Presentación de los impuestos directos en Andorra

Transcripción

Presentación de los impuestos directos en Andorra
Presentación de los impuestos
directos en Andorra
Índice de la sesión
1. El sistema impositivo andorrano
2. Impuesto sobre sociedades (IS)
3. Impuesto sobre la renta de las actividades económicas (IAE)
4. Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
5. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
2
El sistema impositivo andorrano
De acuerdo con el mandato establecido en la Constitución Andorrana, las competencias
tributarias se reparten entre los organismos locales (Comuns) y el Gobierno de
Andorra.
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS ESTATALES
 Impuesto sobre las plusvalías
en las transmisiones
patrimoniales inmobiliarias.
 Impuesto sobre los
rendimientos del ahorro en
forma de pago de intereses.
 Impuesto sobre sociedades
(IS).
 Impuesto sobre la renta de las
actividades económicas (IAE).
IMPUESTOS LOCALES
(comunales)
 Impuesto tradicional del “foc i
lloc”.
 Impuesto sobre la propiedad
inmobiliaria.
 Impuesto sobre los
rendimientos arrendatarios.
 Impuesto de radicación de
actividades comerciales,
empresariales, y profesionales.
 Impuesto sobre la construcción.
 Impuesto sobre la renta de los
no-residentes fiscales (IRNR).
www.alfacapital.ad
3
El sistema impositivo andorrano
Entrada en vigor y aplicación
Aprobación por el Consell General (Parlamento):
 De las Leyes: 29/12/2010
 De las modificaciones de las Leyes del IS y IAE:
01/12/2011
Entrada en vigor Aplicación :
Impuesto sobre la
renta de las personas
físicas (IRPF)
1 de enero de 2015
Impuesto sobre la renta
de las actividades
económicas (IAE)
Impuesto sobre
sociedades (IS)
1 de enero de 2012
Impuesto sobre la
renta de los noresidentes (IRNR)
1 de abril de 2011
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El sistema impositivo andorrano
IMPUESTOS
INDIRECTOS
IMPUESTOS ESTATALES HASTA 2012
 Impuestos indirectos sobre mercancías
IMPUESTOS ESTATALES A PARTIR 2013
 Impuestos indirectos sobre mercancías
 Tasas sobre el consumo
 Tasas sobre el consumo
 Tarifa exterior comuna (TEC)
 Tarifa exterior comuna (TEC)
 Importación de mercancías (IMI)
 Producción interna (IPI)
 Actividades comerciales (IAC)
 Impuesto sobre los servicios (ISI)
 Servicios bancarios y financieros
 Impuesto sobre los servicios (ISI)
 Servicios de seguro
 Impuesto sobre el juego (bingo)
 Sobre las transmisiones patrimoniales (ITP)
 Impuesto General Indirecto (IGI)
 Servicios de seguro
 Servicios profesionales y
empresariales
 Impuesto sobre la electricidad y el teléfono.
 Impuesto sobre el juego (bingo).
 Impuesto sobre los servicios de fe pública
notarial.
 Sobre las transmisiones patrimoniales
(ITP).
 IGI directiva europea (similar IVA español)
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Sistema impositivo andorrano
Sujeto pasivo:
A día de hoy, tanto las personas físicas como las personas jurídicas reciben la consideración de
sujeto pasivo de los Impuestos directos siempre que desarrollen actividades que constituyan el
hecho imponible.
En este sentido, se debe tener en cuenta que una persona (física o jurídica) se considerará
sujeto pasivo de un Impuesto o de otro en función de su actividad y su residencia fiscal.
A continuación, se muestra un cuadro resumen de los Impuestos a los que están sujetos las
personas físicas o jurídicas:
Persona física
Persona jurídica
RESIDENTE EN ANDORRA
NO RESIDENTE EN ANDORRA
Impuesto sobre la renta de las
actividades económicas
Impuesto sobre la renta de los
no-residentes fiscales
IAE (*)(**)
IRNR (*)(**)
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre la renta de los
no-residentes fiscales
IS (***)
IRNR (***)
(*) Residencia fiscal según articulo 8 de la Ley del IAE.
(**) Persona física que realiza el hecho imponible.
(***) Residencia fiscal según el articulo 7 de la Ley del IS.
6
Impuesto sobre sociedades
Impuesto sobre societats (IS)
8
Impuesto sobre sociedades (IS)
La Ley del IS prevé la posibilidad de determinar la Base imponible aplicando uno
de los tres métodos que mostramos a continuación:
Resultado contable
Determinación directa
+/- Ajustes extracontables:
+/- Diferencias permanentes
+/- Diferencias temporarias
– Compensación de bases imponibles
negativas
Módulos (porcentaje de gastos deducibles)
Determinación objetiva
Determinación indirecta
“Régimen especial de determinación objetiva”
Estimaciones que realiza la Administración
tributaria
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Base imponible
La base imponible del sujeto pasivo del IS se determina (en líneas generales), en función del
resultado contable ajustado por las diferencias en la aplicación de los criterios contables con los
fiscales.
Se muestra un esquema de como se determina la base imponible del IS:
Resultado
contable
Este punto se
desarrollará a
continuación:
Ajustes
Compensación
de BIN
Base
imponible
• Beneficio o pérdida generados según la
normativa contable andorrana
• Se aplicaran los ajustes correspondientes según
la normativa fiscal andorrana
• Estos ajustes pueden ser de signo positivo o
negativo
• Si el sujeto pasivo ha generado una base
imponible positiva, se compensará con aquellas
bases imponibles negativas generadas (10 años)
• La base imponible corresponde al resultado
fiscal, calculado de acuerdo con aquello
establecido en la Ley del IS
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Amortizaciones
Es fiscalmente deducible el gasto por las amortizaciones de los elementos que integran el inmovilizado del
sujeto pasivo; siempre que este gasto se corresponda con su depreciación efectiva como consecuencia de su
funcionamiento, uso, disfrute o obsolescencia.
RÈGIMEN ESPECIAL  las adquisiciones de bienes y derechos destinados a la actividad económica llevadas a
cabo a partir de la entrada en vigor de la Ley podrán amortizarse de forma acelerada (coeficiente 2,5).
Seguidamente, se adjunta una tabla que ilustra los períodos de amortización (años) de aplicación:
ELEMENTOS A AMORTIZAR
Edificios y otras construcciones
Instalaciones técnicas
Maquinària
Utensilios y otras instalaciones
Mobiliario
Equipo informático
Elementos de transporte
PERIODO DE
AMORTIZACIÓN (AÑOS)
Max.
30
8
6
3
4
2
5
Min.
40
12
8
5
6
5
8
COEFICIENTES
(PORCENTAJES)
Max.
3,33%
12,50%
16,67%
33,33%
25,00%
50,00%
20,00%
Min.
2,50%
8,33%
12,50%
20,00%
16,67%
20,00%
12,50%
Artículo 10
Opción coeficientes
acelerados (porcentaje)
Max.
8,33%
31,25%
41,68%
83,33%
62,50%
125,00%
50,00%
Min.
6,25%
20,83%
31,25%
50,00%
41,68%
50,00%
31,25%
Optativo
Am. Contable > Am Fiscal
Ajuste POSITIVO
Am. Contable < Am Fiscal
Ajuste NEGATIVO
AJUSTES
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Deterioro por insolvencias
El tratamiento de aplicación a las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles
insolvencias de los deudores, dependerá de si en el momento del devengo del Impuesto se
cumple alguno de los siguientes requisitos:
CRÉDITOS FISCALMENTE DEDUCIBLES:
a) Haber transcurrido un plazo de 6
meses des del vencimiento de la
obligación.
b) El deudor debe estar declarado en
situación de suspensión de pagos o
quiebra.
c) El deudor este procesado por delito de
alzamiento de bienes.
d) Las obligaciones hayan estado
reclamadas judicialmente o sean objeto
de un litigio judicial o procedimiento
arbitral de la citada solución dependa de
su cobro.
CRÉDITOS FISCALMENTE NO
DEDUCIBLES:
a) Los que deben las entidades de derecho
público o obtengan una fianza de estas
entidades.
b) Los que obtengan fianza de entidades de
crédito.
c) Los garantizados mediante derechos
reales, pacto de reserva de dominio y
derecho de retención, excepto en los casos
de pérdida o depreciación de la garantía.
d) Los garantizados mediante un contrato
de seguro de crédito o caución.
e) Los que hayan sido objeto de renovación
o prórroga expresa.
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Provisiones
Aunque que desde un punto de vista contable su dotación sea correcta, hay una serie de
provisiones donde la deducción de su dotación no está permitida en el Impuesto sobre
sociedades:
1) Provisiones por retribuciones a largo plazo al personal
 No es deducible: aquellas dotaciones a la provisión para cubrir las futuras retribuciones a
largo plazo a favor del personal.
 Es deducible: aquellas contribuciones a sistemas de previsión social satisfechas por las
entidades (que actúen como promotoras), siempre que es den los requisitos siguientes:
 Provisiones por retribuciones a largo plazo al personal.
 Que se transmita de forma irrevocable al derecho a la percepción de las prestaciones
futuras.
 Que estén externalizados en el sentido que se transmita la titularidad y la gestión de los
recursos en que consistan estas contribuciones.
2) Provisiones para cubrir riesgos derivados de garantías de reparación y revisión
Esta provisión será fiscalmente deducible siempre que el importe dotado contablemente por
este concepto no supere el límite siguiente:
Ventas con
garantías vivas
Gastos efectuados para hacer frente a las garantías
del periodo impositivo y los dos anteriores
Ventas con garantías efectuadas en el periodo
impositivo y los dos anteriores
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Gastos no deducibles
Un aspecto que el sujeto pasivo debe tener en cuenta a la hora de preparar la liquidación del IS son
aquellos conceptos que, por imperativo legal, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible:

Los gastos que representen una retribución de los fondos propios

Les gastos derivados de la contabilización del IS

Las cuotas satisfechas en concepto de Impuestos internos

Las pérdidas de juego

Las donaciones y liberalidades
 Impuesto sobre los rendimientos
arrendatarios.
 Impuesto sobre la radicación de
actividades
comerciales,
empresariales y profesionales.
 Impuesto sobre las plusvalías en
las transmisiones patrimoniales
inmobiliarias.
La Ley establece que este tipo de gastos recibirán la consideración de fiscalmente
deducibles siempre que no superen el límite del 1% de la base imponible media del
ejercicio en curso y de los dos anteriores.
Retribuciones a administradores y miembros del Consejo de Administración
Las remuneraciones de los administradores o miembros del Consejo de Administración de las entidades
andorranas tienen carácter mercantil, en lugar de poder calificar de naturaleza laboral por cuenta aliena.
Es por este motivo que las retribuciones satisfechas por este concepto no pueden recibir el mismo trato
fiscal que las retribuciones satisfechas por el sujeto pasivo al resto de personal contractado por cuenta
aliena.
REQUISITO: Esta circunstancia ha sido debidamente recogida en los estatutos de la sociedad.
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Base imponible negativa
En el supuesto de que el sujeto pasivo haya generado una base imponible negativa en un periodo
impositivo determinado, la norma le da la posibilidad de compensar estas bases imponibles
negativas con aquellas positivas obtenidas en periodos impositivos posteriores.
PLAZO
la compensación de las bases imponibles negativas se puedan dar durante los próximos
diez años.
EJERCICIO DE GENERACIÓN DE
LAS BASES IMPONIBLES
ÚLTIMO EJERCICIO DE
COMPENSACIÓN
2012
2013
2014
2015
(...)
2022
2023
2024
2025
(...)
Una vez haya transcurrido este plazo, si el sujeto pasivo no ha generado una base imponible
positiva suficiente para compensar las bases imponibles negativas generadas con anterioridad, se
perderá el derecho a su compensación.
Solo se tendrán en consideración aquellas bases imponibles negativas generadas por el sujeto
pasivo a partir del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Impuesto. De manera que
los resultados negativos obtenidos antes de dicha fecha no dan derecho al sujeto pasivo a
compensarlas en los próximos ejercicios.
15
Impuesto sobre societats (IS)
Tipo de gravamen
Una vez determinada la base imponible, el siguiente paso es aplicar el tipo de gravamen en vigor
en el momento del devengo del Impuesto.
TIPO GENERAL  10%
Comparativo de tipo de gravamen:

Beneficios
creación
empresas
fiscales
de
durante
por
la
pequeñas
los
tres
primeros años:
 El 5% por la parte de la base
imponible comprendida entre 0 y
50.000 euros.
 El 10% por la base imponible
restante.
Tipos nominales UE:
Francia :
Bélgica:
Alemania:
España:
Luxemburgo:
Letonia / Lituania :
Irlanda:
Bulgaria:
Chipre:
…….
34,34%
33,99%
29,83%
30,00%
28,80%
15,00%
12,50%
10,00%
10,00%
10%
Media UE:
22,25%
16
Impuesto sobre sociedades (IS)
Deducciones
Un vez obtenida la cuota íntegra, esta será minorará por aquellas deducciones que prevé la Ley del
Impuesto sobre sociedades:
Eliminar la doble
imposición interna
y internacional
Deducciones
Creación de
puestos de
trabajo
Nuevas
inversiones
 Deducción para eliminar la doble imposición interna:
Esta deducción permite disminuir la cuota íntegra por el importe de las cuotas satisfechas por el sujeto
pasivo en concepto de los siguientes impuestos:
Impuestos
locales

Impuesto comunal sobre los rendimientos arrendatarios

Impuesto comunal sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales
Impuesto
ESTATAL

Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.
 Deducción para eliminar la doble imposición internacional:
Se puede considerar como deducción la menor de las siguientes cantidades:

El importe efectivamente satisfecho en el extranjero en concepto de Impuesto de naturaleza similar al
Impuesto de referencia.

El importe de la cuota que correspondería pagar a la Administración Tributaria si las mismas se
hubiesen obtenido dentro del territorio de aplicación del impuesto.
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Deducciones
 Deducción por la creación de puestos de trabajo:
El sujeto pasivo tiene derecho a aplicar esta deducción cuando el incremento de la media de su plantilla
fija anual este apoyada por los correspondientes contratos laborales, en cumplimiento de aquello
dispuesto por la normativa andorrana laboral.
IMPORTE
3.000 euros
persona incrementada.
 Deducción por inversiones:
El sujeto pasivo podrá gozar de esta deducción en la cuota, cuando realice nuevas inversiones que
cumplan los siguientes requisitos:

Las nuevas inversiones realizadas por el sujeto pasivo deben corresponderse a activos fijos afectos
a la actividad empresarial.

Estas nuevas inversiones de activos fijos deben pertenecer al patrimonio empresarial del
contribuyente durante los próximos 5 años, computados des de la fecha de su adquisición.
IMPORTE
5%
importe de las nuevas inversiones del activo fijo.
Una vez haya transcurrido el plazo de 3 ejercicios posteriores a su acreditación y el sujeto pasivo no haya
generado una cuota suficiente para su aplicación, estas deducciones generadas se caducaran y no podrán
ser aplicadas.
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Un detalle del cálculo del Impuesto hasta el concepto de cuota diferencial es como
sigue:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+/Diferencias por aplicación del resultado contable
+/Diferencias permanentes
+/Diferencias temporarias
BASE IMPONIBLE PREVIA
=
-
Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
BASE IMPONIBLE
=
x
Tipo de gravamen (10%)
CUOTA ÍNTEGRA
=
-
Deducción para eliminar la doble imposición interna e internacional
Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios
Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales
Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias
Impuestos extranjeros
Deducción por creación de puestos de trabajo
Deducción por nuevas inversiones
CUOTA LÍQUIDA
=
=
Pago a cuenta
CUOTA DIFERENCIAL
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Impuesto sobre sociedades (IS)
Un detalle de los conceptos del impuesto juntamente con los artículos de aplicación de
cada uno de ellos:
LEY
Resultado contable
Amortizaciones
Pérdidas por deterioro de valores de los elementos patrimoniales
Provisiones
Gastos no deducibles
Revalorizaciones contables
Valor de mercado de las operaciones vinculadas
Gastos financieros vinculados (no mercado)
Efectos de substitución del valor contable por el valor normal de mercado
Gastos no imputables en la cuenta de pérdidas y ganancias
Eliminaciones de la doble imposición económica interna e internacional
Compensación de bases imponibles negativas
Base imponible
Tipo de gravamen (10%)
Tipo de bonificaciones
Cuota íntegra
(-) Deducciones para eliminar la doble imposición interna
(-) Deducciones para eliminar la doble imposición internacional
(-) Deducciones por creación de puestos de trabajo y nuevas inversiones
Cuota líquida
(-) Pago a cuenta
Cuota diferencial (importe a ingresar o a devolver)
art. 9
art. 10
art. 11
art. 12
art. 13
art. 15.1
art. 16.3
art. 16.6
art. 18
art. 19.2
art. 20
art. 22
art. 9
art. 41
D.A 2ª
art. 42
art. 43.2
art. 43.3
art. 44
art. 43
art. 45
art. 46
20
Impuesto sobre sociedades (IS)
Obligaciones formales
La normativa del IS establece que los sujetos pasivos deben cumplir con una serie de
obligaciones formales:

Todos los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones censales (formulario 001) solicitando
el correspondiente NRT y comunicando la información requerida:
Formulario
001
001-A
001-B
001-C


Descripción
Declaración censal
Declaración censal – NRT
Declaración censal – Domicilio
Declaración censal – Datos bancarios
En el caso que el sujeto pasivo tuviera interés en acogerse en algún régimen especial previsto en
la Ley del IS, la Sociedad deberá presentar la correspondiente declaración censal:
Formulario Descripción
001-D
Declaración censal –
001-E
Declaración censal –
001-F
Declaración censal –
001-G
Declaración censal –
001-H
Declaración censal –
001-I
Declaración censal –
Los sujetos pasivos deben preparar y
Explotación de intangibles o comercio internacional
Gestión e inversión financiera intragrupo
Determinación objetiva de la base imponible
Consolidación tributaria
Tenencia de participaciones en sociedades extranjeras
Entidades parcialmente exentas
presentar la correspondiente declaración del IS. Esta
declaración se formaliza mediante el formulario 800 ó 850 y con su presentación se materializa el
ingreso.
21
Obligaciones formales
Esquema de los formularios a presentar:
22
Obligaciones formales
Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 3):
23
Obligaciones formales
Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 4):
24
Obligaciones formales
Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 4):
25
Obligaciones formales
Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C):
26
Obligaciones formales
Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C):
27
Obligaciones formales
Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C):
28
Obligaciones formales
Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C):
29
Impuesto sobre sociedades: Calendario
A continuación se muestra el calendario del sujeto pasivo, así como las obligaciones
contables:
1 enero 2012
1 enero 2013
Entrada en vigor IS
Ejercicio impositivo
Septiembre 2013
Pago a cuenta
31 diciembre 2013
Cierre ejercicio
contable
30 junio 2014
Aprobación de las
cuentas anuales
30 julio2014
Liquidación IS
* Este calendario se ha diseñado para aquellos sujetos pasivos
que su período impositivo coincida con el año natural
30
Impuesto sobre la renta de las
actividades económicas
Impuesto de la renta de las actividades económicas (IAE)
Señalar que la Ley del IAE prevé una serie de normas específicas de valoración para la
consideración de algunos gastos como fiscalmente deducible. A continuación, se
procede a revisar estos criterios propios de la Ley del IAE:
32
Impuesto de la renta de las actividades económicas (IAE)
La estructura del cálculo de la cuota del IAE es la misma que la del IS, con la excepción
que se le aplica el mínimo exento de 40.000 euros
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
+/Diferencias para aplicación del resultado contable
+/Diferencias permanentes
+/Diferencies temporarias
Compensación de bases imponibles negativas
BASE IMPONIBLE PREVIA
=
-
Mínimo exento de 40.000 euros
BASE IMPONIBLE
=
x
Tipo de gravamen (10%)
CUOTA ÍNTEGRA
=
-
Deducción para eliminar la doble imposición interna e internacional
Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios
Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales
Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias
Impuestos extranjeros
Deducción per creación de puestos de trabajo
Deducción por nuevas inversiones
CUOTA LÍQUIDA
=
=
Pago a cuenta (septiembre)
CUOTA DIFERENCIAL (importe a ingresar o a devolver)
33
Impuesto sobre la renta de los
no-residentes fiscales
Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
Concepto de residencia fiscal y domicilio
Recibirán la consideración de sujetos pasivos aquellas personas (físicas o jurídicas) no residentes
en el Principado de Andorra que obtengan rendimientos en este territorio.
Criterios de residencia
Persona física
Persona jurídica
183 días
Domicilio cede social
Intereses vitales
(família establecida en Andorra;
cónyuge e hijos menores de edad)
Intereses ecónomicos
(radique en Andorra su nucleo
principal o la base de sus actividades
o sus intereses economicos, de forma
directa o indirecta)
35
Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
Concepto de residencia fiscal y domicilio
 Domicilio fiscal:
A efectos de la Ley, el domicilio fiscal del sujeto pasivo se determinará en función de las reglas
siguientes:
36
Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
Determinación de la base imponible
Las reglas para determinar la base imponible, a efectos del IRNR, dependerán del origen de los
rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo:

Si el sujeto pasivo obtiene una renta en Andorra mediante un EP, su base imponible se
corresponderá con la totalidad de la renta atribuible al EP.

En el caso que el sujeto pasivo obtenga unos rendimientos sin EP, su base imponible se
corresponderá con cada una de las rentas que se obtengan.
Para más detalle, a continuación se adjunta
un resumen del funcionamiento del IRNR:
37
Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR)
En el caso de rentas obtenidas en Andorra sin EP, el importe de la cuota íntegra y de la cuota
líquida coincide.
No obstante, para los casos de transmisiones de participaciones sociales o acciones, sujetas
efectivamente a este impuesto, que se deba liquidar el Impuesto sobre las plusvalías en las
transmisiones patrimoniales inmobiliarias, la cuota líquida de este impuesto, será minorada por el
importe de la cuota líquida satisfecha por el Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones
patrimoniales.
OBLIGACIÓN
retener el impuesto en el caso que operen sin EP.
Un detalle del cálculo del impuesto hasta el concepto de cuota líquida es como sigue:
RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS
BASE IMPONIBLE
=
-
TIPO DE GRAVAMEN
=
x
x
x
carácter general 10%
carácter operaciones de reaseguros 1,5%
canon 5%
CUOTA ÍNTEGRA
=
=
Reducción en un 20% de "rentas de capital inmobiliario"
Deducción para eliminar la doble imposición interna
CUOTA LÍQUIDA
38
Obligaciones formales
Un resumen de las declaraciones para los no-residentes fiscales sin mediación de un
EP son las siguientes:
NÚM.
001
Obligaciones formales:
700
700-A
700-B
710
710-A
710-B
NOMBRE DEL FORMULARIO
UTILIZACIÓN
Solicitud del número de registro tributario
(NRT)
Declaración de liquidación de las rentas
obtenidas en Andorra para no-residentes
fiscales
Formulario por el cual se solicita un número identificativo para facilitar las
relaciones entre el operador y la Administración fiscal.
Formulario que es necesario presentar para la liquidación de rentas obtenidas
que han de presentar los sujetos pasivos (articulo 18 del Reglamento del
impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales).
Relación de las rentas obtenidas y
liquidadas del IRNR
Relación de las rentas exentas y/o
pagadas del IRNR
Formulario complementario de la declaración 700 para declarar las rentas
obtenidas y liquidadas.
Formulario complementario de la declaración 700 para declarar las rentas
exentes y/o pagadas.
Declaración de retención e ingreso a
cuenta del IRNR
Formulario que es necesario presentar la retención e ingreso a cuenta de
rentas obtenidas que deben presentar los sujetos pasivos (articulo 20 del
Reglamento del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales).
Relación de las rentas retenidas e
ingresadas del IRNR
Relación de las rentas exentas y/o
pagadas del IRNR
Formulario complementario de la declaración 710 para declarar las rentas
retenidas e ingresadas.
Formulario complementario de la declaración 710 para declarar las rentas
exentas y/o pagadas.
720
Formulario que es necesario presentar para modificar las declaraciones ya
Solicitud de modificación de la declaración presentadas mediante los formularios 700 o 710 (articulo 26 del Reglamento
del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales).
730
Resumen anual de retenciones y de
ingresos a cuenta
790
Certificación de retenciones y de ingresos
a cuenta del IRNR
Formulario que es necesario presentar tan solo si lo requiere el ministerio de
finanzas (articulo 20 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los noresidentes fiscales).
Documento que el retenedor o el sujeto a ingresar a cuenta debe expedir a
favor del sujeto pasivo para acreditar las retenciones practicadas o los
ingresos a cuenta efectuados (articulo 27 del Reglamento del impuesto sobre
la renta de los no-residentes fiscales).
39
Impuesto sobre la renta de las
personas físicas (IRPF)
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Trámite parlamentario (actualidad)
El proyecto de Ley del Impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF) entró a trámite
parlamentario el pasado 26 de agosto de 2013. Se prevé que el IRPF entrará en vigor para los
periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
A día de hoy los rendimientos del trabajo y los rendimientos mobiliarios no son objeto de
tributación, como ya se ha comentado en la exposición del Impuesto de la renta de las
actividades económicas (IAE). Con la futura Ley del Impuesto sobre la renta de las personas
físicas estos serán objeto de tributación siendo su hecho imponible todas las rentas mundiales
obtenidas por las personas físicas residentes en territorio andorrano.
Trámite parlamentario
26 agosto 2013
Entrada a trámite
Actualidad
Enmiendas
Adaptación
Diciembre 2013/
Enero 2014
Aprobación
Enero 2015
Entrada en vigor
41
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Un detalle de las rentas sujetas como de las rentas exentas es como sigue:
42
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Reducciones por tipología de rentas
 Las rentas netas del trabajo y de las actividades económicas se reducen por importe de 24.000
euros, sin perjuicio de que esta reducción pueda resultar un saldo negativo (mínimo exento).
 Las rentas de capital se reducen por importe de 3.000 euros, sin perjuicio que esta reducción
pueda dar un saldo negativo.
 Las ganancias y pérdidas patrimoniales no se reducen por ningún importe, no existe un mínimo
exento.
 Las pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos,
satisfechas de acuerdo con la legislación vigente.
 Un detalle de las diferentes reducciones, así como el importe correspondiente es como sigue:
Reducción personal por cargas familiares
Descendentes menores de 25 años
Ascendentes mayores de 65 años a cargo del sujeto pasivo
Ascendentes y descendentes con discapacitades
Otras reducciones personal
Cuotas de pago de la amortización de vivenda habitual
Rentas del ahorro
Planes de pensiones
Importe
750 €
750 €
750 €
Importe
1.000 €
3.000 €
5.000 €
43
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Período impositivo, tipo de gravamen y bonificaciones
 Período impositivo:
El período impositivo coincide con el año natural.
 Tipo de gravamen:
El tipo de gravamen que se aplicará será del 10%
 Bonificaciones:
Los sujetos pasivos que tengan rentas superiores a 24.000 euros, podrán gozar de una
bonificación del 50% de la cuota, por las rentas comprendidas entre los 24.001 euros hasta los
40.000 euros.
Los que tengan rentas inferiores a 24.000 euros no gozaran de ninguna bonificación ya que
tienen el mínimo exento de 24.000 euros
Si el sujeto pasivo con cónyuges que no trabajan, el mínimo exento se sitúa en 24.000 euros,
multiplicando por un coeficiente máximo del 1,5 (teniendo en cuenta los ingresos de la pareja).
Los que obtengan rentas superiores a 40.000 euros también gozaran de la bonificación por el
tramo comprendido entre los 24.001 euros y los 40.000 euros, siendo el importe máximo de la
bonificación de 800 euros para las rentas que sobrepasen los 40.000 euros.
44
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Un detalle del cálculo del impuesto hasta el concepto de cuota diferencial es como sigue:
RENTAS GENERALS
RENTAS DEL AHORRO
- Gastos deducibles
=
- Gastos deducibles
BASE IMPONIBLE GENERAL
=
- Reducciones
=
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
- Reducciones
BASE LIQUIDACIÓN GENERAL
= BASE LIQUIDACIÓN DEL AHORRO
∑
x 10%
CUOTA ÍNTEGRA
=
=
Bonificaciones
Deducciones
CUOTA LÍQUIDA
Pago a cuenta
CUOTA DIFERENCIAL
45
Muchas gracias

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