cambios en arborización del perímetro urbano del cantón de belén

Transcripción

cambios en arborización del perímetro urbano del cantón de belén
La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 14 de febrero del 2007
¢215,00
AÑO CXXIX
Nº 32 - 56 Páginas
CAMBIOS EN ARBORIZACIÓN DEL PERÍMETRO
Págs. 16 - 19
URBANO DEL CANTÓN DE BELÉN
La Municipalidad de Belén aprobó el Reglamento para la Arborización de Zonas Verdes y Reforestación de Zonas de Protección,
cuyo objetivo es normalizar la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o reubicación del arbolado en el perímetro
urbano público.
MERCADO MUNICIPAL DE NARANJO
CUENTA CON NUEVA REGLAMENTACIÓN
Págs. 13 - 16
DÍA DEL AMOR Y LA AMISTAD
“El amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene envidia,
el amor no es jactancioso, no se envanece,
no hace nada indebido, no busca lo suyo,
no se irrita, no guarda rencor; no se goza de la injusticia,
más se goza de la verdad.
Todo lo sufre, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta”
Los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler, la suma
de ¢2.791,44 por metro cuadrado arrendado, durante el 2007,
hasta la nueva recalificación del próximo quinquenio.
I Corintios 13:4-7
Pág 2
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Acuerdos .......................................................................................2
Resoluciones .................................................................................2
Edictos ..........................................................................................3
DOCUMENTOS VARIOS ............................................................3
PODER JUDICIAL
Avisos ...........................................................................................4
Reseñas .........................................................................................4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos ..........................................................................................4
Avisos ...........................................................................................5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Avisos ...........................................................................................5
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................................6
REGLAMENTOS..........................................................................9
REMATES....................................................................................19
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................26
RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................32
AVISOS .........................................................................................32
NOTIFICACIONES ....................................................................55
FE DE ERRATAS ........................................................................55
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 038-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7º del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos
y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de España
en Costa Rica, para que un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública
participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento de
la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” que se
llevará en Cartagena de Indias, Colombia.
2º—Que los objetivos del seminario es establecer un foro
internacional de expertos, para unificar criterios, compartir experiencias
y definir modelos, buenas prácticas y planes de actuación en materia de
seguridad ante la celebración de grandes eventos, reforzando además la
cooperación y coordinación internacional en ese ámbito.
3º—Que dado el objetivo de la capacitación, es de interés para este
Ministerio pueda contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Erick Lacayo Rojas, Jefe
de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública para que
participe en la actividad denominada “Seminario sobre el reforzamiento
de la Cooperación Internacional en la Seguridad de Grandes Eventos” a
realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 11 al 17 de febrero del
2007, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento
y alimentación, serán cubiertos por los organizadores del seminario, la
Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de España,
la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Instituto
Interregional de las Naciones Unidas.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 17 de febrero del 2007,
en que se autoriza la participación del funcionario Lacayo Rojas en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 17 de febrero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, el veintiséis
de enero del dos mil siete
Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—
C-19985.—(10788).
Nº 049-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28
inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Solano Córdoba cédula
3-246-847, funcionario del Despacho del Ministro de este Ministerio, para
que viaje con destino a Perú del 4 al 7 de febrero del 2007, incluyendo salida
y regreso. El objetivo de la visita es realizar labores propias concernientes
al Despacho del Ministro.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y alimentación
serán cubiertos por medio del Programa Presupuesto 107 (Seguridad
Ciudadana) número de reserva 3300018917. El monto de dichos conceptos
serán de acuerdo a las tarifas para viáticos en el exterior del país establecidas
en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios
Públicos vigente.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de febrero del 2007,
en que se autoriza la salida del funcionario Solano Córdoba, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de febrero del 2007.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dos
días del mes de febrero del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro.—1 vez.—(Solicitud Nº 06918).—
C-10890.—(10789).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000034.—Ministerio de obras Públicas y Transportes.—San José,
a las 8:00 horas del día 9 del mes de febrero del 2007.
Conoce este Despacho de la situación generada con motivo de la
existencia dentro del territorio de la República de vehículos automotores
que por su antigüedad y características de fabricación no se ajustan a la
totalidad de los requerimientos establecidos en materia de revisión técnica.
Resultando:
1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres establece en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado
de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos
declarados de interés histórico.
2º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen
C-002-2005 del 10 de enero del año 2005, determinó en sus conclusiones
que se requiere adoptar un Reglamento que establezca los criterios con base
en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés
histórico.
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo
Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de
Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado
establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión
técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus
características particulares.
4º—Que el artículo 2 del referido Reglamento dispone que el
propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el
automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras
cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o
su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de
interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el
propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad
o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este
tipo de vehículos.
5º—Que la asociación denominada “Automóvil Club de Costa
Rica” es una organización reconocida por la Federación Internacional
Automovilística, esta última con sede en París y teniendo dentro de
sus estatutos “Preservar y conservar todos los documentos relativos al
automovilismo mundial para rastrear su historia”.
Considerando:
Único.—La Administración Pública se encuentra sometida al
principio de legalidad que recoge el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, de forma tal que debe realizar los actos y conductas
que le autorice el ordenamiento jurídico.
Dentro de este contexto el artículo 4 de esa misma Ley determina que
la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios.
Al respecto la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331
del 13 de abril de 1993 y sus reformas en el artículo 33 citado supra dispone
que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario
exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez ha generado el
dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General
de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT
del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico,
mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos
que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas
previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento
jurídico.
Dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se
trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en
materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de
que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio
determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico. Por
tanto:
RESUELVE:
1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en
logar que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de
interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de la
Ministra de Obras Públicas y Transportes conjuntamente con la totalidad
de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT,
Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, del 20 de junio del 2005.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa
Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por
el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331
y en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32447, emita los documentos
que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada
vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.
3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, este Ministerio
deberá examinar la totalidad de la documentación aportada y emitir la
resolución final de Declaratoria de Interés Histórico.
Rige a partir de su publicación.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—(Solicitud Nº 0631).—C-42620.—(11436).
EDICTOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Economía Industria y Comercio en ejercicio de sus
facultades recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley de Fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas (Ley
Nº 8262 del 2 de mayo del 2002) y el artículo 19 del Reglamento Especial
para la Promoción de las PYMES en las Compras de Bienes y Servicios
de la Administración, entendida ésta para efectos de dicho Decreto, como
los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el
Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República,
la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e
institucionalmente, los entes públicos no estatales y las empresas públicas
cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado o a otro ente
público que para poder contribuir con el fortalecimiento y la promoción de
las PYMES, deberán divulgar su programa de adquisiciones en el Sistema
CompraRED https://www.hacienda.go.cr./comprared, a más tardar el 31
del mes de enero de cada año. Para mayor información en relación a los
procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 220-4424
con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda.—Alfredo Volio, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—(Solicitud Nº 46766).—C-27245.—
(10790).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N°
89, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos
setenta, a nombre de Pérez Aguilar Olga. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
4 de enero del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(10342).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34,
Título N° 222, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas,
en el año dos mil cinco, a nombre de Retana Ríos Cayetano Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—San José, 25 de enero del 2007.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(10408).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212,
título Nº 2028 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en
tomo 1, folio 70, título 1316, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre
de Zúñiga Álvarez Flory. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del
2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 2915.—(10716).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Guías Locales de Ostional, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Pág 3
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la atención,
información, orientación y control de la actividad turística, tanto en el Refugio
Nacional de Vida Silvestre de Ostional, como en los lugares turísticos de la
zona, así como a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo, actuando siempre
en forma conjunta con uno de los restantes miembros de la junta directiva
hasta la suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Neftalí Ruiz Chaves. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 569, asiento: 72469).—Curridabat, a los veintidós días
del mes enero del año dos mil siete.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora
a. í.—Nº 2533.—(9881).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de
Boliche. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones
y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569,
asiento: 82568.—Curridabat, 2 de febrero del 2007.—Lic. Grace Lu Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 2900.—(10718).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Deportiva Seisa Liberia, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
el desarrollo integral de niños y niñas y jóvenes por medio de la práctica del
deporte. Los miembros de la junta directiva son apoderados generalísimos
sin límite de suma y ostentan la representación legal y extrajudicial debiendo
actuar para ello de forma mancomunada su presidente: Eitel Vallejos Ruiz
con dos miembros de la junta directiva y con las limitaciones establecidas
en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones
y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento:
42454).—Curridabat, 11 de diciembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 2902.—(10719).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO
En expediente Nº 2653 el señor Fernando Solórzano Picado, mayor,
casado una vez, administrador de empresas, cédula Nº 6-165-282, vecino
de Moravia, apoderado especial de El Traqueadero Rever S. A., solicita
concesión de extracción de materiales en Tajo.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Sito en Enis, distrito: 01, Espíritu Santo, cantón Nº 02 Esparza,
provincia 06, Puntarenas.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Miramar, escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:
Entre coordenadas generales:
220970.541-221266.443 norte.
461844.990-462629-886 este.
ÁREA SOLICITADA:
13 ha 5574.69 m², según consta en plano aportado al folio 31, mismo
que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 263425.30, norte,
515249.61 este.
Línea
Azimut
Distancia
1-2
250°57’
15.39
2-3
291°01 ‘
297.10
3-4
298°16’
101.01
4-5
286°19’
30.40
5-6
282°59’
77.00
6-7
277°22’
104.20
7-8
270°29’
130.00
8-9
221º39’
99.40
9-10
170°01’
22.10
10-11
167°05’
180.47
11-12
166º21’
24.64
12-13
047°29’
37.69
13-14
062°28’
32.34
14-15
059°26’
40.08
15-16
087°23’
34.48
16-17
090°00’
0.00
17-18
055°13’
31.79
18-19
075°17’
35.18
19-20
144°01’
20.85
20-21
092°45’
44.30
Pág 4
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Línea
Azimut
Distancia
21-22
082°16’
42.84
22-23
071°24’
19.84
23-24
082°15’
43.88
24-25
086°11’
13.16
25-26
192°09’
28.11
26-27
175°44’
36.23
27-28
130°58’
51.96
28-29
064°12’
61.28
29-30
080°00’
49.82
30-31
074°18’
87.21
31-32
089°14’
67.71
32-33
069°53’
77.94
33-1
018°50’
29.46
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 15 de marzo de 2004,
área y derrotero aportados el 28 de julio del 2004.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tenían derechos mineros que oponer hacerlos
valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las diez horas quince minutos del 24 de enero de 2007.—
Registro Nacional Minero.—Cynthia Cavallini Chinchilla.—(10419).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12434.—Campo de Pesca Bahía Drake S. A., solicita
en concesión 3 litros por segundo tomados en dos puntos de una quebrada
sin nombre captada en propiedad de Olga Álvarez Martínez, José Manuel
Jiménez Rodríguez y Moonshine S. A., ubicada en Sierpe de Osa, para
hotel y restaurante. Coordenadas 293.770/498.210. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—
San José, 2 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(9689).
Expediente Nº 12424.—Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 15 Ips del río Purires, efectuando la captación en finca de su
propiedad y Plantas Reales S. A., en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
riego de helechos. Predios inferiores: LL Ornamentales de la Montaña S.
A., Flores de Istaru S. A., Superhelechos del Istaru S. A., Verde Superior
S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12434.—Manuel Hidalgo Víquez solicita en
concesión 0,05 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad,
de Yolanda Orlich Ramírez. Para uso doméstico, abrevadero en Santiago,
San Ramón, Alajuela. em. Coordenadas aproximadas 221.800 / 475.750.
Hoja Miramar y Barranca. Propietarios de predios inferiores: Hugo Hidalgo
Víquez, Marcelino Castro Badilla, Luis Enrique Arias Badilla. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero
del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—
(10820).
PODER JUDICIAL
AVISOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Alberto
Campos Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1073-403, quien pretende que
se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a
este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-001678-624-NO.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 3092.—(10722).
RESEÑAS
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 05-011263-0007-CO promovida por Susana Mejía
Molina, cédula de identidad Nº 1-929-396, y Minor Calvo Vargas, cédula de
identidad Nº 1-973-396, contra los artículos 4º, 7º, 11, 13, 22 y 24 de la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, así como los numerales 26 y 33 del Reglamento General de dicho
Colegio. Se dictó el voto número 10975-2006 de las dieciocho horas con
siete minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 10975-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con
lugar la acción y, en consecuencia, se anula la palabra “activo” del
artículo 11 de la Ley Nº 7105; el inciso ch) del artículo 13 de la Ley
Nº 7105; la palabra “activos” del artículo 24 de la Ley Nº 7105, y la
frase “Podrán asistir, con derecho únicamente a voz, los miembros
asociados, temporales y honorarios. El Presidente tomará las debidas
medidas a fin de que ejerzan el derecho a voto solo los miembros
activos” del artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de
septiembre de 1990, Reglamento General del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas. De conformidad con el artículo 89 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anula
la palabra “activos” de los artículos 26, 28, 31 y 33 de la Ley Nº 7105;
así como la expresión “activo” del artículo 32 ídem. En lo que toca a los
artículos 4, 7 y 22 de la Ley Nº 7105 se declara sin lugar la acción. Sobre
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo Nº 20014-MEIC de 19 de septiembre
de 1990, este Tribunal Constitucional omite todo pronunciamiento,
por cuanto fue anulado en la sentencia Nº 6134-98 de las 17:24 hrs.
de 26 de agosto de 1998. Esta sentencia produce efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas,
salvo lo referente a las situaciones jurídicas que se hubieren consolidado
por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad
de cosa material o por consumación de los hechos, cuando éstos fueren
material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte
seriamente derechos adquiridos de buena fe, en cuyo caso produce
efectos constitutivos e irretroactivos a partir de la fecha de notificación
de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo
y al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 7 de febrero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(10880)
Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el
expediente número 05-004550-0007-CO, promovida por Alcides Navarro
Bonilla, cédula de identidad número 01-0341-0241, contra el artículo 7º del
Decreto Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000, se dictó el voto
número 014642-2006 de las catorce horas y cuarenta y tres minutos del
cuatro de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 014642-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y,
en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 7º del Decreto
Ejecutivo Nº 28.699-MAG de 5 de junio de 2000. Comuníquese este
pronunciamiento al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de entrada en vigencia de la norma impugnada. Reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José, 7 de febrero del 2007.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(10882)
Secretario
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 18988-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas
en este Registro por Rocío Bravo Varela, mayor, casada, costarricense,
empresaria, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y seissetecientos setenta y ocho, vecina de Santa Elena, San Isidro, Heredia,
Isabel Obdulia de los Ángeles Bravo Varela, mayor, casada, empresaria,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuatro-ciento diez, vecina
de Cruce de Guadalupe y Moravia, Jorge Eduardo Bravo Varela, mayor,
casado, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y
tres-novecientos dieciocho, vecino de Guadalupe, debidamente ratificadas
por Elba Francisca Bravo Varela, mayor, divorciada, comerciante, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos
noventa y tres, vecina de Orotina y Benilda Varela Salazar, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta-trescientos
treinta y cinco, vecina de Guadalupe, solicitan la rectificación del asiento de
naturalización de Alfonso Bravo Bravo, inscrita al folio veintiocho, página
doscientos noventa y seis, acuerdo número ciento veintinueve, del Libro
de Acuerdos número veintidós, del Ministerio de Relaciones Exteriores
en poder del Registro Civil, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la persona ahí inscrita son “Ildefonso Bravo y Bravo hijo de Gregorio
Bravo Jiménez y Salbadora Bravo no indica segundo apellido”, y no como
se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para
que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(9754).
Expediente Nº 4485.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Oficina de Actos Jurídicos.—Victoria Villegas Baltodano, soltera, operaria
industrial, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seisciento setenta y uno-novecientos cuarenta y siete, vecina de San José,
solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Pág 5
Reykey Elton Hodgson Villegas, que lleva el número doscientos cuarenta,
folio ciento veinte, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí
inscrita es hijo únicamente de “Victoria Villegas Baltodano, costarricense”
y no de “Dennis Antonio Hodgson Omier, nicaragüense y Victoria Villegas
Baltodano, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se
previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 1996.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 2751.—(10145).
minutos del primero de junio del dos mil seis. Expediente Nº 259752005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Castro Reyes, que lleva el
número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Castro”.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10833).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Araceli de la Cruz Caballero Pérez, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-028928-00-1999, vecina
de Heredia, expediente Nº 1557-2006, se ha presentado a este Registro a
levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José,
2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(10250).
Expediente Nº 31630-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos
del diecisiete de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas
por José Eladio Flores Cordero, costarricense, cédula de identidad número
seis-ciento cincuenta y ocho-ochocientos sesenta y dos, vecino de San Pedro,
La Tigra, San Carlos, Alajuela, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de Jefferson Flores Torres, que lleva el número… en el sentido
que el mismo es hijo de “Marianela Torres Araya, costarricense” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a la señora Marianela Torres Araya, con el propósito que se pronuncie en
relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto
de ley en el precitado Diario, se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—(10809).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Gerardo José Castro, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2157-06.—Registro Civil.—
Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 1062-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Fernando Obando Mejía, en
el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Castro,
no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(10462).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa
Dolores Sevilla Avellán, este Registro ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Nº 3140-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil seis. Expediente Nº 2949-05. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Manuel Rufino Pavón Tapia con Josefa Dolores
Sevilla Avellán... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Avellán,
no indica segundo apellido”, hija de “María Natividad Avellán, no indica
segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
3054.—(10735).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Alfred Samuel Gordon, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 437-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos
del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 271882006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Alfred Samuel Gordon Macliand con Victoria
Gwendolyn Clarke Cunningham..., en el sentido que el nombre y apellido
del cónyuge son “Alfred Samuel Gordon Maitland, no indica segundo
apellido, hijo de Matilda Maitland, no indica segundo apellido” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10816).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas
por Marileth Mayela Rodríguez Moraga, conocida como Marileth Mayela
Moraga Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3187-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintitrés minutos del siete de
noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20114-06. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Jonathan Eduardo, Maribeth Daniela y de Olman Gabriel
todos de apellidos Castro Moraga..., en el sentido que los apellidos de la
madre de las personas ahí inscritas son “Rodríguez Moraga” y no como
se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(10828).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olman
Quirós Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1065-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
German Alberto Tautiva Quevedo, mayor, divorciado, empresario,
colombiano, cédula residencia Nº 420-0201371-0005319, vecino de San
José, expediente Nº 4585-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—Nº 2885.—(10723).
Jorge Alberto Martínez Canizales, mayor, casado, empresario,
colombiano, cédula residencia Nº 420-0204112-0005961, vecino de San
José, expediente Nº 2531-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
2 de enero del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—Nº 3021.—(10725).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la
Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento
administrativo seguido por esta Contraloría General al señor José Joaquín
Acuña Mesén, por resolución PA-27-2006 de las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil seis, el cual a la fecha se encuentra
firme, se dispuso imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso
a un cargo de la Hacienda Pública por un período de dos años, al señor
José Joaquín Acuña Mesén, portador de la cédula de identidad número unocuatrocientos diecinueve-seiscientos sesenta y cinco, por haber exonerado
de responsabilidad en forma injustificada a funcionarios del Instituto de
Desarrollo Agrario, quienes en el ejercicio de sus cargos participaron con su
recomendación en el levantamiento de forma irregular de las limitaciones
que pesaban sobre dos parcelas en el Asentamiento El Jobo, ubicado en La
Cruz, Guanacaste.
San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión
Jurídica.—Lic. Allan Ugalde Rojas, Gerente Asociado.—1 vez.—C7280.—(10276).
De conformidad con lo que dispone el numeral 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, se informa a toda la
Administración, que mediante acto final dictado dentro de procedimiento
administrativo seguido por esta Contraloría General al señor Edwin
Astúa Porras, por resolución PA-11-2006 de las nueve horas del catorce
de setiembre del dos mil seis, la cual a la fecha se encuentra firme, se
dispuso imponer la sanción de prohibición de ser nombrado en un cargo de
la Hacienda Pública por un período de cuatro años, al señor Edwin Astúa
Porras, portador de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y seiscuatrocientos cincuenta y seis, por ejercicio de la profesión en forma liberal,
cuando se desempeñó como Auditor Interno de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia.
San José, 5 de febrero del 2007.—División de Asesoría y Gestión
Jurídica.—Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División.—1 vez.—
C-5465.—(10277).
Pág 6
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2007
PRIMERA MODIFICACIÓN
Código de Código de
Código de
Ministerio Programa Subprograma
Código de
Mercadería
Descripción de bien
760
0
104
213
760
0
10403001000020
213
760
0
10403001000055
213
760
0
202
213
760
0
20202010002000
213
760
0
2990500500090
760
0
5
213
760
0
50101
213
760
0
50101015000805
213
760
0
50101015001600
213
760
0
50103
213
760
0
50103005000120
50103900000006
213
760
0
50201
213
760
0
50203000000300
Precio
Cant.
Consultoría o asesoría en construcción de edificios
VARI
0
1
VARI
0
1
Consultoría o asesoría en ingeniería eléctrica
I, II, III, IV
período
I, II, III, IV
período
25.736.702,00
1
25.736.702,00
12.885.600,00
1
12.885.600,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
50.000,00
Planta ornamental
0
1
I, II, III, IV
período
1
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA
50.000,00
15.000,00
Escobilla para limpiar vidrio
0
1
I, II, III, IV
período
15.000,00
1
BIENES DURADEROS
15.000,00
1.056.422.298,00
Maquinaria y equipo para la producción
200.000,00
Taladro eléctrico
VARI
0
1
VARI
0
1
Sierra circular eléctrica
I, II, III, IV
período
I, II, III, IV
período
80.000,00
1
80.000,00
120.000,00
1
120.000,00
Centrales y teléfonos
159.000,00
Teléfono digital
VARI
0
1
VARI
0
1
Grabadora tipo periodística
I, II, III, IV
período
I, II, III, IV
período
100.000,00
1
59.000,00
100.000,00
59.000,00
Edificios
1.056.063.298,00
Otras construcciones y mejoras
UN
Gabriela Sáenz Shelby.—, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 48558).—C-17840.—(11475).
Monto
38.622.302,00
VARI
213
Período
inicio de
compra
SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO
VARI
29905
Empaque
Tipo
fuente
0
1
I, II, III, IV
período
1.056.063.298,00
1
1.056.063.298,00
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
213
Unidad de
medida
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007
(Modificación)
De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos Nº 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante
el período 2006, se contratará lo siguiente:
Descripción
Monto ¢
Cuatrimestre
Servicios auditoría médica
138.400.000,00 (*)
IV
(*) Monto corresponde a 48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del
Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto
Ordinario.
San José, 8 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C8490.—(11439).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y ACTIVIDADES PARA EL 2007
DETALLE DE EGRESO POR OBJETO DEL GASTO
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
Código
1040100
1040200
1040300
1040400
1040500
1040600
Objeto del gasto
Servicios Médicos y
de Laboratorio
Servicios Jurídicos
Servicios de Ingeniería
Servicios de Ciencias
Económicas y Sociales
Servicio de Desarrollo
de Sistemas Informáticos
Servicios Generales
Monto
Periodo de
inicio
Fuente de
financiam.
5.659.500.00
2.200.000.00
6.475.499,00
Enero-diciembre Presup. UCR
Enero-diciembre Presup. UCR
Enero-diciembre Presup. UCR
36.485.000.00
Enero-diciembre Presup. UCR
59.750.000.00
350.476.001.00
Enero-diciembre Presup. UCR
Enero-diciembre Presup. UCR
San José, 9 de febrero del 2007.—Oficina de Suministros.—MBA.
Fernando Sánchez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-20075.—
(11703).
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000013-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo.
Fecha y hora de apertura día 7 de marzo del 2007, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
Fecha y hora de apertura día 14 de marzo del 2007, a las 10:00
horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al
proceso de adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4 piso
del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.
poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.
go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas
hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a
los teléfonos 295-3626 / 3295.
San José, 9 de febrero del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(11465).
Pág 7
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000003-PROV
Adquisición de 86 vehículos diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las
9:00 horas del día 15 de marzo del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de 86 vehículos diferentes tipos.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el
costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte
del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 9 de febrero del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C6675.—(11474).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Servicios de mensajería para las instalaciones del INAMU: edificio
central, Centro de Capacitación y Delegación de la Mujer
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar
en la Licitación Pública 2007LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2007, para la licitación arriba
mencionada.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.
inamu.go.cr
San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Abdenago López Chacón,
Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 00802).—C-6070.—
(11476).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-01
Contratación de abogados externos para el
cobro de tasas e impuestos municipales
La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre
sellado, hasta las 11:00 horas del 29 de marzo del 2007. Las bases del
concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de
Paraíso.
Se recuerda inscribirse en el registro de proveedores previo a la
apertura de esta Licitación si no está debidamente inscrito.
Paraíso, 6 de febrero del 2007.—Juan Carlos Gamboa Quirós,
Encargado de Compras.—1 vez.—(11227).
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 10-07, celebrada el ocho de febrero del año dos mil siete, dispuso
declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000087-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Guácimo
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026-PROV
Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Escazú
San José, 9 de febrero del 2007.—Departamento de Proveeduría.—
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(11462).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-PROV
Adquisición de 175 vehículos diferentes tipos
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las
9:00 horas del día 14 de marzo del 2007 para lo siguiente:
Requerimiento: adquisición de 175 vehículos diferentes tipos.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el
costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte
del edificio central o en nuestra dirección electrónica www.grupoice.com.
San José, 8 de febrero del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio
Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C6675.—(11473).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-01
Contratación de servicios profesionales de
una empresa de auditoría externa
El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada, resolvió declarar desierto el proceso de
contratación administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000001-01,
para la contratación de servicios profesionales de una empresa de auditoría
externa, para realizar un estudio integral relacionado con la tramitación
del proyecto de vivienda conocido como Vista Hermosa de Oreamuno de
Cartago.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Nidya Vargas Elizondo,
Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(11477).
Pág 8
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA EN INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-4402
Proyecto: construcción de los edificios para los servicios de
proveeduría y mantenimiento del Hospital
Dr. Tony Facio Castro
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por
resolución de la Gerencia División de Operaciones del 1º de febrero del
2007, se adjudica a:
A & R Desarrollos y Edificaciones S. A.—(Oferta Nº 2).
Renglón Nº 1: construcción del servicio de proveeduría.
Monto: ¢169.461.200,00 (ciento sesenta y nueve millones
cuatrocientos sesenta y un mil doscientos colones exactos).
Renglón Nº 2: construcción del servicio de mantenimiento.
Monto: ¢258.990.800,00 (doscientos cincuenta y ocho millones
novecientos noventa mil ochocientos colones exactos).
Plazo de entrega 9 semanas.
Renglones Nos. 1 y 2.
Forma de pago: por avances de obra por períodos mensuales.
San José, 8 de febrero del 2007.—Unidad de Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—
(11345).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 154-2006/2007
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-01
Adquisición de difusores llenos
El Instituto del Café de Costa Rica, comunica a las personas jurídicas
que presentaron oferta en la licitación arriba descrita, que la Administración
de esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con
la Gerencia Técnica y la Unidad de Contratación Administrativa, resuelve
adjudicar de la siguiente manera:
Ítem
1
Empresa
adjudicada
Precio
unitario $
Envases Comerciales
(ENVASA) S. A., cédula
jurídica 3-101-378184
0,1109
Total $
24.287,10
+i.v
Plazo y lugar
de entrega
Parcial, en
dos partes:
1) 109.500 unidades,
entre la primera y
segunda semana de
marzo del 2007
2) 109.500 unidades,
en la cuarta semana
marzo del 2007, (del
26 al 30 de marzo).
En el CICAFE,
ubicado en San Pedro
de Barva de Heredia.
Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación
Administrativa para la presentación de los recursos correspondientes, una
vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.
San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Adolfo Lizano González,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(11430).
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106087-UL
Servicios profesionales y técnicos en Microbiología Química Clínica
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la
presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº
224 del 22 de noviembre del 2006, las siguientes modificaciones:
1. En el título del cartel, donde dice:
“Servicios profesionales y técnicos en Microbiología Química
Clínica.”
Debe leerse:
“Compra de servicios de laboratorio clínico para la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias.”
2. En el punto I. Objetivo, donde dice:
“Contratar los servicios profesionales y técnicos de un laboratorio
clínico para cubrir las necesidades de atención en salud de los
usuarios amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados por
el INS…”
Léase correctamente:
Contratar los servicios de laboratorio de análisis químico clínicos
para cubrir las necesidades de exámenes clínicos de los pacientes
amparados por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros tutelados por
el INS,...
3. En el punto II. Requisitos indispensables, inciso D, agréguese:
...“La entrada en operación del Laboratorio Clínico tendrá un
plazo no mayor a 30 días hábiles, dadas las gestiones anteriormente
señaladas. De no habilitar el establecimiento en el tiempo indicado
deberá contar con los mecanismos necesarios para cumplir con el
servicio mientras se formaliza el servicio dentro de la Subdirección
de Prestaciones Sanitarias.”
4. En el punto II. Requisitos indispensables, inciso G, Personal
requerido, donde dice:
“El oferente deberá proponer el personal técnico y profesional que
considere necesario para la debida ejecución del servicio, el cual debe
estar debidamente inscrito en el Colegio de Microbiólogos Químicos
Clínicos de Costa Rica y habilitados para ejercer con experiencia
mínima de un año en este tipo de servicio para atender una demanda
de aproximadamente 4900 estudios mensuales, para un total anual
estimado de 58800.”
Léase correctamente:
El oferente deberá proponer el personal técnico y profesional que
considere necesario para la debida ejecución del servicio, el cual debe
estar debidamente inscrito en el Colegio de Microbiólogos Químicos
Clínicos de Costa Rica y habilitados para ejercer con experiencia
mínima de un año en este tipo de servicio para atender una demanda
de aproximadamente de 4,914 estudios mensuales, para un total anual
estimado de 58.967.
5. En el punto II. Requisitos indispensables, inciso K, en el segundo
párrafo, donde dice:
“Preferiblemente los oferentes deben proponer equipos con
menos de 5 años de antigüedad, y en el caso de que superen ese
periodo de tiempo, el oferente se compromete a garantizar el correcto
funcionamiento de los mismos durante el tiempo que dure el contrato,
mediante los informes de control de calidad y calibraciones de los
equipos, como mecanismos de verificación del desempeño de
adecuado de los mismos, mismos que deberá exponer en su oferta.
Para los equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación
que garantice el correcto funcionamiento del equipo, a través de la
verificación del programa de mantenimiento, calibraciones, controles
de calidad que permita evaluar el desempeño diario del equipo y
reactivos que se utilizan para hacer los análisis.”
Debe leerse:
No se aceptarán ofertas que propongan equipos con más de 10
años de antigüedad. Si durante la ejecución del contrato alcanza esa
antigüedad, el adjudicatario debe actualizar el equipo. Además debe
demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento
preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.
Para los equipos entre 5 y 10 años, se deberá aportar documentación
que garantice el correcto funcionamiento del equipo, a través de la
verificación del programa de mantenimiento, calibraciones, controles
de calidad que permita evaluar el desempeño diario del equipo y
reactivos que se utilizan para hacer los análisis.
5. En el punto II. Requisitos indispensables, inciso L, en el segundo
párrafo, donde dice:
“El contratista deberá tomar las previsiones para que el equipo
instalado sea idóneo en cantidad y calidad, con el fin de satisfacer
de manera ágil, eficiente y eficaz, la demanda de servicios que se
generen.”
Léase correctamente:
El contratista deberá tomar las previsiones para que el equipo que
ponga a disposición sea idóneo en cantidad y calidad, con el fin de
satisfacer de manera ágil, eficiente y eficaz, la demanda de servicios
que se generen.
6. En el punto III. Tipos de análisis requeridos, léase correctamente, el
cuadro incluido como anexo 2.
7. En el punto IV. Cuadro de calificación, aparte 2. Precio por análisis,
donde dice:
La evaluación se realizará con base en el precio del análisis. Tal
precio de análisis multiplicado por el número de análisis indicado en
cada tipo de examen determina el costo de cada examen. El número
de análisis de cada tipo de examen es el que se cita en la estructura
por análisis, del punto III tipos de análisis requeridos.
Léase correctamente:
La evaluación se realizará con base en el precio del análisis. Tal
precio de análisis multiplicado por el número de análisis indicado en
cada tipo de examen determina el costo de cada examen. El número
de análisis de cada tipo de examen es el que se cita en la estructura
por análisis, del punto III tipos de análisis requeridos (Anexo 2).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
A manera de ejemplo y a fin de aclarar cualquier duda, se presenta
la siguiente tabla:
Tipo
estudio
Colesterol HDL
CMV-IGM
Cultivo y rto.
Colonias neg.
Total de ventas mes
Cantidad
(A)
Categorización
por análisis (B)
Costo por
análisis (C) ¢
Costo
total (A*B*C) ¢
2
2
2
0.5
1.0
2.0
500
500
500
500
1.000
2.000
3.500
Se insta a todos los interesados a retirar en este Departamento de
Proveeduría el Anexo Nº 2 Tipos de Análisis Requeridos.
La apertura de ofertas permanece invariable.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe
a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-54470.—(14438).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2006-PI-000006-4503 (LPI-SUB-06-006)
Compra de equipo endoscópico y otros
A los interesados en el presente concurso se les comunica que a
partir de la fecha de esta publicación, estarán disponibles en la Unidad
Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y modificaciones al cartel del
concurso Nº 2006-PI-000006-4503.
Asimismo, se les indica que la fecha límite para la recepción de
ofertas se prorrogó hasta el día martes 6 de marzo del 2007, a las 10:00
a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
————
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2006-PI-000017-4503 (LPI-PSS-06-017)
Compra de equipo electrocardiógrafos y desfibriladores
A los interesados en el presente concurso se les comunica que a
partir de la fecha de esta publicación, estarán disponibles en la Unidad
Coordinadora del Proyecto, las aclaraciones y modificaciones al cartel del
concurso Nº 2006-PI-000017-4503.
Asimismo, se les indica que la fecha límite para la recepción de
ofertas se prorrogó hasta el día viernes 9 de marzo del 2007, a las 10:00
a. m.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Marín Barrantes,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(11463).
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE
PROPIEDAD DE FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad regular
lo relativo a las condiciones de uso y control de los servicios de transporte
propiedad del Instituto Nacional de las Mujeres, INAMU, en estricto apego
al ordenamiento jurídico costarricense. Este Reglamento es de conocimiento
y acatamiento obligatorio de las personas conductoras y usuarias de dichos
servicios, todo a efecto de lograr un uso eficiente y racional de los recursos
públicos, de acuerdo a los objetivos y metas del INAMU.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Propiedad del Vehículo: Institución.
Vehículo de uso discrecional: Vehículo asignado a la Presidencia
Ejecutiva y a la Auditoria Interna y que de acuerdo con lo consignado en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres no cuentan con restricciones en
cuanto a gasto de combustible, horario de operación y recorrido.
Vehículo de uso administrativo: Son los vehículos propiedad o
al servicio del INAMU de placas oficiales, debidamente rotulado con
el logotipo del INAMU, que se destina a prestar servicios regulares de
transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades de las
diferentes áreas o dependencias de la institución del INAMU.
Servicios Generales: Dependencia administrativa encargada de la
administración, mantenimiento, custodia y control del correcto uso de los
vehículos propiedad del INAMU.
Funcionaria o Funcionario: Persona que brinda sus servicios al
INAMU mediante una relación contractual.
Pág 9
Servicio de transporte: Servicio de traslado que brinda el INAMU
a sus funcionarias y funcionarios o terceros, para el cumplimiento de los
objetivos institucionales, de acuerdo con la disponibilidad de recursos.
Persona conductora o conductor: Funcionaria identificada y autorizada
o funcionario debidamente identificado y autorizado que ocasionalmente
conduce un vehículo propiedad del INAMU, o con nombramiento para
conducir los vehículos del INAMU en calidad de operadora u operadora de
equipo móvil en forma permanente.
Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres
CAPÍTULO II
De la clasificación los vehículos
Artículo 3º—Ningún vehículo estará asignado a funcionaria
determinada o funcionario determinado, con excepción de aquellos que
se destinan a uso discrecional. No obstante lo anterior de acuerdo con la
naturaleza de las funciones y la necesidad del servicio, se podrá asignar
vehículos, de manera excepcional, a determinados departamentos o
unidades del INAMU.
Artículo 4º—La asignación de los vehículos para uso discrecional o
administrativo, será únicamente con la finalidad de brindar un mejor servicio
y en ningún caso puede ser considerado como un beneficio, mejora salarial,
plus, salario en especie o en alguna forma parte del contrato de trabajo, ni da
lugar a derechos adquiridos a favor de la funcionaria o funcionario.
Artículo 5º—Los vehículos de uso discrecional estarán sometidos a
las siguientes regulaciones de conformidad a la Ley de Tránsito.
a. Podrán portar placas particulares y no se les pondrán marcas visibles
que los distingan como vehículos del Estado salvo que por normativa
específica se determine lo contrario.
b. Las personas responsables de estos vehículos deberán velar por su
custodia, mantenimiento y uso racional conservación, y porque sean
sometidos a las reparaciones necesarias y deberán devolverlos al
INAMU en el momento de la finalización de la relación contractual.
c. Servicios Generales deberá ejercer controles sobre estos vehículos en
cuanto kilometraje recorrido por período, reparación y mantenimiento,
cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que
establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su
inscripción en el Registro Público como propiedad del INAMU.
Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo estarán sometidos
a las siguientes regulaciones:
a. Deben estar rotulados en forma visible en sus costados con el logotipo
del INAMU y con la leyenda Uso Oficial, así mismo deberán portar
placas oficiales que los identifiquen como propiedad del INAMU.
b. Servicios Generales deberá ejercer controles permanentes sobre
estos vehículos en cuanto kilometraje, reparación y mantenimiento,
cobertura de los seguros necesarios de conformidad con lo que
establezcan las leyes y reglamentos aplicables, así como por su
inscripción en el Registro Público como propiedad del INAMU.
c. El consumo de combustible estará sujeto a las necesidades de transporte
y se establecerá mediante un sistema de boletas de combustible. El
consumo del mismo podrá ser racionado en circunstancias razonadas
a criterio de la Presidencia Ejecutiva.
d. Deben utilizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria del
INAMU. Para operar fuera de la jornada se requiere de autorización
escrita, motivada y justificada de la persona encargada de Servicios
Generales.
e. Es absolutamente prohibido su uso para asuntos particulares, políticoelectorales.
f. Al finalizar la jornada de trabajo o la gira, en el caso que corresponda,
deberán quedar debidamente guardados en los lugares previamente
establecidos al efecto por el INAMU.
Artículo 7º—En caso de que no haya disponibilidad de operador u
operadora de equipo móvil, se podrá autorizar a las personas funcionarías
o funcionarios del INAMU para que conduzcan vehículos de uso
administrativo, en virtud de lo cual Servicios Generales llevará un registro
de estas personas de conformidad al presente reglamento.
CAPÍTULO III
De los servicios generales
Artículo 8º—Son funciones y obligaciones de servicios generales las
siguientes:
a. Atender y tramitar con prontitud los asuntos administrativos relativos
a los vehículos a su cargo y los de uso discrecional, en estricta
conformidad con lo que al efecto establece este Reglamento y la
legislación vigente.
b. Mantener bajo su control todos los vehículos de uso administrativo,
mantener al día lo referente a su inscripción en el Registro Público,
derecho de circulación, revisión técnica, controles de aceite y
líquidos, seguros, accesorios, kilometraje, mantenimiento preventivo,
reparaciones y demás aspectos importantes y remitir, cuando
corresponda dichas unidades a la instancia o taller respectivo.
c. Elaborar y mantener actualizado un expediente e inventarios en los
que se consignará toda la información y documentación necesaria de
cada uno de los vehículos propiedad del INAMU.
d. Verificar que los vehículos porten en todo momento los documentos
necesarios para su circulación, así como que cumplan con las normas
técnicas necesarias para garantizar su adecuado, racional, seguro y
eficiente uso.
Pág 10
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
e. Elaborar y actualizar una vez al año un registro de nombres, números
de cédula, firma, fotocopia de la licencia de conducir al día y
solicitud expresa de las personas autorizadas para ser conductoras o
conductores de los vehículos de uso administrativo en donde conste
que se ajustarán en todo a las disposiciones contempladas en este
Reglamento, leyes y reglamentos conexos.
f. Colaborar y actualizar una vez al año un registro de talleres mecánicos
que brindarán reparaciones preventivas a los vehículos.
g. Asignar los vehículos de conformidad con las características del
servicio requerido, así como comprar, custodiar y controlar los
medios de distribución de combustible, considerando los criterios de
distancias y rendimientos que se requiere en cada gira o salida, de
acuerdo con el procedimiento establecido para ello.
h. Velar porque ningún vehículo de uso administrativo salga sin la
autorización correspondiente, esto en coordinación con miembros de
seguridad y vigilancia.
i. Velar porque los vehículos de uso administrativo sean guardados
en óptimas condiciones al final de la jornada diaria de trabajo en el
lugar que previamente se haya designado, salvo que se encuentren en
salidas o giras especiales debidamente autorizadas.
j. Con ocasión de un accidente de tránsito, percance, robo, hurto o
malversación en que participe un vehículo del INAMU, Servicios
Generales encargado del control sobre el uso y mantenimiento de
vehículos hará una investigación conjuntamente con la Unidad
de Asesoría Legal y con base en ella recomendará las acciones
correspondientes de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Para la investigación correspondiente se tomará en cuenta los
testimonios, las boletas de citación y otros documentos y, cuando
sea posible un informe sobre los hechos acontecidos, preparado por
la persona conductora del vehículo y demás servidores y servidoras
involucradas.
Hecho el análisis deberá elaborarse un informe detallado con las
respectivas recomendaciones que se presentará a las autoridades y se
hará de conocimiento del funcionario o funcionaria involucrada para
lo que corresponda.
k. Coordinar oportunamente y dar seguimiento en forma conjunta
con la Unidad de Asesoría Legal y la Coordinación Administrativa
del INAMU a las denuncias por robo, hurto, aviso de accidente y
cualquier otra eventualidad en que se requiera interponer denuncias
ante las instancias que corresponda.
l. Emitir un informe mensual a la Coordinación Administrativa del
movimiento de los vehículos de uso administrativo, en el cual se
incluya al menos los siguientes datos: razón de la salida, kilómetros
recorridos, chofer o persona conductora, combustible consumido,
reparaciones realizadas en el trayecto (si las hubiere), irregularidades
sucedidas durante la salida, infracciones a este Reglamento y medidas
tomadas al respecto.
m. Coordinar con las Oficinas Regionales del INAMU a fin de mantener
en óptimas condiciones la flotilla vehicular asignada.
n. Cualquier otra que sea necesaria para el buen uso y conservación de
los vehículos o que le impongan el presente Reglamento, otras leyes
y reglamentos.
o. Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte.
p. Supervisar la labor de los operadores y operadoras de equipo móvil.
q. Coordinar ante las instancias administrativas correspondientes la
salida de los vehículos fuera del país cuando así se requiera.
Artículo 9º—Son prohibiciones de la persona encargada de Servicios
Generales las siguientes:
a. Asignar vehículos a personas que no estén debidamente autorizadas
para conducir vehículos del INAMU.
b. Programar o autorizar el uso de vehículos que requieran reparación
o mantenimiento o que no reúnan todos los requisitos legales para su
circulación.
CAPÍTULO IV
De la solicitud de servicio de transporte
Artículo 10.—Para la utilización de los vehículos de uso
administrativo, el área o unidad que lo requiera deberá presentar la solicitud
ante Servicios Generales en el formulario diseñado al efecto, al menos con
dos días hábiles de antelación, salvo en casos de urgencia. En los casos
de realización de giras y salidas fuera del Área Metropolitana que se
prolonguen por varios días, la solicitud debe realizarse con al menos cuatro
días de anticipación.
La solicitud debe contener los siguientes datos:
a. Nombre del área o unidad que solicita el servicio de transporte.
b. Nombre(s) y números de cédula de las personas que viajarán en el
vehículo.
c. Fecha, día y hora de utilización del vehículo.
d. En el caso de giras o salidas fuera del Área Metropolitana, indicación
exacta de los lugares que se visitarán y si serán utilizados fuera de
horario.
Una vez que haya sido asignado el vehículo deberá anotarse la
siguiente información en la solicitud:
a. Número de placa del vehículo asignado.
b. Nombre y número de cédula de la persona conductora.
c. Horario de circulación autorizado.
Para los efectos anteriores, debe utilizarse el formulario diseñado
especialmente al efecto, el que debe remitirse a la Unidad de Servicios
Generales, con la firma de la persona coordinadora del área o unidad
respectiva.
Artículo 11.—Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los
planes de trabajo preestablecidos y siguiendo el orden cronológico,
salvo en casos de falta de disponibilidad en que decidirá la Coordinación
Administrativa. En todo caso, la persona encargada de Servicios Generales
reunirá las solicitudes de transporte que se generen a un mismo sitio o ruta y
procederá a asignar los vehículos que correspondan con base en criterios de
razonabilidad, oportunidad y economía. A criterio de la presidenta Ejecutiva
y por razones de necesidad y urgencia se podrá modificar la asignación
preestablecida.
CAPÍTULO V
De las obligaciones y prohibiciones de las personas conductoras
y usuarias de servicios de transporte
Artículo 12.—Son obligaciones de las personas autorizadas para
conducir vehículos propiedad del INAMU las siguientes:
a. Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley de
Tránsito y otras leyes aplicables para el uso de sus vehículos.
b. Comportarse en estricta conformidad con las normas de la moral y
las buenas costumbres.
c. Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia,
respetando las leyes y reglamentos de tránsito vigentes.
d. Acatar las órdenes y disposiciones de la persona encargada o
encargado de Servicios Generales para brindar el servicio de
transporte.
e. Antes de utilizar el vehículo y al finalizar, verificar el buen estado
del vehículo, y en caso de ser necesario informar de manera escrita
cualquier anomalía ante Servicios Generales.
f. Solicitar al oficial de seguridad en la institución o encargado
o encargada de la custodia de los vehículos, que lo anote en el
formulario “Entrada y Salida de Vehículos” y que verifique y anote
el kilometraje cada vez que ingrese o salga del INAMU.
g. Velar por el uso eficiente y racional del vehículo a su cargo, sus
accesorios, herramientas, combustibles y todos aquellos objetos que
le sean asignados para el ejercicio de sus funciones, así como para su
conservación, mantenimiento y limpieza.
h. Portar el carné de identificación de la institución y licencia de
conducir al día, así como documentos de autorización y circulación
del vehículo y seguros que corresponda.
i. Mantener la ruta programada y contemplada en la respectiva solicitud,
salvo casos de fuerza mayor o de conveniencia institucional.
j. Abstenerse de abandonar injustificadamente el vehículo, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, o en aquellos en los que se ponga en peligro
la seguridad del vehículo o sus accesorios.
k. Al finalizar la jornada laboral o la gira, trasladar el vehículo al lugar
destinado para su custodia.
l. Informar a su superior y a Servicios Generales en forma inmediata o
a más tardar dentro del día hábil siguiente, sobre cualquier accidente,
contingencia u otros que ocurran, suministrando datos completos
sobre cualquier irregularidad, daños sufridos por el vehículo, el
parte de tránsito confeccionado por la autoridad competente y demás
pruebas que considere necesarias.
m. Cancelar de su propio peculio, toda sanción económica o multa que
en ocasión de su función como persona conductora le impongan las
autoridades correspondientes y que puedan ser atribuidas como de
su responsabilidad debido a la negligencia, impericia o imprudencia
a la hora de conducir. Cuando se compruebe de manera evidente y
notoria que la infracción, accidente o delito fuere cometido por el o la
funcionaria en clara imprudencia o negligencia el INAMU no tendrá la
obligación de representarle legalmente, la cancelación de deducibles
que puedan cancelarse y otros gastos o sanciones económicas o
multas deberán cancelarse en el siguiente mes calendario una vez
comprobada la falta o impuesta la sentencia correspondiente.
n. Acatar todo lo dispuesto por las leyes y reglamentos relacionados
con la materia, así como lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Además de las contempladas en las leyes y reglamentos
que regulan la materia, son prohibiciones absolutas de las personas
conductoras de los vehículos propiedad del INAMU las siguientes:
a. Ceder el uso del vehículo a otra persona para que lo conduzca, salvo
en casos de fuerza mayor.
b. Utilizar los vehículos administrativos en actividades personales o
ajenas a las labores del INAMU o fuera del horario y ruta que fue
consignada en la boleta de autorización de salida, salvo caso fortuito
o fuerza mayor.
c. Fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra droga que disminuya su
capacidad física o mental durante el servicio y/o conducir bajo los
efectos de éstas.
d. Ocupar o permitir el uso del vehículo en actividades ajenas al
INAMU, así como transportar personas no autorizadas, salvo en
aquellos casos en que la índole de las funciones, el objetivo de la gira
o la emergencia así lo justifiquen. En todo caso, se deberá contar con
aprobación previa de la persona encargada de la gira, o en su defecto
con la aprobación previa de la coordinadora o el coordinador del área
que solicitó la salida.
e. Utilizar placas y demás distintivos en vehículos que no sean los
indicados en este Reglamento.
f. Utilizar rótulos o membretes que no sean los oficialmente
autorizados.
g. Utilizar los vehículos en actividades personales, para fines político
- electorales o ajenas a las labores del INAMU o fuera del horario y
lugares para los que fue autorizada la salida.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
h. Utilizar indebidamente: los combustibles, lubricantes, herramientas,
repuestos asignados al vehículo, a Bandera Nacional como placa o
distintivo especial del vehículo, las placas y demás distintivos en
vehículos que no sean los indicados en este Reglamento.
i. Incumplir el horario de operación al que debe sujetarse el vehículo.
Artículo 14.—Son obligaciones de las personas usuarias o usuarios
del servicio de transporte:
a. Comportarse en estricta conformidad con las normas de la moral y
las buenas costumbres.
b. Coadyuvar para que la persona conductora o las personas que viajen
bajo su responsabilidad no incurran en paradas que sean innecesarias
o fuera de la ruta programada.
c. Abstenerse de fumar, tomar licor o utilizar cualquier otra droga que
disminuya su capacidad física o mental.
d. Reportar en forma inmediata y por escrito a Servicios Generales y
la o el superior jerárquica cualquier irregularidad que observe en el
uso del vehículo, indicando fecha, hora, lugar y número de placa del
vehículo.
e. Portar durante las giras el carné que le identifique como funcionaria
o funcionario del INAMU.
f. Utilizar los servicios de transporte sólo en funciones y actividades
propias de su cargo.
CAPÍTULO VI
Del préstamo de vehículos
Artículo 15.—A criterio de la Presidencia Ejecutiva y de acuerdo
con la disponibilidad, los vehículos del INAMU, podrán ser concedidos en
préstamo a otras instituciones públicas, siempre y cuando medie convenio
institucional, de interés mutuo y que refleje los beneficios al quehacer del
INAMU. De igual forma, cuando esté debidamente justificado a criterio
de la Presidencia Ejecutiva para el logro de los objetivos institucionales,
el INAMU podrá solicitar el préstamo de vehículos a otras instituciones
públicas, siempre y cuando medie convenio institucional.
Artículo 16.—En ambas circunstancias descritas en el artículo
anterior, la institución que se vea beneficiada con el préstamo de vehículos
deberá atenerse a las siguientes condiciones:
a) Velar porque los vehículos sean conducidos por personal
capacitado.
b) Practicar las reparaciones, limpieza y mantenimiento necesarios
de manera que se encuentren en condiciones apropiadas para
atender el propósito del préstamo convenido, así mismo asumirá las
responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados,
con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros,
así como los costos derivados de pérdidas totales o parciales de los
vehículos en caso de accidentes, robos, extravíos.
c) Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los
beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario. Los gastos de
marchamo se regirán de conformidad a lo que se disponga en los
respectivos convenios.
d) El INAMU podrá en cualquier momento dar por resueltos los
prestamos acordados, debiendo los vehículos ser devueltos a la
institución propietaria en los términos en que se convenga.
CAPÍTULO VIII
De los vehículos asignados a las oficinas regionales
Artículo 17.—El control de los vehículos asignados a las Oficinas
Regionales del INAMU estará a cargo de la persona encargada de la Oficina
Regional, que deberá aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento. Sobre
dichas funcionarías o funcionarios tendrá la responsabilidad de velar por el
correcto funcionamiento, conservación, mantenimiento y limpieza de los
vehículos asignados a su cargo.
Artículo 18.—Las encargadas o encargados de los vehículos en las
Oficinas Regionales que tengan vehículos asignados, deberán presentar
un reporte mensual a Servicios Generales utilizando el diseño que le
suministre dicho encargado o encargada y en el cual se consigne la siguiente
información:
a) Estado general del vehículo.
b) Kilometraje.
c) Consumo mensual de combustible.
d) Descripción de las giras efectuadas.
e) Requerimientos de mantenimiento y reparación del vehículo.
Artículo 19.—En todo momento se deberá acatar en las Oficinas
Regionales todo lo estipulado en el presente Reglamento en cuanto a
prohibiciones y procedimientos.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 20.—Con base en criterios técnicos, Servicios Generales
en conjunto con la Coordinación Administrativa Financiera emitirán
cuando sea pertinente un informe a la Presidencia Ejecutiva con base en las
necesidades de transporte existentes a nivel institucional, los requerimientos
de alquiler de servicios de transporte de personas o de carga, la adquisición
de nuevos vehículos, necesidad de sacar de operación los vehículos que no
se encuentren aptos para circular. Estos informes deberán ser analizados
por la Presidencia Ejecutiva para su aprobación y toma de decisiones
pertinentes.
Artículo 21.—Debe mantenerse una política de sustitución y
reconstrucción de equipo móvil que, junto con el mantenimiento del mismo,
permita sustituir toda unidad de modelo igual o superior a cinco años en la
Pág 11
medida de las posibilidades financieras del INAMU. Servicios Generales
deberá recomendar a la Presidencia Ejecutiva la venta, remate o canje de
unidades que, por alguna circunstancia, han dejado de ser útiles para la
Institución.
Artículo 22.—Bajo circunstancias extraordinarias en que se requiera
que un vehículo circule fuera del territorio nacional, previamente deberá
existir autorización escrita, debidamente aprobada por la Presidencia
Ejecutiva. En tales casos se designará una funcionaria o funcionario
responsable de la utilización del vehículo. Corresponderá a Servicios
Generales gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida
del país de los vehículos.
Artículo 23.—Corresponderá a la Dirección Administrativa
Financiera establecer, mantener y perfeccionar los sistemas de control
interno relacionados con la asignación, uso y mantenimiento de los
vehículos del INAMU. Para tal efecto deberá definir objetivos, meta,
políticas y procedimientos que garanticen el uso racional de los vehículos
y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte a las unidades
usuarias del INAMU.
Artículo 24.—La Unidad de Asesoría Legal del INAMU brindará
asesoría y asistencia letrada oportuna a las funcionarías y los funcionarios que
en razón de las actividades desplegadas en el presente Reglamento requieran
su asistencia en audiencias judiciales o diligencias administrativas.
Artículo 25.—Las infracciones a las disposiciones del presente
Reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicios del INAMU, salvo lo establecido en los
artículos 8 y 9 del presente reglamento cuya inobservancia será calificado
como falta grave, lo anterior sin perjuicio de lo correspondiente según el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 26.—Derogatoria El presente Reglamento deroga todos los
anteriores.
Artículo 27.—El presente Reglamento fue aprobado por la Junta
Directiva del INAMU mediante Acuerdo número 3 del Acta número 1-2007
del 11 de enero del 2007 y entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio: Para los efectos del artículo 23 se establece un plazo de
hasta seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para
efectos de la definición de objetivos, metas y procedimientos que garanticen
el efectivo cumplimiento del mismo.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—
(O. C. Nº 8002).—C-173650.—(10418).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
REGLAMENTO TARIFARIO DE DESECHOS SÓLIDOS
La Municipalidad de San Mateo en uso de las facultades que le
confiere el Código Municipal, la Constitución Política y las leyes de la
República de Costa Rica establece el siguiente Reglamento para el cobro
de la recolección y disposición final de desechos sólidos tradicionales,
por categoría. Así como, para el cobro de la disposición final de desechos
voluminosos.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para los efectos de este Reglamento entiéndase por:
a) Basura tradicional: Desechos sólidos generados tradicionalmente
dentro de los que se encuentran el papel, cartón, plástico, alimentos
y orgánicos, que son el resultado de las actividades cotidianas de
las distintas unidades habitacionales, patentados y entes de carácter
estatal público o no público que no sea privado.
b) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación
de basura que genera por semana.
c) Desechos: Basura tradicional.
d) Desechos voluminosos: Todo desecho producto de limpieza de áreas
verdes, ramas, troncos, maleza, chatarra metálica, electrodomésticos,
muebles, desechos de remodelaciones, escombros, desechos
constructivos: maderas de formaleta, láminas metálicas, varillas y
otros, los cuales se pueden considerar inertes.
e) Desechos especiales: Son todos aquellos indicados en el artículo
6, del capítulo II, del Reglamento sobre manejo de basuras, según
decreto Nº 19049-S, del 7 de julio de 1989. Entre los cuales se
contemplan las basuras patógenas, tóxicas, combustibles inflamables,
explosivos, químicos, radiactivos y cualquier otra que requiera un
manejo especial por su condición.
f) Factor de generación: Es el rango en el que se ubica un usuario
dependiendo de la cantidad estimada de basura producida por
semana, tomando como base la generación de basura estimada para
una unidad habitacional.
g) Factor de ponderación: Unidades equivalentes de acuerdo a la
generación de basura de un determinado lugar, tomando como base
la generación de basura estimada para una unidad habitacional.
h) Municipalidad: Municipalidad de San Mateo.
i) Servicio de recolección: Servicio de transporte de desechos sólidos
recolección de basura tradicional.
j) Servicio de disposición final: Servicio de manejo de los desechos en
el relleno sanitario, el cual puede ser de desechos tradicionales o de
desechos voluminosos.
Pág 12
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
k) Tasa de los servicios de recolección y disposición final de desechos
tradicionales por categoría: Cobro al contribuyente en proporción a
la cantidad estimada de desechos genera por semana.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter
estatal público o no público que no sea privado, que se encuentre dentro del
área de cobertura del servicio de recolección de desechos tradicionales, o
que utilice el servicio de disposición final de desechos voluminosos, deberá
de cumplir el presente Reglamento.
Artículo 3º—Cuando las necesidades del servicio así lo requieran,
la Administración, podrá encomendar su prestación, mediante concesión o
contrato u otra modalidad a cualquier persona natural o jurídica que llene
los requisitos exigidos en el ordenamiento municipal vigente.
CAPÍTULO III
De la recolección de basuras
Artículo 4º—La recolección se practicará en los días y horas que
fije la administración del servicio, teniendo en cuenta las características del
mismo y las circunstancias que concurran en el lugar de su prestación.
Artículo 5º—Para garantizar el mantenimiento de la limpieza en la
ciudad, se prohíbe terminantemente:
• Arrojar basuras, papeles, desperdicios y todo cuanto contribuya
al desaseo, en las calles y demás lugares públicos así como en los
solares y terrenos sin construir.
• La propaganda comercial, política o de otra índole que constituya
obstáculo al aseo y que deteriore el aspecto de la ciudad. Los
repartidores de hojas, cromos, panfletos, o cualquier otra propaganda
similar deberán entregarla directamente a los transeúntes y en ningún
caso tirarlos o dejarlas en sitios donde puedan ser arrastradas hasta la
vía pública.
• Depositar materiales de construcción en las calles, aceras y demás
lugares públicos. Cuando esto fuera menester, solo se permitirá por
el tiempo estrictamente necesario para acarrearlos al sitio donde
serán utilizados. En todo caso, el encargado de la construcción queda
obligado a la limpieza del lugar.
• Depositar en la vía pública los escombros y demás desechos
provenientes de demoliciones, construcciones o reparación de
inmuebles, así como el depósito o acumulación de materiales
destinados a la construcción. En estos casos, el acarreo deberá
efectuarse directamente del inmueble al vehículo de transporte o
viceversa, quedando obligados los encargados de la obra a la limpieza
inmediata de la calle y aceras.
• Quemar basuras u otras materias dentro de los límites de la ciudad
o del poblado, salvo en los casos debidamente autorizados y en
edificaciones provistas de incineradores que garanticen un mínimo de
contaminación atmosférica. No obstante, aún en estas circunstancias
se procurará que los residuos de las basuras que se quemen no se
esparzan ni lleguen a la vía pública, para lo cual se observarán
las disposiciones pertinentes sobre seguridad y prevención de
incendios.
• Arrojar a las calles aguas y desperdicios líquidos, aún cuando
provengan del aseo o limpieza de los inmuebles. Sin embargo, los
vecinos pueden regar los suelos correspondientes al frente de sus
casas, siempre que no ocasionen perjuicios, lo hagan en momentos
oportunos y con agua limpia y procedan luego a secar la parte regada
impidiendo así el empozamiento o la formación de lodo.
• El lavado, reparación y abandono de vehículos de cualquier tipo en
las calles, avenidas y demás lugares de acceso público.
• El abandono de animales muertos en las calles y lugares públicos.
• El lanzamiento desde aviones o aparatos similares, de toda clase
de propaganda, salvo cuando exista expresa autorización de la
administración del servicio.
Artículo 6º—El servicio de basura es de carácter obligatorio para
todo vecino, y se practicará por lo menos dos veces por semana y de acuerdo
con las normas que al efecto establezca la administración del servicio.
Artículo 7a.—Se denominará basuras domésticas:
• Los desperdicios o residuos que resulten del manejo, preparación
y consumo del alimento, cuando no provengan de actividades
industriales.
• Las latas, botellas, papeles, cartones, vidrios, cueros, gomas y
materiales similares.
• El material resultante de la limpieza de viviendas, oficinas o
edificaciones públicas o privadas, de los establecimientos comerciales,
de los mercados y ferias; de las instituciones asistenciales, educaciones
y de los cuarteles o edificaciones similares.
Artículo 7b.—Se denominará basuras extraordinarias:
La recolección de aserrín y virutas, troncos de árboles y plantas
de jardines, tierras y restos de construcciones o demoliciones y
cualquier otro servicio solicitado por los contribuyentes. Para obtener
el servicio extraordinario el interesado hará un solicitud por ante la
oficina u organismo competente, exponiendo la clase de servicio que
desea y las características y ubicación de lo que se va a recolectar.
Artículo 8º—Los usuarios del servicio de basura deberán almacenar
la basura en los depósitos, envases o bolsas cuyas características, número
y dimensiones sean aptas para tal fin y están obligados a entregarla en la
oportunidad y forma establecidas. A tal efecto, durante los días y horas
de recolección, los usuarios colocarán a las puertas de sus respectivos
inmuebles, los recipientes donde almacenan la basura.
Artículo 9º—En los depósitos, envases o bolsas destinados al
almacenamiento de la basura doméstica no deberán colocarse:
• Explosivos y materiales carburantes.
• Objetos y desperdicios que excedan de la capacidad del recipiente o
bolsa indicados.
• Excrementos, animales muertos, desperdicios en putrefacción y
materiales orgánicas, susceptibles de descomposición inmediata.
• Tierras y residuos de materiales de construcción.
• Restos de implementos tales como vendas, telas, algodón, etc.,
utilizados en el tratamiento de personas afectadas por enfermedades
contagiosas. En estos casos, se dará aviso a la oficina de sanidad
correspondiente y de común acuerdo tomarán las previsiones a que
hubiere lugar.
• Cualesquiera otras basuras que constituyan peligro inminente tanto
para el personal recolector como para la salubridad pública en
general.
Materia imponible: La tasa es una carga pública determinada por el
costo del servicio prestado al beneficiario de esta, es decir, que la misma
será determinada por la prestación cumplida o potencial, brindada por la
Municipalidad de San Mateo para la recolección de los desechos sólidos.
Cada beneficiario del servicio de recolección de desechos sólidos,
deber comunicar a la Municipalidad, el traspaso o segregación de los
inmuebles, a fin de poder actualizar los registros de beneficiarios que lleva
al efecto dicha institución.
De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, la
morosidad por concepto de tributos municipales, constituye hipoteca de
grado preferente sobre el inmueble.
Las personas naturales o jurídicas que se ocupen de la recuperación,
aprovechamiento, comercio o industrialización de tales materias, deberán
solicitar permiso a la autoridad de salud y esta podrá otorgarlo cuando se
compruebe que los trabajos de selección, recolección y aprovechamiento
de los desechos y residuos no impliquen peligro de contaminación del
ambiente o riegos para la salud de las personas que trabajan en tales faenas
o de terceros.
CAPÍTULO IV
De la Municipalidad
Artículo 10.—La Municipalidad realizará el cobro del servicio (tasa
de conformidad con lo dispuesto en el Código Municipal) de recolección
y disposición final de desechos tradicionales por categoría para todas las
unidades habitacionales, patentados y entes de carácter estatal público o
no público que no sea privado, ubicados dentro del área de cobertura de
servicio de recolección.
Artículo 11.—La Municipalidad clasificará los distintos patentados
y entes de carácter estatal público o no público que no sea privado, en
categorías, en proporción a la cantidad estimada de desechos tradicionales
que generan por semana.
Artículo 12.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico
para cualquier usuario del servicio donde se considere que la cantidad de
desechos tradicionales generados por semana sea diferente a la establecida
en el rango de generación donde se clasificó originalmente. En este estudio
se deberán realizar cuando menos 3 muestreos durante un mes, sin que exista
la necesidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos
muestreos.
Artículo 13.—La Municipalidad con base en el estudio específico,
podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio, si la cantidad
de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el
rango de generación donde se clasificó originalmente.
CAPÍTULO V
Factores de ponderación
Artículo 14.—Se establece como promedio de habitantes por unidad
habitacional en el cantón de San Mateo de 1274 personas (Dato tomado
de los resultados generales del censo nacional de población y vivienda del
2000).
Artículo 15.—Para poder realizar el cobro del servicio de recolección
de basura, de una forma más eficiente se crearon las siguientes categorías
las cuales varían, dependiendo del aumento en los kilogramos de basura que
se dispongan por mes. Creándose las siguientes categorías:
Residencial 1
Residencial 2
Residencial 3
Comercial 1
Comercial 2
Comercial 3
Comercial 4
Gobierno 1
Gobierno 2
Gobierno 3
Gobierno 4
Artículo 16.—Se toma como tarifa Residencial 1 la tasa a aplicar
a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para
ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación
de basura se encuentre dentro del rango de 0 a 6 kilogramos por mes. En
la tarifa residencial 1 el factor de ponderación es 1.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Artículo 17.—Se toma como tarifa Residencial 2 la tasa a aplicar
a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para
ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación
de basura se encuentre dentro del rango de más de 6 hasta los 9 kilogramos
por mes. En la tarifa residencial 2 el factor de ponderación es 2.
Artículo 18.—Se toma como tarifa Residencial 3 la tasa a aplicar
a toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una licencia para
ejercer actividad lucrativa, y en donde el promedio estimado en generación
de basura se encuentre dentro del rango de más de 9 hasta los 18 kilogramos
por mes. En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 3.
Artículo 19.—Se toma como tarifa comercial 1, la tasa a aplicar
a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura
mensual y que el rango es de más de 6 hasta los 9 Kilogramos por mes. En
la tarifa comercial 1 el factor de ponderación es 2.
Artículo 20.—Se toma como tarifa comercial 2, la tasa a aplicar
a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura
mensual y que el rango es de más de 9 hasta los 18 kilogramos por mes.
En la tarifa comercial 2 el factor de ponderación es 3.
Artículo 21.—Se toma como tarifa comercial 3, la tasa a aplicar
a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura
mensual y que el rango es de más de 18 hasta los 30 kilogramos por mes.
En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 3.5.
Artículo 22.—Se toma como tarifa comercial 4, la tasa a aplicar
a todo aquel lugar patentado donde se estima una generación de basura
mensual y que el rango es de más de 30 kilogramos en adelante por mes.
En la tarifa residencial 3 el factor de ponderación es 4.
Artículo 23.—Se toma como tarifa de gobierno 1, la tasa a aplicar a
todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para
la tarifa de gobierno 1 se toma como factor de ponderación 1.
Artículo 24.—Se toma como tarifa de gobierno 2, la tasa a aplicar a
todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para
la tarifa de gobierno 2 se toma como factor de ponderación 3.
Artículo 25.—Se toma como tarifa de gobierno 3, la tasa a aplicar a
todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para
la tarifa de gobierno 3 se toma como factor de ponderación 3.5.
Artículo 26.—Se toma como tarifa de gobierno 4, la tasa a aplicar a
todo ente de carácter estatal público o no público, que no sea privado. Para
la tarifa de gobierno 4 se toma como factor de ponderación 4.
Artículo 27.—Todo patentado o ente de carácter estatal público o
no público que no sea privado, que considere que el factor de ponderación
que se le está aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está
generando, podrá solicitar un estudio específico, para que se determine la
cantidad de basura producida en el lugar.
Artículo 28.—La Municipalidad podrá realizar un estudio específico
para todo usuario que se considere que el factor de ponderación que se le está
aplicando no está de acuerdo a la cantidad de basura que está generando.
CAPÍTULO VI
Clasificación de abonados
Artículo 29.—Toda unidad habitacional, patentado o ente de carácter
estatal público o no público que no sea privado, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección se clasificarán en una
determinada categoría que estará en relación con la cantidad de basura
promedio generada por semana.
CAPÍTULO VII
Disposición final de desechos voluminosos
Artículo 30.—Los desechos voluminosos descritos en el capítulo 1
de este Reglamento, serán dispuestos en el relleno sanitario que para tal
efecto posee la Municipalidad.
Artículo 31.—El transporte de los desechos sólidos voluminosos se
hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 32.—La disposición de desechos voluminosos, se hará
previo pago en la Tesorería Municipal, de los metros cúbicos a depositar,
conforme a la tarifa que posea en vigencia la Municipalidad.
Artículo 33.—El cobro de desechos voluminosos se hará por m3 a
tratar. El volumen a depositar, corresponderá a las dimensiones del recipiente
que posea el vehículo que transporta los desechos y conforme a la capacidad
de llenado del mismo, así como a las características técnicas del depósito,
si es basura desechos sueltos o compactados, en este último caso, se pagará
según el nivel de compactación del recipiente.
Artículo 34.—Todos los habitantes del cantón y público en general,
están en la obligación de respetar y acatar las disposiciones del artículo 129
y 208 de la Ley de Tránsito 7331 y sus reformas, por tanto:
a) Se prohíbe arrojar, en cualquier vía pública, botellas de vidrio,
clavos, tachuelas, alambres, recipientes de metal, papeles, cigarrillos
o cualquier otro objeto que ponga en peligro la seguridad vial o altere
el uso u ornamento de las vías públicas y sus alrededores_
b) La basura, la maleza, los escombros u otros objetos que estén en una
vía pública, frente a una casa de habitación o edificio, en las zonas
urbanas o semiurbanas, deben ser retirados por el propietario.
c) Los propietarios de fincas y edificios tienen la responsabilidad de
mantener limpio de maleza, escombros, basura y otros, el derecho de
vía de las carreteras frente a su propiedad.
Artículo 35.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos
voluminosos, separar los desechos tradicionales y peligrosos, de estos.
Pág 13
CAPÍTULO VIII
Disposición final de desechos especiales
Artículo 36.—Es deber de cada usuario o generador de los desechos
especiales, separar los desechos tradicionales y voluminosos, de estos, así
como su transporte y disposición final, conforme lo establece el Reglamento
sobre manejo de basuras, decreto Nº 19049-S. La Municipalidad sólo
manejará los desechos tradicionales u ordinarios. Los voluminosos los
manejará el usuario.
Artículo 37.—El transporte de los desechos sólidos especiales se
hará por cuenta y responsabilidad de cada generador.
Artículo 38.—La mezcla de desechos especiales con desechos
ordinarios u tradicionales, se considera como desechos especiales, por tanto,
su manejo y disposición final, le corresponde a cada usuario o generador.
Artículo 39.—Los desechos de establecimientos de salud, podrán
ser dispuestos en el relleno sanitario municipal, después de su tratamiento
mediante incineración o esterilización.
CAPÍTULO XIV
Reclamos
Artículo 40.—Toda persona física o jurídica podrá presentar su
respectivo reclamo si considera que su categoría no está acorde con el
promedio de generación de basura semanal. O si considera que el cobro
por el uso del servicio de relleno sanitario de desechos voluminosos, no es
el adecuado.
Artículo 41.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, la
propiedad donde se desarrolle la actividad, debe estar al día en sus tributos
municipales.
Artículo 42.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el
interesado deberá presentar:
a) Presentar el reclamo por escrito.
b) Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona
jurídica o fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona
física.
c) Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el
patentado registrado en caso de la persona física.
d) Certificación de la cantidad de empleados emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Erwen Masís Castro, Alcalde.—1 vez.—Nº 501.—(6631).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO
MUNICIPAL DE NARANJO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Naranjo de conformidad
con las atribuciones que le confiere el Código Municipal, en los artículos:
cuatro, cinco, seis, siete, trece y cuarenta y tres, dicta el presente Reglamento
Autónomo, de Organización, Funcionamiento y Administración del
Mercado Municipal, con sujeción a las siguientes disposiciones:
Se denomina Mercado Municipal para efecto de este Reglamento, a
los lugares de uso público, propiedad Municipal, incluidos solamente los
locales que se encuentren dentro de la estructura principal del Mercado
Municipal, construidos y Administrados por esta institución, para ser
destinados, y para servir como centro de expendio o abastecimiento de
artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso domestico, no
así de almacenamiento de productos para la venta al por mayor o para la
utilización en bodegaje.
Queda excluido del espacio físico del Mercado Municipal las áreas
destinadas a parqueo y Terminal de Buses.
Artículo 2º—Corresponde a la Municipalidad de Naranjo:
a) Señalar los horarios de funcionamiento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de
conformidad, con las necesidades de la comunidad, previo el estudio
respectivo.
c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.
d) Fijar las limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones
internas y externas de los locales.
e) Conocer, aprobar o denegar las cesiones especiales, sobre los
derechos de los locales, previa solicitud y análisis del caso en forma
especifica por el Concejo Municipal.
f) Autorizar o denegar por razones de conveniencia los cambios de
destinos o actividades comerciales de los locales.
g) Recalificar los alquileres en forma quinquenal, según lo dispone la
Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales
Municipales de Mercados Municipales.
h) Establecer los sistemas de cobros adecuados de los alquileres de los
locales y las multas y sanciones correspondientes por morosidad e
indisciplina.
i) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y
seguridad para el usuario, en coordinación con otras autoridades
competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza pública, la Caja
Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.
j) La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos
relacionados con en mercado, a través de un Administrador y el
Alcalde Municipal, como responsable de la custodia de los bienes
Pág 14
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
de la institución. En casos de darse un desacuerdo entre las partes,
el Concejo Municipal deberá resolver esas diferencias, según
procedimiento establecido en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el
horario que establezca la Administración del Mercado, velando para que
dicho horario, en consenso con los inquilinos se ajuste a las necesidades del
usuario y de los arrendatarios, y conforme a las siguientes disposiciones:
a- Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los locales
comerciales, una hora antes de la apertura del mercado al público y
hasta una hora después de abierto y dos horas después del cierre, sin
excepción alguna.
b- Después de lo señalado en el artículo anterior no se permitirá el
ingreso de mercadería al edificio, al igual que de público e inquilinos,
salvo en situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente
con la respectiva licencia de la Administración.
c- Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del
mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el
horario de ley de su actividad se lo señale.
d- Los domingos, días feriados por ley o en festividades especiales, el
mercado cerrará a las doce mediodía. Con excepción del cierre total
del mercado los días Jueves y Viernes Santo, además del veinticinco
de diciembre y el primero de enero de cada año. Aparte de esos
días se podrá ampliar el horario de operación del mercado, siempre
y cuando los inquilinos del interior del mercado, estén de acuerdo
en mayoría simple. Listado el cual presentarán a consideración de
la Administración del Mercado, con la solicitud respectiva de esa
licencia, con ocho días naturales de anterioridad.
e- Los inquilinos con puertas externas, ventanas o locales independientes
de la unidad del edificio, no se considerarán en ese listado, ya que
por su posición pueden ejercer la actividad comercial sujetos a los
horarios autorizados por ley para cada actividad.
f- Cuando se amplía el horario de cierre, según lo señalado en el
inciso d), los inquilinos firmantes en forma solidaria y proporcional,
deberán cubrir los costos básicos de operación del mercado, como la
vigilancia, limpieza, recolección de basura, montos a establecer en
coordinación con la Administración municipal.
g- En casos de variaciones de horarios, la Administración deberá
comunicarlo al público y a inquilinos en cualquier medio de
información local o sistema de informativo que la Administración
considere apropiado.
CAPÍTULO III
De la Administración
Artículo 4º—La Administración del Mercado estará a cargo del
Alcalde Municipal quien será la máxima autoridad de este centro comercial,
un Administrador, personal de apoyo de seguridad y vigilancia.
Artículo 5º—Los inquilinos en caso de entrar en desacuerdo con la
Administración en cualquier situación, elevarán el caso en discusión con el
informe respectivo al Concejo Municipal para que ese resuelva en segunda
instancia.
Artículo 6º—En atención al artículo anterior, el Concejo solicitará
a los inquilinos el nombramiento de dos de sus compañeros, para que los
representen en una comisión especial, que éste nombrará para la atención
de casos de alta dificultad.
CAPÍTULO IV
De los inquilinos
Artículo 7º—Serán inquilinos del mercado exclusivamente, los
inquilinos que aparezcan con contrato de arrendamiento, en los registros que
para tal efecto lleva la Municipalidad, los adjudicatarios que participaran
en remates públicos y obtuvieron ese derecho autorizados por el Concejo
Municipal o Cesionarios.
Ningún inquilino podrá traspasar el local con ventas mercantiles
privadas, por considerarse un bien público o demanial, con fundamento
en lo que establece la Sala Constitucional. (Sentencias Nos. 07039-2000
del once de agosto del año dos mil; la 0893-93 del veinte de febrero de
mil novecientos noventa y tres; la 1201-93 del dieciséis de marzo de mil
novecientos noventa y tres; la 2500-96 del veintiocho de mayo de mil
novecientos noventa y seis, y la resolución 542-2005 del once de noviembre
del dos mil cinco, de Tribunal Contencioso Administrativo.
Queda excluida de toda aplicación para este Reglamento la
normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En los casos de (Mortis causa) se respetará el derecho al heredero
legítimamente autorizado por los tribunales de justicia o testamentos
autenticados y registrados debidamente. En caso de sucesiones indefinidas
en donde exista un albacea señalado por los tribunales de Justicia, éste será
el representante de la sucesión ante la Municipalidad, hasta que se resuelva
en definitiva quienes serán los herederos.
Artículo 8º—Puede ser inquilino del Mercado Municipal, personas
físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a- Ser mayor de edad.
b- Ser de buena conducta.
c- No haber sido procesado anteriormente por delitos contra la
propiedad.
d- Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tazas y
contribuciones establecidas por la ley.
e- En caso de personas jurídicas deben aportar las certificaciones de
personería jurídica y la cédula jurídica vigente y cumplir con los
requisitos del artículo anterior.
f- Podrán ser inquilinos, además de los costarricenses por naturalización,
los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el artículo
8º del Código de Comercio. Los extranjeros solo podrán ejercer
el comercio en el cantón de Naranjo, sin cuentan con la patente
Municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la
Municipalidad de Naranjo, según lo dispone la Ley Nº 7436, sobre
Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo en el artículo
número uno.
g- Todo aquel inquilino, a quién el Concejo Municipal, le adjudique
un local en el Mercado Municipal, mediante el remate público
respectivo, y después de cumplir con los requisitos emitidos por la
Municipalidad para ese efecto; debe presentarse dentro del termino
de diez días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, Si
fuese demostrado algún tipo de alteración en el proceso anterior y
posterior al remate, o la no presentación en el tiempo establecido
para la formalización correspondiente ante la Municipalidad, se
perderá la adjudicación y el derecho a participar en nuevos remates.
h- Solo serán adjudicatarios permanentes, aquellas personas a quienes
se le adjudique un local mediante el Acuerdo Municipal respectivo
y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la
Municipalidad.
Artículo 9º—Todo adjudicatario de un local, podrá tener los
dependientes que estime necesarios para la atención de su negocio, todos
los dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los
incisos a), b), y c) del artículo anterior de este Reglamento. Además de los
otros requisitos exigidos por el Ministerio de Salud, póliza del INS y seguro
respectivo por parte de la CCSS. En caso de ser menores de edad deberán
cumplir con los requisitos complementarios, exigidos por el Patronato
Nacional de la Infancia y será responsabilidad del arrendatario exigir ese
requisito, sin responsabilidad alguna por parte del Municipio.
Artículo 10.—Ningún inquilino podrá, vender o expender artículos
o mercaderías diferentes, a aquellas para las cuales le fue autorizadas por la
Administración Municipal, la infracción a esta disposición será sancionada
por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será
acumulativa para casos de reincidencia, la cual se considerará para trámites
legales y administrativos posteriores.
Artículo 11.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades
adelantadas, en la primer semana de cada mes. Cada quinquenio se
reajustarán las tazas de alquiler según lo señala la Ley Nº 2428 del 14 de
setiembre de 1959, reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986,
Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
El atraso en la cancelación de los alquileres tendrá un recargo, con
carácter de interés de un 2% mensual, con base al artículo Nº 57 del Código
Tributario. La morosidad por más de dos trimestres, será sujeto de rescisión
directa de contrato de alquiler, por parte de Concejo Municipal y desalojo
correspondiente, con la aplicación de lo que establece la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 12.—Todo inquilino deberá estar el día con las obligaciones
económicas o impuestos municipales, además deberán cancelar los servicios
de agua, electricidad y Recolección de basura.
CAPÍTULO V
Del funcionamiento de los locales
Artículo 13.—Queda prohibido al inquilino introducir mejoras
de cualquier clase en los locales comerciales del mercado, sin la previa
autorización de la Administración Municipal, la cual en conjunto con el
Departamento de Construcciones denegará o autorizara la solicitud.
Artículo 14.—Toda mejora que se introduzca con la autorización
respectiva, pasará a ser parte del patrimonio municipal del mercado y
se incluirá como parte de la infraestructura total del edificio, sin que
la Municipalidad tenga que pagar o indemnizar esas mejoras en caso de
conflictos de rescisión de contrato, desalojos u otros aspectos legales
propios del arrendamiento otorgado.
Artículo 15.—Los empleados municipales podrán ingresar al interior
de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones
del local, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar
arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos
como agua y teléfonos. Los inquilinos están en la obligación de facilitar la
entrada al local para lograr esos objetivos.
Artículo 16.—Queda expresamente prohibido a los inquilinos,
como a los proveedores, colocar o mantener bultos, mercaderías para
expender temporalmente o permanentes, como cajas, sacos cajones,
escaleras, carretillas, o” perras “o cualquier otro objeto en los pasillos, piso
o callejones del mercado, se considerará de parte del inquilino como una
acción deliberada, para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios y
clientes del mercado, todo lo anterior amparado en la Ley Nº 7600 o Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Artículo 17.—Se prohíbe alistar todo tipo de mercaderías en los
pasillos y depositar basura o desechos directamente en el piso de los
pasillos o callejones. Se deben mantener estañones de plástico, bolsas
plásticas herméticas, nunca sacos de plástico o mayas que derramen fluidos
al piso; se debe mantener la basura en cada local. La basura solo podrá
sacarse una vez que ingrese el camión recolector, en carretillas o en las
conocidas perras, nunca arrastrada o anterior a la llegadle camión. Quienes
incumplan con esta disposición se les aplicará un parte oficial, tipo boleta
de infracción de cinco mil colones por parte de la Administración, en una
boleta confeccionada para ese efecto, el cual se cobrará en la mensualidad
del alquiler del mes siguiente como infracción al Reglamento.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
En caso de reincidencia del mismo tipo, se sancionará con el doble
del monto anterior. De persistir la situación se notificará al Concejo
Municipal para que inicie el debido proceso de rescisión de contrato y
desalojo posterior del inquilino. Todo caso deberá ser bien instruido, con
copias de partes oficiales, fotografías representativas, testigos y el informe
respectivo y siguiendo el debido proceso señalado en la Ley General de la
Administración Pública.
A los proveedores que así lo hagan, se les amonestará por escrito,
en caso de reincidencia se enviará amonestación a la casa comercial o
matriz., de persistir esa situación se les prohibirá el ingreso al mercado con
mercaderías, con la resolución respectiva por desacato al Reglamento por
parte de la Administración.
Artículo 18.—Ningún inquilino podrá salirse arbitrariamente de
la línea de demarcación del área alquilada para su local, ni mantener las
escaleras abiertas que dan a sus bodegas del segundo nivel si no se están
usando. Además no podrán tener mercaderías fuera de sus locales por más
de una hora sin acomodar, después de su ingreso o descarga, en los espacios
señalados como pasillos. Se deberá aprovechar las horas autorizadas,
antes de abrir el mercado y después del cierre del mercado para atender
a proveedores o para suplir o llenar sus necesidades de mercaderías, no se
podrán arrastrar cajas, cajones, sacos, jabas ni ningún objeto pesado por el
piso cerámico, se deben usar carretillas con ruedas de caucho o hule, nunca
de metal, quienes incumplan estas disposiciones, se les aplicará la sanciones
del artículo anterior.
Artículo 19.—Todo inquilino deberá proveerse de recipientes
adecuados para guardar y eliminar su basura y desperdicios propios de su
actividad, los cuales pueden ser bolsas plásticas herméticas, botes plásticos,
estañones sin agujeros, no se permitirán sacos plásticos o recipientes rotos,
mayas que permitan la salida de fluidos, en caso de estas infracciones se
aplica las sanciones anteriores.
Artículo 20.—Ningún inquilino podrá vender, mantener o almacenar
productos inflamables o explosivos o en estado de descomposición (frutas,
verduras y desperdicios de carne) el los locales, a excepción del gas de
cocina, el cual debe mantenerse aislado y protegido con sus respectivas
válvulas de seguridad, se debe evitar el exceso de calor y las fugas en
cañerías o mangueras. Cada inquilino en este punto será responsable directo
en casos de accidentes por el mal manejo de este equipo.
Artículo 21.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del
área que arrienda en cada local, a función exclusiva de bodega o almacenaje,
tampoco podrá colgar mercaderías en los exteriores de sus locales, que
obstruyan el libre acceso y paso de los usuarios por los callejones o pasillos.
A todas las infracciones anteriores se les aplicará las sanciones consideradas
en el artículo Nº 18 de este Reglamento.
Artículo 22.—Se exime a la Municipalidad por la responsabilidad
de accidentes, robos de bienes de propiedad privada dentro del los locales.
La Municipalidad solo brindará seguridad cuando el mercado permanezca
cerrado en sus instalaciones. Cada inquilino deberá proteger sus pertenencias
de la mejor forma posible.
Artículo 23.—La Municipalidad será responsable por el orden
publico, la seguridad y mantener el edificio en buenas condiciones y
mantendrá las pólizas vigentes contra incendios u otros desastres naturales,
que protejan el inmueble, no así mercaderías, ni accidentes dentro de los
locales, producidos por causas fortuitas.
Artículo 24.—Todo inquilino deberá mantener su local bien presentado
y en máximas condiciones higiénicas y de seguridad y deberá acatar de
oficio las recomendaciones técnicas del Departamento de Construcciones y
de la Administración para lograr esos objetivos.
Artículo 25.—Todo local debe permanecer abierto y dando el servicio
al usuario durante el horario establecido en este Reglamento., si un local
permanece cerrado por más de un mes calendario se considerará desocupado.
Se otorgará un plazo de cinco días por parte de la Administración, para que
el inquilino justifique los motivos que tiene para mantener el local cerrado,
de no darse las explicaciones en ese tiempo o no fuesen de satisfacción de
la Administración, se notificará al Concejo Municipal, para que proceda a
declarar el cierre en forma definitiva del local y se proceda a la adjudicación
del mismo a otro interesado, mediante el respectivo remate publico. Si
hubiese una justificación aceptable, se le otorgará un mes calendario al
inquilino para que proceda a su apertura. De no cumplirse lo anterior se
aplicará lo señalado en este artículo.
Artículo 26.—Quedan terminantemente prohibidos los subarriendos,
a terceras personas, las ventas mercantiles de los locales del mercado,
así como las administraciones de los mismos por personas diferentes
al arrendatario, que simulen venta mercantiles, no podrán obtener de la
Municipalidad la patente comercial respectiva. En tal caso se ordenará el
desalojo por parte de la Administración del supuesto inquilino, otorgando
al inquilino original un plazo de treinta días naturales para que asuma la
Administración del local, caso contrario se iniciará el proceso de desalojo
del local por parte de la Administración Municipal, acatando el debido
proceso y se ordenará el remate público del local. Además no se autorizará,
ni registrará, ningún traspaso en esas condiciones a ningún inquilino,
diferente al original registrado mediante contrato de arrendamiento con la
Municipalidad.
Artículo 27.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de
ser vendido o alquilado o dado en cesión. Toda mejora interna del local
debe contar con la autorización previa por parte de la Administración del
Mercado. La rotulación de los locales no puede ser con rótulos colgantes
o perpendiculares a la pared externa del local, solo se permitirán rótulos
Pág 15
paralelos a las paredes externas, tipo parche, se prohíben los rótulos pintados
directamente en las paredes externas del local. Los rótulos autorizados,
deben guardar simetría con el tamaño de local y con el espacio disponible
para garantizar la visibilidad en el interior y exterior del mercado.
Artículo 28.—Todo inquilino tendrá el derecho de solicitar a la
Administración del Mercado un cierre temporal por motivos de fuerza
mayor, como enfermedades, remodelaciones, problemas de personal, que
no sea mayor a treinta días calendario.
Artículo 29.—No se permite la unificación de tramos contiguos.
Queda prohibida además la pertenencia de más de dos tramos en manos
de un solo inquilino o arrendatario. Si hasta la fecha los tramos están
unificados y no existe la autorización municipal correspondiente, seguirán
siendo unidades separadas, según el registro que lleva la Municipalidad de
los mismos.
Artículo 30.—No se permitirá dentro del mercado las ventas
ambulantes, ni estacionarias, o la formación de grupos de personas
indigentes, en estado etílico o drogadictos. Para efectos de este artículo
se considera como partes del mercado los patios adyacentes (parqueo y
terminales de buses y los aleros externos). La Administración del Mercado
velará para cumplir con este artículo, para lo cual solicitará la colaboración
a la fuerza pública, y el Departamento de Patentes para mantener despejadas
esa área de ventas ambulantes. Sí se irrespeta este artículo los productos
pueden ser decomisados previo levantamiento del acta pública respectiva
y entregados esos productos o mercaderías bajo recibo correspondiente a
instituciones judiciales correspondientes.
Artículo 31.—Tanto el público en general como, los inquilinos
y empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la
Administración del Mercado. Los inquilinos serán vigilantes de la higiene
en sus negocios. Se debe evitar la manipulación conjunta de dineros con
mercaderías sin empaque, como carnes, quesos, embutidos, en casos
extremos de desacatos a este artículo, se pedirá la colaboración de oficio al
Ministerio de salud para regular o sancionar la actividad comercial que se
da en esas condiciones.
Artículo 32.—Todo inquilino deberá sacar su basura en forma
oportuna en los horarios establecidos por la Administración a la llegada
del camión recolector, no se permitirá sacar basura con anterioridad a que
llegue el recolector de basura, en casos de días feriados o festividades
especiales o que se amplié el horario de funcionamiento, los inquilinos en
forma solidaria pagarán los costos de esas recolecciones extras, por mutuo
convenio con la Administración del Mercado.
Artículo 33.—Por ningún motivo se permitirá a los inquilinos y a su
personal realizar necesidades fisiológicas en aquellos locales en donde no
existan servicios sanitarios o en segundas plantas, además de la utilización
de fogones, cocinas de leña, carbón o cualquier otro combustible para
uso personal o comercial, zarandear granos o deshojar hortalizas en los
pasillos que ponga en peligro la salud y la integridad física del usuario o
del mismo inquilino. Quienes incumplan con esta disposición serán sujetos
de amonestaciones escritas por parte de la Administración, las cuales serán
acumulativas hasta una tercera vez, posterior a ello se enviará el informe
al Concejo Municipal, para iniciar el proceso de rescisión de contrato
por desobediencia y reincidencia al afectar la salud pública y el buen
funcionamiento del mercado.
Artículo 34.—Los locales que expenden bebidas alcohólicas deberán
someterse a los horarios establecidos en la Ley de Licores y su Reglamento
para cada tipo de actividad comercial. No se permitirá la presencia de
menores de edad en sitios exclusivos solo para esa actividad., La venta de
licores solo se hará en el interior de los locales como lo establece la ley, no
en sitios públicos o en los mostradores, ventanales o barras expuestas a la
vista de todo los usuarios del mercado.
Artículo 35.—Los locales que funcionan exclusivamente como bares
o cantinas se le aplicará la normativa establecida en la Ley Nº 7027 del 4 de
abril del año 1986 al cambiar su adjudicatario, se cancelará el destino para
el cual fue autorizado, por lo que su actividad principal de venta de licores
no será autorizada al nuevo adquiriente.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 36.—Las infracciones del presente Reglamento por parte de
los inquilinos serán sancionadas con:
a- Prevención escrita por medio de Partes Oficiales.
b- Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, y por la
misma causa.
c- Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del
Reglamento, siguiendo el debido proceso administrativo aplicándose
el procedimiento ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Para la aplicación de la sanción establecida en el inciso c), el Concejo
Municipal nombrará un Órgano Director del debido proceso para que
previo seguimiento del debido proceso ordinario determine si procede o no
la aplicación de dicha sanción, en caso de que se determine que la sanción
procede el Órgano Director emitirá una resolución debidamente razonada
al Concejo Municipal, para que este lo remita al Alcalde Municipal para ser
ejecutada dicha sanción.
Artículo 37.—Las sanciones se aplicarán según lo señala cada
artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma
específica de cualquier otro artículo se amonestarán por escrito por parte
de la Administración hasta una tercera vez, en forma acumulativa y por una
misma causa, posterior a ello se traslada el caso al Concejo Municipal, con el
Pág 16
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
expediente respectivo para que se inicié el proceso de rescisión de contrato.
El concejo nombrará una comisión especial, que estará integrado por dos
regidores titulares, el alcalde municipal y los dos miembros inquilinos
del mercado, nombrados según lo señala el artículo número seis de este
Reglamento, con el objetivo de que haga la recomendación técnica legal y
administrativa al Concejo Municipal para mejor resolver. Recomendación
la cual no es de acatamiento obligatoria del Concejo Municipal, el cual goza
de autonomía propia, para resolver todo lo concerniente a la reglamentación
y administración de sus recursos.
Artículo 38.—La Municipalidad de Naranjo podrá rescindir un
contrato de arrendamiento con el inquilino, por incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, sin
indemnización económica de ninguna clase, de acuerdo con las sanciones
tipificadas en este Reglamento, una vez aplicado el debido proceso
anteriormente señalado, con base en la Ley General de la Administración
Pública. Si la sanción a aplicar es la rescisión del contrato y desalojo del
local, la Municipalidad retomará el local y por medio del Concejo Municipal
procederá a adjudicar nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo
7º de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado Municipal
de Naranjo, están sujetos al acatamiento del articulado de éste Reglamento
y no podrán alegar desconocimiento, ni ignorancia al ser aplicadas las
sanciones correspondientes.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, los arrendatarios pagarán por concepto de alquiler la suma de
dos mil setecientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos por
metro cuadrado arrendado, durante el actual período 2007, hasta la nueva
recalificación del próximo quinquenio, con base a la Ley Nº 2428 del 14 de
setiembre de 1959 reformada por la Ley Nº 7027 del 4 de abril de 1986, Ley
de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales.
La recalificación por medio del quinquenio inicia a partir de la fecha
de publicación del presente Reglamento.
Artículo 2º—Todos los inquilinos firmarán un nuevo contrato de
arrendamiento con la Municipalidad, a partir de la publicación de este
nuevo Reglamento, para el período del quinquenio que iniciará en enero
del 2008, el cual podrá prorrogarse en forma automática por periodos
iguales, si ninguna de las partes firmantes lo objetan antes de tres meses a
su vencimiento.
Artículo 3º—En casos de futuros remates, los adjudicatarios
resultantes deberán acogerse al presente Reglamento y firmarán el mismo
contrato que los demás inquilinos ya establecidos.
Artículo 4º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento vigente publicado
en La Gaceta Nº 43, del miércoles tres de marzo de mil novecientos noventa
y nueve.
Artículo 5º—Las disposiciones de este Reglamento pasan ser en su
totalidad parte del contrato de arrendamiento el cual se formalizará una vez
aprobado el presente Reglamento.
Aprobado por el Concejo Municipal de Naranjo, en acuerdo Nº 5,
inciso a), de la sesión ordinaria Nº 5 del 5 de febrero del 2007.
Naranjo, 7 de febrero del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde
Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—(O. C. Nº 3860).—C-229920.—(10346).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13
inciso c), artículo 108 del Código Municipal, Ley Nº 7794, así como
del artículo 170 de la Constitución Política, acuerda la creación de una
Caja Recaudadora Auxiliar, con el fin de recibir ingresos por el pago de
los tributos municipales y otros de similar naturaleza, en ausencia del
Cajero(a) Oficial de la Municipalidad, durante el período de tiempo que
este funcionario(a) tiene destinado para su descanso y alimentación, la cual
se regirá por el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN DE UNA
CAJA RECAUDADORA AUXILIAR
Artículo 1º—Objetivo. Esta caja se crea con el objetivo de brindar una
mejor atención al contribuyente y no interrumpir la prestación del servicio,
durante la jornada de trabajo continua en que laborará la Municipalidad y
que se comunicará a los funcionarios municipales, con apego a la legislación
laboral vigente y de conformidad con las normas conexas.
Artículo 2º—Del horario de funcionamiento. El horario de
funcionamiento de la caja recaudadora auxiliar será fijado por la Alcaldía
Municipal, y estará a cargo del Tesorero Municipal, quien mediante nota
expresa podrá delegar dicha función en el Auxiliar de Tesorería.
Artículo 3º—De las competencias. La caja recaudadora auxiliar
estará a cargo de la Tesorería Municipal, quien, para garantizar su buen
funcionamiento deberá observar todo lo indicado en el Manual de
Procedimientos de Control Interno para el Manejo de Caja Recaudadora,
la Función de Tesorería, Facturación y Cobros y Contabilidad en este
Proceso.
Artículo 4º—Del fondo de caja efectivo. La caja recaudadora
auxiliar contará con un fondo de caja efectivo de ¢ 50.000,00 (cincuenta
mil colones con 00/100), para poder desenvolverse en sus labores.
Artículo 5º—De las funciones del Tesorero Municipal. Agréguese
en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Orotina, en la
descripción de funciones del Tesorero Municipal, las siguientes funciones,
en virtud de la creación de la caja recaudadora auxiliar la cual estará a cargo
de ese funcionario municipal:
- Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y otros
de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante
el periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su
descanso y alimentación.
- Hacer el cierre diario de la caja auxiliar, confeccionar el
correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el fondo de
la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad.
Artículo 6º—De las funciones del Auxiliar de Tesorería Municipal.
Agréguese en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de
Orotina, en la descripción de funciones del Auxiliar de Tesorería Municipal,
las siguientes funciones, en virtud de la creación de la caja recaudadora
auxiliar:
- Recibir dinero por concepto de pago de tributos municipales y otros
de similar naturaleza, en ausencia del cajero(a) oficial, durante
el periodo de tiempo que éste funcionario tiene destinado para su
descanso y alimentación, en caso que el Tesorero(a) Municipal así lo
asigne mediante nota expresa.
- Hacer el cierre diario de la caja auxiliar, confeccionar el
correspondiente depósito del dinero recaudado y guardar el fondo de
la caja auxiliar en la caja fuerte de la Municipalidad, en caso que el
Tesorero(a) Municipal así lo asigne mediante nota expresa.
Artículo 7º—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por
el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada
el día 16 de enero del 2007, según artículo IV, aparte 1, con respecto al
Reglamento para la Creación de una Caja Recaudadora Auxiliar, acuerda en
forma unánime su aprobación.
Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 16430).—C-30270.—(10802).
MODIFICACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
PARA EL MANEJO DE CAJA RECAUDADORA,
LA FUNCIÓN DE TESORERÍA, FACTURACIÓN
Y COBROS Y CONTABILIDAD EN
ESTE PROCESO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Orotina,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y
el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la siguiente:
Modificación al Manual de Procedimientos de Control Interno para el
Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería, Facturación y
Cobros y Contabilidad en este Proceso, la cual se indica a continuación:
Artículo 1º—Léase de la siguiente forma los siguientes artículos:
“Artículo 4º—Responsables. Tesorera o auxiliar de tesorera(o),
serán los únicos facultados para entregar el “fondo de caja efectivo” a
la cajera. El auxiliar de tesorería únicamente podrá realizar los procesos
que en este manual se indican, cuando el titular de tesorería esté ausente
o cuando dicho titular, por delegación, se lo solicite mediante nota
expresa.”
“2.11. La cajera, treinta minutos antes de la hora oficial de cierre de
las instalaciones municipales, procede a realizar cierre de caja,
así:
“Artículo 2º—Vigencia. La presente modificación una vez
aprobada por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.”
El Concejo Municipal de Orotina, en sesión ordinaria 63, celebrada
el día 16 de enero del 2007, según artículo IV, aparte 2, con respecto a
la Modificación al Manual de Procedimientos de Control Interno para
el Manejo de Caja Recaudadora, la Función de Tesorería, Facturación y
Cobros y Contabilidad en este Proceso, acuerda en forma unánime y
definitivamente su aprobación.
Rige a partir de su publicación.
Orotina, 17 de enero del 2007.—Karol Mena Sánchez, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16423).—C-14570.—(10803).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la sesión extraordinaria Nº 09-2007, artículo 2,
celebrada el primero de febrero del dos mil siete, que literalmente dice:
REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO CANTONAL
Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE
PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, en uso de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos Nº 169 de la Constitución Política,
Nº 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Nº 10, inciso 8) de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788, Nº 15 de la Ley de Planificación Urbana
Nº 4240.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Considerando:
1º—Que todas las personas tienen derecho a disfrutar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse, así como el deber de
conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.
2º—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y
los ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas
socioculturales, económicas y ambientales, según el artículo 10 de la ley de
Biodiversidad Nº 7788.
3º—Que los árboles brindan servicios ambientales que inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, tales
como: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación,
reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua
para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad y de
sus ecosistemas, y belleza escénica natural.
4º—Que la Municipalidad es la encargada de administrar los intereses
y servicios cantonales, asegurando que el cantón reúna las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza escénica.
5º—Que la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 faculta a la
Municipalidad para emitir y promulgar los reglamentos necesarios para el
debido acatamiento del Plan Regulador y para la protección de los intereses
de salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad.
6º—Que según la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo
28. Es función de las municipalidades y de los demás entes públicos, definir
y ejecutar políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y
promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales
de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la
armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los
recursos naturales y la conservación del ambiente. Por lo tanto:
El Concejo Municipal de Belén, en el ejercicio de sus facultades
decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE ARBORIZACIÓN URBANO CANTONAL
Y REFORESTACIÓN DE ZONAS VERDES Y DE
PROTECCIÓN DEL CANTÓN DE BELÉN
CAPÍTULO 1
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo
normalizar la arborización, aprovechamiento, tala, poda, transplante o
reubicación del arbolado en el perímetro urbano público del Cantón de
Belén y definir las competencias y responsabilidades de las entidades
distritales en relación con la materia.
Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento se aplicará dentro del
área geográfica del Cantón de Belén.
CAPÍTULO 2
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento
adóptense las siguientes definiciones:
01. Ambiente: sistema constituido por los diferentes elementos
naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con
el ser humano.
02. Anillado: Procedimiento que consiste en el corte de una sección
circular realizada en la corteza del árbol con el fin de interrumpir
el flujo natural de nutrientes y producir la muerte lenta del
espécimen.
03. Árbol: Planta leñosa, de 6 metros de altura o menos (porte medio o
bajo), de 6 metros de altura o más (porte alto), que se ramifica por
encima de la mitad de su altura total.
04. Arbolado Urbano: Conjunto de plantas de las especies
correspondientes a los biotipos: árbol, arbusto, palma o helecho
arborescente, ubicados en suelo urbano.
05. Arborización: Conjunto de actividades requeridas para la
adecuada plantación, manejo del arbolado urbano, mejoramiento
de la belleza escénica y una regulación de la temperatura ambiental
por medio de sombras naturales.
06. Arbusto: Planta leñosa (al menos en sus partes bajas), de 6 metros
de altura o menos, que se ramifica por debajo de la mitad de su
altura total.
07. Área Urbana, es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población.
08. Control de plagas y enfermedades: Actividades de manejo cuyo
objeto es evitar el incremento de las poblaciones de seres vivos
que usan una planta o alguna de sus partes como parte de su ciclo
vital o como hábitat, por encima de niveles que limiten el adecuado
desarrollo y crecimiento de la planta o puedan ocasionarle la
muerte.
09. Diversidad de especies o biodiversidad: es la variedad y
variabilidad entre los organismos vivos y los complejos ecológicos
en los cuales ellos ocurren comprenden:
Diversidad genética: la variación genética dentro de las especies,
tanto entre poblaciones separadas geográficamente como entre
individuos dentro de una sola población.
Diversidad de especies y poblaciones: todas las especies y
poblaciones del planeta, incluyendo las bacterias y protistas así
como las especies de los reinos multicelulares.
Diversidad al nivel de comunidad y ecosistema: Las diferentes
comunidades biológicas y sus asociaciones con el ambiente físico
(“el ecosistema”)
Pág 17
Diversidad de paisajes: referido a la variabilidad de paisajes
producto de los ecosistemas o la alteración de los mismos en un
área determinada.
10. Especie: individuo que es morfológicamente, fisiológicamente o
bioquímicamente distinto a otros individuos. Individuos que son
capaces de entrecruzarse actual o potencialmente dando origen
a descendencia fértil, y que están reproductivamente aislados de
otros grupos; en donde el flujo de genes ocurre de manera natural.
11. Especie con poblaciones reducidas: especie que tiene
probabilidades de convertirse en especie en peligro de extinción en
el futuro previsible, en todas o parte de sus áreas de distribución,
si los factores que causan su disminución numérica o la
degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son
raras porque se encuentran generalmente localizadas en áreas o
hábitats geográficamente limitados, o muy diseminadas en áreas
de distribución más extensas, y están en posibilidades reales o
potenciales de verse sujetas a una disminución y posible peligro de
extinción o la extinción de la misma.
12. Especie en peligro de extinción: aquella que debido a su escasez
o por algún otro factor de su biología particular, se encuentran
gravemente amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobre
vivencia es poco probable si los factores causales de su desaparición
(entre otros deforestación, introducción de especies exóticas,
contaminación) continúan actuando sobre ella.
13. Especie endémica: especie cuya área natural de dispersión se
restringe exclusivamente al territorio nacional o a una porción de
éste.
14. Especie exótica: especie cuya área natural de dispersión no
corresponde al territorio nacional y se encuentra en el país como
producto de actividades humanas voluntarias o no.
15. Especie nativa: especie cuya área natural de dispersión incluye al
territorio nacional, aunque pueda encontrarse fuera de éste.
16. Fuste: Elemento leñoso del árbol (tronco) que se constituye en la
estructura principal del mismo.
17. Humedal: Ecosistema con dependencia de regímenes acuáticos,
naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o
lóticos, dulces, salobres o salados.
18. La Municipalidad: Es la cita abreviada de Municipalidad de
Belén
19. Manantial: afloramiento superficial de agua de origen subterráneo
que se produce a favor de grietas o cambios de litología en lugares
donde la superficie topográfica corta el nivel freático.
20. Manejo: Conjunto de actividades técnicas que garantizan el
adecuado desarrollo, crecimiento y aspecto de una planta en el
suelo urbano.
21. Mapa de arborización: Es el plano o conjunto de planos en que se
indica con exactitud la posición de las áreas a reservar para usos y
servicios ambientales y mejoramiento arbóreo.
22. Mejoramiento de la diversidad biológica: Toda actividad
dirigida a mejorar las características estructurales y funcionales de
la diversidad de un área determinada, con fines de conservación y
preservación.
23. Planificación Urbana, es el proceso contínuo e integral de análisis
y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano,
tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de
la comunidad.
24. Plantación: Conjunto de actividades técnicas requeridas para la
adecuada ubicación de las plantas en el suelo urbano.
25. Poda: Actividad de manejo cuyo objeto es controlar y orientar el
desarrollo de algunas de las partes de una planta o retirar partes
muertas de la misma.
26. Recurso natural: Todo elemento de naturaleza biótica o abiótica
que se explote, sea o no mercantil.
27. Reforestación: proceso de siembra de árboles que persigue la
restauración de ambientes y ecosistemas naturales, con el propósito
de obtener los servicios ambientales de la conservación de la
biodiversidad, mejoramiento de la calidad del aire e incremento de
las zonas de infiltración de agua, entre otros.
28. Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura vegetal en la
que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos
hasta trepadoras y árboles.
29. Tala: Actividad que implica corte en cualquier sección del fuste
que puede conducir a la muerte de una planta, independiente de su
altura y su capacidad de regeneración.
30. Trasplante o reubicación: Actividad de manejo cuyo objeto es
movilizar una planta de un sitio a otro.
31. Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno
para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios.
32. Zonificación: es la división de una circunscripción territorial en
zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.
CAPÍTULO 3
Lineamientos técnicos
Artículo 4º—Sobre las especies arbóreas a utilizar.
1) Atributos. Es necesario que fisiológicamente las especies a sembrar
se adapten a las características de los espacios disponibles y permitan
lograr una armonía entre el mantenimiento de la infraestructura
Pág 18
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
pública y la cobertura vegetal. En la selección de las especies deberán
considerarse aspectos como su altura total, patrón arquitectural, tipo
de fruto, caída de hojas, adaptabilidad ecológica de la especie; entre
otros.
2) Restricciones. La principal radica en el tipo de especies a plantar
en las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, en
donde deben utilizarse especies de poco diámetro de fuste, copas
poco densas y raíces profundas. Con relación a la altura adulta de las
especies a sembrar deberá considerarse lo siguiente:
a) En las aceras en que exista red de distribución de energía eléctrica
únicamente deberán sembrarse especies que en su madurez no
alcancen alturas superiores a los tres metros
b) En las aceras en que no exista red de distribución de energía
eléctrica deberán sembrarse especies en su madurez alcancen
alturas entre los tres y los seis metros de altura.
c) En las zonas a arborizar o reforestar distintas de las franjas verdes
intermedias entre la calzada y la acera, deberá darse prioridad a
especies que en su madurez alcancen alturas mayores a los tres
metros de altura.
d) En las zonas de protección será recomendable incluir especies
arbóreas que produzcan frutos comestibles para la fauna
silvestre.
3) Tipo de especies. Debido a que la restauración y conservación de
áreas arborizadas debe asegurar el equilibrio y la continuidad de
los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones
biogeográficas y de los ecosistemas más frágiles, se promoverá
el uso exclusivo de especies arbóreas nativas de nuestro país,
especialmente de aquellas especies nativas del Valle Central en el
que se localiza el cantón de Belén. Además, siempre que sea posible
se dará prioridad al uso de especies con poblaciones reducidas o
en peligro de extinción contempladas en las listas nacionales, las
listas rojas internacionales y los Convenios Internacionales como el
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Artículo 5º—Fertilización, Control de plagas y enfermedades. El
programa de fertilización, control de plagas y enfermedades deberá ajustarse
a las características de cada especie seleccionada, ya sea para planes de
arbolado Urbano y/o mejoramiento de la diversidad biológica en proyectos
de recuperación que se presentan ante la Municipalidad. Estará orientado
a la utilización de productos de control y protección que minimicen en
consecuencia los efectos nocivos causados al ambiente, en la medida de las
posibilidades será prioritario el uso de productos orgánicos.
Artículo 6º—Altura de los especímenes en el momento de la
siembra. Con el propósito de aumentar su probabilidad de sobrevivencia,
es recomendable utilizar especímenes de al menos un metro de altura en
el momento de la siembra. En todo caso, el encargado del proyecto será
responsable de proporcionar el cuido necesario hasta que los especímenes
alcancen una altura de al menos dos metros, restituyendo aquellos que
no logren sobrevivir o desarrollarse apropiadamente según la densidad
aprobada para el proyecto específico.
Artículo 7º—Densidad de población.
a) En zonas de protección deberá proyectarse la mayor densidad arbórea
posible, procurando el espacio mínimo que cada especie en particular
necesita para lograr un adecuado crecimiento y desarrollo.
b) En las áreas de parque deberá procurarse una densidad igual o mayor
a un espécimen (que alcance una altura en su madurez igual o superior
a los tres metros) por cada cincuenta metros cuadrados. Además, los
alrededores de las instalaciones recreativas y deportivas deberán ser
decoradas con arbustos.
c) En las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera deberán
sembrarse especímenes con distanciamiento máximo de cuatro
metros y la arborización tendrá que interrumpirse veinte metros antes
de las esquinas.
Artículo 8º—Ubicación respecto a los linderos. Los especímenes
que alcancen una altura inferior a los tres metros en su madurez, deberán
ser plantados a una distancia mínima de dos metros de las colindancias de
la propiedad, mientras que aquellos que alcancen una altura superior a los
tres metros deberán ser plantados a una distancia mínima de cinco metros
de las colindancias.
Artículo 9º—Podas en espacio público. Cuando se requiera ejecutar
podas de seguridad, por mal estado fitosanitario, estabilidad, formación o
mejoramiento de arbolado urbano por parte de empresas y/o particulares en
el espacio de uso público, deberá presentarse a la Municipalidad un programa
de poda. La municipalidad se adjudica la potestad de aprobar y/o realizar
los programas de poda de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por
parte de la Unidad Ambiental la cual resolverá sobre su aprobación en un
plazo no mayor a treinta días hábiles. Estos programas deberán contener:
a) Criterio (s) técnico (s) de poda en los cuales se ampara la solicitud.
b) Inventario inicial de individuos a podar.
c) Ubicación geográfica para cada uno de los individuos.
d) Fichas con un reporte que demuestre el estado en que se encuentra
cada individuo y tratamiento a que se someterá.
e) Tiempo destinado a las labores de poda.
f) Medidas de seguridad a adoptar.
Dicho programa será evaluado e inspeccionado in situ una vez
aprobado, de acuerdo al tiempo de ejecución y magnitud de podas. Esta
labor estará a cargo por de la Unidad Ambiental de la Municipalidad. Una
vez terminado el programa de podas deberá darse un informe final a la
Unidad Ambiental de la Municipalidad, para de esta manera poder finalizar
el mismo de manera oficial en un plazo no mayor a treinta días hábiles, con
un recibido conforme del programa. No se podaran árboles que afectan las
líneas de distribución eléctrica de no contar con el personal capacitado para
esta labor. Se deberá coordinar con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
al menos una semana de anticipación los trabajos a realizar. Se deberán
realizar los cortes de ramas con limpieza, dejando una superficie lisa, sin
bordes estropeados, corteza rasgada y tocones, respetando la arruga de la
corteza y el collar de la rama. Además no se dejarán ramas cortadas dentro
de las copas de los árboles. Con respeto a la poda de árboles en propiedad
privada, en caso de que las copas se desplacen fuera del lindero de propiedad,
afectando a un tercero, tales poseedores están obligados a podar las ramas
que afecten de una manera adecuada y coordinando con las instituciones
respectivas; también están obligados a mantener limpios de toda vegetación
dañina los caminos, rondas y paredones.
CAPÍTULO 4
Proyectos de reforestación y/o arborización
Artículo 10.—Deberán realizarse proyectos de reforestación en
las siguientes zonas:
a) El área de protección para los manantiales definidas en el Plan
Regulador para el Cantón de Belén.
b) El área que bordee cualquier naciente permanente, definida en un
radio de cien metros medidos de modo horizontal.
c) Una franja de diez metros a ambos lados de la ribera de los Ríos
Bermúdez, Burío y Quebrada Seca medida horizontalmente a partir
del borde superior de su cauce.
d) Una franja de cincuenta metros a ambos lados de la ribera de los
ríos Virilla y Segundo, medida horizontalmente a partir del borde
superior de su cauce.
e) Una franja a ambos lados de la ribera de cualquier río o quebrada,
con un ancho mínimo de 10 metros en terrenos planos y de 50 metros
en terrenos quebrados (con pendientes superiores al 30%), medida
horizontalmente a partir del borde superior de su cauce.
f) El área de protección definida para cualquier Humedal.
g) Cualquier área que por su topografía irregular posea pendientes
superiores a 30% y no posea claros lineamientos de manejo;
presentando por tal causa o razón un riesgo de pérdida de material
edáfico por condiciones erosivas.
h) Cualquier otra zona de protección definida por la legislación nacional,
regional o local.
Todos los propietarios de zonas de protección en las que hayan sido
destruidos los bosques que les servían, están obligados a sembrar árboles en
la zona de protección comprendida dentro de su propiedad.
Artículo 11.—Deberán desarrollarse proyectos de arborización
en las siguientes zonas:
a) Las áreas de zonas verdes de carácter público que presenten
características que favorezcan el mejoramiento ambiental, por medio
de la siembra de especies nativas.
b) Franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera que no dificulten
los servicios públicos como libre tránsito, cable telefónico, tendidos
eléctricos, alumbrado público y tuberías de aguas. No se deben
sembrar árboles a una distancia de 10 metros en ambas partes de los
postes de electricidad con el fin de que no afecte la iluminación.
c) Taludes producto del terraceo de terrenos con pendiente mayores al
15%.
Todo desarrollador de proyectos urbanísticos tendrá la obligación de
arborizar las zonas anteriormente mencionadas con las especies idóneas de
acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 12.—Planes de Arborización o Reforestación. Los
interesados en desarrollar un proyecto de arborización o reforestación,
deberán presentar un plan escrito que se ajuste a los lineamientos
establecidos en el presente reglamento y que incluya como mínimo la
siguiente información:
a) Ubicación geográfica del Proyecto, indicando la dirección completa,
el número de finca y el número de plano catastrado. De preferencia,
adjuntar copia del plano catastrado.
b) Nombre del Encargado del Proyecto, indicando su dirección y
número telefónico.
c) Área destinada a la arborización o reforestación, expresada en metros
cuadrados.
d) Número total de árboles a sembrar.
e) Distanciamiento entre especímenes, expresado en metros.
f) Especies de árboles a sembrar, indicando su nombre común y nombre
científico.
g) Altura mínima, en el momento de la siembra, de los especímenes a
sembrar, expresada en metros.
h) Planes de riego, fertilización y control de plagas, que serán
desarrollados.
i) Cronograma de actividades, indicando claramente la fecha en que se
realizará la siembra.
Los Planes de Arborización o Reforestación deberán ser entregados
ante la Unidad Ambiental Municipal, la cual resolverá sobre su aprobación
o denegación en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Dicho Plan deberá
ser verificado en el sitio por parte de la Unidad Ambiental, para verificar el
cumplimiento del mismo y su recepción final.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
CAPÍTULO 5
Prohibiciones y sanciones
Artículo 13.—Las zonas verdes, parques y zonas de protección
públicas son de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos
tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. A tal efecto
queda estrictamente prohibido:
a) Destruir los árboles o arbustos, así como cualquier tipo de especie de
flora, que en los mismos se encuentran.
b) Maltratar o molestar a los animales silvestres que en ellos viven o
que se encuentren de paso.
c) Arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de
objetos que atenten contra salud y desarrollo ecológico, de la
diversidad de especies que en ellos habiten.
d) Destruir la infraestructura arquitectónica adaptada al sitio en armonía
con el ambiente.
Artículo 14.—Se prohíbe la corta o eliminación de los árboles que
crecen en zonas verdes, parques y zonas de protección públicas. Cualquier
ciudadano que se considere afectado por la existencia de un árbol que crezca
en una zona pública y desee que éste sea eliminado, deberá presentar la
queja correspondiente ante la Unidad de Atención al Cliente Municipal. La
Unidad Ambiental Municipal será la encargada de responder a la solicitud
en un plazo no mayor a treinta días hábiles. De hacerlo por su cuenta se
hará acreedor de una sanción la cual se penalizara, se le seguirá un trámite
administrativo o judicial. Para determinar sobre la necesidad de realizar la
eliminación de un árbol, la Unidad Ambiental tomará en cuenta:
a) Factores que puedan ocasionar la caída accidental del mismo, tales
como, un estado fitosanitario deficiente, una inclinación pronunciada
del fuste, la exposición de sus raíces, copas desbalanceadas, entre
otros.
b) La posible afectación que este ocasione sobre el acueducto,
alcantarillado, aceras, tendido eléctrico, alumbrado público, cable
telefónico, visibilidad de las señales de tránsito u otras obras de
infraestructura.
Pág 19
La corta o eliminación de árboles que crezcan en las zonas de
protección descritas en el Artículo 10 serán autorizadas únicamente
en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia
nacional, recomendación de la Comisión Nacional de Emergencia o el
Ministerio de Ambiente y Energía. En todo caso que la Municipalidad
autorice la eliminación de un árbol, el interesado deberá formular un plan
de sustitución, mediante el cual se siembren al menos diez árboles por cada
uno eliminado.
Articulo 15.—Medidas preventivas y sanciones. La Municipalidad
hará el seguimiento a lo dispuesto en este Reglamento y en caso de
incumplimiento impondrá las medidas y sanciones a que se refiere el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuando se incurra en
alguna de las siguientes conductas:
1. Tala, podas, aprovechamiento, transplante o reubicación del arbolado
urbano sin el permiso otorgado por la Municipalidad
2. Deterioro del arbolado y provocación de la muerte lenta y progresiva
de individuos, con prácticas silviculturales lesivas tales como
anillamiento y envenenamiento con productos nocivos que afecten
negativamente su estado fitosanitario.
3. No efectuar la compensación por tala del arbolado.
4. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el respectivo
permiso o autorización.
5. Siembra de especies no previstas en el Reglamento de Arborización
para el Cantón de Belén que causen en demasía condiciones adversas
a la integridad de infraestructuras, salud pública y/o alteraciones
ambientales.
Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios
públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de este
reglamento, así como de otras disposiciones de protección ambiental o de
la diversidad biológica.
Artículo 16.—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su aprobación en Concejo Municipal y posterior a su publicación y en el
Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 2 de febrero del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C143385.—(10286).
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular avisa que a las once horas del día 24 de febrero de 2007, se rematarán al mejor postor,
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en
San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense, 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.
Remate Nº 409.
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
03-60-779404-9
LOTE DE ALHAJAS
29.595,40
03-60-781225-4
LOTE DE ALHAJAS
17.871,85
03-60-781643-1
LOTE DE ALHAJAS
76.315,90
03-60-781724-0
LOTE DE ALHAJAS
40.957,00
03-60-785163-0
LOTE DE ALHAJAS
10 K PS 69 GR
210.636,00
03-60-785304-9
LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 GR
199.135,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6
574.511,85
AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
03-60-781472-0
UNA CADENA
48.821,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
48.821,05
AGENCIA: MONTE 04 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
04-60-788131-5
LOTE DE ALHAJAS
40.012,05
04-60-788206-0
LOTE DE ALHAJAS
34.499,90
04-60-788242-5
LOTE DE ALHAJAS
198.509,45
04-60-788249-6
LOTE DE ALHAJAS
198.347,05
04-60-788261-7
LOTE DE ALHAJAS
61.760,75
04-60-788306-2
LOTE DE ALHAJAS
23.695,75
04-60-788309-5
LOTE DE ALHAJAS
203.783,70
04-60-788311-3
LOTE DE ALHAJAS
41.467,60
04-60-788325-4
LOTE DE ALHAJAS
22.492,55
04-60-788402-6
LOTE DE ALHAJAS
29.571,10
04-60-788539-9
LOTE DE ALHAJAS
280.325,90
04-60-788541-9
LOTE DE ALHAJAS
58.850,40
04-60-788549-3
LOTE DE ALHAJAS
335.447,35
04-60-788551-1
LOTE DE ALHAJAS
67.431,65
04-60-788627-9
LOTE DE ALHAJAS
50.527,70
04-60-788672-4
LOTE DE ALHAJAS
92.753,15
04-60-788710-9
LOTE DE ALHAJAS
68.040,80
04-60-788729-0
LOTE DE ALHAJAS
72.288,05
04-60-788737-3
LOTE DE ALHAJAS
29.279,30
04-60-788742-6
LOTE DE ALHAJAS
162.793,00
04-60-788761-8
LOTE DE ALHAJAS
229.549,80
04-60-788767-3
LOTE DE ALHAJAS
97.207,35
04-60-788806-3
LOTE DE ALHAJAS
328.826,20
04-60-788814-7
LOTE DE ALHAJAS
109.998,80
04-60-788832-3
LOTE DE ALHAJAS
102.048,95
04-60-788835-8
LOTE DE ALHAJAS
49.915,25
04-60-788836-1
LOTE DE ALHAJAS
150.854,90
04-60-788843-3
LOTE DE ALHAJAS
110.922,75
04-60-788845-2
LOTE DE ALHAJAS
809.736,00
04-60-788854-0
LOTE DE ALHAJAS
75.614,95
04-60-788855-5
LOTE DE ALHAJAS
64.335,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31
4.200.887,30
Pág 20
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Operación
Descripción
04-60-787248-1
LOTE DE ALHAJAS
04-60-787441-4
LOTE DE ALHAJAS
04-60-787500-1
LOTE DE ALHAJAS
04-60-787641-0
LOTE DE ALHAJAS
04-60-787905-0
LOTE DE ALHAJAS
04-60-787962-4
LOTE DE ALHAJAS
04-60-788068-4
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14
Operación
Descripción
06-60-780493-8
LOTE DE ALHAJAS
06-60-782635-4
LOTE DE ALHAJAS
06-60-783362-3
LOTE DE ALHAJAS
06-60-785200-8
UNA CADENA
06-60-785377-1
LOTE DE ALHAJAS
06-60-787433-4
LOTE DE ALHAJAS
06-60-787558-7
LOTE DE ALHAJAS
06-60-787656-0
LOTE DE ALHAJAS
06-60-787733-1
LOTE DE ALHAJAS
06-60-787806-8
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20
Operación
Descripción
06-60-787193-9
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
Operación
Descripción
07-60-777618-2
LOTE DE ALHAJAS
07-60-777685-2
2 ANILLOS
07-60-777774-6
LOTE DE ALHAJAS
07-60-777798-0
LOTE DE ALHAJAS
07-60-777867-6
LOTE DE ALHAJAS
07-60-777958-0
LOTE DE ALHAJAS
07-60-780867-5
LOTE DE ALHAJAS
07-60-780911-6
LOTE DE ALHAJAS
07-60-781226-7
LOTE DE ALHAJAS
07-60-781268-9
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20
Operación
Descripción
08-60-775530-1
LOTE DE ALHAJAS
08-60-779808-7
LOTE DE ALHAJAS
08-60-780184-7
LOTE DE ALHAJAS
08-60-781812-0
LOTE DE ALHAJAS
08-60-782083-3
LOTE DE ALHAJAS
08-60-784516-6
LOTE DE ALHAJAS
08-60-784726-2
LOTE DE ALHAJAS
08-60-784837-0
LOTE DE ALHAJAS
08-60-784851-2
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18
Operación
Descripción
10-60-774394-6
LOTE DE 10 K
10-60-776794-7
2 PULSERAS
10-60-777117-2
2 PULSERAS
10-60-779970-1
LOTE DE ALHAJAS
10-60-780173-5
1 PULSERA
10-60-780215-6
LOTE DE ALHAJAS
10-60-780269-8
LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K
10-60-780326-4
LOTE DE ALHAJAS
10-60-780335-3
4 ANILLOS
10-60-780384-5
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20
Operación
Descripción
10-60-779231-6
LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2
AGENCIA: 04 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
94.973,05
04-60-787437-5
327.157,40
04-60-787479-9
78.608,30
04-60-787609-1
57.283,80
04-60-787668-6
50.203,70
04-60-787955-6
68.640,75
04-60-788033-2
52.618,25
04-60-788091-3
1.538.910,70
AGENCIA: 06 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
124.743,35
06-60-780922-0
114.415,20
06-60-782802-5
67.839,35
06-60-783813-4
25.241,30
06-60-785223-6
51.788,35
06-60-785381-9
50.720,60
06-60-787442-3
122.215,00
06-60-787581-6
45.663,20
06-60-787692-4
128.828,95
06-60-787770-3
64.853,40
06-60-787807-1
1.720.450,75
AGENCIA: 06 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
277.923,30
277.923,30
AGENCIA: 07 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
235.551,10
07-60-777682-8
37.015,70
07-60-777709-5
82.841,95
07-60-777782-0
70.270,35
07-60-777834-3
159.588,65
07-60-777902-8
35.433,05
07-60-778103-8
88.774,00
07-60-780904-6
372.361,10
07-60-780931-1
78.468,55
07-60-781267-3
64.335,15
07-60-781285-3
1.927.696,55
AGENCIA: 08 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
168.080,95
08-60-775968-3
100.094,15
08-60-780066-7
78.529,75
08-60-780344-8
98.741,15
08-60-781880-6
72.049,25
08-60-782379-1
255.389,00
08-60-784690-8
135.355,95
08-60-784835-3
405.977,25
08-60-784843-9
51.024,45
08-60-784897-0
2.205.006,40
AGENCIA: 10 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
129.892,20
10-60-776697-8
61.975,75
10-60-776942-6
95.142,65
10-60-777182-3
251.427,05
10-60-780035-8
61.457,30
10-60-780209-0
20.303,40
10-60-780228-1
79.251,10
10-60-780322-6
114.679,60
10-60-780334-8
26.914,60
10-60-780354-5
87.275,05
10-60-780487-0
1.536.127,60
AGENCIA: 10 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
39.807,25
10-60-779249-5
210.879,30
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
20.885,40
197.238,90
56.229,35
366.528,55
81.715,15
64.064,35
22.763,75
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
UN ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
138.103,55
35.485,30
99.245,80
67.422,10
77.959,05
22.860,05
29.501,20
197.410,60
24.935,70
231.218,70
Descripción
Base remate
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
74.281,90
20.694,45
62.314,40
124.791,75
48.867,75
13.976,25
27.956,80
113.323,40
88.846,80
128.003,45
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
105.694,75
248.331,85
56.216,30
114.641,50
86.882,70
93.676,75
8.485,55
90.402,05
35.433,05
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
4 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K
1 PULSERA
LOTE DE ALHAJAS
1 CADENA
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
150.333,50
66.458,25
23.345,55
19.690,75
47.235,95
16.079,60
97.500,15
88.935,20
32.630,80
65.599,15
Descripción
LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K
Base remate
171.072,05
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
AGENCIA: 17 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
17-60-771423-3
LOTE DE ALHAJAS
31.640,45
17-60-771621-0
17-60-771641-7
LOTE DE ALHAJAS
36.044,65
17-60-771712-2
17-60-771984-8
LOTE DE ALHAJAS
59.928,20
17-60-772638-4
17-60-774151-1
LOTE DE ALHAJAS
82.603,30
17-60-774546-0
17-60-777252-0
1 CADENA Y 2 DIJES
11.035,55
17-60-777277-9
17-60-777304-5
LOTE DE ALHAJAS
137.121,00
17-60-777312-9
17-60-777319-0
LOTE DE ALHAJAS
121.298,15
17-60-777320-4
17-60-777364-3
LOTE DE ALHAJAS
242.543,70
17-60-777379-0
17-60-777385-6
ANILLO Y PULSERA
76.358,70
17-60-778886-1
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18
1.918.288,20
AGENCIA: 17 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
17-60-771313-9
LOTE DE ALHAJAS
96.547,00
17-60-776439-6
17-60-776957-5
LOTE DE ALHAJAS
92.883,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3
251.084,95
AGENCIA: 15 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
15-60-775708-7
LOTE DE ALHAJAS
40.350,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
40.350,50
AGENCIA: 21 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
21-60-777665-4
LOTE DE ALHAJAS
58.510,00
21-60-780888-7
21-60-783321-8
LOTE DE ALHAJAS 10 K Y 18 K 157.915,15
21-60-783360-7
21-60-783409-9
LOTE 10 K
18.602,25
21-60-786192-3
21-60-786336-5
LOTE DE ALHAJAS
21-60-786517-9
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10
Operación
Descripción
22-60-768396-6 2 ANILLO
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
Operación
Descripción
24-60-771500-2
LOTE DE ALHAJAS
24-60-776441-0
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4
Operación
Descripción
24-60-772686-6
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
Operación
Descripción
25-60-773444-3
PULSERAS
25-60-775650-7
LOTE DE ALHAJAS
25-60-775741-0
LOTE DE ALHAJAS
25-60-775800-5
LOTE DE ALHAJAS
25-60-778511-9
LOTE DE ALHAJAS
25-60-778526-3
LOTE DE ALHAJAS
25-60-778553-0
LOTE DE ALHAJAS
25-60-778638-7
LOTE DE ALHAJAS
25-60-778826-9
CADENA
25-60-778879-9
ARGOLLAS
25-60-778905-1
CADENA
25-60-778941-6
LOTE DE ALHAJAS
25-60-779004-9
ARGOLLAS
25-60-779035-2
LOTE DE ALHAJAS
25-60-779039-9
LOTE DE ALHAJAS
25-60-779075-7
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32
205.696,55
21-60-786478-0
363.063,50
21-60-786603-1
1.328.307,30
AGENCIA: 22 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
48.018,05
48.018,05
AGENCIA: 24 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
43.477,30
24-60-773532-0
99.797,65
24-60-776532-2
229.804,70
AGENCIA: 24 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
76.031,20
76.031,20
AGENCIA: 25 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
34.482,30
25-60-773544-7
33.738,80
25-60-775685-9
51.723,30
25-60-775755-0
64.628,45
25-60-775929-0
139.915,70
25-60-778517-4
138.225,30
25-60-778531-4
21.294,75
25-60-778562-8
22.416,10
25-60-778679-5
88.981,85
25-60-778869-4
28.084,00
25-60-778896-1
22.875,80
25-60-778906-5
68.303,80
25-60-778977-1
12.978,05
25-60-779022-5
87.275,05
25-60-779036-6
127.337,45
25-60-779068-5
75.229,05
25-60-781925-6
2.316.238,60
Pág 21
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CUATRO ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
113.603,70
221.823,55
18.313,50
76.379,10
155.332,10
78.468,55
145.572,85
229.385,05
80.836,10
Descripción
LOTE DE ALHAJAS O/F
Base remate
61.654,70
Descripción
Descripción
LOTE 10 K
LOTE 10 K
GARGANTILLA 18 K
CON BRILLANTES
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO CON BRILLANTES 18 K
Descripción
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Descripción
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ARGOLLAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA C/DIJE
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
Base remate
47.696,80
38.954,85
184.697,60
64.932,65
188.237,95
Base remate
Base remate
35.594,80
50.934,95
Base remate
Base remate
41.005,40
69.889,95
41.783,80
238.040,20
7.619,85
35.718,75
303.956,10
7.405,80
32.203,45
52.129,55
39.299,45
38.792,10
29.590,45
47.647,40
173.843,30
139.823,30
Pág 22
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Operación
Descripción
27-60-764454-3
LOTE DE ALHAJAS
27-60-764950-8
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4
Operación
Descripción
47-60-754976-7
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1
Operación
Descripción
60-60-754416-3
LOTE DE ALHAJAS
60-60-755204-9
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3
Operación
Descripción
60-60-755106-6
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
Operación
Descripción
61-60-753843-0
LOTE DE ALHAJAS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2
Operación
Descripción
61-60-753529-3
PULSERA
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2
Operación
63-60-750511-7
63-60-750649-3
63-60-750703-7
63-60-750740-7
63-60-750750-0
63-60-751198-5 1
63-60-751265-4
63-60-751731-7
63-60-751755-2
63-60-751757-0
63-60-751760-3
63-60-751765-5
63-60-751783-3
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE 10 K PESO 26,2 GR
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS 10 K
PESO DE 18,9 G
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS 10 Y 18 K
PESO 21,6
AGENCIA: 27 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
284.596,60
27-60-764747-0
247.813,35
27-60-767364-7
704.122,40
AGENCIA: 47 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
40.340,45
40.340,45
AGENCIA: 60 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
56.216,30
60-60-755178-8
75.639,75
205.493,90
AGENCIA: 60 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
33.174,45
33.174,45
AGENCIA: 61 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
62.456,70
61-60-753900-7
191.894,95
AGENCIA: 61 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
22.974,30
61-60-753530-8
140.717,45
AGENCIA: 63 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
64.359,00
63-60-750626-3
60.573,05
63-60-750666-6
25.159,30
63-60-750739-0
84.573,35
63-60-750747-6
100.473,30
63-60-750895-6
61.406,75
63-60-751231-6
38.969,65
63-60-751266-8
98.660,40
63-60-751743-0
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Descripción
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
Descripción
Base remate
Base remate
73.637,85
Base remate
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
129,438.25
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
117,743.15
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
1 ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
48.536,45
23.827,45
72.153,50
79.573,60
49.978,20
95.652,80
41.433,60
133.881,20
52.593,25
16.706,20
142.418,00
34.048,60
53.819,40
124.096,50
22.437,10
153.011,10
63-60-751756-6
63-60-751758-5
63-60-751763-6
63-60-751771-1
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
88.738,15
63-60-751784-7
LOTE DE ALHAJAS DE 10 K
CON UN PESO
1.861.918,85
AGENCIA: 63 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
63-60-751472-8
LOTE DE ALHAJAS
12.106,00
63-60-751599-8
63-60-751613-9
LOTE DE ALHAJAS 10K 19,2 GR. 42.212,60
63-60-751615-8
63-60-751639-0
LOTE DE ALHAJAS
44.175,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5
208.563,25
AGENCIA: 77 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
77-60-067071-0
ANILLOS
10.434,80
77-60-070398-3
77-60-071478-0
LOTE DE ALHAJAS
76.126,25
77-60-071989-8
77-60-077681-3
LOTE DE ALHAJAS
62.381,45
77-60-078016-0
77-60-078778-4
LOTE DE ALHAJAS
53.184,25
77-60-078809-7
77-60-079447-2
LOTE DE ALHAJAS
147.612,35
77-60-079602-3
77-60-079698-9
LOTE DE ALHAJAS
38.063,10
77-60-080024-2
77-60-080547-3
LOTE DE ALHAJAS
643.330,95
77-60-080550-7
77-60-080553-0
PAR ARETES
62.007,80
77-60-080791-7
77-60-080885-4
LOTE DE ALHAJAS
389.338,80
77-60-081022-4
77-60-081498-1
LOTE DE ALHAJAS
97.441,45
77-60-081733-7
Base remate
50.008,00
121.704,45
94.838,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 26
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
37.368,65
72.700,60
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
PULSO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
Base remate
124.762,85
47.978,20
103.320,00
163.828,00
195.329,75
18.373,95
287.893,35
289.000,65
135.088,45
36.540,30
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Operación
77-60-086767-8
77-60-087274-0
77-60-087936-9
77-60-088343-9
77-60-088764-7
77-60-089037-6
77-60-093237-1
77-60-094417-0
77-60-095052-5
77-60-095093-3
77-60-095386-9
77-60-095418-7
77-60-095789-0
77-60-096495-0
77-60-099413-9
77-60-099587-1
77-60-099837-0
77-60-099990-2
77-60-100603-0
77-60-100814-0
77-60-100922-5
77-60-101043-0
77-60-101206-4
77-60-101419-3
77-60-101586-7
77-60-101731-1
77-60-101841-8
77-60-101952-6
77-60-102075-0
77-60-103135-9
77-60-105224-4
77-60-105453-4
77-60-106088-0
77-60-106097-7
77-60-106345-0
77-60-106387-0
77-60-106429-0
77-60-106674-1
77-60-106731-6
77-60-107032-6
77-60-107134-7
77-60-107236-8
77-60-107270-7
77-60-107416-6
77-60-107544-0
77-60-107630-1
77-60-107685-0
77-60-107756-6
77-60-107842-7
77-60-107901-2
77-60-108007-0
77-60-108039-8
77-60-108210-8
77-60-108256-6
77-60-108267-2
77-60-108361-9
77-60-108374-6
77-60-108645-9
77-60-108825-5
77-60-109428-0
77-60-109933-1
77-60-112135-3
77-60-112173-9
77-60-112314-6
77-60-112434-3
77-60-112632-0
77-60-112733-7
77-60-112856-9
77-60-112930-8
77-60-112957-4
77-60-113017-4
77-60-113025-0
77-60-113045-7
77-60-113083-0
77-60-113135-4
77-60-113154-6
77-60-113252-9
77-60-113364-2
77-60-113374-7
77-60-113393-9
77-60-113441-6
77-60-113481-9
77-60-113497-7
77-60-113529-7
77-60-113544-2
Descripción
LOTE DE ALHAJAS C/BRILL.
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS, CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO Y PULSERA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
3 PULSERAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
GARGANTILLA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
ESCLAVA
LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
PULSO
AGENCIA: 77 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
127.705,40
77-60-087200-0
62.116,75
77-60-087605-1
111.810,10
77-60-088060-6
170.243,10
77-60-088448-2
57.578,70
77-60-088971-2
139.332,90
77-60-092898-9
111.918,70
77-60-093440-0
63.226,00
77-60-094904-6
119.360,40
77-60-095056-3
76.758,40
77-60-095098-5
39.420,05
77-60-095413-5
67.871,60
77-60-095537-0
70.212,00
77-60-096418-8
331.832,55
77-60-099267-7
66.130,35
77-60-099586-8
82.153,10
77-60-099595-7
32.146,90
77-60-099982-7
25.894,20
77-60-100315-4
114.547,15
77-60-100810-3
105.106,80
77-60-100885-8
29.546,75
77-60-100969-9
39.862,20
77-60-101087-0
67.730,60
77-60-101277-0
134.607,60
77-60-101454-4
175.270,55
77-60-101606-3
49.317,35
77-60-101758-0
37.093,95
77-60-101905-5
69.041,80
77-60-102039-2
209.899,35
77-60-102358-1
53.990,45
77-60-105045-3
132.260,65
77-60-105436-0
16.276,55
77-60-105631-3
46.505,85
77-60-106094-4
67.311,25
77-60-106109-0
41.433,60
77-60-106380-0
169.458,95
77-60-106414-6
41.797,65
77-60-106571-7
261.687,20
77-60-106728-4
42.036,25
77-60-106771-0
137.999,65
77-60-107085-8
68.886,95
77-60-107234-9
74.519,15
77-60-107253-2
102.785,90
77-60-107322-9
21.133,65
77-60-107490-6
50.862,30
77-60-107599-8
198.554,35
77-60-107665-3
37.913,25
77-60-107741-1
619.276,95
77-60-107811-3
62.969,95
77-60-107884-9
132.085,15
77-60-107918-6
28.718,95
77-60-108014-0
51.702,80
77-60-108077-3
316.129,85
77-60-108217-7
67.084,80
77-60-108260-3
52.355,60
77-60-108316-5
54.304,50
77-60-108363-8
313.453,60
77-60-108383-5
148.636,50
77-60-108818-5
52.234,85
77-60-108865-8
277.063,70
77-60-109440-2
138.893,85
77-60-112073-7
47.313,75
77-60-112169-0
21.256,20
77-60-112218-2
75.639,75
77-60-112418-6
47.352,65
77-60-112578-0
36.668,15
77-60-112678-1
51.397,05
77-60-112794-0
564.356,10
77-60-112870-0
59.791,50
77-60-112955-7
8.853,10
77-60-112967-7
100.376,35
77-60-113024-4
67.366,65
77-60-113039-9
48.496,55
77-60-113066-6
76.884,85
77-60-113119-5
243.714,30
77-60-113137-1
217.875,80
77-60-113239-2
49.352,65
77-60-113363-9
16.069,70
77-60-113369-4
83.084,20
77-60-113384-0
163.467,55
77-60-113411-6
94.284,30
77-60-113463-0
108.608,95
77-60-113495-0
29.479,60
77-60-113508-8
100.851,20
77-60-113537-0
122.871,00
77-60-113550-9
Descripción
RELOJ
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA C DIJE
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
RELOJ
ANILLO
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO, CADENAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
PULSERA
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO, CADENA
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
1 CADENA Y 1 DIJE
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO, PULSERA
ANILLOS BRILLANTES
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
2 ANILLOS
1 PULSERA
Pág 23
Base remate
100.762,70
101.285,75
124.729,90
269.705,10
86.519,75
67.603,55
168.868,50
137.517,15
57.604,90
93.693,80
180.795,90
40.722,90
92.393,70
132.369,60
398.618,40
87.469,75
46.055,05
74.049,30
67.928,00
121.231,85
30.923,05
340.234,25
497.128,95
47.590,05
441.805,60
11.092,30
88.306,40
131.062,40
138.083,60
133.132,10
13.912,70
61.267,10
119.467,20
99.767,35
22.437,10
787.659,40
182.180,80
71.386,40
23.617,95
20.091,80
341.396,85
39.560,10
187.811,35
47.080,35
108.149,70
47.142,20
423.612,40
33.935,80
27.708,55
39.040,75
43.297,40
58.877,85
104.489,30
31.058,35
135.016,55
498.277,00
104.084,50
513.435,25
52.926,30
161.621,85
100.376,35
87.602,45
26.710,30
18.934,35
119.270,75
221.600,85
220.828,00
350.043,65
73.927,75
140.526,90
39.897,20
192.803,55
365.729,15
81.549,10
163.098,25
74.028,95
685.152,10
25.851,40
259.657,70
638.915,00
26.598,10
17.732,05
169.562,95
17.288,20
27.437,10
Pág 24
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Operación
Descripción
77-60-113586-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-113751-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-114484-2
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116814-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116867-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116869-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116875-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116882-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116896-5
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116902-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116914-2
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116928-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116935-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116941-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116943-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116952-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116979-4
PULSERA
77-60-116988-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-116997-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117021-5
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117023-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117050-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117060-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117069-2
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117087-0
ANILLO
77-60-117098-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117106-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117115-2
PULSERA
77-60-117122-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117127-2
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117139-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117149-9
ANILLOS
77-60-117163-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117174-7
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117181-7
ANILLOS
77-60-117184-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117186-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117197-5
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117204-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117216-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117218-7
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117240-2
LOTE ANILLOS
77-60-117251-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117253-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117260-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117270-2
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117273-5
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117276-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117281-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117291-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117295-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117298-2
2 ANILLOS
77-60-117301-5
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117310-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117312-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117316-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117320-7
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117324-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117330-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117335-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117340-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117346-0
3 CADENAS
77-60-117348-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117351-0
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117358-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117362-7
1 PULSERA C/DIJE
77-60-117365-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117369-8
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117373-7
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117382-4
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117384-3
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117388-1
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117391-3
1 ANILLO
77-60-117403-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117406-9
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117410-6
LOTE DE ALHAJAS
77-60-117414-2
ANILLO BRILLANTES
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 344
AGENCIA: 77 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Base remate
Operación
99.830,45
77-60-113680-0
391.768,05
77-60-113941-7
348.798,85
77-60-116773-5
71.495,85
77-60-116833-2
62.908,80
77-60-116868-4
450.676,00
77-60-116874-0
132.396,25
77-60-116877-3
395.267,80
77-60-116886-2
103.652,90
77-60-116900-3
161.660,40
77-60-116903-6
206.049,65
77-60-116927-8
315.930,00
77-60-116929-7
1.753.055,30
77-60-116938-6
106.631,00
77-60-116942-3
134.875,90
77-60-116949-4
55.756,15
77-60-116973-9
85.234,75
77-60-116986-4
121.933,10
77-60-116989-7
130.219,80
77-60-117003-9
284.473,90
77-60-117022-9
76.293,40
77-60-117027-0
60.636,10
77-60-117057-0
203.281,85
77-60-117065-6
89.231,30
77-60-117081-5
233.817,95
77-60-117094-0
624.931,65
77-60-117099-2
253.249,70
77-60-117112-8
84.246,70
77-60-117116-6
129.470,90
77-60-117124-0
58.850,40
77-60-117138-0
292.898,55
77-60-117144-7
74.151,50
77-60-117152-0
211.861,50
77-60-117166-1
606.332,50
77-60-117178-5
31.726,70
77-60-117182-0
292.540,60
77-60-117185-5
129.844,45
77-60-117187-2
276.139,80
77-60-117201-3
165.096,35
77-60-117211-6
29.352,25
77-60-117217-1
101.441,35
77-60-117224-1
43.042,15
77-60-117244-9
22.894,75
77-60-117252-2
512.248,85
77-60-117258-0
169.910,65
77-60-117265-0
1.206.307,75
77-60-117271-6
343.504,85
77-60-117274-9
121.801,95
77-60-117278-7
176.612,75
77-60-117288-0
81.914,00
77-60-117292-5
55.502,55
77-60-117296-3
50.318,60
77-60-117300-1
169.679,00
77-60-117304-8
672.865,00
77-60-117311-8
193.083,00
77-60-117313-7
302.098,50
77-60-117319-2
284.358,60
77-60-117321-0
403.758,75
77-60-117327-6
137.544,20
77-60-117332-7
257.340,75
77-60-117339-8
1.243.406,95
77-60-117342-1
83.192,10
77-60-117347-3
229.055,45
77-60-117349-2
108.919,25
77-60-117352-4
114.150,25
77-60-117360-0
239.978,40
77-60-117364-6
354.641,50
77-60-117367-9
234.950,05
77-60-117371-8
124.335,15
77-60-117379-2
108.702,05
77-60-117383-0
56.356,55
77-60-117386-2
320.950,60
77-60-117390-0
16.609,25
77-60-117400-3
226.992,85
77-60-117405-5
73.988,60
77-60-117409-1
39.153,60
77-60-117411-0
138.410,30
77-60-117416-1
63.430.714,45
Descripción
LOTE DE ALHAJAS
ANILLOS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
P. ARGOLLAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
RELOJ
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
LOTE DE ALHAJAS
CADENA
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA 1
LOTE DE ALHAJAS
ANILLO
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA GARGANTILLA
ANILLO BRILLANTE
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
PULSERA
GARGANTILLA
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
LOTE DE ALHAJAS
ARETE
Base remate
93.689,10
69.853,75
118.563,90
979.931,60
27.362,00
61.861,90
101.715,25
185.077,45
27.339,65
118.867,95
353.461,60
81.663,80
1.590.339,45
101.654,85
394.534,75
6.623,95
49.720,30
102.755,20
116.653,15
22.474,05
134.252,75
69.866,00
50.820,45
885.673,95
76.167,95
350.868,50
454.645,95
239.295,45
292.847,90
302.491,10
83.567,55
1.770.243,85
133.957,15
25.095,10
56.403,05
118.093,85
346.643,55
42.889,80
67.566,10
64.574,95
29.352,25
232.469,90
117.117,25
53.873,95
37.205,25
116.016,35
82.216,35
161.621,85
206.533,75
107.658,40
1.162.827,80
1.710.715,35
246.912,20
14.322,40
236.579,25
198.934,00
105.318,00
112.658,30
1.020.489,20
150.300,30
159.728,70
565.705,95
59.898,25
113.707,00
50.713,80
212.784,90
80.902,60
59.790,40
432.219,35
500.931,20
579.617,25
57.578,70
50.934,95
127.337,45
21.813,55
670.739,95
116.264,65
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Pág 25
AGENCIA: 77 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
77-60-086916-2
LOTE DE ALHAJAS
770.465,05
77-60-097692-2
LOTE DE ALHAJAS
421.514,15
77-60-099690-7
LOTE DE ALHAJAS
102.218,45
77-60-103250-6
LOTE DE ALHAJAS
826.208,20
77-60-106858-6
LOTE DE ALHAJAS
254.284,95
77-60-116025-2
LOTE DE ALHAJAS
75.349,65
77-60-116074-4
LOTE DE ALHAJAS
1.371.689,20
77-60-116169-3
LOTE DE ALHAJAS
190.569,20
77-60-116182-0
LOTE DE ALHAJAS
151.598,65
77-60-116222-1
LOTE DE ALHAJAS
104.983,45
77-60-116462-8
CADENA
436.553,95
77-60-116675-2
ANILLO
18.463,50
77-60-116679-9
LOTE DE ALHAJAS
2.295.343,90
77-60-116686-9
LOTE DE ALHAJAS
951.741,15
77-60-116688-8
LOTE DE ALHAJAS
2.466.071,95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 15
10.437.055,40
AGENCIA: 85 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
85-60-843032-4
LOTE DE ALHAJAS
85.185,85
85-60-843116-9
LOTE DE ALHAJAS
38.456,50
85-60-845456-9
LOTE DE ALHAJAS
47.080,35
85-60-845507-0
LOTE DE ALHAJAS P/F
88.660,35
85-60-846323-5
LOTE DE ALHAJAS
80.962,45
85-60-846325-4
LOTE DE ALHAJAS
65.430,85
85-60-846361-9
LOTE DE ALHAJAS
21.291,20
85-60-846406-4
LOTE DE ALHAJAS
67.342,40
85-60-846414-8
LOTE DE ALHAJAS
39.201,70
85-60-846416-7
LOTE DE ALHAJAS
50.318,60
85-60-846423-7 LOTE ANILLOS
28.839,90
85-60-846429-2
LOTE DE ALHAJAS
342.024,25
85-60-846438-1
LOTE DE ALHAJAS
42.667,85
85-60-846440-1
LOTE DE ALHAJAS
55.412,70
85-60-846442-9
LOTE DE ALHAJAS
78.686,05
85-60-846446-7
LOTE DE ALHAJAS
27.682,05
85-60-846451-8
LOTE DE ALHAJAS
58.634,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17
1.217.877,50
AGENCIA: 85 SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
85-60-845868-0
LOTE DE ALHAJAS
103.217,80
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1
103.217,80
AGENCIA: 88 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
88-60-842399-5
LOTE DE ALHAJAS
49.679,45
88-60-844685-5
LOTE DE ALHAJAS
96.767,90
88-60-844686-9
LOTE DE ALHAJAS
515.383,25
88-60-844690-6
LOTE DE ALHAJAS
220.900,50
88-60-845045-0
LOTE DE ALHAJAS
65.749,05
88-60-845591-9
LOTE DE ALHAJAS
122.033,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6
1.070.513,40
AGENCIA: 90 PRIMER REMATE
ALHAJAS
Operación
Descripción
Base remate
Operación
Descripción
Base remate
90-60-845940-1
LOTE 10 K
59.801,05
90-60-846044-0
LOTE DE ALHAJAS
176.953,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2
236.754,15
San José, 8 de febrero del 2007.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—C-837560.—
(10914).
AVISOS
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo
creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de
1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 12 de marzo del
2007, a las 9:00 horas en la sede Central, el CRC-320, marca Toyota, año
1986, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina,
2Y0284337, chasis YH60B0009210, precio base ¢900.000,00. 2) el CRC565, marca Mitsubishi, año 1991, estilo L300, color blanco, capacidad 7,
motor Mitsubishi, gasolina, 4G32GT4403 chasis P12WHLCLCCB0006,
precio base ¢1.100.000,00. 3) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar
Moravia, el CRC-794, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 20,
color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis
1GBEG25K8M7120380, precio base ¢1.200.000,00. 4) El 13 de marzo del
2007, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Aserrí, el CRC-239, marca
Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 9, motor
Toyota, diesel, 2H1083891, chasis HJ47037460, precio base ¢2.000.000,00.
5) El CRC-317, marca Toyota, año 1986, estilo Land Cruiser, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1105790, chasis HJ750006108,
precio base ¢1.100.000,00. 6) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santa
Bárbara, el CRC-663, marca Chevrolet, año 1989, estilo Chevy Van 30,
color blanco, capacidad 7, motor G.M.C, gasolina, no registrado, chasis
2GCGG35K0K4156244, precio base ¢400.000,00. 7) El 14 de marzo del
2007, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Puriscal, el CRC-532, marca
Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan,
gasolina, TB42057976, chasis CGY60112374, precio base ¢1.000.000,00.
8) El 15 de marzo del 2007, a las 8:00 horas en el Comité Auxiliar Tierra
Blanca, el CRC-417, marca Chevrolet, año 1989, estilo COM L SPORTVAN,
color blanco, capacidad 7, motor GMC, gasolina, T0220TBBCK7149129,
chasis 1GNDG1529K7149129, precio base ¢400.000,00. 9) A las 11:00
horas en el Comité Auxiliar Turrialba, el CRC-397, marca Toyota, año
1987, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 5, motor Toyota, diesel,
2H1143589, chasis HJ750019824, precio base ¢1.600.000,00. 10) A las
14:00 horas en el Comité Auxiliar Corralillo el CRC-452, marca Toyota,
año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina,
1RZ0052824, chasis RZH1140002991, precio base ¢800.000,00. 11) El 19
de marzo del 2007, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo, el
CRC-553, marca Suzuki, año 1992, estilo Samurai, color blanco, capacidad
5, motor Suzuki, gasolina, G13BA224422, chasis SJ70400009, precio base
¢1.200.000,00. 12) El CRC-590, marca Ford, año 1985, estilo Econoline
350 XE, color blanco, capacidad 7, motor Ford, diesel, no registrado, chasis
1FDKE30L2FHA87511, precio base ¢1.500.000,00.13) El CRC-733, marca
Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota,
gasolina, 2RZ1379229, chasis RZH1130025499, precio base ¢1.100.000,00.
14) El CRC-767, marca Toyota, año 1999, estilo Hiace, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2L4576905, chasis LH1140027579,
precio base ¢1.400.000,00. 15) El 20 de marzo del 2007, a las 13:00 horas
en el Comité Auxiliar Buenos Aires, el CRC-334, marca Toyota, año
1986, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel,
2H1105415, chasis HJ750005963, precio base ¢400.000,00. Los vehículos
anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar
donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz
Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15%
de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida
por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio
de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033,
extensión 2010.—San José, 8 de febrero del 2007.—Miguel Carmona
Jiménez.—1 vez.—(11346).
Pág 26
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Julio Eduardo Meneses Jiménez, portador de la cédula
identidad Nº 3-0185-0532 solicita la reposición por extravío del Certificado
de Depósito a Plazo en colones Nº 223-300-2230792, con fecha de emisión
25-07-2006 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de
¢5.000.000,00 colones fórmula de seguridad Nº 446622, a un plazo de 180
días, a una tasa del 12.50% anual y con fecha de vencimiento 25-01-2007,
sin cupón de intereses, indicando, páguese a la orden de Julio Eduardo
Meneses Jiménez y Paulina Eugenia Quesada Martínez. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos
708 y 709.
Transcurrido el término de quince días hábiles después de la
última publicación, se repondrá dicho documento.
Cartago, 5 de febrero del 2007.—Punto Comercial Oreamuno.—Luis
Diego Siles González, Jefatura.—(10420).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios
Financieros del Este), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado capitalizable de ahorro a plazo fijo a la
orden de Esquivel Díaz Edwin, cédula 0102360356.
Certific. Nº
1610186021045084-7
Monto ¢
Fecha
vencimiento
Cupón
Nº
Monto
Fecha
vencimiento
665.374,00
03-02-2007
N/A
N/A
N/A
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 6 de febrero del 2007.—Plataforma de Servicios.—Lic.
Maritza Cervantes Vargas, Coordinadora.—(10260).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas), sobre una finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, en el Folio Real número 5
118638 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada 800 m al sur
del cruce que comunica a los poblados de La Unión y Guayabal de Aguas
Claras de Upala, propiedad a mano izquierda, propietario N° 160.
Según Registro Público y el plano catastrado G 915569-1990, la finca
presenta un área de ciento siete mil noventa y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pasto, lindante al norte,
con calle pública y Proveedora de Servicios Médicos MASA; al sur, Jorge
Eduardo Arias Elizondo; este, Proveedora de Servicios Médicos MASA; y
oeste, Río Blanco, José Antonio Quirós Jiménez, Ólger Manuel y Socorro
Arias. Propiedad de Víctor Hugo Arias Elizondo, casado, ganadero, cédula
5-200-602, vecino del poblado de La Unión Ferrer, Fortuna de Bagaces,
950 metros al sur del cruce que comunica a los poblados de La Unión y
Guayabal de Aguas Claras de Upala, propiedad a mano izquierda.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢10.623.183,70 (diez millones seiscientos veintitrés mil ciento
ochenta y tres colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 361-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢10.623.183,70 (diez millones seiscientos veintitrés mil ciento ochenta y
tres colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita un derecho de servidumbre de paso; sin embargo por la
existencia de segregaciones que dividen dicha franja se separa la afectación
en dos secciones: Sección 1: la franja de servidumbre en esta sección tiene
forma irregular, ingresa por el sector Norte colindante con calle pública y a
una distancia aproximada de 27 m desde ese lindero llega al PI 100, el cual
es un sitio de torre de ángulo; desde este punto cambia la dirección hasta
salir por el lindero suroeste colindante con Víctor Arias Vargas, la longitud
total por la línea de centro es de 71,55 metros, un ancho de 30 metros (15 m
a ambos lados de la línea de centro), para un área afectada de 2.152,37 m2,
ubicándose en el sector noreste de la finca; el área de la servidumbre de esta
sección corresponde a un 2.1% del área de esta finca. Sección 2: la franja
de servidumbre en esta sección tiene forma irregular; ingresa por el sector
noreste colindante con Steven Arias Vargas y a una distancia aproximada de
118 m de esa colindancia, llega al PI 100K, que es un sitio de torre; desde
ese punto cambia la dirección hasta salir por el lindero Sur colindante con
otra propiedad de Víctor Arias Elizondo; la longitud total por la línea centro
es de 195,92 m, un ancho de 30 m (15 m a ambos lados de la línea de centro)
para un área afectada de 5.995,68 m2, ubicándose en el sector Sur de la finca
madre. El área de la servidumbre de esta sección corresponde a un 5,5% del
área de esta finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5761
de 3 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6897).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas Cañas)), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, en el Folio Real,
número 5 130809 000, cantón 4° Bagaces, distrito 2° Fortuna; localizada en
Fortuna de Bagaces, 150 m sur del cruce hacia San Bernardo, propietario
N° 182.
Según Registro Público y el plano catastrado G 811293-2002, la
finca presenta un área de ochocientos metros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno para construir, lote dos, lindante al norte, con calle pública; al
sur, este y oeste, con Carlos Vega Soto. Propiedad de María Eugenia Núñez
Rosales, casada, cédula 6-085-297, vecina de Alajuela, Barrio El Cacique,
150 m este del templo católico (Hotel El Cacique).
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢487.778,00 (cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos
setenta y ocho colones) según avalúo Nº 463-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢487.778,00
(cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y ocho colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita un derecho de servidumbre de paso de forma similar
a la de un triángulo, con una base de 17,995 m y una altura de 5,527 m,
resultando un área total de 49,73 metros cuadrados y está ubicada al lado
Sur de la línea de centro. La servidumbre tiene una orientación noroeste
sureste, ingresando por el sector noroeste de la propiedad colindancia con
calle pública y sale por el sector noreste colindancia con Adriana Ferranbino
Arrieta. El recorrido de la línea es sobre topografía plana y el área de la
misma es de un 6,22% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distinto primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5764
de 26 de octubre del año 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(6898).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 102480-000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 1° Quepos; localizada 400
metros al norte de la escuela de La Gallega de Aguirre. Propietario Nº 16.
Según Registro Público y el plano catastrado P-10180-1972, la finca
presenta un área de noventa hectáreas mil cuatrocientos dieciséis metros
con noventa y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la
agricultura, lindante al norte, con Feliberto Mora; al sur, con Marlin Badilla
y otro; al este, con Marlin Badilla y otro; y al oeste, con Rigoberto Avalos
y otro. Propiedad de Socorro Mora Araya, cédula de identidad 1-144-216,
mayor, casado, agricultor, vecino de La Gallega de Aguirre, 400 metros al
norte de la escuela de La Gallega.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢2 197 590,30 (dos millones ciento noventa y siete mil
quinientos noventa colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº
586-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.197.590,30 (dos millones ciento noventa y siete mil quinientos noventa
colones con setenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 586-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre la propiedad de Socorro Mora Araya. La longitud total
sobre la línea del centro es de 1 113,76 m para un área de afectación de 3 ha
3 408,17 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 3,71% del área total.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su forma es irregular.
Pág 27
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre
un área de bosque, tacotal y potreros. La presente servidumbre se establece
por una modificación en el trazado de la línea de transmisión. La nueva
servidumbre requerida por el ICE ingresa a la propiedad por la colindancia
oeste, con Tierras Extranjeras CR S. A. hasta salir de la propiedad por el
lindero este, con Marlen Badilla. El porcentaje de afectación se determina
en un 45%, debido principalmente al uso potencial del suelo y a las
limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior a la colocación
de la línea de transmisión. Según la escritura correspondiente al tomo 518,
asiento 02747, consecutivo 01, para la formalización del avalúo 459-2002,
el ICE adquirió sobre esta propiedad un derecho de servidumbre de 30
m de ancho con una longitud total sobre la línea del centro de 1 036,26
m para un área de afectación de 3 ha 1 128,73 metros cuadrados, con un
porcentaje de afectación de 45% del valor total de la franja, un sitio de torre
completo y medio sitio de torre. La misma ingresa a la propiedad por la
colindancia oeste con la Finca de Tierras Extranjeras CR S. A. hasta salir
con la colindancia; este, de Marlen Badilla. Dado lo anterior, se presenta
un área de traslape entre la servidumbre que se requiere y la establecida de
14 096,77 metros cuadrados con un mismo porcentaje de afectación, por
lo que el presente avalúo corresponde al pago de un área de servidumbre
nueva de 19 311,40 metros cuadrados y la respectiva indemnización del
daño remanente.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7241).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 247164-000 del
partido de Puntarenas, cantón 6° Aguirre, distrito 3° Naranjito; localizada
700 metros al este de la escuela de Villa Nueva. Propietario Nº 43b.
Según Registro Público la finca presenta un área de trece hectáreas
seis mil cuatrocientos tres metros con veintinueve decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña, lindante al norte, con calle
con 146,55 metros en medio de Marcos Machado Céspedes; al sur, con Río
Naranjo; al este, con Guillermo Rodríguez Rodríguez y al oeste, con María
de los Ángeles Morales Vega. Propiedad de Johanattan Rodríguez Morales,
cédula de identidad 4-158-086, mayor, casado, agricultor, vecino de Boca
Vieja de Quepos costado sur de la Escuela de dicha localidad.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢7.865.238,85 (siete millones ochocientos sesenta y cinco
mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos) según
avalúo Nº 580-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢7.865.238,85 (siete millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos
treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 5802006.
Pág 28
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho
de servidumbre sobre la propiedad de Johanattan Rodríguez Morales
necesario para el paso de la línea de transmisión de SIEPAC, tramo Parrita
– Palmar Norte, la cual afecta el sector central de la propiedad, donde pasa
por terreno de topografía plana en repasto al momento de la inspección.
La línea de transmisión afecta el 13,47% de la propiedad, la longitud
total sobre la línea de centro es de 612,24 m el área de afectación es de
18 379,24 metros cuadrados. El ancho de la servidumbre en este tramo es
de 30 metros de ancho, su forma es parecida a un paralelogramo irregular.
La servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia oeste, con otra
propiedad de Johanattan Rodríguez Morales con una orientación de oeste a
este para salir por la colindancia; este, con Juan Alvarado. El área afectada
por la servidumbre es área de repasto, la topografía es plana, no se presentan
construcciones afectadas.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7242).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 68149-000 del
partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 km
al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº
11.
Según Registro Público y plano catastrado P-907958-1990, la finca
presenta un área de nueve hectáreas nueve mil novecientos noventa y
nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados, cuya naturaleza es
un terreno con galerón, cultivos y una casa, lindante al norte, con Guido
Vargas; al sur, con camino público, quebrada y otros; al este, con camino
público otros; y al oeste, con camino público y otros. Propiedad de T.A.T.F
S. A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyo apoderado generalísimo sin límite
de suma es Stephen Cahall Brunner, mayor, casado dos veces, pasaporte
27494738 de Estados Unidos de América, corredor de bienes inmuebles,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros este de oficinas centrales
de Coopealianza.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢1.617.537,25 (un millón seiscientos diecisiete mil quinientos
treinta y siete colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 2802006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.617.537,25 (un millón seiscientos diecisiete mil quinientos treinta y siete
colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 280-2006.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro
es de 175,08 m para un área de afectación de 5 169,18 metros cuadrados,
lo cual representa un 5,17% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea
de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área
cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con La
Balsa de Caliche S. A., hasta el sitio de torre llamado PI LLEPA2, para salir
de la propiedad con el lindero este, con otra propiedad de T.A.T.F S. A. El
porcentaje de afectación se estima en un 75%, debido principalmente al uso
potencial del área de servidumbre. Además, se realiza una cuantificación
de los daños causados a la propiedad posterior a la colocación de la línea
de transmisión y se indemniza el daño que se le causa al remanente de la
propiedad; para el cálculo del monto se utiliza la fórmula multifactorial.
Para la valoración de los daños bajo el área de servidumbre se realizó un
muestreo de los árboles dentro del área de servidumbre y se estimó el estado
de desarrollo de la plantación.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7243).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada SIEPAC (Tramo Parrita – Palmar Norte), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 22228-000 del
Partido de Puntarenas, cantón 5° Osa, distrito 2° Palmar; localizada 2,0 Km
al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. Propietario Nº
11.
Según Registro Público y plano catastrado P-752256-2001, la finca
presenta un área de once hectáreas siete mil seiscientos noventa y cinco
metros con setenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno dedicado
a tacotal, lindante al norte, con Luis Ángel Vargas; al sur, con Luis Ángel
Vargas; al este, con camino público y al oeste, con Rodrigo Carranza Salas.
Propiedad de T.A.T.F S.A., cédula jurídica 3-101-120912, cuyo apoderado
generalísimo sin límite de suma es Stephen Cahall Brunner, mayor, casado
dos veces, pasaporte 27494738 de Estados Unidos de América, corredor de
bienes inmuebles, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, 50 metros este de
oficinas centrales de Coopealianza.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢1.172.318,80 (un millón ciento setenta y dos mil trescientos
dieciocho colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 279-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.172.318,80 (un millón ciento setenta y dos mil trescientos dieciocho
colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 279-2006.
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro
es de 146,18 m para un área de afectación de 4 331,43 metros cuadrados,
lo cual representa un 3,68% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30,00 m, su forma es irregular. La línea
de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área
cultivada con Teca, ingresa a la propiedad por la colindancia Norte con
otra propiedad de T.A.T.F. S.A., hasta el sitio de torre llamado PI MACHO,
para salir de la propiedad con el lindero Sur con el Instituto Costarricense
de Electricidad. El porcentaje de afectación se estima en un 75%, debido
principalmente al uso potencial del área de servidumbre. Además, se realiza
una cuantificación de los daños causados a la propiedad posterior a la
colocación de la línea de transmisión y se indemniza el daño que se le causa
al remanente de la propiedad; para el cálculo del monto se utiliza la fórmula
multifactorial. Para la valoración de los daños bajo el área de servidumbre
se realizó un muestreo de los árboles dentro del área de servidumbre y se
estimó el estado de desarrollo de la plantación.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del
partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve
mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos,
sito en el distrito primero del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas;
mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados,
y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de
Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos
diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5754 del 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7244).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de
Transmisión denominada río Macho-Moín. Tramo: Cachí-Angostura
sobre una finca sin inscribir. El inmueble se ubica aproximadamente a 2
kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección a San José y 1.8 km.
al suroeste de la entrada principal a San Juan del Norte por la comunidad El
Recreo hasta llegar al salón comunal y 600 metros al sur, 300 oeste y 100 al
sur por camino de lastre.
Según el correspondiente levantamiento topográfico, pues carece de
plano catastrado, este inmueble presenta un área de 1 ha. 486, 61 metros
cuadrados y permanece en régimen de posesión al señor Juan Fernando
Rojas Quirós, mayo, cédula de identidad 3-200-1140, casado una vez,
agricultor, domiciliado en San Juan del Norte, 500 metros al sur de la
Escuela. Su naturaleza incluye cultivos de de tomate, frijol, un almacigo
de café en la parte norte y pastos estrella en apartos separados con cable
electrificado hacia el sur. No hay construcción alguna. Su forma es similar
a un rectángulo. Linda al norte, con Luis Gerardo Calvo Brenes; al sur, con
Inmobiliaria Paobar; al este, con Crisanto Jiménez, y al oeste, con Manuel
Martínez.
Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General
del ICE, esta servidumbre y sitio de torre fue valorada, de acuerdo con el
peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.098.189,15 (un millón noventa y ocho
mil ciento ochenta y nueve colones con quince céntimos), según Avalúo Nº
001-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública; así
como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
Pág 29
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢1.098.189,15 (un millón noventa y ocho mil ciento ochenta y nueve
colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario este Avalúo constitúyase,
de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la
propiedad descrita, un derecho de paso y un sitio de torre para la línea de
transmisión Río Macho-Moín (Tramo Cachí-Angostura). Dicha franja de
terreno tiene forma irregular, la línea de centro de la línea de transmisión
pasa sobre la propiedad una longitudinal de 96,96 metros y con un ancho de
30 metros, cubre un área de 2 809,10 metros cuadrados, lo cual corresponde
a un 26,79% del área total de la finca.
La servidumbre ingresa a la finca por la colindancia suroeste con la
propiedad de Ovidio Pacheco Salazar con una orientación al este con un
azimut de 114º 53’3” hasta salir por la colindancia con Crisanto Jiménez y
Luis Gerardo Calvo Brenes con un azimut de 55º 55’ 16”, por el este.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos,
acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979,
citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del
Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para
ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04
Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda
así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste,
con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C- 5221211983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5711
del 31 enero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 26 de enero del 2007.—Geovanni Bonilla Goldoni,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-44790.—
(7653).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un
derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión
denominada Naranjo-Poás (tramo Descanso-Garita), sobre una finca inscrita
en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-80240-000 del Partido
de Alajuela, cantón 1º Alajuela, distrito 11º Turrucares; ubicada contiguo al
puesto N° 1 de la Planta La Garita, ó 325 metros al suroeste del cruce entre
Turrúcares-San Miguel y La Planta La Garita, propietario N° 148.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de treinta y
nueve mil catorce metros con seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza
es terreno de potrero, lindante al norte, con Inocencia Agüero; al sur, con
lote quinto destinado a calle; al este, con Luis Alberto Castaing Murillo,
y al oeste, con Dimas Argüello y Celestina Agüero. Propiedad de Matilde
Murillo Agüero, quien se encuentra fallecida, pero existe una anotación
sobre la finca, que corresponde a una donación que por defecto no se ha
podido inscribir por lo tanto la propiedad pertenece a Álvaro Castaing Riva;
Silvia; Álvaro; Sandra y José Miguel, todos Castaing Murillo.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢2.807.200,10 (dos millones ochocientos siete mil doscientos
colones con diez céntimos) según avalúo Nº 190-2005.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.807.200,10 (dos millones ochocientos siete mil doscientos colones con
10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
Pág 30
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho
de servidumbre sobre una franja de terreno; que tiene forma de trapecio
de aproximadamente 6,59m de base menor, 54,88m de base mayor y una
altura de 20,00, la longitud total sobre la línea del centro es de 30,73 metros
para un área de afectación de 614,72 metros cuadrados lo cual representa
un 4,39% del área total de la propiedad. La franja de servidumbre afecta
la parte suroeste de la propiedad, ingresa en la colindancia oeste con la
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, pasa sobre potrero
con una orientación de noroeste a sureste hasta salir por la colindancia sur
con la propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, Nº 105732-000, para
ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4
Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45.253,16 metros cuadrados, y linda
así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste,
con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado Nº C-5221211983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5675
del 14 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—
(9668).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre y cambio de condiciones, necesario para el paso de la línea
de transmisión derivación a la Planta Térmica Garabito, sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-11750-000
del partido de Puntarenas, cantón 04 Montes de Oro, distrito 03 San Isidro;
ubicada al sureste del puente del río Ciruelas.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de quinientos
diecisiete mil quinientos metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
repastos, lindante al norte, con Agropecuaria Ciruelas S. A., y otro; al sur,
con Agropecuaria Ciruelas S. A.; al este, con sucesión Josefa Naranjo, y al
oeste, con río Ciruelas. Esta finca es propiedad de Agropecuaria Ciruelas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-019362.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el cambio de
condiciones fue actualizada, en la suma de ¢10.205.900,80 (diez millones
doscientos cinco mil novecientos colones con ochenta céntimos) según
avalúo Nº 367-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢10.205.900,80 (diez millones doscientos cinco mil novecientos colones
con 80 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno de 1.194,32m de longitud y un ancho
de 30m para un área total de 36.681,26 metros cuadrados. La orientación
de la franja de servidumbre ingresa por el costado oeste por la carretera
interamericana que comunica a Liberia con San José, recorriendo sobre
potrero, quebradas, en topografía plana, 73m aproximadamente hasta el PI
Prado 1 o TA-6, aquí cambia de dirección recorriendo aproximadamente
172m hasta la torre TS-5, que está a la par de una casa abandonada, aquí
mantiene su dirección y la topografía cambia, siendo esta suavemente
ondulada donde se ubica el cultivo de mango y potrero recorriendo
aproximadamente 335m hasta llegar a TS-4, luego mantiene su dirección
en 155m hasta llegar al TA-3, donde vuelve a cambiar de dirección y recorre
380m aproximadamente sobre topografía fuertemente inclinada hasta llegar
a la torre TR-2 y por último cambia direccion recorriendo 90 m hasta la TA117 que es parte de la LT Arenal-Barranca. El área de servidumbre afecta
un 7,09% del área de la propiedad, afecta el sector oeste, del inmueble y
tiene forma irregular.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Nº 128595-000,
terreno de potreros y montaña, provincia de Puntarenas, cantón 4 Montes
de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440 410,85 metros cuadrados, y linda
así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al sur, Cañera Delicias S. A.;
al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique Elizondo Arguedas y al oeste;
con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano catastrado Nº P-0797021-2002.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5761 del 3 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—
(9669).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión derivación
a la Planta Térmica Garabito, sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 6-7571-000 del Partido de Puntarenas, cantón 04
Montes de Oro, distrito 03 San Isidro; ubicada 150 suroeste del puente del
río Ciruelas.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de cuatro
millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y un metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno con
veinte casitas, tres galerones y un corral, lindante al norte, con Agropecuaria
el Ceiba S. A., parte Agropecuaria Ciruelas; al sur, con quebrada y
parte carretera interamericana; al este, con Carretera interamericana,
temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas, parte Ramón
Brenes, Carlos Quesada, Fernando Quesada y parte Agropecuaria el Ceiba S.
A., y al oeste, con Agropecuaria Ciruelas S. A., temporalidades de la iglesia
católica de Puntarenas y parte Adelina Vargas. Esta finca es propiedad de
Agropecuaria el Ceiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-019518.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada,
en la suma de ¢5.632.393,90 (cinco millones seiscientos treinta y dos mil
trescientos noventa y tres colones con noventa céntimos) según avalúo Nº
368-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este
derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢5.632.393,90 (cinco millones seiscientos treinta y dos mil trescientos
noventa y tres colones con 90 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho
de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno de 756,88m de longitud y un ancho
de 30m para un área total de 22 758,68 metros cuadrados. La orientación
de la franja de servidumbre ingresa por el costado sur con la propiedad
de la Subestación Térmica Garabito (ICE), recorriendo sobre potrero en
topografía plana 255m aproximadamente hasta el PI plata 3 o TA-9, aquí
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
cambia de dirección recorriendo 240m sobre potrero, quebrada y un núcleo
boscoso hasta llegar a la torre TS-8, se mantiene en 225m aproximadamente
hasta la torre TS-7, sigue conservando la dirección hasta salir por el lindero
este colindante con la carretera nacional que comunica a San José con
Liberia. El área de servidumbre afecta un 0,50% del área de la propiedad,
afecta el sector este del inmueble.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público, Nº 128595-000,
terreno de potreros y montaña, provincia de Puntarenas, cantón 4 Montes
de Oro, distrito 03 San Isidro, mide 440.410,85 metros cuadrados, y linda
así: al norte, calle pública con 776,40 metros; al sur, Cañera Delicias S. A.;
al este, Carlos Alberto y Guillermo Enrique Elizondo Arguedas y al oeste,
con Cañera Delicias S. A., y tiene el plano catastrado Nº P-0797021-2002.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5761
del 3 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—
(9670).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente d precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer
una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-26053-000 del
partido de Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada
aproximadamente 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección
a San José y 1,8 kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan
Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este
punto se sigue 750 metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica
a la izquierda de la vía.
Según Registro Público, la finca 3-26053-000 presenta un área de
cuatro mil cuatrocientos ochenta metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, lindante: al norte, con
Juan Rafael Camacho Chacón; al sur, con Juan Rafael Camacho Chacón; al
este, con calle pública, y al oeste, con Juan Rafael Camacho Chacón. Esta
finca es propiedad de Fanañu de Turrialba S. A., con cédula jurídica número
3-101-359932.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado,
en la suma de ¢2.939.275,50 (dos millones novecientos treinta y nueve mil
doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) según avalúo
Nº 548-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho
de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.939.275,50 (dos millones novecientos treinta y nueve mil doscientos
setenta y cinco colones con 50 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una
servidumbre que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 812,07 metros
cuadrados, lo cual representa un 18,12% del área total de la propiedad.
La longitud total sobre la línea de centro es de 28,19 metros y un ancho
de 30 metros y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa
la propiedad en la parte posterior de la misma, sobre un área de relieve
ondulado, afectando d almacigo de café. La línea ingresa por la colindancia
Pág 31
sur con Alice Núñez Solano y sale por el norte con Elberth Meneses Torres.
El porcentaje de afectación se determina en un 60%, debido al uso potencial
del suelo ya las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior
a la colocación de la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón
04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y
linda así: norte, río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—
(9748).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa
por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el
cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada,
incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional
y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer
una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión
denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 3-205222-000
del partido de Cartago, cantón 05 Turrialba, distrito 01 Turrialba; ubicada
aproximadamente 2 kilómetros oeste del centro de Turrialba en dirección
a San José y 1,8 kilómetros al suroeste de la entrada principal a San Juan
Norte por la comunidad El Recreo hasta llegar al salón comunal, de este
punto se sigue 750 metros al sur por camino de lastre, la propiedad se ubica
a la izquierda de la vía.
Según Registro Público y el plano catastrado C-0928748-2004, la
finca 3-205222-000 presenta un área de diecisiete mil sesenta y dos metros
con once decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado por
café, lindante: al norte, con Fanañu de Turrialba S. A.; al sur, con calle
pública con un frente a ella de 163,30 centímetros lineales, Leonela
Cervantes Coto, Fanañu de Turrialba S. A., e ICE; al este, con Helbert
Meneses Torres y Francisco Fuentes Martínez, y al oeste, con calle pública
con un frente a ella de 84,45 centímetros lineales y Juan Rafael Camacho
Chacón. Esta finca es propiedad de Alice de Los Ángeles Núñez Solano,
con cédula de identidad número 3-242-922.
Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto
Costarricense de Electricidad, d valor de esta servidumbre fue actualizado,
en la suma de ¢2.622.458,10 (dos millones seiscientos veintidós mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con diez céntimos) según avalúo
Nº 564-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho
de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo
que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢2.622.458,10 (dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con 10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo,
constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una
servidumbre que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 3 661,48 metros
cuadrados, lo cual representa un 21,45% del área total de la propiedad. La
longitud total sobre la línea de centro es de 122,36 metros y un ancho de 30
metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central
de la misma, sobre un área de relieve muy accidentado, afectando un área
de pastos, con sombra de poró. El área afectada presenta una forma similar
a un paralelogramo cuyas dimensiones aproximadamente son una base de
Pág 32
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
122,05 metros por una altura de 30 metros. La línea ingresa por la colindada
sur con calle pública y sale por el norte con Fanañu de Turrialba S. A. El
porcentaje de afectación se determina en un 65%, debido al uso potencial
del suelo y a las limitaciones que se impone al área de servidumbre posterior
a la colocación de la línea de transmisión.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja por razones de
seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros
de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de
la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del
Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000,
para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón
04 Jiménez, distrito 02 Tucurríque. Mide: 45 253,16 metros cuadrados, y
linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al
oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número
C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5773 del 8 de diciembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37530.—
(9749).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTO
Al señor Isaac Moreno Rincón, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica
que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora
Rut Navarro Villamizar, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de
que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General
de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Elkin
Geovanni Moreno Navarro con su sola autorización, para que el mismo
viaje a Colombia Departamento de Arauca donde reside con sus abuelos
Pedro Antonio Navarro y Josefa Villamizar, y debe nuevamente retomar
sus estudios en ese país. Que el viaje de la persona menor de edad está
programado para el día veinticinco de febrero del año dos mil siete, rumbo
a Colombia, conforme a lo dispuesto en el reglamento de personas menores
de edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última
publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar
su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente
administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—San José,
febrero del 2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(10806)
2 v.1
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Reposición título de patente licores
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición de los títulos de patentes de
Licor Extranjera Nos. 01 y 31 como también las patentes de Licor Nacional
Nos. 113 y 19, todas del distrito primero, inscrita a nombre de Industrial
Pontevedra S. A., cédula 3-101-110407, dichas patentes se encuentran
actualmente sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío
de las mismas. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 30 de enero del 2007.—Departamento de Cobro,
Licencias y Patentes.—Loc. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9699).
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
URBANIZACIÓN LA PERLA
La suscrita Ivania Ramírez Vargas, divorciada, farmacéutica, cédula
uno-ochocientos sesenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho vecina de
Heredia, en mi condición de socia de la Urbanización La Perla, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres dos ocho cero siete cuatro, se procede a
convocar a todos los socios a la asamblea general extraordinaria el día ocho
de marzo del dos mil siete, en el domicilio social, de esta sociedad para
que se proceda al nombramiento de presidente, dado el fallecimiento del
señor Robert Dawley.—Heredia, ocho de febrero del dos mil siete.—Ivania
Ramírez Vargas, Socia.—(11203).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RAGASO S. A
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa RAGASO S. A., a celebrarse a las 14:00 horas como primera
convocatoria, del día 17 de febrero del 2007, en su domicilio social en
San Ramón, Alajuela. En caso de no haber quórum se realizará una hora
más tarde con los presentes.—San Ramón, 24 de enero del 2007.—Carlos
Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1 vez.—Nº 3010.—(10592).
INVERSIONES COMERCIALES PAYDILA S. A.
Se convoca a los socios de Inversiones Comerciales Paydila S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-229534, a asamblea general extraordinaria
a celebrarse a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 en
segunda convocatoria, de seis de marzo del dos mil siete, en su domicilio
social, sito en Orotina Centro, del Colegio Sante Fe trescientos metros al
oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento del presidente de junta
directiva y del fiscal de la sociedad.—Olman Laurent Delgado, Secretario
de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3193.—(11138).
ORYPALA S. A.
Se convoca a los socios de Orypala S. A., cédula jurídica Nº 3-101392936, a asamblea general extraordinaria a celebrarse a las 17:00 horas
en primera convocatoria y a las 18:00 en segunda convocatoria, de siete de
marzo del dos mil siete, en las instalaciones de Distribuidora O L D Orotina,
sita en Orotina Centro, de la esquina noroeste del parque central, cien
metros al oeste, con la siguiente agenda: a) Nombramiento del presidente y
secretario de junta directiva.—Pablo David Laurent Montoya, Secretario de
Junta Directiva.—1 vez.—Nº 3194.—(11139).
V. MAXIMA MIL DOSCIENTOS S. A.
(ACREEDORES DE FEDEBANK-dólares)
Se convoca a todos los acreedores de Fedebank a una reunión de
acreedores a celebrarse el 5 de marzo de 2007, a las 8:00 a. m., en primera
convocatoria y a las 9:00 a. m. en segunda convocatoria, con los que
estuviesen presentes, en el Bufete Breedy Abogados, en San José, av. 8
calles 3 y 5, para conocer de la siguiente agenda:
1- Reforma de la cláusula sétima, de los Estatutos
2- Elección de la junta directiva y fiscal
3- Otros asuntos de interés de los asistentes
NOTA: Solo podrán ingresar acreedores de Fedebank, con cédula
de identidad y en caso de sociedades, su representante quien
tendrá que aportar personería jurídica vigente. En caso que un
acreedor otorgue un poder especial a una tercera persona para
que lo represente, este deberá venir autenticado por un abogado y
cumplir con las formalidades de ley.
Por Comité de Acreedores: Pedro E. Oller Murillo, José Luis Jop
Gazel.
Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 3275.—(11140).
VERSO PROPERTIES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Verso Properties Inc Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-221498, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en
San José, Pavas, 300 metros oeste del Centro Comercial Pavas a las 15:00
horas en primera convocatoria y 16:00 horas en segunda convocatoria del
día 7 del mes de marzo del año dos mil siete para conocer los siguientes
puntos: Aumento de capital y elección de junta directiva. En caso de que
en la primera convocatoria no exista quórum de ley, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria y se tendrá por constituida válidamente con los
accionistas presentes y las resoluciones habrán de tomarse por más de la
mitad de los votos presentes.—Ana Eugenia Sotela Wilson.—1 vez.—Nº
3355.—(11141).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SERVICIO AUTOMOTRIZ MCD DE TIBÁS S. A.
Servicio Automotriz MCD de Tibás S. A., cédula jurídica número 3101-282274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de libros contables de la empresa, sean estos: Mayor 1, Diario 1, Actas de
Consejo Administrativo 1, Inventarios y Balances 1, Acta de Asamblea de
Socios 1 y Libro de Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 6 de febrero del
2006.—Manuel Emilio Jiménez Mora.—(9710).
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la
reposición del título definitivo de acciones número 3503 serie A, que
ampara 20 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Pág 33
colones cada una de esta sociedad; propiedad de la señora: Nubia Calderón
Portilla, cédula número 1-646-962. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S.
A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de
la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo
689 del Código de Comercio.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic.
Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—(9711).
Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de febrero del
2007.—Diego Esteban Ruiz Ortega, Representante legal.—(10251).
TALLER AUTOMOTRIZ LUVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Vargas Soto, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de
Alajuela, cédula dos-doscientos setenta y siete-novecientos doce, hago
constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Diario número
uno, Mayor, número uno, Balance e Inventarios número uno, Actas de
Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea General número uno,
Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Taller Automotriz
Luva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y tres mil
cien, inscrita en la Sección Mercantil, tomo cuatrocientos ochenta y tres,
folio ciento veinticuatro, asiento ciento ocho. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Vargas Soto.—(9721).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento
S. A., comunica que el señor Erick Aguilar Ratton, cédula de identidad
número 1-773-411 ha solicitado la reposición de los títulos Nº 4193 serie A
por 11,500 acciones; Nº 1758 serie D por 2,731 acciones; los cuales fueron
extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a ésta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2006.—Departamento de
Tesorería.—Marcela Sánchez V.—(10291).
PRODUCCIONES PIRÁMIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Producciones Pirámide Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-202896, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros de actas siguientes: el número
uno del consejo de administrativo, el número uno de asamblea de socios,
el número uno de registro de socios, el número uno del diario, el número
uno del mayor y el número uno del libro de inventarios y balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Araya Mondragón.—
(9920).
CONSUTECH S. A.
Consutech S. A. cédula jurídica 3-101-027224, solicita a la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición de los libros mayor, diario,
inventarios y balances y el libro de asamblea general de socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de
San José, en el termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Oscar E. Chinchilla Mora, Notario.—(10398).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FERRETERÍA BRENES S. A.
Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa
mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro
de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Freddy Brenes Campos.—Nº
2532.—(9884).
EL POLLAZO PARRILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos catorce mil cero cuarenta y nueve; solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros
correspondientes a uno Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
José Julio Carvajal Zamora, Presidente.—Nº 2559.—(9885).
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA CT S. A.
Constructora y Consultora CT S. A., cédula jurídica número 3101-096952, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información Y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miguel A. Villegas Arce,
Notario.—Nº 2591.—(10151).
INVERSIONES Y PROPIEDADES MAS. SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Propiedades Mas. Sol Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setenta
y seis, solicita ante la dirección general de tributación, la reposición del
libro acta de asamblea general número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el área de información y asistencia al
contribuyente, administración tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—Nº 2661.—(10152).
R D E RESERCH DEVELOMENT INGENIERE
SOCIEDAD ANÓNIMA
R D E Reserch Develoment Ingeniere Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete nueve dos seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Acta de
INATES ARTE LIMITADA
Inates Arte Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro
uno uno uno dos, solicita reposición del Libro de Junta Directiva de la
sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria Zona
Norte. Alfons Kweton, cédula de residente rentista N°: nueve siete tres
cinco.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—(10454).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LA ROCA DESARROLLO TURÍSTICO S. A.
La Roca Desarrollo Turístico S. A., cédula jurídica 3-101-158469
informa que reporta como perdida la acción número cero ocho ocho ocho
perteneciente al señor Herbert Wolf Bebout, cédula de identidad 1-770-905
y realizamos esta publicación con el fin de determinar si existe un tercero
interesado en oponerse a su reposición y de no ser así procederemos a
reponerla.—San José, 8 de febrero del 2007.—Lic. Sandra Solías Corrales,
Notaria.—(10879).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA RAMONENSE
La Asociación Deportiva Ramonense en asamblea general ordinaria
del 18 y 25 de enero de 2007, eligió Junta Directiva y Fiscalía período 20072009. Es todo. Claudio V. Carvajal Orlich, Presidente.—1 vez.—(10801).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Cargocas de Patarrá S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años, objeto el comercio y la industria en
general domiciliada en Patarrá de Desamparados, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic.
Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2152.—(9178).
Por escrituras de las 8:00 y 9:00 horas de hoy, se constituyó las
compañías Impo-Orient LMP S. A., y LM Medica S. A. Domicilio:
Guadalupe, Goicoechea. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta y Secretario
y Presidente, por su orden.—San José, 1° de febrero del 2007.—Lic. Jorge
L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2153.—(9179).
Por escritura de las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2006, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Iaplicaciones y Contenido G & S S. A. Se reforman las
cláusulas 2, 5 y 7. Se nombra Junta Directiva, Fiscal, Gerente General y
Gerente Legal y Fiscal. Presidente: Perfecto Ascariz Penin.—San José,
12 de diciembre de 2006.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—Nº 2154.—(9180).
La escritura otorgada por la notaria Nancy Vásquez Hidalgo, a las
diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la
Angostura de San Ramón de Alajuela, se constituyó la sociedad anónima
denominada Artesanos Unidos La Angostura S. A. Capital social: cien mil
colones.—San José, 2 de febrero del dos mil siete.—Lic. Nancy Vásquez
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2155.—(9181).
Por escritura número ochenta ante mí otorgada, a las ocho horas
del once de diciembre del dos mil seis, iniciada al folio cincuenta y
cinco frente del tomo treinta y ocho de mi protocolo, se constituyeron las
sociedades denominadas: Espacio Generativo Carmesí S. A., Reserva
Tecno-Mecánica RETEMEC S. A., Zona Azul Grana del Oeste S.
A.; y Prevenir del Oriente Intenso S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
siete.—Lic. Julio Barquero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 2157.—(9182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día
treinta de enero del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada
Centro Médico Cariari Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones, presidente: Guillermo Mario Elzo.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2158.—(9183).
Ante mí José Alfonso Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad C
& H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, el veinticuatro
de enero de dos mil siete, domiciliada en Alajuela. Presidente y secretaria
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alfonso Ruiz
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 2159.—(9184).
Pág 34
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
La suscrita notaria, da fe de que a las ocho horas del primero de
febrero del dos mil siete, se constituyó Nort Tejidos Sociedad Anónima,
con domicilio en San Francisco de Heredia, Condominio Las Marías, casa
número cuarenta E, según la cual el señor Norberto Barbosa Barbosa mayor,
casado, colombiano, comerciante, con cédula de residencia número cuatro,
dos, cero, uno, siete, seis, cero, dos, cero, cero, cero, tres, tres, seis, ocho,
con el mismo domicilio es el presidente, vecino de San José.—Lic. Rita
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 2161.—(9185).
Tarenar Comercial Sociedad Anónima, protocoliza el acta uno de
la asamblea general de accionistas, donde se nombra presidente, secretario,
tesorero de la Junta Directiva y Agente Residente, se modifican las cláusulas
tercera y sexta del pacto constitutivo, relativas al domicilio social y a la
representación, todo mediante escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del 2 de febrero del 2007, visible a folio 084 vuelto del tomo II del
protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—Nº 2162.—(9186).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del 05-1-2007, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de Importadora Soles Desamparedeña Sociedad
Anónima. Modifica cláusula primera y cláusula quinta.—Lic. José Rodrigo
Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2164.—(9187).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y ocho, se
constituye la sociedad Advan Mobility Sociedad Anónima. Capital social:
veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado, representación judicial
y extrajudicial: Presidente y Secretario.—San José, cinco de febrero del dos
mil siete.—Lic. Francisco E. Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(9262).
Por escritura número cuarenta y cuatro de esta notaría, de las once
horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil siete, Anne Marie
Reiche Fischel y Javier Quiros Feoli, constituyen una sociedad que se
identificará por su cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del
Decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, dos de
febrero del dos mil siete.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—
1 vez.—(9263).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía denominada Cabaadraas Cinco Ltda., mediante la cual se
incluye la cláusula décima quinta a los estatutos.—San José, 31 de enero del
2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9269).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la
compañía denominada Representaciones Walyan Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad de San José, Plazo social: noventa y nueve años
a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos
de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(9271).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la
compañía denominada Pleasure Viajes y Turismo Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo social: noventa y nueve años
a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos
de febrero del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Viquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(9272).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 2 de febrero
del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Comercios
Tineast CR S. A., cédula jurídica 3-101-404825, celebrada a las 11:00
horas del 1º de febrero del 2007, en la que se modificaron las cláusulas 1, 2
y 8 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(9273).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del ocho
de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada:
Sociedad Geolots Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro
de Montes de Oca, Mall San Pedro, local situado segundo piso frente a
tienda Náutica. Capital social: de diez mil colones, representados por diez
acciones comunes y denominativas de mil colones cada una. Presidente y
Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Nolan Eduardo
Campos Quirós, Notario.—1 vez.—(9278).
Danny Mora Mejía, Martha Mejía Moran, constituyen D & CO
Sociedad Anónima. Presidente: Danny Mora Mejía. Escritura otorgada en
San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil siete. Domiciliada
en San José, Alajuelita centro, de la iglesia cien metros al oeste frente al
parque.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—(9286).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada JCS
Corporation Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva
cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del
2007.—Lic. Silvia Patricia Bolaños Barrantes, Notaria.—1 vez.—(9294).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Empresarial Madero Azul Sociedad Anónima, conformada por una junta
directiva cuya representación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de
febrero del 2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—
(9295).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Manzana Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva cuya
representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, la ostenta su presidente. Otorgada en San José, el 1º de febrero del
2007.—Lic. Miriam Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(9296).
Por escrituras del dos de enero y veintidós de enero, ambos del dos mil
siete, constituí las sociedades Costarican Recoupery S. A. (Recuperación
Costarricense S. A.). Domicilio: Escazú. Presidente: James Dennos Dopp,
de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, y Súper
Cuadra Cross Sociedad Anónima Deportiva. Domicilio: San José.
Presidente: Leopoldo Diez Martin.—San José, primero de febrero del dos
mil siete.—Lic. Minorth Anthony Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(9313).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Sukha
Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, veintitrés de enero de dos mil siete.—Lic.
Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(9327).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Mediadmi
CCK Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito
y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticinco de enero de
dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—(9328).
Erick Oldemar Monge Vindas y Miguel Alexánder Cruz Cárdenas,
constituyen Family Fortune Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital
social: ¢4500 representado por 45 acciones comunes y nominativas.
Apoderados Presidente y secretario actuando individual o conjuntamente.
Domicilio: Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, Barrio Santísima.
Escritura otorgada a las 11:30 horas del dieciocho de enero del dos mil
siete.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(9329).
Tierras del Cerro Ochenta y Cuatro Oeste S. A. Reforma
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Domicilio: San José,
distrito tres Pozos, cantón nueve; Santa Ana, Residencial Cerro Real, Nº
84. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite: Richard Scott Eisenberg. Escritura otorgada a las 10:00 horas del
29 de enero del 2007.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1
vez.—(9332).
Por escritura otorgada ante el suscrito, en San José, a las ocho horas
del día nueve del mes de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula
sétima del pacto social de la corporación denominada Cuatro C P Udine
Sociedad Anónima, delegando la representación legal en el presidente y
el tesorero, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, ambos con
las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—MSc. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—
(9335).
Por escritura número veintiocho, de las veinte horas del veintidós
de enero del 2007, otorgada ante esta notaría se constituyó sociedad
denominada Corporación CVM de Costa Rica S. A. Domiciliada en
Escazú, con un capital social de cien mil colones, siendo su plazo social de
noventa y nueve años, su presidente es el señor Carlos Valverde Mora.—San
José, 23 de enero del 2007.—Lic. William Alcázar Méndez, Notario.—1
vez.—(9336).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con
veinticinco minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Lomas Puesta del
Sol Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario,
y tesorero, de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic.
Mario Montealgre Peña, Notario.—1 vez.—(9349).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
con veinte minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Ensambladura
Centroamericana de Costa Rica Sociedad Anónima (ECASA) en donde
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran nuevos
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la Junta Directiva.—San
José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Mario Montealgre Peña, Notario.—1
vez.—(9350).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas
con diez minutos del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Greluz Comercial
Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos presidente, secretario,
tesorero, y fiscal de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—
Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9351)
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del
día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Viambre Sociedad Anónima, en la cual se
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra
nuevo secretario de la Junta Directiva.—San José, 1º de febrero del 2007.—
Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—(9352).
Virginia Víquez Jiménez, mayor, casada dos veces, con la cédula de
identidad número dos-doscientos cuarenta-setecientos cincuenta y nueve,
de oficios del hogar y Luis Gerardo Salazar Castro, mayor, casado una vea,
agricultor, con la cédula dos-trescientos cincuenta y tres-cero sesenta y dos,
ambos vecinos de Santa Rosa de Poás, Alajuela, frente a la escuela, que
constituyen Agropecuaria Salazar Víquez S.R.L., otorgada a las trece
horas del veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. María del Milagro
Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2190.—(9354).
Por escritura número ciento treinta y ocho-treinta y cinco, otorgada
ante mi notaría, a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad MA - BO S. A., que es nombre de fantasía. Capital:
cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque, trescientos metros al sur de Lavandería La Margarita. Objeto:
comercio en general.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Dora María
Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2191.—(9355).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de enero del
2007, se constituyó la sociedad: Delmaregus S. A. Plazo: 100 años. Objeto:
Comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y
tesorero con todos los poderes.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 2192.—(9356).
Ante la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la
Fundación Santa Cristo de Esquipulas Santuario Nacional. Domiciliada
en Santa Cruz, Guanacaste, en la Casa Cural, ubicada al costado norte del
Santuario. Los objetivos de la fundación son: a) Crear, facilitar, ejecutar y
organizar acciones y programas tendientes al mejoramiento, conservación,
desarrollo y mantenimiento del Santuario Nacional Santo Cristo de
Esquipulas, sus alrededores y en general de la Ciudad de Santa Cruz, b)
Promover la participación de personas físicas y jurídicas, así como de
diferentes grupos y comités de la provincia de Guanacaste, y otros lugares del
país, en actividades acordes con la finalidad de esta fundación. La fundación
será administrada por una junta administrativa compuesta por cinco
miembros directores, de los cuales tres serán designados por los fundadores.
El Presidente será el representante legal y extrajudicial de la Fundación, con
facultades de apoderado general sin límite de suma, designación que recae
en el actual cura párroco y rector del Santuario Nacional Santo Cristo de
Esquipulas, Presbítero Elkin Eduardo López Alfaro mayor de edad, célibe,
sacerdote, portador de la cédula de identidad número: cinco-doscientos
veinticinco-quinientos nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, al costado
norte del templo católico, los otros dos miembros son Flor de María Ramos
Matarrita, mayor de edad, casada una vez, maestra pensionada, portadora
de la cédula de identidad número: cinco-cero ochenta y tres-quinientos
veintinueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros
al sur del seguro social y Manuel Gutiérrez Ramos, mayor de edad, casado
una vez, contador privado, portador de la cédula de identidad número:
cinco-ciento setenta y dos-quinientos cuarenta y uno, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste
de la Escuela Josefina López. Plazo perpetuo.—Santa Cruz, Guanacaste,
veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic. Ana Virginia Pérez Li,
Notaria.—1 vez.—Nº 2193.—(9357).
Por escritura de las 16:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó
sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne
el Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Objeto:
comercio, industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en
general. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta:
Luisa Portuguez Esquivel.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos
Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 2194.—(9358).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas
veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona
jurídica asignada, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio social: Puerto
Viejo, Talamanca, provincia de Limón. Objeto: el comercio. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta:
Roberta Lee Kollar.—Limón, 30 de enero del 2007.—Lic. Myrna Ivette
Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 2195.—(9359).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta y uno de
enero del dos mil siete, se constituyen cuarenta sociedades anónimas cuya
cédula jurídica será asignada conforme al Decreto tres tres uno siete uno-J.
Plazo: cincuenta años. Presidente: Thomas Forbes Carter.—San José, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
2196.—(9360).
A las diez horas quince minutos del dos de febrero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima Inversiones Land del Sur RMG, donde
aparece como represente legal con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma, el presidente Rubén Mena Garro, cédula 1-573-325. El plazo
social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es
el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del
General, Pérez Zeledón, a las doce horas del dos de febrero del 2007.—Lic.
José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 2197.—(9361).
Pág 35
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub
Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima
según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado
en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cinco minutos
del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de enero del
año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº
2198.—(9362).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub
Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima
según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado
en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta
minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de
enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—Nº 2199.—(9363).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub
Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak constituyeron una sociedad anónima
según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado
en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las trece horas cuarenta
minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela, treinta de
enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—Nº 2200.—(9364).
Ante el suscrito notario Diego Mendoza González los señores Jakub
Plucinski y Janusz Teodor Majchrzak, constituyeron una sociedad anónima
según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado
en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jakub Plucinski.
Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las doce horas cuarenta y
dos minutos del treinta de enero del año dos mil siete.—Alajuela treinta de
enero del año dos mil siete.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1
vez.—Nº 2211.—(9365).
Ante esta notaria, a las diecisiete horas del día veintinueve de enero del
año dos mil siete, se protocoliza acta mediante la cual se reforma la cláusula
novena de la administración de la sociedad denominada Inversiones Pablo
Úpala Sociedad Anónima.—Úpala, dos de enero del dos mil siete.—Lic.
Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2212.—(9366).
Por esta escritura número 45-019 del tomo 45 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las trece horas del dos de febrero del dos mil
siete, la sociedad costarricense denominada Majestic Sunrise S. A., cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos veintidós mil setecientos seis. Modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2213.—(9367).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de enero del
2007, se constituyó la sociedad Nano Herrera A.H.B. Sociedad Anónima.
Plazo: 50 años. Domicilio social: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23,
número 2180. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 2215.—(9368).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 13 de noviembre de
2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Cuevas Profundas de Malpais Sociedad Anónima, por la que se reforma
la cláusula primera cambiando su denominación social a Otra Vista de
Malpais Sociedad Anónima, la quinta y la sétima de sus estatutos, y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2006.—Lic.
Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 2216.—(9369).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta
y uno de enero del año dos mil siete, se modifica el pacto social y se nombra
nueva junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-CuatrocientosSesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1º de enero del 2007.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—Nº 2217.—(9370).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó
la sociedad anónima Uvita del Mar Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 31 de enero del 2007.—
Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—Nº 2218.—(9371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de
febrero del 2007, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Arrahona S. A., cédula jurídica número 3-101-014497, la
cual reforma el domicilio social.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2220.—(9372).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 30 de enero del
2007, se constituyó MS Ingenieros Constructores Sociedad Anónima.
Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros al este del Liceo Maurilio
Alvarado. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones
cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán,
31 de enero del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 2222.—(9373).
Pág 36
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Ante mi notaría se ha constituido Josujo Mercantil S. A. Capital
social: diez mil colones.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Gerardo
Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 2223.—(9374).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Kachesa Sociedad Anónima donde se realizó cambio
de apoderado de la sociedad.—San José; 1º de febrero del 2007.—Lic.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—(9417).
Por escritura número catorce visible en el tomo tercero del protocolo,
otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del año dos mil siete, ante
el suscrito notario, se protocoliza acta de DIISA Desarrollos de Ingeniería
de la Información Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas
quinta, novena, décima segunda y se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, 4 de enero del 2007.—Lic. Alexander Calderón Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 2225.—(9423).
Ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Corporación Calaman R & G
Sociedad Anónima. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente:
Carlos Rodríguez Muñoz. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º
de diciembre del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº
2226.—(9424).
En mi notaría al ser las 9:00 horas del 1º de febrero del año dos mil
siete, se modificaron estatutos de Hojalatería Rrgh Sociedad Anónima.—
Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 2227.—(9425).
Ronald Víctor Milewski y Cindy Abad Blanco constituyen
MANGO
DELIGHT ONE S. A., MANGO BLISS TWO S. A., MANGO TANGO THREE S. A., MANGO
DULCE FOUR S. A., MANGO BLOSSOM FIVE S. A., MANGO FIELD SIX S. A., MANGO
DREAMS SEVEN S. A., MANGO BLUSH EIGHT S. A., MANGO VERDE NINE S. A.,
MANGO GOLD TEN S. A., MANGO TIME ELEVEN S. A., MANGO BREEZE TWELVE S.
A., MANGO DAYS THIRTEEN S. A., MANGO MOONLIGHT FOURTEEN S. A., MANGO
SKY FIFTEEN S. A., MANGO SCENT SIXTEEN S. A., MANGO SOUL SEVENTEEN S. A.,
MANGO LAND EIGHTEEN S. A., MANGO LIGHT NINETEEN S. A., MANGO STARLIGHT
TWENTY S. A., MANGO PLACE TWENTY-ONE S. A., MANGO HOME TWENTY-TWO
S. A., FLYING MANGO TWENTY-THREE S. A., SUN BREEZE TWENTY-FOUR S. A.,
WATER DAYS TWENTY-FOUR S. A., OPEN FIELDS TWENTY-FIVE S. A., GOLD FIELDS
TWENTY-SIX S. A., SUNSHINE CASCADE TWENTY-SEVEN S. A., MIDNIGHT BLUE
TWENTY EIGHT S. A., DREAMS OF WATER TWENTY NINE S. A., SAND DOLLAR
DREAMS THIRTY S. A., SAND DOLLAR SURF THIRTY-ONE S. A., SAND DOLLAR TIDE
THIRTY-TWO S. A., SAND DOLLAR COAST THIRTY-THREE S. A., WATER BREEZES
THIRTY-FOUR S. A., STARLIGHT BREEZES THIRTY-FIVE S. A., MOON WAVES THIRTYSIX S. A., MOONLIGHT WATER THIRTY-SEVEN S. A., CASCADE WATER THIRTY-EIGHT
S. A., GREEN WAVES THIRTY-NINE S. A., RAINBOW WATER FOURTY S. A., THUNDER
WATER FOURTY-ONE S. A. Presidente en todas: Ronald Víctor Milewski. Plazo
social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo. Patricia
Ann Fabrikant y Jeffrey Edward Fabrikant constituyen MONTEFRESCO
GUANACASTE MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE MARINE
TWO, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSET THREE, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE REEF
FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNSHINE
EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE PARADISE TEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE HARBOR
ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SUNRISE TWELVE, S.R.L,
MONTEFRESCO GUANACASTE MEADOWS THIRTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE COAST FOURTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE
CORAL FIFTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE DUNE SIXTEEN, S.R.L,
MONTEFRESCO GUANACASTE BREEZE SEVENTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE
ANGELFISH NINETEEN, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SWORDFISH
TWENTY, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L,
MONTEFRESCO GUANACASTE MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE SEA LION TWENTY-THREE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE
SANDOLLAR TWENTY-FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE SNAIL
TWENTY-FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE STARFISH TWENTY-SIX, S.R.L,
MONTEFRESCO GUANACASTE SEA ROBIN TWENTY SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO
GUANACASTE MARINE STAR TWENTY-EIGHT, S.R.L, MONTEFRESCO GUANACASTE
BLUE WHALE TWENTY-NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MOONLIGHT ONE,
S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MARINE TWO, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSET
THREE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO TROPICAL FOUR, S.R.L, MONTEFRESCO
JICARO REEF FIVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PALMS SIX, S.R.L, MONTEFRESCO
JICARO SHORE SEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO SUNSHINE EIGHT, S.R.L,
MONTEFRESCO JICARO SAND NINE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO PARADISE TEN,
S.R.L, MONTEFRESCO JICARO HARBOR ELEVEN, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO
SUNRISE TWELVE, S.R.L, MONTEFRESCO JICARO MEADOWS THIRTEEN, S.R.L,
MONTEFRESCO COCOBOLO MOONLIGHT ONE, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
MARINE TWO S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSET THREE S.R.L.,
MONTEFRESCO COCOBOLO TROPICAL FOUR S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
REEF FIVE S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO PALMS SIX S.R.L, MONTEFRESCO
COCOBOLO SHORE SEVEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SUNSHINE EIGHT
S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SAND NINE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
PARADISE TEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO HARBOR ELEVEN S.R.L,
MONTEFRESCO COCOBOLO SUNRISE TWELVE S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
MEADOWS THIRTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO COAST FOURTEEN S.R.L.,
MONTEFRESCO COCOBOLO CORAL FIFITEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
DUNE SIXTEEN S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO BREEZE SEVENTEEN S.R.L,
MONTEFRESCO COCOBOLO BILLFISH EIGHTEEN, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO
ANGELFISH NINETEEN S.R.L., MONTEFRESCO COCOBOLO SWORDFISH TWENTY,
S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO STINGRAY TWENTY-ONE, S.R.L, MONTEFRESCO
COCOBOLO MANTA RAY TWENTY-TWO, S.R.L, MONTEFRESCO COCOBOLO SEA
LION TWENTY-THREE, S.R.L. Gerente en todas: Patricia Ann Fabrikant. Plazo
social en todas: 99 años. Domicilio social en todas: Playa Tamarindo.
Martin Ménard constituye M. MÉNARD CORPORATION E.I.R.L. Gerente:
Martin Ménard. Plazo social: 100 años. Domicilio social: Playa Tamarindo.
Randall y Deborah Borgerding constituyen: PROPERTY EXPLORERS S.R.L.
Gerente: Randall Borgerding. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa
Tamarindo. La sociedad Repuestos Automotores La Plaza San Sebastián,
S. A. protocoliza asamblea de socios mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5
de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº
2228.—(9426).
Por escritura de las 18:00 horas del 2 de febrero del 2007, otorgada
ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Trixco S. A. Plazo:
99 años a partir del 2 de febrero del 2007. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital social: ¢12.000,00. Domicilio: San José, Santa Ana.—2 de febrero
del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº
2229.—(9427).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta- dos, con
fecha 1º de febrero del 2007, a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad
denominada Seguridad Escorpión I.N.C. Sociedad Anónima, cuyo
domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—
San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero,
Notario.—1 vez.—Nº 2231.—(9428).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las quince horas, veinte
minutos del tres de febrero del dos mil siete, se constituyó Railesa de Dios
S. A. Domiciliada en San Pablo de Nandayure, Guanacaste, en el Bar El
Escondite. Capital social: quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidenta: Sara Brais Pérez.—Carmona de Nandayure, 3 de febrero
del 2007.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde y Lic. Julio César Madrigal
Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 2232.—(9429).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2007,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Jade Empire S. A., en virtud de la cual
se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y hacer
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo
social de la compañía.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gabriel
Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 2244.—(9430).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las ocho horas y a las
ocho horas, treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil
siete, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades anónimas
Eugene Entreprises F.F.D Dos Sociedad Anónima, y SPA Europa
F.F.F. Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2246.—(9431).
La companía Solís Representaciones Represol Sociedad Anónima
reforma la cláusula octava de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva
mediante la escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis
horas, treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis,
ante el notario público Santiago Vargas Villalobos.—Lic. Santiago Vargas
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 2247.—(9432).
Ante mí, José Humberto Alvarado Ángulo, a las quince horas del
treinta de enero del dos mil seis, Fabrizio Marzano y Audrey Gisele Adree
Quentin constituyen: Benidorm de Guanacaste Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social
de cien mil colones.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—Nº 2249.—(9433).
Se hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta
y nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Inmobiliaria
Costa Dorada S. A., mediante el cual se modificó su domicilio y nombra
junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—Nº 2250.—(9434).
Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público, con oficina abierta en
Guácimo, manifiesta que mediante escritura número treinta y siete otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del catorce
de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada,
Algo de Guácimo Sociedad Anónima.—Limón, 4 de enero del 2007.—Lic.
Hermes Rodríguez Ríos, Notario Público.—1 vez.—Nº 2251.—(9435).
Por escritura trescientos dos otorgada ante la Notaria Patricia Campos
Villagra a las veinte horas del dos de febrero del año dos mil siete, la
sociedad Química Industrial del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta mil noventa y dos, modifica la representación
judicial y extrajudicial, la cual a partir de este momento será la siguiente
que el presidente y vicepresidente tendrán conjunta o separadamente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía ostentando al efecto
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2
de febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº
2252.—(9436).
Por escritura número trescientos uno, otorgada ante la notaria
Patricia Campos Villagra, a las dieciocho horas del primero de febrero del
dos mil siete. Los señores Juan Pablo Rodríguez Carvajal y Eric Rodríguez
Carvajal constituyen la sociedad Total Cleaning J. P. R. Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago Tres Ríos, veinticinco metros sur del
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Supermercado Pasoca, Casa A seis, con un capital social de diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Preside Juan Pablo Rodríguez Carvajal con
facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º
febrero del 2007.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº
2253.—(9437).
Por escritura número ciento tres otorgada a las ocho horas del día
dos de febrero de dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Rest in Peace S. A., en la cual se
acordó el nuevo nombramiento del presidente y el secretario.—San José,
2 de diciembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 2254.—(9438).
Por escritura número ochenta y siete-tres, otorgada hoy ante mí,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
Inmoviguil Paleco Sociedad Anónima que de ahora en adelante se
denominará Bienestar en Armonía Sociedad Anónima.—San José, 2 de
febrero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº
2255.—(9439).
Por escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Inmobiliaria Jimco Sociedad Anónima, que de ahora en
adelante se denominará Inversiones Zuluaga Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 2256.—(9440).
Por escritura número ochenta y tres-tres, otorgada hoy ante mí, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Peligro Precios Bajos Sociedad Anónima que de ahora
en adelante se denominará Inversiones Inmobiliarias del Este Dos Mil
Siete Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2007.—Lic. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—Nº 2257.—(9441).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán se
constituye la sociedad Sistemas Constructivos Permaform Sociedad
de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones. Dos
gerentes tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial actuando separadamente.—Liberia, 2
de diciembre del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán. Notaria.—1 vez.—
Nº 2258.—(9442).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Rosa Gris de Jamaica S. A. cédula jurídica 3-101-410476. Reforma el
capital social y nombramiento de junta directiva.—Heredia, 2 de febrero del
2007.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 2259.—(9443).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta
y uno de enero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa De Monteniebla Yorkies S. A. Se
modifica nombre de la sociedad de De Monteniebla Yorkies S. A. a De
Monteniebla Coronado S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1
vez.—Nº 2260.—(9444).
Yo, Lorena Montt Villacura, Notaria Pública con oficina en San
José, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general, extraordinaria
de fundadores y comisión de patrocinadores de la Fundación un Hogar
Para Ser Feliz. Se reeligen a los directivos en sus puestos y se modifica la
cláusula sexta de sus estatutos en cuanto a la duración de los directivos en
sus cargos.—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—Nº 2261.—(9445).
Ante esta notaría de las 09:00 horas del 2 de febrero del 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Las Cuatro Chicas del Zurquí Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula
sétima: administración, se revocan nombramientos de junta directiva y
fiscal y se hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 2262.—(9446).
Ante esta notaría de las 08:00 horas del 2 de febrero del 2007, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Bosques Pluviales Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, cláusula sétima:
administración, se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se
hacen nuevos.—San José, 2 de febrero del 2007.—Johanny Mora Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 2263.—(9447).
Gioconda Elizondo Navarro, Notaria Pública con oficina en San José
hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del veintiuno de
diciembre del 2006, se constituyó la sociedad la cual se denomina Rincón
de Andalucía Cinco Turquesa S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00
exactos cuyo presidente es José Salvador Enrique Batarsé. San José.—Lic.
Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 2275.—(9448).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas el día
19 de diciembre del 2006, se constituyeron las siguientes sociedades Fields
of Clouds Investments Limitada; con el domicilio en Guanacaste. Objeto:
genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones, apoderado
generalísimo. Gerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, 5 de
febrero.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 2276.—
(9449).
Pág 37
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 11:00 horas del 22 de enero
de 2007, se constituyó la sociedad Claude y Francine S. A.—San José, 1º
de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—
Nº 2277.—(9450).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 22 de enero
de 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Veranera del Sur S.
A.—San José, 1º de febrero de 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 2278.—(9451).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 22 de enero
del 2007, se constituyó la sociedad Ejecutivos de los Girasoles del Sur S.
A.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 2279.—(9452).
Ante esta notaría, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo de
Vicmabe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco nueve tres
ocho cero, además hubo remoción de fiscal y secretaria y nombramiento de
los nuevos miembros.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de
enero del año dos mil siete.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 2280.—(9453).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca,
cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica
Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y unoquinientos ocho Cuadrados en Círculos Dos Mil Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás,
residencial Marfil, número catorce, distrito primero San Juan, del cantón de
Tibás, decimotercero de la provincia de San José, su plazo social es de cien
años a partir de su constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José,
a las 16:00 horas del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 2281.—(9454).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Johnny Alfaro Llaca,
cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica
Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos
ocho Migajas al Mar Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Su domicilio social es San Juan de Tíbás, residencial Marfil, número
catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de
la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su
constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas
del 3 de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—
Nº 2282.—(9455).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Johnny Alfaro Llaca,
cédula número uno-setecientos tres-cuatrocientos veintiocho y Mónica
Eugenia Pérez Peña, cédula número uno-seiscientos setenta y uno-quinientos
ocho Arenas Sílicas del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Su domicilio social es San Juan de Tibás, residencial Marfil, número
catorce, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, decimotercero de
la provincia de San José, su plazo social es de cien años a partir de su
constitución. Gerente: Johnny Alfaro Llaca.—San José, a las 17:00 horas
del tres de febrero del 2007.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 2283.—(9456).
Constitución de la sociedad anónima denominada Trianta Sociedad
Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Representación
judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Víctor Sánchez C., Notario.—1 vez.—Nº 2284.—(9457).
Los señores José Manuel Cordero Vega, Francini Vásquez Barquero,
Ana Patricia Cordero Vega y Max Chavarría Mora, constituyen la sociedad
denominada Soluciones Sistemas Informáticos Limitada, la cual
tendrá su domicilio en Alajuela, distrito diez, cantón primero de Alajuela,
concretamente en Desamparados de Alajuela, residencial Babilonia, casa
número dos-H. El capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones
y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad
comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le
produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Gerentes:
José Manuel Cordero Vega y Max Chavarría Mora. Escritura otorgada a las
once horas del tres de febrero del 2007.—Lic. Luis Alberto Arce Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 2285.—(9458).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas
del dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiniveles de
Costa Rica S. A. por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima
del pacto social, referentes a domicilio, administración y representación y
se nombra junta directiva, y fiscal.—Lic. María Lourdes Montes de Oca
Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2286.—(9459).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de
enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Compañía Villa Max e
Hijos Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jonnier Max
Villachica Marín.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén,
Notario.—1 vez.—Nº 2287.—(9460).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, treinta minutos, del
dieciséis de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mayoreo
Las Tres B de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Erick
Acosta Hernández.—16 de enero del 2007.—Lic. Alexis Gómez Guillén,
Notario.—1 vez.—Nº 2288.—(9461).
Pág 38
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Gilberto Juárez Abarca y Wilburg Salazar Robinson, constituyen la
sociedad Record Rent A Car Sociedad Anónima. Presidente: Gilberto
Juárez Abarca. En San José, a las quince horas del trece de noviembre del
dos mil seis. Ante el notario Jorge Eduardo Bustamente Chaves.—Lic. Jorge
Eduardo Bustamente Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2297.—(9462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día treinta de enero del
año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Financiera Acobo S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos
ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del capital
social.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 2298.—(9463).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:15 horas del
21 de diciembre del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: la primera: del nombre la sociedad se denominará Automotores
Robert ERM Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, la sétima: del Consejo
de Administración, presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Se hacen los siguientes nombramientos presidente:
Ernesto José Robert Magnin y Falcón, secretaria: Diane Marie Robert
Magnin y Falcón, tesorera: Luisana Mora Magnin y Falcón, fiscal: Gabriela
Gómez Solera, en la sociedad Automotores ERM S. A.—San José, 30 de
enero del 2007.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2299.—
(9464).
Se hace saber que ante esta notaría el día veintitrés de enero del dos mil
siete, Mayra Grace Casasola Casasola y Xinia Casasola Reid, constituyeron
una sociedad cuyo nombre será su propio número de cédula jurídica. Su
domicilio estará en la ciudad de Heredia. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: cien años. Presidenta: Mayra Grace Casasola Casasola.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—Nº 2300.—(9465).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día
veintiséis de enero del año dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad
de esta plaza denominada Ester Vogue Beauty Extreme Sociedad
Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 2316.—
(9466).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa
Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad
denominada Zayma Futura Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de
Alajuela.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. María Vanessa Roblero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 2317.—(9467).
Mediante escritura otorgada en esta cuidad a las diez horas del trece
de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Obreros
San Pablo Sociedad Anónima, domicilio: Villa Hermosa de Alajuela.
Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
2318.—(9468).
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis,
ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Mango Republic
Manangement Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de febrero del
2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 2319.—
(9469).
Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del dos mil seis, ante
esta notaría, se constituye la sociedad anónima Gilkey Corporation
Industries Sociedad Anónima, traducido en castellano como Corporación
de Industrias Gilkey Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de
febrero del 2007.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—
Nº 2320.—(9470).
En escrituras otorgadas ante Roberto Arguedas Pérez, a las 8:00
horas del 17 de julio y ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 17:30
horas del 20 de diciembre y a las 9:30 horas del 16 de enero, todas del 2006,
J D Celulares S. A. reforma cláusula 6º y nombra tesorero, Ston Forestal
S. A. modifica cláusula 9º y nombra nueva junta directiva, y se constituye
Mercadeo Gastronómico S. A. respectivamente. Todas con domicilio en
San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas
facultades.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 2321.—(9471).
En escritura otorgada ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a
las 10:00 horas del 29 de enero del 2007, se constituye Especialidades
Martec S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente con plenas facultades.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 2322.—(9472).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se constituyeron
ante mi notaría las siguientes dos sociedades: Design Build of the Pacific
S. A. y Design Build of Guanacaste S. A.—San José, 1º de febrero del
2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 2323.—
(9473).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Miami Town Corporation S. A. en la
que se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos sociales.—San
José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Nº 2324.—(9474).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las once horas, veinte minutos del día primero de febrero del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada BSA Legal Services Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro
de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la
Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol
Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero del
2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2326.—
(9475).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las once horas, veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada Logística de Servicios del
Valle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio
social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad.
Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón,
1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1
vez.—Nº 2327.—(9476).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las
once horas, treinta y cinco minutos del día primero de febrero del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Nes National Escrow Services
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social:
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al
norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta:
Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de febrero
del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2328.—
(9477).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a
las once horas, cincuenta y cinco minutos del día primero de febrero del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NTC National
Trust Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 2329.—(9478).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las once horas, cuarenta y cinco minutos, del día primero de febrero del
año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada NMC National
Management Corporation Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de
San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense
de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Carlos Mora Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 2330.—(9479).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del
veinticinco de enero del dos mil seis, Alexis Moreira Villalobos y Ever
Gerardo Segura Montano, constituyeron Sociedad Anónima. El nombre de
fantasía será el número de cédula que le asignen en el Registro Mercantil.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad
Quesada, 25 de enero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 2332.—(9480).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del tres
de febrero de dos mil siete, Eldimos Rojas Morera conocido como Elimar
Rojas Morera, Carmen Virgilia Jiménez Rojas; Lilliana, Keilor Osvaldo y
Mauricio, todos de apellidos Rojas Jiménez, constituyeron Avicultura y
Ganadería de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente,
secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o debiendo actuar conjuntamente.—
Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 2333.—(9481).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 10:00 horas del 2
de febrero del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo
de Rancho La Cascada de La Fortuna S. A.—Ciudad Quesada, 2 de
febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº
2334.—(9482).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 15:00 horas del 2
de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Yuva Sanrod S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—Nº 2335.—(9483).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta
notaría, de las diecinueve horas del seis de junio del año dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Equipos de Gas González S. A., en la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—San José, 31 de
agosto del 2006.—Lic. Ronald Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº
2336.—(9484).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Óscar Alvarado Elizondo y José Alberto Alvarado Méndez, constituyen
la sociedad Inversiones Jovisi del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, a las diez horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic.
Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 2337.—(9485).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintitrés, visible al
folio setenta y siete vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se reformó
la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cinesia Asesoría en
Fisioterapia Sociedad Anónima, reformando su plazo social.—San José, a
las diecisiete horas del dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Vanessa
Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2338.—(9486).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de
febrero del dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas
según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ. Representación: presidente y secretario individualmente. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San
José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 2339.—(9487).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría
y mediante escritura pública de las diez horas del dos de febrero del dos
mil siete, se constituyó la sociedad denominada M. B. M. M. Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dos de febrero del dos mil
siete.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2341.—(9488).
Por escritura cincuenta y tres, otorgada el trece de noviembre del
dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Corporación Monte de la Cruz Sociedad Anónima,
mediante la cual se designa a Shirley Jiménez Madrigal, como presidenta,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y nombra
como vicepresidente a Pablo Ricardo Jiménez Madrigal.—San José, 2 de
febrero del 2007.—Lic. Juan E. Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
2343.—(9489).
Por escritura otorgada, ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del
30 de enero del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de Fuerte Construcción B.B S. A., en la cual se
reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, renuncia el secretario
y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2345.—(9490).
Ronald Castellón Rodríguez y Elba Villegas Barrantes, constituyen
la sociedad denominada La Purísima ETR Sociedad Anónima. En la
ciudad de Cartago, a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil
siete, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, a las ocho
horas del cinco de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortega
Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 2347.—(9491).
El suscrito Danilo Montiel Godínez, abogado y notario, cédula 9015-548, con oficina en San Pablo de Heredia, solicita la publicación de la
sociedad Migo Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de
febrero del año dos mil siete.—Lic. Danilo Montiel Godínez, Notario.—1
vez.—Nº 2348.—(9492).
El día de hoy, ante esta notaría, se ha realizado aumento de capital de
la sociedad de esta plaza Tejidos y Confecciones Palmares SRL, cédula
jurídica 3-102-059018. Capital social 20.000,00 colones. Presidente: José
Francisco Pacheco Vargas.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristina
Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 2349.—(9493).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ludert Acosta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones,
domicilio Guadalupe, San José.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta,
Notario.—1 vez.—Nº 2361.—(9494).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría en San José, a las ocho
horas del veinticinco de enero de dos mil siete, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Sucra Investments S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
veinticinco de enero del dos mil siete.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 2362.—(9495).
Por escritura número ciento uno-dos, otorgada ante mí, a las once
horas del diez de enero del dos mil siete, ante la suscrita notaria, se cambia la
cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y se nombra presidente
de la junta directiva, de la sociedad de este domicilio, denominada Instant
Style Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2007.—Lic. Ingrid
Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2363.—(9496).
Por escritura número noventa y cuatro – IX, otorgada el día de hoy,
ante esta notaría, protocolicé a solicitud de José A. Schroeder Leiva acta
de asamblea general de Los Zorzales S. A., en que se reformó el pacto
social.—San José, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Esteban
Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 2367.—(9497).
Por escritura número ciento treinta y uno – VII, otorgada el día de
hoy, ante esta notaría, Michael James Janzen y Gabriela Zúñiga Aguiluz
constituyeron Mississauga Inmobiliaria S. A.—San José, primero de
febrero del dos mil siete.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 2368.—(9498).
Pág 39
Lilup-Kai Sociedad Anónima. Ante esta notaría, Mediante escritura
pública otorgada, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil seis,
se nombra presidente.—Lic. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1
vez.—Nº 2372.—(9499).
María Isabel Bolaños Vindas, Anibal Quesada Salazar, Víctor
Enrique Quesada Bolaños, María Priscila Quesada Bolaños y Sofía Quesada
Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Soprivi S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 9 de octubre del año
2006.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 2373.—(9500).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura ciento
veinticinco del tomo dos de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
de Casa Pueblo Azul Sociedad Anónima, en donde se realizaron cambios
en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
siete.—Lic. Mario Varela M., Notario.—1 vez.—Nº 2374.—(9501).
A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Disein Inversiones
Diez Sesenta y Dos S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente nombrado,
domicilio San José.—San José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 2375.—(9502).
Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Leal y Ulloa
S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado por
los socios, domiciliada en San José, cantón Escazú, distrito San Antonio.—
San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 2385.—(9503).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de
asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Bring It All Back
Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos
mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 2386.—
(9504).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyeron las
siguientes sociedades de esta plaza denominadas: El Súper Chuzo del
Momento Sociedad Anónima, Mi BM Favorito Sociedad Anónima,
La Envidia de Todos Sociedad Anónima, Paque Me Vean Sociedad
Anónima, Classic Race Sociedad Anónima, Cuarto de Milla Racing
Sociedad Anónima, Acelera Móvil Sociedad Anónima, JPZM Cars
Sociedad Anónima, Motor Potencial Sociedad Anónima e Inversiones
Automotrices PZ del Este Sociedad Anónima, con un capital social de
diez mil colones, presidente: Johan Sibaja Torres, cédula uno - mil ciento
catorce - seis tres uno.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Randall
Francisco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 2388.—(9505).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar
que el día 21 de setiembre del 2006, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de
Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo
número 33171-J del 29 de mayo del 2006. La sociedad tiene un capital
social de un millón de colones, con un plazo social de 99 años y la presidenta
con facultades de apoderada generalísima es la señora Natalia Fernández
Sevilla.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Esther Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 2389.—(9506).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños notario público, se constituyó la
sociedad denominada Tierra de Labradores Almau Sociedad Anónima.
La representación judicial y extrajudicial le corresponde a José Mauricio
Naranjo Agüero, cédula 1-931-756 y Karla Evelia Mora Mena, cédula 3362-553. El capital es cien mil colones, representados por cien acciones de
mil colones cada una.—Golfito, 31 de enero del 2007.—Lic. Edin Zúñiga
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2390.—(9507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de febrero
del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Enebus Amhdu
Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y del fiscal
y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Silvia Elena Vega Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 2393.—(9508).
Mediante la escritura pública número dos-ciento treinta, protocolicé
asamblea de socios de la sociedad Loza (San José) Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil ochocientos
veintinueve, celebrada a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil
siete. Se aumentó el capital social.—San José, primero de enero del dos mil
siete.—Lic. Alberto Allen Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 2394.—(9509).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas de GUPSC-Uno Tamarindo Primero RDA S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón
Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2397.—(9510).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de GUPSC-Ocho Zapote Octavo ASB S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas primera y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las
11:00 horas del 2 de febrero del 2007.—Lic. Cristian Calderón Cartín,
Notario.—1 vez.—Nº 2398.—(9511).
Por asamblea general de socios Slata Laska Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-077048, modifica su pacto constitutivo y reforma
la cláusula de su representación legal. Escritura número doscientos dieciséis
Pág 40
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
de las diez horas del 23 de enero del 2007.—San José, 4 de febrero del
2007.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2399.—
(9512).
socios Magda Soledad Acevedo Reina y Ronald Alberto Salazar Mora. Plazo
noventa y nueve años.—San José, cinco de enero del año dos mil siete.—
Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2420.—(9526).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Compañía
Turística M Y M S. A.—San Pablo de Heredia, 2 de febrero del 2007.—
Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 2403.—(9513).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número
cuarenta de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil siete,
se constituyó la sociedad anónima Clinicentros Médicos Internacionales
Sociedad Anónima. Por los socios Magda Soledad Acevedo Reina y Lady
Darlin Calle Acevedo. Plazo noventa y nueve años.—San José, cinco de
enero del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 2421.—(9527).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la
compañía Casa Orquídeas de Atenas Sociedad Anónima. Capital social
mil colones, domicilio social en San José, presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, tres de febrero del dos mil siete.—Lic.
José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2404.—(9514).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía
PRB TUK TUK Sociedad Anónima. Capital social mil colones, domicilio
social en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—
San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 2405.—(9515).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Odontología
Especializada S. A., por las socias: Adriana Rodríguez Vargas y Auro
María González Suárez. El capital social es de diez mil colones netos. El
plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Flores, San
Joaquín, de la municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros
norte. Escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del veinticuatro
de enero del dos mil siete.—Heredia, dos de febrero del dos mil siete.—Lic.
Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2406.—(9516).
En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inspección y
Diseños Eléctricos H & S S. A., por los socios: José Pablo Hernández Soto
y Carlos Luis Hernández Herrera. El capital social es de diez mil colones
netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia,
Mercedes Norte, costado norte del Colegio Claretiano, Condominio Real
de Castilla, de la entrada doscientos metros al este. Escritura otorgada
en Heredia a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil
seis.—Heredia, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2407.—(9517).
En mi notaría se reforma las cláusulas octava y novena, del pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente
de la sociedad Díaz Berrocal S. A., cédula jurídica 3-101-98130.—Lic.
Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 2422.—(9528).
Por escritura número trescientos veintitrés, otorgada ante esta notaría
a las 14:30 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento
treinta y cuatro frente del tomo nueve, se constituye Inversiones Resortera
Int. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra
presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2423.—(9529).
Por escritura número trescientos veintiuno, otorgada ante esta notaría
a las 13:00 horas del día 17 de enero del presente año, visible a folio ciento
treinta y dos vuelto del tomo nueve, se constituye Inversiones Kachicto Int.
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente
a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 2 de febrero del 2007.—Lic. Oldemar
Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 2424.—(9530).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores
Anna Catalina Sancho Vargas y Edwin Carvajal González constituyen la
compañía Icaro y Dedalo S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic.
Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2425.—(9531).
Por escritura número sesenta otorgada a las quince horas del treinta
y uno de enero del año dos mil siete. Se reforman cláusulas de la sociedad
Blue Water of Tamarindo S Coast Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº
2409.—(9518).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí
la sociedad denominada Servicios Motoexpress S. A. Domicilio San José,
Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general.
Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de enero del dos mil
siete.—Lic. Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2426.—(9532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26
de enero del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Consultoría,
Asesoría & Servicios de Arquitectura Para DT Arquidt Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San
José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 2410.—(9519).
Yo, Carolina Selva Fariñas, hago constar que ante mi notaría constituí
la sociedad denominada Quinta Sueños del Este S. A. Domicilio San José,
Curridabat. Capital social diez mil colones, objeto: Comercio en general.
Presidente: Néstor Masís Cordero. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil siete.—Lic.
Carolina Selva Fariñas, Notaria.—1 vez.—Nº 2427.—(9533).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de
enero del dos mil siete, se constituye firma denominada Inc. Concorde
Management Limitada. Capital social diez mil colones. Representada
por su presidente y domiciliada en San José. Ante la notaria Karla Chaves
Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2412.—(9520).
En esta notaría a las 10:00 horas del 30 de enero del 2007, Rodrigo
Cordero Hidalgo, cédula 2-460-384 y María Gabriela Villalobos Pineda,
cédula 1-902-031, constituyen la sociedad denominada Pase Cordero
Villalobos Sociedad Anónima, capital social 10.000 colones, presidente
Rodrigo Cordero Hidalgo.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2428.—(9534).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Grupo Galería
Continental S. A., en escritura pública número cincuenta del tomo tercero
de la notaria Cruz María Calvo Cuadra, a las catorce horas del dos de febrero
del año dos mil siete, cuyo representante legal es Danilo Alberto Granados
Varela.—Cartago, dos de febrero del año dos mil siete.—Lic. Cruz María
Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 2414.—(9521).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del veintinueve de enero del
dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hotel and Resort Playa Prieta Sociedad Anónima, donde se
incluye cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San José,
cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez
Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 2429.—(9535).
En escritura N° 1-214 otorgada a las nueve horas del treinta y uno
de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Eleven Enchanted Sinshine
LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2416.—(9522).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del cuatro
de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa AG Realtors and
Investment S. A., con capital social de diez mil colones, corresponde a
su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía.
Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil siete.—Lic. Jorge Alberto
Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 2430.—(9536).
En escritura N° 1-216 otorgada a las diez horas del treinta y uno
de enero de 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Eleven Island Bird LLC
SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 2417.—(9523).
En escritura N° 1-213 otorgada a las ocho horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de BE-Twenty Seven
Sea Diamond LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2418.—(9524).
En escritura N° 1-215 otorgada a las nueve horas treinta minutos del
treinta y uno de enero del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de PB-Twenty One Rain
Bird LLC SRL.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Andrea Fernández
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 2419.—(9525).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta
y nueve de las catorce horas del tres de febrero del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima Farma Life Sociedad Anónima. Por los
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diecisiete
de enero del dos mil siete, constituye Buscadores de Ola Sociedad
Anónima. Plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, cinco
de febrero del dos mil siete.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1
vez.—Nº 2432.—(9537).
Mediante escritura número cincuenta y cinco-cinco, otorgada
ante la suscrita notaria, en Santa Cruz Guanacaste, a las diez horas del
veintidós de enero del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada
Inversiones Mariscal del Pacífico Sociedad Anónima, presidente José
Enrique Mariscal, de único apellido en razón de su ciudadanía ecuatoriana
y nacionalizado estadounidense, mayor, casado una vez, operador de
mantenimiento, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Carreta setenta
y cinco metros al este de Hogares Crea, pasaporte número cero nueve siete
tres cinco cuatro seis cuatro dos, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones,
debidamente suscrito y pago. Objeto: El comercio en general.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic. María Gabriela
Morales Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 2435.—(9538).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
En esta notaría a las 8:00 horas del 1º de febrero del 2007, se
protocolizó acta de asamblea de la empresa Restaurante Las Lluvias
AJ Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social
y se nombra nuevo secretario.—Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 2436.—(9539).
Por escritura de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2007, protocolicé
acuerdos de asamblea de Subcobro Sociedad Anónima, por medio del cual,
se reforman las cláusulas primera, referente al nombre y segunda, referente
al domicilio. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del
2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(9643).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 5 de
febrero del 2007, se modificaron las cláusulas quinta, sexta y sétima de la
sociedad BBBP Investments Bartlett CR S. A.—San José, 5 de febrero del
2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(9644).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos veintinueve
otorgada a las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil siete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
La Nineta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil cuatrocientos dos, se reforma cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombre vicepresidente. Es todo.—San José, 5 de febrero
del 2007.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(9646).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dos de febrero
del dos mil siete, protocolicé Acta de Guanacaste Estates Development S.
A., de las ocho horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(9648).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, treinta minutos, del
dos de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de The Gray Fox Ltda.,
de las nueve horas del dos de febrero del dos mil siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(9649).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, se corrige y adiciona
escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del catorce de noviembre del dos mil seis, y se constituye la sociedad
anónima denominada SPC Internacional División Comercial S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: San José, Sabana Oeste, de Canal 7, 200 metros al oeste y 25 metros
al sur, casa de dos pisos a mano izquierda. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de
febrero del 2007.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(9651).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy, se constituyó la
sociedad Double O-O Investments S. A.—San Ramón, 5 de febrero del
2007.—Lic. Carlos Salas Salazar, Notario.—1 vez.—(9653).
Pág 41
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Maraschino Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9677).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Montemaggiore
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil
siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9678).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Palagnedra Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9679).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pontebrolla Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9680).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sagrantina Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9681).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Salvadanaio Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9682).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sansicario Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9684).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vergelletto Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9685).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Young Sprinters
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil
siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9686).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero
del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad que es denominada MB XVIII Diez Turquesa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se reorganiza su junta directiva.—San José, 29 de enero del
2007.—Lic. Carlos A. Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(9697).
El suscrito notario hace constar que Diazantana Sociedad Anónima,
fue constituida el día dos de febrero del dos mil siete, mediante escritura
pública número doscientos cincuenta del tomo número uno del protocolo del
suscrito. Presidente: Adrián Díaz León.—Lic. Maikol Chavarría Martínez,
Notario.—1 vez.—(9654).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del
día dos de enero del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Enerwinds de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula sexta de los estatutos.—San José, cinco de febrero del dos mil
siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(9700).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 12 de
diciembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Panes
Reales Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los
Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—(9659).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 5 de febrero del 2007,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones EUJA Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sexta y quinta, se nombra junta directiva.—
Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(9701).
Hoy se constituyó ante mí, la sociedad Vacationcity de Costa Rica
S. A., con domicilio en San José, Sabana Norte.—San José, veinticinco de
enero del dos mil siete.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—
(9671).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lisan
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima,
de la administración y representación y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, 31 de enero del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(9702).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cavigliano Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9673).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Chiocciola Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9674).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fontanafredda Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien
mil colones exactos.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(9675).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las once horas de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Proveeduría Computarizada de Costa Rica S. A., mediante la cual se
modifican los artículos segundo, quinto, sexto, noveno y décimo primero
del pacto social.—San José, veintinueve de enero del dos mil siete.—Lic.
Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(9676).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día
doce de enero del dos mil siete, se constituyó Alpha Private Investments
Company APIC Sociedad Anónima.—San José, seis de febrero del dos
mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(9704).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Kamasa J.S.B. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—San José, veintisiete de octubre del dos mil seis.—Lic. Annette
Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9712).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Natural
Landscaping Works Limitada, cédula jurídica número tres-ciento doscuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y seis, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra
gerente y subgerente.—San José, veintidós de enero del dos mil siete.—Lic.
Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(9713).
Pág 42
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de
la sociedad de esta plaza Transportes Otto Corrales Ltda., se reforma
cláusula quinta de capital y se aumenta capital. Se reforma cláusula
octava.—San José, cuatro de diciembre del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(9718).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las ocho horas del
treinta y uno de enero del año dos mil siete, se cambió la junta directiva de
la sociedad The Golden Goddness Brasilia S. A.—Lic. José Adrián Vargas
Solís, Notario.—1 vez.—(9720).
Por escritura número 203 del tercer tomo, otorgada en mi notaría,
se constituyó la sociedad Corporación J.D.A & C. Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic.
David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(9722).
Por escritura otorgada ante esta notaría desde las siete horas hasta
las once horas con treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete,
se constituyeron las sociedades denominadas CDS Canales de los Sueños,
NAP Noticias Agradables del Pacífico, Botero de Medellín, MDB Miro
de Barcelona, BBC Bumeran Bussines, Manresa de Barcelona y MDE
Madrid de España, todas Sociedad Limitada. Capital: suscrito y pagado.
Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Randall Chuken
Vargas, Notario.—1 vez.—(9723).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada a las diez horas
cincuenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el
notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada
TA Contento de Colón Sociedad Anónima, se designa presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
primero de febrero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega,
Notario.—1 vez.—(9724).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada a las doce horas veinte
minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton
González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva
Tres Sociedad Anónima, se designa presidente con facultadas de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos
mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9725).
Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas diez
minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton
González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva
Dos Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos
mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9726).
Por escritura número setenta y seis, otorgada a las once horas del
primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario Milton González
Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento Uva Uno
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero del año dos
mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—(9727).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas
cuarenta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario
Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento
del Pacífico Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—
(9728).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas
treinta minutos del primero de febrero del año dos mil siete, ante el notario
Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada TA Contento
del Caribe Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de febrero
del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—
(9729).
sociedad denominada De Sánchez Aluminios, Vidrios y Maderas S. A.
Informes al 444-5184.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic.
Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(9733).
En mi notaría, a las 15:20 horas del 5 de febrero del 2007, se constituyó
la sociedad anónima, la cual usará como razón social el número de cédula
que se le asigne según el Decreto Ejecutivo número tres mil trescientos
setenta y uno-J de fecha catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Lizbeth
Francine Hernández Ramírez, notario Daniel Arroyo Bravo, se solicita la
publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(9734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 1º de febrero
del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza Liprivia S. A.—San José,
5 de febrero del 2007.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—
(9745).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad
Coltipunto Dorado Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital
social: un millón doscientos mil colones.—San José, 5 de febrero del
2007.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(9756).
El suscrito notario público hace constar que por escritura otorgada
ante mí a las 18:30 horas del 1° de febrero del 2007, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Linda del
Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094983, mediante la cual se aumentó
el capital social a la suma de un millón de colones, se cambió la junta
directiva y el fiscal y se reformaron las cláusulas segunda y octava.—San
José, 1º de febrero del 2007.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—
1 vez.—Nº 2468.—(9759).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las_ nueve horas del dos
de febrero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Angelus Asbaco
Internacional S. A., con domicilio en Sarapiquí de Heredia. Plazo social:
cien años. Capital social: un millón de colones.—San José, 5 de febrero
del 2007.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 2469.—
(9760).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Inversiones Buroy Internacional Limitada. Capital
social: suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Un gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—
Sabalito de Coto Brus, 16:00 horas del 12 de enero del 2007.—Lic. Jorge
Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 2470.—(9761).
En mi notaría, se constituyó Guardel de Centro América Sociedad
Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, 100 metros norte de Pastelería
Chantillí. Presidente y representante judicial y extrajudicial Rodolfo Arturo
Guardia Arias. Escritura otorgada en Goicoechea, a las 18:00 horas del 2 de
este mes y año.—Guadalupe, 2 de febrero del 2007.—Lic. Hermann Soto
López, Notario.—1 vez.—Nº 2471.—(9762).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en
Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Aquambiente
Consultores Internacionales Sociedad Anónima a las diecinueve horas del
día treinta y uno de enero del dos mil siete. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Atenas, 31 de enero del 2007.—Lic. Juan Diego Arias Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 2472.—(9763).
En esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará
Montero-Matamoros Sociedad Anónima, representada por Daniel
Rodolfo Montero Carvajal en su condición de presidente. Capital social.
enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, 5 de febrero del 2007.— Lic.
Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 2474.—(9764).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis-cinco, otorgada a
las 14:00 horas del 5 de febrero del 2007, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Cobros Múltiples Sociedad Anónima. Presidenta:
Johana Isabel Acuña Rojas.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 2475.—(9765).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del
diecisiete de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González
Vega, se constituye la sociedad denominada Radcesa Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—(9730).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada
a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Dream Life Case DLC S.A.
Domicilio en playas del Coco, Guanacaste. Capital social: diez mil colones.
Presidente: el señor Giuseppe Zappia.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 2476.—(9766).
Por escritura número sesenta, otorgada a las diez horas diez minutos
del dieciséis de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González
Vega, se constituye la sociedad denominada Impradsa Sociedad Anónima,
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, diecisiete de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton
González Vega, Notario.—1 vez.—(9731).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a
las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Flamenco Rosa S. A., y por la cual se modifican
las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y se revocan el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva
y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 2477.—(9767).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento
veinticuatro, del tomo primero de mi protocolo, los señores Jorge Luis
Salazar Espinoza y Guillermo Cerdas Segura constituyeron la sociedad
denominada Construcciones Sace S. A. Informes al 444-5184.—San
José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gumer Montero Valverde,
Notario.—1 vez.—(9732).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número ciento
quince, del tomo primero de mi protocolo, los señores Ricardo Alberto
Sánchez Obando y Ricardo Josué Sánchez Fernández constituyeron la
Por medio de la escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las
diecisiete horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la
sociedad denominada El Pueblito Centro de Servicios S. A., y por la cual
se modifican las cláusula segunda relativa al domicilio, y de la octava y
se revocan el nombramiento del presidente, secretario y tesorero, de la
junta directiva, y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 2478.—(9768).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada
a las doce horas del día dos de febrero del dos mil siete, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la
sociedad denominada Hermosa Gold Bay American Properties LLC S.
A., y por la cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se
revocan el nombramiento del presidente y del secretario, de la junta directiva
y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 2479.—(9769).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve,
otorgada a las nueve horas del día primero de febrero del dos mil siete,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas la sociedad denominada Aphrodites Residences S. A., y por la
cual se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio, y se revocan el
nombramiento del presidente, de la junta directiva y se nombran nuevos.—
Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 2490.—(9770).
Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las diez
horas del día primero de febrero del dos mil siete, ante esta Notaría, se
constituyó una sociedad anónima, sujeta a las disposiciones del artículo
segundo del Decreto Ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y unoJ, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio
del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula
jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: diez mil colones.
Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Luciano
Vincenzetti.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
2491.—(9771).
Alfredo Acevedo Salazar, Katherine Acevedo Nevermann y Kristell
Acevedo Nevermann, constituyen ALF ACE Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, escritura otorgada a las ocho horas del día 23 de
enero del 2007. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alfredo Acevedo
Salazar.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 2492.—
(9772).
Por escritura Nº 55, otorgada ante mi Notaría a las 9:00 horas del 5 de
febrero del 2007, se constituyó la firma Amanecito Ltda. Dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 2493.—(9773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5
de febrero del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Estero
Escondido de Isla Cedros Sociedad Anónima. Domicilio social:
Guadalupe, Mall El Dorado local número seis. Plazo social: 99 años. Capital
social: cien mil colones exactos. Presidente y tesorero con la representación
judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich,
Notario.—1 vez.—Nº 2496.—(9774).
Ante esta Notaría se constituyó VALCA Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Capital. 100.000.00 colones, Jenny Víquez
Rockbrand. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria
Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 2498.—(9775).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del cinco de
febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC Limitada,
cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto social y se
hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble,
Notaria.—1 vez.—Nº 2499.—(9776).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, quince minutos
del cinco de febrero de dos mil siete ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Desafio del Destino LLC
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-456928 en donde se reformó el pacto
social. Es todo.—Lic. Bárbara Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 2500.—
(9777).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa The
Three in Faith Ltda., se modifica, la cláusula segunda y sexta del pacto
constitutivo, se nombra gerente y subgerente. Todo lo anterior dentro de la
asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el domicilio social, el día
veintitrés de julio del dos mil siete.—Palmares, 2 de febrero del 2007.—Lic.
Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 2501.—(9778).
Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana
Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Planet Sport del
Pacífico Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de
febrero del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—Nº 2502.—(9779).
Los suscritos notarios Ana Marcia Aguiluz Soto y René Orellana
Meléndez hacen constar que se constituyó la sociedad Walbo Sociedad
Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día cinco de febrero del año dos
mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 2503.—
(9780).
Ante esta notaría, se constituyó Tiaber Internacional Sociedad
Anónima.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes,
Notario.—1 vez.—Nº 2504.—(9781).
Pág 43
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad
denominada: ACC Spectacular Scenery Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Finca de Hannah Sociedad Anónima, Hidden Hills Nosara
Sociedad Anónima, Bienes Raíces N R E de Nosara Sociedad Anónima,
por domicilio, junta directiva y nombre y por escritura pública, se
constituye la sociedad denominada: Constructora Fallas & Sandoval del
Este Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario representantes.
Domicilio: San José.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Henry
Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 2505.—(9782).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Corporación BL Ciento Veintidós de Santa Ana Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.
Escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de febrero del 2007.—Lic. Cristian
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 2506.—(9783).
Escritura otorgada ante la notaria Nancy Vásquez Hidalgo a las
once horas del dos de febrero del año dos mil siete, se constituyó sociedad
anónima denominada Vidrios Villa Quesada Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones.—San José, 9 de febrero del 2007.—Lic. Nancy
Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 2518.—(9784).
He protocolizado actas de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de Namapaste Moraviana S. A. y Hacienda El Encanto
G.V. S. A., en donde se nombran nuevas juntas directivas y se modifican
cláusulas al pacto social.—Moravia, 1º de febrero del 2007.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2519.—(9785).
El día de hoy, se constituyó ante esta notaría la sociedad de esta
plaza denominada F &F Property Management S. A.—San José, cinco
de febrero del dos mil siete.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1
vez.—Nº 2521.—(9786).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las catorce
horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kosmos N
O A S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social, sobre
administración y representación, se adiciona cláusula decimatercera sobre
agente residente y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—
Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2522.—
(9787).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince
horas del cinco de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los
Girasoles de Kuzenkova S. A., por la cual se reforman las cláusulas primera
y sétima del pacto social, sobre denominación social, administración y
representación y se nombra junta directiva.—María Lourdes Montes de Oca
Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 2523.—(9788).
A las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil siete, se
modificó cláusula “sexta: administración, de la sociedad de esta plaza
denominada Multi-Mix Microtechnology Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- doscientos
sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro. Cambiándose de cuatro
gerentes ejecutivos y dos gerentes generales a cuatro gerentes ejecutivos
y un gerente general.—San José, seis de febrero de dos mil siete.—Yaroly
Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 2526.—(9789).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las quince
horas del veintidós de enero del dos mil siete, ante el notario público
Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Empresa
de Seguridad y Responsabilidad Chagu Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 2527.—(9790).
Por escritura número doscientos treinta, otorgada a las trece horas
del veintiséis de enero del dos mil siete, ante el notario público Roberto
Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Comercializadora
de Valores Vacacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en
S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil siete.—Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 2528.—(9791).
Mediante escritura número doscientos setenta y cuatro del tomo
catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con
fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima
denominada Bella Ticolandia Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 2529.—(9792).
Mediante escritura número doscientos setenta y dos, del tomo
catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con
fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima
mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 2530.—(9793).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, del tomo
catorce del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con
fecha del dos de febrero del dos mil siete, constituyeron sociedad anónima
mediante el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno J de dos mil seis.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 2531.—(9794).
Pág 44
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Ante esta notaría se constituyó la empresa Alvema Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Chinchilla
Ureña.—Río Frío, 1º de febrero del 2007.—Freddy Castillo Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 2534.—(9795).
María de los Ángeles Montero Molina y María del Roció Montoya
Montero, constituyen sociedad anónima Ángel Cristal S. A. Escritura
otorgada en San José, a las 20:00 horas del 5º de febrero del 2007.—Ricardo
Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 2535.—(9796).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las 14:00 horas,
se constituye la sociedad denominada Bumane Sociedad Anónima,
abreviable su aditamento a S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado;
Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero de 2007.—Nuria
Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 2536.—(9797).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce
horas del dos de febrero de dos mil siete, se modificaron las cláusulas
segunda, sétima y decimoquinta del pacto constitutivo de RM Atlántida
S. A.—San José, dos de febrero de dos mil siete.—Rafael A. Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 2538.—(9798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
5 de febrero del 2007, se constituyó la compañía Toria Investments S.
A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.
Presidente: Raymond Friesen.—San José, 5 de febrero del 2007.—Marco
Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 2540.—(9799).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar
que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad
GMP Sociedad Anónima. Representada por Gonzalo Guzmán Cordero.—
Alajuela, 2 de febrero del 2007.—Roy González Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 2541.—(9800).
Por escritura número 284 de esta fecha, ACPJ Asesoría Comercial
PE Jota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
tres cuatro uno siete ocho, modifica cláusula de administración y aumenta
capital.—San José, 31 de enero de dos mil siete.—Lic. Wálter Fco. Corrales
Granados, Notario.—1 vez.—Nº 2544.—(9801).
Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Exportaciones
Marinas Orca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y seis, cláusula sétima,
en cuanto al plazo de los administradores.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 2556.—(9802).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad,
el día de hoy se constituyó la sociedad Corporación Galelli CR Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alejandra María
Pereira Miranda.—Barva de Heredia, cinco de febrero del año dos mil
siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 2557.—(9803).
Por escritura número ochenta, otorgada el día de hoy, se han constituido
las siguientes sociedades mercantiles: Vista Green Season Sociedad
Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Estación Verde
Sociedad Anónima; Vista Deep Forest Sociedad Anónima cuya traducción
al idioma castellano es: Vista Bosque Profundo Sociedad Anónima; Vista
Calm River Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es:
Vista Río Tranquilo Sociedad Anónima; Vista Moon Light Sociedad
Anónima cuya traducción al idioma castellano es; Vista Luz de Luna
Sociedad Anónima; Vista Essential Feeling Sociedad Anónima cuya
traducción al idioma castellano es: Vista Sentimiento Esencial Sociedad
Anónima; Vista Sunny Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma
castellano es: Vista Día Soleado Sociedad Anónima; Vista Tropical
Sunset Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista
Atardecer Tropical Sociedad Anónima; Vista Garden Field Sociedad
Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Campo de Jardín
Soleado Sociedad Anónima; Vista Flower Dance Sociedad Anónima
cuya traducción al idioma castellano es: Vista Baile de Flor Sociedad
Anónima; Vista Butterfly Life Sociedad Anónima cuya traducción
al idioma castellano es: Vista Vida de Mariposa Sociedad Anónima;
Vista Long Highway Sociedad Anónima cuya traducción al idioma
castellano es: Vista Larga Autopista Sociedad Anónima; Vista Blue Sky
Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Cielo
Azul Sociedad Anónima; Vista Spring Breeze Sociedad Anónima cuya
traducción al idioma castellano es: Vista Briza de Primareva Sociedad
Anónima; Vista Cold Night Sociedad Anónima cuya traducción al idioma
castellano es: Vista Noche Fría Sociedad Anónima; Vista Light of Stars
Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Luz de
Estrellas Sociedad Anónima; Vista Full Moon Sociedad Anónima cuya
traducción al idioma castellano es: Vista Luna Llena Sociedad Anónima;
Vista Wild Summer Day Sociedad Anónima cuya traducción al idioma
castellano es: Vista Salvaje Día de Verano Sociedad Anónima; Vista
Claro Oscuro Sociedad Anónima; Vista Oasis de Noche Sociedad
Anónima; Vista Peace in the Dessert Sociedad Anónima cuya traducción
al idioma castellano es: Vista Paz en el Desierto Sociedad Anónima; Vista
Gold Valley Sociedad Anónima cuya traducción al idioma castellano es:
Vista Valle Dorado Sociedad Anónima; Vista Mountain of Fire Sociedad
Anónima cuya traducción al idioma castellano es: Vista Montaña de
Fuego Sociedad Anónima; Vista Dolphin Bridge Sociedad Anónima
cuya traducción al idioma castellano es: Vista Puente del Delfín Sociedad
Anónima; Vista North Wild River Sociedad Anónima cuya traducción
al idioma castellano es: Vista Río Salvaje del Norte Sociedad Anónima;
Vista White Snow Street Sociedad Anónima cuya traducción al idioma
castellano es: Vista Calle Blanca de Nieve Sociedad Anónima, cuyos
respectivos nombres son de fantasía y sus aditamentos se pueden abreviar a
S. A. El domicilio social será la ciudad de San José, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, al final de la avenida diez, entre calle treinta y tres y treinta
y cinco, edificio de dos pisos de color blanco, ubicado al lado izquierdo,
rotulado: First Costa Rican Title & Trust. El capital social es la suma de
cien dólares exactos y con una duración de cien años.—San Ramón, cinco
de febrero del año dos mil siete.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 2560.—(9804).
Por escritura número cuatrocientos diecinueve de las once horas
del veintitrés de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Autos
Guioli de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Grecia, Alajuela, cien metros este de la antigua Warners. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi
Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 2562.—(9805).
Por escritura otorgada ante esta notaría número doscientos ochenta
se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Sprite Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2563.—(9806).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número ciento sesenta
y uno se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Propaganda
Agencia de Publicidad Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—
San José, 7 de junio del 2005.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1
vez.—Nº 2564.—(9807).
Por escritura otorgada ante esta notaria número doscientos ochenta bis
se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Cape Code Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 3 de enero de 2007.—Lic.
Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 2565.—(9808).
Al ser las once horas del cinco de febrero del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Bambu Contacto Italia Sociedad
Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma el señor: Thomas de único apellido Sarogni, en razón de
su nacionalidad italiano, pasaporte número E-ocho cero cuatro nueve nueve
cero, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo
Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de febrero del año 2007.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 2566.—(9809).
Al ser las catorce horas del día cinco de febrero del año dos mil siete,
mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad
denominada Trinity Norm Enterprises Sociedad Anónima, cuya
traducción es Empresas Trinidad Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Trinity Norm Enterprises
S. A.—Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Maycol Alejandro
Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 2567.—(9810).
En la notaría Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa
representada por Gregory Richard Hilz denominada Capítulo Nuevo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, 3 de febrero
del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 2568.—
(9811).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Carros
Uno Ecoinversiones S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente: Ana
Nancy Fernández Jiménez. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social
99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 2569.—(9812).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
Virago Dos Mil Siete S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidente:
Maynor Villalobos Carvajal. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social
99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de febrero del 2007.—Lisbeth
Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 2570.—(9813).
Por acta protocolizada ante mi Notaría, se reforma la cláusula sexta,
del pacto social de Gris Arena Sociedad Anónima.—San José, 1° de enero
del 2007.—Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 2575.—
(9814).
Por escritura otorgada a las quince horas del día primero de febrero
del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se
denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, de lo cual dejo
constancia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Orlando Baltodano Valdelomar,
Notario.—1 vez.—(9900).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintidós de enero del
dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea número uno de la sociedad
Cristales de Terciopelo Sociedad Anónima cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y dos,
donde se tomaron los siguientes acuerdos: reformar la cláusula novena
y nombrándose un nuevo presidente y secretario, presidente: Ming Fai
Tommy (nombres) Tong (apellido), secretario: Nguyen (nombre) Loan
Main (apellido).—San José, 22 de enero del 2007.—Lic. Yohanka González
González, Notario.—1 vez.—(9903).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en San
José hago constar que el día seis de febrero del dos mil siete, se constituyó
ante mí la sociedad denominada Comidas y Alimentos M & R S. A.—
San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(9914).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José hago constar que el día dos de febrero del
dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las siguientes sociedades:
Almacenamientos de Artículos Josamaespero S.R.L., Distribución
de Provisiones Comerciales Disprotomer S.R.L., Administraciones
Alimenticias Mersater S.R.L., Distribución Corporativa de Documentos
Discordomen S.RL., Distribución Empresarial Servivabuget S.R.L.
Así mismo el día cinco de febrero del dos mil siete se constituyeron
ante mí, las siguientes sociedades: Distribuciones Comerciales Coma
Berenices S.R.L., Empresarios Corona Auatralis E.C.A. S.R.L., Grupo
Empresarial Venatici del Occidente S.R.L., Comercial Constelación
Canis Minor S.R.L., Distribuidora Centauros Negros D.C.N. S.R.L.,
Cassiopeia del Norte C.N. S.R.L., Pitanzas Canes Venatici P.C.V.
S.R.L., Almacenamientos Pitanzas Cáncer A.P.C. S.R.L., Ruteo de
Alimentos Camelopardus S.R.L., Administradora Coelum Verde del
Oriente S.R.L., Distribuidora y Comercializadora Bootes del Pacífico
D.B.P. S.R.L., Comercial de Alimentos Auriga C.A.A. S.R.L., Comercial
e Industrial Aries del Oeste S.R.L., Administración Comercial
Ara del Sur A.C.A.S. S.R.L., Alimentos Aquiarius Celeste A.A.C.
S.R.L., Distribuidora de Comestibles Bombones del Oriente S.R.L.,
Distribuciones Comerciales Ave del Paraíso S.R.L., Administración
de Alimentos Andrómeda A.A.A. S.R.L. De igual forma el día seis de
febrero del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alpiste
Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(9915).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria del Foro Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforman totalmente los estatutos sociales.—San José, 2 de febrero del
2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(9917).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada en esta notaría
al ser las 12:00 horas del 11 de enero de 2007, se protocolizó el acta número
nueve de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Gold Door
of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-326888, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo, la segunda en cuanto a su domicilio, San José, Pozos de
Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, frente al Outlet Mall y la quinta,
referente al capital social, el que aumenta a la suma de doscientos cincuenta
y cinco millones de colones. Misma fecha.—Lic. José Luis Lee Ching,
Notario.—1 vez.—(9918).
Mediante escritura número ciento setenta y dos, otorgada en
Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de enero del año
dos mil siete, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo primero
de mi protocolo, los señores Marco Vinicio Abarca Arias, Manuel Antonio
Abarca Arias y María del Rosario Arias Murillo, constituyeron Agoutipaca
de Costa Rica M.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de febrero del
año dos mil siete.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(9921).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del día nueve
de enero del año dos mil siete, los señores Graziano Luigi (nombre) Vaerini
(apellido) Sandra Lucía (nombre) Vaerini-Scamara (apellido) constituyen
una sociedad anónima denominada Corporación Daipalmira Sociedad
Anónima nombre que es de fantasía y podrá abreviarse en su aditamento S.
A. Domicilio San José. Presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(9934).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
primero de febrero del dos mil siete, los señores Hubert May Cantillano,
Rogelio Soto Molina, Instan Walter Hooper, Alex Acevedo Sanabria,
Santiago Jiménez Chacón, Mario Robinson Davy, Juno Briceño Rivas y
Roger Briceño Rivas, constituyeron la sociedad Soluciones del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos José
Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—Nº 2577.—(9945).
Pág 45
Por escritura, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de febrero
del 2007, se constituyó la sociedad Con (Tacto) Terapéutico S. A., con
un capital social de ¢10.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio
en San José, calle 3 bis, avenida 7, edificio Teresa. Presidenta: Verah Farah
Calderón.—San José, 6 de enero del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García,
Notario.—1 vez.—Nº 2587.—(9949).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del
primero de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Yiyita Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, la presidenta: Yadira Campos Calvo. Plazo: noventa y nueve
años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de febrero del dos mil
siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº
2588.—(9950).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veintitrés de
enero del dos mil siete, se constituyó Finca Linda Vista del Miravalles
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente
y tesorero de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 3 de febrero del 2007.—Lic.
Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 2589.—(9951).
Ante mi notaría, a las once horas del día veintinueve de noviembre
de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Sociedad Peral Limitada, en la cual se nombra nuevo subgerente al señor
José Guillermo Sánchez Peraza y se cambia domicilio social.—Lic. Óscar
Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 2590.—(9952).
En mi notaría, al ser las nueve horas del lunes cinco de febrero del
dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y décima sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Arygu H G Sociedad Anónima.—
San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 2592.—(9953).
En mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del primero
de febrero del dos mil siete, se modificaron las cláusulas primera, segunda
y décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sober
Style Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 2593.—(9954).
Mediante escritura número 243, ante esta notaria, la sociedad
Inversiones Dagamar S. A., reforma la junta directiva en los puestos de
tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla
García, Notaria.—1 vez.—Nº 2594.—(9955).
Mediante escritura número 265, ante esta notaria, la sociedad Lyra
Construcciones, reforma la junta directiva en los puestos de secretario.—
San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1
vez.—Nº 2595.—(9956).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la
compañía denominada Finca de Vida B.J. S. A. Capital: totalmente suscrito
y pagado.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—Nº 2596.—(9957).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil siete, se constituyó Puro Humo Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Fernando Fallas
Marín, Notario.—1 vez.—Nº 2597.—(9958).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día
5 de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Vehículos Z. Y M. S. A. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—
San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—Nº 2609.—(9959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Alianza Exitosa Legal y de Mercadeo Sociedad Anónima. Presidenta:
Adriana Ugalde Cajiao. Domicilio: San José.—San José, 5 de febrero del
2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 2611.—
(9960).
Por escritura número 45-022, del tomo 45 de mi protocolo, otorgada
en esta ciudad, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil siete, la
sociedad costarricense denominada 3-102-466946 SRL, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta
y seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de febrero del
2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2578.—(9946).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 6 de febrero del 2007, se constituyó
la sociedad denominada American Food R Y P Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y
nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto: comercio en general.
Plazo: 99 años.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. María Jesús Ugalde
Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2612.—(9961).
Mediante escritura pública número uno-seis, otorgada a las ocho horas
del cinco de diciembre del dos mil seis, en conotariado con el licenciado José
Pablo Masís Artavia, actuando en su protocolo, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada P.A. Torre Tres Patagonia Dieciséis S. A., con
capital social de doce mil colones, representada por el presidente, secretario
y tesorero y con el objeto del comercio en general.—San José, cinco de
febrero del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 2579.—(9947).
En mi notaría, a las 12:00 horas del 5 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Los Gavilanes del Río Potrero
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representado por 10
acciones comunes y nominativas de 10.000,00 colones cada una. Objeto:
comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 5 de febrero del 2007.—
Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 2613.—(9962).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de febrero
del 2007, se protocolizan acuerdos sociales de Diestra Icafestra S. A.,
modificándose cláusula sétima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 2586.—(9948).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las
trece horas del primero de febrero del dos mil siete, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Potrero Fields of the
Pacific Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Orlando
López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2614.—(9963).
Pág 46
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la
sociedad denominada Ecocabinets del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar como Ecocabinets del Sur S.R.L., con un
plazo social de noventa y nueve años a partir del treinta de enero del dos mil
siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por
diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente el señor
Christian Cordero Vargas.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del primero
de febrero del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 2615.—(9964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:20 horas del 2 de enero
del 2007, se constituyó la sociedad denominada Diecisiete de Marzo de
Mil Novecientos Noventa y Tres A & C S. A., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de febrero del 2007.—Lic. Hugo
Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 2616.—(9965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
diecisiete de enero del dos mil siete, se constituyó Mahalo Kai Resort
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Gerente es representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero
del dos mil siete.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 2618.—
(9966).
Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintiocho,
visible a folio ciento setenta y uno frente y vuelto, y ciento setenta y dos
frente y vuelto del tomo nueve del protocolo del suscrito notario, a las diez
horas del primero de febrero del dos mil siete, se constituye la sociedad
Industrias Meci del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones. Gerente: Miguel Ángel
Chaves Siles.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
2619.—(9967).
Por escritura número cuarenta-siete, otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del treinta y uno de enero del dos mil siete, se constituyó la
sociedad Cascabeles de Costa Brava Sociedad Anónima. Capital social
de diez mil colones. Presidente: Harold Danny Mora Ledezma.—San José,
6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
2620.—(9968).
Por escritura doscientos cuarenta y tres, ante esta notaria, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil seis, se
protocoliza constitución de la sociedad anónima Romafer de Santa Cruz
Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, dos de febrero del dos mil
siete.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2621.—(9969).
Por escritura doscientos cuarenta, ante esta notaria, a las dieciocho
horas del dos de noviembre del dos mil seis, se protocoliza: constitución de
la sociedad anónima Casa Aroma de Café Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, Guanacaste, treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Adriana
Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 2622.—(9970).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de La Garita Mague
Número Veintitrés Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, quince de enero del dos mil siete.—Lic. Ilse
González Menéndez, Notaria.—1 vez.—Nº 2624.—(9971).
Mediante escritura pública número trescientos dieciocho-tres,
otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil siete, ante la
notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada M. M. F. Majeroma del Este Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución,
y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José,
Zapote, trescientos metros al norte de la Estación de Servicio Zapote.—San
José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—Nº 2625.—(9972).
En mi notaría en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyeron
ocho sociedades anónimas, con nombre igual al número de cédula jurídica
que les corresponda. Domicilio: Palmares, Alajuela. Objeto: comercio,
agricultura, industria, servicios. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente
de cada sociedad: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
27 de enero del 2007.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—Nº
2626.—(9973).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Pasatelas Cañas GTE Sociedad
Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de
febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 2632.—(9974).
Inversiones Mareli Dos Mil S. A., comunica que reformó la
administración y nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de
febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 2633.—(9975).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Pasatelas San Carlos AL Sociedad
Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de
febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 2634.—(9976).
Sapo Negro S. A., comunica que reformó la cláusula del nombre, del
domicilio, de la administración y del capital social y nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Belén, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 2635.—(9977).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada Mega Construcciones de Costa
Rica S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de
febrero del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—Nº 2636.—(9978).
Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría,
se constituyó la sociedad denominada All States Constructions S. A.,
para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de febrero del
dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
2637.—(9979).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y seis minutos del
treinta de enero del dos mil siete, por la notaria Liliana Alfaro Rojas, se
realizó aumento de capital social por ochenta y un millones de colones de la
sociedad Financiera Acobo S. A., y se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 2638.—(9980).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 9:00 horas
del 12 de enero del 2007, se constituyó Optic Nerve S. A. Domicilio: San
José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 500 años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario.—1 vez.—Nº 2639.—(9981).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del
2 de febrero del 2007, se constituyó una sociedad con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 33.171-J. Domicilio: Desamparados. Capital: ¢10.000,00.
Presidente y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—
Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9982).
Escritura Nº 2-127, otorgada a las 7:00 horas del 6 de febrero del 2007,
Residencias del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143215, reforma
cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta de la representación.—
Santo Domingo de Heredia, 6 de febrero del 2007.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 2642.—(9983).
Gifford (nombre) Mast (apellido), presidente; Judith (nombre) Mast
(apellido), y Marni Beth (nombre) Edge (apellido), todos estadounidenses,
y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, acuerdan
cambiar el domicilio social de la sociedad anónima Saco Internacional S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y tres, para que sea en Bagaces, Guanacaste, un
kilómetro y medio al sur de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Bagaces, diez de enero del dos mil siete.—Lic. Guisella Lara
Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 2643.—(9984).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Rana Rosa HKL S. A. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana
(cien metros norte del Abastecedor Gloria).—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—Nº 2645.—(9985).
Por escritura número treinta y dos otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del diecinueve de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad
Galerías Especialistas Dentales Sociedad Anónima. Representantes con
facultades de apoderados generalísimos, debiendo actuar conjuntamente.
Presidente, secretario y tesorero. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 1° de febrero del 2007.—Juan José Lara Calvo,
Notario.—1 vez.—Nº 2646.—(9986).
Al ser las dieciocho horas del veinticuatro de enero dos mil siete,
se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar PMC Sociedad
Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro,
ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como Presidente
al señor David Knaggs.—1° de febrero del 2007.—Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2647.—(9987).
Al ser las dieciocho horas del veinticinco de enero dos mil siete, se
constituyó la sociedad denominada Madrona KD Properties Corporation
Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos setenta
y cinco, ante la Notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como
presidente al señor Kandis Dunae Armstrong.—1° de febrero del 2007.—
Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 2648.—(9988).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del 24 de noviembre del año 2006, se
constituyó la sociedad denominada Land and Nature Real Estate Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Plaza
Comercial El Arado, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic.
Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2649.—(9989).
Ante mi notaría a las 12:00 horas del 16 de enero del año 2007,
se constituyó la sociedad denominada Inverciones El Sucio Burro
Loco Sociedad Anónima. Domiciliada en Pueblo Civil, Golfito centro,
Puntarenas, con un capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic. Roger
Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 2650.—(9990).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Pág 47
Ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de enero del dos
mil siete, se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Yesline
Sociedad Anónima.—Colón, 30 de enero del 2007.—Lic. Milena Acuña
Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 2660.—(9991).
En mi notaría por escritura 72-8 del 5/2/2007, protocolicé cambio
de presidente y secretario de Junta Directiva de la sociedad RSA Pacsa de
Centroamérica Uno S. A.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic. Luis
Diego Hidalgo Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 2676.—(10002).
A las 11:00 horas del 2 de febrero del año 2007, se constituye la
sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, conforme al
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Presidenta: Nelsy Mora
Jiménez, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de cédula número:
cinco-ciento cincuenta y ocho-seiscientos setenta y dos.—Santa Cruz, 2 de
febrero del 2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
2663.—(9992).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Las Ranas Contoras de Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2679.—
(10003).
A las once horas treinta minutos del dieciocho de enero del año dos
mil siete, se constituye la sociedad denominada Overseas Deals Sociedad
Anónima Presidente: Nicolás George (nombre) Jaksic (apellido), mayor, de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, agente
de ventas, portador del pasaporte de su país cero trescientos sesenta y ocho
seiscientos sesenta y tres setenta y dos.—Santa Cruz, 31 de enero del año
2007.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 2664.—
(9993).
Mediante escritura número ochenta y tres de las trece horas treinta
minutos del día dos de febrero del año dos mil siete, se modificó la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad denominada Inversiones y Ventas
Chumash Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de febrero del año 2007.—Lic.
Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 2665.—(9994).
Ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del dieciocho de octubre
del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Quirós Arguedas Sociedad
Anónima, mediante se reformaron estatutos del acta constitutiva, la
cláusula primera cambiando la razón social a Inversiones Quirós & Arias
de Occidente Sociedad Anónima, y la cláusula sétima: representación
judicial y extrajudicial: Rafael Adolfo Quirós Mejías.—Lic. Victoria
Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 2666.—(9995).
Ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 18 de enero del 2007,
se constituyó la sociedad denominada Semillero El Palmar Sociedad
Anónima. Representación judicial y extrajudicial: Presidente: Marco Tulio
Arias Herrera y tesorero: Juan Ramón Pérez Chacón. Domiciliada en San
Ramón, Alajuela.—Lic. Victoria Eugenia Herra Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
2667.—(9996).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Barquero y Fonseca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2668.—(9997).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el 28 de diciembre del
2006, protocolicé, el acta uno del tomo segundo, de Dorety Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-14392, bajo escritura 39 del tomo 5
de mi protocolo, en la que se reforma la cláusula novena del pacto social
que se leerá: Primero: modificar la cláusula novena del pacto social, para
que se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva,
integrada por un presidente, un tesorero y un secretario, quienes durarán
en el cargo por todo el plazo social. El presidente y el tesorero serán los
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad, con las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta
o separadamente. Para el giro de cheques para las cuentas de la compañía,
aperturas de caja de seguridad, pueden firmar conjunta o separadamente
y pueden ser revocados en cualquier momento por la asamblea general
de socios. De lo anterior doy fe.—San José, 6 de febrero del 2006.—Lic.
Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 2670.—(9998).
La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla hace constar que en
esta notaría, el veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó acta
número uno de asamblea general extraordinaria de Avícola Santa Rita
S. A., nombrando nueva junta directiva y fiscal y nombrados presidente:
Marcos Saborío Vega, secretaria: apoderada generalísima sin límite de
suma, secretaria: Xenia Barboza Gómez, tesorero: Marcos Alberto Saborío
Naranjo, fiscal: Isaac Murillo Salas. Es todo, firmo en Palmar, Osa.—
Puntarenas, a las once horas del 30 de enero del 2007.—Lic. Natalia Molina
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 2671.—(9999).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del dos
de febrero de dos mil siete, Cristóbal Alfonso Gómez Molina, cédula tres ciento noventa y cinco-mil doscientos, y Lubin Gerardo Chaves Lobo, cédula
dos-doscientos sesenta y cinco-seiscientos treinta y nueve, constituyen la
sociedad anónima que se denominará El Valle del Sol Sociedad Anónima;
corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
capital social suscrito y pagado.—Cartago, 2 de febrero de 2007.—Lic.
Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 2674.—(10000).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas de hoy, Danny
González León y Dayanara López Umaña constituyen Mundo de Niños
S.A., domicilio Quepos de Aguirre, del Banco Costa Rica cincuenta metros
este, altos de la farmacia “Económica”.—Quepos de Aguirre, 2 de febrero
del 2007.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº
2675.—(10001).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
El Buen Pescador S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—
Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic.
Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2680.—(10004).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Los Delfines de la Bahía S. A. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2681.—
(10005).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
La Iguana Verde S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado. Pérez
Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda
Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2682.—(10006).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
El Fénix de Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—
Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y
Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2683.—(10007).
Bernardino Bravo Vargas y Esteban Bravo Elizondo, constituyen
la sociedad anónima, denominada Hacienda Agrícola El Coyol Oeste
Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura: otorgada
en la Ciudad de San José, el día 27 de noviembre del año dos mil seis.—Lic.
Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 2684.—(10008).
Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada
en la ciudad de Coronado, se protocoliza la sociedad W S Quitirrisi
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse W S Quitirrisi S. A., a partir de
las quince horas del día cinco de enero del dos mil siete. Bajo la escritura
pública número ciento noventa y seis.—San José, 29 de enero del 2007.—
Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2685.—(10009).
Ante esta notaría a las 6:00, 6:30 y 6:45 horas respectivamente del
5 de febrero del año 2007, se constituyen por escrituras 32, 33 y 34 las
sociedades anónimas respectivamente denominadas Jquiros, The Jewel
Box y Poema Cinco todas ellas con un capital social de 500.000 colones
totalmente pagados.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Mauricio
Masís Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 2686.—(10010).
Por escritura número 18 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del
28 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada Willie Willie S. A., disolución de la
sociedad.—Moravia, 4 de febrero del 2007.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas,
Notaria.—1 vez.—Nº 2687.—(10011).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Cerdas Arce Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un
capital social de mil doscientos colones exactos representados por doce
acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Cartago, 2
de febrero del 2007.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº
2698.—(10012).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas treinta
minutos del día veinticinco de enero del año dos mil siete, los señores
Roxana Mariela Toffolon, Salvador Martín Yusso, Laura Beatriz González
de Yuso y Hannia Gómez Gómez, constituyen la sociedad Inversiones Los
Andes S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal
es la compraventa de propiedades y el comercio en general. Presidente:
Salvador Martín Yusso.—San José, 25 de enero del 2007.—Lic. Rodolfo
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 2699.—(10013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2
de febrero del año 2007, se constituye la sociedad Bartels y Madrigal
Enterprises Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Iván
Ramiro Bartels Madrigal.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del año 2007.—Lic.
William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 2702.—(10014).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Río Terraba Rincón Paradisiaco S. A. Capital social enteramente suscrito
y pagado.—Pérez Zeledón, 2 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2703.—
(10015).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Bajo El Cielo de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—
Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y
Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2704.—(10016).
Pág 48
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Amantes de la Naturaleza S. A. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 1° de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2705.—
(10017).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Isla de Tesoros S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda
Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2706.—(10018).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Tierra de Muchos Amigos en Sierpe S. A. Capital social enteramente
suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura
Madrigal Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº
2707.—(10019).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Jardín de Osa S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez
Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y Lic. Leda
Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2708.—(10020).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Aventuras en el Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2709.—
(10021).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
La Boca del Río Sierpe S. A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—
Pérez Zeledón, 5 de febrero del 2007.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós y
Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2710.—(10022).
Mediante escritura otorgada ante nosotras, se constituyó la sociedad
Escondite Perfecto en Siere S. A. Capital social enteramente suscrito y
pagado.—Pérez Zeledón, 5 de febrero de 2007.—Lic. Rosaura Madrigal
Quirós y Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notarias.—1 vez.—Nº 2711.—
(10023).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Penatran With P. T.
Factor S. A. Domicilio: San José, cantón primero, distrito tercero, Sabana
Norte, setenta y cinco metros al norte de la Agencia Datsun, Hotel Corobicí,
Penthouse. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez
mil colones cada una. Objeto: Distribución y comercialización de productos
médicos. Presidente: Bruce Wayne Miller.—San José, 5 de febrero del
2007.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 2712.—
(10024).
Se hace constar, que por escritura número 237 del tomo décimo
segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 15:00 horas del
día 30 de noviembre del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad
FOMAC International Group S. A., por medio del cual se reforman las
cláusulas sétima de la administración. Se nombra nuevo secretario.—San
José, 30 de noviembre del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 2713.—(10025).
La suscrita notaria hago constar que en acta número uno del libro de
actas del ente jurídico, Brassert Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-435689, se procedió a modificar la Junta Directiva, cláusula novena
del Pacto Constitutivo, protocolización de las 8:00 horas del 14 de enero del
2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 2714.—(10026).
En esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y
nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Valagu
Sociedad Anónima. Capital social ¢50.000,00. Lorena Agüero López,
Presidenta.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 2715.—
(10027).
Por escritura otorgada en Heredia a las horas del 1° de febrero
del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gráficas
y Técnicas S. A. Presidente: Keylor Briceño Cadenas. Capital social:
cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
2716.—(10028).
Por escritura otorgada en esta notaría el día 29 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Calvo y Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 5
de febrero del 2007.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—
Nº 2717.—(10029).
En esta notaría a las 9:00 horas del 11 de noviembre del 2006, Jeffry
Fuentes Alvarado, cédula Nº 1-930-849 e Ivana Quagliata, pasaporte Nº
112648328, constituyen la sociedad denominada Kostaital Sociedad
Anónima, capital social 10.000 colones. Presidente Jeffry Fuentes
Alvarado.—Lic. Enrique Campos Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 2718.—
(10030).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Joli
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, cinco de febrero del 2007.—
Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 2719.—(10031).
En mi notaría en Esparza, a las diecisiete horas del tres de febrero
del año dos mil siete, por escritura pública número doscientos cincuenta
y nueve, iniciada a folio ciento trece vuelto del tomo, del tomo segundo
del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta por Kenny Omar
Quirós Soto, en la cual se modificó la cláusula sétima del acta constitutiva
de la sociedad Acarreos Quirós del Pacífico Sociedad Anónima, de igual
manera se modifica la junta directiva de dicha sociedad.—Esparza, 3 de
febrero del año 2007.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº
2720.—(10032).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:30 horas
del 24 de enero del año 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
denominada Agrícola C Y M Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
2721.—(10033).
Ante esta notaría, se constituyó el día diecisiete de enero del
2007, la sociedad J.C.R. Joma Sociedad Anónima, cuyo presidente es
Jonathan Calderón Ramírez, cédula 1-1187-023.—San José, 18 de enero
del año 2007.—Lic. Vera Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 2722.—
(10034).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de febrero del 2006, se
constituyó Tutu Comercial S. A. Se nombró presidenta a la señora Fanny
Sterner y nombra como agente residente a la Lic. Rosario Salazar Delgado,
con domicilio en avenida 10, calles 17 y 19, San José. Plazo noventa y
nueve años.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2723.—
(10035).
En mi notaría, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Hestia Sociedad Anónima.
Capital social cincuenta mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio
social San José, representación judicial y extrajudicial presidenta.—Lic.
Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 2724.—(10036).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con
treinta minutos del primero de febrero del dos mil siete, Francisco Bolaños
Montero y Ana Grettel Hidalgo Hernández, constituyen la entidad Bolaños
Montero y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del Hospital San Carlos.
Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones.
Presidente Francisco Bolaños Montero.—Ciudad Quesada, primero de
febrero del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—
Nº 2725.—(10037).
Que mediante escritura número 35, de las 19:00 horas del 9 de octubre
del 2006, ante la notaria Lic. Evelin Pereira González, se constituye la
sociedad denominada Koyfer 002 S. R. L. Gerente: Olga Marta Fernández
Mora. Subgerente: Steven Kogel Hughes. Plazo social 99 años, capital
social 10 mil colones.—Cartago, 5 de febrero del 2007.—Lic. Evelin
Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 2726.—(10038).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de febrero del
2007, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanera O L M
Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente:
Arnold Vargas Herrera.—Alajuela, 5 de febrero del 2007.—Lic. Lenin
Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 2727.—(10039).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández
Quesada, a las 16:00 horas del día 1º de febrero del dos mil siete, protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía
A.N.A.R.A. del Arroyo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José,
2 de febrero del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 2728.—(10040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con
cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil siete, se constituyó
la sociedad Arvesalud Consultorios Limitada. Plazo social: noventa
y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez
mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil
colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Javier
Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 2729.—(10041).
Por escritura número cuarenta y siete-dos, de las doce horas con
treinta minutos del dos de febrero del dos mil siete, se constituyó GRT
International Sociedad Anónima. Presidente: Wálter González Ruiz.—
San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Heleen Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 2730.—(10042).
El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura
número sesenta y cinco- veintitrés, otorgada en mi notaría, al ser las
nueve horas del día jueves veintitrés de noviembre del año dos mil seis,
se constituyó la persona jurídica denominada GILMM Construcciones
y Más Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil
colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas.
Su domicilio social lo es en Villanueva de Pérez Zeledón, dos kilómetros
al este del Bar Eva.—San Isidro de El General, ocho de enero del año dos
mil siete.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº
2731.—(10043).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Roarmarco Sociedad
Anónima, representada por el presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San
José, 5 de enero del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1
vez.—Nº 2742.—(10044).
Por escritura doce - dos, de las trece horas del veinticinco de enero dos
mil siete, otorgada ante mi notaría: Elisa María Segura López y Paula María
Cambronero Segura, constituyen sociedad anónima cuya denominación
social será únicamente su número de cédula jurídica según Decreto tres tres
uno siete uno - J.—Alajuela, a las ocho horas del veintinueve de enero del
dos mil siete.—Lic Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 2743.—
(10045).
Pág 49
Ante mi notaría, a las quince horas con cincuenta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad
Carrocería y Pinturas Cantillano & Segura Sociedad Anónima, siendo
el presidente el señor Marlon Cantillano González.—San José, 6 de febrero
del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 2762.—
(10058).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes
Méndez, a las 16:30 horas del 5 de febrero del 2007, protocolizamos el
acta de asamblea general de socios de Index Commodity S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—
Nº 2764.—(10059).
Por escritura otorgada ante mí el día dos de febrero del dos mil siete,
se constituyó la sociedad Creaciones Turísticas Sociedad Anónima.
Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 2 de febrero del 2007.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 2745.—(10046).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Augsburg
Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día treinta y
uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 2765.—(10060).
Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Terra Sanctum
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo,
plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, veintidós de
enero del dos mil siete.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—
Nº 2748.—(10047).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica Midhurst E
Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las trece horas del día treinta y
uno del mes de enero año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 2766.—(10061).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general
de accionistas de Prismalab Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de enero del
2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2749.—(10048).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de diciembre del 2006,
protocolicé asamblea de Free Land Sociedad Anónima, se cambia
presidente y tesorero, capital social 10 mil colones, presidente Ciristian
Orlando Loprez Robles.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 2767.—(10062).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve
horas del diez de enero del dos mil siete, se protocoliza asamblea general
de accionistas de Prisma Clínica Dental Sociedad Anónima, por medio
de la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al plazo.—San José, 10 de
enero del 2007.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 2750.—
(10049).
La suscrita notaria pública, hace constar que al ser las diez horas
del dieciocho de diciembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
número uno de la sociedad denominada Inversiones Xicamo Sociedad
Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
actuando en forma separada.—San José, 18 de diciembre del 2006.—Lic.
Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2768.—(10063).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del
año 2007, los señores Eduardo Alberto Castillo Badilla y Jessica González
Fonseca, constituyen la sociedad Pilgrim of The Americas S. A. Plazo:
99 años, domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente: Eduardo Alberto Castillo Badilla.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2752.—(10050).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2007, se
constituyó la sociedad denominada Fesa Holdings Ltda. Plazo: 99 años.
Objeto: la construcción servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el
comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación
y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil
colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio
Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 2753.—
(10051).
Modificación de la cláusula de la administración de la sociedad
Desarrollos Agroindustriales Caraigres Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, al ser las once horas del día veinticuatro de enero
del dos mil siete.—Lic. Juan Édgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº
2754.—(10052).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Butterfly Beach
Holdings Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en
cuanto a la administración. Se conoce la renuncia del presidente de la junta
directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, cinco de febrero del
dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
2755.—(10053).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio
Brenes Hine, Alejandro Brenes Hine, Melania Brenes Hine y Carlos
Manuel Brenes Hine, constituyen la sociedad Inversiones Costeras Brehi
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden
al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero del Consejo de
Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social
de doce mil colones.—San José, a las ocho horas del dos de febrero del
dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
2756.—(10054).
El suscrito notario, hace constar que el día cuatro de febrero del dos
mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada
Wimadi de Palmares Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela,
cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 2758.—(10055).
El suscrito notario, hace constar que el día cinco de febrero del dos
mil siete, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada
Inversiones Madiwi Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San Ramón de
Alajuela, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Ramón Gerardo Jiménez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 2759.—(10056).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2007, se
constituyó la sociedad Bienes Raíces y Alquileres RO.MA S. A. se nombra
junta directiva y fiscal.—Cartago, 15 de enero del 2007.—Lic. Angélica
María Delgado Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 2760.—(10057).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de diciembre del 2006, Carlos
Luis Villalobos Badilla y Diana Carolina Villalobos Ramírez constituyen la
sociedad Acuarios y Viveros de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital
social 10 mil colones, presidente Carlos Luis.—San Ramón.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 2770.—(10064).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Mahyer Limitada,
en la que se reforma la cláusula segunda de la sociedad.—San José, 5 de
febrero del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº
2771.—(10065).
Por escritura de las 8:00 horas del 5 de febrero del 2007, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Inversiones Noche de Walburgia S. A. Se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 5 de
febrero del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
2772.—(10066).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kobe Internacional S. A., celebrada a las 8:00
horas del 31 de enero del 2007, mediante los cuales se reformó la cláusula
X de los estatutos sociales y se nombró fiscal.—San José, a las 15:00 horas
del 1º de febrero del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—Nº 2773.—(10067).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría,
al ser las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Andares L & M
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Isidro de Heredia, plazo
social: noventa y nueve años, objeto: el comercio en general y otros. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del
dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 2774.—
(10068).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del
treinta de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número uno
de la sociedad denominada Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima.
Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma separada. Domicilio social: San Isidro de Heredia.—
San José, treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 2775.—(10069).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las diez horas del
doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número tres de
la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima.
Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
actuando en forma separada. Domicilio social: Puntarenas, Jacó.—San
José, doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—
1 vez.—Nº 2776.—(10070).
Pág 50
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las nueve horas del
doce de enero del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea número dos de
la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima.
Modificaciones: endoso de acciones, renuncia de un socio, representación
judicial y extrajudicial recae únicamente en el secretario de junta directiva
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
doce de enero del dos mil siete.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 2777.—(10071).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores
Junior Fernando Vargas Agüero e Iris Saborío Hidalgo constituyen la
compañía Sahiva Técnica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de enero del 2007.—Lic.
Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 2778.—(10072).
Al ser las quince horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
siete, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Condominio Toledo FF Siete S. A., en la cual se reforman las
cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José,
cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—
1 vez.—Nº 2779.—(10073).
Ante esta notaría de las escrituras ciento cuarenta y cuatro y
ciento cuarenta y cinco se constituyen las sociedades anónimas, que la
denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, y su presidenta
la señorita Yuliana Ortiz Castillo.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic.
Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2782.—(10074).
Ante esta notaría de la escritura ciento cuarenta y uno, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Faro J Y S Sociedad Anónima,
las cláusulas tercera y novena sobre el objeto social y nombramiento de junta
directiva, que la representación le corresponde al presidente y secretario de
la junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 2783.—(10075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero
Corrales a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Comunican Dos Mil Siete Sociedad Anónima, por
los socios Francisco Sánchez Aguilar y Orlando Vindas Bonilla. Ostentan
el presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. El plazo
social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil
colones. El domicilio es San José, San Sebastián, Surubarú, trescientos este,
veinticinco sur y ciento setenta y cinco este del Taller Garro y Álvarez.—San
José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—
1 vez.—Nº 2784.—(10076).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de enero del
dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal
constituyen Inversiones Inasupu-Huadra S. A., gerente: Pablo Umaña
Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2786.—
(10077).
Por escritura otorgada a las doce horas del diez de enero del dos mil
siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen
Inversiones Chilchihuen Ltda., gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic.
Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2787.—(10078).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de julio
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Northern Star Developments
N.S.D. Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración:
Stephan Serbin Kuzoff.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 2788.—(10079).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del
dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad
Graceway Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—
Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 2789.—(10080).
Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad Sinfonía de Luz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—
Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2790.—(10081).
Por escritura otorgada a las doce horas del cinco de febrero del
dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
Lunapark Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—
Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 2791.—(10082).
Esteban y Alejandra, ambos Sánchez Vega, constituyen Alescrito
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alberto Enrique
Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 2793.—(10083).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 5
de febrero del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Y.E.O.C.R. Sociedad
Anónima. Se reforma parcialmente la cláusula segunda, se reforma la
cláusula octava, se acuerda reformar los nombramientos de junta directiva
y se dan nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 2794.—(10084).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de Alajuela, a las
10:00 horas del 17 de enero del 2007, se constituyó Helechos Zurquí S.A.
con domicilio en Sabana Redonda de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 2795.—(10085).
Lincon Azofeifa Mora, mayor, soltero, agricultor, vecino de Armenias
de Upala, costado oeste de la plaza de deportes, con cédula de identidad Nº
6-318-130 y otros, constituyen sociedad denominada Azo Constrution S.
A., domiciliada en Armenias, distrito primero del cantón trece de Upala,
provincia Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, con un capital
social de diez mil colones exactos, constituida mediante 177-5, visible al
folio 129 frente del tomo quinto del protocolo del notario Melvin Lobo
Palacio. Es todo.—Aguas Claras de Upala, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 2796.—(10086).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos
del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad
denominada Transportes y Acarreos de la Montaña R. C. Sociedad
Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, cinco
de febrero del dos mil siete.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano,
Notario.—1 vez.—Nº 2797.—(10087).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyó
la compañía denominada Asesores Jurídicos Interdisciplinarios ASEJI
Limitada, domiciliada en San José, un gerente, plazo social: 99 años.—San
José, 8 de enero del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—
Nº 2798.—(10088).
La suscrita notaria, por escritura número 30, otorgada a las 10:00
horas del 13 de diciembre del 2006, se constituye la sociedad H.A.C.
Cartín e Hijos Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2800.—(10089).
La suscrita notaria, por escritura número 50, otorgada a las 11:45
horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad N.V.C. Cuatro
Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2801.—(10090).
La suscrita notaria, por escritura número 51, otorgada a las 12:00
horas del 6 de febrero del 2007, se constituye la sociedad C. C. A. Cinco
Rosas Bloque B Ltda.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Dinorah
Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 2802.—(10091).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
Flyover Limitada, se modificaron las cláusulas primera (del nombre) al
actual S.I.C. Seguridad Limitada, la cláusula segunda (del domicilio),
sexta (de la administración), del pacto constitutivo y se nombró nuevo
gerente.—San José, cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Lizeth Álvarez
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 2803.—(10092).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de
setiembre del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Starena
Sociedad Anónima. Presidenta: Fancisca Gottschall.—San José, 22 de
enero del 2007.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº
2807.—(10093).
Se hace constar que la sociedad Corporación Pacífico Central Dos
Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101369353, nombró a una nueva junta directiva y modificó sus estatutos, acta
que se protocolizó mediante escritura número sesenta y nueve del dos de
febrero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 2813.—(10094).
Se hace constar que mediante escritura número setenta se protocolizó
el cambio de junta directiva y reforma de los estatutos de la sociedad de esta
plaza denominada The Gold Tropical Mountain S. A., escritura otorgada
el día cinco de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 2814.—(10095).
Se hace constar que mediante escritura número sesenta y cinco,
se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula
jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día
dieciocho de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 2815.—(10096).
Se hace constar que mediante escritura número cincuenta y nueve
se constituyó la sociedad de esta plaza cuya denominación será la cédula
jurídica que designe el Registro Público de conformidad con el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, escritura otorgada el día
dieciséis de enero del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 2816.—(10097).
Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó Constructora del Pacífico Terratech Sociedad
Anónima. Presidente: Griffith Williams, apoderado generalísimo sin límite
de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—
Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 2817.—(10098).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada el día veintiséis de enero del dos mil siete, de la empresa Carabali
Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de presidente, tesorero,
vocal 1-2-3-4-5, fiscal y agente residente, se nombra presidente, tesorero
y fiscal, se reforman las cláusulas primera, cuarta y novena. Por escritura
número 83, de las 9:00 horas del seis de febrero del dos mil siete-02-06.—
Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 2818.—(10099).
Por escritura número doscientos uno del tomo primero, otorgada en
San José, a las doce horas del cuatro de febrero del año dos mil siete, ante
el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social
será el número que el Registro Público le asigne a la sociedad, conforme
al Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Isidro Manuel Vargas
Vargas, cédula 1-480-364.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—(10245).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la sociedad Sabalito de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero de 2007.—Lic.
José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(10246).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta
notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes
sociedades: SM Sin Novela del Sur S. A. Domiciliada en Turrúcares de
Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes, On Happy Day S. A.,
Summer Sky S. A., ambas domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas,
ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de
febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(10247).
La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante
esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: A New
Shelter Sociedad Anónima, United Dreams Sociedad Anónima, A New
Beginning Sociedad Anónima, In Love With The Jungue Sociedad
Anónima, Latin Passion Sociedad Anónima, Stars Landcape Sociedad
Anónima, The Jumping Cricket Sociedad Anónima, Looking Towards
The Future Sociedad Anónima, The Hungry Toucan Sociedad Anónima,
The Spotted Bird Sociedad Anónima, Melody on The Pacific Sociedad
Anónima, A Gift From God Sociedad Anónima, The Sleepy Bear
Sociedad Anónima, Crossing The River Sociedad Anónima, Smiling
to Nature Sociedad Anónima, My Tropical Dream Sociedad Anónima,
Holidays in The Tropic Sociedad Anónima, Magic Nature Sociedad
Anónima, Blue Hills Sociedad Anónima, Little Boat on The Pacific
Sociedad, Behind The Mountain Sociedad Anónima, Connected With
Nature Sociedad Anónima, A Sunrise in Costa Rica Sociedad Anónima,
My Dear Land Sociedad Harmony in Paradise Sociedad Anónima,
Eclypse on The Pacific Sociedad Anónima, Grapefruit Orchard
Sociedad Anónima, Summer Waterfalls Sociedad Anónima, Paisaje
de Montañas Sociedad Anónima, Un Atardecer Tropical Sociedad
Anónima y Cerca del Mar Sociedad Anónima, todas con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas
Gaía.—Ciudad Cortés, 2 de febrero del 2007.—Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(10248).
Yo, Marco Vinicio Araya Arroyo, notario público, con oficina en
San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 15:00
horas del 6 de febrero del 2007, en escritura número 23-3, se constituyó
la sociedad Consorcio de Tierras del Sur S. A. Presidente, tesorero y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de
suma.—San José, 6 de febrero del 2007.—Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(10254).
Por escritura número ciento veintitrés-dos del tomo segundo de mi
protocolo, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cinco de febrero
del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de la administración y se
nombra presidente y secretario de Benetnasch Sociedad Anónima. Inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos sesenta y
siete, asiento dieciséis mil sesenta, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete.—San
José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—(10257).
Por escritura número trescientos, iniciada al folio ciento nueve
frente del tomo doce de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dos de
diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Feliz Año
Venidero Dos Mil Siete Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años.—Alajuela, 2 de diciembre del 2007.—Lic. Rafael de La Peña Rojas,
Notario.—1 vez.—(10259).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Lyliette del
Socorro Ramírez Vílchez y Óscar Paul Munkel Talavera, constituyeron las
sociedades: Ópticas Munkel de Costa Rica Sociedad Anónima, Capital:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cinco de febrero
del dos mil siete.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(10262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
seis de febrero del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada
F.R. Design Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones
netos. Representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente
de la compañía.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—
(10287).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Advanced
Systems S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San
José, 1º de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(10288).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, el señor Federico
Fernández Campos y la señora Milena Gómez Chávez, constituyen la
sociedad Famfergo Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la
Pág 51
industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 6 de febrero del
2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(10289).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Pharma
Punto Net (C.R.) S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto
constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente, se revocan y nombran nuevos apoderados de la sociedad.—San
José, 2 de febrero del 2007.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(10290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 12 de enero del
2007, protocolicé acta Nº 7 de asamblea general ordinaria de Cholisa
S. A., mediante la cual se acordó disolver esta sociedad.—San José, 12 de
enero del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—(10298).
Por escritura número cuatro-treinta y uno, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas,
cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se
reforman las cláusulas segunda y décimo tercera de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de
la compañía 3-101-456587 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del
2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10306).
Por escritura número tres-treinta y uno, otorgada ante los notarios
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las dieciséis horas,
treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete, se reforman las
cláusulas segunda y decimotercera de los estatutos y se nombran nueva junta
directiva y fiscal y se adiciona una cláusula decimonovena de la compañía
3-101-453648 Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic.
Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(10308).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del diez del veinticuatro de enero del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad, denominada Merehzo Sociedad Anónima; con un capital
social de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años,
domiciliada en Carrillos Alto de Poás Alajuela, trescientos metros este y
cincuenta metros sur de la iglesia católica; cuya representación la ostenta
el presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Alajuela, 24 de enero del 2007.—Lic. Lisidia Villalobos
Loría, Notaria.—1 vez.—(10309).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Aire Acondicionado
Fernando Campos y Compañía S. A., en la cual se modifica la cláusula
sétima del estatuto.—San Ramón, Alajuela, 7 de febrero del 2007.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(10310).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10
de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Hispatica Pacífico Sur
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00
colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10314).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10
de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Promotora Ibéricatica
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic. Marjorie Morales
Acosta, Notaria.—1 vez.—(10316).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:00 horas del día 10 de
noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Develcoast Desarrolladora
del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00
colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de febrero del 2007.—Lic.
Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(10317).
Ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del treinta y
uno de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada
Transgeme Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, y con
un capital social de cien mil colones.—Alajuela, al ser las catorce horas
cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Vinicio
Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(10319).
Por escritura número ciento treinta, tomo segundo del protocolo,
otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta minutos
del 17 de enero del 2007, se constituyó Inmobiliaria Romfa Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente es
representante judicial y extrajudicial, con poder generalísimo sin límite de
suma.—Naranjo de Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Kembly Moras
Salas, Notaria.—1 vez.—(10320).
Por escritura número ciento cincuenta y tres, tomo segundo del
protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las diez horas treinta
minutos del 7 de febrero del 2007, se constituyó Servicios Profesionales
y Consultores Lamda Sociedad Anónima. Capital social: millón y medio
de colones. Presidente es representante judicial y extrajudicial, con poder
generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 7 de febrero del
2007.—Lic. Kembly Moras Salas, Notaria.—1 vez.—(10321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía
TCI Third Comercial Investment S. A. Presidente: Gustavo Adolfo
Esquivel Quirós.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas
Cortés, Notaria.—1 vez.—(10326).
Pág 52
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía
Promotora Aldair S. A. Presidente: Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.—
San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(10327).
Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y de
domicilio, de la sociedad anónima denominada Inversiones Fidalerlo S.A.
Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(10328).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Instituto de Lenguaje Pura Vida Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil setecientos
treinta y ocho, se acuerda proceder a aumentar el capital social en la suma
de cien millones de colones, por consiguiente se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Se acuerda nombrar tesorero. Escritura número
doscientos cuarenta y cinco, otorgada en San José, a las trece horas del dos
de febrero del dos mil siete, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—
Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(10331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete
de febrero del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y sexta
de la sociedad Senza Pensare Limitada, cédula jurídica número tresciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve,
correspondientes a la razón social y a la administración de la sociedad, se
nombran nuevos gerentes. La denominación social cambió a Outcoding
Global Services Limitada. Gerente I y gerente II, ejercen la representación
judicial y extrajudicial.—San José, siete de febrero del dos mil siete.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(10425).
Constitución de sociedad Laszlo Biro, siendo el último su único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y con pasaporte de
ese país Nº 095912117 y Anna Biro, siendo el último su único apellido en
razón de su nacionalidad húngara, y con pasaporte de ese país Nº ZJ716566,
presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, constituyen Corporación Laszlo y Anna Biro Sociedad
Anónima, siendo su nombre de fantasía Corporación Laszlo y Anna Biro
S. A. Escritura 68, visible al folio 29 frente del tomo 34 del notario Juan
José Picado Herrera, otorgada en Limón, Centro, a las catorce horas del
16 de enero del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—
(10426).
Por escritura doscientos cincuenta y nueve, del tomo seis de mi
protocolo, se cambia junta directiva de Granza Express Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diez mil ochocientos treinta y cuatro, otorgada en Grecia, a las diecinueve
horas del día seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10336).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen Sriyai Namah
S. A., sociedad con un plazo de noventa y nueve años, y capital social de
diez mil colones.—San José, a las diez horas del seis de febrero del dos mil
siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10427).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho, del tomo seis de mi
protocolo, se aumentó capital social de Rivera del Jordán S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil setecientos nueve.
Capital social: un millón quinientos mil colones, representado por ciento
cincuenta acciones de diez mil colones cada una. Otorgada en Grecia, a las
dieciocho horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil siete.—
Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(10337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyen tres sociedades
anónimas a las cuales la razón social les será asignada por el Registro
Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres-tres-uno-siete-uno-J, que es el número de cédula
jurídica, sociedades con un plazo de noventa y nueve años, y capital social
de diez mil colones.—San José, a las dieciséis horas del siete de febrero del
dos mil siete.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(10428).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de
esta plaza Bramasole del Oeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de febrero del
2007.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(10344).
En escritura Nº 1-222, otorgada a las ocho horas del seis de febrero
del dos mil siete, tomo uno del protocolo de esta notaría, se constituyó
HMRF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de febrero
del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(10429).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del treinta y uno
de enero del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alawar Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, Central, Avenida Central,
entre calles diez y doce, Importadora Amir. Capital social cien mil colones
representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1
vez.—(10349).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Luis Fernando
Zamora Sequeira y Paola Isabel Valverde Chinchilla, constituyeron la
sociedad anónima denominada Servicios Vacacionales F.Z.S. S. A.
Domicilio: San Antonio de Coronado, San José. Presidente: Fernando
Zamora Sequeira.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(10430).
Mediante escritura número setenta y cuatro, tomo ocho del notario
Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad South Modern Metals
CO Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social
en San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, Presidente Omar
Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez
Méndez, Notario.—1 vez.—(10403).
Por escritura 1 otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del
7 de febrero del 2007, Centella Blanca E Y A S. A., reforma la cláusula
quinta del pacto social por aumento de capital de la empresa.—San José,
7 de febrero del 2007.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.—
(10404).
Mediante escritura número ochenta y uno, tomo ocho del notario
Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Swampy Sociedad
Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en San José,
Calle Blancos, Urbanización El Encanto, casa veinticuatro J J. Presidente
Darryl James Chesney.—San José, 7 de enero del 2007.—Carlos Rodríguez
Méndez, Notario.—1 vez.—(10405).
Mediante escritura número setenta y tres, tomo ocho del notario
Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Best Metals CO
Sociedad Anónima, capital social cien mil colones. Domicilio social en
San José, cantón tres Desamparados, distrito primero, presidente Omar
Flores Alexander.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez
Méndez, Notario.—1 vez.—(10406).
Mediante escritura número setenta y cinco, tomo ocho del notario
Carlos Rodríguez Méndez, se constituyó la sociedad Royal Boxing
Corporation Sociedad Anónima, capital social un millón de colones.
Domicilio social en Heredia, cantón cinco, San Rafael, distrito primero, San
Rafael, cuatrocientos metros al norte de la Cruz Roja. Presidente Álvaro
Araya Castillo.—San José, 7 de enero del 2007.—Lic. Carlos Rodríguez
Méndez, Notario.—1 vez.—(10407).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ilusión
Maya Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas primera,
quinta y sexta, correspondientes a la denominación social, capital social y
administración y se hacen nuevos nombramientos. La denominación social
es cambiada a Bragg Barton Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil siete.—Lic. Silvia
Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(10424).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Iris Azul
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10431).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Jacinto
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10432).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Lila
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10433).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del
Loto Chino Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de
febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—
1 vez.—(10434).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Malva
Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10435).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la
Margarita Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de
febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—
1 vez.—(10437).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Pág 53
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Menta
Verde Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10438).
Carlos y Eliécer ambos Cortés Arias, y María Luz Mora Alfaro,
constituyen sociedad denominada Carcora de San José de La Tigra
Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de febrero del dos mil siete,
ante la licenciada Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será en San
José de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La Tigra, a
las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—(10450).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Narciso
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10439).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Altramuz
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10451).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Romero
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10440).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tallo de
Trigo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10441).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Trébol
Rojo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10442).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Nenúfar
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10443).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Olivo
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10444).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Tulipán
Amarillo Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de
febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—
1 vez.—(10445).
Josep Alan Trybyszews, Kathryn Lturner, Dennis Shubin, Olga
Shubina, constituyen sociedad denominada Finca Alobar Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de febrero del dos
mil siete, ante la Lic. Mayling Quirós Barquero, su domicilio social será
San Gerardo de La Tigra de San Carlos, doscientos este de la escuela.—La
Tigra, a las once horas del cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Mayling
Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(10446).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Vara de
Oro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10447).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la Violeta
de Olor Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10448).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Azafrán
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un capital
de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10449).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del
Campanilla de Invierno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad
de Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y
nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San
José, seis de febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada
Méndez, Notaria.—1 vez.—(10452).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza de la
Capuchina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de
febrero del dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—
1 vez.—(10453).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima denominada Naturaleza del Clavel de
Poeta Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cartago, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, seis de febrero del
dos mil siete.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—
(10455).
Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas
denominaciones sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como
presidente a: Mauricio Martín Mussio Vargas, con cédula número unosetecientos uno-setecientos sesenta y dos. Escritura otorgada en San José,
a las 08:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario.—1 vez.—(10456).
Ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyas
denominaciones sociales se constituyeron de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, nombrando como
presidente a: Edgardo Madrigal Mora, con cédula Nº 1-0746-0066. Escritura
otorgada en San José, a las 09:00 horas del 6 de febrero del 2007.—Lic.
Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(10457).
Ante este notario, se protocolizó la modificación de la cláusula
segunda de la sociedad Ganadera Carolina Sociedad Anónima, en San
José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil siete, teniéndose
como domicilio social San José, San José, Santa Fe de Pavas, costado norte
de la plaza.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(10458).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, la primera a las
diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil seis y la segunda
otorgada a las ocho horas del siete de febrero de este año dos mil siete, se
ha constituido la sociedad denominada Enderezadora La Lima Afilada
y Feliz H G Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueva años a
partir de la constitución. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado.
Fines: el comercio en general. Administración: presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.—1 vez.—(10463).
Se constituye sociedad anónima denominada Fejiester Sociedad
Anónima, presentada por el presidente Fernando Jiménez Villalobos y la
secretaria María Ester Alfaro Bolaños.—Río Cuarto, Grecia, 2 de enero
del 2007.—Lic. Marjorie Otoya Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 22829.—
(10465).
Por escritura numero ciento veinticinco, otorgada ante la notaria
Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las nueve horas del día cinco de febrero
del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que utilizará como
denominación social su número de cédula que posteriormente indicará el
Registro Nacional.—Alajuela, 6 de febrero del 2007.—Lic. Nidia Sibaja
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 2830.—(10466).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de febrero
del dos mil siete, se constituyeron veinte sociedades limitadas denominadas
Make it Rain Ltda., Kind of Light Ltda., A Change in Your Life Ltda.,
Step Outside Ltda., How Good it Can Be Ltda., Don’t Stay Home Ltda.,
Keep it on The Real Ltda., Pass it on Ltda., Nave a Good Time Ltda.,
The Road I’m on Ltda., Lift Every Voice and Sing Ltda., Visions of
You Ltda., Get Ready For This Ltda., You Got What it Takes Ltda.,
More Than This Ltda., One Time For Old Times Ltda., The Sweet
Pág 54
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
Escape Ltda., Wait a Minute Ltda., Ice Box Ltda. y Wouldn’t Get
Far Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria,
el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el
giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 2831.—(10467).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de I Stand Alone Ltda.
de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 2832.—(10468).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del
seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Changing Times Ltda.,
de las catorce horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 2833.—(10469).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de febrero del
dos mil siete protocolicé acta de I Just Wanna Live Ltda., de las nueve
horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
2834.—(10470).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Beautiful
Soul Ltda., de las doce horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 2835.—(10471).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del
seis de febrero del dos mil siete protocolicé acta de Life is a Miracle Ltda.,
de las diez horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 2836.—(10472).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas quince minutos del
seis de febrero del dos mil siete, protocolicé acta de Home Companion
Ltda., de las trece horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—Nº 2837.—(10473).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero
del dos mil siete, protocolicé acta de Once in a Lifetime Ltda., de las once
horas del cinco de febrero del dos mil siete, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº
2838.—(10474).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del seis de
febrero del dos mil siete, se constituyó Jamundi SSR S. A. Presidente y
secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio:
San José, Sabana Sur, de la Universal cien metros oeste, cien metros sur
y cien metros este. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, 6
de febrero del 2007.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº
2839.—(10475).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
día seis de febrero del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Moria North Lands Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta
constitutiva.—San José, 6 de febrero del 2007.—Lic. Norman de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 2840.—(10476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día
veinticinco de enero del dos mil siete, se constituyó la empresa Comidas
Contemporáneas Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio: San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. José Antonio
Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 2841.—(10477).
Se hace saber que por escritura número doscientos treinta y nueve
visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del protocolo tomo número
doce, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad anónima denominada Web Consulting
Services S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- tres ocho siete uno
nueve cero; nombramiento de presidente y secretario; modificación de
representación judicial y extrajudicial de la sociedad; así como facultades
de apoderados generalísimos.—San José, 15:00 horas del 6 de febrero
del 2007.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 2852.—
(10478).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 6
de febrero del 2007, la sociedad Camaleones Tornasol CR S. A. reforma la
cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de febrero
del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 2853.—
(10479).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del
6 de febrero 2007, la sociedad Hacienda Los Sueños del Ángel CR S. A.
reforma la cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6
de febrero del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—
Nº 2854.—(10480).
Conforme a la escritura número ciento dieciocho otorgada en esta
notaría, se constituyó la compaña Tierra Prometida L Y M Sociedad
Anónima con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez
Gómez Notario.—1 vez.—Nº 2855.—(10481).
Ante el notario Otto Francisco Patiño Chacón, notario público con
oficina en San José, se constituyeron setenta y cinco Sociedades Anónimas,
las cuales se denominarán de acuerdo con el número de cédula jurídica que
se le asigne a cada una de ellas en concordancia con el artículo dos del
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce
de junio del dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Jorge Víctor Soler Peña. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de
febrero del 2007.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—
Nº 2856.—(10482).
Por escritura otorgada en San Jose, al ser las trece horas del veintiséis
de enero del dos mil siete, se protocoliza el acta número uno de la firma
de esta plaza denominada Los Amigos Dos Seis Limitada. Se modifica la
cláusula primera y se efectúan nuevos nombramientos en su junta directiva.
Ante la notaría de la Lic. Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 2857.—(10483).
Por escritura otorgada en Puntarenas, Cubano, a las trece horas del
dos de febrero del dos mil siete, se constituye firma denominada Dos Mil
Siete Lanco de Santa Teresa Sociedad Anónima. Capital social: doce
mil colones. Representada por su presidente, vicepresidente y secretario y
domiciliada en Puntarenas, Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—
Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 2858.—(10484).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día primero de febrero del año
dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de King Vulture Balzar Investments Sociedad Anónima, por
medio de la cual acuerda revocar el nombramiento del Presidente de la junta
directiva, se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 2859.—(10485).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público, en
San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta y uno de
enero del año dos mil siete, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de The Gray Coyote Investments Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se realizan nuevos
nombramientos en dichos cargos, se acuerda revocar el nombramiento del
fiscal y se realiza nuevo nombramiento en dicho cargo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 1º de febrero del 2007.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla,
Notario.—1 vez.—Nº 2860.—(10486).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con
oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Orden Horizontal S. A., cédula
número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en
escritura pública número: trescientos uno, tomo: uno de mi protocolo, visible
al folio: ciento ochenta y seis, vuelto, otorgada a las diez horas y veinte
minutos del día cinco de febrero del dos mil siete; realizándose el siguiente
cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—Al ser las diez horas,
cincuenta minutos del día cinco de febrero del dos mil siete.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 2861.—(10487).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de febrero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada A L V Diseño +
Arquitectura S. A.—Santa Ana, 3 de febrero del 2007.—Lic. Roberto
Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 2862.—(10488).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fratelli Fabiano S.
A.—Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—
1 vez.—Nº 2863.—(10489).
Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de enero
del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Fralina S. A.—
Santa Ana, 31 de enero del 2007.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1
vez.—Nº 2864.—(10490).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó la clausula
número ocho de la empresa Restaurante El Rosal del Oeste S. A. Es
todo.—San José, 7 de febrero del 2007.—Lic. Andrés González López,
Notario.—1 vez.—Nº 2866.—(10491).
Por escritura otorgada a las doce horas, veinte minutos del día
de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula novena de la compañía
denominada Inversiones de La Legua EWJR Sociedad Anónima.—Lic.
Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2867.—(10492).
Por escritura otorgada a las doce horas, cincuenta minutos del día
de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula novena de la compañía
denominada Inmobiliaria El Picotazo Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny
Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2868.—(10493).
Por escritura otorgada a las doce horas, cuarenta minutos del día
de hoy ante este notaría, se modificó la cláusula sétima de la compañía
denominada Juanito´s Souvenirs Sociedad Anónima.—Lic. Yorleny
Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 2869.—(10494).
La Gaceta Nº 32 — Miércoles 14 de febrero del 2007
NOTIFICACIONES
Difunto
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Nº ED-DGT-ATA-019-2007.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 150 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto las
resoluciones confirmatorias de los contribuyentes que a continuación se
indican:
Nº Resolución
Contribuyente
SA02-226-06 Correduría Aduanera
Metropolitana.S. A.
SA02-250-06 Gru Pol. S. A.
SA02-231-06 Rafael Solano C. S. A.
SA02-232-06 Rafael Solano C. S. A.
SA02-272-06 Tectronic de Costa Rica
S. A.
SA02-238-06 Zorionak S. A.
Cédula
Sanción
Período
Monto
3101062190
Art. 81
2000
1.102.934,00
3101189895
3101006246
3101006246
3101069735
Art. 81
Art. 81
Art. 83 a)
Art. 81
1999
2001
2001
2000
682.503,00
2.539.282,00
306.000,00
2.654.288,00
3101178316
Art. 81
2000
34.281.270,25
Contra las resoluciones citadas puede interponerse los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, establecido en el artículo 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, dentro de los tres días hábiles contados a partir
del tercer día hábil de esta publicación. Publíquese.—Francisco Fonseca
Montero, Director General.—Lic. María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 26476).—C-25265.—(10888).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Dirección de Gestión y Red de Servicios de Salud Huetar Atlántica
comunica el inicio del proceso administrativo para la resolución contractual
a las empresas: 1) Servincasa S. A., 2) Distribuidora Monsol e Hijos S. A.
A las empresas mencionadas se les informa que los expedientes
respectivos, conteniendo las audiencias para las resoluciones administrativas
en relación a los contratos:
1. Licitación por Registro Nº 2001-063. Contrato Nº 2623, objeto:
prestación de servicios de limpieza en el Área de Salud de Siquirres.
2. Licitación por Restringida Nº 2005-015. Contrato Nº C-0277-2005,
objeto: prestación de servicios de limpieza en el Área de Salud de
Limón.
Se encuentran en la Dirección Regional. Cuentan con quince días
hábiles a partir de la presente publicación para expresar por escrito su
posición y aportar la prueba que consideren pertinente, sin detrimento
en lo establecido en el artículo 13.2.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
Asimismo, se le notifica a la empresa SERVINCASA que en la
Dirección Regional se encuentra el expediente administrativo para iniciar
proceso ordinario en relación a la nulidad de “acta de acuerdos” por rescisión
contractual, contrato Nº 2768, objeto: servicios profesionales de Atebais en
el Área de Salud de Cariari, lo anterior acorde con el artículo 308 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública. La audiencia oral se realizará
20 días hábiles posteriores a la presente publicación.—Limón, 5 de febrero
del 2007.—Lic. Juanita Zúñiga Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—
(10813).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
De conformidad con los artículos. 7º y 3º de la Ley de Notificaciones,
el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de
Oca, informa que según lo establecido en los artículos 43 y 46 del Reglamento
de Cementerios de Montes de Oca, se otorga un plazo de 8 días naturales a
los siguientes arrendantes de nichos vencidos en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla, para trasladar los restos depositados. Transcurrido dicho plazo se
procederá a exhumarlos y depositarlos en el Osario Municipal.
Difunto
Coralia Brenes Araya
Roberto Alvarado Gamboa
Ramón Rodríguez Segura
Jenny Tatiana Hernández S.
Rodríguez Vindas Alvaro Gdo.
Cascante Moreno Jorge Luis
José Gmo. Rodríguez Pellegrino
Lorenzo Misael Campos Juárez
Justino Guevara Reyes
José Joaquín Arce Montero
María del Carmen Montero B.
Carlos Romeo Rivera Ramírez
José Luis Vargas Peñaranda
Indo Wong Wong
Responsable
Fausto Pacheco Brenes
Alba Luz Alvarado Barboza
José Fco. Sánchez Ramírez
José Rodolfo Gómez S.
German Picado Escamilla
Noemí Moreno Vargas
José Omar Rodríguez L.
Ermilda Lucila Gutiérrez
Luz Marley Enríquez E.
Dennis Iván Arce González
Ricardo González Smith
Eduardo Arroyo Jiménez
Gladys Vargas Peñaranda
Florence Chi Naui
Pab.
1
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
2
2
3
Nicho
5
10
11
15
16
17
1
7
9
10
11
14
28
8
Venc.
31/10/00
21/07/01
09/08/04
31/09/96
07/10/04
24/04/04
15/08/03
18/07/04
31/12/02
08/02/05
18/12/97
17/01/03
23/12/03
23/06/05
Pág 55
Responsable
Rafael Ángel León Barrantes
Abraham Henríquez Anthony
Jaime Mendieta Mendieta
Alfonso Brizuela Quesada
Carmen Campos Campos
Juana María Vargas Monge
Edelmira Chinchilla Díaz
George Arce Pérez
Mario Alvarado Gamboa
Zobeida Flores Clarón
María Aurelia Vargas B.
Noemy Varela Castillo
Elizabeth Doñas Lazarus
Salomón Morales Marín
María Esperanza Guillén G.
Yoseth Ma. Urroz Diluca
“Niña” Sánchez Murillo
Jesús Aurelio Sanabria G.
Jorge Maximiliano Reina L.
Ramón Arrieta Acuña
Erick Anthony Rojas Vega
María Astúa Hidalgo
Juan Miguel Jiménez Rodríguez
Alix Castro Castro
Juan Quirós Arce
INDOC Vásquez Montoya
Ramora Jara Castillo
Francisca Quesada Sanabria
Ana Rosa Corrales Hdez.
Eduardo Samuels Samuels
Elso Rolando De Fina
Alicia Lázarus Doñas
Esau Varela Castillo
Carlos Enrique Solís Barboza
INDOC Araya Arias
Miguel Ángel Fallas Barrientos
Francisca Sandino Jirón
Mario Salvatore Dizco Spinelli
“Niño” Alfredo Bruno Chaves
Mena Amador Hortensia
María Virginia Zúñiga Zamora
Ramón Leandro Jiménez
María Eugenia Quirós Delgado
Odilie Ramírez González
Molina López María Mercedes
Alfredo Castro Strasburguer
Melitina Ballestero Fdez.
Rodrigo León Bustamante
Randall Henríquez Mora
Norma Isela Herrera M.
Jesús Quesada Ureña
José Joaquín Portilla C.
Julieta Smith Vargas
Moya Segura Laura
Maritza Varela Segura
Carlos David Vargas R.
Víctor Ml. Machuca Portillo
Ana Lorena Rivera Vargas
Franklin Picado Varela
Juan de Dios Reyes Herra
Ana Teresa Rodríguez V.
Johnny Martín Rodríguez A
Víctor M. Azofeifa Quesada
Marjorie Sánchez Murillo
Daisy María Seas Cerdas
Camacho Soto Walter
Alfredo Chaverri
Dávila Espinoza Marta E.
Allen M. Calderón Esquivel
Carlos Edo. Calderón J.
Miguel Atilio Reyes Castro
Hugo Bonilla Masís
Blanca Rosa Vásquez M.
Zulia Mora Jara
Jorge Amador Céspedes
Margarita Arce Corrales
José Gabriel Farrier Vargas
Cristina De Fina
José David Doñas Lazarus
Ronald Varela Vindas
Solís Barboza Ana
Esdras Abarca Hidalgo
Carlos Luis Fallas Herra
Mercedes Sandino Jirón
Vilma Zoraida Chavarría
Alfredo Bruno Muñoz
De la O Mena Carlos Luis
Horacio Richards Gayle
Rosa Alfaro Leitón
José Manuel Campos Q.
Ma. Victoria Sánchez C.
Rodríguez Barquero Mario
Edith Soule Regert
Álvaro Montero Ballestero
Pab.
Nicho
Venc.
3
3
3
4
4
4
4
4
4
4
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
5
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
15
19
28
7
18
19
21
22
25
28
2
4
5
7
10
11
12
15
17
18
20
21
25
26
27
28
29
30
1
2
3
7
8
9
10
11
12
13
16
21
23
24
25
27
28
29
30
21/03/00
25/06/00
30/11/00
17/03/01
12/11/02
27/12/01
17/01/02
31/01/02
14/03/02
28/04/02
20/07/02
03/09/02
16/09/02
30/09/02
28/10/02
29/10/02
12/11/02
27/12/02
02/02/03
17/02/98
05/04/03
20/05/03
26/06/03
09/07/03
24/07/03
27/07/03
22/08/03
19/09/04
25/09/03
26/09/03
10/10/03
14/12/03
17/12/98
24/12/03
04/01/04
08/01/04
15/01/04
28/01/04
13/03/04
25/04/04
12/05/04
12/05/04
16/05/04
12/06/04
22/06/04
26/06/04
29/06/05
Se comunica a quienes han venido cancelando el alquiler en forma
anual, que en acatamiento al art. 44 del Reg. Cementerios de Montes de
Oca, a partir de este año deben solicitar formalmente la renovación ante el
Concejo Municipal.
De igual forma se informa a los derechohabientes que se dirán del
Cementerio Centro de San Pedro, que el artículo 40 del Reglamento de
Cementerios de Montes de Oca, establece la obligación de mantener en
buen estado de conservación y presentación las bóvedas, y estando las
mismas en pésimas condiciones se procederá a su clausura hasta tanto no
sean reparadas no pudiendo ser utilizadas hasta entonces.
Cuadro 1; fosa 60; Morales Aguilar Alex Ronald.
Cuadro 1; fosa 75; Familia Granados Chanto.
Cuadro 2; fosa 59; Hnos. Vindas Hernández (Luis, Blanca, Berta,
Ligia).
Cuadro 2; fosa 63; Pacheco Lara Alvaro.
Cuadro 2; fosa 124; Olarte Palacino Jaime Rodolfo.
Cuadro 2; fosa 237; Hernández Rodríguez Delfina del Carmen.
Cuadro 3; fosa 122; Hernández Rodríguez Delfina del Carmen.
Cuadro 4; fosa 27; Salazar Villegas Luis Fernando.
Cuadro 4; fosa 50; Rojas Jiménez Rafael.
Cuadro 4; fosa 73; Angulo Angulo María
Cuadro 4; fosa 122; sin registro.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de enero del 2007.—Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—(10847).
FE DE ERRATAS
AVISOS
C. B. CABO BLANCO PRODUCCIONES S. A
En fecha treinta de enero del dos mil siete, se envío a pagar el
edicto número uno dos cuatro dos, para la reposición del Libro de Actas
de Asambleas de la sociedad denominada C. B. Cabo Blanco Producciones
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil setecientos
noventa y seis, por lo tanto, solicito por medio de esta Fe de Erratas, se
realice la corrección debida y que se publique de acuerdo a lo que señala
la ley.—San José, ocho de febrero del dos mil siete.—Clara Rosa Anchía
Arias.—1 vez.—(11198).

Documentos relacionados