E. 18854 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO

Transcripción

E. 18854 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO
E. 18854
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A: 1283/11
ARTICULO 1º.-
Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza 1082/2011 que como
Anexo I acompaña la presente.
ARTICULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 07 de octubre de 2011.EDUARDO YUNI
Presidente
ENRIQUE F. MAGOIA
Secretario
FE ERRATAS
Plan Urbano Ciudad de Río Cuarto
INDICE
CAPÍTULO I
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. PROPÓSITOS
1.2. ÁMBITO DE VIGENCIA
1.3. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
1.4. DEFINICIONES
1.5. INSTRUMENTOS DE REGULACION
1.6. MODIFICACIONES
2. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA
2.1. INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANIFICACION URBANA DE RIO CUARTO
2.2. ÓRGANO TÉCNICO DE APLICACIÓN
2.3. CONSEJO ASESOR HONORARIO PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL
2.4. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN URBANO
2.5. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA
2.6. FONDO INMOBILIARIO URBANÍSTICO
3. DIMENSION ADMINISTRATIVA DEL PLAN URBANO
3.1. AUTORIZACIÓN DEL USO DEL SUELO E INMUEBLES – USO CONFORME
3.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE USOS DEL SUELO REFERIDO A NIVELES DE COMPLEJIDAD DE
LAS ACTIVIDADES
3.3. NORMAS DE PROCEDIMIENTO
3.4. PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIONES
4. URBANIZACION DE LA TIERRA
4.1. DIVISIÓN DE LA TIERRA4.2. LOTES
4.3. CASOS ESPECIALES DE LOTEO
4.4. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN URBANIZACIONES4.5. AMANZANAMIENTO Y TRAZADO VIAL
4.6. CESIONES DE ESPACIOS DE RESERVA PARA USO Y UTILIDAD PÚBLICA Y COMUNITARIO
4.7. CONJUNTOS HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL
4.8. CLUBES DE CAMPO (MIXTO-RESIDENCIAL-RECREACIÓN) 5. SISTEMA VIAL
5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS5.2. VÍAS DE CONEXIÓN INTERREGIONAL
5.3. VÍAS DE CONEXIÓN REGIONAL5.4. VÍAS DE CONEXIÓN URBANA
5.4. VÍAS DE CONEXIÓN URBANA
5.5. VÍAS CON LÍNEA DE EDIFICACIÓN PARTICULARIZADAS
5.6. USOS VINCULADOS AL SISTEMA VIAL
5.7. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIRCULACIÓN
6. REGULACION DEL TEJIDO URBANO
6.1. DEFINICIONES
6.2. LÍNEA OFICIAL
6.3. ESTÉTICA URBANA
6.4. ESPACIO URBANO
6.5. PATIOS – EXTENSIONES APENDICULARES DEL ESPACIO URBANO EN EDIFICIOS
6.6. ÁREAS DESCUBIERTAS
6.7. VOLUMEN EDIFICABLE
6.8. FACTOR DE OCUPACIÓN DEL SUELO (F.O.S.)
6.9. FACTOR DE OCUPACIÓN TOTAL (F.O.T.)
6.10. ALTURAS
6.11. RETIROS
6.12. TIPOLOGÍAS DE EDIFICIOS
6.13. BASAMENTO
6.14. EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
6.15. EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE O EN TORRE
6.16. EDIFICIOS SEMI-PERIMETRO LIBRE
6.17. EDIFICIOS EN ESQUINA
6.18. EDIFICIOS CON FRENTE A DOS CALLES
6.19. EDIFICIOS CON PLANTA BAJA LIBRE
6.20. ESTACIONAMIENTO
7. ORDENAMIENTO Y CLASIFICACION DEL TERRITORIO
7.1. CLASIFICACION DEL TERRITORIO
7.2. CLASIFICACIÓN Y NOMENCLATURA DEL SUELO URBANO
7.3. NOMECLATURA – UBICACIÓN Y DELIMITACION DE ZONAS
7.4. PLANOS DE DISTRITOS
7.5. USOS DEL SUELO
7.6. NORMAS COMPLEMENTARIAS RELATIVAS AL USO DEL SUELO
8. NORMAS ESPECIALES PARA CADA ZONA
8.1.
ZONA
AREA
CENTRAL
A.C.A. - A.C.B. - A.C.C.
8.2
ZONA
COMERCIAL
COMPLEMENTARIA
AL
ÁREA
CENTRAL
C.Co 40
8.3.
ZONA
COMERCIAL
C.A. 40 – C.B. 40 - C.C. 40
8.4.
ZONA
COMERCIAL
DE
TRANSICION
C.T. 50
8.5.
ZONA
INDUSTRIAL
I. 71
8.6.
ZONA
INDUSTRIAL
PARQUE
I.P. 71
8.7.
ZONA
CORREDOR
INDUSTRIAL
COMERCIAL
K.I.C. 70
8.8.
ZONA
CORREDOR
INDUSTRIAL
K.I. 70
8.9.
ZONA
CORREDOR
PRINCIPAL
K.P. 50
8.10.
ZONA
CORREDOR
PRINCIPAL
PERIFÉRICO
K.Pe 60
8.11.
ZONA
CORREDOR
VERDE
K.V. 40
8.12.
ZONA
RESIDENCIAL
ALTA
DENSIDAD
MEDIA
DENSIDAD
-
DENSIDAD
R.A. 40
8.13.
ZONA
RESIDENCIAL
R.M. 40
8.14.
ZONA
RESIDENCIAL
MEDIA
BAJA
R.M. B.35
8.15. ZONA RESIDENCIAL PERIFERICO MEDIA - BAJA DENSIDAD
R.Pe.M.B. 30
8.16.
ZONA
RESIDENCIAL
BAJA
DENSIDAD
R.B. 35
8.17.
ZONA
R.I.S. 35
RESIDENCIAL
DE
INTERÉS
SOCIAL
8.18.
ZONA
RESIDENCIAL
BARRIOS
CERRADOS
R.BºC. 20
8.19.
ZONA
RESIDENCIAL
ESPECIAL
R.E. 50
8.20.
ZONA
RESIDENCIAL
VILLA
DALCAR
R.V.D. 25
8.21.
ZONA
RESIDENCIAL
VILLA
GOLF
R.V.G. 20
8.22.
ZONA
RESIDENCIAL
UNIVERSITARIA
R.U. 35
8.23.
ZONA
EQUIPAMIENTO
URBANO
Eq.U. 40
8.24.
ZONA
ESPECIAL
VERDE
PUBLICO
E.V.P.20
8.25.
ZONA
ESPECIAL
DESARROLLO
E.D.
8.26.
ZONA
ESPECIAL
RÍO
E.R.
8.27.
ZONA
ESPECIAL
FERROCARRIL
E.F.
8.28.
ZONA
ESPECIAL
VERDE
PUBLICO
ARROYO
EL
BAÑADO
E.V.P.(A º)
8.29. PLAN ESPECIAL DE RECONVERSIÓN URBANA EX HOSPITAL
CABRERA.
8.30.
PLAN
ESPECIAL
PASEO
CONSTITUCIÓN
E.P.C.
8.31.
PLAN
ESPECIAL
PASEO
ALVEAR
E.P.A.
8.32.PROGRAMA URBANÍSTICO PARA LOS SECTORES DE PLAZAS
PÚBLICAS
EN
EL
ÁREA
CENTRAL
Pp.
8.33. ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICA PASEO BOULEVARD
ROCA
E.P.H.R.30
8.34. ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICA LOMITAS DE ORO.
E.P.H.L. 30
8.35.
ZONA
ESPECIAL
DE
PROTECCION
COMPLEMENTARIA
E.P.C.
8.36.
ZONA
COMERCIAL
INDUSTRIAL
–TRANSICIÓN
I.C.I.T.
8.37.
VIAS
CON
INDICADORES
URBANISTICOS
PARTICULARES
V.I.P.
8.38.
ZONA
RESIDENCIAL
BAJA
DENSIDAD
EN
DESARROLLO
R.B.D. 35
8.39.
ZONA
COMERCIAL
EN
DESARROLLO
C.D. 65
8.40.
ZONA
RESIDENCIAL
MEDIA
DESARROLLO
A
R.M.D.A. 35
8.41.
ZONA
DE
DESARROLLO
RESIDENCIAL
MEDIA
B
R.M.D.B. 35
9. USO DEL ESPACIO PUBLICO
9.1 DISPOSICIONES GENERALES
9.2. SALIENTES EN LAS FACHADAS
9.3. OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO
9.4. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA OCUPACION DE LAS ACERAS
9.5. POR REALIZACIÓN DE OBRAS PRIVADAS
9.6. POR COLOCACIÓN DE CONTENEDORE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIOS.
9.7. CONTROLES EN LA VIA PÚBLICA DEL EJIDO
10. PROTECCION DEL PATRIMONIO URBANISTICO
10.1. ALCANCES Y ORGANO DE APLICACIÓN
10.2. DECLARACIONES DE INTERÉS
10.3. FORMAS DE PROTECCIÓN
10.4. CATALOGACIÓN
10.5. PROXIMIDAD A EDIFICIOS Y LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS O DE INTERÉS
MUNICIPAL
10.6. INCENTIVOS
10.7. ASESORAMIENTO
11. AREA NO URBANIZABLE
11.1. DELIMITACION
11.2. DEFINICION
11.3. CLASIFICACION DEL SUELO Y SUS USOS
11.4. CALIDAD DE OCUPACION
11.5. CONTROLES
12. DISPOSICIONES SISTEMATICAS, PUNITIVAS Y TRANSITORIAS
12.1. DISPOSICIONES GENERALES
12.2. SANCIONES
12.3 DEROGACIONES TOTALES Y PARCIALES
12.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO II
1. GLOSARIO
CAPÍTULO III
ANEXOS
1. VALORES ASIGNADOS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIO PARA
DETERMINAR N.C.A.
2. GRAFICOS
2.1. PLANOS GENERALES
2.1.1 DE DISTRITO
2.1.2 DE ZONA
2.2. PLANOS POR DISTRITO
2.2.1 DISTRITO CENTRO
2.2.2 DISTRITO SUR
2.2.3 DISTRITO OESTE
2.2.4 DISTRITO NORTE
2.3. PLANO POR ZONA
CAPÍTULO II
GLOSARIO
Corregir
B
Donde dice: Basamento: Parte del edificio destinado a usos comerciales y/o institucionales, construido sobre el
nivel del terreno y hasta la altura de zócalo en la que puede incrementarse el Factor de Ocupación del Suelo
(F.O.S.) hasta el ciento por ciento (100%)., sobre el cual se asientan los volúmenes sobre elevados. En los distritos
de zonificación en que esté autorizado, el basamento podrá ocupar la totalidad del terreno hasta el plano de
arranque del patio respetando el retiro de contrafrente para centro de manzana para las zonas en que se exija.
Debe decir: Basamento: Parte del edificio destinado a usos comerciales, institucionales, y/o previsiones de
estacionamiento , construido sobre el nivel del terreno y hasta la altura de zócalo en la que puede incrementarse el
Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) hasta el ciento por ciento (100%)., sobre el cual se asientan los volúmenes
sobre elevados. En los distritos de zonificación en que esté autorizado, el basamento podrá ocupar la totalidad del
terreno hasta el plano de arranque del patio respetando el retiro de contrafrente para centro de manzana para las
zonas en que se exija.
Agregar
H
Hoteles: comprende hoteles de 1 a 5 estrellas, hoteles boutique, apart hoteles y hoteles sin categorizar – Ver
Parahoteles P
Parahoteles: comprende hosterías, hospedajes, residenciales, cabañas y/o bungalows, moteles, albergues/ Bed &
Breakfast/hostels, pensiones, complejos turísticos, hoteles sindicales y municipales, colonias, hostales y tiempo
compartido.- Ver Hoteles –
CAPÍTULO I
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
1.2.1. Vigencia territorial
Donde dice: “Las disposiciones del presente Plan Urbano rigen en el ejido urbano de la Ciudad y en el territorio anexado
al mismo y definido por lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Provincial N° 9143.”
Debe decir: “Las disposiciones del presente Plan Urbano rigen en el ejido urbano de la Ciudad y en el territorio anexado
al mismo y definido por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Provincial N° 9143.”
1.4.5. Abreviaturas
Donde dice: 1.4.5. Abreviaturas
A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y significados precisos en el presente Plan
Urbano se utilizan las siguientes abreviaturas y siglas cuya equivalencia y significado se detallan a continuación
AC
AD
AG
AX
C
CC
CD
Ciudad:
DEM
DGPU
E
Gobierno:
I
IP
KP
KI
LE
LR
LF
LRCF/LECF
LER
LO
M
NCA
OTA
Plan
Pp
R
VP
VPH
Área Central
Área de Desarrollo
Área General
Área de Anexión
Zona Comercial
Zonas Comerciales Complementarias al área central.
Concejo Deliberante
de Río Cuarto
Departamento Ejecutivo Municipal
Dirección General de Planeamiento Urbano
Equipamiento
de la Ciudad de Río Cuarto
Zona Industrial
Zona Parque Industrial
Corredores Principales o vías comerciales de acceso.
Corredores Verdes.
Línea Edificación
Línea de Retiro
Línea de Fondo (o línea de retiro de contrafrente)
Línea de Retiro de Contrafrente
Línea Edificación Rectificada
Línea Oficial
Metros
Nivel de Complejidad de la Actividad
Órgano Técnico de Aplicación
El presente PLAN URBANO
Plazas y/o espacios verdes públicos, dentro del área central.
Zona Residencial
Zona Verde Público
Zona Verde de Protección y Reserva Ecológica.
VSP
ZE
ZEF
ZER
ZEA
ZPH
ZR
Zona Verde Semi-Público
Zona Especial
Zona Especial del Ferrocarril.
Zona Especial del río Cuarto
Zona Especial de Arroyo El Bañado
Zona Protección Histórica
Zona o distrito que por los usos existentes y/o sus características relevadas requieren de una
redefinición en su carácter o uso.
1.4.5. A los efectos de sintetizar la redacción y simplificar la referencia a conceptos y significados precisos en el presente
Plan Urbano se utilizan las siguientes abreviaturas, siglas y términos cuya equivalencia y significado se detallan a
continuación
Debe decir:
A.C.
C
Ciudad:
C.I.T.
C.T.
D.E.M.
D.G.P.U.
Eq.U.
E.D.
E.F.
E.R.
E.P.C.
E.P.A.
E.P.D.F
E.P.H.
E.P.Co
E.V.P.
Gobierno
K.P.
K.Pe
K.V.
K.I.C.
K.I.
H.C.D.
I.
I.P.
L.E.
L.R.
L.R.C.
L.E.C.
L.R.L.
L.E.L.
L.E.R.
L.O.
m.
m2
N.C.A.
O.T.A.
Plan
Pp
R.
R.I.S
R.Bº.C.
R.U.
R.V.D.
R.V.G.
V.I.P.
V.S.P.
Área Central
Zona Comercial
Ciudad de Río Cuarto
Zona Comercial Industrial de Transición
Zona Comercial de Transición
Departamento Ejecutivo Municipal
Dirección General de Planeamiento Urbano
Equipamiento Urbano
Zona Especial de Desarrollo
Zona Especial del Ferrocarril
Zona Especial del Río
Zona Especial Paseo Constitución
Zona Paseo Alvear
Zona Paseo Deán Funes
Zona Protección Histórica
Zona Protección Complementaria
Zona Especial Verde Público
Gobierno de la Ciudad de Río Cuarto
Zona Corredor Principal
Zona Corredor Periférico
Zona Corredor Verde
Zona Corredor Industrial – Comercial
Zona Corredor Industrial
Honorable Concejo Deliberante
Zona Industrial
Zona Parque Industrial
Línea Edificación
Línea de Retiro
Línea de Retiro de Contrafrente
Línea de Edificación de Contrafrente
Línea de Retiro Lateral
Línea de Edificación Lateral
Línea Edificación Rectificada
Línea Oficial
Metros
Metros Cuadrados
Nivel de Complejidad de la Actividad
Órgano Técnico de Aplicación
El presente PLAN URBANO
Plazas y/o espacios verdes públicos, dentro del área central.
Zona Residencial
Zona Residencial de Interés Social
Zona Residencial Barrio Cerrado
Zona Residencial Universitaria
Zona Residencial Villa Dalcar
Zona Residencial Villa Golf
Vía con Indicador Urbanístico Particular
Zona Verde Semi-Público
CAPÍTULO I
SECCIÓN 2
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVA
2.1.6. Organización Interna
Donde dice: El IMPURC esta compuesto por dos comisiones:
La Comisión Técnica de Asesoramiento esta integrada por todos los miembros del IMPURC enumerados en el
artículo 2.1.3. del presente capítulo.
La Comisión Ejecutiva esta integrada por el Secretario de Planificación, el Director de Planificación Urbana y el
representante designado por cada uno de los bloques políticos del Concejo Deliberante.
Debe decir: El IMPURC esta compuesto por dos comisiones:
La Comisión Técnica de Asesoramiento esta integrada por todos los miembros del IMPURC enumerados en el
artículo 2.1.3. del presente capítulo.
La Comisión Ejecutiva esta integrada por el Secretario de Planificación, el Director General de Planeamiento Urbano
y el representante designado por cada uno de los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 3
DIMENSION ADMINISTRATIVA DEL PLAN URBANO
3.1.17. Certificado de Nivel de Complejidad de la Actividad (NCA)
Donde dice: El Nivel de Complejidad de la Actividad (NCA), se calcula en base a la siguiente fórmula:
NCA = (Ru + Ma + (Ri x 1,5) + Em + Lo) x FRu
Donde:
Ru
Ma
Ri
Em
Lo
FRu
Rubro de la Actividad
Magnitudes de la Actividad
Riesgos de la Actividad
Emisiones de la Actividad
Localización pretendida de la Actividad
Factor de Corrección por Rubros Especiales
NOTA: La suma de riesgos se pondera por un factor de 1,5
Los elementos que integran cada uno de los parámetros y los valores para ellos definidos se encuentran detallados en la
tabla de asignación de puntajes que figura como Capítulo III del presente Plan.
Debe decir: El Nivel de Complejidad de la Actividad (NCA), se calcula en base a la siguiente fórmula:
NCA = (Ru + Ma + (Ri x 1,5) + Em + Lo) x FRu
Donde:
Ru
Ma
Ri
Em
Lo
FRu
Rubro de la Actividad
Magnitudes de la Actividad
Riesgos de la Actividad
Emisiones de la Actividad
Localización pretendida de la Actividad
Factor de Corrección por Rubros Especiales
NOTA: La suma de riesgos se pondera por un factor de 1,5
Los elementos que integran cada uno de los parámetros y los valores para ellos definidos se encuentran detallados en la
tabla de asignación de puntajes que figura como Anexo I, del Capítulo III del presente Plan.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 4
URBANIZACION DE LA TIERRA
4.2.6. Mojones. Materiales
Donde dice: Es responsabilidad del profesional actuante el fijado con hormigón de los mojones esquineros. Los mojones
deben ser realizados con materiales aprobados por el OTA de acuerdo a lo que a continuación se indica:
a)
b)
c)
En las esquinas de los bloques deben colocarse mojones que tengan como mínimo veinte milímetros (20mm.) de
diámetro y cincuenta centímetros (50cm.) de largo.
En las esquinas de lotes deben colocarse mojones que tengan como mínimo diez milímetros (10mm.) de diámetro y
treinta centímetros (30cm.) de largo o dos centímetros y medio (2,5cm.) de lado y treinta centímetros (30cm.) de
largo.
En los bloques y lotes deben colocarse los mojones de cota de nivel.
Debe decir: Es responsabilidad del profesional actuante el fijado con hormigón de los mojones esquineros. Los mojones
deben ser realizados con materiales aprobados por el OTA de acuerdo a lo que a continuación se indica:
a)
b)
c)
En las esquinas de las manzanas deben colocarse mojones que tengan como mínimo veinte milímetros (20mm.) de
diámetro y cincuenta centímetros (50cm.) de largo.
En las esquinas de lotes deben colocarse mojones que tengan como mínimo diez milímetros (10mm.) de diámetro y
treinta centímetros (30cm.) de largo o dos centímetros y medio (2,5cm.) de lado y treinta centímetros (30cm.) de
largo.
En los bloques y lotes deben colocarse los mojones de cota de nivel.
4.2.12. Nomenclatura
Donde dice: NOMENCLATURA
Debe decir: NOMENCLATURA CATASTRAL
4.4.3. Desagües pluviales
Donde dice: “En las calles que se abran debe preverse la evacuación de aguas pluviales y efectuarse todas las
construcciones e instalaciones necesarias para evitar perjuicios en zonas colindantes de acuerdo con el patrón de
escurrimiento de cuencas urbanas previsto por el Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS) que figura como anexo III
del presente Plan Urbano quien realizará el asesoramiento técnico, aprobará el plan de obras y controlará su avance y
ejecución“.
Debe decir: “En las calles que se abran debe preverse la evacuación de aguas pluviales y efectuarse todas las
construcciones e instalaciones necesarias para evitar perjuicios en zonas colindantes de acuerdo con el patrón de
escurrimiento de cuencas urbanas previsto por el Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS) quien realizará el
asesoramiento técnico, aprobará el plan de obras y controlará su avance y ejecución”.
4.6.8. Casos especiales
Donde dice: “Cuando se apliquen los criterios establecidos en el punto 4.8.12. obteniéndose una superficie para ser
destinada a especio verde público inferior a ochocientos metros cuadrados (800m2) la misma puede, previo acuerdo con el
IMPURC, pasar a formar parte del Dominio Privado Municipal”.
Debe decir: “Cuando se apliquen los criterios establecidos en el punto 4.6.4., obteniéndose una superficie para ser
destinada a espacio verde público, inferior a ochocientos metros cuadrados (800m2) la misma puede, previo acuerdo con
el IMPURC, pasar a formar parte del Dominio Privado Municipal”.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 5
SISTEMA VIAL
5.4.3. Composición de la Red Vial Principal
Donde dice: “Las vías que componen la Red Vial Principal, son:
Anillo de Circunvalación (A005, Ruta Nacional N°8 y 36) o futuros Anillos de Circunvalación
Blas Parera
Chile
Comandante Martín Quenon
Costanera Norte (entre Bv. de Circunvalación Este y Ruta Nac. A 005)
Costanera Sur (entre Bv. de Circunvalación Este y Ruta Nac. A 005)
Del Libertador José de San Martín
Diagonal Cervantes
Doctor Amadeo Sabattini
Doctor Carlos J. Rodríguez
Doctor Francisco J. Muñiz
Ecuador
España
Fray Quirico Porreca
Gobernador Alejo C. Guzmán
General José Garibaldi
Guardias Nacionales
Ingeniero Dinkeldein (N)
Ingeniero Manuel Pizarro
José E. Columbres
Juan Bautista Justo (entre Avenida Sabattini y calle Maipú)
Juan José Castelli
Las Heras
Maipú
Maipú (N)
Marcelo Torcuato de Alvear
Presidente Perón Este, Centro y Oeste.
Roberto Payró
Ruta Provincial N° 30
Suipacha
Tomas Guido
Unión de los Argentinos y su continuidad al Oeste (desde su comienzo al Oeste hasta Ruta Nacional N°8)
Urquiza
Wenceslao Tejerina
Wenceslao Tejerina (N)
Debe decir: “Las vías que componen la Red Vial Principal, son:
Anillo de Circunvalación (A005, Ruta Nacional N°8 y 36) o futuros Anillos de Circunvalación
Blas Parera
Chile
Comandante Martín Quenon
Costanera Norte (entre Bv. de Circunvalación Este y Ruta Nac. A 005)
Costanera Sur (entre Bv. de Circunvalación Este y Ruta Nac. A 005)
Del Libertador José de San Martín
Diagonal Cervantes
Doctor Amadeo Sabattini
Doctor Carlos J. Rodríguez
Doctor Francisco J. Muñiz
Ecuador
España
Fray Quirico Porreca
Gobernador Alejo C. Guzmán
General José Garibaldi
Guardias Nacionales
Ingeniero Dinkeldein (N)
Ingeniero Manuel Pizarro
José E. Colombres
Juan Bautista Justo (entre Avenida Sabattini y calle Maipú)
Juan José Castelli
Las Heras
Maipú
Maipú (N)
Marcelo Torcuato de Alvear
Presidente Perón Este, Centro y Oeste.
Roberto Payró
Ruta Provincial N° 30
Suipacha
Tomas Guido
Unión de los Argentinos y su continuidad al Oeste (desde su comienzo al Oeste hasta Ruta Nacional N°8)
Urquiza
Wenceslao Tejerina
Wenceslao Tejerina (N)”.
5.4.9. Composición de la Red Vial Secundaria
Donde dice: “Las vías que componen la Red Vial Secundaria, son:
25 de Mayo
Alejandro Aguado.
Adán Quiroga
Almafuerte
Amadeo Mozart
Ameghino
Arguello
Avellaneda
Balcarce
Belisario Roldan
Bolivar
Concejal Eizmendi
Coronel Pedro H. Zanni
Costa Rica
Champaqui
Chiclana
Dean Funes
Eduardo Bas
Estado de Palestina
Estados Unidos
General Bruno Morón
General Enrique Mosconi
General Miguel E. Molina (desde Maipú hacia el Oeste)
Guatemala
Guayaquil
Guillermo Marconi
Humberto Primo
Ingeniero Dinkeldein
Intendente Dr. Humberto J. Mugnaini (entre Guillermo Marconi y Sobremonte)
Intendente Dr. Jaime Gil (entre Sobremonte y Las Heras)
Isabel la Católica
Joaquín Víctor González
José Biassi (desde Maipú hacia el Oeste)
José Cardarelli
José Severo Malabia (entre Rafael Obilgada y Presidente Perón (E)
José Verdi
Juan Bautista Justo (excepto en el tramo considerado red vial principal)
Juan Manuel Fangio
Juana Azurduy de Padilla
Lago Nahuel Huapi (entre Dinkeldein y Dr. Carlos J. Rodríguez)
Laguna Blanca
Lamadrid (entre Presidente Perón Centro y Bvard. Intendente Jaime Gil)
Laprida
Lorenzo Suarez Figueroa
Luis Pasteur
Manco Capac
Mansilla
Manuel Ordoñez
Moreno
Nicolás Avellaneda
Oncativo
Paso de los Andes
Pedro Goyena (entre Ameghino y Almirante Brown)
Rafael Obligado (desde Laprida hasta José Severo Malabia)
Ranqueles
Reforma Universitaria de 1918
República Árabe Siria
Ricardo Balbin
Ricardo Gutiérrez
Ricardo Gutiérrez (N)
Río Grande
Río Limay
Rioja
Rosario de Santa Fe
Rubén Agüero
Sadi Carnot
Salta
San José de Calasanz
San Lorenzo (entre Fray Donatti y Pte. Perón Este)
San Luis
Tierra del Fuego
Tomas Godoy Cruz
Vicente Beccarini
Yapeyú”.
Debe decir: “Las vías que componen la Red Vial Secundaria, son:
25 de Mayo
Alejandro Aguado.
Adán Quiroga
Almafuerte
Amadeo Mozart
Ameghino
Arguello
Avellaneda
Balcarce
Belisario Roldan
Bolivar
Concejal Eizmendi
Coronel Pedro H. Zanni
Costa Rica
Champaqui
Chiclana
Dean Funes
Eduardo Bas
Estado de Palestina
Estados Unidos
General Bruno Morón
General Enrique Mosconi
General Miguel E. Molina (desde Maipú hacia el Oeste)
Guatemala
Guayaquil
Guillermo Marconi
Humberto Primo
Ingeniero Dinkeldein (excepto en el tramo considerado red vial principal)
Intendente Dr. Humberto J. Mugnaini (entre Guillermo Marconi y Sobremonte)
Intendente Dr. Jaime Gil (entre Sobremonte y Las Heras)
Isabel la Católica
Joaquín Víctor González
José Biassi (desde Maipú hacia el Oeste)
José Cardarelli
José Severo Malabia (entre Rafael Obligado y Presidente Perón (E)
José Verdi
Juan Bautista Justo (excepto en el tramo considerado red vial principal)
Juan Manuel Fangio
Juana Azurduy de Padilla
Lago Nahuel Huapi (entre Dinkeldein y Dr. Carlos J. Rodríguez)
Laguna Blanca
Lamadrid (entre Presidente Perón Centro y Bvard. Intendente Jaime Gil)
Laprida
Lorenzo Suarez Figueroa
Luis Pasteur
Manco Capac
Mansilla
Manuel Ordoñez
Moreno
Nicolás Avellaneda
Oncativo
Paso de los Andes
Pedro Goyena (entre Ameghino y Almirante Brown)
Rafael Obligado (desde Laprida hasta José Severo Malabia)
Ranqueles
Reforma Universitaria de 1918
República Árabe Siria
Ricardo Balbin
Ricardo Gutiérrez
Ricardo Gutiérrez (N)
Río Grande
Río Limay
Rioja
Rosario de Santa Fe
Rubén Agüero
Sadi Carnot
Salta
San José de Calasanz
San Lorenzo (entre Fray Donatti y Pte. Perón Este)
San Luis
Tierra del Fuego
Tomas Godoy Cruz
Vicente Beccarini
Yapeyú”.
5.5.1 Calles sujetas a ensanche por Ordenanza anterior
Donde dice: “Las calles sujetas a ensanche son aquellas que conforman un anillo perimetral al centro histórico que
permitirán mejorar los indicadores de espacio verde y que se encuentran enumeradas por la Ordenanza 208/3539/82 y en
el presente Plan. Las fracciones que resulten del ensanche deben destinarse a nuevos paseos verdes públicos”.
Debe decir: “Las calles sujetas a ensanche son aquellas que conforman un anillo perimetral al centro histórico que
permitirán mejorar los indicadores de espacio verde y que se encuentran enumeradas por la Ordenanza Nº 228/82, Decreto
3539 y en el presente Plan. Las fracciones que resulten del ensanche deben destinarse a nuevos paseos verdes públicos”.
5.5.3. Listado de calles sujetas a ensanche
Donde dice: Quedan sujetas a ensanche las siguientes calles:
a) Alvear: desde calle Presidente Perón hasta Boulevard Intendente Doctor Julio Humberto Mugnaini, en la cual se fija
sobre el costado Oeste y números pares, tomando como referencia el cordón de vereda del lado opuesto al ensanche
y, desde allí, se mide en forma perpendicular diecisiete metros (17m.), fijando allí la nueva línea municipal que
incluye una calzada de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50m.) y vereda de dos metros y cincuenta
centímetros (2,50m.), con excepción de las cuadras comprendidas entre calles Buenos Aires y Moreno, en las cuales
se determina el eje de calle de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza N° 152/14087 y se mide nueve metros y
setenta y cinco centímetros (9,75m.) hacía cada lado y el tramo entre calle San Martín y Dean Funes, costado Este,
para el cual el OTA debe determinar la nueva L.E. según el Plan de Detalle para el Área Central.
b) Deán Funes: desde calle Alvear a calle Maipú, costado Norte y números pares, aplicándose el mismo criterio
adoptado para la calle Alvear.
c) Colón: desde calle Alvear a calle Maipú, costado Norte y números pares, aplicándose el mismo criterio adoptado
para la calle Alvear.
d) Lamadrid: desde Boulevard General Roca hasta Edison, costado Este y números impares, aplicándose el mismo
criterio adoptado para la calle Alvear.
e) Edison: desde calle Lamadrid hasta Avenida España, en su totalidad. El criterio adoptado es determinar el eje de calle
y medir nueve metros y setenta y cinco centímetros (9,75m.) hacia cada lado, es decir, que el ensanche comprende
ambos lados.
Debe decir: “Quedan sujetas a ensanche las siguientes calles:
a) Alvear: desde calle Presidente Perón hasta Boulevard Intendente Doctor Julio Humberto Mugnaini, en la cual se fija
sobre el costado Oeste y números pares, tomando como referencia el cordón de vereda del lado opuesto al ensanche
y, desde allí, se mide en forma perpendicular diecisiete metros (17m.), fijando allí la nueva línea municipal que
incluye una calzada de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50m.) y vereda de dos metros y cincuenta
centímetros (2,50m.), con excepción de las cuadras comprendidas entre calles Buenos Aires y Moreno, en las cuales
se determina el eje de calle de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza N° 152/1969 Decreto Nº 14087 y se mide
nueve metros y setenta y cinco centímetros (9,75m.) hacía cada lado y el tramo entre calle San Martín y Dean Funes,
costado Este, para el cual el IMPURC debe determinar la nueva L.E. según el Plan de Detalle para el Área Central.
b) Deán Funes: desde calle Alvear a calle Maipú, costado Norte y números pares, aplicándose el mismo criterio
adoptado para la calle Alvear.
c) Colón: desde calle Alvear a calle Maipú, costado Norte y números pares, aplicándose el mismo criterio adoptado
para la calle Alvear.
d) Lamadrid: desde Boulevard General Roca hasta Edison, costado Este y números impares, aplicándose el mismo
criterio adoptado para la calle Alvear.
e) Edison: desde calle Lamadrid hasta Avenida España, en su totalidad. El criterio adoptado es determinar el eje de calle
y medir nueve metros y setenta y cinco centímetros (9,75m.) hacia cada lado, es decir, que el ensanche comprende
ambos lados.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 6
REGULACIÓN DEL TEJIDO URBANO
6.2.1. Alineación
Donde dice: “Toda edificación que se construya con frente a la vía pública deberá respetar la línea municipal (LM) o en
su defecto la línea de edificación (LE).”
Debe decir: “Toda edificación que se construya con frente a la vía pública deberá respetar la Línea de Edificación
Rectificada (L.E.R), o en su defecto, cuando haya retiro, la Línea de Edificación (L.E).”
6.2.3. Línea de Edificación en vías sujetas a retiro
Donde dice: La edificación de frente a las vías públicas que posean exigencias en cuanto a retiro deben respetar las
mismas según la categorización de la vía de que se trate. La franja de terreno comprendida entre la L.M. y la L.E.
resultante del retiro de frente previsto debe permanecer libre de toda construcción”.
Debe decir: La edificación con frente a vías sujetas a retiro debe respetar los mismos, según la categorización de la vía de
que se trate, tal lo dispuesto en la Sección 5, Capítulo I. La franja de terreno comprendida entre la L.M. y la L.E.
resultante del retiro de frente previsto debe permanecer libre de toda construcción.”
6.2.5. Edificaciones en la Línea Municipal
Donde dice: En todo el resto de la Ciudad, cualquiera sea el ancho actual de la vía pública, puede edificarse en
coincidencia con la L.M. excepto cuando sea de aplicación la rectificación resultante para ensanche de vereda. El retiro de
frente es optativo”
Debe decir: “En toda zona de la Ciudad, cuando no se exija retiro obligatorio, cualquiera sea el ancho actual de la vía
pública, puede edificarse en coincidencia con la L.M., excepto cuando sea de aplicación la rectificación resultante para
ensanche de vereda.”
6.3.5 Medianeras
Donde dice: “Cuando la fachada se halle contigua a otra con igual retiro el espacio entre la L.M. y la L.E. como de uso
semipúblico”.
Debe decir: “Cuando la fachada se halle contigua a otra con igual retiro, la medianera entre estas, puede no ser construida
de modo de ser tratado el espacio entre la L.M. y la L.E. como de uso semipúblico”.
6.5.8. Patios de luz de primera
Donde dice: “Se denominan patios de luz de primera a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por sus dimensiones, son aptas para conformar espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e iluminar
los locales de primera definidos en este Plan Urbano”
Debe decir: “Se denominan patios de luz de primera a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por sus dimensiones, son aptas para conformar espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e iluminar
los locales de primera definidos en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 555/93”.
6.5.9. Patios de luz de segunda
Donde dice: “Se denominan patios de luz de segunda a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por su dimensionamiento, son aptos para conformar espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e
iluminar los locales de segunda y de cuarta categorías definidos en este Plan Urbano.”
Debe decir: “Se denominan patios de luz de segunda a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por su dimensionamiento, son aptos para conformar espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e
iluminar los locales de segunda y de cuarta categorías definidos en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 555/93”.
6.5.10. Patios de luz de tercera
Donde dice: “Se denominan patios de luz de tercera a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por sus dimensiones, no conforman el espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e iluminar los
locales de tercera y de quinta categoría definidos en este Plan Urbano. Estos patios pueden transformarse en patios
auxiliares en función de la provisión de iluminación y de ventilación a otras categorías de locales”.
Debe decir: “Se denominan patios de luz de tercera a las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en
las parcelas que, por sus dimensiones, no conforman el espacio urbano. A estos patios pueden ventilar e iluminar los
locales de tercera y de quinta categoría definidos en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 555/93”. Estos patios pueden
transformarse en patios auxiliares en función de la provisión de iluminación y de ventilación a otras categorías de
locales.”
6.6.1. Ventilación de locales
Donde dice: “Los locales definidos en este Plan Urbano, como de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categorías,
deben ventilar e iluminar al espacio urbano de acuerdo a lo regulado en la presente Ordenanza”
Debe decir: “Los locales definidos en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 555/93, como de primera, segunda, tercera,
cuarta y quinta categorías, deben ventilar e iluminar” al espacio urbano de acuerdo a lo regulado en la mencionada
Ordenanza”
6.6.5. Arranque de patios auxiliares
Donde dice: “El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba
iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado.”
Debe decir: “El arranque de los patios auxiliares es un plano horizontal virtual a nivel del piso del primer local que reciba
iluminación y ventilación del patio auxiliar considerado.”
6.6.7. Construcciones en espacios entre L.M. y L.E.
Donde dice: “En el espacio que quede entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación no se permite proyectar o
ejecutar construcciones o edificaciones”.
Debe decir: “En el espacio que quede entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación no se permite proyectar o
ejecutar construcciones o edificaciones, excepto en las zonas en que este Plan lo admita específicamente”.
6.7.3. Locales habitables bajo cota de parcela.
Donde dice: “Se permite la construcción de locales habitables bajo cota de parcela siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los locales habitables ubicados bajo cota de parcela deben ser iluminados y ventilados por patios cuyas dimensiones
se fijan en este Plan Urbano.
b) Los locales habitables bajo cota de parcela y sus dependencias accesorias conforman una unidad funcional
computable para la aplicación del F.O.T.”.
Debe decir: “Se permite la construcción de locales habitables bajo cota de parcela siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los locales habitables ubicados bajo cota de parcela deben ser iluminados y ventilados por patios cuyas dimensiones
se fijan en el Código de Edificación, Ordenanza Nº 555/93.
b) Los locales habitables bajo cota de parcela y sus dependencias accesorias conforman una unidad funcional
computable para la aplicación del F.O.T.”
6.8.1. F.O.S. Cálculo
Donde dice: “A los fines del cálculo del F.O.S. se computan todas las proyecciones de la superficie cubierta en pisos
altos, incluyendo los aleros de ancho mayor a diez centímetros (0,10cm.)”.
Debe decir: “A los fines del cálculo del F.O.S. se computan todas las proyecciones de la superficie cubierta de todos los
niveles, incluyendo los aleros de ancho mayor a diez centímetros (0,10cm.).”
6.9.1. Valor del F.O.T.
Donde dice: “El valor total del F.O.T. es el resultado de multiplicar el coeficiente correspondiente a la zona en que se
encuentra la parcela por la superficie que se pretende edificar en la misma.”
Debe decir: “El valor total del F.O.T. es el resultado de multiplicar el coeficiente correspondiente a la zona en que se
encuentra la parcela por la superficie de la parcela.”
6.9.3. F.O.T. Áreas no computables
Donde dice: No se consideran, a los efectos del cómputo del F.O.T., las superficies correspondientes a:
a) Áreas destinadas a cocheras, a los fines del cumplimiento de la previsión de estacionamiento exigida.
b) Cuartos de máquinas, tanques de agua, depósitos, bauleras y lavaderos ubicados en azotea.
c) Superficies de locales bajo cubiertas inclinadas, cuando no superen una altura útil de un metro ochenta centímetros
(1,80m.) medidos desde el nivel de piso interior terminado.
d) Superficies destinadas a circulaciones comunes, escaleras y ascensores. Estas superficies pueden computarse una sola
vez cuando correspondan a plantas tipo.
e) Superficie de planta libre.
f) Aleros destinados a resguardo de vanos y muros y los balcones abiertos. Estos pueden computarse con el cincuenta
por ciento (50%) de su superficie.
Debe decir: “No se consideran, a los efectos del cómputo del F.O.T., las superficies correspondientes a:
a) Áreas destinadas a cocheras, a los fines del cumplimiento de la previsión de estacionamiento exigida.
b) Cuartos de máquinas, tanques de agua, depósitos, bauleras y lavaderos ubicados en azotea.
c) Superficies de locales bajo cubiertas inclinadas, cuando no superen una altura útil de un metro ochenta centímetros
(1,80m.) medidos desde el nivel de piso interior terminado.
d) Superficies destinadas a circulaciones comunes, escaleras y ascensores. Estas superficies se computan una sola vez
cuando correspondan a plantas tipo.
e) Superficie de planta baja libre.
f) Aleros destinados a resguardo de vanos y muros y los balcones abiertos se computan con el cincuenta por ciento
(50%) de su superficie.”
6.9.7. Premios en zonas de alta densidad
Donde dice: “En el Distrito Central y en las zonas que el Plan Urbano identifique como de “alta densidad” los premios se
aplican sobre el uso residencial multifamiliar y/o de oficinas. En este caso, para acceder a los premios fijados en los
incisos b) y c) del artículo anterior, se toman en cuenta los retiros que se produzcan a partir del nivel de construcción del
uso residencial y los mismos deben calcularse sobre la superficie a construir con dicho uso. Al hacer uso de esta opción no
pueden autorizarse, bajo ningún concepto, cambios de destino de los locales construidos que hayan determinado la
aplicación de un cálculo de F.O.T. diferenciado.”
Debe decir: “En el Distrito Central y en las zonas que el Plan Urbano identifique como de “alta densidad” los premios se
aplican sobre el uso residencial multifamiliar y/o de oficinas. En este caso, para acceder a los premios fijados en los
incisos b) y c) del artículo anterior, se toman en cuenta los retiros que se produzcan a partir del nivel de construcción del
uso residencial y/o de oficinas y los mismos deben calcularse sobre la superficie a construir con dicho uso. Al hacer uso
de esta opción no pueden autorizarse, bajo ningún concepto, cambios de destino de los locales construidos que hayan
determinado la aplicación de un cálculo de F.O.T. diferenciado.”
6.10.20. Tramos de completamiento (TC) o enrasado.
Donde dice: “Cuando el fragmento conformado por el conjunto de parcelas contiguas, ocupadas por edificios sustituibles
comprendidos entre dos inmuebles en altura supera los cuarenta metros (40m.) de longitud es considerado área general.
Cuando dicho fragmento incorpora una parcela en esquina la medida hacia cada lado es de cuarenta metros (40m.).
Cuando en un tramo exista un (1) solo edificio en altura, podrán incorporarse como tramo de completamiento o enrasado,
las parcelas contiguas hasta un máximo de veinte metros (20m.)
Ejemplo A
Ejemplo B
Ejemplo C
Grafico 8.1.13
Alturas
Altura máxima de frente: La que limite el plano de zona.
A solicitud expresa del interesado el IMPURC puede autorizar el sobrepaso de la altura máxima de la zona para
alcanzar la correspondiente a la edificación más alta que limita el tramo.
En estos casos el propietario debe ingresar como requisito previo al permiso de obra la contribución
compensatoria que se establece en el convenio urbanístico correspondiente.
Altura máxima para bloques interiores: En una misma parcela dentro de los tramos de completamiento se
establece para los bloques construidos en el interior de la parcela una altura máxima igual a la del bloque con
frente a la vía pública siempre que no supere los veintisiete metros (27m.).
Retiro
Retiro de frente: El corresponda para dar continuidad al tramo siempre que el espacio de vereda alcance un mínimo de dos
metros cincuenta centímetros (2,50m) de ancho.”
Debe decir: “Cuando el fragmento conformado por el conjunto de parcelas contiguas, ocupadas por edificios sustituibles,
comprendidos entre dos inmuebles con construcciones en altura, no supera los cuarenta metros (40m.) de longitud, es
considerado tramo de completamiento. Cuando se trata de una parcela en esquina, la medida hacia cada lado, considerada
tramo de completamiento, es de cuarenta metros (40m.).
Cuando en un tramo exista un (1) solo edificio en altura, podrán incorporarse como tramo de completamiento o enrasado,
las parcelas contiguas hasta un máximo de veinte metros (20m.)
Ejemplo A
Ejemplo B
Ejemplo C
Grafico 8.1.13
Alturas
Altura máxima de frente: La que limite el plano de zona.
A solicitud expresa del interesado el IMPURC puede autorizar el sobrepaso de la altura máxima de la zona para
alcanzar la correspondiente a la edificación más alta que limita el tramo.
En estos casos el propietario debe ingresar como requisito previo al permiso de obra la contribución
compensatoria que se establece en el convenio urbanístico correspondiente.
Altura máxima para bloques interiores: En una misma parcela dentro de los tramos de completamiento se
establece para los bloques construidos en el interior de la parcela una altura máxima igual a la del bloque con
frente a la vía pública siempre que no supere los veintisiete metros (27m.).
Retiro
Retiro de frente: El corresponda para dar continuidad al tramo siempre que el espacio de vereda alcance un
mínimo de dos metros cincuenta centímetros (2,50m) de ancho.”
6.11.6. Retiros de frente para pasajes
Donde dice: “En todo pasaje o calle cortada de ancho menor a catorce metros (14m.) debe materializarse un retiro de
frente obligatorio de uno y medio metros (1,5m.) a partir de la Línea Municipal”.
Debe decir: “En todo pasaje o calle cortada de ancho menor a catorce metros (14m.) debe materializarse un retiro de
frente obligatorio de un metro y medio (1,5m.) a partir de la Línea Municipal”.
6.11.8. Retiros de la línea de edificación sobre vías con L.E. particularizadas
Donde dice:”Las construcciones sobre vías con L.E. particularizadas deben materializar el retiro en todo el frente del lote.
En los pisos altos puede avanzarse sobre el retiro un máximo de un metro veinte centímetros (1,20m.) y por encima de los
tres metros (3,00m.) del nivel de vereda.”
Debe decir: “Las construcciones sobre vías con L.E. particularizadas deben materializar el retiro en todo el frente del lote.
En los pisos altos se puede avanzar en voladizo sobre el retiro un máximo de un metro veinte centímetros (1,20m.) y por
encima de los tres metros (3,00m.) del nivel de vereda.”
6.11.17. Retiro lateral por estructura
Donde dice: “Quedan comprendidos dentro del retiro lateral por estructura:
a) Los paramentos laterales de edificios entre medianeras cuya altura supere la altura máxima de fachada sobre Línea
Municipal o Línea Municipal rectificada.
b) Los paramentos laterales de plantas de subsuelo.
c) Los paramentos laterales que conforman el basamento de un edificio en altura”.
Debe decir: “Quedan comprendidos dentro del retiro lateral por estructura:
a) Los paramentos laterales de edificios entre medianeras cuya altura supere la altura máxima de fachada sobre Línea
Municipal o Línea de Edificación Rectificada.
b) Los paramentos laterales de plantas de subsuelo.
c) Los paramentos laterales que conforman el basamento de un edificio en altura”.
6.13.1. Construcción
Donde dice: El basamento puede construirse en las zonas especificadas en el presente Plan Urbano, entre la Línea
Municipal o de edificación y el eje medianero posterior o la línea de retiro de contrafrente, y entre los ejes medianeros
laterales, cumpliendo los requisitos de la siguiente sección, hasta la altura especificada en la zona por encima de la cota de
la parcela. El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), exigido para cada zona, debe cumplirse a partir de la terraza del
basamento. La altura se toma desde la cota de parcela hasta el fondo de losa sobre basamento.
Debe decir: “El basamento puede construirse en las zonas especificadas en el presente Plan Urbano, entre la Línea
Municipal o Línea de Edificación Rectificada y el eje medianero posterior o la línea de retiro de contrafrente, y entre los
ejes medianeros laterales, cumpliendo los requisitos de la siguiente sección, hasta la altura especificada en la zona por
encima de la cota de la parcela. El Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), exigido para cada zona, debe cumplirse a
partir de la terraza del basamento. La altura se toma desde la cota de parcela hasta el fondo de losa sobre basamento.”
6.14.1. Alcances
Donde dice: “Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de este capítulo:
a) Los edificios cuyos paramentos laterales coinciden con el eje medianero (E.M.).
b) Los edificios en altura obligados a materializar el retiro lateral por estructura.”
Debe decir: “Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de este título:
a) Los edificios cuyos paramentos laterales coinciden con el eje medianero (E.M.).
b) Los edificios en altura obligados a materializar el retiro lateral por estructura.”
6.15.4. Alturas y separaciones de edificios en torre
Donde dice: “A las construcciones comprendidas en este Capítulo le caben las siguientes alturas y separaciones:
a) No se establece para estos edificios límite de altura.
b) La altura máxima del edificio en torre (Ht), sin incluir parapeto (incluye el basamento) es medida desde la cota +/0.00 del predio. En caso de existir desniveles pronunciados se toma como referencia del promedio de las cotas
máximas y mínimas sobre la Línea Municipal.
c) No debe incluirse en el cálculo de la altura total, la altura de la sobreelevación correspondiente a tanque de agua,
cabina de ascensor, chimeneas, pararrayos o señales de balizamiento aéreo, cualquiera de los cuales no debe
sobrepasar los siete metros (7m.) medidos desde la última planta.
d) La ejecución del basamento es optativa. La altura máxima del basamento debe ser igual a la mitad del ancho de la
calle y nunca mayor a seis metros (6m.) de altura. La terraza del basamento es totalmente libre para dedicarlo a
esparcimiento. La planta que quede a nivel de dicha terraza debe quedar libre y transparente, permitiéndose sólo las
construcciones destinadas a las comunicaciones del edificio. Cuando se elija esta tipología para la base del edificio el
mismo debe conservar las características previstas para los edificios comunes. Se permite el uso del basamento
volado, cuyo paramento debe respetar una distancia a Línea Municipal o municipal rectificada equivalente a un
veinteavo de la altura de la torre (r=1/20 de Ht).
e) Las fachadas internas desde los ejes medianeros deben tener un mínimo de retiro de cuatro metros cincuenta
centímetros (4,50m.) y en todos los casos deben respetar un retiro equivalente a un octavo de la altura total (1/8 Ht).
f) Cuando la relación entre los espacios circundantes laterales varía, deben agregarse veinte centímetros (0,20m.) al
ancho mínimo por metro de diferencia.
g) Cuando el espacio circundante forme una figura no rectangular, las distancias al eje medianero deben ser tales que las
semisumas de las mismas sea igual al valor hallado en forma rectangular, no pudiendo ser nunca menor a cuatro
metros cincuenta centímetros (4,50m.).
Debe decir: “A las construcciones comprendidas en este Capítulo le caben las siguientes alturas y separaciones:
a) No se establece para estos edificios límite de altura.
b) La altura máxima del edificio en torre (Ht), sin incluir parapeto (incluye el basamento) es medida desde la cota +/0.00 del predio. En caso de existir desniveles pronunciados se toma como referencia el promedio de las cotas
máximas y mínimas sobre la Línea Municipal.
c) No debe incluirse en el cálculo de la altura total, la altura de la sobreelevación correspondiente a tanque de agua,
cabina de ascensor, chimeneas, pararrayos o señales de balizamiento aéreo, cualquiera de los cuales no debe
sobrepasar los siete metros (7m.) medidos desde la última planta.
d) La ejecución del basamento es optativa. La altura máxima del basamento debe ser igual a la mitad del ancho de la
calle y nunca mayor a seis metros (6m.) de altura. La terraza del basamento es totalmente libre para dedicarlo a
esparcimiento, en esta no se permitirá la construcción de ningún tipo de elementos que genere superficie cubierta.
Cuando se elija esta tipología para la base del edificio el mismo debe conservar las características previstas para los
edificios comunes. Se permite el uso del basamento volado, cuyo paramento debe respetar una distancia a Línea
Municipal o Línea de Edificación Rectificada equivalente a un veinteavo de la altura de la torre (r=1/20 de Ht).
e) Las fachadas internas desde los ejes medianeros deben tener un mínimo de retiro de cuatro metros cincuenta
centímetros (4,50m.) y en todos los casos deben respetar un retiro equivalente a un octavo de la altura total (1/8 Ht).
f) Cuando la relación entre los espacios circundantes laterales varía, deben agregarse veinte centímetros (0,20m.) al
ancho mínimo por metro de diferencia.
g)
Cuando el espacio circundante forme una figura no rectangular, las distancias al eje medianero deben ser tales que las
semisumas de las mismas sean iguales al valor hallado en forma rectangular, no pudiendo ser nunca menor a cuatro
metros cincuenta centímetros (4,50m.).
6.18.1. Definición
Donde dice: Los edificios con frente a dos calles son aquellos edificios construidos en una parcela intermedia que tenga
frente a dos (2) o más calles.
Debe decir: Los edificios con frente a dos calles son aquellos edificios construidos en una parcela entre medianeras que
tenga frente a dos (2) o más calles.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 7
ORDENAMIENTO Y CLASIFICACION DEL TERRITORIO
7.2.4. Clasificación de los Distritos
Donde dice: Cada distrito se distingue con letras mayúsculas que determina su ubicación en la planta municipal. La
nomenclatura que identifica a los mismos, es la siguiente:
a) DC – Distrito Centro
b) DS – Distrito Sur
c) DO – Distrito Oeste
d) DN – Distrito Norte
Debe decir: “Cada distrito se distingue con letras mayúsculas que determina su ubicación en el plano de zonas. La
nomenclatura que identifica a los mismos, es la siguiente:
a) DC – Distrito Centro
b) DS – Distrito Sur
c) DO – Distrito Oeste
d) DN – Distrito Norte.”
7.3.1. Codificación
Donde dice: Con el fin de agilizar la comprensión de las normas de cada zona y de sintetizarlas simbólicamente, cada una
de las zonas se designa por un código alfanumérico que corresponde:
a) En primer término, una o más letras mayúsculas que expresan el carácter de la zona, según la intensidad y uso
dominante.
b) En segundo término, un número de dos dígitos, que representa el nivel máximo de complejidad de las actividades
admitidas en la zona en cuestión.
c) En algunos casos, a continuación, se agrega una letra que expresa una diferenciación dentro de la misma categoría de
zona.
Debe decir: Con el fin de agilizar la comprensión de las normas de cada zona y de sintetizarlas simbólicamente, cada una
de las mismas se designa por:
a) En primer termino por una o más letras que expresan el carácter de la zona, en algunos casos se agrega una letra que
expresa la diferenciación de indicadores urbanísticos dentro de la misma categoría de zona.
b) En segundo término, un número de dos dígitos, que representa el nivel máximo de complejidad de las actividades
admitidas en la zona en cuestión.
7.3.2. Plano de zonificación
Donde dice: Los límites de cada distrito, la ubicación y el deslinde de cada zona en los cuales se ordena el suelo urbano de
la Ciudad se hallan indicados en el Plano de Zonificación y en los Planos de Zona de cada una de ellas, que forman parte
de este cuerpo normativo.
DISTRITO
ZONA
NOMBRE (Carácter)
NOMENCLATURA
Central
Comercial
Residencial
CENTRO
Equipamiento
Zonas Especiales
Corredores
Comercial Industrial
Corredor
SUR
Residencial
Equipamiento
Zonas Especiales
Área Central General A
Área Central General B
Área Central General C
AC60A
AC60B
AC60C
Comercial A
Comercial B
Comercial C
Comercial Complementaria
C40A
C40B
C40C
CC40
Residencial de Baja Densidad
Residencial de Media Densidad
Residencial Multifamiliar de Alta Densidad
RB35
RM40
RA40
Equipamiento Urbano
Zonas de Desarrollo
Zona Especial Ferrocarril
Zona Especial Río
Paseo Constitución
Paseo Alvear
Plazas Públicas
Zonas de Protección Histórica
Zona de Protección Complementaria
EU40
ZD
ZEF
ZER
PC
PA
P
ZPH30
ZPC
Corredores Principales
Corredores Verdes
Vías con Retiro particular
KP50
KV40
VRP
Comercial A
Comercial B
Comercial C
Comercial industrial de transición
Zona industrial
Parque Industrial
C40A
C40B
C40C
ICT60
I71+
IP71+
Corredor Industrial – Comercial
Corredor industrial periférico
Corredores Principal
KIC70
KP60
KP50
Residencial Especial
Residencial de Baja Densidad
Residencial de Media – Baja Densidad
Residencial de Interés Social
RB50
RB35
RMB350
RS35
Equipamiento Urbano
Estación multimodal
EU40
EU (M)
Zonas de Desarrollo
Zona Especial Ferrocarril
Zona Especial Río
Verde Público Parque Bicentenario
ZD
ZEF
ZER
VP(B)
Comercial
Industrial
Corredor
OESTE
Residencial
Equipamiento
Zonas Especiales
Comerciales
Corredores
Equipamiento
Verde Público
NORTE
Residencial
Zona Especial
Comercial A
Comercial B
Comercial C
C40A
C40B
C40C
Comercial industrial de transición
Zona industrial
Parque Industrial
ICT60
I71+
IP71+
Corredor Industrial – Comercial
Corredor industrial periférico
Corredores Principal
KIC70
KP60
KP50
Residencial Especial
Residencial de Baja Densidad
Residencial de Media – Baja Densidad
Residencial de Interés Social
Barrios Cerrados
Barrio Villa Dalcar
Barrio Golf
RB50
RB35
RMB350
RS35
RBC20
RBD25
RBG20
Equipamiento Urbano
EU40
Zonas de Desarrollo
Zona Especial Ferrocarril
Zona Especial Río
Zona Especial Arroyo “El Bañado”
ZD
ZEF
ZER
ZEA
Comercial de Transición
CT50
Corredor Principal periférico
Corredor verde
KP60
KV40
Equipamiento urbano
EU40
Verde público “Parque Sarmiento”
VP (S)
Área Residencial Media Baja
Área Residencial Media Baja
Área Residencial Social
Barrio Cerrado
Área Residencial Universitaria
RM35
RB35
RS35
RBC20
CRM35
Zona Especial del Río
Zona Especial del Ferrocarril
ZER
ZEF
Debe decir:
DISTRITO
ZONA
SUBZONA (Carácter)
DESIGNACION
REFERENCIA
CENTRAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL
EQUIPAMIENTO
CENTRO
ESPECIAL
CORREDOR
DISTRITO
ZONA
COMERCIAL
INDUSTRIAL
RESIDENCIAL
SUR
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
CORREDOR
DISTRITO
ZONA
Área Central A
Área Central B
Área Central C
Comercial A
Comercial B
Comercial C
Comercial
Complementaria
Baja Densidad
Media Densidad
Alta Densidad
Urbano
De Desarrollo
Del Ferrocarril
Del Río
Paseo Deán Funes
Paseo Constitución
Paseo Alvear
Reconversión Urbana
Ex –Hopitla Cabrera
Plazas Públicas
Protección
Histórica
(Paseo
Boulevard
Roca)
Protección
Complementaria
Principal
Verde
Vías con Indicadores
Urbanísticos
Particulares
A.C.A. 60
A.C.B. 60
A.C.C. 60
C.A.40
C.B.40
C.C.40
C.Co.40
8.1.11
8.1.12
8.1.13
8.3.5.
8.3.6
8.3.7
8.2.
R.B.35
R.M.40
R.A.40
Eq.U40
E.D.
E.F.
E.R.
E.P.D.F.
E.P.C.
E.P.A.
--------
8.16
8.13.
8.12.
8.23.
Pp.
E.P.H.R.30
8.32
8.33
E.P.Co
8.35
K.P. 50
K.V. 40
V.I.P.
8.9
8.11
8.37.
SUBZONA (Carácter)
DESIGNACION
Comercial A
Comercial B
Comercial C
Comercial Industrial de
Transición
Industrial
Parque Industrial
Especial
Baja Densidad
Media Baja Densidad
Interés Social
Urbano
De Desarrollo
Del Ferrocarril
Del Río
Verde Publico Parque
Bicentenario
Industrial Comercial
Industrial
Periferico
Principal
C.A. 40
C.B. 40
C.C. 40
C.I.T.
8.3.5.
8.3.6.
8.3.7.
8.36.
I. 71
I.P.71
R.E. 50
R.B. 35
R.M.B 35
R.I.S. 35
Eq.U. 40
E.D.
E.F.
E.R.
E.V.P. (B)
8.5.
8.6.
8.19.
8.16.
8.14
8.17
8.23.
8.25
8.27
8.26
8.24.
K.IC.70
K.I.70
K.Pe 60
K.P. 50
8.7.
8.8.
8.10.
8.9.
SUBZONA (Carácter)
DESIGNACION
8.27.
8.26.
------8.30
8.31
8.29
REFERENCIA
REFERENCIA
COMERCIAL
INDUSTRIAL
RESIDENCIAL
OESTE
EQUIPAMIENTO
ESPECIAL
CORREDOR
DISTRITO
ZONA
COMERCIAL
RESIDENCIAL
EQUIPAMIENTO
NORTE
ESPECIAL
CORREDOR
Comercial A
Comercial B
Comercial C
Comercial D
Comercial Industrial de
Transición
Industrial
Parque Industrial
Especial
Baja Densidad
Media Baja Densidad
Periferica Media Baja
Densidad
Interés Social
Bº Cerrado
Villa Dalcar
Villa Golf
Baja
Densidad
en
Desarrollo
Media Densidad en
Desarrollo
Media Densidad en
Desarrollo
Urbano
De Desarrollo
Del Ferrocarril
Del Río
Verde Publico Arroyo
el Bañado
Protección Histórica
(Lomitas de Oro)
Verde Publico Parque
Ecológico y Lago Villa
Dalcar
Industrial Comercial
Industrial
Periférico
Principal
Vías con Indicadores
Urbanísticos
Particulares
SUBZONA (Carácter)
Comercial
de
Transición
Media Baja Densidad
Residencial
Baja
Densidad
Interés Social
Bº Cerrado
Universitario
Urbano
De Desarrollo
Del Ferrocarril
Del Río
Verde Publico Parque
Sarmiento
Principal
Verde
Periférico
Vías con Indicadores
Urbanísticos
Particulares
C.A .40
C.B. 40
C.C. 40
C.D. 65
C.I.T.
8.3.5.
8.3.6.
8.3.7.
8.39.
8.36.
I. 71
I.P. 71
R.E .50
R.B. 35
R.M.B. 35
R.Pe.B. 30
8.5.
8.6.
8.19
8.16
8.14
8.15
R.I.S. 35
R.BºC. 20
R.V.D. 25
R.V.G. 20
R.B.D. 35
8.17
8.18
8.20
8.21
8.38
R.M.D.A. 35
8.40
R.M.D.A. 35
8.41
Eq.U 40
E.D.
E.F.
E.R.
E.V.P.(Aº)
8.23
8.25
8.27
8.26
8.28
E.P.H.L. 30
8.34
E.V.P.( E)20
8.24
K.I.C. 70
K.I. 70
K.Pe 60
K.P. 50
V.I.P.
8.7
8.8
8.10
8.9
8.37.
DESIGNACION
REFERENCIA
C.T. 50
8.4
R.M.B. 35
R.B. 35
8.14
8.16
R.I.S. 35
R.BºC. 20
R.U. 35
EqU 40
E.D
E.F.
E.R.
E.V.P.(S)
8.17
8.18
8.22
8.23
8.25
8.27
8.26
8.24
K.P. 50
K.V. 40
K.Pe. 60
V.I.P.
8.9
8.11
8.10
8.37.
7.3.4 Usos en parcelas frentistas a deslinde de zonas
Donde dice: En parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas, se permite el uso de la zona en
que efectivamente se ubique el lote. En el caso de lotes pasantes con frentes a dos (2) o más calles, se permiten los usos de
la zona de cada frente.
Debe decir: En parcelas frentistas a calles o avenidas cuyo eje sea deslinde entre zonas, se permite el uso de la zona en
que efectivamente se ubique el lote. En el caso de lotes pasantes con frentes a dos (2) o más calles, se permiten el uso de
la zona de cada frente”.
7.3.7 Lotes de esquina
Donde dice: En el caso de lotes en esquina, el ingreso o egreso al mismo, en correspondencia con una actividad permitida,
debe plantearse:
a) Hasta cincuenta metros (50m.) en el caso de manzanas de cien metros (100m.) o más
b) Desde la intersección de las líneas oficiales y a no menos de diez metros (10m.) de la misma.
c) Sin sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la medida de la manzana cuando se trata de media manzana.
Debe decir: “En el caso de parcela en esquina, el ingreso a la misma, en correspondencia con una actividad permitida,
debe plantearse:
a) Hasta cincuenta metros (50m.) en el caso de manzanas de cien metros (100m.) o mas
b) Sin sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la medida de la manzana.”
CAPÍTULO I
SECCIÓN 8
NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA ZONA
8.1. ZONA ACG60 – ÁREA CENTRAL
Donde dice:
Debe decir:
8.1.ZONA ACG60 – ÁREA CENTRAL
8.1. A.C. 60- ZONA ÁREA CENTRAL
8.1.5. Delimitación o ámbito de aplicación
El Área Central queda definida por los frentes a las calles que, según el plano de zonas,
define cada uno de los anillos:
Donde dice:
ACG60 A
ACG60 B
ACG60 C
Área central General A
Área central General B
Área central General C
El Área Central queda definida por los frentes a las calles que, según el plano de zonas,
define cada uno de los anillos:
Debe decir:
A.C.A. 60
A.C.B. 60
A.C.C. 60
Área Central A
Área Central B
Área Central C
8.1.6. Calidad de ocupación
Donde dice: La ocupación de todos los locales frentistas comprendidos dentro del Área Central General en planta baja
deben destinarse exclusivamente a usos comerciales y/o institucionales permitidos, admitiéndose únicamente los accesos y
palieres de comunicación con las plantas altas. Se permite adoptar la tipología de basamento respetando el retiro de
contrafrente establecido para la zona a los fines de dar cumplimiento a la previsión de estacionamiento, siempre que en
planta baja y hacia la calle se proyecte un frente vidriado el que debe destinarse a usos comerciales y/o palier de ingreso.
Debe decir: La ocupación de todos los locales frentistas comprendidos dentro del Área Central en planta baja deben
destinarse exclusivamente a usos comerciales y/o institucionales permitidos, admitiéndose únicamente los accesos y
palieres de comunicación con las plantas altas. Se permite adoptar la tipología de basamento respetando el retiro de
contrafrente establecido para la zona a los fines de dar cumplimiento a la previsión de estacionamiento, siempre que en
planta baja y hacia la calle se proyecte un frente vidriado el que debe destinarse a usos comerciales y/o palier de ingreso.
8.1.8. Áreas Generales
Donde dice: 8.1.8. Áreas Generales
Se establecen para las Áreas Generales indicadores urbanísticos genéricos. Se exceptúan de las áreas generales, los tramos
de completamiento, los tramos de preservación, las áreas particulares de detalle y las vías de interés paisajístico o de retiro
particular.
El Departamento Ejecutivo, debe proceder a la identificación de los inmuebles comprendidos en cada tramo a través del
dictado de un decreto reglamentario.
Para toda el Área General se admite, para ajustes constructivos, una tolerancia en los límites de altura de un cinco por
ciento (5%). Para ello, el proyectista debe presentar la documentación gráfica y fotográfica que de cuenta del ajuste que se
pretende realizar.
Debe decir: 8.1.8. Área Central
Se establecen para las Área Central, indicadores urbanísticos genéricos. Se exceptúan de la área central, los tramos de
completamiento, los tramos de preservación, las áreas particulares de detalle y las vías de interés paisajístico o de retiro
particular.
El Departamento Ejecutivo, debe proceder a la identificación de los inmuebles comprendidos en cada tramo a través del
dictado de un decreto reglamentario.
Para toda el Área Central se admite, para ajustes constructivos, una tolerancia en los límites de altura de un cinco por
ciento (5%). Para ello, el proyectista debe presentar la documentación gráfica y fotográfica que de cuenta del ajuste que se
pretende realizar
8.1.9. Medidas de lote para las áreas centrales generales
Donde dice: 8.1.9. Medidas de lote para las áreas centrales generales
Las medidas de lotes del Área Central General son las siguientes:
Superficie mínima: Doscientos metros cuadrados (200m2)
Frente mínimo: Diez metros (10m.)
Debe decir: 8.1.9. Medidas de lote para el Área Central
Las medidas de lotes del Área Central son las siguientes:
Superficie mínima: Doscientos metros cuadrados (200m2)
Frente mínimo: Diez metros (10m)
8.1.11. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General A (ACG60A)
Donde dice: 8.1.11. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General A (ACG60A)
Debe decir: 8.1.11. Indicadores Urbanísticos para el Área Central A (A.C.A. 60)
8.1.12. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General B (ACG60B)
Donde dice: 8.1.12. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General B (ACG60B)
Debe decir: 8.1.12. Indicadores Urbanísticos para el Área Central B (A.C.B. 60)
8.1.13. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General C (ACG60C)
Donde dice: 8.1.13. Indicadores Urbanísticos para el Área Central General C (ACG60C)
Debe decir: 8.1.13. Indicadores Urbanísticos para el Área Central C (A.C.C. 60)
8.1.14. Plan de detalle Área Central
Donde dice: El Plan de detalle Área Central corresponde a aquellas parcelas que debido a sus condiciones particulares
necesitan indicadores específicos. A los fines de impulsar la revitalización del Área Central y la preservación de los
edificios de valor patrimonial, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el Plan de Detalle, que será remitido al
Concejo Deliberante para su aprobación.
Debe decir: El Plan de Detalle Área Central corresponde a aquellas parcelas que debido a sus condiciones particulares
necesitan indicadores específicos. A los fines de impulsar la revitalización del Área Central y la preservación de los
edificios de valor patrimonial, el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el Plan de Detalle, que será remitido al
Concejo Deliberante para su aprobación.
8.1.15. Entorno Iglesia Catedral
Donde dice: Designase como “Entorno Iglesia Catedral” a la manzana identificada catastralmente C1. S1. Mz63., para la
que se establece el siguiente Plan de Detalle, basado en:
•
Lotes edificados catalogados
Lote 17 local comercial
Lote 18 vivienda
Lote 9 local comercial
Lotes edificados con pocas posibilidades de intervención
Lote 10 Banco de Córdoba
Lote 11 local comercial
Lote 5 Edificio Catedral
Lote 3 Edificio Afip
Lote 12 Edificio nuevo de 3 pisos
•
Lotes con posibilidades de intervención:
Edificados:
Lote 16 y 15 “Alvear Cinema”
Lote 7 local comercial
Lote 8 local comercial
Lote 14 vivienda
Lote 4 local comercial
Baldíos:
Lote 1
Lote 2
Lote 20
Declárese tramo de preservación a las parcelas con frente a calle Alvear entre calles San Martín, al norte y Buenos Aires
al sur y a las parcelas con frente a calle Constitución entre calles San Martín, al norte y Buenos Aires al sur.
Alturas máximas y mínimas:
Sobre calle Alvear la que corresponde al perfil de las parcelas 18 y 17 que definen el tramo.
Sobre calle Constitución la que corresponde al menor perfil de la parcela 6 que define el tramo.
Sobre calle San Martín la que corresponde al perfil de la parcela 4.
Sobre calle Buenos Aires nueve metros (9m.).
Retiros
De frente: Para las parcelas 3, 11, 12, 13, 14 y 19 rectificación de vereda, hasta alcanzar un ancho de dos metros
con cincuenta centímetros (2,50m.).
Para las parcelas 15 y 16 la posibilidad de compensar la rectificación de vereda desde el punto A de la parcela
14, con ancho de vereda rectificado, hasta el punto B de la parcela 17, actual perfil de fachada.
Para las parcelas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17 y 18 la actual situación de vereda, sin obligación de rectificar.
Para la parcela 20 retiro compensado desde el punto C de la parcela 19, con ancho de vereda rectificado, hasta el
punto D de la parcela 1, con retiro de frente obligatorio.
Para la parcela 1 sobre calle Alvear se materializará el retiro obligatorio de cinco metros (5m), en tanto sobre
calle San Martín no será exigido el retiro por rectificación de vereda.
Para la parcela 2 la posibilidad de compensar la rectificación de vereda desde el punto E de la parcela 3, con
ancho de vereda rectificado, hasta el punto F de la parcela 1.
Debe decir: Designase como “Entorno Iglesia Catedral” a la manzana identificada catastralmente C.01 -S 01 - Mz. 063 para la que se establece el siguiente Plan de Detalle, basado en:
•
Parcelas edificadas catalogadas:
Parcela 017 local comercial
Parcela 018 vivienda
Parcela 019 local comercial
Parcela edificadas con pocas posibilidades de intervención
Parcela 010 Banco de Córdoba
Parcela 011 local comercial
Parcela 005 Edificio Catedral
Parcela 003 Edificio AFIP
Parcela 012 Edificio nuevo de 3 pisos
•
Parcela con posibilidades de intervención:
Edificados:
Parcela 016 y 015 “Alvear Cinema”
Parcela 007 local comercial
Parcela 008 local comercial
Parcela 014 vivienda
Parcela 004 local comercial
Baldíos:
Parcela 001
-
Parcela 002
Parcela 020
Declárese tramo de preservación a las parcelas con frente a calle Alvear entre calles San Martín, al Norte y Buenos Aires
al Sur y a las parcelas con frente a calle Constitución entre calles San Martín, al Norte y Buenos Aires al Sur.
Alturas máximas y mínimas:
Sobre calle Alvear la que corresponde al perfil de las parcelas 018 y 017 que definen el tramo.
Sobre calle Constitución la que corresponde al menor perfil de la parcela 006 que define el tramo.
Sobre calle San Martín la que corresponde al perfil de la parcela 004.
Sobre calle Buenos Aires nueve metros (9m.).
Retiros
De frente: Para las parcelas 003, 011, 012, 013, 014 y 019 rectificación de vereda, hasta alcanzar un ancho de
dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.).
Para las parcelas 015 y 016 la posibilidad de compensar la rectificación de vereda desde el punto A de la parcela
14, con ancho de vereda rectificado, hasta el punto B de la parcela 017, actual perfil de fachada.
Para las parcelas 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010, 017 y 018 la actual situación de vereda, sin obligación de
rectificar.
Para la parcela 020 retiro compensado desde el punto C de la parcela 019, con ancho de vereda rectificado, hasta
el punto D de la parcela 001, con retiro de frente obligatorio.
Para la parcela 001 sobre calle Alvear se materializará el retiro obligatorio de cinco metros (5m), en tanto sobre
calle San Martín no será exigido el retiro por rectificación de vereda.
Para la parcela 002 la posibilidad de compensar la rectificación de vereda desde el punto E de la parcela 003,
con ancho de vereda rectificado, hasta el punto F de la parcela 001.
8.1.16. Entorno Teatro Municipal
Donde dice: Desígnese como “Entorno Teatro Municipal” al área que circunda el edificio del Teatro Municipal ubicado
sobre calle constitución y que se identifica catastralmente C1. S2. M158. y C1. S2. M081., con excepción de las parcelas
con frente a calle Alvear que adscriben a la normativa particular para el “Paseo calle Alvear”.
Declárese tramo de preservación a las parcelas con frente a calle constitución entre las calles Colón al norte y Moreno al
sur.
Debe decir: Desígnese como “Entorno Teatro Municipal” al área que circunda el edificio del Teatro Municipal ubicado
sobre calle constitución y que se identifica catastralmente C.01- S.02- Mz.158. y C.01. S.02- M.081, con excepción de las
parcelas con frente a calle Alvear que adscriben a la normativa particular para el “Paseo calle Alvear”.
Declárese tramo de preservación a las parcelas con frente a calle constitución entre las calles Colón al norte y Moreno al
sur.
8.1.17. Entorno Museo Histórico Regional
Donde dice: Desígnese como “Entorno Museo Histórico Regional” al área que circunda el edificio del Museo Histórico
Regional que comprende la esquina noreste de calles Alvear y Fotheringham que se identifica catastralmente C1. S1.
M028., parcelas 30 y 29, y las parcelas con frente a calle Fotheringham pertenecientes a la manzana identificada
catastralmente C1 S1 Mz045.
Declárese Zona de Protección Histórica a la manzana identificada catastralmente C1 S1 Mz 027.
Declarase tramo de preservación a las parcelas ubicadas sobre la calle Fotheringham entre calles Alvear al Oeste y
Constitución al Este.
Debe decir: Desígnese como “Entorno Museo Histórico Regional” al área que circunda el edificio del Museo Histórico
Regional que comprende la esquina noreste de calles Alvear y Fotheringham que se identifica catastralmente C.01–S.01–
Mz.028- P.030 y 029, y las parcelas con frente a calle Fotheringham pertenecientes a la manzana identificada
catastralmente C.01–S.01–Mz.045.
Declárese Zona de Protección Histórica a la manzana identificada catastralmente C.01-S.01-Mz.027.
Declarase tramo de preservación a las parcelas ubicadas sobre la calle Fotheringham entre calles Alvear al Oeste y
Constitución al Este.
8.2. CC40 – ÁREA COMERCIAL COMPLEMENTARIA AL ÁREA CENTRAL
Donde dice: 8.2. CC40 – ÁREA COMERCIAL COMPLEMENTARIA AL ÁREA CENTRAL
Debe decir: 8.2. C.Co 40 –ZONA COMERCIAL COMPLEMENTARIA AL ÁREA CENTRAL
8.2.1. Definición
Donde dice: La Zona CC40 comprende un área complementaria del Área Central que contempla la migración de
actividades comerciales hacia zonas más alejadas de ésta y constituye un anillo identificado como macro centro con
problemas de estacionamientos y de accesibilidad que pueden resolverse con menos restricciones. Queda definida por los
tramos de manzanas entre zonas comerciales y residenciales que, por su condición de ancho de vereda y calles, permite un
desarrollo diferente al del Área Central. Dado que el sector presenta características heterogéneas en usos y tipos de
construcciones se establece un régimen de transición tendiente a contemplar los casos de renovación y cambio buscando
un criterio de unidad que identifique a la zona.
Debe decir: La Zona C.Co 40 comprende un área complementaria del Área Central que contempla la migración de
actividades comerciales hacia zonas más alejadas de ésta y constituye un anillo identificado como macro centro con
problemas de estacionamientos y de accesibilidad que pueden resolverse con menos restricciones. Queda definida por los
tramos de manzanas entre zonas comerciales y residenciales que, por su condición de ancho de vereda y calles, permite un
desarrollo diferente al del Área Central. Dado que el sector presenta características heterogéneas en usos y tipos de
construcciones se establece un régimen de transición tendiente a contemplar los casos de renovación y cambio buscando
un criterio de unidad que identifique a la zona.
8.2.2. Carácter
Donde dice: En la Zona CC40 la actividad comercial se constituye en actividad primordial. La actividad residencial puede
instalarse como actividad subordinada a la principal.
Debe decir: En la Zona C.Co 40 la actividad comercial se constituye en actividad primordial. La actividad residencial
puede instalarse como actividad subordinada a la principal.
8.2.3. Delimitación
Donde dice: La zona comercial complementaria al área central corresponde a las áreas identificadas en el plano de
zonificación como CC40 y constituye, junto a la zona RA40, el tercer anillo central cuyos límites quedan definidos por
calles y avenidas importantes.
Debe decir: La zona comercial complementaria al área central corresponde a las áreas identificadas en el plano de
zonificación como C.Co 40 y constituye, junto a la zona RA40, el tercer anillo central cuyos límites quedan definidos por
calles y avenidas importantes.
8.2.4. Calidad de ocupación
Donde dice: En la zona CC40 rigen las siguientes regulaciones:
a) Se permite localizar en planta baja, además de usos comerciales, palieres de ingreso, accesos de comunicación a
plantas altas y cocheras.
b) El frente en planta baja sobre la línea de edificación debe estar construido en todo el ancho del predio por paños
vidriados. Las columnas frentistas deben colocarse a una distancia de veinte centímetros (0,20m.) por detrás del
plano de vidrio, quedando las vidrieras libres de columnas.
c) La losa de entrepiso que separe el primero y segundo piso alto en el basamento puede o no acusarse en fachada,
estableciendo una doble altura en ese nivel.
d) Sobre el basamento puede autorizarse el desarrollo de edificios en altura, los que deben quedar definidos según la
exigencia de retiro.
e) Los espacios de retiro destinados a vereda y cubiertos por basamentos volados deben ser iluminados a través de las
vidrieras, cuyas luces deben permanecer en su faz mínima durante la noche.
f) Los retiros de contrafrente en edificios de usos mixtos son exigidos por encima de la altura de basamento cuando este
fuese utilizado para satisfacer la exigencia de estacionamiento.
Debe decir: En la zona C.Co 40 rigen las siguientes regulaciones:
a) Se permite localizar en planta baja, además de usos comerciales, palieres de ingreso, accesos de comunicación a
plantas altas y cocheras.
b) El frente en planta baja sobre la línea de edificación debe estar construido en todo el ancho del predio por paños
vidriados. Las columnas frentistas deben colocarse a una distancia de veinte centímetros (0,20m.) por detrás del
plano de vidrio, quedando las vidrieras libres de columnas.
c) La losa de entrepiso que separe el primero y segundo piso alto en el basamento puede o no acusarse en fachada,
estableciendo una doble altura en ese nivel.
d) Sobre el basamento puede autorizarse el desarrollo de edificios en altura, los que deben quedar definidos según la
exigencia de retiro.
e) Los espacios de retiro destinados a vereda y cubiertos por basamentos volados deben ser iluminados a través de las
vidrieras, cuyas luces deben permanecer en su faz mínima durante la noche.
f) Los retiros de contrafrente en edificios de usos mixtos son exigidos por encima de la altura de basamento cuando este
fuese utilizado para satisfacer la exigencia de estacionamiento.
8.2.5. Régimen de transición para la remodelación del área del macro centro
Donde dice: Se establecen tres niveles de modificación del régimen edilicio.
Nivel A: Para edificios totalmente nuevos.
Construcción de edificios nuevos: Deben ajustarse a los indicadores urbanísticos dispuestos para toda el área.
Construcción de edificios en etapas: Se prevé la posibilidad de construir el basamento, destinado a
estacionamiento temporario con frente comercial vidriado, dejando previsto, para una etapa posterior, el
crecimiento en altura sobre el basamento.
Nivel B: Remodelación de locales existentes con incremento de superficie.
Se permite aumentar la superficie cubierta de locales existentes hasta trescientos metros cuadrados (300m2) con
el fin de materializar la construcción del basamento en fachada, sin necesidad de dar cumplimiento a la
previsión de estacionamiento exigida, siempre que materialicen una vereda de ancho igual o mayor a tres metros
con cincuenta centímetros (3,50m.) o de ancho equivalente al del retiro existente en la cuadra de manera de dar
continuidad al tramo.
Nivel C: Remodelación de locales cuyas reformas permitan dar continuidad a permisos de obra otorgados con
construcciones paralizadas.
En estos casos se permite realizar modificaciones sobre el proyecto aprobado, de modo tal que sin formar el
basamento exigido, se proceda a activar la limpieza y conservación en altura de edificios existentes, debiendo
por todos los medios intentar adecuar la construcción de planta baja a una recova que permita alcanzar el ancho
de vereda exigido.
Debe decir: Se establecen tres niveles de modificación del régimen edilicio.
Nivel A: Para edificios totalmente nuevos.
Construcción de edificios nuevos: Deben ajustarse a los indicadores urbanísticos dispuestos para toda el área.
Construcción de edificios en etapas: Se prevé la posibilidad de construir el basamento, destinado a
estacionamiento temporario con frente comercial vidriado, dejando previsto, para una etapa posterior, el
crecimiento en altura sobre el basamento.
Nivel B: Remodelación de locales existentes con incremento de superficie.
Se permite aumentar la superficie cubierta de locales existentes hasta trescientos metros cuadrados (300m2) con
el fin de materializar la construcción del basamento en fachada, siempre que materialicen una vereda de ancho
igual o mayor a tres metros con cincuenta centímetros (3,50m.) o de ancho equivalente al del retiro existente en
la cuadra de manera de dar continuidad al tramo.
Nivel C: Remodelación de locales cuyas reformas permitan dar continuidad a permisos de obra otorgados con
construcciones paralizadas.
En estos casos se permite realizar modificaciones sobre el proyecto aprobado, de modo tal que sin formar el
basamento exigido, se proceda a activar la limpieza y conservación en altura de edificios existentes, debiendo
por todos los medios intentar adecuar la construcción de planta baja a una recova que permita alcanzar el ancho
de vereda exigido.
8.2.6. Medidas de lotes
Donde dice: Las medidas de lotes de la zona CC40 son las siguientes:
Superficie mínima: Doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2).
Frente mínimo: Diez metros (10m.)
Debe decir: Las medidas de lotes de la zona C.Co 40 son las siguientes:
Superficie mínima: Doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2).
Frente mínimo: Diez metros (10m.)
8.2.7. Indicadores urbanísticos
Donde dice: “Los indicadores urbanísticos de la zona CC40 son las siguientes:
NCA: 40
Alturas
Máxima: H = 1 . d ó un máximo de veintiún metros (21m.), siendo d la distancia entre líneas municipales
enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.
Máxima del basamento: Seis metros (6m.) o su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2) plantas.
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros
De frente:
Rectificación de línea por ensanche de vereda cuando las mismas tienen un ancho menor a dos metros
con cincuenta centímetros (2,50m.)
Tres metros (3m.) sobre vías arteriales secundarias y pasajes de ancho menor a catorce metros (14m.).
De contra frente: Tres metros (3m.)
Por altura: Deben exigirse a partir de la altura del basamento, excepto cuando se pretenda dar continuidad a un
tramo con retiro voluntario.
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exigirá la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, dos (2) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna de medidas adecuadas
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
Debe decir: “Los indicadores urbanísticos de la zona C.Co 40 son las siguientes:
NCA: 40
Alturas
Máxima: H = 1 . d ó un máximo de veintiún metros (21m.), siendo d la distancia entre líneas municipales
enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.
Máxima del basamento: Seis metros (6m.) o su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2) plantas.
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros
De frente:
Rectificación de línea por ensanche de vereda cuando las mismas tienen un ancho menor a dos metros
con cincuenta centímetros (2,50m.)
Tres metros (3m.) sobre vías arteriales secundarias y pasajes de ancho menor a catorce metros (14m.).
De contra frente: Tres metros (3m.)
Por altura: Deben exigirse a partir de la altura del basamento, excepto cuando se pretenda dar continuidad a un
tramo con retiro voluntario.
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exigirá la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, dos (2) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna de medidas adecuadas
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
8.3. ZONA C40 – ÁREA COMERCIAL
Donde dice: 8.3. ZONA C40 – ÁREA COMERCIAL
Debe decir: 8.3. C.40 –ZONA COMERCIAL
8.3.1. Definición
Donde dice: La zona C40 corresponde a zonas comerciales de media complejidad, localizadas próximas o sobre vías de
acceso al área central, de conformidad con el plano de zonificación. Se subdividen en:
Zona C40A
Zona C40B
Zona C40C
Debe decir: La zona C.40 corresponde a zonas comerciales de media complejidad, localizadas próximas o sobre vías de
acceso al área central, de conformidad con el plano de zonificación. Se subdividen en:
Zona C.A. 40
Zona C.B. 40
Zona C.C. 40
8.3.2. Carácter
Donde dice: En toda la zona C40 la actividad comercial constituye la actividad primordial. No obstante el uso residencial
puede permitirse subordinado a la actividad principal.
Debe decir: En toda la zona C40 la actividad comercial constituye la actividad primordial. No obstante el uso residencial
puede permitirse subordinado a la actividad principal.
8.3.3. Calidad de ocupación
Donde dice: En toda la zona C40 sobre las plantas correspondientes al basamento puede aumentarse el factor de
ocupación del suelo siempre que se respeten los retiros de frente y contra frente exigidos.
Cuando las parcelas contiguas presenten construcciones consolidadas y estas hubiesen dejado un retiro de frente diferente
al exigido con el objeto de dar continuidad a un tramo el IMPURC puede, en el marco de un convenio urbanístico,
solicitarle al particular o autorizar a pedido de este un retiro de frente igual al existente en la construcción lindera.
La construcción a realizar deberá inscribirse en alguna de las tipologías edilicias previstas en el presente Plan Urbano.
Cuando se opte por plantas bajas libres el IMPURC puede autorizar el uso del retiro de contra frente para dar
cumplimiento a la exigencia de estacionamientos.
Cuando se busque poner en valor alguno de los edificios patrimoniales catalogados en la zona el IMPURC puede definir
indicadores urbanísticos especiales los que deben quedar establecidos en el respectivo convenio urbanístico.
Debe decir: En toda la zona C40 sobre las plantas correspondientes al basamento puede aumentarse el factor de ocupación
del suelo siempre que se respeten los retiros de frente y contra frente exigidos.
Cuando las parcelas contiguas presenten construcciones consolidadas y estas hubiesen dejado un retiro de frente diferente
al exigido con el objeto de dar continuidad a un tramo el IMPURC puede, en el marco de un convenio urbanístico,
solicitarle al particular o autorizar a pedido de este un retiro de frente igual al existente en la construcción lindera.
La construcción a realizar deberá inscribirse en alguna de las tipologías edilicias previstas en el presente Plan Urbano.
Cuando se opte por plantas bajas libres el IMPURC puede autorizar el uso del retiro de contra frente para dar
cumplimiento a la exigencia de estacionamientos.
Cuando se busque poner en valor alguno de los edificios patrimoniales catalogados en la zona el IMPURC puede definir
indicadores urbanísticos especiales los que deben quedar establecidos en el respectivo convenio urbanístico.
8.3.4. Medidas de lotes
Donde dice: Las medidas de lote para toda la zona C40 son los siguientes:
Superficie mínima: Doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2)
Frente mínimo: Diez metros (10m.)
Debe decir: Las medidas de lote para toda la zona C40 son los siguientes:
Superficie mínima: Doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2)
Frente mínimo: Diez metros (10m)
8.3.5. Indicadores urbanísticos para la Zona C40A
Donde dice: 8.3.5. Indicadores urbanísticos para la Zona C 40A
Los indicadores urbanísticos para la zona C40A son los siguientes:
NCA: 40
Alturas:
Altura máxima: H= 1,5 . d o hasta un máximo de veintisiete metros (27m), siendo d el ancho de calle medido
entre líneas municipales.
Altura máxima del basamento: Seis metros (6m.) o su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2)
plantas.
Altura máxima para centro de manzana Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de vías tres metros
(3m.). En todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres metros
con cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican por sobre la altura de basamento.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de doscientos cincuenta metros cuadrados
(250m2.) de superficie destinada a exposición y venta, una (1) playa interna de operaciones de carga y descarga
de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente a
la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1) playa
de maniobras interna y de medidas adecuadas.
Debe decir: 8.3.5. Indicadores urbanísticos para la Zona C.A. 40
Los indicadores urbanísticos para la zona C.A. 40 son los siguientes:
NCA: 40
Alturas:
Altura máxima: H= 1,5 d o hasta un máximo de veintisiete metros (27m), siendo d el ancho de calle medido
entre líneas municipales.
Altura máxima del basamento: Seis metros (6m.) o su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2)
plantas.
Altura máxima para centro de manzana: Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de las vías, tres
metros (3m.). En todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres
metros con cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican por sobre la altura de basamento.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de doscientos cincuenta metros cuadrados
(250m2.) de superficie destinada a exposición y venta, una (1) playa interna de operaciones de carga y descarga
de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente a
la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1) playa
de maniobras interna y de medidas adecuadas.
8.3.6. Indicadores urbanísticos para la Zona C40B
Donde dice: 8.3.6 Indicadores urbanísticos para la Zona C40B
Los indicadores urbanísticos para la Zona C40B son los siguientes:
NCA: 40
Alturas:
Altura máxima: Hasta veintiún metros (21) o su equivalente en pisos hasta un máximo de seis (6) plantas
cualquiera sea el ancho de la vía.
Altura máxima del basamento: La altura total del basamento puede llegar como máximo a seis metros (6m.) o
su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2) plantas.
Altura máxima para centro de manzana: Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de vías tres (3m.). En
todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres metros con
cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican por sobre la altura de basamento.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de quinientos metros cuadrados (500m2) de
superficie una playa interna de operaciones de carga y descarga de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente a
la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1) playa
de maniobras interna y de medidas adecuadas.
Debe decir: 8.3.6 Indicadores urbanísticos para la Zona C.B. 40
Los indicadores urbanísticos para la Zona C.B. 40 son los siguientes:
NCA: 40
Alturas:
Altura máxima: Hasta veintiún metros (21) o su equivalente en pisos hasta un máximo de seis (6) plantas
cualquiera sea el ancho de la vía.
Altura máxima del basamento: La altura total del basamento puede llegar como máximo a seis metros (6m.) o
su equivalente en pisos hasta un máximo de dos (2) plantas.
Altura máxima para centro de manzana: Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de vías tres (3m.). En
todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres metros con
cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican por sobre la altura de basamento.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacio de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de quinientos metros cuadrados (500m2) de
superficie una playa interna de operaciones de carga y descarga de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente a
la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1) playa
de maniobras interna y de medidas adecuadas.
8.3.7. Indicadores urbanísticos para la Zona C40C
Donde dice: 8.3.7. Indicadores urbanísticos para la Zona C40C
Los indicadores urbanísticos para la Zona C40C son los siguientes:
NCA: 40
Alturas
Altura máxima: Hasta doce metros (12m) o su equivalente en pisos hasta un máximo de tres (4) plantas
cualquiera sea el ancho de la vía.
Altura máxima del basamento: Sin basamento.
Altura máxima para centro de manzana: Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de vías tres (3m.). En
todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres metros con
cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican por sobre la altura de basamento.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacios de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de quinientos metros cuadrados (500m2) de
superficie una playa interna de operaciones de carga y descarga de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente a
la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1) playa
de maniobras interna y de medidas adecuadas.
Debe decir: 8.3.7. Indicadores urbanísticos para la Zona C.C. 40
Los indicadores urbanísticos para la Zona C.C. 40 son los siguientes:
NCA: 40
Alturas
Altura máxima: Hasta doce metros (12m) o su equivalente en pisos hasta un máximo de cuatro (4) plantas
cualquiera sea el ancho de la vía.
Altura máxima del basamento: Sin basamento.
Altura máxima para centro de manzana: Seis metros (6m.)
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros:
De frente: Sobre corredores principales el que se exija por la categoría de vía. En el resto de vías tres (3m.). En
todos los casos se exigirá, a costa del espacio de retiro, un ancho de vereda equivalente a tres metros con
cincuenta centímetros (3,50m.)
Por altura: Se aplican.
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, de oficinas o similares, un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento se exige la materialización de una dársena a nivel de vereda
con destino exclusivo a los servicios de ascenso y descenso de pasajeros. Cuando posean más de diez (10)
habitaciones, un (1) espacio de estacionamiento cada tres (3) habitaciones, y un mínimo de cinco (5)
estacionamientos.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a actividades comerciales con más de quinientos metros cuadrados (500m2) de
superficie una playa interna de operaciones de carga y descarga de medidas adecuadas.
En edificios cuyo uso exclusivo es depósito, el OTA podrá convenir una previsión de estacionamiento diferente
a la exigida para usos comerciales, siempre que se resuelvan las operaciones de carga y descarga en una (1)
playa de maniobras interna y de medidas adecuadas.
8.4. ZONA ZA50 – ZONA DE AMORTIGUACION
Donde dice: 8.4 ZONA ZA50 – ZONA DE AMORTIGUACION
Debe decir: 8.4 C.T. 50 – ZONA COMERCIAL DE TRANSICIÓN
8.4.1. Definición
Donde dice: La Zona ZA50 corresponde a las zonas de amortiguación, próximas al río Cuarto, ubicadas en las cabeceras
de los puentes urbanos, sobre sus avenidas o calles de acceso que, respetando la característica de la vía, componen una
zona de transición entre la zona comercial de media complejidad y la zona especial sobre la margen norte del río Cuarto.
Debe decir: La Zona C.T. 50 corresponde a las zonas de amortiguación, próximas al río Cuarto, ubicadas en las cabeceras
de los puentes urbanos, sobre sus avenidas o calles de acceso que, respetando la característica de la vía, componen una
zona de transición entre la zona comercial de media complejidad y la zona especial sobre la margen norte del río Cuarto.
8.4.2. Carácter
Donde dice: En la Zona ZA50 se fomenta la instalación de actividades institucionales que conecten las márgenes norte y
sur del río Cuarto.
Debe decir: En la Zona C.T. 50 se fomenta la instalación de actividades institucionales que conecten las márgenes norte y
sur del Río Cuarto.
8.4.3. Delimitación o Ámbito de aplicación
Donde dice: La Zona ZA50 corresponde a las parcelas frentistas ubicadas en los accesos a puentes identificadas en el
plano de zonificación como ZA50.
Debe decir: La Zona C.T.50 corresponde a las parcelas frentistas ubicadas en los accesos a puentes identificadas en el
plano de zonificación como C.T. 50.
8.4.4. Calidad de ocupación
Donde dice: Para la Zona ZA50 rigen las siguientes regulaciones:
a) Cuando en edificios de perímetro libre se opte por plantas bajas libres las alturas máximas deben medirse a partir de
un plano de referencia horizontal coincidente por debajo del cielorraso de dicha planta libre. Dicho plano no puede
ubicarse a una altura menor de tres metros con cincuenta centímetros (3,50m.) de la cota de la parcela, ni mayor que
el veinticinco por ciento (25%) de la altura máxima del edificio.
b) Se permite sobreelevar las construcciones de subsuelo hasta un metro (1m.) como máximo sobre cota de parcela
debiendo quedar totalmente libres las visuales en una altura de tres metros (3m.) como mínimo sobre el nivel sobre
elevado en toda la planta baja.
Debe decir: Para la Zona C.T. 50 rigen las siguientes regulaciones:
a) Cuando en edificios de perímetro libre se opte por plantas bajas libres las alturas máximas deben medirse a partir de
un plano de referencia horizontal coincidente por debajo del cielorraso de dicha planta libre. Dicho plano no puede
ubicarse a una altura menor de tres metros con cincuenta centímetros (3,50m.) de la cota de la parcela, ni mayor que
el veinticinco por ciento (25%) de la altura máxima del edificio.
b) Se permite sobreelevar las construcciones de subsuelo hasta un metro (1m.) como máximo sobre cota de parcela
debiendo quedar totalmente libres las visuales en una altura de tres metros (3m.) como mínimo sobre el nivel sobre
elevado en toda la planta baja.
8.4.5. Usos no permitidos
Donde dice: En la Zona ZA50 no está permitida la radicación de usos industriales de ningún tipo.
Debe decir: En la Zona C.T. 50 no está permitida la radicación de usos industriales de ningún tipo.
8.5. ZONA I71+ – AREA INDUSTRIAL
Donde dice: 8.5. ZONA I71+ – AREA INDUSTRIAL
Debe decir: 8.5. I. 71 – ZONA INDUSTRIAL
8.5.1. Definición
Donde dice: La Zona I71+ corresponde a los ámbitos geográficos destinados a la localización de actividades industriales
de cualquier nivel de complejidad, de conformidad con el Plano de Zonificación.
Debe decir: La Zona I. 71 corresponde a los ámbitos geográficos destinados a la localización de actividades industriales de
cualquier nivel de complejidad, de conformidad con el Plano de Zonificación.
8.5.2. Carácter
Donde dice: La Zona I71+ está destinada al asentamiento de establecimientos industriales.
Debe decir: La Zona I. 71 está destinada al asentamiento de establecimientos industriales.
8.6. ZONA IP71+ – PARQUES INDUSTRIALES
Donde dice: 8.6. ZONA IP71+ – PARQUES INDUSTRIALES
Debe decir: 8.6. I.P. 71 – ZONA INDUSTRIAL: PARQUE
8.6.1. Definición
Donde dice: La Zona IP71+ corresponde a los parques industriales, de conformidad con el plano de zonificación.
Debe decir: La Zona I.P. 71 corresponde a los parques industriales, de conformidad con el plano de zonificación.
8.7. ZONA KIC 70 - CORREDOR INDUSTRIAL
Donde dice: 8.7. ZONA KIC 70 CORREDOR INDUSTRIAL
Debe decir: 8.7. K.I.C. 70 – ZONA CORREDOR INDUSTRIAL – COMERCIAL
8.7.1 Definición
Donde dice: “La Zona KIC70 corresponde al ámbito territorial de configuración lineal coincidente con el enlace de las
rutas nacionales en el corredor MerCoSur, en el que se promueve la instalación de actividades de servicios, comerciales e
industriales”.
Debe decir: “La Zona K.I.C. 70 corresponde al ámbito territorial de configuración lineal coincidente con la Ruta Nacional
A005 en el tramo comprendido entre el Puente “Malvinas Argentinas” al Norte y hasta su intersección con la calle Juan
José Castelli al Sur, en el que se promueve la instalación de actividades de servicios, comerciales e industriales”.
8.8. ZONA KI 70 – CORREDOR MERCOSUR
Donde dice: 8.8. “ZONA KI70 – CORREDOR MERCOSUR”
Debe decir: 8.8. K. I. 70 – ZONA CORREDOR INDUSTRIAL”
8.8.1 Definición
Donde dice: “La Zona KI70 corresponde al ámbito territorial de configuración lineal coincidente con el corredor
MerCoSur, en los tramos de enlace de rutas nacionales y Ruta Nacional N°8 y las calles que las cruzan en el que se
promueve la instalación de actividades de servicios, comerciales e industriales”.
Debe decir: La Zona K.I.70 corresponde al ámbito territorial de configuración lineal coincidente con la Ruta Nacional
A005, en el tramo comprendido entre su intersección con la calle Juan José Castelli, al Norte, y hasta el cruce con la Ruta
Nacional Nº 8, al Sur y las calles que las cruzan, en el que se promueve la instalación de actividades de servicios,
comerciales e industriales.
8.9. ZONA KP50 – CORREDORES PRINCIPALES
Donde dice: 8.9. ZONA KP50 – CORREDORES PRINCIPALES
Debe decir: 8.9. K.P.50 – ZONA CORREDOR PRINCIPAL
8.9.1. Definición
Donde dice: La Zona KP50 corresponde a las parcelas con frente a los corredores viales principales.
Debe decir: La Zona K.P.50 corresponde a las parcelas con frente a los corredores viales principales.
8.9.2. Carácter
Donde dice: En la Zona KP50 se busca consolidar estos corredores como espacios para la instalación de actividades
comerciales de complejidad media y media-alta. A la vez, por enfrentar vías de anchos importantes, estos corredores se
ven como potenciales áreas de desarrollo en altura, para la cual se definen indicadores especiales promoviendo la
instalación de edificios multifamiliares de media y alta densidad.
Debe decir: En la Zona K.P.50 se busca consolidar estos corredores como espacios para la instalación de actividades
comerciales de complejidad media y media-alta. A la vez, por enfrentar vías de anchos importantes, estos corredores se
ven como potenciales áreas de desarrollo en altura, para la cual se definen indicadores especiales promoviendo la
instalación de edificios multifamiliares de media y alta densidad.
8.9.3. Usos no permitidos
Donde dice: Cuando los corredores atreviesen zonas residenciales, la instalación de usos industriales en la Zona KP50
queda condicionada a la presentación del estudio de impacto ambiental. El contenido del estudio debe prestar especial
atención a la predominancia de vientos y la dirección de escurrimiento de agua subterráneo y a las actividades colindantes
con habilitación vigente.
Debe decir: Cuando los corredores atreviesen zonas residenciales, la instalación de usos industriales en la Zona K.P. 50
queda condicionada a la presentación del estudio de impacto ambiental. El contenido del estudio debe prestar especial
atención a la predominancia de vientos y la dirección de escurrimiento de agua subterráneo y a las actividades colindantes
con habilitación vigente.
8.9.4. Delimitación o Ámbito De aplicación
Donde dice: La Zona KP50 corresponde a los tramos urbanos determinados por los ejes de las redes viales identificadas
en el plano de zonificación como KP50.
Debe decir: La Zona K.P.50 corresponde a los tramos urbanos determinados por los ejes de las redes viales identificadas
en el plano de zonificación como KP50.
8.9.5. Calidad de ocupación
Donde dice: En la Zona KP50 rigen las siguientes regulaciones:
a)
b)
c)
d)
La losa de entrepiso que separe el 1° y 2° piso alto, en el basamento, puede o no acusarse en fachada, estableciendo
una doble altura en ese nivel.
Cuando se opte por plantas bajas libres, el IMPURC puede autorizar el uso del retiro de contra frente, hasta la altura
máxima exigida.
El espacio de retiro obligatorio, sobre red vial principal, puede ser utilizado como estacionamiento transitorio o
acceso de cortesía, siempre que no se reduzca el ancho oficial de vereda ni se afecte la línea de árboles.
En los corredores ubicados en el Distrito Norte, las edificaciones que superen la altura del basamento deben adoptar
la tipología de torre o semi-torre.
Debe decir: En la Zona K.P.50 rigen las siguientes regulaciones:
a) La losa de entrepiso que separe el 1° y 2° piso alto, en el basamento, puede o no acusarse en fachada, estableciendo
una doble altura en ese nivel.
b) Cuando se opte por plantas bajas libres, el IMPURC puede autorizar el uso del retiro de contra frente, hasta la altura
máxima exigida.
c) El espacio de retiro obligatorio, sobre red vial principal, puede ser utilizado como estacionamiento transitorio o
acceso de cortesía, siempre que no se reduzca el ancho oficial de vereda ni se afecte la línea de árboles.
d) En los corredores ubicados en el Distrito Norte, las edificaciones que superen la altura del basamento deben adoptar
la tipología de torre o semi-torre.
8.9.6 Medidas de lote
Donde dice: “Superficie mínima: Doscientos metros cuadrados (300m2).
Frente mínimo: Doce metros (12m.)”
Debe decir: Superficie mínima: Trescientos metros cuadrados (300m2).
Frente mínimo: Doce metros (12m.)
8.9.7. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para todas las vías comprendidas en esta sección para las que no se indique nada
en particular son los siguientes:
NCA: 50
Alturas
Altura máxima:
En el Distrito Oeste hasta 6 pisos.
En el resto de los distritos queda definida según el ancho de vía en la siguiente relación: dos veces el
ancho de calle y altura menor o igual a treinta metros (30m.)
H max. =2 d < 30m, siendo “d” el ancho de calle medido entre líneas municipales.
Altura de basamento: 2 plantas o seis metros (6m.) de altura.
FOS: 0,70
Excepto sobre las plantas correspondientes al basamento donde puede aumentarse el factor de ocupación del suelo
siempre que se respeten los retiros de frente y contra frente exigidos.
FOT: 5
Retiros
Retiros por altura: Construcciones que superen los treinta metros (30m.) deben adoptar la tipología de torre o
semi-torre.
De frente: Cinco metros (5m.)
De contrafrente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a comercios minoristas con más de trescientos metros cuadrados (300m2.) y hasta
quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie destinada a exposición y venta, una (1) playa de
estacionamiento equivalente al diez por ciento (10%) de las superficies antes referida.
En edificios destinados a comercios minoristas con mas de quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie
destinada a exposición y venta, una (1) playa de estacionamiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
las superficies antes referidas.
En edificios destinados a comercios mayoristas una (1) playa de estacionamiento para clientes equivalente al
20% de la superficie destinada a exposición y venta.
En los edificios destinados a actividades que generen operaciones de carga y descarga de mercaderías,
productos, etc., una (1) playa de maniobras interna y medidas adecuadas.
En edificios en altura destinados a viviendas multifamiliares, oficinas o similares un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos para todas las vías comprendidas en esta sección para las que no se indique nada
en particular son los siguientes:
NCA: 50
Alturas
Altura máxima:
En el Distrito Oeste hasta 6 pisos.
En el resto de los distritos queda definida según el ancho de vía en la siguiente relación: dos veces el
ancho de calle y altura menor o igual a treinta metros (30m.)
H max. =2 d < 30m, siendo “d” el ancho de calle medido entre líneas municipales.
Altura de basamento: 2 plantas o seis metros (6m.) de altura.
FOS: 0,70
Excepto sobre las plantas correspondientes al basamento donde puede aumentarse el factor de ocupación del suelo
siempre que se respeten los retiros de frente y contra frente exigidos.
FOT: 5
Retiros
Retiros por altura: Construcciones que superen los treinta metros (30m.) deben adoptar la tipología de torre o
semi-torre.
De frente: Cinco metros (5m.)
De contrafrente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a comercios minoristas con más de trescientos metros cuadrados (300m2.) y hasta
quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie destinada a exposición y venta, una (1) playa de
estacionamiento equivalente al diez por ciento (10%) de las superficies antes referida.
En edificios destinados a comercios minoristas con mas de quinientos metros cuadrados (500m2) de superficie
destinada a exposición y venta, una (1) playa de estacionamiento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
las superficies antes referidas.
En edificios destinados a comercios mayoristas una (1) playa de estacionamiento para clientes equivalente al
20% de la superficie destinada a exposición y venta.
En los edificios destinados a actividades que generen operaciones de carga y descarga de mercaderías,
productos, etc., una (1) playa de maniobras interna y medidas adecuadas.
En edificios en altura destinados a viviendas multifamiliares, oficinas o similares un módulo de estacionamiento
por cada dos (2) unidades funcionales o fracción.
8.10. ZONA KP60 – CORREDORES PRINCIPALES PERIFÉRICOS
Donde dice: 8.10. ZONA KP60 – CORREDORES PRINCIPALES PERIFÉRICOS
Debe decir: 8.10. K.Pe 60 – ZONA CORREDOR PRINCIPAL PERIFÉRICO
8.10.1. Definición
Donde dice: La Zona KP60 corresponde a los ámbitos territoriales de configuración lineal que por su situación periférica
y vinculación con el entorno ambiental circundante a la mancha urbana mantienen su característica como red vial
principal a la vez que conserva patrones urbanos propios de las zonas residenciales de baja densidad
Debe decir: La Zona K.P.Pe 60 corresponde a los ámbitos territoriales de configuración lineal que por su situación
periférica y vinculación con el entorno ambiental circundante a la mancha urbana mantienen su característica como red
vial principal a la vez que conserva patrones urbanos propios de las zonas residenciales de baja densidad.
8.11. ZONA KV40 – CORREDOR VERDE
Donde dice: 8.11. ZONA Kv40 – CORREDOR VERDE
Debe decir: 8.11. K.V. 40 - ZONA CORREDOR VERDE
8.11.4. Delimitación
Donde dice: Corresponde a los tramos urbanos determinados por los ejes de las redes viales identificadas en el plano de
zonificación como KV40. Se incluyen en las zonas las parcelas comprendidas en los alineamientos comerciales que las
crucen. Cada alineamiento y cada corredor comprende todas las parcelas frentistas a la calle que lo genera.
Debe decir: Corresponde a los tramos urbanos determinados por los ejes de las redes viales identificadas en el plano de
zonificación como KV40. Se incluyen en las zonas las parcelas comprendidas en los alineamientos comerciales que las
crucen. Cada alineamiento y cada corredor comprende todas las parcelas frentistas a la calle que lo genera.
8.12. ZONA RA40 – ÁREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD
Donde dice: 8.12. ZONA RA40 – ÁREA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD
Debe decir: 8.12. R.A. 40 –ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD
8.12.1. Definición
Donde dice: La zona corresponde a las zonas identificadas como RA40 en el Plano de Zonificación.
Debe decir: La zona corresponde a las zonas identificadas como R.A.40 en el Plano de Zonificación.
8.12.4. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para la Zona RA40 son los siguientes:
NCA: 40
Alturas
Máxima: H = 1,5 . d ó un máximo de doce metros (12m.), siendo “d” la distancia entre líneas municipales
enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros
De frente: Rectificación de línea por ensanche de vereda igual a tres metros cincuenta centímetros
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares o de oficinas, un módulo de estacionamiento por cada (1)
unidad funcional.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento con más de diez (10) habitaciones, dos (2) espacios de
estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa interna y de medidas adecuadas destinada a tal fin.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos para la Zona R.A.40 son los siguientes:
NCA: 40
Alturas
Máxima: H = 1,5 . d ó un máximo de doce metros (12m.), siendo “d” la distancia entre líneas municipales
enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.
FOS: 0,70
FOT: 4
Retiros
De frente: Rectificación de línea por ensanche de vereda igual a tres metros cincuenta centímetros
De contra frente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares o de oficinas, un módulo de estacionamiento por cada (1)
unidad funcional.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento con más de diez (10) habitaciones, dos (2) espacios de
estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa interna y de medidas adecuadas destinada a tal fin.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
8.13. ZONA RM40 – ÁREA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD
Donde dice: 8.13. ZONA RM40 – ÁREA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD
Debe decir: 8.13. R.M. 40 –ZONA RESIDENCIAL DE MEDIA DENSIDAD
8.13.3. Calidad de ocupación
Donde dice: “Se promueve la construcción de volúmenes de altura controlada, que materializan un perfil continuo sobre
línea municipal rectificada, autorizándose sobre la altura de basamento el desarrollo de edificios en altura los que deben
quedar definidos según la exigencia de retiro”.
Debe decir: “Se promueve la construcción de volúmenes de altura controlada, que materializan un perfil continuo sobre
Línea Edificación Rectificada, autorizándose sobre la altura de basamento el desarrollo de edificios en altura los que
deben quedar definidos según la exigencia de retiro”.
8.14. ZONA RMB35 – ÁREA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – BAJA
Donde dice: 8.14. ZONA RMB35 – ÁREA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - BAJA
Debe decir: 8.14. R.M.B. 35 – ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA –BAJA
8.14.1. Definición
Donde dice: La Zona RMB35 corresponde al área urbana residencial media baja, próxima al área central aunque con
predominancia de espacios abiertos, de conformidad con el Plano de Zonificación.
Debe decir: La Zona R.M.B.35 corresponde al área urbana residencial media baja, próxima al área central aunque con
predominancia de espacios abiertos, de conformidad con el Plano de Zonificación.
8.14.2. Carácter
Donde dice: La Zona RMB35 está destinada a la localización de viviendas multifamiliares o unifamiliares con comercios
y servicios a escala barrial.
Debe decir: La Zona R.M.B.35 está destinada a la localización de viviendas multifamiliares o unifamiliares con comercios
y servicios a escala barrial.
8.14.3. Calidad de ocupación
Donde dice: La Zona RMB35 está sujeta a las siguientes regulaciones:
a) Deben respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, como arboledas o particularidades topográficas.
b) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tenga un ancho inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50m.).
c) En planta baja, el espacio de retiro lateral puede ser usado como cochera, permitiéndose construcciones entre
medianeras de semi-perímetro libre. En lotes de ancho menor el OTA puede no exigir el retiro lateral, cuando la
materialización del mismo no permita la construcción de una unidad de vivienda.
d) Se permite ocupar el retiro de contra frente con una construcción de una planta con frente abierto, destinada a asador,
salón de usos múltiples o cochera.
e) No se admite la construcción de galpones ni tinglados excepto los destinados a depósito de tipo familiar.
Debe decir: La Zona R.M.B.35 está sujeta a las siguientes regulaciones:
a) Deben respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, como arboledas o particularidades topográficas.
b) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tenga un ancho inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50m.).
c) En planta baja, el espacio de retiro lateral puede ser usado como cochera, permitiéndose construcciones entre
medianeras de semi-perímetro libre. En lotes de ancho menor el OTA puede no exigir el retiro lateral, cuando la
materialización del mismo no permita la construcción de una unidad de vivienda.
d) Se permite ocupar el retiro de contra frente con una construcción de una planta con frente abierto, destinada a asador,
salón de usos múltiples o cochera.
e) No se admite la construcción de galpones ni tinglados excepto los destinados a depósito de tipo familiar.
8.14.5. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona RMB35 son los siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: Tres plantas. Nueve metros (9m.)
FOS: 0,60
FOT: Para uso residencial: 1,2
Para otros usos: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Para lotes de frente igual o mayor a doce metros (12m) tres metros (3m.) desde una de las
medianeras.
Densidad máxima: 500 hab/ha.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar, dos (2) módulos de estacionamiento mínimo y un módulo
de estacionamiento por cada dos (2) unidades de vivienda o fracción a partir de la décima (10°) unidad.
Para los usos que generen operaciones de carga y descarga una (1) playa interna destinada a ese fin.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona R.M.B.35 son los siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: Tres plantas. Nueve metros (9m.)
FOS: 0,60
FOT: Para uso residencial: 1,2
Para otros usos: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Para lotes de frente igual o mayor a doce metros (12m) tres metros (3m.) desde una de las
medianeras.
Densidad máxima: 500 hab/ha.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar, dos (2) módulos de estacionamiento mínimo y un módulo
de estacionamiento por cada dos (2) unidades de vivienda o fracción a partir de la décima (10°) unidad.
Para los usos que generen operaciones de carga y descarga una (1) playa interna destinada a ese fin.
8.15. ZONA RB30 – ÁREA RESIDENCIAL PERIFÉRICA DE DENSIDAD MEDIA - BAJA.
Donde dice: 8.15. ZONA RB30 – ÁREA RESIDENCIAL PERIFÉRICA DE DENSIDAD MEDIA - BAJA
Debe decir: 8.15. R.M.B.30 – ÁREA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA - BAJA
8.15.1. Definición
Donde dice: La Zona RB30 corresponde al área urbana residencial media baja con predominancia de espacios abiertos,
según el Plano de Zonificación.
Debe decir: La Zona R.M.B.30 corresponde al área urbana residencial media baja con predominancia de espacios abiertos,
según el Plano de Zonificación.
8.15.2. Carácter
Donde dice: La Zona RB30 está destinada a la localización de vivienda multifamiliar o unifamiliar y actividades
complementarias con predominancia de espacios abiertos.
Debe decir: La Zona R.M.B.30 corresponde al área urbana residencial media baja con predominancia de espacios abiertos,
según el Plano de Zonificación.
8.15.3. Calidad de ocupación
Donde dice: En la Zona RB30 rigen las siguientes regulaciones:
a) en respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, como arboledas o particularidades topográficas.
b) espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tiene un ancho inferior a dos metros cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros cincuenta
centímetros (2,50m.).
Debe decir: En la Zona R.M.B.30 rigen las siguientes regulaciones:
a) Deben respetarse los hechos naturales de valor paisajístico, como arboledas o particularidades topográficas.
b) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tiene un ancho inferior a dos metros cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros cincuenta
centímetros (2,50m.).
8.15.5. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para la Zona RB30 son los siguientes:
NCA: 30
Alturas
Altura mínima: No se define
Altura máxima: Dos plantas. Siete metros (7m.)
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
De contra frente: Tres metros (3m.)
Laterales: Para lotes con frente igual o mayor a doce metros (12m) tres metros (3m.) desde una de las
medianeras.
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.Previsión de estacionamiento: No se establecen.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos para la Zona R.M.B.30 son los siguientes:
NCA: 30
Alturas
Altura mínima: No se define
Altura máxima: Dos plantas. Siete metros (7m.)
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
De contra frente: Tres metros (3m.)
Laterales: Para lotes con frente igual o mayor a doce metros (12m) tres metros (3m.) desde una de las
medianeras.
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad Máxima de Unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+2.
Superficie Mínima de Terreno (m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.Previsión de estacionamiento: No se establecen.
8.16. ZONA RB35 – ÁREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
Donde dice: 8.16. ZONA RB35 – ÁREA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
Debe decir: 8.16. R.B. 35 – ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD
8.16.1. Definición
Donde dice: La Zona RB35 corresponde al área urbana residencial periférica de baja densidad destinada a la localización
de vivienda multifamiliar o unifamiliar, de conformidad con el Plano de Zonificación.
Debe decir: La Zona R.B.35 corresponde al área urbana residencial periférica de baja densidad destinada a la localización
de vivienda multifamiliar o unifamiliar, de conformidad con el Plano de Zonificación.
8.16.2. Carácter
Donde dice: La Zona RB35 se caracteriza por ser una zona predominantemente residencial con mixtura de usos
comerciales y servicios a escala barrial.
Debe decir: La Zona R.B.35 corresponde al área urbana residencial periférica de baja densidad destinada a la localización
de vivienda multifamiliar o unifamiliar, de conformidad con el Plano de Zonificación.
8.16.3. Calidad de ocupación
Donde dice: Para la Zona RB35 rigen las siguientes regulaciones:
a) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tenga un ancho inferior a dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros cincuenta
centímetros (2,50 m.).
b) Cuando no hubiera otra posibilidad de dar ejecución a la construcción de un (1) espacio de garaje, se permite avanzar
hasta la L.M.T.S. sobre el espacio de jardín con una construcción liviana, sin cerramientos laterales y con estructura
ligera de soporte, destinada a garaje, de ancho no mayor a tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m.)
junto a uno de los ejes medianeros.
Debe decir: Para la Zona R.B.35 rigen las siguientes regulaciones:
a) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe ser destinado a jardín. Cuando la
vereda tenga un ancho inferior a dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.), debe afectarse una franja en todo el
frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera un ancho de dos metros cincuenta
centímetros (2,50 m.).
b) Cuando no hubiera otra posibilidad de dar ejecución a la construcción de un (1) espacio de garaje, se permite avanzar
hasta la L.M. sobre el espacio de jardín con una construcción liviana, sin cerramientos laterales y con estructura
ligera de soporte, destinada a garaje, de ancho no mayor a tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m.)
junto a uno de los ejes medianeros.
8.16.4. Usos no permitidos
Donde dice: En la Zona RB35 la instalación de actividades Industriales queda sujeta a la presentación del correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental.
Debe decir: En la Zona R.B.35 la instalación de actividades Industriales queda sujeta a la presentación del correspondiente
Estudio de Impacto Ambiental.
8.16.6. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para la Zona RB35 son los siguientes:
NCA: 35
FOS: 0,70
FOT: 1
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas altas. Seis metros (6m.).
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.
Previsiones de Estacionamiento: No se establecen
Debe decir: Los indicadores urbanísticos para la Zona R.B. 35 son los siguientes:
NCA: 35
FOS: 0,70
FOT: 1
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas Seis metros (6m.).
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad Máxima de Unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+2.
Superficie Mínima de Terreno (m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.Previsiones de Estacionamiento: No se establecen
8.17. ZONA RS35 – ÁREA RESIDENCIAL DE INTERÉS SOCIAL
Donde dice: 8.17. ZONA RS35 – ÁREA RESIDENCIAL DE INTERÉS SOCIAL
Debe decir: 8.17. R.I.S.35 –ZONA RESIDENCIAL DE INTERÉS SOCIAL
8.17.1. Definición
Donde dice: La Zona RS35 corresponde a las zonas residenciales de baja y media densidad, existentes o a crearse, en las
que se destina suelo urbano a la construcción de vivienda social, de conformidad con el plano de zonificación.
Debe decir: La Zona R.I.S.35 corresponde a las zonas residenciales de baja y media densidad, existentes o a crearse, en las
que se destina suelo urbano a la construcción de vivienda social, de conformidad con el plano de zonificación.
8.17.2. Carácter
Donde dice: La Zona RS35 está destinada a localización de viviendas y a una amplia variedad de usos complementarios.
Admite usos industriales con la característica de pequeños talleres y actividades productivas de bajo impacto en el tejido
residencial.
Debe decir: La Zona R.I.S.35 está destinada a localización de viviendas y a una amplia variedad de usos complementarios.
Admite usos industriales con la característica de pequeños talleres y actividades productivas de bajo impacto en el tejido
residencial.
8.17.3. Usos no permitidos
Donde dice: En la Zona RS35 pueden instalarse las actividades industriales con un NCA comprendido entre 35 y 40
cuando, a criterio del OTA, su permanencia no deteriore la calidad ambiental de la zona, pudiendo requerir la presentación
del estudio de impacto ambiental.
Debe decir: En la Zona R.I.S. 35 pueden instalarse las actividades industriales con un NCA comprendido entre 35 y 40
cuando, a criterio del OTA, su permanencia no deteriore la calidad ambiental de la zona, pudiendo requerir la presentación
del estudio de impacto ambiental.
8.17.4. Calidad de ocupación
Donde dice: Con relación a la Zona RS35 rigen las siguientes regulaciones:
a)
b)
c)
El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe destinarse a jardín.
Cuando la vereda tiene un ancho inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja
en todo el frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera el ancho de dos Metros con
cincuenta centímetros (2,50m.).
Sobre el espacio de jardín se permite avanzar hasta la L.M. con una construcción destinada a garaje, junto a uno de
los ejes medianeros, en un ancho no mayor de tres metros cuarenta y cinco centímetros (3,45m.) procediendo a la
rectificación del ancho de vereda si correspondiere.
Debe decir: Con relación a la Zona R.I.S. 35 rigen las siguientes regulaciones:
a) El espacio comprendido entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación debe destinarse a jardín.
b) Cuando la vereda tiene un ancho inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2,50m.), debe afectarse una franja
en todo el frente del jardín a vereda, de un ancho suficiente para que la vereda adquiera el ancho de dos Metros con
cincuenta centímetros (2,50m.).
c) Sobre el espacio de jardín se permite avanzar hasta la L.M. con una construcción destinada a garage, junto a uno de
los ejes medianeros, en un ancho no mayor de tres metros cuarenta y cinco centímetros (3,45m.) procediendo a la
rectificación del ancho de vereda si correspondiere.
8.17.6. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanos para la Zona RS35 son los siguientes:
NCA:
General 35
Para usos industriales del tipo artesanal 40
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas altas. Seis metros (6m.).
Cuando se construyan viviendas multifamiliares puede autorizarse un aumento en la altura máxima, en cuyo
caso el OTA define el mecanismo de compensación a que de lugar el beneficio otorgado.
FOS: 070
FOT: 1
Retiros
De frente: Tres metros (3m.).
Previsiones de Estacionamiento
Los usos que generen operaciones de carga y descarga, una (1) playa de maniobras interna y adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanos para la Zona R.I.S.35 son los siguientes:
NCA:
General 35
Para usos industriales del tipo artesanal 40
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas. Seis metros (6m.).
Cuando se construyan viviendas multifamiliares puede autorizarse un aumento en la altura máxima, en cuyo
caso el IMPURC define el mecanismo de compensación a que de lugar el beneficio otorgado.
FOS: 070
FOT: 1
Retiros
De frente: Tres metros (3m.).
Previsiones de Estacionamiento
Los usos que generen operaciones de carga y descarga, una (1) playa de maniobras interna y adecuada.
8.18. ZONA RBC20 – BARRIOS CERRADOS
Donde dice: 8.18. ZONA RBC20 – BARRIOS CERRADOS
Debe decir: 8.18. RBºC. 20 – ZONA RESIDENCIAL BARRIO CERRADO
8.18.1. Definición
Donde dice: La Zona RBC20 corresponde a las zonas “barrios cerrados” o “club de campo”, de conformidad con el plano
de zonificación.
Debe decir: La Zona R.BºC.20 corresponde a las zonas “barrios cerrados” o “club de campo”, de conformidad con el
plano de zonificación.
8.16.6. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para la Zona RB35 son los siguientes:
NCA: 35
FOS: 0,70
FOT: 1
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas altas. Seis metros (6m.).
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.
Previsiones de Estacionamiento: No se establecen.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos para la Zona R.B.35 son los siguientes:
NCA: 35
FOS: 0,70
FOT: 1
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas. Seis metros (6m.).
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
Densidad máxima: 400 hab/ha.
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.
Previsiones de Estacionamiento: No se establecen
8.19. ZONA RB50 –ÁREA RESIDENCIAL ESPECIAL
Donde dice: 8.19. ZONA RB50 –ÁREA RESIDENCIAL ESPECIAL
Debe decir: 8.19. R.E.50 – ZONA RESIDENCIAL ESPECIAL
8.19.1. Definición
Donde dice: La Zona RB50 corresponde al área urbana que, al momento de definición del Plan Urbano, se releva como
predominantemente residencial pero que, por su proximidad a los parques y al corredor industrial, se identifica como una
zona especial, de conformidad con el plano de zonificación.
Debe decir: La Zona R.E. 50 corresponde al área urbana que, al momento de definición del Plan Urbano, se releva como
predominantemente residencial pero que, por su proximidad a los parques y al corredor industrial, se identifica como una
zona especial, de conformidad con el plano de zonificación.
8.19.5. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 50
Alturas
Altura máxima: Dos plantas. Nueve metros (9m).
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Cinco metros (5m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Dos metros con cincuenta centímetros (2,5 m.) en ambos laterales.
Densidad máxima: Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 900)/675] + 2. Superficie mínima de terreno
m2. = (cantidad de unidades x 675) – 450.
Previsión de estacionamiento
En los usos industriales y/o comerciales con una superficie destinada a ese uso de más de trescientos metros
(300m.) cubiertos una playa de estacionamientos equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la superficie antes
referida.
En los usos que por su complejidad demanden operaciones de carga y descarga de mercaderías una playa de
maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 50
Alturas
Altura máxima: Dos plantas. Siete metros (7.00m).
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Cinco metros (5m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Dos metros con cincuenta centímetros (2,5 m.) en ambos laterales.
Densidad máxima: Cantidad Máxima de Unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+2. Superficie Mínima de Terreno
(m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.Previsión de estacionamiento
En los usos industriales y/o comerciales con una superficie destinada a ese uso de más de trescientos metros
(300m.) cubiertos una playa de estacionamientos equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la superficie antes
referida.
En los usos que por su complejidad demanden operaciones de carga y descarga de mercaderías una playa de
maniobras interna adecuada.
8.20. ZONA RB25D – ÁREA VILLA DALCAR
Donde dice: 8.20. ZONA RB25D – ÁREA VILLA DALCAR
Debe decir: 8.20. R.V.D. 25 – ZONA RESIDENCIAL VILLA DALCAR
8.20.1. Definición
Donde dice: La Zona RB25D corresponde al área urbana que se identifica como Villa Dalcar, que incluye al barrio
homónimo y a las manzanas circundantes que mantienen características paisajísticas similares. Su trazado imita el tipo
“barrio parque” y busca producir un efecto más natural. Sus calles quebradas y vistas discontinuas crean un efecto natural,
potenciado por el porte y tipo de arbolado en vía pública.
Debe decir: La Zona R.V.D. 25 corresponde al área urbana que se identifica como Villa Dalcar, que incluye al barrio
homónimo y a las manzanas circundantes que mantienen características paisajísticas similares. Su trazado imita el tipo
“barrio parque” y busca producir un efecto más natural. Sus calles quebradas y vistas discontinuas crean un efecto natural,
potenciado por el porte y tipo de arbolado en vía pública.
8.20.5. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 25
Alturas
Altura máxima: Dos plantas altas. Siete metros (7m.)
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Tres metros (3m.) desde una de las medianeras.
Densidad máxima
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.Previsión de estacionamiento: No se establecen.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 25
Alturas
Altura máxima: Dos plantas altas. Siete metros (7m.)
FOS: 0,60
FOT: 0,8
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Tres metros (3m.) desde una de las medianeras.
Densidad máxima
Cantidad Máxima de Unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+2.
Superficie Mínima de Terreno (m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.Previsión de estacionamiento: No se establecen.
8.21. ZONA RB20G – ÁREA VILLA GOLF
Donde dice: 8.21 ZONA RB20G – ÁREA VILLA GOLF
Debe decir: 8.21 R.V.G.20 – ZONA RESIDENCIAL GOLF
8.21.1. Definición
Donde dice: La Zona RB20G corresponde al territorio geográfico ubicado al oeste de la circunvalación.
Debe decir: La Zona R.V.G.20 corresponde al territorio geográfico delimitado, al Norte, por la linea ubicada a 250.00 m al
Norte del limite Norte de la zona de camino de la Ruta Provincial Nº 30, al Sur por la calle publica Nº 20, al Este, por
calle Estado de Palestina (Ex Boulevard Circunvalación Oeste) y al Oeste por la calle publica (Norte 33º06`15,23”64º24`26,18” Sur 33º07`21.07 - 64º 24`26.48 “).
8.21.5. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 20
Alturas
Altura máxima: Dos plantas altas. Siete (7m.) metros
FOS: 0,60
FOT: 0,6
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Tres metros (3m.) desde una de las medianeras.
Densidad máxima
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno total – 450)/337] + 2. Superficie mínima de terreno m2. = (cantidad de
unidades x 337) – 224.Previsión de estacionamiento: No se establece.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA: 20
Alturas
Altura máxima: Dos plantas altas. Siete (7m.) metros
FOS: 0,60
FOT: 0,6
Retiros
Retiros de frente: Tres metros (3m.)
Retiros de contra frente: Tres metros (3m.)
Retiros laterales: Tres metros (3m.) desde una de las medianeras.
Densidad máxima
Cantidad Máxima de Unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+2.
Superficie Mínima de Terreno (m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.Previsión de estacionamiento: No se establece.
8.22. ZONA CRM35 – ÁREA RESIDENCIAL UNIVERSITARIA
Donde dice: 8.22. ZONA CRM35 – ÁREA RESIDENCIAL UNIVERSITARIA
Debe decir:
8.22. R.U.35 – ZONA RESIDENCIAL UNIVERSITARIA
8.22.1 Definición
Donde dice: La Zona CRM35 corresponde a las zonas, próximas a la Universidad Nacional de Río Cuarto, cuya dinámica
de uso se encuentra fuertemente vinculada a la vida estudiantil.
Debe decir: La Zona R.U.35 corresponde a las zonas, próximas a la Universidad Nacional de Río Cuarto, cuya dinámica
de uso se encuentra fuertemente vinculada a la vida estudiantil.
8.22.5. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos son las siguientes:
NCA: 35
Altura
Altura máxima: Nueve metros (9m.).
FOS: 0,60
FOT: 2
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
De contrafrente: Tres metros (3m.)
Laterales:
En edificaciones de más de nueve metros (9m.) de altura tres metros (3m.) medidos desde uno de los
ejes medianeros
En las edificaciones de menos de nueve metros (9m.) de altura un patio categorizado hacia cada
medianera según la clasificación del local a que de iluminación y ventilación.
Densidad máxima: 600 hab./ha. Cantidad máxima de unidades = [(Superficie. Terreno total–300)/225]+4.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar, dos (2) módulos de estacionamiento mínimo y un (1)
módulo de estacionamiento por cada dos (2) unidades de vivienda o fracción a partir de la décima (10°) unidad.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos son las siguientes:
NCA: 35
Altura
Altura máxima: Nueve metros (9m.).
FOS: 0,60
FOT: 2
Retiros
De frente: Tres metros (3m.)
De contrafrente: Tres metros (3m.)
Laterales:
En las edificaciones de menos de nueve metros (9m.) de altura un patio categorizado hacia cada
medianera según la clasificación del local a que de iluminación y ventilación.
Densidad máxima: 600 hab./ha.
Cantidad máxima de unidades = [(Sup. Terreno Total – S1)/S2]+ 4. Superficie Mínima de Terreno
(m2) = (Cantidad de unidades x S2) – S2.
Siendo S1= Superficie mínima de lote y S2= S1 x 0.75”.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar, dos (2) módulos de estacionamiento mínimo y un (1)
módulo de estacionamiento por cada dos (2) unidades de vivienda o fracción a partir de la décima (10°) unidad.
8.23. ZONA EU40 – ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO
Donde dice: 8.23. ZONA EU40 – ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO
Debe decir: 8.23. Eq.U.40- ZONA EQUIPAMIENTO URBANO
8.23.1. Definición
Donde dice: La Zona EU40 corresponde al ámbito territorial definido por la presencia de equipamiento urbano de
importancia.
Debe decir: La Zona Eq.U.40 corresponde al ámbito territorial definido por la presencia de equipamiento urbano de
importancia.
8.23.6. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA
Para la zona EU (F) 70
Para la zona EU (I) 50
Para el resto de zonas 40
Altura
Altura máxima: Planta baja + dos (2) pisos.
FOS: 0,60
Retiros
Retiro de frente: Tres metros (3m.) para todos los casos.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos son los siguientes:
NCA
Para la zona Eq.U. (F) 70
Para la zona Eq.U. (I) 50
Para el resto de zonas 40
Altura
Altura máxima: Planta baja + dos (2) pisos.
FOS: 0,60
Retiros
Retiro de frente: Tres metros (3m.)
8.23.7. Entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto
Donde dice: Designase como Entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto al área que circunda el edificio del
homónimo ubicado en la manzana identificada catastralmente C3 S1 M080.
Debe decir: Designase como Entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto al área que circunda el edificio del
homónimo ubicado en la manzana identificada catastralmente C.03 - S.01- Mz 080.
8.24. ZONA VP20 – ÁREA DE VERDE PÚBLICO
Donde dice: 8.24.ZONA VP20 – área de VERDE PÚBLICO
Debe decir: 8.24. E.V.P.20 –ZONA ESPECIAL VERDE PÚBLICO
8.24.1. Definición
Donde dice: La Zona VP20 corresponde al ámbito territorial definido por la presencia de espacios verdes públicos de
importancia.
Debe decir: La Zona E.V.P.20 corresponde al ámbito territorial definido por la presencia de espacios verdes públicos de
importancia.
8.23.8. Zona de protección entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto
Donde dice: Declárese Zona de Protección del Entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto a las parcelas con
frente a la calle Trejo y Sanabria correspondientes a las manzanas identificadas catastralmente C3 S1 M016 y C3 M033.
Debe decir: Declárese Zona de Protección del Entorno Cementerio de la Concepción de Río Cuarto a las parcelas con
frente a la calle Trejo y Sanabria correspondientes a las manzanas identificadas catastralmente C.03 – S.01 – Mz 016 y Mz
033.
8.24.4. Delimitación
Donde dice: Corresponde a las áreas identificadas como VP20 en el Plano de Zonificación, VP(S) Parque sarmiento,
VP(B) Parque Bicentenario, VP (E) Parque Ecológico y Lago Villa Dalcar.
Debe decir: Corresponde a las áreas identificadas como E.V.P. en el Plano de Zonificación, E.V.P.(S) Parque sarmiento,
E.V.P. (B) Parque Bicentenario, E.V.P. (E) Parque Ecológico y Lago Villa Dalcar, E.V.P.( Aº) Arroyo el Bañado.
8.24.7. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona VP20 son los siguientes:
NCA: 20
FOS: 0,10
FOT: 0,4
Retiros
Retiro de frente: En caso de construcciones, diez metros (10m.) sobre cualquier vía que enfrenten.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona E.V.P. son los siguientes:
NCA: 20
FOS: 0,10
FOT: 0,4
Retiros
Retiro de frente: En caso de construcciones, diez metros (10m.) sobre cualquier vía que enfrenten.
8.25. ZONAS ESPECIALES. CRITERIOS GENERALES PARA LOS PLANES ESPECIALES
Donde dice: 8.25. ZONA ESPECIALES. CRITERIOS GENERALES PARA LOS PLANES ESPECIALES
Debe decir: 8.25. E.D. ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO- Criterios Generales para planes especiales
8.25.1. Zona Especial o Zona de Desarrollo
Donde dice: 8.25.1. Zona Especial o Zona de Desarrollo
Debe decir: 8.25.1. ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO
8.26. ZONA ZER – ZONA ESPECIAL RÍO
Donde dice: 8.26. ZONA ZER – ZONA ESPECIAL RÍO
Debe decir: 8.26. E.R. – ZONA ESPECIAL RÍO
8.26.1. Definición
Donde dice: La Zona ZER corresponde a aquellas áreas ubicadas en el entorno inmediato de las futuras avenidas
costaneras, cuya consolidación y uso del suelo se hayan directamente condicionados por dichas redes viales y su situación
de colindancia con el río Cuarto.
Debe decir: La Zona E.R. corresponde a aquellas áreas ubicadas en el entorno inmediato de las futuras avenidas
costaneras, cuya consolidación y uso del suelo se hayan directamente condicionados por dichas redes viales y su situación
de colindancia con el Río Cuarto.
8.27. ZONA ZEF – ZONAS ESPECIALES DEL FERROCARRIL
Donde dice: 8.27. ZONA ZEF – ZONAS ESPECIALES DEL FERROCARRIL
Debe decir: 8.27. E.F. – ZONA ESPECIAL DEL FERROCARRIL
8.27.1. Definición
Donde dice: Las Zonas ZEF son aquellas que se encuentran ubicadas en el entorno inmediato de las vías del ferrocarril en
sus tramos urbanos, con una identidad reconocible por su carácter histórico, ambiental y cuya consolidación y uso del
suelo esta directamente condicionados por dichas redes viales.
Debe decir: Las Zonas E.F. son aquellas que se encuentran ubicadas en el entorno inmediato de las vías del ferrocarril en
sus tramos urbanos, con una identidad reconocible por su carácter histórico, ambiental y cuya consolidación y uso del
suelo esta directamente condicionados por dichas redes viales.
8.27.4. Usos no permitidos
Donde dice: En la Zona ZEF no están permitidos los usos industriales con NCA mayor a 45.
Debe decir: En la Zona E.F. no están permitidos los usos industriales con NCA mayor a 45.
8.27.5. Indicadores Urbanísticos
Donde dice: Rigen para la Zona ZEF los indicadores urbanísticos establecidos en este Plan Urbano para la zona próxima
continua.
Debe decir: Rigen para la Zona E.F .los indicadores urbanísticos establecidos en este Plan Urbano para la zona próxima
continua.
8.28. ZONA ZEA – ZONAS ESPECIALES DEL ARROYO EL BAÑADO
Donde dice: 8.28. ZONA ZEA – ZONAS ESPECIALES DEL ARROYO EL BAÑADO
Debe decir: 8.28. E.V.P. (Aº) – ZONA ESPECIAL ARROYO EL BAÑADO
8.28.1. Definición
Donde dice: La Zona ZEA corresponde a los tramos urbanos atravesados por el Arroyo El Bañado, identificándose tres
situaciones particulares:
a) primer tramo corresponde al sector entre el límite noroeste del ejido de la ciudad hasta la el Lago Villa Dalcar, en los
que el arroyo atraviesa un área sin urbanización.
b) El segundo tramo está comprendido entre el Lago Villa Dalcar y la calle Dinkeldein, en la que el arroyo actúa como
barrera de territorio con fuerte potencialidad de ser desarrollada con márgenes de libre ocupación.
c) El tercer tramo discurre entre calle Dinkeldein y la intersección con la Av. Marconi a partir de la cual el arroyo se
halla entubado hasta su desembocadura. No posee infraestructura adecuada, y constituye una situación ambiental en
estado de deterioro con dificultades de acceso.
Debe decir: La Zona E.V.P. (Aº) corresponde a los tramos urbanos atravesados por el Arroyo El Bañado, identificándose
tres situaciones particulares:
a) El primer tramo corresponde al sector ubicado desde calle Ricardo Balbín, al Oeste, hasta la el Lago Villa Dalcar, al
Este en el que el arroyo atraviesa un área sin urbanizar .
b) El segundo tramo está comprendido entre el Lago Villa Dalcar y la calle Dinkeldein, en la que el arroyo actúa como
barrera de territorio con fuerte potencialidad de ser desarrollada con márgenes de libre ocupación.
c) El tercer tramo discurre entre calle Dinkeldein y la intersección con la Av. Marconi a partir de la cual el arroyo se
halla entubado hasta su desembocadura. No posee infraestructura adecuada, y constituye una situación ambiental en
estado de deterioro con dificultades de acceso.
8.28.3. Usos no permitidos
Donde dice: Las actividades de servicio, comerciales y residenciales, instaladas o a instalarse en parcelas colindantes a la
ribera del arroyo, no pueden tratar y/o disponer residuos sólidos, líquidos o semisólidos en el suelo o subsuelo en forma
transitoria ni permanente. Tampoco pueden instalarse actividades de servicio o comerciales que descarguen efluentes
líquidos a este cuerpo receptor sin tratamiento previo. Las actividades que se encuentren localizadas en parcelas
colindantes, que en alguno de sus procesos generen emisiones de efluentes líquidos y que requieran tratamiento previo a
su vertido, deben ajustar las condiciones de vuelco a lo establecido en esta normativa, dentro del término de seis (6) meses
contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal garantiza
el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
Debe decir: Las actividades de servicio, comerciales y residenciales, instaladas o a instalarse en parcelas colindantes a la
ribera del arroyo, no pueden tratar y/o disponer residuos sólidos, líquidos o semisólidos en el suelo o subsuelo en forma
transitoria ni permanente. Tampoco pueden instalarse actividades de servicio o comerciales que descarguen efluentes
líquidos a este cuerpo receptor sin tratamiento previo. Las actividades que se encuentren localizadas en parcelas
colindantes, que en alguno de sus procesos generen emisiones de efluentes líquidos y que requieran tratamiento previo a
su vertido, deben ajustar las condiciones de vuelco a lo establecido en esta normativa, dentro del término de seis (6) meses
contados a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Río Cuarto. El Departamento
Ejecutivo Municipal garantiza el cumplimiento de lo establecido precedentemente.
8.29.1. Definición
Donde dice: El Plan Especial de Reconversión Urbana del ex Hospital Cabrera corresponde a la manzana del ex Hospital
Cabrera, hoy Centro Municipal de Salud, C1 S1 M116 P002, 003 y 004., en la que se propone liberar espacios
actualmente ocupados por construcciones que, por su grado de complejidad y requerimientos de accesibilidad, deben ser
trasladados a nuevas instalaciones.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que corresponda, debe relevar los edificios existentes en la
manzana catalogando aquellos que, por su significado histórico, por sus posibilidades de re-funcionalización interna, por
su ubicación en el conjunto por su posición, vínculo espacial y configuración del vacío, deben preservarse para mantener
la integridad del conjunto.
El conjunto de construcciones que linda con la plaza emplazadas en la parcela 1, 1, 116, 003 quedan sujetos a
preservación de fachadas y partes consideradas de valor, permitiéndose la alteración de orden distributivo, intervenciones
de restauración interior, revalorizando el conjunto edilicio respetando la materialidad y los procedimientos constructivos
originales.
Se autoriza la incorporación de nuevos volúmenes siempre que no dificulten el reconocimiento del orden morfológico y
compositivo original.
El resultado final de la intervención debe permitir identificar a la manzana como un centro cultural y recreativo, vinculada
al sistema integrado de espacios verdes del distrito central.
Debe decir: El Plan Especial de Reconversión Urbana del ex Hospital Cabrera corresponde a la manzana del ex Hospital
Cabrera, hoy Centro Municipal de Salud, C.01- S.1- Mz 116- P. 002, 003 y 004, en la que se propone liberar espacios
actualmente ocupados por construcciones que, por su grado de complejidad y requerimientos de accesibilidad, deben ser
trasladados a nuevas instalaciones.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que corresponda, debe relevar los edificios existentes en la
manzana catalogando aquellos que, por su significado histórico, por sus posibilidades de re-funcionalización interna, por
su ubicación en el conjunto por su posición, vínculo espacial y configuración del vacío, deben preservarse para mantener
la integridad del conjunto.
El conjunto de construcciones que linda con la plaza emplazadas en la parcela C. 01- S.1 – Mz. 116 - P. 003 quedan
sujetos a preservación de fachadas y partes consideradas de valor, permitiéndose la alteración de orden distributivo,
intervenciones de restauración interior, revalorizando el conjunto edilicio respetando la materialidad y los procedimientos
constructivos originales.
Se autoriza la incorporación de nuevos volúmenes siempre que no dificulten el reconocimiento del orden morfológico y
compositivo original.
El resultado final de la intervención debe permitir identificar a la manzana como un centro cultural y recreativo, vinculada
al sistema integrado de espacios verdes del distrito central.
8.30.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos del Plan Especial Paseo Constitución corresponden a los definidos para cada
área de protección del entorno y los del ACG1.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos del Plan Especial Paseo Constitución corresponden a los definidos para cada
área de protección del entorno y los del A.C.A.
8.31.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos para el Plan Especial Paseo Alvear son los siguientes:
Alturas
Altura mínima: Seis metros (6m.)
Altura máxima: Cuarenta y dos metros (42m.)
FOS: 0,70
FOT: 7
Retiros
De frente: Desde calle Presidente Perón (Oeste) hasta Boulevard Intendente Julio H. Mugnaini, en cual se fija
sobre el costado Oeste y números pares, tomando como referencia el cordón de vereda del lado opuesto al
ensanche y desde allí, se mide en forma perpendicular 17,00m., fijando allí la nueva línea municipal, que
incluye una calzada de 14,50m. y vereda de 2,50m., con excepción de las cuadras comprendidas entre calles
Buenos Aires y Moreno, en las cuales se determina el eje de calle de acuerdo a lo determinado en el inciso c) de
la Ordenanza N° 152/14087 y se miden nueve metros setenta y cinco centímetros (9,75m.) hacia cada lado.
Lateral: En edificaciones de más de nueve metros (9m.) de altura tres metros (3mts.) medidos desde uno de los
ejes medianeros
De contra frente:
Tres metros (3m.) para los primeros nueve metros (9m.) de altura
Tres metros con cincuenta centímetros (3,50m.) a partir de los nueve metros (9m.) y hasta los dieciocho metros (18m.) de
altura
Cuatro metros (4m.) a partir de los dieciocho metros (18m.) y hasta los veintiún metros (21m.) de altura
Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50m.) a partir de los veintiún metros (21m.) y hasta los treinta metros (30m.)
de altura.
A partir de los treinta metros (30m.) el volumen construido debe mantenerse por debajo de la tangente de un ángulo de
treinta grados (30°) fijado en la intersección entre la línea de retiro de contrafrente y la cota de treinta metros de altura
(+30m.).
Previsión de estacionamiento:
En los edificios destinados a oficinas y/o viviendas multifamiliares, un mínimo de tres (3) módulos de
estacionamiento y un (1) módulo de estacionamiento por cada dos (2) unidades de funcionales a partir de la
unidad número diez (10). En caso de fracción se resuelve por la mayor previsión.
En los edificios destinados a hotelería y alojamiento un módulo de estacionamiento por cada dos (2)
habitaciones, independientemente del número total de habitaciones.
En los edificios de uso gubernamental o institucional, la previsión necesaria por la característica propia del
servicio que se presta o por razones de riesgo.
En los edificios destinados a comercios minoristas con más de doscientos cincuenta metros cuadrados (250m2)
de superficie destinada a exposición y ventas, una playa de estacionamiento de superficie equivalente al cien por
ciento (100%) de la superficie antes referida. Esta playa de estacionamiento no puede ubicarse en el frente de los
edificios.
En los edificios que dado su uso generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
playa de maniobra interna que se adecue a las operaciones mencionadas.
Plan especial para mejora de estacionamiento: Cuando se solicite autorización para la construcción de edificios
cuyo uso principal sea el de estacionamiento de vehículos de bajo porte, el IMPURC puede acordar con el
promotor sobre los indicadores urbanísticos a proponer, bajo el programa “Promoción para la construcción de
edificios de cochera”.
Se privilegian las propuestas que favorezcan la calidad del espacio público y su relación con el entorno,
incorporando espacios libres cualificados hacia el frente de calle.
8.32. PROGRAMA URBANÍSTICO PARA LOS SECTORES DE PLAZAS PÚBLICAS EN EL ÁREA CENTRAL
GENERAL.
Donde dice: 8.32. PROGRAMA URBANÍSTICO PARA LOS SECTORES DE PLAZAS PÚBLICAS EN EL ÁREA
CENTRAL GENERAL.
Debe decir: 8.32. PROGRAMA URBANÍSTICO PARA LOS SECTORES DE PLAZAS PÚBLICAS EN EL ÁREA
CENTRAL
8.32.1. Definición
Donde dice: El Plan Urbanístico para los sectores de plazas públicas en el Área Central General se define con el fin de
inducir a la progresiva transformación y desarrollo urbanístico de los frentes a plazas públicas.
Debe decir: El Plan Urbanístico para los sectores de plazas públicas en el Área Central se define con el fin de inducir a la
progresiva transformación y desarrollo urbanístico de los frentes a plazas públicas.
8.33. ZONA Z PH30R – ZONA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA PASEO BOULEVARD ROCA
Donde dice: 8.33 ZONA ZPH30R – ZONA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA PASEO BOULEVARD ROCA
Debe decir: 8.33 E.P.H.R. 30 – ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICA BOULEVARD ROCA
8.33.1. Definición
Donde dice: La Zona ZPH30R corresponde al ámbito territorial de configuración lineal diagonal. Su proyecto y
construcción data del año 1913. Constituye el único Boulevard que atraviesa la planta de damero predominante del tejido
urbano. Esta particularidad le ha conferido al sector la particularidad de generar esquinas acentuadas, que permitieron el
desarrollo de algunos de los exponentes arquitectónicos locales más significativos de los inicios del siglo XX. Estas
características le reconocen en el imaginario social como fragmento significativo de la ciudad.
Debe decir: La Zona E.P.H.R. 30 corresponde al ámbito territorial de configuración lineal diagonal. Su proyecto y
construcción data del año 1913. Constituye el único Boulevard que atraviesa la planta de damero predominante del tejido
urbano. Esta particularidad le ha conferido al sector la particularidad de generar esquinas acentuadas, que permitieron el
desarrollo de algunos de los exponentes arquitectónicos locales más significativos de los inicios del siglo XX. Estas
características le reconocen en el imaginario social como fragmento significativo de la ciudad.
8.33.4. Delimitación
Donde dice: Corresponde al tramo urbano determinado por el eje del Boulevard Roca, identificado en el plano de
zonificación como ZPHR30.
Debe decir: Corresponde al tramo urbano determinado por el eje del Boulevard Roca, identificado en el plano de
zonificación como E.P.H.R.30
8.34. ZONA ZPH30L – ZONA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA LOMITAS DE ORO.
Donde dice: 8.34. ZONA ZPH30L – ZONA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA LOMITAS DE ORO.
Debe decir: 8.34 E.P.H.L.30 - ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN HISTÓRICA LOMITAS DE ORO.
8.34.1. Definición
Donde dice: La Zona ZPH30L corresponde al ámbito territorial que, por sus características topográficas y ambientales, se
reconoce en el imaginario social como fragmento significativo de la Ciudad.
Debe decir: La Zona E.P.H.L.30 corresponde al ámbito territorial que, por sus características topográficas y ambientales,
se reconoce en el imaginario social como fragmento significativo de la Ciudad.
8.34.4. Delimitación
Donde dice: Corresponde al tramo urbano determinado por el eje de la calle Libertador Gral. San Martín identificado en el
Plano de Zonificación como ZPHL50.
Debe decir: Corresponde al tramo urbano determinado por el eje de la calle Libertador Gral. San Martín identificado en el
Plano de Zonificación como E.P.H.L. 30.
8.35. ZONA ZPC – ZONA DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Donde dice: . 8.35. ZONA ZPC – Zona de protección complementaria
Debe decir: 8.35. EP.Co – ZONA ESPECIAL DE PROTECCION COMPLEMENTARIA
8.35.1. Definición
Donde dice: La Zona ZPC corresponde al ámbito territorial adyacente a una Zona de Protección Histórica para la que se
establecen los mismos indicadores urbanísticos y nivel de complejidad de la actividad que los que determinan la zona de
referencia.
Debe decir: La Zona E.P.Co corresponde al ámbito territorial adyacente a una Zona de Protección Histórica para la que se
establecen los mismos indicadores urbanísticos y nivel de complejidad de la actividad que los que determinan la zona de
referencia.
8.35.6. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZPC son las siguientes:
NCA: Diez (10) puntos más que los que correspondan a la zona a la que le es complementaria.
Alturas
Altura máxima: La definida para la zona de protección histórica que complementa.
FOS: 0,70
Retiros
Retiro de frente: Se aplican los retiros exigidos para el tipo de vía a la que enfrenta. En todos los casos se
aplica el retiro de rectificación por ensanche de veredas.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares o de oficinas, un módulo de estacionamiento por cada
dos (2) unidades funcionales.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento con más de diez (10) habitaciones, dos (2) espacios de
estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías y productos, una (1)
playa de maniobras interna de medidas adecuadas.
En los edificios de uso gubernamental o institucional la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona E.P.Co son las siguientes:
NCA: Diez (10) puntos más de lo establecido para la zona que le da origen.
Alturas
Altura máxima: La definida para la zona de protección histórica que complementa.
FOS: 0,70
Retiros
Retiro de frente: Se aplican los retiros exigidos para el tipo de vía a la que enfrenta. En todos los casos se
aplica el retiro de rectificación por ensanche de veredas.
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a viviendas multifamiliares o de oficinas, un módulo de estacionamiento por cada
dos (2) unidades funcionales.
En edificios destinados a hotelería y alojamiento con más de diez (10) habitaciones, dos (2) espacios de
estacionamiento cada tres (3) habitaciones.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías y productos, una (1)
playa de maniobras interna de medidas adecuadas.
En los edificios de uso gubernamental o institucional la previsión necesaria por la característica propia del
servicio o por razones de riesgo.
8.36. ZONA ICT – ZONA DE TRANSICIÓN INDUSTRIAL – COMERCIAL
Donde dice: 8.36. ZONA ICt – Zona de TRANSICIÓN INDUSTRIAL – COMERCIAL
Debe decir: 8.36. C.I.T.60- ZONA COMERCIAL INDUSTRIAL DE TRANSICION
8.36.1. Definición
Donde dice: Corresponde al ámbito territorial producto del encuentro de dos configuraciones urbanas diferentes, que
opera como espacio articulador. Comprende a las zonas identificadas como ICT (industrial comercial de transición) y las
parcelas dentro de una misma manzana comprendida por más de una zona comercial o industrial.
Debe decir: Corresponde al ámbito territorial producto del encuentro de dos configuraciones urbanas diferentes, que opera
como espacio articulador. Comprende a las zonas identificadas como C.I.T. 60 (industrial comercial de transición) y las
parcelas dentro de una misma manzana comprendida por más de una zona comercial o industrial.
8.36.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZPC son las siguientes:
NCA: Se promediará entre el mayor y menor valor correspondiente a las zonas adyacentes entre las que la zona es
transición, siendo el mínimo 45 puntos.
Alturas
Altura máxima: La menor altura máxima entre zonas.
FOS: 0,70
Retiros
Retiro de frente: Tres metros (3m.)
Retiro de contrafrente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona C.I.T.60 son las siguientes:
NCA: Se promediará entre el mayor y menor valor correspondiente a las zonas adyacentes entre las que la zona es
transición, siendo el mínimo 45 puntos.
Alturas
Altura máxima: La menor altura máxima entre zonas.
FOS: 0,70
Retiros
Retiro de frente: Tres metros (3m.)
Retiro de contrafrente: Tres metros (3m.)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros cuadrados
(500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente al cien por ciento
(100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una (1) playa
de maniobras interna adecuada.
8.38. ZONA ZDRB35 – ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL BAJA
Donde dice: 8.38. ZONA ZDRB35 – Zona DE DESARROLLO RESIDENCIAL BAJA
Debe decir: 8.38. R.B.D.35 ZONA RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD EN DESARROLLO
8.38.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZDRB35 son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas que no pueden superar los siete metros (7m)
FOS: 0,70
FOT: 1
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiro lateral: tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona RBD 35 son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: Dos (2) plantas que no pueden superar los siete metros (7m)
FOS: 0,70
FOT: 1
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiro lateral: tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
8.39. ZONA ZDC65 – ZONA DE DESARROLLO COMERCIAL
Donde dice: 8.39. ZONA ZDC65 – Zona DE DESARROLLO COMERCIAL
Debe decir: 8.39. C.D.65 – ZONA COMERCIAL EN DESARROLLO
8.39.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZDC65 son las siguientes:
NCA: 65
Alturas
Altura máxima: tres (3) plantas que no pueden superar los doce metros (12m), que corresponden a un zócalo
comercial y dos plantas sucesivas
FOS: Para usos comerciales 1, para usos residenciales 0,60
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiro lateral: para edificios de más de dos plantas tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona C.D. 65 son las siguientes:
NCA: 65
Alturas
Altura máxima: tres (3) plantas que no pueden superar los doce metros (12m), que corresponden a un zócalo
comercial y dos plantas sucesivas
FOS: Para usos comerciales 1, para usos residenciales 0,60
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiros laterales: para edificios de más de dos plantas tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres (3) unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
8.40. ZONA ZDRM35A – ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA A
Donde dice: 8.40. ZONA ZDRM35A – Zona DE DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA A
Debe decir: 8.40. R.M.D.B 35 – ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD EN DESARROLLO
8.40.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZDRM35A son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: 5 plantas
FOS: 0,40
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiro lateral: para edificios de más de dos plantas tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona R.M.D.A. 35 son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: 5 plantas
FOS: 0,40
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: cinco metros (5m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiro lateral: para edificios de más de dos plantas tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
8.41. ZONA ZDRM35B – ZONA DE DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA B
Donde dice: 8.41. ZONA ZDRM35B – Zona DE DESARROLLO RESIDENCIAL MEDIA B
Debe decir: 8.41. R.M.D.B 35 – ZONA RESIDENCIAL MEDIA DENSIDAD EN DESARROLLO
8.41.4. Indicadores urbanísticos
Donde dice: Los indicadores urbanísticos de la Zona ZDRM35B son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: 5 plantas
FOS: 0,35
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: Diez metros (10m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiros laterales: Tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
Debe decir: Los indicadores urbanísticos de la Zona R.M.D.B. 35 son las siguientes:
NCA: 35
Alturas
Altura máxima: 5 plantas
FOS: 0,35
FOT: 2
Retiros
Retiro de frente: Diez metros (10m)
Retiro de contrafrente: tres metros (3m)
Retiros laterales: Tres metros (3m)
Previsión de estacionamiento
En los edificios destinados a vivienda multifamiliar un módulo cada tres unidades habitacionales
En los edificios destinados a comercios minoristas o mayoristas con una superficie mayor a quinientos metros
cuadrados (500m2.) destinada a exposición y ventas, una (1) playa de estacionamiento de superficie equivalente
al cien por ciento (100%) de la superficie antes referida.
En los edificios que, dado su uso, generen operaciones de carga y descarga de mercaderías, productos, etc., una
(1) playa de maniobras interna adecuada.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 9
USO DEL ESPACIO PÚBLICO
9.2.2. Conductos visibles en las fachadas
Donde dice: “Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto visible desde la vía pública no
deben alterar la armonía de la fachada. En estos casos, los conductos deben figurar, sin excepción, en todos los planos y el
OTA puede rechazar su colación si no cumplen con las disposiciones establecidas en este Plan Urbano”.
Debe decir: “Los caños de ventilación de cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto visible desde la vía pública no
deben alterar la armonía de la fachada. En estos casos, los conductos deben figurar, sin excepción, en todos los planos y el
OTA puede rechazar su colocación si no cumplen con las disposiciones establecidas en este Plan Urbano”.
9.3.2.1 Creación del Registro de panales publicitarios
Donde dice: 9.3.2.1 Creación del Registro de panales publicitarios
Debe decir: 9.3.2.1 Creación del Registro de paneles publicitarios
9.3.2.1 Identificación
Donde dice: 9.3.2.1 Identificación
Debe decir: 9.3.2.3 Identificación
9.3.2.2 Documentación de trámite
Donde dice: 9.3.2.2 Documentación de trámite
Debe decir: 9.3.2.4 Documentación de trámite
9.3.2.3. Anuncios frontales
Donde dice: 9.3.2.3 Anuncios frontales
Debe decir: 9.3.2.5 Anuncios frontales
9.3.2.4. Anuncios que obstruyen aberturas
Donde dice: 9.3.2.4 Anuncios que obstruyen aberturas
Debe decir: 9.3.2.6 Anuncios que obstruyen aberturas
9.3.2.5. Anuncios salientes
Donde dice: 9.3.2.5 Anuncios Salientes
Debe decir: 9.3.2.7 Anuncios salientes
9.3.2.6 Refrendo de profesional responsable
Donde dice: 9.3.2.6 Refrendo de profesional responsable
Debe decir: 9.3.2.8 Refrendo de profesional responsable
9.3.2.7. Reparaciones
Donde dice: 9.3.2.7 Reparaciones
Debe decir: 9.3.2.9 Reparaciones
9.3.2.8. Responsabilidades
Donde dice: 9.3.2.8 Responsabilidades
Debe decir: 9.3.2.10 Responsabilidades
9.3.2.9 Reserva
Donde dice: 9.3.2.9 Reserva
Debe decir: 9.3.2.11 Reserva
9.3.2.10 De la instalación en espacios de dominio público municipal
Donde dice: 9.3.2.10 De la instalación en espacios de dominio público municipal
Debe decir: 9.3.2.12 De la instalación en espacios de dominio público municipal
9.3.2.11 De la instalación en azoteas de edificios
Donde dice: 9.3.2.11 De la instalación en azoteas de edificios
Debe decir: 9.3.2.13 De la instalación en azoteas de edificios
9.3.2.12 Prohibición
Donde dice: 9.3.2.12 Prohibición
Debe decir: 9.3.2.14 Prohibición
9.4.5.10. Prohibición de colocación de sillas
Donde dice: 9.4.5.10 Prohibición de colocación de sillas
Debe decir: 9.4.5.10 Prohibición de colocación de mesas y sillas
9.6 POR COLOCACIÓN DE CONTENEDORE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIOS.
Donde dice: 9.6. POR COLOCACIÓN DE CONTENEDORE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIOS
Debe decir: 9.6. POR COLOCACIÓN DE CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS NO DOMICILIARIOS
CAPÍTULO I
SECCIÓN 10
PROTECCION DEL PATRIMONIO URBANISTICO
10.4.1. Criterios de valoración
Donde dice: La catalogación debe realizarse en base a los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración histórico, simbólico y social: Todo edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún
hecho de importancia en la historia o que, por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario. En esta
categoría se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
La relevancia del propietario, proyectista o constructor.
▪
El grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
▪
La significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
b) Valor artístico y arquitectónico: Se valoran las características inherentes a la arquitectura de la obra. En esta categoría
se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
El grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
▪
La importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento.
▪
La tecnología destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
c) Valor ambiental: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad
con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que
mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista
paisajístico y ambiental. En esta categoría se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
La integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.
▪
Las cualidades de parque.
▪
El gravado de integración de los espacios públicos o privados.
Debe decir: La catalogación debe realizarse en base a los siguientes criterios de valoración:
a) Valoración histórico, simbólico y social: Todo edificio, sitio o área urbana que haya sustentado o contenido algún
hecho de importancia en la historia o que, por alguna razón, sea un caso único y referente comunitario. En esta
categoría se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
La relevancia del propietario, proyectista o constructor.
▪
El grado de representatividad en la historia oficial, popular o de valor anecdótico.
▪
La significación que la comunidad le otorga como referente urbano.
b) Valor artístico y arquitectónico: Se valoran las características inherentes a la arquitectura de la obra. En esta categoría
se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
El grado de representatividad de una corriente estilística o tipológica, ejemplos singulares.
▪
La importancia por la calidad del proyecto, resolución formal, ornamentación y equipamiento.
▪
La tecnología destacable en su resolución estructural, construcción, calidad de sus materiales.
c) Valor ambiental: Se refiere a las características de la relación entre el edificio y el entorno; intensidad y modalidad
con la que se dispone sobre el suelo, escala de agrupación de tipos similares y analogías formales y funcionales que
mantiene cada edificio con la situación inmediata, conformando un tejido de valor especial desde el punto de vista
paisajístico y ambiental. En esta categoría se tienen en cuenta entre otras cosas:
▪
La integración a un conjunto homogéneo o conformación de un sitio especial que caracterice el paisaje urbano.
▪
Las cualidades de parque.
▪
El grado de integración de los espacios públicos o privados.
10.4.2. Catálogo de bienes de interés patrimonial
Donde dice: El OTA convoca al Concejo Asesor honorario para la defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Río
Cuarto quien tendrá a su cargo la elaboración del catalogo de bienes sujetos a preservación, el cual debe ser elevado al
Concejo Deliberante para su consideración y aprobación.
Debe decir: El IMPURC convoca al Concejo Asesor Honorario para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Río
Cuarto quien tendrá a su cargo la elaboración del catalogo de bienes sujetos a preservación, el cual debe ser elevado al
Concejo Deliberante para su consideración y aprobación.
10.5.1. Áreas de entorno
Donde dice: Se definen como áreas de entorno a las parcelas adyacentes a los edificios declarados de interés patrimonial;
El OTA determina para cada caso el sector afectado como área de entorno y las condiciones que deben cumplimentar las
parcelas comprendidas en ella, la cual será remitida al Concejo Deliberante para su estudio y aprobación.
Debe decir: Se definen como áreas de entorno a las parcelas adyacentes a los edificios declarados de interés patrimonial;
El IMPURC determina para cada caso el sector afectado como área de entorno y las condiciones que deben cumplimentar
las parcelas.
10.6.2. Vigencia de los beneficios
Donde dice: Los beneficios otorgados pierden vigencia si no se mantiene el edificio en buen estado de conservación.
Debe decir: Los beneficios otorgados pierden vigencia ante el incumplimiento del convenio suscripto.
10.7.2. Proyecto de obras
Donde dice: Una vez aprobado el catalogo de bienes de valor patrimonial sujetos a preservación los propietarios de los
inmuebles catalogados que proyecten realizar obras para su rehabilitación o puesta en valor deben presentar ante el OTA
el proyecto de tales obras a los fines de su evaluación y aprobación.
Debe decir: Una vez aprobado el catalogo de bienes de valor patrimonial sujetos a preservación los propietarios de los
inmuebles catalogados que proyecten realizar obras para su rehabilitación o puesta en valor deben presentar ante el
IMPURC el proyecto de tales obras a los fines de su evaluación y aprobación.
CAPÍTULO 1
SECCIÓN 11
AREA NO URBANIZABLE
11.1. Delimitación:
Donde dice: “El Área no Urbanizable comprende todo el territorio anexado al ejido urbano de la ciudad según lo
dispuesto en el Artículo 3° de la ley Provincial N°9143 “Programa de modificación de radios municipales de la Provincia
de Córdoba”.
Debe decir: El Área no Urbanizable comprende todo el territorio anexado al ejido urbano de la ciudad según lo dispuesto
en el Artículo 7° de la ley Provincial N°9143 “Programa de modificación de radios municipales de la Provincia de
Córdoba.
11.2. Definición
Donde dice: “Las áreas no urbanizables son todas las superficies comprendidas en el artículo 11.1 del presente plan
urbano y cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o
conformación, y cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación urbana presente”
Debe decir: Las áreas no urbanizables son todas las superficies comprendidas en el artículo 11.1 del presente Plan Urbano
y cuya urbanización implica la dispersión y extensión innecesaria de la ciudad por su localización y/o conformación, y
cuyos atributos y condiciones físicas desaconsejan su ocupación urbana presente.
11.3. Clasificación del suelo y sus usos
Donde dice: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.2.b del presente Plan Urbano en el área no urbanizable se
definirán las zonas que a continuación se enumeran teniendo en cuenta las características actuales y proyecciones futuras
de las mismas:
a)
b)
c)
d)
e)
Zona de urbanización prioritaria, aquellos sectores poco consolidados, tierras vacantes con infraestructura y
servicios o con posibilidades de ser desarrolladas que están directamente vinculados a las áreas consolidadas y cuya
localización y aptitud plantea la prioridad de urbanización para garantizar un crecimiento ordenado.
Zona industrial y minera, entendida como aquella que por la existencia o previsión de estos usos plantean la
necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles.
Zona de preservación de bosques nativos y o reservas verdes aquellas encuadradas en lo establecido en la ley
provincial Nº 9814 “Ordenamiento territorial de bosques nativos” y los ecosistemas que por sus características
biológicas, hidrológicas, geológicas y ambientales conforman una unidad que debe ser protegida.
Zona agropecuaria I, todas aquellas superficies que tienen aptitud para la actividad productiva agropecuaria y que
dada su relación de distancia con los sectores urbanos, sus condiciones topográficas y su relación con cursos de agua
y otras variables, obligan a la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos adecuados.
Zona agropecuaria II, Aquellas superficies que no forman parte de la zona agropecuaria I en la cual la agricultura,
cría de ganado a corral, criaderos de aves a galpón y otras actividades productivas son habituales.
Debe decir: De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.2.inciso b del presente Plan Urbano en el área no urbanizable se
definirán las zonas que a continuación se enumeran teniendo en cuenta las características actuales y proyecciones futuras
de las mismas:
a) Zona de urbanización prioritaria, aquellos sectores poco consolidados, tierras vacantes con infraestructura y
servicios o con posibilidades de ser desarrolladas que están directamente vinculados a las áreas consolidadas y cuya
localización y aptitud plantea la prioridad de urbanización para garantizar un crecimiento ordenado.
b) Zona industrial y minera, entendida como aquella que por la existencia o previsión de estos usos plantean la
necesidad de restricción al uso residencial y otros considerados incompatibles.
c) Zona de preservación de bosques nativos y o reservas verdes aquellas encuadradas en lo establecido en la ley
provincial Nº 9814 “Ordenamiento territorial de bosques nativos” y los ecosistemas que por sus características
biológicas, hidrológicas, geológicas y ambientales conforman una unidad que debe ser protegida.
d) Zona agropecuaria I, todas aquellas superficies que tienen aptitud para la actividad productiva agropecuaria y que
dada su relación de distancia con los sectores urbanos, sus condiciones topográficas y su relación con cursos de agua
y otras variables, obligan a la utilización de técnicas orgánicas y otros procedimientos productivos adecuados.
e) Zona agropecuaria II, Aquellas superficies que no forman parte de la zona agropecuaria I en la cual la agricultura,
cría de ganado a corral, criaderos de aves a galpón y otras actividades productivas son habituales.
CAPÍTULO I
SECCIÓN 12
DISPOSICIONES SISTEMATICAS, PUNITIVAS Y TRANSITORIAS
12.1.1. Ámbito de Aplicación – Secciones de la 1 a la 11
Donde dice: 12.1.1. Ámbito de Aplicación – Secciones de la 1 a la 11
Las disposiciones del Plan Urbano contenidas en los capítulos desde el 1 al 10 rigen en el ámbito territorial del ejido
urbano de la Ciudad vigente hasta la sanción de la Ley provincial Nº 9143.
Debe decir: 12.1.1. Ámbito de Aplicación – Secciones de la 1 a la 10 y Sección 12 del Capítulo I
Las disposiciones del Plan Urbano contenidas en las Secciones 1 a 10 del Capítulo I, rigen en el ámbito territorial del
Ejido Urbano de la Ciudad vigente hasta la sanción de la Ley Provincial Nº 9143.
12.1.2. Ámbito de Aplicación – Sección 11
Donde dice: “En el territorio al que hace referencia el artículo 11.1.1 transitoriamente son de aplicación los contenidos de
los capítulos 11 y 12 del presente Plan Urbano.
Debe decir: “En el territorio al que hace referencia el artículo 11.1. transitoriamente son de aplicación los contenidos de
las Secciones 11 y 12 del presente Plan Urbano.
12.1.3 Revisión ordenanza 208/3539/82
Donde dice: 12.1.3 Revisión ordenanza 208/3539/82
“En un plazo no mayor a 365 días el IMPURC evaluará la conveniencia de mantener la vigencia en los términos en que se
encuentra de la Ordenanza 208/3539/82 respecto de las calles sujetas a ensanche enumeradas en la misma”.
Debe decir: 12.1.3 Revisión Ordenanza Nº 228/82 - Decreto Nº 3539
En un plazo no mayor a 365 días el IMPURC evaluará la conveniencia de mantener la vigencia en los términos en que se
encuentra de la Ordenanza 228/82 Decreto Nº 3539 respecto de las calles sujetas a ensanche enumeradas en la misma”.
12.2.4 Relativas a las construcciones
Donde dice: “Quienes efectúen construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de construcciones de cualquier tipo
incumpliendo lo dispuesto en este Plan Urbano, en lo referido a retiros, FOS, altura y demás normas sobre tejido urbano,
se hacen pasibles de las siguientes sanciones, las que pueden aplicarse alternativa o acumulativamente:
a) Cuando el excedente construido no supere los cinco metros cuadrados (5m2) de construcción serán pasibles de un
sanción en unidades multa como mínimo equivalente al doble del valor del metro cuadrado (m2)de construcción
establecido por la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Córdoba. El mismo será computado por cada metro
cuadrado (m2)o fracción inferior de construcción que exceda el valor máximo establecido en este Plan Urbano.
b) En todos los casos, excepto cuando el excedente de construcción no supere los cinco metros cuadrados (5m2) debe
ordenarse que el infractor restituya las cosas a su estado anterior dentro del plazo que se le fije. El Plan de Obras para
la restitución debe comenzar en un plazo no mayor a los diez (10) días, bajo apercibimiento de una sanción
conminatoria de carácter pecuniario similar a la prevista en el artículo 666 bis. del Código Civil en beneficio del
erario municipal; la sanción se gradúa en la suma de una (1) a mil (1000) Unidades de Multa (UM) diarias
dependiendo de las condiciones económicas de quien deba satisfacerla; todo ello sin perjuicio de la ejecución directa
en los casos que resulte posible por el Municipio de las obras necesarias, previa autorización judicial y con cargo al
remiso de los gastos correspondientes.
c) En caso de mediar razones de seguridad la multa tendrá un piso de 500UM diarias hasta tanto se inicien el Plan de
Obras de remediación el que deberá ser aprobado en su duración por el OTA, no permitiéndose prorrogas mayores a
diez (10) días.
d) Se penará con clausura de hasta ciento ochenta (180) días de la obra en construcción, remodelación y/o ampliación
cuando medien razones de seguridad o higiene, la misma subsistirá hasta tanto desaparezcan los motivos que la
originaron”.
Debe decir: “Quienes efectúen construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de construcciones de cualquier tipo
incumpliendo lo dispuesto en este Plan Urbano, en lo referido a retiros, FOS, altura y demás normas sobre tejido urbano,
se hacen pasibles de las siguientes sanciones, las que pueden aplicarse alternativa o acumulativamente:
a) Cuando el excedente construido no supere los cinco metros cuadrados (5m2) de construcción serán pasibles de un
sanción en unidades multa como mínimo equivalente al doble del valor del metro cuadrado (m 2) de construcción
establecido por la Dirección de Estadísticas de la Provincia de Córdoba. El mismo será computado por cada metro
cuadrado (m2) o fracción inferior de construcción que exceda el valor máximo establecido en este Plan Urbano.
b) En todos los casos, excepto cuando el excedente de construcción no supere los cinco metros cuadrados (5m 2) debe
ordenarse que el infractor restituya las cosas, adecuándose a la normativa vigente, dentro del plazo que se le fije. El
Plan de Obras para la restitución debe comenzar en un plazo no mayor a los diez (10) días, bajo apercibimiento de
una sanción conminatoria de carácter pecuniario similar a la prevista en el artículo 666 bis. del Código Civil en
beneficio del erario municipal; la sanción se gradúa en la suma de una (1) a mil (1000) Unidades de Multa (UM)
diarias dependiendo de las condiciones económicas de quien deba satisfacerla; todo ello sin perjuicio de la ejecución
directa en los casos que resulte posible por el Municipio de las obras necesarias, previa autorización judicial y con
cargo al remiso de los gastos correspondientes.
c) En caso de mediar razones de seguridad la multa tendrá un piso de 500UM diarias hasta tanto se inicien el Plan de
Obras de remediación el que deberá ser aprobado en su duración por el OTA, no permitiéndose prorrogas mayores a
diez (10) días.
d) Se penará con clausura de hasta ciento ochenta (180) días de la obra en construcción, remodelación y/o ampliación
cuando medien razones de seguridad o higiene, la misma subsistirá hasta tanto desaparezcan los motivos que la
originaron”.
FE DE ERRATAS
CAPÍTULO III: ASIGNACIÓN DE VALORES A LOS FINES DEL CÁLCULO DEL NCA
INDUSTRIAS
La siguiente tabla enumera cada una de las actividades industriales, identificando el grupo al que pertenece para la
valoración en la fórmula del NCA. Al Grupo 1 se le asigna 1 punto, al grupo 2, 5 puntos y al grupo 3, 9 puntos.
MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DERIVADOS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
1
3 MATANZA DE ANIMALES, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
2
3 EXPLOTACIÓN DE MATADEROS Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CARNE,
INCLUSO LA ELABORACIÓN DE CHORIZOS, GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL, HARINAS Y SÉMOLAS DE CARNE, Y OTROS SUBPRODUCTOS (CUEROS,
HUESOS, ETC.)
3
2 ELABORACION DE FIAMBRES, EMBUTIDOS Y SIMILARES
4
2 ELABORACIÓN DE SOPAS QUE CONTIENEN CARNE
5
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS.
6
2 FABRICACIÓN DE HELADOS (EXCEPTO LOS DE VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL
PÚBLICO).
ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
7
1 ENVASE Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS
8
2 ELABORACIÓN DE SOPAS QUE CONTIENEN LEGUMBRES
ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
9
2 ENVASE CONSERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y
OTROS PRODUCTOS MARINOS, ( EXCEPTO SOPAS)
10
2 ELABORACIÓN DE SOPAS Y OTROS PRODUCTOS DE PESCADOS Y MARISCOS
11
2 PRODUCCION DE HARINAS DE PESCADO
FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
12
2 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS NO COMESTIBLES
13
2 ELABORACIÓN DE ACEITES GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
14
2 ELABORACIÓN DE SÉMOLAS Y TORTAS DE ORIGEN VEGETAL, INCLUSO NUECES
PRODUCTOS DE MOLINERA
Nº
GRUPO DESCRIPCION
15
2 PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE GRANOS, CLASIFICACIÓN, LIMPIEZA Y SECADO.
16
2 ELABORACIÓN DE HARINA Y SÉMOLA DE PAPA
17
2 MOLIENDA DE GRANOS, HARINAS, SÉMOLAS, CEREALES EN GRANO, MOLIENDA DE
ARROZ; MOLIENDA DE LEGUMBRES; Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL
DESAYUNO
18
2 ELABORACIÓN DE TAPIOCA; MOLIENDA DE MAÍZ HÚMEDO
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (EXCEPTO VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
Nº
GRUPO DESCRIPCION
19
1 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES Y FACTURAS;
EXCEPTO VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA
Nº
GRUPO DESCRIPCION
20
2 ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERÍA
21
2 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS A BASE DE NUECES
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
22
1 ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINÁCEOS
SIMILARES (EXCEPTO VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
23
2 ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES, Y HORTALIZAS N.C.P. (P/E: FRIJOLES
COCIDOS, AZÚCAR DE UVA Y EXTRACTO DE JUGO)
24
1 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN N.C.P
25
1 ELABORACIÓN DE AZÚCAR DE ARCE, AZÚCAR INVERTIDO Y OTROS AZUCARES,
EXCEPTO LOS AZUCARES DE CAÑA Y REMOLACHA
26
1 FABRICA Y REFINERÍA DE AZÚCAR
27
2 ELABORACIÓN DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TE, ESPECIAS, CONDIMENTOS,
VINAGRE, LEVADURA PRODUCTOS A BASE DE HUEVO.
28
1
29
1 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES.
REFINACIÓN DE SAL COMESTIBLE
INDUSTRIAS DE BEBIDAS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
30
2 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS
31
2 ELABORACIÓN DE VINOS Y SIDRA
32
2 ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA
33
2 ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE BEBIDAS Y
GASEOSAS
34
2 ELABORACIÓN PRODUCTOS DE TABACO, DE CIGARRILLOS Y PREPARACIÓN DE
HOJAS DE TABACO.
FABRICACIÓN DE TEXTILES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
35
2 HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
36
2 DESMONTADO DE ALGODÓN
37
2 PREPARACIÓN Y HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS
TEXTILES.
38
2 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES.
39
2 FABRICACIÓN DE TEJIDOS ESTRECHOS, TRENCILLAS Y TULES.
40
2 FABRICACIÓN DE HILADOS DE FILAMENTO SINTÉTICOS. (HILATURA Y TEJEDURA
DE FIBRAS ARTIFICIALES COMPRADAS)
41
3 FABRICACIÓN DE HILADOS DE FIBRAS DE VIDRIO
42
1 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS EN MATERIALES TEXTILES,
EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR
43
1 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TEJIDOS DE PLÁSTICO, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR (P/EJEMPLO BOLSAS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR)
44
1 FABRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO
45
2 FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS
46
1 FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES
FABRICACIÓN DE TEXTILES, N.C.P.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
47
2 FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE USO INDUSTRIAL, INCLUSO MECHAS,PRODUCTOS
TEXTILES N.C.P (P/EJEMPLO FIELTRO, TEJIDOS BAÑADOS Y LAMINADOS Y LIENZOS
PARA PINTORES.)
48
2 FABRICACIÓN DE PIELES ARTIFICIALES; CRIN DE CABALLO
49
2 FABRICACIÓN DE LINÓLEO, Y OTROS MATERIALES DUROS PARA REVESTIR PISOS
50
2 RECELAMIENTO DE FIBRAS TEXTILES
51
2 LAVADEROS INDUSTRIALES
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
Nº
GRUPO DESCRIPCION
52
1 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
53
2 FABRICACIÓN DE PRENDAS
INDUSTRIA DEL CUERO Y PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES, EXCEPTO EL
CALZADO Y OTRAS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
54
3 CURTIDO Y ADOBO DE CUERO
55
3 INDUSTRIAS DE ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES
56
1 FABRICACIONES DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO,
EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.
57
1 FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONERIAS
58
1 FABRICACIÓN DE LÁTIGOS Y FUSTAS
59
2 FABRICACIÓN DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO O
MOLDEADO O DE PLÁSTICO
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
60
2 ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y OTROS TALLERES PARA
TRABAJAR LA MADERA, (EXCEPTO LOS DE VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL
PUBLICO).
61
3 ASERRADERO Y ACEPILLADURA DE MADERA, INCLUSO SUBPRODUCTOS; CON
PROCESOS DE TRATAMIENTO Y PRESERVACIÓN DE LA MADERA
62
2 FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS
Y TABLEROS DE PARTÍCULAS.
63
1 FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y
CONSTRUCCIONES.
64
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE TONELERÍA DE MADERA.
65
1 FABRICACIÓN DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTÍCULOS MENUDOS DE
CAÑA
66
1 FABRICACIÓN DE CAJAS ,JAULAS, BARRILES Y OTROS RECIPIENTES DE MADERA.
67
1 FABRICACIÓN DE MATERIALES TRENZABLES; CESTAS Y OTROS ARTÍCULOS DE
MADERA Y MATERIALES TRENZABLES.
68
1 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO N.C.P.
69
1 FABRICACIÓN DE CALZADO CONFECCIONADO TOTALMENTE DE MADERA.
70
1 FABRICACIÓN DE MADERA EN POLVO Y ASERRÍN.
71
1 PROCESAMIENTO DE CORCHO; FABRICACIÓN DE PRODUCTO DE CORCHO;
PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE MADERA; COMO HERRAMIENTAS , UTENSILIOS DE USO
DOMESTICO, ORNAMENTOS JOYEROS Y ESTUCHES, ARTÍCULOS DE MADERA
N.C.P.
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
72
1 FABRICACIÓN DE ACCESORIOS DE MADERA COMO POR EJ. PERCHEROS PARA
ROPA Y CORTINAS (PERO NO MUEBLES EN PIE).
73
1 FABRICACIÓN DE MUEBLES PARA MAQUINAS DE COSER EXCEPTO LOS DE METAL.
74
1 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS EXCEPTO LOS DE PLÁSTICO Y METAL.
FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
75
3 FABRICACIÓN DE PULPA DE MADERA PAPEL Y CARTÓN .
76
2 FABRICACIÓN DE TABLERO DE FIBRA Y OTROS TABLEROS PARA LA
CONSTRUCCIÓN .
77
3 FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN .
78
2 FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO.
79
3 FABRICACIÓN DE PAPEL DE ASBESTO.
80
1 FABRICACIÓN DE ENVASES Y CAJAS DE CARTÓN.
81
2 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PULPA PAPEL Y CARTON, N.C.P.
82
1 FABRICACIÓN DE CALZADO DE PAPEL.
83
3 FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN DE BASE PARA PRODUCIR PAPEL REVESTIDO,
SATINADO, ENGOMADO Y LAMINADO, Y CARTÓN..
84
1 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAPEL Y DE CARTÓN, COMO PLATOS,
UTENSILIOS, PAPEL DE CORRESPONDENCIA, TOALLAS, ARTÍCULOS DE TOCADOR
Y BLOQUE FILTRANTES.
IMPRENTAS Y EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
85
2 IMPRESIÓN Y GOFRADO DE PAPEL DE CORRESPONDENCIA Y ETIQUETAS.
(EXCEPTO CON VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
86
2 EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES (EXCEPTO
CON VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
87
2
88
2 OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFIA, GRAVADOS, TARJETAS
POSTALES, HORARIOS, FORMULARIOS, CARTELES, REPRODUCCIONES DE OBRA
DE ARTE, ETC.) (EXCEPTO CON VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO)
89
2 ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS,
PARTITURAS, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA)PARA
EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC.
90
2 ACTIVIDADES DE SERVICIO RELACIONADAS CON LA IMPRENTA
(ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE IMPRENTA ,PLANCHAS DE
IMPRESIÓN ETC.)
EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS.
FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
91
3 FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES
BÁSICAS EXCEPTO ABONOS
92
3 ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR.
93
3 FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS ,
EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO ..
94
3 FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE
ABONOS NITROGENADOS (ÁCIDO NÍTRICO, AMONIACO, NITRATO DE POTASIO,
UREA).
95
3 FABRICACIÓN DE CARBÓN ACTIVADO , PREPARADOS ANTICONGELANTES ,
PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO INDUSTRIAL Y EN LABORATORIO.
96
3 FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE ABONOS Y PLAGUICIDAS .
97
3 FABRICACIÓN DE ABONOS NITROGENADOS FOSFATADOS Y POTASICOS PUROS,
MIXTOS, COMPUESTOS Y COMPLEJOS .
98
3 FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE PLAGICIDAS Y OTROS PRODUCTOS
QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO
99
3 FABRICACIÓN DE RESINAS SINTÉTICAS , MATERIAS PLÁSTICAS Y FIBRAS
ARTIFICIALES , EXCEPTO EL VIDRIO.
100
3 FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS DE CAUCHOS SINTÉTICOS.
101
3 FABRICACIÓN DE FIBRAS DISCONTINUAS Y ESTOPAS DE FILAMENTOS
ARTIFICIALES , EXCEPTO VIDRIO .
102
3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO SINTÉTICO EN FORMA BÁSICA:
PLANCHAS , VARILLAS, TUBOS, ETC.
FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
103
3 FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS .
104
3 FABRICACIÓN DE DROGAS Y MEDICAMENTOS .
105
2 FABRICACIÓN DE JABONES Y PREPARADOS PARA LIMPIAR, PERFUMES,
COSMETICOS Y OTROS PREPARADOS DE TOCADOR.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS , N.C.P..
Nº
GRUPO DESCRIPCION
106
3 FABRICACIÓN DE TINTAS DE IMPRENTA .
107
3 FABRICACIÓN DE BRUÑIDORES PARA MUEBLES , METALES , ETC., CERAS ;
PREPARADOS DESODORANTES .
108
3 FABRICACIÓN DE TINTAS PARA ESCRIBIR Y DIBUJAR ; PRODUCTO DE GELATINAS ;
PRODUCTOS FOTOQUIMICOS ; PLACAS Y PELÍCULAS , PELÍCULAS SENSIBILIZADAS
SIN IMPRESIONAR Y MATERIALES VÍRGENES DE REPRODUCCIÓN.
109
3 FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS Y MUNICIONES.
110
3 FABRICACIÓN DE VELAS Y FÓSFOROS .
111
3 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA
REFINERÍA DE PETRÓLEO.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
112
3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL
CARBÓN.
113
2 FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE CARBÓN DE PIEDRA , EN LA MINA O CON
CARBÓN COMPRADO.
114
2 FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE LIGNITO, EN LA MINA O CON CARBÓN
COMPRADO.
115
3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HORNOS DE COQUE .
116
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CON
MATERIALES COMPRADOS .
117
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASFALTO.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
118
3 INDUSTRIAS DE CÁMARAS.
119
3 FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO.
120
2
121
2 FABRICACIÓN DE MATERIALES PARA LA REPARACIÓN DE CÁMARAS .
122
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO, N.C.P..
123
2 FABRICACIÓN DE CALZADO CONFECCIONADO PRINCIPALMENTE DE CAUCHO
VULCANIZADO Y CAUCHO MOLDEADO.
124
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ACABADOS Y SEMIACABADOS DE CAUCHO
NATURAL Y CAUCHO SINTÉTICO N.C.P. (POR EJEMPLO ARTICULO DE USO
INDUSTRIAL, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRENDAS DE VESTIR ).
125
2 FABRICACIÓN DE BALSAS INFLABLES (DE CAUCHO).
126
2 FABRICACIÓN DE EMBARCACIONES INFLABLES ( DE CAUCHO).
127
2 RECICLADO DE CAUCHO
RECAUCHUTADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS , N.C.P..
Nº
GRUPO DESCRIPCION
128
2 FABRICACIÓN DE ESPUMA, POLIETILENO Y POLIURETANO.
129
2 FABRICACIÓN DE CALZADO DE PLÁSTICO.
130
2 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO N.C.P.(VAJILLA DE MESA, BALDOSAS,
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ETC.)
131
2 FABRICACIÓN DE MUEBLES DE PLÁSTICO.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y
DEL CARBÓN.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
132
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO
ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)
133
2 FABRICACIÓN DE LADRILLOS, MOSAICOS Y BALDOSAS
134
3 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO.
135
2 FABRICACIÓN DE ESPEJOS Y VITRAUX.
136
2 FABRICACIÓN DE PIEZAS AISLANTES DE VIDRIO.
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
137
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN.
138
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTO DE ARCILLA REFRACTARIA.
139
2 FABRICACIÓN DE ARCILLAS Y CERÁMICAS NO REFRACTARIAS PARA USO
ESTRUCTURAL.
140
2
141
3 FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO.
ARENERAS.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, N.C.P...
Nº
GRUPO DESCRIPCION
142
2 FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE TURBA (FUERA DE LA TURBERA).
143
3 FABRICACIÓN DE LANA DE VIDRIO.
144
3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS REFRACTARIOS SIN CONTENIDO DE ARCILLA.
145
2 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO,YESO Y FIBROCEMENTO.
146
2 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA).
147
3 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASBESTO, MATERIALES DE FRICCIÓN,
MATERIALES AISLANTES DE ORIGEN MINERAL, PIEDRAS DE AMOLAR, PRODUCTOS
ABRASIVOS, ARTÍCULOS DE MICA, GRAFITO Y OTRAS SUSTANCIAS DE ORIGEN
MINERAL N.C.P.
148
2 FABRICACIÓN DE ALEACIONES METALOCERAMICAS (CERMET).
149
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE GRAFITO.
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
150
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO EXCEPTO LAS
OPERACIONES DE FORJA Y FUNDICIÓN)
151
3 FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO.
152
2 FORJA DE HIERRO Y ACERO.
INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
153
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES
NO FERROSOS (EXCEPTO LAS OPERACIONES DE FORJA Y FUNDICIÓN.
154
3 FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS.
155
2 FORJA DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
156
2 FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS MANUALES Y ARTÍCULOS
GENERALES DE FERRETERÍA.
157
2 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE METAL DE USO DOMESTICO (CUCHILLOS,
UTENSILIOS, ETC.); HERRAMIENTA DE MANO DEL TIPO UTILIZADO EN LA
AGRICULTURA, LA GANADERÍA Y LA JARDINERÍA; HERRAMIENTA DE FONTANERÍA,
CARPINTERÍA Y OTROS OFICIOS; CERRADURAS Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA EN
GENERAL.
158
2 FABRICACIÓN DE APARATOS DE COCINA ACCIONADOS A MANO.
159
2 FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE CIERRE HERMÉTICOS.
FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
160
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE USO EN OFICINAS (EXCEPTO
MUEBLES).
161
2 FABRICACIÓN DE MUEBLES METÁLICOS DE MAQUINAS DE COSER.
162
2 FABRICACIÓN DE LAMPARAS DE METAL.
163
2 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS DE USO MEDICO, QUIRÚRGICO Y
ODONTOLÓGICO.
164
2 FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS DE METAL.
165
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS.
166
2 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ESTRUCTURALES DE METAL.
167
2 FABRICACIÓN DE DEPÓSITOS Y TANQUES DE METAL PARA ALMACENAMIENTO Y
USO INDUSTRIAL; CALDERAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL.
168
2 TALLER DE ACONDICIONAMIENTO DE TAMBORES.
169
2 FABRICACIÓN DE SECCIONES METÁLICAS DE BUQUES Y GABARRAS.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES, N.C.P, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
170
2 FABRICACIÓN DE ACCESORIOS DE METALES NO FERROSOS PARA TUBOS;
PRODUCTOS DE CABLE Y ALAMBRE NO FERROSO HECHOS CON VARILLAS
COMPRADAS.
171
2 FABRICACIÓN DE RADIADORES Y DE RECIPIENTES DE METAL PARA GAS
COMPRIMIDO Y GAS LICUADO.
172
3 FABRICACIÓN DE RADIADORES
173
3 ALMACENAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE GASES.
174
2 FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR EXCEPTO CALDERAS DE AGUA
CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL.
175
2 PRENSADO Y ESTAMPADO DE PRODUCTOS DE METAL
176
2 TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES (POR EJEMPLO:
ENCHAPADO, PULIMENTO, GRABADURA Y SOLDADURA, EXCEPTO CON VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL
PUBLICO.)
Nº
GRUPO DESCRIPCION
177
3 TALLERES DE GALVANOPLASTIA Y CROMADOS (EXCEPTO CON VENTA DIRECTA Y
EXCLUSIVA AL PUBLICO.)
178
2 FABRICACIÓN DE SUJETADORES DE METALES, MUELLES, RECIPIENTES,
ARTÍCULOS DE ALAMBRE, ARTÍCULOS SANITARIOS DE METAL (POR EJEMPLO
LAVABOS, UTENSILIOS DE COCINA, CAJAS FUERTES, MARCOS PARA CUADROS Y
CASCOS PROTECTORES PARA LA CABEZA).
179
2 FABRICACIÓN DE VÁLVULAS Y ARTÍCULOS DE BRONCE PARA FONTANERÍA
180
2 FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y OTROS CALENTADORES METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS.
181
2 FABRICACIÓN DE HORNOS Y CALENTADORES NO ELÉCTRICOS DE USO
DOMESTICO.
182
1 FABRICACIÓN DE EQUIPO, PARTES Y PIEZAS DE METAL PARA ILUMINACIÓN,
EXCEPTO LOS DE USOS EN BICICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
183
1 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ILUMINACIÓN PARA BICICLETAS.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO LA ELÉCTRICA.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
184
2 FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS.
185
2 RECTIFICACIÓN DE MOTORES.
186
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL.
187
2 CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA.
188
2 FABRICACIÓN DE PIEZAS Y ACCESORIOS DE MAQUINAS
HERRAMIENTAS (MOTORIZADAS O NO). EXCEPTO CON VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PUBLICO
Nº
GRUPO DESCRIPCION
189
2 FABRICACIÓN DE MAQUINAS HERRAMIENTA, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA
MAQUINAS DE TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA (NO ELÉCTRICAS).
190
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA.
191
2 FABRICACIÓN DE MOLDES DE FUNDICIÓN DE METALES.
192
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO ESPECIALES PARA LAS INDUSTRIAS,
EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA.
193
2 FABRICACIÓN DE BOMBAS DE LABORATORIO.
194
2 FABRICACIÓN DE HORNOS ELÉCTRICOS DE PANADERÍA.
195
2 FABRICACIÓN DE GRÚAS DE BRAZO MÓVIL; EQUIPO DE ELEVACIÓN Y
MANIPULACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA.
196
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE ENVASE Y EMPAQUE; EMBOTELLADO Y
ENLATADO ; LIMPIEZA DE BOTELLAS; CALANDRADO.
197
2 FABRICACIÓN DE MAQUINAS HERRAMIENTA PARA EL EQUIPO INDUSTRIAL,
EXCEPTO LAS DE TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA (NO ELÉCTRICAS).
198
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIAS PARA EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y
PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
199
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIAS PARA LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACOS.
200
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA TEXTIL.
201
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA PARA IMPRENTAS; MAQUINARIA PARA LA
INDUSTRIA DEL PAPEL; MAQUINAS PARA FABRICAR FIBRAS E HILADOS
ARTIFICIALES, TRABAJAR EL VIDRIO Y PRODUCIR BALDOSAS.
202
2 FABRICACIÓN DE APARATOS PARA GALVANOPLASTIA, ELECTRÓLISIS, Y
ELECTROFORESIS.
203
3 FABRICACIÓN DE PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN FLOTANTES Y TORRES DE
PERFORACIÓN DE PETRÓLEO.
204
2 CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y CONTABILIDAD.
205
2 FABRICACIÓN DE BALANZAS.
206
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.
207
2 REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, N.C.P., EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
208
2 FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES DE AIRE Y GAS, VÁLVULAS,
COMPRESORES DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.
209
2 FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS
DE TRANSMISIÓN.
210
2 FABRICACIÓN DE HOGARES Y HORNOS NO ELÉCTRICOS PARA PROCESOS
INDUSTRIALES .
211
2 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE ELEVACIÓN Y MANIPULACION, GRUAS,
ASCENSORES, MAQUINAS DE APILAR, PARTES ESPECIALES, DE EQUIPO DE
ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN..
212
3 FABRICACIÓN DE CAMIONES DE USO INDUSTRIAL Y TRACTORES.
213
2 REPARACIÓN DE TRACTORES.
214
2 FABRICACIÓN DE APARATOS AUTÓNOMOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE,
REFRIGERACIÓN, VENTILADORES DE USO INDUSTRIAL, GASOGENOS,
ASPERSORES CONTRA INCENDIOS , CENTRIFUGADORAS Y OTRAS MAQUINARIAS
N.C.P..
215
2 FABRICACIÓN DE MAQUINAS DE COSER, MAQUINAS DE LAVANDERÍA, TINTORERÍA,
INCLUSO LIMPIEZA EN SECO, Y PLANCHADO.
216
2 FABRICACIÓN DE ARMAS PORTÁTILES Y ACCESORIOS.
217
3 FABRICACIÓN DE ARTILLERÍA PESADA Y LIGERA; TANQUES.
218
2 FABRICACIÓN DE SECADORAS DE ROPA CENTRIFUGA .
219
3 FABRICACIÓN DE COCINAS, REFRIGERADORES, Y LAVARROPAS DE USO
DOMESTICO.
220
2 FABRICACIÓN DE LAVAPLATOS, EXCEPTO DE LOS DE USO DOMESTICO.
221
2 FABRICACIÓN DE REMOLQUES DE USO INDUSTRIAL; CONTENEDORES.
222
2 FABRICACIÓN DE CARRETILLAS, CARROS Y PORTA CARGAS(INCLUSO DE LOS DE
USO INDUSTRIAL)
223
2 FABRICACIÓN DE MAQUINAS DE JUEGOS MECÁNICOS Y ACCIONADAS POR
MONEDAS.
CONSTRUCCIÓN DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS
Nº
GRUPO DESCRIPCION
224
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE SOLDADURA AUTÓGENA.
225
2 FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS.
226
2 FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS Y APARATOS DE CONMUTACIÓN; EQUIPOS DE
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
227
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELÉCTRICO DE ENCENDIDO Y ARRANQUE PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; EMBRAGUES Y FRENOS
ELECTROMAGNÉTICOS; DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE CRONOMETRIA, CONTROL
Y SEÑALIZACIÓN.
228
2 CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE TELEVISIÓN Y
COMUNICACIONES.
229
2 EDICIÓN DE GRABACIONES.
230
2 REPRODUCCIÓN DE DISCOS GRAMOFONICOS, CINTAS MAGNETOFÓNICAS Y
CINTAS DE COMPUTADORA A PARTIR DE GRABACIONES ORIGINALES;
REPRODUCCIÓN DE DISCOS FLEXIBLES, DUROS Y COMPACTOS DE
COMPUTADORA.
231
2 FABRICACIÓN DE TRANSFORMADORES DE RADIO.
232
2 FABRICACIÓN DE CIRCUITOS SEMICONDUCTORES.
233
2 FABRICACIÓN DE APARATOS DE SEÑALIZACIÓN VISUAL Y ACÚSTICA Y DE
CONTROL DE TRAFICO
234
2 FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICAS Y DE OTROS
COMPONENTES ELECTRÓNICOS.
235
2 FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA
TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS
236
2 FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE
GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VIDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS.
237
2 FABRICACIÓN DE APARATOS DE RAYOS X, APARATOS ELECTROTERAPEUTICOS
238
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR Y DE APARATOS DE CONTROL REMOTO.
239
2 FABRICACIÓN DE APARATOS Y ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DE USO DOMESTICO
240
2 CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS, N.C.P.
241
2 FABRICACIÓN DE CONMUTADORES, FUSIBLES , TOMAS DE CORRIENTE,
ENCHUFES, ELEMENTOS CONDUCTORES Y LIMITADORES DE SOBRETENSION.
242
2 FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS.
243
3 FABRICACIÓN DE ACUMULADORES, PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS.
244
3 FABRICACIÓN DE LAMPARAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS.
245
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE ILUMINACION PARA VEHICULOS AUTOMOTORES;
ELECTRODOS DE CARBON Y GRAFITO; OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO
N.C.P.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE
Nº
GRUPO DESCRIPCION
246
3 CONSTRUCCIONES NAVALES.
247
2 FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS PARA PROPULSION MARINA.
248
2 FABRICACIÓN DE CABRESTANTES, POLEAS, POLIPASTOS, ETC. DE USO MARINO.
249
3 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES (EXCEPTO EMBARCACIONES DE
DEPORTE Y RECREO. Y DE PARTES ESPECIALES DE LOS BUQUES.
250
2 CONSTRUCCION Y REPARACION DE EMBARCACIONES DE DEPORTE Y RECREO Y
DE PARTES ESPECIALES DE LAS EMBARCACIONES.
251
3 FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA
FERROCARRILES Y TRANVIAS.
252
3 FABRICACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOVILES.
253
2 FABRICACIÓN DE BOMBAS Y COMPRESORES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES.
254
2 FABRICACIÓN DE LIMPIAPARABRISAS Y ELIMINADORES DE ESCARCHA
ELECTRICOS.
255
2 FABRICACIÓN DE CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES
Y SEMIREMOLQUES; PARTES Y PIEZAS DE REMOLQUE.
256
2 FABRICACIÓN DE PARTES , PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS
AUTOMOTORES Y SUS MOTORES.
257
2 FABRICACIÓN DE SILLONES DE RUEDAS MOTORIZADOS PARA INVALIDOS.
258
2 FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS .
259
2 FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE PARTES Y PIEZAS DE BICICLETAS.
260
3 CONSTRUCCIÓN DE AERODESLIZADORES
261
3 FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES.
262
2 CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES DE TRANSPORTE, N.C.P.
263
2 FABRICACIÓN DE SILLONES DE RUEDAS NO MOTORIZADOS PARA INVALIDOS.
264
2 FABRICACIÓN DE VEHICULOS DE PROPULSION MANUAL Y TRACCION ANIMAL
N.C.P.
265
2 FABRICACIÓN DE COCHECITOS PARA BEBES .
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO, INSTRUMENTO DE MEDIDA Y CONTROL N.C.P. Y
APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
266
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTIFICOS E INSTRUMENTOS DE
MEDIDA Y CONTROL N.C.P.
267
2 FABRICACIÓN DE APOSITOS QUIRURGICOS Y MEDICOS, PRODUCTOS PARA
SUTURAS, VENDAS , CEMENTO DENTAL.
268
2 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL N.C.P.
269
2 FABRICACIÓN DE ACELERADORES DE PARTICULAS (CICLOTRONES Y
BETATRONES); DETECTORES DE MINAS .
270
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y SUMINISTROS QUIRURGICOS,
MEDICOS Y ODONTOLOGICOS; APARATOS ORTOPEDICOS Y PROTESICOS
271
2 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA EL EQUIPO DE
VERIFICACION Y CONTROL, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS
INDUSTRIALES
272
2 FABRICACIÓN DE EQUIPOS DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES.
273
2 FABRICACIÓN DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA.
274
2 FABRICACIÓN DE MAQUINAS FOTOCOPIADORAS
275
2 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE OPTICA Y EQUIPOS FOTOGRAFICOS
276
2 FABRICACIÓN DE RELOJES
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURARES
Nº
GRUPO DESCRIPCION
277
1 FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS
278
1 FABRICACIÓN DE PULSERAS Y BRAZALETES DE METALES PRECIOSOS PARA
RELOJES; RUBIES PARA RELOJES
279
1 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MUSICA
280
1 FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE ATLETISMO Y DEPORTES
281
1 FABRICACIÓN DE SILBATOS, CUERNOS DE LLAMADA E INSTRUMENTOS DE
SEÑALIZACION ACUSTICA
282
1 FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE DEPORTE.
283
1 FABRICACIÓN DE MESAS Y EQUIPOS DE BILLAR DE TODAS CLASES.
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.
Nº
GRUPO DESCRIPCION
284
2 FABRICACIÓN DE PAPEL CARBON EN ROLLOS Y HOJAS.
285
3 FABRICACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y PINTURAS PARA ARTISTAS.
286
2 FABRICACIÓN DE PEQUEÑOS ARTICULOS DE METAL N.C.P.
287
2 FABRICACIÓN DE AGUJAS PARA MAQUINA DE TEJER Y COSER.
288
2 FABRICACIÓN DE BICICLETAS PARA NIÑOS.
289
2 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES N.C.P.
290
2 FABRICACIÓN DE PLUMAS Y LAPICES; JOYAS DE FANTASIA; PARAGUAS Y
BASTONES; PLUMAS, FLORES ARTIFICIALES; PIPAS PARA FUMAR; SELLOS;
BARATIJAS; OTROS ARTICULOS MANUFACTURADOS N.C.P.
CENTROS DE TRATAMIENTO Y RECICLADO
Nº
GRUPO DESCRIPCION
291
3 CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y EFLUENTES (INDUSTRIALES,
PATOGENICOS Y OTROS), EXCEPTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
292
3 CENTRO DE RECICLADO DE RESIDUOS Y EFLUENTES (DE ORIGEN INDUSTRIAL, DE
SERVICIOS OTROS), EXCEPTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.
293
3
CENTROS DE DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES.

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