Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la
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Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la
NOVEDADES WEB Caso práctico integral para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2010 y la elaboración del PDT 668 - Renta Neta Anual Tercera Categoría e ITF I. Datos generales de la empresa Razón Social : RUC : Plan Contable : empleado Las Golondrinas S.A. 20140519250 Plan Contable General Empresarial II.Información obtenida de la revisión de los Estados Financieros Con la finalidad de determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio así como la Participación de los Trabajadores, el departamento de contabilidad luego de efectuar el análisis respectivo ha obtenido la siguiente información: 1. Se acuerda otorgar una bonificación a todos los obreros por su buen desempeño en la fabricación de los bienes, la cual será cancelada en el mes de abril 2011. El importe asciende a S/. 6,700.00. 2. Existen gastos por movilidad de todo el personal por un importe de S/. 1,200.00, de los cuales S/. 450 se encuentran sustentados con boletos de transporte urbano y la diferencia (S/. 750) con planilla de movilidad importe que no ha excedido el límite diario permitido. 3. A fines del mes de enero compró un mueble por un valor de S/. 1,850.00 a una persona natural que no realiza operaciones habituales sustentado con el Formulario 820. Dicho bien ha sido puesto en funcionamiento a partir del 01.02.2010 aplicándose una tasa de depreciación del 8%. 4. Compra canastas para ser obsequiadas a los trabajadores por fiestas navideñas por el importe de S/. 3,625.00. Sin embargo, dicho gasto no se ha imputado como mayor renta de quinta categoría para los trabajadores, contabilizándose directamente en el Libro Diario por el total. Se sabe que la empresa no ha utilizado el IGV de la compra como crédito fiscal. 5. El Gerente General (socio mayoritario) percibe una remuneración durante todo el ejercicio por S/. 48,000.00, determinándose un exceso en el valor de mercado Estudio Caballero Bustamante de su remuneración por el importe de S/. 6,000.00 respecto al trabajador elegido como referente. 6. La empresa cuenta con 5 vehículos propios, de los cuales 2 pertenecen a las categorías A2 y son utilizados para actividades administrativas. La empresa en la DJ Anual del 2007 ha identificado al vehículo marca BMW (categoría A2). Los vehículos se deprecian a una tasa de 15% siendo la depreciación de los vehículos destinados a representación de S/. 22,315.25. Los vehículos de las categorías A2, así como los gastos incurridos en el ejercicio 2010, son los que se detallan a continuación: Nº Vehículo Condición Categoría Valor Depreciación Gastos anuales de contable funcionamiento (*) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 BMW Auto Propio A2 115,710.00 17,356.50 7,240.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 Toyota Yaris Propio A2 33,058.33 4,958.75 6,190.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 22,315.25 13,430.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (*) El importe incluye también el IGV de los gastos gravados con dicho tributo y que no otorgan derecho a crédito fiscal al corresponder al vehículo no identificado. Los demás vehículos, que son utilizados para transportar las mercaderias vendidas, han incurrido en gastos de funcionamiento según detalle: Gastos anuaCon- Cate- les de fun Vehículo dición goría cionamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ford Propio A1 8,325.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Station wagon Toyota Propio A1 6,125.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Station wagon Nissan Alquilado A1 4,137.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 18,587.00 7. Efectuó la destrucción de una parte de su stock cuyo valor asciende a S/. 2,745.00 al haber sufrido un daño irrecuperable, haciéndolas inutilizables para la venta. Dicha destrucción se efectuó ante notario público y se presentó la comunicación respectiva a la SUNAT con 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevo a cabo la destrucción. 8. El administrador fue enviado a los Estados Unidos con la finalidad de evaluar la adquisición de una máquina. Según consta en los boletos de avión, el viaje se realizó los días 4 al 7 de setiembre y se presenta la siguiente liquidación de gastos: Importe Equivalente Concepto US$ en soles ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alojamiento 1,474.00 4,118.40 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alimentación 982.68 2,745.60 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Movilidad (*) 112.27 313.68 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acompañante (esposa) 341.27 953.52 (*) Sin sustento. 9. Canceló el IGV del mes de mayo pagando intereses equivalentes a S/. 120.00 así como una multa por presentación fuera de plazo del PDT 621 por el monto de S/. 398.00. 10.En el mes de febrero 2011 recibió una factura emitida en el mes de diciembre 2010 cuyo monto asciende a S/. 1,732.00 más IGV. La empresa ha registrado contablemente dicho gasto en el mes de recepción del comprobante (febrero 2011). 11.En el mes de enero de 2010 ha anotado en su Registro de Compras y Libro Diario una factura por un servicio devengado en el mes de diciembre 2009, emitida en dicho período por un importe de S/. 2,350.00 más IGV la cual fue recepcionada con retraso. Se tiene conocimiento que en los libros del 2010 lo registró como gasto y que vía Declaración Jurada Anual 2009 efectuó la deducción de dicho gasto. Se sabe que se encuentra debidamente acreditada la causalidad del gasto. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados 12.Ha contabilizado un gasto por un importe de S/. 4,252.00 el cual se encuentra sustentado con comprobante emitido por la empresa LANA SRL que a la fecha de emisión tenía la condición de No Habido, y cuya condición no ha sido levantada al 31 de diciembre 2010. 13.Se acordó otorgarle una remuneración al Directorio por un importe ascendente a S/. 14,580.00 por las sesiones realizadas en el ejercicio, la cual será cancelada a fines del mes de abril 2011. 14.La empresa ha realizado el reconocimiento del gasto por intereses por un importe de S/. 30,000, que corresponden a un préstamo recibido de uno de los accionistas no vinculado económicamente. Respecto de los intereses correspondientes a los meses de noviembre y diciembre que ascienden a S/. 3,000, se sabe que se encuentran impagos a la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual. El gasto se encuentra debidamente sustentado con el comprobante de pago emitido por el accionista. Además se sabe que la empresa ha obtenido ingresos por intereses bancarios por la suma de S/. 21,500. 15.Durante el ejercicio se realizaron diversos gastos los mismos que se encuentran sustentados con Boletas de Venta por un monto de S/. 69,545.00 según se detalla: – Emitidos por sujetos del Nuevo RUS : S/. 62,263.00 – Emitidos por sujetos del Régimen Especial : S/. 1,089.00 – Emitidos por sujetos del Régimen General : S/. 893.00 En el Registro de Compras se han registrado comprobantes que permiten sustentar costo y/o gasto por un importe de S/. 987,352, en el ejercicio 2010. Datos Adicionales: 1. El resultado contable según el Balance presentado es S/. 167,618 2. La empresa tiene una perdida tributaria del ejercicio 2009 no compensada de S/. 313,400. En la declaración jurada del año 2009 escogió como sistema de compensación el establecido en el inciso b) del artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. El importe por Impuesto Temporal a los Activos Netos asciende a S/. 18,261, el cual se ha compensado en su totalidad contra los pagos a cuenta. 4. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no compensados de enero a noviembre ascienden a S/. 22,733 (pagados en efectivo) y el importe del pago a cuenta del mes de diciembre corresponde a S/. 4,430. Se sabe que no tiene saldo a favor arrastrable. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Solución I. Determinación de la Renta Neta antes de Participaciones e Impuesto a la Renta ADICIONES 1. Bonificación Debemos tener en consideración que dicho concepto no constituye gasto deducible en el ejercicio 2010, dado que si bien cumple con los criterios de causalidad y generalidad, no se cancelará dentro del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual tal como lo exige el inciso l) del artículo 37º de la LIR. Téngase en cuenta que la RTF Nº 077194-2005 (14.01.2006) de observancia obligatoria, establece que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37º no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. IMPORTE REPARABLE = S/. 6,700.00 (Diferencia Temporal) 2. Gastos de Movilidad En principio cabe señalar que a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos, se debe verificar si éstos cumplen con el principio de causalidad, es decir, si es que existe una vinculación directa con la generación de la renta de acuerdo a los estipulado en el primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; asimismo que se cumpla con el criterio de razonabilidad respecto a los gastos vinculados al negocio, que no cuentan con comprobantes de pago. Asimismo, en virtud al inciso a1) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran deducibles los gastos de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa para los trabajadores. Establece también la posibilidad de sustentarlo con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por cada trabajador usuario de la movilidad. Es pertinente mencionar que las formas de sustentación son excluyentes, por lo cual, respecto a cada trabajador, diariamente solo se podrá acreditar con una sola forma, en virtud al numeral 1, inciso v) artículo 21º RLIR. En caso de incumplirse ello, solo se deducirá el gasto sustentado con comprobantes de pago. Los gastos sustentados con la mencionada planilla no podrán exceder diaramente por trabajador del 4% de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos a la actividad privada. En consecuencia, la movilidad asignada al trabajador como condición de trabajo y que se encuentra susten- tada con Planilla de Movilidad constituye gasto deducible, bajo el entendido que en los casos que ha correspondido se ha utilizado como única forma de sustentación diariamente respecto a cada trabajador. IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00 3. Compra sustentada con Formulario 820 Se consideran conceptos deducibles la depreciación relacionados con el activo fijo utilizados en la generación de la renta gravada en la medida que el costo en que se ha incurrido por la compra de dicho bien se encuentre fehacientemente acreditado, como podría ser el comprobante de pago o documento autorizado, como es el caso del formulario N° 820. En este sentido, partiendo del hecho que existe causalidad en la adquisición del mueble y que el porcentaje de depreciación aplicado no excede el porcentaje máximo permitido dispuesto por el artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; la depreciación resulta deducible. IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00 4. Canastas Navideñas En virtud al inciso l) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los aguinaldos otorgados a los trabajadores dentro de los cuales se encuentran comprendidas las canastas navideñas constituyen renta de quinta categoría para el trabajador, en consecuencia en el mes que se produzca la entrega de dichos bienes (en este caso mes de diciembre) se deberá incluir como parte de la base imponible del Impuesto a la Renta de quinta categoría a efectos que el gasto pueda ser deducido. Por lo tanto la empresa, al no haber considerado dichas entregas como parte de sus rentas de quinta categoría para el trabajador, el gasto no resulta deducible, al tratarse de un acto de liberalidad de la empresa en virtud al inciso d) artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTE REPARABLE = S/. 3,625.00 5. Remuneración del Gerente - Socio Las remuneraciones de los accionistas que superen a la remuneración del mercado de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 19-A del Reglamento del Impuesto a la Renta califican como Dividendo y por ende no será deducible de la renta bruta. IMPORTE REPARABLE = S/. 6,000.00 6. Gastos de Vehículos El inciso w) del artículo 37° de la Ley del IR señala que los desembolsos relacionados con los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 y que se destinen a las actividades de dirección, representación y administración deben sujetarse a ciertos límites. El primero de los límites se encuentra relacionado con la determinación de un número de vehícu- Estudio Caballero Bustamante los autorizados y su correspondiente identificación con efectos durante 4 ejercicios gravables, luego del cual se deberá efectuar una nueva identificación que abarcará igual período de tiempo. En tal sentido, teniendo en cuenta que la empresa ha identificado al vehículo marca BMW, en la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2007, la misma tiene vigencia hasta el ejercicio 2010, por lo cual partiendo del supuesto que cumple el requisito de causalidad, se tiene derecho a deducir sus gastos por Depreciación y Funcionamiento. Sin embargo, respecto al último tipo de gastos (funcionamiento), la deducción se admite en la medida que no supere el monto que resulte de aplicar al total de gastos de funcionamiento incurridos en todos los vehículos en propiedad y/o posesión de la empresa, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4, que según la tabla, otorguen derecho a deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o posesión de la empresa. Respecto al gasto por depreciación del vehículo identificado, éste será deducible dado que la depreciación se encuentra contabilizada en libros y el porcentaje aplicado (15%) en función a la vida útil no excede el porcentaje máximo admitido. Determinación del porcentaje de deducibilidad de los gastos de funcionamiento incurridos en el vehículo identificado Nº de Vehículos de las catego ría A2, A3 y A4 Identificados Porcentaje =––––––––––––––––––––––––––x 100 Nº Total de Vehículos 1 Porcentaje = ––– x 100 = 20% 5 Total de Gastos Incurridos en la Totalidad de Vehículos: Categorías A2 = 13,430.00 Otras Categorías = 18,587.00 Total Gastos = 32,017.00 Determinación del Importe Máximo Deducible (IMD) IMD = Total de Gastos Incurridos x % IMD =32,017 x 20% IMD =6,403.40 Importe No Deducible por Gastos de Funcionamiento del Vehículo Identificado Gasto de funcionamiento del vehículo identificado = 7,240.00 Importe Máximo Deducible= (6,403.40) Importe No Deducible = 836.60 Determinación del Importe a Reparar 1. Gastos del Vehículo No Identificado – Depreciación 4,958.75 – Gastos de funcionamiento 6,190.00 Total 11,148.75 Estudio Caballero Bustamante 2. Importe no deducible por gastos de funcionamiento del vehículo identificado 836.60 Importe reparable S/. 11,985.35 7. Desmedros de Existencias En virtud, al inciso c) del artículo 21° de Reglamento del Impuesto a la Renta, el desmedro es una perdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Para demostrar tal condición la norma reglamentaria señala que deberá efectuarse la destrucción de los bienes ante notario o juez de paz que certifique la situación de las existencias detallando en forma pormenorizada los bienes materia de destrucción, debiendo comunicar a la SUNAT con 6 días hábiles de anticipación a la destrucción. En consecuencia, dado que la empresa cumplió con lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, la pérdida por desmedro de las existencias resulta deducible tributariamente. IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00 8. Viáticos por viaje al exterior A efectos de poder deducir los gastos de viáticos se debe en principio acreditar que el viaje realizado se encuentra vinculado con las operaciones de la empresa, es decir, se debe acreditar la necesidad del viaje. La necesidad del viaje quedará acreditada con la documentación pertinente que en este caso sería por ejemplo las cotizaciones efectuadas por los proveedores y las comunicaciones para coordinar las reuniones, entre otros. Asimismo, en el inciso r) artículo 37º TUO LIR, se establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación, movilidad. Adicionalmente, el referido inciso r) admite una deducción por viáticos, que no podrá exceder del doble del monto que por este concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía (límite diario). Respecto al alojamiento procede referir que únicamente podrá sustentarse con los documentos señalados en el artículo 51-A TUO LIR. Los viáticos correspondientes al concepto de alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con los documentos señalados en el artículo 51-A del TUO de la LIR, o con declaración jurada. Concordantemente el inciso n) del artículo 21º del Reglamento señala que la alimentación y movilidad sustentada con una declaración jurada no debe exceder cada día del 30% que se considera como límite diario. Cabe señalar que únicamente se podrá sustentar con una de las formas previstas (documentos según el artículo 51-A o declaración jurada) respecto de una misma persona en caso contrario sólo pro- cederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados según lo dispuesto en el artículo 51-A de la Ley. Sobre el particular, cabe indicar que mediante D.S. N° 047-2002-PCM se estableció las escalas de viáticos que percibirán los funcionarios del Sector Público que viajen al exterior, de acuerdo al área geográfica donde preste sus servicios. Importe máximo de viáticos aceptado tributariamente El importe máximo aceptable se determina de acuerdo a la zona geográfica a la que viajan, en este caso el viaje ha sido realizado a Estados Unidos (América del Norte), por lo tanto, el importe diario a deducir para determinar la renta neta asciende a $ 440 por día. a. Determinación de los gastos de viáticos – Hospedaje 1,474.00 – Alimentación 982.68 – Movilidad 112.27 Total gastos US$ 2,568.95 Sustentados con docbmentos que cumplen artículo 51-A. No sustentados ni con documentos ni con declaración jurada. b. Determinación del importe de viáticos no deducible Importe de viáticos incurrido con sustento 2,456.68 Importe de viáticos aceptable (US$ 440 x 4) US$ 1,760.00 Exceso no deducible US$ 696.68 Procede señalar que de acuerdo con los T/C venta correspondiente a los días en que se incurrieron los gastos, el importe que se tendría que reparar en moneda nacional sería S/. 1,946.52. Además los gastos del acompañante tal como lo establece el segundo párrafo del inciso n) del artículo 21º del Reglamento del IR, deberán repararse en su totalidad dado que no cumplen el Principio de Causalidad, así como también deben repararse aquellos que no cuentan con documentación sustentatoria. c. Total de gastos no deducibles Exceso de límite máximo aceptable S/. 1,946.52 Movilidad sin sustento 313.68 Gastos de acompañante 953.52 Importe reparable S/. 3,213.72 9. Intereses Moratorios y Multas Las multas e intereses moratorios aplicados por el Sector Público Nacional no son deducibles para determinar la renta neta, ello según lo dispone el inciso c) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta. IMPORTE REPARABLE = S/. 518.00 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados 11.Factura emitida en 2009 y contabilizada en 2010 Teniendo en cuenta que se trata de un gasto devengado en el ejercicio 2009, este debió ser reconocido como tal en dicho ejercicio, dado que en virtud al articulo 57° del TUO de la Ley del IR sólo en forma excepcional se reconocen como gastos de ejercicios anteriores a aquellos que la empresa no pudo conocer oportunamente. En el presente caso no es aplicable dicho supuesto, ello sin perjuicio que para el Impuesto General a las Ventas se permita su anotación en el Registro de Compras del mes de enero 2010 y haga uso del IGV consignado en el comprobante como crédito fiscal. Es pertinente referir que para fines contables resulta incorrecto que se haya registrado como gasto en el año 2010, ya que al corresponder a un gasto del año anterior debió afectarse a la cuenta 59 Resultados Acumulados de conformidad con la NIC del ejercicio 2010 8. No obstante, como los libros contables ya han sido cerrados no se puede efectuar la debida reclasificación Ello origina que para fines tributarios se deba adicionar vía Declaración Jurada del año 2010. IMPORTE REPARABLE = S/. 2,350.00 12.Comprobante emitido por No Habido Los gastos sustentados con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes cuya condición es la de un No habido a la fecha de emisión, serán reparados tal como señala el inciso j) del articulo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo que al 31 de diciembre haya regularizado su condición de no habido. En el presente caso mantiene su condición de no habido al 31.12.2010, por lo que el gasto no es aceptado tributariamente. IMPORTE REPARABLE = S/. 4,252.00 13.Remuneración al Directorio La remuneración que corresponde al Directorio será deducible en la parte que no exceda del 6% de la utilidad comercial. Complementariamente a ello, en virtud a la RTF N° 07719-4-2005 (14.01.2006) de Observancia Obligatoria, se establece que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo que constituyen para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. Por ello, no obstante no se haya efectuado el pago de la renta, dicho gasto devengado será deducible, en tanto no exceda el límite antes referido. Determinación del Importe Deducible: Utilidad Contable S/. 167,618.00 (+) Remuneración al Directorio 14,580.00 Utilidad Comercial 182,198.00 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Límite: 6% Utilidad Comercial S/. 10,931.88 Remuneración al Directorio devengada en el ejercicio 14,580.00 Exceso de Remuneración al Directorio - IMPORTE REPARABLE S/. 3,648.12 37° de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos sustentados con Boletas de Venta emitidos por sujetos del Nuevo RUS se podrán deducir hasta el límite del 6% de los Comprobantes que otorgan derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, hasta el límite de 200 UIT. 14.Intereses por Préstamo Según el inciso a) del artículo 37º del TUO de la LIR, se consideran deducibles los intereses de deudas y los gastos de constitución y renovación o cancelación de la misma, solo en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Al respecto, es pertinente mencionar que a partir del ejercicio 2010 no se consideran ingresos exonerados los ingresos por intereses de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera que se paguen por los depósitos efectuados en instituciones financieras que constituyan para su perceptor rentas de tercera categoría. En consecuencia, para la empresa los gastos por intereses en tanto hayan sido generados por el financiamiento en la adquisición de bienes y servicios vinculados con generación de renta gravada constituirán gasto deducible en su integridad, dado que la empresa no ha obtenido ingresos exonerados o inafectos. Cabe precisar que respecto de los intereses que al cierre del ejercicio se encuentren pendientes de pago constituyen gasto deducible dado que en virtud a la RTF del Tribunal Fiscal Nº 07719-4-2005 (14.01.2006) de observancia obligatoria no es aplicable el requisito de pago previsto en el inciso v) del artículo 37º del TUO de la LIR a los gastos deducibles que se encuentran contemplados en los otros incisos, que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría, por lo tanto la deducción de los intereses no se encuentra supeditada al pago de la renta, dado que la deducibilidad de estos se encuentra contemplado en el inciso a) del referido artículo 37º. Finalmente, el gasto por los intereses debe estar sustentado con una factura por el importe de los intereses, el cual se emitirá de conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de pago en la fecha de pago o en la fecha acordada para el pago, requisito que se ha cumplido en el presente caso. IMPORTE REPARABLE = S/. 0.00 15.Gastos sustentados con Boletas de Venta En virtud al penúltimo párrafo del artículo Importe Total de Costos y/o Gastos deducibles anotados en el Registro de Compras S/. 987,352.00 6% x 987,352 59,241.12 Boletas emitidas por sujetos del Nuevo RUS 62,263.00 Gasto que excede el límiteS/. 3,021.88 Los gastos sustentados con Boletas emitidas por sujetos que no pertenecen al Nuevo RUS serán reparados en su totalidad, tal como se muestra a continuación: – Régimen Especial S/. 1,089.00 – Régimen General 893.00 Total S/. 1,982.00 IMPORTE REPARABLE = S/. 5,003.88 DEDUCCIONES 10.Gasto del mes de diciembre 2010 contabilizado en febrero 2011 Respecto a los gastos incurridos en el 2010, se debe tener en cuenta las reglas que establece el artículo 57° del TUO de la LIR, que señala que la deducción de gastos devengados en ejercicios anteriores solo procederá cuando el contribuyente por razones ajenas a éste no haya podido conocer oportunamente el gasto y por ende no lo haya considerado contablemente en el ejercicio en que incurrió su devengo. Por consiguiente, no obstante que la empresa no ha registrado el gasto en el mes de Diciembre 2010, dado que ya se tenía conocimientos de dicho gasto, debe proceder a deducirlos tributariamente vía declaración jurada del ejercicio al que corresponde, no procediendo su deducción como gasto en el ejercicio 2011 (1). La deducción tributaria de un gasto procede aún cuando no se encuentre registrado contablemente, salvo aquellos casos en que la Ley si establece dicha condición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la LIR. IMPORTE DEDUCIBLE = S/. 1,732 NOTAS (1) De conformidad con el párrafo 42 de la NIC 8, se ha producido un error contable producto de la inobservancia de la Hipótesis del Devengo, por lo cual a fin de su corrección se deberá utilizar la cuenta 59: Resultados formulados, en virtud a ello, la empresa en el ejercicio 2011 deberá efectuar la respectiva reclasificación. n Estudio Caballero Bustamante I. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA IMPONIBLE Y PARTICIPACIÓN A LOS TRABAJADORES E IMPUESTO A LA RENTA DIFERENCIAS Nº Concepto Ope- Tem- Perma- S/. ración porales nentes –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultado Contable 167,618.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ADICIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Bonificación a trabajadores 6,700.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 Movilidad (condición de trabajo) – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 Compra de activo-Form. Nº 820 – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 Canastas navideñas 3,625.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Remuneración del Gerente - Socio 6,000.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Gastos de vehículos 11,985.35 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Desmedro de existencias – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Viáticos al exterior 3,213.72 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Intereses Moratorios y Multas 518.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Factura emitida en 2009 y contabilizada en 2010 2,350.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 Comprobante de pago emitido por No Habido 4,252.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 Remuneración al Directorio – 3,648.12 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 Intereses por préstamo – – –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 15 Gastos sustentados con boletas de venta 5,003.88 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total Adiciones 6,700.00 40,596.07 47,296.07 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DEDUCCIONES –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Gastos de diciembre 2010 contabilizado en febrero 2011 (1,732.00) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total deducciones (1,732.00) (1,732.00) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Renta Neta del Ejercicio 213,182.07 Compensación de pérdida tributaria Sistema de compensación "A" (Límite 50% de Renta Neta) Renta Neta Imponible sin incluir PTU (106,591.035) 106,591.04 B. Participación de los Trabajadores Participación de los trabajadores (8%) (*) Renta Neta Imponible (8,527.28) 98,063.75 La participación de los trabajadores en las utilidades constituyen renta de quinta categoría para el trabajador, por lo que le es aplicable lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37° del TUO de la LIR, es decir que a efectos que dicho concepto sea deducible en el ejercicio gravable 2010 deben ser pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. En consecuencia, dado que en el presente caso la empresa presentará la declaración el 28.03.2011, y el pago de las utilidades al trabajador lo efectúa ante de dicha fecha, este concepto se deducirá en el ejercicio 2010. (*) Se considera la tasa del 8% dado que la actividad principal que le generó mayores ingresos es la comercial. III.Determinación del Impuesto a la Renta Impuesto a la Renta (30% de S/. 98,063.75) 29,419.13 IV.Determinación del saldo por regularizar o saldo a favor a. Impuesto calculado 29,419.13 b. Créditos con derecho a devolución (según Anexo) b1 Pagos a cuenta mensuales (enero a noviembre) (22,733.00) b2 Pago a cuenta mes de diciembre (4,430.00) b3 Impuesto temporal a los Activos Netos (18,261.00) Saldo a favor (16,004.87) II. Cálculo de la Participación de los trabajadores en las utilidades ANEXO APLICACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA De conformidad con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) precisado por la Ley N° 28873 (13.08.2006) el cálculo de las participaciones se realizará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado la pérdida de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta, sin que esto incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades; para lo cual se aplicarán los porcentajes establecidos según la actividad que realiza la empresa (para el caso 8%). Por lo tanto, la participación se calcula como sigue: Periodo Mes de Pagos a Importe Saldo Pago efec Tributario Pago cuenta del ITAN ITAN tuado de del pagado arras- Impuesto período y aplicado trable a la Renta –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enero Febrero 2,365 2,365 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Febrero Marzo 2,026 2,026 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Marzo Abril 1,974 2,029 55 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Abril Mayo 2,011 2,029 73 0 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Mayo Junio 4,661 2,029 0 2,559 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Junio Julio 4,391 2,029 0 2,362 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Julio Agosto 5,624 2,029 0 3,595 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Agosto Setiembre 4,620 2,029 0 2,591 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Setiembre Octubre 4,731 2,029 0 2,702 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Octubre Noviembre 3,922 2,029 0 1,893 A. Determinación de la Renta Neta Utilidad Contable Adiciones Deducciones Renta Neta antes de participaciones e impuestos Estudio Caballero Bustamante 167,618.00 47,296.07 (1,732.00) 213,182.07 Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Período Mes de Pagos a Importe Saldo Pago efec Tributario Pago cuenta del ITAN ITAN tuado de del pagado arras- Impuesto periodo y aplicado trable a la Renta Noviembre Diciembre 4,669 2,029 0 2,640 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Diciembre Enero 4,430 0 0 4,430 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL 45,424 18,261 27,163 V. Determinación de los efectos de las diferencias temporales (NIC 12) Concepto Contable Tribu- Clase Dife- Parti- Neto IR taria rencia cipa- 30% ción 8% ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Bonificación 6,700.00 0 ATD 6,700.00 536.00 6,164.00 1,849.20 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Reversión de diferencia tem poral por pér dida tributaria compensada - 106,591.04 106,591.04 8,527.28 98,063.75 29,419.13 VI.Registro Contable registro contable –––––––––––––––––– x –––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 PARTICIPACIONES DE LOS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADORES 16,518.56 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 ACTIVO DIFERIDO 536.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 372 Participación de los trabajadores - diferidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3722 Participación de los trabajadores diferido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Resultados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 ACTIVO DIFERIDO 8,527.28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 372 Participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIONES Y PAR––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TICIPACIONES POR PAGAR 8,527.28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Participación de los trabajadores por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro de la partiicipación del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– período y diferido, así como la reversión por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– la compensación de pérdida tributaria. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– x –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– x –––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 IMPUESTO A LA RENTA 56,989.06 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 881 Impuesto a la Renta - Corriente 27,569.93 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 882 Impuesto a la Renta - Diferido 29,419.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 ACTIVO DIFERIDO 1,849.20 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 371 Impuesto a la renta - Diferido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 37 ACTIVO DIFERIDO 29,419.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 371 Impuesto a la renta - Diferido ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3711 Impuesto a la renta diferido - Patrimonio ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DE SALUD POR PAGAR 29,419.13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Impuesto a la Renta tercera categoría ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro del impuesto a la Renta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del ejercicio 2010 y el diferido, así como la ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– reversión por la compensación de la pérdida. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– x –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados VII.ANÁLISIS CONTABLE RESPECTO AL TRATAMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES Es pertinente mencionar que de acuerdo con una reciente Interpretación del Comité de Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), se ha dispuesto que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe reconocerse únicamente en función a lo dispuesto en la NIC 19: Beneficios a los Trabajadores y no de acuerdo a la NIC 12: Impuesto a la Renta. Esta interpretación implica un cambio frente al tratamiento que se le había otorgado a la PTU en el Perú, en la cual se calculaba una participación deferida producto de las diferencias temporales, tal como lo dispone la NIC 12. Al respecto, el párrafo 21 de la NIC 19 regula que la PTU debe reconocerse como un gasto y no como un componente de la distribución de la Ganancia. En línea con lo anterior, CONASEV ha comunicado a las empresas que supervisa (1), que en atención a dicha Interpretación, las empresas deben reconocer la PTU como gasto de personal y presentarlo en los Estados Financieros como Costo de Producción, Administración o Ventas según corresponda. Asimismo, dispone que la Interpretación del CINIIF debe tratarse como un cambio en la política contable y aplicarse obligatoriamente a partir del 01 de enero 2011, resultando opcional su aplicación para el ejercicio 2010. En línea con lo expresado, las empresas ya no deberán reconocer una participación diferida. Finalmente, ello implicará también una modificación del Impuesto a la Renta diferido calculado sobre las Diferencias Temporales. VIII.PDT RENTA ANUAL 2010 TERCERA CATEGORÍA E ITF, FORMULARIO VIRTUAL 668 La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta será presentada a través del Formulario Virtual N° 668: Generado por el PDT - Renta Anual 2010 Tercera Categoría e ITF, teniendo en cuenta que en este caso la empresa no se encuentra obligada a consignar como información adicional el Balance de Comprobación, de acuerdo al artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 336-2010/SUNAT (30.12.2010), dado que ha obtenido ingresos gravables devengados en el ejercicio 2010 menores a 500 UIT (S/. 1´800,000). A continuación presentamos las principales pantallas del PDT vinculadas con la determinación del Impuesto a la Renta, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas que nos permite apreciar entre otros, los rubros de Ingresos Gravados y no Gravados. Identificación En el rubro de identificación se deberá elegir la opción para seleccionar el Plan Contable empleado durante el ejercicio 2010. Así, en el caso práctico corresponde al PCGE. Estudio Caballero Bustamante Estados Financieros Una vez elegido el Plan Contable General Empresarial automáticamente en los Estados Financieros se muestran las partidas con las denominaciones de la cuentas que corresponden a dicho plan. Impuesto consignado en la casilla 487 y sobre éste se efectúan las respectivas Adiciones y Deducciones. Adicionalmente, se calcula en forma automática el coeficiente o porcentaje (según la existencia o no de renta neta imponible) que deberá emplearse en la determinación de los pagos a cuenta que correspondan a los períodos tributarios comprendidos entre marzo y diciembre 2011 (Casilla 610). Ver detalle de las casillas 103 y 105 Determinación del coeficiente de manera automática, en función a los Ingresos Gravados y al Impuesto a la Renta calculado. Impuesto a la Renta –––––––––––––––––––– Ingresos Gravables • Identificación de la Diferencia (temporal o permanente) en el rubro adiciones y deducciones En el rubro adiciones casilla 103 y deducciones casilla 105 del PDT 668, automáticamente el asistente de las casillas respectivas nos exigirá identificar si el monto de la adición o deducción es producto de una diferencia temporal o permanente. Adiciones del ejercicio El importe que figure en la casilla 476 no se considera como ingreso para efecto del cálculo del coeficiente a aplicar a los pagos a cuenta del ejercicio 2010. La información que se consigna en el presente PDT corresponde al resultado contable, es por ello que los importes de las casillas 486 y 490 corresponden al resultado obtenido en las cuentas contables 87 (PTU) y 88 (I. Renta) respectivamente. • Determinación del Impuesto a la Renta y cálculo del Coeficiente Luego de ingresados los Estados Financieros en el PDT se procede a determinar la Renta Neta Imponible así como el Impuesto a la Renta del ejercicio, para lo cual se parte del Resultado antes del Estudio Caballero Bustamante (*) Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados a favor, que en este caso la empresa ha decidido aplicarlo contra futuros pagos a cuenta. (*) Se incluye como parte de la adición, el importe de la participación reconocida como Gasto que excede al Pasivo por PTU y que corresponde a S/. 7,991.28 (S/. 16,518.56 - 8,527.28). Este supuesto solo surge en tanto se haya calculado PTU diferida. Deducciones del Ejercicio • Créditos aplicables contra el Impuesto a la Renta En el presente caso práctico la empresa tiene por aplicar como créditos con derecho a devolución los pagos a cuenta realizados en efectivo o compensados con el ITAN. Desmedro de Existencias En este rubro se deberá ingresar la información relacionada con el cumplimiento del requisito de la realización de la destrucción de la mercadería. NOTA Impuesto a la Renta por Regularizar Una vez determinado el impuesto y aplicado contra él los pagos a cuenta efectuados durante todo el ejercicio 2010 resulta un saldo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados (1) Respecto de las empresas no supervisadas por CONASEV, consideramos que debe emitirse la respectiva Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad, que regule el tratamiento a aplicar y el período desde el cual rige. n Estudio Caballero Bustamante