CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Division de Auditoria Administrativa
Salud, Agricultura y Medio Ambiente
• 26111 927
C HI I. I
Fecha
:18 de Octubre de 2010
N° Informe : 93/2010
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
D.A.A. N° 1095/2010
REMITE INFORME FINAL N° 93 DE 2010,
SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS
PROCESOS
DE
COMPRAS
AL
EXTRASISTEMA, CONTROL DE PERSONAL
Y REMUNERACIONES, DEL INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA DR. ALFONSO ASENJO.
SANTIAGO, 1 8UL1 10
*61829
Cumplo con enviar a Ud., para su
conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 93 de 2010, con el
resultado de Ia auditorIa practicada por funcionarios de esta Division, en el Instituto de
Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo.
Saluda atentamente a Ud.,
(,/*( CO.\
(oR ORDEN DEL CONTRALO GENERAL
.ai!CIa Arriuda Villoida
/ AOGAD.GLc
DIVSCN D AGDTORIA ADMN STRATIVA
/ 7
AL SEFJOR
DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACION PLJBLICA
PRESENTE
PBZ/sbc
Ref.: 231.390/2010
-
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_____
_____
PMET: 13.140
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
INFORME FINAL N° 93 DE 2010, SOBRE
EXAMEN
DE
CUENTAS
A
LOS
PROCESOS
DE
COMPRAS
AL
EXTRASISTEMA,
CONTROL
DE
PERSONAL Y REMUNERACIONES, DEL
INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA DR.
ALFONSO ASENJO.
SANTIAGO, 18 OCT. 20W
En cumplimiento del plan anual de
fiscalizaciôn de esta Contralorla para el año 2010, se efectuô una auditorla de
transacciones a los procesos de compras extrasistema, 01 el perlodo enero a
diciembre de 2009, y de personal y remuneraciones, que abarcó los meses de octubre
a diciembre de ese año, en el Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo.
Objetivo
La auditoria tuvo por finalidad evaluar el
sistema de control interno implementado por el Instituto para resguardar Ia legalidad,
integridad y validez de las adquisiciones de prestaciones médicas a terceros, y
realizar un examen de cuentas de las transacciones relacionadas, de acuerdo a lo
establecido en el artIculo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Organica de
AdministraciOn Financiera del Estado, en el artIculo 95, de Ia ley N° 10.336, Orgánica
Constitucional de este Organismo, y en Ia resoluciOn N° 759, de 2003, de esta
Contralorla General.
A su vez, en relaciôn a los recursos
humanos Ia revision tuvo por finalidad examinar los actos administraUvos exentos del
trámite de toma de razOn, emiUdos por ese Instituto, sobre derechos y obligaciones de
los funcionarios y sus fuentes legales; Ia procedencia de los pagos sobre beneficios
remuneratorios, emolumentos anexos y su procedimiento de cálculo, verificándose el
cumplimiento de Ia normativa vigente sobre Ia materia, en el perlodo senalado.
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CONTROL DE PERSONAL
Metodo log ía
El examen se practicô de acuerdo con Ia
Metodologla de Auditorla de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis
de procesos y Ia identificaciôn de riesgos de Ia entidad, determinándose Ia realizaciOn
de pruebas de auditorIa en Ia medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con
dicha evaluación.
Universo y muestra
Las compras extrasistema devengadas por
el Instituto durante el año 2009, alcanzaron un monto total de $ 386.667.550, de los
cuales se revisaron $ 308.768.761, vale decir, casi un 80% del total.
Por su parte, el presupuesto anual del año
2009, del Instituto de Neurocirugia, por concepto de gasto de personal "SubtItulo 21",
alcanzô a $ 5.944.458.223, examinándose lo siguiente:
Respecto de las resoluciones exentas, Ia
muestra selectiva examinada correspondiô a 428 documentos emitidos en el tercer
trimestre de 2009, equivalente al 33% del total anual.
En relación al proceso de remuneraciones
401.358.008,
por
pagos
realizados
en los meses de octubre, noviembre y
se revisO $
diciembre de 2009, lo que equivale aproximadamente a un 7% del total anual.
al
rubro
En
lo
referente
horas
extraordinarias se examinaron los meses de octubre, noviembre y diciembre del año
2009, revisándose una muestra ascendente a $ 13.860.000, correspondiente a un
10% del total.
De las licencias médica extendidas durante
el segundo semestre de 2009, se revisô un total de $ 106.298.612, equivalentes al
100% de ellas.
Finalmente, respecto de las obligaciones
legales a fiscalizar, para el año 2009, se examinaron las fianzas, el bono de
naturaleza laboral, y materias referidas a las declaraciones de intereses y de
patrimonio, como asimismo, se verificô el derecho y pago de Ia bonificaciôn por retiro
voluntario.
Antecedentes generales
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El Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso
Asenjo fue creado el 20 de octubre de 1939 con las funciones asistencial, docente y
de investigacion Depende del Servicio de Salud Met9 itTQente, siendo su
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especializaciôn las patologlas neuroquirürgicas de alta complejidad, de nivel III. En el
pals es el Unico centro de referencia y de estudios neurolOgicos.
La neurocirugia involucra el diagnOstico y el
tratamiento de todas las condiciones asociadas al sistema nervioso. Para atender
estas patologias, cuenta con 112 camas disponibles, las cuales están organizadas
con el fin de proporcionar una atención neurológica tanto a adultos como a niños,
mediante una atención abierta y cerrada.
A modo de ejemplo, dentro de los tipos de
intervenciones que el citado lnstituto realiza, se pueden mencionar los siguientes.
Cirugia de Cerebro o de Cráneo
Cirugia RaquIdea o Espinal
Cirugla de Nervios periféricos
En cuanto a Ia Organizacion y Estructura
del Centro asistencial, cabe precisar que esta entidad cuenta con tres Subdirecciones:
Administrativa, Operaciones y Médica.
Respecto de Ia materia auditada, el Instituto
ha realizado entre otras compras, prestaciones médicas de distinta naturaleza, tales
como servicios de enfermerla, de dIas cama, prestaciones efectuadas P01
anestesistas, del mismo modo, dichas compras han sido ejecutadas mediante
distintas modalidades, ya sea, recurriendo al trato directo, a Ia suscripcion de
convenios, o a través de un convenlo marco.
Los resultados de Ia auditoria realizada
fueron expuestos por esta Contralorla General en el Preinforme de Observaciones
N° 93, de 2010, respondiendo dicho Servicio mediante el oficlo Ord. N° 576, de 2010,
del Instituto de Neurocirugla, el cual fue considerado para Ia emisión del presente
informe.
En relación con el resultado del examen, se
señalan las siguientes observaciones en las materias que se exponen a continuaciOn:
I. SOBRE EVALUACION DE CONTROL INTERNO
1. Compras extrasistema.
1.1. Incumplimiento del procedimiento de compras.
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El Instituto ha comprado directamente a
través de sus servicios clInicos, prestaciones médicas en distintas entidades, sin
encomendar esta función a Ia Unidad de Abastecimientos, ni tampoco considerar las
modalidades de licitación establecidas en Ia Ie*N19.886 sobre Contratos
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Administrativos de Suministro y PrestaciOn de Servicios, y su reglamento, el decreto
N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, efectuó Ia derivaciôn de un
paciente a Ia Cllnica Las Condes sin consultar el convenio marco establecido por
Fonasa para este efecto.
Al respecto, Ia Dirección del Instituto
manifesto que acogiendo Ia observaciOn formulada por este Organismo de Control, se
dictO Ia resoluciOn exenta N° 580, de 2010, en virtud de Ia cual se le asigna a Ia
Unidad de Abastecimiento Ia funciOn de gestionar Ia compra de prestaciones médicas
que se adquieran por los servicios clinicos, definiendo para ella el procedimiento
pertinente que se debe seguir. Se indica además que los procesos de compras que se
realicen deben cumplir con Ia dispuesto en Ia ley N° 19.886.
En consecuencia, en Ia prOxima visita de
seguimiento al Instituto se validará Ia aplicaciOn y vigencia de esta medida.
1 .2. Omisiones de acto administrativo.
En las compras directas realizadas, no se
ha dictado Ia resoluciOn que las sancione y establezca el motivo por el cual fueron
adquiridas mediante esta modalidad.
En esta materia, Ia DirecciOn del Hospital
hace presente que las compras de prestacianes médicas no se encontraban a cargo
de Ia Unidad de Abastecimiento, coma debiô haber ocurrido, lo que generO Ia
situaciôn observada par Ia Contralorla General de Ia Repüblica, par a que Ia
aplicaciOn de Ia medida señalada en el párrafo 1.1, se estima suficiente para evitar
que esta omisión siga acurrienda. Par Ia que en Ia prôxima auditorla al centro
asistencial se validará Ia aplicaciOn del referido pracedimiento.
1.3. Ausencia de canvenios.
No se han celebrado canvenios con
entidades a las cuales se les han camprada sus servicios recurrentemente durante el
aña 2009 y anteriares. Esto cobra impartancia si se cansidera que Ia suscripcion de un
convenia permite al Instituto establecer las abligaciones y responsabilidades de
empresas que, además, prestan dichas servicias directamente a los usuarias del
sistema püblico.
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//
Del mismo modo, el Instituto indica que Ia
soluciOn a esta abservaciOn está relacionada con las funciones y procedimientas
establecidos en Ia mencionada resaluciOn exenta N° 580, de 2010, par Ia que
carresponde señalar que este Organisma de Control revisará el desarrollo del proceso
compras en el Instituto en una prOxima visita de seguimiento.
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1 .4. Deficiencias en el control de los pagos.
Se pagan boletas y facturas con
documentación de respaldo incompleta, toda vez que en algunos casos ésta no
individualiza totalmente a los medicos que realizaron las prestaciones. Lo expuesto,
se señala, por cuanto esos antecedentes son necesarios para fiscalizar que no se
trate de profesionales que están cumpliendo labores simultáneas respecto de sus
funciones en el lnstituto.
No se marca Ia totalidad de los documentos
de cobro de los servicios con el timbre de pagado, tal es el caso de Ia empresa
Medical & Nursing Care Ltda., en donde de 10 documentos, 7 no se timbraron una vez
pagados, debilidad de control que podria Ilevar a que se pague dos veces Ia misma
boleta.
La Direcciôn del Instituto en su respuesta
establece, que en relaciôn al pago de boletas y facturas con rendiciones incompletas,
Ia Subdirecciôn Administrativa instruyô por escrito al Departamento de Finanzas sobre
los respaldos que deben adjuntarse a Ia documentacián que se presente a cobro al
Instituto, por servicios medicos prestados. También se informa respecto de los
mecanismos de fiscalizaciôn establecidos a través de distintas unidades del Centro
Hospitalario, con Ia finalidad de controlar que los funcionarios no ejecuten labores
ajenas a su funciOn y cargo, dentro de su horario de trabajo.
En cuanto a a omisión de identificar los
documentos previamente pagados, se respondió que el Departamento de Finanzas ha
revisado y actualizado el 'Manual de Procedimientos de Pago a Proveedores", con Ia
finalidad de evitar Ia posibilidad de cursar inadvertidamente dobles pagos.
Por lo tanto, en Ia próxima auditorla al
recinto asistencial se validará el acatamiento de las instrucciones emitidas como
respuesta al preinforme de ContralorIa General.
1.5. Ausencia decontrol sobre boletas de garantia.
No obstante existir convenios que
establecen Ia obligatoriedad de algunas empresas contratantes de entregar boletas en
garantia, no se tiene un control para verificar su vigencia o se detecte Ia falta de
alguna de éstas.
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Sobre esta materia se indicô que Ia custodia
de las boletas de garantias ha sido encomendada al Departamento de Finanzas, pero
que atendidas las observaciones formuladas por Ia Contralorla General, se ha
revisado el funcionamiento vigente, adoptando una serie de mejoras internas, las que
en todo caso no son mencionadas en Ia respuesta. Adernãs, se agrega una
certificaciôn del jefe de dicho Departamento en Ia cual se establece quo en a
actualidad se dispone de todas las boletas exigidas pOriIocpnyenios vigentes.
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Al tenor de Ia respuesta emitida por el
Instituto, este Organismo de Control validará Ia aplicación del procedimiento de
custodia de las boletas en garantia, y verificará Ia existencia de Ia totalidad de los
documentos a disposiciôn del recinto asistencial.
1.6. Debilidades en el archivo de documentación.
El Centro Asistencial presenta deficiencias
en el archivo de documentación sensible, correspondiente a las fichas clInicas. De una
revision de 42 de estas fichas, las N° 109809 y 108125, no fueron encontradas, y en
algunos casos no fue posible encontrar en el Instituto registro de los pacientes ni
evidentemente, su ficha médica, no obstante, ser objeto de un pago efectuado por su
atención médica. Del mismo modo, no se encontrO el comprobante contable, y su
documentaciOn sustentante, del pago al Instituto de Anatomia PatolOgica por un
monto de $ 1.527.960.
Sobre esta materia Ia DirecciOn del Instituto
señala que las historias clinicas N° 109809 y 108125 se encuentran en custodia en el
recinto asistencial, adjuntando para ello fotocopia. Respecto de los otros casos, se
informO que no cuenta con historia cilnica en el Instituto 01 cuanto se trata de una
paciente del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de ConcepciOn que solo registra
atenciones en el IRAM, adjuntando para ello Ia cartola del Sistema de lnformaciOn
para Ia GestiOn de las Garantlas Explicitas de Salud, SIGGES. También se adjunta
fotocopia de Ia historia clinica N° 11766. Finalmente, en relaciOn con el comprobante
contable y Ia documentaciOn sustentante del pago que se efectuó al Instituto de
Anatomla PatolOgica, por un monto de $ 1.527.960, se adjunta copia tanto del
comprobante contable como del respaldo de dicho pago, antecedentes que serân
revisados en Ia auditorla de seguimiento al Instituto.
2. Personal y remuneraciones.
2.1. Cumplimiento de Ia Jornada de Trabajo.
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/
Sobre este punto, es preciso manifestar que
conforme a lo establecido en los articulos 61 letra d), 64 letra a), 65 inciso final y 72 de
Ia ley N° 18.834 y artIculo 11 de Ia ley N° 18.575, todos los funcionarios, cualquiera
sea su jerarquIa, están obligados a cumplir con Ia jornada y el horario establecido para
el desempeño de su trabajo, previéndose los efectos juridicos que se derivarán en
caso de trasgresiOn de esos deberes. Le compete a Ia autoridad del Servicio, a través
de un acto administrativo fundado, implementar los procedimientos que estimen
convenientes para asegurar su cumplimiento. Tal autoridad puede disponer el
mecanismo interno de fiscalización que determine, considerando las diversas clases
de tareas que ejecuta el personal del Establecimiento, sin afectarse con ello los
principios de igualdad ante Ia ley y de no discriminaciOn.
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Puntualizado lo anterior, cabe señalar que
conforme a lo dispuesto en el artIculo 16 del decreto con fuerza de ley. N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los Servicios de
Salud son órganos descentralizados funcionalmente, correspondiendo al respectivo
Director, segün lo establece el artIculo 23, letra g), de ese cuerpo normativo en su
calidad de jefe de servicio, ejercer respecto del personal de su dependencia las
referidas facultades de control jerarquico, en especial las relativas a recursos
humanos, y que se encuentran reiteradas en el artIculo 8° del decreto N° 140, de
2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Organico de los SeMcios de Salud.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a Ia
vista, no aparece que Ia señalada autoridad haya establecido una jornada horaria para
los funcionarios del Centro Asistencial, ello, por cuanto no se obtuvo documentaciôn
alguna que acreditase Ia formalización de dicha obligaciOn, sOlo se informO
verbalmente, a través de Ia Unidad de Personal, que para Ia fijaciOn horaria y los
cambios que se requieran, cada jefatura debe solicitarlo fundadamente a Ia Unidad
mencionada.
En respuesta a esta observaciOn, el
Establecimiento Asistencial señala que el 12 de agosto 2010 , se dictó Ia resoluciOn
exenta N° 602, que instruye a todos los funcionarios de Ia lnstituciOn, respecto a las
jornadas de trabajo, controles y efectos juridicos, en caso de su transgresiOn, para las
distintas Subdirecciones, Servicios, Departamentos y Unidades.
22. Hojas de Vida Funcionaria.
En relación con Ia materia, es necesarlo
destacar que si bien el establecimiento asistencial actualmente posee un sistema para
registrar Ia informaciOn de los funcionarios, se debe hacer presente que en algunos
casos, falta consignar antecedentes, como los estudios de nivel técnico y superiores,
las fechas en que fueron conferidos y Ia entidad otorgante.
En cuanto a los profesionales funcionarios,
existen hojas de vida en las que no se registran los nombramientos efectuados en
otros centros hospitalarios, producidos con anterioridad a su designaciOn en el
lnstituto de Neurocirugla.
2
//
Cabe agregar además, que en el caso de
los funcionarios señores Enrique Cohn Bordali, Alberto Loayza Wilson, Ednard Smith
Jullian y Arturo Zuleta Ferreira, no existe Ia información sobre Ia IiberaciOn de guardias
nocturnas, relacionada con Ia falta de los datos,
oêlurnero de resolucion por Ia
que se concede y Ia fecha a contar de Ia cual rig6enefFiq
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Sobre esta observación, se informa a través
de un certificado emitido por Ia Subdirectora de Recursos Humanos, que se ha
realizado un levantamiento de Ia información referida a los antecedentes de estudio de
los funcionarios que se encontraban consignados en el Sistema lnformático de
Recursos Humanos (SIRH), y que producto de esta revisiOn, se detectaron casos con
información incompleta, situaciôn quo fue corregida.
Respecto at registro de Ia informaciOn
correspondiente a los nombramientos efectuados en otros centros hospitalarios,
producidos con anterioridad a Ia designación de los profesionales funcionarios en el
Instituto de Neurocirugia, se informa quo este requerimiento so realiza en forma
rutinaria al momento de Ia contrataciOn; sin embargo, en ocasiones Ia información no
se entrega oportunamente, por to que con el objeto de subsanar esta situaciOn, Ia Jefa
del Departamento de Recursos Humanos, solicitó mediante el memorandum N° 175,
de 26 de julio, a todos los profesionales funcionarios, remitir los antecedentes que
dieran cuenta de tales situaciones, con elfin de actualizar Ia información en sus hojas
de vida.
Finalmente, en cuanto a Ia información
sobre Ia liberaciOn de guardias nocturnas de los funcionarios mencionados en et
Preinforme de Observaciones, ésta ha sido remitida junto at oficio de respuesta
N° 576, de 2010, del tnstituto de Neurocirugia.
II. EXAMEN DE CUENTAS
1. Compras extrasistema.
1.1. Compras convenio marco.
Mediante et portal de Mercado Püblico, el
Fonasa suscribiá un convenio marco que tiene por objetivo suministrar atenciOn
terapOutica para pacientes externalizados del sistema do salud püblico. Para ello, se
dispone de un total de 20 proveedores en todo el pals y se consideraron 18 servicios
de atenciôn terapéutica para esos pacientes. Este convenio también beneficia con
cupos at Instituto do Neurocirugia.
1.1.1. DerivaciOn de paciento al sistema de salud privado.
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El Instituto efectuô Ia externalizaciôn de Ia
atención de un paciente a Ia Ctlnica Las Condes, de to cual se originO un pago por
hospitalización, tratamiento y exámenes por un total de $ 58.385.009, sin que se
considerara el referido convenio marco, contraviniendo to dispuesto en Ia toy de
compras y su reglamento, quo en et articuto octavo obtiga a los organismos püblicos
afectos a ostas normas a comprar bajo ese convenio, salvo que, por su propia cuenta
obtengan directamente condiciones mãs ventajosas. las que deberán informar a Ia
Dirección do Compras, excepcian quo no sucedió en este caso, at tenor de
to señalado en eI Ord. 2c/ N° 4638, do noviembre .de 2009, del Fonasa, en
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CONTROL DE PERSONAL
que se indica que esa derivación se efectuó sin consultar a dicho fondo, para
permitirle Ia bUsqueda y selecciOn de otros prestadores que eventualmente pudieren
haber ofrecido mejores precios.
Tampoco se realizô una licitaciôn por Ia
contrataciOn de los referidos servicios, situaciOn que vulnera to señalado en el articulo
décimo octavo, de Ia ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestaciôn de Servicios que señala que, "Los organismos pUblicos regidos par esta
ley deberãn cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general,
desarrollar todos sus procesos de adquisicion y contrataciôn de bienes, servicios y
obras a que alude Ia presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos a
digitales que establezca at efecto Ia Dirección de Compras y Contrataciôn PUblica".
Al respecto, Ia Direccion del Instituto
manifiesta que reunió los antecedentes sobre Ia derivaciôn a Ia ClInica Las Condes,
de to cual concluyô que dicha persona nunca ha sido paciente del Instituto de
Neurocirugla, en razón de lo cual dicha Direcciôn no tuvo Ia posibilidad material de
haber definido los medios 01 los cualés se le brindarla atenciôn de salud,
Seguidamente, señala que en marzo de
2009 ejecutivos de Ia Clinica Las Condes se contactaron con el Instituto para solicitar
el pago por las prestaciones efectuadas, por cuanto el Hospital San Juan de Dios les
habla devuelto Ia factura, de ese modo pudieron establecer que Ia derivaciôn a Ia
referida clInica habla sido efectuada por dicho Hospital en octubre de 2008, sin que el
Instituto de Neurocirugla tuviera ingerencia alguna en dicha derivaciôn, adjuntando
para ella copia de carta de resguardo enviada par el mencionado Hospital San Juan
de Dios a Ia Cilnica solicitando atenciôn a Ia paciente.
Agrega además, que al parecer habiendo
sido los requerimientos medicos de Ia paciente de tipo neuraquirürgico, el Hospital
San Juan de Dios optó en forma arbitraria par trasladar Ia carga financiera al Instituto,
Ia que originalmente no fue aceptado par Ia Direcciôn del Establecimiento, pera que
dada Ia presiOn derivada de Ia atenciOn y Ia participacion de un privado, Fonasa
definió par si y ante si, que asignaria los fondos para hacer este pago at Instituto,
debiendo éste encargarse de pagar a Ia Clinica Las Condes, como definitivamente
ocurriO, asumiendo que simplemente se estaba actuando coma intermediaria de los
dineros por una compra de prestación ajena.
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Finalmente, se adjunta una copia de Ia
Ficha de Intervenciôn Avanzada del SAMU N° 04096, que acredita que Ia paciente fue
trasladada directamente desde Ia Urgencia Posta 3, dependiente del Hospital San
Juan de Dios a Ia Cllnica Las Condes.
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CONTROL DE PERSONAL
Al respecto, cabe concluir que cuando
corresponda realizar un pago P01 atenciOn de paciente extrasistema, el Instituto
deberá controlar que se trate de prestaciones a beneficiarios do dicho Instituto, y que
hayan sido derivados por éste en cumplimiento de sus atribuciones y procedimientos
internos.
1.1.2. Pago indebido del Impuesto al Valor Agregado.
El lnstituto pago a Ia Cimnica Las Condos Ia
factura N° 723977, por $ 25.571.065, por Ia derivaciôn de Ia paciente, de los cuales
$ 2.437.924 corresponden al pago do l.V.A., por dIas cama y realización do exãmenes
quo se encuontran exentos de este tributo, conforme lo establece el artIculo N° 13
letra c), del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que señala
quo el Servicio Nacional de Salud está liberado del citado impuesto. A su vez, el
nümero siete del aludido artIculo señala que también están liberadas de ese tributo "Las
personas naturales o jurIdicas que en virtud de un contrato o una autorizaciOn sustituyan
a las instituciones mencionadas en las letras a), b) y c), en Ia prestación de los beneficios
establecidos por ley,. .
Del mismo modo, conforme lo establece el
artIculo 2°, del decreto N° 140, Reglamento Organico de los Servicios de Salud, de
2004, de este ministerio, "Los Servicios (de Salud) son los continuadores legales del ox
Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Medico Nacional de Empleados, dentro
de sus respectivos territorios y tienen los mismos derechos y obligaciones que
correspondlan a esas instituciones, para los efectos de cumplir las funciones quo les
compoten.", por lo cual esta exención también beneficia al Instituto de NeurocirugIa en
tanto forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Al respecto, Ia Direccián del Instituto señala
que procedió a solicitar formalmente y por escrito al Gerente General de Ia Clinica Las
Condes, quo tuviera a bien proceder a cursar Ia devoluciOn del dinero pagado de
buena fe y prosuntamente errónea por concepto de Impuesto al Valor Agregado,
recibiendo como respuesta de dicha clInica, quo no es procedente Ia devoluciOn de
ese valor, ello amparado en un informe emitido por Ia asesorla juridica do Ia Clmnica,
copia del cual Ia Dirección del Instituto adjunta a Ia respuesta emitida a esta Entidad
de Control.
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A mayor abundamiento, en el referido
informe se indica quo do acuordo a Ia normativa y Ia jurisprudencia emitida por el
Servicio de Impuestos Internos, SM, entidad quo debe interpretar Ia aplicaciôn de Ia
norma legal, no es posible aplicar Ia oxenciôn establecida a favor do los Servicios de
Salud, ya que no existe un convenio o autorizaciOn expresa donde el prestador
privado sustituya su actuar en Ia entrega do los beneficios a sus afiliados. Al no existir
un convenio, el prestador debe cobrar el IVA, ya que no hacerlo le significa una
contingencia tributaria directa, por ello no es procedente Ia emisión de nota de crédito
solicitada por el Instituto de Neurocirugla.
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CONTROL DE PERSONAL
Al tenor de to expuesto por el Instituto,
corresponde reiterar Ia necesidad de que éste se ajuste at uso de convenios, por
cuanto como se deduce de Ia respuesta a este punto, al derivar a los pacientes
conforme lo establecido en esos convenios, el recinto asistencial no tendrIa
dificultades en recuperar 10 pagado por este impuesto, materia que se validará en Ia
prOxima visita a ese recinto asistencial.
1.1.3. Falta de documentación sustentante.
SegUn, el manual de procedimientos del
convenio marco, en el punto 1.4, Procedimiento de Derivaciôn, se indica que, "La
derivación del paciente se materializará mediante el "Formulario de Orden de
Atenciôn", el que indicará el diagnostico, el tratamiento y Ia hospitalizaciOn solicitada,
además del historial clmnico del paciente y Ia fecha en que se solicita el traslado e
inicio de atención". Mas adelante, en dicho punto se indica que se informará at
paciente o su tutor legal del alcance del procedimiento que se realizará, dejando
constancia mediante el formularlo de "Consentimiento Informado para DIa Cama",
firmado por el paciente o quien le represente.
Revisada Ia nómina de pacientes derivados
a Ia Cilnica Los Coihues, se observO que tanto en Ia SubDirecciôn Médica, unidad
encargada de esta derivaciOn, como en Ia SOME, que tiene el registro de las fichas de
estos pacientes, no se encontraron estos formularios, excepto para uno de ellos, no
obstante Ia importancia de su información.
A mayor abundamiento, es dable agregar
que en Ia SubDirecciôn Médica solamente se disponla de Ia ficha de derivaciOn de
algunos de estos pacientes durante el año 2009, pero figuraban enviados a Ia Cllnica
Colonial y no a Ia Clinica Los Coihues, donde fueron atendidos.
Cabe consignar que respecto del paciente
que se alude en et Anexo N° 1, at momento del término de Ia visita, no fue posible
encontrar su ficha médica, to que impidió validar su derivaciôn en los términos
establecido por el convenio marco.
/ /'?
Sobre esta materia Ia Direcciôn del Instituto
manifesto que con el fin de incorporar esta observaciOn a los procesos del
establecimiento, en agosto de 2010, dicha direcciOn enviO un Instructivo General para
regular el cumplimiento del procedimiento en relaciOn a Ia obtenciOn del
"Consentimiento Informado" necesarlo para Ilevar adelante eventuates traslados, por
aplicación de los convenios marco. Asimismo, se enviO en dicho mes, un instructivo at
Jefe de Ia SOME, at Medico Jefe de Urgencia y al Subdirector Medico, con Ia finalidad
de regular el procedimiento a cumplir para Ia derivaciôn de un paciente, por aplicaciOn
de los Convenios Marcos, definiéndose claramente los formularios de respaldos, sus
responsables, mecanismo de control y otros, procedimiento que seré validado en
cuanto a su aplicacron y vigencia en Ia proxima auditoria de seguimiento al hospital
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DIVISIoN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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1.2. Compras directas.
El Recinto Asistencial ha efectuado, entre
otras compras, Ta de exämenes a las empresas Instituto de Estudios Medicos
Avanzados LE.M.A., al Centro de Especialidades Médicas Ltda. y al Instituto de
Anatomla Patologica Ltda, determinándose lo siguiente:
- lncumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia ley N° 19.886, y su
reglamento, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Los servicios mencionados no han sido
licitados en los términos previstos por Ia referida ley, por cuanto fueron adquiridos
directamente por el Instituto, observándose además, que este proceder se repitiô
durante varios años. Tampoco se dictó una resoluciOn en que se justifique eI motivo
por el cual se efectuaron dichas adquisiciones bajo esa modalidad. Con eIIo, el
Recinto Asistencial vulneró lo establecido en el artIculo 10° del citado reglamento, en
el sentido que las compras directas proceden en casos excepcionales o de
emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resoluciôn fundada del jefe
superior de Ia entidad contratante.
Efectuadas las revisiones del caso, se
verificô que las personas registradas como socios de las referidas empresas no
corresponden a funcionarios del Instituto de Neurocirugla.
Por otra parte, segün los registros contables
del año 2009, al proveedor Centro de Especialidades Médicas Ltda., se le efectuaron
compras por un monto total de $ 44.400.000, lo que en ese año, fue superior a las
1.000 UTM, infringiendo con ello lo establecido en el artIculo 9°, del mencionado
decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que establece que cuando las
contrataciones superen las 1 .000 unidades tributarias mensuales (UTM), Ia Licitación
PUblica será siempre obligatoria, y se efectuará de acuerdo a los artIculos 19 al 43, de
dicho decreto, Anexo N° 2.
El Instituto tampoco ha subido aT portal
Mercado Püblico todos los documentos relativos a Ta adquisicion de servicios con
estas empresas, siendo de responsabilidad de cada entidad licitante mantener
actualizada Ta informaciOn que publican en el Sistema de Compras Püblicas. Debiendo
subir, Ia resoluciôn fundada que autoriza Ia procedencia del Trato o ContrataciOn
Directa, de acuerdo a lo establecido en el artIculo 50, del mencionado decreto N° 250.
/
A
/ /'
//
Sobre esta materia, se indica que se
ajustará a lo senalado como respuesta en el punto 1.1. compras extrasistema del titulo
referido a Ia EvaluaciOn de Control Interno, vale decir, con Ia dictaciôn de Ia resoluciôn
exenta N° 580, de 2010, se le asigna a Ia Unidad de Abastecimiento Ia función de
gestionar Ia compra de prestaciones médicas que se adquieran por los servicios
clinicos, definiendo el procedimiento pertinente que se debe seguir, procurando en los
procesos de compras que se realicen, ajustarse a lo dispuesto en Ia ley N° 19.886,
medida que será verificada en Ia proxima visita de s,Qimiento al
1
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DMSION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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CONTROL DE PERSONAL
1 .3. Convenios por compras extrasistema.
Al respecto, el Instituto celebró convenios
por servicios de anestesiologia con Ia Sociedad de Profesionales medicos Morpheus
Ltda., con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda. y con Ia empresa Orrego y Palermo
Ltda., y para contar con los servicios de enfermeria y técnicos paramédicos, con a
empresa de Servicios de Cuidados al Paciente Medical & Nursing Care Ltda. Todo ello
para cubrir en forma transitoria y eventual las carencias de estos profesionales y
técnicos y asI cumplir con los turnos requeridos por el Instituto, observándose las
siguientes situaciones:
1.3.1. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia ley N° 19.886.
El Centro Asistencial licitO y adjudicO las
compras con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda. y Ia empresa Orrego y Palermo
Ltda., fijando coma requisito en el punto 6 de las bases, antecedentes legales para ser
contratados, que el proveedor debe encontrarse inscrito en el portal
ChileProveedores, pero en ambos casos ello no ocurrió al momenta de adjudicarse Ia
propuesta, exigencia establecida en el artIculo 66, del Reglamento de Ia ley
N° 19.886, que senala que las entidades pUblicas podrán contratar con los
proveedores que, "... acrediten su situaciôn financiera y técnica conforme 10 dispuesto
en Ia Ley de Compras y el presente Reglamento".
En esta materia, el Hospital indica que de
los dos convenios señalados en Ia observación, actualmente se encuentra vigente
solo el celebrado con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda., pero que se IlevO a cabo
considerando que al ester Ia Sociedad inscrita en los registros de ChileCompra
cumplia cabalmente con todas las exigencias legales necesarias para contratar, pero
que para subsanar, Ia observaciOn formulada se solicitO al representante que
efectuara Ia inscripciOn en el Registro de Proveedores de a Administraciôn del
Estado, adjuntando coma prueba de ella copia del Certificado de Estado de
InscripciOn en ChileProveedores, de agosto de 2010.
Por Ia expuesto, corresponde que el
Instituto tome todos los resguardos necesarios con el objeto de cerciorarse de que los
proveedores cumplan también con el requisito mencionado, al momenta de celebrar
un convenio.
1.3.2. RevisiOn de las garantias.
A
I/
//
Sabre el particular, se puede mencionar que
el Instituto celebrO cuatro convenias, de los cuales, en tres de ellos, segün Ia cláusula
respectiva, se establece que el Contratista garantiza Ia ejecuciOn completa y oportuna
del convenio con una boleta de garantIa bancaria a vale vista de un banco de Ia plaza;
sin embargo, solamente se recibiO uno de estos documentos, el que debiO haber sido
recibido par el Instituto en el mes de julio de 2009; sin embargo, fue emitida recién can
fecha9deabrilde20l0.
..
-
13
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CONTROL DE PERSONAL
En el convenio suscrito con Ia empresa
Sociedad de Profesionales Medicos Morpheus Ltda., segun resolución exenta
N° 1122, de noviembre de 2009, no se estableciO una garantia de fiel cumplimiento de
dicho convenio, no obstante to dispuesto en las bases de licitación, que en su punto 9
señalaban quo para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, se establece
una garantla de Un 5% del valor anual del convenlo, mediante una boleta bancaria, Ia
que será devuelta por el Instituto con posterioridad at término normal del convenio.
Asimismo, en ese convenio se estipula en el
artIculo tercero que Ia compra se hace por los turnos en el lapso de un año o hasta
completar el tope de 2.500 UTM. Cabe agregar que anteriormente el Instituto habla
suscrito un convenio con dicha empresa mediante Ia resoluciOn exenta N° 605, de julio
de 2009, en el cual tampoco se habIa establecido este tipo de garantia, Anexo N° 3.
Sobre el particular, el lnstituto señala que
tanto Ia sociedad de Profesionales Medicos Morpheus Ltda., como Viada Rojas Ltda.
han entregado las garantlas de fiel cumplimiento de sus respectivos contratos, en
conformidad con lo establecido tanto en las bases de licitaciôn como en los convenios
suscritos, adjuntando copia de los mismos.
De acuerdo con to manifestado par el
Establecimiento Asistencial, corresponde señalar, que éste no se pronuncia respecto
de Ia oportunidad en que se reciben estos documentos, ni tampoco sobre el por qué
no se solicitaron éstos, cuando los convenios ya expiraron. Por estas situaciones en Ia
prOxima auditorla de seguimiento se revisará Si el lnstituto ha recaudado Ia totalidad
de las boletas en garantlas que debiera tener y si dicha recepciOn se ha efectuado
oportunamente en relaciOn a Ia establecido en los convenios.
1.4. Falta de oportunidad en el pago de Ia deuda.
Asimismo, se revisaron 10 proveedores, a
quienes se pagaron 85 documentos, con elfin de validar Ia oportunidad del pago de
esas deudas en los términos previstos por Ia ley de presupuestos, determinándose,
que a 5, el Instituto pago 49 de esos documentos, vale decir, un 58% de Ia muestra
revisada, con un atraso superior a to establecido en Ia Glosa N° 2 letra e), partida
Ministerio de Salud, de dicha ley, que indica que las obligaciones devengadas de cada
Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 dIas,
a contar de Ia fecha en que Ia factura es aceptada, determinándose que este atraso va
desde los 46 a 249 dIas, Anexo N° 4.
f/
A/
Sobre el particular, el Instituto responde que
constituye una de las principales metas de gestion de Ia DirecciOn el realizar
constantes esfuerzos par mantener at dIa el pago de sus obligaciones, logrando con
ella un manejo presupuestario y financiero sin tener deudas de arrastre. No obstante
Ia anterior, se entiende que Ia observaciOn del ente fiscalizador tiende a procurar un
Optima legal de cumplimiento de plazas en el pago, par to que se asumirá coma
premisa dentro do los objetivos de gestiOn del Establecimiento, aunque su
cumplimiento queda supeditado at flujo de recursos desde el nivel central, lo cual
:
escapa at control del Hospital.
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En consecuencia, en Ia próxima auditorla de
seguimiento a ese Entidad se verificará Ia antigUedad de Ia deuda y se validará si se
han efectuado gestiones ante el nivel central a fin de obtener mayor oportunidad en el
flujo de recursos que le permita cumplir con sus obligaciones.
2. Personal y remuneraciones.
2.1. Numeraciôn, Archivo y Formalidades Generales de los Documentos Exentos del
Trámite de Toma de Razón.
De Ia revision, se verificO que a través de a
resoluciOn exenta N° 106, de 26 de enero de 2009, se concediO Ia asignacion por
desempeño de funciones crIticas, entre otros, al Subdirector Administrativo del
Instituto, don Ivan Malinarich Saa, a contar del I de enero y hasta el 31 de diciembre
de igual año, por un monto anual de $ 4.094.698.
Con posterioridad, mediante Ia resoluciOn
modificatoria N° 1.486, de 1 de septiembre de 2009, se fijO un nuevo monto, el que
ascendla a $ 4.289.683; Sin embargo, se detectO Ia existencia de otro documento, de
igual nümero y fecha que el anterior, cuyo contenido no coincide con Ia cantidad
señalada, ya que establece Ia suma de $ 4.276.814.
Del párrafo anterior, se desprende que el
primer acto emitido no fue invalidado ni reemplazado formalmente, situaciOn del todo
improcedente, ya que infringe las normas de Ia ley N° 19.880 sabre Bases de los
Procedimientos Administrativos.
/
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En Ia concerniente a esta observaciOn, el
Instituto precisa que las resoluciones NOS 106 y 1.486, de 2009, emanan de Ia
DirecciOn del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, par to que procedieron a
solicitar Ia informaciOn respecta a éstas al Jefe de Remuneracianes de dicho Servicio,
quien señala que mediante oficio ordinario N° 6.016, de 22 de actubre de 2009, fue
comunicado, antes del trámite final y visaciOn par parte de Ia DirecciOn de
Presupuestas, al Jefe de Division de GestiOn y Desarrollo de las Personas del
Ministeria de Salud, Ia correcciOn y modificaciOn realizada a Ia resoluciOn N° 1.486,
can elfin de adecuar los montos de las asignacianes de funcianes criticas segn Ia
establecida en Ia ley de presupuestos vigente, informaciOn que, sin embargo, no fue
comunicada en su oportunidad a Ia comisiOn fiscalizadora de esta Entidad de Control.
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2.2.
Remuneraciones.
2.2.1. Asignacion de Turno.
En lo que atañe a esta materia, cabe
señalar que Ia normativa legal que regula el beneficio, esto es, los artIculos 94, 95 y
96 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una
asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud,
regidos por Ia ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y
permanentemente en puestos de trabajo que requieren atenciôn las 24 horas del dIa,
durante todos los dIas del arlo, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o
cuatro funcionarios, quienes, alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en
jornadas de hasta doce horas.
Al respecto, es oportuno manifestar que al
efectuar una revisiOn selectiva a las liquidaciones de sueldos del Ultimo trimestre del
año 2009, se comprobO que existen funcionarios a quienes se es paga
simultáneamente, esta asignaciOn y horas extraordinarias, en circunstancias que el
artIculo 95 del citado texto legal, que establece las caracterIsticas de Ia asignaciOn de
turno, señala que ésta es incompatible con el pago de las horas extraordinarias,
establecidas en Ia letra c) del artIculo 98 de a ley N° 18.834, criterlo que ha sido
reconocido por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 48.666,
de 2008.
Se encuentran en Ia situaciOn descrita, los
siguientes funcionarios:
NOVIEMBRE
OCTUBRE
DICIEMBRE
HRS.
EXTRAS
ASIG.
TURNO
HRS.
EXTRAS
ASIG.
TURNO
HRS.
EXTRAS
ASIG.
TURNO
$
$
$
$
$
$
ALLENDES OLIVARES, MONICA
484.425
448.403
599.320
448.403
510.819
468.581
ASTETE VELASQUEZ, JEIDI
316.467
284.722
349.001
286,424
323.318
299.313
BARAHONA MORALES, HECTOR
153.094
340.105
35.329
340.105
458.105
355.409
BARRAZA MU1OZ, CARLOS
373.538
263.760
234.717
246.176
319.653
275.629
DELGADO LAZCANO, DANIELA
233.803
263.760
70.324
263.760
326.959
275.629
[VALDES CARRASCO, PATRICIA
565.091
310.263
376.011
310.263
569.389
324.225
rZURITA BARRA, VICTOR HUGO
66.755
172.397
0
172.397
151.657
180.154
NOMBRE
En lo que atañe a este rubro, Ia Entidad
señala que Ia misiOn asistencial en salud que les ha sido encomendada, los obliga a
mantener las unidades clinicas operativas en forma permanente, continua e
ininterrumpida, por lo que las alteraciones que impredecible e inevitablemente se
producen en Ia dinámica de las conformaciones de equipos de turnos, los obligan ante
Ia emergencia y Ia necesidad de atender a los pacientes, a solucionar las falencias de
personal, requiriendo a los funcionarios que realizarttuto.s, cubrir esos perlodos con
horas extraordinarias.
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Lo anterior, se encuentra avalado por lo que
establece el inciso segundo del artIculo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de
2005, del Ministerio de Salud, que autoriza a los funcionarios afectos a sistemas de
turno, a extender su jornada o realizar turnos adicionales a 10 programado, por
razones impostergables de buen servicio y con Ia finalidad de mantener Ia adecuada
atención a pacientes de los hospitales.
Respecto a lo precedentemente indicado, es
preciso señalar que si bien Ia normativa habilita al personal que labora en sistemas de
turno y que perciben Ia asignaciôn de turno para realizar horas extraordinarias en
casos excepcionales, esta modalidad no puede transformarse en una situación
habitual, como ocurre en el caso descrito, por Jo que se mantiene Jo observado por
esta Entidad de Control.
A mayor abundamiento, cabe señalar que a
normativa antes citada, establece que estos trabajos deberán ser calificados por el
Director del Establecimiento respectivo mediante una resolución fundada, Jo que no
ocurre en el caso del Instituto, por Ic que se reitera Ia observaciôn.
2.2.2. ArtIculo 44, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de
Salud.
De Ia revision de las remuneraciones del
personal medico afecto al mencionado decreto, y a Ia ley N° 19.664, se observO que
en términos generales, se encuentran bien determinadas, a excepciôn del caso de
don Lientur Sergeiv Taha Moretti.
Dicho medico neurocirujano, posee un
cargo titular de 28 horas AP y un cargo titular de 11 horas, y se acogiO al beneficio del
artIculo 44 del decreto citado, esto es, se liberO de Ia obligaciOn de cumplir guardias
nocturnas y en dIas festivos, Jo que fue reconocido mediante Ia resoluciOn N° 2.365,
de 12 de agosto de 2003.
, (
/
Al analizar sus liquidaciones de sueldos
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, se constatô
que al determinar el beneficio del artIculo 44, no se incluye el 50% de Ia asignacion de
falencia de urgencia, establecida en el artIculo 2° de Ia ley N° 19.230, lo que incide en
Ia determinación y pago de las 75 horas AP, del 150% de Ia asignaciOn de estimulo de
urgencia de Ia letra H) del artIculo 27 del reglamento del decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, modificado por el artIculo 1° de Ia ley
N° 19.230. Pero, además incide en el incremento previsional regulado por el artIculo
2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, yen Ia letra b)del articulo l°de Ia ley N° 19.112,
asI como en los descuentos previsionales y en Ia tributaciOn. El procedimiento de
cálculo de este beneficio se indica en Anexo N° 5.
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Sobre esta observación, el Establecimiento
asistencial informa que Ia situaciôn planteada respecto a Ia determinación del artIculo
44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerlo de Salud, del profesional
funcionario Lientur Sergeiv Taha Moretti, se encuentra en proceso de análisis P01
parte del Departamento de Auditorla del Servicio de Salud Metropolitano Oriente,
razón par Ia cual, se reitera Ia observación planteada en el Preinforme de
Observaciones.
2.2.3. Descuentos por atrasos.
El artIculo 72 del decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ia ley
N° 18.834, aprobatoria del estatuto administrativo, establece que por el tiempo durante
el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones,
salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones. El
mencionado precepto, señala además, que mensualmente deberá descontarse por los
pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los
empleados.
Al examinar este rubro, se verificô que no
se efectüan descuentos par concepto de inasistencias y atrasos para el personal
medico regulados por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y par Ia ley
N° 19.664.
Sabre el particular, cabe hacer presente que
se observa, de esta forma, una discriminaciôn arbitraria, dada que todos los
funcionarias püblicos, sin distinción alguna, están sujetos a Ia obligacion de cumplir
can su jarnada de trabaja y ejercer permanentemente su cargo, deduciéndose de sus
remuneraciones eI tiempa efectivamente no trabajada. Ejempla de Ia mencionado se
genera can las funcianarias Osvalda Kaller Campos y Felipe Valdivia Bernstein,
quienes presentan atrasos en el mes de octubre, sin que éstos hayan generado los
respectivas descuentos en sus remuneracianes.
Par otra parte, se debe hacer presente que
revisadas las liquidaciones de suelda del mes de naviembre, respecto a los
descuentas referidas a las inasistencias ocurridas en el mes de octubre de 2009, se
determinô que ese Hospital na cansidera las tercias que corresponden a dicho mes,
par cancepta del pago trimestral de las leyes N° 19.490 y N° 19.937.
Una muestra de Ia mencionado es Ia
siguiente:
GUTIERREZ JARAMILLO, IRIS
Funcionario de Ia ley N° 18.834.
Suelda Base G° 6
Asignacion de Antiguedad (1 bienio)
357.079
7.142
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Art. 18 ley 19.185
Art. 3° ley 18.566
Art. 10 ley 19.675
Asig. Profesional
Asig. Responsabilidad Gestiôn
Proporcionalidad bono ley N° 19.490
Proporcionalidad bono ley N° 19.937
Total Haberes
Cálculo legal por 1 Hr. Atraso
Cálculo del servicio por 1 Hr. Atraso
Diferencia
606.878
65.046
164.337
285.660
72.171
31.240
159.326
$ 1.748.879
$9.205
$7.822
$1 .383
En su oficio respuesta, y respecto a a
situación de Ia funcionaria Iris Gutiérrez Jaramillo, el Director (s) del Instituto
manifiesta que informô al Ministerio de Salud acerca de esta situación, ya que éste
administra el sistema de remuneraciones, el cual procedió a actualizar el instructivo
Ministerial, incorporando a partir del mes de agosto 2010, en Ia base de cálculo de las
remuneraciones para efectos de descuentos por atrasos, Ia asignaciOn de
responsabilidad de gestion, Ia cual no se inclula en dicho instructivo. Asimismo, se
adjunta liquidación de Ia funcionaria, en Ia cual se realiza el descuento pertinente por
este concepto.
Cabe senalar, que en relaciôn a que no se
efectüan descuentos por inasistencias y atrasos para el personal medico regulado por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y por a ley N° 19.664, el Instituto
no hizo menciôn alguna en su respuesta al Preinforme, por Jo que se reitera Ia
observaciôn.
2.3. Horas Extraordinarias.
Al respecto, es necesario senalar que tal
como Jo han reconocido los artIculos 66 al 69 y 98 letra c) de Ia ley N° 18.834 y los
dictámenes N05 6.720, de 2005 y 51 .747, de 2008, de esta Entidad de Control, las
horas extraordinarias se deben autorizar mediante actos administrativos exentos del
trámite de toma de razón, los que se tienen que dictar en forma previa a Ia realizacián
de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el nUmero de horas
autorizadas y el perlodo que comprenden éstas, par Jo que solo las aprobadas en las
condiciones referidas habilitan para obtener el descanso complementario a el recargo
en las remuneraciones, con independencia de las horas de labores efectivas que
registre el personal del Servicio.
Sabre el particular, se verificó que las
resoluciones que autorizaron su ejecuciOn fueron dictadas con evidente efecto
retroactivo.
actos administrativos:
A modo de ejarnplo, se citan los siguientes
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- Resoluciones NOS 851, 852 y 853, todas de 24 de septiembre de 2009, que
autorizan Ia ejecucion y pago de horas extraordinarias para los meses de
mayo, junio y julio, respectivamente.
- Resoluciones N°9 893 y 987, de 5 y 30 de octubre, respectivamente, que
aprueban Ia realización y pago de horas extraordinarias por los meses de
agosto y septiembre de 2009.
- Resoluciones NOS 77 y 83, dictadas el 19 y 24 de febrero de 2009, y Ia
resolución N° 31, de marzo de 2010, que permiten trabajos extraordinarios
realizados en octubre, noviembre y diciembre de 2009.
A su vez, se comprobó que en el caso de
mencionados,
Ia cantidad de horas extraordinarias
los ültimos documentos
autorizadas, son las mismas para los meses de octubre, noviembre y diciembre, sin
embargo, el pago efectivo de éstas varla en cada mes.
Se encuentran en Ia situaciôn antes
descrita, entre otros, las siguientes personas:
______________________________
Nombre
Allendes Olivares, Monica Virginia.
Astete Velasquez, Jeidi Carolina
Barraza Muñoz, Carlos Enrique
Carmona Perez, Susana del Carmen
Valdés Carrasco, Patricia
Horas Oct JNov.IDic.
Nocturnas
Diurnas
31
40
6
54
37
15
40
12
105
25
Por otra parte, al revisar el pago de las
horas efectivamente trabajadas por sobre Ia jornada laboral, se determinO que algunos
no coinciden con to que corresponde legalmente, Anexo N° 6.
En respuesta, el Instituto de Neurocirugla
manifiesta que, dada su labor como prestadores de salud pUblica y Ia dinámica de a
actividad diana y permanente del Hospital, que impone resolver en forma urgente
situaciones imprevisibles e inevitables, requiriendo en forma inmediata que el personal
desarrolle trabajos extraordinarios, no les es posible dictar previamente las
resoluciones que los autorizan; sin embargo, Ia direcciOn del Instituto procurará que
las resoluciones que autoricen estos trabajos, sean emitidas to más cercanas a su
ejecu ciOn.
En cuanto al pago de las horas, el Jefe de
Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, hace presente a través
del memorandum N° 574, de 2010, que realizado el análisis, han determinado que los
pagos son correctos.
/
I
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Respecto a lo precedentemente expuesto
por esa Entidad, es dable señalar que no obstante Ia justificaciôn indicada, Ia
observaciôn se mantiene en los mismos términos, toda vez que de acuerdo a lo
manifestado, Ia dinámica propia e inherente de Ia actividad diana y permanente del
Instituto impone, habitualmente, resolver en forma urgente situaciones imprevisibles,
por ende, debe prevenir anticipadamente Ia autorización de las horas extraordinarias
del personal, independiente que las ejecute o no, garantizando Ia oportunidad de
emisiôn de los actos administrativos pertinentes.
Por Ultimo, cabe agregar que si bien las
horas pagadas corresponden a las efectuadas por los funcionarios en cada mes,
segün las planillas de control de turno, dicho pago no coincide con las horas
efectivamente autorizadas a través de las resoluciones emitidas para tal efecto, por a
que se reitera Ia observaciôn, en orden a que debe existir concordancia entre los
trabajos extraordinanios autorizados, efectuados y pagados.
24.
Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral.
De Ia revision de las licencias médicas
extendidas en el segundo semestre de 2009, se comprobO que el monto total a
recuperar ascendla a $ 106.298.612, y a Ia fecha del referido examen faltaban por
recuperar $ 7.411.028, alcanzando un 93% de recuperaciOn, dicha situaciOn implica
que nose da total cumplimiento a lo establecido en el artIculo 12 de Ia ley N° 18.196 y
en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevision
Social,
Sobre el particular, Ia Entidad señala que
uno de sus objetivos de gestiOn ha sido optimizar el proceso de recuperacion de
subsidios por incapacidad laboral, para Ia cual se contratO un servicio externo de
cobranza, el que ha permitido alcanzar los niveles de recuperaciOn actuales.
Asimismo, indica que el Departamento de
Finanzas ha reiterado a Ia empresa de cobranza, Ia necesidad de dar mayor celeridad
a los procesos de recuperaciOn por este concepto.
2.5. Obligaciones legales.
Sobre los procesos que comprenden las
obligaciones legales a fiscalizar, se Ilevó a cabo el siguiente examen, encontrándose
las observaciones que se detallan:
2.5.1. Fianzas.
4
//
//
Respecto a este rthp, contemplado en el
articulo 68 de Ia ley N° 10 336, en Ia revision selectiva deLapoIizas del año 2009,
d! 1dlid funcionaria y
respecto del personal sujeto a rendicion de fianz
(
21
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AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
conducción, se constató que a los siguientes funcionarios no se les está realizando el
descuento respectivo:
-
-
-
Coloma Huehuentro, Gloria.
Contreras Mundaca, Patricia Irene.
Zapata Vergara, Manuel Antonio.
En relaciôn a esta observaciOn, el
Establecimiento informa que el 6 de agosto de 2010, Ia Subdirectora de Recursos
Humanos, envió un memorandum al Jefe de Remuneraciones del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente, a fin de que se regularice Ia situaciôn de los funcionarios
mencionados, efectuando los descuentos correspondientes.
2.5.2. Bono de naturaleza laboral.
La ley N° 20.305, establece un bono de
naturaleza laboral para eI personal que a Ia fecha de entrada en vigencia de esta ley,
desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme aI codigo del
trabajo, que labora en los servicios que dicha norma legal indica.
A su vez, en su artIculo 6° senala que el
bono beneficiará a los funcionarios que se encuentren afiliados al sistema de
pensiones del decreto ley N° 3.500, del aflo 1980, y se pagarâ con los recursos
provenientes del "Fondo Bono Laboral", que estará conformado por el aporte mensual
de cada servicio u organismo, señalado en el artIculo 1 0 y que ascenderA a un monto
equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de su personal, que a
Ia fecha del aporte cumplan con los requisitos copulativos exigidos.
De acuerdo al análisis realizado sobre las
remuneraciones imponibles, se logro concluir que respecto de aquellos funcionarios
que sobrepasan las 60 unidades de fomento, el Instituto efectüa el descuento con este
Ilmite, en circunstancias que debe practicarlo sobre el total de las remuneraciones
imponibles, sin considerar tope alguno, toda vez que Ia ley Si hubiere querido limitarlo
lo hubiese señalado, como se estipula para las cotizaciones de seguridad social,
donde si se debe considerar una remuneraciôn que no debe sobrepasar las 60 ó las
64,7 U.F., segün se trate de afiliados al Instituto de Prevision Social o a una
Administradora de Fondos de Pensiones, respectivamente, ello, segUn lo ha
reconocido esta Contralorla General a través del oficio N° 6.227, de 2010. De este
modo Ia Unidad de Remuneraciones deberá rectificar Ia base de cálculo considerada,
con Ia finalidad de que el cãlculo se realicé conforme a lo dispuesto en Ia normativa.
El Hospital manifiesta en su respuesta,
que a partir del mes de julio 2010 el Departamento de Remuneraciones del Servicio
de Salud Metropolitano Oriente, procediO a rectificar Ia base de cálculo, de acuerdo a
lo establecido en Ia ley N° 20.305.
Ill. CONCLUSIONES
//
La Auditorla efectuada por esta Contralorla
General permitiO establecer que el Instituto de NeurccirugIa no se ha ajustado
/D\!IION DE
22
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CONTROL DE PERSONAL
Integramente a lo dispuesto en Ia ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativo de
Suministro y Prestaciôn de Servicios, y su reglamento, el decreto N° 250, de 2004 del
Ministerio de Hacienda, en las adquisiciones efectuadas por compras al extrasistema.
Del mismo modo, respecto de las materias de personal el lnstituto ha aportado
antecedentes que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el
Preinforme de Observaciones N° 93, de 2010.
Las soluciones comunicadas
por el
Director(s) del Instituto para regularizar lo observado en el presente informe, las que
han sido detalladas a continuaciôn de cada observaciôn, serán verificadas en una
proxima fiscalizaciôn de seguimiento de esta auditoria; sin embargo, esta Contralorla
General estima necesario señalar a continuaciOn algunas de las medidas que debe
considerar dicha Dirección para resolver cabalmente lo observado, además de las
indicadas en su respuesta:
1, Compras extrasistema.
1. Ajustarse estrictamente a lo dispuesto 01
Ia normativa vigente en adquisiciones de prestaciones médicas a terceros.
2.
administrativo en las compras efectuadas.
Dictar
3.
Celebrar
4.
Actualizar
el
los
correspondiente
convenios
con
acto
los
proveedores cua ndo sea procedente.
y
aplicar
el
Manual
do
Procedimientos de Pago a Proveedores.
5. Disponer las acciones para recaudar todas
las boletas de garantias establecidas en los convenios, comprobando que éstas se
encuentren vigentes.
6. Tomar medidas para garantizar un debido
resguardo de Ia documentación del hospital.
7. Verificar que todo pago efectuado a
entidades privadas por atenciôn de beneficiarios institucionales, corresponda a
pacientes del Instituto o derivados por éste en cumplimiento de sus atribuciones y
procedimientos internos.
8. Al derivar pacientes al sector privado,
asegurarse de que estén respaldados por convenios, con Ia finalidad de no incurrir en
el pago de IVA.
i/f
/7
9. Realizar las gestiones pertinentes ante el
nivel central para obtener con mayor oportunidad los recursos que permitan cubrir a
deuda del recinto hospitalario en los plazos establecidos por Ia glosa presupuestaria
establecida en Ia by de presupuestos.
..:
23
2.
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CONTROL DE PERSONAL
2. Personal y remuneraciones.
1. En cuanto a Ia asignacion de turno, el
Instituto deberá implementar medidas a fin de que los funcionarios que Ia perciben, no
realicen horas extraordinarias, salvo que existan razones de fuerza mayor o de
extrema necesidad, y siempre que éstas sean autorizadas y calificadas previamente
por el director del Establecimiento mediante resoluciôn fundada.
2. Respecto a Ia aplicaciOn del artIculo 44 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, del profesional
funcionario señor Lientur Sergeiv Taha Moretti, y en virtud de que se encuentra en
proceso de análisis por parte del Departamento de Auditorla del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente, una vez concluido dicho estudio, el Establecimiento deberà
informar a este Organismo de Control sobre los resultados del mismo.
3. En relaciôn a que no se efectüan
descuentos por inasistencias y atrasos para el personal medico regulado por el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y por Ia ley N° 19.664, esa Entidad
debe efectuar los descuentos respectivos, dado que todos los funcionarios pUblicos,
sin distinción alguna, están sujetos a Ia obligacion de cumplir con su jornada de
trabajo y ejercer permanentemente su cargo, deduciéndose de sus remuneraciones el
tiempo efectivamente no trabajado.
4.- Sobre el pago de horas extraordinarias, se
deberá pagar solo las horas extraordinarias autorizadas a través de los actos
administrativos emitidos para tal efecto, en orden a que debe existir concordancia
entre los trabajos autorizados, efectuados y pagados.
5. Finalmente, en cuanto al proceso de
recuperaciOn de subsidios por incapacidad laboral, esa InstituciOn debe Ilevar un
control efectivo de estos dineros, y optimizar los sistemas que le permitan determinar
las diferencias no recuperadas y cotejar esa informaciOn con lo recepcionado por este
concepto, a fin de obtener el total de las sumas de dinero adeudadas.
Saluda atentamente a Ud.,
/?
%J4c
44'
PETER BALAZS ZL
JEFE
AREA SALUD, AGRICULTURA
Y MEDIO AMBIENTE
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
24
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CONTROL DE PERSONAL
ANEXO N° 1
NOMINA DE PACIENTES DERIVADOS A LA CLINICA LOS COIHUES DURANTE EL
A11O 2009
________ ___________
N Ficha
CUnica
ANTECEDENTES SEGUN
FICHA MEDICA
Se encuentra
Ia Orden de
AtenciOn
117853
118863
8.001.587-9
2.503.935-1
Si
No
Se encuentra el
consentimiento
informado
Si
No
120534
9.166.159-4
No
No
Ficha clinica y consentimiento
para Clinica Colonial
120154
6.001.771-9
No
No
Ficha clinica para derivarse a Ia
Clinica Colonial
117786
6.736.969-6
No
No
120178
Sin
informaciOn
4.548.603-6
No
No
Sin información
Ficha clinica para derivarse a Ia
Clinica Colonial
22.156.658-9
No
No
Nose encontrô su ficha médica
_________
Rut
____________ __________
(7
i
25
ANTECEDENTES SEGU N
SUBDIRECCION MEDICA
Sin informaciOn
Sin información
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AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
),
ANEXO N° 2
COMPRAS RECURRENTES A PROVEEDORES QUE SE INDICA.
-
ANOS
_______
Compras
año 2007
Total año
2007
Compras
año 2008
________
Total año
2008
Compras
año 2009
/0
________
INSTITUTODE
CENThODE
INSTITUTO DE ANATOMIA
ESPECIALIDADES MEDICAS ESPECIALIDADES MEDICAS
AVANZADAS LTDA.
PATOLOGICA LTDA.
LTDA.
N°
N°
N°
Fecha
Monto
Fecha
Monto
Fecha
Monto
Boleta
Boleta
Boleta
Boleta ($)
Boleta
Boleta ($)
Boleta
Boleta ($)
Boleta
19940 20-12-07 1.200.000
19840 12-12-07 3.600.000 __________________________ _________________________
_______
_____
______
20061
20012
20173
20208
20074
20433
20461
20492
20521
20547
20630
20685
20834
20974
20984
21379
21459
21591
21534
21726
21804
21760
21908
22207
22128
22373
_____
22504
22566
22606
22631
22652
22725
22756
22854
22864
22967
22999
23090
23134
23151
23197
$
15-01-08
03-01-08
05-02-08
12-02-08
18-01-08
19-03-08
26-03-08
28-03-08
02-04-08
03-04-08
16-04-08
23-04-08
14-05-08
05-06-08
06-06-08
22-07-08
31-07-08
20-08-08
12-08-08
09-09-08
25-09-08
12-09-08
09-10-08
13-11-08
04-11-08
04-12-08
4.800.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
2.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200,000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
$ 32.200.000
19-12-08
29-12-08
06-01-09
06-01-09
13-01-09
27-01-09
03-02-09
25-02-09
27-02-09
13-03-09
17-03-09
27-03-09
01-04-09
03-04-09
09-04-09
______ _________ ___________ ______ ________ _________
55129
55191
55200
55657
56005
56075
56346
56723
56771
57030
57623
57669
03-01-08
05-03-08
10-03-08
10-04-08
12-05-08
10-06-08
07-07-08
13-08-08
05-09-08
03-10-08
13-11-08
19-12-08
_____
________
_____ ________
1.200.000 57868 14-01-09
1.200.000 58216 12-03-09
20-03-09
1.200.000 7
23-04-09
1.200.000 55
04-06-09
1.200.000 126
05-06-09
1.600.000 131
07-07-09
1.200.000 207
12-08-09
1.200.000 250
21-09-09
1.200.000 299
06-10-09
1.200.000 345
21-11-09
1.200.000 414
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
______ ________
1.116.527
1.277.635
1.141.063
1.346.265
1.453.138
1.033.898
1.157.458
1.053.182
1.301.414
611.768
1.558.148
1.068.428
__________
_____
_____ _______
__________
(cj'(
_____
,
960.960
640.640
1.001.520
1.566.480
________ _________
14.118.924
804.402 64159 30-01-09
1.272.100 54445 17-06-09
753.682 54505 25-08-09
1.486.059
1.362.478
1.375.523
1.214.501
1.281.368
1.694.130
1.244.822
1.168.560
/c:,_..--
26
53780 31-01-08
53914 26-03-08
53988 10-07-08
54112 25-11-08
4.169.600
1.239.250
2.557.570
2427,920
________ _________
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDJO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
________
23261
23317
23341
23405
23446
23487
23590
23583
23754
23795
23854
23882
24044
24160
24201
24343
24388
24443
24463
24483
24543
17-04-09
24-04-09
28-04-09
06-05-09
08-05-09
13-05-09
28-05-09
28-05-09
22-06-09
25-06-09
08-07-09
10-07-09
05-08-09
19-08-09
26-08-09
17-09-09
25-09-09
02-10-09
07-10-09
09-10-09
21-10-09
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.600.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.400.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.400.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
_____
________
__________
_____
________ _________
______ ________
__________
_____
________ _________
Total año
2009
$ 44.400.000
Total compras 2007 al 2009$ 81,400.000
13.657.625
27.776.549
(
27
6.224.740
10.394.340
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
::
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
,
ANEXO N° 3
SITUACION DE LAS BOLETAS EN GARANTIA DE LOS CONVENIOS POR
COMPRAS EXTRASISTEMA.
EMPRESA
CONTRATISTA
___________________
Orrego y Palermo
MONTO
BOLETA DE
GARANTIA
($)
MES EN QUE
DEBIO SER
RECIBIDA
TIEMPO
DE
VIGENCIA
TIEMPO
REAL DE
GARANTIA
FECHA EN
QUE SE
RECI BlO
_____________
__________
___________
___________
Ltda.
500.000 Julio de 2009
14 meses
Medical & Nursing
Care Ltda.
300.000 Junio de 2009
5 meses
----
No se recibiO
13 meses
----
No se recibiO
----
----
No se recibió
Sociedad Médica
Viada Rojas Ltda. (*)
Morpheus Ltda. (*)
TOTAL
$
Septiembre de
4.502.000 2009
Nose
estableciO en el
247.500 convenio
5.549,500
4 meses Abril de 2010
(*): La garantla constituye Un 5% del valor anual del convenio, por lo que se tomô
como referenda el monto correspondiente a a totalidad de 10 pagado a esta empresa
por el año 2009.
/0
A
I
28
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
ANEXO N° 4
DEMORA EN PAGO DE DEUDAS
PROVEEDORES
Instituto de
Especiatidades
Médicas
Avanzadas
_______________
Instituto de
Anatomia
Patologica Ltda.
Morpheus Ltda.
SocdadM:thca
______________
Centro de
Especialidades
Médicas RAM
_______________
Medica' & Nursing
Care Ltda
N° DE
MONTO DE
FECHA DE
FECHA DE
FECHA TIEMPO
DOCUMENTO DOCUMENTO DOCUMENTO RECEPCION DE PAGO EN DIAS
57669
57868
58216
7
65
126
131
207
250
299
345
414
64159
54445
54505
180
205
209
216
22652
22725
22756
22967
22999
23090
23134
23151
23197
23261
23317
23341
23405
23446
23487
23590
23583
23754
23795
23854
23882
24044
24160
24201
24388
24443
24463
24483
24543
85
____________
1068.428
804.402
1.272.100
753.682
1.486.059
1.362.478
1.375.523
1.214.501
1.281.368
1.694.130
1.244.822
1.168.560
1.239.250
2.557.570
2.427.920
4.950.000
5.100.000
4.000.000
11.660.000
1.200.000
1.600.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.600.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.400.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.400.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
1.200.000
4.871.200
_____________
19-12-08
14-01-09
12-03-09
20-03-09
23-04-09
04-06-09
05-06-09
07-07-09
12-08-09
21-09-09
06-10-09
21-11-09
30-01-09
17-06-09
25-08-09
08-09-09
01-04-09
08-04-09
17-04-09
13-01-09
27-01-09
03-02-09
13-03-09
17-03-09
27-03-09
01-04-09
03-04-09
09-04-09
17-04-09
24-04-09
28-04-09
06-05-09
08-05-09
13-05-09
28-05-09
28-05-09
22-06-09
25-06-09
08-07-09
10-07-09
05-08-09
19-08-09
26-08-09
25-09-09
02-10-09
07-10-09
09-10-09
21-10-09
03-02-09
03-02-09
16-03-09
26-03-09
24-04-09
08-06-09
08-06-09
07-07-09
17-08-09
21-09-09
08-10-09
15-11-09
03-02-09
23-06-09
27-08-09
08-08-09
03-04-09
09-04-09
17-04-09
03-02-09
03-02-09
16-05-09
26-03-09
26-03-09
03-04-09
08-04-09
08-04-09
04-05-09
04-05-09
30-04-09
07-05-09
18-05-09
18-05-09
30-04-09
03-06-09
03-06-09
01-07-09
17-07-09
17-07-09
17-07-09
10-08-09
07-09-09
07-09-09
08-10-09
08-10-09
22-10-09
22-10-09
05-11-09
02-11-09
_____________
Q5-i1-09
28-12-09
___________
_________
:
29
30-03-09
30-03-09
01-06-09
01-06-09
02-07-09
03-08-09
03-08-09
13-03-10
26-12-09
28-12-09
28-12-09
02-01-10
30-03-09
31-08-09
26-12-09
06-10-09
02-07-09
02-07-09
02-07-09
30-03-09
30-03-09
10-07-09
01-06-09
01-06-09
01-06-09
01-06-09
01-06-09
01-07-09
01-07-09
30-06-09
02-07-09
27-08-09
27-08-09
30-06-09
30-07-09
30-07-09
01-09-09
01-09-09
23-09-09
23-09-09
28-10-09
28-12-09
28-12-09
28-12-09
28-12-09
02-01-10
02-01-10
02-01-10
(
r
HO flF
!\.I
I
55
55
77
67
69
56
56
249
131
98
81
48
55
69
121
59
90
84
76
55
55
55
67
67
59
54
54
58
58
61
56
101
101
61
57
57
62
46
68
68
79
112
112
81
81
72
72
58
53
________
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
ANEXO N° 5
PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL BENEFICIO REGULADO FOR EL ARTICULO
44 DEL D.F.L N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD
Asig. Falencia Urgencia ley N° 19.230
Sueldo Base
94.032
94.032*50% = 47.016
Total ($)
Determinación 75 horas extraordinarias ($)
Sueldo Base
Trienios a Ia fecha de liberaciôn (155%)*
Art 39 D.L. N° 3.551
Art. 65 ley N° 18.482
Falencia Urgencia ley N° 19.230
Total
75 horas extraordinarias
94.032
145.750
280.974
193.808
47.016
761 .580
761 .580/1 20 = 6.346
6.346,5*50% = 3.173,25
3.173,25*75 = 237.994
*para este cálculo se utilizan los trienios que posela el funcionarlo al memento de su
liberación de a obligación de cumplir guardias nocturnas y en dIas festivos.
CaIc. Asig. letra H) del Art. 27 (150%)
94.032
Sdo. Base
237.994
75 his. Extr.
332.026
Total
332.026*150% = 498.038
498.038
150% E.AP
Total Art. 44
Falencia Urgencia 50%
75 hrs. Extraordinarias
150% A.E.A.P. Letra H)
TOTAL
________
47.016
237.994
498.038
783.048
r\noE
30
L:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
CONTROL DE PERSONAL
Detalle de los montos efectivamente pagados por el servicio, y aquellos que
legalmente corresponden:
OCTUBRE 2009
Sueldo Base
Trienios*
150%A.E.A.P. Letra H)
Falencia Urg. ley N° 19.230
Incremento Previsional
75 horas extraordinarias
Art. 39 D.L. N° 3.551
Art.651ey18.482
Art. 3° ley 18.566
Art. 10° ley N° 18.675
Art. 4° ley N° 18.717
Art. 1° letra a) ley N° 19.112.
32% sobre sueldo base.
Art. 1° letra b) ley N° 19.112
20% sobre todas las remuneraciones.
TOTAL HABER ($)
%
_______
160%
_______
50%
13,05%
_______
_______
______
4,3%
10%
_______
________
________
________
SERVICIO CORRESPONDE
$
$
94.032
94.032
150.451
150.451
473.314
498.039
47.016
47.016
60.812
62.963
221 .510
237.994
280.974
280.974
193.809
193.809
48.644
48.644
111.881
111.881
13.193
13.193
30.090
30.090
300.843
2.026.569
306.218
2.075.304
*Se consideran los trienios que el funcionario posee en a actualidad.
31
www.contralorja.cf

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