Dr. R. DARIO GRES Sra. CELINA S. MARTINI C.P.N. MARIA J

Transcripción

Dr. R. DARIO GRES Sra. CELINA S. MARTINI C.P.N. MARIA J
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DICIEMBRE 2010
ORDENANZA Nº 1874/09
VISTO:
La falta de un marco regulatorio para
establecer un sistema de distinciones
que otorgará la Municipalidad de Arroyo
Seco a ciudadanos que acrediten mérito o desempeño destacados y que impliquen su reconocimiento; y,
Dr. R. DARIO GRES
INTENDENTE
Sra. CELINA S. MARTINI
SECRETARIA
DE GOBIERNO
C.P.N. MARIA J. LAURI
SECRETARIA
DE HACIENDA
Sr. CARLOS F. SANCHEZ
SECRETARIO DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Dra. CARINA D. GRES
SECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Y PROMOCION SOCIAL
EDICION ESPECIAL
Desde: 1º de Enero de 2010
Hasta: 31 de Diciembre de 2010
EDICION ON-LINE:
www.arroyoseco.gov.ar
CONSIDERANDO:
Que los actos de otorgamiento de distinciones deben estar al margen de cualquier disputa, diferencia política, entre
ambos poderes del estado municipal.
Que tal distinción debe estar más allá
del Decreto otorgado por el Departamento Ejecutivo o por Resolución del H. Concejo Municipal, por tal motivo y sin desconocimiento de las atribuciones que la
Ley 2756 Orgánica de Municipalidades
otorga a cada parte, es recomendable
cuando se trata de distinciones de tal
importancia, que ambas partes se expidan en forma unánime, por lo cual se
establece el sistema de la presente Ordenanza para tal otorgamiento.
Que una vez sancionada por el H.
Concejo Municipal necesitará de la
promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal. Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Establécese por medio
de la presente Ordenanza, el sistema
de distinciones que otorgará la Municipalidad de Arroyo Seco a ciudadanos y
ciudadanas que acrediten mérito o desempeño destacados. La solicitud será
presentada por el Departamento Ejecutivo o por el H. Concejo Municipal en forma indistinta o en forma conjunta.
ARTICULO 2) Dicho sistema constará
de cinco tipos de distinciones o reconocimientos:
A) DIPLOMA DE HONOR.
Corresponderá otorgarlo cuando las
personas realicen una acción puntual,
específica, y acotada en el tiempo y hayan exhibido talentos o virtudes en el
ámbito deportivo, cultural, social o cien-
tífico.
Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los
votos afirmativos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
B) CIUDADANO DISTINGUIDO.
Corresponderá otorgarla a todas
aquellas personas que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen por sus actividades
en beneficio de la comunidad. Deberá
constar en que área o rubro se otorga tal
distinción, en el ámbito de actuación de
la ciudad de Arroyo Seco, siempre adjuntando los fundamentos de tal distinción.
Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los
votos afirmativos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
C) CIUDADANO ILUSTRE.
Es la mayor distinción que otorgará la
Municipalidad de Arroyo Seco, y corresponderá otorgarla a todas aquellas personas que hayan demostrado meritoria
y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad,
exhibiendo además en su vida pública,
profesional y privada un comportamiento que sirva de ejemplo para la ciudad y
para las generaciones futuras.
Se deberá adjuntar los fundamentos y
antecedentes del ciudadano ilustre,
motivo por el cual se otorgará la distinción.
Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los
votos afirmativos de las dos terceras
partes de sus integrantes.
ARTICULO 3) El Honorable Concejo
Municipal con el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgarán las distinciones
en un acto único que se desarrollará en
forma alternativa en cada sede, los días
10 de Diciembre de cada año, como homenaje a los valores y a la recuperación
de la democracia, o en fecha que la misma resolución fije.
ARTICULO 4) Cuando las circunstancias especiales así lo ameriten y los casos se encuadren dentro de lo normado
en la presente, tales distinciones podrán
otorgarse pos morten a sus familiares.
ARTICULO 5) En caso de fallecimien-
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to del ciudadano ilustre, la Municipalidad de Arroyo Seco deberá remitir un
ofrenda floral a su velatorio.
ARTICULO 6) Además de las tres distinciones establecidas y con similar
mecanismo y criterio, la Municipalidad
de Arroyo Seco otorgará las distinciones
de VISITANTE DISTINGUIDO y VISITANTE ILUSTRE, a personalidades que por
distintas circunstancias y motivos arriben a la ciudad y acrediten mérito y fundamentos suficientes para tal otorgamiento.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1874/09
DECRETO Nº 0027/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1874/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5377 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1875/09
aplicación de los incrementos salariales dispuestos durante 2009, tanto para
el personal municipal como su aplicación para el personal y dietas del
Conceja Municipal, se observa que existen saldos insuficientes en las Partidas
Presupuestarias correspondientes para
cerrar el presente ejercicio, a la vez que
existen otras Partidas Parciales con crédito suficiente que son pasibles de reducción.
Que en consecuencia, y a los fines de no producir un aumento neto de
Presupuesto se hace necesario efectuar
modificaciones en las partidas principales 1.2. PERSONAL y 1.1. CONCEJO MUNICIPAL del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos Año 2009
en tal sentido.
ARTICULO 2) De las ampliaciones efectuadas y en razón a lo expresado en el
artículo precedente, se mantienen las
cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos Año 2009, según Ordenanza 1872/09:
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS
$ 28.369.004,59.CALCULO DE RECURSOS
$ 28.369.004,59.Sumas Equilibradas..... - - - - - - - - - - - 000ARTICULO 3) Comuníquese,
000Regístrese, Archívese.
000SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
00009 de Diciembre de 2009.
_________________________________
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se modifican las Partidas
Principales del Presupuesto General de
Gastos Año 2009, que a continuación se
mencionan y conforme el siguiente detalle:
AMPLIACIÓN:
1.2. PERSONAL - $ 1.600.000.REDUCCIÓN:
2.2. TRABAJOS PÚBLICOS:
$ 1.600.000.2.2.1. Alcantarillas y Puentes $ 110.000.2.2.3. Ampliac. y remod.Edif. $ 60.000.2.2.4. Atención Cam.Rurales $ 35.000.2.2.8. Construc.Nichos
$ 90.000.2.2.11 Desagües Pluviales
$ 40.000.2.2.12 Dispos. Final Residuos $ 90.000.2.2.13 Ejec.Plan Lote
$ 120.000.2.2.14. Entubamiento
$ 90.000.2.2.15. Espacios Recreativos $ 95.000.2.2.18. Obras Cloacas
$ 90.000.2.2.20 Obra Const.y Reac. Lag. Est. $ 150.000.2.2.24 Obras Agua Corriente $ 100.000.2.2.26 Obras en Plazas
$ 40.000.2.2.27 Perforación Pozo
$ 160.000.2.2.28 Proyecto Técnico de Agua
$ 100.000.2.2.29 Remod. Calle Costantini
$ 60.000.2.2.30 Remod. Dispensario $ 90.000.2.2.31 Semáforos
$ 80.000.-
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1875/09
DECRETO Nº 0599/09
000VISTO:
000La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1875/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de diciembre de 2009, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5332 de fecha 10 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
000Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
000ARROYO SECO,
00018 de diciembre de 2009.000Dr. R. Darío Gres
000Sra. Celina S. Martini
000Sr. Carlos F. Sánchez
000CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1876/09
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2009, aprobado por Ordenanza Nº
1811/09, promulgada por Decreto Municipal Nº 240/09; y,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la
AMPLIACIÓN
1.1. CONCEJO
$ 110.000.-
REDUCCIÓN
2.1. BIENES DE CAPITAL $ 110.000.2.1.3. Equipo Planta Sep.Residuos
$ 95.000.2.1.8. Moblaje
$ 15.000.-
VISTO:
La necesidad de implementar canales de participación ciudadana en las
políticas públicas, en el control de gestión municipal, en el control del gasto y
en la inversión de recursos que el mismo vecino aporta, a través del pago de
tasas y de impuestos coparticipables; y,
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CONSIDERANDO:
Que en este sistema llamado Presupuesto Participativo, ya no participarán
únicamente el Sr. Intendente Municipal,
los Señores Secretarios y Directores de
las distintas áreas de gobierno, pero es
principalmente el Secretario de Hacienda, quien dispone el gasto de los fondos públicos, encerrados en su oficina,
sino que la población a través de un proceso de debate y consulta, determinará
y decidirá por la cuantía de los ingresos
y la distribución del gasto, como y donde
se realizará el gasto, cuáles son las prioridades y las acciones y planes de gobierno a llevarse a cabo juntamente a
las autoridades citadas.
Que el Presupuesto Participativo ha
demostrado fehacientemente en los lugares donde se aplica, que la real participación ciudadana hace que el gasto
sea eficaz y efectivo y los logros obtenidos en obras públicas y en control ciudadano sobre la gestión municipal son
muy importantes para el conjunto de la
población.
Que el Presupuesto Participativo ha
demostrado también que la intención de
hacer aquello que ha decidido la población es esencial para romper las barreras y cadenas burocráticas que separan la sociedad del Estado Municipal y
tiende a formar una ciudadanía activa y
movilizada en procura del bienestar de
la población, conociendo y decidiendo
sobre las cuestiones públicas, transformándose ellos mismos en protagonistas de su propio futuro.
Que es necesario que el Gobierno
Municipal abra la discusión sobre el gasto hacia la ciudadanía, que se respete la
voluntad mayoritaria, que se respeten las
prioridades en todos los aspectos, pero
sobre todo, en lo referente a obras de
infraestructura barrial, que son las que
elevan la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Establécese el Sistema
de Presupuesto Participativo, consultivo
y no vinculante, que regirá en la Municipalidad de Arroyo Seco para la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos a partir del
Presupuesto 2011.
ARTICULO 2) El Presupuesto
Participativo consiste en una forma de
gestión y elaboración del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos, en la cual la población participa ac-
tivamente a través de jornadas de consultas, de debate acerca de las prioridades y necesidades de la ciudad como
un todo.
ARTICULO 3) Se establecen como
objetivos fundamentales:
a.- Lograr que los vecinos se sientan
comprometidos con los destinos de la
ciudad;
b.- Aportar un instrumento de control y
planificación de la administración municipal con amplio control de los vecinos;
c.- Mejorar la disposición de los recursos municipales;
d.- Motivar la participación ciudadana
en las tareas de gobierno, consolidando un espacio institucional de participación del vecino.
ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer en la
reglamentación de la presente Ordenanza, el mecanismo de participación ciudadana, a través de la consulta de todas
las fuerzas vivas de la ciudad, a instituciones intermedias, vecinales, escuelas,
Centro de Jubilados y Pensionados,
Centro Comercial, Industrial y de la Producción, la presencia de autoridades
municipales en los barrios, en comisiones de los Clubes Deportivos, en comisiones vecinales. A través de esa consulta se elaborará un anteproyecto de
Presupuesto Participativo en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos del año 2011, el que no podrá
ser inferior a lo presupuestado en la
Partida 2.2. Trabajos Públicos del año
2010.
ARTICULO 5) El Presupuesto
Participativo se realizará en dos etapas:
PRIMERA ETAPA.
La consulta y participación de cada una
de las instituciones detalladas en el artículo anterior, viendo las necesidades
de cada uno de los barrios.
SEGUNDA ETAPA.
La convocatoria general de la ciudad,
para fijar las prioridades divididas por
temáticas consultadas al vecino, por
ejemplo, obras públicas, cuestiones
sociales, salud, servicios, etc., en análisis de los recursos estimados para los
distintos requerimientos de la población
y para la elaboración del anteproyecto
de Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos estimado para el
ejercicio en cuestión.
ARTICULO 6) Una vez cumplimentados los pasos y etapas de participación
ciudadana en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
enviarlo al H. Concejo Municipal en los
plazos establecidos en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 2756.
ARTICULO 7) Durante el transcurso de
cada año, una vez ejecutado el 75% por
ciento del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al menos, una vez, a todas las instituciones establecidas en el Artículo 4)
para informar y debatir el cumplimiento
de lo establecido en el Presupuesto
Participativo, para observar el cumplimiento de las metas establecidas en las
áreas temáticas en las que fuere convocada y consultada la población.
ARTICULO 8) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1876/09
DECRETO Nº 0026/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1876/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5381 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1877/09
VISTO:
La gran cantidad de motovehículos ciclomotores depositados en el corralón municipal, retenidos por no contar
con la documentación pertinente; y,
CONSIDERANDO:
Que en la mayoría de los casos estos
ciclomotores no cuentan con el
reempadronamiento correspondiente.
Que la última prórroga para regularizar otorgado por el Ministerio de Justicia
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de la Nación, Registro Nacional de la
Propiedad Automotor, mediante Decreto
Nº 340 de fecha 26 de Junio de 2003,
venció el día 03 de Octubre de 2007.
Que no obstante las tramitaciones
realizadas por este H. Concejo Municipal ante el Ministerio de Justicia, Registro Nacional del Automotor, para que otorguen una nueva prórroga, la misma a la
fecha no ha sido otorgada.
Que esta mora hace que los propietarios no puedan recuperar sus
ciclomotores.
Que es imprescindible dar una solución a esta situación otorgando a sus
respectivos dueños la tenencia de los
vehículos en carácter de depositario
hasta tanto se resuelva la situación de
fondo.
Que a los efectos legales se entiende
por motovehículos: ciclomotores,
motocicletas, motocargas, motos, bicicletas a motor, motos con sidecar,
motonetas, triciclos a motor y cuatriciclos.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Otórguese a los propietarios de todos los motovehículos ciclomotores que se encuentran retenidos en los depósitos municipales, previa declaración jurada, la tenencia de los
mismos en carácter de depositario.
ARTICULO 2) En la declaración jurada constará que el ciclomotor no
reempadronado fue adquirido de buena
fé y que en su carácter de depositario no
está facultado para usar el mismo hasta tanto y una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Municipalidad lo disponga.
ARTICULO 3) Otórguese a los propietarios de todos los ciclomotores retenidos en los depósitos municipales hasta la fecha de la sanción de la presente
un plazo de hasta diez (10) cuotas mensuales para el pago de las respectivas
multas.
ARTICULO 4) Se otorgará un permiso
especial de circulación hasta el 31 de
Diciembre de 2010, a todos los propietarios de motovehículos - ciclomotores
que previo reempadronamiento municipal, con revisión técnica municipal y cumplimiento de los recaudos normativos
en materia de tránsito, podrán circular
dentro de nuestra jurisdicción.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regís-
trese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Diciembre de 2009.
__________________________________________________
DECRETO Nº 0610/09
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1877/09; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 09 de diciembre de 2009,
el Honorable Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº1877, mediante el
cual se dispone un mecanismo para originar un principio de solución con relación a los motovehículos-ciclomotores
que se encuentran en los depósitos
municipales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte el espíritu de la norma
sancionada.
Que en tal sentido y a los fines que la
misma
pueda
promulgarse
y
ejecutoriarse con eficacia y legalidad,
debieran suprimirse las disposiciones
del Artículo 4º) de la premencionada Ordenanza, con la finalidad de evitar las
contradicciones e incongruencias que tal
disposición ofrece con relación al espíritu y al contenido expreso de los artículos anteriores de dicha norma legal.
Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 41º) inciso 6º de la Ley 2756, se ha
dispuesto observar, con carácter de veto,
el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº1877/
09.
Que, asimismo y ejerciendo las atribuciones que el ordenamiento jurídico
le tiene asignado al Intendente Municipal, se dispone promulgar la Ordenanza Municipal Nº1877/09, con el excepción del Artículo 4º) que por el presente
se observa con alcance de veto.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Observar, con alcance de
veto, el Artículo 4º) de la Ordenanza
Nº1877/09.
Artículo 2º: Promulgar la Ordenanza
Nº1877/09 en sus Artículos 1º), 2º) y 3º).
Artículo 3º: Remitir un ejemplar del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal, a sus efectos legales.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
28 de diciembre de 2009.-
DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
CONVENIO
En la localidad de Arroyo Seco a los
diescisiete días del mes de diciembre
del año 2009.- se celebra el presente
CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO DPTO. ROSARIO- Provincia de Santa Fe, representado en este
acto por el Sr. Intendente Municipal Dr.
R.Dario Gres, DNI Nº 25.125.102 , asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos Francisco
Sanchez DNI n° 8.374.392, constituyendo domicilio en 9 de Julio y Belgrano, y
la empresa TRANSENER S.A., con domicilio en Ruta Provincial 34 S Km 3,5
de la ciudad de Perez, provincia de Sana
Fe, representado en este acto por Fernando David Sayago D.N.I. N°
16.982.328, en carácter de apoderado,
con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: La Municipalidad de Arroyo
Seco se compromete a ejecutar las tareas necesarias a fin de regularizar los
caminos y cunetas, incluyendo
abovedamiento y zanjeo en una superficie de tratamiento de catorce mil seiscientos noventa metros ( 14.690 mts.)
de caminos rurales conforme a detalles
del plano Anexo adjunto, elaborado por
personal de la Secretaría de Obras y
Servicios públicos, que forma parte del
Presente Convenio.
Segunda: Como contrapartida por la
ejecución de los trabajos enunciados en
la cláusula PRIMERA la empresa
TRANSENER S.A., se obliga a pagar a
la Municipalidad de Arroyo Seco, la suma
de pesos: treinta y cinco mil cien ($
35.100) QUE EFECTIVIZARÁ EN FORMA
TOTAL Y ANTICIPADA , EN CAJA MUNICIPAL, PREVIO A LA INICIACIÓN DE LOS
TRABAJOS CONVENIDOS.
Tercera: Las partes constituyen domicilio a los efectos del presente Contrato
en los indicados más arriba, donde serán válidas todas las notificaciones que
se cursen entre sí.
Cuarta: Para todos los efectos legales derivados del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, las
partes se someten a la jurisdicción de
los Tribunales de la ciudad de Rosario ,
Provincia de Santa Fe, con competencia
en la materia, con exclusión de cualquier
otro que pudiere corresponder, incluso
el Foro Federal.
Quinta: la suscripción del presente
convenio exime a la empresa
TRANSENER S.A. de responsabilidades
propias y exclusivas originadas en la eje-
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cución de las tareas covenidas.
Sexta: Validez del artículo 18° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, N° 2756:
"Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la
corporación arbitrará dentro del término
de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma
de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes han preparado el presente Convenio y
lo han firmado de conformidad con las leyes vigentes en la fecha antes indicada.
________________________________
APROBANDO CONVENIO Nº070/10
SUSCRIPTO CON COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÌA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA - TRANSENER S.A.
DECRETO Nº 0030/10
VISTO:
La necesidad de esta Municipalidad
de Arroyo Seco y TRANSENER S.A. de
ejecutar las tareas necesarias para compensar los daños ocasionadas en virtud de las tareas de reparación de la Línea de Alta Tensión (LAT) identificada
como 5RARO1; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 13 de enero de 2010 se
formalizó el Convenio Nº070/10.
Que en consecuencia se hace necesario proceder al dictado del correspondiente acto administrativo, y debe ser tenido por vigente en el ámbito de esta
Municipalidad.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébese el Convenio registrado en la Municipalidad de Arroyo
Seco bajo el Nº070/10, celebrado entre
el Sr. Intendente Municipal y
TRANSENER S.A., en carácter de
Concesionaria de Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión, a cargo del mantenimiento y la
operación de la red de transporte de
energía eléctrica en 500 KV del Sistema
Argentino de Interconexión (SADI).
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 13 de enero de 2010.-
DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
__________________________________
ORDENANZA Nº 1878/09
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo
con la Dirección Provincial de Vialidad
por el cual la Municipalidad de Arroyo
Seco ejecutará trabajos de desmalezado
de la Red Vial Provincial, en el marco del
Programa de Descentralización durante
el año 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la
tasa ofrecida por la Dirección Provincial
de Vialidad para el pago de los servicios
a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a
su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para
lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para
que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento,
como también a percibir la tasa que se
establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería
autorizar a la Dirección Provincial de
vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al
municipio.Que, evaluados los beneficios que la
ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta
preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº
25.125.102, y la Dirección Provincial de
vialidad para el DESMALEZADO DE LA
RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de
trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del
convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que
deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.-
Artículo 4) Autorízase a la Dirección
Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo
Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese,
Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Diciembre de 2009.________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1878/09
DECRETO Nº 0615/09
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1878/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5536 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 30 de diciembre
de 2009.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1879/09
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo
con la Dirección Provincial de Vialidad
por el cual la Municipalidad de Arroyo
Seco ejecutará trabajos de conservación
de la Red Vial Provincial, en el marco del
Programa de Descentralización durante
el año 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la
tasa ofrecida por la Dirección Provincial
de Vialidad para el pago de los servicios
a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a
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su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para
lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para
que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento,
como también a percibir la tasa que se
establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería
autorizar a la Dirección Provincial de
vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al
municipio.Que, evaluados los beneficios que la
ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta
preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº
25.125.102, y la Dirección Provincial de
vialidad para la CONSERVACIÓN DE LA
RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de
trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del
convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que
deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos
de Coparticipación que le correspondan
a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin
de resarcirse de los perjuicios que le
pudiera ocasionar el incumplimiento del
convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese,
Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1879/09
DECRETO Nº 0616/09
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1879/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5537 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ARTICULO 1) Modifícase el Artículo 2)
de la Ordenanza Nº 1870/09, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2) Los fondos de las cuentas especiales por la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil) utilizados para cancelación de salarios del personal municipal, serán restituidos en tres cuotas
mensuales y consecutivas a saber: 1ª
Cuota de $ 75.000.- (Pesos Setenta y
Cinco Mil) el 31 de Enero de 2010
restituída al fondo “Obras de Desagües
Cloacales”; 2ª Cuota de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) el 28 de Febrero de 2010 restituída al Fondo “Obras de
Cloacas”; y la 3ª Cuota de $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) el 31 de Marzo de
2010 restituídas al Fondo del Deporte ($
15.000.-), “Fondo de Reserva” ($ 25.000.)
y “Nichos” ($ 10.000.-).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1880/09
DECRETO Nº 0618/09
ORDENANZA Nº 1880/09
VISTO:
La Ordenanza Nº 1870/09; y,
CONSIDERANDO:
Que el adelanto de coparticipación extraordinaria autorizado a gestionarse
ante el Gobierno Provincial por la suma
de $ 1.500.000.- ingresa al Tesoro Municipal en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 500.000.- a partir del mes
de Diciembre de 2009.
Que la Ordenanza 1870/09 sancionada por el H. Concejo Municipal autorizó
la utilización excepcional de fondos de
cuentas especiales por la suma de $
200.000.- para el pago de salarios de
los trabajadores municipales.
Que la Ordenanza 1870/09 dispone en
su Artículo 2) que esos fondos deben
ser restituidos a sus cuentas de origen
al 31 de Diciembre de 2009.
Que resulta conveniente asegurar el
pago de salarios y aguinaldos del personal municipal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1880/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5538 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1881/09
VISTO:
Página 7
La trayectoria educativa de la Profesora Graciela L. Nucci de Ricchetti; y,
CONSIDERANDO:
Que la Profesora Graciela Luján Nucci
de Ricchetti ha desempeñado con destacada actitud su labor docente, período
1985-2008, en la Escuela Nº 6194
“Almafuerte” del Paraje El Ombú.
Que iniciada en la docencia en el año
1982, practicando el arte de educar en
distintas escuelas primarias de la ciudad de Arroyo Seco, llegó a desempeñar el cargo de Directora Interina en la
Escuela Rural del Paraje El Ombú entre
los años 1997-2006, siguiendo luego
como docente de grado, atendiendo necesidades básidas de los niños, niñas
y jóvenes de escasos recursos que asistieron a las remozadas aulas de tan noble escuela.
Que durante el desarrollo de su accionar docente afrontó la reforma edilicia
con el apoyo del Plan Social en 1998,
reinaugurando las instalaciones en 1999
con la presencia de autoridades locales, provinciales, ex alumnos y delegaciones de todas las escuelas de la ciudad.
Que sostuvo junto a otras compañeras de trabajo el comedor escolar, tal
como hoy continúa, revitalizó la matrícula educativa, afrontó y superó los desastres del tornado en Noviembre de 2003,
propicio el proyecto “Arte Pan” con la
Empresa B.A.S.F. donde los alumnos
producían pan en el honor construido en
la escuela y lo vendían fomentando la
cultura de la higiene y el trabajo solidario, trascendió sus fronteras asistiendo
al stand de la Expo Granja Arroyo Seco; y
continuó apoyando pedagógica y humanamente a los habitantes del Paraje El
Ombú.
Que el 23 de Agosto de 2008 se encontró circunstancialmente ejerciendo el
cargo de Directora reemplazante, momento en que recibe de manos del Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Gres
una flamante bandera argentina que se
desplegó en el mástil del patio central
con la presencia de todo el alumnado,
también recibió la bandera municipal.
Que ese día fue el último en que asistió a su tan querido establecimiento ya
que la sorprendió un lamentable problema de salud cuyo desenlace terminó con
su existencia el día 03 de Setiembre de
2008.
Que su accionar educativo y humano
dejó huellas imborrables en la comunidad, existiendo un merecido sentido de
pertenencia, refrendado por integrantes
de comunidades educativas de las Escuelas Nº 73 “Dr. Adolfo Alsina”, Nº 247
“Martín Miguel de Güemes”, Nº 6036
“Bernardino Rivadavia”; Particular Incorporada Nº 1191 “Santa Lucía”; Particular
Incorporada Nº 1068 “San José” y Escuela Provincial Nº 6194 “Almafuerte”, la
Capilla María Auxiliadora del Paraje El
Ombú, con más de 180 de firmas de
docentes y 40 alumnos y 20 de vecinos
del lugar según anexo a la presente.
Que la propuesta de las comunidades
educativas de nivel primario contiene la
significación y el merecimiento para perpetuar, a la persona que por su historia
talló en la vida de la comunidad educativa y habitantes del Paraje El Ombú.
Que el H. Concejo Municipal legisla
según facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnase con el nombre de “Profesora Graciela L. Nucci” a la
vía pública paralela al arroyo Seco con
dirección S.O. a N.E. desde las vías del
ferrocarril hasta el campo particular Polígono G Parcela 4 Subparcela S, pasando por el Paraje El Ombú y la Escuela Nº
6194 “Almafuerte”.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará los medios
necesarios para la rotulación y señalización de la vía pública, a través del área
que corresponda invitando a participar a
miembros de la comunidad educativa de
la Escuela Nº 6194 “Almafuerte”.
ARTICULO 3) El gasto que demande
lo estipulado en el Artículo 2) será imputado a la partida correspondiente del ejercicio 2010.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO
MUNICIPAL,23 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1881/09
DECRETO Nº 0614/09
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1881/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5539 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
________________________________
ORDENANZA Nº 1882/09
VISTO:
La necesidad de adecuar los valores
del Derecho de Registro e Inspección; y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable ajustar los valores del Derecho de Registro e Inspección.
Que el contexto inflacionario ha deteriorado la significación de los montos
establecidos.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se modifica la Ordenanza Nº 1236/00 en su Título II, Capítulo II,
en sus Artículos 47) inciso f, y Artículo 50),
en donde se establece una CUOTA MINIMA ESPECIAL, para determinadas actividades, estableciéndose lo siguiente:
Artículo 47) Inciso f)
Del 3%º (tres por mil)
Frigorífico y Mataderos
(Unico gravamen en esa materia).
Industria del Calzado.
Artículo 50): Abonarán una Cuota
Mínima Especial Mensual:
a) Por cada entidad financiera comprendida por la Ley 21526 y modificaciones:
1.- Por Sucursales de Bancos
Oficiales y Privados............. $ 8.000.2.- Por Personas Físicas o Jurídicas
no comprendidas en la ley..... $ 4.000.b) Por confiterías bailables.........$
750.c) Bares..........................................$ 75.ARTICULO 2) Comuníquese, Regís-
Página 8
trese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1882/09
DECRETO Nº 0015/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1882/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5611 de fecha 05 de enero del corriente
año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 07 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1883/09
VISTO:
La necesidad de adecuar el destino
del Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 26) de la Ordenanza
Tributaria vigente Nº 1236/00 y
modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que el destino específico dado originariamente por la Ordenanza mencionada al referido fondo, "para atender las
obras de infraestructura del sistema de
desagües cloacales", a la fecha resulta
ineficaz, puesto que se ha cumplido con
la obra en la casi totalidad de la ciudad,
mientras que existen otras necesidades
que también deben ser contempladas.
Que asimismo el sentido primero de
la creación de dicho Fondo fue, como su
nombre lo indica, atender globalmente
los distintos requerimientos de obras
públicas en la ciudad.
Que en consecuencia, se hace necesario efectuar la pertinente modificación
del artículo para que dicho Fondo resulte operativo.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifícase el texto del
Artículo 26) de la Ordenanza Nº 1236/00,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
FONDO DE OBRAS PUBLICAS
Artículo 26) Fíjase un aporte obligatorio mensual de $ 2,75.- (Pesos Dos con
Setenta y Cinco Centavos) - establecido
por Ordenanza 1869/09 - para todos los
contribuyentes de la Tasa General de
Inmuebles, cuyo destino será el mantenimiento, mejoramiento de obras públicas existentes y ejecución de nuevas
obras públicas. Dicho fondo se depositará en una cuenta especial denominada "FONDO OBRAS PÛBLICAS".
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1883/09
DECRETO Nº 0016/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1883/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5612 de fecha 05 de enero del corriente
año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 07 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN Edgardo Ascierto
_________________________________
ORDENANZA Nº 1884/09
VISTO:
La conveniencia de instrumentar medidas tendientes a mejorar la posibilidad de cobro de tributos municipales,
adecuadas a las necesidades económicas y financieras de la población; y,
CONSIDERANDO:
Que si bien se han dictado numerosas ordenanzas estableciendo diferentes planes de pago con el objeto de posibilitar al contribuyente el pago de las
deudas por tasas municipales, contribuciones de mejoras y por cualquier otro
concepto dentro de la órbita municipal.
Que las condiciones económicas del
país se han deteriorado en los últimos
meses debido a la inflación imperante.
Que los municipios están atravesando una difícil situación financiera ocasionada por múltiples factores.
Que
se
hace
indispensable
implementar un plan de pago contado
de tributos municipales por el lapso de
treinta días a valores históricos que implique una posibilidad cierta de cancelar deudas.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se establece por el lapso de treinta (30) días un Plan de Pago
Contado por el cual los contribuyentes
que adhieran podrán cancelar deudas
por tributos municipales a valor histórico sin la aplicación de intereses.
ARTICULO 2) Sólo podrán acogerse a
los beneficios estipulados en el Artículo
1) los contribuyentes titulares de hasta
dos propiedades y los que no se encuentren en trámite de apremio judicial.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Diciembre de 2009.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1884/09
DECRETO Nº 0028/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1884/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
5698 de fecha 12 de enero del corriente
año; y,
Por ello,
Página 9
Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Ordenanzas de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
y con vigencia hasta la sanción del correspondiente al año en curso.
Artículo 2º: Se remite copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y a sus efectos.
Artículo 3º: Se entrega copia de la presente disposición a la Secretaría de Hacienda y a los sectores que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.-
ARROYO SECO, 04 de enero de 2010.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Carlos F. Sánchez
CPN Edgardo Ascierto
_________________________________
DISPONIENDO LA RECONDUCCION
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS
AÑO 2009 - APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1811/09 Y
MODIFICATORIAS - PARA EL EJERCICIO
AÑO 2010.DECRETO Nº 0001/10
VISTO:
La iniciación del ejercicio patrimonial,
financiero y económico 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el Inciso 17) Artículo 39º de la Ley
2756, Orgánica de Municipalidades, establece que "...sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de
otro."
Que, en consecuencia, se hace necesario disponer la reconducción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos Año 2009, aprobado por Ordenanza Nº 1811/09 y modificatorias, del
Honorable Concejo Municipal, a los fines de registrar los recursos y afrontar
las erogaciones inmediatas que se produzcan a partir del 1º de enero de 2010.
Que la norma legal pertinente será remitida al Honorable Concejo Municipal
para su conocimiento y a sus efectos.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se reconduce el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos Año 2009 - aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1811/09 y demás
modificatorias -, a los fines de afrontar
las erogaciones inmediatas que se produzcan a partir del 1º de enero de 2010,
DR. R. DARÍO GRES
CPN. Edgardo Ascierto
_________________________________
CONTRATO Nº 031/10
En la ciudad de Arroyo Seco, entre la
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO,
con domicilio en calle Belgrano Nº 502
de esta ciudad, representada en este
acto por el Sr. Intendente Municipal Dr.
R. Darío Gres, cuya firma refrenda el
señor Secretario de Obras y Servicios
Públicos Carlos Francisco Sánchez, por
una parte, en adelante llamada LA
LOCATARIA y por la otra el Sr.
NORBERTO PARDINI, CUIT. 2006041685-1, Constancia de Inscripción
en la AFIP, por sí y como socio gerente
de PASOCAR S.R.L., con domicilio en
Bella Vista s/n, Barrio Puerto, de la ciudad de Arroyo Seco, DNI Nº 6.041.685,
en adelante llamada EL LOCADOR, y en
razón de encontrarse en período de receso el Honorable Concejo, se conviene celebrar el presente contrato, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL LOCADOR arrienda a
la Municipalidad de Arroyo Seco, y con la
finalidad que se expresa en la cláusula
siguiente, dos fracciones de terrenos de
campo, parte de una fracción mayor, cuyas medidas aproximadas son las siguientes: Doscientos diecisiete (217)
metros al norte, doscientos cincuenta
(250) metros al este, doscientos (200)
metros al sur y al oeste lindando con el
"Arroyo Seco", y que forma parte de los
inmuebles de su propiedad, y cuyos datos catastrales son los siguientes: 1)
Polígono B, Parcela 12/1, P.I.I. Nº 350819/
0001-5, cuyo dominio figura inscripto en
el Registro Nacional de la Propiedad al
Tomo 439B, Folio 216, Nº 188247 y que
encierra una superficie total de 11 hectáreas, 06 áreas, 26 centiáreas, y 2) Polígono B, Parcela 11, P.I.I. Nº 350818/
0000-7, cuyo dominio figura inscripto en
el Registro Nacional de la Propiedad al
Tomo 13, Folio 196, Nº 6477 y que encierra una superficie total de 06 hectáreas, 74 áreas, 96 centiáreas.
SEGUNDO: La Municipalidad de Arro-
yo Seco empleará los terrenos arriba indicados para la disposición final de los
residuos sólidos urbanos de este distrito y se obliga por su parte a realizar el
relleno sanitario de los mismos, exclusivamente en los sectores cuyas características topográficas permitan la ejecución de tales trabajos y con el consentimiento previo del locador; los residuos podrán ser depositados tanto por
la propia Municipalidad, a través de sus
equipos en servicio, como así también
por parte de concesionarios de servicios
públicos de recolección de residuos,
contratados o autorizados por ésta; a tales efectos "El Locador", concede autorización para ingresar a las unidades de
transporte de los residuos, como así
también a los equipos necesarios para
la realización de las tareas propias del
relleno.TERCERO: El plazo de duración de
este contrato se conviene en dos (2)
meses, contados desde el primero de
enero y hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diez. No obstante, si las
tareas de relleno sanitario culminaran
antes del vencimiento del plazo, se entenderá extinguido el contrato por cumplimiento de su objeto, porque así lo convienen expresamente las partes y tal circunstancia fue tenida especialmente en
cuenta para la firma del presente.
CUARTO: A los fines acordados precedentemente, ambas partes dejan establecido, en este acto, que la Municipalidad de Arroyo Seco, se encuentra con la
tenencia provisoria de las fracciones de
los inmuebles objeto de este contrato.
QUINTO: Por las prestaciones objeto
del presente contrato, la Municipalidad de
Arroyo Seco, se compromete a abonar a
"El locador" la suma de Pesos Tres Mil
Quinientos ($ 3.500.-), pagaderos, dentro de los quince (15) días del mes siguiente en el domicilio de "El locatario".SEXTO: Se conviene expresamente
que los impuestos nacionales y/o provinciales y/o tasas municipales, que gravan o pudieren gravar los inmuebles, seguirán estando a cargo del locador.SEPTIMO: Se deja expresamente aclarado que "El locador" no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños que se originen con motivo de las
tareas de relleno sanitario que se realicen en el predio, sean ellos de naturaleza civil o laboral.
OCTAVO: Para el caso que la Municipalidad de Arroyo Seco no cumpliera las
obligaciones asumidas en las cláusulas segunda y quinta del contrato "El locador" queda facultado para rescindirlo;
en tal sentido deberá comunicar su decisión rescisoria por medio fehaciente y
con treinta días de antelación. Igual facultad de rescisión tiene la Municipalidad de Arroyo Seco, sin expresión de
Página 10
causa, debiendo comunicar tal determinación a "El locador", con una antelación de treinta días.NOVENO: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el
encabezamiento, y para cualquier litigio
que se suscitare con motivo del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de la cámara competente del fuero contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando al fuero
federal y/o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.DÉCIM0: Artículo 18º Ley Orgánica de
Municipalidades (t.o. 1985). Se
transcribe seguidamente tal precepto a
los efectos legales pertinentes: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al
pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de
seis meses siguientes a la notificación
de la sentencia respectiva, la forma de
verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo o contrato que se celebre
con particulares".
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todas y cada una de
sus partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los
cuatro días del mes de enero del año
dos mil diez.DR. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECRETO Nº 0010/10
VISTO:
La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición
final de los residuos sólidos domiciliarios; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha dicha tarea se efectúa
en un terreno propiedad de PASOCAR
S.R.L., el que por su ubicación y características resulta ser el más adecuado
para tal uso.
Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que
según estima la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, culminarán en un
plazo aproximado de un año.
Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º
de agosto de 2005.
Que no existe otro sitio alternativo para
la disposición final de los residuos.
Que proyectar el traslado del mismo
implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes
a efectuar el estudio ambiental respecti-
vo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines.
Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente a la circunstancia planteada por la imposibilidad material y
temporaria de solucionar la cuestión de
otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas
y financieras adecuadas para continuar
cumpliendo con la prestación de uno de
sus servicios fundamentales.
Que en razón de encontrarse el Honorable Concejo en período de receso
se celebra el mismo por el término de
dos meses.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº
031/10, suscripto entre la Municipalidad
de Arroyo Seco y el Sr. Norberto Pardini
DNI. 06.041.685, por si y en su carácter
de socio gerente de PASOCAR S.R.L., y
por el uso del terreno de su propiedad
para la disposición final de los residuos
sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo
Seco, con vigencia desde el 1º de enero
y hasta el 28 de febrero de 2010, y por la
suma total de Pesos Siete Mil ($7.000.).Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
04 de enero del año 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
CONTRATO Nº 032/10
Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO, departamento Rosario, provincia
de Santa Fe, representada en este acto
por el Sr. Intendente Municipal Dr. Rubén
Darío Gres y la Secretaria de Gobierno
Sra. Celina Soledad Martini, por una parte, y el Sr. ALMADA PEDRO ALBERTO,
DNI. Nº 13.413.697, con domicilio en
calle Alejandro Gómez 1444 de la ciudad de Arroyo Seco, por la otra; y en virtud de la ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº 10/2009 - "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL DE
CADA UNO DE LOS KIOSCOS UBICADOS SOBRE CALLE INDEPENDENCIA
EN SU INTERSECCION CON J.B. JUSTO, LIBERTAD Y SAN NICOLÁS DE
ARROYO SECO - KIOSCO Nº 2 - conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1829/09 y las actuaciones con-
tenidas en el expediente administrativo
Nº 3161/09, se conviene en celebrar el
presente CONTRATO DE CONCESION
que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo
Seco, en adelante "la concedente", concede al Sr. Almada Pedro Alberto, en adelante "el concesionario", la explotación
comercial del KIOSCO MUNICIPAL Nº 2
ubicado en calle Independencia en su
intersección con calle Libertad de esta
ciudad, en un todo de acuerdo a las condiciones exigibles, por parte de la Municipalidad, tanto en el Pliego de Base y
Condiciones Generales y Particulares
de la Concesión en la referida Licitación.
SEGUNDA: El plazo de concesión se
establece en tres (3) años contados a
partir del día 1º de febrero del año 2010
y hasta el día 31 de enero del año 2013
inclusive, fecha en que caducará la concesión; sin perjuicio del ejercicio de la
opción de prórroga establecida en el Artículo 6º) in fine del Pliego de Condiciones Particulares, conforme el procedimiento regulado.
TERCERA: Los rubros a explotar deberán circunscribirse a los siguientes:
venta de diarios y revistas, golosinas,
cigarrillos, helados envasados, bebidas
gaseosas, lácteos y aquellos afines a la
actividad según el rubro; quedando expresamente prohibido al concesionario
la comercialización de productos o bienes no autorizados por el presente.CUARTA: El área de concesión comprende el espacio interior y el área de
influencia exterior indicados en los planos correspondientes, por ende el concesionario deberá abstenerse de exceder dichos límites de ocupación a través
de carteles y otros medios de publicidad, mesas, asientos, depósito de mercaderías, envases, residuos o cualquier
otro elemento que se utilice para el funcionamiento de la actividad.QUINTA: Toda propuesta de modificación al edificio o a las condiciones de
explotación, deberá ser tramitada mediante solicitud al Departamento Ejecutivo, no pudiendo el concesionario efectuar cambio alguno sin la autorización
expresa del mismo, bajo apercibimiento de resolverse la presente concesión.
SEXTA: El concesionario se obliga al
pago de un canon mensual de Pesos
Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-), importe que deberá ser abonado dentro de
los diez (10) primeros días corridos de
cada mes, por adelantado y en forma
consecutiva - apartado b.1 "De los Pagos y Garantías" del artículo 7 del Pliego
de Condiciones Particulares. SEPTIMA:
Una vez entregado el Kiosco, serán por
cuenta y responsabilidad del concesionario: la refacción y pintura de la totali-
Página 11
dad de las obras que integran la concesión, asegurando un perfecto estado de
uso y conservación durante todo el período de la concesión; el mantenimiento, limpieza y buen funcionamiento de
las instalaciones, en particular sanitarias, eléctricas y otras en general; la renovación de toldos y lonas, en su caso;
el mantenimiento y limpieza de los espacios exteriores; y cualquier otra obra o
tarea necesaria para garantizar las condiciones de calidad y funcionamiento del
área de concesión - apartado a. "Del
Mantenimiento" artículo 7 del Pliego respectivo.OCTAVA: Estarán a cargo del concesionario los pagos de las obligaciones
tributarias nacionales, provinciales y
municipales, en vigencia y a crearse,
como así también los aportes laborales
y previsionales de ley, según corresponda - apartado b.2 art. 7 del pliego respectivo.
NOVENA: El concesionario deberá proveerse por su cuenta de heladeras y conservadoras, de artefactos eléctricos y a
gas, del equipamiento básico necesario para el funcionamiento del local, elementos que serán de recupero para el
mismo al finalizar el período de la concesión.
DECIMA: Será de obligación por parte
del concesionario, tomar a su cargo un
seguro comprensivo de los siguientes
rubros: incendio, destrucción total y parcial del inmueble; accidentes de trabajo
para el personal permanente o eventual
que se encuentren afectados a la explotación y comercialización de la actividad,
en un todo de acuerdo a las leyes laborales vigentes a la fecha, y de responsabilidad civil hacia terceros; debiendo
acompañar la copia de la póliza correspondiente así como la acreditación periódica del pago de la misma - apartado
d. "Póliza de Seguro.DECIMO PRIMERA: Respecto de la
publicidad en el local, ésta quedará sujeta estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 8) incisos a), b)
y c) del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación.
DECIMO SEGUNDA: Serán por cuenta del concesionario las tramitaciones
tendientes a obtener la titularidad de los
servicios que se requieren para el funcionamiento del kiosco, así como su
costo; finalizada la concesión, por cualquier causa, deberá dar la baja a dichos
servicios. Estarán también a cargo del
concesionario los gastos de consumo
de los servicios indicados, obligándose
a presentar ante la Oficina de Comercio
municipal los comprobantes que acrediten dichos pagos.
DECIMO TERCERA: Será obligación
del concesionario efectuar la inscripción
de la actividad en la Oficina de Comer-
cio Municipal, conforme lo establece la
legislación vigente, asumiendo las obligaciones que de ella se derivan.
DECIMO CUARTA: El concesionario se
obliga a permitir la fiscalización y la realización de inspecciones periódicas por
parte de la Municipalidad, a los efectos
que ésta pueda
verificar el estado de conservación y
mantenimiento del inmueble, como así
también el cumplimiento de todas las
condiciones particulares que rigen esta
concesión.
DECIMO QUINTA: El concesionario no
podrá, por ninguna razón, transferir o
enajenar la presente concesión.DECIMO SEXTA: De producirse la rescisión de la concesión por alguno de las
causales enumeradas en el Artículo 8)
del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el concesionario responderá ante la Municipalidad por
los daños y perjuicios ocasionados por
su accionar, perdiendo en consecuencia, los depósitos de garantía e incluso
pudiendo llegar a su suspensión o eliminación del Registro de Proveedores
de la Municipalidad de Arroyo Seco.
DECIMO SEPTIMA: El concesionario
tendrá la facultad de rescindir el presente contrato una vez transcurrido veinticuatro (24) meses de la concesión y siempre que se verifique previamente que se
ha cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 27 del Pliego de
Bases y Condiciones Generales de la
Licitación.DECIMO OCTAVA: El concesionario
responderá, aún después de desocupado y entregadas las llaves del kiosco,
por las obligaciones que quedaren pendientes y/o daños y perjuicios que se
pudieren ocasionar, como así también
las costas que demande el incumplimiento de lo aquí pactado.DECIMO NOVENA: El concesionario
deja expresa constancia que renuncia a
cualquier acción de indemnización por
las mejoras por él introducidas en el predio.VIGESIMA: La Municipalidad de Arroyo
Seco, evaluará anualmente el cumplimiento del presente, todos los meses
de marzo durante el término de la concesión, corroborando la continuidad del
contrato en las condiciones exigidas,
bajo apercibimiento de rescindir la presente concesión si se comprobara alguno de los incumplimientos previsto,
todo ello sin perjuicio de las inspecciones periódicas indicadas en la cláusula
Décima.
VIGESIMO PRIMERA: Se entregará la
posesión del kiosco al Sr. Almada con la
antelación suficiente para que puede iniciar la explotación comercial el día 1º de
febrero de 2010.
VIGESIMO SEGUNDA: Se transcribe el
art. 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de
una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad,
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares.- Previa lectura y ratificación se firma
el presente Contrato en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.
DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
APROBANDO CONTRATO MUNICIPAL
Nº 032/10 DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO
UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA
INTERSECCION LIBERTAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0011/10
VISTO:
La adjudicación de la Licitación Pública Nº 10/2009 - "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL DE CADA UNO DE
LOS KIOSCOS UBICADOS SOBRE CALLE INDEPENDENCIA EN SU INTERSECCION CON J.B. JUSTO, LIBERTAD
Y SAN NICOLÁS DE ARROYO SECO KIOSCO Nº 2 - efectuada por Decreto Nº
0627/09, al Sr. Pedro Alberto Almada,
conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1829/09 y las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 3161/09 y sus acumulados;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, las partes han
procedido a celebrar el pertinente contrato de concesión para la explotación
de la actividad, que fuera registrado en
esta Municipalidad con el Nº 032/10 de
fecha 04 de enero de 2010.
Que corresponde proceder al dictado
del acto administrativo aprobatorio del
mismo, y debe ser tenido por vigente en
el ámbito de esta Municipalidad.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y por el Pliego respectivo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº
Página 12
032/10 de Concesión para la Explotación comercial del Kiosco Nº 2 ubicado
en calle Independencia intersección Libertad de Arroyo Seco, celebrado el día
de la fecha, entre la Municipalidad de
Arroyo Seco y el Sr. Pedro Alberto Almada,
DNI. 13.413.697, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 10/
09 dispuesta por Ordenanza 1829/09, y
en un todo de acuerdo a los términos
por ésta establecidos, expte. administrativo Nº 3161/09 y sus acumulados.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 04 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1885/10
VISTO:
El sistema operativo para la prestación de los servicios públicos, el cual
implica el abastecimiento permanente
de combustible a los equipos municipales y la necesidad de lubricantes para
su mantenimiento; y,
CIAL TOTAL: $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil), que se utilizarán
para el funcionamiento y mantenimiento de equipos municipales.
ARTICULO 2) Apruébase el Pliego
General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010 que
forma parte de la presente como Anexo
I.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento, se imputará a
la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Enero de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1885/10
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico y la regla, es la
realización de las licitaciones públicas
que tienden a asegurar la convocatoria
de oferentes a nivel regional y nacional
promoviendo la diversidad de ofertas y
la consecuente reducción de costos para
la administración.
Que corresponde dictar la norma legal que regule el tema planteado.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1885/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5748
de fecha 14 de enero del corriente año;
y,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
ARTICULO 1) Dispónese el llamado a
Licitación Pública Nº 01/2010 para la "Adquisición de: LOTE Nº 1: COMBUSTIBLE:
100.000 (cien mil) litros de Gas-oil con
un Presupuesto Oficial de $ 310.000.(Pesos Trescientos Diez Mil) IVA incluido; y LOTE Nº 2: LUBRICANTES: 6 (seis)
tambores de 205 litros, cada uno, de
aceite S.A.E. 40; 7 (siete) tambores de
205 litros, cada uno, de aceite hidráulico
100; 2 (dos) tambores de 205 litros cada
uno de aceite 15 W - 40; 80 (ochenta)
litros aceite 2 T; 6 (seis) baldes de 18 kg
cada uno de grasa de litio; 2 (dos) tambores de 205 litros cada uno de aceite
S.A.E. 140; 1 (uno) balde de 20 litros
SPIRAX 80 W - 90; con un Presupuesto
Oficial de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta
Mil) IVA incluido. PRESUPUESTO OFI-
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
DECRETO Nº 0033/10
CONSIDERANDO:
Que ante la ausencia de oferentes
para la adquisición de 280 (doscientos
ochenta) metros cúbicos de hormigón
H-25 (Fc= 2500 KN/m2) por Decreto Nº
571/09 se declaró desierto el Lote Nº 1
referido al mismo.
Que habiéndose adjudicado el Lote Nº
2 por 145 (Ciento Cuarenta y Cinco) unidades de mallas de acero ADN 420 es
necesario, a fin de continuar con las tareas de mantenimiento de pavimento,
la adquisición de hormigón H-25.
Que, en este estado de cosas, corresponde el procedimiento de segundo llamado a Licitación Pública en un todo de
acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus
modificatorias.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la compra,
mediante el Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2010 para la adquisición de
"280 (doscientos ochenta) metros cúbicos de hormigón H-25 (fc = 2500 KN/
m2)", con un Presupuesto Oficial de $
86.000.- (Pesos Ochenta y Seis Mil), para
el mantenimiento de pavimento (bacheo
de hormigón).
ARTICULO 2) Apruébase el Pliego
General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 02/2010 que
forma parte de la presente como Anexo
I.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento, se imputará a
la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Enero de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1886/10
ORDENANZA Nº 1886/10
DECRETO Nº 0034/10
VISTO:
La Licitación Pública Nº 012/2009; y,
VISTO:
Página 13
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1886/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5747
de fecha 14 de enero del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1887/10
VISTO:
El Expte Nº 4891/09 mediante el cual
el Sr. Diego Cipoletta, concesionario de
la explotación comercial del kiosco municipal ubicado en Plaza 9 de Julio de
Arroyo Seco, solicita ejercer la facultad
rescisoria del respectivo Contrato de
Concesión, prevista en el Artículo 27) del
correspondiente Pliego Licitatorio; y,
El Decreto Municipal Nº 581/09 dictado en consecuencia; y,
Las actuaciones obrantes en el Expte
Administrativo principal Nº 4027/08; y su
agregado Nº 4891/09; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno ha procedido a la confección de los Pliegos
correspondientes.
Que la concesión del predio aludido
afectará un espacio de terreno perteneciente al dominio público municipal.
Que, en tal sentido, la presente constituye materia atribuída al Honorable
Concejo Municipal, conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se llama a LICITACIÓN
PÚBLICA para la Concesión de la Explotación Comercial del Kiosco ubicado en
Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco.
ARTICULO 2) Se aprueban el PLIEGO
GENERAL DE BASES Y CONDICIONES
PRESUPUESTO OFICIAL: $21.600.VALOR DEL PLIEGO: $50.APERTURA: 10 de marzo de 2010.
HORA: 10.00
LUGAR: Municipalidad de Arroyo Seco
Belgrano y 9 de Julio. C.P. 2128
Arroyo Seco - Pcia. de Santa Fe
Artículo 6º: RETIRO DE LAS BASES
DELPRESENTE PLIEGO LICITATORIO.
Artículo 7º: IMPORTE DEL
PRESUPUESTO OFICIAL
Artículo 8º: PRECIO DE ADQUISICION
DEL PLIEGO
Artículo 9º: LUGAR Y FECHA DE
PRESENTACIONDELASPROPUESTAS
Artículo 10º:
APERTURA DE LA LICITACION
Artículo 11º: POSTERGACION
DEL ACTO LICITATORIO
Artículo 12º: FORMA Y
PRESENTACIONDELASPROPUESTAS
Artículo 13º: DOCUMENTACION
GENERAL. REQUISITOS DE
LOS OFERENTES. SOBRE Nº 1
Artículo 14º: PROPUESTA
ECONOMICA. SOBRE Nº 2
Artículo 15º:
ACTO DE APERTURA DE SOBRES
Artículo 16º:
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo 17º:
IGUALDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 18º: IMPUGNACIONES.
Artículo 19º:
FACTORES DE EVALUACION
Artículo 20º:
ACEPTACION DE LA OFERTA
Artículo 21º:
ADJUDICACION DE LA LICITACION
Artículo 22º:
GARANTIA DE ADJUDICACION
Artículo 23º: INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Artículo 24º: PERDIDA DE
LA GARANTIA DE OFERTA
Artículo 25º:
CONTRATO DE CONCESION
Artículo 26º: CAUSALES DE
RESCISION DEL CONTRATO
DE CONCESION
Artículo 27º: FACULTAD DE
RESCISION DEL CONTRATO
POR EL CONCESIONARIO
Artículo 28º: RENUNCIA AL DERECHO
DE INDEMNIZACION POR MEJORAS
Artículo 29º: TRANSCRIPCION DEL
ARTICULO 18 DE LA LEY 2756
ANEXO I - ORDENANZA 1887/10
ANEXO I - ORDENANZA Nº 1887/10
GENERALES como Anexo I; y el PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES como Anexo II; de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 3) Las propuestas serán
receptadas, conforme las condiciones y
plazos previstos en los pliegos anexos,
en la Mesa General de Entradas de la
Municipalidad, en el horario de 08:00 a
12:00 horas.
ARTICULO 4) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ordenanza será imputado a la
partida que a tal efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos vigente.
ARTICULO 5) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las
normas de aplicación e interpretación de
la presente Ordenanza, y que fuesen
necesarias al fin previsto, debiendo comunicar las mismas al Honorable Concejo Municipal.
ARTICULO 6) Se dispone la publicación y amplia difusión de la presente Licitación en los medios locales, en virtud
del requisito excluyente de contar el proponente con domicilio en la ciudad de
Arroyo Seco.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Enero de 2010.*****
LICITACION PUBLICA Nº 03/2010
ANEXO I
PLIEGO DE BASES
Y CONDICIONES GENERALES
INDICE
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo 1º: OBJETO DE
LA LICITACION Y PARTICIPACION
Artículo 2º: CONSULTAS DE
LA LICITACION
Artículo 3º: INFORMACIONES
COMPLEMENTARIAS.
CIRCULARES MODIFICATORIAS
Artículo 4º: CONOCIMIENTO DE LA
DOCUMENTACION Y CONDICIONES
Artículo 5º: NORMAS SUPLETORIAS
CAPITULO II - DE LA LICITACION
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION
DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL
KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ARROYO SECO.CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º: OBJETO DE LA
LICITACION Y PARTICIPACION
El presente pliego establece las ba-
Página 14
ses y condiciones a las que se ajustará
la licitación, adjudicación y contratación
del LLAMADO A LICITACION PÚBLICA
para la Concesión de la Explotación
Comercial del Kiosco ubicado en Plaza
9 de Julio de Arroyo Seco.
Artículo 2º:
CONSULTAS DE LA LICITACION
El presente pliego y demás documentos de la Licitación estarán a disposición de los interesados y podrán ser
consultados en la Secretaría de Gobierno, de lunes a viernes en horario administrativo y hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha establecida para
la APERTURA.
Artículo 3º: INFORMACIONES
COMPLEMENTARIAS.
CIRCULARES MODIFICATORIAS.
Durante el período que se encuentre
abierto el Llamado a Licitación y como
consecuencia de las consultas que pudieran efectuar los interesados, las aclaraciones que se soliciten deberán ser
formuladas por escrito y dirigidas al Secretario de Gobierno de la Municipalidad
de Arroyo Seco. Siempre que las mismas sean fundadas y/o fundamentales
a criterio de la Municipalidad, y que den
origen a modificaciones que puedan
hacer variar la presentación de las propuestas, serán respondidas a través de
circulares enumeradas correlativamente, que pasarán a formar parte del Pliego, y deberán ser comunicadas a todos
los adquirentes del mismo, sin indicar
su procedencia.
Artículo 4º: CONOCIMIENTO DE LA
DOCUMENTACION Y CONDICIONES
El sólo hecho de la presentación implica que el proponente tiene cabal conocimiento de toda la documentación
que forma parte de la presente Licitación.
A tales efectos, el oferente deberá
acompañar una copia del presente rubricada en cada hoja.
No se aceptará reclamación alguna
basada en el desconocimiento de alguna de las cláusulas del presente pliego.
DE LA LICITACION
Artículo 6º: RETIRO DE LAS BASES
DEL PRESENTE PLIEGO LICITATORIO.
Los interesados en participar del acto
de la licitación podrán adquirir el presente pliego hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha y hora señaladas
para la Apertura, en la Oficina de "DIVISION GOBIERNO", en el edificio municipal, ubicado en la intersección de calles
Belgrano y 9 de Julio de Arroyo Seco,
durante los días hábiles en el horario de
8.00 a 11.30 horas.
Artículo 7º: IMPORTE DEL
PRESUPUESTO OFICIAL
El monto total de la concesión teniendo en cuenta el canon mínimo establecido asciende a la suma de PESOS
VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.)
Artículo 8º:
PRECIO DE ADQUISICION DEL PLIEGO
El Pliego tendrá un costo de PESOS
CINCUENTA ($50.-), monto éste que no
será reintegrado al adquirente, aún en
caso que la licitación fuese dejada sin
efecto.
Artículo 9º: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser presentadas por Mesa General de Entradas de
la Municipalidad de Arroyo Seco, sita en
calle Belgrano y 9 de Julio, todos los días
hábiles en el horario de 08.00 a 12.30 y
hasta una (1) hora antes de la fijada
para la apertura del acto licitatorio.
Artículo 10º:
APERTURA DE LA LICITACIÓN
El acto de apertura de la Licitación se
verificará en la Sala "Posta de San Martín" de la Municipalidad de Arroyo Seco,
en el día y hora establecidos al efecto
por la autoridad respectiva, con asistencia de funcionarios autorizados y todos
los interesados que deseen concurrir.
Las personas que invoquen representación, deberán acreditar su personería
mediante poderes otorgados en la forma que establece la legislación vigente.
Artículo 5º: NORMAS SUPLETORIAS
Los casos no previstos en estas Bases se resolverán por aplicación de la
ley. En caso de silencio de la misma, se
aplicarán supletoriamente los principios
generales del derecho administrativo.
CAPITULO II
Artículo 11º: POSTERGACION DEL
ACTO LICITATORIO
La Municipalidad de Arroyo Seco se
reserva la facultad de postergar el acto
licitatorio según su exclusivo derecho,
notificando tal contingencia, en forma
fehaciente, a los adquirentes del pliego
y por los distintos medios de difusión.
Artículo 12º: FORMA Y PRESENTACION
DE LAS PROPUESTAS.
Para presentarse en esta Licitación y
para que sea válida su concurrencia, el
proponente deberá depositar, por sí o
por interpósita persona, en la oficina en
donde aquella deba verificarse, hasta
el día y hora establecidos, en sobre cerrado, toda la documentación que se
exige en el artículo siguiente; esta presentación podrá hacerse también por
carta, sin responsabilidad alguna para
esta Municipalidad en caso de demoras
o extravío de cualquier origen.
No serán tenidas en cuenta las propuestas que llegasen por correo o por
cualquier otro medio, con posterioridad
a la hora señalada, aún cuando se justifique con matasellos y/u otro elemento
haberse despachado a tiempo.
La presentación de las propuestas se
efectuará en dos (2) sobres
membreteados y cerrados, identificados
como:
SOBRE Nº 1: Documentación General.
SOBRE Nº 2: Propuesta Única.
Ambos sobres serán colocados dentro de otro sobre o paquete cerrado, SIN
NINGUNA INSCRIPCION QUE IDENTIFIQUE AL PROPONENTE, y llevará como
única leyenda: "LICITACION PUBLICA Nº
03/2010 DE LA MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO". OBJETO: CONCESION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA
9 DE JULIO DE ARROYO SECO. ORDENANZA Nº 1887/10.Artículo 13º:
DOCUMENTACION GENERAL.
REQUISITOS DE LOS OFERENTES
SOBRE Nº 1:
a) Garantía de la Propuesta: constituida por el 1% (uno por ciento) del importe
total del presupuesto oficial del Llamado a Licitación, el que deberá ser formalizado mediante:
"
Dinero en efectivo: depositado en
la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco.
"
Fianza o Aval bancario: a entera
satisfacción de la Municipalidad, otorgados por bancos argentino o extranjeros,
debidamente reconocidos por el Banco
Central de la República Argentina y con
sucursal establecida dentro del territorio de nuestro país.
"
Fianza mediante póliza de seguro o caución. Bajo ningún concepto se
aceptarán pagarés, cheques o cheques
certificados.
b) El PLIEGO del Llamado a Licitación
debidamente firmado en cada hoja por el
Página 15
proponente y el recibo que acredite su adquisición antes del acto de apertura.
c) Fotocopia certificada del comprobante de inscripción ante la Dirección
General Impositiva (Clave Única de Identificación Tributaria); como así también
los números de inscripción a los demás
entes tributarios y previsionales a los que
esté obligado a aportar, y la respectiva
constancia de no encontrarse en deuda
por estos conceptos. En caso que el oferente no se encontrara inscripto a la fecha de la Licitación, deberá manifestar
mediante Nota Escrita su compromiso
de cumplimentar en caso de resultar
adjudicado, y dentro del plazo de quince
(15) días siguientes a dicha adjudicación, la presentación de los comprobantes de inscripción exigidos, bajo apercibimiento de revocar el acto ante su incumplimiento.
d) Certificado de Buena Conducta del
solicitante, o si se tratara de una sociedad de hecho o persona jurídica, de cada
uno de sus integrantes, expedido por la
policía.
e) Constancia fehaciente del domicilio del oferente en la ciudad de Arroyo
Seco, con una antigüedad mínima de
dos (2) años.
f) Referencias comerciales comprobables extendidas por empresas con
domicilio en esta ciudad (mínimo dos).
g) Antecedentes de participación activa en el rubro a explotar.
h) Si el proponente fuera una persona
jurídica, deberá acompañar copia certificada del Contrato Social o Estatuto respectivo y sus modificaciones, y testimonio de mandato, que deberá encontrarse vigente, acreditando las facultades
de representación que invistan el o los
firmante de la documentación presentada y que obliguen al oferente representado.
i) En el caso del inciso anterior, deberá acompañar también copia autenticada
de los estatutos de la institución, nómina completa de sus miembros y constancia de otorgamiento de personería
jurídica.
j) Antecedentes de la empresa y documentación sobre clientes (nombre, dirección, teléfonos, persona contacto y
equipos suministrados a las empresas).
k) Datos Personales de la personacontacto designada por el proponente
con la Municipalidad de Arroyo Seco.
l) Manifestar su voluntad de someterse a la jurisdicción de la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de
Rosario, para el caso que fuera necesario recurrir a la vía judicial, renunciado a
cualquier otro fuero.
m) Otras formalidades que se le determinen en el presente Pliego o en las
Condiciones Particulares de la presen-
te Licitación.
La omisión del requisito del inciso a)
facultará a la Municipalidad al rechazo
de la oferta en el mismo Acto de Apertura, por parte de las autoridades que lo
dirigen. La omisión de los requisitos restantes podrá ser suplida dentro del término de 48 horas, transcurrido el cual,
sin que dicha omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta.
Artículo 14º:
PROPUESTA ECONOMICA
SOBRE Nº 2:
"
Nombre y apellido o razón social
del oferente.
"
Canon mensual ofrecido. Las
propuestas podrán prever mecanismos
que permitan mantener vigente el valor
del canon licitado mientras dure el plazo
de la concesión.
Artículo 15º:
ACTO DE APERTURA DE SOBRES
Bajo la presidencia del Sr. Intendente
Municipal y/o Secretario de Gobierno o
funcionario autorizado, se anunciará
entre los presentes el número de propuestas recibidas e inmediatamente se
procederá a la apertura de los sobres,
de uno por vez, según el orden de presentación, verificando primero el contenido de la DOCUMENTACION GENERAL
y luego la PROPUESTA ECONOMICA.
En el acto licitatorio se aceptarán los
reparos, objeciones o protestas que
crean convenientes sobre el acto propiamente dicho, y no sobre la documentación presentada. Dichas observaciones deberán constar en el acta.
Toda presentación que no cumpla con
las exigencias establecidas en el Llamado a Licitación no será considerada
a los efectos de la adjudicación, a exclusivo juicio de la Municipalidad.
De todo lo actuado se labrará un acta,
dejando constancia de los nombres de
los oferentes, de las propuestas económicas, de las observaciones y de todo
dato inherente al acto en sí. El acta, previa lectura, será firmada por todos los
presentes.
Artículo 16º:
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los proponentes están obligados a
mantener la oferta durante el plazo mínimo de noventa (90) días corridos a partir
de la fecha de apertura de la licitación,
en su defecto, perderán el Depósito de
Garantía a que se refiere el presente Pliego en su artículo 13º.
Transcurrido el mismo sin haberse
dispuesto la adjudicación definitiva, se
considerará prorrogada automá-
ticamente por treinta (30) días corridos
más, salvo expresa aclaración por parte
de los oferentes.
Artículo 17º:
IGUALDAD DE LAS OFERTAS
Si entre las ofertas admisibles se verificaran coincidencias de canon, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar su oferta.
Artículo 18º: IMPUGNACIONES
Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto
licitatorio en el que hubieran formulado
oferta, durante el día siguiente hábil al
de la apertura de sobres, concurriendo
para tal fin al Despacho de Gobierno de
la Municipalidad, pudiendo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las
impugnaciones que estimaren procedentes.
Los escritos se presentarán en la
Mesa General de Entradas de la Municipalidad. Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto licitatorio
no fundadas, que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación, harán pasible a quien la haya
formulado de la pérdida del Depósito de
Garantía de su oferta.
Artículo 19º:
FACTORES DE EVALUACION
Además del canon, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores,
cuya enumeración no significa orden de
prelación:
a) Antecedentes demostrativos de
la capacidad para ejecutar los servicios
concursados, y en especial, antecedentes de haber realizado actividades similares y sus resultados.
b) Calidad y confiabilidad de la oferta.
c) Capacidad empresaria del oferente para asumir el compromiso económico-financiero que implica el objeto
del concurso.
Artículo 20º:
ACEPTACION DE LA OFERTA
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere
más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo
alguno.
La circunstancia de recibir una sola
propuesta no obliga ni impide la adjudicación.
Artículo 21º:
ADJUDICACION DE LA LICITACION
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Concluido el estudio de las ofertas se
efectuará de inmediato la adjudicación
de la Licitación por la Municipalidad, según las presentaciones realizadas, resolución que será fehacientemente comunicada a los demás oferentes.
La omisión en el cumplimiento del plazo establecido en el inciso c) del artículo
13 para el caso del adjudicatario no
inscripto hará caducar de inmediato y de
pleno derecho dicha adjudicación;
facultando a la Municipalidad a proceder
a adjudicar la concesión a quien hubiera
resultado la segunda mejor oferta.Artículo 22º:
GARANTIA DE ADJUDICACION
El adjudicatario elevará el depósito en
garantía de oferta al total del diez por
ciento (10%) del monto adjudicado, en
garantía del cumplimiento del contrato
de concesión pudiendo optar por las alternativas previstas para la constitución
del Depósito en Garantía de Oferta.
Artículo 23º: INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
El adjudicatario, previo a la firma del
contrato de concesión, deberá estar
inscripto en el Registro de Proveedores
de la Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 24º: PERDIDA DE LA
GARANTIA DE OFERTA
Si antes de resolverse la adjudicación,
dentro del plazo de mantenimiento de
las ofertas, éstas fueran retiradas, se
producirá de pleno derecho, la pérdida
del depósito en garantía.
Una vez resuelta la Licitación, se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que tengan derecho a reclamar
indemnización alguna por la no adjudicación. Dichos depósitos deberán ser
retirados dentro del plazo máximo de
treinta (30) días contados desde la resolución de la adjudicación. Transcurrido dicho término, caducará administrativamente todo derecho, procediéndose a la apropiación de los fondos
cuando corresponda, según la forma de
constitución de los depósitos. En caso
de reclamo dentro de los términos fijados por la ley común para la prescripción la devolución se afectará al Cálculo
de Recursos.
Artículo 25º:
CONTRATO DE CONCESION
El contrato de concesión se firmará
dentro de los veinte (20) días hábiles de
producida la notificación fehaciente de
la adjudicación; previa verificación del
cumplimiento de lo previsto en el inc. c)
del artículo 13 in fine por parte del adjudicatario.Artículo 26º: CAUSALES DE
RESCISION DEL CONTRATO
DE CONCESION
"
La mora en el pago de tres (3)
cánones mensuales y/o de impuestos
o servicios nacionales, provinciales o
municipales a su cargo.
"
El abandono de la concesión por
más de diez (10) días corridos.
"
Violaciones a leyes nacionales,
provinciales y/o reglamentos u ordenanzas municipales.
"
La falta de conservación parcial
o total y/o destrucción del predio/inmueble objeto de la concesión.
"
La muerte o incapacidad del adjudicatario, con la excepción de que sus
causahabientes mediante requerimiento
fehaciente ante esta Municipalidad, manifiesten su voluntad de continuar con el mismo en iguales condiciones. La Municipalidad deberá prestar expreso consentimiento a dicho requerimiento.
"
En caso de producirse la transferencia o enajenación de la concesión
otorgada, sin autorización de la Municipalidad.
"
En caso de producirse por parte
del concesionario modificaciones respecto de los pliegos o alteraciones al bien
físico que originó el llamado a Licitación,
o bien alteraciones al régimen de explotación y destino de uso establecido.
En caso de producirse la rescisión de
la concesión, por uno o varios de los
motivos citados precedentemente, el
adjudicatario responderá ante la Municipalidad por los daños y perjuicios que
su accionar le ocasione, perdiendo los
depósitos en garantía, e incluso pudiendo llegar a sus suspensión o eliminación del Registro de Proveedores de la
Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 27º:
FACULTAD DE RESCISION
DEL CONTRATO POR PARTE DEL
CONCESIONARIO
El concesionario tendrá la facultad de
rescindir el contrato una vez transcurridos doce (12) meses de concesión y
siempre que haya cumplimentado lo siguiente:
a) No adeudar canon alguno, ni gravamen al momento de la rescisión.
b) Notificar su voluntad rescisoria a
esta Municipalidad con tres (3) meses
de anticipación por medio fehaciente.
c) Facultar a la Municipalidad para
llamar a un nuevo concurso, comprometiéndose a posibilitar y realizar cuantas
gestiones sean necesarias para tal llamado.
d) Entregar el inmueble en perfecto
estado de conservación, uso y funcionamiento.
e) Dar estricto y fiel cumplimiento a
las obligaciones fiscales, laborales y
previsionales, y en general respecto a
terceros, liberando a la Municipalidad de
toda responsabilidad en dichos aspectos.
f)
Manifestar su conformidad de no
retirar los depósitos de garantía por el
término de tres (3) meses desde la recepción provisoria hasta la recepción
definitiva del inmueble. Durante este
período se verificará la cantidad y calidad de los equipamientos que pasarán
a propiedad municipal, como así también el estado general del inmueble, sus
edificaciones, servicios, pagos de los
mismos, y demás cuestiones que puedan afectar el nuevo llamado a concurso.- Todas las reparaciones, reposiciones y/o pagos pendientes que pudieran
verificarse serán a exclusivo cargo del
concesionario.- Cumplido el plazo previsto, los trámites descriptos y verificándose el perfecto estado del inmueble,
se procederá a la recepción definitiva del
mismo.
Artículo 28º: RENUNCIA AL DERECHO
DE INDEMNIZACION POR MEJORAS
Se deja expresa constancia que por
tratarse la presente Licitación de una
concesión de dominio público, el adjudicatario renuncia expresamente a cualquier acción de indemnización por las
mejoras que introduzca en el predio.
Artículo 29º: TRANSCRIPCION DEL
ARTICULO Nº 18 DE LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
(LEY 2756)
"Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera,
la corporación arbitrará dentro de los seis
(6) meses siguientes a la notificación de
la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad,
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta
en toda escritura pública o contrato que
se celebre con particulares".
Artículo 30º:
Comuníquese, regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 04 de febrero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Celina S. Martini
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******
elemento que se utilice para el funcionamiento de la actividad.
ANEXO II
ORDENANZA 1887/10
INDICE
Artículo 1º:
Artículo 2º:
Artículo 3º:
Artículo 4º:
Artículo 5º:
Artículo 6º:
OBJETO
RUBROS A EXPLOTAR
AREA DE CONCESION
MODIFICACIONES
CANON
DURACION
DE LA CONCESION
Artículo 7º: OBLIGACIONES
ESPECIALES
DEL CONCESIONARIO
Artículo 8º: PUBLICIDAD
Artículo 9º: TITULARIDAD
DE LOS SERVICIOS
Artículo 10º:INSPECCION Y
CONTROL DE LA
CONCESION
Artículo 11º: TRANSFERENCIA
DE LA CONCESION
Artículo 12º:HABILITACION
ANEXO II - ORDENANZA Nº 1887/10
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACION
PUBLICA Nº 03/2010 PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL
DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE
JULIO DE ARROYO SECO.Artículo 1º: OBJETO
El presente Pliego comprende el régimen particular al que se ajustará la Concesión para la Explotación Comercial del
predio ubicado en la Plaza 9 de Julio de
Arroyo Seco, expediente administrativo
Nº 5986/10.Artículo 2º: RUBROS A EXPLOTAR
La presente concesión se refiere a la
construcción del kiosco y la explotación
comercial del predio, comprendiendo
los rubros: venta de diarios y revistas,
golosinas, cigarrillos, helados envasados, bebidas gaseosas, lácteos, y aquellos afines a la actividad según el rubro.
Queda prohibida la comercialización de
productos o bienes no autorizados en el
presente.
Artículo 3º: AREA DE CONCESION
El sector a concesionar comprende el
espacio interior y el área de influencia
exterior que expresamente se indica en
los planos que constituyen el Anexo III
de la presente Licitación; quedando absolutamente prohibido exceder dichos
límites de ocupación a través de carteles y otros medios de publicidad, mesas, asientos, depósitos de mercaderías, envases, residuos, o cualquier otro
Artículo 4º: MODIFICACIONES
Toda propuesta de modificación al edificio o a las condiciones de la explotación, tendientes a mejorar las condiciones de funcionamiento de la concesión,
deberán ser tramitados a través de una
solicitud al Departamento Ejecutivo, no
pudiéndose concretar cambio alguno sin
la expresa autorización del mismo.
Artículo 5º: CANON
a) Se establece un canon mensual
mínimo a ofrecer de Pesos Seiscientos
($ 600,00.-), El pago del canon se
efectivizará a partir de la fecha del acta
de toma de posesión.
b) El concesionario estará obligado
a continuar abonando el canon respectivo, bajo las mismas cláusulas y condiciones vigentes al vencimiento de la concesión, hasta tanto se efectivice la entrega del inmueble mediante el acta correspondiente, ante el requerimiento de
cualquiera de las dos partes.
Artículo 6º: DURACION
DE LA CONCESION
El plazo de la concesión se establece en tres (3) años a partir de la fecha
de la firma del Contrato respectivo. El
plazo de concesión podrá prorrogarse a
opción de la Municipalidad de Arroyo
Seco, por un lapso de un (1) años más,
a requerimiento del concesionario y si
la autoridad respectiva lo considera conveniente.
Artículo 7º: OBLIGACIONES
ESPECIALES DEL CONCESIONARIO
Serán por cuenta y responsabilidad
del concesionario:
a.
Del mantenimiento
a.1. La refacción y pintura de la totalidad de las obras que integran la concesión, asegurando un perfecto estado de
uso y conservación durante todo el período de la concesión.
a.2.
El mantenimiento, limpieza y
buen funcionamiento de las instalaciones, en particular sanitarias, eléctricas y
otras en general.
a.3. La renovación de toldos y lonas,
en su caso.
a.4. El mantenimiento y limpieza de
los espacios exteriores que integren la
concesión.
a.5. Cualquier obra o tarea necesaria
para garantizar las condiciones de calidad y funcionamiento del área de concesión.
b.
De los pagos y garantías
b.1. El concesionario deberá ingresar a través de la oficina de comercio
Municipal, los importes de los cánones
de acuerdo con la oferta aceptada, den-
tro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes, por adelantado y en
forma consecutiva; la falta de pago en el
plazo establecido, dará lugar a la aplicación de intereses y/o de las sanciones
previstas.
b.2. El concesionario deberá además,
afrontar el pago de las obligaciones
tributarias nacionales, provinciales y
municipales en vigencia y a crearse,
como así también aportes laborales y
previsionales de ley.
c.
Equipamiento
c.1.
Provisión e instalación de
heladeras y conservadoras, como así
también artefactos eléctricos y a gas, y
el equipamiento básico para el funcionamiento del kiosco.
d.
Póliza de Seguro
d.1.
El concesionario deberá tomar
a su cargo en una compañía los siguientes seguros:
"
Incendio, destrucción total y parcial del inmueble.
"
Accidentes de trabajo del personal permanente y o eventual afectados a
la explotación y comercialización, conforme las leyes laborales vigentes a la
fecha de celebración del contrato.
"
Responsabilidad civil hacia terceros.
Artículo 8º: PUBLICIDAD
Quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Publicidad oral: quedará PROHIBIDA expresamente y sin excepción.
b) Gráfica y mural: será del tipo desmontable y transitoria y se instalará en la
zona interior del Kiosco exclusivamente.
c) Letreros exteriores: no será admitida la colocación de letreros exteriores a excepción del que identifique el
kiosco, con posible nombre de fantasía.
No podrá ser saliente. No se admitirá la
colocación de marquesinas.
Artículo 9º: TITULARIDAD
DE LOS SERVICIOS
Serán por cuenta del concesionario,
dentro del plazo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha de toma de posesión del inmueble, las tramitaciones
correspondientes para obtener la titularidad de los servicios que se requieran
para el funcionamiento del kiosco, ante
las respectivas reparticiones, como así
también el costo de las mismas, no existiendo en tal sentido exención alguna.
Terminada la concesión por cualquier
causa, el concesionario estará obligado a dar de baja a dichos servicios.
Serán también por cuenta del adjudicatario, los gastos en concepto de consumo de los servicios indicados, y a tal
efecto deberá presentar ante la Oficina
de Comercio municipal, en forma bimestral, los comprobantes que acrediten di-
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chas erogaciones.
Artículo 10º: INSPECCION
Y CONTROL DE LA CONCESION
Adjudicada la Licitación y ya en funcionamiento el local, y por todo el tiempo que dure la concesión, la Municipalidad implementará inspecciones periódicas al efecto de verificar el estado de
conservación y mantenimiento del inmueble objeto de la misma, como así
también el cumplimiento de todas las
condiciones particulares que rijan la concesión.
Artículo 11º: TRANSFERENCIA
DE LA CONCESION
El concesionario no podrá transferir o
enajenar la concesión, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo que podrá acordarla cuando el concesionario propuesto ofrezca iguales o
mayores garantías que las requeridas.
Artículo 12º: HABILITACION
En cumplimiento de la Ordenanza
Municipal 209/83 y su modificatoria la Nº
647/92, el concesionario deberá habilitar los rubros concesionados en un plazo máximo de quince (15) días corridos
a partir de la fecha del acta de toma de
posesión del kiosco, realizando la tramitación correspondiente ante la Oficina de Comercio de la Municipalidad de
Arroyo Seco.
Artículo 13º: Comuníquese,
regístrese y archívese.
Arroyo Seco, 04 de febrero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Celina S. Martini
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1887/09
DECRETO Nº 0035/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1887/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5744
de fecha 14 de enero del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego General de Bases y
Condiciones Generales, como Anexo I y
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como Anexo II, de la Licitación
Pública para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL KIOSCO
UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE
ARROYO SECO", y que forman parte integrante de la presente, insértese en el
Registro General de Ordenanzas de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1888/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el año 2010.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se fija en la suma de
PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
28.395.245.-), el total de las
EROGACIONES del Presupuesto de la
Administración Municipal para el Ejercicio 2010, con destino a las partidas que
se detallan en las Planillas Anexas a la
presente Ordenanza y que forman parte
de la misma.
ARTICULO 2) Se fija en la suma de
PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
28.395.245.-), el total de RECURSOS del
Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, con destino
a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y
que forman parte de la misma.
ARTICULO 3) Se estima, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
EROGACIONES
- Artículo 1): $ 28.395.245.RECURSOS
- Artículo 2): $ 28.395.245.Resultado Equilibrado: - - - - - - ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, en las partidas analíticas, dentro de la suma total fijada para cada par-
tida principal, exceptuándose las que
conforman el grupo de trabajos públicos. En todos los casos deberá informarse al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 5) Se establece que para
el año 2009 el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos se ajusta
en su estructura y contenido a las características fundamentales determinadas
por el Clasificador Uniforme Departamento Pcia. Nº 4535/77 y Resolución Nº
607/77 S.G.A.C.
ARTICULO 6) El Presupuesto del H.
Concejo Municipal fijado en la Partida
1.1. de Erogaciones, se dividirá en 12
(doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar
la suma mensual correspondiente entre los días 01 al 10 de cada mes en la
Cuenta Corriente Bancaria Nº 774000/4
del Nuevo Banco Bisel S.A. Su incumplimiento generará las responsabilidades
administrativas y penales correspondientes.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Enero de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1888/10
DECRETO Nº 0036/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1888/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5746
de fecha 14 de enero del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2010, conjuntamente con las Planillas Anexas de
EROGACIONES Y RECURSOS que forman parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el
Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Página 19
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECRETO Nº 831/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 550/09, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se ingresa al Tesoro Municipal la
suma de $ 4.201.- (Pesos Cuatro Mil
Doscientos Uno) en concepto de segunda entrega 2009 para el Programa Escuela de Formación Deportiva, otorgado
por la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo de Santa Fe.
El Decreto Municipal Nº 609/09, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se ingresa al Tesoro Municipal la
suma de $ 50.000.- (Pesos Cincuenta
Mil) en concepto de ATN - aportes no
reintegrables - para la atención de
desequilibrios financieros y con cargo
de efectiva rendición de cuentas proveniente del Ministerio de Gobierno de
Santa Fe, según recibo de caja Nº 27245
de fecha 16 de Diciembre de 2009.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
cepto de ATN - aportes no reintegrablespara atención de desequilibrios financieros.
Que los mismos fueron aprobados
por el Decreto del Honorable Concejo
Municipal Nº831/10 de fecha 13 de enero de 2010, y registrado en Mesa de Entradas Municipal bajo el Nº 5745 el día
14/01/10.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO,
18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
LLAMADO A CONCURSO DE
PRECIOS N° 002/2010
DECRETO N° 0045/2010
ARTICULO 1) Apruébanse los Decretos Municipales Nros 550 y 609/09.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Enero de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 831/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0037/10
VISTO:
Los Decretos Nº 550/09 y Nº 609/09
dictados por el Departamento Ejecutivo
Municipal en fechas 10 de noviembre y
23 de diciembre del corriente año, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se aceptan los subsidios otorgados por la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
que fuera ingresado en la Municipalidad
por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Uno ($4.201,00), y subsidio del
Ministerio de Gobierno por la suma de
Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en con-
VISTO:
La necesidad de adquirir insecticida
específico para el control de mosquitos
adultos mediante el tratamiento espacial en la vía pública, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Concurso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estipuló las características del insecticida, como así las cantidades necesarias, lo cual servirá de
base para la determinación de las condiciones del Concurso de Precios Nº 002
/2010
Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º) Llámase a Concurso de
Precios N° 002/2010 para el día 11 de
Febrero del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de
la "ADQUISICION DE DOSCIENTOS
CINCUENTA (250) LITROS DE INSECTICIDA PERMETRINA 10 % C.E. (MAYOR
DE 80% ISOMERO CIS), MARCA COMERCIAL DEPE".
Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar
las bases respectivas del Llamado.
Artículo 3°) Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 25 de enero de 2010.
_________________________________
ESTABLECIENDO FECHA DE APERTURA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01/2010
DECRETO Nº: 0046/2010
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 5585/2009,
mediante las cuales se hubo organizado la reserva anual de combustibles y
lubricantes para el funcionamiento de
las máquinas y equipos del Parque Municipal, a los fines de la prestación de
los servicios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la aprobación del Pliego de Bases para proceder al llamado a
Licitación Pública Nº 01/2010, tal lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº
1885/2010, corresponde establecer la
fecha para su apertura.Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Establécese como fecha
de apertura para la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2010, cuyo objeto:
"ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
(Gas-oil) Y LUBRICANTES" el día 22 de
febrero del año 2010 ( o el inmediato
siguiente si éste resultare feriado o no
laborable), a las 10,00 horas, en la Sala
Posta de San Martín de la Municipalidad
de Arroyo Seco.Las actuaciones se encuentran contenidas en el Expediente Administrativo
Nº 5585/2010.Artículo 2º-) El Presupuesto Oficial se
ha determinado en la suma de $
350.000,00.- (Pesos: Trescientos cin-
Página 20
cuenta mil.-), incluido el importe correspondiente a I.V.A.Artículo 3º-) La venta de pliegos e informes será hasta el 16 de febrero de
2010 inclusive , en la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, y el valor de
los mismos se ha establecido en $
350,00.- (Pesos: Trescientos cincuenta.)
Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 25 de enero de 2010
DR. R. DARIO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
CONTRATO Nº 077/10
En la ciudad de Arroyo Seco, representada en el acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, y el Secretario de Hacienda, CPN. Edgardo D.
Ascierto, con domicilio en calle Belgrano
502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una
parte; y el Dr. José Luis Murina en su
carácter de Presidente de "AMAS",
UNION EMERGENCIAS REGIONALES
S.A., con domicilio legal y real en calle
Gálvez 930 de la ciudad de Arroyo Seco
por la otra, en adelante la "Contratada";
a todos los efectos de Ley, convienen en
celebrar el presente contrato de prestación de servicios de emergencias médicas, conforme a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: "AMAS" se obliga a partir del
1º de febrero de 2010 y hasta el 30 de
junio de 2010, ante la Municipalidad de
Arroyo Seco, a prestar el servicio de urgencias y emergencias médicas, entendiéndose como tales: traumatismos,
heridas cortantes, convulsiones y otras,
quedando expresamente fuera de este
convenio fiebre, diarrea, vómitos, tos,
anginas, dolor abdominal, etc., a favor
de los siguientes beneficiarios: 1) ESCUELA Nº 73, 2) ESCUELA Nº 247, 3)
ESCUELA Nº 6036, 4) ESCUELA Nº 3 "EL
NOGAL", 5) ESCUELA Nº 415 "JUAN
BAUTISTA ALBERDI", 6) TALLER MANUAL 40, 7) E.E.M.P.A. Nº 1224, 8) PARAJE "EL OMBU" Nº 169, 9) ESCUELA
Nº 78, 10) ESCUELA Nº 650, 11) ESCUELA Nº 450 "EJERCITO ARGENTINO", 12)
CENTRO DE EDUCACION FISICA
(C.E.F.) Nº 46, 13) ESCUELA Nº 2055
"CEFERINO NAMUNCURA", 14) INSTITUTO Nº 21, quedando exceptuadas la
Escuela Santa Lucía, Jardín de Infantes
"Niño Jesús", Instituto "Santa María
Goretti" y Colegio "San José".- La prestación del servicio será bajo la característica de Área Protegida, ello significa
que la emergencia será atendida siempre que la crisis determinante aconte-
ciera en lugar y horarios detallados a
continuación: mientras duren las actividades escolares. Consecuentemente,
en dicha área y horario, "AMAS" atenderá el tipo de emergencias antes referido
que se suscite a toda la población escolar que pertenezca a las instituciones
antes referidas.SEGUNDA: Específicamente, la prestación a cargo de "AMAS" consistirá en
la presencia de un profesional médico,
acompañado de un personal técnicoauxiliar para el tratamiento de una emergencia médica general y sus diversas
posibles complicaciones, hasta que el
paciente se encuentre en condiciones
aceptables para ser trasladado, en caso
de ser necesario, con el menor riesgo
vital, al lugar de tratamiento definitivo.
"AMAS" se compromete a suministrar los
medicamentos
y
materiales
descartables que se utilicen en la emergencia, sin costo adicional alguno al precio pactado, como así también el traslado al lugar de internación que disponga
el responsable / beneficiario y/o familiar
del paciente, cuando las circunstancias
así lo requieran.
TERCERA: El vencimiento establecido en la Cláusula "Primera" operará de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad
queda facultada para dejar sin efecto por
sí y ante sí el presente contrato, sin expresión de causa alguna, y en cualquier
momento, debiendo en tal caso comunicar tal decisión al contratado con diez
(10) días de antelación, y sin que el ejercicio de tal facultad origine obligación de
indemnización alguna por parte de la
Municipalidad.
CUARTA: El servicio contratado, es de
emergencia médica, es decir que no se
entiende por tal, el resultado, manifestación, instrucción o determinación tomada previamente por un profesional
médico ajeno al personal de "AMAS",
atento que ello significaría no cubrir la
emergencia propiamente dicha (y por
ende objeto fundamental del contrato)
sino utilizar a "AMAS" como mero instrumento de transporte o traslado.
QUINTA: Se excluye expresamente de
la cobertura, todo traslado que no fuere
consecuencia inmediata y necesaria de
la atención de crisis aguda (por ejemplo: exámenes clínicos, radiológicos,
traslados de un lugar de tratamiento a
otra unidad asistencial, etc.- No obstante en caso de requerirse un traslado que
no reúna las condiciones antes mencionadas, se interpretará como traslado
programado, situación esta que
devengará honorarios y adicionales que
oportunamente AMAS así indique. El
mismo deberá ser solicitado a la Empresa con una antelación no menor a
las tres horas, dicho costo se regirá con
el valor diferenciado para socios, vigente al momento de operar el servicio.
UNION EMERGENCIAS REGIONALES
S.A. se reserva el derecho de aceptar el
mismo.-SEXTA: La Municipalidad de Arroyo Seco abonará la suma de Pesos Dos
Mil Cuatrocientos Veinticuatro ($ 2.424.), para el mes de febrero de 2010; la
suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta ($ 2.570.-) para el mes de marzo
de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($ 2.594.-) para
el mes de abril de 2010; y la suma de
Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y
Cuatro ($ 2.594.-) para el mes de mayo,
y la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Ocho ($ 2.908.-) para el mes de junio de 2010; todos ellos con I VA incluido; importes que la contratante abonará
entre los días 1º al 10 de cada mes, por
adelantado. La falta de pago en término
dentro de un plazo de tolerancia de quince (15) días adicionales dará lugar a la
suspensión automática del servicio.SEPTIMA: El importe referido será imputado a la partida presupuestaria F.A.E.
(Fondo de Asistencia Educativa) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos vigente.OCTAVA: Habiendo constituido las partes domicilios en lugares indicados, serán válidas en éstos, todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o
extrajudiciales, sometiéndose además
a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
NOVENA: A continuación se transcribe
el artículo 18º de la Ley 2756: "Cuando
la Municipalidad fuera condenada al
pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de
seis meses siguientes a la notificación
de la sentencia respectiva, la forma de
verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares".- - Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco,
departamento Rosario, provincia de
Santa Fe, a los veintiocho de enero del
año dos mil diez.
Dr. R. DARÍO GRES
CPN Edgardo D. Ascierto
_________________________________
CONTRATO Nº 078/10
Página 21
Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, el Secretario de Hacienda, CPN.
Edgardo D. Ascierto, con domicilio en
calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y el Dr. José Luis
Murina en su carácter de Presidente de
"AMAS", UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A., con domicilio legal y real en
calle Gálvez 930 de la ciudad de Arroyo
Seco por la otra, en adelante la "Contratada"; a todos los efectos de Ley, convienen en celebrar el presente contrato de
prestación de servicios de emergencias
médicas, conforme a las siguiente cláusulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo
Seco contrata los servicios de la Empresa UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A., y ésta se compromete a la
prestación de servicios sanitarios de
emergencia médica y de protección
asistencial en todas aquellas situaciones en que se requiera atención médica en la vía pública y para todas las personas que se encuentren involucradas
y/o resulten afectadas por las mismas.SEGUNDA: El presente Contrato tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día 1º de enero de 2010 para vencer, de hecho y de
pleno derecho, el día 30 de junio de 2010.
TERCERA: El vencimiento establecido en la Cláusula "Segunda" operará de
pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad
queda facultada para dejar sin efecto por
sí y ante sí el presente contrato, sin expresión de causa alguna, y en cualquier
momento, debiendo en tal caso comunicar tal decisión al contratado con diez
(10) días de antelación, y sin que el ejercicio de tal facultad origine obligación de
indemnización alguna por parte de la
Municipalidad. CUARTA: La "contratada"
percibirá en concepto de retribución por
la presente locación de servicios la
suma mensual de Pesos Un Mil Novecientos Veinte ($ 1.920.-) para los meses de enero y febrero de 2010; la suma
de Pesos Dos Mil Treinta y Cinco ($
2.035.-) para el mes de marzo de 2010;
la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y
Cinco ($ 2.055.-) para el mes de abril de
2010; la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y Cinco ($ 2.055.-) para el mes
de mayo de 2010, y la suma de Pesos
Dos Trescientos Cuatro ($ 2.304.-) para
el mes de junio de 2010; todos ellos con
I VA incluido; importes que la contratante
abonará entre los días 1º al 10 de cada
mes, por adelantado. La falta de pago
en término dentro de un plazo de tolerancia de quince (15) días adicionales
dará lugar a la suspensión automática
del servicio.-
QUINTA: La "contratada" se obliga a
prestar el servicio de acuerdo a las normas del buen arte médico y en condiciones igualitarias a las que presta para
cada uno de sus asociados directos, y
según los requisitos generales de contratación.
SEXTA: Las sumas que la Municipalidad deba abonar en virtud del presente
contrato serán imputadas a la partida
presupuestaria 03- Bienes y Servicios
No Personales, Partida Parcial
02- Servicios No Personales, Partida
Subparcial 06- Honorarios y Retribuciones a Terceros, del presupuesto municipal vigente.SEPTIMA: Habiendo constituido las
partes domicilios en lugares indicados,
serán válidas en éstos, todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales
o extrajudiciales, sometiéndose además
a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.OCTAVA: A continuación se transcribe
el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares".- Previa lectura y ratificación se firma
el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa
Fe, a los veintiocho de enero del año dos
mil diez.
Dr. R. DARÍO GRES
CPN Edgardo D. Ascierto
_________________________________
APROBANDO CONTRATOS Nº 077/10
Y Nº 078/10 SUSCRIPTOS ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y
LA EMPRESA UNION DE EMERGENCIAS
REGIONALES S.A.DECRETO Nº 0064/10
VISTO:
La necesidad de tener cubierta la prestación de los servicios sanitarios de
emergencia médica tanto en la vía pública, para todas aquellas personas que
resulten afectadas, como para las Escuela integrantes del FAE; y.
Los contratos que en consecuencia se
vienen celebrando; y,
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de brindar tales coberturas de urgencias y emergencias
médicas en la ciudad, se han suscripto
los convenios respectivos con la Empresa Unión de Emergencias Regionales
S.A. (AMAS) en fecha 28 de enero de
2010 y registrados bajo los Nº 077/10 y
Nº 078/10.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueban los Contratos
Nº 077/10 y Nº 078/10, suscriptos el día
28 de enero de 2010, entre esta Municipalidad de Arroyo Seco y la Empresa
Unión de Emergencias Regionales S.A.
(AMAS), representado por su Presidente el Dr. José Luis Murina, con el objeto
de brindar la cobertura de urgencias y
emergencias médicas en la ciudad de
Arroyo Seco, tanto en vía pública como
en las escuelas que integran el F.A.E.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 05 de febrero del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ESTABLECIENDO LA FECHA DE APERTURA PARA EL LLAMADO A LICITACION
PUBLICA Nº 03/2010 DISPUESTO POR
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1887/10.DECRETO Nº 0059/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1887/10,
promulgada por Decreto Nº 0035/10, y
las actuaciones contenidas en el expte.
administrativo Nº 5986/10; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la misma se dispone
el Llamado a Licitación Pública para la
Concesión de la Explotación Comercial
del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio
de la ciudad de Arroyo Seco, y se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Que en consecuencia, corresponde
numerar el Llamado a Licitación y establecer la fecha de apertura del mismo.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
Página 22
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone que la Licitación Pública para la Concesión de la
Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio de la ciudad de
Arroyo Seco llevará el número 03/2010.Artículo 2º: Se establece como fecha
de apertura de la misma el día 10 de
marzo del año 2010, o el inmediato siguiente si éste resultare feriado o no laborable, a las 10.00 horas, en la Sala
Posta de Santa Martín de esta Municipalidad de Arroyo Seco.
Artículo 3º: La consulta de pliegos será
hasta el día 04 de marzo de 2010 y la
venta de pliegos hasta las 10.00 horas
del día 05 de marzo de 2009, inclusive,
en la Secretaría de Gobierno, y el valor
de los mismos se ha fijado en Pesos
Cincuenta ($50.-).Artículo 4º: Se dispone la publicación
de la presente Licitación Pública en el
Boletín Oficial y de modo fehaciente, durante diez días hábiles, en los distintos
medios de comunicación locales, sean
éstos escritos, radiales o televisivos.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 04 de febrero de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ACEPTANDO LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. ALMADA PEDRO REFRENDADA POR LA SRA. ACOSTA
ESTEFANIA - EN SU CARÁCTER DE
ADJUDICATARIO DE LA LICITACION
PUBLICA Nº 10/2009 Y DEJANDO SIN
EFECTO LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO MUNICIPAL DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA.DECRETO Nº 0060/10
VISTO:
La renuncia a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 10/2009 presentada
por el Sr. Pedro Almada, mediante la
cual se le otorgara la concesión de la
explotación comercial del kiosco municipal ubicado en la intersección de calles Independencia y Libertad; actuaciones seguidas en el expte. administrativo 3161/09; y
CONSIDERANDO:
Que las razones esgrimidas por el Sr.
Pedro Almada en su nota de renuncia,
refrendada a su vez por la Sra. Estefanía
Acosta, resultan atendibles para el Departamento Ejecutivo.
Que se verifica que no se ha producido la entrega del Kiosco indicado, por
ende la concesión aludida no tuvo principio de ejecución.
Que en consecuencia, se hace necesario formalizar la aceptación de la renuncia presentada a través del acto administrativo que convalida lo expuesto.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
se hace necesario dictar la norma que
convalide lo expuesto.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se acepta la renuncia a la
adjudicación de la Concesión de la explotación comercial del kiosco municipal Nº 2, ubicado en la intersección de
calles Independencia y Libertad, Licitación Pública Nº 10/2009, presentada por
el Sr. Pedro Almada, DNI. 13.413.697,
adjudicatario de la misma según Decreto Nº 0627/09 y refrendada por la Sra.
Estefanía Acosta; por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, y por ende queda sin efecto la concesión licitada, en un todo conforme las
actuaciones contenidas en el expte. administrativo principal Nº 3161/09 y sus
agregados y complementarios.
Artículo 2º: En consecuencia, se tienen por anulados el Contrato Nº 032/10
y su correspondiente Decreto aprobatorio Nº 0011/10.
Artículo 3º: Se instruya a la Contaduría
General a los efectos de proceder a la
devolución del depósito de garantía de
oferta al Sr. Pedro Almada, por la suma
de Pesos Ciento Ocho ($ 108.-), según
Comprobante de Caja Nº 25924 de fecha 28 de setiembre de 2009.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
04 de febrero de 2010._________________________________
APROBANDO EL OTORGAMIENTO
DE LA CONCESION DEL KIOSCO UBICADO EN LA PLAZA "SAN MARTIN" A LA
SRA. MARGARITA BURESTA DE VITALE
MEDIANTE CONTRATO Nº 076/10.-
trato Nº 097/2005, suscripto entre esta
Municipalidad y la Sra. Margarita Buresta
de Vitale; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo la Sra. Buresta de
Vitale efectuó un nuevo pedido a los fines de continuar con la concesión.
Que evacuados los informes de los
sectores correspondientes se deduce
que la misma ha cumplimentado con las
obligaciones emergentes de tal concesión.
Que si bien este Departamento Ejecutivo se encuentra ordenando la situación en que se encuentran los kioscos
municipales, la falta de oferentes en la
Licitación Pública de los kioscos ubicados sobre calle Independencia por evidente falta de interés en su explotación;
y a los efectos que el mismo continúe
operativo, máxime teniendo en cuenta
los antecedentes de la Sra. Buresta
como concesionaria del kiosco; se estima conveniente y oportuno mantener dicha concesión a cargo de la misma hasta tanto se proceda a licitar el kiosco en
cuestión.
Que para ello se ha celebrado el Contrato Nº 076/10 entre la Municipalidad de
Arroyo Seco y la interesada, con vigencia a partir del 1º de febrero del año 2010
y por el término máximo de dos (2) años.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el otorgamiento de la concesión del Kiosco municipal
ubicado en la intersección de calles Int.
Costantini y L. de la Torre (Plaza San
Martín), a la Sra. MARGARITA BURESTA
DE VITALE, LC. 4.606.788, mediante
Contrato Municipal Nº 076/10, a partir del
1º de febrero de 2010 y hasta el 31 de
enero de 2012 como plazo máximo; y/o
hasta que se efectúe el pertinente Llamado a Licitación para la explotación
comercial del mismo, lo que ocurra en
primer término.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 08 de febrero del año
2010.-
DECRETO Nº 0067/10
VISTO:
Que el día 31 de enero del año 2010
finalizó el plazo otorgado para la concesión del kiosco municipal ubicado en
calle Int. Costantini y L. de la Torre (Plaza
San Martín), convenida mediante Con-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA 1889/10
VISTO:
Página 23
El Mensaje Nº 003/10 remitido por el
Departamento Ejecutivo Municipal con
cargo 819 de fecha 15 de Enero de 2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que por dicho Mensaje se remite para
estudio y consideración de este H. Cuerpo el otorgamiento de uso conforme para
la instalación de un horno contínuo para
la cocción de ladrillos solicitado por Cerámica Arroyo Seco S.A. en la planta
úbicada en el Km. 268 de la Autopista
Tte. Gral. Aramburu, Ruta Nacional Nº 9.
Que dichas actuaciones administrativas se encuentran contenidas en el Expediente Municipal 5423/09, cuya copia
obra en este Cuerpo.
Que este H. Concejo Municipal ha dictado oportunamente las pertinentes ordenanzas relativas a uso conforme, habilitaciones, higiene y seguridad, de tal
modo que ya ha agotado su competencia en esta materia.
Que en consecuencia, no se requiere
autorización especial de este Cuerpo,
sino que el D.E.M. debe directamente
aplicar las normas vigentes quedando
los aspectos deseguridad, control de
higiene, habilitación de establecimientos y uso conforme fuera de la competencia del Concejo Municipal.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispónese la devolución de las actuaciones administrativas
contenidas en el Expte. 5423/09 a fin del
dictado de la correspondiente resolución
por parte del Departamento Ejecutivo
Municipal.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DE SESIONES, 9 de Febrero de
2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1889/10
DECRETO Nº 0100/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1889/10 efectuada por el Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 03 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA 1890/10
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1576/05, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar financiamiento bancario
en los términos de la Ley provincial Nº
11678; y
Las gestiones realizadas en tal sentido por la Municipalidad de Arroyo Seco
ante el Banco Central de la República
Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que se han realizado las gestiones
pertinentes ante el Gobierno Provincial
conforme el procedimiento establecido
en la referida ley.
Que en cuanto al Banco Central de la
República Argentina, dichas operatorias
deben enmarcarse dentro de lo establecido por la Comunicación "A" 3063 OPRAC -1-478- Financiamiento al Sector Público, la que en el punto 4.1.2. prevé expresamente que "el sector público
no financiero municipal deberá afectar
fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales y/
o provinciales o de impuestos, tasas o
contribuciones que correspondan a la
jurisdicción….", como requisito excluyente para su aprobación.
Que tal facultad de afectación de garantías por parte de los municipios se
encuentra prevista en el artículo 4º de la
ley 11678.
Que en consecuencia, corresponde
efectuar una modificación en tal sentido
a la Ordenanza 1576/05.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Se modifica la Ordenanza
municipal 1576/05 incorporando como
artículo 2 de la misma el siguiente texto:
Artículo 2) La Municipalidad de Arroyo
Seco afectará en garantía de la
operatoria que se autoriza, los fondos
provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales y/o provinciales que correspondan a su jurisdicción.
Artículo 3) De forma.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 08 de febrero de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN Edgardo D. Ascierto
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1890/10
DECRETO Nº 0070/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1890/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 10 de febrero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6099
de fecha 11 de febrero del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
11 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN Edgardo D. Ascierto
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1891/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1884/09,
promulgada por Decreto Nº 028/10; y,
CONSIDERANDO:
Que por la misma se implementa un
Plan de Pago Contado por un plazo de
treinta (30) días, con vigencia hasta el
23 de Febrero del corriente.
Que dicho plazo resulta exiguo a los
efectos
perseguidos
con
la
implementación de la misma, por las
demoras propias surgidas para la puesta en marcha del Plan y la asidua presentación de los contribuyentes dis-
Página 24
puestos a convenir el plan de pagos propuesto.
Que, por tal motivo, atendiendo a los
resultados obtenidos, este Departamento Ejecutivo estima conveniente extender el plazo indicado hasta el 31 de Marzo de 2010.
por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1884/09 para la adhesión de contribuyentes al Plan de Pago
Contado previsto en la misma, el que
vencerá el día 31 de Marzo de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, regístrese y archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
10 de Febrero de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1991/10
DECRETO Nº 0069/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1991/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 10 de febrero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6145
de fecha 15 de febrero del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
11 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN. Edgardo D. Ascierto
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
AUTORIZANDO LA REALIZACION DEL
TERCER FESTIVAL POPULAR DE LA
CULTURA "ARROYO SECO CIUDAD VIVA
2010" ORGANIZADO POR LA SUBSECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD
DE ARROYO SECO.-
DECRETO Nº 0073/10
VISTO:
La realización del Tercer Festival Popular de la Cultura "Arroyo Seco Ciudad
Viva 2010", que se llevará a cabo los días
20 y 21 de febrero de 2010, en la Plaza 9
de Julio de Arroyo Seco, organizado por
la Subsecretaría de Cultura; y,
CONSIDERANDO:
Que el evento consistirá en un espectáculo de música que abarcará diferentes géneros, que contará con la participación de artistas locales; con entrada
libre y gratuita.
Que asimismo se prevé la realización
del "Paseo de Artesanos" con una feria
artesanal y exposición de arte, todo ello
a beneficio de personas carenciadas de
nuestra ciudad y de una localidad de
Chaco, motivo por el cual se recibirán
alimentos no perecederos.
Que dada la proyección del espectáculo por la cantidad de público que se
prevé asistirá al mismo, como así también para la instalación de los puestos,
se autoriza el uso de la Plaza 9 de Julio.
Que los organizadores han previsto la
posibilidad de suspender dicho Festival
debido a razones climáticas, dejando
pendiente la fijación de la fecha de realización conforme resulte conveniente.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se autoriza la realización
del 3º Festival Popular de la Cultura
"Arroyo Seco Ciudad Viva 2010" en la
Plaza 9 de Julio de esta ciudad, organizado por la Subsecretaría de Cultura de
la Municipalidad de Arroyo Seco para los
días 20 y 21 de febrero de 2010.Artículo 2: La Dirección de Tránsito y la
Guarda Urbana Municipal serán las encargadas de tomar los recaudos pertinentes a los fines del control de la seguridad en los sectores afectados.
Artículo 3º: Se notificará lo dispuesto
en el presente Decreto a los distintos
medios de comunicación local a los efectos de su amplia difusión.
Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
15 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN Edgardo D. Ascierto
_________________________________
ACEPTANDO LA RENUNCIA AL CARGO DE SECRETARIO DE HACIENDA DE
LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
PRESENTADA POR EL CPN. EDGARDO
DANIEL ASCIERTO.DECRETO Nº 0082/10
VISTO:
La renuncia al cargo de Secretario de
Hacienda de la Municipalidad de Arroyo
Seco, presentada por el CPN. Edgardo
Daniel Ascierto; y,
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal en el día
de la fecha procede a la aceptación de
la misma.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se acepta la renuncia al
cargo de Secretario de Hacienda de la
Municipalidad de Arroyo Seco presentada por el CPN. Edgardo Daniel Ascierto,
DNI. Nº 17.507.383, a las 13.00 horas
del día 22 de febrero de 2010.Artículo 2º: Se otorga al CPN. Edgardo
Ascierto el agradecimiento debido por
los servicios prestados a esta gestión
de gobierno.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 22 de febrero de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Carlos F. Sánchez
_________________________________
ADJUDICANDO EL CONCURSO DE
PRECIOS Nº 02/2010
DECRETO Nº 083/2010
VISTO:
El llamado a CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2010, por la "ADQUISICIÓN
DE 250,00 LITROS DE INSECTICIDA
DEPE" de acuerdo a las actuaciones
obrantes en el Expediente Administrativo Nº 5734/2010, y ;
CONSIDERANDO:
Que según el acta de apertura de ofertas realizada el 11 de febrero, se presentaron dos oferentes: 01- PULVEMAQ
S.R.L., con domicilio en Avenida Dardo
Rocha 1505, Bernal O., Buenos Aires, y
02- P.P.M. S.R.L., con domicilio en Aveni-
Página 25
da Andrés Rolón 394, San Isidro, Buenos Aires.Que, la Comisión de Adjudicaciones,
reunida a los fines adjudicatarios del
concurso de precios referido, en fecha
16 de febrero del corriente, una vez evaluadas las bases concursales, emitió el
siguiente dictamen: "Adjudicar a la oferta correspondiente al menor precio cotizado, presentada por la firma P.P.M.
S.R.L. con domicilio en Avenida Andrés
Rolón 394, San Isidro, Buenos Aires,
C.U.I.T. 30-64404226-6: 250,00 litros de
INSECTICIDA DEPE, en envases de plástico de 1 litro, Importe Unitario: $ 78,00.Importe Total: $ 19.500,00.- (Pesos: Diecinueve mil, quinientos), Forma de pago:
30 días fecha de entrega- Fecha de Vencimiento Partida a entregar: 09/2011Mantenimiento de Ofertas: 30 días- Plazo de entrega: 7 días".
Que, habiéndose cumplimentado con
todos los estadios administrativos en
tiempo y forma, corresponde proceder a
la adjudicación respectiva.Que, en uso de las facultades que le
son propias, el Intendente Municipal
debe dictar el pertinente acto administrativo que legitime lo actuado sobre el
particular.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Adjudíquese el CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2010, a la firma
P.P.M. S.R.L., con domicilio en Avenida
Andrés Rolón 394, San Isidro, Buenos
Aires, C.U.I.T. 30-64404226-6, por 250,00
(doscientos cincuenta ) litros de INSECTICIDA DEPE, según las Bases del Concurso, por un importe unitario, por litro,
de $ 78,00.- (Pesos: Setenta y ocho.-) ,
ascendiendo a un total general de $
19.500,00.- (Pesos: Diecinueve mil, quinientos.-) I.V.A. incluido-, presentación en
envases de plástico de 1 litro, con vencimiento de la partida a entregar en Noviembre de 2011- Forma de pago: 30
(treinta) días fecha de entrega- Plazo de
entrega: 7 (siete) días.- Mantenimiento
de la cotización: 30 (treinta) días.Artículo 2º-) Infórmese de lo aquí resuelto a la firma no adjudicataria ,y
procédase la confección de la orden de
compra a la empresa adjudicataria.Artículo 3º-) Regístrese, comuníquese
y archívese.-
DESIGNANDO SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO AL CPN. MARIA JOSÉ
LAURI.DECRETO Nº 0084/10
VISTO:
La renuncia al cargo de Secretario de
Hacienda presentada en el día de la fecha por el CPN. Edgardo Daniel Ascierto;
y
El Decreto Nº 0082/10 mediante el cual
el Departamento Ejecutivo procede a la
aceptación de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal se encuentra autorizado para designar colaboradores como integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo
establece el artículo 42 de la Ley 2756.
Que la CPN. María José Lauri reúne
las condiciones morales, de aptitud profesional e idoneidad requeridas para la
función que se le asigna.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se designa Secretaria de
Hacienda de la Municipalidad de Arroyo
Seco a la CPN. María José Lauri, DNI. Nº
25.880.075, para acompañar al Sr. Intendente durante la presente gestión de
gobierno, a partir del día 23 de febrero
de 2010.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 22 de febrero de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
diante nota ingresada por Mesa General de Entradas con el Registro Nº 6331;
y,
CONSIDERANDO:
Que la Ing. Ximena del Cerro venía
desempeñando su cargo, en carácter de
integrante del gabinete municipal, desde el día 21 de enero de 2008, según
Contrato Nº 055/08.
Que con su renuncia queda manifiesta
su
voluntad
de
rescindir
unilateralmente la relación contractual
que la vinculaba con la Municipalidad de
Arroyo Seco.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se acepta la renuncia al
cargo de Directora General de Prevención y Control Urbano de la Municipalidad de Arroyo Seco, presentada por la
Ingeniera Ambiental Ximena Milagros del
Cerro, DNI. Nº 27.668.527, a partir del
día de la fecha.
Artículo 2º: Se rescinde, en consecuencia, el Contrato Municipal Nº 055/10
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y la Ing. Ximena del Cerro, con
fecha 26 de febrero de 2010.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 26 de febrero de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ADJUDICANDO LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2010
"ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y
LUBRICANTES"
DECRETO Nº 0095/2010
ACEPTANDO LA RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL URBANO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
PRESENTADA POR LA INGENIERA AMBIENTAL XIMENA MILAGROS DEL CERRO.DECRETO Nº 0094/10
VISTO:
Las actuaciones cumplidas dentro del
Expediente Administrativo Nº 5585/2009,
referido al llamado a Licitación Pública
Nº 001/2010, cuyo objeto es la "Adquisición de combustible (gas oil) y
lubricantes para el funcionamiento de
los equipos municipales", y;
VISTO:
La renuncia al cargo de Directora General de Prevención y Control Urbano de
la Municipalidad de Arroyo Seco, presentada en el día de la fecha por la Ing. Ambiental Ximena Milagros del Cerro, me-
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento licitatorio se ha
cumplido conforme a la normativa vigente, y previo cumplimiento de las publicaciones respectivas, tuvo lugar el acto de
apertura en el lugar, día y hora fijados en
Arroyo Seco, 22 de febrero de 2010
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
C.P.N. Edgardo Ascierto
_________________________________
Página 26
los actos administrativos base del llamado, con presencia de los funcionarios respectivos, habiéndose agotado
todas las fases del procedimiento
licitatorio según lo establecido en los
pliegos respectivos, y no han mediado
impugnaciones entre los oferentes.Que ello así, corresponde entrar al
estudio de las ofertas presentadas.Que, la Comisión de adjudicaciones
en su reunión de fecha 26 de febrero de
2010, emitió el siguiente dictamen: " Adjudicar por lotes a las ofertas correspondientes al menor precio cotizado, del siguiente modo:
LOTE 1- COMBUSTIBLES: 100.000 litros gas oil, a $ 3,11.- Importe Unitario; $
311.000,00.- Importe total I.V.A. incluido,
a la firma correspondiente a la Oferta 01
"PARADOR DE FIGHIERA S.R.L." Opción:
CON ENTREGA POR CUENTA DEL OFERENTE AL CMS (Rivadavia y Juan
B.Justo)- ACTUALIZACIÓN DE COSTOS:
"ACORDE A LOS PORCENTAJES QUE
APLIQUE LA PETROLERA"- FORMA DE
PAGO: "Contado".LOTE 2- LUBRICANTES: A la oferta 02
correspondiente a la firma "LA GASOLINERA S.R.L.", según el detalle que obra
en la planilla de ofertas licitatorias- Importe total: $ 28.166,10.- I.V.A. incluido"SIN ACTUALIZACIÓN DE COSTOS"FORMA DE PAGO: "30 días fecha factura"
EL IMPORTE TOTAL GENERAL DE
AMBOS LOTES LICITADOS, CUYAS ADJUDICACIONES RECAERÁN EN FORMA PARCIALIZADA: LOTE 01 A LA FIRMA
"PARADOR DE FIGHIERA S.R.L., Y LOTE
02 A LA FIRMA"LA GASOLINERA S.R.L.",
ES DE $ 339.166,10.- I.V.A. incluido.
Por todas las razones expuestas, el
Intendente municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar
el pertinente acto administrativo.POR ELLO
da para la "Adquisición de combustibles
y lubricantes", POR LOTES, del siguiente modo:
" LOTE 1- "COMBUSTIBLES", a la Empresa PARADOR DE FIGHIERA S.R.L.
con domicilio en Ruta 21- Km. 260Fighiera, CON OPCIÓN DE ENTREGA
POR CUENTA DEL OFERENTE AL CMS
(Rivadavia y Juan B. Justo): Por 100.000
(cien mil) litros de gas oil, Importe Unitario: $ 3,11.-, Importe Total: $ 311.000,00.(Pesos: Trescientos once mil-), I.V.A. incluido. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS:
"ACORDE A LOS PORCENTAJES QUE
APLIQUE
LA
PETROLERA
"PETROBRAS"- FORMA DE PAGO: "CONTADO"." LOTE 2- "LUBRICANTES", a la Empresa LA GASOLINERA S.R.L. con domicilio en Ovidio Lagos 4511- Rosario-, por
la totalidad de lubricantes establecida
en la planilla de ofertas de la licitación,
por un Importe Total: $ 28.166,10.- (Pesos: Veintiocho mil, ciento sesenta y seis,
con diez centavos.-), ACTUALIZACIÓN
DE COSTOS: "SIN ACTUALIZACIÓN"
FORMA DE PAGO: " 30 DÍAS FECHA FACTURA", a saber:
(Ver Gráfico 1)
LA ADJUDICACIÓN PARCIALIZADA ASÍ
PLANTEADA ASCIENDE A UN IMPORTE
TOTAL GENERAL DE $ 339.166,10.- (Pesos: Trescientos treinta y nueve mil, ciento sesenta y seis, con diez centavos.-)
Artículo 2º-) Procédase a la notificación
de lo aquí resuelto a los participantes
del acto licitatorio, a la devolución de los
depósitos de garantía de oferta, y a la
confección de los contratos y órdenes
de compra respectivos para las empresas adjudicatarias.Artículo 3º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 01 de marzo de 2010
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos Sánchez
C.P.N. María José Lauri
_________________________________
" Artículo 1º-) Dispónese adjudicar la
Licitación Pública Nº 001/2010 convoca-
DISPONIENDO LA PRORROGA DEL
DECRETO 0581/09 PARA LA RESCI-
SION DE LA CONCESION DEL KIOSCO
UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE
ESTA CIUDAD HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2010.DECRETO Nº 0097/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0581/09 mediante el cual se rescinde el contrato Nº
110/09 suscripto entre la Municipalidad
de Arroyo Seco y el Sr. Diego Andrés
Cipoletta, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/2009
"Concesión Explotación Comercial del
Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio, conforme la voluntad rescisoria manifestada por el concesionario, con fecha 28 de
febrero de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por motivos ajenos a la administración municipal, se vio demorado el
nuevo Llamado a Licitación, cuya apertura de sobres está prevista para el día
12 de marzo de 2010.
Que si bien el kiosco en cuestión pudo
haber cerrado a la fecha pactada, el Sr.
Diego Cipoletta accedió a permanecer
en la concesión durante un mes más,
es decir hasta el 31 de marzo de 2010,
para posibilitar el traspaso al nuevo adjudicatario dando continuidad a la actividad.
Que dados los plazos requeridos para
llevar adelante el procedimiento
licitatorio, este Departamento Ejecutivo
estima conveniente prorrogar dicha concesión a los efectos correspondientes.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone la prórroga de
la concesión del kiosco municipal ubicado en plaza 9 de Julio, formalizada
mediante Contrato Nº 110/09 suscripto
entre esta Municipalidad y el Sr. Diego
Página 27
Andrés Cipoletta, adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/2009 "Concesión
Explotación Comercial Kiosco Plaza 9 de
Julio de la Ciudad de Arroyo Seco", hasta el 31 de marzo de 2010, fecha a partir
de la cual tendrá efecto rescisorio el
Decreto Nº 0581/09, en un todo de acuerdo a lo consensuado entre la Municipalidad y el concesionario del Kiosco en
cuestión.
Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 02 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS Nº 003/2010
DECRETO Nº 0108/2010
VISTO:
Las gestiones tendientes a ejecutar
un muro de contención en Desagüe calle 1º de Mayo entre Juan B. Justo y
Cardozo, Expediente Administrativo Nº
6435/10, letra "F", y;
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto técnico ha sido confeccionado por las oficinas técnicas de
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Que los recursos económicos para
afrontar la obra se canalizarán a través
del Fondo Federal Solidario,
Que la metodología adoptada para la
ejecución es la de Llamado a Concurso
de Precios para la adquisición de materiales necesarios , siendo a cargo del
municipio, la mano de obra pertinente,
supervisión y dirección, a través de su
personal.
Que la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos confeccionó las bases técnicas, determinando claramente los materiales necesarios para la construcción
aludida, como también, el sistema constructivo.
Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Llámase a Concurso de
Precios Nº 03/2010 para el día 23 de
marzo de 2010, a las 10,00 horas, para
la "Adquisición de Materiales para la
construcción de un MURO DE CONTENCIÓN en Desagüe calle 1º de Mayo en-
tre Juan B. Justo y Cardozo", en un todo
de acuerdo al proyecto técnico y actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 6435/10, letra "F".Artículo 2º-) La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar
las bases respectivas del Llamado.Artículo 3º-) Una vez procedido el acto,
y confeccionados los informes respectivos, la adjudicación estará a cargo de la
Comisión de Adjudicaciones, en un todo
de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 09 de marzo de 2010
_________________________________
ORDENANZA Nº 1892/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 1813/09, por la que
fueran dispuestas las formas, alcances
y contenidos de las obras de desagües
cloacales para el Barrio Martín Miguel de
Güemes; y,
CONSIDERANDO:
Que las obras dispuestas incluyen la
Estación Elevadora con su correspondiente cañería de impulsión.
Que, conforme al proyecto oportunamente elaborado y aprobado, el diseño
de la estación elevadora contempla la
suficiente capacidad para dar cobertura
a toda un área adyacente en situación
de urbanizarse, y que hoy no está en condiciones de contar con el servicio cloacal
por gravedad.
Que, atento a tal circunstancia, ha sido
contemplado, según el Artículo 6) de la
Ordenanza Nº 1813/09, un incidencia
porcentual para la afectación tributaria
del Barrio Güemes, calculada en función
del volumen territorial de la urbanización.
Que, en consecuencia, resulta preciso establecer un mecanismo que posibilite la obligatoriedad de la contribución,
en los casos de futuras urbanizaciones
que, en el sector, precisen del auxilio de
la estación elevadora para la prestación
del servicio de desagües cloacales.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se establece para toda
futura urbanización que pueda materializarse en el área de alcance de la Estación Elevadora y su cañería de impulsión, correspondiente a las obras de
desagües cloacales del Barrio Güemes,
conforme al proyecto técnico cuya descripción se indica en los Artículos 1) y 2)
de la Ordenanza Nº 1813/09, la obligato-
riedad del pago de la contribución resultante por la misma. Dicha tributación
deberá efectuarse previo a la aprobación
definitiva del proyecto urbanizador.
ARTICULO 2) Para el cálculo de la contribución resultante se seguirá el siguiente procedimiento: La Secretaría de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad elaborará un detalle de costos
por la estación elevadora y cañería de
impulsión, actualizado al momento de
la presentación del proyecto urbanizador, y en base a ello se calculará la contribución que resulte tomando como
base la superficie territorial de la urbanización y el porcentaje que esta tenga
respecto de la totalidad del área de alcance de la mencionada estación.
ARTICULO 3) Dicho detalle de costos
deberá ser elevado, de manera fehaciente a el/los titular/es del proyecto urbanizador, a los efectos de que éste o estos
realicen, dentro del plazo improrrogable
de treinta (30) días corridos, las observaciones o formulen los pedidos de aclaraciones pertinentes. Las objeciones
que se lleven a cabo deberán ser fundadas o fundamentales, y expresar con claridad los puntos en disidencia; la Municipalidad analizará las mismas y deberá, también dentro del plazo de treinta
(30) días corridos, dar contestación a la
misma, la que se considerará definitiva:
la falta de respuesta, por parte de alguna de las partes, dentro del plazo indicado, sobre la documentación aportada,
se considerará como aceptación tácita.
ARTICULO 4) Se autoriza a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad,
para acordar con el/los urbanizador/es,
la forma de pago de la contribución a
que resulte/n obligado/s, la que deberá
ser indicada, expresamente, en la ordenanza aprobatoria.
ARTICULO 5) Las obras complementarias, que pudieren ser necesarias a
los fines de empalmar la urbanización
con la estación elevadora, deberán ser
ejecutadas por cuenta y cargo del/los urbanizador/es; pero si su utilización podría alcanzar a otras urbanizaciones futuras, se calculará la incidencia de su
costo, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2). La diferencia que
pudiere surgir, a favor del/los urbanizador/es, respecto del costo total de estas
obras, podrá deducirse del valor a pagar por la estación elevadora y cañería
de impulsión. Los procedimientos serán los dispuestos por el Artículo 3).
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Marzo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNI-
Página 28
CIPAL Nº 1892/10
DECRETO Nº 0124/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1892/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6487
de fecha 12 de marzo del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1893/10
VISTO:
La petición firmada por el señor Jorge Carlos Pugliese, en representación
del Barrio Acevedo, mediante la cual solicita la construcción de cuatro (4)
badenes reductores de velocidad sobre
calle Dr. Julio I. Maiztegui, con aporte vecinal de materiales, y que diera origen al
Expediente Administrativo Nº 5931/10; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 1493/04 autoriza la construcción de lomos de burro en
el sector, teniendo como objetivo principal el control de altas velocidades en el
lugar.
Que, atendiendo dicho móvil, la solicitud del vecino resulta acorde, teniendo
en cuenta además que la construcción
de badenes, en lugar de lomos de burro, favorecería el escurrimiento de líquidos pluviales provenientes de los campos del sector Oeste.
Que la Dirección de Tránsito emitió
un informe favorable a la petición, aconsejando la correcta señalización vial y
su metodología.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó un croquis de
construcción, lugares apropiados y detalle de materiales a aportar por los ve-
cinos.
Que corresponde dictar una norma
específica que regule y encuadre el tema
en cuestión.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la construcción de cuatro (4) badenes sobre calle
Dr. Julio I. Maiztegui entre Olivares del
Río y Los Cipreses, de acuerdo a las
características y tipología establecida por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que integra el Expediente Administrativo Nº 5931/10.
ARTICULO 2) La ejecución indicada
en el artículo precedente será afrontada
con aporte de materiales necesarios por
parte de los vecinos frentistas, que serán aceptados en calidad de donación
al Municipio, y que se detallan de igual
modo en el expediente referido; y la mano
de obra respectiva, a través del personal municipal.
ARTICULO 3) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito,
dispondrá la correcta señalización correspondiente.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Marzo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1893/10
DECRETO Nº 0125/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1893/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6488
de fecha 12 de marzo del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1894/10
VISTO:
La solicitud - Nota Cargo Nº 560 de
fecha 03.06.09 - de los vecinos de la calle Islas Malvinas entre Antártida Argentina y Coronel Arnold; y Dr. René Favaloro,
entre Arnold y 12 de Abril; sobre la
factibilidad de realizar la obra de cordón
cuneta; y,
CONSIDERANDO:
Que los vecinos del sector están dispuestos a afrontar el costo que demande la mejora siempre y cuando se otorguen planes de pago acorde a sus posibilidades.
Que los vecinos manifiestan que los
días de inclemencias - lluvia - se torna
dificultoso el ingreso y egreso de sus
domicilios originándoles perjuicios.
Que sin duda una obra de estas características contribuirá a mejorar la calidad de vida de los vecinos allí residentes.
Que corresponde dictar una norma
específica que regule y encuadre el tema
en cuestión.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de la obra de cordón cuneta en calle ISLAS MALVINAS entre Antártida Argentina
y Coronel Arnold, vereda este; y en calle
Dr. RENÉ FAVALORO, entre Coronel
Arnold y 12 de Abril, vereda oeste.
ARTICULO 2) La Secretaría de Obras
y Servicios Públicos realizará los estudios técnicos y financieros respectivos
que sean procedente a la ejecución de
la mejora. Posteriormente se abrirá el
respectivo Registro de Oposición conforme procedimiento reglado en la Ordenanza Nº 121/85 ss y modificatorias.
ARTICULO 3) Los contribuyentes afectados por la contribución de mejoras
podrán acceder a los siguientes planes
de pagos: A) Pago Contado con un descuento del 5%; y B) Plan de Hasta 12
Cuotas Mensuales y Consecutivas con
un interés directo del 1% mensual.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regís-
Página 29
trese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Marzo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1894/10
sos Quinientos) mensuales y el pago
de un remis particular cada tres días para
ser imputado al tratamiento oncológico
de su hijo Germán Hernán Retamoso,
D.N.I. 40.125.664, desde la fecha hasta
el mes de Setiembre de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ARROYO SECO, 15 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Dra. Carina Gres
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 833/10
DECRETO Nº 0184/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1894/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6489
de fecha 12 de marzo del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 832/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio ingresada en
el H. Concejo Municipal con cargo Nº
829/10.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
a.- A la Sra. Ivana Leticia Corbera,
D.N.I.25.077.389, con domicilio en calle
Moreno 1309, la suma de $ 500.- (Pe-
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Marzo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 832/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0118/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal con
relación a la atención y tratamiento
oncológico del Sr. Gemán Hernán
Retamoso, con domicilio en calle Moreno 1309 de Arroyo Seco, con cargo en el
Honorable Concejo Municipal Nº 829; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 832/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 09 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6486 el día 12 de marzo de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Promúlgase el Decreto del
HCM. Nº832/10 de fecha 09/03/10, como
Decreto de la Municipalidad de Arroyo
Seco, con relación al subsidio de Quinientos Pesos ($500,00) otorgado a la
Sra. IVANA LETICIA CORBERA, DNI. Nº
25.077.389, con domicilio en calle Moreno 1309 de Arroyo Seco, desde el mes
de Marzo hasta Setiembre de 2010.
Artículo 2º: Se dispone la entrega de
Pesos Treinta ($30,00) semanales, en
concepto de de pago de remise, efectuados a través de la Caja Chica de la
Secretaría de Salud Pública y hasta la
regularización del traslado con ambulancia del Hospital Nº50.
Artículo 3º: Insértese en el Registro
General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda
observarla y hacerla observar.
VISTO:
El Mensaje Nº 161/09, remitido por el
Departamento Ejecutivo Municipal, ingresado con cargo Nº 703; y,
CONSIDERANDO:
Que se adjunta al referido mensaje el
Decreto Nº 454/09 dictado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H.
Concejo Municipal.
Que se pone en conocimiento del H.
Concejo Municipal el Expte Administrativo Nº 566/09, Letra "S", caratulado "Sucesores Marcantoni-Kehoe s/Solicitud
análisis situación cesión de hectáreas
para camino".
Que en fecha 22 de Enero de 2009
los Sres. Ernesto Miguel Kehoe y Analía
Marcantoni, en representación de los
sucesores de Ernesto Kehoe y Arold
Marcantoni, respectivamente ingresan
por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Arroyo Seco un escrito mediante
el cual solicitan exención del pago del
tributo Tasa por Hectárea y condonación
del mismo tributo que pudieren estar liquidados.
Que tal solicitud la formulan en razón
que los mismos tienen destinado al uso
público afectado a camino público, fracciones de campo de sus respectivas
propiedades.
Que asimismo invocan que esta cesión privada y su correlativa
contraprestación municipal, había sido
pactada con la anterior administración
municipal.
Que respecto a convenio escrito, según informes que constan en el expediente no se han encontrado antecedentes al respecto.
Que se hubo constatado efectivamente el uso público de fracciones de propiedad de los solicitantes como camino
público.
Que se ha considerado por parte de
la Administración Municipal dado el interés público que significan los caminos,
tanto públicos como vecinales, para la
provisión de una mejor calidad de vida,
seguridad, desarrollo laboral, producción
regional y local, resulta atendible tal solicitud.
Que surge de fs. 21 del Expte Nº 566/
09 conforme al dictamen de la Asesoría
Legal la necesidad de firma de un convenio que establezca los lineamientos
para la regularización de la situación
Página 30
descripta.
Que se torna necesario la firma de un
convenio entre la Municipalidad de Arroyo Seco y los Sucesores de Ernesto
Kehoe y Arold Marcantoni que regle los
derechos y las obligaciones de las partes para el futuro y se regularice la situación legal anterior.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
convenio con los Sucesores de Ernesto
Kehoe y Arold Marcantoni, dentro del
marco del Expediente Administrativo Nº
566/09 "S" , caratulado "Sucesores
Marcantoni-Kehoe s/solicitud análisis
cesión de hectáreas para camino".
ARTICULO 2) A los efectos expresados en el Artículo 1) el convenio deberá
contemplar el objeto, carácter de la cesión, plazo, derechos y obligaciones de
las partes - pago de la Tasa por Hectárea (Sucesores Kehoe-Marcantoni y Canon (Municipalidad) y demás circunstancias que hagan al perfeccionamiento del
mismo.
ARTICULO 3) Con el objeto de regularizar la situación anterior deberá determinarse la deuda de los sucesores de
Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni en
concepto de Tasa por Hectárea y el canon a abonar por la Municipalidad por el
uso público de la propiedad privada.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Marzo de 2010._________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 833/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0183/10
VISTO:
El Decreto Nº 454/09 dictado a referéndum del Honorable Concejo y remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 0161/
09 al Honorable Concejo Municipal con
cargo Nº 703 de fecha 29 de septiembre
de 2009; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos a la
L.O.M Nº 2756.
Que conforme lo establecido en el Ar-
tículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 833/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 09 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6676 el día 26 de marzo de 2010, se
autoriza al DEM. a suscribir un convenio
con los "sucesores de Ernesto Kehoe y
Arold Marcantoni dentro del marco del
Expediente Administrativo Nº 566/09
"S",caratulado según solicitud análisis
cesión de hectáreas para camino".
Que el convenio deberá contemplar
el objeto, carácter de la cesión, plazo,
derechos y obligaciones de las partes,
pago de la tasa por hectárea, canon y
demás circunstancias que hagan al perfeccionamiento del mismo.
Que en ejercicio de las facultades
contenidas por el articulo 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
estuvieren corriendo, durante los días 10
y 11 de marzo de 2010, inclusive.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone la suspensión
de plazos administrativos durante los
días 10 y 11 de marzo de 2010, inclusive, en razón de la paralización de actividades con motivo del conflicto gremial
suscitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, y el
consecuente paro del personal municipal.
Artículo 2º: Se notifique a todos los
sectores de la Municipalidad a sus efectos.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 14 de abril de 2010.-
ARROYO SECO, 12 de marzo del año
2010.-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, y la Secretaria de Hacienda, CPN.
María José Lauri, con domicilio en calle
Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo
Seco, por una parte; y la empresa SERVICIOS COMUNALES S.A., representada por su apoderado Sr. Gustavo Néstor
Calamari, DNI. 21.417.079, con domicilio constituido en calle Montevideo Nº
2420, Piso 6º, de la ciudad de Rosario,
denominada en adelante ''La Empresa'',
convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, bajo las modalidades
y condiciones que se establecen en las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: ''La Municipalidad'' contrata
a "La Empresa" y esta se compromete a
realizar Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación,
Liquidación, Seguimiento, Gestión de
Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de
Soportes de Antena, en un todo de acuerdo a la legislación municipal y al ordenamiento jurídico de la República Argentina, ajustándose a la normativa vigente
y a las recomendaciones internacionales en la materia. Todo ello, en adelante
DISPONIENDO LA SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS CON
MOTIVO DEL PARO DEL PERSONAL
MUNICIPAL REALIZADO ENTRE LOS
DIAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2010.DECRETO Nº 0111 /10
VISTO:
El paro del personal municipal que se
llevara a cabo entre los días 10 y 11 de
marzo de 2010 inclusive, por motivos que
son de público conocimiento; y
CONSIDERANDO:
Que durante el lapso indicado si bien
la Municipalidad permaneció abierta al
público no se registró actividad administrativa alguna en las distintas oficinas
de la misma, salvo el cobro de tributos
por Caja Central.
Que teniendo en cuenta el estado de
las actuaciones que se siguen por ante
la Municipalidad de Arroyo Seco, este
Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer la suspensión de todos
los plazos administrativos que
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
CONTRATO Nº 103/10
Página 31
llamado "Los Servicios".
SEGUNDA: Las partes, de común
acuerdo, establecen que el plazo de duración del presente Contrato será de tres
(3) meses, contados a partir día 15 de
marzo de 2010 y hasta el 14 de junio de
2010, inclusive. Cumplido el plazo previsto, "La Empresa" continuará con las
gestión
administrativa
de
los
relevamientos; como así también con la
gestión del cobro administrativo y/o judicial de los mismos y de los apremios
iniciados con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente, aplicándose los términos comerciales previstos en la cláusula Tercera del
presente Contrato.
TERCERA: Como única retribución por
los Servicios de "La Empresa", "La Municipalidad" abonará a la misma una
suma de dinero equivalente al diez por
ciento (10 %) mas I.V.A. de lo efectivamente ingresado a La Municipalidad
como consecuencia del presente contrato. No serán admisibles reclamos de
aumentos durante toda la vigencia del
contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.- Se conviene, además que a efectos de cubrir
los gastos y costos que demandará la
actividad señalada en la cláusula primera "la Municipalidad" abonará la suma
mensual de Pesos Dos Mil ($2.000.-)
más IVA, pagaderos a mes vencido, dentro de los diez días posteriores a la presentación de la correspondiente factura
y/o recibo.
CUARTA: Concluido el plazo de vigencia del presente contrato ''La Empresa''
tendrá derecho a percibir el porcentaje
previsto en la Cláusula por los servicios
efectivamente realizados al momento del
vencimiento del contrato con el trámite
administrativo
y/o
judicial
iniciado.QUINTA: La Municipalidad, a través de la Oficina correspondiente de la
Secretaría de Hacienda, y una vez acreditado el pago por los servicios prestados por La Empresa, se obliga, en el
término de quince (15) días inmediatos
posteriores, a realizar la liquidación y
efectivizar el pago de honorarios que
correspondiere, de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente contrato.SEXTA: Este Contrato se extinguirá a
criterio de La Municipalidad, cuando
haya denunciado y acreditado incumplimientos de las obligaciones establecidas, y por parte de La Empresa, cuando
haya denunciado y acreditado incumplimiento por parte de La Municipalidad
que le impidan cumplir eficazmente con
el objeto del contrato y no hubiese sido
subsanado por la misma. Previo a cualquier rescisión, las Partes se obligan a
intimar la una a la otra, para que en el
término de quince (15) días subsane los
presuntos incumplimientos.- Sin perjui-
cio de ello, Las partes se reservan el
derecho y así lo consienten, de rescindir
anticipadamente el presente contrato, en
cualquier momento, sin invocar causa.
Para este caso, no estarán obligadas al
pago de indemnizaciones ni compensaciones algunas, asumiendo ambas
como único compromiso el de notificar
a la otra parte con un plazo anterior a la
rescisión no inferior a un mes.
SEPTIMA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y
Parcial que determine la Secretaría de
Hacienda Municipal correspondiente al
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen
domicilio: a) La Municipalidad en la sede
central declarada; b) La Empresa en calle Montevideo 2420 Piso 6º de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe;
donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o
extrajudiciales, sometiéndose las partes a la jurisdicción de la Cámara en lo
Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
NOVENA: A continuación se transcribe
el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares"
Previa lectura y ratificación se firma el
presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los
quince días del mes de marzo del año
dos mil diez.Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
CONTRATO Nº 104/10
Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, y la Secretaria de Hacienda, CPN.
María José Lauri, con domicilio en calle
Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo
Seco, por una parte; y el Sr. ELISEO
VÍCTOR SEGURA, DNI 18549687, Abo-
gado, Mat. CPACF Tomo 59 Folio 161,
con domicilio en calle Catamarca 1226,
Piso 8 "A" de la ciudad de Rosario, por la
otra, en adelante denominados ''la Municipalidad" y "el Profesional", convienen
en celebrar el presente Contrato de Servicios profesionales, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en
las cláusulas siguientes:PRIMERA: ''La Municipalidad'' contrata
los servicios profesionales del Dr. Segura, consistentes en trabajos de Asesoramiento Jurídico y normativo integral
con relación al Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y
Propaganda, en un todo de acuerdo a la
legislación municipal y al ordenamiento
jurídico de la República Argentina, ajustándose a la normativa vigente y a las
recomendaciones internacionales en la
materia; especialmente en lo que se relacione con el análisis y redacción de
Proyectos de Ordenanzas Tributaria y
Arancelaria; en adelante "Los Servicios".SEGUNDA: Las partes, de común
acuerdo, establecen que el plazo de duración del presente Contrato será de tres
(3) meses, contados a partir día 15 de
marzo de 2010 y hasta el 14 de junio de
2010, inclusive.TERCERA: Como única retribución por
los Servicios profesionales del Dr. Segura "La Municipalidad" abonará al mismo la suma mensual de Pesos Dos Mil
Quinientos ($2.500.-) con IVA incluido,
pagaderos a mes vencido, dentro de los
diez días posteriores a la presentación
de la correspondiente factura y/o recibo
respectivo.
CUARTA: El profesional acepta y se
compromete a desempeñar las tareas
profesionales de manera personal, conforme las reglas legales y administrativas pertinentes, teniendo siempre en
cuenta el objeto del presente Contrato y
la ética profesional.
QUINTA: Las partes se reservan el
derecho y así lo consienten, de rescindir
anticipadamente el presente contrato, en
cualquier momento, sin invocar causa.
Para este caso, no estarán obligadas al
pago de indemnizaciones ni compensaciones algunas, asumiendo ambas
como único compromiso el de notificar
a la otra parte con la debida anticipación, tal decisión.SEXTA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y
Parcial que determine la Secretaría de
Hacienda Municipal correspondiente al
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen
Página 32
domicilio: a) La Municipalidad, en la sede
central declarada; b) El Profesional, en
calle Catamarca 1226, Piso 8 "A" de la
ciudad de Rosario, provincia de Santa
Fe; donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose las
partes a la jurisdicción de la Cámara en
lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
OCTAVA: A continuación se transcribe
el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares"
- Previa lectura y ratificación se firma
el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a
los quince días del mes de marzo del
año dos mil diez.Dr. R. DARÍO GRES
CPN María José Lauri
_________________________________
APROBANDO CONTRATOS MUNICIPALES Nº 103/10 Y 104/10 SUSCRIPTO
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, LA EMPRESA SERVICIOS
COMUNALES S.A Y EL SR. ELISEO
VICTOR SEGURA (ABOGADO).DECRETO Nº 0117/10
VISTO:
La necesidad de contar con trabajos
de Relevamientos, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de
Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de Soportes de Antena, de esta ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido se han suscriptos
los pertinentes Contratos con la Empresa Servicios Comunales S.A. y el Dr.
Eliseo Victor Segura, el día 15 de marzo
de 2010, y que fueran registrados con
los Nº 103/10 y 104/10.
Que corresponde proceder al dictado
del acto administrativo aprobatorio de
los mismos, y deben ser tenidos por vi-
gentes en el ámbito de esta Municipalidad.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Contrato
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y la empresa Servicios Comunales S.A., y que fuera registrado con el
Nº 103/10, para realizar trabajos de
Relevamientos, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de
Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de Soportes de Antena y con un cargo mensual de Pesos
Dos mil ($ 2.000.-) mas IVA.Artículo 2º: Se aprueba el Contrato de
Comodato suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y Sr. Eliseo Victor
Segura como servicios profesionales, y
que fuera registrado con el Nº 104/10,
para realizar trabajos de Asesoramiento
Jurídico y normativo integral con relación
al artículo 1º y con un cargo mensual de
Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) con
IVA. Incluido.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 15 marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN María Jose Lauri
_________________________________
AUTORIZANDO A LA SECRETARIA DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS A EJECUTAR ESCAMONDA DEL ARBOLADO
PUBLICO PERIODO 2010
DECRETO Nº 0114 / 10
VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº
5643 / 2010 "A"; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto N° 0763/
83, reglamentario de la Ley N° 9004 establece que las Municipalidades y Comunas elevarán, antes del 1° de marzo
de cada año, al organismo provincial
competente, informe de las tareas a ejecutar en el arbolado de su jurisdicción.
Que con fecha 13 de Enero de 2010 ,
se remitió a Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Delegación Sur; proyecto de ampliación de la época de escamonda, con fe-
cha de recepción 22 de enero de 2010 .
Que el proyecto propone un ordenamiento permanente durante nueve meses del año , conforme a las "Normas
técnicas para la realización de podas"
de la Dirección de Ecología y Protección
de la Fauna año 1984, mediante la
escamonda de ramas bajas que obstruyen el paso peatonal y / o vehicular,
ramas que interfieren redes aéreas de
servicios, el espacio aéreo privado o
desequilibran la copa, ampliando el período desde el 01 de abril de 2010 hasta
el 31 de diciembre de 2010, fundamentado en las siguientes consideraciones:
a) El corte de ramas por escamonda
representaría un bajo porcentaje de
copa total, dejando suficiente volumen
(tirasavias) que garanticen adecuado
flujo masal.
b) De acuerdo a las dimensiones del
ejido urbano y la capacidad operativa que
generalmente se dispone no permite, en
tres meses (junio, julio y agosto), colmar las expectativas de toda la ciudad,
generando intervenciones particulares
bien intencionadas, pero sin criterio técnico, que terminan generando perjuicios
al árbol a veces irrecuperables. El ordenamiento sin pausa, desalentaría la intervención particular por la presencia
permanente del servicio.
c) Permitirá distribuir los gastos demandados en el tiempo, mejorará la limpieza de la ciudad por el manejo de menor cantidad de restos vegetales que
grandes volúmenes acotados en tres
meses.
d) No afectaría el espíritu de la Ley 9004
de preservar el arbolado público (conforme que es el Decreto Reglamentario
que establece tres meses) ya que se
aplican intervenciones técnicas racionales, ordenadas, con el objetivo de compatibilizar el arbolado urbano con demás
servicios esenciales, manteniendo la
forma natural de las especies
involucradas.
Que en los períodos 2008 y 2009 de
elevó a la citada Secretaría de Estado
idéntico proyecto, que fuera aceptado por
el organismo mencionado y posteriormente ejecutado por esta Municipalidad.
Que el artículo Nº 12, del Decreto Reglamentario Nº 0763/83, de la Ley Nº
9004, establece que la solicitud autorización de extracción o poda se considerará acordada si no fuese observada
dentro de los cuarenta (40) días de su
presentación en forma.
Que a la fecha del presente Decreto, y
habiendo transcurrido más de cuarenta
(40) días de la presentación en forma, el
proyecto no fue observado por le Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
Página 33
debe dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1°: Se autoriza a la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos a ejecutar
las tareas de escamonda de Arbolado
público a partir del 1° de abril de 2010 y
hasta el 31 de Diciembre de 2010, y conforme a las "Normas técnicas para la
realización de podas" de la Dirección de
Ecología y Protección de la Fauna año
1984 mediante la escamonda de ramas
bajas que obstruyen el paso peatonal y /
o vehicular, ramas que interfieren redes
aéreas de servicios, el espacio aéreo
privado o desequilibran la copa.
Artículo 2°: Forma parte del presente
Decreto, como ANEXO 1, la silueta del
árbol público que resume la aplicación
de las normas técnicas para la realización de podas de la Dirección de
Ecología y Protección de la Fauna año
1984.
Artículo 3°: Se remite copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Delegación
Sur, dependiente del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente de
la Provincia de Santa Fe, a sus efectos.
Artículo 4°: Comuníquese, regístrese
y archívese.
(Matteucci Carmen, Colombini Carmen,
Lares José y Niz antonieta) a excepción
de Ivana Corbera ya aprobado por Decreto 432/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
16 de Marzo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 834/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0123/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidas en el Mensaje Nº 013/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 842 de fecha 09 de marzo
de 2010; y,
ARROYO SECO, 15 de marzo del año
2010.-
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 834/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 16 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6575 el día 19 de marzo de 2009, se
autoriza al DEM. el otorgamiento de los
subsidios requeridos.
Por ello,
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETO Nº 834/10
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 842/10.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
* Mensaje Nº 015/10 - Cargo Nº 842
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1895/10
VISTO:
La Plaza "9 de Julio" y el Monumento
al Gral. Manuel Belgrano; y,
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de la ciudad de Arroyo
Seco antes Posta de San Martín, en el
año 1950, conmemoró la memoria del
Dr. Manuel Belgrano emplazando este
monumento en el centro de la Plaza "9
de Julio", para reconocimiento de generaciones arroyosequenses presentes y
futuras, y todas las personas de buena
voluntad.
Que el busto del Gral. Manuel
Belgrano, también precursor de la gesta del 25 de Mayo de 1810, defensor de
la Revolución, creador de la bandera nacional y forjador de nuestra independencia, hoy no se encuentra, está vacío y
sólo conserva una placa recordatoria.
Que desde hace más de dos años,
debido a los desmanes ocasionados
por algunas personas sin conciencia y
dificultades de control en la plaza central de la ciudad, la fuerza policial retiró
el busto del Gral. Belgrano y lo depositó
en custodia de las autoridades municipales.
Que las características estructurales
de la base del monumento responden a
una vieja arquitectura y facilita la depredación a manos de inescrupulosos.
Que la proximidad del cumplimiento
del Bicentenario de la Revolución de
Mayo y su acto conmemorativo, merece
encontrar a nuestro centro cívico con este
monumento remozado e íntegro.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
L.O.M. Nº 2756, Artículo 39) inciso 29)
"Cuidar la conservación y mejora de los
monumentos públicos y en general de
toda obra municipal".
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la reposición
del busto del Gral. Manuel Belgrano en
la Plaza 9 de Julio y la ejecución de las
obras de conservación y mejoras para
la modernización, resguardo y seguridad
del monumento erigido a su nombre.
ARTICULO 2) Fíjase como fecha límite el 25 de Mayo de 2010 para la conclusión e inauguración de las obras de conservación y mejoras del monumento referido.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ordenanza no deberá superar el monto establecido para la contratación directa y será
imputado a la Partida 2.2. Trabajos Públicos; Sub-partida 2.2.15 Espacios Recreativos y Culturales del Presupuesto
de Gastos y Cálculo de Recursos del
2010.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
16 de Marzo de 2010.-
Página 34
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1895/10
DECRETO Nº 0150/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1895/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 16 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6585
de fecha 19 de marzo del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 31 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
AUTORIZANDO EVENTO DEPORTIVO
DENOMINADO TRIATLON SHORT
ARROYO SECO ORGANIZADO POR EL
ARROYO SECO ROWINGEING CLUB.
DECRETO Nº 0120/10
VISTO:
El programa elaborado por el Arroyo
Seco Rowing Club de la ciudad de Arroyo Seco, a los fines de la realización de
un evento de carácter deportivo denominado Triatlón Short Arroyo Seco, en homenaje a "Gustavo Zanchetta", a realizarse el día 20 de marzo de 2010, en el
horario de 14.00 a 17.00 horas aproximadamente; y,
CONSIDERANDO:
Que el circuito se iniciará a partir del
Puerto Local de Arroyo Seco, y cuyo recorrido se hará de acuerdo al croquis
elevado en la presentación efectuada en
fecha 19 de marzo de 2010, y conforme
las actuaciones insertas en el Expte.
Administrativo Nº6551/10.
Que el mismo tiene como objetivo promover la actividad física en pos de un
mejoramiento de la calidad de vida, así
como difundir el conocimiento de los
principios y beneficios de la práctica pe-
riódica de actividad deportiva.
Que a los fines de llevar adelante el
programa la Municipalidad contará con
personal de la Dirección de Tránsito
Municipal para tareas de control y seguridad.
Que a los efectos de lograr la participación de toda la comunidad y asegurar
el desarrollo del evento, se hace necesario disponer el cierre de las calles afectadas, de acuerdo al itinerario aprobado
por la Dirección de Tránsito.
Que lo solicitado, en cuanto al cierre
de calles se refiere, constituye materia
atribuida al Honorable Concejo Municipal, acorde lo establece la Ley Nº 2756
"Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe", y en
consecuencia a los fines de posibilitar
la realización de dicho evento, se dicta
el presente decreto ad-referéndum del
mismo, para su aprobación definitiva.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se autoriza la realización
del evento denominado TRIATLÓN
SHORT ARROYO SECO, EN HOMENAJE A "GUSTAVO ZANCHETTA", organizado el Arroyo Seco Rowing Club de la ciudad, el día 20 de marzo de 2010, a partir
de las 14.00 hasta las 17.00 horas
aproximadamente., a iniciarse el recorrido en el Puerto Local de Arroyo Seco
según lo programado, conforme las actuaciones del Expte. Administrativo
Nº6551/10.
Artículo 2º: Se dispone el cierre de calles de la ciudad, de acuerdo al croquis
elevado por el A.S.R.C. que se aprueba
por el presente, y conforme avanzan las
columnas de los deportistas participantes.
Artículo 3º: La Secretaría de Gobierno
a través de la Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de tomar los
recaudos pertinentes a los fines del control de la seguridad en los sectores afectados.
Artículo 4º: El presente Decreto se eleva ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DISPONIENDO LA SUSPENSIÓN DE
TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS CON
MOTIVO DEL PARO DEL PERSONAL
MUNICIPAL REALIZADO ENTRE LOS
DIAS 16 A 18 DE MARZO DE 2010.DECRETO Nº 0121 /10
VISTO:
El paro del personal municipal que se
llevara a cabo entre los días 16 a 18 de
marzo de 2010 inclusive, por motivos que
son de público conocimiento; y
CONSIDERANDO:
Que durante el lapso indicado si bien
la Municipalidad permaneció abierta al
público no se registró actividad administrativa alguna en las distintas oficinas
de la misma, salvo el cobro de tributos
por Caja Central.
Que teniendo en cuenta el estado de
las actuaciones que se siguen por ante
la Municipalidad de Arroyo Seco, este
Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer la suspensión de todos
los plazos administrativos que
estuvieren corriendo, durante los días 16
a 18 de marzo de 2010, inclusive.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone la suspensión
de plazos administrativos durante los
días 16 a 18 de marzo de 2010, inclusive, en razón de la paralización de actividades con motivo del conflicto gremial
suscitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, y el
consecuente paro del personal municipal.
Artículo 2º: Se notifique a todos los
sectores de la Municipalidad a sus efectos.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 19 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ESTABLECIENDO FECHA DE APERTURA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002/2010
DECRETO Nº 0126/2010
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 5625/2010
letra "L", mediante las cuales se hubo
organizado el segundo llamado a Licitación Pública para la "Adquisición de: 280
Página 35
(doscientos ochenta) metros cúbicos de
hormigón H-25 (fc = 2500Kn/m2" y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de los vistos, y en virtud de la aprobación del procedimiento,
como así también del Pliego de Bases y
Condiciones para proceder al llamado
a Licitación Pública Nº 002/2010, tal lo
estipulado en la Ordenanza Municipal Nº
1886/10, corresponde establecer la fecha de apertura licitatoria.Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Establécese como fecha
de apertura para la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002/2010, cuyo objeto: "ADQUISICIÓN DE: 280 (doscientos ochenta)
metros cúbicos de hormigón H-25 (fc =
2500 KN/m2)" el día 16 DE ABRIL DEL
AÑO 2010, (o el inmediato siguiente si
éste resultare feriado o no laborable), a
las 10:00 horas, en la Sala Posta de San
Martín de la Municipalidad de Arroyo
Seco.Artículo 2º-) La venta de pliegos será
hasta el 13 de abril del año 2010 inclusive, en la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos, y el valor de los mismos se ha
establecido en $ 100,00.- (Pesos: Cien.). La consulta de pliegos será hasta el
día 14 de abril del año 2010 inclusive.
Artículo 3º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.
Arroyo Seco, 22 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sanchez
_________________________________
ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.-
por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ($6.227,00), mediante
transferencia inter sucursal del Nuevo
Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Arroyo
Seco, y destinado a adquirir víveres para
atender las necesidades alimentarías
básicas insatisfechas de personas
carenciadas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de
riesgo de desnutrición.
Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su
aceptación ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado proveniente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa
Fe, representado por la Directora Provincial de Control Presupuestario y de
Gestión 2da. Circunscripción, y que fuera ingresado en esta Municipalidad según recibo de Caja Nº 28880 de fecha
22 de marzo de 2010, por la suma de
Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete
($6.227,00), mediante transferencia inter
sucursal, destinado adquirir víveres para
atender las necesidades alimentarias
básicas insatisfechas de personas
carenciadas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de
riesgo de desnutrición.
Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal,
conforme a las facultades conferidas por
la Ley 2756.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 23 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS N° 001 /2010
DECRETO Nº 0130/10
DECRETO N° 0131/2010
VISTO:
El subsidio otorgado por el Ministerio
de Desarrollo Social del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, a favor de la Municipalidad de Arroyo Seco, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de marzo del corriente año, la Secretaría de Hacienda remite
los comprobantes que dan cuenta del
ingreso, según recibo de Caja Nº 28880,
VISTO:
La necesidad de adquirir materiales
específicos con destino al servicio de
mantenimiento de alumbrado y semáforos públicos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Con-
curso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que el área de mantenimiento eléctrico municipal estipuló, mediante comunicación interna de fecha 31 de diciembre de 2009, las características de los
materiales a adquirir, como así también
las cantidades necesarias, lo cual servirá de base para la determinación de
las condiciones del Concurso de Precios Nº 001 /2010
Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º) Llámase a Concurso de
Precios N° 001/2010 para el día 12 de
abril del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de
la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA
MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO Y
SEMAFOROS PUBLICOS de acuerdo al
siguiente detalle:
CANTIDAD DESCRIPCION
10 (diez) Microcontactos Neumann
MPR - 2L CBN
40 (cuarenta) Lámparas para semáforo OSRAM CL 70W- 230 volt
40 (cuarenta) Lámparas para semáforo OSRAM CL 100W - 230 volt
24 (veinticuatro) Lámparas a vapor de
mercurio de 250 W OSRAM (BRASIL)
6 (seis) Lámparas a vapor de mercurio de 400 W OSRAM (BRASIL)
15 (quince) Lámparas a vapor de sodio
de 150 W OSRAM 4 Y (TUBULAR)
24 (veinticuatro) Lámparas a vapor de
sodio de 250 W OSRAM 4 Y (TUBULAR)
15 (quince) Lámparas a vapor de sodio
de 400 W OSRAM 4 Y (TUBULAR)
12 (doce) Lámparas a vapor de sodio
de 220 W PHILIPS (ELIPSOIDAL)
10 (diez) Lámparas a vapor de sodio
de 350 W PHILIPS (ELIPSOIDAL)
10 (diez) Balastos de mercurio 250 W
exterior WAMCO
8 (ocho) Balastos de sodio 150 W interior WAMCO
16 (diesciseis) Balastos de sodio 250
W interior WAMCO
8 (ocho) Balastos de sodio 400 W interior WAMCO
20 (veinte) Fotocontroles de 10A base
NEMA ITALAVIA o LUMNIA
20 (veinte) Ignitores para sodio 50400W derivación WAMCO
30 (treinta) Grampas modelo 1995/1
30 (treinta) Grampas fusible modelo
1995/4
50 (cincuenta) Fusibles DO2 - 6A
Página 36
Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar
las bases respectivas del Llamado.
Artículo 3°) Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 23 de marzo del año
2010.
_________________________________
DESIGNANDO REPRESENTANTES
MUNICIPALES INTEGRANTES DE LA
JUNTA DE RECLAMO CREADA POR LEY
9286 Y REGLAMENTADA POR DECRETO Nº 0089/08 ANEXO I.DECRETO Nº 0134/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0089/08 mediante el cual se aprueba el Reglamento para el funcionamiento de la Junta de
Reclamo prevista en los artículos 127 y
128 y concordantes de las Disposiciones Transitorias de la Ley 9286 y se designan los integrantes de la misma; y
La solicitud efectuada por el Sindicato
de Trabajadores Municipales de Arroyo
Seco con relación a la necesidad de actualizar las designaciones de los representantes municipales en dicha junta en
razón de los cambios producidos dentro del gabinete municipal, expte. administrativo Nº 6686/10; y
CONSIDERANDO:
Que en su momento, fueron designados representantes de la Municipalidad
de Arroyo Seco, quienes desempeñaban
las funciones de Secretario de Gobierno y de Hacienda, además del Intendente.
Que atento a la experiencia adquirida
a raíz del funcionamiento de la Junta de
Reclamo desde su creación, y para posibilitar la operatividad de la misma en
cuanto a la presencia en cada reunión
de los tres representantes de la Municipalidad según las distintas áreas a las
cuales correspondan los reclamos, este
Departamento Ejecutivo entiende que
todos los Secretarios del Ejecutivo, sea
Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios
Públicos y/o Salud Pública y el Intendente Municipal, deben integrar la Junta de
Reclamo en representación del Municipio, indistintamente, en número de tres.
Que en la Nota referida en el Visto, el
Sindicato ratifica la designación de sus
representadas efectuada oportunamente en ocasión del dictado del Decreto Nº
0089/08.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se designan integrantes de
la Junta de Reclamo prevista en los artículos 127 y 128 y concordantes de las
Disposiciones Transitorias de la Ley
9286, reglamentada por Decreto Municipal Nº 0089/10, en representación del
Municipio a los Secretarios del Ejecutivo
Municipal de las distintas áreas, Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y/o Salud Pública y al Intendente
Municipal, quienes podrán participar de
las reuniones, indistintamente y en número de tres.
Artículo 2º: En razón de la presentación efectuada, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, ratifica los nombres de sus representantes
en la Junta de Reclamo, los Sres. Juan
Antonio Marinelli, Secretario General;
Sergio Alejandro Lucas Gaudio, Secretario Adjunto; y el Dr. Carlos Marcelo
Lesgtart, Asesor Legal de la entidad gremial.
Artículo 3º: Para todo lo demás continúa vigente el Decreto Municipal Nº
0089/08.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
posibilidades económico financieras.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º) - Se da aprobación al Plan
de Mejoras y Desarrollo para el año
2010, referido a los Servicios Públicos
de Agua Potable y de Desagües
Cloacales, que integra, como anexo único el presente decreto; de conformidad
con lo establecido por la Ley Provincial
Nº 11.220, Artículo 70), Inciso b).Artículo 2º) - Elévese copia del mismo
al Ente Regulador de Servicios Sanitarios y al Honorable Concejo Municipal.Artículo 3º) - Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 29 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ANEXO I:
REGISTRO DE PRESTADORES DE
SERVICIOS NO PRESTADOS
POR LA PROVINCIA.
ARROYO SECO, 25 de marzo del año
2010.-
AÑO DEL PRESENTE
RELEVAMIENTO: 2010 - PRESTADOR
Nº 10
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
(Ver Reproducciones facsimilares en
los gráficos 2; 2a; 2b; 2c; 2d)
APROBANDO EL PLAN DE MEJORAS
Y DESARROLLO 2010 CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE AGUA POTABLE Y DE DESAGUES
CLOACALES
DECRETO Nº 0141/10
VISTO:
Las estipulaciones de la Ley Nº 11220,
de regulación y control de los servicios
sanitarios en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, en su Artículo 70),
Inciso b), referida a la presentación de
los denominados Planes de Mejoras y
Desarrollo, y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad, en su carácter
de prestataria de los Servicios de Agua
Potable y de Desagües Cloacales, incorpora en su presupuesto anual, trabajos públicos e inversiones en bienes
de capital, junto con las erogaciones derivadas en la conservación de instalaciones, tendientes a lograr que la prestación se desarrolle dentro de las mejores condiciones posibles, dentro de sus
MEMORIA TÉCNICA
1 - REFERENCIAS HISTORICAS:
Año 1965, el 5 de julio, el entonces
Intendente Municipal José Costantini,
dicta la Resolución Nº 045, por la que se
llama a Concurso de Antecedentes para
la "Designación de un profesional o asociación de profesionales para la ejecución de los estudios y proyectos de las
obras de saneamiento de la ciudad"; el
31 de julio se lleva a cabo la apertura de
ofertas y el 30 de agosto se adjudican
los trabajos al estudio de los Ingenieros
Guillermo L. Martín, Alberto Miguel Reyna
Almandos y Mario Juan Fernandez.
Recién el 28 de julio de 1967 se suscribe el contrato con los profesionales y
los proyectos son entregados en el mes
de abril del año 1968.
Los trabajos denominados "Red de
Aguas Corrientes y Obras Complementarias" fueron licitados y posteriormente
adjudicados a la empresa Valls y Zanelli
S.A.; el contrato es firmado el 5 de octubre de 1972.
Al quedar definido que el suministro
de agua se efectúe por fuente subterránea, se licitan y contratan en el año 1973,
Página 37
la ejecución de "Cuatro Perforaciones
con sus Pozos de Reconocimiento Previo, Obras Complementarias e Instalaciones Electromecánicas", adjudicándose los trabajos a la empresa Mario Viana,
las tareas se llevan a cabo entre el 8 de
octubre de 1973 y el 25 de enero de 1974.
Por entonces se había suscripto, el 27
de junio de 1973, un convenio con Obras
Sanitarias de la Nación, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 13577, por la
que esa empresa concurriría al
financiamiento de las obras, con el propósito de asumir, una vez finalizadas, la
administración del servicio; sin embargo se autorizó, a la Municipalidad, a llevar a cabo habilitaciones parciales, por
lo que la prestación efectiva, en parte de
la ciudad, comenzó en el mes de abril
del año 1974; mas adelante, y por otras
circunstancias, O.S.N. desiste de su
compromiso de explotación, pasando en
consecuencia el servicio a ser prestado
directamente por la Municipalidad.
2 - DESCRIPCION:
La red distribuidora, esta mayormente construida con asbesto cemento clase 5 (alrededor del 67%), y el resto en
PVC, y diámetros variables entre 50 mm.
y 400 mm.
Las conexiones domiciliarias (de 13 y
19 mm. de diámetro) fueron ejecutadas
en plomo (aquellas originales construidas en el momento de realizarse las
obras) y polietileno en el resto,
estimativamente hoy la mitad de las conexiones corresponden a cada uno de
los materiales enunciados.
El sistema funciona con bombeo directo a red, disponiéndose de un tanque de reserva.
El suministro de agua se lleva a cabo
por medio de perforaciones al acuífero
"Puelchense", y los equipos de desinfección se encuentran instalados en
cada uno de los pozos en explotación.
Actualmente se encuentra abastecido
el 100% del casco urbano, y además, el
denominado "Barrio Puerto", distante
aproximadamente unos 2 Km. del ejido,
y en el que habitan unas 100 familias, el
servicio también alcanza a un sector de
urbanizaciones ribereñas en donde se
ejecutó una red troncal, y que, próximamente, permitirá el enlace a los habitantes de esos sitios.
3 - POBLACION SERVIDA:
22.500 (Veintidós mil quinientos) - Estimación sobre la base del censo 2001 y
número de usuarios.
4 - USUARIOS:
Conexiones Instaladas:
DATOS A DICIEMBRE 2009:
USUARIOS A QUIENES
SE FACTURA......................5.883
USUARIOS EXENTOS
(PASIVOS)........................... 0701
USUARIOS EXENTOS
(INSTITUCIONALES)......... 0041
TOTAL DE USUARIOS..... 6.625
* No se incluyen usuarios que solicitaron la baja del servicio.
5 - VOLUMENES ENTREGADOS AL
SERVICIO:
Tal como se indica en el Plan de Obras
de Expansión y Mejoras Operativas, no
se lleva a cabo ni macro ni
micromedición.
Consecuentemente, los volúmenes
entregados al servicio solo pueden ser
estimados, y aún con el conocimiento
de los caudales de explotación de los
pozos y los períodos de funcionamiento, resulta un tanto dificultoso aproximarse a un dato preciso, dada la condición
del servicio de bombeo directo a red.
Se evidencia, sin embargo, un constante incremento del consumo, producido, tanto por el crecimiento poblacional
como por la mayor demanda de los usuarios.
La estimación, referida al año 2009,
arrojó estos resultados:
DETALLE VOLÚMENES (M3)
Mínimo diario 4800
Máximo diario 9800
Mínimo mensual 180.000
Máximo mensual 240.000
Total anual 2520000
Se ha dictado recientemente una
ordenanza que dispone la instalación de
medidores a los usuarios comprendidos en la categoría comercial, a quienes vayan incorporándose al servicio y a
todos los que, mediante comprobación
fehaciente, evidencien consumos excesivos o desmedidos; se estima que en
el transcurso del presente año se producirán las primeras instalaciones de
los citados equipos.
6 - CAPTACION:
A partir de aquellas cuatro perforaciones originales, construidas entre los
años 1973 y 1974, la prestación se amplió hasta alcanzar un total de dieciséis
pozos sometidos a explotación, algunos
de los cuales, fueron desafectados con
el transcurso del tiempo.
En las gráficas que siguen, se historia brevemente, su ubicación, situación
y características:
Detalle, Ubicación y Situación de los
pozos construidos desde el inicio de la
prestación:
Características Técnicas:
(Ver Gráfico 4)
7 - TRATAMIENTO BACTERIOLÓGICO:
La desinfección se lleva a cabo con el
empleo de Hipoclorito de Sodio, y su
aplicación se realiza con bombas
dosificadoras instaladas en cada uno de
los pozos en servicio.
8 - ALMACENAMIENTO:
El Tanque Reserva se encuentra ubicado en el "Establecimiento de Distribución", hoy parte integrante del "Centro
Municipal de Servicios", ubicado en la
manzana formada por las calles
Rivadavia, Juan B. Justo, Garaghan y
Cardozo.
Capacidad: 500 m3
Altura Total: 23,88 metros
Forma: Tórica
Altura de la cuba: 17,00 metros
Construido en: Hormigón.
9 - RED DE DISTRIBUCIÓN:
La red de distribución alcanza actualmente a los siguientes volúmenes, diámetros y características:
(Ver Gráfico 3)
1.730 metros de PVC de 0.075 m. de
diámetro y 70 metros de PVC de 0.110
m. de diámetro, corresponden al Barrio
cerrado "Posta de Arroyo".
Si bien se efectuaron ampliaciones en
la red, estas no se encuentran, aún, oficialmente incorporadas al patrimonio
público.
SERVICIO PÚBLICO DE DESAGUES
CLOACALES
PLAN DE MEJORAS
Y DESARROLLO 2010
MEMORIA TÉCNICA
1 - REFERENCIAS HISTORICAS:
Año 1965, el 5 de julio, el entonces
Intendente Municipal José Costantini,
dicta la Resolución Nº 045, por la que se
llama a Concurso de Antecedentes para
la "Designación de un profesional o asociación de profesionales para la ejecución de los estudios y proyectos de las
obras de saneamiento de la ciudad"; el
31 de julio se lleva a cabo la apertura de
ofertas y el 30 de agosto se adjudican
los trabajos al estudio de los Ingenieros
Guillermo L. Martín, Alberto Miguel Reyna
Almandos y Mario Juan Fernandez.
Recién el 28 de julio de 1967 se suscribe el contrato con los profesionales y
los proyectos son entregados en el mes
de abril del año 1968.
El 27 de junio de 1973, la Municipalidad firma, con Obras Sanitarias de la
Nación, un convenio de asistencia recí-
Página 38
Gráfico 2
Página 39
Gráfico 2a
Página 40
Gráfico 2b
Página 41
Gráfico 2c
Página 42
(Aproximadamente unas 50 manzanas)
vuelcan a través de una Estación
Elevadora, la colectora máxima, en este
sector, se encuentra trazada sobre las
calles Galvez y Kennedy, y cruzan bajo
nivel del ferrocarril, a la altura de Independencia al 1600.
Ambas zonas concurren finalmente a
la planta de tratamiento, sita sobre la
prolongación de calle San Martín (Camino vecinal que conduce a la localidad de
General Lagos), sobre la margen derecha del "Arroyo Seco", en ese lugar se
encuentran hoy construidas y habilitados
dos módulos, constituidos cada uno por
una laguna anaeróbica y una laguna facultativa; se cuenta además con una laguna de sedimentación, para la exclusiva descarga de camiones atmosféricos.
Los líquidos tratados vuelcan a un canal
auxiliar que desemboca en el "Arroyo
Seco".
Gráfico 2d
3 - POBLACION SERVIDA:
21.500 (Veintiún Mil Quinientos): Estimación en base al número de usuarios
y datos del censo 2001.
4 - USUARIOS:
Conexiones Instaladas
DATOS A DICIEMBRE 2009:
USUARIOS A QUIENES
SE FACTURA......................5289
proca dentro del marco de la Ley Nacional Nº 13577, para la ejecución de las
obras de saneamiento de nuestra ciudad (Por entonces se encontraba en plena construcción la Red de Aguas Corrientes). En base a ello, la Gerencia Regional Litoral de O.S.N. lleva a cabo el
estudio y proyecto para el tratamiento de
los efluentes, que no formó parte de los
trabajos contratados con los profesionales arriba mencionados.
Recién en 1978, comenzarían a darse
los primeros pasos en pos de la concreción de la obra: Se adquieren los terrenos de la futura planta de tratamiento,
conformada
por
Lagunas
Estabilizadoras.
El 23 de julio de 1979 se firma contrato con la empresa Ing. Lein y Asociados
para ejecutar las citadas lagunas y tiempo después, el 16 de abril de 1980 se
adjudican, a Garvig S.A., las obras de
Redes Colectoras y Conexiones Domiciliarias de la Zona S.O., que sufriría alternativas diversas, siendo finalmente
terminadas por administración propia.
La zona N.E. (Se toma como eje divisor al ferrocarril Mitre), recién en 1991
comenzaría a ver cristalizado su anhelo
de contar con este servicio, el 19 de julio
se firma contrato con Laromet S.A. para
ejecutar las obras troncales (Estación
Elevadora, cañería de impulsión y
colectoras principales);
El 1º de julio de 1993, se contrata con
Construcciones Industriales y Civiles
S.R.L., los trabajos correspondientes a
las Redes Colectoras y Conexiones Domiciliarias, que permiten hoy, que, casi
toda la ciudad cuente con este servicio.
El comienzo efectivo de la prestación,
como queda dicho en un sector de la
zona S.O., se operó en el año 1981.
2 - DESCRIPCION:
El sistema cloacal cubre aproximadamente el 97% del ejido urbano, no alcanza actualmente a un barrio periférico
(Güemes), él que, para conectarse, necesita de una planta de bombeo, y a algunas urbanizaciones recientes, que tropiezan con el mismo inconveniente, solo
que en este caso resulta escaso el número de construcciones en el lugar.
Los diámetros varían entre 150 mm. y
500 mm., y los materiales utilizados son:
Asbesto Cemento (20% del total), Hormigón (25% del total) y PVC en el resto.
Todo el sector S.O. de la ciudad, tomando como eje divisor las vías del
FFCC, opera por gravedad, empalmando las distintas cuencas con un colector
principal sito sobre calle San Martín;
mientras que la zona N.E. funciona de
igual manera en un 65%, y el resto
USUARIOS EXENTOS
(PASIVOS)........................... 701
USUARIOS EXENTOS
(INSTITUCIONALES)........ 41
TOTAL DE USUARIOS..... 6031
* No se incluyen usuarios que solicitaron la baja del servicio
5 - CAUDALES EVACUADOS:
De acuerdo a las mediciones llevadas a cabo, los volúmenes ingresados
a la planta de tratamiento, alcanzan a
estos valores:
En condiciones de buen tiempo:
DETALLE
Máximo diario
Medio Diario
Mínimo Diario
Máximo Mensual
Mínimo Mensual
Total Anual
VOLUMEN (M3)
1.920 m3
1.680 m3
1.440 m3
57.600 m3
43.200 m3
604.800 m3
En condiciones de lluvia torrencial los
valores alcanzan a 130 m3/hora.
6 - TRATAMIENTO:
La planta de tratamiento está conformada por Lagunas Estabilizadoras.
Página 43
El proyecto oportunamente elaborado
contempla cuatro etapas, constituidas
cada una de ellas por una Laguna
Anaeróbica y una Laguna Facultativa.
En la actualidad se encuentran en operación dos módulos, compuestos cada
uno de ellos por una Laguna Anaeróbica
y una Laguna Facultativa.
Las lagunas cuentan con cámara de
rejas, aforador parshall, cámara de carga, partidor de caudales, cámara
derivadora, desagüe de emergencia, etc.
Ante la evidencia que la descarga de
camiones atmosféricos, empleado por
usuarios potenciales, provocaba significativas alteraciones en el funcionamiento de las lagunas; se resolvió independizar su descarga, construyéndose
un nuevo recinto como laguna de sedimentación.
En forma paralela se implementó un
control de gestión, a efectos de la individualización de cada una de las descargas, los que son volcadas en un registro especial, y sometiendo a los
efluentes a esporádicos controles de
calidad.
Referencias Técnicas:
TIPO
CANT.
Anaeróbicas
2
Facultativas
2
Sedimentación
1
VOL.
12.630 m3
29.120 m3
6.900 m3
7 - RED DE COLECTORAS:
La red de colectoras alcanza actualmente a los siguientes volúmenes, diámetros y características:
(Ver Gráfico 5)
De ese total 660 metros no resultan
utilizables porque se trata de cañerías
instaladas en el Barrio Güemes.
Si bien se efectuaron ampliaciones en
la red, estas no se encuentran, aún, oficialmente incorporadas al patrimonio
público.
8 - ESTACION ELEVADORA:
Esta ubicada en la zona "N.E.", sobre
calle Gaboto, entre calles Alvarado y
Urquiza, en un terreno privado de propiedad municipal.
Por medio de la misma, descargan
sus líquidos una cuenca compuesta por
alrededor de 50 manzanas con unas
1.200 conexiones.
La estación cuenta con una cámara
de rejas para la eliminación de material
grueso insoluble, reja para la limpieza
manual, escalera de acceso de hormigón con baranda protectora; el pozo de
bombeo fue ejecutado en hormigón armado.
El equipamiento electromecánico está
constituido por dos electrobombas centrífugas sumergibles para líquidos
Página 44
cloacales (Funciona una y la otra actúa
de reserva), cuyas características son
las siguientes:
Caudal: 202 m3/hora.
Altura manométrica:
Máxima: 17,00 metros
Media: 16,90 metros
Mínima: 16,20 metros.
Accionamiento: Por transmisión al eje
del impulsor.
Acoplamiento: Curva con base o pié,
en el fondo del pozo, sujeto con bulones
de anclaje al cuál se conecta la impulsión de la bomba, con cierre hermético
provocado exclusivamente por el peso
de la bomba.
Motor: Eléctrico, asincrónico, trifásico
para 3 x 380 v. 50 Hz, de 20 H.P. de potencia, exterior.
La instalación eléctrica, ajustada a las
normas de la Asociación Argentina de
Electrotécnicos e IRAM, cuenta con un
tablero general con todas las protecciones adecuadas.
9 - IMPULSIÓN:
Desde la Estación Elevadora, se ha
tendido una cañería de impulsión construida en P.V.C. clase 6 de 200 mm. de
diámetro, la misma se ejecutó por la
calzada de las calles Gaboto, Alvarado y
Colón, conectando al extremo de la cloaca máxima sita sobre calle Galvez de
400 mm. de diámetro.
Sobre el trayecto se construyeron 5
cámaras de acceso (Plano O.S.N. 36.778
E).Plan de Obras de Expansión
y Mejoras Operativas
ANEXO II
PLAN DE MEJORAS
Y DESARROLLO AÑO 2010
TIPO DE SERVICIO:
(Agua potable o Desagües Cloacales)
(Ver Reproducciones facsimilares en
los gráficos 6; 6a; 6b)
CARLOS F. SANCHEZ
SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA POTABLE
PLAN DE MEJORAS
Y DESARROLLO 2010
PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN Y
MEJORAS OPERATIVAS
CAPITULO I - PRESTACION:
El servicio es prestado en forma directa por la Municipalidad, y se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1404/
03 (Reglamento del Usuario), con las
modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.); mientras que
las normas tributarias están contenidas
en las Ordenanzas Nº 1579/05 y 1820/
09 (*); además de las recomendaciones
que formula el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dentro de las facultades
que le confiere la Ley Provincial Nº
11220.
La Municipalidad está registrada
como Prestador Nº 10.
(*): A ellas deben agregarse las ordenanzas específicas cuando se dispone
la ejecución de obras por contribución
de mejoras.
CAPITULO II - OPERACION:
1 - Macromedición:
No se realiza.
2 - Micromedición:
Esta obra fue proyectada por la Ordenanza Nº 1203/99, que preveía la instalación a todos los usuarios del servicio,
la crisis del año 2001 hizo cancelar la
iniciativa.
En el año 2008 es dictada la Ordenanza Nº 1801, por la que se dispone la instalación de los medidores a los siguientes segmentos de usuarios:
a) Los que revisten en la categoría
"Comercial".
b) A quienes vayan incorporándose al
servicio.
c) A aquellos que, comprobados de
manera fehaciente, evidencien actitud
desaprensiva respecto del uso racional
del agua.
Ha sido establecido un reordenamiento tarifario que contempla esta nueva categorización (Ordenanza Nº 1820/
09).
A partir del mes de julio (2009), se comenzó a facturar a los nuevos usuarios
el costo del medidor domiciliario, sin
embargo, no se produjo durante el año
transcurrido la instalación de los equipos; ya que una primer contratación, por
el procedimiento de concurso de precios, se declaró desierta por no satisfacer los elementos ofrecidos, los requerimientos técnicos exigidos.
Como consecuencia de lo anteriormente detallado, se solicitó (y se obtuvo) colaboración y asesoramiento por
parte de Aguas Santafecinas.
Durante el primer semestre del año
en curso se dará cumplimiento a la instalación de las unidades de medición
comprometidas, continuándose con el
cronograma conforme los requisitos
establecidos en la Ordenanza Nº 1801.
3 - Detección y Control de Fugas:
Se encuadran dentro de las tareas
normales de mantenimiento, además
de los reclamos que formulan los usuarios, y que son registrados, se llevan a
cabo inspecciones a efectos de detectar y subsanar anomalías diversas; al
conformar dichos trabajos parte del esquema general de servicios del municipio, se entrecruzan informes con todas
las áreas, lográndose rapidez en la detección.
Las mayores fugas se producen como
consecuencia de fatigas de material de
las conexiones domiciliarias más antiguas.
4 - Control de Calidad:
Uno de los puntos fundamentales de
la prestación son los autocontroles, la
Municipalidad cumple escrupulosamente con el régimen establecido en el Anexo
A de la ley arriba indicada.
Los controles que se efectúan, analizan los parámetros siguientes:
Bacteriológicos:
Comprende: Bacterias Aerobias o Bacterias Heterotróficas, Bacterias
Coliformes
Fecales,
Bacterias
Coliformes Totales y Bacterias
Pseudomonas Aeruginosas.
Químicos Sumarios:
Comprende: Turbiedad, Color, pH,
Conductividad, Cloro Residual, y Plomo
(Cuando se detecten bajos valores de
pH).
Químicos Parciales:
Comprende: Turbiedad, Color, Olor,
Sabor, pH, Conductividad, Cloro Residual, Nitratos, Arsénico, Hierro y Flúor.
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Públicos
Químicos de Potabilidad:
Comprende: Color, Olor, pH, Dureza
Total, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Flúor,
Hierro Total, Calcio, Plomo, Cloro Residual, Turbiedad, Sabor, Conductividad,
Residuos Secos, Alcalinidad Total,
Sulfatos, Amoníaco, Arsénico, Manganeso, Magnesio, Detergentes Aniónicos y
Sodio.
Químicos Completos:
Comprende: Color, Olor, pH, Dureza
Total, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Flúor,
Hierro Total, Calcio, Plomo, Cromo,
Cadmio, Cloro Residual, Turbiedad, Sabor, Conductividad, Residuo Secos,
Alcalinidad Total, Sulfatos, Amoníaco, Arsénico,
Manganeso,
Magnesio,
Detergentes Aniónicos, Cobre, Zinc, Ní-
Página 45
quel, Sodio, Organofosforados y
Organoclorados.
Las tareas fueron llevadas a cabo,
hasta el presente, por Hidrorecursos, en
conjunto con el Laboratorio de Aguas;
sin embargo, dicha empresa ha decidido cesar en su operatoria, por lo que se
efectuará una nueva contratación para
el cumplimiento de ese fin.
Hidrorecursos (Estructura empleada
hasta el momento):
Domicilio Legal: Jujuy Nº 1904 - 5º Piso
Rosario (SFe) - TE: 0341 - 4266769.
Laboratorio: Catamarca Nº 2331
Rosario (SFe) - TE: 0341 - 4393264.
Representante Técnico:
Ing. Pedro Moloeznik
Directora de Laboratorio:
Dra. Ana Maria Montaldo
Laboratorista:
Tec. Quim. Esteban Ariel Rizzo.
Paralelamente, y con personal propio,
se lleva a cabo el control diario y en todos los horarios, de los niveles de cloro
residual en distintos sitios de la red
distribuidora; vigilándose especialmente los posibles casos de aumento en
los niveles de turbidez, como consecuencia de ser nuestro servicio de bombeo directo.
Diagrama Anual de Autocontroles:
Item - Desig. - Frec. - Cantidad
Red de Distribución
1 - Bacteriológicos - Semanal - 48
2 - Quím. Sumarios - Semanal - 48
3-Químicos Parciales - Mensual - 12
4-Quím. de Potabilidad - Cuatrim. - 3
5-Químicos Completos - Anual - 1
6-Determ. Varias - A establ. - A establ.
Fuera de esos horarios y jornadas, se
cuenta con guardias pasivas, las que de
resultar necesario, son activadas a través del personal permanente que trabaja en el Centro Municipal de Servicios.
Además de los planteles con dedicación "Full-time", se dispone de personal
de otros sectores (Obras Públicas, Electricidad, Mecánica, etc.) de ser necesario.
La recepción de los reclamos, en todos los horarios y días, se lleva a cabo
en el Centro Municipal de Servicios, por
medio de personal afectado a ese fin,
pudiendo hacerse tanto en forma personal como telefónica. En ese lugar se
encuentra, además el Libro de Quejas,
a disposición de los usuarios.
6 - Instalaciones contra Incendios:
Las redes del Servicio Público de Agua
Potable tienen instalados, a una distancia entre sí de aproximadamente 300
metros, hidrantes aptos para ser empleados en casos de incendios; dichos
elementos son periódicamente revisados, principalmente aquellos ubicados
en las cercanías de colegios, instituciones públicas, hospitales y/o clínicas,
geriatricos, etc.; trabajándose en estos
temas en correlación con el Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Públicos
7 - Normas de Seguridad:
Se llevan a cabo verificaciones permanentes con el propósito de hacer frente a eventuales situaciones como ser:
Fuente
7-Bacteriológicos - Trimestral - 40
8-Químicos Parciales - Trimestral - 40
9-Quím. de Potabilidad - Semestral 2 0
10- Químicos Completos - Anual - 10
11- Determ. Varias - A establ. - A establ
5 - Prevención y Emergencias:
La Municipalidad cuenta con un servicio de mantenimiento y atención de
emergencias en doble turno y en jornadas hábiles, son equipos que atienden
el funcionamiento y operación de las
electrobombas, incluyendo las unidades
de clorinación (Instaladas en cada uno
de los pozos), y el funcionamiento general de las redes; a fin de solucionar fugas o perdidas, y cualquier otra situación que sea menester corregir.
a) Calidad: Apuntan principalmente a
la preservación de las condiciones de
suministro, en consonancia con las normas y reglamentaciones establecidas,
por ello se presta especial atención a
las condiciones que pudieren producirse por los autocontroles, que se llevan a
cabo, fundamentalmente en los pozos
en uso, adoptándose de inmediato las
medidas necesarias (Paralización y/o
reducciones de empleo y/o limitaciones
en los caudales extraídos, etc.),
En los últimos tiempos se registra el
desprendimiento de un material que,
adherido al interior de los caños, provoca turbiedad en el agua, y la lógica alarma de los usuarios; efectuados los análisis pertinentes se estableció que en
esas muestras turbias se registran valores anormales de hierro y mangane-
so, en un apartado, se abordará la solución a implementarse.
b) Operatividad: Verificación de las instalaciones electromecánicas de las perforaciones, y de los equipos de desinfección.
c) Control: Vigilancia que apunta a la
preservación de las fuentes de suministro, ante posibles factores contaminantes ajenos a las características propias
del acuífero.
d) Mantenimiento: Disposición de un
stock mínimo de repuestos para responder a cualquier eventual demanda, tanto
en los referidos a redes (Elementos para
solucionar fugas) como en otras instalaciones (Electrobombas, clorinadores,
etc.).
e) Emergencias: Bajo la dirección estratégica del Secretario de Obras y Servicios Públicos y con la coordinación del
Director General de Maestranza, ante
cualquier situación no prevista.
f) Capacitación: Se llevan a cabo cursos de capacitación al personal, con el
fin de mejorar la calidad de prestación, y
mantener y acrecentar las normas de
higiene y seguridad.
8 - Preservación y Protección del Medio Ambiente:
Resulta evidente, que desde hace ya
algunos años, se registra una mayor
preocupación en la población por todo
aquello referido a la protección del medio ambiente.
Las aguas subterráneas, no escapan
a esa problemática, es por ello que aspiramos que tanto las autoridades nacionales como las provinciales pongan
en práctica políticas activas tendientes
a la preservación de un recurso tan esencial; los municipios y comunas, aisladamente, no poseen ni la escala, ni los
recursos técnicos y económicos, como
tampoco la visión integradora que es
necesaria para abordar esta problemática.
Se emplea para este fin los medios
de difusión locales, nuestra ciudad cuenta en la actualidad con dos canales de
televisión por cable, varias emisoras de
radio y distintos medios gráficos de edición periódica.
En general las comunicaciones apuntan a la difusión de temas referidos a
interrupciones parciales por reparaciones; para los casos de tareas programadas con la anticipación debida, y en
el supuesto de un corte imprevisto para
que los usuarios puedan conocer con
rapidez la emergencia y prevenir sus
efectos.
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Página 48
Municipalidad:
1.1.1. - Medicina Guillermo - Barrio
Cerrado "La Chacra":
Esta urbanización, tipo "country o conjunto urbano privado", cuenta con "Convalidación Técnica Preliminar", otorgada según la Ordenanza Nº 1756/08, la
aprobación definitiva se otorga una vez
ejecutadas las obras de infraestructura
de servicios, entre otros requisitos.
Para el caso de este servicio, ha sido
dispuesta la ejecución de la red interior
y su enlace al sistema público, por medio de una cañería que lo interconecte
con la urbanización "Zanchetta - Petta Portal de Arroyo 2", extremo más próximo al mencionado barrio cerrado.
También se implementan campañas
de divulgación sobre las condiciones del
servicio, y la necesidad del manejo responsable en el uso del agua potable.
Se utiliza además el envío de material
gráfico con información y consejos, junto con las facturas al cobro y en el reparto domiciliario de las mismas.
10 - Personal:
La Municipalidad, prestadora del
servicio, se desenvuelve dentro del marco legal fijado por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Nº 2756, sus
modificatorias y decretos reglamentarios, estableciendo la misma los deberes y atribuciones que competen tanto
al Intendente Municipal como al Concejo Deliberante.
El manejo de los recursos humanos
está normado por el Estatuto y Escalafón para el personal de las Municipalidades y Comunas, Ley Provincial Nº
9276.
En este punto debe señalarse que
los servicios sanitarios, se encuentran
integrados al conjunto de servicios que
presta esta Municipalidad, en consecuencia,
existe
personal
específicamente dedicado y otro que
asiste en caso de resultar necesario, por
tanto, y con las salvedades apuntadas,
el diagrama de funcionamiento de este
sector es el siguiente:
Supervisión General: Secretario de
Obras y Servicios Públicos.
Jefatura de Operaciones: Dirección de
Servicios Públicos.
Otras Áreas: Direcciones de Obras
Públicas, Maestranza, Rentas y Contaduría General.
Supervisión: Coordinador de Servicios
Sanitarios.
Personal de Mantenimiento y Operaciones: Ocho (8), dedicación full-time.
Otras Dependencias: Según necesidades y/o requerimientos, sin dedicación full-time.
Servicios Externos: Contratados para
tareas específicas, tales como controles de calidad, desarrollos técnicos, etc.
11 - Equipamiento:
Vehículos:
Dos camionetas, una afectada, con
exclusividad al sector operación y otra al
área de mantenimiento, de resultar necesario se apela a otras unidades conforme lo indicado en el punto precedente.
Herramientas y Equipos:
Una tunelera de accionamiento neumático. Una tunelera de accionamiento
manual a cremallera. Una electrobomba
sumergible, para tareas de achique
(Monofásica), Martillo eléctrico rompedor,
grupo electrógeno, manómetros manuales para control de presión en red, equipos "Hach" para control de cloro residual, soldadores, herramientas de
mano, etc.
CAPITULO III - EJECUCIONES CORRESPONDIENTES AL PMD 2009:
1 - Redes Distribuidoras:
Durante la vigencia del Plan de Mejoras y Desarrollo 2009, se llevaron a cabo
diversas ampliaciones en las redes,
ellas originadas por nuevas urbanizaciones que, conforme a las disposiciones
del Plan Regulador, obligan a los titulares a la provisión de distintos servicios,
entre los cuales se encuentra el de Agua
Potable:
1.1 - Ampliaciones a cargo de terceros, Cedidas o en curso de cesión a la
Ha sido construida la red interior, restando los trabajos que corresponden al
enlace al sistema público, pero no ha
efectivizado el trámite de cesión al municipio, por lo que las obras en curso de
ejecución no han sido incorporadas
Red Interior Ejecutada (No cedida al
municipio):
Red Interior:
Longitud: 675 metros
Diámetro: 0.075 m.
Tipo de Material: Policloruro de Vinilo
(PVC) Clase 6.
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Dirección de Servicios Públicos
1.1.2. - Ribecca Maria Eugenia y otros.
Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº
1841/09, por dos manzanas comprendidas entre las calles H. Yrigoyen y Sarmiento; Doce de Abril y Francisco
Decunto.
Conforme a las estipulaciones ya
mencionadas, los urbanizadores deberán, dentro del término de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras
obras, la que corresponde al servicio que
nos ocupa.
Dichos trabajos fueron llevados a
cabo, pero no concluidos, resta ejecutar
el enlace a la red existente; tampoco se
formalizó su cesión al municipio; en
igual situación a lo indicado en el punto
anterior, no han sido incorporadas al
catastro de redes.
Red Ejecutada
(No cedida al municipio):
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Longitud de la red: 460 metros
Diámetro: 0,075 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6.
2 - Captación:
Se ejecutó un nuevo pozo; designado
con el Nº 16, y materializado en la esquina de Francisco Decunto e Yrigoyen,
frente a una plaza pública.
El procedimiento seguido contempló
estas etapas:
a) Primera Etapa: Adquisición de los
materiales principales (Cañerías de
aislación, portafiltros y filtros).
b) Segunda Etapa: Perforación de reconocimiento previo y pozo definitivo.
Las obras de perforación fueron contratadas con la empresa Carlos Luchesi.
Las tareas de control de calidad fueron llevadas a cabo por el Laboratorio
BioGroup.
La perforación total alcanzó una profundidad total de 59,00 metros, y los datos técnicos son los que a continuación
se indican:
N.E. (nivel estático) 12,00 m. b.b.p.
N.D. (nivel dinámico) 17,00 m. b.b.p.
Q (caudal)
40.000 l/h
S (depresión)
5,00 m.
Q/s
8.000 l/h
Los montos invertidos se informan en
los anexos.
No está conectada aún a red, restando llevar a cabo las obras civiles y el
montaje de las instalaciones electromecánicas.
Se indica en un apartado la metodología a seguirse para su enlace a red.
3 - Almacenamiento:
En el Tanque Elevado, además de los
trabajos normales de limpieza y desinfección, se efectuaron trabajos de renovación en las cañerías de elevación y
bajada. Estas tareas no se encontraban
dentro de las previstas, pero, al evidenciarse signos de corrosión debieron ser
encaradas.
trándose en consecuencia el Tanque
Elevado fuera de servicio.
4 - Limpieza de Cañerías:
Como se indicara, adherido a las
paredes interiores de las redes, se encuentra un elemento que al desprenderse provoca aumento en la turbiedad y la
consecuente alarma de los usuarios.
Los estudios y análisis llevados a
cabo, en esas muestras turbias, arrojan
valores altos de Hierro y Manganeso.
Esta circunstancia ha determinado
que, en base a las consultas llevadas a
cabo y a la verificación de los datos registrados a lo largo del tiempo, en los
análisis químicos a que son sometidas
las distintas perforaciones en uso; que
se nos recomiende un procedimiento de
limpieza consistente en el empleo de
Ácido Cítrico al 3%, diluido en agua potable.
El procedimiento fue sometido a evaluación ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, quién autorizó el procedimiento.
A modo de ensayo, se llevó a cabo,
siguiendo las especificaciones previstas, la limpieza de un tramo de la red,
comprendida por las calles Carlos
Pellegrini, entre Almte. Brown y San Nicolás y San Nicolás entre Carlos
Pellegrini y Alvarado.
A su término pudo verificarse que los
resultados logrados fueron óptimos, sin
que ello generara ningún tipo de inconvenientes a los usuarios del sector, que
fueron, previamente, advertidos.
Dado que persiste el deficiente funcionamiento de algunas de las válvulas
esclusas, que impiden el cerramiento
de muchos sectores, se estima necesario llevar a cabo, como medida previa,
su recambio o reparación, a efectos de
continuar con la implementación del
programa de limpieza.
CAPITULO IV - REPROGRAMACIONES
DEL PMD 2009:
1 - Redes Distribuidoras:
1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad:
Los trabajos aludidos se complementarán con lo que se encontraba previsto
por la conexión a red del Pozo Nº 16.
1.1.1. - Zanchetta Carlos y Petta - Portal De Arroyo 2:
Las obras no fueron concluidas durante la vigencia del PMD 2009, encon-
Aprobada por la Ordenanza Nº 1602/
06, resta ejecutar un tramo de dos cua-
dras por calle Rene Favaloro, por la existencia de un canal a cielo abierto:
Longitud de la red: 282 metros.
Diámetro: 0,075 m.
Tipo de Material: Policloruro de Vinilo
(PVC) Clase 6.
1.1.2. - Medicina Guillermo - Barrio
Cerrado "La Chacra":
Tal como se indicara en el Capítulo III,
resta ejecutarse la parte que corresponde al enlace entre este "conjunto urbano
privado", y el sistema público; en este
caso en el extremo S.O. del Barrio "Portal de Arroyo 2".
Longitud de la red: 250 metros
Diámetro: 0.075 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6.
Dicha cañería se ejecutará por calle
Dr. Rene Favaloro (Prolongación Islas
Malvinas).
1.1.3. - 200 Viviendas - Plan Federal:
Las obras que fueran oportunamente licitadas por el Superior Gobierno de la Provincia, y que cuenta con financiación del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de
la Nación, tienen pendiente de ejecución
todas las obras de infraestructura, las
viviendas ya han sido adjudicadas.
A fines del año anterior dieron comienzo algunos de los trabajos proyectados, previéndose que en el transcurso del primer semestre 2010, se lleve a
cabo la obra que nos ocupa, y que consistirá en:
Longitud de la red
de 0,050 m. de diámetro: 950 metros.
Longitud de la red
de 0,075 m. de diámetro: 1.200 metros.
Longitud de la red
de 0,090 m. de diámetro: 240 metros.
Longitud total de la red a construir:
2.390 metros.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
2 - Obras de Interés General y Utilidad
Publica:
Se definen así aquellos proyectos
que, por la significación que ostentan y
por el grado de desarrollo social que promueven, son encaradas directamente
por el municipio, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes en cuanto a
obras por contribución de mejoras (Ley
Nº 11220, Ordenanza Nº 1404/03 y su
modificatoria Nº 1578/05 (t.o.).
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Dentro de ese marco se contempla
la ejecución de la obra denominada:
cuada reserva para mantener la presión
de suministro de manera constante.
La red proyectada es la siguiente:
2.1. - Provisión de Agua Potable a los
barrios suburbanos de la zona ribereña
denominados: "Acevedo", "Vistalrio",
"Cianci" y "Bote Club"
Estos trabajos corresponden a la segunda parte de la obra denominada: "Cañería Maestra - Cierre de Malla por calle
Maiztegui", ya ejecutada.
Los trabajos presentes han sido aprobados por la Ordenanza Nº 1839/09; y
apuntan a extender la prestación de los
servicios a zonas ribereñas suburbanas,
con creciente población permanente.
La red a construir reunirá las siguientes características:
Barrios Acevedo y Vistalrio:
Longitud Total: 2.570 metros.
Diámetro 0,075 m.1.685 metros.
Diámetro 0,050 m.885 metros.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
Barrios Cianci y Bote Club:
Longitud Total: 2.460 metros.
Diámetro 0,110 m.: 535 metros.
Diámetro 0,063 m.: 1.650 metros.
Diámetro 0,050 m.: 275 metros.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
3 - Cañería de Impulsión Pozo Nº 16 e
Interconexión para alimentar al Tanque
Elevado:
Habiéndose construido el Pozo Nº
16 (F. Decunto e Yrigoyen), resta, como
se informara en otra parte, su conexión
a red.
Dentro de este marco se contempla ejecutar una cañería de impulsión,
que, a su vez, integre además de esta
perforación, a los Pozos Nº 2 (Yrigoyen y
Rivadavia), y Nº 11 (Garaghan entre Libertad y Sarmiento), para que, enlazados, se conecten directamente al Tanque Elevado.
Los objetivos de este proyecto, expuestos en el PMD 2009, apuntan entre
otras principales razones, a dar principio de cumplimiento a las recomendaciones que el Enress formulara, orientadas a alcanzar, paulatinamente, la concentración de las aguas, lográndose con
el proceso de mezclado estabilizar la
calidad,
tanto
química
como
bacteriológica, y a su vez lograr una ade-
a) Impulsión Pozo Nº 16: Desde
Decunto e Yrigoyen; por esta hasta
Antartida Argentina:
Longitud de la red: 390 metros.
Diámetro: 75 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
b) Derivación hasta el Pozo Nº 2: Desde Antartida Argentina e H. Yrigoyen, por
esta hasta Rivadavia para empalmar con
la perforación mencionada:
Longitud de la red: 300 metros.
Diámetro: 75 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
c) Unión de las dos redes mencionadas y continuidad de la traza por calle
Antartida Argentina, desde Yrigoyen hasta Libertad, por esta última hasta
Garaghan, y por Garaghan hasta enlazar la red existente que corresponde a la
impulsión del Pozo Nº 11, que continúa
hasta el Tanque Elevado.
Longitud de la red: 310 metros.
Diámetro: 110 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
A principios del presente ejercicio el
urbanizador presentó nueva documentación tendiente a la rehabilitación del
trámite, proyectando la ejecución de las
mejoras para el presente año, el mismo
se encuentra en curso de evaluación
Los trabajos alcanzan a estos valores (Para el caso de otorgarse la
factiblidad):
Longitud de la red a construir:
302 metros.
Diámetro: 75 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6.
2 - Captación:
2.1.- Perforaciones:
No se contemplan nuevas obras en
tal sentido.
CAPITULO VI - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y OPERATIVO:
1 - Renovación y Readecuación de
Instalaciones:
Además de las reparaciones que
por factores imprevistos puedan ocurrir,
se programan estas renovaciones:
1.1. - Captación:
CAPITULO V - PREVISIONES:
1 - Redes de Distribución:
De acuerdo a lo que establece el
Plan Regulador en vigencia, dentro del
marco de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se establece la obligación
ineludible de sus titulares de proveer las
obras de infraestructura de servicios; a
tales efectos se contemplan las que a
continuación se detallan:
1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad:
1.1.1. - Tenaglia Juan Carlos
Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1696/
07, por cuatro manzanas ubicadas en
las inmediaciones del Barrio "La Asunción"
Conforme a las estipulaciones ya
mencionadas, el urbanizador debía en
el plazo de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada,
proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa; sin
embargo, vencido dicho plazo, los trabajos no fueron materializados.
Reemplazo de instalaciones hidráulicas (Válvulas, cabezales, etc.) y civiles
dañadas (Gabinetes, cámaras); dentro
de las tareas de mantenimiento se efectúa la pintura anual.
1.2. - Distribución:
Es en este rubro en donde están previstas las mayores inversiones, las que,
más abajo se detallan adecuadamente,
en lo que se considera tareas rutinarias,
se encuadran:
a) Reemplazo de conexiones averiadas.
b) Revisión de instalaciones defectuosas.
c) Renovación de los equipos de desinfección.
d) Reemplazo de válvulas esclusas.
1.3. - Limpieza de Cañerías:
Dentro de los trabajos reprogramados
del PMD anterior, se informa sobre este
proceso, se aspira en el presente año d
llevar adelante un agresivo programa
orientado a ello, complementado con lo
indicado en el inciso d), Punto 1.2. del
presente capítulo (Reemplazo de válvulas esclusas).
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1.4. - Almacenamiento:
Finalizar los trabajos ya iniciados de
reemplazo de cañerías de alimentación
y descarga del Tanque Elevado, y reparación interior de la cuba.
1.5. - Acueducto:
El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, esta llevando
adelante un plan orientado a concretar
la construcción de una serie de grandes
acueductos, dentro del marco legal fijado por la Ley Nº 12.668.
Arroyo Seco quedaría encuadrada
dentro del denominado "Acueducto Sistema Sur 3", cuyo punto de toma estaría
ubicado en sitio a determinar entre nuestra ciudad y la localidad de Fighiera, lindante con nuestra ciudad.
Estamos colaborando intensamente
con la Dirección Provincial de Sistemas
de Provisión de Agua que lleva adelante
la planificación de la obra.
Dentro del marco de las obras en proyecto se prevé la ejecución de una cisterna, en tal sentido hemos afectado preventivamente un terreno sito en las inmediaciones del Tanque Elevado, ya que
la red de alimentación a las distintas localidades tendría como traza probable,
dentro de nuestro ejido urbano, la calle
Antartida Argentina.
Las previsiones señalan que en el
presente año se desarrollará el proyecto y que el mismo se licitará en el 2010.
CAPITULO VII - OTROS CONCEPTOS:
1 - Mejoras en la Calificación:
En base a la documental aportada, y a
los propios controles llevados a cabo por
el Enress; este Ente Regulador ha mejorado la calificación de nuestras aguas,
llevándola al Grupo II, definido como de
calidad "Aceptable", todo ello dentro del
marco de la Resolución Nº 0610.
Esta situación ha sido recibida con
beneplácito, por ser de estricta justicia,
y lleva tranquilidad a los usuarios en
cuanto al compromiso de este municipio, en su condición de prestador de tan
importante servicio público.
siciones concordantes; fijando ellas los
distintos derechos y obligaciones mutuas.
Si bien los inconvenientes provocados
por los aumentos en los costos y la disminución real de los ingresos por causa de tarifas, prácticamente sin ajustes,
tratamos de llevar adelante la prestación
dentro de un marco de eficiencia e idoneidad; dentro de ese contexto ha sido
designado un coordinador de tareas con
el propósito de optimizar aún más la
prestación.
Siguen, en consecuencia, en pié aquellos objetivos básicos, que consideramos como los preceptos esenciales de
esta prestación:
a) Responder con prontitud a todos
los reclamos que se formulen.
b) En la atención de los mismos, privilegiar no solo el trabajo específico, sino
el contacto con el usuario.
c) Priorizar de manera absoluta cualquier reclamo motivado en cuestiones
de calidad, o baja presión de suministro.
d) Remitir las facturas de pago con la
antelación necesaria y en el domicilio
de cada usuario.
e) Mantener un contacto fluido orientado a brindar más y mejor información
sobre tan esencial servicio.
f) Profundizar las campañas de
concientización sobre el uso responsable del agua potable y las formas de
economizarla.
g) Capacitación permanente de todos
los agentes públicos involucrados.
h) Inversión en equipos y enseres que
ayuden a la mejor prestación.
i) Resguardar los principios fundamentales bajo los cuales esta Municipalidad orienta su prestación: EL BIEN
COMUN, EL INTERES GENERAL Y LA
ECONOMIA.-
SERVICIO PÚBLICO DE DESAGUES
CLOACALES
PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO
2010
PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN Y
MEJORAS OPERATIVAS
CAPITULO I - PRESTACION:
2 - Relación con los Usuarios:
Tal como se ha señalado en distintas
oportunidades, la relación entre esta
prestadora (La Municipalidad), y los
usuarios se encuentra regulada por las
estipulaciones de la Ley Nº 11220, la Ordenanza N" 1404/03 (t.o.) y otras dispo-
El servicio es prestado en forma directa por la Municipalidad, se encuentra
regulado por la Ordenanza Nº 1404/03
(Reglamento del Usuario), con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.); mientras que las
normas tributarias están contenidas en
las Ordenanzas Nº 1579/05 y 1820/09;
además de las recomendaciones que
formula el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios, dentro de las facultades que
le confiere la Ley Provincial Nº 11220.
La Municipalidad está registrada como
Prestador Nº 10.
CAPITULO II - OPERACION:
1 - Desobstrucciones y Control de Vertidos:
El problema mayor que enfrenta este
servicio, son los bloqueos en las redes
colectoras y conexiones domiciliarias.
Se evidencia, con el correr del tiempo,
que la frecuencia y severidad de las obstrucciones aumenta, principalmente en
aquellos usuarios considerados críticos,
por la naturaleza de sus actividades (Lavaderos de automotores, Locales
gastronómicos, etc.).
Perturba además la conexión clandestina de desagües pluviales, lo que provoca, durante lluvias torrenciales, el desborde de algunas bocas de registro y de
las lagunas estabilizadoras, afortunadamente fuera del ejido urbano.
Otro de los factores perjudiciales de
la prestación, es el vuelco sin tratamiento, de algunos residuos, con probable
origen en pequeños establecimientos
industriales, que está causando un impacto tóxico severo en la Planta de Tratamiento.
También en los últimos tiempos, y
como consecuencia de la expansión urbana que se registra en la zona S.O. de
la ciudad, se nota que algunas colectoras
se
encuentran
sobrecargadas:
Garaghan entre Libertad y Baigorria y
Baigorria entre Garaghan y San Martín.
Frente a este cuadro de situación se
han adoptado una serie de medidas tales como:
* Disponer en forma periódica la contratación, en alquiler, de equipos combinados (Desobstructores/aspiradores), a
efectos de realizar limpiezas profundas
en distintos puntos de la red y liberar de
cualquier elemento sólido o semisólido
las bocas de registro.
* Extremar los controles por medio de
inspecciones en usuarios críticos y solicitarles la presentación de declaraciones juradas sobre la naturaleza de sus
efluentes.
* Redoblar los esfuerzos con el fin de
obtener financiamientos que permitan
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hacer frente a obras proyectadas, de carácter estructural, y que posibilitarán
mejorar sustancialmente las condiciones de la prestación; para ello se han
iniciado gestiones ante distintos organismos y reparticiones.
* Impulsar decididamente la incorporación de una unidad desobstructora, de
tipo hidrocinético, empleando para ello
un camión desafectado de los servicios
y que se emplearía para ese fin.
2 - Control de Calidad:
El tratamiento de efluentes por las causas oportunamente informadas, no logra alcanzar los niveles establecidos por
el Anexo B de la Ley Nº 11220.
En consecuencia, y con la asistencia
técnica del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se efectuó un diagnóstico de situación y un proyecto técnico inherente a mejorar y
optimizar el funcionamiento de las lagunas estabilizadoras. La Memoria Técnica se anexa en el Capítulo III.
3 - Prevención y Emergencias:
La Municipalidad cuenta con un servicio de mantenimiento y atención de
emergencias en doble turno y en jornadas hábiles, son unidades de servicio
que atienden los reclamos derivados en
obstrucciones en las redes y en conexiones domiciliarias, mantenimiento de la
estación elevadora, tanto de los equipos
de bombeo como de las rejas
interceptoras y en la planta de tratamiento
de
efluentes
(Lagunas
estabilizadoras), con la limpieza diaria y
permanente de las diferentes cámaras
y del partidor de caudales.
Fuera de esos horarios y jornadas se
cuentan con guardias pasivas, las que,
de resultar necesario son activadas a
través de la oficina de atención de reclamos que funciona en el Centro Municipal de Servicios.
Además de los planteles con dedicación "Full-time", se dispone de personal
de otros sectores (Obras Pùblicas, Electricidad, Mecànica, etc.) de ser necesario y por las demandas que pudieren
producirse.
La recepción de los reclamos, en todos los horarios y días, se lleva a cabo
en el Centro Municipal de Servicios, por
medio de personal afectado a ese fin,
pudiendo hacerse tanto en forma personal como telefónica. Se habilitó, además, el Libro de Quejas, el que se encuentra a disposición de los usuarios.
4 - Normas de Seguridad:
Se llevan a cabo verificaciones permanentes con el propósito de hacer frente
a eventuales situaciones como ser:
pudieren obtenerse de las proyectadas
reformas a la planta de tratamiento de
efluentes.
7 - Comunicación con los Usuarios:
g) Calidad: Cumplimentar, dentro de
las condiciones posibles y con las limitaciones actuales, las pautas de calidad
establecidas por las disposiciones vigentes
h) Operatividad: Verificación de las instalaciones electromecánicas e hidráulicas en la estación elevadora, planta de
tratamiento y la red en general.
i) Control: Sobre el vertimiento de
efluentes no autorizados, tanto en la red
pública como en la planta de tratamiento; además de extremar la vigilancia ante
posibles hechos, no originados en el
desenvolvimiento general del servicio,
que pudieren provocar contaminación.
j) Mantenimiento: Disposición de un
stock mínimo de repuestos para responder a cualquier eventual demanda, tanto
en los referidos a redes como también
en las instalaciones electromecánicas.
k) Emergencias: Bajo la dirección estratégica del Secretario de Obras y Servicios Públicos y con la coordinación del
Director General de Maestranza ante
cualquier situación no prevista.
5 - Preservación y protección del Medio Ambiente:
Tal como se indica en la Memoria Descriptiva, el Servicio Público de Desagües
Cloacales, alcanza prácticamente a toda
la ciudad. Solo algunos sectores, fundamentalmente el Barrio Guemes, no
cuentan aún con ese servicio. Separadamente se tratará esta situación.
En forma paralela se busca determinar cuantos usuarios no se encuentran
aún enlazados a las redes colectoras (A
pesar de la obligación existente), por los
costos que se originan para llevar a cabo
la conexión domiciliaria; para ello se ha
efectuado un censo general y se apunta
a establecer la forma por la cuál se pueda dar asistencia para la concreción de
ese cometido.
La reducción paulatina del número
de pozos sépticos en uso, determinará,
junto a la mejora en las condiciones higiénicas de los domicilios involucrados,
el cese de una operatoria que se constituyó en uno de los factores fundamentales en la contaminación de las napas
acuíferas, y que se da cuenta en el apartado referente al Servicio Público de Agua
Potable.
6 - Tratamiento Biológico:
Se dispuso suspender su aplicación,
a la espera de los resultados que
Se emplea para este fin los medios
de difusión locales, nuestra ciudad cuenta en la actualidad con dos canales de
televisión por cable, varias emisoras de
radio y distintos medios gráficos de edición periódica.
En general las comunicaciones apuntan a la difusión de temas referidos al
uso correcto del servicio a los efectos
de evitar obstrucciones; el no
volcamiento de aguas pluviales y de sustancias tóxicas severas sin tratamiento
(El caso de pequeños establecimientos
industriales).
8 - Personal:
La Municipalidad, prestadora del servicio, se desenvuelve dentro del marco
legal fijado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sus modificatorias
y decretos reglamentarios, estableciendo la misma los deberes y atribuciones
que competen tanto al Intendente Municipal como al Concejo Deliberante.
El manejo de los recursos humanos
está normado por el Estatuto y Escalafón para el personal de las Municipalidades y Comunas, Ley Provincial Nº
9276.
En este punto debe señalarse que
los servicios sanitarios, se encuentran
integrados al conjunto de servicios que
presta esta Municipalidad, en consecuencia,
existe
personal
específicamente dedicado y otro que
asiste en caso de resultar necesario, por
tanto, y con las salvedades apuntadas,
el diagrama de funcionamiento de este
sector es el siguiente:
Supervisión General: Secretario de
Obras y Servicios Públicos.
Jefatura de Operaciones: Dirección de
Servicios Públicos.
Otras Áreas: Direcciones de Obras
Públicas, Maestranza, Rentas y Contaduría General.
Supervisión: Coordinador de Servicios
Sanitarios.
Personal de Mantenimiento y Operaciones: Siete (7), dedicación full-time.
Otras Dependencias: Según necesidades y/o requerimientos, sin dedica-
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ción full-time.
Servicios Externos: Contratados para
tareas específicas, tales como controles de calidad, desarrollos técnicos, etc.
9 - Equipamiento:
Vehículos: Una camioneta, afectada
con exclusividad al sector de mantenimiento, de resultar necesario se apela
a otras unidades conforme lo indicado
en el punto precedente.
Herramientas y Equipos: Dos
desobstructoras varrilleras; una
electrobomba sumergible, para tareas
de reducción lodos, herramientas de
mano, etc.
CAPITULO III - EJECUCIONES CORRESPONDIENTES AL PMD 2009:
1 - Redes Colectoras:
Durante la vigencia del PMD 2009, se
llevaron a cabo diversas ampliaciones
en las redes, originadas por nuevas urbanizaciones que, conforme al Plan Regulador, obligan a los titulares a la provisión de distintos servicios, entre los cuales se encuentra el de Desagües
Cloacales:
1.1 - Ampliaciones a cargo de terceros, Cedidas o en curso de cesión a la
Municipalidad:
1.1.1. - Medicina Guillermo - Barrio
Cerrado "La Chacra":
Esta urbanización, tipo "country o conjunto urbano privado", cuenta con "Convalidación Técnica Preliminar", otorgada según la Ordenanza Nº 1756/08, la
aprobación definitiva se otorga una vez
ejecutadas las obras de infraestructura
de servicios, entre otros requisitos.
Para el caso de este servicio, ha sido
dispuesta la ejecución de la red interior
y su vuelco a una cisterna a ubicarse
dentro del mismo predio. Hasta se materialicen las obras troncales de la llamada "Colectora Principal Zona S.O., que
permitan su colección y transporte por
las redes del sistema público; los
efluentes deberán ser transportados a
la planta de tratamiento, por medio de
camiones atmosféricos.
Como se estima que el proceso de
construcción de fincas llevará tiempo, se
estima poder contar con el mencionado
colector, en el momento en que su demanda resulte significativa.
Ha sido construida la red interior, pero
no ha efectivizado el trámite de cesión al
municipio, por lo que las obras en curso
de ejecución no han sido incorporadas
Red Interior Ejecutada
(No cedida al municipio):
Longitud de la red: 675 metros
Diámetro: 0,160 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
1.1.2. - Ribecca Maria Eugenia y otros.
Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1841/
09, por dos manzanas comprendidas
entre las calles H. Yrigoyen y Sarmiento;
Doce de Abril y Francisco Decunto.
Conforme a las estipulaciones ya
mencionadas, los urbanizadores deben,
dentro del término de un año contado
desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras obras,
la que corresponde al servicio que nos
ocupa.
Dichos trabajos fueron llevados a
cabo, pero no concluidos, resta ejecutar
el enlace a la red existente; tampoco se
formalizó su cesión al municipio; en
igual situación a lo indicado en el punto
anterior, no han sido incorporadas al
catastro de redes.
sión social y beneficios que proyectan,
son encaradas directamente por la Municipalidad, en su condición de prestataria del servicio, para ello se da cumplimiento previo, dado que se trata de trabajos cuyo financiamiento se encuentra
a cargo de los usuarios, a las disposiciones vigentes en materia de registro
de oposición y aquellas que derivan de
las estipulaciones de la Ley Nº 11220 y
la Ordenanza Nº 1404/03, modificada por
la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.)
Se proyectó, dentro de dicho marco, a
la siguiente obra:
2.1. - Obra Zona S.E. - Barrio Guemes:
El Barrio Guemes es un emplazamiento urbano constituido por 150 viviendas ejecutadas dentro del marco del
Fondo Nacional de Viviendas.
Por su ubicación geográfica y
altimétrica, no puede contar con servicio
cloacal por gravedad; por lo que resulta
imperativo construir una estación
elevadora.
La obra fue aprobada por la Ordenanza Nº 1813/09.
La primer fase de la obra consistió en
el acopio de los materiales principales,
en tal sentido fueron adquiridos, mediante licitación pública, lo siguiente:
(Ver Gráfico 7)
Red Ejecutada
(No cedida al municipio):
Longitud de la red: 860 metros
Diámetro: 0,160 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
2 - Obras de Interés General y Utilidad
Publica:
Se trata de obras que, por la significación que alcanzan y el grado de repercu-
Con el propósito de economizar recursos, en vista de las dificultades financieras que se produjeron durante el segundo semestre del año 2009, los trabajos se encararon por el sistema de
"administración municipal".
Al cierre del año se construyeron las
bocas de registro faltante, y se dio comienzo a los trabajos de la cisterna de
la estación elevadora.
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CAPITULO IV - REPROGRAMACIONES
DEL PMD 2009:
1 - Redes Colectoras:
1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad:
1.1.1. - Zanchetta Carlos y Petta - Portal De Arroyo 2:
Urbanización aprobada por la Ordenanza Nº 1602/06, se encuentra al S.O.
de la ciudad y con frente a calle Dr. Rene
Favaloro, (Acceso a Autopista); siendo
además continuidad de calles Mitre e
Yrigoyen, hasta un camino público existente; las obras proyectadas a que se
encuentran obligados los titulares alcanzan a:
Longitud de la red a construir:
2.210 m.
(Dos Mil Doscientos Diez Metros).
Diámetro: 160 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 4.
Debe aclararse, que aún cuando los
urbanizadores deben llevar a cabo los
trabajos previstos, el servicio no podrá
efectivizarse hasta tanto se ejecuten las
obras troncales proyectadas del denominado "Colector Zona S.O.".
1.1.2. - Tenaglia Juan Carlos:
Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1696/
07, por cuatro manzanas ubicadas en
las inmediaciones del Barrio "La Asunción"
Conforme a las estipulaciones ya
mencionadas, el urbanizador debía en
el plazo de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada,
proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa; sin
embargo, vencido dicho plazo, los trabajos no fueron materializados.
A principios del presente ejercicio el
urbanizador presentó nueva documentación tendiente a la rehabilitación del
trámite, proyectando la ejecución de las
mejoras para el presente año; el mismo
se encuentra en curso de evaluación
Los trabajos alcanzan a estos valores
(Para el caso de otorgarse la factiblidad):
Longitud de la red a construir:
621 (Seiscientos veintiún) metros.
Diámetros: 160 y 200 mm.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC), Clase 4.
Debe aclararse, que aún cuando los
urbanizadores deben llevar a cabo los
trabajos previstos, el servicio no podrá
efectivizarse hasta tanto se ejecuten las
obras troncales proyectadas para el Barrio Guemes y zonas aledañas.
1.1.3. - 200 Viviendas - Plan Federal:
Se trata de una obra licitada por el Superior Gobierno de la Provincia y financiada con aportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación.
Las viviendas, doscientas en total, se
encuentran construidas y ya han sido
adjudicadas; pero restaba ejecutar las
distintas obras de infraestructura de servicios, entre los cuales está el de Desagües Cloacales.
Otorgada la conformidad al proyecto técnico presentado, que incluye una
modificación respecto de la conexión a
la red existente, la que se operará por
un ramal principal de mayor diámetro,
que accederá, por calle Garaghan, hasta la Planta de Tratamiento de Efluentes,
constituyéndose en parte del proyecto de
colección de la Zona S.O. que se aborda
por separado.
A principios del presente año los trabajos dieron comienzo, estimándose
que serán finalizadas en el transcurso
del primer semestre, a cargo de la empresa contratista - Construcciones Industriales y Civiles S.R.L. - y bajo supervisión técnica de la Secretaría de Obras
y Servicios Públicos de la Municipalidad.
Las obras a ejecutarse alcanzan al siguiente detalle:
Detalle:
Longitud de la red
diámetro 0.160 m. = 2.950 metros
Longitud de la red
diámetro 0.355 m. = 520 metros
Longitud de la red
diámetro 0.500 m. = 270 metros
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
Se definen así aquellos proyectos que,
por la significación que ostentan y por el
grado de desarrollo social que promueven, son encaradas directamente por el
municipio, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes en cuanto a obras
por contribución de mejoras (Ley Nº
11220, Ordenanza Nº 1404/03 y su
modificatoria Nº 1578/05 (t.o.).
Dentro de ese marco se contempla la
continuación de la obra denominada:
2.1. - Redes Colectoras, Conexiones
Domiciliarias, Estación Elevadora y Cañería de Impulsión - Barrio Güemes y
aledaños:
Obra aprobada por la Ordenanza Nº
1813/09.
De acuerdo con el detalle y datos insertos en el Capítulo III, se continuaran
los trabajos ya iniciados, contándose
con acopios importantes en cuanto a
materiales, estimándose poder finalizar
las obras durante el año en curso. La
crisis financiera que azota a los municipios, dificulta nuestra operatoria, considerando que no contamos con aportes
extraordinarios ni subsidios de ninguna
naturaleza.
Las obras proyectadas, que restan ser
ejecutadas, son las siguientes:
1) Redes colectoras (Parte faltante, ya
que en un sector se hallaban
construidas)y conexiones domiciliarias.
2) Estación elevadora, comprendiendo obra civil e instalaciones electromecánicas, (Parte de la cisterna ya ha sido
ejecutada).
3) Cañería de impulsión, desde la estación elevadora hasta el punto de conexión sito en Gaboto y San Martín.
La extensión proyectada de la red, alcanzará a lo siguiente:
Longitud de las redes domiciliarias:
714 metros
Diámetro: 0,160 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
1.1.4. - Livolti-Fumero:
Para dar servicio definitivo a esta urbanización, se proyecta llevar a cabo
obras parciales a solicitud y requerimiento de los vecinos, y por el procedimiento
de contribución por mejoras.
2 - Obras de Interés General y Utilidad
Publica:
Longitud de la cañería de empalme
a la E.E: 30 metros
Diámetro: 0,250 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
Longitud de la cañería de impulsión:
714 metros
Diámetro: 0,160 m.
Tipo de Material:
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Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6.
2.2. - Extensión red calle San Nicolas
(Parcial), entre Garaghan y J. Hernandez:
Se trata de un tramo faltante de la cuadra arriba citada, ya que la mitad fue
materializada en la denominada Urbanización Pedronira; la parte no ejecutada es parte de una división de condominio y afecta a un grupo reducido de usuarios:
Longitud de la red: 70 metros
Diámetro: 0,160 m.
Tipo de Material:
Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4.
3 - Estación Elevadora:
Fue diferido, para el año en curso, el
llamado a licitación para efectuar la compra de dos electrobombas sumergibles
nuevas, a efectos de reemplazar las que
se encuentran en uso; se espera con
ello mejorar las condiciones de funcionamiento; se evalúa también la incorporación de un grupo electrógeno con vistas a suministrar energía en momentos
de interrupción del fluido.
El proyecto de llamado a licitación para
la compra de los dos impulsores nuevos, fue aprobado por la Ordenanza Nº
1855/09.
4 - Planta de Tratamiento - Lagunas
Estabilizadoras - Reacondicionamiento
y Ampliación:
4.1. - Descripción del Sistema:
La planta de tratamiento consiste en
lagunas estabilizadoras.
El proyecto original (O.S.N. 1975 y
readecuación año 1993), preveía cuatro
módulos constituidos, cada uno, por una
anaeróbica y una facultativa.
Hasta el presente fueron construidos
y habilitados dos de ellos (módulos), y
una quinta laguna fue afectada, como
sedimentadora, para la exclusiva descarga de camiones atmosféricos.
4.1.1 - Evaluación del Funcionamiento:
Tanto en presentaciones efectuadas,
como en las programaciones incluidas
en los Planes de Mejoras y Desarrollo,
se indicó el poco satisfactorio funcionamiento del sistema de tratamiento, y el
firme compromiso del gobierno municipal de alcanzar mejoras significativas.
La primera etapa fue dedicada a la re-
colección de datos, orientados a conocer tanto los ingresos reales de
efluentes al sistema como el grado de
tratamiento alcanzado al momento de su
vertido al curso receptor.
Esa primer fase se llevó a cabo durante una semana, las 24 horas y bajo
cualquier condición climática, en un mes
considerado pico.
La segunda parte consistió en
muestreos intensivos, durante todo un
día y en distintos horarios, con el fin de
analizar las variables de calidad.
Con esa información, además de
otros antecedentes y registros, y con el
concurso del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y la asistencia del Centro de Ingeniería Sanitaria
dependiente de la Facultad de Ingeniería de la U.N.R., nuestro personal técnico, diseñó el siguiente esquema de
readecuación y ampliación del sistema
de tratamiento:
4.1.2. - Memoria Técnica:
4.1.2.1. - Construcción de una laguna
anaeróbica:
La nueva unidad estará ubicada en
forma paralela a la Laguna Nº 3, y recibirá la designación de Nº 5, se encuentra
parcialmente ejecutada con, aproximadamente, un 50% del movimiento de
suelo efectuado; la etapa que se encarará consiste en su construcción definitiva, llevándola a una profundidad real
de 3,00 metros, y alcanzando una superficie total estimada en 3.000 m2.
4.1.2.1.1. - Habilitación laguna
anaeróbica Nº 5 y "stand-by" de parte del
resto del sistema:
Al finalizar los trabajos de la Laguna
Nº 5, se ejecutará un "by pass" entre esta
y la Laguna Facultativa Nº 4; al llegar a
este punto serán desafectadas las lagunas anaeróbicas Nº 1 y 3 y la Facultativa Nº 2, con el fin de proceder a su vaciado y limpieza.
4.1.2.1.2. - Extracción de biosólidos
lagunas Nº 1, 2 y 3:
Con el sistema en "stand by" se procederá al vaciado de los líquidos remanentes con el empleo de bombas
extractoras, los efluentes bombeados
se derivarán a la Laguna Nº 4.
Una vez que solo queden los fangos
se procederá a su extracción con el empleo
de
unidades
mecánicas
(Dragalinas, Palas Cargadoras), el ma-
terial se depositará en el interior del predio para su acondicionamiento conforme las normas de ingeniería sanitaria.
4.1.2.1.3. - Adecuación lagunas Nº 1, 2
y 3:
Se profundizarán las lagunas Nº 1 y 3
(anaeróbicas) hasta llevarlas a 3,00
metros y la Laguna Nº 2 (facultativa) a
una profundidad de 1.80 metros; se reconstruirán los taludes y se ejecutarán
conexiones entre sí por cañerías de
trasvasado superior (eliminándose el
actual sistema de enlace a nivel de piso);
las interconexiones serán entre las lagunas Nº 1 y 2 y Nº 3 y 4.
Las superficies de estas lagunas quedarán de la manera siguiente:
Nº 1: 2.800 m2.
Nº 2: 10.000 m2.
Nº 3: 3.000 m2.
4.1.2.1.4. - Rehabilitación lagunas Nº
1 y 2 - "Stand By" lagunas 3, 4 y 5:
Se rehabilitará el módulo conformado
por las lagunas Nº 1 y 2, y cesará de
operar el sistema provisorio ejecutado
entre la Laguna Nº 5 y Nº 4; se procederá entonces a la limpieza de la última de
ellas siguiendo el procedimiento que se
describiera en los puntos 3º y 4º.
4.1.2.1.5. - Interconexión entre Laguna Nº 5 y Laguna de Sedimentación:
Se construirá, a nivel superior, una interconexión entre las lagunas
anaeróbica Nº 5 y la de sedimentación
(Empleada para la descarga de camiones atmosféricos), conectando luego a
todo el sistema.
4.1.2.1.6. - Cámara de Cloración:
A la salida del caño de descarga del
efluente tratado, previo a su vertido al
cuerpo receptor, se construirá una cámara destinada a la inoculación de
hipoclorito de sodio, de características
similares a las de un floculador hidráulico.
4.1.2.1.7. - Protección y Seguridad:
Se ejecutará un cerco perimetral al sistema total de lagunas, no del predio que
ya cuenta con ello, se instalarán
luminarias, se forestará y se dispondrá
de guardias permanentes.CAPITULO V - PREVISIONES:
1 - Redes Colectoras:
De acuerdo a lo que establece el
Plan Regulador en vigencia, dentro del
marco de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se establece la obligación
ineludible de sus titulares de proveer las
obras de infraestructura de servicios; a
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tales efectos se contemplan las que a
continuación se detallan:
1.1.
Ampliaciones a cargo de terceros, a ceder posteriormente a Municipalidad:
de diámetro, se continuará hasta arribar
a la parte S.O. de la Planta de Tratamiento
de Efluentes, efectuándose la conexión
a la cámara partidora de caudales existente en el sitio.
Detalladas las obras dentro del Capítulo IV "Reprogramaciones", no se contemplan, a la fecha, proyectos en curso
de gestión.
Además de posibilitar que la urbanización mencionada cuente con este servicio, los trabajos permitían:
2 - Obras de Interés General y Utilidad
Publica:
Se entiende por ellas aquellas obras
que, por la significación que alcanzan y
el grado de repercusión social y beneficios que proyectan, son encaradas directamente por la Municipalidad, en su
condición de prestataria del servicio,
para ello se da cumplimiento previo,
dado que se trata de trabajos cuyo
financiamiento se encuentra a cargo de
los usuarios, a las disposiciones vigentes en materia de registro de oposición
y aquellas que derivan de las estipulaciones de la Ley Nº 11220 y la Ordenanza Nº 1404/03, modificada por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.)
Dentro de ese marco se contempla la
ejecución de la obra denominada:
2.1. - Obra Colectora Zona S.O. (Sujeto a la obtención de fuentes de
financiamiento)
Se llevó a cabo la planificación general sobre las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo la ampliación
de las redes cloacales en el sector S.O.;
dicha zona es la que está registrando
mayor desarrollo, por la aprobación de
nuevas urbanizaciones, crecientes edificaciones, e instalaciones de diverso
tipo como ser centros deportivos, hoteleros y de congregaciones religiosas.
El estudio planialtimétrico llevado a
cabo permitió establecer que la construcción de un colector con naciente en
la intersección de la Avenida Dr. Rene
Favaloro (Acceso a autopista), y con un
derrotero, en diámetros crecientes, que
se extendería hacia el N.O. hasta alcanzar calle Baigorria, por esta hasta San
Martín, y por esta última arribar a la Planta de Tratamiento, no necesitaría de estación de bombeo, ejecutándose íntegramente por gravedad.
Como consecuencia de las obras de
construcción de viviendas del Plan Federal (Descripta en el Cap. IV), se ha introducido una variación en la parte final
de la red proyectada; por tanto, desde la
intersección de Baigorria y Garaghan, por
ésta, empleando cañerías de 355 mm.
a) Dar la posibilidad de acceso al servicio, a las urbanizaciones ya aprobadas
(Loteo Zanchetta - Petta "Portal de Arroyo"); y otras en gestación (Barrio cerrado
"La Chacra"), en total una zona de expansión del orden de las 100 hectáreas.
b) Dar servicio a algunas instalaciones ya existentes: Club Rosario Central
y Salón de Asambleas de los Testigos
de Jehová.
c) Derivar las descargas de veinte
manzanas que actualmente están conectadas a calles Garaghan y Baigorria, y
que se encuentran casi desbordadas.
3 - Efluentes Industriales:
Se encuentra en etapa de estudio y
evaluación la eventual conexión al Servicio Público de los efluentes producidos
por la empresa "La Campagnola", perteneciente al Grupo Arcor.
Dicha firma vuelca, actualmente, dichos efluentes a un canal pluvial abierto
(Savocca).
Las normas, bajo las cuales este servicio es prestado, habilita dicha posibilidad, siempre y cuando las condiciones
de los líquidos se adecuen a ello y la
capacidad de transporte y recepción del
sistema lo permitan (Reglamento del
Usuario - Ordenanza Nº 1404/03 - t.o.
con las modificaciones introducidas por
la Ordenanza Nº 1578/05 - Capítulo II Artículo 7), Inciso 7.17).
CAPITULO V - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y OPERATIVO:
1 - Unidades de Servicio:
Dada la extensión que alcanzan las
redes colectoras (más de 100 Km., sin
contar conexiones domiciliarias); las tareas
de
mantenimiento
desobstrucciones - precisan de mayor
dedicación en tiempo y disposición de
elementos técnicos adecuados.
Para ello se está en la tarea de formular el diseño de un equipo que, aprovechando una unidad disponible, y con el
debido equipamiento, pueda alcanzar
las prestaciones que se requieren.
2 - Mantenimiento:
Está orientado principalmente a:
a) Limpieza de redes y cámaras, para
ello se contrata, además, servicios externos de equipos combinados
(Desobstroctores/Aspiradores).
b) Operación sin fallos de la Estación
Elevadora.
c) Limpieza permanente en las cámaras interceptoras de la planta de tratamiento.
d) Verificación permanente del estado
de las tapas de bocas de registro, reemplazando de manera inmediata aquellas que presenten deterioros que
pudieren ocasionar daños a las personas.
e) Toda otra situación que sirva a los
fines descriptos..
CAPITULO VI - OTROS CONCEPTOS:
1 - Operación por cuenta de Terceros:
Conforme a las estipulaciones de la
Ordenanza Nº 1404/03, con las modificaciones introducidas pór la Ordenanza
Nº 1578/05 (t.o.), Capítulo IV "Usuarios
Potenciales", la Municipalidad ha dado
autorización a un tercero para construir y
operar por sí, un sistema de colección y
tratamiento de desagües cloacales (Artículo 10º).
Dicha facultad ha sido otorgada por la
Ordenanza Nº 1471/04 a la empresa
Paraná Emprendimientos S.A., quién
está construyendo el barrio privado "Posta de Arroyo".
También ha otorgado dicha franquicia
a la empresa Grimoldi S.A., para el tratamiento de los efluentes de tipo domiciliarios, de la planta fabril que viene construyendo en nuestra ciudad, todo ello en
virtud de lo dispuesto por la Ordenanza
Nº 1698/07. Dicha firma ya instaló el equipo para tratar los efluentes, pero resta
aún ejecutar la cañería de volcamiento
al "Arroyo Seco", contando ya con la autorización pertinente extendida por la
Secretaría de Medio Ambiente.
Otro de los emprendimientos autorizados, es el que corresponde al denominado "Barrio Cerrado La Chacra" (Urbanización Guillermo Medicina - Ver Cap.
III); en este caso, se contempló que los
efluentes debían ser colectados y luego
almacenados en una cisterna (En el interior de la urbanización), y luego derivados, por medio de camiones atmosféricos, a la Planta de Tratamiento; todo ello
en base al siguiente razonamiento:
1) Por su ubicación no resultaba posible efectuar el tratamiento interior, dado
que no se disponía de un curso receptor
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para los líquidos tratados.
2) Se estima que el proceso de construcción de fincas demandará tiempo,
previéndose, en ese caso, que para el
momento en que el número de usuarios sea importante, se cuenta con la
Colectora S.O., descripta en el Cap. V.
PÚBLICOS
MARZO/2010
SERVICIO PÚBLICO
DE DESAGÜES CLOACALES
MEMORIA TÉCNICA
2 - Relación con los Usuarios:
Tal como se ha señalado en distintas
oportunidades, la relación entre esta
prestadora (La Municipalidad), y los
usuarios se encuentra regulada por las
estipulaciones de la Ley Nº 11220, la Ordenanza N" 1404/03 (t.o.) y otras disposiciones concordantes; fijando ellas los
distintos derechos y obligaciones mutuas.
Si bien los inconvenientes provocados
por los aumentos en los costos y la disminución real de los ingresos por causa de tarifas, prácticamente sin ajustes,
tratamos de llevar adelante la prestación
dentro de un marco de eficiencia e idoneidad; dentro de ese contexto ha sido
designado un coordinador de tareas con
el propósito de optimizar aún más la
prestación.
Siguen, en consecuencia, en pié aquellos objetivos básicos, que consideramos como los preceptos esenciales de
esta prestación:
j) Responder con prontitud a todos
los reclamos que se formulen.,
k) En la atención de los mismos, privilegiar no solo el trabajo específico, sino
el contacto con el usuario.
l) Priorizar de manera absoluta cualquier reclamo, en cualquier día y horario, vista las implicancias que una deficiencia en este rubro origina.
m) Remitir las facturas de pago con la
antelación necesaria y en el domicilio
de cada usuario.
n) Mantener un contacto fluido orientado a brindar más y mejor información
sobre tan esencial servicio.
o) Profundizar las campañas de
concientización sobre el uso responsable del servicio.
p) Capacitación permanente de todos
los agentes públicos involucrados.
q) Inversión en equipos y enseres que
ayuden a la mejor prestación.
r) Resguardar los principios fundamentales bajo los cuales esta Municipalidad orienta su prestación: EL BIEN
COMUN, EL INTERES GENERAL Y LA
ECONOMIA.SECRETARÍA DE OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
SERVICIO PÚBLICO
DE AGUA POTABLE
PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN
Y MEJORAS OPERATIVAS
_________________________________
ADJUDICANDO LA LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 PARA LA CONCESION DE
LA EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO
UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO AL SR.
LEONE GERMAN EZEQUIEL.DECRETO Nº 0143/10
VISTO:
La Licitación Pública Nº 03/2010, efectuada por la Secretaría de Gobierno de
la Municipalidad de Arroyo Seco, para la
"CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO PLAZA 9 DE JULIO", formulado mediante Ordenanza Nº 1887/
10 sancionada por el Honorable Concejo Municipal, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto Municipal
Nº 0035/10; Acta de Apertura; propuestas presentadas, y demás actuaciones
relacionadas al mismo dentro del expediente administrativo Nº 5986/10; y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido las formalidades establecidas por el pliego del concurso en cuanto a la presentación de las
catorce (14) propuestas y regularidad del
acto de apertura se refiere.
Que según surge del informe realizado por la Jefe de División Gobierno, agregado a fs. 413, las OFERTAS Nº 1 y Nº 6
fueron completas al momento del acto
de apertura; finalizado el plazo de 48 hs.
dispuesto en el artículo 13 in fine del Pliego de Bases y Condiciones Generales
de la Licitación, a las observaciones formuladas en el Acta de Apertura, cumplimentaron la documentación faltante, las
OFERTAS: Nº 4 y Nº 8. Los oferentes que
se mencionan no acreditaron lo siguiente: OFERTA Nº 5: No acompaña Certificado de Conducta y no firmó el Pliego
en todas sus fojas; la OFERTA Nº 9: presenta Certificado de Buena Conducta y
Nota de sometimiento, con plazo vencido; la OFERTA Nº 13: presenta nota de
sometimiento y constancia de extravío
de DNI., no acompaña Certificado de
Conducta.- Los demás presentantes a
la Licitación, OFERTAS Nº 2 - Nº 3 - Nº 7
- Nº 10 - Nº 11 - Nº 12 y Nº 14 no acredita-
ron documentación faltante ni efectuaron presentación alguna al respecto.Tampoco se ha formulado impugnación
alguna al procedimiento y/o a las ofertas presentadas.
Que en tal sentido la Asesoría Letrada, fs. 416, expresa que "nada tiene que
objetar en cuanto al procedimiento esgrimido…..".Que la Comisión de Adjudicaciones
reunida al efecto el día 29 de marzo de
2010, se expide rechazando las Ofertas
Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº
11, Nº 12, Nº 13 y Nº 14, por no haber
cumplimentado los requerimientos observados en el Acta de Apertura en el plazo establecido, con excepción de la Oferta Nº 4 en la cual el rechazo se produce
porque no se acredita fehacientemente
la antigüedad del domicilio en la ciudad,
requisito excluyente del Pliego; y pasando luego al aspecto evaluativo de las propuestas vigentes, Nº 1, Nº 6 y Nº 8, analizadas las mismas, la Comisión resuelve por unanimidad adjudicar la Licitación
al Proponente Nº 06: LEONE GERMAN
EZEQUIEL, por considerarla conveniente a los intereses municipales.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17
de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y por el Pliego respectivo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se adjudica a Germán
Ezequiel Leone, la Licitación Pública Nº
03/2010 para la ConArroyo Seco, por el
término de tres años años contados a
partir del 1º de abril de 2010, por la suma
total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta ($56.880.-); y con cargo
a la partida presupuestaria respectiva.
Artículo 2º: Regístrese, dése copia,
notifíquese y hágase saber.
ARROYO SECO, 30 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1896/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1884/09,
promulgada por Decreto Nº 028/10, su
modificatoria Nº 1891/10; y,
CONSIDERANDO:
Que por motivo de las medidas de fuerza dispuesta por el Sindicato de Trabajadores Municipales en el marco de la
FESTRAM durante el mes de Marzo la
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Administración Municipal no atendió al
público durante seis días hábiles.
Que por las razones apuntadas dicho
plazo resultó exiguo a los efectos perseguidos con la implementación de la misma, por las demoras propias surgidas
para la puesta en marcha del Plan y la
asidua presentación de los contribuyentes dispuestos a convenir el plan de pagos propuesto.
Que, por tal motivo, atendiendo a los
resultados obtenidos, el H. Concejo Municipal estima conveniente extender el
plazo indicado hasta el 12 de Abril de
2010.
Por ello
CIOS N° 004 /2010
DECRETO N° 0147/2010
VISTO:
La necesidad de adquirir cubiertas
específicas para el rodamiento de la
motoniveladora C.A.T., y
ARTICULO 1) Se dispone una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1884/09, modificada por
Ordenanza Nº 1891/10, para la adhesión
de contribuyentes al Plan de Pago Contado previsto en la misma, el que vencerá el día 12 de Abril de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, regístrese y archívese.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Concurso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que el Jefe de División administrativa
del área maestranza estipuló, mediante
comunicación interna de fecha 19 de
marzo de 2010, las características de las
cubiertas a adquirir, como así también
las cantidades necesarias, lo cual servirá de base para la determinación de
las condiciones del Concurso de Precios Nº 004 /2010
Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Marzo de 2010
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1896/10
Artículo 1º) Llámase a Concurso de
Precios N° 004/2010 para el día 23 de
abril del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de
la "ADQUISICION DE SEIS (6) CUBIERTAS 1300 - 24 - 12 (doce) TELAS PARA
MOTONIVELADORA C.A.T."
Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar
las bases respectivas del Llamado.
Artículo 3°) Comuníquese, regístrese
y archívese.
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
DECRETO Nº 0146/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1896/10 efectuada por el Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 30 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
LLAMADO A CONCURSO DE PRE-
Arroyo Seco, 30 de marzo del año 2010.
_________________________________
DECRETO Nº 835/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 849/10.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
* Mensaje Nº 017/10 - Cargo Nº 849
(CRIAS facturas Nros 0001-00000346/
349).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Marzo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 835/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0151/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitido por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 017/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 849 de fecha 16 de marzo de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 834/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 30 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6763 el día 30 de marzo de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 31 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DISPONIENDO LA RECEPCION
PROVISORIA AL SR. DIEGO CIPOLETTA
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Y LA ENTREGA DE LA POSESION PRECARIA DEL KIOSCO MUNICIPAL UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO AL SR.
GERMAN EZEQUIEL LEONE, ADJUDICATARIO DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº
03/2010.DECRETO Nº 0152/10
VISTO:
La Licitación Pública Nº 03/2010, efectuada por la Secretaría de Gobierno de
la Municipalidad de Arroyo Seco, para la
"CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO PLAZA 9 DE JULIO", formulado mediante Ordenanza Nº 1887/
10 sancionada por el Honorable Concejo Municipal, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto Municipal
Nº 0035/10; actuaciones contenidas
dentro del expediente administrativo Nº
5986/10; y
El Decreto Municipal Nº 0143/10 mediante el cual se adjudica la referida Licitación al Sr. Germán Ezequiel Leone,
DNI. 13.720.551, a partir del 1º de abril
de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que la concesión del kiosco, otorgada oportunamente al Sr. Diego Cipoletta,
vence en el día de la fecha, 31 de marzo
de 2010, conforme Decreto Nº 0097/
2010.
Que para posibilitar el traspaso al
nuevo adjudicatario dando continuidad
a la actividad, se hace necesario efectuar la entrega de la posesión precaria
del kiosco al nuevo adjudicatario, quien
deberá cumplimentar el requisito de las
inscripciones correspondientes ante los
organismos tributarios pertinentes dentro de los quince días posteriores a la
notificación de la adjudicación conforme
NOTA COMPROMISO agregada a fs. 182
del expte. bajo apercibimiento de
revocarse la misma en caso de incumplimiento según lo previsto en el artículo
21 in fine del Pliego General; además
deberá completar la garantía del Contrato establecida en dicho Pliego, todo
ello previo a la firma del Contrato de Concesión definitivo.
Que asimismo, y a través del informe
del departamento Técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se
ha efectuado en el día de la fecha la verificación del estado edilicio del kiosco,
del cual se desprende que el mismo es
"bueno y no presenta deteriores producidos por el ocupante actual" lo cual posibilita la recepción provisoria del mismo.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17
de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756 y por el Pliego respectivo.
Por ello,
cipal Nº 039/88; y
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se efectúa la recepción
provisoria del Kiosco Municipal ubicado
en Plaza 9 de Julio por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/
2009, Sr. Diego Andrés Cipoletta, cuyo
plazo de vencimiento de la concesión se
produce en el día de la fecha.Artículo 2º: Se dispone, en consecuencia, la entrega de la posesión precaria
del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio
para la concesión de la explotación comercial del mismo, objeto de la Licitación Pública Nº 03/2009, a quien resultara adjudicatario según Decreto Nº
0140/10, Sr. Germán Ezequiel Leone,
DNI. 13.720.551, a partir del día 1º de
abril de 2010.
Artículo 3º: La firma del Contrato de
Concesión definitivo queda supeditada
al cumplimiento por parte del Sr. Leone,
del requisito de las inscripciones correspondientes ante los organismos tributarios pertinentes dentro de los quince
días posteriores a la notificación de la
adjudicación conforme NOTA COMPROMISO agregada a fs. 182 del expte. bajo
apercibimiento de revocarse la misma
en caso de incumplimiento según lo previsto en el artículo 21 in fine del Pliego
General; además deberá completar la
garantía del Contrato establecida en dicho Pliego.Artículo
4º:
Se
notifique
fehacientemente el presente Decreto a
los Sres. Diego Cipoletta y Germán
Leone, a sus efectos.
Artículo 5º: Regístrese, dése copia,
notifíquese y hágase saber.
ARROYO SECO, 31 de marzo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
REVOCANDO PODER GENERAL
PARA PLEITOS OTORGADO EN FAVOR
DE LOS DOCTORES RICARDO
VICTORIO MOSCARIELLO Y DANIEL
NESTOR NALLINO.
CONSIDERANDO:
Que por decisión del Departamento
Ejecutivo se dispone revocar expresamente en todos sus términos las facultades conferidas en el poder general
para pleitos oportunamente otorgado a
favor de los abogados mencionados,
debiendo cesar la representación profesional que invisten a partir del día de
la fecha, y presentar la obligatoria rendición de cuentas con relación a las causas seguidas en razón del mandato que
se revoca, en el plazo máximo de diez
días.
Que
dicha
revocación
será
instrumentada mediante respectiva escritura pública.
Que para ello se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente que
convalida lo expuesto.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41 inc. 26) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se revoca el Poder General
para Pleitos otorgado por la Municipalidad de Arroyo Seco a favor de los Dres.
Ricardo Victorio Moscariello y Daniel
Néstor Nallino, mediante Escritura Nº 15
de fecha 05 de febrero de 1988, en razón de las designaciones oportunamente efectuadas por Decreto Municipal Nº
039/88, y a partir del día de la fecha.
Artículo 2º: Los profesionales mencionados deberán rendir cuenta de las causas seguidas en razón del mandato que
se revoca, en el plazo máximo de diez
(10) días contados a partir de la notificación del presente Decreto.
Artículo 3º: Se remite copia del presente a quien será el escribano actuante a
los efectos se instrumente la revocación
del poder notarial respectivo.
Artículo 4º: Notifíquese a los Dres.
Moscariello y Nallino mediante Cédula
Plegada sin Sobre y por Notificador Municipal. Comuníquese, regístrese y
archívese.
ARROYO SECO, 07 de abril de 2010.-
DECRETO Nº 0157/10
VISTO:
El Poder General para Pleitos otorgado por la Municipalidad de Arroyo Seco a
favor de los Dres. Ricardo Victorio
Moscariello y Daniel Néstor Nallino, mediante Escritura Nº 15 de fecha 05 de
febrero de 1988, en razón de las designaciones efectuadas por Decreto Muni-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DISPONIENDO LA CREACION DE LA
OFICINA MUNICIPAL DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECOY DISPO-
Página 60
NIENDO EL TRASLADO DEL CP.
GABRIEL LUJAN GUIDI A DICHA OFICINA.-.
DECRETO Nº 0158/10
VISTO:
La necesidad y conveniencia de
sectorizar las funciones específicas que
hacen a la fiscalización tributaria en el
Municipio de Arroyo Seco; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo se requiere concentrar la actividad fiscalizadora en una misma Oficina, que estará a cargo de un
profesional idóneo en la materia, acompañado por personal municipal también
formado profesionalmente, y que contará con la colaboración de los sectores
administrativos dependientes de la Secretaría de Hacienda.
Que para tales funciones y dada la
complejidad y especificidad de la tarea,
se ha contratado los servicios de la CP. y
Lic. en Administración Claudia Cristina
Ameriso, a cuyo cargo estarán la
implementación y posterior desarrollo de
la Oficina que se crea.
Que el CP. Gabriel Luján Guidi, personal permanente de esta Municipalidad, será quien acompañe a la CP. y Lic.
Ameriso en la organización y funcionamiento de dicha Oficina.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 inc. 8) y 26) de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se crea la Oficina Municipal de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda, que
estará a cargo de la CP. y Lic. en Administración Claudia Cristina Ameriso, profesional contratada por la Municipalidad
según Contrato Nº 095/10.Artículo 2º: Se determina la competencia funcional de la Oficina creada, conforme la siguiente descripción de tareas,
con más los derechos, responsabilidades y obligaciones de ley, a saber:
a) Organización interna y administrativa del sector de su dependencia.
b) Supervisión y control del cumplimiento de las directivas emanadas de
los superiores con relación a las tareas
del Sector.
c) Fiscalización y Control de las actividades comerciales, industriales y de
servicios dentro del municipio con relación al cumplimiento de la normativa
tributaria establecida en la legislación
municipal.
d) Coordinación e interacción de tareas con otras dependencias municipales, en lo que refiere a su función específica, en especial con el sector Comercio - Derecho de Registro e Inspección,
Sector Habilitaciones y Oficina de Cobranzas.
e) Detectar actividades no declaradas.
f) En general, toda otra tarea complementaria que requiera el cometido de
las funciones específicas detalladas, en
conformidad con la normativa vigente en
la materia y que no constituyan funciones asignadas a otras unidades.
g) Artículo 3º: Se dispone el traslado
del CPN. Gabriel Luján Guidi, DNI.
22.131.921, en su carácter de personal
permanente y en razón de su especialidad, para cumplir funciones en la Oficina Municipal de Fiscalización Tributaria,
dependiente de la Secretaría de Hacienda, conforme las tareas asignadas a la
Oficina por el presente Decreto, manteniendo vigente su situación de revista, y
a partir del día de la fecha.Artículo 4º: Comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, regístrese y
archívese.ARROYO SECO, 07 de abril del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
PROPONIENDO LA DESIGNACIÓN
COMO REPRESENTANTES MUNICIPALES PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DEL S.A.M.C.O.
ARROYO SECO A LA FARMACEUTICA
CLAUDIA BEATRIZ DE LUCA Y A LA DRA.
CARINA DANIELA GRES.
DECRETO Nº 0167/10
VISTO:
La Ley provincial Nº 6312 que crea el
Servicio para la Atención Médica de la
Comunidad (S.A.M.C.O.), y sus
modificatorias; y el Decreto provincial Nº
04321 Estatuto Orgánico del mencionado Servicio; y
La necesidad de designar nuevos representantes de la Municipalidad para
integrar el Consejo de Administración del
S.A.M.C.O. local, cuyos miembros se renuevan; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 10º- de la Ley referida, la Municipalidad debe integrar obligatoriamente
el Consejo de Administración que rige
los destinos del Servicio.
Que según el artículo 21º- de la Ley, la
Municipalidad en su carácter de Institu-
ción Primaria, tiene la facultad de proponer en su representación a las personas que estime idóneas para el cometido de los objetivos de la ley, en tanto
miembro titular como suplente - artículo
34 del Decreto 04321 - por la finalización de mandatos.
Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo propone a la Farmacéutica Claudia Beatriz De Luca y a la Dra.
Carina Daniela Gres, para que en el carácter invocado, respectivamente, integren el referido Consejo de Administración del S.A.M.C.O. de Arroyo Seco, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo
provincial.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone proponer a la
Farmacéutica Claudia Beatriz De Luca,
DNI. 17.324.172, y a la Dra. Carina
Daniela Gres, DNI. 20.803.466, para que
en carácter de representantes de la Municipalidad de Arroyo Seco integren el
Consejo de Administración del
S.A.M.C.O. local, como miembros Titular y Suplente, respectivamente; sujeto
a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial, en un todo de acuerdo a Ley provincial Nº 6312, modificatorias y Decreto
Nº 04321.Artículo 2º: Se remita copia del presente a las autoridades del S.A.M.C.O. de
Arroyo Seco, a sus efectos.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 08 de abril del año
de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DISPONIENDO LA APLICACIÓN DEL
INCREMENTO SALARIAL ACORDADO
POR COMISION PARITARIA MUNICIPAL
AL PERSONAL CONTRATADO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0174/10
VISTO:
El Acuerdo arribado en la Comisión
Paritaria Municipal respecto del incremento salarial dispuesto para los trabajadores municipales de la provincia de
Santa Fe, de fecha 26 de marzo de 2010;
y,
El Proyecto de Ordenanza remitido al
Concejo Municipal mediante Mensaje Nº
Página 61
036/10, aún pendiente de aprobación; y
CONSIDERANDO:
Que atento a ello, se hace necesario
adecuar también y por las mismas razones, las remuneraciones del personal
contratado de las distintas áreas de esta
Municipalidad.
Que en tal sentido, se deberá aplicar
el mismo criterio de aumento del 20%
que establece la referida Ordenanza, el
que será abonado en tres (3) etapas no
acumulativas de pago del 10% la primera y del 5% las dos restantes, y que se
harán efectivas conjuntamente con los
haberes de los meses de marzo, mayo
y junio de 2010, respectivamente, sobre
las remuneraciones del mes de febrero
de 2010.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 8, 26 y
concordantes, de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone la aplicación
del incremento salarial establecido por
Acta Acuerdo de Comisión Paritaria del
26 de marzo de 2010, para todo el personal contratado de la Municipalidad de
Arroyo Seco, que será abonado en tres
(3) etapas no acumulativas de pago del
10% la primera, y del 5% las dos restantes, y que se harán efectivas conjuntamente con los haberes de los meses
de marzo, mayo y junio de 2010, respectivamente; incorporándose a los básicos
vigentes para cada categoría sobre las
remuneraciones del mes de febrero de
2010.
Artículo 2º: Se dispone también que
cuando el trabajador contratado perciba
una remuneración fija mensual inferior
al Básico de la Categoría 12, se le aplicará el incremento porcentual del veinte
por ciento (20%) sobre dicha remuneración; cuando la remuneración fija sea
igual o superior al importe del Básico de
la Categoría 12, se le aplicará el monto
de aumento que corresponda a la Categoría 12; incremento que se hará efectivo conforme las etapas descriptas en el
artículo primero.
Artículo 3º: Se determina asimismo
que los Contratos que se encuentran vigentes a la fecha serán modificados por
el presente Decreto en su parte pertinente y teniendo en cuenta la modalidad establecida para cada uno de ellos.
Artículo 4º: El presente Decreto será
convalidado con la sanción y
promulgación de la Ordenanza Municipal que aprueba el incremento dispuesto en Comisión Paritaria y que se en-
cuentra a consideración del Concejo
Municipal.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 12 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DISPONIENDO UN INCREMENTO EN
LAS REMUNERACIONES DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIO DEL
EJECUTIVO MUNICIPAL DE ARROYO
SECO.
DECRETO Nº 0175/10
VISTO:
El acuerdo arribado en la Comisión
Paritaria Municipal respecto del incremento salarial dispuesto para los trabajadores municipales de la provincia de
Santa Fe , de fecha 26 de marzo de 2010;
y,
El Proyecto de Ordenanza remitido al
Concejo Municipal mediante Mensaje Nº
036/10, aun pendiente de aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que atento a ello, se hace necesario
adecuar también y por la s mismas razones, el momento de las remuneraciones percibidas por los Secretarios y
Subsecretario que integran el Ejecutivo
Municipal, en sus distintas áreas
Que en tal sentido, se deberá aplicar
el mismo criterio de aumento del 20%
que establece la referida Ordenanza, el
que será abonado en tres (3) etapas no
acumulativas de pago del 10% la primera y del 5 % las dos restantes, y que se
harán efectivas conjuntamente con los
haberes de los meses de marzo, mayo
y junio de 2010, respectivamente, sobre
las remuneraciones del mes de febrero
de 2010.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 41) inc. 8, 26 y Articulo 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
de pago del 10% la primera y del 5% las
dos restantes , y que se harán efectivas
conjuntamente con los haberes de los
meses de marzo, mayo y junio de 2010,
respectivamente, sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2010.Articulo 2º: El presente Decreto será
convalidado con la sanción y
promulgación de la ordenanza Municipal que aprueba el incremento dispuesto en Comisión Paritaria y que se encuentra a consideración del Concejo
Municipal.
Articulo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 12 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 836/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 130/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se ingresa al Tesoro Municipal la
suma de $ 6.227.- (Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de Santa
Fe, según recibo Nº 28880, destinado a
adquirir víveres para atender necesidades alimentarias básicas insatisfechas.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 130/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Abril de 2010.
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
PROMULGANDO DECRETO Nº 836/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
Articulo 1º: Se dispone un incremento
sobre las remuneraciones percibidas
por los Secretarios de Gobierno, Hacienda , Obras y Servicios Públicos y de Salud Publica y por el Subsecretario de
Cultura del Gobierno Municipal, consiste en la aplicación del 20% fijado por
Comisión Paritaria , el que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas
DECRETO Nº 0185/10
VISTO:
El Decreto Nº 836/10 sancionado por
el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de abril del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto
Municipal Nº 0130/10, sancionado el 23
de marzo de 2010, mediante el cual se
Página 62
dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, que fuera ingresado en esta
Municipalidad, según recibo de Caja Nº
28880, de fecha 22 de marzo de 2010,
por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ( $ 6.227.00), mediante
transferencia Inter. Sucursal, destinado
adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 837/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 857 y 862.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
13 de Abril de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 837/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0196/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº
022/10 y Nº 024/10 con cargos del Honorable Concejo Municipal Nº 857 de fecha 25 de marzo y Nº 862 de fecha 30 de
marzo de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 837/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 13 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6984 el día 14 de abril de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 20 de abril de 2010.-
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
" Mensaje Nº 022/10 - Cargo Nº 857
(Bustamante, Pujol, Gorosito, Yorky y
Bello) y Mensaje Nº024/10 - Cargo Nº
862 (Spadano).
" Eva Verónica RODRÍGUEZ: D.N.I.
22.351.115, la suma de $ 700.- (Pesos
Setecientos) mensuales desde Abril
hasta Setiembre de 2010, imputado a la
locación de un inmueble por el plazo de
seis (6) meses.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
VISTO:
La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición
final de los residuos sólidos domiciliarios; y,
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
DECRETO Nº 838/10
CONSIDERANDO:
Que a la fecha dicha tarea se efectúa
en un terreno propiedad del Sr. Norberto
Pardini, el que por su ubicación y características resulta ser el más adecuado
para tal uso.
Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que
según estima la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, culminarán en un
plazo aproximado de un año.
Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el
01 de Agosto de 2005.
Que no existe otro sitio alternativo para
la disposición final de los residuos.
Que proyectar el traslado del mismo
implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes
a efectuar el estudio ambiental respectivo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines.
Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente ala circunstancia planteada por la imposibilidad material y
temporaria de solucionar la cuestión de
otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas
y financieras adecuadas para continuar
cumpliendo con la prestación de uno de
sus servicios fundamentales.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir el Contrato que
como Anexo I del presente Decreto se
aprueba, y en los términos y condiciones establecidas en el mismo, con el
Sr. Norberto Pardini, D.N.I. 6.041.685, y
por el uso del terreno de su propiedad
para la disposición final de los residuos
sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo
Seco.
ARTICULO 2) Se deja expresamente
establecido que durante la vigencia del
contrato que se autoriza, la Municipalidad de Arroyo Seco deberá buscar lugares alternativos para el volcado de los
residuos domiciliarios en cumplimiento
de la normativa provincial.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Abril de 2010._________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 838/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0186/10
VISTO:
El proyecto de decreto elevado al Honorable Concejo Municipal, con relación
a la autorización al Intendente Municipal
Página 63
para la suscripción de un contrato municipal con el Sr. Norberto Pardini, que se
remite como Anexo I del referido decreto, y contenido en el Mensaje Nº 025/10
con cargo Nº 250 de fecha 30 de marzo
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que el contrato de locación de los terrenos se utiliza para la disposición de
los residuos sólidos domiciliarios en la
ciudad de Arroyo Seco, desde el mes de
marzo hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que en tal sentido, corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º
de agosto de 2005.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Anexo I que forma parte
integrante del mismo, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese,
cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1897/10
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1236/00 y su
modificatoria Nº 1837/09, referente a la
excención de Tasas y Servicios a Jubilados y Pensionados cuyos haberes se
encuentran allí determinados; y,
CONSIDERANDO:
Que se torna procedente producir una
actualización de la normativa teniendo
en consideración el aumento de haberes dispuesto por el Poder Ejecutivo
Nacional a partir del mes de Marzo de
2010 para el sector pasivo del orden del
8%.
Que el considerable aumento de la
canasta familiar y de los medicamentos, hace que no obstante el incremento
dispuesto por el Gobierno Nacional siga
siendo insuficientes los haberes que
perciben los jubilados y/o pensionados.
Que resulta imprescindible adaptar la
norma a la realidad con el objeto de minimizar el desfasaje entre lo percibido
en concepto de haberes y lo mínimo que
necesita un jubilado para vivir.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica Municipal Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifícanse los Arts.
115) y 116) de la Ordenanza Nº 1236/00,
el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 115) Exímase a los Jubilados
y/o Pensionados que perciban sus haberes mensuales desde el monto mínimo y hasta $ 972.- (Pesos Novecientos
Setenta y Dos) del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de
Agua Potable, Tasa de Servicios de Desagües Cloacales, Fondos de Obras Públicas, Fondo de Saneamiento, Fondo
de Reserva, Fondo del Deporte
Amateurs, Fondo de Bomberos Voluntarios, Fondo de Hospital Nº 50 y Fondo
Rodados.
Artículo 116) Exímase a los Jubilados
y/o Pensionados que perciban haberes
superiores a los $ 972.- (Pesos Novecientos Setenta y Dos) y hasta un máximo de $ 1.350.- (Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta) del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de
Agua Potable y Tasa de Servicio de Desagües Cloacales.
ARTICULO 2) A los efectos de la aplicación de los Arts. 115 y 116 solamente
se considerará únicamente el monto
percibido por el jubilado y/o pensionado
titular del inmueble.
ARTICULO 3) Abrógase la Ordenanza
Nº 1837/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Abril de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1897/10
DECRETO Nº 0197/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1897/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 13 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6979 de
fecha 14 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 20 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
CONTRATO Nº 157/10
En la ciudad de Arroyo Seco, entre la
MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO,
con domicilio en calle Belgrano Nº 502
de esta ciudad, representada en este
acto por el Sr. Intendente Municipal Dr.
R. Darío Gres, cuya firma refrenda el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Carlos Francisco Sánchez, por
una parte, en adelante llamada LA
LOCATARIA y por la otra el Sr.
NORBERTO PARDINI, con domicilio en
Bella Vista s/n, Barrio Puerto, de la ciudad de Arroyo Seco, DNI Nº 06.041.685,
en adelante llamada EL LOCADOR, y en
virtud de la autorización acordada por
Decreto Nº 838/10 del Honorable Concejo Municipal, promulgado por Decreto
Municipal Nº 0186/10, se conviene el presente contrato, conforme las siguientes
cláusulas:PRIMERO: EL LOCADOR arrienda a
la Municipalidad de Arroyo Seco, y con la
finalidad que se expresa en la cláusula
siguiente, dos fracciones de terrenos de
campo, parte de una fracción mayor, cuyas medidas aproximadas son las siguientes: Doscientos diecisiete (217)
metros al norte, doscientos cincuenta
(250) metros al este, doscientos (200)
metros al sur y al oeste lindando con el
"Arroyo Seco", y que forma parte de los
inmuebles de su propiedad, y cuyos datos catastrales son los siguientes: 1)
Polígono B, Parcela 12/1, P.I.I. Nº 350819/
0001-5, cuyo dominio figura inscripto en
el Registro Nacional de la Propiedad al
Tomo 439B, Folio 216, Nº 188247 y que
encierra una superficie total de 11 hectáreas, 06 áreas, 26 centiáreas, y 2) Polígono B, Parcela 11, P.I.I. Nº 350818/
0000-7, cuyo dominio figura inscripto en
el Registro Nacional de la Propiedad al
Tomo 13, Folio 196, Nº 6477 y que encierra una superficie total de 06 hectáreas, 74 áreas, 96 centiáreas.
SEGUNDO: La Municipalidad de Arroyo Seco empleará los terrenos arriba indicados para la disposición final de los
residuos sólidos urbanos de este distrito y se obliga por su parte a realizar el
relleno sanitario de los mismos, exclusivamente en los sectores cuyas carac-
Página 64
terísticas topográficas permitan la ejecución de tales trabajos y con el consentimiento previo del locador; los residuos podrán ser depositados tanto por
la propia Municipalidad, a través de sus
equipos en servicio, como así también
por parte de concesionarios de servicios
públicos de recolección de residuos,
contratados o autorizados por ésta; a tales efectos "El Locador", concede autorización para ingresar a las unidades de
transporte de los residuos, como así
también a los equipos necesarios para
la realización de las tareas propias del
relleno.TERCERO: El plazo de duración de
este contrato se conviene en un (1) año,
contado desde el primero de marzo de
dos mil diez y hasta veintiocho de febrero del año dos mil once. No obstante, si
las tareas de relleno sanitario culminaran antes del vencimiento del plazo, se
entenderá extinguido el contrato por
cumplimiento de su objeto, porque así
lo convienen expresamente las partes y
tal circunstancia fue tenida especialmente en cuenta para la firma del presente.
CUARTO: A los fines acordados precedentemente, ambas partes dejan establecido, en este acto, que la Municipalidad de Arroyo Seco, se encuentra con
la tenencia provisoria de las fracciones
de los inmuebles objeto de este contrato.
QUINTO: Por las prestaciones objeto
del presente contrato, la Municipalidad
de Arroyo Seco, se compromete a abonar a "El locador" la suma de Pesos
Cuatro Mil ($ 4.000.-), pagaderos, dentro de los quince (15) días del mes siguiente en el domicilio de "El locatario".SEXTO: Se conviene expresamente
que los impuestos nacionales y/o provinciales y/o tasas municipales, que gravan o pudieren gravar los inmuebles,
seguirán estando a cargo del locador.SEPTIMO: Se deja expresamente aclarado que "El locador" no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños que se originen con motivo de las
tareas de relleno sanitario que se realicen en el predio, sean ellos de naturaleza civil o laboral.
OCTAVO: Para el caso que la Municipalidad de Arroyo Seco no cumpliera las
obligaciones asumidas en las cláusulas segunda y quinta del contrato "El locador" queda facultado para rescindirlo;
en tal sentido deberá comunicar su decisión rescisoria por medio fehaciente y
con treinta días de antelación. Igual facultad de rescisión tiene la Municipalidad de Arroyo Seco, sin expresión de
causa, debiendo comunicar tal determinación a "El locador", con una antelación de treinta días.NOVENO: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el
encabezamiento, y para cualquier litigio
que se suscitare con motivo del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de la cámara competente del fuero contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando al fuero
federal y/o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.DÉCIM0: Artículo 18º Ley Orgánica de
Municipalidades (t.o. 1985). Se
transcribe seguidamente tal precepto a
los efectos legales pertinentes: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al
pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de
seis meses siguientes a la notificación
de la sentencia respectiva, la forma de
verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo o contrato que se celebre
con particulares".
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todas y cada una de
sus partes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa
Fe, a los quince días del mes de abril
del año dos mil diez.
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECLARANDO DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2010
DECRETO Nº: 0190/2010
VISTO:
El llamado a Licitación Pública Nº 02/
2010 por la "Adquisición de 280 metros
cúbicos de hormigón H 25" para bacheo,
dispuesto por la Ordenanza Nº 1886/
2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, el procedimiento licitatorio se
hubo cumplido conforme a la normativa
vigente, y por Decreto Municipal Nº 126/
2010, el acto de apertura tuvo lugar en
fecha 16/04/2010.Que, de acuerdo a la misma, no se
recepcionaron ofertas.Que, corresponde por tanto, declarar
desierta la Licitación Pública.Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Declárase DESIERTA la
Licitación Pública Nº 02/2010, por la "Ad-
quisición de 280 metros cúbicos de hormigón H25" para Bacheo, cuya apertura
se operara el 16 de abril del corriente,
por ausencia total de oferentes.Artículo 2º-) Incorpórese el presente
decreto al Expediente Administrativo Nº
5625/2010.Artículo 3º-) Infórmese de lo aquí resuelto a las oficinas pertinentes, y
procédase con el trámite administrativo
pertinente a los efectos de la adquisición del objeto licitatorio.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.Arroyo Seco, 16 de abril de 2010
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 0191/10
VISTO:
La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición
final de los residuos sólidos domiciliarios; y
La autorización acordada por el Concejo Municipal mediante Decreto Nº 838/
10 promulgado por Decreto Municipal Nº
0186/10; y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha dicha tarea se efectúa
en un terreno propiedad de PARDINI
NORBERTO, el que por su ubicación y
características resulta ser el más adecuado para tal uso.
Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que
según estima la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, culminarán en un
plazo aproximado de un año.
Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º
de agosto de 2005.
Que no existe otro sitio alternativo para
la disposición final de los residuos.
Que proyectar el traslado del mismo
implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes
a efectuar el estudio ambiental respectivo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines.
Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente a la circunstancia planteada por la imposibilidad material y
temporaria de solucionar la cuestión de
otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas
y financieras adecuadas para continuar
cumpliendo con la prestación de uno de
sus servicios fundamentales.
Por ello,
Página 65
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº
157/10, suscripto entre la Municipalidad
de Arroyo Seco y el Sr. Norberto Pardini
DNI. 06.041.685, por el uso del terreno
de su propiedad para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de
la ciudad de Arroyo Seco, con vigencia
desde el 1º de marzo de 2010 y hasta el
28 de febrero de 2011, conforme autorización otorgada mediante Decreto Nº
838/10 del Concejo Municipal, promulgado por Decreto Nº 0186/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 033/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 870 de fecha 08 de abril de
2010; y,
ARROYO SECO, 16 de abril del año
2010.-
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 839/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 20 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7096 el día 21 de abril de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETO Nº 839/10
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 870.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARROYO SECO, 21 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1898/10
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 033/10 - Cargo Nº 870
(Irrito Sánchez, Oscar R. Casella, Antonia
Chamorro, Máximo Marcial Magnate, Lidia Mercedes Rodríguez, Silvia Villarreal
y Marcelina Chamorro).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Abril de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 839/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0202/10
VISTO:
VISTO:
La solicitud presentada por los vecinos de calle NICOLÁS AVELLANEDA entre Alvarado y Urquiza (ambas manos)
por la ejecución de la obra de Alumbrado Público sobre dicha arteria, y que diera
origen al Expediente Administrativo Nº
6365/10, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la misma los vecinos ofrecen
aportar las luminarias completas, requiriendo del municipio la construcción e
instalación de las columnas pertinentes.Que, las luminarias responden a la
tipología exigida por la Ordenanza Municipal Nº 1853/09.Que, la propuesta vecinal así planteada, agiliza el trámite para la ejecución,
reduce los tiempos administrativos y
beneficia a los habitantes del lugar.Que, la zona referida, corresponde a
la Manzana C del Barrio Los Naranjos y
A del Caiola-Sciutto, de la que sus vecinos vienen solicitando la mejora desde
hace larga data.Que atento a ello, y a los fines de alivianar económicamente al municipio, los
mismos se han agrupado para adquirir
tres equipos lumínicos completos para
otorgar luminosidad al sector, lo cual indudablemente redundará en su tranquilidad personal y en el bienestar general
de la ciudadanía.Que la confección de las columnas se
materializa en los talleres municipales,
siendo su costo totalmente accesible
para los vecinos del lugar, quienes solventarán el mismo.Que la Municipalidad, a través de su
personal de ejecución tendrá a su vez
las tareas de montaje e instalación de
columnas y armado de los equipos.Que resulta preciso dictar una norma
que regule el tema en cuestión.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º-) Autorízase la ejecución de
la obra de ALUMBRADO PÚBLICO sobre calle NICOLÁS AVELLANEDA entre
Alvarado y Urquiza de nuestra ciudad,
que afecta a los lotes 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de
la Manzana “C” del Barrio “Los Naranjos” y lotes 1, 4, 5 , 6 y 9 de la Manzana
“A” del Barrio “Caiola Sciutto”.Artículo 2º-) A los efectos de materializar la mejora indicada en el artículo precedente, se instalarán 3 (tres) columnas
en total en la cuadra, compuestas con
los equipos lumínicos que dispone la
Ordenanza Municipal Nº 1853/09.Las columnas metálicas estarán armadas del siguiente modo:
Tramo 1: 114 mm. X 3 mts. X 3,6 mm.
De espesor.Tramo 2:
88,90 mm. X 2 mts. X 3,6 mm.
De espesor.Tramo 3:
76,2 mm. X 2 mts. X 3,2 mm.
De espesor.Tramo 4:
60,3 mm. X 0,80 mts. X 3,2 mm.
De espesor.Curva y Pescante:
60,3 mm. X 1,2 mts. X 3,2 mm.
De espesor.Artículo 3º-) A tales fines, los vecinos
del lugar aportarán 3 (tres) equipos
lumínicos completos, los que deberán
ser aceptados por el Municipio en calidad de donación, al momento de la ejecución.La Municipalidad confeccionará las co-
Página 66
lumnas respectivas y procederá a su instalación y conexión de los equipos .Artículo 4º-) En virtud del procedimiento adoptado para la mejora, no será de
aplicación la Ordenanza Nº 121/85 y su
modificatoria, habida cuenta de la conformidad de los once vecinos afectados.-
Artículo 7°- La Municipalidad toma a
su cargo la responsabilidad de la conservación permanente de la obra a ejecutarse, estando a cargo de los usuarios el pago de la tasa por el servicio
resultante, en los casos que correspondan.
Artículo 5º-) Aféctase a los vecinos de
calle NICOLÁS AVELLANEDA entre
Alvarado y Urquiza (lotes 5, 6, 7, 8, 9 y 10
de la Manzana “C” del Barrio “10” Los
Naranjos; y 1, 4, 5, 6 y 9 de la Manzana
“A” del Barrio “11” Caiola Sciutto de nuestra ciudad) al pago de la contribución de
mejora en cuanto a columnas exclusivamente se refiere, estableciendo la Unidad Tributaria por UNIDAD DE VIVIENDA, de acuerdo al siguiente cómputo:
Articulo 8°- Para cualquier caso no previsto en el presente ordenamiento regirán las disposiciones de la Ley de Obras
Públicas N° 5188, sus modificatorias y
Decreto Reglamentario.
DETALLE
3 Columnas para alumbrado público,
de acuerdo a la tipología dispuesta por
la planificación municipal
Artículo 10º- La suspensión de las
obras por causa de fuerza mayor no dará
derecho a los usuarios potenciales a
efectuar reclamación alguna, debiendo
adoptar, la Municipalidad, todas las medidas tendientes a superar cualquier situación no prevista en esta ordenanza,
procurando la finalización de los trabajos.
IMP. UNITARIO
$ 714,00.-
IMP. TOTAL
$ 2.142,00.-
Gastos Admin. 20%; $ 428,40.IMPORTE TOTAL
$ 2.570,40.CANTIDAD TOTAL VIVIENDAS 11
U.T.= IMPORTE TOTAL COLUMNAS
U.T.= $ 2.570,40.U.T.= $ 233,67.-
Artículo 6º-) Los vecinos afectados, una
vez finalizada y habilitada la obra , objeto
de la presente, están obligados al pago
de la mejora. La municipalidad emitirá
una liquidación definitiva, la cual será
remitida a los frentistas, y éstos tendrán
15 (quince) días desde su recepción
para formalizar el pago pertinente, pudiendo optar por:
a-) PAGO CONTADO: Los vecinos que
opten acogerse por el pago contado gozarán de un descuento del 5% (cinco por
ciento) sobre el total de lo liquidado, debiendo efectivizarlo dentro de los 15
(quince) días de la formalización del convenio.b-) PAGO HASTA EN 3 CUOTAS: Los
vecinos que opten acogerse por el pago
de hasta en 3 cuotas abonarán el importe neto liquidado, las cuotas serán
iguales, mensuales y consecutivas, sin
intereses, debiendo efectivizar el pago
de la primera de ellas, dentro de los 15
(quince) días de la formalización del convenio.-
Artículo 9°- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se imputará a la partida que a tal efecto determine el presupuesto vigente.
Artículo 11º- El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la
partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.Artículo 12°- Comuníquese, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES,
20 de Abril de 2010
________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 1898/10
DECRETO Nº 0205/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1898/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7107 de
fecha 21 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co-
rresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
________________________________
ORDENANZA Nº 1899/2010
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 1951/2009,
letra “C”, caratulado: “CONVENIO CON
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD- S/Obras de Pavimentación de
Hormigón en calles LIBERTAD entre
Rivadavia y Antártida Argentina- 2 cuadras-, y SAN NICOLÁS entre Rivadavia y
Florentino Ameghino- 2 cuadras- LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2009, y;
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento licitatorio se ha
cumplido conforme a la normativa vigente, teniendo lugar el acto de apertura el
día 04/11/09, habiéndose agotado todas
las fases del procedimiento licitatorio
según lo establecido en los pliegos respectivos, y adjudicada en fecha 23/11/
09, según Decreto Nº 0553/2009, por el
total de lo licitado ( 765,00 m3 de hormigón H-25 y 408 unidades de mallas diámetro 4,2 mm. De 15 X 15 cm., medidas
2,15 m. X 6 m. Acero ADN 420, a la firma
EL LADRILLERO de Jesús Cacia).Que, el objeto licitatorio correspondió
a materiales para la segunda etapa de
la ejecución, restando adquirir lo atinente para la preparación del suelo.Que a la fecha, se ha concluido con
las tareas sobre calle SAN NICOLÁS , y
que por calle LIBERTAD se ha procedido al movimiento de suelo, siendo necesarios los materiales para su
compactación y preparación de base,
previo al hormigón.Que, consta, además, gran urgencia
por la prosecución de la obra, ya que, la
misma es afrontada con fondos provinciales, la cual de acuerdo al Convenio
Nº 22863 debía ser ejecutada en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días,
Que la mejora no ha podido concluirse en tiempo y forma por inconvenientes ajenos al proyecto, siendo inminente e improrrogable su prosecución.Que, atento a ello, los fundamentos
que han dado lugar a la creación de la
norma que incorpora la LICITACIÓN PRIVADA al Reglamento de Sistema de contrataciones, dispuesto por la Ordenanza
Nº 645/92 establecen :” Que en virtud de
la existencia de trámites urgentes,
Página 67
impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes y que demandaren una
pronta ejecución, podría incorporarse a
los métodos de compra el de LICITACIÓN PRIVADA, tal lo indicado en el inciso c-) del Artículo 20º de la Ley de Obras
Públicas Nº 5188º”.Que, la Ordenanza Nº 927/95, de creación del sistema de compra por Licitación Privada resguarda cabalmente el
objetivo máximo de la Administración
Pública de la múltiple oferta y concurrencia.Que, el caso en cuestión se encuadraría perfectamente en lo dispuesto por
la norma aludida, permitiendo con ello
organizar y agilizar la tarea y cumplimentar el compromiso asumido con la Dirección Provincial de Vialidad, salvaguardando además, los intereses públicos.Que sería propio llamar a LICITACIÓN
PRIVADA para la adquisición de los materiales necesarios para la preparación
del suelo en la obra de Pavimentación
sobre calle LIBERTAD entre Rivadavia Y
Antártida Argentina.Que, corresponde dictar una norma
que regule el tema referido en la presente.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º-) Dispónese el llamado a
LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2010, para
la adquisición de materiales destinados
a la preparación de base en la obra
“Pavimentación calle LIBERTAD entre
Rivadavia y Antártida Argentina”, que son
los siguientes:
- 560 bolsas de cemento portland
- 560 bolsas de cal hidráulica
- 2400 litros de emulsión asfáltica
E-R1
- 60 cajas de 18 kg de polímero
para tomado de juntas
- 1250 m2 de polietileno de
200 micrones
- 4 discos diamantados F exterior
45cmts pastillas de 0,9cmts
- 155 barras de 6mts de hierros lisos
F 19mm para pasadores
- 150 barras de 12 mts F6 para
caballetes de pasadores
- 33 barras de 12 mts F8 para unión
de losas
- 465 mts lineales de caño negro de
plástico de 1” para vainas de pasadores
- 50 kg de alambre de recocido para atar
7 tambores de 200lts de antisol
- 50 planchas de poliestireno
expandido de 1m x1m x 0.02 m
Artículo 2º-) El presupuesto oficial para
la adquisición dispuesta en el artículo
precedente, asciende a la suma de $
80.000,00.- (Pesos: Ochenta mil.-)
_________________________________
Artículo 3º-) En un todo de acuerdo al
Artículo 2º de la Ordenanza Nº 927/95,
las firmas del ramo de los materiales a
adquirir, inscriptas que fueran en el Registro reproveedores Municipal, deberán
ser invitadas con una anticipación no
menor de 10 (diez) días.-
VISTO:
El incremento salarial dispuesto por
la Comisión Paritaria Municipal conforme Acta Acuerdo de fecha 26 de Marzo
de 2010; y,
Artículo 4º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación Privada.Artículo 5º-) El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la
partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.Artículo 6º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.SALA DE SESIONES,
20 de abril de 2010
ORDENANZA Nº 1900/10
CONSIDERANDO:
Que en la misma se fija un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre la
política salarial vigente para todos los
Trabajadores Municipales y Comunales
de la Provincia de Santa Fe, que se abonará en tres etapas no acumulativas de
pago de la siguiente manera: el 10%
(diez por ciento) conjuntamente con los
haberes del mes de Marzo; el 5% (cinco
por ciento) con el mes de Mayo, y el 5%
(cinco por ciento) restante con el mes
de Junio de 2010.
Que la administración municipal, en
consecuencia, se encuentra en condiciones de ordenar la adecuación de cada
una de las asignaciones básicas de los
empleados municipales de Arroyo Seco.
Por ello
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1899/10
DECRETO Nº 0206/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1899/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7106 de
fecha 21 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Pliego de Condiciones
Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación, que obra como
Anexo I, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad,
con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos
a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza el incremento salarial del 20% (veinte por ciento)
acordado en Comisión Paritaria mediante Acta de fecha 26 de Marzo de 2010
para todo el personal que integra la planta de agentes municipales, el que será
abonado en tres (3) etapas no
acumulativas de pago que se harán efectivas de la siguiente manera: el 10%
(diez por ciento) conjuntamente con los
haberes del mes de Marzo; el 5% (cinco
por ciento) con el mes de mayo, y el 5%
(cinco por ciento) restante con el mes
de Junio de 2010; ello sobre la escala
salarial vigente en la Municipalidad de
Arroyo Seco al 28 de Febrero de 2010.
ARTICULO 2) Se establece que de
igual forma será aplicado el incremento
porcentual del 20% (veinte por ciento)
sobre los haberes percibidos por el Intendente Municipal y los Concejales de
la Municipalidad de Arroyo Seco, con la
modalidad establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Abril de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1900/10
Página 68
DECRETO Nº 0203/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1900/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7097 de
fecha 21 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 21 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1901/10
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones,
dependiente del Ministerio de Economía
de la Provincia de Santa Fe, y mediante
el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la
operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal
de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10.264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y
BID 830/CO 932/SF-AR e implementando por los Decretos Provinciales Nº
1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y,
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y
11.913, se han ejecutado en la provincia
de Santa Fe los Programas de
Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2920AR”, “P.D.M.II – Préstamo FIRF 3860-AR”
y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/
SF-AR”.
Que por Decreto Provincial Nº 1931/
08, el Gobierno de la Provincia ha
implementado la Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en
Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares caracteristicas a los
ejecutados en el marco de los citados
Programas con financiamiento externo.
Que las condiciones establecidas en
el Convenio de Préstamo Marco Provin-
cia – Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los
intereses de esta MUNICIPALIDAD/COMUNA.
Que previo a suscripción del convenio, es necesario que tanto el Proyecto
Físico objeto de quel, com la previsiío
del recupero del monto de la inversión
sean aprobados mediante Ordenanza.
Que como forma de pago y garantía
de las obligaciones financieras que asuma esta MUNICIPALIDAD/COMUNA mediante el convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como a´si también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial
alguna, en forma automática por tesorería y Contaduría General de la Provincia
y el Agente Financiero Provincial.
Que el tema tratado en su sesión de
fecha 27 de abril de 2010, Acta Nº 11.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de
Convenio de Préstamo “Marco”, que se
anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Dr. R. Darío Gres a suscribir un Convenio de Préstamo con el
gobierno de la Provincia de Santa Fe,
conforme los términos establecidos en
el modelo citado en el artículo anterior, y
por un monto estimativo de proyecto de
pesos: setenta y seis mil novecientos
veinticinco ($76.925.-) al 26 de marzo de
2010, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del preceso
contratación.
ARTÍCULO 3º: Apruébase el Proyecto
denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que incluye: Un (1) tractor nuevo
sin uso de 25 HP, tracción simple (4x2),
dirección hidráulica, toma de fuerza, arco
de seguridad antivuelco y levante trasero de 3 puntos. Una (1) desmalezadota
trasera de 1,50 metros de corte, con acople para el levante de 3 puntos del tractor y barra de mando. Un (1) tractor
desmalezador, motor Briggs y Stratton
hasta 22 HP, encendido eléctrico, transmisión hidrostática, freno de disco, con
plataforma de corte incorporada. Dos (2)
motoguadañas marca STIHL, modefo
FS 500, cpm cicjoñña de acerp de 3 puntas y cabezal de tanza, arnés y herramientas.
ARTÍCULO 4º: Eecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que
establezca la Operatoria “Fondo Municipal de Investigaciones Operatoria en
pesos”.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el
dictado de resoluciones, ejecute el
Preyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el
marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando sí mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto
de la inversión del mencionado proyecto.
ARTÍCULO 6º: Autorízase la afectación
de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le
correspondiera a esta MUNICIPALIDAD
como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal / Presidente Comunal.
ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a
retener, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna y en forma
automática, los montos de los servicios
de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.
ARTÍCULO 8º: Comuniquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi),
publíquese y archívese.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1901/10
DECRETO Nº 0218/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1901/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 27 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7500 de
fecha 29 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo de Datos - Programa Municipal de Inversiones - Convenio
Página 69
de Préstamo "Marco", insértese en el
Registro General de Ordenanzas de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 29 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1902/10
VISTO:
Los innumerables desmanes que
cometen inadaptados, pintando y ensuciando monumentos, bustos y edificios
públicos, como así también roturas de
vidrios, casillas de gas y agua y otros
daños en edificios privados; y,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible tomar las medidas conducentes para poner a fin a
esta situación.
Que quién realiza un daño material
contra una propiedad sea pública o privada debe pagar por los costos de su
restauración como así también la penalización que le correspondiera por ley.
Que es obligación del Estado Municipal proteger los monumentos y edificios
públicos como así también las propiedades de los contribuyentes.
Que más allá del accionar del Estado, se evidencia una ausencia de supervisión y carencia de compromiso de
algunos progenitores con la conducta de
los menores a su cargo, lo cual contribuye a potenciar la situación descripta.
Que es necesario apuntar a la prevención y posterior sanción de las personas legalmente responsables por infracciones que cometan los menores a
su cargo y con el objetivo primordial de
alertar sobre este accionar que tanto
perjuicios origina en nuestra sociedad.
Que el H. Concejo Municipal legisla
de acuerdo a las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese una multa de
hasta $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) y la
reparación del bien dañado a su estado
anterior, para quienes de diferentes maneras dañaren monumentos, bustos,
edificios públicos y/o privados más la
penalización que correspondan por ley.
ARTICULO 2) Serán sancionados con
multa de hasta $ 10.000.- y la reparación del bien dañado a su estado anterior, a los padres, tutores, curadores y
guardadores, cuando los menores de
18 años a su cargo cometan las conductas descriptas en el Artículo 1).
ARTICULO 3) La multa establecida en
el Artículo 1) y 2) podrán ser suplidas por
trabajos
comunitarios
(probation)cuando correspondiere y a
criterio del Juez de Faltas así lo
dispusiere.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
27 de Abril de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1902/10
DECRETO Nº 0233/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1902/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 27 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7579 de
fecha 30 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1903/10
VISTO:
Lo establecido por Ordenanza Nº 1815/
09, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 190/09; y,
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada autoriza el
otorgamiento de subsidios a las personas que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los distintos Programas
Sociales, por las razones especificadas
en la misma, y en las condiciones que
se determinan hasta el 31 de Marzo de
2010.
Que se mantiene la situación que diera origen a la sanción de la norma, y por
ende el Departamento Ejecutivo, atento
a los resultados de su aplicación, estima conveniente prolongar el régimen
para aquellos casos en los cuales se
mantienen vigentes los Planes Sociales.
Que sin perjuicio de ello, a la mayoría
de personas que se encuentran incorporadas en el régimen de subsidios, le
han caducado los Planes Sociales en
virtud del pago de la Asignación Universal por Hijo, instrumentada por el gobierno nacional, y por ende de la obligación de la contraprestación de tareas.
Que en consecuencia, estas personas quedarían excluídas del régimen a
partir del 01 de Abril de 2010, con lo que
se vería resentido el funcionamiento de
distintas áreas de la Municipalidad en la
que presta colaboración, como así también constituiría un problema social teniendo en cuenta que se trata de personas de recursos escasos y sin ingresos
laborales estables, con lo que se vería
agravada aún más la problemática social actual.
Que por ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente prorrogar por
un plazo razonable el régimen de subsidios establecido en la normativa municipal, mediante la adhesión voluntaria
de los beneficiarios cuyos planes hubieran caducado el 31 de Marzo de 2010, y
hasta tanto se resuelva la cuestión de
fondo generada a partir de la referida caducidad.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2010, el
otorgamiento de subsidios a favor de las
personas que desarrollan tareas en esta
Municipalidad bajo los distintos Programas Sociales que se mantienen vigentes; y hasta un máximo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) conforme la
contraprestación que efectúe, conforme
lo establecido en las Ordenanzas Nº
1482/04 y 1815/09.
ARTICULO 2) Se dispone a su vez, que
para aquellos casos de personas, cuyos planes caducaron en razón del pago
de la Asignación Universal por Hijo, y que
quedaron incluidos en el régimen establecido en la Ordenanza Nº 1815/09 hasta el 31 de Marzo de 2010; podrán adherir voluntariamente a continuar con la
modalidad de prestación que venían
realizando para la percepción del subsidio, durante el plazo y en las condicio-
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nes previstas en el artículo primero; todo
ello conforme los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3) Se establece que el importe mensual a percibir por cada uno
de los beneficiarios de los subsidios,
se calculará conforme la efectiva prestación del servicio en forma directamente proporcional a su cumplimiento; quedando exceptuados del procedimiento
aquellos casos en que las inasistencias
sean debidamente justificadas por causas atendibles y documentadas.
ARTICULO 4) Se dispone que, para
todo lo demás, será de aplicación la Ordenanza Municipal Nº 1815/09.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
27 de Abril de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1903/10
DECRETO Nº 0219/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1903/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 28 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7425 de
fecha 28 de abril del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 29 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
CONTRATO Nº 167/10
CONVENIO DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE PASO
Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO
SECO, representada en este acto por el
Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, la Secretaria de Gobierno, Celina
Soledad Martini, y la Secretaria de Ha-
cienda, CPN. María José Lauri, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y los
Sres. Ernesto Miguel Kehoe, DNI.
14.836.524 y Susana Inés Kehoe, DNI.
16.498.423, ambos con domicilio real en
zona rural de Arroyo Seco y domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 218 de la
ciudad de Arroyo Seco, en su carácter de
herederos universales de Ernesto
Kehoe Mackey según Declaratoria de
Herederos - Sentencia Nº 312 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito
Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de
Rosario, por la otra; en adelante denominados respectivamente "contratante"
y "contratado"; y en virtud de la autorización acordada por Decreto Nº 833/10 del
Honorable Concejo Municipal promulgado por Decreto Municipal Nº 0183/10, y
actuaciones agregadas al expte. administrativo 566/09; se conviene celebrar
el presente Convenio de Servidumbre
Administrativa de Paso, que se regirá por
las siguientes cláusulas:PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo
Seco constituye sobre los inmuebles
propiedad de los herederos de Ernesto
Kehoe Mackey un derecho real de servidumbre de paso, con el objeto de servir
al uso de camino público; reconociendo
tal situación con anterioridad al año 2002;
y por una fracción de terreno de una hectárea y media (15.000 m2) que hace las
veces de camino público atravesando
las parcelas de su propiedad identificadas con las Partidas Inmobiliarias Nº
351146/0016-1 (09 ha. 66 a.. 40 ca.), Nº
351146/0006-4 (52ha. 47a. 88 ca.) y Nº
351146/0030-1 (204ha. 63 a. 50ca.) y Nº
351146/0029-5 (16 ha. 98 a. 51 ca), estas dos últimas resultan de la subdivisión efectuada sobre la Partida 351145/
0005-5 (221 ha. 91 a. 04 ca.) conforme
surge de las constancias de las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario año
2010 agregadas a fs. 31 y 32 del expte.
referido; y los herederos de Ernesto
Kehoe Mackey aceptan de conformidad
las restricciones impuestas en su dominio privado sólo fundadas en el interés público.SEGUNDA: La presente servidumbre
se constituye por un plazo de cinco (5)
años contados a partir del 1º mayo del
año 2010, para vencer el día 30 de abril
del año 2015; y siempre que permanezca vigente el uso de camino público sobre las parcelas indicadas; caso contrario, si por cualquier causa que fuere desapareciera el destino dado caducarán
automáticamente los derechos y obligaciones emergentes del contrato para
cada una de las partes, aún antes del
vencimiento pactado; sin que ello implique para la Municipalidad obligación de
indemnización y/o compensación alguna.
TERCERA: Como contraprestación a
la privación del uso del dominio privado
pactada, la Municipalidad abonará a los
sucesores de Ernesto Kehoe Mackey un
canon anual equivalente al valor de tres
(3) litros de gas-oil por hectárea y por
cada una de las parcelas
enumeradas en la cláusula primera,
durante la vigencia del presente contrato; el que se hará efectivo dentro de los
primeros quince (15) días del mes de
setiembre de cada año; conforme la liquidación que a tal efecto realice la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco.CUARTA: Conforme surge del artículo
tercero del Decreto 833/10 del HCM. Promulgado por Decreto 0183/10, y en razón del reconocimiento efectuado por la
Municipalidad de Arroyo Seco, se determina la deuda que en concepto de canon por el uso de la fracción de terreno
objeto del presente Contrato, la Municipalidad deberá abonar a los sucesores
del Ernesto Kehoe Mackey hasta el año
2009, inclusive; en la suma total de Pesos Doce Mil Quinientos Treinta y Siete
($12.537.-), tomando como parámetro
para la liquidación de la deuda, la modalidad establecida en la cláusula anterior; suma que será abonada dentro de
los quince días siguientes a la firma del
Contrato.QUINTA: Los sucesores de Ernesto
Kehoe Mackey manifiestan que se dan
por compensados y que nada más tienen que reclamar a la Municipalidad en
concepto de canon por la servidumbre
constituida.
SEXTA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y
Parcial que determine la Secretaría de
Hacienda Municipal correspondiente al
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen
domicilio en los arriba indicados donde
serán válidas todas las notificaciones; y
manifiestan su voluntad de someterse
a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de
Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.OCTAVA: A continuación se transcribe
el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la
sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará
parte integrante, bajo pena de nulidad
de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser
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transcripta en toda escritura pública o
contrato que se celebre con particulares"
- Previa lectura y ratificación se firma
el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a
los tres días del mes de mayo del año
dos mil diez.
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
APROBANDO CONTRATO MUNICIPAL
Nº 167/10 SOBRE CONSTITUCION DE
SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE
PASO SUSCRIPTO CON LOS SUCESORES DE ERNESTO KEHOE MACKEY.DECRETO Nº 0236/10
VISTO:
La autorización para la suscripción
del Convenio respectivo, acordada a este
Departamento Ejecutivo por Decreto Nº
833/10 del Honorable Concejo Municipal promulgado por Decreto Municipal
Nº 0183/10; y
Las actuaciones contenidas en el
expte. administrativo principal Nº 566/09
y sus agregados Nº 2657/09 y Nº 6955; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, las partes han
procedido a celebrar el pertinente Convenio para la constitución de una servidumbre administrativa de paso sobre la
propiedad de los sucesores de Ernesto
Kehoe Mackey, con destino al uso de
camino público, reconociendo una situación de hecho anterior a la gestión de
gobierno actual, a la vez que se pacta un
canon anual por la restricción impuesta
sobre el dominio privado; y que fuera registrado como Contrato Nº 167/10 de fecha 03 de mayo de 2010.
Que corresponde proceder al dictado
del acto administrativo aprobatorio del
mismo, y debe ser tenido por vigente en
el ámbito de esta Municipalidad.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº
167/10 suscripto entre la Municipalidad
de Arroyo Seco y los Sres. Ernesto Miguel Kehoe y Susana Inés Kehoe, en su
carácter de herederos universales de-
clarados de Ernesto Kehoe Mackey, para
la constitución de una servidumbre administrativa de paso sobre inmuebles
de su propiedad con destino al uso de
camino público, por el término de cinco
(5) años contados a partir del 1º de mayo
de 2010; según autorización acordada
por Decreto Nº 833/10 del Concejo Municipal, promulgado por Decreto Nº
0183/10; actuaciones contenidas en el
expte. administrativo principal Nº 566/09
y sus agregados Nº 2657/09 y Nº 6955.Artículo 2º: Se entrega copia a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Comercio, a los efectos que se practiquen las
liquidaciones correspondientes conforme lo acordado; y se rectifiquen los números de Partidas de las parcelas afectadas debido a la subdivisión operada
respecto de la Partida Nº 351145/00055 (221 ha. 91 a. 04 ca.) en las siguientes: Nº 351146/0030-1 (204ha. 63 a.
50ca.) y Nº 351146/0029-5 (16 ha. 98 a.
51 ca), conforme surge de las constancias de las liquidaciones del Impuesto
Inmobiliario año 2010 agregadas a fs.
31 y 32 del expte. referido.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 06 de mayo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 840/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 891.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 046/10 - Cargo Nº 891
(Aguirre, Bocutti, Chavez, Jaime, Muñoz
y Gago).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
04 de Mayo de 2010
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 840/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0232/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 046/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 891 de fecha 21 de abril de
2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 840/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 21 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7648 el día 04 de mayo de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 05 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 841/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
899.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar con-
Página 72
forme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 053/10 - Cargo Nº 899
(Palmer, Juan Alberto).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 841/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0241/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 053/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 899 de fecha 04 de mayo; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 841/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 11 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7949 el día 12 de mayo de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 12 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 842/10
VISTO:
La imperiosa necesidad de construir
un parador para ómnibus de larga y
mediana distancia en el sector aledaño
a la autopista Tte. Gral Aramburu; y,
CONSIDERANDO:
Que este servicio de transporte es utilizado por una gran cantidad de vecinos
de nuestra ciudad que se dirigen hacia
la ciudad de Buenos Aires y otras veces
con motivo de viajes de turismo.
Que generalmente los ómnibus de
larga y mediana distancia ingresan a la
estación de servicio de la empresa
Aspro.
Que es procedente que la Secretaría
de Obras Públicas proceda a realizar los
estudios técnicos para la construcción
de un parador sobre el sector en frente a
la empresa referida.
Que el H. Concejo Municipal considera necesario la construcción de 2 dársenas de estacionamiento en el sector referido con el objeto de garantizar a nuestros conciudadanos que utilizan estos
servicios un sector con los servicios básicos de telefonía, baños y donde guarecerse cuando las inclemencias
climáticas así lo requieran.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar los estudios técnicos para la construcción de un parador con dos dársenas de estacionamiento para ómnibus
de mediana y larga distancia en el predio frente a la estación de servicio Aspro,
lindante a la cabina de control de tránsito ubicada en el acceso a la Autopista.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 842/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0252/10
VISTO:
El decreto elevado por el Honorable
Concejo Municipal, con relación a la
autorización al Departamento Ejecutivo
Municipal a través de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos a realizar estudios técnicos para la construcción de
un parador con dos dársenas de estacionamiento para ómnibus de mediana
y larga distancia en el predio rente a la
estación de servicios Aspro, lindante a
la cabina de control de tránsito ubicada
en el acceso a la Autopista; y,
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Municipal
considera necesario la construcción de
dos dársenas de estacionamiento en el
sector referido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 18 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1904/10
VISTO:
Las obras de pavimento en ejecución,
iniciadas en el ejercicio anterior y afectadas sus partidas en el presente, como
así también las proyectadas para el año
2010; y,
CONSIDERANDO:
Que en el último caso, su iniciación
es inminente.
Que, la partida presupuestaria específica a afectar en este ejercicio 2010 no
es suficiente para hacer frente a las
obras dispuestas y planificadas.
Que atento a ello, en esta primera instancia, y considerando que algunas de
las obras se encuentran en condiciones
técnico administrativas de iniciarse, y
otras, en proceso de gestión, resulta preciso ampliar las partidas presupuestarias para los gastos que deban ser
erogados durante este ejercicio.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Amplíase la Partida Analítica 2.2.21 "Obra Pavimentación Urbana" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos
Públicos" del Presupuesto General de
Gastos en vigencia, por la suma de $
350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil).
ARTICULO 2) Redúcese la Partida
Analítica 2.2.18 "Obra Cloacas", de la
Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos"
del Presupuesto General de Gastos en
vigencia, por la suma de $ 250.000.- (Pesos Doscientos Cincuenta Mil).
Página 73
ARTICULO 3) Redúcese la Partida
Analítica 2.2.8 "Construcción Nichos en
Cementerio San Roque", de la Partida
Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia, por la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil).
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1904/10
DECRETO Nº 0242/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1904/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7951 de
fecha 12 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 13 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
absolutos de la Ordenanza de marras.
Que a fin de satisfacer la necesidad
operativa del sistema de administración
municipal y en el marco de la transparencia, resulta conveniente la
reformulación propuesta dentro de las
facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello
rresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 17 de mayo de 2010.-
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 1906/10
ARTICULO 1) Se modifican los valores absolutos de los montos establecidos para los regímenes de contratación
previstos en las Ordenanzas Nº 645/92
y Nº 927/95, los que se detallan a continuación:
"CONTRATACIÓN DIRECTA
Cuando el importe de las contrataciones no supere los Pesos DOCE MIL ($
12.000.-) el trámite a emplearse será el
de la Contratación Directa.
CONCURSO DE PRECIOS
Cuando el importe supere el monto
de la Contratación Directa y hasta un
máximo de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000.-)
LICITACIONES PRIVADAS Y/O PUBLICAS
Cuando el importe exceda de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), el trámite será el de Licitación Privada o Pública, según corresponda.
ARTICULO 2) Se abroga expresamente la Ordenanza Municipal Nº 1741/08.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1905/10
DECRETO Nº 0244/10
ORDENANZA Nº 1905/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 645/92 y
su modificatoria Nº 927/95, que reglamentan, conforme la legislación provincial vigente en la materia, las distintas
modalidades del régimen de contratación de los municipios; y,
CONSIDERANDO:
Que los valores vigentes para cada
tipo de contratación se hallan determinados por Ordenanza Nº 1741/08.
Que en razón del componente inflacionario que azota a nuestra economía y
la distorsión de precios que se viene produciendo en todos los insumos y servicios prestados a esta Municipalidad se
hace necesario modificar los valores
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1905/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7952 de
fecha 12 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
VISTO:
La petición formulada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, sobre la construcción de un monumento en un espacio público del seno
de la ciudad, a los fines de plasmar la
conmemoración del Bicentenario de la
Revolución de Mayo, que diera origen al
Expediente Administrativo Nº 6516/10; y,
CONSIDERANDO:
Que la Prefectura Naval Argentina es
una Institución Civil y de servicio que
desde el inicio mismo de la Revolución
de Mayo viene acompañando el desarrollo de la Patria.
Que resulta de gran interés cultural
propender a la construcción de monumentos que refieran a la historia argentina, máxime en este año del bicentenario de la patria, coincidente con el bicentenario de la Prefectura Naval Argentina.
Que, el proyecto presentado resulta
apropiado para su emplazamiento en el
sector del Boulevard Independencia, intersección de las calles Humberto Primo e Independencia en su vértice Oeste.
Que el sector de localización corresponde a los terrenos transferidos al Municipio por el ONABE según acta y resolución de ese organismo Nº 365, aprobada mediante Decreto Municipal Nº 446/
02, girado que fuera al Honorable Concejo Municipal para conocimiento mediante Mensaje Nº 152/02, dentro del
marco de la Ley Nacional Nº 24.146,
Decreto Nº 776/93 y Decreto Provincial
Nº 629/93 de "Transferencia de Bienes
del Estado".
Que los actos administrativos dispuestos a los fines de la transferencia
establecen como destino de los mismos
el de "Espacio recreativo y cultural", integrando, por ende, el conjunto de bienes
públicos del municipio.
Que, dado el carácter de la solicitud,
la cual contribuye al enriquecimiento cultural de la ciudad, a erigirse en un espacio público, resulta apropiada la gestión.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
Página 74
ORDENANZA
ARTICULO 1) Concédase a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, un permiso de uso de un espacio de terreno municipal en el Bv. Independencia intersección de Independencia y Humberto Primo, vértice Oeste, lugar donde se emplazará un monumento.
ARTICULO 2) Autorízase la ejecución de
un monumento en homenaje a la Prefectura Naval Argentina, a erigirse en el predio municipal indicado en el Artículo 1), en
un todo de acuerdo a detalles y cómputos
indicados en el Expediente Administrativo
Nº 6516/10. La construcción se iniciará una
vez presentados los planos y cálculos de
estructura respectivos y aprobados que
fueran por el municipio.
ARTICULO 3) La ejecución dispuesta
en el artículo precedente será por cuenta
y cargo de la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 4) Declárase de Interés
Municipal la conmemoración del Bicentenario de la Prefectura Naval Argentina
a llevarse a cabo el día 30 de Junio de
2010.
ARTICULO 5) La Prefectura Naval Argentina toma a su cargo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto durante la construcción como así también
en el tiempo que dure la concesión dispuesta por el Artículo 1) de la presente.
ARTICULO 6) La Municipalidad de Arroyo Seco realizará los controles durante
la ejecución establecida, ejerciendo a su
vez tareas de supervisión, pudiendo observar o sugerir cambios en la construcción, a su criterio.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1906/10
DECRETO Nº 0243/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1906/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7953 de
fecha 12 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 13 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1907/010
VISTO:
Las actuaciones contenidas en losl
Expedientes Administrativos Nº 2810/02,
3359/09 y otros, sobre “Solicitud de
factibilidad de urbanización” de una parcela de terreno, propiedad del señor
Juan Carlos Tenaglia, y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela, objeto de proyecto de
loteo se emplaza en el Polígono “D”,
Parcela 10/1 , y corresponde al lote 5 B 8
del plano de mensura Nº 102011/79,
Partida Impuesto Inmobiliario Nº
350.948/0001; a nombre de Juan Carlos TENAGLIA, de 22.039,23 Metros cuadrados de superficie, según mensura, y
en el Catastro Municipal se identificará
como Barrio “44”( Tenaglia):
Manzana 5 A4: Lotes 1 a 9.Manzana 5 A 5: Lotes 1 a 7.Manzana 5 A 6: Lotes 1 a 13.Manzana 5 A 7: Lotes 1 a 10 (Un lote
corresponde a Espacio Verde).Que, en un todo de acuerdo al Plan
Regulador en vigencia, por las medidas
de la fracción, corresponde la donación
de espacios verdes, y por la disposición
del loteo es pertinente la donación de
calles públicas.Que el presente trámite, corresponde
a idéntica gestión sobre la parcela que
fuera aprobada mediante la Ordenanza
Nº 1697/07, la cual, y de acuerdo al Artículo 10º de la misma, se ha producido
la caducidad absoluta la factibilidad de
fraccionamiento.Que la Comisión del Plan Regulador,
en su reunión de fecha 19/02/2010, emitió el Dictamen Nº 168/10, ratificado mediante Decreto Nº 109/2010: “Se otorgue
factibilidad de fraccionamiento al señor
Juan Carlos Tenaglia, L.E. Nº 6.015.946,
para urbanizar una fracción de campo indicada como parcela 10/1, Polígono “D”,
Lote 5 B8, del Plano Nº 102.011/79. Todo
ello cumplimentando las exigencias y requerimientos que dieran origen a la sanción de la Ordenanza Nº 1696/07…”
Que las bases que dieran origen a la
Ordenanza Nº 1696/07 tienen que ver
con la Ordenanza Nº 1683/07, su
modificatoria Nº 1853/09 , y las evaluaciones de la Comisión del Plan Regula-
dor en distintas reuniones, a saber:
· Dictamen Nº 132/06, ratificado mediante Decreto Nº 171/06: “ Se efectúe
un relevamiento del área a fin de determinar la posibilidad de proyectar Calle
Marechal, desde 25 de Diciembre (Barrio Güemes) al Sudoeste, en un ancho
no inferior a 30,00 metros, para que pueda operar como Avenida, en el futuro,
para todo el sector de expansión urbana
de esa zona, la verificación deberá considerar a todos los titulares de fincas en
el sector y los eventuales impedimentos que pudieren aparecer; también se
informe de esta determinación al señor
Tenaglia, aclarándose que la mayor superficie que deba ceder por calles se le
compensará con una reducción en el
espacio verde”.· Dictamen Nº 133/06, ratificado mediante Decreto Nº 220/06: “Se otorgue
viabilidad al formato de urbanización presentado por el señor Juan Carlos
Tenaglia con fecha 08/05/06, Nº 1181,
obrante a fojas 18 del expediente Nº
2810/02, dejando expresamente determinado que se deberá efectuar un fehaciente balance de superficies a fin de
establecer lo que resulte por la mayor
cesión a realizar por calle Leopoldo
Marechal y su compensación con el espacio verde; asimismo recomendar que
en el trámite de aprobación se cumplimente con toda la normativa vigente en
cuanto a obras de infraestructura y establecer, finalmente, que en los futuros
emprendimientos urbanizadores en el
área se respete la disposición
implementada relativa a calle Marechal”
Que, atento lo indicado por la Comisión, la superficie donada en excedente
por calle Marechal es de 901,40 metros
cuadrados de superficie, que deberán
restarse de la superficie total a donar por
“espacios verdes”. Que por este último
concepto, y de acuerdo al balance de superficies, deberá donarse una medida no
inferior a 1.302,52 metros cuadrados.Que, de acuerdo al croquis inserto a
fojas 23 del expediente referido, el trazado de calle Leopoldo Marechal, a la altura del Barrio Güemes posee 10,00 metros de ancho. Tomando este eje , corresponde otorgar a la arteria en el presente loteo, un ancho de 20,00 metros,
procurando en el próximo loteo, dar los
10,00 metros restantes para lograr los
30,00 metros indicados por la Comisión
del Plan Regulador, en su Dictamen Nº
132/06, alineando de este modo la calle
Marechal, y en un todo de acuerdo a la
proyección vial confeccionada a tales fines.Que, tanto las medidas de frente de
los lotes y la superficie de ellos son las
reglamentarias para el sector de loteo.Que, atento a la Ordenanza Nº 1683/
07, se han agregado, para el
Página 75
amanzanamiento propuesto, los presupuestos y proyectos de las mejoras exigibles.Que los mismos han sido evaluados
por las distintas áreas que entienden
sobre el tema de infraestructuras a ejecutar, expresando la no objeción sobre
los mismos.Que, en concepto de Depósito de Garantía por ejecución de las obras de infraestructura indicadas en la presente,
se han transferido a la Municipalidad de
Arroyo Seco, seis lotes, cuyo valor cubre
el costo de las mejoras.Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha realizado las pertinentes evaluaciones sobre la documentación presentada, entendiendo que las
mismas son completas y correctas.Que, en este estado de cosas, corresponde dar la factibidad de fraccionamiento, dejando perfectamente establecido que la presente no representa aprobación de loteo, el cual se convalidará
definitivamente una vez que se cumplimente en forma total la Ordenanza Nº
1683/07, y su modificatoria 1853/09, dentro del año de la sanción de la presente
norma.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º-) Derógase expresamente
la Ordenanza Nº 1697/07.Artículo 2º-) Otórguese FACTIBILIDAD
DE TRÁMITE DE FRACCIONAMIENTO,
a la gestión presentada por el señor
JUAN CARLOS TENAGLIA, L.E.
6.015.946 de la fracción identificada en
el plano de mensura Nº 102011/79 como
lote 5 B 8, Partida Impuesto Inmobiliario
Nº 350.948/0001, por una superficie total, según mensura de 22.039,23 metros cuadrados.El proyecto de subdivisión y mensura,
se encuadra en el sector catastral: BARRIO “44” TENAGLIA, compuesto de 4
manzanas, presentado mediante un
plano que se encuentra registrado en el
Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe- Distrito Sur, con el Número de Expediente Técnico Nº 32.142, de fecha 03/10/2006,
confeccionado por los profesionales:
Beatriz S. Jiménez- Ingeniera GeógrafaI.CO.PA. 20083-2, y Diego F. Martínez
Carbonell- Ingeniero Civil- I.CO.PA.
20054-9.Las actuaciones se encuentran contenidas en los Expedientes Administrativos Nº 2810/02, 3359/09 y otros.La presente, NO REPRESENTA APROBACIÓN DE LOTEO, el cual podrá concretarse en el caso de dar cumplimiento
a la Ordenanza Nº 1683/07 (trámite de
loteos), y su modificatoria Nº 1853/09,
dentro del año de promulgación de la
presente.Artículo 3º-) Acéptase la donación efectuada por el señor JUAN CARLOS
TENAGLIA, a favor de la Municipalidad
de Arroyo Seco, materializada mediante
Acta de Donación certificada por el Secretario de Juzgado de Circuito Nº 15Arroyo Seco, Dr,. Alberto Juan LLorens,
registrada en el Registro de Firmas Nº
15, Folio 538, de fecha 28/09/06. La donación refiere a CALLES PÚBLICAS Y
ESPACIOS VERDES, de acuerdo al siguiente detalle:
· Superficie donada para calles
RIVADAVIA, CARLOS GARDEL Y
LEOPOLDO MARECHAL:
7.695,60 m2
· Superficie donada para
ESPACIOS VERDES:
1.302,60 m2
· SUPERFICIE TOTAL DONADA:
8.998,20 m2
Artículo 4º-) El plano, objeto de la
factibilidad, arroja el siguiente balance
de lotes, destinos y superficies (detalle
en cuadro al pie de página).Artículo 5º-) Será de aplicación para el
tema expuesto en la presente, lo establecido en las Ordenanzas Municipales
Generales para los loteos, a saber: Nº
16/74, 751/93, 1124/98, 1201/99 y 1683/
07, 1853/09, 1892/10.El sector de emplazamiento del proyecto se regirá por las reglamentaciones indicadas para el Sector Residencial R 7-1 del Plan regulador en vigencia.Artículo 6º-) El solicitante deberá ejecutar, a su cargo, dentro del PLAZO IMPRORROGABLE de UN AÑO, contado a
partir de la fecha de promulgación de la
presente, las siguientes obras de infraestructura:
a) Abovedamiento de calles.DESTINO
b) Nivelación de desagües, alcantarillas y zanjeo.c) Red de Distribución de Agua Potable.d) Red de Cañerías para Desagües
Cloacales:
e) Red de baja tensión domiciliaria,
conforme a las normas de la Empresa
Provincial de la Energía.f) Alumbrado Público con columnas en
toda la urbanización (total: 8 columnas) ,
cuyo diseño, tipología y ubicación será
el dispuesto la Municipalidad.g) Arbolado.h) Veredas, pasillos y cruce de calles
reglamentarios.i) Acceso pavimentado a la urbanización.j) Cordón Cuneta.k) Estabilizado de calles con escoria.l) Red de Gas Natural (de acuerdo a
las directivas de Litoral Gas)
m) Diseño Geométrico de la calzada.n) A los efectos de prever las dificultades hídricas que presenta la zona de
radicación, deberá implementarse un
levantamiento de nivel de construcción
para
las
futuras
unidades
habitacionales, que, como mínimo será
de 0,40 metros, obligación que pesará
sobre el iniciador del trámite, y en su
caso, una vez aprobado el loteo, de los
adquirentes de lotes si lo aceptaran expresamente, describiéndose taxativamente lo descripto en los boletos de
compraventa y/o escrituras a suscribir.Los proyectos de obras a ejecutar que
fueran evaluados por los sectores técnicos respectivos, se encuentran insertos
en el Expediente Administrativo Nº 2810/
2002 y 3359/09.Todas las obras dispuestas en el presente articulado se ejecutarán conforme
a las indicaciones y especificaciones
técnicas que determine la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien realizará la pertinente supervisión e inspección antes de proceder a la Recepción de las mismas e incorporación al dominio público municipal.El solicitante queda obligado a proceCANT. LOTES
SUPERFICIE
Manzana “5 A 4”- Barrio “44” TENAGLIA.........09...........................02.800,00 m2
Manzana “5 A 5”- Barrio “44” TENAGLIA.........07...........................02.312,50 M2
Manzana “5 A 6”- Barrio “44” TENAGLIA.........13...........................05.055,68 M2
Manzana “5 A 7”- Barrio “44” TENAGLIA.........09...........................02.872,60 M2
Espacios Verdes
(Forma parte de la Manzana 5 A 7)................. 01...........................01.302.60 m2
Calles Públicas..................................................................................07.695,60 m2
TOTALES............................................................ 39...........................22.039,23 M2
Cantidad total de Lotes Urbanización........... 38...........................13.041,03 m2
Espacios Verdes................................................01...........................01.302,60 m2
Calles Públicas..................................................................................07.695,60 m2
TOTALES............................................................................................. 22.039,23 m2
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der al mantenimiento de las mejoras indicadas precedentemente por el término de 1 año, a partir de la fecha real de
ejecución. Una vez vencido el plazo de
mantenimiento, el municipio podrá proceder a su recepción definitiva.Corresponde resaltar que la ejecución
de las obras de infraestructura es una
responsabilidad indelegable que posee
el loteador. Los loteos, producto de la
voluntad y decisión de los propietarios
de las parcelas rurales se encuentran
reglados por las Ordenanzas específicas, y el espíritu de ellos es la ampliación urbana, su planificación y ordenamiento, como así también la protección
de los adquirentes de lotes, los que deben contar con todas las obras exigidas.
Artículo 7º-) No será de aplicación, en
este caso en particular, la obligatoriedad
del inciso b), Artículo 2º de la Ordenanza
Nº 1683/07 (Póliza de Seguro de Caución, en concepto de Depósito de Garantía), habida cuenta que el solicitante
adoptara como opción para garantizar
la ejecución de las obras de infraestructura descriptas en el artículo que antecede, la opción de transferencia de lotes a favor de la Municipalidad de Arroyo
Seco (Ordenanza Nº 455/89- hoy
abrogada) . Por tanto, apruébanse los
SEIS BOLETOS DE TRANSFERENCIA
DE LOTES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, en concepto
de DEPÓSITO DE GARANTÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, todos pertenecientes al
plano registrado en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, con el número
32.142, propiedad de la señora JUAN
CARLOS TENAGLIA, L.E. 6.015.946, del
cual se tramita la factibilidad de trámite
de fraccionamiento en la presente, los
que deberán serán inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la
Segunda Circunscripción, Rosario, Santa Fe, y que obran a fojas 39 a 44 inclusive del Expediente respectivo.Los lotes transferidos son los siguientes:
MANZANA 5 A 5 Barrio “44” TENAGLIA:
Lotes: 5, 6 Y 7 (Manzana B del plano
objeto de trámite, lotes 14, 15 y 16)
MANZANA 5 A 7 Barrio “44” TENAGLIA:
Lotes: 7, 8 Y 9 (Manzana D del plano
objeto de trámite, lotes 34, 35 y 36)
La Municipalidad podrá proceder a la
devolución de los lotes transferidos en
garantía, una vez que se produzca la
Recepción de las obras ejecutadas y su
incorporación al dominio público municipal.-
Artículo 8º-) El presente Tramite de
Factibilidad de Fraccionamiento, se encuentra comprendido dentro de la denominada «Area de Alcance de la Estación
Elevadora y Cañería de Impulsión del
Barrio Guemes - Obras Cloacales»; rigiendo en consencuencia, todas las
disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1892/10.Artículo 9º-) El Departamento Ejecutivo liquidará las mejoras realizadas por
la Municipalidad con anterioridad a la fecha de sanción de la presente, conforme a los valores vigentes a la fecha de
pago, como así también los trabajos que
efectúe en el mismo a los fines de Loteo.Artículo 10º-) Remítase copia de la
presente ordenanza a todas las reparticiones y organismos que entiendan en
el tema. La Municipalidad deberá incorporar en padrones a los nuevos contribuyentes, a partir del momento en que
se preste cada uno de los servicios.-
se y archívese.SALA DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL, 11 de mayo de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1907/10
DECRETO Nº 0258/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1907/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8344 de
fecha 18 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 11º-) En cumplimiento del inciso d) del Artículo 11.2º, e inciso d) del
Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/
05, liquídese la suma de $ 100,00.- (Pesos: Cien.-) por cada lote resultante, en
concepto de DERECHO DE ENLACE AL
SISTEMA PÚBLICO DE AGUA Y CLOACAS.- La liquidación se efectuará en forma global, al iniciador del trámite.-
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 21 de mayo de 2010.-
Artículo 12º-) El presente otorgamiento de FACTIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO, tendrá una vigencia de 1 (uno)
año, a partir de la promulgación de la
presente, período en el cual se deberá
dar cumplimiento total a la Ordenanza
Nº 1683/07 y su modificatoria. Si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiera
dado cumplimiento parcial o total, la presente caducará en forma absoluta, hecho éste que no podrá generar responsabilidad del municipio hacia el iniciador del trámite o hacia terceros, siendo
este último el único responsable.Teniendo en cuenta que la presente
no reviste el carácter de aprobación de
loteo, el solicitante deberá abstenerse
de proceder a la venta o publicación de
lotes, hasta tanto se otorgue la aprobación definitiva y el Sector Catastro de la
Municipalidad proceda a su inscripción,
mediante el plano definitvo, debidamente
autorizado.-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
Artículo 13º) Infórmese fehacientemente de lo aquí resuelto a los solicitantes, a los propietarios del predio,
como así también a las áreas administrativas que correspondan, a los fines
que estimen inherentes.Artículo 14º-) Comuníquese, regístre-
ORDENANZA Nº 1908/10
VISTO:
Los inconvenientes en el tránsito
vehicular y la solicitud de instalación de
reductores de velocidad en distintos sectores del municipio; y,
CONSIDERANDO:
Que existe gran preocupación en los
vecinos del Barrio Fumero - Livolti debido a la velocidad desarrollada por numerosos vehículos, en especial camiones y camionetas de diversos orígenes,
entre ellos obras en construcción en la
zona.
Que la necesidad de estos vecinos
ha sido manifestada mediante nota ingresada con cargo Nº 854 de fecha 23
de Marzo de 2010 en el H. Concejo Municipal.
Que la calle del barrio presenta una
superficie compacta y estabilizada sobre la cual la construcción de lomos de
burro o reductores de velocidad, resulta
técnicamente posible y de bajo costo,
Página 77
posibilitando la prevención de accidentes y la preservación de la vida.
Que los vecinos de calle 25 de Diciembre entre San Nicolás y Leopoldo
Marechal del Barrio Güemes han manifestado su preocupación por la peligrosidad del tránsito vehicular en ese sector del municipio.
Que por tratarse de una calle de tierra
las altas velocidades desarrolladas por
los vehículos originan grandes polvaredas que perjudican notablemente la calidad de vida de los vecinos del sector.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la colocación
de dos (2) reductores de velocidad sobre la calle Antártida Argentina entre
Lisandro De La Torre y 9 de Julio.
ARTICULO 2) Dispónese la colocación
de dos (2) reductores de velocidad sobre calle 25 de Diciembre entre San Nicolás y Leopoldo Marechal.
ARTICULO 3) La Secretaría de Obras
y Servicios Públicos procederá a realizar lo descripto en los Artículos 1) y 2)
cumplimentando las normas de la Dirección Provincial de Vialidad en cuanto
a medidas de construcción y normas de
seguridad.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1908/10
DECRETO Nº 0251/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1908/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8070 de
fecha 13 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co-
rresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
Obras y Servicios Públicos y las dependencias correspondientes.
ARTICULO 4) El gasto que demande
la presente será imputado a la Partida
del Presupuesto General de Gastos,
Partida 2.2. Trabajos Públicos, Sub-Partida 2.2.15 Espacios Recreativos y Culturales.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ORDENANZA Nº 1909/10
VISTO:
Las distintas solicitudes del Centro
de Jubilados y Pensionados de Arroyo
Seco respecto a la construcción de una
cancha de bochas en proximidades de
su establecimiento en el Bv. Mansueto
Maiorano; y,
CONSIDERANDO:
Que la cancha de bochas congrega a
numerosas personas de distintas edades, pero principalmente invita a compartir y disfrutar de las relaciones humanas.
Que siendo un pedido reiterado de los
jubilados y pensionados integrantes del
Centro de Jubilados y Pensionados de
Arroyo Seco, y atendiendo a su necesidad dado que han demostrado sobradamente su capacidad de organización
y actividad, es apropiado depositar en
ellos la tutela de la misma a fin de no
desvirtuar el principio que da origen a la
presente: Propender al bienestar de la
población, en este caso especial a las
personas de la tercera edad, siendo de
carácter popular.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la construcción y emplazamiento de una cancha de
bochas a cielo abierto, con las medidas
reglamentarias básicas, para el uso de
las personas de la tercera edad y sus
huéspedes, en el sector comprendido
entre el Anfiteatro La Posta y la Plaza del
Donante.
ARTICULO 2) Concédase al Centro de
Jubilados y Pensionados de Arroyo Seco
el cuidado y la tutela de la cancha por el
término de 5 (cinco) años a partir de su
inauguración. Este plazo podrá
prorrogarse automáticamente de no
mediar observación alguna por parte del
municipio.
ARTICULO 3) Todo lo no previsto en la
presente, referido al emplazamiento de
la cancha y las instalaciones básicas,
será determinado por el Departamento
Ejecutivo, a través de la Secretaría de
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
11 de Mayo de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1909/10
DECRETO Nº 0245/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1909/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8071 de
fecha 13 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 17 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
AUTORIZANDO LA REALIZACION DE
UN PARTIDO DE FUTBOL ORGANIZADO POR LA LIGA DE FUTBOL REGIONAL DEL SUD EN EL ESTADIO DEL
ARROYO SECO ATHLETIC CLUB.DECRETO Nº 0249/10
VISTO:
La realización del partido de fútbol que
convoca al clásico entre los equipos de
la ciudad - Arroyo Seco Athletic Club y el
Club Atlético Unión -, que se llevará a
cabo el próximo lunes 24 de mayo de
2010 en el estadio "Gabino Machuca" del
ASAC, sito en calle Mitre y Garibaldi de
esta ciudad; partido organizado por la
Liga de Futbol Regional de Sud, con
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sede en la ciudad de Villa Constitución;
y
CONSIDERANDO:
Que el estadio ubicado en el campo
de deportes del ASAC se encuentra en
condiciones de seguridad para la realización del evento, conforme surge de las
actuaciones contenidas en el expte. administrativo 4186/08; y la actualización
de las inspecciones realizadas para esta
fecha tanto por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco, como del
departamento Técnico de esta Municipalidad.
Que los organizadores asumen las
responsabilidades emergentes de dicho
espectáculo por cualquier eventualidad
que pudiere suceder en el lugar.
Que el presente permiso se otorga
sin perjuicio de otras autorizaciones que
pudieran requerirse en tal sentido y que
no constituyen materia de competencia
municipal.
Que en razón de la solicitud efectuada por el Concejo Municipal en cuanto a
la necesidad de tomar intervención en
todos aquellos asuntos que hacen a la
seguridad pública, teniendo en cuenta
los últimos acontecimientos ocurridos
en este tipo de espectáculos deportivos,
se dicta el presente sujeto a la aprobación del referido Concejo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se dispone otorgar a la
LIGA DE FUTBOL REGIONAL DEL SUD,
en su carácter de organizador, la pertinente autorización para la realización de
un partido de fútbol que constituye el "Clásico" local, del que participarán los equipos del Arroyo Seco Athletic Club y el Club
Atlético Unión, el día 24 de mayo del corriente año, en el campo de Deportes
del Arroyo Seco Athletic Club sito en calles Mitre y Garibaldi de Arroyo Seco.
Artículo 2º: El presente permiso se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones
que pudieren requerirse en tal sentido y
que no constituyen materia de competencia municipal; teniendo en cuenta
además la vigencia de la inhabilitación
para el uso de la tribunas de estructura
metálicas y tablones de madera ubicadas en dicho campo.
Artículo 3º: Se remite copia al Honorable Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 4: Comuníquese, regístrese y
archívese.
ARROYO SECO, 18 de mayo del año
2010.-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECLARANDO DE INTERES MUNICIPAL EL MARATON DEL BICENTENARIO
- 24 HORAS DE NADO ININTERRUMPIDO EN EL COMPLEJO INTEGRAL "LOS
TIBURONES" ORGANIZADA POR LA ESCUELA DE NATACION INTEGRAL ARROYO SECO (E.N.I.A.S.).DECRETO Nº 0253/10
VISTO:
La realización del Maratón del Bicentenario - 24 horas de Nado Ininterrumpido - que se llevará a cabo los días 22 y
23 de mayo de 2010 en el Complejo Integral "Los Tiburones", bajo el lema "El
día que la inclusión sea plena, desaparece el término discapacidad", y organizado por la Escuela de Natación Integral
Arroyo Seco (E.N.I.A.S.); y
CONSIDERANDO:
Que esta experiencia de nado ininterrumpido contará con la participación de
aproximadamente trescientos nadadores, de los cuales ciento veinte son personas con discapacidad; y se desarrollará durante toda una jornada que contará además con una serie de actividades complementarias, entre ellas, el
acto protocolar y la programación de
Encuentros tendientes a la integración
de los jóvenes participantes y sus familias con la comunidad en general.
Que los objetivos, alcances y contenidos de esta prueba, se encuentran impulsados por los resultados del trabajo,
tanto individual como colectivo, que se
viene llevando a cabo en el Complejo; y
la pretensión de su demostración dentro del marco de los Festejos del Bicentenario.
Que el esfuerzo y el espíritu de superación, constituyen el sello que ha marcado cada una de las experiencias de
nado que vienen realizando año tras año
estos chicos que se llaman a si mismos "tiburones" porque desafían constantemente sus propios límites, superando todas las expectativas, inclusive
las de la ciencia; con logros inimaginables para las diferentes patologías que
presentan; y que tendrán su corolario en
el Gran Baile de la Victoria, que será su
fiesta y la fiesta de todos.
Que por todo lo expresado y por lo que
este evento representa para la Municipalidad de Arroyo Seco y para la comunidad en su conjunto, el Departamento
Ejecutivo Municipal estima necesario
declararlo de interés.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41) de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se declara de Interés Municipal el Maratón del Bicentenario - 24
horas de Nado Ininterrumpido - que se
llevará a cabo los días 22 y 23 de mayo
de 2010 en el Complejo Integral "Los
Tiburones", bajo el lema "El día que la
inclusión sea plena, desaparece el término discapacidad", y organizado por la
Escuela de Natación Integral Arroyo Seco
(E.N.I.A.S.).Artículo 2º: Se entrega copia del presente Decreto a las autoridades de
E.N.I.A.S. en mérito a la labor que realiza; y se invita a la comunidad de Arroyo
Seco a participar de las actividades programadas para acompañar el esfuerzo
de nuestros "tiburones".
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 19 de mayo del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1910/10
VISTO:
La subdivisión y mensura efectuada
por los señores Antonio, Brandizio, Rosa,
Esther, Vicente, Pedro y Filomena Spina,
por una fracción sita sobre calle San Nicolás, entre Garaghan y Jose
Hernandez, y;
CONSIDERANDO:
Que no fueron ejecutadas algunas de
las obras de infraestructura de servicios,
lo que motivara diferentes acciones administrativas de esta Municipalidad.
Que la falta de esas provisiones ha
causado, y causa, inconvenientes a algunos de los adquirentes de dichos terrenos.
Que, entre las gestiones llevadas a
cabo, se encuentra el tratamiento del
caso, por parte de la "Comisión Plan
Regulador", quién, conforme al Dictamen
Nº 160, ratificado por el Decreto Nº 0391,
sancionado el 24 de agosto de 2009,
recomendó: "Que se lleve a cabo un
relevamiento, con el fin de que los propietarios actuales y/o poseedores a título de dueño, de los lotes involucrados
en la mensura y subdivisión aprobada
por la Ordenanza Nº 1392, con frente a
calle San Nicolas, manifiesten de manera fehaciente si estarían dispuestos
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a que la Municipalidad ejecute las obras
de provisión de agua potable y de
desagues cloacales, facturándoseles,
posteriormente, el costo resultante. Para
que esta alternativa resulte efectiva, debería alcanzarse el consentimiento mayoritario de los titulares; y en caso afirmativo, elaborarse y remitirse un proyecto de ordenanza al honorable concejo
municipal, para su consideración, estableciéndose los alcances y formas para
la ejecución de las mejoras indicadas".
Que, tal como lo dispone la Ordenanza Nº 121/85, corresponde dar apertura
al Registro de Oposición respectivo, a
los efectos de conocer la opinión sobre
la posibilidad de concreción de la obra,
como así también, informar a los vecinos del plan de ejecución, su costo, forma de pago y sistema de tributación.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º) - Dispónese la ejecución
de las obras de:
a) Red de Agua Potable.
b) Red de Desagües Cloacales.
En una fracción de calle San Nicolás,
a partir del límite S.O. de la urbanización
Pedronira y hasta calle Garaghan.
TOTAL: Fracción de una cuadra.
U.T: 78,32 metros lineales.
Artículo 2º) - Previo al inicio de las obras
se deberá disponer el llamado a Registro de Oposición, por el término de diez
(10) días hábiles, conforme lo establece la Ordenanza Nº 121/85 y su
modificatoria.
Artículo 3º) - Las obras de mejoras
prescriptas por la presente ordenanza,
obligan a todos los propietarios de bienes inmuebles, o los poseedores a titulo de dueño, con frentes a calle San Nicolás (fracción descripta en el Art. 1º), al
pago del costo de las mismas, a partir
de la conclusión de las obras y su correspondiente habilitación. A tal fin se
afecta a las fincas registradas bajo las
Partidas Municipales Nº 8683-00, 868400, 8685-00, 8686-00, 8687-00, 868800, 8689-00 y 8558-00.
Artículo 4º) - Las obras se ejecutarán
por administración municipal. Los materiales y cualquier otra provisión de servicios que sea menester disponer, se
contratarán mediante los procedimientos establecidos por las ordenanzas relativas a esa materia.
Artículo 5º) - Las obras serán solventadas con fondos de las Rentas Generales del municipio.
Artículo 6º) - Se establecen, los siguientes valores para las obras a ejecutarse, exclusivamente respecto de los
materiales y excavación; los costos por
mano de obra serán solventados por la
Municipalidad:
a) Red de Agua Potable: $ 39.- (Pesos
Treinta y Nueve), por metro lineal de frente y $ 390.- (Pesos Trescientos Noventa), por conexión domiciliaria, para los
casos en que esta última se lleve a cabo,
valor que incluye el medidor.
b) Red Cloacal: $ 51.- (Pesos Cincuenta y Uno), por metro lineal de frente y $
175.- (Pesos Ciento Setenta y Cinco), por
conexión domiciliaria, para los casos en
que esta se lleve a cabo.
Por cada finca se instalará una conexión domiciliaria, cualquier conexión
adicional se facturará separadamente.
No se ejecutarán conexiones en terrenos baldíos, salvo que se lo solicite expresamente.
Los montos establecidos por metro lineal de frente, permanecerán inalterables por el término de ciento ochenta
días contados desde la fecha de
promulgación de esta ordenanza, posteriormente, y para el caso de que algunas de las obras no fueren ejecutadas
dentro de ese término, el valor se ajustará conforme al índice del costo de la
construcción (ICC), nivel general, versión
INDEC, a partir del mes de sanción de
la presente norma. Los montos por conexiones variarán exclusivamente en los
casos de que así se disponga por las
ordenanzas tributarias.
Las contribuciones a facturarse a los
vecinos beneficiados por estas obras,
surgirán de multiplicar la longitud del
frente de los inmuebles por el monto
establecido por metro lineal, con más el
agregado de la conexión domiciliaria, en
los casos que así correspondiere.
Las instalaciones internas serán por
cuenta y cargo de los titulares de fincas,
siendo obligación conectarse a los servicios dentro del plazo de un año contado desde la habilitación definitiva de los
trabajos, (Artículo 3º, Ordenanza Nº
1404/03 y su modificatoria Nº 1578/05
t.o.).
Artículo 7º) - Una vez finalizada cada
una de las obras descriptas en el Artículo 1), se procederá a formular la liquidación definitiva a los vecinos afectados,
de acuerdo al sistema de tributación indicado en el artículo 6).
La totalidad de los vecinos frentistas
de las obras, están obligados al pago
de la liquidación definitiva que se les
curse, las que serán firmadas por el
Señor Intendente Municipal y los Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos, dichas liquidaciones tendrán fuerza ejecutiva, y para su cobro se
seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.
Los afectados por la mejora, podrán
optar por los siguientes planes de pago:
" Contado: Deberán abonar la liquida-
ción definitiva que se les curse dentro
de los quince (15) días de recibida, gozando de un descuento del 5% (cinco
por ciento) sobre el monto total facturado.
" En 4 cuotas: Iguales, mensuales y
consecutivas, abonando el importe total
neto facturado. La primera de ellas deberá abonarse a los quince (15) días de
recibida la liquidación definitiva que se
les curse.
Artículo 8º) - La falta de cumplimiento
en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de
la opción por cualquiera de las formas
de pago establecidas en las disposiciones precedentes, harán aplicables las
normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativo a la
mora de los tributos y adicionales.
Artículo 9º) - Fíjase la vida útil de las
obras descriptas en el Artículo 1) en veinte (20) años, lapso durante el cuál se
exime a los vecinos afectados de una
nueva carga tributaria. La Municipalidad
toma a su cargo la responsabilidad de
la conservación permanente de la obra
a ejecutarse, estando a cargo de los
usuarios beneficiados el pago por las
tasas resultantes por los servicios prestados.
Artículo 10º) - La supervisión técnica
de las obras será ejercida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y su
administración posterior, se hará dentro
del marco de los Servicios Públicos de
Agua Potable y de Desagües Cloacales.
Artículo 11º) - Para todo caso no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras
Públicas Nº 5188, sus modificatorias y
su decreto reglamentario.
Artículo 12º) - Están igualmente obligados por la contribución que establece
esta norma, los inmuebles de dominio
público o privado nacional o provincial, y
de entidades de cualquier naturaleza,
con excepción de las que, por ordenanzas estén eximidas de tal contribución.
Las propiedades de la Municipalidad de
Arroyo Seco no tributarán.
Artículo 13º) - El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza, se imputarán a las
partidas que correspondan del Presupuesto General de Gastos vigente.
Artículo 14º) - Hasta el pago total de la
contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras,
ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de
herencia, y en general, cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la
oficina de rentas de la Municipalidad, en
la que conste que el bien se encuentra
exento de deuda, responsabilizándose
por ese importe en el supuesto incum-
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plimiento de la presente disposición.
Artículo 15º) - La suspensión de las
obras por causas de fuerza mayor no
dará derechos a los contribuyentes afectados a efectuar reclamación alguna,
debiendo la Municipalidad adoptar las
medidas tendientes a superar cualquier
situación no prevista en esta ordenanza.
Artículo 16º) - Abróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 17º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
18 de MAYO de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1910/10
DECRETO Nº 0271/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1910/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 18 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8696
de fecha 27 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 1º de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1911/10
VISTO:
La necesidad de informar y
concientizar a la población acerca del
valor patrimonial del arbolado de la ciudad de Arroyo Seco, su influencia en el
medio ambiente y la calidad de vida de
sus habitantes, en especial de las especies contenidas en los espacios verdes y veredas públicas; y
CONSIDERANDO:
Que es fundamental destacar que los
árboles forman parte del acervo cultural
de una región por su relación con los
hechos históricos y de la cultura popular.
Que por su forma, estructura, tamaño,
color, singularidad y estética de su especie, contribuyen notoriamente al atractivo turístico de la ciudad.
Que los árboles mejoran la calidad de
vida de la población y el medio ambiente en general ya que purifican la atmósfera, atenúan los vientos y los ruidos, moderan la temperatura y contienen y protegen las aves, entre otros importantes
beneficios.
Que es necesario generar acciones
en la comunidad que contribuyan a tomar conciencia de que los árboles son
seres vivos a los que se debe cuidar,
respetar y preservar.
Que en dichas acciones es importante la participación mancomunada del
Estado, organismos no gubernamentales, escuelas, vecinales y particulares a
fin de desarrollar un plan integrador de
largo alcance que constituya un aporte a
la educación ambiental de la población
residente de la ciudad.
Que no existe en Arroyo Seco un
relevamiento de las especies arbóreas
de los espacios verdes y veredas públicas, que describa sus características
morfológicas, origen geográfico, edad, y
estado fitosanitario.
Que este relevamiento servirá para
realizar una forestación adecuada, acorde a las necesidades existentes en
nuestra ciudad.
Que sería importante realizar este
relevamiento de las especies arbóreas
convocando a los estudiantes de nivel
secundario, dentro de los programas
educativos correspondientes de la ciudad, vecinales, instituciones intermedias
y particulares, asesorados por la Dirección de Parques y Paseos dependiente
de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos y el INTA de Arroyo Seco, para
conocer y difundir la riqueza patrimonial
del arbolado público de nuestra ciudad.
Que la educación es la herramienta
principal para crear conciencia, informar
y promover buenos hábitos y actitudes
responsables en los ciudadanos que los
impulsen a ser miembros activos de su
comunidad en la preservación del medio ambiente.POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE*
Artículo 1º.- Créase el Programa Integral Municipal "LOS ÁRBOLES Y NOSOTROS" para la conservación de las especies arbóreas en la ciudad de Arroyo
Seco.
Artículo 2º.- Dicho programa se desarrollará a través de la Dirección General
de Parques y Paseos, dependiente de
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con el asesoramiento del INTA de
Arroyo Seco y pudiendo integrar a las
escuelas secundarias de la ciudad,
como así también a las vecinales, entidades intermedias y particulares que se
sumen a éste proyecto.
Artículo 3.- Los objetivos específicos
del programa son:
a) Generar acciones que promuevan
la toma de conciencia acerca de la importancia de los árboles en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
b) Impulsar la cooperación entre los
organismos gubernamentales, no gubernamentales, escuelas, vecinales y
particulares con el fin de comprometer a
toda la comunidad en un plan integrador
y continuo que signifique un aporte a la
educación ambiental, específicamente
en lo relativo al cuidado de los árboles
de parques, plazas y veredas públicas.
c) Facilitar la formación de ciudadanos bien informados y responsables
que los lleve a ser miembros activos de
la comunidad en la preservación del arbolado público y el medio ambiente.
d) Proporcionar la información necesaria para la concreción de un plan de
forestación y reforestación integral del
municipio.
Artículo 4.- Las actividades a desarrollar por el programa:
a) Efectuar un relevamiento del arbolado existente en los espacios verdes y
veredas públicas de la ciudad en el que
consten las características morfológicas
del árbol, su origen geográfico, edad,
estado fitosanitario y valor histórico-cultural o representativo como símbolo de
la comunidad.
b) Rotulación en espacios de interés
con arboleda de características relevantes.
c) Realizar charlas y talleres sobre la
temática en distintas escuelas de la ciudad, en aquellas asignaturas relacionadas con ecología, biología y medio ambiente.
d) Realizar visitas a los distintos espacios verdes, plazas y paseos de la ciudad.
Artículo 5.- El DEM. a través de la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad queda
facultado para establecer convenios con
las entidades de la ciudad para integrarse y llevar adelante el programa "LOS
ÁRBOLES Y NOSOTROS".
Artículo 6.- El gasto que demande la
implementación de la presente ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 7.- Comuníquese, Regístrese
y Archívese.
Página 81
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
18 de Mayo de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1911/10
DECRETO Nº 0261/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1911/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 18 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8496
de fecha 20 de mayo del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 27 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 0188/10
VISTO:
La gestión iniciada por la Sra.
GIMENEZ NORMA BEATRIZ, DNI.
Nº11.311.156, solicitando el otorgamiento de un permiso precario para continuar
desarrollando la actividad de SERVICIO
DE REMISE, con domicilio en calle ALEJANDRO GOMEZ 1466 de esta ciudad
de Arroyo Seco, conforme lo solicitado
por nota de fecha 22 de marzo de 2010,
Expte. Administrativo Nº6603, Letra "G",
año 2010; y,
CONSIDERANDO:
Las actuaciones contenidas en el
mismo, registrado en la Dirección de
Tránsito con chapa patente de control
municipal : RE-043; y
El certificado de la revisión técnica presentado en tal dependencia otorgado por
la Consultora Ejecutiva Nacional de
Transporte de fecha 12/04/10, y la fotocopia del Plan ROMBO S.A., con la que
justifica su voluntad de acceder al requisito del modelo exigido para la habilitación anual de su unidad; y
Que de los informes de los sectores
correspondientes surge que se ha dado
cumplimiento a lo previsto en las Ordenanzas Nº209/83 y Nº647/92,
regulatorias de las habilitaciones comerciales.
Que la prestación del servicio de
remises se encuentra expresamente
reglamentada por la Ordenanza Nº1765/
08 - texto ordenado de la Ordenanza
Nº1213/2000- y su modificatoria la Ordenanza Nº1790/08.
Que oportunamente se ha contemplado las situaciones de permisionarios
cuyos vehículos son modelos año 1997,
y se ha vencido el plazo de habilitación
otorgado a través del Decreto Municipal
Nº0526/09, para el recambio de sus unidades.
Que por otra parte se verifica con informe socio-económico la situación
habitacional, económica y sanitaria del
grupo familiar de la Sra. Norma B.
Gimenez, observando la necesidad de
trabajo de la solicitante, y considerando
que la propiedad de su vehículo es su
único ingreso para la subsistencia de
su familia.
Que, se ha observado el cumplimiento de los controles del vehículo marca
VOLKSWAGEN, modelo POLO, año
1997, dominio BFS-627.
Que dada la situación planteada por
la solicitante, se hace necesario contemplar su requerimiento.
Que en consecuencia, corresponde
otorgar el permiso de habilitación solicitado con carácter provisorio hasta el 31
de octubre de 2010, y dejar constancia
de la novedad en los registros municipales.
Que el presente Decreto se dicta adreferéndum del Honorable Concejo Municipal, para la aprobación definitiva del
mismo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se otorga con carácter
provisorio y hasta el 31 de octubre de
2010, el permiso de habilitación solicitado por la Sra. GIMENEZ NORMA BEATRIZ, DNI. 11.311.156, domiciliada en
calle ALEJANDRO GOMEZ 1466 de la
ciudad de Arroyo Seco, para desarrollar
la actividad de SERVICIO DE REMISE,
adjudicándosele la chapa patente de
control municipal Nº RE-043, para afectarlo al vehículo marca VOLKSWAGEN ,
modelo POLO, año 1997, dominio BFS627, motor Nº UVB703532, en un todo
de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº209/83, Nº647/92, Nº1765/
08 - texto ordenado de la Ordenanza
Nº1213/00 - y Ordenanza Nº1790/08 res-
pectivamente.
Artículo 2º: Se dispone que la autorización provisoria otorgada caducará
automáticamente al vencimiento del plazo acordado, si la Sra. Giménez Norma
Beatriz no acreditara constancia de reemplazo de su unidad automotor, sin
necesidad de notificación ni requerimiento alguno.
Artículo 3º: Se entrega copia del presente al (los) interesado (s) y a los sectores que corresponden para que procedan a la inscripción de la novedad en
los registros municipales y conforme a
los procedimientos establecidos.
Artículo 4º: El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, para la aprobación definitiva del mismo.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 16 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 843/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 908.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 056/10 - Cargo Nº 908
(Díaz, Godoy, Colman y Barreto).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
18 de Mayo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 843/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0255/10
Página 82
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 056/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 908 de fecha 11 de mayo
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 843/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 18 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8417 el día 19 de mayo de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 19 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 844/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 188/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se dispone el permiso de habilitación para desarrollar la actividad de Servicio de Remise a nombre de la Sra.
Norma Beatriz Giménez con carácter
provisorio e improrrogable hasta el 31
de Octubre de 2010.
Que el H. Concejo Municipal comparte los argumentos vertidos por el Departamento Ejecutivo obrantes en los
considerandos del referido decreto.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 188/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
18 de Mayo de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 844/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0270/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº188/10 de fecha 06 de abril de 2010, con relación al
otorgamiento con carácter provisorio y
hasta el 31 de octubre de 2010, del permiso de habilitación solicitado por la Sra.
Giménez Norma Beatriz, DNI.
Nº11.311.156, para desarrollar la actividad de Servicio de Remise, dictado adreferéndum del HCM. para la aprobación
definitiva del mismo, y contenido en el
Mensaje Nº 043/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 884 de fecha 20 de abril de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº844/10, se
aprueba el Decreto ut-supra indicado,
conforme lo establecido en el Artículo 1º,
ingresado en Mesa de Entrada de la
Municipalidad bajo el número 8420 el
día 19 de mayo de 2010.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
susceptible de afectar en forma negativa el medio ambiente, en las áreas
específicamente determinadas en el
mismo; y
La prórroga dispuesta por Decreto Nº
0545/09, de fecha 10 de noviembre de
2009; y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de mayo se produjo el vencimiento del plazo acordado.
Que el Concejo Municipal no ha sancionado la Ordenanza respectiva.
Que se mantienen vigentes los fundamentos que dieron origen al dictado
del referido Decreto, en consecuencia
este Departamento Ejecutivo estima conveniente y necesario disponer la prórroga de la suspensión indicada.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se prorroga en todos sus
términos la suspensión dispuesta por
Decreto Municipal Nº 0597/08, por un
plazo de ciento ochenta (180) días corridos adicionales contados a partir del 17
de mayo de 2010, y con relación al otorgamiento de permisos y/o autorizaciones para la instalación de Plantas de
Acopio y/o Acondicionamiento de Granos
y de cualquier otro emprendimiento industrial susceptible de afectar en forma
negativa el medio ambiente, en las áreas
específicamente denominadas: Parque
Industrial - Ordenanza Nº 1629/06 - y
Sector Industrial II - Ordenanza 1418/03.Artículo 2º: Se establece asimismo que
se mantienen vigentes las demás disposiciones que integran el Decreto Municipal Nº 0597/08. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 19 de mayo de 2010.-
ARROYO SECO, 1º de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 0256/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0597/08, mediante el cual se dispone la suspensión
por un plazo de ciento ochenta (180)
días, de los permisos y/o autorizaciones
para la instalación de Plantas de Acopio
y/o Acondicionamiento de Granos y de
cualquier otro emprendimiento industrial
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
RECONOCIENDO OFICIALMENTE
COMO JUNTA VECINAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO A LA ASOCIACION VECINAL "BARRIO SANTA LUCÍA".
DECRETO Nº 0262/10
VISTO:
La solicitud efectuada por un grupo de
vecinos del Barrio de la Capilla Santa
Lucía, identificado como Zona 3 en la
Ordenanza Municipal 426/88, con rela-
Página 83
ción al pedido de reconocimiento oficial
para funcionar como Junta Vecinal, actuaciones contenidas en el expte. administrativo Nº 6179/10; y
Las Ordenanzas Municipales que regulan la materia, Nº 426/88 y
modificatorias Nº 773/93, Nº 1210/00 y
Nº 1701/07; y
palidad de Arroyo Seco; y
CONSIDERANDO:
Que se han cumplimentado íntegramente los requisitos establecidos en la
Ordenanza 426/88 y modificatorias para
su reconocimiento oficial como tal.
Que conforme lo establecido por el
Artículo 39 inc. 7) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 2756 al Concejo
Municipal y la normativa municipal enumerada en el Visto que fuera dictada en
consecuencia; y en ejercicio de sus propias facultades, en cumplimiento del inc.
26 del artículo 41 de la Ley 2756
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de abril de 2010 la
Secretaría de Hacienda remite los comprobantes que dan cuenta del ingreso
del subsidio, según recibo de Caja Nº
29542, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con Setenta y Nueve
Centavos ($29.112,79), en concepto de
aporte no reintegrable y con cargo de
efectiva rendición de cuentas, destinado al proyecto "Alumbrado Público", remesa que representa el 20% de del saldo restante por el subsidio otorgado, con
efectiva rendición de cuentas correspondiente.
Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su
aceptación ad-referendum del Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se reconoce oficialmente
la constitución de la JUNTA VECINAL
"BARRIO SANTA LUCIA", delimitada
como Zona Nº 3 por la Ordenanza 426/
88, a partir del 1º de junio de 2010, debiendo ajustar su funcionamiento y finalidades a lo establecido en la referida
Ordenanza y sus modificatorias Nº 773/
93, Nº 1210/00 y Nº 1701/07; actuaciones contenidas en el expte. administrativo Nº 6179/10.Artículo 2º: El presente reconocimiento oficial se otorga conforme lo establecido en el artículo 7) de la Ordenanza
426/88 modificado por la Ordenanza 773/
93, y a los efectos del funcionamiento
provisorio de la Comisión Directiva de la
Junta, conformada según Acta Constitutiva obrante a fs. 2 del expte. referido, por
el término de dos (2) años.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado por el Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 0706 del año 2008, y que fuera
ingresado en esta Municipalidad, según
recibo de Caja Nº 29542 en fecha 19 de
abril de 2010, por la suma de Pesos
Veintinueve Mil Ciento Doce con Setenta
y Nueve Centavos ( $ 29.112,79), que representa el 20% del saldo restante otorgado a esta Municipalidad en concepto
de aportes no reintegrables, y con cargo
de efectiva rendición de cuentas.
Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal,
conforme a las facultades conferidas por
la Ley 2756.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 27 de mayo de 2010.-
Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECRETO Nº 0263/10
VISTO:
El subsidio de $ 29.112,79.- otorgado
por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme Resolución
706 del año 2008, a favor de la Munici-
ARROYO SECO, 28 de mayo de 2010.-
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 263/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 847/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0294/10
VISTO:
El Decreto Nº 847/10 sancionado por
el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto
Municipal Nº 0263/10, sancionado el 28
de mayo de 2010, mediante el cual se
dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Ministerio Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 29542, de fecha 19 de
abril de 2010, por la suma de Pesos
Veintinueve Mil Ciento Doce con 79/100
( $ 29.112,79.-), en concepto de aporte
no reintegrable y con cargo de efectiva
rendición de cuentas, destinado al proyecto "Alumbrado Público".
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.-
DECRETO Nº 847/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 263/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se ingresa al Tesoro Municipal la
suma de $ 29.112,79.- (Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con 79/00) otorgado
por el Ministerio de Gobierno de Santa
Fe, según recibo Nº 29542, destinado a
subsidio para alumbrado público según
Resolución Nº 706.
Que el H. Concejo Municipal en uso
Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
DETERMINANDO
CIRCULAR
MODIFICATORIA DEL PLIEGO DE BASES
DE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2010
DECRETO Nº 0268/10
VISTO:
Página 84
La consulta técnica formulada por la
empresa PRODUCTORA QUÍMICA
S.R.L., invitada que fuera al acto de la
Licitación Privada Nº 01/2010, por la "Adquisición de materiales para preparación de suelo- Obra: Pavimento en calle
Libertad entre Rivadavia y Antártida Argentina", cuya apertura se operará el
próximo viernes 04 de junio, con relación al ítem 3 del formulario oficial de
propuestas, y;
CONSIDERANDO:
Que la inquietud se refiere a la
tipología de la emulsión asfáltica, por la
opción E R 1 o con polímero , en vistas
de la variación de costos entre ambas.Que, el personal técnico, a cargo de la
obra, ha emitido el siguiente informe:
"aclaramos que por el cambio de estación climática puede utilizarse emulsión
asfáltica con polímero, en lugar de
E.R.1"
Que atento a lo indicado en el artículo
2º del Pliego de Bases Generales, deberá confeccionarse la Circular
Modificatoria Nº 01, incorporarla al Pliego Licitatorio y dar aviso fehaciente a los
particulares que ya hayan adquirido pliegos.Que el Intendente Municipal, en uso
de las facultades que le son propias,
debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Incorpórase al Pliego
Licitatorio de la LICITACIÓN PRIVADA Nº
01/10, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1899/10, la siguiente CIRCULAR
MODIFICATORIA Nº 01:
CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01
LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/10
MATERIALES PARA LA PREPARACIÓN
DE SUELO- OBRA: PAVIMENTO EN CALLE LIBERTAD ENTRE RIVADAVIA Y
ANTÁRTIDA ARGENTINA"
" DEL FORMULARIO OFICIAL PARA LA
PROPUESTA"
Se agrega al detalle de materiales a
cotizar, el Item 03 A, el cual se considerará como Alternativa del Item 03, por el
siguiente material:
ITEM 03 A: 2.400 (dos mil cuatrocientos) litros de emulsión asfáltica con
polímero.La presente, y de acuerdo a lo establecido en las bases generales, pasará
a formar parte integrante del pliego.-
Artículo 2º-) La circular descripta en el
artículo que antecede, deberá ser remitida a las empresas invitadas para el
evento, pudiendo también adoptar la
metodología via-email.Artículo 3º-) Las empresas oferentes
no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo,
debiendo concurrir, obligatoriamente a
la Municipalidad, a tomar conocimiento
y retirar copia de la presente, para lo cual
la Municipalidad extenderá constancia
del cumplimiento.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2010
Dr. R. DARÍO GRES
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECRETO Nº 845/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
917.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 061/10 - Cargo Nº 917
(Raúl Antonio Lezcano).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
01 de Junio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 845/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0278/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 061/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 917 de fecha 18 de mayo
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 845/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 01 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8841 el día 02 de junio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 04 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1912/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1649/07,
por la cual se reglamenta la ejecución
de la Obra de "Cordón Cuneta" y complementarias conexas correspondientes" en los distintos sectores de la ciudad que posean calles de tierra; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5) de la norma
regulatoria, en su último párrafo establece que el valor de la U.T. podrá ser
actualizado, según las variaciones del
costo base.
Que en virtud de ello y de acuerdo a la
Ordenanza Nº 1799/08 se ha determinado en $ 135.-, el costo por unidad
tributaria del cordón cuneta, según el
análisis de costo al 16.09.2008.
Que a la fecha, y habida cuenta de los
aumentos producidos en los rubros incidentes, corresponde actualizar el importe por Unidad Tributaria de la Obra
"Cordón Cuneta".
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Modifíquese el primer
párrafo del Artículo 5) de la Ordenanza
Página 85
Municipal Nº 1649/07, el que quedará
redactado del siguiente modo: "La UNIDAD TRIBUTARIA se establece por metro lineal de los frentes afectados por la
mejora, y su costo asciende a $ 172,00.(Pesos Ciento Setenta y Dos), incluido
el prorrateo de badenes y curva de bocacalle. Este costo está calculado con
valores básicos al 06 de Mayo de 2010,
el que podrá ser actualizado, según las
variaciones del costo base", según el
análisis que figura como ANEXO UNICO".
ARTICULO 2) El costo indicado en el
artículo precedente, afectará de igual
modo a las Ordenanzas que reglamenten la obra de cordón cuneta en sectores específicos, pendientes de ejecución, a los fines de la tributación.
ARTICULO 3) Abrógase la Ordenanza
Municipal Nº 1799/08.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
01 de JUNIO de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1912/10
DECRETO Nº 0275/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1912/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 1º de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8842 de
fecha 02 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1913/10
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 7026/10,
caratulado "Juan Carlos PALADINI
CONCINA s/Solicitud de aprobación de
mensura y subdivisión de una parcela
rural - donación de calle; y,
CONSIDERANDO:
Que el trámite de subdivisión responde a la necesidad de oficializar una realidad existente de utilización de una parcela de terreno, propiedad del señor
Juan Carlos Paladini Concina, como
camino de condición público.
Que corresponde, por tanto, realizar
la donación de la parcela correspondiente a calle, que pasará a integrar los espacios públicos de la Municipalidad.
Que, de acuerdo a la L.O.M. en su Artículo 40) inciso 8), es atribución del Honorable Concejo Municipal aceptar las
donaciones que se hicieran al municipio.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha evaluado el trámite
emitiendo opinión favorable al mismo.
Que resulta preciso dictar una norma
legal que ordene el tema en cuestión.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Acéptase la donación de
una parcela de terreno, cuya superficie
es de 63 A 4 Ca 75 dm2, efectuada por el
señor Juan Carlos Paladini Concina,
D.N.I. 11.273.844, para afectar a Calle
Pública, terreno éste que surge de subdividir la Parcela 21 del Polígono E de la
Zona Rural del Distrito Arroyo Seco, P.I.I.
351.031/0000-5. La donación indicada
se conformó a través de un acta inscripta
en el Registro Notarial según el Nº 72,
Folio 134, Foja Nº 01786608 de fecha
16.02.2010, Escribano interviniente Luis
Eduardo Cellini, Titular Registro Nº 391.
ARTICULO 2) La presente normativa
deberá registrarse en el plano definitivo
de mensura y subdivisión, a los efectos
de su aprobación.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
01 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1913/10
DECRETO Nº 0276/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1913/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 1º de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8845 de
fecha 02 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ADJUDICANDO EL CONCURSO DE
PRECIOS Nº 06/2010
DECRETO Nº 0279 / 2010
VISTO:
El llamado a CONCURSO DE PRECIOS Nº 06/2010, por la "ADQUISICION
DE SEISCIENTOS CINCUENTA (650)
METROS DE CABLE SUBTERRANEO
DE 4 X 6 MILIMETROS", y;
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Adjudicaciones,
reunida a los fines adjudicatorios del
concurso de precios referido, en fecha 4
de junio de 2010, una vez evaluadas las
documentales respectivas, emitió el siguiente dictámen: "Adjudicar a la oferta
presentada por la firma JUNELEC DE
SUCESION DE OMAR JOSE SOSA, domiciliado en Avda. Pellegrini 3053 de
Rosario ,provincia de Santa Fe , CUIT:
20-10061122-9. por SEISCIENTOS CINCUENTA (650) METROS CABLE SUBTERRANEO 4 X 6 milímetros por un importe total de $ 8.183,50 (pesos: Ocho mil
ciento ochenta y tres con 50/100 ctvs. )
IVA INCLUIDO. Condiciones de pago: 30
(treinta) días fecha de factura, Mantenimiento de oferta: 30 (treinta) días corridos, contados desde la apertura del concurso. Plazo de entrega de los elementos concursados: 15 (quince) días orden
de compra".
Que, habiéndose cumplimentado con
todos los estadios administrativos en
tiempo y forma, corresponde proceder a
la adjudicación respectiva.Que, en uso de las facultades que le
son propias, el Intendente Municipal
debe dictar el pertinente acto administrativo que legitime lo actuado sobre el
particular.POR ELLO
Página 86
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º-) Adjudíquese el CONCURSO DE PRECIOS N° 06/2010 a la firma
JUNELEC DE SUCESION DE OMAR
JOSE SOSA, domiciliado en Avda.
Pellegrini 3053 de Rosario, provincia de
Santa Fe, CUIT: 20-10061122-9, por
Seiscientos cincuenta (650) METROS
CABLE SUBTERRANEO 4 X 6 milímetros, por un importe total de $ 8.183,50
(pesos: Ocho mil ciento ochenta y tres
con 50/100 ctvs.) IVA INCLUIDO. Condiciones de pago: 30 (treinta) días fecha
de factura, Mantenimiento de oferta: 30
(treinta) días corridos, contados desde
la apertura del concurso. Plazo de entrega de los elementos concursados: 15
(quince) días orden de compra".
Artículo 2º-) Procédase la firma del
contrato respectivo y posteriormente
confecciónese la respectiva orden de
compra a las empresas adjudicatarias.
Artículo 3º-) Remítase copia del presente Decreto a la firma no adjudicada.
Artículo 4 º-) Regístrese, comuníquese y archívese.Arroyo Seco, 04 de junio del año 2010
_________________________________
ORDENANZA Nº 1914/10
VISTO:
El Decreto Nº 183/10 que promulga el
Decreto Nº 833/10 del H. Concejo Municipal, mediante el cual se autoriza al
Departamento Ejecutivo a suscribir sendos Convenios con los sucesores de
Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni con
relación al uso de una fracción de terreno de propiedad de cada uno afectado
al uso público; y,
El Contrato Nº 167/10 suscripto con
los Sres. Ernesto Miguel y Susana Inés
Kehoe, mediante el cual se constituye
un derecho real de servidumbre de paso
sobre una fracción de terreno de su propiedad con el objeto de servir al uso de
dominio público; y,
CONSIDERANDO:
Que con la firma del Convenio referido se reconoce una situación de hecho
que data de tiempo atrás que se hace
necesario indemnizar, a la vez que se
fija un canon actual y para el futuro por el
término de cinco años.
Que de igual manera debe
procederse con relación a la situación
de los Sres. Marcantoni.
Que a los fines de abonar el canon
fijado por convenio con las partes afectadas se hace necesario contar con la
Partida Presupuestaria pertinente.
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
928.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Se crea en el Presupuesto General de Gastos Año 2010, la
Partida Analítica 1.3.2.35 Canon por Servidumbre e Indemnizaciones Varias por
la suma de Pesos Veinticinco Mil ($
25.000.-).
ARTICULO 2) Se disminuye en consecuencia, la Partida Analítica de
Erogaciones 1.3.2.26. Seguros y Comisiones por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-).
ARTICULO 3) Las modificaciones efectuadas en el artículo precedente no afectan los totales generales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 068/10 - Cargo Nº 928
(María Magdalena Alen).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 846/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1914/10
DECRETO Nº 0293/10
DECRETO Nº 0297/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1914/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8968 de
fecha 09 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 846/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010.
_________________________________
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 068/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 928 de fecha 01 de junio de
2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 846/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 08 de junio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8971 el día 09 de junio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.-
Página 87
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1915/10
VISTO:
El vencimiento de la Ordenanza Nº
1819/09, que refiere a un Régimen de
Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas con
reducción de la alícuota establecida por
la Ordenanza General Impositiva, el cual
tuvo lugar el 31 de Mayo de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la amnistía planteada ha arrojado gran afluencia de contribuyentes que
pudieron regularizar la documentación
edificatoria de sus viviendas.
Que se ha observado, además, que
el flujo de contribuyentes ha sido constante durante toda su validez, advirtiendo también innumerables consultas sobre el tema, a raíz de las recientes citaciones efectuadas por el S.C.I.T. a los
fines de la incorporación de mejoras
detectadas por la toma de fotos aéreas,
lo cual deja entrever la necesidad de prorrogar su vigencia.
Que resulta preciso dictar una norma
legal que legitime el tema expuesto.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 1819/
09, referida al Régimen de Presentación
Espontánea para regularizar y declarar
mejoras terminadas, por un período de
90 (noventa) días, a partir de su vencimiento, bajo idénticos plazos y condiciones.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1915/10
DECRETO Nº 0295/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1915/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8969 de
fecha 09 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1916/10
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el
Expte. Administrativo Nº 8447/10, Letra
"B", caratulado: "LLAMADO A LICITACIÓN
PRIVADA Nº 02/2010 PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE CINCUENTA Y
NUEVE (59) VEHÍCULOS MUNICIPALES
CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS, PERSONAS TRANSPORTADAS Y COSAS DE
TERCEROS NO TRANSPORTADAS"; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a la contratación del seguro de cincuenta y nueve (59) vehículos de propiedad municipal.
Que en tal sentido la Oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda ha elaborado el correspondiente Pliego de
Bases y Condiciones, siguiendo los
lineamientos contemplados en Concursos anteriores.
Que conforme al monto de la contratación corresponde el llamado a Licitación Pública o Privada.
Que, la Ordenanza Municipal Nº 927/
95 incorpora a la Ordenanza Nº 645/92
(Sistema de Contrataciones), la metodología de Licitaciones Privadas, la cual,
difiere únicamente de la Pública, en
cuanto a su publicación oficial, debiendo resguardar la multiplicidad de ofertas, a través de invitaciones.
Que, los fundamentos que dieron lugar a la creación de la norma antedicha
condicen perfectamente con el tema expuesto en la presente, en cuanto reza
textualmente "que en virtud de la existencia
de
trámites
urgentes,
impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes y que demanden una
pronta ejecución, podría incorporarse a
los métodos de compra el de la Licita-
ción Privada, tal lo indicado en el inciso
c-) del artículo 20º de la Ley de Obras
Públicas Nº 5188."
Que, atento al problema planteado, a
la funcionalidad y agilidad que debe darse a determinados trámites para la
optimización y funcionalidad de la administración pública, la cual redunda en la
excelencia operativa, y a la norma que
encuadra el tema en cuestión, podría
adoptarse el método de llamado a Licitación Privada, con las debidas bases
licitatorias y custodiando la convocatoria de un mínimo de tres oferentes
zonales.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se llama a Licitación
Privada Nº 02/2010 dispuesto por la Secretaría de Hacienda, para la contratación del seguro de cincuenta y nueve (59)
vehículos de propiedad municipal, por
el término de un (1) año, con cobertura
de riesgos en los ramos de "responsabilidad civil hacia terceros, personas
transportadas y cosas de terceros no
transportadas", con más un plus por cobertura "C" para los vehículos identificados con los items 1 - 9 - 11 - 36 - 42 - 49
- 52 -53 y 55 del Anexo II, conforme el
Pliego de Bases y Condiciones que
como Anexo I se aprueba por el presente.
ARTICULO 2) Apruébese el Pliego de
Bases y Condiciones para el llamado a
Licitación Privada Nº 02/10 que forma
parte de la presente Anexo I y II.
ARTICULO 3) El valor estimado por la
Secretaría de Hacienda para tal contratación asciende a la suma de PESOS
TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).
ARTICULO 4) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido se
imputará a la Partida Principal 03 - Bienes y Servicios No Personales, Partida
Parcial 02 - Servicios No Personales,
Partida Subparcial 26 - Seguros y Comisiones, del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
ARTICULO 5) Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el
cronograma del concurso conforme las
disposiciones legales vigentes, como
así también a dictar las normas de aplicación y que fuesen necesarias al fin
previsto, debiendo comunicar las mismas al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 6) Se asegura la publicación fehaciente de la presente Licitación
Privada, con amplia difusión en los medios locales y la invitación a ofertar a todas las companías aseguradoras domiciliadas en Arroyo Seco.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regís-
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trese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de JUNIO de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1916/10
DECRETO Nº 0296/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1916/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8970 de
fecha 09 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1917/10
VISTO:
El alumbrado público en calles de la
ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que el sistema de alumbrado público está conformado por equipos montados en columnas de tipo metálico, cemento o postes, además de farolas,
equipos suspendidos en riendas cruza
calle, otras.
Que el follaje del arbolado público en
distintos casos obstaculiza la proyección
eficiente de la luz artificial sobre calles y
veredas.
Que durante la temporada de poda y
escamonda es posible adecuar las copas de los árboles compatibilizando su
follaje con los necesarios efectos de la
iluminación artificial mejorando las condiciones de seguridad urbana.
Que el H. Concejo Municipal legisla
según atribuciones conferidas por
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Créase el Programa
"Rendimiento Lumínico Asegurado¨,
cuyo objetivo es permitir que el sistema
de iluminación artificial de la ciudad entregue el máximo de su capacidad instalada, iluminando la mayor superficie
posible en las vías de circulación
vehicular y peatonal, salvo en sistemas
de iluminación directa y ornamental.
ARTICULO 2) A fin de garantizar el objetivo establecido en el artículo anterior,
es imprescindible mantener en óptimas
condiciones los artefactos lumínicos y
adecuar
el
arbolado
público,
específicamente las copas de los árboles próximos a las luminarias, para garantizar que la proyección de la luz artificial llegue sin obstáculos ni sombras
sobre calles y veredas.
ARTICULO 3) El programa definido en
el artículo primero, será diseñado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la cual dispondrá los medios necesarios para su cumplimiento.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1917/10
DECRETO Nº 0323/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1917/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9000 de
fecha 10 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1918/10
VISTO:
La existencia en nuestra ciudad de un
gran número de personas que desarrollan la actividad de cuidacoches; y,
CONSIDERANDO:
Que este oficio no tradicional ha sido
adoptado por personas de todas las
edades como así también los que
adicionalmente limpian parabrisas de
vehículos en los sectores de intersección de calles y semáforos.
Que la remuneración que perciben por
dicha tarea es el aporte voluntario de los
contribuyentes.
Que este tipo de actividad genera disputa entre aquellos que la prestan respecto a los lugares de su prestación.
Que es imprescindible crear un marco regulatorio.
Que el H. Concejo Municipal legisla
según atribuciones conferidas por
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Las personas que se
desempeñan como "cuidacoches y/o
limpiavidrios de vehículos" deberán registrarse en la Municipalidad y a esos
efectos se extenderá el permiso correspondiente con un carnet identificatorio
habilitante.
ARTICULO 2) Serán requisitos imprescindibles para obtener dicho permiso:
1.- Ser mayor de edad;
2.- Tener residencia efectiva en nuestro municipio con dos años de antigüedad;
3.- Presentar certificado de buena conducta;
4.- Determinar el sector donde podrá
prestar su actividad.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
08 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1918/10
DECRETO Nº 0351/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1918/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9031 de
Página 89
fecha 14 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 848/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
934.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 076/10 - Cargo Nº 934
(C.R.I.A.S Facturas Nros 000100000356/357 y 358).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
15 de Junio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 848/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0316/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 076/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 934 de fecha 15 de junio de
2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 848/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 15 de junio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9068 el día 16 de junio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
Escoriado en calles sin cordón cuneta.VIGENTE
" 775/93: Modificación artículo 3º de la
733/93.- VIGENTE
" 718/93: Fija valor U.T. escoriado para
calles con cordón, en un todo de acuerdo a la Ordenanza 644/92- hoy abrogada
por la 1649/07.- VIGENTE
" 738/93: Incorpora a la 718/93 el sistema de tributación.- VIGENTE
" 644/92: Reglamentaria Cordón Cuneta- abrogada por la Ord. 1649/07." 1649/07: Reglamentaria vigente de
la obra Cordón Cuneta.- VIGENTE
Que atento a ello, sería conveniente
un texto reglamentario que reúna los
conceptos básicos de las distintas normas que versan sobre Escoriado en calles con o sin cordón.POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º-) Dispónese la ejecución de
la obra de "ESCORIADO", en todos los
sectores de la ciudad que posean calles de tierra, carentes o no del Cordón
Cuenta pertinente.-
ARROYO SECO, 17 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_______________________________
ORDENANZA Nº 1919/10
VISTO:
La necesidad de proceder a ejcutar
obras de ESCORIADO en distintas calles de la ciudad, carentes o no del Cordón Cuneta, y;
CONSIDERANDO:
Que existen varias normas reglamentarias sobre el tema, que han sufrido diversas modificaciones desde la fecha
de su sanción.
Que la actualidad, el marco reglamentario aplicable a la actividad se encuentra disperso en diversas normas, lo cual
trae aparejado severos inconvenientes
para determinar el régimen jurídico aplicable a cada caso.
Que resulta preciso entonces, aunar
criterios y determinar una única regla
para la obra de Escoriado, lo cual redundará en una garantía de seguridad
jurídica tanto para la autoridad de aplicación como para los propios vecinos
frentistas.
Que a título informativo, las leyes que
refieren sobre el tema son:
" 733/93: Reglamentaria de la obra
Artículo 2º-) A los efectos de solicitar la
obra referida en la presente, los vecinos
solicitantes deberán presentar por Mesa
General de Entradas de la municipalidad, el debido petitorio, dando inicio al
Expediente administrativo. En el petitorio
se deberán hacer constar los datos particulares de los solicitantes, como así
también del inmueble. En el expediente
se agregará un listado oficial de vecinos
afectados, de reultas del cual surgirá el
porcentaje de adhesión de vecinos; si
éste fuera o superase el 60% (sesenta
por ciento) de los metros afectados, la
obra podrá ejecutarse previo cumplimento de toda la documentación inherente y
teniendo en cuenta la orden de prioridades de las solicitudes, obviando por tanto, lo dispuesto en la Ordenanza 121/85
y sus modificatoria Nº 692/92 del "Registro de Oposición". El expediente aludido constará trambién de un informe
técnico indicando la cantidad de unidades tributarias que corresponden a cada
inmueble, elaborado por la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos.Artículo 3º-) A los fines de la ejecución
de la obra referida en el artículo precedente, la Municipalidad establecerá una
orden de prioridades en función de los
reclamos vecinales decepcionados y a
decepcionar, y dispondrá la ejecución de
la misma, mediante un Decreto.Artículo 4º-) El Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento del orden
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de prioridades consignado en el Artículo
2º de la presente, elevará al Honorable
Concejo Municipal copia del Decreto
autorizante de la obra, conjuntamente
con la documentación que fundamenta,
correspondiente a la cuadra o trazado
de la calle donde se ejecutare la misma, la que deberá ajustarse en un todo
a los lineaminetos y condiciones generales establecidas al respecto en la presente normativa.Artículo 5º-) La obra será ejecutada por
la Municipalidad a través del sistema de
Administración Municipal.Artículo 6º-) Se establece como U.T.
(Unidad Tributaria) la modalidad de m2
(metro cuadrado), y su costo asciende a
$ 4,30.- (Pesos: Cuatro, con treinta centavos.-). Dicho costo, confeccionado por
la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, incluye el prorrateo de bocacalle, y
esta calculado con valores básicos al
26 de mayo de 2010, el cual podrá ser
actualizado de acuerdo a las variaciones de precios incidentes, a través de la
debida ordenanza.Artículo 7º-) La Secretaría de obras y
Servicios Públicos deberá determinar la
Unidades Tributarias que a cada inmueble corresponde abonar, que resultará
de la multiplicación de los metros lineales de frente por los metros lineales de
ancho de media calzada de cada inmueble.Artículo 8º-) A los efectos de la contribución se afecta a la totalidad de los frentes beneficiados con la mejora, del siguiente modo:
Sistema de tributación: por metro cuadrado de los frentes (U.T.)
" Frentes Régimen común: por metros
cuadrados reales afectados por la mejora." Frentes regidos por el Sistema de
horizontalidad (en planta baja): Por metros cuadrados reales que la mejora
afecte a cada una de las unidades." Frentes regidos por el Sistema de
horizontalidad (en altura): Cuando en las
unidades horizontales resultantes de
una propiedad regida por la horizontabilidad sea imposible determinar los metros reales que la mejora afecte a cada
una de ellas, se deberá aplicar el
prcentaje que establezcan los planos
específicos, sobre la totalidad de metros cuadrados que afecten al inmueble." Lotes internos únicos: Abonarán una
Unidad Tributaria Mínima de 20,00 m2." Lotes internos colectivos: Abonará
solamente por los metros reales que
afecten al lote frentista.-
" Tratamiento en esquinas: Cuando la
mejora afecte las dos calles de la propiedad en esquina, podrá hacerse un
descuento del 15% sobre el total de unidades tributarias." PARA TODOS LOS CASOS SE ESTABLECE UN UNIDAD TRIBUTARIA MÍNIMA DE 20,00 M2.Artículo 9º-) La Municipalidad facilitará
las máquinas y quipos que sean necesarios para la ejecución de la obra referida, y ésta será ejecutada bajo la inspección y dirección permanente de las
personas que designe la Secretaria de
obras y Servicios Públicos, quines serán las encargadas de impartir las indicaciones técnicas, siendo obligación de
los empleados en ejecución su acatamiento.
Artículo 10º-) Una vez finalizada la obra,
tal la aprobación técnica que determine
la secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procederá a la liquidación definitiva, de acuerdo al sistema de
tributación indicado en el Artículo 8º de
la presente, y al costo que actualizado
corresponda en cada caso.
La totalidad de los vecinos frentistas
están obligados al pago de la liquidación definitiva que se les curse, las que
serán firmadas por el Señor Intendente
Municipal y refrendadas por los Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios
Públicos, tendrán fuerza ejecutiva, y para
su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº
5066.Los afectados por la mejora, podrán
optar por los siguientes planes de pago:
" CONTADO: Dentro de los 15 (quince)
días de recibida la liquidación definitiva,
gozando de un descuento del 5% (cinco
por ciento) sobre el monto total facturado." EN 3 CUOTAS: Iguales, mensuales y
consecutivas, imperte NETO facturado.
La primera de las cuotas vencerá a los
15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva." HASTA EN 6 CUOTAS: mensuales y
consecutivas, con la aplicación de un
interés del 1% (uno por ciento) directo,
por cuota, sobre el monto total facturado. La primera de la s cuotas vencerá a
los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.Artículo 11º-) Los propietarios de
inmuebles frentistas quedan eximidos
de una nueva carga, mientras las mejoras no hayan cumplido el período de vida
útil, que a tal efecto se fija en 2 (dos)
años, salvo en aquellos casos en que la
mejora sea requerida por la mayoría de
los vecinos frentistas.-
Artículo 12º-) La Conservación de la
mejora, en el plazo establecido en el artículo precedente, estará a cargo de la
Municipalidad, conforme lo establece el
artículo 3º de la Ley Provincial Nº2127º.Artículo 13º-) La suspensión de las
obras por causas de fuerza mayor, no
derá derecho a los propietarios afectados a realizar reclamación alguna, debiendo la Municipalidad adoptar las medidas tendientes a superar cualquier situación no prevista en esta Ordenanza.
Para todo caso no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº
5188º, su decreto reglamentario y sus
modificatorias.Artículo 14º-) El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la
partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.Artículo 15º-) Abróganse las Ordenanzas Nº 733/93,775/93, 718/93, y 738/93.Artículo 16º-) El Honorable Concejo
Municipal delega al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de habilitar
oficialmente las obras, una vez ejecutada completamente, mediante Decreto
Municipal.Artículo 17-) De inmediato esta Municipalidad adoptará las medidas pertinentes para dar la más amplia difusión
pública de la presente Ordenanza, para
una mejor conocimiento de los vecinos
afectados con el plan de mejoras.Artículo 18º-) Comuniquese, regístrese y archívese.SALA DEL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL, 15 de junio de 2010.-
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1919/10
DECRETO Nº 0326/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1919/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9096 de
fecha 17 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
Página 91
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1920/10
VISTO:
La Ley Provincial Nº 13065 aprobada
por la Legislatura Provincial mediante la
cual se aprueba el Presupuesto de la
Administración Provincial Año 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma prorroga en su
Artículo 84) in fine y para el año 2010 la
Ley 12894 por la cual se autoriza la afectación de hasta el 50% (cincuenta por
ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de
Equipamientos y Rodados creado por
Ley 12385 para ser aplicados a gastos
corrientes.
Que la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la prorrogada ley
12894.
Que es indispensable tener liberados
estos fondos para en casos de urgencias financieras contar con un respaldo
que posibilite el normal funcionamiento
de esta administración.
Que estos fondos liberados y afectados a gastos corrientes no implican renuncia alguna para su aplicación en
obras que puedan resultar indispensables.
Que es responsabilidad del gobierno
municipal asegurar el normal funcionamiento de la administración.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas
de Santa Fe se asigne a esta administración, el importe de $ 521.357,82.- (PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 82/
00) que no excede el 50% de los fondos
que en virtud de la Ley Nº 12385 le corresponde para ser afectados a gastos
corrientes en el marco de la Ley Nº 12984
y su reglamentación, prorrogada por Ley
Nº 13065 para el año 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
15 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1920/10.DECRETO Nº 0315/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1920/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada en la Municipalidad bajo el registro
Nº 9069 de fecha 16 de junio del corriente año; y
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 16 de junio del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1921/10
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y
Cálculos de Recursos para el Ejercicio
2010, aprobado por Ordenanza Nº 1888/
10, promulgada por Decreto Municipal
Nº 036/10; y,
CONSIDERANDO:
Que para afrontar el pago de intereses generados por la Asistencia Financiera recibida de la Provincia, la partida
presupuestaria resulta insuficiente.
Que en virtud de los subsidios otorgados en la partida presupuestaria "Otros
Subsidios" no existen créditos suficientes.
Que a la vez, existen otras partidas
parciales que son pasibles de reducción.
Que en consecuencia, y a los fines de
no producir un aumento neto de Presupuesto se hace necesario efectuar las
siguientes modificaciones abajo detalladas.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se modifican Partidas
del Presupuesto General de Gastos Año
2010, que a continuación se menciona y
conforme al siguiente detalle:
AMPLIACIÓN:
1.4. INTERESES DE LA DEUDA
1.4.1. Intereses de la Deuda Pública $
100.000.1.5. TRANSFERENCIAS
1.5.2.4. Otros Subsidios $ 50.000.REDUCCIÓN:
2.2. TRABAJOS PUBLICOS
2.2.18. Obras Cloacas$ 150.000.ARTICULO 2) De las ampliaciones
efectuadas y en razón a lo expresado en
el artículo precedente, se mantienen las
cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculos
de Recursos Año 2010, según Ordenanza Nº 1888/10.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
15 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1921/10
DECRETO Nº 0318/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1921/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9070 de
fecha 16 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co-
Página 92
rresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.-
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ARTICULO 1) Autorízase la ejecución
de un monumento en homenaje a la Prefectura Naval Argentina, a erigirse en el
predio municipal ubicado en el Bv. Independencia, intersección de Independencia y Humberto Primo, vértice Oeste, en
un todo de acuerdo a detalles y cómputos indicados en el Expediente Administrativo Nº 6516/10. La construcción se
iniciará una vez presentados los planos
y cálculos de estructura respectivos, y
aprobados que fueran por el municipio.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo precedente será por cuenta y cargo de la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 3) Declárase de Interés
Municipal la conmemoración del Bicentenario de la Prefectura Naval Argentina
a llevarse a cabo el día 30 de Junio de
2010.
ARTICULO 5) La Municipalidad de Arroyo Seco realizará los controles durante
la ejecución establecida, ejerciendo a su
vez tareas de supervisión, pudiendo observar o sugerir cambios en la construcción, a su criterio.
ARTICULO 6) Abrógase la Ordenanza
Municipal Nº 1906/10.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ORDENANZA Nº 1922/10
VISTO:
La petición formulada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, sobre la construcción de un monumento en un espacio público del seno
de la ciudad, a los fines de plasmar la
conmemoración del Bicentenario de la
Revolución de Mayo, que diera origen al
Expediente Administrativo Nº 6516/10; y,
CONSIDERANDO:
Que la Prefectura Naval Argentina es
una Institución Civil y de servicio que
desde el inicio mismo de la Revolución
de Mayo viene acompañando el desarrollo de la Patria.
Que resulta de gran interés cultural
propender a la construcción de monumentos que refieran a la historia argentina, máxime en este año del bicentenario de la patria, coincidente con el bicentenario de la Prefectura Naval Argentina.
Que, el proyecto presentado resulta
apropiado para su emplazamiento en el
sector del Boulevard Independencia, intersección de las calles Humberto Primo e Independencia en su vértice Oeste.
Que el sector de localización corresponde a los terrenos transferidos al Municipio por el ONABE según acta y resolución de ese organismo Nº 365, aprobada mediante Decreto Municipal Nº 446/
02, girado que fuera al Honorable Concejo Municipal para conocimiento mediante Mensaje Nº 152/02, dentro del
marco de la Ley Nacional Nº 24.146,
Decreto Nº 776/93 y Decreto Provincial
Nº 629/93 de "Transferencia de Bienes
del Estado".
Que los actos administrativos dispuestos a los fines de la transferencia
establecen como destino de los mismos
el de "Espacio recreativo y cultural", integrando, por ende, el conjunto de bienes
públicos del municipio.
Que, dado el carácter de la solicitud,
la cual contribuye al enriquecimiento cultural de la ciudad, a erigirse en un espacio público, resulta apropiada la gestión.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por ello
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
18 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1922/10
DECRETO Nº 0325/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1922/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 18 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9071 de
fecha 16 de junio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.-
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
________________________________
CREANDO LA DIRECCION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ZOONOSIS DE
LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0335/10
VISTO:
La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema
agroalimentario de la Municipalidad,
adaptándolo al vigente en la provincia
de Santa Fe y a los nuevos modelos internacionales que rigen la materia; y
El Convenio de Complementariedad
suscripto entre la Provincia de Santa Fe
y la Municipalidad de Arroyo Seco para la
implementación del Sistema Alimentario
Único Provincial – Municipal, registrado
como Contrato Municipal Nº 254/08 aprobado por Decreto Municipal Nº 0395/08;
y
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Santa Fe ha creado por Decreto Nº 0206 del 28 de diciembre de 2007, la Agencia Santafesina de
Seguridad Alimentaria.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 establece derechos y obligaciones de los municipios en materia
agroalimentaria.
Que el Código Bromatológico de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384 y 1385
establece autonomía local en materia
agroalimentaria.
Que el Decreto provincial 9133/56, ratificado por Ley provincial 4933/58, reconoce específicamente la potestad local
en materia agroalimentaria.
Que el gobierno municipal se encuentra trabajando en la materia.
Que los organismos internacionales
plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia y vinculación a todo el sistema agroalimentario.
Que la seguridad alimentaria es una
exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de las autoridades.
Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le
dan complejidad al sistema, por lo que
resulta imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena, con la finalidad
que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de
intereses.
Que existe abundante y dispersa normativa municipal con relación al tema
alimentario, que se encuentra vigente
Página 93
pero que requiere una revisión a los efectos de adecuarla a los principios generales en la materia tanto a nivel nacional
como internacional.
Que con ello se posibilitaría la integración de la Municipalidad de Arroyo
Seco en la red de cooperación e intercambio de información científico – técnica con organismos análogos.
Que en tal sentido la Municipalidad de
Arroyo Seco ha suscripto con la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia
Santafecina de Seguridad Alimentaria, el
Convenio mencionado en el VISTO; con
el objetivo de integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores
públicos y privados.
Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de crear un área
municipal específica, la Dirección de
Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Arroyo Seco, la que absorberá la
hasta hoy existente Dirección de
Bromatología y Zoonosis, que fuera creada por Decreto Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporan a la misma; dependiendo en delante de la Secretaría
de Gobierno Municipal.
Que con la creación de la referida Dirección se estaría dando respuesta a la
necesidad de integrar a todos aquellos
actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios y en consecuencia,
articularlos en un solo organismo.
Que en tal sentido, es conveniente que
la Dirección que se crea asuma una función relevante en la definición de las
nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad
alimentaria y, en su caso, incorporar en
su ámbito de actuaciones aspectos
emergentes que directa o indirectamente
estén relacionadas con la cadena
agroalimentaria; vinculándola también
con las distintas reparticiones municipales Salud, Producción, Cultura y Hacienda, para lograr la integración de la
cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa.Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) inc. 24, 26 y
concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se crea la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la
Municipalidad de Arroyo Seco” dentro del
ámbito de la Secretaria de Gobierno, en
adelante “la Dirección”, con las siguientes características:
a) Dicha Dirección absorberá la hasta
hoy existente Dirección de Bromatología
y Zoonosis, que fuera creada por Decreto Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporarán a la misma.
b) En el ejercicio de sus funciones públicas la Dirección creada actuará según instrucciones y de acuerdo con lo
previsto en las leyes correspondientes.
Artículo 2º: A los efectos del presente
Decreto se define como Seguridad
Alimentaria “el derecho de todas las personas de disponer en todo momento de
alimentos inocuos, nutritivos y
culturalmente aceptables, necesarios
para llevar una vida sana y activa que les
permita desarrollar todas sus potencialidades”. Ello comprende la inocuidad
de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la
identidad de los mismos; los aspectos
de sanidad animal y sanidad vegetal que
incidan directa o indirectamente en la
seguridad alimentaria y cualquier otro
que se le asigne a la luz de los avances
científicos y las nuevas demandas sociales.
Artículo 3º: Quedan comprendidas en
las disposiciones del presente Decreto,
las siguientes actividades:
a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad
alimentaria, y al desarrollo productivo en
coordinación con otros organismos
competentes.
b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir
con conocimiento de causa los alimentos que consumen.
c)
Desarrollar
productores,
elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico /
técnica para la producción de alimentos
seguros.
d) Auditar el desarrollo y la
implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria.
e) Representar a la Municipalidad ante
los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia.
Artículo 4º: La Dirección realizará sus
actividades en conformidad con los siguientes objetivos:
1 - Generales:
- Promover la seguridad alimentaria,
como aspecto fundamental de la salud
pública, en colaboración con el área específica, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva
a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena
agroalimentaria.
1. 2 - Particulares:
- Propiciar la colaboración y coordina-
ción de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo
mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria.
- Funcionar como centro de referencia
de ámbito municipal en la evaluación de
los riesgos referidos a la seguridad de
los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos.
Artículo 5º: Las funciones de la Dirección que se crea son:
a) Coordinar y evaluar las actuaciones
de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad
alimentaria.
b) Programar, coordinar y evaluar los
sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstas por la
normativa vigente.
c) Promover la realización de estudios
y trabajos de investigación innovadores
en seguridad alimentaria.
d) Representar a la Municipalidad en
los asuntos de seguridad alimentaria
ante los organismos provinciales, nacionales, internacionales, especialmente
MERCOSUR y Codex Alimentarius.
e) Asesorar a la Administración Pública en la planificación y desarrollo de sus
políticas alimentarias.
f) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de
los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los
términos que se determinen.
g) Conformar una red de alerta sobre
seguridad alimentaria en el territorio
municipal y su integración a sistemas
de alerta local, regional, provincial y nacional.
h) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente
a los efectos del control de la seguridad
y calidad de los alimentos así como la
aprobación de procesos para la habilitación de establecimientos.
i) Procurar la simplificación y unificación de
normas en materia de
agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Poder Ejecutivo
para la elaboración de normas y adecuar las ya existentes a los fines favorezcan la seguridad alimentaria.
j) Proporcionar a las administraciones
competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.
k) Realizar otras funciones que le sean
atribuidas por normas legales o reglamentarias.
l) Aplicar el análisis de peligro/riesgo,
en el ámbito de la actuación de la Dirección, en relación con las enfermedades
de transmisión alimentaria en colaboración con la Secretaría de Salud.
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m) Relacionarse con autoridades
alimentarias locales, provinciales, nacionales, y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad
alimentaria.
n) Impulsar la distinción de las producciones agrolimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas etc.
Artículo 6º: Relación institucional y procedimientos
a) Corresponde a la Secretaría de Gobierno con la colaboración de la Secretaría de Salud, la dirección estratégica,
evaluación y control de los resultados
de la actividad de la Dirección.
b) La Dirección, podrá comunicarse directamente con los Entes autónomos,
Servicios descentralizados y demás órganos del estado, siempre con la anuencia de la Secretaría de Gobierno.
Artículo 7º: De la integración de la Dirección
La Dirección de Seguridad Alimentaria
estará integrada por quienes hoy se
desempeñan en la misma:
a) El Director del área
b) Inspector
El Director del área conjuntamente con
el Inspector que forma parte de la misma serán asistidos en el cumplimiento
de sus funciones por el cuerpo de Inspectores de la Dirección Municipal de
Tránsito y por el Personal de la GUM,
como así también por los Inspectores
de Comercio, quienes actuarán conforme las instrucciones que reciban de la
misma, interactuando de manera tal que
queden cubiertas las 24.00 horas del
día, en cuanto a inspecciones se refiere.
Artículo 8º: Normas de aplicación: La
Dirección será el organismo natural de
aplicación de:
a) Ley 18.284/69 Código alimentario
argentino.
b) Ley 22.375/81 Federal de carnes.
c) Decreto 4238/69 Inspección e productos subproductos y derivados de origen animal.
d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico
Provincial.
e) Ley 10.745/91 Tasas y aranceles
bromatológicos.
f) Decreto 815/99 Sistema nacional de
control de alimentos.
g) Decreto 0202/08 Creación Agencia
Santafesina de Seguridad Alimentaria.
h) Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales.
i) Codex Alimentarius.
j) Y toda otra norma que regle en la
materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional
creada o a crearse.
Artículo 9º: De la jurisdicción Municipal, provincial y nacional:
a) La Dirección podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas conformar
y/o representar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para el
afianzamiento del sistema agroalimentario.
b) La Dirección podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos coordinar la
realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para
el afianzamiento del sistema agroalimentario. c) La Dirección será el organismo natural de aplicación de las normas correspondientes al artículo 8) dentro de su jurisdicción y articulara con la
Agencia Provincial toda aquella actividad
que por su característica tenga efecto
interjurisdiccional mediante políticas
integradoras entre el área local y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial.
d) Los fondos provenientes del cobro
de tasa y/o aranceles que por sus características
tengan
efecto
interjurisdiccional serán coparticipables
con la provincia de acuerdo al grado de
descentralización que se acuerde con
la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria y los fondos depositados en
la cuenta propia creada para tal fin en el
Nuevo Banco de Santa Fe S.A., según
Decreto Municipal Nº 0579/08.
e) Las políticas aplicadas desde el
nivel municipal por la Dirección serán
las construidas por el consenso con los
actores locales y de manera articulada
con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial, respetando
las realidades socioculturales y económicas.
Artículo 10º: La Municipalidad de Arroyo Seco instrumentará los mecanismos
tributarios necesarios para el funcionamiento de la Dirección que se crea, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por la ASSAL, a partir de la delegación de las funciones de contralor convenidas
Artículo 11º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 24 de junio de 2010.-
DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_______________________________
ADECUANDO CARGOS EN RAZON DE
LA CREACION DE LA DIRECCION DE
SEGURIDAD
ALIMENTARIA
Y
ZOONOSIS DE LA MUNICIPALIDAD DE
ARROYO SECO.DECRETO Nº 0339/10
VISTO:
La creación de la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Municipalidad de Arroyo Seco dependiente de
la Secretaría de Gobierno, mediante
Decreto Nº 0335/10; y
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto en el
artículo 1º inc. a) del referido Decreto la
nueva Dirección absorbe “la hasta hoy
existente Dirección de Bromatología y
Zoonosis, que fuera creada por Decreto
Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporarán a la misma”.
Que en tal sentido, también será el
mismo el personal afectado al funcionamiento de esta repartición, en igual
situación de revista.
Que pertenecen a ella los señores: Dr.
José Willians Rabitti y Martino Hugo
Nelson, quienes por su profesionalismo,
idoneidad y experiencia demostrada en
el área, reúnen las condiciones necesarias para desempeñarse al frente de
la nueva Dirección.
Que en consecuencia, corresponde
adecuar sus cargos a la nueva denominación y con las funciones incorporadas
a partir de la sanción del Decreto Nº
0335/10.Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se designa Director de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la
Municipalidad de Arroyo Seco al Dr. José
Willians Rabitti, médico veterinario, DNI.
11.108.072, - ex director de Bromatología
y Zoonosis – con las funciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Nº 0335/10.Artículo 2º: Se designa Jefe de Oficina
Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la
Municipalidad de Arroyo Seco al Sr.
Nelson Hugo Martino, LE. Nº 06.069.847,
con dependencia inmediata del Director
del área, y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Decreto
Nº 0335/10.Artículo 3º: El presente Decreto se dicta como consecuencia de la adecuación
necesaria de los cargos en razón del
Página 95
dictado del Decreto Nº 0335/10; las personas designadas mantienen su situación de revista al 31 de mayo de 2010.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
24 de junio del año 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
________________________________
ORDENANZA Nº 1923/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para
la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción
de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo
Seco, trámite Nº 15202-0024317-9 de
Paola Pagano ; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones
en vigencia y la construcción proyectada
vendría a cubrir parte de la necesidad
habitacional en nuestro medio, a la vez
de contribuir al mejoramiento edilicio de
la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos
presentados por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de
acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024317-9 de Paola Pagano.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1923/10
DECRETO Nº 0352/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1923/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9272 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1924/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la
construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la
actuación Nº 15202-0024317-9 de los
registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la
aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el
terreno afectado a la obra no presenta
inconvenientes que implique la previsión
de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los
eventuales costos que fueran originados
por los rubros Movimientos de Suelos y
Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción
de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024317-9,
perteneciente a Paola Pagano.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010.-
Miguel A. Coradini
Presidente
Dr. Gabriel E. Olivé
Secretario
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1924/10
DECRETO Nº 0353/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1924/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9273 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1925/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para
la concreción de la obra de construcción
de viviendas individuales en LOTES
PROPIOS (Resolución Nº 3077), según
Expediente Nº 15202-0024317-9; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el
marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario
el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios
Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales
o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
Página 96
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de
acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo 15202-0024317-9, perteneciente a Paola Pagano.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo que antecede se realizará
por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido en la
presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la
Partida Principal "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de
la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén
Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de
planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine
la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1925/10
DECRETO Nº 0354/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1925/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9274 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1926/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para
la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción
de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo
Seco, trámite Nº 15202-0024821-1 de
Andrés Genova y Evelin Batello; y,
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1927/10
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones
en vigencia y la construcción proyectada
vendría a cubrir parte de la necesidad
habitacional en nuestro medio, a la vez
de contribuir al mejoramiento edilicio de
la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos
presentados por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de
acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024821-1 de Andrés Genova y Evelin
Batello.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1926/10
DECRETO Nº 0355/10
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETA:
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1926/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9275 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la
construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la
actuación Nº 15202-0024821-1 de los
registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la
aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el
terreno afectado a la obra no presenta
inconvenientes que implique la previsión
de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los
eventuales costos que fueran originados
por los rubros Movimientos de Suelos y
Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción
de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024821-1,
perteneciente a Andrés Genova y Evelin
Batello.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1927/10
Página 97
DECRETO Nº 0356/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1927/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9276 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
y Urbanismo 15202-0024821-1, perteneciente a Andrés Genova y Evelin
Batello.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo que antecede se realizará
por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido en la
presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la
Partida Principal "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de
la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén
Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de
planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine
la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
ORDENANZA Nº 1928/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para
la concreción de la obra de construcción
de viviendas individuales en LOTES
PROPIOS (Resolución Nº 3077), según
Expediente Nº 15202-0024821-1; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el
marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario
el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios
Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales
o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de
acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1928/10
DECRETO Nº 0357/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1928/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9277 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para
la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción
de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo
Seco, trámite Nº 15202-0024812-9 de
Mattias Bitti y Nadia Bricchi; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones
en vigencia y la construcción proyectada
vendría a cubrir parte de la necesidad
habitacional en nuestro medio, a la vez
de contribuir al mejoramiento edilicio de
la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos
presentados por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de
acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024812-9 de Mattias Bitti y Nadia
Bricchi.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1929/10
DECRETO Nº 0358/10
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1929/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1929/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9278 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla obser-
Página 98
var.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1930/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la
construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la
actuación Nº 15202-0024812-9 de los
registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la
aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el
terreno afectado a la obra no presenta
inconvenientes que implique la previsión
de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los
eventuales costos que fueran originados
por los rubros Movimientos de Suelos y
Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción
de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024812-9,
perteneciente a Mattias Bitti y Nadia
Bricchi.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1930/10
DECRETO Nº 0359/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1930/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresa-
da a la Municipalidad bajo el Nº 9279 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1931/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para
la concreción de la obra de construcción
de viviendas individuales en LOTES
PROPIOS (Resolución Nº 3077), según
Expediente Nº 15202-0024812-9; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el
marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario
el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios
Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales
o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de
acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo 15202-0024812-9, perteneciente a Matias Bitti y Nadia Bricchi.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo que antecede se realizará
por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido en la
presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la
Partida Principal "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de
la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén
Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de
planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine
la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
29 de Junio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1931/10
DECRETO Nº 0360/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1931/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9280 de
fecha 01 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1932/10
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 3781/08
caratulado: "María Eugenia RIBECCA y
otros- S/ Solicitud de autorización para
subdividir dos manzanas de su propiedad enmarcadas entre las calles 12 de
abril- Sarmiento- Francisco Decunto-
Página 99
Hipólito Yrigoyen-para urbanización", y
los agregados: 1041/2009, 1709/2009,
2410/2009, 5592/2009, 6775/2010, compuestos por 191 folios, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 1841/09, promulgada en fecha 15/08/2009, se procedió a otorgar la factibilidad de fraccionamiento, a aceptar las calles donadas
al municipio (Francisco Decunto y Sarmiento) y a determinar las obras de infraestructura a ejecutar, gozando de un
año para su cumplimiento.Que a la fecha, se encuentran ejecutadas todas las obras, con excepción del
arbolado público, el cual, por inconvenientes estacionarios no podrá
cumplimentarse momentáneamente.Que corresponde, por tanto,
recepcionar las obras finalizadas e incorporarlas al dominio público municipal, otorgando además un plazo acorde
a la factibilidad estacionaria para la ejecución del arbolado público.Que resulta preciso dictar una norma
legal a los fines de dar por finalizado el
trámite de subdivisión para loteo.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º-) Apruébase en forma definitiva la subdivisión y mensura para
loteo, otorgada que fuera la factibilidad
mediante la Ordenanza Nº 1841/09, según el siguiente detalle de los dos terrenos que integran el parcelamiento:
1. Plano de mensura y subdivisión,
confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell,
ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa
Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de
una propiedad a nombre de NORBERTO
EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite),
SERGIO OSCAR Y GILBERTO EMILIO
RIBECCA, SEBASTIÁN LUCIANO,
VANINA ETEL Y MARÍA EUGENIA
RIBECCA Y STASERI, de 9.115,00 m2 de
superficie. Inmueble que responde al
Lote A5 del plano de mensura Nº
133.096/92., P.I.I. Nº 351.184/0058. Manzana enmarcada por las calles: 12 de
abril, Libertad, Francisco Decunto y una
parcela de terreno a nombre de Carla
Zanchetta P.I.I. 351.185/0105 de 7,50
metros por 100,00 metros, la cual linda
sobre calle Hipólito Yrigoyen, de las cuales, su donación y aceptación, en los tres
últimos casos ( Libertad, Francisco
Decunto e Hipólito Yrigoyen) , fue concretada mediante la Ordenanza Nº 652/
92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la
primera de ellas (12 de abril), tuvo lugar
con la venta del lote B, Plano Nº 126.971/
89.La manzana estará compuesta por 22
lotes y responderá a la nomenclatura
"Manzana 6" del Barrio "20" Cooperativa.2. Plano de mensura y subdivisión,
confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell,
ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa
Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de
una propiedad a nombre de NORBERTO
EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite),
OSCAR JOSÉ VICENTE RIBECCA, SUSANA ISABEL TROILO, SEBASTIÁN
LUCIANO, VANINA ETEL Y MARÍA
EUGENIA RIBECCA Y STASERI, de
113.835,00 m2 de superficie total, de la
cual se afecta para loteo los lotes 1 al
30, enmarcados por las letras I-J-D-H,
de 16.200,00 m2 de superficie. Inmueble que responde al Lote A1 del plano
de mensura Nº 133.096/92, P.I.I. Nº
351.184/0056. Manzana enmarcada por
las calles: 12 de abril, Sarmiento, Francisco Decunto y Libertad, de las cuales,
la donación y aceptación de las calles
12 de abril y Libertad fue concretada
mediante la Ordenanza Nº 652/92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la donación de las calles Sarmiento entre 12 de
abril y Francisco Decunto, y Francisco
Decunto entre libertad y Sarmiento, fue
aceptada mediante la Ordenanza Nº
1841/09 (factibilidad de fraccionamiento del presente loteo)
La manzana estará compuesta por 30
lotes y responderá a la nomenclatura
"Manzana 7" del Barrio "20" Cooperativa.Artículo 2º-) Se recepcionan en forma
definitiva las obras de infraestructura
exigidas en la Ordenanza Municipal Nº
1841/09, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en el Expediente Administrativo Nº 3781/08 y agregados, a excepción del "Arbolado Público", el cual
se encuentra pendiente de ejecución y
para el que se otorga un plazo de 120
(ciento veinte) días a partir de la
promulgación de la presente para su
cumplimiento. El proyecto deberá ser
aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, y su concreción responderá a las directivas de la misma.Artículo 3º-) Se incorporan al dominio
público municipal las obras de:
a) Red de Agua Potable.b) Alumbrado Público.c) Red de Desagües Cloacales. Con
relación a este punto queda perfectamente establecido que el servicio cloacal
no resulta utilizable. La Municipalidad en
el plazo máximo de 1(un) año determinará el punto de conexión a la red general.d) Cordón Cuneta.e) Escoriado.Artículo 4º-) En cumplimiento del inci-
so d) del Artículo 11.1º de la Ordenanza
Nº 1579/05, liquídese la suma de $
50,00.- (Pesos: Cincuenta.-) por cada
lote resultante, en concepto de DERECHO DE ENLACE AL SISTEMA PÚBLICO DE AGUA. La liquidación se efectuará en forma global, a los loteadores.Artículo 5º-) El sector Catastro de la
Municipalidad sólo procederá a la incorporación del nuevo loteo, una vez que
ingrese el plano definitivo, debidamente
inscripto en el Departamento Topográfico.Artículo 6º-) Comuníquese, Regístrese, Archívese.SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
06 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1932/10
DECRETO Nº 0371/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1932/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 06 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9360 de
fecha 07 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 13 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 849/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
942.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
Página 100
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 083/10 - Cargo Nº 942
(Carmen Matteucci).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
06 de Julio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 849/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0365/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº
083/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 942 de fecha 14 de junio
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 849/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 06 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9339 el día 06 de julio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 06 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 850/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 311/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el
cual se ingresa al Tesoro Municipal la
suma de $ 6.227.- (Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de Santa
Fe, según recibo Nº 30671, destinado
necesidades básicas insatisfechas.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 311/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
06 de Julio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 850/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0366/10
VISTO:
El Decreto Nº 850/10 sancionado por
el Honorable Concejo Municipal en fecha 06 de julio del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto
Municipal Nº 0311/10, dictado el 14 de
junio de 2010, mediante el cual se dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº
030671, por la suma de Pesos Seis Mil
Doscientos Veintisiete ( $ 6.227.00),
mediante transferencia Inter. Sucursal,
destinado adquirir víveres para atender
las necesidades alimentarias básicas
insatisfechas de personas carenciadas.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 06 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 851/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Contrato Municipal Nº 185/10,
suscripto con los Sres. Elena María
Lucente, José Carlos Di Martella Orsi y
Mariano Neder, en virtud de la locación
del inmueble ubicado en calle Belgrano
e Hipólito Irigoyen destinado al funcionamiento del Concejo Municipal.
Que la cláusula cuarta del Contrato
Nº 134/09, de fecha 20 de Marzo de 2009
autoriza la revisión semestral del precio
de la locación.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Contrato
Municipal Nº 185/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
13 de Julio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 851/
09 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0378/10
VISTO:
El Mensaje Nº087/10 de fecha 18 de
junio de 2010, referido a la elevación del
Contrato de locación del inmueble de
calle Hipólito Irigoyen y Belgrano de
nuestra ciudad, utilizado para funcionamiento de las oficinas municipales a
partir del 1º de marzo de 2009 y hasta el
29 de febrero de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que se aprueba la modificación de la
clausula cuarta del Contrato Nº 134/09
suscripto con los Sres. Elena María
Lucente, José Carlos Di Martella Orsi y
Mariano Neder, mediante el contrato 185/
10 conforme a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 851/10 del HCM.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
Página 101
observar.
ARROYO SECO, 16 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 852/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
968.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 105/10 - Cargo Nº 968
(Machuca, Rodríguez, Magnate y
Colombini).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 852/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0384/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 105/
10 con cargo del Honorable Concejo
Municipal Nº 968 de fecha 13 de julio de
2010 (Machuca, Rodríguez, Magnate y
Colombini); y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nº 838/94 s.s y
modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 852/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 20 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9521 el día 21 de julio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1933/10
VISTO:
La necesidad de unificar el criterio de
utilización de columnas de alumbrado
público, tanto en nuevos loteos, como
así también en sectores de
remodelación y reemplazo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las evaluaciones
practicadas por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, se ha adoptado un
diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear
múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas.
Que corresponde por tanto, adoptar
dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado
Público.
Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema
en cuestión.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase el modelo de
columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de
caño estructural, más un brazo final, y
que figura como Anexo I de la presente.
Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo:
TRAMO I: Compuesto por caños de
140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm.
La longitud total es de 4,00 metros, la
porción de sostén bajo tierra deberá ser
de 0,85 m.
TRAMO II: Compuesto por caños de
88,90 mm de diámetro; espesor 3,60
mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO III: Compuesto por caños de
76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm.
La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO IV: Compuesto por caños de
60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm.
La longitud total es de 0,70 metros.
TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil.
Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo
con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado.
ARTICULO 2) Adóptese el diseño de
columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente.
ARTICULO 3) La luminaria a utilizar
responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010."Promulgada de Hecho"
Artículo 39º inc. 12º) Ley Nº2756.
Arroyo Seco, 29 de julio de 2010._________________________________
ORDENANZA Nº1934/10
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Nº
1765/08 - T.O. de la Ordenanza Nº 1213/
00, promulgada mediante Decreto Nº
538/08 del 14 de Octubre de 2008, y su
modificatoria la Ordenanza Nº 1790/08,
promulgada por Decreto Nº 703/08; y,
CONSIDERANDO:
Que luego del dictado de las normativas citadas en el VISTO, y las acciones
llevadas adelante por el Departamento
Ejecutivo y el H. Concejo Municipal, se
estableció la unificación de tarifas del
servicio público de remises, a través del
Decreto Nº 126/09 de fecha 31 de Marzo
de 2009, avanzando de tal forma y en
esas circunstancias, al mejoramiento de
la calidad del sistema regulatorio
implementado.
Que luego del último incremento acordado, se han producido índices
inflacionarios que han generado una situación crítica en las agencias de
remises debido al desfasaje entre los
valores actuales y los costos de explotación del servicio, fundamentalmente reflejado en los distintos items que conforman el cuadro de costos determinados por las empresas prestatarias.
Que éstas variaciones se observan
en el combustible, en neumáticos, en
repuestos automotores en general, seguros, nueva escala salarial y otros
Página 102
insumos que hacen al mantenimiento
de los vehículos automotores.
Que es necesario propender a mantener el equilibrio entre costos y el cuadro tarifario, a los efectos que puedan
continuar brindando el servicio a la comunidad en forma normal.
Que a fin de lograr el objetivo planteado, la administración pública ha arribado a un consenso con los propios
licenciatarios de remises habilitados por
la Municipalidad, a efectos de establecer una tarifa única en la ciudad de Arroyo Seco, acorde la reunión mantenida el
día viernes 02 de Julio de 2010 en el
Palacio Municipal.
Que a los fines de la aplicación del
Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1765/08,
resulta preciso dictar la norma legal que
legitime el tema expuesto.
Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) A los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº
1765/08 - T.O. de la Ordenanza Nº 1213/
00 - regulatoria de la actividad de
remises, se fija la tarifa del Servicio Público de Remises en la jurisdicción de
la ciudad de Arroyo Seco, la bajada de
bandera en la suma de $ 4,00.- (Pesos
Cuatro) y la suma de $ 0,20.- (Veinte Centavos) cada cien (100) metros, sin distinción de días y horarios, en virtud de
los considerandos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2) Queda derogada toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1934/10
DECRETO Nº 0385/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1934/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9522 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº1935/10
VISTO:
La sanción de las Ley Provincial Nº
12953 y su modificatoria Nº 13041, mediante la cual se instrumenta un Régimen Especial de Titularización de Viviendas Sociales, construídas en jurisdicción provincial y ejecutadas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
- D.P.V. y U.- con la finalidad de posibilitar que los beneficiarios de las mismas
adquieran el dominio pleno sobre los
inmuebles mediante el otorgamiento de
las respectivas escrituras; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12953 en su Artículo 23)
invita a las Municipalidades y Comunas
de la Provincia a adherir a dicho Régimen Especial.
Que en la ciudad de Arroyo Seco hay
barrios de viviendas que se encuentran
comprendidos en los beneficios instituidos por la Ley y que por diversas razones sus titulares no tienen regularizada
a la fecha la situación dominial y ocupacional de las unidades habitacionales.
Que es voluntad y obligación de las
autoridades del gobierno municipal posibilitar la adquisición del dominio pleno sobre sus viviendas a todos aquellos beneficiarios de viviendas sociales.
Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco adhiere a lo dispuesto por la
Ley Provincial Nº 12953 y su
modificatoria Nº 13041, que instrumenta
un Régimen Especial de Titularización
de Viviendas y Facilidades de pagos de
planes ejecutados y administrados por
la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1935/10
DECRETO Nº 0389/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1935/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9523 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1936/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para
la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción
de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo
Seco, trámite Nº 15202-0024862-4 de
Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas ;
y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones
en vigencia y la construcción proyectada
vendría a cubrir parte de la necesidad
habitacional en nuestro medio, a la vez
de contribuir al mejoramiento edilicio de
la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
Página 103
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos
presentados por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de
acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024862-4 de Bárbara Strappaveccia y
Juan Cabezas.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1936/10
DECRETO Nº 0386/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1936/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9524 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1937/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la
construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la
actuación Nº 15202-0024862-4 de los
registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la
aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el
terreno afectado a la obra no presenta
inconvenientes que implique la previsión
de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los
eventuales costos que fueran originados
por los rubros Movimientos de Suelos y
Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción
de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024862-4,
perteneciente a Bárbara Strappaveccia y
Juan Cabezas.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1937/10
DECRETO Nº 0387/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1937/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9526 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1938/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para
la concreción de la obra de construcción
de viviendas individuales en LOTES
PROPIOS (Resolución Nº 3077), según
Expediente Nº 15202-0024862-4; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el
marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario
el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios
Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales
o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de
acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo 15202-0024862-4, perteneciente a Bárbara Strappaveccia y Juan
Cabezas.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo que antecede se realizará
por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido en la
presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la
Partida Principal "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de
la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén
Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de
planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine
la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Página 104
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1938/10
DECRETO Nº 0388/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1938/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9527 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1939/10
ARTICULO 1) Apruébase el modelo de
columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de
caño estructural, más un brazo final, y
que figura como Anexo I de la presente.
Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo:
TRAMO I: Compuesto por caños de
140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm.
La longitud total es de 4,00 metros, la
porción de sostén bajo tierra deberá ser
de 0,85 m.
TRAMO II: Compuesto por caños de
88,90 mm de diámetro; espesor 3,60
mm. La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO III: Compuesto por caños de
76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm.
La longitud total es de 2,00 metros.
TRAMO IV: Compuesto por caños de
60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm.
La longitud total es de 0,70 metros.
TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil.
Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo
con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado.
ARTICULO 2) Adóptese el diseño de
columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente.
ARTICULO 3) La luminaria a utilizar
responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
VISTO:
La necesidad de unificar el criterio de
utilización de columnas de alumbrado
público, tanto en nuevos loteos, como
así también en sectores de
remodelación y reemplazo; y,
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
20 de Julio de 2010._________________________________
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las evaluaciones
practicadas por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, se ha adoptado un
diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear
múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas.
Que corresponde por tanto, adoptar
dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado
Público.
Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema
en cuestión.
Por ello
DECRETO Nº 0391/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1939/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9525 de
fecha 21 de julio del corriente año; y,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1939/10
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte
integrante de la presente, insértese en
el Registro General de Ordenanzas de
la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Munici-
pal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECRETO Nº 853/10
VISTO:
La urgente necesidad de proceder a
la reparación de la Pala Retroexcavadora
Caterpillar 428 B; y,
CONSIDERANDO:
Que la unidad indicada se encuentra
afectada a las tareas de canalizaciones
rurales, desagües y zanjeos, como así
también a obras de Pavimentación y
Cordón Cuneta.
Que, a los fines de determinar el inconveniente, la firma Paraná Maquinarias S.R.L., luego de su evaluación in situ,
y cobro de diagnóstico de $ 1.190,64.estableció que el problema es atribuible al diferencial delantero.
Que, consultados los presupuestos
pertinentes a Paraná Maquinarias S.R.L.
y Ser-Vial S.R.L., los costos ascienden a
$ 47.339,82.- y $ 32.196,70.- respectivamente.
Que, en vistas de los costos presupuestados, y de lo normado por la Ordenanza Nº 645/92 del Sistema de Contrataciones, para proceder a la reparación
pertinente, correspondería el llamado a
Licitación Pública.
Que, atento a ello, el inciso b) del Artículo 17) de la norma precitada establece textualmente: "Podrán contratarse directamente, prescindiendo del Concurso de Precios o Llamado a Licitación
Pública, en los siguientes casos: ...b) Por
razones de extrema urgencia debido a
circunstancias imprevisibles, no pudiendo esperarse el llamado a Licitación
Pública o Concurso de Precios...."
Que, habida cuenta de los presupuestos solicitados a tales efectos, podría
contratarse en forma directa al menor
precio cotizado.
Que, en virtud de la imperiosa necesidad en la reparación del equipo, con
el objeto de regularizar la prestación de
los servicios y la ejecución de las obras,
el tema en cuestión se encuadra perfectamente dentro de las excepciones contempladas por la Ordenanza Nº 645/92,
ya que, se ha cuidado la concurrencia
de ofertas, como así también los intereses públicos, contribuyendo además,
con la funcionalidad operativa del área
de obras y servicios públicos.
Que, considerando que el espíritu de
creación Fondo Federal Solidario (De-
Página 105
creto Nacional Nº 206/09 de creación del
Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de
Adhesión al Decreto Nacional y Decreto
Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá
destinarse a obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda o vial
en ámbitos urbanos o rurales....", podría
apropiarse para afrontar los costos de
la reparación requerida.
Que, el caso indicado se enmarcaría
perfectamente en lo dispuesto por la
norma aludida, permitiendo con ello organizar y agilizar la tarea.
Que, corresponde dictar una norma
que autorice el procedimiento indicado.
Por ello
cejo Municipal Nº 253 de fecha 13 de
julio de 2010; y,
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a contratar
en forma directa para la reparación de la
retroexcavadora Caterpillar 428 B, con
la firma SER-VIAL ROS S.R.L., cuyo domicilio es Gálvez 3150 de la ciudad de
Rosario, por un monto total de $
32.496,70.- (Pesos Treinta y Dos Mil
Cuatrocientos Noventa y Seis con setenta centavos), I.V.A. incluído, en un todo
de acuerdo a la cotización presentada.
ARTICULO 2) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento se imputará a
la partida que a tal efecto determine el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 3) El costo del objeto autorizado será afrontado con dineros del
Fondo Federal Solidario, en un todo de
acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto
Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial
Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/
09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
27 de Julio de 2010._________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 853/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 853/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9609 el día 27 de julio de 2010, se
autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
ARROYO SECO, 28 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
_________________________________
DECRETO Nº 854/10
VISTO:
El Decreto Nº 381/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
otorga habilitación a la Confitería Bailable King Kong Disco, propiedad del Sr.
César Aron Treves, D.N.I. 29.200.764, con
domicilio en calle Irigoyen 352 de nuestra ciudad.
Que de conforme a la norma referida
se verifica la presentación de la documentación requerida que acredita los
recaudos de seguridad y la cobertura de
riesgos y de salubridad establecidos en
la Ordenanza 831/94.
Que a los efectos establecidos en el
Artículo 4) de la Ordenanza Municipal Nº
831/94.Por ello
DECRETO Nº 0397/10
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
VISTO:
La solicitud de contratación en forma
directa para proceder a la reparación de
la Pala Retroexcavadora Caterpillar 428
B, remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje
Nº 112/10 con cargo del Honorable Con-
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
381/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
974 de fecha 20 de Julio de 2010.
ARTICULO 2) La Secretaría de Gobierno deberá realizar un monitoreo permanente de la emisión de ruidos molestos
en el marco de la Ordenanza Nº 847/94.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
27 de Julio de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 854/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0407/10
VISTO:
El Mensaje Nº114/10 de fecha 20 de
julio de 2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con cargo del
Honorable Concejo Municipal Nº974 de
fecha 20/07/10, con relación a la remisión de Decreto Municipal Nº0381/10
para la habilitación de Confitería Bailable "KING KONG DISCO"; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecido en las Ordenanza Nº 831/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 854/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9633 el día 28 de julio de 2010, se
aprueba el Decreto Nº0381/10 dictado
por el DEM. para el otorgamiento del
permiso de habilitación para desarrollar
la actividad de "Confitería Bailable", con
domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 352
de la ciudad de Arroyo Seco, a nombre
de Treves Cesar Aron, DNI. 29.200.764.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 04 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
OTORGANDO LA HABILITACIÓN
DEL LOCAL/CONFITERIA BAILABLE
"KARAJO DISCO DANCE".
Página 106
DECRETO Nº 0382/10
VISTO:
La gestión iniciada por el Sr. MEONIZ
LUIS GABRIEL DNI. DNI. 23.983.829, en
fecha 22 de abril de 2010, solicitando la
factibilidad para la instalación, apertura
y funcionamiento de un local/confitería
bailable ubicado en calle SAN MARTÍN Y
GENERAL LÓPEZ de la ciudad de Arroyo Seco; actuaciones contenidas en los
Exptes. Administrativos Nº7130/10 y
Nº7804/10, y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02/03/04/ y 05, se halla copia
del Contrato de Locación firmado por las
partes intervinientes, Sres. Evelina Angeles Spina y María del Rosario Spina, y
por la otra Sres. Luis Gabriel Meoniz y
Javier Alejandro Repizo, propiedad utilizada para confitería bailable.
Que según se desprende del informe
elaborado por la Comisión Plan Regulador de fecha 14/05/10 y aprobada por
Decreto Municipal Nº0259/10, obrante en
fs. 10 y 47 respectivamente, se otorga
uso conforme del suelo para la instalación de un lugar bailable, recomendando verificar: a) la existencia de planos de
edificación aprobados, b) la existencia
de final de obras, c) que las obras respondan a lo indicado en los planos, d)
que se efectúen comprobaciones fehacientes a los fines de controlar la emisión de ruidos innecesarios o excesivos de acuerdo con las prescripciones
de la Ordenanza Nº847/94, art. 7).
Que al respecto, y conforme informe
de la Asesoría Técnica de la S.O.S.P. se
comprueba que las refacciones estructurales han finalizado; que se colocaron
paneles acústicos sobre portones de
salida que dan a calle General López,
los cuales fueron cubiertos por planchas
de OSB y sellados con burletes de goma
para disminuir la salida de sonido hacia
el exterior.
Que el factor ocupacional calculado
según ordenanza municipal vigente es
de ochocientos (815) personas, surgido de aplicar un índice de 1,5 personas
por m2. de superficie.
Que consta que posee permiso de
edificación aprobado por la Municipalidad de Arroyo Seco registrado bajo el
Nº068/10.
Que de acuerdo al informe técnico de
la S.O.S.P. el local es apto para desarrollar las actividades previstas.
Que se halla a fs.. 41 del expediente,
plano de evacuación firmado por el Lic.
Iván Matteo.
Que a fs. 21/22 obra presupuesto de
Pinturería 1º de Mayo por la compra de
barniz antifuego, y posteriormente consta certificado por la compra del material
determinado, marca Venier.
Que a fs. 42/43/44 consta check list
de prevención de accidentes de autoridad competente, Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco, de fecha
10 de junio de 2010, del que se deducen que se han cumplimentado las medidas de seguridad requeridas.
Que según recibo municipal Nº 030751
de fecha 18/06/10, consta ingreso Pesos Mil Quinientos Pesos ($1.500,00),
en concepto de pago en caución por el
valor de 200 entradas -valor promedio
de Pesos Siete con Cincuenta Centavos ($7.50)- , según consta en fs. 51 del
expediente, de acuerdo lo determina el
art.7º, inc.a) de la Ordenanza Nº831/94.
Que a fs. 54 obra una ampliación de
cobertura de seguro por responsabilidad civil de Federación Patronal Seguros S.A., que acredita que Meoniz Luis
Gabriel ha contratado una póliza de seguros por responsabilidad civil, emergente de la actividad de confitería bailable, con vigencia a partir del 12/07/10 al
12/01/2011, por el monto total de Pesos
Cuatrocientos Mil ($400.000,-) .
Que a fs. 28 a 30, consta el Contrato
de Prestación de Servicios por Area Protegida celebrado entre la empresa y la
Unión de Emergencias Regionales S.A.
- AMAS, por el término de doce meses a
partir del 31 de mayo de 2010, prorrogables por idénticos períodos.
Que se ha otorgado al Sr. Meoniz un
plazo hasta el día 23 de julio de 2010,
para la presentación ante la Oficina de
Habilitaciones Municipal, del pago del
primer trimestre de la Tasa de Registro
e Inspección equivalente a la suma de
Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta
($2.250,00), como así también se establece el mismo plazo para el pago del
Permiso de Edificación por la suma de
Pesos Mil Quinientos Sesenta y Cinco
con Diecisiete Centavos ($1.565,17).
Que consta en la dependencia municipal respectiva, la presentación del libro de Registro de Personal con la documentación exigida, de acuerdo a lo
establecido en el art.8º de la Ordenanza
mencionada.
Que en virtud de lo establecido en la
Ordenanza Nº997/96 - que modifica el
art. 10º de la Ordenanza 831/94 - deberán contratar servicio de policía adicional para la custodia permanente del local, cada vez que el mismo se habilite al
público.
Que según lo prescripto en el artículo
4º de la Ordenanza 831/94 el presente
Decreto deberá ser refrendado por el
Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se otorga a "KARAJO DISCO, DANCE", inscripto por el Sr. MEONIZ
LUIS GABRIEL, DNI. 23.983.829, la habilitación del local para desarrollar la
actividad de "CONFITERIA BAILABLE",
con domicilio en calle SAN MARTÍN Y
GENERAL LÓPEZ de Arroyo Seco.
Artículo 2º: Se eleva el presente al Honorable Concejo Municipal a los efectos
del su aprobación en los términos de la
Ordenanza Nº831/94.
Artículo 3º: Se establece que el presente permiso queda supeditado al
cumplimiento de las demás ordenanzas
que rigen la actividad, debiendo observarse estrictamente lo establecido en la
Ordenanza Nº847/94.
Artículo 4º: Se entrega copia del presente Decreto al interesado y a los sectores que correspondan para que procedan a la inscripción de la actividad en
los registros municipales y conforme los
procedimientos establecidos.
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 20 de julio de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 855/10
VISTO:
El Decreto Nº 382/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
otorga habilitación a la Confitería Bailable Karajo Disco Dance, propiedad del
Sr. Luis Gabriel Meoniz, D.N.I.
23.983.829, con domicilio en calle San
Martín y General López de nuestra ciudad.
Que de conforme a la norma referida
se verifica la presentación de la documentación requerida que acredita los
recaudos de seguridad y la cobertura de
riesgos y de salubridad establecidos en
la Ordenanza 831/94.
Que a los efectos establecidos en el
Artículo 4) de la Ordenanza Municipal Nº
831/94.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
382/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
Página 107
974 de fecha 20 de Julio de 2010.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno deberá realizar un monitoreo permanente de la emisión de ruidos molestos
en el marco de la Ordenanza Nº 847/94.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
DECRETO Nº 856/10
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
27 de Julio de 2010.
_________________________________
VISTO y CONSIDERANDO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo e ingresada
en el H. Concejo Municipal con cargo Nº
982.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
PROMULGANDO DECRETO Nº 855/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
DECRETO Nº 0408/10
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 118/10 - Cargo Nº 982
(Aguirre, Jaime, Lares, Villarreal,
Gorosito).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
VISTO:
El Mensaje Nº114/10 de fecha 20 de
julio de 2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con cargo del
Honorable Concejo Municipal Nº974 de
fecha 20/07/10, con relación a la remisión de Decreto Municipal Nº0382/10
para la habilitación de Confitería Bailable "KARAJO, DISCO DANCE"; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecido en las Ordenanza Nº 831/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 855/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9632 el día 28 de julio de 2010, se
aprueba el Decreto Nº0382/10 dictado
por el DEM. para el otorgamiento del
permiso de habilitación para desarrollar
la actividad de "Confitería Bailable", con
domicilio en calle San Martín y General
López de la ciudad de Arroyo Seco, a
nombre de Meoniz Luis Gabriel, DNI.
23.983.829.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 04 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
03 de Agosto de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 856/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0405/10
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 03 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 857/10
VISTO:
El Decreto Nº 347/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
procede al pago de subsidios a todos
aquellos beneficiarios de planes sociales que prestan servicios en la Municipalidad durante los meses de Junio y
Julio de 2010, conforme al listado de
personas que se adjuntan.
Que el referido decreto se ha dictado
ad-referendum del H. Concejo Municipal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
VISTO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº
118/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 982 de fecha 26 de julio
de 2010; y,
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
347/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
975 de fecha 20 de Julio de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 856/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 03 de agosto del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 9725 el día 03 de agosto de 2010,
se autoriza al DEM. el otorgamiento del
subsidio requerido.
Por ello,
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
10 de Agosto de 2010.
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
PROMULGANDO DECRETO Nº 857/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0419/10
VISTO:
La solicitud de subsidios remitidas por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenidos en el Mensaje Nº 115/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 975 de fecha 20 de julio de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Página 108
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 857/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 10 de agosto del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 9835 el día 11 de agosto de 2010,
se autoriza al DEM. el otorgamiento del
subsidio requerido.
Por ello,
mentar y difundir la Lactancia Natural o
Materna en el ámbito de la ciudad, ofreciendo un registro de manifestación
temprana de donantes en el Hospital Nº
50 "José de San Martín", para su posterior aplicación según recomendaciones
médicas.
Que el H. Concejo Municipal adhiere
y apoya la "l5ª Jornada Provincial de Lactancia Materna". Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud Pública instrumente las medidas necesarias para promover de
modo permanente la lactancia materna,
fomentando los beneficios para el crecimiento del niño y la reducción de la
morbi-mortalidad
infantil
implementando medidas de sensibilización a través de los medios de comunicación social y distribución de
folleterías y afiches en el ámbito del distrito municipal.
ARTICULO 2) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones y
medidas
conducentes
a
la
implementación de Salas de Lactancia
Materna y la creación del Registro Sanitario de Madres Solidarias para la Provisión de Leche Materna, a fin de que posibilite y facilite el amamantamiento y
nutrición de los niños con necesidades.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ARROYO SECO, 11 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 858/10
VISTO:
La importancia de la promoción de la
lactancia materna; y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la
Salud - O.M.S.- y la U.N.I.C.E.F. instalaron desde 1992 la semana Mundial de
la Lactancia Materna el 01 al 07 de Agosto de cada año, con la idea de fomentar
y apoyar sus beneficios.
Que la O.M.S. dictaminó: la lactancia
materna es la alimentación exclusiva
óptima hasta los seis meses y continuada hasta los dos años, ya que genera
una nutrición adecuada y disminuye el
riesgo de contraer enfermedades infecciosas y alérgicas, entre otras; considerando que la leche de madre es la herramienta más importante para disminuir la mortalidad infantil ya que permite
que el niño crezca y se desarrolle en mejores condiciones.
Que durante los últimos años, la lactancia materna se fomenta en todo el
país, además se crearon bancos de donantes de leche materna en grandes
hospitales de las provincias de Mendoza,
Buenos Aires y Chaco, lo cual requiere
fuertes inversiones del estado, encontrándose la Provincia de Santa Fe en un
proceso muy avanzado para la sanción
legislativa de este tipo de iniciativas que
combate la desnutrición infantil.
Que es importante concientizar, fo-
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
10 de Agosto de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 858/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0434/10
VISTO:
El Decreto sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 10 de
agosto de 2010, registrado en la Municipalidad de Arroyo Seco con el cargo Nº
9872 e ingresado en fecha 13 de agosto
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo se autoriza a
la Secretaría de Salud Pública
instrumente las medidas necesarias
para promover de modo permanente la
lactancia materna, fomentando los beneficios para el crecimiento de niño y la
reducción de la morbi-mortalidad infantil.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 41) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Dra. Carina Gres
_________________________________
DECRETO Nº 859/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargos Nros 990 y 997.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 124/10 - Cargo Nº 990
(CRIAS facturas Nros 00000364/365/
366)y Mensaje Nº 126/10(Di Marco,
Garelli, Yorky, Chavez, Pujol y Sánchez).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 859/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0433/10
VISTO:
Las solicitudes de subsidios y facturas de CRIAS remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en
los Mensajes Nº 126/10 con cargo del
Honorable Concejo Municipal Nº 997 de
fecha 10 de agosto de 2010 y Nº 124 con
Página 109
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 990 de fecha 03 de agosto de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 859/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 17 de agosto del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 9966 el día 19 de agosto de 2010,
se autoriza al DEM. el otorgamiento del
subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1940/10
VISTO:
Los planos elevados por la Dirección
Provincial de Vivienda y Urbanismo para
la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción
de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo
Seco, trámite Nº 15202-0025140-0 de
Paola VIANO ; y,
CONSIDERANDO:
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones
en vigencia y la construcción proyectada
vendría a cubrir parte de la necesidad
habitacional en nuestro medio, a la vez
de contribuir al mejoramiento edilicio de
la ciudad.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébanse los planos
presentados por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de
acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020025140-0 de Paola VIANO.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1940/10
DECRETO Nº 0428/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1940/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9967
de fecha 19 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1941/10
VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la
construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la
actuación Nº 15202-0025140-0 de los
registros del aludido Organismo; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la
aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas.
Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el
terreno afectado a la obra no presenta
inconvenientes que implique la previsión
de fundaciones especiales.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los
eventuales costos que fueran originados
por los rubros Movimientos de Suelos y
Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción
de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0025140-0,
perteneciente a Paola VIANO.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1941/10
DECRETO Nº 0429/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1941/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9968
de fecha 19 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1942/10
VISTO:
El próximo inicio de los trabajos para
la concreción de la obra de construcción
Página 110
de viviendas individuales en LOTES
PROPIOS (Resolución Nº 3077), según
Expediente Nº 15202-0025140-0; y,
CONSIDERANDO:
Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el
marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
Que a tales fines, se hace necesario
el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios
Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales
o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la ejecución
de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de
acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda
y Urbanismo 15202-0025140-0, perteneciente a Paola VIANO.
ARTICULO 2) La ejecución dispuesta
en el artículo que antecede se realizará
por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo establecido en la
presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la
Partida Principal "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.
ARTICULO 4) Desígnase Técnico de
la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén
Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de
planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine
la Municipalidad.
ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1942/10
DECRETO Nº 0430/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1942/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9969
de fecha 19 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
ra origen a la instrumentación del sistema, y por ende atento a los resultados
de su aplicación se estima conveniente
reestablecer su vigencia.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
ARTICULO 1) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al otorgamiento de subsidios a favor de las personas
que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los Programas Sociales:
PPASS (Programa Provincial de Ayuda
Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), y que se encuentran
obligadas a cumplir con una
contraprestación diaria como condición
para la percepción del Plan del que resultan beneficiarios; a partir del 01 de
Agosto de 2010 y hasta el 31 de Marzo
de 2011.
ARTICULO 2) Se dispone un máximo
de hasta treinta (30) beneficiarios que
percibirán una suma por tal concepto de
hasta $ 400.- (Pesos Cuatrocientos), con
una contraprestación máxima de 3 (tres)
horas diarias.
ARTICULO 3) Se establece que el importe mensual a percibir por cada uno
de los beneficiarios de los subsidios,
se calculará conforme a la efectiva prestación del servicio en forma directamente proporcional a su cumplimiento; quedando exceptuados del procedimiento
aquellos casos en que las inasistencias
sean debidamente justificadas por causas atendibles y documentadas.
ARTICULO 4) Se abrogran expresamente las Ordenanzas Municipales Nº
1482/04, 1717/08, 1738/08 y 1903/10, las
que se encuentran cumplidas.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1943/10
VISTO:
La caducidad del procedimiento establecido por Ordenanza Nº 1482/04,
sus modificatorias y complementarias,
en razón del vencimiento del plazo acordado por Ordenanza Nº 193/10; con relación al otorgamiento de subsidios a
aquellos beneficiarios de planes sociales que cumplen tareas en la Municipalidad de Arroyo Seco; y,
CONSIDERANDO:
Que después de realizado un exhaustivo análisis de la situación generada a
raíz del reemplazo de los Planes Jefas y
Jefes por el pago de la Asignación Universal por Hijo, que no obliga a realizar
contraprestación alguna; y de la continuidad de tal obligación por parte de
aquellas personas beneficiarias de los
Programas PPASS (Programa Provincial
de Ayuda Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), esta administración municipal considera conveniente reestablecer el procedimiento
aludido con relación a éstas últimas.
Que con ello se evita un mayor impacto en el funcionamiento de las distintas áreas municipales que cuentan
con la colaboración de los beneficiarios
de planes sociales, a la vez que les permite a ellos cumplir con la referida
contraprestación a la que están obligados.
Que se mantiene la situación que die-
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1943/10
DECRETO Nº 0426/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1943/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9970
de fecha 19 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
Página 111
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1944/10
VISTO:
La necesidad de mejorar la infraestructura de los servicios de barrido mecánico, limpieza y recolección; y,
CONSIDERANDO:
Que para la prestación del servicio de
barrido mecánico se cuenta actualmente con una barredora de arrastre por tractor marca URBIG, modelo 1996.
Que por las dimensiones del ejido
urbano y en función de mejorar dicho
servicio resulta conveniente incrementar el parque de maquinarias con equipos de alto rendimiento.
Que como consecuencia de la instalación del compactador de residuos de
carga lateral marca Econovo sobre un
camión Ford 14000 de propiedad municipal, se dispone de una caja de carga
volcadora, perteneciente al mismo y en
estado ocioso, apta para colocar en camión portante.
Que, considerando que el espíritu de
creación del Fondo Federal Solidario
(Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto
Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº
137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a
obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales......
Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en Circular
Nº 038/09, Resolución Conjunta S.H. Nº
157 - S.I. Nº 25 - S.O.P. Nº 1735 en su
Artículo 4º.- a los fines de la aplicación
del Decreto Nº 206 de fecha 19 de Marzo
de 2009 define como "BIEN DE CAPITAL: bien que sirve para producir otros
bienes o servicios, no se agotan en el
primer uso que de ellos se hace, tienen
una duración superior al año y están
sujetos a depreciación". Textual.
Que por lo expuesto anteriormente, el
mencionado Fondo, podría apropiarse
para afrontar los costos de la adquisición pretendida.
Que de acuerdo al monto disponible
y susceptible de afectar se hace necesario optar por equipamiento usado, correspondiendo el procedimiento de llamado a Licitación Pública, en un todo de
acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus
modificatorias.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la compra,
mediante el Llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 04/2010, por la "ADQUISICIÓN
DE: Lote 1: UN (1) CAMION, CHASIS
UNICAMENTE, USADO, EN FUNCIONAMIENTO, MODELO DESDE AÑO 2000 EN
ADELANTE, APTO PARA PORTAR y ACCIONAR UNA CAJA DE CARGA
VOLCADORA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, con Presupuesto Oficial de $
120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) I.V.A.
Incluído; y LOTE 2: UNA (1) BARREDORA - ASPIRADORA AUTOPROPULSADA
MODELO 1990 EN ADELANTE CON CAMION PORTANTE INCLUIDO MODELO
1980 EN ADELANTE, AMBOS USADOS,
EN FUNCIONAMIENTO, con Presupuesto Oficial de $ 270.000.- (Pesos Doscientos Setenta Mil)I.V.A. incluído.
ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de
la Licitación señalada en el artículo que
antecede, que obra como Anexo I, y se
integra a la presente.
ARTICULO 3) Modificase la Partida 2.1.
BIENES DE CAPITAL del Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme al siguiente:
Amplíese: 2.1.7. Medios de Transporte en Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($
45.000.-)
Redúzcase: 2.1.10 Otros Equipos en
Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-)
.ARTICULO 4) El costo de los objetos
licitados será afrontado con dineros del
Fondo Federal Solidario, en un todo de
acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto
Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial
Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/
09.
ARTICULO 5) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1944/10
DECRETO Nº 0431/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1944/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9971
de fecha 19 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1945/10
VISTO:
La huella dejada por el Sr. Ariel
Adalberto Pajares, cartero; y,
CONSIDERANDO:
Que Ariel Adalberto Pajares, D.N.I.
14.836.561, nacido el 09 de Agosto de
1962 - fallecido en Marzo de 2007, llamado con cariño "El Cartero", recorrió
las calles de la ciudad entregando correspondencias entre Enero de 1984
hasta mediados de 2004, al servicio de
la Empresa Nacional de Correo y Telecomunicaciones "ENCOTESA" posteriormente privatizada en CORREO ARGENTINO, también atendió al público en
ventanilla.
Que este cartero tan particular, tenía
según sus amigos un corazón de oro,
ganándose el afecto de todos aquellos
que lo conocieron, tomando su cafecito
mañanero para seguir con sus tareas,
mostraba su pícara actitud recibiendo
incluso las cartas infantiles a Papá Noel.
La gente le hacía regalos, siempre dispuesto a pesar de un primer rezongo
Página 112
realizaba todo él con ganas, chistes y
bromas que iban y venían.
Que durante muchos años recorrió los
buzones (rojos) del Barrio Güemes, 9
de Julio y la Ruta, San Nicolás e Independencia, Independencia y Juan B. Justo, y el último que aún hoy existe:
Belgrano y Lisandro De La Torre; con su
bicicleta negra, canasto y cartera transpiraba su ropa pero se aseguraba que
el servicio esté completo.
Que no perdiendo su viejo oficio de
zapatero, priorizó su amor familiar como
buen hijo único que era, y se las arregló
para jugar a la paleta y al ajedrez con
amigos dentro o fuera del otro Bar
Pumpy, Premis y luego Un Bar.
Que jaqueado por problemas de salud, tras una licencia de dos años y una
pensión por incapacidad, Ariel Pajares
para la Empresa, los Compañeros y la
gente de Arroyo Seco, siguió siendo EL
CARTERO.
Que su desaparición física generó
dulces palabras evocativas escritas por
Antonio Velluto en el periódico local y
movilizó a sus amigos a juntar firmas
para nombrar una calle con su nombre;
hoy haciéndonos eco junto a otras nuevas firmas de vecinos y amigos, - 120 -,
atentos al sentir ciudadano, surge la
posibilidad de concretar este sueño,
nombrando una calle contigua al Barrio
Caritas que necesita que al menos una
de sus calles deje de denominarse calle pública para transformarse en calle:
CARTERO ARIEL A. PAJARES como referencia de todos.
Que el H. Concejo Municipal conforme a sus atribuciones según las facultades conferidas por la L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnase con el nombre "CARTERO ARIEL A. PAJARES" a la
traza de la vía pública ubicada frente a
los Barrios Sánchez y Caritas, Manzanas C y D, paralela a la calle Pellegrini.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará los medios
necesarios para la rotulación y señalización correspondiente el día 14 de Setiembre de 2010 en conmemoración del
Día del Cartero.
ARTICULO 3) El gasto que demande
la presente será imputado a la partida
presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
17 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1945/10
DECRETO Nº 0435/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1945/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9999
de fecha 23 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1946/10
VISTO:
El informe elaborado por el área de
Tránsito de la Municipalidad de Arroyo
Seco, como resultado del relevamiento
efectuado con relación a las dificultades
planteadas en la circulación del tránsito
en diversas arterias de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que el área propone a su vez una serie de modificaciones, con carácter preventivo, en el sentido de circulación de
distintas calles que en la actualidad permitan la doble circulación vehicular y el
estacionamiento sobre ambas manos y
que por tratarse de arterias sumamente
angostas, provocan un continuo
congestionamiento del tránsito sobre las
mismas, obstruyendo no solo el paso
de los propios vecinos sino también dificultando la prestación de los servicios
de recolección de residuos domiciliarios
y de riego, entre otras razones, y principalmente porque de esta manera constituyen un potencial riesgo a la seguridad de quienes transitan por las mismas que se hace necesario rever.
Que el mismo informe aconseja también, reflejando la preocupación de los
vecinos de la zona, la instalación de
reductores de velocidad sobre las mismas con la finalidad de reducir notablemente la velocidad del barrio.
Que este Departamento Ejecutivo
comparte tal criterio.
Que establecer el sentido de circulación de las calles constituye materia atribuida por la Ley 2756 al Honorable Concejo Municipal.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone dejar sin
efecto el doble sentido de circulación
vehicular sobre las calles de la ciudad
que a continuación se mencionan, para
transformarlas en arterias con mano
única y con estacionamiento permitido,
según se indica:
" JUAN FENOGLIO: sentido único de
circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente ala numeración par.
" HOMERO MANZI: sentido único de
circulación desde Antártida Argentina
hacia Coronel Arnold, estacionamiento
permitido exclusivamente sobre mano
derecha, correspondiente a la numeración par.
" DON ORIONE: sentido único de circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración par.
" VACAREZZA: sentido único de circulación desde Sarmiento hasta Hipólito
Irigoyen, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración impar.
ARTICULO 2) Se dispone la colocación de reductores de velocidad, uno por
cuadra, sobre las siguientes calles:
" Vacarezza entre Sarmiento y Libertad;
" Vacarezza entre Libertad e Hipólito
Irigoyen;
" Libertad entre Coronel Arnold y
Antártida Argentina.
ARTICULO 3) La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de
implementar lo establecido en el artículo primero y de realizar las señalizaciones correspondientes.
ARTICULO 4) La Secretaría de Obras
y Servicios Públicos procederá a realizar los trabajos descriptos en el artículo
segundo cumplimentando las normas
de la Dirección Provincial de Vialidad en
cuanto a las medidas de construcción y
normas de seguridad se refiere.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
Página 113
24 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1946/10
DECRETO Nº 0443/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1946/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 24 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10038
de fecha 25 de agosto del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 26 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 860/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargos Nº 1003.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 128/10 - Cargo Nº 1003
(Lorena G. Ríos, Antonia Chamorro,
Marcelina Chamorro, Marcia Díaz).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
24 de Agosto de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 860/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0440/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 128 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº
1003 de fecha 17 de agosto de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 860/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 24 de agosto del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 10023 el día 24 de agosto de 2010,
se autoriza al DEM. el otorgamiento del
subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 25 de agosto de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1947/10
VISTO:
El Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1869/
09, por el que se dispone un incremento
en las tasas por los Servicios de Agua
Potable y de Desagües Cloacales; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se hace mención la
Ordenanza Tributaria Nº 1236/00, cuando en realidad debió señalarse la norma específica que rige para los servicios sanitarios Nº 1820/09.
Que se hace preciso corregir ese error
material.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Sustitúyese el Artículo 2)
de la Ordenanza Nº 1869/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se dispone aplicar un incremento en
la Tasa por Servicios de Agua Potable y
Tasa por Servicios Cloacales, establecidos en la Ordenanza Nº 1820/09 (t.o);
valores que en adelante serán los siguiente:
10.1 - Servicio Público de Agua Potable:
a.- Categoría Residencial: La Unidad
Tributaria mensual se fija en la suma de
$ 6,50.- (Pesos Seis con 50/100).
b.- Categoría Comercial: La Unidad
Tributaria mensual se fija en la suma de
$ 32,57.- (Pesos Treinta y Dos con 57/
100).
c.- Medido:
1.- Prestación Básica Categoría Residencial por hasta veinte (20) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la
suma mensual de $ 6,50.- (Pesos Seis
con 50/100).
2.- Prestación Básica Categoría Comercial por hasta diez (10) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la
suma mensual de $ 32,57.- (Pesos
Treinta y Dos con 57/00).
10.2 - Servicio Público de Desagües
Cloacales:
a) Categoría Única: La Unidad
Tributaria mensual se fija en la suma de
$ 6,50.- (Pesos Seis con 50/00).
ARTICULO 2) Los valores establecidos en el Artículo 1) mantienen el carácter retroactivo a partir de la fecha de
promulgación de la Ordenanza Nº 1869/
09.
ARTICULO 3) Ordénase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Nº 1820/09.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1947/10
DECRETO Nº 0458/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1947/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10152
de fecha 01 de septiembre del corriente
año; y,
Página 114
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 02 de septiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1948/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 1834/09, promulgada por Decreto Municipal Nº 330/09,
mediante la cual se reglamenta la cobranza del Derecho de Acceso al
Natatorio del Complejo Polideportivo Integral "Los Tiburones de Arroyo Seco"; y,
CONSIDERANDO:
Que en las disposiciones transitorias
de la referida Ordenanza, artículo sexto,
se establece que a partir de la
promulgación de la misma debía dejarse sin efecto la cobranza a través de la
Caja Central de la Municipalidad.
Que efectivamente dicha Caja dejó de
percibir el Derecho referido.
Que ello sin embargo, ha provocado
reclamos y sugerencias por parte de los
asistentes al Complejo sobre la conveniencia de continuar con el servicio de
cobranza en la sede la Municipalidad,
dada la ventaja de contar con un puesto
de servicio adicional que brinde mayor
comodidad a los usuarios y más opciones para efectuar su pago.
Que en tal sentido corresponde modificar la Ordenanza Nº 1834/09 en sus
partes pertinentes.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se deroga el Artículo 6)
de la Ordenanza Nº 1834/09.
ARTICULO 2) Se habilita en consecuencia, la cobranza del Derecho de Acceso al Natatorio del Complejo
Polideportivo Integral "Los Tiburones de
Arroyo Seco" en la CAJA CENTRAL DE
LA MUNICIPALIDAD, a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3) Se dispone la incorporación de los términos "CAJA CENTRAL
DE LA MUNICIPALIDAD" en todos los artículos que refieren a los lugares habilitados para el pago del referido Derecho,
asignándole al titular de la misma las
obligaciones enunciadas para el responsable de la Caja Recaudadora de la
Dirección de Tránsito.
ARTICULO 4) Para todo lo demás se
mantiene la vigencia de la Ordenanza
Nº 1834/09 en las disposiciones no modificadas por la presente.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1948/10
Concejo en pleno el día 18 de Agosto de
2010 los residentes del Paraje El Ombú
reiteraron enfáticamente la solicitud.
Que la distancia y la falta de medios
de transporte imposibilita la llegada hacia el Hospital Nº 50 y al Dispensario
Municipal.
Que el traslado de los profesionales
de la salud se podría realizar a través de
un automotor Fiat Uno que oportunamente estaba afectado al Servicio Médico
Nocturno.
Que la Directora de la Escuela
Almafuerte puso a disposición una sala
de dicha escuela o en su defecto los vecinos plantearon el uso de la Capilla
María Auxiliadora como lugar de atención.
Que es imprescindible dar pronta respuesta a esta problemática que afecta
fundamentalmente a los niños de corta
edad y a los ancianos del lugar.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
DECRETO Nº 0459/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1948/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10153
de fecha 01 de setiembre del corriente
año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 02 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1949/10
VISTO:
La petición de los vecinos del Paraje
El Ombú, ingresada con cargo Nº 986,
solicitando un servicio permanente de
atención médica en el lugar; y,
CONSIDERANDO:
Que en la visita realizada por el H.
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la
implementación de un servicio de atención médica diaria en la Capilla María
Auxiliadora y/o en la Escuela Almafuerte
indistintamente del Paraje El Ombú de
nuestra ciudad.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras
Públicas procederá a reparación del automotor Fiat Uno afectado al servicio
médico nocturno.
ARTICULO 3) Dispónese que el vehículo citado en el Artículo 2) será afectado para el traslado de los profesionales
de la salud o en su defecto el que determine la Secretaría de Salud Municipal.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
31 de Agosto de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1949/10
DECRETO Nº 0487/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1948910, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10154
de fecha 01 de setiembre del corriente
año; y,
Por ello,
Página 115
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 17 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
Dra. Carina S.Gres
_________________________________
DECRETO Nº 861/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargos Nº 1009.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
"Mensaje Nº 133/10 - Cargo Nº 1009
(María Itati Peralta, Norma Esther Zavala
y Enrique González).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 861/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0469/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 133 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº
1009 de fecha 30 de agosto de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 861/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 07 de septiembre
del corriente año e ingresado en Mesa
de Entrada de la Municipalidad bajo el
número 10349 el día 08 de septiembre
de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO,
08 de septiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 0452/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1943/10,
promulgada por Decreto Nº 0426/10, que
excluye del sistema instaurado a quienes han resultado beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo que no
exige ningún tipo de contraprestación
para la vigencia del cobro; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Arroyo Seco,
a través de la asunción de medidas excepcionales se encuentra tratando de
atenuar la situación desfavorable de
aquellas personas que, excluidas del
trabajo formal y por ende beneficiarias
de Planes Sociales, venían percibiendo
el subsidio creado por Ordenanza 1482/
04, modificatorias y complementarias,
que les aseguraba un ingreso mensual
adicional de Pesos Cuatrocientos
($400.).Que si bien el reemplazo de estos Planes Sociales por el pago de la Asignación Universal por Hijo, asegura un mayor ingreso para las familias que son
numerosas, superando el monto percibido en la Municipalidad, sucede lo contrario en aquellos hogares con uno o dos
hijos, que hoy no llegan a esa cifra y en
la mayoría de los casos constituía el
único ingreso estable para el sostén del
grupo familiar.
Que este Departamento Ejecutivo, a
través del área de Desarrollo Social se
encuentra avocado al seguimiento de
cada caso en particular procurando su
inclusión en otro tipo de proyectos productivos, de capacitación y/o
microemprendimientos que permitan
generar a estas personas excluidas del
trabajo formal, su propio ingreso.
Que hasta tanto ello ocurra, ingresará al Honorable un Proyecto de Ordenanza tendiente a la progresiva
desafectación de la contribución del estado para el sostenimiento de estas personas, pero mientras tanto se requiere
de medidas paliativas que posibiliten el
mantenimiento mínimo de la situación
de cada hogar para evitar un mayor impacto en su situación social, que en definitiva deberá ser atendida por el gobierno municipal.
Que en consecuencia, se resuelve
otorgar subsidios por la diferencia en
pesos de lo que hubiera correspondido
percibir en concepto de Subsidios por
Planes Sociales de parte de la Municipalidad, es decir de $400.-, y lo que efectivamente percibe por Asignación Universal por Hijo, a quienes se encuentran
en la situación de tener uno o dos hijos
por grupo familiar.
Que según el informe preparado por
la Dirección de Desarrollo Social de la
Secretaría de Salud Municipal, se eleva
el listado de personas comprendidas en
la circunstancia descripta, que se agrega al presente formando parte del mismo.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de
la Asignación Universal por Hijo, que
perciban la misma en razón de existir
uno o dos hijos en cada grupo familiar; y
que hubieran prestado servicios en la
Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/
04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de julio de 2010; a
quienes se abonará la diferencia existente entre los $400.- que venían recibiendo por tal concepto y la suma que
efectivamente perciben por dicha asignación universal, para el mes de agosto
de 2010; conforme el listado de personas y su correspondiente importe, remitido por el Área de
Desarrollo Social de la Municipalidad
Página 116
y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; y por la suma
total de Pesos Cinco Mil Ciento Sesenta
y Ocho ($5.168.-)
Artículo 3º: Se dicta el presente Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, en virtud de la exclusión
dispuesta por Ordenanza 1943/10 y en
razón de lo dispuesto por Ordenanza
854/94.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
30 de agosto de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 862/10
VISTO:
El Decreto Nº 452/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
procede al pago de subsidios de hasta
$ 256.- (Pesos Doscientos Cincuenta y
Seis) a beneficiarios de planes sociales y que hoy perciben Asignación Universal por Hijo correspondiente al mes
de Agosto de 2010.
Que el referido decreto se ha dictado
ad-referendum del H. Concejo Municipal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
452/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
1011 de fecha 31 de Agosto de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 862/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0452/10 mediante el cual se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de
la Asignación Universal por Hijo, que
perciban la misma en razón de existir
uno o dos hijos en cada grupo familiar; y
que hubieran prestado servicios en la
Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/
04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de julio de 2010; y a
quienes se abonará la diferencia existente entre los $400.- que venían recibiendo por tal concepto y la suma que
efectivamente perciben por dicha asignación universal, para el mes de agosto
de 2010; conforme el listado de personas y su correspondiente importe, remitido por el Área de Desarrollo Social de
la Municipalidad y que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto; y por la suma total de Pesos Cinco
Mil Ciento Sesenta y Ocho ($5.168.-); y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ordenanza 838/94 el mismo fue remitido a la
aprobación del Honorable Concejo.
Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 862/10
en fecha 07 de setiembre, ingresado por
la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 08 de setiembre,
con el registro Nº 10350, mediante el
cual se aprueba el Decreto Municipal Nº
0452/10.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 08 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
RATIFICANDO EL CONVENIO DE
CREACION DEL ENTE DE COORDINACION AREA METROPOLITANA GRAN
ROSARIO - ECOM.-
El Convenio de Creación del Ente de
Coordinación Área Metropolitana Gran
Rosario -ECOM- celebrado entre los
Municipios de Arroyo Seco, Capitán
Bermúdez, Funes, Granadero Baigorria,
Pérez, Rosario, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, y las Comunas de
Alvear, Andino, Fighiera, Gral. Lagos,
Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini
y Zavalla y con la presencia del Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del estado,
Dr. Antonio Bonfatti y del Sr. Gobernador
de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes
Binner; que tiene por objeto
institucionalizar el Área Metropolitana del
Gran Rosario; y
CONSIDERANDO:
Que para alcanzar el objetivo antes
mencionado resulta necesaria la creación de un organismo jurídico administrativo dotado de personalidad jurídica
propia; el que se constituirá en un organismo permanente que funcione como
ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión aportando a la solución
consensuada y corresponsable de las
problemáticas metropolitanas;
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y siendo necesario proveer sobre el particular,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: RATIFÍCASE el Convenio de
Creación suscripto el 19 de agosto de
2010, entre las partes arriba consignadas, cuya copia forman parte del presente texto legal.
Artículo 2º: DIRÍJASE atento mensaje
de estilo al Señor Presidente del Concejo Municipal a los fines previstos en el
Artículo Noveno del convenio que por el
presente se ratifica.
Artículo 3º: INSÉRTESE, comuníquese, regístrese y archívese.
ARROYO SECO, 08 de setiembre del
año 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 863/10
VISTO:
El requerimiento formulado por el Padre Pedro Pergañeda, en su carácter de
Cura Párroco de la Parroquia "La Asunción" de esta ciudad; y,
DECRETO Nº 0468/10
DECRETO Nº 0467/10
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 955/95 se au-
Página 117
toriza el otorgamiento de un subsidio a
la Parroquia para ser destinado a subvencionar el pago del consumo de energía eléctrica de la misma.
Que se hace necesario adecuar el
importe establecido en el Artículo 1) de
la mencionada ordenanza, dado que el
mismo no ha sido modificado desde la
sanción de la referida norma hasta la
fecha.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 16 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1950/10
ARTICULO 1) Se autoriza adecuar el
importe del subsidio otorgado a la Parroquia "La Asunción" por Ordenanza
Municipal Nº 955/95, promulgada mediante Decreto Nº 583/95, el que será
elevado a la suma de Pesos Un Mil ($
1.000.-) bimestrales, a partir del cuarto
bimestre 2010 y hasta el segundo
bimestre del año 2011.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 863/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0484/10
VISTO:
El Proyecto de Decreto mediante el
cual se autoriza adecuar el importe del
subsidio otorgado a la Parroquia "La
Asunción" por Ordenanza Municipal Nº
955/95, promulgada por Decreto Nº
0583/95, el que se eleva a partir del cuarto
bimestre del año 2010, a la suma de
Pesos Un Mil ($1.000.-) por bimestre, y
hasta el segundo bimestre de 2011.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ordenanza 838/94 el mismo fue remitido a la
aprobación del Honorable Concejo.
Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 863/10
en fecha 14 de setiembre, ingresado por
la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 15 de setiembre,
con el registro Nº 10463, mediante el
cual se aprueba el referido Proyecto.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
VISTO:
La afluencia masiva de personas a la
zona de juegos sobre Bv. Mansueto
Maiorano los días fines de semana; y,
CONSIDERANDO:
Que ese sector de nuestro municipio
se ha convertido en el lugar de esparcimiento y recreación para los arroyenses
que disfrutan junto a sus hijos, amigos y
vecinos, de los espacios verdes desarrollando todo tipo de actividades que
satisfacen los requerimientos de nuestros conciudadanos.
Que sería dable observar las experiencias de otras importantes ciudades
de nuestro país donde específicamente
los días fines de semana - Sábados y
Domingos - estos espacios verdes se
convierten en un lugar donde las familias pueden desarrollar actividades
aeróbicas y ciclísticas.
Que dada la masiva concurrencia de
personas sobre todo niños que frecuentan el predio de juegos, es necesario
salvaguardar la integridad física de los
mismos para evitar cualquier tipo de accidente provocado por los vehículos que
transitan a alta velocidad por ese sector.
Que sería procedente establecer
taxativamente la prohibición de estacionamiento y de circulación de vehículos
sobre una de las manos del Bv.
Mansueto Maiorano, lo que traerá aparejado ampliar la extensión para el esparcimiento de los asistentes y dotarlos
de mayor seguridad y con ello tranquilidad en el disfrute de los días al aire libre
tan necesarios en estas épocas de crisis.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de facultades propias conferidas por la
L.O.M. Nº 2756, Artículo 39) inciso 61).
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese el cierre al
tránsito vehicular de calle Bv. Mansueto
Maiorano entre H. Yrigoyen y Humberto
Primo - mano del lado del Ferrocarril los días Domingos y Feriados determinados por calendario desde las 14:00 a
las 20:00 Horas - Horario Primavera-Verano; y desde las 13:00 a las 17:30 horas - Horario Otoño-Invierno.
ARTICULO 2) La Secretaría de Gobierno dictará las medidas administrativas
conducentes a darle la mayor publicidad
al presente ordenamiento y encomendará a la Dirección de Tránsito la colocación de las señalizaciones y tomará
los recaudos de seguridad que correspondan.
ARTICULO 3) La extensión de las arterias clausuradas provisoriamente serán utilizadas únicamente para el desarrollo de actividades físicas, aeróbicas y
ciclísticas.
ARTICULO 4) Lo dispuesto en el Artículo 1) no será de aplicación los días de
lluvias o de inestabilidad climatológica.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1950/10
DECRETO Nº 0505/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1950/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10464 de fecha 15 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 24 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
Página 118
ORDENANZA Nº 1951/10
VISTO:
La falta de conexiones domiciliarias
a la obra de cloacas en el Barrio San
Francisco de Asís; y,
CONSIDERANDO:
Que si bien la cañería troncal se encuentra concluída desde el año 2007,
las conexiones domiciliarias se han realizado en forma parcial.
Que las mismas por diferentes razones se ha realizado sin un ordenamiento programado.
Que esto hace que se siga vertiendo
aguas servidas en las cunetas laterales
y en algunos casos líquidos cloacales,
producto del desborde de los pozos ciegos domiciliarios, produciendo olores
nauseabundos y transformándolas en
verdaderos focos de infección.
Que en virtud de la gran cantidad de
población infantil que habita dicho barrio estas cunetas constituyen un alto riesgo para la higiene y la salubridad del
mencionado sector.
Que la solución definitiva a esta cuestión la constituye la conexión domiciliaria a la red troncal de la obra de cloacas
en forma progresiva.
Que la Administración Municipal deberá proveer a aquellos vecinos que por
su situación socio-económica no puedan afrontar los gastos necesarios para
la mejora, otorgando los planes de pago
o la ayuda financiera para su terminación.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 4) La erogación correspondiente a esta obra se imputará al Fondo
de Saneamiento Municipal.
me a las atribuciones conferidas por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.Por ello
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Setiembre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1951/10
DECRETO Nº 0494/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1951/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10499 de fecha 16 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de setiembre de
2010.Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres
CPN. María José Lauri Carlos F.
Sanchez
_________________________________
ORDENANZA Nº 1952/10
ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, deberá
ejecutar las conexiones domiciliarias a
la red troncal de la obra de cloacas en el
Barrio San Francisco de Asís desde calle Independencia al 1100 hasta la finalización de la troncal existente.
ARTICULO 2) La Municipalidad proveerá, previo estudio socio-económico,
los materiales correspondientes a dicha
obra para los vecinos que no pudieran
aportar a la mejora.
ARTICULO 3) A los efectos del saneamiento de las cunetas laterales las conexiones se realizarán por cuadra comenzando desde el Dispensario Dr.
Ramón Carrillo hacia el norte.
VISTO:
La necesidad de efectuar la adquisición de un nuevo equipamiento para la
evaluación psicofísica de conductores
con relación a la emisión de los respectivos carnets que efectúa la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la Dirección de Tránsito; y,
CONSIDERANDO:
Que para ello se hace necesario efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública.
Que en tal sentido la Secretaría de
Gobierno ha elaborado el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y Particulares, siguiendo los
lineamientos establecidos por las normas que regulan la materia.
Que el H. Concejo Municipal confor-
ARTICULO 1) Se dispone el LLAMADO a LICITACIÓN PUBLICA Nº 06/10 para
la Adquisición del Equipamiento y Sistema para la Evaluación Psicofísica de
Conductores de la Ciudad de Arroyo
Seco, conforme el Pliego de Bases y
Condiciones Generales - Anexo I - y de
Condiciones Particulares - Anexo II - que
se aprueban por la presente Ordenanza.
ARTICULO 2) El valor estimado por la
Secretaría de Hacienda para tal contratación asciende a la suma de $ 45.000.(Pesos Cuarenta y Cinco Mil).
ARTICULO 3) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio conforme las disposiciones legales vigentes en la materia, como así también a dictar las normas de aplicación que fueran necesarias al fin previsto, debiendo comunicar
las mismas al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 4) El gasto que demande
la presente se imputará a la Partida Presupuestaria que determine la Secretaría de Hacienda, Sección Presupuesto.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
21 de Setiembre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1952/10
DECRETO Nº 0495/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1952/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 21 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10469 de fecha 22 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con los Anexos I y II que forman
Página 119
parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de
Ordenanzas de la Municipalidad, con
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a
quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de setiembre de
2010.-
tículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 864/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 21 de septiembre
del corriente año e ingresado en Mesa
de Entrada de la Municipalidad bajo el
número 10590 el día 21 de septiembre
de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido.
Por ello,
Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres
CPN. María José Lauri Carlos F.
Sanchez
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETO Nº 864/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargos Nros 1018 y 1029.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 138/10 - Cargo Nº 1018
(C.R.I.A.S) y Nº 147/10, Cargo Nº 1029
(Trabaina, Barreto y Godoy).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
21 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 864/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0493/10
VISTO:
La solicitudes de subsidios remitidas
por el Departamento Ejecutivo Municipal
contenidos en los Mensajes Nº 138 y 147
con cargos del Honorable Concejo Municipal Nº 1018 de fecha 03 de setiembre y Nº 1029 de fecha 14 de setiembre
de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Ar-
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 22 de septiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 865/10
VISTO:
El Decreto Nº 472/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
procede a la suspensión del cobro de
las tasas municipales a los empleados
de la Empresa Paraná Metal S.A. que
residen en la ciudad durante el período
que dure el conflicto, como medida paliativa que contribuya a sobrellevar esta
crisis y como aporte del Gobierno Municipal de Arroyo Seco en apoyo a la defensa de la fuente laboral.
Que el referido decreto se ha dictado
ad-referendum del H. Concejo Municipal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
472/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
1028 de fecha 14 de Setiembre de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
21 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 865/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0491/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 0472/10 mediante el cual se dispone la suspensión
temporaria del cobro de tributos municipales (Tasa General de Inmuebles, Tasa
por Servicio de Agua Potable y Desagües
Cloacales) a todos aquellos empleados
de PARANA METAL S.A. que en su carácter de propietarios y/o locatarios residan
en la ciudad de Arroyo Seco, y que acrediten fehacientemente tal circunstancia,
a partir del mes de setiembre de 2010 y
hasta tanto se solucione el conflicto planteado y que es de público conocimiento;
que fuera dictado ad referéndum del
Honorable Concejo; yy
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 865/10
en fecha 21 de setiembre, ingresado por
la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en la misma fecha, con el
registro Nº 10591, mediante el cual se
aprueba el referido Decreto y por las mismas razones.
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 22 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
__________________________________
ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.DECRETO Nº 0475/10
VISTO:
El subsidio otorgado por el Ministerio
de Desarrollo Social del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, a favor de la Mu-
Página 120
nicipalidad de Arroyo Seco, y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 08 de setiembre del corriente año, la Secretaría de Hacienda
remite los comprobantes que dan cuenta del ingreso, según recibo de Caja Nº
032239, por la suma de Pesos Tres Mil
($3.000,00), y destinado a cubrir gastos
para desarrollar el “Programa Escuelas
de Verano” de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo – Ministerio de Desarrollo Social, aporte del Estado Provincial para el Deporte Social.
Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su
aceptación ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado proveniente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa
Fe, Subsecretaría de Desarrollo Deportivo, y que fuera ingresado en esta Municipalidad según recibo de Caja Nº
032239 de fecha 08 de setiembre de
2010, por la suma de Pesos Tres Mil
($3.000,00), destinado a cubrir gastos
para desarrollar el “Programa Escuelas
de Verano”.
Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal,
conforme a las facultades conferidas por
la Ley 2756.
Artículo 3º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO,
09 de setiembre de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 866/10
VISTO:
El Decreto Nº 475/10 emanado del
Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del referido decreto se
procede al ingreso de un subsidio de $
3.000.- (Pesos Tres Mil) otorgado por el
Ministerio de Desarrollo Social de Santa
Fe destinado a cubrir gastos para el "Programa Escuelas de Verano" de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo - apor-
te del Estado Provincial para el Deporte
Social.
Que el referido decreto se ha dictado
ad-referendum del H. Concejo Municipal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº
475/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº
1030 de fecha 14 de Setiembre de 2010.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
21 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 866/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 867/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1040.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 158/10 - Cargo Nº 1040
(Faba, Matteucci, Colman, Bustamante,
Fernández, Cianci).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
DECRETO Nº 0492/10
VISTO:
El Decreto Nº 866/10 sancionado por
el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de setiembre del corriente año,
mediante el cual se aprueba el Decreto
Municipal Nº 0475/10, dictado el 09 de
setiembre de 2010, mediante el cual se
dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº
032239, por la suma de Pesos Tres Mil
( $ 3.000.00), y destinado a cubrir gastos para desarrollar el "Programa Escuelas de Verano" de la Subsecretaría
de Desarrollo Deportivo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 22 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
CPN. María José Lauri
_________________________________
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
28 de Setiembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 867/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0510/10
VISTO:
La solicitudes de subsidios remitidas
por el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 158 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº
1040 de fecha 21 de setiembre de 2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 867/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 28 de setiembre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 10725 el día 29 de septiembre de
2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento
del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
Página 121
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 29 de septiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1953/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 1943/10, promulgada por Decreto Nº 426/10, que excluye
del sistema instaurado a quienes han
resultado beneficiarios de la Asignación
Universal por Hijo que no exige ningún
tipo de contraprestación para la vigencia del cobro; y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Arroyo Seco,
a través de la asunción de medidas excepcionales se encuentra tratando de
atenuar la situación desfavorable de
aquellas personas que, excluídas del
trabajo formal y por ende beneficiarias
de Planes Sociales, venían percibiendo
el subsidio creado por Ordenanza Nº
1482/04, modificatorias y complementarias, que les aseguraba un ingreso
mensual adicional de $ 400.- (Pesos
Cuatrocientos).
Que si bien el reemplazo de estos Planes Sociales por el pago de la Asignación Universal por Hijo, asegura un mayor ingreso para las familias que son
numerosas, superando el monto percibido en la Municipalidad, sucede lo contrario en aquellos hogares con uno o dos
hijos, que hoy no llegan a esa cifra y en
la mayoría de los casos constituía el
único ingreso estable para el sostén del
grupo familiar.
Que la Municipalidad, a través del área
de Desarrollo Social se encuentra
avocada al seguimiento de cada caso
en particular procurando su inclusión en
otro tipo de proyectos productivos, de
capacitación y/o microemprendimientos
que permitan generar a estas personas
excluídas del trabajo formal, su propio
ingreso; y de esta manera lograr la
desafectación progresiva de la contribución del estado para el sostenimiento
de estas familias.
Que hasta tanto ello ocurra, se hace
necesaria la adopción de medidas paliativas que posibiliten el mantenimiento mínimo de la situación de cada hogar
para evitar un mayor impacto en su situación social, que en definitiva deberá
ser atendida por el gobierno municipal.
Que en consecuencia, dicha contribución podría establecerse con el otorgamiento de subsidios por la diferencia en
pesos de lo que hubiera correspondido
percibir en concepto de Subsidios por
Planes Sociales por parte de la Municipalidad, es decir de $ 400.- y lo que efectivamente percibe por Asignación Universal por Hijo, a quienes se encuentran
en la situación de tener uno o dos hijos
por grupo familiar; situación que deberá
ser fehacientemente corroborada por la
Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud Municipal, quien será
la encargada de confeccionar los listados respectivos de las personas comprendidas en la circunstancia descripta.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza el pago de
subsidios a todos aquellos beneficiarios
de la Asignación Universal por Hijo, que
perciban la misma en razón de existir
uno o dos hijos en cada grupo familiar; y
que hubieran prestado servicios en la
Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/
04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de Julio de 2010; a
quienes se abonará la diferencia existente entre los $ 400.- que venían percibiendo por tal concepto y la suma que
efectivamente perciben por dicha asignación universal, desde el mes de Setiembre y hasta el 31 de Diciembre de
2010; conforme al listado de personas y
su correspondiente importe que mensualmente confeccionará el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Desarrollo Social, será la encargada del seguimiento de cada uno de los casos comprendidos en el presente régimen a los
fines de procurar, por otros medios, la
progresiva desafectación de la contribución del estado al sostenimiento de estas familias.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
28 de Setiembre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1953/10
DECRETO Nº 0526/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1953/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10726 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 04 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1954/10
VISTO:
El desarrollo de nuevos sectores urbanos, producto de los últimos loteos
aprobados y la apertura de nuevas calles, algunas de las cuales carecen aún
de denominación; y,
CONSIDERANDO:
Que tal circunstancia provoca inconvenientes a quienes han adquirido parcelas frente a dichas calles, con casos
de vecinos que ya residen, fundamentalmente para la recepción de correspondencia, facturas de servicios, etc.
Que se torna necesario contar con
nomenclaturas actualizadas.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Desígnase con las siguientes denominaciones, a las arterias
que forman parte de nuestra red circulatoria, incorporadas al dominio público, y
que a continuación se indican:
1.- CALLE 4- Orientación Norte-Sur,
ubicada al oeste de calle Francisco
Decunto y paralela a ella, actualmente
cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René
Favaloro, con el nombre de: SALVADOR
"NITO" FARACE.
2.- CALLE 3- Orientación Norte-Sur,
ubicada al oeste de la calle arriba indi-
Página 122
cada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido
por calles Hipólito Irigoyen y René
Favaloro, con el nombre de: GLORIA
GENNAI.
3.- CALLE 2- Orientación Norte-Sur,
ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido
por calles Hipólito Irigoyen y René
Favaloro, con el nombre de: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
4.- AVENIDA 1- Orientación Norte-Sur,
ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido
por calle René Favaloro y el arroyo Seco,
con el nombre de: POSTA DE ARROYO
SECO.
ARTICULO 2) Conforme a las disposiciones del Plan Regulador (Reglamento de División y Urbanización de Tierras3) Requisitos Generales y Especiales3.1) Del Trazado de la vía pública- 3.1.1.)
Red Circulatoria) y considerando la obligación de todo nuevo fraccionamiento
de respetar la prolongación de calles y/
o avenidas existentes; se establece que
las denominaciones arriba indicadas
serán mantenidas.
ARTICULO 3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Arroyo
Seco, comuníquese a las distintas oficinas municipales, al Correo Oficial, como
así también a las empresas prestatarias de servicios.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
28 de Setiembre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1954/10
DECRETO Nº 0518/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1954/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10727 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co-
rresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 1º de octubre de
2010.-
_________________________________
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 0527/10
ORDENANZA Nº 1955/10
VISTO:
La conformación del Ente de Coordinación Area Metropolitana Gran Rosario
- E.C.O.M.- constituido mediante Convenio suscripto el día 19 de Agosto de
2010, entre Intendentes y Presidentes
de Comuna del Area Metropolitana del
Rosario; y
La ratificación del referido Convenio
efectuada por la Municipalidad de Arroyo
Seco mediante Decreto Nº 468/10; y
CONSIDERANDO:
Que el E.C.O.M. tiene como objetivo
general institucionalizar el Area Metropolitana del Gran Rosario a través de la
conformación de un organismo dotado
de personalidad jurídica propia; el que
funcionará como ámbito de planificación,
estudio, promoción y gestión aportando
a la solución consensuada y
corresponsable de las problemáticas
metropolitanas.
Que como lo requiere el Artículo 9) del
referido convenio, en el que se establece la ratificación por parte de los respectivos Concejos Municipales de las jurisdicciones.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Apruébase la participación de la Municipalidad de Arroyo Seco
en la conformación del Ente de Coordinación del Area Metropolitana del Gran
Rosario, celebrado entre los Municipios
de Rosario, Capitán Bermúdez, Funes,
Granadero Baigorria, Pérez, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, y las comunas de Alvear, Andino, Fighiera, Gral Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther,
Soldini y Zavalla y que fuera suscripto el
día 19 de Agosto de 2010 en la ciudad
de Rosario.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
28 de Setiembre de 2010.-
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1955/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1955/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10728 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 04 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1956/10
VISTO:
El proyecto de ejecución de Cordón
Cuneta, declarado que fuera de utilidad
pública mediante la Ordenanza Nº 1804/
09, y que integra el Expediente Administrativo Nº 3742/08, y;
CONSIDERANDO:
Que la obra se ha delineado para adquirir los materiales mediante fondos del
Gobierno Provincial, en el marco de la
Ley 12.385, en un todo de acuerdo a la
Resolución Nº 0078, Expediente Provincial Nº 00103-0037714-6, y lo atinente a
mano de obra se canalizaría a través del
personal municipal.Que, mediante la Ordenanza Nº 1763/
08 se autorizaba al D.E.M. a solicitar fondos no reintegrables para el fin expuesto.Que atento a ello, y mediante la Licitación Pública Nº 004/2009, aprobada
mediante la Ordenanza Nº 1804/09, se
convocó para la "Adquisición de materiales para cordón cuneta y conservación
de pavimentos" para el 10/06/09, fecha
en que tuvo lugar el acto de apertura
licitatorio.-
Página 123
Que, el procedimiento licitatorio se
hubo cumplido agotándose todas sus
fases según pliegos, adjudicándose
mediante Decreto Nº 0292/09 de fecha
24 de junio de 2009.Que a la fecha, y en vistas de la demora en la ejecución de la infraestructura,
en lo que refiere al rubro "Cordón Cuneta" quedan pendientes 1.700,00 metros
lineales de cordón, 400,00 m2 de bocacalle y 80 metros lineales de badén
aproximadamente.Que la obra no ha podido concluirse
en tiempo y forma por inconvenientes
ajenos al proyecto, siendo inminente e
improrrogable su prosecución.Que, a los fines de poder concluir con
la obra, permitir con ello la rendición final a la Provincia, la consecuente certificación y transferencia de fondos, como
así también la posibilidad de iniciar nuevas gestiones ante tal organismo, podría contratarse la mano de obra específica, a través de una licitación pública.Que, considerando que el espíritu de
creación Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del
Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de
Adhesión al Decreto Nacional y Decreto
Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá
destinarse a obras que contribuyan a la
mejora de la infraestructura sanitaria,
educativa, hospitalaria, de vivienda o vial
en ámbitos urbanos o rurales……", podría apropiarse para afrontar los costos
de recursos humanos necesarios.Que, el caso en cuestión se encuadraría perfectamente en lo dispuesto por
la norma aludida, permitiendo con ello
organizar y agilizar la tarea y cumplimentar el compromiso asumido con la Provincia, salvaguardando además, los intereses públicos.Que, en virtud de ello, la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos confeccionó
los datos y condiciones técnicas tendientes a la elaboración del respectivo
Pliego de Bases y Condiciones para el
llamado a licitación pública.
Que corresponde proceder al llamado a licitación pública y dar aprobación
del Pliego General de Bases y Condiciones.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º-) Dispónese el llamado a
Licitación Pública N' 05/2010 para la
"Contratación de Mano de Obra por la
ejecución de Cordón Cuneta y obras
complementarias- Badenes y Bocacalles-", con un Presupuesto Oficial de $
195.000,00.- (Pesos: Ciento noventa y
cinco mil.-) incluido el porcentaje corres-
pondiente a I.V.A.
Artículo 2º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones para el
llamado a Licitación Pública, que figura
como ANEXO I y se integra a la presente.Artículo 3º-) El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la
partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.Artículo 4º-) El costo del objeto licitado
será afrontado con dineros del Fondo
Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/
09 y Decreto Municipal Nº 137/09.Artículo 5º-) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.Artículo 6º-) Comuníquese, regístrese
y archívese.ARROYO SECO, 28 de septiembre de
2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1956/10
DECRETO Nº 0530/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1956/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
10747 de fecha 30 de setiembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Ordenanza,
insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 04 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
CONTRATO 315/10
En la ciudad de Arroyo Seco, a los 07
días del mes de Octubre de 2010, entre
el Arq. ERXIN ZWIENER, en su carácter
de Coordinador de la unidad de Ejecución del Régimen de Titularización de Viviendas - Ley 12.953-, crada por Resolución Nº 1836/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado
por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1535/
09, en adelante EL COORDINADOR GENERAL, por una parte, y la Municipalidad
de Arroyo Seco (Provincia de Santa Fe),
representada en esta acto por el señor
Intendente RUBÉN DARÍO GRES, fijando domicilio especial en la intersección
de las calles Belgrano y 9 de Julio de
dicho municipio, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente ACUERDO MARCO de COLABORACIÓN para el cumplimiento de la Ley
12.953, en los siguientes términos:
Primero: EL COORDINADOR GENERAL suscribe el presente convenio en
uso de las facultades que le fueron delegadas mediante Resolución Nº 1836/
09 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO con base en el
art. 23 de la citada Ley, y LA MUNICIPALIDAD en virtud de la autorización otorgada por la Ordenanza pertinente del Honorable Consejo Municipal.
Segundo: LA MUNICIPALIDAD adhiere a la ley y suscribe el presente convenio en el convencimiento de que la puesta en marcha del programa o régimen,
es ampliamente beneficioso por cuanto
a través del mismo ingresarán al padrón
catastral del municipio las unidades
emplazadas en la localidad, significando el ingreso de mayores recursos en
su presupuesto. Asimismo representará la inserción de los planes
habitacionales construidos por la D.P.V.
y U. a la trama urbana consolidada.
Tercero: LA MUNICIPALIDAD se compromete a implementar la ejecución del
Régimen Especial un relevamiento de
documentación y de titularidad que luego se cotejará con los Registros de la
D.P.V. y U. a fin de tener una clara y concreta información en relación a los instrumentos contractuales vinculantes del
Organismo con el grupo familiar originario o cesionario que exhiba la debida
autorización por Resolución, siendo aplicable en este aspecto lo dispuesto en el
artículo tercero de la Ley.
Cuarto: Para el cumplimiento de este
objetivo LA MUNICIPALIDAD realizará
una amplia convocatoria con llegada a
todos los programas habitaciones emplazados en su territorio, con las publicaciones necesarias y en la modalidad
que resulte más útil y apropiada para el
logro del fin perseguido, determinado lugar, fecha y horario de atención.
Página 124
Quinto: LA MUNICIPALIDAD facilitará
los recursos necesarios (edilicios, elementos, humanos, etc.) para la atención
y registración de datos que se volcarán
en un formulario que al efecto preveerá
la Unidad de Ejecución a través de la
persona que EL COORDINADOR designe como nexo en la vinculación.
Sexto: LA MUNICIPALIDAD, con quines
se presenten a la entrevista y demuestren la subsistencia de la titularidad contractual, suscribirá, con firma debidamente certificada por autoridad competente,
una "Manifestación de Acuerdo" para la
formalización del acto notarial pertinete.
Séptimo: EL COORDINADOR informará por medio fehaciente a LA MUNICIPALIDAD del cronograma de planes
habitacionales respecto de los cuales
se irán titularizando las unidades
habitacionales.
No siendo para más en el lugar y fecha indicados, las partes firman cuatro
ejemplares del mismo tenor.
_________________________________
APROBANDO EL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTA FE, REGISTRADO
COMO CONTRATO Nº 315/10.DECRETO Nº 0540 /10
VISTO:
El régimen de titularización de viviendas instituido por Ley provincial Nº
12953, y su modificatoria Nº 12953; y
La Ordenanza Municipal Nº 1935/10,
promulgada por Decreto Municipal Nº
0389/10, que adhiere a lo dispuesto por
la referida ley; y
El Convenio suscripto por tal motivo
entre el Coordinador de la Unidad de Ejecución del Régimen de Titularización de
Viviendas - Ley 12953 - creada por Resolución Nº 1836/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado
por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1553/09; y el Intendente de Arroyo
Seco, en fecha 07 de octubre de 2010,
registrado como Contrato Nº 315/10; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio constituye el
Acuerdo Marco de Colaboración para el
cumplimiento de la Ley 12953 en la ciudad de Arroyo Seco.
Que en consecuencia, corresponde
proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, para ser tenido por vigente en el ámbito de esta
Municipalidad.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Convenio
suscripto entre el Coordinador de la Unidad de Ejecución del Régimen de
Titularización de Viviendas - Ley 12953 creada por Resolución Nº 1836/09 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1553/09; y el
Intendente de Arroyo Seco, en fecha 07
de octubre de 2010, registrado como
Contrato Nº 315/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 07 de octubre del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1957/10
VISTO:
El reclamo generalizado de vecinos
de calle San Martín 1300 por mayor seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que brindar seguridad a nuestros vecinos es competencia exclusiva del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
Que no obstante ello, desde el municipio se deben adoptar medidas conducentes a facilitar la tarea de las autoridades policiales.
Que las autoridades municipales en
reunión con los vecinos del sector asumieron el compromiso irrevocable de
dotar de mayor iluminación ese sector
de nuestra ciudad.
Que es imprescindible realizar esta
obra con el objeto de satisfacer la demanda vecinal.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos procederá a realizar
la obra de iluminación en el sector de
terrenos fiscales ubicados al margen de
las vías del ferrocarril desde el arroyo
Seco y hasta calle Juan B. Justo.
ARTICULO 2) La Secretaria de Obras
y Servicios Públicos a través de su personal técnico determinará el tipo de columnas o torres, su cantidad, calidad,
modalidad y la colocación de protecto-
res anti vandálicos con el objeto de garantizar la mayor iluminación del sector.
ARTICULO 3) El gasto que demande
la implementación de la presente se
imputará a la partida respectiva del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
28 de Setiembre de 2010."Promulgada de Hecho" - Artículo 39º
inc. 12º) Ley Nº2756.
Arroyo Seco, 15 de octubre de 2010._________________________________
DECRETO Nº 869/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1057.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 169/10 - Cargo Nº 1057
(Lidia Rodríguez, Máximo Magnate, Erica
Rodríguez, Olga Rossi, Carmen
Colombini y Eva Rodríguez).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
19 de Octubre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 869/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0553/10
VISTO:
La solicitud de subsidios remitidas
por el Departamento Ejecutivo Municipal
contenidos en el Mensaje Nº 169/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 1057 de fecha 20 de octubre de 2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Página 125
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 869/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 19 de octubre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 10980 el día 11 de agosto de 2010,
se autoriza al DEM. el otorgamiento del
subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 20 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1958/10
VISTO:
La Licitación Pública Nº 04/2010, que
se diera lugar conforme a los
lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 1944/10, cuya apertura operó
el día 22 de Setiembre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que ante la ausencia de oferentes
para la adquisición de un (1) camión
chasis únicamente usado, en funcionamiento, modelo desde año 2000 en adelante, apto para portar y accionar una
caja de carga volcadora de propiedad
municipal, la Comisión de Adjudicaciones, en su Dictamen de fecha 29 de Setiembre de 2010, declaró desierto el lote
Nº 1 referido al mismo.
Que, en este estado de cosas, corresponde el procedimiento de segundo llamado a Licitación Pública en un todo de
acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus
modificatorias.
Que la Ordenanza Nº 1944/10 establece en su artículo 4) que el costo de
los objetos licitados será afrontado con
dineros del Fondo Federal Solidario, en
un todo de acuerdo a las disposiciones
y reglamentaciones establecidas por el
Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto
Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal
Nº 137/09.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
observar.
ARROYO SECO, 25 de octubre de
2010.-
ARTICULO 1) Dispónese la compra,
mediante el segundo Llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 09/2010, por la "ADQUISICIÓN DE UN (1) CAMION, CHASIS
UNICAMENTE, USADO, EN FUNCIONAMIENTO, MODELO DESDE AÑO 2000 EN
ADELANTE, APTO PARA PORTAR y ACCIONAR UNA CAJA DE CARGA
VOLCADORA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, con Presupuesto Oficial de $
120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) I.V.A.
Incluído; y.
ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de
la Licitación señalada en el artículo que
antecede, que obra como Anexo I, y se
integra a la presente.
ARTICULO 3) El costo de los objetos
licitados será afrontado con dineros del
Fondo Federal Solidario, en un todo de
acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto
Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial
Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/
09.
ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
19 de Octubre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1958/10
DECRETO Nº 0559/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1958/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 19 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10986
de fecha 20 de octubre del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
APROBANDO EL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y EL COLEGIO
DE MEDICOS DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION SANTA FE, REGISTRADO
COMO CONTRATO MUNICIPAL Nº 318/
10 .DECRETO Nº 0555/10
VISTO:
Las gestiones llevadas a cabo con las
autoridades del Colegio de Médicos de
la 2da. Circunscripción de Santa Fe, con
sede en Rosario, tendientes a proporcionar en la misma Dirección de Tránsito Municipal el pertinente Formulario estampillado necesario para la obtención
del carnet de conductor; y
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo se ha suscripto el
correspondiente Convenio con las autoridades del referido Colegio, en fecha
15 de octubre de 2010, registrado como
Contrato Nº 318/10 de la Municipalidad
de Arroyo Seco.
Que en tal sentido, se hace necesario
proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, para ser tenido por vigente en el ámbito de esta
Municipalidad.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Artículo 1º: Se aprueba el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Colegio de Médicos de la
2da. Circunscripción de Santa Fe, con
sede en la ciudad de Rosario, el día 15
de octubre de 2010, y registrado como
Contrato Nº 318/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese
y archívese.
ARROYO SECO, 21 de octubre del año
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
Página 126
ORDENANZA Nº 1959/10
VISTO:
El creciente tránsito de vehículos por
calle Pavón; y,
CONSIDERANDO:
Que lugareños y personal de las empresas allí emplazadas han denunciado numerosos casos de exceso de velocidad donde conductores desaprensivos realizan maniobras riesgosas, más
precisamente en la zona de ingreso y
egreso de camiones de la Playa de Estacionamiento de la Empresa Shell S.A.
y acceso al Frigorífico Arroyo Seco, incluso en cercanías del puente del canal
Zavocca.
Que una reducción de la velocidad
permite disminuir el número potencial
de accidentes y disminuir el riesgo en
una zona de maniobras de vehículos de
gran porte, siendo así que los denominados reductores de velocidad o lomos
de burro independientemente de la voluntad del conductor colaboran en esta
finalidad, constituyendo un real aporte
al mejoramiento de la seguridad vial en
el cruce de referencia y para los vecinos
del Barrio Puerto.
Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la
L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la instalación
de dos (2) reductores de velocidad o lomos de burro sobre calle Pavón en el
sector comprendido entre calle Intendente José Costantini - Sector Urbano Ruta
Nº 21 - y el canal de desagüe Zavocca,
frente a los inmuebles de Polígono B Parcela 25, Polígono B Parcela 13/2 y
Polígono B Parcela 13/1, con una separación no menor a 200 metros entre sí y
distante a no menos de 50 metros del
canal.
ARTICULO 2) Los reductores de velocidad construidos en concreto asfáltico
adherido al pavimento existente, responderán a las especificaciones técnicas,
de seguridad y señalización de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe.
ARTICULO 3) El Departamento Ejecutivo implementará todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de la
presente.
ARTICULO 4) El gasto que demande
la presente será imputado a la partida
presupuestaria respectiva.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
19 de Octubre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1959/10
DECRETO Nº 0562/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1959/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 19 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10979
de fecha 20 de octubre del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 26 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
CONTRATO Nº 319/10
En la ciudad de Arroyo Seco, a los veintiséis días del mes de octubre del año
dos mil diez, entre la MUNICIPALIDAD
DE ARROYO SECO, representada en
este acto por el Sr. Intendente Municipal,
Dr. Rubén Darío Gres, y la Sra. Secretaria de Gobierno, Celina Soledad Martini,
por una parte; el Sr. GUTIERREZ RAMON
ELEUTERIO, DNI. 13.182.243, domiciliado en calle Alejandro Gómez 1453 y la
Sra. RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN,
DNI.12.395.328, domiciliada en calle Alejandro Gómez 1453 de la ciudad de Arroyo Seco, por la otra; se conviene celebrar el presente CONTRATO DE
COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo
Seco cede en préstamo de uso al Sr.
Gutiérrez Ramón Eleuterio y a la Sra.
Rodríguez Maria Del Carmen, la parte
trasera del terreno de su propiedad ubicado en calle Alejandro Gómez 1453 del
Barrio Gendarmería, identificado con el
Catastro Nº 4637-24 - Manzana 2 - Lote
10, para uso de vivienda familiar; y cuya
parte del frente ocupa la Sra. Patricia
Bartolomé, por comodato anterior, y donde se encuentra construida una casa de
material de propiedad de la Sra. destinada también a vivienda familiar.SEGUNDA: Los Sres. Gutiérrez y
Rodríguez se comprometen a no cambiar el destino declarado precedentemente, como así tampoco a introducir
mejoras en el terreno sin la expresa autorización municipal, aunque dicho cambio no ocasionara perjuicios a la
comodante.TERCERA: El presente permiso de
uso se concede a partir del 27 de Octubre de 2010 hasta el 28 de Diciembre
del año 2011, sin perjuicio de que la
Municipalidad de Arroyo Seco pueda requerir la entrega del inmueble con anterioridad a su vencimiento, por cualquier
causa y sin que ello origine derecho a
indemnización alguna por parte del Sr.
Gutiérrez y la Sra. Rodríguez , quienes
contarán con un plazo razonable para
efectuar dicha desocupación que no podrá exceder de los sesenta días de comunicada tal decisión.CUARTA: Corre por cuenta exclusiva
de los Sres. Gutiérrez y Rodríguez el pago
de los servicios de provisión de energía
eléctrica y de todo otro servicio, creado o
a crearse y por los que corresponda
abonar por la propiedad.
QUINTA: La Municipalidad no se
responsabiliza por accidentes, caso fortuito, incendio o cualquier otro siniestro
que pueda producirse en el inmueble
objeto del presente comodato.SEXTA: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo, y para cualquier litigio que se
planteare con motivo del presente contrato se someten a la jurisdicción de la
cámara en lo contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando
al fuero federal y/o cualquier otro fuero
que pudiere corresponder.
SEPTIMA: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 2756
Orgánica de Municipalidades (t.o.1985)
se transcribe el texto de dicho precepto,
a saber: "Cuando la
Municipalidad fuera condenada al pago
de una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el
pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo
acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del
municipio, y deberá ser transcripta en
toda escritura pública o contrato que se
celebre con particulares".- Previa lectura y ratificación se firma
el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en el
Página 127
lugar y fecha ut supra indicados.
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1960/10
VISTO:
La nota presentada por la Asociación
Protectora de Animales de Arroyo Seco,
ingresada con cargo Nº 1004 de fecha
23 de Agosto de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Protectora de Animales acompaña un proyecto de Ordenanza, que prohibe la circulación de animales de tiro como elementos de carga
y reglamenta la utilización como transporte de personas.
Que la Comisión de Gobierno del H.
Concejo Municipal hace suyo el proyecto de Ordenanza y comparte los argumentos vertidos por sus autores que figuran en los vistos y considerandos del
presente proyecto.
Que en el año 1978 la UNESCO proclamó la Declaración Universal de los
Derechos del Animal, aprobada conjuntamente con la ONU.
Que tal como expresa la Ley Nacional
Nº 14346 en su Artículo 2) los animales
no deben ser víctimas de mal trato.
Que debido a la situación socio-económica por la que atraviesa el país en
los últimos tiempos se produjo un incremento de los llamados "Vehículos de
Tracción a Sangre", siendo un hecho
común la presencia de carros tirados por
caballos, cuyos propietarios recolectan
residuos y materiales, en busca de elementos para su comercialización entre
otras actividades.
Que en muchos casos, los animales
de tiro sufren el maltrato por parte de
sus dueños o responsables, en alguno
o varios de los siguientes aspectos:
-Los carros circulan con exceso de
peso;
-Los animales son utilizados a pesar
de no estar en buenas condiciones de
salud, como por ejemplo, con úlceras,
peladuras y heridas producidas por el
mal estado de los arreos;
-Utilización de yeguas en avanzado
estado de preñez;
-El tamaño de los carros supera ampliamente el del animal;
-Presencia de caballos rengos, debido a que transitan con herraduras en mal
estado o sin ellas;
-Caballos ferozmente castigados ante
la imposibilidad de moverse debido al
exceso de carga o al cansancio extremo;
-Animales mal alimentados expuestos a largas jornadas de trabajo.
Que son conocidas y justas las quejas por parte de vecinos y entidades defensoras de animales, acerca del maltrato al que se ven sometidos los animales de tiro.
Que el buen trato a los animales favorece conductas de respeto e integración
hacia el medioambiente en el que viven
los sujetos, mejorando la calidad de vida
de los animales y contribuyendo a lograr la formación de una sociedad más
civilizada.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Prohíbese la circulación
de animales de tiro (caballos, asnos,
mulos) como elementos de carga, pudiendo utilizarse sólo como transporte
de personas, siempre que cumplan con
los requisitos que aquí se disponen.
ARTICULO 2) Prohíbese la circulación
de los animales de tiro como transporte
de personas que no posean herraduras, así como sus ensillamientos, en
estado de preñez o cuando se hallaren
lastimados, heridos en cualquier parte
del cuerpo o enfermos.
ARTICULO 3) Prohíbese el transporte
de más de dos personas.
ARTICULO 4) Prohíbese el transporte
por animales pequeños.
ARTICULO 5) Prohíbese la conducción
de los animales de tiro como transporte
de personas por menores de edad.
ARTICULO 6) El Departamento Ejecutivo habilitará un Padrón Municipal donde los propietarios o poseedores de
animales de tiro utilizados como medio
de transporte de personas deberán ser
inscriptos. A cada vehículo se le asignará un número, el cual deberá exhibirse
en forma visible.
ARTICULO 7) Los requisitos necesarios para el empadronamiento municipal serán los que se detallan a continuación:
1.- Documentación personal del propietario o poseedor;
2.- Documentación que acredite la tenencia legal del animal y su respectiva
marca; en caso de no poseerla, acreditar mediante declaración con dos testigos ante autoridad competente;
3.- Certificado sanitario del animal expedido por autoridad competente que
acredite la posibilidad de realizar el esfuerzo requerido;
4.- Seguro de Responsabilidad Civil.
ARTICULO 8) El Certificado Sanitario,
deberá ser renovado cada mes y será
necesario portarlo para poder circular,
así como el seguro obligatorio mencionado ut supra.
ARTICULO 9) Los vehículos de trac-
ción animal habilitados llevarán:
1.- Un (1) artefacto luminoso en cada
costado, que proyecte luz blanca hacia
adelante y luz roja hacia atrás, de uso
permanente ante disminuídas condiciones de visibilidad.
2.- Dos (2) luces amarillas adelante y
dos luces rojas atrás, en los extremos
marcando el ancho máximo de la caja
del vehículo.
3.- El número otorgado.
4.- Los animales usarán bandas con
material retroflectante adherido en el
bozal y la manta.
ARTICULO 10) Los vehículos de tracción animal habilitados deberán respetar todas las normas dispuestas por las
leyes y ordenanzas vigentes en relación
a la circulación por la vía pública, estacionamiento, señales, semáforos y demás normativas. La falta de observancia de estas, los hará pasibles de las
sanciones establecidas en las mencionadas leyes y ordenanzas.
ARTICULO 11) El Municipio autorizará
a un médico veterinario, quien conjuntamente con integrantes de la Asociación
Protectora de Animales y otros organismos afines, efectuarán un control eficaz
sobre estos animales.
ARTICULO 12) Los propietarios o poseedores de animales de tiro, están obligados a prestarles seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia médico veterinaria.
ARTICULO 13) Constituye obligación
del propietario o poseedor de un animal
de tiro utilizado para el transporte de personas, proceder a la aplicación de todas las vacunaciones consideradas por
la autoridad de aplicación de esta legislación como imprescindibles para la
salud pública en general, en un calendario que se determinará en el último
bimestre del año precedente, al que se
le asignará la mayor difusión posible.
ARTICULO 14) El Departamento Ejecutivo mediante el área específica podrá cuando lo estime necesario y conveniente para la seguridad pública en general y para la de los animales, proceder al secuestro, si fuera necesario,
mediante el uso de la fuerza policial.
ARTICULO 15) La Municipalidad deberá implementar la forma para que los
actuales propietarios de vehículos a tracción a sangre que los utilicen como medio de trabajo, puedan adquirir un vehículo tipo triciclo que reemplace a estos.
ARTICULO 16) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una
Campaña de información y educación
destinada a los tenedores de caballos
que son utilizados para tirar de carros.
En esa campaña se informará todo lo
establecido en esta normativa.
ARTICULO 17) El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de brindar
Página 128
la oportunidad a todos los tenedores de
vehículos de tiro, la posibilidad de entregar voluntariamente su animal a cambio de facilidades para adquirir el triciclo
de carga.
ARTICULO 18) El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y garanticen el bienestar de los caballos, para promover la
adopción de los equinos que se retiren
de la calle.
ARTICULO 19) El incumplimiento de
los artículos enunciados, dará lugar al
secuestro y posterior depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales. La Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado y de personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean
devueltos a sus propietarios o puestos
en adopción, si así se estableciese por
la gravedad de la falta.
ARTICULO 20) La presente normativa
entra en vigencia el 01 de Febrero de
2011.
ARTICULO 21) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
26 de Octubre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1960/10
DECRETO Nº 0576/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1960/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11081
de fecha 28 de octubre del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 02 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1961/10
VISTO:
La necesidad de disponer de fondos
para el financiamiento de proyectos que
contribuyan a mejorar la calidad de vida
de nuestra comunidad; y,
CONSIDERANDO:
Que la LEY PROVINCIAL Nº 12385,
sus modificatorias y el DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1123/08, dispone la
creación del FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES para
municipios y comunas.
Que dichos fondos se asignan a la
financiación de proyectos locales, con
el carácter de aportes no reintegrables.
Que el proyecto de adquisición de
Equipos y Rodados, para el cual se solicitan los fondos se encuentra entre los
financiables por el Fondo de Obras Menores Ley 12385.
Que la Ordenanza Nº 1838/09 autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar
ante el Gobierno Provincial en el marco
de la Ley 12385, sus modificatorias y su
Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización
del Proyecto: "Equipos y Rodados: Adquisición de una (1) grúa vehicular nueva para montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) Prensa vertical
nueva y un (1) Molino de orgánicos nuevo".
Que por Resolución Nº 573 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de fecha 23 de Setiembre de 2009 se
concede a la Municipalidad de Arroyo
Seco la suma total de $ 173.000.- (Pesos Ciento Setenta y Tres Mil) en concepto de aporte no reintegrable destinado al citado proyecto de adquisición de
equipos.
Que por Decreto Nº 227/10 se declaró desierta la Licitación Pública Nº 012/
09 para la adquisición de los bienes
objeto del proyecto: Equipos y Rodados:
Adquisición de una (1) grúa vehicular
nueva para montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) prensa vertical nueva y un (1) molino de orgánicos
nuevo, conforme a la Ordenanza 1838/
09, notificándole lo resuelto al Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado con
fecha 26 de Mayo de 2010, certificada Nº
001516, salida Nº 0389 a efectos que
considere caduco el trámite de gestión
para la adquisición de equipos.
Que a través del cambio de destino
es posible delinear un nuevo proyecto a
fin de satisfacer necesidades actuales
en materia de equipos aprovechando los
fondos correspondientes al período
2009 no utilizados.
Que la adquisición de una topadora
montada sobre orugas, usada en funcionamiento, mejoraría sustancialmente
el servicio de enterramiento de residuos
urbanos en el predio de disposición final.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Declárase nulo el Proyecto "Equipos y Rodados: Adquisición
de una (1) Grúa vehicular nueva para
montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) Prensa vertical nueva y
un (1) Molino de orgánico nuevo", importe aproximado de pesos: $ 173.700.(Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos), del período 2009, que fuese
autorizado mediante la Ordenanza Nº
1838/09.
ARTICULO 2) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar, por cambio
de destino, ante el Gobierno Provincial
en el marco de la Ley 12385, sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no
reintegrables para la realización del proyecto: "Equipos y Rodados: Adquisición
de una (1) topadora montada sobre orugas, usada en funcionamiento que como
Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3) Facúltase al Sr. Intendente Municipal a gestionar los fondos
para el financiamiento, correspondiente
a proyectos del período 2009, por un
monto aproximado de pesos: $
173.700.- (Pesos Ciento Setenta y Tres
Mil Setecientos).
ARTICULO 4) La diferencia en pesos
que resultare entre el importe de adquisición del equipo y el aporte de fondos
no reintegrables de la Ley 12385, será
afrontada, hasta alcanzar el monto de la
adjudicación, con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a
las disposiciones y reglamentaciones
establecidas por el Decreto Nacional Nº
206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y
Decreto Municipal Nº 137/09.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
26 de Octubre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1961/10
DECRETO Nº 0568/10
VISTO:
Página 129
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1961/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11073
de fecha 28 de octubre del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 29 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1962/10
VISTO:
El Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para el Ejercicio
2009, aprobado por Ordenanza Nº 1888/
09, promulgada por Decreto Municipal
Nº 036/10; y,
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se observa que no se
contempló en el presupuesto vigente el
incremento salarial del 20% oportunamente otorgado al personal municipal.
Que asimismo se ha producido un
aumento en la recaudación correspondiente al Fondo Hospital Nº 50.
Que como consecuencia de la firma
del Convenio para la emisión de carnets
de conductor con la Comuna de Pueblo
Esther se hace necesario reflejar en la
partida presupuestaria pertinente dicho
incremento.
Que también se ve modificada la cifra
presupuestada para el F.A.e. debido al
aumento en la coparticipación correspondiente a la Municipalidad.
Que con motivo de la sanción de la
Ordenanza Municipal Nº 1953/10 (Subsidios) debe incrementarse la partida
respectiva.
Que en consecuencia, se hace necesario establecer las modificaciones del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010 en tal sentido.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se amplia el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS AÑO
2010, en la suma total de $ 6.860.000.(Pesos Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil), discriminado según el siguiente detalle:
1.2. PERSONAL $ 6.500.000.1.3. BIENES Y SERV.
NO PERSONALES $ 200.000.1.5. TRANSFERENCIAS $ 160.000.1.5.1.5. Hospital $ 75.000.1.5.1.6. Part.Carnet
Conductor $ 10.000.1.5.1.4. FAE $ 60.000.1.5.2.4. Otros Subsidios
(1953/10)$ 15.000.-
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 29 de octubre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 870/10
VISTO:
Los Mensajes Nros 174 y 179/10, remitidos por el Departamento Ejecutivo,
ingresados con cargo Nº 1078 y 1079
de fecha 26 de Octubre de 2010; y,
ARTICULO 2) Se amplía el CALCULO
DE RECURSOS AÑO 2010, en la suma
de $ 6.860.000.- (Pesos Seis Millones
Ochocientos Sesenta Mil), discriminado
según el siguiente detalle:
1.2.1. COPARTICIPACION DE IMPUESTOS $ 6.860.000.ARTICULO 3) De las ampliaciones
efectuadas y en razón a lo expresado en
los artículos precedentes se llega a las
cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos Año 2010, según Ordenanza Nº 1921/10:
EROGACIONES - Art. 1º: $ 35.417.845.RECURSOS - Art. 2º; $ 35.417.845.Sumas Equilibradas : - - - - - - - ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
CONSIDERANDO:
Que contienen los Decretos Nº 550 y
557/10, dictados por el Departamento
Ejecutivo ad-referendum del H. Concejo
Municipal con relación a la aceptación
de sendos subsidios otorgados por el
Gobierno de Santa Fe, por la suma de $
9.000.- (Pesos Nueve Mil) destinado a
cubrir gastos para desarrollar el "Programa Escuelas de formación deportivas 2010 Etapa Invierno" de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo - aporte
del Estado Provincial para el Deporte
Social y $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil) destinado a adquirir víveres para atender las
necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas, programa del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
26 de Octubre de 2010.
_________________________________
Que la aceptación de subsidios es una
materia propia de tratamiento del H.
Concejo Municipal, de allí que cumplimentados los recaudos formales corresponde su aceptación.
Por ello
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1962/10
DECRETO Nº 0567/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1962/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11072
de fecha 28 de octubre del corriente año;
y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébanse los Decretos Municipales Nros 550 y 557/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
02 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 870/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0577/10
Página 130
VISTO:
El Decreto Nº 870/10 dictado a referéndum del Honorable Concejo y remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en los Mensajes Nº 174/
10 y Nº 179/10 al Honorable Concejo
Municipal, con cargo Nº 1078 y Nº 1079
respectivamente, de fechas 26 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos a la
L.O.M Nº 2756.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 870/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 02 de noviembre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 11141, se aprueba el Decreto Municipal Nº550/10, por la aceptación de
subsidios otorgados por el Gobierno de
Santa Fe por la suma de $9.000,- (Pesos Nueve Mil) destinado a cubrir gastos para desarrollar el "Programa de
Escuelas de Formación Deportiva 2010
Etapa Invierno" y $8.000,- (Pesos Ocho
Mil) destinado a adquirir víveres para
atender las necesidades alimentarias
básicas insatisfechas de personas
carenciadas.
Que en ejercicio de las facultades contenidas por el articulo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 02 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1963/10
VISTO:
La Ley Provincial Nº 11314, sancionada por la Legislatura de la Provincia de
Santa Fe el 30 de Noviembre de 1995, y
promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 16 de Diciembre de 1995, su
Decreto Reglamentario Nº 635/97; sus
modificatorias las Leyes Nº 12212,
12482 y 12703; y la Ordenanza Municipal Nº 1676/07 y el Decreto Nº 351/08; y,
CONSIDERANDO:
Que la referida norma autoriza a las
Municipalidades y Comunas a suscribir
convenios con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Industria y Comercio, con el objeto de la creación y
establecimiento de los Puertos
Fiscalizadores; Convenio firmado por la
Municipalidad de Arroyo Seco en fecha
10 de Junio de 2009.
Que es fundamental para la autoridad
Municipal la creación de organismos
institucionales y el marco legal que le
sirva primero para observar el cumplimiento de Leyes Provinciales y Nacionales de cuidado del medio ambiente,
de protección del recurso ictícola y brindar protección al pescador con el objeto
de garantizar la defensa de su fuente de
trabajo.
Que hay señales muy claras que el
recurso pesquero está disminuyendo y
algunas especies están en riesgo de
extinción, que hay contaminación en el
río y que se deben extremar las medidas para que el pescador pesque siempre, porque es un sustento económico y
preservar el recurso ictícola para que se
mantenga estable.
Que según el Artículo 7) del Decreto
Municipal Nº 351/07, que dispone observar en forma parcial la Ordenanza Nº
1676/07, el Artículo 7) de la citada Ordenanza establece el monto percibido por
la Municipalidad de Arroyo Seco es del
70%, se distribuirá de la siguiente manera: el 50% ingresará al Municipio en
rentas generales, destinado a la atención de gastos de organización originados por el sistema previsto. El otro 20%
será girado a la Prefectura Naval Destacamento Arroyo Seco, en concepto de
retribución por los servicios prestados
en el Puerto de Fiscalización.
Que de acuerdo a la modificación establecida por el Gobierno Provincial a
través de la Secretaría de Asuntos
Hídricos, Forestal y Minero, que establece un nuevo régimen de porcentajes
para Municipios y Comunas, en referencia al cobro de las guías de pesca emitidas y transferencias realizadas; se hace
necesario adecuar la Ordenanza Nº
1676/07 en tal sentido.
Por ello
conforme a las modificaciones efectuadas por el Gobierno Provincial a través
del Ministerio de la Producción y la Secretaría de Asuntos Hídricos, Forestal y
Minero; el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 7) El monto percibido por la
Municipalidad de Arroyo Seco por la emisión de guías de Peca emitidas por el
Puerto Fiscalizador de Arroyo Seco, será
distribuido de la siguiente manera: 82,5
% para el Gobierno Provincial y el 17,5
% para la Municipalidad de Arroyo Seco.
ARTICULO 2) Para todo lo demás será
de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 1676/07.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1963/10
DECRETO Nº 0598/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1963/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11238 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 11 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 871/10
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se sustituye el Artículo
7) de la Ordenanza Municipal Nº 1676/
07, promulgada con la observación formulada al referido artículo por el artículo
2º del Decreto Nº 351/07, y en un todo
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1088.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
Página 131
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 183/10 - Cargo Nº 1088
(C.R.I.A.S. Facturas nros 000100000371 y 372).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 871/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0601/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 183 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº
1088 de fecha 02 de noviembre de 2010;
y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 868/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 09 de noviembre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 11237 el día 10 de noviembre de
2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento
del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 11 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1964/10
VISTO:
El sistema operativo para la prestación de los servicios públicos, el cual
implica el abastecimiento permanente
de combustible a los equipos municipales y la necesidad de lubricantes para
su mantenimiento; y,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico y la regla, es la
realización de las licitaciones públicas
que tienden a asegurar la convocatoria
de oferentes a nivel regional y nacional
promoviendo la diversidad de ofertas y
la consecuente reducción de costos para
la administración.
Que corresponde dictar la norma legal que regule el tema planteado.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de atribuciones propias conforme a la
L.O.M. N° 2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese el llamado a
Licitación Pública N°//////para la
"·Adquisiciónde: Lote N° 1: COMBUSTIBLE: 100.000 (cien mil) litros de gas-oil
con presupuesto oficial de $ 310.000.=
(pesos: trescientos diez mil). IVA incluido y Lote N° 2: LUBRICANTES: 6 (seis)
tambores de 205 litros , cada uno, de
aceite S.A.E. 40 , 7 (siete) tambores de
205 litros, cada uno, de aceite hidráulico
100, 2 (dos) tambores de 205 litros, cada
uno, de aceite 15 W- 40, 80 (ochenta)
litros aceite 2 T , 6 (seis) baldes de 18
Kilogramos, cada uno, de grasa de litio ,
2 (dos) tambores de 205 litros, cada
uno, de aceiteS.A.E. 140 , 1 (uno) balde
de 20 litros SPIRAX 80 W - 90, con presupuesto oficial de $ 40.000.= (pesos:
cuarenta mil) IVA incluido. Presupuesto
oficial total: $ 350.000.= (Pesos: trescientos cincuenta mil)", que se utilizarán
para el funcionamiento y mantenimiento de equipos municipales .
ARTICULO 2) Apruebase el Pliego
General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública N° ***///////////////////
que forma parte de la presente como
Anexo I.
ARTICULO 3) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento, se imputará a
la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4) Facúltase el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1964/10
DECRETO Nº 0599/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1964/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11239 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 11 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1965/10
VISTO:
El estado de deterioro en las calles
sin asfaltar de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta preciso proceder al
escoriado en las mismas, ya sea en primera instancia, como así también en
tareas de repaso, en lugares donde la
escoria es prácticamente inexistente.
Que, considerando que el espíritu de
creación del Fondo Federal Solidario
(Decreto Nacional Nº 206/09 de cración
del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09
de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión
al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales......."., podría apropiarse para afrontar los costos de adquisición de los materiales necesarios.
Página 132
Que, de acuerdo al relevamiento realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las calles de la ciudad,
se ha arribado a un cómputo general de
necesidad de urgente escoriado, en:
- 57 cuadras completas, 30 bocacalles, lo cual asciende a un total de
306.530,00 m2 de superficie a cubrir,
para lo que serán necesarios 110,50
equipos de 30 toneladas cada uno
(3.315 tn en total).
Que, según el cómputo diseñado, corresponderá un 70% de escoria de
granulometría 10-30, y 30% de
granulometría 0-10.
Que, para la adquisición del material
especificado, será propio el llamado a
Licitación Pública.
Que, en virtud de ello, la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos confeccionó
los datos y condiciones técnicas tendientes a la elaboración del respectivo
Pliego de Bases y Condiciones para el
llamado a Licitación Pública.
Que, corresponde proceder a la aprobación del llamado y pliegos de bases
pertinentes.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese el llamado a
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/2010, para
la adquisición de 3.315 TONELADAS DE
ESCORIA, de acuerdo al siguiente detalle:
. 2.320 TONELADAS DE ESCORIA
granulometría 10-30.
. 995 TONELADAS DE ESCORIA
granulometría 0-10.
ARTICULO 2) El Presupuesto Oficial
para la adquisición dispuesta en el Artículo precedente, asciende a la suma de
$ 220.000.- (Pesos Doscientos Veinte
Mil) I.V.A. incluído.
ARTICULO 3) Apruébase el Pliego
General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación Pública
que figura como Anexo I y se integra a la
presente.
ARTICULO 4) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/
09 y Decreto Municipal Nº 137/09.
ARTICULO 5) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento se imputará a
la partida que a tal efecto determine el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 6) Redúcese la Partida
2.2.27 "Perforación de Agua" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del
Presupuesto General de Gastos en vigencia, en la suma de $ 220.000.- (Pesos Doscientos Veinte Mil).
ARTICULO 7) Amplíase la Partida
2.2.17 "Mejorados y Pavimentos Urbanos" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General
de Gastos en vigencia, en la suma de $
220.000.- (Pesos Doscientos Veinte Mil).
ARTICULO 8) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
09 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1965/10
DECRETO Nº 0600/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1965/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 09 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11242 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 11 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1966/10
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario organizar el Registro de Abastecedores y Distribuidores de
artículos de consumo en la jurisdicción
de la Municipalidad de Arroyo Seco.
Que se torna procedente el dictado del
instrumento legal que reglamenta los
distintos aspectos que surgen de la relación entre Abastecedores, Distribuidores y Administración Municipal:
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º: Se establece como Reglamento General del Registro de
Abastecedores y Distribuidores de la
Municipalidad de Arroyo Seco, el contenido de la presente Ordenanza, a los fines de la percepción del tributo "Derecho de Introducción" establecido en la
Ordenanza Tributaria vigente.
Artículo 2º: A los efectos de la presente
Ordenanza, se define como "Abastecedor o Introductor" a todo aquel que introduzca en el distrito productos para el
consumo humano o animal con fines
comerciales y/o industriales. Y como
"Distribuidor" a todo aquel que introduzca dichos productos y los distribuya en
el distrito sin modificar el estado original de los mismos.
Artículo 3º: La Secretaría de Gobierno
a través de la Dirección de Seguridad
Alimentaria y Zoonosis, tendrá a su cargo el Registro de Abastecedores y Distribuidores, para la prestación de los
servicios de inspección higiénico sanitaria, inspección veterinaria y/o visado de
certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y/o Municipales de productos
alimenticios de origen animal, vegetal, y
mineral destinados al consumo humano y/o animal, en cualquiera de las etapas
de
su
elaboración
y
comercialización, incluidas sus materias
primas y subproductos; control del estado de conservación e higiene de los productos; y de la coincidencia de las mercaderías amparadas.
Artículo 4º: El Registro se ajustará en
general a las siguientes normas fundamentales:
a- Llevará un legajo individual de cada
firma habilitada acumulando todos los
antecedentes relacionandos con su pedido de inscripción, identificación, solvencia y demás datos de interés.
b- Consignará número de orden de
cada firma inscripta.
c- Clasificará a los abastecedores y
distribuidores por su nombre: tipo de
rubro, lugar de radicación, otras especificaciones que resultaren convenientes,
y demás detalles relativos a la especialidad de los inscriptos.
Artículo 5º: Para la inscripción al Registro deberán cumplimentarse los siguientes recaudos:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Proporcionar toda la información
requerida por la Dirección de Seguridad
Alimentaria y Zoonosis. La misma determinará los requisitos que los interesados deberán cumplimentar a los fines de su inscripción y posterior actuali-
Página 133
zación. La información requerida tenderá a documentar debidamente la trayectoria comercial de la empresa.
c) Abonar los derechos que determine
la Ordenanza Impositiva vigente
Artículo 6º: Deberá inscribirse en el
referido Registro: toda persona física y/
o jurídica que en carácter de abastecedor y distribuidor realice provisiones habituales a los comercios de comestibles
de esta localidad en los siguientes
rubros: carnes (reses, cuartos, trozos y
menudencias), derivados de carne
(hamburguesas, salchichas, fiambres,
embutidos
etc.)
menudencias,
chacinados, cordero, lechones, cabritos,
aves, huevos, pescados, mariscos, producto de caza, grasas, leche y derivados
lácteos, hortalizas, verduras y frutas,
pastas y afines, helados, y sodas, aguas
de mesas gasificadas o no y bidones
para dispenser o no.
Artículo 7º: Los vehículos que utilicen
los contribuyentes y responsables para
el abastecimiento y la distribución de los
productos, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal. Los
conductores y auxiliares de los vehículos habilitados, deberán contar, también,
con la libreta sanitaria vigente.
Artículo 8º: Aquellos titulares de comercios y actividades que posean cámara
frigorífica, depósito y/o almacenes de
servicios asimilables, donde se encuentren productos sujetos al pago del derecho de introducción; serán responsables solidarios por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y/o reglamentarias con relación a
los productos introducidos.
Artículo 9º: Es obligación de todo contribuyente radicado en el municipio requerir a su proveedor en cualquier etapa de la oferta, comercialización, distribución, industrialización y/o almacenamiento, la documentación que acredite
su condición de INTRODUCTOR PROVEEDOR DEL MUNICIPIO DE ARROYO
SECO, como así también el correcto
cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o sanitarias y/o legales.
Los proveedores, distribuidores y
abastecedores o introductores de Arroyo Seco están obligados a conservar los
comprobantes de pago de los tributos
establecidos en la Ordenanza Tributaria
respectiva, igual requisito deberán cumplir los comerciantes con los remitos o
facturas que acrediten la adquisición de
mercadería, y donde conste el número
de comprobante del pago del tributo
municipal respectivo y/o certificado sanitario correspondiente.
La verificación correspondiente a la
documentación respaldatoria deberá ser
realizada por personal competente de
la Secretaría de Hacienda.
La verificación de la mercadería será
realizada por personal veterinario o personal técnico municipal exclusivamente.
Artículo 10º: No podrán inscribirse en
el Registro:
a) Las personas físicas y/o jurídicas
en estado de convocatoria de acreedores, concursos o liquidación.
b) El matarife que no cumple con autorización correspondiente al control sanitario y abastecimiento de acuerdo a las
disposiciones nacionales, provinciales
y municipales vigentes.
c) Igual requisito para los proveedores de chacinados, corderos, lechones,
aves, huevos, etc.
d) Los inhibidos y deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
e) Los condenados por delitos contra
la fe pública.
Artículo 11º: Cumplidos los requisitos
precedentemente establecidos, la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis
procederá a la inscripción dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud, extendiendo las constancias pertinentes que
así lo acrediten.
Artículo 12º: A los fines de mantener
actualizada la información de las firmas
inscripta, las mismas deberán proceder
cada año a su reinscripción como abastecedor y/o distribuidor con arreglo a los
requisitos que la Secretaría de Gobierno disponga eventualmente.
Artículo 13º: En caso de observarse
incumplimiento en las obligaciones determinadas en la presente Ordenanza,
la Municipalidad denegará el trámite de
inscripción. Se entenderá que existe denegación tácita cuando el Organismo
Municipal no se expida dentro de los
treinta (30) días hábiles administrativo.
Artículo 14º: Los abastecedores y distribuidores serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión
o eliminación del Registro, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de los requisitos preestablecidos.
b) Cuando las documentaciones afines no cumplan con las exigencias.
c) Por deficiencias y/o anormalidades
en las mercaderías de consumo.
d) Por falta en las condiciones de higiene y seguridad del vehículo transportador.
e) Cuando el personal actuante no
reúna los requisitos exigidos para la tarea (carencia de la Libreta de Sanidad,
uniforme inadecuado, deterioro antihigiénico, etc. y otros que se observen).
f) Por introducción de mercaderías de
consumo clandestinas.
Artículo 15º: Las sanciones, apercibimiento, suspensión o eliminación del
Registro, serán determinadas por el
Departamento Ejecutivo y debidamente
juzgadas por el Tribunal Municipal de
Faltas. Sin perjuicio de lo establecido por
esta Ordenanza en lo que a transgresiones y/o faltas de presentación se refiere, la contravención a cualquiera de las
disposiciones de esta norma dará lugar
a la intervención y/o el decomiso de las
mercaderías en infracción. Asimismo la
municipalidad estará facultada para la
incautación de los elementos y/o vehículos relacionados con la infracción. El
levantamiento de la medida de intervención de mercadería, como la devolución
de los vehículos respectivos a los propietarios estará condicionado en todos
los casos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o reglamentarias
que correspondan según el caso
Artículo 16º: La presente Ordenanza
tendrá vigencia a partir del día de su
promulgación.
Artículo 17º: Se abroga, en consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 991/96.Artículo 18º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
16 de Noviembre de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1966/10
DECRETO Nº 0633/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1966/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 16 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11418 de fecha 25 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 26 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 872/10
Página 134
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1100.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitud de subsidio
que a continuación detallamos:
" Mensaje Nº 192/10 - Cargo Nº 1100
(Villarreal, Orellana, Niz y Cabrera).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 872/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0626/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 192/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 1100 de fecha 09 de noviembre de
2010; y,
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 872/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 23 de noviembre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 11410 el día 24 de noviembre de
2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento
del subsidio requerido.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quie-
nes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 25 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1967/10
VISTO:
La valiosa tarea que viene desarrollando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios desde el año 1980; y,
CONSIDERANDO:
Que desde aquella época el Sr. Atilio
Giuntoli en su carácter de Intendente
Municipal junto a un grupo de vecinos
observan la necesidad de la creación de
un Cuerpo de Bomberos para contrarrestar todo tipo de siniestros que pudieran ocurrir en nuestra ciudad, cuyo
objetivo era la brindar seguridad a nuestros habitantes sino también toda persona que transite la jurisdicción.
Que aquella idea primaria era la formación de un cuerpo con personal especializado y con todos los elementos y
herramientas necesarias para acudir en
ayuda del prójimo.
Que esta idea se fue cristalizando con
el transcurso de los años encontrándonos hoy un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, capacitado en sus hombres y en
sus herramientas para la ayuda humanitaria que nuestra comunidad y la zona
necesitan en cada momento de un siniestro.
Que la vocación de servicio que esgrimen en cada momento de sus días
en el trabajo cotidiano del cuartel y de la
calle, constituyen un claro ejemplo de la
solidaridad y la humanidad en sus conductas personales, dejando todo para
ayudar al que lo necesita en momentos
desgraciados.
Que este cuerpo de bomberos participan activamente en la Defensa Civil,
en la defensa pasiva de nuestra población a través de una planificación anticipada de tareas para poder desarrollar
su potencial ante una catástrofe que pudiera suceder a nuestro pueblo.
Que nada de lo que manifestamos en
estos considerandos podría llevar a
cabo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco sin el hombre, sin la
persona, sin cada uno de los bomberos
que integra esta Institución, modelo
arroyense, que todos los ciudadanos
debemos valorar, respetar y rescatar.
Que el H. Concejo Municipal, en uso
de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la construcción de un monumento al BOMBERO
VOLUNTARIO de Arroyo Seco a
enclavarse en el predio ubicado sobre
el Bv. Mansueto Maiorano entre Humberto
Primo e H. Irigoyen.
ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Municipal junto a personal técnico determinarán el proyecto
definitivo para la materialización de lo
descripto en el Artículo 1), a tales efectos se podrá disponer el asesoramiento profesional correspondiente.
ARTICULO 3) El gasto que demande
la ejecución de la presente se imputará
a la Partida 1.4. Trabajos Públicos del
presupuesto en vigencia.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
16 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1967/10
DECRETO Nº 0651/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1967/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 16 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11408 de fecha 24 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1968/10
VISTO:
Página 135
El incremento salarial dispuesto por
la Comisión Paritaria Municipal conforme Acta Acuerdo de fecha 08 de Noviembre de 2010; y,
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11409 de fecha 24 de noviembre del corriente año; y,
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en la misma se fija un incremento del ocho por ciento (8%) sobre la política salarial vigente para todos los Trabajadores municipales y Comunales de
la Provincia de Santa Fe, que se abonará conjuntamente con los haberes del
mes de Noviembre de 2010.
Que esta administración municipal, en
consecuencia, se encuentra en condiciones de ordenar la adecuación de cada
una de las asignaciones básicas de los
empleados municipales de Arroyo Seco.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se autoriza el incremento salarial del ocho por ciento (8%) acordado en Comisión Paritaria mediante
Acta de Fecha 08 de Noviembre de 2010
para todo el personal que integra la planta de agentes municipales, el que será
abonado conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2010; ello
sobre la escala salarial vigente en la
Municipalidad de Arroyo Seco al 31 de
Octubre de 2010.
ARTICULO 2) Se establece un incremento mínimo de bolsillo de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), excluyendo horas
extras y asignaciones familiares, para
todos aquellos casos en que el aumento dispuesto para cada categoría de la
escala implique para el trabajador percibir una suma inferior.
ARTICULO 3) Se establece que de
igual forma será aplicado el incremento
porcentual del ocho por ciento (8%) sobre los haberes percibidos por el Sr. Intendente Municipal y los Sres. Concejales de la Municipalidad de Arroyo Seco,
con la modalidad establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1968/10
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 25 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
DECRETO Nº 873/10
VISTO:
El requerimiento formulado por el
Centro Integral de Capacitación Artística
CLAVE DE SOL, representado por la Sra.
Mariela Paladini en carácter de Presidente de la institución, Personería Jurídica nº 372, solicitando autorización para
el cierre de calle Gálvez entre Juan B.
Justo y Cardozo de nuestra ciudad, para
la realización de los FESTEJOS DE FIN
DE AÑO, el día 07 de Diciembre del corriente año, a partir de las 21:00 horas y
hasta las 01:00 horas del día siguiente;
y,
CONSIDERANDO:
Que el evento consistirá en la realización de una reunión con vecinos de la
zona, como también alumnos del centro
artístico, de carácter totalmente familiar,
para lo cual se requiere el uso de dicha
arteria.
Que considerando la participación de
los mismos, resulta conveniente proceder al cierre de calle Gálvez, en los horarios indicados.
Que lo solicitado, en cuanto al cierre
de calles se refiere, constituye materia
atribuida al Honorable Concejo.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
DECRETO Nº 0629/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1968/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de noviembre de 2010, e
ARTICULO 1) Se autoriza el cierre de
calle Gálvez entre Cardozo y Juan B. Justo, para la realización de los FESTEJOS
DE FIN DE AÑO, el día 07 de Diciembre
de 2010, a partir de las 21:00 horas y
hasta las 01:00 horas del día siguiente;
reunión organizada por el Centro Integral de Capacitación Artística CLAVE DE
SOL, Personería Jurídica Nº 372 representada por el Presidente de la Institución Sra. Mariela Paladín.
ARTICULO 2) La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de tomar
los recaudos pertinentes a los fines del
control de la seguridad en el sector afectado.
ARTICULO 3) Los organizadores asumen las responsabilidades que pudieran emerger de la reunión en cuanto a la
seguridad de las personas asistentes;
el pago de los tributos que se deriven
del mismo, incluyendo los derechos de
S.A.D.A.I.C.; como así también la limpieza y cuidado de la vía pública una vez
finalizado el mismo.
ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 873/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0625/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 873/10 de fecha 23 de noviembre de 2010, remitido
por el Honorable Concejo Municipal en
fecha 24 de noviembre de 2010, registrado en Mesa General de Entradas bajo
el Nº 11411, a través del Mensaje Nº195/
10; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se autoriza el cierre de calle
Gálvez entre Cardozo y Juan B. Justo con
motivo de Festejos de Fin de Año, por el
Centro de Capacitación Artística CLAVE
DE SOL, mediante el Proyecto de Decreto acompañado por el Mensaje upsupra indicado.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 25 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Página 136
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 874/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 612/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, ingresado con cargo Nº 1109.
Que el mencionado decreto hace lugar al requerimiento formulado por Dixi
S.A. representada por el Sr. Juan Carlos
De La Fuente, solicitando autorización
para el cierre de calle San Martín entre
Libertad y Sarmiento, para la realización
de los FESTEJOS DEL 19º ANIVERSARIO DE "PASACALLE DISCO", el día sábado 27 de Noviembre de 2010, a partir
de las 23:00 y hasta las 04:00 horas.
Que el cierre de calles es materia propia del H. Concejo Municipal conforme a
la L.O.M. Nº 2756.
Que el Decreto 612/10 fue dictado adreferendum del H. Concejo Municipal.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 612/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
23 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 874/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0624/10
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 874/10 de fecha
23 de noviembre de 2010, remitido por el
Honorable Concejo Municipal en fecha 24
de noviembre de 2010, registrado en Mesa
General de Entradas bajo el Nº 11412, a
través del Mensaje Nº200/10; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se aprueba el Decreto Municipal Nº612/10 referido a la aprobación adreferendum del cierre de calle San Martín entre Sarmiento y Libertad con motivo de la realización del 19º Aniversario
de "PASACALLE DISCO".
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 25 de noviembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
DECRETO Nº 875/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1110 y 1111.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitudes de subsidios que a continuación detallamos:
" Mensajes Nº 204/10 - Cargo Nº 1110
(Jaime, Spadano, Bocutti, Ricchetti y
Garelli) y Nº 205/10 (C.R.I.A.S.).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
_________________________________
ORDENANZA Nº 1969/10
VISTO:
La Ordenanza Nº 788/93, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 1298/
93 de fecha 26 de Noviembre de 2003,
que establece los montos mínimos y
máximos a aplicar en las infracciones
correspondientes al Tribunal de Faltas
Municipal; y,
La Ordenanza Nº 992/96, promulgada
mediante Decreto Municipal Nº 0311/96,
promulgada mediante Decreto Nº 0311/
96 de fecha 06 de Junio de 1996, que
dispone la prohibición en todo el radio
del Municipio, el ingreso y circulación por
las calles de la ciudad, de camiones y
vehículos de transporte de cargas pesadas que no tengan como destino cargas
o descargas en esta ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal se encuentra abocado a una campaña intensiva
destinada a controlar y vigilar efectivamente las normas de tránsito en nuestra jurisdicción, y especialmente lo que
se refiere a la circulación de camiones y
vehículos de transporte pesado, que
ocasionan un excesivo desorden y alta
contaminación auditiva y ambiental.
Que a los efectos de lograr
concientizar a la comunidad sobre la circulación responsable, se procura lograr
mayor seguridad vial y por consiguiente
menor números de accidentes en la vía
pública.
Que en tal sentido resulta vital para
ello, modificar las normativas municipales vigentes, en lo que se refiere a la
imposición de sanciones relativas a: la
conducción, a la normalidad y seguridad
del tránsito, a la condición de los vehículos, a la licencia habilitante, a los permisos de estacionamiento, a la chapa patente y al ingreso y circulación de vehículos de transporte pesados en la ciudad.
Que por otra parte, la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24449, Artículo 77), clasifica
la aplicación de las multas por infracciones de tránsito, en faltas "graves" y "leves", las que violando las disposiciones
de la Ley indicada y su reglamentación,
resulten atentatorias a la seguridad del
tránsito.
Que por tanto, se torna indispensable adecuar las normativas vigentes y
los valores de las multas establecidas,
máxime teniendo en cuenta el contexto
inflacionario actual y el deterioro significativo de los valores fijados en las Ordenanzas Nº 788/93 y Nº 992/96 respectivamente.
Que en consecuencia el Tribunal de
Faltas de la Municipalidad de Arroyo Seco,
a los efectos de su ejercicio, se remitirá
para su aplicación a la Ley Nacional, y se
expedirá de acuerdo a las contravenciones fijadas, de acuerdo a los parámetros
dispuestos, tales como "graves2 y "leves";
y las multas se determinarán en unidades fijas denominadas U.F., cada una de
las cuales equivaldrá al menor precio de
venta al público de un litro de nafta súper
de la Compañía Y.P.F., conforme lo establece el Artículo 84º de la Ley 24.449.
Que por tanto se requiere modificar
las normativas vigentes en tal sentido,
en su parte pertinente y conforme la legislación en la materia.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se derogan los Apartados de la Ordenanza Nº 788/93, que seguidamente se detallan: RELATIVAS A LA
Página 137
CONDUCCIÓN, A LA NORMALIDAD Y
SEGURIDAD DEL TRANSITO, A LA CONDICION DE LOS VEHÍCULOS, A LA LICENCIA HABILITANTE Y PERMISO DE
LIBRE ESTACIONAMIENTO Y A LA CHAPA PATENTE, en consecuencia de los
considerandos expresados.
ARTICULO 2) Se dispone que el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de
Arroyo Seco, se remitirá a los efectos de
la aplicación de multas por infracciones
de tránsito, conforme lo establece la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo
77º, y se expedirá de acuerdo a las contravenciones fijadas, de acuerdo a los
parámetros dispuestos clasificados entre faltas "graves" y "leves".
ARTICULO 3) A los efectos de la determinación de las multas establecidas,
serán dispuestas en unidades fijas denominadas U.F. - Artículo 84º Ley Nacional Nº 24.449 -, cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper de la Compañía Y.P.F.
En la sentencia el monto de la multa
se determinará en cantidades U.F. y se
abonará su equivalente en dinero al
momento de hacerse efectivo el pago.
ARTICULO 4) Se penarán las infracciones de tránsito, conforme los
parámetros establecidos, con multas
clasificadas según la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449, a saber:
a.- Para faltas "leves" se establece
como mínimo 15 U.F. de nafta súper a
150 U.F. de la Compañía Y.P.F.
b.- Para faltas "graves" se establece
como mínimo 38 U.F. de nafta súper a
380 U.F. de la Compañía Y.P.F.
ARTICULO 5) Se modifica el Artículo
4) de la Ordenanza Nº 992/96, quedando el mismo de la siguiente manera:
"Establécese un mínimo de 122 U.F.
de nafta súper a un máximo de 500 U.F.
de nafta súper de la Compañía Y.P.F., en
concepto de multa para las infracciones
a la presente norma, sin perjuicio de la
aplicación de otras sanciones que conforme la legislación vigente, pudieren
corresponder".
ARTICULO 6) Para todo lo demás se
mantiene las Ordenanzas Nº 788/93,
apartados: INFRACCIONES GENERALES, eSPECTÁCULOS PUBLICOS,
BROMATOLOGIA, COMERCIO, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL y SANEAMIENTO,
Artículo 1º) y siguientes; y continuará vigente la Ordenanza Nº 992/96 en su parte pertinente y según su competencia.
ARTICULO 7) A partir de la vigencia de
la presente Ordenanza, se realizarán
campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma, a los fines
de lograr una efectiva implementación.
ARTICULO 8) Con lo dispuesto precedentemente, déjase sin efecto toda otra
disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 9) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1969/10
DECRETO Nº 0647/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1969/10, efectuada
por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, e ingresada
a la Municipalidad bajo el Nº 11538 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 02 de diciembe de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1970/10
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo
con la Dirección Provincial de Vialidad
por el cual la Municipalidad de Arroyo
Seco ejecutará trabajos de desmalezado
de la Red Vial Provincial, en el marco del
Programa de Descentralización durante
el año 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la
tasa ofrecida por la Dirección Provincial
de Vialidad para el pago de los servicios
a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a
su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para
lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para
que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento,
como también a percibir la tasa que se
establezca.Que a los fines de garantizar el cum-
plimiento del Convenio correspondería
autorizar a la Dirección Provincial de
vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al
municipio.Que, evaluados los beneficios que la
ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta
preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº
25.125.102, y la Dirección Provincial de
vialidad para el DESMALEZADO DE LA
RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de
trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del
convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa
establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que
deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección
Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo
Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese,
Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010._________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1970/10
DECRETO Nº 0653/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1970/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 30 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11532 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Página 138
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1971/10
VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo
con la Dirección Provincial de Vialidad
por el cual la Municipalidad de Arroyo
Seco ejecutará trabajos de conservación
de la Red Vial Provincial, en el marco del
Programa de Descentralización durante
el año 2011, y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del convenio y la tasa
ofrecida por la Dirección Provincial de
Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y
compensan las inversiones a su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para
lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para
que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento,
como también a percibir la tasa que se
establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería
autorizar a la Dirección Provincial de
vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al
municipio.Que, evaluados los beneficios que la
ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta
preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1) Apruébase el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº
25.125.102, y la Dirección Provincial de
vialidad para la CONSERVACIÓN DE LA
RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de
trabajos a establecer de común acuer-
do entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos
necesarios para el cumplimiento del
convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa
establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que
deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección
Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo
Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese,
Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1971/10
DECRETO Nº 0654/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1971/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 30 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11533 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, insértese
en el Registro General de Ordenanzas
de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1972/10
VISTO:
La necesidad de eficientar las tareas
de demarcación horizontal de la vía pública, mediante la adquisición de equipos específicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la demarcación horizontal en calles de nuestra ciudad se realiza en forma manual, metodología artesanal que
implica baja eficiencia y corta vida útil de
la señalización como consecuencia de
utilizar necesariamente pintura en frío.
Que por las dimensiones del ejido
urbano, la demarcación en caliente, por
su mayor persistencia implicaría disminuir los costos de ejecución, aumentar
la eficiencia en la tarea y la durabilidad
conforme al sistema de aplicación que
requiere.
Que la adopción de dicho sistema
implica necesariamente disponer del
equipo específico y sus accesorios, elementos que actualmente la Municipalidad no cuenta y es necesario adquirir.
Que, considerando que el espíritu de
creación del Fondo Federal Solidario
(Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto
Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº
137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a
obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos
urbanos o rurales....."
Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en Circular4
Nº 038/09, Resolución Conjunta S.H. Nº
157 - S.I. Nº 25 - S.O.P. Nº 1735 en su
ARTICULO 4º.- a los fines de aplicación
del Decreto Nº 206 de fecha 19 de Marzo
de 2009 define como "BIEN DE CAPITAL: bien que sirve para producir otros
bienes o servicios, no se agotan en el
primer uso que de ellos se hace, tienen
una duración superior al año y están
sujetos a depreciación". Textual.
Que por lo expuesto anteriormente, el
mecionado Fondo, podría apropiarse
para afrontar los costos de la adquisición pretendida.
Que de acuerdo al monto disponible
y susceptible de afectar corresponde el
procedimiento de llamado a Licitación
Pública, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la compra,
mediante el Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07/2010 por la "ADQUISICIÓN
DE: 1 (una) MAQUINA PARA DEMARCACION VIAL EN CALIENTE CON
PREDERRETIDOR (o sistema que lo
reemplace) y ZAPATAS DE EXTRUSION
DE ACOPLE RAPIDO de 0,10 cm., 0,20
cm., 0,30 cm y 0,50 cm. (o similares que
Página 139
la reemplacen), con un Presupuesto Oficial de $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil)
I.V.A. incluído.
ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de
la Licitación señalada que antecede, que
obra como Anexo I y se integra a la presente.
ARTICULO 3) El costo de los objetos
licitados será afrontado con dineros del
Fondo Federal Solidario, en un todo de
acuerdo a las disposiciones y reglamentarios establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº
486/09 y Decreto Municipal Nº 137/09.
ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1972/10
DECRETO Nº 0655/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1972/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 30 de noviembre de 2010, e
ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11534 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
VISTO y CONSIDERANDO:
Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con
cargo Nº 1141.
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y
modificatorias.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las
Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y
modificatorias, las solicitudes de subsidios que a continuación detallamos:
" Mensajes Nº 218/10 - Cargo Nº 1141
(Carmen Mateucci, Juan A. Palmer,
Marcia Maribel Díaz y Adriana Beatriz
Díaz).
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO DECRETO Nº 876/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
DECRETO Nº 0699/10
VISTO:
La solicitud de subsidio remitida por
el Departamento Ejecutivo Municipal
contenido en el Mensaje Nº 218/10 con
cargo del Honorable Concejo Municipal
Nº 1141 de fecha 07 de diciembre de
2010; y,
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego de Condiciones
Generales y de Especificaciones Técnicas que obra como ANEXO I y se integra
a la presente, insértese en el Registro
General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el
Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 03 de diciembre de
2010.-
CONSIDERANDO:
Que la petición se enmarca dentro de
los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias.
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 876/10, sancionado por
dicho Cuerpo el día 14 de diciembre del
corriente año e ingresado en Mesa de
Entrada de la Municipalidad bajo el número 11748 el día 16 de diciembre de
2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento
del subsidio requerido.
Por ello,
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETO Nº 876/10
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 20 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA 1973/10
VISTO:
La necesidad de construir refugios
garitas frente a la Empresa Alfred Toepfer
Internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que vecinos del Barrio Playa Hermosa y trabajadores de la empresa referida en el visto, de la necesidad de contar
con un lugar para cubrirse de la inclemencias climáticas para cumplimentar
sus obligaciones laborales.
Que la frecuencia de los ómnibus de
transporte de pasajeros, hace que en
oportunidades la espera se dilate haciendo que los usuarios estén expuestos a las inlemencias del tiempo.
Que la Empresa Alfred Toepfer ante
este requerimiento estaría de acuerdo
en donar todo el material para la construcción de los mismos quedando a cargo del municipio de la mano de obra respectiva.
Que de acuerdo a lo normado por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por Ello:
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1) Dispónese la construcción de dos (2) refugios garitas frente al
acceso de la empresa Alfred Toepfer Internacional sobre Ruta Provincial Nº 21.
ARTÍCULO 2) La Municipalidad suscribirá un convenio con la Empresa Alfred
Toepfer a los efectos de que la misma
done los materiales y el municipio se
haga cargo de la dirección técnica y la
mano de obra.
ARTÍCULO 3) Comuniquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
__________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1973/10
Página 140
DECRETO Nº 0711/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1973/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 21 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11580 de fecha 03 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
21 de diciembre de 2010.DR. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1974/10
VISTO:
La necesidad de modificar capítulos
de la Ordenanza Nº 1236/00, Ordenanza
Tributaria Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar en el Capítulo III "Derecho de Introducción", el
tema específico del Registro de
Abastecedores y Distribuidores de artículos de consumo en la jurisdicción de
la Municipalidad de Arroyo Seco.
Que en tal sentido se hace necesario
modificar el Artículo 61º de la Ordenanza
Tributaria vigente de modo que contemple
los artículos o productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados para la
venta o prestación de los servicios.
Que además, el crecimiento urbanístico operado en este último tiempo hace
necesario actualizar la normativa local
vigente referida a vendedores ambulantes, con el objeto de ordenar dicha actividad, optimizar el control a través de las
áreas correspondientes, y actualizar los
valores a tributar.
Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Capítulo Vendedores
Ambulantes, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse
para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la ciudad
de Arroyo Seco.
Que además de regular la venta ambulante, sería apropiado, establecer
puntos de venta en lugares fijos.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se modifica la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1236/00, modificada por la Nº 1733/08, sustituyendo e
incorporando los artículos que a continuación se detallan:
CAPITULO III
DERECHO DE INTRODUCCIÓN
Artículo 61º: Tributarán el derecho de
introducción que se establece en el presente capítulo, toda persona física y/o
jurídica de otras jurisdicciones que realicen y/o abastecimiento de artículos de
consumo.
Por inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y en frigorífico, fábrica, tambos, criaderos varios y establecimientos agrícolas - ganadero que no cuenten con Inspección
Sanitaria Nacional y/o Provincial.
Por el visado de certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Inspección higiénica. Que comprende la validez de este tipo de documentación que ampara un producto alimenticio en tránsito.
Por Inspección higiénica - sanitaria y
bromatológica de productos para consumo humano y/o animal que se introduzcan al municipio. Es el acto por el
cual se verifican condiciones de la mercadería, según lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara.
a.- Por cada kg
de animal bovino: $ 0,10.b.- Por cada una (1) res de animal
ovino, caprino, porcino: $ 2,00.c.- 1.- Por cada pieza de ave,
conejo, liebre, nutria: $ 0,10.2.- Por ave trozada, el Kg: $ 0,10.d.- Carne trozada, cuartos, menudencias y chacinados (frescos, secos y embutidos, incluyendo cueritos, huesitos,
patitas) cada Kg: $ 0,10.e.- Grasa, cada Kg: $ 0,10.f.- Huevos, por docena,
monto por día y por adel: $ 0,08.g.- 1.- Leche por litro, monto
por dia y adel: $ 0,015.
2.- Productos lácteos y derivados,
monto mensual único
y adelantado: $ 200.h.- Introducción de Pan y derivados por
Kg. Monto por día y por adelantado: $ 30.i.- Introducción de Hortalizas, verduras,
legumbres, frutas y afines (frescas y secas), mon to mensual único y adelantado: $ 18.m.- Helados por kg: $ 0,45.n.- Derivados de carne, bovinos, aves
(hamburguesas, salchichas, milanesas,
etc.)monto mensual único: $ 90.o.- Introducción de sodas o aguas de
mesas gasificadas o no, de los tipos sifones y bidones para dispenser o no:
Monto mínimo mensualpor empresa,
único y adelantado: $ 300.Superada la introducción de 5000 unidades tributarán además, por unidad: $ 0,15.
p.- Por comercializar, expender o repartir productos de golosinas en el ejido municipal por mes y por adelantado: $ 200.q.- Por introducción de bebidas alcohólicas, gaseosas por litro y por día y
por adelantado: $ 0,015.r.- Por inscripción e
"proveedor introductor" por año: $ 60.s.- Por la renovación anual de proveedor introductor, por año: $ 50.Artículo 62º: El derecho de introducción
descripto, en los casos no especificados, será abonado por adelantado y por
día, o bien semanalmente o mensualmente, sólo en aquellos casos de contribuyentes que se encuentren al día con
el pago de este derecho.
CAPITULO XI
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 100º: Establécese que los vendedores ambulantes, previo a realizar el
ejercicio del comercio, deberán concurrir a la Oficina de Habilitaciones e Inspecciones de Industria, Comercio y Servicio de la Municipalidad de Arroyo Seco,
para obtener el permiso de comercio que
se fijará por día, semana o por mes, según tenga o no vehículo y por vendedor
ambulante conforme a los siguientes
importes:
a.- Sin Vehículo
a.- 1.- Por día y por vendedor
ambulante..........$ 30.a.- 2.- Por semana y por vendedor
ambulante.......$ 65.a.- 3.- Por mes y por vendedor
ambulante..........$150.b.- Con Vehículo
b.- 1.- Por día y por vendedor
ambulante..........$ 50.b.- 2.- Por semana y por vendedor
ambulante.......$110.b.- 3.- Por mes y por vendedor
ambulante..........$200.c.- Con Pick-Up
c.- 1.- Por día y por vendedor
ambulante..........$ 70.c.- 2.- Por semana y por vendedor
ambulante.......$130.c.- 3.- Por mes y por vendedor
Página 141
ambulante..........$850.d.- Con Camión
d.- 1.- Por día y por vendedor
ambulante..........$150.d.- 2.- Por semana y por vendedor
ambulante.......$300.d.- 3.- Por mes y por vendedor
ambulante..........$800.Utilización de Vehículos: Cuando la
venta ambulante o con puesto fijo requiera para el traslado de mercaderías un
vehículo especial, se deberá cumplir con
las disposiciones vigentes en materia
de seguridad y salubridad, debiendo
tramitarse el permiso de habilitación
correspondiente.
Artículo 101º: Dispónese que aquellos
vendedores ambulantes que utilicen vehículos, y se instalen en una zona o sector de la ciudad y distribuyan vendedores en otros sectores, deberán solicitar
y abonar el "Permiso de Comercio" por
vehículo (por día, semana o mes), y por
cada vendedor ambulante, debiendo previo al otorgamiento del permiso, exhibir
documentación fehaciente de sus inscripciones tributarias en el orden nacional y provincial. El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, Oficina de Habilitaciones e Inspecciones de Industria, Comercio y Servicio
ejercerá el derecho de inspección y reglamentará el lugar de puestos fijos.
El ejercicio de la actividad de vendedor ambulante en la vía pública, sin contar con el respectivo permiso de habilitación hará posibles a los infractores del
decomiso de bienes, cosas o mercaderías ofrecidas y/o comercializadas, y/o
incautación de los elementos utilizados
por los infractores, sin perjuicio de las
sanciones y penalidades establecidas
por esta Ordenanza.
Artículo 102 bis: Serán consideradas
infracciones:
. No poseer habilitación.
. Comercializar productos no autorizados.
. No cumplir con condiciones adecuadas de aseo e higiene personal, herramientas, recipientes y/o utensilios utilizados.
. No respetar la ubicación y/o lugar de
venta establecido por el Departamento
Ejecutivo.
. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.
. Uso de bocinas o altoparlantes de
gran estridencia.
. Cuando se descubra falseamiento
de datos o condiciones para obtener el
permiso.
Artículo 102 ter: SANCIONES: En caso
de no poseer permiso de habilitación,
se procederá a decomisar los bienes,
cosas o mercaderías ofrecidas y/o co-
Que el mencionado decreto se autoriza el cierre de calle Juan B. Justo entre
San Martín y Belgrano, desde el día 29
de Noviembre de 2010 y por un período
de 30 días hasta la finalización de los
trabajos de reparación previstos.
Que el cierre de calles es materia propia del H. Concejo Municipal conforme a
la L.O.M. Nº 2756.
Que el Decreto 612/10 fue dictado adreferendum del H. Concejo Municipal.
Por ello
mercializadas, y/o incautación de los elementos utilizados por los infractores, sin
perjuicio de las sanciones y penalidades establecidas por esta Ordenanza.
Para las demás infracciones:
1.- Primera falta: Apercibimiento. A tal
fin se deberá labrar un Acta donde conste la irregularidad, la cual se notificará
personalmente o por cualquier medio
fehaciente.
2.- Segunda falta: Multa por el equivalente a dos veces el valor de la sisa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente.
3.- Tercera falta: Inhabilitación.
Queda derogada toda otra disposición
que en lo general y/o particular en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
ARTICULO 1) Apruébase el Decreto
Municipal Nº 636/10.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Diciembre de 2010._________________________________
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1974/10
PROMULGANDO DECRETO Nº 877/
10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE
DECRETO
DECRETO Nº 0678/10
DECRETO Nº 0698/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1974/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11675 de fecha 10 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 14 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 877/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, remitido por
el Honorable Concejo Municipal en fecha
16 de diciembre de 2010, registrado en
Mesa General de Entradas bajo el Nº
11749, a través del Mensaje Nº214/10; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se aprueba el Decreto Municipal Nº636/10 referido para la aprobación
del cierre de calle Juan B. Justo entre
Belgrano y San Martín.
Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 877/10
en fecha 14 de diciembre, ingresado por
la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 16 de diciembre,
con el registro Nº 11749, mediante el cual
se aprueba el Decreto Municipal Nº 0636/
10.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
DECRETO Nº 877/10
VISTO y CONSIDERANDO:
El Decreto Municipal Nº 636/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, ingresado con cargo Nº 1140.
Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en
el Registro General de Decretos de la
Municipalidad, con sello oficial,
publíquese, cúmplase por todos a quie-
Página 142
nes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 20 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
_________________________________
ORDENANZA Nº 1975/10
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos para el año 2011.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se fija en la suma de
PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($
38.923.233.-), el total de las
EROGACIONES del Presupuesto de la
Administración Municipal para el Ejercicio 2011, con destino a las partidas que
se detallan en las Planillas Anexas a la
presente Ordenanza y que forman parte
de la misma.
ARTICULO 2) Se fija en la suma de
PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($
38.923.233.-), el total de RECURSOS del
Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2011, con destino
a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y
que forman parte de la misma.
ARTICULO 3) Se estima, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo:
EROGACIONES - Artículo 1) $
38.923.233.RECURSOS - Artículo 2) $ 38.923.233.Resultado Equilibrado: - - - - - - ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, en las partidas analíticas, dentro de la suma total fijada para cada partida principal, exceptuándose las que
conforman el grupo de trabajos públicos. En todos los casos deberá informarse al H. Concejo Municipal.
ARTICULO 5) Se establece que para
el año 2011 el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos se ajusta
en su estructura y contenido a las características fundamentales determinadas
por el Clasificador Uniforme Departamento Pcia. Nº 4535/77 y Resolución Nº
607/77 S.G.A.C.
ARTICULO 6) El Presupuesto del H.
Concejo Municipal fijado en la Partida
1.1. de Erogaciones, se dividirá en 12
(doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar
la suma mensual correspondiente entre los días 01 al 10 de cada mes en la
Cuenta Corriente Bancaria Nº 774000/4
del Nuevo Banco Bisel S.A. Su incumplimiento generará las responsabilidades
administrativas y penales correspondientes.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Diciembre de 2010._________________________________
DECRETO Nº 0704/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1975/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 21 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11654 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con las Planillas Anexas que forman parte integrante de la misma, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello
oficial, publíquese en el Boletín Oficial
Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla
observar.
ARROYO SECO, 21 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1976/10
VISTO:
La nota presentada por la Sociedad
Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción
"Provincias de Italia" ubicada en calle
Belgrano 701, ingresada con cargo Nº
1122; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la misiva de referencia la Comisión Directiva de dicha institución solicita al H. Concejo Municipal
se declare como Patrimonio Cultural y
Municipal a la asociación civil más antigua de la ciudad de Arroyo Seco, con fecha de fundación del 20 de Setiembre
de 1895.
Que hacia esos días el inmigrante llegaba a estas tierras de promisión con
visión de trabajo y progreso, después de
haber dejado su querida y lejana tierra.
Que los italianos recién llegados trataban de agruparse a través de una Institución que los protegiera de las dificultades que se les podía presentar en el día
a día en un lugar nuevo y desconocido.
Que al formalizarse la creación se trata de concretar la aspiración de los asociados, dando a conocer cómo y por qué
los italianos que habían llegado a nuestro país como inmigrantes, los mismos
tratan de fundar y asociarse, con el objeto de que los resguarde de las necesidades de orden social, como asistencia
médica y farmacia, como así también de
carácter laboral.
Que todo esto se concreta con los
comienzos de los festejos patrios de la
reunificación de Italia, lograda por Camino Benso Conde de Cavour, Giussepe
Garibaldi y Giuseppe Mazzini, allá por
1870.
Que el acta de fundación de la Sociedad Italiana nos dice su traducción, siendo este un documento importantísimo
para la historia de esa época y actual
querido Pueblo Aguirre.
"Que en Arroyo Seco Sud, Pueblo
Aguirre, Provincia de Santa Fe, República Argentina, 20 de Agosto de 1895 a las
07:00 pm se han reunido los que firman,
todos de origen italiano, en la casa del
señor Domingo Filiberti a los efectos de
fundar de común acuerdo, en el seno de
la numerosa colonia italiana, una Sociedad Italiana de Mutuo Socorro".
Que recordando la fecha memorable
del 20 de Setiembre, los que firman a
pie han quedado como fundadores de
ese hecho histórico, consagrando la primera comisión: Presidente: Domingo
Filiberti; Secretario: Vicente Fattore; Tesorero: Adrián Malanca; Consejeros:
Víctor Gasparini, Juan Delorenzi, Luis
Lozzia, José Di Santo, Pedro Tonelli y
Antonio Berolin.
Que de acuerdo a lo normado por la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº
2756.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Declárase Patrimonio
Cultural Municipal la institución Sociedad Italiana de Socorro e Instrucción
"Provincias de Italia" con sede en calle
Belgrano 701 de la ciudad de Arroyo
Seco, fundada el día 20 de Setiembre
Página 143
de 1895.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
30 de Noviembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1976/10
DECRETO Nº 0691/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1976/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11655 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese autorizar al
Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado
por Decreto Nº 1698/84, ratificado por el
Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a
suscribir con la Dirección Provincial de
Vivienda y Urbanismo.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Diciembre de 2010._________________________________
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 16 de diciembre de
2010.-
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1977/10
Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1977/10
VISTO:
La Resolución Nº 2703 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
para la construcción de 3 (tres) viviendas en LOTEOS PROPIOS; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus
artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de
Reparo, equivalente al 5% del monto de
cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84,
ratificado por el Nº 1007/85, se crea un
sistema que permite a las comunas y
municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de
los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello
DECRETO Nº 0674/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1977/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11648 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 13 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1978/10
VISTO y CONSIDERANDO:
La vigencia de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449.
La sanción de la Ley Provincial Nº
13133 por la cual la Provincia de Santa
Fe adhiere a la normativa nacional y en
su Artículo 62) invita a los Municipios y
Comunas a proceder en consecuencia.
Que ambos plexos normativos contribuirán a una mejor función de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros
espacios del dominio público nacional,
sometidos a la jurisdicción provincial y
municipal, dotando de la herramienta
legal que autorizará a los municipios a
realizar los controles técnicos de los vehículos, de los conductores, etc.
Que con ello, los Municipios y Comunas serán los organismos naturales de
aplicación y fiscalización de las normas
relativas al tránsito y seguridad vial dentro de sus ámbitos locales, y articularán
con la Agencia Provincial de Seguridad
Vial el diseño de políticas integradoras.
Que alentará y desarrollará la educación vial, coordinará la acción de las autoridades de tránsito en las distintas jurisdicciones.
Que promoverá la capacitación de los
técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente.
Que el H. Concejo Municipal en uso
de las atribuciones conferidas por la
L.O.M. Nº 2756, Art. 39) inc. 38).
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se abroga la Ordenanza Nº 1147/98, en virtud de los
considerandos expresados ut-supra.
ARTICULO 2) En consecuencia, la
Municipalidad de Arroyo Seco, adhiere a
la Ley Provincial Nº 13133, en cuanto no
se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional Nº 24.449, Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nº
24788, 25456, 25965 y en el Capítulo II
de la Ley Nacional Nº 26363.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
07 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1978/10
DECRETO Nº 0667/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1978/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 07 de diciembre de 2010, e in-
Página 144
gresada a la Municipalidad bajo el Nº
11647 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 10 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1979/10
VISTO:
Las obras que se encuentran en ejecución, como así también el incremento
sufrido en los costos generales; y,
CONSIDERANDO:
Que en vistas de observar que ciertas
partidas de trabajos públicos poseen un
saldo que no será utilizado en lo que
resta del año, y otras, actualmente en
proceso, con riesgo de agotarse.
Que de igual modo, resulta propio
ajustar los saldos en virtud del funcionamiento administrativo y de las necesidades operacionales.
Que atento a ello, resulta preciso modificar los saldos de las partidas presupuestarias para los gastos que deban
ser erogados en lo que resta de este
ejercicio.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Amplíase de la Partida
Principal 2.2. "Trabajos Públicos", las
Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia, del siguiente modo:
2.2.10 Cordón Cuneta y Escoriados
Varios: $ 80.000.2.2.17 Mejorados y Pavimentos Urbanos: $ 90.000.2.2.18 Obra Cloacas: $ 50.000.ARTICULO 2) Redúcese de la Partida
Principal 2.2. "Trabajos Públicos", las
Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia, del siguiente modo:
2.2.14 Entubamiento: $ 120.000.-
2.2.11 Desagües Pluviales: $
100.000.2.2.8 Construcción Nichos: $ 90.000.2.2.24 Obras Aguas Corrientes $
110.000.ARTICULO 3) Amplíase la Partida Principal 1.3. "Bienes y Servicios" del Presupuesto General de Gastos en vigencia,
en la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil).
ARTICULO 4) Amplíase de la Partida
Principal 2.1. "Bienes de Capital", las
Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia del siguiente modo:
2.1.1. Aparatos e Instrumentos: $
50.000.ARTICULO 5) Redúcese de la Partida
Principal 2.1. "Bienes de Capital", la Partida Analítica del Presupuesto General
de Gastos en vigencia, del siguiente
modo:
2.1.3 Equipo Planta Sep.: $ 50.000.
ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1979/10
DECRETO Nº 0696/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1979/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11744 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 17 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1980/10
VISTO:
La necesidad de contar con un terre-
no municipal apto para la concreción de
dos proyectos que redundarán en beneficio del interés público; y,
CONSIDERANDO:
Que en el primer caso, el Superior
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a
través del Ministerio de Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, se encuentra proyectando la obra denominada
"Acueducto Sur 3".
Que los acueductos en ejecución y los
que se encuentran en proyectos, apuntan a mejorar las condiciones de provisión de agua potable para toda la provincia.
Que el Acueducto Sur 3, tendrá su planta de captación de agua del Río Paraná,
en zona a determinar entre nuestro distrito y la localidad de Fighiera, y en sus
inmediaciones se instalará la planta
potabilizadora.
Que entre las obras complementarias
conexas, figura el tendido de una cañería de distribución, a ejecutarse entre las
localidades de Theobald y Alvear, que
lógicamente, atravesará nuestro distrito.
Que a los efectos de poder recibir el
agua potabilizada, formará parte de las
obras a llevarse a cabo, la construcción
de una cisterna de almacenamiento.
Que dicha cisterna debe ser materializada en la cercanía del Tanque Elevado de nuestro servicio público de agua
potable.
Que para ello, la Municipalidad, en su
condición de prestataria del servicio,
debe disponer de un terreno para instalar la misma, de una superficie que ha
sido estimada, por el Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de aproximadamente 900 m2.
Que el segundo proyecto enunciado,
consiste en la creación por parte de
Gendarmería Nacional Argentina de una
Sección de Seguridad Vial en la ciudad
de Arroyo Seco, con jurisdicción en la traza de la Ruta Nacional Nº 9 en el tramo
comprendido
desde
el
límite
interprovincial de Buenos Aires hasta el
acceso a la ciudad de Rosario - km 288
- con una fuerza efectiva inicial de aproximadamente treinta y cinco hombres hasta completar un máximo de setenta a largo plazo.
Que para ello se hace necesario proveer a esta fuerza de carácter federal, de
un espacio físico adecuado a los requerimientos de funcionamiento de la misma, para posibilitar su asentamiento
institucional en la ciudad.
Que para ambos proyectos, el Lote
denominado como A5 del Plano Nº
135515, reúne las condiciones requeridas para su utilización en partes iguales con destino a cada uno de ellos.
Que dicho terreno tiene una afectación previa como espacio verde del loteo
aprobado por Ordenanza Nº 758/93.
Página 145
Que, a los fines, tanto de la concreción de los proyectos enunciados como
de las futuras construcciones, y teniendo en cuenta el interés público comprometido, se hace necesario disponer la
desafectación del predio como espacio
verde para su posterior cesión en
comodato - en dos parcelas iguales tanto para el Ministerio arriba mencionado, como para Gendarmería Nacional Argentina.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se desafecta como espacio verde el predio ubicado en el Distrito Arroyo Seco, identificado como Lote
A5 del Plano 135515/1994, partida inmobiliaria Nº 16-18-00-351190/0175, a
nombre de la Municipalidad de Arroyo
Seco, ubicado sobre calle Antártida Argentina entre Cardozo y la futura traza de
calle Sargento Cabral, lindando al N.E.
con el predio de la Escuela de Educación Técnica Nº 450 "Ejército Argentino",
y que mide 107,50 m de frente por 25,00
m de fondo, encerrando una superficie
según plano de mensura de 2.687,25
m2, y según cálculo geométrico 2.687,50
m2.
ARTICULO 2) Se dispone la cesión en
comodato al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la
Provincia de Santa Fe, de una fracción
de terreno que forma parte del Lote denominado "A5", del Plano Nº 135515/94,
cuyas medidas serán: 55 metros con
frente a calle Antártida Argentina, al S.O.;
25,00 m. metros al S.E., lindando con la
fracción que se proyecta ceder a
Gendarmería Nacional; 55 metros al
N.E., lindando con el predio de la Escuela de Educación Técnica Nº 450 y
25,00 metros al N.O. sobre la futura traza de calle Sargento Cabral, encerrando
una superficie total estimada de 1.375
m2.
ARTICULO 3) La cesión a que se hace
referencia en el artículo precedente, es
al sólo efecto de las obras del denominado "Acueducto Sur 3", y con destino a
la construcción de la cisterna y obras
complementarias, con el propósito de
permitir la provisión para el Servicio Público de Agua Potable de esta ciudad y
su posterior transferencia a la Municipalidad de Arroyo Seco.
ARTICULO 4) Se dispone la cesión en
Comodato a Gendarmería Nacional Argentina, de una fracción de terreno que
forma parte del Lote denominado "A5",
del Plano Nº 135515/94, cuyas medidas
serán: 52,5 metros con frente a calle
Antártida Argentina, al S.O.; 25,00 m.
metros al N.O., lindando con la fracción
que se proyecta ceder al Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Am-
biente de Santa Fe; 52,5 metros al N.E.,
lindando con el predio de la Escuela de
Educación Técnica Nº 450 y 25,00 metros al S.e. sobre calle Cardozo, encerrando una superficie total estimada de
1.312,50 m2.
ARTICULO 5) La cesión a que se hace
referencia en el artículo precedente, es
al sólo efecto de posibilitar el asentamiento institucional de Gendarmería
Nacional Argentina para la creación de
una Sección de Seguridad Vial en la ciudad de Arroyo Seco.
ARTICULO 6) Ambas cesiones serán
instrumentadas mediante los contratos
respectivos, los que serán remitidos al
H. Concejo Municipal para su aprobación.
ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1980/10
DECRETO Nº 0697/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1980/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11745 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 17 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1981/10
VISTO:
Las actuaciones contenidas en los
Expedientes Administrativos Nº 5792/10,
y 10174/10, sobre "Solicitud de
factibilidad de urbanización" de una parcela de terreno, propiedad del señor
DIEGO MANSILLA NELLEN (Fiduciario
del "FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I", y;
CONSIDERANDO:
Que la parcela, objeto de proyecto de
loteo se emplaza en el Polígono "B", Parcela 21 , de la zona rural del Distrito Arroyo Seco, Partida Impuesto Inmobiliario
Nº 350.827/0000-5; a nombre de DIEGO
MANSILLA NELLEN (Fiduciario del "FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I", de
41.999,40 Metros cuadrados de superficie, según mensura, y en el Catastro
Municipal se identificará como Barrio
"48"( Gendarmería), con 76 lotes en total:
Manzana 1 : 13 lotes.Manzana 2: 12 lotes.Manzana 3: 12 lotes.Manzana 4: 26 lotes.Manzana 5: 13 lotes.Que, en un todo de acuerdo al Plan
Regulador en vigencia, por las medidas
de la fracción, corresponde la donación
de espacios verdes, y por la disposición
del loteo es pertinente la donación de
calles públicas.Que al respecto, la Comisión del Plan
Regulador, en su reunión de fecha 14/
05/2010, emitió el Dictamen Nº 173/10,
ratificado mediante Decreto Nº 259/2010,
estimando lo siguiente: "Se otorgue
factibilidad de fraccionamiento conforme
a las estipulaciones del inciso d), artículo 3) de la Ordenanza Nº 1683/07, a Fideicomiso Vientos de Arroyo I, Fiduciario Diego Mansilla Nellen, D.N.I.
20.996.365, por una finca registrada bajo
la partida de impuesto inmobiliario Nº
350.827/0000-5, hoy a nombre de Saturnino Ansaldi. Se recomienda aceptar
la propuesta urbanizadora conforme al
croquis inserto al folio 14 del expediente
Nº 5792"
Que a fojas 42-45 del Expediente referido obra la acreditación de titularidad
de Fideicomiso Vientos de Arroyo I.Que, tanto las medidas de frente de
los lotes y su superficie, como así también lo atinente a espacios verdes, son
las reglamentarias para el sector de
loteo.Que, atento a la Ordenanza Nº 1683/
07, se han agregado, para el
amanzanamiento propuesto, los proyectos y memorias descriptivas de las mejoras exigibles.Que los mismos han sido evaluados
por las distintas áreas que entienden
sobre el tema de infraestructuras a ejecutar, expresando la no objeción sobre
los mismos.Que, en este estado de cosas, corresponde dar la factibilidad de fraccionamiento, dejando perfectamente establecido que la presente no representa aprobación de loteo, el cual se convalidará
definitivamente una vez que se cumplimente en forma total la Ordenanza Nº
1683/07, y sus modificatorias 1853/09, y
Página 146
1939/10 y dentro del año de la sanción
de la presente norma.POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º-) Otórguese FACTIBILIDAD
DE TRÁMITE DE FRACCIONAMIENTO,
a la gestión presentada por FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I (Fiduciario
Diego Mansilla NELLEN, D.N.I.
20.996.365 de la fracción identificada en
la Zona Rural del Distrito Arroyo Seco,
como Parcela 21, Polígono "B", Partida
Impuesto Inmobiliario Nº 350.827-00005, por una superficie total, según
mensura de 41.999,40 metros cuadrados.El proyecto de subdivisión y mensura,
se encuadra en el sector catastral: BARRIO "48" GENDARMERÍA, compuesto
de 5 manzanas, presentado mediante
un plano previo, confeccionado por los
profesionales: Beatriz S. Jiménez- Ingeniera Geógrafa- I.CO.PA. 20083-2, y María José Milicich, Ingeniera AgrimensoraI.CO.PA. 20378-5.Las actuaciones se encuentran contenidas en los Expedientes Administrativos Nº 5792/10 y10174/10.La presente, NO REPRESENTA APROBACIÓN DE LOTEO, el cual podrá concretarse en el caso de dar cumplimiento
a la Ordenanza Nº 1683/07 (trámite de
loteos), y sus modificatorias Nº 1853/09
y 1939/10, dentro del año de
promulgación de la presente.Artículo 2º-) Acéptase la donación efectuada por el señor DIEGO MANSILLA
NELLEN, D.N.I. 20.996.365 (Fiduciario de
VIENTOS DE ARROYO I), a favor de la
Municipalidad de Arroyo Seco, materializada mediante Acta de Donación certificada por el Escribano Público Oscar Luis
Gigli, Titular de Registro 673, según Acta
Nº 998, Folio 1.002 , Número: 2.050.255,
del Registro de Intervenciones Nº 673,
de fecha 22/10/2010. La donación refiere
a CALLES PÚBLICAS Y ESPACIOS VERDES, de acuerdo al siguiente detalle:
" Superficie donada para calles
KENNEDY, SOLDADO BAIGORRIA,
SARGENTO CABRAL
CALLE PÚBLICA: 13.938,92 m2
" Superficie donada para
ESPACIOS VERDES: 4.722,52 m2
" SUPERFICIE
TOTAL DONADA: 18.661,44 m2
Artículo 3º-) El plano, objeto de la
factibilidad, arroja el siguiente balance
de lotes, destinos y superficies:
(Ver Gráfico 8)
Cantidad total de Lotes
Urbanización......... 76
Superficie............... 23.337,96 m2
Espacios Verdes:
Superficie............... 4.722,52 m2
Calles Públicas:
Superficie............... 13.938,92 m2
TOTALES................ 41.999,40 m2
Artículo 4º-) Será de aplicación para el
tema expuesto en la presente, lo establecido en las Ordenanzas Municipales
Generales para los loteos, a saber: Nº
16/74, 751/93, 1124/98, 1201/99 y 1683/
07, 1853/09, 1892/10.El sector de emplazamiento del proyecto se regirá por las reglamentaciones indicadas para el Sector Residencial R 7 del Plan regulador en vigencia.Artículo 5º-) El solicitante deberá ejecutar, a su cargo, dentro del PLAZO IMPRORROGABLE de UN AÑO, contado a
partir de la fecha de promulgación de la
presente, las siguientes obras de infraestructura:
a) Abovedamiento de calles.b) Nivelación de desagües, alcantarillas y zanjeo.c) Red de Distribución de Agua Potable.d) Red de Cañerías para Desagües
Cloacales:
e) Red de baja tensión domiciliaria,
conforme a las normas de la Empresa
Provincial de la Energía.f) Alumbrado Público con columnas en
toda la urbanización (total: 34 columnas)
, cuyo diseño, tipología y ubicación será
el dispuesto por la Municipalidad.g) Arbolado.h) Veredas, pasillos y cruce de calles
reglamentarios.i) Cordón Cuneta.j) Estabilizado de calles con escoria.k) Red de Gas Natural (de acuerdo a
las directivas de Litoral Gas)
l) Diseño Geométrico de la calzada.Los proyectos de obras a ejecutar que
fueran evaluados por los sectores técnicos respectivos, se encuentran insertos en
el Expediente Administrativo pertinente.En cuanto al Acceso Pavimentado al
Barrio no es exigible en este caso en
particular, por contar con esa mejora
(Ruta Provincial Nº 21)
Todas las obras dispuestas en el presente articulado se ejecutarán conforme
a las indicaciones y especificaciones técnicas que determine la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien realizará la pertinente supervisión e inspección antes de proceder
a la Recepción de las mismas e incorporación al dominio público municipal.El solicitante queda obligado a proceder al mantenimiento de las mejoras indicadas precedentemente por el término de 1 año, a partir de la fecha real de
ejecución. Una vez vencido el plazo de
mantenimiento, el municipio podrá proceder a su recepción definitiva.Corresponde resaltar que la ejecución
de las obras de infraestructura es una
responsabilidad indelegable que posee
el loteador. Los loteos, producto de la
voluntad y decisión de los propietarios
de las parcelas rurales se encuentran
reglados por las Ordenanzas específicas, y el espíritu de ellos es la ampliación urbana, su planificación y ordenamiento, como así también la protección
de los adquirentes de lotes, los que deben contar con todas las obras exigidas.
Artículo 6º-) El Departamento Ejecutivo liquidará las mejoras realizadas por
la Municipalidad con anterioridad a la
fecha de sanción de la presente, conforme a los valores vigentes a la fecha de
pago, como así también los trabajos que
efectúe en el mismo a los fines de Loteo.Artículo 7º-) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las reparticiones y organismos que entiendan en el
tema. La Municipalidad deberá incorporar en padrones a los nuevos contribuyentes, a partir del momento en que se
preste cada uno de los servicios.Artículo 8º-) En cumplimiento del inciso d) del Artículo 11.2º, e inciso d) del
Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/
05, liquídese la suma de $ 100,00.- (Pesos: Cien.-) por cada lote resultante, en
concepto de DERECHO DE ENLACE AL
SISTEMA PÚBLICO DE AGUA Y CLOACAS.- La liquidación se efectuará en forma global, al iniciador del trámite.Artículo 9º-) El presente otorgamiento
de FACTIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO, tendrá una vigencia de 1 (uno) año,
a partir de la promulgación de la presente, período en el cual se deberá dar
cumplimiento total a la Ordenanza Nº
1683/07 y su modificatoria. Si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiera dado
cumplimiento parcial o total, la presente
caducará en forma absoluta, hecho éste
que no podrá generar responsabilidad
del municipio hacia el iniciador del trámite o hacia terceros, siendo este último el único responsable.Teniendo en cuenta que la presente
no reviste el carácter de aprobación de
loteo, el solicitante deberá abstenerse
de proceder a la venta o publicación de
lotes, hasta tanto se otorgue la aprobación definitiva y el Sector Catastro de la
Municipalidad proceda a su inscripción,
mediante el plano definitivo, debidamente autorizado.- Podrá otorgarse aprobación del plano, una vez cumplimentados
todos los requisitos impuestos.Artículo 10º) Una vez cumplimentadas
todas las obras de infraestructura exigidas en la presente Factibilidad de Fraccionamiento, y todas aquellas exigencias
que el municipio considere inherentes
para visar un loteo, dentro del año de su
sanción, podrá el municipio otorgar la
aprobación definitiva del loteo, aprobar el
plano concluyente de mensura, de lo que
se desprenderá su inscripción en el Sector catastro, momento en el cual será
posible la venta de lotes. Previo a la con-
Página 147
fección de la ordenanza de aprobación
de loteo, los titulares deberán presentar
un certificado de convalidación de titularidad del inmueble.Artículo 11º) Infórmese fehacientemente de lo aquí resuelto a los solicitantes, a los propietarios del predio,
como así también a las áreas administrativas que correspondan, a los fines
que estimen inherentes.Artículo 12º-) Comuníquese, Regístrese, Archivese.SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1981/10
DECRETO Nº 0701/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1981/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11746 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 20 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1982/10
VISTO:
La urgente necesidad de implementar
un sistema de mejoramiento en el servicio público de riego de las calles sin
asfaltar de nuestra ciudad, en vistas del
inminente arribo de la época estival, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a ello, mediante la Minuta
de Comunicación Nº 1920/10, el Honorable Concejo Municipal solicita del Departamento Ejecutivo Municipal la confección de los estudios técnicos y financieros para la adquisición de un camión
regador.Que, en la actualidad, la Municipalidad
cuenta con un solo equipo para las tareas de riego, siendo imperioso el refuerzo en este sentido del Parque de
Equipos municipales.Que, de acuerdo a las evaluaciones
técnicas y la planificación realizada al respecto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sería ventajoso adquirir un
tanque regador para montar sobre el camión Ford 7.000 - chasis solo- , propiedad municipal, que se encuentra en reparación en los talleres propios.
Que, con la adquisición del camión
usado- segundo llamado- dispuesta por
la Ordenanza Nº 1958/2010, Licitación
Pública Nº 09/2010, cuya apertura será
el próximo 29 de diciembre, se compensaría el uso del Ford 7000 para riego
apuntado en el párrafo precedente.Que el costo de un tanque regador
nuevo oscila en los $ 50.000,00.-, importe éste que, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, refiere a un monto licitable.Que, no obstante ello, la Ordenanza
del Sistema de Contrataciones, Nº 645/
92, en el Artículo 17º, contempla excepciones al llamado a Licitación Pública
cuando "…por razones de extrema urgencia debido a circunstancias imprevisibles, no pueda esperarse el llamado
a Licitación Pública o Concurso de Precios". Que además, la Ordenanza Nº 927/
95, incorpora el trámite de Licitaciones
Privadas, basada fundamentalmente en
trámites urgentes, impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en
las reglamentaciones vigentes, y que
demandaren una pronta ejecución, resguardando las exigencias y/o garantías
en las bases licitatorias.Que el caso expuesto en la presente,
encuadra perfectamente en las excepciones para el llamado a una Licitación
Pública, pudiendo procederse a una Licitación Privada, ajustándose al procedimiento de aquellas, excepto en lo referente a la publicación de avisos.
Que la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos confeccionó las especificaciones técnicas del equipo para ser montado sobre un camión Ford 7.000, modelo 1980, que darán lugar al pliego de
bases y condiciones particulares.Que, considerando que el espíritu de
creación Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del
Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de
Adhesión al Decreto Nacional y Decreto
Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta la adquisición
de bienes de capital, podría apropiarse
para afrontar los costos de la adquisición planteada.-POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1º-) Dispónese el llamado a
LICITACIÓN PRIVADA, para la adquisición de UN TANQUE REGADOR CONSTRUIDO EN CHAPA SAE 1010, DE 8.000
LITROS DE CAPACIDAD, para ser montado sobre un camión municipal.Artículo 2º-) El presupuesto oficial para
la adquisición dispuesta en el artículo
precedente, asciende a la suma de $
50.000,00.- (Pesos: Cincuenta mil-)
Artículo 3º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al
llamado a Licitación que figura como
ANEXO I y se integra a la presente.Artículo 4º-) El costo del objeto licitado
será afrontado con dineros del Fondo
Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/
Página 148
09 y Decreto Municipal Nº 137/09.Artículo 5º-) El gasto que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la
partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos en vigencia.Artículo 6º-) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el
cronograma licitatorio, conforme a las
disposiciones legales vigentes.Artículo 7º-) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
14 de Diciembre de 2010
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1982/10
DECRETO Nº 0702/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1982/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11747 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexos I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial Municipal,
cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 20 de setiembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1983/10
VISTO:
La Minuta de Comunicación Nº 1910/
10, por la que se solicita un informe respecto de la posibilidad técnica, vial y presupuestaria para la ejecución de un
limitador de altura sobre calle Libertad
en proximidades de Rivadavia y la construcción de dos reductores de velocidad
sobre calle Antártida Argentina entre Libertad y Sarmiento; como así también las
solicitudes vecinales de construcción de
lomos de burro en distintos sectores; y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable adoptar medidas conducentes a regular tanto las altas velocidades, como la circulación de
vehículos de gran porte, según sea en
cada caso, a los fines de velar por la
seguridad de los vecinos, y evitar además el deterioro de las obras públicas.
Que de acuerdo a las facultades conferidas por la L.O.M. Nº 2756, es atribución del H. Concejo Municipal dictar ordenanzas para la protección de la obra
municipal y la reglamentación de
vialidad y de tránsito.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese la instalación
de un limitador de altura en calle LIBERTAD en proximidades de rivadavia, cuya
altura será de 2,70 metros.
ARTICULO 2) Dispónese la ejecución
de lomos de burro en los siguientes sectores:
. Coronel ARNOLD entre Islas
Malvinas e Hipólito Irigoyen
(Cantidad 2);
. GÁLVEZ entre Sargento Cabral
y Soldado Baigorria (Cantidad 1);
. BROWN entre Alvarado
y Carlos Pellegrini (Cantidad 1);
. HIPÓLITO IRIGOYEN entre Alvarado
y Urquiza (Cantidad 1);
. LISANDRO DE LA TORRE entre
Urquiza y Carlos Pellegrini
(Cantidad 1);
. ANTÁRTIDA ARGENTINA entre
Libertad Y Sarmiento (Cantidad 1);
. LISANDRO DE LA TORRE entre
Antártida Argentina y Garaghan
(Cantidad 1);
. HIPÓLITO IRIGOYEN entre
Garibaldi y Pellegrini (Cantidad 2);
. CAMINO RURAL TORRESI
(Cantidad 2).
ARTICULO 3) Las especificaciones
técnicas para la construcción de lo dispuesto en los artículos precedentes,
serán determinadas por la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos siguiendo los
lineamientos de la Dirección Provincial
de Vialidad sobre la materia.
ARTICULO 4) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito
procederá a señalizar debidamente y en
forma previa la prohibición de tránsito
pesado y de la existencia del limitador
de altura, como así también en lo atinente a la advertencia vial reglamentaria de lomos de burro.
ARTICULO 5) El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente ordenamiento se imputará a
la partida que a tal efecto determine el
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos en vigencia.
ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
22 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1983/10
DECRETO Nº 0728/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1983/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11838 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 27 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1984/10
VISTO:
La Resolución Nº 2909 de la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe para la construcción de
1(una) vivienda en LOTE PROPIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus
artículos 41) y 68) obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de
Reparo, equivalente al 5% del monto de
cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84,
ratificado por el Nº 1007/85, se crea un
sistema que permite a las comunas y
Página 149
municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de
los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone autorizar al
Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado
por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el
Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública a
suscribir con la Dirección Provincial de
la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
22 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1984/10
DECRETO Nº 0727/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1984/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11839 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 27 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1985/10
VISTO:
La Resolución Nº 2985 de la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe para la construcción de
1(una) vivienda en LOTE PROPIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas
de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41) y 68) obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de
Reparo, equivalente al 5% del monto de
cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Nº 1698/84,
ratificado por el Nº 1007/85, se crea un
sistema que permite a las comunas y
municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de
los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone autorizar al
Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado
por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el
Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública a
suscribir con la Dirección Provincial de
la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe.
ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
22 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1985/10
DECRETO Nº 0726/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1985/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11840 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 27 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1986/10
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 1980/10,
mediante la cual se dispone la cesión
en Comodato a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA de una fracción de terreno a los fines de posibilitar su asentamiento institucional, para la creación
de una Sección de Seguridad Vial en
nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que atento a ello, y de acuerdo a las
actuaciones obrantes en el Expediente
Administrativo Nº 11006/10, corresponde brindar las instalaciones acordes
para el uso y asiento de tal fuerza de
seguridad.
Que según las tratativas mantenidas,
y la premura que impone el asentamiento de la Gendarmería en nuestra ciudad,
cuyo plazo se ha señalado durante el
mes de Enero de 2011, resulta urgente
la ejecución de las oficinas acorde al
destino establecido.
Que según el análisis de costo realizado, sería mucho más conveniente y
rápido, el montaje en el lugar señalado,
de una vivienda prefabricada, hecho éste
que contribuiría a los fines previstos y
de una manera económica e inmediata,
tal como lo requiere la fuerza.
Que por las características requeridas, el costo de una vivienda
industrializada (provisión y montaje) oscila en los $ 90.000.-, importe éste que,
de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, refiere a un monto licitable.
Que, no obstante ello, la Ordenanza
del Sistema de Contrataciones Nº 645/
92, en el Artículo 7), contempla excepciones al llamado a Licitación Pública
cuando ".....por razones de extrema urgencia debido a circunstancias imprevisibles, no pueda esperarse el llamado
a Licitación Pública o Concurso de Precios".
Que además la Ordenanza Nº 927/95,
incorpora el trámite de Licitaciones Pri-
Página 150
vadas, basada fundamentalmente en
trámites urgentes, impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en
las reglamentaciones vigentes y que
demandaren una pronta ejecución, resguardando las exigencias y/o garantías
en las bases licitatorias.
Que en el caso expuesto en la presente, encuadra perfectamente en las
excepciones para el llamado a Licitación
Pública, pudiendo procederse a una Licitación Privada, ajustándose al procedimiento de aquellas, excepto en lo referente a la publicación de avisos.
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó las especificaciones técnicas de la vivienda
industrializada, que darán lugar al pliego de bases y condiciones particulares.
Que, considerando que el espíritu de
creación del Fondo Federal Solidario
(Decreto Nacional Nº 206/09 de creación
del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09
de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión
al Decreto Provincial), sustenta la adquisición de bienes de capital, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición planteada.Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Dispónese el llamado a
LICITACIÓN PRIVADA, para la PROVISIÓN y MONTAJE DE UNA VIVIENDA
INDUSTRIALIZADA.
ARTICULO 2) El Presupuesto Oficial para
la adquisición dispuesta en el artículo precedente, asciende a la suma de $ 90.000.(Pesos Noventa Mil) I.V.A. incluído.
ARTICULO 3) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al
llamado a Licitación que figura como Anexo
I y se integra a la presente.
ARTICULO 4) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/
09 y Decreto Municipal Nº 137/09.
ARTICULO 5) A los fines de la imputación
del gasto establecido en la presente, creáse
la Partida 2.3.3. "Vivienda Gendarmería", en
la Partida Principal 2.3. "Bienes
Preexistentes" del Presupuesto General de
Gastos del ejercicio 2011, por la suma de $
110.000.- (Pesos Ciento Diez Mil).
ARTICULO 6) Amplíase la Partida Parcial 3.1.3.1. "Aportes No Reintegrables",
de la partida 3.1.3. "Aportes No
reintegrables", de la Partida Principal 3
"Financiamiento" del Presupuesto General de Cálculo de Recursos del Ejercicio 2011, en la suma de $ 110.000.(Pesos Ciento Diez Mil).
ARTICULO 7) De las modificaciones
efectuadas, y en razón a lo expresado
en los Artículos 5) y 6), se llega a las
cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo
de Recursos Año 2011, según Ordenanza Nº 1975/10:
EROGACIONES Art.1º: $ 39.033.233,00.RECURSOS - Art. 2º: $ 39.033.233,00.Sumas Equilibradas: - - - - - - - - ARTICULO 8) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
22 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1986/10
DECRETO Nº 0719/10
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1986/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 23 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11841 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Que, el objetivo del mismo es favorecer el ejercicio del poder de policía de
los gobiernos municipales respecto a
la reglamentación urbanística de sus jurisdicciones, como así también, propender a la actualización de los archivos y
registros de las mensuras.
Que, en un todo de acuerdo a la reglamentación, resulta preciso firmar un
Acta Acuerdo entre la Municipalidad de
Arroyo Seco y el Servicio de Catastro e
Información Territorial.
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1) Se dispone autorizar al
Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío
Gres, a firmar el convenio con el SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN
TERRITORIAL, que se integra a la presente, como Anexo I.
ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese.
SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,
22 de Diciembre de 2010.
_________________________________
PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1987/10
DECRETO Nº 0725/10
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego de Bases Generales como ANEXO I, se integra a la presente, insértese en el Registro General
de Ordenanzas de la Municipalidad, con
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a
quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO, 23 de diciembre de
2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
ORDENANZA Nº 1987/10
VISTO:
La Resolución del Servicio de Catastro e Información Territorial - S.C.I.T.- Nº
004/2010, respecto a la puesta en vigencia de las normas para la ejecución y el
trámite de registración del plano de
mensura; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las directivas del
S.C.I.T., que dieran origen al Expediente
Administrativo Nº 11.155, resulta necesario la implementación del Artículo 44)
de la norma aludida.
VISTO:
La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1987/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal
en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº
11842 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE ARROYO SECO
DECRETA:
Promúlgase como Ordenanza de la
Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por
todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar.
ARROYO SECO,
27 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES
Sra. Celina S. Martini
Sr. Carlos F. Sánchez
CPN. María José Lauri
_________________________________
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