Medio Ambiente en el MERCOSUR

Transcripción

Medio Ambiente en el MERCOSUR
SERIE TEMÁTICA
SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR
Documento Nº 3
MEDIO AMBIENTE EN EL
MERCOSUR
JULIO 2002
SERIE TEMÁTICA
Documento Nº 3
MEDIO AMBIENTE EN EL
MERCOSUR
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Julio 2002
Serie Temática – Año I Nº 3 – Julio 2002.
“Medio Ambiente en el MERCOSUR”
Editado por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR - SECTOR DE DOCUMENTACIÓN Y DIVULGACIÓN
Dr. Luis Piera 1992, piso 1º - Edificio MERCOSUR
CP 11.200, Montevideo - Uruguay
Telefono (+5982) 412-9024
Fax: (+5982) 410-0958 / 418-0557
E-mail: [email protected]
Página WEB: http://www.mercosur.org.uy o http://www.mercosul.org.uy
ÍNDICE
Introducción ................................................................................................................................... 7
I.
MEDIO AMBIENTE EN EL MERCOSUR .............................................................................. 9
a. En el Tratado de Asunción ...................................................................................................... 9
b. En el “Programa de Accion del Mercosur Hasta el Año 2000” ............................................. 9
c. En el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR............................................ 9
d. En el Acuerdo MERCOSUR – COMUNIDAD EUROPEA...................................................... 14
e. En el Acuerdo MERCOSUR - CANADA ................................................................................. 14
f. Declaración de Canela ........................................................................................................... 14
g. Período 1991 - 1994 ................................................................................................................ 14
h. Declaración de Taranco ......................................................................................................... 16
i. Creación del SGT Nº 6 “Medio Ambiente”........................................................................... 17
j. Normas del MERCOSUR en Materia Ambiental y su Incorporación en los
Ordenamientos Jurídicos de los Estados Partes. ................................................................. 18
k. Consultas planteadas en la Comisión de Comercio referentes a Medio Ambiente. ........ 22
l. Restricciones No Arancelarias sobre Medio Ambiente....................................................... 22
m. Autoridades ............................................................................................................................. 22
II. EL MEDIO AMBIENTE EN OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES .................... 23
a. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ............................. 23
b. Organización Mundial de Comercio .................................................................................... 23
c. Asociación Latinoamericana de Integración ...................................................................... 24
d. Comunidad Andina ................................................................................................................ 24
e. Comunidad y Mercado Común del Caribe - CARICOM ..................................................... 25
f. Tratado de Libre Comercio de América del Norte .............................................................. 25
g. Asociación de Naciones del Sudeste Asiatico - ASEAN...................................................... 26
h. Banco Mundial ........................................................................................................................ 26
i. Unión Europea........................................................................................................................ 27
III. MEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS
MULTILATERALES DE MEDIO AMBIENTE (AMUMA) .................................................... 28
IV. DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA MAS INFORMACIÓN SOBRE MEDIO
AMBIENTE............................................................................................................................ 82
ANEXOS
Glosario de Términos.................................................................................................................. 84
ANEXO 1 - “DECLARACIÓN DE CANELA” .................................................................................... 85
ANEXO 2 - MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/94 “DIRECTRICES BÁSICAS EN MATERIA DE
POLÍTICA AMBIENTAL” .............................................................................................. 89
ANEXO 3 - Mandatos del GMC al SGT Nº 6 “MEDIO AMBIENTE” ............................................. 92
ANEXO 4 - RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS SOBRE MEDIO AMBIENTE....................... 96
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Serie Temática
6
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
INTRODUCCIÓN
Con el presente Informe de «Medio Ambiente», la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR continua presentando documentos de la Serie Temática de
publicaciones, con los cuales se pretende abordar diversos temas vinculados al
proceso de integración.
La mencionada Serie Temática se enmarca dentro de una política de difusión
que esta Secretaría viene llevando a cabo, con el fin de brindar herramientas
útiles a los lectores de distintos ámbitos, ya sean negociadores, agentes
económicos, académicos o estudiantes.
En tal sentido, dicho examen sobre el «Medio Ambiente», aspira a ser un
instrumento clarificador de la base normativa de la política ambiental que se
viene desarrollando en el marco del proceso de integración del Cono Sur,
distinguiendo las diferentes etapas de dicho desarrollo y profundizando así el
tratamiento que diversos Organos y organismos del MERCOSUR, dan a las
cuestiones ambientales.
7
Lic. Santiago González Cravino
Director de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Serie Temática
El tema para esta edición ha sido escogido en virtud de la importancia que el
mismo representa, no solo a nivel regional sino también internacional, ya que la
protección del medio ambiente constituye un interés común para todos los
habitantes de nuestro planeta. Es decir, que su objetivo último es permitir la
reflexión e identificación de los retos a asumir en los próximos años, especialmente
en este bloque regional.
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I. MEDIO AMBIENTE EN EL MERCOSUR
Al encarar el tema de Medio Ambiente en el MERCOSUR presentaremos la referencia que se
hace en el Tratado de Asunción, en el programa de Acción del MERCOSUR hasta el año 2000,
en los Acuerdos con la Unión Europea y con Canadá.
Asimismo, se firmo el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, la Declaración
de Canadá, la Declaración de Taranco y las normas MERCOSUR en materia ambiental.
A.
EN EL T RATADO DE ASUNCIÓN
En el preámbulo del Tratado de Asunción se establece que “la preservación del Medio Ambiente
debe ser uno de los medios para alcanzar la ampliación de sus mercados, acelerando los procesos
de desarrollo económico de los Estados Partes con justicia social.”
B.
EN EL “PROGRAMA DE ACCION DEL MERCOSUR HASTA EL AÑO 2000”
En el Programa de Acción del MERCOSUR hasta el año 2000, aprobado por la Decisión CMC Nº
9/95, en la parte II “Profundización del Proceso de Integración”, en el punto “La dimensión
global de la integración”, se acordó:
- El Medio Ambiente. El objetivo será formular y proponer estrategias y directrices que
garanticen la protección del medio ambiente de los Estados Partes en un contexto de libre
comercio y consolidación de la Unión Aduanera, considerando las directrices básicas de política
ambiental aprobadas por la Res. GMC Nº 10/94 y los principios del desarrollo sostenido emanados
de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo llevada a
cabo en Río de Janeiro en 1992.
9
C. EN EL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
El Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente” elevó una recomendación en la cual se
presentaba el Proyecto de Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente en el MERCOSUR, que fue
aprobado por el CMC mediante Decisión Nº 02/01.
En dicho Acuerdo los Estados Partes reafirmaron su compromiso con los principios enunciados
en la Declaración de Río de Janeiro de Medio Ambiente y Desarrollo.
El texto del Acuerdo Marco es el siguiente:
Serie Temática
El Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente,
mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo
a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
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ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
PREÁMBULO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes;
Resaltando la necesidad de cooperar para la protección del medio ambiente y la utilización
sustentable de los recursos naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentable;
Convencidos de los beneficios de la participación de la sociedad civil en la protección del
medio ambiente y en la utilización sustentable de los recursos naturales;
Reconociendo la importancia de la cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de
apoyar y promover la implementación de sus compromisos internacionales en materia
ambiental, observando la legislación y las políticas nacionales vigentes;
Reafirmando los preceptos de desarrollo sustentable previstos en la Agenda 21, adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
Considerando que las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para
asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
Convencidos de la importancia de un marco jurídico que facilite la efectiva protección del
medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
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ACUERDAN:
CAPÍTULO I
Principios
Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la
Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2° Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos
principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992,
que no hayan sido objeto de Tratados Internacionales.
Serie Temática
Art. 3° En sus acciones para alcanzar el objeto de este Acuerdo e implementar sus disposiciones,
los Estados Partes deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:
a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los
recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los
principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las
consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del
MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;
c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores
ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de
manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del
MERCOSUR;
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d) tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales;
e) promoción de una efectiva participación de la sociedad civil en el tratamiento de las
cuestiones ambientales; y
f) fomento a la internalización de los costos ambientales mediante el uso de instrumentos
económicos y regulatorios de gestión.
CAPÍTULO II
Objeto
Art. 4º El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio
ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales,
contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población.
CAPÍTULO III
Cooperación en Materia Ambiental
Art. 5° Los Estados Partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que
contemplen materia ambiental de los cuales sean partes. Esta cooperación podrá incluir, cuando
se estime conveniente, la adopción de políticas comunes para la protección del medio ambiente,
la conservación de los recursos naturales, la promoción del desarrollo sustentable, la
presentación de comunicaciones conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio de
información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales internacionales.
Art. 6° Los Estados Partes profundizarán el análisis de los problemas ambientales de la subregión
con la participación de los organismos nacionales competentes y de las organizaciones de la
sociedad civil, debiendo implementar, entre otras, las siguientes acciones:
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incrementar el intercambio de información sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas
y prácticas ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos y de salud, en
particular, aquéllos que puedan afectar al comercio o las condiciones de competitividad en el
ámbito del MERCOSUR;
incentivar políticas e instrumentos nacionales en materia ambiental, buscando optimizar la
gestión del medio ambiente;
identificar fuentes de financiamiento para el desarrollo de las capacidades de los Estados Partes,
a efectos de contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
contribuir a la promoción de condiciones de trabajo ambientalmente saludables y seguras
para que, en el marco de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de vida, el
bienestar social y la generación del empleo;
contribuir para que los demás foros e instancias del MERCOSUR consideren adecuada y
oportunamente los aspectos ambientales pertinentes;
promover la adopción de políticas, procesos productivos y servicios no degradantes del medio
ambiente;
incentivar la investigación científica y el desarrollo de tecnologías limpias;
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buscar la armonización de las legislaciones ambientales, considerando las diferentes realidades
ambientales, sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
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promover el uso de instrumentos económicos de apoyo a la ejecución de las políticas para la
promoción del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
estimular la armonización de las directrices legales e institucionales, con el objeto de prevenir,
controlar y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial referencia a las
áreas fronterizas;
brindar, en forma oportuna, información sobre desastres y emergencias ambientales que puedan
afectar a los demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico y operativo;
promover la educación ambiental formal y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de
conducta e integración de valores orientados a las transformaciones necesarias para alcanzar
el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, en los procesos de toma de decisión
en materia ambiental; y
desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, conforme sea necesario para la
consecución del objeto de este Acuerdo.
Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas de trabajo que contemplen las áreas temáticas
previstas como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter enunciativo y serán
desarrolladas en consonancia con la agenda de trabajo ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
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Art. 8° Las controversias que surgieran entre los Estados Partes respecto de la aplicación,
interpretación o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo
serán resueltas por medio del Sistema de Solución de Controversias vigente en el MERCOSUR.
Art. 9° El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30
(treinta) días a partir del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
Art. 10º La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos
de ratificación.
Art. 11º La República del Paraguay notificará a los gobiernos de los demás Estados Partes la
fecha de depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
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Hecho en la ciudad de Asunción a los 21 días de junio de 2001, en un original, en los idiomas
portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
El Acuerdo en su Artículo 7 preve como Anexo el que sigue, identificando áreas temáticas:
1) Gestión sustentable de los recursos naturales
1.a.fauna y flora silvestres
1.b.bosques
1.c. áreas protegidas
1.d.diversidad biológica
1.e.bioseguridad
1.f. recursos hídricos
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1.g.recursos ictícolas y acuícolas
1.h.conservación del suelo
2) Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a. saneamiento básico y agua potable
2.b. residuos urbanos e industriales
2.c. residuos peligrosos
2.d. sustancias y productos peligrosos
2.e. protección de la atmósfera/ calidad del aire
2.f. planificación del uso del suelo
2.g. transporte urbano
2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía
3) Instrumentos de política ambiental
3.a. legislación ambiental
3.b. instrumentos económicos
3.c. educación, información y comunicación ambiental
3.d. instrumentos de control ambiental
3.e. evaluación de impacto ambiental
3.f. contabilidad ambiental
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3.g. gerenciamiento ambiental de empresas
3.h. tecnologías ambientales (investigación, procesos y productos)
3.i. sistemas de información
3.j. emergencias ambientales
3.k. valoración de productos y servicios ambientales
4) Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.b. agropecuaria sustentable
4.c. gestión ambiental empresarial
4.d. manejo forestal sustentable
4.e. pesca sustentable
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4.a. ecoturismo
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D.
EN EL ACUERDO MERCOSUR – COMUNIDAD EUROPEA
El Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Miembros
y el Mercado Común del Sur y sus Estados Partes, firmado en Madrid el 15 de diciembre de
1995, indica en su preámbulo “la importancia que ambas partes atribuyen a los principios y
valores recogidos en la Declaración Final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992”.
En el artículo 17 del Acuerdo, se refiere a la Cooperación en Materia de Protección del Medio
Ambiente, estipulando:
“Cooperación en materia de protección del medio ambiente”
1. Las Partes, con arreglo al objetivo de desarrollo sustentable, promoverán que la protección
del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales sean tenidas en cuenta
en los distintos ámbitos de la cooperación interregional.
2. Las Partes convienen prestar especial atención a las medidas que se refieren a la dimensión
mundial de los problemas medioambientales.
3. Esta cooperación podrá incluir, de manera particular, las siguientes acciones:
a) intercambio de información y de experiencias, incluyendo las reglamentaciones y
normas;
b) capacitación y educación medioambiental;
c) asistencia técnica, ejecución de proyectos conjuntos de investigación y, cuando
proceda, asistencia institucional”.
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E.
EN EL ACUERDO MERCOSUR - CANADÁ
El Entendimiento de cooperación en materia de comercio e inversiones entre Canadá y
MERCOSUR, firmado en 1998, acordó un plan de acción. Dicho Plan de Acción de conformidad
con los objetivos de ese Entendimiento, incluye el siguiente tema de interés prioritario, en su
item a “Expansión del Comercio y Fortalecimiento de la cooperación económica:
Elaboración de entendimientos de cooperación en los campos del empleo y del medio ambiente,
teniendo en cuenta las discusiones pertinentes en la Organización Mundial de Comercio y en
la Organización Internacional del Trabajo, con vistas a promover la participación de la sociedad
civil de ambas Partes en las relaciones bilaterales de comercio y de inversiones“.
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F.
DECLARACIÓN DE CANELA
El 20 y 21de febrero de 1992 se aprobó la Declaración de Canela de los presidentes del Cono
Sur previa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Dicha Declaración figura como Anexo 1 de este Documento.
G.
PERÍODO 1991 - 1994
El Cronograma de Medidas de las Leñas, aprobado por la Decisión CMC Nº 01/92 del 27 de
junio de 1992, sobre el tema medio ambiente, estableció medidas para los SGT Nº 7, Nº 8 y
Nº 9.
En lo que se refiere al Subgrupo de Trabajo Nº 7, se estableció un punto 3, por el cual se solicitaba
la armonización Nacional y Provincial sobre el Medio Ambiente.
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Estos trabajos de armonización, que incluyeron un análisis de asimetrías, se desarrollaron en
1993 y 1994, habiendo finalizado los trabajos del Cronograma en el segundo semestre de 1994.
Respecto a los temas sobre medio ambiente se indicaba lo siguiente:
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 7- POLITICA INDUSTRIAL Y TECNOLOGICA
ARMONIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL SOBRE M EDIO AMBIENTE
3.1 Relevamiento de la Legislación Nacional y Provincial de los cuatro países y grado de su aplicación
efectiva.
3.2 Análisis de Asimetrías
3.3 Elaboración de la propuesta para tratamiento del tema.
3.4 Discusión de la propuesta
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 8 - POLITICA AGRICOLA
S OSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES
7.1 Relevamiento de la Legislación y Políticas
7.2 Elaboración de Propuesta
7.3 Elaboración del Documento Final.
Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL EN
EL
SECTOR AGROPECUARIO
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 9 - POLITICA ENERGÉTICA
LEGISLACIÓN Y MARCO AMBIENTAL DEL SECTOR ENERGÉTICO
7.1 Identificación de Asimetrías
7.2 Análisis de propuestas de medidas para su armonización.
7.3 Remisión al GMC para su consideración e instrumentación.
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La Comisión de Medio Ambiente en el Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Política Industrial y
Tecnológica” fue creada por la Resolución GMC Nº 5/93
El Grupo Mercado Común considerando la necesidad de analizar las legislaciones relativas a la
protección vigentes en los Estados Partes y teniendo en cuenta que el tema estaba siendo tratado
por varios subgrupos de trabajo, dictó la Resolución GMC Nº 22/92. En ella se resolvió crear
una Reunión Especializada de Medio Ambiente ( REMA ) que analizara las normas vigentes y
propusiera recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre las acciones que considerara
necesarias a los objetivos de preservación ambiental, en las diferentes áreas de trabajo.
Los Subgrupos de Trabajo que trataban temas vinculados con el Medio Ambiente debían
participar, por intermedio de los representantes que se designaron, en la Reunión Especializada
de Medio Ambiente, a efectos de armonizar las tareas y posiciones en la materia.
La Reunión Especializada de Medio Ambiente comenzó sus reuniones el 29 de noviembre de
1993. Por Resolución GMC Nº 62/93 el GMC instruyó a la REMA que elabore un cronograma de
eliminación de restricciones no arancelarias sobre el tema.
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Esta comisión elaboró la matriz comparativa de las legislaciones, el Proyecto de Asistencia
Técnica para Medio Ambiente y por su Recomendación Nº 20/93 instó al Comité de Cooperación
Técnica a la aprobación de un Proyecto de Cooperación para Medio Ambiente.
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La REMA elevó la Recomendación Nº 1/94 al GMC, el que aprobó la Resolución GMC Nº 10/94
“Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental”, que figura como Anexo 2.
H.
DECLARACIÓN DE TARANCO
La Primera Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR, celebrada el 20 y 21 de
Junio de 1995 en Montevideo, aprobó la DECLARACION DE TARANCO, la que dice :
«Los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área del Medio Ambiente de los Estados
Partes del MERCOSUR, analizaron los principales avances alcanzados por la Reunión
Especializada de Medio Ambiente del MERCOSUR (REMA), en particular el establecimiento de
los Lineamientos Básicos en Materia de Política Ambiental, la recopilación de las legislaciones
ambientales nacionales, el relevamiento y la priorización de los acuerdos internacionales
relacionados a la temática ambiental y a la elaboración de un esquema de trabajo. Atendiendo
los objetivos específicos y las múltiples tareas realizadas, evaluaron como muy positiva la
actuación de la REMA en el período de transición del MERCOSUR.
Reconocieron la necesidad de reforzar el marco institucional para el tratamiento de la temática
ambiental en el MERCOSUR. Por lo tanto, se empeñaran en la dinamización del proceso de
articulación interna en los respectivos países.
Con esa finalidad, entienden necesario que la temática ambiental sea incluida en el mas alto
nivel de discusión.
Así, coincidieron en la conveniencia de transformar la REMA en un Subgrupo de Trabajo del
Grupo Mercado Comun.
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Recordaron que la Resolución número 22/92 del Grupo Mercado Común (GMC) instituyó la
REMA con el cometido de analizar la legislación vigente en los Estados Partes y proponer
acciones con la finalidad de proteger el medio ambiente por medio de recomendaciones al
GMC.
En ese contexto, la REMA realizó un relevamiento de la legislación de los cuatro países y una
comparación preliminar de la estructura legal existente, con miras a su futura armonización,
en el entendido de que armonizar no implica establecer una legislación única, sino eliminar
eventuales asimetrías y dirimir divergencias.
Consideraron esencial la identificación de prioridades para la armonización de la legislación
ambiental.
Serie Temática
Analizaron los aspectos relativos a las normas ISO-14.000 y expresaron su preocupación por
los impactos de su posible aplicación como factor diferenciador de competitividad para
productos originarios del MERCOSUR en el mercado internacional.
Con ese propósito, y teniendo presente el papel central que corresponde al sector privado en la
discusión del tema, resaltaron la necesidad de un seguimiento efectivo del proceso de definición
de la ISO-14.000 y coincidieron en la conveniencia de que el tema continúe siendo examinado
por las Instancias competentes.
Reiteraron la importancia de los estudios de Impacto Ambiental relativos al Proyecto Hidrovía
Paraguay - Paraná y resaltaron la relevancia de los trabajos a desarrollar por el Grupo Técnico
Ambiental, según lo aprobado en la XVII Reunión del Comité Intergubernamental de la Hidrovía.
Una vez concluidos los estudios de Impacto Ambiental serán analizados por la autoridad
ambiental nacional de cada país con vistas a su licenciamiento/habilitación del proyecto. Los
países encararan los esfuerzos necesarios para la concertación de posiciones en esta materia.
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Destacaron la importancia de fomentar, en el ámbito del MERCOSUR, la concertación de
acciones con miras a la armonización de procedimientos relativos a actividades que puedan
generar impactos ambientales en ecosistemas compartidos.
Coincidieron en la importancia de incentivar la concertación de posiciones de los países del
MERCOSUR en los foros internacionales de medio ambiente, en particular en lo que se refiere
a la implementación de la Agenda 21 (Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas),
así como a los acuerdos ambientales multilaterales. A ese respecto, reconocieron la utilidad de
definir estrategias y procedimientos de articulación previa.
Vieron con satisfacción el proceso iniciado en el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) en el sentido de reorientar y regionalizar sus actividades, brindando
asistencia a los países de la región en lo que se refiere a la evaluación ambiental, por medio de
un sistema de gestión de la información que permita su intercambio e integración.
Evaluaron como oportuna y conveniente la decisión de considerar actividades de intercambio
de experiencias metodológicas referidas a la valoración e inclusión del costo ambiental asociado
a los procesos productivos, como una forma de contribuir a la identificación y promoción de
normas y legislación que aseguren condiciones ecuánimes de protección ambiental y
competitividad”.
I.
CREACIÓN DEL SGT Nº 6 “MEDIO AMBIENTE”
Por Resolución Nº 20/95 del GMC, se creó el Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”, el
cual fue ratificado por la Decisión CMC Nº 59/00. Su organigrama es el siguiente:
Grupo Mercado Común
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SGT Nº 6
Medio Ambiente
Comisión AD-HOC del Sistema de
Información Ambiental
Subcomisión de Seguimiento y
Control del Area Ambiental
El SGT Nº 6 en su Reunión del 6 al 8 de agosto de 1996, creó un Grupo Ad - Hoc, para el Sistema
de Información Ambiental del MERCOSUR, según consta en el punto 3 del Acta 2/96 y adoptó
un informe como estrategia para el desarrollo del Sistema.
En su VI Reunión el SGT Nº 6 aprobó la Recomendación Nº 4/97 por la que elevó al GMC un
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Medio Ambiente. El GMC lo devolvió al SGT
Nº 6, que siguió examinando el tema, hasta que aprobó la Recomendación Nº 01/01, la cual fue
aprobada por el Consejo del Mercado Común como Decisión CMC Nº 02/01 “Acuerdo Marco
sobre Medio Ambiente”, que figura en el punto IC de este documento.
En la XLI Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada en la ciudad de Asunción, los días 25
y 26 de abril del 2001 se aprobó el Programa de Trabajo del SGT Nº 6 para el año 2001, en el
marco de la Decisión CMC Nº 59/00. El programa de trabajo es el siguiente:
Serie Temática
El Grupo Mercado Común estableció por Resolución Nº 38/95 los mandatos para el SGT Nº 6
en materia de Medio Ambiente, que figuran en el Anexo 3 de este Documento.
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PROGRAMA DE TRABAJO DEL SGT Nº 6 “MEDIO AMBIENTE” AÑO 2001
1. SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Producto: propuesta de Sistema Integrado de Información Ambiental, con plan de
implementación y previsión de costos
2.
COMPETITIVIDAD Y MEDIO AMBIENTE: PROYECTO DE COOPERACIÓN MERCOSUR/
GTZ
Producto: formalización del acuerdo de cooperación e implementación de la primera fase del
Proyecto
3.
GESTIÓN INTEGRADA DE RESIDUOS DE PUERTOS, AEROPUERTOS Y PUESTOS DE
FRONTERA
Producto: compilación de la legislación e intercambio de información sobre normas y prácticas
referentes a la materia
4.
DESTINO AMBIENTALMENTE ADECUADO DE NEUMÁTICOS USADOS
Producto: propuesta de normativa
5.
GESTIÓN AMBIENTALMENTE ADECUADA DE SUSTANCIAS Y DE PRODUCTOS
QUÍMICOS
Producto: compilación de la legislación, identificación de procedimientos e intercambio de
información sobre normas y prácticas referentes a la materia.
6.
18
GESTIÓN AMBIENTALMENTE ADECUADA DE ENVASES DE LÍQUIDOS
Producto: compilación de la legislación, identificación de procedimientos e intercambio de
información sobre normas y prácticas referentes a la materia.
J.
NORMAS DEL MERCOSUR EN MATERIA AMBIENTAL Y SU I NCORPORACIÓN EN LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LOS ESTADOS PARTES.
Serie Temática
Cabe señalar, que paralelamente al SGT Nº 6 se han aprobado normas que están vinculadas al
Medio Ambiente, por los anteriores Subgrupos de Trabajo Nº 2 “Asuntos Aduaneros”,
Nº 3 “Normas y Reglamentos Técnicos”, Nº 5 “Transporte e Infraestructura”, Nº 8 “Politica
Agrícola” y Nº 9 “Energía”.
Nº DEC
2/94
14/94
15/94
02/01
Nº RES
22/92
57/93
10/94
12/96
TEMA
Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR
Transporte de Productos Peligrosos
Acuerdo Multimodal
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente
TEMA
Reunión Especializada de Medio Ambiente.
Directrices Políticas Energéticas en el MERCOSUR.
Directrices básicas en materia de política ambiental.
Derogación Res N° 15/95 GMC “Listado de filtros ultravioletas
permitidos”.
PROCEDENCIA
SGT Nº 2 *
SGT Nº 2 *
SGT Nº 2 *
SGT Nº 6
PROCEDENCIA
GMC
SGT N° 9*
REMA
SGT Nº 3 -CS
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Nº RES TEMA
128/96 Reglamento Técnico de Límites Máximos de Emisión de Gases
Poluentes y Ruido para Vehículos Automotores.
29/97
Reglamento Técnico sobre Emisión de Gases Contaminantes para
Vehículos Automotores Pesados de Ciclo Otto
6/98
Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías
Peligrosas y Cronograma para el Cumplimiento de las Exigencias
del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR.
7/98
Emergencias Ambientales.
48/98
Derogación de la Resolución GMC Nº 9/91. “Requisitos de
Seguridad, Ruidos y Emisiones Vehículares” y 6/92 “Sustitución del
Artículo Nº 1 de la Resolución GMC Nº 9/91
1/99
Fe de Erratas de la Res. GMC Nº 29/97 “Reglamento Técnico sobre
Emisión de Gases Contaminantes para Vehículos Automotores
Pesados de Ciclo Otto”
78/00
Código de Conducta para la Importación y Liberación de Agentes
Exóticos de Control Biológico (Deroga Resolución GMC N° 53/93)
PROCEDENCIA
SGT Nº 3 – C Aut.
SGT Nº 3 – C Aut.
SGT Nº 5
SGT Nº 6
SGT Nº 3
SGT N°3
SGT N° 8
Los * indican los SGT creados por el Anexo V del Tratado de Asunción.
Asimismo las letras indican las siglas de las Comisiones.
Incorporación de las Normas en el Ordenamiento Jurídico de los Estados Partes:
11/00
Complementación del !
Plan General de
Cooperación y
Coordinación Recíproca para la
Seguridad Regional
en Materia de Ilícitos
Ambientales entre el
MERCOSUR, la
República de Bolivia
y la República de
Chile.
Publicado en el BOM
Nº 15, Diciembre
2000
BRASIL
PARAGUAY
• Decreto Nº 1.797/96, • Decreto Nº 17.723,
del 25/01/96. Publicadel 4/7/97, publicado
do no DOU. el 26/01/
en la GO, el 4/7/97
96.
URUGUAY
• De conformidad con
el Decreto Nº 663/
985, del 27/11/85,
publicado en el DO.
El 29/1/86.
• Decreto Nº 347/95
del 19/9/95.
• Decreto Nº 1.797 del • Decreto Nº 17.723,
25/01/96, publicado
del 4/7/97, publicado
no DOU, el 26/01/96,
en la GO, el 4/7/97
ratificado no DOU, el
19/06/96.
• De conformidad con
el Decreto Nº 663/
985, del 27/11/85,
publicado en el DO
el 29/1/86.
• Decreto Nº 1.563/95, • Ley Nº 16.927 del 16/ • Decreto 299/995 del
de 19/07/95,
04/97.
08/08/95, publicado
publicado no DOU,
en el DO, el 29/08/
20/07/95.
95
• Portaría Nº 356, do
• Suspendido por
MT, de 4/9/96,
Sentencia Nº 237/
publicado no DOU,
97 del 2/4/97 del
em 5/9/96.
Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
!
!
!
19
Serie Temática
Nº DEC
ARGENTINA
ASUNTO
2/94
Acuerdo sobre trans- • Decreto Nº 415/91
del 18/3/91, publicaporte de mercancías
do en el BO, del 20/
peligrosas en el
03/91.
MERCOSUR
• Normas funcionales
Protocolizado en
y técnicas, Anexo S
ALADI. AAP.PC/07.
al Decreto Nº 779/
30 de diciembre de
95, publicado en el
1994.
BO, el 29/11/95
14/94 Transporte de
• Decreto Nº 415/91
del 18/3/91, publicaproductos peligrosos
do en el BO, del 20/
Protocolizado en
03/91.
ALADI. AAP.PC/07
30 de diciembre de • Normas funcionales
y técnicas, Anexo S
1994
al Decreto Nº 779/
95, publicado en el
BO, el 29/11/95
15/94 Transporte
• Decreto Nº 415/91
Multimodal
del 18/3/91, publicaProtocolizado en
do en el BO, del 20/
ALADI.
03/91.
AAP.PC/08 30 de
• Ley 24.921, sanciodiciembre de 1994
nada el 9/12/97,
promulgada el 7/1/
98, publicado en el
BO, el 12/01/98.
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Nº DEC
ASUNTO
12/00 Complementación
!
del Plan General de
Cooperación y
Coordinación Recíproca para la
Seguridad Regional
en Materia de Tráfico
Ilícito de Material
Nuclear y
Radioactivo.
Publicado en el BOM
Nº 15, Diciembre
2000.
13/00 Complementación
!
del Plan General de
Cooperación y
Coordinación Recíproca para la
Seguridad Regional
en Materia de Tráfico
Ilícito de Material
Nuclear y
Radioactivo entre el
MERCOSUR, la
República de Bolivia
y la República de
Chile.
Publicado en el BOM
Nº 15, Diciembre
2000.
!
Acuerdo Marco so2/01
bre Medio Ambiente
del MERCOSUR
20
Nº RES
ASUNTO
ARGENTINA
22/92 Reunión Especializa- Derogada por la
da de Medio Ambien- Resolución Nº 20/95
te.
57/93 Directrices de Políti- (*)
cas Energéticas en el
MERCOSUR.
10/94
Serie Temática
ARGENTINA
Directrices básicas
en materia de política
ambiental
12/96 Derogación Res. 15/
95 del GMC.
“Listado de filtros
ultravioletas permitidos”.
128/96 Reglamento Técnico
de Limites Máximos
de Emisión de Gases
Poluentes y Ruido
para Vehículos
Automotores.
Reglamento Técnico
29/97 sobre emisión de
gases contaminantes
para vehículos
automotores pesados
de Ciclo Otto
Publicado en el BOM
Nº 3, Diciembre 97
BRASIL
PARAGUAY
URUGUAY
!
!
!
!
!
!
!
!
!
BRASIL
Derogada por la
Resolución Nº 20/95
PARAGUAY
Derogada por la
Resolución Nº 20/95
URUGUAY
Derogada por la
Resolución Nº 20/95
(*)
(*)
(*)
Se está completando el " Decreto Nº 492/92,
trámite para previamendel 7/11/94, publicate adoptar un Plan Nacido en el DO, el 21/
onal para conciliar lo
11/94. Creación de
acordado.
la Comisión Técnica
de Energía (CTE).
(*)
(*)
(*)
(*)
(*)
- Ley Nº 8.723 del 29/10/
93.
Resoluciones
CONAMA Nº 18/96, 1/93,
2/93, 7/93, 8/93 y 15/95.
(**)
En revisión en el SGT En revisión en el SGT
Nº 3
Nº 3
Resolución S.RNyDS
- Portaria IBAMA Nº 167/
Nº 526/98.
96
(*)
de • Decreto Nº 159/
997 del MIEM, del
21/05/97, publicado en el DO, el 27/
05/97
En revisión en el SGT
En revisión en el SGT
Nº 3
Nº 3
En proceso de
" Decreto Nº 413/999
incorporación.
del MIEyM, del 28/
12/99, publicado en
el DO, 10/01/2000
En
proceso
incorporación.
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
!
BRASIL
No incorporada
PARAGUAY
No incorporada
URUGUAY
No incorporada
(*)
(*)
(*)
(*)
!
!
!
!
" Resolución Nº 526/98 !
la SRNDS, del 7/7/98,
publicada en el BO, el
23/7/98
!
!
!
!
!
!
En tramite
En tramite
En tramite
En tramite
!
!
!
!
ARGENTINA
21
Simbologia utilizada en las tablas
(*) No necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
" Existe Texto en el Registro Oficial de Bases Legales de Normas del MERCOSUR, de la SAM
! No se tiene información en el Registro Oficial de Bases Legales de Normas del MERCOSUR, que haya sido incorporada al
ordenamiento jurídico nacional
Serie Temática
ASUNTO
Nº RES
6/98 Procedimiento Uniforme de Control del
Transporte de
Mercancías
Peligrosas y
Cronograma para el
Cumplimiento de las
Exigencias del
Acuerdo sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas en el
MERCOSUR.
Publicado en el BOM
Nº 7, Diciembre 98
7/98 Emergencias
Ambientales.
48/98 Derogación de la
Resolución GMC Nº
9/91. “Requisitos de
Seguridad, Ruidos y
Emisiones
Vehículares” y 6/92
“Sustitución del Artículo Nº 1 de la
Resolución GMC Nº
9/91
Publicado en el BOM
Nº 8, Marzo 99
1/99 Fe de Erratas de la
Res. GMC Nº 29/97
“Reglamento Técnico
sobre Emisión de
Gases
Contaminantes para
Vehículos
Automotores Pesados de Ciclo Otto”
Publicado en el BOM
Nº 10, setiembre 99.
78/00 Código de Conducta
para la Importación y
Liberación de Agentes Exóticos de
Control Biológico
(Deroga Resolución
GMC N° 53/93)
34/01 Criterios para la
Administración
Sanitaria de
Desechos Líquidos y
Aguas servidas en
Puertos,
Aeropuertos,
Terminales y Puntos
de Frontera, en el
MERCOSUR.
30/02 Criterios para la
Gestión Sanitaria de
Residuos Sólidos en
Puertos,
Aeropuertos,
Terminales
Internacionales de
Carga y Pasajeros y
Puntos de Frontera
en el MERCOSUR
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
K.
Nº
84/95
CONSULTAS PLANTEADAS EN LA COMISIÓN DE COMERCIO REFERENTES A MEDIO
AMBIENTE .
Tema :
Liberación de mercaderías
exportadas a Brasil en fecha
26/5/95, que se encuentra en
Dryport de San Pablo.
De:
A:
Par.
Bra.
Seguimiento:
Bra :La empresa al cual se refiere la consulta tiene que cumplir con una
serie de requisitos técnicos relativa a las instalaciones y equipamientos de
las mismas y al control sobre substancias potencialmente tóxicas o nocivas
a la salud humana y al medio ambiente. (VII)
Concluida
119/95
Vehículos automotores:
reglamentaciones sobre
emisiones de contaminantes
Arg.
Bra.
Arg : Solicita no dictar unilateralmente una nueva reglamentación sobre
emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores, hasta
tanto la materia sea debidamente armonizada en el Mercosur.
Asimismo propone el tratamiento de dicho tema con carácter prioritario en el
SGT Nº 3. (IX)
Bra: Señala que el Decreto Nº 779/95 de Argentina establece los mismos
límites de emisión de contaminantes vigentes para Brasil, y utiliza la misma
nomenclatura de vehículos. (XII).
Concluida
10/97
Autorización de importaciones
de psicotropicos y estupefacientes.
Arg.
Bra.
CCM.: Concluida. (XXVIII)
Prohibición al ingreso de
Arg. Bra. CCM.: Concluida Insatisfactoriamente. (XXXVI)
especies acuáticas.
Los números romanos indica la reunión de la CCM
66/97
L.
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS SOBRE MEDIO AMBIENTE .
La Decisión CMC Nº 3/94 identificó Restricciones no Arancelarias sobre Medio Ambiente, para
ser armonizadas o eliminadas. Las RNA sobre Medio Ambiente figuran en Anexo 4 de este
Documento.
22
M.
AUTORIDADES
Serie Temática
Las Autoridades del SGT Nº 6 “Medio Ambiente” figuran con sus datos correspondientes en el
Directorio de Autoridades y Delegados del MERCOSUR que se encuentra en la página Web del
MERCOSUR (www.mercosur.org.uy)
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
II. EL MEDIO AMBIENTE EN OTROS ORGANISMOS
INTERNACIONALES
A.
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA)
El Programa de PNUMA sobre el Medio Ambiente y el Comercio tiene por fin mejorar la
comprensión por parte de los países de los vínculos y las complementariedades que existen
entre el comercio, el medio ambiente y el desarrollo. El programa constituye la base de las
actividades sobre medio ambiente y comercio de la Dependencia de Economía y Comercio del
PNUMA.
El Programa incluye cuatro actividades integradas y complementarias:
a) Creación de Capacidad, para mejorar la capacidad de los países en desarrollo en políticas
ambientales que se apoyen entre sí;
b) Investigación, sobre cuestiones importantes relacionadas con el comercio y el medio
ambiente y sobre enfoques prácticos para encarar esas cuestiones de manera sostenible:
c) Creación de consenso, mediante, las consultas y el dialogo sobre políticas, a fin de hallar
opiniones y enfoques comunes entre los principales participantes sobre cuestiones
relacionadas con el comercio y el medio ambiente; y
d) Creación de asociaciones, para establecer sinergia y complementariedades con otras
organizaciones que se ocupan del comercio y el medio ambiente.
23
El PNUMA trabaja en estrecha cooperación con los gobiernos, en particular los gobiernos de
los países en desarrollo, para ayudarles en sus esfuerzos para mejorar su capacidad institucional
y humana para integrar consideraciones ambientales en la planificación del desarrollo y la
adopción de decisiones.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE C OMERCIO
Con la aprobación del Acta Final de la Ronda Uruguay en Marruecos el 15 de abril de 1994, los
Ministros adoptaron una Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente en la que se hacía un
llamado a favor del establecimiento de un Comité de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente,
y en la que se especificaba en detalle un programa de trabajo para dicho Comité.
El Comité fue constituido y está abierto a todos los miembros de la OMC, otros signatarios del
Acta Final que sean Partes Contratantes del GATT 1947 y que sean elegibles de convertirse en
miembros iniciales de la OMC, y otros gobiernos con el status de observador.
En la Decisión se definen las tareas del Comité, a saber: ”establecer la relación existente entre
las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover el desarrollo
sostenible” y “hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las
disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto,
equitativo y no discriminatorio del sistema.”
Serie Temática
B.
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Los términos de referencia del Comité le proporcionan a éste un amplio mandato que abarca
todas la áreas del sistema multilateral de comercio: bienes, servicios y derechos de propiedad
intelectual. El programa de trabajo asignado al Comité se basa en los logros alcanzados en el
marco del GATT a través del trabajo realizado por el Grupo del GATT sobre Medidas Ambientales
y Comercio Internacional.
El Comité de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente inició sus trabajos a partir de lo ya
realizado por el Subcomité. En su primera reunión, celebrada el 16 de febrero de 1995, el
Comité hizo énfasis en “la exportación de productos prohibidos en el país de origen”. Desde
entonces, el Comité también ha examinado los siguientes temas: transparencia en la solución
de controversias; la relación entre las políticas ambientales y los acuerdos de la OMC en materia
de servicios y propiedad intelectual; y acceso a mercados y productos prohibidos en el país de
origen, etc.
En el punto III de este documento se brinda un estudio de la OMC sobre medidas comerciales
adoptadas, en el marco de los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente.
C.
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN
El Artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980 establece que los países miembros de ALADI
podrán establecer normas específicas para otros tipos de acuerdos de alcance parcial. El segundo
párrafo de dicho artículo establece específicamente: “en este sentido, considerarán, entre otras
áreas, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del
medio ambiente.”
24
La ALADI ha presentado un documento comparativo de las disposiciones emanadas del
Convenio de Kyoto revisado y las vigentes a la fecha del documento en cada uno de los países
miembros, ALADI/SEC/DT 437.
En el mencionado trabajo se tomaron cada una de las Normas del Anexo General del Convenio
de Kyoto revisado, Anexo cuya aceptación es de naturaleza obligatoria en el caso que un Estado
solicite su adhesión al Convenio, y se comparó con las disposiciones que, sobre cada tema en
particular, están recogidas en las legislaciones nacionales de los doce países miembros de la
ALADI.
Serie Temática
El objetivo que persiguió ALADI con este trabajo es el de visualizar las posiciones de sus países
miembros en cuanto al cumplimiento con las disposiciones estipuladas en el Convenio y así
contribuir a posibilitar una mejor decisión de futuro en cuanto a su aplicación.
D. COMUNIDAD ANDINA
La Decisión 435 de junio de 1998, de la Comunidad Andina, creó el Comité Andino de
Autoridades Ambientales (CAAAM) que ha propuesto los “Lineamientos para la gestión ambiental
y el desarrollo sostenible en la Comunidad Andina” como instrumento guía para las acciones
comunitarias en este tema. Se trabaja en una normativa relativa a bioseguridad y otras sobre
protección de conocimientos tradicionales indígenas y folklore. Se está ejecutando un Proyecto
de OEA sobre “Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino” con el
objetivo de colaborar con los Países Miembros en la generación de una estrategia y plan de
acción para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad de la Comunidad Andina.
Los Ministros de Medio Ambiente de la Comunidad Andina se reunieron por primera vez en
Cartagena de Indias, en marzo de 1999 y emitieron una Declaración en donde acordaron
concretar políticas Comunitarias de desarrollo sostenible. En ella subrayaron que el Comité
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) asesorará y apoyará a la Secretaria General de la
Comunidad Andina en materias relativas a la política comunitaria sobre medio ambiente, así
como en el seguimiento, aplicación y cumplimiento integral de las Decisiones y normas
complementarias sobre materia ambiental.
El Comité Andino sobre Recursos Genéticos creado por Decisión Nº 391 y el Comité de Expertos
en Variedades Vegetales creado por la Decisión Nº 345, informarán periódicamente de sus
labores al Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)
E.
COMUNIDAD Y MERCADO COMÚN DEL CARIBE - CARICOM
En la carta de la Sociedad Civil de la Comunidad del Caribe se establece que cada persona
tiene derecho al medio ambiente, el cual debe ser adecuado para él y para su salud y bienestar,
correspondiendo su protección, cooperación y mejora del medio ambiente.
El CARICOM aprobó un Programa de Desarrollo Sustentable que tiene como objetivo estrategico,
la Administración de Recursos Naturales y de Medio Ambiente de la Región.
F.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
En el NAFTA se aprobó el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. El Tratado
de Libre Comercio de América del Norte creó la Comisión para la Cooperación en Medio
Ambiente (Artículo 8) compuesta por el Consejo (Artículo 9), integrado por un representante
con rango ministerial en cada país, por una Secretaría (Artículo 11) establecida en Montreal,
Canadá, y por un Comité Asesor (Artículo 16).
El Tratado también establece un programa de cooperación amplio (Artículo 10); enumera las
obligaciones de cada Parte con el fin de garantizar que sus leyes y regulaciones proveen niveles
altos de protección del medio ambiente (Artículo 3) y a hacer cumplir las leyes y regulaciones
domésticas sobre medio ambiente (Artículo 5); y provee mecanismos de consultas y solución
de controversias.
25
Específicamente, el Consejo desarrollará un plan de trabajo basado en áreas prioritarias,
incluyendo el establecimiento de límites a los contaminantes aéreos y marítimos; la evaluación
ambiental de proyectos con efectos transnacionales; y el acceso recíproco a costes en relación
con el daño o perjuicio que resulte de la contaminación transfronteriza. El Consejo podrá
considerar y proponer recomendaciones en asuntos ambientales incluyendo: investigación
científica y tecnológica (Artículo 10:2(e)); eco-etiquetado; técnicas y estrategias de prevención
de la contaminación (Artículo 10:2(b)); y sensibilización del público a los asuntos ambientales
(Artículo10:2(f)).
La Secretaría (Artículo 11) deberá apoyar al Consejo; recibir información sobre la aplicación
de las leyes en el área; y recopilar información(Artículo 15) y preparar reportes para la
consideración del Consejo (Artículo 13). El Comité Asesor Conjunto (Artículo 16), compuesto
por cinco representantes de cada país deberá proveer asesoría técnica y científica a la Secretaría
y colaborará en la preparación del programa anual y en el presupuesto de la Secretaría.
Serie Temática
En el contexto de la Comisión para la Cooperación en Medio Ambiente, el Consejo deberá
velar por la implementación del Acuerdo y por el funcionamiento de la Secretaría; servir como
foro de discusión en asuntos ambientales; promover y facilitar la cooperación; resolver consultas
y controversias que surjan del Tratado; trabajar en fortalecer la cooperación para el desarrollo
de leyes y regulaciones ambientales; y cooperar con la Comisión del TLC en asuntos relacionados
con el medio ambiente (Artículo 10).
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Cualquiera de las Partes puede solicitar consultas (Artículo 22) con cualquiera de las otras
Partes en relación con la posible existencia de fallas persistentes por la otra Parte en aplicar su
legislación sobre medio ambiente.
Si las Partes no pueden resolver el problema, y si así lo solicitara una de las Partes, el Consejo se
reunirá en una sesión especial (Artículo 23). En tales circunstancias el Consejo puede llamar a
asesores técnicos o crear grupos de trabajo (Artículo 23:4 (a)); recurrir a los procedimientos de
solución de controversias o hacer recomendaciones. Si el Consejo no puede resolver la
controversia, y el asunto es concerniente a bienes o servicios que se comercian entre las Partes
o bienes y servicios producidos ú ofrecidos por personas de la otra Parte que compiten en el
territorio de la Parte que está haciendo la demanda, el Consejo a solicitud de una de las Partes
y luego de una votación con mayoría de dos terceras partes, deberá convocar a un panel
arbitral (Artículo 24).
El panel investigará y hará público sus hallazgos (Artículo 32). Se ha establecido un mecanismo
para garantizar el cumplimiento (Artículo 34) en el evento de que el panel arbitral encuentre
un patrón persistente de no aplicación de las leyes en un país. Si el país no resuelve el problema,
el panel puede imponer una multa (Artículo 34) de hasta US$ 20 millones en el primer año
(Anexo 34:1).
La multa de los años posteriores no podrán superar el 0.007% del total del comercio trilateral
en bienes. En el caso del Canadá, la multa debe ser aprobada en última instancia por una corte
doméstica.
26
En el caso de Estados Unidos y México, el no pago de la multa resultará en la suspensión de los
beneficios del TLC (Artículo 36), incluyendo la creación de un arancel basado en el monto de la
multa. El Tratado no concede autoridad a las autoridades de las Partes para hacer cumplir la
ley en el territorio de otra Parte (Artículo 37), ni otorga derechos a los ciudadanos de las partes.
El Tratado entró en vigencia el mismo día que el TLC, y a él puede adherir cualquier país o
grupo de países en los términos que decida el Consejo (Artículo 49). Un país socio puede retirarse
del Tratado seis meses después de la notificación escrita(Artículo 50).
G.
ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL SUDESTE ASIATICO - ASEAN
Serie Temática
La ASEAN fue pionera en el tratamiento de las cuestiones y ya en el año 1977 las mismas se
aglutinaban en la realización de programas ambientales, como ASEP-I y ASEP-II. En este sentido,
se realizaron diversas Reuniones Ministeriales sobre Medio Ambiente con los objetivos principales
de armonizar normas ambientales nacionales, incentivar el cumplimiento de los tratados
ambientales internacionales y la firma de numerosos acuerdos ambientales sobre materias
especificas.
H.
BANCO MUNDIAL
En el Banco Mundial se podrían señalar tres líneas fundamentales de actuación en materia de
medio ambiente.
1. – Iniciar la revisión ambiental de todos los proyectos en funcionamiento e incorporar las
consideraciones ambientales en los futuros proyectos. Para este fin se estableció una
metodología precisa sobre la realización de los Estudios de Impacto Ambiental.
2. – El Establecimiento de Programas ambientales específicos. Este tipo de proyectos ha crecido
en numero y cuantía en los últimos años. Se pueden agrupar en cuatro programas: Programa
Marrón; Verde; Institucional y Global.
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
3. – Se concreta en la creación, junto a dos programas de Naciones Unidas como son el
PNUD y el PNUMA, del Fondo para el medio ambiente, llamado FMAM o GEF, un instrumento
financiero que pretende cubrir la diferencia de costes en el que incurren las inversiones
que tienen en cuenta el medio ambiente mundial en los países en desarrollo.
I. U NIÓN EUROPEA
En la Cumbre de Estocolmo se incentivó al Consejo Europeo a encargar a la Comisión la
elaboración del primer Programa de Acción Medioambiental (PAM 1973-1976), al cual le
siguieron otros cuatro más (1977-1981, 1982-1986, 1987-1992, 1993-2000) por lo que la política
medioambiental se convirtió en otro elemento de la integración europea.
El Acta Unica supone el reconocimiento legal de la política medioambiental europea y
finalmente en el Tratado de Maastricht (Título XVI) se reconoce la necesidad de asumir
conjuntamente la protección ambiental.
Serie Temática
27
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
III. MEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS EN EL MARCO DE
LOS ACUERDOS MULTILATERALES DE MEDIO AMBIENTE
(AMUMA)
Las medidas comerciales adoptadas en el marco de los Acuerdos Multilaterales sobre Medio
Ambiente (AMUMA) son de interés, por lo cual presentamos el documento del Comité de
Comercio y Medio Ambiente de la OMC, WT/CTE/W/160/Rev 1.
Los catorce AMUMA a que se refiere el estudio son:
Serie Temática
28
! Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
! Comisión Internacional para la conservación del atún del Atlántico
! Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora
silvestres
! Convención sobre la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico
! Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de Ozono
! Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación
! Convenio sobre la diversidad biológica
! Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología
! Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
! Protocolo de Kyoto
! Convenio Internacional de las maderas tropicales
! Acuerdo sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
! Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento
fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de
comercio internacional
! Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes
I. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convención
Internacional de
Protección
Fitosanitaria
(CIPF), 1951
(revisada en 1979
y 1997).
La CIPF es un
tratado
internacional de
protección
fitosanitaria. Si
bien este tratado
tiene
consecuencias
para el comercio
internacional su
meta es la
cooperación
internacional para
la protección
fitosanitaria.
Muchas formas de
cooperación
quedan
comprendidas en
el ámbito de la
Convención. Su
aplicación no está
limitada a la
protección de los
vegetales
cultivados o al
daño causado
directamente por
las plagas. El
ámbito de la
Convención se
extiende a la
protección de los
cultivos y de la
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
La Convención
tiene 115
Partes.
El texto de la
Convención
revisado en
1997 entrará en
vigor cuando
haya sido
ratificada por los
dos tercios de
las partes
contratantes.
Hasta el
momento se
han adherido 30
de las
115 partes
contratantes.
Cuarenta y
cuatro
Miembros de la
OMC no son
Partes en la
Convención:
Angola
Antigua y
Barbuda
Benin
Botswana
Brunei
Darussalam
Burundi
Camerún
CE
Chad
Congo
Congo, Rep.
Dem. del
Costa de Marfil
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Artículo VII
Artículo XX
Con el fin de prevenir la introducción
y/o la diseminación de plagas
reglamentadas en sus respectivos
territorios, las partes contratantes
tendrán autoridad soberana para
reglamentar, de conformidad con los
acuerdos internacionales aplicables,
la entrada de plantas, productos
vegetales y otros artículos
reglamentados y, a este efecto,
pueden:
Las partes contratantes
acuerdan fomentar la
prestación de asistencia
técnica a las partes
contratantes, especialmente
las que sean países en
desarrollo, de manera bilateral
o por medio de las
organizaciones internacionales
apropiadas, con objeto de
facilitar la aplicación de esta
Convención.
a) imponer y adoptar medidas
fitosanitarias con respecto a la
importación de plantas, productos
vegetales y otros artículos
reglamentados, incluyendo por
ejemplo, inspección, prohibición de la
importación y tratamiento;
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Ninguna disposición
b) prohibir la entrada o detener, o
exigir el tratamiento, la destrucción o
la retirada, del territorio de la parte
contratante, de plantas, productos
vegetales y otros artículos
reglamentados o de sus envíos que
no cumplan con las medidas
fitosanitarias estipuladas o
adoptadas en virtud de lo dispuesto
en el apartado a);
Controversias
Artículo XIII reformado
Artículo XVIII
Si surge alguna
controversia respecto a
la interpretación o
aplicación de esta
Convención o si una de
las partes contratantes
considera que la actitud
de otra parte contratante
está en conflicto con las
obligaciones que
imponen a ésta los
artículos V y VII de esta
Convención y,
especialmente, en lo
que se refiere a las
razones que tenga para
prohibir o restringir las
importaciones de
plantas, productos
vegetales u otros
artículos reglamentados
procedentes de sus
territorios, las partes
contratantes interesadas
deberán consultar entre
sí lo antes posible con
objeto de solucionar la
controversia.
Las partes
contratantes
alentarán a
cualquier Estado u
Organización
Miembro de la
FAO y no sea
parte de la
presente
Convención a
aceptarla, y
alentarán a
cualquier parte no
contratante a que
aplique medidas
fitosanitarias
acordes con las
disposiciones de
esta Convención y
cualquier norma
internacional
aprobada con
arreglo a ella.
Si la controversia no se
puede solucionar por
los medios indicados
en el párrafo 1, la parte
o partes contratantes
interesadas podrán
pedir al Director
General de la FAO que
nombre un comité de
expertos para examinar
la cuestión
c) prohibir o restringir el traslado de
plagas reglamentadas en sus
territorios;
d) prohibir o restringir, en sus
territorios, el desplazamiento de
agentes de control biológico y otros
organismos de interés fitosanitario
que se considere que son
beneficiosos.
Con el fin de minimizar la
29
Disposiciones
para los países
que no son
partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
flora silvestre, así
como de los
productos
vegetales, e
incluye los daños
directos e
indirectos
causados por las
plagas. En el
Preámbulo se
reconoce que las
medidas
fitosanitarias
deben estar
técnicamente
justificadas, ser
transparentes y no
aplicarse de
manera que
constituyan un
medio de
discriminación
arbitraria o
injustificada o una
restricción
encubierta, en
particular del
comercio
internacional;
también se toma
nota de los
acuerdos
concertados como
consecuencia de la
Ronda Uruguay de
Negociaciones
Comerciales
Multilaterales, en
particular el
Acuerdo MSF.
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Djibouti
Dominica
Fiji
Gabón
Gambia
Georgia
Guinea Bissau
Honduras
Islandia
Kirguistán
Kuwait
Lesotho
Letonia
Liechtenstein
Madagascar
Maldivas
Mauritania
Mongolia
Mozambique
Myanmar
Namibia
Qatar
Rep. Eslovaca
República
Centroafricana
Rwanda
San Vicente y
las Granadinas
Santa Lucía
Singapur
Swazilandia
Tanzanía
Uganda
Zimbabwe
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
interferencia en el comercio
internacional, las partes
contratantes, en el ejercicio de su
autoridad con arreglo a lo dispuesto
en el párrafo 1 de este artículo, se
comprometen a proceder de
acuerdo con las siguientes
condiciones:
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
controvertida, de
conformidad con los
reglamentos y
procedimientos que
puedan ser adoptados
por la Comisión.
Este Comité deberá
incluir representantes
designados por cada
parte contratante
interesada. El Comité
examinará la cuestión
en disputa, teniendo en
cuenta todos los
documentos y demás
medios de prueba
presentados por las
partes contratantes
interesadas. El Comité
deberá preparar un
informe sobre los
aspectos técnicos de la
controversia con miras
a la búsqueda de una
solución. La
preparación del informe
y su aprobación
deberán ajustarse a los
reglamentos y
procedimientos
establecidos por la
Comisión, y el informe
será transmitido por el
Director General a las
partes contratantes
interesadas. El informe
podrá ser presentado
también, cuando así se
solicite, al órgano
competente de la
organización
internacional
encargada de
a) Las partes contratantes, al aplicar
su legislación fitosanitaria, no
tomarán ninguna de las medidas
especificadas en el párrafo 1 de
este artículo, a menos que resulten
necesarias debido a
consideraciones fitosanitarias y
estén técnicamente justificadas.
b) Las partes contratantes deberán
publicar y transmitir los requisitos,
restricciones y prohibiciones
fitosanitarios inmediatamente
después de su adopción a
cualesquiera partes contratantes que
consideren que podrían verse
directamente afectadas por tales
medidas.
c) Las partes contratantes deberán,
si alguna de ellas lo solicita, poner a
su disposición los fundamentos de
los requisitos, restricciones y
prohibiciones fitosanitarios.
d) Si una parte contratante exige que
los envíos de ciertas plantas o
productos vegetales se importen
solamente a través de determinados
puntos de entrada, dichos puntos
deberán ser seleccionados de
manera que no se entorpezca sin
necesidad el comercio internacional.
La respectiva parte contratante
publicará una lista de dichos puntos
de entrada y la comunicará al
Secretario, a cualquier organización
30
Disposiciones
para los países
que no son
partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
regional de protección fitosanitaria a
la que pertenezca, a todas las partes
contratantes que la parte contratante
considere que podrían verse
directamente afectadas, y a otras
partes contratantes que lo soliciten.
Estas restricciones respecto a los
puntos de entrada no se
establecerán, a menos que las
plantas, productos vegetales u otros
artículos reglamentados en cuestión
necesiten ir amparados por
certificados fitosanitarios o ser
sometidos a inspección o
tratamiento.
solucionar las
controversias
comerciales.
e) Cualquier inspección u otro
procedimiento fitosanitario exigido
por la organización de protección
fitosanitaria de una parte contratante
para un envío de plantas, productos
vegetales u otros artículos
reglamentados que se ofrecen para
la importación deberá efectuarse lo
más pronto posible, teniendo
debidamente en cuenta su
perecibilidad.
Las partes contratantes
interesadas
compartirán los gastos
de los expertos.
Las partes contratantes
convienen en que las
recomendaciones de
dicho Comité, aunque
no tienen carácter
obligatorio, constituirán
la base para que las
partes contratantes
interesadas examinen
de nuevo las
cuestiones que dieron
lugar al desacuerdo.
Las disposiciones del
presente artículo serán
complementarias y no
derogatorias de los
procedimientos de
solución de
controversias
estipulados en otros
acuerdos
internacionales
relativos a asuntos
comerciales.
f) Las partes contratantes
importadoras deberán informar, lo
antes posible, de los casos
importantes de incumplimiento de la
certificación fitosanitaria a la parte
contratante exportadora interesada
o, cuando proceda, a la parte
contratante reexportadora
interesada. La parte contratante
exportadora o, cuando proceda, la
parte contratante reexportadora en
cuestión investigará y comunicará a
la parte contratante importadora en
cuestión, si así lo solicita, las
conclusiones de su investigación.
Hasta el momento no
ha habido
controversias.
g) Las partes contratantes deberán
establecer solamente medidas
31
Disposiciones
para los países
que no son
partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
fitosanitarias que estén técnicamente
justificadas, consistentes con el
riesgo de plagas de que se trate y
constituyan las medidas menos
restrictivas disponibles y den lugar a
un impedimento mínimo de los
desplazamientos internacionales de
personas, productos básicos y
medios de transporte.
h) Las partes contratantes deberán
asegurar, cuando cambien las
condiciones y se disponga de nuevos
datos, la modificación pronta o la
supresión de las medidas
fitosanitarias si se considera que son
innecesarias.
i) Las partes contratantes deberán
establecer y actualizar, lo mejor que
puedan, listas de plagas
reglamentadas, con sus nombres
científicos, y poner dichas listas
periódicamente a disposición del
Secretario, las organizaciones
regionales de protección fitosanitaria
a las que pertenezcan y a otras
partes contratantes, si así lo
solicitan.
j) Las partes contratantes deberán
llevar a cabo, lo mejor que puedan,
una vigilancia de plagas y desarrollar
y mantener información adecuada
sobre la situación de las plagas para
facilitar su clasificación, así como
para elaborar medidas fitosanitarias
apropiadas. Esta información se
pondrá a disposición de las partes
contratantes que la soliciten.
Una parte contratante podrá aplicar
las medidas especificadas en este
artículo a plagas que pueden no
tener la capacidad de establecerse
en sus territorios pero que, si
lograran entrar, causarían daños
32
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
económicos. Las medidas que se
adopten para controlar estas plagas
deben estar técnicamente
justificadas.
Las partes contratantes podrán
aplicar las medidas especificadas
en este artículo a los envíos en
tránsito a través de sus territorios
sólo cuando dichas medidas estén
técnicamente justificadas y sean
necesarias para prevenir la
introducción y/o diseminación de
plagas.
Nada de lo dispuesto en este
artículo impedirá a las partes
contratantes importadoras dictar
disposiciones especiales,
estableciendo las salvaguardias
adecuadas, para la importación, con
fines de investigación científica o de
enseñanza, de plantas y productos
vegetales, otros artículos
reglamentados, y de plagas de
plantas.
Nada de lo dispuesto en este artículo
impedirá a cualquier parte
contratante adoptar medidas
apropiadas de emergencia ante la
detección de una plaga que
represente una posible amenaza
para sus territorios o la notificación
de tal detección. Cualquier medida
de esta índole se deberá evaluar lo
antes posible para asegurar que está
justificado su mantenimiento. La
medida tomada se notificará
inmediatamente a las partes
contratantes interesadas, al
Secretario y a cualquier organización
regional de protección fitosanitaria a
la que pertenezca la parte
contratante.
33
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
partes
II. COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Comisión
Internacional para
la Conservación
del Atún del
Atlántico (CICAA),
1966.
La CICAA tiene
28 Partes, 23 de
las cuales son
también
Miembros de la
OMC.
La CICAA se
encarga de la
conservación de
los túnidos y
especies
semejantes en el
Océano Atlántico y
mares adyacentes.
Las 7 Partes en
la CICAA que no
son Miembros de
la OMC son los
siguientes países:
Su mandato
incluye también el
estudio de las
especies
capturadas
incidentalmente
durante la pesca
del atún.
Argelia
Cabo Verde
China
Guinea Ecuatorial
Libia
Rusia
Santo Tomé y
Príncipe
Medidas relacionadas con el
comercio
El Convenio no contiene medidas
comerciales, pero las resoluciones
adoptadas por las Partes contienen
restricciones de tipo comercial. En
el artículo f) de la "Resolución del
CICAA respecto a un Plan de
Acción para asegurar la eficacia del
Programa de Conservación para el
Atún Rojo del Atlántico, 1994", se
afirma que "para asegurar la
efectividad del programa de
conservación del atún rojo, la
Comisión recomendará a las Partes
Contratantes que tomen medidas
comerciales restrictivas no
discriminatorias, coherentes con sus
obligaciones internacionales, sobre
productos de atún rojo". Se adoptó
una resolución semejante (plan de
acción) con respecto al pez espada
del Atlántico (1995) y pueden
adoptarse también medidas
comerciales para la conservación
del pez espada.
Medidas de apoyo
Las Partes Contratantes tienen
acceso a la investigación
científica y a la base de datos
estadísticos y otra información
(además de poder participar
en todas las reuniones,
científicas o de otra índole), la
posibilidad de obtener
asistencia técnica para el
establecimiento de sus
sistemas estadísticos y para
recibir capacitación de la
Comisión.
El financiamiento de muchas
de las actividades de la
Comisión se realiza a través
del presupuesto ordinario,
establecido con las
contribuciones de las Partes
Contratantes. Se han
establecido mecanismos de
financiamiento especiales, con
fondos del sector público y
privado.
Las Partes Contratantes adoptaron
recomendaciones en 1996 para
adoptar medidas pertinentes,
compatibles con las disposiciones
de la Resolución sobre el atún rojo,
de tal manera que la importación
de atún del Atlántico y de sus
productos, en cualquiera de sus
formas, está prohibida a partir de
1997 desde Belice y Honduras, y a
partir de 1998 desde Panamá.
La Comisión adoptó en 1996 una
recomendación referente a las
medidas de cumplimiento de las
disposiciones sobre la pesca del
atún rojo y el pez espada del
34
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Artículo IX
Las Partes Contratantes
acuerdan adoptar todas las
medidas necesarias con el fin
de asegurar el cumplimiento
de este Convenio. Las Partes
Contratantes han adoptado
recomendaciones de
conformidad con la Resolución
sobre el atún rojo y la
Resolución sobre el plan de
acción para el pez espada
respecto al cumplimiento
(véanse las Medidas
relacionadas con el comercio).
Se han aplicado algunos
procedimientos previstos para
casos de incumplimiento,
como una reducción de las
cuotas igual al exceso de la
captura sobre la cuota o al 125
por ciento del exceso. Las
Partes Contratantes pueden
también aplicar, y de hecho
han aplicado, medidas
comerciales.
Ninguna disposición
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
Taipei Chino, que
no es
Parte/entidad/
entidad
pesquera, está
cumpliendo los
reglamentos de la
Comisión en la
misma medida
que las Partes
Contratantes.
Otros países,
como Turquía,
cumplen
parcialmente los
reglamentos de
ordenación.
Estos países
están estudiando
los
procedimientos
para convertirse
en Partes
Contratantes.
En 1997, la
Comisión adoptó
una resolución en la
que se instaba a los
países a que se
convirtieran en
Partes Contratantes
o en "Partes
colaboradoras/
entidades/entidades
pesqueras". Esta
condición requiere
el firme compromiso
de facilitar los
mismos datos que
las Partes
Contratantes deben
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Atlántico norte. En ella se incluye
un artículo en virtud del cual
pueden adoptarse contra las Partes
Contratantes medidas semejantes
a las antes mencionadas. En 1997
se adoptó una resolución para
ampliar las citadas medidas de
observancia al pez espada del
Atlántico sur.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
presentar y han de
respetar las
recomendaciones
en materia de
ordenación. Esta
condición se otorga
por períodos de un
año y es objeto de
examen anual.
En 1999 se
reconoció esa
condición al Taipei
Chino y México.
En 1999 se adoptaron
recomendaciones para adoptar las
medidas pertinentes, en
conformidad con las disposiciones
de la Resolución: Plan de acción
para el pez espada, en el sentido de
prohibir la importación de pez
espada del Atlántico y de sus
productos, en cualquiera de sus
formas (entrada en vigor a
mediados de 2000).
Además, de
acuerdo con la
secretaría de la
CICAA, los
siguientes países,
entidades o
entidades
pesqueras pueden
ser considerados
como interlocutores
importantes o clave,
por su intervención
en la pesca del
atún: Turquía,
Chipre, Malta,
Argelia, Dinamarca
(Islas Feroe),
Islandia, Honduras,
Belice, Filipinas,
Tailandia y Vanuatu.
También de acuerdo con la
Recomendación sobre
cumplimiento, la Comisión
recomendó que las Partes
Contratantes adoptaran las
medidas pertinentes para prohibir
la importación de atún rojo del
Atlántico y de sus productos, en
cualquiera de sus formas,
procedentes de Guinea Ecuatorial
(Parte Contratante).
Panamá, después de la adopción
de medidas comerciales en su
contra, se convirtió en Parte en la
Comisión, y desde entonces ha
aplicado estrictas medidas
internas, como la cancelación de
todos los registros abiertos de
buques atuneros y ha puesto en
marcha un mecanismo de licencias
con un riguroso sistema de
35
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
vigilancia de embarcaciones
mediante satélite. Por ello, la
Comisión recomendó en 1999 que
se anularan las anteriores medidas
comerciales adoptadas por las
Partes Contratantes hacia Panamá
en relación con el atún rojo del
Atlántico.
Los incentivos para adherirse al
Convenio incluyen el derecho a
participar en el proceso de
establecimiento de medidas
reglamentarias, la participación en
la distribución de las cuotas y la
consecución de una cuota. De
acuerdo con la secretaría del
CICAA, nada más introducirse
cuotas estrictas, aumentó el
número de Partes Contratantes.
Las medidas comerciales
adoptadas contra Belice y
Honduras están todavía en vigor.
Muchas de las embarcaciones que
se consideraba que estaban
pescando ilegalmente bajo el
pabellón de Belice y Honduras (y
Panamá) han cambiado
posteriormente de pabellón,
adoptando el de otros países. Por
ello, el incumplimiento de esos
países se ha reducido, pero son
muchas todavía las embarcaciones
pesqueras cuyas operaciones
están en contradicción con los
objetivos de las medidas de
conservación del CICAA.
Se han enviado cartas de
notificación a Guinea-Bissau
acerca de las capturas de atún
rojo; se ha enviado una carta final
de notificación a Sierra Leona
acerca de sus actividades de pesca
36
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
de atún rojo y pez espada; se han
enviado también cartas de
notificación a Guinea Ecuatorial
(Parte Contratante) en relación con
sus prácticas pesqueras. La
respuesta (o falta de respuesta) a
esas cartas se examinará en cada
reunión de la Comisión.
En 1999, la Comisión adoptó la
"Resolución solicitando un mayor
número de acciones contra las
actividades pesqueras ilegales, no
reguladas y no documentadas de
grandes palangreros en la zona del
Convenio y otras zonas". Entre
otras medidas, se recomendaba que
las Partes Contratantes, Partes no
contratantes colaboradoras,
entidades o entidades pesqueras
llevaran a cabo todas las acciones
posibles, de conformidad con las
leyes pertinentes, para apremiar a
sus importadores, transportistas y
otras personas implicadas en el
negocio a que se abstengan de
implicarse en transacciones y
transbordos de túnidos y especies
afines capturados por barcos que
lleven a cabo actividades de pesca
ilegales no reguladas y no
comunicadas en la zona del
Convenio y otras zonas.
37
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
III. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convención sobre
el Comercio
Internacional de
Especies
Amenazadas de
Fauna y Flora
Silvestres (CITES),
1973.
Tratado
internacional para
proteger la flora y
faunas silvestres
frente a la
sobreexplo-tación
y para evitar que el
comercio
internacional
represente para
esas especies una
amenaza de
extinción.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Hay 154 Partes
en la CITES.
Diez Miembros
de la OMC no
son Partes:
Angola
Bahrein
CE
Haití
Irlanda
Kuwait
Lesotho
Maldivas
Rep. Kirguisa
Islas Salomón
Medidas relacionadas con el
comercio
Artículo II
La Convención regula el comercio de
especies amenazadas estableciendo
las condiciones para la expedición
de permisos de importación y
exportación. Esas condiciones se
diferencian según un sistema de
clasificación basado en los tres
apéndices sobre especies
protegidas.
Artículo III
El apéndice I comprende todas las
especies amenazadas de extinción a
las que afecta o puede afectar el
comercio. El comercio de estas
especies está sujeto a una
reglamentación particularmente
estricta de permisos de importación y
exportación, que sólo pueden ser
concedidos en circunstancias
excepcionales.
El comercio de las especies
incluidas en el apéndice 1 debe
reunir dos criterios:
No debe ser para fines
primordialmente comerciales y no
debe perjudicar a la supervivencia
de la especie. La comprobación de
que no produce daño en ese sentido
es una prueba científica. En el
documento 11.40 preparado para la
11ª Conferencia de las Partes de la
CITES se facilita asistencia a las
autoridades científicas para que
realicen dictámenes sobre
extracciones no perjudiciales del
medio silvestre. En él se hace
referencia al documento informativo
11.3 para la 11a reunión de la
Medidas de apoyo
La CITES se financia
mediante un Fondo Fiduciario
administrado por el PNUMA.
Los proyectos de la CITES se
financian a través de
organizaciones y países
donantes. Entre estos últimos
figuran la UE, los Países
Nórdicos, el Reino Unido, los
Estados Unidos y el Japón.
Hay dos tipos de proyectos de
la CITES. Los "proyectos
administrativos" comprenden,
entre otros, los relacionados
con la financiación de los
participantes en la
Conferencia de las Partes de
la CITES o en otras reuniones;
la asistencia técnica (por
ejemplo, ayuda para la
elaboración de medidas
legislativas relacionadas con
la CITES); la capacitación; y
el suministro de información
(publicada y en forma
electrónica). Los proyectos
relacionados con "especies"
son los que financian
investigaciones científicas
relacionadas con una especie
animal o vegetal concreta (por
ejemplo, un estudio de
situación y medidas de
ordenación y conservación del
loro gris africano en uno o más
países).
38
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
Artículo XIII
Artículo XVIII
Artículo X
Cuando la secretaría, a la luz
de información recibida,
considere que el comercio está
perjudicando a cualquier
especie incluida en los
apéndices I o II, o que las
disposiciones de la
Convención no se están
aplicando eficazmente,
comunicará esa información a
la autoridad administrativa
competente de la Parte o de
las Partes interesadas.
Cuando una Parte reciba la
comunicación informará a la
secretaría de todo dato
pertinente y, cuando sea
apropiado, propondrá medidas
para corregir la situación.
Cuando la Parte considere
conveniente realizar una
investigación, ésta quedará a
cargo de una o más personas
expresamente autorizadas por
la Parte respectiva. La
información proporcionada por
la Parte o emanada de una
investigación será examinada
por la siguiente Conferencia de
las Partes, la cual podrá
formular las recomendaciones
que considere pertinentes.
Como primera medida,
cualquier controversia
que pudiera surgir entre
las Partes se someterá
a negociación. No
obstante, si la
controversia no pudiere
resolverse mediante
negociación, las Partes
podrán, por
consentimiento mutuo,
someter la controversia
a arbitraje (Corte
Permanente de Arbitraje
de La Haya). Las
Partes se obligarán por
la decisión arbitral.
En los casos de
importaciones, o de
exportaciones y
reexportaciones a
Estados que no son
Partes en la
presente
Convención en
lugar de los
permisos y
certificados
mencionados en la
presente
Convención se
podrán aceptar
documentos
comparables que se
conformen
sustancialmente a
los requisitos de la
presente
Convención para
tales permisos y
certificados,
siempre que hayan
sido emitidos por las
autoridades
competentes del
Estado en cuestión.
El Comité Permanente se
reúne periódicamente para
examinar diversos temas
relacionados con la
Convención y hay ocasiones
en que la secretaría de la
CITES le presenta información
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
La Resolución 9.5
(1994) se refiere en
detalle al comercio
con Estados que no
son Partes en la
Convención. Han
facilitado la
información
solicitada en la
Resolución 9.5 (es
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Conferencia de las Partes, que
contiene un proyecto de lista de
comprobación para la realización de
dichos dictámenes en lo que se
refiere a las especies incluidas en el
apéndice II. Esta lista de
comprobación será ulteriormente
desarrollada por la secretaría de la
CITES y la UICN.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
sobre problemas de comercio
ilegal. No obstante, es la
Conferencia de las Partes la
que examina periódicamente
las infracciones a la
Convención y adopta las
decisiones que corresponda.
En los 15 últimos años las
decisiones de la Conferencia
de las Partes de la CITES y del
Comité Permanente se han
utilizado para recomendar la
suspensión del comercio con
países que se resisten,
después de recibir una
advertencia, a cumplir las
disposiciones de la
Convención. Se han
formulado recomendaciones
generales de suspensión del
comercio contra El Salvador,
Italia, Grecia, Granada,
Guyana, Senegal y Tailandia.
Se han recomendado controles
estrictos de los envíos con
relación a Bolivia. Se han
formulado recomendaciones
de suspensión del comercio de
especies concretas contra
docenas de países. Los
criterios para recomendar la
suspensión del comercio son
los siguientes: a) presencia de
un comercio significativo, y b)
ausencia de medidas internas
para garantizar el cumplimiento
de las disposiciones de la
Convención, tal como se
establece en el artículo VIII.
La práctica de proponer
sanciones comerciales ha
funcionado satisfactoriamente
como medio de obtener el
Las especies enumeradas en ese
apéndice no pueden ser objeto de
intercambio con fines comerciales
(hay excepciones limitadas, como
las especies criadas en cautividad,
la ganadería extensiva y el uso para
investigaciones científicas; véase el
artículo VII).
La prueba para las excepciones es
la siguiente: ¿redundará ese
comercio en detrimento de la
supervivencia de la especie? Para
esas excepciones, se requieren
permisos de exportación e
importación.
Artículo IV
Las especies incluidas en el
apéndice II pueden correr peligro de
extinción a menos que su comercio,
así como el comercio de las
especies semejantes, esté sujeto a
una reglamentación estricta; el
comercio de especies incluidas en
el apéndice II se regula mediante la
expedición de permisos de
exportación, que están sujetos a un
dictamen de extracción no
perjudicial y de adquisición legal.
En el apéndice II la concesión de
permisos de importación no
constituye una condición (excepto
en algunos países con medidas
más estrictas en el marco del
39
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
decir, prueba de
que las autoridades
competentes
expiden una
documentación
comparable) los
siguientes países
que no son parte en
la Convención:
Albania, Angola;
Bahrein, Estados
Federados de
Micronesia, Haití,
Irlanda, Islas Cook,
Islas Marshall, Islas
Salomón, Islas
Turcas y Caicos,
Kiribati, Líbano,
Lituania, Niue,
Omán, Palau,
Qatar, República
Democrática
Popular de Corea,
la República
Federativa de
Yugoslavia, Tonga,
y Tuvalu.
La enmienda para
autorizar la
adhesión de la CE
como Parte en la
CITES no ha sido
ratificada por la
mayoría de 2/3 de
las Partes.
China es Parte en la
CITES. No
obstante, Hong
Kong, China, tiene
su propia autoridad
administrativa y
autoridad científica
Según la secretaría
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
artículo XVI).
Artículo V
Mecanismos para casos de
incumplimiento
cumplimiento de la legislación
nacional relacionada con la
Convención y la
En el artículo III se incluyen las
especies que una de las Partes
señala como sujetas a regulación
dentro de su jurisdicción, y para lo
cual solicita la cooperación de otras
Partes en el control del comercio.
presentación de los informes
necesarios.
Las Partes pueden solicitar y
recibir asistencia de la
secretaría de la CITES en
cualquier momento para
promulgar la legislación
pertinente o preparar los
informes correspondientes.
Una vez conseguido el
cumplimiento se retira la
recomendación de suspensión
del comercio. En términos
generales, la práctica de
utilizar recomendaciones de
suspensión del comercio para
conseguir el cumplimiento de
la Convención nunca se ha
impugnado. Una propuesta de
decisión de las Partes en la
11ª reunión de la Conferencia
de las Partes ampliaría las
recomendaciones de
suspensión del comercio a los
países que no presentan
informes nacionales anuales,
como se exige en el párrafo 7
a) del artículo VIII, durante tres
años consecutivos.
Artículo VI
Este artículo regula los permisos y
certificados para la importación y
exportación exigidos en los
artículos III, IV y V.
Artículo VII
Se enumeran las exenciones y
otras disposiciones especiales
relacionadas con el comercio. En él
se recogen todas las excepciones a
las prohibiciones del comercio de
especies en peligro enumeradas en
los tres apéndices.
Artículo VIII
Las Partes adoptarán las medidas
apropiadas para velar por el
cumplimiento de las disposiciones
de la presente Convención y para
prohibir el comercio de
especímenes en violación de las
mismas.
Artículo XIV: Permite a las Partes
adoptar medidas internas más
estrictas. En el apéndice II no se
exige un permiso de importación,
pero muchos países de la OCDE
han instituido un sistema de
permisos de importación para el
comercio de determinadas especies
y en ciertos casos, en relación con
las especies incluidas en el
apéndice III.
40
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
de la CITES, los
países no partes de
importancia clave
son los siguientes:
Angola (comercio
significativo); Lao;
Estados Árabes del
Golfo, y los
pequeños Estados
insulares en
desarrollo de
Oceanía.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
En la CITES se prevén tres sistemas
de cupos de administración,
determinados por la Conferencia de
las Partes. En virtud del primer
sistema, algunos países tienen
derecho a exportar un número
limitado de especies incluidas en el
apéndice I para usos no comerciales
(por ejemplo, el leopardo). En el
segundo sistema, algunas especies
se han transferido del apéndice I
al II, con sujeción a cupos anuales
que limitan el comercio país por
país. Entre los ejemplos de
resoluciones de las Conferencias de
las Partes cabe señalar las
siguientes:
Resolución 8.11: Comercio de
lana y tela de vicuña.
Resolución 10.10: Comercio de
especímenes de elefante;
limitación del comercio de marfil
entre Zimbabwe, Botswana y
Namibia (donde el elefante se
transfirió al apéndice II) y el Japón.
Hay un cupo basado en las
existencias.
Resolución 10.14: Cupos de pieles
de leopardo.
Los países establecen sus propios
cupos en el contexto del tercer
sistema. Un ejemplo es el cupo
para el esturión previsto en la
Resolución 10.12. Algunos Estados
se están incorporando a la CITES
debido a la enumeración del
esturión en el apéndice II.
41
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
IV. CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS DEL ANTÁRTICO
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convención sobre
la conservación de
los recursos
marinos vivos del
Antártico
(CCRMVA), 1980.
El objetivo de la
Convención es
conservar la vida
marina. Ello no
excluye las
capturas siempre
que estén
asociadas con
actividades
llevadas a cabo de
conformidad con
los principios de
conservación del
"ecosistema"
recogidos en el
artículo II de la
Convención.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
La CCRMVA
tiene 30 Partes
Contratantes:
Alemania
Argentina
Australia
Bélgica
Brasil
CE
Chile
Corea, Rep. de
España
Estados Unidos
Federación de
Rusia
Francia
India
Italia
Japón
Namibia
Nueva Zelandia
Noruega
Polonia
Reino Unido
Sudáfrica
Suecia
Ucrania
y Uruguay.
Estados que han
ratificado la
Convención pero
no son miembros
de la Comisión:
Bulgaria
Canadá
Finlandia
Grecia
Países Bajos y
Perú.
Medidas relacionadas con el
comercio
La Convención no contiene medidas
comerciales, pero se han adoptado
medidas relacionadas con el
comercio en las siguientes medidas
de conservación que son
vinculantes para las Partes
Contratantes.
Medidas de apoyo
Ninguna disposición.
Medida de Conservación 118/XVII
El "Sistema para promover el
cumplimiento de las medidas de
conservación
de la CCRVMA por parte de barcos
de Partes no contratantes" prohíbe a
las Partes autorizar el desembarque
o transbordo de pescado de un
barco de una Parte no contratante
avistado efectuando actividades de
pesca en el Área de la Convención y
que, por consiguiente, se presume
que está debilitando la eficacia de
las medidas de conservación de la
CCRVMA, salvo que haya sido
inspeccionado por funcionarios
autorizados de dicha Parte
contratante y éstos hayan podido
comprobar que la pesca fue
realizada fuera del Área de la
Convención, o de conformidad con
todas las medidas de conservación
pertinentes de la CCRVMA y las
disposiciones de la Convención.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Artículo XXI
Artículo XXV
1. Cada una de las Partes
Contratantes, adoptará las
medidas adecuadas, dentro de
su competencia, para asegurar
el cumplimiento de las
disposiciones de la presente
convención y de las medidas
de conservación adoptadas por
la Comisión que sean
obligatorias para la Parte de
conformidad con el artículo IX
de la Convención.
1. Si surgiera alguna
controversia entre dos o
más de las Partes
Contratantes en
relación con la
interpretación o
aplicación de la
Convención, esas
Partes Contratantes
consultarán entre sí con
miras a resolver la
controversia mediante
la negociación,
investigación,
mediación, conciliación,
arbitraje, resolución
judicial y otros medios
pacíficos de su propia
elección.
2. Cada una de la Partes
Contratantes transmitirá a la
Comisión información sobre las
medidas adoptadas en virtud
de lo dispuesto en el párrafo 1
supra, inclusive la imposición
de sanciones por cualquier
violación de la Convención.
3. El sistema de inspección de
la CCRMVA está en
funcionamiento desde 1989.
Inspectores de la CCRMVA
designados por los miembros
realizan periódicamente
inspecciones de los buques de
pesca y de investigación
pesquera de los Estados de
pabellón de la CCRMVA.
Medida de Conservación 119/XVII
Exige a toda Parte Contratante que
prohíba la pesca a los barcos de su
pabellón en el Área de la
Convención excepto cuando se
realiza conforme a una licencia
emitida o haya recibido autorización
para ello. La licencia deberá
llevarse a bordo del barco de pesca
En diciembre de 2000 la
Comisión estableció el Comité
Permanente de Observación e
Inspección que asesorará a la
Comisión en todas las
cuestiones relacionadas con
las inspecciones realizadas y
las medidas adoptadas por los
42
Controversias
2. Toda controversia de
este carácter no
resuelta por tales
medios se someterá a
la decisión de la Corte
Internacional de Justicia
o se someterá a
arbitraje con el
consentimiento de todas
las Partes interesadas.
Sin embargo, la falta de
acuerdo sobre el
sometimiento a la Corte
Internacional o a
arbitraje no eximirá a las
Partes en la
controversia de la
responsabilidad de
seguir procurando
resolverla por
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
Las Partes
Contratantes,
conscientes de
que la Medida de
Conservación
170/XVIII sería de
la máxima eficacia
si los países que
no son Partes
aceptaran
participar, hicieron
que la Comisión
redactara un
Memorando
explicativo y una
Política para
incrementar la
cooperación
entre la CCRMVA
y los países que
no son Partes
Contratantes.
Se insta a los
países que no son
partes a que
cooperen con la
CCRMVA, ya que
pueden importar
especies del
género
Dissostichus spp.
capturadas en el
Área de
Conservación de
la CCRMVA u
ofrecer puertos y
servicios de
desembarque a
embarcaciones
que quizá han
pescado
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Todo Estado que
se haya adherido
a la Convención
puede integrar la
Comisión
siempre que esté
realizando
actividades de
investigación o
de captura en el
Área de la
Convención. Un
Estado en
proceso de
adhesión que
desee ser
Miembro deberá
presentar al
Ministerio de
Relaciones
Exteriores y
Comercio
Internacional de
Australia una
declaración
donde se
expongan las
razones que
alega para
participar en la
labor de la
Comisión.
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
y debe incluir las condiciones de
notificación oportuna de su salida o
entrada a cualquier puerto y de sus
movimientos entre áreas, subáreas
o divisiones, la constancia de los
datos de captura y la operación de
un sistema de seguimiento satelital
de barcos (VMS). Todo
incumplimiento de estas condiciones
descubierto a la llegada al puerto, a
la salida o con ocasión de una
inspección en una ZEE deberá ser
examinado y resuelto de
conformidad con la legislación
nacional.
Medida de Conservación 170/XVIII
Se adoptó en noviembre de 1999 y
entró en vigor el 7 de mayo de 2000.
Esta medida establece el Sistema
de Documentación de Captura, que
permite conocer los desembarques
y corrientes comerciales de las
especies del género Dissostichus
spp. capturadas en el Área de la
Convención y, si es posible, las
aguas adyacentes.
Las Partes Contratantes deberán
exigir que
i) cada uno de los barcos de su
pabellón que esté autorizado a
pescar esas especies llene un
documento de captura, confirmado
por el Estado del pabellón, con
respecto a la pesca desembarcada
o transbordada;
ii) cada desembarque que se
transborde a los barcos de su
pabellón vaya acompañado de un
documento de captura, confirmado
por el Estado del pabellón, y
iii) cada cargamento importado a su
territorio vaya acompañado de un
documento de captura con
certificado de exportación.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Miembros para hacer cumplir
las medidas de conservación.
Controversias
cualquiera de los
diversos medios
pacíficos mencionados
en el párrafo 1.
3. En los casos en que
la controversia sea
sometida a arbitraje, el
tribunal se constituirá en
la forma prevista en el
anexo a la Convención.
Hasta la fecha, las
Partes Contratantes no
han tenido ninguna
controversia acerca de
la interpretación o
aplicación de la
Convención que haya
requerido el
establecimiento de un
tribunal de arbitraje.
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
43
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
ilegalmente esas
especies.
V. PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Protocolo de
Montreal relativo a
las sustancias que
agotan la capa de
ozono (PM), 1987,
y sus enmiendas.
El Protocolo
de Montreal
establece un
régimen para limitar
la emisión de
sustancias que
agotan la capa de
ozono en la
atmósfera.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Hay 175 Partes
en el Protocolo
de Montreal.
Hay tres
Miembros de la
OMC que no son
parte en el
Protocolo:
Guinea- Bissau
Rwanda
Sierra Leona
Las Partes en las
enmiendas del
Protocolo son:
Enmienda de
Londres (1990):
145
Enmienda de
Copenhague
(1992): 120
Enmienda de
Montreal (1997):
56
Enmienda de
Beijing (1999): 6
Medidas relacionadas con el
comercio
Artículo 4
Las medidas están dirigidas contra
los Estados que no sean partes en
el Protocolo. Son las siguientes:
a) Control del comercio de
sustancias que agotan la capa de
ozono con Estados que no sean
partes en el Protocolo:
i) Sustancias que figuran en el
anexo A: importación desde
Estados que no sean partes a partir
de enero de 1990; exportación
prohibida desde enero de 1993;
ii) Sustancias que figuran en el
anexo B: importación y exportación
prohibidas desde agosto de 1993
para los Estados que no sean partes
en la Enmienda de Londres;
iii) anexo C, Grupo II:
Hidrobromofluorocarbonos (HBFC):
importación y exportación prohibidas
desde junio de 1995 para los
Estados que no sean partes en la
Enmienda de Copenhague.
iv) anexo C, Grupo I –
hidrocloroflurocarbonos (HCFC):
importación y exportación prohibidas
con los Estados que no sean partes
en la Enmienda de Beijing a partir
del 1º de enero de 2004.
v) anexo C, Grupo III: Importación y
exportación prohibidas con los
Estados que no sean partes en la
enmienda de Beijing una vez
transcurrido un año desde la fecha
de entrada en vigor de dicha
enmienda.
b) Control del comercio de
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son Partes
Enmienda de Londres en
Artículo 8
Artículo 11 del
Párrafo 8 del
virtud del Artículo 10
En 1990 la segunda reunión de
la Conferencia de las Partes
adoptó procedimientos para
casos de incumplimiento y
estableció un Comité Ejecutivo.
Las funciones de éste son
recibir y examinar toda
presentación recibida de una o
más Partes y toda información
u observación transmitida por
la secretaría en relación con la
preparación de un informe
mencionado en el artículo 12
del Protocolo. Una vez recibido
el informe del Comité, la
Conferencia de las Partes
podrá, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso, tomar
decisiones y adoptar medidas
para conseguir la plena
observancia del Protocolo,
incluidas medidas para facilitar
el cumplimiento por una de las
Partes, y para promover los
objetivos del Protocolo.
Convenio de Viena
artículo 4
para la Protección de
Las restricciones al
comercio no se
aplican si un Estado
que no sea parte
cumple las
disposiciones del
Protocolo. En el
párrafo 8 del
artículo 4 se dice lo
siguiente: "No
obstante lo
dispuesto en este
artículo, podrán
permitirse las
importaciones o
exportaciones
mencionadas en los
párrafos 1 a 4 ter
del presente
artículo, de y a
cualquier Estado
que no sea parte en
este Protocolo si en
una reunión de las
Partes se determina
que ese Estado
cumple cabalmente
lo dispuesto en los
artículos 2, 2A a 2E,
2G y 2H y el
presente artículo y
ha presentado datos
a tal efecto en la
forma prevista en el
artículo 7."
Estableció un Fondo
Multilateral para los costos
incrementales. El Fondo ha
desembolsado casi 1.000
millones de dólares EE.UU. a
120 países en desarrollo para
actividades de fortalecimiento
institucional, preparación de
proyectos y ejecución de
proyectos de inversión. El
Fondo tiene la obligación de
sufragar todos los costos
incrementales de los países
en desarrollo para la
aplicación de medidas de
control. En 1991 se estableció
una lista indicativa de costos
incrementales convenidos,
aprobados por la 4ª reunión de
la Conferencia de las Partes
(con carácter permanente
en 1992). El presupuesto
inicial de tres años para 199193 fue de 240 millones de
dólares EE.UU., y se repuso
en 1993, 1996 y 1999.
Al año 2000, el Fondo había
financiado más de 2.000
proyectos en países en
desarrollo para cubrir los
costos de sustitución de
tecnologías basadas en los
CFC por otras menos nocivas
para la capa de ozono.
Además, los países en
desarrollo han recibido
44
El Fondo Multilateral, que
recibe aportaciones de los
países en desarrollo, cubre
todos los gastos incrementales
convenidos de los países en
desarrollo para aplicar las
medidas de control. Las Partes
que encuentren dificultades
para cumplir sus obligaciones
en el marco del Protocolo lo
han notificado a la Conferencia
de las Partes de acuerdo con el
mecanismo previsto de
la Capa de Ozono
Se aplica al Protocolo
de Montreal y sus
enmiendas para la
solución de
controversias. En el
caso de existir una
controversia, las Partes
deberán:
1. En primer lugar,
procurarán resolverla
mediante negociación;
2. Si no pueden llegar a
un acuerdo mediante
negociación, podrán
recabar conjuntamente
los buenos oficios de
una tercera parte o
solicitar su mediación;
3. En aquellas
controversias que no se
puedan resolver
mediante negociación o
mediación, una de las
Partes puede declarar
que acepta como
obligatorios uno de los
dos siguientes medios
de solución de
diferencias, o ambos:
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
productos que contienen sustancias
que agotan la capa de ozono con
Estados que no sean partes:
Importación de productos
(enumerados en el anexo D) que
contienen las sustancias que figuran
en el anexo A prohibidas desde
mayo de 1992;
En la 5a reunión de la Conferencia
de las Partes se decidió que no era
viable prohibir o restringir el
comercio de productos que están
elaborados con las sustancias
incluidas en el anexo A, pero que no
las contienen.
Las Partes decidieron también que
no deberían incluirse en la lista los
productos que contienen sustancias
incluidas en el anexo B y el anexo
C, Grupo II, o productos que se han
elaborado con sustancias que
figuran en el anexo C, Grupo II, pero
que no las contienen.
c) Exportaciones de tecnologías
asociadas a sustancias que agotan
la capa de ozono: las partes deben
desalentar, "en la medida de lo
posible", la exportación de
tecnología para la producción de
sustancias que agotan la capa de
ozono; no obstante, hay
excepciones para los HCFC y para
el equipo o tecnología para reciclar
esas sustancias.
En la 9a reunión de la Conferencia
de las Partes se introdujeron, a
través de la Enmienda de Montreal
(que todavía no ha entrado en
vigor), controles para el comercio de
metilbromuro (anexo E) con los
Medidas de apoyo
asistencia para el
fortalecimiento institucional y
asesoramiento técnico para
ayudarles a reducir su
utilización de sustancias que
agotan la capa de ozono.
Las asignaciones efectuadas
hasta ahora son las siguientes
(en millones de dólares de los
Estados Unidos):
1991 a 1993:
1994 a 1996:
1997 a 1999:
2000 a 2002:
$240
$455
$465
$440
El FMAM aporta también
fondos a los países con
economías en transición. Hay
varios países que pueden
recibir ayuda del FMAM y que
son Partes en el Protocolo,
donde la producción o
consumo de sustancias que
agotan la capa de ozono es
demasiado elevada para
poder recibir ayuda del Fondo
Multilateral. Son, sobre todo,
países de Europa Central y
Oriental, y la antigua Unión
Soviética. Los criterios
aplicados a la financiación de
los proyectos de protección de
la capa de ozono son los
mismos en el marco del
FMAM que del Fondo
Multilateral. El FMAM ha
asignado 148 millones de
dólares EE.UU. para 14 de
esos países.
La transferencia de tecnología
al amparo del párrafo A del
artículo 10 se realiza en
45
Mecanismos para casos de
incumplimiento
información por cuenta propia.
En 1995, cinco países
con economías en transición
comunicaron de forma
autónoma y conjunta su posible
incumplimiento de las medidas
de control del Protocolo.
Controversias
a) Arbitraje de
conformidad con los
procedimientos
adoptados por la
Conferencia de las
Partes en su primera
reunión, o
b) Presentación de la
controversia a la Corte
Internacional de
Justicia.
Si las Partes no han
aceptado el mismo
procedimiento o
ninguno de los
procedimientos
posibles, la controversia
se someterá a una
comisión de
conciliación, que se
creará a petición de una
de las partes en la
controversia. Dicha
comisión estará
compuesta de
miembros designados
en igual número por
cada parte interesada y
un presidente elegido
en forma conjunta por
los miembros
designados por las
partes. La comisión
emitirá un fallo definitivo
y recomendatorio que
las partes deberán tener
en cuenta de buena fe.
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
Las decisiones se
toman por consenso.
Disposiciones
para los países
que no son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Estados que no sean partes:
- A partir de noviembre de 2000
cada Parte deberá prohibir la
importación y, después de
noviembre de 2000 la exportación,
de metilbromuro de cualquier Estado
que no sea parte en la Enmienda de
Montreal.
Medidas de apoyo
condiciones equitativas y
sumamente favorables.
Casi 2.500 proyectos se están
ejecutando en países en
desarrollo para promover el
uso de sustancias que no
agotan la capa de ozono.
- Las Partes deberán desalentar la
exportación a Estados que no sean
partes de tecnología para producir o
utilizar metilbromuro.
- Cada Parte deberá abstenerse de
prestar ningún tipo de asistencia
para la exportación a los Estados
que no sean partes de todo equipo o
tecnología que facilite la producción
de metilbromuro.
•
Algunas decisiones recientes
de la 11ª reunión de la Conferencia
de las Partes relacionadas con el
comercio:
Tres nuevos ajustes, relacionados
con el control y eliminación gradual
de la producción por países
desarrollados de CFC
(clorofluorocarburos), halones, otros
CFC completamente halogenados y
metilbromuro (sustancias incluidas
en los anexos A, B y E) para las
necesidades básicas de los países
en desarrollo.
La Enmienda de Beijing al Protocolo
de Montreal entrará en vigor el 1º de
enero de 2001, siempre que se
hayan depositado al menos 20
instrumentos de ratificación, o el 90o
día después de la fecha en que se
46
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
haya alcanzado el número necesario
de ratificaciones. En virtud del
Protocolo los HCFC deberán
eliminarse gradualmente en los
países desarrollados para el año
2030 y en los países en desarrollo
para el 2040. La Enmienda de
Beijing al Protocolo prohibirá
también el comercio de HCFC con
países que no hayan ratificado
todavía la
Enmienda de Copenhague (1992),
que introdujo la eliminación de los
HCFC.
En la Enmienda de Beijing se exige
también que en 2004 los países
desarrollados congelen la
producción de HCFC en los niveles
de 1989 (medida en forma de
promedio de los niveles de consumo
y producción) y que los países en
desarrollo hagan otro tanto en 2016,
con el punto de referencia de 2015.
Se permitirá la producción de un 15
por ciento más de la línea de
referencia para atender a las
"necesidades básicas internas" de
los países en desarrollo. Además,
para el 1º de enero de 2002 deberá
eliminarse por completo en todos los
países la producción de un nuevo
producto químico que agota la capa
de ozono (bromoclorometano, que
es una sustancia controlada del
nuevo Grupo III del anexo C).
47
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son Partes
VI.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACIÓN
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Convenio de
Basilea sobre el
control de los
movimientos
transfronterizos de
los desechos
peligrosos y su
eliminación, 1989.
Hay 146 Partes
en el Convenio
de Basilea.
Este tratado regula
estrictamente los
movimientos
transfronterizos de
desechos
peligrosos. Las
Partes se obligan a
velar por que
dichos desechos
se manejen y
eliminen de forma
ambientalmente
racional.
Angola
Brunei
Darussalam
Chad
Djibouti
Estados Unidos
Fiji
Gabón
Ghana
Granada
Guinea-Bissau
Haití
Islas Salomón
Jamaica
Kenya
Lesotho
Myanmar
República
Centroafricana
Rwanda
Suriname
Swazilandia
Togo
Zimbabwe
22 Miembros de
la OMC no son
Partes en el
Convenio:
25 Partes han
ratificado la
enmienda relativa
a la prohibición
(1995). Para
entrar en vigor, la
Medidas relacionadas con el
comercio
Artículo 4
Artículo 4.1 a): Las Partes pueden
ejercer su derecho a prohibir la
importación de desechos peligros;
Artículo 4.1 b): Las Partes se
obligan a prohibir la exportación de
desechos peligrosos y otros
desechos a las Partes que hayan
prohibido la importación de esos
desechos;
Artículo 4.1 c): En lo que se refiere
a los desechos no prohibidos
expresamente por el Estado de
importación, las Partes prohibirán la
exportación de desechos peligrosos
si el Estado de importación no da su
consentimiento por escrito a la
importación de que se trate;
Artículo 4.2 e): Las Partes evitarán
la exportación de desechos
peligrosos si tienen razones para
creer que tales desechos no serán
sometidos a un manejo
ambientalmente racional;
Artículo 4.5: Prohíbe el comercio de
desechos peligrosos y otros
desechos a un Estado que no sea
Parte (ni importación ni exportación);
excepción del artículo 11: Los
Estados que no sean Partes podrán
practicar el comercio de desechos
peligrosos si los movimientos
transfronterizos están sometidos a
otros acuerdo bilateral/multilateral o
regional;
Artículo 4.6: Están prohibidas las
exportaciones de desechos
peligrosos para su eliminación en la
zona de 60º de latitud sur
(Antártida);
Medidas de apoyo
El PNUMA administra dos
fondos fiduciarios para este
Convenio.
1. Un fondo fiduciario para la
aplicación del Convenio, en el
que los fondos están basados
en la escala de cuotas de las
Naciones Unidas, y
2. Un fondo de cooperación
técnica para ayudar a los
países en desarrollo y a los
países que necesitan
asistencia para aplicar el
Convenio. Las Partes deciden
cuál es el nivel de contribución
para este fondo.
Otros recursos financieros
proceden de programas de
asistencia bilateral entre las
Partes.
El Convenio de Basilea no
tiene ningún mecanismo
específico para facilitar la
transferencia de tecnología.
Ello resulta problemático
debido a la falta de fondos.
Por ejemplo, el Fondo
Fiduciario de Cooperación
Técnica para ayudar a los
países en desarrollo tenía un
presupuesto de sólo 600.000
dólares EE.UU. para 1997/98.
El ulterior desarrollo y
consolidación de las
operaciones de los centros
regionales y subregionales
48
Mecanismos para casos de
incumplimiento
No se ha presentado ningún
caso de incumplimiento hasta
la fecha. Los casos registrados
no han obligado a recurrir a un
mecanismo al respecto. No
obstante, ha habido algunos
debates bilaterales referentes a
problemas de notificación.
Las Partes están tratando de
elaborar un mecanismo para
garantizar la observancia que
sea sin controversia,
transparente y eficaz en función
de los costos, y que además de
ser flexible tenga carácter
preventivo. Uno de los
principales temas de examen
del Grupo de Trabajo Jurídico
es el relativo a la composición y
el mandato del organismo que
administraría el mecanismo de
observancia.
Controversias
Artículo 20
Las Partes resolverán
sus diferencias
mediante negociación,
o por cualquier medio
pacífico que prefieran.
Si ello no diera
resultado y siempre
que las Partes
interesadas están de
acuerdo, la diferencia
se someterá:
1) a la CIJ o
2) a arbitraje, de
conformidad con las
disposiciones del anexo
VI.
Una Parte puede
declarar que reconoce
obligatorio el someter la
controversia a la CIJ o
a arbitraje. Cuando las
dos Partes han elegido
métodos diferentes de
solución de diferencias,
igual tienen la
obligación de seguir
buscando una solución
mediante negociación.
En el caso de que el
método elegido sea el
arbitraje, el tribunal
dictará sus propias
normas de
procedimiento y emitirá
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Artículo 11
Las Partes podrán
autorizar los
movimientos
transfronterizos con
los Estados que no
sean Partes siempre
que se cumplan las
disposiciones del
Convenio.
Puede haber
incompatibilidad entre
la Enmienda de
Basilea relativa a la
Prohibición y el
artículo 11. ¿Se
autorizará a los países
no incluidos en el
anexo VII a comerciar
con los países
incluidos en dicho
anexo en virtud de un
acuerdo bilateral?
Una Parte manifestó
su posición de que las
Partes tienen derecho
a adoptar los
mecanismos previstos
en el artículo 11 con
los Estados no
enumerados en el
anexo VII. En cambio,
otras Partes tienen
opiniones diferentes.
La UE aprobó una ley
aplicable a sus
Estados Miembros que
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
enmienda relativa
a la prohibición
deberá estar
ratificada por los
tres cuartos de
las Partes
presentes en su
adopción
(21 Miembros de
la OMC han
ratificado la
enmienda:
Austria
Bulgaria
República
Checa
Ecuador
Dinamarca
Finlandia
Luxemburgo
Noruega
Panamá
Paraguay
Portugal
Uruguay
Eslovaquia
España
Sri Lanka
Países Bajos
Suecia
Trinidad y
Tabago
Túnez
Reino Unido
CE
Medidas relacionadas con el
comercio
Artículo 4.7: Requisitos en materia
de embalaje, etiquetado y transporte
de los desechos peligrosos.
Artículo 6
El Estado de exportación debe
obtener consentimiento
fundamentado previo del importador.
Artículo 8
Hay obligación de reimportación si
no se pueden adoptar otras
disposiciones para eliminar los
desechos de manera
ambientalmente racional.
La Enmienda del Convenio de
Basilea (1995) es una decisión
adoptada en la 2a reunión de la
Conferencia de las Partes para
prohibir los movimientos de
desechos peligrosos destinados a
su eliminación final y a la
recuperación, en los países
incluidos en el anexo VII (Partes y
otros Estados que son miembros de
la OCDE, la CE, Liechtenstein). En
la 4a reunión de la Conferencia de
las Partes se debatió acerca de
otros países que querían adherirse
al anexo VII. Esos países son
Mónaco, Eslovenia e Israel. No
obstante, se decidió esperar para
ver cómo funcionaba la prohibición y
no modificar el anexo VII mientras
no entrara en vigor. Luego, podrá
decidirse si cerrar el anexo VII o
mantener criterios abiertos. El tema
fue planteado de nuevo por otras
Partes en la 5a reunión de la
Conferencia de las Partes.
Medidas de apoyo
para capacitación y
transferencia de tecnología
servirá en el futuro de ayuda
en esas áreas.
El desarrollo de la capacidad
(capacitación y gestión de la
información) es también
competencia de las Partes y
de la secretaría. Hay fondos
limitados para el desarrollo de
la capacidad. No obstante,
con la reciente adopción de la
Declaración de Basilea sobre
el manejo ambientalmente
racional se intensificarán los
esfuerzos por ayudar a las
Partes a reducir al mínimo la
generación de desechos y a
manejar en forma
ambientalmente racional los
desechos generados. Las
Partes convinieron en aportar
300.000 dólares EE.UU. al
año durante un período de tres
años (2000-2002) para iniciar
actividades encaminadas a la
aplicación de la Declaración de
Basilea.
49
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
su dictamen de
conformidad con el
derecho internacional y
con las disposiciones
del Convenio. Puede
adoptar todas las
medidas pertinentes
para probar los hechos
de la controversia y
emitirá su dictamen en
el plazo previsto. El
laudo del tribunal de
arbitraje irá
acompañado de una
exposición de las
razones y será
definitivo y obligatorio
para las Partes en la
controversia.
Hasta ahora no ha
habido controversias.
Disposiciones para
los países que no
son Partes
no permite aplicar el
artículo 11 en relación
con los países del
anexo VII.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Las medidas comerciales dentro de
las decisiones de la Conferencia de
las Partes son el anexo VIII y IX del
Convenio, aprobados en la 4a
reunión de la Conferencia de las
Partes. En los anexos VIII y IX se
aclara qué es lo que se considera o
no como desecho peligroso. El
material no peligroso se enumera en
el anexo IX (lista B de desechos).
Muchos de los materiales
reciclables, como el cobre, zinc
(y sus productos) y otros metales
preciosos se encuentran en el anexo
IX y no se consideran peligrosos
salvo que hayan sido contaminados.
Se necesita más aclaración sobre
algunos desechos, como el ácido de
plomo y las cenizas de zinc (ya que
serían desechos peligrosos de
acuerdo con el Convenio de
Basilea).
En la 5a Conferencia de las Partes
se aprobó la declaración sobre el
manejo ambientalmente racional.
En ella se esbozan las actividades
que se emprenderán para conseguir
los objetivos de la aplicación
práctica de un manejo
ambientalmente racional:
prevención, minimización, reciclado,
recuperación y eliminación de
desechos peligrosos con sujeción a
las disposiciones del Convenio.
Se aprobó también y se abrió para
la firma el Protocolo sobre
responsabilidad e indemnización por
daños resultantes de los
movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y su
eliminación. Entrará en vigor
cuando 20 Partes lo ratifiquen. Este
50
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Protocolo ofrecerá un régimen
completo en las cuestiones
relacionadas con la responsabilidad
y la indemnización suficiente y
pronta por los daños resultantes de
los movimientos transfronterizos de
desechos peligrosos y otros
desechos, incluidos los incidentes
que se produzcan en relación con el
tráfico ilícito. En la 6a Conferencia
de las Partes, éstas convinieron en
revisar los límites financieros a la
responsabilidad estricta a tenor del
Protocolo.
51
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
VII. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convenio sobre la
Diversidad
Biológica (CDB),
1992.
Los objetivos de
este tratado son la
conservación de la
diversidad
biológica, la
utilización
sostenible de sus
componentes y la
participación justa
y equitativa en los
beneficios que se
deriven de la
utilización de los
recursos genéticos
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Hay 180 Partes
en el CDB.
Hay cuatro
Miembros de la
OMC que no
son Parte en el
CDB:
Brunei
Darussalam
Kuwait
(ha firmado,
pero no
ratificado)
Tailandia
(ha firmado,
pero no
ratificado)
Estados Unidos
(ha firmado,
pero no
ratificado)
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
El texto del Convenio no hace referencia
expresa a medidas comerciales. En
general, tampoco se prescriben medidas
concretas. Las disposiciones del Convenio,
con algunas excepciones, establecen metas.
Las medidas concretas necesarias para
alcanzar esas metas son, en buena medida,
prerrogativa de las Partes.
El CDB contiene
disposiciones en
que se abordan los
siguientes temas:
transferencia de
tecnología (artículos
16 y 19); incentivos
de mercado
(artículos 10
y 11);
fortalecimiento de la
capacidad
(artículos 12
y 18); apoyo
financiero para
aplicar el Convenio
(artículos 20
y 21) así como la
participación en la
toma de decisiones
(por ejemplo,
decisión IV/17,
cuadro 4, Fondo
fiduciario voluntario
especial para
facilitar la
participación de las
Partes en el proceso
del Convenio para el
bienio 1999-2000);
sensibilización
(artículo 13);
cooperación
científica y técnica
(artículo 18);
investigación y
capacitación
(artículo 12);
intercambio de
información
Artículo 8 j)
Cada Parte Contratante, según proceda y
con arreglo a su legislación nacional,
respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las
prácticas de las comunidades indígenas
y locales pertinentes para la
conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y promoverá
su aplicación más amplia, con la
aprobación y la participación de quienes
posean esos conocimientos.
Artículo 10 b)
En él se dispone que cada Parte
Contratante "adoptará medidas relativas
a la utilización de los recursos biológicos
para evitar o reducir al mínimo los
efectos adversos para la diversidad
biológica;".
Artículo 15
Establece una base para regular el uso de
los recursos genéticos, basada en la
distribución justa y equitativa de su
utilización. Este acceso estará sometido al
consentimiento fundamentado previo. Las
Partes también tomarán medidas
legislativas, administrativas o de política,
según proceda, de conformidad con los
artículos 16 y 19, con la finalidad de
52
Mecanismos para casos de
incumplimiento
El CDB no tiene un procedimiento
formal para conseguir el
cumplimiento de sus disposiciones.
No se ha llevado a cabo una
evaluación formal del cumplimiento
por las Partes o por los Estados que
no son partes.
Artículo 26
Exige a las Partes presentar a la
Conferencia informes sobre las
medidas que hayan adoptado para
aplicar las disposiciones del
Convenio y sobre la eficacia de esas
medidas para el logro de los
objetivos del Convenio. Los
primeros informes nacionales
debían presentarse para el 31 de
diciembre de 1998. Hasta finales de
1999 la secretaría había recibido
112 informes de las Partes y uno de
un Estado que no era parte.
Controversias
Artículo 27
Si se suscita una
controversia entre
Partes, éstas tratarán
de resolverla
mediante
negociación. Si no
pueden llegar a un
acuerdo mediante
negociación, podrán
solicitar
conjuntamente los
buenos oficios o la
mediación de un
tercero.
Una Parte podrá
declarar por escrito al
Depositario del
Convenio, que en el
caso de una
controversia no
resuelta se
compromete a
someterla a arbitraje
o a la decisión de la
Corte Internacional
de Justicia, o a
ambos medios.
Estos procedimientos
judiciales tienen
como finalidad llegar
a una decisión
obligatoria. Los
procedimientos de
arbitraje se fijan en la
Parte 1 del anexo II.
En caso de conflicto
entre dos Partes, las
disposiciones
Disposiciones para
los países que no
son Partes
No hay artículos
que se ocupen
directamente de los
derechos de los
Estados que no son
partes. Sin embargo,
en la práctica, según
la secretaría del
CDB, como las
reuniones del
Convenio están
abiertas a Estados
que no son partes y
las decisiones se
toman por consenso,
éstos desempeñan el
mismo papel en los
procesos de toma de
decisiones del CDB
que las Partes.
Un Estado que no es
parte ha presentado
un informe sobre las
medidas adoptadas
para aplicar el CDB.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
compartir en forma justa y equitativa los
beneficios derivados de la utilización
comercial y de otra índole de los recursos
genéticos con la Parte Contratante que
aporta esos recursos. El compartimiento se
realizará de mutuo acuerdo.
(artículo 17); uso
sostenible de la
diversidad biológica
(artículo 10); e
incentivos
(artículo 11).
Artículo 16
16 2). El acceso de los países en desarrollo
a la tecnología se facilitará en condiciones
justas y en los términos más favorables,
incluidas las condiciones preferenciales y
concesionarias. En el caso de tecnología
sujeta a patentes y otros derechos de
propiedad intelectual, el acceso a esa
tecnología y su transferencia se asegurarán
en condiciones que tengan en cuenta la
protección adecuada y eficaz de los
derechos de propiedad intelectual.
El mecanismo
financiero para el
CDB es el FMAM.
En total, el FMAM
ha aprobado
proyectos en
materia de
biodiversidad por un
total superior a 600
millones de dólares
EE.UU.
16 3). Cada Parte también adoptará
medidas legislativas, administrativas o
de política con objeto de asegurar a las
Partes, en particular a los países en
desarrollo que han aportado recursos
genéticos, el acceso a la tecnología que
utilice ese material y la transferencia de
esa tecnología, en condiciones
mutuamente acordadas, incluida la
tecnología protegida por patentes y otros
derechos de propiedad intelectual,
cuando sea necesario.
Artículo 19
Cada Parte adoptará medidas para facilitar a
la Parte que haya aportado los recursos
genéticos un acceso prioritario en forma
justa y equitativa de los resultados y
beneficios derivados de biotecnologías
basadas en dichos recursos.
19 3) Las Partes estudiarán la necesidad de
un protocolo sobre la bioseguridad.
53
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
arbitrales prevén el
grupo tripartito
habitual, como se
describe en el
Protocolo de
Montreal y el
Convenio de Basilea.
Cuando haya más
Partes implicadas,
las Partes "con un
interés común"
nombrarán un árbitro
"común". Si la
controversia se
somete a la CIJ el
procedimiento se
regirá por los
Estatutos de la Corte.
Cuando la
controversia no se
someta a arbitraje ni
a la decisión de la
CIJ porque una de
las Partes no ha
optado por ese
procedimiento, o
porque cada una de
ellas ha elegido un
procedimiento
diferente, se
someterá a
conciliación. La
conciliación no da
lugar a una decisión
obligatoria salvo
estipulación expresa
de las Partes, pero
las propuestas para
la resolución de la
controversia deberán
considerarse de
buena fe. El
procedimiento para la
comisión de
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
conciliación de cinco
miembros se
especifican en la
Parte 2 del anexo II.
Artículo 22
Las disposiciones del CDB no afectarán a
los derechos y obligaciones de las Partes
Contratantes derivados de un acuerdo
internacional vigente, excepto cuando el
ejercicio de esos derechos y el cumplimiento
de esas obligaciones pueda causar graves
daños a la diversidad biológica o ponerla en
peligro.
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
54
Disposiciones para
los países que no
son Partes
VIII.
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Protocolo de
Cartagena sobre
Seguridad de la
Biotecnología
(2000)
Este Protocolo del
CDB tiene como
objetivo garantizar
un nivel adecuado
de protección en
la esfera de la
transferencia,
manipulación y
utilización
seguras de los
organismos vivos
modificados que
puedan tener
efectos adversos
para la
conservación y la
utilización
sostenible de la
diversidad
biológica,
teniendo en
cuenta los riesgos
para la salud
humana.
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
El Protocolo se
adoptó el 29 de
enero de 2000.
Hay 100
signatarios del
Protocolo.
Entrará en vigor
cuando lo hayan
ratificado 50
países.
Medidas relacionadas con el comercio
Estos países
también son
Miembros de la
OMC.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Preámbulo:
Artículo 22
Artículo 34
Artículo 32
•
Los acuerdos relativos al comercio y al
medio ambiente deben apoyarse
mutuamente;
•
El Protocolo no debe interpretarse en el
sentido de que modifica los derechos y
las obligaciones de una Parte con
arreglo a otros acuerdos
internacionales ya en vigor (incluida la
OMC); y
En la primera reunión de la
Conferencia de las Partes se
examinarán y aprobarán
mecanismos institucionales y
procedimientos de cooperación
para promover el cumplimiento con
las disposiciones del presente
Protocolo y para tratar los casos
de incumplimiento.
Se aplicarán al
Protocolo las
disposiciones del
artículo 27 del CDB
relativas a la solución
de controversias.
•
El objetivo no es subordinar el
Protocolo a otros acuerdos
internacionales.
Se explica que las
Partes cooperarán
en el desarrollo y/o
el fortalecimiento de
los recursos
humanos y la
capacidad
institucional en
materia de
seguridad de la
biotecnología con
miras a la aplicación
eficaz del Protocolo
en las Partes que
son países en
desarrollo, países
menos adelantados,
pequeños Estados
insulares en
desarrollo y países
con economías en
transición.
Hay tres Partes
en el Protocolo:
Bulgaria
Noruega
Trinidad y
Tabago
Medidas de apoyo
Párrafo 4 del artículo 2
Las Partes pueden adoptar medidas más
estrictas para proteger la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica que las establecidas en el
Protocolo, siempre que esas medidas sean
compatibles con el objetivo y las
disposiciones del Protocolo y conformes con
las demás obligaciones de esa Parte
dimanantes del derecho internacional.
Artículo 7
Establece el procedimiento de acuerdo
fundamentado previo que se aplicará antes
del primer movimiento transfronterizo
intencional de un organismo vivo modificado
destinado a la introducción deliberada en el
medio ambiente de la Parte de importación.
El procedimiento de acuerdo fundamentado
previo se describe en los artículos 8 a 10 y
12. El artículo 11 será aplicable antes del
primer movimiento transfronterizo de
organismos vivos modificados destinados a
Artículo 28
Se explica que el
mecanismo
financiero del
Protocolo será la
misma institución
que para el
Convenio, el FMAM.
55
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Párrafo 1 del
artículo 24
Permite a las Partes
concertar acuerdos y
arreglos bilaterales o
regionales siempre
que sean
compatibles con el
objetivo del
Protocolo.
Las Partes alentarán
a los Estados que no
son partes a que se
adhieran al Protocolo
y a que aporten al
Centro de
Intercambio de
Información sobre
Seguridad de la
Biotecnología
información
pertinente sobre los
organismos vivos
modificados liberados
o introducidos en
zonas dentro de su
jurisdicción nacional
o transportados fuera
de ella.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
su uso directo como alimento humano o
animal o para procesamiento. El
procedimiento de acuerdo fundamentado
previo no se aplicará al movimiento
transfronterizo de organismos vivos
modificados que son productos
farmacéuticos destinados a los seres
humanos que ya están contemplados en
otros acuerdos u organizaciones
internacionales.
Artículo 8
Se establece que la Parte de exportación
notificará, o requerirá al exportador que
garantice la notificación por escrito, a la
autoridad nacional competente de la Parte
de importación antes del movimiento
transfronterizo intencional de un organismo
vivo modificado en el medio ambiente de la
Parte de importación. La notificación
contendrá, como mínimo, la información
especificada en el anexo I.
Artículo 9
Se establece que la Parte de importación
deberá acusar recibo de la notificación, por
escrito, al notificador en un plazo de 90 días
desde su recibo. No obstante, la ausencia
de acuse de recibo de la notificación por la
Parte de importación no se interpretará
como su consentimiento a un movimiento
transfronterizo intencional.
Artículo 10
Las decisiones que adopte la Parte de
importación deberán ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 15. La Parte de importación,
dentro del plazo a que se hace referencia en
el artículo 9, comunicará al notificador, por
escrito, si el movimiento transfronterizo
intencional puede realizarse únicamente
después de que la Parte de importación
56
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
haya otorgado su consentimiento por
escrito, o transcurridos al menos 90 días sin
que se haya recibido consentimiento por
escrito.
La Parte de importación, en un plazo de
270 días, comunicará al notificador y al
Centro de Intercambio de Información sobre
Seguridad de la Biotecnología, por escrito,
su decisión (y las razones de la misma) y
podrá aprobar la importación, prohibir la
importación, solicitar información adicional o
prorrogar el plazo.
El hecho de que no se tenga certeza
científica por falta de información o
conocimientos científicos pertinentes
suficientes sobre la magnitud de los posibles
efectos adversos de un organismo vivo
modificado en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica en la
Parte de importación, teniendo también en
cuenta los riesgos para la salud humana, no
impedirá a la Parte de importación, a fin de
evitar o reducir al mínimo esos posibles
efectos adversos, adoptar una decisión,
según proceda, en relación con la
importación del organismo vivo modificado
de que se trate.
Artículo 11
Se establecen los procedimientos para
organismos vivos modificados destinados
para uso directo como alimento humano o
animal o para procesamiento.
Una Parte que haya adoptado una decisión
definitiva en relación con el uso nacional de
un organismo vivo modificado que puede ser
objeto de un movimiento transfronterizo para
uso directo como alimento humano o animal
o para procesamiento, informará al respecto
a todas las Partes, por conducto del Centro
57
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
de Intercambio de Información sobre
Seguridad de la Biotecnología, en un plazo
de 15 días.
Una Parte podrá adoptar una decisión sobre
la importación de organismos vivos
modificados destinados para uso directo
como alimento humano o animal o para
procesamiento con arreglo a su marco
reglamentario nacional que sea compatible
con el objetivo del presente Protocolo. Una
Parte que sea país en desarrollo o una Parte
que sea país con economía en transición
podrá declarar, en ausencia de un marco
reglamentario nacional, por conducto del
Centro de Intercambio de Información sobre
Seguridad de la Biotecnología, que su
decisión anterior a la primera importación de
un organismo vivo modificado destinada
para uso directo como alimento humano o
animal, o para procesamiento se adoptará
de conformidad con lo siguiente: una
evaluación del riesgo realizada de
conformidad con el artículo 15 y una
decisión adoptada en plazos que no
excedan los 270 días.
El hecho de que una Parte no haya
comunicado su decisión no se entenderá
como su consentimiento o negativa a la
importación de un organismo vivo
modificado destinado para uso directo como
alimento humano o animal o para
procesamiento.
El hecho de que no se tenga certeza
científica por falta de información y
conocimientos pertinentes suficientes sobre
la magnitud de los posibles efectos adversos
de un organismo vivo modificado en la
conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica en la Parte de
importación, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, no impedirá a
58
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo
esos posibles efectos adversos, adoptar una
decisión, según proceda, en relación con la
importación de ese organismo vivo
modificado de que se trate.
Artículo 12
Una Parte de importación podrá en cualquier
momento, sobre la base de nueva
información científica acerca de los posibles
efectos adversos para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, revisar y
modificar una decisión sobre un movimiento
transfronterizo intencional de organismos
vivos modificados. Una Parte de
exportación podrá solicitar a la Parte de
importación que revise una decisión
adoptada en virtud del artículo 10 con
respecto de esa Parte o exportador si se ha
producido un cambio en las circunstancias
que puede influir en el resultado de la
evaluación del riesgo en que se basó la
decisión, o si se dispone de una nueva
información científica o técnica pertinente.
La Parte de importación podrá, a su
discreción, requerir una evaluación del
riesgo para importaciones subsiguientes.
Artículo 13
Permite utilizar un procedimiento
simplificado para el movimiento
transfronterizo intencional de organismos
vivos modificados de conformidad con los
objetivos del Protocolo, en cuyo caso la
Parte de importación especificará con
antelación al Centro de Intercambio de
Información sobre Seguridad de la
Biotecnología de:
- Los casos en que los movimientos
transfronterizos intencionales a esa Parte
59
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
pueden efectuarse al mismo tiempo que se
notifica el movimiento a la Parte de
importación; y
- Las importaciones a esa Parte de
organismos vivos modificados que pueden
quedar exentos del procedimiento de
acuerdo fundamentado previo.
Artículo 14
Permite a las Partes concertar acuerdos y
arreglos bilaterales o regionales, siempre
que esos acuerdos y arreglos sean
compatibles con el objetivo del Protocolo y
no constituyan una reducción del nivel de
protección establecido por el Protocolo. Las
Partes se notificarán entre sí, por conducto
del Centro de Intercambio de Información
sobre Seguridad de la Biotecnología, los
acuerdos y arreglos concertados.
Artículo 15
Se explica que las evaluaciones del riesgo
se llevarán a cabo con arreglo a
procedimientos científicos sólidos, de
conformidad con el anexo III. Esas
evaluaciones del riesgo se basarán como
mínimo en la información facilitada de
conformidad con el artículo 8 y otras
pruebas científicas disponibles para
determinar y evaluar los posibles efectos
adversos de los organismos vivos
modificados para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana. La Parte de
importación velará por que se realicen
evaluaciones del riesgo para adoptar
decisiones en virtud del artículo 10. La
Parte de importación podrá requerir al
exportador que realice la evaluación del
riesgo. El notificador deberá hacerse cargo
60
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
de los costos de la evaluación del riesgo si
así lo requiere la Parte de importación.
Artículo 16
Las Partes establecerán y mantendrán
mecanismos, medidas y estrategias
adecuadas para regular, gestionar y
controlar los riesgos relacionados con la
utilización, la manipulación y el movimiento
transfronterizo de organismos vivos
modificados. Se impondrán medidas
basadas en la evaluación del riesgo en la
medida necesaria para evitar efectos
adversos de los organismos vivos
modificados en la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los
riesgos para la salud humana, en el territorio
de la Parte de importación.
Artículo 18
En él se considera la manipulación y el
transporte de los organismos vivos
modificados contemplados en el Protocolo:
•
•
Los organismos vivos modificados
destinados a uso directo como alimento
humano o animal, o para
procesamiento deberán contener una
indicación clara de que "pueden llegar
a contener" organismos vivos
modificados y que no están destinados
para su introducción intencional en el
medio, así como un punto de contacto
para solicitar información adicional;
Los organismos vivos modificados
destinados para uso confinado deberán
estar identificados claramente como
organismos vivos modificados y se
especificarán los requisitos para su
manipulación, almacenamiento,
transporte y uso, así como el punto de
contacto para obtener información
61
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
•
Medidas de apoyo
adicional, y
Los organismos vivos modificados
destinados a su introducción
intencional en el medio ambiente de la
Parte de importación se identificarán
claramente como organismos vivos
modificados, y se especificarán la
identidad y los rasgos/características
pertinentes, los requisitos para su
manipulación, almacenamiento,
transporte y uso seguros, el punto de
contacto para obtener información
adicional y, según proceda, el nombre
y la dirección del importador y el
exportador; así como una declaración
de que el movimiento se efectúa de
conformidad con las disposiciones del
presente Protocolo aplicables al
exportador.
Artículo 26
Las Partes, al adoptar una decisión sobre la
importación con arreglo al Protocolo o a las
medidas nacionales que rigen su aplicación,
podrán tener en cuenta las consideraciones
socioeconómicas resultantes de los efectos
de los organismos vivos modificados para la
conservación y la utilización sostenible de la
diversidad biológica, especialmente en
relación con el valor que la diversidad
biológica tiene para las comunidades
indígenas y locales.
En el anexo I se indica la información
requerida en las notificaciones previstas en
los artículos 8, 10 y 13 (procedimiento de
acuerdo fundamentado previo y
procedimiento simplificado).
En el anexo II se señala la información
requerida en relación con los organismos
vivos modificados destinados a uso directo
62
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
como alimento humano o animal o para
procesamiento con arreglo al artículo 11.
En el anexo III se facilita información más
detallada sobre las evaluaciones de riesgo
llevadas a cabo en el marco del Protocolo.
63
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
IX. CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convención
Marco de las
Naciones Unidas
sobre el Cambio
Climático
(CMNUCM),
1992.
El objetivo de la
Convención
(artículo 2) es la
estabilización
de las
concentraciones
de gases de
efecto
invernadero en la
atmósfera a un
nivel que impida
interferencias
antropógenas
peligrosas en el
sistema climático
(artículo 2).
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Hay 186
Partes en la
CMNUCM.
Hay tres
Miembros de la
OMC que no
son partes en
la CMNUCM:
La CMNUCM no restringe directamente el
comercio, pero las medidas adoptadas por
los países que la aplican podrían tener
importantes repercusiones en el comercio.
La obligación de adoptar políticas nacionales
y medidas correspondientes para mitigar el
cambio climático está establecida en el
párrafo 2 a) del artículo 4.
Brunei
Darussalam
Tanzanía
Turquía
Párrafo 5 del artículo 3
En este párrafo se menciona expresamente
el comercio internacional: "... Las medidas
adoptadas para combatir el cambio climático,
incluidas las unilaterales, no deberían
constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción
encubierta al comercio internacional."
Según la secretaría de la CMNUCM, las
políticas adoptadas por las Partes no han
tenido ningún efecto negativo en el comercio
internacional.
Medidas de apoyo
Artículo 11
Establece un
mecanismo de
financiación (que es
el FMAM) para el
suministro de
recursos financieros
para, entre otras
cosas, la
transferencia de
tecnología.
El FMAM cubre la
diferencia (o
"incremento") entre
los costos de un
proyecto adoptado
en pro de objetivos
relacionados con el
medio ambiente y
los costos de un
proyecto alternativo
que el país habría
aplicado de no
haber existido esos
objetivos mundiales.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
De conformidad con el artículo 13
de la CMNUCM la Conferencia de
las Partes, en su cuarto período de
sesiones, consideró la posibilidad
de establecer un comité consultivo
multilateral para la resolución de
cuestiones relacionadas con la
aplicación de la Convención. Este
comité se encargaría de asesorar
a las Partes y de evitar
controversias. Tendrá un carácter
no judicial, transparente, basado
en la cooperación y orientado a
facilitar las soluciones.
Controversias
Artículo 14
En caso de
controversia, las
Partes interesadas
tratarán de
solucionarla
mediante la
negociación o
cualquier otro medio
pacífico de su
elección. Las Partes
podrán declarar en
cualquier momento,
por instrumento
escrito, que
reconocen como
obligatorio el
sometimiento de la
controversia a la
Corte Internacional
de Justicia y/o el
arbitraje. Si las
Partes interesadas
no consiguen
solucionar su
controversia por los
medios
mencionados, la
controversia se
someterá, a petición
de cualquiera de las
partes en ella, a
conciliación.
A petición de una de
las partes en la
controversia se
creará una comisión
de conciliación, que
estará compuesta por
un número igual de
64
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Ninguna disposición.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
miembros nombrados
por cada parte
interesada y un
presidente elegido
conjuntamente por
los miembros
nombrados por cada
parte. La Comisión
formulará una
recomendación que
las partes
considerarán de
buena fe. La
Conferencia de las
Partes establecerá
procedimientos
adicionales relativos
a la conciliación.
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
65
Disposiciones para
los países que no
son Partes
X. PROTOCOLO DE KYOTO
Nombre del
AMUMA,
fecha de
adopción y
objetivo
Protocolo de
Kyoto, 1997.
Protocolo de la
CMNUCM que
representa un
paso hacia el
logro del
objetivo de la
Convención
mediante la
reducción de las
emisiones de las
Partes incluidas
en el anexo I.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
El Protocolo
cuenta con
84 firmas y
34 ratificaciones.
De conformidad
con el artículo 25,
para entrar en
vigor se necesita
al menos
55 ratificaciones
y las partes
incluidas en el
anexo I que lo
ratifiquen deben
representar el
55% de las
emisiones de
dióxido de
carbono
correspondiente
a 1990.
Los 14 Miembros
de la OMC que
han ratificado el
Protocolo son los
siguientes:
Antigua y Barbuda
Bolivia
Chipre
Ecuador
El Salvador
Fiji
Guatemala
Jamaica
Maldivas
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Trinidad y Tabago
Uruguay
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Párrafo 1 a) del artículo 2.1 a)
Con el fin de promover el desarrollo
sostenible, cada una de las Partes incluidas
en el anexo I aplicará y/o seguirá
elaborando políticas y medidas de
conformidad con sus circunstancias
nacionales, como el fomento de la eficiencia
energética en los sectores pertinentes de la
economía nacional y la reducción progresiva
o eliminación gradual de las deficiencias del
mercado, los incentivos fiscales, las
exenciones tributarias y arancelarias y las
subvenciones que sean contrarias al
objetivo de la Convención y a la aplicación
de instrumentos de mercado.
Párrafo 3 del artículo 2.3
Las Partes incluidas en el anexo I se
empeñarán en aplicar las políticas y
medidas de tal manera que se reduzcan al
mínimo los efectos adversos, comprendidos
los efectos en el comercio internacional,
para otra Parte.
El Protocolo de Kyoto establece tres
mecanismos de flexibilidad:
Artículo 11
Adopta el
mecanismo de
financiamiento de la
Convención, que es
el FMAM.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Artículo 16
Se dispone que la Conferencia de
las Partes puede examinar y
modificar, según corresponda, el
mecanismo consultivo multilateral a
que se refiere el artículo 13 de la
Convención. Todo mecanismo
consultivo multilateral que opere en
relación con el Protocolo de Kyoto lo
hará sin perjuicio de los
procedimientos y mecanismos
establecidos de conformidad con el
artículo 18 del Protocolo.
Artículo 18
En su primer período de sesiones, la
Conferencia de las Partes en calidad
de reunión de las Partes aprobará
unos procedimientos y mecanismos
apropiados y eficaces para
determinar y abordar los casos de
incumplimiento de las disposiciones
del Protocolo, incluso mediante la
preparación de una lista indicativa
de consecuencias, teniendo en
cuenta la causa, el tipo, el grado y la
frecuencia del incumplimiento. Todo
procedimiento o mecanismo de este
tipo que prevea consecuencias de
carácter vinculante será aprobado
por medio de una enmienda al
Protocolo.
Artículo 6
Aplicación conjunta (proyectos entre los
países incluidos en el anexo I para ayudar a
cumplir los compromisos de una Parte).
Artículo 12
Mecanismo para un desarrollo limpio (éste
permite a las Partes invertir en proyectos en
países en desarrollo para alcanzar el
desarrollo sostenible, contribuir al objetivo
de la Convención y ayudar a las Partes
incluidas en el anexo I a cumplir sus
compromisos).
Estos procedimientos y mecanismos
están en proceso de elaboración.
Artículo 17
Comercio de los derechos de emisión (no
se define).
66
Controversias
Artículo 14 de la
CMNUCM
Regula el mecanismo
de arreglo de
controversias para el
Protocolo de Kyoto.
Derechos de los
países que no son
Partes
Ninguna disposición.
XI. CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES
Nombre del
AMUMA,
fecha de
adopción y
objetivo
Convenio
Internacional de
las Maderas
Tropicales
(CIMT), 1994,
(que reemplaza
al Convenio
Internacional de
las Maderas
Tropicales,
1983).
El CIMT, 1994,
trata de fomentar
el comercio
internacional de
maderas
tropicales, la
ordenación
sostenible de los
bosques
tropicales y el
desarrollo de las
industrias
forestales
tropicales
mediante la
cooperación
internacional, la
elaboración de
políticas y las
actividades
relacionadas con
proyectos.
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
El CIMT tiene 54
Partes
(30 miembros
productores y 25
miembros
consumidores,
incluida la CE).
Los 51 países
siguientes son
Miembros de la
OMC y del CIMT:
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Brasil
Irlanda
Italia
Canadá
Camerún
CE
Colombia
Congo
Congo,
Rep. Dem. de
Corea, Rep. de
Côte d'Ivoire
Dinamarca
Ecuador
Egipto
España
Estados Unidos
Filipinas
Fiji
Finlandia
Francia
Gabón
Ghana
Medidas relacionadas con el
comercio
Artículo 36
En virtud de este artículo, ninguna
disposición del Convenio autoriza el uso de
medidas para restringir o prohibir el
comercio internacional de madera y
productos de madera, en particular las que
afecten a sus importaciones y su utilización.
Ni en el CIMT de 1994 ni el de 1983 hay
ninguna disposición relativa a medidas
comerciales. No obstante, a raíz de la
entrada en vigor del CMIT de 1994, el 1o de
enero de 1997, el mandato del CIMT sobre
el comercio se ha actualizado y precisado.
Así se refleja en seis objetivos del convenio
relacionados con el comercio y que se
recogen en el artículo 1:
b) Proporcionar un foro de consultas
para promover el empleo de prácticas
no discriminatorias en el comercio de
maderas;
d) Aumentar la capacidad de los
miembros para aplicar una estrategia
para conseguir que para el año 2000
las exportaciones de maderas y
productos de maderas tropicales
provengan de recursos forestales
ordenados de forma sostenible;
e) Fomentar la expansión y la
diversificación del comercio
internacional de maderas tropicales
provenientes de recursos forestales
ordenados de forma sostenible
mediante el mejoramiento de las
condiciones estructurales de los
mercados internacionales, teniendo en
cuenta, por una parte, el aumento a
Medidas de
apoyo
En el CIMT de 1994
se prevé el
establecimiento del
Fondo de
Cooperación de Bali
para la ordenación
sostenible de los
bosques
productores de
madera tropicales.
El fondo está
reservado
exclusivamente para
ayudar a los
miembros
productores a
alcanzar el objetivo
establecido en el
apartado d) del
Convenio de 1994 y
es complementario
de la Cuenta
Especial.
Artículo 20
Se prevé el
establecimiento de
la Cuenta Especial,
integrada por la
Subcuenta de
actividades previas
a los proyectos y la
Subcuenta de
proyectos. Las
fuentes de
financiación de la
Cuenta Especial
podrán ser el Fondo
Común para los
67
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Ninguna disposición.
Controversias
Artículo 31
Toda reclamación
formulada contra un
miembro por
incumplimiento de las
obligaciones que le
impone el presente
Convenio y toda
controversia relativa
a la interpretación o
aplicación del
presente Convenio
serán sometidas a la
decisión del Consejo
Internacional de las
Maderas Tropicales.
El Consejo será la
autoridad suprema
del Convenio y estará
integrado por todos
los miembros de la
Organización. Las
decisiones del
Consejo a ese
respecto serán
definitivas y
vinculantes.
Hasta la fecha no ha
habido controversias.
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
El Acuerdo estará
abierto a la adhesión
de todos los países.
Según la secretaría
del CIMT, son
miembros todos los
Estados
considerados como
interlocutores
importantes, con
excepción de la
Federación de Rusia.
Nombre del
AMUMA,
fecha de
adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Grecia
Guyana
Honduras
India
Indonesia
Japón
Luxemburgo
Malasia
Myanmar
Nueva Zelandia
Noruega
Países Bajos
Panamá
Papua Nueva
Guinea
Perú
Portugal
Reino Unido
República
Centroafricana
Suriname
Suecia
Suiza
Tailandia
Togo
Trinidad y
Tabago
Venezuela
Medidas relacionadas con el
comercio
largo plazo del consumo y la
continuidad de los suministros, y, por
otra, unos precios que incluyan los
costos del desarrollo sostenible y que
sean remuneradores y equitativos para
los miembros, así como el
mejoramiento del acceso al mercado;
h) Mejorar la información sobre el
mercado con miras a lograr una mayor
transparencia del mercado
internacional de las maderas, incluidas
la reunión, la clasificación y la difusión
de datos sobre el comercio, inclusive
datos sobre las especies
comercializadas;
k) Mejorar la comercialización y la
distribución de las exportaciones de
maderas tropicales extraídas de
recursos forestales ordenados de forma
sostenible, y
m) Estimular el intercambio de
información sobre el mercado
internacional de las maderas.
El objetivo del CIMT para el año 2000 es el
compromiso de todos los miembros de
conseguir que en el año 2000 las
exportaciones de productos de maderas
tropicales provengan de recursos forestales
ordenados de forma sostenible. Esta meta
se ha incorporado entre los objetivos
operacionales del CIMT de 1994.
La situación de los objetivos del CIMT
de 1994 se considera en el contexto del
artículo 32, en el que se estipula que los
miembros cooperarán entre sí y harán todo
lo posible para contribuir al logro de los
objetivos del Convenio y para abstenerse de
toda acción que sea contraria a ellos. Los
miembros se comprometen también a
aceptar y aplicar las decisiones que tome el
Consejo Internacional de las Maderas
Medidas de
apoyo
Productos Básicos
(UNCTA),
instituciones
financieras
regionales e
internacionales y
contribuciones
voluntarias. Los
recursos de esta
cuenta sólo se
utilizarán para las
actividades previas
a proyectos o los
proyectos
aprobados del
CIMT.
Después de la
entrada en vigor del
CIMT de 1994 se
terminó la labor de
organización del
Fondo de
Cooperación de
Bali, y se ha pedido
a los miembros, así
como a la
comunidad de
donantes
internacionales, que
efectúen
compromisos y
contribuciones con
destino al Fondo.
Desde que comenzó
a funcionar en 1987
el OIMT ha
financiado más de
500 proyectos por
un monto total de
más de 200 millones
de dólares EE.UU.
68
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
Nombre del
AMUMA,
fecha de
adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de
apoyo
Tropicales con arreglo a las disposiciones
del Convenio (y en búsqueda de sus
objetivos) y procurarán abstenerse de
aplicar medidas cuyo efecto sea limitar esas
decisiones o que sean contrarias a ellas.
Estas obligaciones generales son
obligatorias para todos los miembros.
69
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Disposiciones
para los países
que no son
Partes
XII.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Acuerdo sobre la
aplicación de las
disposiciones de
la Convención de
las Naciones
Unidas sobre el
Derecho del Mar
de 10 de
diciembre de
1982 relativas a la
conservación y
ordenación de las
poblaciones de
peces
transzonales y las
poblaciones de
peces altamente
migratorios
(Acuerdo de las
Naciones Unidas
sobre
Poblaciones de
Peces), 1995
En el Acuerdo se
trata de velar por
la conservación a
largo plazo y el
aprovechamiento
sostenible de las
poblaciones de
peces
transzonales y las
poblaciones de
peces altamente
migratorios para
lo cual piden a los
Estados ribereños
y los Estados que
pescan en alta
mar que cooperen
con tales fines, ya
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
El Acuerdo ha
sido firmado por
59 Estados y
ratificado por 28
Estados.
La Convención
requiere 30
ratificaciones
para entrar en
vigor.
18 Miembros de
la OMC son
parte en el
Acuerdo:
Australia
Barbados
Brasil
Canadá
Estados Unidos
Fiji
Islas Salomón
Maldivas
Mauricio
Namibia
Noruega
Nueva Zelandia
Papua Nueva
Guinea
Santa Lucía
Senegal
Sri Lanka
Uruguay
Medidas relacionadas con el comercio
El Acuerdo requiere que los Estados Partes
en el Acuerdo o los Estados que sean
miembros de una organización o
participantes en un arreglo subregional o
regional de ordenación pesquera adopten
medidas compatibles con el Acuerdo y el
derecho internacional para disuadir a los
buques pesqueros de realizar actividades
que menoscaben la eficacia de las medidas
subregionales, regionales o mundiales de
conservación y ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorio.
Párrafo 4 del artículo 17
Se exige que los Estados que sean
miembros de una organización o
participantes en un arreglo subregional o
regional de ordenación pesquera adopten
medidas para disuadir a los buques
pesqueros que enarbolen los pabellones de
Estados que no sean miembros de la
organización o participantes en el arreglo y
que lleven a cabo actividades de pesca
respecto de las poblaciones de que se trate,
de realizar actividades que menoscaben la
eficacia de las menoscaben la eficacia de
las medidas de conservación y ordenación
subregionales o regionales.
Párrafo 1 del artículo 23 y párrafo 3 del
artículo 21
Establecen que el Estado del puerto tendrá
el derecho y el deber de adoptar medidas,
con arreglo al derecho internacional, para
fomentar la eficacia de las medidas
subregionales, regionales y mundiales de
conservación y ordenación. A tal fin podrán
adoptar reglamentos que faculten a las
autoridades nacionales competentes a
Medidas de apoyo
En la parte VII se
prevé una asistencia
especial para
ayudar a los
Estados en
desarrollo a aplicar
el Acuerdo,
reconociendo sus
necesidades
especiales en
relación con la
conservación y
ordenación de
poblaciones de
peces transzonales
y poblaciones de
peces altamente
migratorios y el
desarrollo de
pesquerías para
tales especies. Esta
asistencia también
se aplica con
respecto a la
conservación y
ordenación de estas
poblaciones de
peces en zonas
sometidas a
jurisdicción nacional
de los Estados
ribereños en
desarrollo. (Parte I,
párrafo 3 del
artículo 3)
Artículo 25
Requiere que los
Estados partes
cooperen,
directamente o por
70
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
La parte VI contiene diversas
disposiciones sobre el cumplimiento
y la ejecución, sea por el Estado del
pabellón, el Estado del puerto o un
mecanismo de cooperación
subregional y regional con fines de
ejecución que pueden implicar la
ejecución en un Estado que no es el
del pabellón.
Parte VIII contiene
el procedimiento de
solución de
controversias
derivadas de la
aplicación del
Acuerdo.
Artículo 18
Establece que todas
las controversias se
solucionarán
mediante la
negociación, la
investigación, la
mediación, la
conciliación, el
arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a
organismos o
acuerdos regionales
u otros medios
pacíficos elegidos por
las partes en la
controversia.
Exige al Estado del pabellón
garantizar que los buques que
enarbolen su pabellón cumplan las
medidas subregionales y regionales
de conservación y ordenación.
Autorizará a los buques que
enarbolen su pabellón a pescar en
alta mar sólo en los casos en que
pueda ejercer un control eficaz
sobre tales buques. A tal fin el
Estado del pabellón está obligado a
adoptar medidas relativas a los
buques pesqueros que enarbolan su
pabellón a fin de garantizar este
control, especialmente establecer un
registro nacional de buques
pesqueros autorizados para pescar
en alta mar; prohibir la pesca en
alta mar a los buques que no tengan
la autorización necesaria; exigir una
autorización para la pesca en alta
mar; prohibir la pesca sin
autorización en las zonas que se
encuentran bajo la jurisdicción
nacional de otros Estados; adoptar
reglas para la marca de buques y
aparejos de pesca de conformidad
con las Especificaciones Uniformes
para el marcado e identificación de
las embarcaciones pesqueras
Artículo 27
Artículo 28
Establece que los
Estados cooperarán
a fin de prevenir
controversias. Con
tal fin deben convenir
en procedimientos
eficaces y rápidos de
tomas de decisiones
en el seno de las
organizaciones y los
arreglos
subregionales y
regionales de
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Como norma general
el Acuerdo establece
que un Estado que
no sea miembro de
una organización o
participante en un
arreglo subregional o
regional de
ordenación pesquera
no autorizará a los
buques que
enarbolen su
pabellón a realizar
operaciones de
pesca respecto de
población de peces
transzonales o
poblaciones de peces
altamente migratorios
que estén sujetas a
las medidas de
conservación y
ordenación
establecidas por tal
organización o
arreglo.
Vale decir que, por
un lado, pide a los
Estados que sean
miembros de una
organización o
participantes en un
arreglo subregional o
regional de
ordenación pesquera
que disuadan de
realizar actividades
que menoscaben la
eficacia de las
medidas de
conservación y
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
sea directamente
o mediante
organizaciones y
arreglos
subregionales o
regionales de
ordenación
pesquera.
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
prohibir desembarcos y transbordos cuando
se hubiera demostrado que la captura se ha
obtenido de una manera que menoscaba la
eficacia de las medidas subregionales,
regionales o mundiales de conservación y
ordenación de alta mar.
Párrafo 2 del artículo 33
Exige que los Estados Partes tomen, de
conformidad con el Acuerdo y el derecho
internacional, medidas para disuadir a los
buques que enarbolan el pabellón de
Estados no partes de realizar actividades
que menoscaben la aplicación eficaz del
Acuerdo.
Medidas de apoyo
conducto de las
organizaciones
subregionales,
regionales o
mundiales, a fin de
prestar asistencia
técnica y financiera
a los Estados en
desarrollo,
especialmente a los
menos adelantados
y a los pequeños
Estados insulares
en desarrollo, con
respecto a: i) el
aumento de la
capacidad de
conservar y ordenar
las poblaciones de
peces transzonales
y las ordenar las
poblaciones de
peces transzonales
y las poblaciones de
peces altamente
migratorios; ii) que
estos Estados
puedan participar en
la pesca de dichas
poblaciones en alta
mar; iii) y facilitar su
participación en
organizaciones y
arreglos
subregionales y
regionales de
ordenación
pesquera.
Artículo 26
Establece que los
Estados partes
prestarán asistencia
71
Mecanismos para casos de
incumplimiento
establecidas por la FAO; obligación
de informar sobre los datos
pertinentes de pesca; poner en
práctica programas de observación
y mecanismos de inspección
nacionales; poner en práctica
sistemas de vigilancia de buques;
reglamentar el transbordo; y
obligación del Estado del pabellón
de asegurarse la compatibilidad del
sistema nacional de seguimiento,
control y vigilancia con los del
sistema subregional, regional
mundial vigentes.
Artículo 19
Establece que el Estado del
pabellón velará por que los buques
que enarbolen su pabellón cumplan
las medidas subregionales y
regionales de conservación y
ordenación de las poblaciones de
peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente
migratorias. A este fin: i) hará
cumplir tales medidas
independientemente del lugar en
que se produzcan las infracciones;
ii) investigará toda presunta
infracción e informará al Estado que
denuncie la infracción y la
organización o el arreglo
subregional o regional
correspondiente; iii) exigirá a todo
buque que enarbole su pabellón que
suministre a la autoridad
investigadora toda la información
relativa a la presunta infracción;
iv) iniciará procedimientos y, cuando
corresponda, procederá a retener el
buque de que se trate; y v) velará
por que todo buque que ha estado
involucrado en una infracción grave
Controversias
ordenación pesquera
y, en caso necesario,
deben fortalecer los
existentes.
Artículo 29
Establece que
cuando la
controversia sea de
índole técnica se
podrá remitir a un
grupo especial de
expertos establecido
por los Estados en
cuestión, sin recurrir
a procedimientos
obligatorios de
solución de
controversias.
Artículo 30
Estipula que los
procedimientos de
solución de
diferencias
establecidos en la
Convención de las
Naciones Unidas
sobre el Derecho del
Mar se aplicarán
mutatis mutandis a
toda controversia
entre los Estados
Partes en el Acuerdo
respecto de la
interpretación o la
aplicación del
Acuerdo,
independientemente
de que sean o no
Partes en la
Convención.
Disposiciones para
los países que no
son Partes
ordenación a los
buques pesqueros
que enarbolen los
pabellones de
Estados que no sean
miembros de la
organización o
participantes en el
arreglo. Por otro
lado, pide a los
Estados Partes que
disuadan a los
buques de pesca que
enarbolen el pabellón
de Estados no partes
de realizar
actividades que
menoscaben la
aplicación del
Acuerdo.
Párrafo 4 del
artículo 8
Destaca que
únicamente los
Estados que sean
miembros de una
organización o
participantes en un
arreglo subregional o
regional de
ordenación pesquera,
o que se
comprometan a
aplicar las medidas
de conservación y
organización
establecidas por la
organización o el
arreglo, tendrán
acceso a los recursos
de pesca a que sean
aplicables dichas
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
a los Estados en
desarrollo para la
aplicación del
Acuerdo. Esta
asistencia
comprenderá:
i) creación de
fondos especiales
con objeto de asistir
a los Estados en
desarrollo en la
aplicación del
Acuerdo, lo que
incluirá asistencia
para sufragar los
gastos derivados de
su participación en
los procedimientos
de solución de
controversias en los
que puedan ser
partes y
ii) asistencia a los
Estados en
desarrollo en el
establecimiento de
nuevas
organizaciones o
arreglos
subregionales o
regionales de
ordenación
pesquera, así como
en el fortalecimiento
de las
organizaciones o
arreglos ya
existentes, a fin de
la conservación y
ordenación de las
poblaciones de
peces transzonales
y las poblaciones de
peces altamente
72
Mecanismos para casos de
incumplimiento
de las medidas de conservación y
ordenación no realice operaciones
de pesca en alta mar hasta que se
hayan cumplido todas las sanciones
pendientes impuestas por el Estado
del pabellón.
Artículo 21
Prevé un mecanismo de
cooperación subregional y regional
con fines de ejecución según el cual
inspectores de un Estado que no es
el del pabellón pueden subir a bordo
y realizar una inspección en el
marco de una organización o arreglo
subregional o regional de
ordenación pesquera.
Artículo 22
Establece los procedimientos
básicos que cumplirán los
inspectores debidamente
autorizados de un Estado en caso
de visita e inspección.
Artículo 23
Establece las medidas de ejecución
que puede tomar el Estado del
puerto siempre que un buque
pesquero se encuentre
voluntariamente en sus puertos o en
sus terminales frente a la costa.
Estas medidas pueden incluir la
inspección de documentos, aparejos
de pesca y captura de los buques
pesqueros y la prohibición de
desembarcos y transbordos cuando
existan normativas nacionales al
respecto.
Controversias
Disposiciones para
los países que no
son Partes
medidas.
Artículo 31
Artículo 17
Establece que, a la
espera de que se
solucione una
controversia, las
partes en la
controversia harán
todo lo posible por
concertar arreglos
provisionales de
orden práctico.
Además, la corte o el
tribunal a que se
haya sometido la
cuestión podrá
decretar medidas
provisionales para
preservar los
respectivos derechos
de las partes
interesadas o para
prevenir cualquier
daño a la población
de que se trate. Sin
embargo, el Acuerdo
señala que un Estado
Parte en el Acuerdo
que no sea Parte en
la Convención podrá
declarar que el
Tribunal Internacional
del Derecho del Mar
no podrá decretar,
modificar ni revocar
medidas
provisionales sin su
consentimiento.
Disposiciones
pertinentes de la
Convención sobre
el Derecho del Mar
Establece que:
1. El Estado que no
sea Miembro de una
organización o
participante en un
arreglo subregional o
regional de
ordenación pesquera,
y que no acepte, por
cualquier otro
concepto, aplicar las
medidas de
conservación y
ordenación
adoptadas por dicha
organización o
arreglo, no estará
exento de la
obligación de
cooperar, de
conformidad con la
Convención y el
presente Acuerdo, en
la conservación y
ordenación de las
poblaciones de peces
transzonales y las
poblaciones de peces
altamente migratorios
de que se trate.
2. Dicho Estado no
autorizará a los
buques que
enarbolen su
pabellón a realizar
operaciones de
pesca respecto de
poblaciones de peces
transzonales o
poblaciones de peces
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
migratorios.
La Parte XV de la
Convención estipula
que los Estados
Partes resolverán sus
controversias
relativas a la
interpretación o
aplicación de la
Convención por todos
los medios pacíficos
establecidos en la
Carta de las
Naciones Unidas.
Cuando la
controversia no se ha
podido resolver
aplicando los
procedimientos no
obligatorios
establecidos en la
sección 1 de la
Parte XV, la
controversia se
someterá, a petición
de cualquiera de las
partes, a los
procedimientos
obligatorios que
implican una decisión
vinculante
establecidos en la
sección 1 de la
Parte XV.
El artículo 287
enumera los
siguientes tribunales
para la solución de
controversias en el
marco de la
sección 2: a) el
Tribunal Internacional
del Derecho del Mar
73
Disposiciones para
los países que no
son Partes
altamente migratorios
que estén sujetas a
las medidas de
conservación y
ordenación
establecidas por tal
organización o
arreglo.
3. Los Estados que
sean miembros de
una organización o
participantes en un
arreglo subregional o
regional de
ordenación pesquera
pedirán individual o
colectivamente a las
entidades pesqueras
a que se refiere el
párrafo 3 del
artículo 1, cuando
éstas tengan barcos
pescando en la zona
de que se trate, que
cooperen plenamente
con la organización o
arreglo en la
aplicación de las
medidas de
conservación y
ordenación que éstos
hubiesen establecido
con el fin de que esas
medidas sean
aplicadas de facto lo
más ampliamente
posible a las
actividades
pesqueras en la zona
de que se trate.
Dichas entidades
pesqueras gozarán
de los beneficios
derivados de la
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
(constituido de
conformidad con el
anexo VI de la
Convención), incluida
la Sala de
Controversias de los
Fondos Marinos;
b) la Corte
Internacional de
Justicia; c) un
tribunal arbitral
constituido de
conformidad con el
anexo VII de la
Convención; d) un
tribunal arbitral
especial, constituido
de conformidad con
el anexo VIII, para
una o varias de las
categorías de
controversias que en
él se especifican.
El Tribunal
Internacional del
Derecho del Mar es
competente en todas
las controversias y
demandas que le
sean sometidas de
conformidad con la
Convención y a todas
las cuestiones
expresamente
previstas en cualquier
otro acuerdo que le
confiera
competencia.
La sección 3 de la
Parte XV se refiere a
las limitaciones y
excepciones a la
74
Disposiciones para
los países que no
son Partes
participación en las
pesquerías en forma
proporcional a su
compromiso de
cumplir las medidas
de conservación y
ordenación respecto
de las poblaciones.
4. Los Estados que
sean miembros de
ese tipo de
organización o
participantes en ese
tipo de arreglo
intercambiarán
información con
respecto a las
actividades de los
buques pesqueros
que enarbolen los
pabellones de
Estados que no sean
miembros de la
organización ni
participantes en el
arreglo, y que lleven
a cabo actividades de
pesca respecto de las
poblaciones de que
se trate. Adoptarán
medidas compatibles
con el Acuerdo y el
derecho internacional
para disuadir a esos
buques de realizar
actividades que
menoscaben la
eficacia de las
medidas de
conservación y
ordenación
subregionales o
regionales.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
aplicabilidad de la
sección 2; en el
párrafo 3 del artículo
297 se estipula que
las controversias
relativas a los
derechos soberanos
de un Estado
ribereño con respecto
a los recursos vivos
en la zona económica
exclusiva o al
ejercicio de esos
derechos, no están
obligados a
someterse a los
procedimientos
obligatorios que
implican una decisión
vinculante
establecidos en la
sección 2 de la
Parte XV.
Cuando no se haya
llegado a un acuerdo
mediante la
aplicación de las
disposiciones de la
sección 1 de la
Parte XV, la
controversia será
sometida al
procedimiento
obligatorio de
conciliación previsto
en la sección 2 del
anexo V de la
Convención. Según
estas disposiciones
sólo el recurso al
procedimiento es
obligatorio, ya que el
75
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Artículo 33
En este artículo se
estipula que:
1. Los Estados
Partes alentarán a los
demás Estados que
no lo sean a que se
hagan Partes en el
presente Acuerdo y a
que aprueben leyes y
reglamentos
compatibles con sus
disposiciones.
2. Los Estados
Partes tomarán, de
conformidad con el
Acuerdo y el derecho
internacional,
medidas para
disuadir a los buques
que enarbolan el
pabellón de Estados
no partes de realizar
actividades que
menoscaben la
aplicación eficaz del
Acuerdo.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de
la OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el comercio
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
informe de la
Comisión de
Conciliación, incluso
sus conclusiones o
recomendaciones, no
son obligatorias para
las partes en la
controversia.
76
Disposiciones para
los países que no
son Partes
XI.
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A
CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Convenio de
Rotterdam para la
Aplicación del
Procedimiento de
Consentimiento
Fundamentado
Previo a Ciertos
Plaguicidas y
Productos
Químicos
Peligrosos Objeto
de Comercio
Internacional,
1998.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
El Convenio de
Rotterdam ha sido
ratificado por 14
Partes y necesita
50 ratificaciones
para entrar en
vigor.
El Convenio ha
sido firmado por
73 países.
13 Miembros de la
OMC son parte en
el Convenio:
Artículo 1
El objetivo del
Convenio es
promover la
responsabilidad
compartida y los
esfuerzos
conjuntos de las
Partes en la esfera
del comercio
internacional de
ciertos productos
químicos
peligrosos a fin de
proteger la salud
humana y el
medio ambiente
frente a posibles
daños y contribuir
a su utilización
ambientalmente
racional,
facilitando el
intercambio de
Alemania
Bulgaria
El Salvador
Eslovenia
Guinea
Hungría
Mongolia
Omán
Países Bajos
Panamá
República Checa
República
Kirguisa
Suriname
Medidas relacionadas con el
comercio
En el preámbulo las Partes reconocen
que el comercio y las políticas
ambientales deben apoyarse
mutuamente con miras a lograr el
desarrollo sostenible y destacan que
ninguna disposición del comercio
modifica los derechos y obligaciones de
una Parte en virtud de cualquier acuerdo
internacional existente aplicable a los
productos químicos objeto de comercio
internacional o a la protección del medio
ambiente.
En los artículos 5, 6, 7 y 8 se establece el
procedimiento para enumerar los
productos químicos sujetos al
procedimiento de consentimiento
fundamentado previo que deben incluirse
en el anexo III.
Medidas de apoyo
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 20
Establece la
asistencia técnica.
La Conferencia de las Partes
desarrollará y aprobará lo antes
posible procedimientos y
mecanismos institucionales para
determinar el incumplimiento de las
disposiciones del Convenio y las
medidas que hayan de adoptarse
con respecto a las Partes que se
encuentren en esa situación.
Establece que las
Partes resolverán las
controversias
mediante
negociación o por
cualquier otro medio
pacífico. Al ratificar
el Convenio o
adherirse a él, toda
Parte podrá declarar
en un instrumento
escrito que reconoce
como obligatorios, en
relación con
cualquier Parte que
acepte la misma
obligación, el
arbitraje (cuyos
procedimientos se
establecerán en un
anexo) o la
competencia de la
Corte Internacional
de Justicia, o ambos
medios.
Si las Partes en la
controversia no han
aceptado el mismo
procedimiento o
ningún procedimiento
y no han conseguido
resolver su
controversia en un
determinado plazo, la
controversia se
someterá a una
comisión de
conciliación a
Artículo 9
Contiene el procedimiento para la
retirada de productos químicos del
anexo III.
Párrafo 4 del artículo 10.4
Cada Parte informará a las demás, por
intermedio de la secretaría, si está
autorizando la importación (en forma
provisional o definitiva) de un producto
químico incluido en un documento de
orientación para la adopción de
decisiones.
Párrafo 9 del artículo 10.9
Las Partes que tomen la decisión de no
otorgar su consentimiento a la
importación de un producto químico, o de
consentirla sólo bajo determinadas
condiciones, simultáneamente prohibirán
o someterán a las mismas condiciones la
77
Disposiciones para
los países que no
son Partes
Párrafo 9 a) del
artículo 10
Toda parte que tome
la decisión de no
otorgar su
consentimiento a la
importación de un
producto químico o
de consentirla sólo
bajo determinadas
condiciones
prohibirán o
someterán a las
mismas condiciones
la importación del
producto químico de
cualquier fuente.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
información
acerca de sus
características,
estableciendo un
proceso nacional
de adopción de
decisiones sobre
su importación y
exportación y
difundiendo esas
decisiones a las
Partes.
El Convenio
establece que los
productos
químicos
comprendidos en
sus disposiciones
sólo se exportan
de conformidad
con una decisión
fundamentada de
las Partes
importadoras.
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
importación del producto químico de
cualquier fuente y la producción nacional
del producto químico para su uso
nacional.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
petición de
cualquiera de las
partes. La comisión
de conciliación
presentará un
informe con
recomendaciones.
En un anexo que la
Conferencia de las
Partes adoptará a
más tardar en su
segunda reunión, se
establecerán
procedimientos
adicionales para
regular la comisión
de conciliación.
Párrafo 2 del artículo 11
Cada Parte velará por que no se exporte
desde su territorio ningún producto
químico enumerado en el anexo III a
ninguna Parte importadora que, por
circunstancias excepcionales, no haya
transmitido una respuesta o que haya
transmitido una respuesta provisional que
no contenga una decisión provisional, a
menos que sea un producto químico que
esté registrado como producto químico en
la Parte importadora o haya sido objeto de
consentimiento fundamentado previo.
Párrafo 1 del artículo 12
Cuando un producto químico que haya
sido prohibido o rigurosamente restringido
por una Parte se exporte desde su
territorio, esa Parte enviará una
notificación de exportación a la Parte
importadora.
Párrafos 2 y 3 del artículo 13
Requisitos de etiquetado por motivos
relacionados con la información, el medio
ambiente o la salud en el caso de los
productos químicos enumerados en el
anexo III.
Párrafo 4 del artículo 15
Para proteger la salud humana y el medio
ambiente, las Partes podrán tomar
medidas más estrictas que las
establecidas en el Convenio, siempre que
sean compatibles con las disposiciones
de éste y conformes con el derecho
internacional.
78
Disposiciones para
los países que no
son Partes
XIV.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Convenio de
Estocolmo sobre
contaminantes
orgánicos
persistentes, 2001
El Convenio fue
firmado el 23 de
mayo de 2001 en
Estocolmo por 91
Estados y la UE
En el preámbulo se reconoce que el
presente Convenio y los demás acuerdos
internacionales en la esfera del comercio
y del medio ambiente se apoyan
mutuamente.
Artículo 1
El Convenio
entrará en vigor
después de la 50ª
ratificación.
Párrafo 1 del artículo 3
Teniendo presente
el principio de
precaución
consagrado en el
principio 15 de la
Declaración de
Río sobre el
Medio Ambiente y
el Desarrollo, el
objetivo del
Convenio es
proteger la salud
humana y el
medio ambiente
frente a los
contaminantes
orgánicos
persistentes.
Párrafo 2 del artículo 3
Los productos químicos incluidos en el
anexo A o en el B se importan o se
exportan únicamente para fines de su
eliminación ambientalmente racional o
para una finalidad o utilización permitida a
la Parte importadora como una exención
específica.
Establece un registro de exenciones
específicas para las Partes para la
producción o utilización de los productos
químicos enumerados en los anexos A
y B.
Artículo 8
Establece el procedimiento para la
inclusión de productos químicos en los
anexos.
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Artículo 7
Artículo 17
Artículo 18
Exige que se
elaboren planes
nacionales para
aplicar el Convenio
Establece que la Conferencia de las
Partes elaborará y aprobará
procedimientos y mecanismos
institucionales para determinar el
incumplimiento de las disposiciones
del Convenio y el tratamiento que se
dará a las Partes que no hayan
cumplido dichas disposiciones.
Las Partes
resolverán las
controversias
mediante
negociación u otros
medios pacíficos.
Artículo 12
Cada parte prohibirá o eliminará la
producción, utilización, importación y
exportación de los productos químicos
enumerados en el anexo A (Eliminación) y
restringirá la producción y utilización de
los productos químicos incluidos en el
anexo B (Restricción).
Artículo 4
El Convenio tiene
por fin reducir o
eliminar la
liberación en
el medio ambiente
de contaminantes
orgánicos
persistentes.
Medidas de apoyo
Prevé la asistencia
técnica.
Artículo 13
Cada Parte se
compromete a
prestar apoyo
financiero y a
ofrecer incentivos
para alcanzar el
objetivo del
Convenio. Las
Partes que son
países
desarrollados
proporcionarán
recursos financieros
nuevos y
adicionales para
habilitar a las Partes
que son países en
desarrollo y a las
Partes que son
países con
economías en
transición para que
puedan sufragar el
total acordado de
los costos
incrementales de
las medidas de
aplicación, en
79
Al ratificar el
Convenio (o
adherirse a él) toda
Parte podrá declarar
por escrito que
acepta someterse a
arbitraje (con los
procedimientos que
se aprueben en un
anexo) o a la Corte
Internacional de
Justicia, o a ambos,
con carácter
obligatorio en
relación con una
Parte que acepte la
misma obligación.
Si las Partes en una
controversia no han
aceptado el mismo o
ningún
procedimiento, y si
no han podido dirimir
la controversia en un
plazo determinado, a
petición de
cualquiera de las
Partes la
controversia se
someterá a una
comisión de
conciliación, que
Derechos de los
países que no son
Partes
Párrafo 2 b) i) del
artículo 3
Un producto químico
incluido en el
anexo A se exportará
únicamente a un
Estado que no es
Parte que haya
otorgado una
certificación anual a
la Parte exportadora.
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
cumplimiento de
sus obligaciones
emanadas del
Convenio.
Establece un
mecanismo para el
suministro de
recursos financieros
suficientes y
sostenibles a las
Partes que son
países en desarrollo
y a las Partes con
economías en
transición sobre la
base de donaciones
o condiciones de
favor para
ayudarlos a aplicar
el Convenio.
Establece que en su
primera reunión, la
Conferencia de las
Partes aprobará la
orientación
apropiada que
habrá de darse con
respecto al
mecanismo. En su
segunda reunión, y
en lo sucesivo con
carácter periódico,
la Conferencia de
las Partes
examinará la
eficacia del
mecanismo
establecido.
Artículo 14
Determina que el
Fondo para el
80
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
rendirá un informe
con
recomendaciones.
Los demás
procedimientos
relativos a la
comisión de
conciliación se
incluirán en un anexo
que la Conferencia
de las Partes ha de
aprobar a más tardar
en su segunda
reunión.
Derechos de los
países que no son
Partes
Nombre del
AMUMA, fecha
de adopción y
objetivo
Información
sobre los
Miembros de la
OMC y del
AMUMA
Medidas relacionadas con el
comercio
Medidas de apoyo
Medio Ambiente
mundial será, en
forma provisoria, la
entidad principal
encargada de las
operaciones del
mecanismo
financiero a que se
hace referencia en
el artículo 13.
Artículo 15
Establece un
mecanismo de
presentación de
informes sobre la
aplicación del
Convenio.
Artículo 16
Estipula que la
Conferencia de las
Partes evaluará la
eficacia del
Convenio.
81
Mecanismos para casos de
incumplimiento
Controversias
Derechos de los
países que no son
Partes
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
IV. DIRECCIONES ELECTRÓNICAS PARA MAS INFORMACIÓN
SOBRE MEDIO AMBIENTE.
Environment in Latin America – LANIC
Serie Temática
82
http://www.lanic.utexas.edu//la/region/
environment
Latin American Network Information Centre
http://www.lanic.utexas.edu
World Business Council for Sustainable Development
http://www.wbcsd.ch
US Global Change Research Information Office
http://www.gcrio.org
United Nations Environment Programme, Working Group on http://www.agenda21.ee/english/index.html
Sustainable Product Development
United Nations Environment Programme (UNEP)
http://www.unep.org
United Nations – Sustainable Development Web Site
http://www.un.org/esa/sustdev
The Global Environment & Technology Foundation
htt://www.getf.org
The Global Eco-Village Network
http://www.gaia.org
Sustainable Development Networking Programme
http://www.sdnp.undp.org
Specific Programmes in Environmental Health
http://www.who.int/peh
Institute of Environmental Sciences
http://www.mep.tno.nl
GNET: The environmental technology, business, and clean-up
network.
http://www.gnet.org
Environmental Technology Valley (E.T.V)
http://www.etv.nl
Environment: Sustainable Development – U.S. Information http://www.usinfo.state.gov/topical/global/
Service
environ
Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), Sede Subregional México
http://www.un.org.mx
Trade and Enviroment Database
http://www.gurukul.ucc.american.edu/Ted/
TED.HTM
UNINET, ITESM, Tecnología Papers
http://uninet.mty.itesm.mx/uninet/uninet.html
ISO 14.000 InfoCenter
http://www.iso14000.com
Universidad Nacional, Escuela de Ciencias Ambientales
http://www.una.ac.cr/ambi
TEOREMA, Revista de Medio Ambiente
http://www.teorema.com.mx
Centro de Calidad Ambiental (CCA), UNINET
http://uninet.mty.itesm.mx
Ambiente sin Fronteras (Revista)
http://www.uacj.mx/publicaciones
PNUMA
http://www.unep.org
Organización Mundial de Comercio
http://www.wto.org
ALADI
http://www.aladi.org
Comunidad Andina
http://www.comunidadandina.org
Comunidad del Caribe
http://www.caricom.org
Nafta
http://www.nafta-sec-alena.org
ASEAN
http://www.asean.or.id
Banco Mundial
http://www.worldbank.org
Unión Europea
http://www.europa.eu.int
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
ANEXOS
Serie Temática
83
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
Glosario de Términos
AAP. PC
Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio
ALADI
Asociación Latinoamericana de Integración
AMUMA
Acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
CCRMVA
Convención sobre la conservación de los recursos marinos vivos del Antártico
CDB
Convenio sobre la Diversidad Biológica
CFC
Clorofluorocarbonos
CICAA
Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico
CIJ
Corte Internacional de Justicia
CIMT
Acuerdo Internacional sobre las Maderas Tropicales – Organización
Internacional de las Maderas Tropicales
CIPF
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna
y Flora Silvestres
CMC
Consejo del Mercado Común
CMNUCM Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Serie Temática
84
DEC
Decisión del CMC
FMAM
Fondo para el Medio Ambiente Mundial
GMC
Grupo Mercado Común
GTZ
Agencia de Cooperación Alemana
HCFC
Hidroclorofluorocarbonos
OEA
Organización de los Estados Americanos
PM
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
REMA
Reunión Especializada de Medio Ambiente
RES
Resolución del Grupo Mercado Común
SAM
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
SDD
Sector de Documentación y Divulgación
SGT
Sub Grupo de Trabajo
SN
Sector de Normativa
TLC
Tratado de Libre Comercio de America del Norte
ZEE
Zona Económica Exclusiva
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
ANEXO 1 - “DECLARACIÓN DE CANELA”
Serie Temática
85
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
DECLARACION DE CANELA DE LOS PRESIDENTES DE LOS PAISES DEL
CONO SUR PREVIA A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.
Los Presidentes del Cono Sur, reunidos en Canela, Rio Grande do Sul, Brasil, los
días 20 y 21 de febrero de 1992, con el propósito de examinar los temas de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
adoptamos la siguiente:
DECLARACION DE CANELA DE LOS PRESIDENTES DE LOS PAISES DEL
CONO SUR PREVIA A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
Y EL DESARROLLO.
86
1. La crisis ambiental amenaza la sobrevivencia en la Tierra. Vivimos en un
ecosistema cuyo equilibrio es esencial para toda la humanidad. La protección
del ambiente y la conservación racional de los recursos naturales requiere el
firme compromiso de todos los Estados del mundo en la realización de una
tarea concertada, que asegure a las generaciones futuras la subsistencia de las
condiciones que hacen posible la vida en nuestro planeta.
Serie Temática
2. Asumimos íntegramente ésta responsabilidad común, conscientes de que la
participación en su concreción es diferenciada, porque son distintas tanto la
contribución a la generación de los problemas ambientales como la
disponibilidad de recursos financieros y tecnológicos. El esfuerzo que deberán
realizar los países en desarrollo requiere el aporte de fondos nuevos,
adicionales, continuos y en condiciones especialmente favorables, de acuerdo
con las distintas capacidades de los países desarrollados y de los países en
desarrollo.
3. El desarrollo debe situarse en el centro de las acciones destinadas a revertir el
proceso de degradación del medio ambiente. Tales acciones tienen que encarar
no sólo los síntomas, sino fundamentalmente las causas de los problemas.
Para lograr plenamente sus objetivos, los programas ambientales
multinacionales han de definir adecuadamente las responsabilidades, respetar
las soberanías nacionales en el marco del Derecho Internacional y hacer
realidad una independencia que garantice beneficios equitativos a las partes.
4. Convencidos de la necesidad de actuar conjuntamente, resulta estéril limitarse
a atribuir responsabilidades por los daños causados al medio ambiente en el
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pasado, sin recoger de las experiencias vividas una lección ejemplarizadora.
Es imprescindible acordar inmediatamente fórmulas solidarias que impidan
la reiteración de conductas depredatorias, destierren para siempre las actitudes
egoístas o desaprensivas, y aseguren que los proyectos contengan adecuadas
evaluaciones de su impacto ambiental.
5. La comunidad internacional ha comprendido que la protección del ambiente
y la conservación de los recursos naturales no se oponen al progreso material
y al desarrollo económico. Por el contrario, son conceptos complementarios,
porque no es posible mantener la producción de bienes si no se protegen los
recursos naturales. Se requiere un sistema renovado de cooperación
internacional para que a un planeta ambientalmente sano corresponda un
mundo social y económicamente justo. Es imprescindible un crecimiento
cualitativo, un desarrollo sustentare que satisfaga las necesidades de las
generaciones presentes, sin comprometer las opciones de las futuras. El esfuerzo
de la comunidad internacional debe orientarse, antes que a recriminaciones,
a adoptar los medios para el desarrollo sustentable.
6. Reafirmamos la importancia de la educación y la formación de una conciencia
y de una responsabilidad públicas en torno a todos los problemas del medio
ambiente. La participación de la comunidad, las fuerzas vivas de la sociedad,
la juventud, las organizaciones no gubernamentales y los medios de
comunicación social, debe ser incentivada a fin de aumentar el conocimiento
y la práctica de patrones de conducta ambientalmente idóneos.
87
8. Los entendimientos para el logro de los objetivos propuestos requieren también
la elaboración, desarrollo progresivo y gradual codificación del Derecho
Internacional Ambiental. En adición a las leyes que cada Estado apruebe, será
necesario convenir y perfeccionar instrumentos jurídicos internacionales que
contemplen la integridad de los recursos, los recursos pertenecientes a más
de un Estado y las interrelaciones de los actos que los afecten. Tales
instrumentos internacionales también han de incluir, entre otros dispositivos,
aquellos que permitan establecer sistemas de observación ambiental y de
cooperación permanente frente a los cambios climáticos, el deterioro de la
capa de ozono, los desastres naturales y otros riesgos ambientales.
Serie Temática
7. El afianzamiento de las estructuras científicas y tecnológicas en los países en
desarrollo, y la cooperación de los países desarrollados para difundir y transferir
tecnologías que sean ambientalmente las más idóneas y adecuadas son parte
esencial de esta tarea solidaria en la defensa y protección del ambiente.
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9. Consideramos que la economía de mercado dispone de mecanismos que,
eficientemente empleados, pueden estimular conductas ambientales
racionales y desalentar aquellas que la investigación científica califiquen como
nocivas. Sin embargo, las fuerzas del mercado, por sí solas, no son suficientes
para el establecimiento del desarrollo sustentable. Las transacciones
comerciales deben incluir los costos ambientales causados en las etapas
productivas sin transferirlos a generaciones futuras. Reafirmamos el rechazo
al mantenimiento de sistemas de subsidios que no sólo desnaturalizan la
producción y distorsionan las condiciones del mercado, sino que además
tienden a convalidar prácticas depredatorias de los recursos naturales.
10.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
tiene la más alta prioridad. La Conferencia de Río es una singular e ineludible
oportunidad histórica para iniciar una nueva etapa de cooperación
internacional que se traduzca en una intensificación de la transferencia de
recursos financieros y de tecnología. Unidos a los demás países de América
Latina y del Caribe, con los cuales adoptamos, en marzo de 1991, la Plataforma
de Tlatelolco, procuraremos alcanzar en Río de Janeiro las bases sólidas de un
acuerdo internacional que conduzca a los Estados, sin excepción, a un
desarrollo sustentable y a una acción conjunta para la defensa del medio
ambiente.
88
11.Afirmamos nuestra voluntad de mantener un contacto permanente entre
nuestros Gobiernos sobre el medio ambiente y el desarrollo, antes y después
de la Conferencia de Río, y por los medios más adecuados, para instrumentar
y aplicar nuestra acción común en la materia.
Serie Temática
12.La Reunión de Canela de los Presidentes de los Países del Conosur y la Reunión
de Manaos de los Presidentes de los Países Amazónicos, realizadas por
invitación del Gobierno de Brasil, atestiguan claramente la voluntad política
de los países de América del Sur de establecer posiciones comunes para el
éxito de la Conferencia de Río.
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ANEXO 2 - MERCOSUR\GMC\RES Nº 10/94 “DIRECTRICES
BASICAS EN MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL”
Serie Temática
89
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MERCOSUR\GMC\RES Nº 10/94
DIRECTRICES BASICAS EN MATERIA DE POLITICA AMBIENTAL
VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común,
la Recomendación Nº 1/94 de la REMA.
CONSIDERANDO:
La necesidad de formular y proponer directrices básicas en materia de política ambiental, que
contribuyan al desarrollo de una gestión conjunta de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar el Documento “Directrices Básicas en Materia de Política Ambiental” que figura
como Anexo a la presente Resolución.
ANEXO
90
1 - Assegurar a harmonização da legislação ambiental entre os Estados Partes do Tratado de
Assunção, entendendo - se que harmonizar não implica o estabelecimento de uma legislação
única. Para fins de análise comparativa de legislações serão consideradas tanto as normas
vigentes como sua real aplicação. Em caso de lacunas nas legislações ambientais, será promovida
a adoção de normas que considerem adequadamente os aspectos ambientais implicados e
assegurem condições equânimes de competitividade no MERCOSUL.
2 - Assegurar condições equânimes de competitividade entre os Estados Partes pela inclusão
do custo ambiental na análise da estrutura de custo total qualquer processo produtivo.
Serie Temática
3 - Garantir a adoção de práticas não degradantes do meio ambiente nos processos que utilizam
os recursos naturais.
4 - Assegurar a adoção do manejo sustentável no aproveitamento dos recursos naturais
renováveis a fim de garantir sua utilização futura.
5 - Assegurar a obrigatoriedade de adoção de prática de licenciamento/habilitação ambiental
para todas as atividades potencialmente degradante ao meio ambiente nos Estados Partes,
tendo como um dos instrumentos a avaliação de impacto ambiental.
6 – Assegurar a minimização e/ou eliminação do lançamento de poluentes a partir do
desenvolvimento e adoção de tecnologias apropriadas, tecnologias limpas e de reciclagem, e
do tratamento adequado dos resíduos sólidos, líquido e gasosos.
7 - Assegurar o menor grau de deterioração ambiental nos processos produtivos e nos produtos
de intercâmbio, tendo em vista a integração regional no âmbito do MERCOSUL.
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8 - Assegurar a concertação da ações objetivando a harmonização de procedimentos legais e/
ou institucionais para o licenciamento/habilitação ambiental, e a realização dos respectivos
monitoramentos das atividades que possam gerar impactos ambientais em ecossistemas
campartilhados.
9 - Estimular a coordenação de critérios ambientais comuns para a negociação implementação
de atos internacionais de incidência prioritária no processo integração.
10 - Promover o fortalecimento das instituições para a gestão ambientalmente sustentável
mediante o aumento da informação substantiva para a tomada decisões; o melhoramento da
capacidade da avaliação; e o aperfeiçoamento das instituições de ensino, capacitação e pesquisa.
11 - Garantir que as atividades relacionadas ao desenvolvimento do turismo entre os Estados
Partes considerem os princípios e normas que assegure equilíbrio ambiental.
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91
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ANEXO 3 - MANDATOS DEL GMC AL SGT Nº 6,
“MEDIO AMBIENTE”
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92
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MANDATOS DEL GMC AL SGT Nº 6
“MEDIO AMBIENTE”
Resolución GMC Nº 38/95.
TAREAS PRIORITARIAS Y PLAZOS
1) Restricciones no Arancelarias.
a) definición: analizar las restricciones y medidas no arancelarias que tengan relación con la
temática ambiental y elaborar la propuesta de armonización o eliminación de tales medidas y
restricciones. El proceso de armonización o eliminación abarca tanto la compatibilización como
el mantenimiento de restricciones y medidas no arancelarias, cuando éstas resulten justificadas
adecuadamente en tanto constituyen medidas y restricciones de protección al medio ambiente.
b) justificación: la consolidación de la unión aduanera implica el proceso de eliminación y/o
armonización de las restricciones no arancelarias. Como parte de esas restricciones resultan
de instrumentos jurídicos ambientales es fundamental que el SGT Nº 6 concluya la tarea de
evaluación, iniciada por la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA) a fin de completar
su análisis y elevar su propuesta terminada al GMC. Resulta asimismo necesario realizar un
seguimiento de las tareas del Comité Técnico Nº 8, encargado de identificar nuevas restricciones
no arancelarias.
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas
competentes del gobierno, así como recursos provenientes de la cooperación internacional.
93
d) plazo:
1) RNA ya identificadas en el Anexo de la Decisión Nº 3/94 CMC:;
2) Acción permanente, conforme la dinámica del proceso de integración
a) definición: contribuir para establecer en materia ambiental condiciones de adecuada
competitividad entre los Estados Partes y entre éstos y terceros países y/o esquemas de
integración regional. Promover estudios que atiendan la valoración e inclusión del costo
ambiental en el costo total del proceso productivo, de modo que permita condiciones ecuánimes
de protección ambiental y competitividad.
b) justificación: la tendencia mundial en materia ambiental, y sus resultados en términos de
medidas de protección ambiental pueden afectar las ventajas comparativas de algunos países,
creando barreras para el acceso en ciertos mercados o que alteran su competitividad por la
elevación de los costos de producción. El principal impacto socioeconómico resultante de un
conjunto de restricciones ambientales es la posibilidad de incremento de los precios relativos
de los productos. Así, han de inducirse cambios estructurales en los procesos productivos de
los Estados Partes, que al mismo tiempo atienda las necesidades de control ambiental y aseguren
la competitividad.
Serie Temática
2) Competitividad y Medio Ambiente
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c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas
competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
3) Normas Internacionales - ISO 14.000
a) definición: acompañar el proceso de elaboración, discusión, definición e implementación
de la serie ISO 14.000 - Gestión Ambiental, y analizar los impactos de su posible aplicación
como factor diferenciador de competitividad para productos originarios del MERCOSUR en el
mercado internacional.
b) justificación: los cambios estructurales en curso en la economía mundial están dando lugar
a la generación de nuevas formas regulatorias al flujo de bienes y factores de producción. En
este contexto, podrán ser establecidos requerimientos sin justificación posible o restricciones
severas a productos y procesos influenciando la competitividad de empresas y países.
Considerando que los países que enfrentarán los mayores problemas para ser acreditados son
aquellos en desarrollo, se torna imprescindible y urgente la unión entre los Estados Partes del
MERCOSUR en la defensa de los intereses comunes. La articulación entre los cuatro países
frente a las propuestas de normas presentadas, paralelamente al mejoramiento de sus prácticas
de gestión ambiental, podrán facilitar la certificación de sus productos y servicios ante las
normas internacionales, no interfiriendo en la competitividad del MERCOSUR con terceros
países.
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas
competente del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
94
d) plazo : durante el proceso de negociación e implementación de la ISO 14.000.
4) Temas Sectoriales
Serie Temática
a) definición: promover la implementación de las propuestas que en materia ambiental fueron
presentadas por los Subgrupos de Trabajo al término del período de transición.
b) justificación: varios subgrupos de trabajo, durante el período de transición, elaboraron
propuestas específicas con respecto a la consideración de la temática ambiental en términos
de necesidades, requisitos y costos sectoriales. (Ejemplo: energía, industria, agricultura, etc.).
Como esas propuestas se originan en disposiciones consideradas entre los cuatro países y
representan aspectos importantes al momento actual del proceso de integración, es necesario
estudiarlas e investigar las posibilidades de su implementación.
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas del
gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
5) Proyecto de Instrumento Jurídico de Medio Ambiente en el MERCOSUR.
a) definición: la elaboración de un documento que tomará como referencia los ordenamientos
legales nacionales, temas específicos de gestión ambiental, teniendo como objetivo la
optimización de los niveles de calidad ambiental en los Estados Partes.
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b) justificación: la propuesta se incluye en el contexto de las directrices trazadas para la dinámica
de cooperación a ser observada en la actual fase del MERCOSUR, tendientes a incluir la
optimización de los niveles de calidad ambiental mediante la efectiva aplicación de los
mecanismos legales en cada una de los Estados Partes.
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas
competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
6) Sistema Información Ambiental
a) definición: diseño, desarrollo y puesta en operación de un sistema de información ambiental
sustantiva, a nivel de las máximas instituciones nacionales de los Estados Partes.
b) justificación: la evolución que el tratamiento de la temática ambiental va teniendo en cada
uno de los Estados Partes y la consiguiente potencial incidencia que ésta tiene en el proceso de
integración hace necesaria la conformación de un sistema de información en tiempo útil que
sirva de sustento para la toma de decisiones y generación de iniciativas de coordinación y
consenso; en suma para consolidar un accionar armónico en el enfoque de la temática.
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas del
gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
7) Sello verde Mercosur
a) definición: desarrollar un proceso tendiente a la definición y formalización de un sistema
sello verde Mercosur.
b) justificación: como una actividad consistente con el desarrollo del comercio intra Mercosur
y Mercosur y terceros países u otros procesos de integración y tomando como especial referencia
la preferencia creciente del mercado por aquellos productos ambientalmente adecuados, se
considera oportuno y conveniente desarrollar una propuesta que, considerando las instancias
normativas y de fiscalización-auditoría propenda a la formalización de un Sello Verde Mercosur.
95
Serie Temática
c) medios necesarios para su ejecución: Los Ministerios de Medio Ambiente y otras áreas
competentes del gobierno, así como otra fuente de recursos de la Cooperación Internacional.
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ANEXO 4 - RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS SOBRE
MEDIO AMBIENTE
Serie Temática
96
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(RESOLUCIÓN GMC Nº 32/95, QUE ACTUALIZA LA DEC Nº 3/94 (*))
I) RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES
ARGENTINA
153) Medida: Autoridad de aplicación de los controles previos para la importación.
Base legal: Ley Nº 22.241 del 5/3/81.
Autoridad de aplicación: Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
211) Medida: Prohibición de importación de productos y subproductos provenientes de la
fauna silvestre autóctona.
Base legal: Res.SAG. y P Nº144 (11/3/83) y 53 (14/2/91)
A SER ARMONIZADAS
212) Medida: Importación sujeta al cumplimiento de requisitos de emisiones de vehículos.
Base Legal: Decreto 2677/91
Autoridad de aplicación: Secretaria de Industria
Productos comprendidos: Vehículos
BRASIL
218) Medida: Autorización previa para la importación de productos y subproductos de la
fauna silvestre.
Base legal: Ley Nº, 5197 (311167)
Dec. Nro. 76623 (17/11/75)
IBAMA 29/94
Autoridad de Aplicación: IBAMA
(*) Nota: Cabe señalar que las nomenclaturas de mercaderías de los Estados Partes son las vigentes al momento
de la aprobación de la Decisión CMC Nº 3/94.
97
Serie Temática
217) Medida: Autorización previa para la importación de herbicidas o pesticidas conocidos
como agentes naranja.
Base legal: Ley Nº 7802 (11/7/89)
Dec. Nº 98816 (11/1/90)
Portaria MARA 326/74.
Autoridad de Aplicación: MAARA
Productos comprendidos: NBM/SH 2918.90.0401 y 38.08.30.0101
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219) Medida: Autorización previa para la importación de residuos y desperdicios
industriales tóxicos y peligrosos.
Base legal: Ley Nro,7735/89, Decreto 875/93 y Portaria IBAMA 138/92.
Autoridad de Aplicación: IBAMA
220) Medida: La importación de mercurio metálico sólo puede ser realizada por empresas
registradas previamente.
Base legal: Decreto Nro. 97634 (10/4189)
Autoridad de Aplicación: IBAMA
Productos comprendidos: NBM/SH 2805.40.0000
222) Medida: Medidas de naturaleza ambiental para importación de vehículos
automotores.
Base legal: Leyes 7.735/89, 8.723/93, Portaria IBAMA 1937/90 y Resoluciones CONAMA 01 y
02/93 y 07 y 08/93
Autoridad de Aplicación: Secretaría de la Receita Federal
PARAGUAY
224) Medida: Se prohibe la importación de estupefacientes y otras drogas peligrosas.
Base legal: Ley Nº 1340/88 y Decreto 14320 (2017192)
98
II) RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES
BRASIL
35 Medida: Productos de exportación prohibida
Base legal:
Serie Temática
NBM/SH
0106.00.9900
0301.10.0000
0306.11.0000
0306.21.0000
0407.00.0201
0409.00.0000
0511.99.0500
1211.90.0900
4103
4107
4108.00.0000
4109.00
4110.00.0000
MERCADERIAS
Exclusivamente animales silvestres, excepto los de criaderos registrados en el IBAMA
Peces ornamentales, excepto los relacionados con Portaría IBAMA Nº 62 del 10/6/92
Langostas rojas y cabo-verde de tamaños inferiores, respectivamente a 13 cm a 11 cm de
extensión de cola, correspondientes a 20.5 cm y 17.5 cm de extensión total u de cualquier
tamaño, congeladas.
Langostas rojas y cabo-ver, en los tamaños superiores n/o congeladas
Huevos de aves silvestres, excepto los de criaderos registrados en el IBAMA.
Miel de abeja tipos roja y parda.
Alas de mariposa Capullo 6 Plantas ornamentales silvestres(exclusivamente amenazadas).
ipecacuana, exclusivamente en la forma de semillas, mudas, raíces verdes y hojas.
Pieles de animales silvestres, excepto aquellas provenientes de los criaderos registrados en el
IBAMA, y pieles de animales anfibios y reptiles
Pieles depiladas de otros animales y pieles de animales desprovistos de pelos, preparadas.
Cueros y pieles agamuzados.
Cueros y pieles barnizados o revestidos, cueros y pieles metalizados.
Recortes y otros desperdicios de cuero o de pieles preparadas o de cuero reconstituido.
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
4111.00.0000
Capitulo 42
Capitulo 43
4401
4402.00.0000
4403
4404.10.9900
4404.20.9900
4407.99.0202
Capitulo 51
Capitulo 64
Capitulo 65
6701.00
7108.20
9706.00
Cuero reconstituido a base de curo o de fibras de cuero, en chapas, hojas o tiras, aún
enrolladas.
Obras confeccionadas con cueros, pieles o tripas de animales silvestres.
Peletería y sus productos, confeccionadas con pieles de animales silvestres.
Leña, madera en astillas o en partículas, aserrada, desperdicios y residuos de madera
Carbón vegetal (incluido el carbón en cascas o carozos), aún aglomerado.
Madera en bruto, aún descascarada, o escuadrada
Exclusivamente astillas de maderas coníferas.
Exclusivamente astillas de maderas no coníferas
Jacarandá de la bahía (dalbergia nigra).
Lana, pelos finos o gruesos, hilos y tejidos de crin, de animales silvestres
Calzados, polainas y artefactos semejantes y sus partes, confeccionados con Pieles y cueros de
animales silvestres.
Sombreros y artefactos de uso semejante, confeccionados con pieles y cueros de animales
silvestres.
Pieles y otras partes de aves silvestres, con sus plumas, plumones y artefactos de estos
materiales.
Oro (incluido el oro platinado), en formas brutas o semimanufacturadas, o en polvo, para uso
monetario.
Antigüedades con más de cien años, producidas en el Brasil o en Portugal hasta el período
monárquico, libros antiguos, bibliotecas y acervos documentales.
Observaciones: Esta medida deber ser analizada en forma conjunta con la Reunión Especializada de Medio
Ambiente.
36) Medida: Productos con exportación suspendida.
Descripción:
Base legal: Port. SECEX 0222/92
Autoridad de aplicación: SECEX/MIC
Productos comprendidos:
MERCADERIAS
castaña de cajú, con cáscara
hojas de jaborandi
haba de anta
tabaco en hoja, crudo (también llamado tabaco en hoja «in natura»)
tabaco en hoja, crudo
tabaco en hoja, crudo
tabaco en hoja, crudo
tabaco en hoja, crudo
tabaco en hoja, crudo
mineral de estaño y sus concentrados
Leña, madera de astillas, o en partículas, aserradas, desperdicios y residuos de madera
Carbón vegetal (incluido el carban en cascas o carozos), aún agomerado
Madera en bruto, aun descascarada o escuadrada
Exclusivamente astillas de maderas coníferas
Exclusivamente astillas de maderas no coníferas
Serie Temática
NBM/SH
0801.30.0100
1211.90.1400
1211.90.9900
1404.10.0200
2401.10.9901
2401.10.9902
2401.10.9999
2401.20.9901
2401.20.9902
2401.20.9999
2609.00
4401
4402.00.0000
4403
4404.10.9900
4404.20.9900
99
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
URUGUAY
43 Medida: Control de todas las operaciones con pieles o cueros de nuestra fauna indígena
a fin de preservar dicho recurso natural renovable y de propender a una razonable
explotación del mismo.
Base legal: Decretos Nº 254/85, 408/79 y 303/80
Autoridad de aplicación: Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Productos comprendidos:
NADISA
Serie Temática
100
4103.90.10.00
4103.90.20.00
4103.90.30.00
4202.11.00.30
4202.11.00.40
4202.11.00.93
4202.11.00.94
4202.21.00.30
4202.21.00.40
4202.21.00.93
4202.21.00.94
4202.31.00.30
4202.31.00.39
4202.31.00.40
4202.31.00.90
4202.31.00.94
4202.91.00.30
4202.91.00.40
4202.91.00.93
4202.91.00.94
4203.10.90.30
4203.21.00.90
4203.29.10.90
4203.29.90.30
4203.30.90.30
4203.40.00.90
4205.00.00.10
4205.00.00.21
4205.00.00.29
4205.00.00.91
4205.00.00.92
4205.00.00.93
4205.00.00.94
4205.00.00.99
4301.60.00.00
4301.80.00.10
4301.80.90.20
4301.80.90.30
Cueros y pieles de carpincho
Cueros y pieles de ciervo o gamo
Los demás
Baúles, maletas, etc. de otros cueros naturales
Baúles, maletas, etc. de cuero barnizado
Baúles, maletas, etc. de otros cueros naturales
Baúles, maletas, etc. de cuero barnizado
Carteras de otros cueros naturales
Carteras de cuero barnizado
Carteras de otros cueros naturales
Carteras de cuero barnizado
Billeteras de otros cueros naturales
Los demás de otros cueros naturales
De cuero barnizado
De otros cueros naturales
De cuero barnizado
Los demás, de otros cueros naturales
Los demás de cuero barnizado
Los demás, de otros cueros naturales
Los demás, de cuero barnizado
Prendas de vestir de cueros naturales
Guantes y manoplas para deportes
Los demás guantes y manoplas
Las demás prendas de otros cueros naturales
Cinturones de otros cueros naturales
Los demás accesorios de vestir
Artículos de cuero naturales para escritorio
Alfombras de cuero natural
Las demás manufactureras de cuero natural
Llaveros de cueros naturales
Cubiertas de cueros naturales
Cueros naturales calidad automotriz
Cueros naturales cortados
Los demás
Peletería en bruto de zorro
Peletería en bruto de nutria
Peletería en bruto de onza de agua
Peletería en bruto de gato montés
Secretaria Administrativa do MERCOSUL
4301.80.90.90
4302.19.10.00
4302.19.90.92
4302.19.90.93
4302.19.90.99
4302.20.00.60
4302.20.00.90
4302.30.12.00
4302.30.19.50
4302.30.19.90
4302.30.90.30
4302.30.90.50
4302.30.90.90
4303.10.00.41
4303.10.00.42
4303.10.00.49
4303.10.00.51
4303.10.00.52
4303.10.00.59
4303.10.00.91
4303.10.00.92
4303.10.00.99
4303.90.00.90
0505.10.00.00
0505.90.10.00
0505.90.91.00
0505.90.99.00
Peletería en bruto, los demás
Pieles enteras de nutria
Pieles enteras de zorro
Pieles enteras de gato montés
Pieles enteras, las demás
Desechos de nutria
Desechos, los demás
Pieles enteras y sus trozos de nutria
Pieles enteras y sus trozos de zorro
Pieles enteras y sus trozos, los demás
Los demás de nutria
Los demás de zorro
Los demás
Prendas y complementos de vestir de nutria
Pieles de nutria sometidas a proceso de alargamiento y cosidas
Los demás de nutria
Prendas y complementos de vestir de zorro
Pieles de zorro sometidas a proceso de alargamiento y cosidas
Los demás de zorro
Los demás: prendas de vestir
Los demás: pieles sometidas a proceso de alargamiento y cosidas
Los demás
Los demás
Plumas
Polvo y desperdicios
De avestruz o de Ñandú
Los demás
101
44 Medida: El Instituto Nacional de Pesca tiene el monopolio de la faena de lobos, pudiendo
hacerlo directamente o por concesionarios; en este último caso con aprobación del Poder
Ejecutivo. Las exportaciones de lobos marinos vivos, pieles y manufacturas requieren la
extensión de certificado por parte del INAPE.
Base legal: Ley Nro. 10653 del 19/9/45
Autoridad de aplicación: Instituto Nacional de Pesca del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca
Productos comprendidos:
4301.80.90.10
4301.90.90.10
4302.19.90.91
4302.20.00.70
4302.30.19.40
4302.30.90.40
4303.10.00.71
4303.10.00.79
4303.20.00.41
4303.20.00.49
Pieles de lobo de mar
Cabezas, colas, etc, de lobo de mar
Pieles enteras de lobo de mar
Desechos y recortes de lobo de mar
Pieles enteras de lobo de mar
Los demás
Prendas de vestir de lobo de mar
Los demás
Mantas de lobo de mar
Los demás
Serie Temática
NADISA
Secretaría Administrativa del MERCOSUR
45 Medida: Se autorizan exportaciones en pie de liebres exclusivamente dentro del período
1º. de enero al 31 de julio de cada año.
Base legal: Decreto Nro. 357/989 del 26/7/89
Autoridad de aplicación: División Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Productos comprendidos:
NADISA
0106.00.90.10
Liebres
PARAGUAY
49 Medida: Las exportaciones de éstos productos están reguladas por la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Faunas y Floras silvestres (CITES).
Base legal: Decreto 18796 del 4/11/75
50 Medida: Se obliga al proceso de industrialización de una parte de la producción nacional
de esencia de Petit Grain. Limítase a los exportadores la comercialización internacional de la
esencia cruda hasta el 60%, y el 40% restante deberá ser previamente refinada, desterpenada o
sesquidesterpenada.
Base legal: Ley Nº 268 del 30/7/71.
Autoridad de aplicación:
Productos comprendidos:
INTERVENCIONES Y AUTORIZACIONES PREVIAS
102 ARGENTINA
51 Medida: Ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestre.
Base legal: Res. Nº 2513/93 - ANA
Autoridad de aplicación: ANA y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
BRASIL
Serie Temática
52 Medida: Permiso previo del Instituto Brasilero de Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables para exportación de madera y de ejemplares de colección de botánica
y zoología.
Base legal: Autoridad de aplicación: Productos comprendidos:
NBM/SH
4401
4402.00.0000
4403
4404.10.9900
4404.20.9900
4406
4407
9701 a 9705
9701 a 9705
MERCADERIAS
leña, madera en astillas en partículas, aserrada, desperdicios y residuos de madera.
carbón vegetal (aún aglomerado)
madera en bruto, aún descascada , o escuadrada.
exclusivamente astillas de maderas coníferas.
exclusivamente astillas de maderas no coníferas.
durmientes de maderas para vías férreas o semejantes.
madera aserrada o abierta longitudinalmente, cortada en hojas o desenrollada, igualmente
aplanada, pulida o unida por entalladura.
colecciones de ejemplares de botánica
colecciones de ejemplares raros de zoología.

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