Testigo de Cargo - Ilustre Colegio de Abogados de Granada

Transcripción

Testigo de Cargo - Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Testigo de Cargo
13
NOTICIAS COLEGIALES
de Granada
Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada
www.icagr.es
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
Número
I Trimestre
2007
Con estilo propio
La Junta comienza
una nueva etapa
“La sociedad
debe implicarse
más en la
lucha contra la
corrupción”
Foro de Análisis de la Jurisprudencia.
La iniciativa pionera permite
profundizar en el debate jurídico
Juan
Carlos
López
Caballero,
fiscal
Anticorrupción
de Málaga
La directora general de la Consejería preside la reunión de la comisión que modificará la
asistencia jurídica gratuita • El Colegio de Abogados dona 12.000 euros a proyectos en el
Tercer Mundo • Nueva junta directiva en el Grupo de Extranjería • El curso de habilidades
de comunicación revalida el éxito de su primera edición • La Fundación impulsa los
cursos de valoración del daño personal y mediación familiar • Exposición de Isabel
Galán: ‘Mirando a la justicia’ • En Prisma Cultural, Carlos V, contra los ‘infieles’ turcos
Audiencia Real. La presidenta
del GAJ asistió a una recepción
con los Príncipes de Asturias
en La Zarzuela
Edita:
Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Diputado Primero y Vicedecano
D. Eduardo Torres González-Boza
Diputado Segundo
D. Fabio Barcelona Sánchez
Diputado Tercero
D. Enrique Hernández Carrillo-Fuentes
Diputada Cuarta
Dña. Encarnación García Camacho
Diputado Quinto
D. Javier López García de la Serrana
Diputado Sexto
D. Mariano Vargas Aranda
Diputada Séptima
Dña. Nieves Castillo Baquero
www.icagr.es
Decano
Excmo. Sr. D. José María Rosales de Angulo
Diputado Octavo
D. Alberto José Rodríguez García
Diputada Novena
Dña. Manuela Cortes Victoria
Diputado Décimo
D. Juan Carlos Guilarte López Mañas
Diputada Duodécima
Dña. María José Molina Enrtrena
Tesorero
D. Manuel Rubio Sánchez
Bibliotecaria
Dña. Ana Fayos Pando
Secretario
D. Leandro Cabrera Mercado
Comisión de Comunicación
Presidente: Don Juan Carlos Guilarte López-Mañas
Vicepresidente: Don Javier López García de la Serrana
Vocales: Enrique Hernández-Carrillo Fuentes,
María José Fernández Fígares,
José Amador Berdún Carrión y Julia Calvo Triviño
Oficial Mayor
D. Ricardo Avivar Fernández
Director Periodístico
Pablo Mariscal
Fotografía
Modesto Velasco y Pepe Villoslada
Creatividad-Diseño:
Aeroprint Producciones S.L.
Depósito Legal: GR/136/2003
ISSN: 1885-0529
Imprime: Aeroprint Producciones S.L.
Plaza Moncada, Bajo.
18015 GRANADA
testigo de cargo
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
editorial
editorial
“La situación actual de la Abogacía española viene caracterizada
fundamentalmente por la extremada relevancia de la incidencia del
proceso de transformación oligopolista de su mercado profesional, dentro del contexto ideológico economicista de la globalización. En el marco de este proceso, se desarrolla una magna
ofensiva anticolegial, en cuyo despliegue los grandes bufetes
transnacionales intentan hacer valer sus intereses empresariales, vinculados a operaciones de consolidación de relaciones
estratégicas de conjunción con las más relevantes firmas
de auditoria y financieras, y con sectores influyentes del
aparato mediático, judicial, universitario y político. Para
el éxito de esta ofensiva, es preciso que estas macroempresas de servicios jurídicos sean capaces de debilitar y
controlar la estructura organizativa y rectora de nuestra
profesión; pues la buscada transformación oligopolista encuentra un importante obstáculo en el arraigo
territorial de los Colegios de Abogados, por su acreditada funcionalidad en la defensa de sus colegiados
y de una ética de servicio público firmemente anclada
en la cultura profesional de los abogados independientes,
quienes sin el amparo de sus Colegios quedarán inertes
ante la presión de los centros del poder oligopolista.”
EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
DEL POSTPEDROLISMO A LA DESREGULACIÓN.
UNA MIRADA DESDE DENTRO.
MODESTO BARCIA LAGO.
PONTIS VETERIS DE Ediciones SURL. 2001.
(Con expresa autorización del autor)
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
sumario
sumario
Editorial .......................................................................................................................3
Carta del decano.......................................................................................................5
Noticias Colegiales
La Junta de Gobierno comienza una nueva etapa .................................................... 6
Modificaciones en las Comisiones colegiales ............................................................10
Experiencias y reflexiones ..................................................................................................12
Foro de la Jurisprudencia. El debate jurídico, a fondo ...........................................16
Medalla a Francisco Benavides ........................................................................................18
Reunión de la Comisión Mixta del SAJG ......................................................................19
Entrevista a María Luisa García Juárez ...........................................................................20
Solidaridad. Ayudas rumbo a África ...............................................................................24
Grupo de Abogados Jóvenes
La presidenta del GAJ, recibida por los Príncipes .....................................................26
Curso sobre técnicas de interrogatorio .........................................................................28
XXX Aniversario. Homenaje a Antonio Hernández Villalobos ...............................29
Los jóvenes ante la relación laboral especial .............................................................30
Comisión de Honorarios
El TC mantiene la imposición de costas al abogado ...............................................31
Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros
NORMAS PARA LA
RECEPCIÓN DE
COLABORACIONES
Los trabajos que se envíen a nuestra revista
para su posterior publicación, deben entregarse en soporte informatizado. Constarán
de treinta líneas por hoja, cuando contengan textos de profundidad jurídica. Además
deberán ser entregados en documento
word acompañado con una prueba en papel del documento. Las cartas al director
no excederán de una hoja normalizada. La
entrega se realizará a nombre del Director
Periodístico, Presidenta de la Comisión de
Comunicación, miembros de la misma, o al
Oficial Mayor del ICAGR.
www.icagr.es
Cláusulas de defensa jurídica en las pólizas de seguro obligatorio .................. 40
Grupo de Extranjería
Nueva junta directiva .......................................................................................................... 44
Grupo de Derecho de Familia
El tercer juzgado de Familia ............................................................................................. 45
La Fundación
Habilidades de comunicación ........................................................................................ .48
Cursos de mediación familiar y valoración del daño personal ............................50
Grupo de Violencia de Género
Nos faltan 68 mujeres y 8 en lo que llevamos de año...........................................51
Con estilo propio
Juan Carlos López Caballero, fiscal Anticorrupción de Málaga..............................54
Prisma cultural
El sillón de López Argüeta...................................................................................................58
El emperador Carlos V contra los infieles turcos....................................................... 60
Exposición ‘Mirando la justicia’......................................................................................... 66
El relato. Conducta reprochable....................................................................................... 68
Colaboraciones
Las agresiones a docentes, por José María Hernández-Carrillo............................70
Una vida consagrada al servicio de la abogacía, por Juan B. Sánchez...............73
Tablón de anuncios
Reseñas bibliográficas...........................................................................................................76
Últimas noticias
Acuerdo del CGAE y Orange..............................................................................................78
Las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva
responsabilidad y no son necesariamente
compartidas por la línea editorial de “Testigo de Cargo” ni por su editora la Junta de
Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados
de Granada.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
cartadel
del decano
carta
decano
Estimados compañeros: Se inicia una nueva etapa en
nuestro Colegio a raíz de la Toma de Posesión de los
nuevos miembros confiando en que sea fructífera y positiva para todo el censo.
Mi primera comunicación, en los albores de este
mandato decanal, tiene obligatoriamente, y de forma
voluntaria también, que ser de gratitud a todos y hacia
todos, por obvias razones.
Gratitud a los compañeros que han cumplido su
período colegial, alcanzando todos una alta nota: Juan
Antonio Fajardo Ureña, María del Mar Navarro Fernández, Antonio Suárez García, Lourdes Navarro Velilla, Miguel Ángel Rodríguez Llopis, Juan Antonio Luque Maza,
Inmaculada Jiménez Lorente y José Miguel Zurita Alonso.
Gratitud a los compañeros que permanecen en sus
cargos, que están cumpliendo bien su función: Eduardo Torres González-Boza, Enrique Hernández-Carrillo
Fuentes, Javier López García de la Serrana, Manuela
Cortés Victoria, Marian Núñez e Hinojosa, Ana Fayos
Pando y Leandro Cabrera Mercado.
Y gratitud a los compañeros que se incorporan, con
renovado ánimo y gran ilusión: Fabio Barcelona Sánchez, Encarnación García Camacho, Mariano Vargas
Aranda, Nieves Castillo Baquero, Alberto José Rodríguez García, Juan Carlos Guilarte López-Mañas, María
José Molina Entrena y Manuel Rubio Sánchez.
Ahora, la nueva Junta de Gobierno deberá renovar
las Comisiones, reforzar los trabajos, continuar las diversas e importantes labores en muy dispares materias,
continuar con el impulso de construir el mejor Colegio
posible, acorde con los tiempos y necesidades actuales, en definitiva, acrecentar ese enorme acervo profesional, social, jurídico y humano de nuestra más que
centenaria institución.
El Decano a ello está comprometido y toda la Junta de Gobierno también.
José María Rosales de Angulo
DECANO
Reiterando mi ofrecimiento a todos, a la Abogacía
granadina y a la sociedad, recibid un cordial saludo.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
noticias
noticias colegiales
colegiales
Diputados salientes y entrantes posan el día de la renovación de la Junta
La Junta de Gobierno comienza
una nueva etapa
E
l 31 de enero se renovó la Junta de Gobierno
del Colegio. Los diputados elegidos tras las elecciones de octubre sustituyeron a los compañeros que han desempeñado el cargo en los últimos
cinco años. El decano, que también renueva mandato,
no tuvo que tomar posesión porque ya lo hizo tras ser
reelegido. Los agradecimientos a los diputados salientes se mezclaron con los deseos de suerte para los
entrantes. El ambiente durante toda la ceremonia fue
de absoluto compañerismo y marcado por un único
objetivo: transformar la ilusión y las ganas de los diputados entrantes en logros que permitan que la Junta
de Gobierno del Colegio siga velando por todos los
colegiados con el mismo interés que ha demostrado
siempre.
Las elecciones se celebraron en octubre. Como
recordarán, la candidatura encabezada por José María
Rosales de Angulo resultó elegida al no presentarse
otra rival. El decano se renovó en su cargo en esas
fechas para no dejar el Colegio sin director. Pero se
decidió que la Junta de Gobierno nueva comenzara
su andadura el 31 de enero. Y así fue. Poco antes de
las doce de la mañana del último día de enero comenzaron a llegar a Santa Ana los diputados electos
y los miembros de la Junta salientes. En el Colegio
se encontraba desde muy temprano el decano para
ultimar junto a Ricardo Avivar el contenido de la ceremonia posterior. A mediodía comenzó una Junta
General Ordinaria en la que José María Rosales de
Angulo repasó los acontecimientos más importantes
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
NOTICIAS COLEGIALES
ocurridos en 2006 en el Colegio. En su Memoria relató con detalle la repercusión de eventos tan destacados como el III Foro Hispano-Marroquí de Juristas
o los últimos actos del Vº centenario de la Real Chancillería. Tampoco olvidó ofrecer un detallado análisis
de las importantes novedades legislativas que afectan a la profesión. La Ley de Acceso a la abogacía, el
decreto que regula la relación laboral especial de los
abogados por cuenta ajena, el Estatuto del Trabajador Autónomo o la Ley de Sociedades Profesionales,
entre otras. Una vez terminada la Memoria, la Junta
General aprobó las cuentas anuales y la liquidación
del presupuesto de 2006.
Hasta ese momento, la sesión de la Junta había
sido a puerta cerrada, como es habitual. Sobre la una
de la tarde comenzó la ceremonia formal de toma de
posesión de sus cargos por los nuevos miembros de
la Junta de Gobierno. Tras prestar juramento o promesa, el diputado saliente entregó la correspondiente medalla al entrante. Los abrazos no los marca el
protocolo, fueron manifestaciones espontáneas que
materializaron, de forma más humana, el ‘traspaso
de poderes’. Resaltamos dicha cordialidad porque la
sinceridad que demostraron todos los diputados al
pasarle el testigo a sus compañeros fue el mejor signo de que todo funciona muy bien en este nuestro
Colegio. Se respiraba un clima muy entrañable. Poco
a poco, los diputados nuevos tomaron posesión de
sus escaños. Media hora más tarde se puso rostro, por
Revista del
NOTICIAS COLEGIALES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
El decano impone la medalla al diputado Fabio Barcelona
primera vez, a la nueva Junta de Gobierno del
Colegio de Abogados.
Hubo fotos oficiales para los medios de
comunicación convocados al evento. Aunque
los periodistas buscaban la instantánea de la
nueva composición de la Junta de Gobierno
(posteriormente reproducida en los tres diarios
y televisiones locales), la foto se hizo de rogar.
Los primeros disparos de las cámaras retrataron a la anterior y la nueva Junta de Gobierno
en pleno, todos juntos y sonrientes. No faltaba
nadie. Después vino la foto oficial con el patio
del Colegio de fondo. La crónica del resto de
la jornada nos lleva al Alhambra Palace, emblemático emplazamiento donde se celebró la
tradicional comida de bienvenida.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
NOTICIAS COLEGIALES
de Granada
Una semana más tarde, el 8 de febrero, la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de
Granada mantuvo su primera reunión formal. Quedan
muchos miércoles de deliberaciones y decisiones importantes. Vaya desde aquí, la revista de los abogados
granadinos, nuestro deseo de suerte y apoyo para
esta nueva andadura.
Juan Carlos Guilarte, en la jura del cargo
Revista del
NOTICIAS COLEGIALES
comisiones
de Granada
renovación
10
Ilustre Colegio de Abogados
Modificaciones
en las
Comisiones
colegiales
L
a renovación de la Junta de Gobierno conlleva realizar cambios
en las distintas Comisiones del
Colegio de Abogados. Estas modificaciones se producen como consecuencia del cese de los antiguos
diputados que presidían estos grupos de trabajo y la incorporación a
los mismos de los entrantes. Fue el
primer punto del día en el pleno de
la Junta celebrado el 7 de febrero. La
reestructuración efectuada ha dejado
las Comisiones configuradas de la siguiente forma:
Comisiones Delegadas
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita
PRESIDENTA:
ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO
VOCALES: MARIAN NÚÑEZ E HINOJOSA (SOJ)
MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA (EXTRANJERÍA)
ANA FAYOS PANDO (PENITENCIARIO)
SECRETARIO DE ACTAS: LUIS RAMOS PESO
GAJ:
VÍCTOR MANUEL GARCÍA GARCÍA
Comisión de Nuevas Tecnologías
PRESIDENTE:
ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
VOCALES:
JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
MANUEL RUBIO SÁNCHEZ
ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO
SECRETARIO DE ACTAS:
MIGUEL CABRERA SÁNCHEZ
GAJ:
ALFREDO GONZÁLEZ VALDIVIA
Comisión de Honorarios
PRESIDENTE: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
VOCALES:
ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
MANUELA CORTÉS VICTORIA
JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
SECRETARIA DE ACTAS:
CARMEN NAVARRO VERGARA
GAJ: VIRGINIA MENGUAL SANTANDREU
Comisión de Deontología
PRESIDENTE: FABIO J. BARCELONA SÁNCHEZ
VOCALES:
J. MARIANO VARGAS ARANDA
NIEVES CASTILLO BAQUERO
LEANDRO CABRERA MERCADO
SECRETARIA DE ACTAS: CARMEN ANDÚJAR SÁNCHEZ
GAJ: LUIS FELIPE MARTÍNEZ DE LAS HERAS
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
NOTICIAS COLEGIALES
de Granada
Comisiones no Delegadas
Comisión de Ordenación Profesional
Comisión de Comunicación, Prensa y Expansión Colegial
DECANO: JOSÉ MARÍA ROSALES DE ANGULO
VICEDECANO:
EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
SECRETARIO: LEANDRO CABRERA MERCADO
TESORERO: MANUEL RUBIO SÁNCHEZ
PRESIDENTE COM. RELACIONES JUSTICIA:
EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
PRESIDENTE COM. NN.TT. :
ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA
PRESIDENTA COM. A.J.G.:
ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO
OFICIAL MAYOR/GERENTE:
RICARDO AVIVAR FERNANDEZ
PRESIDENTE:
JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
VICEPRESIDENTE: JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
VOCAL: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
GAJ:
JULIA CALVO TRIVIÑO
Comisión de Cultura y actividades Sociales
PRESIDENTA:
VICEPRESIDENTA:
GAJ:
NIEVES CASTILLO BAQUERO
MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA
VÍCTOR MANUEL GARCÍA GARCÍA
Comisión de Formación y Fundación escuela de
Práctica Jurídica
PRESIDENTE:
JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
VICEPRESIDENTA:
ANA FAYOS PANDO
VOCALES: JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA
ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
SECRETARIA DE ACTAS: CARMEN ANDÚJAR SÁNCHEZ
GAJ:
JOSÉ LABELLA GÓMEZ
Comisión de Relaciones institucionales y con la
administración de Justicia
PRESIDENTE:
EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
VICEPRESIDENTA:
LEANDRO CABRERA MERCADO
VOCALES: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
Comisión de Relaciones con el Colegiado
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE:
VOCALES:
JOSÉ MARÍANO VARGAS ARANDA
NIEVES CASTILLO BAQUERO
FABIO J. BARCELONA SÁNCHEZ
LEANDRO CABRERA MERCADO
Comisión Económica y de Servicios
PRESIDENTE:
MANUEL RUBIO SÁNCHEZ
VICEPRESIDENTE: EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
VOCALES NATOS:
LEANDRO CABRERA MERCADO
ANA FAYOS PANDO
SECRETARIO DE ACTAS: ANTONIO CASTRO LÓPEZ
GAJ:
LUIS FELIPE MARTÍNEZ DE LAS HERAS
Comisión de Derechos Humanos y Sociedad
PRESIDENTA:
MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA
VICEPRESIDENTE: JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
GAJ: MARÍA DEL CARMEN ALBARRACÍN LINARES
Comisión de los Grupos Especializados
PRESIDENTA:
MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA
VICEPRESIDENTA:
MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA
VOCALES:
LUCIA URIBE PÉREZ
(FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS)
JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
(DERECHO DE CIRCULACIÓN Y SEGUROS)
LAUREANO SÁNCHEZ PEREA
(DERECHO LABORAL)
SUZANA MARÍA GARCÍA STAEHLER
(EXTRANJERÍA)
Mª. TERESA MORALES ZUBELDIA
(DERECHO DE FAMILIA)
NICASIO DE ANGULO JIMÉNEZ
(URBANISTAS Y DE DERECHO MEDIOAMBIENTAL)
SANTIAGO LÓPEZ-RUBIO TRONCOSO
(DERECHO MERCANTIL)
FRANCISCO JOSÉ BUENO GUERRERO
(DERECHO DEPORTIVO)
PILAR PALOMO BLANCO
(VIOLENCIA DE GÉNERO)
Comisión de las Delegaciones colegiales
PRESIDENTE:
LEANDRO CABRERA MERCADO
VICEPRESIDENTA:
MANUELA CORTÉS VICTORIA
VOCALES:
PLACIDO TOQUERO ESPINOSA (MOTRIL)
JUAN CARLOS MANZANO DOMENE (BAZA)
RICARDO LÓPEZ OLEA (GUADIX)
VICTORIANO RIPOLL QUINTANA (LOJA)
SILVIA GONZÁLEZ MEANA (ALMUÑECAR)
ÁNGEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ (SANTA FE)
Delegaciones Personales
RELACIONES INSTITUCIONALES.
EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA.
LEANDRO CABRERA MERCADO
CORTE ARBITRAL DE GRANADA.
ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES
GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES.
JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS
UNIÓN PROFESIONAL DE GRANADA.
EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.
ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO (TITULAR)
MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA (SUPLENTE)
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Revista del
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NOTICIAS COLEGIALES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
experiencias
reflexiones
por Juan Antonio Luque Maza
“…creo que he tomado el pulso a la generalidad de los problemas que, con los
clientes, con los compañeros, con los juzgados, etc., se nos plantean a los abogados a diario…”
M
e pide Pablo, el director periodístico de nuestra revista, que haga una pequeña reflexión
sobre lo que ha supuesto para mí estar estos
últimos cinco años en la Junta de Gobierno de nuestro
Colegio. Hace poco más de una semana que cesé en
la misma y, quizás, sea demasiado pronto para poder
valorar en su conjunto lo que ello me ha supuesto,
aunque también puede ser cierto que el momento de
hacerlo sea ahora.
Si echo la vista atrás y repaso mis archivos, compruebo que en estos años, además de asistir a las semanales reuniones de la Junta en plenario con el correspondiente debate de los asuntos que dentro y fuera
del orden del día se han planteado, además de haber
estado dos años y medio en la Comisión de Honorarios
y otros dos años y medio de la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita, viendo, estudiando y tratando de ofrecer soluciones a los muy heterogéneos problemas que,
a diario, se plantean a nuestros compañeros, he sido
ponente en veinticinco informaciones previas, he redactado siete informes para inspección de órganos judiciales, he redactado alrededor de otros veinte informes
sobre distintos asuntos tratados en nuestra Junta de
Gobierno, he asistido, tanto en representación del Colegio, como en representación de la Escuela de Práctica
Jurídica, hoy, precisamente por el trabajo de la Junta de
Gobierno, Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas, a
numerosas reuniones, mesas redondas, cursos, jornadas, congresos, etc., he participado, muy activamente,
en la organización y desarrollo de las pruebas para el
acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita y,
como miembro de la Junta de Gobierno, hemos sido
anfitriones de diversas jornadas, congresos, reuniones,
etc. que se han desarrollado en nuestro Colegio o con
la participación del mismo.
Sin embargo, a pesar de lo que he expuesto, que
no es nada exhaustivo, creo que, a la postre, eso quizás sea lo menos importante. Lo más trascendente,
sin duda, ha sido la experiencia, el bagaje, el acervo
(por utilizar una expresión que no es mía, pero que
me es muy próxima) personal y profesional que ello
me ha reportado. Gracias a este tiempo he conocido,
aún más, a nuestro Colegio, su funcionamiento, su
personal, el cariño y el tesón que cada día ponen en
su trabajo y ello me ha hecho verlos y, sobretodo,
valorarlos, de otra manera. Gracias a este tiempo creo
que también he tomado el pulso a la generalidad de
los problemas que, con los clientes, con los compañeros, con los juzgados, etc., se nos plantean a los
abogados a diario. Y gracias a este tiempo he tenido la
suerte conocer, trabajar, convivir y aprender del resto
de compañeros que estuvieron, han estado y siguen
en nuestra Junta de Gobierno, a quienes siempre
guardaré un cariño especial.
Por tanto, he estado cinco años en la Junta,
he trabajado, gustosamente, esos cinco años por mi
Colegio y por mis compañeros, pero he salido ganando, pues el tiempo y el esfuerzo dedicado me ha hecho más persona, más abogado y eso es impagable.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
NOTICIAS COLEGIALES
experiencias
reflexiones
por Miguel Ángel Rodríguez Llopis
“…me voy con la absoluta tranquilidad y seguridad de que nuestro Colegio queda en
las mejores manos. Me consta el compromiso de los nuevos Diputados de conseguir
que sigamos creciendo…”
R
esulta obligado echar la vista atrás,
concluido ya el mandato, para expresar
unas mínimas sensaciones, fruto
de la experiencia, nueva para mi, que
ha sido formar parte de la Junta de
Gobierno de nuestro Colegio.
Han sido cinco años (se dice
pronto) de continua toma de decisiones y, lo más significativo, es
que ninguna lo fue baladí. Desde acordar la incorporación de
un Colegiado –momento éste
en que pasaba a convertirse, en palabras de nuestro
Decano, en nada más y
nada menos, que Abogado– hasta conseguir ver
materializarse el sueño de
las promociones de viviendas en la que tantos compañeros
de la Junta hemos intervenido. Sería
injusto, si, en este aspecto, no resaltara la labor de Juan Antonio Fajardo
con el que, al terminar ya de noche
de nuestros despachos, nos empeñábamos en dotar a las comunidades de
una pulcra estructura jurídica. Creo que
lo conseguimos pues nuestras miras
sólo estaban puestas en que la ilusión
de tantos compañeros se viera realizada sin el menor escollo.
Me acuerdo ahora del personal del Colegio que mas cerca he tenido por motivo de las encomiendas recibidas
y, consecuencia de ello, con los
que mas trato he mantenido:
Antonio Castro, Pepe Soto, Sandra Melero, Ana García, María
Fernández, Arturo García, Lidia
Fernández y Miguel Calvo; Miguel Cabrera en Nuevas Tecnologías; y como no, de mis
Cármenes (Navarro, Andujar
y Clavarana) con las que tantas impugnaciones y juras de
cuentas se resolvían en la Comisión de Honorarios. Qué magníficas
compañeras de trabajo y qué activo
para nuestro Colegio. A todos, gracias.
A los que durante este tiempo
han sido compañeros de Junta, mi
recuerdo más entrañable. Me voy con
la absoluta tranquilidad y seguridad de
que nuestro Colegio queda en las mejores manos. Me consta el compromiso
de los nuevos Diputados de conseguir
que sigamos creciendo; y si a esto se le
suma la presencia de la mitad de la Junta
que permanece, con más la de Ricardo y
José María, entiendo garantizado el éxito
de la singladura de nuestra Corporación.
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Revista del
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NOTICIAS COLEGIALES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
experiencias
reflexiones
por María del Mar Navarro
“…una placa me recuerda,
quien fui, yo diría, quién
soy…”
D
igo esto, porque es cierto, el día 31 del pasado
mes de enero, envuelto en cánticos y en el
cariño de todos los que a mi lado compartían
aquel precioso día, mi Decano me entregó una placa
enorme y preciosa, en agradecimiento por los cincos
años dedicados al Ilustre Colegio de Abogados, como
diputada Cuarta.
Ese día, se terminaba una etapa, cierto, pero ocurre algo, parece que fue ayer y creo que esto es como
esos hierros candentes que le ponen a las reses; se
te graba para toda la vida. A mí se me ha quedado
grabado en la piel y yo diría que en el corazón.
Son demasiadas experiencias, son
momentos de alegría, de tensión,
es el enorme disfrute que produce
el haber trabajado desde dentro
para una causa tan grande como
la Abogacía, y para
esos compañeros
todos, que de antemano aprecio y
entiendo, porque
son mis iguales.
Los
abogados,
esos que sabemos
cuántas soledades
compartidas tiene esta profesión,
esos que sabemos,
que esta condición nos hace diferentes,
distintos. Tener la satisfacción de haber
intentado aportar alguna bondad a tantas
envestidas que esta causa nuestra sufre y
haberlo hecho desde la libertad que produce el trabajo no remunerado, y sin intereses particulares, ha
sido un honor que siempre llevaré como bandera, de
antemano, con todos los perdones que merezcan mis
errores, que seguro habré tenido.
Cuando mi Decano me llamó para formar parte
de un proyecto lleno de esperanza, de ilusión, tenía
muchos temores. Pero desde esa silla, que aún estará
calentita, me he dado cuenta, cuánta falta me hacía
trabajar desde dentro, permanecer días en esa Casa
que siempre había sido mía, pero que seguro nunca
había llegado a entender cuánto se hace por todos,
por la Abogacía en general, y por los abogados, con
nombres y apellidos. Desde mi silla he sufrido decisiones que había que tomar, he sentido la alegría de
buenos resultados y he visto -aún veo las caras de mis
compañeros, a veces de circunstancia y pena, a veces
de rabia, muchas de alegría, pero siempre con la misma ilusión y motivo- hacer lo mejor que supiéramos
hacer para nuestro Colegio, para todos.
He comprendido la labor callada y a veces poco
notoria que cada departamento realiza, y claro los departamentos son personas, y son ellos los que trabajan y que diré de esa cabeza privilegiada, que todo lo
ordena, que todo lo sabe, pero que sobre todo sabe
una cosa, quiere que todo ande, que todo funcione, y
que todos estemos lo mejor posible….
A mis compañeros de Junta de Gobierno, gracias
por vuestra dedicación, y vuestro cariño, a mis compañeros todos, gracias por haber confiado en mí y solo
tengo un deseo y un ruego. Un deseo, que algo de lo
que he hecho en mis cinco años de Diputada os haya
servido, y un ruego, que perdonéis si os he fallado en
algo o en mucho, al personal del Colegio, gracias por
vuestro apoyo y ayuda, y a mi Decano, gracias por haber contado conmigo y por el regalo que me hiciste
y que siempre llevaré grabado: haber sido Diputada,
nada más y nada menos, que del Ilustre Colegio de
Abogados de Granada. Todo pasa y todo llega, pero
lo nuestro es pasar, por eso a todos los que ahora sois
Diputados, suerte y gracias de antemano.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
NOTICIAS COLEGIALES
experiencias
reflexiones
por Inmaculada Jiménez
“…es una experiencia por la que todo compañero debía pasar, conocer y
trabajar el Colegio desde dentro. Es cierto que una vez allí se ven las cosas
desde una perspectiva diferente…”
N
o quisiera caer en tópicos, ni utilizar palabras
bonitas carentes de sustento real, pero lo cierto, es que mi paso por la Junta del Gobierno
ha sido todo un orgullo para mi, tanto a nivel personal como profesional. En cinco años de una vida
pasan muchas cosas, buenas y malas, pero haciendo un balance, tengo que decir que el resultado ha
sido positivo. Ha sido una satisfacción haber pasado
por la Junta y entiendo que es una experiencia por la
que todo compañero debía pasar, conocer y trabajar
el Colegio desde dentro. Es cierto que una vez
allí se ven las cosas desde una perspectiva
diferente, sin que dicha perspectiva te haga
olvidar porqué y para qué estás en la Junta.
Estás para intentar ayudar y velar por los intereses de los compañeros. Yo le he intentado,
no sé si lo habré conseguido. Es posible que
pude haber hecho más de lo hice, pero lo cierto
es que lo hice con toda la ilusión y el empeño.
No podemos olvidar que a veces se puede hacer
menos de lo que se quiere y ello debido a causas
a veces endógenas y a veces exógenos al Colegio.
Me despedí de la Junta de Gobierno con la
satisfacción de haber conocido a los que considero
amigos, amigos que los encontré dentro y fuera de la
Junta de Gobierno, gracias a la oportunidad que me
dieron en primer lugar los que me llamaron a formar
parte de la candidatura y los compañeros que depositaron la confianza en mi persona a través de su voto.
Espero no haber decepcionado ni a unos ni a otros, y
haber servido al Colegio como institución y principalmente a todos los compañeros.
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Revista del
NOTICIAS COLEGIALES
foro de análisis permanente
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Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
El debate jurídico
al alcance de
todos
G
jurisprudencia
ranada cuenta desde el pasado mes de diciembre con un foro especializado en el que
el debate jurídico es el protagonista. Se trata
del Foro Permanente de Análisis de la Jurisprudencia, una iniciativa con la que se pretende abundar en
la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales
granadinos (juzgados, Audiencia Provincial y Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía). El análisis de esos
criterios doctrinales es pionero tanto en su aplicación
como en el contenido. Se trata de una gran oportunidad para profundizar en las interpretaciones judiciales
para contribuir a su conocimiento, analizarlas y ponerlas en contraste con las líneas jurisprudenciales del
Tribunal Supremo y otras audiencias provinciales.
El Foro de Análisis Permanente de la Jurisprudencia es una iniciativa impulsada por la Fundación de
Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada y está presidido por el prestigioso magistrado del TSJA y profesor
Método de trabajo
El foro se reúne cada quinces días en las instalaciones del Colegio de Abogados, normalmente
en la sede de Cárcel Alta. Para preparar la próxima
sesión, se envía con antelación a todos los miembros del Foro la sentencia sobre la que se va a
trabajar. El día de trabajo, el ponente realiza una
exposición de una media hora de los hechos, la
solución aportada y de la argumentación desarrollada en el fallo. Gracias a una valoración crítica del
mismo, es posible dejar en relieve las cuestiones
sobre las que a continuación se abrirá el debate.
Los organizadores han pensado que también
se pueden abordar temas de actualidad o problemas que se planteen con cierta frecuencia en los
tribunales.
Las sesiones irán alternando de manera flexible temas civiles, penales, laborales y contencioso-administrativos.
El presidente del TSJA inauguró, junto al decano, el Foro de Análisis de la Jurisprudencia
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
NOTICIAS COLEGIALES
en destacar la importancia de esta iniciativa, además
de por la utilidad, por el hecho de que se haya sido en
Granada donde se ha puesto en marcha.
Sobre la relevancia de la iniciativa y su importancia en la divulgación del conocimiento jurídico dejaremos que al final de estas líneas de presentación sea
el propio magistrado Miguel Pasquau el que abunde
sobre su trascendencia.
Los asistentes al Foro, convenientemente moderado, valoran y debaten la calidad de las sentencias
emitidas. Entre los objetivos está el favorecer, cuando
sea posible, la formación de un estado de opinión
“sobre algunos puntos candentes y conflictivos que
no estén definitivamente resueltos en la práctica judicial”. Ocasionalmente se estudiarán las resoluciones
del Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales de justicia de las comunidades europeas.
de Universidad Miguel Pasquau Liaño. Coordina este
espacio de debate la profesora de Derecho Civil de la
Universidad de Granada, Esperanza Alcaín. La inauguración del Foro tuvo lugar el 23 de noviembre y estuvo a cargo del presidente del TSJA, Augusto Méndez
de Lugo, y el decano del Colegio de Abogados, José
María Rosales de Angulo. Asistieron también representantes de la Facultad de Derecho, con su decano
al frente, y miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Todos los asistentes coincidieron
El magistrado Miguel Pasquau, en la intervención de Victoria Morenate
Las dos primeras reuniones del Foro tras la inauguración tuvieron como invitadas a la magistrada de
la Audiencia Provincial Maravillas Barrales León, que
profundizó en el delito continuado de abusos sexuales. La abogada especializada en Derecho de Familia
Victoria Morenate abordó en la segunda jornada las
modificaciones de las medidas impuestas durante
el divorcio. Ambos encuentros despertaron el interés de los abogados especializados en cada materia,
emplazándose entre ellos a intercambiar sentencias y
documentación jurídica relacionadas con los asuntos
tratados.
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Revista del
medalla
NOTICIAS COLEGIALES
tecnocrédit
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Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
Francisco
Benavides,
medalla al
mérito de la
Abogacía
E
l abogado granadino Francisco Benavides Roldán recibió
a finales de diciembre la medalla al Mérito de la Abogacía, la
máxima distinción profesional que
se otorga a los letrados a nivel nacional. De esta forma se pretendía
reconocer una impecable y profesional trayectoria ligada siempre
al mundo de la abogacía. Debido
a su importancia, la concesión de
la medalla al Mérito de la Abogacía fue aprobada por el Consejo
General de la Abogacía Española
(CGAE) tras la solicitud presentada
por el decano de Granada, José
María Rosales de Angulo. La imposición de la medalla se celebró en el Salón de Juntas del Colegio de
Abogados de Granada. El acto estuvo presidido por
el decano y el resto de diputados que forma la Junta
de Gobierno. También asistió el presidente de la Real
Academia de Jurisprudencia de Granada, Luis Angulo. Entre el público, numerosos familiares, amigos y
compañeros de Francisco Benavides que no quisieron
perder la oportunidad de compartir con él este momento tan entrañable.
El Colegio de Abogados de Granada distingue de
esta forma a un letrado que se ha caracterizado en
sus muchos años de profesión por su dedicación y
esfuerzo, tal y como recordó José María Rosales de
Angulo durante la emotiva ceremonia.
Ventajas
financieras para
los profesionales
de Granada
L
a Unión Profesional de Granada (UPG), entidad que agrupa
a todos los colegios profesionales de la provincia, ha firmado
un convenio de colaboración con
el Banco Sabadell para ofrecer a
todos los profesionales colegiados
diversos productos financieros diseñados específicamente para los
colegiados. El producto financiero
en cuestión se denomina TecnoCredit. El convenio fue firmado por
el presidente de la UPG, José María Rosales de Angulo -decano del Colegio de
Abogados- y el director en Andalucía del
Grupo Banco Sabadell, Juan Kravel Alonso.
Con TecnoCredit, cada colegio profesional (ingenieros, economistas, químicos, pedagogos, filósofos, arqueólogos, geólogos, matemáticos, médicos,
abogados, procuradores, arquitectos, diplomados en
enfermería, psicólogos y veterinarios) pondrá a disposición de sus colegiados productos que van desde
una cuenta corriente, hasta hipotecas, préstamos de
todo tipo o fondos de inversión, todo con las mejores
ventajas fiscales.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
NOTICIAS COLEGIALES
comisión
mixta
La directora general de
la Consejería se reúne en
Granada para abordar la
reforma del Sistema de
Asistencia Jurídica
L
a directora general de Relaciones Institucionales
y Cooperación de la Junta de Andalucía, María
Luisa García Juárez, mantuvo una reunión en
Granada con el decano del Colegio de Abogados, José
María Rosales de Angulo, y el presidente de Consejo
Andaluz de la abogacía, José Antonio Gutiérrez, para
abordar la reforma del Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuita de Andalucía.
En el encuentro, al que asistieron otros decanos
andaluces, se analizaron las modificaciones que ambas
partes han propuesto sobre el reglamento que en la
actualidad rige el funcionamiento del conocido como
Turno de Oficio. Según José María Rosales de Angulo,
los colegios de abogados “reclaman una reforma integral del Sistema de Asistencia Jurídica que permita
mejorar en profundidad la regulación del turno gene-
Reunión entre la directora general y el decano, en el Colegio de Abogados
ral y los turnos especiales”. “Esos cambios -continúa
Rosales de Angulo- conllevarán una mejor atención
al demandante de justicia gratuita, una mejora en la
organización del propio sistema para que sea más eficaz y dinámico y un aumento de las remuneraciones
que perciben los letrados”. El notable incremento de
la especialización de los turnos especiales de oficio
(extranjería, violencia de género, menores, etcétera)
obliga a modificar por completo el reglamento, según
el decano del Colegio de Abogados de Granada.
José María Rosales de Angulo destaca además
“la colaboración y el interés” mostrado por la Consejería de Justicia de la Junta a la hora de afrontar esta
reforma. “Debemos estar muy satisfechos por la voluntad de la Junta de Andalucía de hacer estas nuevas
normas de común acuerdo con los colegios de abogados. Eso es positivo y le honra a la consejera María
José López”, precisó.
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Revista del
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NOTICIAS COLEGIALES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
entrevista a...
María Luisa
Luisa
María
García
García
Juárez
Juárez
Directora general de Relaciones Institucionales
y Cooperación con la Justicia
de la Junta de Andalucía
Es la primera vez que se reúne en Granada la comisión mixta.
Sí. Nosotros siempre intentamos que estas reuniones
se hagan con todos los miembros de la Comisión y
en las casas de los miembros de la Comisión. Para
empezar, venir a Granada es un lujo. Es una ciudad
preciosa. José María Rosales de Angulo junto con el
presidente del Consejo andaluz han liderado la reforma integral del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita.
Con ellos nos reunimos más asiduamente. Si eso le
unimos que Granada es la casa de nuestra consejera,
eso nos lleva a sentir como todo un privilegio venir a
Granada para celebrar la reunión.
¿Qué asuntos han tratado en la reunión de la Comisión Mixta celebrada en el Colegio?
¿Por qué estamos reformando la justicia gratuita? El
crecimiento exponencial que ha sufrido la justicia gratuita, pasando de 7 millones de euros a 30 en menos
de diez años, ha sido muy importante. Ante esta cifra,
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
es difícil entender por qué los letrados piensan que
se sigue retribuyendo mal la justicia gratuita. Es difícil comprender por qué sigue pareciéndole al colegio
que hace un esfuerzo sobrehumano en lo material y
será difícil, por tanto, entendernos a nosotros cuando
decimos que necesitamos algo más. El eje de esta
reunión ha sido optimizar los recursos que tenemos
porque si hay descontentos después de ese esfuerzo inversor, en algo nos estamos equivocando. Habrá
que tratar de reorganizar mejor el servicio y agilizarlo.
NOTICIAS COLEGIALES
garantizar el servicio de calidad al demandante de justicia gratuita. Por otra parte, el papel de los colegios es
transmitir las inquietudes habituales del letrado para
que nosotros podamos ponernos en el lugar del colegio, que es quien tiene que organizar y soportar los
costes de organización de toda la infraestructura.
¿La Junta está satisfecha con el servicio de justicia
gratuita que se presta en Andalucía?
El servicio del que hablamos asiste a más de 125.000
La reforma a la que alude no está exenta de complicaciones y duras negociaciones…
Es muy complejo. Tenemos una ley orgánica que
define la asistencia jurídica gratuita como un
servicio público. Es la administración la que
debe prestarlo, pero al mismo tiempo, la
ley encarga la organización de dicho servicio a los colegios de abogados. La relación entre la administración y el abogado
que realiza los servicios no es una relación ni
laboral ni de encargo de gestión, sino
que sigue sometida al control, incluso disciplinario, por parte de los
colegios de abogados. Eso hace
que sea un sistema complejo en
cuanto a las formas de pago. Si nosotros contratáramos directamente
el servicio con los profesionales, en
cuanto terminase de realizarse dicho
servicio podríamos abonarle sus honorarios. El hecho de que tengamos
que hacerlo a través de los colegios
profesionales, como no podría ser de
otra forma, hace que las relaciones
sean un poco más distantes y que
el sistema de cobro se retrase.
Pero aún así se entienden.
Creo que si hay algo importante
dentro de la justicia gratuita en
Andalucía es, por un lado, el esfuerzo que hemos hecho tanto
el Consejo Andaluz de Colegios
de Abogados como la Consejería
para intentar situarnos en el papel de todos. El papel de la Junta,
como administración, consiste en
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Revista del
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NOTICIAS COLEGIALES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
personas en un año y atiende muchos procedimientos. Todo funciona bien gracias a ese carácter profesional del letrado, aunque es evidente que hay unos
con más sensibilidad y otros con menos. De todas
formas es evidente que la satisfacción sería mayor si
fuésemos capaces de situarnos en la premisa de que
estamos prestando un servicio público. El ciudadano,
cada vez que obtiene un abogado de oficio, debería saber valorar mejor qué significa eso. No se nos
puede olvidar que estamos ante un derecho constitucional y que ha costado mucho alcanzar ese pilar
fundamental de la sociedad del bienestar. A veces se
nos pasa eso. Si el ciudadano que se beneficia de la
asistencia jurídica fuera capaz de decir “qué bien, un
profesional designado para defender mis intereses”,
la valoración del servicio sería mucho más positiva.
También nosotros, como administración, debemos ser
capaces de poner en valor ese servicio en beneficio
de la ciudadanía.
Ese esfuerzo de consideración se lo acaba de pedir
a los ciudadanos y a la propia Junta… ¿pero y a los
abogados?
Los colegios de abogados son parte fundamental del
servicio de asistencia jurídica gratuita, no sólo porque
a través de ellos se haga la gestión del pago, sino porque tienen encomendada la formación de los letrados. La ley orgánica establece que son ellos quienes
organizan y forman. Sabiendo que a donde queremos
ir es a que el ciudadano valore y esté a gusto con
el servicio, no me cabe duda de que hacen todo lo
posible.
Ha mencionado el asunto de la calidad del servicio.
La Junta ha impulsado la modernización informática de los juzgados, pero sigue habiendo carencias.
¿Cuáles son sus objetivos en esta materia?
Una cosa muy importante del servicio de asistencia
jurídica es gestionar la declaración de veinte mil profesionales que trimestralmente dicen lo que han hecho.
Hemos apostado por algo muy importante y creo que
lo estamos logrando. Se trata de un sistema de gestión integral del servicio de asistencia jurídica. El procedimiento actual pasa por que el ciudadano acuda
al colegio de abogados y solicite la justicia gratuita. El
propio colegio califica provisionalmente si tiene derecho o no y luego pasa a una comisión de justicia gratuita, que es la que determina si le corresponde. Después actúa el abogado. El letrado liquida al colegio,
el colegio a nosotros y la Junta paga. Ese entramado
complica mucho las cosas, incluso para el ciudadano
que desea saber rápidamente si tiene derecho o no
a esta prestación. El sistema que estamos diseñando
facilita que el ciudadano, desde su casa, sepa si se
acepta su demanda y porque permite que toda la
tramitación sea telemática. Así evitaremos que tenga
que traer papeles. El letrado, que cada tres meses tiene que venir con la fotocopia de todos los pelitos en
los que ha intervenido, también podrá hacerlo vía
telemática, con lo cual estamos agilizando y dejando
de perder un tiempo que antes era necesario.
¿Van a acompañar esos avances en los medios
materiales con el aumento de los recursos humanos en las sedes judiciales?
El nivel de crecimiento de la planta judicial en los últimos tres años no tiene comparación con nada similar
en Andalucía desde hace tiempo. Hemos crecido a un
ritmo muy superior al de años anteriores. La demanda
de juzgados es algo que es constante. Todo es mejorable, pero después de ese incremento al que he
hecho referencia, no creo que este asunto sea ahora
el debate más importante que haya sobre la mesa.
Revista del
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Ilustre Colegio de Abogados
NOTICIAS COLEGIALES
de Granada
solidaridad
Ayudas rumbo a África
E
l Colegio de Abogados de Granada ha entregado dos cheques por valor total de 12.000 euros
a proyectos solidarios en el Tercer Mundo que
serán gestionados por los miembros de la Asociación
Acoger y Compartir, entidad a la que ha sido destinada
este año las ayudas a proyectos sociales del Colegio.
El responsable de esta ONG, José Miguel de Haro, recibió de manos de José María Rosales de Angulo dos
cheques en un acto celebrado en el Colegio de Abogados y al que asistieron varios miembros de la Junta
de Gobierno. El primer cheque, por valor de 6.817
euros, está destinado a la concesión de microcréditos
para mujeres nigerianas de las ciudades de Zinder y
Maradi. El segundo, de 5.101 euros, para la puesta en
marcha de una huerta escuela y 12 becas de formación agrícola en Tchirzérine (Níger).
Con la entrega de estas cantidades, que representan en total el 0,7% de las aportaciones anuales
que hacen los colegiados de Granada a través de sus
cuotas, el Colegio de Abogados mantiene la tradicional colaboración con proyectos solidarios en países
del Tercer Mundo.
Descripción de los proyectos
Puesta en marcha de una huerta escuela y
12 becas para formación agrícola
de jóvenes en Tchirzérine
BENEFICIARIOS:
Inicialmente 12 jóvenes de Tchirzérine
OBJETIVO GENERAL: Asegurar la inserción socioeconómica de los jóvenes de la
comunidad de Tchirzérine.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Formar a 12 jóvenes en técnicas de horticultura, soldadura y carpintería.
• Construir un jardín experimental de 4 Ha
• Dotar de los materiales necesarios para los jóvenes formados.
• Construir dos talleres y un almacén.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de formar a 12 jóvenes en horticultura, soldadura y carpintería, para que tengan conocimiento de una profesión y puedan
poner un pequeño negocio. En el proceso se acondicionará un terreno como huerta. Además, se construirán dos talleres y un almacén
para la comunidad.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Tchirzerine, 70 km. al norte de Agadez, tiene una población
de unos 14.000 habitantes si añadimos la que pertenece a 30
aldeas que rodean la ciudad. La baja producción de la mina de
carbón y la nula rentabilidad de las tradicionales caravanas de sal,
a las que se dedicaban muchos habitantes de la zona, han llevado
al paro a la mayor parte de la población activa.
La sequía ha impedido en el último año la ayuda que algunas familias tenían con sus pequeñas huertas de autoabastecimiento. La zona está en el borde del Sahara y en Níger no existen
infraestructuras suficientes para hacer llegar fluidamente la ayuda
hasta el norte. Gran parte de la comunidad es nómada y, tras la
sequía, tendrá que replantear su dedicación, ya que se estima en
10 años el tiempo necesario para tener dimensión suficiente en
ganado.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
NOTICIAS COLEGIALES
de Granada
DURACIÓN DEL PROYECTO: Un año, a partir de Octubre de 2005.
PRESUPUESTO:
Concepto Importe (CFA)
Formación
4.105.000
Construcción del jardín
5.350.000
Materiales agrícolas
1.775.500
Materiales de soldadura
2.810.000
Materiales de carpintería
644.000
Construcción de talleres y almacén
2.700.000
Carburante y desplazamiento
1.687.500
Apoyo al CSD
Total (en CFA)
Total (en euros)
953.600
20.025.600
30.527
ENTIDADES RESPONSABLES
• En Tchirzérine: Nicolas Ayouba, redentorista
Comité de Solidarité et de Développement
• En España: Asociación Acoger y Compartir
Microcréditos para mujeres en Zinder y
Maradi
BENEFICIARIOS: Un millar de mujeres en Maradi y 120 mujeres en
Zinder. Indirectamente, unas 8.000 personas dependientes.
OBJETIVO GENERAL: Mejorar la capacidad económica de las mujeres
en entornos rurales cercanos a las poblaciones de Maradi y Zinder.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
• Sensibilizar y dar formación.
• Promover la creación de pequeños comercios gestionados
por las mujeres.
• Evitar la dependencia completa de sus maridos.
• Evitar la descapitalización de las familias en épocas de crisis por la venta de los animales domésticos.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se trata de crear un fondo que permita establecer un sistema
de microcréditos en pequeñas cantidades a devolver en once mensualidades. En Maradi el proyecto es un a ampliación del desarrollado este año y en Zinder, al ser nuevo, exige una cierta formación
inicial.
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
Maradi, a 657 km. de la Niamey, próxima a la frontera con
Nigeria y considerada la capital económica del país.
En la actualidad cuenta con una población estimada de 350
mil habitantes. Las sequías de los años 60 y 70 que redujeron drásticamente los cultivos de cacahuete y maní provocaron una migración masiva de población rural joven. Maradi pasó de tener 12.500
habitantes en 1959 a 270 mil en 1995. El crecimiento tan rápido
conformó una ciudad carente de infraestructuras para atender una
población instalada preferentemente en la periferia en barrios de desarrollo anárquico. Y el índice de natalidad es de 8,6 niños por mujer,
uno de los más altos del mundo.
La industria localizada en la zona, centrada en la fabricación
de colchones de espuma, aceite y utensilios de plástico, emplea a
mucha menos gente de la demandante de empleo.
Desarraigados y en entornos gravemente marginalizados, proliferan los barrios de chabolas, construidas con cañizos de mijo,
denominados kara-kara. Estos barrios acogen a muchos de los excluidos de la sociedad que subsisten con la mendicidad, la prostitución y la delincuencia. Generalmente tienen asociados problemas
graves de salud y carecen de acceso a la sanidad pública y mucho
menos a la privada.
Zinder está en una región principalmente agrícola, ganadera y
de comercio. La sequía ha derivado en un a situación catastrófica. Los
ingresos de las familias se han reducido dramáticamente. Las mujeres constituyen la población más vulnerable. Su poder adquisitivo
es casi nulo, aunque son cruciales en la dinámica social del país. La
presencia de grupos musulmanes de corte integrista empeora aún
más su situación. En cualquier caso, que las mujeres dispongan de
un pequeño capital mejora sus condiciones y las de sus familias,
al poder elaborar alimentos tradicionales que luego venden en los
mercados.
DURACIÓN DEL PROYECTO: Un año, a partir de Octubre de 2005.
PRESUPUESTO:
Zinder. Concepto Importe (CFA)
Sensibilización
480.000
Formación en cooperativas
120.000
Alfabetización
432.000
Fondo de préstamo global (a 30.000 CFAS)
Fondo para jóvenes
Gastos de gestión
Total (en CFA)
Total (en euros)
3.000.000
360.000
80.000
4.472.000
6.817
Maradi PENDIENTE DE DEFINIR
ENTIDADES RESPONSABLES: • En Zinder: Godelive Maríe, hermana de la Asunción.
• En Maradi: José Collado, redentorista y Haoua Illiassou
• En España: Asociación Acoger y Compartir.
• Coste aproximado: 7.200 euros
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Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
26
de Granada
grupo
abogados
grupo dede
abogados
jóvenes
Foto oficial antes de la audiencia real de los Príncipes de Asturias con abogados de la Confederación Española
Los Príncipes de Asturias
reciben a la presidenta del
Grupo de Abogados Jóvenes
de Granada
Julia Calvo Triviño
y otros cuatro
abogados de la
Confederación
Española expusieron
a Don Felipe y
Doña Letizia
las principales
reivindicaciones de
los letrados jóvenes
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
L
a presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de
Granada, Julia Calvo Triviño, fue recibida en audiencia por los Príncipes de Asturias para analizar, junto a otros cuatro representantes de la abogacía
joven, las principales inquietudes del colectivo y los
nuevos retos a los que se enfrenta la profesión desde
el punto de vista de los letrados que inician su andadura profesional.
La audiencia se organizó en el Palacio de la Zarzuela como reconocimiento a la labor desempeñada por la Ejecutiva de la Confederación Española de
Abogados Jóvenes –a la que pertenece Julia Calvo- y
como colofón al Congreso estatal de Abogados Jóvenes celebrado en diciembre y que estuvo presidido
por Don Felipe.
Entre los asuntos que se abordaron, Julia Calvo
destacó “la importancia de la conciliación de la vida
personal y familiar en la abogacía”, una materia en
la que la Princesa Letizia hizo especial hincapié durante el encuentro. Otras preocupaciones transmitidas
fueron la negociación del convenio colectivo para la
GRUPO DE ABOGADOS JOVENES
relación laboral especial, la nueva ley de acceso a la
profesión o los problemas que se plantean en la pasantía.
Los Príncipes se mostraron “muy receptivos con
los problemas sociales que conlleva una profesión
como la nuestra, sobre todo con la extrema dificultad
que representa conciliarla con la vida familiar”, precisó Julia Calvo. Don Felipe y Doña Letizia se interesaron además por las diferencias entre los jóvenes
trabajadores de grandes firmas de abogados y los autónomos, así como otros aspectos sobre los que la
Confederación Española de Abogados Jóvenes está
trabajando en la actualidad.
Los Príncipes se mostraron muy receptivos
con la problemática social que conlleva
una profesión como la nuestra
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Revista del
GRUPO DE ABOGADOS JOVENES
formativas
28
Ilustre Colegio de Abogados
actividades
Técnicas de
interrogatorio
de Granada
D
entro de las actividades formativas que lleva a cabo el Grupo de Abogados Jóvenes de
Granada se celebró el día 24 de Noviembre
de 2006 la conferencia sobre ‘Técnicas de interrogatorio’, de la que fue ponente nuestra compañera María José Fernández Fígares. Se convocó en el
salón naranja del Ilustre Colegio de Abogados y la
afluencia fue tal que muchos compañeros no pudieron sentarse por falta de aforo, aún así, y sin duda
gracias a la magistral ponencia de nuestra compañera, aguantaron hasta el final de pie. Con un tratamiento eminentemente práctico, se indicaron a los
compañeros técnicas a seguir en los interrogatorios y
en la preparación de los mismos, tratando de paliar
en cierto modo, el déficit formativo que conlleva la
ausencia de esta importante materia en los planes
de estudio.
Acto seguido se repartieron los títulos del curso
sobre comunicación, que dentro de las actividades
de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas impartió la ponente en el curso académico anterior.
Revista del
de Granada
GRUPO DE ABOGADOS JOVENES
Homenaje a
Antonio Hernández Villalobos
E
l año pasado, la tradicional fiesta de navidad
del GAJ se modificó sustancialmente. Se organizó por parte de la ejecutiva del grupo una
comida informal en el hotel Monasterio de los Basilios, en la que se trató de fomentar el encuentro
entre la actual abogacía joven granadina y los compañeros que han formado parte de su ejecutiva a lo
largo de la vida de la agrupación.
El acto fue concurrido y pudimos disfrutar en
un ambiente distendido de la experiencia, anécdotas y recuerdos de compañeros en un entorno
más que agradable. Dentro del desarrollo de esta
fiesta se homenajeó al compañero Antonio Hernández Villalobos, por su constante apoyo a las
reivindicaciones e intereses del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada.
xxx aniversario gaj
Ilustre Colegio de Abogados
29
Revista del
30
Ilustre Colegio de Abogados
GRUPO DE ABOGADOS JOVENES
de Granada
Los abogados
jóvenes ante la
relación laboral
especial
jornadas
E
l compañero Rodrigo Dávila del Cerro, y el inspector de Trabajo Jesús Jiménez, junto con la
presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de
Granada, Julia Calvo Triviño, explicaron a un salón naranja de nuevo repleto, la situación de la abogacía joven ante la relación laboral de carácter especial.
Enormemente enriquecedora fue la suerte de la
divergencia de posturas que allí se mantuvieron, contando con la maestría en el análisis del Real Decreto
1331/2006, de 17 de noviembre del compañero Rodrigo Dávila, y la postura que ante la situación que tal
norma deja en el mundo de la abogacía mantiene la
inspección de trabajo. La labor de la Abogacía Joven
nacional a lo largo de la gestación de esta norma, y
las expectativas y problemáticas que el Reglamento y
Convenio Colectivo que venga detrás acarrean para el
colectivo, fueron expuestas por Julia Calvo Triviño.
El valor probatorio
de los documentos
electrónicos
T
uvo lugar el día 19 de enero del presente año
2007 y aunque inicialmente estaba previsto que
se celebrara en el salón naranja, finalmente lo
fue en el salón de actos. Gracias a este cambio pudieron asistir cómodamente los más de 70 compañeros
que se dieron cita en esta ponencia.
Los encargados de ilustrar sobre esta materia a
los allí presentes fueron el fiscal Francisco José Hernández Guerrero y el compañero abogado Alberto
José Rodríguez García.
Se realizó el recorrido histórico del documento
electrónico, para posteriormente analizar su valor probatorio en la jurisdicción civil.
Despertó gran interés entre los asistentes las reformas que se avecinan respecto a la firma electrónica
en ACA, Lexnex, presentación de escritos de modo
telemático, etcétera.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
31
de Granada
honorarios
Comisiones
Comisiones
El TC mantiene la imposición
de costas al abogado en el
incidente de impugnación de
honorarios por excesivos
Fernando Fajardo
Abogado
• Imposición de costas al abogado minutante en el incidente de
impugnación de honorarios. Art. 246, número tercero,
párrafo segundo de la LEC
D
esde que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
regulara las costas del incidente de impugnación de honorarios, se ha venido cuestionando
la oportunidad de establecer una regulación específica para esta materia y lo acertado de un régimen que
parece querer apartarse de los criterios interpretativos
que preconizaba la anterior LEC. Conforme a ésta, se
venía admitiendo comúnmente que el incidente de
impugnación de honorarios excesivos no generaba a
su vez nuevas costas procesales. Sea como fuere, lo
cierto es que, tras la redacción actual, esta materia no
sólo es objeto de una regulación específica sino que,
además, se introduce el novedoso criterio de permitir
que las costas del incidente de impugnación de honorarios recaigan sobre el propio abogado minutante.
Es decir, si el abogado ha minutado en exceso y se
estima la impugnación de sus honorarios, es el propio
abogado quien soporta las costas del incidente.
Revista del
32
COMISIONES
Naturalmente, esta regulación sorprendió
a muchos letrados que vieron cómo tenían que
hacer frente al pago de las costas causadas en el
incidente de impugnación de sus honorarios por
excesivos, generalizándose de este modo una corriente de opinión contraria a la actual regulación
que, cuestionando incluso la legalidad de la norma, proponía numerosas vías alternativas, desde
la modificación parcial hasta la completa supresión de este criterio.
Además, no sólo era el colectivo de abogados el que se veía afectado por las dudas y las
diferentes interpretaciones de este novedoso
mecanismo de imposición de costas, sino que
esta problemática se había trasladado a la diaria
actividad de los órganos de justicia, instalándose
también en sede judicial.
La situación creada por tan dispares y encontradas opiniones hacía necesario un pronunciamiento que, de una manera definitiva, estableciera criterios interpretativos unánimes y resolviera la
mayoría de las dudas planteadas en la aplicación
práctica de la norma. Y esto es lo que ha ocurrido
con el reciente Auto del Tribunal Constitucional de
12 de septiembre de 2006, dictado con ocasión
de la cuestión de inconstitucionalidad planteada
por el Juzgado de Primera Instancia número 11
de Granada. Aunque es cierto que no cierra definitivamente el debate, el Tribunal Constitucional
ha venido a resolver algunos de los problemas
que se venían planteando en la aplicación práctica del nuevo articulado y que había provocado
no pocas discusiones doctrinales. Continuará, sin
embargo, la controversia sobre los aspectos no
resueltos por el auto y que siguen preocupando a
jueces y abogados.
Quizá, un breve examen de la evolución de
toda esta problemática ayude a entender mejor el
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la
norma, sus causas, y las diferentes interpretaciones y dudas que aún persisten.
La posibilidad de que el abogado tenga
que hacer frente al pago de las costas causadas en el incidente de impugnación por
excesivos de sus honorarios procede de la
redacción que, dentro del Título VII del Libro 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de
7 de Enero de 2000, se ha dado al art.
246; y más concretamente, al apartado
segundo del número tres.
Establece así el art. 246 de la LEC:
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los
abogados, se oirá en el plazo de cinco
días al abogado de que se trate y, si no
aceptara la reducción de honorarios que
se le reclame, se pasará testimonio de
los autos, o de la parte de ellos que resultare necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.
2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación
de honorarios de peritos, pidiéndose en este
caso el dictamen del Colegio, Asociación
o Corporación profesional a que pertenezcan.
3. El Secretario Judicial, a la vista de lo
actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las
modificaciones que deban hacerse,
remitiéndosela al tribunal para que
éste resuelva, mediante auto, lo que
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
proceda sin ulterior recurso.
Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las
costas del incidente al impugnante.
Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o
perito cuyos honorarios se hubieran
considerado excesivos.
4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en
ella partidas de derechos u honorarios indebidos,...
Gráficamente, el supuesto
contemplado en este párrafo
es el siguiente: la sentencia
o el auto que pone fin a un
procedimiento condena en
costas a una de las partes.
El letrado del litigante que
ha vencido presenta su minuta para que se haga cargo de
sus honorarios la otra parte. La parte
vencida impugna la minuta del letrado por considerar excesivos sus honorarios, dando lugar a un incidente. Pues bien,
si la impugnación se estima (en todo o
en parte), las costas de este incidente las
tiene que pagar el abogado que minutó
de más. Del mismo modo, por la misma
razón y con las mismas consecuencias se
pueden impugnar los honorarios de los
peritos que han intervenido en el proceso
principal.
Como dijimos, las críticas vertidas
sobre tan peculiar criterio no sólo
proceden del colectivo de abogados,
a los que directamente afecta esta
norma, sino que provienen también del ámbito judicial, desde
el que no se ha mostrado
un criterio uniforme, entre
otros aspectos, en lo que
se refiere a la necesidad o
no de imponer con carácter obligatorio las costas de
este incidente, en el caso de
una estimación parcial de la
impugnación. Varios son los ar-
COMISIONES
gumentos que han fomentado el debate en torno
a esta nueva regulación de la LEC.
El hecho de que por primera vez se regulen
las costas del incidente de impugnación de honorarios excesivos parece querer responder, no ya al
ánimo innovador del legislador del dos mil, sino a
una necesidad de regular un vacío legal que, sin
embargo, no había sido detectado con anterioridad. No alude la exposición de motivos de la Ley
a la necesidad de regular las costas del incidente
de impugnación por excesivos de los honorarios
profesionales, de donde parece deducirse que
no existía vacío legal alguno que justificara tan
novedosa redacción. Pudiera pensarse que este
nuevo criterio obedece a la necesidad de evitar
que se presenten minutas excesivas cuando los
honorarios deba pagarlos la parte contraria, pero
ni era ésta una práctica tan extendida como para
provocar nuevas medidas de esta índole ni estaba
exento este problema de soluciones en la normativa anterior.
También se ha señalado que, al menos a
simple vista, el nuevo criterio parece apartarse
del régimen general que para la imposición de
costas en los procesos declarativos en la primera
instancia se establece el art. 394, y que, sobre
todo, llama la atención el hecho de que puedan
imponerse las costas de ese incidente no ya a la
parte litigante sino a su propio letrado. Igualmente, puede inducir a error la expresión “parcialmente estimada” empleada en el precepto, y que no
se refiere tanto a que se estimen en parte los
motivos de la impugnación como a que estén en
parte mal calculados los honorarios.
A modo de síntesis, podríamos señalar algunas otras objeciones que se han vertido sobre el
tratamiento dado en la LEC a este incidente:
• Es un criterio generalizado y comúnmente aceptado que, de conformidad con
la anterior LEC, el incidente de tasación
de costas no generaba, a su vez, nuevas
costas procesales, o, al menos, no aparecía regulado de una manera específica.
• Conforme a la actual redacción no se permite la proposición ni la práctica de prueba, dentro del incidente; únicamente, se
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Revista del
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COMISIONES
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
solicita un informe –preceptivo– del Colegio de Abogados, que no condiciona la
futura decisión judicial al respecto.
tal para que conlleve imposición de costas, mientras que permite que sea sólo
parcial en el caso de la estimación.
• Tanto en el caso de desestimación total
como en el de estimación total o parcial, la imposición de costas en el incidente –conforme al tenor literal del art.
246– parece preceptiva, sin permitir que
el criterio judicial pueda aconsejar la no
imposición en algunas ocasiones.
• Tampoco resuelve el problema de cuál es
el motivo para que en la desestimación
las costas se impongan a la parte impugnante, mientras que en el caso de
la estimación se impongan al letrado o
al perito.
• En el supuesto de que la impugnación se
refiera a los honorarios de los peritos, no
aclara el precepto si, se trata sólo de los
que han sido aportados por las partes o
si incluye también a los que intervienen
por designación judicial.
• Tampoco soluciona el problema que se
plantea cuando resultan condenados
conjuntamente al pago de las costas,
por ser excesivos sus honorarios, tanto
el letrado como alguno o algunos de los
peritos intervinientes.
• No señala cuál es el criterio que se ha seguido para que se permita imponer las
costas a quienes tienen la consideración
de terceros procesales y no son propiamente partes.
• No aclara por qué en el supuesto de la
desestimación requiere que ésta sea to-
• No determina la razón de por qué no es
vinculante para el órgano judicial el informe que, sobre la procedencia o no de
los honorarios, emite el Colegio profesional correspondiente.
• Aunque generalmente se considera que
las normas de honorarios tienen carácter
orientativo, en realidad, resultan de obligada observancia en el caso de que los
honorarios deban repercutirse a la parte
contraria en virtud de la condena en costas, dando lugar así a diferentes criterios
interpretativos en cuanto a la moderación en su determinación …
Algunas de estas críticas provenían en realidad de una inadecuada interpretación de la norma o se basaban en alguna confusión generada
por su redacción. Un error generalizado consistía
en confundir las partes del proceso principal con
las partes del incidente de impugnación. Los que
tienen interés en el incidente son el condenado
a pagar (parte), y quien presenta sus honorarios
para cobrar (letrado o perito). En general, la parte vencedora no tiene mayor interés en que
su letrado o el perito designado cobren unos
honorarios u otros. Probablemente, desde este
punto de vista, pudiera
tener justificación su exclusión como parte interesada
en el incidente.
Es quizá por ello que se exija una especial diligencia a los profesionales a la hora de presentar
sus emolumentos, cuando éstos deben ser satisfechos no por su cliente, sino por la otra parte.
Así, cuando se minuta al propio cliente, pueden
incluirse partidas que no reflejen sólo la cuantía
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de Granada
económica, sino que pueden atender a otras
circunstancias concurrentes en el proceso en el que tales honorarios se hayan devengado, tales como la especial dificultad o complejidad
del trabajo realizado, o la dedicación a un asunto, criterios
que las normas sobre honorarios, dado su carácter general
y en cierto modo objetivo, no
tienen por qué contemplar.
Parece querer buscar la ley
que se tenga una especial
cautela cuando se trata de
ajustar el importe del trabajo
realizado a un baremo para
exigírselo a la parte procesal
que no ha contratado nuestros
servicios. Seguramente, con este
criterio ha pretendido la norma erradicar
la posibilidad de estimar muy por encima los
honorarios profesionales propios cuando han
de repercutirse a la parte contraria, exigiendo al
letrado minutante una especial diligencia en el
cálculo de las retribuciones y evitando los abusos
que pueden generarse con la presentación de
honorarios excesivos.
Tampoco existe especial inconveniente en
que el precepto contemple desestimación total
por un lado, y estimación total o parcial, por otro.
El hecho de que la desestimación total imponga
las costas al impugnante estaría justificado por el
reconocimiento de que los honorarios estaban
bien calculados y, por tanto, no era razonable o
resultaba caprichosa la impugnación. En cambio,
la estimación (incluso la parcial) significa que, al
menos, una parte de los honorarios no se debía y
estaba por tanto mal practicada; en consecuencia,
impone las costas a quien erró el cálculo, es decir,
el letrado minutante.
En tercer lugar, en cuanto a si resultaba preceptiva o no la imposición de costas, no existía
ni siquiera unanimidad entre los propios órganos
judiciales encargados de la aplicación de la norma, mostrando una disparidad interpretativa que
impedía o dificultaba la aplicación de criterios homogéneos aplicables uniformemente a todo el
territorio judicial español. A título de ejemplo, por
su carácter ilustrativo podemos señalar el acuerdo
de las secciones 22 y 24 de la Audiencia Provin-
COMISIONES
cial de Madrid, que recoge expresamente que “en
relación a la interpretación que deba darse al párrafo segundo del punto tercero del artículo 246
LEC, y con referencia a si en todos los casos en
los que la impugnación de la tasación de costas
por excesiva sea desestimada debe imponerse las
costas del incidente al impugnante, de conformidad con las reglas generales sobre la imposición
de condena en costas contenidas en el art. 394
de la Ley, resulta perfectamente posible la no imposición de dichas costas, salvo las excepciones
que en cada caso deban tenerse en cuenta, en
razón de los concretos planteamientos y peticiones formuladas por el impugnante”.
Han sido muy variadas las soluciones y los
argumentos que se han esgrimido para obviar
los inconvenientes planteados por la nueva regulación. Una amplia corriente doctrinal proponía
directa y abiertamente la supresión del criterio de
imposición de costas al abogado y la remisión a
las normas generales del proceso declarativo en
primera instancia del art. 394 LEC. Otro sector
defendía establecer como criterio general que si
los honorarios minutados se rechazaban sólo en
parte y la rectificación no alcanzaba la cuantía propuesta por el impugnante, no debería existir condena en costas. No faltaban quienes argumentaban que se debería limitar la condena en costas
a los casos en que existiera una evidente desproporción entre las normas de honorarios y lo que
se pretendiera cobrar a la parte contraria (es decir,
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Revista del
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COMISIONES
a los supuestos de verdadera temeridad). Se ha
considerado también como solución la posibilidad de permitir al órgano judicial apreciar las circunstancias particulares de cada caso y atender al
importe o la cuantía del exceso para adoptar una
decisión concreta respecto de la condena en costas. También se ha sostenido que sean las propias
normas elaboradas por los colegios de abogados
sobre honorarios profesionales las que, al regular
los devengados en el incidente de impugnación
de la tasación de costas, fijen o recomienden una
pequeña cantidad o un importe fijo. Se ha promovido igualmente el criterio de que el importe de las costas que haya de
satisfacer el abogado sea la
diferencia entre lo que él ha
minutado y el importe por el
que, a juicio del tribunal, debería haberlo hecho.
Estas y otras consideraciones llevaron al Juzgado de
Primera Instancia 11 de Granada a plantear una cuestión
de inconstitucionalidad, al
considerar que podía existir
arbitrariedad en el establecimiento de un régimen sancionador específico para el
abogado, que se apartaba de
los criterios generales. Ello ha
provocado el obligado pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre este asunto, resolviendo
buena parte de las dudas que sobre la interpretación del art. 246-3 se venían planteando.
Por Auto de 9 de Mayo de 2006 el Juzgado
de Primera Instancia número 11 de Granada plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación
con el segundo párrafo del art. 246.3 de la LEC, al
entender que vulnera el principio de interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos contenido en el art. 9.3 de la Constitución. En opinión
del magistrado que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el mencionado art. 246.3,2º sometería al abogado a un régimen jurídico peculiar y
agravado respecto al que establece el art. 394 de
la misma LEC, que recoge el principio general sobre condena en costas en la primera instancia a la
parte que haya visto completamente rechazadas
sus pretensiones.
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de Granada
El razonamiento jurídico del Juzgado se basa
fundamentalmente en que, mientras que, en lo
que se refiere a la imposición de costas, el art.
394.2 establece un régimen de igualdad entre las
partes, el art. 246.3 establece un régimen diferenciador, al contemplar dos posibles hipótesis: a)
las costas del incidente se imponen a la parte impugnante sólo si la impugnación fuera totalmente desestimada, mientras que b) se imponen al
abogado del impugnado tanto si la estimación es
total como parcial. Constituye –en su opinión– un
régimen peculiar y agravado por cuanto impone
las costas en el supuesto de impugnación parcial
de la estimación y aunque concurran dudas razonables de hecho
o de derecho sobre la procedencia de imponerlas o no. Además,
implica una agravación respecto
al régimen general aplicable a las
partes en el proceso principal.
Así, mientras el art. 394.2 recoge el régimen general que equipara la estimación parcial con
la desestimación parcial de las
pretensiones, estableciendo en
este caso el criterio de imponer
–salvo temeridad- a cada parte
las costas causadas a su instancia
y las comunes por mitad, el art.
246.3 contempla sólo desestimación total frente a estimación
total o parcial. Se genera así en su opinión un régimen discriminatorio, al no existir unas normas de
honorarios unívocas en toda España, que además
es sancionador para el abogado y que se agrava
con el hecho de que no pueda recurrirse la resolución recaída. Y concluye argumentando que, de
la validez de la norma cuestionada, va a depender
la resolución que se imponga en el incidente de
impugnación de honorarios...
Solicitado por el Tribunal Constitucional el informe del Fiscal General del Estado, éste presenta
escrito de alegaciones sugiriendo la inadmisión
por notoriamente infundada de la cuestión planteada. Tras reconocer el Fiscal el cumplimiento de
los requisitos procesales, establece una argumentación contraria a la admisión de la cuestión de
inconstitucionalidad. Señala el Fiscal General que
la diferenciación de las partes del art. 246 y la del
394 está plenamente justificada. En el art. 246.3
Revista del
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de Granada
se distingue ciertamente entre el impugnante
–parte en el proceso principal– y el impugnado abogado o perito que presenta la minuta impugnada, pero no la parte a quien ha asesorado o
que lo ha propuesto-.Así, mientras que en el art.
394 se trataría de las partes condenadas al pago
de las costas, en el art. 246.3 es evidente que la
parte defendida por el abogado cuya minuta de
honorarios es impugnada, no tiene en principio
ningún interés en el incidente. Su exclusión, en
consecuencia, estaría plenamente justificada.
En cuanto al diferente trato dispensado a la
parte impugnante en relación con la norma general del art. 394 LEC, considera el fiscal general
que no es una comparación válida, al considerar
que este artículo establece las normas generales
en materia de pago de las costas del proceso
principal, en tanto que el art. 246 se limita a regular la condena en costas del incidente de impugnación de honorarios. En este caso, al ser la
cuantía del incidente de impugnación de honorarios lógicamente inferior a la cuantía del procedimiento principal, el legislador puede simplificar
las reglas generales estableciendo un régimen
distinto del que se aplica al proceso principal.
De hecho, ha optado por imponer las costas al
impugnante si la impugnación es totalmente rechazada (lo que significaría que los honorarios
no eran excesivos), en tanto que se imponen al
abogado minutante desde el momento en que
media una estimación, siquiera sea parcial y no
total, habida cuenta de que la estimación parcial
no se refiere aquí al fondo de la pretensión, sino
a la cuantía de los honorarios, que serán siempre tenidos por excesivos, con independencia de
que la cuantía del exceso pueda consistir en una
pequeña cantidad.
Y en cuanto al hecho de que los baremos
de los colegios profesionales sean diferentes y
meramente orientativos, tal circunstancia no excluye la consideración de que esos baremos tienen que ser conocidos por el letrado que minuta
conforme a ellos y que dicho abogado ha de
tener presente la eventualidad de una reducción
de honorarios por excesivos, con la correspondiente condena en costas causada en el incidente de impugnación. Por todo lo anterior, solicita en su informe que no se admita a trámite la
cuestión de inconstitucionalidad.
COMISIONES
El Auto del Tribunal Constitucional de 12 de
Septiembre de 2006, tras resumir brevemente
su planteamiento sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, señala cuál es
su criterio para considerar que una determinada
norma es arbitraria. Establece así que sólo debe
considerarse arbitraria una norma cuando carece
de toda explicación racional, de tal modo que no
basta con que se aparte de otra norma o que
establezca un régimen peculiar, sino que precisa
una total ausencia de justificación objetiva.
En cuanto a los fundamentos jurídicos, viene a señalar tres diferentes argumentaciones:
– Las diferencias que aprecia el órgano
judicial promotor de la cuestión de inconstitucionalidad, responden al hecho
de que, “en tanto que el art. 394 LEC
establece el régimen general de condena en costas en el proceso principal, el
art. 246.3 LEC y más concretamente su
párrafo segundo, hace referencia a un
supuesto específico y singular: la condena en costas resultante de la impugnación de la propia tasación de las costas;
es decir, un incidente. Como acertadamente apunta el Fiscal General, en este
segundo supuesto, que es al que se
contrae la cuestión elevada a este Tribunal Constitucional, la parte procesal que
no haya sido condenada al pago de las
costas no tendrá, en principio, interés
alguno en el incidente, donde lo que
se dilucida es la cuantía que alcanza
el derecho de crédito que su letrado o
los peritos por ella propuestos ostentan
frente a la parte procesal condenada al
abono de las costas”.
– “En segundo lugar, no es cierto que el
precepto quiebre la lógica igualdad entre las partes que informa el art. 394
LEC, puesto que… la estimación de la
impugnación será parcial, no tanto por
los motivos acogidos, cuanto por la minoración cuantitativa de la deuda. Por
otro lado, el propio órgano judicial pone
de manifiesto la exigencia de una lógica
implícita en la regla que nos ocupa, cual
es la pericia que resulta exigible a quien
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Revista del
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COMISIONES
se propone percibir sus honorarios profesionales”.
– Y “Finalmente, del hecho de que las
normas de honorarios no sea únicas
ni unívocas en toda España no se concluye que nos hallemos prácticamente ante un régimen sancionador para
el abogado… Ciertamente, este efecto sancionador no se dirige contra los
baremos aprobados por los diferentes
colegios profesionales, toda vez que
tienen únicamente carácter orientativo.
Sin embargo, ni tan siquiera referido
al precepto legal cuestionado alcanza
a dotar a la duda expresada por el órgano judicial de una fundamentación
constitucional de la que de suyo carece. Partiendo de la premisa de que
puede afirmarse que toda condena
en costas tiene un cierto componente
sancionador o de castigo, como instrumento para desalentar conductas procesales que, de generalizarse, pondrían
en serio riesgo el acceso a la justicia,
no puede llegarse a la conclusión de
que semejante reproche por la conducta procesal deviene irrazonable, a los
efectos del art. 9.3 CE, si los Colegios
Profesionales gozan de autonomía para
fijar criterios de baremación de honorarios, y, por el contrario, se acomoda
perfectamente a dicho precepto constitucional si tal autonomía le es negada”.
Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal
Constitucional acuerda “Inadmitir a trámite la
presente cuestión de inconstitucionalidad”.
En definitiva, el Tribunal Constitucional establece tres conclusiones:
– No se trata de un criterio arbitrario que establezca un régimen específico en cuanto
a la imposición de costas al abogado, sino
que simplemente delimita un ámbito de
aplicación distinto al de las costas del proceso principal. Se trata aquí de regular las
costas del incidente de impugnación de
honorarios. Éstas se pueden imponer al
abogado –y no a su cliente– porque él es
una de las partes del incidente.
Ilustre Colegio de Abogados
de Granada
– No establece un criterio discriminatorio al
contemplar sólo la desestimación total
mientras permite que la estimación sea
parcial. En realidad, distingue sólo estimación y desestimación, pero, en el primer caso, acepta que pueda estimarse
la impugnación respecto a la totalidad
de los honorarios o sólo respecto a un
parte de ellos. En este caso, una parte
de los honorarios se habían minutado
en exceso –no se debían– y en cuanto a
esa parte se acepta la impugnación.
– Y, finalmente, no supone un régimen
agravado el hecho de que las normas
de honorarios no sean idénticas en
todo el territorio español. Cada Colegio,
en virtud de su autonomía reguladora,
tiene competencia para establecer sus
propias normas de honorarios. Ello no
impide que el abogado que pertenece
a ese Colegio deba conocer esas normas y los criterios orientadores, y deba
minutar con arreglo a ellos, teniendo
siempre presente que pueden ser objeto de minoración en un hipotético
incidente de impugnación, cuando la
condena en costas le haya permitido
minutar a la parte contraria.
En conclusión, al rechazar el Constitucional
la cuestión planteada sobre las particularidades
del art. 246.3 LEC zanja definitivamente la discusión de los supuestos sobre los que se
pronuncia y resuelve la mayoría
de los problemas que había
planteado su aplicación,
manteniendo por tanto
la plena validez de su
redacción, alcance
y significado. Sigue, pues, plenamente vigente
el criterio de imponer las costas al abogado
minutante en
el incidente de
impugnación de
sus honorarios
por excesivos.
Revista del
Ilustre Colegio de Abogados
40
de Granada
grupo derecho
de la circulación y seguros
Cláusulas de defensa jurídica
en las pólizas de seguro
obligatorio
José María Hernández-Carrillo Fuentes
Presidente Grupo
C
reo necesario y útil en el ámbito de nuestro
ejercicio de la profesión, el conocimiento de la
sentencia de veintinueve de marzo de dos mil
seis de la Sección Decimonovena de la Audiencia
Provincial de Madrid, decidiendo recurso frente
a otra previamente dictada con fecha veintiséis
de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de lo
Mercantil núm. uno de Madrid el cual había
estimado parcialmente la demanda formulada
por la asociación Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), contra las entidades
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros
SA, Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Mapfre,
Mutualidad de Seguros y Reaseguros, por la
cual se declaraba la nulidad de tres cláusulas,
aunque ninguna de ellas referidas a la defensa jurídica del asegurado. Será la sentencia de
la Audiencia, la que condene -entre otras- a
la entidad de Seguros Mapfre a que elimine de las condiciones generales de la póliza
Mapfre Automóviles -pólizas de seguro de
responsabilidad civil automovilística y relativas a la defensa jurídica del asegurado- las
cláusulas Quinta, y Octava, acordando que
firme que fuese la resolución se librase
mandamiento al Registro de Condiciones
Generales de la Contratación para su inscripción.

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