RETOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
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RETOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL
Ministra de Justicia y Paz San José, Costa Rica RE TO S DE L SISTE MA PE NITE NCIARIO NACIO NAL Este es un resumen ejecutivo del informe que la ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero, presentó a la Asamblea Legislativa, a raíz de una moción de interpelación en la que se le pide explicar las reubicaciones de población privada de libertad del régimen Institucional al Semiinstitucional. l asumir como ministra de Justicia y Paz, el 13 de julio del 2015, encuentro un nivel de sobrepoblación que rondaba el 52%, lo que quebranta los niveles aceptables de hacinamiento 1 . Este panorama implica una urgente atención desde la más alta esfera de esta institución, sin detrimento de las medidas que todas las agencias del Estado deben adoptar para resguardar los derechos humanos. A En el marco de esa discusión, no debemos dejar por fuera que nuestro país enfrenta un proceso de demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica debido a la supuesta inexistencia de un recurso ordinario que permitiera recurrir las sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas peticiones, también, se alegó que presuntamente hubo violaciones al debido proceso, duración excesiva de la detención preventiva y malas condiciones de detención en el Centro de Atención Institucional La Reforma. 1 El Comité Europeo para los Problemas Criminales, en su Reporte Final de Actividad (13 de julio de 1999), ha establecido que un hacinamiento La reciente medida para reubicar a un grupo de privados de libertad del régimen Institucional al Semiinstitucional, adoptada así por el Instituto Nacional de Criminología (INC) en agosto del 2015, tiene como objetivo dar cumplimiento a las resoluciones judiciales para reducir el hacinamiento penitenciario, lo que ha sido malinterpretado y ha llevado a una serie de procesos de desinformación, especulación, tergiversación y cuestionamientos entre diversos sectores, así como la opinión pública, que merecen ser aclarados por esta vía como ya se ha hecho a través de otras instancias. Vale la pena acotar que dicha medida cuenta con el apoyo de un amplio sector de juristas del más alto nivel, quienes en diversos foros han mostrado sus posiciones sobre el particular. Cito, por ejemplo, los pronunciamientos de la Defensa Pública del Poder Judicial y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (10 de noviembre del 2015), el de la Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (12 de noviembre), el Observatorio Nacional contra la Tortura de Costa Rica (17 de noviembre) y la Defensoría de los Habitantes junto superior al 20% es considerado como “crítico” (p. 50). Este porcentaje máximo ha sido adoptado así por la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Página 1 de 15 con el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (18 de noviembre)2 . En este contexto, se torna necesario despejar todas las dudas por respeto a este poder del Estado y, sobre todo, por respeto a la ciudadanía. De allí que, de seguido, explicaré la situación general de la población penal y las acciones que se han adoptado desde este Ministerio para enfrentar el problema. Aprovecho el espacio para señalar que la progresividad es una de las características de cualquier sistema penitenciario en una democracia, donde las personas se someten a un proceso de abordaje, de mayor a menor contención: se inicia en cárceles de reclusión permanente y se avanza hasta llegar a un centro de confianza o de pernoctación. El sistema penitenciario nacional, actualmente, atiende a 35.364 personas3, de las cuales solamente 13.526 se encuentran institucionalizadas, el resto se ubica en regímenes semiabiertos y abiertos. Por lo tanto, la población se divide en cuatro programas de atención: institucional (13.294, 37,6%), penal juvenil (953, 2,7%), semiinstitucional (4.621, 13,1%) y comunidad (16.496, 46,6%), cada uno con un funcionamiento y dinámica particulares, como se explica de seguido. a. Programa de Atención Institucional Existen 13 centros penitenciarios, llamados Centros de Atención Institucional, con una capacidad de alojamiento para 9.130 personas, pero albergan 13.294 privados de libertad4, lo que implica un nivel de hacinamiento generalizado de 45,6%; en algunos centros asciende al 85%, 125% o al 197%. De esos 13 centros, 11 tienen una orden de cierre técnico, emitida por los Juzgados de Ejecución de la Pena, lo que implica que no se puede recibir más población de la que egresa. Durante los últimos 10 años, el sistema ha enfrentado un crecimiento exponencial de su población, como resultado del impacto de reformas legales y prácticas judiciales que aceleraron el ingreso de personas al Sistema Penitenciario. Algunos hitos que han tenido un impacto directo en el porcentaje del hacinamiento penitenciario, por ejemplo, son la creación de los Tribunales de Flagrancia, a partir del 2006, y la eliminación de las contravenciones en el 2009 5 , como se muestra a continuación. Gráfico 2 Gráfico 1 Dinámica poblacional del Programa Institucional, según capacidad de alojamiento por año Distribución de la población del Sistema Penitenciario Nacional Población Capacidad alojamiento Fuente: elaboración propia con datos de la Policía Penitenciaria al 13 de noviembre, 2015. Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, INC. *Datos al 13 de noviembre, 2015. 2 En el anexo 1, se adjuntan dos pronunciamientos. 5 3 Datos al 13 de noviembre del 2015. 4 Este dato no incluye a la población del Programa Penal Juvenil recluida en los establecimientos penales. 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 Programa Penal Juvenil (en prisión) 1% 2015* Programa Institucional 37% 2007 Otros 3% 2005 Programa Semiinstitucional 13% Programa Penal Juvenil (sanciones alterantivas) 2% 2006 Programa Comunidad 47% 16000 14000 12000 10000 8000 6000 4000 2000 0 Reforma al Código Penal, introducida por el artículo 19 de la Ley N.° 8720 del 4 de marzo del 2009. Actualmente, está presentado el expediente legislativo N.° 19.490 para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la Ley Penal. Página 2 de 15 Gráfico 3 uso no autorizado, actividades conexas, legitimación capitales y financiamiento al terrorismo. Actualmente, hay 16.496 personas en este programa en las distintas modalidades con las que cuenta, atendidas en 14 oficinas en todo el país. d. Programa de Atención Semiinstitucional De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento Técnico Penitenciario, la población que se ubica dentro de los centros semiinstitucionales se encuentra sentenciada a la orden del INC, no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general y cuentan con apoyo familiar o comunitario. Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, INC. *Datos al 13 de noviembre, 2015. b. Programa de Atención Penal Juvenil En este programa, hay institucionalizadas 233 personas (82 en Zurquí, de los cuales 43 son adultos jóvenes y 39 menores de edad; así como 151 en Adulto Joven de La Reforma). A esta población se suman 721 personas que están cumpliendo sanciones alternativas. c. Programa de Atención en Comunidad Según el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario6, en su artículo 37, la población que se ubica en las oficinas del programa de Medidas Alternativas es la sometida por las autoridades jurisdiccionales por el otorgamiento de la libertad condicional, incidente por enfermedad, suspensión del proceso a prueba, penas alternativas, medidas de seguridad, contravenciones y los casos reubicados por la modificación al artículo 77 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria, a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral, y permite fomentar el desarrollo personal y social. Anteriormente, era conocido como el régimen de confianza o de libertad supervisada, pero ahora se le conoce como Programa de Atención Semiinstitucional, el cual alberga 4.621 personas, distribuidas en 12 centros en todo el país. Aquí se ubican los casos valorados positivamente por el INC, de acuerdo con los criterios establecidos para la valoración ordinaria o la valoración extraordinaria. Valoración ordinaria Aplica cuando el privado de libertad cumple el primer tercio de la pena y, sin importar el tipo de delito, el equipo técnico analiza si puede pasar o no al Programa Semiinstitucional. Según el artículo 25 del Reglamento, todos los privados de libertad tienen derecho a una valoración del equipo técnico para el cambio de programa en los plazos establecidos. Valoración extraordinaria Se rige por el artículo 26 del Reglamento, que permite hacer valoraciones fuera de los plazos ordinarios señalados, dependiendo de las circunstancias de la persona o por necesidades institucionales debidamente fundamentadas (como el hacinamiento). 6 Entró en vigencia el 3 de noviembre del 2007, publicado en La Gaceta N.° 148 del 3 de agosto del 2007. Página 3 de 15 Igualmente, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena, independientemente de que el privado de libertad haya cumplido o no el tercio, pero excluye algunos delitos como abusos sexuales agravados, homicidios calificados, tráfico internacional de drogas, etc. En los últimos seis años, 11.729 personas fueron trasladadas al régimen semiinstitucional. Esto implica un promedio de 1.983 personas cada año. Durante todo el 2015, el INC valoró positivamente a 2.943 personas (228 mujeres y 2.715 hombres) Gráfico 4 Gráfico 5 Nivel de respuesta de la población del Programa Semiinstitucional, según año 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% Total de población trasladada al Programa Semiinstitucional por año (2010 al 2015) 30% 20% 10% 3000 0% 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2014 2500 Población que se mantuvo con éxito Otras conductas desertivas 2000 Reubicaciones por nueva causa Fuente: elaboración propia con datos del SIAP e informes de las direcciones de los CASI. No se incluye el 2013 por no existir estudio. 1500 Aplicación de la circular 05-2015 Como parte del compromiso que adquirí al asumir el Ministerio de Justicia y Paz, una de las prioridades de la gestión fue dar cumplimiento a las órdenes de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Ejecución de la Pena de todo el país, que ordenaron al Ministerio de Justicia y Paz tomar las medidas pertinentes para reducir el hacinamiento crítico. 1000 500 0 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, INC. Respuesta en el nivel semiinstitucional De acuerdo con las mediciones históricas del Programa Semiinstitucional, la mayoría de la población se mantiene con éxito dentro de este régimen; al observar el histórico, se evidencia que el 86% aprovecha el beneficio. Solamente, un 2,9% es reubicado por nueva causa –en otros años ha sido inclusive menor– y un 11,1% por otras conductas desertivas, como se observa a continuación. No puede olvidarse que los Juzgados de Ejecución de la Pena, expresamente, han ordenado que los ingresos a las cárceles nunca sean mayores a los egresos. Eso claramente no ha sido así, por lo que se ha decidido cumplir, por ejemplo, con las disposiciones de los Juzgados de Ejecución de la Pena de San José (resolución del 30 de abril del 2014), de Puntarenas (16 de diciembre del 2014) y de Alajuela (del 20 de febrero del 2015), las cuales ordenaron que, en caso de no lograrse un nivel de ingresos menor al de egresos, “deberá completarse la cuota mediante egresos colectivos al Programa Semiinstitucional, de la población sentenciada, conforme criterios Página 4 de 15 previamente establecidos técnicamente por esa misma autoridad” (resaltado es propio). Cuando un juez de la República da una orden, no puede desobedecerse7. Las disposiciones de los jueces se acatan. Aun así, y para no generar una parálisis institucional, en el Ministerio de Justicia y Paz decidimos no cerrar por completo los centros, sino diseñar un mecanismo para acelerar los traslados de los privados de libertad y con eso disminuir el hacinamiento. Es por esa razón que se emitió la circular 05-2015 para disminuir la sobrepoblación a niveles aceptables (inferior al 20%) y dar así cumplimiento a más de veinte resoluciones de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Ejecución de la Pena, las cuales aperciben a quien ocupe el cargo de ministro de Justicia, que en caso de incumplir con las órdenes, se le abrirá causa penal por el delito de desobediencia. a 4932 del 1.° de setiembre al 18 de noviembre, la mayoría procedentes del CAI San Rafael (139), CAI Gerardo Rodríguez (138) y CAI La Reforma (122). Con respecto al perfil de esta población, debo rescatar que siete de cada 10 privados de libertad reubicados con la circular 05-2015 están muy próximos a cumplir su condena, pues solamente les resta tres años (al 2018) para quedar libres. De acuerdo con las estadísticas del INC, de los 707, el 66,3% (469) descontará la pena en el 2018, siendo que en menor medida, el 23,1% cumplirá en el 2019 (163) y el 10,6% en el 2020 (75), tal y como se estableció en los parámetros. Gráfico 6 Año en que los 707 reubicados cumplirán la pena con descuento 200 En dicha circular, que entró en vigencia desde el 19 de agosto del 2015, se establecieron los siguientes requisitos para que un grupo de población del Programa Institucional pudiese ser reubicado en el Semiinstitucional: - - - Personas sentenciadas. Que cumplieran su pena con descuento entre 2015 y 2020 (cinco años). Que no tuviesen causas judiciales activas. Que tuviesen con adecuadas relaciones convivenciales y sin sanciones disciplinarias durante el último año. Que cuenten con un recurso receptor y opción ocupacional (laboral o educativa). Que para su ubicación en el programa Semiinstitucional, no sea necesario realizar estudios victimológicos8. Que se excluyan los delitos asociados al crimen organizado, tráfico internacional de drogas, tráfico internacional de órganos, trata de personas, tráfico internacional de armas de fuego y material nuclear, legitimación de capitales, terrorismo, homicidios, delitos contra los deberes de la función pública, violencia sexual e intrafamiliar y secuestro. 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, INC. Por otro lado, se observa que el 63% fue condenado por delitos contra propiedad, el 35% por delitos relacionados con drogas (en una modalidad excluida del crimen organizado) y por otros delitos menores un 2%. Adicionalmente, los montos de las penas por los que estaban en prisión oscilan en el 46% de los beneficiarios, entre cero y cinco años; en el 49%, entre más de cinco hasta 10 años; en el 4% entre más de 10 hasta 15 años; y en un caso, de más de 15 a 20 años. De esa manera, el INC aprobó positivamente 707 traslados por la circular 05-2015 en las sesiones 4900 7 Ver dictamen C-008-2012, del 11 de enero del 2012, de la Procuraduría General de la República sobre el deber de obediencia del Poder Ejecutivo para acatar y ejecutar las sentencias judiciales con carácter de firmeza. 8 Este tipo de estudios, dada la naturaleza de los delitos, no se realizan en estos casos, por cuanto no es posible identificar una víctima en concreto (como en los delitos por drogas, cometidos contra la salud pública). Página 5 de 15 El impacto que los procesos de desinstitucionalización han tenido sobre el hacinamiento penitenciario, a partir de la implementación de la circular 05-2015, ya es visible. Antes de la medida, la sobrepoblación era de 52,1% (al 15 de setiembre), sin embargo, al 19 de noviembre llegó a un 45,8%, es decir, una reducción de 6,3 puntos porcentuales en aproximadamente dos meses. En este sentido, tenemos 4.185 personas en condiciones de hacinamiento al 19 de noviembre. Gráfico 7 Comportamiento de la población del Programa Institucional durante el 2015 de libertad que, a su criterio, no están preparados para reincorporarse a la sociedad. Tal y como lo hemos señalado en diversas ocasiones, no es cierto que haya una liberación masiva tal y como lo señaló la amparada, sino que se trata de una reubicación de personas que reúnen los criterios técnicos establecidos por el INC, como parte de un proceso que se ha aplicado históricamente. La Sala avaló el criterio que tienen los jueces ordinarios para ejercer sus competencias en el ámbito de la ejecución de la pena, tal y como lo han hecho en las resoluciones que ordenan los egresos de población en condiciones de hacinamiento carcelario. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 12.820 Manfred Amhrein y otros 14200 14000 Al inicio, mencioné que no debemos separar la discusión de las políticas sobre el manejo de población penal, que ha realizado el Ministerio de Justicia y Paz, del proceso de demanda que existe contra el Estado de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por tercera vez en su historia. 13800 13600 13400 13200 13000 19-nov 19-oct 15-set (circular 05-15) 19-ago 19-jul 19-jun 19-may 19-abr 19-mar 19-feb 19-ene 12800 Fuente: elaboración propia con datos de la Policía Penitenciaria. Sala Constitucional rechazó cuestionamiento Recientemente, en el voto N.° 18182-2015, del 18 de noviembre del 2015, la Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto contra la circular del INC 05-2015, para trasladar privados de libertad al régimen semiinstitucional para dar cumplimiento de las órdenes judiciales de reducir el hacinamiento a niveles aceptables. Esa gestión fue presentada por una mujer, de apellido Morales, desde el 11 de noviembre, alegando que el Ministerio de Justicia y Paz liberaría 5.000 privados Resulta curioso cómo a este tema no se le ha prestado, a nivel de la opinión pública, toda la atención que amerita, por lo que, en aras de informar, someramente, sobre este proceso, haré un resumen del mismo, en vista de que nuestro país ha incoado su defensa y, en febrero, vencerá el plazo para la contestación. Se trata del Caso 12.820 Manfred Amhrein y otros. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió ocho peticiones con respecto a 17 personas, en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permitiera recurrir las sentencias de condena penal impuestas a esas personas. Asimismo, en algunas de las peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Esto último fue invocado por dos peticionarios: Damas Vega Atencio y Rafael Antonio Rojas Madrigal. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana, mediante Informe de Fondo Página 6 de 15 33/14 aprobado el 4 de abril de 2014, concluyó que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación de los derechos de las garantías judiciales, protección judicial, integridad personal y libertad personal establecidos en los artículos 8, 25, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión formuló las conclusiones y recomendaciones correspondientes. Proyectos constructivos Posteriormente, el 27 de marzo de 2015 mediante referencia CDH-16-2014/001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó al señor Manuel González Sanz, ministro de Relaciones Exteriores, el sometimiento del caso que presentó la Comisión contra el Estado de Costa Rica. Se adjuntó la documentación y se solicitó la designación de los agentes representantes del Estado. Del 2013 al 2014, el Ministerio de Justicia y Paz habilitó 1.146 espacios penitenciarios por ¢6.417 millones, financiados con presupuesto ordinario, en Liberia (192 plazas), Puntarenas (160), Pérez Zeledón (240), La Reforma (480) y Adulto Joven (74). Los peticionarios se han agrupado en cuatro casos, en el primero de ellos, que es el que aquí interesa, representado por defensores interamericanos, se cuestionó de forma estructural al sistema penitenciario nacional y esa revisión sistémica de nuestras cárceles es la pretensión de la Comisión. Es importante hacer hincapié en que, si bien desde el inicio de este proceso solo dos peticionarios alegaron la violación del artículo 5 de la Convención Americana, en relación con las condiciones del CAI La Reforma –básicamente por el tema de salud, agua y alimentación–, posteriormente la Comisión Interamericana amplió a todos los peticionarios que estuvieron recluidos en el CAI La Reforma. Actualmente, se pretende extender a todo el sistema penitenciario como una violación sistemática de derechos fundamentales. Esta demanda expone al país a que se haga una revisión integral de las condiciones de hacinamiento, si desde ya no tomamos medidas, que respalden la contestación que deberá presentar el Estado de Costa Rica, sobre todo existiendo sentencias judiciales internas en ese sentido, se asume un riesgo muy alto de recibir una nueva sentencia condenatoria con todas las implicaciones que ello supone. Mi deber no solo es resolver los problemas que aquejan al sistema penitenciario; también, anticipar posibles efectos de un proceso interamericano como este. Esta es otra de las razones que justifican la medida que hemos tomado en el Ministerio. Dentro de las discusiones que se han esbozado ante la opinión pública, a raíz de la implementación de la medida de traslado de un grupo de personas para bajar la sobrepoblación en las cárceles, ha sido la falta de planificación del Ministerio de Justicia y Paz para adecuar espacios penitenciarios y fortalecer los proyectos constructivos, por lo que, detallaré los planes en marcha y el impacto que tendrán. Actualmente, entre el 2015 y 2016, están en marcha los proyectos de arcos modulares en La Reforma (400 espacios) y Pococí (100) por ¢2.290 millones, así como la remodelación del ámbito D en La Reforma, que permitirá contar con 228 espacios rehabilitados, por ¢500 millones. Es decir, durante este período habrá 728 espacios adicionales. Por otro lado, para el período 2015 al 2017, se espera iniciar la construcción de los 24 módulos en La Reforma, para 1.752 espacios, por un monto de ¢13.500 millones. El financiamiento de este proyecto fue aprobado por el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en la sesión de Junta Directiva del 8 de setiembre del 2015. Actualmente, se encuentra en fase de estudios preliminar y permisos ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la elaboración de planos constructivos. En el caso del empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), están diseñadas seis unidades productivas en Pérez Zeledón (6.512 m2), Pococí (6.196 m2), San Luis (6.830 m2), Nicoya (10.523 m2), San Rafael (9.931 m2) y Pococí (10.303 m2). Actualmente, se encuentran en licitación las unidades productivas de San Rafael, Pococí y Pérez Zeledón, y están previstos los diseños para en el futuro invertir en las demás. Estos tres establecimientos permitirán habilitar 1.408 espacios. Todas las obras quedarán terminadas en el próximo año. Hemos realizado una proyección de la población que entrará al Sistema Penitenciario del 2016 al 2018, Página 7 de 15 Por esa razón, se tuvo que declarar desierta la contratación. Por otra parte, no se podía reducir el alcance de los servicios sin afectar el cumplimiento del objetivo del plan piloto. Actualmente se trabaja en la redefinición la solicitud de propuesta para relanzar la licitación, antes de fin de año De acuerdo con la metodología recomendada por el Departamento de Investigación y Estadística, del INC, el sistema penitenciario presenta una tasa de crecimiento de 31 personas por mes (0,23%). En este sentido, bajo el supuesto de que la criminalidad y su encarcelamiento en el futuro tendrá el mismo ritmo de crecimiento que el experimentado entre diciembre del 2013 y julio del 2015, esta será la proyección. Cuadro 1. Proyección de la población (2015-2018) Fecha Dic, 15 Jun-16 Dic, 16 Jun-17 Dic, 17 Jun, 18 Dic, 18 Población 13.394 13.580 13.766 13.952 14.138 14.324 14.510 Capacidad 9.130 9.764 9.764 11.600 11.600 11.600 11.600 Hacinamiento 46,7% 39,1% 41,0% 20,5% 21,9% 23,5% 25,1% Meta 36,4% 29,4% 22,4% 20,0% Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), PCIAB y UEP. El siguiente gráfico nos permitirá observar el comportamiento del hacinamiento durante los próximos años, según los proyectos de infraestructura que habilitarán más espacios y el crecimiento estimado de población, sin perder de Gráfico 7 Proyección del crecimiento de la población institucionalizada, según espacios habilitados del 2015 al 2017, hacinamiento y metas del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 16000 50,00% 14000 45,00% 40,00% 12000 35,00% 10000 30,00% 8000 25,00% 6000 20,00% 15,00% 4000 10,00% 2000 5,00% 0 0,00% Porcentaje de hacinamiento Con respecto a los dispositivos electrónicos no estigmatizantes, la UEP cuenta con un estimado de $1.500.000 para el Plan Piloto de Monitoreo Electrónico. La única empresa que obtuvo un 80% en su propuesta técnica, presentó una oferta financiera de $3.498.800, por lo cual resultaba imposible aumentar el presupuesto más allá del monto previsto, dado que, en el Plan de Adquisiciones, la gran mayoría de los recursos están destinados y comprometidos para el diseño, construcción y equipamiento de las Unidades Productivas. vista las metas que se establecieron en el Plan Nacional de Desarrollo para cada año. Número de personas para establecer cuál será el impacto sobre el nivel de hacinamiento, tomando en cuenta que a enero del 2016 bajará la capacidad a 9.036; a junio del 2016 la capacidad real se ampliará a 9.764; y a junio del 2017 a 11.573. Período Población Capacidad real Sobrepoblación Metas (PND) Fuente: elaboración propia con datos del Departamento de Investigación y Estadística, Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), PCIAB y UEP. Como se pudo apreciar, los proyectos de infraestructura, si bien tendrán un impacto positivo, con la creciente demanda de personas privadas de libertad, el nivel de hacinamiento siempre estará por encima del 20% fijado por la Sala Constitucional como límite máximo permitido de sobrepoblación. Para el Ministerio de Justicia y Paz resulta necesario aplicar medidas urgentes, en este momento, con el fin de dar respuesta a las órdenes que, desde años atrás, exigen resolver de inmediato el nivel de hacinamiento. No se puede perder de vista que, un modelo que combine nuevos modelos de construcción (con espacios adecuados para la formación técnica y el estudio), con procesos de desinstitucionalización como históricamente se ha hecho, que preparen a las personas privadas de libertad de manera paulatina, para la vida en libertad, constituye un mecanismo para desahogar los centros, siempre y cuando se cumplan criterios rigurosos, las valoraciones de los Página 8 de 15 equipos técnicos y se le brinde un seguimiento a esta población. El reto para el Sistema Penitenciario Nacional es grande y se requiere de una respuesta integral del Estado para atenderlo con urgencia, pues no se trata de una situación que le competa exclusivamente al Ministerio de Justicia y Paz. Es indispensable tomar acciones también desde los ámbitos judicial y legislativo, por ejemplo, con las reformas que conlleven a un replanteamiento de la política criminal del Estado, que posibilite, entre otras cosas, la aplicación de medidas sustitutivas a la pena de prisión. Es importante dejar claro que existe una amplia competencia del Poder Ejecutivo para el manejo de la población privada de libertad, siempre bajo la revisión y supervisión de los órganos judiciales competentes, por lo que con este informe espero haber despejado las dudas acerca de las acciones que el Ministerio de Justicia y Paz ha seguido en cuanto al control de población penal. Quedo atenta a cualquier aclaración. Cordialmente, Cecilia Sánchez R. Ministra Página 9 de 15 ANEXO 1. Pronunciamientos sobre la medida del Ministerio de Justicia y Paz para reubicar población en el Programa Semiinstitucional Página 10 de 15 Página 11 de 15 Página 12 de 15 Página 13 de 15 ONAT apoya acciones de las autoridades para disminuir hacinamiento en cárceles costarricenses San José, 17 de noviembre del 2015. El Ministerio de Justicia anunció recientemente el cambio de régimen de 570 personas privadas de libertad en las cárceles de Costa Rica. La medida implica que estas personas pasarían a un régimen de control semi institucional, lo cual está previsto en la legislación costarricense. Las instituciones y organizaciones que forman parte del Observatorio Nacional de prevención contra la Tortura y la Violencia Institucional de Costa Rica (ONAT-CR) reciben la decisión del Ministerio de Justicia con optimismo por cuanto es un paso pequeño pero significativo para cumplir con las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos humanos que ha asumido el Estado costarricense. Según datos del Ministerio de Justicia, hasta el 15 de septiembre de este año, el hacinamiento en las cárceles del país ascendía a un 57.1 %. Esto significa que en un espacio diseñado para 9.130 personas estaban conviviendo 13.889 personas. El hacinamiento genera mayores índices de violencia entre las personas privadas de libertad, aumenta las probabilidades de que se propaguen enfermedades, y constituye, en sí mismo, un trato cruel, inhumano y degradante. Es importante recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los Estados son “garantes de los derechos de los detenidos, y deben ofrecer a éstos condiciones de vida compatibles con su dignidad”. Asimismo el máximo tribunal de derechos humanos del continente ha establecido que “la detención en condiciones de hacinamiento, el aislamiento en celda reducida, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, la incomunicación o las restricciones indebidas al régimen de visitas constituyen una violación a la integridad personal”. Página 14 de 15 Desde hace algunos años Costa Rica no está cumpliendo con estos estándares mínimos. En su lugar, ha aumentado el uso de la prisión y consecuentemente los índices de hacinamiento se han disparado. Lo anterior, contraviniendo lo reiterado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia referente a la obligación del Estado costarricense de enmendar las condiciones en las que se encuentran los centros penitenciarios a efectos de evitar vulneraciones a los derechos humanas de las personas que se encuentran privadas de libertad. Erróneamente, algunos sectores consideran que la prisión es la respuesta para resolver la inseguridad ciudadana, sin embargo, las estadísticas demuestran que esto no es cierto. Según datos del Organismo de Investigación Judicial, hasta el 30 de septiembre de este año se han presentado 100 homicidios más que en el 2014. Instamos a las autoridades costarricenses a revisar la política criminal existente así como a generar un diálogo nacional, para establecer una verdadera política penitenciaria que garantice los derechos de las personas privadas de libertad, en particular, la readaptación social y la rehabilitación de las personas privadas de libertad. El ONAT está conformado entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, entre ellas: Defensa de Niñas y Niños Internacional-DNI Costa Rica, la Defensa Pública de Costa Rica, la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y tiene como principal objetivo prevenir y denunciar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes de las personas sometidas a cualquier forma de detención por parte del Estado de Costa Rica, así como la promoción de sus derechos humanos. Contacto de Prensa: Ilse Chango [email protected]) 2280 7473 Página 15 de 15