Guía resumen de la normativa de Tiempo Libre

Transcripción

Guía resumen de la normativa de Tiempo Libre
LegisLación de
Tiempo Libre
aspectos básicos para
realizar actividades
Requisitos
Documentación
Dirigentes
Riesgos
solicitudes
Con la colaboración de:
Material elaborado por EMILIO P. GONZÁLEZ DEL HOYO
2 Legislación Básica para Actividades de Tiempo Libre en Castilla y León
Aspectos básicos
1. Normativa aplicable
1.1. Normas generales
Tenemos que cumplir todo tipo de normativa en las actividades organizadas con niños y jóvenes, dependiendo de lo que se haga, el lugar, los
materiales que se utilicen, etc. Por ejemplo si alquilamos un coche nos
afectará la Ley de Tráfico y si jugamos junto a un río nos puede afectar
la Ley de Aguas.
En este material nos centraremos exclusivamente en la específica
de tiempo libre. No existe normativa estatal sobre las actividades de
tiempo libre. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa de
tiempo libre ya que las competencias son regionales, y por lo tanto tendremos que conocer y cumplir la normativa autonómica correspondiente al lugar donde realicemos las actividades.
Existe una jerarquía normativa, un rango de autoridad y valor de las diferentes normas que son de mayor a menor rango como sigue: Constitución Española > Leyes > Decretos > Órdenes > Resoluciones.
Tendremos que cumplir todas ellas. A partir de los Decretos encontraremos mayor concreción y detalle de nuestras obligaciones.
1.2. Castilla y León
Las actividades de tiempo libre quedan sujetas a la siguiente normativa
regional:
1. Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León
2. Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas
de promoción juvenil en Castilla y León
3. ORDEN FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto
117/2003
4. ORDEN FAM/912/2006, de 19 de mayo (BOCyL 05/06/06), y ORDEN
FAM/855/2011, de 16 de junio (BOCyL 29/06/11), que modifican la Orden
FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De
las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003.
5. Resolución, de 14 de mayo de 2005 del Director General de Juven-
tud, por la que se modifica la Resolución de 14 de marzo de 2007 por la
que se aprueban aquellas materias en las que se puede acreditar la condición de experto en actividades de tiempo libre en Castilla y León.
6. Resolución, de 14 de marzo de 2007 del Director General de Juventud, por la que se aprueban aquellas materias en las que se puede acreditar la condición de experto en actividades de tiempo libre en Castilla y
León.
2. Jóvenes en Castilla y León
2.1. Edad legal
De acuerdo a la Ley 11/2002, de Juventud de Castilla y León, los jóvenes son las:
1. Personas físicas con edad comprendida entre los catorce y los treinta
años.
2. También resultará de aplicación a aquellas personas físicas menores de catorce años en las materias de tiempo libre y participación juvenil a que se refiere la presente Ley.
3. Asimismo resultará de aplicación, en un máximo de seis años, respecto al límite superior de edad del apartado anterior en aquellas materias
vinculadas a los procesos de emancipación y de participación juvenil en
la forma que reglamentariamente se determine.
2.2. Las actividades de Promoción Juvenil
Genéricamente puede afirmarse que las líneas de promoción juvenil
constituyen junto con otras líneas transversales desarrolladas por la Ley
de Juventud de Castilla y León, los ejes de intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia.
La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece
en su título III como líneas de promoción juvenil, la formación, la información, las actividades y las instalaciones juveniles, así como el
carné joven en sus distintas modalidades (Preámbulo del Decreto
117/2003)
Para hacer actividades es necesario:
- Contar con una Evaluación de
Riesgos realizada por un titulado de
Nivel.
- Haber recibido la autorización de la
Junta de Castilla y León (solicitada
previamente cuando sean de aire libre
o tengan un riesgo moderado o importante)
Bases de normativa de tiempo libre en Castilla y León
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Actividades de Tiempo Libre
1. Las Actividades
1.1. Introducción
En la Ley 11/2002, de Juventud, en su Título III se regulan las actividades culturales y artísticas, de tiempo libre y de turismo juvenil. Las actividades de aire libre, se someten a un régimen de autorización
administrativa previa, con el objeto de asegurar el mantenimiento de unas
condiciones de calidad permanentes en materia higiénico-sanitaria, alimenticia, de seguridad, educativa y medio ambiental para los participantes.
En la Ley 11/2002, de Juventud “Se consideran actividades juveniles
aquellas actuaciones desarrolladas por o para los jóvenes en los distintos
ámbitos de la vida política, social, económica y cultural”
Quedan sujetas a la presente Ley las siguientes actividades:
2.1. Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
2.2. Actividades juveniles de tiempo libre. Estas a su vez comprenden
los siguientes ámbitos:
2.2.1. Actividades juveniles de aire libre.
2.2.2. Otras actividades juveniles de tiempo libre.
2.3. Actividades de turismo juvenil.
1.2. Definición
A los efectos de la Ley 11/2002 de Juventud, se entiende por actividades
juveniles de tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal,
cuyos destinatarios sean los jóvenes. Las actividades de tiempo libre que
se desarrollen generalmente tanto en instalaciones fijas como en tiendas
de campaña o construcciones de carácter no estable.
Reglamentariamente quedan sujetas al Decreto 117/2003, y la Orden
FAM/657/2005 y por tanto al control del Instituto de la Juventud,
aquellas actividades juveniles de tiempo libre pertenecientes al ámbito
de la educación no formal que atiendan a las siguientes características
(sin perjuicio de las exclusiones establecidas en artículo 35.2 del Decreto
117/2003):
• Que se desarrollen dentro del territorio de Castilla y León.
1.4. Exclusiones
De acuerdo con la Ley de Juventud (art. 39) y con el Decreto 117/2003
(art. 35.2), quedan excluidas reglamentariamente las siguientes actividades juveniles:
a) Las actividades de carácter familiar.
b) Las actividades acogidas a la Ley 10/1007, de 19 de diciembre, de
Turismo de Castilla y León.
c) Las actividades de jóvenes que se realicen a título particular y en las
que no concurra ninguna entidad formalmente constituida ni en su planificación ni en su posterior desarrollo.
d) Las actividades acogidas a la normativa específica de espectáculos
y actividades recreativas.
e) Las actividades relacionadas con la educación no formal que sean
organizadas por:
– Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia deportiva, o por otras estructuras reguladas por la legislación deportiva.
– Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia de educación formal o los centros docentes públicos o
privados, siempre y cuando no se trate de actividades de aire libre.
– Los órganos competentes de las Administraciones Públicas en materia de atención a la infancia y protección de menores, siempre y cuando no se trate de actividades de aire libre.
1.5. Normativas aplicables
En el art. 38.1.a del Decreto 117/2003, referido a las obligaciones de
los responsables de actividades de tiempo libre se obliga a cumplir y
hacer cumplir la normativa vigente en materia de tiempo libre y aquellas
otras disposiciones que puedan verse afectadas por el desarrollo de la
actividad.
Se concreta el la Orden FAM/657/2005 y la Orden FAM/855/2011 lo siguiente:
“Las actividades juveniles de tiempo libre estarán sometidas a los requisitos y condiciones que se exigen en las normas que afectan a las actividades desarrolladas en las mismas, debiendo someterse por tanto a
los controles e inspecciones que tales normas prevean. En todo momento
quedará garantizado su desarrollo en condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales y educativas idóneas”
• Que en las mismas participen jóvenes en número superior a nueve.
• Que estén centradas tanto en aspectos lúdicos y recreativos o
que estén centradas en aspectos formativos que incluyan actividades lúdicas y recreativas.
1.3. Tipos
a) Actividades de aire libre: aquellas con más de cuatro pernoctaciones continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan
generalmente en un entorno natural. Se consideran actividades de aire
libre los campamentos, los campos de trabajo y las marchas volantes o
rutas.
1. Campamento juvenil: actividad en la que participa un grupo de jóvenes con una duración superior a cuatro pernoctaciones, que se realizan
tanto en instalaciones fijas como en tiendas de campaña o cualquier otro
elemento fácilmente transportable.
2. Campo de trabajo: actividad en la que un grupo de jóvenes se comprometen, de forma voluntaria, a desarrollar un proyecto de trabajo de
proyección social junto con otras actividades complementarias, durante
un tiempo superior a cuatro pernoctaciones.
3. Marcha volante o ruta: actividad itinerante de al menos cinco pernoctaciones que se realizan en lugares diferentes.
b) Otras actividades juveniles de tiempo libre: Aquellas no tipificadas
como de aire libre.
2. Requisitos para las Actividades de
T.L.
2.1. Previos
En todas las actividades juveniles de tiempo libre como requisitos
mínimos están los siguientes:
1. Garantizar que las actividades de aire libre se circunscriban a las
zonas permitidas por la legislación vigente o a zonas privadas que cuenten con la autorización expresa del propietario del terreno.
2. Contar con personal titulado con el adecuado grado y nivel, en proporción al número de participantes en la actividad, además de con los
medios materiales precisos para llevarla a cabo.
4. Garantizar que las actividades de aire libre se desarrollan en condiciones se seguridad, higiénico-sanitarias, medioambientales y educativas
idóneas.
5. Todas las actividades juveniles de tiempo libre en las que participen
menores no acompañados de padres o familiares, deberán contar siempre con la autorización del padre, madre o tutor.
6. Deberán asegurarse cauces permanentes de comunicación entre el
4 Legislación Básica para Actividades de Tiempo Libre en Castilla y León
equipo de responsables de la actividad de tiempo libre y los padres, tutores o Institución que ejerce su tutela (art. 13.f y g de la Orden
FAM/657/2005).
6. Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una evaluación de riesgos. Se prohíbe la realización de
actividades de tiempo libre cuyo riesgo haya sido calificado de intolerable.
7. Los requisitos detallados en la Orden FAM/657/2005 como sanitarios
(seguridad alimentaria, suministro de agua potable para el consumo, eliminación de basuras y de excretas), se concretarán en el apartado de
este material correspondiente a seguridad y riesgos.
Para aquellas actividades en las que se deben solicitar autorización administrativa (todas las actividades de aire libre y aquellas otras
de tiempo libre que conlleven riesgo moderado o importante), además de
los anteriores tendrán los siguientes requisitos mínimos:
b) A una distancia inferior a 100 metros de los márgenes de los ríos, carreteras y vías de ferrocarril.
c) A una distancia inferior a la establecida para cada monumento o conjunto de interés histórico-artístico legalmente declarado.
2.– Las actividades de tiempo libre no podrán instalarse en ningún
caso:
a) En terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, vías de comunicación, industrias o instalaciones insalubres o nocivas, resulten peligrosos.
b) A menos de 300 metros, aguas arriba, de los lugares de captación
de agua potable para el abastecimiento de poblaciones.
c) A una distancia inferior a 500 metros de los lugares de vertido de
aguas residuales domésticas o industriales.
1. Disponer de un plan de seguridad y emergencia adaptado a las necesidades de cada actividad.
d) En terrenos de pendiente superior al 6 por 100, excepto aquellas actividades que tengan lugar en zonas de alta montaña que podrán instalarse en terrenos de hasta el 10 por 100 de pendiente.
2. Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que pueda ocasionar el desarrollo de la actividad,
como mínimo de 300.000€
e) En terrenos situados junto a taludes u otros elementos que pudieran
ocasionar derrumbamientos o caídas sobre la zona donde se practica la
actividad.
2.2. Limitaciones
En el art. 36 del Decreto 117/2003 se establecen las siguientes limitaciones:
1.– Las actividades de tiempo libre no podrán instalarse en los siguientes lugares, salvo que se obtenga la oportuna autorización de los organismos competentes:
f) En terrenos cuyos accesos no fueran adecuados para garantizar la
evacuación de las personas participantes en la actividad o la llegada de
los servicios de emergencia.
g) En general, en aquellos lugares que por cualquier causa resulten peligrosos, insalubres, estén prohibidos en virtud de su normativa específica
o no resulten autorizables en virtud de la normativa urbanística o de ordenación del territorio.
a) En terrenos situados en cauces secos o zonas susceptibles de ser
inundadas.
Trámites y Documentación
1. Trámites administrativos
1.1. Autorización administrativa
QÚE ACTIVIDADES SE DEBEN SOLICITAR:
Las actividades de aire libre y aquellas actividades de tiempo libre que
conlleven riesgo moderado o importante.
QUIÉN SOLICITA:
Será cumplimentada por el organizador, debiendo acreditar, en su caso,
la representación según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una antelación de al
menos un mes respecto de la fecha prevista de inicio de la actividad
QUIÉN AUTORIZA:
El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia
donde se desarrolle la actividad o, en el caso de que ésta se desarrolla
en varias provincias, el Director General del Instituto de la Juventud.
MODELO Y DOCUMENTACIÓN:
El modelo normalizado de solicitud para obtener la autorización administrativa, junto con la documentación que debe acompañarla se determina mediante el art. 3 de la ORDEN FAM/855/2011, de 16 de junio
(BOCyL 29/06/11).
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
A fin de facilitar el proceso y reducir la documentación de la autorización
administrativa para ser incorporada a las técnicas de administración electrónica, el modelo de solicitud contendrá una declaración expresa del solicitante en la que al inicio de la actividad se compromete, en su caso, a
estar en posesión de:
a) La autorización del titular del inmueble o terreno en que se instale la
actividad.
b) El seguro de responsabilidad civil.
c) Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de Medio Ambiente.
d) Las autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente para los supuestos contemplados en el artículo 36, 1 del Decreto
117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción
juvenil en Castilla y León.
e) La autorización sanitaria de funcionamiento, conforme al Decreto
131/1994, de 9 de junio, por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las industrias, establecimientos y actividades
alimentarias, en el supuesto que la actividad se desarrolle en instalaciones fijas.
f) Otras autorizaciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad
FORMALIZACIÓN:
No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes presentadas con
menos de un mes de antelación a la fecha de inicio de la actividad a realizar.
Si la solicitud no reuniera todos los datos que se exigen, se requerirá al
interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe
el documento.
Se podrán presentar por telefax, por Internet y en las oficinas de Registro, de información y atención al ciudadano en Castilla y León, de acuerdo
con lo establecido en el art. 3 al 5 de la ORDEN FAM/855/2011, de 16 de
junio (BOCyL 29/06/11).
RESOLUCIÓN:
La falta de resolución expresa en plazo produce efectos desestimatorios
de la solicitud presentada. Se podrá recurrir la no autorización de la actividad.
VIGENCIA:
La misma autorización administrativa podrá servir para el desarrollo de
Bases de normativa de tiempo libre en Castilla y León
actividades juveniles de tiempo libre en distintas épocas de año, siempre
y cuando no se produzcan modificaciones de las condiciones y circunstancias en las que se concedió dicha autorización administrativa, necesitándose una evaluación de riesgos cada que vez que se modifiquen las
circunstancias debiendo solicitarse una nueva autorización si el nivel de
riesgo aumenta en relación con el que inicialmente estaba autorizado.
El período de vigencia de la autorización administrativa será como máximo de un año desde la fecha de autorización de la misma.
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ministrativa (además de la común para todas las actividades de tiempo
libre)
ANTES:
- Seguro de responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado de
300.000€
- Autorización por escrito del representante de la Junta que proceda.
- Como máximo al inicio de la actividad, la documentación requerida
para la autorización (art.4 de la Orden FAM/912/2006)
INSPECCIONES:
El órgano en materia de juventud que haya concedido la autorización
administrativa, garantizará la inmediata comunicación de la misma y los
datos de la correspondiente solicitud a la inspección en materia de Juventud y a los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social y de
Medio Ambiente de la provincia o provincias donde se desarrolle la actividad. Todo ello con el fin de que las actividades de tiempo libre autorizadas sean incorporadas a los programas de vigilancia y control existentes
en materia de Juventud, Sanidad y Medio Ambiente
DURANTE
- La documentación a disposición del Inspector de Juventud estipulada
en el art. 13 de la Orden FAM/912/2006
a) Autorización administrativa para la realización de la actividad.
b) Autorización del titular del inmueble o terreno en el que se desarrolla
la actividad.
c) Informe o autorización del órgano u organismo competente en materia de Medio Ambiente.
nistrativa
d) D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente junto al título original
o documento acreditativo de estar en posesión de las titulaciones en materia de tiempo libre de cada uno de los miembros del equipo dirigente
de la actividad.
El modelo normalizado lo puedes descargar de Internet, de la web de
la Junta en: http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ o en el Instituto de la
Juventud de Castilla y León.
e) Relación de los participantes mayores de edad, que comprenderá:
nombre y apellidos, edad, domicilio, teléfono y D.N.I. u otro documento
acreditativo equivalente.
Las partes o bloques de información que hay que cumplimentar son los
siguientes: 1. Datos generales de la actividad y de la entidad solicitante /
2. Información a cubrir si se solicita una Marcha Volante o Ruta (itinerarios, etc.) / 3. Plan Educativo / 4. Plan de Seguridad y Emergencia / 5.
Plan de Entorno / 6. Declaracuión de contar con la documentación exigida
al comienzo de la actividad e información sobre la protección de datos
f) Relación de los participantes menores edad, que comprenderá: nombre y apellidos, edad, domicilio, nombre y apellidos de los padres, tutores
o responsables, así como su D.N.I. u otro documento acreditativo equivalente y número de teléfono. En todo caso deberán asegurarse cauces
permanentes de comunicación entre el equipo de responsables de la actividad de tiempo libre y los padres, tutores o Institución que ejerce su tutela.
1.2. Elementos de la autorización admi-
2. Documentación en las actividades
Esta documentación es la que como mínimo debamos generar y a mantener actualizada y a disposición de la Inspección de Juventud)
2.1. Para todas las actividades
ANTES:
- CON MENORES, siempre contar con la autorización de padre, madre
o tutor legal.
- Evaluación de Riesgos…
- Documentación requerida para la petición de autorización administrativas (si procede solicitarla)
DURANTE:
- Documentación requerida para tener a disposición de la Inspección
de Juventud
- Evaluación de Riesgos inicial y aquellas otras que se deban realizar
durante el desarrollo de la actividad por modificaciones en las condiciones
de seguridad realizadas por Monitor o Coordinador de Nivel.
- Hojas de Incidencias a entregar a la finalización de la actividad en la
Inspección de Juventud (sólo en las de aire libre)
DESPUÉS:
g) La autorización escrita del padre, madre o tutor de los menores participantes en la actividad.
h) Tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud o seguro
médico privado que cubra a todos los participantes en la actividad.
i) Justificante de pago del seguro de responsabilidad civil suscrito por
el organizador o promotor de la actividad.
j) Hojas de incidencias actualizadas y debidamente cumplimentadas.
k) Evaluación de riesgos, firmada por el monitor o coordinador de nivel
correspondiente.
l) Direcciones, contactos y teléfonos de los centros médicos, guardia
civil, bomberos y protección civil más próximos al lugar de desarrollo de
la actividad.
m) Si en el lugar donde se desarrolle la actividad existen instalaciones
fijas en las que se manipulen alimentos, será necesaria la autorización
sanitaria de funcionamiento, conforme al Decreto 131/1994, de 9 de junio,
por el que se regulan las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de
las industrias, establecimientos y actividades alimentarias.
n) Autorizaciones administrativas del órgano u organismo competente
para los supuestos contemplados en el artículo 36.1 del Decreto
117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción
juvenil en Castilla y León.
ñ) Otras autorizaciones administrativas que pudieran afectar al desarrollo de la actividad.
- Evaluación de Riesgos inicial y aquellas otras que se hayan realizado
durante el desarrollo de la actividad por modificaciones en las condiciones
de seguridad realizadas por Monitor o Coordinador de Nivel.
2.– No será preciso que el responsable de la actividad esté en posesión
de la documentación relacionada con la instalación si ésta pertenece a la
Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León
- Copia de las Hojas de Incidencias entregadas a la finalización de la
actividad en la Inspección de Juventud (sólo en las de aire libre)
- Los responsables del desarrollo de actividades de aire libre deberán
cumplimentar diariamente las hojas de incidencias
2.2. Otra documentación
A tener en actividades para las que haya que solicitar autorización ad-
DESPUÉS
- Remitir las Hojas de Incidencia, en el plazo de 10 días desde la finalización de la actividad, a la inspección en materia de juventud
6 Legislación Básica para Actividades de Tiempo Libre en Castilla y León
Equipo de Responsables
1. Personal obligatorio
En la Ley de Juventud se estipula que dependiendo del número de participantes, se deberá contar siempre con el número mínimo de personal
titulado en materia de tiempo libre, profesional o universitario, según las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Esto se regula en
el Decreto 117/2003 y en la Orden FAM/657/2005, de acuerdo con lo que
se presenta a continuación.
1.1. Funciones y responsabilidades
ESPECIALISTA EN ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EN CAMPOS
DE TRABAJO
Tareas propias de esta actividad de aire libre. Formará parte del equipo
y tendrá las funciones que determine el Coordinador de Tiempo Libre o
el responsable de la actividad
MONITOR DE NIVEL Y COORDINADOR DE NIVEL
Constituyen obligaciones directas y personales de los titulados de nivel
la previa evaluación de riesgos en las actividades a realizar y la supervisión, y en su caso ejecución, de aquellas actividades tipificadas específicamente como de riesgo moderado o importante.
COORDINADOR DE TIEMPO LIBRE
Constituirán obligaciones directas y personales de los coordinadores de
las actividades de tiempo libre, o en su caso de los monitores que se encuentren en calidad de responsables de las mismas:
a) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en materia de tiempo
libre y aquellas otras disposiciones que puedan verse afectadas por el
desarrollo de la actividad (se irán viendo en este curso).
b) Adoptar las medidas precisas para que el terreno y el medio donde
se ha llevado a cabo la actividad, al término de la misma, se encuentre
en el estado originario al inicio de ella.
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del
programa de actividades, que en ningún caso podrá ser contrario a la
Constitución Española, al Estatuto de Autonomía, o al resto del ordenamiento jurídico.
d) Velar para que las actividades se desarrollen con las necesarias condiciones sanitarias y de higiene y con las medidas de seguridad suficientes para que se garantice la integridad física de los participantes y el
respeto del medio natural.
e) Comunicar con carácter urgente a la Delegación Territorial de la Junta
de Castilla y León correspondiente y a la inspección en materia de juventud, cualquier accidente de carácter grave sufrido por alguno de los participantes en la actividad, o aquellas incidencias que pongan en peligro
las condiciones de salubridad y seguridad de los participantes, con especial atención a aquellas incidencias que afecten a los participantes menores de edad.
- Los responsables del desarrollo de actividades de aire libre deberán
cumplimentar diariamente las hojas de incidencia (art. 14 Orden
FAM/912/2006) y tener a disposición de la Inspección de Juventud la documentación requerida en el art. 13 Orden FAM/912/2006.
EXPERTO EN ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE
Tendrán la condición de expertos en actividades de tiempo libre aquellos
encargados de ejecutar determinadas actividades de tiempo libre, en las
distintas materias establecidas en las Resoluciones de 14 de marzo de
2005 y de 14 de mayo de 2007:
1.– Actividades en el medio acuático: a. Actividades de superficie: I.
Vela. II. Remo. III. Motor. b. Actividades subacuáticas c) Salvamento
acuático.
2.– Actividades en el medio terrestre: a. Hípica. b. Bicicleta de montaña.
c. Rappel y tirolina. d. Escalada en roca y rocódromo. e. Senderismo. f.
Travesía (trecking). g. Actividades de orientación.h. Espeleología. i. Tiro
con arco. j. Actividades de nieve. k. Todoterreno.
3.– Actividades en el medio aéreo: a. Ala delta. b. Vuelo con ultraligero.
c. Parapente. d. Cometas tractoras.
4.– Actividades mixtas: a. Descenso de barrancos.
1.2. Ratios
ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE:
MONITOR DE TL: Si participan más de 100 personas deberá existir un
monitor de tiempo libre titulado por cada 10 participantes o fracción. Si
participan menos de 100 un monitor de tiempo libre por cada 13 participantes o fracción
COORDINADOR DE TL: Si se excede de treinta personas se deberá
contar con al menos un coordinador
- Las responsabilidades correspondientes a los requisitos sanitarios
ESPECIALISTAS EN JÓVENES CON NECESIDADES ESPECIALES:
En la actividad de aire libre , un monitor por cada tres participantes o fracción
MONITOR DE TIEMPO LIBRE
ESPECIALISTA EN CAMPOS DE TRABAJO: El coordinador y al menos
el 50 por ciento de los monitores
Constituyen obligaciones directas y personales del monitor de tiempo
libre la ejecución de programas de actividades de acuerdo con las instrucciones del coordinador de tiempo libre, así como la colaboración con
éste en aquellas tareas que le sean encomendadas para asegurar su óptimo desarrollo.
Durante el desarrollo de las actividades realizadas en el exterior del recinto del campamento los monitores responsables evitarán que los participantes consuman agua de suministros sin garantía sanitaria.
Si no es necesario contar con un Coordinador de Tiempo Libre, uno de
los Monitores ejercerá como responsable de la actividad realizando las
mismas funciones que el Coordinador de T.L.
OTRAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE:
MONITOR DE TL: Por cada 25 participantes o fracción, un monitor de
tiempo libre o un titulado en una rama de la formación profesional vinculada a los temas de animación juvenil y tiempo libre o un titulado universitario en una carrera de carácter social.
COORDINADOR DE TL: En el caso de que participen más de 100 jóvenes deberá encontrarse además al frente de las mismas un coordinador de tiempo libre
ESPECIALISTAS EN JÓVENES CON NECESIDADES ESPECIALES:
ESPECIALISTA EN CAMPOS DE TRABAJO:
ESPECIALISTA EN ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE EN JÓVENES
CON NECESIDADES ESPECIALES
Tareas propias de esta actividad de aire libre. Formará parte del equipo
y tendrá las funciones que determine el Coordinador de Tiempo Libre o
el responsable de la actividad. Respecto al tiempo libre, un joven tiene
necesidades especiales cuando tenga reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33% de acuerdo con la normativa existente o cuando
tenga abierto expediente de protección de menores
EN CUALQUIER ACTIVIDAD DE TIEMPO LIBRE:
MONITOR DE NIVEL: En la ejecución de aquellas actividades de tiempo
libre en las que se haya evaluado un componente de riesgo moderado o
importante es necesario que exista un monitor de nivel por cada grupo
de hasta 10 participantes
COORDINADOR DE NIVEL: En la ejecución de aquellas actividades de
Bases de normativa de tiempo libre en Castilla y León
tiempo libre en las que se haya evaluado un componente de riesgo moderado o importante es necesario que exista un coordinador de nivel por
cada actividad con más de 50 participantes
EXPERTO EN ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE: En la proporción que
establezca el monitor de nivel, sin perjuicio de la proporción de monitores
de nivel que supervisen y en su caso ejecuten las mismas.
2. A tener en cuenta
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de normativa sectorial ordenada alfabéticamente que afecta a las actividades de tiempo libre y que se debe tener en cuenta si afecta al desarrollo
de la actividad.
1. Deportes: Actividades excluidas de acuerdo con el art- 35.2 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
2. Derechos del menor: fundamental este apartado porque afecta a
todas las actividades y específicamente la Ley de Atención, promoción y
protección a la Infancia en Castilla y León.
2.1. Aspectos básicos
Todos los miembros del equipo dirigente han de estar presentes de
forma continuada durante la realización de la actividad. Cualquier excepción deberá ser justificada documentalmente y registrada en la hoja de
incidencias (art. 39.4 del Decreto 117/2003)
Cómputo de responsables:
3. Derechos personales: fundamental este apartado porque afecta a
todas las actividades y específicamente la norma de protección de datos
personales y la norma de protección de la imagen personal.
4. Discapacidad y accesibilidad: a tener en cuenta en las actividades y
espacios a utilizar.
1. El cómputo de responsables para la actividad juvenil de tiempo libre,
se establecerá en relación con el total de los participantes y será el Coordinador de T.L: quien se encargará de distribuir dentro de la actividad
de tiempo libre, el número de responsables más próximo a la proporción
establecida en el Decreto 117/2003.
5. Medioambiental: Atención en este ámbito dentro de las obligaciones
de los responsables de las actividades de acuerdo con el art- 38 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
2. Diferentes titulaciones podrán ser computadas a efectos de la correspondiente autorización administrativa tanto para titulaciones de tiempo
libre como para titulaciones de nivel requeridas para el desarrollo de la
actividad de acuerdo a lo siguiente:
7. Patrimonio: Petición de permiso para instalación de actividades de
acuerdo con el art- 36.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el
que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
3. Los coordinadores de tiempo libre y los monitores y coordinadores
de nivel podrán ejercer las funciones de monitor de tiempo libre en la
misma actividad siempre y cuando cuenten con la correspondiente titulación
4. Los monitores de nivel podrán ejercer las funciones de experto en la
misma actividad, siempre y cuando cuenten con la correspondiente acreditación
6. Participación: normativa básica sobre asociaciones.
8. Prevención de Riesgos Laborales: obligatorio con personal contratado en actividades.
9. Protección civil, espectáculos y protección ciudadana: los espectáculos son Actividades excluidas de acuerdo con el art- 35.2 del Decreto
117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción
juvenil en Castilla y León. Se presenta normativa sobre protección civil y
protección ciudadana por su incidencia directa en actividades.
5. En las actividades centradas en aspectos formativos que incluyan actividades lúdicas y recreativas podrán computarse como monitores de
tiempo libre, a titulados en una rama de la formación profesional vinculada
a los temas de animación juvenil y tiempo libre o titulados universitarios
en una carrera de carácter social, hasta un 50 % de los límites requeridos
10. Sanitaria: normativa de referencia ante intervenciones sanitarias con
menores en actividades.
2.2. Otras normativas sectoriales impor-
12. Turismo: Actividades excluidas de acuerdo con el art- 35.2 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León
tantes
Se presenta en este apartado como elemento informativo una relación
11. Seguridad alimentaria: regulado en la ORDEN FAM/657/2005, de 4
de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003
13. Voluntariado: obligatorio con personal no contratado en actividades.
Seguridad y Riesgos
1. Riesgos y obligaciones
1.1. Evaluación de Riesgos
QUÉ ES:
La evaluación de riesgos es un estudio pormenorizado de cada una de
las actividades que componen el programa, identificación de los riesgos
inherentes al desarrollo de las actividades y una enumeración de medidas
preventivas que eliminen o minimicen el nivel de riesgo final de las actividades. (Anexo, punto
Primero apartado dos de la Orden
FAM/951/2007)
CUÁNDO HAY QUE HACERLO:
Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá
realizarse una evaluación de riesgos. En función del grado de probabilidad de que los participantes sufran daños personales derivados de su
desarrollo, se clasificará el riesgo derivado de la actividad como tolerable,
moderado, importante o intolerable). La clasificación del riesgo se llevará
a cabo por monitores o coordinadores de nivel. (Decreto 117/2003, artículo 39.1 y 3)
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA EVALUACIÓN:
Quedan excluidos de este sistema de evaluación de riesgos, sin perjui-
cio de las medidas de seguridad que pudiera adoptar el responsable de
la actividad, aquellos aspectos de la programación (Orden FAM/951/2007,
punto primero apartado tres):
1. La comida y su preparación, que queda sometida a la normativa sanitaria.
2. Aseo personal.
3. Limpieza del recinto donde se desarrolla la actividad y de utensilios
empleados en las actividades.
4. Traslado de los participantes a cargo de empresas de transporte de
viajeros.
5. Tiempo de descanso personal.
6. Preparativos previos de instalación desarrollados por mayores de
edad, destinadas a las actividades de tiempo libre.
1.2. Responsabilidad de los dirigentes
PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE
ANTES
- Seguro de responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado de
300.000€ al inicio de la actividad en aquellas actividades que conlleven
riesgo moderado o importante
8 Legislación Básica para Actividades de Tiempo Libre en Castilla y León
- Constituyen obligaciones directas y personales de los titulados de nivel
la previa evaluación de riesgos en las actividades a realizar
y 14 de la Orden FAM/657/2005) las incidencias siguientes relacionadas
con el Plan de Seguridad y Emergencia:
- Una vez terminada la evaluación de riesgos, el monitor o coordinador
de nivel comunicará clara y concretamente las medidas preventivas a
adoptar para su realización a los responsables de la misma.
a. Accidentes acaecidos en la actividad que hayan precisado de asistencia médica, con especificación de la causa y gravedad de los mismos.
- Se prohíbe la realización de actividades de tiempo libre cuyo riesgo
haya sido calificado de intolerable (tras la evaluación de riesgos previa).
DURANTE
- Los responsables prestarán especial atención en cumplir las medidas
preventivas e indicaciones de la evaluación de riesgos para cada actividad.
- Respecto a la seguridad de los participantes los responsables deben
artículo 38 del Decreto 117/2003):
- Velar para que las actividades se desarrollen con las necesarias condiciones sanitarias y de higiene y con las medidas de seguridad suficientes para que se garantice la integridad física de los participantes y el
respeto del medio natural.
- Comunicar con carácter urgente a la Delegación Territorial de la Junta
de Castilla y León correspondiente y a la inspección en materia de juventud, cualquier accidente de carácter grave sufrido por alguno de los participantes en la actividad, o aquellas incidencias que pongan en peligro
las condiciones de salubridad y seguridad de los participantes, con especial atención a aquellas incidencias que afecten a los participantes menores de edad.
- Constituyen obligaciones directas y personales de los titulados de nivel
la supervisión, y en su caso ejecución, de aquellas actividades tipificadas
específicamente como de riesgo moderado o importante (un Monitor de
Nivel por cada 10 participantes y un Coordinador de Nivel con más de 50
participantes)
- Cumplir lo exigido como requisitos sanitarios, en los artículos 16 a 19
de la Orden FAM/657/2005 que se detallan en el apartado siguiente.
- Se garantizará algún medio de traslado que permita la evacuación de
los participantes en la actividad a instalaciones sanitarias.
b. Días y horas de las prácticas de evacuación realizadas.
c. Problemas de salubridad alimenticia detectados en relación con los
alimentos, agua y eliminación de deshechos.
c. Nuevas actividades no previstas que conlleven riesgo moderado o
importante, así como la modificación de actividades previstas siempre
que en éstas se altere el nivel de riesgo previsto.
d. Acciones que hayan causado daños a terceros derivados del desarrollo de la actividad.
- En las actividades juveniles de aire libre tipificadas como campamentos juveniles y campos de trabajo se llevarán a cabo prácticas de evacuación al menos cada cinco días, siendo una de ellas un simulacro de
evacuación con todos los componentes de la actividad
1.3. Aspectos concretos
Con carácter previo, para ser autorizadas las actividades que lo requieren (ver apartado de autorizaciones administrativas), se pide en el modelo
normalizado de solicitud de autorización un apartado de “Plan de seguridad y emergencia”, y se valora específicamente para la autorización correspondiente en el Plan de seguridad y emergencia:
– La existencia de un resumen de la evaluación de riesgos realizada y
firmada por monitores o coordinadores de nivel.
– La realización de prácticas de evacuación cada cinco días, en la que
al menos una sea un simulacro de evacuación.
– La existencia de sistemas de evacuación.
En la Orden FAM/657/2005 (que tienes en tu material de apoyo), se detallan y concretan aspectos relativos a la seguridad alimentaria, basuras
y excretas con los siguientes puntos desarrollados:
1.3.1.Seguridad alimentaria
ESPECÍFICAMENTE PARA LAS QUE HAYA QUE SOLICITAR AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (ADEMÁS DE LAS COMUNES PARA
TODAS LAS ACTIVIDADES DE T.L.)
ANTES
- Seguro de responsabilidad Civil con un capital mínimo asegurado de
300.000€ al inicio de la actividad de aire libre.
a. Adquisición de alimentos
b. Conservación de alimentos
c. Manipulación de alimentos
d. Locales y espacios utilziados
e. Utillaje para alimentos
f. Suministro de agua potable de red pública
DURANTE
- Las actividades juveniles que hayan obtenido autorización precisarán
de una evaluación de riesgos cada que vez que se modifiquen las circunstancias que puedan alterar la clasificación del mismo, debiendo solicitarse una nueva autorización si el nivel de riesgo aumenta en relación
con el que inicialmente estaba autorizado.
- Si las condiciones inicialmente previstas sufrieran alguna variación se
aplicarán las medidas preventivas que establezca el titulado de nivel, debiendo reflejar tal circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias
- Durante las actividades de aire libre, en las Hojas de Incidencias, que
hay que tener actualizadas y debidamente cumplimentadas (artículos 13
g. Agua potable sin garantías sanitarias
h. Agua en salidas al ecterior de la instalación
1.3.2. Basuras y excretas
a. Depósito de basuras
b. Ubicación de contenedores
c. Transporte de basuras
d. Eliminación de excretas
e. Mantenimiento de letrinas
- Cumplir y hacer cumplir cualquier normativa aplicable a la actividad.
No te
olvides de
- Cumplir todas las medidas preventivas de
la Evaluación de Riesgos.
- Notificar a la Inspección de Juventud y a la
Delegación Territorial con carácter urgente
cualquier accidente grave o incidencia que
afecte a la seguridad de los participantes.
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