Testigo de Cargo - Ilustre Colegio de Abogados de Granada
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Testigo de Cargo - Ilustre Colegio de Abogados de Granada
Testigo de Cargo 13 NOTICIAS COLEGIALES de Granada Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada www.icagr.es Revista del Ilustre Colegio de Abogados Número I Trimestre 2007 Con estilo propio La Junta comienza una nueva etapa “La sociedad debe implicarse más en la lucha contra la corrupción” Foro de Análisis de la Jurisprudencia. La iniciativa pionera permite profundizar en el debate jurídico Juan Carlos López Caballero, fiscal Anticorrupción de Málaga La directora general de la Consejería preside la reunión de la comisión que modificará la asistencia jurídica gratuita • El Colegio de Abogados dona 12.000 euros a proyectos en el Tercer Mundo • Nueva junta directiva en el Grupo de Extranjería • El curso de habilidades de comunicación revalida el éxito de su primera edición • La Fundación impulsa los cursos de valoración del daño personal y mediación familiar • Exposición de Isabel Galán: ‘Mirando a la justicia’ • En Prisma Cultural, Carlos V, contra los ‘infieles’ turcos Audiencia Real. La presidenta del GAJ asistió a una recepción con los Príncipes de Asturias en La Zarzuela Edita: Ilustre Colegio de Abogados de Granada Diputado Primero y Vicedecano D. Eduardo Torres González-Boza Diputado Segundo D. Fabio Barcelona Sánchez Diputado Tercero D. Enrique Hernández Carrillo-Fuentes Diputada Cuarta Dña. Encarnación García Camacho Diputado Quinto D. Javier López García de la Serrana Diputado Sexto D. Mariano Vargas Aranda Diputada Séptima Dña. Nieves Castillo Baquero www.icagr.es Decano Excmo. Sr. D. José María Rosales de Angulo Diputado Octavo D. Alberto José Rodríguez García Diputada Novena Dña. Manuela Cortes Victoria Diputado Décimo D. Juan Carlos Guilarte López Mañas Diputada Duodécima Dña. María José Molina Enrtrena Tesorero D. Manuel Rubio Sánchez Bibliotecaria Dña. Ana Fayos Pando Secretario D. Leandro Cabrera Mercado Comisión de Comunicación Presidente: Don Juan Carlos Guilarte López-Mañas Vicepresidente: Don Javier López García de la Serrana Vocales: Enrique Hernández-Carrillo Fuentes, María José Fernández Fígares, José Amador Berdún Carrión y Julia Calvo Triviño Oficial Mayor D. Ricardo Avivar Fernández Director Periodístico Pablo Mariscal Fotografía Modesto Velasco y Pepe Villoslada Creatividad-Diseño: Aeroprint Producciones S.L. Depósito Legal: GR/136/2003 ISSN: 1885-0529 Imprime: Aeroprint Producciones S.L. Plaza Moncada, Bajo. 18015 GRANADA testigo de cargo Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada editorial editorial “La situación actual de la Abogacía española viene caracterizada fundamentalmente por la extremada relevancia de la incidencia del proceso de transformación oligopolista de su mercado profesional, dentro del contexto ideológico economicista de la globalización. En el marco de este proceso, se desarrolla una magna ofensiva anticolegial, en cuyo despliegue los grandes bufetes transnacionales intentan hacer valer sus intereses empresariales, vinculados a operaciones de consolidación de relaciones estratégicas de conjunción con las más relevantes firmas de auditoria y financieras, y con sectores influyentes del aparato mediático, judicial, universitario y político. Para el éxito de esta ofensiva, es preciso que estas macroempresas de servicios jurídicos sean capaces de debilitar y controlar la estructura organizativa y rectora de nuestra profesión; pues la buscada transformación oligopolista encuentra un importante obstáculo en el arraigo territorial de los Colegios de Abogados, por su acreditada funcionalidad en la defensa de sus colegiados y de una ética de servicio público firmemente anclada en la cultura profesional de los abogados independientes, quienes sin el amparo de sus Colegios quedarán inertes ante la presión de los centros del poder oligopolista.” EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. DEL POSTPEDROLISMO A LA DESREGULACIÓN. UNA MIRADA DESDE DENTRO. MODESTO BARCIA LAGO. PONTIS VETERIS DE Ediciones SURL. 2001. (Con expresa autorización del autor) Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada sumario sumario Editorial .......................................................................................................................3 Carta del decano.......................................................................................................5 Noticias Colegiales La Junta de Gobierno comienza una nueva etapa .................................................... 6 Modificaciones en las Comisiones colegiales ............................................................10 Experiencias y reflexiones ..................................................................................................12 Foro de la Jurisprudencia. El debate jurídico, a fondo ...........................................16 Medalla a Francisco Benavides ........................................................................................18 Reunión de la Comisión Mixta del SAJG ......................................................................19 Entrevista a María Luisa García Juárez ...........................................................................20 Solidaridad. Ayudas rumbo a África ...............................................................................24 Grupo de Abogados Jóvenes La presidenta del GAJ, recibida por los Príncipes .....................................................26 Curso sobre técnicas de interrogatorio .........................................................................28 XXX Aniversario. Homenaje a Antonio Hernández Villalobos ...............................29 Los jóvenes ante la relación laboral especial .............................................................30 Comisión de Honorarios El TC mantiene la imposición de costas al abogado ...............................................31 Grupo de Derecho de la Circulación y Seguros NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE COLABORACIONES Los trabajos que se envíen a nuestra revista para su posterior publicación, deben entregarse en soporte informatizado. Constarán de treinta líneas por hoja, cuando contengan textos de profundidad jurídica. Además deberán ser entregados en documento word acompañado con una prueba en papel del documento. Las cartas al director no excederán de una hoja normalizada. La entrega se realizará a nombre del Director Periodístico, Presidenta de la Comisión de Comunicación, miembros de la misma, o al Oficial Mayor del ICAGR. www.icagr.es Cláusulas de defensa jurídica en las pólizas de seguro obligatorio .................. 40 Grupo de Extranjería Nueva junta directiva .......................................................................................................... 44 Grupo de Derecho de Familia El tercer juzgado de Familia ............................................................................................. 45 La Fundación Habilidades de comunicación ........................................................................................ .48 Cursos de mediación familiar y valoración del daño personal ............................50 Grupo de Violencia de Género Nos faltan 68 mujeres y 8 en lo que llevamos de año...........................................51 Con estilo propio Juan Carlos López Caballero, fiscal Anticorrupción de Málaga..............................54 Prisma cultural El sillón de López Argüeta...................................................................................................58 El emperador Carlos V contra los infieles turcos....................................................... 60 Exposición ‘Mirando la justicia’......................................................................................... 66 El relato. Conducta reprochable....................................................................................... 68 Colaboraciones Las agresiones a docentes, por José María Hernández-Carrillo............................70 Una vida consagrada al servicio de la abogacía, por Juan B. Sánchez...............73 Tablón de anuncios Reseñas bibliográficas...........................................................................................................76 Últimas noticias Acuerdo del CGAE y Orange..............................................................................................78 Las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación son de su exclusiva responsabilidad y no son necesariamente compartidas por la línea editorial de “Testigo de Cargo” ni por su editora la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada cartadel del decano carta decano Estimados compañeros: Se inicia una nueva etapa en nuestro Colegio a raíz de la Toma de Posesión de los nuevos miembros confiando en que sea fructífera y positiva para todo el censo. Mi primera comunicación, en los albores de este mandato decanal, tiene obligatoriamente, y de forma voluntaria también, que ser de gratitud a todos y hacia todos, por obvias razones. Gratitud a los compañeros que han cumplido su período colegial, alcanzando todos una alta nota: Juan Antonio Fajardo Ureña, María del Mar Navarro Fernández, Antonio Suárez García, Lourdes Navarro Velilla, Miguel Ángel Rodríguez Llopis, Juan Antonio Luque Maza, Inmaculada Jiménez Lorente y José Miguel Zurita Alonso. Gratitud a los compañeros que permanecen en sus cargos, que están cumpliendo bien su función: Eduardo Torres González-Boza, Enrique Hernández-Carrillo Fuentes, Javier López García de la Serrana, Manuela Cortés Victoria, Marian Núñez e Hinojosa, Ana Fayos Pando y Leandro Cabrera Mercado. Y gratitud a los compañeros que se incorporan, con renovado ánimo y gran ilusión: Fabio Barcelona Sánchez, Encarnación García Camacho, Mariano Vargas Aranda, Nieves Castillo Baquero, Alberto José Rodríguez García, Juan Carlos Guilarte López-Mañas, María José Molina Entrena y Manuel Rubio Sánchez. Ahora, la nueva Junta de Gobierno deberá renovar las Comisiones, reforzar los trabajos, continuar las diversas e importantes labores en muy dispares materias, continuar con el impulso de construir el mejor Colegio posible, acorde con los tiempos y necesidades actuales, en definitiva, acrecentar ese enorme acervo profesional, social, jurídico y humano de nuestra más que centenaria institución. El Decano a ello está comprometido y toda la Junta de Gobierno también. José María Rosales de Angulo DECANO Reiterando mi ofrecimiento a todos, a la Abogacía granadina y a la sociedad, recibid un cordial saludo. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada noticias noticias colegiales colegiales Diputados salientes y entrantes posan el día de la renovación de la Junta La Junta de Gobierno comienza una nueva etapa E l 31 de enero se renovó la Junta de Gobierno del Colegio. Los diputados elegidos tras las elecciones de octubre sustituyeron a los compañeros que han desempeñado el cargo en los últimos cinco años. El decano, que también renueva mandato, no tuvo que tomar posesión porque ya lo hizo tras ser reelegido. Los agradecimientos a los diputados salientes se mezclaron con los deseos de suerte para los entrantes. El ambiente durante toda la ceremonia fue de absoluto compañerismo y marcado por un único objetivo: transformar la ilusión y las ganas de los diputados entrantes en logros que permitan que la Junta de Gobierno del Colegio siga velando por todos los colegiados con el mismo interés que ha demostrado siempre. Las elecciones se celebraron en octubre. Como recordarán, la candidatura encabezada por José María Rosales de Angulo resultó elegida al no presentarse otra rival. El decano se renovó en su cargo en esas fechas para no dejar el Colegio sin director. Pero se decidió que la Junta de Gobierno nueva comenzara su andadura el 31 de enero. Y así fue. Poco antes de las doce de la mañana del último día de enero comenzaron a llegar a Santa Ana los diputados electos y los miembros de la Junta salientes. En el Colegio se encontraba desde muy temprano el decano para ultimar junto a Ricardo Avivar el contenido de la ceremonia posterior. A mediodía comenzó una Junta General Ordinaria en la que José María Rosales de Angulo repasó los acontecimientos más importantes Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES ocurridos en 2006 en el Colegio. En su Memoria relató con detalle la repercusión de eventos tan destacados como el III Foro Hispano-Marroquí de Juristas o los últimos actos del Vº centenario de la Real Chancillería. Tampoco olvidó ofrecer un detallado análisis de las importantes novedades legislativas que afectan a la profesión. La Ley de Acceso a la abogacía, el decreto que regula la relación laboral especial de los abogados por cuenta ajena, el Estatuto del Trabajador Autónomo o la Ley de Sociedades Profesionales, entre otras. Una vez terminada la Memoria, la Junta General aprobó las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto de 2006. Hasta ese momento, la sesión de la Junta había sido a puerta cerrada, como es habitual. Sobre la una de la tarde comenzó la ceremonia formal de toma de posesión de sus cargos por los nuevos miembros de la Junta de Gobierno. Tras prestar juramento o promesa, el diputado saliente entregó la correspondiente medalla al entrante. Los abrazos no los marca el protocolo, fueron manifestaciones espontáneas que materializaron, de forma más humana, el ‘traspaso de poderes’. Resaltamos dicha cordialidad porque la sinceridad que demostraron todos los diputados al pasarle el testigo a sus compañeros fue el mejor signo de que todo funciona muy bien en este nuestro Colegio. Se respiraba un clima muy entrañable. Poco a poco, los diputados nuevos tomaron posesión de sus escaños. Media hora más tarde se puso rostro, por Revista del NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada El decano impone la medalla al diputado Fabio Barcelona primera vez, a la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Hubo fotos oficiales para los medios de comunicación convocados al evento. Aunque los periodistas buscaban la instantánea de la nueva composición de la Junta de Gobierno (posteriormente reproducida en los tres diarios y televisiones locales), la foto se hizo de rogar. Los primeros disparos de las cámaras retrataron a la anterior y la nueva Junta de Gobierno en pleno, todos juntos y sonrientes. No faltaba nadie. Después vino la foto oficial con el patio del Colegio de fondo. La crónica del resto de la jornada nos lleva al Alhambra Palace, emblemático emplazamiento donde se celebró la tradicional comida de bienvenida. Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada Una semana más tarde, el 8 de febrero, la nueva Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada mantuvo su primera reunión formal. Quedan muchos miércoles de deliberaciones y decisiones importantes. Vaya desde aquí, la revista de los abogados granadinos, nuestro deseo de suerte y apoyo para esta nueva andadura. Juan Carlos Guilarte, en la jura del cargo Revista del NOTICIAS COLEGIALES comisiones de Granada renovación 10 Ilustre Colegio de Abogados Modificaciones en las Comisiones colegiales L a renovación de la Junta de Gobierno conlleva realizar cambios en las distintas Comisiones del Colegio de Abogados. Estas modificaciones se producen como consecuencia del cese de los antiguos diputados que presidían estos grupos de trabajo y la incorporación a los mismos de los entrantes. Fue el primer punto del día en el pleno de la Junta celebrado el 7 de febrero. La reestructuración efectuada ha dejado las Comisiones configuradas de la siguiente forma: Comisiones Delegadas Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita PRESIDENTA: ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO VOCALES: MARIAN NÚÑEZ E HINOJOSA (SOJ) MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA (EXTRANJERÍA) ANA FAYOS PANDO (PENITENCIARIO) SECRETARIO DE ACTAS: LUIS RAMOS PESO GAJ: VÍCTOR MANUEL GARCÍA GARCÍA Comisión de Nuevas Tecnologías PRESIDENTE: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA VOCALES: JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS MANUEL RUBIO SÁNCHEZ ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO SECRETARIO DE ACTAS: MIGUEL CABRERA SÁNCHEZ GAJ: ALFREDO GONZÁLEZ VALDIVIA Comisión de Honorarios PRESIDENTE: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES VOCALES: ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA MANUELA CORTÉS VICTORIA JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS SECRETARIA DE ACTAS: CARMEN NAVARRO VERGARA GAJ: VIRGINIA MENGUAL SANTANDREU Comisión de Deontología PRESIDENTE: FABIO J. BARCELONA SÁNCHEZ VOCALES: J. MARIANO VARGAS ARANDA NIEVES CASTILLO BAQUERO LEANDRO CABRERA MERCADO SECRETARIA DE ACTAS: CARMEN ANDÚJAR SÁNCHEZ GAJ: LUIS FELIPE MARTÍNEZ DE LAS HERAS Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada Comisiones no Delegadas Comisión de Ordenación Profesional Comisión de Comunicación, Prensa y Expansión Colegial DECANO: JOSÉ MARÍA ROSALES DE ANGULO VICEDECANO: EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA SECRETARIO: LEANDRO CABRERA MERCADO TESORERO: MANUEL RUBIO SÁNCHEZ PRESIDENTE COM. RELACIONES JUSTICIA: EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA PRESIDENTE COM. NN.TT. : ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA PRESIDENTA COM. A.J.G.: ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO OFICIAL MAYOR/GERENTE: RICARDO AVIVAR FERNANDEZ PRESIDENTE: JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS VICEPRESIDENTE: JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA VOCAL: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES GAJ: JULIA CALVO TRIVIÑO Comisión de Cultura y actividades Sociales PRESIDENTA: VICEPRESIDENTA: GAJ: NIEVES CASTILLO BAQUERO MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA VÍCTOR MANUEL GARCÍA GARCÍA Comisión de Formación y Fundación escuela de Práctica Jurídica PRESIDENTE: JAVIER LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA VICEPRESIDENTA: ANA FAYOS PANDO VOCALES: JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ SECRETARIA DE ACTAS: CARMEN ANDÚJAR SÁNCHEZ GAJ: JOSÉ LABELLA GÓMEZ Comisión de Relaciones institucionales y con la administración de Justicia PRESIDENTE: EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA VICEPRESIDENTA: LEANDRO CABRERA MERCADO VOCALES: ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS Comisión de Relaciones con el Colegiado PRESIDENTE: VICEPRESIDENTE: VOCALES: JOSÉ MARÍANO VARGAS ARANDA NIEVES CASTILLO BAQUERO FABIO J. BARCELONA SÁNCHEZ LEANDRO CABRERA MERCADO Comisión Económica y de Servicios PRESIDENTE: MANUEL RUBIO SÁNCHEZ VICEPRESIDENTE: EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA VOCALES NATOS: LEANDRO CABRERA MERCADO ANA FAYOS PANDO SECRETARIO DE ACTAS: ANTONIO CASTRO LÓPEZ GAJ: LUIS FELIPE MARTÍNEZ DE LAS HERAS Comisión de Derechos Humanos y Sociedad PRESIDENTA: MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA VICEPRESIDENTE: JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS GAJ: MARÍA DEL CARMEN ALBARRACÍN LINARES Comisión de los Grupos Especializados PRESIDENTA: MARÍAN NÚÑEZ E HINOJOSA VICEPRESIDENTA: MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA VOCALES: LUCIA URIBE PÉREZ (FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS) JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES (DERECHO DE CIRCULACIÓN Y SEGUROS) LAUREANO SÁNCHEZ PEREA (DERECHO LABORAL) SUZANA MARÍA GARCÍA STAEHLER (EXTRANJERÍA) Mª. TERESA MORALES ZUBELDIA (DERECHO DE FAMILIA) NICASIO DE ANGULO JIMÉNEZ (URBANISTAS Y DE DERECHO MEDIOAMBIENTAL) SANTIAGO LÓPEZ-RUBIO TRONCOSO (DERECHO MERCANTIL) FRANCISCO JOSÉ BUENO GUERRERO (DERECHO DEPORTIVO) PILAR PALOMO BLANCO (VIOLENCIA DE GÉNERO) Comisión de las Delegaciones colegiales PRESIDENTE: LEANDRO CABRERA MERCADO VICEPRESIDENTA: MANUELA CORTÉS VICTORIA VOCALES: PLACIDO TOQUERO ESPINOSA (MOTRIL) JUAN CARLOS MANZANO DOMENE (BAZA) RICARDO LÓPEZ OLEA (GUADIX) VICTORIANO RIPOLL QUINTANA (LOJA) SILVIA GONZÁLEZ MEANA (ALMUÑECAR) ÁNGEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ (SANTA FE) Delegaciones Personales RELACIONES INSTITUCIONALES. EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA MUTUALIDAD DE LA ABOGACIA. LEANDRO CABRERA MERCADO CORTE ARBITRAL DE GRANADA. ENRIQUE HERNÁNDEZ-CARRILLO FUENTES GRUPO DE ABOGADOS JÓVENES. JUAN CARLOS GUILARTE LÓPEZ-MAÑAS UNIÓN PROFESIONAL DE GRANADA. EDUARDO TORRES GONZÁLEZ-BOZA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA. ENCARNACIÓN GARCÍA CAMACHO (TITULAR) MARÍA JOSÉ MOLINA ENTRENA (SUPLENTE) 11 Revista del 12 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada experiencias reflexiones por Juan Antonio Luque Maza “…creo que he tomado el pulso a la generalidad de los problemas que, con los clientes, con los compañeros, con los juzgados, etc., se nos plantean a los abogados a diario…” M e pide Pablo, el director periodístico de nuestra revista, que haga una pequeña reflexión sobre lo que ha supuesto para mí estar estos últimos cinco años en la Junta de Gobierno de nuestro Colegio. Hace poco más de una semana que cesé en la misma y, quizás, sea demasiado pronto para poder valorar en su conjunto lo que ello me ha supuesto, aunque también puede ser cierto que el momento de hacerlo sea ahora. Si echo la vista atrás y repaso mis archivos, compruebo que en estos años, además de asistir a las semanales reuniones de la Junta en plenario con el correspondiente debate de los asuntos que dentro y fuera del orden del día se han planteado, además de haber estado dos años y medio en la Comisión de Honorarios y otros dos años y medio de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, viendo, estudiando y tratando de ofrecer soluciones a los muy heterogéneos problemas que, a diario, se plantean a nuestros compañeros, he sido ponente en veinticinco informaciones previas, he redactado siete informes para inspección de órganos judiciales, he redactado alrededor de otros veinte informes sobre distintos asuntos tratados en nuestra Junta de Gobierno, he asistido, tanto en representación del Colegio, como en representación de la Escuela de Práctica Jurídica, hoy, precisamente por el trabajo de la Junta de Gobierno, Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas, a numerosas reuniones, mesas redondas, cursos, jornadas, congresos, etc., he participado, muy activamente, en la organización y desarrollo de las pruebas para el acceso a los servicios de asistencia jurídica gratuita y, como miembro de la Junta de Gobierno, hemos sido anfitriones de diversas jornadas, congresos, reuniones, etc. que se han desarrollado en nuestro Colegio o con la participación del mismo. Sin embargo, a pesar de lo que he expuesto, que no es nada exhaustivo, creo que, a la postre, eso quizás sea lo menos importante. Lo más trascendente, sin duda, ha sido la experiencia, el bagaje, el acervo (por utilizar una expresión que no es mía, pero que me es muy próxima) personal y profesional que ello me ha reportado. Gracias a este tiempo he conocido, aún más, a nuestro Colegio, su funcionamiento, su personal, el cariño y el tesón que cada día ponen en su trabajo y ello me ha hecho verlos y, sobretodo, valorarlos, de otra manera. Gracias a este tiempo creo que también he tomado el pulso a la generalidad de los problemas que, con los clientes, con los compañeros, con los juzgados, etc., se nos plantean a los abogados a diario. Y gracias a este tiempo he tenido la suerte conocer, trabajar, convivir y aprender del resto de compañeros que estuvieron, han estado y siguen en nuestra Junta de Gobierno, a quienes siempre guardaré un cariño especial. Por tanto, he estado cinco años en la Junta, he trabajado, gustosamente, esos cinco años por mi Colegio y por mis compañeros, pero he salido ganando, pues el tiempo y el esfuerzo dedicado me ha hecho más persona, más abogado y eso es impagable. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES experiencias reflexiones por Miguel Ángel Rodríguez Llopis “…me voy con la absoluta tranquilidad y seguridad de que nuestro Colegio queda en las mejores manos. Me consta el compromiso de los nuevos Diputados de conseguir que sigamos creciendo…” R esulta obligado echar la vista atrás, concluido ya el mandato, para expresar unas mínimas sensaciones, fruto de la experiencia, nueva para mi, que ha sido formar parte de la Junta de Gobierno de nuestro Colegio. Han sido cinco años (se dice pronto) de continua toma de decisiones y, lo más significativo, es que ninguna lo fue baladí. Desde acordar la incorporación de un Colegiado –momento éste en que pasaba a convertirse, en palabras de nuestro Decano, en nada más y nada menos, que Abogado– hasta conseguir ver materializarse el sueño de las promociones de viviendas en la que tantos compañeros de la Junta hemos intervenido. Sería injusto, si, en este aspecto, no resaltara la labor de Juan Antonio Fajardo con el que, al terminar ya de noche de nuestros despachos, nos empeñábamos en dotar a las comunidades de una pulcra estructura jurídica. Creo que lo conseguimos pues nuestras miras sólo estaban puestas en que la ilusión de tantos compañeros se viera realizada sin el menor escollo. Me acuerdo ahora del personal del Colegio que mas cerca he tenido por motivo de las encomiendas recibidas y, consecuencia de ello, con los que mas trato he mantenido: Antonio Castro, Pepe Soto, Sandra Melero, Ana García, María Fernández, Arturo García, Lidia Fernández y Miguel Calvo; Miguel Cabrera en Nuevas Tecnologías; y como no, de mis Cármenes (Navarro, Andujar y Clavarana) con las que tantas impugnaciones y juras de cuentas se resolvían en la Comisión de Honorarios. Qué magníficas compañeras de trabajo y qué activo para nuestro Colegio. A todos, gracias. A los que durante este tiempo han sido compañeros de Junta, mi recuerdo más entrañable. Me voy con la absoluta tranquilidad y seguridad de que nuestro Colegio queda en las mejores manos. Me consta el compromiso de los nuevos Diputados de conseguir que sigamos creciendo; y si a esto se le suma la presencia de la mitad de la Junta que permanece, con más la de Ricardo y José María, entiendo garantizado el éxito de la singladura de nuestra Corporación. 13 Revista del 14 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada experiencias reflexiones por María del Mar Navarro “…una placa me recuerda, quien fui, yo diría, quién soy…” D igo esto, porque es cierto, el día 31 del pasado mes de enero, envuelto en cánticos y en el cariño de todos los que a mi lado compartían aquel precioso día, mi Decano me entregó una placa enorme y preciosa, en agradecimiento por los cincos años dedicados al Ilustre Colegio de Abogados, como diputada Cuarta. Ese día, se terminaba una etapa, cierto, pero ocurre algo, parece que fue ayer y creo que esto es como esos hierros candentes que le ponen a las reses; se te graba para toda la vida. A mí se me ha quedado grabado en la piel y yo diría que en el corazón. Son demasiadas experiencias, son momentos de alegría, de tensión, es el enorme disfrute que produce el haber trabajado desde dentro para una causa tan grande como la Abogacía, y para esos compañeros todos, que de antemano aprecio y entiendo, porque son mis iguales. Los abogados, esos que sabemos cuántas soledades compartidas tiene esta profesión, esos que sabemos, que esta condición nos hace diferentes, distintos. Tener la satisfacción de haber intentado aportar alguna bondad a tantas envestidas que esta causa nuestra sufre y haberlo hecho desde la libertad que produce el trabajo no remunerado, y sin intereses particulares, ha sido un honor que siempre llevaré como bandera, de antemano, con todos los perdones que merezcan mis errores, que seguro habré tenido. Cuando mi Decano me llamó para formar parte de un proyecto lleno de esperanza, de ilusión, tenía muchos temores. Pero desde esa silla, que aún estará calentita, me he dado cuenta, cuánta falta me hacía trabajar desde dentro, permanecer días en esa Casa que siempre había sido mía, pero que seguro nunca había llegado a entender cuánto se hace por todos, por la Abogacía en general, y por los abogados, con nombres y apellidos. Desde mi silla he sufrido decisiones que había que tomar, he sentido la alegría de buenos resultados y he visto -aún veo las caras de mis compañeros, a veces de circunstancia y pena, a veces de rabia, muchas de alegría, pero siempre con la misma ilusión y motivo- hacer lo mejor que supiéramos hacer para nuestro Colegio, para todos. He comprendido la labor callada y a veces poco notoria que cada departamento realiza, y claro los departamentos son personas, y son ellos los que trabajan y que diré de esa cabeza privilegiada, que todo lo ordena, que todo lo sabe, pero que sobre todo sabe una cosa, quiere que todo ande, que todo funcione, y que todos estemos lo mejor posible…. A mis compañeros de Junta de Gobierno, gracias por vuestra dedicación, y vuestro cariño, a mis compañeros todos, gracias por haber confiado en mí y solo tengo un deseo y un ruego. Un deseo, que algo de lo que he hecho en mis cinco años de Diputada os haya servido, y un ruego, que perdonéis si os he fallado en algo o en mucho, al personal del Colegio, gracias por vuestro apoyo y ayuda, y a mi Decano, gracias por haber contado conmigo y por el regalo que me hiciste y que siempre llevaré grabado: haber sido Diputada, nada más y nada menos, que del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Todo pasa y todo llega, pero lo nuestro es pasar, por eso a todos los que ahora sois Diputados, suerte y gracias de antemano. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES experiencias reflexiones por Inmaculada Jiménez “…es una experiencia por la que todo compañero debía pasar, conocer y trabajar el Colegio desde dentro. Es cierto que una vez allí se ven las cosas desde una perspectiva diferente…” N o quisiera caer en tópicos, ni utilizar palabras bonitas carentes de sustento real, pero lo cierto, es que mi paso por la Junta del Gobierno ha sido todo un orgullo para mi, tanto a nivel personal como profesional. En cinco años de una vida pasan muchas cosas, buenas y malas, pero haciendo un balance, tengo que decir que el resultado ha sido positivo. Ha sido una satisfacción haber pasado por la Junta y entiendo que es una experiencia por la que todo compañero debía pasar, conocer y trabajar el Colegio desde dentro. Es cierto que una vez allí se ven las cosas desde una perspectiva diferente, sin que dicha perspectiva te haga olvidar porqué y para qué estás en la Junta. Estás para intentar ayudar y velar por los intereses de los compañeros. Yo le he intentado, no sé si lo habré conseguido. Es posible que pude haber hecho más de lo hice, pero lo cierto es que lo hice con toda la ilusión y el empeño. No podemos olvidar que a veces se puede hacer menos de lo que se quiere y ello debido a causas a veces endógenas y a veces exógenos al Colegio. Me despedí de la Junta de Gobierno con la satisfacción de haber conocido a los que considero amigos, amigos que los encontré dentro y fuera de la Junta de Gobierno, gracias a la oportunidad que me dieron en primer lugar los que me llamaron a formar parte de la candidatura y los compañeros que depositaron la confianza en mi persona a través de su voto. Espero no haber decepcionado ni a unos ni a otros, y haber servido al Colegio como institución y principalmente a todos los compañeros. 15 Revista del NOTICIAS COLEGIALES foro de análisis permanente 16 Ilustre Colegio de Abogados de Granada El debate jurídico al alcance de todos G jurisprudencia ranada cuenta desde el pasado mes de diciembre con un foro especializado en el que el debate jurídico es el protagonista. Se trata del Foro Permanente de Análisis de la Jurisprudencia, una iniciativa con la que se pretende abundar en la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales granadinos (juzgados, Audiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). El análisis de esos criterios doctrinales es pionero tanto en su aplicación como en el contenido. Se trata de una gran oportunidad para profundizar en las interpretaciones judiciales para contribuir a su conocimiento, analizarlas y ponerlas en contraste con las líneas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y otras audiencias provinciales. El Foro de Análisis Permanente de la Jurisprudencia es una iniciativa impulsada por la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada y está presidido por el prestigioso magistrado del TSJA y profesor Método de trabajo El foro se reúne cada quinces días en las instalaciones del Colegio de Abogados, normalmente en la sede de Cárcel Alta. Para preparar la próxima sesión, se envía con antelación a todos los miembros del Foro la sentencia sobre la que se va a trabajar. El día de trabajo, el ponente realiza una exposición de una media hora de los hechos, la solución aportada y de la argumentación desarrollada en el fallo. Gracias a una valoración crítica del mismo, es posible dejar en relieve las cuestiones sobre las que a continuación se abrirá el debate. Los organizadores han pensado que también se pueden abordar temas de actualidad o problemas que se planteen con cierta frecuencia en los tribunales. Las sesiones irán alternando de manera flexible temas civiles, penales, laborales y contencioso-administrativos. El presidente del TSJA inauguró, junto al decano, el Foro de Análisis de la Jurisprudencia Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES en destacar la importancia de esta iniciativa, además de por la utilidad, por el hecho de que se haya sido en Granada donde se ha puesto en marcha. Sobre la relevancia de la iniciativa y su importancia en la divulgación del conocimiento jurídico dejaremos que al final de estas líneas de presentación sea el propio magistrado Miguel Pasquau el que abunde sobre su trascendencia. Los asistentes al Foro, convenientemente moderado, valoran y debaten la calidad de las sentencias emitidas. Entre los objetivos está el favorecer, cuando sea posible, la formación de un estado de opinión “sobre algunos puntos candentes y conflictivos que no estén definitivamente resueltos en la práctica judicial”. Ocasionalmente se estudiarán las resoluciones del Supremo, Tribunal Constitucional y de los tribunales de justicia de las comunidades europeas. de Universidad Miguel Pasquau Liaño. Coordina este espacio de debate la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Granada, Esperanza Alcaín. La inauguración del Foro tuvo lugar el 23 de noviembre y estuvo a cargo del presidente del TSJA, Augusto Méndez de Lugo, y el decano del Colegio de Abogados, José María Rosales de Angulo. Asistieron también representantes de la Facultad de Derecho, con su decano al frente, y miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. Todos los asistentes coincidieron El magistrado Miguel Pasquau, en la intervención de Victoria Morenate Las dos primeras reuniones del Foro tras la inauguración tuvieron como invitadas a la magistrada de la Audiencia Provincial Maravillas Barrales León, que profundizó en el delito continuado de abusos sexuales. La abogada especializada en Derecho de Familia Victoria Morenate abordó en la segunda jornada las modificaciones de las medidas impuestas durante el divorcio. Ambos encuentros despertaron el interés de los abogados especializados en cada materia, emplazándose entre ellos a intercambiar sentencias y documentación jurídica relacionadas con los asuntos tratados. 17 Revista del medalla NOTICIAS COLEGIALES tecnocrédit 18 Ilustre Colegio de Abogados de Granada Francisco Benavides, medalla al mérito de la Abogacía E l abogado granadino Francisco Benavides Roldán recibió a finales de diciembre la medalla al Mérito de la Abogacía, la máxima distinción profesional que se otorga a los letrados a nivel nacional. De esta forma se pretendía reconocer una impecable y profesional trayectoria ligada siempre al mundo de la abogacía. Debido a su importancia, la concesión de la medalla al Mérito de la Abogacía fue aprobada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) tras la solicitud presentada por el decano de Granada, José María Rosales de Angulo. La imposición de la medalla se celebró en el Salón de Juntas del Colegio de Abogados de Granada. El acto estuvo presidido por el decano y el resto de diputados que forma la Junta de Gobierno. También asistió el presidente de la Real Academia de Jurisprudencia de Granada, Luis Angulo. Entre el público, numerosos familiares, amigos y compañeros de Francisco Benavides que no quisieron perder la oportunidad de compartir con él este momento tan entrañable. El Colegio de Abogados de Granada distingue de esta forma a un letrado que se ha caracterizado en sus muchos años de profesión por su dedicación y esfuerzo, tal y como recordó José María Rosales de Angulo durante la emotiva ceremonia. Ventajas financieras para los profesionales de Granada L a Unión Profesional de Granada (UPG), entidad que agrupa a todos los colegios profesionales de la provincia, ha firmado un convenio de colaboración con el Banco Sabadell para ofrecer a todos los profesionales colegiados diversos productos financieros diseñados específicamente para los colegiados. El producto financiero en cuestión se denomina TecnoCredit. El convenio fue firmado por el presidente de la UPG, José María Rosales de Angulo -decano del Colegio de Abogados- y el director en Andalucía del Grupo Banco Sabadell, Juan Kravel Alonso. Con TecnoCredit, cada colegio profesional (ingenieros, economistas, químicos, pedagogos, filósofos, arqueólogos, geólogos, matemáticos, médicos, abogados, procuradores, arquitectos, diplomados en enfermería, psicólogos y veterinarios) pondrá a disposición de sus colegiados productos que van desde una cuenta corriente, hasta hipotecas, préstamos de todo tipo o fondos de inversión, todo con las mejores ventajas fiscales. Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada NOTICIAS COLEGIALES comisión mixta La directora general de la Consejería se reúne en Granada para abordar la reforma del Sistema de Asistencia Jurídica L a directora general de Relaciones Institucionales y Cooperación de la Junta de Andalucía, María Luisa García Juárez, mantuvo una reunión en Granada con el decano del Colegio de Abogados, José María Rosales de Angulo, y el presidente de Consejo Andaluz de la abogacía, José Antonio Gutiérrez, para abordar la reforma del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía. En el encuentro, al que asistieron otros decanos andaluces, se analizaron las modificaciones que ambas partes han propuesto sobre el reglamento que en la actualidad rige el funcionamiento del conocido como Turno de Oficio. Según José María Rosales de Angulo, los colegios de abogados “reclaman una reforma integral del Sistema de Asistencia Jurídica que permita mejorar en profundidad la regulación del turno gene- Reunión entre la directora general y el decano, en el Colegio de Abogados ral y los turnos especiales”. “Esos cambios -continúa Rosales de Angulo- conllevarán una mejor atención al demandante de justicia gratuita, una mejora en la organización del propio sistema para que sea más eficaz y dinámico y un aumento de las remuneraciones que perciben los letrados”. El notable incremento de la especialización de los turnos especiales de oficio (extranjería, violencia de género, menores, etcétera) obliga a modificar por completo el reglamento, según el decano del Colegio de Abogados de Granada. José María Rosales de Angulo destaca además “la colaboración y el interés” mostrado por la Consejería de Justicia de la Junta a la hora de afrontar esta reforma. “Debemos estar muy satisfechos por la voluntad de la Junta de Andalucía de hacer estas nuevas normas de común acuerdo con los colegios de abogados. Eso es positivo y le honra a la consejera María José López”, precisó. 19 Revista del 20 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada entrevista a... María Luisa Luisa María García García Juárez Juárez Directora general de Relaciones Institucionales y Cooperación con la Justicia de la Junta de Andalucía Es la primera vez que se reúne en Granada la comisión mixta. Sí. Nosotros siempre intentamos que estas reuniones se hagan con todos los miembros de la Comisión y en las casas de los miembros de la Comisión. Para empezar, venir a Granada es un lujo. Es una ciudad preciosa. José María Rosales de Angulo junto con el presidente del Consejo andaluz han liderado la reforma integral del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita. Con ellos nos reunimos más asiduamente. Si eso le unimos que Granada es la casa de nuestra consejera, eso nos lleva a sentir como todo un privilegio venir a Granada para celebrar la reunión. ¿Qué asuntos han tratado en la reunión de la Comisión Mixta celebrada en el Colegio? ¿Por qué estamos reformando la justicia gratuita? El crecimiento exponencial que ha sufrido la justicia gratuita, pasando de 7 millones de euros a 30 en menos de diez años, ha sido muy importante. Ante esta cifra, Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada es difícil entender por qué los letrados piensan que se sigue retribuyendo mal la justicia gratuita. Es difícil comprender por qué sigue pareciéndole al colegio que hace un esfuerzo sobrehumano en lo material y será difícil, por tanto, entendernos a nosotros cuando decimos que necesitamos algo más. El eje de esta reunión ha sido optimizar los recursos que tenemos porque si hay descontentos después de ese esfuerzo inversor, en algo nos estamos equivocando. Habrá que tratar de reorganizar mejor el servicio y agilizarlo. NOTICIAS COLEGIALES garantizar el servicio de calidad al demandante de justicia gratuita. Por otra parte, el papel de los colegios es transmitir las inquietudes habituales del letrado para que nosotros podamos ponernos en el lugar del colegio, que es quien tiene que organizar y soportar los costes de organización de toda la infraestructura. ¿La Junta está satisfecha con el servicio de justicia gratuita que se presta en Andalucía? El servicio del que hablamos asiste a más de 125.000 La reforma a la que alude no está exenta de complicaciones y duras negociaciones… Es muy complejo. Tenemos una ley orgánica que define la asistencia jurídica gratuita como un servicio público. Es la administración la que debe prestarlo, pero al mismo tiempo, la ley encarga la organización de dicho servicio a los colegios de abogados. La relación entre la administración y el abogado que realiza los servicios no es una relación ni laboral ni de encargo de gestión, sino que sigue sometida al control, incluso disciplinario, por parte de los colegios de abogados. Eso hace que sea un sistema complejo en cuanto a las formas de pago. Si nosotros contratáramos directamente el servicio con los profesionales, en cuanto terminase de realizarse dicho servicio podríamos abonarle sus honorarios. El hecho de que tengamos que hacerlo a través de los colegios profesionales, como no podría ser de otra forma, hace que las relaciones sean un poco más distantes y que el sistema de cobro se retrase. Pero aún así se entienden. Creo que si hay algo importante dentro de la justicia gratuita en Andalucía es, por un lado, el esfuerzo que hemos hecho tanto el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados como la Consejería para intentar situarnos en el papel de todos. El papel de la Junta, como administración, consiste en 21 Revista del 22 NOTICIAS COLEGIALES Ilustre Colegio de Abogados de Granada personas en un año y atiende muchos procedimientos. Todo funciona bien gracias a ese carácter profesional del letrado, aunque es evidente que hay unos con más sensibilidad y otros con menos. De todas formas es evidente que la satisfacción sería mayor si fuésemos capaces de situarnos en la premisa de que estamos prestando un servicio público. El ciudadano, cada vez que obtiene un abogado de oficio, debería saber valorar mejor qué significa eso. No se nos puede olvidar que estamos ante un derecho constitucional y que ha costado mucho alcanzar ese pilar fundamental de la sociedad del bienestar. A veces se nos pasa eso. Si el ciudadano que se beneficia de la asistencia jurídica fuera capaz de decir “qué bien, un profesional designado para defender mis intereses”, la valoración del servicio sería mucho más positiva. También nosotros, como administración, debemos ser capaces de poner en valor ese servicio en beneficio de la ciudadanía. Ese esfuerzo de consideración se lo acaba de pedir a los ciudadanos y a la propia Junta… ¿pero y a los abogados? Los colegios de abogados son parte fundamental del servicio de asistencia jurídica gratuita, no sólo porque a través de ellos se haga la gestión del pago, sino porque tienen encomendada la formación de los letrados. La ley orgánica establece que son ellos quienes organizan y forman. Sabiendo que a donde queremos ir es a que el ciudadano valore y esté a gusto con el servicio, no me cabe duda de que hacen todo lo posible. Ha mencionado el asunto de la calidad del servicio. La Junta ha impulsado la modernización informática de los juzgados, pero sigue habiendo carencias. ¿Cuáles son sus objetivos en esta materia? Una cosa muy importante del servicio de asistencia jurídica es gestionar la declaración de veinte mil profesionales que trimestralmente dicen lo que han hecho. Hemos apostado por algo muy importante y creo que lo estamos logrando. Se trata de un sistema de gestión integral del servicio de asistencia jurídica. El procedimiento actual pasa por que el ciudadano acuda al colegio de abogados y solicite la justicia gratuita. El propio colegio califica provisionalmente si tiene derecho o no y luego pasa a una comisión de justicia gratuita, que es la que determina si le corresponde. Después actúa el abogado. El letrado liquida al colegio, el colegio a nosotros y la Junta paga. Ese entramado complica mucho las cosas, incluso para el ciudadano que desea saber rápidamente si tiene derecho o no a esta prestación. El sistema que estamos diseñando facilita que el ciudadano, desde su casa, sepa si se acepta su demanda y porque permite que toda la tramitación sea telemática. Así evitaremos que tenga que traer papeles. El letrado, que cada tres meses tiene que venir con la fotocopia de todos los pelitos en los que ha intervenido, también podrá hacerlo vía telemática, con lo cual estamos agilizando y dejando de perder un tiempo que antes era necesario. ¿Van a acompañar esos avances en los medios materiales con el aumento de los recursos humanos en las sedes judiciales? El nivel de crecimiento de la planta judicial en los últimos tres años no tiene comparación con nada similar en Andalucía desde hace tiempo. Hemos crecido a un ritmo muy superior al de años anteriores. La demanda de juzgados es algo que es constante. Todo es mejorable, pero después de ese incremento al que he hecho referencia, no creo que este asunto sea ahora el debate más importante que haya sobre la mesa. Revista del 24 Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada solidaridad Ayudas rumbo a África E l Colegio de Abogados de Granada ha entregado dos cheques por valor total de 12.000 euros a proyectos solidarios en el Tercer Mundo que serán gestionados por los miembros de la Asociación Acoger y Compartir, entidad a la que ha sido destinada este año las ayudas a proyectos sociales del Colegio. El responsable de esta ONG, José Miguel de Haro, recibió de manos de José María Rosales de Angulo dos cheques en un acto celebrado en el Colegio de Abogados y al que asistieron varios miembros de la Junta de Gobierno. El primer cheque, por valor de 6.817 euros, está destinado a la concesión de microcréditos para mujeres nigerianas de las ciudades de Zinder y Maradi. El segundo, de 5.101 euros, para la puesta en marcha de una huerta escuela y 12 becas de formación agrícola en Tchirzérine (Níger). Con la entrega de estas cantidades, que representan en total el 0,7% de las aportaciones anuales que hacen los colegiados de Granada a través de sus cuotas, el Colegio de Abogados mantiene la tradicional colaboración con proyectos solidarios en países del Tercer Mundo. Descripción de los proyectos Puesta en marcha de una huerta escuela y 12 becas para formación agrícola de jóvenes en Tchirzérine BENEFICIARIOS: Inicialmente 12 jóvenes de Tchirzérine OBJETIVO GENERAL: Asegurar la inserción socioeconómica de los jóvenes de la comunidad de Tchirzérine. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Formar a 12 jóvenes en técnicas de horticultura, soldadura y carpintería. • Construir un jardín experimental de 4 Ha • Dotar de los materiales necesarios para los jóvenes formados. • Construir dos talleres y un almacén. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se trata de formar a 12 jóvenes en horticultura, soldadura y carpintería, para que tengan conocimiento de una profesión y puedan poner un pequeño negocio. En el proceso se acondicionará un terreno como huerta. Además, se construirán dos talleres y un almacén para la comunidad. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Tchirzerine, 70 km. al norte de Agadez, tiene una población de unos 14.000 habitantes si añadimos la que pertenece a 30 aldeas que rodean la ciudad. La baja producción de la mina de carbón y la nula rentabilidad de las tradicionales caravanas de sal, a las que se dedicaban muchos habitantes de la zona, han llevado al paro a la mayor parte de la población activa. La sequía ha impedido en el último año la ayuda que algunas familias tenían con sus pequeñas huertas de autoabastecimiento. La zona está en el borde del Sahara y en Níger no existen infraestructuras suficientes para hacer llegar fluidamente la ayuda hasta el norte. Gran parte de la comunidad es nómada y, tras la sequía, tendrá que replantear su dedicación, ya que se estima en 10 años el tiempo necesario para tener dimensión suficiente en ganado. Revista del Ilustre Colegio de Abogados NOTICIAS COLEGIALES de Granada DURACIÓN DEL PROYECTO: Un año, a partir de Octubre de 2005. PRESUPUESTO: Concepto Importe (CFA) Formación 4.105.000 Construcción del jardín 5.350.000 Materiales agrícolas 1.775.500 Materiales de soldadura 2.810.000 Materiales de carpintería 644.000 Construcción de talleres y almacén 2.700.000 Carburante y desplazamiento 1.687.500 Apoyo al CSD Total (en CFA) Total (en euros) 953.600 20.025.600 30.527 ENTIDADES RESPONSABLES • En Tchirzérine: Nicolas Ayouba, redentorista Comité de Solidarité et de Développement • En España: Asociación Acoger y Compartir Microcréditos para mujeres en Zinder y Maradi BENEFICIARIOS: Un millar de mujeres en Maradi y 120 mujeres en Zinder. Indirectamente, unas 8.000 personas dependientes. OBJETIVO GENERAL: Mejorar la capacidad económica de las mujeres en entornos rurales cercanos a las poblaciones de Maradi y Zinder. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Sensibilizar y dar formación. • Promover la creación de pequeños comercios gestionados por las mujeres. • Evitar la dependencia completa de sus maridos. • Evitar la descapitalización de las familias en épocas de crisis por la venta de los animales domésticos. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Se trata de crear un fondo que permita establecer un sistema de microcréditos en pequeñas cantidades a devolver en once mensualidades. En Maradi el proyecto es un a ampliación del desarrollado este año y en Zinder, al ser nuevo, exige una cierta formación inicial. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: Maradi, a 657 km. de la Niamey, próxima a la frontera con Nigeria y considerada la capital económica del país. En la actualidad cuenta con una población estimada de 350 mil habitantes. Las sequías de los años 60 y 70 que redujeron drásticamente los cultivos de cacahuete y maní provocaron una migración masiva de población rural joven. Maradi pasó de tener 12.500 habitantes en 1959 a 270 mil en 1995. El crecimiento tan rápido conformó una ciudad carente de infraestructuras para atender una población instalada preferentemente en la periferia en barrios de desarrollo anárquico. Y el índice de natalidad es de 8,6 niños por mujer, uno de los más altos del mundo. La industria localizada en la zona, centrada en la fabricación de colchones de espuma, aceite y utensilios de plástico, emplea a mucha menos gente de la demandante de empleo. Desarraigados y en entornos gravemente marginalizados, proliferan los barrios de chabolas, construidas con cañizos de mijo, denominados kara-kara. Estos barrios acogen a muchos de los excluidos de la sociedad que subsisten con la mendicidad, la prostitución y la delincuencia. Generalmente tienen asociados problemas graves de salud y carecen de acceso a la sanidad pública y mucho menos a la privada. Zinder está en una región principalmente agrícola, ganadera y de comercio. La sequía ha derivado en un a situación catastrófica. Los ingresos de las familias se han reducido dramáticamente. Las mujeres constituyen la población más vulnerable. Su poder adquisitivo es casi nulo, aunque son cruciales en la dinámica social del país. La presencia de grupos musulmanes de corte integrista empeora aún más su situación. En cualquier caso, que las mujeres dispongan de un pequeño capital mejora sus condiciones y las de sus familias, al poder elaborar alimentos tradicionales que luego venden en los mercados. DURACIÓN DEL PROYECTO: Un año, a partir de Octubre de 2005. PRESUPUESTO: Zinder. Concepto Importe (CFA) Sensibilización 480.000 Formación en cooperativas 120.000 Alfabetización 432.000 Fondo de préstamo global (a 30.000 CFAS) Fondo para jóvenes Gastos de gestión Total (en CFA) Total (en euros) 3.000.000 360.000 80.000 4.472.000 6.817 Maradi PENDIENTE DE DEFINIR ENTIDADES RESPONSABLES: • En Zinder: Godelive Maríe, hermana de la Asunción. • En Maradi: José Collado, redentorista y Haoua Illiassou • En España: Asociación Acoger y Compartir. • Coste aproximado: 7.200 euros 25 Revista del Ilustre Colegio de Abogados 26 de Granada grupo abogados grupo dede abogados jóvenes Foto oficial antes de la audiencia real de los Príncipes de Asturias con abogados de la Confederación Española Los Príncipes de Asturias reciben a la presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada Julia Calvo Triviño y otros cuatro abogados de la Confederación Española expusieron a Don Felipe y Doña Letizia las principales reivindicaciones de los letrados jóvenes Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada L a presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada, Julia Calvo Triviño, fue recibida en audiencia por los Príncipes de Asturias para analizar, junto a otros cuatro representantes de la abogacía joven, las principales inquietudes del colectivo y los nuevos retos a los que se enfrenta la profesión desde el punto de vista de los letrados que inician su andadura profesional. La audiencia se organizó en el Palacio de la Zarzuela como reconocimiento a la labor desempeñada por la Ejecutiva de la Confederación Española de Abogados Jóvenes –a la que pertenece Julia Calvo- y como colofón al Congreso estatal de Abogados Jóvenes celebrado en diciembre y que estuvo presidido por Don Felipe. Entre los asuntos que se abordaron, Julia Calvo destacó “la importancia de la conciliación de la vida personal y familiar en la abogacía”, una materia en la que la Princesa Letizia hizo especial hincapié durante el encuentro. Otras preocupaciones transmitidas fueron la negociación del convenio colectivo para la GRUPO DE ABOGADOS JOVENES relación laboral especial, la nueva ley de acceso a la profesión o los problemas que se plantean en la pasantía. Los Príncipes se mostraron “muy receptivos con los problemas sociales que conlleva una profesión como la nuestra, sobre todo con la extrema dificultad que representa conciliarla con la vida familiar”, precisó Julia Calvo. Don Felipe y Doña Letizia se interesaron además por las diferencias entre los jóvenes trabajadores de grandes firmas de abogados y los autónomos, así como otros aspectos sobre los que la Confederación Española de Abogados Jóvenes está trabajando en la actualidad. Los Príncipes se mostraron muy receptivos con la problemática social que conlleva una profesión como la nuestra 27 Revista del GRUPO DE ABOGADOS JOVENES formativas 28 Ilustre Colegio de Abogados actividades Técnicas de interrogatorio de Granada D entro de las actividades formativas que lleva a cabo el Grupo de Abogados Jóvenes de Granada se celebró el día 24 de Noviembre de 2006 la conferencia sobre ‘Técnicas de interrogatorio’, de la que fue ponente nuestra compañera María José Fernández Fígares. Se convocó en el salón naranja del Ilustre Colegio de Abogados y la afluencia fue tal que muchos compañeros no pudieron sentarse por falta de aforo, aún así, y sin duda gracias a la magistral ponencia de nuestra compañera, aguantaron hasta el final de pie. Con un tratamiento eminentemente práctico, se indicaron a los compañeros técnicas a seguir en los interrogatorios y en la preparación de los mismos, tratando de paliar en cierto modo, el déficit formativo que conlleva la ausencia de esta importante materia en los planes de estudio. Acto seguido se repartieron los títulos del curso sobre comunicación, que dentro de las actividades de la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas impartió la ponente en el curso académico anterior. Revista del de Granada GRUPO DE ABOGADOS JOVENES Homenaje a Antonio Hernández Villalobos E l año pasado, la tradicional fiesta de navidad del GAJ se modificó sustancialmente. Se organizó por parte de la ejecutiva del grupo una comida informal en el hotel Monasterio de los Basilios, en la que se trató de fomentar el encuentro entre la actual abogacía joven granadina y los compañeros que han formado parte de su ejecutiva a lo largo de la vida de la agrupación. El acto fue concurrido y pudimos disfrutar en un ambiente distendido de la experiencia, anécdotas y recuerdos de compañeros en un entorno más que agradable. Dentro del desarrollo de esta fiesta se homenajeó al compañero Antonio Hernández Villalobos, por su constante apoyo a las reivindicaciones e intereses del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada. xxx aniversario gaj Ilustre Colegio de Abogados 29 Revista del 30 Ilustre Colegio de Abogados GRUPO DE ABOGADOS JOVENES de Granada Los abogados jóvenes ante la relación laboral especial jornadas E l compañero Rodrigo Dávila del Cerro, y el inspector de Trabajo Jesús Jiménez, junto con la presidenta del Grupo de Abogados Jóvenes de Granada, Julia Calvo Triviño, explicaron a un salón naranja de nuevo repleto, la situación de la abogacía joven ante la relación laboral de carácter especial. Enormemente enriquecedora fue la suerte de la divergencia de posturas que allí se mantuvieron, contando con la maestría en el análisis del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre del compañero Rodrigo Dávila, y la postura que ante la situación que tal norma deja en el mundo de la abogacía mantiene la inspección de trabajo. La labor de la Abogacía Joven nacional a lo largo de la gestación de esta norma, y las expectativas y problemáticas que el Reglamento y Convenio Colectivo que venga detrás acarrean para el colectivo, fueron expuestas por Julia Calvo Triviño. El valor probatorio de los documentos electrónicos T uvo lugar el día 19 de enero del presente año 2007 y aunque inicialmente estaba previsto que se celebrara en el salón naranja, finalmente lo fue en el salón de actos. Gracias a este cambio pudieron asistir cómodamente los más de 70 compañeros que se dieron cita en esta ponencia. Los encargados de ilustrar sobre esta materia a los allí presentes fueron el fiscal Francisco José Hernández Guerrero y el compañero abogado Alberto José Rodríguez García. Se realizó el recorrido histórico del documento electrónico, para posteriormente analizar su valor probatorio en la jurisdicción civil. Despertó gran interés entre los asistentes las reformas que se avecinan respecto a la firma electrónica en ACA, Lexnex, presentación de escritos de modo telemático, etcétera. Revista del Ilustre Colegio de Abogados 31 de Granada honorarios Comisiones Comisiones El TC mantiene la imposición de costas al abogado en el incidente de impugnación de honorarios por excesivos Fernando Fajardo Abogado • Imposición de costas al abogado minutante en el incidente de impugnación de honorarios. Art. 246, número tercero, párrafo segundo de la LEC D esde que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regulara las costas del incidente de impugnación de honorarios, se ha venido cuestionando la oportunidad de establecer una regulación específica para esta materia y lo acertado de un régimen que parece querer apartarse de los criterios interpretativos que preconizaba la anterior LEC. Conforme a ésta, se venía admitiendo comúnmente que el incidente de impugnación de honorarios excesivos no generaba a su vez nuevas costas procesales. Sea como fuere, lo cierto es que, tras la redacción actual, esta materia no sólo es objeto de una regulación específica sino que, además, se introduce el novedoso criterio de permitir que las costas del incidente de impugnación de honorarios recaigan sobre el propio abogado minutante. Es decir, si el abogado ha minutado en exceso y se estima la impugnación de sus honorarios, es el propio abogado quien soporta las costas del incidente. Revista del 32 COMISIONES Naturalmente, esta regulación sorprendió a muchos letrados que vieron cómo tenían que hacer frente al pago de las costas causadas en el incidente de impugnación de sus honorarios por excesivos, generalizándose de este modo una corriente de opinión contraria a la actual regulación que, cuestionando incluso la legalidad de la norma, proponía numerosas vías alternativas, desde la modificación parcial hasta la completa supresión de este criterio. Además, no sólo era el colectivo de abogados el que se veía afectado por las dudas y las diferentes interpretaciones de este novedoso mecanismo de imposición de costas, sino que esta problemática se había trasladado a la diaria actividad de los órganos de justicia, instalándose también en sede judicial. La situación creada por tan dispares y encontradas opiniones hacía necesario un pronunciamiento que, de una manera definitiva, estableciera criterios interpretativos unánimes y resolviera la mayoría de las dudas planteadas en la aplicación práctica de la norma. Y esto es lo que ha ocurrido con el reciente Auto del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2006, dictado con ocasión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada. Aunque es cierto que no cierra definitivamente el debate, el Tribunal Constitucional ha venido a resolver algunos de los problemas que se venían planteando en la aplicación práctica del nuevo articulado y que había provocado no pocas discusiones doctrinales. Continuará, sin embargo, la controversia sobre los aspectos no resueltos por el auto y que siguen preocupando a jueces y abogados. Quizá, un breve examen de la evolución de toda esta problemática ayude a entender mejor el Ilustre Colegio de Abogados de Granada pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma, sus causas, y las diferentes interpretaciones y dudas que aún persisten. La posibilidad de que el abogado tenga que hacer frente al pago de las costas causadas en el incidente de impugnación por excesivos de sus honorarios procede de la redacción que, dentro del Título VII del Libro 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000, se ha dado al art. 246; y más concretamente, al apartado segundo del número tres. Establece así el art. 246 de la LEC: 1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resultare necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. 2. Lo establecido en el apartado anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezcan. 3. El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada proceda sin ulterior recurso. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos. 4. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos,... Gráficamente, el supuesto contemplado en este párrafo es el siguiente: la sentencia o el auto que pone fin a un procedimiento condena en costas a una de las partes. El letrado del litigante que ha vencido presenta su minuta para que se haga cargo de sus honorarios la otra parte. La parte vencida impugna la minuta del letrado por considerar excesivos sus honorarios, dando lugar a un incidente. Pues bien, si la impugnación se estima (en todo o en parte), las costas de este incidente las tiene que pagar el abogado que minutó de más. Del mismo modo, por la misma razón y con las mismas consecuencias se pueden impugnar los honorarios de los peritos que han intervenido en el proceso principal. Como dijimos, las críticas vertidas sobre tan peculiar criterio no sólo proceden del colectivo de abogados, a los que directamente afecta esta norma, sino que provienen también del ámbito judicial, desde el que no se ha mostrado un criterio uniforme, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la necesidad o no de imponer con carácter obligatorio las costas de este incidente, en el caso de una estimación parcial de la impugnación. Varios son los ar- COMISIONES gumentos que han fomentado el debate en torno a esta nueva regulación de la LEC. El hecho de que por primera vez se regulen las costas del incidente de impugnación de honorarios excesivos parece querer responder, no ya al ánimo innovador del legislador del dos mil, sino a una necesidad de regular un vacío legal que, sin embargo, no había sido detectado con anterioridad. No alude la exposición de motivos de la Ley a la necesidad de regular las costas del incidente de impugnación por excesivos de los honorarios profesionales, de donde parece deducirse que no existía vacío legal alguno que justificara tan novedosa redacción. Pudiera pensarse que este nuevo criterio obedece a la necesidad de evitar que se presenten minutas excesivas cuando los honorarios deba pagarlos la parte contraria, pero ni era ésta una práctica tan extendida como para provocar nuevas medidas de esta índole ni estaba exento este problema de soluciones en la normativa anterior. También se ha señalado que, al menos a simple vista, el nuevo criterio parece apartarse del régimen general que para la imposición de costas en los procesos declarativos en la primera instancia se establece el art. 394, y que, sobre todo, llama la atención el hecho de que puedan imponerse las costas de ese incidente no ya a la parte litigante sino a su propio letrado. Igualmente, puede inducir a error la expresión “parcialmente estimada” empleada en el precepto, y que no se refiere tanto a que se estimen en parte los motivos de la impugnación como a que estén en parte mal calculados los honorarios. A modo de síntesis, podríamos señalar algunas otras objeciones que se han vertido sobre el tratamiento dado en la LEC a este incidente: • Es un criterio generalizado y comúnmente aceptado que, de conformidad con la anterior LEC, el incidente de tasación de costas no generaba, a su vez, nuevas costas procesales, o, al menos, no aparecía regulado de una manera específica. • Conforme a la actual redacción no se permite la proposición ni la práctica de prueba, dentro del incidente; únicamente, se 33 Revista del 34 COMISIONES Ilustre Colegio de Abogados de Granada solicita un informe –preceptivo– del Colegio de Abogados, que no condiciona la futura decisión judicial al respecto. tal para que conlleve imposición de costas, mientras que permite que sea sólo parcial en el caso de la estimación. • Tanto en el caso de desestimación total como en el de estimación total o parcial, la imposición de costas en el incidente –conforme al tenor literal del art. 246– parece preceptiva, sin permitir que el criterio judicial pueda aconsejar la no imposición en algunas ocasiones. • Tampoco resuelve el problema de cuál es el motivo para que en la desestimación las costas se impongan a la parte impugnante, mientras que en el caso de la estimación se impongan al letrado o al perito. • En el supuesto de que la impugnación se refiera a los honorarios de los peritos, no aclara el precepto si, se trata sólo de los que han sido aportados por las partes o si incluye también a los que intervienen por designación judicial. • Tampoco soluciona el problema que se plantea cuando resultan condenados conjuntamente al pago de las costas, por ser excesivos sus honorarios, tanto el letrado como alguno o algunos de los peritos intervinientes. • No señala cuál es el criterio que se ha seguido para que se permita imponer las costas a quienes tienen la consideración de terceros procesales y no son propiamente partes. • No aclara por qué en el supuesto de la desestimación requiere que ésta sea to- • No determina la razón de por qué no es vinculante para el órgano judicial el informe que, sobre la procedencia o no de los honorarios, emite el Colegio profesional correspondiente. • Aunque generalmente se considera que las normas de honorarios tienen carácter orientativo, en realidad, resultan de obligada observancia en el caso de que los honorarios deban repercutirse a la parte contraria en virtud de la condena en costas, dando lugar así a diferentes criterios interpretativos en cuanto a la moderación en su determinación … Algunas de estas críticas provenían en realidad de una inadecuada interpretación de la norma o se basaban en alguna confusión generada por su redacción. Un error generalizado consistía en confundir las partes del proceso principal con las partes del incidente de impugnación. Los que tienen interés en el incidente son el condenado a pagar (parte), y quien presenta sus honorarios para cobrar (letrado o perito). En general, la parte vencedora no tiene mayor interés en que su letrado o el perito designado cobren unos honorarios u otros. Probablemente, desde este punto de vista, pudiera tener justificación su exclusión como parte interesada en el incidente. Es quizá por ello que se exija una especial diligencia a los profesionales a la hora de presentar sus emolumentos, cuando éstos deben ser satisfechos no por su cliente, sino por la otra parte. Así, cuando se minuta al propio cliente, pueden incluirse partidas que no reflejen sólo la cuantía Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada económica, sino que pueden atender a otras circunstancias concurrentes en el proceso en el que tales honorarios se hayan devengado, tales como la especial dificultad o complejidad del trabajo realizado, o la dedicación a un asunto, criterios que las normas sobre honorarios, dado su carácter general y en cierto modo objetivo, no tienen por qué contemplar. Parece querer buscar la ley que se tenga una especial cautela cuando se trata de ajustar el importe del trabajo realizado a un baremo para exigírselo a la parte procesal que no ha contratado nuestros servicios. Seguramente, con este criterio ha pretendido la norma erradicar la posibilidad de estimar muy por encima los honorarios profesionales propios cuando han de repercutirse a la parte contraria, exigiendo al letrado minutante una especial diligencia en el cálculo de las retribuciones y evitando los abusos que pueden generarse con la presentación de honorarios excesivos. Tampoco existe especial inconveniente en que el precepto contemple desestimación total por un lado, y estimación total o parcial, por otro. El hecho de que la desestimación total imponga las costas al impugnante estaría justificado por el reconocimiento de que los honorarios estaban bien calculados y, por tanto, no era razonable o resultaba caprichosa la impugnación. En cambio, la estimación (incluso la parcial) significa que, al menos, una parte de los honorarios no se debía y estaba por tanto mal practicada; en consecuencia, impone las costas a quien erró el cálculo, es decir, el letrado minutante. En tercer lugar, en cuanto a si resultaba preceptiva o no la imposición de costas, no existía ni siquiera unanimidad entre los propios órganos judiciales encargados de la aplicación de la norma, mostrando una disparidad interpretativa que impedía o dificultaba la aplicación de criterios homogéneos aplicables uniformemente a todo el territorio judicial español. A título de ejemplo, por su carácter ilustrativo podemos señalar el acuerdo de las secciones 22 y 24 de la Audiencia Provin- COMISIONES cial de Madrid, que recoge expresamente que “en relación a la interpretación que deba darse al párrafo segundo del punto tercero del artículo 246 LEC, y con referencia a si en todos los casos en los que la impugnación de la tasación de costas por excesiva sea desestimada debe imponerse las costas del incidente al impugnante, de conformidad con las reglas generales sobre la imposición de condena en costas contenidas en el art. 394 de la Ley, resulta perfectamente posible la no imposición de dichas costas, salvo las excepciones que en cada caso deban tenerse en cuenta, en razón de los concretos planteamientos y peticiones formuladas por el impugnante”. Han sido muy variadas las soluciones y los argumentos que se han esgrimido para obviar los inconvenientes planteados por la nueva regulación. Una amplia corriente doctrinal proponía directa y abiertamente la supresión del criterio de imposición de costas al abogado y la remisión a las normas generales del proceso declarativo en primera instancia del art. 394 LEC. Otro sector defendía establecer como criterio general que si los honorarios minutados se rechazaban sólo en parte y la rectificación no alcanzaba la cuantía propuesta por el impugnante, no debería existir condena en costas. No faltaban quienes argumentaban que se debería limitar la condena en costas a los casos en que existiera una evidente desproporción entre las normas de honorarios y lo que se pretendiera cobrar a la parte contraria (es decir, 35 Revista del 36 COMISIONES a los supuestos de verdadera temeridad). Se ha considerado también como solución la posibilidad de permitir al órgano judicial apreciar las circunstancias particulares de cada caso y atender al importe o la cuantía del exceso para adoptar una decisión concreta respecto de la condena en costas. También se ha sostenido que sean las propias normas elaboradas por los colegios de abogados sobre honorarios profesionales las que, al regular los devengados en el incidente de impugnación de la tasación de costas, fijen o recomienden una pequeña cantidad o un importe fijo. Se ha promovido igualmente el criterio de que el importe de las costas que haya de satisfacer el abogado sea la diferencia entre lo que él ha minutado y el importe por el que, a juicio del tribunal, debería haberlo hecho. Estas y otras consideraciones llevaron al Juzgado de Primera Instancia 11 de Granada a plantear una cuestión de inconstitucionalidad, al considerar que podía existir arbitrariedad en el establecimiento de un régimen sancionador específico para el abogado, que se apartaba de los criterios generales. Ello ha provocado el obligado pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre este asunto, resolviendo buena parte de las dudas que sobre la interpretación del art. 246-3 se venían planteando. Por Auto de 9 de Mayo de 2006 el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el segundo párrafo del art. 246.3 de la LEC, al entender que vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos contenido en el art. 9.3 de la Constitución. En opinión del magistrado que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el mencionado art. 246.3,2º sometería al abogado a un régimen jurídico peculiar y agravado respecto al que establece el art. 394 de la misma LEC, que recoge el principio general sobre condena en costas en la primera instancia a la parte que haya visto completamente rechazadas sus pretensiones. Ilustre Colegio de Abogados de Granada El razonamiento jurídico del Juzgado se basa fundamentalmente en que, mientras que, en lo que se refiere a la imposición de costas, el art. 394.2 establece un régimen de igualdad entre las partes, el art. 246.3 establece un régimen diferenciador, al contemplar dos posibles hipótesis: a) las costas del incidente se imponen a la parte impugnante sólo si la impugnación fuera totalmente desestimada, mientras que b) se imponen al abogado del impugnado tanto si la estimación es total como parcial. Constituye –en su opinión– un régimen peculiar y agravado por cuanto impone las costas en el supuesto de impugnación parcial de la estimación y aunque concurran dudas razonables de hecho o de derecho sobre la procedencia de imponerlas o no. Además, implica una agravación respecto al régimen general aplicable a las partes en el proceso principal. Así, mientras el art. 394.2 recoge el régimen general que equipara la estimación parcial con la desestimación parcial de las pretensiones, estableciendo en este caso el criterio de imponer –salvo temeridad- a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, el art. 246.3 contempla sólo desestimación total frente a estimación total o parcial. Se genera así en su opinión un régimen discriminatorio, al no existir unas normas de honorarios unívocas en toda España, que además es sancionador para el abogado y que se agrava con el hecho de que no pueda recurrirse la resolución recaída. Y concluye argumentando que, de la validez de la norma cuestionada, va a depender la resolución que se imponga en el incidente de impugnación de honorarios... Solicitado por el Tribunal Constitucional el informe del Fiscal General del Estado, éste presenta escrito de alegaciones sugiriendo la inadmisión por notoriamente infundada de la cuestión planteada. Tras reconocer el Fiscal el cumplimiento de los requisitos procesales, establece una argumentación contraria a la admisión de la cuestión de inconstitucionalidad. Señala el Fiscal General que la diferenciación de las partes del art. 246 y la del 394 está plenamente justificada. En el art. 246.3 Revista del Ilustre Colegio de Abogados de Granada se distingue ciertamente entre el impugnante –parte en el proceso principal– y el impugnado abogado o perito que presenta la minuta impugnada, pero no la parte a quien ha asesorado o que lo ha propuesto-.Así, mientras que en el art. 394 se trataría de las partes condenadas al pago de las costas, en el art. 246.3 es evidente que la parte defendida por el abogado cuya minuta de honorarios es impugnada, no tiene en principio ningún interés en el incidente. Su exclusión, en consecuencia, estaría plenamente justificada. En cuanto al diferente trato dispensado a la parte impugnante en relación con la norma general del art. 394 LEC, considera el fiscal general que no es una comparación válida, al considerar que este artículo establece las normas generales en materia de pago de las costas del proceso principal, en tanto que el art. 246 se limita a regular la condena en costas del incidente de impugnación de honorarios. En este caso, al ser la cuantía del incidente de impugnación de honorarios lógicamente inferior a la cuantía del procedimiento principal, el legislador puede simplificar las reglas generales estableciendo un régimen distinto del que se aplica al proceso principal. De hecho, ha optado por imponer las costas al impugnante si la impugnación es totalmente rechazada (lo que significaría que los honorarios no eran excesivos), en tanto que se imponen al abogado minutante desde el momento en que media una estimación, siquiera sea parcial y no total, habida cuenta de que la estimación parcial no se refiere aquí al fondo de la pretensión, sino a la cuantía de los honorarios, que serán siempre tenidos por excesivos, con independencia de que la cuantía del exceso pueda consistir en una pequeña cantidad. Y en cuanto al hecho de que los baremos de los colegios profesionales sean diferentes y meramente orientativos, tal circunstancia no excluye la consideración de que esos baremos tienen que ser conocidos por el letrado que minuta conforme a ellos y que dicho abogado ha de tener presente la eventualidad de una reducción de honorarios por excesivos, con la correspondiente condena en costas causada en el incidente de impugnación. Por todo lo anterior, solicita en su informe que no se admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad. COMISIONES El Auto del Tribunal Constitucional de 12 de Septiembre de 2006, tras resumir brevemente su planteamiento sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, señala cuál es su criterio para considerar que una determinada norma es arbitraria. Establece así que sólo debe considerarse arbitraria una norma cuando carece de toda explicación racional, de tal modo que no basta con que se aparte de otra norma o que establezca un régimen peculiar, sino que precisa una total ausencia de justificación objetiva. En cuanto a los fundamentos jurídicos, viene a señalar tres diferentes argumentaciones: – Las diferencias que aprecia el órgano judicial promotor de la cuestión de inconstitucionalidad, responden al hecho de que, “en tanto que el art. 394 LEC establece el régimen general de condena en costas en el proceso principal, el art. 246.3 LEC y más concretamente su párrafo segundo, hace referencia a un supuesto específico y singular: la condena en costas resultante de la impugnación de la propia tasación de las costas; es decir, un incidente. Como acertadamente apunta el Fiscal General, en este segundo supuesto, que es al que se contrae la cuestión elevada a este Tribunal Constitucional, la parte procesal que no haya sido condenada al pago de las costas no tendrá, en principio, interés alguno en el incidente, donde lo que se dilucida es la cuantía que alcanza el derecho de crédito que su letrado o los peritos por ella propuestos ostentan frente a la parte procesal condenada al abono de las costas”. – “En segundo lugar, no es cierto que el precepto quiebre la lógica igualdad entre las partes que informa el art. 394 LEC, puesto que… la estimación de la impugnación será parcial, no tanto por los motivos acogidos, cuanto por la minoración cuantitativa de la deuda. Por otro lado, el propio órgano judicial pone de manifiesto la exigencia de una lógica implícita en la regla que nos ocupa, cual es la pericia que resulta exigible a quien 37 Revista del 38 COMISIONES se propone percibir sus honorarios profesionales”. – Y “Finalmente, del hecho de que las normas de honorarios no sea únicas ni unívocas en toda España no se concluye que nos hallemos prácticamente ante un régimen sancionador para el abogado… Ciertamente, este efecto sancionador no se dirige contra los baremos aprobados por los diferentes colegios profesionales, toda vez que tienen únicamente carácter orientativo. Sin embargo, ni tan siquiera referido al precepto legal cuestionado alcanza a dotar a la duda expresada por el órgano judicial de una fundamentación constitucional de la que de suyo carece. Partiendo de la premisa de que puede afirmarse que toda condena en costas tiene un cierto componente sancionador o de castigo, como instrumento para desalentar conductas procesales que, de generalizarse, pondrían en serio riesgo el acceso a la justicia, no puede llegarse a la conclusión de que semejante reproche por la conducta procesal deviene irrazonable, a los efectos del art. 9.3 CE, si los Colegios Profesionales gozan de autonomía para fijar criterios de baremación de honorarios, y, por el contrario, se acomoda perfectamente a dicho precepto constitucional si tal autonomía le es negada”. Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda “Inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad”. En definitiva, el Tribunal Constitucional establece tres conclusiones: – No se trata de un criterio arbitrario que establezca un régimen específico en cuanto a la imposición de costas al abogado, sino que simplemente delimita un ámbito de aplicación distinto al de las costas del proceso principal. Se trata aquí de regular las costas del incidente de impugnación de honorarios. Éstas se pueden imponer al abogado –y no a su cliente– porque él es una de las partes del incidente. Ilustre Colegio de Abogados de Granada – No establece un criterio discriminatorio al contemplar sólo la desestimación total mientras permite que la estimación sea parcial. En realidad, distingue sólo estimación y desestimación, pero, en el primer caso, acepta que pueda estimarse la impugnación respecto a la totalidad de los honorarios o sólo respecto a un parte de ellos. En este caso, una parte de los honorarios se habían minutado en exceso –no se debían– y en cuanto a esa parte se acepta la impugnación. – Y, finalmente, no supone un régimen agravado el hecho de que las normas de honorarios no sean idénticas en todo el territorio español. Cada Colegio, en virtud de su autonomía reguladora, tiene competencia para establecer sus propias normas de honorarios. Ello no impide que el abogado que pertenece a ese Colegio deba conocer esas normas y los criterios orientadores, y deba minutar con arreglo a ellos, teniendo siempre presente que pueden ser objeto de minoración en un hipotético incidente de impugnación, cuando la condena en costas le haya permitido minutar a la parte contraria. En conclusión, al rechazar el Constitucional la cuestión planteada sobre las particularidades del art. 246.3 LEC zanja definitivamente la discusión de los supuestos sobre los que se pronuncia y resuelve la mayoría de los problemas que había planteado su aplicación, manteniendo por tanto la plena validez de su redacción, alcance y significado. Sigue, pues, plenamente vigente el criterio de imponer las costas al abogado minutante en el incidente de impugnación de sus honorarios por excesivos. Revista del Ilustre Colegio de Abogados 40 de Granada grupo derecho de la circulación y seguros Cláusulas de defensa jurídica en las pólizas de seguro obligatorio José María Hernández-Carrillo Fuentes Presidente Grupo C reo necesario y útil en el ámbito de nuestro ejercicio de la profesión, el conocimiento de la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil seis de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, decidiendo recurso frente a otra previamente dictada con fecha veintiséis de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Madrid el cual había estimado parcialmente la demanda formulada por la asociación Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), contra las entidades Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, por la cual se declaraba la nulidad de tres cláusulas, aunque ninguna de ellas referidas a la defensa jurídica del asegurado. Será la sentencia de la Audiencia, la que condene -entre otras- a la entidad de Seguros Mapfre a que elimine de las condiciones generales de la póliza Mapfre Automóviles -pólizas de seguro de responsabilidad civil automovilística y relativas a la defensa jurídica del asegurado- las cláusulas Quinta, y Octava, acordando que firme que fuese la resolución se librase mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción.