c/ antonio lópez
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c/ antonio lópez
Ayuntamiento de Madrid C/Guatemala, 13 28016 Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto Expte: 711/2007/08317 MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID EN EL AMBITO DE LA PARCELA UBICADA EN LA CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº 109 Y 111. DISTRITO DE USERA. MEMORIA. INDICE 1. ANTECEDENTES. 1.1.- El eje terciario de la calle Antonio López. 1.2.- El soterramiento de la M-30 y el gran eje del río Manzanares. 1.3.- El Convenio firmado con el propietario de la parcela, Nozar S.A. 2. AMBITO DE ACTUACION 3. SITUACION URBANISTICA ACTUAL. PLAN GENERAL VIGENTE 3.1. 3.2. 3.3. 4. Calificación y usos del suelo. Normativa de aplicación. Dotación de aparcamiento. Protección del Patrimonio. CARACTERISTICAS DE LA PROPUESTA. 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5. Objetivos. Características técnicas. Régimen urbanístico del suelo. Calificación de suelo. Edificabilidades. 5. PROCEDIMIENTO DE ANALISIS AMBIENTAL URBANISTICO-AMBIENTAL DE USOS. 6. GESTION URBANISTICA. EJECUCION DEL PLANEAMIENTO. 6.1. 6.2. Definición de la gestión urbanística. Reparcelación urbanística. 7. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA. 8. CONTENIDO GRAFICO DE LA PROPUESTA. 1 Y CONTROL Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID EN EL AMBITO DE LA PARCELA UBICADA EN LA CALLE ANTONIO LOPEZ, Nº 109 Y 111. DISTRITO DE USERA. 1.- ANTECEDENTES 1.1.- El eje terciario de la calle Antonio López. La calle de Antonio López discurre en el sector sur de la ciudad, entre los distritos de Carabanchel y Usera, a lo largo de un dilatado recorrido que comienza, por su extremo noroeste, en la Glorieta de Marqués de Vadillo y finaliza, por su extremo sureste, en el encuentro con el Camino de Perales a través del tramo paralelo a la prolongación de la Avenida de Andalucía hasta la M-30. En su largo trazado, la calle atraviesa ámbitos de la ciudad de muy diferentes características, pudiéndose distinguir claramente entre el tramo norte, que discurre entre las glorietas de Marqués de Vadillo y de Cádiz, y el tramo sur, que discurre entre esta última y el Camino de Perales. En el primer caso, el eje de Antonio López se desarrolla en paralelo con el cauce del río Manzanares y nos situamos en un sector de la ciudad totalmente consolidado por la edificación y los usos residenciales y terciarios. La existencia del trazado de la M-30 y su condición de barrera entre los distritos situados a ambos lados del cauce del Manzanares han derivado en un desarrollo urbano de espaldas al río y al margen de la evolución experimentada en la almendra central de la ciudad, consolidando la calle de Antonio López como eje de actividades terciarias del sector sur. En este tramo se localizan dos parcelas de grandes dimensiones ocupadas por otros usos: las instalaciones de la Administración del Estado en el edificio situado entre el Puente de Praga y la calle de San Graciano, y la parcela situada entre las calles de Eugenio Caxes y San Zacarías, ocupada durante un tiempo por unos Laboratorios de Farmacia, hasta su reciente demolición. Corresponde esta última al ámbito de la presente propuesta de Modificación Puntual del vigente Plan General. Su gran tamaño que, con excepción de la edificación residencial de la calle Eugenio Caxes, números 1 y 3, abarca la manzana completa, plantea una oportunidad para consolidar el eje terciario, por un lado, y el frente urbano correspondiente a la fachada sobre el río, por el otro. 2 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid El tramo sur de la calle, cuyo trazado se aleja del río para orientarse en dirección norte-sur, se encuentra inmerso actualmente en un profundo proceso de renovación, mediante la sustitución de antiguas instalaciones industriales por nuevos desarrollos residenciales. En este proceso se incluyen los ámbitos definidos por el Plan General vigente correspondientes a Ares de Planeamiento Remitido (APR 12.02 y APR 12.03) y Areas de Planeamiento Específico (APE 12.07). En esta misma situación se encuentra el suelo ocupado por la Subestación Eléctrica Puente de la Princesa, ámbito sujeto a una modificación puntual del Plan General ya aprobada definitivamente, cuyos contenidos urbanísticos, que incorporan nuevas superficies residenciales y dotacionales, desarrollan el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la Compañía Unión Fenosa para el enterramiento de las líneas de alta tensión. 1.2.- El soterramiento de la M-30 y el gran eje del río Manzanares. El proceso de soterramiento del trazado de la M-30 en el tramo que discurre paralelo al río, actualmente en ejecución, permitirá liberar una gran superficie de suelo para nuevas dotaciones, al tiempo que constituye una oportunidad irrenunciable para la transformación del tramo urbano del río Manzanares. El histórico divorcio entre ciudad y río encuentra en esta actuación la posibilidad de recuperar una nueva fachada urbana, mejorando significativamente la calidad ambiental del sector y superando el aislamiento entre los distritos situados a ambos lados del cauce. En esta coyuntura de radical trasformación, la existencia de parcelas vacantes de edificación, como la que constituye el ámbito de la presente propuesta de Modificación Puntual del Plan General vigente, establece el escenario adecuado para el inicio de este proceso, incorporando la escala necesaria para la implantación de nuevos usos con potencial suficiente para generar actividad de alcance interdistrital, facilitando el flujo norte-sur a través del sistema de nuevos espacios libres previsto. En esta misma estrategia se integra el conjunto de naves del antiguo Matadero Municipal de Arganzuela, en el que el Area de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid tiene proyectada la implantación de un programa de actividades culturales relacionadas con la creación artística. La puesta en uso de las históricas instalaciones de abastos se complementa así con los usos terciarios previstos en la orilla sur, configurando un polo de atracción de alcance metropolitano, con el cauce del río como eje vertebrador y nuevo escenario de vida ciudadana. 3 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid 1.3.- El Convenio firmado con el propietario de la parcela, Nozar S.A. De conformidad con los antecedentes descritos en los apartados anteriores, se ha suscrito el denominado “Texto inicial del Convenio Urbanístico de Planeamiento para la transformación del uso de los solares situados en la calle Antonio López, nº 109 y 111, en el Distrito de Usera”, que fue firmado en fecha 27 de julio de 2006, por el Ayuntamiento de Madrid y la sociedad NOZAR S.A., propietaria de los terrenos correspondientes al ámbito urbanístico de actuación. En dicho acuerdo se establecen las condiciones para la revisión del régimen de usos y aprovechamientos edificatorios a implantar en parte de la parcela, cuya ejecución requiere la aprobación definitiva de la presente propuesta de Modificación del Plan General vigente, a cuya redacción y tramitación se obliga el Ayuntamiento mediante dicho acuerdo. Por su parte, Nozar S.A. se obliga a la cesión al Ayuntamiento de Madrid de una parcela a segregar de su actual propiedad. Dicho Convenio recoge en su Estipulación Primera, la parcelación de la finca originaria, propiedad de la Sociedad Nozar, S.A.. Dicha parcelación ya ha tenido efecto, señalándose en la misma que la parcela originaria de Nozar, S.A. cuenta con una superficie de 26.521,73 m2s, de la que se obtienen tres parcelas, denominadas A, B y C. La A contará con una superficie de 20.921,73 m2s, y es la que será ámbito de la Modificación Puntual respecto a su actual calificación con la norma zonal 9.4.a, que permite los usos industrial y eje terciario, pasando a admitir la posibilidad de incluir una Gran Superficie Comercial. La parcela B contará con una superficie de 5.225 m2s, y se mantendrá en su actual calificación, con la norma zonal 9.4.a, siendo, según la estipulación segunda del Texto Inicial del Convenio, cedida al Ayuntamiento de Madrid. La parcela C continuará con su actual calificación con la norma zonal 1 grado 6º y uso residencial, aprovechando la Modificación para corregir la línea que separaba ambas calificaciones (9.4.a y 1.6), y que hacía que la parcela residencial fuera inedificable, al ser inferior a los 375 m2s mínimos que exige dicha norma zonal para las parcelas de nueva edificación. El documento correspondiente a la parcelación urbanística de la parcela de Nozar, S.A. se incluye como Anexo nº 1. 2.- AMBITO DE ACTUACION. El ámbito urbanístico de la presente propuesta de Modificación Puntual del Plan General se encuentra, por tanto, enclavado en el distrito de Usera, y afecta al ámbito de la parcela de la calle Antonio López resultante de la parcelación descrita en el apartado 1.3 de la presente Memoria, respecto de la agrupación 4 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid originaria de parte del nº 109 y la totalidad del nº 111, calificadas con la Norma Zonal 9.4.a, la cual cuenta con una superficie de parcela de 20.921,73 m2 s, tal y como se recoge en el levantamiento topográfico recogido como Anexo nº 2. Dicho ámbito cuenta, por lo tanto, con la superficie de suelo resultante de una previa parcelación de las fincas propiedad de Nozar, S.A., de las que se ha segregado una parcela que se encuentra calificada con la norma zonal 1 grado 6, y otra porción ha sido segregada para su cesión al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, tal y como se explicita en el apartado 6.2 de la presente Modificación. En resumen, el ámbito de la presente Modificación se encuentra definido por los siguientes límites: NORTE: parte de la parcela perteneciente al número 109 de la calle Antonio López segregada para su cesión al Excmo. Ayuntamiento de Madrid. SUR: c/. San Zacarías. ESTE: Avda. del Manzanares. OESTE: c/. Antonio López. 3.- SITUACION URBANISTICA ACTUAL. PLAN GENERAL VIGENTE. La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid vigente, fue aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 17 de diciembre de 1.996, y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 17 de abril de 1.997 (BOCM de 19 de abril de 1.997). El régimen urbanístico aplicable en el ámbito de referencia queda actualmente establecido y regulado por la normativa general del Plan General vigente. Una vez aprobada definitivamente la presente propuesta de Modificación Puntual, el ámbito pasará a estar sometido a las condiciones establecidas por la normativa general del Plan General y las condiciones particulares y/o modificadas que figuren en los mencionados instrumentos de planeamiento. 3.1.- Calificación y usos del suelo. Normativa de aplicación. El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual del Plan General vigente se encuentra incluido en suelo urbano consolidado. Dicha parcela se encuentra recogida en el Plan General como Suelo Urbano Común, incluido en el AUC 12.07, y con un Uso y Tipología de Actividades Económicas. La Norma Zonal de aplicación es la 9 Grado 4 Nivel a. El Capítulo 8.9 de las Normas Urbanísticas recoge las condiciones particulares de la Zona 9, “Actividades Económicas”, señalándose, entre sus condiciones fundamentales: el uso cualificado es industrial, una edificabilidad de 2,4 m2e/ 5 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid m2s, usos compatibles, que incluyen el uso terciario como asociado, complementario o alternativo, y como uso autorizable el uso terciario en sus clases de Recreativo y Comercial en categoría de Mediano Comercio, y edificio exclusivo, con una edificabilidad máxima de 1,6 m2e/ m2s. Por su parte, el Capítulo 8.10 de las Normas Urbanísticas recoge unas “Condiciones Particulares para los Ejes Terciarios”, aplicables a una serie de tramos de calles del municipio, entre las que se encuentra la vía Antonio López, en el tramo entre la Glorieta Marqués de Vadillo y el Puente de Andalucía, en las que será de aplicación lo recogido en el artículo 8.10.2. de las Normas Urbanísticas, que admite, como uso alternativo, en régimen de edificio exclusivo, el uso de servicios terciarios. En base a todo lo recogido anteriormente, la parcela cuenta en el momento actual con posibilidad de desarrollo directo, dentro de los usos y edificabilidades especificadas. El ámbito se encuentra incluido dentro del Area de Especial Protección denominada “Conjunto Histórico de la Villa de Madrid”, así como en Zona de protección Arqueológica del Recinto Histórico. 3.2.- Dotación de aparcamiento. La dotación obligatoria de plazas de aparcamiento asociadas al uso de equipamiento de carácter singular y terciario, se determinan y regulan en el artículo 7.5.35.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1.997. 3.3.- Protección del Patrimonio. En el catálogo de Protecciones Especiales, el ámbito de la Modificación se encuentra incluida en el Area de interés Arqueológica y Paleontológica de las Terrazas del Manzanares, con el Nivel B. 4.- CARACTERÍSTICAS DE LA PROPUESTA. La presente Modificación Puntual del Plan General pretende definir el marco urbanístico adecuado para el desarrollo de un espacio urbano actualmente sin actividad, mediante la implantación de un nuevo uso de gran superficie comercial y hotelero, y la corrección del límite entre la norma zonal 1.6 y la norma zonal 9.4.a. 6 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto 4.1.- C/Guatemala, 13 28016 Madrid Objetivos. El objetivo básico de la nueva ordenación para el ámbito, que se posibilita mediante la presente propuesta, es la ampliación de los usos que se pueden realizar en el ámbito de la presente Modificación, y que posibilitarán lo siguiente: 1. Admitir la posibilidad de ubicación de una gran superficie comercial y hotelera que complementará tanto los usos terciarios de la Calle Antonio López, considerada ya un eje terciario a nivel ciudad, como los nuevos usos que se situarán en superficie en el entorno del río Manzanares, una vez enterrada la M-30, definiéndose a su vez, sus características edificatorias. 2. Corrección del límite entre las normas zonales 1.6 y 9.4.a. Su situación actual no se corresponde con la parcela edificable de la norma zonal 1.6, ya que dicha norma zonal establece una parcela mínima de 375 m2 de suelo. Con la corrección de dicho límite, se asegura la adecuación a la parcela mínima edificable en la norma zonal 1.6. 4.2.- Características técnicas. La Modificación Puntual que se propone consiste en la delimitación de un nuevo ámbito de planeamiento específico, que se corresponde con el ámbito de actuación, y que pasará a incluir el uso de Gran Superficie Comercial y Hospedaje. Técnicamente se delimita en el ámbito el Area de Planeamiento Específico 12.11 (A.P.E. 12.11) “Calle Antonio López”. La zona pasará a constituir un área en suelo urbano con ordenación específica (APE) según los artículos comprendidos entre el 3.2.8. y el 3.2.10, de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente. 4.3.- Régimen urbanístico del suelo. La presente propuesta de Modificación Puntual del Plan General pretende, dentro de un suelo urbano consolidado, establecer una calificación acorde con los usos que pretenden establecerse en el ámbito, así como adecuar sus condiciones urbanísticas de desarrollo, en aspectos como la edificabilidad, estableciéndose así el régimen urbanístico para sus suelos. Asimismo, la posibilidad de Modificación del Plan General se recoge en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid: “SECCIÓN 4ª . MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES. Artículo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística. 7 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid 1. Cualquier alteración de las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Se exceptúan de esta regla las modificaciones para su mejora, en la ordenación pormenorizada establecida por los Planes Generales llevada a cabo por los Planes Parciales, de reforma interior, y los Planes Especiales, conforme a esta Ley. 2. Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro, así como las posibilidades de acceso real a la vivienda, y, en todo caso, asegurar la funcionalidad y el disfrute del sistema de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. En ningún caso será posible la recalificación para otros usos de terrenos cuyo destino efectivo sea docente, sanitario o viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, salvo que, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia, se justifique la innecesariedad de la permanencia de dicho destino, en cuyo caso el o los nuevos usos previstos deberán ser preferentemente públicos o de interés social. 3. Las alteraciones de cualquier Plan de Ordenación Urbanística que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deberán actualizar completamente la documentación relativa a tales extremos. Todo proyecto de Plan de Ordenación Urbanística que altere sólo parcialmente otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación.” 4.4.- Calificación del suelo. El cambio de calificación propuesto afecta a la totalidad del ámbito de la presente Modificación, que cuenta con una superficie de 20.921,73 m2 de suelo, pasando a estar calificado como Area de Planeamiento Específico, denominado “APE. 12.11. Calle Antonio López”, y en cuya ficha de condiciones se recogerá su régimen normativo concreto, como es la inclusión como usos cualificados los Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y Comercial en todas sus categorías, incluida la gran superficie comercial. Además, seguirán siendo vigentes las condiciones particulares de los Ejes Terciarios. Las características de la calificación de uso terciario, se encuentra recogida en las Normas Urbanísticas del Plan General, en el “Capítulo 7.6. Condiciones particulares del uso de Servicios Terciarios”. Por otra parte, la modificación del límite entre los ámbitos de la norma zonal 1.6 y 9.4.a., supone un cambio de calificación en los terrenos afectados por dicho cambio, pasando parte de los recogidos en la segunda a estar incluidos dentro de la primera. 8 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid 4.5.- Edificabilidades.Se introduce un cambio en el ámbito, respecto a las edificabilidades actualmente adjudicadas por el Plan General, y es que el APE pasa a tener una edificabilidad de 2,3 m2e/m2s. De la edificabilidad total resultante de aplicar dicho coeficiente, deberán destinarse 10.000 m2e al uso de hospedaje, en las condiciones establecidas en la ficha de observaciones y determinaciones complementarias del APE. La única afección que supone el cambio del límite entre las normas zonales, respecto a la edificabilidad, es el cambio que supone que parte de los suelos que estaban afectados por la norma zonal 9.4.a pasen a estar afectados por la norma zonal 1.6. 4.6.- Condiciones a aplicar en la nueva edificación. Observaciones y determinaciones complementarias incluidas en la ficha del APE. Las condiciones a aplicar en la nueva edificación terciaria y hotelera a implantar en el ámbito serán, a nivel general, las recogidas en la norma zonal 9.4.a, para nueva edificación, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1.- Condiciones de parcelación La segregación o agregación de parcelas edificables en el A.P.E., definidas en los términos recogidos en el artículo 8.9.5 de las Normas Urbanísticas, requerirá la tramitación de un proyecto de parcelación conjunto para la totalidad de los suelos incluidos en el ámbito. 2.- Separación a linderos. La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero lateral correspondiente no podrá ser inferior a tres (3) metros. La edificación podrá adosarse en las condiciones establecidas en el art. 6.3.13. de las NN.UU. 3.- Posición del edificio respecto a la alineación oficial. La nueva edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades, verificándose, en todo caso, las siguientes condiciones: - Respecto de la alineación exterior, la edificación se retranqueará: o Una distancia mínima de doce (12) metros en su frente sobre la Avenida del Manzanares, en al menos la mitad de su longitud total, 9 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid pudiéndose disminuir dicho retranqueo siempre que se compense en longitud, de manera que la superficie total libre de edificación resultante del retranqueo respecto a esta alineación, sea equivalente a la anteriormente definida, y no pudiendo en ningún caso ser inferior dicho retranqueo a los cinco (5) metros. o Una distancia mínima de cinco (5) metros en su frente sobre la calle de San Zacarías. - La edificación guardará una separación (A) igual o superior a su altura de coronación (H), respecto a las edificaciones a que de frente. - El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá dedicarse únicamente a espacios libres de parcela. No podrán realizarse en el mismo, aparcamientos en superficie ni almacenaje al aire libre de productos. 4.- Coeficiente de edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado. En el supuesto de segregación de una parcela destinada en exclusiva al uso hotelero, la edificabilidad total de dicha parcela no se regirá por dicho coeficiente, siéndole de aplicación una edificabilidad máxima de diez mil (10.000) metros cuadrados. La edificabilidad restante hasta completar la máxima establecida en el ámbito, de distribuirá proporcionalmente entre las diferentes parcelas mediante un coeficiente de edificabilidad homogéneo. En todo caso, la edificabilidad máxima total en el ámbito no podrá superar el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad de dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado a la superficie total del ámbito. 5.- Altura de la edificación. La altura máxima de la nueva edificación será la resultante de aplicar las condiciones de posición del edificio respecto a la alineación oficial, establecidas en el apartado 2 en función de la altura de coronación. 6.- Construcciones por encima de la altura. Los elementos de instalaciones indispensables para el correcto desenvolvimiento de la actividad del edificio, que se sitúen en la cubierta del edificio, deberán cumplir que la dimensión y el diseño de estos elementos deberá obedecer a criterios de proporcionalidad, reducción del impacto visual, perfil edificatorio e 10 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid interacciones diversas, integrándose en cualquier caso en un elemento conjunto de coronación del edificio. 7.- Condiciones higiénicas. No se permite la realización de patios ingleses. 8.- Salientes permitidos. Los aleros o cornisas tendrán un saliente máximo de ochenta (80) centímetros sobre la alineación oficial. En las calles de ancho igual o superior a veinticuatro (24) metros, incluida las zonas verdes vinculadas a la vía, podrán admitirse cuerpos volados cerrados con un saliente máximo de un metro y veinte centímetros (1,20), en un máximo del 25 % de la longitud de su fachada. La altura mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera, será de trescientos cuarenta (340) centímetros, en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas, se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo en planta baja. Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela. 9.- Continuidad de la calle Matilde Gayo. Se deberá dar continuidad a través de la parcela al eje viario que forma la calle de Matilde Gayo, a fin de asegurar la continuidad de su recorrido peatonal hasta la Avenida del Manzanares. El espacio mediante el que se resuelva dicha continuidad peatonal deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Anchura mínima de 12 metros - Ocupación del 100 % de su superficie bajo rasante, y un máximo del 35 % de su superficie en las diferentes plantas sobre rasante, de manera que se asegure la conexión entre los volúmenes edificatorios que queden situados a ambos lados de este eje peatonal. La proyección sobre el plano horizontal del recorrido peatonal, del conjunto de elementos de conexión a ubicar en las diferentes plantas del edificio, no podrá superar el 50% de la superficie de aquel. - Distancia libre mínima de 5 metros entre fachadas y elementos de conexión. - Altura libre mínima de 4 metros en toda la longitud de su trazado 11 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid 10.- Condiciones estéticas. Las fachadas no podrán contar con un frente continuo mayor de noventa y cinco (95) metros, sin considerar en dicha dimensión los salientes y vuelos admitidos. 11.- Marquesinas Será de aplicación lo establecido en el artículo 6.10.9 de las NN.UU. 12.- Aparcamientos, carga y descarga Todas las plazas de aparcamiento, incluidas las de la dotación obligatoria, y los espacios necesarios para la carga y descarga derivados de su implantación, se resolverán íntegramente bajo rasante. 13.- Régimen de usos. Sus usos cualificados son los Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y Comercial en todas sus categorías, incluida la gran superficie comercial. Además, seguirán siendo vigentes las condiciones particulares de los Ejes Terciarios. 5.- PROCEDIMIENTO DE ANALISIS AMBIENTAL Y CONTROL URBANISTICOAMBIENTAL DE USOS. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, determina en la Sección Tercera del capítulo 5.2 de las normas Urbanísticas, la necesidad de efectuar un control en la implantación de determinados usos. El artículo 5.2.5 establece textualmente que: “Lo establecido en la presente Sección será de aplicación a todos aquellos usos que requieran la realización de un control ambiental con carácter previo a su implantación, por estar incluidos en alguno de los anexos de la Ley 10/91 de Protección del medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o por estimarse necesario en las presentes Normas para su correcta implantación”. La Ley 10/91, de 4 de abril, ha quedado derogada, según la disposición derogatoria única, por la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que los anexos a los que hace mención, y sirven de base jurídica para el control ambiental de usos 12 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid que se realiza en mencionada Sección Tercera de las Normas Urbanísticas, han quedado igualmente sin efecto jurídico alguno. La vigencia de la nueva Ley autonómica impone la obligación, según el artículo 21, de someter globalmente al planeamiento urbanístico general, sus revisiones y/o modificaciones a un procedimiento de análisis ambiental. Por lo que el presente expediente incluye como documentación sustancial del mismo, un estudio de incidencia ambiental, en el que expresamente se analiza el impacto medio-ambiental y, en su caso, medidas correctoras derivadas de la implantación de la gran superficie comercial, hotelera y su garaje aparcamiento (con detalle en cuanto a impacto de tráfico, gases y ruidos). Preceptivamente el expediente será sometido al procedimiento de tramitación previsto en el mencionado artículo 21 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, hasta el informe definitivo del órgano ambiental competente, que en la actualidad es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Además de ese normativo control ambiental, será preceptivo el cumplimiento de todas aquellas disposiciones de incidencia sobre el medio ambiente urbano, que sean de aplicación entre las actualmente recogidas en las Normas Urbanísticas del Plan General, con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad. 6.- GESTION URBANISTICA. EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Una vez aprobada definitivamente la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997 y, por tanto, establecida la ordenación pormenorizada para el ámbito de referencia, se puede iniciar el proceso de ejecución del planeamiento de conformidad con lo prescrito en el artículo 78.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: “El desarrollo de la actividad de ejecución, cualquiera que sea el sujeto legitimado y el ámbito territorial, requerirá que se haya aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico idóneo conforme a esta Ley para establecer la ordenación pormenorizada en la clase de suelo de que se trate”. 6.1.- Definición de la gestión urbanística. Tomando en consideración que la presente actuación urbanística se realiza en una zona de suelo urbano consolidado, en el que todo el suelo pertenece actualmente a un único propietario, no existiendo, por tanto, la necesidad de realizar equidistribución urbanística alguna de cargas y beneficios. La ejecución se llevará a cabo mediante Actuación Aislada en suelo urbano, según se define en el artículo 79.3: 13 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid “La ejecución del planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas exclusivamente con las siguientes finalidades: a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial. b) Para la ejecución de obras públicas ordinarias. c) Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.” Y por su parte, el artículo 98 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, recoge como disposiciones básicas de las unidades de ejecución: “1. Las unidades de ejecución son los suelos acotados en el interior de los ámbitos de actuación o sectores que se delimitan para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada. 2. Se exceptúan de la regla del número anterior exclusivamente las siguientes actuaciones: a. La ejecución de Planes Especiales de redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid. b. Las de ejecución de obras públicas ordinarias, previstas en el artículo 130 de la presente Ley. c. Las actuaciones edificatorias en el suelo urbano consolidado, incluso cuando impliquen la realización de obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento urbanístico prevea su ejecución mediante dichas actuaciones. d. La ejecución de los ámbitos de actuación y de los sectores cuando exista una única unidad de ejecución. “ Por todo lo cual, la actividad de ejecución será mediante actuación aislada, no precisando la delimitación de unidad de ejecución ni determinar sistema de actuación. 6.2.- Reparcelación urbanística. La innecesariedad de proceder a la distribución equitativa de cargas y beneficios en Unidad de Ejecución mediante actuación integrada, conlleva a su vez la innecesariedad de someter a los terrenos integrantes de la presente Modificación al procedimiento de Reparcelación Urbanística. 14 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid Existe una previa parcelación urbanística de las dos parcelas originarias de Nozar S.A., que sumaban 26.521,73 m2, de las que se han obtenido finalmente tres parcelas, conforme se recoge en el Anexo nº 1 de la presente Modificación: 7.- • Parcela con norma zonal 1.6, de 375 m2 de suelo, superficie mínima admitida en dicha norma zonal, y que se corresponde con el cambio de límite de las normas zonales, reubicado en la presente Modificación Puntual. • Parcela que mantiene las condiciones urbanísticas establecidas por el Plan General, con Norma Zonal 9.4.a, y que es cedida al Ayuntamiento de Madrid, con una superficie de 5.225 m2s . • Parcela objeto de la presente Modificación Puntual, que pasa a constituirse en APE y que contará con la calificación de uso terciario en sus clases de hospedaje y comercial en su categoría de gran superficie comercial, con una superficie de 20.921,73 m2s. JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA. La formulación de la Modificación Puntual del Plan General vigente, en el ámbito de la parcela de la calle Antonio López resultante de la agrupación de parte del nº 109 y la totalidad de la nº 111, se realiza para dar respuesta a los usos que se pretenden potenciar en la zona, tanto a los comerciales de dicha calle, como a las nuevos objetivos definidos para el área, mediante la actuación urbanística que está soterrando actualmente la M-30, y que creará una gran espacio en superficie que pretende ser rescatado para contribuir al disfrute y esparcimiento de los ciudadanos, considerándose que la creación de hitos culturales, o terciarios en sus inmediaciones contribuirán al atractivo de estas nuevas zonas, adecuando para ello los instrumentos de ordenación urbanística a las finalidades y objetivos marcados. Como se ha dicho en el apartado de Antecedentes, el ámbito de actuación se ubica en un área que precisa de su puesta en valor, ya que actualmente se encuentra sin actividad, cuando cuenta con los suficientes valores edificatorios, paisajísticos y de conexión con el eje del río Manzanares, como para constituirse en uno de los polos de atracción de la ciudad. La iniciativa municipal para la ejecución de las obras de soterramiento de la M-30 y el planteamiento de un nuevo régimen de usos tanto en las naves del Matadero como en el edificio del Mercado de Frutas, supone una profunda modificación de las determinaciones de su entorno más inmediato. La presente Modificación Puntual del Plan General, pretende ser el cauce para la consecución de los objetivos perseguidos en la parcela de la calle Antonio López, definiendo los usos y edificabilidades de la nueva parcela que se 15 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid segregará para albergar los usos terciarios hotelero y comercial en todas sus categorías, incluida la gran superficie comercial. En este escenario descrito, la actuación que se propone exige legalmente adecuar los instrumentos de planeamiento, con competencia legal suficiente, a la reestructuración que se propone para el ámbito. 8.- CONTENIDO GRAFICO DE LA PROPUESTA La documentación gráfica (tanto vigente como aquella otra cuya modificación se propone), se encuentra en los siguientes documentos que forman parte del presente expediente: 8.1.- Documentación vigente • • • • • • • Planos de Ordenación (O-82/2 y O-82/3) Planos de Gestión (G-82/2 y G-82/3) Plano de condiciones de la edificación APE 00.01 (CE 82/2 y CE 82/3) Plano de usos y actividades APE 00.01 (UA 82/2 y UA-82/3) Catálogo de Elementos Protegidos. Edificios (CA 82/2 y CA-82/3) Catálogo de Elementos Protegidos. Elementos Singulares (CB 82/2 y CB-82/3) Plano de Protecciones Especiales (CC 82/2 y CB-82/3) 8.2.- Documentación que se modifica • • Planos de Ordenación (O-82/2 y O-82/3) Planos de Gestión (G-82/2 y G-82/3) 8.3.- Documentación que se añade. • Fichas de condiciones urbanísticas del A.P.E. 12.11 “Calle Antonio López”. 16 Ayuntamiento de Madrid Subdirección General para el Desarrollo Urbano Departamento Técnico Adjunto C/Guatemala, 13 28016 Madrid Procede, por tanto, la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.997, en el sentido indicado en la misma. Madrid, a 18 de abril de 2.007. EL JEFE DE UNIDAD DE ACTIVIDADES Fdo.: José Luis Esteban Vasallo EL JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO ADJUNTO A LA S.G. DE DESARROLLO URBANO EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Fdo.: Guillermo Sánchez Sánchez Fdo.: Carlos Lasheras Merino LA DIRECTORA GENERAL DE PLANIFICACION Y EVALUACION URBANA Fdo.: Ana Perpiñá Carrera. 17 AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: Distrito: APE APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL USERA Hoja de referencia del Plan General: 82/2 - 82/3 Situación en el municipio PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: Distrito: APE APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL USERA Hoja de referencia del Plan General: 82/2 – 82/3 Delimitación del ámbito de ordenación PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico APE Condiciones Particulares Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: USERA Distrito: APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL Hoja de referencia del Plan General: Superficie del ámbito (m²): Uso característico: Usos Cualificados: Dotacional servicios colectivos Industrial Residencial 82/2 - 82/3 20.921,73 TERCIARIO Servicios Terciarios Objetivos .- INCLUSIÓN DE UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL Y HOTELERA QUE COMPLEMENTE TANTO LOS USOS TERCIARIOS DE LA CALLE ANTONIO LOPEZ COMO LOS NUEVOS USOS QUE SE SITUEN EN EL ENTORNO DEL RIO MANZANARES, UNA VEZ ENTERRADA LA M-30, DEFINIENDOSE SUS CARACTERÍSTICAS EDIFICATORIAS. Gestión Sistema de Actuación: Area de Reparto: Aprovechamiento Tipo: Nº unidades de Ejecución: Superficies estimadas de suelo actuales (m²) CONVENIO APE.12.11 0 20.921,73 SUPERFICIES PÚBLICAS EXISTENTES SUPERFICIES PRIVADAS EXISTENTES Superficies de suelo de usos lucrativos (m²) 0 0 20.921,73 0 0 20.921,73 RESIDENCIAL INDUSTRIAL TERCIARIO DEPORTIVO PRIVADO EQUIPAMIENTO PRIVADO Total superficies de usos lucrativos: Edificabilidades de usos lucrativos (m²) RESIDENCIAL INDUSTRIAL TERCIARIO OTROS Total edificabilidad de usos lucrativos: Superficies de suelo de usos dotacionales públicos (m²) ZONAS VERDES DEPORTIVOS PÚBLICOS EQUIPAMIENTO PÚBLICO SERVICIOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SERVICIOS INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS DE TRANSPORTES VÍAS PÚBLICAS Total superficies de usos dotacionales públicos: 0 0 48.120 0 48.120 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico APE Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: Distrito: APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL USERA Hoja de referencia del Plan General: 82/2 - 82/3 Ordenación Propuesta PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico APE Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: Distrito: APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL USERA Hoja de referencia del Plan General: 82/2 – 82/3 Observaciones y determinaciones complementarias. Hoja (1/2) Las condiciones a aplicar en la nueva edificación terciaria y hotelera a implantar en el ámbito serán, a nivel general, las recogidas en la norma zonal 9.4a, para nueva edificación, introduciéndose las siguientes modificaciones: 1.- Condiciones de parcelación La segregación o agregación de parcelas edificables en el A.P.E., definidas en los términos recogidos en el artículo 8.9.5 de las Normas Urbanísticas, requerirá la tramitación de un proyecto de parcelación conjunto para la totalidad de los suelos incluidos en el ámbito. 2.- Separación a linderos. La separación entre el plano de fachada considerado y el lindero lateral correspondiente no podrá ser inferior a tres (3) metros. La edificación podrá adosarse en las condiciones establecidas en el art. 6.3.13. de las NN.UU. 3.- Posición del edificio respecto a la alineación oficial. La nueva edificación podrá separarse de la alineación oficial en función de sus necesidades, verificándose, en todo caso, las siguientes condiciones: - Respecto de la alineación exterior, la edificación se retranqueará: Una distancia mínima de doce (12) metros en su frente sobre la Avenida del Manzanares, en al menos la mitad de su longitud total, pudiéndose disminuir dicho retranqueo siempre que se compense en longitud, de manera que la superficie total libre de edificación resultante del retranqueo respecto a esta alineación, sea equivalente a la anteriormente definida, y no pudiendo en ningún caso ser inferior dicho retranqueo a los cinco (5) metros. O Una distancia mínima de cinco (5) metros en su frente sobre la calle de San Zacarías. - La edificación guardará una separación (A) igual o superior a su altura de coronación (H), respecto a las edificaciones a que de frente. - El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá dedicarse únicamente a espacios libres de parcela. No podrán realizarse en el mismo, aparcamientos en superficie ni almacenaje al aire libre de productos. 4.- Coeficiente de edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad neta por parcela edificable se establece en dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado. En el supuesto de segregación de una parcela destinada en exclusiva al uso hotelero, la edificabilidad total de dicha parcela no se regirá por dicho coeficiente, siéndole de aplicación una edificabilidad máxima de diez mil (10.000) metros cuadrados. La edificabilidad restante hasta completar la máxima establecida en el ámbito, de distribuirá proporcionalmente entre las diferentes parcelas mediante un coeficiente de edificabilidad homogéneo. En todo caso, la edificabilidad máxima total en el ámbito no podrá superar el resultado de aplicar el coeficiente de edificabilidad de dos con tres (2,3) metros cuadrados por metro cuadrado a la superficie total del ámbito. 5.- Altura de la edificación. La altura máxima de la nueva edificación será la resultante de aplicar las condiciones de posición del edificio respecto a la alineación oficial, establecidas en el apartado 2 en función de la altura de coronación. 6.- Construcciones por encima de la altura. Los elementos de instalaciones indispensables para el correcto desenvolvimiento de la actividad del edificio, que se sitúen en la cubierta del edificio, deberán cumplir que la dimensión y el diseño de estos elementos deberá obedecer a criterios de proporcionalidad, reducción del impacto visual, perfil edificatorio e interacciones diversas, integrándose en cualquier caso en un elemento conjunto de coronación del edificio. PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL AMBITOS DE ORDENACION – SUELO URBANO Areas de planeamiento especifico APE Código de Plan General: Nombre: Figura de Ordenación: Distrito: APE.12.11 CALLE ANTONIO LOPEZ NORMA ZONAL USERA Hoja de referencia del Plan General: 82/2 – 82/3 Observaciones y determinaciones complementarias. Hoja (2/2) 7.- Condiciones higiénicas. No se permite la realización de patios ingleses. 8.- Salientes permitidos. Los aleros o cornisas tendrán un saliente máximo de ochenta (80) centímetros sobre la alineación oficial. En las calles de ancho igual o superior a veinticuatro (24) metros, incluida las zonas verdes vinculadas a la vía, podrán admitirse cuerpos volados cerrados con un saliente máximo de un metro y veinte centímetros (1,20), en un máximo del 25 % de la longitud de su fachada. La altura mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera, será de trescientos cuarenta (340) centímetros, en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas, se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo en planta baja. Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela. 9.- Continuidad de la calle Matilde Gayo. Se deberá dar continuidad a través de la parcela al eje viario que forma la calle de Matilde Gayo, a fin de asegurar la continuidad de su recorrido peatonal hasta la Avenida del Manzanares. El espacio mediante el que se resuelva dicha continuidad peatonal deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Anchura mínima de 12 metros - Ocupación del 100 % de su superficie bajo rasante, y un máximo del 35 % de su superficie en las diferentes plantas sobre rasante, de manera que se asegure la conexión entre los volúmenes edificatorios que queden situados a ambos lados de este eje peatonal. La proyección sobre el plano horizontal del recorrido peatonal, del conjunto de elementos de conexión a ubicar en las diferentes plantas del edificio, no podrá superar el 50% de la superficie de aquel. - Distancia libre mínima de 5 metros entre fachadas y elementos de conexión. - Altura libre mínima de 4 metros en toda la longitud de su trazado 10.- Condiciones estéticas. Las fachadas no podrán contar con un frente continuo mayor de noventa y cinco (95) metros, sin considerar en dicha dimensión los salientes y vuelos admitidos. 11.- Marquesinas Será de aplicación lo establecido en el artículo 6.10.9 de las NN.UU. 12.- Aparcamientos y carga y descarga Todas las plazas de aparcamiento, incluidas las de la dotación obligatoria, y los espacios necesarios para la carga y descarga derivados de su implantación, se resolverán íntegramente bajo rasante. 13.- Régimen de usos. Sus usos cualificados son los Servicios Terciarios, en sus clases de Hospedaje y Comercial en todas sus categorías, incluida la gran superficie comercial. Además, seguirán siendo vigentes las condiciones particulares de los Ejes Terciarios. PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL