Hurtos en la farmacia
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Hurtos en la farmacia
Hurtos en la farmacia Este es un tema que siempre me ha sorprendido. En la farmacia de mi abuelo robaban, en la de varios familiares robaban, permanentemente mis clientes me dicen que su personal les roba... Somos humanos, es un hecho que a las personas "se nos pega el dinero a la mano"; en un colectivo de 20.000 farmacias, y casi 40.000 empleados, es lógico que estas prácticas existan, y sin embargo apenas existen denuncias en este sentido. ¿Qué ocurre? Pues que es muy difícil demostrarlo, incluso la prueba de la cámara de vídeo a veces no es aceptada por los Tribunales. La frontera entre delito y falta se establece en los 300 €, pero los distintos Tribunales por encima de los 200 € aproximadamente, (estas cantidades se consideran con IVA incluido, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 11.3.1997) ya entienden que se trata de un delito, recogido en el art. 234 del Código Penal. Hay que recordar que la acción de sustracción no implica necesariamente un desplazamiento físico del objeto, sino que basta la mera ocultación del mismo. El que se lleve a cabo sin empleo de violencia o intimidación es totalmente irrelevante. En el caso de las recetas médicas, el delito de infidelidad en la custodia de medicamentos se consuma con la sustracción del documento, sea cual fuere su contenido económico. Por ello el objeto del delito puede serlo dinero, género de la farmacia, o recetas de la Seguridad Social. (Según reconoce la Sentencia del Tribunal Superior de La Rioja de 17.3.1995). En el caso de las oficinas de farmacia, es frecuente que aparezca la figura de delito continuado, ya que el empleado comete varios hurtos aprovechando situaciones idénticas: "La pluralidad de los hechos realizados conforme a la misma infracción penal, llevada a cabo por el mismo sujeto, propicia la figura de la continuidad"(Sentencia del Tribunal Supremo 24.1.1995), si la suma excede de los 300 €, pero las cantidades individuales no, ¿será delito o falta continuada? Pues los Tribunales entienden que se trata de una falta continuada. El hurto se distingue del robo con fuerza en la ausencia de ésta para la consecución del objeto. 1 "La apelante afirma que la detención se realizó en la puerta del establecimiento donde había sustraído los objetos, y que en tales circunstancias, la acusada nunca pudo disponer de ellos. Los objetos dejan de estar en su esfera de posesión desde que se traspasa los límites de las cajas de cobro. Si la detención se produjo en el exterior del establecimiento, no hay duda que la acusada pudo disponer de los objetos. (Audiencia Provincial de Barcelona 2-6-1995). 2