RETOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

Transcripción

RETOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Ministra de Justicia y Paz
San José, Costa Rica
RE TO S DE L SISTE MA PE NITE NCIARIO NACIO NAL
Este es un resumen ejecutivo del informe que la ministra de Justicia y Paz,
Cecilia Sánchez Romero, presentó a la Asamblea Legislativa, a raíz de una
moción de interpelación en la que se le pide explicar las reubicaciones de
población privada de libertad del régimen Institucional al Semiinstitucional.
l asumir como ministra de Justicia y Paz, el
13 de julio del 2015, encuentro un nivel de
sobrepoblación que rondaba el 52%, lo que
quebranta los niveles aceptables de
hacinamiento 1 . Este panorama implica una
urgente atención desde la más alta esfera de
esta institución, sin detrimento de las
medidas que todas las agencias del Estado deben
adoptar para resguardar los derechos humanos.
A
En el marco de esa discusión, no debemos dejar por
fuera que nuestro país enfrenta un proceso de
demanda ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en el cual se alegó la responsabilidad
internacional del Estado de Costa Rica debido a la
supuesta inexistencia de un recurso ordinario que
permitiera recurrir las sentencias de condena penal
impuestas a diecisiete personas.
Asimismo, en algunas de estas peticiones, también, se
alegó que presuntamente hubo violaciones al debido
proceso, duración excesiva de la detención preventiva
y malas condiciones de detención en el Centro de
Atención Institucional La Reforma.
1
El Comité Europeo para los Problemas Criminales, en su Reporte Final de
Actividad (13 de julio de 1999), ha establecido que un hacinamiento
La reciente medida para reubicar a un grupo de
privados de libertad del régimen Institucional al
Semiinstitucional, adoptada así por el Instituto
Nacional de Criminología (INC) en agosto del 2015,
tiene como objetivo dar cumplimiento a las
resoluciones judiciales para reducir el hacinamiento
penitenciario, lo que ha sido malinterpretado y ha
llevado a una serie de procesos de desinformación,
especulación, tergiversación y cuestionamientos
entre diversos sectores, así como la opinión pública,
que merecen ser aclarados por esta vía como ya se ha
hecho a través de otras instancias.
Vale la pena acotar que dicha medida cuenta con el
apoyo de un amplio sector de juristas del más alto
nivel, quienes en diversos foros han mostrado sus
posiciones sobre el particular. Cito, por ejemplo, los
pronunciamientos de la Defensa Pública del Poder
Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica (10 de noviembre del 2015), el de la
Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de
Costa Rica (12 de noviembre), el Observatorio
Nacional contra la Tortura de Costa Rica (17 de
noviembre) y la Defensoría de los Habitantes junto
superior al 20% es considerado como “crítico” (p. 50). Este porcentaje
máximo ha sido adoptado así por la Sala Constitucional en su
jurisprudencia.
Página 1 de 15
con el Mecanismo Nacional de Prevención contra la
Tortura (18 de
noviembre)2
.
En este contexto, se torna necesario despejar todas las
dudas por respeto a este poder del Estado y, sobre
todo, por respeto a la ciudadanía. De allí que, de
seguido, explicaré la situación general de la población
penal y las acciones que se han adoptado desde este
Ministerio para enfrentar el problema.
Aprovecho el espacio para señalar que la
progresividad es una de las características de
cualquier sistema penitenciario en una democracia,
donde las personas se someten a un proceso de
abordaje, de mayor a menor contención: se inicia en
cárceles de reclusión permanente y se avanza hasta
llegar a un centro de confianza o de pernoctación.
El sistema penitenciario nacional, actualmente,
atiende a 35.364 personas3, de las cuales solamente
13.526 se encuentran institucionalizadas, el resto se
ubica en regímenes semiabiertos y abiertos. Por lo
tanto, la población se divide en cuatro programas de
atención: institucional (13.294, 37,6%), penal juvenil
(953, 2,7%), semiinstitucional (4.621, 13,1%) y
comunidad (16.496, 46,6%), cada uno con un
funcionamiento y dinámica particulares, como se
explica de seguido.
a.
Programa de Atención Institucional
Existen 13 centros penitenciarios, llamados Centros
de Atención Institucional, con una capacidad de
alojamiento para 9.130 personas, pero albergan
13.294 privados de libertad4, lo que implica un nivel
de hacinamiento generalizado de 45,6%; en algunos
centros asciende al 85%, 125% o al 197%.
De esos 13 centros, 11 tienen una orden de cierre
técnico, emitida por los Juzgados de Ejecución de la
Pena, lo que implica que no se puede recibir más
población de la que egresa.
Durante los últimos 10 años, el sistema ha enfrentado
un crecimiento exponencial de su población, como
resultado del impacto de reformas legales y prácticas
judiciales que aceleraron el ingreso de personas al
Sistema Penitenciario.
Algunos hitos que han tenido un impacto directo en el
porcentaje del hacinamiento penitenciario, por
ejemplo, son la creación de los Tribunales de
Flagrancia, a partir del 2006, y la eliminación de las
contravenciones en el 2009 5 , como se muestra a
continuación.
Gráfico 2
Gráfico 1
Dinámica poblacional del Programa Institucional,
según capacidad de alojamiento por año
Distribución de la población del Sistema Penitenciario
Nacional
Población
Capacidad alojamiento
Fuente: elaboración propia con datos de la Policía Penitenciaria al 13 de
noviembre, 2015.
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de
Investigación y Estadística, INC.
*Datos al 13 de noviembre, 2015.
2
En el anexo 1, se adjuntan dos pronunciamientos.
5
3
Datos al 13 de noviembre del 2015.
4
Este dato no incluye a la población del Programa Penal Juvenil recluida
en los establecimientos penales.
2014
2013
2012
2011
2010
2009
2008
Programa
Penal Juvenil
(en prisión)
1%
2015*
Programa
Institucional
37%
2007
Otros
3%
2005
Programa
Semiinstitucional
13%
Programa
Penal Juvenil
(sanciones
alterantivas)
2%
2006
Programa
Comunidad
47%
16000
14000
12000
10000
8000
6000
4000
2000
0
Reforma al Código Penal, introducida por el artículo 19 de la Ley N.° 8720
del 4 de marzo del 2009. Actualmente, está presentado el expediente
legislativo N.° 19.490 para introducir la proporcionalidad en los delitos
contra la propiedad y promover la inserción social de las personas
infractoras de la Ley Penal.
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Gráfico 3
uso no autorizado, actividades conexas, legitimación
capitales y financiamiento al terrorismo.
Actualmente, hay 16.496 personas en este programa
en las distintas modalidades con las que cuenta,
atendidas en 14 oficinas en todo el país.
d.
Programa de Atención Semiinstitucional
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento Técnico
Penitenciario, la población que se ubica dentro de los
centros semiinstitucionales se encuentra sentenciada
a la orden del INC, no requiere de contención física,
cuenta con habilidades personales y sociales para
vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su
familia o la comunidad en general y cuentan con
apoyo familiar o comunitario.
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de
Investigación y Estadística, INC.
*Datos al 13 de noviembre, 2015.
b.
Programa de Atención Penal Juvenil
En este programa, hay institucionalizadas 233
personas (82 en Zurquí, de los cuales 43 son adultos
jóvenes y 39 menores de edad; así como 151 en
Adulto Joven de La Reforma). A esta población se
suman 721 personas que están cumpliendo sanciones
alternativas.
c.
Programa de Atención en Comunidad
Según el Reglamento Técnico del Sistema
Penitenciario6, en su artículo 37, la población que se
ubica en las oficinas del programa de Medidas
Alternativas es la sometida por las autoridades
jurisdiccionales por el otorgamiento de la libertad
condicional, incidente por enfermedad, suspensión
del proceso a prueba, penas alternativas, medidas de
seguridad, contravenciones y los casos reubicados
por la modificación al artículo 77 de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de
La atención técnica se dirige a promover la
responsabilidad comunitaria, a partir de la ubicación
de la persona privada de libertad en su medio familiar
y laboral, y permite fomentar el desarrollo personal y
social. Anteriormente, era conocido como el régimen
de confianza o de libertad supervisada, pero ahora se
le
conoce
como
Programa
de
Atención
Semiinstitucional, el cual alberga 4.621 personas,
distribuidas en 12 centros en todo el país.
Aquí se ubican los casos valorados positivamente por
el INC, de acuerdo con los criterios establecidos para
la valoración ordinaria o la valoración extraordinaria.
Valoración ordinaria
Aplica cuando el privado de libertad cumple el primer
tercio de la pena y, sin importar el tipo de delito, el
equipo técnico analiza si puede pasar o no al
Programa Semiinstitucional. Según el artículo 25 del
Reglamento, todos los privados de libertad tienen
derecho a una valoración del equipo técnico para el
cambio de programa en los plazos establecidos.
Valoración extraordinaria
Se rige por el artículo 26 del Reglamento, que permite
hacer valoraciones fuera de los plazos ordinarios
señalados, dependiendo de las circunstancias de la
persona o por necesidades institucionales
debidamente fundamentadas (como el hacinamiento).
6
Entró en vigencia el 3 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta N.°
148 del 3 de agosto del 2007.
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Igualmente, en virtud del principio de humanidad en
el cumplimiento de la pena, independientemente de
que el privado de libertad haya cumplido o no el tercio,
pero excluye algunos delitos como abusos sexuales
agravados,
homicidios
calificados,
tráfico
internacional de drogas, etc.
En los últimos seis años, 11.729 personas fueron
trasladadas al régimen semiinstitucional. Esto implica
un promedio de 1.983 personas cada año. Durante
todo el 2015, el INC valoró positivamente a 2.943
personas (228 mujeres y 2.715 hombres)
Gráfico 4
Gráfico 5
Nivel de respuesta de la población del
Programa Semiinstitucional, según año
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
Total de población trasladada al Programa
Semiinstitucional por año (2010 al 2015)
30%
20%
10%
3000
0%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2014
2500
Población que se mantuvo con éxito
Otras conductas desertivas
2000
Reubicaciones por nueva causa
Fuente: elaboración propia con datos del SIAP e informes de las
direcciones de los CASI. No se incluye el 2013 por no existir estudio.
1500
Aplicación de la circular 05-2015
Como parte del compromiso que adquirí al asumir el
Ministerio de Justicia y Paz, una de las prioridades de
la gestión fue dar cumplimiento a las órdenes de la
Sala Constitucional y de los Juzgados de Ejecución de
la Pena de todo el país, que ordenaron al Ministerio de
Justicia y Paz tomar las medidas pertinentes para
reducir el hacinamiento crítico.
1000
500
0
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación
y Estadística, INC.
Respuesta en el nivel semiinstitucional
De acuerdo con las mediciones históricas del
Programa Semiinstitucional, la mayoría de la
población se mantiene con éxito dentro de este
régimen; al observar el histórico, se evidencia que el
86% aprovecha el beneficio. Solamente, un 2,9% es
reubicado por nueva causa –en otros años ha sido
inclusive menor– y un 11,1% por otras conductas
desertivas, como se observa a continuación.
No puede olvidarse que los Juzgados de Ejecución de
la Pena, expresamente, han ordenado que los ingresos
a las cárceles nunca sean mayores a los egresos.
Eso claramente no ha sido así, por lo que se ha
decidido cumplir, por ejemplo, con las disposiciones
de los Juzgados de Ejecución de la Pena de San José
(resolución del 30 de abril del 2014), de Puntarenas
(16 de diciembre del 2014) y de Alajuela (del 20 de
febrero del 2015), las cuales ordenaron que, en caso
de no lograrse un nivel de ingresos menor al de
egresos, “deberá completarse la cuota mediante
egresos colectivos al Programa Semiinstitucional, de
la población sentenciada, conforme criterios
Página 4 de 15
previamente establecidos técnicamente por esa
misma autoridad” (resaltado es propio).
Cuando un juez de la República da una orden, no
puede desobedecerse7. Las disposiciones de los jueces
se acatan. Aun así, y para no generar una parálisis
institucional, en el Ministerio de Justicia y Paz
decidimos no cerrar por completo los centros, sino
diseñar un mecanismo para acelerar los traslados de
los privados de libertad y con eso disminuir el
hacinamiento.
Es por esa razón que se emitió la circular 05-2015
para disminuir la sobrepoblación a niveles aceptables
(inferior al 20%) y dar así cumplimiento a más de
veinte resoluciones de la Sala Constitucional y de los
Juzgados de Ejecución de la Pena, las cuales aperciben
a quien ocupe el cargo de ministro de Justicia, que en
caso de incumplir con las órdenes, se le abrirá causa
penal por el delito de desobediencia.
a 4932 del 1.° de setiembre al 18 de noviembre, la
mayoría procedentes del CAI San Rafael (139), CAI
Gerardo Rodríguez (138) y CAI La Reforma (122).
Con respecto al perfil de esta población, debo rescatar
que siete de cada 10 privados de libertad reubicados
con la circular 05-2015 están muy próximos a cumplir
su condena, pues solamente les resta tres años (al
2018) para quedar libres.
De acuerdo con las estadísticas del INC, de los 707, el
66,3% (469) descontará la pena en el 2018, siendo
que en menor medida, el 23,1% cumplirá en el 2019
(163) y el 10,6% en el 2020 (75), tal y como se
estableció en los parámetros.
Gráfico 6
Año en que los 707 reubicados cumplirán la
pena con descuento
200
En dicha circular, que entró en vigencia desde el 19 de
agosto del 2015, se establecieron los siguientes
requisitos para que un grupo de población del
Programa Institucional pudiese ser reubicado en el
Semiinstitucional:
-
-
-
Personas sentenciadas.
Que cumplieran su pena con descuento entre
2015 y 2020 (cinco años).
Que no tuviesen causas judiciales activas.
Que tuviesen con adecuadas relaciones
convivenciales y sin sanciones disciplinarias
durante el último año.
Que cuenten con un recurso receptor y opción
ocupacional (laboral o educativa).
Que para su ubicación en el programa
Semiinstitucional, no sea necesario realizar
estudios victimológicos8.
Que se excluyan los delitos asociados al crimen
organizado, tráfico internacional de drogas,
tráfico internacional de órganos, trata de
personas, tráfico internacional de armas de
fuego y material nuclear, legitimación de
capitales, terrorismo, homicidios, delitos
contra los deberes de la función pública,
violencia sexual e intrafamiliar y secuestro.
180
160
140
120
100
80
60
40
20
0
2015
2016
2017
2018
2019
2020
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación
y Estadística, INC.
Por otro lado, se observa que el 63% fue condenado
por delitos contra propiedad, el 35% por delitos
relacionados con drogas (en una modalidad excluida
del crimen organizado) y por otros delitos menores
un 2%. Adicionalmente, los montos de las penas por
los que estaban en prisión oscilan en el 46% de los
beneficiarios, entre cero y cinco años; en el 49%, entre
más de cinco hasta 10 años; en el 4% entre más de 10
hasta 15 años; y en un caso, de más de 15 a 20 años.
De esa manera, el INC aprobó positivamente 707
traslados por la circular 05-2015 en las sesiones 4900
7
Ver dictamen C-008-2012, del 11 de enero del 2012, de la Procuraduría
General de la República sobre el deber de obediencia del Poder Ejecutivo
para acatar y ejecutar las sentencias judiciales con carácter de firmeza.
8
Este tipo de estudios, dada la naturaleza de los delitos, no se realizan en
estos casos, por cuanto no es posible identificar una víctima en concreto
(como en los delitos por drogas, cometidos contra la salud pública).
Página 5 de 15
El
impacto
que
los
procesos
de
desinstitucionalización han tenido sobre el
hacinamiento penitenciario, a partir de la
implementación de la circular 05-2015, ya es visible.
Antes de la medida, la sobrepoblación era de 52,1%
(al 15 de setiembre), sin embargo, al 19 de noviembre
llegó a un 45,8%, es decir, una reducción de 6,3
puntos porcentuales en aproximadamente dos meses.
En este sentido, tenemos 4.185 personas en
condiciones de hacinamiento al 19 de noviembre.
Gráfico 7
Comportamiento de la población del
Programa Institucional durante el 2015
de libertad que, a su criterio, no están preparados
para reincorporarse a la sociedad.
Tal y como lo hemos señalado en diversas ocasiones,
no es cierto que haya una liberación masiva tal y como
lo señaló la amparada, sino que se trata de una
reubicación de personas que reúnen los criterios
técnicos establecidos por el INC, como parte de un
proceso que se ha aplicado históricamente.
La Sala avaló el criterio que tienen los jueces
ordinarios para ejercer sus competencias en el ámbito
de la ejecución de la pena, tal y como lo han hecho en
las resoluciones que ordenan los egresos de población
en condiciones de hacinamiento carcelario.
Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Caso 12.820 Manfred Amhrein y otros
14200
14000
Al inicio, mencioné que no debemos separar la
discusión de las políticas sobre el manejo de
población penal, que ha realizado el Ministerio de
Justicia y Paz, del proceso de demanda que existe
contra el Estado de Costa Rica ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por tercera
vez en su historia.
13800
13600
13400
13200
13000
19-nov
19-oct
15-set (circular 05-15)
19-ago
19-jul
19-jun
19-may
19-abr
19-mar
19-feb
19-ene
12800
Fuente: elaboración propia con datos de la Policía Penitenciaria.
Sala Constitucional rechazó cuestionamiento
Recientemente, en el voto N.° 18182-2015, del 18 de
noviembre del 2015, la Sala Constitucional rechazó de
plano un recurso de amparo interpuesto contra la
circular del INC 05-2015, para trasladar privados de
libertad al régimen semiinstitucional para dar
cumplimiento de las órdenes judiciales de reducir el
hacinamiento a niveles aceptables.
Esa gestión fue presentada por una mujer, de apellido
Morales, desde el 11 de noviembre, alegando que el
Ministerio de Justicia y Paz liberaría 5.000 privados
Resulta curioso cómo a este tema no se le ha prestado,
a nivel de la opinión pública, toda la atención que
amerita, por lo que, en aras de informar,
someramente, sobre este proceso, haré un resumen
del mismo, en vista de que nuestro país ha incoado su
defensa y, en febrero, vencerá el plazo para la
contestación.
Se trata del Caso 12.820 Manfred Amhrein y otros.
Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
recibió ocho peticiones con respecto a 17 personas, en
las cuales se alegó la responsabilidad internacional
del Estado de Costa Rica debido a la inexistencia de un
recurso ordinario que permitiera recurrir las
sentencias de condena penal impuestas a esas
personas. Asimismo, en algunas de las peticiones
también se alegaron supuestas violaciones al debido
proceso, la duración excesiva de la detención
preventiva y las malas condiciones de detención en el
Centro de Atención Institucional La Reforma. Esto
último fue invocado por dos peticionarios: Damas
Vega Atencio y Rafael Antonio Rojas Madrigal.
Tras analizar la posición de las partes, la Comisión
Interamericana, mediante Informe de Fondo
Página 6 de 15
33/14 aprobado el 4 de abril de 2014, concluyó que
el Estado de Costa Rica es responsable por la violación
de los derechos de las garantías judiciales, protección
judicial, integridad personal y libertad personal
establecidos en los artículos 8, 25, 5 y 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En
consecuencia, la Comisión formuló las conclusiones y
recomendaciones correspondientes.
Proyectos constructivos
Posteriormente, el 27 de marzo de 2015 mediante
referencia
CDH-16-2014/001
la
Corte
Interamericana de Derechos Humanos notificó al
señor Manuel González Sanz, ministro de Relaciones
Exteriores, el sometimiento del caso que presentó la
Comisión contra el Estado de Costa Rica. Se adjuntó la
documentación y se solicitó la designación de los
agentes representantes del Estado.
Del 2013 al 2014, el Ministerio de Justicia y Paz
habilitó 1.146 espacios penitenciarios por ¢6.417
millones, financiados con presupuesto ordinario, en
Liberia (192 plazas), Puntarenas (160), Pérez Zeledón
(240), La Reforma (480) y Adulto Joven (74).
Los peticionarios se han agrupado en cuatro casos, en
el primero de ellos, que es el que aquí interesa,
representado por defensores interamericanos, se
cuestionó de forma estructural al sistema
penitenciario nacional y esa revisión sistémica de
nuestras cárceles es la pretensión de la Comisión.
Es importante hacer hincapié en que, si bien desde el
inicio de este proceso solo dos peticionarios alegaron
la violación del artículo 5 de la Convención
Americana, en relación con las condiciones del CAI La
Reforma –básicamente por el tema de salud, agua y
alimentación–,
posteriormente
la
Comisión
Interamericana amplió a todos los peticionarios que
estuvieron recluidos en el CAI La Reforma.
Actualmente, se pretende extender a todo el sistema
penitenciario como una violación sistemática de
derechos fundamentales.
Esta demanda expone al país a que se haga una
revisión integral de las condiciones de hacinamiento,
si desde ya no tomamos medidas, que respalden la
contestación que deberá presentar el Estado de Costa
Rica, sobre todo existiendo sentencias judiciales
internas en ese sentido, se asume un riesgo muy alto
de recibir una nueva sentencia condenatoria con
todas las implicaciones que ello supone. Mi deber no
solo es resolver los problemas que aquejan al sistema
penitenciario; también, anticipar posibles efectos de
un proceso interamericano como este. Esta es otra de
las razones que justifican la medida que hemos
tomado en el Ministerio.
Dentro de las discusiones que se han esbozado ante la
opinión pública, a raíz de la implementación de la
medida de traslado de un grupo de personas para
bajar la sobrepoblación en las cárceles, ha sido la falta
de planificación del Ministerio de Justicia y Paz para
adecuar espacios penitenciarios y fortalecer los
proyectos constructivos, por lo que, detallaré los
planes en marcha y el impacto que tendrán.
Actualmente, entre el 2015 y 2016, están en marcha
los proyectos de arcos modulares en La Reforma (400
espacios) y Pococí (100) por ¢2.290 millones, así
como la remodelación del ámbito D en La Reforma,
que permitirá contar con 228 espacios rehabilitados,
por ¢500 millones. Es decir, durante este período
habrá 728 espacios adicionales.
Por otro lado, para el período 2015 al 2017, se espera
iniciar la construcción de los 24 módulos en La
Reforma, para 1.752 espacios, por un monto
de ¢13.500 millones. El financiamiento de este
proyecto fue aprobado por el Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes
en la sesión de Junta Directiva del 8 de setiembre del
2015. Actualmente, se encuentra en fase de estudios
preliminar y permisos ante la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la elaboración de planos
constructivos.
En el caso del empréstito con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), están diseñadas seis unidades
productivas en Pérez Zeledón (6.512 m2), Pococí
(6.196 m2), San Luis (6.830 m2), Nicoya (10.523 m2),
San Rafael (9.931 m2) y Pococí (10.303 m2).
Actualmente, se encuentran en licitación las unidades
productivas de San Rafael, Pococí y Pérez Zeledón, y
están previstos los diseños para en el futuro invertir
en las demás. Estos tres establecimientos permitirán
habilitar 1.408 espacios. Todas las obras quedarán
terminadas en el próximo año.
Hemos realizado una proyección de la población que
entrará al Sistema Penitenciario del 2016 al 2018,
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Por esa razón, se tuvo que declarar desierta la
contratación. Por otra parte, no se podía reducir el
alcance de los servicios sin afectar el cumplimiento
del objetivo del plan piloto. Actualmente se trabaja en
la redefinición la solicitud de propuesta para relanzar
la licitación, antes de fin de año
De acuerdo con la metodología recomendada por el
Departamento de Investigación y Estadística, del INC,
el sistema penitenciario presenta una tasa de
crecimiento de 31 personas por mes (0,23%).
En este sentido, bajo el supuesto de que la
criminalidad y su encarcelamiento en el futuro tendrá
el mismo ritmo de crecimiento que el experimentado
entre diciembre del 2013 y julio del 2015, esta será la
proyección.
Cuadro 1. Proyección de la población (2015-2018)
Fecha
Dic, 15
Jun-16
Dic, 16
Jun-17
Dic, 17
Jun, 18
Dic, 18
Población
13.394
13.580
13.766
13.952
14.138
14.324
14.510
Capacidad
9.130
9.764
9.764
11.600
11.600
11.600
11.600
Hacinamiento
46,7%
39,1%
41,0%
20,5%
21,9%
23,5%
25,1%
Meta
36,4%
29,4%
22,4%
20,0%
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación
y Estadística, Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), PCIAB y UEP.
El siguiente gráfico nos permitirá observar el
comportamiento del hacinamiento durante los
próximos años, según los proyectos de
infraestructura que habilitarán más espacios y el
crecimiento estimado de población, sin perder de
Gráfico 7
Proyección del crecimiento de la población
institucionalizada, según espacios habilitados
del 2015 al 2017, hacinamiento y metas del Plan
Nacional de Desarrollo (PND)
16000
50,00%
14000
45,00%
40,00%
12000
35,00%
10000
30,00%
8000
25,00%
6000
20,00%
15,00%
4000
10,00%
2000
5,00%
0
0,00%
Porcentaje de hacinamiento
Con respecto a los dispositivos electrónicos no
estigmatizantes, la UEP cuenta con un estimado de
$1.500.000 para el Plan Piloto de Monitoreo
Electrónico. La única empresa que obtuvo un 80% en
su propuesta técnica, presentó una oferta financiera
de $3.498.800, por lo cual resultaba imposible
aumentar el presupuesto más allá del monto previsto,
dado que, en el Plan de Adquisiciones, la gran mayoría
de los recursos están destinados y comprometidos
para el diseño, construcción y equipamiento de las
Unidades Productivas.
vista las metas que se establecieron en el Plan
Nacional de Desarrollo para cada año.
Número de personas
para establecer cuál será el impacto sobre el nivel de
hacinamiento, tomando en cuenta que a enero del
2016 bajará la capacidad a 9.036; a junio del 2016 la
capacidad real se ampliará a 9.764; y a junio del 2017
a 11.573.
Período
Población
Capacidad real
Sobrepoblación
Metas (PND)
Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación
y Estadística, Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), PCIAB y UEP.
Como se pudo apreciar, los proyectos de
infraestructura, si bien tendrán un impacto positivo,
con la creciente demanda de personas privadas de
libertad, el nivel de hacinamiento siempre estará por
encima del 20% fijado por la Sala Constitucional como
límite máximo permitido de sobrepoblación.
Para el Ministerio de Justicia y Paz resulta necesario
aplicar medidas urgentes, en este momento, con el fin
de dar respuesta a las órdenes que, desde años atrás,
exigen resolver de inmediato el nivel de
hacinamiento.
No se puede perder de vista que, un modelo que
combine nuevos modelos de construcción (con
espacios adecuados para la formación técnica y el
estudio), con procesos de desinstitucionalización
como históricamente se ha hecho, que preparen a las
personas privadas de libertad de manera paulatina,
para la vida en libertad, constituye un mecanismo
para desahogar los centros, siempre y cuando se
cumplan criterios rigurosos, las valoraciones de los
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equipos técnicos y se le brinde un seguimiento a esta
población.
El reto para el Sistema Penitenciario Nacional es
grande y se requiere de una respuesta integral del
Estado para atenderlo con urgencia, pues no se trata
de una situación que le competa exclusivamente al
Ministerio de Justicia y Paz. Es indispensable tomar
acciones también desde los ámbitos judicial y
legislativo, por ejemplo, con las reformas que
conlleven a un replanteamiento de la política criminal
del Estado, que posibilite, entre otras cosas, la
aplicación de medidas sustitutivas a la pena de prisión.
Es importante dejar claro que existe una amplia
competencia del Poder Ejecutivo para el manejo de la
población privada de libertad, siempre bajo la
revisión y supervisión de los órganos judiciales
competentes, por lo que con este informe espero
haber despejado las dudas acerca de las acciones que
el Ministerio de Justicia y Paz ha seguido en cuanto al
control de población penal.
Quedo atenta a cualquier aclaración.
Cordialmente,
Cecilia Sánchez R.
Ministra
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ANEXO 1.
Pronunciamientos sobre la medida del Ministerio de Justicia y Paz para reubicar población
en el Programa Semiinstitucional
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ONAT apoya acciones de las autoridades para disminuir hacinamiento en cárceles
costarricenses
San José, 17 de noviembre del 2015. El Ministerio de Justicia anunció recientemente el
cambio de régimen de 570 personas privadas de libertad en las cárceles de Costa Rica. La
medida implica que estas personas pasarían a un régimen de control semi institucional, lo
cual está previsto en la legislación costarricense.
Las instituciones y organizaciones que forman parte del Observatorio Nacional de prevención
contra la Tortura y la Violencia Institucional de Costa Rica (ONAT-CR) reciben la decisión del
Ministerio de Justicia con optimismo por cuanto es un paso pequeño pero significativo para
cumplir con las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos
que ha asumido el Estado costarricense.
Según datos del Ministerio de Justicia, hasta el 15 de septiembre de este año, el hacinamiento
en las cárceles del país ascendía a un 57.1 %. Esto significa que en un espacio diseñado
para 9.130 personas estaban conviviendo 13.889 personas.
El hacinamiento genera mayores índices de violencia entre las personas privadas de libertad,
aumenta las probabilidades de que se propaguen enfermedades, y constituye, en sí mismo,
un trato cruel, inhumano y degradante.
Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los
Estados son “garantes de los derechos de los detenidos, y deben ofrecer a éstos condiciones
de vida compatibles con su dignidad”. Asimismo el máximo tribunal de derechos humanos del
continente ha establecido que “la detención en condiciones de hacinamiento, el aislamiento
en celda reducida, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones
adecuadas de higiene, la incomunicación o las restricciones indebidas al régimen de visitas
constituyen una violación a la integridad personal”.
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Desde hace algunos años Costa Rica no está cumpliendo con estos estándares mínimos. En
su lugar, ha aumentado el uso de la prisión y consecuentemente los índices de hacinamiento
se han disparado.
Lo anterior, contraviniendo lo reiterado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia referente a la obligación del Estado costarricense de enmendar las condiciones en
las que se encuentran los centros penitenciarios a efectos de evitar vulneraciones a los
derechos humanas de las personas que se encuentran privadas de libertad.
Erróneamente, algunos sectores consideran que la prisión es la respuesta para resolver la
inseguridad ciudadana, sin embargo, las estadísticas demuestran que esto no es cierto.
Según datos del Organismo de Investigación Judicial, hasta el 30 de septiembre de este año
se han presentado 100 homicidios más que en el 2014.
Instamos a las autoridades costarricenses a revisar la política criminal existente así como a
generar un diálogo nacional, para establecer una verdadera política penitenciaria que
garantice los derechos de las personas privadas de libertad, en particular, la readaptación
social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad.
El ONAT está conformado entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas, entre ellas: Defensa de Niñas y Niños Internacional-DNI Costa
Rica, la Defensa Pública de Costa Rica, la Universidad para la Cooperación Internacional
(UCI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y tiene como principal
objetivo prevenir y denunciar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de
las personas sometidas a cualquier forma de detención por parte del Estado de Costa Rica,
así como la promoción de sus derechos humanos.
Contacto de Prensa:
Ilse Chango
[email protected]) 2280 7473
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