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INCENTIVOS FISCALES AL PATROCINIO DEPORTIVO SUMARIO PRESENTACION ....................................................................................................................... 7 INTRODUCCIÓN.- EL PATROCINIO DEPORTIVO ......................................................... ......... 9 CAPÍTULO I.- PATROCINIO PUBLICITARIO................................................................... ......... 15 1. Introducción.................................................................................................... 17 2. Patrocinio publicitario de personas jurídicas.................................................... 18 3. Patrocinio publicitario de personas físicas....................................................... 19 CAPÍTULO II.- PATROCINIO NO PUBLICITARIO............................................................ ......... 21 1. Introducción.................................................................................................... 23 2. Donativos efectuados por personas físicas ..................................................... 29 3. Donativos efectuados por personas jurídicas .................................................. 32 4. Convenios de colaboración empresarial.......................................................... 36 CAPÍTULO III.- ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS.............................................. 39 1. Introducción.................................................................................................... 41 2. Patrocinio de personas físicas ........................................................................ 44 3. Patrocinio de personas jurídicas ..................................................................... 45 4. Obligaciones formales en relación con las actividades y programas declarados prioritarios ................................................................ 47 CAPÍTULO IV.- CONCLUSIONES .............................................................................................. 51 ANEXO I.- EJEMPLOS............................................................................................................... 55 Ejemplo nº 1. Patrocinio publicitario de personas jurídicas .................................. 57 Ejemplo nº 2. Patrocinio publicitario de persona física, ...empresario o profesional en régimen de estimación directa .................. ......... 58 Ejemplo nº 3. Donativos a fundaciones, asociaciones de utilidad pública o instituciones públicas efectuados por personas físicas ........ ......... 59 Ejemplo nº 4. Donativos efectuados a fundaciones, asociaciones de utilidad pública o instituciones públicas por personas jurídicas ...... 60 3 Ejemplo nº 5. Convenio de colaboración empresarial por parte de personas jurídicas .............................................................................. ......... 61 Ejemplo nº 6. Convenio de colaboración empresarial por parte de personas físicas que sean empresarios o profesionales en régimen de estimación directa ............................................................... ......... 62 Ejemplo nº 7. Aportaciones a actividades o programas prioritarios realizados por personas físicas en general.......................... ......... 63 Ejemplo nº 8. Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizado por empresarios o profesionales en estimación directa ............................................................... ......... 64 Ejemplo nº 9. Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizado por personas jurídicas.......................................... ......... 65 ANEXO II.- MODELOS ............................................................................................................... 67 Modelo 1.1.- Solicitud de acreditación para el disfrute de los fiscales beneficios por federaciones deportivas guipuzcoanas ........ ......... 69 Modelo 1.2.- Solicitud de acreditación para el disfrute de los beneficios fiscales por clubes deportivos ............................................. ......... 70 Modelo 2.1.- Certificación para el disfrute de los beneficios fiscales por parte de federaciones deportivas guipuzcoanas................. ......... 71 Modelo 2.2.- Certificación para el disfrute de los beneficios fiscales por parte de clubes deportivos .................................................. ......... 72 Modelo 3.- Modelo de declaración 182 ................................................. ......... 73 Modelo 4.1.- Certificación de donativo en especie .............................. ......... 77 Modelo 4.2.- Certificación de donativos dinerarios ............................... ......... 78 Modelo 5.- Solicitud de certificación relativa a actividades y programas prioritarios........................................................................... ......... 79 Modelo 6.- Certificación de aportaciones a programas y actividades declarados prioritarios......................................................... ......... 80 4 ANEXO III.- NORMATIVA........................................................................................................... 81 1. Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general................... ......... 83 2. Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general ............................................................ ......... 108 3. Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000. (Disposición Adicional Primera). ........................................................... ......... 120 4. Decreto Foral 5/2001, de 6 de febrero, de prórroga de los Presupuestos de 2000. (Disposición Adicional Primera)................. ......... 123 5. Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la consideración como prioritarios de los programas y acontecimientos deportivos ................................................................. ......... 124 6. Orden Foral de 25 de junio de 2001, por la que se aprueba la relación de acontecimientos y programas del deporte que tienen la consideración de prioritarios en 2001 ................................................. ......... 127 5 Cuadernos KIROLGI Nº 3 PRESENTACIÓN Preparando la redacción de esta presentación y repasando los dos primeros Cuadernos Kirolgi, hemos podido advertir que este tercero viene a completar una suerte de dossier imaginario para la captación de patrocinios en el mundo del deporte. Si el primer número de la colección ofrecía unas sencillas orientaciones en cuanto al contenido mínimo que deben tener los contratos de patrocinio deportivo y los denominados convenios de colaboración empresarial, y el segundo analizaba de manera útil y didáctica todo el proceso de una relación de patrocinio, desde la elaboración de la correspondiente propuesta hasta la evaluación de sus resultados; éste que se prologa con estas líneas tiene por objeto búsqueda mostrar, de tanto a las entidades deportivas empeñadas en la un espónsor, como —y, tal vez, sobre todo— a las empresas interesadas en colaborar y tener presencia en el deporte, las ventajas fiscales que acompañan a las distintas figuras de patrocinio. Somos conscientes de que no es tarea sencilla acercar el lenguaje tributario a quienes no están familiarizados con él, pero no es conveniente, por eludir complejidades, pecar de superficialidad en este tema, máxime en un ámbito como el de los incentivos fiscales, en el que no se debe inducir a errores o a falsas expectativas. Por eso, tras el grueso de la exposición objeto de este trabajo, y a pesar de el cuaderno finaliza con no profundizar unas breves excesivamente en su contenido, conclusiones que sintetizan esa exposición previa. Además, se acompañan unos Anexos en los que, aquí sí, de manera sencilla y práctica, se exponen ejemplos de las diferentes fórmulas de patrocinio, así como modelos de escritos de distinta índole y la normativa aplicable, de modo que se clarifica notablemente como operan los incentivos en cada caso. 7 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Los incentivos fiscales al patrocinio deportivo son un instrumento que las Administraciones con competencia en materia tributaria han puesto a disposición de las entidades deportivas para que les sirvan de estímulo para la captación de los recursos privados que les son necesarios. No obstante, como se señalaba en los anteriores números de los Cuadernos Kirolgi, son estas entidades las que deben esforzarse en hacer atractiva la vinculación de las empresas patrocinadoras o colaboradoras con sus objetivos deportivos, y, para ello, la combinación del retorno publicitario con la ventaja fiscal ha de ser esencial. Con ese objetivo se edita este tercer Cuaderno Kirolgi. LUIS BANDRES UNANUE Presidente de la Fundación Kirolgi 8 Cuadernos KIROLGI Nº 3 INTRODUCCIÓN EL PATROCINIO DEPORTIVO 9 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Los principios programáticos que las disposiciones del más alto rango dedican al deporte, proclaman la obligación de los poderes públicos de fomentarlo. Este fomento ha sido entendido por la doctrina administativa que se ha ocupado de estos temas como el ejercicio de cualquier tipo de acción administrativa encaminada a promover, impulsar, proteger o incentivar la práctica deportiva en cuanto hábito de salud y de desarrollo personal y social, bien sea a través de la prestación de servicios públicos, de la regulación de actividades privadas, del ejercicio de la potestad sancionadora, etc...; es decir, no sólo mediante la utilización de las distintas modalidades comprendidas en la noción clásica de la acción administrativa de fomento. No obstante esta amplitud de actuación administrativa posible en orden a fomentar el deporte, la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, en su artículo 2.3. w), recoge como principio rector de la política deportiva que deben desplegar los poderes públicos, la adopción de medidas que favorezcan el patrocinio privado en este ámbito. El tenor literal del precepto es el siguiente: “3.- Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho (a la práctica deportiva) mediante una política deportiva basada en: .... w) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública. ....” Ya con anterioridad a la elaboración misma de la vigente ley del deporte, las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de las competencias tributarias derivadas del Concierto Económico, habían recogido en la normativa fiscal guipuzcoana medidas similares a las contempladas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. En efecto, la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, incorpora a nuestro ordenamiento la parte de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que tiene naturaleza 11 Cuadernos KIROLGI Nº 3 tributaria, dejando aparte la que se refiere al régimen jurídico de las fundaciones, por ser competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma. El contenido dispositivo de esta Norma Foral se distribuye en cuatro títulos, con 33 artículos, diez disposiciones adicionales, una transitoria y cuatro finales. Sin embargo, a los efectos de este trabajo, podríamos decir que la disposición foral tiene tres partes diferenciadas: una, referida al régimen fiscal propio de las fundaciones y de las asociaciones de utilidad pública acogidas a la Norma Foral; otra, tratando los incentivos fiscales de quienes realizan aportaciones a las entidades señaladas o efectúan directamente gastos en actividades de interés general; y, por último, otra común, donde se establecen los requisitos que deben cumplir aquellas entidades para la aplicación de los beneficios fiscales que se contemplan en la norma. Nosotros ceñiremos nuestra exposición a las partes dos y tres. Por otro lado, el patrocinio deportivo tiene también conexión con normas reguladoras de distintos tributos. En este trabajo trataremos del patrocinio publicitario o esponsorización deportiva y del tratamiento fiscal que recibe en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre— y del Impuesto sobre Sociedades —Norma Foral 7/1996, de 4 de julio—. Mencionadas las disposiciones forales que recogen el tratamiento fiscal de los distintos tipos de patrocinio deportivo, hemos de señalar que en este cuaderno intentaremos profundizar, aunque de manera sencilla y comprensible, en algunos de estos tipos. En primer lugar, en el siguiente apartado, veremos cual es el régimen fiscal del patrocinio publicitario, tanto si el patrocinador es una persona física como si es una persona jurídica. A continuación, trataremos de dos modalidades de patrocinio que se caracterizan por la ausencia de retorno publicitario por parte de quien lo recibe y que, tal vez con más propiedad, habría que denominar mecenazgo. Ambas modalidades se incluyen en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y consisten en la entrega de donativos, en metálico o en especie, bien por personas físicas bien por personas jurídicas, y en los denominados convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, figura novedosa a medio camino entre la donación y el patrocinio publicitario. Por último, analizaremos los beneficios fiscales aplicables a las actividades y programas prioritarios, establecidos 12 Cuadernos KIROLGI Nº 3 también en la Norma Foral 5/1995, que, en general, han de resultar los más atractivos para los patrocinadores, por la importancia de los incentivos fiscales que conllevan y por la compatibilidad con su materialización como patrocinio publicitario. No se recogen en este cuaderno otras modalidades de patrocinio contenidas en la Norma Foral 5/1995 y en la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, por su carácter infrecuente en el ámbito deportivo o por su exclusiva aplicación a sujetos muy determinados y, por lo tanto, sin excesivo interés para la mayoría de los potenciales destinatarios de este trabajo. Estas figuras ausentes serían: a) La constitución de fundaciones deportivas u otras entidades sin ánimo de lucro, ya que la dotación patrimonial se encuentra beneficiada fiscalmente. b) La donación pura y simple de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco a favor de entidades deportivas acogidas a la Norma Foral 5/1995.1 c) Los gastos realizados directamente en actividades deportivas por parte de personas jurídicas o por empresarios o profesionales en régimen de estimación directa.2 1 De acuerdo con el artículo 22.1 de la Norma Foral 5/1995, esta donación, cuando es realizada por personas físicas, lleva aparejada una deducción en la cuota del impuesto del 20% del valor del bien donado, según la valoración que le haya atribuido el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Por su parte, el artículo 26.l.a) de la citada Norma Foral, considera gasto deducible en la determinación de la base imponible, cuando el donante es una persona jurídica, el valor del bien donado, sin que la deducción pueda exceder del 30% de la base imponible previa o, alternativamente, a elección del donante, del 3 por mil de su volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa. 2 El artículo 32 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán considerar como partida deducible las cantidades empleadas en la realización de actividades deportivas o en la organización de acontecimientos de esa naturaleza. El límite de la deducción será del 5% de la base imponible previa o, alternativamente, a elección sujeto pasivo, del 0,5 por mil de su volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa. En el caso de empresarios o profesionales, el límite se computará sobre la porción de base imponible que corresponda a los rendimientos de su actividad empresarial o profesional. 13 Cuadernos KIROLGI Nº 3 d) Las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes donados por las Sociedades Anónimas Deportivas a las federaciones y clubes para su aplicación a la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre donante y donatario se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y fines de federaciones y clubes, que tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible como excepción a la no deducibilidad de los donativos.3 3 Ver el artículo 14.2.b) de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 14 Cuadernos KIROLGI Nº 3 CAPÍTULO I PATROCINIO PUBLICITARIO 15 Cuadernos KIROLGI Nº 3 1. Introducción El patrocinio publicitario viene definido en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, como “aquél (contrato) por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de cualquier índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”. Podemos decir que la doctrina ha venido denominando a este tipo de patrocinio publicitario como “esponsorización”; distinguiéndolo del “mecenazgo”, que sería el patrocinio que no conlleva ese compromiso del patrocinado de colaborar en la publicidad del patrocinador. También debe distinguirse el patrocinio publicitario de la figura del convenio de colaboración empresarial, en la que, como veremos más adelante, quien recibe la ayuda económica se compromete a difundir la colaboración de quien la entrega. Los sujetos que pueden ser receptores de aportaciones por este concepto de patrocinio publicitario no han de someterse a unos requisitos previos como en el caso de los incentivos fiscales comprendidos en los apartados referidos al patrocinio no publicitario o al de las actividades y programas prioritarios. Por lo tanto, cualquier sujeto —federación, club, Administración Pública, empresas prestadoras de servicios deportivos, deportistas, etc.— puede ser objeto de patrocinio publicitario. Sin embargo, sí existen unos requisitos formales exigidos por la normativa vigente para que resulte de aplicación el tratamiento fiscal del patrocinio publicitario, que son los relativos a la obligación de los patrocinados de expedir factura, puesto que nos encontramos ante la prestación de unos servicios publicitarios no amparados por la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contemplada en el artículo 20, apartado uno, número 13, del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, regulador de este impuesto, que establece dicha exención del siguiente modo: “Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean realizados por las siguientes personas o entidades: 17 Cuadernos KIROLGI Nº 3 a) Entidades de Derecho Público b) Federaciones Deportivas c) Comité Olímpico Español d) Comité Paralímpico Español e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social 4. La exención no se extiende a los espectáculos públicos”. De acuerdo con lo anterior, para que el espónsor pueda dar el tratamiento tributario a su patrocinio publicitario, el patrocinado deberá expedir factura formalmente correcta aplicando un I.V.A. del 16%. Este tratamiento tributario no es otro que el previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y en la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Patrocinio publicitario de personas jurídicas Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, en la determinación de su base imponible, podrán considerar como gasto deducible las cantidades aportadas en concepto de patrocinio publicitario, como cualquier otro gasto en publicidad. La cuantía de la deducción no se encuentra sometida a límite, ya que las bases imponibles negativas son compensables con las rentas positivas que se produzcan en los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. De este modo, el ahorro fiscal que se procurará el patrocinador será de un porcentaje del patrocinio igual al tipo de gravamen que se le aplique.5 4 Esta expresión de entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social aparece en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para referirse, indudablemente, a los clubes y las agrupaciones deportivas. De acuerdo con el artículo 6 del reglamento del impuesto, estas entidades y establecimientos habrán de solicitar de la Hacienda Foral el reconocimiento de tal condición. En nuestra opinión, ese reconocimiento no tiene efecto alguno respecto de las cuestiones objeto de este trabajo. 5 Ver el ejemplo nº 1 del Anexo I. 18 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sin ser exhaustivos, a continuación se señalan algunos tipos de gravamen6: * 32,5% General. * 30% Primeros diez millones de base liquidable de pequeñas empresas. * 35% Entidades que formen parte de un grupo de sociedades * 25% Mutuas de seguros y de accidentes, entidades de previsión social, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la Norma Foral 5/1995. * 10% Entidades acogidas a la Norma Foral 5/1995. * 1% Sociedades y fondos de inversión. * 0% Planes y fondos de pensiones. 3. Patrocinio publicitario de personas físicas De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación del rendimiento neto en las modalidades normal y simplificada del método de estimación directa de las actividades económicas de empresarios y profesionales se realizará conforme a lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con algunas reglas especiales que no vienen al caso. Por lo tanto, las cantidades aportadas por estos empresarios y profesionales en régimen de estimación directa constituirán gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica. La cuantía de la deducción no se encuentra sujeta a límite, pero el rendimiento negativo se integrará y compensará con los restantes rendimientos que forman la denominada base imponible; el resultado se minorará, en su caso, con las reducciones previstas para obtener la base liquidable general; y, si ésta 6 Los distintos tipos de gravamen vienen recogidos en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 19 Cuadernos KIROLGI Nº 3 resultase negativa, su importe podrá ser compensado con bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima que en cada uno de ellos se pueda. En cuanto al ahorro fiscal que en este caso pueda producirse, éste vendrá determinado por el tipo de gravamen a aplicar según tablas. La escala de tipos a aplicar es, como sabemos, progresiva, de modo que a mayor base liquidable, mayor tipo. Por lo tanto, el ahorro fiscal logrado con el patrocinio publicitario será porcentualmente mayor a medida que el rendimiento total que conforma la base liquidable sea mayor.7 7 Véase el ejemplo nº 2 del Anexo I. 20 Cuadernos KIROLGI Nº 3 CAPÍTULO II PATROCINIO NO PUBLICITARIO 21 Cuadernos KIROLGI Nº 3 1. Introducción Dentro de este apartado vamos a analizar tres figuras de incentivos fiscales que tienen en común, por un lado, su presencia en el Título II de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; y, por otro, que no comportan, por parte de quien recibe el patrocinio, la obligación de ofrecer un retorno publicitario al patrocinador. Otro rasgo común consiste en que, para que operen los incentivos fiscales, los sujetos patrocinados sólo pueden ser las entidades que cumplan los requisitos de la Sección 1ª, Capítulo I, Título I, de la Norma Foral o bien alguna de las contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la misma. Estos requisitos son los siguientes: 1) Ser una fundación inscrita en el registro correspondiente o una asociación declarada de utilidad pública. A este respecto, debe indicarse que las federaciones deportivas vascas y territoriales son asociaciones de segundo nivel que han sido declaradas de utilidad pública por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. En cuanto a los clubes deportivos, se consideran asociaciones de primer nivel cuya declaración de utilidad pública viene regulada, para los domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Decreto 282/1989, de 28 de noviembre. No vamos a entrar en el análisis pormenorizado del contenido de este Decreto, pero sí hay que decir que los requisitos que en el mismo se contemplan coinciden en algún caso con los de la Norma Foral 5/1995 que estamos tratando, y que no han sido pocos los clubes deportivos vascos que han obtenido la calificación que nos ocupa. 2) Perseguir fines de carácter deportivo, debiendo entenderse éstos como cualquier actuación relacionada con el deporte. 23 Cuadernos KIROLGI Nº 3 3) Destinar a la realización de dichos fines, al menos, el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos los impuestos, en el plazo de tres años desde su obtención. 4) En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, acreditar ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, a través del Protectorado de Fundaciones, de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, en el caso de clubes deportivos o federaciones vascas, o de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, cuando se trate de federaciones deportivas guipuzcoanas, la existencia de dichas participaciones y que la titularidad de las mismas coadyuva al cumplimiento de sus fines.8 5) Rendir cuentas anualmente, antes del 1 de julio, al Protectorado de Fundaciones, a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco o a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 6) Aplicar el patrimonio en caso de disolución a la realización de fines deportivos. 7) No tener como actividad principal la realización de actividades mercantiles. Con este requisito, no podrían acogerse a los incentivos de la Norma Foral las empresas prestadoras de servicios deportivos ni las sociedades anónimas deportivas. 8 La redacción de este requisito en el artículo 5.l.c), de la Norma Foral 5/1995, dice literalmente: ”.... acreditar, ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del órgano de Protectorado correspondiente cuando se trate de Fundaciones o del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, cuando se trate de Asociaciones declaradas de utilidad pública...” La interpretación que debe hacerse de las líneas transcritas, considerando únicamente las entidades que se mueven en el ámbito del deporte y lo establecido en la vigente ley del deporte, nos lleva a concluir que la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco es el órgano competente en relación con las federaciones deportivas vascas, porque verifica su constitución, autoriza su inscripción y tiene atribuidas las funciones de su intervención y tutela; esa misma Dirección de Deportes del Gobierno Vasco lo será respecto de los clubes deportivos de toda la Comunidad Autónoma, porque verifica su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas y no se puede atribuir a ningún otro órgano o Administración la intervención o tutela sobre los mismos por ser entes puramente privados; y la Dirección General de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto de las federaciones deportivas guipuzcoanas, puesto que verifica su constitución y es competente para su intervención y tutela. 24 Cuadernos KIROLGI Nº 3 8) No tener como destinatarios principales de sus actividades a sus asociados y fundadores ni a sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado, o que esos asociados gocen de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios. Obviamente, este es un requisito que difícilmente podrán cumplir las federaciones y los clubes. Por ello, la Disposición Adicional Séptima de la Norma Foral exime a las primeras de este requisito. No ocurre lo mismo con los clubes, ya que, si bien la Disposición Adicional Octava repara en ellos para eximirles de este requisito, lo hace tan solo para posibilitar que les sean aplicables los artículos 11 a 21 de la Norma Foral, esto es, los que se refieren a los beneficios de su propia fiscalidad; lo que implica que no les exime del mencionado requisito para los incentivos previstos en la Norma Foral para las aportaciones que puedan percibir como donativos o las derivadas de convenios de colaboración empresarial. La exención en el cumplimiento del requisito que nos ocupa debería extenderse a los clubes para cubrir los incentivos de las aportaciones que perciban, de la misma manera que ha sido modificada la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que es la equivalente estatal en la materia. Mientras tanto, solamente los clubes que presten sus servicios en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos, sean socios o no, podrán beneficiar a sus patrocinadores con los incentivos contemplados en la Norma Foral 5/1995. 9) Los cargos rectores habrán de ser gratuitos, salvo el reembolso de los gastos que su desempeño ocasione a sus titulares; ni éstos tener interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. Al igual que en el caso del requisito anterior, éste no será de aplicación a las federaciones deportivas, pero sí a los clubes. 25 Cuadernos KIROLGI Nº 3 10) Cumplir las obligaciones contables que se indican en el artículo 10 de la Norma Foral 5/1995.9 11) Por último, y esto es importante para las entidades de ámbito territorial superior radicadas en Gipuzkoa, su domicilio social habrá de coincidir con aquél en que se encuentre centralizada efectivamente la gestión administrativa y dirección de la entidad, porque este último es el que determinará su domicilio fiscal en Gipuzkoa. Como hemos adelantado más arriba, la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 5/1995 extiende la aplicación de los incentivos que tratamos a una serie de entidades, entre las que, para lo que nos interesa, deben señalarse: 1) La Diputación Foral de Gipuzkoa, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Universidades y Centros adscritos a las mismas, los organismos públicos de investigación. 2) Entes públicos y Organismos Autónomos. 3) La Iglesia Católica y otras confesiones que tengan acuerdos de cooperación con el Estado. 4) La Cruz Roja. 5) La ONCE. 9 Estas obligaciones contables son: 1. Llevar los siguientes libros registro: a) Cuando obtengan exclusivamente ingresos sometidos a retención, un registro de ingresos y retenciones practicadas. b) Cuando obtengan rendimientos derivados de la cesión de su patrimonio, un registro de ingresos y otro de gastos. c) Cuando obtengan rendimientos de explotaciones económicas, deberán llevar la contabilidad exigida en el Código de Comercio. 2. Deberán llevar, en su caso, un libro inventario de bienes afectos a explotaciones económicas y de todos aquellos que puedan generar incrementos de patrimonio. 3. Los libros deberán ser diligenciados por la Hacienda Foral. 26 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Para acabar con esta introducción, debe hacerse alusión a los trámites formales que deben realizar los patrocinados para acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 5/1995. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de dicha disposición, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública —lógicamente, las entidades que hemos visto contempladas en la Disposición Adicional Quinta no han de cumplir ningún trámite— deberán dirigirse a la Hacienda Foral acreditando su condición, una vez hayan sido inscritas en el registro correspondiente o declaradas de utilidad pública. La eficacia de dicha acreditación quedará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la Norma Foral, que ya hemos analizado. Por su parte, el Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en su artículo 2, se refiere a la acreditación ante la Administración tributaria para el disfrute de los beneficios fiscales, pero se circunscribe a los establecidos en la sección 3ª, del Capítulo I, Título I, de la Norma Foral, es decir, a los que afectan al régimen fiscal propio de las entidades sin fin de lucro, y no a los que corresponden a las aportaciones que puedan realizarse en su favor. No obstante, como los beneficios fiscales de los donativos y de los convenios de colaboración empresarial sólo son posibles si el patrocinado es una entidad acogida a la Norma Foral o incluida en la Disposición Adicional Quinta, entendemos que debe hacerse extensivo el contenido del artículo 2 del Decreto Foral 121/1995 a todos los beneficios fiscales de la Norma Foral que no tengan un tratamiento procedimental específico. Así, el mencionado artículo 2 señala que las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar un escrito de solicitud10 con sus datos identificativos — denominación, número de identificación fiscal y domicilio— al que adjuntarán los siguientes documentos: 10 Ver los modelos nº 1.1 y 1.2 del Anexo II 27 Cuadernos KIROLGI Nº 3 a) Certificación del Protectorado de Fundaciones o del órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente, o sea competente para su intervención y tutela, en el que se acredite su inscripción en tal registro y se describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. b) Memoria en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos que antes hemos numerado del 2 al 8, ambos inclusive. c) En el caso de asociaciones, copia de la notificación del acuerdo de declaración de utilidad pública o certificación del registro correspondiente en el que conste tal declaración. No obstante, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 121/1995, simplifica notablemente este trámite cuando se trate de federaciones deportivas de cualquier ámbito territorial, Comité Olímpico Español o establecimientos deportivos privados de carácter social (clubes)11, puesto que establece que la documentación contemplada en los apartados a) y c) que hemos visto inmediatamente antes, será sustituida por una certificación de la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente, o sea competente para su intervención y tutela, que acredite su inscripción en dicho registro y describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos.12 - 13 Por último, indicar que el reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efecto desde la fecha de la comunicación a la Administración tributaria. Pero, si entre la fecha de la comunicación y la de inscripción en el registro o la de declaración de utilidad pública no hubiera mediado más de tres meses, los efectos se retrotraerán a la fecha de solicitud de estas últimas. 11 Véase la nota 4. Ver la nota 8. 13 Véanse los modelos 2.1 y 2.2 del Anexo II. 12 28 Cuadernos KIROLGI Nº 3 2. Donativos efectuados por personas físicas Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen donativos a favor de las entidades acreditadas ante la Hacienda Foral o contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, tendrán los siguientes beneficios fiscales14: 1) Deducción en la cuota del 20% de las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad que las reciba y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúe en cumplimiento de sus fines deportivos. Este porcentaje se aplicará sobre el valor de adquisición de los bienes determinado conforme a las reglas del impuesto15. Cuando el bien donado haya sido elaborado o producido por el propio donante, su valoración se realizará por su coste de producción debidamente acreditado, sin que, en ningún caso, pueda ser superior al valor del mercado. Parece excluida del beneficio fiscal la prestación gratuita de servicios, lo que no tiene excesiva justificación. Es de lamentar que con esta exclusión se esté impidiendo el fomento del voluntariado, que sería muy apreciado en el mundo del deporte. 2) Deducción en la cuota del 20% de las cantidades donadas para las actividades que la entidad que las recibe efectúe en cumplimiento de sus fines deportivos. Se entenderán incluidas las cuotas de afiliación siempre que no se correspondan con una prestación de servicios a favor del asociado16. 14 Téngase en cuenta, como se ha señalado en la introducción de este cuaderno, que otro beneficio fiscal posible es la donación pura y simple de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, que aparece recogido en el artículo 22.1 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. 15 Según el artículo 43 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el valor de adquisición, en las transmisiones a título oneroso, estará formado por la suma del importe real de dicha adquisición y del coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes y los gastos y tributos de la adquisición, excluidos los intereses; y restando, en el caso de bienes inmuebles, las amortizaciones practicadas o, en todo caso, la amortización mínima. El valor de adquisición se actualizará por aplicación de los coeficientes que se establezcan. En el caso de adquisiciones a título lucrativo, conforme al artículo 44 de la Norma Foral 8/1998, el importe real será el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 16 Véase el ejemplo nº 3 del Anexo I. 29 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Tanto en este caso como en el anterior de donación de bienes, la base de las deducciones —es decir, el valor de lo donado— se computará a efectos de los límites de deducción previstos en la Norma Foral del impuesto. Estos límites son: • El 30% de la base imponible, minorada con las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria. • El 60% de la base imponible, minorada como se ha indicado en el punto anterior, cuando esta deducción por mecenazgo concurra con la deducción por inversión en vivienda habitual. 3) Estarán exentas de tributación en el I.R.P.F. las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto con ocasión de la donación de bienes señalada en el apartado 1). Hay que señalar que, además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, del artículo 41, de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas negativas —pérdidas patrimoniales en la actual terminología— no se computan como tales cuando son debidas a transmisiones lucrativas intervivos o a liberalidades. Este precepto debe ser criticado, puesto que, al no tenerse en cuenta en la liquidación del impuesto las pérdidas patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de donaciones, se desincentivan éstas. Por último, hemos de referirnos a la justificación que la entidad que recibe los donativos debe efectuar para que la persona que los entrega pueda aplicar el incentivo fiscal. A este respecto, el artículo 29 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, establece la necesidad de que la entidad donataria expida una certificación en la que habrán de constar una serie de datos, según veremos al tratar de los donativos efectuados por personas jurídicas. 30 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Por otra parte, el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades, en sus artículos 43 y 44, dispone, de conformidad con el artículo 107.2.d) de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del I.R.P.F., la obligatoriedad de las entidades perceptoras de donativos de presentar ante la Administración tributaria una declaración informativa de donaciones en la que, además de sus datos de identificación, habrán de constar los siguientes datos de los donantes: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Importe del donativo. d) Inclusión o no del donativo en las actividades o programas declarados prioritarios. Para efectuar esta declaración se ha aprobado el modelo 182 por Orden Foral 1027/2000, de 29 de diciembre. Entendemos que, en el caso de que se perciban donativos de personas físicas, las entidades acreditadas ante la Hacienda Foral deben presentar este modelo de declaración 182 y expedir la certificación a que se refiere el artículo 29 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. El plazo de presentación del modelo 182 es el de los primeros 30 días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente al de percepción de los donativos17. 17 Ver el modelo nº 3 del Anexo II. 31 Cuadernos KIROLGI Nº 3 3. Donativos efectuados por personas jurídicas Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán, por los donativos que efectúen a las entidades acreditadas ante la Hacienda Foral o contempladas en la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 5/1995, los siguientes incentivos fiscales18: 1) La consideración, como partida deducible en la determinación de la base imponible, de las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad que las recibe y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en el cumplimiento de sus fines deportivos. Los bienes donados serán valorados del siguiente modo: - Si han sido producidos por el donante, por su coste de fabricación debidamente acreditado, sin que, en ningún caso, pueda ser superior al valor de mercado. - Si han sido adquiridos nuevos de terceros, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio de mercado. - Si han sido usados por el donante, por su valor neto contable, que no podrá ser superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes. Al igual que sucedía en el caso de las donaciones de las personas físicas, no se contemplan beneficios fiscales para la prestación gratuita de servicios, lo que sería de gran interés para las entidades deportivas sin fin de lucro. Con ello se incentiva indirectamente la donación dineraria para luego retribuir, a 18 Téngase en cuenta, según se ha indicado en la introducción al comienzo de este trabajo, que otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades es la consideración como gasto deducible en la determinación de la base imponible de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco. Ver nota 1. 32 Cuadernos KIROLGI Nº 3 precios de mercado, los servicios de la empresa donante que, de otro modo, podría prestar gratuitamente. 2) También se considera gasto deducible en la determinación de la base imponible las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad que las recibe efectúe en el cumplimiento de sus fines deportivos. En los casos 1) y 2), lo que hace la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, es excepcionar lo que la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre Sociedades, la 7/1996, de 4 de julio, prescribe en su artículo 14.1.e), donde se asigna la consideración de gastos no deducibles a los donativos y liberalidades19. También en ambos casos, la Norma Foral establece unos límites a la deducibilidad de estos gastos, límites que se fijan, alternativamente, a elección del donante, en el 10% de la base imponible previa o del 1 por mil del volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa. Ante esta alternativa, en principio, parece más ventajoso optar por el 1 por mil del volumen de ventas, ya que más fácilmente donativo, dejando la absorberá todo el base imponible en cero. La primera opción siempre dejará base imponible. 19 Dice textualmente el artículo 14.1.e) de la Norma Foral 7/1996: ” 1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: .... e) Los donativos y liberalidades. No se entenderán comprendidos en esta letra los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.” 33 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Igualmente, para ambos donativos, dinerarios y en especie, los límites de deducción señalados son compatibles con los establecidos para las deducciones por convenios de colaboración empresarial, gastos en actividades de interés general y en actividades y programas prioritarios. Quiere esto decir que, al calcular los límites de cada patrocinio, se considerará cada uno de ellos por separado, no computando en la base previa los gastos efectuados en las otras actuaciones de mecenazgo. Asimismo, debe hacerse mención a que, según lo señalado, los beneficios fiscales por donativos de personas jurídicas son más interesantes que los que puedan realizar las personas físicas. El ahorro fiscal en el primer caso será, normalmente, del mismo porcentaje que el tipo de gravamen —con carácter general el 32,5%—, mientras que, en el caso de los donativos de las personas físicas, solo será del 20%, y es que no se permite que los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa puedan deducir los donativos como gasto en la determinación de su base imponible.20 3) No se someterán al impuesto los incrementos o disminuciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones de bienes a las que nos hemos referido en el punto 1). A este respecto cabe decir lo mismo que se ha señalado en el caso de las donaciones efectuadas por las personas físicas. En cuanto a la justificación de los donativos que debe efectuar la entidad que los recibe para que quien los entrega, debe indicarse que, de acuerdo con el artículo 29 de la Norma Foral 5/1995, la donataria deberá expedir una certificación en la que, además de los datos identificativos —denominación, número de identificación fiscal y domicilio— de las entidades donante y donataria, deberá constar lo siguiente: 20 Véase el ejemplo nº 4 del Anexo I. 34 Cuadernos KIROLGI Nº 3 1. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra acogida a los beneficios de la Norma Foral 5/1995. 2. Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario. 3. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando la donación sea de bienes. 4. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de sus fines deportivos. 5. Mención expresa al carácter irrevocable de la donación. En caso de revocación, habrán de ingresarse las cuotas correspondientes a los beneficios y los intereses de demora. 21 Por último, señalar que, como ya se indicaba en la introducción de este trabajo, existe otro incentivo fiscal en el Impuesto sobre Sociedades que solo afecta a los sujetos pasivos que sean Sociedades Anónimas Deportivas, y es el de considerar como gasto deducible las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes donados a las federaciones y clubes deportivos para su aplicación a la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales, siempre que entre donante y donataria se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto y fines de federaciones y clubes. Tampoco se computarán en el impuesto las rentas, positivas o negativas, que se pongan de manifiesto con ocasión de estas donaciones. 21 Ver los modelos 4.1 y 4.2 del Anexo II. 35 Cuadernos KIROLGI Nº 3 4. Convenios de colaboración empresarial La figura del convenio de colaboración empresarial aparece definida en el artículo 30 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, como aquél por el cual las entidades que se hayan acogido a los beneficios fiscales contemplados en dicha Norma Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de sus fines deportivos, se comprometen, por escrito, a difundir la participación del colaborador en dichas actividades, sin que, en ningún caso, dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes de participación en ventas o beneficios. Se trata de una figura novedosa cuya naturaleza se sitúa entre el contrato de patrocinio publicitario y la donación pura, encontrándonos ante lo que se denominan donaciones modales u onerosas. Del contrato de patrocinio publicitario se diferenciaría porque en el convenio de colaboración no existe una prestación de servicios publicitarios por parte del patrocinado, sino que lo que mueve al patrocinador a efectuar la aportación es la mera liberalidad. Por ello, el patrocinado sólo puede difundir la colaboración de aquél utilizando su denominación o razón social, nunca sus marcas o productos comerciales. Por eso, también, debe entenderse que nos encontramos ante una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y es aquí precisamente donde pueda radicar su atractivo.22 Los colaboradores pueden ser personas jurídicas o personas físicas empresarios o profesionales en régimen de estimación directa, modalidades normal o simplificada. También cabe la suscripción de convenios de colaboración empresarial con las entidades relacionadas en la Disposición Adicional Quinta de la Norma Foral 5/1995. El beneficio fiscal previsto para la empresa colaboradora es la consideración de su aportación como gasto deducible en la determinación de su base imponible. Se establece un límite del 5% de la base imponible o del 0,5 por mil del volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa. En el caso de personas 22 En este sentido, véase la resolución de la Dirección General de Tributos de 9 de marzo de 1999 (B.O.E. nº 70, de 23 de marzo), que aclara estas cuestiones relativas a la naturaleza de los convenios y su no sujeción al I.V.A. 36 Cuadernos KIROLGI Nº 3 físicas empresarios o profesionales, los límites se aplicarán sobre la porción de base imponible que corresponda a los rendimientos de su actividad empresarial o profesional23. El límite de deducción señalado es, como ya hemos visto al tratar de los donativos efectuados por personas jurídicas, compatible con el previsto para éstos, con el de los gastos realizados en actividades de interés general y con el de las actividades y programas prioritarios. Lo dispuesto en relación con los convenios de colaboración empresarial, se entenderá sin perjuicio del régimen fiscal del patrocinio publicitario. Por ello, dada la existencia de límites en la deducción por las aportaciones derivadas de aquéllos, será, en principio, más interesante el patrocinio publicitario, porque los gastos que éste comporta no tienen limitada su deducción. De este modo, únicamente por razones de marketing o, como hemos señalado, por la no sujeción al I.V.A., una empresa preferirá utilizar la figura del convenio de colaboración para patrocinar las actividades de una determinada entidad deportiva. Por último, debe decirse que ni la Norma Foral 5/1995 ni su reglamento de desarrollo, contenido en el Decreto Foral 121/1995, de 24 de diciembre, establecen ninguna pauta en orden a la justificación de las aportaciones derivadas de convenios de colaboración, los cuales, eso sí, de acuerdo con lo señalado por la Norma Foral, habrán de instrumentarse por escrito. 23 Véanse los ejemplos nº 5 y 6 del Anexo I. 37 Cuadernos KIROLGI Nº 3 CAPÍTULO III ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS 39 Cuadernos KIROLGI Nº 3 1. Introducción De entre todos los incentivos al patrocinio deportivo que contemplan tanto la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, como las Normas Forales reguladoras de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, los reservados para las actividades y programas prioritarios son, sin duda, los más atractivos para los patrocinadores, porque, como luego veremos, comportan acumulativamente deducciones en la determinación de la base imponible y en la cuota y son compatibles con el régimen fiscal de patrocinio publicitario. Los beneficios fiscales aplicables a las actividades y programas declarados prioritarios se regulan en el Título III, artículo 33, de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 8 del Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, que aprueba el reglamento de desarrollo de la anterior. El citado artículo 33 de la Norma Foral, en su apartado 1, dispone que las Juntas Generales podrán establecer en la Norma Foral de Presupuestos para cada ejercicio, una relación de actividades o programas declarados prioritarios en el ámbito de los fines establecidos en el artículo 5.1.a) de la propia Norma Foral —en lo que a nosotros nos interesa, los deportivos—, así como los requisitos y condiciones que dichos programas o actividades deben cumplir. En este sentido, las Normas Forales de Presupuestos sucesivas a la 1/1996, de 5 de febrero, de Presupuestos para 1996 24 , han contemplado actividades y programas de carácter prioritario en el ámbito del deporte, a los efectos de los beneficios fiscales correspondientes. En concreto, la última de las Normas Forales de Presupuestos aprobada hasta el momento, la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000, prorrogada 24 Además de la Norma Foral 1/1996, de 5 de febrero, señalada, las Normas Forales de Presupuestos sucesivas han sido la 13/1996, de 23 de diciembre, de Presupuestos para 1997 (Disposición Adicional 11ª); la Norma Foral 7/1997, de 21 de diciembre, de Presupuestos para 1998 (Disposición Adicional 9ª); la Norma Foral 7/1998, de 21 de diciembre, de Presupuestos para 1999 (Disposición Adicional 14ª); y la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000 (Disposición Adicional 1ª). 41 Cuadernos KIROLGI Nº 3 para 2001 por Decreto Foral 5/2001, de 6 de febrero, recoge en su Disposición Adicional Primera, Uno, apartados 2 d), e) y f), las siguientes actividades y programas: “d) Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los programas de actividades de deporte escolar de los cursos 1999/2000 y 2000/2001 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa. e) Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en 2000, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.” 25 Por su parte, las condiciones a las que se hace mención en el apartado e) transcrito, fueron establecidas por Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, que tácitamente se entiende prorrogado para 2001. 26 25 Los cursos escolares 1999/2000 y 2000/2001 que se mencionan en el apartado d) y el año 2000 que se cita en el apartado e), deben entenderse sustituidos, en el ejercicio 2001 en el que opera la prórroga del texto transcrito, por los cursos 2000/2001 y 2001/2002 y año 2001, respectivamente. 26 En el Anexo III de este cuaderno se reproducen la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000; la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 5/2001, de 6 de febrero, de prórroga de los Presupuestos; el Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la consideración como prioritarios de los programas y acontecimientos deportivos durante 2000; y la Orden Foral de 25 de junio de 2001, por la que se aprueba la relación de acontecimientos y programas de deportes considerados prioritarios en 2001. Además, se inserta en dicho Anexo el texto de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la anterior. 42 Cuadernos KIROLGI Nº 3 El proceso de concreción de las actividades y programas deportivos prioritarios en el ejercicio 2001 se cierra con la Orden Foral de 25 de junio de 2001, por la que se aprueba la relación de acontecimientos y programas del deporte que tienen esa consideración en dicho año. Además, conforme a lo señalado en el apartado dos de la Disposición Adicional Primera de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000, prorrogada para el ejercicio 2001, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios Históricos de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozcan de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por la propia Norma Foral 2/2000. Es decir, siempre que exista reciprocidad, también serán prioritarias en Gipuzkoa las actividades y programas deportivos así considerados en Bizkaia y Alava. Las entidades que organicen, gestionen o participen en actividades o programas declarados prioritarios del modo señalado en los párrafos anteriores, no tienen que reunir ningún otro requisito además de la obtención de la calificación de prioritaria para la actividad o programa correspondiente. Por ello, esas entidades podrán estar acogidas o no a la Norma Foral 5/1995, ser alguna de las que figuran en su Disposición Adicional Quinta, tener o no ánimo de lucro, o ser sociedades mercantiles, porque lo relevante es que sus actividades o programas deportivos hayan sido declarados prioritarios para que los patrocinadores de los mismos —o las propias entidades en la medida que realicen gastos en esas actividades o programas prioritarios— obtengan los beneficios fiscales previstos. Veamos a continuación cuales son estos beneficios fiscales, separándolos según que el patrocinador sea sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, para, finalmente, tratar los aspectos comunes de orden formal de cara a justificar ante la Hacienda Foral la efectividad del patrocinio y efectuar la consiguiente aplicación del beneficio fiscal. 43 Cuadernos KIROLGI Nº 3 2. Patrocinio de personas físicas 1) Las personas físicas, todas, podrán deducir de su cuota íntegra el 15% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose, cuando se trate de empresarios o profesionales, en cualquier régimen de estimación de la base imponible, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario. La base de esta deducción, es decir, la cuantía de lo aportado, no podrá superar, al igual que ocurría con los donativos a entidades acogidas a la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, el 30% de la base imponible minorada con las deducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria. Tampoco podrá superar el 60% de la base imponible, minorada con las reducciones señaladas, cuando concurra esta base de deducción con la que corresponda a inversión en vivienda habitual 27. 2) Además, los empresarios o profesionales en régimen de estimación directa de la base imponible podrán computar como gasto deducible en la determinación de ésta las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios. El importe a deducir por este concepto no podrá exceder del 10% de la base imponible previa o, alternativamente, a elección del empresario o profesional, del 1 por mil del volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa 28 Lógicamente, estos límites se entenderán referidos a la porción de la base imponible que corresponda a los rendimientos procedentes de la actividad empresarial o profesional ejercida. 27 28 Ver el ejemplo nº 7 del Anexo I. Ver el ejemplo nº 8 del Anexo I. 44 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Debe recalcarse en este lugar que, al igual que en el caso de las personas jurídicas, lo extraordinario de este incentivo es que se permite su obtención utilizando la figura del patrocinio publicitario. Es decir, se permite difundir publicitariamente las marcas del patrocinador, sin que, como ocurre con cualquier gasto en publicidad, operen limitaciones en la deducción como gasto en la base imponible; y, además, aplicar la deducción en la cuota, con lo que el ahorro fiscal que se obtiene es notable. Lo que no es compatible con esta deducción en la cuota de las aportaciones a las actividades y programas declarados prioritarios es la contemplada para los donativos efectuados por personas físicas, que permitían, recordemos, una deducción en la cuota del 20% de los bienes o cantidades donadas. Esta incompatibilidad debe entenderse que opera cuando se trata de una misma actividad o programa que es objeto de estas dos modalidades de patrocinio. Para concluir este apartado, señalemos que, en el caso de un empresario o profesional en régimen de estimación directa de la base imponible, será muy interesante fiscalmente patrocinar publicitariamente una actividad o programa prioritario, porque, además de deducir íntegramente como gasto la cantidad satisfecha en virtud del contrato de patrocinio, podrá adicionalmente deducir de la cuota el 15% de esa cantidad. Sin embargo, a una persona física que no se encuentre en esa situación le será más ventajoso fiscalmente efectuar un donativo a favor de alguna entidad deportiva acogida a la Norma Foral 5/1995, toda vez que, en este caso, el beneficio será del 20% del valor de lo donado, frente al 15% de lo aportado a una actividad o programa prioritario. 3. Patrocinio de personas jurídicas 1) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir como gasto en la determinación de la base imponible las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios. 45 Cuadernos KIROLGI Nº 3 El límite de deducción será del 10% de la base imponible previa o, alternativamente, a elección del sujeto pasivo, del 1 por mil del volumen de ventas, sin que, en este último caso, pueda obtenerse una base imponible negativa. Este límite es compatible con los previstos para los donativos, los convenios de colaboración empresarial y los gastos en actividades de interés general. 2) Además, se podrá deducir de la cuota líquida del impuesto el 15% de las cantidades aportadas, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. Esta deducción en la cuota y su compatibilidad con el régimen fiscal del patrocinio publicitario es, como ya hemos visto más arriba, lo que hace a este beneficio tan interesante 29. El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos, lo que se contempla en el artículo 46 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. A nuestros efectos, lo más reseñable de este artículo es lo siguiente: • El límite de deducción, junto con otras contenidas en la Norma Foral 7/1996, es del 45% de la cuota líquida. • Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando igual límite, en los 15 años inmediatos y sucesivos. • La aplicación de las deducciones podrá posponerse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción de cuatro años, se produzcan resultados positivos. 29 Véase el ejemplo nº 9 del Anexo I. 46 Cuadernos KIROLGI Nº 3 • El orden de aplicación de las deducciones será: 1º. Las de años anteriores sujetas a límite. 2º. Las del ejercicio sujetas a límite. 3º. Las de años anteriores no sujetas a límite. 4º. Las del ejercicio no sujetas a límite. Al igual que ocurría con los patrocinios a actividades y programas prioritarios por parte de personas físicas, los beneficios fiscales contemplados ahora son incompatibles, para una misma actividad, con los beneficios establecidos para los donativos o para los gastos en actividades de interés general. 4. Obligaciones formales en relación con las actividades y programas declarados prioritarios. Los trámites que habrán de realizarse para que, finalmente, el patrocinador de una actividad o programa prioritario aplique el beneficio fiscal en su declaración anual del impuesto de que se trate son, cronológicamente, los siguientes: 1) Las entidades patrocinadas, remitirán al departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en materia de deportes, dentro de los dos primeros meses del año siguiente al que hayan sido declaradas prioritarias las actividades o programas patrocinados, una memoria de dichas actividades o programas, indicando la cuantía de cada una de las aportaciones recibidas, fechas en que lo han sido y datos identificativos de los patrocinadores 30. 2) El departamento foral competente en materia de deportes supervisará la ejecución de los programas y actividades prioritarias, y expedirá una certificación por cada patrocinador en la que constará lo siguiente: • 30 Datos identificativos de patrocinador y patrocinado. Véase el modelo nº 5 del Anexo II. 47 Cuadernos KIROLGI Nº 3 • Cuantía y fecha de cada aportación. • Que las aportaciones han sido destinadas a actividades o programas declarados prioritarios. • Que dichas actividades o programas han cumplido los requisitos establecidos 31. 3) El citado departamento remitirá una copia de la certificación a la Hacienda Foral y otra al patrocinador. 4) El patrocinador acompañará su copia de la certificación a la declaración del impuesto en la que aplicará los beneficios previstos. El ejercicio de aplicación de las deducciones será aquél en que se efectúen las actividades o programas prioritarios. Como quiera que los beneficios fiscales que se han analizado en el caso del patrocinio de actividades o programas prioritarios son extensibles a los gastos que las personas físicas o jurídicas realicen por sí mismas en esas actividades o programas, los trámites formales varían ligeramente en este supuesto. Lógicamente, cuando es la misma persona física o jurídica la que realiza las actividades o programas, a ella le corresponde la iniciativa de acreditar ante el departamento foral competente en materia de deportes la cuantía de lo destinado a dichas actividades y programas. Por lo demás, el procedimiento sigue los mismos trámites. Por último debe recordarse, como ya vimos al tratar de los donativos efectuados por personas físicas a entidades acogidas a la Norma Foral 5/1995, que, partiendo de lo dispuesto en el artículo 107.2 d) de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y siguiendo con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, sobre obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades, se ha dictado la Orden Foral 1027/2000, de 29 de diciembre, por la 31 Ver el modelo nº 6 del Anexo II. 48 Cuadernos KIROLGI Nº 3 que se aprueba el modelo de declaración 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción en el I.R.P.F. 32 Los que perciban donativos de personas físicas para ser destinados a actividades o programas declarados prioritarios, habrán de presentar el modelo 182 en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al que se efectúen dichas actividades o programas. 32 Véase el modelo nº 3 del Anexo II. 49 Cuadernos KIROLGI Nº 3 CAPÍTULO IV CONCLUSIONES 51 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Primera.- El patrocinio publicitario en fiscal favorable en la normativa del el ámbito del deporte recibe un tratamiento Impuesto sobre Sociedades —Norma Foral 7/1996, de 4 de julio— y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — Norma Foral 8/1998, de 24 d e diciembre—, ya que, como cualquier otro gasto en publicidad, tiene la consideración de deducible en la determinación de la base imponible. Por ello, el ahorro fiscal para las personas jurídicas patrocinadoras y para los empresarios y profesionales en régimen de estimación directa patrocinadores será un porcentaje del patrocinio igual al tipo de gravamen que corresponda en cada caso (32,5% es el tipo general en el Impuesto sobre Sociedades). Otras ventajas adicionales del patrocinio publicitario patrocinados no deben reunir ningún requisito son, o por un lado, que condición previa, los salvo la expedición de la oportuna factura; y, por otro, que la deducción en la base del gasto publicitario no está sometida a límite. Segunda.- El patrocinio no publicitario— en el que englobamos los donativos y los convenios de colaboración empresarial— presenta el inconveniente de que solo puede ser realizado a favor de las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, o sea alguna de las contempladas en Disposición Adicional Quinta de la misma. Estos requisitos hacen la prácticamente inviables los incentivos al patrocinio no publicitario de los clubes deportivos. Los incentivos, cuando se trata de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o, en el caso de los convenios de colaboración empresarial, también empresarios o profesionales en régimen de estimación directa, consisten en considerar el valor de lo donado o aportado como gasto deducible en la determinación de la base imponible, pero con sujeción a estrechos límites. Los donativos que puedan efectuar las personas físicas sólo comportan una deducción en la cuota, cuantificada en el 20% del valor de lo donado. 53 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Tercera.- La figura de patrocinio sin duda más interesante es el de las actividades y programas considerados prioritarios. En este caso, el requisito previo exigido es que la actividad o programa patrocinado haya sido declarado prioritario por la Norma Foral de Presupuestos del ejercicio correspondiente. En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de empresarios o profesionales en régimen de estimación directa el incentivo es doble. Por una parte, tiene la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible, si bien, con sujeción a límites; y, por otra, es deducible en la cuota en un 15% del valor de lo donado, aportado o gastado. No obstante, y esto es lo más atractivo, la deducción en la base carece de límites cuando el patrocinio es en virtud de contrato publicitario, ya que está establecida la compatibilidad del régimen fiscal del contrato de patrocinio publicitario con este incentivo fiscal a las actividades o programas prioritarios. Las personas físicas que no sean empresarios o profesionales en régimen estimación directa, solo podrán disfrutar de la deducción del 15% en la cuota. 54 de Cuadernos KIROLGI Nº 3 ANEXO I EJEMPLOS 55 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 1: Patrocinio publicitario de personas jurídicas La empresa X.Y., S.A., con sede en Urnieta, ha patrocinado a un club ciclista aficionado de esa localidad para que sus deportistas luzcan en el maillot publicidad de una marca de la que dicha empresa es fabricante. Coste del patrocinio: 3.500.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 525.000.000 2.500.000 TOTAL 527.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Contrato de patrocinio 325.000.000 100.000.000 24.000.000 3.500.000 TOTAL 452.500.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (1) CUOTA A PAGAR 75.000.000 (32,5%) 24.375.000 Ahorro fiscal: 32,5% (3.500.000 x 32,5%) 1.137.500 (1) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 57 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 2: Patrocinio publicitario de persona física, empresario o profesional en régimen de estimación directa Don A.B.C., propietario de un taller en Elgoibar, ha patrocinado publicitariamente una prueba de motociclismo. Coste del patrocinio: 1.000.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 25.000.000 500.000 TOTAL 25.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Contrato de patrocinio 12.000.000 5.000.000 92.500 1.000.000 TOTAL 18.092.500 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (Según tablas) CUOTA A PAGAR Ahorro fiscal: 27,84% (1.000.000 x 27,84%) 58 7.407.500 2.062.505 278.400 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 3: Donativos a fundaciones, asociaciones de utilidad pública o instituciones públicas efectuados por personas físicas Dª I.J.L., madre de un piragüista promesa, dona a la Federación Guipuzcoana de dicha modalidad la cantidad que se señala para la preparación técnica de su hijo. Cantidad donada: 250.000 INGRESOS: - Rendimientos de trabajo - Rendimientos de capital mobiliario - Rendimientos de capital inmobiliario TOTAL 4.500.000 451.000 250.000 5.201.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (Según tablas) CUOTA INTEGRA Deducción por el donativo (20%) CUOTA A PAGAR Ahorro fiscal: 20% (250.000 x 20%) 5.201.000 1.224.035 50.000 1.174.035 50.000 (1) (1) Límite del 30% de la base imponible por este concepto y del 60% junto con las deducciones previstas en la normativa del I.R.P.F por la adquisición de vivienda habitual. 59 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 4: Donativos efectuados a fundaciones, asociaciones de utilidad pública o instituciones públicas por personas jurídicas S.T., S. Coop., propietaria de una tienda de artículos deportivos ubicada en Arrasate, dona al club de balonmano del pueblo, que se encuentra acogido a la Norma Foral 5/1995, todo el equipamiento de sus jugadores del primer equipo. Cantidad donada: 500.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 525.000.000 2.500.000 TOTAL 527.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Donativo 325.000.000 100.000.000 24.000.000 500.000 TOTAL (1) 449.500.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (2) CUOTA A PAGAR 78.000.000 (32,5%) 25.350.000 Ahorro fiscal: 32,5% (500.000 x 32,5%) 162.500 (1) Límite del 10% de la base imponible previa a la deducción o el 1 por mil del volumen de ventas. (2) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 60 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 5: Convenio de colaboración empresarial por parte de personas jurídicas Z., S.L., fabricante de componentes electrónicos, ha suscrito un convenio de colaboración empresarial con el Ayuntamiento de Ordizia para la habilitación de un recorrido deportivo-recreativo en el parque de Oiangu. Aportación efectuada: 3.000.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 625.000.000 2.500.000 TOTAL 627.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Aportación del convenio 475.000.000 100.000.000 30.000.000 1.125.000 TOTAL (1) 606.125.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (2) CUOTA A PAGAR 21.375.000 (32,5%) 6.946.875 Ahorro fiscal (32,5% x 1.125.000) 365.625 (1) Límite del 5% de la base previa a la deducción o del 0,5 por mil del volumen de ventas. (2) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. 61 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 6: Convenio de colaboración empresarial por parte de personas físicas que sean empresarios o profesionales en régimen de estimación directa Dª. M.R.S., profesional ortopédico, ha suscrito un convenio de colaboración con la Federación Guipuzcoana de Deportes para Minusválidos para coadyuvar a las actividades deportivas de ésta. Aportación efectuada: 250.000 ptas. INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 25.000.000 500.000 TOTAL 25.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Aportación convenio 12.000.000 5.000.000 842.500 250.000 TOTAL (1) 18.092.500 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (Según tablas) CUOTA A PAGAR Ahorro fiscal: 27,84% (250.000 x 27,84%) 7.407.500 2.062.505 69.600 (1) Limite del 5% de la base previa a la deducción o del 0,5 por mil del volumen de ventas. 62 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 7: Aportaciones a actividades o programas prioritarios realizados por personas físicas en general Don L.Q.T. aporta la cantidad que se indica al centro escolar al que asisten sus hijos para colaborar en la financiación de las actividades de deporte escolar. Aportación efectuada: 250.000 INGRESOS: - Rendimientos de trabajo - Rendimientos de capital mobiliario - Rendimientos de capital inmobiliario TOTAL 4.500.000 451.000 250.000 5.201.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (según tablas) CUOTA INTEGRA Deducción por la aportación (15%) CUOTA A PAGAR Ahorro fiscal: 15% (250.000 x 15%) 5.201.000 1.224.035 37.500 1.186.535 (1) 37.500 (1) Límite del 30% de la base imponible por este concepto y del 60% junto con las deducciones previstas en la normativa del I.R.P.F. por la adquisición de vivienda habitual. 63 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 8: Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizado por empresarios o profesionales en estimación directa Don P.V.U., hostelero de Azpeitia acogido al régimen de estimación directa en el I.R.P.F., patrocina publicitariamente la salida desde su pueblo de una etapa de la Euskal Bizikleta, acontecimiento que tiene la consideración de prioritario. Importe del patrocinio: 1.000.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 25.000.000 500.000 TOTAL 25.500.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Gastos en actividades prioritarias TOTAL 12.000.000 5.000.000 92.500 1.000.000 (1) 18.092.500 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (Según tablas) CUOTA INTEGRA Deducción por los gastos (15%) CUOTA A PAGAR Ahorro fiscal: 42,84% (15%x1.000.000+27,84%x1.000.000) 7.407.500 2.062.505 150.000 1.912.505 (2) 428.400 (1) Límite del 10% de la base previa a la deducción o del 1 por mil del volumen de ventas cuando no se trata de patrocinio publicitario. (2) Límite del 30% de la base imponible por este concepto y del 60% junto con las deducciones previstas en la normativa del I.R.P.F. por la adquisición de vivienda habitual. 64 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Ejemplo 9: Patrocinio publicitario en actividades o programas prioritarios realizado por personas jurídicas La promotora inmobiliaria L.P., S.A., con domicilio social en DonostiaSan Sebastián, patrocina publicitariamente a la Fundación Kirolgi. Importe del patrocinio: 5.000.000 INGRESOS: - Ventas o facturación - Ingresos financieros 650.000.000 10.000.000 TOTAL 660.000.000 GASTOS: - Compras - Sueldos y salarios - Gastos diversos - Gastos en actividades prioritarias TOTAL 400.000.000 110.000.000 80.000.000 5.000.000 (1) 595.000.000 BASE IMPONIBLE TIPO DE GRAVAMEN (2) CUOTA INTEGRA Deducción por los gastos (15%) CUOTA A PAGAR 65.000.000 (32,5%) 21.125.000 750.000 20.375.000 Ahorro fiscal: 47,5% (5.000.000x32,5% + 5.000.000x15%) __________________ (3) 2.375.000 (1) Límite del 10% de la base previa a la deducción o del 1 por mil del volumen de ventas cuando no se trata de patrocinio publicitario. (2) El tipo de gravamen a aplicar será alguno de los contemplados en el artículo 29 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. (3) Límite del 45% de la cuota líquida junto con otras deducciones previstas en la normativa del impuesto. 65 Cuadernos KIROLGI Nº 3 ANEXO II MODELOS 67 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo Nº 1.1 Solicitud de acreditación para el disfrute de los beneficios fiscales por federaciones deportivas guipuzcoanas. A LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA D./Dª. _______________________________, mayor _______________________, c/ de edad, con domicilio en _______________________________________ y provisto/a del D.N.I. _________________, ante esta Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa comparece, y DICE: Que en su calidad _____________________, de con Presidente domicilio de en la Federación Guipuzcoana de _________________________, C/ ______________________________ y N.I.F. _________________, mediante el presente escrito, tiene a bien solicitar para la entidad a la que representa el reconocimiento de los beneficios fiscales contemplados en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, a cuyo efecto acompaña certificación expedida por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa acreditativa de su constitución, inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, naturaleza y fines y memoria del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5 de la Norma Foral. En __________, a ___ de __________ de ____. Fdo.: El Presidente 69 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo Nº 1.2 Solicitud de acreditación para el disfrute de los beneficios fiscales por clubes deportivos. A LA DIRECCION GENERAL DE HACIENDA D./Dª. __________________________, ______________________, c/ mayor de edad, con domicilio ________________________________________ en y provisto/a del D.N.I. _________________, ante esta Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa comparece, y DICE: Que en su calidad de Presidente del club deportivo _______________________, con domicilio en ________________________, C/ _________________________________ y N.I.F. _________________, mediante el presente escrito, tiene a bien solicitar para la entidad a la que representa el reconocimiento de los beneficios fiscales contemplados en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, a cuyo efecto acompaña certificación expedida por la Dirección Deportes del Gobierno Vasco acreditativa de su constitución, inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, naturaleza y fines y memoria del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5 de la Norma Foral. En __________, a ___ de __________ de ____. Fdo.: El Presidente 70 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo 2.1 Certificación para el disfrute de los beneficios fiscales por parte de federaciones deportivas guipuzcoanas. ENTIDAD: Denominación: Domicilio: N.I.F.: El secretario técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de la Diputación Foral de Gipuzkoa CERTIFICA: 1) Que la federación deportiva cuyos datos identificativos se han señalado, se halla inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, en el libro ______, tomo ______, folio ______. 2) Que la citada federación ha sido declarada de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco. 3) Que, de acuerdo con los estatutos de la mencionada entidad federativa, ésta carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines _________________ ________________________________________ Y, para que así conste, y a los efectos de acogerse a los beneficios fiscales contemplados en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, expide la presente certificación en Donostia-San Sebastián, a _______ de _______________ de _____. 71 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo 2.2 Certificación para el disfrute de los beneficios fiscales por parte de clubes deportivos ENTIDAD: Denominación: Domicilio: N.I.F. El Director de Deportes del Gobierno Vasco, CERTIFICA: 1) Que la entidad deportiva cuyos datos identificativos se han señalado, se halla inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, en el libro ______, tomo ______, folio ______. 2) Que la citada entidad ha sido declarada de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 282/1989, de 28 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y la tramitación de las declaraciones de utilidad pública de clubes y federaciones deportivas. 3) Que, de acuerdo con los estatutos de la mencionada entidad deportiva, ésta carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines __________________ _______________________________________ Y, para que así conste, y a los efectos de acogerse a los beneficios fiscales contemplados en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, expide la presente certificación en Vitoria-Gazteiz, a ___ de _______________ de _____. 72 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo 3 73 Cuadernos KIROLGI Nº 3 74 Cuadernos KIROLGI Nº 3 75 Cuadernos KIROLGI Nº 3 76 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo nº 4.1 CERTIFICACION DE DONATIVO EN ESPECIE ENTIDAD: Denominación: Domicilio: N.I.F.: D./Dª. __________________________________, en calidad de Secretario de la entidad señalada CERTIFICO: 1) Que _____________________ es una entidad sin fin de lucro acogida a la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. 2) Que la referida entidad ha percibido, en concepto de donación, de __________________ , con domicilio en _____ ___________, c/ ______________ _________________, y N.I.F. ________________, los bienes que en el anexo adjunto se indican, donación instrumentada mediante __________________________. 3) Que los bienes donados han sido destinados al cumplimiento de los fines específicos de la entidad y, en concreto, a ____________________________________________. 4) Que la donación efectuada tiene carácter irrevocable. Y, para que así conste, y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, expido la presente certificación en __________, a _____ de ______________ de ______. 77 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo nº 4.2 CERTIFICACION DE DONATIVOS DINERARIOS ENTIDAD: Denominación: Domicilio: N.I.F.: D./Dª. _________________________, en calidad de Secretario de la entidad señalada CERTIFICO: 1) Que ___________________________ es una entidad sin fin de lucro acogida a la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. 2) Que, en las fechas y por los importes que se indican a continuación, la referida entidad ha percibido de ________________, con domicilio en ______________, c/ _______________________________________, y N.I.F. ___________, los siguientes donativos: ____________________________________________ ____________________________________________ 3) Que la/s cantidad/es donada/s ha/n sido destinada/s al cumplimiento de los fines específicos de la entidad y, en concreto, a ________________________. 4) Que la donación efectuada tiene carácter irrevocable. Y, para que así conste, y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, expido la presente certificación en ___________, a ____ de ___________ de _____. 78 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo nº 5 Solicitud de certificación relativa a actividades y programas prioritarios. A LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA D./Dª. ________________________________________, con domicilio en ________________, c/ _____________________________________ y provisto/a del D.N.I. ________________, ante esa Dirección General de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa comparece, y DICE: Que, actuando en representación de ________________________________, con domicilio en ________________, c/ __________________________________, y N.I.F. _________________, SOLICITA Que sea expedida la oportuna certificación en relación con _____________________________, acontecimiento deportivo que ha sido declarado prioritario en el ejercicio 2001; a cuyo efecto se acompaña a la presente solicitud la memoria explicativa de las actividades financiadas con las aportaciones recibidas de los patrocinadores, una relación de éstos donde constan sus datos identificativos y la cuantía y fecha de cada una de las aportaciones, así como la justificación documental de la efectiva percepción de las mismas. En ____________, a ______ de _____________ de 2002. 79 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Modelo nº 6 LEHENTASUNEZKOTZAT HARTUTAKO PROGRAMEI ETA EKINTZEI EGINDAKO EMARIEN ZIURTAGIRIA/ CERTIFICACION DE APORTACIONES A PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DECLARADOS PRIORITARIOS. EMARIA JASOTZEN DUEN ENTITATEA/ ENTIDAD BENEFICIARIA: Izena/ Denominación:. Helbidea/ Domicilio: IFZ/ N.I.F.: EMARIA EMATEN DUEN ENTITATEA/ ENTIDAD APORTANTE: Izena/ Denominación: Helbidea/ Domicilio: IFZ/ N.I.F.: Kultura, Euskara, Gazteria Departamentuko idazkari teknikoak, eta Kirol El secretario técnico del Departamento Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, ZIURTATZEN DU: de CERTIFICA: 1) Adierazi diren identifikazio datuak dituen entitate onuradunak ____________ antolatu du, 2001eko ekainaren 25eko Foru Aginduan jasotzen diren lehentasunezkotzat hartutako ekintzen eta programen artean dagoen ekintza, Gipuzkoako Lurralde Historikoko 2000ko Aurrekontuei buruzko martxoaren 3ko 2/2000 Foru Araueko lehenengo xedapen gehigarria gai honetan garatzen duen maiatzaren 9ko 46/2000 Foru Dekretuko baldintzak betetzen dituelako. 1) Que la entidad beneficiaria cuyos datos identificativos se han señalado, ha organizado el _____________ acontecimiento deportivo que se encuentra entre las actividades y programas declarados prioritarios que se recogen en la Orden Foral 25 de junio de 2001, por cumplir los requisitos contemplados en el Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, que desarrolla, a este respecto, la disposición adicional primera de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2000. 2) Emaria ematen duen entitateak, honen identifikazio datuak ere adierazten direlarik, emaria jasotzen duen entitatearen alde ondoren adierazten diren emariak egin dituela eta lehentasunezkotzat hartutako ekintzarako zuzendu direla. Honakoa/ak da/dira bakoitzaren zenbatekoa/ak eta eguna/ak: 2) Que la entidad aportante, cuyos datos identificativos también se han señalado, ha efectuado en favor de la referida entidad beneficiaria las aportaciones que, por la/s cuantía/s y fecha/s de realización respectiva/s, a continuación se señala, habiendo sido destinadas por ésta a la actividad declarada prioritaria: «FECHA1» «APORT1» GUZTIRA/TOTAL: «TOTAL» Eta, horrela jasota gera dadin eta ekimen pribatuari interes orokorreko jardueretan parte hartzeagatik pizgarri fiskalak ematen dizkion martxoaren 24ko 5/1995 Foru Araueko 33. artikuluan lehentasunezko ekintza eta programetarako ezarritako ondorio fiskaletarako, ziurtagiri hau sinatzen du, Donostian, bi mila bateko apirilaren hogeita lauan. euros Y, para que así conste, y a los efectos fiscales establecidos para las actividades y programas prioritarios en el artículo 33 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, expide la presente certificación en Donostia-San Sebastián, a veinticuatro de abril de dos mil dos. 80 Cuadernos KIROLGI Nº 3 ANEXO III NORMATIVA 81 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace unos años se ha venido comprobando la necesidad de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general, entre otros motivos por la dificultad que los poderes públicos tienen para atender plenamente todos aquellos ámbitos de interés general que la sociedad reclama. Resulta innegable, en tal sentido, la función que las Fundaciones, Asociaciones y demás entidades sin fines de lucro están desempeñando, tratando de cubrir las demandas sociales de actividades de interés general. Tal y como determina el artículo 3.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, es finalidad de las mismas servir un interés general y beneficiar a personas no individualmente determinadas. Por su parte, la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, establece en su artículo 22.1 que podrán ser reconocidas como de “Utilidad Pública”, las Asociaciones inscritas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones. La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, ha acometido, entre otras, la tarea de regular el régimen fiscal de las Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, además de contemplar los beneficios fiscales aplicables a las aportaciones a entidades que tengan como última finalidad la realización de actividades de interés general; sin perjuicio, en este último ámbito, de las especificidades de los regímenes tributarios forales. Al amparo de las normas del concierto económico vigentes, se considera conveniente dictar las disposiciones necesarias para regular, también en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, los beneficios fiscales dirigidos a estimular la participación privada en actividades de interés general. Así, en la presente Norma Foral se ha optado por canalizar la aplicación de los incentivos fiscales por cuatro vías, fundamentalmente: 1. La que se refiere a los beneficios fiscales aplicables a las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. 2. La que se refiere al régimen tributario de las aportaciones, efectuadas por personas físicas o jurídicas, a las entidades que tengan como finalidad la realización de actividades de interés general. 83 Cuadernos KIROLGI Nº 3 3. La que se refiere al régimen tributario de los convenios de colaboración que suscriben las empresas con entidades sin fines lucrativos para la realización de actividades de interés general; la que se refiere a la adquisición de obras de arte para su donación; y los beneficios fiscales aplicables a las empresas por la realización de actividades de interés general. 4. La que se refiere al régimen de los beneficios fiscales aplicables a aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan la realización de programas o actividades de interés general que hayan sido declarados prioritarios por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de los fines establecidos en el Artículo 5.1, a) de la presente Norma Foral. Por otra parte, hay que señalar, por la particularidad que entraña, la disposición adicional octava, que recoge la aplicación del régimen fiscal previsto en los Artículos 11 a 21 de la Ley a los clubes deportivos, eximiéndoles a estos últimos, como no podía ser de otro modo, del cumplimiento del requisito de que los destinatarios principales de las actividades de la entidad sean sus asociados o fundadores; y ello atendiendo a la importancia que el hecho deportivo tiene en nuestro Territorio Histórico. En lo que se refiere a los beneficios fiscales en los tributos locales, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, en virtud del cual serán los Municipios los que en uso de sus facultades, y en el marco de las Normas Forales, podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos. Por otra parte, en relación al régimen de los rendimientos e incrementos de patrimonio sometidos a gravamen de las entidades comprendidas en el artículo 4 de la Norma Foral, cabe destacar la reducción aplicable a la hora de determinar la base imponible de dichos rendimientos e incrementos. Por último, cabe resaltar la disposición adicional décima, que modifica la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que afecta a la exención del citado impuesto en el caso de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en la presente Norma. TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVA SUPLETORIA Artículo 1. Objeto. La presente Norma Foral tiene por objeto regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características, así como el aplicable a las aportaciones efectuadas a estas entidades por personas físicas o jurídicas, y el correspondiente a las actividades de interés general contempladas en esta Norma Foral. 84 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Norma Foral será aplicable a los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 3. Normativa supletoria. En lo no previsto en esta Norma Foral se aplicarán las normas tributarias generales y, en particular, las del Impuesto sobre Sociedades. TÍTULO I: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS A LAS MISMAS Capítulo I: Régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos Sección 1ª: Normas generales Artículo 4. Definición de entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente Norma Foral. Son entidades sin fines lucrativos a efectos de la presente Norma Foral las Fundaciones inscritas en el Registro correspondiente y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en esta Norma Foral. Artículo 5. Requisitos para disfrutar del régimen fiscal previsto en la presente Norma Foral. 1. Para disfrutar del régimen fiscal previsto en esta Norma Foral, las entidades mencionadas en el presente Título deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Perseguir fines de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga. b) Destinar a la realización de dichos fines en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que obtengan por cualquier concepto, deducidos, en su caso, los impuestos correspondientes a las mismas. 85 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito. c) En el caso de ser titulares, directa o indirectamente, de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, acreditar, ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del órgano de Protectorado correspondiente cuando se trate de Fundaciones o del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, cuando se trate de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, la existencia de dichas participaciones, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines recogidos en la letra a) de este apartado y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades mencionadas en esta Norma Foral. En aquellos casos en que no se justifique que tales participaciones cumplen los requisitos mencionados, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá denegar, de forma motivada, el disfrute del régimen fiscal regulado en esta Norma Foral. d) Rendir cuentas, anualmente, al órgano de Protectorado correspondiente, cuando se trate de Fundaciones. En el caso de Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, dicha rendición se efectuará, antes del 1 de julio de cada año, ante el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro correspondiente, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela. e) Aplicar su patrimonio, en caso de disolución, a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por las mismas. 2. No se considerarán Entidades sin fines lucrativos, a los efectos de esta Norma Foral, aquéllas cuya actividad principal consista en la realización de actividades mercantiles. 3. Tampoco se considerarán Entidades sin fines lucrativos, a los efectos de esta Norma Foral, aquéllas en las que asociados y fundadores y sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive, sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, o gocen de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios. Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a las Entidades sin fines lucrativos que realicen las actividades de asistencia social a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8 del Decreto Foral 102/1.992, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 86 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Artículo 6. Órganos rectores. Para disfrutar del régimen previsto en esta Norma Foral, los cargos de patrono de las Fundaciones y representante estatutario de las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione. Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad, por sí mismos o a través de persona interpuesta. A efectos de la aplicación de lo previsto en la presente Norma Foral, lo dispuesto en el párrafo anterior respetará el régimen específico establecido para aquellas entidades que, por Ley, hayan sido declaradas de utilidad pública. Artículo 7. Contabilidad. Las Fundaciones y Asociaciones a que se refiere la presente Norma Foral tendrán las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rijan y, en todo caso, las siguientes: 1. Llevar los siguientes libros registro: a) Cuando obtengan exclusivamente ingresos sometidos a retención, un registro de ingresos y retenciones practicadas. b) Cuando obtengan rendimientos derivados de la cesión de su patrimonio, un registro de ingresos y otro de los gastos correspondientes. c) Cuando obtengan rendimientos de explotaciones económicas, deberán llevar la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias. 2. Deberán llevar, en su caso, un libro de inventario de los bienes afectos a explotaciones económicas y de todos aquellos susceptibles de generar incrementos de patrimonio. 3. Todos los libros registros a que se refiere este artículo deberán ser presentados en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa u órgano correspondiente, para su diligenciado. Artículo 8. Domicilio fiscal. El domicilio fiscal de las Entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad. En otro caso, se atenderá al lugar en que realicen dicha gestión o dirección. 87 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sección 2ª: Aplicación y pérdida de los beneficios fiscales Artículo 9. Aplicación de los beneficios fiscales. 1. Para el disfrute de los beneficios fiscales establecidos en la presente Norma Foral, con excepción de los regulados en la Sección 4ª de este Capítulo, las Entidades sin fines lucrativos a que se refiere el Artículo 4 deberán dirigirse, acreditando su condición, al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, una vez inscritas en el Registro administrativo correspondiente o declaradas de utilidad pública en el caso de las Asociaciones. El reconocimiento de los beneficios fiscales producirá efectos desde la fecha de presentación del escrito de comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas. No obstante, cuando entre la fecha de presentación de dicho escrito y la de inscripción o, en su caso, de declaración de utilidad pública, no hubiera mediado más de tres meses, dichos efectos se retrotraerán a la fecha de solicitud de estas últimas. Tratándose de Fundaciones, dichos efectos se retrotraerán a la fecha de su constitución cuando entre ésta y la de solicitud de inscripción en el Registro administrativo correspondiente no haya transcurrido más de un mes. La eficacia de dicha acreditación quedará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en esta Norma Foral. 2. Para el disfrute de los beneficios fiscales en los tributos locales regulados en la Sección 4ª de este Capítulo, las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el Artículo 4 deberán solicitarlo a los Ayuntamientos competentes o al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Norma Foral 12/1.989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el artículo 15 del Decreto Foral Normativo 1/1.993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 10. Pérdida de los beneficios fiscales. El incumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 5 y Artículo 6 de la presente Norma Foral, así como la pérdida de la condición de Asociación declarada de Utilidad Pública, determinarán, sin necesidad de declaración administrativa previa, la pérdida del derecho al disfrute de los beneficios fiscales establecidos en la presente Norma Foral, en el ejercicio económico en que dicho incumplimiento se produzca, sin perjuicio de lo previsto en la Norma Foral General Tributaria sobre infracciones y sanciones tributarias e intereses de demora. 88 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sección 3ª : Impuesto sobre Sociedades Subsección 1: Rendimientos e incrementos de patrimonio exentos. Artículo 11. Ámbito de la exención. 1. Las Entidades a que se refiere el Artículo 4 que cumplan los requisitos previstos en las secciones anteriores, gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por los resultados obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, así como por los incrementos patrimoniales derivados tanto de adquisiciones como de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. 2. 33 . Los resultados obtenidos en el ejercicio de una explotación económica resultarán gravados, si bien el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá, a solicitud de la entidad interesada, extender la exención mencionada anteriormente a estos rendimientos, siempre y cuando las explotaciones económicas en que se hayan obtenido, coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad, en los términos que se determinarán reglamentariamente. A estos efectos, se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con el objeto o finalidad específica de la entidad, cuando las actividades que en dichas explotaciones se realicen, persigan el cumplimiento de los fines contemplados en el Artículo 5.1, a) de esta Norma Foral, el disfrute de esta exención no produzca distorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, gozarán de la exención, en los términos y con el alcance que reglamentariamente se determinen, las explotaciones económicas que coincidan con el objeto o finalidad específica, cuando consistan en actividades de asistencia social, en los términos y con los límites del artículo 20.uno, 8.º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que hayan obtenido el disfrute de la exención en este último Impuesto, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. Artículo 12. Rentas e ingresos amparados por la exención. Se entenderán comprendidos en el artículo anterior los siguientes ingresos: 1. Las cuotas satisfechas por sus asociados. 33 Este apartado 2 ha sido modificado por el apartado Uno del artículo 4 de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Entrada en vigor el 13 de julio de 2000. 89 Cuadernos KIROLGI Nº 3 2. Las subvenciones obtenidas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, del Estado, de las Comunidad Autónomas, de otras Diputaciones Forales, de las Corporaciones Locales y de otros organismos o entes públicos, siempre y cuando se apliquen a la realización de los fines de la entidad y no vayan destinados a financiar la realización de actividades económicas. 3. Los derivados de adquisiciones a título lucrativo para colaborar en los fines de la entidad. 4. Los obtenidos por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés general contemplados en la presente Norma Foral. 5. Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de las actividades que constituyen su objeto social o finalidad específica, en los términos contemplados en el artículo anterior. Subsección 2: Rendimientos e incrementos de patrimonio gravados Artículo 13. Determinación de la base imponible. 1. 34 . Constituye la base imponible de las entidades a que se refiere este Capítulo, la suma algebraica de los rendimientos netos positivos o, en su caso, negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica distinta de las contempladas en el Artículo 11.2 de esta Norma Foral, de los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la entidad, y de los incrementos o disminuciones patrimoniales sometidos a gravamen. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en la determinación de la base imponible podrán aplicarse las siguientes reducciones: -El 40 por 100 de los intereses derivados de la cesión a terceros de capitales propios de la entidad y de los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva. -El 100 por 100 en el caso de los rendimientos procedentes del arrendamiento de los bienes inmuebles que constituyen su patrimonio. Estas reducciones se aplicarán a la proporción que resulte de dividir el total de los recursos destinados en el ejercicio a los fines previstos en el artículo 5.1.a) de esta Norma Foral por la suma de la totalidad de los rendimientos e incrementos de patrimonio de dicho ejercicio. 34 Este apartado 1 ha sido modificado por el apartado Dos del artículo 4 de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Entrada en vigor el 13 de julio de 2000. 90 Cuadernos KIROLGI Nº 3 En todo caso la reducción no podrá superar el 40 o el 100 por 100, respectivamente. 2. La cuantía de las distintas partidas, positivas o negativas, mencionadas en el número anterior, se integran y compensan para el cálculo de la base imponible. Artículo 14. Partidas no deducibles. No tendrán la consideración de partidas deducibles para la determinación de los rendimientos gravados, además de las establecidas por la normativa general del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes: 1. Los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones exentas. Por el contrario, los gastos imputables, directa o indirectamente, a las operaciones gravadas, tendrán la consideración de partidas deducibles. 2. Las cantidades destinadas a la amortización de elementos patrimoniales no afectos a las actividades sometidas a gravamen. En el caso de elementos patrimoniales afectos parcialmente a la realización de actividades exentas, no resultarán deducibles las cantidades destinadas a la amortización de la porción del elemento patrimonial afecto a la realización de dicha actividad. 3. Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, los excedentes que, procedentes de operaciones económicas, se destinen al sostenimiento de actividades exentas. 4. El exceso de valor atribuido a las prestaciones recibidas por trabajo personal sobre el importe declarado a efectos de retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 15. Exención por reinversión.35 Gozarán de exención los incrementos de patrimonio puestos de manifiesto en las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial, y de los valores representativos de la participación en los fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubiesen poseído, al menos con un año de antelación, cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con actividades exentas. Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres 35 Este artículo 15 ha sido modificado por la DF 1ª de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Entra en vigor el 10 de julio de 1996 y surte efectos desde el 1 de enero de 1996. 91 Cuadernos KIROLGI Nº 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que el sujeto pasivo elija, fuere inferior. Artículo 16. Tipo de gravamen. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores será gravada al tipo del 10 por 100. Artículo 17. Cuota líquida. Sobre la cuota íntegra obtenida conforme al artículo anterior, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 18. Cuota reducida. La cuota líquida determinada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se minorará en la cantidad de 500.000 pesetas cuando el sujeto pasivo de este impuesto sea una Fundación o Asociación declarada de Utilidad Pública que esté comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente Norma Foral, y que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que, en ningún caso, la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa. Artículo 19. Cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida o, en su caso, la cuota reducida, en el importe de las retenciones, pagos e ingresos a cuenta efectuados. Cuando dichas retenciones, pagos e ingresos a cuenta superen la cuota líquida o, en su caso, la cuota reducida, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso. Subsección 3: Obligación de declarar Artículo 20. Contenido de la obligación de declarar. Las entidades contempladas en la presente Norma Foral incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, estén o no exentas de gravamen, sin perjuicio de la aplicación de los beneficios previstos en la presente Norma Foral. 92 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sección 4ª: Tributos locales Artículo 21. Tributos locales. 1. 36 2. 37 Sin perjuicio de las exenciones actualmente previstas en las Normas Forales reguladoras de los impuestos locales, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artículo 5 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el presente Capítulo, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyen su objeto o finalidad específica. . Asimismo, las Fundaciones y Asociaciones a que se refiere el apartado anterior estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando se trate de cuotas municipales, provinciales o estatales, por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. A estos efectos, se entenderá que las explotaciones económicas coinciden con el objeto o finalidad específica de la entidad cuando las actividades que en dichas explotaciones se realicen, persigan el cumplimiento de los fines contemplados en el Artículo 5.1, a). de esta Norma Foral, el disfrute de esta exención no produzca distorsiones en la competencia en relación con empresas que realicen la misma actividad y sus destinatarios sean colectividades genéricas de personas. Capítulo II: Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a Entidades sin fines lucrativos Sección 1ª: Aportaciones efectuadas por personas físicas Artículo 22. Deducciones en la cuota. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el importe de los donativos que realicen en favor de las Fundaciones y Asociaciones a que se refiere la Sección 1ª del Capítulo I del presente Título, con los siguientes límites y condiciones: 36 Este apartado 1 ha sido modificado por la DA 5ª de la NF 1/1996, de 5 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1996. Surte efectos desde el 13 de febrero de 1996. 37 Este apartado 2 ha sido modificado por el apartado Tres del artículo 4 de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Entrada en vigor el 13 de julio de 2000. 93 Cuadernos KIROLGI Nº 3 1. El 20 por ciento de las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Igual porcentaje de deducción se aplicará a las donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de nuestro patrimonio artístico, y que se comprometan a destinar estas obras a la exposición pública. 2. 38 . El 20 por ciento de las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos en el Artículo 5.1., a) de esta Norma Foral. 3. El 20 por ciento de las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el Artículo 5.1.a) de esta Norma Foral o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Se entenderán incluidas las cantidades satisfechas como cuotas de afiliación a las Asociaciones contempladas en la Sección 1ª del Capítulo I del presente Título, siempre que no se correspondan con una prestación de servicios en favor del asociado. Artículo 23. Cómputo de la deducción en la cuota. 1. A los efectos del cómputo de la deducción a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, ésta se determinará aplicando el porcentaje del 20 por ciento al valor de los bienes donados, de acuerdo con la valoración efectuada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en el caso de los bienes inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o en el de Bienes Culturales Inventariados, de conformidad con la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. En el caso de obras de arte que no formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, del Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma que tenga competencia en dicha materia, será el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa el que valore la suficiencia de la calidad de las obras. 2. En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo anterior, el porcentaje del 20 por ciento se aplicará sobre el valor de adquisición de los bienes, determinado conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 38 Este apartado 2 ha sido modificado por el apartado Cuatro del artículo 4 de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Entrada en vigor el 13 de julio de 2000. 94 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Cuando el bien donado haya sido elaborado o producido por el propio donante, su valoración se realizará por su coste de producción debidamente acreditado, sin que, en ningún caso, pueda ser superior al valor de mercado. Artículo 24. Límite a la deducción.39 La base de las deducciones a que se refieren los artículos anteriores se computarán a efectos de los límites previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 25. Tratamiento de las rentas resultantes de la donación de bienes.40 No se someterán al Impuesto las rentas positivas o negativas, que se pongan de manifiesto con ocasión de donaciones de los bienes, a los que se refieren los apartados 1 y 2 del Artículo 22 de la presente Norma Foral, efectuadas en favor de las entidades contempladas en la sección 1ª del capítulo I del título I de la misma. Sección 2ª: Aportaciones efectuadas por personas jurídicas Artículo 26. Donativos deducibles en la determinación de la base imponible. 1. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de partida deducible el importe de los donativos que se realicen en favor de las Fundaciones y Asociaciones a que se refiere la Sección 1ª del Capítulo I del presente Título, en los siguientes casos: a) Las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. La misma consideración se aplicará a las donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de nuestro patrimonio artístico, y que se comprometan a destinar estas obras a la exposición pública. b) 41 Las donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que 39 Este artículo 24 ha sido modificado por la DA 13ª de la NF 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Surte efectos desde el 1 de enero de 1999 40 Este artículo 25 ha sido modificado por la DF 1ª de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. Entra en vigor el 10 de julio de 1996 y surte efectos desde el 1 de enero de 1996. 41 Esta letra b) ha sido modificado por el apartado Cinco del artículo 4 de la Norma Foral 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias. Entrada en vigor el 13 de julio de 2000. 95 Cuadernos KIROLGI Nº 3 efectúen estas últimas en cumplimiento de los fines previstos en el Artículo 5.1, a) de la presente Norma Foral. c) Las cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de los fines previstos en el Artículo 5.1, a) o para la conservación, reparación y restauración de los bienes que formen parte del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. 2. La deducción a que se refiere el apartado anterior, letras b) y c), no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible, previa a esta deducción, del donante y correspondiente al ejercicio económico en que se realiza la donación. En el caso de tratarse de los bienes a que se refiere la letra a) del mismo apartado, la deducción no podrá exceder del 30 por 100 de dicha base. 3. Alternativamente, la entidad podrá acogerse a los límites del 1 por mil y del 3 por mil de su volumen de ventas respectivamente, sin que, en ningún caso, la aplicación de este porcentaje pueda determinar una base imponible negativa. 4. El límite de la deducción contemplado en este precepto será compatible con el previsto en los Artículos 30, 32 y 33 de esta Norma Foral. Artículo 27. Cómputo de la deducción en la base imponible. 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo anterior, cuando los bienes formen parte del Patrimonio Cultural Vasco y estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, la valoración de los bienes donados se realizará por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. En el caso de obras de arte que no formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, del Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma que tenga competencia en dicha materia, será el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa el que valore la suficiencia de la calidad de las obras. 2. En el caso de donaciones incluidas en el apartado 1.b) del artículo anterior, la valoración de los bienes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los bienes nuevos producidos por la Entidad donante, por su coste de fabricación debidamente acreditado, sin que, en ningún caso, pueda ser superior al valor de mercado. b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio del mercado. 96 Cuadernos KIROLGI Nº 3 c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes. Artículo 28. Tratamiento de los incrementos o disminuciones patrimoniales resultantes de la donación de bienes. No se someterán al impuesto los incrementos o disminuciones patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones de los bienes a los que se refieren el Artículo 26, apartado 1, letras a) y b), y el Artículo 31 de la presente Norma Foral, efectuadas en favor de las entidades contempladas en dichos preceptos. Sección 3ª: Justificación de los donativos efectuados. Artículo 29. Justificación de los donativos efectuados. Para tener derecho a las deducciones reguladas en esta Norma Foral, se deberá acreditar la efectividad de la donación mediante certificación expedida por la entidad donataria, en la que, además del Número de Identificación Fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se haga constar lo siguiente: 1. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la Sección 1ª del Capítulo I del presente Título. 2. Fecha e importe del donativo, cuando éste sea dinerario. 3. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado, cuando no se trate de donativos de dinero. 4. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Norma Foral. 5. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación. En el caso de revocación de la donación se ingresarán las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el período impositivo en que dicha revocación se produzca, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan. 97 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sección 4ª: Colaboración empresarial Artículo 30. Convenio de colaboración en actividades de interés general. Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general, a los efectos previstos en la presente Norma Foral, aquél por el cual las entidades a que se refiere el Capítulo I del presente Título, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines previstos en el Artículo 5.1, a) de esta Norma Foral, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador en dicha actividad, sin que, en ningún caso, dicho compromiso pueda consistir en la entrega de porcentajes de participación en ventas o beneficios. Las cantidades así satisfechas tendrán la consideración de gasto deducible en la empresa o entidad colaboradora, con el límite del 5 por 100 de la base imponible o del 0,5 por mil del volumen de ventas, sin que, en ningún caso, la aplicación de este último porcentaje pueda determinar una base imponible negativa. El límite de deducción contemplado en este precepto será compatible con los previstos en los Artículos 26, 32 y 33 de esta Norma Foral. En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo del límite del 5 por 100 se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio del régimen fiscal correspondiente a los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad. TÍTULO II: RÉGIMEN TRIBUTARIO DE OTRAS COLABORACIÓN EMPRESARIAL ACTUACIONES DE Artículo 31. Adquisición de obras de arte para oferta de donación. 1. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición de aquellas obras de arte adquiridas para ser donadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Estado, a las Comunidades Autónomas, a otras Diputaciones Forales, a las Corporaciones Locales, a las Universidades Públicas, a Euskaltzaindia, a la Sociedad de Estudios VascosEusko Ikaskuntza, al Instituto de España y a las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, a las Instituciones con fines análogos a la Real Academia Española de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, a los Entes Públicos y a los Organismos Autónomos administrativos determinados 98 Cuadernos KIROLGI Nº 3 reglamentariamente y las entidades a que se refiere el Capítulo I del Título Primero de la presente Norma Foral, que sean aceptadas por estas entidades. Se entenderán por obras de arte, a los efectos de este artículo, los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico. 2. Para disfrutar de esta deducción la oferta de donación se efectuará de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes: a) Compromiso de transmitir el bien a las entidades donatarias en un período máximo de 5 años a partir de la aceptación definitiva de la oferta. Para la aceptación definitiva, será preceptiva la emisión de informe por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de determinar tanto la calificación del bien como obra de arte como su valoración. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la oferta de donación. Cuando las obras de arte donadas formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, inscritas en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el citado informe deberá solicitarse al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. En el caso de que se trate de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma, el informe deberá solicitarse a los órganos competentes según las respectivas normas reguladoras. Una vez aceptada la oferta de donación por la entidad donataria, ésta se hace irrevocable y el bien no puede ser cedido a terceros. b) La oferta de donación por parte de la entidad o personas se debe llevar a cabo durante el mes siguiente a la compra del bien. c) Durante el período de tiempo que transcurra hasta que el bien sea definitivamente transmitido a la entidad donataria, el bien deberá permanecer disponible para su exhibición pública e investigación, en las condiciones que determine el convenio entre el donante y la entidad donataria. d) Durante el mismo período, las personas o entidades que se acojan a esta deducción no podrán practicar dotaciones por depreciación correspondientes a los bienes incluidos en la oferta. e) En caso de liquidación de la entidad, la propiedad de la obra de arte será adjudicada a la entidad donataria. f) Cuando la entidad donataria a quien se realice la oferta sea una de las contempladas en el Capítulo I del Título I de la presente Norma Foral, no podrán acogerse a este incentivo sus asociados, fundadores, patronos, gerentes y los cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, de cualquiera de ellos. 99 Cuadernos KIROLGI Nº 3 3. Las cantidades totales deducibles serán iguales al coste de adquisición del bien o al valor de tasación fijado por la Administración, cuando éste sea inferior. En este último caso, la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada. 4. La deducción se efectuará por partes iguales durante el período comprometido, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2, hasta un límite máximo por ejercicio que será igual al porcentaje resultante de dividir diez por el número de años del período. Dicho límite se referirá a la base imponible. En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida. 5. La deducción contemplada en este artículo será incompatible, respecto de un mismo bien, con las deducciones previstas en el Artículo 22 y Artículo 26 de esta Norma Foral. Artículo 32. Gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible las cantidades empleadas por las empresas en: a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, de normalización lingüística, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros de interés general y de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, videos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. El importe a deducir por estos conceptos no podrá exceder del 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción. Alternativamente, a elección del sujeto pasivo, dicho límite será del 0,5 por mil de su volumen de ventas, sin que, en ningún caso, la aplicación de este porcentaje pueda determinar una base imponible negativa. En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida. El límite de deducción contemplado en este precepto será compatible con los previstos en el Artículo 26, Artículo 30 y Artículo 33 de esta Norma Foral. 100 Cuadernos KIROLGI Nº 3 TITULO III: BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DECLARADOS PRIORITARIOS Artículo 33. Actividades y programas declarados prioritarios. 1. Las Juntas Generales podrán establecer en la Norma Foral de Presupuestos para cada ejercicio, una relación de actividades o programas declarados prioritarios en el ámbito de los fines establecidos en el Artículo 5.1, a) de la presente Norma Foral, así como los requisitos y condiciones que dichos programas o actividades deben cumplir, a los que les serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales: a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tendrán la consideración de partida deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El importe a deducir por estos conceptos no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible. Alternativamente, a elección del sujeto pasivo, dicho límite será del 1 por mil de su volumen de ventas, sin que, en ningún caso, la aplicación de este porcentaje pueda determinar una base imponible negativa. En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cómputo del límite señalado se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos derivados de la actividad empresarial o profesional ejercida. El límite de deducción contemplado en este apartado será compatible con los previstos en el Artículo 26, Artículo 30 y Artículo 32 de esta Norma Foral. b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota líquida resultante de minorar la íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición y, en su caso, las bonificaciones, el 15 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario. El orden y límite de aplicación de esta deducción será el mismo que se establezca, en cada ejercicio, para la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos. c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducir de la cuota íntegra el 15 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose, cuando se trate de sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario. 101 Cuadernos KIROLGI Nº 3 La base de esta deducción se incorporará a la base del conjunto de las deducciones señaladas en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.42 2. El ejercicio de aplicación de las deducciones será el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades o programas declarados prioritarios. 3. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo serán incompatibles con los contemplados en el Artículo 22, Artículo 26 y Artículo 32 anteriores. 4. Para gozar de las deducciones mencionadas en el apartado anterior será necesario que el sujeto pasivo aporte junto con la declaración del Impuesto correspondiente una certificación expedida por el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio, así como que las mismas cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Fundaciones de entidades religiosas. Lo dispuesto en esta Norma Foral se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas. Segunda. Aplicación de esta Norma Foral a otras Entidades. Lo dispuesto en la presente Norma Foral será de aplicación a aquellas Entidades a las cuales una Norma Foral atribuya el derecho a gozar de los mismos beneficios fiscales aplicables a las Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública. Tercera. Régimen tributario de la Cruz Roja y de la ONCE. El régimen previsto en el Artículo 11 a Artículo 21, ambos inclusive, de la presente Norma Foral, será de aplicación a la Cruz Roja y a la ONCE. 42 Este 2º párrafo ha sido modificado por la DA 13ª de la NF 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Surte efectos desde el 1 de enero de 1999. 102 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Cuarta. Régimen tributario de la Iglesia Católica y de otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. 1. El régimen previsto en el Artículo 11 a Artículo 21, ambos inclusive, de la presente Norma Foral, será de aplicación a la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscrito acuerdos de cooperación con el Estado español. 2. El régimen previsto en el Artículo 21.1 de esta Norma Foral será de aplicación a las entidades que tengan legalmente equiparado su régimen fiscal al de las entidades sin fin de lucro, benéfico docentes, benéfico privadas o análogas, en la forma prevista en el Artículo 9.2 de esta Norma Foral. Quinta. Régimen tributario de las aportaciones efectuadas a otras entidades. El régimen previsto en el Artículo 22 a Artículo 31, ambos inclusive, de la presente Norma Foral, será aplicable a los donativos efectuados y a los convenios de colaboración a los que hace referencia el Artículo 30 de la presente Norma Foral celebrados con las siguientes entidades: A. La Diputación Foral de Gipuzkoa, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, las Universidades y los centros adscritos a las mismas, los Organismos Públicos de Investigación, el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y organismos análogos de la Comunidades Autónomas. B. Los Entes públicos y los Organismos Autónomos administrativos que reglamentariamente se determinen. C. La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español. D. La Cruz Roja. E. El Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía. F. Euskaltzaindia, la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, el Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia con fines análogos a la Real Academia Española. G. La ONCE. 103 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Sexta. Régimen fiscal de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. El régimen establecido en esta Norma Foral, referente a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1.990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, será aplicable a los bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, o a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en sus normas reguladoras. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 23.1 y Artículo 27.1 de esta Norma Foral, la valoración de tales bienes por las Comunidades Autónomas se realizará por sus órganos competentes según las respectivas normas reguladoras. Séptima. Régimen aplicable a las federaciones deportivas territoriales y al Comité Olímpico Español. Lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 5.3 y Artículo 6 de esta Norma Foral no resultará de aplicación, en su caso, a las federaciones deportivas españolas, a las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico, a las federaciones deportivas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y al Comité Olímpico Español. Octava. Régimen aplicable a los clubes deportivos. Lo dispuesto en los Artículos 11 a 21, ambos inclusive, de la presente Norma Foral será aplicable a los establecimientos deportivos privados de carácter social citados en el número 13º del apartado uno del artículo 20 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en esta Norma Foral, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 5.3 de la misma. Novena. Federaciones y Asociaciones de Entidades. Las Federaciones y Asociaciones de Entidades contempladas en esta Norma Foral podrán disfrutar del régimen fiscal previsto en la misma, siempre y cuando los requisitos previstos en la Norma se cumplan tanto por las Federaciones y Asociaciones respectivas como por las entidades integradas en las mismas. 104 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Décima. Modificación de la letra c) del apartado A) del número I del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se da nueva redacción a la letra c) del apartado A) del número I del artículo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los siguientes términos: “c) Las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en la Norma Foral de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Acreditación en materia de participación mayoritaria en sociedades mercantiles. 1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral, las Fundaciones ya constituidas y las Asociaciones ya declaradas de Utilidad Pública que ostenten participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, deberán acreditarlo de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 5.1, c) de esta Norma Foral. 2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y en tanto la entidad no haya procedido a acreditarlo, no podrá disfrutar del régimen fiscal regulado en esta Norma Foral. DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Segunda. Retroactividad. 1. Lo dispuesto en el Artículo 21, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 25, Artículo 29, Artículo 30, Artículo 31, Artículo 32 y disposiciones adicionales quinta y sexta de la presente Norma Foral serán aplicables con efectos retroactivos desde el 26 de noviembre de 1994. 2. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral, los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa tendrán plazo hasta el 1 de mayo de 1995 para adoptar el 105 Cuadernos KIROLGI Nº 3 acuerdo de concesión de las exenciones previstas en el Artículo 21 de la presente Norma Foral y correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, y comunicarlo al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Los sujetos pasivos tendrán de plazo para solicitar los beneficios fiscales acordados de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, hasta el 30 de junio de 1995. Los contribuyentes que teniendo derecho a la exención hubieran satisfecho los recibos correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas. 3. Los efectos retroactivos a los que se alude en el apartado 1 de esta disposición final, no podrán abarcar a hechos imponibles o situaciones producidas con anterioridad a la fecha indicada en el mismo apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 relativo a los beneficios fiscales en los tributos locales. 4. Excepción hecha de lo dispuesto en los apartados anteriores, las demás disposiciones recogidas en la presente Norma Foral tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1995. No obstante lo anterior, lo dispuesto en la Sección 3ª del capítulo I del Título I surtirá efectos para los ejercicios que se cierren a partir del 1 de enero de 1995. 5. Las entidades que reúnan los requisitos previstos en la presente Norma Foral a la fecha de entrada en vigor de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses contados a partir de dicha fecha para dirigirse a la Diputación Foral de Gipuzkoa, acreditando su condición en la forma prevista en el Artículo 9 de esta Norma Foral. Tercera. Incidencia presupuestaria. En los créditos de gasto de los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada año se deberán tener en cuenta los incentivos fiscales recogidos en el artículo 33 de la presente Norma Foral, a los efectos de evitar la multiplicación de ayudas, por las vías de ingreso y de gasto, en apoyo a las actividades y programas declarados prioritarios por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cuarta. Desarrollo Reglamentario. 1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral. 2. El Consejo de Diputados deberá aprobar las normas reglamentarias básicas precisas para su desarrollo con anterioridad al 31 de diciembre de 1995. 106 Cuadernos KIROLGI Nº 3 MODIFICACIONES En la presente relación se incluyen las modificaciones de las que ha sido objeto esta Norma Foral. ! NORMA FORAL 1/1996 de 5 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa (BOG de 13-02-1996). # La DA 5ª modifica el artículo 21.1. ! NORMA FORAL 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOG de 1007-1996). # La DF 1ª modifica los artículos 15 y 25. ! NORMA FORAL 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOG de 31-12-1998). # La DA 13ª modifica el artículo 24 y el párrafo 2º del artículo 33.1.c). ! NORMA FORAL 4/2000, de 5 de julio, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.(BOG de 12-07-2000) # El artículo 4 modifica el apartado 2 del art. 11, el apartado 1 del art. 13, el apartado 2 del art. 21, el apartado 2 del art. 22 y la letra b) del apartado 1 del art. 26. 107 Cuadernos KIROLGI Nº 3 DECRETO FORAL 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general. La Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general ha establecido un régimen fiscal particularmente beneficioso tanto para las entidades sin ánimo de lucro, como para las aportaciones que hagan a dichas entidades bien las personas físicas, bien las personas jurídicas, así como a las actuaciones de colaboración empresarial y a los programas o actividades declarados prioritarios. Como desarrollo imprescindible de dicha Norma Foral y en cumplimiento del mandato previsto en su Disposición Final Cuarta se aprueba el presente Decreto Foral que se estructura en tres capítulos. El primero se dedica al procedimiento preciso para el disfrute por las entidades sin fines lucrativos del régimen previsto en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. El segundo se refiere a los procedimientos necesarios para la deducibilidad por empresarios y profesionales, personas físicas y jurídicas, de las cantidades destinadas a la realización de actividades de interés general y de fomento de determinadas artes, mientras el capítulo tercero se refiere a las actividades y programas prioritarios. Por su parte, las disposiciones adicionales versan sobre la adaptación a la Iglesia Católica y a otras iglesias y comunidades religiosas, así como a las federaciones deportivas del régimen fiscal específico, mientras que las disposiciones transitorias posibilitan la aplicación de los procedimientos previstos en el Capítulo I a las entidades existentes a la entrada en vigor de la Norma Foral. En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy DISPONGO CAPITULO I Procedimientos para el disfrute de los beneficios fiscales aplicables a las entidades sin fines lucrativos. Artículo 1. Acreditación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles. 1. Para disfrutar del régimen previsto en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, las entidades que sean titulares de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, deberán acreditar ante el Departamento de Hacienda y Finanzas su existencia, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 5.1 a) de la citada Norma Foral y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades mencionadas. Se entenderá que son participaciones mayoritarias aquéllas que representen más del 50 por 100 del capital social o de los derechos de voto, computándose a estos efectos, tanto las participaciones directas como las indirectas. 108 Cuadernos KIROLGI Nº 3 2. El correspondiente escrito se dirigirá a la Dirección General de Hacienda antes de que finalice el ejercicio en el que se desea que surta efectos. 3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: a) Documento fehaciente en el que conste la adquisición de la participación, el importe y la fecha de la misma; en el caso de adquisiciones sucesivas deberán acreditarse las fechas de las mismas y las características de cada una de ellas con independencia. b) Una memoria en la que se describa y justifique la contribución a los fines del artículo 5.1, a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de las participaciones en cuestión. c) Justificación de los ingresos, ya sea por dividendos o por otros conceptos, derivados de estas participaciones. d) Informe emitido por el órgano de protectorado relativo a la suficiencia de la justificación acreditativa de todos los extremos anteriormente establecidos. Si se trata de asociaciones de utilidad pública dicho informe lo emitirá el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela. Para la emisión del citado informe podrá el órgano encargado de su emisión requerir la documentación que entienda pertinente. 4. El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá denegar, de forma motivada, el disfrute del régimen especial dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud acompañada de la documentación a que se refiere el apartado anterior, cuando la titularidad de las participaciones no coadyuve a la realización de los fines previstos en el artículo 5.1 a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, o suponga una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades contempladas en la citada Norma Foral. Se entenderá que concurren estas circunstancias cuando: a) La actividad de la sociedad participada no guarde relación con el fin de interés general perseguido por la fundación o asociación declarada de utilidad pública, bien directamente, mediante la prestación de servicios accesorios o subordinados, bien indirectamente, contribuyendo económicamente a la realización de los fines de interés general a través de los rendimientos obtenidos por dicha participación en el capital. b) La actividad principal de la fundación o asociación declarada de utilidad pública sea la tenencia o gestión de las empresas participadas. La resolución denegatoria será recurrible en la vía económica-administrativa. 109 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Las resoluciones denegatorias que se dicten se comunicarán, asimismo, al órgano de protectorado de que la fundación dependa o al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela en el caso de las asociaciones. 5. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior se podrá entender efectuada debidamente dicha acreditación, si bien la eficacia de la misma quedará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y en el presente Decreto Foral. Artículo 2. Acreditación ante la Administración tributaria para el disfrute de los beneficios fiscales. 1. Para el disfrute de los beneficios fiscales establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título Primero de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, las entidades sin fines lucrativos deberán dirigirse, acreditando su condición, a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, una vez inscritas en el Registro administrativo correspondiente o declaradas de utilidad pública en el caso de las asociaciones. A tal efecto, deberán presentar escrito al que, junto a los datos de identificación de la entidad, denominación, número de identificación fiscal y domicilio, se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificación del protectorado del que la fundación dependa o del Departamento de Justicia, Economía Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o la entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, en el caso de las asociaciones, en el que se acredite su inscripción en el Registro correspondiente y se describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. b) Memoria en la que se detalle el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. c) En el caso de las asociaciones declaradas de utilidad pública copia de la notificación del acuerdo por el que se les otorgue tal calificación o certificación expedida por el Registro de Asociaciones en la que conste la existencia de tal declaración en favor de la entidad. 2. El reconocimiento de los beneficios fiscales surtirá efectos desde la fecha de la correspondiente comunicación a la Administración tributaria. No obstante, cuando entre la fecha de dicho escrito y la de inscripción o, en su caso, de declaración de utilidad pública, no hubiera mediado más de tres meses, dichos efectos se retrotraerán a la fecha de solicitud de estas últimas. 110 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Tratándose de fundaciones, dichos efectos se retrotraerán a la fecha de su constitución cuando entre ésta y la de solicitud de inscripción en el Registro administrativo correspondiente no haya transcurrido más de un mes. 3. La eficacia de dicha acreditación quedará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y en el presente Decreto Foral. Artículo 3. Explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades. 1. Para disfrutar de la exención prevista en el artículo 11.2 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, las entidades interesadas deberán formular solicitud dirigida a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas antes de que finalice el ejercicio en que deba surtir efectos. La entidad solicitante aportará, junto con el escrito de solicitud, memoria en la que se explique y justifique que las explotaciones para las que solicita la exención coinciden con el objeto o fin de la entidad. Asimismo, se aportará una relación con las actividades realizadas, copia simple de la escritura de constitución y estatutos e informe relativo a la coincidencia entre el fin u objeto de la entidad y las explotaciones para las que se solicita la exención, que previa solicitud de la entidad interesada, habrá sido emitido por el protectorado u órgano correspondiente. 2. Se podrá entender concedida la exención si el citado Departamento no ha dictado resolución en un plazo de seis meses, si bien dicha exención quedará condicionada, a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y en el presente Decreto Foral. 3. El Departamento de Hacienda y Finanzas denegará de forma motivada la exención solicitada cuando la explotación económica no coincida con el objeto o finalidad específica de la entidad, entendiéndose que no existe tal coincidencia cuando la actividad realizada en dicha explotación económica no persiga los fines contemplados en el artículo 5.1 a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, genere competencia desleal o sus destinatarios no sean colectividades genéricas de personas. Se considerará que existe coincidencia con el objeto o fin de la entidad en las actividades accesorias o subordinadas, vinculadas a la realización de la actividad principal. La resolución denegatoria será recurrible en la vía económica-administrativa. Las resoluciones denegatorias que se dicten se comunicarán a los Ayuntamientos que correspondan a efectos de su toma en consideración para la concesión de las exenciones previstas en el artículo 21 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. Dicha comunicación se efectuará, en su caso, conjuntamente con la remisión del informe técnico preceptivo a que se refiere el artículo 4.5 del presente Decreto Foral. 111 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Asimismo, se comunicarán al órgano de protectorado del que la fundación dependa o al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, en el caso de las asociaciones. 4. Una vez concedidos los beneficios fiscales a que se refieren los apartados anteriores no será preciso reiterar la solicitud salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron la exención. Artículo 4. Acreditación para el disfrute de los beneficios fiscales en los tributos locales. 1. Para el disfrute de los beneficios fiscales en los tributos locales contemplados en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título I de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, las entidades sin fines lucrativos deberán dirigirse, acreditando su condición: a) Tratándose de la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa o al Ayuntamiento competente por razón de la localización de los bienes inmuebles a los que afecte aquélla. b) Tratándose de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas: 1) Si la exención que se pretende afecta a una actividad que tributa por cuota municipal, al Ayuntamiento correspondiente o a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 2) Si se trata de una exención que afecta a una actividad que tributa por cuota provincial o especial, a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas. 2. Cuando la solicitud se presente en el Departamento de Hacienda y Finanzas, se formulará la misma en el mismo escrito en el que, en su caso, se soliciten los beneficios fiscales a que se refieren los artículos 2 y/o 3 anteriores. 3. Cuando se solicite la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se aportará justificación de la titularidad del inmueble para el que se solicita la exención y documentación que acredite: que el inmueble en cuestión está afecto a las actividades que constituyen el objeto social o finalidad específica de la entidad; que no se utiliza en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica y que no está cedido a terceros mediante contraprestación. Cuando la solicitud se presente en el Ayuntamiento competente, se acompañará copia de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 anterior, acreditando su presentación ante el Departamento de Hacienda y Finanzas y, en el caso de haberse presentado, copia de la solicitud de exención en el Impuesto sobre Sociedades de las explotaciones económicas que coinciden con el objeto o finalidad específica de la entidad. 112 Cuadernos KIROLGI Nº 3 4. Cuando se solicite en el Ayuntamiento correspondiente exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas, se acompañará copia de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, acreditando su presentación ante el Departamento de Hacienda y Finanzas y, en el caso de haber solicitado la exención a que el artículo 3 del presente Decreto Foral se refiere, copia de la documentación detallada en el mismo, acreditando su presentación ante el Departamento citado. 5. Para la concesión por parte de los Ayuntamientos de las exenciones a que se refiere este artículo el informe técnico previo, previsto en los artículos 19.3 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 15.5 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, será evacuado por el Servicio de Gestión de Tributos Locales, el cual comprobará si la documentación aportada resulta suficiente. 6. El órgano competente dictará resolución motivada concediendo o denegando la exención solicitada. La resolución que se dicte se comunicará, asimismo, al órgano del protectorado del que la fundación dependa o al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco o entidad u órgano que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, en el caso de las asociaciones. 7. Una vez efectuada la acreditación a que se refieren los apartados anteriores no será preciso reiterarla salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron la exención. CAPITULO II Procedimiento para la deducción de los gastos realizados en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes. Artículo 5. Gastos en actividades y acontecimientos de interés general. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades empleadas por las empresas en la realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros de interés general de naturaleza análoga. 2. Para que proceda la deducción de tales cantidades, las entidades o personas interesadas deberán comunicar por escrito al Departamento de Hacienda y Finanzas, la realización de dichas actividades o acontecimientos, el carácter asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualquier otro de interés general de naturaleza análoga de los mismos, el importe del gasto, así como una memoria en la que se describa y justifique la contribución a los fines del artículo 5.1 a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de la actividad o acontecimiento de que se trate. 113 Cuadernos KIROLGI Nº 3 La comunicación se efectuará antes del cierre del ejercicio en el que proceda la deducción del gasto. 3. Los ingresos obtenidos en la actividad para la cual se ha incurrido en el gasto, se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo. Artículo 6. Gastos en actividades de fomento y desarrollo de algunas artes. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, b) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades empleadas por las empresas en la realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, videos y fonogramas. 2. Para que proceda la deducción de tales cantidades, las entidades o personas interesadas deberán comunicar por escrito al Departamento de Hacienda y Finanzas, la realización de dichas actividades, el importe del gasto, así como una memoria en la que se describa y justifique la efectiva contribución al fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, edición de libros, videos y fonogramas que tales actividades comportan. La comunicación se efectuará antes del cierre del ejercicio en que proceda la deducción del gasto. 3. Los ingresos obtenidos en la actividad para la cual se ha incurrido en el gasto, se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo. Artículo 7. Requisitos comunes a los gastos contemplados en los artículos 5 y 6. 1. Para que proceda la deducción de las cantidades mencionadas en los artículos 5 y 6 de este Decreto Foral, los gastos correspondientes deberán haber sido comunicados a la Administración tributaria en tiempo y forma, y estar debidamente justificados y contabilizados. 2. Las deducciones previstas serán incompatibles, para un mismo concepto, con los incentivos fiscales a la inversión y bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondientes, en su caso, a las mismas actividades. 3. La actuación administrativa previa no excluye la comprobación posterior por los órganos competentes de la Administración tributaria de la realidad del gasto y de su efectiva adecuación a los fines mencionados, para lo cual se solicitará informe del Departamento correspondiente de la Administración competente por razón de la materia. CAPITULO III Actividades y programas declarados prioritarios. 114 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Artículo 8. Obligación de informar sobre la ejecución de las actividades y programas declarados prioritarios. 1. Las personas físicas y entidades que reciban aportaciones para desarrollar actividades o programas declarados prioritarios en las Normas de Presupuestos, vendrán obligadas a remitir, al Departamento competente por razón de la actividad o programa realizado y dentro de los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio al que la correspondiente Norma de Presupuesto se refiera, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio con cargo a dichas aportaciones, así como una relación de los aportaciones recibidas, indicando la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de los aportantes. El Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, expedirá certificación en la que, además de constar los datos identificativos tanto de la entidad aportante como de la entidad beneficiada, así como la cuantía y la fecha de la aportación, se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos, procediendo a remitir el citado certificado al Departamento de Hacienda y Finanzas a los efectos fiscales oportunos. 2. Cuando sea la misma persona física o entidad la que realice dichos programas o actividades, se deberá acreditar ante el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cuantía de las cantidades destinadas a dichos programas o actividades. El Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, expedirá certificación en la que conste la cantidad destinada a las actividades o programas declarados prioritarios, y se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos, procediendo a remitir el citado certificado al Departamento de Hacienda y Finanzas a los efectos fiscales oportunos. A tales efectos podrá requerir de la persona física o entidad que haya realizado dichos programas la documentación que considere oportuna. 115 Cuadernos KIROLGI Nº 3 DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Adaptación a las entidades eclesiásticas del régimen previsto en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. 1. Las entidades eclesiásticas comprendidas en el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, las Comunidades pertenecientes a la Federación de comunidades israelitas y la «Comisión Islámica de España», así como sus Comunidades miembros, disfrutarán de todos los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, cuando persigan los fines previstos en el artículo 5.1. de dicha Norma. Se entenderán en todo caso comprendidos en estos fines, como de naturaleza análoga a los que se mencionan específicamente, los referidos en el articulo IV.1.C del Acuerdo citado. Los beneficios se aplicarán directamente por el sujeto pasivo al presentar sus declaraciones o autoliquidaciones o por la Administración en los demás casos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 4 y 5 de la presente disposición adicional. 2. Para disfrutar del régimen previsto en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como las entidades contempladas en los artículos 2.4, 3.4 y 4.3 del Decreto Foral 3/1993, de 26 de enero, por el que se adapta a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas tributarias contenidas en la Ley 24/1992, en la Ley 25/1992 y en la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, que posean participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, deberán acreditar ante el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa su existencia, así como que la titularidad de las mismas coadyuva al mejor cumplimiento de los fines recogidos en el artículo 5.1.a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, y no supone una vulneración de los principios fundamentales de actuación de las entidades mencionadas. La acreditación se efectuará, cuando se disponga de tales participaciones, en la forma prevista en el artículo 1 de este Decreto Foral, con la única particularidad de que el escrito se dirigirá al Departamento de Hacienda y Finanzas a través de la autoridad eclesiástica de que dependan las entidades obligadas a efectuar dicha acreditación. 3. Asimismo, las entidades a que se refiere el apartado 2 de esta disposición deberán acreditar su condición ante la Administración tributaria en la forma prevista en el artículo 2 del presente Decreto Foral, si bien la documentación comprendida en el apartado 1 del citado precepto se sustituirá por la siguiente: a) Certificación literal de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. b) Certificación de la autoridad eclesiástica de la que dependan sobre su naturaleza y fines así como sobre el hecho de que la entidad correspondiente le rinde cuentas. 116 Cuadernos KIROLGI Nº 3 4. Para disfrutar de la exención prevista en el artículo 11.2 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto Foral se aplicará en sus mismos términos respecto de las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, si bien las primeras no necesitarán aportar copia de su escritura de constitución y estatutos y las segundas aportarán, en su lugar, la documentación contemplada en el apartado anterior. 5. Para el disfrute de los beneficios fiscales en los tributos locales tanto las entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional, como las contempladas en al apartado 2, deberán cumplir lo previsto en el artículo 4 del presente Decreto Foral acreditando la titularidad de los bienes o explotaciones de que se trate y aportando certificación de la autoridad competente de que dichos bienes o explotaciones están afectos a los fines comprendidos en el artículo 5.1.a) de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, teniendo en cuenta la precisión contenida en al apartado 1 de esta disposición. Asimismo las entidades a que se refiere el apartado 1 deberán acreditar su personalidad y las contempladas en el apartado 2 lo harán con las adaptaciones previstas en el apartado 3 de la presente disposición. 6. A efectos de lo previsto en este Reglamento serán autoridades competentes: 1) En el caso de la Iglesia Católica, con carácter general, el Obispo de la Diócesis correspondiente al lugar donde se encuentren domiciliadas la entidad. Cuando se trate de la Santa Sede, el Nuncio Apostólico en Madrid, en el caso de la Conferencia Episcopal, el Presidente de la misma, y cuando se trate de Ordenes, Congregaciones e Institutos de vida consagrada de derecho pontificio, el Superior o Superiora Provincial de quien dependan. 2) La Comisión permanente de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. 3) La Secretaría General de la Federación de Comunidades Israelitas de España. 4) La Comisión Islámica de España. Segunda.- Adaptación a las federaciones deportivas. 1. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico, las federaciones deportivas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Comité Olímpico Español y los establecimientos deportivos privados de carácter social a que se refiere la Disposición Adicional Octava de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, previamente a la presentación en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la documentación contemplada en el artículo 1, deberán remitir los documentos pertinentes a la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, o sea competente de conformidad con la normativa vigente para su intervención y tutela, antes de que finalice el ejercicio en el que se desea que la acreditación de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles surta efecto, con el objeto de que ésta emita el informe contemplado en la letra d) del apartado 3 del artículo 1 de este Decreto Foral. 117 Cuadernos KIROLGI Nº 3 2. La documentación contemplada en los apartados a) y c) del apartado 1 del artículo 2 se sustituirá, para las entidades a que se refiere el apartado anterior, por una certificación de la entidad u órgano público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, o sea competente de acuerdo con la normativa vigente para su intervención y tutela que acredite su inscripción en dicho registro y describa la naturaleza y fines de la entidad según sus estatutos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Participaciones mayoritarias en entidades mercantiles ostentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral. Dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, las fundaciones ya constituidas y las asociaciones declaradas de utilidad pública que, a la entrada en vigor de la citada norma, ostentaran participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, procederán a acreditar su titularidad de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Foral. Segunda.- Acreditación de las entidades constituidas o declaradas de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. En el caso de fundaciones ya constituidas o de asociaciones declaradas de utilidad pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general la acreditación a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Foral deberá efectuarse dentro del plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este último Decreto Foral en la forma prevista en el citado precepto. La certificación del protectorado a que se refiere el apartado 1.a) de dicho precepto, deberá extenderse a la circunstancia de que la fundación correspondiente le ha rendido cuentas del ejercicio en tiempo y forma y al hecho de que el cargo de patrono es gratuito. En el caso de las asociaciones, la certificación correspondiente se extenderá sólo a este último extremo. Las acreditaciones que se efectúen fuera de dicho plazo surtirán efectos a partir de la fecha en que se realicen. La eficacia de dicha acreditación quedará condicionada a la concurrencia en todo momento de las condiciones y requisitos previstos en la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo. Tercera.- Explotaciones económicas realizadas durante el ejercicio que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor de la Norma Foral. Para disfrutar de la exención prevista en el artículo 11.2 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, durante el ejercicio económico que se cierre con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, la solicitud a que se refiere el artículo 3 deberá presentarse en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda. 118 Cuadernos KIROLGI Nº 3 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Habilitación normativa. Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto Foral. En particular queda autorizado para aprobar un modelo relativo a la presentación de los libros registros, que deben llevar las entidades, para su diligenciado. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 119 Cuadernos KIROLGI Nº 3 NORMA FORAL 2/2000, de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2000. (Disposición Adicional Primera) Primera. Norma Foral 5/95: Actividades y Programas Prioritarios. Uno. A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas: 1. Actividades y programas de competencia del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente: Las actividades encaminadas al conocimiento y defensa del medio ambiente, y que propicien la mejora de la educación, información y sensibilización sobre temas medioambientales, que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2000 a tal efecto establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa. 2. Actividades y programas de competencia del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes: a) Las actividades de conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2000 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa. No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables. b) Las actividades o programas que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2000 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa y tengan por objeto: 1) La investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de los fondos de los museos, archivos y bibliotecas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 2) La promoción y difusión de las áreas artísticas: Música, danza, teatro, audiovisuales y artes plásticas. 3) Investigación, promoción y difusión de la cultura tradicional vasca. 120 Cuadernos KIROLGI Nº 3 4) Difusión y acercamiento a la lectura y afianzamiento y utilización de las bibliotecas. 5) Promoción, desarrollo y normalización del euskera. c) Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial. d) Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1999/2000 y 2000/2001 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa. e) Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en el 2000, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa. g) Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos: 1) Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años. 2) El número de participantes en las actividades no será inferior a 15. 3) El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40 por 100 de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil. 4) No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo. 121 Cuadernos KIROLGI Nº 3 3. Actividades y programas de competencia del Departamento de Servicios Sociales: Actividades preventivas y/o asistenciales parcial o totalmente organizadas por el Departamento de Servicios Sociales, destinadas a las personas mayores y/o las personas con discapacidad, que fomenten el mantenimiento de la autonomía personal. Dos. Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozca de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por la presente Norma Foral. Tres. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado uno anterior, se efectuará en la forma y plazos siguientes: 1. Las personas físicas y entidades que reciban aportaciones para desarrollar actividades o programas declarados prioritarios en la presente Norma Foral, vendrán obligadas a remitir, al Departamento competente por razón de la actividad o programa realizado y dentro de los dos primeros meses del año 2001, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio 2000 con cargo a dichas aportaciones, así como una relación de las aportaciones recibidas, indicando la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de los aportantes. El referido Departamento, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas y a los efectos fiscales oportunos, una certificación en la que, además de constar los datos identificativos tanto de la entidad aportante como de la entidad beneficiada, así como la cuantía y la fecha de la aportación, se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos. 2. Cuando sea la misma persona física o entidad la que realice dichos programas o actividades, se deberá acreditar ante el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cuantía de las cantidades destinadas a dichos programas o actividades. El referido Departamento, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas y a los efectos fiscales oportunos, certificación en la que conste la cantidad destinada a las actividades o programas declarados prioritarios, y se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos. A tales efectos podrá requerir de la persona física o entidad que haya realizado dichos programas la documentación que considere oportuna. 122 Cuadernos KIROLGI Nº 3 DECRETO FORAL, 5/2001, de 6 de febrero, relativo a la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (Disposición Adicional Primera) Primera: Continuarán vigentes las previsiones recogidas en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima de la Norma Foral 2/2000. 123 Cuadernos KIROLGI Nº 3 DECRETO FORAL 46/2000, de 9 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la consideración como prioritarios de los programas y acontecimientos deportivos que tendrán lugar durante 2000. La Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en su título III, contempla una serie de beneficios fiscales, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, para las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios. El artículo 33.1 de la Norma Foral, inserto en el citado título III, remite a las Normas Forales de Presupuestos de cada ejercicio para la aprobación de una relación de actividades o programas declarados prioritarios, así como de los requisitos y condiciones que dichos programas o actividades deben cumplir. De este modo, y para el año 2000, la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para dicho ejercicio, en su disposición adicional primera, recoge una relación de actividades y programas declarados prioritarios que, en lo que respecta al ámbito deportivo, incluye: d) Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1999/2000 y 2000/2001 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa. e) Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en 2000, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento de Gipuzkoa. Los programas y acontecimientos a los que se refiere el apartado e) transcrito, en la medida en que deben servir de cauce de difusión del nombre del Territorio Histórico y de sus municipios, han de ser reflejo y compendio de parámetros tales como magnitud deportiva, impacto social, magnitud económica propia, valor económico añadido, repercusión publicitaria para Gipuzkoa o sus municipios, adecuación de la actividad a los principios generales recogidos en las directivas europeas sobre prevención de la violencia, juego limpio, ética deportiva y tolerancia, impulso a las modalidades deportivas autóctonas, etc. Finalmente, ha de señalarse que los requisitos que recoge este Decreto Foral deben servir de punto de partida para que el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y 124 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Deportes elabore una relación de los acontecimientos y categorías de competición concretos que puedan cumplirlos, al objeto de que sus organizadores o participantes se hallen en condiciones de procurarse el deseable patrocinio privado. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Diputados, DISPONGO Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 e), del punto uno, de la disposición adicional primera de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2000, tendrán la consideración de prioritarios los programas y acontecimientos deportivos que se celebren en dicho año y se ajusten a las condiciones y requisitos recogidos en este Decreto Foral. Artículo 2. 1. Se considerará programa prioritario la participación –colectiva o individual– de los clubes deportivos guipuzcoanos en las competiciones oficiales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la competición no tenga carácter profesional. b) Que la participación sea en una de las dos máximas categorías de ámbito estatal o en una competición de ámbito europeo o mundial. En determinadas modalidades deportivas colectivas, podrá tomarse en consideración la tercera categoría cuando su ámbito territorial de competición sea supraautonómico. c) Que la participación tenga presencia en los medios de comunicación autonómicos o estatales. d) Que la competición cuente con la suficiente relevancia social o deportiva. 2. En la modalidad deportiva de montaña, no será exigible el cumplimiento de lo señalado en el apartado a) del punto 1 anterior para las expediciones que se realicen. 3. En las disciplinas deportivas autóctonas, el ámbito territorial de competición a tener en cuenta se determinará en función de las peculiaridades de cada una de ellas. 125 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Artículo 3. 1. Se considerarán prioritarios los acontecimientos deportivos que cumplan las siguientes condiciones: a) Tener, tanto cualitativa como cuantitativamente, una significativa participación internacional. b) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal. c) Contar con la suficiente relevancia social o deportiva. 2. No será exigible el cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del punto 1 anterior para los siguientes acontecimientos: a) Aquéllos cuyo objeto principal sea la recreación deportiva y reúnan una participación superior a los dos mil quinientos deportistas. b) Los que correspondan a disciplinas deportivas autóctonas: Remo banco fijo, pelota, bolos y toca y herri kirolak. Artículo 4. Corresponderá al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, a través de Orden Foral de su Diputado titular, la determinación de los acontecimientos y categorías de competición que, cumpliendo los requisitos y condiciones recogidos en el presente Decreto Foral, sean declarados prioritarios. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación a los acontecimientos deportivos que hubieran tenido lugar desde el día 1 de enero de 2000. 126 Cuadernos KIROLGI Nº 3 ORDEN FORAL de 25 de junio de 2001, por la que se aprueba la relación de acontecimientos y programas del deporte que son considerados prioritarios en el ejercicio 2001. La Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de presupuestos para 2000, en el apartado 3.e), del punto uno, de su disposición adicional primera, declara prioritarios «los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en 2000, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa». Dichas condiciones fueron recogidas en el Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, que, en su artículo 2.º, exigía, en lo que a la participación –colectiva o individual– de clubes deportivos guipuzcoanos en competiciones oficiales se refiere, que se cumplieran los siguientes requisitos: a) Que la competición no tenga carácter profesional. b) Que la participación sea en una de las dos máximas categorías de ámbito estatal o en una competición de ámbito europeo o mundial. En determinadas modalidades deportivas colectivas, podrá tomarse en consideración la tercera categoría cuando su ámbito territorial de competición sea supraautonómico. c) Que la participación tenga presencia en los medios de comunicación autonómicos o estatales. d) Que la competición cuente con la suficiente relevancia social o deportiva. Por su parte, las condiciones que se establecían en dicho Decreto Foral para los acontecimientos deportivos de carácter puntual aparecían contempladas en el artículo 3.º, y eran las siguientes: a) Tener, tanto cualitativa como cuantitativamente, una significativa participación internacional. b) Tener presencia en los medios de comunicación social de ámbito autonómico o estatal. c) Contar con la suficiente relevancia social o deportiva. En ambos casos, el Decreto Foral acogía determinadas excepciones cuando se trataba de modalidades singulares, como montaña u otras, deportes autóctonos o acontecimientos con objetivos de recreación deportiva. Para cerrar todo el proceso, el Decreto Foral 46/2000, en su artículo 4, preveía que, mediante Orden Foral del Diputado del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, se determinarían explícitamente los acontecimientos y categorías de competición que, por cumplir las condiciones que aquél establece, fueran considerados prioritarios. Con esa pretensión se dictó la Orden Foral de 20 de junio de 2000, cuya parte 127 Cuadernos KIROLGI Nº 3 dispositiva recogía, por un lado, los acontecimientos deportivos singulares que, teniendo lugar en 2000, merecían tal consideración; y, por otro, los campeonatos o torneos cuyas máximas categorías reunían los requisitos del Decreto Foral y, en consecuencia, también eran acreedores a la calificación de prioritarios. Como bien es sabido, no se ha aprobado Norma Foral de Presupuestos para el año 2001, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de régimen financiero y presupuestario, se dictó, como desarrollo reglamentario de esta norma en lo relativo al régimen aplicable a la prórroga de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Decreto Foral 5/2001, de 6 de febrero. Este Decreto Foral, en su Disposición Adicional Primera, dispone que continuarán vigentes las previsiones recogidas en las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000. Esto nos lleva a concluir que el Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, continúa vigente y, por lo tanto, también lo estarán las condiciones y requisitos que en el mismo se contemplan para determinar qué acontecimientos deportivos y categorías de competición tienen la consideración de prioritarios. El hecho de que el referido Decreto Foral 46/2000 haya visto prorrogada su vigencia, no implica que no pueda dictarse una nueva Orden Foral que apruebe la relación de acontecimientos y programas del deporte que son considerados prioritarios en el año 2001; porque ésta no es sino un acto administrativo por el que, de manera no limitativa, se concretan nominalmente los que, en el presente ejercicio, cumplen las condiciones establecidas por aquél. Por último, debe señalarse que, como puede suceder que algún acontecimiento o campeonato cumpla todas las condiciones y haya sido involuntariamente excluído de alguna de las relaciones que se acompañan como anexos a la presente Orden Foral; que alguna competición, por su peculiaridad, no haya podido ser explícitamente determinada en el Anexo II; o que se organice algún acontecimiento o se milite en la temporada 2001/2002 en alguna categoría de competición que cumplan las condiciones pero que en el momento actual no se encuentren previstos, se habilita un plazo para que, quien entienda que ha sido erróneamente apartado de dichas relaciones, pueda reclamar su incorporación. En su virtud, este Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, RESUELVE Primero: Aprobar la relación de acontecimientos deportivos que se consideran prioritarios en el año 2001, relación que se acompaña como anexo I a esta Orden Foral. Segundo: Determinar la relación de categorías de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional y carácter no profesional, en las que la participación de clubes deportivos guipuzcoanos se considera prioritaria, que se acompaña como anexo II a la presente Orden Foral. 128 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Tercero: Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuarto: Establecer un plazo que finaliza el día 15 de noviembre de 2001, al objeto de la presentación de reclamaciones para la incorporación a alguna de las relaciones de los anexos I y II de aquellos acontecimientos o competiciones que, cumpliendo los requisitos del Decreto Foral 46/2000, de 9 de mayo, no se encuentren incluidos en ellas. Quinto: La presente Orden Foral es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de su notificación; o, potestativamente, recurso de reposición ante el Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes en el plazo de un mes. 129 Cuadernos KIROLGI Nº 3 I. ERANSKINA / ANEXO I Modalitatea / Modalidad Xakea/Ajedrez Atletismoa/Atletismo Auto lasterketak/Automovilismo Txirrindularitza/ Ciclismo Futbola/ Fútbol Hipika/Hípica Igeriketa/Natación Padela/Pádel Pilota/Pelota Piraguismoa/ Piragüismo Arraunketa/Remo Surfa/Surf Tenisa/Tenis Triatloia/Triathlon Zaldi lasterketak/Carreras de caballos Izena / Denominación Donostiako Hiria Txapelketa Irekia/Open Ciudad de San Sebastián Behobia-Donostia Lasterketa/Carrera Behobia-San Sebastián Erregeetako Nazioarteko Krosa/Cross Internacional de Reyes Donostiako Nazioarteko Krosa/Cross Internacional de San Sebastián Azkoitia-Azpeitia Maratoi Erdia/Media Marathon Azkoitia-Azpeitia Mugerzaren Oroimenezko Krosa/Memorial Muguerza de Cross Donostiako Maratoia/Marathon de San Sebastián Jaizkibel Mendira Igoera/Subida a Jaizkibel Donostia-Donostia Klasika/Clásica San Sebastián-San Sebastián Euskal Bizikleta Ordiziako Klasika/Clásica de Ordizia Euskadiko 6 Orduak/Seis horas de Euskadi Euskal Herriko Itzulia/Vuelta al País Vasco Bidasoako Itzulia/Vuelta al Bidasoa Lasarte-Oriako Zirkuitoa/Circuito Lasarte-Oria Goierriko Itzulia/Vuelta al Goierri Balentziagaren Oroimenezko Lasterketa/Memorial Valenciaga "Donosti Cup" Nazioarteko Txapelketa/Torneo Internacional "Donosti Cup" Jubenilen Nazioarteko Txapelketa/Torneo Internacional Juvenil Lopez Ufarte Txapelketa/Torneo López Ufarte Zurriolako Hondartza Futbol Txapelketa/Torneo Fútbol Playa de la Zurriola Nazioarteko Salto Lehiaketa/ Concurso Internacional de Saltos Ordiziako Sari Nagusia/Gran Premio de Ordizia Donostia Hiria Nazioarteko Txapelketa/Torneo Internacional Ciudad San Sebastián Padeleko Donostia Hiria Txapelketa Irekia/Open Ciudad San Sebastián de Pádel Eskuz eskuko Finala/Final Manomanista DV-ETBko Txapelketa/Torneo DV-ETB Bidasoa ibaiaren Jaitsiera/Descenso del Bidasoa Kontxako Estropada/Regata de la Concha Gipuzkoan egindako Euskal Herriko Traineruen Ligako estropadak/Regatas de la Liga Vasca de Traineras que se celebren en Gipuzkoa Zarauzko Munduko Txapelketa/Cto. del Mundo de Zarautz Open Zone Lehiaketa/Torneo Open Zone San Martzial Txapelketa Irekia/Open San Marcial Onditz Memoriala/Memorial Onditz Zarauzko Triatloia/Triathlon Zarautz Lasarteko hipodromoko denboraldia/Temporada de carreras del Hipódromo de Lasarte 130 Cuadernos KIROLGI Nº 3 II. ERANSKINA / ANEXO II Modalitatea / Modalidad Xakea/Ajedrez Atletismoa/Atletismo Auto lasterketak/Automovilismo Badmintona/ Badminton Saskibaloia/Baloncesto Eskubaloia/Balonmano Futbola/Fútbol Areto futbola/Fútbol Sala Golfa/Golf Belar gaineko hockeya/Hockey Hierba Izotz gaineko hockeya/ Hockey Hielo Mendia/Montaña Igeriketa/Natación Piraguismoa/Piragüismo Pilota/Pelota Arraunketa/Remo Rugbya/Rugby Mahaia tenisa/Tenis de Mesa Izena / Denominación Espainiako Txapelketa/Campeonato de España Gizonezkoen ohorezko liga/Liga de honor masculina Emakumezkoen ohorezko liga/Liga de honor femenina Espainiako Rally Txapelketa/Campeonato de España de Rallies Paris-Dakar Rallya/Rallie Paris-Dakar Europako Mendiko Txapelketa/Campeonato de Europa de Montaña Europako Formula 3000 Txapelketa/Campeonato de Europa Fórmula 3000 Europako Renault Sport Clio Txapelketa/Campeonato de Europa Renault Sport Clio Klubetako Espainiako liga/Liga Nacional de Clubes 2. maila/2ª división LEB liga/Liga LEB EBA liga/Liga EBA Emakumezkoen 1. maila/1ª división femenina Gizonezkoen ohorezko "A" maila/División Honor "A" masculina Emakumezkoen ohorezko maila/División Honor femenina Gizonezkoen ohorezko "B" maila/División Honor "B" masculina Emakumezkoen 1. maila/1ª División femenina Gizonezkoen 1. Maila/1ª división masculina Emakumezkoen 1. maila/1ª División femenina Gizonezkoen 2. "B" maila/2ª División "B" masculina 3. maila/3ª División Gizonezkoen Zilarrezko maila/División de Plata masculina Gizonezkoen 1. maila/1ª División masculina Emakumezkoen ohorezko maila/División Honor femenina Europako zirkuitoa/Circuito Europeo Emakumezkoen ohorezko maila/División de Honor femenina Gizonezkoen ohorezko maila/División de Honor masculina Gizonezkoen 1. maila/1ª División masculina Emakumezkoen 1. maila/1ª División femenina Superliga/Super Liga 8.000 metrotara igotzea helburua duten espedizioak edo Europatik kanpo egiten diren expedizio nabarmenak/Expediciones cuyo objetivo sea un 8.000 ó expediciones relevantes extraeuropeas Espainiako Txapelketa/Campeonato de España Espainiako Kopak/Copas de España Munduko Txapelketa/Campeonato del Mundo Ohorezko liga/División de Honor Traineruen euskal liga/Liga vasca de Traineras Gizonezkoen Ohorezko "A" maila/División de honor "A" masculina Gizonezkoen 1. Maila Berezia/1ª División Especial masculina Gizonezkoen ohorezko maila/División de Honor masculina Emakumezkoen ohorezko maila/División de Honor femenina Gizonezkoen 1. maila/1ª División masculina Emakumezkoen 1. maila/1ª División femenina 131 Cuadernos KIROLGI Nº 3 Boleibola/Voleibol Minusbaliatuentzako kirolak. Deportes para minusválidos. Beste modalitateetan, txapelketa handiena Espainiako Txapelketa baldin bada. (bai taldekako bai banakakoetan). En otras especialidades cuya máxima competición sea Campeonato Estatal (tanto colectivas como individuales). Europako edo Munduko txapelketetan (bai taldekako modalitateetan bai banakakoetan). En campeonatos europeos o mundiales (tanto en modalidades colectivas como individuales) Acevol liga/Liga Acevol Gizonezkoen 1. maila/1ª División masculina Emakumezkoen ohorezko maila/División de Honor femenina Emakumezkoen 1. maila/1ª División femenina Espainiako Txapelketak/Campeonatos de España - Klubak aurretik eskatu beharko du. Orokorrean, gutxienez 8 probatan parte hartzea beharrezkoa izango da. - Solicitud previa del club. Como norma general, será condición necesaria la participación en un mínimo de 8 pruebas. - Klubak aurretik eskatu beharko du. - Solicitud previa del club. 132 © Ramón Martiarena Bergaretxe © Fundación Kirolgi 1ª edición, 2002 Traducción al euskera: Dontsu 2001 Fotocomposición e impresión: Antza Dep. Legal: SS-116/02 Reservados todos los derechos. El contenido de esta publicación no puede ser reproducido ni en todo ni en parte, ni transmitido, ni registrado por ningún sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sin el permiso previo, por escrito, de los titulares del «Copyright». Eguneratze orria Hoja de actualización Kirolgiren 3. Koaderno hau maketatzen eta inprimatzen ari ginela, martxoaren 26ko 3/2002 Foru Araua argitaratu da, 2002ko Aurrekontuen gainekoa, eta 1. Xedapen Gehigarrian jasotzen diren lehentasunezko jarduerek eta programek 2000ko Aurrekontuei buruzko martxoaren 3ko 2/2002 Foru Arauaren 1. Xedapen Gehigarrian jasotzen direnak ordezkatzen dituzte. Durante el proceso de maquetación e impresión de este Cuaderno Kirolgi nº 3, se ha publicado la Norma Foral 3/2002, de 26 de marzo, de Presupuestos para 2002, cuya Diposición Adicional 1ª recoge la declaración de prioritarios de una serie de actividades y programas, sustituyendo así a la Disposición Adicional 1ª de la Norma Foral 2/2002, de 3 de marzo, de Presupuestos para 2000. Guri dagokigunez, martxoaren 26ko 2/2002 Foru Arauaren 1. Xedapen Gehigarriak honela dio: En lo que a nosotros nos interesa, la Disposición Adicional 1ª de la Norma Foral 3/2002, de 26 de marzo, dice así: “Bat. Ondorengo jarduera eta programak lehentasunezkotzat hartuko dira, martxoaren 24ko 5/1995 Foru Arauak, interes orokorreko jardueretan ekimen pribatuari zerga pizgarriak ematekoak, III. tituluan jasotako ondorioetarako: ...... “Uno. A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas: ...... e) Gipuzkoako lurralde historikoko herri administrazioek eskolako kirolaren esparruan antolatu edo babestutako kirol jarduerak, baldin eta Gipuzkoako Foru Aldundiak onartzen dituen 20012002 eta 2002-2003 ikasturteetako Eskola Kirolaren jarduera programetan jasotako baldintza eta beharkizunak betetzen badituzte. e) Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 2001/2002 y 2002/2003 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa. f) 2002. urteko kirol programa eta ikuskizunak, baldin eta Gipuzkoako lurralde historikoaren edo udalerrien izena zabalduko badute, Gipuzkoako Foru Aldundiak jarriko dituen irizpideen arabera. f) Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en el 2002, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa. g) Kirolgi Fundazioaren programa eta jarduerak, Gipuzkoako errendimenduzko kirola mantendu, sustatu eta antolatzea xede dutenak. ...... g) Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa. ...... Bi. Era berean, lehentasunezkotzat hartuko dira Bizkaia eta Arabako organo eskudunek hala aitortutako jarduera eta programak ere, baldin eta aipatu lurralde historikoetan foru arau honen bidez lehentasunezkotzat hartutako jarduerak halakotzat hartzen badira.” Dos. Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozca de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por la presente Norma Foral.”