clausulas generales de contratacion para la apertura de

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clausulas generales de contratacion para la apertura de
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION PARA LA APERTURA Oki.pdf 1 17/01/2014 11:19:42 a.m.
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION PARA LA APERTURA
DE CUENTAS Y CANALES DE SERVICIOS BANCARIOS
Conste por este documento las Cláusulas Generales de Contratación para la Apertura de Cuentas y Canales de Servicios Bancarios
(en adelante, las “Cláusulas”) que celebran de una parte, CITIBANK DEL PERÚ S.A. (en adelante, “CITIBANK”) y, de la otra parte,
la persona cuyo nombre, razón o denominación social y otros datos de identificación, así como los datos de inscripción de sus
poderes, si fuera el caso, figuran en la parte final de este documento (en adelante, el “CLIENTE”); en los términos y condiciones
siguientes:
1. Objeto: Las Cláusulas propuestas en el presente documentotienen por objeto regular la apertura de las Cuentas Corrientes,
Cuentasde Ahorro, Depósitos a Plazo, Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, los “Productos”), así como los canales
de servicios que CITIBANK ofrece a los CLIENTES para la realización de operaciones y disposición de efectivo (en adelante, los
“Servicios”).
2. Veracidad de información: Toda la información personal del CLIENTE proporcionada a CITIBANK tiene el carácter de Declaración
Jurada. CITIBANK podrá verificar, por sí misma o mediante terceros, la veracidad de dicha información. De igual forma, el CLIENTE
se obliga a proporcionar a CITIBANK, cuando éste o alguna autoridad competente lo requiera, información sobre su situación
personal y patrimonial, así como la procedencia o destino de sus fondos.
Instrucciones:
2.1. Las instrucciones del CLIENTE respecto de los Productos y los Servicios podrán ser realizadas personalmente o a través
de representantes autorizados. Para tal efecto, el CLIENTE deberá registrar, en el momento de la apertura de la respectiva
cuenta, a la(s) persona(s) que tendrá(n) su representación, así como la modalidad de intervención, conforme a los requisitos que
para tal efecto CITIBANK le informe oportunamente. De igual forma, el CLIENTE deberá informar a CITIBANK cualquier
revocación o modificación de facultades o de funcionarios autorizados. La comunicación antes señalada solo surtirá efecto
respecto de CITIBANK transcurridos dos (2) días hábiles de recibida la misma. Mientras dicha comunicación no sea efectuada,
el CLIENTE será responsable por las transacciones que cualquiera de los representantes -que éste haya acreditado ante
CITIBANK realicen por su cuenta y cargo. CITIBANK podrá cobrar una comisión por la revisión de cualquier documento que
contenga el otorgamiento, revocación o modificación de poderes de representación.
El Cliente podrá realizar las instrucciones respecto de los Productos y Servicios por teléfono, o por solicitud por escrito remitido
a CITIBANK a través de su red de agencias, así como por cualquier otro medio de comunicación similar sin que medie una
confirmación escrita en original, siempre y cuando CITIBANK tenga habilitados los referidos medios de comunicación y que
dichos medios permitan guardar constancia de las instrucciones recibidas. Para tal efecto, el CLIENTE tiene la obligación de
identificarse con su Documento de Identidad, así como con la presentación de la(s) tarjeta(s) y/o a través de cualquier otro medio
que CITIBANK establezca.
2.2. El Cliente declara que los bienes y depósitos de los cuales es titular, respaldan el cumplimiento de las obligaciones que en
el tiempo asuma o haya asumido a título personal, así como las obligaciones que asuma o haya asumido la sociedad de
gananciales a la que pertenezca.
Sin perjuicio de las obligaciones de información asumidas por el Cliente, éste se obliga a informar a CITIBANK respecto de
cualquier variación de su estado civil y/o el cambio de régimen patrimonial dentro un plazo máximo de treinta (30) días de
efectuada la variación.
3. Operaciones:
3.1. CITIBANK no se encuentra obligado a procesar aquellas operaciones instruidas por el CLIENTE que no se ajusten a las
estipulaciones de la Cláusula 2.2. Entre otras, CITIBANK no ejecutará las operaciones instruidas por el CLIENTE en caso éste:(i)
no cumpla con acreditar su identidad y/o las facultades de sus representantes legales; (ii) señale instrucciones ambiguas o
incompletas; (iii) exhiba poderes que resulten insuficientes; y/o, (iv) la firma del CLIENTE o la de su representante no concuerde
con la firma registrada ante CITIBANK o en el Documento Nacional de Identidad. De considerarlo pertinente, El CLIENTE podrá
requerir a CITIBANK un sustento de su actuación, dicho pedido será respondido a través de los mecanismos de información
establecidos en la Cláusula 14.
3.2. Los abonos en las cuentas podrán efectuarse en efectivo o mediante otros documentos cedidos o entregados a CITIBANK,
previa co formidad de éste, conforme lo señalado en cláusula décima.
3.3. Salvo condición especial o particular en contrario, el CLIENTE podrá efectuar el pago de sus obligaciones contractuales con
CITIBANK mediante débito en sus cuentas o en cualquiera de las agencias u oficinas especiales de CITIBANK. Los depósitos,
las transferencias y los retiros efectuados en días no hábiles bancarios (sábados, domingos, feriados nacionales o bancarios)
serán registrados como efectuados el primer día hábil bancario siguiente.
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3.4. Toda suma adeudada por el CLIENTE a CITIBANK derivada de los Productos o Servicios deberá ser cancelada en la misma
moneda en que se otorgaron los Productos y/o Servicios. Si el CLIENTE comunica su decisión de cancelar el monto adeudado
en moneda distinta, CITIBANK aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, quedando
liberado CITIBANK de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir. Las obligaciones expresadas
en moneda extranjera y de cargo de CITIBANK (pago de intereses, devolución de saldos acreedores, entre otros), podrán ser
pagadas en moneda nacional, al tipo de cambio compra que tenga fijado el propio CITIBANK en el momento de efectuar dicho
pago. Asimismo, cuando los montos a debitar en las cuentas del CLIENTE estén expresados en moneda extranjera y la cuenta
opere en moneda nacional se aplicará el tipo de cambio venta que tenga fijado CITIBANK para sus operaciones al público, al
cierre de operaciones del día en que se efectúe el débito.
3.5. CITIBANK, dependiendo de la naturaleza del Producto y/o del Servicio ofrecido, podrá fijar, montos mínimos de apertura,
imposición o retiro, la cantidad máxima de retiros o de retiros libres de cargo por mes calendario, así como la obligación de
mantener un promedio mensual mínimo de fondos para tener derecho al pago de intereses y/o exoneración de cobro de
comisiones. Las características, detalles y condiciones aplicables se encuentran descritas en la Cartilla de Información, la cual
podrá ser actualizada, conforme las normas de modificación de condiciones contractuales y conforme lo establecido en la
clausula 21.
Quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un menor de edad pueden abrir cuentas a nombre del menor. Para poder efectuar
retiros de dicha cuenta se deberá contar con autorización judicial, salvo que el retiro sea destinado a constituir un nuevo depósito
o que el monto del retiro sea transferido a una cuenta a nombre del menor abierta en otra empresa del sistema financiero.
4. Condiciones económicas: El CLIENTE declara conocer que los Productos y/o Servicios podrán estar sujetos a la tasa de interés,
así como al pago de las comisiones y gastos que se encuentren detallados en los tarifarios y en la Cartilla de Información firmados
por el CLIENTE al momento de la suscripción de las Cláusulas Generales. Estos últimos cobros podrán ser debitados
automáticamente de las cuentas que mantenga el CLIENTE en CITIBANK con fondos suficientes. Salvo condición especial o
particular diferente, todo interés, compensatorio o moratorio, estará sujeto a una tasa efectiva expresada en términos anuales y por
períodos vencidos y cuyos saldos impagos serán capitalizables en el período anual siguiente.
5. Estados de Cuenta
5.1. En caso el CLIENTE solicite la relación de los movimientos realizados en sus cuentas, CITIBANK enviará el extracto de
todos los movimientos producidos en el periodo solicitado, no encontrándose obligado a remitir al CLIENTE Estados de Cuenta
de cada Producto. Dicha información deberá ser remitida al CLIENTE en un plazo máximo de 30 días posteriores al cierre del
mes en el que la información fuese requerida o mensualmente de ser requerida.
5.2. Para este efecto, el CLIENTE podrá disponer del envío del extracto de todos los movimientos producidos en el periodo
solicitado en medios físicos o electrónicos al correo electrónico que para este efecto el CLIENTE determine fehacientemente.
5.3. En tal sentido, CITIBANK podrá poner a disposición del CLIENTE, por cuenta y costo del CLIENTE según corresponda, el
extracto de todos los movimientos producidos en el periodo solicitado a través de mensajería, correo electrónico, página web,
facsímil o por cualquier medio y/o Canal de Servicio que CITIBANK considere conveniente, en el que se incluya información
sobre los movimientos y saldos de los Productos y/o Servicios. Asimismo, CITIBANK podrá establecer el período de remisión
del extracto de todos los movimientos producidos en el periodo solicitado Estados de Cuenta.
5.4. El extracto de todos los movimientos producidos en el periodo solicitado es el único documento definitivo y válido sobre los
abonos y cargos efectuados en las cuentas, pudiendo ser sustituido por cualquier otro mecanismo a criterio de CITIBANK. El
CLIENTE tiene un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del Estado de Cuenta o del duplicado de éste -a
través de medios físicos o electrónicos-, para reclamar cualquier inexactitud (omisión, error numérico o de cálculo, duplicidad,
etc.) respecto de los informes, resúmenes, extractos, liquidaciones, movimientos, rendiciones, débitos (cargos), créditos
(abonos), saldos, intereses, comisiones, tributos, aranceles, retenciones, ajustes, extornos y demás operaciones consignadas
en dicho Estado de Cuenta. Transcurrido dicho plazo el Estado de Cuenta se entenderá aceptado por el Cliente de acuerdo al
contenido del mismo. Tratándose de cuentas o depósitos en los que hubiere más de un titular, solo se emitirá un extracto de
todos los movimientos producidos en el periodo solicitado el cual será entregado en el domicilio común para notificaciones
señalado por los co-titulares.
6. Extornos: El CLIENTE autoriza a CITIBANK a extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en las cuentas del CLIENTE
por error o por causas que, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa. CITIBANK le comunicará oportunamente al
Cliente respecto de la realización del extorno a través de los mecanismos de información. En todo caso, si el CLIENTE considera que
dicho extorno no debió ser efectuado podrá presentar su reclamo ante CITIBANK de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.2.
7. Medidas Cautelares: CITIBANK queda liberado de toda responsabilidad en caso cualquier autoridad judicial o administrativa
(ejecutor coactivo) trabe embargo, secuestro, retención o alguna otra medida cautelar o de ejecución forzada sobre los bienes, dinero,
valores o cuentas del CLIENTE en posesión o custodia por parte de CITIBANK o sobre fondos que CITIBANK deba entregar al
CLIENTE por cuenta de terceros, aún si se trata de cuentas en las que la persona afectada por los actos antes mencionados es
cotitular con firma recíproca o conjunta. Sin embargo, las medidas cautelares que se traben sobre la cuenta solo surtirán efecto
respecto del saldo acreedor que pudiera resultar luego que CITIBANK aplique los cargos que correspondan por las deudas vencidas
del CLIENTE. Las partes establecen expresamente que por los fondos retenidos, bloqueados o embargados, CITIBANK dejará de
pagar intereses, sean éstos legales o convencionales, compensatorios o moratorios, estableciendo el cobro de comisiones por el
servicio prestado, las cuales se encuentran disponibles en los tarifarios en nuestras agencias.
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8. Compensación: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1289° del Código Civil y numeral 11 del artículo 132 de la Ley Nº
26702, CITIBANK podrá hacer el cobro de cualquier suma que le adeude el CLIENTE, inclusive cuando éste tenga la calidad de
avalista o fiador o responsable frente a CITIBANK, compensando dichos saldos deudores contra cualquier suma que CITIBANK deba
pagar o depositar en favor del CLIENTE, inclusive aquellas que provengan de giros o transferencias efectuadas por terceros a favor
del CLIENTE o afectando los fondos disponibles en las cuentas o depósitos que dicho CLIENTE mantenga en CITIBANK. El ejercicio
de esta facultad será comunicado al CLIENTE y/o a los co-titulares de las cuentas compensadas, cerradas y/o centralizadas, hasta
dentro de un plazo de quince (15) días hábiles posteriores de su realización. El CLIENTE faculta a CITIBANK para que efectúe la
compensación respecto de todas las cuentas que mantenga con CITIBANK, bien a título personal o como co-titular de una cuenta.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 226° de la Ley General, las medidas cautelares que se traben sobre las cuentas solo surtirán
efecto respecto del saldo acreedor que pudiera resultar luego que CITIBANK aplique los cargos que correspondan por las deudas
vencidas del CLIENTE.
9. Sobregiro y Cheques
9.1. Los importes de los cheques depositados por el CLIENTE en cualquiera de sus cuentas en CITIBANK, sólo estarán
disponibles una vez que CITIBANK haya recibido la conformidad de los mismos y efectuado su cobro efectivo. La disponibilidad
de fondos se sujetará a los plazos y procedimientos que CITIBANK tenga establecidos, tanto para cheques girados contra
CITIBANK como para cheques girados contra otras empresas del sistema financiero o pagaderos en plazas distintas a la ciudad
de Lima, Perú. CITIBANK no estará obligado a protestar los cheques depositados en cuenta que no resulten conformes, por lo
que el posible perjuicio de dicho título valor no generará efecto de pago alguno. No obstante lo anterior, CITIBANK deberá poner
en conocimiento del CLIENTE que no ha procedido a realizar el referido protesto, utilizando, para dichos efectos, los
mecanismos de información a los que se refiere la Cláusula 14 de este contrato. Mientras un cheque se encuentre en canje su
monto no se verá reflejado como recursos disponibles en la cuenta del CLIENTE. Todo cheque que se entregue para su abono
en cuenta deberá ser endosado a favor de CITIBANK, quien se reserva el derecho de no pagar sobre dichas entregas.
CITIBANK cargará en cuenta el importe de los cheques que hayan sido abonados y que no hubieran sido pagados por cualquier
motivo.
9.2. El uso o no uso de chequeras quedará establecido en la Solicitud (Solicitud Multiproducto) suscrita por EL CLIENTE o en
otro documento que oportunamente CITIBANK proporcione al CLIENTE. Es de exclusiva responsabilidad del CLIENTE la debida
custodia y uso de los cheques, por lo que CITIBANK tendrá por bien girados y conformes los cheques que le fueran presentados
para su pago, aún en los casos que el CLIENTE hubiera sufrido la sustracción, hurto o adulteración de sus cheques y no hubiere
dado aviso de ello a CITIBANK, salvo lo establecido en la Ley de Títulos Valores. Al momento de recibir un talonario de cheques
el CLIENTE está obligado a revisar la conformidad de los mismos en cuanto a su cantidad, numeración correlativa y datos de
identificación de la Cuenta Corriente a la que corresponden. Los costos de emisión por cualquier reclamo recibido con
posterioridad serán de cargo del CLIENTE. Es obligación del CLIENTE comunicar de inmediato a CITIBANK de la sustracción o
extravío de algún cheque aún no girado y/o entregado a la persona a cuyo favor ha sido emitido. El CLIENTE podrá efectuar
dicha comunicación mediante el servicio Citiphone Banking pero deberá confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro horas
siguientes, de lo contrario la comunicación se tendrá por no efectuada. Los cheques y demás documentos que impliquen un
cargo contra la cuenta corriente deberán redactarse en idioma español, de manera clara y con escritura segura, sin enmiendas,
tachaduras, raspaduras, borraduras, interlineados o agregados.
9.3. CITIBANK no se encuentra obligado a conceder al CLIENTE adelantos o líneas de crédito en cuenta corriente, ni a aprobar
el sobregiro de la misma. Si el CLIENTE girara cheques u ordenara pagos contra su cuenta corriente cuando la misma no tuviera
fondos disponibles suficientes, CITIBANK podrá, a su elección, permitir el sobregiro de la cuenta o rechazar de plano dichas
órdenes o cheques, debiendo en este último caso dejar constancia del rechazo por falta de fondos. Cualquier sobregiro permitido
por CITIBANK deberá ser cubierto por el CLIENTE en un plazo que no excederá de veinticuatro (24) horas, de lo contrario
incurrirá en mora automática aplicándose en este caso la tasa de interés que CITIBANK haya establecido para los sobregiros.
CITIBANK tampoco estará obligado a autorizar el sobregiro de la cuenta corriente cuando efectúe cargos en la misma a fin de
compensar deudas o centralizar fondos, conforme a lo dispuesto en las presentes Cláusulas.
10. Bloqueo, retención y cierre
10.1. El CLIENTE autoriza expresamente a CITIBANK a suspender, bloquear y/o, retener los recursos depositados las cuentas
del CLIENTE, en caso CITIBANK tome conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que el
TITULAR haya cometido, este vinculado o comprendido en investigaciones o procesos judiciales por delitos relacionados con el
lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, financiamiento de terrorismo o realizando o financiando actividades
ilegales y otras normas prudenciales. De la misma forma el CLIENTE autoriza a CITIBANK a suspender, bloquear, retener los
recursos depositados o cerrar las cuentas del CLIENTE cuando exista saldo deudor pendiente de pago.
10.2. Para dichos supuestos, CITIBANK comunicará este hecho al CLIENTE y le solicitará la información y/o documentación
necesaria que elimine dicha duda o supere el conflicto existente. Si transcurriesen más de treinta (30) días contados desde la
fecha de comunicación por CITIBANK al CLIENTE de la suspensión, inmovilización y/o retención, sin que a criterio de CITIBANK
se haya eliminado la duda o superado el conflicto, éste podrá, sin responsabilidad a su cargo, cerrar las respectivas cuentas y
consignar en el Banco de la Nación a nombre del CLIENTE el saldo acreedor, pudiendo resolver automáticamente el presente
contrato. Bajo este supuesto, CITIBANK le comunicará a EL TITULAR su decisión de cerrar la cuenta dentro de los siete días
posteriores de efectuada la misma. Asimismo, CITIBANK se reserva el derecho de no contratar con el usuario en aplicación de
las normas prudenciales.
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CITIBANK podrá retener o bloquear los recursos depositados en la cuenta en el caso que la misma permanezca inactiva por el
plazo de seis 6 meses para el caso de Cuentas Corrientes o Cuentas de Ahorro. Las partes establecen expresamente que por
los fondos retenidos y/o bloqueados, CITIBANK pagará los intereses que correspondan al tipo de cuenta, de acuerdo con el
tarifario vigente hasta el cierre de la respectiva cuenta.
10.3. Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26702 y la Resolución SBS 089-98, cualquier cuenta corriente puede ser cerrada en
cualquier momento a iniciativa de CITIBANK o del CLIENTE, salvo en este último caso, si la cuenta corriente tuviese saldo
deudor o el CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con CITIBANK. El CLIENTE está obligado a devolver,
previamente al cierre de una cuenta corriente todos los cheques que le fueran entregados y aún no hubieran sido girados.
CITIBANK podrá cerrar cualquier cuenta corriente, en los siguientes casos, cuando menos:
10.3.1. Cierre de Cuentas Corrientes: CITIBANK estará facultado para efectuar el cierre de las cuentas corrientes, en los
siguientes supuestos: (a) Si la cuenta corriente no registra ninguna transacción en el plazo de seis (6) meses consecutivos; (b)
Si el CLIENTE incumple con entregar información requerida por CITIBANK dentro de los plazos otorgados para ello, o dicha
información, a criterio de CITIBANK, no satisface el requerimiento; (c) Si ocurre el fallecimiento del CLIENTE; (d) Por políticas
corporativas de CITIBANK y/o evaluación crediticia de EL TITULAR; (e) Cuando así lo establezca la legislación sobre la materia;
(f) Cuando el CLIENTE registra algún cierre de cuenta corriente por giro de cheques sin fondos en el sistema financiero; (g)
Cuando el CLIENTE incurra en mora respecto del pago de cualquier obligación crediticia o no frente a CITIBANK u otra empresa
del sistema financiero, o si registra el protesto de un título valor de cuyo pago resulte responsable; y (h) Incumplimiento del
CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato. En el supuesto (f) CITIBANK podrá disponer
el cierre de la cuenta corriente inmediatamente, sin necesidad de comunicar al CLIENTE el indicado cierre. Cabe señalar que,
en la referida comunicación CITIBANK indicará la fecha en la que entrará en vigencia la resolución, de ser el caso y de
considerarlo pertinente el banco. En caso la cuenta corriente tuviese saldo previamente al cierre de una cuenta corriente, todos
los formularios de cheques que le fueran entregados y aún no hubieran sido girados.
10.3.2. Depósito de ahorros: CITIBANK estará facultado para efectuar el cierre cuentas de depósitos de ahorros en los
siguientes supuestos: (a) Si la cuenta de ahorros mantiene un saldo igual a cero en el plazo de tres (3) meses consecutivos; (b)
Si el CLIENTE incumple con entregar información requerida por CITIBANK dentro de los plazos otorgados para ello, o dicha
información, a criterio de CITIBANK, no satisface el requerimiento; y (c) Por políticas corporativas y/o evaluación crediticia del
Cliente.
10.3.3. Depósito a Plazo Fijo (DPF): CITIBANK procederá a realizar el cierre de cuentas de DPF en los siguientes supuestos:
(a) si el CLIENTE incumple con entregar información requerida por CITIBANK dentro de los plazos otorgados para ello, o dicha
información, a criterio de CITIBANK, no satisface el requerimiento; y (b) Por políticas corporativas y/o evaluación crediticia del
Cliente.
El cierre de las cuentas de DPF, efectuada por decisión del CLIENTE o de CITIBANK, producirá los siguientes efectos: (i) si la
cancelación es solicitada por el CLIENTE antes de transcurridos los primeros treinta (30) días desde que se inició el cómputo de
su plazo de vigencia y/o renovación, CITIBANK no estará obligado a pagar interés alguno; (ii) si la cancelación es solicitada por
el CLIENTE luego de transcurridos treinta (30) días, CITIBANK abonará intereses por todos los días transcurridos desde la
apertura del DPF aplicando para ello la tasa de interés vigente para depósitos de ahorro no preferenciales; y, (iii) si la
cancelación es efectuada por CITIBANK, se abonarán al CLIENTE los intereses devengados hasta la fecha de cancelación del
DPF conforme a la(s) tasa(s) de interés por la(s) convenidas. La devolución del capital en los casos de terminación anticipada o
no renovación del DPF y/o el pago de intereses generados por el DPF se concretarán mediante el procedimiento señalado en la
cláusula 10.5, alternativamente, mediante el abono de dichos importes en la cuenta corriente o depósito de ahorros que el
CLIENTE hubiera indicado en su solicitud de apertura del DPF. Finalmente, salvo el caso de traslado del Depósito CTS a otra
empresa del sistema financiero y los retiros autorizados conforme a ley, el Depósito CTS y sus intereses solo serán cancelados
y pagados al CLIENTE luego de producido su cese para lo que deberá presentar el correspondiente certificado extendido por su
ex-empleador o por la autoridad competente. Para todos los supuestos mencionados en el presente numeral, a fin de hacer valer
lo señalado en el mismo, CITIBANK enviará una comunicación al CLIENTE, con una anticipación no menor de cinco (5) días
calendarios previos a la entrada en vigencia del cierre de cuentas.
10.4. El CLIENTE y CITIBANK podrán en cualquier momento disponer el cierre de las cuentas mediante el envío de una
comunicación por escrito con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios, salvo que las cuentas
tuviesen saldos deudores y/o tuviese Productos y/o Servicios vinculados; supuesto en que CITIBANK podrá denegar la solicitud
de cierre de las cuentas formulada por el CLIENTE, sin responsabilidad alguna a su cargo.
10.5. La cancelación, por cualquier causa, de la cuenta determina la cancelación de todos los beneficios y condiciones que se
encuentren vinculadas a dicha cuenta.
10.6. Cuando por iniciativa del CLIENTE o CITIBANK se cierre una cuenta corriente, depósito de ahorro o depósito a plazo fijo,
el saldo acreedor que pudiera existir en dichas cuentas será pagado en efectivo y/o mediante la emisión de un cheque de
gerencia a nombre del CLIENTE, el que no devengará interés alguno y le será entregado en cualquiera de las agencias u
oficinas de CITIBANK. El CLIENTE deberá pagar el monto correspondiente a las comisiones y gastos aplicables establecidos
en la Cartilla de Información.
10.7. CITIBANK podrá, a su exclusiva decisión y sin estar desde luego obligado a ello, proceder a la renovación automática de
los Depósitos a Plazo Fijo al vencimiento del plazo, por un período similar al originalmente pactado y así sucesivamente, salvo
que el CLIENTE le comunique previamente lo contrario con una anticipación no menor de 3 días calendarios. Las renovaciones
podrán efectuarse bajo las mismas condiciones originalmente pactadas. Para dicho efecto, en caso la tasa de renovación sea
mas baja a la vigente, CITIBANK le comunicará al CLIENTE la nueva tasa de renovación a través de su página web dentro de
un plazo prudente.
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11. Servicios: CITIBANK queda facultado a determinar los canales a través de los cuales el CLIENTE podrá realizar operaciones en
sus cuentas. La afiliación a estos canales no requerirá serle comunicada ni notificada al CLIENTE por tratarse únicamente de un canal
para la realización de operaciones. Las partes acuerdan que con la primera utilización de las tarjetas y/o claves secretas del CLIENTE
en cualquiera de los canales establecidos quedará ratificada su autorización, sin que dicha ratificación sea necesaria para la validez
de la misma. Asimismo, el CLIENTE faculta a CITIBANK para el cobro de las comisiones y/o gastos detallados en la Cartilla de
Información, que se originen por el uso de tales canales –de ser el caso-; los cuales podrán ser debitadas automáticamente de las
cuentas del CLIENTE. En caso CITIBANK introduzca nuevos canales para el ofrecimiento de sus servicios, entonces deberá
comunicar al CLIENTE las nuevas comisiones y/o gastos aplicables a éstos, de ser el caso, a través de los mecanismos de información
establecidos en la Cláusula 14 de este contrato.
11.1. Cajero Automático / Tarjeta de Débito: En los lugares habilitados para estos efectos, CITIBANK proporcionará al CLIENTE
que así lo solicite una clave de cuatro dígitos sólo conocida por él, que constituirá la clave o número secreto personal e
intransferible. CITIBANK tendrá la facultad de renovar, reemplazar y/o dejará sin efecto la tarjeta de débito en cualquier
momento, sin expresión de causa, previa comunicación al CLIENTE. Mediante la utilización de cajeros automáticos, EL CLIENTE
podrá hacer consultas de movimientos y saldos de cuentas, pago de servicios (los que se encuentran actualmente disponibles y
aquéllos que en el futuro le sean comunicados por CITIBANK) pagos de la Tarjeta de Crédito de CITIBANK y tener acceso a
cualquier otro servicio o producto que en el futuro se implemente a través de este sistema. Asimismo, el CLIENTE con su tarjeta
de débito podrá realizar compras en establecimientos utilizando su tarjeta de débito. Estas compras serán cargadas de manera
automática a la cuenta vinculada que el CLIENTE designe para tales efectos. Todas las compras requerirán de la digitación de
la clave secreta, a través de los terminales electrónicos, que se pondrán a disposición del CLIENTE. El CLIENTE autoriza a
CITIBANK a debitar de cualquiera de sus cuentas cualquier suma que pudiere corresponder a una transacción de compra
realizada con su tarjeta en los puntos de venta afiliados, siendo suficiente para ello que la misma se haya efectuado con la
digitación de la clave secreta. En el presente supuesto también se aplicará lo estipulado en el numeral 2.3 del presente contrato.
Las observaciones de cargos no reconocidas por el Cliente que aparentemente se deriven de la sustracción de información
(“clonación de tarjeta”) y/o de actividades delictivas, deberán ser comunicados a CITIBANK de conformidad con lo establecido
en la Cláusula 5.2, con el propósito de que CITIBANK realice una investigación que determine si el Cliente es responsable o no
de tales operaciones. En caso CITIBANK determine que el CLIENTE no es responsable por dichas operaciones, no se le
cargarán dichos consumos. En caso CITIBANK determine que el Cliente es responsable, el Cliente que no se encuentre
conforme con los resultados de dicha investigación solicitar una revisión de su caso.
11.2. Sistema telefónico (Citiphone Banking): El Cliente accederá al sistema utilizando su número de clave secreta antes
mencionada y su número de cuenta. Así, podrá obtener la información y realizar las transacciones que CITIBANK le ofrezca, en
los términos establecidos en este contrato o que se establezcan en el futuro, pudiendo acceder desde cualquier punto del país o
del extranjero a la central telefónica que habilite CITIBANK. Las solicitudes a través de Citiphone Banking del CLIENTE sólo se
aceptarán previa mención de su número, clave secreta y su número de cuenta bancaria, a criterio de CITIBANK, según sea el
caso, y se procesarán previa aceptación por CITIBANK de la clave y número de cuenta bancaria que se le proporcione, a criterio
de CITIBANK.El CLIENTE podrá acceder a la información de sus operaciones con CITIBANK, incluida la de su(s)cuenta(s)
corriente(s), cuenta(s) de ahorro, línea(s) de crédito, tarjeta(s) de crédito (saldos y estados de cuenta), préstamos e información
financiera en general. Asimismo, y en la medida en que CITIBANK las tenga implementadas, EL CLIENTE podrá realizar o
instruir operaciones, tales como pagos totales o parciales a CITIBANK, y, en general, solicitar cualquier otro servicio o ejecutar o
instruir cualquier otra transacción u operación que CITIBANK habilite por este medio.
11.3. Acceso a Internet: A través de Internet, utilizando el software creado por CITIBANK, y mediante una clave secreta, EL
CLIENTE podrá acceder a información actual e histórica de sus operaciones con CITIBANK, incluidas la de su(s) cuenta(s)
corriente(s), cuenta(s) ahorros, línea(s) de crédito, préstamos personales, tarjeta(s) de crédito emitidas por CITIBANK, tarjetas
de débito y en general, a cualquier otra información que en el futuro CITIBANK proporcione a través de esta vía.
11.4. Funcionamiento: El detalle del funcionamiento operativo y tipo de servicios y operaciones de los canales de servicios serán
comunicados directamente al CLIENTE.
12. INFORMACION REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DEL PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO:
12.1. CITIBANK declara que los fondos depositados por el CLIENTE estarán cubiertos por un fondo de seguros de depósitos, el
cual conforme a Ley se ajusta trimestralmente, y cuya información la encontrará en www.FDS.gob.pe.
12.2. La tarjeta de débito emitida con cargo a la cuenta de EL CLIENTE es un medio de pago que Citibank pone a disposición de
sus clientes, para que éstos puedan realizar transacciones. Los CLIENTES podrán utilizar la tarjeta de débito en cualquier POS
afiliado a los sistemas de Visa o el que en el futuro se encuentre a disposición de CITIBANK, así como realizar compras por
internet, retiros de efectivo de ATMs o agencias, así como usarla en el extranjero a nivel global.
12.3. EL CLIENTE deberá custodiar adecuadamente los documentos y/o datos confidenciales concernientes a los Productos,
tales como claves para el uso de tarjetas, para acceso a sistemas de cómputo, códigos secretos, línea telefónica, incluyendo
internet y, en general, cualquier dato o documento mediante el cual el CLIENTE pueda autorizar y/o realizar operaciones
respecto de los Productos y Servicios. De la misma manera, el CLIENTE deberá resguardar adecuadamente la tarjeta de débito
evitando la desmagnetización de la misma y el daño, y los talonarios de cheques que se emitan con cargo a los Productos.
12.4. De conformidad con la legislación vigente y los lineamientos de protección al consumidor, las partes establecen que las
operaciones realizadas por terceros con la(s) tarjeta(s), clave(s), códigos secretos y/o datos confidenciales de acceso dentro o
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fuera del país serán consideradas efectuadas por El CLIENTE, siempre que no haya efectuado la comunicación de bloqueo a
CITIBANK. En tal sentido, EL CLIENTE será responsable por cualquier daño, perjuicio o pérdida ocasionada por el
incumplimiento de la obligación de custodia señalada en el numeral 2.2, así como por la pérdida o robo de las tarjetas,
documentos y/o información confidencial, hasta efectuada la comunicación de bloqueo a CITIBANK. En caso de extravío de la
tarjeta de débito el CLIENTE deberá llamar a Citiphone Banking para comunicar el bloqueo de la tarjeta, el cual opera de manera
automática.
12.5. El uso de las Tarjetas de Débito estarán sujetas a los siguientes límites transaccionales (i) los retiros de efectivo a través
de ATM’s estarán sujetos a los límites establecidos para tal efecto en la Cartilla Informativa, (ii) la funcionalidad de sobregirar
las cuentas corrientes estarán sujetos a la aprobación y montos que para este efecto CITIBANK determine.
12.6. El fallecimiento del CLIENTE (o de alguno de los co-titulares) debe ser comunicado inmediatamente y por escrito a
CITIBANK por los herederos, legatarios o albaceas del fallecido. La comunicación antes señalada solo surtirá efecto
transcurridos dos (2) días hábiles de recibida. CITIBANK no se responsabiliza por las operaciones ejecutadas sobre la base de
órdenes o instrucciones del fallecido hasta la fecha en que se haga efectiva la comunicación antes mencionada. Comunicado el
fallecimiento de un co-titular de una cuenta con régimen de firmas conjunto, CITIBANK tendrá derecho a rechazar los cheques
u órdenes de pago girados contra la cuenta en tanto no se acrediten de manera fehaciente a los herederos o legatarios de los
derechos de dicho co-titular en la cuenta. CITIBANK no será responsable por el no pago de los cheques u órdenes de pago que
se emitan con violación de lo dispuesto en la presente cláusula, así dichos documentos sean firmados por las personas
legalmente autorizadas.
12.7. En caso de consultas o reclamos, CITIBANK pone a disposición del Cliente, los siguientes canales de atención, o los que
en un futuro se incorporen:
• Citiphone Banking, llamando al 221-7000 en Lima o al 0-800-47100 desde provincias.
• Agencias, Oficinas Comerciales
Para este supuesto EL CLIENTE deberá comunicar claramente el motivo del reclamo detallando el antecedente y el supuesto
reclamado.
12.8. En caso el cliente quiera cerrar su Cuenta y resolver el contrato, éste podrá hacerlo por teléfono o a través del llenado de
un formulario de cierre de cuenta, que se encuentra en las agencias de Citibank. En este último caso el proceso demora un plazo
máximo de 48 horas desde que llega el formulario al área correspondiente para su proceso.
12.9. Para que los clientes puedan afiliarse al sistema de débito automático para el pago de su Tarjeta de Crédito CITIBANK, o
pago de servicios, llamando a Citiphone Banking. Para este efecto, el CLIENTE deberá proporcionar la información pertinente
relativa al número de Tarjeta de Crédito –detallando la forma del pago, si éste es por el total o por el monto mínimo-, así como
los servicios
12.10. Ante cualquier reclamo que tenga el cliente, éste podrá comunicarse con todos los canales de atención, pero además
podrá incurrir a INDECOPI y presentar su reclamo, así como también a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.
13. Cesión: El CLIENTE no podrá ceder a favor de terceros, cualesquiera de sus derechos u obligaciones emanadas de algún
contrato ni su posición contractual en el mismo, sin contar con el previo consentimiento por escrito de CITIBANK. CITIBANK podrá
ceder a un tercero sus derechos o su posición contractual en cualquier contrato que celebre con el CLIENTE para lo cual éste presta
desde ya su conformidad por anticipado.
14. Aprobación de solicitudes: Toda solicitud presentada por el CLIENTE estará sujeta a evaluación por parte de CITIBANK, quien
no estará obligado a sustentar ante el CLIENTE las razones o consideraciones que motiven la aceptación o rechazo de una solicitud.
La aprobación de una solicitud para un determinado servicio o producto no da derecho al CLIENTE a que CITIBANK le apruebe
alguna nueva solicitud.
15. Mecanismos de Información, comunicaciones y notificaciones: Queda convenido entre las partes que la información sobre
aspectos esenciales del contrato, entre otros, aquellos relacionados con: (i) las modificaciones unilaterales impuestas por CITIBANK
en los contratos; y/o, (ii) las variaciones sobre las tasas de interés, comisiones y gastos; deberán ser puestas en conocimiento del
Cliente, dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable, del CLIENTE a través de alguno de los siguientes medios:
a) Avisos escritos al domicilio del CLIENTE.
b) c) Mensaje a la dirección de correo electrónico (e-mail) proporcionada por el CLIENTE a CITIBANK en su Solicitud o
posteriormente por cualquier otro medio.
d) Estados de Cuenta de las cuentas corrientes, de depósitos de ahorros y de depósitos de ahorro a plazo fijo.
e) Comunicación telefónica al número que el CLIENTE tuviera registrado en CITIBANK; la misma que el CLIENTE autoriza sea
grabada para fines de registro y seguridad.
Otro tipo de información no esencial asociada con las cuentas será puesta a disposición del CLIENTE y del público en general,
bien a través de los medios antes enumerados, así como a través de los siguientes medios:
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a) Página Web de CITIBANK (www.citibank.com.pe)
b) Otros que en el futuro puedan ser implementados por CITIBANK y que sean previamente informados al CLIENTE a través de
los mecanismos indicados en la presente relación.
c) Avisos en los principales medios de comunicación escrita y/o radial y/o televisiva.
Para casos de renovación de depósitos a plazo sujeto a una disminución de la tasa vigente, CITIBANK comunicará a sus
clientes la tasa de renovación de los mencionados productos a través de su página web.
El CLIENTE conviene con CITIBANK en que corresponderá a éste último de manera exclusiva determinar entre los Mecanismos
de Información establecidos para cada caso aquel que estime necesario utilizar, sin que sea admisible instrucción alguna en
contrario de el CLIENTE.
16. Horarios: CITIBANK podrá fijar horarios especiales para la atención de ciertas operaciones a través de los cajeros (tellers) de sus
agencias u oficinas especiales, las que serán debidamente comunicados mediante los paneles instalados en dichos locales.
17. Débito Automático: Mediante instrucción expresa contenida en los formatos que CITIBANK le facilite o a través de los sistemas
automatizados aquí descritos cuando se encuentre implementado este servicio, EL CLIENTE podrá disponer que se debite de alguna
de sus cuentas corrientes o depósitos de ahorros, los montos necesarios para proceder al pago de las cuotas por los servicios y/o
productos de CITIBANK que haya contratado, incluyendo tarjetas de crédito conforme a la normatividad vigente. El débito automático
también podrá operar para el pago de las retribuciones por servicios de otras empresas con las que CITIBANK tenga celebrado un
convenio para efectuar cobranzas automáticas con cargo en cuenta. Para tal efecto, EL CLIENTE tendrá la potestad de ordenar, por
cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa, la suspensión del débito hasta 48 horas antes a la fecha de vencimiento
inclusive, así como la de establecer un monto máximo de débito, sin responsabilidad para CITIBANK.
18. Publicidad comercial: El CLIENTE autoriza a CITIBANK para que le envíe cualquier tipo de material publicitario emitidos o
administrados por CITIBANK o terceros, a través del envío de formularios y/o contratos en los Estados de Cuenta, correo electrónico
o similares, que el CLIENTE podrá aceptar o rechazar.
19. Eventos incontrolables: CITIBANK no asumirá ninguna responsabilidad frente al CLIENTE por cualquier disminución que sufra
sus cuentas debido a tributos que graven el movimiento o mantenimiento de las mismas; por la pérdida de valor del dinero acreditado
en ella; por la falta de disponibilidad de dichos fondos debido a restricciones en su convertibilidad, requisiciones, transferencias
forzosas o errores en las instrucciones impartidas por el CLIENTE; intervención de cualquier autoridad o por razones de fuerza mayor
o, en general, por cualquier causa fuera del control de CITIBANK o que afecten a CITIBANK, al CLIENTE o a sus cuentas.
20. Difusión de las Cláusulas: Las Cláusulas serán puestas en conocimiento del CLIENTE mediante su adecuada publicidad en las
agencias de CITIBANK, en el website de la institución (http// www.citibank.com.pe) y/o mediante la entrega de una copia impresa a
disposición del CLIENTE.
21. Aplicación de las Cláusulas: A partir de la suscripción del presente contrato, sus Cláusulas y las correspondientes
modificaciones sobre éste serán de aplicación para cualquier relación, vigente o futura, que el CLIENTE mantenga con CITIBANK, a
título individual o de manera conjunta, sin la necesidad de que ambas partes celebren un nuevo contrato. En este sentido, el CLIENTE
declara que las presentes Cláusulas prevalecerán sobre cualquier otro documento suscrito con anterioridad por éste, en el que se
regule las condiciones aplicables a la contratación de las cuentas, servicios y/o productos de CITIBANK, de ahí que cualquier reclamo
derivado de supuestos, hechos, circunstancias o relaciones producidas antes de la suscripción del presente documento, se regirán
por el presente contrato.
22. Modificaciones: CITIBANK se reserva el derecho de modificar las tasas de interés de las cuentas de ahorro, corrientes o CTS,
comisiones y gastos aplicables, así como modificar cualesquiera de las Cláusulas del presente Contrato. Dichas modificaciones
entrarán en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendarios de comunicadas al CLIENTE cualquier modificación contractual, con
excepción si la misma favorece de manera indubitable al CLIENTE.
De la misma forma, CITIBANK reconoce que las tasas de los depósitos a plazo no podrán ser modificadas de manera unilateral salvo
que: (i) la renovación del depósito a plazo fijo, o (ii) en caso de efectiva negociación entre las partes. Asimismo, el CLIENTE declara
y acepta que CITIBANK podrá establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales siempre que lo comunique al CLIENTE en
las condiciones y plazos establecidos en la presente cláusula. Las comunicaciones a cargo de CITIBANK hacia el CLIENTE se
realizarán utilizando los mecanismos de información establecidos en la Cláusula 14 de este contrato. En caso de disconformidad, el
CLIENTE podrá resolver este contrato. Las modificaciones que comunique CITIBANK en virtud de la presente cláusula pueden
deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional al funcionamiento o tendencias de los mercados, la
competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos,
características, definición o condición de los productos y servicios financieros, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la
moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del cliente o su empleador, de ser el caso, encarecimiento de servicios
prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y servicios
ofrecidos por CITIBANK, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o fuerza
mayor.
En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación comunicada para este efecto por CITIBANK, podrá desvincularse de la
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presente relación contractual sin penalidad alguna. Las modificaciones que comunique CITIBANK en virtud de la presente cláusula
pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional al funcionamiento o tendencias de los
mercados, la competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales
sobre costos, características, definición o condición de los productos y servicios financieros, inflación o deflación, devaluación o
revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del cliente o su empleador, de ser el caso, encarecimiento
de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE, o de los costos de prestación de los productos y
servicios ofrecidos por CITIBANK, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o
fuerza mayor. En caso EL CLIENTE no esté de acuerdo con la modificación comunicada para este efecto por CITIBANK, podrá
desvincularse de la presente relación contractual sin penalidad alguna.
23. Resolución: Dentro de los plazos previstos en las presentes cláusulas, y adicionalmente a los supuestos de cierre de cuentas de
la cláusula 10.2, tanto CITIBANK como el CLIENTE podrán resolver, sin expresión de causa, cualesquiera de los contratos por los
que se hallen vinculados, para lo cual la parte que pretende ejercer la resolución deberá remitir una comunicación simple a la otra
parte con cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación. La parte que pretende ejercer la resolución no deberá encontrarse
en situación de mora. Adicionalmente, para que la resolución del contrato solicitada por el CLIENTE surta plenos efectos éste deberá,
previamente, pagar el íntegro del saldo deudor (deuda por capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos y
demás cargos relacionados al contrato que pretenda resolver) que mantenga frente a CITIBANK. La resolución a iniciativa de
cualquiera de las partes a que se refiere esta cláusula es previamente autorizada por la otra parte en los términos que se indican en
la misma por lo que no podrá entenderse que la misma es unilateral sino de mutuo acuerdo. El CLIENTE especialmente autoriza a
CITIBANK para que resuelva cualquier contrato en caso sus políticas corporativas, las normas aplicables, o por decisión del negocio
así lo requieran.
24. Rectificación de errores o defectos y fallas operativas: La responsabilidad que pueda derivarse para CITIBANK como
consecuencia de errores o defectos en cualquiera de las operaciones, sistemas informáticos o telemáticos, cajeros automáticos o por
cualquier otra causa (caso fortuito o fuerza mayor), incluyendo la interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones de
CITIBANK serán rectificados y/o subsanados, de ser el caso, por este último, en el menor plazo que resulte posible según las
circunstancias y condiciones que se presenten en cada caso. De igual manera, CITIBANK rectificará los errores o defectos
ocasionados por terceras empresas subcontratadas o asociadas a CITIBANK.
25. Plazos: Los plazos contractuales cuyo(s) último(s) día(s) sea(n) inhábil(es) vencerán indefectiblemente en dicha oportunidad,
constituyendo el presente pacto en contrario de lo dispuesto por el artículo 183° numeral 5° del Código Civil. Es responsabilidad del
CLIENTE cumplir con el pago de sus obligaciones contractuales dentro del plazo estipulado, en días hábiles bancarios y durante el
horario de atención de las agencias u oficinas especiales de CITIBANK.
26. Comisiones, gastos, tributos y otros: Correrá por cuenta del CLIENTE, toda comisión, portes, gastos, honorarios judiciales y
notariales, tributos, multas y demás cargos relacionados directa o indirectamente con alguno de los servicios o productos contratados
con CITIBANK. Antes de proceder a contratar un Producto o Servicios, el CLIENTE será informado de las características operativas
y de los costos relacionados con dicho servicio o producto (salvo que se trate de conceptos sujetos a variación), de lo que se dejará
constancia en la respectiva solicitud y/o en la Cartilla de Información debidamente suscrita por el CLIENTE. En caso alguna de las
comisiones, gastos o algún otro concepto que se le cobre al CLIENTE sea pactada en moneda extranjera se deberá consignar
adicionalmente el monto referencial en moneda nacional de manera referencial.
27. Protección de Datos: De conformidad con las disposiciones del artículo 140° de la Ley General del Sistema Financiero el
CLIENTE autoriza expresamente a CITIBANK a transferir y dar a conocer toda la información relacionada con éste, incluso aquella
vinculada con a los Productos o servicios, a las sucursales, subsidiarias, entidades vinculadas, oficinas representativas, afiliadas y
agentes de CITIBANK y terceras personas seleccionadas por cualquiera de ellos, cualquiera sea el lugar en el que estén situados. La
autorización dada por el CLIENTE no determina, sin embargo, que dichas entidades y/o terceros no deban manejar dicha información
en forma reservada y con carácter confidencial, de acuerdo a Ley.
28. Domicilio y competencia jurisdiccional: Para todo efecto contractual y legal, incluida la notificación notarial prevista por el
artículo 228° de la Ley General, el CLIENTE fija como su domicilio la dirección de correspondencia consignada en su Solicitud
Multiproducto. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar a CITIBANK cualquier variación de la misma. CITIBANK podrá comunicar
la variación de su domicilio mediante aviso publicado en el Diario Oficial y otro de mayor circulación. CITIBANK podrá rechazar
cualquier variación de domicilio del CLIENTE que se ubique fuera de un determinado radio urbano de la ciudad de Lima. El CLIENTE
podrá señalar otros domicilios para recibir comunicaciones relacionadas con algún producto o servicio o para comunicaciones
publicitarias. Cualquier discrepancia que surja entre el CLIENTE y CITIBANK con relación a la celebración, interpretación o ejecución
de cualquiera de los servicios o productos contratados, que no pueda ser resuelta en trato directo por las partes, quedará sometida a
la competencia de los Juzgados y Salas del Distrito Judicial del Cercado de Lima. Dichas autoridades judiciales también serán las
competentes en caso CITIBANK se vea obligado a iniciar procesos de cobranza o de ejecución de garantías ante cualquier
incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE o de las personas a quien éste hubiese afianzado.
29. Indemnidad: Todas las obligaciones que surjan a cargo de CITIBANK, surgidas del presente contrato, de cualquiera de sus
anexos y/o documentos relacionados y/o en general que se deriven de los mismos, serán pagaderas en y únicamente por CITIBANK,
con sujeción a las leyes y jurisdicción (incluyendo cualquier ley, acto administrativo, norma, comunicación, decreto y/o
reglamentación) de la República del Perú y únicamente los activos de CITIBANK serán utilizados para satisfacer las obligaciones de
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION PARA LA APERTURA Oki.pdf 9 17/01/2014 11:19:43 a.m.
CITIBANK. CITIBANK estará exento de responsabilidad por cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente documento (incluyendo sin limitación alguna la falta de fondos), cuando este incumplimiento se presente como consecuencia
de restricciones impuestas en relación con las transferencias o conversión de la moneda acordada, confiscaciones o expropiaciones,
actos de guerra, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier
circunstancia fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable los accionistas de CITIBANK o cualquier otra
oficina, sucursal o entidad afiliada a, o relacionada con, los accionistas de CITIBANK. En el evento de existir en el Perú, dos o más
monedas legales al momento de efectuarse algún pago, CITIBANK elegirá a su entera discreción la moneda en la cual efectuará o
recibirá los pagos bajo el presente CONTRATO y documentación relacionada al mismo. El CLIENTE, en señal de conformidad y plena
aceptación a las condiciones generales y especiales de contratación antes detalladas, estampa su firma en el presente documento, a
los ________________________________________________ días del mes de ________________________________ de
_______________.
__________________________________________
Marlon Ramos Li
Head de Branches, Segments & Marketing
Citibank del Perú S.A.
_______________________________________________
CLIENTE
______________________________________________
CLIENTE
Nombres:_______________________________________
Nombres:_______________________________________
Apellidos:______________________________________
Apellidos:______________________________________
Doc. Identidad:__________________________________
Doc. Identidad:__________________________________
95LIAB -– Ene14
01/01/14

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