Presentación de los impuestos directos en Andorra
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Presentación de los impuestos directos en Andorra
Presentación de los impuestos directos en Andorra Índice de la sesión 1. El sistema impositivo andorrano 2. Impuesto sobre sociedades (IS) 3. Impuesto sobre la renta de las actividades económicas (IAE) 4. Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR) 5. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 2 El sistema impositivo andorrano De acuerdo con el mandato establecido en la Constitución Andorrana, las competencias tributarias se reparten entre los organismos locales (Comuns) y el Gobierno de Andorra. IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS ESTATALES Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias. Impuesto sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. Impuesto sobre sociedades (IS). Impuesto sobre la renta de las actividades económicas (IAE). IMPUESTOS LOCALES (comunales) Impuesto tradicional del “foc i lloc”. Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria. Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios. Impuesto de radicación de actividades comerciales, empresariales, y profesionales. Impuesto sobre la construcción. Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR). www.alfacapital.ad 3 El sistema impositivo andorrano Entrada en vigor y aplicación Aprobación por el Consell General (Parlamento): De las Leyes: 29/12/2010 De las modificaciones de las Leyes del IS y IAE: 01/12/2011 Entrada en vigor Aplicación : Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) 1 de enero de 2015 Impuesto sobre la renta de las actividades económicas (IAE) Impuesto sobre sociedades (IS) 1 de enero de 2012 Impuesto sobre la renta de los noresidentes (IRNR) 1 de abril de 2011 4 El sistema impositivo andorrano IMPUESTOS INDIRECTOS IMPUESTOS ESTATALES HASTA 2012 Impuestos indirectos sobre mercancías IMPUESTOS ESTATALES A PARTIR 2013 Impuestos indirectos sobre mercancías Tasas sobre el consumo Tasas sobre el consumo Tarifa exterior comuna (TEC) Tarifa exterior comuna (TEC) Importación de mercancías (IMI) Producción interna (IPI) Actividades comerciales (IAC) Impuesto sobre los servicios (ISI) Servicios bancarios y financieros Impuesto sobre los servicios (ISI) Servicios de seguro Impuesto sobre el juego (bingo) Sobre las transmisiones patrimoniales (ITP) Impuesto General Indirecto (IGI) Servicios de seguro Servicios profesionales y empresariales Impuesto sobre la electricidad y el teléfono. Impuesto sobre el juego (bingo). Impuesto sobre los servicios de fe pública notarial. Sobre las transmisiones patrimoniales (ITP). IGI directiva europea (similar IVA español) 5 Sistema impositivo andorrano Sujeto pasivo: A día de hoy, tanto las personas físicas como las personas jurídicas reciben la consideración de sujeto pasivo de los Impuestos directos siempre que desarrollen actividades que constituyan el hecho imponible. En este sentido, se debe tener en cuenta que una persona (física o jurídica) se considerará sujeto pasivo de un Impuesto o de otro en función de su actividad y su residencia fiscal. A continuación, se muestra un cuadro resumen de los Impuestos a los que están sujetos las personas físicas o jurídicas: Persona física Persona jurídica RESIDENTE EN ANDORRA NO RESIDENTE EN ANDORRA Impuesto sobre la renta de las actividades económicas Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales IAE (*)(**) IRNR (*)(**) Impuesto sobre sociedades Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales IS (***) IRNR (***) (*) Residencia fiscal según articulo 8 de la Ley del IAE. (**) Persona física que realiza el hecho imponible. (***) Residencia fiscal según el articulo 7 de la Ley del IS. 6 Impuesto sobre sociedades Impuesto sobre societats (IS) 8 Impuesto sobre sociedades (IS) La Ley del IS prevé la posibilidad de determinar la Base imponible aplicando uno de los tres métodos que mostramos a continuación: Resultado contable Determinación directa +/- Ajustes extracontables: +/- Diferencias permanentes +/- Diferencias temporarias – Compensación de bases imponibles negativas Módulos (porcentaje de gastos deducibles) Determinación objetiva Determinación indirecta “Régimen especial de determinación objetiva” Estimaciones que realiza la Administración tributaria 9 Impuesto sobre sociedades (IS) Base imponible La base imponible del sujeto pasivo del IS se determina (en líneas generales), en función del resultado contable ajustado por las diferencias en la aplicación de los criterios contables con los fiscales. Se muestra un esquema de como se determina la base imponible del IS: Resultado contable Este punto se desarrollará a continuación: Ajustes Compensación de BIN Base imponible • Beneficio o pérdida generados según la normativa contable andorrana • Se aplicaran los ajustes correspondientes según la normativa fiscal andorrana • Estos ajustes pueden ser de signo positivo o negativo • Si el sujeto pasivo ha generado una base imponible positiva, se compensará con aquellas bases imponibles negativas generadas (10 años) • La base imponible corresponde al resultado fiscal, calculado de acuerdo con aquello establecido en la Ley del IS 10 Impuesto sobre sociedades (IS) Amortizaciones Es fiscalmente deducible el gasto por las amortizaciones de los elementos que integran el inmovilizado del sujeto pasivo; siempre que este gasto se corresponda con su depreciación efectiva como consecuencia de su funcionamiento, uso, disfrute o obsolescencia. RÈGIMEN ESPECIAL las adquisiciones de bienes y derechos destinados a la actividad económica llevadas a cabo a partir de la entrada en vigor de la Ley podrán amortizarse de forma acelerada (coeficiente 2,5). Seguidamente, se adjunta una tabla que ilustra los períodos de amortización (años) de aplicación: ELEMENTOS A AMORTIZAR Edificios y otras construcciones Instalaciones técnicas Maquinària Utensilios y otras instalaciones Mobiliario Equipo informático Elementos de transporte PERIODO DE AMORTIZACIÓN (AÑOS) Max. 30 8 6 3 4 2 5 Min. 40 12 8 5 6 5 8 COEFICIENTES (PORCENTAJES) Max. 3,33% 12,50% 16,67% 33,33% 25,00% 50,00% 20,00% Min. 2,50% 8,33% 12,50% 20,00% 16,67% 20,00% 12,50% Artículo 10 Opción coeficientes acelerados (porcentaje) Max. 8,33% 31,25% 41,68% 83,33% 62,50% 125,00% 50,00% Min. 6,25% 20,83% 31,25% 50,00% 41,68% 50,00% 31,25% Optativo Am. Contable > Am Fiscal Ajuste POSITIVO Am. Contable < Am Fiscal Ajuste NEGATIVO AJUSTES 11 Impuesto sobre sociedades (IS) Deterioro por insolvencias El tratamiento de aplicación a las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, dependerá de si en el momento del devengo del Impuesto se cumple alguno de los siguientes requisitos: CRÉDITOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: a) Haber transcurrido un plazo de 6 meses des del vencimiento de la obligación. b) El deudor debe estar declarado en situación de suspensión de pagos o quiebra. c) El deudor este procesado por delito de alzamiento de bienes. d) Las obligaciones hayan estado reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de la citada solución dependa de su cobro. CRÉDITOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES: a) Los que deben las entidades de derecho público o obtengan una fianza de estas entidades. b) Los que obtengan fianza de entidades de crédito. c) Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o depreciación de la garantía. d) Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución. e) Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. 12 Impuesto sobre sociedades (IS) Provisiones Aunque que desde un punto de vista contable su dotación sea correcta, hay una serie de provisiones donde la deducción de su dotación no está permitida en el Impuesto sobre sociedades: 1) Provisiones por retribuciones a largo plazo al personal No es deducible: aquellas dotaciones a la provisión para cubrir las futuras retribuciones a largo plazo a favor del personal. Es deducible: aquellas contribuciones a sistemas de previsión social satisfechas por las entidades (que actúen como promotoras), siempre que es den los requisitos siguientes: Provisiones por retribuciones a largo plazo al personal. Que se transmita de forma irrevocable al derecho a la percepción de las prestaciones futuras. Que estén externalizados en el sentido que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan estas contribuciones. 2) Provisiones para cubrir riesgos derivados de garantías de reparación y revisión Esta provisión será fiscalmente deducible siempre que el importe dotado contablemente por este concepto no supere el límite siguiente: Ventas con garantías vivas Gastos efectuados para hacer frente a las garantías del periodo impositivo y los dos anteriores Ventas con garantías efectuadas en el periodo impositivo y los dos anteriores 13 Impuesto sobre sociedades (IS) Gastos no deducibles Un aspecto que el sujeto pasivo debe tener en cuenta a la hora de preparar la liquidación del IS son aquellos conceptos que, por imperativo legal, no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible: Los gastos que representen una retribución de los fondos propios Les gastos derivados de la contabilización del IS Las cuotas satisfechas en concepto de Impuestos internos Las pérdidas de juego Las donaciones y liberalidades Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios. Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales. Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias. La Ley establece que este tipo de gastos recibirán la consideración de fiscalmente deducibles siempre que no superen el límite del 1% de la base imponible media del ejercicio en curso y de los dos anteriores. Retribuciones a administradores y miembros del Consejo de Administración Las remuneraciones de los administradores o miembros del Consejo de Administración de las entidades andorranas tienen carácter mercantil, en lugar de poder calificar de naturaleza laboral por cuenta aliena. Es por este motivo que las retribuciones satisfechas por este concepto no pueden recibir el mismo trato fiscal que las retribuciones satisfechas por el sujeto pasivo al resto de personal contractado por cuenta aliena. REQUISITO: Esta circunstancia ha sido debidamente recogida en los estatutos de la sociedad. 14 Impuesto sobre sociedades (IS) Base imponible negativa En el supuesto de que el sujeto pasivo haya generado una base imponible negativa en un periodo impositivo determinado, la norma le da la posibilidad de compensar estas bases imponibles negativas con aquellas positivas obtenidas en periodos impositivos posteriores. PLAZO la compensación de las bases imponibles negativas se puedan dar durante los próximos diez años. EJERCICIO DE GENERACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES ÚLTIMO EJERCICIO DE COMPENSACIÓN 2012 2013 2014 2015 (...) 2022 2023 2024 2025 (...) Una vez haya transcurrido este plazo, si el sujeto pasivo no ha generado una base imponible positiva suficiente para compensar las bases imponibles negativas generadas con anterioridad, se perderá el derecho a su compensación. Solo se tendrán en consideración aquellas bases imponibles negativas generadas por el sujeto pasivo a partir del 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor del Impuesto. De manera que los resultados negativos obtenidos antes de dicha fecha no dan derecho al sujeto pasivo a compensarlas en los próximos ejercicios. 15 Impuesto sobre societats (IS) Tipo de gravamen Una vez determinada la base imponible, el siguiente paso es aplicar el tipo de gravamen en vigor en el momento del devengo del Impuesto. TIPO GENERAL 10% Comparativo de tipo de gravamen: Beneficios creación empresas fiscales de durante por la pequeñas los tres primeros años: El 5% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros. El 10% por la base imponible restante. Tipos nominales UE: Francia : Bélgica: Alemania: España: Luxemburgo: Letonia / Lituania : Irlanda: Bulgaria: Chipre: ……. 34,34% 33,99% 29,83% 30,00% 28,80% 15,00% 12,50% 10,00% 10,00% 10% Media UE: 22,25% 16 Impuesto sobre sociedades (IS) Deducciones Un vez obtenida la cuota íntegra, esta será minorará por aquellas deducciones que prevé la Ley del Impuesto sobre sociedades: Eliminar la doble imposición interna y internacional Deducciones Creación de puestos de trabajo Nuevas inversiones Deducción para eliminar la doble imposición interna: Esta deducción permite disminuir la cuota íntegra por el importe de las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo en concepto de los siguientes impuestos: Impuestos locales Impuesto comunal sobre los rendimientos arrendatarios Impuesto comunal sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales Impuesto ESTATAL Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias. Deducción para eliminar la doble imposición internacional: Se puede considerar como deducción la menor de las siguientes cantidades: El importe efectivamente satisfecho en el extranjero en concepto de Impuesto de naturaleza similar al Impuesto de referencia. El importe de la cuota que correspondería pagar a la Administración Tributaria si las mismas se hubiesen obtenido dentro del territorio de aplicación del impuesto. 17 Impuesto sobre sociedades (IS) Deducciones Deducción por la creación de puestos de trabajo: El sujeto pasivo tiene derecho a aplicar esta deducción cuando el incremento de la media de su plantilla fija anual este apoyada por los correspondientes contratos laborales, en cumplimiento de aquello dispuesto por la normativa andorrana laboral. IMPORTE 3.000 euros persona incrementada. Deducción por inversiones: El sujeto pasivo podrá gozar de esta deducción en la cuota, cuando realice nuevas inversiones que cumplan los siguientes requisitos: Las nuevas inversiones realizadas por el sujeto pasivo deben corresponderse a activos fijos afectos a la actividad empresarial. Estas nuevas inversiones de activos fijos deben pertenecer al patrimonio empresarial del contribuyente durante los próximos 5 años, computados des de la fecha de su adquisición. IMPORTE 5% importe de las nuevas inversiones del activo fijo. Una vez haya transcurrido el plazo de 3 ejercicios posteriores a su acreditación y el sujeto pasivo no haya generado una cuota suficiente para su aplicación, estas deducciones generadas se caducaran y no podrán ser aplicadas. 18 Impuesto sobre sociedades (IS) Un detalle del cálculo del Impuesto hasta el concepto de cuota diferencial es como sigue: RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS +/Diferencias por aplicación del resultado contable +/Diferencias permanentes +/Diferencias temporarias BASE IMPONIBLE PREVIA = - Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores BASE IMPONIBLE = x Tipo de gravamen (10%) CUOTA ÍNTEGRA = - Deducción para eliminar la doble imposición interna e internacional Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias Impuestos extranjeros Deducción por creación de puestos de trabajo Deducción por nuevas inversiones CUOTA LÍQUIDA = = Pago a cuenta CUOTA DIFERENCIAL 19 Impuesto sobre sociedades (IS) Un detalle de los conceptos del impuesto juntamente con los artículos de aplicación de cada uno de ellos: LEY Resultado contable Amortizaciones Pérdidas por deterioro de valores de los elementos patrimoniales Provisiones Gastos no deducibles Revalorizaciones contables Valor de mercado de las operaciones vinculadas Gastos financieros vinculados (no mercado) Efectos de substitución del valor contable por el valor normal de mercado Gastos no imputables en la cuenta de pérdidas y ganancias Eliminaciones de la doble imposición económica interna e internacional Compensación de bases imponibles negativas Base imponible Tipo de gravamen (10%) Tipo de bonificaciones Cuota íntegra (-) Deducciones para eliminar la doble imposición interna (-) Deducciones para eliminar la doble imposición internacional (-) Deducciones por creación de puestos de trabajo y nuevas inversiones Cuota líquida (-) Pago a cuenta Cuota diferencial (importe a ingresar o a devolver) art. 9 art. 10 art. 11 art. 12 art. 13 art. 15.1 art. 16.3 art. 16.6 art. 18 art. 19.2 art. 20 art. 22 art. 9 art. 41 D.A 2ª art. 42 art. 43.2 art. 43.3 art. 44 art. 43 art. 45 art. 46 20 Impuesto sobre sociedades (IS) Obligaciones formales La normativa del IS establece que los sujetos pasivos deben cumplir con una serie de obligaciones formales: Todos los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones censales (formulario 001) solicitando el correspondiente NRT y comunicando la información requerida: Formulario 001 001-A 001-B 001-C Descripción Declaración censal Declaración censal – NRT Declaración censal – Domicilio Declaración censal – Datos bancarios En el caso que el sujeto pasivo tuviera interés en acogerse en algún régimen especial previsto en la Ley del IS, la Sociedad deberá presentar la correspondiente declaración censal: Formulario Descripción 001-D Declaración censal – 001-E Declaración censal – 001-F Declaración censal – 001-G Declaración censal – 001-H Declaración censal – 001-I Declaración censal – Los sujetos pasivos deben preparar y Explotación de intangibles o comercio internacional Gestión e inversión financiera intragrupo Determinación objetiva de la base imponible Consolidación tributaria Tenencia de participaciones en sociedades extranjeras Entidades parcialmente exentas presentar la correspondiente declaración del IS. Esta declaración se formaliza mediante el formulario 800 ó 850 y con su presentación se materializa el ingreso. 21 Obligaciones formales Esquema de los formularios a presentar: 22 Obligaciones formales Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 3): 23 Obligaciones formales Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 4): 24 Obligaciones formales Formulario de liquidación del Impuesto (modelo 800-Parte 4): 25 Obligaciones formales Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C): 26 Obligaciones formales Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C): 27 Obligaciones formales Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C): 28 Obligaciones formales Ajustes al Resultado Contable (modelo 800-C): 29 Impuesto sobre sociedades: Calendario A continuación se muestra el calendario del sujeto pasivo, así como las obligaciones contables: 1 enero 2012 1 enero 2013 Entrada en vigor IS Ejercicio impositivo Septiembre 2013 Pago a cuenta 31 diciembre 2013 Cierre ejercicio contable 30 junio 2014 Aprobación de las cuentas anuales 30 julio2014 Liquidación IS * Este calendario se ha diseñado para aquellos sujetos pasivos que su período impositivo coincida con el año natural 30 Impuesto sobre la renta de las actividades económicas Impuesto de la renta de las actividades económicas (IAE) Señalar que la Ley del IAE prevé una serie de normas específicas de valoración para la consideración de algunos gastos como fiscalmente deducible. A continuación, se procede a revisar estos criterios propios de la Ley del IAE: 32 Impuesto de la renta de las actividades económicas (IAE) La estructura del cálculo de la cuota del IAE es la misma que la del IS, con la excepción que se le aplica el mínimo exento de 40.000 euros RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS +/Diferencias para aplicación del resultado contable +/Diferencias permanentes +/Diferencies temporarias Compensación de bases imponibles negativas BASE IMPONIBLE PREVIA = - Mínimo exento de 40.000 euros BASE IMPONIBLE = x Tipo de gravamen (10%) CUOTA ÍNTEGRA = - Deducción para eliminar la doble imposición interna e internacional Impuesto sobre los rendimientos arrendatarios Impuesto sobre la radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias Impuestos extranjeros Deducción per creación de puestos de trabajo Deducción por nuevas inversiones CUOTA LÍQUIDA = = Pago a cuenta (septiembre) CUOTA DIFERENCIAL (importe a ingresar o a devolver) 33 Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR) Concepto de residencia fiscal y domicilio Recibirán la consideración de sujetos pasivos aquellas personas (físicas o jurídicas) no residentes en el Principado de Andorra que obtengan rendimientos en este territorio. Criterios de residencia Persona física Persona jurídica 183 días Domicilio cede social Intereses vitales (família establecida en Andorra; cónyuge e hijos menores de edad) Intereses ecónomicos (radique en Andorra su nucleo principal o la base de sus actividades o sus intereses economicos, de forma directa o indirecta) 35 Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR) Concepto de residencia fiscal y domicilio Domicilio fiscal: A efectos de la Ley, el domicilio fiscal del sujeto pasivo se determinará en función de las reglas siguientes: 36 Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR) Determinación de la base imponible Las reglas para determinar la base imponible, a efectos del IRNR, dependerán del origen de los rendimientos obtenidos por el sujeto pasivo: Si el sujeto pasivo obtiene una renta en Andorra mediante un EP, su base imponible se corresponderá con la totalidad de la renta atribuible al EP. En el caso que el sujeto pasivo obtenga unos rendimientos sin EP, su base imponible se corresponderá con cada una de las rentas que se obtengan. Para más detalle, a continuación se adjunta un resumen del funcionamiento del IRNR: 37 Impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales (IRNR) En el caso de rentas obtenidas en Andorra sin EP, el importe de la cuota íntegra y de la cuota líquida coincide. No obstante, para los casos de transmisiones de participaciones sociales o acciones, sujetas efectivamente a este impuesto, que se deba liquidar el Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias, la cuota líquida de este impuesto, será minorada por el importe de la cuota líquida satisfecha por el Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales. OBLIGACIÓN retener el impuesto en el caso que operen sin EP. Un detalle del cálculo del impuesto hasta el concepto de cuota líquida es como sigue: RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS BASE IMPONIBLE = - TIPO DE GRAVAMEN = x x x carácter general 10% carácter operaciones de reaseguros 1,5% canon 5% CUOTA ÍNTEGRA = = Reducción en un 20% de "rentas de capital inmobiliario" Deducción para eliminar la doble imposición interna CUOTA LÍQUIDA 38 Obligaciones formales Un resumen de las declaraciones para los no-residentes fiscales sin mediación de un EP son las siguientes: NÚM. 001 Obligaciones formales: 700 700-A 700-B 710 710-A 710-B NOMBRE DEL FORMULARIO UTILIZACIÓN Solicitud del número de registro tributario (NRT) Declaración de liquidación de las rentas obtenidas en Andorra para no-residentes fiscales Formulario por el cual se solicita un número identificativo para facilitar las relaciones entre el operador y la Administración fiscal. Formulario que es necesario presentar para la liquidación de rentas obtenidas que han de presentar los sujetos pasivos (articulo 18 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales). Relación de las rentas obtenidas y liquidadas del IRNR Relación de las rentas exentas y/o pagadas del IRNR Formulario complementario de la declaración 700 para declarar las rentas obtenidas y liquidadas. Formulario complementario de la declaración 700 para declarar las rentas exentes y/o pagadas. Declaración de retención e ingreso a cuenta del IRNR Formulario que es necesario presentar la retención e ingreso a cuenta de rentas obtenidas que deben presentar los sujetos pasivos (articulo 20 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales). Relación de las rentas retenidas e ingresadas del IRNR Relación de las rentas exentas y/o pagadas del IRNR Formulario complementario de la declaración 710 para declarar las rentas retenidas e ingresadas. Formulario complementario de la declaración 710 para declarar las rentas exentas y/o pagadas. 720 Formulario que es necesario presentar para modificar las declaraciones ya Solicitud de modificación de la declaración presentadas mediante los formularios 700 o 710 (articulo 26 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales). 730 Resumen anual de retenciones y de ingresos a cuenta 790 Certificación de retenciones y de ingresos a cuenta del IRNR Formulario que es necesario presentar tan solo si lo requiere el ministerio de finanzas (articulo 20 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los noresidentes fiscales). Documento que el retenedor o el sujeto a ingresar a cuenta debe expedir a favor del sujeto pasivo para acreditar las retenciones practicadas o los ingresos a cuenta efectuados (articulo 27 del Reglamento del impuesto sobre la renta de los no-residentes fiscales). 39 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Trámite parlamentario (actualidad) El proyecto de Ley del Impuesto sobre la renta de las persona físicas (IRPF) entró a trámite parlamentario el pasado 26 de agosto de 2013. Se prevé que el IRPF entrará en vigor para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. A día de hoy los rendimientos del trabajo y los rendimientos mobiliarios no son objeto de tributación, como ya se ha comentado en la exposición del Impuesto de la renta de las actividades económicas (IAE). Con la futura Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas estos serán objeto de tributación siendo su hecho imponible todas las rentas mundiales obtenidas por las personas físicas residentes en territorio andorrano. Trámite parlamentario 26 agosto 2013 Entrada a trámite Actualidad Enmiendas Adaptación Diciembre 2013/ Enero 2014 Aprobación Enero 2015 Entrada en vigor 41 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Un detalle de las rentas sujetas como de las rentas exentas es como sigue: 42 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Reducciones por tipología de rentas Las rentas netas del trabajo y de las actividades económicas se reducen por importe de 24.000 euros, sin perjuicio de que esta reducción pueda resultar un saldo negativo (mínimo exento). Las rentas de capital se reducen por importe de 3.000 euros, sin perjuicio que esta reducción pueda dar un saldo negativo. Las ganancias y pérdidas patrimoniales no se reducen por ningún importe, no existe un mínimo exento. Las pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, satisfechas de acuerdo con la legislación vigente. Un detalle de las diferentes reducciones, así como el importe correspondiente es como sigue: Reducción personal por cargas familiares Descendentes menores de 25 años Ascendentes mayores de 65 años a cargo del sujeto pasivo Ascendentes y descendentes con discapacitades Otras reducciones personal Cuotas de pago de la amortización de vivenda habitual Rentas del ahorro Planes de pensiones Importe 750 € 750 € 750 € Importe 1.000 € 3.000 € 5.000 € 43 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Período impositivo, tipo de gravamen y bonificaciones Período impositivo: El período impositivo coincide con el año natural. Tipo de gravamen: El tipo de gravamen que se aplicará será del 10% Bonificaciones: Los sujetos pasivos que tengan rentas superiores a 24.000 euros, podrán gozar de una bonificación del 50% de la cuota, por las rentas comprendidas entre los 24.001 euros hasta los 40.000 euros. Los que tengan rentas inferiores a 24.000 euros no gozaran de ninguna bonificación ya que tienen el mínimo exento de 24.000 euros Si el sujeto pasivo con cónyuges que no trabajan, el mínimo exento se sitúa en 24.000 euros, multiplicando por un coeficiente máximo del 1,5 (teniendo en cuenta los ingresos de la pareja). Los que obtengan rentas superiores a 40.000 euros también gozaran de la bonificación por el tramo comprendido entre los 24.001 euros y los 40.000 euros, siendo el importe máximo de la bonificación de 800 euros para las rentas que sobrepasen los 40.000 euros. 44 Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) Un detalle del cálculo del impuesto hasta el concepto de cuota diferencial es como sigue: RENTAS GENERALS RENTAS DEL AHORRO - Gastos deducibles = - Gastos deducibles BASE IMPONIBLE GENERAL = - Reducciones = BASE IMPONIBLE DEL AHORRO - Reducciones BASE LIQUIDACIÓN GENERAL = BASE LIQUIDACIÓN DEL AHORRO ∑ x 10% CUOTA ÍNTEGRA = = Bonificaciones Deducciones CUOTA LÍQUIDA Pago a cuenta CUOTA DIFERENCIAL 45 Muchas gracias