CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Division de Auditoria Administrativa Salud, Agricultura y Medio Ambiente • 26111 927 C HI I. I Fecha :18 de Octubre de 2010 N° Informe : 93/2010 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL D.A.A. N° 1095/2010 REMITE INFORME FINAL N° 93 DE 2010, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS PROCESOS DE COMPRAS AL EXTRASISTEMA, CONTROL DE PERSONAL Y REMUNERACIONES, DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA DR. ALFONSO ASENJO. SANTIAGO, 1 8UL1 10 *61829 Cumplo con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N° 93 de 2010, con el resultado de Ia auditorIa practicada por funcionarios de esta Division, en el Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo. Saluda atentamente a Ud., (,/*( CO.\ (oR ORDEN DEL CONTRALO GENERAL .ai!CIa Arriuda Villoida / AOGAD.GLc DIVSCN D AGDTORIA ADMN STRATIVA / 7 AL SEFJOR DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACION PLJBLICA PRESENTE PBZ/sbc Ref.: 231.390/2010 - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA _____ _____ PMET: 13.140 DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL INFORME FINAL N° 93 DE 2010, SOBRE EXAMEN DE CUENTAS A LOS PROCESOS DE COMPRAS AL EXTRASISTEMA, CONTROL DE PERSONAL Y REMUNERACIONES, DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA DR. ALFONSO ASENJO. SANTIAGO, 18 OCT. 20W En cumplimiento del plan anual de fiscalizaciôn de esta Contralorla para el año 2010, se efectuô una auditorla de transacciones a los procesos de compras extrasistema, 01 el perlodo enero a diciembre de 2009, y de personal y remuneraciones, que abarcó los meses de octubre a diciembre de ese año, en el Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo. Objetivo La auditoria tuvo por finalidad evaluar el sistema de control interno implementado por el Instituto para resguardar Ia legalidad, integridad y validez de las adquisiciones de prestaciones médicas a terceros, y realizar un examen de cuentas de las transacciones relacionadas, de acuerdo a lo establecido en el artIculo 55, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Organica de AdministraciOn Financiera del Estado, en el artIculo 95, de Ia ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo, y en Ia resoluciOn N° 759, de 2003, de esta Contralorla General. A su vez, en relaciôn a los recursos humanos Ia revision tuvo por finalidad examinar los actos administraUvos exentos del trámite de toma de razOn, emiUdos por ese Instituto, sobre derechos y obligaciones de los funcionarios y sus fuentes legales; Ia procedencia de los pagos sobre beneficios remuneratorios, emolumentos anexos y su procedimiento de cálculo, verificándose el cumplimiento de Ia normativa vigente sobre Ia materia, en el perlodo senalado. Ca) 4//1) A LA SE1JORITA JEFA DE LA DIVISION DE AUDITORIA ADMINIST RATIVA PRESENT E .. LLR/IVM/ BNAILCS/MVC /f I \1 / Dj'ION DE AJUIOR(A ADMI4'A \ / / Ac,! ( CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBUCA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Metodo log ía El examen se practicô de acuerdo con Ia Metodologla de Auditorla de este Organismo Superior de Control e incluyó el análisis de procesos y Ia identificaciôn de riesgos de Ia entidad, determinándose Ia realizaciOn de pruebas de auditorIa en Ia medida que se estimaron necesarias, de acuerdo con dicha evaluación. Universo y muestra Las compras extrasistema devengadas por el Instituto durante el año 2009, alcanzaron un monto total de $ 386.667.550, de los cuales se revisaron $ 308.768.761, vale decir, casi un 80% del total. Por su parte, el presupuesto anual del año 2009, del Instituto de Neurocirugia, por concepto de gasto de personal "SubtItulo 21", alcanzô a $ 5.944.458.223, examinándose lo siguiente: Respecto de las resoluciones exentas, Ia muestra selectiva examinada correspondiô a 428 documentos emitidos en el tercer trimestre de 2009, equivalente al 33% del total anual. En relación al proceso de remuneraciones 401.358.008, por pagos realizados en los meses de octubre, noviembre y se revisO $ diciembre de 2009, lo que equivale aproximadamente a un 7% del total anual. al rubro En lo referente horas extraordinarias se examinaron los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, revisándose una muestra ascendente a $ 13.860.000, correspondiente a un 10% del total. De las licencias médica extendidas durante el segundo semestre de 2009, se revisô un total de $ 106.298.612, equivalentes al 100% de ellas. Finalmente, respecto de las obligaciones legales a fiscalizar, para el año 2009, se examinaron las fianzas, el bono de naturaleza laboral, y materias referidas a las declaraciones de intereses y de patrimonio, como asimismo, se verificô el derecho y pago de Ia bonificaciôn por retiro voluntario. Antecedentes generales / ,/ /77 // El Instituto de Neurocirugia Dr. Alfonso Asenjo fue creado el 20 de octubre de 1939 con las funciones asistencial, docente y de investigacion Depende del Servicio de Salud Met9 itTQente, siendo su 2 I DIVtSION DE ADD ITORIA vSIrAIIVA ) '1. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL especializaciôn las patologlas neuroquirürgicas de alta complejidad, de nivel III. En el pals es el Unico centro de referencia y de estudios neurolOgicos. La neurocirugia involucra el diagnOstico y el tratamiento de todas las condiciones asociadas al sistema nervioso. Para atender estas patologias, cuenta con 112 camas disponibles, las cuales están organizadas con el fin de proporcionar una atención neurológica tanto a adultos como a niños, mediante una atención abierta y cerrada. A modo de ejemplo, dentro de los tipos de intervenciones que el citado lnstituto realiza, se pueden mencionar los siguientes. Cirugia de Cerebro o de Cráneo Cirugia RaquIdea o Espinal Cirugla de Nervios periféricos En cuanto a Ia Organizacion y Estructura del Centro asistencial, cabe precisar que esta entidad cuenta con tres Subdirecciones: Administrativa, Operaciones y Médica. Respecto de Ia materia auditada, el Instituto ha realizado entre otras compras, prestaciones médicas de distinta naturaleza, tales como servicios de enfermerla, de dIas cama, prestaciones efectuadas P01 anestesistas, del mismo modo, dichas compras han sido ejecutadas mediante distintas modalidades, ya sea, recurriendo al trato directo, a Ia suscripcion de convenios, o a través de un convenlo marco. Los resultados de Ia auditoria realizada fueron expuestos por esta Contralorla General en el Preinforme de Observaciones N° 93, de 2010, respondiendo dicho Servicio mediante el oficlo Ord. N° 576, de 2010, del Instituto de Neurocirugla, el cual fue considerado para Ia emisión del presente informe. En relación con el resultado del examen, se señalan las siguientes observaciones en las materias que se exponen a continuaciOn: I. SOBRE EVALUACION DE CONTROL INTERNO 1. Compras extrasistema. 1.1. Incumplimiento del procedimiento de compras. j J/ q' /I El Instituto ha comprado directamente a través de sus servicios clInicos, prestaciones médicas en distintas entidades, sin encomendar esta función a Ia Unidad de Abastecimientos, ni tampoco considerar las modalidades de licitación establecidas en Ia Ie*N19.886 sobre Contratos /:2N1 3 )\ ft? CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Administrativos de Suministro y PrestaciOn de Servicios, y su reglamento, el decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, efectuó Ia derivaciôn de un paciente a Ia Cllnica Las Condes sin consultar el convenio marco establecido por Fonasa para este efecto. Al respecto, Ia Dirección del Instituto manifesto que acogiendo Ia observaciOn formulada por este Organismo de Control, se dictO Ia resoluciOn exenta N° 580, de 2010, en virtud de Ia cual se le asigna a Ia Unidad de Abastecimiento Ia funciOn de gestionar Ia compra de prestaciones médicas que se adquieran por los servicios clinicos, definiendo para ella el procedimiento pertinente que se debe seguir. Se indica además que los procesos de compras que se realicen deben cumplir con Ia dispuesto en Ia ley N° 19.886. En consecuencia, en Ia prOxima visita de seguimiento al Instituto se validará Ia aplicaciOn y vigencia de esta medida. 1 .2. Omisiones de acto administrativo. En las compras directas realizadas, no se ha dictado Ia resoluciOn que las sancione y establezca el motivo por el cual fueron adquiridas mediante esta modalidad. En esta materia, Ia DirecciOn del Hospital hace presente que las compras de prestacianes médicas no se encontraban a cargo de Ia Unidad de Abastecimiento, coma debiô haber ocurrido, lo que generO Ia situaciôn observada par Ia Contralorla General de Ia Repüblica, par a que Ia aplicaciOn de Ia medida señalada en el párrafo 1.1, se estima suficiente para evitar que esta omisión siga acurrienda. Par Ia que en Ia prôxima auditorla al centro asistencial se validará Ia aplicaciOn del referido pracedimiento. 1.3. Ausencia de canvenios. No se han celebrado canvenios con entidades a las cuales se les han camprada sus servicios recurrentemente durante el aña 2009 y anteriares. Esto cobra impartancia si se cansidera que Ia suscripcion de un convenia permite al Instituto establecer las abligaciones y responsabilidades de empresas que, además, prestan dichas servicias directamente a los usuarias del sistema püblico. / /1 1/ 7 // Del mismo modo, el Instituto indica que Ia soluciOn a esta abservaciOn está relacionada con las funciones y procedimientas establecidos en Ia mencionada resaluciOn exenta N° 580, de 2010, par Ia que carresponde señalar que este Organisma de Control revisará el desarrollo del proceso compras en el Instituto en una prOxima visita de seguimiento. ::I A -r I - N DiVISION DE \ AUDITOEIA RAnVA / D \ j CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL 1 .4. Deficiencias en el control de los pagos. Se pagan boletas y facturas con documentación de respaldo incompleta, toda vez que en algunos casos ésta no individualiza totalmente a los medicos que realizaron las prestaciones. Lo expuesto, se señala, por cuanto esos antecedentes son necesarios para fiscalizar que no se trate de profesionales que están cumpliendo labores simultáneas respecto de sus funciones en el lnstituto. No se marca Ia totalidad de los documentos de cobro de los servicios con el timbre de pagado, tal es el caso de Ia empresa Medical & Nursing Care Ltda., en donde de 10 documentos, 7 no se timbraron una vez pagados, debilidad de control que podria Ilevar a que se pague dos veces Ia misma boleta. La Direcciôn del Instituto en su respuesta establece, que en relaciôn al pago de boletas y facturas con rendiciones incompletas, Ia Subdirecciôn Administrativa instruyô por escrito al Departamento de Finanzas sobre los respaldos que deben adjuntarse a Ia documentacián que se presente a cobro al Instituto, por servicios medicos prestados. También se informa respecto de los mecanismos de fiscalizaciôn establecidos a través de distintas unidades del Centro Hospitalario, con Ia finalidad de controlar que los funcionarios no ejecuten labores ajenas a su funciOn y cargo, dentro de su horario de trabajo. En cuanto a a omisión de identificar los documentos previamente pagados, se respondió que el Departamento de Finanzas ha revisado y actualizado el 'Manual de Procedimientos de Pago a Proveedores", con Ia finalidad de evitar Ia posibilidad de cursar inadvertidamente dobles pagos. Por lo tanto, en Ia próxima auditorla al recinto asistencial se validará el acatamiento de las instrucciones emitidas como respuesta al preinforme de ContralorIa General. 1.5. Ausencia decontrol sobre boletas de garantia. No obstante existir convenios que establecen Ia obligatoriedad de algunas empresas contratantes de entregar boletas en garantia, no se tiene un control para verificar su vigencia o se detecte Ia falta de alguna de éstas. /1/ / / (' Sobre esta materia se indicô que Ia custodia de las boletas de garantias ha sido encomendada al Departamento de Finanzas, pero que atendidas las observaciones formuladas por Ia Contralorla General, se ha revisado el funcionamiento vigente, adoptando una serie de mejoras internas, las que en todo caso no son mencionadas en Ia respuesta. Adernãs, se agrega una certificaciôn del jefe de dicho Departamento en Ia cual se establece quo en a actualidad se dispone de todas las boletas exigidas pOriIocpnyenios vigentes. f I)l"I 'ION . 5 \FIV\ -yJ 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Al tenor de Ia respuesta emitida por el Instituto, este Organismo de Control validará Ia aplicación del procedimiento de custodia de las boletas en garantia, y verificará Ia existencia de Ia totalidad de los documentos a disposiciôn del recinto asistencial. 1.6. Debilidades en el archivo de documentación. El Centro Asistencial presenta deficiencias en el archivo de documentación sensible, correspondiente a las fichas clInicas. De una revision de 42 de estas fichas, las N° 109809 y 108125, no fueron encontradas, y en algunos casos no fue posible encontrar en el Instituto registro de los pacientes ni evidentemente, su ficha médica, no obstante, ser objeto de un pago efectuado por su atención médica. Del mismo modo, no se encontrO el comprobante contable, y su documentaciOn sustentante, del pago al Instituto de Anatomia PatolOgica por un monto de $ 1.527.960. Sobre esta materia Ia DirecciOn del Instituto señala que las historias clinicas N° 109809 y 108125 se encuentran en custodia en el recinto asistencial, adjuntando para ello fotocopia. Respecto de los otros casos, se informO que no cuenta con historia cilnica en el Instituto 01 cuanto se trata de una paciente del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de ConcepciOn que solo registra atenciones en el IRAM, adjuntando para ello Ia cartola del Sistema de lnformaciOn para Ia GestiOn de las Garantlas Explicitas de Salud, SIGGES. También se adjunta fotocopia de Ia historia clinica N° 11766. Finalmente, en relaciOn con el comprobante contable y Ia documentaciOn sustentante del pago que se efectuó al Instituto de Anatomla PatolOgica, por un monto de $ 1.527.960, se adjunta copia tanto del comprobante contable como del respaldo de dicho pago, antecedentes que serân revisados en Ia auditorla de seguimiento al Instituto. 2. Personal y remuneraciones. 2.1. Cumplimiento de Ia Jornada de Trabajo. 1/ / Sobre este punto, es preciso manifestar que conforme a lo establecido en los articulos 61 letra d), 64 letra a), 65 inciso final y 72 de Ia ley N° 18.834 y artIculo 11 de Ia ley N° 18.575, todos los funcionarios, cualquiera sea su jerarquIa, están obligados a cumplir con Ia jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, previéndose los efectos juridicos que se derivarán en caso de trasgresiOn de esos deberes. Le compete a Ia autoridad del Servicio, a través de un acto administrativo fundado, implementar los procedimientos que estimen convenientes para asegurar su cumplimiento. Tal autoridad puede disponer el mecanismo interno de fiscalización que determine, considerando las diversas clases de tareas que ejecuta el personal del Establecimiento, sin afectarse con ello los principios de igualdad ante Ia ley y de no discriminaciOn. - (I\IION D 6 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Puntualizado lo anterior, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artIculo 16 del decreto con fuerza de ley. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, los Servicios de Salud son órganos descentralizados funcionalmente, correspondiendo al respectivo Director, segün lo establece el artIculo 23, letra g), de ese cuerpo normativo en su calidad de jefe de servicio, ejercer respecto del personal de su dependencia las referidas facultades de control jerarquico, en especial las relativas a recursos humanos, y que se encuentran reiteradas en el artIculo 8° del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Organico de los SeMcios de Salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a Ia vista, no aparece que Ia señalada autoridad haya establecido una jornada horaria para los funcionarios del Centro Asistencial, ello, por cuanto no se obtuvo documentaciôn alguna que acreditase Ia formalización de dicha obligaciOn, sOlo se informO verbalmente, a través de Ia Unidad de Personal, que para Ia fijaciOn horaria y los cambios que se requieran, cada jefatura debe solicitarlo fundadamente a Ia Unidad mencionada. En respuesta a esta observaciOn, el Establecimiento Asistencial señala que el 12 de agosto 2010 , se dictó Ia resoluciOn exenta N° 602, que instruye a todos los funcionarios de Ia lnstituciOn, respecto a las jornadas de trabajo, controles y efectos juridicos, en caso de su transgresiOn, para las distintas Subdirecciones, Servicios, Departamentos y Unidades. 22. Hojas de Vida Funcionaria. En relación con Ia materia, es necesarlo destacar que si bien el establecimiento asistencial actualmente posee un sistema para registrar Ia informaciOn de los funcionarios, se debe hacer presente que en algunos casos, falta consignar antecedentes, como los estudios de nivel técnico y superiores, las fechas en que fueron conferidos y Ia entidad otorgante. En cuanto a los profesionales funcionarios, existen hojas de vida en las que no se registran los nombramientos efectuados en otros centros hospitalarios, producidos con anterioridad a su designaciOn en el lnstituto de Neurocirugla. 2 // Cabe agregar además, que en el caso de los funcionarios señores Enrique Cohn Bordali, Alberto Loayza Wilson, Ednard Smith Jullian y Arturo Zuleta Ferreira, no existe Ia información sobre Ia IiberaciOn de guardias nocturnas, relacionada con Ia falta de los datos, oêlurnero de resolucion por Ia que se concede y Ia fecha a contar de Ia cual rig6enefFiq DVISON DE \i 7 b-., /0 / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADNIINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Sobre esta observación, se informa a través de un certificado emitido por Ia Subdirectora de Recursos Humanos, que se ha realizado un levantamiento de Ia información referida a los antecedentes de estudio de los funcionarios que se encontraban consignados en el Sistema lnformático de Recursos Humanos (SIRH), y que producto de esta revisiOn, se detectaron casos con información incompleta, situaciôn quo fue corregida. Respecto at registro de Ia informaciOn correspondiente a los nombramientos efectuados en otros centros hospitalarios, producidos con anterioridad a Ia designación de los profesionales funcionarios en el Instituto de Neurocirugia, se informa quo este requerimiento so realiza en forma rutinaria al momento de Ia contrataciOn; sin embargo, en ocasiones Ia información no se entrega oportunamente, por to que con el objeto de subsanar esta situaciOn, Ia Jefa del Departamento de Recursos Humanos, solicitó mediante el memorandum N° 175, de 26 de julio, a todos los profesionales funcionarios, remitir los antecedentes que dieran cuenta de tales situaciones, con elfin de actualizar Ia información en sus hojas de vida. Finalmente, en cuanto a Ia información sobre Ia liberaciOn de guardias nocturnas de los funcionarios mencionados en et Preinforme de Observaciones, ésta ha sido remitida junto at oficio de respuesta N° 576, de 2010, del tnstituto de Neurocirugia. II. EXAMEN DE CUENTAS 1. Compras extrasistema. 1.1. Compras convenio marco. Mediante et portal de Mercado Püblico, el Fonasa suscribiá un convenio marco que tiene por objetivo suministrar atenciOn terapOutica para pacientes externalizados del sistema do salud püblico. Para ello, se dispone de un total de 20 proveedores en todo el pals y se consideraron 18 servicios de atenciôn terapéutica para esos pacientes. Este convenio también beneficia con cupos at Instituto do Neurocirugia. 1.1.1. DerivaciOn de paciento al sistema de salud privado. / /1 / El Instituto efectuô Ia externalizaciôn de Ia atención de un paciente a Ia Ctlnica Las Condes, de to cual se originO un pago por hospitalización, tratamiento y exámenes por un total de $ 58.385.009, sin que se considerara el referido convenio marco, contraviniendo to dispuesto en Ia toy de compras y su reglamento, quo en et articuto octavo obtiga a los organismos püblicos afectos a ostas normas a comprar bajo ese convenio, salvo que, por su propia cuenta obtengan directamente condiciones mãs ventajosas. las que deberán informar a Ia Dirección do Compras, excepcian quo no sucedió en este caso, at tenor de to señalado en eI Ord. 2c/ N° 4638, do noviembre .de 2009, del Fonasa, en 8 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA * DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL que se indica que esa derivación se efectuó sin consultar a dicho fondo, para permitirle Ia bUsqueda y selecciOn de otros prestadores que eventualmente pudieren haber ofrecido mejores precios. Tampoco se realizô una licitaciôn por Ia contrataciOn de los referidos servicios, situaciOn que vulnera to señalado en el articulo décimo octavo, de Ia ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciôn de Servicios que señala que, "Los organismos pUblicos regidos par esta ley deberãn cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisicion y contrataciôn de bienes, servicios y obras a que alude Ia presente ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos a digitales que establezca at efecto Ia Dirección de Compras y Contrataciôn PUblica". Al respecto, Ia Direccion del Instituto manifiesta que reunió los antecedentes sobre Ia derivaciôn a Ia ClInica Las Condes, de to cual concluyô que dicha persona nunca ha sido paciente del Instituto de Neurocirugla, en razón de lo cual dicha Direcciôn no tuvo Ia posibilidad material de haber definido los medios 01 los cualés se le brindarla atenciôn de salud, Seguidamente, señala que en marzo de 2009 ejecutivos de Ia Clinica Las Condes se contactaron con el Instituto para solicitar el pago por las prestaciones efectuadas, por cuanto el Hospital San Juan de Dios les habla devuelto Ia factura, de ese modo pudieron establecer que Ia derivaciôn a Ia referida clInica habla sido efectuada por dicho Hospital en octubre de 2008, sin que el Instituto de Neurocirugla tuviera ingerencia alguna en dicha derivaciôn, adjuntando para ella copia de carta de resguardo enviada par el mencionado Hospital San Juan de Dios a Ia Cilnica solicitando atenciôn a Ia paciente. Agrega además, que al parecer habiendo sido los requerimientos medicos de Ia paciente de tipo neuraquirürgico, el Hospital San Juan de Dios optó en forma arbitraria par trasladar Ia carga financiera al Instituto, Ia que originalmente no fue aceptado par Ia Direcciôn del Establecimiento, pera que dada Ia presiOn derivada de Ia atenciOn y Ia participacion de un privado, Fonasa definió par si y ante si, que asignaria los fondos para hacer este pago at Instituto, debiendo éste encargarse de pagar a Ia Clinica Las Condes, como definitivamente ocurriO, asumiendo que simplemente se estaba actuando coma intermediaria de los dineros por una compra de prestación ajena. ( I/ / Finalmente, se adjunta una copia de Ia Ficha de Intervenciôn Avanzada del SAMU N° 04096, que acredita que Ia paciente fue trasladada directamente desde Ia Urgencia Posta 3, dependiente del Hospital San Juan de Dios a Ia Cllnica Las Condes. -' 9 I 1i ''ii -. 1/ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ): I DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Al respecto, cabe concluir que cuando corresponda realizar un pago P01 atenciOn de paciente extrasistema, el Instituto deberá controlar que se trate de prestaciones a beneficiarios do dicho Instituto, y que hayan sido derivados por éste en cumplimiento de sus atribuciones y procedimientos internos. 1.1.2. Pago indebido del Impuesto al Valor Agregado. El lnstituto pago a Ia Cimnica Las Condos Ia factura N° 723977, por $ 25.571.065, por Ia derivaciôn de Ia paciente, de los cuales $ 2.437.924 corresponden al pago do l.V.A., por dIas cama y realización do exãmenes quo se encuontran exentos de este tributo, conforme lo establece el artIculo N° 13 letra c), del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que señala quo el Servicio Nacional de Salud está liberado del citado impuesto. A su vez, el nümero siete del aludido artIculo señala que también están liberadas de ese tributo "Las personas naturales o jurIdicas que en virtud de un contrato o una autorizaciOn sustituyan a las instituciones mencionadas en las letras a), b) y c), en Ia prestación de los beneficios establecidos por ley,. . Del mismo modo, conforme lo establece el artIculo 2°, del decreto N° 140, Reglamento Organico de los Servicios de Salud, de 2004, de este ministerio, "Los Servicios (de Salud) son los continuadores legales del ox Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Medico Nacional de Empleados, dentro de sus respectivos territorios y tienen los mismos derechos y obligaciones que correspondlan a esas instituciones, para los efectos de cumplir las funciones quo les compoten.", por lo cual esta exención también beneficia al Instituto de NeurocirugIa en tanto forma parte del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Al respecto, Ia Direccián del Instituto señala que procedió a solicitar formalmente y por escrito al Gerente General de Ia Clinica Las Condes, quo tuviera a bien proceder a cursar Ia devoluciOn del dinero pagado de buena fe y prosuntamente errónea por concepto de Impuesto al Valor Agregado, recibiendo como respuesta de dicha clInica, quo no es procedente Ia devoluciOn de ese valor, ello amparado en un informe emitido por Ia asesorla juridica do Ia Clmnica, copia del cual Ia Dirección del Instituto adjunta a Ia respuesta emitida a esta Entidad de Control. f // A mayor abundamiento, en el referido informe se indica quo do acuordo a Ia normativa y Ia jurisprudencia emitida por el Servicio de Impuestos Internos, SM, entidad quo debe interpretar Ia aplicaciôn de Ia norma legal, no es posible aplicar Ia oxenciôn establecida a favor do los Servicios de Salud, ya que no existe un convenio o autorizaciOn expresa donde el prestador privado sustituya su actuar en Ia entrega do los beneficios a sus afiliados. Al no existir un convenio, el prestador debe cobrar el IVA, ya que no hacerlo le significa una contingencia tributaria directa, por ello no es procedente Ia emisión de nota de crédito solicitada por el Instituto de Neurocirugla. I 10 .: • CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Al tenor de to expuesto por el Instituto, corresponde reiterar Ia necesidad de que éste se ajuste at uso de convenios, por cuanto como se deduce de Ia respuesta a este punto, al derivar a los pacientes conforme lo establecido en esos convenios, el recinto asistencial no tendrIa dificultades en recuperar 10 pagado por este impuesto, materia que se validará en Ia prOxima visita a ese recinto asistencial. 1.1.3. Falta de documentación sustentante. SegUn, el manual de procedimientos del convenio marco, en el punto 1.4, Procedimiento de Derivaciôn, se indica que, "La derivación del paciente se materializará mediante el "Formulario de Orden de Atenciôn", el que indicará el diagnostico, el tratamiento y Ia hospitalizaciOn solicitada, además del historial clmnico del paciente y Ia fecha en que se solicita el traslado e inicio de atención". Mas adelante, en dicho punto se indica que se informará at paciente o su tutor legal del alcance del procedimiento que se realizará, dejando constancia mediante el formularlo de "Consentimiento Informado para DIa Cama", firmado por el paciente o quien le represente. Revisada Ia nómina de pacientes derivados a Ia Cilnica Los Coihues, se observO que tanto en Ia SubDirecciôn Médica, unidad encargada de esta derivaciOn, como en Ia SOME, que tiene el registro de las fichas de estos pacientes, no se encontraron estos formularios, excepto para uno de ellos, no obstante Ia importancia de su información. A mayor abundamiento, es dable agregar que en Ia SubDirecciôn Médica solamente se disponla de Ia ficha de derivaciOn de algunos de estos pacientes durante el año 2009, pero figuraban enviados a Ia Cllnica Colonial y no a Ia Clinica Los Coihues, donde fueron atendidos. Cabe consignar que respecto del paciente que se alude en et Anexo N° 1, at momento del término de Ia visita, no fue posible encontrar su ficha médica, to que impidió validar su derivaciôn en los términos establecido por el convenio marco. / /'? Sobre esta materia Ia Direcciôn del Instituto manifesto que con el fin de incorporar esta observaciOn a los procesos del establecimiento, en agosto de 2010, dicha direcciOn enviO un Instructivo General para regular el cumplimiento del procedimiento en relaciOn a Ia obtenciOn del "Consentimiento Informado" necesarlo para Ilevar adelante eventuates traslados, por aplicación de los convenios marco. Asimismo, se enviO en dicho mes, un instructivo at Jefe de Ia SOME, at Medico Jefe de Urgencia y al Subdirector Medico, con Ia finalidad de regular el procedimiento a cumplir para Ia derivaciôn de un paciente, por aplicaciOn de los Convenios Marcos, definiéndose claramente los formularios de respaldos, sus responsables, mecanismo de control y otros, procedimiento que seré validado en cuanto a su aplicacron y vigencia en Ia proxima auditoria de seguimiento al hospital 11 c4' i CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIoN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL 1.2. Compras directas. El Recinto Asistencial ha efectuado, entre otras compras, Ta de exämenes a las empresas Instituto de Estudios Medicos Avanzados LE.M.A., al Centro de Especialidades Médicas Ltda. y al Instituto de Anatomla Patologica Ltda, determinándose lo siguiente: - lncumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia ley N° 19.886, y su reglamento, el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los servicios mencionados no han sido licitados en los términos previstos por Ia referida ley, por cuanto fueron adquiridos directamente por el Instituto, observándose además, que este proceder se repitiô durante varios años. Tampoco se dictó una resoluciOn en que se justifique eI motivo por el cual se efectuaron dichas adquisiciones bajo esa modalidad. Con eIIo, el Recinto Asistencial vulneró lo establecido en el artIculo 10° del citado reglamento, en el sentido que las compras directas proceden en casos excepcionales o de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resoluciôn fundada del jefe superior de Ia entidad contratante. Efectuadas las revisiones del caso, se verificô que las personas registradas como socios de las referidas empresas no corresponden a funcionarios del Instituto de Neurocirugla. Por otra parte, segün los registros contables del año 2009, al proveedor Centro de Especialidades Médicas Ltda., se le efectuaron compras por un monto total de $ 44.400.000, lo que en ese año, fue superior a las 1.000 UTM, infringiendo con ello lo establecido en el artIculo 9°, del mencionado decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda que establece que cuando las contrataciones superen las 1 .000 unidades tributarias mensuales (UTM), Ia Licitación PUblica será siempre obligatoria, y se efectuará de acuerdo a los artIculos 19 al 43, de dicho decreto, Anexo N° 2. El Instituto tampoco ha subido aT portal Mercado Püblico todos los documentos relativos a Ta adquisicion de servicios con estas empresas, siendo de responsabilidad de cada entidad licitante mantener actualizada Ta informaciOn que publican en el Sistema de Compras Püblicas. Debiendo subir, Ia resoluciôn fundada que autoriza Ia procedencia del Trato o ContrataciOn Directa, de acuerdo a lo establecido en el artIculo 50, del mencionado decreto N° 250. / A / /' // Sobre esta materia, se indica que se ajustará a lo senalado como respuesta en el punto 1.1. compras extrasistema del titulo referido a Ia EvaluaciOn de Control Interno, vale decir, con Ia dictaciôn de Ia resoluciôn exenta N° 580, de 2010, se le asigna a Ia Unidad de Abastecimiento Ia función de gestionar Ia compra de prestaciones médicas que se adquieran por los servicios clinicos, definiendo el procedimiento pertinente que se debe seguir, procurando en los procesos de compras que se realicen, ajustarse a lo dispuesto en Ia ley N° 19.886, medida que será verificada en Ia proxima visita de s,Qimiento al 1 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DMSION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL 1 .3. Convenios por compras extrasistema. Al respecto, el Instituto celebró convenios por servicios de anestesiologia con Ia Sociedad de Profesionales medicos Morpheus Ltda., con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda. y con Ia empresa Orrego y Palermo Ltda., y para contar con los servicios de enfermeria y técnicos paramédicos, con a empresa de Servicios de Cuidados al Paciente Medical & Nursing Care Ltda. Todo ello para cubrir en forma transitoria y eventual las carencias de estos profesionales y técnicos y asI cumplir con los turnos requeridos por el Instituto, observándose las siguientes situaciones: 1.3.1. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia ley N° 19.886. El Centro Asistencial licitO y adjudicO las compras con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda. y Ia empresa Orrego y Palermo Ltda., fijando coma requisito en el punto 6 de las bases, antecedentes legales para ser contratados, que el proveedor debe encontrarse inscrito en el portal ChileProveedores, pero en ambos casos ello no ocurrió al momenta de adjudicarse Ia propuesta, exigencia establecida en el artIculo 66, del Reglamento de Ia ley N° 19.886, que senala que las entidades pUblicas podrán contratar con los proveedores que, "... acrediten su situaciôn financiera y técnica conforme 10 dispuesto en Ia Ley de Compras y el presente Reglamento". En esta materia, el Hospital indica que de los dos convenios señalados en Ia observación, actualmente se encuentra vigente solo el celebrado con Ia Sociedad Médica Viada Rojas Ltda., pero que se IlevO a cabo considerando que al ester Ia Sociedad inscrita en los registros de ChileCompra cumplia cabalmente con todas las exigencias legales necesarias para contratar, pero que para subsanar, Ia observaciOn formulada se solicitO al representante que efectuara Ia inscripciOn en el Registro de Proveedores de a Administraciôn del Estado, adjuntando coma prueba de ella copia del Certificado de Estado de InscripciOn en ChileProveedores, de agosto de 2010. Por Ia expuesto, corresponde que el Instituto tome todos los resguardos necesarios con el objeto de cerciorarse de que los proveedores cumplan también con el requisito mencionado, al momenta de celebrar un convenio. 1.3.2. RevisiOn de las garantias. A I/ // Sabre el particular, se puede mencionar que el Instituto celebrO cuatro convenias, de los cuales, en tres de ellos, segün Ia cláusula respectiva, se establece que el Contratista garantiza Ia ejecuciOn completa y oportuna del convenio con una boleta de garantIa bancaria a vale vista de un banco de Ia plaza; sin embargo, solamente se recibiO uno de estos documentos, el que debiO haber sido recibido par el Instituto en el mes de julio de 2009; sin embargo, fue emitida recién can fecha9deabrilde20l0. .. - 13 I ' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL En el convenio suscrito con Ia empresa Sociedad de Profesionales Medicos Morpheus Ltda., segun resolución exenta N° 1122, de noviembre de 2009, no se estableciO una garantia de fiel cumplimiento de dicho convenio, no obstante to dispuesto en las bases de licitación, que en su punto 9 señalaban quo para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, se establece una garantla de Un 5% del valor anual del convenlo, mediante una boleta bancaria, Ia que será devuelta por el Instituto con posterioridad at término normal del convenio. Asimismo, en ese convenio se estipula en el artIculo tercero que Ia compra se hace por los turnos en el lapso de un año o hasta completar el tope de 2.500 UTM. Cabe agregar que anteriormente el Instituto habla suscrito un convenio con dicha empresa mediante Ia resoluciOn exenta N° 605, de julio de 2009, en el cual tampoco se habIa establecido este tipo de garantia, Anexo N° 3. Sobre el particular, el lnstituto señala que tanto Ia sociedad de Profesionales Medicos Morpheus Ltda., como Viada Rojas Ltda. han entregado las garantlas de fiel cumplimiento de sus respectivos contratos, en conformidad con lo establecido tanto en las bases de licitaciôn como en los convenios suscritos, adjuntando copia de los mismos. De acuerdo con to manifestado par el Establecimiento Asistencial, corresponde señalar, que éste no se pronuncia respecto de Ia oportunidad en que se reciben estos documentos, ni tampoco sobre el por qué no se solicitaron éstos, cuando los convenios ya expiraron. Por estas situaciones en Ia prOxima auditorla de seguimiento se revisará Si el lnstituto ha recaudado Ia totalidad de las boletas en garantlas que debiera tener y si dicha recepciOn se ha efectuado oportunamente en relaciOn a Ia establecido en los convenios. 1.4. Falta de oportunidad en el pago de Ia deuda. Asimismo, se revisaron 10 proveedores, a quienes se pagaron 85 documentos, con elfin de validar Ia oportunidad del pago de esas deudas en los términos previstos por Ia ley de presupuestos, determinándose, que a 5, el Instituto pago 49 de esos documentos, vale decir, un 58% de Ia muestra revisada, con un atraso superior a to establecido en Ia Glosa N° 2 letra e), partida Ministerio de Salud, de dicha ley, que indica que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 dIas, a contar de Ia fecha en que Ia factura es aceptada, determinándose que este atraso va desde los 46 a 249 dIas, Anexo N° 4. f/ A/ Sobre el particular, el Instituto responde que constituye una de las principales metas de gestion de Ia DirecciOn el realizar constantes esfuerzos par mantener at dIa el pago de sus obligaciones, logrando con ella un manejo presupuestario y financiero sin tener deudas de arrastre. No obstante Ia anterior, se entiende que Ia observaciOn del ente fiscalizador tiende a procurar un Optima legal de cumplimiento de plazas en el pago, par to que se asumirá coma premisa dentro do los objetivos de gestiOn del Establecimiento, aunque su cumplimiento queda supeditado at flujo de recursos desde el nivel central, lo cual : escapa at control del Hospital. 14 / _-' CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL En consecuencia, en Ia próxima auditorla de seguimiento a ese Entidad se verificará Ia antigUedad de Ia deuda y se validará si se han efectuado gestiones ante el nivel central a fin de obtener mayor oportunidad en el flujo de recursos que le permita cumplir con sus obligaciones. 2. Personal y remuneraciones. 2.1. Numeraciôn, Archivo y Formalidades Generales de los Documentos Exentos del Trámite de Toma de Razón. De Ia revision, se verificO que a través de a resoluciOn exenta N° 106, de 26 de enero de 2009, se concediO Ia asignacion por desempeño de funciones crIticas, entre otros, al Subdirector Administrativo del Instituto, don Ivan Malinarich Saa, a contar del I de enero y hasta el 31 de diciembre de igual año, por un monto anual de $ 4.094.698. Con posterioridad, mediante Ia resoluciOn modificatoria N° 1.486, de 1 de septiembre de 2009, se fijO un nuevo monto, el que ascendla a $ 4.289.683; Sin embargo, se detectO Ia existencia de otro documento, de igual nümero y fecha que el anterior, cuyo contenido no coincide con Ia cantidad señalada, ya que establece Ia suma de $ 4.276.814. Del párrafo anterior, se desprende que el primer acto emitido no fue invalidado ni reemplazado formalmente, situaciOn del todo improcedente, ya que infringe las normas de Ia ley N° 19.880 sabre Bases de los Procedimientos Administrativos. / /f En Ia concerniente a esta observaciOn, el Instituto precisa que las resoluciones NOS 106 y 1.486, de 2009, emanan de Ia DirecciOn del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, par to que procedieron a solicitar Ia informaciOn respecta a éstas al Jefe de Remuneracianes de dicho Servicio, quien señala que mediante oficio ordinario N° 6.016, de 22 de actubre de 2009, fue comunicado, antes del trámite final y visaciOn par parte de Ia DirecciOn de Presupuestas, al Jefe de Division de GestiOn y Desarrollo de las Personas del Ministeria de Salud, Ia correcciOn y modificaciOn realizada a Ia resoluciOn N° 1.486, can elfin de adecuar los montos de las asignacianes de funcianes criticas segn Ia establecida en Ia ley de presupuestos vigente, informaciOn que, sin embargo, no fue comunicada en su oportunidad a Ia comisiOn fiscalizadora de esta Entidad de Control. ( /_ C' "ç /, Dp!r'N [): Ajpfr 15 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL 2.2. Remuneraciones. 2.2.1. Asignacion de Turno. En lo que atañe a esta materia, cabe señalar que Ia normativa legal que regula el beneficio, esto es, los artIculos 94, 95 y 96 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, regidos por Ia ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atenciôn las 24 horas del dIa, durante todos los dIas del arlo, en un sistema de turno rotativo integrado por tres o cuatro funcionarios, quienes, alternadamente cubren ese puesto de trabajo, en jornadas de hasta doce horas. Al respecto, es oportuno manifestar que al efectuar una revisiOn selectiva a las liquidaciones de sueldos del Ultimo trimestre del año 2009, se comprobO que existen funcionarios a quienes se es paga simultáneamente, esta asignaciOn y horas extraordinarias, en circunstancias que el artIculo 95 del citado texto legal, que establece las caracterIsticas de Ia asignaciOn de turno, señala que ésta es incompatible con el pago de las horas extraordinarias, establecidas en Ia letra c) del artIculo 98 de a ley N° 18.834, criterlo que ha sido reconocido por esta Entidad de Control, entre otros, a través del dictamen N° 48.666, de 2008. Se encuentran en Ia situaciOn descrita, los siguientes funcionarios: NOVIEMBRE OCTUBRE DICIEMBRE HRS. EXTRAS ASIG. TURNO HRS. EXTRAS ASIG. TURNO HRS. EXTRAS ASIG. TURNO $ $ $ $ $ $ ALLENDES OLIVARES, MONICA 484.425 448.403 599.320 448.403 510.819 468.581 ASTETE VELASQUEZ, JEIDI 316.467 284.722 349.001 286,424 323.318 299.313 BARAHONA MORALES, HECTOR 153.094 340.105 35.329 340.105 458.105 355.409 BARRAZA MU1OZ, CARLOS 373.538 263.760 234.717 246.176 319.653 275.629 DELGADO LAZCANO, DANIELA 233.803 263.760 70.324 263.760 326.959 275.629 [VALDES CARRASCO, PATRICIA 565.091 310.263 376.011 310.263 569.389 324.225 rZURITA BARRA, VICTOR HUGO 66.755 172.397 0 172.397 151.657 180.154 NOMBRE En lo que atañe a este rubro, Ia Entidad señala que Ia misiOn asistencial en salud que les ha sido encomendada, los obliga a mantener las unidades clinicas operativas en forma permanente, continua e ininterrumpida, por lo que las alteraciones que impredecible e inevitablemente se producen en Ia dinámica de las conformaciones de equipos de turnos, los obligan ante Ia emergencia y Ia necesidad de atender a los pacientes, a solucionar las falencias de personal, requiriendo a los funcionarios que realizarttuto.s, cubrir esos perlodos con horas extraordinarias. Ill AIIOiI 16 \' .. J\iç PMI ISW . CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (\n - DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Lo anterior, se encuentra avalado por lo que establece el inciso segundo del artIculo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que autoriza a los funcionarios afectos a sistemas de turno, a extender su jornada o realizar turnos adicionales a 10 programado, por razones impostergables de buen servicio y con Ia finalidad de mantener Ia adecuada atención a pacientes de los hospitales. Respecto a lo precedentemente indicado, es preciso señalar que si bien Ia normativa habilita al personal que labora en sistemas de turno y que perciben Ia asignaciôn de turno para realizar horas extraordinarias en casos excepcionales, esta modalidad no puede transformarse en una situación habitual, como ocurre en el caso descrito, por Jo que se mantiene Jo observado por esta Entidad de Control. A mayor abundamiento, cabe señalar que a normativa antes citada, establece que estos trabajos deberán ser calificados por el Director del Establecimiento respectivo mediante una resolución fundada, Jo que no ocurre en el caso del Instituto, por Ic que se reitera Ia observaciôn. 2.2.2. ArtIculo 44, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud. De Ia revision de las remuneraciones del personal medico afecto al mencionado decreto, y a Ia ley N° 19.664, se observO que en términos generales, se encuentran bien determinadas, a excepciôn del caso de don Lientur Sergeiv Taha Moretti. Dicho medico neurocirujano, posee un cargo titular de 28 horas AP y un cargo titular de 11 horas, y se acogiO al beneficio del artIculo 44 del decreto citado, esto es, se liberO de Ia obligaciOn de cumplir guardias nocturnas y en dIas festivos, Jo que fue reconocido mediante Ia resoluciOn N° 2.365, de 12 de agosto de 2003. , ( / Al analizar sus liquidaciones de sueldos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, se constatô que al determinar el beneficio del artIculo 44, no se incluye el 50% de Ia asignacion de falencia de urgencia, establecida en el artIculo 2° de Ia ley N° 19.230, lo que incide en Ia determinación y pago de las 75 horas AP, del 150% de Ia asignaciOn de estimulo de urgencia de Ia letra H) del artIculo 27 del reglamento del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, modificado por el artIculo 1° de Ia ley N° 19.230. Pero, además incide en el incremento previsional regulado por el artIculo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, yen Ia letra b)del articulo l°de Ia ley N° 19.112, asI como en los descuentos previsionales y en Ia tributaciOn. El procedimiento de cálculo de este beneficio se indica en Anexo N° 5. / F DVI ON DI Vi' 17 / / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 7f DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Sobre esta observación, el Establecimiento asistencial informa que Ia situaciôn planteada respecto a Ia determinación del artIculo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerlo de Salud, del profesional funcionario Lientur Sergeiv Taha Moretti, se encuentra en proceso de análisis P01 parte del Departamento de Auditorla del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, razón par Ia cual, se reitera Ia observación planteada en el Preinforme de Observaciones. 2.2.3. Descuentos por atrasos. El artIculo 72 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de Ia ley N° 18.834, aprobatoria del estatuto administrativo, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones. El mencionado precepto, señala además, que mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados. Al examinar este rubro, se verificô que no se efectüan descuentos par concepto de inasistencias y atrasos para el personal medico regulados por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y par Ia ley N° 19.664. Sabre el particular, cabe hacer presente que se observa, de esta forma, una discriminaciôn arbitraria, dada que todos los funcionarias püblicos, sin distinción alguna, están sujetos a Ia obligacion de cumplir can su jarnada de trabaja y ejercer permanentemente su cargo, deduciéndose de sus remuneraciones eI tiempa efectivamente no trabajada. Ejempla de Ia mencionado se genera can las funcianarias Osvalda Kaller Campos y Felipe Valdivia Bernstein, quienes presentan atrasos en el mes de octubre, sin que éstos hayan generado los respectivas descuentos en sus remuneracianes. Par otra parte, se debe hacer presente que revisadas las liquidaciones de suelda del mes de naviembre, respecto a los descuentas referidas a las inasistencias ocurridas en el mes de octubre de 2009, se determinô que ese Hospital na cansidera las tercias que corresponden a dicho mes, par cancepta del pago trimestral de las leyes N° 19.490 y N° 19.937. Una muestra de Ia mencionado es Ia siguiente: GUTIERREZ JARAMILLO, IRIS Funcionario de Ia ley N° 18.834. Suelda Base G° 6 Asignacion de Antiguedad (1 bienio) 357.079 7.142 ,. .y- 18 I °r y ui: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Art. 18 ley 19.185 Art. 3° ley 18.566 Art. 10 ley 19.675 Asig. Profesional Asig. Responsabilidad Gestiôn Proporcionalidad bono ley N° 19.490 Proporcionalidad bono ley N° 19.937 Total Haberes Cálculo legal por 1 Hr. Atraso Cálculo del servicio por 1 Hr. Atraso Diferencia 606.878 65.046 164.337 285.660 72.171 31.240 159.326 $ 1.748.879 $9.205 $7.822 $1 .383 En su oficio respuesta, y respecto a a situación de Ia funcionaria Iris Gutiérrez Jaramillo, el Director (s) del Instituto manifiesta que informô al Ministerio de Salud acerca de esta situación, ya que éste administra el sistema de remuneraciones, el cual procedió a actualizar el instructivo Ministerial, incorporando a partir del mes de agosto 2010, en Ia base de cálculo de las remuneraciones para efectos de descuentos por atrasos, Ia asignaciOn de responsabilidad de gestion, Ia cual no se inclula en dicho instructivo. Asimismo, se adjunta liquidación de Ia funcionaria, en Ia cual se realiza el descuento pertinente por este concepto. Cabe senalar, que en relaciôn a que no se efectüan descuentos por inasistencias y atrasos para el personal medico regulado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y por a ley N° 19.664, el Instituto no hizo menciôn alguna en su respuesta al Preinforme, por Jo que se reitera Ia observaciôn. 2.3. Horas Extraordinarias. Al respecto, es necesario senalar que tal como Jo han reconocido los artIculos 66 al 69 y 98 letra c) de Ia ley N° 18.834 y los dictámenes N05 6.720, de 2005 y 51 .747, de 2008, de esta Entidad de Control, las horas extraordinarias se deben autorizar mediante actos administrativos exentos del trámite de toma de razón, los que se tienen que dictar en forma previa a Ia realizacián de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el nUmero de horas autorizadas y el perlodo que comprenden éstas, par Jo que solo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan para obtener el descanso complementario a el recargo en las remuneraciones, con independencia de las horas de labores efectivas que registre el personal del Servicio. Sabre el particular, se verificó que las resoluciones que autorizaron su ejecuciOn fueron dictadas con evidente efecto retroactivo. actos administrativos: A modo de ejarnplo, se citan los siguientes \P' H 19 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL - Resoluciones NOS 851, 852 y 853, todas de 24 de septiembre de 2009, que autorizan Ia ejecucion y pago de horas extraordinarias para los meses de mayo, junio y julio, respectivamente. - Resoluciones N°9 893 y 987, de 5 y 30 de octubre, respectivamente, que aprueban Ia realización y pago de horas extraordinarias por los meses de agosto y septiembre de 2009. - Resoluciones NOS 77 y 83, dictadas el 19 y 24 de febrero de 2009, y Ia resolución N° 31, de marzo de 2010, que permiten trabajos extraordinarios realizados en octubre, noviembre y diciembre de 2009. A su vez, se comprobó que en el caso de mencionados, Ia cantidad de horas extraordinarias los ültimos documentos autorizadas, son las mismas para los meses de octubre, noviembre y diciembre, sin embargo, el pago efectivo de éstas varla en cada mes. Se encuentran en Ia situaciôn antes descrita, entre otros, las siguientes personas: ______________________________ Nombre Allendes Olivares, Monica Virginia. Astete Velasquez, Jeidi Carolina Barraza Muñoz, Carlos Enrique Carmona Perez, Susana del Carmen Valdés Carrasco, Patricia Horas Oct JNov.IDic. Nocturnas Diurnas 31 40 6 54 37 15 40 12 105 25 Por otra parte, al revisar el pago de las horas efectivamente trabajadas por sobre Ia jornada laboral, se determinO que algunos no coinciden con to que corresponde legalmente, Anexo N° 6. En respuesta, el Instituto de Neurocirugla manifiesta que, dada su labor como prestadores de salud pUblica y Ia dinámica de a actividad diana y permanente del Hospital, que impone resolver en forma urgente situaciones imprevisibles e inevitables, requiriendo en forma inmediata que el personal desarrolle trabajos extraordinarios, no les es posible dictar previamente las resoluciones que los autorizan; sin embargo, Ia direcciOn del Instituto procurará que las resoluciones que autoricen estos trabajos, sean emitidas to más cercanas a su ejecu ciOn. En cuanto al pago de las horas, el Jefe de Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, hace presente a través del memorandum N° 574, de 2010, que realizado el análisis, han determinado que los pagos son correctos. / I 20 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Respecto a lo precedentemente expuesto por esa Entidad, es dable señalar que no obstante Ia justificaciôn indicada, Ia observaciôn se mantiene en los mismos términos, toda vez que de acuerdo a lo manifestado, Ia dinámica propia e inherente de Ia actividad diana y permanente del Instituto impone, habitualmente, resolver en forma urgente situaciones imprevisibles, por ende, debe prevenir anticipadamente Ia autorización de las horas extraordinarias del personal, independiente que las ejecute o no, garantizando Ia oportunidad de emisiôn de los actos administrativos pertinentes. Por Ultimo, cabe agregar que si bien las horas pagadas corresponden a las efectuadas por los funcionarios en cada mes, segün las planillas de control de turno, dicho pago no coincide con las horas efectivamente autorizadas a través de las resoluciones emitidas para tal efecto, por a que se reitera Ia observaciôn, en orden a que debe existir concordancia entre los trabajos extraordinanios autorizados, efectuados y pagados. 24. Recuperación de Subsidios por Incapacidad Laboral. De Ia revision de las licencias médicas extendidas en el segundo semestre de 2009, se comprobO que el monto total a recuperar ascendla a $ 106.298.612, y a Ia fecha del referido examen faltaban por recuperar $ 7.411.028, alcanzando un 93% de recuperaciOn, dicha situaciOn implica que nose da total cumplimiento a lo establecido en el artIculo 12 de Ia ley N° 18.196 y en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, Sobre el particular, Ia Entidad señala que uno de sus objetivos de gestiOn ha sido optimizar el proceso de recuperacion de subsidios por incapacidad laboral, para Ia cual se contratO un servicio externo de cobranza, el que ha permitido alcanzar los niveles de recuperaciOn actuales. Asimismo, indica que el Departamento de Finanzas ha reiterado a Ia empresa de cobranza, Ia necesidad de dar mayor celeridad a los procesos de recuperaciOn por este concepto. 2.5. Obligaciones legales. Sobre los procesos que comprenden las obligaciones legales a fiscalizar, se Ilevó a cabo el siguiente examen, encontrándose las observaciones que se detallan: 2.5.1. Fianzas. 4 // // Respecto a este rthp, contemplado en el articulo 68 de Ia ley N° 10 336, en Ia revision selectiva deLapoIizas del año 2009, d! 1dlid funcionaria y respecto del personal sujeto a rendicion de fianz ( 21 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL conducción, se constató que a los siguientes funcionarios no se les está realizando el descuento respectivo: - - - Coloma Huehuentro, Gloria. Contreras Mundaca, Patricia Irene. Zapata Vergara, Manuel Antonio. En relaciôn a esta observaciOn, el Establecimiento informa que el 6 de agosto de 2010, Ia Subdirectora de Recursos Humanos, envió un memorandum al Jefe de Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, a fin de que se regularice Ia situaciôn de los funcionarios mencionados, efectuando los descuentos correspondientes. 2.5.2. Bono de naturaleza laboral. La ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para eI personal que a Ia fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme aI codigo del trabajo, que labora en los servicios que dicha norma legal indica. A su vez, en su artIculo 6° senala que el bono beneficiará a los funcionarios que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, del aflo 1980, y se pagarâ con los recursos provenientes del "Fondo Bono Laboral", que estará conformado por el aporte mensual de cada servicio u organismo, señalado en el artIculo 1 0 y que ascenderA a un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de su personal, que a Ia fecha del aporte cumplan con los requisitos copulativos exigidos. De acuerdo al análisis realizado sobre las remuneraciones imponibles, se logro concluir que respecto de aquellos funcionarios que sobrepasan las 60 unidades de fomento, el Instituto efectüa el descuento con este Ilmite, en circunstancias que debe practicarlo sobre el total de las remuneraciones imponibles, sin considerar tope alguno, toda vez que Ia ley Si hubiere querido limitarlo lo hubiese señalado, como se estipula para las cotizaciones de seguridad social, donde si se debe considerar una remuneraciôn que no debe sobrepasar las 60 ó las 64,7 U.F., segün se trate de afiliados al Instituto de Prevision Social o a una Administradora de Fondos de Pensiones, respectivamente, ello, segUn lo ha reconocido esta Contralorla General a través del oficio N° 6.227, de 2010. De este modo Ia Unidad de Remuneraciones deberá rectificar Ia base de cálculo considerada, con Ia finalidad de que el cãlculo se realicé conforme a lo dispuesto en Ia normativa. El Hospital manifiesta en su respuesta, que a partir del mes de julio 2010 el Departamento de Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, procediO a rectificar Ia base de cálculo, de acuerdo a lo establecido en Ia ley N° 20.305. Ill. CONCLUSIONES // La Auditorla efectuada por esta Contralorla General permitiO establecer que el Instituto de NeurccirugIa no se ha ajustado /D\!IION DE 22 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Integramente a lo dispuesto en Ia ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativo de Suministro y Prestaciôn de Servicios, y su reglamento, el decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda, en las adquisiciones efectuadas por compras al extrasistema. Del mismo modo, respecto de las materias de personal el lnstituto ha aportado antecedentes que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 93, de 2010. Las soluciones comunicadas por el Director(s) del Instituto para regularizar lo observado en el presente informe, las que han sido detalladas a continuaciôn de cada observaciôn, serán verificadas en una proxima fiscalizaciôn de seguimiento de esta auditoria; sin embargo, esta Contralorla General estima necesario señalar a continuaciOn algunas de las medidas que debe considerar dicha Dirección para resolver cabalmente lo observado, además de las indicadas en su respuesta: 1, Compras extrasistema. 1. Ajustarse estrictamente a lo dispuesto 01 Ia normativa vigente en adquisiciones de prestaciones médicas a terceros. 2. administrativo en las compras efectuadas. Dictar 3. Celebrar 4. Actualizar el los correspondiente convenios con acto los proveedores cua ndo sea procedente. y aplicar el Manual do Procedimientos de Pago a Proveedores. 5. Disponer las acciones para recaudar todas las boletas de garantias establecidas en los convenios, comprobando que éstas se encuentren vigentes. 6. Tomar medidas para garantizar un debido resguardo de Ia documentación del hospital. 7. Verificar que todo pago efectuado a entidades privadas por atenciôn de beneficiarios institucionales, corresponda a pacientes del Instituto o derivados por éste en cumplimiento de sus atribuciones y procedimientos internos. 8. Al derivar pacientes al sector privado, asegurarse de que estén respaldados por convenios, con Ia finalidad de no incurrir en el pago de IVA. i/f /7 9. Realizar las gestiones pertinentes ante el nivel central para obtener con mayor oportunidad los recursos que permitan cubrir a deuda del recinto hospitalario en los plazos establecidos por Ia glosa presupuestaria establecida en Ia by de presupuestos. ..: 23 2. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL 2. Personal y remuneraciones. 1. En cuanto a Ia asignacion de turno, el Instituto deberá implementar medidas a fin de que los funcionarios que Ia perciben, no realicen horas extraordinarias, salvo que existan razones de fuerza mayor o de extrema necesidad, y siempre que éstas sean autorizadas y calificadas previamente por el director del Establecimiento mediante resoluciôn fundada. 2. Respecto a Ia aplicaciOn del artIculo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, del profesional funcionario señor Lientur Sergeiv Taha Moretti, y en virtud de que se encuentra en proceso de análisis por parte del Departamento de Auditorla del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, una vez concluido dicho estudio, el Establecimiento deberà informar a este Organismo de Control sobre los resultados del mismo. 3. En relaciôn a que no se efectüan descuentos por inasistencias y atrasos para el personal medico regulado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, de Salud y por Ia ley N° 19.664, esa Entidad debe efectuar los descuentos respectivos, dado que todos los funcionarios pUblicos, sin distinción alguna, están sujetos a Ia obligacion de cumplir con su jornada de trabajo y ejercer permanentemente su cargo, deduciéndose de sus remuneraciones el tiempo efectivamente no trabajado. 4.- Sobre el pago de horas extraordinarias, se deberá pagar solo las horas extraordinarias autorizadas a través de los actos administrativos emitidos para tal efecto, en orden a que debe existir concordancia entre los trabajos autorizados, efectuados y pagados. 5. Finalmente, en cuanto al proceso de recuperaciOn de subsidios por incapacidad laboral, esa InstituciOn debe Ilevar un control efectivo de estos dineros, y optimizar los sistemas que le permitan determinar las diferencias no recuperadas y cotejar esa informaciOn con lo recepcionado por este concepto, a fin de obtener el total de las sumas de dinero adeudadas. Saluda atentamente a Ud., /? %J4c 44' PETER BALAZS ZL JEFE AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 24 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPCJBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL ANEXO N° 1 NOMINA DE PACIENTES DERIVADOS A LA CLINICA LOS COIHUES DURANTE EL A11O 2009 ________ ___________ N Ficha CUnica ANTECEDENTES SEGUN FICHA MEDICA Se encuentra Ia Orden de AtenciOn 117853 118863 8.001.587-9 2.503.935-1 Si No Se encuentra el consentimiento informado Si No 120534 9.166.159-4 No No Ficha clinica y consentimiento para Clinica Colonial 120154 6.001.771-9 No No Ficha clinica para derivarse a Ia Clinica Colonial 117786 6.736.969-6 No No 120178 Sin informaciOn 4.548.603-6 No No Sin información Ficha clinica para derivarse a Ia Clinica Colonial 22.156.658-9 No No Nose encontrô su ficha médica _________ Rut ____________ __________ (7 i 25 ANTECEDENTES SEGU N SUBDIRECCION MEDICA Sin informaciOn Sin información CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL ), ANEXO N° 2 COMPRAS RECURRENTES A PROVEEDORES QUE SE INDICA. - ANOS _______ Compras año 2007 Total año 2007 Compras año 2008 ________ Total año 2008 Compras año 2009 /0 ________ INSTITUTODE CENThODE INSTITUTO DE ANATOMIA ESPECIALIDADES MEDICAS ESPECIALIDADES MEDICAS AVANZADAS LTDA. PATOLOGICA LTDA. LTDA. N° N° N° Fecha Monto Fecha Monto Fecha Monto Boleta Boleta Boleta Boleta ($) Boleta Boleta ($) Boleta Boleta ($) Boleta 19940 20-12-07 1.200.000 19840 12-12-07 3.600.000 __________________________ _________________________ _______ _____ ______ 20061 20012 20173 20208 20074 20433 20461 20492 20521 20547 20630 20685 20834 20974 20984 21379 21459 21591 21534 21726 21804 21760 21908 22207 22128 22373 _____ 22504 22566 22606 22631 22652 22725 22756 22854 22864 22967 22999 23090 23134 23151 23197 $ 15-01-08 03-01-08 05-02-08 12-02-08 18-01-08 19-03-08 26-03-08 28-03-08 02-04-08 03-04-08 16-04-08 23-04-08 14-05-08 05-06-08 06-06-08 22-07-08 31-07-08 20-08-08 12-08-08 09-09-08 25-09-08 12-09-08 09-10-08 13-11-08 04-11-08 04-12-08 4.800.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 2.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200,000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 $ 32.200.000 19-12-08 29-12-08 06-01-09 06-01-09 13-01-09 27-01-09 03-02-09 25-02-09 27-02-09 13-03-09 17-03-09 27-03-09 01-04-09 03-04-09 09-04-09 ______ _________ ___________ ______ ________ _________ 55129 55191 55200 55657 56005 56075 56346 56723 56771 57030 57623 57669 03-01-08 05-03-08 10-03-08 10-04-08 12-05-08 10-06-08 07-07-08 13-08-08 05-09-08 03-10-08 13-11-08 19-12-08 _____ ________ _____ ________ 1.200.000 57868 14-01-09 1.200.000 58216 12-03-09 20-03-09 1.200.000 7 23-04-09 1.200.000 55 04-06-09 1.200.000 126 05-06-09 1.600.000 131 07-07-09 1.200.000 207 12-08-09 1.200.000 250 21-09-09 1.200.000 299 06-10-09 1.200.000 345 21-11-09 1.200.000 414 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 ______ ________ 1.116.527 1.277.635 1.141.063 1.346.265 1.453.138 1.033.898 1.157.458 1.053.182 1.301.414 611.768 1.558.148 1.068.428 __________ _____ _____ _______ __________ (cj'( _____ , 960.960 640.640 1.001.520 1.566.480 ________ _________ 14.118.924 804.402 64159 30-01-09 1.272.100 54445 17-06-09 753.682 54505 25-08-09 1.486.059 1.362.478 1.375.523 1.214.501 1.281.368 1.694.130 1.244.822 1.168.560 /c:,_..-- 26 53780 31-01-08 53914 26-03-08 53988 10-07-08 54112 25-11-08 4.169.600 1.239.250 2.557.570 2427,920 ________ _________ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISIN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDJO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL ________ 23261 23317 23341 23405 23446 23487 23590 23583 23754 23795 23854 23882 24044 24160 24201 24343 24388 24443 24463 24483 24543 17-04-09 24-04-09 28-04-09 06-05-09 08-05-09 13-05-09 28-05-09 28-05-09 22-06-09 25-06-09 08-07-09 10-07-09 05-08-09 19-08-09 26-08-09 17-09-09 25-09-09 02-10-09 07-10-09 09-10-09 21-10-09 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.600.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.400.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.400.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 _____ ________ __________ _____ ________ _________ ______ ________ __________ _____ ________ _________ Total año 2009 $ 44.400.000 Total compras 2007 al 2009$ 81,400.000 13.657.625 27.776.549 ( 27 6.224.740 10.394.340 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA :: DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL , ANEXO N° 3 SITUACION DE LAS BOLETAS EN GARANTIA DE LOS CONVENIOS POR COMPRAS EXTRASISTEMA. EMPRESA CONTRATISTA ___________________ Orrego y Palermo MONTO BOLETA DE GARANTIA ($) MES EN QUE DEBIO SER RECIBIDA TIEMPO DE VIGENCIA TIEMPO REAL DE GARANTIA FECHA EN QUE SE RECI BlO _____________ __________ ___________ ___________ Ltda. 500.000 Julio de 2009 14 meses Medical & Nursing Care Ltda. 300.000 Junio de 2009 5 meses ---- No se recibiO 13 meses ---- No se recibiO ---- ---- No se recibió Sociedad Médica Viada Rojas Ltda. (*) Morpheus Ltda. (*) TOTAL $ Septiembre de 4.502.000 2009 Nose estableciO en el 247.500 convenio 5.549,500 4 meses Abril de 2010 (*): La garantla constituye Un 5% del valor anual del convenio, por lo que se tomô como referenda el monto correspondiente a a totalidad de 10 pagado a esta empresa por el año 2009. /0 A I 28 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL ANEXO N° 4 DEMORA EN PAGO DE DEUDAS PROVEEDORES Instituto de Especiatidades Médicas Avanzadas _______________ Instituto de Anatomia Patologica Ltda. Morpheus Ltda. SocdadM:thca ______________ Centro de Especialidades Médicas RAM _______________ Medica' & Nursing Care Ltda N° DE MONTO DE FECHA DE FECHA DE FECHA TIEMPO DOCUMENTO DOCUMENTO DOCUMENTO RECEPCION DE PAGO EN DIAS 57669 57868 58216 7 65 126 131 207 250 299 345 414 64159 54445 54505 180 205 209 216 22652 22725 22756 22967 22999 23090 23134 23151 23197 23261 23317 23341 23405 23446 23487 23590 23583 23754 23795 23854 23882 24044 24160 24201 24388 24443 24463 24483 24543 85 ____________ 1068.428 804.402 1.272.100 753.682 1.486.059 1.362.478 1.375.523 1.214.501 1.281.368 1.694.130 1.244.822 1.168.560 1.239.250 2.557.570 2.427.920 4.950.000 5.100.000 4.000.000 11.660.000 1.200.000 1.600.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.600.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.400.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.400.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 1.200.000 4.871.200 _____________ 19-12-08 14-01-09 12-03-09 20-03-09 23-04-09 04-06-09 05-06-09 07-07-09 12-08-09 21-09-09 06-10-09 21-11-09 30-01-09 17-06-09 25-08-09 08-09-09 01-04-09 08-04-09 17-04-09 13-01-09 27-01-09 03-02-09 13-03-09 17-03-09 27-03-09 01-04-09 03-04-09 09-04-09 17-04-09 24-04-09 28-04-09 06-05-09 08-05-09 13-05-09 28-05-09 28-05-09 22-06-09 25-06-09 08-07-09 10-07-09 05-08-09 19-08-09 26-08-09 25-09-09 02-10-09 07-10-09 09-10-09 21-10-09 03-02-09 03-02-09 16-03-09 26-03-09 24-04-09 08-06-09 08-06-09 07-07-09 17-08-09 21-09-09 08-10-09 15-11-09 03-02-09 23-06-09 27-08-09 08-08-09 03-04-09 09-04-09 17-04-09 03-02-09 03-02-09 16-05-09 26-03-09 26-03-09 03-04-09 08-04-09 08-04-09 04-05-09 04-05-09 30-04-09 07-05-09 18-05-09 18-05-09 30-04-09 03-06-09 03-06-09 01-07-09 17-07-09 17-07-09 17-07-09 10-08-09 07-09-09 07-09-09 08-10-09 08-10-09 22-10-09 22-10-09 05-11-09 02-11-09 _____________ Q5-i1-09 28-12-09 ___________ _________ : 29 30-03-09 30-03-09 01-06-09 01-06-09 02-07-09 03-08-09 03-08-09 13-03-10 26-12-09 28-12-09 28-12-09 02-01-10 30-03-09 31-08-09 26-12-09 06-10-09 02-07-09 02-07-09 02-07-09 30-03-09 30-03-09 10-07-09 01-06-09 01-06-09 01-06-09 01-06-09 01-06-09 01-07-09 01-07-09 30-06-09 02-07-09 27-08-09 27-08-09 30-06-09 30-07-09 30-07-09 01-09-09 01-09-09 23-09-09 23-09-09 28-10-09 28-12-09 28-12-09 28-12-09 28-12-09 02-01-10 02-01-10 02-01-10 ( r HO flF !\.I I 55 55 77 67 69 56 56 249 131 98 81 48 55 69 121 59 90 84 76 55 55 55 67 67 59 54 54 58 58 61 56 101 101 61 57 57 62 46 68 68 79 112 112 81 81 72 72 58 53 ________ CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL ANEXO N° 5 PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL BENEFICIO REGULADO FOR EL ARTICULO 44 DEL D.F.L N° 1, DE 2001, DEL MINISTERIO DE SALUD Asig. Falencia Urgencia ley N° 19.230 Sueldo Base 94.032 94.032*50% = 47.016 Total ($) Determinación 75 horas extraordinarias ($) Sueldo Base Trienios a Ia fecha de liberaciôn (155%)* Art 39 D.L. N° 3.551 Art. 65 ley N° 18.482 Falencia Urgencia ley N° 19.230 Total 75 horas extraordinarias 94.032 145.750 280.974 193.808 47.016 761 .580 761 .580/1 20 = 6.346 6.346,5*50% = 3.173,25 3.173,25*75 = 237.994 *para este cálculo se utilizan los trienios que posela el funcionarlo al memento de su liberación de a obligación de cumplir guardias nocturnas y en dIas festivos. CaIc. Asig. letra H) del Art. 27 (150%) 94.032 Sdo. Base 237.994 75 his. Extr. 332.026 Total 332.026*150% = 498.038 498.038 150% E.AP Total Art. 44 Falencia Urgencia 50% 75 hrs. Extraordinarias 150% A.E.A.P. Letra H) TOTAL ________ 47.016 237.994 498.038 783.048 r\noE 30 L: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA AREA SALUD, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE CONTROL DE PERSONAL Detalle de los montos efectivamente pagados por el servicio, y aquellos que legalmente corresponden: OCTUBRE 2009 Sueldo Base Trienios* 150%A.E.A.P. Letra H) Falencia Urg. ley N° 19.230 Incremento Previsional 75 horas extraordinarias Art. 39 D.L. N° 3.551 Art.651ey18.482 Art. 3° ley 18.566 Art. 10° ley N° 18.675 Art. 4° ley N° 18.717 Art. 1° letra a) ley N° 19.112. 32% sobre sueldo base. Art. 1° letra b) ley N° 19.112 20% sobre todas las remuneraciones. TOTAL HABER ($) % _______ 160% _______ 50% 13,05% _______ _______ ______ 4,3% 10% _______ ________ ________ ________ SERVICIO CORRESPONDE $ $ 94.032 94.032 150.451 150.451 473.314 498.039 47.016 47.016 60.812 62.963 221 .510 237.994 280.974 280.974 193.809 193.809 48.644 48.644 111.881 111.881 13.193 13.193 30.090 30.090 300.843 2.026.569 306.218 2.075.304 *Se consideran los trienios que el funcionario posee en a actualidad. 31 www.contralorja.cf