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GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Año XXIV - Nº 9779
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
341943
Sumario
Sumario
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
R. Leg. N 28989.- Resolución Legislativa que ratifica la
designación del Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 341946
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. Nº 025-2007-PCM.- Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
341946
D.S. Nº 026-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia
declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 341947
R.M. N° 092-2007-PCM.- Designan representante del
Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del
Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato
de préstamo suscrito con el BID
341948
R.M. N° 094-2007-PCM.- Modifican conformación del Grupo
de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de
Ley de Radiodifusión Estatal
341948
AGRICULTURA
D.S. N 018-2007-AG.- Reservan a favor de SEDAPAL
aguas superficiales de libre disponibilidad en la
microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura
de la laguna Huascacocha
341949
Anexo R.M. Nº 250-2007-AG.- Calendario de Ferias y
Eventos Agropecuarios para el año 2007
341951
R.D. N° 10-2007-AG-SENASA-DSA.Establecen
disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en
diversas zonas geográficas
341954
R.D. N° 389-2007-AG-SENASA-DIAIA.Disponen
publicar Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos
de Uso Veterinario registrados en el mes de febrero de
2007
341955
Res. N° 010-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a a titular de contrato de
concesión forestal con fines maderables, por haber
incurrido presuntamente en causales de caducidad de
derecho de concesión e infracciones a la legislación
forestal y de fauna silvestre
341956
R.M. N° 064-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado
de Calificación de prestador del servicio de transporte
turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional
341959
DEFENSA
RR.MM. N°s. 194, 196 y 197-2007 DE/SG.- Autorizan
ingreso al territorio de la República de personal militar
de EE.UU. para participar en Seminario de Inteligencia
Geoespacial, evaluar programa del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y
sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP 341960
R.M. N° 195-2007 DE/SG.- Delegan en el Jefe de la Oficina
de Administración de la Dirección Técnica de Administración
la facultad de suscribir contratos de adjudicación de
viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511
341961
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. Nº 032-2007-EF.- Adicionan numeral al Apéndice
II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas
modificatorias
341962
D.S. Nº 033-2007-EF.Autorizan transferencia de
partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao
341962
R.D. N° 012-2007-EF/76.01.- Modifican el artículo 7° de
la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto
del Sector Público 2006”
341963
ENERGIA Y MINAS
D.S. Nº 017-2007-EM.- Se dispone transferencia de
recur-sos para el financiamiento del CARELEC 341964
R.M. N° 112-2007-MEM/DM.- Designan representantes de
las Direcciones Generales de Electricidad y de Minería ante
la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la
versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión
de los Recursos Hídricos del Perú”
341965
INTERIOR
R.M. N° 0214-2007-IN/0901.- Aceptan renuncia de
Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación
Social
341965
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
JUSTICIA
R.M. N° 063-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban “Manual
para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos
a nivel nacional - Fase II - Jerarquización”
341959
R.M. N° 111-2007-JUS.- Designan representante del
Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para
Asuntos de Refugiados
341965
NORMAS LEGALES
341944
R.M. N° 113-2007-JUS.- Designan Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica
341966
R.M. N° 115-2007-JUS.Encargan funciones de
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio del Interior relativos a la PNP
341966
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 127-2007-MIMDES.- Designan representante
del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de
Inversiones Públicas
341967
R.M. N° 128-2007-MIMDES.Encargan funciones
de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de
Infraestructura del FONCODES
341967
PRODUCE
RR.DD. N°s. 098, 099, 100, 101 y 104-2007-PRODUCE/
DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas y a
persona natural para operar embarcaciones pesqueras
de cerco de banderas ecuatoriana y panameña 341968
RR.DD. N°s. 102 y 103-2007-PRODUCE/DGEPP.Declaran fundados recursos de reconsideración
interpuestos contra resoluciones que otorgaron permisos
de pesca a personas jurídicas
341974
R.D. N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento
de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la
empresa Varadero “Las Delicias” S.A.C. para operar
embarcación pesquera
341975
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N° 115-2007 MTC/02.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 341976
R.M. N° 117-2007 MTC/01.- Amplían plazos establecidos
en la R.M. N° 877-2006-MTC/01, que declaró en
reorganización administrativa la Dirección General de
Gestión de Telecomunicaciones
341982
R.M. N° 120-2007 MTC/03.- Otorgan concesión a
persona natural para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable
341982
R.VM. N° 074-2007-MTC/03.- Designan Comité de
Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de
preparar las Bases y conducir Concursos Públicos para
el otorgamiento de autorizaciones de la prestación del
servicio de radiodifusión
341983
R.D. Nº 032-2007-MTC/12.- Otorgan a Minera Barrick
Misquichilca S.A.la renovación y modificación de permiso
de operación de aviación general - servicio privado
341983
R.D. N° 3334-2007-MTC/15.- Autorizan a SENCICO com
Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios
de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos
nacional y regional así como de Transporte de Mercancías
341984
Res. N° 006-2007-APN/DIR.- Aprueban disposiciones
complementarias al procedimiento de recepción y despacho de naves
341985
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 240-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador
interponer acciones legales a presuntos responsables de
la comisión de delito contra la fe pública
341988
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 349-2007-MP-FN.- Designan representante
del Ministerio Público para que integre la Comisión
Multisectorial encargada de organizar el seminario “La
Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad
Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de
Cooperación en el Asia Pacífico”
341990
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 302-2007.- Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencias ubicadas en los departamentos de
Cajamarca y Lambayeque
341990
Res. N° 303-2007.- Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de Seguros
341990
Res. N° 324-2007.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa
S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia
de Lima
341991
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
Res. Nº 042-2007-EF/94.11.- Disponen registro de actualización por variación de prospecto marco correspondiente al
“Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación
Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de
Valores
341991
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Res. Nº 134-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de
bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan
con representante legal o apoderado en el Perú” 341992
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 020-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas
Técnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lácteos y
de Cementos
341996
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 096-2007-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y otros
aspectos de gestión de 51 entidades
341986
Res. N° 032-2007-SUNARP/PT.- Disponen publicar
precedente de observancia obligatoria relativo a la
rectificación de características registrables de un vehículo
en mérito a documento idóneo
341996
Res. N° 059-2007-SUNARP-TR-L.- Confirman en parte
observación formulada por Registrador a solicitud de
inscripción de compraventa ante el Registro de Propiedad
Inmueble de Lima
342000
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Acuerdo N° 012-2007-GRJ/CR.- Exoneran de proceso
de selección la adquisición de petróleo D-2 por causal
de situación de emergencia del distrito de San Ramón,
provincia de Chanchamayo
342004
341945
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N° 164-MDS.- Modifican la Ordenanza N° 112MDS, que establece Disposiciones Complementarias para
el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica
Básica en Defensa Civil
342014
D.A. N° 006-2007-MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento
para pago de la primera cuota de los Arbitrios 2007 y
Beneficio de Pronto Pago
342017
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N° 005-2007/ MVMT.- Otorgan beneficio
tributario temporal que reduce costo de constancias de
posesión a favor de Asentamientos Humanos
342017
D.A. N° 018.- Aprueban Reglamento del Comité de
Administración del Fondo Municipal de Promoción de la
Inversión Privada de la Municiplidad Metropolitana de
Lima - FOMPRI
342005
D.A. N° 019.- Establecen simplificación de requisitos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA
del Servicio de Administración Tributaria - SAT
342006
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
D.A. N° 011-2007-DA/MDB.Amplían vigencia de
beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza
N° 225-2007/MDB-CDB
342007
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 177-MDL.- Aprueban beneficio administrativo a favor de conductores de establecimientos
comerciales, servicios, industriales y otros
342007
Acuerdo N° 017.- Recomiendan declarar nulidad de
Resoluciones de Alcaldía que aprueban convenios o
contratos relativos a arrendamientos y concesiones en el
Parque Mariscal Castilla
342009
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 302-MDMM.- Modifican el Reglamento
Interno del Concejo Municipal aprobado por Ordenanza
N° 166-MDMM
342010
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Res. Nº 050-2007-MSB-GM-GDU.- Aprueban proyecto
de habilitación urbana para uso de comercio vecinal y
residencial y autorizan ejecución de obras
342011
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000015.- Establecen programa de beneficios
no tributarios que facilita el pago de multas administrativas
por infracciones contra el medio ambiente
342018
Ordenanza N° 000018.- Otorgan beneficios para el
pago de deudas por infracciones al Reglamento Nacional
de Tránsito, Reglamento Nacional de Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros y las
comprendidas en los DD.AA. N° 026-96 y 015-99 342018
Acuerdo N° 000043.- Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de administración, gestión y
control del tránsito y de las infracciones en la Provincia
Constitucional del Callao
342020
Acuerdo N° 000051.- Disponen promover la campaña
“Unidos por Machu Picchu” en centros educativos,
sociedad civil y sector público y privado del Callao, para
que la ciudadela de Machu Picchu sea considerada una
de las siete maravillas del mundo
342021
Acuerdo N° 000052.- Exoneran de proceso de selección la
contratación de estudio de abogados para la recuperación
de deuda que mantiene PETROPERÚ a la Municipalidad
342022
Acuerdo N° 000053.- Autorizan viaje de Regidores a Brasil
para asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad:
logrando el Objetivo 2010”
342023
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJABAMBA
Acuerdo N° 074-2007-MPC.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de insumos para el Programa del
Vaso de Leche de la Municipalidad
342025
MUNICIPALIDAD DE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Acuerdo N° 003-2007-MPHI.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de materiales de construcción
e insumos para obras de construcción del Canal Valle
Colcas y de aulas de institución educativa
342026
Ordenanza N° 000015-2007-MDSJM.Autorizan
celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario en el
distrito
342012
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
ELIAS SOPLIN VARGAS
R.A. N° 012-2007/MDSR.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para
el Ejercicio Presupuestario 2007
342013
R.A. N° 013-2007-MDESV/PR/R. SAN MARTIN.Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2007 342027
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 003-2007-DA-MSS.- Conforman el Primer Consejo Educativo Municipal - CEM
342013
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR
Acuerdo N° 001-07-MDG.- Aprueban remuneración
mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores
de la Municipalidad
342027
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341946
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS
DE JAZAN
R.A. N° 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la
Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007
342029
R.A. N° 014-2007-MDJ-A.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para
el Ejercicio Presupuestario 2007
342028
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN
Acuerdo N° 010-2007-MDY-PASCO.Exoneran de
proceso de selección la adquisición de productos para el
Programa del Vaso de Leche
342028
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA
Acuerdo N° 001-2007-MDS/LL.- Ratifican exoneración
de proceso de selección para la adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche
342030
R.A. N° 013-2007-MDS/LL.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio
presupuestario 2007
342030
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DEL
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 28989
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
CONSEJO DE MINISTROS
Dictan medidas sobre los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2007-PCM
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA
LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE
DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
La Comisión Permanente del Congreso de la República,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 101º,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú, y el artículo
93º del Reglamento del Congreso, ha resuelto:
Ratificar al señor FELIPE JAVIER TAM FOX como
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, designado mediante
Resolución Suprema Nº 046-2007-PCM, de fecha 8 de
marzo de 2007.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la República
FABIOLA MORALES CASTILLO
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 21 de marzo de 2007
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
40201-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda
Disposición Final, que mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se
establecerá el rango de niveles posibles de remuneración
en función de la población electoral de los Gobiernos
Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los
Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la
remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;
Que, asimismo, el artículo 4º literal e) de la
Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales
y Distritales reciben una remuneración mensual, que
es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público, por todo concepto;
Que, en consecuencia, debe establecerse el rango
de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos
términos los Concejos Municipales decidirán el monto de
la remuneración de sus Alcaldes;
Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad
de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118º
numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula
los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del
Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212 y el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212
modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 2º.- De la remuneración
El ingreso máximo mensual por todo concepto,
comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes
Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad
legal vigente.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Cuadro para la determinación de
los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales
3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto
de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por
los Concejos Municipales respectivos, considerando
para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la
determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte
integrante de la presente norma.
3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar
el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar
en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de
su circunscripción, de acuerdo a la información de población
electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la
página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme
a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en
la escala para determinar el monto del ingreso máximo
mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales
de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao,
a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia,
así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de
la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao, según corresponda, una asignación adicional
conforme a los porcentajes y límites establecidos en el
Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos
determinados en los pasos señalados en los literales b) y c)
precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector
Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212
modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
341947
ANEXO
Cargo
Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
Alcaldes
de resto de
Municipalidades (*)
ESCALA
Rango de
población electoral
Desde:
Hasta:
Número
máximo
de UISP
-----
-----
-----
5,50
14 300
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
450 001
400 001
350 001
300 001
250 001
200 001
150 001
100 001
80 001
60 001
40 001
20 001
10 001
5 001
2 501
1 501
1 001
751
501
1
4,25
4,00
3,75
3,50
3,25
3,00
2,75
2,50
2,25
2,00
1,75
1,50
1,25
1,00
0,90
0,80
0,70
0,60
0,50
0,40
11 050
10 400
9 750
9 100
8 450
7 800
7 150
6 500
5 850
5 200
4 550
3 900
3 250
2 600
2 340
2 080
1 820
1 560
1 300
1 040
a más
450 000
400 000
350 000
300 000
250 000
200 000
150 000
100 000
80 000
60 000
40 000
20 000
10 000
5 000
2 500
1 500
1 000
750
500
Ingreso
máximo
mensual por
todo concepto
S/.
(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
población electoral, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe
un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½
Unidad de Ingreso del Sector Público.
Artículo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales
Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago
de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter
previsional, según corresponda.
Artículo 5º.- De las Dietas
Las dietas que correspondan percibir a los regidores
municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos
Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por
todo concepto del Alcalde correspondiente.
del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al
siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y
de la Provincia Constitucional del Callao
Máximo 1 UISP
0,6 del IMMC
S/. 2 600
2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la
misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y
Máximo 0,5 UISP
Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y
de la Provincia Constitucional del Callao
0,3 del IMMC
S/. 1 300
Notas:
a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones
adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).
b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006.
c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto.
Artículo 6º.- Adecuación
La adecuación de los ingresos que por todo concepto
perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo
dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente:
i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas
mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15)
días de entrada en vigencia de la presente norma.
ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos,
de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas
por el artículo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2007, Ley Nº 28927.
Artículo 7º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
40201-2
Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos
de los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
DECRETO SUPREMO
N° 026-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 44° de la Constitución Política
del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad y promover
el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar
el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad
pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos
y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;
Que, el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución
otorga al Presidente de la República la potestad de decretar
341948
Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del
orden interno o de graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación, indicando que su prórroga requiere nuevo decreto;
Que, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos permite, a través de su artículo 27°, numeral 1),
que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados
derechos humanos cuando exista un peligro público u otra
emergencia que amenace su seguridad;
Que, habiéndose producido actos contrarios al orden
interno que afecta el normal desenvolvimiento de las
actividades de la población en el distrito de Comas de la
provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca
de la provincia de Huancayo del departamento de Junín,
es necesario adoptar las medidas constitucionalmente
previstas para restablecer el orden interno y procurar la
defensa de los derechos de los ciuddanos.
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-PCM de
fecha 17 de enero de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia
por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta
y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de
Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia
de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de
Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba
de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia referido, en el considerando precedente,
aún subsisten las condiciones que determinaron la
declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y
distritos allí indicados;
De conformidad con el artículo 118°, numerales 4)
y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir
del 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica, en la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el
distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en
el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia
de Huancayo del departamento de Junín.
Artículo 2°.- Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de sesenta (60) días, a partir
de 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en el
distrito de Comas de la provincia de Concepción y en el
distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín.
Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el término del Estado de Emergencia a que se
refiere los artículos 1° y 2°, queda suspendido el ejercicio
de los derechos constitucionales contemplados en los
incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2° de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
MARÍA ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
40201-3
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Designan representante del Ministerio
de la Producción ante el Consejo
Directivo del Programa de Ciencia y
Tecnología en el marco de contrato de
préstamo suscrito con el BID
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 092-2007-PCM
Lima, 20 de marzo de 2007
Visto, el Oficio Nº 146-2007-PRODUCE/DM, del
Ministro de la Producción;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 41-2007-PCM
se conformó el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y
Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/
OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y
el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando entre
sus miembros al señor Jorge Alfredo Pancorvo Corcuera
como representante del Ministerio de la Producción;
Que, conforme se aprecia del Oficio del visto, resulta
pertinente la conclusión de la representación del señor Jorge
Alfredo Pancorvo Corcuera ante el Consejo Directivo del
Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato
de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de
Desarrollo y por tanto, indicar a quién lo reemplazará;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de
la presidencia del Consejo de Ministros y la Resolución
Ministerial Nº 452-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo formulado al
señor JORGE ALFREDO PANCORVO CORCUERA, como
representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo
Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco
del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano
de Desarrollo, agradeciéndole por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Reconformar el Consejo Directivo del
Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato
de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de
Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo,
considerando como representante del Ministerio de la
Producción al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
39559-1
Modifican conformación del Grupo de
Trabajo encargado de la elaboración del
anteproyecto de Ley de Radiodifusión
Estatal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 094-2007-PCM
Lima, 20 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM
se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración
del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se
refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la
Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión;
Que, entre los miembros que consideró la citada
Resolución Ministerial se encuentran dos representantes de
la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante
del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un
representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
- CONCORTV, un representante de la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios - ASPEC, un representante de la
Asociación de Comunicadores Sociales - CALANDRIA, y un
representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión;
Que, resulta pertinente que en la conformación del
citado Grupo de Trabajo se encuentren también dos
representantes de la Asamblea Nacional de Rectores,
correspondiendo en consecuencia la modificación de la
Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21292,
la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución
Ministerial Nº 062-2007-PCM incluyendo en la conformación
del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del
anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se
refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión a dos
representantes de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
39559-2
AGRICULTURA
Reservan a favor de SEDAPAL aguas
superficiales de libre disponibilidad
en la microcuenca del río Huascachaca
hasta la desembocadura de la laguna
Huascacocha
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2007-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Ley General de Aguas, dada por
Decreto Ley Nº 17752, declara de necesidad y utilidad pública:
conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos;
regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional,
eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos
hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones,
estudios y obras necesarias para tales fines;
Que, el artículo 7º, inciso a), de la referida Ley, establece
que el Poder Ejecutivo puede reservar aguas para cualquier
finalidad de interés público y el artículo 10º, inciso a), del
Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, prescribe que
la reserva de agua se efectúa mediante Decreto Supremo
por plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan
razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen,
quedando la Administración Técnica respectiva encargada
de su cumplimiento bajo responsabilidad;
Que, por Ley Nº 26338-Ley General de Servicios de
Saneamiento, se declaró a los Servicios de Saneamiento
como servicios de necesidad y utilidad pública y de
preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la
salud de la población y el ambiente;
Que, mediante Carta Nº 476-2007-GG, el Servicio
de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL,
solicita reserva de agua superficial por un volumen
medio anual de 23.97 MMC disponible en la cuenca del
sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay,
Huandococha y Huascacocha, para el desarrollo del
proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua
Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el
Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca
IV (Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac)”;
Que, evaluada la información técnica que sirve de
sustento a la solicitud de reserva de agua, la Intendencia
de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos
Naturales-INRENA, a través del Informe Nº 06-2007INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, señala que del volumen
medio anual de 65.90 MMC (2.09 m3/s) de agua superficial
341949
que se genera en la micro cuenca del río Huascachaca hasta
la desembocadura de la laguna Huascacocha (ámbito del
sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay,
Huandococha y Huascacocha), sólo es de libre disponibilidad
hídrica un volumen anual de 23.97 MMC, por lo que considera
procedente la reserva de agua únicamente por el volumen
de libre disponibilidad, que comprende al caudal ecológico;
Que, el precitado Informe recomienda que cualquier
volumen de agua superficial que se encuentre actualmente
bajo el régimen de licencia de uso de agua y que retorne
a su situación de libre disponibilidad, como resultado del
término, caducidad o revocatoria del derecho de uso de
agua, automáticamente pase a formar parte de la reserva
de agua a favor de SEDAPAL S.A.;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG,
precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del
Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación
de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas
dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua;
Que, en consecuencia, resulta necesario reservar
las aguas superficiales procedentes de la cuenca del
sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay,
Huandococha y Huascacocha, a favor de SEDAPAL para el
desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de
Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante
el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV”, así como adoptar las medidas necesarias para
viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de
uso de agua con cargo a dicha reserva; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Reserva de Agua
Resérvese, a favor del Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, las aguas superficiales de
libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca
hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, conforme
al plano que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo, por el plazo de dos (2) años contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo
y por un volumen anual de 23.97 MMC, para fines de desarrollo
del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua
Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el
Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV,
Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac, volumen de agua
que comprende al caudal ecológico.
Artículo 2º.- Del Incremento de la Reserva de Agua
Los volúmenes de agua correspondientes a licencias de
uso de agua actualmente vigentes en la cuenca antes referida
y que producto de terminación, caducidad o revocatoria,
puedan retornar a la situación de libre disponibilidad,
pasarán automáticamente a formar parte de la reserva de
agua establecida mediante el presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Licencias de Uso de agua con cargo a
la reserva de agua
El otorgamiento de la licencia de uso de agua con
cargo a la presente reserva de agua, estará supeditada a
la previa aprobación de las obras hidráulicas necesarias
para el uso del agua y la correspondiente presentación
de la resolución de aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva.
Artículo 4º.- Responsables de cautelar la reserva
de agua
La Administración Técnica del Distrito de Riego
Chillón Rímac Lurín y la Autoridad Autónoma de Cuenca
Hidrográfica Chillón Rímac Lurín, son responsables de
cautelar la reserva de agua objeto de este dispositivo.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
341950
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
Arequipa
Pasco
Lambayeque
20
21
Puno
17
Amazonas
Madre de Dios
16
18
Regiones
15
19
Huancavelica
Cusco
Puno
12
13
Cusco
11
14
Huánuco
Ayacucho
7
10
Moquegua
6
Cusco
Junín
5
Junín
Ica
4
8
Ayacucho
3
9
Cusco
Piura
2
REGIÓN
1
Nº
ORDEN
NOMBRE DEL EVENTO
XXIII Feria Agropecuaria del Limón.
Lambayeque
Pasco
Chachapoyas
Caylloma
Melgar
Tahuamanu
Regiones
Espinar
Churcampa
San Roman
Canchis
Huánuco
Yauli La Oroya
Canas
Huamanga
Gral. Sánchez C.
Tarma
Ica
Huamanga
Piura
Espinar
PROVINCIA
05
Olmos
Simón Bolivar
19
12
07
12
Callalli
06
06
30
25
23
19
11
28
19
10
02
31
21
03
12
23
01
09
06
06
24
16
10
15
06
12
08
30
29
28
31
15
30
22
13
06
02
25
13
16
26
06
06
06
05
05
05
05
05
04
04
04
04
03
03
03
02
01
06
06
06
06
06
06
05
05
05
05
05
04
04
04
04
04
03
03
02
01
01
MES
TÉRMINO
DÍA
FECHA
MES
INICIO
DÍA
Molinopampa
Santa Rosa
Iberia
Regiones
Alto Pichigua
Churcampa
Juliaca
Marangani
Huánuco
Sta. Rosa Sacco
Langui
Ayacucho
Omate
Tarma
Ica
Ayacucho
Tambogrande
Yauri
DISTRITO
CALENDARIO NACIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS AÑO 2007
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-AG
06 días
05 días
04 días
04 días
07 días
03 días
01 día
05 días
06 días
13 días
05 días
03 días
04 días
04 días
05 días
03 días
05 días
11 días
05 días
04 días
05 días
DURACIÓN
Productores Agrarios, Gob Local y Agencia Agraria.
Comisión Multisectorial.
Comité Feria, OPD’s, Gob. Local y Regional, DRA-A.
PRONAMACHCS, ASDE, ALPACAY, Municip. Ag. Ag.
Organización de Productores, DRA-Puno.
Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas.
Comisión Organizadora Multisectorial.
Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco.
Comité Organizador Multisectorial.
AASR., Organización de Productores.
Municipalidad Distrital de Marangani, DRA Cusco.
Organización de Productores y Gob. Regional.
Empresas Privadas, DRA Junín.
Comité Organizador, Comunidades Campesinas,
Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco.
Comité Regional de Feria, DRA Ayacucho.
Comité de Feria, Municipio, SENASA, PRONAMACHCS.
Comisión Multisectorial, Productores Organizados.
Organización de Productores, DRA Ica.
Comité Regional de Festival, DRA Ayacucho.
Tambogrande, PROMANGO y Gob. Regional.
Asoc.Pequeños Productores de Mango, Gob. Local
Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco.
ORGANIZADORES
NORMAS LEGALES
Artesanal, Comercial, Folklórica y Turística.
XX EXPO Rancas 2007, Feria Agropecuaria, Agroindustrial,
XI EXPO Ganadera, Feria Agroindustrial y Artesanal Molinopampa.
XX Feria Regional Alpaquera y Artesanal Callalli 2007.
Camal y Reproducción “Santa Rosa - 2007”.
XLIII Feria Agropecuaria de Exposición, Remate de Ganado de
XII Feria Agrop., Agroindustrial, Forestal, y Artesanal Iberia 2007.
Perú, por mandato de la Resolución Suprema Nº 009-2005-AG.
Celebración “Día Nacional de la Papa”, en todas las Regiones, del
VIII Feria Nacional Agrop., Agroind. y Artesanal Alto Pichigua 2007.
XXXIV Feria Agrop. Artesanal y Folklórica Churcampa 2007.
“FEGASUR Juliaca 2007”.
XLVI Feria Ganadera, Artesanal y Agroindustrial del Sur
Labrador - Marangani 2007.
X Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal San Isidro
XI Festival de la Papa Amarilla.
IX Feria Provincial Alto Andina.
II Feria Regional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y
XL Feria Agrop., Agroindustrial, y Artesanal Langui 2007.
X Feria Nacioanl y LXIX Feria Regional de Semana Santa 2007.
IV Feria Agroindustrial, Artesanal - Omate 2007.
XXV Feria Regional Agrop. Artesanal, Industrial - EXPO 2007.
XXXVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal.
XI Festival Internacional de Tuna, Cochinilla y IX de Plantas Nativas.
Festival Internacional del Mango y Limón.
VIII Feria Nacional Agrop., Agroind. y Artesanal los Reyes 2007.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección General de Promoción Agraria
(La resolución ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 21 de marzo de 2007)
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 250-2007-AG
Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
341951
Cusco
Ancash
La Libertad
Tumbes
Huancavelica
San Martín
Lima Metropolit.
Junín
Junín
Pasco
Junín
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
Huánuco
Tacna
56
57
Amazonas
53
Cusco
Puno
52
La Libertad
Junín
51
54
Lambayeque
50
XIII Feria Agrop., Artesanal y XI Concurso de Caballo de Paso.
XXXVII Feria Agrop., Industrial, Comercial y Artesanal FAICA 2007.
VIII Feria Agrop. Agroindustrial y Artesanal “Virgen de la Gracia”.
XXXIII Feria Agrop., Agroind. y Artesanal Señor de Pampacucho.
XX Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Chachapoyas.
XXVIII Feria Agrop. Agroindustrial y Artesanal “FEAGRO 2007”.
Folklórica y Ecológica Húsares de Junín.
XXXIV Feria Regional Agropecuaria, Artesanal, Agroindustrial,
IX Feria Agropecuaria, Turística, Artesanal y Agroindustrial.
Turística, EXPOCAFE y de la Miel de Abeja San Ignacio 2007.
IX Feria Internacional y XV Feria Agrop., Agroindustrial, Artesanal,
XXIV Feria Agrop., Agroindustrial y Artesanal COCLA 2007.
Candarave
Huánuco
Sánchez Carrión
Canchis
Chachapoyas
Azángaro
Junín
Candarave
Huánuco
Huamachuco
Sicuani
Chachapoyas
Azángaro
Junín
Chiclayo
San Ignacio
San Ignacio
Chiclayo
Santa Ana
Villa Rica
Bagua Grande
Tambopata
Huaraz
La Molina
Huancayo
Baños del Inca
Pitipo, Sta. Clara
Pampas
Huancabamba
Junín
Ninacaca
Pichanaki
Satipo
Lima
Moyobamba
Huancavelica
Tumbes
Otuzco
Chimbote
Santiago
Lucanas
Iquitos
Yarinacocha
Irazola
Tocache
DISTRITO
La Convención
Oxapampa
Utcubamba
Tambopata
Huaraz
Lima
Huancayo
Cajamarca
Ferreñafe
Tayacaja
Huancabamba
Junín
Pasco
Chanchamayo
Satipo
Lima
Moyobamba
Huancavelica
Tumbes
Otuzco
Santa
Cusco
Lucanas
Maynas
Crnel. Portillo
Padre Abad
Tocache
PROVINCIA
15
13
10
09
09
08
06
29
28
26
25
25
24
24
22
22
21
16
16
12
07
28
28
25
24
23
23
23
23
23
22
22
21
20
20
DÍA
19
08
08
08
08
08
08
08
07
07
07
07
07
17
17
12
14
12
13
09
31
01
28
30
29
31
29
07
07
05
29
30
18
18
14
09
02
01
29
08
01
27
25
25
29
02
24
24
26
25
07
07
07
07
07
07
07
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
06
08
08
08
08
08
08
08
07
08
07
07
07
07
07
08
07
07
07
07
07
07
07
07
06
07
07
06
06
06
06
07
06
06
06
06
MES
06
TÉRMINO
DÍA
25
FECHA
MES
06
INICIO
03 días
05 días
03 días
06 días
04 días
06 días
04 días
03 días
05 días
03 días
06 días
05 días
08 días
06 días
15 días
08 días
10 días
03 días
03 días
03 días
03 días
05 días
04 días
05 días
15 días
09 días
05 días
03 días
03 días
07 días
11 días
03 días
04 días
07 días
06 días
07 días
DURACIÓN
Asociación de Productores de Oregano.
Productores, Empresas Privadas, Municip. Provincial.
Instituciones Públicas y Privadas.
Asoc. Ciadores de Cuyes, Gob. Local y DRA Cusco.
Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A.
Organización de Productores, Gob. Local, DRA-P.
Comité Organizador y Asoc. de Productores Lácteos.
SONAGAN, Agencia Agraria Chiclayo.
Asociaciones de Ganaderos de Leche y Carne,
Productores Agropecuarios y Autoridades Locales.
Central COCLA, Gob. Local y DRA Cusco.
Productores Organizados.
Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A.
Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas.
Comité Organizador, Gob. Regional y DRA.
Nativos, Culturales, Agropecuarios Nacionales y Afines.
Confederación de Artesanos, Productores Agroindust.
Comisión Organizadora.
Productores Agropecuarios y Autoridades Locales.
Asoc. Agricultores y Ganaderos Sta Clara-Pitipo.
Comité Organizador Multisectorial.
Comité Organizador y Municip. Prov. Huancabamba.
Comisión Multisectorial, Asoc. Productores de Junín.
Comisión Multisectorial.
Comisión Multisectorial.
Comisión Organizadora, Org. Product. Agentes Eco.
Wari de los Andes Promotora Eventos Culturales.
Comité Organizador, Product. Agrarios y Artesanos.
Organización de Productores y Comité Multisectorial.
Productores Orgaqnizados, Gob. Regional y DRA-T.
Comité Organizador de Gestión Agraria.
Productores Agrarios, Gob. Regional y DRA.
DRA Cusco.
Asociación Criadores de Ovinos Cusco, Gob. Local,
Comité Organizador, Comunidad Camp. de Lucanas.
Comité Multisectorial, Gob. Regional y DRA-L.
Productores Agrop, Gb. Regional Ucayali, DIRCETUR.
Municipalidad de Monte Alegre - DRSAU.
Comité de Feria, Inst. Publicas y Privadas, Ag. Agr.
ORGANIZADORES
NORMAS LEGALES
55
Cajamarca
49
IX Festival Nacional del Café Villa Rica.
Pasco
Cusco
47
Amazonas
46
48
X Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Utcubamba.
Madre de Dios
45
XIX Feria Agrop., Agroind., Forestal y Artesanal Madre de Dios 2007.
V Feria de Integración Regional.
Ancash
44
XLII Feria Nacional Agropecuaria del Centro, EXPO 2007.
Feria Nacional Agropecuaria La Molina.
Junín
Lima Metropolit.
42
FONGAL - Cajamarca.
XLVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Turística
V Exposición y Feria Agropecuaria.
X Feria Agropecuaria Tayacaja 2007.
XII Feria Agropecuaria Artesanal.
IV Feria Agropecuaria y IX Festival Internacional de la Maca.
XXIII EXPO 2007- “Meseta del Bombón” Ninacaca.
IX Festival Nacional del Café Chanchamayo.
XXIV Feria Regional Agrop., Agroindustrial, Artesanal y Turística.
XI Encuentro Nacional de Cultivos Andinos Herbolaria y Folklóre.
XXXIV Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal.
III Festiagro Huancavelica 2007.
Feria Agropecuaria por el día del Campesino.
IV Feria Agrop.y Artesanal “Virgen de la Puerta” - Otuzco.
V Feria de Integración Regional.
VII Feria Internancional HUANCARO 2007.
XXXVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y
XIV Festival Internacional de la Vicuña y XV Chacu Nacional.
IV Feria de la Agrobiodiversidad.
XIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Iquitos y
Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial San Juan 2007
Feria Agropecuaria
XVI Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal.
NOMBRE DEL EVENTO
43
Lambayeque
Cajamarca
40
41
Piura
Ayacucho
26
Huancavelica
Loreto
25
39
Ucayali
24
38
San Martín
Ucayali
22
REGIÓN
23
Nº
ORDEN
341952
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
VI Feria Agropecuaria Turística y Artesanal.
Feria Agropecuaria Regional de Tumbes “08 de diciembre”.
Puno
Moquegua
Pasco
Arequipa
Lambayeque
Puno
Lambayeque
Tumbes
Lima Metropolit.
82
83
84
85
86
87
88
89
90
XI Feria Agrop., Agroindustrial, Forestal y Artesanal Manu 2007.
Lima
Tumbes
Chiclayo
Puno
Chiclayo
Arequipa
Daniel A. Carrión
Mariscal Nieto
Puno
Trujillo
Manu
San Martín
Pasco
Ica
Leoncio Prado
Oxapampa
Lima
La Mar
Caylloma
Chiclayo
Jaén
Huanta
San Roman
Luya
Espinar
Melgar
Huaura
Cañete
Bellavista
Tacna
Carabaya
Andahuaylas
Chota
PROVINCIA
Chota
Lima
Tumbes
Chiclayo
Puno
Chiclayo
José L. B.y Rivero
Yanahuanca
Moquegua
Puno
Trujillo
Manu
Tarapoto
Yanacancha
22
05
01
29
26
25
24
23
08
31
26
12
12
11
12
Rupa Rupa
07
03
25
23
22
11
10
09
09
04
30
29
29
27
25
22
19
12
12
12
11
11
11
11
11
11
10
10
10
10
05
09
05
06
30
02
26
26
12
06
28
17
16
16
15
10
12
07
27
30
26
18
16
17
12
08
05
02
31
31
02
27
23
10
10
10
09
09
09
09
09
09
09
09
08
08
08
08
08
08
08
01
12
12
12
11
12
11
11
11
11
10
10
10
10
10
10
10
09
09
09
09
09
09
09
09
09
09
08
08
09
08
08
MES
08
TÉRMINO
DÍA
19
FECHA
MES
08
INICIO
DÍA
17
Ica
Villa Rica
Lima
San Miguel
Majes
Lambayeque
Jaén
Huanta
Juliaca
Lamud
Yauri
Ayaviri
Huacho
San Vicente
Bellavista
Tacna
Macusani
Andahuaylas
DISTRITO
15 días
05 días
05 días
08 días
05 días
08 días
03 días
04 días
05 días
07 días
03 días
06 días
05 días
04 días
06 días
06 días
05 días
03 días
08 días
05 días
08 días
07 días
09 días
04 días
05 días
07 días
05 días
03 días
05 días
09 días
07 días
05 días
03 días
DURACIÓN
Wari de los Andes Promotora de Eventos Culturales.
Productores Organizados, Gob. Regional y DRA-T.
Comité Multisectorial, Gob. Regional y DRA-L.
Organización Productores, DRA-P.
Asoc. Ganaderos de Lambayeque (AGCCOVLAM).
SADA, Gob. Regional, DRA.
Privadas y Comisión Multisectorial.
Organización de Productores, Instituciones Públicas,
Comité Ferial FAAIM-2007.
Organización de Productores, DRA-Puno.
FONGAL La Libertad.
Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas.
Organiz. de Productores, Gob. Local y DRASAM.
Transformadores de Maca.
Comisión Multisectorial, Productores y
Asociación de Ganaderos y DRA Ica.
Comisión Multisectorial, Org. Productores, Ag. Agraria.
Productores Organizados.
Subgerencia Regional Agraria Metropolitana.
Comisión Organizadora Multisectorial de Feria.
Irrig. Majes, Municipalidad de Majes, Ag. Agraria.
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Productores Agropecuarios y Autoridades Locales.
Comisión Organizadora Multisectorial de Feria.
Organización Productores, AASR.
Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A.
Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco.
Organización de Productores, DRA-Puno.
Instituciones Públicas y Privadas, DRA-Lima.
Asociación de Ganderos de Huaura, OPD’s,
AA.Cañete, SENASA, ATDR-MOC, Junta de Usuarios.
Comité de Feria, Inst. Publicas y Privadas, Ag. Agr.
FONGAL Tacna.
Organización de Productores y Gob. Local.
Productores, ONG’s, Comité Multisectorial, DSRA.
Productores Agropecuarios y Autoridades Locales.
ORGANIZADORES
NORMAS LEGALES
VIII Feria Agropecuaria Artesanal “Los Deseos”.
X Festival Internacional de la “Quinua y Cañihua 2007”.
VIII Feria Ganadera.
Feria EXPO AGRO.
Folklórica y Turística.
XIII EXPO Chaupihuaranga 2007-Feria Agropecuaria, Artesanal,
XIX Feria Agrop. Artesanal, Industrial Moquegua FAAIM - 2007.
de la Alpaca 2007.
II Feria Nacional de Camélidos Sudamericanos en la Capital Mundial
XII Exposición Ganadera FONGAL La Libertad.
Madre de Dios
La Libertad
VIII Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal.
80
San Martín
79
IX Festival Internacional d la Maca “Meseta del Bombón” 2007.
IV Feria Regional Agroindustrial y de Lácteos Señor de Luren.
Feria Regional Agropecuaria Lima Metropolitana.
Agropecuaria, Agroindustrial, Turismo y Folklórica 2007.
VIII Feria Nacional de San Miguel Arcangel y XL Feria Regional
Feria Internacional EXPO Majes.
V Feria Ganadera Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Comercial Jaén 2007.
XI Feria Internacional Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y
Folklórica del Señor de Maynay.
81
Pasco
Pasco
75
78
XIII Feria Regional Agroindustrial, Agrop.y Artesanal Tingo María.
Lima Metropolit.
74
Huánuco
Ayacucho
73
Ica
Arequipa
72
76
Lambayeque
71
77
IV Festival de la Miel y VI Festival Ganadero.
Cajamarca
70
II Expo Feria Internacional del Sur “Industrias Alimentarias 2007”.
X Feria Nacional y LXX Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial y
Puno
Ayacucho
68
VIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Lamud.
X Feria Nacional de Camélidos Sudamericanos Espinar 2007.
XXIX Exposición Ganadera “Ayaviri 2007”.
II Feria Regional Agropecuaria y Artesanal Huacho 2007.
I Feria y EXPO de Productos Agropecuarios del Valle Cañete.
XXXV Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal.
XXXV Feria Agropecuaria, EXPO Tacna.
Sudamericanos de Macusani “FECASAM 2007”.
IX Feria Agropecuaria , Artesanal y Exposición de Camélidos
XII Feria Agrop. Agroind. Artesanal y Folklórica Tejamolino 2007.
XXIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal de Chota.
NOMBRE DEL EVENTO
69
Cusco
Amazonas
66
Puno
65
67
Lima Región
Lima Región
63
64
Tacna
San Martín
61
Puno
60
62
Cajamarca
Andahuaylas
58
REGIÓN
59
Nº
ORDEN
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
341953
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341954
Establecen disposiciones para la
vacunación antiaftosa de bovinos en
diversas zonas geográficas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 10-2007-AG-SENASA-DSA
La Molina, 20 de marzo de 2007
VISTO:
El Informe Nº 09 -2007-AG-SENASA-DSA-PRONAFA, del
2 de marzo de 2007, en el cual el Responsable del Programa
Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal,
solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la
campaña de vacunación antiaftosa para el año 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que
tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable
de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola
y pecuaria nacional;
Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322,
Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen
que es función del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA proponer, establecer y ejecutar según el caso,
la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria
para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de
prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de
plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas;
Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del
Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado
por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA
tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el
patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas
y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas
y enfermedades de importancia económica;
Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la
Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que
la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son
obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional;
Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido
Reglamento, establecen que la vacunación como medida
de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en
las zonas geográficas identificadas con vacunación por el
SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2006AG-SENASA se identificó en el ámbito nacional las
zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin
vacunación antiaftosa para el año 2006;
Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organización
Panamericana de Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el
estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA
en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas
provincias y distritos del departamento de Lima;
Que, se hace necesario identificar oficialmente las
zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y
establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad,
como principal especie susceptible de la enfermedad, a
fin de reforzar el nivel de protección inmunológica;
Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la
vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto
riesgo que concentren ganado bovino proveniente de las
zonas sin vacunación, con fines de comercialización, acopio
y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor
de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose
mantener altos niveles de inmunidad en estos animales;
Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo
manifestado en el considerando anterior se realizarán sin
perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en
aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento
para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa;
En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley
Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el
Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores
Generales de Sanidad Animal, Planificación y Desarrollo
Institucional y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Identificar en el ámbito nacional las
zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin
vacunación antiaftosa, conforme al anexo que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Establecer para el año 2007 la vacunación
obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas
identificadas con vacunación o de alto riesgo consignadas
en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa
obligatoria establecida en el artículo precedente
comprende dos fases:
I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo de 2007.
II fase : Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007.
Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria
durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo
que concentren ganado bovino provenientes de zonas sin
vacunación, con fines de reproducción, comercialización,
acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá
ejecutarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas
con vacunación o de alto riesgo, siendo sometidos a una
revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.
Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos,
materiales e implementos que sean necesarios para
mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que
tengan esta condición.
Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA
dictará las medidas técnico-sanitarias complementarias
necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ANEXO
ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA
PERÚ, AÑO 2007
Regiones sin
vacunación
AMAZONAS
Regiones con
vacunación
TUMBES
ANCASH
PIURA
APURÍMAC
AREQUIPA
Zonas Geográficas
Con vacunación o de alto riesgo
Provincia
Contralmirante Villar
Tumbes
Zarumilla
Sullana
Distrito
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
Sin vacunación
Provincia
Morropón
Paita
Talara
Sechura
Distrito
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341955
ANEXO
ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA
PERÚ, AÑO 2007
Regiones sin
vacunación
AYACUCHO
Zonas Geográficas
Regiones con
vacunación
PIURA
Con vacunación o de alto riesgo
Provincia
Distrito
Piura
Las Lomas
Tambogrande
Ayabaca
Huancabamba
Ayabaca
Jilili
Montero
Paimas
Sicchez
Lagunas
Suyo
El Carmen de la Frontera
Cañete
Lima
Callao
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
Huaral
Aucallama
Chancay
Huaral
San Ignacio
TOTALIDAD
Sin vacunación
Provincia
Piura
CUSCO
HUANCAVELICA
HUÁNUCO
ICA
LAMBAYEQUE
LA LIBERTAD
Ayabaca
Huancabamba
JUNÍN
LORETO
LIMA
MADRE DE DIOS
MOQUEGUA
PASCO
PUNO
Barranca
Cajatambo
Canta
Huaura
Oyon
Huarochirí
Yauyos
Huaral
SAN MARTÍN
TACNA
UCAYALI
CAJAMARCA
Cajamarca
Chota
Hualgayoc
Cajambama
Celendín
Contumaza
Cutervo
Jaén
San Marcos
San Miguel
San Pablo
Santa Cruz
Distrito
Piura
Castilla
Catacaos
Cura Mori
El Tallan
La Arena
La Unión
Frias
Pacaipampa
Sapillica
Canchaque
Huarmaca
Lalaquiz
San Miguel del Faique
Hunacabamba
Sóndor
Sondorillo
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
Ihuari
San Miguel de Acos
Lampian
Atavillos Alto
Atavillos Bajo
Sumbilca
27 de Noviembre
Pacaraos
Andamarca
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
TOTALIDAD
39870-1
Disponen publicar Lista de Productos
Farmacológicos y Biológicos de Uso
Veterinario registrados en el mes de
febrero de 2007
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 389-2007-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 16 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de
establecer mecanismos de control, registro y fiscalización
respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y
fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas
productoras y/o comercializadoras de estos insumos;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control
y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y
Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará
mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación
de productos de uso veterinario y alimentos para animales
registrado en el mes anterior;
Que, con Memorando Nº 725-2007-AG-SENASADIAIA-SDIP, de fecha 6 de marzo de 2007, la Subdirección
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341956
de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el
listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes
de febrero de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que
dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación
del Director General de Asesoría Jurídica;
Nº
Nº REG.
38 F0302I1132
39 F0120I0659
POLIVIT
LIQUIDO
40 F0835N0609 IVERQUEST
41 A0111N1324
Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos
y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de
febrero de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios
de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e
Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:
ORIGEN
ESPAÑA
AMINOACIDOS ESPAÑA
PERU
CAMELIDO SUDAMERICANO PERU
42 A0603I0129
D’ TECH 4 L
43 A0105I690
45 A0115I1322
SCIENCE DIET PUPPY LARGE USA
BREED DOG FOOD - DRY
PEDIGREE ADULTO RAZAS COLOMBIA
PEQUEÑAS
PEDIGREE CACHORROS
COLOMBIA
46 A0115I1321
CHAPPI ASADO
COLOMBIA
47 F0101I0660
LAFI FORTE AD3E
ESPAÑA
44 A0115I1323
SE RESUELVE:
NOMBRE COMERCIAL
PREVET
ARGENTINA
LABOSIL S.A.C.
16/02/2007
VETERQUIMICA PERU 16/02/2007
S.A.C.
L A B O R A T O R I O S 16/02/2007
VETIPHARM SR LTDA
LABOSIL S.A.C.
16/02/2007
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
52 F0301I1136
ESPAÑA
NOBILIS AE 1143
01/02/2007
53 F6337N0001 KRESOLIN
PERU
3
B01201I403
NOBILIS IB + ND
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
54 F0301I1135
IRLANDA
4
B01101I390
NOBILIS IB MA5
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
MASTIVET PARENTERAL
TRISULFASIL
55 F0826N0610 VERMIDEL “S”
PERU
56 F0326N1137
DELCLORAM “S”
PERU
57 A0707I0053
OSIMOL
ALEMANIA
58 F1601I0124
SENSIBLEX
ALEMANIA
5
B01101I408
NOBILIS IB H120
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
6
B01101I392
(HOLANDA)
NOBILIS MAREXINE CA 126 PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
7
B01101I394
+ SB1
NOBILIS REO 1133
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
59 F1601I0123
PGF VEYX FORTE
ALEMANIA
NOBILIS MG ANTIGEN
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
60 F0305I1139
CLOXIN TS INJECTOR
ALEMANIA
NOBILIS ND LA SOTA
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
61 A0707I0052
VEYXAPRON
ALEMANIA
10 B01201I404
NOBILIS IB + ND + EDS
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
01/02/2007
62 F0301I1138
PENI-KEL LA 15+15
BELGICA
63 A0115I1325
CHAPPI MIX DE CARNES
COLOMBIA
11 A0115I1313
(HOLANDA)
DOGUI SABOR CARNE CON ARGENTINA
NESTLE PERU S A
02/02/2007
12 A0115I1312
CEREALES & ARROZ
DOGUI CACHORRO SABOR ARGENTINA
64 A0105I0676
NESTLE PERU S A
02/02/2007
13 A0115I1314
CARNE, CEREALES Y LECHE
DOGUI SABOR POLLO CON ARGENTINA
NESTLE PERU S A
02/02/2007
14 B01101I395
SELECCION DE VEGETALES
NOBILIS AE + POX
SPORTMIX LAMB MEAL & USA
RICE LITE BISCUIT TREATS
SPORTMIX LAMB MEAL AND USA
RICE FORMULA
SCIENCE DIET ADULT LARGE USA
BREED - DRY
16 A0115I1315
SELECCION DE VEGETALES
17 F0708N0379 VETLINE X POUR ON
18 A0307N0253 MIKROFOS ADE
19 A0105I512
02/02/2007
(HOLANDA)
DOGUI SABOR CARNE CON ARGENTINA
PERU
BARRIOS
PERU
EDWIN ANGELO
QUIMICA SUIZA S A
SCIENCE DIET LIGHT ADULT USA
DOG FOOD - DRY
20 A0102N1320 LECHARINA T
NESTLE PERU S A
02/02/2007
FALCON, 02/02/2007
05/02/2007
VETERINARIAS S.A.
AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007
21 A0102N1319 LECHARINA Q
PERU
PERU S.A
AGRIBRANDS
PURINA 13/02/2007
22 A0102N1318 PURILAC NUCLEO
PERU
PERU S.A
AGRIBRANDS
PURINA 13/02/2007
23 A0102N1316 CONCENLECHARINA 46
PERU
PERU S.A
AGRIBRANDS
PURINA 13/02/2007
24 A0102N1317 MISTILAC NUCLEO
PERU
PERU S.A
AGRIBRANDS
PURINA 13/02/2007
25 F0305I462
NEO MASTITAR
PERU S.A
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
15/02/2007
26 F0301I1131
PENSIL 20/20
(HOLANDA)
IRLANDA
15/02/2007
27 F0132I0658
POLIVIT
28 F1601I0122
SOLUCION ORAL
PARTOVET
LABOSIL S.A.C.
COMPLEX ESPAÑA
VETERQUIMICA PERU 15/02/2007
ESPAÑA
S.A.C.
VETERQUIMICA PERU 15/02/2007
IRLANDA DEL
S.A.C.
L A B O R A T O R I O S 15/02/2007
30 F4526N0006 HIDROBE
NORTE
PERU
PROVET S.A.C.
L A B O R A T O R I O S 15/02/2007
31 F0305I1129
MULTIJECT IMM
IRLANDA DEL
VETIPHARM SR LTDA
L A B O R A T O R I O S 15/02/2007
32 F0101I0657
NORTE
PROVET S.A.C.
VITAMIN AD3E INJECTABLE PAISES BAJOS PHARMAVET DEL PERU 15/02/2007
33 F0301I1130
SOLUCION
BETAMOX L.A.
29 F0601I0153
COLVASONE
(HOLANDA)
IRLANDA DEL
S.A.C.
L A B O R A T O R I O S 15/02/2007
34 F0601N0154 DUO-DEXALONG
NORTE
PERU
PROVET S.A.C.
AGROVET MARKET S.A 15/02/2007
35 F0835N0608 DORAQUEST L.A.
PERU
AGROVET MARKET S.A 15/02/2007
36 F5436N0006 TRIVERFEN PLUS
PERU
AGROVET MARKET S.A 15/02/2007
37 F0305I461
PAISES
BAJOS
(HOLANDA)
INTERVET S.A.
MASTIJET FORT
65 A0105I0675
66 A0115I1326
16/02/2007
AGROVET MARKET S.A 16/02/2007
LABORATORIOS KVD
SOCIEDAD ANONIMA
LABORATORIOS KVD
SOCIEDAD ANONIMA
BARRANTES & BARU
S.A.C.
BARRANTES & BARU
S.A.C.
BARRANTES & BARU
S.A.C.
BARRANTES & BARU
S.A.C.
BARRANTES & BARU
S.A.C.
BARRANTES & BARU
S.A.C.
MASTER FOODS PERU
S.R.L.
AMERICAN PETS S.A.C.
19/02/2007
19/02/2007
20/02/2007
20/02/2007
20/02/2007
20/02/2007
20/02/2007
20/02/2007
23/02/2007
27/02/2007
AMERICAN PETS S.A.C. 27/02/2007
I N V E R S I O N E S 28/02/2007
VETERINARIAS S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYO
Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
I N V E R S I O N E S 07/02/2007
PERU
B
16/02/2007
SILAMOX
B01101I407
(HOLANDA)
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
16/02/2007
50 F0301I1133
2
15 B01103I0407 NOBIVAC PARVO-C
16/02/2007
16/02/2007
51 F5501N0003 HEMOSTOP K
02/02/2007
16/02/2007
LABOSIL S.A.C.
F REG.
01/02/2007
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
16/02/2007
GENTSIL 20%
ORIGEN
IMPORTADOR
PAISES BAJOS INTERVET S.A.
B01101I376
16/02/2007
49 F0301I1134
NOMBRE COMERCIAL
NOBILIS MA5 + CLONE 30
9
16/02/2007
PERU
Nº
Nº REG.
1 B01101I391
B01401I393
INVERSIONES
AGROPECUARIAS
ELGANADERO EIRL
LABORATORIOS MIDAF
S.A.C.
INVERSIONES
VETERINARIAS S.A.
MASTER FOODS PERU
S.R.L.
MASTER FOODS PERU
S.R.L.
MASTER FOODS PERU
S.R.L.
FLORA INGREDIENTES
Y ADITIVOS S.A.C.
MONTANA S A
48 F6432N0003 TOLPROX
IRLANDA DEL
NORTE
IRLANDA DEL
NORTE
PERU
8
IMPORTADOR
F REG.
VETERQUIMICA PERU 15/02/2007
S.A.C.
VETERQUIMICA PERU 15/02/2007
S.A.C.
AGROVET MARKET S.A 16/02/2007
15/02/2007
39555-1
Inician procedimiento administrativo
único a titular de contrato de concesión
forestal con fines maderables, por haber
incurrido presuntamente en causales
de caducidad de derecho de concesión
e infracciones a la legislación forestal y
de fauna silvestre
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 010-2007-INRENA-OSINFOR
Lima, 28 de febrero de 2007
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 010-2007-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 27 de febrero de 2007,
elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación
y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión,
Evaluación y Control de la OSINFOR, mediante el cual se
da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 4912005-INRENA-IFFS/DCB-MFRR-Verificaciones, de fecha
11 de noviembre de 2005, e Informe Complementario
Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones,
de fecha 28 de junio de 2006, respecto de las posibles
contravenciones a la legislación forestal y de fauna
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
silvestre en que habría incurrido el señor Virgilio Augusto
Rojas Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal
con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04; y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de junio de 2004, el Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el señor
Virgilio Augusto Rojas Bicerra, suscriben el Contrato de
Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/
C-J-038-04, para el aprovechamiento de los recursos
forestales maderables en el área delimitada por la
Unidad de Aprovechamiento Nº 965, cuya superficie total
es de 9,031 ha., ubicadas en el Bosque de Producción
Permanente de Loreto;
Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley
Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece
que cualquier modalidad de aprovechamiento de los
recursos forestales, con fines comerciales o industriales,
requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por
el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás
disposiciones legales vigentes;
Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el
Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El
Plan General de Manejo Forestal que proporciona el
marco general de planificación estratégica y proyección
empresarial a largo plazo, formulado como mínimo
para todo el período de vigencia de la concesión; y, b)
El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento
para la planificación operativa a corto plazo, es decir el
año operativo, el cual puede o no coincidir con el año
calendario;
Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamento
de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por
Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso
que se opte por realizar actividades de aprovechamiento
forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del
contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el
concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos
de referencia que para tal efecto establezca el INRENA
mediante Resolución Jefatural;
Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada
norma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 1292003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos
de concesión forestal con fines maderables podrán
iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación
y aprobación de Informes con carácter de declaración
jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal
para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la
información que se haya presentado en los informes
antes mencionados;
Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas,
el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines
Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó, con fecha
20 de julio de 2004, el Informe Nº 001-2004-VARB, el cual
fue aprobado por la Administración Técnica Forestal
y de Fauna Silvestre de Requena mediante Carta
S/Nº-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 23 de
agosto de 2004, autorizándosele, entre otras especies, el
aprovechamiento de 100 m3 de caoba;
Que, mediante Carta Nº 001-VARB-2005, de fecha
29 de enero de 2005, fue presentado el Segundo Informe
para la Zafra Excepcional, el mismo que fue aprobado por
la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre
de Requena, mediante Carta Nº 013-2005-INRENA-LATFFS-REQ, que le fue notificada al concesionario Virgilio
Augusto Rojas Bicerra, con fecha 10 de marzo de 2005,
autorizándosele el aprovechamiento de 80 m3 de caoba;
Que, asimismo, mediante Carta Nº 03-2005-V.A.R.B.,
recepcionada por la Administración Técnica Forestal y
de Fauna Silvestre de Requena con fecha 20 de agosto
de 2005, el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra,
presentó el Tercer Informe para el aprovechamiento
de los recursos forestales maderables durante la
zafra excepcional, el mismo que fue aprobado por ese
despacho mediante Carta Nº 075-2005-INRENA-ATFFSREQ, de fecha 25 de agosto de 2005, autorizándosele el
aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 158
m3 de caoba;
Que, es pertinente señalar que de acuerdo a lo
señalado en la normatividad forestal vigente, el titular del
Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables
341957
Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó ante el INRENA, su Plan
de Manejo Forestal para la zafra excepcional y su Plan
General de Manejo Forestal para el aprovechamiento de
los recursos forestales dentro del área que le fue otorgada
en concesión, siendo aprobados los mismos mediante
Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006 y
Resolución de Intendencia Nº 424-2006-INRENA-IFFS,
de fecha 30 de noviembre de 2006, respectivamente;
Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la
Autoridad Administrativa CITES - PERU;
Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización
y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de
Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna
Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y
operar la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades
Científicas como punto focal ante la Convención CITES, a
través de la Cancillería Peruana;
Que, atendiendo a la necesidad de administrar la
correcta implementación del artículo IV de la CITES
en lo relativo a la especie caoba, mediante Resolución
Jefatural Nº 242-2005-INRENA, de fecha 5 de octubre de
2005, se autoriza la conformación de seis (6) brigadas de
trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan
a la Autoridad Administrativa CITES, representada por
la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, y a la
Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales
Maderables - OSINFOR, cumplir con el mencionado
objetivo, designándose, entre otros, a los miembros de
la Brigada Nº 1, integrada por el Ing. Marcelo Francisco
Reátegui Reátegui;
Que, el día 11 de octubre de 2005, el Ing. Marcelo
Francisco Reátegui Reátegui, Jefe de la Brigada de
Verificación Nº 1, con el apoyo del personal de campo y
el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines
Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, Virgilio Augusto
Rojas Bicerra, ingresaron a la Parcela de Corta Anual
presentada por este último, en sus informes con carácter
de declaración jurada, la misma que posteriormente fue
autorizada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra
Excepcional, con el objeto de realizar la inspección ocular
correspondiente;
Que, el día 12 de octubre de 2005, las personas
mencionadas en el considerando que antecede y la
señora Betsabeth Cortegano Chota, en calidad de testigo,
suscribieron el Acta de Verificación Ocular, con el objeto
de dejar constancia de los hechos advertidos en el área
intervenida;
Que, como resultado de la Verificación en Campo,
la Brigada CITES, a cargo del Ing. Marcelo Francisco
Reátegui Reátegui, emite el Informe Nº 491-2005INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 11 de
noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha
28 de junio de 2006, en los cuales se señala como objetivo,
la verificación en campo de la existencia de árboles en pie
y/o tocones de la especie Caoba (Swietenia macrophylla)
en la Parcela de Corta Anual - PCA correspondiente
a la Zafra Excepcional, y se describen las siguientes
conclusiones: i) de los 23 árboles de caoba seleccionados
para su verificación en campo dentro de la Parcela de
Corta Anual correspondiente a la zafra excepcional, no se
ha encontrado ningún árbol en pie ni tocón, ni indicios de
extracción forestal maderable realizada por el titular del
contrato, teniendo en cuenta las coordenadas UTM de la
Parcela de Corta Anual y la estimación de la ubicación de
los árboles y/o tocones dentro de ella; ii) No se observa
indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni
caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de
la PCA; y, iii) El volumen de la especie caoba (Swietenia
macrophylla), extraído y movilizado, no procede de la
Parcela de Corta Anual;
Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extracción
y Forma 20 recabados del Sistema de Información Forestal
del NODO CIEF - ATFFS-REQUENA, con fecha 21 de
febrero de 2007, se puede apreciar que, durante la Zafra
Excepcional, de los 338 m3 de caoba autorizados por la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre
de Requena en los tres (3) Informes con carácter de
declaración jurada citados en el sexto, sétimo y octavo
341958
NORMAS LEGALES
considerando, el titular del Contrato de Concesión
Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04,
Virgilio Augusto Rojas Bicerra ha movilizado 283.35 m3 de
caoba, de la siguiente manera: a) El 5 de mayo de 2005,
con la Guía de Transporte Forestal (GTF) Nº 016000009,
movilizó un volumen de 80 m3, b) El 7 de mayo de 2005,
con la GTF Nº 016000010, movilizó un volumen de 100
m3, c) El 29 de agosto de 2005, con la GTF Nº 016000013,
movilizó un volumen de 103.35 m3;
Que, del análisis efectuado a los resultados obtenidos
de la verificación de campo realizada por la Brigada Nº 1
CITES, dentro de la Parcela de Corta Anual autorizada para
la zafra excepcional, se puede deducir que la mencionada
concesionaria habría presentado información falsa para la
aprobación de sus informes con carácter de declaración
jurada, por cuanto los resultados de dicha verificación no
coinciden con la información declarada;
Que, asimismo, el concesionario Virgilio Augusto
Rojas Bicerra, no habría implementado su Plan de
Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, toda vez que
la información relativa al aprovechamiento de los recursos
forestales contenida en éste, el cual recoge lo presentado
por el concesionario en sus informes con carácter de
declaración jurada para justificar la movilización de los
volúmenes de madera durante la zafra excepcional, no
coincide con la información levantada en campo por la
Brigada Nº 1 CITES;
Que, de acuerdo a la verificación de campo no se han
encontrado indicios que permitan inferir que la madera
extraída provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada,
ni tampoco existen evidencias de que el volumen de
caoba movilizado haya sido extraído dentro de los límites
de la concesión, toda vez que en el propio Informe Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, e Informe
Complementario Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRRVerificaciones, se señala que durante el recorrido de la
Brigada CITES, además de haberse advertido la falta de
linderamiento de la concesión, no se encontró dentro de la
Parcela de Corta Anual verificada, ni fuera de ella, ningún
árbol en pie, ni tocones de la especie caoba;
Que, por otro lado, al no encontrar en la parcela de
corta anual verificada, indicios de actividades extractivas,
y, asimismo, advertir la ausencia de tocones que justifiquen
los volúmenes de madera movilizados durante la zafra
excepcional, se presume que el referido concesionario
habría promovido ilegalmente la extracción de madera a
través de terceros;
Que, los hechos sindicados constituyen indicios
razonables y suficientes para presumir que el concesionario
Virgilio Augusto Rojas Bicerra habría incurrido en las
causales de caducidad del derecho de aprovechamiento,
establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18º
de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
concordantes con las consignadas los literales b), e) y f)
del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias;
el mismo que dispone que la caducidad será declarada
mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de
Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables
del INRENA;
Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando
anterior, los hechos expuestos constituirían igualmente
infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre,
tipificadas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por
lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en
los artículos 365º y 366º de la misma norma;
Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la
potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de
las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR,
que ésta es la autoridad administrativa competente para
aplicar las sanciones administrativas correspondientes por
el incumplimiento de los contratos de concesión con fines
maderables y los planes de manejo forestal respectivos;
Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación
de infracciones, imposición de sanciones y declaración
de caducidad del derecho de aprovechamiento en los
contratos de concesión forestal con fines maderables,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA,
y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que,
cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la
eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en
cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en el presente caso, existen indicios razonables
y suficientes para presumir que el concesionario Virgilio
Augusto Rojas Bicerra, habría incurrido en las causales de
caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en
los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las
consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A
de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta
necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren
la eficacia de la resolución a emitir;
De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones
del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y
con el Reglamento para la determinación de infracciones,
imposición de sanciones y declaración de caducidad
del derecho de aprovechamiento en los contratos de
concesión forestal con fines maderables, aprobado por
Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado
por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Iniciar al señor Virgilio Augusto Rojas
Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal
con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, el
procedimiento administrativo único, previsto en la
Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado
por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber
incurrido presuntamente en las causales señaladas en
los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal
y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo
establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A
del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus
modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de
caducidad de su derecho de concesión; así como por las
presuntas infracciones a la legislación forestal y de fauna
silvestre establecidas en los literales i), l), y w) del artículo
363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería
aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y
366º.
Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Virgilio Augusto
Rojas Bicerra, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la fecha de notificación de
la presente Resolución Gerencial, para que presente los
descargos que considere pertinentes, debiendo señalar
en los mismos su domicilio procesal.
Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo
los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra
excepcional aprobado por Resolución Administrativa
Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de
fecha 28 de setiembre de 2006, así como, del Plan
de Manejo Forestal Complementario para zafra
excepcional, y del Plan Operativo Anual de la segunda
zafra, de ser el caso.
Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de las Guías
de Transporte Forestal de productos al estado natural,
registradas en el INRENA para la movilización de los
saldos de los volúmenes autorizados, en el Plan de
Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por
Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006,
así como en el Plan de Manejo Forestal Complementario
para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual
de segunda zafra, de ser el caso; ordenándose al
concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, se abstenga
de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos
volúmenes.
Artículo 5º.- Suspender la entrega de Guías de
Transporte Forestal de productos forestales transformados,
por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes
de Manejo Forestal señalados en el artículo precedente.
Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de
Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones
Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto
en la presente Resolución Gerencial procediendo a
inmovilizar los productos forestales provenientes de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
la referida concesión, amparados con las Guías de
Transporte Forestal de productos al estado natural o
de productos forestales transformados por el saldo de
los volúmenes autorizados mediante los documentos
indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución
Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros
quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos
órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con
anterioridad al inicio del procedimiento administrativo
único.
Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial
a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que
tome conocimiento de la misma y adopte las medidas
necesarias.
Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR
deberá ser presentada ante la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, la misma
que actuará como Mesa de Partes, en el procedimiento
administrativo único que se inicia con la presente
Resolución Gerencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO
Gerente (e) de la Oficina de Supervisión
de las Concesiones Forestales Maderables
341959
criterios técnicos y procedimientos que serán aplicables
en el proceso de jerarquización de los recursos turísticos
del país, a fin de establecer el nivel de importancia de
cada uno de ellos. Asimismo, dicho documento ayudará
a planificar un adecuado desarrollo turístico del lugar,
área o zona donde se realiza el inventario de recursos
turísticos, toda vez que la metodología aplicada permitirá
uniformizar los criterios a emplear para la evaluación del
potencial turístico del país, así como el conocimiento real
y sistemático del patrimonio turístico;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13º
del Reglamento de la Ley para el desarrollo de la Actividad
Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000ITINCI, del inciso g) del artículo 63º de la Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y el inciso l) del
artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con el Informe Técnico Nº 015-2006MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT de la Dirección de
Desarrollo del Producto Turístico y el Informe
Legal Nº 150-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-MG, de
la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del
Viceministerio de Turismo;
Con la visación del Viceministro de Turismo y de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
39549-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban “Manual para la Formulación
del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II Jerarquización”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 063-2007-MINCETUR/DM
Lima, 19 de marzo de 2007
Visto el Memorándum Nº 1076-2006-MINCETUR/VMT
de fecha 18 de diciembre de 2006, del Viceministerio de
Turismo, relativo a la aprobación del “Manual para la
formulación del Inventario de Recursos Turísticos a Nivel
Nacional (Fase II - Jerarquización);
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento
de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística,
aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI,
en concordancia con la Sétima Disposición Transitoria,
Complementaria y Final de la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR - Ley Nº 27790, corresponde a este Ministerio
la elaboración y actualización del Inventario Nacional de
Recursos Turísticos, en coordinación con los gobiernos
locales, organismos regionales y con los responsables de
la administración y preservación del Patrimonio Cultural
y Natural;
Que, el numeral g) del artículo 63º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que
es función de los Gobiernos Regionales llevar y mantener
actualizado, el inventario de recursos turísticos, en el
ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida
por el MINCETUR;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1972006-MINCETUR/DM, publicada el 13 de junio de
2006, se aprobó el Manual para la Formulación del
Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional
(Fase I - Categorización), el mismo que comprende los
lineamientos técnicos y normativos que servirán de base
para la identificación, categorización y clasificación de los
atractivos turísticos a nivel nacional necesarios para la
elaboración del Inventario de Recursos Turísticos;
Que, resulta necesario completar el esquema
metodológico del referido Manual, mediante la aprobación
del Manual para la Fase II, el mismo que comprende los
Artículo Único.- Aprobar el “Manual para la
Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a
nivel nacional - Fase II - Jerarquización”, el mismo que
consta en el anexo adjunto, en diecinueve (19) folios, que
debidamente visados y sellados, forman parte integrante
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
39284-1
Delegan a Gobiernos Regionales la
facultad de expedir el Certificado de
Calificación de prestador del servicio
de transporte turístico interprovincial
de ámbito nacional e internacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2007-MINCETUR/DM
Lima, 19 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 032-2005-MINCETUR,
de 8 de noviembre de 2005, se establecieron los requisitos
y procedimientos para la expedición del Certificado de
Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, para
la prestación del servicio de transporte turístico terrestre
que brindan las empresas dedicadas a esta actividad así
como las Agencias de Viajes y Turismo en vehículos de
su propiedad;
Que, las autoridades competentes para expedir el
mencionado Certificado de Calificación son: la Dirección
Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo respecto del servicio de transporte
turístico internacional e interprovincial de ámbito nacional;
y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y
Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto del
servicio de transporte turístico provincial e interprovincial
de ámbito regional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-PCM,
de 13 de octubre de 2006, se ha dispuesto culminar al
31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas
en el Plan de mediano plazo 2006-2010 de funciones
sectoriales a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al
Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, en
el que se ha previsto, en materia de turismo, transferir
las funciones de expedir el Certificado de Calificación
de prestador del servicio turístico de transporte terrestre
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341960
interprovincial de ámbito nacional e internacional, y otros;
Que, en tanto se concretan las transferencias
programadas dentro del proceso de descentralización, se
estima conveniente delegar en los Gobiernos Regionales
las funciones que corresponden a la competencia de la
Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en lo relacionado
al servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito
nacional e internacional, conforme al artículo 52° de la
Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, que
establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo delegue
a los Gobiernos Regionales o Locales, funciones de su
competencia, mediante Convenios suscritos por ambas
partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas
para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas,
la factibilidad de optimizar la prestación de servicios
públicos a la ciudadanía y las normas establecidas en la
referida Ley;
Que, a efectos de tal delegación se tiene en cuenta
la experiencia y capacidad técnica que han adquirido las
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo
en el ejercicio de la competencia que le asigna el artículo
2° numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 032-2005MINCETUR, antes citado;
De conformidad con el artículo 37° del Decreto
Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley
N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27783, de
Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27444, del
Procedimiento Administrativo General;
De acuerdo con los Memorándum N° 63-2007MINCETUR/VMT/DNDT-DNS, de la Directora de
Normatividad y Supervisión y N° 61-2007-MINCETUR/
VMT/DNDT del Director Nacional de Desarrollo Turístico;
Con la visación del Viceministro de Turismo y de la
Directora General de Asesoría Jurídica;
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de
los Estados Unidos de América tiene programada la
realización de un Seminario de Inteligencia Geoespacial
dirigido al personal de Oficiales de las Instituciones
Armadas, en las instalaciones del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Dirección General
de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de
conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en los Gobiernos Regionales,
la facultad de expedir el Certificado de Calificación de
prestador del servicio de transporte turístico interprovincial
de ámbito nacional e internacional, a que se refiere el
numeral 2.1, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 0322005-MINCETUR.
Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Turismo para
que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, suscriba con los Gobiernos Regionales los
correspondientes Convenios de delegación de funciones,
de acuerdo al modelo de Convenio, que en diez (10)
cláusulas, visado y sellado forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
39284-2
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma
parte de la presente Resolución, del 24 al 30 de marzo
de 2007, para realizar el Seminario de Inteligencia
Geoespacial.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
40082-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 196-2007 DE/SG
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU., para participar en Seminario
de Inteligencia Geoespacial, evaluar
programa del Centro de Investigaciones
de Enfermedades Tropicales de la
Marina y sostener reuniones con el Alto
Mando de la FAP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2007-DE/SG
Lima, 20 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 219 de fecha 7 de marzo
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad
Lima, 20 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 217 de fecha 7 de marzo
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades
Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de
América, en el marco del Convenio firmado en 1984,
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio
de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos,
construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora
personal militar americano;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley
Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 26 al 31 de
marzo de 2007, para evaluar el Programa del Sistema de
Reconocimiento de Alerta Temprana de Brotes del Centro
de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la
Marina de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
341961
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República de personal militar de los Estados Unidos de
América, cuyos nombres se indican en el Anexo que
forma parte de la presente Resolución, del 15 al 16 de
abril de 2007, para sostener reuniones con el Alto Mando
de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
40082-4
Delegan en el Jefe de la Oficina
de Administración de la Dirección
Técnica de Administración la facultad
de suscribir contratos de adjudicación
de viviendas a beneficiarios de la Ley
N° 26511
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 195-2007-DE/SG
Lima, 20 de marzo de 2007
Regístrese, comuníquese y publíquese
CONSIDERANDO:
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
40082-3
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 197-2007-DE/SG
Lima, 20 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DGS) Nº 246 de fecha 16 de marzo
de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad
y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorización para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del
Perú ha invitado al Comandante de la Doceava Fuerza
Aérea de los Estados Unidos de América, para tratar
diversos temas de interés orientados a programas de
apoyo en aspectos operativos, logísticos y de instrucción;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modificado por Ley Nº 28899, establece
que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas
de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y
de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;
Que, mediante Ley Nº 26511 modificada por Ley
Nº 27124, el Estado reconoce como Defensores de la
Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron
como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante
el conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos
que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o
se encuentren con invalidez temporal o permanente como
consecuencia de dicho conflicto;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de
la aludida Ley Nº 26511, se autoriza al Poder Ejecutivo
a adjudicar viviendas a los Defensores de la Patria que
sufran invalidez permanente o al cónyuge sobreviviente,
hijos menores de edad o a los padres que dependían
económicamente del combatiente fallecido, siempre que
no cuenten con propiedad inmueble urbana;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15º del
Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-DE/SG, son los Ministerios de Defensa,
del Interior, de Economía y Finanzas y de la Presidencia,
quienes realizarán los procedimientos y acciones
que les compete para materializar la adjudicación y/o
la construcción de viviendas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26511;
Que, a tal efecto, conforme se estipula en el artículo
18º del precitado Reglamento, mediante documento
privado con firmas legalizadas se celebrarán los contratos
de adjudicación que se otorguen a dichos beneficiarios,
cuya inscripción registral será de oficio, sin costo alguno
para el adjudicatario, estando exonerados de todo tributo
y del pago de las tasas correspondientes por concepto de
derechos registrales; siendo el pago del valor de la unidad
adjudicada efectuado a tasación del Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA, y con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa, tal cual lo dispuesto en el artículo
2º de la Ley Nº 27124 que modifica la Ley Nº 26511;
Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,
en su artículo 6º señala que el Ministro es la máxima
autoridad y Titular del Pliego del Sector, y conforme lo
establecido en el artículo 9º literal j) de su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 009-2006-DE/SG, el Ministro de Defensa
tiene entre sus atribuciones la de suscribir contratos
relativos al Sector Defensa;
Que, el Ministro de Defensa puede delegar las
facultades y atribuciones que no son privativas de su
función de Ministro de Estado, de conformidad con lo
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341962
dispuesto por el artículo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, es propósito del Titular del Sector promover
y apoyar la agilización de las acciones conducentes a
la materialización de la adjudicación de viviendas a los
beneficiarios, en cumplimiento a lo normado mediante
la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/
SG;
Que, resulta necesario delegar en el Jefe de la
Oficina de Administración de la Dirección Técnica de
Administración del Ministerio de Defensa, la facultad de
suscribir los contratos de adjudicación de viviendas a los
beneficiarios de la Ley Nº 26511, y demás documentación
necesaria para obtener la correspondiente inscripción
registral;
De conformidad con el artículo 37º del Decreto
Legislativo Nº 560, artículo 4º de la Ley Nº 24654 - Ley
que crea el Ministerio de Defensa, artículo 6º de la Ley
Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y literal j)
del artículo 9º de su Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092006-DE/SG;
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias,
el siguiente texto:
“15. Los ingresos percibidos por las Empresas
Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el
país, por concepto de ganancias de capital, derivadas
de las operaciones de compraventa de letras de
cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles
comerciales, así como por concepto de comisiones e
intereses derivados de las operaciones propias de estas
empresas”.
Artículo 2°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir
del primer día calendario del mes siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Delegar en el Jefe de la Oficina de
Administración de la Dirección Técnica de Administración
del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los
contratos de adjudicación de viviendas a los beneficiarios
de la Ley Nº 26511, y demás documentación necesaria
para obtener la correspondiente inscripción registral a
efectuarse de oficio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa
40082-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Adicionan numeral al Apéndice II
del Texto Único Ordenado de la Ley
del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 05599-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO
N° 032-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece la
facultad de modificar las listas de bienes y servicios
de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;
y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del
TUO de la Ley del IGV
Inclúyase como numeral 15 del Apéndice II del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
40201-5
Autorizan transferencia de partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno
Regional de la Provincia Constitucional
del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 033-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta
Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de la
Descentralización - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposición
Transitoria Complementaria y Final de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se dio inicio en el
año 2004 a la ejecución del proceso de transferencia de
funciones sectoriales, entre otros, en materia de comercio,
turismo, en función de las capacidades de gestión de
cada Gobierno Regional, cuya certificación está sujeta al
sistema de acreditación;
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783,
establece taxativamente que las transferencias de
funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos
Regionales y Locales, comprenden el personal,
acervo documentario y los recursos presupuestales
correspondientes, que se encuentren directamente
vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o
servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio
de los bienes correspondientes; asimismo, indica que
las transferencias de recursos serán aprobadas por
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se
aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del
año 2004”, en el que se encuentra comprendida la
transferencia de funciones específicas a los Gobiernos
Regionales, entre ellas, 4 en materia de Comercio Exterior,
18 en materia de Turismo y 12 en materia de Artesanía,
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización
cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales que van
a acceder a la transferencia de las funciones específicas
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, incluidas
en el Plan Anual de Transferencia del año 2004, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley
Nº 28273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 080-2004-PCM, encontrándose entre ellos el Gobierno
Regional de la Provincia Constitucional del Callao;
Que, el literal f) del artículo 9º y el artículo 28º del
Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia con la
Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de
la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que para
culminar la efectivización de la transferencia de funciones
se emitirán los Decretos Supremos respectivos;
Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-CND-P2005 “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia
de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno
Nacional a los Gobiernos Regionales incluidos en el Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, que fue
aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005
y modificada por Resolución Presidencial Nº 026-CND-P2006, establece que corresponde a la Comisión Sectorial
de Transferencia realizar el ordenamiento técnico, legal
y administrativo necesario para la transferencia de las
funciones sectoriales, del personal, acervo documentario,
bienes y recursos presupuestales vinculadas a ésta, e
iniciar el saneamiento a que hubiera lugar;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se suscribió
el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales
y Recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
Callao, en materia de Turismo y Artesanía; resultando
del Acta Sustentatoria Nº 3 de la misma fecha, que el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe transferir
al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del
Callao, la suma de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos y
00/100 Nuevos soles (S/. 3 142,00), correspondiente a
Gastos Corrientes (bienes y servicios) del presupuesto
institucional 2007;
Que, en virtud de las normas citadas y a fin de que el
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
continúe con el desarrollo de las competencias y funciones
que vaya asumiendo, es necesario efectuar a su favor la
Transferencia de Partidas Presupuestales del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo correspondiente;
De conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783
y sus modificatorias, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y la Ley
Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de
Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007,
hasta por la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 142,00), por
la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA
(En nuevos Soles)
GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO
035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
001 : Dirección General de Administración - MINCETUR
11 : Industria, Comercio y Servicios
PROGRAMA
042 : Turismo
SUB-PROGRAMA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
SECCIÓN SEGUNDA
PLIEGO
: Recursos Ordinarios
5 GASTOS CORRIENTES
3 142,00
3 Bienes y Servicios
3 142,00
TOTAL EGRESOS
3 142,00
(En nuevos Soles)
464 : Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao
PROGRAMA
SUB-PROGRAMA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
001 : Gobierno Regional Callao
11 : Industria, Comercio y Servicios
042 : Turismo
0113 : Promoción del Turismo
1 00400 : Promoción del Turismo Interno
: Recursos Ordinarios
5 GASTOS CORRIENTES
3 142,00
3 Bienes y Servicios
3 142,00
TOTAL EGRESOS
3 142,00
Artículo 2º.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de
los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de
Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto
Público las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras bajo su
ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Obligación de desagregar la
Transferencia de Partidas
El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos
en el presente dispositivo legal aprobarán mediante
Resolución del Titular del Pliego, la desagregación
funcional programática de la transferencia de partidas
dispuesta por los artículos precedentes, la citada
Resolución se remitirá a los cinco días de promulgado el
presente Decreto Supremo a los Organismos señalados
en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Modifican el artículo 7° de la “Directiva
para el Cierre y Conciliación del
Presupuesto del Sector Público 2006”
0113 : Promoción del Turismo
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
FUNCIÓN
40201-6
1 00880 : Normatividad y Desarrollo Turístico
A LA:
UNIDAD EJECUTORA
341963
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 012-2007-EF/76.01
Lima, 21 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01
“Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto
del Sector Público 2006” publicada en el Diario Oficial El
Peruano el día viernes 19 de enero del presente año;
341964
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Que, resulta necesario modificar la Directiva antes
mencionada con una disposición relativa al registro de la
información financiera de ingresos y gastos en la fuente de
financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° de la Ley
N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183
- Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas
y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, y modificatorias;
En uso de las facultades conferidas en el artículo
13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, los artículos 3°, 4° y 29° de
la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 183
- Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la
información relativa al Cierre del Año Fiscal 2006.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MUÑOZ ROMERO
Director General
Dirección Nacional del Presupuesto Público
39783-1
ENERGIA Y MINAS
Se dispone transferencia de recursos
para el financiamiento del CARELEC
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2007-EM
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 7° de la Directiva
Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación
del Presupuesto del Sector Público 2006” aprobada por
Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, de acuerdo a lo
siguiente:
“Artículo 7°.- Instrucciones para la Conciliación
del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego
Para efecto de llevar a cabo la conciliación del
Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada
Pliego, se consideran las siguientes instrucciones:
(a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Se
consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos,
a nivel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del
Ingreso y Fuente de Financiamiento, teniendo en cuenta la
información del marco presupuestal contenida en el PIM.
La citada información se detalla en el Formato C-1 y
es sustentada sobre la base de la información contenida
en el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP).
Asimismo, la información de los ingresos que constituyen
recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos
Ordinarios”, administrados y/o recaudados por SUNAT,
comprenderá el efectivo así como los documentos valorados.
Dicha información debe remitirse a nivel de Específica del
Ingreso. Adicionalmente, la citada información debe incluir
las comisiones que corresponden al ente recaudador por la
administración de los recursos (Formato C - 2).
De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos
financiados con las Fuentes de Financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito Externo o Interno, deben
presentar, durante las reuniones de coordinación, copias
del Acta de Conciliación de desembolsos efectuada con la
Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Para lo cual,
los pliegos presupuestarios deberán completar el registro
de la información de ingresos y gastos en la ejecución
presupuestaria y financiera al cierre del Año Fiscal 2006;
(b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego: Se
consideran los egresos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo
Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento, teniendo
en cuenta la información del marco presupuestal contenida
en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Asimismo,
dicha información se consolida a nivel de Pliego.
La precitada información se detalla en los Formatos C
- 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base
a la información contenida en el Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).
(c) En cuanto a las modificaciones en el nivel funcional
programático: Se realizan y se aprueban mediante Resolución
del Titular del Pliego, siempre y cuando respondan a
operaciones ejecutadas al 31 de diciembre de 2006.
Dichas Resoluciones deben presentarse a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, como plazo máximo,
hasta el 23 de febrero de 2007.
(d) En cuanto a los trabajos y procesos de conciliación
del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego:
Deben iniciarse a la publicación de la presente Directiva
a fin de permitir la consolidación de la información a
presentar al Ministerio de Economía y Finanzas para los
efectos a que se contraen las reuniones de conciliación.
A fin de operativizar lo señalado en el párrafo precedente,
cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto
o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un
cronograma interno, el cual debe contemplar las reuniones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la Undécima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Consejo
de Administración de Recursos para la Capacitación en
Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la
transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito
del Subsector Electricidad;
Que, de acuerdo con la misma norma legal, el presupuesto
anual del CARELEC no será mayor al 10% del monto de
los aportes efectuados el año anterior por los obligados
al pago de la contribución al organismo normativo y de la
contribución denominada Aporte por Regulación destinada
al organismos regulador, conforme a lo establecido por
el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,
su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos;
Que, de acuerdo con las normas legales referidas en el
considerando que antecede, el monto de la contribución que
en conjunto efectúan los obligados al pago a los organismo
normativo y regulador, no puede ser superior el 1% de la
facturación anual, habiéndose fijado mediante el Decreto
Supremo Nº 136-2002-PCM los respectivos porcentajes que
corresponden a cada uno de los referidos organismos;
Que, para efectos de implementar la canalización de
los recursos destinados al presupuesto del CARELEC,
es necesario disponer que los organismos normativo
y regulador efectúen la transferencia de la parte
correspondiente a la respectiva contribución a las cuentas
que el CARELEC abrirá al efecto;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Presupuesto anual del CARELEC
El presupuesto anual del CARELEC está constituido
por un monto equivalente al 10% del total de los aportes
efectuados el año anterior por los obligados al pago de la
contribución destinada al Ministerio de Energía y Minas y de
la contribución denominada Aporte por Regulación destinada
al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas
(OSINERGMIN), conforme a lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por
la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Artículo 2º.- Transferencia mensual de los recursos
El Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN
transferirán mensualmente al CARELEC un monto
equivalente a un doceavo del 10% del total del
presupuesto anual determinado según lo señalado en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas,
y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
40201-7
Designan
representantes
de
las
Direcciones Generales de Electricidad
y de Minería ante la Comisión Técnica
Multisectorial encargada de preparar
la versión definitiva de la “Estrategia
Nacional para la Gestión de los Recursos
Hídricos del Perú”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 112-2007-MEM/DM
Lima, 16 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2007PCM, se creó la Comisión Técnica Multisectorial encargada
de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional
para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”,
adscrita al Ministerio de Agricultura;
Que, la mencionada Comisión Técnica Multisectorial está
conformada, entre otros, por un representante de la Dirección
General de Electricidad y un representante de la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;
Que, en tal sentido, atendiendo a lo establecido en la
referida Resolución Ministerial resulta necesario designar
a los representantes del Ministerio de Energía y Minas en
la Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante la
Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM;
En uso de las facultades establecidas en el Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
341965
General de Comunicación Social del Ministerio del lnterior;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0038-2007IN/0901 de fecha 26 de enero de 2007, se designó al
señor Raúl CROQUE LARRAURI en el cargo público de
confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, Director adjunto de la Oficina General de Comunicación
Social del Ministerio del Interior;
Que, el señor Raúl CHOQUE LÁRRAURI ha
presentado su renuncia al cargo en mención, tal cual se
evidencia del documento de visto; en ese sentido se ha
visto por conveniente aceptar su renuncia; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que
regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de Funcionados Públicos; el Texto Único
Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio
del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Aceptar la renuncia formulada por
el señor Raúl CHOQUE LARRAURI al cargo público de
confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, Director adjunto de la Oficina General de Comunicación
Social del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
40090-1
JUSTICIA
Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión
Revisora para Asuntos de Refugiados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 111-2007-JUS
Lima, 21 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Ing. Juan Olazábal Reyes
y al Ing. Abad Bedriñana Ríos como representantes de la
Dirección General de Electricidad y de la Dirección General de
Minería del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente,
ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de
preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para
la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, conformada
por la Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
39475-1
INTERIOR
Aceptan renuncia de Director Adjunto
de la Oficina General de Comunicación
Social
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0214-2007-IN/0901
Lima, 21 de marzo del 2007
Visto, el Oficio Nº 257-2007-IN-0701 de fecha 1 de
marzo de 2007 de la Directora General de la Oficina
Que, mediante Ley N° 27891 promulgada el 20 de
febrero del 2002, se creó la Comisión Revisora para
Asuntos de Refugiados, como un órgano vinculado
funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores,
encargado de resolver en última y definitiva instancia, las
apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas
por la Comisión Especial para los refugiados;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27891 establece que
la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, se
encuentra conformada, entre otros, por el Viceministro de
Justicia o su representante;
Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el considerando
precedente, resulta necesario designar al representante del
Viceministro de Justicia ante la referida Comisión;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993
- Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y Ley N° 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jaime José
Vales Carrillo, como representante del Viceministro de
Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de
Refugiados, creada por Ley N° 27891.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
40088-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341966
Designan Director General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 113-2007-JUS
Encargan funciones de Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales
del Ministerio del Interior relativos a la
PNP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 115-2007-JUS
Lima, 21 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Lima, 21 de marzo de 2007
Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2007JUS de fecha 14 de marzo de 2007 se encargó al señor
abogado JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES,
Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las
funciones del Director General de la Oficina General de
Asesoría Jurídica en tanto se efectúe la correspondiente
designación;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Justicia, por lo que es necesario designar
a la persona que desempeñará dicho cargo público de
confianza;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;
la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos y el Decreto Ley N° 25993, Ley
Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial
N° 106-2007-JUS de fecha 14 de marzo de 2007,
mediante la cual se encargo al señor abogado JORGE
LUIS MANRIQUE CAMPOMANES - Jefe de Gabinete de
Asesores de la Alta Dirección, las funciones del Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Artículo 2°.- Designar a la señora abogada MARÍA
TERESA CANEVARO BOCANEGRA, en el cargo de
Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Justicia.
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose dado por concluida la designación
del señor abogado Rodolfo Joselito Lau Cavero, como
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del
Perú;
Que, en tal sentido es necesario encargar la defensa
de los intereses y derechos del Ministerio del Interior
relativos a la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, el
Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa
del Estado en Juicio, el Decreto Ley N° 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo N° 0022000-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de
Defensa Judicial del Estado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor abogado RICARDO
RAÚL CASTRO BELAPATIÑO, Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de
Ministros, las funciones de Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a
la Policía Nacional del Perú, en tanto se designe nuevo
Procurador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
40088-2
40085-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de
ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
[email protected].
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan representante del MIMDES
ante la Comisión para la Dinamización
de Inversiones Públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 127-2007-MIMDES
Lima, 21 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2007-PCM,
se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones
Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor
coordinación entre los diferentes sectores y niveles
de gobierno, así como un seguimiento estricto de la
ejecución de las medidas que se están implementando
como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 28880,
el Decreto de Urgencia N° 024-2006 y, en general, de toda
inversión pública con fines de lucha contra la pobreza y
desarrollo social;
Que, el artículo 2 del mencionado Decreto
Supremo señala que la Comisión para la Dinamización
de Inversiones Públicas, estará integrada por un
representante del Presidente de la República, quien lo
presidirá, y un representante de cada Ministerio, que será
un Viceministro;
Que, en consecuencia, es necesario designar al
representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social ante la mencionada Comisión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27793,
Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y el Decreto
Supremo N° 024-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor HILDEBRANDO IVAN
HIDALGO ROMERO, Viceministro de Desarrollo Social
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
como representante del MIMDES ante la Comisión para la
Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto
Supremo N° 024-2007-PCM.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a
la Comisión citada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
40189-1
Encargan funciones de Gerente de
la Unidad Gerencial de Proyectos de
Infraestructura del FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 128-2007-MIMDES
Lima, 21 de marzo de 2007
Vistos, el Oficio Nº 338-2007-FONCODES-DE de
fecha 2 de marzo de 2007, de la Directora Ejecutiva
(e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social – FONCODES y el Memorando Nº 143-2007MIMDES/OGRH de fecha 7 de marzo de 2007, del
Director General de la Oficina General de Recursos
Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 621-2005MIMDES de fecha 19 de setiembre de 2005, se encargó
a la señora Susana Hají Shironoshita, Jefa del Equipo
de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad
Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa
Nacional FONCODES del MIMDES, el puesto de Gerente
341967
de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura
del citado Programa Nacional;
Que, según lo señalado por el Gerente de la Unidad
Administrativa del Programa Nacional FONCODES
mediante el Oficio Nº 214-2007-FONCODES/UA de fecha
19 de marzo de 2007, la encargatura de la señora Susana
Hají Shironoshita a la cual se refiere el considerando
precedente estuvo vigente hasta el 21 de febrero de
2007, fecha en la que culminó el contrato de la citada
trabajadora;
Que, con fecha 1 de marzo de 2007 el Programa
Nacional FONCODES y la señora Susana Hají
Shironoshita, suscribieron un contrato de trabajo sujeto
a modalidad para el servicio específico en el cargo de
Jefa de Evaluación de Proyectos del Equipo de Trabajo
de Evaluación de Proyectos, por el período comprendido
entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2007;
Que, mediante el Oficio Nº 338-2007-FONCODES-DE
de fecha 2 de marzo de 2007, la Directora Ejecutiva (e)
del Programa Nacional FONCODES del MIMDES solicitó
se encargue a la señora Susana Hají Shironoshita, Jefa
del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos de
la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del
Programa Nacional a su cargo, el puesto de Gerente
de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura
del citado Programa Nacional del MIMDES, con eficacia
anticipada al 1 de marzo de 2007;
Que, asimismo, el Director General de la Oficina
General de Recursos Humanos del MIMDES, mediante
Memorando Nº 143-2007-MIMDES/OGRH de fecha 7 de
marzo de 2007, solicitó la formalización de la encargatura
de la señora Susana Hají Shironoshita en el puesto
de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de
Infraestructura del Programa Nacional FONCODES del
MIMDES, el cual viene desempeñando desde el 1 de
marzo de 2007;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario
dar por concluida, con eficacia anticipada al 21 de
febrero de 2007, la encargatura de la señora Susana
Hají Shironoshita en el puesto de Gerente de la Unidad
Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa
Nacional FONCODES del MIMDES, efectuada por
Resolución Ministerial Nº 621-2005-MIMDES; así como
encargar a la citada trabajadora el referido puesto, con
eficacia anticipada al 1 de marzo de 2007;
Que, el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley
N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, establece que la autoridad puede disponer
en el mismo acto administrativo que tenga eficacia
anticipada a su emisión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el
Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES
aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia
anticipada al 21 de febrero de 2007, la encargatura de la
señora SUSANA HAJI SHIRONOSHITA, Jefa del Equipo
de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad
Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa
Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
– FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES, en el puesto de Gerente de la Unidad
Gerencial de Proyectos de Infraestructura del citado
Programa Nacional, efectuada por Resolución Ministerial
Nº 621-2005-MIMDES; dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar, con eficacia anticipada al 1 de
marzo de 2007, a la señora SUSANA HAJI SHIRONOSHITA,
Jefa del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos
de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura
del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Gerente
de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura
del citado Programa Nacional, en tanto se designe a su
titular.
Artículo 3º.- Durante el período de la encargatura
efectuada por la presente Resolución Ministerial, será
aplicable lo dispuesto en el numeral 6.8 de la Directiva
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341968
Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la
encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en
FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección
Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modificada
mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCODES/
GG.
Artículo 4º.- Una vez concluida la encargatura
dispuesta por el artículo 2º, la señora SUSANA HAJI
SHIRONOSHITA retornará a su plaza de origen, en la
medida que su relación laboral con el Programa Nacional
FONCODES continúe vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDO
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
40190-1
PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas
y a persona natural para operar
embarcaciones pesqueras de cerco de
banderas ecuatoriana y panameña
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 098-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de febrero del 2007
Visto el escrito con registro Nº 00010625, del 9 de
febrero del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN
GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en la
Avenida Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208 distrito de
Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en
representación de la empresa LIFINSA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
flota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que mediante el escrito del visto, don GONZALO
MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE en representación
de la empresa LIFINSA S.A., solicita permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera denominada
“MARIA FATIMA”, con matrícula P-00-0758 de bandera
ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún, con destino al consumo humano directo, dentro de
las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres
(3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que
la embarcación pesquera “MARIA FATIMA” cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los
requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el
permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LIFINSA S.A.,
representada en el país por don GONZALO MARTIN
GANOZA GARCIA -ARRESE, permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de cerco de bandera
ecuatoriana, denominada “MARÍA FATIMA” la cual
cuenta con características que se detallan en el siguiente
cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez
(10) millas de la costa, con destino al consumo humano
directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de
longitud de abertura de malla, por un plazo determinado
de tres meses contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN
MATRÍCULA
ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
DE
MALLA
SISTEMA DE
PRESERVACIÓN
MARIA FATIMA
P-00-0758
50.46
204.95
4”
R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el
plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento
de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de
la Producción para la temporada de pesca. El permiso de
pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual, con
el pago de los correspondientes derechos de pesca,
siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean
aplicables.
Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1° de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del
IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución; debiendo informar a
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la
embarcación a que se refiere el artículo 1° de la presente
resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10°.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 099-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 19 de febrero del 2007
Visto el escrito con Registro Nº 00010619, del 9 de
febrero del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN
GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en la
Avenida Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208 distrito de
Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en
representación de la empresa LIFINSA S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las
341969
personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo
47° de dicha norma establece que las operaciones
de embarcaciones de bandera extranjera en aguas
jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos
en la legislación interna sobre preservación y
explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los
procedimientos de inspección y control, para lo cual
los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que mediante el escrito del visto, don GONZALO
MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE en representación
de la empresa LIFINSA S.A., solicita permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera denominada
“MIRIAM”, con matrícula P-00-0506 de
bandera
ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún, con destino al consumo humano directo, dentro de
las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres
(3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita
que la embarcación pesquera “MIRIAM” cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como
los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el
permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 095-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LIFINSA S.A.,
representada en el país por don GONZALO MARTIN
GANOZA GARCIA -ARRESE, permiso de pesca para
operar la embarcación pesquera de cerco de bandera
ecuatoriana, denominada “MIRIAM” la cual cuenta con
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341970
características que se detallan en el siguiente cuadro,
para la extracción del recurso hidrobiológico atún en
aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)
millas de la costa, con destino al consumo humano
directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de
longitud de abertura de malla, por un plazo determinado
de tres meses contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN
MATRÍCULA
MIRIAM
P-00-0506
ARQUEO
NETO
64.78
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
DE
MALLA
SISTEMA
DE
PRESERVACIÓN
260.88
4”
R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el
plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento
de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de
la Producción para la temporada de pesca. El permiso de
pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual, con
el pago de los correspondientes derechos de pesca,
siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean
aplicables.
Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del
IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución; debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la
embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente
resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10°.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 100-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
Visto el escrito con registro Nº 00012943, del 19 de
febrero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle
Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de
San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en
representación de la empresa LA PARRULA FISHING
CORP.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
flota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación
de la empresa LA PARRULA FISHING CORP., solicita
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
denominada “LA PARRULA”, con matrícula 30361-04
de bandera panameña, en la extracción del recurso
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
hidrobiológico atún, con destino al consumo humano
directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por
el período de tres (3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que
la embarcación pesquera “LA PARRULA” cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los
requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el
permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 105-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;
el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LA PARRULA
FISHING CORP., representada en el país por doña
CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de
bandera panameña, denominada “LA PARRULA” la cual
cuenta con características que se detallan en el siguiente
cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún
en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez
(10) millas de la costa, con destino al consumo humano
directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de
longitud de abertura de malla, por un plazo determinado
de tres meses contados a partir de la notificación de la
presente resolución.
NOMBRE
DE LA
EMBARCACIÓN
MATRÍCULA
ARQUEO
NETO
LA PARRULA
30361-04
368.10
CAP.
BOD.
(m3)
950
TAMAÑO
DE
MALLA
SISTEMA
DE
PRESERVACIÓN
4½”
R.S.W.
Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el
plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento
de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de
la Producción para la temporada de pesca. El permiso de
pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual, con
el pago de los correspondientes derechos de pesca,
siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean
aplicables.
Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de
pesca de la embarcación pesquera a que se refiere
el artículo 1° de la presente Resolución Directoral,
está condicionado a llevar a bordo a un observador de
la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT)
encargado de efectuar las investigaciones científicas
y apoyo en el control de las operaciones de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo
341971
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE.
Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones
de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo
de la embarcación que efectúe la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la
Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento
Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE.
Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución; debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías
y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud
de la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá
que la embarcación a que se refiere el artículo 1° de la
presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales
peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de
su permiso de pesca, registrara alguna obligación
pendiente frente al Ministerio de la Producción,
derivada de las obligaciones de pesca autorizada por
la presente resolución.
Artículo 10°.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 101-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
Visto el escrito con registro Nº 00010645 de fecha 9
de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY
HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av.
Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro,
341972
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
provincia y departamento de Lima, en representación del
señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
flota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY
HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor
armador MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA,
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “JOSELITO“ de bandera
ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún, con destino al consumo humano directo, dentro de
las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres
(3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que
la embarcación pesquera “JOSELITO”, cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como
los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar
el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de
Consumo Humano de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio
de la Producción mediante Informe Nº 101-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial
Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO
DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por el
señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO permiso de
pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de
bandera ecuatoriana “JOSELITO”, cuyas características
se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del
recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales
peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con
destino al consumo humano directo, equipada con
redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura
de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses
contados a partir de la fecha de notificación de la presente
resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN
Nº DE
MATRÍCULA
ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
DE
MALLA
SIST. DE
PRESERV.
JOSELITO
P-04-0083
23.33
97.32
4¼“
RSW
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo
establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de
la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la
Producción para la temporada de pesca. El permiso de
pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual, con
el pago de los correspondientes derechos de pesca,
siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas
sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la
presente Resolución Directoral, deberá condicionarse a la
Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación
del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo
de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como
mínimo el 30%
de
tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución, debiendo informar a
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación
a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución
Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 104-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
Visto el escrito con Registro Nº 00011297 de fecha 13
de febrero del 2007, presentado por el señor ENRIQUE
MANUEL GARCIA ABALDE, con domicilio legal en
Pasaje Pieter Brueghel Nº 110, Oficina 302, San Borja,
Lima; en representación de la empresa OVERSEAS
TUNA PACIFIC S.A.
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
flota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho específico que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el
monto de los derechos de pesca para las embarcaciones
pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por
cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)
meses;
Que mediante el escrito del visto, el señor ENRIQUE
MANUEL GARCIA ABALDE en representación
de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A.,
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “GUAYATUNA UNO“ de bandera
341973
ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico
atún, con destino al consumo humano directo, dentro de
las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres
(3) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que la
embarcación pesquera “GUAYATUNA UNO”, cumple con
los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por
Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como
los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar
el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial
Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA
PACIFIC S.A., representada en el país por el señor
ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE permiso de pesca
para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera
ecuatoriana “GUAYATUNA UNO”, cuyas características
se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del
recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales
peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con
destino al consumo humano directo, equipada con redes
de cerco de 250 mm de longitud de abertura de malla, por
un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir
de la fecha de notificación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA
EMBARCACIÓN
PASAVANTE DE
NAVEGACIÓN
ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMAÑO
DE
MALLA
SIST. DE
PRESERV.
GUAYATUNA
UNO
0442
649
1830
250 mm
RSW
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el
artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo
establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de
la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la
Producción para la temporada de pesca. El permiso de
pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual, con
el pago de los correspondientes derechos de pesca,
siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca,
conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas
sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana
de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las
investigaciones científicas y apoyo en el control de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341974
las operaciones de pesca, conforme a lo establecido
en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá
condicionarse su inicio de operaciones a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación
materia del presente procedimiento, deberá contratar
como mínimo el
30%
de
tripulantes peruanos,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar
el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a
través de la presente resolución, debiendo informar a
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción, para las
acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación
a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución
Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente resolución.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Visto los escritos con Registro N° 00002904, del 26
y 29 de enero y 6 de febrero del 2007, presentados por
la empresa SIETE MARES S.A.C., en representación de
la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de
Japón.
CONSIDERANDO:
Que Mediante Resolución Directoral Nº 038-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, se
otorgó permiso de pesca a la empresa WAKASHIO
SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón, representada
legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES
S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera
Japonesa denominada “WAKASHIO MARU Nº 85 de 328
de tonelaje neto, así como la licencia para la operación
de su respectiva planta de congelado a bordo con
procesamiento de 74.62 toneladas/día, para la extracción
del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en
aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20)
millas de la costa, por el período de un mes desde el 26
de enero hasta el 26 de febrero del 2007;
Que a través de los escritos del visto, la empresa
SIETE MARES S.A.C., en representación de la empresa
WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón,
presenta el recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP
de fecha 18 de enero del 2007, señalando que luego del
servicio de mantenimiento de la citada embarcación en el
Astillero de SIMA –CALLAO, al proceder con la prueba por
el jefe de máquinas de la embarcación, detecta una falla
en el generador eléctrico cuyo desmontaje y reparación,
tomaría de dos a tres días aproximadamente, por lo que
solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso
de pesca para el 29 de enero del 2007, considerando que
se habría configurado un motivo de fuerza mayor;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por el administrado sobre el Recurso de
Reconsideración se desprende que la embarcación
pesquera “WAKASHIO MARU Nº 85” sufrió fallas
mecánicas en el generador eléctrico, perjudicando el
inicio de las faenas de pesca para la fecha autorizada,
por lo que se acredita que se ha configurado un motivo de
fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano es definido
como la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecución de la obligación o determina su cumplimiento
parcial, tardío o defectuoso.
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch,
y con la conformidad legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar fundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la
Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP,
de fecha 18 de enero del 2007 y como consecuencia de
ello se deberá modificar la citada Resolución Directoral,
en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma
que deberá ser considerada del 28 de enero al 28 de
febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución
39375-7
Regístrese, comuníquese y publíquese
Declaran
fundados
recursos
de
reconsideración interpuesto contra
resoluciones que otorgaron permisos
de pesca a personas jurídicas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 102-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-5
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Visto los escritos con registro N° 00000856, del 17 y 18
de enero del 2007, presentados por la empresa GYOREN
DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU
PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante
del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD.
341975
En cumplimiento de mandato judicial,
otorgan permiso de pesca a la empresa
Varaderao “Las Delicias” S.A.C. para
operar embarcación pesquera
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se
otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS
SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del
armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada
legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL
PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de
bandera taiwanesa denominada “FA MAAN SHUEN”
de 276 de tonelaje neto, así como la licencia para la
operación de su respectiva planta de congelado a bordo
con procesamiento de 30 toneladas/día, para la extracción
del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en
águas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20)
millas de la costa, por el período de un mes desde el 17
de enero hasta el 17 de febrero del 2007;
Que a través de los escritos del visto, la empresa
GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la
empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan,
representante del armador MOW CHERN FISHERY CO.
LTD., presenta el recurso de reconsideración contra la
Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP de
fecha 11 de enero del 2007, señalando las observaciones
técnicas efectuadas por la Autoridad Marítima ocurridas
durante la inspección realizada a la nave, las mismas
que son subsanables pero que tomarán más tiempo del
programado para el zarpe de la nave. Asimismo señalan
que el día 16 de enero del 2007, el jefe de máquinas de la
embarcación reportó que el generador presentaba fallas
mecánicas y que requería de repuestos originales los que
han sido solicitados a la China, los que tomaría unos días
en llegar y colocarlos, por lo que solicitan la modificacion
de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de
enero del 2007, considerando que se habría configurado
un motivo de fuerza mayor;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados por el administrado sobre el Recurso de
Reconsideración se desprende que la embarcación pesquera
“FA MAAN SHUEN” sufrió fallas mecánicas en el generador
del motor, lo cual motivó que se solicitaran los repuestos al
país de la China, perjudicando el inicio de la faenas de pesca
para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha
configurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1315 del Código
Civil Peruano es definido como la causa no imputable,
consistente en un evento extraordinario, imprevisible e
irresistible, que impide la ejecución de la obligación o
determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 079-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su
ampliación y con la conformidad legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar fundado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la
Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP,
de fecha 11 de enero del 2007 y como consecuencia de
ello se deberá modificar la citada Resolución Directoral,
en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma
que deberá ser considerada del 23 de enero al 23 de
febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
39375-6
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 21 de febrero del 2007
Visto la Resolución Número UNO de fecha 24 de
noviembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de
Paita, mediante escrito con Registro Nº 00084061 del
21 de diciembre del 2006, y reiterado con los escritos
de Registro Nºs. 00006882 y 00008398, de fechas 26 de
enero y 2 de febrero del 2007.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-97-PE,
de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley
General de Pesca y su Reglamento, a don Bernardino
Periche Purizaca y Paula Pingo Antón para operar la
embarcación pesquera denominada “MI ESPERANZA II”
de matrícula PT-3869-CM con 102.99 m3 de capacidad
de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos
hidrobiológicos con destino al consumo humano directo,
utilizando hielo como sistema de preservación, en el
ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas
costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima
de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm);
Que con Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/
DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, se publicó la
relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos
de pesca han caducado de pleno derecho y en forma
definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
43º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no cumplir con
liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio
2000, dentro de lo cual se encuentra comprendida la
embarcación “MI ESPERANZA II” de matrícula PT- 3869CM;
Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 0652001-PE, de fecha 30 de octubre del 2001, se resuelve
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por
PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE contra la Resolución
Directoral Nº 193-2001-PE/DNEPP, del 31 de agosto del
2001, por cuanto la recurrente no ha desvirtuado los
fundamentos sobre los cuales se expidió la resoluciòn
recurrida, toda vez que incumplió con efectuar el pago
por derecho de pesca dentro del plazo establecido; en
consecuencia queda agotada la vía administrativa;
Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Civil
de Paita, adjunta la Resolución Número UNO de fecha
24 de noviembre de 2006, y dispone reiterativamente
que la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca
provisional a favor de VARADERO LAS DELICIAS
S.A.C. para que pueda operar la embarcación pesquera
denominada “DOÑA NATHALY” con matrícula PT-3869CM, e indican la capacidad de bodega de la citada
embarcación ascendente a 154.51 m3, para dedicarla a
la extracción de los recursos hidrobiologicos, anchoveta,
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo e indirecto, hasta que se resuelva en forma
definitiva el proceso principal, bajo responsabilidad y
apercibimiento de denuncia penal por delito de resistencia
y desobediencia a la autoridad;
Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos,
sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley
señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su
rango o denominación, fuera de la organización jerárquica
del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento
de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no
se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341976
autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni
retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite,
bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal
que la Ley determine en cada caso;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, a través del Informe
Nº 084-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el visado legal
correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato
judicial contenido en la Resolución Número UNO de
fecha 24 de noviembre del 2006, emitido por el Juzgado
Civil de Paita y bajo responsabilidad del citado Magistrado,
otorgar permiso de pesca a la empresa VARADERO
“LAS DELICIAS” S.A.C., para que opere la embarcación
pesquera denominada “DOÑA NATHALY” de matrícula
PT-3869-CM, con 154.51 m3 de capacidad de bodega, en
la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta,
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo e indirecto, hasta que se resuelva la demanda
principal de modo definitivo.
Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en
los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado
al consumo humano directo e indirecto, y los recursos
sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo
humano directo, utilizando para ello redes de cerco con
longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13
mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm ), según corresponda, en
el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco ( 5 ) millas
marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de
las 10 millas marinas para el caso de los recursos jurel y
caballa.
Artículo 3º.- Incluir
a la embarcación “DOÑA
NATHALY” de matrícula PT-3869-CM en el Anexo I de la
Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE.
Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por
la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que
el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación
de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y
desfavorable al titular del derecho indicado.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral al Juzgado Civil de Paita, a la Dirección General
de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales
de la Producción del Litoral, a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,
y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Pública, estableciendo en los artículos 4º y 36º las normas
aplicables a los proyectos;
Que, conforme a las normas antes citadas, la definición
de las funciones de los proyectos se aprueba mediante
un Manual de Operaciones, el cual deberá consignar la
descripción del proyecto, objetivos, organización, funciones
y responsabilidades, los procesos principales tales como
programación y aprobación de actividades, ejecución de
recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según
corresponda y los procesos de supervisión, seguimiento
y evaluación;
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se
dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL
como entidad incorporante y del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS
DEPARTAMENTAL, estableciendo que la Unidad
Ejecutora resultante se denominará Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006MTC establece que el Manual de Operaciones deberá
ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Manual de Operaciones del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO, a fin de determinar sus funciones
para el cumplimiento de sus objetivos y metas;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791,
Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo
Nº 029-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2006PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones
del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cuyo
texto forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES
MANUAL DE OPERACIONES
DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
ENERO, 2006
39375-8
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban Manual de Operaciones del
Proyecto Especial de Infraestructura de
Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 115-2007 MTC/02
Lima, 19 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y
aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF por parte de las entidades de la Administración
MANUAL DE OPERACIONES DEL
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS
DESCENTRALIZADO
ÍNDICE
TÍTULO I
: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
: NATURALEZA,
OBJETIVO
FUNCIONES GENERALES
TÍTULO III
: FUNCIONES DE SUS UNIDADES
Y
CAPÍTULO I : UNIDAD DE DIRECCIÓN
Dirección Ejecutiva
CAPÍTULO II : UNIDAD
DE
CONTROL
INSTITUCIONAL
Oficina de Control Institucional
CAPÍTULO III : UNIDAD DE ASESORAMIENTO
Unidad de Asesoría Legal
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV : UNIDAD DE APOYO
Unidad de Administración
CAPÍTULO V : UNIDADES GERENCIALES
Unidad Gerencial de Estudios
Unidad Gerencial de Transporte
Departamental
Unidad Gerencial de Transporte Rural
Unidad Gerencial de Desarrollo
Institucional
CAPÍTULO VI : UNIDADES DESCONCENTRADAS
Oficinas de Coordinación
TÍTULO IV
: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Manual de Operaciones
- MO, es un documento técnico normativo de gestión
institucional, en el cual se determinan la naturaleza,
funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de
todos los órganos que conforman el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el
presente Manual son de aplicación en todos los órganos
del PROVIAS DESCENTRALIZADO.
TÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVO
Y FUNCIONES GENERALES
341977
departamental y rural, y de servicios para la conservación
y mantenimiento de las redes departamentales y rurales.
e) Fortalecer la capacidad de los órganos
especializados de los gobiernos regionales y locales en el
desarrollo de estudios económicos, técnicos, ambientales
y sociales en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
f) Ejecutar proyectos de infraestructura de transporte
departamental y rural en el ámbito de su competencia.
g) Promover el cumplimiento de las normas técnicas,
ambientales y sociales en la ejecución descentralizada de
los proyectos y programas de infraestructura de transporte
departamental y rural por parte de los gobiernos regionales
y locales.
h) Promover la complementariedad e integración en la
provisión de la infraestructura de transporte departamental
y rural con otro tipo de infraestructuras económicas y
proyectos productivos que se desarrollen en el espacio
provincial.
i) Promover políticas y normas de regulación del
uso de la infraestructura de transporte departamental y
rural, en coordinación con los órganos competentes del
Ministerio.
j) Consolidar la información sobre la infraestructura de
transporte departamental y rural desarrollada y ejecutada
por los órganos subnacionales y otras Entidades del
gobierno nacional en coordinación con la Oficina General
de Planificación y Presupuesto del Ministerio.
k) Promover el desarrollo y la investigación tecnológica
en transporte para incrementar, mejorar y hacer sostenible
la infraestructura de transporte departamental y rural.
l) Celebrar convenios y contratos dentro del ámbito de
su competencia y de acuerdo con la normatividad legal
vigente.
m) Otras que le asigne el Viceministro de
Transportes.
TÍTULO III
Artículo 3º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, es
una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial
de Transportes, encargada de las actividades de
preparación, gestión, administración, y de ser el caso la
ejecución de proyectos y programas de infraestructura de
transporte departamental y rural en sus distintos modos;
así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades
institucionales para la gestión descentralizada del
transporte departamental y rural.
Artículo 4º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene
su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus
actividades en todo el territorio nacional.
Artículo 5º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene
como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento
de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la
infraestructura de transporte departamental y rural y
el desarrollo institucional, en forma descentralizada,
planificada, articulada y regulada, con la finalidad de
contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo
del país.
Artículo 6º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene
las siguientes funciones generales:
a) Promover y apoyar la construcción, mejoramiento
y rehabilitación de la infraestructura de transporte
departamental y rural.
b) Promover, apoyar y orientar la recuperación y el
mantenimiento de la red vial departamental y rural que
permita su operatividad permanente, así como la atención
de emergencias de infraestructura de transporte, en el
ámbito de su competencia.
c) Administrar y monitorear la ejecución financiera de
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural, ejecutadas descentralizadamente por los
gobiernos regionales y locales, de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos en los contratos y convenios
de préstamos suscritos con los organismos financieros
nacionales e internacionales; así como, centralizar y
organizar la rendición de cuentas a los organismos
financiadores.
d) Promover el desarrollo institucional a través de
la creación de órganos especializados en gestión de
infraestructura de transporte departamental y rural en los
gobiernos regionales y locales, apoyar su consolidación
en materia de planificación, gestión técnica, financiera y de
contratación de proyectos de infraestructura de transporte
FUNCIONES DE SUS UNIDADES
Artículo 7º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene
las siguientes Unidades:
• UNIDAD DE DIRECCIÓN
- Dirección Ejecutiva
• UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL
- Oficina de Control Institucional
• UNIDAD DE ASESORAMIENTO
- Unidad de Asesoría Legal
• UNIDAD DE APOYO
- Unidad de Administración
• UNIDADADES GERENCIALES
- Unidad Gerencial de Estudios
- Unidad Gerencial de Transporte Departamental
- Unidad Gerencial de Transporte Rural
- Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional
• UNIDADES DESCONCENTRADAS
Oficinas de Coordinación
CAPÍTULO I
UNIDAD DE DIRECCIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 8º.- La Dirección Ejecutiva es el
máximo órgano decisorio del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado-PROVIAS
DESCENTRALIZADO, y como tal es responsable de su
dirección y administración general.
Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes
funciones:
a) Formular la política general del Proyecto y velar por
su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la
política sectorial.
b) Ejercer la dirección y administración general del
Proyecto.
341978
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
c) Delegar las facultades que considere pertinentes,
sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde.
d) Proponer las estrategias de desarrollo institucional.
e) Establecer mecanismos que promuevan la
transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la
gestión institucional.
f) Tramitar la aprobación de bases y valores
referenciales correspondientes de los procesos de
selección financiados con recursos ordinarios.
g) Aprobar bases y valores referenciales
correspondientes de los procesos de selección cuando
los convenios de financiamiento internacional así lo
permitan.
h) Dirigir, coordinar, programar, consolidar y
supervisar la fomulación del Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del Proyecto, en coordinaciòn con el
Vice Ministro de Transportes.
i) Elaborar los informes de Gestión Institucional, los
Estados Financieros y la Memoria Anual de cada Ejercicio;
así como, los informes ejecutivos de los avances de
gestión.
j) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación
periódica de las distintas acciones y componentes que
desarrolla el Proyecto.
k) Aprobar los documentos normativos y de gestión
correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional
del Proyecto, en su ámbito de competencia.
l) Ejercer la representación del Proyecto ante
instancias administrativas y policiales así como en todos
los actos técnicos,
m) Informar al Vice Ministro de Transportes, al menos
mensualmente y cuando lo requiera, sobre el avance de
los proyectos y programas a su cargo, recursos técnicos
que se requieren, licitaciones y contratos realizados;
siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la
entrega.
n) Coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de
las etapas de los procesos de selección convocados por el
Proyecto hasta la suscripción del contrato, de conformidad
con la normativa correspondiente; consolidando y
comunicando a la Contraloría General de la República y
otras entidades del Estado de los procesos de selección
realizados.
o) Coordinar con la Oficina General de Planificación y
Presupuesto del Ministerio, la gestión del financiamiento
externo y la cooperación técnica internacional para el
cumplimiento de los objetivos y metas programados por
la referida Oficina.
p) Coordinar con la Oficina General de Planificación
y Presupuesto, la gestión de la asignación de
recursos presupuestales, así como las modificaciones
presupuestales necesarias para el cumplimiento de las
metas y objetivos programados, a cargo de la referida
Oficina.
q) Autorizar y suscribir contratos, sus ampliatorias,
modificatorias y todo acto administrativo relacionado
hasta la culminación de los mismos.
r) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, con
sujeción a las Normas de los Sistemas Administrativos del
Sector Público y demás dispositivos legales.
s) Suscribir convenios con organismos nacionales
e internacionales para la ejecución de las actividades y
proyectos a su cargo, con autorización del Vice Ministro
de Transportes y con sujeción a las normas legales
vigentes.
t) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su
competencia.
u) Contratar a los funcionarios y personal necesario
para el cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto,
con autorización del Vice Ministro de Transportes y
sujeción a la legislación vigente.
v) Resolver cualquier otro asunto sometido a su
consideración en relación con las operaciones del
Proyecto.
w) Resolver en segunda instancia administrativa en
los casos que corresponda.
x) Otras funciones que le asigne el Vice Ministro de
Transportes.
Entidades, organismos públicos y privados relacionados
al cumplimiento de sus objetivos y fines.
El Director Ejecutivo depende funcional y
jerárquicamente del Vice Ministro de Transportes.
CAPÍTULO II
UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 11º.- La Oficina de Control Institucional, es
el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar y
evaluar las actividades de control a los diferentes órganos
del PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante auditorías,
exámenes especiales, inspecciones e investigaciones,
de conformidad con las normas del Sistema Nacional de
Control y las normas legales vigentes.
Artículo 12º.- La Oficina de Control Institucional tiene
las siguientes funciones:
a) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política de
control del Proyecto de acuerdo a la normatividad y
lineamientos del Sistema Nacional de Control y del Plan
Operativo Institucional.
b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control
aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los
lineamientos y disposiciones emitidas para el caso.
c) Realizar inspecciones e investigaciones sobre
aspectos técnicos, administrativos, económicos y
contables de las actividades del Proyecto, en armonía
con la normatividad vigente, y términos contractuales
establecidos.
d) Emitir los informes resultantes de las acciones
de control, recomendando a la Dirección Ejecutiva las
medidas correctivas pertinentes.
e) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva
sobre las actividades de control que se desarrollen a nivel
de proyecto.
f) Mantener permanentemente informada a la
Dirección Ejecutiva de los resultados de las acciones de
control, programadas e inopinadas, y, posteriormente,
efectuar el seguimiento correspondiente, para superar las
observaciones e implantar las recomendaciones.
g) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su
aprobación, las normas y procedimientos que orienten el
desarrollo de las actividades de la Gerencia de Control
Institucional, relacionadas a la mejor aplicación de la
Normatividad del Sistema Nacional de Control.
h) Evaluar el Control Interno y brindar asistencia
especializada a la Dirección Ejecutiva y demás órganos
del Proyecto, respecto a la Normatividad del Sistema
Nacional de Control.
i) Realizar por encargo de la Contraloría General de
la República, la supervisión de las Auditorías Externas,
acorde con la normatividad del Sistema Nacional de
Control.
j) Investigar las irregularidades encontradas en el
proceso de control y las denuncias sobre hechos que
afecten los intereses del Proyecto.
k) Verificar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones internas del Proyecto, así como la
normatividad del Sistema Nacional de Control.
l) Otras materias de su competencia y aquellas que
le asigne la Dirección Ejecutiva y la Alta Dirección del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 13º.- La Oficina de Control Institucional
está a cargo de un Gerente, que es designado de
acuerdo a la Normatividad Vigente, y coordina con los
demás órganos de PROVIAS DESCENTRALIZADO y
la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, manteniendo
dependencia funcional y administrativa de la Contraloría
General de la República.
CAPÍTULO III
UNIDAD DE ASESORAMIENTO
Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo
de un Director Ejecutivo, quien es designado por
Resolución Ministerial a propuesta del Vice Ministro de
Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones
de coordinación con todos los órganos y Entidades del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con
UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL
Artículo 14º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal
es responsable de asesorar y emitir opinión sobre los
asuntos de carácter jurídico del Proyecto.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Artículo 15º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal
tiene las siguientes funciones:
a) Asumir la defensa de los derechos e intereses del
Proyecto ante las instancias administrativas y arbitrales
respectivas.
b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y Órganos del
Proyecto en la interpretación de la normatividad vigente
y su aplicación, en asuntos de carácter jurídico, legal y
normativo, que involucren a la administración.
c) Interpretar la normatividad legal nacional e
internacional vigente de acuerdo a las necesidades del
Proyecto.
d) Absolver consultas y emitir opinión en asuntos
de carácter legal y jurídico que sean puestos a su
consideración.
e) Elaborar y proponer normas y demás disposiciones
legales orientadas a la mejor gestión del Proyecto.
f) Formular y/o revisar los contratos, acuerdos,
convenios, cláusulas adicionales, addendas y otros
documentos que celebre el Proyecto.
g) Formular proyectos de Resoluciones Directorales
relacionados a la gestión del Proyecto.
h) Formular proyectos de documentos oficiales y todo
tipo de dispositivos legales necesarios para el desarrollo
de las actividades del Proyecto.
i) Mantener en custodia el Archivo de Normas Legales
del Proyecto.
j) Coordinar con la Procuraduría Pública, así como con
la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, la
defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias
judiciales.
k) Numerar, transcribir y notificar las Resoluciones
Directorales.
l) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance
de las actividades a su cargo, siendo responsable de la
veracidad y oportunidad de la entrega.
m) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 16º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal
está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice
Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del
Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y
mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los
órganos del Proyecto.
CAPÍTULO IV
341979
prestar apoyo técnico-administrativo a los Comités Especiales,
responsables de la conducción de dichos procesos.
g) Desarrollar las acciones de consolidación y
suministro de información requerida por el CONSUCODE,
la Contraloría General de la República y organismos
financiadores, referida a los procesos de selección
realizados por el Proyecto.
h) Implementar los sistemas de aplicaciones
informáticos adecuados a los requerimientos de los
procesos de gestión técnica y administrativa de los
distintos órganos del Proyecto, en coordinación con la
Oficina de Informática del Ministerio.
i) Desarrollar los sistemas de información que
permitan la consolidación de la información de manera
periódica relativa al control de proyectos, componentes y
actividades del Proyecto.
j) Administrar los Activos del Proyecto, manteniendo
actualizados los correspondientes inventarios y Margesí
de Bienes; así como administrar los almacenes del
Proyecto.
k) Verificar la conformidad de las garantías
contractuales y demás documentación necesaria, previa
a la ejecución de los pagos a que hubiere lugar; así como,
registrar y custodiar los valores, cartas fianzas y otros
documentos de valor otorgados a favor del Proyecto.
l) Administrar el archivo de documentación del
Proyecto.
m) Administrar las sub cuentas y cuentas bancarias del
Proyecto para el manejo de los recursos financieros del Tesoro
Público, endeudamiento externo, donaciones y transferencias;
constituyéndose como la Oficina Giradora del Proyecto.
n) Formular políticas de racionalización administrativa
y la documentación técnico normativa que facilite la gestión
del Proyecto; así como elaborar y mantener actualizados
los instrumentos de gestión, incluyendo los Manuales de
Operación asociados a los préstamos internacionales a
cargo del Proyecto.
o) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance
de las actividades a su cargo, siendo responsable de la
veracidad y oportunidad de la entrega.
p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 19º.- La Unidad Gerencial de Administración
está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice
Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del
Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y
mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los
órganos del Proyecto.
UNIDAD DE APOYO
CAPÍTULO V
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 17º.- La Unidad Gerencial de Administración
es responsable de administrar los recursos humanos,
financieros y materiales del Proyecto.
Artículo 18º.- La Unidad de Administración, tiene las
siguientes funciones:
a) Dirigir, ejecutar y controlar los Sistemas
Administrativos de personal, contabilidad, tesorería,
abastecimiento, patrimonio y tecnología de información
de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
b) Administrar los Sistemas de personal, contabilidad,
tesorería, abastecimiento y patrimonio de acuerdo a lo
establecido en los Contratos, Convenios y Acuerdos
de Préstamo con las Entidades financieras, cuando
corresponda.
c) Formular y presentar oportunamente los Estados
Financieros y de situación económica, al término de
cada ejercicio fiscal y cuando lo requieran las Entidades
Financiadoras y Cofinanciadoras.
d) Ser responsable de la fase de ejecución del
presupuesto asignado al Proyecto Especial, la cual
comprende las etapas del compromiso, devengado y pago
respecto a la Ejecución del Gasto, de conformidad con la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
Nº 28411 y la Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público, Ley Nº 28112; así como otorgar la
disponibilidad presupuestal correspondiente, previa a
los actos o disposiciones administrativas de gasto del
proyecto especial.
e) Formular el Plan de Cuentas del Proyecto.
f) Apoyar los procesos de selección de estudios, obras y
supervisión de los proyectos en todas sus etapas; así como,
UNIDADES GERENCIALES
UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS
Artículo 20º.- La Unidad Gerencial de Estudios es
responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la
ejecución descentralizada de los estudios y expedientes
técnicos, y de la elaboración, supervisión y aprobación
de expedientes técnicos de proyectos de infraestructura
de transporte departamental y rural en el ámbito de su
competencia.
Artículo 21º.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene
las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de
la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes
técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte
departamental y rural, financiados con recursos ordinarios
o fuentes de organismos internacionales administrados
por el Proyecto.
b) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en
los procesos de selección de estudios y en el desarrollo
de los mismos.
c) Dar conformidad a la aprobación de los estudios y
expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura
departamental y rural realizados por los gobiernos
regionales y locales, a ejecutarse con financiamiento
de organismos internacionales o recursos ordinarios
administrados por el Proyecto.
d) Formular el programa de inversión anual de estudios
y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de
transporte departamental y rural.
341980
NORMAS LEGALES
e) Formular los estudios y expedientes técnicos de
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural en el ámbito de su competencia.
f) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión
del avance de los estudios y expedientes técnicos de los
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural.
g) Administrar los contratos de estudios de proyectos
de infraestructura de transporte departamental y rural
hasta su respectiva liquidación.
h) Elaborar y actualizar directivas técnicas para el
desarrollo de estudios y expedientes técnicos de los
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural.
i) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de
las normas técnicas y socio-ambientales en la ejecución
descentralizada de los estudios de infraestructura de
transporte departamental y rural.
j) Desarrollar y promover la investigación tecnológica
relacionada a la infraestructura de transporte departamental
y rural, en coordinación con el órgano competente del
Ministerio.
k) Asesorar a los gobiernos regionales y locales
en la tecnología a ser utilizada en el desarrollo de la
infraestructura de transporte departamental y rural.
l) Proponer normas técnicas para el desarrollo de los
proyectos de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento
de la infraestructura de transporte departamental y rural.
m) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de
los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable
de la veracidad y oportunidad de la entrega.
n) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 22º.- La Unidad Gerencial de Estudios está
a cargo de un Gerente que es designado por el Vice
Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del
Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y
mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los
órganos del Proyecto.
UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE
DEPARTAMENTAL
Artículo 23º.- La Unidad Gerencial de Transporte
Departamental es responsable técnico del seguimiento
y evaluación de la ejecución descentralizada de las
obras de infraestructura de transporte departamental
desarrollada por los gobiernos regionales en el marco del
Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones
correspondiente a la construcción, mejoramiento,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
de transporte departamental en el ámbito de su
competencia.
Artículo 24º.- La Unidad Gerencial de Transporte
Departamental tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de la
ejecución descentralizada de obras y supervisión
correspondiente a la construcción, mejoramiento,
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de
transporte departamental, realizada por los gobiernos
regionales, financiados con recursos ordinarios o fuentes
de organismos internacionales y administrados por el
Proyecto.
b) Asesorar a los gobiernos regionales en los procesos
de selección de obras y supervisión de la infraestructura
de transporte departamental.
c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada
de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y
mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura
de transporte departamental, que se realice con
financiamiento de convenios internacionales o recursos
ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye
entre otros los presupuestos adicionales y deductivos,
ampliaciones de plazos, intervenciones económicas,
resolución y liquidación de contratos.
d) Formular el programa de inversión anual
correspondiente a la construcción, mejoramiento,
rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias
viales de la infraestructura de transporte departamental
a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia,
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
excluyendo las que el Viceministerio de Transportes
integre a los otros programas del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de
transporte departamental y otros que se le encargue, en
el ámbito de su competencia.
f) Administrar los contratos de obras y supervisión de
proyectos de infraestructura de transporte departamental
hasta su respectiva liquidación.
g) Atender en coordinación con los gobiernos
regionales las emergencias viales que ocurran en la
infraestructura de transporte departamental en tanto dure
el proceso de transferencia de la gestión de infraestructura
de transporte departamental.
h) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas
para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento
periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de
transporte departamental, en coordinación con el órgano
competente del Ministerio.
i) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de
los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable
de la veracidad y oportunidad de la entrega.
j) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 25º.- La Unidad Gerencial de Transporte
Departamental está a cargo de un Gerente, que
es designado por el Vice Ministro de Transportes,
depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del
PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones
funcionales y de coordinación con los órganos del
Proyecto.
UNIDAD GERENCIAL
DE TRANSPORTE RURAL
Artículo 26º - La Unidad Gerencial de Transporte Rural
es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la
ejecución descentralizada de las obras de infraestructura
de transporte rural desarrollada por los gobiernos locales
en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa
de inversiones correspondiente a la construcción,
mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la
infraestructura de transporte rural, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 27º.- La Unidad Gerencial de Transporte
Rural tiene las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución
descentralizada de obras y supervisión correspondiente
a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y
mantenimiento de la infraestructura de transporte rural,
realizada por los gobiernos locales, financiados con
recursos ordinarios o por organismos internacionales
administrados por el Proyecto.
b) Asesorar a los gobiernos locales en los procesos de
selección de obras y supervisión de la infraestructura de
transporte rural.
c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la
construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento
periódico y rutinario de la infraestructura de transporte
rural, que se desarrolle con financiamiento de convenios
internacionales o recursos ordinarios administrados por el
Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales
y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones
económicas, resolución y liquidación de contratos.
d) Formular el programa de inversión anual
correspondiente a la construcción, mejoramiento,
rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias
viales de la infraestructura de transporte rural a cargo del
Proyecto, en el ámbito de su competencia, excluyendo
las que el Viceministerio de Transportes integre a
los otros programas del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de
transporte rural y otros que se le encargue, en el ámbito
de su competencia.
f) Administrar los contratos de obras y supervisión de
proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su
respectiva liquidación.
g) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas
para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de
transporte rural, en coordinación con el órgano competente
del Ministerio.
h) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de
los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable
de la veracidad y oportunidad de la entrega.
i) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 28º.- La Unidad Gerencial de Transporte
Rural está a cargo de un Gerente, que es designado por
el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente
del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO
y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con
los órganos del Proyecto.
UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
Artículo 29º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo
Institucional es responsable de coordinar el proceso
de descentralización y transferencia de la gestión de
infraestructura de transporte departamental y rural a los
gobiernos regionales y gobiernos locales; de promover
el desarrollo institucional de unidades especializadas en
gestión de transporte en los gobiernos regionales y locales;
fortalecer las capacidades en gestión del transporte de
los gobiernos regionales y locales; desarrollar diversos
mecanismos para garantizar la gestión pública eficiente
de dicha infraestructura; y de promover el desarrollo de
actividades no públicas relacionadas con el transporte rural
tomando en consideración las directivas del Viceministerio
de Transportes.
Artículo 30º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo
Institucional, tiene las siguientes funciones:
a) Formular el plan y estrategia de descentralización
y transferencia gradual de la gestión de infraestructura
de transporte departamental y rural a los gobiernos
regionales y locales.
b) Promover el desarrollo institucional de unidades
especializadas en gestión de la infraestructura de
transporte departamental y rural en los gobiernos
regionales y locales.
c) Formular el programa de fortalecimiento institucional
dirigido a gobiernos regionales y locales, en gestión del
transporte.
d) Desarrollar y fortalecer las capacidades de
planificación y gestión de infraestructura de transporte
departamental y rural de los gobiernos regionales
y locales, promoviendo la formulación de planes de
transporte departamental y provincial.
e) Formular e implementar los mecanismos para
asegurar la participación de los gobiernos regionales y
locales en la ejecución de los proyectos de infraestructura
de transporte departamental y rural.
f) Monitorear y evaluar la gestión descentralizada de
los programas y proyectos de infraestructura de transporte
departamental y rural transferidos a los gobiernos
regionales y locales.
g) Formular las estrategias que aseguren la
sostenibilidad de las inversiones en infraestructura de
transporte departamental y rural.
h) Promover y desarrollar capacidades de gestión
en materia de contrataciones y adquisiciones en los
gobiernos regionales y locales.
i) Formular mecanismos para promover la contratación
de empresas formadas por pobladores del ámbito de
influencia de los caminos, en la prestación de servicios de
mantenimiento rutinario.
j) Desarrollar y promover mecanismos para la
complementariedad de los planes viales departamentales
y provinciales con otro tipo de intervenciones en
infraestructura económica y proyectos productivos.
k) Desarrollar y promover mecanismos de inclusión en
la ejecución y gestión de los proyectos de infraestructura
departamental y rural.
l) Formular los mecanismos institucionales para la
participación financiera de los gobiernos regionales y
locales, en inversiones de infraestructura de transporte
departamental y rural, de acuerdo a sus capacidades
financieras.
341981
m) Promover el financiamiento conjunto del desarrollo
vial departamental y rural entre las diferentes instancias
de gobierno y el sector privado.
n) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio
los temas relacionados a la descentralización cuando
corresponda.
o) Informar al Director Ejecutivo, al menos
mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de
los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable
de la veracidad y oportunidad de la entrega.
p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva.
Artículo 31º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo
Institucional está a cargo de un Gerente, que es
designado por el Viceministro de Transportes, depende
jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVÍAS
DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales
y de coordinación con los órganos del Proyecto.
CAPÍTULO VI
UNIDADES DESCONCENTRADAS
OFICINAS DE COORDINACIÓN
Artículo 32º.- Las Oficinas de Coordinación son
responsables de realizar el seguimiento, supervisión
y evaluación de las distintas acciones que desarrolla el
Proyecto en un área geográfica determinada; así como,
participar en su ejecución cuando corresponda.
Cada Oficina de Coordinación está a cargo de un
Coordinador Zonal, que es designado por el Director
Ejecutivo, de quien depende funcional y jerárquicamente.
Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los
órganos del Proyecto.
Artículo 33º.- Las Oficinas de Coordinación en sus
respectivos ámbitos de competencia, tienen las siguientes
funciones:
a) Realizar el seguimiento de actividades y proyectos
de infraestructura de transporte departamental y rural
contratados por el gobierno regional y gobiernos locales,
financiados con recursos internacionales administrados
por el Proyecto, que comprende entre otros la revisión
y verificación de estudios y expedientes técnicos,
inspección y control físico de obras, revisión y control
de la aprobación de valorizaciones, ampliaciones,
adicionales, deductivos y liquidaciones finales de los
contratos.
b) Participar en la ejecución del plan de fortalecimiento
de capacidades regionales y locales en gestión de
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural.
c) Participar en asesorar al gobierno regional y
gobiernos locales en los procesos de selección de
proyectos de infraestructura de transporte departamental
y rural, así como en la elaboración de los contratos
correspondientes.
d) Participar, apoyar y velar la implementación de
mecanismos institucionales y financieros que permitan
asegurar la sostenibilidad de las inversiones en
infraestructura de transporte departamental y rural; así
como, promover la participación financiera de los gobiernos
regionales y locales, en inversiones de infraestructura
de transporte departamental y rural, de acuerdo a sus
capacidades financieras.
e) Participar en el seguimiento de la formulación
y ejecución de planes de infraestructura económica
provincial, planes viales departamentales y planes viales
provinciales, promoviendo su complementariedad entre
ellos.
f) Apoyar en la aplicación de las estrategias
que permitan la participación de microempresas
en la prestación de los servicios de mantenimiento
rutinario.
g) Participar en desarrollar mecanismos de inclusión
en la ejecución de los proyectos de infraestructura
de transporte departamental y rural, fortaleciendo la
transparencia y el buen gobierno
h) Apoyar la promoción y monitoreo del cumplimiento
de normas técnicas en la ejecución descentralizada de la
infraestructura de transporte departamental y rural.
i) Coordinar con el gobierno regional y gobiernos
locales, la atención de emergencias viales que ocurran en
la infraestructura de transporte departamental y rural.
j) Participar en la realización del seguimiento y
supervisión de las actividades contratados por el Proyecto
en el ámbito de su competencia, que comprende entre
otros, la revisión y verificación de estudios, expedientes
técnicos, inspección y control físico de obras, revisión
y control de valorizaciones, ampliaciones, adicionales,
deductivos y liquidaciones finales de los contratos.
k) Registrar, archivar y actualizar la información
técnica de las obras ejecutadas por el Proyecto y otras
actividades del ámbito de su competencia.
l) Otras funciones que les asigne la Dirección
Ejecutiva.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Primera.- El personal del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS
DESCENTRALIZADO, se encuentra comprendido en el
Régimen Laboral de la Actividad Privada de conformidad
con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 029-2006-MTC.
39553-1
Amplían plazos establecidos en la R.M.
Nº 877-2006-MTC/01, que declaró
en
reorganización
administrativa
la Dirección General de Gestión de
Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 117-2007 MTC/01
Lima, 19 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006MTC/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
7 de diciembre de 2006, se declaró en reorganización
administrativa la Dirección General de Gestión
Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por un plazo de sesenta (60) días hábiles y
se constituyó una Comisión encargada de su conducción;
Que, la mencionada Resolución Ministerial estableció
un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que la
precitada Comisión, presente un informe con propuestas
de medidas y acciones a ser adoptadas para la reforma
administrativa y de gestión de la referida Dirección General;
Que, dentro del marco del proceso de reorganización
administrativa, la Comisión viene evaluando diversos
aspectos relacionados con la estructura, procedimientos,
tecnologías de la información y la situación en general de
la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones,
materias que requieren un análisis más profundo y
detallado; motivo por el cual se requiere ampliar el plazo
conferido a la Comisión para la conclusión del estudio y la
presentación del informe correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27658
y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar los plazos establecidos en
los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 8772006-MTC/01 en treinta (30) días hábiles adicionales,
contados a partir del vencimiento de los plazos detallados
en la citada resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
39552-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341982
Otorgan concesión a persona natural
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 120-2007 MTC/03
Lima, 19 de marzo de 2007
VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006005035, por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA,
para que se le otorgue concesión para la prestación del
servicio público de distribución de radiodifusión por cable,
en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito
de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de
San Martín;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
establece que los servicios públicos de difusión se prestan
bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo
cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos
en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la
suscripción de un contrato de concesión aprobado por el
Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
establece que entre los servicios públicos de difusión
se encuentra el servicio público de distribución de
radiodifusión por cable;
Que, mediante Informes Nºs. 305 y 428-2006 y 0252007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y
Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección
General de Gestión de Telecomunicaciones señala que,
habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
solicitada para la prestación del servicio público de
distribución de radiodifusión por cable, es procedente la
solicitud formulada por doña FLOR DE MARÍA GUERRA
VELA;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado
del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de
Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a doña FLOR DE MARÍA
GUERRA VELA concesión para la prestación del servicio
público de distribución de radiodifusión por cable, en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de
veinte (20) años en el área que comprende el distrito de
Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San
Martín.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA
para la prestación del servicio público a que se refiere
el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24)
cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones para que, en representación del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba
el contrato de concesión que se aprueba en el artículo
anterior, así como, en caso cualquiera de las partes
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del
referido contrato y de las adendas que se suscriban al
mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo
correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito
por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
39551-1
Designan Comité de Recepción y
Evaluación de Propuestas encargado de
preparar las Bases y conducir Concursos
Públicos para el otorgamiento de
autorizaciones de la prestación del
servicio de radiodifusión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 074-2007-MTC/03
Lima, 19 de marzo del 2007
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión dispone que los concursos públicos
para el otorgamiento de autorizaciones se realizan bajo
la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación
de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el
mismo que se encargará de la preparación de las Bases y
conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede
consentida o firme administrativamente. El Comité es
designado mediante Resolución Viceministerial;
Que, en consecuencia, resulta necesario designar al
Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se
encargue de la preparación de las Bases y conducción
de los Concursos Públicos para el otorgamiento de
autorizaciones para la prestación del servicio de
radiodifusión, que se convoquen en el año 2007;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión,
Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y
Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la
preparación de las Bases y la conducción de los Concursos
Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen
en el año 2007, el cual estará integrado por las siguientes
personas:
- Carlos Valdéz Velásquez-López, Presidente
- Carla Paola Sosa Vela, Miembro
- Mauricio Alfredo Novoa Cain, Miembro
- Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, Miembro
- Adolfo Valenzuela Atanacio, Miembro
Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de
Telecomunicaciones, dentro de un plazo máximo de quince
(15) días calendario de expedida la presente resolución,
remitirá al Comité designado en el artículo precedente la
relación de todas las localidades y bandas de frecuencia del
servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgan
por Concurso Público, adjuntando la documentación
sustentatoria.
Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades
y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se otorgarán
por Concurso Público, la mencionada Dirección General
remitirá al Comité designado en la presente resolución
la documentación correspondiente, en un plazo máximo
de diez (10) días de emitida la respectiva resolución que
aprueba el listado.
341983
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones
y a los miembros del Comité designados en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
39554-1
Otorgan a Minera Barrick Misquichilca
S.A. la renovación y modificación
de permiso de operación de aviación
general - servicio privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 032-2007-MTC/12
Lima, 12 de febrero del 2007
Vista la solicitud de la empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A., sobre Renovación y Modificación
de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio
Privado;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Directoral N° 292-2002-MTC/12
del 12 de diciembre del 2002, se otorgó a la empresa
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., Renovación
de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio
Privado;
Que, la Renovación del Permiso de Operación de
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., fue otorgado
por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 13
de febrero del 2003, plazo que vence el 13 de febrero del
2007;
Que, mediante Documento de Registro N° 2006027293 del 20 de octubre del 2006, la empresa MINERA
BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicitó la Renovación
y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación
General – Servicio Privado;
Que, según los términos del Memoranda N° 12342006-MTC/12.AL y Nº 1355-2006-MTC/12.AL , emitidos
por la Asesora Legal de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; Memorando Nº 4738-2006-MTC/12.04,
emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Certificados
de Matrícula, emitidos por la Oficina Registral de Lima y
Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el
recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261
- Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás
disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Oficio Nº 1161-2006-INRENA-IANP/
DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
– INRENA se ha pronunciado por la compatibilidad de las
operaciones previstas por la empresa;
Que, la Administración, en aplicación del principio de
presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas
y la presentación de documentos por parte del interesado,
tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez
de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable
de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A., la Renovación y Modificación de
su Permiso de Operación de Aviación General – Servicio
Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir
del 14 de febrero del 2007, día siguiente a la fecha de
341984
NORMAS LEGALES
vencimiento de la Resolución Directoral Nº 292-2002MTC/12 del 12 de diciembre del 2002, estando sujeto a
las siguientes características:
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General – Servicio Privado
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
AMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes
MATERIAL AERONAUTICO:
- Twin Otter DHC-6-300
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,
Rodríguez de Mendoza.
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huaraz / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.
DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil,
Yauri.
DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Tingo María.
DEPARTAMENTO: ICA
- Nasca, Pisco, Las Dunas.
DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja,
Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto
Ocopa, Uchubamba.
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco,
Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
-Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
-Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi
Metropolitano, Paramonga.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros,
El Estrecho, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura,
Requena, Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iberia, Iñapari, Mazuko, Puerto Maldonado
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo, Moquegua.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Esperanza / Amuesha, Vicco,
Villa América.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Huancabamba, Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,
Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua,
Unine, Yarinacocha.
BASE DE OPERACIONES:
-Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar
provistas de sus correspondientes Certificados de
Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el
Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de
Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. está obligada a presentar a
la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos
estadísticos e informes que correspondan a su actividad
aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. está obligada a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
a fin de mantener permanente información del tráfico
aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. empleará en su servicio, personal
aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y
certificación de aptitud expedidos o convalidados por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones
de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa MINERA
BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrán operar en las rutas,
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de
pista y resistencia, así como otras características derivadas
de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren
comprendidas en sus tablas de performance aprobadas
por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como
en sus respectivas Especificaciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado de inmediato en forma automática, cuando el
peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la
presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o
su Reglamento.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. deberá respetar la riqueza cultural,
histórica y turística que sustenta la buena imagen del
país.
Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda
sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el
Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDA
Director General de Aeronáutica Civil
29959-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Autorizan a SENCICO como Entidad
de Capacitación de Conductores de los
Servicios de Transporte Interprovincial
de Personas de ámbitos nacional y
regional así como de Transporte de
Mercancías
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3334-2007-MTC/15
Lima, 27 de febrero de 2007
VISTOS:
El expediente con registro Nº 080747 presentado por
el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción - SENCICO, mediante el cual se
solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de
Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte
Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional,
así como de Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración
de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo
cumplido en subsanar las observaciones formuladas por
la Dirección General de Circulación Terrestre mediante la
presentación del expediente con registro Nº 088743; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo
3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia
de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción
de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por
Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las
universidades o institutos tecnológicos de educación
superior con más de diez (10) años de funcionamiento y
que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías,
diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o
dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito
terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como
Entidad de Capacitación de Conductores;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Administración de Transportes, mediante
Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 se aprobaron
las disposiciones complementarias aplicables a las
Entidades de Capacitación;
Que, del análisis de los expedientes presentados por
el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción - SENCICO se advierte que se ha
dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo
135º del citado Reglamento, así como en la Resolución
Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han
presentado los siguientes documentos que acreditan su
cumplimiento para acceder a dicha autorización:
- Solicitud firmada por el representante legal de
SENCICO;
- Copia del Decreto Ley Nº 21673 publicada el 27 de
octubre de 1976, mediante el cual se crea SENCICO y se
establece que el Presidente Ejecutivo es su representante
legal;
- Copia de la Resolución Suprema Nº 012-2006VIVIENDA publicada el 27 de agosto del 2006, mediante
la cual se designa al Arq. Manuel Villacorta Taboada como
Presidente Ejecutivo de SENCICO;
- Resolución Ministerial Nº 034-93-ED de fecha 6 de
mayo de 1993 que autoriza a SENCICO el funcionamiento
del Instituto Superior no-estatal “Enrique Meigss”, ahora
denominado Escuela Superior Técnica “SENCICO”
mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA que
autoriza su cambio de denominación;
- Declaración Jurada suscrita por el Director de la
Escuela que acredita la experiencia de SENCICO en
el dictado del curso de capacitación en educación vial
dirigido a conductores profesionales de las categorías A-
341985
II y A-III, entre los años 1997 y 1998, acompañando el
material bibliográfico correspondiente;
- Relación de la plana docente encargada de la
capacitación acompañando sus respectivos currículum
vitae;
- Plan de Estudios para la capacitación de conductores
del servicio de transporte interprovincial de personas y
transporte de mercancías;
De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de
Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO como Entidad de Capacitación de Conductores
de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas
de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de
Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado
en avenida Canadá Nº 1574, San Borja – Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.
Director General
Dirección General de Circulación
Terrestre
34862-1
Aprueban disposiciones complementarias al procedimiento de recepción y
despacho de naves
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
N° 006-2007-APN/DIR
Callao, 9 de marzo de 2007
CONSIDERANDO
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley
Nº 27943, regula las actividades y servicios en los
terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en
los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de
iniciativa, gestión y prestación pública, como privados,
y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario
Nacional. Asimismo, tiene por finalidad promover el
desarrollo y la competitividad de los puertos, así como
facilitar el transporte multimodal, la modernización de las
infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas
logísticas en las que participan los puertos.
Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad
Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado
encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente
del Ministro, con personería jurídica de derecho público
interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa,
funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad
normativa por delegación del Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27943
dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y
descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción,
permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto
portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva
de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades
Portuarias Regionales, según lo establecido en la Ley,
correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar
la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida
internacional.
Que, el literal k) del artículo 24 de la mencionada
Ley establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene
atribuciones para normar en lo técnico, operativo y
341986
NORMAS LEGALES
administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria
así como el ingreso, permanencia y salida de las naves
y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su
competencia; los permisos para la navegación comercial
de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los
puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del
puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad
existente o por crearse.
Que el artículo 1 del Reglamento de Recepción
y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 014-2005-MTC, establece que sus
disposiciones están destinadas a fijar las funciones y
atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el
proceso de recepción y despacho de naves y determinan,
en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los
actos de recepción y despacho en las situaciones y bajo
las condiciones expuestas.
Que, por lo señalado, la Autoridad Portuaria Nacional
cuenta con competencia para ejercer la función de
recepción y despacho de naves en los puertos de su
competencia. Sin embargo, algunas de las normas
que regulan esa facultad no cuentan con el detalle y
suficiencia de requisitos que los administrados deben
cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos
administrativos de su interés.
Que, en razón de lo anterior, y a fin de dar adecuado
cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar
la siguiente normativa que complementa los dispositivos
establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y el
Reglamento de Recepción y Despacho de Naves.
De conformidad con la Ley N° 27943, Ley Nº 27444 y
Decreto Supremo N° 014-2005-MTC.
SE RESUELVE:
Artículo 1. El procedimiento de recepción y despacho de
naves para embarcaciones fluviales y lacustres será exigible
sólo para aquellas a partir de 500 AB a más. En el caso
de embarcaciones fluviales y lacustres que realicen viajes
internacionales, el procedimiento de recepción y despacho
de naves es exigible sin importar el arqueo bruto.
Artículo 2. En el caso de embarcaciones deportivas
y recreativas que realicen viajes internacionales, el
procedimiento de recepción y despacho de naves es
exigible sin importar el arqueo bruto.
Artículo 3. Para la autorización de zarpe trimestral de
embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB,
regulado en el Capítulo III de la Parte II del Reglamento
de Recepción y Despacho de Naves, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, el administrado
deberá adjuntar a su solicitud los certificados vigentes de
la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la
tripulación, según corresponda.
Asimismo, la autorización de zarpe trimestral perderá
vigencia, además de lo dispuesto el en artículo 67 de
la norma referida en el párrafo anterior, por mandato
judicial, siniestro o por vencimiento de cualquiera de los
certificados.
Artículo 4. Cuando el administrado solicite autorización
de zarpe diario para embarcaciones pesqueras nacionales
a partir de 13.30 AB, regulado en el artículo 64 del
Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el
administrado deberá adjuntar la fecha y número de zarpe
trimestral y el rol de la tripulación.
Las naves que no cuenten con zarpe trimestral
deberán presentar todos los certificados de la nave y los
títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación,
según corresponda.
Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán
presentar su declaración diaria de arribo.
Artículo 5. La obtención de zarpe de travesía para
naves pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB es
exigible cuando la nave navega de un puerto a otro de
diferente jurisdicción.
Para tales efectos, el administrado deberá adjuntar la
fecha y número de zarpe trimestral y el rol de la tripulación.
Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberán
presentar todos los certificados de la nave y los títulos,
libretas o carnés de embarco de la tripulación, según
corresponda.
Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán
presentar su declaración diaria de arribo.
Artículo 6. Cuando le corresponda a la Autoridad
Portuaria Nacional la recepción y despacho de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
embarcaciones de recreo, de conformidad con el
Capítulo IV de la Parte II del Reglamento de Recepción y
Despacho de Naves, el interesado deberá adjuntar el plan
de navegación cuando la misma se realice en el litoral.
Artículo 7. La vigencia de la presente Resolución
estará sujeta a la incorporación de lo regulado por ella en
el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADO
Presidente del Directorio
Autoridad Portuaria Nacional
39873-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoría
para realizar auditorías a estados
financieros y otros aspectos de gestión
de 51 entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 096-2007-CG
Lima, 16 de marzo de 2007
Visto, el Informe Nº 01-2007-CG/CE-SOA de la Comisión
Especial de Designación de Sociedades de Auditoría,
constituida por Resolución de Contraloría Nº 056-2007-CG,
encargada de la evaluación y calificación de las propuestas
presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2007CG para la Designación de Auditorías Externas;
CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría
General de la República, mediante publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de febrero
de 2007, respectivamente, convocó al Concurso Público
de Méritos Nº 01-2007-CG, a fin de designar Sociedades
de Auditoría para auditar los estados financieros, examen
especial a la información presupuestal, aspectos operativos
y auditoria de gestión, correspondiente a ochenta y seis (86)
entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios;
habiéndose adquirido doscientos treinta y siete (237) bases
para ochenta y dos (82) entidades públicas, no adquiriéndose
bases para cuatro (04) de ellas;
Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas,
participaron setenta y un (71) postores, de los cuales
sesenta y cuatro (64) fueron Sociedades de Auditoría en
forma individual y siete (07) Sociedades de Auditoría en
forma asociada; habiéndose aceptado doscientas dos
(202) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”)
para la ejecución de auditorías externas a ochenta y dos
(82) entidades públicas;
Que, de la evaluación y calificación efectuada a las
doscientas dos (202) propuestas aceptadas, se han
declarado ganadoras a cincuenta y un (51) de ellas para
igual número de entidades, correspondientes a veintinueve
(29) Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro
(04) Sociedades de Auditoría en forma asociada;
Que, conforme al documento del visto, se ha declarado
desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez,
respecto de veinte y ocho (28) entidades públicas y por
segunda vez, respecto de siete (07) entidades públicas;
Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el
Capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del
Título III Concurso Público de Méritos, artículos 42º y 47º
del Reglamento para la Designación de Sociedades de
Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 1402003-CG y sus modificatorias, norma aplicable conforme
a la Primera Disposición Complementaria Final del
Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
el Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución
de Contraloría Nº 063-2007-CG; y,
En uso de las atribuciones derivadas de los artículos
20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría
para realizar las auditorías a los estados financieros,
examen especial a la información presupuestal, y
aspectos operativos correspondiente a cincuenta y una (51)
entidades, que a continuación se indican:
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 01-2007-CG
Nº
ENTIDAD
1 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
PERÍODO
2006
SOCIEDADES DE AUDITORÍA
F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS S. CIVIL
VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
2 ORGANISMO
SUPERVISOR
2006
DE INVERSIÓN PRIVADA EN
TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL
3 PROYECTO “MEJORAMIENTO DE Del 10.Ago.2006 GUTIERREZ
RIOS
Y
ASOCIADOS
LA ELECTRIFI-CACION RURAL
al
SOCIEDAD CIVIL
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE 31.Dic.2007
FONDOS CONCURSABLES - FONER”
(FINANCIADO BAJO EL CONTRATO
DE PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y
EL CONVENIO DE DONACIÓN
TF 56023-PE) / MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS
4 GOBIERNO REGIONAL CUSCO
2006
RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
5 CONVENIO ESPECIFICO 2004- 2004 (Ago.-Dic. LUIS
QUINTANA
Y
ASOCIADOS
2006 MINISTERIO DE LA MUJER Y 2004), 2005 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
y 2006
DESARROLLO SOCIAL (MIMDES /
COMISIÓN EUROPEA (CE)
6 GOBIERNO REGIONAL PIURA
2006
VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
7 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
2006
NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
8 GOBIERNO REGIONAL ANCASH
2006
COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
9 UNIVERSIDAD
UCAYALI
NACIONAL
DE
2003 - 2004
y 2006
10 MINISTERIO DE SALUD
2006
11 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
2006
12 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO
2006
13 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS
NATURALES - INRENA
2006
14 PROGRAMA NACIONAL WAWA
2006
WASI - MINISTERIO DE LA MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
15 MINISTERIO DE LA MUJER Y
2006
DESARROLLO SOCIAL
16 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Del 01.DIC.2005
PROCESOS
ELECTORALES: al 31.JUL.2006
ELECCIONES GENERALES PARA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
VICEPRESIDENTESYCONGRESISTAS
(PRIMERA VUELTA 09.ABR.2006 Y
SEGUNDA VUELTA 04.JUN.2006) Y
ELECCIONES DE REPRESENTANTES
PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO
ANDINO (09.ABR.2006)
17 MINISTERIO
DE
COMERCIO
2006
EXTERIOR Y TURISMO
18 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
2006
SANTIAGO DE SURCO
19 INSTITUTO
NACIONAL
DE
2006
CONCESIONES
Y
CATASTRO
MINERO
20 EMPRESA
PRESTADORA
DE
2006
SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE
CAJAMARCA - SOCIEDAD ANÓNIMA
- EPS SEDACAJ S.A.
21 ENTIDAD
PRESTADORA
DE
2006
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
GRAU S.A. - EPS GRAU S.A
22 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES - ONPE / PROCESO
DE ELECCIONES GENERALES 2006
23 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUALGAYOC - BAMBAMARCA
24 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL
PARA EL BIENESTAR FAMILIAR INABIF - UNIDAD EJECUTORA 006
25 FONDO
METROPOLITANO
DE
INVERSIONES - INVERMET
26 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN DEL PERU - IRTP
27 FONDO DE PROMOCION DEL
DESARROLLO
FORESTAL
FONDEBOSQUE
F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS S. CIVIL
NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS
S. CIVIL
BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
LLONTOP PALOMINO
SOCIEDAD CIVIL
Y
ASOCIADOS
AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
Nº
ENTIDAD
28 AUTORIDAD
AUTONOMA
DEL
PROYECTO ESPECIAL SISTEMA
ELÉCTRICO DE TRANSPORTE
MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE
29 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA
CIVIL - INDECI
30 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
MOLINA
31 EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
LA LIBERTAD -SOCIEDAD ANÓNIMA
- SEDALIB S.A.
32 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
DE LA AMAZONÍA PERUANA
PERÍODO
2006
SOCIEDADES DE AUDITORÍA
VENERO & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
2006
ALVAREZ
BIANCHI
CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS
S. CIVIL
2006
VICTOR
PISCOYA
Y
ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
33 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN
DE EXPORTACIONES - PROMPEX
2006
VICTOR
PISCOYA
Y
ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
34 MUNICIPALIDAD
MIRAFLORES
DE
2006
JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
35 SERVICIO
NACIONAL
DE
CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO
36 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ISIDRO
37 ENTIDAD
PRESTADORA
DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
AYACUCHO S.A. - EPSASA
38 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CANCHIS - SICUANI
2006
DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
2006
JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
DISTRITAL
39 CONSEJO NACIONAL PARA LA
INTEGRACION DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD - CONADIS
40 EMPRESA
MUNICIPAL
MERCADOS S.A. - EMMSA
41 UNIVERSIDAD
NACIONAL
INGENIERIA
FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
2006
DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
2006
YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
2006
F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS S. CIVIL
RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
2006
2006
2006
2006
NOA SANTA CRUZ
CONTADORES
PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
2006
ASOCIACIÓN:
ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL/
AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
DE
2006
DE
2006
42 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
TACNA
43 ACTIVOS MINEROS S.A.C.
2006
44 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE
JULIACA SOCIEDAD ANONIMA SEDAJULIACA S.A.
45 UNIDAD
DE
INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERU
46 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
2006
47 MUNICIPALIDAD
PACHACAMAC
DISTRITAL
DE
2006
2006
2006
2006
TOLENTINO - HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS
S. CIVIL
ALVAREZ
BIANCHI
CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
CAMACHO - MAYO & ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
ASOCIACIÓN:
TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
/ AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ACOBAMBA
49 SERVICIO DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT
2005 y 2006
2006
ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
50 MUNICIPALIDAD
PERENE
2003 Y 2004
ASOCIACIÓN:
TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
/ AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES
PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
ASOCIACIÓN:
SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL / URIOL Y ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL
DISTRITAL
51 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA
ASOCIACIÓN:
RAMON
RUFFNER
& ASOCIADOS
SOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHI
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
Del 01.Dic.2005 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS
al
CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL
31.Jul.2006
2006
JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
ORDINARIA
2005
341987
DE
2006
TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL
Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas
en el artículo precedente, a contratar los servicios
profesionales de las Sociedades de Auditoria designadas,
dentro de las formalidades establecidas en las Bases
del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de
Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007CG, debiendo nombrar una Comisión Especial que se
encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin
perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo
la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero.- Las Sociedades de Auditoria
designadas deberán presentar a la Contraloría General de
la República, la documentación a que se refiere el artículo
33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designación
de Sociedades, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 140-2003-CG; dentro de los tres (03) días hábiles
de publicada la presente Resolución; su incumplimiento
constituye causal de revocatoria de la designación, por
incumplimiento del Reglamento.
Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso
Público de Méritos, por primera vez, para las veintiocho
(28) entidades siguientes:
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341988
Nº
ENTIDAD
PERIODO
1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP
2006
REGISTRO NACIONAL
2
CONGRESO DE LA REPUBLICA
2006 con corte al
31.Jul.2006
DE IDENTIFICACION
3
PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y
CONSERVACIÓN DE SUELOS - “PRONAMACHCS”
4
BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO
5
PROYECTO “PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL
MANEJO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA AMAZONIA
PERUANA”, FINANCIADO POR EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL / INRENA
Ene - Dic 2006
Ene - Jul 2007
2006
6
PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO
- PARSSA
2006
7
MINISTERIO DE AGRICULTURA
2006
8
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE
9
PROYECTO PD 138/02 REV.02 (F) “EVALUACION INTEGRAL Y ESTRATEGIA
PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS DE LA
REGION DE LA SELVA CENTRAL DEL PERÚ” / INRENA
Ene - Dic 2006
10
FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION - FEBAN
01.Ene.2005 al
31.Jul.2006
11
CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO USAID Nº 5270407 ACTIVIDAD “GESTION FORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE PARA
ATENDER PROBLEMAS PRIORITARIOS - STEM” / INRENA
12
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA
2006
13
PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR
- FINANCIADO PARCIALMENTE POR PRESTAMO BIRF Nº 7142-PE /
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
2006
14
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMUSAP SRL
2005 y 2006
15
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
2006
16
SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL
Del 09.Set.2004 al
31.Dic.2004 y 2005
17
ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA
2006
18
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE
S.A. - EMAPA CAÑETE S.A.
2006
19
PROYECTO DESARROLLO FORESTAL DE LOS BOSQUES HUMEDOS
TROPICALES DE LA PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE
AMAZONAS / INRENA
Ago - Dic 2006
20
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE HUANUCO SOCIEDAD ANONIMA
2006
21
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
2006
22
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
2006
23
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA
2006
24
BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACION
2006
01.Feb al
31.Dic.2006
BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION
2006
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA
2006
27
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO
2006
28
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SATCH
2006
Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público
de Méritos, por segunda vez, correspondiente a siete (7)
entidades que se detalla en el cuadro siguiente:
Nº
1
ENTIDAD
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT
2
Grupo Nº 1:
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA
PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO
- PALCAZÚ (PRODAPP)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG
2006
2006
5
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A.
- EPS TACNA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
6
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION
2006
7
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. - EMUSAP ABANCAY S.A.
2006
PERIODO
2006 y 2007
2006
2004 Y 2005
La Contraloría General de la República, previa opinión
de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, determinará
la modalidad de designación de Sociedad de Auditoria
aplicable a las citadas entidades, conforme al artículo
49º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría
conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado
por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades
de Auditoria la implementación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
40078-1
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 240-2007-JEF/RENIEC
Lima, 16 de marzo de 2007
VISTOS:
El Oficio Nº 627-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe
Nº 000352-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
26
4
Autorizan a procurador interponer
acciones
legales
a
presuntos
responsables de la comisión de delito
contra la fe pública
2006
25
3
Y ESTADO CIVIL
2006
Que, mediante el Sistema Automatizado de
Identificación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint
Identification System), se puede detectar la identidad
de una persona comparando la impresión dactilar con la
base de datos del registro; a efectos de detectar de esta
manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros
casos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 12312006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año
2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración
de Identificación, para que proceda a la inmediata
cancelación de las inscripciones detectadas como dobles
o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los
Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y
Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de
identificación automática de huellas duplicadas a través
del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado
dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:
1.- Los Informes de Homologación Monodactilar
Nº 330-2005-GP-SGDAC-AP y Nº 025/AFIS/2007/DDG/
GPDR/RENIEC.- Establecen que el ciudadano EUSEBIO
CHAVEZ CAMARGO, titular de la Inscripción Nº 21101599,
obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 21102736 y
20880023 bajo el nombre de EUSEBIO ZEVALLOS MEZA,
hecho que se encuentra verificado mediante el Examen
Pericial Sumario AFIS Nº 295-MIG, determinándose que se
trata de una misma persona biológica con dos inscripciones.
Disponiéndose mediante Resolución Nº 038-2006-SGDAR/
GP/RENIEC, la cancelación definitiva en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones
Nº 21102736 y 20880023, por usurpación de identidad;
2.- Los Informes de Homologación Monodactilar
Nº 111/2006/BG/GP/RENIEC y Nº 043/AFIS/2007/DDG/
GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana MANUELA
ROSALES CALDAS, titular de la Inscripción Nº 15207640,
obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 03239118
bajo el nombre de BRIGIDA FACUNDO HUANCAS, hecho
que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial
Sumario AFIS Nº 296-MIG, determinándose que se trata
de una misma persona biológica con dos inscripciones.
Disponiéndose mediante Resolución Nº 66-2006/SGEDI/
GEDR/RENIEC, la cancelación definitiva en el Registro
Único de Identificación de las Personas Naturales, de la
Inscripción Nº 03239118, por usurpación de identidad;
3.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 225/2005/GP/BG//RENIEC y 020/AFIS/2007/DDG/
GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana ANTONIA
MARLENE HORNA GARCILAZO, titular de la Inscripción
Nº 32812646, obtuvo de manera indebida la Inscripción
Nº 09045887 bajo el nombre de YSABEL AQUILINA
SOMA LOPEZ, hecho que se encuentra verificado
mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 305-MIG,
determinándose que se trata de una misma persona
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341989
biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante
Resolución
Nº
406-2005-GP/SGDAC/RENIEC,
la
cancelación definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 09045887,
por usurpación de identidad;
persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose
mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/
RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción
Nº 04816122, por duplicidad;
4.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 078/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen
que el ciudadano RICARDO VALENTIN LIBON, titular
de la Inscripción Nº 43357308, obtuvo de manera
indebida la Inscripción Nº 31036107 bajo el nombre de
LINO CAMACHO VALENTIN, hecho que se encuentra
verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS
Nº 286-MIG, determinándose que se trata de una misma
persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose
mediante Resolución Nº 267-2005-GP/SGDAC/RENIEC,
declarar fundada la impugnación planteada por el
verdadero ciudadano LINO CAMACHO VALENTIN, titular
de la inscripción Nº 31043614, encontrándose restringida
la inscripción Nº 31036107, por usurpación de identidad;
10.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 176/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
el ciudadano JULIO RAUL MAMANI MAMANET, titular de
la Inscripción Nº 10362835, obtuvo de manera indebida la
Inscripción Nº 10368383 bajo el nombre de JULIO MAMANI
MAMANI, hecho que se encuentra verificado mediante el
Examen Pericial Sumario AFIS Nº 206-MIG, determinándose
que se trata de una misma persona biológica con dos
inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº
15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
de la Inscripción Nº 10368383, por duplicidad;
5.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 164/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE,
titular de la Inscripción Nº 43650059, obtuvo de manera
indebida la Inscripción Nº 43779688 bajo el nombre de
LUIS ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE, hecho que
se encuentra verificado mediante el Examen Pericial
Sumario AFIS Nº 013-MIG, determinándose que se trata
de una misma persona biológica con dos inscripciones.
Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/
SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,
de la Inscripción Nº 43779688, por duplicidad;
6.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 157-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
el ciudadano TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO, titular
de la Inscripción Nº 15859952, obtuvo de manera indebida
la Inscripción Nº 43622202 bajo el nombre de JAVIER
EGUCHE SOTO, hecho que se encuentra verificado
mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 273-MIG,
determinándose que se trata de una misma persona
biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante
Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43622202,
por duplicidad;
7.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 140/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
el ciudadano ROBERTO CARRASCO HUARCAYA, titular
de la Inscripción Nº 28809515, obtuvo de manera indebida
la Inscripción Nº 45409175 bajo el nombre de ROBERTO
HUARCAYA CARRASCO, hecho que se encuentra
verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS
Nº 229-MIG, determinándose que se trata de una misma
persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose
mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/
RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción
Nº 45409175, por duplicidad;
8.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 133-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
la ciudadana JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ, titular de
la Inscripción Nº 32951251, obtuvo de manera indebida
la Inscripción Nº 43640222 bajo el nombre de MARIA
REYES LOPEZ, hecho que se encuentra verificado
mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 285-MIG,
determinándose que se trata de una misma persona
biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante
Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la
exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43640222,
por duplicidad;
9.- Informe de Homologación Monodactilar
Nº 147-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que
el ciudadano AGUSTÍN LIVICE MORALES, titular de la
Inscripción Nº 01494325, obtuvo de manera indebida la
Inscripción Nº 04816122 bajo el nombre de AGUSTÍN
GUTIERREZ ODAGAWA, hecho que se encuentra
verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS
Nº 274-MIG, determinándose que se trata de una misma
Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva
del Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad
de inscripción; ante el comportamiento evidenciado
por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido
una segunda inscripción declarando datos falsos en el
registro, se concluye válidamente la presunta comisión del
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad
ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del
Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede
tener dos identidades distintas;
Que, en atención a los fundamentos que anteceden
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que interponga
las acciones legales que correspondan en defensa de
los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en
nombre y representación de los intereses del Estado,
interponga las acciones legales que correspondan por
la presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, contra:
1.
2.
3.
4.
5.
EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO;
MANUELA ROSALES CALDAS;
ANTONIA MARLENE HORNA GARCILAZO;
RICARDO VALENTIN LIBON;
LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE o LUIS
ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE;
6. TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO o JAVIER
EGUCHE SOTO;
7. ROBERTO CARRASCO HUARCAYA o ROBERTO
HUARCAYA CARRASCO;
8. JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ o MARIA REYEZ
LOPEZ;
9. AGUSTÍN LIVICE MORALES o AGUSTÍN
GUTIERREZ ODAGAWA;
10. JULIO RAUL MAMANI MAMANET o JULIO
MAMANI MAMANI;
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
40091-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341990
MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio
Público para que integre la Comisión
Multisectorial encargada de organizar
el seminario “La Lucha contra la
Corrupción es una Responsabilidad
Internacional Común: Fortaleciendo
los Mecanismos de Cooperación en el
Asia Pacífico”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 349-2007-MP-FN
Lima, 21 de marzo de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Oficio Nº 487-2007-JUS/SG, del
6 de marzo del presente año, la Secretaria General
del Ministerio de Justicia remite copia certificada de la
Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS, que constituyó la
Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar
el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra
la Corrupción es una Responsabilidad Internacional
Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación
en el Asia Pacífico”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Lima, en el mes de octubre del presente año.
Que según lo dispuesto por el artículo 2º de la
precitada norma, dicha comisión estará integrada, entre
otros, por un representante del Ministerio Público; en tal
sentido, corresponde efectuar la designación respectiva.
Estando a las facultades conferidas por el artículo 64º
del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio
Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar a la doctora Sonia Albina
Chávez Gil, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,
como representante del Ministerio Público para que
integre la Comisión Multisectorial mencionada en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente a la señora Ministra de Justicia, Gerencia de
Registro de Fiscales y a la Fiscal designada, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
40083-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación el
traslado de agencias ubicadas en
los departamentos de Cajamarca y
Lambayeque
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice el traslado de sus
agencias ubicadas en:
- Jr. Simón Bolívar N° 175, distrito de Hualgayoc,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca.
- Av. Lindo N° 150, distrito de Pucará, provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca; y,
- Calle Lima N° 432, distrito de Lagunas, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque;
A las nuevas direcciones respectivamente ubicadas
en:
- Jr. Silva Santisteban N° 275, distrito de Hualgayoc,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca,
- Av. Lindo N° 118, distrito de Pucará, provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca; y,
- Av. Independencia N° 477, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar
la documentación pertinente que justifica los traslados
solicitados;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes N° 0312007-DEB “B”, N° 032-2007-DEB “B” y N° 033-2007-DEB
“B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en
uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS
N° 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el
traslado de sus agencias ubicadas en:
- Jr. Simón Bolívar N° 175, distrito de Hualgayoc,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca,
- Av. Lindo N° 150, distrito de Pucará, provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca; y,
- Calle Lima N° 432, distrito de Lagunas, provincia de
Chiclayo, departamento de Lambayeque;
A las nuevas direcciones respectivamente ubicadas
en:
- Jr. Silva Santisteban N° 275,distrito de Hualgayoc,
provincia de Chota, departamento de Cajamarca,
- Av. Lindo N° 118, distrito de Pucará, provincia de
Jaén, departamento de Cajamarca; y,
- Av. Independencia N° 477, distrito de Lagunas,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
38976-1
Autorizan inscripción de persona
natural en el Registro del Sistema de
Seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 303-2007
Lima, 12 de marzo de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
RESOLUCIÓN SBS N° 302-2007
Lima, 12 de marzo de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Yaan Carl
Bustamante Valdivia para que se le autorice la inscripción
en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de
mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para
la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros
mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del
Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha
calificado y aprobado la inscripción respectiva en el
indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005
del 25 de julio de 2005.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa
S.A. la apertura de una (1) Agencia en el distrito de Ate
Vitarte, provincia y departamento de Lima, con dirección
Av. 15 de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del
Asentamiento Municipal “Proyecto Especial Huaycán”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
39086-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor
Yaan Carl Bustamante Valdivia con matrícula N° N-3840
en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los
Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva
esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA
Superintendente Adjunto de Seguros
38966-1
Autorizan a la EDPYMES Proempresa
S.A. la apertura de agencia en el distrito
de Ate, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 324-2007
Lima, 15 de marzo de 2007
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo
a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa
S.A., en adelante Proempresa, para que se le autorice la
apertura de una (1) agencia en el distrito de Ate Vitarte,
provincia y departamento de Lima, con dirección Av. 15
de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del Asentamiento
Municipal “Proyecto Especial Huaycán”; y,
CONSIDERANDO:
Que la EDPYME Proempresa S.A. en sesión ordinaria
de Directorio del 14.2.2007, aprobó la apertura de una (1)
agencia en el distrito de Ate Vitarte.
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de la
Agencia, conforme establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe N° 0552007-DEM “C”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros - Ley N° 26702, y en la Circular N° EDPYME
118-2005, y el procedimiento N° 11 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Resolución SBS N° 131-2002; y en virtud de las facultades
delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de
julio de 2005.
341991
EMPRESAS Y VALORES
Disponen registro de actualización
por variación de prospecto marco
correspondiente al “Primer Programa de
Instrumentos de Deuda de Corporación
Aceros Arequipa S.A.” en el Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
N° 042-2007-EF/94.11
Lima, 13 de marzo de 2007
VISTO:
El expediente Nº 2006021404 presentado por
Corporación Aceros Arequipa S.A. y el Memorándum
N° 786-2007-EF/94.45 del 12 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General
Nº 125-2006-EF/94.11, de fecha 23 de noviembre de 2006,
se aprobó el trámite anticipado, la inscripción del programa
de emisión de valores denominado “Primer Programa de
Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa
S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en otras monedas, así como se dispuso el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público del
Mercado de Valores;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29º
del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios, cualquier modificación que se
efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada
a CONASEV, acompañando la documentación e
información pertinente, con anterioridad a su entrega a
los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o
venta hasta que se hubiere registrado la modificación;
Que, con fecha 9 de marzo de 2007, Corporación
Aceros Arequipa S.A., con intervención de Citibank del
Perú S.A., suscribió la “Modificación al Contrato Marco
de Emisión de Instrumentos de Deuda”, y solicitó el
registro de la actualización N° 1 del prospecto marco
correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos
de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, por
variación fundamental, en el Registro Público del Mercado
de Valores;
Que, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido
con presentar la información requerida por el Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, así como por las Normas Comunes para
la Determinación del Contenido de los Documentos
Informativos, para el caso de inscripción en el Registro
Público del Mercado de Valores de actualizaciones de
NORMAS LEGALES
341992
prospectos informativos en el supuesto de variaciones
fundamentales;
Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en
el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en
internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como
a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV
del 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General
para disponer el registro de actualizaciones de prospectos
informativos en caso de variaciones fundamentales;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización
N° 1 por variación fundamental del prospecto marco
correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos
de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a
Corporación Aceros Arequipa S.A., en su calidad de
emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de
estructurador; a Citicorp Perú S.A., S.A.B., en su calidad
de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de
Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Gerente General (e)
Comisión Nacional Supervisora
de Empresas y Valores
36759-1
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva “Procedimiento
especial de inscripción en el Registro
Nacional
de
Proveedores
para
proveedores extranjeros de bienes y/
o de servicios no domiciliados, que
no cuentan con representante legal o
apoderado en el Perú”
RESOLUCIÓN N° 134-2007-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 15 de marzo de 2007
VISTO:
El Memorando N° 237-2007-GRNP, de fecha 14 de
marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que para ser postor se requiere estar
inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)
y no estar sancionado e impedido para contratar con el
Estado;
Que el artículo 7.9° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado
por Decreto Supremo N° 125-2006-EF, señala que en
los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios
deberán inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar
en procesos de selección y contratar con el Estado la
adquisición y suministro de bienes o la prestación de
servicios en general y de consultoría distinta de obras;
Que la indicada normativa no contempla los casos de
aquellos proveedores extranjeros no domiciliados, que
no cuentan con representante legal o apoderado en el
Perú y el Estado Peruano requiere contratarles por tener
la necesidad de proveerse de bienes sofisticados o de
servicios especializados en atención a las características
particulares, o singulares que los distinguen y, por
consiguiente, no son brindados en el mercado nacional,
lo que conlleva a la omisión del proceso de selección
y la realización del procedimiento de exoneración
correspondiente;
Que a efectos de que la situación descrita no se
constituya en un obstáculo o impedimento para las
respectivas contrataciones, resulta necesario establecer un
procedimiento especial que viabilice dichas inscripciones;
Estando a la informado por la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores y de conformidad con lo
establecido en el literal b) del artículo 59° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM y el numeral 28 del artículo 7° del Reglamento
de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado
por Decreto Supremo N° 040-2006-EF.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva N° 0052007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para
proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no
domiciliados, que no cuentan con representante legal
o apoderado en el Perú”, cuyo texto forma parte de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario
GRE-SOL-F-018: “Solicitud de Inscripción en el RNP
para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No
Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o
Apoderado en el Perú”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS TORRICELLI FARFÁN
Presidente
DIRECTIVA N° 005-2007-CONSUCODE/PRE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE
PROVEEDORES EXTRANJEROS DE BIENES Y/O DE
SERVICIOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN
CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO
EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES (RNP)
I. FINALIDAD
Establecer los lineamientos respecto del procedimiento
para la inscripción de los proveedores extranjeros de
bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan
con representante legal o apoderado en el Perú, en el
Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.
II. OBJETIVO
Normar lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM,
en relación con el procedimiento para la inscripción
de proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no
domiciliados, que no cuentan con representante legal o
apoderado en el Perú.
III. ALCANCE
La presente directiva es de aplicación para las
Entidades señaladas en el artículo 2° del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM, que requieran contratar
con proveedores extranjeros no domiciliados, que no
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
cuentan con representante legal o apoderado en el Perú,
la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de
servicios especializados, en función a las características
particulares que los distinguen que conlleve a la omisión
del proceso de selección y la realización del procedimiento
de exoneración correspondiente.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 084-2004-PCM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF, en
adelante el TUPA de CONSUCODE.
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
- La Entidad deberá cursar una solicitud dirigida
al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular
del pliego o la máxima autoridad administrativa, con
la petición concreta para que se inscriba en el RNP al
proveedor extranjero no domiciliado, que no cuenta con
representante legal o apoderado en el Perú, con el que
requiere contratar, indicando obligatoriamente los datos
siguientes:
Datos relativos al Proveedor:
a) Apellidos y nombres completos, si es persona
natural; razón o denominación social, si es persona
jurídica;
b) Nombre y cargo del representante de la empresa en
su país de origen, si se trata de una persona jurídica;
c) Domicilio en el país de origen;
d) Capítulo(s) en el (los) que solicita la inscripción;
e) Descripción del bien o servicio a proveer;
f) En caso de tratarse de una persona jurídica,
declarar que el proveedor cuenta en su país de origen con
organización suficiente para proveer el bien o servicio.
g) La fecha y el número de la constancia de pago
de la tasa correspondiente (efectuada en el área de caja
de la sede central de CONSUCODE), la que estará en
función al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor
correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripción,
conforme a las escalas establecidas en el TUPA del
CONSUCODE.
Datos relativos a la Entidad solicitante:
a) Razón o denominación social de la Entidad
solicitante.
b) RUC de la Entidad solicitante.
c) Identificación y datos de contacto del funcionario
so servidor de la entidad, autorizado para coordinar la
Inscripción.
341993
d) Nombre, firma y sello del titular del pliego o la
máxima autoridad administrativa de la Entidad solicitante.
- La información solicitada deberá ser presentada
a través del Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud de
Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o
Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con
Representante Legal o Apoderado en el Perú”, el cual se
puede descargar desde el sitio web del RNP.
- Recibida la solicitud de la Entidad, la Presidencia de
CONSUCODE la remitirá al RNP para su tramitación.
- La Gerencia del Registro Nacional de Proveedores,
dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida
la solicitud, previa constatación de que todos los datos se
encuentren consignados correctamente en el Formulario
GRE-SOL-F-018 “Solicitud de Inscripción en el RNP para
Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado,
que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en
el Perú”, y que el proveedor no se encuentra inscrito en el
capítulo solicitado, impedido ni inhabilitado para contratar
con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procederá
a inscribirlo en el o los capítulos en que se solicita inscripción,
y hará entrega, bajo cargo, de la Constancia de Inscripción al
funcionario o servidor autorizado por la Entidad.
- De detectarse que el proveedor ya se encuentra
inscrito en el capítulo solicitado, impedido o inhabilitado
para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores denegará la solicitud e informará
a la entidad solicitante el resultado del trámite. En este
caso, la entidad podrá solicitar la devolución de la tasa de
inscripción correspondiente.
VI. FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La solicitud presentada por la Entidad, para efectos
de la inscripción del proveedor de bienes y/o de servicios
extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante
legal o apoderado en el Perú, tendrá carácter de declaración
jurada y será pasible del procedimiento de fiscalización
posterior establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.
De detectarse que la información proporcionada por
el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa
es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite
y la cancelación de la inscripción, según lo previsto en
la Ley N° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en
conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad
para el deslinde de responsabilidad que corresponda.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de
inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados
con representante legal o apoderado en el Perú, quienes
deberán inscribirse de manera presencial en la sede
central de CONSUCODE, conforme lo establece la
Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por
Resolución N° 592-2006-CONSUCODE/PRE, modificada
con Resolución N° 114-2007-CONSUCODE/PRE.
La presente Directiva rige a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Jesús María, marzo de 2007
341994
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
38302-1
NORMAS LEGALES
341995
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
341996
INSTITUTO NACIONAL DE
NTP 202.086:2007
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª
Edición
Reemplaza a la NTP 202.086:2001. 2ª
Edición
NTP 334.090:2007
CEMENTOS.
Cemento
Pórtland
adicionados. Requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.090:2001
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre Leche y Productos Lácteos y de
Cementos
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS
TÉCNICOS Y COMERCIALES
Nº 020-2007/INDECOPI-CRT
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica
Peruana:
NTP 202.086:2001
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
Leche pasteurizada. Requisitos. 2ª
Edición
NTP 334.090:2001
CEMENTOS.
Cemento
Pórtland
adicionados. Requisitos. 1ª Edición
Lima, 7 de marzo de 2007
Regístrese y publíquese.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo
Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado
a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la
Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización,
del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento
de Comités Técnicos de Normalización, aprobados
mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y
actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse
con la participación de representantes de todos los sectores
involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en
Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los
siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes:
a) Leche y Productos Lácteos y b) Cementos, Cales y Yesos
de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités
Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 4 de julio
del 2006
b) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 29 de
setiembre del 2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron
elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y
Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el
Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por
un período de 60 días . El mencionado en el acápite a)
contado a partir del 12 de setiembre de 2006, y el restante
contado a partir del 15 de diciembre de 2006;
Que, habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, éstas fueron
revisadas, evaluadas y aprobadas por los Comités
Técnicos mencionados anteriormente, y luego de la
evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto
Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPICRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros,
reunidos en su sesión de fecha 7 de marzo de 2007.
RESUELVE:
Primero.- APROBAR
Peruanas, las siguientes:
como
Normas
Técnicas
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz
Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak
Talavera y Jorge Danós Ordóñez.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Reglamentos
Técnicos y Comerciales
39558-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedente de
observancia obligatoria relativo a
la rectificación de características
registrables de un vehículo en mérito a
documento idóneo
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL REGISTRAL
N° 032-2007-SUNARP/PT
Lima, 2 de marzo de 2007
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución
Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia
Administrativa con competencia nacional, conformado por
Salas descentralizadas e intinerantes;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del
artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema
N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral
aprobar precedentes de observancia obligatoria en los
Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en la sesión extraordinaria modalidad no
presencial del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal
Registral, realizado los días 14, 15 y 19 de febrero de
2007, modalidad no presencial, se aprobó un precedente
de observancia obligatoria, entre otros acuerdos;
Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal
Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que
los precedentes de observancia obligatoria aprobados en
el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en
las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario
Oficial El Peruano;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación del
precedente de observancia obligatoria aprobado en
la sesión extraordinaria modalidad no presencial del
Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la
SUNARP, realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de
2007, cuyo texto así como la Resolución que lo sustenta,
se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El precedente antes indicado
será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente del Tribunal Registral
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
N° 032- 2007 -SUNARP/PT
PRECEDENTE
RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO
IDÓNEO
“Es documento idóneo para rectificar las características
registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la
misma autoridad o partes que otorgaron el documento
cuyo error se pretende rectificar”.
PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL
CERTIFICADO DIPROVE
“Procede la rectificación de las características
registrables de un vehículo, con la presentación del
Certificado de Identificación Vehicular expedida por la
DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha
sufrido modificaciones en sus características originales
con la presentación de la constancia de una entidad
certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido
modificaciones con la constancia expedida por la entidad
certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con
el certificado de identificación vehicular se encuentra en el
número de motor, serie o peso del vehículo”.
Criterios sustentados en la Resolución N° 120- 2007SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2007.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 120-2007-SUNARP-TR-L
Lima 27 de febrero de 2007
APELANTE
TÍTULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO (s)
:
:
:
:
:
SUMILLAS
:
LUCILA ROJAS TORRES
Nº 442702 del 1-9-2006.
HTD. Nº 31377 del 28.11.2006.
Propiedad Vehicular de Lima.
Rectificación.
341997
Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con
el certificado de identificación vehicular se encuentra en el
número de motor, serie o peso del vehículo”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita las
rectificaciones de los datos referidos a: Longitud, ruedas,
altura, pasajeros, asientos, ejes, peso seco, peso bruto,
carga útil del vehículo con placa UQ 3672, Mercedez
Benz, modelo El Bus 320, año 1992.
A tal efecto se han presentado los siguientes
documentos:
- Formulario Notarial de rectificación de inscripción
efectuada por Lucila Rojas Torres representante de
INTEPER S.R.L. con firma legalizada por notario de Lima
J. Antonio del Pozo Valdéz.
- Certificado Policial de Identificación Vehicular del 7
de noviembre de 2006.
- Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular
correspondiente al vehículo de placa de rodaje UQ 3672.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad
de Lucila Torres Rojas.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Propiedad
Vehicular de Lima, Kandy Jackeline Llanos Buiza, observó
el título en los siguientes términos:
“Visto el reingreso se procede a remitir en consulta el
Certificado de Diprove, conforme indica la resolución del
Tribunal Registral.
Visto el título archivado se aprecia que la
documentación que sustenta la inmatriculación coincide
con la consignada en el índice del RPV, por lo que deberá
aclarar su rogatoria.
En caso de tratarse de un cambio de características,
deberá presentar la documentación que sustente la misma
y abonar los correspondientes derechos registrales”.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante fundamenta su recurso en los términos
siguientes:
1. Existen datos errados al momento de la
inmatriculación del vehículo que contrasta con la
unidad físicamente, por lo que solicita la rectificación de
características del vehículo al amparo de lo dispuesto en
el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular.
2. Señala además que la Registradora ha incumplido
lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de
los Registros Públicos, el cual establece reglas para la
calificación registral puesto que de acuerdo al inciso a.2)
la Registradora ha conocido en anteriores oportunidades
títulos con características semejantes y que ha procedido
a las rectificaciones solicitadas.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El vehículo materia del título alzado, consta inscrito en
el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, bajo la placa
de rodaje Nº UQ 3672. Corresponde a un Ómnibus marca
Mercedes Benz, modelo El Bus 320, Año 1992.
RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO
IDÓNEO
“Es documento idóneo para rectificar las características
registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la
misma autoridad o partes que otorgaron el documento
cuyo error se pretende rectificar”.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera
Bedregal.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de
esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
Si el Certificado de Identificación Vehicular da mérito
para extender las rectificaciones solicitadas.
PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL
CERTIFICADO DIPROVE
“Procede la rectificación de las características
registrables de un vehículo, con la presentación del
Certificado de Identificación Vehicular expedida por la
DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha
sufrido modificaciones en sus características originales
con la presentación de la constancia de una entidad
certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido
modificaciones con la constancia expedida por la entidad
certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y
VI. ANÁLISIS
1. El artículo 75 del Reglamento General de los
Registros Públicos define a la inexactitud registral
como: “(...) todo desacuerdo existente entre lo
registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la
inexactitud del Registro provenga de error u omisión
cometido en algún asiento o partida registral, se
rectificará en la forma establecida en el presente
título. La rectificación de las inexactitudes distintas a
las señaladas en el párrafo anterior, se realizará en
mérito al título modificatorio que permita concordar lo
registrado con la realidad.”
341998
NORMAS LEGALES
2. El concepto de inexactitud registral comprende dos
supuestos básicos:
a) Que la inexactitud provenga de errores cometidos
en la extensión de algún asiento o partida registral (errores
en los asientos registrales), cuya rectificación está prevista
en el Título Vl del RGRP.
b) Que la inexactitud provenga de causas distintas a
los errores u omisiones en los asientos registrales, en cuyo
caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la
presentación de título modificatorio posterior, que permita
concordar lo registrado con la realidad extrarregistral.
3. En el primer supuesto, si el error es material, la
rectificación se realizará conforme a lo señalado en
el artículo 821 del RGRP. Si el error es de concepto,
entonces la rectificación se va realizar a pedido de parte
- salvo el supuesto contemplado en el segundo párrafo del
artículo 762 del RGRP, en que es de oficio -, y en mérito
al título archivado, cuando resulta claramente del mismo.
Si no resultara claramente del título archivado entonces
la rectificación se hará mediante la presentación de un
nuevo título con la intervención de todos los interesados o
mediante resolución judicial (artículo 84 del RGRP).
Así, el error material o de concepto, es una especie de
la inexactitud que integra el catálogo de distintas causas
de posibles discordancias entre la realidad y el registro.
4. Verificado el antecedente registral (título archivado
N° 21612501 del 23 de julio de 1992), se advierte que
existe adecuación entre los datos registrados y los
consignados en el título archivado que dio origen a la
inmatriculación del vehículo.
Por lo que estaríamos ante una inexactitud registral
proveniente de la discordancia entre la información
registrada y publicitada por el Registro, y la realidad
extrarregistral.
Estas inexactitudes, como puede advertirse no
se originan por defecto en la calificación o en la forma
de extender un asiento registral, sino por hechos que
escapan a la institución registral, y que por consiguiente
deben encontrar su corrección, en la presentación del
título modificatorio, que permita concordar lo registrado
con la realidad.
5. El artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Propiedad Vehicular modificado por el artículo
1º de la Resolución Nº 112-2005-SUNARP-SN prescribe
lo siguiente:
“Para realizar cualquier rectificación proveniente
de un error material en la inscripción y éste se refiera a
una característica registrable de un vehículo, se deberá
adjuntar la tarjeta de identificación vehicular emitida en
su oportunidad para su respectivo cambio, salvo que el
solicitante sea el titular registral.
Para la rectificación de una característica registrable
de un vehículo que no provenga de un error material, se
adjuntará el formulario notarial correspondiente con la
firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su
representante y el documento sustentatorio.
Cuando se trate de rectificaciones de pesos se
presentará el certificado de identificación vehicular
emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el
ámbito nacional, indicándose que el vehículo no ha sufrido
modificación en sus características originales o en su caso
se adjunte una constancia de Aduanas.
Excepcionalmente, se puede rectificar la categoría de
un vehículo automotor registrado, para lo cual se adjuntará
la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría
del vehículo. En el caso de vehículos de fabricación
o ensamblaje nacional, se adjuntará el Certificado de
Identificación Vehicular emitido por la DIPROVE o la
entidad equivalente en el ámbito nacional.”
Como se puede advertir el artículo citado precedentemente
comprende varios supuestos relacionados con la
rectificación de características registrables de un vehículo y
los documentes que en cada uno de ellos deben adjuntarse
para efectuar la rectificación solicitada, así tenemos:
a). Cuando se ha cometido un error material en la
inscripción de las características de un vehículo, es decir,
cuando el error es imputable al Registro, para extender la
rectificación se debe adjuntar la tarjeta de identificación
vehicular emitida en su oportunidad, salvo que el solicitante
sea el titular registral.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
b) Cuando la inexactitud no proviene de un error
material en la inscripción, para la rectificación de una
característica registrable del vehículo se debe adjuntar
formulario notarial con la firma legalizada del propietario
con derecho inscrito o su representante y el documento
sustentatorio. Se debe señalar que en este supuesto, la
norma no precisa cuál es el documento específico que
sustente la rectificación.
c) Cuando la inexactitud no proviene de un error material
en la inscripción y se trata de rectificar específicamente
los pesos del vehículo, se debe presentar el Certificado
de ldentificación Vehicular emitido por la DIPROVE o
entidad equivalente en el ámbito nacional, en el cual debe
precisarse que el vehículo no ha sufrido modificaciones
en sus características originales, o en su caso se adjunte
la constancia de Aduanas.
d) Cuando la inexactitud no proviene de un error material
en la inscripción y se trata de rectificar específicamente la
categoría de un vehículo importado, se debe adjuntar la
constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del
vehículo.
e) Cuando la inexactitud no proviene de un error
material en la inscripción y se trata de rectificar
específicamente la categoría de un vehículo fabricado o
ensamblado en el país, se debe adjuntar el Certificado
de ldentificación Vehicular emitido por la DIPROVE o la
entidad equivalente en el ámbito nacional.
6. El artículo 15º del Reglamento de Inscripciones
del Registro de Propiedad Vehicular señala como
características registrables de un vehículo las siguientes:
Número de Vin
Número de Serie
Número de Motor
Color
Año de Fabricación
Año de Modelo
Categoría- Clase
Marca
Modelo
Versión
Potencia de Motor
Combustible
Carrocería
Fórmula rodante
Número de ruedas
Número de ejes
Longitud
Ancho
Altura
Peso bruto Vehicular
Peso neto
Carga útil
Número de asientos
Número de pasajeros
Número de cilindros
Cilindrada.
En el presente caso, se solicita la rectificación de
las siguientes características registrables respecto del
vehículo con placa UQ 3672:
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de LONGITUD: 10.85 MT, cuando lo correcto es 14.00
MT.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de RUEDAS: 6 cuando lo correcto es 8.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de ALTURA :3.2 MT, cuando lo correcto es 4.00 MT.
1
2
Artículo 82.- Las rectificaciones de los errores materiales se harán en
mérito del respectivo título archivado salvo que éste no se encuentre en la
oficina, en cuyo caso se procederá conforme al Capítulo I del Titulo VIII del
Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado
correspondiente.
Artículo 76.- Procedencia de la rectificación: En el caso de errores de
concepto, la rectificación procederá de oficio solamente cuando con
ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción, el registrador
determine que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el
error, en mérito al título ya inscrito.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de PASAJEROS 43, cuando lo correcto es 73.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de ASIENTOS: 44, cuando lo correcto es 75.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de EJES: 2 cuando lo correcto es 3.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de PESO SECO:
9.500 KG cuando lo correcto es 15.150 KG.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de PESO BRUTO: 13.5 KG cuando lo correcto es
23.000KG.
- Aparece registrado el vehículo con la característica
de CARGA ÚTIL: 4.000 KG cuando lo correcto es 7.850.00
KG.
Las rectificaciones solicitadas se encuentran enmarcas
en el literal b) y c) del considerando antes glosado; en
consecuencia corresponde determinar si en el título
alzado se han acompañado los documentos para efectuar
las rectificaciones solicitadas.
7. Se ha adjuntado al título alzado para proceder a
las rectificaciones solicitadas, formulario notarial y el
Certificado de Identificación Vehicular emitido por la
Policía Nacional de Perú.
Ahora bien, en cuanto al “documento sustentatorio”
al que hace referencia el segundo párrafo del artículo
23º del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Propiedad Vehicular la norma no establece cuál será el
documento sustentatorio, existiendo al respecto diferentes
pronunciamientos del Tribunal Registral, así tenemos:
En la Resolución Nº 546-2005-SUNARP-TR-L del
26 de setiembre de 2005 se indicó que el Certificado de
Identificación Vehicular, no puede dar mérito para rectificar
todas las características del vehículo.
En la Resolución Nº 193-2006-SUNARP-TR-A del
26 de octubre de 2006, se señaló: “El Certificado de
identificación Vehicular emitido por la Policía Nacional
del Perú tiene la calidad de documento sustentatorio para
extender la rectificación de una característica registrable
de un vehículo, a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular, siempre que se pueda establecer
de su contenido que el vehículo no ha sufrido modificación
alguna”.
En la Resolución Nº 176-2006-SUNARP-TR-T del
27 de octubre de 2006 se concluyó: “Las inexactitudes
registrales reguladas por el artículo 23 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pueden
rectificarse en mérito al certificado emitido por la DIPROVE,
aunque se refieren a características registrables distintas
al peso”.
Como podrá apreciarse, los criterios expuestos se
fundamentan en la idoneidad o no del Certificado de
Identificación Vehicular para rectificar las características
registrables de un vehículo.
8. El artículo 33º del Reglamento General de los
Registros Públicos, regula reglas para la calificación
registral en la primera y segunda instancia estableciendo
en el segundo párrafo del literal b.2 lo siguiente:
“(...) Cuando la Sala considere que debe apartarse
del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente
Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para
que se discuta la aprobación del criterio establecido
anteriormente o se adopte el nuevo criterio. En este último
caso la resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el
carácter de precedente de observancia obligatoria”.
Es así, que esta sala del Tribunal Registral decidió
apartarse del criterio establecido en las Resoluciones
Nºs 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006
y 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006, y
solicitó se convoque a un Pleno Extraordinario3 el cual se
realizó los días 14, 15 y 19 de febrero del presente año,
habiéndose aprobado como precedentes de observancia
obligatoria las sumillas consignadas en la presente
resolución.
9. Los precedentes aprobados se sustentan en los
siguientes fundamentos:
La modificación vehicular es la transformación de
un vehículo que implica la variación o cambio de alguna
de sus características registrables por acción humana
341999
en el propio vehículo, mientras que una rectificación
vehicular es un acto administrativo o jurisdiccional por
el cual se corrige un error por discrepancia existente
entre la documentación que acredita la titularidad y las
características del vehículo y la realidad. De acuerdo al
artículo 23º del Reglamento aludido, las rectificaciones
de las inexactitudes distintas a las de error material, se
realizará en mérito al documento idóneo. En tanto que
para la inscripción de una modificación vehicular tiene que
presentarse el certificado de conformidad de modificación
regulado en el artículo 28º del Reglamento Nacional de
Vehículos. Es obvio entonces que la modificación requiere
documentación técnica especializada puesto que lo que
se pretende es garantizar que las modificaciones no
afecten la seguridad del vehículo y por tanto la seguridad
de las personas, en cambio en una rectificación se trata
simplemente de corregir un error.
En ambos casos siempre se va a producir un cambio
registral de las características del vehículo, por lo que es
necesario delimitar cuando estamos ante una rectificación
y cuando se pretende inscribir una modificación bajo la
modalidad de rectificación. Ello es importante dado que
estamos ante un bien mueble que por su naturaleza
es riesgoso, estando en juego la vida de la persona
humana, cuya defensa es el fin supremo de la sociedad
y del Estado, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución
Política del Estado.
En la calificación de un título es difícil determinar con
certeza cuando estamos ante alguno de los supuestos
señalados precedentemente, ya que la labor de
calificación implica una revisión sólo documentaría y no
física del vehículo.
10. Un vehículo que no pone en riesgo la vida de
las personas es aquel que tiene toda los requisitos y
características técnicas establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos.
Entonces la autoridad competente para opinar si el
vehículo no ha sufrido modificaciones es aquella que esté
en condiciones para verificar que estas características
al ser rectificadas no impliquen una modificación y por
tanto arriesgue la seguridad del vehículo y las personas,
esto es, que se supone la participación de personas
especializadas en dicha labor, más aún considerando
que muchas modificaciones no son verificables a simple
vista.
11. Se ha señalado que la Policía Nacional del Perú
a través de la DIPROVE, podría ser la autoridad que
emite el documento idóneo mediante el Certificado de
Identificación Vehicular.
La Policía Nacional del Perú, es una institución del
Estado creada para garantizar el orden interno, el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas
y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus
integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en
toda la República y tienen competencia para intervenir en
todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento
de su finalidad fundamental (artículo 2º de la Ley Nº 27238
Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú).
El artículo 7º de la precitada Ley Orgánica establece
las funciones de la Policía Nacional del Perú, precisando
en su numeral 6 la de garantizar y controlar la libre
circulación vehicular en la vía pública y en las carreteras,
asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar
y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar
los registros del parque automotor con fines policiales en
coordinación con la autoridad competente.
Asimismo, el artículo 8º regula las atribuciones de la
Policía Nacional del Perú, estando entre ellas la de “expedir
certificados de antecedentes policiales, de supervivencia
y otros derivados del cumplimiento de sus funciones”
(literal 4) y la de “realizar peritajes criminalísticos, tecnicovehiculares y otros relacionados con sus funciones” (literal
5).
De otro lado, el artículo 19º de la Ley de Tránsito
Terrestre regula la competencia de la Policía Nacional de
Perú señalando lo siguiente “La Policía Nacional del Perú
es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento
de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la
infraestructura vial y de los prestadores de servicios de
3
Corresponde el XXIV Pleno del Tribunal Registral.
342000
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
transporte, brindado el apoyo de la fuerza pública a las
autoridades competentes”.
12. Como se ha indicado en el considerando anterior
la Policía Nacional de Perú está facultada para expedir
certificados derivados del cumplimiento de sus funciones,
es así, que uno de los certificados que expide es el
Certificado de Identificación Vehicular, documento impreso
por la Dirección Especializada de Investigación de Robo
de Vehículos de dicha entidad.
Por D.S. Nº 022-88-IN del 16 de mayo de 1988 se
estableció que la persona que decida vender un vehículo
automotor por partes, está obligado a acreditar ante
el comprador o compradores, la propiedad del bien,
mediante la presentación del certificado policial, expedido
por la Dirección Especializada de Investigación de Robo
de Vehículos de la Policial Nacional del Perú.
Mediante el D.S. Nº 017-89-IN del 25 de julio de
1989 se precisa la denominación del certificado policial
como “Certificado Policial de Identificación Vehicular”,
el que será expedido por la Dirección Especializada de
Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional.
En su artículo 1º se señala además que dicho certificado
contendrá las características que permitan identificar al
vehículo automotor.
La expedición de este certificado es ratificado
por el D.S. 002-2002-IN del 16 de marzo de 2002 que
actualiza el TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo
a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
Este certificado conjuntamente con el peritaje técnico de
constatación de daños en vehículos, gravamen vehicular
policial y el certificado de registro policial del conductor,
son expedidos por la Dirección de Policía de Tránsito.
Como se puede apreciar de las normas citadas, la
función de la policía nacional se circunscribe a aspectos
criminalísticos y de prevención del delito, siendo que
los peritajes se realizan a través del certificado de
peritaje técnico de constatación daños; y el certificado
de identificación vehicular -que es conocido como
certificado DIPROVE, es el documento donde se da fe
de la constatación de un hecho, como es el verificar las
características físicas actuales de un vehículo sometido
a la revisión, sin necesidad de realizar peritaje alguno,
acreditando que no se trata de un vehículo robado o en el
caso que se venda un vehículo automotor por partes que
dichas piezas no son robadas, siendo suficiente para ello
verificar la base de datos de vehículos robados.
Consecuentemente podemos concluir que el
Certificado de Identificación Vehicular por sí solo no
es suficiente para proceder a la rectificación de las
características registrables de un vehículo, pues debe
acreditarse que el vehículo no ha sufrido modificaciones
en sus características originarles.
13. Si la Policía Nacional de Perú no puede acreditar
que el vehículo no ha sufrido modificaciones, corresponde
determinar quien es la autoridad competente para tal
efecto.
De acuerdo a la Ley Nº 27181 “Ley General de
Transportes y Tránsito Terrestre”, sus reglamentos
nacionales, las entidades certificadoras autorizadas por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienen
la facultad para expedir certificados de conformidad de
modificación, esto es, señalar que las modificaciones
que ha sufrido el vehículo en su estructura no afectan
negativamente la seguridad del vehículo; en tal
sentido, esta instancia considera que dichas entidades
certificadores son competentes también para certificar si
un vehículo no ha sido modificado en sus características
originales.
Criterio similar ha sido emitido por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones según Oficio Nº 300-2007MTC/151, como respuesta a la consulta efectuada por la
Presidencia del Tribunal Registral de la SUNARP.
14. La conclusión a la que se ha arribado
precedentemente, no significa que no puedan existir otros
documentos idóneos para rectificar las características
registrables de un vehículo. En efecto, en tanto se habla
de un error en los documentos que conforman el título
archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad
pública, o por particulares, éstos podrán ser rectificados
por la misma autoridad o las partes que otorgaron dicho
documento. En estos casos, no se requiere la presentación
de una constancia de no modificación.
Así, si el error está en la DUA, deberá ser rectificada
por la autoridad aduanera respectiva.
15. Dentro de las características registrables, tenemos
que algunas no están relacionadas con la seguridad de las
personas, como es el caso del número de motor y serie.
La información y la base de datos de estas características
es manejada por la Policía Nacional del Perú, por lo que
no existe impedimento para que la rectificación de número
de motor y serie se efectúe en mérito a la información del
Certificado de Identificación Vehicular, sin necesidad de
acreditar si ha efectuado o no modificaciones, siempre
que en el certificado DIPROVE conste que los números
de serie y de motor que se indican son los originales.
16. Finalmente, se debe precisar que mientras esté
vigente el artículo 23º del Reglamento de Inscripciones
de Propiedad Vehicular, el Certificado de Identificación
Vehicular es el título idóneo para rectificar el peso de los
vehículos.
Interviene la Vocal Suplente María Teresa Salazar
Mendoza de conformidad con la Resolución del Presidente
del Tribunal Registral N° 015-2007-SUNARP-PT del
25.1.2007
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR la observación formulada por la
Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular
en mérito a los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
Presidenta (e) de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral
MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA
Vocal (s) del Tribunal Registral
39556-2
Confirman en parte observación
formulada por Registrador a solicitud
de inscripción de compraventa ante
el Registro de Propiedad Inmueble de
Lima
RESOLUCIÓN N° 059-2007-SUNARP-TR-L
Lima, 2 de febrero de 2007
APELANTE
TÍTULO
RECURSO
REGISTRO
ACTO (s)
:
:
:
:
:
MIGUEL CISNERO CISNEROS.
N° 479436 del 20-09-2006.
HTD N° 63112 del 06-12-2006.
Propiedad Inmueble de Lima.
Compraventa.
SUMILLA
:
“El artículo 156º del Código Civil no exige que de
manera literal o específica se señalen los actos para los
que se le ha facultado al apoderado, sino únicamente que
no existan dudas respecto al encargo conferido”.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la
inscripción de la compraventa que celebran de una parte
la sociedad conyugal conformada por John Lee Truman
y María C. Ford y de la otra, doña Verónica Janet Clarke
Larizbeascoa. Con la finalidad de sustentar la inscripción
se adjunta el parte notarial de la escritura pública del 1104-2006 otorgada ante el notario de Lima, Percy Gonzalez
Vigil Balbuena.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de
Lima, Manuel Edmundo Mejía Zamalloa, observó el título
en los siguientes términos:
Subsiste la observación anterior en el siguiente
extremo:
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
1. Revisada la partida N° 11316620 del Registro de
Mandatos y Poderes, la vendedora sólo está facultada
para la venta de los Estacionamientos N° 23 y N° 2, no
teniendo facultad para la venta del Estacionamiento
N° 24 materia de la presente compraventa. En tal
sentido, previamente deberá ampliarse las facultades
o intervenir la poderdante ratificando la transferencia,
de conformidad con los artículos 156º y 315º del
Código Civil. Sirva subsanar de conformidad con el
artículo 48º de la Ley del Notariado.
2. Deberá adjuntarse copia legalizada por notario
o certificada por fedatario de la Zona Registral N° IX Sede Lima, del recibo de pago del impuesto predial año
2006 (todo el año fiscal), así como de los formularios
HR (determinación del impuesto predial) y PU (predio
urbano). En su defecto, proceder a adjuntar constancia
especial por funcionario competente de la municipalidad
correspondiente en donde se indique que no se adeuda
suma alguna por dicho concepto, siendo que en ambos
documentos debe constar en forma clara y precisa a qué
inmueble corresponden. En caso que no se identifique
al inmueble en los documentos mencionados, procede
adjuntar declaración jurada con firma legalizada notarial
en la que se aclare dicha circunstancia, consignándose
además el nombre completo del declarante y su domicilio
real.
En cuanto a su escrito de reingreso hacemos
presente que el mismo no subsana de modo alguno
la presente esquela de observación, reiterando que el
poder registrado en la partida N° 11316620 sólo faculta
a la apoderada para transferir los Estacionamientos
N° 23 y N° 2, siendo que en el presente se está
transfiriendo el Estacionamiento 24, dicho poder
resulta insuficiente de conformidad con los artículos
115º, 156º y 315º del Código Civil.
Téngase presente que el otorgamiento del poder se
determina de acuerdo con el principio de literalidad, vale
decir que no se interpreta.
La facultad de adquisición no implica la facultad de
disposición de los bienes de la representada, porque
conforme a las normas citadas la facultad de disposición
debe ser otorgada expresamente.
En cuanto al punto 2 de la presente observación no se
presentó documento alguno.
Por lo expuesto, sírvase subsanar en la forma que se
indicó en la anterior esquela de observación.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso de apelación con los
siguientes fundamentos:
- El hecho es que en el poder se faculta a María C. Ford
para “adquirir” y “transferir” las acciones y derechos que
en el inmueble materia de rogatoria de inscripción tiene
su cónyuge Jhon Lee Truman. En ese orden de ideas,
María C. Ford adquiere el inmueble inscrito en la partida
electrónica 1717644 que se refiere el “Estacionamiento 24”
de la edificación. Sin embargo, ahora que la apoderada
ha transferido el referido inmueble resulta que el poder
deviene insuficiente, debido a que ésta se encuentra
facultada para disponer otros inmuebles menos el citado
anteriormente.
- La referida adquisición se basa en los efectos
jurídicos derivados del poder y facultades inscritas en
la partida 11316620 del Registro de Personas Naturales
los que a su vez se derivan del título archivado 185197
del 4-10-2001, el mismo que se encuentra protegido por
la fe pública registral. En consecuencia, aplicando una
interpretación amplia, los efectos jurídicos derivados
del poder y facultades inscritas en la partida 11316620
del Registro de Personas Naturales, deberían servir
para transferir el bien adquirido. Notese que el defecto
no se basa en las facultades de disposición del bien,
sino en la identificación del inmueble (Estacionamiento
N° 24).
- Siguiendo el tenor de la observación registral, si
el poder inscrito sólo sirvió para adquirir los bienes,
mas no para transferirlos (no obstante que dichas
facultades existen) y que la calificación del funcionario
registral anterior difiere de la suya ¿Entonces estamos
ante un caso de inexactitud registral o negligencia
del funcionario público? Si la respuesta es afirmativa,
342001
la garantía del Sistema Nacional de los Registros
Públicos no se cumple precisamente a favor de quien
precisamente se ampara en la fe pública registral
(inscripciones y antecedentes) y ello sería un acto que
vulnera el espíritu de esa ley.
- Señala que en el título archivado que dio mérito a la
inscripción del poder se indica que el mismo no podrá ser
tachado de insuficiente, razón por la que el Registrador
que calificó el título 181412 procedió a efectuar la
inscripción de la cesión de la posición contractual sobre
el Estacionamiento 24.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
- El Estacionamiento 24, ubicado frente al Jr.
Malecón Cisneros 526, distrito de Miraflores, provincia
y departamento de Lima, corre inscrito en la ficha
1717644 y su continuación en la partida electrónica
49028127 del Registro de Predios de Lima. En el
asiento C 0001 de la mencionada partida consta
el dominio de la sociedad conyugal constituida por
John Lee Truman y María C. Ford, quienes adquieren
el inmueble conjuntamente con otros en virtud a la
cesión de posición contractual celebrada con Liliana
María Polanco Cafferata.
- En la partida electrónica N° 11316620 del Registro
de Personas Naturales de Lima, consta inscrito el poder
otorgado por John Lee Truman a favor de María C. Ford.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva
Villajuán.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de
esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente:
- Si las facultades para transferir el bien objeto del
presente título constan de manera indubitable en el poder
otorgado.
VI. ANÁLISIS
1. Señala el artículo 145º del Código Civil que el acto
jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo
disposición contraria de la ley1. La misma norma precisa
que la representación puede ser otorgada directamente
por el interesado, en cuyo caso nos encontramos ante
la denominada representación voluntaria o, puede ser
conferida por la ley.
2. La representación voluntaria que otorga una
persona a otra para que realice determinados actos
jurídicos como si fuera ella misma tiene fundamento
en la confianza. En efecto, solamente en virtud de la
confianza determinadas facultades del poderdante
son transferidas voluntariamente al apoderado a fin
de que realice ciertos actos jurídicos que no pueden
ser efectuados directamente por él debido a que no se
encuentra en el lugar en que deberán realizarse los
mismos o por algún otro motivo.
Sin embargo, la confianza que subyace en el
otorgamiento del poder eventualmente puede desaparecer
razón por la cual el poderdante se encuentra facultado
para revocar en cualquier momento el poder, tal como lo
establece el artículo 149º del Código Civil.
3. Además de la posibilidad de revocar inmediatamente
el poder una vez desaparecida la confianza del
poderdante, el otorgamiento del poder tiene determinados
límites dependiendo de la magnitud de los actos objeto del
encargo y el consiguiente impacto en la esfera patrimonial
del poderdante. Así tenemos que el artículo 155º del
Código Civil establece que el poder general solamente
comprende los actos de administración en tanto que el
poder especial comprende los actos para los cuales ha
sido conferido.
1.
El mismo Código Civil establece la prohibición expresa de otorgar testamento
mediante apoderado al señalar en el artículo 690 que “Las disposiciones
testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador,
quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al
arbitrio de un tercero”.
342002
NORMAS LEGALES
Específicamente, para los actos de disposición o
gravamen de los bienes del representado, el artículo 156º
exige que el “(...) encargo conste en forma indubitable y
por escritura pública, bajo sanción de nulidad”. Es decir,
tratándose de actos de extraordinaria trascendencia
patrimonial, el Código Civil exige que las facultades
otorgadas al apoderado consten de manera clara y
transparente de modo tal que no dejen dudas2 respecto
al encargo encomendado, además del cumplimiento de
la formalidad ad solemnitatem en el sentido que el acto
de apoderamiento conste en escritura pública, la misma
que requiere ser inscrita en el Registro para que sea
eficaz3.
Cabe precisar, conforme ha señalado esta instancia
en reiterada jurisprudencia, que la mencionada norma no
exige que de manera literal o específica se señalen los
actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino
únicamente que no existan dudas respecto del encargo
conferido. Así, quedará claro que el apoderado está
facultado para disponer de los bienes del representado si
éste le facultó para celebrar todo tipo de actos y contratos
a título oneroso o gratuito.
4. En el presente caso, se solicita la inscripción de
la compraventa que celebran de una parte en calidad
de vendedora doña María C. Ford quien interviene por
su propio derecho y en representación de su cónyuge
Jhon Lee Truman y de la otra parte en calidad de
compradora María Verónica Janet Clarke Larizbeascoa.
El Registrador observa la solicitud de inscripción
señalando que la apoderada no tiene facultades
para vender en representación de su cónyuge el
Estacionamiento N° 24.
En tal sentido, corresponde evaluar los alcances del
poder para actos de disposición otorgado por Jhon Lee
Truman a favor de su cónyuge María C. Ford.
5. El poder consta registrado en la partida electrónica
N° 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de
Lima en mérito a la escritura pública del 16-4-2001
otorgada ante el Cónsul del Perú en Nueva York, Julio
Vega Erausquin. El poderdante ha señalado que faculta a
su cónyuge para que realice los siguientes actos4:
- Suscriba cualquier documento, público o
privado, que sea necesario para la adquisición de los
Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en
Malecón Cisneros N° 516, distrito de Miraflores, Lima,
Perú.
- Alquilar o vender las acciones y derechos que le
corresponden sobre los inmuebles antes descritos,
conjunta o separadamente con los que le correspondan
en el Departamento N° 1302 de este mismo edificio.
- Llevar a cabo la venta o alquiler de todos aquellos
bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte
de los inmuebles indicados.
- Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente
representación el apoderado podrá firmar toda clase de
documentos ante las autoridades de la República del Perú,
ya sean éstas civiles, policiales, militares, eclesiásticas,
administrativas, judiciales, entidades públicas y privadas
en general; dejando establecido que el presente poder es
amplio, único y exclusivamente para tal fin, no pudiendo
ser tachado de insuficiente.
Como podrá apreciarse, el poderdante ha facultado
a la apoderada para que adquiera determinados bienes
inmuebles plenamente identificados y posteriomente
para que los alquile o transfiera al igual que los
bienes muebles que se encuentran en su interior
o formen parte de los mismos. Finalmente, para el
mejor cumplimiento del objeto del poder faculta a la
apoderada para firmar toda clase de documentos ante
las autoridades de la República del Perú, precisando
que el poder es amplio, única y exclusivamente para
tal fin.
6. Señala el apelante que la apoderada está facultada
para transferir los acciones y derechos que le corresponde
a su cónyuge sobre el Estacionamiento 24; sin embargo,
según se ha señalado en el punto precedente, en el poder
consta que se le faculta para adquirir y luego alquilar
o transferir los Estacionamientos N° 23 y N° 2 y no el
Estacionamiento 24.
También señala el apelante que la adquisición del
Estacionamiento 24 se basó en el poder registrado en
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
la partida 11316620 y que dicha inscripción goza de la
fe pública registral. Al respecto debe señalarse que
conforme al principio de fe pública registral contenido en
el artículo 2014º del Código Civil, se protege al tercero
que de buena fe adquiere un derecho de persona que
en el registro aparece con facultades para otorgarlo y
como consecuencia de dicha protección, una vez inscrito
mantiene su derecho, aunque después se anule, resuelva
o rescinda el derecho del otorgante por virtud de causas
que no consten en los registros públicos. En el presente
caso no es objeto de cuestionamiento la inscripción de
la adquisición del Estacionamiento N° 24 a favor de la
sociedad conyugal Truman - Ford ni la inscripción del poder
otorgado por Jhon Lee Truman a favor de su cónyuge
María C. Ford, pues ambas inscripciones se encuentran
protegidas por principio de legitimación y gozan de la
garantía de intangibilidad de su contenido, sino que se
cuestiona los alcances del poder para la celebración de
la transferencia de dominio del Estacionamiento 24, cuya
inscripción se solicita.
Agrega el apelante que el mismo poder que sirvió
para adquirir el Estacionamiento 24 debe sustentar su
transferencia pues ello es una garantía del Sistema
Nacional de los Registros Públicos. Sobre el tema
debe señalarse que la calificación del acto objeto de la
solicitud de inscripción se efectúa sobre la base de los
títulos presentados por el usuario y de la información que
como la de los poderes obran en el respectivo registro,
no así de inscripciones anteriores de dominio, más aun
cuando dichas inscripciones gozan de la presunción de
exactitud y se encuentran protegidas por la garantía de
intangibilidad salvo que se presente título modificatorio
posterior o sentencia judicial firme, conforme lo previsto
por los artículos 2013º del Código Civil y 3º literal b) de la
Ley Nº 26366.
Finalmente, señala el apelante que el título
archivado que dio mérito a la inscripción del poder
se indica que el mismo no podrá ser tachado de
insuficiente, razón por la que el Registrador que
calificó el título 181412 procedió a efectuar la
inscripción de la cesión de la posición contractual
sobre el Estacionamiento 24. Como se ha indicado, no
es objeto de calificación una inscripción ya efectuada
2.
3.
4.
De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, Vigésima Segunda Edición, año 2001, indubitable significa “que
no puede dudarse”.
En el Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente
Precedente de Observancia Obligatoria: CALIFICACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES “A
efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas
naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se
inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde
conste el referido poder.”
En la escritura pública de poder se señala literalmente lo siguiente: “Otorgo
poder amplio y suficiente a la Sra. María C. Ford, para que en mi nombre
y representación suscriba cualquier documento, público o privado, que sea
necesario para la adquisición de lo (sic) Estacionamientos N° 23 y N° 2
del edificio ubicado en Malecón Cisneros N° 516, distrito de Miraflores,
Lima, Perú. Así como para que posteriormente pueda alquilar o vender las
acciones y derechos que me corresponden en estos inmuebles, conjunta
o separadamente con los que me corresponden en el Departamento
N° 1302 de este mismo edificio, en los términos y condiciones que estime
convenientes, recibiendo el precio que se pacte mediante abono en la
cuenta bancaria que ella indique, pudiendo otorgar las cancelaciones
respectivas.
El presente poder se hace extensivo y es mi voluntad que sea eficaz para
que mi apoderada pueda llevar a cabo de igual modo la venta o alquiler de
todos aquellos bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte de
los inmuebles indicados.
Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente representación el
apoderado podrá firmar toda clase de documentos ante las autoridades
de la República del Perú, ya sean estas civiles, policiales, militares,
eclesiásticas, administrativas, judiciales, entidades públicas y privadas
en general; dejando establecido que el presente poder es amplio, único y
exclusivamente para tal fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente”.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
sino la del título venido en grado. En tal sentido, la
calificación positiva efectuada por el Registrador a
cargo de la solicitud de inscripción de la compra del
estacionamiento, respecto a la suficiencia del poder,
no vincula a las instancias registrales, en el sentido de
exigirle efectuar igualmente una calificación positiva
respecto a la solicitud de inscripción de la venta
del estacionamiento, acto que resulta autónomo e
independiente cuya calificación debe realizarse de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 2011º del
Código Civil, artículo V del Título Preliminar y artículos
31º y 32º del Reglamento General de los Registros
Públicos.
Así, tenemos que de la evaluación del poder
registrado se concluye que se otorga poder para la
transferencia de los Estacionamientos 23 y 2 y no del
Estacionamiento 24, y por lo tanto, para la ejecución
de dichos actos el poder no podrá ser tachado de
insuficiente, tal como además expresamente se señala
en el poder al indicarse que “(...) el poder es amplio,
única y exclusivamente para tal fin”.
7. En consecuencia, no puede concluirse de manera
indubitable del texto del poder registrado en la partida
electrónica 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes
de Lima que la apoderada tiene facultades para disponer
en nombre del poderdante bienes inmuebles distintos a
los que son objeto del poder, esto es, Estacionamientos
N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecón Cisneros
N° 516.
En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1
de la observación, con las precisiones que señaladas en
los puntos que anteceden.
8. Respecto a la acreditación del pago de los
impuestos como requisito para la inscripción del título
venido en grado, debe señalarse que la Ley Nº 27616
que entró en vigor el 1.1.2002, modificó el artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación
Municipal - estableciendo que los Registradores y
Notarios deben requerir que se acredite el pago de los
impuestos predial, de alcabala y patrimonio automotriz
en los casos en que se transfieran los bienes gravados
con dichos impuestos, para la inscripción o formalización
de actos jurídicos5.
En el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobó
el siguiente precedente de observancia obligatoria,
según publicación realizada en el Diario Oficial El
Peruano el 5.6.2003: “El artículo 7º del Decreto
Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal
-, modificado por la Ley Nº 27616, determina la
obligación del Registrador Público de requerir se
acredite el cumplimiento del pago de los impuestos
predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las
solicitudes de inscripción de transferencias de bienes
gravados con dichos impuestos que se presenten para
su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616,
aun cuando la misma hubiera sido formalizada en
fecha anterior a su vigencia.”
Mediante Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP/SN
que aprobó la Directiva Nº 07-2005, vigente a la fecha,
se establece criterios para acreditar ante Registros
Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y
al Patrimonio Automotriz.
La directiva establece en su artículo 5.1 la forma
de acreditar el pago de los impuestos; y en el artículo
5.2 la utilización de la declaración jurada emitida por
el contribuyente, en la que se señale que el o los
documentos presentados para acreditar el pago del
impuesto corresponden al predio o vehículo automotor
objeto de la transferencia, cuando se presente alguno de
los supuestos siguientes:
a) Falta de datos en el comprobante respectivo que
permitan identificar al bien.
b) Discrepancias no sustanciales entre la
información de la partida respecto a los datos en el
comprobante.
c) Cuando de la revisión de la partida y de sus
antecedentes registrales no pueda concluirse que el
comprobante del recibo de pago, la constancia o reporte
informático de no adeudo corresponde al bien objeto de
transferencia.
342003
Como se advierte, los Registradores deben requerir
que se les acredite el pago de los impuestos predial, de
alcabala y al patrimonio automotriz, cuando se solicite la
inscripción de actos jurídicos que importen la transferencia
de los bienes gravados con estos impuestos, siendo
necesario, cuando la información no proviene del mismo
recibo de pago, que se demuestre con documentos
adicionales o declaración jurada que el pago corresponde
al bien materia de transferencia.
9. De conformidad con la última modificación
introducida al citado artículo 7º del Decreto Legislativo
Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado
el 3-2-2004, los Registradores y Notarios Públicos
deberán requerir que se acredite el pago de los
impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en
los casos en que se transfieran los bienes gravados con
dichos impuestos para la inscripción o formalización de
actos jurídicos; precisándose que la exigencia de la
acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que
se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar,
aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran
producido.
10. En el caso materia de análisis los documentos que
acreditan el pago del impuesto predial correspondiente
al año 2006 (año en que se produjo la transferencia) así
como la inafectación del impuesto de alcabala corren
anexos en el título 189757 del 17-4-2006, razón por la
que corresponde revocar el numeral 2 de la observación
formulada,
11. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento
General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la
apelación confirmando total o parcialmente la decisión del
Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse
sobre la liquidación. En este sentido los derechos
registrales son los siguientes:
Compraventa
Derechos de calificación
Derechos de inscripción
Total
S/. 28.00
S/. 19.97
S/. 47.97
Habiendo cancelado mediante recibo Nº 2006-04000027539 la suma de S/. 28.00 nuevos soles, queda
pendiente de cancelar la suma de S/. 19.97 nuevos
soles.
Estando a lo acordado por unanimidad;
VII. RESOLUCIÓN
CONFIRMAR el numeral 1 de la observación
formulada por el Registrador al título señalado en el
encabezamiento y REVOCAR el numeral 2 conforme a
los fundamentos expuestos en el análisis de la presente
resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral
FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN
Vocal del Tribunal Registral
MIRTHA RIVERA BEDREGAL
Vocal del Tribunal Registral
5.
Mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 15/11/2004 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal.
39556-1
NORMAS LEGALES
342004
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de petróleo D-2 por
causal de situación de emergencia del
distrito de San Ramón, provincia de
Chanchamayo
ACUERDO REGIONAL
N° 012-2007-GRJ/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria
celebrada a los 15 días del mes de febrero del año 2007, en
la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto
en la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley
Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias
- Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28967 y demás
Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, y su modificación,
Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
señala que los Gobiernos Regionales emanan de la
voluntad popular, son personas de Derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, todo ello en concordancia con el Art.
15º, Inc. a), y el Art. 39º de la precitada Ley.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional
Junín, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2007-GRJ/
CR ”DECLARA en Situación de Emergencia el distrito
de San Ramón (...)”, por cuanto Informe de Evaluación
de Daños del distrito de San Ramón de fecha 22 de
enero del 2007 suscrita por los Comités de Defensa Civil
Provincial de Chanchamayo y Distrital de San Ramón,
se resume en que como consecuencia de fuertes lluvias
se presentaron deslizamientos en los Sectores de San
Ramón, afectando 143 viviendas colapsadas (715
personas damnificadas), 1000 viviendas afectadas por
inundación.
Que, el Informe Nº 005-2007-GRRNGMA/SGDC, de
fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Subgerente
de Defensa Civil, Lic. Alberto Durand Basurto, informa
que en atención a la emergencia suscitada el día 22 de
enero del presente año en hora de la madrugada en el
distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo,
se tuvo la necesidad de adquirir 10,000.00 (diez mil),
galones de petróleo D-2, evaluados en el importe de
S/. 108,000.00 (ciento ochenta mil), nuevos soles, de
combustible previa Orden de Compra Nº 0006, de fecha
2 de febrero del 2007, coordinando con la alta dirección,
la Subgerencia de Desarrollo de Chanchamayo, los
Gobiernos Locales de la provincia de Chanchamayo
y el Instituto Nacional de Defensa Civil, conformando
el Centro de Operaciones de Emergencia COE, de
acuerdo a Ley.
El Informe Técnico Legal Nº 046-2007-GRJ-ORAJ,
de fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Director
Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Héctor Quinto
Rojas, informa que Decreto de Urgencia Nº 003-2007
se dispone en su Art. 1º, Establecer medidas urgentes y
extraordinarias en materia económica y financiera que
permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos
de atención de desastres y mitigación de impacto del
período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín,
Huánuco, San Martín y Ucayali. Art. 2º Exoneración
de restricciones en modificaciones presupuestarias, a
los pliegos involucrados, de lo establecido en el literal
c) del numeral 41.1 Art. 41º de la Ley Nº 28411, y el
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
inciso f) del Art. 5º de la Ley Nº 28927, para efectos
de adquirir vacunas, (...) combustible, etc. bienes y
servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar
proyectos de atención de desastres y mitigación de
daños del período de lluvias 2007; y, mediante Decreto
Supremo Nº 006-2007-PCM se declara “...el Estado
de Emergencia a los distritos de San Ramón y Vitoc
de la provincia de Chanchamayo, por el plazo de 30
días, para la atención de la población damnificada y la
ejecución de obras, actividades de rehabilitación...”,
Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art.
19º Exoneración de Procesos de Selección.- prevé
que están exonerados de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen:
“En situación de emergencia o desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente
Ley; concordante con el Art. 20º que dispone las
Formalidades de los procedimientos no sujetos
a proceso de selección: c) Acuerdos de Consejo
Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales.
La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable.
Los acuerdos señalados en los incisos precedentes
requieren obligatoriamente de un Informe técnicolegal previo y serán publicados en el Diario Oficial
El Peruano (...) Copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y el Informe que los sustenta deben
remitirse a la Contraloría General de la República y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de
los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”;
en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
norma en su Art. 142º ”La situación de Emergencia
como aquella en la cual la entidad tiene que actuar
de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróficos, de situaciones que supongan grave
peligro o de necesidad que afecten la defensa
nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en
forma directa lo estrictamente necesario para prevenir
y atender desastres, así como para satisfacer las
necesidades sobrevinientes (...) Sic. Toda contratación
o adquisición realizada para enfrentar una situación
de emergencia deberá regularizarse dentro de los
diez días siguientes a la finalización del evento de la
produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...) Sic.
” ; lo cual se encuadra en el caso de autos.
Que, de conformidad con las atribuciones
conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15°, 37º y
39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y
su Reglamento Interno;
El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de
sus miembros:
ACUERDA:
Primero.- DECLARAR la Exoneración del Proceso
de Selección, Concurso Público y Adjudicación Directa
Selectiva por causal de Situación de Emergencia del
distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo, por
la adquisición de 10,000.00 (diez mil), galones de petróleo
D-2.
Segundo.- REMÍTASE copias del presente Acuerdo
Regional a la Contraloría General de la República, al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, y a los órganos pertinentes del Gobierno Regional
Junín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Delegado
39042-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342005
GOBIERNOS LOCALES
funcionamiento del Comité de Administración del Fondo
Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la
Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI.
MUNICIPALIDAD
Artículo 2º.- Referencias.
Cuando en el presente Reglamento se mencione
la palabra Estatuto, se entenderá que está haciendo
referencia al Estatuto del Fondo Municipal de
Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad
Metropolitana de Lima - FOMPRI, aprobado mediante
Ordenanza Nº 967. Asimismo, los términos definidos en
el Estatuto serán utilizados en el presente Reglamento
con los mismos significados y alcances.
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Reglamento del Comité de
Administración del Fondo Municipal
de Promoción de la Inversión Privada
de la Municipalidad Metropolitana de
Lima - FOMPRI
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 018
Lima, 19 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley
Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de sus competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 967 se aprobó el Estatuto
del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada
de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI;
Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 967 dispone que
“Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas
complementarias que se requieran para el adecuado
funcionamiento del FOMPRI, incluyendo las disposiciones
referidas al funcionamiento del Comité de Administración
previsto en el Estatuto del FOMPRI.”;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las normas
complementarias referidas al funcionamiento del Comité
de Administración del Fondo Municipal de Promoción de
la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de
Lima - FOMPRI, con la finalidad de asegurar su adecuado
funcionamiento y los fines para los cuales ha sido creado;
Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese, el Reglamento del Comité
de Administración del Fondo Municipal de Promoción de
la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana
de Lima - FOMPRI, el cual como Anexo I forma parte del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
ANEXO I
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIóN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA - FOMPRI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Finalidad.
El presente Reglamento tiene por finalidad el establecer
las disposiciones destinadas a regular la organización y
TÍTULO II
ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3º.- Atribuciones del presidente.
Corresponde al Presidente del Comité deAdministración
ejercer las atribuciones establecidas en el Artículo 8º del
Estatuto, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias,
asegurar la regularidad de las deliberaciones, ejecutar
los acuerdos válidamente adoptados y las demás que
correspondan a la naturaleza de sus funciones.
Artículo 4º.- Atribuciones de los miembros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del
Estatuto, los miembros del Comité de Administración
tienen las siguientes atribuciones
a) Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria
a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del
día y la información suficiente sobre cada tema, de
manera que puedan conocer las cuestiones que deban
ser debatidas.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo
considere necesario su voto singular, así como expresar
los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un
voto singular puede ser realizada en el mismo momento o
entregarse por escrito hasta el día siguiente.
d) Formular peticiones de cualquier clase, en particular
para incluir temas en la agenda, y formular preguntas
durante los debates.
e) Recibir y obtener copia de cualquier documento o
acta de las sesiones del órgano colegiado.
f) Proponer la aprobación de propuestas normativas
para ser elevadas a consideración del Alcalde
Metropolitano
g) Las demás que por la naturaleza de sus funciones
correspondan.
Artículo 5º.- Secretario.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6º del
Estatuto, el Comité de Administración cuenta con un
Secretario, el cual será designado por el Presidente. El
Secretario participa en las sesiones con voz pero sin
voto, debiendo dejar constancia de sus intervenciones
en el acta a que se refiere el Artículo 10º del presente
reglamento.
Son funciones del Secretario:
a) Preparar la agenda.
b) Llevar, actualizar y conservar las actas de las
sesiones.
c) Comunicar los acuerdos.
d) Otorgar copias.
e) Los demás actos propios de la naturaleza del cargo
y aquellos que expresamente le encargue el Comité de
Administración.
Artículo 6º.- Régimen de las sesiones.
El Comité de Administración se reúne ordinariamente
por lo menos una vez al mes y extraordinariamente a
pedido de cualquiera de sus miembros. El Comité de
Administración está facultado para establecer una fecha
fija para las sesiones ordinarias.
La convocatoria a sesión del Comité de Administración
corresponde al Presidente y debe ser notificada
conjuntamente con la agenda del orden del día con una
antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342006
o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la
convocatoria.
No obstante, el Comité de Administración queda
válidamente constituido sin cumplir los requisitos de
convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus
miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo
ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén
presentes todos los integrantes del órgano colegiado y
aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón
a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello.
Artículo 7º.- Quórum para sesiones.
Para la instalación y sesión válida del Comité de
Administración se requiere la presencia de la totalidad de
sus miembros.
Si no existiera quórum para la sesión en primera
convocatoria, el Comité de Administración se constituye,
en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma
hora y lugar señalados para la primera convocatoria. En
segunda convocatoria el quórum para la instalación y
sesión válida será la mayoría absoluta de sus miembros.
Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo
por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y
lugar que se indique al momento de suspenderla. De no
ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia
convoca la fecha de reinicio notificando a todos los
miembros con antelación prudencial.
Artículo 8º.- Quórum para votaciones.
Los acuerdos son adoptados por los votos de la
mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la
sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto
dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité de Administración que
expresen votación distinta a la mayoría deben hacer
constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen.
El Secretario hará constar este voto en el acta junto con
la decisión adoptada.
Los miembros del Comité de Administración son
solidariamente responsables por los acuerdos y decisiones
que se adopten, salvo cuando hayan expresado un voto
singular discrepante con el acuerdo o decisión adoptada
por la mayoría y siempre que ello conste en el acta de
sesión correspondiente.
Artículo 9º.- Obligatoriedad del voto.
Los miembros del Comité de Administración asistentes
a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben
afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando
prohibido inhibirse de votar.
Artículo 10º.- Acta de sesión
De cada sesión es levantada un acta, que contiene la
indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo
en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación,
cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y
sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo
expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y
su fundamento.
El acta es leída y sometida a la aprobación de los
miembros del Comité de Administración al final de la
misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no
obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos
ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución
inmediata de lo acordado.
Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el
Secretario, el Presidente y los demás miembros asistentes,
incluyendo a quienes hayan votado singularmente.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS
Artículo 11º.- De los gastos elegibles.
Los recursos del FOMPRI podrán destinarse según
los términos de lo establecido en el artículo 5º de la
Ordenanza Nº 967; no pudiéndose orientar recursos del
FOMRPI a fines diferentes a la promoción de la inversión
privada, según los alcances del artículo 4º de la Ordenanza
Nº 381 y sus normas modificatorias, complementarias o
sustitutorias.
Artículo 12º.- De la rentabilidad de los recursos
El Comité de Administración, dentro de los alcances
del Artículo 10º del Estatuto, podrá afectar sugerencias
a la Gerencia de Finanzas en relación a las inversiones y
colocaciones de los recursos del FOMPRI, de manera que
cuenten con el mejor rendimiento posible y sin afectar la
disponibilidad requerida.
Artículo 13º.- De las cuentas por proyecto.
El Comité de Administración coordinará con la
Gerencia de Finanzas, las cuentas específicas para
cada proyecto materia de promoción a efectos que
éstas sean liquidadas, previa rendición de cuentas
documentada de los recursos asignados, dentro de
los treinta (30) días útiles posteriores al cierre de cada
uno de los procedimientos vinculados a la aplicación
de las modalidades de participación de la inversión
privada previstas en el Artículo 12º del Reglamento
para la Promoción de la Inversión Privada en Lima
Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867.
TÍTULO IV
DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 14º.- Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del Comité de Administración
se inicia con la instalación del Comité y luego de ello, en
el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año, inclusive.
Artículo 15º.- De los controles periódicos.
El Comité formulará una evaluación de resultados
con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año. Los resultados
de la evaluación indicada serán elevados a la Gerencia
Municipal Metropolitana, para su conocimiento.
39482-1
Establecen simplificación de requisitos
en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Servicio de
Administración Tributaria - SAT
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 019
Lima, 20 de marzo de 2007
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 911, publicada el 19 de
enero de 2006, y modificatoria, se aprobó el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de
Administración Tributaria – SAT.
Que, de la revisión y evaluación de los procedimientos
y servicios contenidos en el TUPA del SAT, en aplicación
de los principios de simplicidad, veracidad y eficacia, se ha
visto por conveniente establecer lineamientos generales
de simplificación administrativa a fin de modificar o suprimir
ciertos requisitos con el objeto que éstos sean sencillos
y de fácil comprensión; asimismo, que sean racionales
y proporcionales a los objetivos que se persigue en el
procedimiento administrativo.
Que, mediante sentencia recaída en el expediente
Nº 3741-2004-AA/AT, el Tribunal Constitucional señaló
que todo cobro que se haya establecido al interior de
un procedimiento administrativo, como condición o
requisito previo a la impugnación de un acto de la propia
administración pública, es contrario a los derechos
constitucionales al debido proceso, de petición y de
acceso a la tutela jurisdiccional.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida
sentencia, es pertinente dejar sin efecto el cobro de
derecho de trámite en aquellos procedimientos del TUPA
del SAT que establecen tasas como requisito previo a la
interposición de medios impugnatorios.
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Administrativo General, una vez aprobado el TUPA,
toda modificación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación o
requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía.
Estando a lo dispuesto por los artículos 20.6, 39º y 42º
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecer los siguientes lineamientos
de simplificación administrativa en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de
Administración Tributaria – SAT, aprobado mediante
Ordenanza N° 911 y modificatoria:
1.1 Se suprime la
presentación de copia de
documentos que la Administración
emita o
posea.
1.2 No se requiere la presentación de documentos
cuya información contenida en ellos pudiera ser
verificada en las bases de datos con las que
cuenta el SAT.
1.3 Se suprime los requisitos de prueba en los
procedimientos de evaluación previa, debiendo
la administración requerirlos dentro del
procedimiento, siempre que sean estrictamente
necesarios y pertinentes.
1.4 Se admite la presentación de documentos en copia
simple en reemplazo de copias legalizadas por
notario o certificadas por fedatario del SAT, salvo
que éstas sean razonablemente indispensables y
estén señaladas en el TUPA.
1.5 Teniendo en cuenta criterios de economía y
flexibilidad en favor del administrado, se eliminan
requisitos que por su naturaleza no aportan
elementos adicionales para la admisibilidad del
trámite.
1.6 Se suprime el requisito de firma de abogado en
solicitudes de tercería de propiedad y reclamos de
improcedencia contra infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito, quedando a salvo el derecho
de los administrados a recurrir al patrocinio de un
letrado cuando lo consideren conveniente.
1.7 Se suprime el requisito de presentación de copia
simple del Documento de Identidad, siendo
suficiente la exhibición del mismo. Salvo en los
procedimientos de Presentación de declaración
jurada en materia tributaria y libertad de
vehículos internados en el Depósito Municipal de
Vehículos.
Los lineamientos contenidos en este artículo no limitan
el derecho del administrado a presentar la documentación
o información mencionada, en caso de considerarlo
conveniente a su derecho.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto el cobro por derecho
de trámite por la interposición de recursos de
reconsideración y apelación, establecidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de
Administración Tributaria.
Artículo 3º.- Aprobar los cambios originados en el
TUPA del SAT, como consecuencia de los lineamientos
establecidos en la presente norma los cuales podrán
ser visualizados en la página web del Servicio de
Administración Tributaria: ww.sat.gob.pe.; asimismo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38º, numeral
38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
la entidad debe realizar la difusión mediante su ubicación
en un lugar visible de sus instalaciones.
Única Disposición Final.- Facultar al Servicio de
Administración Tributaria, SAT, a dictar las medidas
necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto
de Alcaldía.
Regístrese, publíquese y cúmplase
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
39468-1
342007
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Amplían vigencia de beneficio tributario
otorgado mediante la Ordenanza N° 2252007/MDB-CDB
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2007-DA/MDB
Breña, 20 de marzo del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
VISTOS: El Informe Nº 078-2007-GATR-GM-MDB,
Pase Despacho de Alcaldía.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB
de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el beneficio
tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios
Municipales.
Que mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2007DA/MDB de fecha 27 de febrero del 2007 se amplia la
vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB de fecha
8 de enero del 2007 hasta el 16 de marzo del 2007.
Que mediante
Informe Nº 078-2007-GATR-GM/
MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y
Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de
la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB hasta el 31 de
marzo del 2007 en virtud a que los contribuyentes están
apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a
pesar de estar realizando otros tipos de gastos como son
los útiles escolares de sus hijos y que a pesar de todo
ésto están realizando un gran esfuerzo para cumplir con
sus obligaciones, los vecinos se encuentran convencidos
de que esta gestión municipal está realizando obras en
beneficio del distrito.
Que, la Primera disposición final de la Ordenanza
N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para
que mediante Decreto disponga las medidas
complementarias y ampliatorias para la ejecución de la
presente ordenanza,
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972.
DECRETA:
Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza
Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007
prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2007DA/MDB, hasta el 31 de Marzo del 2007.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
su cumplimiento.
Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Administración y Finanzas su publicación en el Diario
Oficial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de
Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
39759-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban beneficio administrativo a
favor de conductores de establecimientos
comerciales, servicios, industriales y
otros
ORDENANZA Nº 177 -MDL
Lince, 16 de marzo de 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo que establece el
Artículo 194° de la Constitución Política en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972,
Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el 36º de
la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad empresarial
local, con criterio de justicia social. En ese sentido debe
brindarse las facilidades a los agentes económicos a fin
de que realicen sus actividades en forma ordenada y
disponer las normas que contribuyan a la regularización
y formalización de sus actividades;
Que mediante Memorando Nº 303-2007-MDL-GR
de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas da
cuenta que al efectuarse el diagnóstico situacional del
área, la Jefatura de Fiscalización Tributaria informa que
no existe Registros ni Base de Datos segmentada por tipo
de contribuyente, especialmente de naturaleza comercial.
Por lo que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo
Urbano estimaron conveniente realizar un Programa de
Empadronamiento Comercial y Tributario;
Que mediante Informe Nº 049-2007-MDL/GAJ, de
fecha 15 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría
Jurídica encuentra que el sustento jurídico del proyecto
es conforme con el ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Comisión de Economía y Administración mediante
los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha
15 de marzo de 2007, manifiesta su opinión favorable para
aprobar la respectiva Ordenanza;
En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite
de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó
la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
BENEFICIO ADMINISTRATIVO A LOS CONDUCTORES
DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
SERVICIOS, INDUSTRIALES Y OTROS
DEL DISTRITO DE LINCE.
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer un Beneficio Administrativo a los
Conductores de Establecimientos Comerciales, Servicios,
Industriales y otros del distrito de Lince.
Artículo Segundo.- SUJETOS BENEFICIADOS
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas
naturales o jurídicas), responsables y/o conductores,
incluidos los omisos a la presentación de formalidades
administrativas ante la Municipalidad de Lince, que
desarrollen una actividad de producción de bienes,
comercio, servicios, actividades gubernamentales,
institución pública o privada entre otros, que generen o no
contraprestaciones lucrativas.
Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO
El Beneficio comprende:
3.a.- Las personas naturales y jurídicas que regularicen
el trámite de su Autorización Municipal de Funcionamiento
o a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la
misma y hayan regularizado y/o se encuentren en trámite
de las autorizaciones respecto de los ítems relacionados
a la operatividad de un negocio que se detallan al final
de la presente y que registren Multas Administrativas
pendientes de pago en la Municipalidad de Lince por
dichos conceptos correspondientes a los años 2003,
2004, 2005 y 2006, incluyendo las Multas generadas
hasta la vigencia del presente Beneficio, cualquiera sea
el estado en que se encuentren, serán objeto de la rebaja
de las mismas en un 90% siempre y cuando cancelen al
contado.
Los ítems referidos en el párrafo precedente
corresponden al Cuadro de Infracciones y Sanciones
aprobada por la Quinta Disposición Final y Transitoria de
la Ordenanza N° 075-MD,L según detalle:
INFRACCION
CÓDIGO
Instalación de Anuncio Sin Autorización Municipal:
1) Por metro cuadrado de anuncio instalado en Propiedad Privada.
2) En la Vía Pública.
5002
Exhibir Anuncio en Banderolas Instaladas en área de uso Público sin
Autorización Municipal (por elemento).
5003
Operar establecimiento sin la respectiva Autorización Municipal de
Funcionamiento
7002
Cambiar de nombre ó Razón Social y/o ampliar ó cambiar de giro, sin
Autorización Municipal.
7003
Carecer de Carné de Salud ó encontrarse vencido el de las personas
que manipulan alimentos y quienes atienden al público en actividades
relacionadas con la venta, comercialización y/o manipulación de alimentos
y bebidas.
11015
No contar con las señales de Seguridad, Rutas de Evacuación, Escaleras de
Emergencia, Áreas de Seguridad Internas y Externas en recintos públicos,
establecimientos y/o locales.
17009
3.b.- La Jefatura de Comercialización, Anuncios y
Ornato así como la Jefatura de Fiscalización Tributaria
en cumplimiento de sus funciones establecidas en
el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
procederá a efectuar un levantamiento conjunto
de campo respecto de todos los establecimientos
precisados en el artículo segundo. Durante el lapso
que dure la misma, de detectarse alguna infracción,
ésta será notificada mediante una comunicación
instructiva y de difusión respecto a las autorizaciones,
trámites y derechos a los cuales están obligados como
conductores, teniendo un plazo de 30 días para la
regularización de la misma de ser el caso.
Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y FORMA DE
PAGO
La cancelación pecuniaria de la Multa en aplicación
de la presente Ordenanza, implica el desistimiento
automático de los recursos impugnatorios que se hayan
interpuesto contra las mismas.
La forma de pago es al contado, excepcionalmente
podrá fraccionarse cuando los montos acotados sean
significativos (igual o mayor a S/.2,000.00 nuevos soles)
y/o exista un caso de falencia económica debidamente
demostrada.
Artículo Quinto.- VIGENCIA
El plazo para acogerse a los Beneficios establecidos
en el Artículo Tercero:
Inciso 3.a : 60 días contados a partir de la publicación
de la presente norma
Inciso 3.b : 30 días de notificada la comunicación
instructiva y de difusión.
Artículo Sexto.- DELEGAR en el Alcalde de la
Municipalidad de Lince la facultad para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo
para que disponga su prórroga de ser el caso.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de
sus Unidades respectivas, Gerencia de Informática y
Gerencia de Administración el adecuado cumplimiento y a
la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINES
Alcalde
39987-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Recomiendan declarar nulidad de
Resoluciones de Alcaldía que aprueban
convenios o contratos relativos a
arrendamientos y concesiones en el
Parque Mariscal Castilla
ACUERDO DE CONCEJO
N° 017
Lince, 16 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
relaciones contractuales en las cuales la Administración
anterior seleccionó a su libre albedrío a la persona
natural o jurídica con la cual se contrató, afectando de
esta manera procedimientos preestablecidos por la Ley y
específicamente el Principio de Igualdad ante la Ley, que
recoge el Artículo 2.2. de la Constitución Política del Perú,
concordante con su Artículo 61º que garantiza la Libre
Competencia;
Que, mediante Informe Nº 042-2007-MDL/
GAJ de fecha 7 de marzo de 2007, la Gerencia de
Asesoría Jurídica informa de la situación legal de los
Contratos de Concesión y Convenios suscritos por la
Municipalidad de Lince con terceros, respecto al uso de
las instalaciones del Parque Mariscal Castilla, según la
siguiente relación:
-
El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, la autonomía que establece la Constitución
Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el
segundo párrafo del citado dispositivo legal;
Que, de conformidad con el inciso 33 del Artículo 9º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
concordante con el Artículo 10º del mismo texto legal,
corresponde al Concejo Municipal fiscalizar la gestión de
los funcionarios de la Municipalidad;
Que, de conformidad con el numeral 1.1 del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, las autoridades
administrativas deben actuar con respecto a la
Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas;
Que, conforme dispone el Artículo 36º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico
de su circunscripción territorial y la actividad
empresarial local, con criterio de justicia, además de
realizarse con sujeción al Ordenamiento Jurídico, de
modo tal que la inobservancia de dicha normatividad
debe ser sancionada oportunamente por el Órgano
competente;
Que, durante la gestión anterior el Parque Mariscal
Castilla sufrió una serie de cambios y remodelaciones,
las cuales fueron seriamente cuestionadas por
una parte importante de la población Linceña,
principalmente por aquellos vecinos domiciliados en las
cercanías del citado Parque por ser los directamente
afectados, agravándose esta situación por el cambio
de uso de dicho espacio público, transformando un
área verde considerada el segundo pulmón ecológico
más importante de Lima, en áreas de uso privado a
través de la modalidad de Concesiones y Convenios
seriamente cuestionados;
Que, la nueva Gestión Municipal hizo suya cada una
de las quejas vecinales, como son la emisión de ruidos
molestos generados por el uso del Campo de gras artificial
en horario no apropiado, la posibilidad de contaminación
en la Laguna Artificial, el pago por el uso de los Juegos
Infantiles, el deterioro de los juegos tradicionales infantiles
gratuitos, los ruidos generados por un Restaurante, la
pérdida de las áreas verdes, la congestión vehicular no
prevista y principalmente la intranquilidad que todas estas
situaciones hacían que menoscabaran la calidad de vida
de los vecinos Linceños;
Que, otra de las observaciones de carácter general es
la afectación del Principio de Igualdad ante la Ley y la Libre
Competencia, toda vez que en algunos de los Contratos o
Convenios que nos ocupan, el proceso de selección para
la Concesión ha sido arbitrario, encontrándonos frente a
342009
-
-
-
-
-
Convenio de Cooperación con la Sra. Maria
Teresa Salinas Ogata suscrito con fecha
13.Jul.2006 Objeto: Servicio y expendio
alimentario y otros, en el Parque Castilla
utilizando módulos móviles. Aprobado por
Resolución de Alcaldía N° 399-2006-MDL del
13.Jul.2006.
Contrato de Arrendamiento del Food Court
en el Parque Gran Mariscal Castilla - Lince
suscrito 23.Ago.2006 con: Sociedad Cultural
Gastronómica Artística las 200 Millas SAC.
representada por Guillermo Antonio Aliaga
Manassevitz. Aprobado por Resolución de
Alcaldía N° 455-2006-MDL del 23.Ago.2006.
Contrato de Arrendamiento de 2 módulos de
servicios higiénicos suscrito con Yssela Alcira
Aylas Pérez el 24.Ago.2006. Aprobado por
Resolución de Alcaldía N° 458-2006-MDL del
25.Ago.2006.
Convenio de Cooperación con la Asociación de
Artesanos de Lince. Aprobado por Resolución
de Alcaldía N° 444-2006-MDL del 14.Ago.2006.
Convenio de Cooperación con la Sra. Ana Maria
Salazar Zegarra suscrito el 04.Ago.2006. Objeto:
Servicio de Fotografías, Filmación Profesional
y Fotomontaje digitalizado. Aprobado por
Resolución de Alcaldía N° 462-2006-MDL del
25.Ago.2006.
Contrato de Concesión del Servicio Público de
Juegos Infantiles del Parque Mariscal Castilla
suscrito con el Consorcio Diversiones Ramoli
SRL - Jaime Francisco Ramos Olivares y con
Jesús Espíritu Mayaute con nombre comercial
Family Park. Aprobado por Resolución de
Alcaldía N° 338-2006-MDL del 05.Jun.2006
Convenio de Cooperación para el Adiestramiento,
cuidado, tenencia y capacitación de mascotas del
distrito de Lince suscrito con fecha 18.Ago.2006,
con Lorenzo Alberto Mendoza Valle, Aprobado
por Resolución de Alcaldía Nº 448-2006-MDL
del 18.Ago.2006.
Que, en el precitado informe se indica que todos los
Contratos o Convenios, aparecen suscritos por el señor
Roberto Perea del Águila, ex Gerente General de la
Municipalidad de Lince, quien sustenta su representación
en la Resolución de Alcaldía Nº 216-2003-MDL de fecha
27 mayo de 2003;
Que, siendo el objeto de dichos Contratos y
Convenios la Cesión del Uso o Arrendamiento de parte
del Parque Mariscal Castilla, lo que implica disposición
de un derecho material, no es aceptable el uso de un
Poder General como el conferido en la citada Resolución
de Alcaldía, sino que en estricta aplicación del Principio
de Literalidad consagrado en la normatividad vigente,
se requería de un Poder Especifico, toda vez que no
se presume la existencia de facultades especiales no
conferidas explícitamente;
Que, de otro lado, los indicados Contratos y
Convenios carecen de aprobación del Concejo
Municipal de Lince, requeridos por el numeral 25
del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el cual establece que corresponde al
Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en
uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad
342010
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
a favor de entidades públicas o privadas sin fines de
lucro y la venta de sus bienes en subasta pública;
Que, el numeral 18 del Artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece
que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la
entrega de construcciones de infraestructura y servicios
públicos municipales al sector privado a través de
concesiones o cualquier otra forma de participación de
la inversión privada permitida por Ley, conforme a los
Artículos 32° y 35° de dicha Ley;
Que, los referidos Convenios carecen de dichas
aprobaciones, conforme las normas acotadas, lo que
se desprende del Memorando Nº 068-2007-MDL-SG de
fecha 23 de febrero de 2007 emitido por el Secretario
General de esta Corporación;
Que, el Parque Mariscal Castilla es un bien de dominio
público y forma parte del Patrimonio Municipal inscrito
en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, como
tal, la Cesión en Uso de parte de su espacio, debió ser
de conocimiento público a tenor de lo establecido en
el párrafo final de Artículo 55º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, concordante con el párrafo final del
Artículo 56º de dicha norma, formalidad que tampoco ha
sido observada;
Que, los Convenios o Contratos al carecer de
aprobación del Concejo Municipal de Lince, haber
sido suscritos por Órgano Incompetente y haberse
establecido Monopolios de hecho, devienen en Nulos
de pleno de derecho a tenor de lo establecido por el
Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, el cual señala: “Son vicios del
acto administrativo que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes: 1. La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
validez, salvo que se presente alguno de los supuestos
de conservación del acto...” ;
Que, dichos Convenios o Contratos han sido
aprobados por sendas Resoluciones de Alcaldía, las
cuales correspondería declarar de Oficio su respectiva
Nulidad, en aplicación de lo prescrito por el numeral
202.1. del Artículo 202° de la norma precitada, la cual
establece: “ En cualquiera de los casos enumerados en
el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de
los actos administrativos, aún cuando hayan quedado
firmes, siempre que agravien el interés público ” ;
Que, de otro lado, el 18 de diciembre de 2005 se
suscribió el Convenio para difusión de Futsal sobre
Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB
MARACANÁ S.A.C., aprobado por Resolución de
Alcaldía Nº 612-2005-MDL de fecha 19 de diciembre
de 2005;
Que, conforme se indica en la Cláusula Sétima del
Convenio referido en el considerando precedente, la
empresa LWM CLUB MARACANA SAC se comprometió
a realizar diversas prestaciones, las cuales en gran
parte no se han cumplido, según lo precisa la Gerencia
de Servicios Sociales a través del Memorando Nº 0822007-MDL/GSS de 26 de febrero de 2007, elaborado
sobre la base del Informe Nº 010-2007-MDL/GDU de
fecha 31 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, y a través del Informe Nº027-2007MDL/GSS-JD de fecha 16 de febrero de 2007 de la
Jefatura de Deportes;
Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002 de la
Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios
a la Ciudad y Participación Vecinal, de fecha 14 de
marzo de 2007, evalúan las circunstancias detalladas,
procediendo a realizar las recomendaciones que el
caso amerita;
De conformidad con las facultades conferidas por la
Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con
dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el
Concejo por MAYORÍA;
de febrero del 2007, ambos emitidos por la Gerencia de
Asesoría Jurídica respecto de las presuntas irregularidades
existentes en los Contratos y Convenios relativos a
Arrendamientos y Concesiones en el Parque Mariscal
Castilla, según lo detallado en la parte Considerativa del
presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Recomendar a la Administración
Municipal proceda a declarar la Nulidad de las Resoluciones
de Alcaldía que aprueban dichos Convenios o Contratos
y, asimismo, sugerir se proceda a iniciar las acciones
que la Ley prescribe sobre el particular, para determinar
posibles perjuicios y responsabilidades funcionales contra
la Municipalidad.
Artículo Tercero.- Recomendar la Resolución
del denominado Convenio para difusión de Futsal
sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB
MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006,
por incumplimiento de las obligaciones esenciales
establecidas en el Convenio.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General el
cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN PRINCIPE LAINES
Alcalde
39987-2
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Modifican el Reglamento Interno
del Concejo Municipal aprobado por
Ordenanza N° 166-MDMM
ORDENANZA N° 302-MDMM
Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en
Sesión Ordinaria N°5 de la fecha, y de conformidad con
las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Único.- Suprímase el último párrafo del
artículo 21° del Reglamento Interno de Concejo aprobado
por la Ordenanza N° 166-MDMM modificado por
Ordenanza N° 258-MDMM, quedando redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 21.- Disposición a la información
Desde el día de la convocatoria, los documentos,
mociones y proyectos relacionados con el objeto de
la sesión deben estar a disposición de los regidores
en las oficinas de la municipalidad o en el lugar
de celebración de la sesión, durante el horario de
oficina”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Tomar conocimiento del Informe
Legal Nº 042-2007-MDL/GAJ de fecha 7 de marzo de
2007 e Informe Legal Nº 036-2007-MDL/GAJ de fecha 28
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
39766-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban proyecto de habilitación
urbana para uso de comercio vecinal
y residencial y autorizan ejecución de
obras
RESOLUCIÓN GERENCIAL
N° 050-2007-MSB-GM-GDU
San Borja, 7 de febrero de 2007
LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
VISTO, el expediente N° 168-06 y las correspondencias
N° 3108-06, N° 4640-06, N° 5339-06, N° 5516-06, N° 558406, N° 5917-06, N° 6029-06, N° 7093-06, N° 7509-06,
N° 8863-06, N° 9420-06, N° 11993-06, N° 14613-06,
N° 15124-06, N° 221-07 y N° 750-07, seguidos por don
Oscar José Patiño Botto, apoderado de la ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO; según
poder inscrito en la Partida Registral N° 01872729 del
Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, mediante el cual
solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana
Nueva para uso de Comercio Vecinal (C2) y Residencial de
Densidad Media (R-3), del terreno de 12,000.00 m2, que
constituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced,
ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra. 23 lado impar,
del distrito de San Borja de la provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO :
Que, el recurrente ha cumplido con presentar
la documentación señalada en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado
mediante la Ordenanza N° 355-MSB, tales como:
- Certificado de habilitación del profesional del
arquitecto responsable.
- Declaración Jurada de inexistencia de canales de
regadío firmadas por el Arquitecto Germán Salazar
Bringas y Oscar José Patiño Botto.
- Copia Certificada del Certificado de Zonificación
y Vías N° 59-2005-MML-GDU-SPHU de fecha 22
de noviembre del 2005, calificando al terreno con
zonificación Comercio Distrital C5, Residencial de
Densidad Media R3, Comercio Vecinal C2.
- Copia Literal de Dominio del terreno de 12,000.00 m2
inscrito en la ficha N° 1705447, indicando el dominio
a favor de la Asociación Centro de Esparcimiento
Lima El Potao.
- Copia del Testimonio de Delegación de Facultades
que otorgan don Roque de Jesús Pizango Paima y
don Cesar Demetrio Salas Monteagudo a favor de
don Oscar José Patiño Botto y copia de de la Partida
N° 01872729 de Inscripción de Asociaciones donde
se indica el otorgamiento del poder.
- Copia certificada del documento de identidad de
don Oscar José Patiño Botto
- Copias Certificadas de los recibos de Luz del Sur y
Sedapal del inmueble.
- Recibo de pago cancelado por derecho de trámite
N° 5472 de fecha 9 de enero del 2006 y recibo de
fecha 27 de Junio del 2006 por concepto de tercera
revisión de la Comisión Técnica de Habilitación
Técnica.
Que, mediante el Informe N° 59-2006-MSB-GM-GDUJOPR/AMP de fecha 24.02.06 se señala entre otros que
efectuada la inspección ocular al predio materia de autos
se constató que no existe avance de obras, asimismo
mediante el Informe N° 22-2006-MSB-GM-GDU/ATV de
fecha 21.3.06 se indica que la titulación es conforme;
Que, mediante Acta N° 991 tomado en Sesión N° 03-2006
de fecha 30.5.06 la Comisión de Habilitaciones Urbanas,
dictaminó favorable y aprobó el Proyecto de Habilitación
Urbana del terreno de 12,000.00 m2, con zonificación
Comercio Vecinal (C-2) y Residencial de Media Densidad
(R-3), calificando el proyecto como una Habilitación Urbana
de tipo A;
342011
Que, el interesado ha presentado el recibo cancelado
de fecha 27 de junio del 2006, por concepto de liquidación
del 1% del valor de las obras de habilitación urbana que
asciende a S/. 2,385.19 nuevos soles, en cumplimiento
a lo señalado en el Decreto de Alcaldía N° 079-MML
publicado con fecha 30 de setiembre del 2005.
Que, mediante Resolución N° 195-2006-MSB-GMGDU de fecha 17 de agosto del 2006, la Gerencia de
Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Borja
aprobó el Proyecto de Habilitación Urbana para uso de
Comercio Vecinal (C2) y Residencial de Densidad Media
(R-3) del terreno de 12,000.00 m2 que constituyó una
parcela del fundo la Calera de la Merced, ubicado frente
a la Av. Angamos Este Cdra. 23 lado impar, del distrito de
San Borja de la provincia y departamento de Lima.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite
con la Correspondencia N° 11993-06, la fotocopia
del Expediente N° 168-06 que la Municipalidad de
San Borja envió a esa Corporación con el número de
codificado 92592-2006 para la ratificación del Proyecto de
Habilitación Urbana Nueva. Adjunta con la mencionada
Correspondencia, se remitió la Resolución N° 154-2006MM-GDU-SPHU de fecha 4 de octubre del 2006, expedida
por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
RESOLVIÓ NO RATIFICAR la Resolución N° 195-2006MSB-GM-GDU de fecha 17 de agosto del 2006 emitido
por la Municipalidad de San Borja.
Que, mediante Acta N° 037-2007 tomado en Sesión
N° 01-2007 de fecha 9.1.07 la Comisión de Habilitaciones
Urbanas, dictaminó favorable la nueva Propuesta de
Habilitación Urbana presentada por la ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO, donde
subsana las observaciones indicadas en la Resolución
N° 154-2006-MM-GDU-SPHU emitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima. La citada Comisión recomendó
que para la Recepción de Obras de Habilitación
Urbana tendrá el administrado que redimir en dinero y
efectuar las transferencias de propiedad a las entidades
correspondientes por concepto de aportes reglamentarios,
igualmente retirar el Corte A-A por encontrase en terreno
fuera de su propiedad y que no cuenta con habilitación
urbana.
Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML,
señala que los aportes de Habilitaciones Urbanas con
fines residenciales podrán efectuar la redención en
dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución
que aprueba la Recepción de Obras de la Habilitación
Urbana. Asimismo señala que para fines residenciales la
valorización a considerar será la arancelaria y para el caso
de fines comerciales se tomará en cuenta la valorización
comercial. Por lo tanto, en esta etapa de aprobación
de proyectos, no es exigible comprobante de pago por
redención en dinero por déficit de aporte.
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
facultades otorgadas a la Gerencia de Desarrollo
Urbano mediante el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por la Ordenanza N° 355-MSB,
Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas,
Decreto de Alcaldía N° 079-MML - Norma que Regula
los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la
provincia de Lima, a las Normas Técnicas 66 del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE N° 011-2006-VIVIENDA y
Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con
el plano N° 001-2007-MSB-GM-GDU-JOPR, el Proyecto
de Habilitación Urbana para uso de Comercio Vecinal
(C-2) y Residencial de Densidad Media (R-3) del terreno
de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12,000.00
m2), que constituyó una parcela del fundo la Calera de
la Merced, ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra.
23 lado impar, del distrito de San Borja de la provincia y
departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO, la
ejecución de las obras de habilitación urbana en el terreno
de 12,000.00 m2, en el plazo de 18 meses contados a
partir de la fecha de notificación de la presente Resolución,
cuyo proyecto se aprueba debiendo sujetarse éstas al
plano firmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y la Jefatura de Obras Privadas, de acuerdo al
siguiente cuadro de áreas:
NORMAS LEGALES
342012
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
ÁREA BRUTA TOTAL
ÁREA UTIL
ÁREA DE VIAS PUBLICAS
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán
de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por
LUZ DEL SUR.
12,000.00 m2
5,774.94 m2
6,225.06 m2
El área útil se descompone de la siguiente forma:
Manzana
N° de Lotes
A
3
Área (m2)
2,997.92 m2
B
2
2,777.02 m2
2 Manzanas
5 Lotes
5,774.94 m
2
Asimismo, en la manzana A, el lote N° 1 de 208.40 m2,
está destinado para aporte para Parques Zonales y el lote
N° 2, de 208.55 m2 está destinado para aporte de Otros
Fines, que corresponden a aportes de la Zonificación R3
Residencial de Densidad Media (RDM).
Los lotes con Zonificación R-3 (RDM) Residencial de
Densidad Media son el lote N° 3 de 2,580.97 m2 de la
manzana A y el lote N° 2 de 2,146.52 m2 de la manzana
B.
El lote con zonificación C2-Comercio Vecinal, es el
N° 1 de la manzana B, de 630.50 m2.
Pavimentos.- Las características de las obras de
Pavimentación serán las siguientes:
Subrasantes.- Para conseguir un suelo estabilizado
y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será
necesario efectuar una evaluación de la superficie
del terreno natural eliminando el que contenga restos
orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en
un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material
granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos
al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la Densidad Proctor
Modificado de Laboratorio para un índice C.B. mínimo
de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un
diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse
una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor,
compactado, provenientes de cantera seccionada, que
contenga proporciones adecuadas de material gruesos
(con diámetros máximo de 1½ “, finos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el
100 % de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio
para un índice de C.B.R de 80.
Se procurará una superficie lisa y uniforme con el
conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando
mantener el nivel de las tapas de buzones para la
aplicación de una futura capa de concreto.
Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una
loza de Concreto de 6” de espesor de calidad 210 kg/
2
cm .
Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c= 175 kg/
cm2, de 0.10m de espesor y su colocación se efectuará
sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y
debidamente compactado.
El desnivel con relación a la calzada terminada será
de 0.15m.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel
de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y
acabado igual a las aceras y en forma homogénea con
ellas.
Zona de Estacionamiento.- Las especificaciones
técnicas de la sub-base y base serán de las mismas
características que las calzadas: y la superficie de
rodadura estará constituida por una carpeta asfáltica de
2” de espesor en caliente.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos
de las aceras, se construirán rampas peatonales, que
conectarán los niveles superiores de las aceras y las
calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para
personas con discapacidad de acuerdo a lo señalado
por la R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 publicada el 14 de
febrero del 2001.
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad
con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que
serán aprobados por SEDAPAL.
Electricidad.- El interesado deberá poner en
conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones
telefónicas, el interesado, deberá coordinar con la
Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha
compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la
reserva de áreas para centrales.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el
plazo de treinta días contados a partir de su notificación, a
cargo del interesado.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
al Servicio de Parques de Lima (SERPAR), al Ministerio
de Educación, a la Empresa Metropolitana de Lima
(EMILIMA S.A), para las acciones de su competencia, a
la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de
inscripción de la Habilitación Urbana y al interesado para
su conocimiento y fines.
Regístrese comuníquese y cúmplase
NANCY M. NINAPAITÁN DELGADO
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
32460-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Autorizan celebración de Primer
Matrimonio Civil Comunitario en el
distrito
ORDENANZA N° 000015-2007-MDSJM
San Juan de Miraflores, 13 de marzo del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
Visto, en la sesión ordinaria de fecha 13 de marzo
del 2007, el Informe Nº 009-MDSJM-GM-RR.CC-07 de la
Subgerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional
– Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son gobiernos locales con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; correspondiéndoles a
los Concejos Municipales, las funciones normativas
que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante
Ordenanzas;
Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de
todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover
el matrimonio, en su condición de institutos naturales y
fundamentales de la sociedad;
Que, es política de la Municipalidad de San Juan de
Miraflores promover la regularización de la situación de
aquellas parejas que encontrándose en condiciones de
contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos
económicos para formalizarlo;
Que, dentro del distrito existen numerosos hogares
formados de hecho que por lo señalado en el considerando
anterior no pueden regularizar su situación;
Que, así mismo los Artículos 73º y 84º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
de competencia municipal establecen en materia de
programas sociales, de defensa y promoción de los
derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos
mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con
criterio de equidad;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9º
incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y
el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación
UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de
lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente:
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad
para el Ejercicio Presupuestario 2007
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 012-2007/MDSR
ORDENANZA
Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer
Matrimonio Civil Comunitario para el sábado 12 de mayo
del 2007, para lo cual las inscripciones se realizarán
desde el día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza hasta el miércoles 9 de mayo del 2007 en
la Unidad de Registros Civiles ubicada en el 2º piso del
Palacio Municipal.
Artículo 2º.- Aplíquese un descuento del 73.94%
por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA
vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer
Matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo
precedente.
Artículo 3º.- CONSIDÉRESE como requisitos para
aquellas personas que desean acogerse a este beneficio
lo siguiente:
• Partida de Nacimiento original de ambos
contrayentes.
• Copia simple del documento de identidad de ambos.
• Copia simple del documento de identidad de dos
testigos.
• Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00
• Examen Medico Prenupcial, que realizará el área de
Servicios a la Salud: S/. 20.00
PARA CONVIVIENTES:
• Partida de Nacimiento de uno de los hijos.
EXONERACIONES:
• Certificado de Soltería.
• Examen VIH.
Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los
Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere
el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros
contrayentes que hayan cumplido con la presentación
de los demás documentos exigidos por Ley y que se
encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la
Unidad de Registros Civiles proceder a la publicidad en el
periódico mural de Edictos Matrimoniales.
Artículo 5º.- EXONERAR del pago por concepto de
derecho de Inscripción Extraordinaria (fuera del plazo)
de nacimientos de menores de edad y mayores de 18
años, sin perjuicio de la obligación de los solicitantes de
presentar los requisitos establecidos por Ley.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, la
Unidad de Registro Civil y demás áreas involucradas el
cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de
Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y
la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la
presente Disposición.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “ EL PERUANO”.
regístrese,
comuníquese,
publíquese
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ
Alcalde
40065-2
Santa Rosa, 3 de enero del 2007
Visto, el Informe Nº 059-2006-MDSR/U.A. de la
Unidad de Abastecimiento de fecha 19 de diciembre
del 2006, elevado para la aprobación del Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa, para el Ejercicio Fiscal 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 7° del D.S. Nº 012-2001-PCM que
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que
cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, el mismo que será aprobado por el titular del
pliego a la máxima autoridad administrativa de la Entidad;
Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de
Abastecimiento, hace llegar la propuesta respecto al Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2007, el
mismo que se hace necesario aprobar mediante Resolución;
Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo
20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual
de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio
Presupuestario del año 2007 de la Municipalidad Distrital
de Santa Rosa, conforme al Informe Nº 059-2006-MDSR/
U.A. de la Unidad de Abastecimiento, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Plan
sea puesto a disposición del público bajo responsabilidad
de la Unidad de Abastecimiento.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, al Director Municipal
en la persona del señor Luis Fernando Barzola Gastelú,
como responsable de la Remisión de la Información a
través del sistema de información sobre contrataciones
y adquisiciones del Estado sobre el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones –PAAC–, al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
– CONSUCODE.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la
presente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina de
Administración, Unidad de Abastecimiento y Unidad de
Planificación y Presupuesto.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
PABLO CHEGNI MELGAREJO
Alcalde
39437-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
POR TANTO:
Mando
cúmplase.
342013
y
Conforman el Primer Consejo Educativo
Municipal - CEM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2007-DA-MSS
Santiago de Surco, 14 de marzo de 2007
342014
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
El ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Informe N° 247-2007-OAJ-MSS, de fecha 13
de marzo del 2007, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica, sobre proyecto de Decreto de Alcaldía que
conforma el Primer Comité Educativo Municipal – CEM
y la designación del Secretario Técnico, conforme lo
dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED.
CONSIDERANDO:
Que, el Art.16º de la Constitución Política del Estado,
prescribe que: Tanto el sistema como el régimen educativo
son descentralizados. El Estado coordina la política
educativa. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la
educación.
Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que el Gobierno Local
tiene competencias y funciones específicas compartidas
con el Gobierno Nacional y el Regional en materia de
educación, cultura, deportes y recreación.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM,
publicado el 4 de marzo del 2007, se autorizó al Ministerio
de Educación llevar a cabo con la participación de las
Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la
Gestión Educativa de los niveles Inicial y Primaria, con la
participación de la Municipalidad.
Que, según Resolución Ministerial Nº 0031-2007ED se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión
Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, el
mismo que establece que el Gobierno Local participará
directamente en la gestión de las Instituciones Educativas
tomando las principales decisiones en el ámbito
pedagógico, institucional y administrativo para mejorar la
calidad del servicio educativo.
Que, a fin de lograr que las Instituciones Educativas
pasen a ser gestionadas por la Municipalidad de Santiago
de Surco, es imprescindible la constitución del Consejo
Educativo Municipal, el mismo que se encargará de
dirigir y conducir la gestión educativa, debiendo estar
presidido por el Alcalde e integrado por los Directores
de las Instituciones Educativas involucradas, además de
la designación del Secretario Técnico, el mismo que se
encargará de implementar los acuerdos de la Asamblea
del Consejo Educativo Municipal, conforme lo dispone el
Título II Lineamientos del Plan Piloto de Municipalización
de la Gestión Educativa 2007, Subtítulo 5 Organización
del Plan Piloto, Inciso 5.2 Órganos de Ejecución, parráfo
c) de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED.
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Nº 247-2007-OAJ-MSS y
conforme a las facultades establecidas en el Numeral 6
del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1º.- Conformar el Primer Consejo Educativo
Municipal – CEM, de la Municipalidad Distrital de Santiago
de Surco, órgano directivo de la gestión educativa que
se encargará de establecer los lineamientos de política
educativa, dirigir las acciones de gestión pedagógica,
institucional y administrativa, entre otras, conforme a
las facultades conferidas en la Resolución Ministerial
Nº 0031-2007-ED.
Artículo 2º.- El Consejo Educativo Municipal – CEM
– estará conformado por:
Representante de la Municipalidad de Santiago de
Surco
• Sr. Juan Manuel del Mar Estremadoyro – Presidente
Representantes de las Instituciones Educativas
(IE) del nivel Inicial y Primaria:
• Director de la IE Nº 86 Nuestra Señora del Carmen,
• Director de la IE Nº 7068 Abraham Roldán Poma,
• Director de la IE Nº 7058 María de Fátima,
• Director de la IE Nº 7065 José Antonio Encinas
Franco,
• Director de la IE Nº 536 Amiguitos de Jesús,
• Director de la IE Nº 87 Los Próceres,
• Director de la IE Nº 555 Inmaculada Concepción,
• Director de la IE Nº 593 Luis Felipe de las Casas
Grieve,
• Director de la IE Nº 557 Víctor Raúl Haya de la
Torre,
• Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco, Victoria
Barcia Boniffatti
• Director de la IE Nº 6043 Reino de Suecia.
Artículo 3º.- Designar a la abogada Sonia Virginia
Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo
Educativo Municipal – CEM de la Municipalidad de
Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se
encuentran contempladas en la Resolución Ministerial
Nº 0031-2007-ED.
Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO
Alcalde
40086-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Modifican la Ordenanza N° 112MDS, que establece Disposiciones
Complementarias para el otorgamiento
de constancias de Inspección Técnica
Básica en Defensa Civil
ORDENANZA Nº 164-MDS
Surquillo, 6 de marzo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012006-CSCDCTP-CM-MDS de la Comisión de Seguridad
Ciudadana, Defensa Civil y Transporte Público; en uso de
las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8) y el
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972; y con el voto unánime de sus miembros y la
dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
MODIFICA LA ORDENANZA Nº 112-MDS
Artículo 1º.- Normas modificadas.- Modifíquense los
artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 9º de la Ordenanza Nº 112MDS que establece Disposiciones Complementarias para
el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica
Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa
Civil, con el tenor siguiente:
Artículo 1.- La presente Ordenanza establece
disposiciones complementarias para el otorgamiento de
Certificados de Seguridad en Defensa Civil realizada por
los inspectores integrantes del Comité Distrital de Defensa
Civil de Surquillo, órgano desconcentrado del Instituto
Nacional de Defensa Civil.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza,
se entiende por Certificado de Seguridad en Defensa
Civil a aquel certificado o constancia que acredita el
cumplimiento de las condiciones de seguridad de un
inmueble, instalación o recinto de propiedad privada, de
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
dominio privado del Estado y/o de dominio público, en
los cuales reside, labora o concurre público, conforme a
las normas de seguridad en Defensa Civil, evidenciada a
través de una Inspección Técnica Básica de Seguridad en
Defensa Civil realizada por los Inspectores de Seguridad
autorizados por el INDECI.
Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría Técnica
del Comité Distrital de Defensa Civil, por encargo del
Comité, organizar, dirigir y controlar los procedimientos
administrativos relativos a inspecciones técnicas básicas
y el otorgamiento del Certificado de Seguridad en Defensa
Civil, así como ejecutar, a través de los inspectores de
seguridad autorizados por el INDECI las inspecciones
técnicas básicas.
Artículo 5.- La inspección técnica básica resulta
exigible en los siguientes casos:
a) Previo al otorgamiento de licencia municipal de
apertura de establecimientos con los giros siguientes:
-
Comercios, talleres mecánicos, establecimientos
de hospedaje, restaurantes, cafeterías, centros
de esparcimiento, centros de salud, playas de
estacionamiento, entre otros, cuyas edificaciones,
recintos o instalaciones tengan un área menor
o igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6
metros.
-
Instituciones Educativas, con un área menor o
igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6 metros
y con un máximo de 200 alumnos por turno.
-
Cabinas de Internet con un máximo de 20
computadoras.
-
Gimnasios con un área menor o igual a 500 m2 y
que sólo cuenten con máquinas mecánicas.
-
Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre
otras de evaluación similar con un área menor o
igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de
20 computadoras.
b) Cuando la edificación, recinto o instalación
permanente haya sido objeto de cambio de uso,
modificación, remodelación o ampliación.
c) Previo al otorgamiento de autorización para realizar
espectáculos públicos sociales, culturales, deportivos,
no deportivos, tales como circos, conciertos musicales o
artísticos, asambleas, fiestas patronales y similares, con
una asistencia de hasta tres mil personas.
Artículo 6.- En el caso de cualquier establecimiento
que supere los límites descritos en el artículo anterior
y/o requiera una inspección técnica de detalle o una
inspección técnica multidisciplinaria, ésta se constituye en
requisito previo para el otorgamiento de licencia municipal
de apertura de dichos establecimientos.
Asimismo, en el caso de viviendas multifamiliares,
viviendas en estado precario sujetas a remodelación,
templos y cualquier otra edificación, cualquiera sea el área
con la que cuenten y que no esté sujeta a otorgamiento de
licencia de funcionamiento, que requieren una inspección
técnica de detalle, ésta se constituye en requisito previo
para el otorgamiento de licencia de obra.
Artículo 7.- La vigencia del Certificado de Seguridad
en Defensa Civil será de dos (2) años. Sin embargo,
dicho Certificado perderá su vigencia antes, de
verificarse la ejecución de remodelaciones, ampliaciones,
modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de
inspección y/o cualquier otra alteración que implique
variación de las condiciones de seguridad, debiendo
el administrado en dichos casos, solicitar una nueva
inspección.
342015
el mismo. En todo caso, la solicitud de inspección debe
realizarse con una antelación no mayor de diez (10) días
hábiles antes del inicio de la temporada o del evento.
Artículo 9.- El procedimiento administrativo concluye
en la emisión de un Certificado de Seguridad en Defensa
Civil, siguiéndose los procedimientos contenidos en la
Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI y sus normas
modificatorias y complementarias. Es suscrito por el
Inspector de Seguridad integrante del Comité Distrital,
autorizado por el INDECI y el Secretario Técnico del
Comité Distrital de Defensa Civil.
Artículo 2º.- Modificación del TUPA.- Modifíquese
el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS en el extremo
correspondiente a la Unidad Orgánica: Gerencia de
Seguridad Ciudadana – Subgerencia de Serenazgo
y Defensa Civil, conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Modificación de Disposición
Final.- Modifíquese la Cuarta Disposición Final de la
Ordenanza Nº 112/MDS que establece Disposiciones
Complementarias para el otorgamiento de constancias de
Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité
Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente:
Cuarta: Es responsabilidad de la Secretaria Técnica
de Defensa Civil dar cuenta directa en forma periódica
al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de las
acciones ejecutivas que viene adoptando en cumplimiento
a la presente Ordenanza y sus normas conexas. Es
también de su responsabilidad dar cuenta al Presidente
del Comité que el destino del 100% de los ingresos
percibidos por inspecciones técnicas básicas se destine
al pago de los inspectores y de sus trabajadores así como
en acciones de prevención, capacitación, investigación,
publicación, y desarrollo del sistema administrativo, entre
otros.
Artículo 4º.- Exoneración parcial de Derechos.Exonérese del 50% de los derechos que corresponden
abonar para aquellos predios ubicados en el primer tramo
contenido en los Procedimientos Nº 1 y Nº 3 del TUPA,
conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente
Ordenanza, únicamente para aquellas pequeñas y micro
empresas debidamente acreditadas conforme a Ley.
Artículo 5º.- Derogación de Norma.- Deróguese la
Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 112/MDS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Corresponde a la Secretaría Técnica
del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de
Inspección de Defensa Civil en los objetos que cuenten
con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de
acuerdo a lo regulado por el INDECI, obligatoriamente una
(1) vez al año, con la finalidad de verificar que mantengan
las condiciones de seguridad materia de la inspección, sin
perjuicio de aquellas inspecciones que, conforme al artículo
8º de la Ordenanza Nº 112-MDS se practiquen de oficio.
SEGUNDA.- Corresponde a la Secretaría Técnica
del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de
Inspección de Defensa Civil en las viviendas con más
de 30 años de antigüedad en el distrito, de acuerdo
al catastro que proporcione la Gerencia de Obras y
Desarrollo Urbano, obligatoriamente una (1) vez al año,
siguiéndose los procedimientos que establece el INDECI.
La inspección técnica básica se practica libre del pago de
la tasa respectiva, debiendo la Secretaría dar cuenta a la
Dirección Regional de Defensa Civil cuando se verifique
el estado precario de la misma a efectos de procederse
a una inspección técnica de seguridad en defensa civil
de detalle.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
En el caso de Certificados expedidos para espectáculos
públicos la vigencia del mismo será aquella que
corresponda a la duración del espectáculo y/o temporada.
Cualquier variación de las condiciones de seguridad en el
evento, implica la obtención de un nuevo Certificado para
Mando se registre y cumpla.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
Base Legal
Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM
Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI
Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS
Art. 50º de la Ley Nº 27972.
Renovación de Certificado de Seguridad en
Defensa Civil
Base Legal
Leyes Nºs. 26830 y 27276
Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM
Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI
Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS
Certificado de Seguridad en Defensa Civil
(por realización de Inspección Técnica Básica
de Seguridad en Defensa Civil para
Espectáculos Públicos con menos de 3000 pers.)
Base Legal
Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM
Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI
Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS
Base Legal
Ley Nº 27444
Copias certificadas de Ocurrencias en Calles
por operativos u otros
Base Legal
Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM
Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM
Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI
Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS
Capacitación en Defensa Civil
1. Solicitud dirigida al Alcalde
2. Pago de Derechos
1. Solicitud dirigida al Alcalde
2. Copia de documento de identidad de solicitante
3. Pago de Derechos
Derecho
Derecho
por
persona
Derecho
Hasta
120 m2
Más de 120
a 200 m2
Más de 200
a 350 m2
Más de 350
a 500 m2
10.50%
Derecho
1. Solicitud - Formulario según formato aprobado
2. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación
3. Plan de Seguridad en Defensa Civil o Cartilla de Seguridad o Plan
de Contigencia, según el caso
4. Copia del plano de Distribución
5. Copia de Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de
ser el caso
6. Copia de póliza de seguros contra accidentes para terceras
personas y daños a la propiedad
7. Copia de resolución de DISCAMEC de la empresa autorizada (en
caso de espectáculos pirotécnicos)
8. Copia de resolución de DISCAMEC para manipular productos
pirotécnicos (en caso de espectáculos pirotécnicos)
1. Solicitud simple dirigida al Alcalde
2. Declaración Jurada de no haber realizado cambios o
modificaciones ( de ser el caso)
3. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación (conforme
a Procedimiento Nº 2)
10.50%
0.30%
0.50%
10.50%
8.50%
6.00%
3.00%
8.50%
6.00%
3.00%
% U.I.T.
Derecho
Hasta
120 m2
Más de 120
a 200 m2
Más de 200
a 350 m2
Más de 350
a 500 m2
Concepto
Importe en
Nuevos Soles
DERECHO DE PAGO
1. Solicitud - Formulario según formato aprobado
2. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación
(Exoneración en 1º Tramo de 50% para pequeñas y micro empresas
acreditadas)
3. Copia de la Compabitibilidad de Uso otorgada (de corresponder,
previo al licencia de funcionamiento)
4. Plan de Seguridad en Defensa Civil o Cartilla de Seguridad o Plan
de Contigencia, según el caso
REQUISITOS
x
x
Automático
Positivo
15 días
15 días
15 días
Negativo
No Regulado
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
Gerencia de
Seguridad
Ciudadana
Gerencia de
Seguridad
Ciudadana
Oficina de
Trámite
Docmuentario
Oficina de
Trámite
Docmuentario
Oficina de
Trámite
Docmuentario
DEPENDENCIA
DONDE INICIA
EL TRÁMITE
Gerencia de
Seguridad
Ciudadana
Gerencia de
Seguridad
Ciudadana
Secretaria
Técnica de
Defensa Civil
Secretaría
Técnica de
Defensa Civil
Secretaría
Técnica de
Defensa Civil
AUTORIDAD
QUE APRUEBA
TRÁMITE
APELACIÓN
1) Al Secretario Téc de Def. Civil
2) Resuelve la Dirección Regional
de Defensa Civil
APELACIÓN
1) Al Secretario Téc de Def. Civil
2) Resuelve la Dirección Regional
de Defensa Civil
APELACIÓN
1) Al Secretario Téc de Def. Civil
2) Resuelve la Dirección Regional
de Defensa Civil
AUTORIDAD QUE
RESUELVE RECURSO
NORMAS LEGALES
39062-1
2
1
DENOMINACION DEL
PROCEDIMIENTO
Certificado de Seguridad en Defensa Civil
(por realización de Inspección Técnica Básica
de Seguridad en Defensa Civil en los casos
determinados en la Base Legal, salvo Espectáculos públicos)
Servicios Exclusivos
3
2
1
Nº
Orden
342016
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342017
Prorrogan fecha de vencimiento para
pago de la primera cuota de los Arbitrios
2007 y Beneficio de Pronto Pago
Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos
Humanos.
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2007-MDS
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de
Gobierno Local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, modificado por la Ley
Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden
crear y modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la Ley.
Que, mediante Ordenanza Nº 060/MVMT de fecha 11 de
febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA – ratificando con Acuerdo de Concejo
Nº 065-MML de fecha 22 de mayo del 2003,instrumento de
gestión que establece entre otros el pago correspondiente al
derecho por Constancia de Posesión.
Que, existe una gran cantidad de moradores de varios
Asentamientos Humanos y Ampliaciones que solicitan
un beneficio que les permita la rebaja de los derechos
administrativos por Constancia de Posesión, a fin de culminar
trámites ante SEDAPAL, Luz del Sur y otras Instituciones.
Que, es política de la actual Gestión Municipal
otorgar facilidades administrativas, a fin de contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos.
Que, el Pleno del Concejo conciente de la difícil
situación económica que viene atravesando el país,
considera viable otorgar temporalmente este beneficio.
De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º
de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con
el voto Unánime de los señores Regidores; y con la3
dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido
la siguiente:
Surquillo, 15 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
VISTO, el Informe Nº 040-2007/GR/MDS del 15 de
marzo de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la
prórroga de la Fecha de Vencimiento de la Primera Cuota
de Arbitrios 2007 y Beneficio de Pronto Pago; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Ordenanzas Nº 176-MDS y N° 177MDS se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo del año 2007 estableciéndose en el artículo
14°, la determinación de los bimestres, teniendo como
fecha de vencimiento la cuota correspondiente al primer
bimestre, el 28.2.2007;
Que, con la Ordenanza N° 180-MDS de fecha 9 de
febrero de 2007, se establece el beneficio por pronto pago y
descuento excepcional en arbitrios municipales 2007 para
aquellas personas que cancelen totalmente sus arbitrios
correspondientes al año 2007 hasta el 28.2.2007;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2007MDS de fecha 28.2.2007, se prorrogó el plazo para el
pago de la primera cuota de arbitrios municipales 2007 y
el beneficio de pronto pago;
Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de
Rentas a través del Informe de Vistos, resulta conveniente
brindar facilidades a los contribuyentes vecinos de
Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias del
año 2007;
En uso de la atribución conferida por el numeral 6)
del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO DE
LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS 2007
Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO
Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÒGUESE
hasta el 31 de marzo de 2007 la fecha de vencimiento
de la primera cuota de pago de los Arbitrios Municipales
del año 2007 y Beneficio de Pronto Pago en el distrito de
Surquillo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO SIERRA ORTIZ
Alcalde
39063-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Otorgan beneficio tributario temporal
que reduce costo de constancias de
posesión a favor de Asentamientos
Humanos
ORDENANZA N° 005-2007/MVMT
Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2007
Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que
se indica, la moción presentada por el Regidor Moisés
Félix Olazábal, a fin de que se otorgue temporalmente
el beneficio tributario de rebaja del 50% del costo de
CONSIDERANDO:
ORDENANZA QUE OTORGA TEMPORALMENTE EL
BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DEL 50% DEL
COSTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A FAVOR
DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
Artículo Primero.- OTORGAR TEMPORALMENTE
un Beneficio Tributario que comprende la rebaja del
50% de los derechos administrativos por Constancia de
Posesión para todos los moradores de los Asentamientos
Humanos del distrito de Villa Maria del Triunfo.
Artículo Segundo.- REQUISITOS, los interesados
para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando entre otros el
uso de la Constancia de Posesión.
b) Copia del D.N.I de ambos cónyuges.
c) Constancia de posesión vecinal expedida por la
dirigencia vecinal, original y/o fedateada.
d) Declaración Jurada de no poseer lote en ningún
distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y
de no estar el lote que tiene en posesión en proceso
judicial.
e) Pago por derechos correspondientes.
Artículo Tercero.- ESTABLECER en 60 días el
tiempo de duración del beneficio indicado en el artículo
primero, a partir del día siguiente de la publicación de esta
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son
válidos y no se encuentran sujeto a compensación y/o
devolución alguna.
Artículo Quinto.- No se otorgará constancias de
posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en
áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo,
reservados para la defensa nacional, en las zonas
arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la
Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas,
así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de
Defensa Civil como zona de riesgo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Única.- Suspender durante la vigencia
de la presente Ordenanza los requisitos para Constancia
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342018
de Posesión – contenidos en el Número de Orden 050
del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA)
vigente de esta Municipalidad; sólo para los efectos de la
presente Disposición.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará
las normas complementarias para la mejor aplicación de
esta Ordenanza.
administrados, con la finalidad que cumplan con regularizar
sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes
de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva
de los vecinos de la jurisdicción del cercado del Callao,
involucrando por tanto un criterio de colaboración por
parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo
ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta
comuna;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se
ha dado la siguiente
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
38997-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen programa de beneficios no
tributarios que facilita el pago de multas
administrativas por infracciones contra
el medio ambiente
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 000015
ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PROGRAMA
DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS QUE FACILITA
EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR
INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1º.- OBJETIVO: Establézcase el programa de
beneficios no tributarios dirigido a facilitar el cumplimiento
de las obligaciones pendientes de pago de multas
administrativas originadas en la comisión de infracciones
contra el medio ambiente en el estado de cobranza en
que se encuentren.
Artículo 2º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al
presente programa, el pago debe ser en efectivo y al
contado.
Artículo 3º.- BENEFICIO POR ÚNICA VEZ:
Concédase amnistía por única vez a las personas
naturales, inmersas en sanciones por haber cometido
infracciones administrativas contenidas en los códigos
176-177-178-181-183 y 184 del cuadro de infracciones y
sanciones que forman parte constitutiva de la Ordenanza
Municipal N°0030 del 5 de julio del 2006 según la siguiente
escala:
-
Pagos realizados dentro de los 15 días de la
publicación de la presente ordenanza 2.5 % del
monto asignado en la papeleta de infracción.
-
Pagos realizados del día 16 al 30 de la publicación
de la presente ordenanza 3.5% del monto asignado
en la papeleta de infracción.
Callao, 15 de marzo de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión
de fecha 15 de marzo de 2007; Aprobó la siguiente;
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica, y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, así mismo el artículo 74º señala que los gobiernos
locales pueden crear; modificar y suprimir contribuciones
y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley;
Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad
competentes en imponer las multas administrativas
proponen establecer con carácter excepcional y por única
vez amnistía e incentivos en el cumplimiento del pago de
dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes
de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 en
su Art. 9º establece que las municipalidades provinciales
son responsables por la gestión de los residuos sólidos de
origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que
generan residuos similares a éstos en todo el ambiente de
su jurisdicción de igual forma en su inciso II establece la
facultad de autorizar y fiscalizar el transporte de residuos
peligrosos en la jurisdicción con excepción del que realiza
en las vías nacionales y regionales.
Que, se ha observado que existe un grupo de personas
naturales que por el elevado monto de la papeleta de
infracción contenido en la Ordenanza Municipal N° 00030
del 5 de julio del 2006, se ven imposibilitados a cumplir
con sus obligaciones. A pesar de haberse accionado en
concordancia con las normas vigentes.
Que, en tal sentido, las municipalidades pueden
establecer beneficios y facilidades de pago a sus
Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Esta ordenanza
entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada
por un plazo de 30 días hábiles.
Artículo 5º.- GERENCIAS RESPONSABLES DEL
CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA:
Encárguese a la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, Gerencia General de Seguridad
Ciudadana y Gerencia General de Protección del Medio
Ambiente, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza.
Artículo 6º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS:
Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente ordenanza así como
para disponer los plazos establecidos en la misma.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
39439-1
Otorgan beneficios para el pago de
deudas por infracciones al Reglamento
Nacional de Tránsito, Reglamento
Nacional de Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano de
pasajeros y las comprendidas en los
DD.AA. N°s. 026-96 y 015-99
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 000018
Callao, 15 de marzo de 2007
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión
fecha 15 de marzo de 2007; aprobó la siguiente ordenanza
municipal:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194º establece que las Municipalidades como órganos
de gobierno local tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, y
el artículo 195º establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo, en el inciso 4 establece la competencia para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos Municipales conforme a Ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972
en el artículo 9º inciso 9 establece que corresponde
al Concejo Municipal, crear, modificar o exonerar de
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,
conforme a ley, en concordancia con el artículo 40º que
precisa que mediante ordenanza municipal que se realiza
tales acciones;
Que, mediante el Informe N° 005-2007-MPC-GGTUGTT-GECT de la Gerencia de Ejecución Coactiva
dependiente de la Gerencia General de Transporte
Urbano, informa que al 31 de diciembre de 2002 la
Gerencia de Transporte y Tránsito tiene 34,642 valores
emitidos, los mismos que se encuentran pasibles de
solicitar la prescripción, al haber transcurrido en exceso el
plazo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito,
sin que los obligados hayan cumplido con honrar sus
obligaciones; la Gerencia de Ejecución Coactiva también
cuenta con aproximadamente 31,394 expedientes
coactivos pendientes de solicitar prescripción, motivo por
el cual es necesario se tomen medidas a fin de disminuir el
elevado número de expedientes en reclamo, atendiendo
de manera inmediata las solicitudes de prescripción,
considerando que la Ley 27444 (Ley del Procedimiento
Administrativo General), establece la obligación de la
Autoridad Administrativa en la atención de este tipo
de solicitudes, con el solo transcurso del tiempo, vale
decir que dichas solicitudes serán atendidas bajo este
régimen únicamente observándose el plazo transcurrido,
teniendo en cuenta los requisitos para la presentación de
dichas solicitudes, que deberán efectuarse conforme al
Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta
Corporación Edil.
Que, en el informe precitado en el considerando
anterior se precisa que de los valores que tiene la
Gerencia de Transporte y Tránsito, los administrados
deberán abonar los gastos administrativos y derechos de
carpeta establecidos en el TUPA y que aproximadamente
ascenderían a S/.1,195,149 únicamente de ingreso para
la Entidad, por dicho concepto considerándose que
únicamente prescribirá el monto insoluto, manteniéndose
el pago que corresponda, según el TUPA de las costas
procesales y gastos administrativos que se hayan
generado como consecuencia del procedimiento
coactivo, sugiriendo promover el proyecto, instalando
un módulo especialmente implementado para el caso,
el que deberá instalarse inicialmente por seis meses,
y que según el rendimiento o celeridad con que se
atienda a los administrados, dejarlo en funcionamiento
permanentemente, y evitar que pululen los tramitadores,
aprovechándose de la ingenuidad de contribuyentes.
Que, mediante el Memorando N° 304-2007-MPC/
GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano
del 20 de febrero de 2007, comunica que la Gerencia de
Transporte y Tránsito y la Gerencia de Ejecución Coactiva
de Transportes, plantean la necesidad de promulgar
una ordenanza municipal a fin de disminuir la carga de
expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata
las solicitudes de prescripción de papeletas de infracción
lo que a su vez generará ingresos al municipio;
Que, con Memorando N° 206-2007-GGAJC-MPC
remite el Informe Legal N° 273-2007-MPC-GGAJCSGAA, considerando que se debe declarar la prescripción
automática de las infracciones que informa la Gerencia
342019
de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia
General de Transporte Urbano, atendiendo a los principio
de legalidad, celeridad y eficacia y opinando procedente
el proyecto de ordenanza presentado.
Que, en la sesión de la Comisión de Transporte, los
miembros escucharon los informes analizaron el proyecto
de ordenanza habiendo aprobado por unanimidad
proponer al Concejo Provincial del Callao, la aprobación
del proyecto presentado
Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 9º inciso 8 de Ley Orgánica de Municipalidades,
N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la
siguiente:
Ordenanza Municipal que otorga beneficios
a los obligados al pago de deudas derivadas por
infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito
y Reglamento Nacional de Servicio Público de
Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros, así
como las infracciones comprendidas en los Decretos
de Alcaldía Nºs. 026-96 y 015-99; para acogerse al
beneficio de plantear y obtener la prescripción de
la deuda insoluta, inmediatamente de presentada la
solicitud respectiva
Artículo 1º. OBJETIVOS
Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao,
el beneficio a favor de los obligados al pago de deudas
pendientes por papeletas de infracción al Reglamento
Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional del Servicio
Público de Transporte Urbano e interurbano de pasajeros,
Decretos de Alcaldía N°s. 026-96 y 015-99, siempre y
cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre
del año 2002, para plantear y obtener la prescripción de la
deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud
respectiva; y, redúzcase en la Provincia Constitucional
del Callao las escalas de las multas derivadas como
consecuencia del levantamiento de Actas de Verificación
de Infracción previstas en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las deudas susceptibles de acogerse al beneficio
de atención de solicitudes de prescripción de manera
automática, serán aquellas que se encuentren en
proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se
encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación,
independientemente del estado en que se encuentren las
mismas; y, las infracciones que se hayan levantado como
consecuencia de la aplicación del Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, se regirán bajo los
siguientes montos:
INFRACCIONES AL TRANSPORTISTA:
Infracciones calificadas como muy graves
Infracciones calificadas como graves
Infracciones calificadas como leves
: 20% de la U.I.T.
: 15% de la U.I.T.
: 10% de la U.I.T
INFRACCIONES AL CONDUCTOR:
Infracciones calificadas como muy graves : 15% de la U.I.T.
Las infracciones calificadas como muy graves, graves
y leves mantendrán, tanto para los transportistas como
para los conductores y/o propietarios las demás medidas
preventivas y/o complementarias, contenidas en el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Artículo 3º. APROBACIÓN DE FORMATO PARA LA
PRESCRIPCIÓN
Apruébase el formato único a utilizarse, en el anexo
01 de la presente Ordenanza, que utilizará la Gerencia
de Transporte y Tránsito para la expedición y notificación
en el día de la Resolución Gerencial de prescripción de
la deuda, cuya numeración correlativa, será asignada por
dicha Gerencia.
Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Adicionalmente al llenado de la solicitud contenida
en el anexo 01 de la presente, el administrado deberá
adjuntar copia de su documento de identidad o poder
simple de representación si fuere el caso, pagando los
derechos señalados en el procedimiento N° 28 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos
Articulo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados a cuenta de las deudas
generadas por papeletas de infracción a los dispositivos
antes referidos, antes o estando en vigencia de la
presente norma son validos, y no generarán derecho a
devolución ni compensación.
Artículo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES
El acogimiento al beneficio que se otorga en la presente,
implicará el desistimiento de los recursos administrativos,
reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamación
en trámite; disponiéndose el archivamiento definitivo
correspondiente. Las impugnaciones que se presenten
con posterioridad al acogimiento de los beneficios ya
establecidos, serán declaradas improcedentes.
Artículo 7º. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD
Autorízase a la Gerencia de Transporte y Tránsito
para que durante la vigencia de la presente Ordenanza,
recepcione las solicitudes de prescripción que se generen
en aplicación del presente beneficio en un módulo
especialmente constituido para el efecto, en el que se
brinde la información y orientación gratuitamente.
Artículo 8º. PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día
siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto del
presente año.
Artículo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente
Ordenanza, así como a dictar las normas complementarias
necesarias para su correcta aplicación.
Artículo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES
Encárguese a la Gerencia General de Transporte
Urbano, en coordinación con las demás Gerencias de
esta Corporación Edil, el fiel cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
LA
de la sanción por infracciones a las normas de transito,
debe ser promovido a instancia de la parte que tenga
legítimo interés, mediante la presentación de la solicitud
respectiva.
Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 338” del
Reglamento Nacional de Tránsito, establece que la acción
por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir
de la fecha de su comisión; y la multa si no se ha hecho
efectiva la cobranza, prescribe a los dos años, contados
a partir de la fecha en que quede firme la resolución de
sanción; y que conforme a lo dispuesto en el Art. 233 de la
Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General),
en caso de no estar determinado el plazo, prescribirá en
05 años computados desde que se cometió la infracción.
Que, desde la fecha de la comisión de la infracción
al tránsito, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo
establecido en la norma anteriormente acotada sin que
se haya hecho efectivo el cobro de la referida papeleta
de infracción, motivo por el cual la solicitud que antecede,
deberá ser amparada.
Por lo expuesto y al amparo de las facultades
conferidas a la Gerente de Transporte y Tránsito a través
del Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 17 de marzo del
2006;
RESUELVE:
Artículo
Único:
Declarar
FUNDADA
la
solicitud de prescripción presentada por
Don
……………………………………………………………
referida a la papeleta de infracción N°…………de
fecha……………….. por infracción de código C-01
,cometida durante la conducción del vehículo de placa
de rodaje N°……………… sin menoscabo del pago por
concepto de costas procesales y gastos administrativos, a
los que hubieren lugar.
Regístrese, comuníquese y cumplase
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE
URBANO
GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO
SEÑOR ALCALDE DE
PROVINCIAL DEL CALLAO:
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342020
En Callao, a los……………… , se notificó a
Don……………………………………………………, con el
contenido de la presente resolución, firmando en señal de
conformidad.
...........................................................
D.N.I. N°
MUNICIPALIDAD
40094-1
Yo,………………………………………,
con
D.N.I.
N°…………………… domiciliado en………….. , Solicito
la PRESCRIPCION
de la papeleta de infracción
N°……………, de fecha……………….. , Cometida durante
la conducción del vehículo de placa de rodaje N° ………….,
comprobantes de pago N°…………………………
Callao,………….. del 2007
---------------------------------------------------------------
Exoneran de proceso de selección
la contratación del servicio de
administración, gestión y control del
tránsito y de las infracciones en la
Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO N° 000043
Callao, 15 de marzo de 2007
RESOLUCION GERENCIAL N°
GGTU/GTT
- 2007/MPC/
Callao,
EL GERENTE DE TRANSPORTE Y TRANSITO:
VISTO:
Que, por solicitud de fecha ……… 2007 por
el cual
Don………………………….. Identificado
con
D.N.I.…………………..
,
Domiciliado
en…………………………………………………., En su
condición de conductor-infractor y/o propietario del vehículo
de placa de rodaje N°…………………, por infracción al
“Reglamento Nacional de Tránsito” y/o Transporte Urbano
por el cual solicita la PRESCRIPCION de la papeleta de
infracción N° ……………….. de fecha…………………, de
Código..................
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de esta Corporación Edil, establece que la prescripción
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, VISTO EN
Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007,
con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en
uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen que las Municipalidades
son órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica
exclusiva de las municipalidades provinciales en materia
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
de tránsito, vialidad y transporte público, la de normar,
regular y planificar el transporte terrestre, en especial lo
que se refiere a los sistemas de señalización y semáforos
y regular el transporte urbano de peatones y vehículos;
Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, a
través del Informe Nº 010-2007-MPC-GGTU, solicita la
exoneración del Proceso de Selección para la Contratación
del Servicio de Administración, Gestión y Control del
Tránsito y Detección de las Infracciones en la Jurisdicción
de la Provincia Constitucional del Callao, por la causal de
situación de desabastecimiento inminente;
Que, el artículo 19º literal c) del Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que
se encuentran exonerados de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen
en situación de emergencia o de desabastecimiento
inminentes declarados de conformidad a dicha Ley;
Que, el Servicio de Administración, Gestión y Control del
Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional
del Callao, durante los últimos 6 años, ha sido manejado
por la empresa Traffic Engineering & Control S.A., quien
obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales
Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiéndose el 2 de febrero del
2000, el Contrato de Concesión correspondiente, el cual
tenía como plazo de vigencia hasta el año 2015;
Que, ante los constantes incumplimientos de
obligaciones contractuales por parte de la empresa Traffic
Engineering & Control S.A., la Municipalidad inició el
procedimiento de resolución de contrato, el mismo que se
ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de
marzo del 2007;
Que, resulta perfectamente verificable que la
resolución contractual señalada en el considerando que
antecede, originó que no se cuente con un operador
que brinde el servicio de Administración, Gestión y
Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia
Constitucional del Callao, poniendo en grave riesgo la
continuidad en la prestación del servicio, dado que
la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con
los recursos humanos, económicos, tecnológicos
y logísticos que necesariamente se requieren para
el caso, hecho tal que ocasionará un inminente
desabastecimiento del servicio y, como consecuencia
de ello, el descontrol del tránsito y un caos vehicular,
pero sobre todo, accidentes de tránsito, que tantos
años ha demandado reducir;
Que, estando a la sucesión de hechos que motivaron
la resolución del contrato de Concesión suscrito con la
empresa Traffic Engineering & Control S.A., pero sobre
todo las consecuencias que ello trae consigo, a la fecha
la Municipalidad Provincial del Callao viene realizando un
proceso de evaluación para determinar las condiciones
necesarias para convocar al correspondiente proceso
de selección para otorgar en concesión el Servicio de
Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las
Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao,
procurando al máximo evitar que la ciudad y sus
habitantes se vean seriamente afectados con un eventual
desabastecimiento del servicio.
Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo
de un proceso de selección demanda aproximadamente
entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que dicho periodo
puede prolongarse aún más, en caso algún postor
interponga impugnaciones contra cualquier etapa del
proceso, estaríamos ante un inminente desabastecimiento
del Servicio de Administración, Gestión y Control del
Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional
del Callao, siendo indispensable e impostergable, contratar
un nuevo operador, mediante la exoneración de proceso
selección por causal de Desabastecimiento Inminente,
hasta que se convoque el correspondiente proceso de
selección y se adjudique la buena pro;
Que, la indicada exoneración cumple con las
formalidades y exigencias requeridas para el caso por la
Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente
detallados en el informe Nº 010-2007-MPC-GGTU de
fecha 14 de marzo del 2007 presentado por la Gerencia
General de Transporte Urbano y el Informe Legal Nº 3072007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 15 de marzo del 2007,
emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación, asimismo, en el Informe Nº 012-2007-MPC/
GGTU la Gerencia General de Transporte Urbano, señala
342021
que el monto a contratar por el plazo de 60 días calendario
asciende aproximadamente a S/. 260,000.00;
Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º
de su Reglamento, establece que “se considera Situación
de Desabastecimiento inminente” aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que
la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la
Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,
servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según
sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda”, no encontrándose entre
éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las
necesidades complementarias y administrativas de la
entidad;
Que, en este caso se encuentra acreditado que de
no contarse con el Servicio de Administración, Gestión y
Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia
Constitucional del Callao, se estaría comprometiendo en
forma directa e inminente la seguridad en el Transporte en
la provincia, por lo que es necesario se toman las medidas
que garanticen la seguridad de la población;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Provincial del Callao;
ACUERDA :
1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento
Inminente el Servicio de Administración, Gestión y
Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia
Constitucional del Callao, a partir de la fecha y hasta
que culmine el desarrollo del correspondiente proceso
de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días
calendario.
2.- EXONERAR, del proceso de Selección
correspondiente la Contratación del Servicio de
Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las
Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao,
hasta la fecha en que se determine al ganador del Proceso
de Selección correspondiente.
3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento
para que proceda a la contratación del Servicio de
Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las
Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a
través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente
proceso de selección, cuyo valor referencial asciende
aproximadamente a la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos
sesenta mil nuevos soles).
4.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial
El Peruano y remitir copia del mismo y sus antecedentes a
la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,
dentro del plazo de Ley.
5.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se regístre, comunique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
40093-1
Disponen
promover
la
campaña
“Unidos por Machu Picchu” en centros
educativos, sociedad civil y sector
público y privado del Callao, para
que la ciudadela de Machu Picchu sea
considerada una de las siete maravillas
del mundo
ACUERDO Nº 000051
Callao, 15 de marzo de 2007
342022
El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en
Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007,
con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en
uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II del
Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV
de la misma norma señala que los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, en la actualidad se viene llevando a cabo a nivel
mundial el concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL
MUNDO”, a cargo del escritor suizo Bernard Weber de la
New Open World Foundation, en la cual sus organizadores
han informado que la Ciudadela de Machu Picchu, se
encuentra considerada como una de las maravillas
finalistas del certamen;
Que, la Ciudadela de Machu Picchu conocida como “La
Ciudad Sagrada de los Incas”, se encuentra ubicada en el
Valle del Urubamba en el departamento del Cuzco, fue
construida en piedra y se dio a conocer al mundo en el año
de 1911, cuando fue descubierta por Hiran Binghan, cuna
de la civilización Inca con una hermosa riqueza histórica y
mística para los peruanos y cuya cultura ancestral la ubicó
en su tiempo como la Capital de América del Sur, orgullo
del Perú y cuyo legado debemos de conservar;
Que, el próximo 7 de julio del presente año se darán a
conocer los resultados oficiales del concurso “LAS SIETE
MARAVILLAS DEL MUNDO”, por lo que es necesario
incentivar a los ciudadanos y autoridades de la Provincia
Constitucional del Callao, a votar por la candidatura
de la Ciudadela de Machu Picchu, vía internet, en la
pagina web www.n7w.com/machupicchu, para que sea
considerada como una de las “LAS SIETE MARAVILLAS
DEL MUNDO”;
Que, en la Sesión de la fecha se debatió y aprobó
por unanimidad la Moción de Orden del Día presentada
por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, la
misma que propone promover la campaña “UNIDOS POR
MACHU PICCHU”, a fin que los ciudadanos y autoridades
de la Provincia Constitucional del Callao, voten por
la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, vía
internet, para que sea considerada una de las “LAS SIETE
MARAVILLAS DEL MUNDO”;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Provincial del Callao;
ACUERDA:
1.- APROBAR, la Moción de Orden del Día, presentada
por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, en
consecuencia, promuévase la campaña “UNIDOS POR
MACHU PICCHU”, en los Centros Educativos a nivel
primaria y secundaria, centros superiores, universitarios y
organizaciones de la sociedad civil organizada del Callao,
así como en el sector público y privado de la Provincia, para
que voten en la pagina web www.n7w.com/machupicchu,
seleccionando la opción de “voto on line”, para que la
Ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las
“LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”.
2.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones
Públicas y a la Gerencia General de Servicios Sociales y
Culturales, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo.
3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se regístre y cumpla.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
39548-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
Exoneran de proceso de selección la
contratación de estudio de abogados
para la recuperación de deuda
que mantiene PETROPERÚ a la
Municipalidad
ACUERDO N° 000052
Callao, 15 de marzo de 2007
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, VISTO EN:
Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007,
con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en
uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento
de Organización Interior del Concejo, aprobado por
Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional,
Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del
Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establecen que las Municipalidades
son órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas
municipales, los tributos creados por ley a su favor, así
como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas
y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los
que constituyen ingresos propios;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece
que están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen por
servicios personalísimos;
Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista
la necesidad de proveerse de servicios especializados
profesionales, artísticos, científicos tecnológicos, procede
la exoneración por servicios personalísimos para
contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas siempre que su destreza, habilidad,
experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,
apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan
sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación
para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga
viable la comparación con otros potenciales proveedores;
Que, tal como se señala en el Informe Nº 039-2007MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración
Tributaria y Rentas, a la fecha se encuentra pendiente de
pronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, los recursos
impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS
DEL PERU S.A. – PETROPERU, contra las acotaciones
realizadas por diferencias en la declaración y cálculo del
Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como
de Multas Tributarias de los períodos 2000 al 2004,
por un monto inicial acotado producto de un proceso
de Fiscalización Tributaria seguido a dicha empresa
(según Resoluciones de Determinación Nºs. 403 al 4122004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nºs.
123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/.
3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la
suma de S/. 4,655,359.32;
Que, el citado informe señala que el origen de
dicha acotación reside en la posición adoptada por
la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la
inclusión dentro de la base tributaria del contribuyente
los tanques de almacenamiento, tuberías de transporte
de combustible, esfera de gas y otros, interpretación
válida y favorable a los intereses de la Municipalidad, sin
embargo, la misma no cuenta con el respaldo explícito de
normas complementarias, ni de pronunciamiento previo
del Tribunal Fiscal en su calidad de máxima instancia
administrativa en materia tributaria, por lo que existe
la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total o
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
parcialmente la posición del contribuyente, lo que estaría
sentando un precedente que podría ser alegado por otros
contribuyentes que cuentan con similares características;
Que, dada la cuantía del tributo materia de
impugnación y la posibilidad de sentar precedente, que
permitirá acotar o no acotar tributos a nivel nacional en
casos similares, resulta evidente que el caso en cuestión
no puede merecer el trato de un expediente ordinario y
esperar que siga su trámite administrativo regular, ya que
el mismo no sólo tiene relevancia jurídica sino también
económica, por los ingresos que se dejaría de percibir sino
es amparada la posición de la Municipalidad, por lo que
se necesita que se le brinde una atención especial y que
nuestra Corporación Edil se encuentre representada por
un Estudio de Abogados, que cuente con profesionales
expertos en Derecho Tributario y Administrativo, que
exhiban la suficiente acreditación, versatilidad, experiencia
y habilidad en materia tributaria y administrativa y que
goce del prestigio que le permita sustentar sólidamente la
posición de la Municipalidad;
Que, en ese sentido dada las especiales características
que deberá tener el Estudio de Abogados a contratar, resulta
evidente que la oferta de este tipo de servicios deviene
en única, sobre todo teniendo en cuenta los importantes
resultados que obtendría la Corporación, lo que determina
la necesidad que la contratación sea realizada en función
a la naturaleza de las cualidades del Estudio de Abogados
a contratar, empleando para ello la modalidad de “servicios
personalísimos” previsto en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
Que, la Gerencia General de Administración Tributaria
y Rentas, luego de las averiguaciones correspondientes
ha efectuado los contactos con el Estudio J & J Abogados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, los cuales
acreditan suficiente versatilidad en temas de derecho
tributario y administrativo, ya que dicho Estudio tiene como
algunos de sus miembros al doctor José Alberto Morante
Figari, que es un acreditado profesional que ha prestado
servicios tanto en el sector público como en el privado en
el Perú y en el extranjero, además de haber sido Consultor
del PNUD y al doctor Winston Marquillo Núñez, experto en
negociaciones, recuperaciones, cobranzas y manejo de
cartera de banca personal y banca empresarial, todo lo
cual acredita que los abogados que integran dicho Estudio
cuentan con la experiencia suficiente y los conocimientos
especializados, así como reconocido prestigio, generando
confianza para que se le pueda encargar los servicios de
asesoría legal en el tema de PETROPERU S.A., por ser el
más idóneo para que preste dicho servicio, en tal sentido
la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas
recomienda la contratación del Estudio J & J Abogados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se
encargue del proceso que se mantiene con PETROLEOS
DEL PERU S.A. – PETROPERU, cuyos servicios son
complejos y especializados, por lo que no se puede
comparar con los de otros profesionales existentes;
Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio
Jurídico a efecto de no gravar la economía del Municipio,
se plantea la fórmula que ésta sea “honorarios de éxito”,
es decir que sólo se efectuará pago alguno en caso la
empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las
acotaciones antes citadas, debiéndose fijar un porcentaje
de dicha recaudación, lo cual concuerda con la propuesta
presentada por el Estudio J & J Abogados Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada, en cuanto a que sus
honorarios serían el 18% más IGV del monto de la deuda
tributaria que llegue a ser objeto de cobranza;
Que, además se cuenta con el Informe Nº 298-2007MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoría
Jurídica y Conciliación y el Informe Nº 051-2007-MPC/
GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización, que opinan que todo lo
actuado sea elevado al Concejo Municipal, asimismo, se
cuenta con el Informe Nº 654-2007-MPC/GGA-GA de la
Gerencia de Abastecimiento que da cuenta que el Estudio J
& J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
se encuentra debidamente registrado en la SUNAT y
habilitado de acuerdo a las normas establecidas, por lo
que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo
146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
En tal sentido el presente caso se encuentra dentro
de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del
artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y
permite la contratación de los servicios del Estudio J & J
Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;
342023
Estando a lo expuesto, con los informes
correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo
Provincial del Callao;
ACUERDA:
1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de
Selección Pública por causal de servicios personalísimos,
para la contratación de los servicios del Estudio J & J
Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada,
para la recuperación de la deuda que mantiene la
empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU
con la Municipalidad Provincial del Callao, en los términos
siguientes:
1.1
La Asesoría y representación al Municipio será
integral y durará hasta la finalización del procedimiento
que se sigue ante el Tribunal Fiscal.
1.2
Los honorarios serán “honorarios de éxito”, es
decir sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa
PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, pague
por concepto de las acotaciones antes citadas, fijándose
para tal efecto un porcentaje de dicha acotación, la cual
asciende al Dieciocho por ciento (18%) más IGV del
monto realmente recuperado, conforme se establece en
la parte considerativa del presente acuerdo.
2.- Encargar a la Gerencia de Abastecimiento dar
cumplimiento al presente Acuerdo.
3.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como su
remisión a la Contraloría General de la República y al
CONSUCODE, dentro del plazo de Ley.
4.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de
lectura y aprobación del Acta.
Por tanto: mando se registre y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
40092-1
Autorizan viaje de Regidores a Brasil
para asistir a la Reunión “Ciudades y
la Biodiversidad: logrando el Objetivo
2010”
ACUERDO Nº 000053
Callao, 15 de marzo del 2007
El Concejo Municipal del Callao, visto en Sesión
Ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2007, con el
voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las
facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 27972 y Reglamento de Organización
Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal
Nº 034-2004-MPC;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades como órganos de gobierno
local tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en el artículo 9º, inciso 11, establece que corresponde al
Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país
que en Comisión de servicios o representación de la
Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente
Municipal y cualquier otro funcionario
Que, el Despacho de Alcaldía, recibió la invitación del
Alcalde de Curitiba, Sr. Carlos Alberto Richa, en la que
invita al señor Alcalde a asistir a la reunión “Ciudades y la
Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” que tendrá lugar
entre el 26 y 28 de marzo de 2007, en el que reitera la
importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre
Diversidad Biológica (CBB).
Que, en carta del 15 de febrero de 2007, de la
Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
el señor Secretario Ejecutivo Ahmed Djoglmaf, informa
342024
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
que un grupo de representantes de la inter-agencia
que comprende el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las
Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
(ONU Habitat), el Instituto de las Naciones Unidas para
la formación Profesional e investigaciones (UNITAR),
ICLEI - Gobiernos Locales para la sustentabilidad y
la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) han sido
establecidos para la preparación y convocatoria de
la reunión “Ciudades y la Biodiversidad: Logrando el
Objetivo 2010”.
Que, con Informe Nº 675-2007-MPC/GGA-GA, de la
Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia
General de Administración, se remite la cotización de
pasaje Aéreo internacional Lima-Curitiba-Lima al precio
de US $ 975.00 por persona;
Que, con Memorando Nº 272-2007-MPC-GGPPR, de la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
se informa sobre la disponibilidad presupuestal para
atender el viaje de regidores en comisión de servicios,
a la ciudad de Curitiba Brasil y asistir a la denominada
Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el
Objetivo 2010” que tendrá lugar entre el 26 y 28 de marzo
de 2007, en el que reitera la importancia que tendrá para
el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB)
comunicando que los viáticos se encuentran previstos
en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, viáticos y
asignaciones, por la suma de S/ 34,675.00 nuevos soles,
importe que cubre el requerimiento solicitado; pero en lo
concerniente a pasajes y gastos de transportes no se ha
previsto en el Presupuesto Municipal 2007, por lo que se
solicita que el Concejo Municipal autorice a la Gerencia
General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
la modificación presupuestaria en el nivel funcional
programático, vía Resolución de Alcaldía, el mismo que
cobertura lo solicitado;
Que, con Memorando Nº 239-A-2007-MPC-GGAJC
se remite el Informe Nº 307-B-2007-MPC-GGAJCSGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos,
informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley
Nº 28927, en su artículo 4, sobre austeridad, numeral
3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes
al exterior de servidores o funcionarios públicos, con
cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen
en el marco de los acuerdos de negociación de tratados
comerciales, negociaciones económicas y financieras
y las acciones de promoción de importancia para el
Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios
de relaciones exteriores y los altos funcionarios y
autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212.
Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo
cual expresamente señala que están exceptuados de
esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere
la Ley Nº 28212;
Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39º de
la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la
jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del
Estado, señala en su artículo 2º sobre jerarquía de los
altos funcionarios del estado en el inciso J) a los alcaldes
provinciales y regidores provinciales;
Que, el Informe Legal Nº307-B-2007-MPC-GGAJCSGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, es
de opinión que lo actuado pase a Sesión de Concejo para
su autorización en uso de sus facultades, teniendo en
consideración lo expuesto en los considerandos sétimo,
octavo y noveno del presente Acuerdo que se han recogido
del mencionado informe legal, el mismo que indica tener
en consideración lo expuesto por la Gerencia General de
Planeamiento Presupuesto y Racionalización, así como la
Gerencia de Abastecimiento,
Que, en la sesión de la fecha, el señor Alcalde propuso
a los regidores Victoria Esperanza Paredes Sánchez,
Presidenta de la Comisión de Saneamiento Ambiental;
Gloria Elizabeth Lara Avila, Presidenta de la Comisión
de Administración; lvan Ricardo Rivadeneyra Medina,
Presidente de la Comisión de Servicios Sociales; Oscar
Araujo Sánchez, Presidente de la Comisión de Desarrollo
Económico y Programas de a Sol, para que los días
25,26,27,28 de marzo, asistan a la Reunión “Ciudades y
la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” debido a la
importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre
Diversidad Biológica (CBB);
Que, la presencia de los representantes de la
Municipalidad Provincial del Callao, en Reunión “Ciudades
y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” debido a la
importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre
Diversidad Biológica (CBB) los días 25,26,27,28 de marzo,
es de gran utilidad e importancia para esta a Comuna,
porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones
y contactos para establecer proyectos de hermanamiento
de ciudades, apoyo interinstitucional, con representantes
municipales a nivel mundial y la coordinación para
establecer proyectos de cooperación Internacional con
instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son
los Gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde
con creces cualquier inversión que se haga para participar
en el mismo;
Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
ACUERDA :
1. Recomendar al Concejo Provincial del Callao
autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad
de Curitiba, Brasil de los regidores, Victoria Esperanza
Paredes Sánchez, Presidenta de la Comisión de
Saneamiento Ambiental, Gloria Elizabeth Lara Avila,
Presidenta de la Comisión de Administración, lvan
Ricardo Rivadeneyra Medina, Presidente de la Comisión
de Servicios Sociales, Oscar Araujo Sánchez, Presidente
de la Comisión de Desarrollo Económico y Programas de
a Sol los días 25, 26,27,28 y 29 de marzo del 2007 para
asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando
el Objetivo 2010”.
2. Autorizar el egreso de US $ 8,021.00 dólares
americanos para los representantes de la Municipalidad,
los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo
estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao,
conforme se detalla a continuación:
Victoria Esperanza Paredes Sánchez
Pasajes
US $ 975.00
Viáticos (US $200X 5 días) : US $ 1000.00
Tarifa CORPAC
: US $
30.25
Gloria Elizabeth Lara Avila
Pasajes
Viáticos (US $200X 5 dias)
Tarifa CORPAC
US $ 975.00
: US $ 1000.00
: US $
30.25
Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina
Pasajes
US $ 975.00
Viáticos (US $200X 5 dias) : US $ 1000.00
Tarifa CORPAC
: US $
30.25
Oscar Araujo Sánchez
Pasajes
Viáticos (US $200X 5 dias)
Tarifa CORPAC
US $ 975.00
: US $ 1000.00
: US $
30.25
3. Dentro de los quince (15) días calendario,
posteriores a su retorno al país los regidores cuyo
viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la
Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado
sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán
presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago
de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
5. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento,
Presupuesto
y
Racionalización
la
modificación
presupuestaria en el nivel funcional programático, vía
Resolución de Alcaldía, el mismo que cobertura lo
solicitado, considerando lo informado por la Gerencia
General de Asesoría Jurídica y Planificación.
6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
39441-1
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJABAMBA
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de insumos para el
Programa del Vaso de Leche de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
N° 074-2007-MPC
Cajabamba, 1 de marzo del 2007
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJABAMBA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
febrero del 2007, el Informe Técnico Nº 024-2007- MPC/
ADM/SGA, el Informe Legal Nº 019-2007-MDC/GAL.
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno
local, que tienen autonomía económica y administrativa
en asuntos de su competencia, de conformidad con
el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley Nº 27972-, concordante con el Art.
191º de la Constitución Política del Perú.
Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa
del Vaso de Leche destinado a la atención de la población
materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte
del Estado a través de los Municipios.
Que, habiendo transcurrido el mes de enero del año
2007, aún no ha sido posible la adquisición de insumos
para el Programa Vaso de Leche por diversas razones,
primero porque preliminarmente debe aprobarse y
publicarse el Plan Anual de Adquisiciones y dos porque
el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública
requiere de un término de un mes, cuando menos, para
su culminación.
En ese orden se hace previsible la no provisión
oportuna del producto para los meses de enero, febrero
y marzo, lo que se hace saber a fin de que adopten las
medidas necesarias a fin de no dejar desabastecido del
insumo a los niños usuarios.
Que, conforme al expediente de contratación aprobado
mediante Resolución de Alcaldía Nº 066-2007-MDC, de
fecha 20 de febrero del 2007, el Acta de Asamblea de
fecha 9 de enero del año en curso y Acta Nº 002-2007, las
madres de los menores usuarios han acordado aprobar
la adquisición de “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida
con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar” y “Leche
Fresca Cruda Entera”, para su consumo durante el año
2007; estableciendo la adquisición de 17,106.02 kilos
para los tres meses del producto “Quinua Avena Kiwicha
Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar”,
que beneficiará a 2,850 beneficiarios, con una ración de
66.67 gramos diarios, teniendo un valor referencial de
S/. 5.43 Kgr. por kilo, contando con un presupuesto de
S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo;
asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca
Cruda Entera” que beneficiará a 168 beneficiarios diarios,
con una ración de 250 mililitros diarios, teniendo un
valor referencial de UN NUEVO SOL Y 00/100 por litro,
contando con un presupuesto de S/. 3,780.00 por los
meses de enero, febrero y marzo.
Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por R.A.
Nº 032-2007 MPC, no prevé la adquisición de insumos
para el Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento
Inminente para los meses enero, febrero y marzo del año
2007 por lo que debe ser modificado.
Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2007-MPC/
SGA, la Subgerencia de Abastecimiento sugiere que se
declare en situación de desabastecimiento inminente la
adquisición de insumos para el Programa de Vaso de
Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fin
de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de
este programa durante los meses de enero y febrero.
342025
Que, con Informe Legal Nº 019-2007-MPC/GAL, el
Asesor Legal es de opinión favorable la declaración de
situación de desabastecimiento inminente la adquisición
de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Cajabamba, para los meses
arriba indicados.
Agrega que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004- PCM, considera situación de desabastecimiento
inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra,
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial.
Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición
o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda.
Que, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situación de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente
Ley.
Que, el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM,
Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de
desabastecimiento inminente se configura en los casos
señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose
comprendidas entre éstas las adquisiciones o
contrataciones para cubrir necesidades complementarias
y administrativas de la entidad.
Que, en el presente caso puede observarse que se
hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento
Inminente para los meses de enero y febrero del 2007,
para la obtención de insumos para el Programa de Vaso
de Leche a fin de no poner en riesgo la atención de los
beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; para ello
debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante
acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo
del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, y a los Informes Técnico y Legal, el
Concejo Municipal por UNANIMIDAD;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE
DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición
de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la
Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fin de no poner en
riesgo la atención de los beneficiarios de este programa, para
ello se efectuar la adquisición en forma directa y mediante
acciones inmediatas, en aplicación del penúltimo párrafo del
Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia
con el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de
la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado; en la siguiente descripción: 17,108.02 Kg. “Quinua
Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo
y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76 para los
meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición
de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” por un monto
de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del
año 2007.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN
del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por
el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de
Abastecimiento (o al Comité Especial) de la Municipalidad
Provincial de Cajabamba la adquisición de 17,108.02 Kg.
“Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en
NORMAS LEGALES
342026
Polvo y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76
para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo
la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda
Entera” por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de
enero, febrero y marzo del año 2007.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General
de la Municipalidad la remisión en copia certificada del
presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás
actuados, a la Contraloría General de la República, y al
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado –CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días
naturales, contados a partir de su expedición.
Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de
Secretaría General cumpla con la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10
días siguientes de su aprobación.
Articulo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de
Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de
desabastecimiento inminente acordado y formalizado a
través de la presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS A. URBINA BURGOS
Alcalde
39463-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARI
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de materiales de
construcción e insumos para obras de
construcción del Canal Valle Colcas y
de aulas de institución educativa
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 003-2007 – MPHI
Huari, 27 de febrero del 2007.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARI
VISTOS :
En la Tercera y Cuarta Sesiones Ordinarias de
Concejo de fechas 7 y 21 de febrero del año 2007, sobre
declaratoria de desabastecimiento inminente para la
adquisición de materiales de construcción de las obras en
proceso de culminación iniciadas en la gestión anterior y
no culminadas en el ejercicio presupuestal del 2006;
CONSIDERANDO :
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Estado, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, señala : “Que las Municipalidades tienen
Autonomía, Política, Económica y Administrativa en
asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al
Alcalde, las funciones Ejecutivas”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Servicios
Técnicos, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2007MPHi/GDTyST-G, solicita que en el marco de SITUACIÓN
DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se adquiera
los insumos y materiales de Construcción de la obra :
Construcción del Canal Valle Colcas 5ta. Etapa y de la
obra : Construcción de Aulas del Colegio Manuel González
Prada de Huari;
Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal
Nº 010-2007-MPHi/OAL, quien indica que se declare en
Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición
de los materiales de construcción de las obras conforme
a los alcances de lo dispuesto en el Artículo 21º del D.S.
Nº 083-2004-PCM – TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en
los artículos 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004PCM;
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
Que, según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo
141ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de dicho
TUO, se considera en situación de desabastecimiento
inminente : “Aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la entidad a la adquisición o contratación
de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda”;
Que, se hace necesario que el Concejo Municipal,
como máxima instancia de Gobierno Municipal, adopte
las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a
la Administración a efectos de que se culmine con las
obras iniciadas en la gestión anterior y en el ejercicio
presupuestal 2006; ya que, en dicha gestión que culminó
el 31 de diciembre del año próximo pasado, no dejó
materiales en cancha lo suficiente para culminar las obras,
ni mucho menos comprometidos o pendientes de entrega
de materiales por parte de los proveedores como resultado
de un proceso de selección regular, por lo que este hecho
genera una situación extraordinaria e imprevisible para la
presente gestión que se inició el primero de enero del año
en curso, ya que de no adquirirse de manera inmediata
los materiales de construcción y demás insumos para
la continuación de las obras, se compromete en forma
directa e inminente la culminación de las obras y por ende
se perdería la inversión ejecutada a la fecha y nunca los
mismos entrarían al servicio de la población, hecho que
no es permisible;
Que, en el presente caso está fehacientemente
acreditado que los responsables de planificar, organizar,
adquirir y proveer a las obras con los materiales de
construcción y demás insumos lo eran los funcionarios
de la gestión anterior en estricto cumplimiento de las
normas para la ejecución de obras por Administración
Directa, habiéndose inclusive incumplido con la Ley y
el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por lo que tal omisión funcional genera el hecho
excepcional e imprevisible para la presente Gestión
Municipal que ha iniciado sus labores el 1 de enero del
2007, ya que de no continuar con las obras dejadas por
la gestión anterior se estaría causando grave daño e
irreparable a la entidad edil y por ende al desarrollo de la
provincia de Huari;
Que, de la revisión de los actos administrativos
conducentes a la planificación, organización y adquisición
de los materiales de construcción y otros insumos
materia de desabastecimiento, se han detectado una
serie de responsabilidades de los ex funcionarios y
servidores en el cumplimiento de funciones del Gerente
Municipal, Licenciado Hernán Valencia Padilla; Gerente
de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, Bach Ing.
Fredy Ramos Espinoza; Gerente de Administración y
Finanzas, CPC Julio César Espinoza Regalado y de la
Jefa de Abastecimiento, Sra. Graciela Victoria Jaimes
Asencios, quienes no previnieron en su oportunidad la
adquisición de los materiales de construcción e insumos,
así está evidenciado en los informes técnico y legal;
conducta que debe ser materia de investigación por
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos
Disciplinarios y la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, según sea el caso. Por lo
que es conveniente que los antecedentes sean remitidos
a las correspondientes comisiones;
Con el voto unánime de lo señores Regidores y con la
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el
Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huari, en
uso de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú; el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972; el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; artículo 20º Inc. c) y el Artículo 141º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
D.S. Nº 084-2004-PCM, y estando a las consideraciones
expuestas; Aprobó los siguientes :
ACUERDO :
Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN
DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
de Materiales de Construcción e Insumos de la Obra :
Construcción del Canal Valle Colcas 5ta. Etapa y de la
obra : Construcción Aulas Pabellón Oeste Institución
Educativa Manuel González Prada de Huari.
Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de
selección, la adquisición de materiales de Construcción
e Insumos, en la cantidad y monto que se detalla a
continuación :
DESCRIPCIÓN
:
Materiales e Insumos de Construcción.
VALOR REFERENCIAL
:
S/. 150,000.00
Fuente de Financiamiento
:
CANON MINERO.
Artículo Tercero.- REMÍTASE, los antecedentes a
la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios
según correspondan, a fin de que se inicie la investigación
contra los ex funcionarios y servidores : Gerente Municipal,
Licenciado Hernán Valencia Padilla; Gerente de Desarrollo
Territorial y Servicios Técnicos, Bach. Ing. Fredy Ramos
Espinoza; Gerente de Administración y Finanzas, CPC Julio
César Espinoza Regalado y de la Jefa de Abastecimiento,
Sra. Graciela Victoria Jaimes Asencios.
Artículo Cuarto.- HACER, de conocimiento a la
Contraloría General de la República y CONSUCODE de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del D.S.
Nº 083-2004-PCM –TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Comité Especial
del Proceso de Selección por Declaratoria de Situación
de Desabastecimiento Inminente, a adoptar la acción de la
referida adquisición de materiales de construcción e insumos.
Artículo Sexto.DISPONER, a la Secretaría
General de la Municipalidad Provincial de Huari, realice
la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El
Peruano, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
342027
obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal
2007.
Que, conforme al Artículo 22° y 23° del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha
elaborado el consolidado de los diferentes procesos
de selección requeridos por la dependencia de la
Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0220-2006MDESV de fecha 19.12.2006 se promulga el Presupuesto
Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año
fiscal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros
del Concejo Municipal en pleno.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°
Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2007 - Ley N° 28927, Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM y de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
Distrital de Elías Soplin Vargas, para el ejercicio fiscal
2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así
como la oportunidad y los mecanismos para su difusión.
Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise
la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de
Elías Soplin Vargas, y establecer que el indicado documento
se encuentre disponible para el público en general.
Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las
oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano, dentro de los plazos establecidos.
EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLA
Alcalde Provincial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
38497-1
CÉSAR CASTAÑEDA ALVITES
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
39035-1
DE ELIAS SOPLIN VARGAS
MUNICIPALIDAD
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad
para el ejercicio fiscal 2007
DISTRITAL DE GORGOR
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 013-2007-MDESV/PR/R. SAN MARTIN
Segunda Jerusalén, 10 de enero del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ELÍAS SOPLIN VARGAS
VISTO:
El Acta de sesión de Concejo de fecha 9.1-2007, sesión
en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Elías
Soplin Vargas para el año fiscal 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que
cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y
Aprueban
remuneración
mensual
del Alcalde y fijan monto de dieta de
Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-07-MDG
Gorgor, 1 de febrero del 2007
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha
26 de enero del 2007, con la asistencia del Alcalde señor
Hugo Díaz Ortega y señores Regidores: profesor Aníbal
Arturo Palma Tolentino, señor Carlos Arce Ventocilla,
profesora Francisca Torres Martel, señor Elmer Calero Solis
y señor Diógenes Húngaro Garro; se trató corno agenda:
“Fijar el monto de la remuneración del Alcalde y la dieta de
los Regidores de la Municipalidad Distrital de Gorgor”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de
Municipalidades establece que es atribución del Concejo
Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas
de los Regidores;
Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972 - Orgánica
de Municipalidades establece que el Alcalde desempeña
su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
342028
Municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada
Ley establece que los Regidores desempeñan su cargo
a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por
Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se
modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose
que los Regidores Municipales reciben únicamente
dietas, según, el monto que fijen los respectivos Concejos
Municipales, de conformidad con los que dispone su
respectiva Ley Orgánica. En ningún caso dichas dietas
pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del
ingreso mensual del Alcalde;
Que, la Ley Nº 28297, Ley del Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2007, establece en su artículo 4º
la prohibición de reajustar o incrementar remuneraciones,
bonificaciones, dietas, asignaciones retribuciones, el monto
total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera, sea
su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento;
Que, es de conocimiento de la Comunidad Gorgorina,
que los miembros del Concejo Municipal vienen
desarrollando sus funciones a cabalidad, dentro del
marco de cada una de las Comisiones Permanentes,
agilizando el desarrollo de las actividades institucionales
programadas por esta Corporación Edil;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Art. 9º numeral 28º y Art. 41º de la
Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, Decreto
de Urgencia Nº 038-2006 y con el voto unánime de los
señores Regidores el Concejo Municipal en Pleno;
ACUERDA :
Artículo Primero.- APROBAR como remuneración
mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Gorgor la suma, de S/. 3,300.00 (TRES MIL
TRESCIENTOS Y 00/1000 NUEVOS SOLES) mensuales,
durante el período 2007 - 2010.
Artículo Segundo.- FIJAR como dieta que percibirán
los señores Regidores por la suma de S/. 330.00
(TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES)
por cada Sesión de Concejo efectiva, con un máximo de 3
Sesiones mensuales, durante el período 2007 - 2010.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de la
Tesorería de la Municipalidad el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO DÍAZ ORTEGA
Alcalde
39447-1
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JAZAN
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad
para el Ejercicio Presupuestario 2007
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 014-2007-MDJ-A
Pedro Ruiz Gallo, 24 de enero del 2007
VISTO:
El informe N° 06-2007-MSP/(e)A/MDJ del Área de
Abastecimientos, sobre el consolidado general de los
requerimientos de los trabajadores y el informe del Prof.
TEODORO TAUMA CAMAN, Alcalde de la Municipalidad
distrital de Jazán, en la cual solicitan la aprobación del Plan
Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente
al ejercicio fiscal 2007; y el Acta de Sesión Ordinaria N°
002-2007 de fecha 12 de enero del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado,
reformado por las Leyes N° 27680 y N° 28607, establece
que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
con Autonomía Política, Económica y Administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 7° de la Ley N° 26850 Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto
Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley, aprobado
por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que
cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones, el cual debe prever los bienes,
servicios y obras que requerirán durante el Ejercicio
Presupuestal y el monto del presupuesto requerido; en
el mismo Texto Legal se prescribe que el Plan Anual de
Adquisicoines y Contrataciones deberá ser aprobado
por la máxima autoridad administrativa de la Entidad,
Que, con Resolución N° 380-2003-CONSUCODE/PRE
aprueban la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE que
regula el procedimiento de elaboración e información que
debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrtaciones
de las Entidades del Sector Público, la misma que ha sufrido
modificaciones en su formato para el año fiscal 2006,
Que, con documentos de los vistos, la Unidad de
Abastecimientos eleva el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Jazán,
para el período presupuestal 2007, siendo necesario
proceder a su aprobación mediante la expedición de la
presente Resolución de Alcaldía,
Estando a lo establecido en la Ley de Presupuesto del
sector Público para el año fiscal 2007, N° 28927, Decreto
N° 039-98-PCM; el Art. 7° de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado N° 26850; Texto Único Ordenado
de la Ley , aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM; Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, la Directiva N° 005-2003CONSUCODE/PRE y con las atribuciones conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES para el ejercicio
Presupuestario del año 2007 de la Municipalidad Distrital
de Jazán, el cual forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES aprobado
por el artículo precedente, sea publicado en el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(SEACE), y se ponga de conocimiento de la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME
y de la Dirección de la Producción Regional dentro de
los plazos establecidos, adicionalmente el presente
documento estará a disposición de los interesados en el
Área de Abastecimientos y la vitrina de esta Municipalidad,
en cumplimiento al Art. 26º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM
Regístrese, comuníquese y archívese.
TEODORO TAUMA CAMAN
Alcalde
39019-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN FRANCISCO DE
ASIS DE YARUSYACAN
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de productos para el
Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
N° 010-2007-MDY-PASCO
Yurusyacan, 12 de marzo del 2007
VISTO:
El Informe N° 008-2007-A/PVL-MDY, remitido por la
Oficina de Administración del Programa del Vaso de Leche.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del
Estado, establece que las Municipalidades, son órganos
de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica
y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, señala que: Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional.
Que mediante Ley N° 24059 se creó el Programa del
Vaso de Leche destinado a la atención de la Población
Materno Infantil con derecho a la provisión diaria por parte
del Estado a través de las Municipalidades, de leche o
alimentos equivalentes.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. N° 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21° que,
se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de un determinado bien, compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones que la
entidad tiene a su cargo de manera esencial.
Que, la aprobación de la exoneración en virtud, no
constituye dispensa o libración de las responsabilidades
de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya
conducta hubiese originado la presencia de dicha causal.
Que, asimismo el artículo 19° del mencionado cuerpo
legal, señala que están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que realice
en situaciones de emergencia o desabastecimiento
inminente declarados de conformidad con la ley, la cual se
debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal.
Que, cobra mayor relevancia de declarar en situación
de desabastecimiento inminente; hasta el otorgamiento de
la Buena Pro y suscripción del Contrato. Para la obtención
de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a fin de
que no se ponga en riesgo la atención de los Beneficiarios.
En aplicación del penúltimo párrafo del artículo 148º del
D.S. N° 084-2004-PCM.
Que, el Programa del Vaso de Leche es un instrumento
de Ayuda Social, que no puede dejar de atender por
insuficiencia administrativa. Máximo si se tiene en cuenta
que es un Programa obligatorio, sujeto a control. Siendo
así, el pedido, se ajusta al marco legal vigente.
Estando a lo establecido en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, conforme a lo acordado
en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2007, en
uso de la autonomía que la Constitución le confiere y con
el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal.
ACUERDA:
Artículo Primero.- Declarar en situación de
desabastecimiento inminente, la adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
Distrital de Yarusyacan, por el período de 90 días calendario
para adquirir los insumos correspondientes a los meses de
enero, febrero y marzo del año 2007. En concordancia al
Acta de Requerimientos de la Asamblea de Madres para el
ejercicio fiscal 2007, materia del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración del
proceso de selección contemplado en el inciso c) del
artículo 19º de TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de
Administración del Programa del Vaso de Leche, la
adquisición de los insumos correspondientes.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría
General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo,
a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del
plazo de 10 días naturales a partir de la fecha.
Mando se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio Municipal del distrito de Yarusyacan,
a los 12 días del mes de marzo del año dos mil siete.
342029
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTO TOMAS
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad
para el Ejercicio Fiscal 2007
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 005-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS
Santo Tomás, 21 de febrero del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTO TOMÁS
VISTO:
El Acta de sesión de Concejo de fecha 19.2.2007,
sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santo
Tomas para el año fiscal 2007.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26
de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará
un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá
prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante
el ejercicio presupuestal 2007.
Que, conforme a los Artículos 22° y 23° del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha
elaborado el consolidado de los diferentes procesos
de selección requeridos por la dependencia de la
Municipalidad Distrital de Santo Tomás;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 030-06MDST/A de fecha 28.12.2006 se promulga el Presupuesto
Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año
fiscal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros
del Concejo Municipal en pleno.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20°
Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2007 - Ley N° 28927, Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM y de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento
de Contrataciones y Adquisiciones aprobados con Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
Distrital de Santo Tomás, para el ejercicio fiscal 2007,
bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la
oportunidad y los mecanismos para su difusión.
Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise
la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad
Distrital de Santo Tomas; y establecer que el indicado
documento se encuentre disponible para el público en
general.
Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las
oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano, dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE RAÚL COLQUI CABELLO
Alcalde
GEROMIAS CHAUCA VALQUI
Alcalde
39089-1
39012-1
NORMAS LEGALES
342030
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SITACOCHA
Ratifican exoneración de proceso de
selección para la adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 001-2007-MDS/LL
Lluchubamba, 21 de febrero del 2007
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de
febrero del año 2007, el Informe Legal Nº 001-2007-MDS/
LL, emitido por el Asesor Jurídico, Oficio Nº 001-2007PVL/MDS, emitido por Responsable del Programa Vaso
de Leche; Informe Técnico Nº 001-2007-MDS/ABAST,
emitido por el Jefe del Área de Abastecimientos y con la
asistencia de los miembros del Concejo Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 19° Inc. C del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y de conformidad con el artículo 141º del D.S. Nº 0842004-PCM, reglamento de la acotada norma;
Que, el desabastecimiento de los insumos para
el Programa Vaso de Leche se ha debido a razones
administrativas por tanto, resulta ser causal para la
adquisición por desabastecimiento inminente;
Que se considera satisfacción de necesidades
prioritarias, la atención a los beneficiarios del Programa del
Vaso de Leche, teniendo atención por tener la naturaleza
pública del programa asistencial alimentario, toda vez
que niños y en su caso madres gestantes y lactantes, los
beneficiarios;
Que, en sesión de concejo de fecha 20 de febrero del
presente año, el Concejo Municipal teniendo en cuenta
las presunciones legales vertidas por el asesor legal en
su Informe Nº 001-2007-MDS/LL, así como el Informe
Técnico Nº 001-2007-MDS/ABAST, emitido por el Jefe de
Abastecimientos y Oficio Nº 001-2007-PVL, emitido por
el responsable del PVL, bajo los argumentos expuestos,
decidió ratificar el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de
enero del 2007, sobre exoneración de proceso de selección
por Desabastecimiento Inminente y consecuentemente
tomar una medida temporal para paliar con los productos
al Programa del Vaso de Leche, declarándolo por
Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos
para el Programa, debiendo en forma temporal, es decir
para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin
perjuicio de convocar al proceso de selección definitivo;
Que, mediante Informe Legal Nº 001-2007-MDS/
LL, emitido por el Asesor Jurídico, se precisa los
procedimientos a seguir para la exoneración del proceso
de selección es por ello que resulta necesario el Acuerdo
de Concejo, que aprueba la exoneración teniendo los
presupuestos legales contenidos en el Informe referido;
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 20º, inciso 3,
el Pleno de Concejo por decisión Unánime:
ACORDÓ:
Artículo 1°.- RATIFICAR LA EXONERACIÓN DEL
PROCESO DE SELECCIÓN, para la adquisición de
productos para el Programa Vaso de Leche, por lo tanto
declárese dicha adquisición por Desabastecimiento
Inminente, bajo las siguientes modalidades:
- El tipo de los bienes a adquirir :
- El valor referencial
:
- Ración
:
- Beneficiarios
:
- Período de Adquisición
:
- Monto Total
:
Quinua avena Kiwicha Azucarada Chocolatada
S/. 4.30
0.0660 Kg.
795
Dos meses.
S/. 14,000.00
Artículo 2°.- Designar a la dependencia de
Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad
como responsable para la adquisición de los productos
por desabastecimiento inminente bajo los procedimientos
de Ley.
El Peruano
Lima, jueves 22 de marzo de 2007
Artículo 3°.- Publíquese, el presente acuerdo entre
los diez días de expedido en el Diario Oficial el Peruano,
en el SEACE y otros.
Artículo 4°.- Remítase, el presente acuerdo e Informe
Técnico Legal a la Contraloría General de la República
así como la información de la exoneración a través del
formato exo. También remítase al CONSUCODE.
Artículo 5°.- Comuníquese, a la dependencia de
Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para
el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GERMAN VALLADARES GUERRA
Alcalde
39096-1
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
de la Municipalidad para el ejercicio
presupuestario 2007
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 013-2007-MDS/LL
Lluchubamba, 1 de febrero de 2007
VISTO:
El proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Sitacocha,
para el presente año fiscal 2007.
CONSIDERANDO:
Que con R.A. Nº 095-2006-MDS/A, de fecha 29 de
diciembre año 2006, se promulga el PIA, correspondiente
al año fiscal 2007, el mismo que asciende a 2´096,438.00,
el mismo que rige desde el 1º de enero al 31 diciembre
año 2007.
Que, el artículo Nº 7 del D.S. Nº 083-2004-PCM
- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad
elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que
se requerirán durante el ejercicio presupuestal el monto
del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones será aprobado por el titular del pliego o
la máxima autoridad administrativa de la entidad.
Que, los artículos Nº 22 al 27 del D.S. Nº 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, establecen la elaboración,
contenido mínimos, de las adjudicaciones de menor
cuantía, de la aprobación, de la difusión y modificación
del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,
aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/
PRE, uniformiza los criterios y remisión de los Planes
de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del
sector público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones con el Estado.
Que, con las atribuciones conferidas en el artículo 20
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y
con el voto probatorio del Concejo Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones
de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, para el ejercicio
presupuestario 2007, el mismo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento
el cumplimiento de la presente Resolución; en cuanto le
corresponda.
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El
Peruano dentro de los diez días hábiles de emitida la presente
Resolución; el registro en el SEACE y al PROMPYME a cargo
de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
GERMAN VALLADARES GUERRA
Alcalde Distrital
39096-2

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