Memoria - Ayuntamiento de Tres Cantos
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Memoria - Ayuntamiento de Tres Cantos
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS (MADRID) PROPIEDAD: AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS ARQUITECTO: PALOMA ESTELLÉS PANTOJA JUNIO 2014 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ÍNDICE I. MEMORIA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. INTRODUCCIÓN ANTECEDENTES AUTOR DEL ENCARGO AUTOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE ÁMBITO DE INTERVENCIÓN OBJETO CONVENIENCIA Y MOTIVOS DE LA PROPUESTA DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 9.1. ESTADO ACTUAL 9.2. MODIFICACIONES PROPUESTAS 9.3. ESTADO MODIFICADO 10. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 10.1 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE UNA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE UN PLAN GENERAL 10.2 JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LA PROPUESTA CON LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL DEL PLAN PARCIAL. 10.3 JUSTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PROPUESTA CON LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 10.4 JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA CON LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS EXISTENTES . 11. CONCLUSIÓN II. PLANOS 1. SITUACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3. AFECCIONES ACÚSTICAS. DELIMITACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS ACÚSTICAS. 4. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. SERVIDUMBRES DE OPERACIÓN DE LAS AERONAVES 5. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS III. ANEXO I. NOTAS SIMPLES 1. NOTAS SIMPLES ACREDITATIVAS DE LA TITULARIDAD DE LAS PARCELAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN PAGINA 1 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA “CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS” EN EL ÁMBITO DEL SECTOR AR NUEVO TRES CANTOS TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS (MADRID) I. MEMORIA 1. INTRODUCCIÓN. El Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos fue aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de 7 de mayo de 2003, Acuerdo nº 153/03 (publicado por resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y Transporte, B.O.C.M., núm., 156, de 3 de julio de 2003). Entre otras cuestiones, trata de dar respuesta a la demanda residencial del municipio, ya que el diagnóstico informativo del Plan General constató un déficit en la oferta de viviendas. En el mismo se delimita un único Sector y Área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado “AR Nuevo Tres Cantos” (Área de Reparto núm. 1 del Suelo Urbanizable), con una superficie total de 3.292.813 m². Las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del planeamiento disponen, en el apartado 1.3, Capitulo 1 del Título II Regulación del Suelo Urbanizable, que el sistema de ejecución del Sector sea el de Expropiación. El Plan Parcial del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” ÁREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE) fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión extraordinaria, el día 16 de febrero de 2006. 2. ANTECEDENTES. El Ayuntamiento de Tres Cantos ha constatado que desde la aprobación definitiva del PGOU en el año 2.003, ha variado sustancialmente la demanda de tipologías de vivienda en el municipio, circunstancia que se ha evidenciado especialmente en el desarrollo del Sector AR Nuevo Tres Cantos. Los parámetros de edificabilidad y número de viviendas asignados por el Plan Parcial a las parcelas de vivienda colectiva libre, dan como resultado una edificabilidad media por vivienda de 140 m²c, excesivamente grande para las necesidades actuales de las familias. PAGINA 2 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. La ejecución de 1.000 Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA-OCJ) en el Sector ha cubierto ya más que sobradamente la demanda de la tipología de viviendas de entre 55 y 60 m² útiles. Por otra parte, el Plan General aprobado el 7 de mayo de 2003, ajusta su contenido a la normativa vigente en ese momento, representada por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y las sucesivas reformas sufridas por la misma desde su entrada en vigor. A este respecto, ha sido fundamental la reciente Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, por introducir una modificación sustancial en la LSCM, en lo que afecta a los estándares de redes públicas de cesión y de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección, contemplados en sus artículos 36, números 5 y 6 y 38.2. En concreto, en el suelo urbanizable, sectorizado y no sectorizado, disminuye el porcentaje de suelo que como mínimo deberá destinarse a viviendas sujetas de protección pública al 30 por 100 de la edificación residencial. Por último, cabe mencionar que la Ley 9/2010 de 23 de diciembre sobre Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid establece en su TITULO II, Capítulo III, Artículo 12, apartado seis: “Los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público.” Por todo ello, el Ayuntamiento de Tres Cantos está interesado en formular los instrumentos de planeamiento que por su función y competencia jurídica resulten con prescripción suficiente para modificar parcialmente las condiciones normativas del Plan General y adecuarlas a las necesidades reales del municipio, así como adaptar el Plan General a la nueva redacción de la LSCM. En la actualidad el único Sector y Área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, denominado “AR Nuevo Tres Cantos” se encuentra parcialmente recepcionado por parte del Ayuntamiento de Tres Cantos. 3. AUTOR DEL ENCARGO El presente documento, referente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos, en el ámbito del Sector AR Nuevo Tres Cantos, en adelante MPPG, se realiza por iniciativa directa del Ayuntamiento de Tres Cantos. La redacción de dicha MPPG ha sido encomendada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos a FCC CONSTRUCCIÓN S.A., en su condición de adjudicataria de la concesión administrativa para la gestión y ejecución, por el sistema de expropiación, del Sector de suelo urbanizable sectorizado “AR Nuevo Tres Cantos”. Concretamente, en virtud del mandato asumido en la Cláusula 2ª.1. del Convenio Urbanístico suscrito el 18 de febrero de 2005 entre el Excmo. Ayuntamiento de Tres Cantos y la Mercantil FCC Construcción S.A. que indicaba: “La realización por la mercantil “FCC Construcción S.A.”, en cuanto concesionaria administrativa de la ejecución por el sistema de expropiación, comportará: …… La realización de los instrumentos o documentos urbanísticos precisos para el desarrollo y la urbanización del sector y la realización de ésta. En concreto, y en el plano de la PAGINA 3 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ordenación urbanística, el Concesionario deberá redactar en colaboración con los técnicos municipales el Plan Parcial de todo el Sector,….” Habida cuenta de que la presente MPPG afecta directamente a las parcelas destinadas a vivienda colectiva en régimen libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos, el Ayuntamiento ha considerado procedente que sea el Concesionario de dicho Sector quien redacte el documento necesario para su tramitación en colaboración con los técnicos municipales. 4. AUTOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL El presente documento de MPPG ha sido redactado por Paloma Estellés Pantoja, arquitecto colegiado en el C.O.A.M. con el número 10.916, con domicilio en Madrid, C/ Núñez de Balboa, 110. 5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE. a) La legislación urbanística y territorial aplicable se compone de los siguientes documentos: o Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio). o Títulos II, III y IV, en vigor de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid. o Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y posteriores modificaciones según: Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid; Ley 2/2005, de 12 de abril, de Modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid; Ley 3/2007, de 26 de junio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, así como las diferentes leyes posteriores en materia de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid: Ley 7/2007, de 21 de diciembre; Ley 3/2008, de 23 de diciembre; Ley 10/2009, de 23 de diciembre; Ley 9/2010, de 23 de diciembre y Ley 6/2011, de 28 de diciembre, Medidas fiscales y Administrativas. o Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y sus Reglamentos de Planeamiento de 23 de junio de 1978 y de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, aplicables en todo lo no regulado por la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid y no sean contradictorios con la misma. b) Los instrumentos de planeamiento que inciden o resultan de aplicación en la presente Modificación Puntual, son básicamente los siguientes: o El Plan General de Tres Cantos, aprobado por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 7 de mayo de 2003. PAGINA 4 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. o El Convenio Urbanístico suscrito el día 18 de febrero de 2005 entre el Ayuntamiento de Tres Cantos y FCC CONSTRUCCIÓN S.A., por el que se formaliza la concesión administrativa para la gestión y ejecución urbanística, mediante el sistema de expropiación, del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” ÁREA DE REPARTO Nº 1 DE SUELO URBANIZABLE). Igualmente, la Adenda al mencionado Convenio Urbanístico, suscrita por el Ayuntamiento de Tres Cantos y FCC CONSTRUCCIÓN S.A. con fecha 28 de diciembre de 2006. o El Plan Parcial del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” ÁREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión extraordinaria, el día 16 de febrero de 2006. o El Proyecto de Reparcelación del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” ÁREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE), aprobado definitivamente por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión ordinaria, el día 17 de mayo de 2007. o El Proyecto de Urbanización del sector AR “NUEVO TRES CANTOS”, aprobado definitivamente por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, en sesión ordinaria, el día 17 de mayo de 2007, contando con resolución favorable previa al informe de Evaluación Ambiental de Actividades, de fecha 15 de marzo de 2007. o El Plan Especial para la Ejecución de 1.000 VPPA-OCJ correspondientes al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid en las parcelas RC. VPPB 1.1 Y RC.VPPB 1.2 del Sector AR Nuevo Tres Cantos, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 30 de octubre de 2008. o El Plan Especial para “Actualización y mejora de la ordenación urbanística” en el municipio de Tres Cantos, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 25 de noviembre de 2010. o El Plan Especial de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid para la parcela R. SUP.VIS.CAM-1 Plan Parcial del SC “AR NUEVO TRES CANTOS”. aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid con fecha 28 de mayo de 2009. o El Plan Especial de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid para la parcela R. SUP.VIS.CAM-2 Plan Parcial del SC “AR NUEVO TRES CANTOS”, aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid con fecha 30 de julio de 2009. o Plan Especial para las obras del “Proyecto de ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tres Cantos”, promovido por el Canal de Isabel II y aprobado definitivamente por La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010. o La Modificación Puntual del Plan Especial para “Actualización y mejora de la ordenación urbanística” aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 31 de enero de 2013. PAGINA 5 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. o Así como todo el planeamiento de desarrollo tramitado hasta la fecha por el Ayuntamiento de Tres Cantos, en particular los estudios de detalle y/o licencias de parcelación tramitados para las parcelas RC.5 A, RC.11, RC.19, RC.21, RC.25 y RC.28. c) La Legislación Estatal sobre Seguridad Aérea: o Servidumbres Aeronáuticas establecidas conforme a la Ley de Sobre Navegación Aérea 48/60, de 21 de julio, y Decreto 584/72, de 24 de febrero de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2470/74 de 9 de agosto, por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por Real Decreto 1189/2011 de 9 de agosto y por Real Decreto 297/2023, de 26 de abril. o Real Decreto 1080/2009 de 29 de junio, por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero. o Propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenidas en el Plan Director del Aeropuerto de Madrid/Barajas, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 19 de noviembre de 1999, definidas en base al Decreto de Servidumbres Aeronáuticas y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional. o Artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. En particular lo correspondiente a que la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. o Artículo 16 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Cualquier emisor radioeléctrico y otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, tales como el Equipo Medidor de Distancias y Radiofaro Omnidireccional Doppler de muy alta frecuencia DVOR/DME (CNR), aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme a lo previsto en este artículo. 6. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN El ámbito de intervención de la presente Modificación Puntual de Plan General se corresponde con la totalidad de parcelas del Sector AR Nuevo Tres Cantos destinadas al uso de vivienda colectiva en régimen libre. La localización concreta de dicha modificación se encuentra definida específicamente en la documentación grafica del presente documento (PLANO 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN). Parte del ámbito se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Madrid-Barajas. Se incluye PLANO 5. SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS, en el que se representan las líneas de nivel de las superficies PAGINA 6 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas, respecto al nivel del mar, que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos los elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativo) modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea. La superficie de suelo asciende a 355.288,10 m². Dichas parcelas están reguladas por LA ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO - RESIDENCIAL COLECTIVO (RC.L.) del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos. Todas las parcelas son de nueva creación, en virtud de la adjudicación realizada en el Proyecto de Reparcelación del Sector “AR NUEVO TRES CANTOS” y de la urbanización ejecutada por el Concesionario municipal sobre los terrenos previamente expropiados por el Ayuntamiento de Tres Cantos de todas las fincas integrantes del Expediente de Expropiación AC-315/06, aprobado por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid con fecha 26 de de septiembre de 2006. En el ANEXO 1 del presente documento se incluyen las notas simples expedidas por el Registro de la Propiedad Nº 1 de Colmenar Viejo acreditativas de la titularidad de las parcelas, excepto la correspondiente a la parcela RC 8A, no disponible por estar dividida horizontalmente. 7. OBJETO El objeto de la presente MPPG es que la posible aplicación de la nueva “Cláusula de flexibilidad en apartamentos”, siempre a criterio de los propietarios de las parcelas, permita una flexibilidad efectiva para la creación de nuevas y diferentes tipologías de viviendas, de forma que la oferta residencial pueda satisfacer todas las necesidades reales de vivienda constatadas en el municipio de Tres Cantos y adaptar el Plan General, en el ámbito del Plan Parcial que desarrolla el sector de suelo urbanizable programado llamado AR Nuevo Tres Cantos a la nueva redacción del art. 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos establece la posibilidad de aplicar en las parcelas destinadas a vivienda colectiva libre la denominada “Cláusula de flexibilidad de apartamentos” tal y como se refleja en el Plan General, apartado 3.1.1, del Capítulo 3, CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDAS, Título II, Volumen III, NORMAS URBANÍSTICAS PORMENORIZADAS, REGULACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. Esta cláusula, que puede ser ejercida o no por los propietarios de las parcelas según se estime oportuno en cada caso, marca unas condiciones de tolerancia en lo que se refiere al número de viviendas de cada parcela, redactadas en los siguientes términos: “3.1.1. CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS Así mismo, de cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares y según se justifica en la Memoria del Plan General, se permite que de la PAGINA 7 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. superficie edificable total asignada al uso de vivienda colectiva libre pueda destinarse por cada tres viviendas (módulo mínimo para poder ejercitar esta cláusula de flexibilidad) colectivas libres, un máximo de 60 m²c para crear apartamentos (quedando definido el concepto de apartamento en el Volumen II, en el Título I, Capítulo 3, Apartado 3.1.31)”. En resumen, por cada tres viviendas colectivas en régimen libre se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m²c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible. En ningún caso se permitirá agregar esta edificabilidad detraída de las viviendas colectivas libres para generar nuevas unidades habitacionales de superficie construida superior a 60 m2c, ya que contravendría la definición establecida en el Plan General para “apartamento”. Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección pública, VPP, dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”. En el Plan General, Volumen II, Título 3, Capítulo 3.1, Apartado 3.1.31, se incluye el significado del término apartamento: “A efectos del cómputo del número de viviendas en suelo urbanizable, se define como apartamento aquella unidad habitacional de menos de 60 m² edificados”. En el Plan Especial para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística, Titulo 3. Capitulo 3.1, apartado 3.1.31 se limita la superficie útil mínima según el siguiente texto modificado: “A efectos del cómputo del número de viviendas en suelo urbanizable, se define como apartamento, aquella unidad habitacional cuya superficie construida se encuentre entre 30 m² y 60 m². Se considera a tal efecto un programa mínimo de aseo y estancia-comedor-cocina que pueda servir de dormitorio.” Además, el PGOU, en su apartado 5.3.5.VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA, fijaba el porcentaje de viviendas protegidas en el 45% del número máximo de viviendas y apartamentos posibles en la superficie de suelo urbanizable destinada al uso residencial del Área de Reparto. En dicho apartado se establecía que: “En el caso de aplicarse las condiciones de flexibilización de la oferta de la vivienda colectiva libre en cuanto a la construcción de apartamentos al detraer un máximo de edificabilidad de dicha tipología (de cada 3 viviendas colectivas libres se puede obtener la edificabilidad para construir un apartamento tal y como se señala en el apartado 3.2.2 de este capítulo), habrán de aplicarse las determinaciones de la Ley del suelo de la CAM en su Art. 38, en cuanto a la reserva del 45% de la vivienda programada para destinarla a vivienda con algún tipo de protección.” El Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos regula las condiciones urbanísticas de las parcelas con uso Residencial Colectivo Libre del Sector a través de la ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO, RESIDENCIAL COLECTIVO. RC. La tipología asociada a esta ordenanza corresponde a edificios exentos, destinados a viviendas, rodeados de espacios libres privados. En el apartado 5.3 de la Ordenanza 1 se indica: PAGINA 8 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. “5.3 NÚMERO DE VIVIENDAS Cada una de las Manzanas de Ordenación tiene asignado un número máximo de viviendas, en función de los estándares fijados en el Plan General y del reparto previsto en el presente documento. Estas condiciones vienen reguladas en las Fichas específicas que presenta cada Manzana en los Planos de Condiciones de la Edificación. En el caso de la Residencia Multifamiliar, el Plan General ha permitido una Cláusula de Flexibilidad por la que se permite la construcción de apartamentos adicionales al número máximo de viviendas fijado, tal y como se refleja en el apartado 3.1.1 Cláusula de Flexibilidad en Apartamentos del Título II Suelo Urbanizable de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del Plan General: “… Por cada tres viviendas libres colectivas se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m2c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible……… Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección, VPP, dispuesto por la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la CAM”. En las fechas de aprobación del PGOU y del posterior Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid en el apartado 2 del Artículo 38. DETERMINACIONES SOBRE LOS USOS DEL SUELO establecía que: “El 10 por 100 de la superficie del área de reparto de suelo urbanizable sectorizado y de cada sector resultante en suelo urbanizable no sectorizado, será destinado a la tipología de viviendas que libremente determine cada Ayuntamiento. En el 90 por 100 restante del área de reparto de suelo urbanizable sectorizado y de cada sector resultante en suelo urbanizable no sectorizado, deberá destinarse, como mínimo, el 50 por 100 de las viviendas edificables a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y de estas sólo podrá destinarse, como máximo, un 25 por 100 a Viviendas de Precio Tasado o figuras similares que puedan aparecer en el futuro y aumenten los niveles de renta en la consideración de la protección pública. La gestión de los planes aprobados deberá armonizar en el tiempo la construcción de viviendas libres y protegidas.” Lógicamente, tanto el PGOU como el Plan Parcial cumplían en la fecha de su aprobación con todos los requisitos legales, superando el número de viviendas protegidas el porcentaje del 45% previsto por la LSCM. Cabe no obstante mencionar que dicho apartado 2 del artículo 38 fue modificado por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, publicada en el BOCM nº 309, de 29 de diciembre de 2011, quedando en la actualidad con la siguiente redacción: “En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente modificar estos manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social.” porcentajes, El Plan Parcial del Sector AR Nuevo tres Cantos, único Sector y Área de reparto de Suelo Urbanizable, contemplaba la construcción de un total de 7.790 unidades habitacionales, incluyendo 890 apartamentos en un escenario de máxima aplicación de la mencionada “Cláusula de flexibilidad” en las parcelas con uso residencial colectivo libre. PAGINA 9 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Tras la aprobación del Plan Parcial, con fecha 30 de octubre de 2008, fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos (Acuerdo Nº 104/2008BOCM Nº 14 de 17 de enero de 2009) el PLAN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE 1.000 VPPA-OCJ CORRESPONDIENTES AL PLAN DE VIVIENDA JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LAS PARCELAS RC. VPPB 1.1 y RC. VPPB 1.2 DEL SECTOR AR NUEVO TRES CANTOS. Dicho plan permitía al Ayuntamiento de Tres Cantos el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito por el Consistorio con la Comunidad de Madrid el día 19 de junio de 2.006, para la construcción de 1.000 viviendas de alquiler con opción a compra. Para adecuar la edificabilidad asignada a dichas parcelas a la tipología de vivienda comprometida resultaba necesaria la modificación del número de viviendas total asignado por el Plan Parcial del ámbito a las parcelas RC.VPPB 1.1 y RC.VPPB 1.2, incrementando en 235 unidades las 765 viviendas protegidas de precio básico inicialmente previstas, manteniendo siempre invariable la edificabilidad total previamente establecida para las parcelas. Por otra parte, el Plan Parcial del Sector “AR NUEVO TRES CANTOS” estableció dos parcelas con un total de 82.934,17 m² de superficie para su cesión a la Comunidad de Madrid, como parte del estándar mínimo legal destinado a Red Supramunicipal (art. 91.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid). Quedó materializada finalmente de acuerdo al Proyecto de Reparcelación en dos parcelas con un total de 82.952,24 m². Las parcelas finales son las denominadas SUP.VIS.CAM-1 y SUP.VIS.CAM-2 cuyas superficies resultantes son 52.159,79 m²s y 30.792,45 m²s respectivamente. El uso de las mismas, de acuerdo con el uso característico del sector, es residencial de Vivienda Pública o de Integración Social. La previsión estimada por el Plan General es de 325 viviendas, siendo este número no vinculante. Con fechas 28 de mayo de 2009 y 30 de julio de 2009, fueron aprobados respectivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA PARCELA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA PUBLICA COMUNIDAD DE MADRID 1, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AREA DE REPARTO NUEVO TRES CANTOS y el PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA PARCELA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA PUBLICA COMUNIDAD DE MADRID 2, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR AREA DE REPARTO NUEVO TRES CANTOS promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, IVIMA. Dichos planes establecen las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística que permiten legitimar la realización de 354 en la SUP.VIS.CAM-1 y 209 SUP.VIS.CAM-2. Así pues, tras la aprobación del Plan Especial 1.000 VPPA-OCJ y los Planes Especiales de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid, en las parcelas R.SUP.VIS.CAM 1 y R.SUP.VIS.CAM 2, quedaba acreditada una capacidad total de 8.588 unidades habitacionales en el Sector AR Nuevo Tres Cantos (Ver cuadro Estado Actual apartado 10.2). Por último, cabe mencionar que la Ley 9/2010 de 23 de diciembre sobre Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid establece en su apartado seis: “Los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid tendrán la condición de bienes patrimoniales salvo que una Ley les otorgue expresamente el carácter de bienes de dominio público.” El Ayuntamiento de Tres Cantos ha constatado que desde la aprobación definitiva del PGOU ha variado sustancialmente la demanda de tipologías de vivienda en el PAGINA 10 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. municipio, circunstancia que se ha evidenciado especialmente en el desarrollo del Sector AR Nuevo Tres Cantos. Por otra parte, la ejecución de 1.000 apartamentos en el Sector ha cubierto ya más que sobradamente la demanda de esta tipología de viviendas pequeñas. De esta forma, la flexibilidad que pretendía otorgar la mencionada cláusula del PGOU ha perdido toda su eficacia, como más adelante se explicará. Procede por ello modificar la cláusula de flexibilidad vigente para dotarla de contenido, sin variar en ningún momento las características urbanísticas de las actuales parcelas: superficie, edificabilidades asignadas, volúmenes construidos, alturas permitidas, retranqueos y demás elementos definitorios de la ordenación urbanística vigente. Se trata simplemente de permitir, a libre elección de los propietarios de las parcelas, que la edificabilidad residencial total permitida, que se mantiene invariable, pueda distribuirse entre el número máximo de unidades habitacionales ahora permitidos, cifra que también se mantiene invariable para el total del Sector. Se mantiene equivalente el número de unidades habitacionales ocupando los mismos metros cuadrados construidos y en los mismos volúmenes actualmente permitidos. Los parámetros establecidos en las TABLAS DE EDIFICABILIDAD por manzanas de ordenación del Plan Parcial, concretamente la de Vivienda Colectiva Libre, se mantienen invariables si bien existe la posibilidad de ejercitar o no el uso de la Cláusula de Flexibilidad por parte de los propietarios. Por sencillez de utilización no se editan los Planos de Condiciones de la Edificación, que recogen dichos parámetros en las Fichas Específicas que presenta cada Manzana, ya que no varían. Cabe mencionar que se ha tramitado planeamiento de desarrollo en algunas parcelas de las parcelas de Vivienda Colectiva Libre, por lo que la TABLA DE EDIFICABILIDAD del Plan Parcial no refleja el estado actual de las mismas. En los apartados siguientes se describen y justifican la viabilidad técnica y jurídica de la modificación propuesta. 8. CONVENIENCIA Y MOTIVOS DE LA PROPUESTA Los parámetros de edificabilidad y número de viviendas asignados por el Plan Parcial a las parcelas de vivienda colectiva libre del Sector, dan como resultado un producto inmobiliario excesivamente grande para las necesidades actuales de las familias, tras los muy importantes cambios sufridos por el mercado residencial en España desde la aprobación del Plan Parcial. El reparto directo de la edificabilidad asignada a la parcela entre el número de viviendas máximo permitido, sin aplicación de la “Cláusula de flexibilidad”, da como resultado una edificabilidad media por vivienda de 140 m²c. Con los estándares habituales de los proyectos de edificación, esta edificabilidad equivale a una vivienda de cinco dormitorios amplios, con superficie construida en torno a 170 m². Esta importante superficie redunda en un coste de construcción muy alto, que impediría que la mayoría de las familias pudieran acceder a la adquisición de esta vivienda. Aplicando en el diseño del proyecto la ya mencionada “Cláusula de flexibilidad”, por cada tres viviendas permitidas podría crearse un apartamento con una superficie construida máxima de 60 m². De esta forma las tres viviendas quedarían con una edificabilidad de 120 PAGINA 11 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. m²c, que equivaldría a una superficie construida media de 150 m², distribuidas con cuatro dormitorios. El apartamento resultaría con una superficie útil no mayor de 45 m², por lo que necesariamente podría disponer de un único dormitorio. En este escenario las tres viviendas siguen siendo excesivamente grandes, lo que necesariamente se reflejaría en su coste de construcción y precio de venta, mientras que el apartamento resultaría excesivamente pequeño. Cabe reseñar que las 1.000 VPPA-OCJ, viviendas para jóvenes construidas en el municipio, disponen de una superficie media de 68 m² construidos, equivalentes a 55 m² útiles, disponiendo todas ellas de dos dormitorios, por lo que su tipología resulta incluso mayor al “apartamento” definido en el PGOU y en el Plan Especial para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística. En cualquier caso, las cuatro promociones ya construidas, junto con las viviendas previstas por la Comunidad de Madrid (superficie media 70 m²), han cubierto más que sobradamente tanto la demanda de viviendas pequeñas o apartamentos en el municipio como el porcentaje de viviendas protegidas. Por todo ello, aún en el caso de aplicarse la actual “Cláusula de flexibilidad”, ninguna de las tipologías de viviendas resultantes cubriría las necesidades reales de la población de Tres Cantos, resultando aún viviendas demasiado grandes y apartamentos demasiado pequeños, lo que impediría a medio y largo plazo el desarrollo y consolidación inmobiliaria del Sector. Parece claro que resulta necesario adaptar la actualmente vigente “Cláusula de flexibilidad de apartamentos” a las necesidades reales de la población de Tres Cantos, de forma que puedan diversificarse las tipologías de vivienda resultantes para cubrir todos los perfiles de demanda existentes. En este sentido, resultaría necesario que la nueva “Cláusula de flexibilidad” permitiese distribuir la edificabilidad correspondiente a cada tres viviendas en una cifra mayor, en torno a cuatro viviendas, sin que necesariamente una de ellas no supere los 60 m² construidos. Resultarían así viviendas con una edificabilidad media de 105 a 110 m², con una superficie construida en torno a 125 m², equivalente en torno a 100 m² útiles, tipología que resulta claramente la más adecuada para la mayoría de las familias Tres Cantos. Esta vivienda tipo dispondría de tres dormitorios, con unas piezas habitables de tamaño generoso. El proyecto general podría albergar también algunas viviendas de cuatro y dos dormitorios, compensándose entre sí y cubriendo puntualmente todas las franjas de la demanda residencial. Habida cuenta de la demanda real de vivienda actualmente existente en la Comunidad de Madrid y, particularmente, en el municipio de Tres Cantos, se hace imprescindible modificar la redacción de la actual “Cláusula de flexibilidad de apartamentos” del PGOU, con objeto de hacer viable el desarrollo de las parcelas con uso residencial colectivo libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos. La nueva redacción de dicha cláusula de flexibilidad debería facilitar que por cada tres viviendas permitidas pudieran construirse cuatro unidades habitacionales, como ya ocurre en la actualidad, sin modificar la edificabilidad total. Para mantener la filosofía inicial prevista en Plan General, se propone mantener un porcentaje de viviendas con la superficie construida inicialmente prevista (en torno a los 150 m² construidos). Por otra parte, se PAGINA 12 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. limitará la superficie mínima de la unidad habitacional en 30 m² construidos con el fin de evitar la construcción de mayor número de apartamentos, cuya demanda está ya sobradamente cubierta. Con esta propuesta no variaría en ningún caso el número máximo de unidades habitacionales ya establecido en el Plan Parcial que desarrolla el Sector, ni la edificabilidad permitida para cada uno de los usos, pudiendo justificarse adecuadamente la distribución de las diferentes tipologías de viviendas para cubrir los requisitos marcados por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Al no incrementarse ni la edificabilidad ni el número máximo de unidades habitacionales ya establecido en el Plan Parcial que desarrolla el Sector y el planeamiento de desarrollo aprobado con posterioridad, todas las redes de infraestructuras seguirían siendo válidas, puesto que fueron dimensionadas para el escenario de aplicación total de la “Cláusula de flexibilidad”, como más adelante se explicará. Se adjuntan a continuación, a simple modo de ejemplo NO VINCULANTE, los esquemas de una planta tipo de la vivienda que resultaría de la aplicación de la norma actual (ESTADO ACTUAL), sin aplicación de la “Cláusula de flexibilidad” (OPCION 1) y con la aplicación de la misma (OPCION 2), y los que resultarían de la aplicación de la norma modificada (ESTADO MODIFICADO). PAGINA 13 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ESTADO ACTUAL Sin aplicación de la Cláusula de Flexibilidad: OPCIÓN 1 (ACTUAL) 3 viviendas Aplicando la Cláusula de Flexibilidad: OPCIÓN 2 (ACTUAL) 3 viviendas + 1 apartamento 4 Unidades Habitacionales PAGINA 14 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ESTADO MODIFICADO Sin aplicación de la Cláusula de Flexibilidad: OPCIÓN 1 (NO MODIFICA LA OPCIÓN 1 ACTUAL) 3 viviendas Aplicando la Cláusula de Flexibilidad: OPCIÓN 2 BIS (MODIFICA OPCIÓN 2 ACTUAL) 4 Unidades Habitacionales (Propuesta orientativa no vinculante) Las superficies construidas utilizadas en estos gráficos NO SON VINCULANTES. PAGINA 15 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 9. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA 9.1. ESTADO ACTUAL Apartados del PGOU de Tres Cantos. Se incide en los apartados incluidos en el VOLUMEN III, NORMAS URBANISTICAS PORMENORIZADAS, si bien en la MEMORIA DE ORDENACIÓN, Capítulo 3, PROYECCIONES DE DESARROLLO se incluyen las previsiones reguladas posteriormente en las mismas. Los apartados actualmente vigentes en el PGOU cuya modificación se plantea en este documento son los siguientes: 1.- La denominada “CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD DE APARTAMENTOS” incluida en el apartado 3.1.1, del Capítulo 3. CUANTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE VIVIENDAS, del Título II, Volumen III, REGULACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas: “3.1.1. CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS Así mismo, de cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares y según se justifica en la Memoria del Plan General, se permite que de la superficie edificable total asignada al uso de vivienda colectiva libre pueda destinarse por cada tres viviendas (módulo mínimo para poder ejercitar esta cláusula de flexibilidad) colectivas libres, un máximo de 60 m²c para crear apartamentos (quedando definido el concepto de apartamento en el Volumen II, en el Título I, Capítulo 3, Apartado 3.1.31)”. En resumen, por cada tres viviendas colectivas en régimen libre se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m²c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible. En ningún caso se permitirá agregar esta edificabilidad detraída de las viviendas colectivas libres para generar nuevas unidades habitacionales de superficie construida superior a 60 m²c, ya que contravendría la definición establecida en el Plan General para “apartamento”. Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección pública, VPP, dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”. 2.- El apartado 5.3.5. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA del Capítulo 5. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DE LA ORDENACIÓN, del Volumen I - MEMORIA DE ORDENACIÓN: “Tal y como se recoge en Ley del Suelo de la CAM 9/2001 en su Art. 38, en Tres Cantos se ha optado por destinar el cupo del 10 % de reserva discrecional del Ayuntamiento a la bolsa de viviendas colectivas libres de cara a viabilizar la operación, reservándose el 45 % del número máximo de viviendas colectivas o apartamentos posibles en la superficie de suelo urbanizable destinada al uso residencial del Área de Reparto. Por tanto de las 4000 viviendas “equivalentes” previstas se destina a edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública un total de 1800 viviendas, de las cuales, y de nuevo según la Ley, como mínimo 1350 serán Viviendas de Protección oficial (el 33,75 % del total) y 450 serán Viviendas de Precio Tasado (el 11,25 % del total). PAGINA 16 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. En el caso de aplicarse las condiciones de flexibilización de la oferta de la vivienda colectiva libre en cuanto a la construcción de apartamentos al detraer un máximo de edificabilidad de dicha tipología (de cada 3 viviendas colectivas libres se puede obtener la edificabilidad para construir un apartamento tal y como se señala en el apartado 3.2.2 de este capítulo), habrán de aplicarse las determinaciones de la Ley del suelo de la CAM en su Art. 38, en cuanto a la reserva del 45% de la vivienda programada para destinarla a vivienda con algún tipo de protección.” Apartados del Plan Parcial Sector AR Tres Cantos. 3.- El Plan Parcial, ORDENANZA 1, EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO. RESIDENCIAL COLECTIVO, apartado 5, subapartado 5.2: TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS: USO RESIDENCIAL. Se adjunta la tabla de edificabilidad por usos incluida en el Plan Parcial y la actualizada. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR MANAZANAS DE ORDENACIÓN: VIVIENDA COLECTIVA LIBRE. Se adjunta la tabla de edificabilidad por manzanas del Plan Parcial y la actualizada incluyendo el planeamiento de desarrollo de las parcelas, RC 11, RC 25 y RC 28. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS: USO RESIDENCIAL. Según Plan Parcial Aprobado. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS ACTUALIZADA: USO RESIDENCIAL. Se incluye la edificabilidad asignada a las parcelas SUP.VIS.CAM-1 y SUP.VIS.CAM-2 en los PLANES ESPECIALES DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. PAGINA 17 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR MANAZANAS DE ORDENACIÓN. Según Plan Parcial Aprobado. PAGINA 18 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR MANZANAS DE ORDENACION: VIVIENDA COLECTIVA LIBRE ACTUALIZADA. Incluye el dato real de suelo del Proyecto de Reparcelación y se suprime el coeficiente de edificabilidad, ya que se establece en valor absoluto. PARCELAS CON USO RESIDENCIAL COLECTIVO LIBRE Parcela Sup.de Suelo (m2) Edificab.RCL (RCL) Nº Viviendas Edificabilidad CPB RC.1A 9.114,37 9.570,12 68 957,01 RC.1B 8.946,03 9.430,38 67 943,04 RC.2A 7.768,43 8.157,16 58 815,72 RC.2B 7.853,15 8.281,93 59 828,19 RC.3A 8.077,46 8.517,57 60 851,76 RC.3B 7.137,72 7.494,75 53 749,48 RC.4A 6.733,18 7.070,08 50 707,01 RC.4B 5.874,83 6.168,8 44 616,88 RC.5A 4.935,17 5.217,99 37 521,8 RC.5B 4.600,40 4.830,36 34 483,04 RC.6A 5.639,61 6.012,91 43 601,29 RC.6B 4.767,52 5.006,13 36 500,61 RC.7A 7.077,84 7.467,78 53 746,78 RC.7B 5.652,00 5.972,26 42 597,23 RC.8A 4.848,25 5.090,73 36 509,07 RC.8B 3.870,08 4.064,14 29 406,41 RC.9A 3.759,45 3.983,56 28 398,36 RC.9B 3.566,15 3.745,18 27 374,52 RC.10A 4.312,75 4.528,48 32 452,85 RC.10B 4.229,21 4.441,48 32 444,15 RC.11A 5.318,67 5.612,19 40 554,43 RC.11B 3.925,46 4.131,37 29 419,93 RC.12 9.622,95 10.097,93 72 1.009,79 RC.13 7.713,80 8.135,64 58 813,56 RC.14 10.327,38 10.928,68 78 1.092,87 RC.15 14.749,16 16.125,65 114 1.612,56 RC.16 14.936,51 16.330,53 116 1.633,05 RC.17 13.688,87 14.967,55 106 1.496,76 RC.18 14.287,23 15.657,9 111 1.565,79 RC.19 8.017,72 8.418,71 60 841,87 RC.20 8.017,73 8.418,71 60 841,87 RC.21 10.315,75 10.831,55 77 1.083,15 RC.22 16.926,65 17.809,05 126 1.780,91 RC.23 12.311,11 12.962,68 92 1.296,27 RC.24 10.066,94 10.606,64 75 1.060,66 RC.25A 5.111,46 5.367,03 38 536,7 RC.25B 8.130,67 8.537,2 61 853,72 RC.26 13.707,68 14.392,68 102 1.439,27 RC.27 7.062,30 7.419,7 53 741,97 RC.28 A 7.089,36 7.446,76 53 744,68 RC.28 B 4.701,65 4.938,68 35 493,86 RC.28 C 2.440,14 2.563,16 18 256,32 RC.29 11.652,09 12.293,88 87 1.229,39 RC.30 16.403,22 17.270,96 121 1.727,10 TOTAL 355.288,10 376.316,61 2.670 37.631,66 * La cláusula de flexibilidad puede ser ejercida o no por los propietarios de las parcelas. PAGINA 19 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 4.- Apartado 5.3- NÚMERO DE VIVIENDAS de la ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO, RESIDENCIAL COLECTIVO. RC del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, incorporado al PGOU tras su aprobación definitiva, que indica: “Cada una de las Manzanas de Ordenación tiene asignado un número máximo de viviendas, en función de los estándares fijados en el Plan General y del reparto previsto en el presente documento. Estas condiciones vienen reguladas en las Fichas específicas que presenta cada Manzana en los Planos de Condiciones de la Edificación. En el caso de la Residencia Multifamiliar, el Plan General ha permitido una Cláusula de Flexibilidad por la que se permite la construcción de apartamentos adicionales al número máximo de viviendas fijado, tal y como se refleja en el apartado 3.1.1 Cláusula de Flexibilidad en Apartamentos del Título II Suelo Urbanizable de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del Plan General: “… Por cada tres viviendas libres colectivas se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m2c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible……… Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección, VPP, dispuesto por la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la CAM. Por lo que el reparto definitivo de viviendas previsto en el presente documento se realiza según sigue: Nota: Según Plan Parcial aprobado con fecha 16 de febrero de 2006. Se adjunta a continuación tabla actualizada incluyendo el planeamiento de desarrollo existente hasta la fecha, descritos en el apartado 10.3 del presente documento. PAGINA 20 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Apartados del Plan Especial Para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística. 5.- El apartado 3.1.31. Apartamento, del PLAN ESPECIAL PARA ACTUALIZACION Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, Volumen II, TITULO 3, CAPITULO 3.1, que limita la superficie útil mínima según el siguiente texto modificado: “3.1.31. Apartamento A efectos del cómputo del número de viviendas en suelo urbanizable, se define como apartamento, aquella unidad habitacional cuya superficie construida se encuentre entre 30 m² y 60 m². Se considera a tal efecto un programa mínimo de aseo y estancia-comedor-cocina que pueda servir de dormitorio.” PAGINA 21 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 9.2. MODIFICACIONES PROPUESTAS. Apartados del PGOU de Tres Cantos. 1.- En la “CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD DE APARTAMENTOS” incluida en el apartado 3.1.1, del Capítulo 3. CUANTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE VIVIENDAS, del Título II (pag 137), REGULACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas, se propone modificar el nombre y contenido de la cláusula: “3.1.1. CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS APLICACIÓN EN VIVIENDA COLECTIVA DE RÉGIMEN LIBRE. DE Así mismo, de cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares y según se justifica en la Memoria del Plan General, se permite que de la superficie edificable total asignada al uso de vivienda colectiva libre pueda destinarse por cada tres viviendas (módulo mínimo para poder ejercitar esta cláusula de flexibilidad) colectivas libres, un máximo de 60 m²c para crear apartamentos (quedando definido el concepto de apartamento en el Volumen II, en el Título I, Capítulo 3, Apartado 3.1.31)” en todas las parcelas con uso residencial colectivo libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos se permite la construcción de una unidad habitacional adicional por cada tres viviendas inicialmente previstas en la ficha urbanística del Plan Parcial. Todas las viviendas podrán construirse en régimen libre, estableciéndose un límite mínimo de 30 m²c. Además, del número máximo de viviendas inicialmente previstas en la parcela, al menos un 10% deberá contar con una superficie construida igual o superior a 150 m².” En resumen, por cada tres viviendas colectivas en régimen libre se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m²c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible. En ningún caso se permitirá agregar esta edificabilidad detraída de las viviendas colectivas libres para generar nuevas unidades habitacionales de superficie construida superior a 60 m²c, ya que contravendría la definición establecida en el Plan General para “apartamento”. Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección pública, VPP, dispuesto por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”. 2.- El segundo párrafo del apartado 5.3.5.VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA del Capítulo 5. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DE LA ORDENACIÓN, del Volumen I - MEMORIA DE ORDENACIÓN, se adapta de acuerdo a la nueva redacción del articulo 38.2 de la Ley 9/2001del Suelo de la Comunidad de Madrid. 5.3.5. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA “Tal y como se recoge en Ley del Suelo de la CAM 9/2001 en su Art. 38, en Tres Cantos se ha optado por destinar el cupo del 10 % de reserva discrecional del Ayuntamiento a la bolsa de viviendas colectivas libres de cara a viabilizar la operación, reservándose el 45 % del número máximo de viviendas colectivas o apartamentos posibles en la superficie de suelo urbanizable destinada al uso residencial del Área de Reparto. Por tanto de las 4000 viviendas “equivalentes” previstas se destina a edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección PAGINA 22 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. pública un total de 1800 viviendas, de las cuales, y de nuevo según la Ley, como mínimo 1350 serán Viviendas de Protección oficial (el 33,75 % del total) y 450 serán Viviendas de Precio Tasado (el 11,25 % del total). Tal y como se recoge en la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, Articulo 17 Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, punto Dos, en el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social. En el caso de aplicarse las condiciones de flexibilización de la oferta de la vivienda colectiva libre en cuanto a la construcción de apartamentos al detraer un máximo de edificabilidad de dicha tipología (de cada 3 viviendas colectivas libres se puede obtener la edificabilidad para construir un apartamento tal y como se señala en el apartado 3.2.2 de este capítulo), habrán de aplicarse las determinaciones de la Ley del suelo de la CAM en su Art. 38, en cuanto a la reserva del 45% de la vivienda programada para destinarla a vivienda con algún tipo de protección.” Apartados del Plan Parcial Sector AR Tres Cantos. 3.- No se modifica la TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS. USO RESIDENCIAL. Se actualiza la TABLA DE EDIFICABILIDAD, VIVIENDA COLECTIVA LIBRE, Plan Parcial, ORDENANZA 1, EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO. RESIDENCIAL COLECTIVO, apartado 5, subapartado 5.2, manteniendo los parámetros establecidos en el Plan Parcial y añadiendo el dato real de suelo resultante del Proyecto de Reparcelación del sector AR Nuevo Tres Cantos, así como el desarrollo de algunas de las parcelas. Se suprime el coeficiente de edificabilidad, que se establece en valor absoluto. Se añade una nueva columna en donde se indican el número de unidades habitacionales resultantes de la aplicación de la cláusula de flexibilidad de aplicación en vivienda colectiva de régimen libre. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS. USO RESIDENCIAL PAGINA 23 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. TABLA DE EDIFICABILIDAD POR MANZANAS DE ORDENACION: VIVIENDA COLECTIVA LIBRE. PARCELAS CON USO RESIDENCIAL COLECTIVO LIBRE Superficie de Suelo (m2) Edificabilidad RCL (RCL) (m2c) Nº Viviendas Nº de Unidades Habitacionales (cláusula de flexibilidad) Edificabilidad CPB (m2c) RC.1A 9.114,37 9.570,12 68 91 957,01 RC.1B 8.946,03 9.430,38 67 89 943,04 RC.2A 7.768,43 8.157,16 58 78 815,72 RC.2B 7.853,15 8.281,93 59 78 828,19 RC.3A 8.077,46 8.517,57 60 80 851,76 RC.3B 7.137,72 7.494,75 53 71 749,48 RC.4A 6.733,18 7.070,08 50 67 707,01 RC.4B 5.874,83 6.168,8 44 59 616,88 RC.5A 4.935,17 5.217,99 37 49 521,8 RC.5B 4.600,40 4.830,36 34 45 483,04 RC.6A 5.639,61 6.012,91 43 57 601,29 RC.6B 4.767,52 5.006,13 36 48 500,61 RC.7A 7.077,84 7.467,78 53 71 746,78 RC.7B 5.652,00 5.972,26 42 56 597,23 RC.8A 4.848,25 5.090,73 36 46 509,07 RC.8B 3.870,08 4.064,14 29 39 406,41 RC.9A 3.759,45 3.983,56 28 37 398,36 RC.9B 3.566,15 3.745,18 27 36 374,52 RC.10A 4.312,75 4.528,48 32 43 452,85 RC.10B 4.229,21 4.441,48 32 43 444,15 RC.11A 5.318,67 5.612,19 40 53 554,43 Parcela RC.11B 3.925,46 4.131,37 29 39 419,93 RC.12 9.622,95 10.097,93 72 96 1.009,79 RC.13 7.713,80 8.135,64 58 77 813,56 RC.14 10.327,38 10.928,68 78 104 1.092,87 RC.15 14.749,16 16.125,65 114 152 1.612,56 RC.16 14.936,51 16.330,53 116 155 1.633,05 RC.17 13.688,87 14.967,55 106 141 1.496,76 RC.18 14.287,23 1.5657,9 111 148 1.565,79 RC.19 8.017,72 8.418,71 60 80 841,87 RC.20 8.017,73 8.418,71 60 80 841,87 RC.21 10.315,75 10.831,55 77 103 1.083,15 RC.22 16.926,65 17.809,05 126 168 1.780,91 RC.23 12.311,11 12.962,68 92 123 1.296,27 RC.24 10.066,94 10.606,64 75 100 1.060,66 RC.25A 5.111,46 5.367,03 38 51 536,7 RC.25B 8.130,67 8.537,2 61 81 853,72 RC.26 13.707,68 14.392,68 102 136 1.439,27 RC.27 7.062,30 7.419,7 53 71 741,97 RC.28 A 7.089,36 7.446,76 53 71 744,68 RC.28 B 4.701,65 4.938,68 35 47 493,86 RC.28 C 2.440,14 2.563,16 18 24 256,32 RC.29 11.652,09 12.293,88 87 116 1.229,39 RC.30 16.403,22 17.270,96 121 161 1.727,10 TOTAL 355.288,10 376.316,61 2.670 3.560 37.631,66 * La cláusula de flexibilidad puede ser ejercida o no por los propietarios de las parcelas. PAGINA 24 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 4.- En el tercer párrafo del apartado 5.3-NÚMERO DE VIVIENDAS de la ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO, RESIDENCIAL COLECTIVO. RC del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, incorporado al PGOU tras su aprobación definitiva, se modificaría el texto sombreado: “Cada una de las Manzanas de Ordenación tiene asignado un número máximo de viviendas, en función de los estándares fijados en el Plan General y del reparto previsto en el presente documento. Estas condiciones vienen reguladas en las Fichas específicas que presenta cada Manzana en los Planos de Condiciones de la Edificación. En el caso de la Residencia Multifamiliar, el Plan General ha permitido una Cláusula de Flexibilidad por la que se permite la construcción de apartamentos adicionales unidades habitacionales adicionales al número máximo de viviendas fijado, tal y como se refleja en el apartado 3.1.1 Cláusula de Flexibilidad en Apartamentos de aplicación en vivienda Colectiva de Régimen Libre del Título II Suelo Urbanizable de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del Plan General “… Por cada tres viviendas libres colectivas se pueden construir tres viviendas más pequeñas y un apartamento (60 m2c como máximo por cada tres viviendas), sin aumentar la superficie construible……… Esta cláusula no podrá aplicarse al cupo mínimo del 45% de vivienda de protección, VPP, dispuesto por la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la CAM “De cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares según se justifica en la Memoria del Plan General, en todas las parcelas con uso residencial colectivo libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos se permite la construcción de una unidad habitacional adicional por cada tres viviendas inicialmente previstas en la ficha urbanística del Plan Parcial. Todas las viviendas podrán construirse en régimen libre, estableciéndose un límite mínimo de 30 m²c. Además, del número máximo de viviendas inicialmente previstas en la parcela, al menos un 10% deberá contar con una superficie construida total igual o superior 150 m².” Por lo que se actualiza el reparto definitivo de viviendas previsto en el presente documento se realiza según sigue: PAGINA 25 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. PAGINA 26 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Apartados del Plan Especial Para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística. 5.- En el apartado 3.1.31. Apartamento, del PLAN ESPECIAL PARA ACTUALIZACION Y MEJORA DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA, Volumen II, TITULO 3, CAPITULO 3.1, se modificaría el texto sombreado: “3.1.31. Apartamento A efectos del cómputo del número de viviendas en suelo urbanizable, se define como apartamento, aquella unidad habitacional cuya superficie construida se encuentre entre 30 m² y 60 m². Se considera a tal efecto un programa mínimo de aseo y estancia-comedor-cocina que pueda servir de dormitorio.” PAGINA 27 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 9.3. ESTADO MODIFICADO Apartados del PGOU de Tres Cantos. 1.- “CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD DE APARTAMENTOS” incluida en el apartado 3.1.1, del Capítulo 3. CUANTIFICACIÓN DEL NÚMERO DE VIVIENDAS, del Título II, Volumen III, REGULACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas (Pág. 137): “3.1.1. CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD DE APLICACIÓN EN VIVIENDA COLECTIVA DE RÉGIMEN LIBRE. De cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares y según se justifica en la Memoria del Plan General, en todas las parcelas con uso residencial colectivo libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos se permite la construcción de una unidad habitacional adicional por cada tres viviendas inicialmente previstas en la ficha urbanística del Plan Parcial. Todas las viviendas podrán construirse en régimen libre, estableciéndose un límite mínimo de 30 m²c. Además, del número máximo de viviendas inicialmente previstas en la parcela, al menos un 10% deberá contar con una superficie construida igual o superior a 150 m².” 2.- 5.3.5.VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA del Capítulo 5. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS Y DE LA ORDENACIÓN, del Volumen I, MEMORIA DE ORDENACIÓN, del PGOU (Pág. 88): 5.3.5. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA Tal y como se recoge en la Ley 6/2011 de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, Articulo 17 Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, punto Dos, en el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social. PAGINA 28 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Apartados del Plan Parcial Sector AR Tres Cantos. 3.- Se adjunta la TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS. USO RESIDENCIAL. Incorporando los parámetros definitivos de edificabilidad de acuerdo al planeamiento de desarrollo de las parcelas SUP.VIS.CAM-1 y SUP.VIS.CAM-2 y que no se modifica con la aplicación de modificación de la Cláusula de Flexibilidad. Se adjunta TABLA DE EDIFICABILIDAD VIVIENDA COLECTIVA LIBRE Plan Parcial, ORDENANZA 1, EDIFICACION EN BLOQUE ABIERTO. RESIDENCIAL COLECTIVO, apartado 5, subapartado 5.2 (Pág. 62). TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS. USO RESIDENCIAL PAGINA 29 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. VIVIENDA COLECTIVA LIBRE PARCELAS CON USO RESIDENCIAL COLECTIVO LIBRE Superficie de Suelo (m2) Edificabilidad RCL (RCL) (m2c) Nº Viviendas Nº de Unidades Habitacionales (cláusula de flexibilidad) Edificabilidad CPB (m2c) RC.1A 9.114,37 9.570,12 68 91 957,01 RC.1B 8.946,03 9.430,38 67 89 943,04 RC.2A 7.768,43 8.157,16 58 78 815,72 RC.2B 7.853,15 8.281,93 59 78 828,19 RC.3A 8.077,46 8.517,57 60 80 851,76 RC.3B 7.137,72 7.494,75 53 71 749,48 RC.4A 6.733,18 7.070,08 50 67 707,01 RC.4B 5.874,83 6.168,8 44 59 616,88 RC.5A 4.935,17 5.217,99 37 49 521,8 RC.5B 4.600,40 4.830,36 34 45 483,04 RC.6A 5.639,61 6.012,91 43 57 601,29 RC.6B 4.767,52 5.006,13 36 48 500,61 RC.7A 7.077,84 7.467,78 53 71 746,78 RC.7B 5.652,00 5.972,26 42 56 597,23 RC.8A 4.848,25 5.090,73 36 46 509,07 RC.8B 3.870,08 4.064,14 29 39 406,41 RC.9A 3.759,45 3.983,56 28 37 398,36 Parcela RC.9B 3.566,15 3.745,18 27 36 374,52 RC.10A 4.312,75 4.528,48 32 43 452,85 RC.10B 4.229,21 4.441,48 32 43 444,15 RC.11A 5.318,67 5.612,19 40 53 554,43 RC.11B 3.925,46 4.131,37 29 39 419,93 RC.12 9.622,95 10.097,93 72 96 1.009,79 RC.13 7.713,80 8.135,64 58 77 813,56 RC.14 10.327,38 10.928,68 78 104 1.092,87 RC.15 14.749,16 16.125,65 114 152 1.612,56 RC.16 14.936,51 16.330,53 116 155 1.633,05 RC.17 13.688,87 14.967,55 106 141 1.496,76 RC.18 14.287,23 1.5657,9 111 148 1.565,79 RC.19 8.017,72 8.418,71 60 80 841,87 RC.20 8.017,73 8.418,71 60 80 841,87 RC.21 10.315,75 10.831,55 77 103 1.083,15 RC.22 16.926,65 17.809,05 126 168 1.780,91 RC.23 12.311,11 12.962,68 92 123 1.296,27 RC.24 10.066,94 10.606,64 75 100 1.060,66 RC.25A 5.111,46 5.367,03 38 51 536,7 RC.25B 8.130,67 8.537,2 61 81 853,72 RC.26 13.707,68 14.392,68 102 136 1.439,27 RC.27 7.062,30 7.419,7 53 71 741,97 RC.28 A 7.089,36 7.446,76 53 71 744,68 RC.28 B 4.701,65 4.938,68 35 47 493,86 RC.28 C 2.440,14 2.563,16 18 24 256,32 RC.29 11.652,09 12.293,88 87 116 1.229,39 RC.30 16.403,22 17.270,96 121 161 1.727,10 TOTAL 355.288,10 376.316,61 2.670 3.560 37.631,66 * La cláusula de flexibilidad puede ser ejercida o no por los propietarios de las parcelas. Para redondear las cifras, se utiliza la regla matemática del cinco. PAGINA 30 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 4.- 5.3-NÚMERO DE VIVIENDAS de la ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO, RESIDENCIAL COLECTIVO. RC del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, incorporado al PGOU tras su aprobación definitiva, (pag 63): 5.3 Número de viviendas “Cada una de las Manzanas de Ordenación tiene asignado un número máximo de viviendas, en función de los estándares fijados en el Plan General y del reparto previsto en el presente documento. Estas condiciones vienen reguladas en las Fichas específicas que presenta cada Manzana en los Planos de Condiciones de la Edificación. En el caso de la Residencia Multifamiliar, el Plan General ha permitido una Cláusula de Flexibilidad por la que se permite la construcción de unidades habitacionales adicionales al número máximo de viviendas inicialmente fijado, tal y como se refleja en el apartado 3.1.1 Cláusula de Flexibilidad de aplicación en vivienda Colectiva de Régimen Libre del Título II Suelo Urbanizable de las Normas Urbanísticas Pormenorizadas del Plan General: “De cara a flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares según se justifica en la Memoria del Plan General, en todas las parcelas con uso residencial colectivo libre del Sector AR Nuevo Tres Cantos se permite la construcción de una unidad habitacional adicional por cada tres viviendas inicialmente previstas en la ficha urbanística del Plan Parcial. Todas las viviendas podrán construirse en régimen libre, estableciéndose un límite mínimo de 30 m²c. Además, del número máximo de viviendas inicialmente previstas en la parcela, al menos un 10% deberá contar con una superficie construida total igual o superior 150 m².” Se actualiza el reparto definitivo de viviendas según sigue: ESTADO MODIFICADO PAGINA 31 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. A simple modo de ejemplo, se indica a continuación la posible aplicación de dicha cláusula en una parcela. PARCELA RC. 1A 9.114,37 m²s 9.570,12 m²c 68 Superficie de suelo (m²) Edificabilidad: Nº Viviendas Máximo (Plan Parcial): Sobre el número máximo de viviendas de la parcela (68): Incremento de unidades habitacionales posibles (68/3) Nº total de unidades habitacionales posibles (68+23) Nº de viviendas mínimo con superficie igual o superior a la inicial: Para redondear las cifras, se utiliza la regla matemática del cinco. PAGINA 32 DE 46 23 91 7 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Apartados del Plan Especial Para Actualización y Mejora de la Ordenación Urbanística. 5.- Apartado 3.1.31. Apartamento, del PLAN ESPECIAL PARA ACTUALIZACION Y MEJORA DE LA ORDENACION URBANÍSTICA, Volumen II, TITULO 3, CAPITULO 3.1 (pág. 47). “3.1.31. Apartamento Se define como apartamento, aquella unidad habitacional cuya superficie construida se encuentre entre 30 m² y 60 m². Se considera a tal efecto un programa mínimo de aseo y estancia-comedor-cocina que pueda servir de dormitorio.” PAGINA 33 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 10. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 10.1. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MODIFICACIÓN PUNTUAL DE UN PLAN GENERAL FUNCIONES DE UNA Con independencia de la relación jerárquica que existe entre los diferentes planes urbanísticos, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha permitido que los Planes Parciales introduzcan modificaciones impropias en las determinaciones de Plan General con la finalidad de realizar un adecuado desarrollo del mismo. A tal fin distingue las Determinaciones Estructurantes y las Determinaciones Pormenorizadas, estableciendo que el desarrollo de las primeras es propio del Plan General y el de las segundas del planeamiento de desarrollo. En este sentido, el artículo 33 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) establece que: “1. La potestad de planeamiento de la ordenación urbanística se ejercerá observando las siguientes reglas: a) Operar a la vista de información suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoración razonable de la previsible evolución de ésta. b) Basarse en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenación urbanística. c) Expresarse en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto de los objetivos perseguidos. d) Diferenciar, en los términos de la presente Ley, las determinaciones estructurantes, correspondientes al planeamiento general, y las determinaciones pormenorizadas, correspondientes al planeamiento de desarrollo.” El art. 34 LSM, que regula la Ordenación urbanística municipal e instrumentos de planeamiento, indica que: “1. La ordenación urbanística municipal está constituida por el conjunto de determinaciones que, de acuerdo con la presente Ley, establezcan los instrumentos de planeamiento. 2. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el número anterior, según su función y alcance en la integración de la ordenación urbanística municipal, se clasifican en dos grupos de Planes de Ordenación Urbanística: a) De planeamiento general, que comprende los siguientes instrumentos: 1º Planes Generales. 2º Planes de Sectorización. b) De planeamiento de desarrollo, que comprende los siguientes instrumentos: 1º Planes Parciales. 2º Planes Especiales. 3º Estudios de Detalle. 4º Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 3. Las determinaciones de la ordenación urbanística municipal a que se refiere el número 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas por los instrumentos de planeamiento general. Las determinaciones pormenorizadas habrán de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan.” PAGINA 34 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. El art. 35 LSCM indica en su apartado 3 que “son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquéllas que tienen el grado de precisión suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.” “1. Son determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo objeto del planeamiento general, así como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro. 2. Sin perjuicio de una mayor concreción mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística: a) El señalamiento de la clasificación y, en su caso, categoría de suelo. b) La definición de los elementos estructurantes de los sistemas de redes públicas. c) La división del suelo en áreas homogéneas, ámbitos de actuación o sectores, con el señalamiento para cada uno de sus criterios y condiciones básicas de ordenación: Usos globales, áreas de reparto, edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos. d) El régimen de usos del suelo no urbanizable de protección 3. Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística aquellas que tienen el grado de protección suficiente para legitimar la realización de actos concretos de ejecución material. 4. Sin perjuicio de una mayor concreción y mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenación urbanística: a) La definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes. b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir éstas para su ejecución material. c) La regulación del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones. d) El régimen normativo de usos pormenorizados e intervenciones admisibles y prohibidas, así como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas. e) La definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas”. f) La delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación de los sistemas de ejecución. g) Las que no estén expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística El art. 41 LSCM (Función de los Planes Generales) establece en su punto 3. que “para cumplir su función y objeto el PGOU habrá de: PAGINA 35 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. a) Fijar los objetivos y estrategias globales para el desarrollo sostenible del territorio municipal…” En este sentido, el Plan General de Tres Cantos, Volumen I MEMORIA DE ORDENACIÓN, Titulo I, Capitulo 3, Apartado 3, Proyecciones de Desarrollo, establece un criterio de flexibilidad para el número y distribución de las viviendas, previendo una capacidad máxima de 4.000 viviendas de ejecución local sobre suelo urbanizable sectorizado, con la posibilidad de construir 466 apartamentos adicionales sin incrementar la edificabilidad. El Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, que establece una nueva cifra y distribución de viviendas, mantiene la posible aplicación del la “Cláusula de flexibilidad”, fijando en 890 la cifra de nuevos apartamentos posibles. La presente modificación en modo alguno implica una vulneración de lo establecido en el Art. 69.2 LSCM-MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, puesto que: a) No afecta ni a la clasificación del suelo, ni supone la disminución de zonas verdes o espacios libres. b) Se inicia su tramitación después de transcurrido un año desde la aprobación definitiva del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística o de su última revisión, ni después de expirado el plazo fijado en cualquier forma para que esta última tenga lugar. Según lo anterior, queda justificado el alcance del presente documento de Modificación Puntual de Plan General de Ordenación, referido en concreto a la modificación de la Cláusula de Flexibilidad. 10.2. JUSTIFICACIÓN DE LA COHERENCIA DE LA PROPUESTA CON LOS CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL Y DEL PLAN PARCIAL. Uno de los motivos básicos de la redacción del Plan General, es la necesidad de dar respuesta a la demanda de suelo para residencia y expansión del sistema productivo de Tres Cantos. Ya en su Capítulo 3, Apartado 3.1 de la Memoria de Ordenación, mencionado en el apartado anterior, se prevé incluir la “cláusula de flexibilidad de apartamentos” con objeto de flexibilizar el mercado de viviendas multifamiliares, sin incrementar la edificabilidad. El Plan Parcial establece en su apartado 3.5.2 los criterios de todo tipo para completar el desarrollo del Plan General mediante un modelo urbano sólido y moderno, capaz de afrontar con éxito las nuevas demandas sociales y urbanas del municipio de Tres Cantos. Entre ellos, cabe destacar a los efectos de esta propuesta los siguientes: Criterios de carácter general: c) Desarrollo de carácter mayoritariamente residencial con parámetros de baja densidad e integración en el paisaje. e) Adopción de criterios urbanísticos de carácter flexible que permitan la adaptación de usos y desarrollo a la evolución social del mercado. PAGINA 36 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. i) Definición de usos mixtos adaptados a las futuras demandas, incorporando los necesarios criterios de flexibilidad que adapten el amplio desarrollo a los condicionantes del desarrollo temporal. j) Programación de actuaciones priorizando los suelos de vivienda protegida y equipamiento en compatibilidad con el resto de los desarrollos. Criterios de Ordenación: k) Potenciar la construcción de vivienda de protección pública en los nuevos desarrollos priorizando su calendario y estableciendo mecanismos que garanticen su edificación y gestión. Criterios de gestión: c) Prever una gestión ágil para el desarrollo urbano, y que garantice su ejecución en los plazos establecidos, priorizando la edificación de vivienda de protección pública. e) Establecer mecanismos de flexibilidad en las determinaciones de los instrumentos de gestión que permitan la máxima agilidad. Todos ellos evidencian la voluntad de adaptación continua del planeamiento aprobado a las necesidades reales del municipio, por lo que la presente MPPG es coherente con los CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y DISEÑO establecidos en el apartado 3.5.2 de la Memoria General del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos. 10.3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA PROPUESTA CON LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Como se menciona en apartados anteriores del presente documento, la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión de 7 de mayo de 2003, Acuerdo nº 153/03 (publicado por resolución de 26 de mayo de 2003, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y Transporte, B.O.C.M., núm., 156, de 3 de julio de 2003) resolvió aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de esta localidad (PGOU), ajustando su contenido a la normativa vigente en ese momento, representada por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), y las sucesivas reformas sufridas por la misma desde su entrada en vigor. A este respecto, ha sido fundamentalmente la reciente Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la que ha introducido una modificación sustancial en la LSCM, en lo que afecta a los estándares de redes públicas de cesión y de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección, contemplados en sus artículos 36, números 5 y 6 y 38.2. Dicha ley en el apartado 2 del artículo 38, determina: “2. En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social.” PAGINA 37 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. La citada Ley 6/2011, prevé el procedimiento a seguir en su disposición transitoria tercera, al establecer que habrá de ser el Pleno Municipal el órgano competente para aprobar la citada adaptación de los Planes Generales a los nuevos estándares legales, sin necesidad de acudir a los procedimientos formales de modificación de aquellos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA “Régimen transitorio relativo a las cesiones y al porcentaje de vivienda de promoción pública en el planeamiento general. Lo dispuesto en los artículos 36.5 y 6 y el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los expedientes de planeamiento que a la entrada en vigor de la presente ley no estuvieran aprobados definitivamente, cualesquiera que sean las previsiones del Plan al respecto y sin necesidad de modificar este, cuando así se haya solicitado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y sin necesidad de retrotraerse a fases anteriores en la tramitación”. En tanto que no se modifique el Plan General o se apruebe por acuerdo en el Pleno del Ayuntamiento, la reserva de suelo para el suelo urbanizable para vivienda protegida, debe ser del 45 por 100. Por esta razón, en la presente MPPG, el Ayuntamiento de Tres Cantos está interesado en que se incluya la adaptación a los nuevos estándares legales. Esa adaptación parcial alcanzaría a la determinación urbanísticas sobre reserva de suelo para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, en concreto para el suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado, estableciendo la misma en el 30 por 100 de su edificabilidad residencial. En el caso concreto del Sector “AR Nuevo Tres Cantos”, como único Sector y Área de reparto de Suelo Urbanizable Sectorizado, no recepcionado en su totalidad, cumple las determinaciones del PGOU de Tres Cantos en su apartado 5.3.5. VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA, que fija la cifra de viviendas protegidas a construir en el Sector en el 45% del número máximo de viviendas posibles. Además en dicho apartado se establecía que: “En el caso de aplicarse las condiciones de flexibilización de la oferta de la vivienda colectiva libre en cuanto a la construcción de apartamentos al detraer un máximo de edificabilidad de dicha tipología (de cada 3 viviendas colectivas libres se puede obtener la edificabilidad para construir un apartamento tal y como se señala en el apartado 3.2.2 de este capítulo), habrán de aplicarse las determinaciones de la Ley del Suelo de la CAM en su Art. 38, en cuanto a la reserva del 45% de la vivienda programada para destinarla a vivienda con algún tipo de protección.” El Plan Parcial del Sector “AR Nuevo Tres Cantos” establecía en el apartado 3.9.3NÚMERO Y REPARTO DE VIVIENDAS de la Memoria General una cifra total estimada de 6.900 viviendas. De las 6.900 viviendas “equivalentes” previstas, el Plan Parcial destina a edificación de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública un total de 3.288 viviendas, correspondiente al 47,65% del total, cifra que supera el 45% mínimo legalmente previsto. Del total de viviendas protegidas previsto, 2.505 son Viviendas de Protección Pública de Precio Básico (VPPB) con superficie menor de 110 m², lo que corresponde a más del 75% de las viviendas sometidas a algún régimen de protección, tal y como establece el Art. 38 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Las restantes 783 viviendas son Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) con superficie mayor de 110 PAGINA 38 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. m², lo que no excede del correspondiente 25% establecido en dicho artículo. Por otra parte, la edificabilidad destinada a viviendas de protección pública en el Plan Parcial supone el 47,66% de la edificabilidad total en usos residenciales del Sector. En consecuencia, las 3.612 viviendas restantes del Sector se distribuyen entre 942 viviendas en parcelas con uso residencial unifamiliar y 2.670 viviendas en parcelas con uso residencial colectivo libre. Quedaba así garantizado en el Plan Parcial el cumplimiento de los porcentajes mínimos de uso residencial establecidos en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid a la fecha de aprobación de dicho planeamiento, así como las determinaciones del Plan General de Tres Cantos. La distribución de viviendas realizada en el Plan Parcial da como resultado las cifras del siguiente cuadro: Complementariamente a estas cifras, el Plan Parcial contemplaba también dos nuevas parcelas en la zona noroeste del ámbito destinadas a la Red Supramunicipal de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, con una previsión de 340 viviendas (Proyecto de Urbanización Sector Único A.R. Nuevo Tres Cantos) entre ambas, recogiendo lo previamente establecido por el propio Plan General, que había calificado una superficie de suelo con una capacidad estimada de 325 viviendas (VOLUMEN I, TITULO I, CAPITULO 3, APARTADO 3.1). Por otra parte y en el ejercicio de la capacidad que otorga el propio Plan General, se permite usar la cláusula de flexibilidad de Apartamentos. Considerando la cifra de 2.670 viviendas colectivas libres contempladas en el Plan Parcial, la aplicación total de la misma permitiría la construcción de un máximo de 890 apartamentos (1/3 más sobre el total previsto). Dicha cláusula puede ser ejercida en cada caso según se estime oportuno, resultando un número de apartamentos equivalentes según dichas determinaciones. De esta cifra, un 45%, es decir 401 viviendas, debían ser viviendas protegidas. A su vez, del total de protegidas podían destinarse a viviendas protegidas de precio limitado (VPPL) un máximo del 25%, es decir 100 viviendas, quedando por tanto 301 viviendas protegidas de precio básico (VPPB). Por tanto del total de 890 apartamentos podían construirse en régimen libre un máximo de 489. En ningún caso se incrementaba la edificabilidad permitida en las parcelas. Así pues, en un escenario de aplicación en todas PAGINA 39 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. las parcelas RCL de la “Cláusula de flexibilidad” ya referida, la distribución de viviendas en el Sector quedaba tras la aprobación del Plan Parcial como sigue: Tras la aprobación del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos, con fecha 30 de octubre de 2008 fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos (Acuerdo Nº 104/2008-BOCAM Nº 14 de 17 de enero de 2009) el PLAN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE 1.000 VPPA-OCJ CORRESPONDIENTES AL PLAN DE VIVIENDA JOVEN DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LAS PARCELAS RC. VPPB 1.1 y RC.VPPB 1.2 DEL SECTOR AR NUEVO TRES CANTOS. Dicho plan permitía al Ayuntamiento de Tres Cantos el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios suscritos por el Consistorio con la Comunidad de Madrid el día 19 de junio de 2.006 y con FCC Construcción, S.A. con fecha 28 de diciembre de 2006 para la construcción en las mencionadas parcelas de 1.000 viviendas de alquiler con opción a compra. Para adecuar a la tipología de vivienda comprometida la edificabilidad asignada a dichas parcelas resultaba necesaria la modificación del número de viviendas total asignado por el Plan Parcial del ámbito a las parcelas RC.VPPB 1.1 y RC.VPPB 1.2, incrementando en 235 unidades las 765 viviendas protegidas de precio básico inicialmente previstas, manteniendo siempre invariable la edificabilidad total previamente establecida para las parcelas. Como resultado de ello, el número de viviendas protegidas de precio básico queda en 2.740 unidades. Con la aprobación el 28 de mayo de 2009 y 30 de julio de 2009, de los PLANES ESPECIALES DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA PARCELA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA PUBLICA COMUNIDAD DE MADRID, 1 y 2, promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, IVIMA, se establecen las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística que permiten legitimar la realización de 354 viviendas en la parcela SUP.VIS.CAM-1 y 209 en la parcela SUP.VIS.CAM-2, incrementándose las viviendas previstas en 223 viviendas públicas. PAGINA 40 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Incluyendo el incremento de 235 y 223 unidades de viviendas protegidas establecidas tras la aprobación de dichos Planes Especiales, el cuadro anterior queda modificado de la siguiente forma: ESTADO ACTUAL. Tal y como se explica en el apartado 7 del presente documento, con la Ley 9/2010 de 23 de diciembre sobre Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, los suelos integrantes de las redes supramunicipales cedidos a la Comunidad de Madrid pasan de tener la condición de bienes demaniales a bienes patrimoniales. Por esta razón, y debido a que los planes de desarrollo de las parcelas destinadas a Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid, han sido aprobados y determinan un número de viviendas concreto, deben añadirse al computo de viviendas protegidas dentro del Sector. Además, cabe señalar que el Plan Parcial no asigna edificabilidad concreta a las parcelas SUP.VIS.CAM-1 y SUP.VIS.CAM-2 pero establece, indicativamente, como posible ordenanza de aplicación la denominada “Ordenanza 1 R C. Edificación en Bloque Abierto Residencial Colectivo”. En los correspondientes PLANES ESPECIALES DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se propone una adaptación de esta ordenanza del Plan Parcial, que posibilita edificabilidades en las zonas de uso de vivienda pública de 25.126,46 m²e en la parcela SUP.VIS.CAM-1 y 14.868,28 m²e en la parcela y SUP.VIS.CAM-2. Deben añadirse a la TABLA DE EDIFICABILIDAD POR USOS: USO RESIDENCIAL, que queda de la siguiente forma: PAGINA 41 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ESTADO ACTUAL. Por todo lo anterior, las nuevas unidades habitacionales podrán desarrollarse todas en régimen libre, una vez acreditado que la edificabilidad destinada a viviendas protegidas del Sector se mantiene por encima de la determinada por la Ley vigente. Como siempre ha resultado voluntad expresa del Ayuntamiento de Tres Cantos, este porcentaje supera ampliamente el previsto en el actual apartado 2 del Art. 38 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Considerando que la demanda de apartamentos existente en el municipio ha sido satisfecha con las 1000 Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes (VPPA OC - J) ya construidas para atender a las necesidades del municipio, es razonable no limitar la superficie construida en el caso de la aplicación de la cláusula de flexibilidad. De esta forma se mantiene la premisa del Plan General de tratar de dar respuesta a la demanda residencial del municipio. Esta cláusula puede ser ejercida en cada caso según se estime oportuno, resultando un número de unidades habitacionales equivalente según sus determinaciones y manteniendo invariable la edificabilidad. Con el fin de mantener los criterios del Plan General, al menos un 10 % de las viviendas dispondrán de una superficie igual o superior a 150 m² construidos. Como resultado de todo ello, el número de viviendas y edificabilidades permitidos en el Sector en los diferentes usos quedaría como sigue: PAGINA 42 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. ESTADO MODIFICADO El número de viviendas destinado a viviendas protegidas se mantiene en el 48 % inicialmente previsto sobre el total del destinado a uso residencial en el Sector. La edificabilidad destinada a vivienda protegida, independientemente de que se aplique o no la Cláusula de Flexibilidad se mantiene invariable en el 37,80 %, por encima del 30 % establecido en la Ley 6/2011. Cabe mencionar que el 25 de febrero de 2010, fue aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid, el Plan Especial para las obras del “Proyecto de ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tres Cantos”, promovido por el Canal de Isabel II, con objeto de satisfacer la falta de capacidad existente y las necesidades de depuración futuras. PAGINA 43 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 10.4. JUSTIFICACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA CON LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS EXISTENTES El Plan Parcial del sector y área de reparto de suelo urbanizable sectorizado denominado “AR NUEVO TRES CANTOS” (“TRES CANTOS NORTE” ÁREA DE REPARTO Nº 1 DEL SUELO URBANIZABLE), aprobado definitivamente el 16 de febrero de 2006, incluye el ESTUDIO TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURAS, TOMO I SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO, y TOMO 2 ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y RIEGO. En estos documentos se determinan los criterios de diseño de todos los servicios del ámbito. En su apartado 3.3 “Estimación de demandas”, se indican los parámetros utilizados para el dimensionamiento de las infraestructuras. Si bien las demandas se establecen según la superficie de suelo edificable, se fijan para un máximo de 7.790 viviendas (6.900 + 890 apartamentos) siempre que se mantenga la edificabilidad. Se cuenta además con una superficie de 82.934 m² de suelo destinado a la Red de Vivienda de Integración Social de la Comunidad de Madrid. El Proyecto de Urbanización del sector AR “NUEVO TRES CANTOS”, aprobado definitivamente por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos celebrado, el día 17 de mayo de 2007, cuenta con resolución favorable previa al informe de Evaluación Ambiental de Actividades, de fecha 15 de marzo de 2007. El dimensionado de todas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y distribución de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones se realiza en dicho proyecto considerando una cifra total de edificabilidad de 1.042.888,08 metros cuadrados sumando los diferentes usos residenciales, para un total inicialmente previsto de 8.130 viviendas (7.790+340), usos productivos y equipamientos al margen. El posterior Plan Especial para la Ejecución de 1.000 VPPA-OCJ correspondientes al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid en las parcelas RC. VPPB 1.1 y RC.VPPB 1.2 del Sector AR Nuevo Tres Cantos, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos con fecha 30 de octubre de 2008, incrementaba en 235 viviendas las protegidas de precio básico inicialmente previstas, manteniendo siempre invariable la edificabilidad total previamente establecida para las parcelas. Como resultado de ello, el número de viviendas totales del Sector ascendía a 8.365 unidades. Con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Especial el Ayuntamiento recibió los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II y de la Confederación Hidrográfica del tajo. Con fechas 28 de mayo de 2009 y 30 de julio de 2009, fueron aprobados respectivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA PARCELA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA PUBLICA COMUNIDAD DE MADRID 1, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ÁREA DE REPARTO NUEVO TRES CANTOS y el PLAN ESPECIAL DE VIVIENDA PUBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA PARCELA RED SUPRAMUNICIPAL DE VIVIENDA PUBLICA COMUNIDAD DE MADRID 2, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR ÁREA DE REPARTO NUEVO TRES CANTOS promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, IVIMA. Dichos planes establecen las determinaciones pormenorizadas de ordenación urbanística que permiten legitimar la realización de 354 en la SUP.VIS.CAM-1 y 209 SUP.VIS.CAM-2. En los correspondientes Planes Especiales, se incluyen los capítulos “Infraestructuras Propuestas”, en donde se detallan las condiciones, los criterios de cálculo y el dimensionamiento de las mismas de acuerdo al número de viviendas determinado. Con anterioridad a la aprobación definitiva, se solicitaron informes a los correspondientes PAGINA 44 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. organismos públicos y compañías suministradoras afectadas por la actuación para garantizar los servicios básicos e infraestructuras urbanas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento del tejido residencial y de las dotaciones previstas en los Planes Especiales. Así pues, tras la aprobación del Plan Especial 1.000 VPPA-OCJ y los Planes Especiales de Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid, en las parcelas R.SUP.VIS.CAM 1 y R.SUP.VIS.CAM 2, quedaba acreditada una capacidad total de 8.588 unidades habitacionales en el Sector AR Nuevo Tres Cantos. Cabe señalar que el 25 de febrero de 2010 se aprobó definitivamente el Plan Especial para las obras del “Proyecto de ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Tres Cantos”, promovido por el Canal de Isabel II y actualmente finalizada. Como se ha explicado en los apartados anteriores, la presente Modificación Puntual NO MODIFICA EL NÚMERO DE UNIDADES HABITACIONALES ya acreditada en el Sector AR Nuevo Tres Cantos mediante los correspondientes planeamientos de desarrollo. Queda justificada por todo ello la capacidad de las infraestructuras urbanas existentes. Las infraestructuras del Sector han sido ejecutadas por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., en su condición de concesionario del Ayuntamiento de Tres Cantos, conforme al proyecto de urbanización y a sus posteriores modificaciones debidamente aprobadas, bajo la estricta supervisión de las respectivas compañías gestoras de las redes de servicios. Dichas redes han sido ya recepcionadas por las Compañías en la medida en que ha resultado necesario hasta la fecha, con carácter previo a la puesta en servicio de las diferentes fases de la urbanización por el Ayuntamiento de Tres Cantos. PAGINA 45 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. 11. CONCLUSIÓN Como resultado de lo anterior, cabe concluir que: El presente documento cumple los requisitos para tramitarse como una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos. La nueva redacción dada en este documento a la “Cláusula de flexibilidad en apartamentos” y a los apartados vinculados a la misma, permitirá al Ayuntamiento de Tres Cantos garantizar que el número máximo de unidades habitacionales a construir en las parcelas con uso residencial colectivo libre no provoque la superación de las existentes a fecha de hoy en el Sector AR Nuevo Tres Cantos, cifra para la que han sido diseñadas y ejecutadas las infraestructuras de abastecimiento y distribución de los diferentes servicios urbanos. La adaptación del Plan General a los nuevos estándares legales, de acuerdo a la reciente Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, posibilita que la reserva de viviendas sujetas a algún sea del 30% establecido actualmente como mínimo en suelo urbanizable sectorizado. Sin embargo se mantiene el 48% inicialmente previsto sobre el total de edificabilidad destinada a uso residencial en el Sector, superando con ello el exigido. Igualmente, la nueva distribución de viviendas que se plantea respeta los parámetros urbanísticos estructurantes fijados por el PGOU y los criterios de ordenación y diseño pormenorizados establecidos por el Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos. En ningún caso, el presente documento modifica los usos, superficies, edificabilidades, áreas de movimiento, retranqueos, alturas máximas y demás parámetros urbanísticos establecidos por el Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos. Se limita simplemente a permitir una mayor flexibilidad en la distribución de la edificabilidad asignada a las parcelas entre el número máximo de viviendas en ellas permitidas, con criterios más adecuados a la actual demanda de vivienda. Entendemos que la documentación escrita y gráfica recogida en este documento incluye la definición suficiente para la comprensión, por persona distinta al autor, de las nuevas posibilidades de desarrollo urbanístico de las parcelas incluidas en el ámbito de actuación. Una vez aprobado definitivamente el presente documento de MPPG, no resulta necesario proceder a la actualización de ninguno de los documentos gráficos del Plan Parcial del Sector AR Nuevo Tres Cantos. Madrid, junio de 2014 EL ARQUITECTO, Fdo.: Paloma Estellés Pantoja PAGINA 46 DE 46 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS (MADRID) II. PLANOS 1. SITUACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3. AFECCIONES ACÚSTICAS. DELIMITACIÓN DE LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS ACÚSTICAS. 4. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. SERVIDUMBRES DE OPERACIÓN DE LAS AERONAVES 5. SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS. SERVIDUMBRES DE AERÓDROMO E INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS” TÉRMINO MUNICIPAL DE TRES CANTOS (MADRID) III. ANEXO I 1.- NOTAS SIMPLES ACREDITATIVAS DE LA TITULARIDAD PARCELAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN- DE LAS MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TRES CANTOS. MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE FLEXIBILIDAD EN APARTAMENTOS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR “AR NUEVO TRES CANTOS”. Se incluye nota simple de las parcelas iniciales RC 11 y RC 28 (pendiente de formalizar división en el registro). No se incluye la nota simple de la parcela RC 8A, por estar dividida horizontalmente. Datos a la fecha de la redacción del presente documento.