20-12-2012
Transcripción
20-12-2012
Secretario General del Pleno D. Lorenzo Pérez Sarrión Interventor General Municipal D. Jorge García Hernández. Abierta la sesión por el señor Presidente, de su orden da comienzo de acuerdo con la relación de los asuntos especificados en el Orden del Día, adaptado a la estructura prevista en el artículo 68 del Reglamento Orgánico del Pleno (ROPLE). DEBATE: Se trascribe el resumen de las intervenciones efectuadas por los grupos políticos municipales, el contenido íntegro literal de los cuales se recoge en un archivo de audio, firmado electrónicamente por la Secretaría General y accesible en la Intranet Municipal. http://proxi-srv/ACORDS/ 1. RATIFICACIÓN INCLUSIÓN ASUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATÒRIA. El Pleno de la Corporación ratifica la incorporación de los asuntos en el orden del día de la Convocatòria. ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 1 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 En la ciudad de Gandia, a las 9:00 horas del día 20 de diciembre de 2012, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, miembros del Ayuntamiento, bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Arturo Torró Chisvert, actuando como fedatario público el Sr. Secretario General del Pleno D. Lorenzo Pérez Sarrión. Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 D. Arturo Torró Chisvert (PP) Concejales D. Bernardo Mendieta Climent (PP) D. Víctor Soler Beneyto (PP) Dª. Mª Emilia Climent Boix (PP) Sr. Antoni Rodríguez Aparisi (PP) D. Guillermo Barber Fuster (PP) Dª. Mª Pilar Gavilá Crespo (PP) D. Antonio Abad Rodríguez (PP) Dª. Marta Cháfer Giner (PP) D. Vicente Gregori Acosta (PP) D. Andrés Puig de la Muela (PP) D. José Vicente Just Moratal (PP). Dª. Mª Luisa Laporta Benedito (PP) D. José-Manuel Orengo Pastor (PSOE) Dª. Liduvina Gil Climent (PSOE) Sr. Jesús García Canoves (PSOE) Sr. Vicent Mascarell Tarrazona (PSOE) Dª. Diana Morant Ripoll (PSOE) Sr. Joan Lluís Soler Benavent (PSOE) Sr. Antoni Gomar Martínez (PSOE) Dª. Ana García Martínez (PSOE) Dª. Teresa Prats Frau (PSOE) D.Vicente Pedro Sarch Ferrer (PSOE) Sr.Facund Puig Muñoz (Bloc-Verds: Compromís) Sra. Lorena Milvaques Faus (Bloc-Verds: Compromís) ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO, EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2012, EXTRAORDINARIA. ACTA DEL PLENO Lorenzo Pérez Sarrión (2 de 2) EL SECRETARI GENERAL DEL PLE Fecha Firma: 24/01/2013 HASH: c0ff898b03be2baa9b6574faeecbb1b0 Arturo Torró Chisvert (1 de 2) L'ALCALDE Fecha Firma: 24/01/2013 HASH: 96a9e7e8e015537472d86e97e78396c6 ASISTENTES Alcalde-Presidente 2. COMISIÓN DEL PLENO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Proposiciones (art. 71 ROPLE): 2.1.- Resolución de alegaciones y reclamaciones formuladas en relación a la modificación de las Ordenanzas fiscales municipales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos. Aprobación definitiva. Los acuerdos plenarios de aprobación provisional de los señalados impuestos y de la Tasa de Basuras fueron expuestos al público mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 261, de 1-11-2012, y en los periódicos Las Provincias y Levante El Mercantil Valenciano de fecha 6-11-12, terminando la exposición al público el día 13 de diciembre de 2012. Durante el periodo de exposición al público se han presentado escritos de alegaciones en relación a la modificación de los cuatro primeros tributos indicados. En concreto, por las personas referidas en anexo I, se ha presentado escrito con el siguiente contenido, en resumen: - En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se indica que el aumento propuesto supone un incremento del 21% del impuesto respecto 2011, y está demostrado que la grave crisis que padecemos ha disminuido el valor catastral del gravamen. En base a ello se solicita se congele el gravamen y no se arbitre ningún tipo de bonificación que suponga pagar más. - En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, se indica que, dado que las bonificaciones en el régimen impositivo están contempladas en la ley con el fin de incentivar determinadas inversiones de empresa y que, desde hace años, Gandia ha fomentada las mismas con el fin de favorecer la creación de empleo y el respeto al medio ambiente, se hace muy difícil entender que en las actuales circunstancias de crisis económica y con los problemas que ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 2 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 'El Ayuntamiento Pleno, en sesión realizada el 25-10-12, aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanza Fiscales Municipales reguladoras de los siguientes tributos: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Impuesto sobre Actividades Económicas. - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de Basuras. - Tasa por Ocupación del Suelo, Subsuelo y Vuelo de la Vía Pública. - Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras. ACTA DEL PLENO “Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Àrea de Economía y Hacienda de fecha 17 de diciembre de 2012, en relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente: Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente: padecen los empresarios de nuestra ciudad, mas allá de incrementarlas, se limiten y/o reduzcan las mismas. Se solicita que se mantengan las actuales bonificaciones por respeto al medio ambiente y no se arbitre ningún cambio en la ordenanza que suponga un retroceso en esta materia. -En relación a la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se indica que la modificación del impuesto supone un incremento del 25%, y del 95% en el caso de ciclomotores y motocicletas, y que no se han arbitrado medidas de bonificación para jóvenes y parados ni existe ningún tipo de proporcionalidad y atendiendo que la actual coyuntura no justifica tal incremento de impuestos. Por ello se solicita que se congele el mismo y no se arbitre ningún tipo de modificación que suponga pagar más. - En lo relativo a la oportunidad de las medidas y la coincidencia de los aumentos de todos los impuestos: la crisis económica comporta serias dificultades que se verán agravadas con el aumento de presión fiscal. Por ello se considera innecesario e inoportuno el aumento acumulado del IBI del 21% en dos años más otros anunciados para otros años, del impuesto de vehículos del 25% (81% en el caso de ciclomotores) y de la tasa de basura (si se suma la cuota del Consorcio). Además se han aumentado recientemente la mayoría de precios públicos. - En lo relativo a la acumulación del aumento del IBI: el propio Ministerio de Hacienda recomendaba a los Ayuntamientos a través de la FEMP que no se acumularan aumentos; es decir, obligaba a un aumento del 10% pero demandaba que fuera el único aumento, para no elevar la presión fiscal. De esta forma el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta esa recomendación del Ministerio, a pesar de que el Plan de Saneamiento Económico Financiero aseguraba que se habían atendido todas. - Por lo que se refiere a las bonificaciones del Impuesto sobre Vehículos: el Ayuntamiento sigue sin aplicar las contempladas en el art. 95-6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativas al tipo de carburante o a las características de los motores y a su incidencia en el medio ambiente, que se pide se incluyan en la nueva ordenanza. - Sobre el mantenimiento del porcentaje de coste de la recogida de basura cubierto por el Ayuntamiento: la nueva tasa municipal, unida a la del Consorcio superará ampliamente los 77 € de la cuota anterior, excesivo en las actuales circunstancias; y hasta ahora la cuota no ha cubierto costes. Sería razonable en la actual coyuntura mantener el porcentaje de cobertura de coste. - Sobre propuestas que pueden abaratar la cuota de la tasa de basuras. Se indican: Supresión de un día de recogida a la semana, preferentemente en vísperas de festivo por su repercusión en los costes de mano de obra; asimismo, el incremento de las áreas de aportación selectiva, que supondría una disminución del volumen de materia orgánica. - Por lo que se refiere al procedimiento de aprobación: el artículo 137 de la Ley 7/85 obliga a los municipios acogidos al régimen de gran población, como es Gandia, a la existencia de un ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 3 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 Asimismo, por las personas relacionadas en Anexo II se ha formulado escrito de alegacionesreclamaciones con el siguiente contenido: ACTA DEL PLENO En relación a la Ordenanza Fiscal del Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de Basuras, se indica que el importe de la tasa de la basura hasta la fecha de hoy venia siendo de 77 euros por vivienda y que la reciente incorporación de Gandia al Consorcio del Plan de Residuos provocará que se gire un segundo recibo a los vecinos de 59,1 euros al año por el tratamiento de los mismos; que en los años precedentes el Ayuntamiento de Gandia ha venido bonificando el servicio de recogida de basuras asumiendo hasta un 30% del coste del mismo, y que las actuales circunstancias de crisis aconsejan evitar una nueva carga económica a familias y empresarios. Y con el objetivo de no pagar el doble, se solicita se reduzca la tasa propuesta de 54 euros para que la suma de los dos recibos (Ayuntamiento y Consorcio) no supere los actuales 77 euros por vivienda. Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 1. órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas, el cual, entre sus funciones, tiene la de dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y resolver las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derechos público. Gandia no ha constituido todavía el señalado órgano preceptivo, a pesar de los sucesivos requerimientos del Grupo Municipal Bloc-Verds: compromís. Por ello no ha podido emitirse el dictamen a que obliga la ley sobre modificación de la ordenanza fiscal, lo que podría considerarse un vicio de procedimiento que la anularía. Por último, en los escritos presentados por las personas relacionadas en el Anexo III se formulan similares alegaciones (todas o algunas) a las referidas y asimismo alguna adicional, todas ellas reconducibles a los siguientes aspectos: En relación con lo anterior, se ha formulado informe por los Servicios Económicos, con el visto bueno de la Asesoría Jurídica, cuyos fundamentos de derecho son los siguientes: “1.- Conforme a lo previsto en el arlo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004: Los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Y ostentan la condición de interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales, de acuerdo con el artículo 18 del mismo texto legal: a. Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos. b. Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2.- En el presente supuesto las personas que formulan alegaciones estimamos que tienen la condición de interesados, en su condición de vecinos de Gandia y/o sujetos pasivos de los tributos a los que se refieren tales alegaciones. 3.- Examinadas las alegaciones formuladas, se ha de señalar: ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 4 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 - Se alega la falta de dictamen de los proyectos las Ordenanzas por el órgano a que se refiere el art. 137 de la Ley 7/85. ACTA DEL PLENO - Se solicita mantener las actuales bonificaciones tal y como actualmente se prevén (en el IAE) y/o introducir nuevas (en el Impuesto sobre vehículos o en el de Bienes Inmuebles). Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 - Se rechaza el aumento de los tributos, o el aumento en la medida aprobada provisionalmente, habida cuenta de la situación económica. Y, respecto de la basura, fijar un importe inferior, habida cuenta, además de la situación económica, la existencia de la tasa del Consorcio. - En términos generales, las mismas no vienen referidas a cuestiones de legalidad sino de oportunidad: en la mayoría no se afirma o sostienen la ilegalidad de las modificaciones aprobadas provisionalmente sino que vienen a rechazar tales modificaciones por considerar que, individualmente consideradas y también o más aún en su conjunto, suponen un incremento de tributación excesivo o, en el caso del IAE, un retroceso en el aspecto de respeto al medio ambiente; asimismo se solicita la implantación de determinadas bonificaciones relacionadas con el medio ambiente en el Impuesto de Vehículos y en el IBI. De acuerdo con lo anterior, a juicio de quien suscribe entra en la discrecionalidad del Pleno su aceptación o rechazo, pudiendo en todo caso ser rechazadas o desestimadas por ser conformes a Derecho –a juicio de quien suscribe- las modificaciones a que tales alegaciones se refieren. - El Ministerio de Hacienda emitió en fecha 20-2-10 una nota sobre los criterios de aplicación del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011, en la que se indicaba que “si el Ayuntamiento hubiere aprobado un incremento en el tipo IBI para el ejercicio 2012, sería recomendable que, garantizando siempre como incremento mínimo el que se desprende de la aplicación del RDL, se evitara la acumulación de incrementos”; indicación que, señalaba la FEMP, “exclusivamente debe entenderse referida, en el contexto normativo actual, al ejercicio 2013”. Entendemos que, como se señalaba en la propia alegación formulada, se trata de una recomendación, sin contenido obligatorio, y que por tanto legalmente puede ser o no atendida por los Ayuntamientos. - En todo caso, el incremento previsto en la modificación aprobada provisionalmente resulta legal, al mantenerse la tributación dentro de los parámetros (y, en concreto, dentro de los tipos de gravamen máximos) previstos en la Ley de Haciendas Locales. - Por otra parte, la bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles prevista en el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales relativa al uso de energías renovables (inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, art. 74-5) tiene carácter facultativo, pudiendo la Corporación introducirlas voluntariamente, pero sin que su no inclusión en la Ordenanza suponga infracción legal. - Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, cabe señalar: - La modificación aprobada –más allá de la actualización general de la Ordenanza- tiene por objeto la introducción de un límite, de carácter relativo (en relación a la inversión) a la bonificación del 50% de la cuota por inversiones relacionadas con el medio ambiente que ya se recogía en la Ordenanza: el límite del 25% de la propia inversión. Y ello con la finalidad de evitar resultados desproporcionados, pues, en teoría, en la redacción anterior cabía que la ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 5 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 - Por otra parte, si bien es cierto que el valor catastral actual no refleja el descenso de valor de los inmuebles producido por la actual crisis, también lo es que en la inmensa mayoría de los casos tampoco incorpora el aumento experimentado en los años de la llamada “burbuja inmobiliaria”, pues la última revisión catastral habida en el municipio data de 1997, y desde entonces las actualizaciones anuales de valores se realizaban aplicando los correspondientes índices de actualización aprobados por Ley, que solían ser del 1% y del 2%. Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 - Efectivamente, el incremento aprobado provisionalmente, del 10%, acumulado con el incremento del 10% dispuesto por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, determinaría un incremento acumulado en 2013 respecto del 2011 del 21%. Si bien, tal incremento acumulado se daría, en principio, únicamente en el ejercicio 2013, y en 2014 pasaría a ser del 10%, por cuanto el aumento del 10% dispuesto por el aludido Real Decreto-ley 20/2011 (al que se acumula el adicional incremento del 10% recogido en la modificación de la Ordenanza aprobada provisionalmente) es aplicable sólo a los ejercicios 2012 y 2013. ACTA DEL PLENO - En concreto, respecto del IBI se alude a que el incremento acumulado desde 2011 es del 21%, a que la grave crisis que padecemos ha disminuido el valor catastral de los bienes gravados y a que el Ministerio de Hacienda recomendó a través de la FEMP que no se acumularan aumentos. Al respecto, cabe señalar: bonificación en el IAE fuera superior a la propia inversión (pues en teoría cualquiera que fuera el importe de la inversión, grande o pequeño, se generaba el derecho a la bonificación del 50% de la cuota). - En todo caso, dicha bonificación tiene carácter facultativo, y sus aspectos sustantivos y procedimentales han de ser fijados en la propia Ordenanza (art. 88 apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004), por lo que se estima admisible legalmente (además de razonable) que la Ordenanza establezca un límite a la bonificación en relación al importe de la inversión, tal y como prevé la modificación aprobada provisionalmente. - Conforme al aludido art. 137 de la Ley 7/85 (que tiene por rúbrica la de “órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas”), en los llamados “municipios de gran población” (regulados en el Título de la Ley, artículos 121 y siguientes) existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: a. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. b. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. c. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. - En virtud de Ley de la Generalitat Valenciana 5/2010, de 28 de mayo, publicada en el DOGV de 3-6-10, el Ayuntamiento de Gandia tiene la calificación de “municipio de gran población”, disponiendo la Corporación de un plazo de seis meses, desde la publicación de tal norma en el DOGV, para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. - Ello no obstante, a fecha de hoy no se encuentra constituido el señalado “órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas”, respecto del cual el nuevo Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración Municipal de Gandia (ROGA), ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 6 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 - Respecto del procedimiento de aprobación y la ausencia de dictamen del Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas a que se refiere el art. 137 de la Ley 7/85, cabe señalar: Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 - Respecto de la Tasa de Basura, de acuerdo con el art. 24-2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, la Corporación puede aprobar la tarifa en un importe inferior o superior, siendo todo ello legal siempre que no se superen con el previsible rendimiento de la tasa los costes del servicio. En este sentido, con independencia del porcentaje de “bonificación” que presenta la nueva tarifa (inferior al de la anterior) y del importe que resulte acumulando la tasa municipal y la del Consorcio (previsiblemente superior al de la anterior tarifa municipal comprensiva del total servicio de recogida y eliminación), la tarifa aprobada provisionalmente se estima legal, en la medida en que vendría a determinar unos rendimientos de la Tasa que no superan los previstos costes a soportar por el Ayuntamiento (el porcentaje de cobertura de los costes se sitúa en torno a un 86%). Por último, en el supuesto de que se adoptaran medidas que abarataran el servicio, ello comportaría una necesidad de reajuste de la tasa, a la baja, a través de la oportuna modificación de la ordenanza, en el supuesto de que tales medidas vinieran a situar los costes en un nivel inferior al previsible rendimiento de la tasa. ACTA DEL PLENO - Respecto del Impuesto del Impuesto sobre Vehículos, la modificación aprobada provisionalmente se estima legal, por cuanto viene a fijar unos coeficientes que se sitúan dentro del límite legal (de valor 2) establecido en el artículo 95-4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004; en este sentido, las bonificaciones previstas en el Texto Refundido relativas la incidencia de los vehículos en el medio ambiente (art. 95-6 a y b) tienen carácter facultativo, pudiendo la Corporación introducirlas voluntariamente, pero sin que su no inclusión en la Ordenanza suponga infracción legal. o Por otro lado, el órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas no se encuentra en lo que la propia Ley viene a considerar como organización necesaria, pues no es de los regulados en el Capítulo II del Título X de la Ley, artículos 121 a 132, que tiene por rúbrica la de “Organización y funcionamiento de los órganos necesarios”. Y, en este sentido, es significativo que la Exposición de Motivos, al referirse al órgano que nos ocupa, se limite a decir que “se prevé la existencia” del mismo; esta referencia parece denotar que se trata de un órgano no obligatorio sino de existencia simplemente posible, máximo teniendo en cuenta los términos, bien diferentes, no potenciales sino actuales, con los que se refiere la misma Exposición de Motivos a los órganos previstos en el Capítulo II, como el Consejo Social o el “órgano para la participación de los vecinos y la defensa de sus derechos”, igualmente novedosos, respecto de los cuales señala: “debe destacarse el establecimiento del denominado Consejo Social de la ciudad”; y “otra novedad… es el establecimiento de un órgano para la participación de los vecinos”. o En línea con lo que se acaba de exponer, debe reseñarse que en ningún otro precepto de la Ley 7/85 se encuentra mención alguna al dictamen de referencia, y tampoco en los preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y esta última, posterior a la Ley 57/2003 por la que se modificó la Ley 7/85 para establecer el régimen de los Municipios de Gran Población, específicamente regula, en sus artículos 15 a 19, la tramitación de las Ordenanzas Fiscales. o Por último, debe señalarse: Que la misma Disposición Transitoria 5ª del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 7 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 o Por un lado, la DT 1ª de la Ley 57/2003, relativa a la adecuación de los municipios a las previsiones del título X de la Ley 7/85, establece en su párrafo primero un plazo de seis meses para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación; y en el párrafo siguiente señala que “en tanto no se aprueban tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley”. Por los términos de este segundo párrafo (que se refiere sin más a la falta de adaptación, no limitándose ni refiriéndose exclusivamente al periodo de los seis meses iniciales), parece que, en tanto no se produzca la adaptación, y con independencia del tiempo al que se extienda la no adaptación, se produce –como efecto- una continuación de la vigencia de la regulación previa. Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 Por una parte, ello implicaría la imposibilidad de modificar las Ordenanzas en tanto no se constituya el órgano, efecto que a nuestro juicio no se desprende de la norma legal y que, entendemos, resultaría desproporcionado. A estos efectos, cabe destacar: ACTA DEL PLENO aprobado por Pleno de 14-7-11 prevé, en su artículo 1 apartado 3, que se regirá por un específico reglamento. - De esta forma, no habiéndose constituido tal órgano, la modificación de las ordenanzas aprobada provisionalmente no se ha podido someter al dictamen del mismo. - Respecto de la virtualidad que pudiera tener la no constitución de tal órgano y la subsiguiente falta de dictamen de las Ordenanzas, cabe afirmar que el dictamen resultará preceptivo en el momento en que se constituya tal órgano, cosa que conforme a lo señalado a día de hoy no se ha llevado a cabo, pero sin que a nuestro juicio ello sea determinante de la infracción que postulan los reclamantes. Y no consideramos que en el presente caso la no emisión del dictamen tenga el efecto de viciar de invalidez el procedimiento de aprobación de las Ordenanzas por cuanto tal falta de emisión no tiene por causa sino la no constitución del órgano de referencia. Estimamos que la no adaptación de la organización municipal en este punto (el órgano a que se refiere el art. 137 de la Ley 7/85) al nuevo régimen de los Municipios de Gran Población en el plazo legalmente previsto podrá implicar en su caso un incumplimiento de lo previsto en la DT única de la Ley Valenciana 5/2010 y de la DT 1ª de la Ley 57/2003; pero cosa distinta, entendemos, es que la demora en la constitución del Órgano, que de hecho ha impedido la emisión de su dictamen, implique la invalidez de la modificación tramitada, por cuanto: Administración Municipal del Ayuntamiento de Gandia vincula la adecuación temporal de la nueva organización a las disponibilidades presupuestarias, “en el marco de la actual contención del gastos”. Asimismo el proyecto de Ordenanzas previamente se sometió al dictamen de la Junta de Gobierno. 4.- De acuerdo con lo anteriormente señalado, resultando a juicio de quien suscribe conformes a Derecho las modificaciones aprobadas provisionalmente, habrá de ser el Ayuntamiento Pleno el que deberá valorar y resolver la oportunidad de aceptarlas, todas o alguna o algunas, incorporando si así fuere su contenido al texto de la Ordenanza Fiscal respectiva”. Considerando que, conforme a lo dispuesto en el 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, finalizado el período de exposición pública se adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. Considerando, en base a lo expuesto, que las modificaciones aprobadas provisionalmente resultan ser ajustadas a Derecho, y estimándose no sólo conveniente sino necesaria su aprobación definitiva, con desestimación de las alegaciones y reclamaciones formuladas, habida cuenta la grave situación económica que atraviesa el Ayuntamiento, que exige la obtención de mayores ingresos con la finalidad de eliminar el déficit estructural de ingresos y de sanear el déficit acumulado. En virtud de todo lo expuesto, se eleva al Ayuntamiento Pleno previo dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, la siguiente ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 8 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 Se han elaborado e informado o dictaminado por órganos y servicios asimismo especializados en la materia económica (son elaboradas por el Servicio de Gestión Tributaria bajo las directrices del Concejal Delegado de Hacienda, previo informe de costes del Servicio de Medio Ambiente en el caso de la tasa de basuras; posteriormente se informan por el Interventor Municipal y dictaminan por Comisión de Economía y Hacienda). Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 Por otra parte, y con independencia de lo anterior, no concurriendo –a nuestro juicioninguno de los supuestos determinantes de la nulidad de pleno Derecho establecidos en el art. 62 de la Ley 30/1992, el art. 63 de la misma ley prescribe que, si bien son anulables los actos de la Administración que incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico, ello no obstante el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Y no estimamos que la ausencia de dictamen del órgano económico administrativo determine indefensión de los interesados (en principio la ausencia de tal trámite no afecta a las posibilidades de defensa de los interesados) ni que implique que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, teniendo en cuenta que las Ordenanzas: ACTA DEL PLENO Que en la actualidad, y en virtud de acuerdo plenario de 7 de marzo de 2012, el Ayuntamiento tiene conferida delegación en la Diputación Provincial para la gestión y recaudación de sus tributos y resto de ingresos públicos, manteniendo la Corporación en la actualidad la gestión de unos pocos conceptos (los precios públicos y los tributos de devengo instantáneo, de los cuales los principales son el impuesto sobre construcciones y la plusvalía), siendo además previsible que a medio plazo algunos de ellos pasen a ser asumidos también por la Diputación. Partiendo de lo anterior, y considerando que de acuerdo con el art. 7 de la LHL los actos de gestión que se realizan en el ejercicio de una delegación son impugnables con arreglo al procedimiento que corresponda al ente gestor (el que asume la delegación), el órgano que se constituya tendrá limitada sus funciones a esos limitados conceptos cuya gestión mantenga el Ayuntamiento. PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Desestimar las alegaciones y reclamaciones formuladas en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales Municipales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y de la Tasa Municipal por el Servicio de Recogida de Basuras, anteriormente referidas, y consiguientemente aprobar definitivamente la modificación de las referidas Ordenanzas, según la redacción aprobada provisionalmente en acuerdos del Pleno de la Corporación de fecha 25 de octubre de 2012. SEGUNDO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva junto con el texto de las Ordenanzas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I ALORD-001/2012 FRANCISCO J. VILLACAÑAS LARA ALORD-191/2012 DOLORES VALERA MOLINA ALORD-002/2012 RICARDO JOAQUIN MONCHO GINER ALORD-192/2012 ANTONIO GARCIA PARRAS ALORD-003/2012 FELIPA GONZALEZ CARPIO ALORD-193/2012 ANTONIO RUBIO LINARES ALORD-004/2012 EVARISTO FALGAS TORMO ALORD-194/2012 RICARDO LOPEZ MAGRANER ALORD-005/2012 M VICTORIA RAMOS RENAU ALORD-195/2012 FRANCISCA MAÑEZ CRESPI ALORD-006/2012 ANTONIO DURA MELIS ALORD-196/2012 RAMON MONTAGUD SEGRELLES ALORD-007/2012 JOSEFA FRAU RIBES ALORD-197/2012 AMPARO MAGRANER LOPEZ ALORD-008/2012 TERESA MIRALLES ORCHILLES ALORD-198/2012 MARIA GREGORI GREGORI ALORD-009/2012 VICENTE ALONSO CERDA ALORD-199/2012 ANTONIO MONTAGUD SEGRELLES ALORD-010/2012 JULIO MONTANER ARTES ALORD-200/2012 CONSUELO FRASQUET PAJARON ALORD-011/2012 JEREMIAS MORANT FAUS ALORD-201/2012 KARIM SAIDI MKMA ALORD-012/2012 YESIKA MARTIN MONTILLA ALORD-202/2012 LAURA ADORACION POZO DEL ALORD-013/2012 RICARDO ESTRUCH ESTRUCH ALORD-203/2012 JOSEFA DEL POZO PEINADO ALORD-020/2012 CATALINA FERNANDEZ SAI ALORD-204/2012 HASSAN MAHRANI, ALORD-021/2012 MANUEL ORTEGA SANCHEZ ALORD-205/2012 MARIEL IURATO ROUCO, ALORD-022/2012 VICENTE CATALA MONCHO ALORD-206/2012 ANTONIA MAGRO MENENDEZ ALORD-023/2012 CARMEN ORTIZ MARTI ALORD-207/2012 CELIA LAGO FERNANDEZ ALORD-024/2012 MIGUEL PAYA CATALA ALORD-208/2012 JUAN GARCIA ALEMANY ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 9 de 21 CASTELLO Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 Nº EXPTE. ACTA DEL PLENO ANEXOS Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 TERCERO.- Que se notifique el presente acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que proceden. JOSE CARMELO RODRIGUEZ ALORD-032/2012 MARGARITA VARAS SENDINO ALORD-210/2012 LIDIA VILLEGAS TORRES ALORD-037/2012MARIA DOLORES SANTAMARIA BROTONS ALORD-211/2012 PURIFICACION APARISI SABATER ALORD-038/2012 JOAQUIN SANTAMARIA PASCUAL ALORD-212/2012 RUBEN TORAN NAVARRO ALORD-045/2012 CARMEN ARTES FAUS ALORD-213/2012 M ANGELES PEIRO FEMENIA ALORD-046/2012 IGNACIO VICENTE ARNAU LORENTE ALORD-214/2012 ENRIQUE FIGUEROA UGARRIO ALORD-047/2012 JOSE MANUEL CHOVA MAÑO ALORD-215/2012 VICENT PERALES I MATE ALORD-048/2012 BORJA MICO MUÑOZ ALORD-216/2012 ISABEL MARIA PERET GARCIA ALORD-049/2012 ROBERTO BERLANGA GARCIA ALORD-217/2012 CASIMIRO BATALLER ONDOÑO ALORD-050/2012 JOSEP MORANT SEQUI ALORD-218/2012 JOSE LUIS PONS ASUNCION DE LA ALORD-051/2012 FERNANDA ISABEL CANUT VIDAL ALORD-219/2012 CARLOS MESEGUER ALMIÑANA ALORD-052/2012 MARIA DEL MAR NAVAJO MANZANARES ALORD-220/2012 MARTINA PEINADO MARCOS ALORD-053/2012 JUAN MARTINEZ CALERO ALORD-221/2012 MARIA JOSE MORANT PARRONDO ALORD-054/2012 LIDUVINA GIL CLIMENT ALORD-222/2012 ROCIO CORTES FERNANDEZ ALORD-055/2012 BARTOLOME ESTRELA TIGRE ALORD-223/2012 MARTA PASTOR PLA ALORD-056/2012 RAFAEL PRADA INSA ALORD-224/2012 GINES CERRILLO OLIVER ALORD-057/2012 SALVADOR SANJUAN PALLARES ALORD-225/2012 M ANGELES GINER BLAY ALORD-058/2012 ANDREA LLORET BRINES ALORD-226/2012 JOSE NAVARRO NAVARRO ALORD-059/2012 ANDREA ANGELES BRINES PERIS ALORD-227/2012 FRANCISCO ANDRES MORAGUES SOLER ALORD-060/2012 JOSE ANDRES LURBE PELLICER ALORD-228/2012 GERVASIA TURLEQUE BRIGIDANO ALORD-061/2012 EDUARD AMOROS KERN ALORD-229/2012 LUISA HERNANDEZ MOREN ALORD-064/2012 TERESA ESCRIVA PASTOR ALORD-230/2012 JUANA FERNANDEZ SANTIAGO ALORD-065/2012 CARLES TOMAS LOPEZ ALORD-231/2012 LAURA PEIRO ROIG ALORD-066/2012 JOSE PEREZ PARDO ALORD-232/2012 MOISES ESTARLICH PEREA ALORD-067/2012 JOSE VICTORIA ESTRUCH ALORD-233/2012 ELENA OGALLA CASES ALORD-068/2012 JOANA VIDAL MORA ALORD-234/2012 ANA GUARDIOLA ALBI ALORD-069/2012 MAXIMO VIDAL ALANDETE ALORD-235/2012 AMPARO RUBIO ESTEVE ALORD-070/2012 ÁNGELA LÓPEZ JUSTO ALORD-236/2012 M TERESA ALONSO MIRALLES ALORD-071/2012 VICENTE CLIMENT CAMARENA ALORD-237/2012 ANGELES ESTRUCH BATALLER ALORD-072/2012 MARIA CRISTINA APARISI BORRULL ALORD-238/2012 JUANA GONZALEZ MARTINEZ ALORD-073/2012 JOSEFA FERNANDEZ MIÑANA ALORD-239/2012 ARTURO PALMIERI SOL ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 10 de 21 MIÑARRO Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 ALORD-209/2012 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 AMPARO PEREZ SANCHEZ ACTA DEL PLENO ALORD-025/2012 MICAELA BLANCO DOLS ALORD-075/2012 SALVADOR MAS ALOS ALORD-241/2012 JUAN GONZALO RESTREPO DIAZ, ALORD-076/2012 MARIA DESAMPARADOS COLOMINA SEMPER ALORD-242/2012 DOLORES ORTIZ SERRANO ALORD-077/2012 JUAN CARLOS FERNANDEZ PASTOR ALORD-243/2012 INOCENCIO FERRAIRO BERTO ALORD-078/2012 JOSE PREFASI MESTRE ALORD-244/2012 JESUS MIÑANA FUSTER ALORD-079/2012 ISABEL RUIZ MARTINEZ ALORD-245/2012 DOLORES MONTEAGUDO ORTIZ ALORD-080/2012 FRANCISCO MARTINEZ PLA ALORD-246/2012 M LUISA BATALLER FAUS ALORD-081/2012 ANA BENEYTO VAÑO ALORD-247/2012 ANTONIO MORCILLO MARTINEZ ALORD-082/2012 JUAN JOSE BLANCO REVERT ALORD-248/2012 MARIA ISABEL CODINA TOMAS ALORD-083/2012 MARIA BLANCO BENEYTO ALORD-249/2012 ANGEL ARJONA JAE ALORD-084/2012 IGNACIO LOPEZ FAYOS ALORD-250/2012 ANTONIA RUIPEREZ FERNANDEZ ALORD-085/2012 ANA BLANCO BENEYTO ALORD-251/2012 M JOSE MARCO PONS ALORD-086/2012 MARC GOMAR CALATAYUD ALORD-252/2012 CARMEN VALERA MOLINA ALORD-087/2012 JUAN ANDRES GUTIERREZ ARNES ALORD-253/2012 M DE CARMEN MARTIN MARTIN ALORD-088/2012 ANGELES CUSTODIA TEJERO GONZALEZALORD-254/2012 CRISTOBAL IZQUIERDO ALORD-089/2012 TEODORA STEFANOVA AVRAMOVA ALORD-255/2012 RAMON FERNANDEZ MAFE ALORD-090/2012 SVETLA YORDANOVA PISHIEVA ALORD-256/2012 PURIFICACION DOMENECH ALORD-091/2012 MARIA PANCHEVA GEORGIEVA ALORD-257/2012 DEBORA FERNANDEZ FERRER ALORD-092/2012 EVDOKIYA PETROVA GRENING ALORD-258/2012 CARLOS LOPEZ GARCIA ALORD-093/2012 RALITSA RADOSLAVOVA ASENOVA ALORD-259/2012 CARMEN ORTEGA MARCOS ALORD-094/2012 JUAN ANTONIO TOBARUELA GAMEZ ALORD-260/2012 PATRICIA BUIGUES FRASQUET ALORD-095/2012 BERTA BAÑULS PEREZ ALORD-261/2012 PILAR HERAS DE LAS LEGANES ALORD-096/2012 ALBENA YASENOVA HADZHIEVA ALORD-262/2012 TAMARA IBAÑEZ SIMO ALORD-097/2012 JUAN MIGUEL LLORENS MARTINEZ ALORD-263/2012 JOAQUIN ALVAREZ GIL ALORD-098/2012 MARIA DOLORS MOYA TORRES ALORD-264/2012 ISABEL MORANT CERRO ALORD-099/2012 HUSSAIN, IFTIHAR ALORD-265/2012 ANTONIO RUIZ BATISTA ALORD-100/2012 FERNANDO SALAVERT VELLO ALORD-266/2012 JOSE MARQUEZ FERNANDEZ ALORD-101/2012 JOSE MIGUEL TEBAR VILLORA ALORD-267/2012 SUSANA GARCIA DIAZ ALORD-112/2012 JUAN ANTONIO MARI MARI ALORD-268/2012 VANESSA JIMENEZ MONTALVO ALORD-113/2012 JUAN JOSE CARNICER LOPEZ ALORD-269/2012 JUANA CASADO GALVEZ ALORD-114/2012 VANESA SABATER GIMENEZ ALORD-270/2012 MAXIMO DIAZ GALLEGO ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 11 de 21 ARCADIO JIMENEZ FERRER Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 ALORD-240/2012 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 FERNANDO JAVIER NOVELL PEIRO ACTA DEL PLENO ALORD-074/2012 ALORD-271/2012 M ISABEL MAYOR ALEMANY ALORD-116/2012 ENRIQUE MORAGUES NADAL ALORD-272/2012 JOAQUIN MONCHO ESCRIVA ALORD-117/2012 MIREIA DURA MARTINEZ ALORD-273/2012 ROSA ELVIRA GINER CUELLAR ALORD-118/2012 JOSE MOTA VILLAJOS ALORD-274/2012 MARIA FAUS FAUS ALORD-119/2012 ANTONIO CORREA MARIÑO ALORD-275/2012 CLAUDIA BURGUERA MATIAS ALORD-120/2012 MARIA VICTORIA HAZ CHOUCIÑO ALORD-276/2012 JOAQUIN MORAGUES ALANDETE ALORD-121/2012 ELODIA FENOLLAR FENOLLAR ALORD-277/2012 M PILAR MATIAS LEAL ALORD-122/2012 AMPARO ESTEBAN UBED ALORD-278/2012 M JOSE ELUCIO VALLS ALORD-123/2012 MARIA CARMEN CLAVER MONTAGUD ALORD-279/2012 NURIA DESAMPARA SANZ GARCIA ALORD-124/2012 LUIS ROMAS MACIAS ALORD-280/2012 M DOLORES OROVAY MORANT ALORD-125/2012 DAVID PALAU MORANT ALORD-281/2012 JOSE CASTELLO LLORET ALORD-126/2012 MANUEL MARTINEZ PLAZA ALORD-282/2012 JOSE PEREA LARA ALORD-127/2012 CARMEN GARCIA ALBERO ALORD-283/2012 EVA BAÑULS MONROY ALORD-128/2012 JULIAN ALMENARA CASTAÑEDA ALORD-284/2012 M ISABEL FERRER MUÑOZ ALORD-129/2012 JUANA ROBERT ENGUIX ALORD-285/2012 MARIA DE MALAGON ALORD-130/2012 SALVADOR PEREZ ESTORNELL ALORD-286/2012 SUSANA TORRES GONZALEZ ALORD-131/2012 VICENTA MORATILLA BLAS ALORD-287/2012 RAFAEL VIZUETE TRIMIÑO ALORD-132/2012 JESSICA MILAGRO NAYA MANSO ALORD-288/2012 JUAN VICENTE FERNANDEZ ALORD-133/2012 M MILAGROS MANSO BRAVO ALORD-289/2012 ALICIA CARDONA MIÑANA ALORD-134/2012 HELIO MORANT GAUVRIT ALORD-290/2012 MARIA INMACULADA NAVARRO ALORD-135/2012 FELIX FERNANDEZ CALZADO ALORD-291/2012 RAFAEL VIZUETE GOMEZ ALORD-136/2012 EVA MARIA SANJUAN PACHON ALORD-292/2012 PASCUAL BAÑULS SERQUERA ALORD-137/2012 GRAZIELA MARIA BOIX PASTOR ALORD-293/2012 LUISA GOMEZ ORDOÑEZ ALORD-138/2012 MARIA ANGELES MASCARELL ALVAREZ ALORD-294/2012 MARIA TERESA MARTINEZ BARRIO ALORD-139/2012 NURIA SALVADOR MORET ALORD-295/2012 JUAN JERNANDEZ MONCHO ALORD-140/2012 LILIANA GARCIA MARGARIT ALORD-310/2012 FLORENTINA MORALES AZUAG ALORD-141/2012 LAUTARO AVILA, ALORD-311/2012 NURIA NAVARRO RIBES ALORD-142/2012 FRANCISCA CATALAN LAGOA ALORD-312/2012 ANA MARIA NAVARRO RIBES ALORD-143/2012 GLORIA ELENA TABORDA TABORDA ALORD-313/2012 TRINIDAD RIBES LOZANO ALORD-144/2012 CARMEN SUAREZ RUIZ ALORD-314/2012 MARIA DEL CALDERON CARMEN GOMEZ SORIANO JIMENEZ MURILLO Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 12 de 21 GRACIA Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 AMPARO MARTINEZ CASTELLO ACTA DEL PLENO ALORD-115/2012 ERNESTO VIDAL MORENO ALORD-146/2012 JOSEP MANEL PRIETO PART ALORD-316/2012 LUISA GARRIDO BARRIONUEV ALORD-147/2012 ASUNCION ROYO HERNANDO ALORD-317/2012 JOEFA GARCIA GARCIA ALORD-148/2012 FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ ALORD-318/2012 VERONICA BLASCO MASCARELL ALORD-149/2012 MARTINEZ GIL LUIS ALORD-319/2012 JESUS VIZUETE GOMEZ ALORD-150/2012 CONCEPCION GAVILA MORANT ALORD-320/2012 ANTONIO SORIA NAVARR ALORD-151/2012 VICTORIA LORENA GUILLEN, ALORD-321/2012 ANTONIO CARRASCOSA MORENO ALORD-152/2012 FEDERICO ERNESTO TUDURI ALORD-322/2012 GALO MATEOS PAZ ALORD-153/2012 ENRIQUE CABEZAS RODRIGUEZ ALORD-323/2012 JOAN LLUIS SOLER BENAVENT ALORD-154/2012 GABINA MENDEZ RODRIGUEZ ALORD-324/2012 M ISABEL MORATAL CLIMENT ALORD-155/2012 HORTENSIA GARCIA PINED ALORD-325/2012 DIANA MORANT RIPOLL ALORD-156/2012 ELVIRA FCA DE B MORANT GEA ALORD-326/2012 JUANA SEGURA CHAMIZ ALORD-157/2012 ROSA MARIA ORTIZ GARCIA ALORD-327/2012 JUAN JOSE MORAGUES TERRADES ALORD-159/2012 ANA VALERA MOLINA ALORD-328/2012 TERESA PRATS FRAU ALORD-160/2012 VICENTE CARLOS BUFORT CALVO ALORD-329/2012 DAVID ESCRIVA MATA DE LA ALORD-161/2012 GARCIA MEDINA JAVIER CLAUDIO ALORD-330/2012 ANTONIO GOMAR MARTINEZ ALORD-162/2012 Mª JULIA GALIANO ROSILLO ALORD-331/2012 VICENT MASCARELL TARRAZONA ALORD-168/2012 VICENTE CREMADES ARLANDIS ALORD-332/2012 ROSA MARIA COSTA FAUS ALORD-169/2012 HELENA RODEJA MARTINEZ ALORD-333/2012 SALVADOR CALAFAT BATALLER ALORD-171/2012 NURIA ALMENARA ALMENARA ALORD-334/2012 JESUS CASTELLA JULIO ALORD-172/2012 FEDERICO BOSCA ALBUIXECH ALORD-335/2012 ROSA AMELIA ASUNC APARISI PUIG ALORD-179/2012 JOSE VICENTE VILLACAÑAS LUZENDO ALORD-336/2012 MANUEL VILLARROEL LOZANO ALORD-180/2012 DANIELA SOCORRO VILLACAÑAS ALORD-337/2012 JUAN JOSE ROMERO MARTINEZ ALORD-181/2012 LUIS MIGUEL VILLACAÑAS LARA ALORD-338/2012 M JOSE YERBES LLORENS ALORD-182/2012 JOSE VTE FUSTER SALAVERT ALORD-339/2012 RAFAEL VICENTE VERDEJA MONTE ALORD-183/2012 ANGELITA VAZQUEZ MOUTA ALORD-340/2012 CRISTINA REIG MARIN ALORD-184/2012 FLORINDA CORES VAZQUEZ ALORD-341/2012 JOAQUIN SANJUAN DOMINGUEZ ALORD-185/2012 VANESSA MARTINEZ MASCARELL ALORD-342/2012 MIGUEL OCHOA MICO ALORD-186/2012 JOSEFA VALERA MOLINA ALORD-343/2012 INMACULADA ROVIRA MARTINEZ ALORD-187/2012 FELISA VALERA MOLINA ALORD-344/2012 JOSE ROMERO SALADO ALORD-188/2012 MARIA JOSE SANFELIX VALERA ALORD-345/2012 MERCEDES MARTINEZ EXPOSITO ALORD-189/2012 SERRANO RODILOLO MARIA CARMEN ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 13 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 ALORD-315/2012 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 MARIA LUISA RUBIO CERVERA ACTA DEL PLENO ALORD-145/2012 M DOLORES CREUS GARCIA ANEXO II ALORD-019/2012 M SUSANA MELLADO JIMENEZ ALORD-111/2012 EMILI MARCET MIGUEL ALORD-026/2012 ALFREDO MORANT APARISI ALORD-158/2012 JESUS MANUEL MORAGUES ALORD-027/2012 ALBERTO RUIZ I GADEA ALORD-163/2012 Mª JULIA GALIANO ROSILLO ALORD-028/2012 ALEXANDRE RUIZ I GADEA ALORD-164/2012 GARCIA MEDINA JAVIER CLAUDIO ALORD-029/2012 RAQUEL GUTIERREZ GINER ALORD-165/2012 ROSA MARIA PIERA RUBIO ALORD-030/2012 LIDIA RUIZ GADEA ALORD-166/2012 JORDI FRANCESC SOLER ARACIL ALORD-031/2012 ROSARIO GADEA BAÑULS ALORD-167/2012 NURIA SOLER PIERA ALORD-033/2012 CESAR ENRIQUE JARA FERNANDEZ ALORD-170/2012 MANUEL PEREZ SANCHEZ ALORD-034/2012 MORANT MASCARELL MARC ALORD-173/2012 MARIA ISABEL MORANT PEIRO ALORD-035/2012 JOSE FRUTOS OLIV ALORD-174/2012 JOAQUIM MORANT PEIRO ALORD-036/2012 M. CONCEPCION TAMAME MENDEZ ALORD-175/2012 LAURA MORANT PEIRO ALORD-039/2012 JOAQUIM MARTI PARDO ALORD-176/2012 JOAQUIN MORANT ESTRUCH ALORD-040/2012 MIGUEL ANGEL CASTILLO ALORD-177/2012 MARIA CONSOL VIVENS MARTINEZ ALORD-041/2012 MARIA SALORD ALORD-178/2012 EMILI SELFA FORT ALORD-042/2012 MARTIN VILLARMIN GUTIERREZ ALORD-296/2012 REMEI SENDRA MARTINEZ ALORD-043/2012 MARIA ANGELS SELFA DOMINGUEZ ALORD-297/2012 DANIEL MUÑOZ MARTINEZ ALORD-044/2012 ANTONIA ESTRUCH HERRERO ALORD-298/2012 OSCAR FRANCO BONET ALORD-062/2012 ROSA BALBINA CUENCA ENGUIX ALORD-299/2012 JUAN ALIA OLAGUE ALORD-063/2012 JUAN CARLOS BALBASTRE GARCIA ALORD-300/2012 JUANA MARIA OLAGUE CERDA ALORD-102/2012 JOSE BORRULL SERRA ALORD-301/2012 JOSE ALONSO OLAGÜE PERE ALORD-103/2012 AMPARO LLORET MORANT ALORD-302/2012 JESUS SENDRA BOIX ALORD-104/2012 INMACULADA BORRULL LLORET ALORD-303/2012 ANA ISABEL SANCHEZ AMAT ALORD-105/2012 SALVADOR GREGORI BORRULL ALORD-304/2012 JOSEP JULI SENDRA PIERA ALORD-106/2012 JOSE ENRIQUE BORRULL LLORET ALORD-305/2012 ALVAR CASTELLO ESQUERDO ALORD-107/2012 CONCEPCION MILLET GAVILA ALORD-306/2012 LAURA LOPEZ SAN FELIPE ALORD-108/2012 YOLANDA CISCAR PEREZ ALORD-307/2012 ELSA BENAVENT BLAY ALORD-109/2012 MARIA JOSE ARGENTE SANZ ALORD-308/2012 IVAN BONET I MUT ALORD-110/2012 JOSE MENGUAL GOSP ALORD-309/2012 SOFIA MARTI RODRIGUEZ ARANZAZU DEL BARCELO ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 14 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 GUZMAN FUSTER Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 Nº EXPTE. ACTA DEL PLENO ALORD-190/2012 ANEXO III ALORD-014/2012 LORENA MILVAQUES FAUS. BLOC GANDIA ALORD-015/2012 LORENA MILVAQUES FAUS. BLOC GANDIA ALORD-016/2012 LORENA MILVAQUES FAUS. REP.-DONES EN BLOC DE LA SAFOR ALORD-017/2012 LORENA MILVAQUES FAUS I FACUND PUIG ALORD-018/2012 LORENA MILVAQUES FAUS I FACUND PUIG ALORD-346/2012 JOAN FRANCESC PERIS GARCIA -PORTAVEU D'ELS VERDS DE GANDIA ALORD-347/2012 JOAN FRANCESC PERIS GARCIA -PORTAVEU D'ELS VERDS DE GANDIA' -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalizado el debate, la Comisión de Economía y Hacienda, con los votos favorables, de 5 de sus miembros (PP) y 4 votos en contra (3 del PSOE y 1 del Bloc-Verds: Compromís), DICTAMINA FAVORABLEMENTE este asunto y lo eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación.” INTERVENCIONES DEL PLENO ACTA DEL PLENO INTERVENCIONES Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 Nº EXPTE. Entiende que a su juicio la oposición ha fracasado en lo que consideran ha sido una oposición demagógica, ya que se han planteado cuestiones de oportunidad política y no de legalidad. En este sentido, los ciudadanos han demostrado con su esfuerzo entender las decisiones adoptadas por el Gobierno, que se enmarcan en una situación excepcional fruto de la herencia recibida. De hecho, las alegaciones las han presentado precisamente las personas que han contribuido a la actual situación económica. En definitiva, existen sobradas razones para la desestimación de las alegaciones presentadas, de acuerdo con los informes emitidos. Por parte del señor Puig se considera que es interesante que la ciudadanía separe la actual situación, al tiempo que especifica los diferentes motivos y razones que convierten en contradictoria la propuesta del Gobierno Municipal en relación a la actuación del propio Partido Popular y de la Administración Central. Obviamente se trata de un tema político, pero no se puede estar de acuerdo con subir los impuestos para financiar proyectos megalómanos. A su juicio estamos ante una fuerte carga de inmoralidad con dicha subida de impuestos, que contrasta con los chiringuitos o los campos de golf que propugna el Gobierno. - El señor Mascarell critica la falta de transparencia del actual Gobierno al haberse ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 15 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 - Por el señor Barber se expone el sentido de la propuesta dictaminada por la Comisión. convocado este Pleno a las nueve de la mañana. Ello demuestra que el Alcalde está incómodo y que le molesta no sólo la oposición sino un compañero de su propio partido. Entiende que este Pleno es trascendente porque la ciudadanía así lo ha exigido. Pregunto, ¿dónde queda el lema del Partido Popular con el que concurren a las elecciones?: "más empleo y menos impuestos". La realidad es que a fecha de hoy hay 1441 parados más, por lo que propone se atienda la voluntad de las personas que han alegado y en ese sentido se produzca su estimación. Considero improcedente que la subida de impuestos planteado, lo sea para comprar el concesionario de coches al Sr. Ballester, o al Sr. Pina de Tele 7, financiar conciertos como el de Julio Iglesias, comprar boleras o discotecas, entre otros derroches. En definitiva su grupo socialista, ha salido a la calle pese a que desde el Gobierno se intentó impedir. El señor Mascarell critica el supuesto rigor económico a que alude el señor Barber respecto de su Gobierno, y que a su juicio es superficial, escaso, y erróneo. De hecho, en un año y medio de gestión estamos asistiendo a un desastre económico. El objeto de la campaña que su grupo ha emprendido, es propiciar que el actual Gobierno diera aquí las explicaciones de las subidas e incumplimientos respecto de lo que prometieron antes de las elecciones. Por último critica al señor Alcalde, recordándole que no se trata de su propio dinero, sino del futuro de los vecinos, y entiende que demuestra una nula voluntad de aprender. El señor Barber reitera que el verdadero despilfarro es el llevado a cabo por los Gobiernos anteriores, que ya no tienen crédito alguno, y que han perdido en las urnas, después de haber llevado esta ciudad a la ruina, mientras que el actual Gobierno está sentando las bases para remontar la crisis. Esto es algo que los ciudadanos han entendido perfectamente y así lo han dictaminado con su apoyo al actual Gobierno. En un último turno de intervenciones del señor Puig considera suficientemente defendida la propuesta de su grupo. El señor Mascarell duda si el concejal de hacienda lo hacen su condición de tal o en ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 16 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 El señor Puig considera que lo expresado por el señor Barber le desacredita por sí mismo, y se reitera en el planteamiento de su grupo respecto de la propuesta objeto de votación. Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 En un segundo turno de intervenciones, el señor Barber critica al PSOE como el artífice de la actual crisis. Además, considera que la escasez de alegaciones presentadas demuestra un absoluto fracaso de la campaña y que los ajustes fiscales propuestos han de servir para pagar las nóminas, los préstamos contraídos por los Gobiernos anteriores así como sus refinanciaciones, en definitiva, gastos procedentes de una mala herencia. Dinero que no se va a gastar, como se hizo en el pasado, para financiar la visita del señor Bono, los cruceros, Info T.V., el tranvía u otros proyectos megalómanos. Por contra, reitera a la oposición que no existen fórmulas mágicas, al tiempo que insiste en que el actual Gobierno no ha perdido ni un solo euro en créditos. Por último, le sorprende el hecho de que, ni el propio señor Orengo ni el señor Boix, hayan presentado alegaciones y que sólo lo hayan hecho quienes van a ser candidatos en el PSOE. ACTA DEL PLENO El señor Alcalde manifiesta que no ha sido su voluntad celebrar el Pleno por la mañana, que no ha sido el quien lo ha decidido. No obstante todo lo dicho por la oposición en su alegato, es falso. nombre del Partido Popular. El señor Barber reitera que es ahora cuando se están sentando las bases para la recuperación de una ciudad que el Gobierno anterior dejó destrozada. El señor Alcalde considera que la escasez de alegaciones presentadas demuestra el ridículo de quienes han promovido la campaña. Finalizado el debate, la Alcaldía-Presidencia somete a votación el dictamen anteriormente trascrito, el cual es aprobado por el Pleno de la Corporación por 13 votos a favor (PP) y 12 votos en contra (PSOE: 10 y Bloc-Verds: Compromís: 2). Dado que las actividades que promueve esta Entidad Local en el ámbito de sus competencias exigen la realización de inversiones determinadas por un importe de 12.635,47 que después se indica, superior al de los créditos existentes de las correspondientes partidas de los capítulos VI y VII, de inversiones, del vigente presupuesto. Dado que, por otro lado, en el capítulo VI del vigente presupuesto existen partidas los créditos de las que se consideran reductibles en los importes que también después se indica. En virtud de lo que se ha expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Aprobar el expediente de modificación por cambio finalidad CF-03/2012 del Plan de Inversiones de la Corporación y el correspondiente cambio de afectación los ingresos correspondientes: PARTIDAS DE ALTA Partida 51-1510062300 Denominación Financiación Urbanismo.- Maquinaría, instalaciones y Préstamo 2010 utillaje TOTAL ALTAS PARTIDAS DE BAJA ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 17 de 21 Importe 12.635,47 12.635,47 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 “Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Área de Economía y Hacienda, de fecha 14 de diciembre de 2012, en relación al asunto de referencia y del tenor literal siguiente: ACTA DEL PLENO Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente: Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 2.2. Cambio de finalidad partidas Plan de Inversiones Presupuesto municipal vigente Expte. CF/03/2012. Partida 51-1510061900 Denominación Urbanismo.-otras infraestructuras Financiación Préstamo 2010 TOTAL BAJAS Importe 12.635,47 12635,47 La Comisión de Economía y Hacienda, sin debate y con el voto favorable de 5 de sus miembros (PP) y 4 abstenciones (3 del PSOE y 1 del BLOC-VERDS: COMPROMÍS), DICTAMINA FAVORABLEMENTE este asunto y lo eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación.” Por el Secretario General del Pleno se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2012, en relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente: “Se da cuenta de la propuesta presentada por el Concejal de Gobierno Titular del Àrea de Economia y Hacienda, de fecha 14 de diciembre 2012, en relación con el asunto de referencia y del tenor literal siguiente: 'Se ha tramitado expediente para el establecimiento y aprobación del Texto Regulador del Precio Público por “Disfrute de los Huertos Sociales Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia” y fijación de la correspondiente tarifa. ACTA DEL PLENO 2.3 Aprobación Texto Regulador del Precio Público por el Disfrute de los Huertos Sociales Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia. Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 La Alcaldía-Presidencia somete a votación el dictamen anteriormente trascrito, el cual es aprobado por el Pleno de la Corporación por 13 votos a favor (PP) y 12 abstenciones (PSOE: 10 y Bloc-Verds: Compromís: 2). La vigente Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 21/04/2012, establece, en su artículo 5, el procedimiento para el establecimiento, fijación y modificación de los precios públicos. Por lo expuesto, se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión del Pleno de Economía y Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar el siguiente Texto Regulador del Precio Público por “Disfrute de los Huertos Sociales Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia” TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR EL DISFRUTE DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLOGICOS CREADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GANDIA Artículo 1º. Objeto. Constituye el objeto de este precio público por Disfrute de los Huertos Sociales ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 18 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 En el expediente consta la memoria económico-financiera prevista en el art. 26-2 de la Ley 8/89, de Tasas y Precios Públicos. Ecológicos creados por el Ayuntamiento de Gandia Artículo 2º. Obligados al pago. Son obligados al pago las personas que hayan resultado adjudicatarias de un huerto social ecológico en Gandia. Artículo 3º. Cuantía. El importe del precio o tarifa, es, IVA incluido, el siguiente: Denominación del Precio Público Disfrute del Huerto Social Ecológico en Gandia Importe anual 60,00€ Artículo 4º. Nacimiento de la obligación de pago y forma de pago. Nace la obligación de pago del precio con la adjudicación del correspondiente huerto social ecológico. APROBACIÓN Este Texto Regulador que consta de seis artículos fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día _______, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número ______ de fecha _________. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación'. ACTA DEL PLENO Artículo 6º. Entrada en vigor. El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación. Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 Artículo 5º. Remisión normativa. El presente precio público se regirá, en todo lo no previsto en el presente texto regulador, por la Ordenanza General de Precios Públicos y normativa a la que la esta última se remite. Finalizado el debate, la Comisión de Economía y Hacienda, y con el voto favorable de 5 de sus miembros (PP) y 4 votos en contra (3 del PSOE y 1 del BLOC-VERDS: COMPROMÍS), DICTAMINA FAVORABLEMENE este asunto y lo eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación.” Por el Secretario General del Pleno se da cuenta, asímismo, del voto particular formulado en fecha 20 de diciembre de 2012, por el Sr. Vicent Mascarell Tarrazona, Concejal del Grupo Municipal Socialista y miembro de la Comisión del Pleno de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del ROPLE, en los términos siguientes: TEXTO REGULADOR DEL PRECIO POR EL DISFRUTE DE LOS HUERTOS SOCIALES ECOLÓGICOS CREADOS POR EL A YUNTAMIENTO DE GANDIA. Artículo 3º. Cuantía. El importe del precio o tarifa es, IVA incluido, el siguiente: ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 19 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 INTERVENCIONES ................................................................................................................................................... .................................................................................................................................. - Importe anual del disfrute del Huerto Social Ecológico de Gandia: 30 euros. - Bonificación del 50% para parados y pensionistas con ingresos menores SMI. INTERVENCIONES DEL PLENO El señor Orengo defiende el sentido del voto particular formulado por su grupo, sobre la base de las quejas recibidas por los afectados, entendiendo que se trata de un tema social, con escaso rendimiento económico, y en el cual su propuesta inicial ha sido desvirtuada. El señor Rodríguez consideró suficientes los argumentos expuestos por el señor Orengo, y en ese sentido propone dejar el dictamen sobre la mesa, en vistas a modificar una propuesta para el 2013 de forma consensuada. Los señores Orengo y Puig manifiestan su agradecimiento por el fondo y la forma con los que se ha atendido por el Gobierno su propuesta. El señor Rodríguez reitera que se compromete a buscar soluciones, sobre la base de obtener bancarias sin coste, como el de Cáritas. ACTA DEL PLENO Siendo las 10 horas y 05 minutos, se reanuda la sesión, tomando la palabra el señor Alcalde para proponer un acuerdo que se pueda considerar unánime de toda la corporación. Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 Llegados a este punto, el señor Alcalde propone un receso, lo que tiene lugar siendo las 9 horas y 55 minutos. Antes de levantar la sesión, el señor Alcalde, desde el buen espíritu del consenso demostrado en este punto del pleno, desea que también éste sea el tono para todos en un 2013 en armonía. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión a las 10 horas y siete minutos del día de la fecha; de lo tratado en ella y de conocer a los asistentes como Secretario General del Pleno de la Corporación, doy fe y certifico. EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 20 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 En el transcurso del debate y tras la propuesta formulada por el Sr. Rodríguez Aparisi, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de sus miembros, acuerda dejar el asunto sobre la mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 del ROPLE. ACTA PLENO 20 de diciembre 2012 Pág. 21 de 21 Cód. Validación: 7EKLZPZEZLT45L4QHDQ4P4AYP | Verificación: http://gandia.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 Número: 2012-0018 Fecha: 24/01/2013 ACTA DEL PLENO Arturo Torró Chisvert Lorenzo Pérez Sarrión