c/ antonio lópez

Transcripción

c/ antonio lópez
Ayuntamiento de Madrid
C/Guatemala, 13
28016 Madrid
Subdirección General para el Desarrollo Urbano
Departamento Técnico Adjunto
Expte:
711/2007/08317
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA
DE MADRID EN EL AMBITO DE LA PARCELA UBICADA EN LA CALLE
ANTONIO LOPEZ, Nº 109 Y 111. DISTRITO DE USERA.
MEMORIA.
INDICE
1.
ANTECEDENTES.
1.1.- El eje terciario de la calle Antonio López.
1.2.- El soterramiento de la M-30 y el gran eje del río Manzanares.
1.3.- El Convenio firmado con el propietario de la parcela, Nozar S.A.
2.
AMBITO DE ACTUACION
3.
SITUACION URBANISTICA ACTUAL. PLAN GENERAL VIGENTE
3.1.
3.2.
3.3.
4.
Calificación y usos del suelo. Normativa de aplicación.
Dotación de aparcamiento.
Protección del Patrimonio.
CARACTERISTICAS DE LA PROPUESTA.
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
Objetivos.
Características técnicas.
Régimen urbanístico del suelo.
Calificación de suelo.
Edificabilidades.
5.
PROCEDIMIENTO DE ANALISIS AMBIENTAL
URBANISTICO-AMBIENTAL DE USOS.
6.
GESTION URBANISTICA. EJECUCION DEL PLANEAMIENTO.
6.1.
6.2.
Definición de la gestión urbanística.
Reparcelación urbanística.
7.
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
8.
CONTENIDO GRAFICO DE LA PROPUESTA.
1
Y
CONTROL
Ayuntamiento de Madrid
Subdirección General para el Desarrollo Urbano
Departamento Técnico Adjunto
C/Guatemala, 13
28016 Madrid
MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA
DE MADRID EN EL AMBITO DE LA PARCELA UBICADA EN LA CALLE
ANTONIO LOPEZ, Nº 109 Y 111. DISTRITO DE USERA.
1.-
ANTECEDENTES
1.1.- El eje terciario de la calle Antonio López.
La calle de Antonio López discurre en el sector sur de la ciudad, entre los
distritos de Carabanchel y Usera, a lo largo de un dilatado recorrido que
comienza, por su extremo noroeste, en la Glorieta de Marqués de Vadillo y
finaliza, por su extremo sureste, en el encuentro con el Camino de Perales a
través del tramo paralelo a la prolongación de la Avenida de Andalucía hasta la
M-30.
En su largo trazado, la calle atraviesa ámbitos de la ciudad de muy diferentes
características, pudiéndose distinguir claramente entre el tramo norte, que
discurre entre las glorietas de Marqués de Vadillo y de Cádiz, y el tramo sur, que
discurre entre esta última y el Camino de Perales.
En el primer caso, el eje de Antonio López se desarrolla en paralelo con el cauce
del río Manzanares y nos situamos en un sector de la ciudad totalmente
consolidado por la edificación y los usos residenciales y terciarios. La existencia
del trazado de la M-30 y su condición de barrera entre los distritos situados a
ambos lados del cauce del Manzanares han derivado en un desarrollo urbano de
espaldas al río y al margen de la evolución experimentada en la almendra central
de la ciudad, consolidando la calle de Antonio López como eje de actividades
terciarias del sector sur.
En este tramo se localizan dos parcelas de grandes dimensiones ocupadas por
otros usos: las instalaciones de la Administración del Estado en el edificio situado
entre el Puente de Praga y la calle de San Graciano, y la parcela situada entre
las calles de Eugenio Caxes y San Zacarías, ocupada durante un tiempo por
unos Laboratorios de Farmacia, hasta su reciente demolición.
Corresponde esta última al ámbito de la presente propuesta de Modificación
Puntual del vigente Plan General. Su gran tamaño que, con excepción de la
edificación residencial de la calle Eugenio Caxes, números 1 y 3, abarca la
manzana completa, plantea una oportunidad para consolidar el eje terciario, por
un lado, y el frente urbano correspondiente a la fachada sobre el río, por el otro.
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El tramo sur de la calle, cuyo trazado se aleja del río para orientarse en dirección
norte-sur, se encuentra inmerso actualmente en un profundo proceso de
renovación, mediante la sustitución de antiguas instalaciones industriales por
nuevos desarrollos residenciales. En este proceso se incluyen los ámbitos
definidos por el Plan General vigente correspondientes a Ares de Planeamiento
Remitido (APR 12.02 y APR 12.03) y Areas de Planeamiento Específico (APE
12.07). En esta misma situación se encuentra el suelo ocupado por la
Subestación Eléctrica Puente de la Princesa, ámbito sujeto a una modificación
puntual del Plan General ya aprobada definitivamente, cuyos contenidos
urbanísticos, que incorporan nuevas superficies residenciales y dotacionales,
desarrollan el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Compañía
Unión Fenosa para el enterramiento de las líneas de alta tensión.
1.2.- El soterramiento de la M-30 y el gran eje del río Manzanares.
El proceso de soterramiento del trazado de la M-30 en el tramo que discurre
paralelo al río, actualmente en ejecución, permitirá liberar una gran superficie de
suelo para nuevas dotaciones, al tiempo que constituye una oportunidad
irrenunciable para la transformación del tramo urbano del río Manzanares.
El histórico divorcio entre ciudad y río encuentra en esta actuación la posibilidad
de recuperar una nueva fachada urbana, mejorando significativamente la calidad
ambiental del sector y superando el aislamiento entre los distritos situados a
ambos lados del cauce.
En esta coyuntura de radical trasformación, la existencia de parcelas vacantes
de edificación, como la que constituye el ámbito de la presente propuesta de
Modificación Puntual del Plan General vigente, establece el escenario adecuado
para el inicio de este proceso, incorporando la escala necesaria para la
implantación de nuevos usos con potencial suficiente para generar actividad de
alcance interdistrital, facilitando el flujo norte-sur a través del sistema de nuevos
espacios libres previsto.
En esta misma estrategia se integra el conjunto de naves del antiguo Matadero
Municipal de Arganzuela, en el que el Area de Gobierno de las Artes del
Ayuntamiento de Madrid tiene proyectada la implantación de un programa de
actividades culturales relacionadas con la creación artística. La puesta en uso de
las históricas instalaciones de abastos se complementa así con los usos
terciarios previstos en la orilla sur, configurando un polo de atracción de alcance
metropolitano, con el cauce del río como eje vertebrador y nuevo escenario de
vida ciudadana.
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1.3.- El Convenio firmado con el propietario de la parcela, Nozar S.A.
De conformidad con los antecedentes descritos en los apartados anteriores, se
ha suscrito el denominado “Texto inicial del Convenio Urbanístico de
Planeamiento para la transformación del uso de los solares situados en la calle
Antonio López, nº 109 y 111, en el Distrito de Usera”, que fue firmado en fecha
27 de julio de 2006, por el Ayuntamiento de Madrid y la sociedad NOZAR S.A.,
propietaria de los terrenos correspondientes al ámbito urbanístico de actuación.
En dicho acuerdo se establecen las condiciones para la revisión del régimen de
usos y aprovechamientos edificatorios a implantar en parte de la parcela, cuya
ejecución requiere la aprobación definitiva de la presente propuesta de
Modificación del Plan General vigente, a cuya redacción y tramitación se obliga
el Ayuntamiento mediante dicho acuerdo. Por su parte, Nozar S.A. se obliga a la
cesión al Ayuntamiento de Madrid de una parcela a segregar de su actual
propiedad.
Dicho Convenio recoge en su Estipulación Primera, la parcelación de la finca
originaria, propiedad de la Sociedad Nozar, S.A.. Dicha parcelación ya ha tenido
efecto, señalándose en la misma que la parcela originaria de Nozar, S.A. cuenta
con una superficie de 26.521,73 m2s, de la que se obtienen tres parcelas,
denominadas A, B y C. La A contará con una superficie de 20.921,73 m2s, y es
la que será ámbito de la Modificación Puntual respecto a su actual calificación
con la norma zonal 9.4.a, que permite los usos industrial y eje terciario, pasando
a admitir la posibilidad de incluir una Gran Superficie Comercial. La parcela B
contará con una superficie de 5.225 m2s, y se mantendrá en su actual
calificación, con la norma zonal 9.4.a, siendo, según la estipulación segunda del
Texto Inicial del Convenio, cedida al Ayuntamiento de Madrid. La parcela C
continuará con su actual calificación con la norma zonal 1 grado 6º y uso
residencial, aprovechando la Modificación para corregir la línea que separaba
ambas calificaciones (9.4.a y 1.6), y que hacía que la parcela residencial fuera
inedificable, al ser inferior a los 375 m2s mínimos que exige dicha norma zonal
para las parcelas de nueva edificación.
El documento correspondiente a la parcelación urbanística de la parcela de
Nozar, S.A. se incluye como Anexo nº 1.
2.-
AMBITO DE ACTUACION.
El ámbito urbanístico de la presente propuesta de Modificación Puntual del Plan
General se encuentra, por tanto, enclavado en el distrito de Usera, y afecta al
ámbito de la parcela de la calle Antonio López resultante de la parcelación
descrita en el apartado 1.3 de la presente Memoria, respecto de la agrupación
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originaria de parte del nº 109 y la totalidad del nº 111, calificadas con la Norma
Zonal 9.4.a, la cual cuenta con una superficie de parcela de 20.921,73 m2 s, tal y
como se recoge en el levantamiento topográfico recogido como Anexo nº 2.
Dicho ámbito cuenta, por lo tanto, con la superficie de suelo resultante de una
previa parcelación de las fincas propiedad de Nozar, S.A., de las que se ha
segregado una parcela que se encuentra calificada con la norma zonal 1 grado
6, y otra porción ha sido segregada para su cesión al Excmo. Ayuntamiento de
Madrid, tal y como se explicita en el apartado 6.2 de la presente Modificación. En
resumen, el ámbito de la presente Modificación se encuentra definido por los
siguientes límites:
NORTE: parte de la parcela perteneciente al número 109 de la calle Antonio
López segregada para su cesión al Excmo. Ayuntamiento de Madrid.
SUR: c/. San Zacarías.
ESTE: Avda. del Manzanares.
OESTE: c/. Antonio López.
3.- SITUACION URBANISTICA ACTUAL. PLAN GENERAL VIGENTE.
La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente, fue
aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 17
de diciembre de 1.996, y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1.997 (BOCM de 19 de abril de 1.997).
El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de referencia queda actualmente
establecido y regulado por la normativa general del Plan General vigente. Una
vez aprobada definitivamente la presente propuesta de Modificación Puntual, el
ámbito pasará a estar sometido a las condiciones establecidas por la normativa
general del Plan General y las condiciones particulares y/o modificadas que
figuren en los mencionados instrumentos de planeamiento.
3.1.- Calificación y usos del suelo. Normativa de aplicación.
El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General vigente se
encuentra incluido en suelo urbano consolidado. Dicha parcela se encuentra
recogida en el Plan General como Suelo Urbano Común, incluido en el AUC
12.07, y con un Uso y Tipología de Actividades Económicas. La Norma Zonal de
aplicación es la 9 Grado 4 Nivel a.
El Capítulo 8.9 de las Normas Urbanísticas recoge las condiciones particulares
de la Zona 9, “Actividades Económicas”, señalándose, entre sus condiciones
fundamentales: el uso cualificado es industrial, una edificabilidad de 2,4 m2e/
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m2s, usos compatibles, que incluyen el uso terciario como asociado,
complementario o alternativo, y como uso autorizable el uso terciario en sus
clases de Recreativo y Comercial en categoría de Mediano Comercio, y edificio
exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 m2e/ m2s.
Por su parte, el Capítulo 8.10 de las Normas Urbanísticas recoge unas
“Condiciones Particulares para los Ejes Terciarios”, aplicables a una serie de
tramos de calles del municipio, entre las que se encuentra la vía Antonio López,
en el tramo entre la Glorieta Marqués de Vadillo y el Puente de Andalucía, en las
que será de aplicación lo recogido en el artículo 8.10.2. de las Normas
Urbanísticas, que admite, como uso alternativo, en régimen de edificio exclusivo,
el uso de servicios terciarios.
En base a todo lo recogido anteriormente, la parcela cuenta en el momento
actual con posibilidad de desarrollo directo, dentro de los usos y edificabilidades
especificadas.
El ámbito se encuentra incluido dentro del Area de Especial Protección
denominada “Conjunto Histórico de la Villa de Madrid”, así como en Zona de
protección Arqueológica del Recinto Histórico.
3.2.- Dotación de aparcamiento.
La dotación obligatoria de plazas de aparcamiento asociadas al uso de
equipamiento de carácter singular y terciario, se determinan y regulan en el
artículo 7.5.35.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1.997.
3.3.- Protección del Patrimonio.
En el catálogo de Protecciones Especiales, el ámbito de la Modificación se
encuentra incluida en el Area de interés Arqueológica y Paleontológica de las
Terrazas del Manzanares, con el Nivel B.
4.-
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA.
La presente Modificación Puntual del Plan General pretende definir el marco
urbanístico adecuado para el desarrollo de un espacio urbano actualmente sin
actividad, mediante la implantación de un nuevo uso de gran superficie comercial
y hotelero, y la corrección del límite entre la norma zonal 1.6 y la norma zonal
9.4.a.
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4.1.-
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Objetivos.
El objetivo básico de la nueva ordenación para el ámbito, que se posibilita
mediante la presente propuesta, es la ampliación de los usos que se pueden
realizar en el ámbito de la presente Modificación, y que posibilitarán lo siguiente:
1.
Admitir la posibilidad de ubicación de una gran superficie comercial y
hotelera que complementará tanto los usos terciarios de la Calle Antonio
López, considerada ya un eje terciario a nivel ciudad, como los nuevos
usos que se situarán en superficie en el entorno del río Manzanares, una
vez enterrada la M-30, definiéndose a su vez, sus características
edificatorias.
2.
Corrección del límite entre las normas zonales 1.6 y 9.4.a. Su situación
actual no se corresponde con la parcela edificable de la norma zonal 1.6,
ya que dicha norma zonal establece una parcela mínima de 375 m2 de
suelo. Con la corrección de dicho límite, se asegura la adecuación a la
parcela mínima edificable en la norma zonal 1.6.
4.2.-
Características técnicas.
La Modificación Puntual que se propone consiste en la delimitación de un nuevo
ámbito de planeamiento específico, que se corresponde con el ámbito de
actuación, y que pasará a incluir el uso de Gran Superficie Comercial y
Hospedaje. Técnicamente se delimita en el ámbito el Area de Planeamiento
Específico 12.11 (A.P.E. 12.11) “Calle Antonio López”.
La zona pasará a constituir un área en suelo urbano con ordenación específica
(APE) según los artículos comprendidos entre el 3.2.8. y el 3.2.10, de las Normas
Urbanísticas del Plan General vigente.
4.3.- Régimen urbanístico del suelo.
La presente propuesta de Modificación Puntual del Plan General pretende,
dentro de un suelo urbano consolidado, establecer una calificación acorde con
los usos que pretenden establecerse en el ámbito, así como adecuar sus
condiciones urbanísticas de desarrollo, en aspectos como la edificabilidad,
estableciéndose así el régimen urbanístico para sus suelos.
Asimismo, la posibilidad de Modificación del Plan General se recoge en la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid:
“SECCIÓN 4ª . MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES.
Artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación
Urbanística.
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1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para
su aprobación. Se exceptúan de esta regla las modificaciones para su mejora, en la ordenación
pormenorizada establecida por los Planes Generales llevada a cabo por los Planes Parciales, de
reforma interior, y los Planes Especiales, conforme a esta Ley.
2. Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que
aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado
a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá contemplar las medidas
compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas
respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la
proporción ya alcanzada entre unas y otro, así como las posibilidades de acceso real a la
vivienda, y, en todo caso, asegurar la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. En ningún caso será posible la recalificación
para otros usos de terrenos cuyo destino efectivo sea docente, sanitario o viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública o de integración social, salvo que, previo informe de la
Consejería competente por razón de la materia, se justifique la innecesariedad de la permanencia
de dicho destino, en cuyo caso el o los nuevos usos previstos deberán ser preferentemente
públicos o de interés social.
3. Las alteraciones de cualquier Plan de Ordenación Urbanística que afecten a la clasificación
del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación
relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo
parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las
nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la
antigua documentación.”
4.4.- Calificación del suelo.
El cambio de calificación propuesto afecta a la totalidad del ámbito de la presente
Modificación, que cuenta con una superficie de 20.921,73 m2 de suelo, pasando
a estar calificado como Area de Planeamiento Específico, denominado “APE.
12.11. Calle Antonio López”, y en cuya ficha de condiciones se recogerá su
régimen normativo concreto, como es la inclusión como usos cualificados los
Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y Comercial en todas sus
categorías, incluida la gran superficie comercial. Además, seguirán siendo
vigentes las condiciones particulares de los Ejes Terciarios.
Las características de la calificación de uso terciario, se encuentra recogida en
las Normas Urbanísticas del Plan General, en el “Capítulo 7.6. Condiciones
particulares del uso de Servicios Terciarios”.
Por otra parte, la modificación del límite entre los ámbitos de la norma zonal 1.6 y
9.4.a., supone un cambio de calificación en los terrenos afectados por dicho
cambio, pasando parte de los recogidos en la segunda a estar incluidos dentro
de la primera.
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4.5.- Edificabilidades.Se introduce un cambio en el ámbito, respecto a las edificabilidades actualmente
adjudicadas por el Plan General, y es que el APE pasa a tener una edificabilidad
de 2,3 m2e/m2s. De la edificabilidad total resultante de aplicar dicho coeficiente,
deberán destinarse 10.000 m2e al uso de hospedaje, en las condiciones
establecidas en la ficha de observaciones y determinaciones complementarias
del APE.
La única afección que supone el cambio del límite entre las normas zonales,
respecto a la edificabilidad, es el cambio que supone que parte de los suelos que
estaban afectados por la norma zonal 9.4.a pasen a estar afectados por la norma
zonal 1.6.
4.6.- Condiciones a aplicar en la nueva edificación. Observaciones y
determinaciones complementarias incluidas en la ficha del APE.
Las condiciones a aplicar en la nueva edificación terciaria y hotelera a implantar
en el ámbito serán, a nivel general, las recogidas en la norma zonal 9.4.a, para
nueva edificación, introduciéndose las siguientes modificaciones:
1.- Condiciones de parcelación
La segregación o agregación de parcelas edificables en el A.P.E., definidas en
los términos recogidos en el artículo 8.9.5 de las Normas Urbanísticas, requerirá
la tramitación de un proyecto de parcelación conjunto para la totalidad de los
suelos incluidos en el ámbito.
2.- Separación a linderos.
La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero lateral
correspondiente no podrá ser inferior a tres (3) metros. La edificación podrá
adosarse en las condiciones establecidas en el art. 6.3.13. de las NN.UU.
3.- Posición del edificio respecto a la alineación oficial.
La nueva edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus
necesidades, verificándose, en todo caso, las siguientes condiciones:
-
Respecto de la alineación exterior, la edificación se retranqueará:
o Una distancia mínima de doce (12) metros en su frente sobre la
Avenida del Manzanares, en al menos la mitad de su longitud total,
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pudiéndose disminuir dicho retranqueo siempre que se compense
en longitud, de manera que la superficie total libre de edificación
resultante del retranqueo respecto a esta alineación, sea
equivalente a la anteriormente definida, y no pudiendo en ningún
caso ser inferior dicho retranqueo a los cinco (5) metros.
o Una distancia mínima de cinco (5) metros en su frente sobre la
calle de San Zacarías.
-
La edificación guardará una separación (A) igual o superior a su altura de
coronación (H), respecto a las edificaciones a que de frente.
-
El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la
alineación oficial podrá dedicarse únicamente a espacios libres de
parcela. No podrán realizarse en el mismo, aparcamientos en superficie ni
almacenaje al aire libre de productos.
4.- Coeficiente de edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en dos
con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado.
En el supuesto de segregación de una parcela destinada en exclusiva al uso
hotelero, la edificabilidad total de dicha parcela no se regirá por dicho coeficiente,
siéndole de aplicación una edificabilidad máxima de diez mil (10.000) metros
cuadrados. La edificabilidad restante hasta completar la máxima establecida en
el ámbito, de distribuirá proporcionalmente entre las diferentes parcelas mediante
un coeficiente de edificabilidad homogéneo.
En todo caso, la edificabilidad máxima total en el ámbito no podrá superar el
resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad de dos con tres (2,3) metros
cuadrados por metro cuadrado a la superficie total del ámbito.
5.- Altura de la edificación.
La altura máxima de la nueva edificación será la resultante de aplicar las
condiciones de posición del edificio respecto a la alineación oficial, establecidas
en el apartado 2 en función de la altura de coronación.
6.- Construcciones por encima de la altura.
Los elementos de instalaciones indispensables para el correcto desenvolvimiento
de la actividad del edificio, que se sitúen en la cubierta del edificio, deberán
cumplir que la dimensión y el diseño de estos elementos deberá obedecer a
criterios de proporcionalidad, reducción del impacto visual, perfil edificatorio e
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interacciones diversas, integrándose en cualquier caso en un elemento conjunto
de coronación del edificio.
7.- Condiciones higiénicas.
No se permite la realización de patios ingleses.
8.- Salientes permitidos.
Los aleros o cornisas tendrán un saliente máximo de ochenta (80) centímetros
sobre la alineación oficial. En las calles de ancho igual o superior a veinticuatro
(24) metros, incluida las zonas verdes vinculadas a la vía, podrán admitirse
cuerpos volados cerrados con un saliente máximo de un metro y veinte
centímetros (1,20), en un máximo del 25 % de la longitud de su fachada. La
altura mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de
la acera, será de trescientos cuarenta (340) centímetros, en las fachadas
situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas, se podrán realizar a
partir de la cara inferior del forjado de techo en planta baja.
Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de
retranqueo y sobre espacios libres de parcela.
9.- Continuidad de la calle Matilde Gayo.
Se deberá dar continuidad a través de la parcela al eje viario que forma la calle
de Matilde Gayo, a fin de asegurar la continuidad de su recorrido peatonal hasta
la Avenida del Manzanares.
El espacio mediante el que se resuelva dicha continuidad peatonal deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
- Anchura mínima de 12 metros
- Ocupación del 100 % de su superficie bajo rasante, y un máximo del 35 %
de su superficie en las diferentes plantas sobre rasante, de manera que se
asegure la conexión entre los volúmenes edificatorios que queden
situados a ambos lados de este eje peatonal.
La proyección sobre el plano horizontal del recorrido peatonal, del
conjunto de elementos de conexión a ubicar en las diferentes plantas del
edificio, no podrá superar el 50% de la superficie de aquel.
- Distancia libre mínima de 5 metros entre fachadas y elementos de
conexión.
- Altura libre mínima de 4 metros en toda la longitud de su trazado
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10.- Condiciones estéticas.
Las fachadas no podrán contar con un frente continuo mayor de noventa y cinco
(95) metros, sin considerar en dicha dimensión los salientes y vuelos admitidos.
11.- Marquesinas
Será de aplicación lo establecido en el artículo 6.10.9 de las NN.UU.
12.- Aparcamientos, carga y descarga
Todas las plazas de aparcamiento, incluidas las de la dotación obligatoria, y los
espacios necesarios para la carga y descarga derivados de su implantación, se
resolverán íntegramente bajo rasante.
13.- Régimen de usos.
Sus usos cualificados son los Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y
Comercial en todas sus categorías, incluida la gran superficie comercial.
Además, seguirán siendo vigentes las condiciones particulares de los Ejes
Terciarios.
5.- PROCEDIMIENTO DE ANALISIS AMBIENTAL Y CONTROL URBANISTICOAMBIENTAL DE USOS.
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, determina en la
Sección Tercera del capítulo 5.2 de las normas Urbanísticas, la necesidad de
efectuar un control en la implantación de determinados usos. El artículo 5.2.5
establece textualmente que: “Lo establecido en la presente Sección será de
aplicación a todos aquellos usos que requieran la realización de un control
ambiental con carácter previo a su implantación, por estar incluidos en alguno de
los anexos de la Ley 10/91 de Protección del medio Ambiente de la Comunidad
de Madrid o por estimarse necesario en las presentes Normas para su correcta
implantación”.
La Ley 10/91, de 4 de abril, ha quedado derogada, según la disposición
derogatoria única, por la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que los anexos a los
que hace mención, y sirven de base jurídica para el control ambiental de usos
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que se realiza en mencionada Sección Tercera de las Normas Urbanísticas, han
quedado igualmente sin efecto jurídico alguno.
La vigencia de la nueva Ley autonómica impone la obligación, según el artículo
21, de someter globalmente al planeamiento urbanístico general, sus revisiones
y/o modificaciones a un procedimiento de análisis ambiental. Por lo que el
presente expediente incluye como documentación sustancial del mismo, un
estudio de incidencia ambiental, en el que expresamente se analiza el impacto
medio-ambiental y, en su caso, medidas correctoras derivadas de la implantación
de la gran superficie comercial, hotelera y su garaje aparcamiento (con detalle en
cuanto a impacto de tráfico, gases y ruidos). Preceptivamente el expediente será
sometido al procedimiento de tramitación previsto en el mencionado artículo 21
de la Ley 2/2002, de 19 de junio, hasta el informe definitivo del órgano ambiental
competente, que en la actualidad es la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Además de ese normativo control ambiental, será preceptivo el cumplimiento de
todas aquellas disposiciones de incidencia sobre el medio ambiente urbano, que
sean de aplicación entre las actualmente recogidas en las Normas Urbanísticas
del Plan General, con carácter previo a la concesión de las licencias de
edificación o actividad.
6.-
GESTION URBANISTICA. EJECUCION DEL PLANEAMIENTO
Una vez aprobada definitivamente la presente Modificación Puntual del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997 y, por tanto, establecida la
ordenación pormenorizada para el ámbito de referencia, se puede iniciar el
proceso de ejecución del planeamiento de conformidad con lo prescrito en el
artículo 78.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid: “El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto
legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el
planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación
pormenorizada en la clase de suelo de que se trate”.
6.1.-
Definición de la gestión urbanística.
Tomando en consideración que la presente actuación urbanística se realiza en
una zona de suelo urbano consolidado, en el que todo el suelo pertenece
actualmente a un único propietario, no existiendo, por tanto, la necesidad de
realizar equidistribución urbanística alguna de cargas y beneficios. La ejecución
se llevará a cabo mediante Actuación Aislada en suelo urbano, según se define
en el artículo 79.3:
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“La ejecución del planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones
aisladas exclusivamente con las siguientes finalidades:
a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones
públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.
b) Para la ejecución de obras públicas ordinarias.
c) Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran
obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de
solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas
actuaciones.”
Y por su parte, el artículo 98 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, recoge como
disposiciones básicas de las unidades de ejecución:
“1. Las unidades de ejecución son los suelos acotados en el interior de los
ámbitos de actuación o sectores que se delimitan para llevar a cabo la actividad
de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada.
2. Se exceptúan de la regla del número anterior exclusivamente las siguientes
actuaciones:
a.
La ejecución de Planes Especiales de redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid.
b.
Las de ejecución de obras públicas ordinarias, previstas en el artículo
130 de la presente Ley.
c.
Las actuaciones edificatorias en el suelo urbano consolidado, incluso
cuando impliquen la realización de obras accesorias de urbanización para
dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento
urbanístico prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.
d.
La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista
una única unidad de ejecución. “
Por todo lo cual, la actividad de ejecución será mediante actuación aislada, no
precisando la delimitación de unidad de ejecución ni determinar sistema de
actuación.
6.2.-
Reparcelación urbanística.
La innecesariedad de proceder a la distribución equitativa de cargas y beneficios
en Unidad de Ejecución mediante actuación integrada, conlleva a su vez la
innecesariedad de someter a los terrenos integrantes de la presente Modificación
al procedimiento de Reparcelación Urbanística.
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Existe una previa parcelación urbanística de las dos parcelas originarias de
Nozar S.A., que sumaban 26.521,73 m2, de las que se han obtenido finalmente
tres parcelas, conforme se recoge en el Anexo nº 1 de la presente Modificación:
7.-
•
Parcela con norma zonal 1.6, de 375 m2 de suelo, superficie mínima
admitida en dicha norma zonal, y que se corresponde con el cambio de
límite de las normas zonales, reubicado en la presente Modificación
Puntual.
•
Parcela que mantiene las condiciones urbanísticas establecidas por el
Plan General, con Norma Zonal 9.4.a, y que es cedida al Ayuntamiento
de Madrid, con una superficie de 5.225 m2s .
•
Parcela objeto de la presente Modificación Puntual, que pasa a
constituirse en APE y que contará con la calificación de uso terciario en
sus clases de hospedaje y comercial en su categoría de gran superficie
comercial, con una superficie de 20.921,73 m2s.
JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA.
La formulación de la Modificación Puntual del Plan General vigente, en el ámbito
de la parcela de la calle Antonio López resultante de la agrupación de parte del
nº 109 y la totalidad de la nº 111, se realiza para dar respuesta a los usos que
se pretenden potenciar en la zona, tanto a los comerciales de dicha calle, como a
las nuevos objetivos definidos para el área, mediante la actuación urbanística
que está soterrando actualmente la M-30, y que creará una gran espacio en
superficie que pretende ser rescatado para contribuir al disfrute y esparcimiento
de los ciudadanos, considerándose que la creación de hitos culturales, o
terciarios en sus inmediaciones contribuirán al atractivo de estas nuevas zonas,
adecuando para ello los instrumentos de ordenación urbanística a las finalidades
y objetivos marcados.
Como se ha dicho en el apartado de Antecedentes, el ámbito de actuación se
ubica en un área que precisa de su puesta en valor, ya que actualmente se
encuentra sin actividad, cuando cuenta con los suficientes valores edificatorios,
paisajísticos y de conexión con el eje del río Manzanares, como para constituirse
en uno de los polos de atracción de la ciudad.
La iniciativa municipal para la ejecución de las obras de soterramiento de la M-30
y el planteamiento de un nuevo régimen de usos tanto en las naves del Matadero
como en el edificio del Mercado de Frutas, supone una profunda modificación de
las determinaciones de su entorno más inmediato.
La presente Modificación Puntual del Plan General, pretende ser el cauce para la
consecución de los objetivos perseguidos en la parcela de la calle Antonio
López, definiendo los usos y edificabilidades de la nueva parcela que se
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segregará para albergar los usos terciarios hotelero y comercial en todas sus
categorías, incluida la gran superficie comercial. En este escenario descrito, la
actuación que se propone exige legalmente adecuar los instrumentos de
planeamiento, con competencia legal suficiente, a la reestructuración que se
propone para el ámbito.
8.-
CONTENIDO GRAFICO DE LA PROPUESTA
La documentación gráfica (tanto vigente como aquella otra cuya modificación se
propone), se encuentra en los siguientes documentos que forman parte del
presente expediente:
8.1.-
Documentación vigente
•
•
•
•
•
•
•
Planos de Ordenación (O-82/2 y O-82/3)
Planos de Gestión (G-82/2 y G-82/3)
Plano de condiciones de la edificación APE 00.01 (CE 82/2 y CE 82/3)
Plano de usos y actividades APE 00.01 (UA 82/2 y UA-82/3)
Catálogo de Elementos Protegidos. Edificios (CA 82/2 y CA-82/3)
Catálogo de Elementos Protegidos. Elementos Singulares (CB 82/2 y
CB-82/3)
Plano de Protecciones Especiales (CC 82/2 y CB-82/3)
8.2.-
Documentación que se modifica
•
•
Planos de Ordenación (O-82/2 y O-82/3)
Planos de Gestión (G-82/2 y G-82/3)
8.3.-
Documentación que se añade.
•
Fichas de condiciones urbanísticas del A.P.E. 12.11 “Calle Antonio
López”.
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Procede, por tanto, la presente Modificación Puntual del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, en el sentido indicado en la misma.
Madrid, a 18 de abril de 2.007.
EL JEFE DE UNIDAD DE ACTIVIDADES
Fdo.: José Luis Esteban Vasallo
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO
TECNICO ADJUNTO A LA S.G.
DE DESARROLLO URBANO
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO URBANO
Fdo.: Guillermo Sánchez Sánchez
Fdo.: Carlos Lasheras Merino
LA DIRECTORA GENERAL
DE PLANIFICACION Y
EVALUACION URBANA
Fdo.: Ana Perpiñá Carrera.
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AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
Distrito:
APE
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
USERA
Hoja de referencia del Plan General:
82/2 - 82/3
Situación en el municipio
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
Distrito:
APE
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
USERA
Hoja de referencia del Plan General:
82/2 – 82/3
Delimitación del ámbito de ordenación
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
APE
Condiciones Particulares
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
USERA
Distrito:
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
Hoja de referencia del Plan General:
Superficie del ámbito (m²):
Uso característico:
Usos Cualificados:
Dotacional servicios colectivos
Industrial
Residencial
82/2 - 82/3
20.921,73
TERCIARIO
Servicios Terciarios
Objetivos
.- INCLUSIÓN DE UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL Y HOTELERA QUE COMPLEMENTE TANTO LOS USOS TERCIARIOS DE
LA CALLE ANTONIO LOPEZ COMO LOS NUEVOS USOS QUE SE SITUEN EN EL ENTORNO DEL RIO MANZANARES, UNA VEZ
ENTERRADA LA M-30, DEFINIENDOSE SUS CARACTERÍSTICAS EDIFICATORIAS.
Gestión
Sistema de Actuación:
Area de Reparto:
Aprovechamiento Tipo:
Nº unidades de Ejecución:
Superficies estimadas de suelo actuales (m²)
CONVENIO
APE.12.11
0
20.921,73
SUPERFICIES PÚBLICAS EXISTENTES
SUPERFICIES PRIVADAS EXISTENTES
Superficies de suelo de usos lucrativos (m²)
0
0
20.921,73
0
0
20.921,73
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DEPORTIVO PRIVADO
EQUIPAMIENTO PRIVADO
Total superficies de usos lucrativos:
Edificabilidades de usos lucrativos (m²)
RESIDENCIAL
INDUSTRIAL
TERCIARIO
OTROS
Total edificabilidad de usos lucrativos:
Superficies de suelo de usos dotacionales públicos (m²)
ZONAS VERDES
DEPORTIVOS PÚBLICOS
EQUIPAMIENTO PÚBLICO
SERVICIOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS
SERVICIOS DE TRANSPORTES
VÍAS PÚBLICAS
Total superficies de usos dotacionales públicos:
0
0
48.120
0
48.120
0
0
0
0
0
0
0
0
0
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
APE
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
Distrito:
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
USERA
Hoja de referencia del Plan General:
82/2 - 82/3
Ordenación Propuesta
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
APE
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
Distrito:
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
USERA
Hoja de referencia del Plan General:
82/2 – 82/3
Observaciones y determinaciones complementarias. Hoja (1/2)
Las condiciones a aplicar en la nueva edificación terciaria y hotelera a implantar en el ámbito serán, a nivel general, las
recogidas en la norma zonal 9.4a, para nueva edificación, introduciéndose las siguientes modificaciones:
1.- Condiciones de parcelación
La segregación o agregación de parcelas edificables en el A.P.E., definidas en los términos recogidos en el artículo 8.9.5 de
las Normas Urbanísticas, requerirá la tramitación de un proyecto de parcelación conjunto para la totalidad de los suelos
incluidos en el ámbito.
2.- Separación a linderos.
La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero lateral correspondiente no podrá ser inferior a tres (3) metros.
La edificación podrá adosarse en las condiciones establecidas en el art. 6.3.13. de las NN.UU.
3.- Posición del edificio respecto a la alineación oficial.
La nueva edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades, verificándose, en todo caso, las
siguientes condiciones:
- Respecto de la alineación exterior, la edificación se retranqueará:
Una distancia mínima de doce (12) metros en su frente sobre la Avenida del Manzanares, en al menos la mitad de su
longitud total, pudiéndose disminuir dicho retranqueo siempre que se compense en longitud, de manera que la superficie
total libre de edificación resultante del retranqueo respecto a esta alineación, sea equivalente a la anteriormente
definida, y no pudiendo en ningún caso ser inferior dicho retranqueo a los cinco (5) metros.
O Una distancia mínima de cinco (5) metros en su frente sobre la calle de San Zacarías.
- La edificación guardará una separación (A) igual o superior a su altura de coronación (H), respecto a las edificaciones a que
de frente.
- El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá dedicarse únicamente a espacios
libres de parcela. No podrán realizarse en el mismo, aparcamientos en superficie ni almacenaje al aire libre de productos.
4.- Coeficiente de edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro
cuadrado.
En el supuesto de segregación de una parcela destinada en exclusiva al uso hotelero, la edificabilidad total de dicha parcela
no se regirá por dicho coeficiente, siéndole de aplicación una edificabilidad máxima de diez mil (10.000) metros cuadrados. La
edificabilidad restante hasta completar la máxima establecida en el ámbito, de distribuirá proporcionalmente entre las
diferentes parcelas mediante un coeficiente de edificabilidad homogéneo.
En todo caso, la edificabilidad máxima total en el ámbito no podrá superar el resultado de aplicar el coeficiente de
edificabilidad de dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado a la superficie total del ámbito.
5.- Altura de la edificación.
La altura máxima de la nueva edificación será la resultante de aplicar las condiciones de posición del edificio respecto a la
alineación oficial, establecidas en el apartado 2 en función de la altura de coronación.
6.- Construcciones por encima de la altura.
Los elementos de instalaciones indispensables para el correcto desenvolvimiento de la actividad del edificio, que se sitúen en
la cubierta del edificio, deberán cumplir que la dimensión y el diseño de estos elementos deberá obedecer a criterios de
proporcionalidad, reducción del impacto visual, perfil edificatorio e interacciones diversas, integrándose en cualquier caso en
un elemento conjunto de coronación del edificio.
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL
AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO
Areas de planeamiento especifico
APE
Código de Plan General:
Nombre:
Figura de Ordenación:
Distrito:
APE.12.11
CALLE ANTONIO LOPEZ
NORMA ZONAL
USERA
Hoja de referencia del Plan General:
82/2 – 82/3
Observaciones y determinaciones complementarias. Hoja (2/2)
7.- Condiciones higiénicas.
No se permite la realización de patios ingleses.
8.- Salientes permitidos.
Los aleros o cornisas tendrán un saliente máximo de ochenta (80) centímetros sobre la alineación oficial. En las calles de
ancho igual o superior a veinticuatro (24) metros, incluida las zonas verdes vinculadas a la vía, podrán admitirse cuerpos
volados cerrados con un saliente máximo de un metro y veinte centímetros (1,20), en un máximo del 25 % de la longitud de su
fachada. La altura mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera, será de trescientos
cuarenta (340) centímetros, en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas, se podrán realizar a
partir de la cara inferior del forjado de techo en planta baja.
Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela.
9.- Continuidad de la calle Matilde Gayo.
Se deberá dar continuidad a través de la parcela al eje viario que forma la calle de Matilde Gayo, a fin de asegurar la
continuidad de su recorrido peatonal hasta la Avenida del Manzanares.
El espacio mediante el que se resuelva dicha continuidad peatonal deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Anchura mínima de 12 metros
- Ocupación del 100 % de su superficie bajo rasante, y un máximo del 35 % de su superficie en las diferentes plantas sobre
rasante, de manera que se asegure la conexión entre los volúmenes edificatorios que queden situados a ambos lados de
este eje peatonal.
La proyección sobre el plano horizontal del recorrido peatonal, del conjunto de elementos de conexión a ubicar en las
diferentes plantas del edificio, no podrá superar el 50% de la superficie de aquel.
- Distancia libre mínima de 5 metros entre fachadas y elementos de conexión.
- Altura libre mínima de 4 metros en toda la longitud de su trazado
10.- Condiciones estéticas.
Las fachadas no podrán contar con un frente continuo mayor de noventa y cinco (95) metros, sin considerar en dicha
dimensión los salientes y vuelos admitidos.
11.- Marquesinas
Será de aplicación lo establecido en el artículo 6.10.9 de las NN.UU.
12.- Aparcamientos y carga y descarga
Todas las plazas de aparcamiento, incluidas las de la dotación obligatoria, y los espacios necesarios para la carga y descarga
derivados de su implantación, se resolverán íntegramente bajo rasante.
13.- Régimen de usos.
Sus usos cualificados son los Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y Comercial en todas sus categorías, incluida
la gran superficie comercial. Además, seguirán siendo vigentes las condiciones particulares de los Ejes Terciarios.
PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL

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