Ayuntamiento d la Villa de Benasque (Huesca)

Transcripción

Ayuntamiento d la Villa de Benasque (Huesca)
Ayuntamiento d
1
Plaza Ayuntamiento,
la Villa de Benasque (Huesca)
Teléfono 974551001
Fax
974551434
E-mail: [email protected]
C.P. 22440
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA SUJETO
A
REGULACIÓN
ARMONIZADA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, EJECUCIÓN DE LA
OBRA
Y
EXPLOTACIÓN DE LOS BAÑOS DE BENASQUE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
y
Calificación
El presente pliego tiene por objeto adjudicar el contrato de concesión de la obra pública
consistente en la Redacción del Proyecto, Obras de reforma y modemización, equipamiento,
mantenimiento y explotación de los Baños de Benasque, hotel balneario ubicado en el Valle
de
Benasque,
a
unos
10
kms al nordeste
del núcleo
de Benasque y
propiedad del
Ayuntamiento de Benasque, bien de dominio público.
,
o
o
O)
(!)
o
C\J
C\J
Objeto al que corresponde el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de
Contratos Públicos
aprobado por la Comisión de la Comunidades Europeas CPV: 45215110-1:
Balneario
,
o..
LL
z
La contratación
se
regulará por lo establecido en este Pliego y
en el de Prescripciones
Técnicas aprobado al efecto, por el Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de
noviembre,
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como
por el Estudio de
Viabilidad aprobado por el Pleno el sesión celebrada el 27 de
marzo de 2007, el Anteproyecto
aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 13 de
noviembre de 2008, el proyecto que
apruebe la administración,
la oferta presentada por el adjudicatario
y el documento
de
formalización del contrato.
El contrato
de concesión
de obras públicas comprenderá
necesariamente durante todo el
término de vigencia de la concesión:
a) la redacción de los proyectos relativos
a
obras de reforma y modemización del
balneario, tanto para la autorización de las obras como para la autorización de la
actividad.
b) la ejecución de obras de reforma
y
modemización de los Baños de Benasque, el
equipamiento y mantenimiento.
c) La explotación de las obras públicas conforme
a
su propia naturaleza y finalidad.
d) El mantenimiento, conservación
y mejora de las condiciones
captación de las aguas minero-medicinales,
de afloración y
manteniéndoles en el mayor grado de
pureza y temperatura.
e) La conservación de las obras.
reforma y modernización de las obras para adaptarlas
f) La adecuación,
características
servicios
o
técnicas
y funcionales requeridas para la correcta
la realización de las actividades económicas
a
a
las
prestación de los
las que aquellas sirven de
soporte material.
g) Las
actuaciones
de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con
los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta
los
servicios
y
actividades
los
a
que
a
fin de que
sirven puedan ser desarrollados
aquellas
adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
h) Proyectar, ejecutar, conservar, reponer
o
y reparar aquellas obras que sean accesorias
con la principal y que sean necesarias
estén vinculadas
para que ésta cumpla la
finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y
explotación, así como
a
efectuar las actuaciones ambientales relacionadas
con las
mismas que en ellos se prevean.
El contrato
se ejecutará
a
riesgo y ventura del adjudicatario,
qmen asumirá los nesgos
económicos derivados de su ejecución y explotación.
El contrato definido tiene la calificación
de contrato administrativo de concesión de obras
públicas, tal y como establece el artículo 7 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección
y
Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento
abierto, en el que todo empresario
interesado podrá presentar una proposición,
quedando
excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del
Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
iroo
~* Ayuntami
nto de la Villa d
Benasque (Huesca)
:)~
Plaza Ayuntamiento,
Está sujeto
a
1
Teléfono 974551001
Fax
974551434
E-mail: [email protected]
regulación amlonizada puesto que su valor estimado es superior
euros, de acuerdo al
arto
a
C.P. 22440
5.000.000
14 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa deberá de atenderse
de confomlidad
a
varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato,
con el artículo
150.1
del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula
decimoquinta de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil
de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia
o
o
actividad contractual,
y el acceso público
a
la información relativa
a
su
y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Q)
c.o
o
C\J
Ayuntamiento
cuenta con el Perfil
de Contratante al que se tendrá acceso
según las
C\J
o...
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www.benasque.es.
u.:
z
CLÁUSULA CUARTA. Financiación
de las Obras
Las obras públicas y el equipamiento objeto de concesión serán financiadas totalmente por el
concesionario en cuantía de 9.360.450,73 euros de ejecución material, impuestos excluidos,
que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de la Concesión
La concesión de Redacción del Proyecto, Obras
de reforma y modemización, equipamiento,
mantenimiento y explotación de los Baños de Benasque se otorgará por el plazo de 40 años,
pronogable, en su caso, por 6 años (el 15 % de su duración inicial) por las causas previstas en
los artículos 242 y 258 de Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez finalizadas las obras y emitido por el Director de las obras el certificado final de las
mismas, por el Ayuntamiento de Benasque, se procederá al levantamiento
comprobación
de un acta de
El plazo de la
concesión
contará
se
a
partir de la fecha de expedición
del acta de
comprobación.
CLÁUSULA SEXTA.
Sistema de Retribución del Concesionario
El concesionario tendrá derecho
a
percibir de los usuarios una retribución por la utilización de
la obra en la forma prevista en el presente Pliego. Las tarifas
a
abonar por los usuarios por la
utilización del servicio serán las que resulten de la proposición adjudicataria, siendo las tarifas
máximas
a
aplicar, mejorables
a
la baja por los licitadores,
las fijadas
en el Anteproyecto que
sirve de base al presente Pliego.
TARIFAS MAXIMAS POR ESTANCIA
Alojamiento:
110,00 e
Desayunos: 10,00 e
Media Pensión: 35,00 e
Pensión Completa: 50,00 e
BALNEARIO: 12 e por ingreso en la zona de baños termales
TARIFA REDUCIDA PARA VECINOS: 50
%
de descuento para veCInOS con
antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos.
Estas tarifas
tienen el carácter de máximos,
y los conceSIOnanos
podrán aplicar tarifas
inferiores cuando así lo estimen conveniente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de Tarifas
Las tarifas establecidas
en este pliego serán revisables de acuerdo con la siguiente fórmula:
IPC anual autonómico.
CLÁUSULA OCTAVA. Ejecución De
las
Obras
Los plazos de la presente concesión de obra pública serán:
Plazo para redacción proyecto: 6 meses desde la firma del contrato
Plazo para ejecución obras: 36 meses desde la aprobación del proyecto
~
t~
Ayuntamiento de la Villa de Benasqu
Plaza Ayuntamiento,
1
974551001
Teléfono
974551434
Fax
(Huesca)
C.P. 22440
E-mail: [email protected]
Plazo para comienzo de explotación de la obra pública: 3 meses desde la finalización de
las obras.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción
a
las estipulaciones
contenidas en el presente
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato.
Cualquier modificación deberá ser autorizada.
CLAUSULA NOVENA. Ocupación Monte Público.
El Balneario Baños de Benasque
Izquierda del río Ésera"
presentado
el
se sitúa dentro del
Monte de Utilidad Pública "valle de la
núm. 30, propiedad del Ayuntamiento de Benasque. Una vez
de
Proyecto
obras
para
su
aprobación,
habrá
que
solicitar
ante
la
Administración gestora del monte, la solicitud de concesión de uso privativo de dominio
público, para su correspondiente autorización.
o
o
(l)
c.o
o
C\I
CLÁUSULA DÉCIMA. Principio
de Riesgo y
Ventura
en la Ejecución de las Obras
C\I
o...
LL
Las obras se construirán
los artículos
a
riesgo y ventura del concesionario,
de acuerdo con lo dispuesto en
215 y 231 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Z
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el concesionario
los plazos parciales
imputable
a
o
se
retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de
del plazo total, y el retraso fuese debido
la Administración concedente, aquel tendrá derecho
a
a
fuerza mayor
o
a
causa
una prórroga en el plazo de
ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será,
por lo menos, igual al retraso habido,
a
no ser que pidiera una menor.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario
la prórroga que se le conceda, se procederá
a
a
pesar de
ajustar el plan económico-financiero.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Plan de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan
se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas
que el Contratista
proponga
que no podrán
justificación técnica,
con la conespondiente
de prevención
implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del
Coordinador en materia de seguridad y salud
o
de la Dirección facultativa de la Obra, si no
fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará
este trámite se procederá al acta de replanteo
e
a
la Autoridad Laboral. Efectuado
inicio de la obra.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales
o
jurídicas, españolas
o
extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten
su solvencia económica y financiera.
l. La cavacidad de obrar del empresario
a.
se acreditará:
De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura
de constitución, los estatutos
su actividad,
se regula
o
o
documento
el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
debidamente
inscritos,
en su caso,
en el Registro
público que
conesponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.
De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde están establecidos,
certificado,
en los términos
o
mediante la presentación de una declaración jurada
que se establezcan reglamentariamente,
o
un
de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c.
De los demás empresanos extranjeros,
Permanente de España en el Estado conespondiente
tenitorial radique el domicilio de la empresa.
con informe
o
de la Misión Diplomática
de la Oficina Consular en cuyo ámbito
de Benasque (Huesca)
Ayuntamiento de la ViII
Plaza Ayuntamiento,
Teléfono 974 55 10 01
1
La prueba, por parte
2.
prohibiciones
Fax 974 55 14 34
de los empresarios,
E-mail: [email protected]
C. P. 22440
de la no concurrencia de alguna de las
para contratar reguladas en el artículo 60 de Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial
a.
o
certificación administrativa,
según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público
organismo profesional cualificado.
u
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
o
o
Q)
~
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por
una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
C\J
o..
LL
La solvencia del empresario:
3.
Z
3.1 La solvencia
económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los
medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Las
cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil
que corresponda.
Los empresarios no obligados
podrán
como medio
aportar,
alternativo
de
a
o
en el Registro oficial
presentar las cuentas en Registros oficiales
acreditación,
los
libros
de
contabilidad
debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de
negocios en el ámbito de actividades correspondiente
máximo
a
al objeto del contrato, referido como
los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación
o
de inicio
de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho
volumen de negocios.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del
3/2011, de 14 de noviembre,
Real Decreto Legislativo
Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en el caso de que el adjudicatario subcontrate la totalidad
o
parte de la obra, será requisito indispensable la clasificación de contratista que se establezca
en el Proyecto de Obras.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 30.000 E, que
responderá del mantenimiento
La garantía provisional
de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
se depositará:
En la Caja General
-
de
Depósitos
Delegaciones de Economía y Hacienda,
las Comunidades Autónomas
o
o
en sus sucursales
o
en la Caja
o
encuadradas
en las
establecimiento público equivalente de
Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto
cuando se trate de garantías en efectivo.
-
Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de
valores anotados, de avales
La garantía provisional
o
se
de certificados de seguro de caución.
extinguirá
automáticamente y será devuelta
a
los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía
será retenida al adjudicatario hasta que proceda
incautada
a
las
empresas
que retiren
a
la constitución de la garantía definitiva,
injustificadamente
su
proposición
antes
de
e
la
adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional
a
la definitiva
o
proceder
a
una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará
simultáneamente
a
la constitución de la definitiva.
la Villa d
Ayuntamiento d
Teléfono 974 55 10 01
1
Plaza Ayuntamiento,
CLAUSULA DECIMOQUINTA.
Fax 974 55 14 34
Benasque (Huesca)
E-mail: [email protected]
C. P. 22440
Canon
El concesionario de la obra pública queda obligado
a
abonar al Ayuntamiento de Benasque el
siguiente canon anual:
Del primer
al décimo año de la concesión: 2.500 Euros
Del undécimo al vigésimo año de la concesión: 4.000 Euros
Del vigésimo primero al trigésimo año de la concesión: 8.000 Euros
Del trigésimo primero al cuadragésimo año de la concesión: 12.000 Euros
El canon total de la concesión
es de
265.000 Euros.
Este canon será abonado al Ayuntamiento durante el tiempo que dure el contrato de concesión
de obra pública entre
g
En caso
ell
de marzo y
el15
de marzo de cada año.
de prórroga del plazo de concesión el canon actualizará con el
IPC respecto al pagado
Ol
c.o
~
el último año.
C\J
o..
LL
Z
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación
Administrativa
Las ofertas
se presentarán
en el Ayuntamiento de Benasque, Pza. Ayuntamiento,
nO 1,
C.P.:
22440 Benasque, en horario de atención al público, dentro del plazo de 52 días contados
desde la fecha del envío del anuncio
del contrato
a
la Comisión Europea.
(art. 159 Real
Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público)
La publicación de la licitación en el BOE debe hacerse, en todo
mínima equivalente
al plazo
caso, con una antelación
fijado para la presentación de las proposiciones que es de
veintiséis días.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax,
informático s
o
o
por medios electrónicos,
telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26
de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
deberá justificar la fecha de
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión
de la oferta mediante té1ex, fax
o
telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre de11icitador.
La acreditación de la recepción del referido té1ex, fax
o
telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos
requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con
posterioridad
a
la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo
caso, transcurridos diez días siguientes
a
esa fecha sin que se haya recibido la documentación,
esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si 10 ha hecho individualmente
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar
a
o
figurara en más de
la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de
las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación
se presentarán en dos sobres cerrados,
firmados por e11icitador y con indicación del domicilio
se hará constar
la denominación
a
efectos de notificaciones, en los que
del sobre y la leyenda <<Proposición para licitar
a
la
contratación de la concesión de la obra pública de los Baños de Benasque>>. La denominación
de los sobres es la siguiente:
-
Sobre <<A>>: Documentación Administrativa.
-
Sobre
<<B>>: Proposición
Económica y Documentación Técnica.
~
~
de Benasqu
Ayuntamiento de la Viii
Plaza Ayuntamiento,
1
Teléfono 974551001
Los documentos
conforme
a
Fax
974551434
(Huesca)
E-mail: [email protected]
incluir en cada sobre deberán ser originales
o
C.P. 22440
copias autentificadas,
la Legislación en vigor.
a
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada
de los mismos:
SOBRE
<<A>>
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
En su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria, en el supuesto
de que estuviera prevista su constitución,
o
o
y características de la misma tanto jurídicas como
financieras.
CJ)
(!)
o
C\I
C\I
(L
b) Documentos que acrediten la representación.
LL
Z
Los que comparezcan
-
o
firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia
notarial del poder de representación.
-
Si el licitador fuera persona jurídica,
poder deberá figurar inscrito en el
este
Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
-
Igualmente la persona con poder bastanteado
acompañar fotocopia compulsada administrativamente
o
a
efectos de representación, deberá
testimonio notarial de su documento
nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar
de las recogidas
en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo
3/2011,
de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones
tributarias
y
con la Seguridad
Social impuestas
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa
por las disposiciones
de tal requisito
deba presentarse,
antes de la adjudicación definitiva, por el empresario
a
cuyo favor se vaya
d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica
e) Resguardo acreditativo
a
y
efectuar ésta.
financiera.
la garantía provisional
de haber constituido
por
importe de 30.000 E.
f)
Las
empresas
extranjeras
declaración
presentarán
de
someterse
a
la
de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
Jurisdicción
incidencias que de modo directo
en su caso, al fuero jurisdiccional
o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Y
<<B>>
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
con domicilio
<<D.
,
cl
n.o
representación de la Entidad
expediente
,
para la contratación
_,
a
efectos de notificaciones en
con
con CIF
DNI
n.o
en
n.O
,
de la concesión de la obra pública
enterado del
de construcción y
explotación de los Baños de Benasque por procedimiento abierto oferta económicamente más
ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.o
_,
sirve
de fecha
de
base
,
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que
al contrato
y
lo acepto
comprometiéndome al cumplimiento
íntegramente,
tomando
de las obligaciones
parte
de la licitación
y
previstas en el mismo en las
siguientes condiciones:
de concesión
1.- Abonar al Ayuntamiento de Benasque el canon total por los 40 años
cantidad de
Euros.
la
~
~
1
Plaza Ayuntamiento,
Teléfono 974551001
Fax
Benasque (Huesca)
d
Ayuntamiento de la Viii
E-mail: [email protected]
974551434
C.P. 22440
e
2.- Efectuar una inversión en ejecución material mínima de 9.360.450,73
En
de 20
,a_de
Firma del licitador,
>>
Fdo.:
b) Documentos que permitan
.
a
la Mesa de Contratación valorar las condiciones
de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Plan de realización de las obras con indicación
1.
o
o
Q)
(()
o
C\l
de las fechas previstas para su
inicio, terminación y apertura al uso al que se destinen.
C\l
tL
2. Plan económico-financiero de la concesión que incluirá, entre los aspectos que le
u..:
z
son propios, el sistema de tarifas, la inversión y los costes de explotación y obligaciones de
pago
y
gastos
financieros,
específica
consideración
directos
la incidencia
o
indirectos,
en las
estimados.
tarifas,
así
como
Deberá
en las
objeto
de
preVISIOnes
de
ser
amortización, en el plazo concesional y en otras variables de la concesión previstas en el
pliego, en su caso, de los rendimientos de la demanda de utilización
de la obra
y, cuando
exista, de los beneficios derivados de la explotación de la zona comercial, cuando no alcancen
o
cuando superen los niveles mínimo y máximo, respectivamente,
oferta. En cualquier
que se consideren en la
caso, si los rendimientos de la zona comercial no superan el umbral
mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas, dichos rendimientos no podrán
considerarse
a
los efectos de la revisión de los elementos señalados anteriormente.
3. Mejoras
referirse
tendentes
a
que se consideren
convenientes
características estructurales de la obra,
a
a
evitar los daños al medio ambiente
sustanciales, pero no
a
su ubicación.
por los licitadores, y que podrán
su régimen de explotación,
y
los recursos
naturales,
a
o
las medidas
a
mejoras
4. Otros documentos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente
ventajosa se atenderá
a
más
varios criterios de adjudicación:
A. Criterios cuantificables automática mente,
se
puntuarán en orden decreciente:
Mayor inversión: 1 punto por cada 6.000 e
Siendo el plazo de apertura mínimo de 9 meses, según anteproyecto, se puntuará 5 puntos
por cada mes que se amplíe el plazo de apertura mínimo.
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
La selección del adjudicatario
se efectuará de conformidad
con el resultado obtenido de la
suma de las valoraciones de los conceptos que ahora se dirán, cada uno de los cuales tiene el
siguiente peso, por un total de 200 puntos.
a) Económico (30 puntos máximo)
Se tendrá en cuenta la proporcionalidad
las obras y los servicios que vayan
a
y adecuación entre los importes previstos de
albergar, el régimen tarifario de abonos, entradas, y resto
de actividades.
b) Anteproyecto (30 puntos máximo)
La presentación de un nuevo anteproyecto, valorándose el importe estimado de la obra
a
ejecutar, su diseño, disposición de servicios, aprovechamiento de los espacios y demás
aspectos técnicos de la construcción prevista.
c) Gestión (10 puntos máximo)
Para la adecuación,
el grado de desarrollo y la viabilidad del proyecto de gestión en
que se recogen los servicios y actividades
a
desarrollar.
lioo
:*~
Ayuntamiento de la Villa de B nasqu
(Huesca)
~
1
Plaza Ayuntamiento,
Teléfono
d) Experiencia (10
974551001
Fax
974551434
características
o
a
C.P. 22440
puntos máximo)
A estos efectos, se considerará la acreditación
obras públicas
E-mail: [email protected]
gestión de balnearios
o
de la condición de concesionario de
instalaciones hoteleras,
en especial las de similares
la que es objeto de este pliego.
e) Mejoras (15 puntos máximo)
Compromisos asumidos por el licitador que representen mejoras respecto
a
lo previsto
en el estudio de viabilidad
Plazo de ejecución de las obras (5 puntos máximo)
f)
Aportando cronograma y plan de trabajo, el licitador podrá reducir prudencialmente
o
o
O)
(J)
o
plazo máximo de ejecución previsto para las obras. No obstante, podrá ser rechazado
el
a
criterio técnico, si no se considera viable. Este será el supuesto cuando el ofrecido esté por
C\J
C\J
el.
debajo de 17 meses.
u..:
:Z
g) Mejoras en la carretera de acceso (30 puntos máximo)
Siendo que el acceso al Balneario se produce por una carretera local se valorará su
acondicionamiento,
su conservación invernal y su
h) Medidas tendentes
a
mejora.
evitar daños en el medio ambiente y los recursos naturales (20
puntos máximo)
Siendo que el Balneario está ubicado en un lugar de gran importancia medioambiental,
de valorarán las medidas que tengan en especial cuidado con la ubicación.
i)
Dotar al edificio de energía eléctrica
a
través de red de distribución de compañía.
(hasta 50 puntos)
Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual
superior
a
50.
o
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Comité de Expertos
Siendo que se atribuye
a
los criterios evaluables de forma automática por aplicación
fórmulas una ponderación inferior
a
la correspondiente
de
los criterios cuya cuantificación
a
dependa de un juicio de valor, se debe constituir un comité de expertos, no integrados en el
órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la
evaluación de las ofertas conforme
La evaluación
de
las
ofertas
a
estos últimos criterios.
conforme
los criterios
a
cuantificables
mediante
la mera
aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en
que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación
de
la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario
el titular
del órgano que tenga atribuida
aquellos otros que
o
carrera
se
-
o
un funcionario
Interventor o, en su caso,
la función de asesoramiento
jurídico,
así como
designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
personal laboral al servicio de la Corporación,
que su número, en total, sea inferior
a
o
miembros electos de la misma, sin
tres. Actuará como Secretario un funcionario de la
Corporación.
CLÁUSULA VIGESIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación,
de conformidad
3/2011, de 14 de noviembre,
con el artículo 249 de Real Decreto Legislativo
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
-
Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
-
Restablecer el equilibrio económico de la concesión
-
a
favor del interés público, en
la forma y con la extensión prevista en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
-
Acordar la resolución del contrato.
Ayuntamiento de la ViII
Plaza Ayuntamiento, 1
Teléfono 974551001
Fax
(Huesca)
de Benasqu
974551434
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E-mail: [email protected]
Establecer las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.
-
Vigilar
-
y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones
a
cuyo
y locales, así como la
documentación.
Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el
-
secuestro de la concesión.
Imponer
-
al
concesionario
las
penalidades
pertinentes
por
razón
de
los
incumplimientos en que incurra.
Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los
-
términos que
se establezcan
en la legislación sectorial específica.
Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que
-
sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando
la indemnización
o
que en su caso proceda.
o
(J)
c.o
o
-
Cualesquiera otros derechos reconocidos en las Leyes.
C\I
C\I
o..
LL
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.
Apertura
de
Proposiciones
y
Adjudicación
Z
Provisional
La Mesa de Contratación
se constituirá el decimo día hábil tras
presentación de las proposiciones,
a
la finalización del plazo de
las 11 horas. Calificará la documentación administrativa
contenida en los sobres <<A>>.
y posteriormente, procederá
a
la apertura y examen del sobre <<B>>,correspondiendo al comité
de expertos realizar la evaluación de las ofertes conforme
a
los criterios cuya cuantificación
depende de un juicio de valor.
Realizada la valoración,
y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador
que haya presentado la oferta con mayor puntuación.
El órgano
de contratación
requerirá
al licitador
que haya
presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
el siguiente
a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
a
contar desde
presente la documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social
o
autorice al órgano de contratación
para obtener
la
de forma directa
acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido
dedicar
o
adscribir
a
a
la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía
del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Garantía Definitiva atiende, entre otras obligaciones a:
a) La ejecución de las obras de reforma y modernización de los Baños de Benasque, de
conformidad con el proyecto aprobado.
b) La puesta en servicio de los
Baños de Benasque, en los términos recogidos en el
presente Pliego.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo
o
en valores
de Deuda Pública,
con sujeción,
en cada caso,
las
a
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados
de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos
sus sucursales encuadradas en las Delegaciones
de Economía y Hacienda,
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas
contratantes
o
o
o
en las Cajas
en
o
Entidades locales
ante las que deban surtir efectos, en la fOffila y con las condiciones
que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros
de crédito
y sociedades de garantía recíproca
autorizados
para
~
~
Ayuntami nto de la Villa de Benasque (Huesca)
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operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora
operar
El certificado del seguro deberá
en el ramo.
señalados en la letra
a
en los establecimientos
anterior.
La garantía no será devuelta
cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
o
de garantía y cumplido satisfactoriamente
Esta garantía responderá
o
o
entregarse
autorizada para
a
el contrato.
los conceptos
incluidos
en el artículo
100 de Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
CJl
~
C\I
Público.
C\I
o...
LL
.....:
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Adjudicación del contrato
z
Recibida la documentación
solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes
En ningún
a
la recepción de la documentación.
podrá declararse desierta
caso
una licitación
cuando
eXIJa
alguna oferta
o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación
deberá
ser
motivada
se
notificará
a
los
candidatos
o
licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación
deberá contener, en todo caso, la información necesana que permita al
licitador excluido
o
candidato descartado
interponer recurso suficientemente fundado contra
la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
ID
En relación con los candidatos
descartados,
la exposición resumida de las
razones por las que se haya desestimado su candidatura.
111
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
las que no se haya admitido
también en forma resumida, las razones por
su
oferta.
111
caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
En todo
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta
de éste con preferencia
las que hayan presentado
a
los restantes
licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
GIl
En la notificación
procederse
a
y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
su formalización.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Formalización del Contrato
La formalización
del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince
días hábiles siguientes
a
contar desde
la fecha
de la notificación
constituyendo dicho documento título suficiente para acceder
El contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve
a
a
de
la adjudicación;
cualquier registro público.
escritura pública, corriendo de su cargo
los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Derechos
y Obligaciones del
Adjudicatario
Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:
El derecho
-
a
explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista
durante el tiempo de la concesión.
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico
-
de la concesión,
en la forma
y con la extensión prevista en el artículo 258 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
concedente
El derecho
a
utilizar los
bienes
necesarios para la construcción,
de dominio
modificación,
público de la Administración
conservación y explotación de la
obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción de la
obra,
las aguas que afloren
autorización
o
los materiales
de la Administración
público correspondiente.
competente,
que aparezcan durante
su ejecución,
previa
en cada caso, para la gestión del dominio
Villa de Benasque (Huesca)
Ayuntamiento de I
Plaza Ayuntamiento, 1
Teléfono
El derecho
-
a
974551001
Fax
974551434
E-mail: [email protected]
C.P. 22440
recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos
expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo
de
que resulten
modificación y explotación de la obra pública, así como la
necesarios para la construcción,
realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos
del concesionario.
Los bienes
-
y
derechos
que queden afectos
expropiados
la concesión
a
se
incorporarán al dominio público.
El derecho
-
ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de
a
Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre,
Contratos del Sector Público, y
a
de la Ley de
Texto Refundido
hipotecar la misma en las condiciones establecidas en la
Ley, previa autorización del órgano de contratación en ambos casos.
El derecho
-
titulizar
sus derechos
de crédito.
Cualesquiera otros que le sean reconocidos en las Leyes.
-
o
a
o
(J)
(l)
o
C\I
C\I
eL
Serán obligaciones generales del concesionario:
Redactar el Proyecto de ejecución de las obras.
u.:
_
z
Solicitar la aprobación del proyecto y solicitar la correspondiente Concesión de uso
_
privativo de dominio público.
Ejecutar las obras con arreglo
-
lo dispuesto en el contrato.
a
su gestión
con la
ordenados posteriormente
por el
Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de
-
continuidad y en los términos establecidos
en el contrato
u
órgano de contratación. La explotación deberá realizarse un mínimo de 9 meses al año, de
acuerdo al Estudio de viabilidad aprobado.
Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los
-
principios
de
igualdad,
universalidad
y
no
discriminación,
mediante
el
abono
de
la
correspondiente tarifa.
Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de
-
su uso, pudiendo
dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al
órgano de contratación.
-
obras
o
Indemnizar los daños que se ocasionen
a
terceros por causa de la ejecución de las
de su explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 214 de Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
-
Proteger el dominio público que quede vinculado
a
la concesión, en especial,
preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
-
Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
CLAUSULA VIGESIMOSEXTA. Ejecución del contrato.
1.- Ejecución de las obras.- Las obras se realizarán conforme al proyecto
aprobado por el
órgano de contratación y en los plazos establecidos.
2.- Comprobación del replanteo.- Se levantará la correspondiente Acta de comprobación de
replanteo.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. USO
y
Conservación de la Obra
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación
de las normas sobre uso,
policía y
conservación de la obra pública.
El personal encargado
autoridad,
de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes
podrá adoptar las medidas necesarias en orden
a
de la
la utilización de la obra pública,
formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de
prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado
medios previamente homologado
s
por la Administración
y con los
competente, así como cualquier otro
admitido en derecho.
El
concesionario podrá impedir el uso de la obra pública
tarifa correspondiente,
sin perjuicio de lo que,
a
a
aquellos usuarios que no abonen la
este respecto, se establezca en la legislación
sectorial correspondiente.
El conceSlOnano deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada
momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental,
.
i
Ayuntamiento d
Plaza Ayuntamiento, 1
Teléfono 974 55 10 01
Benasque (Huesca)
la Villa d
Fax 974 55 14 34
E-mail: [email protected]
C. P. 22440
de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de
aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Equilibrio
Económico del Contrato
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la
parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
Cuando la Administración
-
modifique,
de
por razones
público,
interés
las
condiciones de explotación de la obra.
Cuando causas de fuerza mayor
-
o
actuaciones de la Administración determinaran
de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se
entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas
en el artículo 231 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
o
o
Público.
(j)
(D
-
o
N
Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su
N
o..
revisión.
u.:
z
En
estos supuestos,
el restablecimiento
del equilibrio
económico del contrato
mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan.
de las tarifas
consistir en la modificación
se
realizará
Estas medidas podrán
de la obra,
establecidas por la utilización
la
modificación del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas
de contenido económico incluidas en el contrato.
CLÁUSULA
VIGESIMONOVENA.
Penalidades
Incumplimiento
por
del
Concesionario.
A
efectos contractuales
se
considerará
falta penalizable
toda
acción
u
omisión del
concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario
leves y graves, de acuerdo
a
Se considerarán faltas leves:
se
los siguientes criterios:
clasificarán,
según su trascendencia, en
Las faltas indicadas como graves, que no sean consecuencia de un acto voluntario
-
por parte del concesionario,
Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego
-
de Condiciones
que no sean debidas
inspecciones, ni lleven unido peligro
componentes de las instalaciones,
a
a
una actuación voluntaria,
personas
o
o
deficiencia en las
cosas, ni reduzcan la vida económica de los
ni causen molestias
los usuarios de los equipamientos.
a
Se considerarán faltas graves:
El incumplimiento total
-
o
parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las
prohibiciones establecidas en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
obligatorias conforme
a
la omisión de
actuaciones que fueran
él.
El incumplimiento voluntario
-
o
o
negligente de los plazos para la ejecución de las
obras.
de sus deberes de uso, policía y conservación de
La negligencia en el cumplimiento
-
la obra pública.
La interrupción injustificada total
-
~
o
parcial de la utilización de la obra.
El cobro al usuario de cantidades superiores
a
las legalmente autorizadas.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta
90.000 euros.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta
10.000 euros.
Los incumplimientos graves darán lugar, además,
a
la resolución de la concesión en los casos
previstos en el presente Pliego.
Además, los incumplimientos
con
independencia
incumplimiento.
de
las
graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión,
penalidades
que
en
cada
caso
procedan
por
razón
del
.
~
Ayuntamiento de la Villa de Benasque (Huesca)
Plaza Ayuntamiento, 1
Teléfono
Fax 974551434
974551001
E-mail:
[email protected]
Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades
-
concesionario
a
C.P. 22440
imponer al
será el establecido en el artículo 212 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con
independencia
del
régimen
penalidades
de
previsto
Administración podrá también imponer al concesionario
el
en
presente
multas coercitivas
Pliego,
la
cuando persista en
el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no
las
cumplido
hubiera
en el plazo
fijado.
A
falta de determinación por la Legislación
específica, el importe diario de la multa será de 3.000 e.
CLÁUSULA TRIGESIMA. Secuestro de la
o
o
CJ)
<.o
o
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la
concesión en los casos siguientes:
C\I
C\I
-
CL
u..:
Concesión
En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con
grave daño social,
-:
z
-
a
la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo
En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento
grave de sus obligaciones
que pusiera en peligro dicha explotación.
El Acuerdo del órgano de contratación
será notificado
al concesionario
y si este, dentro del
plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
CLÁUSULA TRIGESIMAPRIMERA.
La resolución del contrato tendrá lugar en
Resolución del Contrato
los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los
fijados en los artículos 269 y 270 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de
contratación, de oficio
En cuanto
a
o a
instancia del contratista.
los efectos de la resolución
se estará
a
lo dispuesto en el artículo 271 de Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados
a
la Administración, en lo
que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGESIMASEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo
y su preparación, adjudicación, efectos y extinción
se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el
Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14
de noviembre,
Texto Refundido
de la
Ley de
Contratos del Sector Público y el Real Decreto 109812001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
todo lo que no se oponga al anterior; supletoriamente
se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Públicas en
El
Orden
será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público.
En Benasque,
a
16 de septiembre de 2013.

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