piscina a los inquilinos, por parte de los propietarios. Normas de régimen interior. Planteamiento 1 En una Urbanización que dispone de piscina, se dan problemas entre los inquilinos y los propietarios, porque los segundos consideran que, dichos inquilinos, realizan un uso abusivo sobre dicha piscina, generándose un perjuicio por ello. ¿Cómo puede eliminarse, limitar o coartar el uso que los inquilinos hacen de la piscina? ¿Podrían éstos oponerse a tal cosa? BOE Núm. 61, de 11 de marzo - REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. - ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. NOVEDADES EN LEGISLACIÓN AUTONÓMICA - ANDALUCÍA BOJA Núm. 54 de 19 de marzo LEY 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía. - CATALUÑA DOGC. Núm. 5584 de 10 de marzo Año 2010 Solución En nuestra opinión, se podría poner un número limitado de carnets y/o entradas o invitaciones, según la costumbre, pero debe ser igual para todos los pisos, ya estén o no alquilados. De esta forma, todos los propietarios sufren dicha disminución potencial de uso de forma equitativa o proporcional, tengan o no alquilados sus pisos. Es decir, no hay propietarios de mejor o peor derecho en la medida en que todos pueden alquilar sus viviendas. Tal disposición podría aprobarse en un reglamento de régimen interno. En efecto, tal reglamento son aquellas normas (que acostumbran a ser denominadas Reglamento de Régimen Interior) que, aprobadas por el conjunto de los propietarios por mayoría ordinaria, regulan los detalles de convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos (art. 6 LPH). Las Normas de régimen interior deben ser aprobadas por la mayoría ordinaria del conjunto de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, Propiedad Horizontal Mal estacionamiento de vehículos en garaje priva2 do. Posibilidad de ejercitar acción de cesación por parte de los propietarios afectados. Planteamiento En el garaje de una Comunidad de propietarios, hay vehículos que se aparcan de tal forma que los propietarios de las plazas de en frente no pueden hacer las maniobras Solución El uso de las plazas de garaje y de los elementos comunes puede venir regulado no sólo en los estatutos o título constitutivo de la comunidad sino también a través de una reglamentación de régimen interior (para ello basta un acuerdo de la mayoría según el art. 6 LPH), pero siempre referido a cuestiones de detalle que no incidan sobre el derecho de uso de los elementos privativos, ya que esta cuestión únicamente y con las limitaciones legales inherentes, puede regularse a través de los estatutos o el título constitutivo. Además, hay que tener en cuenta que el art.394 CC, en ausencia de norma concreta en la LPH, instituye el deber de usar las cosas y servicios propios sin perjudicar los derechos de otro propietario. Propiedad Y Administración más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (art. 17.3 LPH). Dicho acuerdo obliga a todos los propietarios, por lo que también obliga a los propietarios de los pisos en arrendamiento. necesarias tanto para aparcar como para sacar sus vehículos. Los vehículos mal estacionados son avisados con varias circulares al respecto. Los propietarios afectados colocan carteles con el mensaje de “prohibido estacionar”. ¿Pueden usarse, este tipo de carteles en un garaje privado, para evitar tal situación? ¿Qué medidas al respecto puede tomar la comunidad de propietarios? 13 Delegación Asturias C/ Thomas Alba Edison, 312 Polígono de Roces 33211- Gijón 985 168 868 Año 2010 Propiedad Y Administración Legislación 14 Así, el uso de los elementos comunes en régimen especial de horizontalidad por parte de cualquiera de los condueños tiene como límite el derecho propio y concurrente de los de los demás a usar esa misma cosa conforme a su destino, sin obstáculo, perjuicio o incomodidad relevantes. Es más, en la medida en que la reglamentación de uso se refiere a la prohibición de aparcamiento de zonas comunes dicha decisión es válida y eficaz. Por tanto, no existe problema legal derivado del hecho de que la comunidad haya colocado carteles o señales de prohibido aparcar indicando la razón de por qué no se puede aparcar en esa zona. Hay que tener en cuenta que los infractores contravienen una acción molesta o prohibida por lo que se puede seguir la acción de cesación de actividades molestas prevista en el art.7.2 LPH. El presidente de la comunidad deberá efectuar un requerimiento por escrito a los que causan las molestias y si los propietarios ignoran dicho requerimiento prohibición la comunidad sólo tiene la opción de exigirlo judicialmente mediante el trámite del “juicio ordinario”. Para ello, deberá iniciar un proceso judicial contra los infractores, para lo cual deberá nombrar abogado y procurador. Las costas del juicio se les impondrán por el Juez a los que causan los perjuicios. Clínicas y consultas médicas dentro de una 3 Comunidad de propietarios. Incremento en la factura de la luz. Planteamiento Una comunidad de propietarios consta de dos portales. En uno de ellos, debido a que en varios pisos hay consultas (psicología y consultorio médico), se utiliza mucho el ascensor y frecuentemente hay gente esperando en el pasillo, dejando la luz encendida del mismo. Esto supone un considerable incremento positivo del consumo de luz, con respecto del otro portal. ¿Se puede imputar un porcentaje de la factura de la luz, a los propietarios de las consultas? ¿Qué otras medidas puede tomar la comunidad con estos propietarios? Solución La comunidad puede establecer una reglamentación de régimen interno que obliga a todos los usuarios del inmueble. En este sentido, a nuestro juicio, puede prohibir la estancia prolongada en los pasillos de la comunidad, debiendo los locales, clínicas u oficinas, habilitar en sus zonas privativas un lugar de espera. Al hilo de esta cuestión debe recordarse que el art. 6 LPH dispone que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no Año 2010 sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”. Para ello, es posible ubicar en zonas visibles (pasillos, escaleras, etc.), recomendaciones en tal sentido (no permanecer en los pasillos, abstenerse de encender la luz por largo tiempo, etc.). En cuanto a si la factura de la luz puede imputarse a los citados propietarios es bastante difícil dado que para ello habría que probar que existe un exceso intolerable, muy por encima de lo que debe asumir una comunidad de vecinos de tipo medio, y acreditarlo de forma clara ante el Juez (fotos, testigos, declaración del conserje, comparativa con los consumos de los colindantes, etc.). No hay que olvidar que dicha factura no puede cobrarse “directamente” de tales vecinos, sino que habría que dirigirse al Juez para que haga esa declaración imputando tal responsabilidad. Para ello, sería necesaria la presentación de una demanda ante el Juez de primera instancia con la asistencia de abogado y procurador. 4 Trasteros. Acuerdos relativos a las alteraciones físicas de la finca. Planteamiento Una comunidad de propietarios ha adoptado el acuerdo de construir en el subsuelo del edificio unos trasteros. Por exigencias municipales, hay que construir un trastero para cada vivienda, aunque algunos propietarios no están interesados en el tema. Por este motivo se intenta aprobar un acuerdo de Junta que establezca que, para los propietarios que inicialmente no están interesados, el caso de que en un futuro quieran adquirir uno, deberán previamente abonar: 1º El coste del trastero, 2º una penalización en dinero, 3º el interés legal del dinero sobre el precio de trastero y, 4º el coste de financiación, es decir, la parte que los vecinos sí interesados, han de abonar para la construcción de dichos trasteros. ¿Se pueden adoptar este tipo de cláusulas?, ¿qué tipo de resarcimiento pueden pedir los propietarios interesados a los que en el futuro quieran adquirir un trastero? Solución Este tipo de acuerdos serán legales y se podrán adoptar sólo si se ajunta al régimen jurídico de la propiedad horizontal. En nuestra opinión, los acuerdos relativos a las alteraciones físicas de la finca de cierta entidad requieren el previo acuerdo unánime de la Junta de vecinos. En este sentido la "modificación del título constitutivo o los estatutos" se asimilan a los acuerdos que comportan alteración en la estructura o fábrica del edifico o en las cosas comunes" afectan al título constitutivo, y deben seguir las reglas propias del art. 17.1 LPH (SAP Albacete de 31 enero 2003). Se precisa por tanto un acuerdo unánime. Así las cosas si se ha obtenido la unanimidad en el Propiedad Horizontal acuerdo el tipo de acuerdo o cláusula será perfectamente eficaz. Por lo demás, no existe una práctica estándar o habitual de resarcimiento que puedan pedir los propietarios que en el futuro quieran adquirir un trastero, por lo que propuesto en la citada comunidad puede ser válido. Fachadas, reparación y conservación de los elementos comunes. Participación de los locales comerciales. 5 Solución Las lamas forman parte de la fachada por lo que tienen la consideración de elementos comunes. En efecto, señala el art. 396 CC que son elementos comunes “las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores”. Por tanto, la reparación y conservación de dichos elementos es una obligación de la comunidad. A este respecto hay que recordar que el art. 10 LPH dispone que la comunidad tiene la obligación de sostener y reparar los elementos comunes y le corresponde la conservación de aquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estructura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio. Es más, las obras de conservación ordinarias son las exigidas por los deterioros o desperfectos que proceden del uso natural de las cosas y son indispensables para su conservación. En consecuencia, al ser elemento común, la conservación y reparación de fachadas ha de corresponder a todos los propietarios en proporción a su cuota, salvo que se hubiese pactado otra cosa en el título constitutivo o por acuerdo unánime (art. 9.1 LPH). Así las cosas, los locales comerciales deberían participar en el citado gasto sólo que es un cambio o renovación de las lamas rotas que, por otra parte, no podría ser considerado como una mejora, por lo que no sería de aplicación el art. 11 LPH. Cuestión diferente es que se opte por realizar un cerramiento eliminando las lamas, alterando así la configuración externa originaria del edificio, obra decidida por la comunidad. En tal caso, evidentemente, se trataría de un gasto que no tiene la naturaleza de obra necesaria por lo que los locales no deberían participar en el citado gasto en los términos exigidos en el art. 11 LPH. Propiedad Y Administración Planteamiento En una comunidad de propietarios se aprueba en Junta el cambio de las lamas rotas de una fachada, por instalar un cerramiento de galerías. Los locales comerciales, ¿han de participar en el pago de los gastos ocasionados? ¿Se puede considerar una obra de mejora, o tienen que contribuir al considerarse fachada? 15 www.ascensoresdelprincipado.com Año 2010 Legislación RESEÑA DE JURISPRUDENCIA DESTACADA EN TEMAS INMOBILIARIOS Propiedad Y Administración - Amparo otorgado a comunidad de propietarios ante un deslinde administrativo TC, Sala 1ª , Sentencia de 26/11/2009, rec. 9704/2005. Ponente: Pérez Tremps, Pablo. 16 RESUMEN El TC otorga el amparo solicitado por los recurrentes, comunidad de propietarios, considerando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber incurrido en error patente. Los demandantes alegaron en casación, entre otras cuestiones, que el deslinde practicado por la Administración había sido anulado en cuanto a la inclusión en el dominio público marítimoterrestre de sus propiedades por la Sala de lo contencioso- administrativo de la AN. El Alto Tribunal fundamenta su fallo, entre otros motivos, por considerar que la concurrencia del error fáctico se evidencia de forma palmaria en las actuaciones, donde es indubitada la existencia de las sentencias de los órganos judiciales de lo contencioso- administrativo, anulando el deslinde practicado, y el hecho de que las mismas fueron admitidas como pruebas documentales en el recurso de casación. - Validez de acuerdo comunitario sobre ratificación de actuación de presidente. TS Sala 1ª, sentencia de 22/12/2009, rec. 1731/2005. Ponente: García Varela, Román RESUMEN El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia de apelación que, al igual que la de primera instancia, rechazó la demanda por la que se pretende la declaración de nulidad del acuerdo de la junta de propietarios en el que se ratifican y aprueban determinadas acciones y reclamaciones judiciales ejercitadas por el presidente en nombre de la comunidad, al considerar la Sala que dicho acuerdo de ratificación fue válidamente adoptado ya que se incluyó en el orden del día y fue correctamente debatido y votado, sin que sea necesario un "quorum" especial. - Nulidad de acuerdo para contribuir a los gastos de ascensor. TS, Sala 1ª, 18/11/2009, rec. 956/2005. Ponente: García Varela, Román RESUMEN El TS declara no haber lugar al rec. de casación confirmando la sentencia de la AP que, al igual que la del juzgado de primera instancia, con estimación de la Año 2010 acción ejercitada por los propietarios de los sótanos, bajos y entresuelos del edificio, declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la junta extraordinaria por el que se obligaba a los actores a contribuir a los gastos de ascensor, debido a la exoneración contemplada en las normas de la comunidad. - Obligación de comunidades de propietarios de complejo de soportar gastos de zona ajardinada TS Sala 1ª, sentencia de 17/11/2009, rec. 2272/2005. Ponente: Salas Carceller, Antonio. RESUMEN El TS declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por ambos litigantes confirmando la sentencia de la AP que, con parcial estimación de la demanda, declaró que la zona de jardín del complejo urbanístico era de libre circulación y utilización gratuita para los propietarios y residentes actuales y futuros del complejo urbanístico, estando obligadas las comunidades de propietarios del complejo a soportar los gastos de cuidado y mantenimiento. Declara la Sala que no puede admitirse una interpretación, como la interesada por la recurrente, que favorece sus intereses por razón de modificaciones urbanísticas posteriores a la celebración de los contratos, cuando el eventual perjuicio que actualmente se le derive de lo entonces pactado resulta imputable exclusivamente a su propia actuación al no llevar a cabo en su momento la edificación con cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas. - Derecho reconocido a propietario de local a instalar ventanas y cerramiento de terrazas TS, Sala 1ª, sentencia de 11/11/2009, rec. 625/2005. Ponente: García Varela, Román. RESUMEN El TS declara no haber lugar al rec. de casación interpuesto por la comunidad de propietarios confirmando la sentencia de la AP que rechazó la pretensión de que se condenara a la demandada a derruir las obras realizadas en los locales de su propiedad, alegando que dicha demandada había invadido y convertido en elemento privativo una superficie que no lo era y que se trataba de obras no consentidas por la comunidad. Declara la Sala que, además de que la actora no acredita el interés casacional invocado, el título constitutivo reconoce el derecho de acceso de los locales de la demandada lo que conlleva también el derecho de instalar ventanas, y atribuye a cada local una terraza como elemento privativo, por lo que las obras realizadas de apertura de ventanas y cerramiento de las terrazas no suponen transgresión de las normas de propiedad horizontal. 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Ponente: García Varela, Román. 18 RESUMEN El TS desestima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la constructora y los cesionarios de los derechos de uso sobre la zona bajo cubierta del edificio, confirmando la sentencia de apelación que, a instancia de la comunidad de propietarios actora, declaró la nulidad de la cláusula de la escritura de obra nueva y constitución de propiedad por pisos por la que la constructora se reservaba el derecho de ceder el uso de dichas zonas a terceros, así como la ilicitud de las obras realizadas, y condenó a los codemandados a la demolición de las mismas. El TS confirma que la promotora no podía otorgar escritura de constitución de propiedad horizontal cuando ya fueron otorgados contratos privados de compraventa con relación a varios pisos, siendo preciso en tales casos la existencia de acuerdo con los propietarios, en tanto que el promotor- constructor ya no era el propietario único del inmueble. - Nulidad de la ordenanza municipal que impide la instalación de antenas de telecomunicaciones a 600 metros de espacios sensibles TSJ de Madrid, sentencia de 12/11/2009, Sala 3ª, rec.1390/2008. Ponente: García Alonso, Miguel Angel. RESUMEN El TSJ estima la cuestión de ilegalidad formulada por el juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 16 de Madrid y anula el art. 33, 5 de la Ordenanza Municipal sobre condiciones de instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación y otros equipos que generan campos magnéticos del Ayuntamiento de Arganda del Rey, que dispone: se limitará también estas instalaciones en la proximidad de centros educativos, sanitarios o geriátricos, espectro de población más propensa a resultar afectada en su salud. El Tribunal entiende ajustada a derecho la calificación de los lugares sensibles, pero entiende injustificada, desproporcionada y sobre todo inmotivada la prohibición de instalación de antenas, estaciones base, radioenlaces o de cualquier otro tipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 600 metros de los citados espacios sensibles - viviendas o área A de protección ambiental- , suponiendo una interferencia sustancial sobre la regulación estatal del dominio público radioeléctrico el establecimiento de los lugares o niveles de emisión. - Anulación del reglamento de régimen interior de Año 2010 comunidad de propietarios en relación a la facultad sancionadora AP Asturias, Sentencia de 19/10/2009, rec. 390/2009. Ponente: Zamora Pérez, Nuria. RESUMEN La AP estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de instancia. Este Tribunal, entre otros, anula el art, 6 del reglamento de régimen interior aprobado por la comunidad de propietarios demandada en la junta de autos, en el que se prevé una facultad sancionadora de la comunidad, arrogándose la posibilidad de privar a uno de los comuneros de la utilización de elementos y servicios comunes al ser contrario a derecho, pues ante las conductas incívicas de los copropietarios no es la comunidad la facultada para adoptar semejante sanción por la vía de hecho, sino que ésta puede acudir a la acción de cesación regulada en la LPH, o a otro tipo de medidas, pero siempre recabando el auxilio judicial para su adopción. - Nulidad de compraventa realizada en segundo lugar al concurrir mala fe TS Sala 1ª, Sentencia 13/11/2009. Rec: 1859/2005. Ponente: D. Xavier O’Callaghan Muñoz. RESUMEN El TS declara no ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la resolución dictada por la AP y la confirma. Este Tribunal, entre otros, considera que en el supuesto de autos estamos ante un caso de doble venta de las mismas fincas, declarando nula de pleno derecho la venta realizada por la compradora y vendedora codemandadas, con posterioridad al celebrado entre la vendedora y la actora al estar este primero plenamente vigente, y teniendo la sociedad recurrente en casación conocimiento de la anterior venta esto significa que tenía mala fe en su adquisición e inscripción en el RP, por lo que no le es de aplicación la protección del tercero hipotecario. - Falta de valor convalidante de la fe pública registral TS Sala 1ª, Sentencia 16/11/2009. Rec: 2210/2005. Ponente: D. Antonio Salas Carceller. RESUMEN Declara el TS no haber lugar a los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por los demandados contra sentencia dictada por la AP, revocatoria de la desestimatoria de instancia, que acogió las pretensiones del actor, propietario de la finca de litis, y condenó de forma solidaria a los Propiedad Horizontal - Responsabilidad de mancomunidad por filtraciones de agua AP Madrid, Sección 20, Sentencia 22/09/2009. Ponente: Dª Sagrario Arroyo García. RESUMEN Desestimando la AP el recurso interpuesto por la mancomunidad- demandada, confirma íntegramente el fallo condenatorio impugnado. Y ello, habida cuenta de la obligación de conservación que pesa sobre dicha apelante respecto de la zona causante de las filtraciones de agua, debiendo responder de los daños derivados de la misma, manteniéndose la absolución decretada en la instancia de la otra comunidad de propietarios- codemandada.o normativo a que se refiere el art. 325 CP 95. - STS 30/12/2009, rec. 1172/2005. Ponente: García Varela, Román Falta de legitimación activa de una subcomunidad para pedir la demolición de obras realizadas en terraza. RESUMEN El TS declara no haber lugar al recurso de casación confirmando la sentencia de apelación que rechazó la demanda de la subcomunidad actora por la que pretendía la demolición de las obras realizadas en la terraza por los propietarios demandados, al apreciar la Sala que, además de que la subcomunidad carece de legitimación y no está justificado que la acción se ejercite en interés de la comunidad general, no existía ningún acuerdo de la comunidad general para prohibir el cerramiento objeto del litigio u ordenar su demolición, y no consta que el mismo cause ningún perjuicio más allá de la alteración estética de la fachada sin que se haya acreditado que el citado cerramiento sea sustancialmente distinto en el aspecto estético de los que con anterioridad habían realizado otros propietarios en las distintas fachadas del edificio, contra los que no ha reaccionado la comunidad general ni se ha dirigido la entidad actora. Propiedad Y Administración recurrentes a abonarle una indemnización equivalente al valor de la vivienda a determinar en ejecución de sentencia. Indica el TS que la adición realizada en el suplico por el recurrido es ajustada a derecho por existir cuestión nueva y que no puede alegarse caducidad de la acción ejercitada, por ser el actor ajeno al procedimiento hipotecario, aunque sí se han derivado para él efectos perjudiciales. Aclara que si en la adquisición de un derecho el acto es inexistente, nulo o anulable, la fe pública registral no será convalidante, ya que únicamente asegura la adquisición del tercero protegido registralmente, por lo que el vendedor demandado debe responder de forma solidaria con la entidad bancaria y con la persona que le transmitió a su vez a él la finca, ya que actuaron de mala fe, debiendo el tercero, nuevo adquirente también demandado, quedar absuelto. 19 Año 2010 Profesionales Propiedad Y Administración A la derecha de pie, Fernando Antuña durante la charla informativa que impartió en la sede del Colegio. 20 “Los administradores saben que una buena definición del proyecto y un buen control evitan posibles problemas a corto plazo” El Colegio de Administradores de Fincas firmó recientemente un nuevo convenio de colaboración con Seinco, que aportará a los colegiados múltiples ventajas en el asesoramiento técnico en materia de obras e inspecciones en los edificios que administran. Para informar sobre este convenio, la sede del Colegio impartió una charla informativa en la que intervino Fernando Antuña, director de Calidad/Seguridad de Seinco -Recientemente han firmado un convenio de colaboración con el Colegio de Administradores, ¿en qué consiste? De manera resumida puede decirse que SEINCO pretende asesorar y ayudar a los Administradores de Fincas a solucionar sus problemas Técnicos cotidianos en los siguientes campos de actuación: - Estudios de patologías en la edificación. - Inspección Organismo de Control para el Reglamento de baja tensión. - Pruebas de instalaciones. - Auditorias energéticas. - Estudios de cumplimiento de Evacuación e incendios. - Coordinaciones de seguridad. - Inspecciones Técnicas en edificación. -¿Qué beneficios tendrá para los administradores de fincas? Año 2010 Por una parte les ofrecemos nuestro asesoramiento y servicios indicándoles para cada tipo de problema la mejor solución a implantar tanto desde el punto de vista técnico como económico. De igual manera cabe indicar que a los Administradores de Fincas Colegiados se les aplicará un descuento del 10% respecto a tarifa de honorarios generales de la empresa en dichos ámbitos de actuación. -Buena parte se basará en el control de calidad, ¿por qué son tan importantes las inspecciones y el control de los edificios? Fundamentalmente por prevención. Los edificios necesitan un correcto mantenimiento preventivo que garantice su seguridad y la de sus ocupantes. Fernando Antuña / Director de Calidad y Seguridad de Seinco Todo lo anteriormente comentado redunda en importantes ahorros en reparaciones futuras, en siniestros, en las primas de seguros y eficiencia energética. -¿Cada cuánto tiempo aconsejan realizar las inspecciones? Cada comunidad de propietarios debería cumplir con las recomendaciones legales vigentes en su ámbito regional, así como con las indicadas en los manuales de uso y mantenimiento de los edificios (Libro del Edificio). -¿Cuáles son los servicios que más pueden requerir los administradores? Fundamentalmente estudios de patologías, coordinaciones de seguridad, inspección de las instalaciones y control de obras y proyectos. Los administradores de fincas entienden que una buena definición del proyecto y un buen control de las unidades de obra a ejecutar tanto desde el punto de vista del control de calidad como del de la seguridad, evitan posibles problemas a corto plazo. De igual manera tras aparecer una patología en un edificio (humedad, condensación, fisuras, etc.), su correcto diagnóstico a tiempo minimiza las consecuencias de las reparaciones a llevar a cabo posteriormente, reduciéndose con ello las inversiones a realizar por los propietarios. -¿Cuáles son los problemas más frecuentes en las edificaciones? Principalmente los relacionados con las humedades, el fallo total o parcial de cubiertas, la deformación de forjados y su influencia en la aparición de fisuras en tabiquerías y cerramientos, los problemas que afectan a la ejecución de estructuras prefabricadas, y los cerramientos de fachada de fábrica de ladrillo cerámico o placas. -¿Qué medidas aconsejan que se lleven a cabo para un buen mantenimiento? Cumplir tanto las pautas indicadas en los manuales de uso y mantenimiento de los edificios como con las recomendaciones legales vigentes en el ámbito territorial correspondiente, y en caso de que aparezca cualquier tipo de lesión, realizar un estudio de patologías y actuar en consecuencia. El edificio es como un ser humano, debemos realizar unos reconocimientos periódicos preventivos y en caso de aparecer algún síntoma ir al especialista adecuado. Propiedad Y Administración Las inspecciones y realización de pruebas nos permiten conocer el verdadero estado en el que se encuentran los diferentes elementos e instalaciones del inmueble, recomendar las actuaciones necesarias y prevenir futuros daños en los mismos. 21 “Un diagnóstico a tiempo minimiza las consecuencias de las reparaciones, y con ello se reducen también las inversiones a realizar por los propietarios” Asistentes al acto informativo. Año 2010 De interés Nuevas regulaciones en el Código Técnico de la Edificación Propiedad Y Administración El pasado 11 de marzo se hacía pública la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Los puntos más importantes se refieren a la evacuación en caso de incendio y a la urbanización de espacios públicos El nuevo documento modifica la denominación formal de varios epígrafes y también, como parte más destacada, los cambios de contenido en distintos apartados en cuanto a la nueva normativa de evacuación de las personas con discapacidad en caso de incendio. Uno de los artículos de la normativa pasará a denominarse ‘Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA)’. El primer apartado señala ahora que el objetivo del requisito básico ‘Seguridad de utilización y accesibilidad’ consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los 22 Año 2010 usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. En el apartado 3, la referencia ‘DB- SU Seguridad de Utilización’ se sustituye por ‘DB- SUA Seguridad de utilización y accesibilidad’. En los títulos de los apartados 12.1 a 12.8, las referencias ‘SU’ se sustituyen por ‘SUA’. Y también se añade un nuevo apartado 12.9, como ‘12.9 Exigencia básica SUA 9. Nuevas regulaciones del CTE El nuevo documento también hace referencia a los itinerarios accesibles para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas previamente, acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). La normativa contempla que cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo ‘ZONA DE REFUGIO”’y su superficie debe quedar señalizada mediante diferente color en el pavimento. También se ha añadido un artículo referente a la evacuación en caso de incendio. Así, en los edificios de uso Residencial Vivienda con altura de evacuación superior a 28 m, de uso Residencial Público, Administrativo o Docente con altura de evacuación superior a 14 m, de uso Comercial o Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso Aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para el número de plazas que se indican: una para un usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción, conforme a SI 3- 2; evacuación en caso de Propiedad Y Administración Accesibilidad: se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad’. incendio 23 También se ha añadido un artículo referente a la Año 2010 De interés excepto en uso Residencial Vivienda y otra para cualquier persona con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes o fracción, conforme a SI 3- 2. En terminales de transporte podrán utilizarse bases estadísticas propias para estimar el número de plazas reservadas a personas con discapacidad. Además, el nuevo texto señala que toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible; tendrá algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible y podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio. Propiedad Y Administración Otra de las principales modificaciones del texto se refiere al ‘Documento técnico de las condiciones 24 Otra de las principales modificaciones del texto se refiere al Documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Año 2010 básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto, se desarrollarán en un documento técnico que se aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda’. La nueva normativa suprime el primer párrafo vigente hasta la actualidad y añade tres más referentes a la obligatoriedad a la que estará ligada, a partir de ahora, cualquier reforma. Así, se señala que ‘Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios que se aprueban en virtud del presente real decreto y que será n incorporadas al Có digo Técnico de la Edificación en cumplimiento de la disposición final tercera, será n obligatorias, para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, en el plazo que disponga el real decreto mediante el que sean incorporadas al Có digo Técnico de la Edificación Nuevas regulaciones del CTE Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto y que será n desarrolladas en un documento técnico que se aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda, será n obligatorias, para los espacios públicos urbanizados nuevos, en el plazo que disponga la citada orden. Propiedad Y Administración También indica que ‘Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del presente real decreto será n obligatorias, a partir del dí a 1 de enero de 2019, para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables’. 25 Año 2010 Propiedad Y Administración Sección jurídica 26 Supuestos de no aplación de la L.O.P.D Nunca podrá considerarse que se encuentren excluidos de la Ley de Protección de Datos los ficheros del empresario respecto de su propio personal, en que la finalidad no será el mero contacto, sino en el ejercicio de las potestades de organización y dirección que a aquel atribuyen las leyes El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos incorpora una novedad importante, que es la exclusión bajo ciertas condiciones, de su aplicación a los datos de las definidas como personas de contacto. “Este Reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en sus nombres y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales” ( art. 2.2 RDLOPD). En ningún caso esta exclusión supone no aplicar la LOPD a los ficheros de personal. Se deben de cumplir varios requisitos: Año 2010 Que los datos tratados se limiten efectivamente a los meramente necesarios para identificar al sujeto en la persona jurídica a la que presta sus servicios. Cualquier tratamiento que contenga datos adicionales a los citados se encontrará plenamente sometido a la LOPD. Tal y como se refleja en el Informe Jurídico 78/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos, “no se encontrarán excluidos de la Ley los ficheros en los que, por ejemplo, se incluyera el dato del documento nacional de identidad del sujeto, al no ser el mismo necesario para el mantenimiento del contacto empresarial. Igualmente, y por razones obvias, nunca podrá considerarse que se encuentren excluidos de la Ley Orgánica de Protección de Datos los ficheros del empresario respecto de su propio personal, en que la Protección de datos finalidad no será el mero contacto, sino en el ejercicio de las potestades de organización y dirección que a aquel atribuyen las leyes. La finalidad del tratamiento debe perseguir una relación directa entre quienes traten el dato y la entidad y no entre aquéllos y quien ostente una determinada posición en la empresa. Por tanto, el uso del dato debería dirigirse a la persona jurídica, siendo el dato del sujeto únicamente el medio para lograr esa finalidad. Todo lo expuesto, no afecta en absoluto a las previsiones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, de modo que los principios que rigen el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas y, entre ellas, las personas de contacto. Por José Manuel Fernández Mirás. Abogado. Especialista en el Derecho de las Nuevas Tecnologías y Protección de Datos. [email protected] Propiedad Y Administración Así sucedería en caso de que el tratamiento responda a relaciones “business to business” de modo que las comunicaciones dirigidas a la empresa, simplemente incorporen el nombre de la persona como medio de representar gráficamente el destinatario de la misma. (Informe Jurídico 28/2008) 27 Año 2010 Publirreportaje José Ordeig, Director General de Mutua de Propietarios “Productos como Mutua Alquiler, o aquellos dirigidos a comunidades de propietarios dan respuestas y cobertura desde nuestra especialización en el ámbito inmobiliario” Propiedad Y Administración “Administradores de fincas, con su profesionalidad y cercanía, pueden ofrecer nuestros productos con el aval de su especialización” 28 José Ordeig, director general de Mutua de Propietarios. “Afrontamos el futuro con la confianza que nos dan nuestros 175 años de historia” Mutua de Propietarios conmemora este año su 175 aniversario, siendo la aseguradora más antigua de España. La Mutua nació el 30 de abril de 1835, en el Saló de Cent del Ayuntamiento de Barcelona, fruto del impulso de una incipiente sociedad civil de la época que quería proteger sus propiedades. Des de su inicio, la sociedad civil ha sido motor y centro de la evolución de la compañía. A lo largo de estos 175 años, la Mutua se ha caracterizado por ser una empresa innovadora. Lo fue en el momento de su propio nacimiento, ya que su planteamiento era poco menos que revolucionario para la España de la primera mitad del XIX. Ahora, como entonces, trabaja con el objetivo de aportar a la sociedad soluciones en materia de prevención en el ámbito del patrimonio inmobiliario. El planteamiento estricto con el que nació Mutua de Propietarios en 1835 no es el mismo en la sociedad actual. Sin embargo, la empresa ha sabido reinventarse para ofrecer una respuesta a las nuevas necesidades relacionadas con la seguridad de los bienes inmuebles. Según palabras de su Director General, Josep Ordeig, “la virtud de la Mutua es que ha sabido captar antes que nadie las necesidades de la gente. De ahí que productos como “Mutua Alquiler”, o aquellos dirigidos a comunida- Año 2010 des de propietarios, dan respuestas y cobertura desde nuestra especialización en el ámbito inmobiliario, lo que nos ha permitido concentrar siempre esfuerzos en la misma dirección”. En este misma línea, Josep Ordeig opina que “a pesar de nuestros 175 años, los que integramos el equipo de dirección y empleados de Mutua de Propietarios presumimos con argumentos de tener un espíritu joven, abierto a las posibilidades que nos ofrece la tecnología y receptivos a las necesidades que nos plantean los mutualistas y colaboradores”. Este espíritu, y una permanente curiosidad, se han convertido, para el director general de la Mutua, “en el motor que alimenta nuestra alma empresarial, dotándole de dinamismo y juventud. Pues bien, nuestra curiosidad, nuestra voluntad de aprender y servir a la sociedad está hoy más viva que nunca, aunque somos conscientes del privilegio y la responsabilidad de ser herederos de una iniciativa que camina hacia los 200 años de vida con paso firme y decidido”. Otro de los rasgos de identidad de Mutua de Propietarios es la voluntad de estar muy cerca de colaboradores y mutualistas. Herencia, sin duda, del espíritu que alumbró su creación. La Mutua cuenta con una amplia red de colaboradores y técnicos de probada eficacia capaces de hacer llegar una respuesta rápida y Sobre estas líneas, primera póliza suscrita en el año 1836. A la izquierda, placa que identificaba los edificios asegurados por Mutua de Propietarios satisfactoria cuando se les requiere. La voluntad de servicio es algo inherente a una compañía aseguradora. Por eso, hay una clara apuesta por los mediadores y los administradores de fincas. Josep Ordeig opina que “son dos perfiles que con su profesionalidad y cercanía pueden ofrecer nuestros productos con el aval de su especialización. Queremos dar a conocer nuestra compañía a administradores de fincas porque creemos que ellos son los que mejor pueden valorar nuestra especialización en un ámbito que compartimos”. cionales o protagonistas del sector empresarial del país, así como los colaboradores y trabajadores de la compañía, que han contribuido, en un momento u otro de su historia, a que la compañía sea, a día de hoy, la decana del mundo del seguro en España. Esta efeméride, así como los actos que se celebrarán, cuenta con el apoyo de un Comité de Honor, constituido por personalidades políticas, empresariales y profesionales, cuya Presidencia de Honor ha sido aceptada por S. M. el Rey Juan Carlos I. Esta filosofía, impregnada ya en la historia de la Mutua, no esconde la incógnita del futuro. Dice Josep Ordeig que “no sabemos lo que nos deparará el futuro. Pero los profesionales de Mutua de Propietarios estamos expectantes y preparados para poder asumir nuevos retos y exigencias. Confiamos en nuestra preparación y en la voluntad de servicio de una aseguradora acostumbrada a una evolución continua y provechosa”. “La presencia de estos personajes en nuestro Comité de Honor no es baladí”, afirma Josep Ordeig, “sino que es el resultado de 175 años de historia que, de poco servirían esto a nuestra entidad si no hubiera hecho siempre gala del espíritu innovador con el que nació y que la ha acompañado desde el principio, y más que nunca ahora que la tecnología provee a todos los sectores de nuevos avances a un ritmo insospechado hace apenas una década”. Los 175 años de experiencia permiten a la Mutua mostrar con orgullo la historia y aportar el valor añadido de una larga tradición. Es por ello que no ha querido que una efeméride como ésta pase desapercibida. A lo largo del 2010, Mutua de Propietarios celebrará una serie de actos para conmemorar sus 175 años de historia. Se darán cita en ellos, y en ciudades como Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza o Lleida aquellos representantes institu- El director general de Mutua de Propietarios concluye que “no podemos dejar de reseñar nuestra solvencia, cualidad sin la que no hubiera sido posible en modo alguno llegar adonde hemos llegado y en las condiciones en las que lo hacemos, y que nos permite afrontar el futuro con la confianza que sólo una solidez como la nuestra puede dar”. Estos son los mimbres del pasado y las bases del futuro. Año 2010 Propiedad Y Administración Mutua de Propietarios, 175 años de historia 29 Propiedad Y Administración En ruta 30 Cascada La Seimeira Recorrido muy agradable y sombreado que transcurre por la orilla del río Agüeira, muy cómodo tanto por el escaso desnivel como por el buen desbrozado del camino. El agua hay que cogerla en el área recreativa de Pumares y hay un buen sitio para comer en una zona de castañedo, unos 10 minutos antes de la cascada, un salto de unos 30 m. que protagoniza un buen final. Buena señalización. Debido que es una ruta corta se puede combinar con alguna otra actividad en la zona. Año 2010 Orlando Merás, que recientemente presentó su libro '32 razones para ir al monte con niños', nos propone esta ruta recogida en su guía Para comenzar, dejamos el coche en el aparcamiento del área recreativa de Pumares, pueblo situado a 500 m. de Santa Eulalia de Oscos (Santalla), e iniciamos la marcha por la carretera que llega y termina en el pueblo, y en el que merece la pena pararse un poco. Lo atravesamos para comenzar la marcha por un verde sendero a orillas del río que nos adentra en el que se conoce como Valle del Desterrado. Cascada La Seimeira Una vez superado este lugar, el camino recupera su cómoda andadura hasta llegar a un importante castañedo, donde están instaladas unas mesas a modo de área recreativa. Aquí podemos contemplar los restos de las corripas o corros de piedra donde se depositaban las castañas para su conservación. Se han instalado unos paneles informativos que nos explican bien estas construcciones así como la historia- leyenda del Desterrado que da nombre al valle. Nada más dejar este lugar nos encontramos con un cruce de caminos. El de la izquierda conduce, tras pasar el puente, al pueblo de Busqueimado, y continuando por la derecha, nos lleva, tras una breve subida, hasta los pies de la cascada. La mejor vista de la misma se tiene subiendo por un sendero que sale por la derecha justo antes de llegar a ella. Situación: Concejo de Santa Eulalia de Oscos. Mapa geográfico: 49-I. Desnivel: 150 m.; entre el pueblo de Pumares (500 m.) y el pie de la cascada (650 m.). Duración aproximada: 1 h. y 15 min. (solo ida). Punto de partida: Área recreativa de Pumares. Propiedad Y Administración El camino es cómodo, y alterna pequeñas subidas y bajadas a la sombra de robles y castaños. El recorrido está muy bien señalizado en todo momento, en ocasiones protegido por paredes de piedra que lo enmarcan por los lados y salpicado de restos de antiguas cabañas. Después de esta primera parte comenzamos un ascenso que nos lleva a una zona con cabañas, algunas en un moderado estado de conservación (la Ancadeira). 31 Año 2010 Edificios singulares Propiedad Y Administración Las Escuelas Selgas, una auténtica joya arquitectónica 32 Este palacio es todo un revulsivo turístico para el concejo de Cudillero, donde muchos visitantes se acercan hasta la Quinta de El Pito para contemplar esta valiosa joya arquitectónica perteneciente a la familia Selgas Las Escuelas Selgas fueron construidas en la década de los años 20 del siglo XX, en El Pito, concejo de Cudillero. Las Escuelas son obra de la familia Selgas y daban formación a más de 200 niños de la zona. Los niños recibían una enseñanza armónica y muy avanzada para su época, que incluía materias como el conocimiento de la naturaleza, las profesiones, las labores agrícolas y el mundo industrial. Además de lo anterior los alimentaban y vestían algo básico en una época donde la miseria y el hambre azotaba las zonas rurales de Asturias. La Fundación Selgas- Fagalde, que gestiona el impresionante complejo arquitectónico y artístico de la Quinta de El Pito (Cudillero), decidió cerrar al público el edificio en marzo de 2008, con motivo de las obras de restauración del pabellón de los tapices. Año 2010 Las obras tenían como objeto subsanar algunas deficiencias del edificio que ponían en riesgo la conservación de la importante colección de tapices, indumentarias religiosas y cerámicas reunidas por la familia Selgas. Ahora, el patronato baraja la fecha del próximo 24 de junio, festividad de San Juan, para inaugurar la sala de tapices del emblemático edificio de la Quinta de El Pito (Cudillero), en obras desde hace meses La Quinta de la familia Selgas es una auténtica joya tanto por sus jardines inspirados en los de Versalles como por las valiosas piezas que cuelgan de las paredes del palacio y del pabellón de tapices. En este espacio también se encuentran dos importantes obras pictóricas: el Ecce Homo de Luis de Morales y una pareja de tablas que representa La Anunciación. El trasterín de mi casa Punto único: “El bajo quiere poner una bandelora” Angelón, el dueño del superbajo, quiere aprovechar el tirón del calorcillo del verano y quiere instalar un rótulo publicitario por encima de su fachada, cogiendo también un trozo de la nuestra. Alfredo, del 3º derecha, nuestro “ingeniero particular” que sabe de todoooooo!!!!! Informa a todos los vecinos que no tiene derecho a nada, que eso es ilegal y si sigue adelante que lo debemos denunciar. Total, que me cayó el sanbenito de enterarme de este asunto, ya se sabe, estoy jubilado y “ tú tienes mucho tiempo Pepe”. En el Título Constitutivo de cada comunidad, suele aparecer el régimen de funcionamiento interno específico de cada una. Normalmente, suele autorizarse a los dueños de los locales a instalar rótulos, letreros o luminosos, etc., en cuanto a la parte de fachada que les corresponda. El Artículo 12 y 5 de la L.P.H, expresa “La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes que afecten al título constitutivo, deben someterse al régimen establecido para las modificacio- nes del mismo ... y a este respecto el artículo 5 nos dice que cualquier modificación del título constitutivo es por unanimidad”. Por tanto con referencia al tema que nos ocupa, en el supuesto planteado, podrá instalarlo en su parte y con respecto al resto de fachada que no es de su propiedad, es un cambio de configuración del edificio, por lo que se necesita autorización unánime (salvo que en el propio titulo constitutivo en el apartado del régimen de Comunidad figure la autorización, a instalaciones en fachada que superen la propia del bajo). Por una vez, espero que se repita más veces, me quedo tranquilo por la “aparición” de buena voluntad, antes de lanzarse... Bueno, os dejo, me voy a dar una vuelta y tomar un chis-clas. Jimena de Asturias Vocal del Colegio de Administradores de Fincas Año 2010 Propiedad Y Administración ¡Calma y sosiego!, aconseja Amanda del 4º dcha., la de los trajecitos tan monos que dan vidilla a la escalera, “debemos enterarnos primero. Igual lo puede hacer en su fachada, sin tocar en la nuestra!, ¡Dios mío, empieza a aparecer cordura. Alguien más que ofrece calma la primavera les ha sosegado. ¿Será el buen tiempo? 33 Actualidad Propiedad Y Administración El plan general de Gijón hará obligatoria la inspección de edificios de más de 40 años El Ayuntamiento de Gijón dio el primer paso para elaborar una ordenanza municipal que establezca la obligatoriedad de realizar inspecciones técnicas periódicas a los edificios más antiguos del concejo. Por ello, el concejal de Urbanismo, Pedro Sanjurjo, se reunió con miembros del Colegio de Arquitectos de Asturias, encabezados por su decano, Ángel Noriega. El principal objetivo de este documento, que se pretende incluir en la memoria del Plan General de Ordenación que ahora mismo está siendo revisado, es garantizar la seguridad de los espacios públicos y parece que el reciente derrumbe ocurrido en la calle de los Moros precipitó la decisión municipal de poner en marcha la iniciativa. 34 Año 2010 En principio, serán los edificios de más de 40 años de antigüedad los que se sometan a esta obligatoriedad, si bien la intención es ir rebajando ese parámetro con el tiempo. Con estas actuaciones no sólo se verá beneficiado el Ayuntamiento en cuanto a la eliminación de riesgos, sino que también el propietario saldrá ganando, pues se asegura el valor de las viviendas. Ayuntamiento y arquitectos coinciden en la idoneidad de iniciar ahora el proceso. El concejal aseguró que «en estos momentos de crisis en la construcción es más necesario conservar todo el patrimonio inmobiliario y prevemos que las políticas públicas se van a orientar hacia la conservación frente a la construcción». De la misma opinión es Ángel Noriega, quien sostiene que «ahora es cuando la rehabilitación pasa al primer plano de los objetivos de las ciudades y la inspección técnica es el primer paso preventivo. No va a evitar ciertas ruinas, pero sí sacará a la luz las patologías o deficiencias de algunos edificios, lo que permitirá poner en marcha los mecanismos que eviten afecciones a la vía pública». La ordenanza será de aplicación en todo el concejo, tanto en edificios de la zona urbana como de la rural. No obstante, en este último caso «suelen ser viviendas unifamiliares y desde el punto de vista del riesgo que suponen es infinitamente menor que en la zona urbana. De interés Aprobado el Real Decreto que desarrolla los requisitos para que entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación realicen su actividad Propiedad Y Administración El texto introduce el concepto de declaración responsable y posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento 36 El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Vivienda, aprobó el pasado mes de marzo el Real Decreto que desarrolla los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, sustituyendo la regulación de 1989. Este Real Decreto supone, con carácter básico, la modificación de los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad y la adecuación de estos requisitos a lo establecido por la nueva redacción de la Ley de Ordenación de la Edificación para estos agentes. La nueva norma define tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad tales entidades y laboratorios y las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados. Además, en el caso de los laboratorios, establece las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales, exigibles a las instalaciones del establecimiento físico donde realizan su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad. Una de las novedades que aporta el texto es que introduce el concepto de "declaración responsable". Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación tienen que presentar este documento ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la sede social o profesional de la entidad o el establecimiento físico del laboratorio. De esta forma, se Año 2010 La nueva norma define tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad, como las exigencias relativas a capacidad, personal, medios y equipos adecuados posibilita el ejercicio inmediato de la actividad, reduciendo las cargas administrativas y simplificando el procedimiento. De este modo, el Real Decreto aprobado por el Gobierno sustituye por una declaración responsable la acreditación que concedían las Comunidades Autónomas a los laboratorios de control de calidad de la edificación, y en algunas de ellas, a las entidades, de acuerdo con la anterior redacción del artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Las acreditaciones de los laboratorios que concedían las CCAA (1.427 acreditaciones para 401 laboratorios) estaban reguladas por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, que fue el resultado de las transferencias sobre el control de calidad de la edificación a las CCAA. La acreditación de las entidades (unas 30) se realizaba hasta ahora en algunas CCAA siguiendo las disposiciones dictadas por éstas, de forma desigual. Requisitos exigibles a las entidades de control de calidad Asimismo, se constituye la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación, dentro de la estructura del Consejo de la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, que permitirá la colaboración entre las Administraciones implicadas, a efectos de facilitarse información y realizar la supervisión, el control, inspección e investigación de las actuaciones de estos agentes. En su tramitación se han mantenido dos reuniones sectoriales con las CCAA y se han incorporado las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia pública por CCAA y restantes agentes de la edificación. La Comisión para la Calidad de la Edificación, en reunión celebrada el 16 de febrero, informó favorablemente el proyecto de este real decreto. Una de las novedades que aporta el texto es que introduce el concepto de "declaración responsable" En el caso de los laboratorios, establece las condiciones de seguridad, técnicas y ambientales Se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación Propiedad Y Administración Para proporcionar la máxima transparencia de las actuaciones de estas entidades y laboratorios, se modifica el artículo 4 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación que permitirá su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación. 37 Año 2010 De interés Sagastume y Welcome Collection presentan la primera colección de mobiliario para portales y espacios comunes El equipo formado por ARREGUI y SAGASTUME presenta en exclusiva la única exposición en Asturias de WELCOME COLLECTION Propiedad Y Administración La primera línea para portales y espacios comunes lanzada por estas empresas es el resultado de unir profesionalidad, creatividad y un constante afán de innovación para crear espacios elegantes y funcionales. 38 La apuesta por la versatilidad y las líneas puras en espacios comunes entre los que se encuentra papeleras, maceteros, espejos, bancos, bancadas, mesas polivalentes, estantes y cubiertas; así como buzones con modernos dibujos en los frontales y acabados a juego con el resto del conjunto. Otro de los puntos fuertes lo marca la luz, este elemento se incorpora en bancos, bancadas, mesas polivalentes, estantes y cubiertas con tecnología led, que proyecta una luz blanca desde la parte inferior, la cual se difumina a través de un metacrilato blanco translúcido. Otra novedad dentro del mercado, esta vez de buzones, lo constituyen los BCP. Estos casilleros son ideales para urbanizaciones, ya que están todos concentrados en un solo bloque y lo más interesante es que SOLO EL CARTERO puede meter la correspondencia en dichos elementos, con lo cual se eliminaría todo tipo de correo no deseado. Por último, otros productos con gran demanda dentro de las comunidades de propietarios, y en los que SAGASTUME es especialista, son los nuevos tablones de anuncios, cestas de publicidad con modernos diseños, armarios llaveros de más de 100 llaves, espejos convexos de interior y exterior, rotulación a medida, vallas de parking, taquillas multiusos… Para cualquier tipo de consulta puede ponerse en contacto con: SAGASTUME BUZONES C/ Magnus Blikstad, 58 – Bajo 33207 GIJON Tfno / Fax: 985 344 091 www.sagastumebuzones.com E-mail: [email protected] Año 2010 Propiedad Y Administración Sagastume 39 Año 2010 Reportaje Propiedad Y Administración Entradas exclusivas y con estilo La entrada a cualquier espacio arquitectónico es un elemento que aporta distinción a la edificación. En Arcis lo saben muy bien y por eso a través de los diseños más exclusivos ponen a disposición de sus clientes la capacidad de dar entidad propia a la entrada de cualquier construcción. La exclusividad de los detalles Uno de los aspectos más valorados a la hora de instalar puertas, son los detalles. Ahí es donde mejor se transmite la exclusividad. Decoraciones en inox, tallas, proporciones en las formas, calidad de los acabados, diseños únicos… Arcis aporta a cada espacio diseños exclusivos. Diez diseños estándar par distribuir entre sus colaboradores Además la industrialización de la producción de diez diseños les permite ofrecer esta gama de puertas a otros agentes de mercado. 40 Son diseños orientados hacia la vivienda unifamiliar, los portales de comunidad y los establecimientos comerciales, poniendo a disposición de sus colaboradores un producto de máxima calidad y muy competitivo, sin límites en las medidas, con cualquier esquema de marco, en varias maderas y con multitud de herrajes. Portales únicos Porque no hay dos portales iguales, en Arcis desarrollan un diseño personalizado para cada comunidad, bien creando un nuevo modelo, adaptando uno de sus diseños industrializados, o reproduciendo el diseño original de una determinada puerta. En fachadas catalogadas que les exijan respetar un determinado diseño, los trabajos artísticos son para Arcis un incentivo y una nueva oportunidad para mostrar su arte de recibir. Año 2010 Puertas con estilo Especificaciones técnicas El desarrollo técnico de cada proyecto, en combinación con el cálculo de pesos, el conocimiento de las maderas y las características técnicas de los herrajes y sus limitaciones permite garantizar el resultado de los diseños más ambiciosos. La personalización es también otra de las cualidades que confieren un aire único a las puertas. Con motivos tribales, detalles marineros, escudos heráldicos, rosetones… cualquier detalle es bueno para dar un toque singular a la puerta. El equipo humano de Arcis lleva mas de 20 años desarrollando carpintería de exterior de madera, y éste es el mejor aval de su conocimiento y buen hacer. Propiedad Y Administración Su compromiso va más allá de la propia garantía del producto y por eso han puesto en marcha un Servicio Post Venta que da a sus productos una atención en el tiempo y la seguridad a sus clientes de poder llamar a un profesional que repare los desperfectos ocasionados por el paso del tiempo y el mal uso. 41 Año 2010 Visto en prensa Y también: “La ley permite expulsar hasta 3 años al inquilino de un local ruidoso” Publicado en el Diario de Sevilla, el 11 de abril de 2010 Propiedad Y Administración “La Policía de Comunidad cuida a partir de hoy de 5.232 edificios” Publicado en La Opinión de Murcia, el 13 de abril de 2010 42 “El impago en las comunidades de vecinos aumentó en dos meses hasta el 15% en Asturias, según administradores de fincas” Visto en La Voz de Asturias, el 14 de abril de 2010 Año 2010 Publicado en el diario Qué, el 11 de marzo de2010 Visto en Expansión.com, el 13 de abril de 2010 Visto en La Nueva España, el 20 de abril de 2010 Propiedad Y Administración Resumen de prensa 43 Año 2010 Propiedad Y Administración Colegiados ejercientes 44 ALBERTO ALONSO ALPERI J. ANTONIO ALONSO ÁLVAREZ RAQUEL ALONSO DÍAZ Mª JOSÉ ALONSO FERNÁNDEZ J. RAMÓN ALONSO RODRÍGUEZ CARMEN ALONSO SUÁREZ JORGE ALONSO-TEJÓN ÁLVAREZ PABLO ÁLVAREZ ÁLVAREZ ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO J. GABRIEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ VERÓNICA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ BEGOÑA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ FERNANDO ÁLVAREZ GARCÍA Mª TERESA ÁLVAREZ GONZÁLEZ MARCELINO ÁLVAREZ GONZÁLEZ FRANCISCO REYES ÁLVAREZ MALDONADO J. MANUEL ÁLVAREZ OSORIO PATRICIA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JUAN CARLOS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Mª JOSÉ ÁLVAREZ RODRÍGUEZ JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ SÁNCHEZ BLANCA ÁLVAREZ TEJÓN CARLOS ÁLVAREZ-BUYLLA CORES JULIO CÉSAR ÁLVAREZ-CASCOS GONZÁLEZ RAFAEL ÁLVAREZ-HEVIA ROCES SUSANA AMEZ ACEBAL RUBÉN ANDRÉS GONZÁLEZ JAVIER ANTÓN BLANCO Mª CARMEN ANTUÑA OTERO Mª CONCEPCIÓN ARCOS IGLESIAS NATALIA ARDISANA SUSTACHA SUSANA ARGÜELLES MARTÍNEZ LUIS M. ARGÜELLES SUÁREZ ARMANDO ARIAS GARCÍA Mª DEL PILAR ARIAS MENÉNDEZ JOSÉ MANUEL ARIAS PÉREZ JESÚS ARIZAGA JUNQUERA Mª CARMEN ARMENGOL RODRÍGUEZ MARÍA ARNALDO ALBA JUAN JOSÉ ARNIELLA GRANDA CÉSAR J. ARRIBAS ESCRIBANO JUAN C. BACHILLER RODRÍGUEZ LUIS JESÚS BÁRCENA SÁNCHEZ CARLOS BERNARDO GARCÍA ANTONIO VÍCTOR BLANC MARTÍN MANUEL BLANCO VILLAR ROBERTO BOIX PÉREZ F. JAVIER BRAÑA FERNÁNDEZ MARGARITA BRAVO LÓPEZ CASTOR ANTONIO CARRACEDO GRANA ALEJANDRA CASTAÑO BELÉN EVA Mª CASTEJÓN PÉREZ F. JAVIER CASTRESANA SAINZ CAROLINA CHAPULI GONZÁLEZ RAFAEL CHAVE GARCÍA NICOLÁS CIGALES LEÓN ENRIQUE CLAVEROL GONZÁLEZ LAURA COBAS ALONSO JORGE CORUGEDO FERNÁNDEZ LAURA CORUGEDO FERNÁNDEZ J. CARLOS COSTALES FERNÁNDEZ RUBÉN COTO TRESGUERRES JUAN JOSÉ CRESPO LÓPEZ NOELIA CRISTOBAL VALLE SECUNDINA CUERIA DÍAZ GUILLERMO D'AUBAREDE GONZÁLEZ MARINA DE LA VEGA LÓPEZ Año 2010 MANUELA DE UGARRIZA IGLESIAS JORGE DEL COUZ GARCÍA MIGUEL ÁNGEL DEL REGUERO DÍEZ ALBERTO DÍAZ ÁLVAREZ PEDRO JOSÉ DÍAZ GARCÍA YOLANDA NOELIA DÍAZ MIRANDA PABLO DÍAZ NOSTY EVA DINTÉN SERRANO JERÓNIMO DORMAL MARTÍNEZ JUAN CARLOS ELÍAS CASAL FRANCISCO ESCANDÓN FERNÁNDEZ LUCÍA EZQUERRA DIEZ FERNANDO FEITO FERNÁNDEZ ELENA FERNÁNDEZ ANTUÑA DANIEL FERNÁNDEZ BLANCO ANA FERNÁNDEZ CASTAÑO BERNARDINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA JOSÉ Mª FERNÁNDEZ GARCÍA SILVIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ ALBERTO FERNÁNDEZ HORTAL ROBERTO FERNÁNDEZ IGLESIAS Mª DOLORES FERNÁNDEZ LARFEUIL ÁLVARO FERNÁNDEZ MENÉNDEZ Mª DEL MAR FERNÁNDEZ PARAJA J. LUIS FERNÁNDEZ PUENTE MARIO DAMASO FERNÁNDEZ SAIZ DANIEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ J. MANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ IGNACIO FERNÁNDEZ SOT ÁLVARO FERNÁNDEZ VALLINA Mª INÉS FERNÁNDEZ VEGA ANTONIO EUSEBIO FERNÁNDEZ-MON DE LA VEGA JESÚS FERNÁNDEZ-PEÑA RODRÍGUEZ MÓNICA FLÓREZ PANDIELLA MARTA Mª FUEYO GARCÍA JAVIER GALLEGO BLÁZQUEZ JOSÉ Mª GALLEGO BLÁZQUEZ LAURA GARCÍA ÁLVAREZ MANUEL A. GARCÍA ARANGO SIXTO GARCÍA BARRIENTOS MANUEL JOAQUÍN GARCÍA BONO NURIA Mª GARCÍA CRESPO BALTASAR GARCÍA DEL PINO GALO Mª GARCÍA GIL-DELGADO FLORINA GARCÍA GONZÁLEZ CARLOS GARCÍA LÓPEZ Mª MERCEDES GARCÍA LÓPEZ J. JORGE GARCÍA MARTÍN JUAN JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ JAVIER GARCÍA MENÉNDEZ Mª JESÚS GARCÍA OSORIO MARÍA ÁNGELA GARCÍA PELÁEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA PRIETO BEATRIZ GARCÍA SIEIRO ANSELMO GÓMEZ CORTINA JOSÉ MANUEL GÓMEZ-CORNEJO BALBUENA IGNACIO GONZÁLEZ ACEBAL CARLOS GONZÁLEZ BOTO JESÚS GONZÁLEZ CANGA ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ J. RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ MANUELA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ RICARDO GONZÁLEZ GARCÍA Mª DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GUTIÉRREZ M. ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ GONZALO A. GONZÁLEZ LÓPEZ JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MIRANDA ENRIQUE GONZÁLEZ PACHO MANUEL GONZÁLEZ PIDAL JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GONZALO T. GONZÁLEZ ROMERO ROSA Mª GONZÁLEZ-NORIEGA GARCÍA RUBÉN GRANDA MENÉNDEZ FRANCISCO MARIANO GUERRA FERNÁNDEZ FERNANDO GUERRA FERNÁNDEZ SILVIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ AZUCENA HERNÁNDEZ IGLESIAS ÁNGEL HERRERO SUÁREZ Mª DEL CAMINO HERREROS REYERO MERCEDES IBÁÑEZ LÓPEZ IMELDA IBARZABAL MENÉNDEZ JESUS IGLESIAS GARCÍA FERNANDO IGLESIAS PINTADO PEDRO I. JIMÉNEZ FERNÁNDEZ PEDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Mª ÁNGELES JURADO OTERO ANA ISABEL JUVÍN SUÁREZ Mª FRANCISCA LAMADRID GONZÁLEZ BEATRIZ LARUELO FERNÁNDEZ ELVIRA LOMBARDÍA RIERA ANA Mª LÓPEZ BOBO CLAUDIA CATALINA LÓPEZ FEOLA GERMÁN LÓPEZ IGLESIAS ESTHER LÓPEZ PÉREZ ÓSCAR LÓPEZ SECO ANTONIO MARÍA LORENZO BLANCO RICARDO LUEJE VALDES J. MIGUEL LUQUE ANTÍA MARIANO MARÍN ALBI RENÉ MAROTO LAVIADA L. GREGORIO MARTÍN ÁLVAREZ J. JOAQUÍN MARTÍN FERNÁNDEZ Mª ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ NOELIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ Mª SOLEDAD MARTÍNEZ MAGADÁN J. ANTONIO MARTÍNEZ MAQUEDA RICARDO MARTÍNEZ MATUTE FRANCISCO MARTÍNEZ VILLAR NOEMÍ MATILLA MENÉNDEZ Mª ÁNGELES MAYO PINTADO ESTER MAZÓN HERAS L. ADOLFO MEANA ARDUENGO MARCOS MEANA FERNÁNDEZ JAIME MEANA LLOVERAS Mª FLOR MEDIO CARRO Mª JOSÉ MENÉNDEZ ÁLVAREZ ELENA MENÉNDEZ MARTÍNEZ MANUELA MESTAS ANTÓN SANTIAGO MIYARES GONZÁLEZ-COTO BEGOÑA MORILLA OTERO Mª CARMEN MORO GUTIÉRREZ ARTURO MUÑIZ FERNÁNDEZ FRANCISCO NAVES FERNÁNDEZ ASUNCIÓN NOGUERO GONZÁLEZ ANA NOVAL TUÑÓN ANTONIO ORTEGA MENÉNDEZ-CONDE ROSALIA OVÍN HUERTA FELICIDAD PAJARES CANTELI Mª MARTA PALACIOS HERNÁNDEZ Mª MERCEDES PEDRAYES FRESNO J. MANUEL PEDRAZA PUENTE DANIEL PEDREGAL MENÉNDEZ Mª ÁNGELES PEDREGAL MONTALBÁN CAROLINA PELÁEZ BERNARDO PEDRO J. PELÁEZ GALNARES ANA ALICIA PENA DIAZ JESÚS LUIS PÉREZ VIGIL-ESCALERA MANUEL ÁNGEL PINTO ÁLVAREZ CARMEN PLAZA GARCÍA COVADONGA POO GARCÍA PEDRO JAVIER POZUECO MANERO VIVIANA PRENDES MARTÍNEZ BEGOÑA PRIDA FUEYO ANA PRIETO ÁLVAREZ JUAN I. RAPOSO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS REGUERO SIERRA JAVIER REY CANAL J. CARLOS RIAÑO ISIDRO NOELIA RIAÑO RODRÍGUEZ Mª TERESA RIESTRA FERNÁNDEZ ROBERTO RIESTRA RODRÍGUEZ CARMEN PASTORA RÍOS GÓMEZ ANA Mª RODRÍGUEZ ÁLVAREZ MANUEL RODRÍGUEZ BLANCO FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO Mª BEGOÑA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JUAN CARLOS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ JESÚS RODRÍGUEZ GIL J. ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Mª DEL PILAR RODRÍGUEZ IGLESIAS ANA Mª RODRÍGUEZ LLANO RAMÓN J. RODRÍGUEZ MENÉNDEZ JULIO PEDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ LUIS MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Mª ASUNCIÓN RUBIERA GARCÍA ANA ISABEL RUIZ GUTIÉRREZ MONTSERRAT SÁNCHEZ ALEGRE BERNARDINO SÁNCHEZ ASEGURADO IVÁN M. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ ALFONSO SÁNCHEZ TABAR ANA SANCHO PÉREZ JOSÉ LUIS SANMARTÍN BLANCO ALEJANDRA SOLÉ DEL VALLE FRANCISCO JAVIER SUÁREZ GARCÍA CAROLINA SUÁREZ MARTÍN Mª CARMEN Y. SUÁREZ MARTÍN Mª PAZ SUÁREZ MARTÍNEZ ANTONIO FCO. SUÁREZ MORÁN CARLOS SUÁREZ SOUBRIER CÉSAR AMABILIO SUÁREZ VÁZQUEZ JORGE E. TRALLERO LOPEZ ÁLVARO TUERO MUJICA FRANCISCO JOSÉ TUYA GARCÍA Mª ANDREA VALDÉS PULIDO JOSÉ Mª VALLE ABRALDES ISABEL VARELA ÁLVAREZ J. IGNACIO VÁZQUEZ DE CASTRO CONCEPCIÓN VEGA GRANDA RICARDO VEGA MENENDEZ J. RAMÓN VEGA VÁZQUEZ GENARO VELASCO SUÁREZ MANUEL VERCHER MUÑIZ Mª EUGENIA VIDAL GARCÍA RICARDO VILA GÓMEZ GERMÁN MANUEL VILLANUEVA PRAVIA Mª BEGOÑA VILLAR CAMINO ROSA Mª VILLAREJO ALONSO GEMA ZAPICO GIL Año 2010 Propiedad Y Administración Colegio de Administradores de Fincas del Principado de Asturias 45 Profesionales a nuestro servicio Propiedad Y Administración ELIMINACIÓN DE BARRERAS CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN 46 Si desea anunciarse en esta revista, llame al 984 194 439 Año 2010 Profesionales a nuestro servicio REHABILITACIONES CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN ASESORAMIENTO JURÍDICO CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN Propiedad Y Administración BUZONES 47 REHABILITACIÓN Y DECORACIÓN CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN CONSTRUCCIÓN Y RESTAURACIÓN Año 2010 Carta de la directora Mª José Alonso Fernández Directora de la Revista Propiedad y Administración El Administrador de Fincas, un profesional al servicio del propietario, de su Comunidad y de la sociedad Estimados/as compañeros/as: Si todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna, también tiene derecho a que la persona que se la gestiona sea digna. ¿Quién es el mejor cualificado para esa gestión digna? El administrador de fincas. Propiedad Y Administración Las fincas son como pequeñas empresas que hay que gestionar y mantener. De una buena gestión influirá positivamente en su conservación. Para este cometido, nos formamos en cuestiones inmobiliarias desde el punto de vista jurídico, económico, sociológico y técnico, materias necesarias e imprescindibles para la administración de fincas y la intermediación inmobiliaria. Por ello, el administrador de fincas es una pieza clave en cualquier comunidad. 48 El Colegio es el lugar de encuentro de todos los colegiados de Asturias. Un lugar atractivo, moderno, abierto y participativo, donde se da respuesta a nuestras necesidades profesionales. Estamos fuertemente concienciados en que ofrecemos un trabajo eficaz al servicio de nuestros conciudadanos. Si la Constitución ampara el derecho a tener una vivienda digna, Si la LOE nació para regular las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, Si tener un hogar, es uno de los bienes mas preciados del ciudadano, ¿Cómo dejar que todo ello al final lo gestione un aficionado? Evidentemente no somos una ONG, todo servicio debe cobrarse, el regalado tiene un valor sobreañadido que no aparecerá en ningún balance. Feliz Primavera. Año 2010