CORTESUPREMADEJUSTICIA

Transcripción

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REPUBLICA
DE PANAMA
ORGANO JUDICIAL
CORTESUPREMADE JUSTICIA-SAvPE
LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Panamá, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
El
Licenciado
Alcibiades
Quintero
Sánchez,
quien
actúa
en
representación de MIBANCO, S.A. BMF., ha interpuesto INCIDENTE DE
RESCISiÓN DE SECUESTRO dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo
que la CAJA DE SEGUROS SOCIAL le sigue a KATHERINE DEL CARMEN
SÁNCHEZ CASTRELLÓN.
Luego de admitido
el incidente
de rescisión
de secuestro,
mediante
resolución fechada 28 de septiembre de 2007, se corrió traslado a las partes por
el término de ley.
1. ARGUMENTOS
DEL INCIDENTISTA:
El Licenciado Alcibiades Quintero Sánchez sustenta el incidente de
rescisión de secuestro en que su representado, ~ociedad anónima que se dedica
al negocio de banca, otorgó un préstamo de US$5,001.00
KATHERINE
DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTRELLÓN,
a la señora
quien a fin de
garantizarlo constituyó primera hipoteca y anticresis sobre la Finca N° 17979,
inscrita al Tomo 1627, Folio 102, Asiento 1, de la Provincia de Chiriquí, Distrito
de Boquete, del Registro Público de la República de Panamá.
Señala que la Escritura Pública N° 10,876 de 28 de diciembre de 2004 de
la Notaria Quinta de Circuito de Panamá, en la cual se constituye el gravamen
hipotecario sobre la finca propiedad de la prestataria, se encuentra debidamente
)
2
inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas
(Hipoteca y Anticresis)
a la Ficha 327733, documento 732667, desde el día 10 de febrero de 2005.
Considerando
que la deudora
KATHERINE
SÁNCHEZ
CASTRELLÓN
incumplió el pago de la obligación contraida con MIBANCO S.A., BMF, fue
presentada en su contra, Demanda Ejecutiva Hipotecaria que quedó radicada en
el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con
Sede en David, Chiriquí.
Mediante Auto N° 542 de 13 de junio de 2007, el Juzgado Segundo del
Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, decretó embargo sobre la Finca
N° 17979, el cual se encuentra vigente.
Adicionalmente señala que mediante Auto N° 060 de 10 de febrero de
2006, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, Agencia de David,
decretó
secuestro
CASTRELLÓN
decretada,
anteriormente
sobre la Finca N° 17979, propiedad de SÁNCHEZ
y procedió a comunicar al Registro Público la medida cautelar
a fin
que
se anotara
una
marginal
sobre
el
bien
inmueble
descrito.
La garantía hipotecaria que pesa sobre la finca, propiedad de Sánchez
Castrellón, se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha en que el Juez
Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara secuestro sobre el mismo bien
inmueble.
El Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil,
extendió certificación
en el auto de fecha N° 542 de 13 de junio de 2007 en la
que hace constar que el embargo decretado en el Proceso Ejecutivo Hipotecario
sobre bien inmueble interpuesto por MIBANCO, S.A.,BMF se encuentra vigente,
así como el gravamen hipotecario que pesa sobre la finca precitada.
11. POSICiÓN DEL JUEZ EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL:
La licenciada Jerika Allard, apoderada especial de la CAJA DE SEGURO
SOCIAL, contestó el incidente de rescisión de secuestro, señalando que:
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1.- La Escritura Pública N° 10,876 de 28 de diciembre de 2004 a la que
se refiere la parte demandante,
no consta como prueba en el expediente, por lo
que niega su existencia.
2.- No acepta el hecho enunciado por la parte demandante, relativo a la
hipoteca y anticresis que se alega constituida por la señora Sánchez Castrellón
sobre la Finca 17979, a fin de garantizar el préstamo que le fue otorgado.
3.-
Acepta como válidos los hechos que hacen referencia a la
interposición de una demanda ejecutiva hipotecaria ante el Juzgado Segundo
del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y el embargo decretado por
dicha autoridad judicial sobre la Finca 17979.
4.- Acepta como cierto que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro
Social decretó secuestro sobre la finca 17979 y que mediante oficio fechado 10
de febrero de 2006 se comunicó
procediéndose
al registro público el secuestro
a anotar una marginal de secuestro
decretado,
sobre el precitado
bien
inmueble.
5.- No le consta el hecho de que la garantia hipotecaria que pesa sobre
la Finca 17979 se encuentra inscrita con anterioridad a la fecha en que el
Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara secuestro sobre la
referida finca.
6.- Acepta la certificación emitida por el Juzgado Segundo del Tercer
Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en la que se deja constancia de que el
embargo decretado en el Proceso Ejecutivo Hipotecario sobre Bien Inmueble por
MIBANCO, S.A., BMF contra Sánchez Castrellón se encuentra vigente.
La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social solicita a esta Sala que
ordene lo procedente conforme a derecho y a las pruebas incorporadas en el
proceso.
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11I.CONCEPTO DE LA PROCURADURíA DE LA ADMINISTRACiÓN:
Mediante V sta 973 de 20 de diciembre de 2007, la Procuraduría de la
Administración, actuando en interés de la ley, emitió concepto respecto al
presente incidente.
Luego de un análisis de las pruebas presentadas y de las normas
aplicables a este tipo de causas, solicita a esta Superioridad se declare probado
el incidente de rescisión
de secuestro interpuesto por MIBANCO, S.A. BMF
dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social le
sigue a Katherine Sánchez Castrellón.
IV. DECISiÓN DE LA SALA:
Una vez cumplidos los trámites legales, esta Superioridad procede a
resolver la presente controversia.
Del caudal probatorio
aportado por la parte incidentista,
claramente
se
desprende que e gravamen hipotecario existente a favor de MIBANCO, S.A.
BMF, sobre la Finca N° 17979, fue inscrito con anterioridad al 10 de febrero de
2006, fecha en eue la CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó formal secuestro
sobre el mismo bi9n inmueble.
SeguidamEnte y con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 560 del Código Judicial, que transcribiremos a continuación, consta en el
reverso de la feja 4 del expediente, certificcfción emitida por el Juez y el
Secretario del Ju ~gado Segundo de Circuito de Chiriquí, fechada 9 de julio de
2007, donde manifiestan que dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario propuesto
por MIBANCO, ~.A. BMF en contra de Sánchez Castrellón se decretó formal
embargo sobre la Finca N° 17979, inscrita al Tomo 1627, folio 102, asiento 1, de
la Provincia de C1liriquí, del Registro Público, el cual se encuentra vigente y que
la precitada finca se encuentra gravada con primera hipoteca y anticresis
constituida en E~critura Pública 10,876 de 28 de diciembre de 2004 a favor de
2005 Y estaba vigente a la fecha.
A continuación la transcripción literal de lo preceptuado en el artículo 560
del Código Judicial:
"Artículo 560: Se rescindirá el depósito de una cosa,
con la sola audiencia del secuestrante en los
siguiE!ntescasos:
1.
2.
Si al Tribunal que decretó el secuestro se le
presenta copia auténtica de un auto de embargo de
los bienes depositados dictado en proceso ejecutivo
hipotecario seguido en virtud de una hipoteca inscrita
con étnterioridad a la fecha del secuestro; al pie de
dicha copia debe aparecer una certificación
autor zada por el respectivo Juez y su Secretario, con
exprEsión de la fecha de inscripción de la hipoteca en
que se basa el proceso ejecutivo, la fecha del auto de
embé rgo y que dicho embargo está vigente. Sin este
requi:;ito no producirá efecto la copia...".
Infiere esta Superioridad de lo expuesto, que el gravamen hipotecario
existente sobre la 7inca N° 17979, propiedad de Katherine del Carmen Sánchez
Castrellón, constit Jido a favor de MIBANCO, S.A. BMF fue inscrito con
anterioridad a la fl~cha en que la CAJA DE SEGURO SOCIAL decretó formal
secuestro sobre di(:ho bien inmueble.
Por lo anteriormente expuesto, concluimos que le asiste la razón al
incidentista, ya qUf' evidentemente las actuaciones de la Caja de Seguro Social
son posteriores a a inscripción de la hipoteca donstituida por MIBANCO, S.A.
BMF sobre la Finc" 17979.
Ante tales e rcunstancias, lo procedente es declarar probado el presente
incidente de rese sión de secuestro, ya que cumple con
las exigencias
contenidas en el al tículo 560 del Código Judicial.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia, administre ndo justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DECLARA PI~OBADO el incidente de rescisión de secuestro interpuesto
por el Licenciado Alcibiades Quintero Sánchez, en representación de MI
,,'
6
BANCO, S.A. BMF dentro ,"del
Proceso. Ejecutivo
por Cobro Coactivo que la
I
,
"
..
,
,
CAJA DE. SEGURO SOCIAL le interpusiera a KATHERINE DEL CARMEN
SÁNCHEZ CASTREL.::LÓN,"en consecuencia
LEVANTA
EL SECUESTRO
decretado por esta última entidad estatal, sobre la Finca N° 17979, inscrita al
Tomo 1627, folio 102, asiento 1 de la Sección de Propiedad, Provincia de
Chlrlqul, del Registro Público, ubicada en el Corregimiento de Alto Boquete,
propiedad
de
CASTRELLÓN,
comunicar
esta
la
ejecutada
KATHERINE
DEL
CARMEN
SÁNCHEZ
con cédula de identidad personal 4-285-989 y ORDENA
decisión
al
Registro
Públipo,
correspondientes.
NOTIFíQUESE,
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VICTORL. BENAVIDESP.
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NINA SMALL
SECRETARIA
para
los
fines
legales
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