Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la

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Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la
NOVEDADES WEB
Caso práctico integral para la determinación del Impuesto
a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2010 y la
elaboración del PDT 668 - Renta Neta Anual Tercera
Categoría e ITF
I. Datos generales de la empresa
Razón Social :
RUC
:
Plan Contable :
empleado
Las Golondrinas S.A.
20140519250
Plan Contable
General Empresarial
II.Información obtenida de la revisión de los Estados Financieros
Con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio así como la
Participación de los Trabajadores, el departamento de contabilidad luego de efectuar el
análisis respectivo ha obtenido la siguiente
información:
1. Se acuerda otorgar una bonificación a todos los obreros por su buen desempeño
en la fabricación de los bienes, la cual será
cancelada en el mes de abril 2011. El importe asciende a S/. 6,700.00.
2. Existen gastos por movilidad de todo el
personal por un importe de S/. 1,200.00,
de los cuales S/. 450 se encuentran sustentados con boletos de transporte urbano y la diferencia (S/. 750) con planilla de
movilidad importe que no ha excedido el
límite diario permitido.
3. A fines del mes de enero compró un mueble por un valor de S/. 1,850.00 a una persona natural que no realiza operaciones
habituales sustentado con el Formulario
820. Dicho bien ha sido puesto en funcionamiento a partir del 01.02.2010 aplicándose una tasa de depreciación del 8%.
4. Compra canastas para ser obsequiadas a
los trabajadores por fiestas navideñas por
el importe de S/. 3,625.00. Sin embargo,
dicho gasto no se ha imputado como mayor renta de quinta categoría para los trabajadores, contabilizándose directamente
en el Libro Diario por el total. Se sabe que
la empresa no ha utilizado el IGV de la
compra como crédito fiscal.
5. El Gerente General (socio mayoritario)
percibe una remuneración durante todo
el ejercicio por S/. 48,000.00, determinándose un exceso en el valor de mercado
Estudio
Caballero Bustamante
de su remuneración por el importe de
S/. 6,000.00 respecto al trabajador elegido como referente.
6. La empresa cuenta con 5 vehículos propios, de los cuales 2 pertenecen a las categorías A2 y son utilizados para actividades administrativas. La empresa en la DJ
Anual del 2007 ha identificado al vehículo
marca BMW (categoría A2). Los vehículos
se deprecian a una tasa de 15% siendo la
depreciación de los vehículos destinados
a representación de S/. 22,315.25.
Los vehículos de las categorías A2, así
como los gastos incurridos en el ejercicio
2010, son los que se detallan a continuación:
Nº Vehículo
Condición Categoría
Valor
Depreciación
Gastos anuales de
contable
funcionamiento (*)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 BMW Auto
Propio
A2
115,710.00
17,356.50
7,240.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2 Toyota Yaris
Propio
A2
33,058.33
4,958.75
6,190.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total
22,315.25
13,430.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(*) El importe incluye también el IGV de los gastos gravados con dicho tributo y que no otorgan derecho a crédito fiscal al corresponder al vehículo no identificado.
Los demás vehículos, que son utilizados
para transportar las mercaderias vendidas, han incurrido en gastos de funcionamiento según detalle:
Gastos anuaCon- Cate- les de fun Vehículo
dición goría cionamiento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Ford
Propio
A1
8,325.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Station wagon Toyota
Propio
A1
6,125.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Station wagon Nissan
Alquilado A1
4,137.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total
18,587.00
7. Efectuó la destrucción de una parte de su
stock cuyo valor asciende a S/. 2,745.00 al
haber sufrido un daño irrecuperable, haciéndolas inutilizables para la venta.
Dicha destrucción se efectuó ante notario público y se presentó la comunicación
respectiva a la SUNAT con 6 días hábiles
anteriores a la fecha en que se llevo a
cabo la destrucción.
8. El administrador fue enviado a los Estados
Unidos con la finalidad de evaluar la adquisición de una máquina.
Según consta en los boletos de avión, el
viaje se realizó los días 4 al 7 de setiembre
y se presenta la siguiente liquidación de
gastos:
Importe Equivalente
Concepto
US$ en soles
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Alojamiento
1,474.00
4,118.40
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Alimentación
982.68
2,745.60
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Movilidad (*)
112.27
313.68
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Acompañante (esposa) 341.27
953.52
(*) Sin sustento.
9. Canceló el IGV del mes de mayo pagando intereses equivalentes a S/. 120.00 así
como una multa por presentación fuera
de plazo del PDT 621 por el monto de
S/. 398.00.
10.En el mes de febrero 2011 recibió una factura emitida en el mes de diciembre 2010
cuyo monto asciende a S/. 1,732.00 más
IGV. La empresa ha registrado contablemente dicho gasto en el mes de recepción del comprobante (febrero 2011).
11.En el mes de enero de 2010 ha anotado
en su Registro de Compras y Libro Diario una factura por un servicio devengado en el mes de diciembre 2009, emitida en dicho período por un importe de
S/. 2,350.00 más IGV la cual fue recepcionada con retraso. Se tiene conocimiento
que en los libros del 2010 lo registró como
gasto y que vía Declaración Jurada Anual
2009 efectuó la deducción de dicho gasto. Se sabe que se encuentra debidamente
acreditada la causalidad del gasto.
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
12.Ha contabilizado un gasto por un importe
de S/. 4,252.00 el cual se encuentra sustentado con comprobante emitido por
la empresa LANA SRL que a la fecha de
emisión tenía la condición de No Habido,
y cuya condición no ha sido levantada al
31 de diciembre 2010.
13.Se acordó otorgarle una remuneración al
Directorio por un importe ascendente a
S/. 14,580.00 por las sesiones realizadas
en el ejercicio, la cual será cancelada a fines del mes de abril 2011.
14.La empresa ha realizado el reconocimiento
del gasto por intereses por un importe de
S/. 30,000, que corresponden a un préstamo recibido de uno de los accionistas no
vinculado económicamente. Respecto de
los intereses correspondientes a los meses de noviembre y diciembre que ascienden a S/. 3,000, se sabe que se encuentran
impagos a la fecha de vencimiento de la
declaración jurada anual. El gasto se encuentra debidamente sustentado con el
comprobante de pago emitido por el accionista. Además se sabe que la empresa
ha obtenido ingresos por intereses bancarios por la suma de S/. 21,500.
15.Durante el ejercicio se realizaron diversos gastos los mismos que se encuentran
sustentados con Boletas de Venta por un
monto de S/. 69,545.00 según se detalla:
– Emitidos por sujetos
del Nuevo RUS
: S/. 62,263.00
– Emitidos por sujetos
del Régimen Especial : S/. 1,089.00
– Emitidos por sujetos
del Régimen General : S/. 893.00
En el Registro de Compras se han registrado comprobantes que permiten sustentar costo y/o gasto por un importe de
S/. 987,352, en el ejercicio 2010.
Datos Adicionales:
1. El resultado contable según el Balance
presentado es S/. 167,618
2. La empresa tiene una perdida tributaria
del ejercicio 2009 no compensada de
S/. 313,400. En la declaración jurada del
año 2009 escogió como sistema de compensación el establecido en el inciso b)
del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. El importe por Impuesto Temporal a los
Activos Netos asciende a S/. 18,261, el
cual se ha compensado en su totalidad
contra los pagos a cuenta.
4. Los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta no compensados de enero a noviembre ascienden a S/. 22,733 (pagados
en efectivo) y el importe del pago a cuenta del mes de diciembre corresponde a
S/. 4,430. Se sabe que no tiene saldo a favor arrastrable.
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Derechos Reservados
Solución
I. Determinación de la Renta Neta
antes de Participaciones e Impuesto a la Renta
ADICIONES
1. Bonificación
Debemos tener en consideración que dicho concepto no constituye gasto deducible en el ejercicio 2010, dado que si bien
cumple con los criterios de causalidad y
generalidad, no se cancelará dentro del
plazo establecido para la presentación de
la Declaración Jurada Anual tal como lo
exige el inciso l) del artículo 37º de la LIR.
Téngase en cuenta que la RTF Nº 077194-2005 (14.01.2006) de observancia obligatoria, establece que el requisito previsto
en el inciso v) del artículo 37º no es aplicable a los gastos deducibles contemplados
en los otros incisos del referido artículo
que constituyen para su perceptor rentas
de segunda, cuarta y quinta categoría.
IMPORTE REPARABLE = S/. 6,700.00
(Diferencia Temporal)
2. Gastos de Movilidad
En principio cabe señalar que a efectos de
determinar la deducibilidad de los gastos,
se debe verificar si éstos cumplen con el
principio de causalidad, es decir, si es que
existe una vinculación directa con la generación de la renta de acuerdo a los estipulado en el primer párrafo del artículo
37° del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta; asimismo que se cumpla con el criterio de razonabilidad respecto a los gastos vinculados al negocio, que no cuentan
con comprobantes de pago.
Asimismo, en virtud al inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta se consideran deducibles los
gastos de movilidad de los trabajadores
que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial
directa para los trabajadores. Establece
también la posibilidad de sustentarlo con
comprobantes de pago o con una planilla
suscrita por cada trabajador usuario de la
movilidad. Es pertinente mencionar que
las formas de sustentación son excluyentes, por lo cual, respecto a cada trabajador, diariamente solo se podrá acreditar
con una sola forma, en virtud al numeral
1, inciso v) artículo 21º RLIR. En caso de
incumplirse ello, solo se deducirá el gasto
sustentado con comprobantes de pago.
Los gastos sustentados con la mencionada
planilla no podrán exceder diaramente por
trabajador del 4% de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos a la
actividad privada. En consecuencia, la movilidad asignada al trabajador como condición de trabajo y que se encuentra susten-
tada con Planilla de Movilidad constituye
gasto deducible, bajo el entendido que en
los casos que ha correspondido se ha utilizado como única forma de sustentación
diariamente respecto a cada trabajador.
IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00
3. Compra sustentada con Formulario 820
Se consideran conceptos deducibles la
depreciación relacionados con el activo
fijo utilizados en la generación de la renta
gravada en la medida que el costo en que
se ha incurrido por la compra de dicho
bien se encuentre fehacientemente acreditado, como podría ser el comprobante
de pago o documento autorizado, como
es el caso del formulario N° 820. En este
sentido, partiendo del hecho que existe
causalidad en la adquisición del mueble y
que el porcentaje de depreciación aplicado no excede el porcentaje máximo permitido dispuesto por el artículo 22º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta; la depreciación resulta deducible.
IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00
4. Canastas Navideñas
En virtud al inciso l) del artículo 37º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los
aguinaldos otorgados a los trabajadores
dentro de los cuales se encuentran comprendidas las canastas navideñas constituyen renta de quinta categoría para el trabajador, en consecuencia en el mes que se
produzca la entrega de dichos bienes (en
este caso mes de diciembre) se deberá incluir como parte de la base imponible del
Impuesto a la Renta de quinta categoría a
efectos que el gasto pueda ser deducido.
Por lo tanto la empresa, al no haber considerado dichas entregas como parte de
sus rentas de quinta categoría para el
trabajador, el gasto no resulta deducible,
al tratarse de un acto de liberalidad de la
empresa en virtud al inciso d) artículo 44°
de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPORTE REPARABLE = S/. 3,625.00
5. Remuneración del Gerente - Socio
Las remuneraciones de los accionistas que
superen a la remuneración del mercado
de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 19-A del Reglamento del Impuesto
a la Renta califican como Dividendo y por
ende no será deducible de la renta bruta.
IMPORTE REPARABLE = S/. 6,000.00
6. Gastos de Vehículos
El inciso w) del artículo 37° de la Ley del IR
señala que los desembolsos relacionados
con los vehículos de las categorías A2, A3
y A4 y que se destinen a las actividades de
dirección, representación y administración
deben sujetarse a ciertos límites. El primero
de los límites se encuentra relacionado con
la determinación de un número de vehícu-
Estudio
Caballero Bustamante
los autorizados y su correspondiente identificación con efectos durante 4 ejercicios
gravables, luego del cual se deberá efectuar una nueva identificación que abarcará
igual período de tiempo.
En tal sentido, teniendo en cuenta que la
empresa ha identificado al vehículo marca
BMW, en la Declaración Jurada Anual del
ejercicio 2007, la misma tiene vigencia hasta el ejercicio 2010, por lo cual partiendo
del supuesto que cumple el requisito de
causalidad, se tiene derecho a deducir sus
gastos por Depreciación y Funcionamiento. Sin embargo, respecto al último tipo
de gastos (funcionamiento), la deducción
se admite en la medida que no supere el
monto que resulte de aplicar al total de
gastos de funcionamiento incurridos en
todos los vehículos en propiedad y/o posesión de la empresa, el porcentaje que se
obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3
y A4, que según la tabla, otorguen derecho
a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa. Respecto al gasto por depreciación
del vehículo identificado, éste será deducible dado que la depreciación se encuentra contabilizada en libros y el porcentaje
aplicado (15%) en función a la vida útil no
excede el porcentaje máximo admitido.
Determinación del porcentaje de deducibilidad de los gastos de funcionamiento incurridos en el vehículo identificado
Nº de Vehículos de las catego
ría A2, A3 y A4 Identificados
Porcentaje =––––––––––––––––––––––––––x 100
Nº Total de Vehículos
1
Porcentaje = ––– x 100 = 20%
5
Total de Gastos Incurridos en la Totalidad
de Vehículos:
Categorías A2
= 13,430.00
Otras Categorías = 18,587.00
Total Gastos
= 32,017.00
Determinación del Importe Máximo
Deducible (IMD)
IMD = Total de Gastos Incurridos x %
IMD =32,017 x 20%
IMD =6,403.40
Importe No Deducible por Gastos de Funcionamiento del Vehículo Identificado
Gasto de funcionamiento
del vehículo identificado = 7,240.00
Importe Máximo Deducible= (6,403.40)
Importe No Deducible
=
836.60
Determinación del Importe a Reparar
1. Gastos del Vehículo
No Identificado
– Depreciación
4,958.75
– Gastos de
funcionamiento
6,190.00
Total
11,148.75
Estudio
Caballero Bustamante
2. Importe no deducible por
gastos de funcionamiento
del vehículo identificado
836.60
Importe reparable S/. 11,985.35
7. Desmedros de Existencias
En virtud, al inciso c) del artículo 21° de Reglamento del Impuesto a la Renta, el desmedro es una perdida de orden cualitativo e
irrecuperable de las existencias haciéndolas
inutilizables para los fines a los que estaban
destinados. Para demostrar tal condición la
norma reglamentaria señala que deberá efectuarse la destrucción de los bienes ante notario o juez de paz que certifique la situación
de las existencias detallando en forma pormenorizada los bienes materia de destrucción, debiendo comunicar a la SUNAT con 6
días hábiles de anticipación a la destrucción.
En consecuencia, dado que la empresa
cumplió con lo dispuesto en dicha norma
reglamentaria, la pérdida por desmedro
de las existencias resulta deducible tributariamente.
IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00
8. Viáticos por viaje al exterior
A efectos de poder deducir los gastos de
viáticos se debe en principio acreditar que
el viaje realizado se encuentra vinculado
con las operaciones de la empresa, es
decir, se debe acreditar la necesidad del
viaje. La necesidad del viaje quedará acreditada con la documentación pertinente
que en este caso sería por ejemplo las cotizaciones efectuadas por los proveedores y las comunicaciones para coordinar
las reuniones, entre otros. Asimismo, en el
inciso r) artículo 37º TUO LIR, se establece
que los viáticos comprenden los gastos
de alojamiento, alimentación, movilidad.
Adicionalmente, el referido inciso r) admite
una deducción por viáticos, que no podrá
exceder del doble del monto que por este
concepto concede el Gobierno Central a
sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (límite diario).
Respecto al alojamiento procede referir
que únicamente podrá sustentarse con los
documentos señalados en el artículo 51-A
TUO LIR.
Los viáticos correspondientes al concepto de
alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos señalados en el artículo 51-A del TUO de la LIR, o
con declaración jurada. Concordantemente
el inciso n) del artículo 21º del Reglamento
señala que la alimentación y movilidad sustentada con una declaración jurada no debe
exceder cada día del 30% que se considera
como límite diario. Cabe señalar que únicamente se podrá sustentar con una de las formas previstas (documentos según el artículo
51-A o declaración jurada) respecto de una
misma persona en caso contrario sólo pro-
cederá la deducción de aquellos gastos que
se encuentren acreditados según lo dispuesto en el artículo 51-A de la Ley.
Sobre el particular, cabe indicar que mediante D.S. N° 047-2002-PCM se estableció las escalas de viáticos que percibirán
los funcionarios del Sector Público que
viajen al exterior, de acuerdo al área geográfica donde preste sus servicios.
Importe máximo de viáticos aceptado
tributariamente
El importe máximo aceptable se determina de acuerdo a la zona geográfica a la
que viajan, en este caso el viaje ha sido
realizado a Estados Unidos (América del
Norte), por lo tanto, el importe diario a
deducir para determinar la renta neta asciende a $ 440 por día.
a. Determinación de los gastos de
viáticos
– Hospedaje
1,474.00
– Alimentación
982.68
– Movilidad
112.27
Total gastos US$ 2,568.95
Sustentados con docbmentos que cumplen artículo 51-A.
No sustentados
ni con documentos ni con declaración jurada.
b. Determinación del importe
de viáticos no deducible
Importe de viáticos
incurrido con sustento
2,456.68
Importe de viáticos
aceptable (US$ 440 x 4) US$ 1,760.00
Exceso no deducible US$ 696.68
Procede señalar que de acuerdo con los
T/C venta correspondiente a los días en que
se incurrieron los gastos, el importe que se
tendría que reparar en moneda nacional sería S/. 1,946.52.
Además los gastos del acompañante tal
como lo establece el segundo párrafo del
inciso n) del artículo 21º del Reglamento del IR, deberán repararse en su totalidad dado que no cumplen el Principio
de Causalidad, así como también deben
repararse aquellos que no cuentan con
documentación sustentatoria.
c. Total de gastos no deducibles
Exceso de límite
máximo aceptable
S/. 1,946.52
Movilidad sin sustento
313.68
Gastos de acompañante
953.52
Importe reparable
S/. 3,213.72
9. Intereses Moratorios y Multas
Las multas e intereses moratorios aplicados por el Sector Público Nacional no son
deducibles para determinar la renta neta,
ello según lo dispone el inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta.
IMPORTE REPARABLE = S/. 518.00
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
11.Factura emitida en 2009 y contabilizada en 2010
Teniendo en cuenta que se trata de un
gasto devengado en el ejercicio 2009,
este debió ser reconocido como tal en
dicho ejercicio, dado que en virtud al articulo 57° del TUO de la Ley del IR sólo
en forma excepcional se reconocen como
gastos de ejercicios anteriores a aquellos
que la empresa no pudo conocer oportunamente. En el presente caso no es aplicable dicho supuesto, ello sin perjuicio
que para el Impuesto General a las Ventas
se permita su anotación en el Registro de
Compras del mes de enero 2010 y haga
uso del IGV consignado en el comprobante como crédito fiscal.
Es pertinente referir que para fines contables
resulta incorrecto que se haya registrado
como gasto en el año 2010, ya que al corresponder a un gasto del año anterior debió
afectarse a la cuenta 59 Resultados Acumulados de conformidad con la NIC del ejercicio 2010 8. No obstante, como los libros
contables ya han sido cerrados no se puede
efectuar la debida reclasificación Ello origina
que para fines tributarios se deba adicionar
vía Declaración Jurada del año 2010.
IMPORTE REPARABLE = S/. 2,350.00
12.Comprobante emitido por No Habido
Los gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes
cuya condición es la de un No habido a
la fecha de emisión, serán reparados tal
como señala el inciso j) del articulo 44° de
la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que
al 31 de diciembre haya regularizado su
condición de no habido.
En el presente caso mantiene su condición
de no habido al 31.12.2010, por lo que el
gasto no es aceptado tributariamente.
IMPORTE REPARABLE = S/. 4,252.00
13.Remuneración al Directorio
La remuneración que corresponde al Directorio será deducible en la parte que no
exceda del 6% de la utilidad comercial.
Complementariamente a ello, en virtud
a la RTF N° 07719-4-2005 (14.01.2006)
de Observancia Obligatoria, se establece
que el requisito previsto en el inciso v) del
artículo 37° no es aplicable a los gastos
deducibles contemplados en los otros
incisos del referido artículo que constituyen para su perceptor rentas de segunda,
cuarta y quinta categoría.
Por ello, no obstante no se haya efectuado
el pago de la renta, dicho gasto devengado será deducible, en tanto no exceda el
límite antes referido.
Determinación del Importe Deducible:
Utilidad Contable
S/. 167,618.00
(+) Remuneración al
Directorio
14,580.00
Utilidad Comercial
182,198.00
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Límite:
6% Utilidad Comercial
S/. 10,931.88
Remuneración al Directorio
devengada en el ejercicio
14,580.00
Exceso de Remuneración
al Directorio - IMPORTE
REPARABLE
S/. 3,648.12
37° de la Ley del Impuesto a la Renta los
gastos sustentados con Boletas de Venta
emitidos por sujetos del Nuevo RUS se
podrán deducir hasta el límite del 6% de
los Comprobantes que otorgan derecho
a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras,
hasta el límite de 200 UIT.
14.Intereses por Préstamo
Según el inciso a) del artículo 37º del TUO
de la LIR, se consideran deducibles los intereses de deudas y los gastos de constitución
y renovación o cancelación de la misma, solo
en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.
Al respecto, es pertinente mencionar que a
partir del ejercicio 2010 no se consideran ingresos exonerados los ingresos por intereses
de tasa fija o variable, en moneda nacional o
extranjera que se paguen por los depósitos
efectuados en instituciones financieras que
constituyan para su perceptor rentas de tercera categoría. En consecuencia, para la empresa los gastos por intereses en tanto hayan
sido generados por el financiamiento en la
adquisición de bienes y servicios vinculados
con generación de renta gravada constituirán gasto deducible en su integridad, dado
que la empresa no ha obtenido ingresos
exonerados o inafectos.
Cabe precisar que respecto de los intereses que al cierre del ejercicio se encuentren
pendientes de pago constituyen gasto deducible dado que en virtud a la RTF del Tribunal Fiscal Nº 07719-4-2005 (14.01.2006)
de observancia obligatoria no es aplicable
el requisito de pago previsto en el inciso v)
del artículo 37º del TUO de la LIR a los gastos deducibles que se encuentran contemplados en los otros incisos, que constituyan
para su perceptor rentas de segunda, cuarta
o quinta categoría, por lo tanto la deducción
de los intereses no se encuentra supeditada
al pago de la renta, dado que la deducibilidad de estos se encuentra contemplado en el inciso a) del referido artículo 37º.
Finalmente, el gasto por los intereses
debe estar sustentado con una factura
por el importe de los intereses, el cual se
emitirá de conformidad con el artículo
5º del Reglamento de Comprobantes de
pago en la fecha de pago o en la fecha
acordada para el pago, requisito que se
ha cumplido en el presente caso.
IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00
15.Gastos sustentados con Boletas de
Venta
En virtud al penúltimo párrafo del artículo
Importe Total de
Costos y/o Gastos
deducibles anotados
en el Registro
de Compras S/. 987,352.00
6% x 987,352 59,241.12
Boletas emitidas
por sujetos
del Nuevo RUS
62,263.00
Gasto que excede
el límiteS/. 3,021.88
Los gastos sustentados con Boletas emitidas por sujetos que no pertenecen al
Nuevo RUS serán reparados en su totalidad, tal como se muestra a continuación:
– Régimen Especial
S/. 1,089.00
– Régimen General
893.00
Total
S/. 1,982.00
IMPORTE REPARABLE = S/. 5,003.88
DEDUCCIONES
10.Gasto del mes de diciembre 2010 contabilizado en febrero 2011
Respecto a los gastos incurridos en el 2010,
se debe tener en cuenta las reglas que establece el artículo 57° del TUO de la LIR, que
señala que la deducción de gastos devengados en ejercicios anteriores solo procederá cuando el contribuyente por razones
ajenas a éste no haya podido conocer oportunamente el gasto y por ende no lo haya
considerado contablemente en el ejercicio
en que incurrió su devengo.
Por consiguiente, no obstante que la
empresa no ha registrado el gasto en el
mes de Diciembre 2010, dado que ya se
tenía conocimientos de dicho gasto, debe
proceder a deducirlos tributariamente vía
declaración jurada del ejercicio al que corresponde, no procediendo su deducción
como gasto en el ejercicio 2011 (1).
La deducción tributaria de un gasto procede aún cuando no se encuentre registrado contablemente, salvo aquellos casos
en que la Ley si establece dicha condición,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
33º del Reglamento de la LIR.
IMPORTE DEDUCIBLE = S/. 1,732
NOTAS
(1) De conformidad con el párrafo 42 de la NIC 8, se ha producido un error contable producto de la
inobservancia de la Hipótesis del Devengo, por lo cual a fin de su corrección se deberá utilizar la
cuenta 59: Resultados formulados, en virtud a ello, la empresa en el ejercicio 2011 deberá efectuar
la respectiva reclasificación. n
Estudio
Caballero Bustamante
I. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE Y PARTICIPACIÓN A LOS TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA
DIFERENCIAS
Nº
Concepto
Ope-
Tem-
Perma-
S/.
ración
porales nentes
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Resultado Contable
167,618.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
ADICIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1 Bonificación a trabajadores
6,700.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2 Movilidad (condición de trabajo)
– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3 Compra de activo-Form. Nº 820
– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4 Canastas navideñas
3,625.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5 Remuneración del Gerente - Socio
6,000.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6 Gastos de vehículos
11,985.35
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7 Desmedro de existencias
– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
8 Viáticos al exterior
3,213.72
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
9 Intereses Moratorios y Multas
518.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
11 Factura emitida en 2009 y contabilizada
en 2010
2,350.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
12 Comprobante de pago emitido por No
Habido
4,252.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
13 Remuneración al Directorio
– 3,648.12
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
14 Intereses por préstamo
– – ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
15 Gastos sustentados con boletas de venta
5,003.88
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total Adiciones 6,700.00 40,596.07 47,296.07
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DEDUCCIONES
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
10 Gastos de diciembre 2010 contabilizado
en febrero 2011
(1,732.00)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Total deducciones (1,732.00) (1,732.00)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Renta Neta del Ejercicio 213,182.07
Compensación de pérdida tributaria
Sistema de compensación "A" (Límite 50% de Renta Neta)
Renta Neta Imponible sin incluir PTU
(106,591.035)
106,591.04
B. Participación de los Trabajadores
Participación de los trabajadores (8%) (*)
Renta Neta Imponible (8,527.28)
98,063.75
La participación de los trabajadores en las utilidades constituyen
renta de quinta categoría para el trabajador, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37° del TUO de la
LIR, es decir que a efectos que dicho concepto sea deducible en
el ejercicio gravable 2010 deben ser pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. En consecuencia, dado que en el presente
caso la empresa presentará la declaración el 28.03.2011, y el pago
de las utilidades al trabajador lo efectúa ante de dicha fecha, este
concepto se deducirá en el ejercicio 2010.
(*) Se considera la tasa del 8% dado que la actividad principal que le generó
mayores ingresos es la comercial.
III.Determinación del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta (30% de S/. 98,063.75)
29,419.13
IV.Determinación del saldo por regularizar o saldo a
favor
a. Impuesto calculado
29,419.13
b. Créditos con derecho a devolución (según Anexo)
b1 Pagos a cuenta mensuales
(enero a noviembre)
(22,733.00)
b2 Pago a cuenta mes de diciembre
(4,430.00)
b3 Impuesto temporal a los Activos Netos
(18,261.00)
Saldo a favor
(16,004.87)
II. Cálculo de la Participación de los trabajadores en
las utilidades
ANEXO
APLICACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
De conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892
(11.11.96) precisado por la Ley N° 28873 (13.08.2006) el cálculo de las
participaciones se realizará sobre el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable que resulte después de haber compensado la pérdida de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto
a la Renta, sin que esto incluya la deducción de la participación de los
trabajadores en las utilidades; para lo cual se aplicarán los porcentajes
establecidos según la actividad que realiza la empresa (para el caso
8%). Por lo tanto, la participación se calcula como sigue:
Periodo Mes de Pagos a Importe
Saldo Pago efec Tributario
Pago
cuenta del ITAN
ITAN
tuado de
del
pagado
arras- Impuesto
período y aplicado
trable a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Enero
Febrero
2,365
2,365
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Febrero
Marzo
2,026
2,026
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Marzo
Abril
1,974
2,029
55
0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Abril
Mayo
2,011
2,029
73
0
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Mayo
Junio
4,661
2,029
0
2,559
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Junio
Julio
4,391
2,029
0
2,362
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Julio
Agosto
5,624
2,029
0
3,595
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Agosto
Setiembre
4,620
2,029
0
2,591
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Setiembre Octubre
4,731
2,029
0
2,702
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Octubre
Noviembre 3,922
2,029
0
1,893
A. Determinación de la Renta Neta
Utilidad Contable
Adiciones
Deducciones
Renta Neta antes de participaciones e impuestos
Estudio
Caballero Bustamante
167,618.00
47,296.07
(1,732.00)
213,182.07
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Período Mes de Pagos a Importe
Saldo Pago efec Tributario
Pago
cuenta del ITAN
ITAN
tuado de
del
pagado
arras- Impuesto
periodo y aplicado
trable a la Renta
Noviembre Diciembre
4,669
2,029
0
2,640
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Diciembre Enero
4,430
0
0
4,430
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TOTAL
45,424
18,261
27,163
V. Determinación de los efectos de las diferencias temporales (NIC 12)
Concepto
Contable Tribu- Clase Dife-
Parti-
Neto
IR
taria
rencia
cipa-
30%
ción 8%
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. Bonificación
6,700.00 0
ATD 6,700.00 536.00 6,164.00 1,849.20
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Reversión de
diferencia tem poral por pér dida tributaria
compensada
- 106,591.04 106,591.04 8,527.28 98,063.75 29,419.13
VI.Registro Contable
registro contable
–––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
87 PARTICIPACIONES DE LOS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TRABAJADORES
16,518.56
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
37 ACTIVO DIFERIDO
536.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
372 Participación de los trabajadores - diferidas
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3722 Participación de los trabajadores diferido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Resultados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
37 ACTIVO DIFERIDO
8,527.28
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
372 Participación de los trabajadores
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
41 REMUNERACIONES Y PAR––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
TICIPACIONES POR PAGAR
8,527.28
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
413 Participación de los trabajadores por pagar
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el registro de la partiicipación del
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
período y diferido, así como la reversión por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
la compensación de pérdida tributaria.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––––––
x –––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––– x ––––––––––––––––––
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
88 IMPUESTO A LA RENTA
56,989.06 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
881 Impuesto a la Renta - Corriente 27,569.93
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
882 Impuesto a la Renta - Diferido 29,419.13
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
37 ACTIVO DIFERIDO
1,849.20
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
371 Impuesto a la renta - Diferido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
37 ACTIVO DIFERIDO
29,419.13
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
371 Impuesto a la renta - Diferido
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3711 Impuesto a la renta diferido - Patrimonio
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
DE SALUD POR PAGAR
29,419.13
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
401 Gobierno Central
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4017 Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
40171 Impuesto a la Renta tercera categoría
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
x/x Por el registro del impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
del ejercicio 2010 y el diferido, así como la
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
reversión por la compensación de la pérdida.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
––––––––––––––––––
x –––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
VII.ANÁLISIS CONTABLE RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Es pertinente mencionar que de acuerdo con una reciente Interpretación del Comité de Normas Internacionales de Información
Financiera (CINIIF), se ha dispuesto que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe reconocerse únicamente en función a lo dispuesto en la NIC 19: Beneficios a los Trabajadores y no de
acuerdo a la NIC 12: Impuesto a la Renta. Esta interpretación implica
un cambio frente al tratamiento que se le había otorgado a la PTU en
el Perú, en la cual se calculaba una participación deferida producto de
las diferencias temporales, tal como lo dispone la NIC 12.
Al respecto, el párrafo 21 de la NIC 19 regula que la PTU debe
reconocerse como un gasto y no como un componente de la distribución de la Ganancia.
En línea con lo anterior, CONASEV ha comunicado a las empresas que supervisa (1), que en atención a dicha Interpretación, las
empresas deben reconocer la PTU como gasto de personal y presentarlo en los Estados Financieros como Costo de Producción, Administración o Ventas según corresponda. Asimismo, dispone que la
Interpretación del CINIIF debe tratarse como un cambio en la política
contable y aplicarse obligatoriamente a partir del 01 de enero 2011,
resultando opcional su aplicación para el ejercicio 2010.
En línea con lo expresado, las empresas ya no deberán reconocer
una participación diferida. Finalmente, ello implicará también una modificación del Impuesto a la Renta diferido calculado sobre las Diferencias Temporales.
VIII.PDT RENTA ANUAL 2010 TERCERA CATEGORÍA E ITF,
FORMULARIO VIRTUAL 668
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta será presentada a través del Formulario Virtual N° 668: Generado por el PDT - Renta
Anual 2010 Tercera Categoría e ITF, teniendo en cuenta que en este
caso la empresa no se encuentra obligada a consignar como información adicional el Balance de Comprobación, de acuerdo al artículo 7° de
la Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT (30.12.2010),
dado que ha obtenido ingresos gravables devengados en el ejercicio
2010 menores a 500 UIT (S/. 1´800,000).
A continuación presentamos las principales pantallas del PDT
vinculadas con la determinación del Impuesto a la Renta, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas que nos permite apreciar
entre otros, los rubros de Ingresos Gravados y no Gravados.
Identificación
En el rubro de identificación se deberá elegir la opción para
seleccionar el Plan Contable empleado durante el ejercicio
2010. Así, en el caso práctico corresponde al PCGE.
Estudio
Caballero Bustamante
Estados Financieros
Una vez elegido el Plan Contable General Empresarial automáticamente en los Estados Financieros se muestran las partidas con las
denominaciones de la cuentas que corresponden a dicho plan.
Impuesto consignado en la casilla 487 y sobre éste se efectúan las
respectivas Adiciones y Deducciones.
Adicionalmente, se calcula en forma automática el coeficiente o
porcentaje (según la existencia o no de renta neta imponible) que
deberá emplearse en la determinación de los pagos a cuenta que
correspondan a los períodos tributarios comprendidos entre marzo y diciembre 2011 (Casilla 610).
Ver detalle de las
casillas 103 y 105
Determinación del coeficiente de manera automática, en función a los Ingresos Gravados y al
Impuesto a la Renta calculado.
Impuesto a la Renta
––––––––––––––––––––
Ingresos Gravables
• Identificación de la Diferencia (temporal o permanente) en el
rubro adiciones y deducciones
En el rubro adiciones casilla 103 y deducciones casilla 105 del PDT
668, automáticamente el asistente de las casillas respectivas nos
exigirá identificar si el monto de la adición o deducción es producto de una diferencia temporal o permanente.
Adiciones del ejercicio
El importe que figure en la casilla 476 no se considera
como ingreso para efecto del cálculo del coeficiente
a aplicar a los pagos a cuenta del ejercicio 2010.
La información que se consigna en el presente PDT corresponde al resultado contable, es por ello que los importes de las
casillas 486 y 490 corresponden al resultado obtenido en las
cuentas contables 87 (PTU) y 88 (I. Renta) respectivamente.
• Determinación del Impuesto a la Renta y cálculo del Coeficiente
Luego de ingresados los Estados Financieros en el PDT se procede
a determinar la Renta Neta Imponible así como el Impuesto a la
Renta del ejercicio, para lo cual se parte del Resultado antes del
Estudio
Caballero Bustamante
(*)
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
a favor, que en este caso la empresa ha decidido aplicarlo contra
futuros pagos a cuenta.
(*) Se incluye como parte de la adición, el importe de la participación reconocida como Gasto que excede al Pasivo por PTU y que corresponde
a S/. 7,991.28 (S/. 16,518.56 - 8,527.28). Este supuesto solo surge en
tanto se haya calculado PTU diferida.
Deducciones del Ejercicio
• Créditos aplicables contra el Impuesto a la Renta
En el presente caso práctico la empresa tiene por aplicar como
créditos con derecho a devolución los pagos a cuenta realizados
en efectivo o compensados con el ITAN.
Desmedro de Existencias
En este rubro se deberá ingresar la información relacionada con el
cumplimiento del requisito de la realización de la destrucción de la
mercadería.
NOTA
Impuesto a la Renta por Regularizar
Una vez determinado el impuesto y aplicado contra él los pagos a
cuenta efectuados durante todo el ejercicio 2010 resulta un saldo
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
(1) Respecto de las empresas no supervisadas por CONASEV, consideramos que debe emitirse la respectiva Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, que regule el tratamiento a aplicar y el período
desde el cual rige. n
Estudio
Caballero Bustamante

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