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GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIV - Nº 9779 Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341943 Sumario Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N 28989.- Resolución Legislativa que ratifica la designación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 341946 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 025-2007-PCM.- Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes 341946 D.S. Nº 026-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 341947 R.M. N° 092-2007-PCM.- Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato de préstamo suscrito con el BID 341948 R.M. N° 094-2007-PCM.- Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal 341948 AGRICULTURA D.S. N 018-2007-AG.- Reservan a favor de SEDAPAL aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha 341949 Anexo R.M. Nº 250-2007-AG.- Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2007 341951 R.D. N° 10-2007-AG-SENASA-DSA.Establecen disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográficas 341954 R.D. N° 389-2007-AG-SENASA-DIAIA.Disponen publicar Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2007 341955 Res. N° 010-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a a titular de contrato de concesión forestal con fines maderables, por haber incurrido presuntamente en causales de caducidad de derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre 341956 R.M. N° 064-2007-MINCETUR/DM.- Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional 341959 DEFENSA RR.MM. N°s. 194, 196 y 197-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para participar en Seminario de Inteligencia Geoespacial, evaluar programa del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP 341960 R.M. N° 195-2007 DE/SG.- Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración la facultad de suscribir contratos de adjudicación de viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511 341961 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 032-2007-EF.- Adicionan numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias 341962 D.S. Nº 033-2007-EF.Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 341962 R.D. N° 012-2007-EF/76.01.- Modifican el artículo 7° de la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” 341963 ENERGIA Y MINAS D.S. Nº 017-2007-EM.- Se dispone transferencia de recur-sos para el financiamiento del CARELEC 341964 R.M. N° 112-2007-MEM/DM.- Designan representantes de las Direcciones Generales de Electricidad y de Minería ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” 341965 INTERIOR R.M. N° 0214-2007-IN/0901.- Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social 341965 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO JUSTICIA R.M. N° 063-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II - Jerarquización” 341959 R.M. N° 111-2007-JUS.- Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados 341965 NORMAS LEGALES 341944 R.M. N° 113-2007-JUS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 341966 R.M. N° 115-2007-JUS.Encargan funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP 341966 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 127-2007-MIMDES.- Designan representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas 341967 R.M. N° 128-2007-MIMDES.Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del FONCODES 341967 PRODUCE RR.DD. N°s. 098, 099, 100, 101 y 104-2007-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña 341968 RR.DD. N°s. 102 y 103-2007-PRODUCE/DGEPP.Declaran fundados recursos de reconsideración interpuestos contra resoluciones que otorgaron permisos de pesca a personas jurídicas 341974 R.D. N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la empresa Varadero “Las Delicias” S.A.C. para operar embarcación pesquera 341975 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 115-2007 MTC/02.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO 341976 R.M. N° 117-2007 MTC/01.- Amplían plazos establecidos en la R.M. N° 877-2006-MTC/01, que declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones 341982 R.M. N° 120-2007 MTC/03.- Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 341982 R.VM. N° 074-2007-MTC/03.- Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de preparar las Bases y conducir Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones de la prestación del servicio de radiodifusión 341983 R.D. Nº 032-2007-MTC/12.- Otorgan a Minera Barrick Misquichilca S.A.la renovación y modificación de permiso de operación de aviación general - servicio privado 341983 R.D. N° 3334-2007-MTC/15.- Autorizan a SENCICO com Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional así como de Transporte de Mercancías 341984 Res. N° 006-2007-APN/DIR.- Aprueban disposiciones complementarias al procedimiento de recepción y despacho de naves 341985 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 240-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 341988 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 349-2007-MP-FN.- Designan representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Multisectorial encargada de organizar el seminario “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífico” 341990 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 302-2007.- Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Lambayeque 341990 Res. N° 303-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 341990 Res. N° 324-2007.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de Lima 341991 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 042-2007-EF/94.11.- Disponen registro de actualización por variación de prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores 341991 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Res. Nº 134-2007-CONSUCODE/PRE.- Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú” 341992 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 020-2007/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lácteos y de Cementos 341996 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 096-2007-CG.- Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y otros aspectos de gestión de 51 entidades 341986 Res. N° 032-2007-SUNARP/PT.- Disponen publicar precedente de observancia obligatoria relativo a la rectificación de características registrables de un vehículo en mérito a documento idóneo 341996 Res. N° 059-2007-SUNARP-TR-L.- Confirman en parte observación formulada por Registrador a solicitud de inscripción de compraventa ante el Registro de Propiedad Inmueble de Lima 342000 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Acuerdo N° 012-2007-GRJ/CR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo D-2 por causal de situación de emergencia del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo 342004 341945 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 164-MDS.- Modifican la Ordenanza N° 112MDS, que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil 342014 D.A. N° 006-2007-MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento para pago de la primera cuota de los Arbitrios 2007 y Beneficio de Pronto Pago 342017 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 005-2007/ MVMT.- Otorgan beneficio tributario temporal que reduce costo de constancias de posesión a favor de Asentamientos Humanos 342017 D.A. N° 018.- Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municiplidad Metropolitana de Lima - FOMPRI 342005 D.A. N° 019.- Establecen simplificación de requisitos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT 342006 MUNICIPALIDAD DE BREÑA D.A. N° 011-2007-DA/MDB.Amplían vigencia de beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB 342007 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N° 177-MDL.- Aprueban beneficio administrativo a favor de conductores de establecimientos comerciales, servicios, industriales y otros 342007 Acuerdo N° 017.- Recomiendan declarar nulidad de Resoluciones de Alcaldía que aprueban convenios o contratos relativos a arrendamientos y concesiones en el Parque Mariscal Castilla 342009 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 302-MDMM.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por Ordenanza N° 166-MDMM 342010 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Res. Nº 050-2007-MSB-GM-GDU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso de comercio vecinal y residencial y autorizan ejecución de obras 342011 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000015.- Establecen programa de beneficios no tributarios que facilita el pago de multas administrativas por infracciones contra el medio ambiente 342018 Ordenanza N° 000018.- Otorgan beneficios para el pago de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros y las comprendidas en los DD.AA. N° 026-96 y 015-99 342018 Acuerdo N° 000043.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de administración, gestión y control del tránsito y de las infracciones en la Provincia Constitucional del Callao 342020 Acuerdo N° 000051.- Disponen promover la campaña “Unidos por Machu Picchu” en centros educativos, sociedad civil y sector público y privado del Callao, para que la ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las siete maravillas del mundo 342021 Acuerdo N° 000052.- Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para la recuperación de deuda que mantiene PETROPERÚ a la Municipalidad 342022 Acuerdo N° 000053.- Autorizan viaje de Regidores a Brasil para asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” 342023 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Acuerdo N° 074-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 342025 MUNICIPALIDAD DE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo N° 003-2007-MPHI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción e insumos para obras de construcción del Canal Valle Colcas y de aulas de institución educativa 342026 Ordenanza N° 000015-2007-MDSJM.Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 342012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ELIAS SOPLIN VARGAS R.A. N° 012-2007/MDSR.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Presupuestario 2007 342013 R.A. N° 013-2007-MDESV/PR/R. SAN MARTIN.Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2007 342027 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 003-2007-DA-MSS.- Conforman el Primer Consejo Educativo Municipal - CEM 342013 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR Acuerdo N° 001-07-MDG.- Aprueban remuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad 342027 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341946 MUNICIPALIDAD DISTRITAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS DE JAZAN R.A. N° 005-2007-MDC/PL/R.AMAZONAS.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 342029 R.A. N° 014-2007-MDJ-A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Presupuestario 2007 342028 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Acuerdo N° 010-2007-MDY-PASCO.Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 342028 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA Acuerdo N° 001-2007-MDS/LL.- Ratifican exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche 342030 R.A. N° 013-2007-MDS/LL.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestario 2007 342030 PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA DEL RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28989 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CONSEJO DE MINISTROS Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE RATIFICA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES La Comisión Permanente del Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el artículo 101º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 93º del Reglamento del Congreso, ha resuelto: Ratificar al señor FELIPE JAVIER TAM FOX como Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, designado mediante Resolución Suprema Nº 046-2007-PCM, de fecha 8 de marzo de 2007. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 21 de marzo de 2007 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 40201-1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212 dispone que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, en consecuencia, debe establecerse el rango de niveles posibles de remuneración dentro de cuyos términos los Concejos Municipales decidirán el monto de la remuneración de sus Alcaldes; Que, los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales deben fijarse en función de la Unidad de Ingreso del Sector Público, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modificó la Ley Nº 28212; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política, la Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 2º.- De la remuneración El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Artículo 3º.- Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales 3.1 Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma. 3.2 Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 28212. b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 341947 ANEXO Cargo Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Alcaldes de resto de Municipalidades (*) ESCALA Rango de población electoral Desde: Hasta: Número máximo de UISP ----- ----- ----- 5,50 14 300 I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX 450 001 400 001 350 001 300 001 250 001 200 001 150 001 100 001 80 001 60 001 40 001 20 001 10 001 5 001 2 501 1 501 1 001 751 501 1 4,25 4,00 3,75 3,50 3,25 3,00 2,75 2,50 2,25 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 11 050 10 400 9 750 9 100 8 450 7 800 7 150 6 500 5 850 5 200 4 550 3 900 3 250 2 600 2 340 2 080 1 820 1 560 1 300 1 040 a más 450 000 400 000 350 000 300 000 250 000 200 000 150 000 100 000 80 000 60 000 40 000 20 000 10 000 5 000 2 500 1 500 1 000 750 500 Ingreso máximo mensual por todo concepto S/. (*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su población electoral, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional 3.3 El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público. Artículo 4º.- Impuestos y Descuentos Previsionales Los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se encuentran sujetos al pago de los impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, según corresponda. Artículo 5º.- De las Dietas Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente. del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una (1) UISP (S/. 2 600), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao Máximo 1 UISP 0,6 del IMMC S/. 2 600 2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro: Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Máximo 0,5 UISP Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 0,3 del IMMC S/. 1 300 Notas: a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050). b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006. c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto. Artículo 6º.- Adecuación La adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presenta norma, se sujeta a lo siguiente: i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma. ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el artículo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, Ley Nº 28927. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 40201-2 Prorrogan Estado de Emergencia declarado en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO N° 026-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar 341948 Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, indicando que su prórroga requiere nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27°, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el distrito de Comas de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciuddanos. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2007-PCM de fecha 17 de enero de 2007, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2°.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de sesenta (60) días, a partir de 26 de marzo del 2007, el Estado de Emergencia en el distrito de Comas de la provincia de Concepción y en el distrito de Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 3°.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refiere los artículos 1° y 2°, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 40201-3 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Designan representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología en el marco de contrato de préstamo suscrito con el BID RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2007-PCM Lima, 20 de marzo de 2007 Visto, el Oficio Nº 146-2007-PRODUCE/DM, del Ministro de la Producción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 41-2007-PCM se conformó el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/ OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando entre sus miembros al señor Jorge Alfredo Pancorvo Corcuera como representante del Ministerio de la Producción; Que, conforme se aprecia del Oficio del visto, resulta pertinente la conclusión de la representación del señor Jorge Alfredo Pancorvo Corcuera ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo y por tanto, indicar a quién lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 0942005-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la presidencia del Consejo de Ministros y la Resolución Ministerial Nº 452-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo formulado al señor JORGE ALFREDO PANCORVO CORCUERA, como representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, agradeciéndole por los servicios prestados. Artículo 2º.- Reconformar el Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, considerando como representante del Ministerio de la Producción al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 39559-1 Modifican conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2007-PCM Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM se constituyó el Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión; Que, entre los miembros que consideró la citada Resolución Ministerial se encuentran dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, un representante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES - CONCORTV, un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC, un representante de la Asociación de Comunicadores Sociales - CALANDRIA, y un representante de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión; Que, resulta pertinente que en la conformación del citado Grupo de Trabajo se encuentren también dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores, correspondiendo en consecuencia la modificación de la Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28278; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 062-2007-PCM incluyendo en la conformación del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de Ley de Radiodifusión Estatal, a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión a dos representantes de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 39559-2 AGRICULTURA Reservan a favor de SEDAPAL aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, declara de necesidad y utilidad pública: conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos; regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, financiar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el artículo 7º, inciso a), de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo puede reservar aguas para cualquier finalidad de interés público y el artículo 10º, inciso a), del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, prescribe que la reserva de agua se efectúa mediante Decreto Supremo por plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen, quedando la Administración Técnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, por Ley Nº 26338-Ley General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, mediante Carta Nº 476-2007-GG, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, solicita reserva de agua superficial por un volumen medio anual de 23.97 MMC disponible en la cuenca del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV (Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac)”; Que, evaluada la información técnica que sirve de sustento a la solicitud de reserva de agua, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, a través del Informe Nº 06-2007INRENA-IRH-DIRHI-MAN/ACF, señala que del volumen medio anual de 65.90 MMC (2.09 m3/s) de agua superficial 341949 que se genera en la micro cuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha (ámbito del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha), sólo es de libre disponibilidad hídrica un volumen anual de 23.97 MMC, por lo que considera procedente la reserva de agua únicamente por el volumen de libre disponibilidad, que comprende al caudal ecológico; Que, el precitado Informe recomienda que cualquier volumen de agua superficial que se encuentre actualmente bajo el régimen de licencia de uso de agua y que retorne a su situación de libre disponibilidad, como resultado del término, caducidad o revocatoria del derecho de uso de agua, automáticamente pase a formar parte de la reserva de agua a favor de SEDAPAL S.A.; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-2001-AG, precisa que las reservas de agua a favor de las entidades del Estado no facultan al uso, aprovechamiento o explotación de las fuentes de aguas reservadas, no estando obligadas dichas entidades al pago de la tarifa por uso de agua; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de la cuenca del sistema de lagunas Shegue, Huaroncocha, Yanamachay, Huandococha y Huascacocha, a favor de SEDAPAL para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV”, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Resérvese, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, las aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascachaca hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, conforme al plano que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y por un volumen anual de 23.97 MMC, para fines de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Lima Metropolitana Mediante el Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha-Marca IV, Proyecto Derivación Huascacocha-Rímac, volumen de agua que comprende al caudal ecológico. Artículo 2º.- Del Incremento de la Reserva de Agua Los volúmenes de agua correspondientes a licencias de uso de agua actualmente vigentes en la cuenca antes referida y que producto de terminación, caducidad o revocatoria, puedan retornar a la situación de libre disponibilidad, pasarán automáticamente a formar parte de la reserva de agua establecida mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Licencias de Uso de agua con cargo a la reserva de agua El otorgamiento de la licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua, estará supeditada a la previa aprobación de las obras hidráulicas necesarias para el uso del agua y la correspondiente presentación de la resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva. Artículo 4º.- Responsables de cautelar la reserva de agua La Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón Rímac Lurín y la Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica Chillón Rímac Lurín, son responsables de cautelar la reserva de agua objeto de este dispositivo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 341950 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 Arequipa Pasco Lambayeque 20 21 Puno 17 Amazonas Madre de Dios 16 18 Regiones 15 19 Huancavelica Cusco Puno 12 13 Cusco 11 14 Huánuco Ayacucho 7 10 Moquegua 6 Cusco Junín 5 Junín Ica 4 8 Ayacucho 3 9 Cusco Piura 2 REGIÓN 1 Nº ORDEN NOMBRE DEL EVENTO XXIII Feria Agropecuaria del Limón. Lambayeque Pasco Chachapoyas Caylloma Melgar Tahuamanu Regiones Espinar Churcampa San Roman Canchis Huánuco Yauli La Oroya Canas Huamanga Gral. Sánchez C. Tarma Ica Huamanga Piura Espinar PROVINCIA 05 Olmos Simón Bolivar 19 12 07 12 Callalli 06 06 30 25 23 19 11 28 19 10 02 31 21 03 12 23 01 09 06 06 24 16 10 15 06 12 08 30 29 28 31 15 30 22 13 06 02 25 13 16 26 06 06 06 05 05 05 05 05 04 04 04 04 03 03 03 02 01 06 06 06 06 06 06 05 05 05 05 05 04 04 04 04 04 03 03 02 01 01 MES TÉRMINO DÍA FECHA MES INICIO DÍA Molinopampa Santa Rosa Iberia Regiones Alto Pichigua Churcampa Juliaca Marangani Huánuco Sta. Rosa Sacco Langui Ayacucho Omate Tarma Ica Ayacucho Tambogrande Yauri DISTRITO CALENDARIO NACIONAL DE FERIAS Y EVENTOS AGROPECUARIOS AÑO 2007 ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-AG 06 días 05 días 04 días 04 días 07 días 03 días 01 día 05 días 06 días 13 días 05 días 03 días 04 días 04 días 05 días 03 días 05 días 11 días 05 días 04 días 05 días DURACIÓN Productores Agrarios, Gob Local y Agencia Agraria. Comisión Multisectorial. Comité Feria, OPD’s, Gob. Local y Regional, DRA-A. PRONAMACHCS, ASDE, ALPACAY, Municip. Ag. Ag. Organización de Productores, DRA-Puno. Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas. Comisión Organizadora Multisectorial. Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco. Comité Organizador Multisectorial. AASR., Organización de Productores. Municipalidad Distrital de Marangani, DRA Cusco. Organización de Productores y Gob. Regional. Empresas Privadas, DRA Junín. Comité Organizador, Comunidades Campesinas, Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco. Comité Regional de Feria, DRA Ayacucho. Comité de Feria, Municipio, SENASA, PRONAMACHCS. Comisión Multisectorial, Productores Organizados. Organización de Productores, DRA Ica. Comité Regional de Festival, DRA Ayacucho. Tambogrande, PROMANGO y Gob. Regional. Asoc.Pequeños Productores de Mango, Gob. Local Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco. ORGANIZADORES NORMAS LEGALES Artesanal, Comercial, Folklórica y Turística. XX EXPO Rancas 2007, Feria Agropecuaria, Agroindustrial, XI EXPO Ganadera, Feria Agroindustrial y Artesanal Molinopampa. XX Feria Regional Alpaquera y Artesanal Callalli 2007. Camal y Reproducción “Santa Rosa - 2007”. XLIII Feria Agropecuaria de Exposición, Remate de Ganado de XII Feria Agrop., Agroindustrial, Forestal, y Artesanal Iberia 2007. Perú, por mandato de la Resolución Suprema Nº 009-2005-AG. Celebración “Día Nacional de la Papa”, en todas las Regiones, del VIII Feria Nacional Agrop., Agroind. y Artesanal Alto Pichigua 2007. XXXIV Feria Agrop. Artesanal y Folklórica Churcampa 2007. “FEGASUR Juliaca 2007”. XLVI Feria Ganadera, Artesanal y Agroindustrial del Sur Labrador - Marangani 2007. X Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal San Isidro XI Festival de la Papa Amarilla. IX Feria Provincial Alto Andina. II Feria Regional Agropecuaria, Industrial, Artesanal y XL Feria Agrop., Agroindustrial, y Artesanal Langui 2007. X Feria Nacioanl y LXIX Feria Regional de Semana Santa 2007. IV Feria Agroindustrial, Artesanal - Omate 2007. XXV Feria Regional Agrop. Artesanal, Industrial - EXPO 2007. XXXVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal. XI Festival Internacional de Tuna, Cochinilla y IX de Plantas Nativas. Festival Internacional del Mango y Limón. VIII Feria Nacional Agrop., Agroind. y Artesanal los Reyes 2007. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección General de Promoción Agraria (La resolución ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 21 de marzo de 2007) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-AG Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341951 Cusco Ancash La Libertad Tumbes Huancavelica San Martín Lima Metropolit. Junín Junín Pasco Junín 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 Huánuco Tacna 56 57 Amazonas 53 Cusco Puno 52 La Libertad Junín 51 54 Lambayeque 50 XIII Feria Agrop., Artesanal y XI Concurso de Caballo de Paso. XXXVII Feria Agrop., Industrial, Comercial y Artesanal FAICA 2007. VIII Feria Agrop. Agroindustrial y Artesanal “Virgen de la Gracia”. XXXIII Feria Agrop., Agroind. y Artesanal Señor de Pampacucho. XX Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Chachapoyas. XXVIII Feria Agrop. Agroindustrial y Artesanal “FEAGRO 2007”. Folklórica y Ecológica Húsares de Junín. XXXIV Feria Regional Agropecuaria, Artesanal, Agroindustrial, IX Feria Agropecuaria, Turística, Artesanal y Agroindustrial. Turística, EXPOCAFE y de la Miel de Abeja San Ignacio 2007. IX Feria Internacional y XV Feria Agrop., Agroindustrial, Artesanal, XXIV Feria Agrop., Agroindustrial y Artesanal COCLA 2007. Candarave Huánuco Sánchez Carrión Canchis Chachapoyas Azángaro Junín Candarave Huánuco Huamachuco Sicuani Chachapoyas Azángaro Junín Chiclayo San Ignacio San Ignacio Chiclayo Santa Ana Villa Rica Bagua Grande Tambopata Huaraz La Molina Huancayo Baños del Inca Pitipo, Sta. Clara Pampas Huancabamba Junín Ninacaca Pichanaki Satipo Lima Moyobamba Huancavelica Tumbes Otuzco Chimbote Santiago Lucanas Iquitos Yarinacocha Irazola Tocache DISTRITO La Convención Oxapampa Utcubamba Tambopata Huaraz Lima Huancayo Cajamarca Ferreñafe Tayacaja Huancabamba Junín Pasco Chanchamayo Satipo Lima Moyobamba Huancavelica Tumbes Otuzco Santa Cusco Lucanas Maynas Crnel. Portillo Padre Abad Tocache PROVINCIA 15 13 10 09 09 08 06 29 28 26 25 25 24 24 22 22 21 16 16 12 07 28 28 25 24 23 23 23 23 23 22 22 21 20 20 DÍA 19 08 08 08 08 08 08 08 07 07 07 07 07 17 17 12 14 12 13 09 31 01 28 30 29 31 29 07 07 05 29 30 18 18 14 09 02 01 29 08 01 27 25 25 29 02 24 24 26 25 07 07 07 07 07 07 07 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 06 08 08 08 08 08 08 08 07 08 07 07 07 07 07 08 07 07 07 07 07 07 07 07 06 07 07 06 06 06 06 07 06 06 06 06 MES 06 TÉRMINO DÍA 25 FECHA MES 06 INICIO 03 días 05 días 03 días 06 días 04 días 06 días 04 días 03 días 05 días 03 días 06 días 05 días 08 días 06 días 15 días 08 días 10 días 03 días 03 días 03 días 03 días 05 días 04 días 05 días 15 días 09 días 05 días 03 días 03 días 07 días 11 días 03 días 04 días 07 días 06 días 07 días DURACIÓN Asociación de Productores de Oregano. Productores, Empresas Privadas, Municip. Provincial. Instituciones Públicas y Privadas. Asoc. Ciadores de Cuyes, Gob. Local y DRA Cusco. Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A. Organización de Productores, Gob. Local, DRA-P. Comité Organizador y Asoc. de Productores Lácteos. SONAGAN, Agencia Agraria Chiclayo. Asociaciones de Ganaderos de Leche y Carne, Productores Agropecuarios y Autoridades Locales. Central COCLA, Gob. Local y DRA Cusco. Productores Organizados. Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A. Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas. Comité Organizador, Gob. Regional y DRA. Nativos, Culturales, Agropecuarios Nacionales y Afines. Confederación de Artesanos, Productores Agroindust. Comisión Organizadora. Productores Agropecuarios y Autoridades Locales. Asoc. Agricultores y Ganaderos Sta Clara-Pitipo. Comité Organizador Multisectorial. Comité Organizador y Municip. Prov. Huancabamba. Comisión Multisectorial, Asoc. Productores de Junín. Comisión Multisectorial. Comisión Multisectorial. Comisión Organizadora, Org. Product. Agentes Eco. Wari de los Andes Promotora Eventos Culturales. Comité Organizador, Product. Agrarios y Artesanos. Organización de Productores y Comité Multisectorial. Productores Orgaqnizados, Gob. Regional y DRA-T. Comité Organizador de Gestión Agraria. Productores Agrarios, Gob. Regional y DRA. DRA Cusco. Asociación Criadores de Ovinos Cusco, Gob. Local, Comité Organizador, Comunidad Camp. de Lucanas. Comité Multisectorial, Gob. Regional y DRA-L. Productores Agrop, Gb. Regional Ucayali, DIRCETUR. Municipalidad de Monte Alegre - DRSAU. Comité de Feria, Inst. Publicas y Privadas, Ag. Agr. ORGANIZADORES NORMAS LEGALES 55 Cajamarca 49 IX Festival Nacional del Café Villa Rica. Pasco Cusco 47 Amazonas 46 48 X Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Utcubamba. Madre de Dios 45 XIX Feria Agrop., Agroind., Forestal y Artesanal Madre de Dios 2007. V Feria de Integración Regional. Ancash 44 XLII Feria Nacional Agropecuaria del Centro, EXPO 2007. Feria Nacional Agropecuaria La Molina. Junín Lima Metropolit. 42 FONGAL - Cajamarca. XLVII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Turística V Exposición y Feria Agropecuaria. X Feria Agropecuaria Tayacaja 2007. XII Feria Agropecuaria Artesanal. IV Feria Agropecuaria y IX Festival Internacional de la Maca. XXIII EXPO 2007- “Meseta del Bombón” Ninacaca. IX Festival Nacional del Café Chanchamayo. XXIV Feria Regional Agrop., Agroindustrial, Artesanal y Turística. XI Encuentro Nacional de Cultivos Andinos Herbolaria y Folklóre. XXXIV Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal. III Festiagro Huancavelica 2007. Feria Agropecuaria por el día del Campesino. IV Feria Agrop.y Artesanal “Virgen de la Puerta” - Otuzco. V Feria de Integración Regional. VII Feria Internancional HUANCARO 2007. XXXVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y XIV Festival Internacional de la Vicuña y XV Chacu Nacional. IV Feria de la Agrobiodiversidad. XIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Iquitos y Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial San Juan 2007 Feria Agropecuaria XVI Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal. NOMBRE DEL EVENTO 43 Lambayeque Cajamarca 40 41 Piura Ayacucho 26 Huancavelica Loreto 25 39 Ucayali 24 38 San Martín Ucayali 22 REGIÓN 23 Nº ORDEN 341952 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 VI Feria Agropecuaria Turística y Artesanal. Feria Agropecuaria Regional de Tumbes “08 de diciembre”. Puno Moquegua Pasco Arequipa Lambayeque Puno Lambayeque Tumbes Lima Metropolit. 82 83 84 85 86 87 88 89 90 XI Feria Agrop., Agroindustrial, Forestal y Artesanal Manu 2007. Lima Tumbes Chiclayo Puno Chiclayo Arequipa Daniel A. Carrión Mariscal Nieto Puno Trujillo Manu San Martín Pasco Ica Leoncio Prado Oxapampa Lima La Mar Caylloma Chiclayo Jaén Huanta San Roman Luya Espinar Melgar Huaura Cañete Bellavista Tacna Carabaya Andahuaylas Chota PROVINCIA Chota Lima Tumbes Chiclayo Puno Chiclayo José L. B.y Rivero Yanahuanca Moquegua Puno Trujillo Manu Tarapoto Yanacancha 22 05 01 29 26 25 24 23 08 31 26 12 12 11 12 Rupa Rupa 07 03 25 23 22 11 10 09 09 04 30 29 29 27 25 22 19 12 12 12 11 11 11 11 11 11 10 10 10 10 05 09 05 06 30 02 26 26 12 06 28 17 16 16 15 10 12 07 27 30 26 18 16 17 12 08 05 02 31 31 02 27 23 10 10 10 09 09 09 09 09 09 09 09 08 08 08 08 08 08 08 01 12 12 12 11 12 11 11 11 11 10 10 10 10 10 10 10 09 09 09 09 09 09 09 09 09 09 08 08 09 08 08 MES 08 TÉRMINO DÍA 19 FECHA MES 08 INICIO DÍA 17 Ica Villa Rica Lima San Miguel Majes Lambayeque Jaén Huanta Juliaca Lamud Yauri Ayaviri Huacho San Vicente Bellavista Tacna Macusani Andahuaylas DISTRITO 15 días 05 días 05 días 08 días 05 días 08 días 03 días 04 días 05 días 07 días 03 días 06 días 05 días 04 días 06 días 06 días 05 días 03 días 08 días 05 días 08 días 07 días 09 días 04 días 05 días 07 días 05 días 03 días 05 días 09 días 07 días 05 días 03 días DURACIÓN Wari de los Andes Promotora de Eventos Culturales. Productores Organizados, Gob. Regional y DRA-T. Comité Multisectorial, Gob. Regional y DRA-L. Organización Productores, DRA-P. Asoc. Ganaderos de Lambayeque (AGCCOVLAM). SADA, Gob. Regional, DRA. Privadas y Comisión Multisectorial. Organización de Productores, Instituciones Públicas, Comité Ferial FAAIM-2007. Organización de Productores, DRA-Puno. FONGAL La Libertad. Comité Organizador, Org. Productores, Emp. Privadas. Organiz. de Productores, Gob. Local y DRASAM. Transformadores de Maca. Comisión Multisectorial, Productores y Asociación de Ganaderos y DRA Ica. Comisión Multisectorial, Org. Productores, Ag. Agraria. Productores Organizados. Subgerencia Regional Agraria Metropolitana. Comisión Organizadora Multisectorial de Feria. Irrig. Majes, Municipalidad de Majes, Ag. Agraria. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Productores Agropecuarios y Autoridades Locales. Comisión Organizadora Multisectorial de Feria. Organización Productores, AASR. Comité Feria, OPD´s, Gob. Local y Regional, DRA-A. Organiz. Productores, Gob. Local. DRA Cusco. Organización de Productores, DRA-Puno. Instituciones Públicas y Privadas, DRA-Lima. Asociación de Ganderos de Huaura, OPD’s, AA.Cañete, SENASA, ATDR-MOC, Junta de Usuarios. Comité de Feria, Inst. Publicas y Privadas, Ag. Agr. FONGAL Tacna. Organización de Productores y Gob. Local. Productores, ONG’s, Comité Multisectorial, DSRA. Productores Agropecuarios y Autoridades Locales. ORGANIZADORES NORMAS LEGALES VIII Feria Agropecuaria Artesanal “Los Deseos”. X Festival Internacional de la “Quinua y Cañihua 2007”. VIII Feria Ganadera. Feria EXPO AGRO. Folklórica y Turística. XIII EXPO Chaupihuaranga 2007-Feria Agropecuaria, Artesanal, XIX Feria Agrop. Artesanal, Industrial Moquegua FAAIM - 2007. de la Alpaca 2007. II Feria Nacional de Camélidos Sudamericanos en la Capital Mundial XII Exposición Ganadera FONGAL La Libertad. Madre de Dios La Libertad VIII Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal. 80 San Martín 79 IX Festival Internacional d la Maca “Meseta del Bombón” 2007. IV Feria Regional Agroindustrial y de Lácteos Señor de Luren. Feria Regional Agropecuaria Lima Metropolitana. Agropecuaria, Agroindustrial, Turismo y Folklórica 2007. VIII Feria Nacional de San Miguel Arcangel y XL Feria Regional Feria Internacional EXPO Majes. V Feria Ganadera Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Comercial Jaén 2007. XI Feria Internacional Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Folklórica del Señor de Maynay. 81 Pasco Pasco 75 78 XIII Feria Regional Agroindustrial, Agrop.y Artesanal Tingo María. Lima Metropolit. 74 Huánuco Ayacucho 73 Ica Arequipa 72 76 Lambayeque 71 77 IV Festival de la Miel y VI Festival Ganadero. Cajamarca 70 II Expo Feria Internacional del Sur “Industrias Alimentarias 2007”. X Feria Nacional y LXX Feria Regional Agropecuaria, Agroindustrial y Puno Ayacucho 68 VIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal Lamud. X Feria Nacional de Camélidos Sudamericanos Espinar 2007. XXIX Exposición Ganadera “Ayaviri 2007”. II Feria Regional Agropecuaria y Artesanal Huacho 2007. I Feria y EXPO de Productos Agropecuarios del Valle Cañete. XXXV Feria Agropecuaria Agroindustrial y Artesanal. XXXV Feria Agropecuaria, EXPO Tacna. Sudamericanos de Macusani “FECASAM 2007”. IX Feria Agropecuaria , Artesanal y Exposición de Camélidos XII Feria Agrop. Agroind. Artesanal y Folklórica Tejamolino 2007. XXIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial y Artesanal de Chota. NOMBRE DEL EVENTO 69 Cusco Amazonas 66 Puno 65 67 Lima Región Lima Región 63 64 Tacna San Martín 61 Puno 60 62 Cajamarca Andahuaylas 58 REGIÓN 59 Nº ORDEN El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341953 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341954 Establecen disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográficas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 10-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de marzo de 2007 VISTO: El Informe Nº 09 -2007-AG-SENASA-DSA-PRONAFA, del 2 de marzo de 2007, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Dirección de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la campaña de vacunación antiaftosa para el año 2007; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establecen que es función del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo preceptuado en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, los Artículos 5º y 6º del Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el país y de interés nacional; Que, asimismo, los Artículos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunación como medida de prevención de la Fiebre Aftosa es obligatoria sólo en las zonas geográficas identificadas con vacunación por el SENASA y se realizará únicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2006AG-SENASA se identificó en el ámbito nacional las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa para el año 2006; Que, según lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Organización Panamericana de Salud - OPS/OMS, deberá mantenerse el estado de vacunación antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la región nororiental del país y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y establecer la vacunación masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protección inmunológica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunación antiaftosa durante todo el año en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino proveniente de las zonas sin vacunación, con fines de comercialización, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiéndose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 072-2001AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identificar en el ámbito nacional las zonas geográficas con vacunación o de alto riesgo y sin vacunación antiaftosa, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer para el año 2007 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación o de alto riesgo consignadas en el anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Campaña de Vacunación Antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases: I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo de 2007. II fase : Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Artículo 4º.- Establecer la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación o de alto riesgo que concentren ganado bovino provenientes de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá ejecutarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación o de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Artículo 5º.- El SENASA suministrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunación en las zonas de alto riesgo que tengan esta condición. Artículo 6º.- La Dirección de Sanidad Animal del SENASA dictará las medidas técnico-sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, AÑO 2007 Regiones sin vacunación AMAZONAS Regiones con vacunación TUMBES ANCASH PIURA APURÍMAC AREQUIPA Zonas Geográficas Con vacunación o de alto riesgo Provincia Contralmirante Villar Tumbes Zarumilla Sullana Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Sin vacunación Provincia Morropón Paita Talara Sechura Distrito TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341955 ANEXO ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACIÓN ANTIAFTOSA PERÚ, AÑO 2007 Regiones sin vacunación AYACUCHO Zonas Geográficas Regiones con vacunación PIURA Con vacunación o de alto riesgo Provincia Distrito Piura Las Lomas Tambogrande Ayabaca Huancabamba Ayabaca Jilili Montero Paimas Sicchez Lagunas Suyo El Carmen de la Frontera Cañete Lima Callao TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Huaral Aucallama Chancay Huaral San Ignacio TOTALIDAD Sin vacunación Provincia Piura CUSCO HUANCAVELICA HUÁNUCO ICA LAMBAYEQUE LA LIBERTAD Ayabaca Huancabamba JUNÍN LORETO LIMA MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PUNO Barranca Cajatambo Canta Huaura Oyon Huarochirí Yauyos Huaral SAN MARTÍN TACNA UCAYALI CAJAMARCA Cajamarca Chota Hualgayoc Cajambama Celendín Contumaza Cutervo Jaén San Marcos San Miguel San Pablo Santa Cruz Distrito Piura Castilla Catacaos Cura Mori El Tallan La Arena La Unión Frias Pacaipampa Sapillica Canchaque Huarmaca Lalaquiz San Miguel del Faique Hunacabamba Sóndor Sondorillo TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Ihuari San Miguel de Acos Lampian Atavillos Alto Atavillos Bajo Sumbilca 27 de Noviembre Pacaraos Andamarca TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD 39870-1 Disponen publicar Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario registrados en el mes de febrero de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 389-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fiscalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 725-2007-AG-SENASADIAIA-SDIP, de fecha 6 de marzo de 2007, la Subdirección El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341956 de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de febrero de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 0442006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; Nº Nº REG. 38 F0302I1132 39 F0120I0659 POLIVIT LIQUIDO 40 F0835N0609 IVERQUEST 41 A0111N1324 Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de febrero de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente: ORIGEN ESPAÑA AMINOACIDOS ESPAÑA PERU CAMELIDO SUDAMERICANO PERU 42 A0603I0129 D’ TECH 4 L 43 A0105I690 45 A0115I1322 SCIENCE DIET PUPPY LARGE USA BREED DOG FOOD - DRY PEDIGREE ADULTO RAZAS COLOMBIA PEQUEÑAS PEDIGREE CACHORROS COLOMBIA 46 A0115I1321 CHAPPI ASADO COLOMBIA 47 F0101I0660 LAFI FORTE AD3E ESPAÑA 44 A0115I1323 SE RESUELVE: NOMBRE COMERCIAL PREVET ARGENTINA LABOSIL S.A.C. 16/02/2007 VETERQUIMICA PERU 16/02/2007 S.A.C. L A B O R A T O R I O S 16/02/2007 VETIPHARM SR LTDA LABOSIL S.A.C. 16/02/2007 (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 52 F0301I1136 ESPAÑA NOBILIS AE 1143 01/02/2007 53 F6337N0001 KRESOLIN PERU 3 B01201I403 NOBILIS IB + ND (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 54 F0301I1135 IRLANDA 4 B01101I390 NOBILIS IB MA5 (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 MASTIVET PARENTERAL TRISULFASIL 55 F0826N0610 VERMIDEL “S” PERU 56 F0326N1137 DELCLORAM “S” PERU 57 A0707I0053 OSIMOL ALEMANIA 58 F1601I0124 SENSIBLEX ALEMANIA 5 B01101I408 NOBILIS IB H120 (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 6 B01101I392 (HOLANDA) NOBILIS MAREXINE CA 126 PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 7 B01101I394 + SB1 NOBILIS REO 1133 (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 59 F1601I0123 PGF VEYX FORTE ALEMANIA NOBILIS MG ANTIGEN (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 60 F0305I1139 CLOXIN TS INJECTOR ALEMANIA NOBILIS ND LA SOTA (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 61 A0707I0052 VEYXAPRON ALEMANIA 10 B01201I404 NOBILIS IB + ND + EDS (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 01/02/2007 62 F0301I1138 PENI-KEL LA 15+15 BELGICA 63 A0115I1325 CHAPPI MIX DE CARNES COLOMBIA 11 A0115I1313 (HOLANDA) DOGUI SABOR CARNE CON ARGENTINA NESTLE PERU S A 02/02/2007 12 A0115I1312 CEREALES & ARROZ DOGUI CACHORRO SABOR ARGENTINA 64 A0105I0676 NESTLE PERU S A 02/02/2007 13 A0115I1314 CARNE, CEREALES Y LECHE DOGUI SABOR POLLO CON ARGENTINA NESTLE PERU S A 02/02/2007 14 B01101I395 SELECCION DE VEGETALES NOBILIS AE + POX SPORTMIX LAMB MEAL & USA RICE LITE BISCUIT TREATS SPORTMIX LAMB MEAL AND USA RICE FORMULA SCIENCE DIET ADULT LARGE USA BREED - DRY 16 A0115I1315 SELECCION DE VEGETALES 17 F0708N0379 VETLINE X POUR ON 18 A0307N0253 MIKROFOS ADE 19 A0105I512 02/02/2007 (HOLANDA) DOGUI SABOR CARNE CON ARGENTINA PERU BARRIOS PERU EDWIN ANGELO QUIMICA SUIZA S A SCIENCE DIET LIGHT ADULT USA DOG FOOD - DRY 20 A0102N1320 LECHARINA T NESTLE PERU S A 02/02/2007 FALCON, 02/02/2007 05/02/2007 VETERINARIAS S.A. AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007 21 A0102N1319 LECHARINA Q PERU PERU S.A AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007 22 A0102N1318 PURILAC NUCLEO PERU PERU S.A AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007 23 A0102N1316 CONCENLECHARINA 46 PERU PERU S.A AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007 24 A0102N1317 MISTILAC NUCLEO PERU PERU S.A AGRIBRANDS PURINA 13/02/2007 25 F0305I462 NEO MASTITAR PERU S.A PAISES BAJOS INTERVET S.A. 15/02/2007 26 F0301I1131 PENSIL 20/20 (HOLANDA) IRLANDA 15/02/2007 27 F0132I0658 POLIVIT 28 F1601I0122 SOLUCION ORAL PARTOVET LABOSIL S.A.C. COMPLEX ESPAÑA VETERQUIMICA PERU 15/02/2007 ESPAÑA S.A.C. VETERQUIMICA PERU 15/02/2007 IRLANDA DEL S.A.C. L A B O R A T O R I O S 15/02/2007 30 F4526N0006 HIDROBE NORTE PERU PROVET S.A.C. L A B O R A T O R I O S 15/02/2007 31 F0305I1129 MULTIJECT IMM IRLANDA DEL VETIPHARM SR LTDA L A B O R A T O R I O S 15/02/2007 32 F0101I0657 NORTE PROVET S.A.C. VITAMIN AD3E INJECTABLE PAISES BAJOS PHARMAVET DEL PERU 15/02/2007 33 F0301I1130 SOLUCION BETAMOX L.A. 29 F0601I0153 COLVASONE (HOLANDA) IRLANDA DEL S.A.C. L A B O R A T O R I O S 15/02/2007 34 F0601N0154 DUO-DEXALONG NORTE PERU PROVET S.A.C. AGROVET MARKET S.A 15/02/2007 35 F0835N0608 DORAQUEST L.A. PERU AGROVET MARKET S.A 15/02/2007 36 F5436N0006 TRIVERFEN PLUS PERU AGROVET MARKET S.A 15/02/2007 37 F0305I461 PAISES BAJOS (HOLANDA) INTERVET S.A. MASTIJET FORT 65 A0105I0675 66 A0115I1326 16/02/2007 AGROVET MARKET S.A 16/02/2007 LABORATORIOS KVD SOCIEDAD ANONIMA LABORATORIOS KVD SOCIEDAD ANONIMA BARRANTES & BARU S.A.C. BARRANTES & BARU S.A.C. BARRANTES & BARU S.A.C. BARRANTES & BARU S.A.C. BARRANTES & BARU S.A.C. BARRANTES & BARU S.A.C. MASTER FOODS PERU S.R.L. AMERICAN PETS S.A.C. 19/02/2007 19/02/2007 20/02/2007 20/02/2007 20/02/2007 20/02/2007 20/02/2007 20/02/2007 23/02/2007 27/02/2007 AMERICAN PETS S.A.C. 27/02/2007 I N V E R S I O N E S 28/02/2007 VETERINARIAS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e) Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria I N V E R S I O N E S 07/02/2007 PERU B 16/02/2007 SILAMOX B01101I407 (HOLANDA) PAISES BAJOS INTERVET S.A. 16/02/2007 50 F0301I1133 2 15 B01103I0407 NOBIVAC PARVO-C 16/02/2007 16/02/2007 51 F5501N0003 HEMOSTOP K 02/02/2007 16/02/2007 LABOSIL S.A.C. F REG. 01/02/2007 PAISES BAJOS INTERVET S.A. 16/02/2007 GENTSIL 20% ORIGEN IMPORTADOR PAISES BAJOS INTERVET S.A. B01101I376 16/02/2007 49 F0301I1134 NOMBRE COMERCIAL NOBILIS MA5 + CLONE 30 9 16/02/2007 PERU Nº Nº REG. 1 B01101I391 B01401I393 INVERSIONES AGROPECUARIAS ELGANADERO EIRL LABORATORIOS MIDAF S.A.C. INVERSIONES VETERINARIAS S.A. MASTER FOODS PERU S.R.L. MASTER FOODS PERU S.R.L. MASTER FOODS PERU S.R.L. FLORA INGREDIENTES Y ADITIVOS S.A.C. MONTANA S A 48 F6432N0003 TOLPROX IRLANDA DEL NORTE IRLANDA DEL NORTE PERU 8 IMPORTADOR F REG. VETERQUIMICA PERU 15/02/2007 S.A.C. VETERQUIMICA PERU 15/02/2007 S.A.C. AGROVET MARKET S.A 16/02/2007 15/02/2007 39555-1 Inician procedimiento administrativo único a titular de contrato de concesión forestal con fines maderables, por haber incurrido presuntamente en causales de caducidad de derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 010-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 28 de febrero de 2007 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 010-2007-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, de fecha 27 de febrero de 2007, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, mediante el cual se da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 4912005-INRENA-IFFS/DCB-MFRR-Verificaciones, de fecha 11 de noviembre de 2005, e Informe Complementario Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 28 de junio de 2006, respecto de las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES silvestre en que habría incurrido el señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04; y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de junio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/ C-J-038-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en el área delimitada por la Unidad de Aprovechamiento Nº 965, cuya superficie total es de 9,031 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, el último párrafo del artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece que en caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolución Jefatural; Que, en concordancia con lo dispuesto en la precitada norma, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 1292003-INRENA, señala que, los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácter de declaración jurada, para luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debe contener la información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó, con fecha 20 de julio de 2004, el Informe Nº 001-2004-VARB, el cual fue aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena mediante Carta S/Nº-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, de fecha 23 de agosto de 2004, autorizándosele, entre otras especies, el aprovechamiento de 100 m3 de caoba; Que, mediante Carta Nº 001-VARB-2005, de fecha 29 de enero de 2005, fue presentado el Segundo Informe para la Zafra Excepcional, el mismo que fue aprobado por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, mediante Carta Nº 013-2005-INRENA-LATFFS-REQ, que le fue notificada al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, con fecha 10 de marzo de 2005, autorizándosele el aprovechamiento de 80 m3 de caoba; Que, asimismo, mediante Carta Nº 03-2005-V.A.R.B., recepcionada por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena con fecha 20 de agosto de 2005, el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, presentó el Tercer Informe para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables durante la zafra excepcional, el mismo que fue aprobado por ese despacho mediante Carta Nº 075-2005-INRENA-ATFFSREQ, de fecha 25 de agosto de 2005, autorizándosele el aprovechamiento, entre otras especies, de un total de 158 m3 de caoba; Que, es pertinente señalar que de acuerdo a lo señalado en la normatividad forestal vigente, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables 341957 Nº 16-REQ/C-J-038-04, presentó ante el INRENA, su Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional y su Plan General de Manejo Forestal para el aprovechamiento de los recursos forestales dentro del área que le fue otorgada en concesión, siendo aprobados los mismos mediante Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006 y Resolución de Intendencia Nº 424-2006-INRENA-IFFS, de fecha 30 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Científicas como punto focal ante la Convención CITES, a través de la Cancillería Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementación del artículo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005-INRENA, de fecha 5 de octubre de 2005, se autoriza la conformación de seis (6) brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designándose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 1, integrada por el Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui; Que, el día 11 de octubre de 2005, el Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui, Jefe de la Brigada de Verificación Nº 1, con el apoyo del personal de campo y el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, Virgilio Augusto Rojas Bicerra, ingresaron a la Parcela de Corta Anual presentada por este último, en sus informes con carácter de declaración jurada, la misma que posteriormente fue autorizada en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, con el objeto de realizar la inspección ocular correspondiente; Que, el día 12 de octubre de 2005, las personas mencionadas en el considerando que antecede y la señora Betsabeth Cortegano Chota, en calidad de testigo, suscribieron el Acta de Verificación Ocular, con el objeto de dejar constancia de los hechos advertidos en el área intervenida; Que, como resultado de la Verificación en Campo, la Brigada CITES, a cargo del Ing. Marcelo Francisco Reátegui Reátegui, emite el Informe Nº 491-2005INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 11 de noviembre de 2005, y el Informe Complementario Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, de fecha 28 de junio de 2006, en los cuales se señala como objetivo, la verificación en campo de la existencia de árboles en pie y/o tocones de la especie Caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de Corta Anual - PCA correspondiente a la Zafra Excepcional, y se describen las siguientes conclusiones: i) de los 23 árboles de caoba seleccionados para su verificación en campo dentro de la Parcela de Corta Anual correspondiente a la zafra excepcional, no se ha encontrado ningún árbol en pie ni tocón, ni indicios de extracción forestal maderable realizada por el titular del contrato, teniendo en cuenta las coordenadas UTM de la Parcela de Corta Anual y la estimación de la ubicación de los árboles y/o tocones dentro de ella; ii) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la PCA; y, iii) El volumen de la especie caoba (Swietenia macrophylla), extraído y movilizado, no procede de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extracción y Forma 20 recabados del Sistema de Información Forestal del NODO CIEF - ATFFS-REQUENA, con fecha 21 de febrero de 2007, se puede apreciar que, durante la Zafra Excepcional, de los 338 m3 de caoba autorizados por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena en los tres (3) Informes con carácter de declaración jurada citados en el sexto, sétimo y octavo 341958 NORMAS LEGALES considerando, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, Virgilio Augusto Rojas Bicerra ha movilizado 283.35 m3 de caoba, de la siguiente manera: a) El 5 de mayo de 2005, con la Guía de Transporte Forestal (GTF) Nº 016000009, movilizó un volumen de 80 m3, b) El 7 de mayo de 2005, con la GTF Nº 016000010, movilizó un volumen de 100 m3, c) El 29 de agosto de 2005, con la GTF Nº 016000013, movilizó un volumen de 103.35 m3; Que, del análisis efectuado a los resultados obtenidos de la verificación de campo realizada por la Brigada Nº 1 CITES, dentro de la Parcela de Corta Anual autorizada para la zafra excepcional, se puede deducir que la mencionada concesionaria habría presentado información falsa para la aprobación de sus informes con carácter de declaración jurada, por cuanto los resultados de dicha verificación no coinciden con la información declarada; Que, asimismo, el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, no habría implementado su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, toda vez que la información relativa al aprovechamiento de los recursos forestales contenida en éste, el cual recoge lo presentado por el concesionario en sus informes con carácter de declaración jurada para justificar la movilización de los volúmenes de madera durante la zafra excepcional, no coincide con la información levantada en campo por la Brigada Nº 1 CITES; Que, de acuerdo a la verificación de campo no se han encontrado indicios que permitan inferir que la madera extraída provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, ni tampoco existen evidencias de que el volumen de caoba movilizado haya sido extraído dentro de los límites de la concesión, toda vez que en el propio Informe Nº 4912005-INRENA-IFFS-DCB/MFRR-Verificaciones, e Informe Complementario Nº 491-2005-INRENA-IFFS-DCB/MFRRVerificaciones, se señala que durante el recorrido de la Brigada CITES, además de haberse advertido la falta de linderamiento de la concesión, no se encontró dentro de la Parcela de Corta Anual verificada, ni fuera de ella, ningún árbol en pie, ni tocones de la especie caoba; Que, por otro lado, al no encontrar en la parcela de corta anual verificada, indicios de actividades extractivas, y, asimismo, advertir la ausencia de tocones que justifiquen los volúmenes de madera movilizados durante la zafra excepcional, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros; Que, los hechos sindicados constituyen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituirían igualmente infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006INRENA, de fecha 1 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al señor Virgilio Augusto Rojas Bicerra, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-038-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad de su derecho de concesión; así como por las presuntas infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre establecidas en los literales i), l), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución Gerencial, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENA-ATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, así como, del Plan de Manejo Forestal Complementario para zafra excepcional, y del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados, en el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 026-2006-IFFS-INRENAATFFS-REQUENA, de fecha 28 de setiembre de 2006, así como en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional y en el Plan Operativo Anual de segunda zafra, de ser el caso; ordenándose al concesionario Virgilio Augusto Rojas Bicerra, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Suspender la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados en los Planes de Manejo Forestal señalados en el artículo precedente. Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Requena, la misma que actuará como Mesa de Partes, en el procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Regístrese, comuníquese y publíquese, EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 341959 criterios técnicos y procedimientos que serán aplicables en el proceso de jerarquización de los recursos turísticos del país, a fin de establecer el nivel de importancia de cada uno de ellos. Asimismo, dicho documento ayudará a planificar un adecuado desarrollo turístico del lugar, área o zona donde se realiza el inventario de recursos turísticos, toda vez que la metodología aplicada permitirá uniformizar los criterios a emplear para la evaluación del potencial turístico del país, así como el conocimiento real y sistemático del patrimonio turístico; De conformidad con lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley para el desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000ITINCI, del inciso g) del artículo 63º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y el inciso l) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 015-2006MINCETUR/VMT/DNDT/DDPT de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico y el Informe Legal Nº 150-2006-MINCETUR/VMT/DNDT-MG, de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo; Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: 39549-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II Jerarquización” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2007-MINCETUR/DM Lima, 19 de marzo de 2007 Visto el Memorándum Nº 1076-2006-MINCETUR/VMT de fecha 18 de diciembre de 2006, del Viceministerio de Turismo, relativo a la aprobación del “Manual para la formulación del Inventario de Recursos Turísticos a Nivel Nacional (Fase II - Jerarquización); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13º del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, en concordancia con la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR - Ley Nº 27790, corresponde a este Ministerio la elaboración y actualización del Inventario Nacional de Recursos Turísticos, en coordinación con los gobiernos locales, organismos regionales y con los responsables de la administración y preservación del Patrimonio Cultural y Natural; Que, el numeral g) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que es función de los Gobiernos Regionales llevar y mantener actualizado, el inventario de recursos turísticos, en el ámbito regional, de acuerdo a la metodología establecida por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1972006-MINCETUR/DM, publicada el 13 de junio de 2006, se aprobó el Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional (Fase I - Categorización), el mismo que comprende los lineamientos técnicos y normativos que servirán de base para la identificación, categorización y clasificación de los atractivos turísticos a nivel nacional necesarios para la elaboración del Inventario de Recursos Turísticos; Que, resulta necesario completar el esquema metodológico del referido Manual, mediante la aprobación del Manual para la Fase II, el mismo que comprende los Artículo Único.- Aprobar el “Manual para la Formulación del Inventario de Recursos Turísticos a nivel nacional - Fase II - Jerarquización”, el mismo que consta en el anexo adjunto, en diecinueve (19) folios, que debidamente visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 39284-1 Delegan a Gobiernos Regionales la facultad de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2007-MINCETUR/DM Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 032-2005-MINCETUR, de 8 de noviembre de 2005, se establecieron los requisitos y procedimientos para la expedición del Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre que brindan las empresas dedicadas a esta actividad así como las Agencias de Viajes y Turismo en vehículos de su propiedad; Que, las autoridades competentes para expedir el mencionado Certificado de Calificación son: la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo respecto del servicio de transporte turístico internacional e interprovincial de ámbito nacional; y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, respecto del servicio de transporte turístico provincial e interprovincial de ámbito regional; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-PCM, de 13 de octubre de 2006, se ha dispuesto culminar al 31 de diciembre de 2007, las transferencias programadas en el Plan de mediano plazo 2006-2010 de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, en el que se ha previsto, en materia de turismo, transferir las funciones de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio turístico de transporte terrestre El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341960 interprovincial de ámbito nacional e internacional, y otros; Que, en tanto se concretan las transferencias programadas dentro del proceso de descentralización, se estima conveniente delegar en los Gobiernos Regionales las funciones que corresponden a la competencia de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en lo relacionado al servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional, conforme al artículo 52° de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, que establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo delegue a los Gobiernos Regionales o Locales, funciones de su competencia, mediante Convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía y las normas establecidas en la referida Ley; Que, a efectos de tal delegación se tiene en cuenta la experiencia y capacidad técnica que han adquirido las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo en el ejercicio de la competencia que le asigna el artículo 2° numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 032-2005MINCETUR, antes citado; De conformidad con el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con los Memorándum N° 63-2007MINCETUR/VMT/DNDT-DNS, de la Directora de Normatividad y Supervisión y N° 61-2007-MINCETUR/ VMT/DNDT del Director Nacional de Desarrollo Turístico; Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Directora General de Asesoría Jurídica; y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América tiene programada la realización de un Seminario de Inteligencia Geoespacial dirigido al personal de Oficiales de las Instituciones Armadas, en las instalaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en los Gobiernos Regionales, la facultad de expedir el Certificado de Calificación de prestador del servicio de transporte turístico interprovincial de ámbito nacional e internacional, a que se refiere el numeral 2.1, del artículo 2° del Decreto Supremo N° 0322005-MINCETUR. Artículo 2°.- Autorizar al Viceministro de Turismo para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, suscriba con los Gobiernos Regionales los correspondientes Convenios de delegación de funciones, de acuerdo al modelo de Convenio, que en diez (10) cláusulas, visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAÓZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 39284-2 Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 24 al 30 de marzo de 2007, para realizar el Seminario de Inteligencia Geoespacial. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2007 DE/SG DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., para participar en Seminario de Inteligencia Geoespacial, evaluar programa del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina y sostener reuniones con el Alto Mando de la FAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 219 de fecha 7 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 217 de fecha 7 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 al 31 de marzo de 2007, para evaluar el Programa del Sistema de Reconocimiento de Alerta Temprana de Brotes del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. 341961 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 al 16 de abril de 2007, para sostener reuniones con el Alto Mando de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-4 Delegan en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración la facultad de suscribir contratos de adjudicación de viviendas a beneficiarios de la Ley N° 26511 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 Regístrese, comuníquese y publíquese CONSIDERANDO: ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2007-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 246 de fecha 16 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú ha invitado al Comandante de la Doceava Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, para tratar diversos temas de interés orientados a programas de apoyo en aspectos operativos, logísticos y de instrucción; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; Que, mediante Ley Nº 26511 modificada por Ley Nº 27124, el Estado reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador en 1995, así como a aquéllos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de dicho conflicto; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la aludida Ley Nº 26511, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los Defensores de la Patria que sufran invalidez permanente o al cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad o a los padres que dependían económicamente del combatiente fallecido, siempre que no cuenten con propiedad inmueble urbana; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG, son los Ministerios de Defensa, del Interior, de Economía y Finanzas y de la Presidencia, quienes realizarán los procedimientos y acciones que les compete para materializar la adjudicación y/o la construcción de viviendas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 26511; Que, a tal efecto, conforme se estipula en el artículo 18º del precitado Reglamento, mediante documento privado con firmas legalizadas se celebrarán los contratos de adjudicación que se otorguen a dichos beneficiarios, cuya inscripción registral será de oficio, sin costo alguno para el adjudicatario, estando exonerados de todo tributo y del pago de las tasas correspondientes por concepto de derechos registrales; siendo el pago del valor de la unidad adjudicada efectuado a tasación del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, tal cual lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27124 que modifica la Ley Nº 26511; Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, en su artículo 6º señala que el Ministro es la máxima autoridad y Titular del Pliego del Sector, y conforme lo establecido en el artículo 9º literal j) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG, el Ministro de Defensa tiene entre sus atribuciones la de suscribir contratos relativos al Sector Defensa; Que, el Ministro de Defensa puede delegar las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro de Estado, de conformidad con lo El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341962 dispuesto por el artículo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es propósito del Titular del Sector promover y apoyar la agilización de las acciones conducentes a la materialización de la adjudicación de viviendas a los beneficiarios, en cumplimiento a lo normado mediante la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/ SG; Que, resulta necesario delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicación de viviendas a los beneficiarios de la Ley Nº 26511, y demás documentación necesaria para obtener la correspondiente inscripción registral; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, artículo 4º de la Ley Nº 24654 - Ley que crea el Ministerio de Defensa, artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y literal j) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092006-DE/SG; Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto: “15. Los ingresos percibidos por las Empresas Administradoras Hipotecarias, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas”. Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Técnica de Administración del Ministerio de Defensa, la facultad de suscribir los contratos de adjudicación de viviendas a los beneficiarios de la Ley Nº 26511, y demás documentación necesaria para obtener la correspondiente inscripción registral a efectuarse de oficio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 40082-2 ECONOMIA Y FINANZAS Adicionan numeral al Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 05599-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 032-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Incluye numeral en el Apéndice II del TUO de la Ley del IGV Inclúyase como numeral 15 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 40201-5 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao DECRETO SUPREMO Nº 033-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Segunda y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y la Cuarta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, se dio inicio en el año 2004 a la ejecución del proceso de transferencia de funciones sectoriales, entre otros, en materia de comercio, turismo, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional, cuya certificación está sujeta al sistema de acreditación; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, establece taxativamente que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, indica que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, en el que se encuentra comprendida la transferencia de funciones específicas a los Gobiernos Regionales, entre ellas, 4 en materia de Comercio Exterior, 18 en materia de Turismo y 12 en materia de Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Consejo Nacional de Descentralización cumplió con acreditar a los Gobiernos Regionales que van a acceder a la transferencia de las funciones específicas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales - Ley Nº 28273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, encontrándose entre ellos el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal f) del artículo 9º y el artículo 28º del Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, en concordancia con la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que para culminar la efectivización de la transferencia de funciones se emitirán los Decretos Supremos respectivos; Que, el numeral 6.4 de la Directiva Nº 002-CND-P2005 “Procedimiento para Efectivizar la Transferencia de Funciones Específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, que fue aprobada por Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y modificada por Resolución Presidencial Nº 026-CND-P2006, establece que corresponde a la Comisión Sectorial de Transferencia realizar el ordenamiento técnico, legal y administrativo necesario para la transferencia de las funciones sectoriales, del personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales vinculadas a ésta, e iniciar el saneamiento a que hubiera lugar; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se suscribió el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, en materia de Turismo y Artesanía; resultando del Acta Sustentatoria Nº 3 de la misma fecha, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe transferir al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, la suma de Tres Mil Ciento Cuarenta y Dos y 00/100 Nuevos soles (S/. 3 142,00), correspondiente a Gastos Corrientes (bienes y servicios) del presupuesto institucional 2007; Que, en virtud de las normas citadas y a fin de que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao continúe con el desarrollo de las competencias y funciones que vaya asumiendo, es necesario efectuar a su favor la Transferencia de Partidas Presupuestales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo correspondiente; De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modificatorias, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 142,00), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA (En nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN 001 : Dirección General de Administración - MINCETUR 11 : Industria, Comercio y Servicios PROGRAMA 042 : Turismo SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO : Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 3 142,00 3 Bienes y Servicios 3 142,00 TOTAL EGRESOS 3 142,00 (En nuevos Soles) 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao PROGRAMA SUB-PROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 001 : Gobierno Regional Callao 11 : Industria, Comercio y Servicios 042 : Turismo 0113 : Promoción del Turismo 1 00400 : Promoción del Turismo Interno : Recursos Ordinarios 5 GASTOS CORRIENTES 3 142,00 3 Bienes y Servicios 3 142,00 TOTAL EGRESOS 3 142,00 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas El Pliego Habilitador y el Pliego Habilitado comprendidos en el presente dispositivo legal aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, la desagregación funcional programática de la transferencia de partidas dispuesta por los artículos precedentes, la citada Resolución se remitirá a los cinco días de promulgado el presente Decreto Supremo a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2, de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 7° de la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” 0113 : Promoción del Turismo INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUNCIÓN 40201-6 1 00880 : Normatividad y Desarrollo Turístico A LA: UNIDAD EJECUTORA 341963 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2007-EF/76.01 Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2007EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” publicada en el Diario Oficial El Peruano el día viernes 19 de enero del presente año; 341964 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Que, resulta necesario modificar la Directiva antes mencionada con una disposición relativa al registro de la información financiera de ingresos y gastos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo de acuerdo a lo señalado en el artículo 29° de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3°, 4° y 29° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; y coordinaciones que fueran necesarias para recopilar la información relativa al Cierre del Año Fiscal 2006.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 39783-1 ENERGIA Y MINAS Se dispone transferencia de recursos para el financiamiento del CARELEC DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-EM SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el artículo 7° de la Directiva Nº 002-2007-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2006” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/76.01, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 7°.- Instrucciones para la Conciliación del Presupuesto Institucional Modificado en el Pliego Para efecto de llevar a cabo la conciliación del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de cada Pliego, se consideran las siguientes instrucciones: (a) En cuanto al Presupuesto de Ingresos del Pliego: Se consideran los recursos captados, recaudados u obtenidos, a nivel de Pliego, Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso y Fuente de Financiamiento, teniendo en cuenta la información del marco presupuestal contenida en el PIM. La citada información se detalla en el Formato C-1 y es sustentada sobre la base de la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Asimismo, la información de los ingresos que constituyen recursos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, administrados y/o recaudados por SUNAT, comprenderá el efectivo así como los documentos valorados. Dicha información debe remitirse a nivel de Específica del Ingreso. Adicionalmente, la citada información debe incluir las comisiones que corresponden al ente recaudador por la administración de los recursos (Formato C - 2). De igual manera, los Pliegos que ejecutan presupuestos financiados con las Fuentes de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo o Interno, deben presentar, durante las reuniones de coordinación, copias del Acta de Conciliación de desembolsos efectuada con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Para lo cual, los pliegos presupuestarios deberán completar el registro de la información de ingresos y gastos en la ejecución presupuestaria y financiera al cierre del Año Fiscal 2006; (b) En cuanto al Presupuesto de Gastos del Pliego: Se consideran los egresos a nivel de Categoría del Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento, teniendo en cuenta la información del marco presupuestal contenida en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Asimismo, dicha información se consolida a nivel de Pliego. La precitada información se detalla en los Formatos C - 3 y C - 4 de la presente Directiva y se sustenta en base a la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). (c) En cuanto a las modificaciones en el nivel funcional programático: Se realizan y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, siempre y cuando respondan a operaciones ejecutadas al 31 de diciembre de 2006. Dichas Resoluciones deben presentarse a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, como plazo máximo, hasta el 23 de febrero de 2007. (d) En cuanto a los trabajos y procesos de conciliación del Presupuesto Institucional a desarrollarse en el Pliego: Deben iniciarse a la publicación de la presente Directiva a fin de permitir la consolidación de la información a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas para los efectos a que se contraen las reuniones de conciliación. A fin de operativizar lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad -a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego- elabora un cronograma interno, el cual debe contemplar las reuniones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de financiar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, de acuerdo con la misma norma legal, el presupuesto anual del CARELEC no será mayor al 10% del monto de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución al organismo normativo y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al organismos regulador, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, de acuerdo con las normas legales referidas en el considerando que antecede, el monto de la contribución que en conjunto efectúan los obligados al pago a los organismo normativo y regulador, no puede ser superior el 1% de la facturación anual, habiéndose fijado mediante el Decreto Supremo Nº 136-2002-PCM los respectivos porcentajes que corresponden a cada uno de los referidos organismos; Que, para efectos de implementar la canalización de los recursos destinados al presupuesto del CARELEC, es necesario disponer que los organismos normativo y regulador efectúen la transferencia de la parte correspondiente a la respectiva contribución a las cuentas que el CARELEC abrirá al efecto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Presupuesto anual del CARELEC El presupuesto anual del CARELEC está constituido por un monto equivalente al 10% del total de los aportes efectuados el año anterior por los obligados al pago de la contribución destinada al Ministerio de Energía y Minas y de la contribución denominada Aporte por Regulación destinada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Artículo 2º.- Transferencia mensual de los recursos El Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN transferirán mensualmente al CARELEC un monto equivalente a un doceavo del 10% del total del presupuesto anual determinado según lo señalado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 40201-7 Designan representantes de las Direcciones Generales de Electricidad y de Minería ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2007-MEM/DM Lima, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2007PCM, se creó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, adscrita al Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada Comisión Técnica Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante de la Dirección General de Electricidad y un representante de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, en tal sentido, atendiendo a lo establecido en la referida Resolución Ministerial resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas en la Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante la Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; 341965 General de Comunicación Social del Ministerio del lnterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0038-2007IN/0901 de fecha 26 de enero de 2007, se designó al señor Raúl CROQUE LARRAURI en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, Director adjunto de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; Que, el señor Raúl CHOQUE LÁRRAURI ha presentado su renuncia al cargo en mención, tal cual se evidencia del documento de visto; en ese sentido se ha visto por conveniente aceptar su renuncia; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionados Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Raúl CHOQUE LARRAURI al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Nivel F4, Director adjunto de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 40090-1 JUSTICIA Designan representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2007-JUS Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Juan Olazábal Reyes y al Ing. Abad Bedriñana Ríos como representantes de la Dirección General de Electricidad y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, ante la Comisión Técnica Multisectorial encargada de preparar la versión definitiva de la “Estrategia Nacional para la Gestión de los Recursos Hídricos del Perú”, conformada por la Resolución Ministerial Nº 051-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 39475-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Director Adjunto de la Oficina General de Comunicación Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2007-IN/0901 Lima, 21 de marzo del 2007 Visto, el Oficio Nº 257-2007-IN-0701 de fecha 1 de marzo de 2007 de la Directora General de la Oficina Que, mediante Ley N° 27891 promulgada el 20 de febrero del 2002, se creó la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, como un órgano vinculado funcionalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de resolver en última y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los refugiados; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27891 establece que la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, se encuentra conformada, entre otros, por el Viceministro de Justicia o su representante; Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el considerando precedente, resulta necesario designar al representante del Viceministro de Justicia ante la referida Comisión; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado Jaime José Vales Carrillo, como representante del Viceministro de Justicia ante la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, creada por Ley N° 27891. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 40088-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341966 Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2007-JUS Encargan funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2007-JUS Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Lima, 21 de marzo de 2007 Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2007JUS de fecha 14 de marzo de 2007 se encargó al señor abogado JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica en tanto se efectúe la correspondiente designación; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, por lo que es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 106-2007-JUS de fecha 14 de marzo de 2007, mediante la cual se encargo al señor abogado JORGE LUIS MANRIQUE CAMPOMANES - Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Artículo 2°.- Designar a la señora abogada MARÍA TERESA CANEVARO BOCANEGRA, en el cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia. CONSIDERANDO: Que, habiéndose dado por concluida la designación del señor abogado Rodolfo Joselito Lau Cavero, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; Que, en tal sentido es necesario encargar la defensa de los intereses y derechos del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Ley N° 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Decreto Supremo N° 0022000-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor abogado RICARDO RAÚL CASTRO BELAPATIÑO, Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, las funciones de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, en tanto se designe nuevo Procurador. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 40088-2 40085-1 DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected]. LA DIRECCIÓN El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2007-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2007-PCM, se creó la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, destinada a asegurar una mejor y mayor coordinación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno, así como un seguimiento estricto de la ejecución de las medidas que se están implementando como consecuencia de la aplicación de la Ley N° 28880, el Decreto de Urgencia N° 024-2006 y, en general, de toda inversión pública con fines de lucha contra la pobreza y desarrollo social; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo señala que la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, estará integrada por un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá, y un representante de cada Ministerio, que será un Viceministro; Que, en consecuencia, es necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27793, Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo N° 024-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor HILDEBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, como representante del MIMDES ante la Comisión para la Dinamización de Inversiones Públicas, creada por Decreto Supremo N° 024-2007-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión citada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 40189-1 Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 128-2007-MIMDES Lima, 21 de marzo de 2007 Vistos, el Oficio Nº 338-2007-FONCODES-DE de fecha 2 de marzo de 2007, de la Directora Ejecutiva (e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y el Memorando Nº 143-2007MIMDES/OGRH de fecha 7 de marzo de 2007, del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 621-2005MIMDES de fecha 19 de setiembre de 2005, se encargó a la señora Susana Hají Shironoshita, Jefa del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional FONCODES del MIMDES, el puesto de Gerente 341967 de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del citado Programa Nacional; Que, según lo señalado por el Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional FONCODES mediante el Oficio Nº 214-2007-FONCODES/UA de fecha 19 de marzo de 2007, la encargatura de la señora Susana Hají Shironoshita a la cual se refiere el considerando precedente estuvo vigente hasta el 21 de febrero de 2007, fecha en la que culminó el contrato de la citada trabajadora; Que, con fecha 1 de marzo de 2007 el Programa Nacional FONCODES y la señora Susana Hají Shironoshita, suscribieron un contrato de trabajo sujeto a modalidad para el servicio específico en el cargo de Jefa de Evaluación de Proyectos del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos, por el período comprendido entre el 1 de marzo y 30 de abril de 2007; Que, mediante el Oficio Nº 338-2007-FONCODES-DE de fecha 2 de marzo de 2007, la Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional FONCODES del MIMDES solicitó se encargue a la señora Susana Hají Shironoshita, Jefa del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional a su cargo, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del citado Programa Nacional del MIMDES, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2007; Que, asimismo, el Director General de la Oficina General de Recursos Humanos del MIMDES, mediante Memorando Nº 143-2007-MIMDES/OGRH de fecha 7 de marzo de 2007, solicitó la formalización de la encargatura de la señora Susana Hají Shironoshita en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional FONCODES del MIMDES, el cual viene desempeñando desde el 1 de marzo de 2007; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario dar por concluida, con eficacia anticipada al 21 de febrero de 2007, la encargatura de la señora Susana Hají Shironoshita en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional FONCODES del MIMDES, efectuada por Resolución Ministerial Nº 621-2005-MIMDES; así como encargar a la citada trabajadora el referido puesto, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2007; Que, el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 21 de febrero de 2007, la encargatura de la señora SUSANA HAJI SHIRONOSHITA, Jefa del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del citado Programa Nacional, efectuada por Resolución Ministerial Nº 621-2005-MIMDES; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2007, a la señora SUSANA HAJI SHIRONOSHITA, Jefa del Equipo de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura del citado Programa Nacional, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en el numeral 6.8 de la Directiva El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341968 Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confianza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modificada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCODES/ GG. Artículo 4º.- Una vez concluida la encargatura dispuesta por el artículo 2º, la señora SUSANA HAJI SHIRONOSHITA retornará a su plaza de origen, en la medida que su relación laboral con el Programa Nacional FONCODES continúe vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 40190-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas y a persona natural para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 098-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00010625, del 9 de febrero del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en la Avenida Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208 distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa LIFINSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE en representación de la empresa LIFINSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA FATIMA”, con matrícula P-00-0758 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA FATIMA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 096-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LIFINSA S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA -ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MARÍA FATIMA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN MARIA FATIMA P-00-0758 50.46 204.95 4” R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de febrero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00010619, del 9 de febrero del 2007, presentado por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE, con domicilio legal en la Avenida Angamos Oeste Nº 371, Dpto. 208 distrito de Miraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa LIFINSA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las 341969 personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA - ARRESE en representación de la empresa LIFINSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MIRIAM”, con matrícula P-00-0506 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MIRIAM” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 095-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LIFINSA S.A., representada en el país por don GONZALO MARTIN GANOZA GARCIA -ARRESE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “MIRIAM” la cual cuenta con El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341970 características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA MIRIAM P-00-0506 ARQUEO NETO 64.78 CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN 260.88 4” R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00012943, del 19 de febrero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa LA PARRULA FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa LA PARRULA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LA PARRULA”, con matrícula 30361-04 de bandera panameña, en la extracción del recurso El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LA PARRULA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 105-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LA PARRULA FISHING CORP., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “LA PARRULA” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO NETO LA PARRULA 30361-04 368.10 CAP. BOD. (m3) 950 TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESERVACIÓN 4½” R.S.W. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 341971 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0082006-PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 101-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 Visto el escrito con registro Nº 00010645 de fecha 9 de febrero del 2007, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, distrito de San Isidro, 341972 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES provincia y departamento de Lima, en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor armador MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JOSELITO“ de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JOSELITO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 101-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “JOSELITO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN Nº DE MATRÍCULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. JOSELITO P-04-0083 23.33 97.32 4¼“ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá condicionarse a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 104-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00011297 de fecha 13 de febrero del 2007, presentado por el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE, con domicilio legal en Pasaje Pieter Brueghel Nº 110, Oficina 302, San Borja, Lima; en representación de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE en representación de la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “GUAYATUNA UNO“ de bandera 341973 ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “GUAYATUNA UNO”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por el señor ENRIQUE MANUEL GARCIA ABALDE permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana “GUAYATUNA UNO”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 250 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN PASAVANTE DE NAVEGACIÓN ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SIST. DE PRESERV. GUAYATUNA UNO 0442 649 1830 250 mm RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341974 las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Visto los escritos con Registro N° 00002904, del 26 y 29 de enero y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., en representación de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón. CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución Directoral Nº 038-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera Japonesa denominada “WAKASHIO MARU Nº 85 de 328 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 74.62 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 26 de enero hasta el 26 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa SIETE MARES S.A.C., en representación de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón, presenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, señalando que luego del servicio de mantenimiento de la citada embarcación en el Astillero de SIMA –CALLAO, al proceder con la prueba por el jefe de máquinas de la embarcación, detecta una falla en el generador eléctrico cuyo desmontaje y reparación, tomaría de dos a tres días aproximadamente, por lo que solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 29 de enero del 2007, considerando que se habría configurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideración se desprende que la embarcación pesquera “WAKASHIO MARU Nº 85” sufrió fallas mecánicas en el generador eléctrico, perjudicando el inicio de las faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha configurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano es definido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se deberá modificar la citada Resolución Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que deberá ser considerada del 28 de enero al 28 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución 39375-7 Regístrese, comuníquese y publíquese Declaran fundados recursos de reconsideración interpuesto contra resoluciones que otorgaron permisos de pesca a personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Visto los escritos con registro N° 00000856, del 17 y 18 de enero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD. 341975 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la empresa Varaderao “Las Delicias” S.A.C. para operar embarcación pesquera CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada “FA MAAN SHUEN” de 276 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en águas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 17 de enero hasta el 17 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., presenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, señalando las observaciones técnicas efectuadas por la Autoridad Marítima ocurridas durante la inspección realizada a la nave, las mismas que son subsanables pero que tomarán más tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo señalan que el día 16 de enero del 2007, el jefe de máquinas de la embarcación reportó que el generador presentaba fallas mecánicas y que requería de repuestos originales los que han sido solicitados a la China, los que tomaría unos días en llegar y colocarlos, por lo que solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habría configurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideración se desprende que la embarcación pesquera “FA MAAN SHUEN” sufrió fallas mecánicas en el generador del motor, lo cual motivó que se solicitaran los repuestos al país de la China, perjudicando el inicio de la faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha configurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano es definido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 079-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se deberá modificar la citada Resolución Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que deberá ser considerada del 23 de enero al 23 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 39375-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007 Visto la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Paita, mediante escrito con Registro Nº 00084061 del 21 de diciembre del 2006, y reiterado con los escritos de Registro Nºs. 00006882 y 00008398, de fechas 26 de enero y 2 de febrero del 2007. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a don Bernardino Periche Purizaca y Paula Pingo Antón para operar la embarcación pesquera denominada “MI ESPERANZA II” de matrícula PT-3869-CM con 102.99 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que con Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no cumplir con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, dentro de lo cual se encuentra comprendida la embarcación “MI ESPERANZA II” de matrícula PT- 3869CM; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 0652001-PE, de fecha 30 de octubre del 2001, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 193-2001-PE/DNEPP, del 31 de agosto del 2001, por cuanto la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resoluciòn recurrida, toda vez que incumplió con efectuar el pago por derecho de pesca dentro del plazo establecido; en consecuencia queda agotada la vía administrativa; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Civil de Paita, adjunta la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, y dispone reiterativamente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional a favor de VARADERO LAS DELICIAS S.A.C. para que pueda operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” con matrícula PT-3869CM, e indican la capacidad de bodega de la citada embarcación ascendente a 154.51 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiologicos, anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso principal, bajo responsabilidad y apercibimiento de denuncia penal por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341976 autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 084-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el visado legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, emitido por el Juzgado Civil de Paita y bajo responsabilidad del citado Magistrado, otorgar permiso de pesca a la empresa VARADERO “LAS DELICIAS” S.A.C., para que opere la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM, con 154.51 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva la demanda principal de modo definitivo. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada ( 13 mm.) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm ), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco ( 5 ) millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “DOÑA NATHALY” de matrícula PT-3869-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Juzgado Civil de Paita, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Pública, estableciendo en los artículos 4º y 36º las normas aplicables a los proyectos; Que, conforme a las normas antes citadas, la definición de las funciones de los proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, el cual deberá consignar la descripción del proyecto, objetivos, organización, funciones y responsabilidades, los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL como entidad incorporante y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, estableciendo que la Unidad Ejecutora resultante se denominará Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006MTC establece que el Manual de Operaciones deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, a fin de determinar sus funciones para el cumplimiento de sus objetivos y metas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC y Decreto Supremo Nº 043-2006PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO ENERO, 2006 39375-8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2007 MTC/02 Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración MANUAL DE OPERACIONES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO - PROVIAS DESCENTRALIZADO ÍNDICE TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : NATURALEZA, OBJETIVO FUNCIONES GENERALES TÍTULO III : FUNCIONES DE SUS UNIDADES Y CAPÍTULO I : UNIDAD DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva CAPÍTULO II : UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Institucional CAPÍTULO III : UNIDAD DE ASESORAMIENTO Unidad de Asesoría Legal El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES CAPÍTULO IV : UNIDAD DE APOYO Unidad de Administración CAPÍTULO V : UNIDADES GERENCIALES Unidad Gerencial de Estudios Unidad Gerencial de Transporte Departamental Unidad Gerencial de Transporte Rural Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional CAPÍTULO VI : UNIDADES DESCONCENTRADAS Oficinas de Coordinación TÍTULO IV : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Manual de Operaciones - MO, es un documento técnico normativo de gestión institucional, en el cual se determinan la naturaleza, funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de todos los órganos que conforman el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todos los órganos del PROVIAS DESCENTRALIZADO. TÍTULO II NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES GENERALES 341977 departamental y rural, y de servicios para la conservación y mantenimiento de las redes departamentales y rurales. e) Fortalecer la capacidad de los órganos especializados de los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de estudios económicos, técnicos, ambientales y sociales en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. f) Ejecutar proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia. g) Promover el cumplimiento de las normas técnicas, ambientales y sociales en la ejecución descentralizada de los proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural por parte de los gobiernos regionales y locales. h) Promover la complementariedad e integración en la provisión de la infraestructura de transporte departamental y rural con otro tipo de infraestructuras económicas y proyectos productivos que se desarrollen en el espacio provincial. i) Promover políticas y normas de regulación del uso de la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio. j) Consolidar la información sobre la infraestructura de transporte departamental y rural desarrollada y ejecutada por los órganos subnacionales y otras Entidades del gobierno nacional en coordinación con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio. k) Promover el desarrollo y la investigación tecnológica en transporte para incrementar, mejorar y hacer sostenible la infraestructura de transporte departamental y rural. l) Celebrar convenios y contratos dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad legal vigente. m) Otras que le asigne el Viceministro de Transportes. TÍTULO III Artículo 3º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargada de las actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural. Artículo 4º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima y desarrolla sus actividades en todo el territorio nacional. Artículo 5º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y rural y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país. Artículo 6º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO tiene las siguientes funciones generales: a) Promover y apoyar la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte departamental y rural. b) Promover, apoyar y orientar la recuperación y el mantenimiento de la red vial departamental y rural que permita su operatividad permanente, así como la atención de emergencias de infraestructura de transporte, en el ámbito de su competencia. c) Administrar y monitorear la ejecución financiera de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, ejecutadas descentralizadamente por los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en los contratos y convenios de préstamos suscritos con los organismos financieros nacionales e internacionales; así como, centralizar y organizar la rendición de cuentas a los organismos financiadores. d) Promover el desarrollo institucional a través de la creación de órganos especializados en gestión de infraestructura de transporte departamental y rural en los gobiernos regionales y locales, apoyar su consolidación en materia de planificación, gestión técnica, financiera y de contratación de proyectos de infraestructura de transporte FUNCIONES DE SUS UNIDADES Artículo 7º.- PROVIAS DESCENTRALIZADO, tiene las siguientes Unidades: • UNIDAD DE DIRECCIÓN - Dirección Ejecutiva • UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL - Oficina de Control Institucional • UNIDAD DE ASESORAMIENTO - Unidad de Asesoría Legal • UNIDAD DE APOYO - Unidad de Administración • UNIDADADES GERENCIALES - Unidad Gerencial de Estudios - Unidad Gerencial de Transporte Departamental - Unidad Gerencial de Transporte Rural - Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional • UNIDADES DESCONCENTRADAS Oficinas de Coordinación CAPÍTULO I UNIDAD DE DIRECCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 8º.- La Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado-PROVIAS DESCENTRALIZADO, y como tal es responsable de su dirección y administración general. Artículo 9º.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Formular la política general del Proyecto y velar por su cumplimiento en concordancia con sus objetivos y la política sectorial. b) Ejercer la dirección y administración general del Proyecto. 341978 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES c) Delegar las facultades que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde. d) Proponer las estrategias de desarrollo institucional. e) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional. f) Tramitar la aprobación de bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección financiados con recursos ordinarios. g) Aprobar bases y valores referenciales correspondientes de los procesos de selección cuando los convenios de financiamiento internacional así lo permitan. h) Dirigir, coordinar, programar, consolidar y supervisar la fomulación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto, en coordinaciòn con el Vice Ministro de Transportes. i) Elaborar los informes de Gestión Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual de cada Ejercicio; así como, los informes ejecutivos de los avances de gestión. j) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica de las distintas acciones y componentes que desarrolla el Proyecto. k) Aprobar los documentos normativos y de gestión correspondientes, para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, en su ámbito de competencia. l) Ejercer la representación del Proyecto ante instancias administrativas y policiales así como en todos los actos técnicos, m) Informar al Vice Ministro de Transportes, al menos mensualmente y cuando lo requiera, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, recursos técnicos que se requieren, licitaciones y contratos realizados; siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. n) Coordinar y supervisar el cumplimiento oportuno de las etapas de los procesos de selección convocados por el Proyecto hasta la suscripción del contrato, de conformidad con la normativa correspondiente; consolidando y comunicando a la Contraloría General de la República y otras entidades del Estado de los procesos de selección realizados. o) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio, la gestión del financiamiento externo y la cooperación técnica internacional para el cumplimiento de los objetivos y metas programados por la referida Oficina. p) Coordinar con la Oficina General de Planificación y Presupuesto, la gestión de la asignación de recursos presupuestales, así como las modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos programados, a cargo de la referida Oficina. q) Autorizar y suscribir contratos, sus ampliatorias, modificatorias y todo acto administrativo relacionado hasta la culminación de los mismos. r) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, con sujeción a las Normas de los Sistemas Administrativos del Sector Público y demás dispositivos legales. s) Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con autorización del Vice Ministro de Transportes y con sujeción a las normas legales vigentes. t) Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. u) Contratar a los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Proyecto, con autorización del Vice Ministro de Transportes y sujeción a la legislación vigente. v) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración en relación con las operaciones del Proyecto. w) Resolver en segunda instancia administrativa en los casos que corresponda. x) Otras funciones que le asigne el Vice Ministro de Transportes. Entidades, organismos públicos y privados relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fines. El Director Ejecutivo depende funcional y jerárquicamente del Vice Ministro de Transportes. CAPÍTULO II UNIDAD DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 11º.- La Oficina de Control Institucional, es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades de control a los diferentes órganos del PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y las normas legales vigentes. Artículo 12º.- La Oficina de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a) Proponer a la Dirección Ejecutiva, la política de control del Proyecto de acuerdo a la normatividad y lineamientos del Sistema Nacional de Control y del Plan Operativo Institucional. b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el caso. c) Realizar inspecciones e investigaciones sobre aspectos técnicos, administrativos, económicos y contables de las actividades del Proyecto, en armonía con la normatividad vigente, y términos contractuales establecidos. d) Emitir los informes resultantes de las acciones de control, recomendando a la Dirección Ejecutiva las medidas correctivas pertinentes. e) Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de control que se desarrollen a nivel de proyecto. f) Mantener permanentemente informada a la Dirección Ejecutiva de los resultados de las acciones de control, programadas e inopinadas, y, posteriormente, efectuar el seguimiento correspondiente, para superar las observaciones e implantar las recomendaciones. g) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de la Gerencia de Control Institucional, relacionadas a la mejor aplicación de la Normatividad del Sistema Nacional de Control. h) Evaluar el Control Interno y brindar asistencia especializada a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del Proyecto, respecto a la Normatividad del Sistema Nacional de Control. i) Realizar por encargo de la Contraloría General de la República, la supervisión de las Auditorías Externas, acorde con la normatividad del Sistema Nacional de Control. j) Investigar las irregularidades encontradas en el proceso de control y las denuncias sobre hechos que afecten los intereses del Proyecto. k) Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones internas del Proyecto, así como la normatividad del Sistema Nacional de Control. l) Otras materias de su competencia y aquellas que le asigne la Dirección Ejecutiva y la Alta Dirección del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 13º.- La Oficina de Control Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado de acuerdo a la Normatividad Vigente, y coordina con los demás órganos de PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo dependencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República. CAPÍTULO III UNIDAD DE ASESORAMIENTO Artículo 10º.- La Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, quien es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Vice Ministro de Transportes. La Dirección Ejecutiva mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos y Entidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con UNIDAD DE ASESORÍA LEGAL Artículo 14º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal es responsable de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico del Proyecto. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Artículo 15º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal tiene las siguientes funciones: a) Asumir la defensa de los derechos e intereses del Proyecto ante las instancias administrativas y arbitrales respectivas. b) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y Órganos del Proyecto en la interpretación de la normatividad vigente y su aplicación, en asuntos de carácter jurídico, legal y normativo, que involucren a la administración. c) Interpretar la normatividad legal nacional e internacional vigente de acuerdo a las necesidades del Proyecto. d) Absolver consultas y emitir opinión en asuntos de carácter legal y jurídico que sean puestos a su consideración. e) Elaborar y proponer normas y demás disposiciones legales orientadas a la mejor gestión del Proyecto. f) Formular y/o revisar los contratos, acuerdos, convenios, cláusulas adicionales, addendas y otros documentos que celebre el Proyecto. g) Formular proyectos de Resoluciones Directorales relacionados a la gestión del Proyecto. h) Formular proyectos de documentos oficiales y todo tipo de dispositivos legales necesarios para el desarrollo de las actividades del Proyecto. i) Mantener en custodia el Archivo de Normas Legales del Proyecto. j) Coordinar con la Procuraduría Pública, así como con la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, la defensa de los intereses del Proyecto ante las instancias judiciales. k) Numerar, transcribir y notificar las Resoluciones Directorales. l) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. m) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 16º.- La Unidad Gerencial de Asesoría Legal está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. CAPÍTULO IV 341979 prestar apoyo técnico-administrativo a los Comités Especiales, responsables de la conducción de dichos procesos. g) Desarrollar las acciones de consolidación y suministro de información requerida por el CONSUCODE, la Contraloría General de la República y organismos financiadores, referida a los procesos de selección realizados por el Proyecto. h) Implementar los sistemas de aplicaciones informáticos adecuados a los requerimientos de los procesos de gestión técnica y administrativa de los distintos órganos del Proyecto, en coordinación con la Oficina de Informática del Ministerio. i) Desarrollar los sistemas de información que permitan la consolidación de la información de manera periódica relativa al control de proyectos, componentes y actividades del Proyecto. j) Administrar los Activos del Proyecto, manteniendo actualizados los correspondientes inventarios y Margesí de Bienes; así como administrar los almacenes del Proyecto. k) Verificar la conformidad de las garantías contractuales y demás documentación necesaria, previa a la ejecución de los pagos a que hubiere lugar; así como, registrar y custodiar los valores, cartas fianzas y otros documentos de valor otorgados a favor del Proyecto. l) Administrar el archivo de documentación del Proyecto. m) Administrar las sub cuentas y cuentas bancarias del Proyecto para el manejo de los recursos financieros del Tesoro Público, endeudamiento externo, donaciones y transferencias; constituyéndose como la Oficina Giradora del Proyecto. n) Formular políticas de racionalización administrativa y la documentación técnico normativa que facilite la gestión del Proyecto; así como elaborar y mantener actualizados los instrumentos de gestión, incluyendo los Manuales de Operación asociados a los préstamos internacionales a cargo del Proyecto. o) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de las actividades a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 19º.- La Unidad Gerencial de Administración está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD DE APOYO CAPÍTULO V UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Artículo 17º.- La Unidad Gerencial de Administración es responsable de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Proyecto. Artículo 18º.- La Unidad de Administración, tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, ejecutar y controlar los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, patrimonio y tecnología de información de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. b) Administrar los Sistemas de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento y patrimonio de acuerdo a lo establecido en los Contratos, Convenios y Acuerdos de Préstamo con las Entidades financieras, cuando corresponda. c) Formular y presentar oportunamente los Estados Financieros y de situación económica, al término de cada ejercicio fiscal y cuando lo requieran las Entidades Financiadoras y Cofinanciadoras. d) Ser responsable de la fase de ejecución del presupuesto asignado al Proyecto Especial, la cual comprende las etapas del compromiso, devengado y pago respecto a la Ejecución del Gasto, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411 y la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112; así como otorgar la disponibilidad presupuestal correspondiente, previa a los actos o disposiciones administrativas de gasto del proyecto especial. e) Formular el Plan de Cuentas del Proyecto. f) Apoyar los procesos de selección de estudios, obras y supervisión de los proyectos en todas sus etapas; así como, UNIDADES GERENCIALES UNIDAD GERENCIAL DE ESTUDIOS Artículo 20º.- La Unidad Gerencial de Estudios es responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos, y de la elaboración, supervisión y aprobación de expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia. Artículo 21º.- La Unidad Gerencial de Estudios, tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión de la ejecución descentralizada de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, financiados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en los procesos de selección de estudios y en el desarrollo de los mismos. c) Dar conformidad a la aprobación de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura departamental y rural realizados por los gobiernos regionales y locales, a ejecutarse con financiamiento de organismos internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto. d) Formular el programa de inversión anual de estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. 341980 NORMAS LEGALES e) Formular los estudios y expedientes técnicos de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural en el ámbito de su competencia. f) Realizar el seguimiento, evaluación y supervisión del avance de los estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. g) Administrar los contratos de estudios de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural hasta su respectiva liquidación. h) Elaborar y actualizar directivas técnicas para el desarrollo de estudios y expedientes técnicos de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. i) Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las normas técnicas y socio-ambientales en la ejecución descentralizada de los estudios de infraestructura de transporte departamental y rural. j) Desarrollar y promover la investigación tecnológica relacionada a la infraestructura de transporte departamental y rural, en coordinación con el órgano competente del Ministerio. k) Asesorar a los gobiernos regionales y locales en la tecnología a ser utilizada en el desarrollo de la infraestructura de transporte departamental y rural. l) Proponer normas técnicas para el desarrollo de los proyectos de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental y rural. m) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. n) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 22º.- La Unidad Gerencial de Estudios está a cargo de un Gerente que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE DEPARTAMENTAL Artículo 23º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte departamental desarrollada por los gobiernos regionales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental en el ámbito de su competencia. Artículo 24º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte departamental, realizada por los gobiernos regionales, financiados con recursos ordinarios o fuentes de organismos internacionales y administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos regionales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte departamental. c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte departamental, que se realice con financiamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos. d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte departamental a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia, El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte departamental y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte departamental hasta su respectiva liquidación. g) Atender en coordinación con los gobiernos regionales las emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental en tanto dure el proceso de transferencia de la gestión de infraestructura de transporte departamental. h) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte departamental, en coordinación con el órgano competente del Ministerio. i) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. j) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 25º.- La Unidad Gerencial de Transporte Departamental está a cargo de un Gerente, que es designado por el Vice Ministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE TRANSPORTE RURAL Artículo 26º - La Unidad Gerencial de Transporte Rural es responsable técnico del seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de las obras de infraestructura de transporte rural desarrollada por los gobiernos locales en el marco del Proyecto; así como, de dirigir el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, en el ámbito de su competencia. Artículo 27º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución descentralizada de obras y supervisión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transporte rural, realizada por los gobiernos locales, financiados con recursos ordinarios o por organismos internacionales administrados por el Proyecto. b) Asesorar a los gobiernos locales en los procesos de selección de obras y supervisión de la infraestructura de transporte rural. c) Monitorear y evaluar la ejecución descentralizada de la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de la infraestructura de transporte rural, que se desarrolle con financiamiento de convenios internacionales o recursos ordinarios administrados por el Proyecto, que incluye entre otros los presupuestos adicionales y deductivos, ampliaciones de plazos, intervenciones económicas, resolución y liquidación de contratos. d) Formular el programa de inversión anual correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento periódico y emergencias viales de la infraestructura de transporte rural a cargo del Proyecto, en el ámbito de su competencia, excluyendo las que el Viceministerio de Transportes integre a los otros programas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Ejecutar los proyectos de infraestructura de transporte rural y otros que se le encargue, en el ámbito de su competencia. f) Administrar los contratos de obras y supervisión de proyectos de infraestructura de transporte rural hasta su respectiva liquidación. g) Elaborar, actualizar y proponer directivas técnicas para la ejecución de obras, supervisión, mantenimiento El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES periódico y rutinario de proyectos de infraestructura de transporte rural, en coordinación con el órgano competente del Ministerio. h) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. i) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 28º.- La Unidad Gerencial de Transporte Rural está a cargo de un Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVIAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. UNIDAD GERENCIAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Artículo 29º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional es responsable de coordinar el proceso de descentralización y transferencia de la gestión de infraestructura de transporte departamental y rural a los gobiernos regionales y gobiernos locales; de promover el desarrollo institucional de unidades especializadas en gestión de transporte en los gobiernos regionales y locales; fortalecer las capacidades en gestión del transporte de los gobiernos regionales y locales; desarrollar diversos mecanismos para garantizar la gestión pública eficiente de dicha infraestructura; y de promover el desarrollo de actividades no públicas relacionadas con el transporte rural tomando en consideración las directivas del Viceministerio de Transportes. Artículo 30º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional, tiene las siguientes funciones: a) Formular el plan y estrategia de descentralización y transferencia gradual de la gestión de infraestructura de transporte departamental y rural a los gobiernos regionales y locales. b) Promover el desarrollo institucional de unidades especializadas en gestión de la infraestructura de transporte departamental y rural en los gobiernos regionales y locales. c) Formular el programa de fortalecimiento institucional dirigido a gobiernos regionales y locales, en gestión del transporte. d) Desarrollar y fortalecer las capacidades de planificación y gestión de infraestructura de transporte departamental y rural de los gobiernos regionales y locales, promoviendo la formulación de planes de transporte departamental y provincial. e) Formular e implementar los mecanismos para asegurar la participación de los gobiernos regionales y locales en la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. f) Monitorear y evaluar la gestión descentralizada de los programas y proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural transferidos a los gobiernos regionales y locales. g) Formular las estrategias que aseguren la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura de transporte departamental y rural. h) Promover y desarrollar capacidades de gestión en materia de contrataciones y adquisiciones en los gobiernos regionales y locales. i) Formular mecanismos para promover la contratación de empresas formadas por pobladores del ámbito de influencia de los caminos, en la prestación de servicios de mantenimiento rutinario. j) Desarrollar y promover mecanismos para la complementariedad de los planes viales departamentales y provinciales con otro tipo de intervenciones en infraestructura económica y proyectos productivos. k) Desarrollar y promover mecanismos de inclusión en la ejecución y gestión de los proyectos de infraestructura departamental y rural. l) Formular los mecanismos institucionales para la participación financiera de los gobiernos regionales y locales, en inversiones de infraestructura de transporte departamental y rural, de acuerdo a sus capacidades financieras. 341981 m) Promover el financiamiento conjunto del desarrollo vial departamental y rural entre las diferentes instancias de gobierno y el sector privado. n) Coordinar con los diferentes órganos del Ministerio los temas relacionados a la descentralización cuando corresponda. o) Informar al Director Ejecutivo, al menos mensualmente y a su requerimiento, sobre el avance de los proyectos y programas a su cargo, siendo responsable de la veracidad y oportunidad de la entrega. p) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 31º.- La Unidad Gerencial de Desarrollo Institucional está a cargo de un Gerente, que es designado por el Viceministro de Transportes, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del PROVÍAS DESCENTRALIZADO y mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. CAPÍTULO VI UNIDADES DESCONCENTRADAS OFICINAS DE COORDINACIÓN Artículo 32º.- Las Oficinas de Coordinación son responsables de realizar el seguimiento, supervisión y evaluación de las distintas acciones que desarrolla el Proyecto en un área geográfica determinada; así como, participar en su ejecución cuando corresponda. Cada Oficina de Coordinación está a cargo de un Coordinador Zonal, que es designado por el Director Ejecutivo, de quien depende funcional y jerárquicamente. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los órganos del Proyecto. Artículo 33º.- Las Oficinas de Coordinación en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de actividades y proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural contratados por el gobierno regional y gobiernos locales, financiados con recursos internacionales administrados por el Proyecto, que comprende entre otros la revisión y verificación de estudios y expedientes técnicos, inspección y control físico de obras, revisión y control de la aprobación de valorizaciones, ampliaciones, adicionales, deductivos y liquidaciones finales de los contratos. b) Participar en la ejecución del plan de fortalecimiento de capacidades regionales y locales en gestión de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural. c) Participar en asesorar al gobierno regional y gobiernos locales en los procesos de selección de proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, así como en la elaboración de los contratos correspondientes. d) Participar, apoyar y velar la implementación de mecanismos institucionales y financieros que permitan asegurar la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura de transporte departamental y rural; así como, promover la participación financiera de los gobiernos regionales y locales, en inversiones de infraestructura de transporte departamental y rural, de acuerdo a sus capacidades financieras. e) Participar en el seguimiento de la formulación y ejecución de planes de infraestructura económica provincial, planes viales departamentales y planes viales provinciales, promoviendo su complementariedad entre ellos. f) Apoyar en la aplicación de las estrategias que permitan la participación de microempresas en la prestación de los servicios de mantenimiento rutinario. g) Participar en desarrollar mecanismos de inclusión en la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte departamental y rural, fortaleciendo la transparencia y el buen gobierno h) Apoyar la promoción y monitoreo del cumplimiento de normas técnicas en la ejecución descentralizada de la infraestructura de transporte departamental y rural. i) Coordinar con el gobierno regional y gobiernos locales, la atención de emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental y rural. j) Participar en la realización del seguimiento y supervisión de las actividades contratados por el Proyecto en el ámbito de su competencia, que comprende entre otros, la revisión y verificación de estudios, expedientes técnicos, inspección y control físico de obras, revisión y control de valorizaciones, ampliaciones, adicionales, deductivos y liquidaciones finales de los contratos. k) Registrar, archivar y actualizar la información técnica de las obras ejecutadas por el Proyecto y otras actividades del ámbito de su competencia. l) Otras funciones que les asigne la Dirección Ejecutiva. TÍTULO IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- El personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC. 39553-1 Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 877-2006-MTC/01, que declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2007 MTC/01 Lima, 19 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006MTC/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2006, se declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de sesenta (60) días hábiles y se constituyó una Comisión encargada de su conducción; Que, la mencionada Resolución Ministerial estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que la precitada Comisión, presente un informe con propuestas de medidas y acciones a ser adoptadas para la reforma administrativa y de gestión de la referida Dirección General; Que, dentro del marco del proceso de reorganización administrativa, la Comisión viene evaluando diversos aspectos relacionados con la estructura, procedimientos, tecnologías de la información y la situación en general de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, materias que requieren un análisis más profundo y detallado; motivo por el cual se requiere ampliar el plazo conferido a la Comisión para la conclusión del estudio y la presentación del informe correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 8772006-MTC/01 en treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento de los plazos detallados en la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 39552-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341982 Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2007 MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2007 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006005035, por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 305 y 428-2006 y 0252007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 39551-1 Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas encargado de preparar las Bases y conducir Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones de la prestación del servicio de radiodifusión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2007-MTC/03 Lima, 19 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente. El Comité es designado mediante Resolución Viceministerial; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen en el año 2007; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen en el año 2007, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Carlos Valdéz Velásquez-López, Presidente - Carla Paola Sosa Vela, Miembro - Mauricio Alfredo Novoa Cain, Miembro - Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, Miembro - Adolfo Valenzuela Atanacio, Miembro Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de expedida la presente resolución, remitirá al Comité designado en el artículo precedente la relación de todas las localidades y bandas de frecuencia del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgan por Concurso Público, adjuntando la documentación sustentatoria. Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, la mencionada Dirección General remitirá al Comité designado en la presente resolución la documentación correspondiente, en un plazo máximo de diez (10) días de emitida la respectiva resolución que aprueba el listado. 341983 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 39554-1 Otorgan a Minera Barrick Misquichilca S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación general - servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2007-MTC/12 Lima, 12 de febrero del 2007 Vista la solicitud de la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 292-2002-MTC/12 del 12 de diciembre del 2002, se otorgó a la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., Renovación de Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado; Que, la Renovación del Permiso de Operación de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 13 de febrero del 2003, plazo que vence el 13 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2006027293 del 20 de octubre del 2006, la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. solicitó la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado; Que, según los términos del Memoranda N° 12342006-MTC/12.AL y Nº 1355-2006-MTC/12.AL , emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 4738-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Certificados de Matrícula, emitidos por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 1161-2006-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por la compatibilidad de las operaciones previstas por la empresa; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 14 de febrero del 2007, día siguiente a la fecha de 341984 NORMAS LEGALES vencimiento de la Resolución Directoral Nº 292-2002MTC/12 del 12 de diciembre del 2002, estando sujeto a las siguientes características: DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General – Servicio Privado DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes MATERIAL AERONAUTICO: - Twin Otter DHC-6-300 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Nasca, Pisco, Las Dunas. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE -Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO -Collique, Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi Metropolitano, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iberia, Iñapari, Mazuko, Puerto Maldonado DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Esperanza / Amuesha, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 29959-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Autorizan a SENCICO como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional así como de Transporte de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3334-2007-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente con registro Nº 080747 presentado por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante la presentación del expediente con registro Nº 088743; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de los expedientes presentados por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del citado Reglamento, así como en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud firmada por el representante legal de SENCICO; - Copia del Decreto Ley Nº 21673 publicada el 27 de octubre de 1976, mediante el cual se crea SENCICO y se establece que el Presidente Ejecutivo es su representante legal; - Copia de la Resolución Suprema Nº 012-2006VIVIENDA publicada el 27 de agosto del 2006, mediante la cual se designa al Arq. Manuel Villacorta Taboada como Presidente Ejecutivo de SENCICO; - Resolución Ministerial Nº 034-93-ED de fecha 6 de mayo de 1993 que autoriza a SENCICO el funcionamiento del Instituto Superior no-estatal “Enrique Meigss”, ahora denominado Escuela Superior Técnica “SENCICO” mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA que autoriza su cambio de denominación; - Declaración Jurada suscrita por el Director de la Escuela que acredita la experiencia de SENCICO en el dictado del curso de capacitación en educación vial dirigido a conductores profesionales de las categorías A- 341985 II y A-III, entre los años 1997 y 1998, acompañando el material bibliográfico correspondiente; - Relación de la plana docente encargada de la capacitación acompañando sus respectivos currículum vitae; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida Canadá Nº 1574, San Borja – Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 34862-1 Aprueban disposiciones complementarias al procedimiento de recepción y despacho de naves RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2007-APN/DIR Callao, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27943 dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar la calificación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional. Que, el literal k) del artículo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y 341986 NORMAS LEGALES administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. Que el artículo 1 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, establece que sus disposiciones están destinadas a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el proceso de recepción y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepción y despacho en las situaciones y bajo las condiciones expuestas. Que, por lo señalado, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con competencia para ejercer la función de recepción y despacho de naves en los puertos de su competencia. Sin embargo, algunas de las normas que regulan esa facultad no cuentan con el detalle y suficiencia de requisitos que los administrados deben cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos administrativos de su interés. Que, en razón de lo anterior, y a fin de dar adecuado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar la siguiente normativa que complementa los dispositivos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. De conformidad con la Ley N° 27943, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo N° 014-2005-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1. El procedimiento de recepción y despacho de naves para embarcaciones fluviales y lacustres será exigible sólo para aquellas a partir de 500 AB a más. En el caso de embarcaciones fluviales y lacustres que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepción y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Artículo 2. En el caso de embarcaciones deportivas y recreativas que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepción y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Artículo 3. Para la autorización de zarpe trimestral de embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el Capítulo III de la Parte II del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, el administrado deberá adjuntar a su solicitud los certificados vigentes de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, la autorización de zarpe trimestral perderá vigencia, además de lo dispuesto el en artículo 67 de la norma referida en el párrafo anterior, por mandato judicial, siniestro o por vencimiento de cualquiera de los certificados. Artículo 4. Cuando el administrado solicite autorización de zarpe diario para embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el artículo 64 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el administrado deberá adjuntar la fecha y número de zarpe trimestral y el rol de la tripulación. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberán presentar todos los certificados de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán presentar su declaración diaria de arribo. Artículo 5. La obtención de zarpe de travesía para naves pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB es exigible cuando la nave navega de un puerto a otro de diferente jurisdicción. Para tales efectos, el administrado deberá adjuntar la fecha y número de zarpe trimestral y el rol de la tripulación. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberán presentar todos los certificados de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán presentar su declaración diaria de arribo. Artículo 6. Cuando le corresponda a la Autoridad Portuaria Nacional la recepción y despacho de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 embarcaciones de recreo, de conformidad con el Capítulo IV de la Parte II del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el interesado deberá adjuntar el plan de navegación cuando la misma se realice en el litoral. Artículo 7. La vigencia de la presente Resolución estará sujeta a la incorporación de lo regulado por ella en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 39873-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y otros aspectos de gestión de 51 entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 096-2007-CG Lima, 16 de marzo de 2007 Visto, el Informe Nº 01-2007-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida por Resolución de Contraloría Nº 056-2007-CG, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2007CG para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de febrero de 2007, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados financieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestión, correspondiente a ochenta y seis (86) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios; habiéndose adquirido doscientos treinta y siete (237) bases para ochenta y dos (82) entidades públicas, no adquiriéndose bases para cuatro (04) de ellas; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron setenta y un (71) postores, de los cuales sesenta y cuatro (64) fueron Sociedades de Auditoría en forma individual y siete (07) Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado doscientas dos (202) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a ochenta y dos (82) entidades públicas; Que, de la evaluación y calificación efectuada a las doscientas dos (202) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cincuenta y un (51) de ellas para igual número de entidades, correspondientes a veintinueve (29) Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro (04) Sociedades de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento del visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de veinte y ocho (28) entidades públicas y por segunda vez, respecto de siete (07) entidades públicas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, artículos 42º y 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 1402003-CG y sus modificatorias, norma aplicable conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES el Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y, En uso de las atribuciones derivadas de los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros, examen especial a la información presupuestal, y aspectos operativos correspondiente a cincuenta y una (51) entidades, que a continuación se indican: CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 01-2007-CG Nº ENTIDAD 1 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PERÍODO 2006 SOCIEDADES DE AUDITORÍA F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL VILA NARANJO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 ORGANISMO SUPERVISOR 2006 DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL 3 PROYECTO “MEJORAMIENTO DE Del 10.Ago.2006 GUTIERREZ RIOS Y ASOCIADOS LA ELECTRIFI-CACION RURAL al SOCIEDAD CIVIL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE 31.Dic.2007 FONDOS CONCURSABLES - FONER” (FINANCIADO BAJO EL CONTRATO DE PRÉSTAMO BIRF-7366-PE Y EL CONVENIO DE DONACIÓN TF 56023-PE) / MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 4 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 2006 RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 5 CONVENIO ESPECIFICO 2004- 2004 (Ago.-Dic. LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS 2006 MINISTERIO DE LA MUJER Y 2004), 2005 CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL y 2006 DESARROLLO SOCIAL (MIMDES / COMISIÓN EUROPEA (CE) 6 GOBIERNO REGIONAL PIURA 2006 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 7 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 2006 NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 8 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 2006 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 9 UNIVERSIDAD UCAYALI NACIONAL DE 2003 - 2004 y 2006 10 MINISTERIO DE SALUD 2006 11 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 2006 12 GOBIERNO REGIONAL HUANUCO 2006 13 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA 2006 14 PROGRAMA NACIONAL WAWA 2006 WASI - MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 15 MINISTERIO DE LA MUJER Y 2006 DESARROLLO SOCIAL 16 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Del 01.DIC.2005 PROCESOS ELECTORALES: al 31.JUL.2006 ELECCIONES GENERALES PARA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, VICEPRESIDENTESYCONGRESISTAS (PRIMERA VUELTA 09.ABR.2006 Y SEGUNDA VUELTA 04.JUN.2006) Y ELECCIONES DE REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO (09.ABR.2006) 17 MINISTERIO DE COMERCIO 2006 EXTERIOR Y TURISMO 18 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2006 SANTIAGO DE SURCO 19 INSTITUTO NACIONAL DE 2006 CONCESIONES Y CATASTRO MINERO 20 EMPRESA PRESTADORA DE 2006 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA - SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS SEDACAJ S.A. 21 ENTIDAD PRESTADORA DE 2006 SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A 22 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE / PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2006 23 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA 24 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR INABIF - UNIDAD EJECUTORA 006 25 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET 26 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERU - IRTP 27 FONDO DE PROMOCION DEL DESARROLLO FORESTAL FONDEBOSQUE F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S. CIVIL BELLO, MARQUEZ, VILLENA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LLONTOP PALOMINO SOCIEDAD CIVIL Y ASOCIADOS AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Nº ENTIDAD 28 AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE 29 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI 30 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 31 EMPRESA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD -SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDALIB S.A. 32 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍA PERUANA PERÍODO 2006 SOCIEDADES DE AUDITORÍA VENERO & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2006 ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL 2006 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 33 COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES - PROMPEX 2006 VICTOR PISCOYA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 34 MUNICIPALIDAD MIRAFLORES DE 2006 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 35 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO 36 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO 37 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AYACUCHO S.A. - EPSASA 38 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS - SICUANI 2006 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2006 JARA, ALVA Y URQUIZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DISTRITAL 39 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS 40 EMPRESA MUNICIPAL MERCADOS S.A. - EMMSA 41 UNIVERSIDAD NACIONAL INGENIERIA FONSECA, CAMARGO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2006 DIAZ GALVEZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2006 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 2006 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS S. CIVIL RIMAC & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2006 2006 2006 2006 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PUBLICOS ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2006 ASOCIACIÓN: ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL/ AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL DE 2006 DE 2006 42 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA 43 ACTIVOS MINEROS S.A.C. 2006 44 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA SOCIEDAD ANONIMA SEDAJULIACA S.A. 45 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU 46 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN 2006 47 MUNICIPALIDAD PACHACAMAC DISTRITAL DE 2006 2006 2006 2006 TOLENTINO - HENRÍQUEZ Y ASOCIADOS S. CIVIL ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL CAMACHO - MAYO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ASOCIACIÓN: TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL COLLANTES CHUMBIRAY & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 48 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA 49 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO - SATT 2005 y 2006 2006 ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 50 MUNICIPALIDAD PERENE 2003 Y 2004 ASOCIACIÓN: TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL ASOCIACIÓN: SANTIVAÑEZ GUARNIZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / URIOL Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DISTRITAL 51 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA ASOCIACIÓN: RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL / ALVAREZ BIANCHI CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Del 01.Dic.2005 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS al CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 31.Jul.2006 2006 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 2005 341987 DE 2006 TORALVA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoria designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007CG, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Las Sociedades de Auditoria designadas deberán presentar a la Contraloría General de la República, la documentación a que se refiere el artículo 33º incisos c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; dentro de los tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución; su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación, por incumplimiento del Reglamento. Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para las veintiocho (28) entidades siguientes: El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341988 Nº ENTIDAD PERIODO 1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP 2006 REGISTRO NACIONAL 2 CONGRESO DE LA REPUBLICA 2006 con corte al 31.Jul.2006 DE IDENTIFICACION 3 PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS - “PRONAMACHCS” 4 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO 5 PROYECTO “PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS EN EL MANEJO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA AMAZONIA PERUANA”, FINANCIADO POR EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL / INRENA Ene - Dic 2006 Ene - Jul 2007 2006 6 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SANEAMIENTO - PARSSA 2006 7 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2006 8 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE 9 PROYECTO PD 138/02 REV.02 (F) “EVALUACION INTEGRAL Y ESTRATEGIA PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES SECUNDARIOS DE LA REGION DE LA SELVA CENTRAL DEL PERÚ” / INRENA Ene - Dic 2006 10 FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA NACION - FEBAN 01.Ene.2005 al 31.Jul.2006 11 CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO USAID Nº 5270407 ACTIVIDAD “GESTION FORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE PARA ATENDER PROBLEMAS PRIORITARIOS - STEM” / INRENA 12 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA 2006 13 PROGRAMA NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL - PRONASAR - FINANCIADO PARCIALMENTE POR PRESTAMO BIRF Nº 7142-PE / MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO 2006 14 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMUSAP SRL 2005 y 2006 15 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES 2006 16 SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD - SISOL Del 09.Set.2004 al 31.Dic.2004 y 2005 17 ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA - ZOFRATACNA 2006 18 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CAÑETE S.A. - EMAPA CAÑETE S.A. 2006 19 PROYECTO DESARROLLO FORESTAL DE LOS BOSQUES HUMEDOS TROPICALES DE LA PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS / INRENA Ago - Dic 2006 20 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUANUCO SOCIEDAD ANONIMA 2006 21 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 2006 22 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2006 23 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN DE TACNA 2006 24 BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERU EN LIQUIDACION 2006 01.Feb al 31.Dic.2006 BANCO INDUSTRIAL DEL PERU EN LIQUIDACION 2006 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA 2006 27 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE HUANCAYO 2006 28 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SATCH 2006 Artículo Quinto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por segunda vez, correspondiente a siete (7) entidades que se detalla en el cuadro siguiente: Nº 1 ENTIDAD SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT 2 Grupo Nº 1: COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS DEVIDA PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO - PALCAZÚ (PRODAPP) ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG 2006 2006 5 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. - EPS TACNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA 6 INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACION 2006 7 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A. - EMUSAP ABANCAY S.A. 2006 PERIODO 2006 y 2007 2006 2004 Y 2005 La Contraloría General de la República, previa opinión de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, determinará la modalidad de designación de Sociedad de Auditoria aplicable a las citadas entidades, conforme al artículo 49º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 40078-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2007-JEF/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 627-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 000352-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: 26 4 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 2006 25 3 Y ESTADO CIVIL 2006 Que, mediante el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identification System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 12312006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identificación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identificación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos: 1.- Los Informes de Homologación Monodactilar Nº 330-2005-GP-SGDAC-AP y Nº 025/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC.- Establecen que el ciudadano EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO, titular de la Inscripción Nº 21101599, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nº 21102736 y 20880023 bajo el nombre de EUSEBIO ZEVALLOS MEZA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 295-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 038-2006-SGDAR/ GP/RENIEC, la cancelación definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las Inscripciones Nº 21102736 y 20880023, por usurpación de identidad; 2.- Los Informes de Homologación Monodactilar Nº 111/2006/BG/GP/RENIEC y Nº 043/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana MANUELA ROSALES CALDAS, titular de la Inscripción Nº 15207640, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 03239118 bajo el nombre de BRIGIDA FACUNDO HUANCAS, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 296-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 66-2006/SGEDI/ GEDR/RENIEC, la cancelación definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 03239118, por usurpación de identidad; 3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 225/2005/GP/BG//RENIEC y 020/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC.- Establecen que la ciudadana ANTONIA MARLENE HORNA GARCILAZO, titular de la Inscripción Nº 32812646, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 09045887 bajo el nombre de YSABEL AQUILINA SOMA LOPEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 305-MIG, determinándose que se trata de una misma persona El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341989 biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 406-2005-GP/SGDAC/RENIEC, la cancelación definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 09045887, por usurpación de identidad; persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 04816122, por duplicidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 078/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que el ciudadano RICARDO VALENTIN LIBON, titular de la Inscripción Nº 43357308, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 31036107 bajo el nombre de LINO CAMACHO VALENTIN, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 286-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 267-2005-GP/SGDAC/RENIEC, declarar fundada la impugnación planteada por el verdadero ciudadano LINO CAMACHO VALENTIN, titular de la inscripción Nº 31043614, encontrándose restringida la inscripción Nº 31036107, por usurpación de identidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 176/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JULIO RAUL MAMANI MAMANET, titular de la Inscripción Nº 10362835, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 10368383 bajo el nombre de JULIO MAMANI MAMANI, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 206-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 10368383, por duplicidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 164/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43650059, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43779688 bajo el nombre de LUIS ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 013-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/ SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43779688, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 157-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO, titular de la Inscripción Nº 15859952, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43622202 bajo el nombre de JAVIER EGUCHE SOTO, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 273-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43622202, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 140/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ROBERTO CARRASCO HUARCAYA, titular de la Inscripción Nº 28809515, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45409175 bajo el nombre de ROBERTO HUARCAYA CARRASCO, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 229-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/ RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45409175, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 133-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ, titular de la Inscripción Nº 32951251, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43640222 bajo el nombre de MARIA REYES LOPEZ, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 285-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43640222, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 147-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano AGUSTÍN LIVICE MORALES, titular de la Inscripción Nº 01494325, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 04816122 bajo el nombre de AGUSTÍN GUTIERREZ ODAGAWA, hecho que se encuentra verificado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 274-MIG, determinándose que se trata de una misma Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: 1. 2. 3. 4. 5. EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO; MANUELA ROSALES CALDAS; ANTONIA MARLENE HORNA GARCILAZO; RICARDO VALENTIN LIBON; LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE o LUIS ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE; 6. TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO o JAVIER EGUCHE SOTO; 7. ROBERTO CARRASCO HUARCAYA o ROBERTO HUARCAYA CARRASCO; 8. JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ o MARIA REYEZ LOPEZ; 9. AGUSTÍN LIVICE MORALES o AGUSTÍN GUTIERREZ ODAGAWA; 10. JULIO RAUL MAMANI MAMANET o JULIO MAMANI MAMANI; Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 40091-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341990 MINISTERIO PUBLICO Designan representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Multisectorial encargada de organizar el seminario “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífico” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 349-2007-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante el Oficio Nº 487-2007-JUS/SG, del 6 de marzo del presente año, la Secretaria General del Ministerio de Justicia remite copia certificada de la Resolución Ministerial Nº 070-2007-JUS, que constituyó la Comisión Multisectorial encargada de preparar y organizar el Seminario Internacional denominado “La Lucha contra la Corrupción es una Responsabilidad Internacional Común: Fortaleciendo los Mecanismos de Cooperación en el Asia Pacífico”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, en el mes de octubre del presente año. Que según lo dispuesto por el artículo 2º de la precitada norma, dicha comisión estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio Público; en tal sentido, corresponde efectuar la designación respectiva. Estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Sonia Albina Chávez Gil, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Multisectorial mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente a la señora Ministra de Justicia, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 40083-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca y Lambayeque VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de sus agencias ubicadas en: - Jr. Simón Bolívar N° 175, distrito de Hualgayoc, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. - Av. Lindo N° 150, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; y, - Calle Lima N° 432, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; A las nuevas direcciones respectivamente ubicadas en: - Jr. Silva Santisteban N° 275, distrito de Hualgayoc, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, - Av. Lindo N° 118, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; y, - Av. Independencia N° 477, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica los traslados solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante los Informes N° 0312007-DEB “B”, N° 032-2007-DEB “B” y N° 033-2007-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de sus agencias ubicadas en: - Jr. Simón Bolívar N° 175, distrito de Hualgayoc, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, - Av. Lindo N° 150, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; y, - Calle Lima N° 432, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; A las nuevas direcciones respectivamente ubicadas en: - Jr. Silva Santisteban N° 275,distrito de Hualgayoc, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, - Av. Lindo N° 118, distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; y, - Av. Independencia N° 477, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 38976-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 303-2007 Lima, 12 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS RESOLUCIÓN SBS N° 302-2007 Lima, 12 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el señor Yaan Carl Bustamante Valdivia para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (1) Agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con dirección Av. 15 de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del Asentamiento Municipal “Proyecto Especial Huaycán”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 39086-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Yaan Carl Bustamante Valdivia con matrícula N° N-3840 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 38966-1 Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 324-2007 Lima, 15 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa S.A., en adelante Proempresa, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con dirección Av. 15 de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del Asentamiento Municipal “Proyecto Especial Huaycán”; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Proempresa S.A. en sesión ordinaria de Directorio del 14.2.2007, aprobó la apertura de una (1) agencia en el distrito de Ate Vitarte. Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “C” mediante Informe N° 0552007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y en la Circular N° EDPYME 118-2005, y el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. 341991 EMPRESAS Y VALORES Disponen registro de actualización por variación de prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 042-2007-EF/94.11 Lima, 13 de marzo de 2007 VISTO: El expediente Nº 2006021404 presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A. y el Memorándum N° 786-2007-EF/94.45 del 12 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 125-2006-EF/94.11, de fecha 23 de noviembre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, la inscripción del programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, así como se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modificación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modificación; Que, con fecha 9 de marzo de 2007, Corporación Aceros Arequipa S.A., con intervención de Citibank del Perú S.A., suscribió la “Modificación al Contrato Marco de Emisión de Instrumentos de Deuda”, y solicitó el registro de la actualización N° 1 del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, por variación fundamental, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de NORMAS LEGALES 341992 prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para disponer el registro de actualizaciones de prospectos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización N° 1 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de estructurador; a Citicorp Perú S.A., S.A.B., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 36759-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/ o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú” RESOLUCIÓN N° 134-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando N° 237-2007-GRNP, de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que el artículo 7.9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras; Que la indicada normativa no contempla los casos de aquellos proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú y el Estado Peruano requiere contratarles por tener la necesidad de proveerse de bienes sofisticados o de servicios especializados en atención a las características particulares, o singulares que los distinguen y, por consiguiente, no son brindados en el mercado nacional, lo que conlleva a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente; Que a efectos de que la situación descrita no se constituya en un obstáculo o impedimento para las respectivas contrataciones, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice dichas inscripciones; Estando a la informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM y el numeral 28 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva N° 0052007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario GRE-SOL-F-018: “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA N° 005-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripción de los proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO Normar lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en relación con el procedimiento para la inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para las Entidades señaladas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de servicios especializados, en función a las características particulares que los distinguen que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente. IV. BASE LEGAL - Ley N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. - Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF, en adelante el TUPA de CONSUCODE. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - La Entidad deberá cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, con la petición concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, con el que requiere contratar, indicando obligatoriamente los datos siguientes: Datos relativos al Proveedor: a) Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razón o denominación social, si es persona jurídica; b) Nombre y cargo del representante de la empresa en su país de origen, si se trata de una persona jurídica; c) Domicilio en el país de origen; d) Capítulo(s) en el (los) que solicita la inscripción; e) Descripción del bien o servicio a proveer; f) En caso de tratarse de una persona jurídica, declarar que el proveedor cuenta en su país de origen con organización suficiente para proveer el bien o servicio. g) La fecha y el número de la constancia de pago de la tasa correspondiente (efectuada en el área de caja de la sede central de CONSUCODE), la que estará en función al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripción, conforme a las escalas establecidas en el TUPA del CONSUCODE. Datos relativos a la Entidad solicitante: a) Razón o denominación social de la Entidad solicitante. b) RUC de la Entidad solicitante. c) Identificación y datos de contacto del funcionario so servidor de la entidad, autorizado para coordinar la Inscripción. 341993 d) Nombre, firma y sello del titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad solicitante. - La información solicitada deberá ser presentada a través del Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”, el cual se puede descargar desde el sitio web del RNP. - Recibida la solicitud de la Entidad, la Presidencia de CONSUCODE la remitirá al RNP para su tramitación. - La Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud, previa constatación de que todos los datos se encuentren consignados correctamente en el Formulario GRE-SOL-F-018 “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”, y que el proveedor no se encuentra inscrito en el capítulo solicitado, impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procederá a inscribirlo en el o los capítulos en que se solicita inscripción, y hará entrega, bajo cargo, de la Constancia de Inscripción al funcionario o servidor autorizado por la Entidad. - De detectarse que el proveedor ya se encuentra inscrito en el capítulo solicitado, impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores denegará la solicitud e informará a la entidad solicitante el resultado del trámite. En este caso, la entidad podrá solicitar la devolución de la tasa de inscripción correspondiente. VI. FISCALIZACIÓN POSTERIOR La solicitud presentada por la Entidad, para efectos de la inscripción del proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú, tendrá carácter de declaración jurada y será pasible del procedimiento de fiscalización posterior establecido en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De detectarse que la información proporcionada por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la cancelación de la inscripción, según lo previsto en la Ley N° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad para el deslinde de responsabilidad que corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Perú, quienes deberán inscribirse de manera presencial en la sede central de CONSUCODE, conforme lo establece la Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N° 592-2006-CONSUCODE/PRE, modificada con Resolución N° 114-2007-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Jesús María, marzo de 2007 341994 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 38302-1 NORMAS LEGALES 341995 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 341996 INSTITUTO NACIONAL DE NTP 202.086:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 202.086:2001. 2ª Edición NTP 334.090:2007 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.090:2001 DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lácteos y de Cementos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 020-2007/INDECOPI-CRT Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 202.086:2001 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 2ª Edición NTP 334.090:2001 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. 1ª Edición Lima, 7 de marzo de 2007 Regístrese y publíquese. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos y b) Cementos, Cales y Yesos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 4 de julio del 2006 b) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 29 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días . El mencionado en el acápite a) contado a partir del 12 de setiembre de 2006, y el restante contado a partir del 15 de diciembre de 2006; Que, habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por los Comités Técnicos mencionados anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPICRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de marzo de 2007. RESUELVE: Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes: como Normas Técnicas Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 39558-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedente de observancia obligatoria relativo a la rectificación de características registrables de un vehículo en mérito a documento idóneo RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 032-2007-SUNARP/PT Lima, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, modalidad no presencial, se aprobó un precedente de observancia obligatoria, entre otros acuerdos; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, cuyo texto así como la Resolución que lo sustenta, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 032- 2007 -SUNARP/PT PRECEDENTE RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO “Es documento idóneo para rectificar las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE “Procede la rectificación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”. Criterios sustentados en la Resolución N° 120- 2007SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2007. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 120-2007-SUNARP-TR-L Lima 27 de febrero de 2007 APELANTE TÍTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : SUMILLAS : LUCILA ROJAS TORRES Nº 442702 del 1-9-2006. HTD. Nº 31377 del 28.11.2006. Propiedad Vehicular de Lima. Rectificación. 341997 Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita las rectificaciones de los datos referidos a: Longitud, ruedas, altura, pasajeros, asientos, ejes, peso seco, peso bruto, carga útil del vehículo con placa UQ 3672, Mercedez Benz, modelo El Bus 320, año 1992. A tal efecto se han presentado los siguientes documentos: - Formulario Notarial de rectificación de inscripción efectuada por Lucila Rojas Torres representante de INTEPER S.R.L. con firma legalizada por notario de Lima J. Antonio del Pozo Valdéz. - Certificado Policial de Identificación Vehicular del 7 de noviembre de 2006. - Copia simple de la tarjeta de identificación vehicular correspondiente al vehículo de placa de rodaje UQ 3672. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Lucila Torres Rojas. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Kandy Jackeline Llanos Buiza, observó el título en los siguientes términos: “Visto el reingreso se procede a remitir en consulta el Certificado de Diprove, conforme indica la resolución del Tribunal Registral. Visto el título archivado se aprecia que la documentación que sustenta la inmatriculación coincide con la consignada en el índice del RPV, por lo que deberá aclarar su rogatoria. En caso de tratarse de un cambio de características, deberá presentar la documentación que sustente la misma y abonar los correspondientes derechos registrales”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes: 1. Existen datos errados al momento de la inmatriculación del vehículo que contrasta con la unidad físicamente, por lo que solicita la rectificación de características del vehículo al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. 2. Señala además que la Registradora ha incumplido lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual establece reglas para la calificación registral puesto que de acuerdo al inciso a.2) la Registradora ha conocido en anteriores oportunidades títulos con características semejantes y que ha procedido a las rectificaciones solicitadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo materia del título alzado, consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, bajo la placa de rodaje Nº UQ 3672. Corresponde a un Ómnibus marca Mercedes Benz, modelo El Bus 320, Año 1992. RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO “Es documento idóneo para rectificar las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el Certificado de Identificación Vehicular da mérito para extender las rectificaciones solicitadas. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE “Procede la rectificación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y VI. ANÁLISIS 1. El artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos define a la inexactitud registral como: “(...) todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecida en el presente título. La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se realizará en mérito al título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad.” 341998 NORMAS LEGALES 2. El concepto de inexactitud registral comprende dos supuestos básicos: a) Que la inexactitud provenga de errores cometidos en la extensión de algún asiento o partida registral (errores en los asientos registrales), cuya rectificación está prevista en el Título Vl del RGRP. b) Que la inexactitud provenga de causas distintas a los errores u omisiones en los asientos registrales, en cuyo caso se requerirá, como supuesto general aplicable, la presentación de título modificatorio posterior, que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral. 3. En el primer supuesto, si el error es material, la rectificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 821 del RGRP. Si el error es de concepto, entonces la rectificación se va realizar a pedido de parte - salvo el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 762 del RGRP, en que es de oficio -, y en mérito al título archivado, cuando resulta claramente del mismo. Si no resultara claramente del título archivado entonces la rectificación se hará mediante la presentación de un nuevo título con la intervención de todos los interesados o mediante resolución judicial (artículo 84 del RGRP). Así, el error material o de concepto, es una especie de la inexactitud que integra el catálogo de distintas causas de posibles discordancias entre la realidad y el registro. 4. Verificado el antecedente registral (título archivado N° 21612501 del 23 de julio de 1992), se advierte que existe adecuación entre los datos registrados y los consignados en el título archivado que dio origen a la inmatriculación del vehículo. Por lo que estaríamos ante una inexactitud registral proveniente de la discordancia entre la información registrada y publicitada por el Registro, y la realidad extrarregistral. Estas inexactitudes, como puede advertirse no se originan por defecto en la calificación o en la forma de extender un asiento registral, sino por hechos que escapan a la institución registral, y que por consiguiente deben encontrar su corrección, en la presentación del título modificatorio, que permita concordar lo registrado con la realidad. 5. El artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 112-2005-SUNARP-SN prescribe lo siguiente: “Para realizar cualquier rectificación proveniente de un error material en la inscripción y éste se refiera a una característica registrable de un vehículo, se deberá adjuntar la tarjeta de identificación vehicular emitida en su oportunidad para su respectivo cambio, salvo que el solicitante sea el titular registral. Para la rectificación de una característica registrable de un vehículo que no provenga de un error material, se adjuntará el formulario notarial correspondiente con la firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Cuando se trate de rectificaciones de pesos se presentará el certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional, indicándose que el vehículo no ha sufrido modificación en sus características originales o en su caso se adjunte una constancia de Aduanas. Excepcionalmente, se puede rectificar la categoría de un vehículo automotor registrado, para lo cual se adjuntará la Constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo. En el caso de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional, se adjuntará el Certificado de Identificación Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional.” Como se puede advertir el artículo citado precedentemente comprende varios supuestos relacionados con la rectificación de características registrables de un vehículo y los documentes que en cada uno de ellos deben adjuntarse para efectuar la rectificación solicitada, así tenemos: a). Cuando se ha cometido un error material en la inscripción de las características de un vehículo, es decir, cuando el error es imputable al Registro, para extender la rectificación se debe adjuntar la tarjeta de identificación vehicular emitida en su oportunidad, salvo que el solicitante sea el titular registral. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 b) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción, para la rectificación de una característica registrable del vehículo se debe adjuntar formulario notarial con la firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Se debe señalar que en este supuesto, la norma no precisa cuál es el documento específico que sustente la rectificación. c) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de rectificar específicamente los pesos del vehículo, se debe presentar el Certificado de ldentificación Vehicular emitido por la DIPROVE o entidad equivalente en el ámbito nacional, en el cual debe precisarse que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales, o en su caso se adjunte la constancia de Aduanas. d) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de rectificar específicamente la categoría de un vehículo importado, se debe adjuntar la constancia de Aduanas de rectificación de la categoría del vehículo. e) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripción y se trata de rectificar específicamente la categoría de un vehículo fabricado o ensamblado en el país, se debe adjuntar el Certificado de ldentificación Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ámbito nacional. 6. El artículo 15º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular señala como características registrables de un vehículo las siguientes: Número de Vin Número de Serie Número de Motor Color Año de Fabricación Año de Modelo Categoría- Clase Marca Modelo Versión Potencia de Motor Combustible Carrocería Fórmula rodante Número de ruedas Número de ejes Longitud Ancho Altura Peso bruto Vehicular Peso neto Carga útil Número de asientos Número de pasajeros Número de cilindros Cilindrada. En el presente caso, se solicita la rectificación de las siguientes características registrables respecto del vehículo con placa UQ 3672: - Aparece registrado el vehículo con la característica de LONGITUD: 10.85 MT, cuando lo correcto es 14.00 MT. - Aparece registrado el vehículo con la característica de RUEDAS: 6 cuando lo correcto es 8. - Aparece registrado el vehículo con la característica de ALTURA :3.2 MT, cuando lo correcto es 4.00 MT. 1 2 Artículo 82.- Las rectificaciones de los errores materiales se harán en mérito del respectivo título archivado salvo que éste no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procederá conforme al Capítulo I del Titulo VIII del Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado correspondiente. Artículo 76.- Procedencia de la rectificación: En el caso de errores de concepto, la rectificación procederá de oficio solamente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción, el registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en mérito al título ya inscrito. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES - Aparece registrado el vehículo con la característica de PASAJEROS 43, cuando lo correcto es 73. - Aparece registrado el vehículo con la característica de ASIENTOS: 44, cuando lo correcto es 75. - Aparece registrado el vehículo con la característica de EJES: 2 cuando lo correcto es 3. - Aparece registrado el vehículo con la característica de PESO SECO: 9.500 KG cuando lo correcto es 15.150 KG. - Aparece registrado el vehículo con la característica de PESO BRUTO: 13.5 KG cuando lo correcto es 23.000KG. - Aparece registrado el vehículo con la característica de CARGA ÚTIL: 4.000 KG cuando lo correcto es 7.850.00 KG. Las rectificaciones solicitadas se encuentran enmarcas en el literal b) y c) del considerando antes glosado; en consecuencia corresponde determinar si en el título alzado se han acompañado los documentos para efectuar las rectificaciones solicitadas. 7. Se ha adjuntado al título alzado para proceder a las rectificaciones solicitadas, formulario notarial y el Certificado de Identificación Vehicular emitido por la Policía Nacional de Perú. Ahora bien, en cuanto al “documento sustentatorio” al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 23º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular la norma no establece cuál será el documento sustentatorio, existiendo al respecto diferentes pronunciamientos del Tribunal Registral, así tenemos: En la Resolución Nº 546-2005-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2005 se indicó que el Certificado de Identificación Vehicular, no puede dar mérito para rectificar todas las características del vehículo. En la Resolución Nº 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006, se señaló: “El Certificado de identificación Vehicular emitido por la Policía Nacional del Perú tiene la calidad de documento sustentatorio para extender la rectificación de una característica registrable de un vehículo, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, siempre que se pueda establecer de su contenido que el vehículo no ha sufrido modificación alguna”. En la Resolución Nº 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006 se concluyó: “Las inexactitudes registrales reguladas por el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pueden rectificarse en mérito al certificado emitido por la DIPROVE, aunque se refieren a características registrables distintas al peso”. Como podrá apreciarse, los criterios expuestos se fundamentan en la idoneidad o no del Certificado de Identificación Vehicular para rectificar las características registrables de un vehículo. 8. El artículo 33º del Reglamento General de los Registros Públicos, regula reglas para la calificación registral en la primera y segunda instancia estableciendo en el segundo párrafo del literal b.2 lo siguiente: “(...) Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte el nuevo criterio. En este último caso la resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el carácter de precedente de observancia obligatoria”. Es así, que esta sala del Tribunal Registral decidió apartarse del criterio establecido en las Resoluciones Nºs 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006 y 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006, y solicitó se convoque a un Pleno Extraordinario3 el cual se realizó los días 14, 15 y 19 de febrero del presente año, habiéndose aprobado como precedentes de observancia obligatoria las sumillas consignadas en la presente resolución. 9. Los precedentes aprobados se sustentan en los siguientes fundamentos: La modificación vehicular es la transformación de un vehículo que implica la variación o cambio de alguna de sus características registrables por acción humana 341999 en el propio vehículo, mientras que una rectificación vehicular es un acto administrativo o jurisdiccional por el cual se corrige un error por discrepancia existente entre la documentación que acredita la titularidad y las características del vehículo y la realidad. De acuerdo al artículo 23º del Reglamento aludido, las rectificaciones de las inexactitudes distintas a las de error material, se realizará en mérito al documento idóneo. En tanto que para la inscripción de una modificación vehicular tiene que presentarse el certificado de conformidad de modificación regulado en el artículo 28º del Reglamento Nacional de Vehículos. Es obvio entonces que la modificación requiere documentación técnica especializada puesto que lo que se pretende es garantizar que las modificaciones no afecten la seguridad del vehículo y por tanto la seguridad de las personas, en cambio en una rectificación se trata simplemente de corregir un error. En ambos casos siempre se va a producir un cambio registral de las características del vehículo, por lo que es necesario delimitar cuando estamos ante una rectificación y cuando se pretende inscribir una modificación bajo la modalidad de rectificación. Ello es importante dado que estamos ante un bien mueble que por su naturaleza es riesgoso, estando en juego la vida de la persona humana, cuya defensa es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política del Estado. En la calificación de un título es difícil determinar con certeza cuando estamos ante alguno de los supuestos señalados precedentemente, ya que la labor de calificación implica una revisión sólo documentaría y no física del vehículo. 10. Un vehículo que no pone en riesgo la vida de las personas es aquel que tiene toda los requisitos y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Entonces la autoridad competente para opinar si el vehículo no ha sufrido modificaciones es aquella que esté en condiciones para verificar que estas características al ser rectificadas no impliquen una modificación y por tanto arriesgue la seguridad del vehículo y las personas, esto es, que se supone la participación de personas especializadas en dicha labor, más aún considerando que muchas modificaciones no son verificables a simple vista. 11. Se ha señalado que la Policía Nacional del Perú a través de la DIPROVE, podría ser la autoridad que emite el documento idóneo mediante el Certificado de Identificación Vehicular. La Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental (artículo 2º de la Ley Nº 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú). El artículo 7º de la precitada Ley Orgánica establece las funciones de la Policía Nacional del Perú, precisando en su numeral 6 la de garantizar y controlar la libre circulación vehicular en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales en coordinación con la autoridad competente. Asimismo, el artículo 8º regula las atribuciones de la Policía Nacional del Perú, estando entre ellas la de “expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones” (literal 4) y la de “realizar peritajes criminalísticos, tecnicovehiculares y otros relacionados con sus funciones” (literal 5). De otro lado, el artículo 19º de la Ley de Tránsito Terrestre regula la competencia de la Policía Nacional de Perú señalando lo siguiente “La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de 3 Corresponde el XXIV Pleno del Tribunal Registral. 342000 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES transporte, brindado el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes”. 12. Como se ha indicado en el considerando anterior la Policía Nacional de Perú está facultada para expedir certificados derivados del cumplimiento de sus funciones, es así, que uno de los certificados que expide es el Certificado de Identificación Vehicular, documento impreso por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de dicha entidad. Por D.S. Nº 022-88-IN del 16 de mayo de 1988 se estableció que la persona que decida vender un vehículo automotor por partes, está obligado a acreditar ante el comprador o compradores, la propiedad del bien, mediante la presentación del certificado policial, expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policial Nacional del Perú. Mediante el D.S. Nº 017-89-IN del 25 de julio de 1989 se precisa la denominación del certificado policial como “Certificado Policial de Identificación Vehicular”, el que será expedido por la Dirección Especializada de Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional. En su artículo 1º se señala además que dicho certificado contendrá las características que permitan identificar al vehículo automotor. La expedición de este certificado es ratificado por el D.S. 002-2002-IN del 16 de marzo de 2002 que actualiza el TUPA del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Este certificado conjuntamente con el peritaje técnico de constatación de daños en vehículos, gravamen vehicular policial y el certificado de registro policial del conductor, son expedidos por la Dirección de Policía de Tránsito. Como se puede apreciar de las normas citadas, la función de la policía nacional se circunscribe a aspectos criminalísticos y de prevención del delito, siendo que los peritajes se realizan a través del certificado de peritaje técnico de constatación daños; y el certificado de identificación vehicular -que es conocido como certificado DIPROVE, es el documento donde se da fe de la constatación de un hecho, como es el verificar las características físicas actuales de un vehículo sometido a la revisión, sin necesidad de realizar peritaje alguno, acreditando que no se trata de un vehículo robado o en el caso que se venda un vehículo automotor por partes que dichas piezas no son robadas, siendo suficiente para ello verificar la base de datos de vehículos robados. Consecuentemente podemos concluir que el Certificado de Identificación Vehicular por sí solo no es suficiente para proceder a la rectificación de las características registrables de un vehículo, pues debe acreditarse que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originarles. 13. Si la Policía Nacional de Perú no puede acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones, corresponde determinar quien es la autoridad competente para tal efecto. De acuerdo a la Ley Nº 27181 “Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre”, sus reglamentos nacionales, las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienen la facultad para expedir certificados de conformidad de modificación, esto es, señalar que las modificaciones que ha sufrido el vehículo en su estructura no afectan negativamente la seguridad del vehículo; en tal sentido, esta instancia considera que dichas entidades certificadores son competentes también para certificar si un vehículo no ha sido modificado en sus características originales. Criterio similar ha sido emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones según Oficio Nº 300-2007MTC/151, como respuesta a la consulta efectuada por la Presidencia del Tribunal Registral de la SUNARP. 14. La conclusión a la que se ha arribado precedentemente, no significa que no puedan existir otros documentos idóneos para rectificar las características registrables de un vehículo. En efecto, en tanto se habla de un error en los documentos que conforman el título archivado, los cuales han sido elaborados por una entidad pública, o por particulares, éstos podrán ser rectificados por la misma autoridad o las partes que otorgaron dicho documento. En estos casos, no se requiere la presentación de una constancia de no modificación. Así, si el error está en la DUA, deberá ser rectificada por la autoridad aduanera respectiva. 15. Dentro de las características registrables, tenemos que algunas no están relacionadas con la seguridad de las personas, como es el caso del número de motor y serie. La información y la base de datos de estas características es manejada por la Policía Nacional del Perú, por lo que no existe impedimento para que la rectificación de número de motor y serie se efectúe en mérito a la información del Certificado de Identificación Vehicular, sin necesidad de acreditar si ha efectuado o no modificaciones, siempre que en el certificado DIPROVE conste que los números de serie y de motor que se indican son los originales. 16. Finalmente, se debe precisar que mientras esté vigente el artículo 23º del Reglamento de Inscripciones de Propiedad Vehicular, el Certificado de Identificación Vehicular es el título idóneo para rectificar el peso de los vehículos. Interviene la Vocal Suplente María Teresa Salazar Mendoza de conformidad con la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 015-2007-SUNARP-PT del 25.1.2007 Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta (e) de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral MARIA TERESA SALAZAR MENDOZA Vocal (s) del Tribunal Registral 39556-2 Confirman en parte observación formulada por Registrador a solicitud de inscripción de compraventa ante el Registro de Propiedad Inmueble de Lima RESOLUCIÓN N° 059-2007-SUNARP-TR-L Lima, 2 de febrero de 2007 APELANTE TÍTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : MIGUEL CISNERO CISNEROS. N° 479436 del 20-09-2006. HTD N° 63112 del 06-12-2006. Propiedad Inmueble de Lima. Compraventa. SUMILLA : “El artículo 156º del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino únicamente que no existan dudas respecto al encargo conferido”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa que celebran de una parte la sociedad conyugal conformada por John Lee Truman y María C. Ford y de la otra, doña Verónica Janet Clarke Larizbeascoa. Con la finalidad de sustentar la inscripción se adjunta el parte notarial de la escritura pública del 1104-2006 otorgada ante el notario de Lima, Percy Gonzalez Vigil Balbuena. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Predios de Lima, Manuel Edmundo Mejía Zamalloa, observó el título en los siguientes términos: Subsiste la observación anterior en el siguiente extremo: El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 1. Revisada la partida N° 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes, la vendedora sólo está facultada para la venta de los Estacionamientos N° 23 y N° 2, no teniendo facultad para la venta del Estacionamiento N° 24 materia de la presente compraventa. En tal sentido, previamente deberá ampliarse las facultades o intervenir la poderdante ratificando la transferencia, de conformidad con los artículos 156º y 315º del Código Civil. Sirva subsanar de conformidad con el artículo 48º de la Ley del Notariado. 2. Deberá adjuntarse copia legalizada por notario o certificada por fedatario de la Zona Registral N° IX Sede Lima, del recibo de pago del impuesto predial año 2006 (todo el año fiscal), así como de los formularios HR (determinación del impuesto predial) y PU (predio urbano). En su defecto, proceder a adjuntar constancia especial por funcionario competente de la municipalidad correspondiente en donde se indique que no se adeuda suma alguna por dicho concepto, siendo que en ambos documentos debe constar en forma clara y precisa a qué inmueble corresponden. En caso que no se identifique al inmueble en los documentos mencionados, procede adjuntar declaración jurada con firma legalizada notarial en la que se aclare dicha circunstancia, consignándose además el nombre completo del declarante y su domicilio real. En cuanto a su escrito de reingreso hacemos presente que el mismo no subsana de modo alguno la presente esquela de observación, reiterando que el poder registrado en la partida N° 11316620 sólo faculta a la apoderada para transferir los Estacionamientos N° 23 y N° 2, siendo que en el presente se está transfiriendo el Estacionamiento 24, dicho poder resulta insuficiente de conformidad con los artículos 115º, 156º y 315º del Código Civil. Téngase presente que el otorgamiento del poder se determina de acuerdo con el principio de literalidad, vale decir que no se interpreta. La facultad de adquisición no implica la facultad de disposición de los bienes de la representada, porque conforme a las normas citadas la facultad de disposición debe ser otorgada expresamente. En cuanto al punto 2 de la presente observación no se presentó documento alguno. Por lo expuesto, sírvase subsanar en la forma que se indicó en la anterior esquela de observación. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante sustenta su recurso de apelación con los siguientes fundamentos: - El hecho es que en el poder se faculta a María C. Ford para “adquirir” y “transferir” las acciones y derechos que en el inmueble materia de rogatoria de inscripción tiene su cónyuge Jhon Lee Truman. En ese orden de ideas, María C. Ford adquiere el inmueble inscrito en la partida electrónica 1717644 que se refiere el “Estacionamiento 24” de la edificación. Sin embargo, ahora que la apoderada ha transferido el referido inmueble resulta que el poder deviene insuficiente, debido a que ésta se encuentra facultada para disponer otros inmuebles menos el citado anteriormente. - La referida adquisición se basa en los efectos jurídicos derivados del poder y facultades inscritas en la partida 11316620 del Registro de Personas Naturales los que a su vez se derivan del título archivado 185197 del 4-10-2001, el mismo que se encuentra protegido por la fe pública registral. En consecuencia, aplicando una interpretación amplia, los efectos jurídicos derivados del poder y facultades inscritas en la partida 11316620 del Registro de Personas Naturales, deberían servir para transferir el bien adquirido. Notese que el defecto no se basa en las facultades de disposición del bien, sino en la identificación del inmueble (Estacionamiento N° 24). - Siguiendo el tenor de la observación registral, si el poder inscrito sólo sirvió para adquirir los bienes, mas no para transferirlos (no obstante que dichas facultades existen) y que la calificación del funcionario registral anterior difiere de la suya ¿Entonces estamos ante un caso de inexactitud registral o negligencia del funcionario público? Si la respuesta es afirmativa, 342001 la garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos no se cumple precisamente a favor de quien precisamente se ampara en la fe pública registral (inscripciones y antecedentes) y ello sería un acto que vulnera el espíritu de esa ley. - Señala que en el título archivado que dio mérito a la inscripción del poder se indica que el mismo no podrá ser tachado de insuficiente, razón por la que el Registrador que calificó el título 181412 procedió a efectuar la inscripción de la cesión de la posición contractual sobre el Estacionamiento 24. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - El Estacionamiento 24, ubicado frente al Jr. Malecón Cisneros 526, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, corre inscrito en la ficha 1717644 y su continuación en la partida electrónica 49028127 del Registro de Predios de Lima. En el asiento C 0001 de la mencionada partida consta el dominio de la sociedad conyugal constituida por John Lee Truman y María C. Ford, quienes adquieren el inmueble conjuntamente con otros en virtud a la cesión de posición contractual celebrada con Liliana María Polanco Cafferata. - En la partida electrónica N° 11316620 del Registro de Personas Naturales de Lima, consta inscrito el poder otorgado por John Lee Truman a favor de María C. Ford. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy Luis Silva Villajuán. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si las facultades para transferir el bien objeto del presente título constan de manera indubitable en el poder otorgado. VI. ANÁLISIS 1. Señala el artículo 145º del Código Civil que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley1. La misma norma precisa que la representación puede ser otorgada directamente por el interesado, en cuyo caso nos encontramos ante la denominada representación voluntaria o, puede ser conferida por la ley. 2. La representación voluntaria que otorga una persona a otra para que realice determinados actos jurídicos como si fuera ella misma tiene fundamento en la confianza. En efecto, solamente en virtud de la confianza determinadas facultades del poderdante son transferidas voluntariamente al apoderado a fin de que realice ciertos actos jurídicos que no pueden ser efectuados directamente por él debido a que no se encuentra en el lugar en que deberán realizarse los mismos o por algún otro motivo. Sin embargo, la confianza que subyace en el otorgamiento del poder eventualmente puede desaparecer razón por la cual el poderdante se encuentra facultado para revocar en cualquier momento el poder, tal como lo establece el artículo 149º del Código Civil. 3. Además de la posibilidad de revocar inmediatamente el poder una vez desaparecida la confianza del poderdante, el otorgamiento del poder tiene determinados límites dependiendo de la magnitud de los actos objeto del encargo y el consiguiente impacto en la esfera patrimonial del poderdante. Así tenemos que el artículo 155º del Código Civil establece que el poder general solamente comprende los actos de administración en tanto que el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido. 1. El mismo Código Civil establece la prohibición expresa de otorgar testamento mediante apoderado al señalar en el artículo 690 que “Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero”. 342002 NORMAS LEGALES Específicamente, para los actos de disposición o gravamen de los bienes del representado, el artículo 156º exige que el “(...) encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad”. Es decir, tratándose de actos de extraordinaria trascendencia patrimonial, el Código Civil exige que las facultades otorgadas al apoderado consten de manera clara y transparente de modo tal que no dejen dudas2 respecto al encargo encomendado, además del cumplimiento de la formalidad ad solemnitatem en el sentido que el acto de apoderamiento conste en escritura pública, la misma que requiere ser inscrita en el Registro para que sea eficaz3. Cabe precisar, conforme ha señalado esta instancia en reiterada jurisprudencia, que la mencionada norma no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino únicamente que no existan dudas respecto del encargo conferido. Así, quedará claro que el apoderado está facultado para disponer de los bienes del representado si éste le facultó para celebrar todo tipo de actos y contratos a título oneroso o gratuito. 4. En el presente caso, se solicita la inscripción de la compraventa que celebran de una parte en calidad de vendedora doña María C. Ford quien interviene por su propio derecho y en representación de su cónyuge Jhon Lee Truman y de la otra parte en calidad de compradora María Verónica Janet Clarke Larizbeascoa. El Registrador observa la solicitud de inscripción señalando que la apoderada no tiene facultades para vender en representación de su cónyuge el Estacionamiento N° 24. En tal sentido, corresponde evaluar los alcances del poder para actos de disposición otorgado por Jhon Lee Truman a favor de su cónyuge María C. Ford. 5. El poder consta registrado en la partida electrónica N° 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima en mérito a la escritura pública del 16-4-2001 otorgada ante el Cónsul del Perú en Nueva York, Julio Vega Erausquin. El poderdante ha señalado que faculta a su cónyuge para que realice los siguientes actos4: - Suscriba cualquier documento, público o privado, que sea necesario para la adquisición de los Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecón Cisneros N° 516, distrito de Miraflores, Lima, Perú. - Alquilar o vender las acciones y derechos que le corresponden sobre los inmuebles antes descritos, conjunta o separadamente con los que le correspondan en el Departamento N° 1302 de este mismo edificio. - Llevar a cabo la venta o alquiler de todos aquellos bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte de los inmuebles indicados. - Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente representación el apoderado podrá firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la República del Perú, ya sean éstas civiles, policiales, militares, eclesiásticas, administrativas, judiciales, entidades públicas y privadas en general; dejando establecido que el presente poder es amplio, único y exclusivamente para tal fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente. Como podrá apreciarse, el poderdante ha facultado a la apoderada para que adquiera determinados bienes inmuebles plenamente identificados y posteriomente para que los alquile o transfiera al igual que los bienes muebles que se encuentran en su interior o formen parte de los mismos. Finalmente, para el mejor cumplimiento del objeto del poder faculta a la apoderada para firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la República del Perú, precisando que el poder es amplio, única y exclusivamente para tal fin. 6. Señala el apelante que la apoderada está facultada para transferir los acciones y derechos que le corresponde a su cónyuge sobre el Estacionamiento 24; sin embargo, según se ha señalado en el punto precedente, en el poder consta que se le faculta para adquirir y luego alquilar o transferir los Estacionamientos N° 23 y N° 2 y no el Estacionamiento 24. También señala el apelante que la adquisición del Estacionamiento 24 se basó en el poder registrado en El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 la partida 11316620 y que dicha inscripción goza de la fe pública registral. Al respecto debe señalarse que conforme al principio de fe pública registral contenido en el artículo 2014º del Código Civil, se protege al tercero que de buena fe adquiere un derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo y como consecuencia de dicha protección, una vez inscrito mantiene su derecho, aunque después se anule, resuelva o rescinda el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos. En el presente caso no es objeto de cuestionamiento la inscripción de la adquisición del Estacionamiento N° 24 a favor de la sociedad conyugal Truman - Ford ni la inscripción del poder otorgado por Jhon Lee Truman a favor de su cónyuge María C. Ford, pues ambas inscripciones se encuentran protegidas por principio de legitimación y gozan de la garantía de intangibilidad de su contenido, sino que se cuestiona los alcances del poder para la celebración de la transferencia de dominio del Estacionamiento 24, cuya inscripción se solicita. Agrega el apelante que el mismo poder que sirvió para adquirir el Estacionamiento 24 debe sustentar su transferencia pues ello es una garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos. Sobre el tema debe señalarse que la calificación del acto objeto de la solicitud de inscripción se efectúa sobre la base de los títulos presentados por el usuario y de la información que como la de los poderes obran en el respectivo registro, no así de inscripciones anteriores de dominio, más aun cuando dichas inscripciones gozan de la presunción de exactitud y se encuentran protegidas por la garantía de intangibilidad salvo que se presente título modificatorio posterior o sentencia judicial firme, conforme lo previsto por los artículos 2013º del Código Civil y 3º literal b) de la Ley Nº 26366. Finalmente, señala el apelante que el título archivado que dio mérito a la inscripción del poder se indica que el mismo no podrá ser tachado de insuficiente, razón por la que el Registrador que calificó el título 181412 procedió a efectuar la inscripción de la cesión de la posición contractual sobre el Estacionamiento 24. Como se ha indicado, no es objeto de calificación una inscripción ya efectuada 2. 3. 4. De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, año 2001, indubitable significa “que no puede dudarse”. En el Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente Precedente de Observancia Obligatoria: CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.” En la escritura pública de poder se señala literalmente lo siguiente: “Otorgo poder amplio y suficiente a la Sra. María C. Ford, para que en mi nombre y representación suscriba cualquier documento, público o privado, que sea necesario para la adquisición de lo (sic) Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecón Cisneros N° 516, distrito de Miraflores, Lima, Perú. Así como para que posteriormente pueda alquilar o vender las acciones y derechos que me corresponden en estos inmuebles, conjunta o separadamente con los que me corresponden en el Departamento N° 1302 de este mismo edificio, en los términos y condiciones que estime convenientes, recibiendo el precio que se pacte mediante abono en la cuenta bancaria que ella indique, pudiendo otorgar las cancelaciones respectivas. El presente poder se hace extensivo y es mi voluntad que sea eficaz para que mi apoderada pueda llevar a cabo de igual modo la venta o alquiler de todos aquellos bienes muebles que se encuentren dentro o formen parte de los inmuebles indicados. Para el mejor cumplimiento del objeto de la presente representación el apoderado podrá firmar toda clase de documentos ante las autoridades de la República del Perú, ya sean estas civiles, policiales, militares, eclesiásticas, administrativas, judiciales, entidades públicas y privadas en general; dejando establecido que el presente poder es amplio, único y exclusivamente para tal fin, no pudiendo ser tachado de insuficiente”. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES sino la del título venido en grado. En tal sentido, la calificación positiva efectuada por el Registrador a cargo de la solicitud de inscripción de la compra del estacionamiento, respecto a la suficiencia del poder, no vincula a las instancias registrales, en el sentido de exigirle efectuar igualmente una calificación positiva respecto a la solicitud de inscripción de la venta del estacionamiento, acto que resulta autónomo e independiente cuya calificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2011º del Código Civil, artículo V del Título Preliminar y artículos 31º y 32º del Reglamento General de los Registros Públicos. Así, tenemos que de la evaluación del poder registrado se concluye que se otorga poder para la transferencia de los Estacionamientos 23 y 2 y no del Estacionamiento 24, y por lo tanto, para la ejecución de dichos actos el poder no podrá ser tachado de insuficiente, tal como además expresamente se señala en el poder al indicarse que “(...) el poder es amplio, única y exclusivamente para tal fin”. 7. En consecuencia, no puede concluirse de manera indubitable del texto del poder registrado en la partida electrónica 11316620 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima que la apoderada tiene facultades para disponer en nombre del poderdante bienes inmuebles distintos a los que son objeto del poder, esto es, Estacionamientos N° 23 y N° 2 del edificio ubicado en Malecón Cisneros N° 516. En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la observación, con las precisiones que señaladas en los puntos que anteceden. 8. Respecto a la acreditación del pago de los impuestos como requisito para la inscripción del título venido en grado, debe señalarse que la Ley Nº 27616 que entró en vigor el 1.1.2002, modificó el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal - estableciendo que los Registradores y Notarios deben requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y patrimonio automotriz en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos5. En el Tercer Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria, según publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano el 5.6.2003: “El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal -, modificado por la Ley Nº 27616, determina la obligación del Registrador Público de requerir se acredite el cumplimiento del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, en las solicitudes de inscripción de transferencias de bienes gravados con dichos impuestos que se presenten para su inscripción a partir de la vigencia de la Ley Nº 27616, aun cuando la misma hubiera sido formalizada en fecha anterior a su vigencia.” Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 318-2005-SUNARP/SN que aprobó la Directiva Nº 07-2005, vigente a la fecha, se establece criterios para acreditar ante Registros Públicos el pago de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz. La directiva establece en su artículo 5.1 la forma de acreditar el pago de los impuestos; y en el artículo 5.2 la utilización de la declaración jurada emitida por el contribuyente, en la que se señale que el o los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto corresponden al predio o vehículo automotor objeto de la transferencia, cuando se presente alguno de los supuestos siguientes: a) Falta de datos en el comprobante respectivo que permitan identificar al bien. b) Discrepancias no sustanciales entre la información de la partida respecto a los datos en el comprobante. c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antecedentes registrales no pueda concluirse que el comprobante del recibo de pago, la constancia o reporte informático de no adeudo corresponde al bien objeto de transferencia. 342003 Como se advierte, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, cuando se solicite la inscripción de actos jurídicos que importen la transferencia de los bienes gravados con estos impuestos, siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaración jurada que el pago corresponde al bien materia de transferencia. 9. De conformidad con la última modificación introducida al citado artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, mediante Decreto Legislativo Nº 952 publicado el 3-2-2004, los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al patrimonio vehicular, en los casos en que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos para la inscripción o formalización de actos jurídicos; precisándose que la exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. 10. En el caso materia de análisis los documentos que acreditan el pago del impuesto predial correspondiente al año 2006 (año en que se produjo la transferencia) así como la inafectación del impuesto de alcabala corren anexos en el título 189757 del 17-4-2006, razón por la que corresponde revocar el numeral 2 de la observación formulada, 11. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la apelación confirmando total o parcialmente la decisión del Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse sobre la liquidación. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Compraventa Derechos de calificación Derechos de inscripción Total S/. 28.00 S/. 19.97 S/. 47.97 Habiendo cancelado mediante recibo Nº 2006-04000027539 la suma de S/. 28.00 nuevos soles, queda pendiente de cancelar la suma de S/. 19.97 nuevos soles. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el numeral 1 de la observación formulada por el Registrador al título señalado en el encabezamiento y REVOCAR el numeral 2 conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral 5. Mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2004 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 39556-1 NORMAS LEGALES 342004 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo D-2 por causal de situación de emergencia del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo ACUERDO REGIONAL N° 012-2007-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 15 días del mes de febrero del año 2007, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28967 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, y su modificación, Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a), y el Art. 39º de la precitada Ley. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2007-GRJ/ CR ”DECLARA en Situación de Emergencia el distrito de San Ramón (...)”, por cuanto Informe de Evaluación de Daños del distrito de San Ramón de fecha 22 de enero del 2007 suscrita por los Comités de Defensa Civil Provincial de Chanchamayo y Distrital de San Ramón, se resume en que como consecuencia de fuertes lluvias se presentaron deslizamientos en los Sectores de San Ramón, afectando 143 viviendas colapsadas (715 personas damnificadas), 1000 viviendas afectadas por inundación. Que, el Informe Nº 005-2007-GRRNGMA/SGDC, de fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Subgerente de Defensa Civil, Lic. Alberto Durand Basurto, informa que en atención a la emergencia suscitada el día 22 de enero del presente año en hora de la madrugada en el distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo, se tuvo la necesidad de adquirir 10,000.00 (diez mil), galones de petróleo D-2, evaluados en el importe de S/. 108,000.00 (ciento ochenta mil), nuevos soles, de combustible previa Orden de Compra Nº 0006, de fecha 2 de febrero del 2007, coordinando con la alta dirección, la Subgerencia de Desarrollo de Chanchamayo, los Gobiernos Locales de la provincia de Chanchamayo y el Instituto Nacional de Defensa Civil, conformando el Centro de Operaciones de Emergencia COE, de acuerdo a Ley. El Informe Técnico Legal Nº 046-2007-GRJ-ORAJ, de fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Héctor Quinto Rojas, informa que Decreto de Urgencia Nº 003-2007 se dispone en su Art. 1º, Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación de impacto del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali. Art. 2º Exoneración de restricciones en modificaciones presupuestarias, a los pliegos involucrados, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 Art. 41º de la Ley Nº 28411, y el El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 inciso f) del Art. 5º de la Ley Nº 28927, para efectos de adquirir vacunas, (...) combustible, etc. bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atención de desastres y mitigación de daños del período de lluvias 2007; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-PCM se declara “...el Estado de Emergencia a los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, por el plazo de 30 días, para la atención de la población damnificada y la ejecución de obras, actividades de rehabilitación...”, Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 19º Exoneración de Procesos de Selección.- prevé que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; concordante con el Art. 20º que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección: c) Acuerdos de Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe técnicolegal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano (...) Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma en su Art. 142º ”La situación de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes (...) Sic. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del evento de la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...) Sic. ” ; lo cual se encuadra en el caso de autos. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15°, 37º y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Primero.- DECLARAR la Exoneración del Proceso de Selección, Concurso Público y Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Emergencia del distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo, por la adquisición de 10,000.00 (diez mil), galones de petróleo D-2. Segundo.- REMÍTASE copias del presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a los órganos pertinentes del Gobierno Regional Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado 39042-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342005 GOBIERNOS LOCALES funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI. MUNICIPALIDAD Artículo 2º.- Referencias. Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Estatuto, se entenderá que está haciendo referencia al Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, aprobado mediante Ordenanza Nº 967. Asimismo, los términos definidos en el Estatuto serán utilizados en el presente Reglamento con los mismos significados y alcances. METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Lima, 19 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 967 se aprobó el Estatuto del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 967 dispone que “Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas complementarias que se requieran para el adecuado funcionamiento del FOMPRI, incluyendo las disposiciones referidas al funcionamiento del Comité de Administración previsto en el Estatuto del FOMPRI.”; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las normas complementarias referidas al funcionamiento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, con la finalidad de asegurar su adecuado funcionamiento y los fines para los cuales ha sido creado; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese, el Reglamento del Comité de Administración del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima - FOMPRI, el cual como Anexo I forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía ANEXO I REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE PROMOCIóN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - FOMPRI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad. El presente Reglamento tiene por finalidad el establecer las disposiciones destinadas a regular la organización y TÍTULO II ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Atribuciones del presidente. Corresponde al Presidente del Comité deAdministración ejercer las atribuciones establecidas en el Artículo 8º del Estatuto, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, asegurar la regularidad de las deliberaciones, ejecutar los acuerdos válidamente adoptados y las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones. Artículo 4º.- Atribuciones de los miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto, los miembros del Comité de Administración tienen las siguientes atribuciones a) Recibir con la antelación prudencial, la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifiquen. La fundamentación de un voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito hasta el día siguiente. d) Formular peticiones de cualquier clase, en particular para incluir temas en la agenda, y formular preguntas durante los debates. e) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones del órgano colegiado. f) Proponer la aprobación de propuestas normativas para ser elevadas a consideración del Alcalde Metropolitano g) Las demás que por la naturaleza de sus funciones correspondan. Artículo 5º.- Secretario. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6º del Estatuto, el Comité de Administración cuenta con un Secretario, el cual será designado por el Presidente. El Secretario participa en las sesiones con voz pero sin voto, debiendo dejar constancia de sus intervenciones en el acta a que se refiere el Artículo 10º del presente reglamento. Son funciones del Secretario: a) Preparar la agenda. b) Llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones. c) Comunicar los acuerdos. d) Otorgar copias. e) Los demás actos propios de la naturaleza del cargo y aquellos que expresamente le encargue el Comité de Administración. Artículo 6º.- Régimen de las sesiones. El Comité de Administración se reúne ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente a pedido de cualquiera de sus miembros. El Comité de Administración está facultado para establecer una fecha fija para las sesiones ordinarias. La convocatoria a sesión del Comité de Administración corresponde al Presidente y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342006 o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria. No obstante, el Comité de Administración queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes del órgano colegiado y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdo sobre ello. Artículo 7º.- Quórum para sesiones. Para la instalación y sesión válida del Comité de Administración se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros. Si no existiera quórum para la sesión en primera convocatoria, el Comité de Administración se constituye, en segunda convocatoria, al día siguiente a la misma hora y lugar señalados para la primera convocatoria. En segunda convocatoria el quórum para la instalación y sesión válida será la mayoría absoluta de sus miembros. Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 8º.- Quórum para votaciones. Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate. Los miembros del Comité de Administración que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada. Los miembros del Comité de Administración son solidariamente responsables por los acuerdos y decisiones que se adopten, salvo cuando hayan expresado un voto singular discrepante con el acuerdo o decisión adoptada por la mayoría y siempre que ello conste en el acta de sesión correspondiente. Artículo 9º.- Obligatoriedad del voto. Los miembros del Comité de Administración asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Artículo 10º.- Acta de sesión De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del Comité de Administración al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente y los demás miembros asistentes, incluyendo a quienes hayan votado singularmente. TÍTULO III DE LOS RECURSOS Artículo 11º.- De los gastos elegibles. Los recursos del FOMPRI podrán destinarse según los términos de lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 967; no pudiéndose orientar recursos del FOMRPI a fines diferentes a la promoción de la inversión privada, según los alcances del artículo 4º de la Ordenanza Nº 381 y sus normas modificatorias, complementarias o sustitutorias. Artículo 12º.- De la rentabilidad de los recursos El Comité de Administración, dentro de los alcances del Artículo 10º del Estatuto, podrá afectar sugerencias a la Gerencia de Finanzas en relación a las inversiones y colocaciones de los recursos del FOMPRI, de manera que cuenten con el mejor rendimiento posible y sin afectar la disponibilidad requerida. Artículo 13º.- De las cuentas por proyecto. El Comité de Administración coordinará con la Gerencia de Finanzas, las cuentas específicas para cada proyecto materia de promoción a efectos que éstas sean liquidadas, previa rendición de cuentas documentada de los recursos asignados, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al cierre de cada uno de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 12º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867. TÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 14º.- Del ejercicio económico. El ejercicio económico del Comité de Administración se inicia con la instalación del Comité y luego de ello, en el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive. Artículo 15º.- De los controles periódicos. El Comité formulará una evaluación de resultados con una periodicidad trimestral, al 30 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los resultados de la evaluación indicada serán elevados a la Gerencia Municipal Metropolitana, para su conocimiento. 39482-1 Establecen simplificación de requisitos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria - SAT DECRETO DE ALCALDÍA N° 019 Lima, 20 de marzo de 2007 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 911, publicada el 19 de enero de 2006, y modificatoria, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Que, de la revisión y evaluación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA del SAT, en aplicación de los principios de simplicidad, veracidad y eficacia, se ha visto por conveniente establecer lineamientos generales de simplificación administrativa a fin de modificar o suprimir ciertos requisitos con el objeto que éstos sean sencillos y de fácil comprensión; asimismo, que sean racionales y proporcionales a los objetivos que se persigue en el procedimiento administrativo. Que, mediante sentencia recaída en el expediente Nº 3741-2004-AA/AT, el Tribunal Constitucional señaló que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la referida sentencia, es pertinente dejar sin efecto el cobro de derecho de trámite en aquellos procedimientos del TUPA del SAT que establecen tasas como requisito previo a la interposición de medios impugnatorios. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Estando a lo dispuesto por los artículos 20.6, 39º y 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer los siguientes lineamientos de simplificación administrativa en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio de Administración Tributaria – SAT, aprobado mediante Ordenanza N° 911 y modificatoria: 1.1 Se suprime la presentación de copia de documentos que la Administración emita o posea. 1.2 No se requiere la presentación de documentos cuya información contenida en ellos pudiera ser verificada en las bases de datos con las que cuenta el SAT. 1.3 Se suprime los requisitos de prueba en los procedimientos de evaluación previa, debiendo la administración requerirlos dentro del procedimiento, siempre que sean estrictamente necesarios y pertinentes. 1.4 Se admite la presentación de documentos en copia simple en reemplazo de copias legalizadas por notario o certificadas por fedatario del SAT, salvo que éstas sean razonablemente indispensables y estén señaladas en el TUPA. 1.5 Teniendo en cuenta criterios de economía y flexibilidad en favor del administrado, se eliminan requisitos que por su naturaleza no aportan elementos adicionales para la admisibilidad del trámite. 1.6 Se suprime el requisito de firma de abogado en solicitudes de tercería de propiedad y reclamos de improcedencia contra infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, quedando a salvo el derecho de los administrados a recurrir al patrocinio de un letrado cuando lo consideren conveniente. 1.7 Se suprime el requisito de presentación de copia simple del Documento de Identidad, siendo suficiente la exhibición del mismo. Salvo en los procedimientos de Presentación de declaración jurada en materia tributaria y libertad de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos. Los lineamientos contenidos en este artículo no limitan el derecho del administrado a presentar la documentación o información mencionada, en caso de considerarlo conveniente a su derecho. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el cobro por derecho de trámite por la interposición de recursos de reconsideración y apelación, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 3º.- Aprobar los cambios originados en el TUPA del SAT, como consecuencia de los lineamientos establecidos en la presente norma los cuales podrán ser visualizados en la página web del Servicio de Administración Tributaria: ww.sat.gob.pe.; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º, numeral 38.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad debe realizar la difusión mediante su ubicación en un lugar visible de sus instalaciones. Única Disposición Final.- Facultar al Servicio de Administración Tributaria, SAT, a dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 39468-1 342007 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 2252007/MDB-CDB DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2007-DA/MDB Breña, 20 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 078-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el beneficio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales. Que mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2007DA/MDB de fecha 27 de febrero del 2007 se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 16 de marzo del 2007. Que mediante Informe Nº 078-2007-GATR-GM/ MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prorroga de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB hasta el 31 de marzo del 2007 en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos como son los útiles escolares de sus hijos y que a pesar de todo ésto están realizando un gran esfuerzo para cumplir con sus obligaciones, los vecinos se encuentran convencidos de que esta gestión municipal está realizando obras en beneficio del distrito. Que, la Primera disposición final de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza, Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. DECRETA: Artículo Primero: Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2007DA/MDB, hasta el 31 de Marzo del 2007. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento. Artículo Tercero: ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 39759-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban beneficio administrativo a favor de conductores de establecimientos comerciales, servicios, industriales y otros ORDENANZA Nº 177 -MDL Lince, 16 de marzo de 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194° de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el 36º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. En ese sentido debe brindarse las facilidades a los agentes económicos a fin de que realicen sus actividades en forma ordenada y disponer las normas que contribuyan a la regularización y formalización de sus actividades; Que mediante Memorando Nº 303-2007-MDL-GR de fecha 9 de marzo de 2007, la Gerencia de Rentas da cuenta que al efectuarse el diagnóstico situacional del área, la Jefatura de Fiscalización Tributaria informa que no existe Registros ni Base de Datos segmentada por tipo de contribuyente, especialmente de naturaleza comercial. Por lo que conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano estimaron conveniente realizar un Programa de Empadronamiento Comercial y Tributario; Que mediante Informe Nº 049-2007-MDL/GAJ, de fecha 15 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica encuentra que el sustento jurídico del proyecto es conforme con el ordenamiento jurídico vigente; Que, la Comisión de Economía y Administración mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 002 de fecha 15 de marzo de 2007, manifiesta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA BENEFICIO ADMINISTRATIVO A LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SERVICIOS, INDUSTRIALES Y OTROS DEL DISTRITO DE LINCE. Artículo Primero.- OBJETO Establecer un Beneficio Administrativo a los Conductores de Establecimientos Comerciales, Servicios, Industriales y otros del distrito de Lince. Artículo Segundo.- SUJETOS BENEFICIADOS Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los contribuyentes (personas naturales o jurídicas), responsables y/o conductores, incluidos los omisos a la presentación de formalidades administrativas ante la Municipalidad de Lince, que desarrollen una actividad de producción de bienes, comercio, servicios, actividades gubernamentales, institución pública o privada entre otros, que generen o no contraprestaciones lucrativas. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO El Beneficio comprende: 3.a.- Las personas naturales y jurídicas que regularicen el trámite de su Autorización Municipal de Funcionamiento o a la fecha de la presente Ordenanza cuenten con la misma y hayan regularizado y/o se encuentren en trámite de las autorizaciones respecto de los ítems relacionados a la operatividad de un negocio que se detallan al final de la presente y que registren Multas Administrativas pendientes de pago en la Municipalidad de Lince por dichos conceptos correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, incluyendo las Multas generadas hasta la vigencia del presente Beneficio, cualquiera sea el estado en que se encuentren, serán objeto de la rebaja de las mismas en un 90% siempre y cuando cancelen al contado. Los ítems referidos en el párrafo precedente corresponden al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobada por la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 075-MD,L según detalle: INFRACCION CÓDIGO Instalación de Anuncio Sin Autorización Municipal: 1) Por metro cuadrado de anuncio instalado en Propiedad Privada. 2) En la Vía Pública. 5002 Exhibir Anuncio en Banderolas Instaladas en área de uso Público sin Autorización Municipal (por elemento). 5003 Operar establecimiento sin la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento 7002 Cambiar de nombre ó Razón Social y/o ampliar ó cambiar de giro, sin Autorización Municipal. 7003 Carecer de Carné de Salud ó encontrarse vencido el de las personas que manipulan alimentos y quienes atienden al público en actividades relacionadas con la venta, comercialización y/o manipulación de alimentos y bebidas. 11015 No contar con las señales de Seguridad, Rutas de Evacuación, Escaleras de Emergencia, Áreas de Seguridad Internas y Externas en recintos públicos, establecimientos y/o locales. 17009 3.b.- La Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato así como la Jefatura de Fiscalización Tributaria en cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) procederá a efectuar un levantamiento conjunto de campo respecto de todos los establecimientos precisados en el artículo segundo. Durante el lapso que dure la misma, de detectarse alguna infracción, ésta será notificada mediante una comunicación instructiva y de difusión respecto a las autorizaciones, trámites y derechos a los cuales están obligados como conductores, teniendo un plazo de 30 días para la regularización de la misma de ser el caso. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y FORMA DE PAGO La cancelación pecuniaria de la Multa en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que se hayan interpuesto contra las mismas. La forma de pago es al contado, excepcionalmente podrá fraccionarse cuando los montos acotados sean significativos (igual o mayor a S/.2,000.00 nuevos soles) y/o exista un caso de falencia económica debidamente demostrada. Artículo Quinto.- VIGENCIA El plazo para acogerse a los Beneficios establecidos en el Artículo Tercero: Inciso 3.a : 60 días contados a partir de la publicación de la presente norma Inciso 3.b : 30 días de notificada la comunicación instructiva y de difusión. Artículo Sexto.- DELEGAR en el Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano a través de sus Unidades respectivas, Gerencia de Informática y Gerencia de Administración el adecuado cumplimiento y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 39987-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Recomiendan declarar nulidad de Resoluciones de Alcaldía que aprueban convenios o contratos relativos a arrendamientos y concesiones en el Parque Mariscal Castilla ACUERDO DE CONCEJO N° 017 Lince, 16 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: relaciones contractuales en las cuales la Administración anterior seleccionó a su libre albedrío a la persona natural o jurídica con la cual se contrató, afectando de esta manera procedimientos preestablecidos por la Ley y específicamente el Principio de Igualdad ante la Ley, que recoge el Artículo 2.2. de la Constitución Política del Perú, concordante con su Artículo 61º que garantiza la Libre Competencia; Que, mediante Informe Nº 042-2007-MDL/ GAJ de fecha 7 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa de la situación legal de los Contratos de Concesión y Convenios suscritos por la Municipalidad de Lince con terceros, respecto al uso de las instalaciones del Parque Mariscal Castilla, según la siguiente relación: - El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el segundo párrafo del citado dispositivo legal; Que, de conformidad con el inciso 33 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 10º del mismo texto legal, corresponde al Concejo Municipal fiscalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad; Que, de conformidad con el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, conforme dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia, además de realizarse con sujeción al Ordenamiento Jurídico, de modo tal que la inobservancia de dicha normatividad debe ser sancionada oportunamente por el Órgano competente; Que, durante la gestión anterior el Parque Mariscal Castilla sufrió una serie de cambios y remodelaciones, las cuales fueron seriamente cuestionadas por una parte importante de la población Linceña, principalmente por aquellos vecinos domiciliados en las cercanías del citado Parque por ser los directamente afectados, agravándose esta situación por el cambio de uso de dicho espacio público, transformando un área verde considerada el segundo pulmón ecológico más importante de Lima, en áreas de uso privado a través de la modalidad de Concesiones y Convenios seriamente cuestionados; Que, la nueva Gestión Municipal hizo suya cada una de las quejas vecinales, como son la emisión de ruidos molestos generados por el uso del Campo de gras artificial en horario no apropiado, la posibilidad de contaminación en la Laguna Artificial, el pago por el uso de los Juegos Infantiles, el deterioro de los juegos tradicionales infantiles gratuitos, los ruidos generados por un Restaurante, la pérdida de las áreas verdes, la congestión vehicular no prevista y principalmente la intranquilidad que todas estas situaciones hacían que menoscabaran la calidad de vida de los vecinos Linceños; Que, otra de las observaciones de carácter general es la afectación del Principio de Igualdad ante la Ley y la Libre Competencia, toda vez que en algunos de los Contratos o Convenios que nos ocupan, el proceso de selección para la Concesión ha sido arbitrario, encontrándonos frente a 342009 - - - - - Convenio de Cooperación con la Sra. Maria Teresa Salinas Ogata suscrito con fecha 13.Jul.2006 Objeto: Servicio y expendio alimentario y otros, en el Parque Castilla utilizando módulos móviles. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 399-2006-MDL del 13.Jul.2006. Contrato de Arrendamiento del Food Court en el Parque Gran Mariscal Castilla - Lince suscrito 23.Ago.2006 con: Sociedad Cultural Gastronómica Artística las 200 Millas SAC. representada por Guillermo Antonio Aliaga Manassevitz. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 455-2006-MDL del 23.Ago.2006. Contrato de Arrendamiento de 2 módulos de servicios higiénicos suscrito con Yssela Alcira Aylas Pérez el 24.Ago.2006. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 458-2006-MDL del 25.Ago.2006. Convenio de Cooperación con la Asociación de Artesanos de Lince. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 444-2006-MDL del 14.Ago.2006. Convenio de Cooperación con la Sra. Ana Maria Salazar Zegarra suscrito el 04.Ago.2006. Objeto: Servicio de Fotografías, Filmación Profesional y Fotomontaje digitalizado. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 462-2006-MDL del 25.Ago.2006. Contrato de Concesión del Servicio Público de Juegos Infantiles del Parque Mariscal Castilla suscrito con el Consorcio Diversiones Ramoli SRL - Jaime Francisco Ramos Olivares y con Jesús Espíritu Mayaute con nombre comercial Family Park. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 338-2006-MDL del 05.Jun.2006 Convenio de Cooperación para el Adiestramiento, cuidado, tenencia y capacitación de mascotas del distrito de Lince suscrito con fecha 18.Ago.2006, con Lorenzo Alberto Mendoza Valle, Aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 448-2006-MDL del 18.Ago.2006. Que, en el precitado informe se indica que todos los Contratos o Convenios, aparecen suscritos por el señor Roberto Perea del Águila, ex Gerente General de la Municipalidad de Lince, quien sustenta su representación en la Resolución de Alcaldía Nº 216-2003-MDL de fecha 27 mayo de 2003; Que, siendo el objeto de dichos Contratos y Convenios la Cesión del Uso o Arrendamiento de parte del Parque Mariscal Castilla, lo que implica disposición de un derecho material, no es aceptable el uso de un Poder General como el conferido en la citada Resolución de Alcaldía, sino que en estricta aplicación del Principio de Literalidad consagrado en la normatividad vigente, se requería de un Poder Especifico, toda vez que no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente; Que, de otro lado, los indicados Contratos y Convenios carecen de aprobación del Concejo Municipal de Lince, requeridos por el numeral 25 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad 342010 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, el numeral 18 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los Artículos 32° y 35° de dicha Ley; Que, los referidos Convenios carecen de dichas aprobaciones, conforme las normas acotadas, lo que se desprende del Memorando Nº 068-2007-MDL-SG de fecha 23 de febrero de 2007 emitido por el Secretario General de esta Corporación; Que, el Parque Mariscal Castilla es un bien de dominio público y forma parte del Patrimonio Municipal inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, como tal, la Cesión en Uso de parte de su espacio, debió ser de conocimiento público a tenor de lo establecido en el párrafo final de Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el párrafo final del Artículo 56º de dicha norma, formalidad que tampoco ha sido observada; Que, los Convenios o Contratos al carecer de aprobación del Concejo Municipal de Lince, haber sido suscritos por Órgano Incompetente y haberse establecido Monopolios de hecho, devienen en Nulos de pleno de derecho a tenor de lo establecido por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala: “Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto...” ; Que, dichos Convenios o Contratos han sido aprobados por sendas Resoluciones de Alcaldía, las cuales correspondería declarar de Oficio su respectiva Nulidad, en aplicación de lo prescrito por el numeral 202.1. del Artículo 202° de la norma precitada, la cual establece: “ En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público ” ; Que, de otro lado, el 18 de diciembre de 2005 se suscribió el Convenio para difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 612-2005-MDL de fecha 19 de diciembre de 2005; Que, conforme se indica en la Cláusula Sétima del Convenio referido en el considerando precedente, la empresa LWM CLUB MARACANA SAC se comprometió a realizar diversas prestaciones, las cuales en gran parte no se han cumplido, según lo precisa la Gerencia de Servicios Sociales a través del Memorando Nº 0822007-MDL/GSS de 26 de febrero de 2007, elaborado sobre la base del Informe Nº 010-2007-MDL/GDU de fecha 31 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a través del Informe Nº027-2007MDL/GSS-JD de fecha 16 de febrero de 2007 de la Jefatura de Deportes; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002 de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, de fecha 14 de marzo de 2007, evalúan las circunstancias detalladas, procediendo a realizar las recomendaciones que el caso amerita; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo por MAYORÍA; de febrero del 2007, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto de las presuntas irregularidades existentes en los Contratos y Convenios relativos a Arrendamientos y Concesiones en el Parque Mariscal Castilla, según lo detallado en la parte Considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Recomendar a la Administración Municipal proceda a declarar la Nulidad de las Resoluciones de Alcaldía que aprueban dichos Convenios o Contratos y, asimismo, sugerir se proceda a iniciar las acciones que la Ley prescribe sobre el particular, para determinar posibles perjuicios y responsabilidades funcionales contra la Municipalidad. Artículo Tercero.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 39987-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por Ordenanza N° 166-MDMM ORDENANZA N° 302-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°5 de la fecha, y de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- Suprímase el último párrafo del artículo 21° del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza N° 166-MDMM modificado por Ordenanza N° 258-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Disposición a la información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ACORDÓ: Artículo Primero.- Tomar conocimiento del Informe Legal Nº 042-2007-MDL/GAJ de fecha 7 de marzo de 2007 e Informe Legal Nº 036-2007-MDL/GAJ de fecha 28 FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 39766-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban proyecto de habilitación urbana para uso de comercio vecinal y residencial y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 050-2007-MSB-GM-GDU San Borja, 7 de febrero de 2007 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTO, el expediente N° 168-06 y las correspondencias N° 3108-06, N° 4640-06, N° 5339-06, N° 5516-06, N° 558406, N° 5917-06, N° 6029-06, N° 7093-06, N° 7509-06, N° 8863-06, N° 9420-06, N° 11993-06, N° 14613-06, N° 15124-06, N° 221-07 y N° 750-07, seguidos por don Oscar José Patiño Botto, apoderado de la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO; según poder inscrito en la Partida Registral N° 01872729 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante el cual solicita la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva para uso de Comercio Vecinal (C2) y Residencial de Densidad Media (R-3), del terreno de 12,000.00 m2, que constituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced, ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra. 23 lado impar, del distrito de San Borja de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO : Que, el recurrente ha cumplido con presentar la documentación señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante la Ordenanza N° 355-MSB, tales como: - Certificado de habilitación del profesional del arquitecto responsable. - Declaración Jurada de inexistencia de canales de regadío firmadas por el Arquitecto Germán Salazar Bringas y Oscar José Patiño Botto. - Copia Certificada del Certificado de Zonificación y Vías N° 59-2005-MML-GDU-SPHU de fecha 22 de noviembre del 2005, calificando al terreno con zonificación Comercio Distrital C5, Residencial de Densidad Media R3, Comercio Vecinal C2. - Copia Literal de Dominio del terreno de 12,000.00 m2 inscrito en la ficha N° 1705447, indicando el dominio a favor de la Asociación Centro de Esparcimiento Lima El Potao. - Copia del Testimonio de Delegación de Facultades que otorgan don Roque de Jesús Pizango Paima y don Cesar Demetrio Salas Monteagudo a favor de don Oscar José Patiño Botto y copia de de la Partida N° 01872729 de Inscripción de Asociaciones donde se indica el otorgamiento del poder. - Copia certificada del documento de identidad de don Oscar José Patiño Botto - Copias Certificadas de los recibos de Luz del Sur y Sedapal del inmueble. - Recibo de pago cancelado por derecho de trámite N° 5472 de fecha 9 de enero del 2006 y recibo de fecha 27 de Junio del 2006 por concepto de tercera revisión de la Comisión Técnica de Habilitación Técnica. Que, mediante el Informe N° 59-2006-MSB-GM-GDUJOPR/AMP de fecha 24.02.06 se señala entre otros que efectuada la inspección ocular al predio materia de autos se constató que no existe avance de obras, asimismo mediante el Informe N° 22-2006-MSB-GM-GDU/ATV de fecha 21.3.06 se indica que la titulación es conforme; Que, mediante Acta N° 991 tomado en Sesión N° 03-2006 de fecha 30.5.06 la Comisión de Habilitaciones Urbanas, dictaminó favorable y aprobó el Proyecto de Habilitación Urbana del terreno de 12,000.00 m2, con zonificación Comercio Vecinal (C-2) y Residencial de Media Densidad (R-3), calificando el proyecto como una Habilitación Urbana de tipo A; 342011 Que, el interesado ha presentado el recibo cancelado de fecha 27 de junio del 2006, por concepto de liquidación del 1% del valor de las obras de habilitación urbana que asciende a S/. 2,385.19 nuevos soles, en cumplimiento a lo señalado en el Decreto de Alcaldía N° 079-MML publicado con fecha 30 de setiembre del 2005. Que, mediante Resolución N° 195-2006-MSB-GMGDU de fecha 17 de agosto del 2006, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Borja aprobó el Proyecto de Habilitación Urbana para uso de Comercio Vecinal (C2) y Residencial de Densidad Media (R-3) del terreno de 12,000.00 m2 que constituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced, ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra. 23 lado impar, del distrito de San Borja de la provincia y departamento de Lima. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite con la Correspondencia N° 11993-06, la fotocopia del Expediente N° 168-06 que la Municipalidad de San Borja envió a esa Corporación con el número de codificado 92592-2006 para la ratificación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva. Adjunta con la mencionada Correspondencia, se remitió la Resolución N° 154-2006MM-GDU-SPHU de fecha 4 de octubre del 2006, expedida por la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, RESOLVIÓ NO RATIFICAR la Resolución N° 195-2006MSB-GM-GDU de fecha 17 de agosto del 2006 emitido por la Municipalidad de San Borja. Que, mediante Acta N° 037-2007 tomado en Sesión N° 01-2007 de fecha 9.1.07 la Comisión de Habilitaciones Urbanas, dictaminó favorable la nueva Propuesta de Habilitación Urbana presentada por la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO, donde subsana las observaciones indicadas en la Resolución N° 154-2006-MM-GDU-SPHU emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. La citada Comisión recomendó que para la Recepción de Obras de Habilitación Urbana tendrá el administrado que redimir en dinero y efectuar las transferencias de propiedad a las entidades correspondientes por concepto de aportes reglamentarios, igualmente retirar el Corte A-A por encontrase en terreno fuera de su propiedad y que no cuenta con habilitación urbana. Que, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, señala que los aportes de Habilitaciones Urbanas con fines residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que aprueba la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana. Asimismo señala que para fines residenciales la valorización a considerar será la arancelaria y para el caso de fines comerciales se tomará en cuenta la valorización comercial. Por lo tanto, en esta etapa de aprobación de proyectos, no es exigible comprobante de pago por redención en dinero por déficit de aporte. Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas a la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza N° 355-MSB, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía N° 079-MML - Norma que Regula los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, a las Normas Técnicas 66 del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE N° 011-2006-VIVIENDA y Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el plano N° 001-2007-MSB-GM-GDU-JOPR, el Proyecto de Habilitación Urbana para uso de Comercio Vecinal (C-2) y Residencial de Densidad Media (R-3) del terreno de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12,000.00 m2), que constituyó una parcela del fundo la Calera de la Merced, ubicado frente a la Av. Angamos Este Cdra. 23 lado impar, del distrito de San Borja de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN CENTRO DE ESPARCIMIENTO LIMA EL POTAO, la ejecución de las obras de habilitación urbana en el terreno de 12,000.00 m2, en el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, cuyo proyecto se aprueba debiendo sujetarse éstas al plano firmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Obras Privadas, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: NORMAS LEGALES 342012 CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA UTIL ÁREA DE VIAS PUBLICAS El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. 12,000.00 m2 5,774.94 m2 6,225.06 m2 El área útil se descompone de la siguiente forma: Manzana N° de Lotes A 3 Área (m2) 2,997.92 m2 B 2 2,777.02 m2 2 Manzanas 5 Lotes 5,774.94 m 2 Asimismo, en la manzana A, el lote N° 1 de 208.40 m2, está destinado para aporte para Parques Zonales y el lote N° 2, de 208.55 m2 está destinado para aporte de Otros Fines, que corresponden a aportes de la Zonificación R3 Residencial de Densidad Media (RDM). Los lotes con Zonificación R-3 (RDM) Residencial de Densidad Media son el lote N° 3 de 2,580.97 m2 de la manzana A y el lote N° 2 de 2,146.52 m2 de la manzana B. El lote con zonificación C2-Comercio Vecinal, es el N° 1 de la manzana B, de 630.50 m2. Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasantes.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½ “, finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 100 % de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa de concreto. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una loza de Concreto de 6” de espesor de calidad 210 kg/ 2 cm . Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c= 175 kg/ cm2, de 0.10m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Zona de Estacionamiento.- Las especificaciones técnicas de la sub-base y base serán de las mismas características que las calzadas: y la superficie de rodadura estará constituida por una carpeta asfáltica de 2” de espesor en caliente. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para personas con discapacidad de acuerdo a lo señalado por la R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 publicada el 14 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- El interesado deberá poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta días contados a partir de su notificación, a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques de Lima (SERPAR), al Ministerio de Educación, a la Empresa Metropolitana de Lima (EMILIMA S.A), para las acciones de su competencia, a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de inscripción de la Habilitación Urbana y al interesado para su conocimiento y fines. Regístrese comuníquese y cúmplase NANCY M. NINAPAITÁN DELGADO Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 32460-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 000015-2007-MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO: Visto, en la sesión ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, el Informe Nº 009-MDSJM-GM-RR.CC-07 de la Subgerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Miraflores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo los Artículos 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES de competencia municipal establecen en materia de programas sociales, de defensa y promoción de los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores promoviendo la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, con la aprobación UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Presupuestario 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 012-2007/MDSR ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el sábado 12 de mayo del 2007, para lo cual las inscripciones se realizarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza hasta el miércoles 9 de mayo del 2007 en la Unidad de Registros Civiles ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal. Artículo 2º.- Aplíquese un descuento del 73.94% por concepto de Pliego matrimonial aplicado en el TUPA vigente de la Municipalidad para quienes quieran contraer Matrimonio Civil en la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- CONSIDÉRESE como requisitos para aquellas personas que desean acogerse a este beneficio lo siguiente: • Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes. • Copia simple del documento de identidad de ambos. • Copia simple del documento de identidad de dos testigos. • Pago del Pliego Matrimonial: S/. 80.00 • Examen Medico Prenupcial, que realizará el área de Servicios a la Salud: S/. 20.00 PARA CONVIVIENTES: • Partida de Nacimiento de uno de los hijos. EXONERACIONES: • Certificado de Soltería. • Examen VIH. Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los Edictos Matrimoniales en base a la facultad que confiere el artículo 252º del Código Civil vigente, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de los demás documentos exigidos por Ley y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la Unidad de Registros Civiles proceder a la publicidad en el periódico mural de Edictos Matrimoniales. Artículo 5º.- EXONERAR del pago por concepto de derecho de Inscripción Extraordinaria (fuera del plazo) de nacimientos de menores de edad y mayores de 18 años, sin perjuicio de la obligación de los solicitantes de presentar los requisitos establecidos por Ley. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, la Unidad de Registro Civil y demás áreas involucradas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Informática la difusión oportuna de la presente Disposición. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “ EL PERUANO”. regístrese, comuníquese, publíquese EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 40065-2 Santa Rosa, 3 de enero del 2007 Visto, el Informe Nº 059-2006-MDSR/U.A. de la Unidad de Abastecimiento de fecha 19 de diciembre del 2006, elevado para la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para el Ejercicio Fiscal 2007; y, CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 7° del D.S. Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que será aprobado por el titular del pliego a la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, mediante Informe de Visto, la Unidad de Abastecimiento, hace llegar la propuesta respecto al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2007, el mismo que se hace necesario aprobar mediante Resolución; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestario del año 2007 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, conforme al Informe Nº 059-2006-MDSR/ U.A. de la Unidad de Abastecimiento, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que el presente Plan sea puesto a disposición del público bajo responsabilidad de la Unidad de Abastecimiento. Artículo Tercero.- DESIGNAR, al Director Municipal en la persona del señor Luis Fernando Barzola Gastelú, como responsable de la Remisión de la Información a través del sistema de información sobre contrataciones y adquisiciones del Estado sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones –PAAC–, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Unidad de Abastecimiento y Unidad de Planificación y Presupuesto. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 39437-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR TANTO: Mando cúmplase. 342013 y Conforman el Primer Consejo Educativo Municipal - CEM DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2007-DA-MSS Santiago de Surco, 14 de marzo de 2007 342014 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES El ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 247-2007-OAJ-MSS, de fecha 13 de marzo del 2007, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Decreto de Alcaldía que conforma el Primer Comité Educativo Municipal – CEM y la designación del Secretario Técnico, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. CONSIDERANDO: Que, el Art.16º de la Constitución Política del Estado, prescribe que: Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Gobierno Local tiene competencias y funciones específicas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 4 de marzo del 2007, se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles Inicial y Primaria, con la participación de la Municipalidad. Que, según Resolución Ministerial Nº 0031-2007ED se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, el mismo que establece que el Gobierno Local participará directamente en la gestión de las Instituciones Educativas tomando las principales decisiones en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo para mejorar la calidad del servicio educativo. Que, a fin de lograr que las Instituciones Educativas pasen a ser gestionadas por la Municipalidad de Santiago de Surco, es imprescindible la constitución del Consejo Educativo Municipal, el mismo que se encargará de dirigir y conducir la gestión educativa, debiendo estar presidido por el Alcalde e integrado por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, además de la designación del Secretario Técnico, el mismo que se encargará de implementar los acuerdos de la Asamblea del Consejo Educativo Municipal, conforme lo dispone el Título II Lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 2007, Subtítulo 5 Organización del Plan Piloto, Inciso 5.2 Órganos de Ejecución, parráfo c) de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 247-2007-OAJ-MSS y conforme a las facultades establecidas en el Numeral 6 del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Conformar el Primer Consejo Educativo Municipal – CEM, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, órgano directivo de la gestión educativa que se encargará de establecer los lineamientos de política educativa, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa, entre otras, conforme a las facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Artículo 2º.- El Consejo Educativo Municipal – CEM – estará conformado por: Representante de la Municipalidad de Santiago de Surco • Sr. Juan Manuel del Mar Estremadoyro – Presidente Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del nivel Inicial y Primaria: • Director de la IE Nº 86 Nuestra Señora del Carmen, • Director de la IE Nº 7068 Abraham Roldán Poma, • Director de la IE Nº 7058 María de Fátima, • Director de la IE Nº 7065 José Antonio Encinas Franco, • Director de la IE Nº 536 Amiguitos de Jesús, • Director de la IE Nº 87 Los Próceres, • Director de la IE Nº 555 Inmaculada Concepción, • Director de la IE Nº 593 Luis Felipe de las Casas Grieve, • Director de la IE Nº 557 Víctor Raúl Haya de la Torre, • Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco, Victoria Barcia Boniffatti • Director de la IE Nº 6043 Reino de Suecia. Artículo 3º.- Designar a la abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal – CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 40086-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza N° 112MDS, que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil ORDENANZA Nº 164-MDS Surquillo, 6 de marzo de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012006-CSCDCTP-CM-MDS de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Transporte Público; en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 112-MDS Artículo 1º.- Normas modificadas.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 9º de la Ordenanza Nº 112MDS que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente: Artículo 1.- La presente Ordenanza establece disposiciones complementarias para el otorgamiento de Certificados de Seguridad en Defensa Civil realizada por los inspectores integrantes del Comité Distrital de Defensa Civil de Surquillo, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Certificado de Seguridad en Defensa Civil a aquel certificado o constancia que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad de un inmueble, instalación o recinto de propiedad privada, de El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES dominio privado del Estado y/o de dominio público, en los cuales reside, labora o concurre público, conforme a las normas de seguridad en Defensa Civil, evidenciada a través de una Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil realizada por los Inspectores de Seguridad autorizados por el INDECI. Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil, por encargo del Comité, organizar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos relativos a inspecciones técnicas básicas y el otorgamiento del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, así como ejecutar, a través de los inspectores de seguridad autorizados por el INDECI las inspecciones técnicas básicas. Artículo 5.- La inspección técnica básica resulta exigible en los siguientes casos: a) Previo al otorgamiento de licencia municipal de apertura de establecimientos con los giros siguientes: - Comercios, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, centros de esparcimiento, centros de salud, playas de estacionamiento, entre otros, cuyas edificaciones, recintos o instalaciones tengan un área menor o igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6 metros. - Instituciones Educativas, con un área menor o igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6 metros y con un máximo de 200 alumnos por turno. - Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras. - Gimnasios con un área menor o igual a 500 m2 y que sólo cuenten con máquinas mecánicas. - Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras. b) Cuando la edificación, recinto o instalación permanente haya sido objeto de cambio de uso, modificación, remodelación o ampliación. c) Previo al otorgamiento de autorización para realizar espectáculos públicos sociales, culturales, deportivos, no deportivos, tales como circos, conciertos musicales o artísticos, asambleas, fiestas patronales y similares, con una asistencia de hasta tres mil personas. Artículo 6.- En el caso de cualquier establecimiento que supere los límites descritos en el artículo anterior y/o requiera una inspección técnica de detalle o una inspección técnica multidisciplinaria, ésta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia municipal de apertura de dichos establecimientos. Asimismo, en el caso de viviendas multifamiliares, viviendas en estado precario sujetas a remodelación, templos y cualquier otra edificación, cualquiera sea el área con la que cuenten y que no esté sujeta a otorgamiento de licencia de funcionamiento, que requieren una inspección técnica de detalle, ésta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia de obra. Artículo 7.- La vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil será de dos (2) años. Sin embargo, dicho Certificado perderá su vigencia antes, de verificarse la ejecución de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspección y/o cualquier otra alteración que implique variación de las condiciones de seguridad, debiendo el administrado en dichos casos, solicitar una nueva inspección. 342015 el mismo. En todo caso, la solicitud de inspección debe realizarse con una antelación no mayor de diez (10) días hábiles antes del inicio de la temporada o del evento. Artículo 9.- El procedimiento administrativo concluye en la emisión de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil, siguiéndose los procedimientos contenidos en la Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI y sus normas modificatorias y complementarias. Es suscrito por el Inspector de Seguridad integrante del Comité Distrital, autorizado por el INDECI y el Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civil. Artículo 2º.- Modificación del TUPA.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS en el extremo correspondiente a la Unidad Orgánica: Gerencia de Seguridad Ciudadana – Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Modificación de Disposición Final.- Modifíquese la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 112/MDS que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente: Cuarta: Es responsabilidad de la Secretaria Técnica de Defensa Civil dar cuenta directa en forma periódica al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de las acciones ejecutivas que viene adoptando en cumplimiento a la presente Ordenanza y sus normas conexas. Es también de su responsabilidad dar cuenta al Presidente del Comité que el destino del 100% de los ingresos percibidos por inspecciones técnicas básicas se destine al pago de los inspectores y de sus trabajadores así como en acciones de prevención, capacitación, investigación, publicación, y desarrollo del sistema administrativo, entre otros. Artículo 4º.- Exoneración parcial de Derechos.Exonérese del 50% de los derechos que corresponden abonar para aquellos predios ubicados en el primer tramo contenido en los Procedimientos Nº 1 y Nº 3 del TUPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, únicamente para aquellas pequeñas y micro empresas debidamente acreditadas conforme a Ley. Artículo 5º.- Derogación de Norma.- Deróguese la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 112/MDS. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil en los objetos que cuenten con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de acuerdo a lo regulado por el INDECI, obligatoriamente una (1) vez al año, con la finalidad de verificar que mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspección, sin perjuicio de aquellas inspecciones que, conforme al artículo 8º de la Ordenanza Nº 112-MDS se practiquen de oficio. SEGUNDA.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil en las viviendas con más de 30 años de antigüedad en el distrito, de acuerdo al catastro que proporcione la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, obligatoriamente una (1) vez al año, siguiéndose los procedimientos que establece el INDECI. La inspección técnica básica se practica libre del pago de la tasa respectiva, debiendo la Secretaría dar cuenta a la Dirección Regional de Defensa Civil cuando se verifique el estado precario de la misma a efectos de procederse a una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: En el caso de Certificados expedidos para espectáculos públicos la vigencia del mismo será aquella que corresponda a la duración del espectáculo y/o temporada. Cualquier variación de las condiciones de seguridad en el evento, implica la obtención de un nuevo Certificado para Mando se registre y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde Base Legal Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS Art. 50º de la Ley Nº 27972. Renovación de Certificado de Seguridad en Defensa Civil Base Legal Leyes Nºs. 26830 y 27276 Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS Certificado de Seguridad en Defensa Civil (por realización de Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil para Espectáculos Públicos con menos de 3000 pers.) Base Legal Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS Base Legal Ley Nº 27444 Copias certificadas de Ocurrencias en Calles por operativos u otros Base Legal Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI Ordenanzas Nºs. 112, 115 y 164-MDS Capacitación en Defensa Civil 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Pago de Derechos 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia de documento de identidad de solicitante 3. Pago de Derechos Derecho Derecho por persona Derecho Hasta 120 m2 Más de 120 a 200 m2 Más de 200 a 350 m2 Más de 350 a 500 m2 10.50% Derecho 1. Solicitud - Formulario según formato aprobado 2. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación 3. Plan de Seguridad en Defensa Civil o Cartilla de Seguridad o Plan de Contigencia, según el caso 4. Copia del plano de Distribución 5. Copia de Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de ser el caso 6. Copia de póliza de seguros contra accidentes para terceras personas y daños a la propiedad 7. Copia de resolución de DISCAMEC de la empresa autorizada (en caso de espectáculos pirotécnicos) 8. Copia de resolución de DISCAMEC para manipular productos pirotécnicos (en caso de espectáculos pirotécnicos) 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde 2. Declaración Jurada de no haber realizado cambios o modificaciones ( de ser el caso) 3. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación (conforme a Procedimiento Nº 2) 10.50% 0.30% 0.50% 10.50% 8.50% 6.00% 3.00% 8.50% 6.00% 3.00% % U.I.T. Derecho Hasta 120 m2 Más de 120 a 200 m2 Más de 200 a 350 m2 Más de 350 a 500 m2 Concepto Importe en Nuevos Soles DERECHO DE PAGO 1. Solicitud - Formulario según formato aprobado 2. Recibo de pago de derechos en el Banco de la Nación (Exoneración en 1º Tramo de 50% para pequeñas y micro empresas acreditadas) 3. Copia de la Compabitibilidad de Uso otorgada (de corresponder, previo al licencia de funcionamiento) 4. Plan de Seguridad en Defensa Civil o Cartilla de Seguridad o Plan de Contigencia, según el caso REQUISITOS x x Automático Positivo 15 días 15 días 15 días Negativo No Regulado EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Seguridad Ciudadana Oficina de Trámite Docmuentario Oficina de Trámite Docmuentario Oficina de Trámite Docmuentario DEPENDENCIA DONDE INICIA EL TRÁMITE Gerencia de Seguridad Ciudadana Gerencia de Seguridad Ciudadana Secretaria Técnica de Defensa Civil Secretaría Técnica de Defensa Civil Secretaría Técnica de Defensa Civil AUTORIDAD QUE APRUEBA TRÁMITE APELACIÓN 1) Al Secretario Téc de Def. Civil 2) Resuelve la Dirección Regional de Defensa Civil APELACIÓN 1) Al Secretario Téc de Def. Civil 2) Resuelve la Dirección Regional de Defensa Civil APELACIÓN 1) Al Secretario Téc de Def. Civil 2) Resuelve la Dirección Regional de Defensa Civil AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO NORMAS LEGALES 39062-1 2 1 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Certificado de Seguridad en Defensa Civil (por realización de Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil en los casos determinados en la Base Legal, salvo Espectáculos públicos) Servicios Exclusivos 3 2 1 Nº Orden 342016 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342017 Prorrogan fecha de vencimiento para pago de la primera cuota de los Arbitrios 2007 y Beneficio de Pronto Pago Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos Humanos. DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDS Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 060/MVMT de fecha 11 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – ratificando con Acuerdo de Concejo Nº 065-MML de fecha 22 de mayo del 2003,instrumento de gestión que establece entre otros el pago correspondiente al derecho por Constancia de Posesión. Que, existe una gran cantidad de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que solicitan un beneficio que les permita la rebaja de los derechos administrativos por Constancia de Posesión, a fin de culminar trámites ante SEDAPAL, Luz del Sur y otras Instituciones. Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar facilidades administrativas, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos. Que, el Pleno del Concejo conciente de la difícil situación económica que viene atravesando el país, considera viable otorgar temporalmente este beneficio. De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la3 dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: Surquillo, 15 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 040-2007/GR/MDS del 15 de marzo de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la Fecha de Vencimiento de la Primera Cuota de Arbitrios 2007 y Beneficio de Pronto Pago; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Ordenanzas Nº 176-MDS y N° 177MDS se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007 estableciéndose en el artículo 14°, la determinación de los bimestres, teniendo como fecha de vencimiento la cuota correspondiente al primer bimestre, el 28.2.2007; Que, con la Ordenanza N° 180-MDS de fecha 9 de febrero de 2007, se establece el beneficio por pronto pago y descuento excepcional en arbitrios municipales 2007 para aquellas personas que cancelen totalmente sus arbitrios correspondientes al año 2007 hasta el 28.2.2007; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2007MDS de fecha 28.2.2007, se prorrogó el plazo para el pago de la primera cuota de arbitrios municipales 2007 y el beneficio de pronto pago; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas a través del Informe de Vistos, resulta conveniente brindar facilidades a los contribuyentes vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias del año 2007; En uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS 2007 Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÒGUESE hasta el 31 de marzo de 2007 la fecha de vencimiento de la primera cuota de pago de los Arbitrios Municipales del año 2007 y Beneficio de Pronto Pago en el distrito de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 39063-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Otorgan beneficio tributario temporal que reduce costo de constancias de posesión a favor de Asentamientos Humanos ORDENANZA N° 005-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2007 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la moción presentada por el Regidor Moisés Félix Olazábal, a fin de que se otorgue temporalmente el beneficio tributario de rebaja del 50% del costo de CONSIDERANDO: ORDENANZA QUE OTORGA TEMPORALMENTE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo Primero.- OTORGAR TEMPORALMENTE un Beneficio Tributario que comprende la rebaja del 50% de los derechos administrativos por Constancia de Posesión para todos los moradores de los Asentamientos Humanos del distrito de Villa Maria del Triunfo. Artículo Segundo.- REQUISITOS, los interesados para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando entre otros el uso de la Constancia de Posesión. b) Copia del D.N.I de ambos cónyuges. c) Constancia de posesión vecinal expedida por la dirigencia vecinal, original y/o fedateada. d) Declaración Jurada de no poseer lote en ningún distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión en proceso judicial. e) Pago por derechos correspondientes. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 60 días el tiempo de duración del beneficio indicado en el artículo primero, a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujeto a compensación y/o devolución alguna. Artículo Quinto.- No se otorgará constancias de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Única.- Suspender durante la vigencia de la presente Ordenanza los requisitos para Constancia El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342018 de Posesión – contenidos en el Número de Orden 050 del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) vigente de esta Municipalidad; sólo para los efectos de la presente Disposición. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará las normas complementarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza. administrados, con la finalidad que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdicción del cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se ha dado la siguiente Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 38997-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen programa de beneficios no tributarios que facilita el pago de multas administrativas por infracciones contra el medio ambiente ORDENANZA MUNICIPAL N° 000015 ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS QUE FACILITA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 1º.- OBJETIVO: Establézcase el programa de beneficios no tributarios dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de multas administrativas originadas en la comisión de infracciones contra el medio ambiente en el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente programa, el pago debe ser en efectivo y al contado. Artículo 3º.- BENEFICIO POR ÚNICA VEZ: Concédase amnistía por única vez a las personas naturales, inmersas en sanciones por haber cometido infracciones administrativas contenidas en los códigos 176-177-178-181-183 y 184 del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte constitutiva de la Ordenanza Municipal N°0030 del 5 de julio del 2006 según la siguiente escala: - Pagos realizados dentro de los 15 días de la publicación de la presente ordenanza 2.5 % del monto asignado en la papeleta de infracción. - Pagos realizados del día 16 al 30 de la publicación de la presente ordenanza 3.5% del monto asignado en la papeleta de infracción. Callao, 15 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de marzo de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el artículo 74º señala que los gobiernos locales pueden crear; modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con carácter excepcional y por única vez amnistía e incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 en su Art. 9º establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos en todo el ambiente de su jurisdicción de igual forma en su inciso II establece la facultad de autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en la jurisdicción con excepción del que realiza en las vías nacionales y regionales. Que, se ha observado que existe un grupo de personas naturales que por el elevado monto de la papeleta de infracción contenido en la Ordenanza Municipal N° 00030 del 5 de julio del 2006, se ven imposibilitados a cumplir con sus obligaciones. A pesar de haberse accionado en concordancia con las normas vigentes. Que, en tal sentido, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Esta ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada por un plazo de 30 días hábiles. Artículo 5º.- GERENCIAS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza así como para disponer los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 39439-1 Otorgan beneficios para el pago de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros y las comprendidas en los DD.AA. N°s. 026-96 y 015-99 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000018 Callao, 15 de marzo de 2007 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 15 de marzo de 2007; aprobó la siguiente ordenanza municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en el inciso 4 establece la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en el artículo 9º inciso 9 establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, en concordancia con el artículo 40º que precisa que mediante ordenanza municipal que se realiza tales acciones; Que, mediante el Informe N° 005-2007-MPC-GGTUGTT-GECT de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, informa que al 31 de diciembre de 2002 la Gerencia de Transporte y Tránsito tiene 34,642 valores emitidos, los mismos que se encuentran pasibles de solicitar la prescripción, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, sin que los obligados hayan cumplido con honrar sus obligaciones; la Gerencia de Ejecución Coactiva también cuenta con aproximadamente 31,394 expedientes coactivos pendientes de solicitar prescripción, motivo por el cual es necesario se tomen medidas a fin de disminuir el elevado número de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripción, considerando que la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), establece la obligación de la Autoridad Administrativa en la atención de este tipo de solicitudes, con el solo transcurso del tiempo, vale decir que dichas solicitudes serán atendidas bajo este régimen únicamente observándose el plazo transcurrido, teniendo en cuenta los requisitos para la presentación de dichas solicitudes, que deberán efectuarse conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Que, en el informe precitado en el considerando anterior se precisa que de los valores que tiene la Gerencia de Transporte y Tránsito, los administrados deberán abonar los gastos administrativos y derechos de carpeta establecidos en el TUPA y que aproximadamente ascenderían a S/.1,195,149 únicamente de ingreso para la Entidad, por dicho concepto considerándose que únicamente prescribirá el monto insoluto, manteniéndose el pago que corresponda, según el TUPA de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado como consecuencia del procedimiento coactivo, sugiriendo promover el proyecto, instalando un módulo especialmente implementado para el caso, el que deberá instalarse inicialmente por seis meses, y que según el rendimiento o celeridad con que se atienda a los administrados, dejarlo en funcionamiento permanentemente, y evitar que pululen los tramitadores, aprovechándose de la ingenuidad de contribuyentes. Que, mediante el Memorando N° 304-2007-MPC/ GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano del 20 de febrero de 2007, comunica que la Gerencia de Transporte y Tránsito y la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes, plantean la necesidad de promulgar una ordenanza municipal a fin de disminuir la carga de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripción de papeletas de infracción lo que a su vez generará ingresos al municipio; Que, con Memorando N° 206-2007-GGAJC-MPC remite el Informe Legal N° 273-2007-MPC-GGAJCSGAA, considerando que se debe declarar la prescripción automática de las infracciones que informa la Gerencia 342019 de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, atendiendo a los principio de legalidad, celeridad y eficacia y opinando procedente el proyecto de ordenanza presentado. Que, en la sesión de la Comisión de Transporte, los miembros escucharon los informes analizaron el proyecto de ordenanza habiendo aprobado por unanimidad proponer al Concejo Provincial del Callao, la aprobación del proyecto presentado Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º inciso 8 de Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: Ordenanza Municipal que otorga beneficios a los obligados al pago de deudas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros, así como las infracciones comprendidas en los Decretos de Alcaldía Nºs. 026-96 y 015-99; para acogerse al beneficio de plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta, inmediatamente de presentada la solicitud respectiva Artículo 1º. OBJETIVOS Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao, el beneficio a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e interurbano de pasajeros, Decretos de Alcaldía N°s. 026-96 y 015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre del año 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva; y, redúzcase en la Provincia Constitucional del Callao las escalas de las multas derivadas como consecuencia del levantamiento de Actas de Verificación de Infracción previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las deudas susceptibles de acogerse al beneficio de atención de solicitudes de prescripción de manera automática, serán aquellas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación, independientemente del estado en que se encuentren las mismas; y, las infracciones que se hayan levantado como consecuencia de la aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se regirán bajo los siguientes montos: INFRACCIONES AL TRANSPORTISTA: Infracciones calificadas como muy graves Infracciones calificadas como graves Infracciones calificadas como leves : 20% de la U.I.T. : 15% de la U.I.T. : 10% de la U.I.T INFRACCIONES AL CONDUCTOR: Infracciones calificadas como muy graves : 15% de la U.I.T. Las infracciones calificadas como muy graves, graves y leves mantendrán, tanto para los transportistas como para los conductores y/o propietarios las demás medidas preventivas y/o complementarias, contenidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 3º. APROBACIÓN DE FORMATO PARA LA PRESCRIPCIÓN Apruébase el formato único a utilizarse, en el anexo 01 de la presente Ordenanza, que utilizará la Gerencia de Transporte y Tránsito para la expedición y notificación en el día de la Resolución Gerencial de prescripción de la deuda, cuya numeración correlativa, será asignada por dicha Gerencia. Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Adicionalmente al llenado de la solicitud contenida en el anexo 01 de la presente, el administrado deberá adjuntar copia de su documento de identidad o poder simple de representación si fuere el caso, pagando los derechos señalados en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos Articulo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infracción a los dispositivos antes referidos, antes o estando en vigencia de la presente norma son validos, y no generarán derecho a devolución ni compensación. Artículo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al beneficio que se otorga en la presente, implicará el desistimiento de los recursos administrativos, reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamación en trámite; disponiéndose el archivamiento definitivo correspondiente. Las impugnaciones que se presenten con posterioridad al acogimiento de los beneficios ya establecidos, serán declaradas improcedentes. Artículo 7º. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Autorízase a la Gerencia de Transporte y Tránsito para que durante la vigencia de la presente Ordenanza, recepcione las solicitudes de prescripción que se generen en aplicación del presente beneficio en un módulo especialmente constituido para el efecto, en el que se brinde la información y orientación gratuitamente. Artículo 8º. PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto del presente año. Artículo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como a dictar las normas complementarias necesarias para su correcta aplicación. Artículo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano, en coordinación con las demás Gerencias de esta Corporación Edil, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao LA de la sanción por infracciones a las normas de transito, debe ser promovido a instancia de la parte que tenga legítimo interés, mediante la presentación de la solicitud respectiva. Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 338” del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que la acción por infracción de tránsito prescribe al año, contado a partir de la fecha de su comisión; y la multa si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución de sanción; y que conforme a lo dispuesto en el Art. 233 de la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), en caso de no estar determinado el plazo, prescribirá en 05 años computados desde que se cometió la infracción. Que, desde la fecha de la comisión de la infracción al tránsito, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la norma anteriormente acotada sin que se haya hecho efectivo el cobro de la referida papeleta de infracción, motivo por el cual la solicitud que antecede, deberá ser amparada. Por lo expuesto y al amparo de las facultades conferidas a la Gerente de Transporte y Tránsito a través del Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 17 de marzo del 2006; RESUELVE: Artículo Único: Declarar FUNDADA la solicitud de prescripción presentada por Don …………………………………………………………… referida a la papeleta de infracción N°…………de fecha……………….. por infracción de código C-01 ,cometida durante la conducción del vehículo de placa de rodaje N°……………… sin menoscabo del pago por concepto de costas procesales y gastos administrativos, a los que hubieren lugar. Regístrese, comuníquese y cumplase MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO GERENCIA DE TRANSPORTE Y TRANSITO SEÑOR ALCALDE DE PROVINCIAL DEL CALLAO: El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342020 En Callao, a los……………… , se notificó a Don……………………………………………………, con el contenido de la presente resolución, firmando en señal de conformidad. ........................................................... D.N.I. N° MUNICIPALIDAD 40094-1 Yo,………………………………………, con D.N.I. N°…………………… domiciliado en………….. , Solicito la PRESCRIPCION de la papeleta de infracción N°……………, de fecha……………….. , Cometida durante la conducción del vehículo de placa de rodaje N° …………., comprobantes de pago N°………………………… Callao,………….. del 2007 --------------------------------------------------------------- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de administración, gestión y control del tránsito y de las infracciones en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO N° 000043 Callao, 15 de marzo de 2007 RESOLUCION GERENCIAL N° GGTU/GTT - 2007/MPC/ Callao, EL GERENTE DE TRANSPORTE Y TRANSITO: VISTO: Que, por solicitud de fecha ……… 2007 por el cual Don………………………….. Identificado con D.N.I.………………….. , Domiciliado en…………………………………………………., En su condición de conductor-infractor y/o propietario del vehículo de placa de rodaje N°…………………, por infracción al “Reglamento Nacional de Tránsito” y/o Transporte Urbano por el cual solicita la PRESCRIPCION de la papeleta de infracción N° ……………….. de fecha…………………, de Código.................. CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil, establece que la prescripción EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES de tránsito, vialidad y transporte público, la de normar, regular y planificar el transporte terrestre, en especial lo que se refiere a los sistemas de señalización y semáforos y regular el transporte urbano de peatones y vehículos; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, a través del Informe Nº 010-2007-MPC-GGTU, solicita la exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y Detección de las Infracciones en la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, durante los últimos 6 años, ha sido manejado por la empresa Traffic Engineering & Control S.A., quien obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiéndose el 2 de febrero del 2000, el Contrato de Concesión correspondiente, el cual tenía como plazo de vigencia hasta el año 2015; Que, ante los constantes incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la empresa Traffic Engineering & Control S.A., la Municipalidad inició el procedimiento de resolución de contrato, el mismo que se ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de marzo del 2007; Que, resulta perfectamente verificable que la resolución contractual señalada en el considerando que antecede, originó que no se cuente con un operador que brinde el servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, poniendo en grave riesgo la continuidad en la prestación del servicio, dado que la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con los recursos humanos, económicos, tecnológicos y logísticos que necesariamente se requieren para el caso, hecho tal que ocasionará un inminente desabastecimiento del servicio y, como consecuencia de ello, el descontrol del tránsito y un caos vehicular, pero sobre todo, accidentes de tránsito, que tantos años ha demandado reducir; Que, estando a la sucesión de hechos que motivaron la resolución del contrato de Concesión suscrito con la empresa Traffic Engineering & Control S.A., pero sobre todo las consecuencias que ello trae consigo, a la fecha la Municipalidad Provincial del Callao viene realizando un proceso de evaluación para determinar las condiciones necesarias para convocar al correspondiente proceso de selección para otorgar en concesión el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, procurando al máximo evitar que la ciudad y sus habitantes se vean seriamente afectados con un eventual desabastecimiento del servicio. Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un proceso de selección demanda aproximadamente entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que dicho periodo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones contra cualquier etapa del proceso, estaríamos ante un inminente desabastecimiento del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable e impostergable, contratar un nuevo operador, mediante la exoneración de proceso selección por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente proceso de selección y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Nº 010-2007-MPC-GGTU de fecha 14 de marzo del 2007 presentado por la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe Legal Nº 3072007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 15 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, asimismo, en el Informe Nº 012-2007-MPC/ GGTU la Gerencia General de Transporte Urbano, señala 342021 que el monto a contratar por el plazo de 60 días calendario asciende aproximadamente a S/. 260,000.00; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la seguridad en el Transporte en la provincia, por lo que es necesario se toman las medidas que garanticen la seguridad de la población; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA : 1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la fecha y hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, hasta la fecha en que se determine al ganador del Proceso de Selección correspondiente. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos sesenta mil nuevos soles). 4.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 5.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se regístre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 40093-1 Disponen promover la campaña “Unidos por Machu Picchu” en centros educativos, sociedad civil y sector público y privado del Callao, para que la ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las siete maravillas del mundo ACUERDO Nº 000051 Callao, 15 de marzo de 2007 342022 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV de la misma norma señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la actualidad se viene llevando a cabo a nivel mundial el concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”, a cargo del escritor suizo Bernard Weber de la New Open World Foundation, en la cual sus organizadores han informado que la Ciudadela de Machu Picchu, se encuentra considerada como una de las maravillas finalistas del certamen; Que, la Ciudadela de Machu Picchu conocida como “La Ciudad Sagrada de los Incas”, se encuentra ubicada en el Valle del Urubamba en el departamento del Cuzco, fue construida en piedra y se dio a conocer al mundo en el año de 1911, cuando fue descubierta por Hiran Binghan, cuna de la civilización Inca con una hermosa riqueza histórica y mística para los peruanos y cuya cultura ancestral la ubicó en su tiempo como la Capital de América del Sur, orgullo del Perú y cuyo legado debemos de conservar; Que, el próximo 7 de julio del presente año se darán a conocer los resultados oficiales del concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”, por lo que es necesario incentivar a los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, a votar por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, vía internet, en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, para que sea considerada como una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”; Que, en la Sesión de la fecha se debatió y aprobó por unanimidad la Moción de Orden del Día presentada por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, la misma que propone promover la campaña “UNIDOS POR MACHU PICCHU”, a fin que los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, voten por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, vía internet, para que sea considerada una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Moción de Orden del Día, presentada por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, en consecuencia, promuévase la campaña “UNIDOS POR MACHU PICCHU”, en los Centros Educativos a nivel primaria y secundaria, centros superiores, universitarios y organizaciones de la sociedad civil organizada del Callao, así como en el sector público y privado de la Provincia, para que voten en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, seleccionando la opción de “voto on line”, para que la Ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”. 2.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se regístre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 39548-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para la recuperación de deuda que mantiene PETROPERÚ a la Municipalidad ACUERDO N° 000052 Callao, 15 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN: Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, tal como se señala en el Informe Nº 039-2007MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, los recursos impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, contra las acotaciones realizadas por diferencias en la declaración y cálculo del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de Multas Tributarias de los períodos 2000 al 2004, por un monto inicial acotado producto de un proceso de Fiscalización Tributaria seguido a dicha empresa (según Resoluciones de Determinación Nºs. 403 al 4122004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nºs. 123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/. 3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la suma de S/. 4,655,359.32; Que, el citado informe señala que el origen de dicha acotación reside en la posición adoptada por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la inclusión dentro de la base tributaria del contribuyente los tanques de almacenamiento, tuberías de transporte de combustible, esfera de gas y otros, interpretación válida y favorable a los intereses de la Municipalidad, sin embargo, la misma no cuenta con el respaldo explícito de normas complementarias, ni de pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal en su calidad de máxima instancia administrativa en materia tributaria, por lo que existe la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total o El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES parcialmente la posición del contribuyente, lo que estaría sentando un precedente que podría ser alegado por otros contribuyentes que cuentan con similares características; Que, dada la cuantía del tributo materia de impugnación y la posibilidad de sentar precedente, que permitirá acotar o no acotar tributos a nivel nacional en casos similares, resulta evidente que el caso en cuestión no puede merecer el trato de un expediente ordinario y esperar que siga su trámite administrativo regular, ya que el mismo no sólo tiene relevancia jurídica sino también económica, por los ingresos que se dejaría de percibir sino es amparada la posición de la Municipalidad, por lo que se necesita que se le brinde una atención especial y que nuestra Corporación Edil se encuentre representada por un Estudio de Abogados, que cuente con profesionales expertos en Derecho Tributario y Administrativo, que exhiban la suficiente acreditación, versatilidad, experiencia y habilidad en materia tributaria y administrativa y que goce del prestigio que le permita sustentar sólidamente la posición de la Municipalidad; Que, en ese sentido dada las especiales características que deberá tener el Estudio de Abogados a contratar, resulta evidente que la oferta de este tipo de servicios deviene en única, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendría la Corporación, lo que determina la necesidad que la contratación sea realizada en función a la naturaleza de las cualidades del Estudio de Abogados a contratar, empleando para ello la modalidad de “servicios personalísimos” previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, luego de las averiguaciones correspondientes ha efectuado los contactos con el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, los cuales acreditan suficiente versatilidad en temas de derecho tributario y administrativo, ya que dicho Estudio tiene como algunos de sus miembros al doctor José Alberto Morante Figari, que es un acreditado profesional que ha prestado servicios tanto en el sector público como en el privado en el Perú y en el extranjero, además de haber sido Consultor del PNUD y al doctor Winston Marquillo Núñez, experto en negociaciones, recuperaciones, cobranzas y manejo de cartera de banca personal y banca empresarial, todo lo cual acredita que los abogados que integran dicho Estudio cuentan con la experiencia suficiente y los conocimientos especializados, así como reconocido prestigio, generando confianza para que se le pueda encargar los servicios de asesoría legal en el tema de PETROPERU S.A., por ser el más idóneo para que preste dicho servicio, en tal sentido la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas recomienda la contratación del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encargue del proceso que se mantiene con PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, cuyos servicios son complejos y especializados, por lo que no se puede comparar con los de otros profesionales existentes; Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio Jurídico a efecto de no gravar la economía del Municipio, se plantea la fórmula que ésta sea “honorarios de éxito”, es decir que sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las acotaciones antes citadas, debiéndose fijar un porcentaje de dicha recaudación, lo cual concuerda con la propuesta presentada por el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en cuanto a que sus honorarios serían el 18% más IGV del monto de la deuda tributaria que llegue a ser objeto de cobranza; Que, además se cuenta con el Informe Nº 298-2007MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Informe Nº 051-2007-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 654-2007-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento que da cuenta que el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada se encuentra debidamente registrado en la SUNAT y habilitado de acuerdo a las normas establecidas, por lo que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En tal sentido el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada; 342023 Estando a lo expuesto, con los informes correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperación de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU con la Municipalidad Provincial del Callao, en los términos siguientes: 1.1 La Asesoría y representación al Municipio será integral y durará hasta la finalización del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Fiscal. 1.2 Los honorarios serán “honorarios de éxito”, es decir sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, pague por concepto de las acotaciones antes citadas, fijándose para tal efecto un porcentaje de dicha acotación, la cual asciende al Dieciocho por ciento (18%) más IGV del monto realmente recuperado, conforme se establece en la parte considerativa del presente acuerdo. 2.- Encargar a la Gerencia de Abastecimiento dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, así como su remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 4.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Por tanto: mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 40092-1 Autorizan viaje de Regidores a Brasil para asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” ACUERDO Nº 000053 Callao, 15 de marzo del 2007 El Concejo Municipal del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario Que, el Despacho de Alcaldía, recibió la invitación del Alcalde de Curitiba, Sr. Carlos Alberto Richa, en la que invita al señor Alcalde a asistir a la reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” que tendrá lugar entre el 26 y 28 de marzo de 2007, en el que reitera la importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB). Que, en carta del 15 de febrero de 2007, de la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el señor Secretario Ejecutivo Ahmed Djoglmaf, informa 342024 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES que un grupo de representantes de la inter-agencia que comprende el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Habitat), el Instituto de las Naciones Unidas para la formación Profesional e investigaciones (UNITAR), ICLEI - Gobiernos Locales para la sustentabilidad y la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) han sido establecidos para la preparación y convocatoria de la reunión “Ciudades y la Biodiversidad: Logrando el Objetivo 2010”. Que, con Informe Nº 675-2007-MPC/GGA-GA, de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administración, se remite la cotización de pasaje Aéreo internacional Lima-Curitiba-Lima al precio de US $ 975.00 por persona; Que, con Memorando Nº 272-2007-MPC-GGPPR, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización se informa sobre la disponibilidad presupuestal para atender el viaje de regidores en comisión de servicios, a la ciudad de Curitiba Brasil y asistir a la denominada Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” que tendrá lugar entre el 26 y 28 de marzo de 2007, en el que reitera la importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB) comunicando que los viáticos se encuentran previstos en la asignación presupuestaria 5.3 11.20, viáticos y asignaciones, por la suma de S/ 34,675.00 nuevos soles, importe que cubre el requerimiento solicitado; pero en lo concerniente a pasajes y gastos de transportes no se ha previsto en el Presupuesto Municipal 2007, por lo que se solicita que el Concejo Municipal autorice a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, vía Resolución de Alcaldía, el mismo que cobertura lo solicitado; Que, con Memorando Nº 239-A-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Nº 307-B-2007-MPC-GGAJCSGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley Nº 28927, en su artículo 4, sobre austeridad, numeral 3, sobre bienes y servicios, están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos, con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios de relaciones exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica, lo cual expresamente señala que están exceptuados de esta prohibición los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212; Que, la Ley Nº 28212 que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios del Estado, señala en su artículo 2º sobre jerarquía de los altos funcionarios del estado en el inciso J) a los alcaldes provinciales y regidores provinciales; Que, el Informe Legal Nº307-B-2007-MPC-GGAJCSGGA de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, es de opinión que lo actuado pase a Sesión de Concejo para su autorización en uso de sus facultades, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos sétimo, octavo y noveno del presente Acuerdo que se han recogido del mencionado informe legal, el mismo que indica tener en consideración lo expuesto por la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, así como la Gerencia de Abastecimiento, Que, en la sesión de la fecha, el señor Alcalde propuso a los regidores Victoria Esperanza Paredes Sánchez, Presidenta de la Comisión de Saneamiento Ambiental; Gloria Elizabeth Lara Avila, Presidenta de la Comisión de Administración; lvan Ricardo Rivadeneyra Medina, Presidente de la Comisión de Servicios Sociales; Oscar Araujo Sánchez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Programas de a Sol, para que los días 25,26,27,28 de marzo, asistan a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” debido a la importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB); Que, la presencia de los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, en Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” debido a la importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB) los días 25,26,27,28 de marzo, es de gran utilidad e importancia para esta a Comuna, porque en ella se podrá concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de hermanamiento de ciudades, apoyo interinstitucional, con representantes municipales a nivel mundial y la coordinación para establecer proyectos de cooperación Internacional con instituciones de todo el mundo, cuyo marco de acción son los Gobiernos locales, lo cual hace que este viaje salde con creces cualquier inversión que se haga para participar en el mismo; Estando lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA : 1. Recomendar al Concejo Provincial del Callao autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Curitiba, Brasil de los regidores, Victoria Esperanza Paredes Sánchez, Presidenta de la Comisión de Saneamiento Ambiental, Gloria Elizabeth Lara Avila, Presidenta de la Comisión de Administración, lvan Ricardo Rivadeneyra Medina, Presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Oscar Araujo Sánchez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Programas de a Sol los días 25, 26,27,28 y 29 de marzo del 2007 para asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010”. 2. Autorizar el egreso de US $ 8,021.00 dólares americanos para los representantes de la Municipalidad, los gastos que irrogue el cumplimiento del Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detalla a continuación: Victoria Esperanza Paredes Sánchez Pasajes US $ 975.00 Viáticos (US $200X 5 días) : US $ 1000.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 Gloria Elizabeth Lara Avila Pasajes Viáticos (US $200X 5 dias) Tarifa CORPAC US $ 975.00 : US $ 1000.00 : US $ 30.25 Ivan Ricardo Rivadeneyra Medina Pasajes US $ 975.00 Viáticos (US $200X 5 dias) : US $ 1000.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 Oscar Araujo Sánchez Pasajes Viáticos (US $200X 5 dias) Tarifa CORPAC US $ 975.00 : US $ 1000.00 : US $ 30.25 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago de impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. 5. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático, vía Resolución de Alcaldía, el mismo que cobertura lo solicitado, considerando lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Planificación. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 39441-1 El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 074-2007-MPC Cajabamba, 1 de marzo del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2007, el Informe Técnico Nº 024-2007- MPC/ ADM/SGA, el Informe Legal Nº 019-2007-MDC/GAL. CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios. Que, habiendo transcurrido el mes de enero del año 2007, aún no ha sido posible la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por diversas razones, primero porque preliminarmente debe aprobarse y publicarse el Plan Anual de Adquisiciones y dos porque el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública requiere de un término de un mes, cuando menos, para su culminación. En ese orden se hace previsible la no provisión oportuna del producto para los meses de enero, febrero y marzo, lo que se hace saber a fin de que adopten las medidas necesarias a fin de no dejar desabastecido del insumo a los niños usuarios. Que, conforme al expediente de contratación aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 066-2007-MDC, de fecha 20 de febrero del 2007, el Acta de Asamblea de fecha 9 de enero del año en curso y Acta Nº 002-2007, las madres de los menores usuarios han acordado aprobar la adquisición de “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar” y “Leche Fresca Cruda Entera”, para su consumo durante el año 2007; estableciendo la adquisición de 17,106.02 kilos para los tres meses del producto “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar”, que beneficiará a 2,850 beneficiarios, con una ración de 66.67 gramos diarios, teniendo un valor referencial de S/. 5.43 Kgr. por kilo, contando con un presupuesto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” que beneficiará a 168 beneficiarios diarios, con una ración de 250 mililitros diarios, teniendo un valor referencial de UN NUEVO SOL Y 00/100 por litro, contando con un presupuesto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo. Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por R.A. Nº 032-2007 MPC, no prevé la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente para los meses enero, febrero y marzo del año 2007 por lo que debe ser modificado. Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2007-MPC/ SGA, la Subgerencia de Abastecimiento sugiere que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa durante los meses de enero y febrero. 342025 Que, con Informe Legal Nº 019-2007-MPC/GAL, el Asesor Legal es de opinión favorable la declaración de situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, para los meses arriba indicados. Agrega que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004- PCM, considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente para los meses de enero y febrero del 2007, para la obtención de insumos para el Programa de Vaso de Leche a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; para ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a los Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa, para ello se efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la siguiente descripción: 17,108.02 Kg. “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del año 2007. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Abastecimiento (o al Comité Especial) de la Municipalidad Provincial de Cajabamba la adquisición de 17,108.02 Kg. “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en NORMAS LEGALES 342026 Polvo y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del año 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certificada del presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Articulo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a través de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS A. URBINA BURGOS Alcalde 39463-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción e insumos para obras de construcción del Canal Valle Colcas y de aulas de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007 – MPHI Huari, 27 de febrero del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI VISTOS : En la Tercera y Cuarta Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 7 y 21 de febrero del año 2007, sobre declaratoria de desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales de construcción de las obras en proceso de culminación iniciadas en la gestión anterior y no culminadas en el ejercicio presupuestal del 2006; CONSIDERANDO : Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, señala : “Que las Municipalidades tienen Autonomía, Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al Alcalde, las funciones Ejecutivas”; Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2007MPHi/GDTyST-G, solicita que en el marco de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se adquiera los insumos y materiales de Construcción de la obra : Construcción del Canal Valle Colcas 5ta. Etapa y de la obra : Construcción de Aulas del Colegio Manuel González Prada de Huari; Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal Nº 010-2007-MPHi/OAL, quien indica que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de los materiales de construcción de las obras conforme a los alcances de lo dispuesto en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM – TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los artículos 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004PCM; El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 Que, según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de dicho TUO, se considera en situación de desabastecimiento inminente : “Aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia de Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la Administración a efectos de que se culmine con las obras iniciadas en la gestión anterior y en el ejercicio presupuestal 2006; ya que, en dicha gestión que culminó el 31 de diciembre del año próximo pasado, no dejó materiales en cancha lo suficiente para culminar las obras, ni mucho menos comprometidos o pendientes de entrega de materiales por parte de los proveedores como resultado de un proceso de selección regular, por lo que este hecho genera una situación extraordinaria e imprevisible para la presente gestión que se inició el primero de enero del año en curso, ya que de no adquirirse de manera inmediata los materiales de construcción y demás insumos para la continuación de las obras, se compromete en forma directa e inminente la culminación de las obras y por ende se perdería la inversión ejecutada a la fecha y nunca los mismos entrarían al servicio de la población, hecho que no es permisible; Que, en el presente caso está fehacientemente acreditado que los responsables de planificar, organizar, adquirir y proveer a las obras con los materiales de construcción y demás insumos lo eran los funcionarios de la gestión anterior en estricto cumplimiento de las normas para la ejecución de obras por Administración Directa, habiéndose inclusive incumplido con la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tal omisión funcional genera el hecho excepcional e imprevisible para la presente Gestión Municipal que ha iniciado sus labores el 1 de enero del 2007, ya que de no continuar con las obras dejadas por la gestión anterior se estaría causando grave daño e irreparable a la entidad edil y por ende al desarrollo de la provincia de Huari; Que, de la revisión de los actos administrativos conducentes a la planificación, organización y adquisición de los materiales de construcción y otros insumos materia de desabastecimiento, se han detectado una serie de responsabilidades de los ex funcionarios y servidores en el cumplimiento de funciones del Gerente Municipal, Licenciado Hernán Valencia Padilla; Gerente de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, Bach Ing. Fredy Ramos Espinoza; Gerente de Administración y Finanzas, CPC Julio César Espinoza Regalado y de la Jefa de Abastecimiento, Sra. Graciela Victoria Jaimes Asencios, quienes no previnieron en su oportunidad la adquisición de los materiales de construcción e insumos, así está evidenciado en los informes técnico y legal; conducta que debe ser materia de investigación por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según sea el caso. Por lo que es conveniente que los antecedentes sean remitidos a las correspondientes comisiones; Con el voto unánime de lo señores Regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huari, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; artículo 20º Inc. c) y el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó los siguientes : ACUERDO : Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES de Materiales de Construcción e Insumos de la Obra : Construcción del Canal Valle Colcas 5ta. Etapa y de la obra : Construcción Aulas Pabellón Oeste Institución Educativa Manuel González Prada de Huari. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección, la adquisición de materiales de Construcción e Insumos, en la cantidad y monto que se detalla a continuación : DESCRIPCIÓN : Materiales e Insumos de Construcción. VALOR REFERENCIAL : S/. 150,000.00 Fuente de Financiamiento : CANON MINERO. Artículo Tercero.- REMÍTASE, los antecedentes a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según correspondan, a fin de que se inicie la investigación contra los ex funcionarios y servidores : Gerente Municipal, Licenciado Hernán Valencia Padilla; Gerente de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, Bach. Ing. Fredy Ramos Espinoza; Gerente de Administración y Finanzas, CPC Julio César Espinoza Regalado y de la Jefa de Abastecimiento, Sra. Graciela Victoria Jaimes Asencios. Artículo Cuarto.- HACER, de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM –TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al Comité Especial del Proceso de Selección por Declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente, a adoptar la acción de la referida adquisición de materiales de construcción e insumos. Artículo Sexto.DISPONER, a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huari, realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. 342027 obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007. Que, conforme al Artículo 22° y 23° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0220-2006MDESV de fecha 19.12.2006 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fiscal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 - Ley N° 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM y de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, para el ejercicio fiscal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLA Alcalde Provincial Regístrese, comuníquese y cúmplase. 38497-1 CÉSAR CASTAÑEDA ALVITES Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL 39035-1 DE ELIAS SOPLIN VARGAS MUNICIPALIDAD Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2007 DISTRITAL DE GORGOR RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 013-2007-MDESV/PR/R. SAN MARTIN Segunda Jerusalén, 10 de enero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELÍAS SOPLIN VARGAS VISTO: El Acta de sesión de Concejo de fecha 9.1-2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas para el año fiscal 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y Aprueban remuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-07-MDG Gorgor, 1 de febrero del 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2007, con la asistencia del Alcalde señor Hugo Díaz Ortega y señores Regidores: profesor Aníbal Arturo Palma Tolentino, señor Carlos Arce Ventocilla, profesora Francisca Torres Martel, señor Elmer Calero Solis y señor Diógenes Húngaro Garro; se trató corno agenda: “Fijar el monto de la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Gorgor”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES 342028 Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. De igual forma, el artículo 12º de la mencionada Ley establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifica el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciéndose que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según, el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con los que dispone su respectiva Ley Orgánica. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) del ingreso mensual del Alcalde; Que, la Ley Nº 28297, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, establece en su artículo 4º la prohibición de reajustar o incrementar remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera, sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento; Que, es de conocimiento de la Comunidad Gorgorina, que los miembros del Concejo Municipal vienen desarrollando sus funciones a cabalidad, dentro del marco de cada una de las Comisiones Permanentes, agilizando el desarrollo de las actividades institucionales programadas por esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 28º y Art. 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, Decreto de Urgencia Nº 038-2006 y con el voto unánime de los señores Regidores el Concejo Municipal en Pleno; ACUERDA : Artículo Primero.- APROBAR como remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Gorgor la suma, de S/. 3,300.00 (TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/1000 NUEVOS SOLES) mensuales, durante el período 2007 - 2010. Artículo Segundo.- FIJAR como dieta que percibirán los señores Regidores por la suma de S/. 330.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por cada Sesión de Concejo efectiva, con un máximo de 3 Sesiones mensuales, durante el período 2007 - 2010. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de la Tesorería de la Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO DÍAZ ORTEGA Alcalde 39447-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZAN Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Presupuestario 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 014-2007-MDJ-A Pedro Ruiz Gallo, 24 de enero del 2007 VISTO: El informe N° 06-2007-MSP/(e)A/MDJ del Área de Abastecimientos, sobre el consolidado general de los requerimientos de los trabajadores y el informe del Prof. TEODORO TAUMA CAMAN, Alcalde de la Municipalidad distrital de Jazán, en la cual solicitan la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio fiscal 2007; y el Acta de Sesión Ordinaria N° 002-2007 de fecha 12 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, reformado por las Leyes N° 27680 y N° 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 7° de la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que cada entidad elaborará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que requerirán durante el Ejercicio Presupuestal y el monto del presupuesto requerido; en el mismo Texto Legal se prescribe que el Plan Anual de Adquisicoines y Contrataciones deberá ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, Que, con Resolución N° 380-2003-CONSUCODE/PRE aprueban la Directiva N° 005-2003-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Contrtaciones de las Entidades del Sector Público, la misma que ha sufrido modificaciones en su formato para el año fiscal 2006, Que, con documentos de los vistos, la Unidad de Abastecimientos eleva el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Jazán, para el período presupuestal 2007, siendo necesario proceder a su aprobación mediante la expedición de la presente Resolución de Alcaldía, Estando a lo establecido en la Ley de Presupuesto del sector Público para el año fiscal 2007, N° 28927, Decreto N° 039-98-PCM; el Art. 7° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850; Texto Único Ordenado de la Ley , aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM; Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la Directiva N° 005-2003CONSUCODE/PRE y con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES para el ejercicio Presupuestario del año 2007 de la Municipalidad Distrital de Jazán, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES aprobado por el artículo precedente, sea publicado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), y se ponga de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y de la Dirección de la Producción Regional dentro de los plazos establecidos, adicionalmente el presente documento estará a disposición de los interesados en el Área de Abastecimientos y la vitrina de esta Municipalidad, en cumplimiento al Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM Regístrese, comuníquese y archívese. TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 39019-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 010-2007-MDY-PASCO Yurusyacan, 12 de marzo del 2007 VISTO: El Informe N° 008-2007-A/PVL-MDY, remitido por la Oficina de Administración del Programa del Vaso de Leche. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que: Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que mediante Ley N° 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la Población Materno Infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de las Municipalidades, de leche o alimentos equivalentes. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, prescribe en su artículo 21° que, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, la aprobación de la exoneración en virtud, no constituye dispensa o libración de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia de dicha causal. Que, asimismo el artículo 19° del mencionado cuerpo legal, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que realice en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente declarados de conformidad con la ley, la cual se debe aprobar mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Que, cobra mayor relevancia de declarar en situación de desabastecimiento inminente; hasta el otorgamiento de la Buena Pro y suscripción del Contrato. Para la obtención de insumos para el Programa del Vaso de Leche, a fin de que no se ponga en riesgo la atención de los Beneficiarios. En aplicación del penúltimo párrafo del artículo 148º del D.S. N° 084-2004-PCM. Que, el Programa del Vaso de Leche es un instrumento de Ayuda Social, que no puede dejar de atender por insuficiencia administrativa. Máximo si se tiene en cuenta que es un Programa obligatorio, sujeto a control. Siendo así, el pedido, se ajusta al marco legal vigente. Estando a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, conforme a lo acordado en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2007, en uso de la autonomía que la Constitución le confiere y con el voto aprobatorio del Pleno del Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente, la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Yarusyacan, por el período de 90 días calendario para adquirir los insumos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2007. En concordancia al Acta de Requerimientos de la Asamblea de Madres para el ejercicio fiscal 2007, materia del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración del proceso de selección contemplado en el inciso c) del artículo 19º de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Oficina de Administración del Programa del Vaso de Leche, la adquisición de los insumos correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la remisión de copia certificada del presente Acuerdo, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la fecha. Mando se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal del distrito de Yarusyacan, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil siete. 342029 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMAS Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el Ejercicio Fiscal 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 005-2007-MDC/PL/R. AMAZONAS Santo Tomás, 21 de febrero del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO TOMÁS VISTO: El Acta de sesión de Concejo de fecha 19.2.2007, sesión en la cual se presenta el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santo Tomas para el año fiscal 2007. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, dispone que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que deberá prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal 2007. Que, conforme a los Artículos 22° y 23° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, se ha elaborado el consolidado de los diferentes procesos de selección requeridos por la dependencia de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 030-06MDST/A de fecha 28.12.2006 se promulga el Presupuesto Institucional de Apertura de esta Municipalidad para el año fiscal 2007 el mismo que fue aprobado por los miembros del Concejo Municipal en pleno. En uso de las facultades conferidas por el artículo 20° Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 - Ley N° 28927, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM y de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobados con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, para el ejercicio fiscal 2007, bajo el ámbito de aplicación de la Normativa así como la oportunidad y los mecanismos para su difusión. Artículo Segundo.- DISPONER que se supervise la publicación, difusión y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Santo Tomas; y establecer que el indicado documento se encuentre disponible para el público en general. Artículo Tercero.- ENCARGAR su remisión a las oficinas de CONSUCODE y PROMPYME, y la respectiva publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE RAÚL COLQUI CABELLO Alcalde GEROMIAS CHAUCA VALQUI Alcalde 39089-1 39012-1 NORMAS LEGALES 342030 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SITACOCHA Ratifican exoneración de proceso de selección para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDS/LL Lluchubamba, 21 de febrero del 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 20 de febrero del año 2007, el Informe Legal Nº 001-2007-MDS/ LL, emitido por el Asesor Jurídico, Oficio Nº 001-2007PVL/MDS, emitido por Responsable del Programa Vaso de Leche; Informe Técnico Nº 001-2007-MDS/ABAST, emitido por el Jefe del Área de Abastecimientos y con la asistencia de los miembros del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19° Inc. C del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y de conformidad con el artículo 141º del D.S. Nº 0842004-PCM, reglamento de la acotada norma; Que, el desabastecimiento de los insumos para el Programa Vaso de Leche se ha debido a razones administrativas por tanto, resulta ser causal para la adquisición por desabastecimiento inminente; Que se considera satisfacción de necesidades prioritarias, la atención a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, teniendo atención por tener la naturaleza pública del programa asistencial alimentario, toda vez que niños y en su caso madres gestantes y lactantes, los beneficiarios; Que, en sesión de concejo de fecha 20 de febrero del presente año, el Concejo Municipal teniendo en cuenta las presunciones legales vertidas por el asesor legal en su Informe Nº 001-2007-MDS/LL, así como el Informe Técnico Nº 001-2007-MDS/ABAST, emitido por el Jefe de Abastecimientos y Oficio Nº 001-2007-PVL, emitido por el responsable del PVL, bajo los argumentos expuestos, decidió ratificar el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero del 2007, sobre exoneración de proceso de selección por Desabastecimiento Inminente y consecuentemente tomar una medida temporal para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, declarándolo por Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa, debiendo en forma temporal, es decir para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin perjuicio de convocar al proceso de selección definitivo; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2007-MDS/ LL, emitido por el Asesor Jurídico, se precisa los procedimientos a seguir para la exoneración del proceso de selección es por ello que resulta necesario el Acuerdo de Concejo, que aprueba la exoneración teniendo los presupuestos legales contenidos en el Informe referido; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 20º, inciso 3, el Pleno de Concejo por decisión Unánime: ACORDÓ: Artículo 1°.- RATIFICAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, para la adquisición de productos para el Programa Vaso de Leche, por lo tanto declárese dicha adquisición por Desabastecimiento Inminente, bajo las siguientes modalidades: - El tipo de los bienes a adquirir : - El valor referencial : - Ración : - Beneficiarios : - Período de Adquisición : - Monto Total : Quinua avena Kiwicha Azucarada Chocolatada S/. 4.30 0.0660 Kg. 795 Dos meses. S/. 14,000.00 Artículo 2°.- Designar a la dependencia de Contrataciones y Adquisiciones de esta Municipalidad como responsable para la adquisición de los productos por desabastecimiento inminente bajo los procedimientos de Ley. El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 Artículo 3°.- Publíquese, el presente acuerdo entre los diez días de expedido en el Diario Oficial el Peruano, en el SEACE y otros. Artículo 4°.- Remítase, el presente acuerdo e Informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República así como la información de la exoneración a través del formato exo. También remítase al CONSUCODE. Artículo 5°.- Comuníquese, a la dependencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMAN VALLADARES GUERRA Alcalde 39096-1 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad para el ejercicio presupuestario 2007 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 013-2007-MDS/LL Lluchubamba, 1 de febrero de 2007 VISTO: El proyecto del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, para el presente año fiscal 2007. CONSIDERANDO: Que con R.A. Nº 095-2006-MDS/A, de fecha 29 de diciembre año 2006, se promulga el PIA, correspondiente al año fiscal 2007, el mismo que asciende a 2´096,438.00, el mismo que rige desde el 1º de enero al 31 diciembre año 2007. Que, el artículo Nº 7 del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad. Que, los artículos Nº 22 al 27 del D.S. Nº 0842004-PCM - Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, establecen la elaboración, contenido mínimos, de las adjudicaciones de menor cuantía, de la aprobación, de la difusión y modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Que, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE, uniformiza los criterios y remisión de los Planes de Adquisiciones y Contrataciones de las entidades del sector público bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado. Que, con las atribuciones conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto probatorio del Concejo Municipal; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Sitacocha, para el ejercicio presupuestario 2007, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento de la presente Resolución; en cuanto le corresponda. Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de emitida la presente Resolución; el registro en el SEACE y al PROMPYME a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GERMAN VALLADARES GUERRA Alcalde Distrital 39096-2