Dr. R. DARIO GRES Sra. CELINA S. MARTINI C.P.N. MARIA J
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Dr. R. DARIO GRES Sra. CELINA S. MARTINI C.P.N. MARIA J
Página 1 DICIEMBRE 2010 ORDENANZA Nº 1874/09 VISTO: La falta de un marco regulatorio para establecer un sistema de distinciones que otorgará la Municipalidad de Arroyo Seco a ciudadanos que acrediten mérito o desempeño destacados y que impliquen su reconocimiento; y, Dr. R. DARIO GRES INTENDENTE Sra. CELINA S. MARTINI SECRETARIA DE GOBIERNO C.P.N. MARIA J. LAURI SECRETARIA DE HACIENDA Sr. CARLOS F. SANCHEZ SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Dra. CARINA D. GRES SECRETARIA DE SALUD PUBLICA Y PROMOCION SOCIAL EDICION ESPECIAL Desde: 1º de Enero de 2010 Hasta: 31 de Diciembre de 2010 EDICION ON-LINE: www.arroyoseco.gov.ar CONSIDERANDO: Que los actos de otorgamiento de distinciones deben estar al margen de cualquier disputa, diferencia política, entre ambos poderes del estado municipal. Que tal distinción debe estar más allá del Decreto otorgado por el Departamento Ejecutivo o por Resolución del H. Concejo Municipal, por tal motivo y sin desconocimiento de las atribuciones que la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades otorga a cada parte, es recomendable cuando se trata de distinciones de tal importancia, que ambas partes se expidan en forma unánime, por lo cual se establece el sistema de la presente Ordenanza para tal otorgamiento. Que una vez sancionada por el H. Concejo Municipal necesitará de la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Establécese por medio de la presente Ordenanza, el sistema de distinciones que otorgará la Municipalidad de Arroyo Seco a ciudadanos y ciudadanas que acrediten mérito o desempeño destacados. La solicitud será presentada por el Departamento Ejecutivo o por el H. Concejo Municipal en forma indistinta o en forma conjunta. ARTICULO 2) Dicho sistema constará de cinco tipos de distinciones o reconocimientos: A) DIPLOMA DE HONOR. Corresponderá otorgarlo cuando las personas realicen una acción puntual, específica, y acotada en el tiempo y hayan exhibido talentos o virtudes en el ámbito deportivo, cultural, social o cien- tífico. Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los votos afirmativos de las dos terceras partes de sus integrantes. B) CIUDADANO DISTINGUIDO. Corresponderá otorgarla a todas aquellas personas que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen por sus actividades en beneficio de la comunidad. Deberá constar en que área o rubro se otorga tal distinción, en el ámbito de actuación de la ciudad de Arroyo Seco, siempre adjuntando los fundamentos de tal distinción. Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los votos afirmativos de las dos terceras partes de sus integrantes. C) CIUDADANO ILUSTRE. Es la mayor distinción que otorgará la Municipalidad de Arroyo Seco, y corresponderá otorgarla a todas aquellas personas que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional y privada un comportamiento que sirva de ejemplo para la ciudad y para las generaciones futuras. Se deberá adjuntar los fundamentos y antecedentes del ciudadano ilustre, motivo por el cual se otorgará la distinción. Para su otorgamiento el Concejo necesitará mayoría especial, es decir los votos afirmativos de las dos terceras partes de sus integrantes. ARTICULO 3) El Honorable Concejo Municipal con el Departamento Ejecutivo Municipal, otorgarán las distinciones en un acto único que se desarrollará en forma alternativa en cada sede, los días 10 de Diciembre de cada año, como homenaje a los valores y a la recuperación de la democracia, o en fecha que la misma resolución fije. ARTICULO 4) Cuando las circunstancias especiales así lo ameriten y los casos se encuadren dentro de lo normado en la presente, tales distinciones podrán otorgarse pos morten a sus familiares. ARTICULO 5) En caso de fallecimien- Página 2 to del ciudadano ilustre, la Municipalidad de Arroyo Seco deberá remitir un ofrenda floral a su velatorio. ARTICULO 6) Además de las tres distinciones establecidas y con similar mecanismo y criterio, la Municipalidad de Arroyo Seco otorgará las distinciones de VISITANTE DISTINGUIDO y VISITANTE ILUSTRE, a personalidades que por distintas circunstancias y motivos arriben a la ciudad y acrediten mérito y fundamentos suficientes para tal otorgamiento. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1874/09 DECRETO Nº 0027/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1874/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5377 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1875/09 aplicación de los incrementos salariales dispuestos durante 2009, tanto para el personal municipal como su aplicación para el personal y dietas del Conceja Municipal, se observa que existen saldos insuficientes en las Partidas Presupuestarias correspondientes para cerrar el presente ejercicio, a la vez que existen otras Partidas Parciales con crédito suficiente que son pasibles de reducción. Que en consecuencia, y a los fines de no producir un aumento neto de Presupuesto se hace necesario efectuar modificaciones en las partidas principales 1.2. PERSONAL y 1.1. CONCEJO MUNICIPAL del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2009 en tal sentido. ARTICULO 2) De las ampliaciones efectuadas y en razón a lo expresado en el artículo precedente, se mantienen las cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2009, según Ordenanza 1872/09: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS $ 28.369.004,59.CALCULO DE RECURSOS $ 28.369.004,59.Sumas Equilibradas..... - - - - - - - - - - - 000ARTICULO 3) Comuníquese, 000Regístrese, Archívese. 000SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 00009 de Diciembre de 2009. _________________________________ Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se modifican las Partidas Principales del Presupuesto General de Gastos Año 2009, que a continuación se mencionan y conforme el siguiente detalle: AMPLIACIÓN: 1.2. PERSONAL - $ 1.600.000.REDUCCIÓN: 2.2. TRABAJOS PÚBLICOS: $ 1.600.000.2.2.1. Alcantarillas y Puentes $ 110.000.2.2.3. Ampliac. y remod.Edif. $ 60.000.2.2.4. Atención Cam.Rurales $ 35.000.2.2.8. Construc.Nichos $ 90.000.2.2.11 Desagües Pluviales $ 40.000.2.2.12 Dispos. Final Residuos $ 90.000.2.2.13 Ejec.Plan Lote $ 120.000.2.2.14. Entubamiento $ 90.000.2.2.15. Espacios Recreativos $ 95.000.2.2.18. Obras Cloacas $ 90.000.2.2.20 Obra Const.y Reac. Lag. Est. $ 150.000.2.2.24 Obras Agua Corriente $ 100.000.2.2.26 Obras en Plazas $ 40.000.2.2.27 Perforación Pozo $ 160.000.2.2.28 Proyecto Técnico de Agua $ 100.000.2.2.29 Remod. Calle Costantini $ 60.000.2.2.30 Remod. Dispensario $ 90.000.2.2.31 Semáforos $ 80.000.- PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1875/09 DECRETO Nº 0599/09 000VISTO: 000La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1875/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5332 de fecha 10 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: 000Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. 000ARROYO SECO, 00018 de diciembre de 2009.000Dr. R. Darío Gres 000Sra. Celina S. Martini 000Sr. Carlos F. Sánchez 000CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1876/09 VISTO: El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2009, aprobado por Ordenanza Nº 1811/09, promulgada por Decreto Municipal Nº 240/09; y, CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la AMPLIACIÓN 1.1. CONCEJO $ 110.000.- REDUCCIÓN 2.1. BIENES DE CAPITAL $ 110.000.2.1.3. Equipo Planta Sep.Residuos $ 95.000.2.1.8. Moblaje $ 15.000.- VISTO: La necesidad de implementar canales de participación ciudadana en las políticas públicas, en el control de gestión municipal, en el control del gasto y en la inversión de recursos que el mismo vecino aporta, a través del pago de tasas y de impuestos coparticipables; y, Página 3 CONSIDERANDO: Que en este sistema llamado Presupuesto Participativo, ya no participarán únicamente el Sr. Intendente Municipal, los Señores Secretarios y Directores de las distintas áreas de gobierno, pero es principalmente el Secretario de Hacienda, quien dispone el gasto de los fondos públicos, encerrados en su oficina, sino que la población a través de un proceso de debate y consulta, determinará y decidirá por la cuantía de los ingresos y la distribución del gasto, como y donde se realizará el gasto, cuáles son las prioridades y las acciones y planes de gobierno a llevarse a cabo juntamente a las autoridades citadas. Que el Presupuesto Participativo ha demostrado fehacientemente en los lugares donde se aplica, que la real participación ciudadana hace que el gasto sea eficaz y efectivo y los logros obtenidos en obras públicas y en control ciudadano sobre la gestión municipal son muy importantes para el conjunto de la población. Que el Presupuesto Participativo ha demostrado también que la intención de hacer aquello que ha decidido la población es esencial para romper las barreras y cadenas burocráticas que separan la sociedad del Estado Municipal y tiende a formar una ciudadanía activa y movilizada en procura del bienestar de la población, conociendo y decidiendo sobre las cuestiones públicas, transformándose ellos mismos en protagonistas de su propio futuro. Que es necesario que el Gobierno Municipal abra la discusión sobre el gasto hacia la ciudadanía, que se respete la voluntad mayoritaria, que se respeten las prioridades en todos los aspectos, pero sobre todo, en lo referente a obras de infraestructura barrial, que son las que elevan la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Establécese el Sistema de Presupuesto Participativo, consultivo y no vinculante, que regirá en la Municipalidad de Arroyo Seco para la elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos a partir del Presupuesto 2011. ARTICULO 2) El Presupuesto Participativo consiste en una forma de gestión y elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, en la cual la población participa ac- tivamente a través de jornadas de consultas, de debate acerca de las prioridades y necesidades de la ciudad como un todo. ARTICULO 3) Se establecen como objetivos fundamentales: a.- Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad; b.- Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal con amplio control de los vecinos; c.- Mejorar la disposición de los recursos municipales; d.- Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno, consolidando un espacio institucional de participación del vecino. ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá establecer en la reglamentación de la presente Ordenanza, el mecanismo de participación ciudadana, a través de la consulta de todas las fuerzas vivas de la ciudad, a instituciones intermedias, vecinales, escuelas, Centro de Jubilados y Pensionados, Centro Comercial, Industrial y de la Producción, la presencia de autoridades municipales en los barrios, en comisiones de los Clubes Deportivos, en comisiones vecinales. A través de esa consulta se elaborará un anteproyecto de Presupuesto Participativo en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2011, el que no podrá ser inferior a lo presupuestado en la Partida 2.2. Trabajos Públicos del año 2010. ARTICULO 5) El Presupuesto Participativo se realizará en dos etapas: PRIMERA ETAPA. La consulta y participación de cada una de las instituciones detalladas en el artículo anterior, viendo las necesidades de cada uno de los barrios. SEGUNDA ETAPA. La convocatoria general de la ciudad, para fijar las prioridades divididas por temáticas consultadas al vecino, por ejemplo, obras públicas, cuestiones sociales, salud, servicios, etc., en análisis de los recursos estimados para los distintos requerimientos de la población y para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos estimado para el ejercicio en cuestión. ARTICULO 6) Una vez cumplimentados los pasos y etapas de participación ciudadana en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviarlo al H. Concejo Municipal en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. ARTICULO 7) Durante el transcurso de cada año, una vez ejecutado el 75% por ciento del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar al menos, una vez, a todas las instituciones establecidas en el Artículo 4) para informar y debatir el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto Participativo, para observar el cumplimiento de las metas establecidas en las áreas temáticas en las que fuere convocada y consultada la población. ARTICULO 8) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1876/09 DECRETO Nº 0026/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1876/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5381 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1877/09 VISTO: La gran cantidad de motovehículos ciclomotores depositados en el corralón municipal, retenidos por no contar con la documentación pertinente; y, CONSIDERANDO: Que en la mayoría de los casos estos ciclomotores no cuentan con el reempadronamiento correspondiente. Que la última prórroga para regularizar otorgado por el Ministerio de Justicia Página 4 de la Nación, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, mediante Decreto Nº 340 de fecha 26 de Junio de 2003, venció el día 03 de Octubre de 2007. Que no obstante las tramitaciones realizadas por este H. Concejo Municipal ante el Ministerio de Justicia, Registro Nacional del Automotor, para que otorguen una nueva prórroga, la misma a la fecha no ha sido otorgada. Que esta mora hace que los propietarios no puedan recuperar sus ciclomotores. Que es imprescindible dar una solución a esta situación otorgando a sus respectivos dueños la tenencia de los vehículos en carácter de depositario hasta tanto se resuelva la situación de fondo. Que a los efectos legales se entiende por motovehículos: ciclomotores, motocicletas, motocargas, motos, bicicletas a motor, motos con sidecar, motonetas, triciclos a motor y cuatriciclos. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Otórguese a los propietarios de todos los motovehículos ciclomotores que se encuentran retenidos en los depósitos municipales, previa declaración jurada, la tenencia de los mismos en carácter de depositario. ARTICULO 2) En la declaración jurada constará que el ciclomotor no reempadronado fue adquirido de buena fé y que en su carácter de depositario no está facultado para usar el mismo hasta tanto y una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos, la Municipalidad lo disponga. ARTICULO 3) Otórguese a los propietarios de todos los ciclomotores retenidos en los depósitos municipales hasta la fecha de la sanción de la presente un plazo de hasta diez (10) cuotas mensuales para el pago de las respectivas multas. ARTICULO 4) Se otorgará un permiso especial de circulación hasta el 31 de Diciembre de 2010, a todos los propietarios de motovehículos - ciclomotores que previo reempadronamiento municipal, con revisión técnica municipal y cumplimiento de los recaudos normativos en materia de tránsito, podrán circular dentro de nuestra jurisdicción. ARTICULO 5) Comuníquese, Regís- trese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Diciembre de 2009. __________________________________________________ DECRETO Nº 0610/09 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1877/09; y, CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de diciembre de 2009, el Honorable Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº1877, mediante el cual se dispone un mecanismo para originar un principio de solución con relación a los motovehículos-ciclomotores que se encuentran en los depósitos municipales. Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte el espíritu de la norma sancionada. Que en tal sentido y a los fines que la misma pueda promulgarse y ejecutoriarse con eficacia y legalidad, debieran suprimirse las disposiciones del Artículo 4º) de la premencionada Ordenanza, con la finalidad de evitar las contradicciones e incongruencias que tal disposición ofrece con relación al espíritu y al contenido expreso de los artículos anteriores de dicha norma legal. Que en orden a lo dispuesto por el Artículo 41º) inciso 6º de la Ley 2756, se ha dispuesto observar, con carácter de veto, el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº1877/ 09. Que, asimismo y ejerciendo las atribuciones que el ordenamiento jurídico le tiene asignado al Intendente Municipal, se dispone promulgar la Ordenanza Municipal Nº1877/09, con el excepción del Artículo 4º) que por el presente se observa con alcance de veto. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Observar, con alcance de veto, el Artículo 4º) de la Ordenanza Nº1877/09. Artículo 2º: Promulgar la Ordenanza Nº1877/09 en sus Artículos 1º), 2º) y 3º). Artículo 3º: Remitir un ejemplar del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal, a sus efectos legales. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 28 de diciembre de 2009.- DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ CONVENIO En la localidad de Arroyo Seco a los diescisiete días del mes de diciembre del año 2009.- se celebra el presente CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO DPTO. ROSARIO- Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. R.Dario Gres, DNI Nº 25.125.102 , asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Carlos Francisco Sanchez DNI n° 8.374.392, constituyendo domicilio en 9 de Julio y Belgrano, y la empresa TRANSENER S.A., con domicilio en Ruta Provincial 34 S Km 3,5 de la ciudad de Perez, provincia de Sana Fe, representado en este acto por Fernando David Sayago D.N.I. N° 16.982.328, en carácter de apoderado, con arreglo a las siguientes cláusulas: Primera: La Municipalidad de Arroyo Seco se compromete a ejecutar las tareas necesarias a fin de regularizar los caminos y cunetas, incluyendo abovedamiento y zanjeo en una superficie de tratamiento de catorce mil seiscientos noventa metros ( 14.690 mts.) de caminos rurales conforme a detalles del plano Anexo adjunto, elaborado por personal de la Secretaría de Obras y Servicios públicos, que forma parte del Presente Convenio. Segunda: Como contrapartida por la ejecución de los trabajos enunciados en la cláusula PRIMERA la empresa TRANSENER S.A., se obliga a pagar a la Municipalidad de Arroyo Seco, la suma de pesos: treinta y cinco mil cien ($ 35.100) QUE EFECTIVIZARÁ EN FORMA TOTAL Y ANTICIPADA , EN CAJA MUNICIPAL, PREVIO A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDOS. Tercera: Las partes constituyen domicilio a los efectos del presente Contrato en los indicados más arriba, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen entre sí. Cuarta: Para todos los efectos legales derivados del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe, con competencia en la materia, con exclusión de cualquier otro que pudiere corresponder, incluso el Foro Federal. Quinta: la suscripción del presente convenio exime a la empresa TRANSENER S.A. de responsabilidades propias y exclusivas originadas en la eje- Página 5 cución de las tareas covenidas. Sexta: Validez del artículo 18° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del Municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".EN TESTIMONIO DE LO CUAL las partes han preparado el presente Convenio y lo han firmado de conformidad con las leyes vigentes en la fecha antes indicada. ________________________________ APROBANDO CONVENIO Nº070/10 SUSCRIPTO CON COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÌA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA - TRANSENER S.A. DECRETO Nº 0030/10 VISTO: La necesidad de esta Municipalidad de Arroyo Seco y TRANSENER S.A. de ejecutar las tareas necesarias para compensar los daños ocasionadas en virtud de las tareas de reparación de la Línea de Alta Tensión (LAT) identificada como 5RARO1; y, CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de enero de 2010 se formalizó el Convenio Nº070/10. Que en consecuencia se hace necesario proceder al dictado del correspondiente acto administrativo, y debe ser tenido por vigente en el ámbito de esta Municipalidad. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Apruébese el Convenio registrado en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo el Nº070/10, celebrado entre el Sr. Intendente Municipal y TRANSENER S.A., en carácter de Concesionaria de Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, a cargo del mantenimiento y la operación de la red de transporte de energía eléctrica en 500 KV del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 13 de enero de 2010.- DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini __________________________________ ORDENANZA Nº 1878/09 VISTO: La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2010, y; CONSIDERANDO: Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1) Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para el DESMALEZADO DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.- Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Diciembre de 2009.________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1878/09 DECRETO Nº 0615/09 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1878/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5536 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1879/09 VISTO: La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2010, y; CONSIDERANDO: Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a Página 6 su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1) Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para la CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2010, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1879/09 DECRETO Nº 0616/09 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1879/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5537 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ARTICULO 1) Modifícase el Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1870/09, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2) Los fondos de las cuentas especiales por la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil) utilizados para cancelación de salarios del personal municipal, serán restituidos en tres cuotas mensuales y consecutivas a saber: 1ª Cuota de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) el 31 de Enero de 2010 restituída al fondo “Obras de Desagües Cloacales”; 2ª Cuota de $ 75.000.- (Pesos Setenta y Cinco Mil) el 28 de Febrero de 2010 restituída al Fondo “Obras de Cloacas”; y la 3ª Cuota de $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) el 31 de Marzo de 2010 restituídas al Fondo del Deporte ($ 15.000.-), “Fondo de Reserva” ($ 25.000.) y “Nichos” ($ 10.000.-). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1880/09 DECRETO Nº 0618/09 ORDENANZA Nº 1880/09 VISTO: La Ordenanza Nº 1870/09; y, CONSIDERANDO: Que el adelanto de coparticipación extraordinaria autorizado a gestionarse ante el Gobierno Provincial por la suma de $ 1.500.000.- ingresa al Tesoro Municipal en tres cuotas mensuales y consecutivas de $ 500.000.- a partir del mes de Diciembre de 2009. Que la Ordenanza 1870/09 sancionada por el H. Concejo Municipal autorizó la utilización excepcional de fondos de cuentas especiales por la suma de $ 200.000.- para el pago de salarios de los trabajadores municipales. Que la Ordenanza 1870/09 dispone en su Artículo 2) que esos fondos deben ser restituidos a sus cuentas de origen al 31 de Diciembre de 2009. Que resulta conveniente asegurar el pago de salarios y aguinaldos del personal municipal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1880/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5538 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1881/09 VISTO: Página 7 La trayectoria educativa de la Profesora Graciela L. Nucci de Ricchetti; y, CONSIDERANDO: Que la Profesora Graciela Luján Nucci de Ricchetti ha desempeñado con destacada actitud su labor docente, período 1985-2008, en la Escuela Nº 6194 “Almafuerte” del Paraje El Ombú. Que iniciada en la docencia en el año 1982, practicando el arte de educar en distintas escuelas primarias de la ciudad de Arroyo Seco, llegó a desempeñar el cargo de Directora Interina en la Escuela Rural del Paraje El Ombú entre los años 1997-2006, siguiendo luego como docente de grado, atendiendo necesidades básidas de los niños, niñas y jóvenes de escasos recursos que asistieron a las remozadas aulas de tan noble escuela. Que durante el desarrollo de su accionar docente afrontó la reforma edilicia con el apoyo del Plan Social en 1998, reinaugurando las instalaciones en 1999 con la presencia de autoridades locales, provinciales, ex alumnos y delegaciones de todas las escuelas de la ciudad. Que sostuvo junto a otras compañeras de trabajo el comedor escolar, tal como hoy continúa, revitalizó la matrícula educativa, afrontó y superó los desastres del tornado en Noviembre de 2003, propicio el proyecto “Arte Pan” con la Empresa B.A.S.F. donde los alumnos producían pan en el honor construido en la escuela y lo vendían fomentando la cultura de la higiene y el trabajo solidario, trascendió sus fronteras asistiendo al stand de la Expo Granja Arroyo Seco; y continuó apoyando pedagógica y humanamente a los habitantes del Paraje El Ombú. Que el 23 de Agosto de 2008 se encontró circunstancialmente ejerciendo el cargo de Directora reemplazante, momento en que recibe de manos del Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Gres una flamante bandera argentina que se desplegó en el mástil del patio central con la presencia de todo el alumnado, también recibió la bandera municipal. Que ese día fue el último en que asistió a su tan querido establecimiento ya que la sorprendió un lamentable problema de salud cuyo desenlace terminó con su existencia el día 03 de Setiembre de 2008. Que su accionar educativo y humano dejó huellas imborrables en la comunidad, existiendo un merecido sentido de pertenencia, refrendado por integrantes de comunidades educativas de las Escuelas Nº 73 “Dr. Adolfo Alsina”, Nº 247 “Martín Miguel de Güemes”, Nº 6036 “Bernardino Rivadavia”; Particular Incorporada Nº 1191 “Santa Lucía”; Particular Incorporada Nº 1068 “San José” y Escuela Provincial Nº 6194 “Almafuerte”, la Capilla María Auxiliadora del Paraje El Ombú, con más de 180 de firmas de docentes y 40 alumnos y 20 de vecinos del lugar según anexo a la presente. Que la propuesta de las comunidades educativas de nivel primario contiene la significación y el merecimiento para perpetuar, a la persona que por su historia talló en la vida de la comunidad educativa y habitantes del Paraje El Ombú. Que el H. Concejo Municipal legisla según facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Desígnase con el nombre de “Profesora Graciela L. Nucci” a la vía pública paralela al arroyo Seco con dirección S.O. a N.E. desde las vías del ferrocarril hasta el campo particular Polígono G Parcela 4 Subparcela S, pasando por el Paraje El Ombú y la Escuela Nº 6194 “Almafuerte”. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará los medios necesarios para la rotulación y señalización de la vía pública, a través del área que corresponda invitando a participar a miembros de la comunidad educativa de la Escuela Nº 6194 “Almafuerte”. ARTICULO 3) El gasto que demande lo estipulado en el Artículo 2) será imputado a la partida correspondiente del ejercicio 2010. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL,23 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1881/09 DECRETO Nº 0614/09 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1881/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5539 de fecha 28 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 30 de diciembre de 2009.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto ________________________________ ORDENANZA Nº 1882/09 VISTO: La necesidad de adecuar los valores del Derecho de Registro e Inspección; y, CONSIDERANDO: Que es indispensable ajustar los valores del Derecho de Registro e Inspección. Que el contexto inflacionario ha deteriorado la significación de los montos establecidos.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se modifica la Ordenanza Nº 1236/00 en su Título II, Capítulo II, en sus Artículos 47) inciso f, y Artículo 50), en donde se establece una CUOTA MINIMA ESPECIAL, para determinadas actividades, estableciéndose lo siguiente: Artículo 47) Inciso f) Del 3%º (tres por mil) Frigorífico y Mataderos (Unico gravamen en esa materia). Industria del Calzado. Artículo 50): Abonarán una Cuota Mínima Especial Mensual: a) Por cada entidad financiera comprendida por la Ley 21526 y modificaciones: 1.- Por Sucursales de Bancos Oficiales y Privados............. $ 8.000.2.- Por Personas Físicas o Jurídicas no comprendidas en la ley..... $ 4.000.b) Por confiterías bailables.........$ 750.c) Bares..........................................$ 75.ARTICULO 2) Comuníquese, Regís- Página 8 trese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1882/09 DECRETO Nº 0015/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1882/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5611 de fecha 05 de enero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 07 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1883/09 VISTO: La necesidad de adecuar el destino del Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 26) de la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1236/00 y modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que el destino específico dado originariamente por la Ordenanza mencionada al referido fondo, "para atender las obras de infraestructura del sistema de desagües cloacales", a la fecha resulta ineficaz, puesto que se ha cumplido con la obra en la casi totalidad de la ciudad, mientras que existen otras necesidades que también deben ser contempladas. Que asimismo el sentido primero de la creación de dicho Fondo fue, como su nombre lo indica, atender globalmente los distintos requerimientos de obras públicas en la ciudad. Que en consecuencia, se hace necesario efectuar la pertinente modificación del artículo para que dicho Fondo resulte operativo.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Modifícase el texto del Artículo 26) de la Ordenanza Nº 1236/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: FONDO DE OBRAS PUBLICAS Artículo 26) Fíjase un aporte obligatorio mensual de $ 2,75.- (Pesos Dos con Setenta y Cinco Centavos) - establecido por Ordenanza 1869/09 - para todos los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, cuyo destino será el mantenimiento, mejoramiento de obras públicas existentes y ejecución de nuevas obras públicas. Dicho fondo se depositará en una cuenta especial denominada "FONDO OBRAS PÛBLICAS". ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1883/09 DECRETO Nº 0016/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1883/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5612 de fecha 05 de enero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 07 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN Edgardo Ascierto _________________________________ ORDENANZA Nº 1884/09 VISTO: La conveniencia de instrumentar medidas tendientes a mejorar la posibilidad de cobro de tributos municipales, adecuadas a las necesidades económicas y financieras de la población; y, CONSIDERANDO: Que si bien se han dictado numerosas ordenanzas estableciendo diferentes planes de pago con el objeto de posibilitar al contribuyente el pago de las deudas por tasas municipales, contribuciones de mejoras y por cualquier otro concepto dentro de la órbita municipal. Que las condiciones económicas del país se han deteriorado en los últimos meses debido a la inflación imperante. Que los municipios están atravesando una difícil situación financiera ocasionada por múltiples factores. Que se hace indispensable implementar un plan de pago contado de tributos municipales por el lapso de treinta días a valores históricos que implique una posibilidad cierta de cancelar deudas. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se establece por el lapso de treinta (30) días un Plan de Pago Contado por el cual los contribuyentes que adhieran podrán cancelar deudas por tributos municipales a valor histórico sin la aplicación de intereses. ARTICULO 2) Sólo podrán acogerse a los beneficios estipulados en el Artículo 1) los contribuyentes titulares de hasta dos propiedades y los que no se encuentren en trámite de apremio judicial. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Diciembre de 2009. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1884/09 DECRETO Nº 0028/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1884/09, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de diciembre de 2009, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5698 de fecha 12 de enero del corriente año; y, Por ello, Página 9 Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. y con vigencia hasta la sanción del correspondiente al año en curso. Artículo 2º: Se remite copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y a sus efectos. Artículo 3º: Se entrega copia de la presente disposición a la Secretaría de Hacienda y a los sectores que correspondan. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 12 de enero de 2010.- ARROYO SECO, 04 de enero de 2010.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Carlos F. Sánchez CPN Edgardo Ascierto _________________________________ DISPONIENDO LA RECONDUCCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS AÑO 2009 - APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1811/09 Y MODIFICATORIAS - PARA EL EJERCICIO AÑO 2010.DECRETO Nº 0001/10 VISTO: La iniciación del ejercicio patrimonial, financiero y económico 2010; y CONSIDERANDO: Que el Inciso 17) Artículo 39º de la Ley 2756, Orgánica de Municipalidades, establece que "...sancionado un presupuesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro." Que, en consecuencia, se hace necesario disponer la reconducción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2009, aprobado por Ordenanza Nº 1811/09 y modificatorias, del Honorable Concejo Municipal, a los fines de registrar los recursos y afrontar las erogaciones inmediatas que se produzcan a partir del 1º de enero de 2010. Que la norma legal pertinente será remitida al Honorable Concejo Municipal para su conocimiento y a sus efectos. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se reconduce el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2009 - aprobado por Ordenanza Municipal Nº 1811/09 y demás modificatorias -, a los fines de afrontar las erogaciones inmediatas que se produzcan a partir del 1º de enero de 2010, DR. R. DARÍO GRES CPN. Edgardo Ascierto _________________________________ CONTRATO Nº 031/10 En la ciudad de Arroyo Seco, entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, con domicilio en calle Belgrano Nº 502 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. R. Darío Gres, cuya firma refrenda el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Carlos Francisco Sánchez, por una parte, en adelante llamada LA LOCATARIA y por la otra el Sr. NORBERTO PARDINI, CUIT. 2006041685-1, Constancia de Inscripción en la AFIP, por sí y como socio gerente de PASOCAR S.R.L., con domicilio en Bella Vista s/n, Barrio Puerto, de la ciudad de Arroyo Seco, DNI Nº 6.041.685, en adelante llamada EL LOCADOR, y en razón de encontrarse en período de receso el Honorable Concejo, se conviene celebrar el presente contrato, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL LOCADOR arrienda a la Municipalidad de Arroyo Seco, y con la finalidad que se expresa en la cláusula siguiente, dos fracciones de terrenos de campo, parte de una fracción mayor, cuyas medidas aproximadas son las siguientes: Doscientos diecisiete (217) metros al norte, doscientos cincuenta (250) metros al este, doscientos (200) metros al sur y al oeste lindando con el "Arroyo Seco", y que forma parte de los inmuebles de su propiedad, y cuyos datos catastrales son los siguientes: 1) Polígono B, Parcela 12/1, P.I.I. Nº 350819/ 0001-5, cuyo dominio figura inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad al Tomo 439B, Folio 216, Nº 188247 y que encierra una superficie total de 11 hectáreas, 06 áreas, 26 centiáreas, y 2) Polígono B, Parcela 11, P.I.I. Nº 350818/ 0000-7, cuyo dominio figura inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad al Tomo 13, Folio 196, Nº 6477 y que encierra una superficie total de 06 hectáreas, 74 áreas, 96 centiáreas. SEGUNDO: La Municipalidad de Arro- yo Seco empleará los terrenos arriba indicados para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de este distrito y se obliga por su parte a realizar el relleno sanitario de los mismos, exclusivamente en los sectores cuyas características topográficas permitan la ejecución de tales trabajos y con el consentimiento previo del locador; los residuos podrán ser depositados tanto por la propia Municipalidad, a través de sus equipos en servicio, como así también por parte de concesionarios de servicios públicos de recolección de residuos, contratados o autorizados por ésta; a tales efectos "El Locador", concede autorización para ingresar a las unidades de transporte de los residuos, como así también a los equipos necesarios para la realización de las tareas propias del relleno.TERCERO: El plazo de duración de este contrato se conviene en dos (2) meses, contados desde el primero de enero y hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diez. No obstante, si las tareas de relleno sanitario culminaran antes del vencimiento del plazo, se entenderá extinguido el contrato por cumplimiento de su objeto, porque así lo convienen expresamente las partes y tal circunstancia fue tenida especialmente en cuenta para la firma del presente. CUARTO: A los fines acordados precedentemente, ambas partes dejan establecido, en este acto, que la Municipalidad de Arroyo Seco, se encuentra con la tenencia provisoria de las fracciones de los inmuebles objeto de este contrato. QUINTO: Por las prestaciones objeto del presente contrato, la Municipalidad de Arroyo Seco, se compromete a abonar a "El locador" la suma de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500.-), pagaderos, dentro de los quince (15) días del mes siguiente en el domicilio de "El locatario".SEXTO: Se conviene expresamente que los impuestos nacionales y/o provinciales y/o tasas municipales, que gravan o pudieren gravar los inmuebles, seguirán estando a cargo del locador.SEPTIMO: Se deja expresamente aclarado que "El locador" no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños que se originen con motivo de las tareas de relleno sanitario que se realicen en el predio, sean ellos de naturaleza civil o laboral. OCTAVO: Para el caso que la Municipalidad de Arroyo Seco no cumpliera las obligaciones asumidas en las cláusulas segunda y quinta del contrato "El locador" queda facultado para rescindirlo; en tal sentido deberá comunicar su decisión rescisoria por medio fehaciente y con treinta días de antelación. Igual facultad de rescisión tiene la Municipalidad de Arroyo Seco, sin expresión de Página 10 causa, debiendo comunicar tal determinación a "El locador", con una antelación de treinta días.NOVENO: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, y para cualquier litigio que se suscitare con motivo del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de la cámara competente del fuero contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando al fuero federal y/o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.DÉCIM0: Artículo 18º Ley Orgánica de Municipalidades (t.o. 1985). Se transcribe seguidamente tal precepto a los efectos legales pertinentes: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo o contrato que se celebre con particulares". En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todas y cada una de sus partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez.DR. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECRETO Nº 0010/10 VISTO: La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios; y CONSIDERANDO: Que a la fecha dicha tarea se efectúa en un terreno propiedad de PASOCAR S.R.L., el que por su ubicación y características resulta ser el más adecuado para tal uso. Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que según estima la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, culminarán en un plazo aproximado de un año. Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º de agosto de 2005. Que no existe otro sitio alternativo para la disposición final de los residuos. Que proyectar el traslado del mismo implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes a efectuar el estudio ambiental respecti- vo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines. Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente a la circunstancia planteada por la imposibilidad material y temporaria de solucionar la cuestión de otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas y financieras adecuadas para continuar cumpliendo con la prestación de uno de sus servicios fundamentales. Que en razón de encontrarse el Honorable Concejo en período de receso se celebra el mismo por el término de dos meses. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº 031/10, suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Sr. Norberto Pardini DNI. 06.041.685, por si y en su carácter de socio gerente de PASOCAR S.R.L., y por el uso del terreno de su propiedad para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo Seco, con vigencia desde el 1º de enero y hasta el 28 de febrero de 2010, y por la suma total de Pesos Siete Mil ($7.000.).Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 04 de enero del año 2010.DR. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ CONTRATO Nº 032/10 Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Rubén Darío Gres y la Secretaria de Gobierno Sra. Celina Soledad Martini, por una parte, y el Sr. ALMADA PEDRO ALBERTO, DNI. Nº 13.413.697, con domicilio en calle Alejandro Gómez 1444 de la ciudad de Arroyo Seco, por la otra; y en virtud de la ADJUDICACION DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº 10/2009 - "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL DE CADA UNO DE LOS KIOSCOS UBICADOS SOBRE CALLE INDEPENDENCIA EN SU INTERSECCION CON J.B. JUSTO, LIBERTAD Y SAN NICOLÁS DE ARROYO SECO - KIOSCO Nº 2 - conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1829/09 y las actuaciones con- tenidas en el expediente administrativo Nº 3161/09, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo Seco, en adelante "la concedente", concede al Sr. Almada Pedro Alberto, en adelante "el concesionario", la explotación comercial del KIOSCO MUNICIPAL Nº 2 ubicado en calle Independencia en su intersección con calle Libertad de esta ciudad, en un todo de acuerdo a las condiciones exigibles, por parte de la Municipalidad, tanto en el Pliego de Base y Condiciones Generales y Particulares de la Concesión en la referida Licitación. SEGUNDA: El plazo de concesión se establece en tres (3) años contados a partir del día 1º de febrero del año 2010 y hasta el día 31 de enero del año 2013 inclusive, fecha en que caducará la concesión; sin perjuicio del ejercicio de la opción de prórroga establecida en el Artículo 6º) in fine del Pliego de Condiciones Particulares, conforme el procedimiento regulado. TERCERA: Los rubros a explotar deberán circunscribirse a los siguientes: venta de diarios y revistas, golosinas, cigarrillos, helados envasados, bebidas gaseosas, lácteos y aquellos afines a la actividad según el rubro; quedando expresamente prohibido al concesionario la comercialización de productos o bienes no autorizados por el presente.CUARTA: El área de concesión comprende el espacio interior y el área de influencia exterior indicados en los planos correspondientes, por ende el concesionario deberá abstenerse de exceder dichos límites de ocupación a través de carteles y otros medios de publicidad, mesas, asientos, depósito de mercaderías, envases, residuos o cualquier otro elemento que se utilice para el funcionamiento de la actividad.QUINTA: Toda propuesta de modificación al edificio o a las condiciones de explotación, deberá ser tramitada mediante solicitud al Departamento Ejecutivo, no pudiendo el concesionario efectuar cambio alguno sin la autorización expresa del mismo, bajo apercibimiento de resolverse la presente concesión. SEXTA: El concesionario se obliga al pago de un canon mensual de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-), importe que deberá ser abonado dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes, por adelantado y en forma consecutiva - apartado b.1 "De los Pagos y Garantías" del artículo 7 del Pliego de Condiciones Particulares. SEPTIMA: Una vez entregado el Kiosco, serán por cuenta y responsabilidad del concesionario: la refacción y pintura de la totali- Página 11 dad de las obras que integran la concesión, asegurando un perfecto estado de uso y conservación durante todo el período de la concesión; el mantenimiento, limpieza y buen funcionamiento de las instalaciones, en particular sanitarias, eléctricas y otras en general; la renovación de toldos y lonas, en su caso; el mantenimiento y limpieza de los espacios exteriores; y cualquier otra obra o tarea necesaria para garantizar las condiciones de calidad y funcionamiento del área de concesión - apartado a. "Del Mantenimiento" artículo 7 del Pliego respectivo.OCTAVA: Estarán a cargo del concesionario los pagos de las obligaciones tributarias nacionales, provinciales y municipales, en vigencia y a crearse, como así también los aportes laborales y previsionales de ley, según corresponda - apartado b.2 art. 7 del pliego respectivo. NOVENA: El concesionario deberá proveerse por su cuenta de heladeras y conservadoras, de artefactos eléctricos y a gas, del equipamiento básico necesario para el funcionamiento del local, elementos que serán de recupero para el mismo al finalizar el período de la concesión. DECIMA: Será de obligación por parte del concesionario, tomar a su cargo un seguro comprensivo de los siguientes rubros: incendio, destrucción total y parcial del inmueble; accidentes de trabajo para el personal permanente o eventual que se encuentren afectados a la explotación y comercialización de la actividad, en un todo de acuerdo a las leyes laborales vigentes a la fecha, y de responsabilidad civil hacia terceros; debiendo acompañar la copia de la póliza correspondiente así como la acreditación periódica del pago de la misma - apartado d. "Póliza de Seguro.DECIMO PRIMERA: Respecto de la publicidad en el local, ésta quedará sujeta estrictamente a las condiciones establecidas en el artículo 8) incisos a), b) y c) del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación. DECIMO SEGUNDA: Serán por cuenta del concesionario las tramitaciones tendientes a obtener la titularidad de los servicios que se requieren para el funcionamiento del kiosco, así como su costo; finalizada la concesión, por cualquier causa, deberá dar la baja a dichos servicios. Estarán también a cargo del concesionario los gastos de consumo de los servicios indicados, obligándose a presentar ante la Oficina de Comercio municipal los comprobantes que acrediten dichos pagos. DECIMO TERCERA: Será obligación del concesionario efectuar la inscripción de la actividad en la Oficina de Comer- cio Municipal, conforme lo establece la legislación vigente, asumiendo las obligaciones que de ella se derivan. DECIMO CUARTA: El concesionario se obliga a permitir la fiscalización y la realización de inspecciones periódicas por parte de la Municipalidad, a los efectos que ésta pueda verificar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble, como así también el cumplimiento de todas las condiciones particulares que rigen esta concesión. DECIMO QUINTA: El concesionario no podrá, por ninguna razón, transferir o enajenar la presente concesión.DECIMO SEXTA: De producirse la rescisión de la concesión por alguno de las causales enumeradas en el Artículo 8) del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el concesionario responderá ante la Municipalidad por los daños y perjuicios ocasionados por su accionar, perdiendo en consecuencia, los depósitos de garantía e incluso pudiendo llegar a su suspensión o eliminación del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Arroyo Seco. DECIMO SEPTIMA: El concesionario tendrá la facultad de rescindir el presente contrato una vez transcurrido veinticuatro (24) meses de la concesión y siempre que se verifique previamente que se ha cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación.DECIMO OCTAVA: El concesionario responderá, aún después de desocupado y entregadas las llaves del kiosco, por las obligaciones que quedaren pendientes y/o daños y perjuicios que se pudieren ocasionar, como así también las costas que demande el incumplimiento de lo aquí pactado.DECIMO NOVENA: El concesionario deja expresa constancia que renuncia a cualquier acción de indemnización por las mejoras por él introducidas en el predio.VIGESIMA: La Municipalidad de Arroyo Seco, evaluará anualmente el cumplimiento del presente, todos los meses de marzo durante el término de la concesión, corroborando la continuidad del contrato en las condiciones exigidas, bajo apercibimiento de rescindir la presente concesión si se comprobara alguno de los incumplimientos previsto, todo ello sin perjuicio de las inspecciones periódicas indicadas en la cláusula Décima. VIGESIMO PRIMERA: Se entregará la posesión del kiosco al Sr. Almada con la antelación suficiente para que puede iniciar la explotación comercial el día 1º de febrero de 2010. VIGESIMO SEGUNDA: Se transcribe el art. 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.- Previa lectura y ratificación se firma el presente Contrato en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez. DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ APROBANDO CONTRATO MUNICIPAL Nº 032/10 DE CONCESION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN CALLE INDEPENDENCIA INTERSECCION LIBERTAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0011/10 VISTO: La adjudicación de la Licitación Pública Nº 10/2009 - "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL DE CADA UNO DE LOS KIOSCOS UBICADOS SOBRE CALLE INDEPENDENCIA EN SU INTERSECCION CON J.B. JUSTO, LIBERTAD Y SAN NICOLÁS DE ARROYO SECO KIOSCO Nº 2 - efectuada por Decreto Nº 0627/09, al Sr. Pedro Alberto Almada, conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1829/09 y las actuaciones contenidas en el expediente administrativo Nº 3161/09 y sus acumulados; CONSIDERANDO: Que en virtud de ello, las partes han procedido a celebrar el pertinente contrato de concesión para la explotación de la actividad, que fuera registrado en esta Municipalidad con el Nº 032/10 de fecha 04 de enero de 2010. Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, y debe ser tenido por vigente en el ámbito de esta Municipalidad. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y por el Pliego respectivo. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº Página 12 032/10 de Concesión para la Explotación comercial del Kiosco Nº 2 ubicado en calle Independencia intersección Libertad de Arroyo Seco, celebrado el día de la fecha, entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Sr. Pedro Alberto Almada, DNI. 13.413.697, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 10/ 09 dispuesta por Ordenanza 1829/09, y en un todo de acuerdo a los términos por ésta establecidos, expte. administrativo Nº 3161/09 y sus acumulados. Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 04 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1885/10 VISTO: El sistema operativo para la prestación de los servicios públicos, el cual implica el abastecimiento permanente de combustible a los equipos municipales y la necesidad de lubricantes para su mantenimiento; y, CIAL TOTAL: $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil), que se utilizarán para el funcionamiento y mantenimiento de equipos municipales. ARTICULO 2) Apruébase el Pliego General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010 que forma parte de la presente como Anexo I. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se imputará a la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Enero de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1885/10 CONSIDERANDO: Que el objetivo básico y la regla, es la realización de las licitaciones públicas que tienden a asegurar la convocatoria de oferentes a nivel regional y nacional promoviendo la diversidad de ofertas y la consecuente reducción de costos para la administración. Que corresponde dictar la norma legal que regule el tema planteado. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1885/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5748 de fecha 14 de enero del corriente año; y, Por ello, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: ARTICULO 1) Dispónese el llamado a Licitación Pública Nº 01/2010 para la "Adquisición de: LOTE Nº 1: COMBUSTIBLE: 100.000 (cien mil) litros de Gas-oil con un Presupuesto Oficial de $ 310.000.(Pesos Trescientos Diez Mil) IVA incluido; y LOTE Nº 2: LUBRICANTES: 6 (seis) tambores de 205 litros, cada uno, de aceite S.A.E. 40; 7 (siete) tambores de 205 litros, cada uno, de aceite hidráulico 100; 2 (dos) tambores de 205 litros cada uno de aceite 15 W - 40; 80 (ochenta) litros aceite 2 T; 6 (seis) baldes de 18 kg cada uno de grasa de litio; 2 (dos) tambores de 205 litros cada uno de aceite S.A.E. 140; 1 (uno) balde de 20 litros SPIRAX 80 W - 90; con un Presupuesto Oficial de $ 40.000.- (Pesos Cuarenta Mil) IVA incluido. PRESUPUESTO OFI- Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. DECRETO Nº 0033/10 CONSIDERANDO: Que ante la ausencia de oferentes para la adquisición de 280 (doscientos ochenta) metros cúbicos de hormigón H-25 (Fc= 2500 KN/m2) por Decreto Nº 571/09 se declaró desierto el Lote Nº 1 referido al mismo. Que habiéndose adjudicado el Lote Nº 2 por 145 (Ciento Cuarenta y Cinco) unidades de mallas de acero ADN 420 es necesario, a fin de continuar con las tareas de mantenimiento de pavimento, la adquisición de hormigón H-25. Que, en este estado de cosas, corresponde el procedimiento de segundo llamado a Licitación Pública en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la compra, mediante el Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2010 para la adquisición de "280 (doscientos ochenta) metros cúbicos de hormigón H-25 (fc = 2500 KN/ m2)", con un Presupuesto Oficial de $ 86.000.- (Pesos Ochenta y Seis Mil), para el mantenimiento de pavimento (bacheo de hormigón). ARTICULO 2) Apruébase el Pliego General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 02/2010 que forma parte de la presente como Anexo I. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se imputará a la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Enero de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1886/10 ORDENANZA Nº 1886/10 DECRETO Nº 0034/10 VISTO: La Licitación Pública Nº 012/2009; y, VISTO: Página 13 La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1886/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5747 de fecha 14 de enero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1887/10 VISTO: El Expte Nº 4891/09 mediante el cual el Sr. Diego Cipoletta, concesionario de la explotación comercial del kiosco municipal ubicado en Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco, solicita ejercer la facultad rescisoria del respectivo Contrato de Concesión, prevista en el Artículo 27) del correspondiente Pliego Licitatorio; y, El Decreto Municipal Nº 581/09 dictado en consecuencia; y, Las actuaciones obrantes en el Expte Administrativo principal Nº 4027/08; y su agregado Nº 4891/09; y, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Gobierno ha procedido a la confección de los Pliegos correspondientes. Que la concesión del predio aludido afectará un espacio de terreno perteneciente al dominio público municipal. Que, en tal sentido, la presente constituye materia atribuída al Honorable Concejo Municipal, conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se llama a LICITACIÓN PÚBLICA para la Concesión de la Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco. ARTICULO 2) Se aprueban el PLIEGO GENERAL DE BASES Y CONDICIONES PRESUPUESTO OFICIAL: $21.600.VALOR DEL PLIEGO: $50.APERTURA: 10 de marzo de 2010. HORA: 10.00 LUGAR: Municipalidad de Arroyo Seco Belgrano y 9 de Julio. C.P. 2128 Arroyo Seco - Pcia. de Santa Fe Artículo 6º: RETIRO DE LAS BASES DELPRESENTE PLIEGO LICITATORIO. Artículo 7º: IMPORTE DEL PRESUPUESTO OFICIAL Artículo 8º: PRECIO DE ADQUISICION DEL PLIEGO Artículo 9º: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIONDELASPROPUESTAS Artículo 10º: APERTURA DE LA LICITACION Artículo 11º: POSTERGACION DEL ACTO LICITATORIO Artículo 12º: FORMA Y PRESENTACIONDELASPROPUESTAS Artículo 13º: DOCUMENTACION GENERAL. REQUISITOS DE LOS OFERENTES. SOBRE Nº 1 Artículo 14º: PROPUESTA ECONOMICA. SOBRE Nº 2 Artículo 15º: ACTO DE APERTURA DE SOBRES Artículo 16º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Artículo 17º: IGUALDAD DE LAS OFERTAS Artículo 18º: IMPUGNACIONES. Artículo 19º: FACTORES DE EVALUACION Artículo 20º: ACEPTACION DE LA OFERTA Artículo 21º: ADJUDICACION DE LA LICITACION Artículo 22º: GARANTIA DE ADJUDICACION Artículo 23º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Artículo 24º: PERDIDA DE LA GARANTIA DE OFERTA Artículo 25º: CONTRATO DE CONCESION Artículo 26º: CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION Artículo 27º: FACULTAD DE RESCISION DEL CONTRATO POR EL CONCESIONARIO Artículo 28º: RENUNCIA AL DERECHO DE INDEMNIZACION POR MEJORAS Artículo 29º: TRANSCRIPCION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 2756 ANEXO I - ORDENANZA 1887/10 ANEXO I - ORDENANZA Nº 1887/10 GENERALES como Anexo I; y el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES como Anexo II; de la presente Ordenanza. ARTICULO 3) Las propuestas serán receptadas, conforme las condiciones y plazos previstos en los pliegos anexos, en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad, en el horario de 08:00 a 12:00 horas. ARTICULO 4) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será imputado a la partida que a tal efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente. ARTICULO 5) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas de aplicación e interpretación de la presente Ordenanza, y que fuesen necesarias al fin previsto, debiendo comunicar las mismas al Honorable Concejo Municipal. ARTICULO 6) Se dispone la publicación y amplia difusión de la presente Licitación en los medios locales, en virtud del requisito excluyente de contar el proponente con domicilio en la ciudad de Arroyo Seco. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Enero de 2010.***** LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 ANEXO I PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES INDICE CAPITULO I - GENERALIDADES Artículo 1º: OBJETO DE LA LICITACION Y PARTICIPACION Artículo 2º: CONSULTAS DE LA LICITACION Artículo 3º: INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS. CIRCULARES MODIFICATORIAS Artículo 4º: CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION Y CONDICIONES Artículo 5º: NORMAS SUPLETORIAS CAPITULO II - DE LA LICITACION PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ARROYO SECO.CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º: OBJETO DE LA LICITACION Y PARTICIPACION El presente pliego establece las ba- Página 14 ses y condiciones a las que se ajustará la licitación, adjudicación y contratación del LLAMADO A LICITACION PÚBLICA para la Concesión de la Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco. Artículo 2º: CONSULTAS DE LA LICITACION El presente pliego y demás documentos de la Licitación estarán a disposición de los interesados y podrán ser consultados en la Secretaría de Gobierno, de lunes a viernes en horario administrativo y hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha establecida para la APERTURA. Artículo 3º: INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS. CIRCULARES MODIFICATORIAS. Durante el período que se encuentre abierto el Llamado a Licitación y como consecuencia de las consultas que pudieran efectuar los interesados, las aclaraciones que se soliciten deberán ser formuladas por escrito y dirigidas al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Arroyo Seco. Siempre que las mismas sean fundadas y/o fundamentales a criterio de la Municipalidad, y que den origen a modificaciones que puedan hacer variar la presentación de las propuestas, serán respondidas a través de circulares enumeradas correlativamente, que pasarán a formar parte del Pliego, y deberán ser comunicadas a todos los adquirentes del mismo, sin indicar su procedencia. Artículo 4º: CONOCIMIENTO DE LA DOCUMENTACION Y CONDICIONES El sólo hecho de la presentación implica que el proponente tiene cabal conocimiento de toda la documentación que forma parte de la presente Licitación. A tales efectos, el oferente deberá acompañar una copia del presente rubricada en cada hoja. No se aceptará reclamación alguna basada en el desconocimiento de alguna de las cláusulas del presente pliego. DE LA LICITACION Artículo 6º: RETIRO DE LAS BASES DEL PRESENTE PLIEGO LICITATORIO. Los interesados en participar del acto de la licitación podrán adquirir el presente pliego hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha y hora señaladas para la Apertura, en la Oficina de "DIVISION GOBIERNO", en el edificio municipal, ubicado en la intersección de calles Belgrano y 9 de Julio de Arroyo Seco, durante los días hábiles en el horario de 8.00 a 11.30 horas. Artículo 7º: IMPORTE DEL PRESUPUESTO OFICIAL El monto total de la concesión teniendo en cuenta el canon mínimo establecido asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.) Artículo 8º: PRECIO DE ADQUISICION DEL PLIEGO El Pliego tendrá un costo de PESOS CINCUENTA ($50.-), monto éste que no será reintegrado al adquirente, aún en caso que la licitación fuese dejada sin efecto. Artículo 9º: LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas deberán ser presentadas por Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Arroyo Seco, sita en calle Belgrano y 9 de Julio, todos los días hábiles en el horario de 08.00 a 12.30 y hasta una (1) hora antes de la fijada para la apertura del acto licitatorio. Artículo 10º: APERTURA DE LA LICITACIÓN El acto de apertura de la Licitación se verificará en la Sala "Posta de San Martín" de la Municipalidad de Arroyo Seco, en el día y hora establecidos al efecto por la autoridad respectiva, con asistencia de funcionarios autorizados y todos los interesados que deseen concurrir. Las personas que invoquen representación, deberán acreditar su personería mediante poderes otorgados en la forma que establece la legislación vigente. Artículo 5º: NORMAS SUPLETORIAS Los casos no previstos en estas Bases se resolverán por aplicación de la ley. En caso de silencio de la misma, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho administrativo. CAPITULO II Artículo 11º: POSTERGACION DEL ACTO LICITATORIO La Municipalidad de Arroyo Seco se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal contingencia, en forma fehaciente, a los adquirentes del pliego y por los distintos medios de difusión. Artículo 12º: FORMA Y PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS. Para presentarse en esta Licitación y para que sea válida su concurrencia, el proponente deberá depositar, por sí o por interpósita persona, en la oficina en donde aquella deba verificarse, hasta el día y hora establecidos, en sobre cerrado, toda la documentación que se exige en el artículo siguiente; esta presentación podrá hacerse también por carta, sin responsabilidad alguna para esta Municipalidad en caso de demoras o extravío de cualquier origen. No serán tenidas en cuenta las propuestas que llegasen por correo o por cualquier otro medio, con posterioridad a la hora señalada, aún cuando se justifique con matasellos y/u otro elemento haberse despachado a tiempo. La presentación de las propuestas se efectuará en dos (2) sobres membreteados y cerrados, identificados como: SOBRE Nº 1: Documentación General. SOBRE Nº 2: Propuesta Única. Ambos sobres serán colocados dentro de otro sobre o paquete cerrado, SIN NINGUNA INSCRIPCION QUE IDENTIFIQUE AL PROPONENTE, y llevará como única leyenda: "LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO". OBJETO: CONCESION PARA LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ARROYO SECO. ORDENANZA Nº 1887/10.Artículo 13º: DOCUMENTACION GENERAL. REQUISITOS DE LOS OFERENTES SOBRE Nº 1: a) Garantía de la Propuesta: constituida por el 1% (uno por ciento) del importe total del presupuesto oficial del Llamado a Licitación, el que deberá ser formalizado mediante: " Dinero en efectivo: depositado en la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco. " Fianza o Aval bancario: a entera satisfacción de la Municipalidad, otorgados por bancos argentino o extranjeros, debidamente reconocidos por el Banco Central de la República Argentina y con sucursal establecida dentro del territorio de nuestro país. " Fianza mediante póliza de seguro o caución. Bajo ningún concepto se aceptarán pagarés, cheques o cheques certificados. b) El PLIEGO del Llamado a Licitación debidamente firmado en cada hoja por el Página 15 proponente y el recibo que acredite su adquisición antes del acto de apertura. c) Fotocopia certificada del comprobante de inscripción ante la Dirección General Impositiva (Clave Única de Identificación Tributaria); como así también los números de inscripción a los demás entes tributarios y previsionales a los que esté obligado a aportar, y la respectiva constancia de no encontrarse en deuda por estos conceptos. En caso que el oferente no se encontrara inscripto a la fecha de la Licitación, deberá manifestar mediante Nota Escrita su compromiso de cumplimentar en caso de resultar adjudicado, y dentro del plazo de quince (15) días siguientes a dicha adjudicación, la presentación de los comprobantes de inscripción exigidos, bajo apercibimiento de revocar el acto ante su incumplimiento. d) Certificado de Buena Conducta del solicitante, o si se tratara de una sociedad de hecho o persona jurídica, de cada uno de sus integrantes, expedido por la policía. e) Constancia fehaciente del domicilio del oferente en la ciudad de Arroyo Seco, con una antigüedad mínima de dos (2) años. f) Referencias comerciales comprobables extendidas por empresas con domicilio en esta ciudad (mínimo dos). g) Antecedentes de participación activa en el rubro a explotar. h) Si el proponente fuera una persona jurídica, deberá acompañar copia certificada del Contrato Social o Estatuto respectivo y sus modificaciones, y testimonio de mandato, que deberá encontrarse vigente, acreditando las facultades de representación que invistan el o los firmante de la documentación presentada y que obliguen al oferente representado. i) En el caso del inciso anterior, deberá acompañar también copia autenticada de los estatutos de la institución, nómina completa de sus miembros y constancia de otorgamiento de personería jurídica. j) Antecedentes de la empresa y documentación sobre clientes (nombre, dirección, teléfonos, persona contacto y equipos suministrados a las empresas). k) Datos Personales de la personacontacto designada por el proponente con la Municipalidad de Arroyo Seco. l) Manifestar su voluntad de someterse a la jurisdicción de la Cámara Contencioso Administrativo de la ciudad de Rosario, para el caso que fuera necesario recurrir a la vía judicial, renunciado a cualquier otro fuero. m) Otras formalidades que se le determinen en el presente Pliego o en las Condiciones Particulares de la presen- te Licitación. La omisión del requisito del inciso a) facultará a la Municipalidad al rechazo de la oferta en el mismo Acto de Apertura, por parte de las autoridades que lo dirigen. La omisión de los requisitos restantes podrá ser suplida dentro del término de 48 horas, transcurrido el cual, sin que dicha omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta. Artículo 14º: PROPUESTA ECONOMICA SOBRE Nº 2: " Nombre y apellido o razón social del oferente. " Canon mensual ofrecido. Las propuestas podrán prever mecanismos que permitan mantener vigente el valor del canon licitado mientras dure el plazo de la concesión. Artículo 15º: ACTO DE APERTURA DE SOBRES Bajo la presidencia del Sr. Intendente Municipal y/o Secretario de Gobierno o funcionario autorizado, se anunciará entre los presentes el número de propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los sobres, de uno por vez, según el orden de presentación, verificando primero el contenido de la DOCUMENTACION GENERAL y luego la PROPUESTA ECONOMICA. En el acto licitatorio se aceptarán los reparos, objeciones o protestas que crean convenientes sobre el acto propiamente dicho, y no sobre la documentación presentada. Dichas observaciones deberán constar en el acta. Toda presentación que no cumpla con las exigencias establecidas en el Llamado a Licitación no será considerada a los efectos de la adjudicación, a exclusivo juicio de la Municipalidad. De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de los nombres de los oferentes, de las propuestas económicas, de las observaciones y de todo dato inherente al acto en sí. El acta, previa lectura, será firmada por todos los presentes. Artículo 16º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los proponentes están obligados a mantener la oferta durante el plazo mínimo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de apertura de la licitación, en su defecto, perderán el Depósito de Garantía a que se refiere el presente Pliego en su artículo 13º. Transcurrido el mismo sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automá- ticamente por treinta (30) días corridos más, salvo expresa aclaración por parte de los oferentes. Artículo 17º: IGUALDAD DE LAS OFERTAS Si entre las ofertas admisibles se verificaran coincidencias de canon, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar su oferta. Artículo 18º: IMPUGNACIONES Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto licitatorio en el que hubieran formulado oferta, durante el día siguiente hábil al de la apertura de sobres, concurriendo para tal fin al Despacho de Gobierno de la Municipalidad, pudiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimaren procedentes. Los escritos se presentarán en la Mesa General de Entradas de la Municipalidad. Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto licitatorio no fundadas, que a juicio del Departamento Ejecutivo hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación, harán pasible a quien la haya formulado de la pérdida del Depósito de Garantía de su oferta. Artículo 19º: FACTORES DE EVALUACION Además del canon, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación: a) Antecedentes demostrativos de la capacidad para ejecutar los servicios concursados, y en especial, antecedentes de haber realizado actividades similares y sus resultados. b) Calidad y confiabilidad de la oferta. c) Capacidad empresaria del oferente para asumir el compromiso económico-financiero que implica el objeto del concurso. Artículo 20º: ACEPTACION DE LA OFERTA La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno. La circunstancia de recibir una sola propuesta no obliga ni impide la adjudicación. Artículo 21º: ADJUDICACION DE LA LICITACION Página 16 Concluido el estudio de las ofertas se efectuará de inmediato la adjudicación de la Licitación por la Municipalidad, según las presentaciones realizadas, resolución que será fehacientemente comunicada a los demás oferentes. La omisión en el cumplimiento del plazo establecido en el inciso c) del artículo 13 para el caso del adjudicatario no inscripto hará caducar de inmediato y de pleno derecho dicha adjudicación; facultando a la Municipalidad a proceder a adjudicar la concesión a quien hubiera resultado la segunda mejor oferta.Artículo 22º: GARANTIA DE ADJUDICACION El adjudicatario elevará el depósito en garantía de oferta al total del diez por ciento (10%) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento del contrato de concesión pudiendo optar por las alternativas previstas para la constitución del Depósito en Garantía de Oferta. Artículo 23º: INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES El adjudicatario, previo a la firma del contrato de concesión, deberá estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Arroyo Seco. Artículo 24º: PERDIDA DE LA GARANTIA DE OFERTA Si antes de resolverse la adjudicación, dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas, éstas fueran retiradas, se producirá de pleno derecho, la pérdida del depósito en garantía. Una vez resuelta la Licitación, se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. Dichos depósitos deberán ser retirados dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la resolución de la adjudicación. Transcurrido dicho término, caducará administrativamente todo derecho, procediéndose a la apropiación de los fondos cuando corresponda, según la forma de constitución de los depósitos. En caso de reclamo dentro de los términos fijados por la ley común para la prescripción la devolución se afectará al Cálculo de Recursos. Artículo 25º: CONTRATO DE CONCESION El contrato de concesión se firmará dentro de los veinte (20) días hábiles de producida la notificación fehaciente de la adjudicación; previa verificación del cumplimiento de lo previsto en el inc. c) del artículo 13 in fine por parte del adjudicatario.Artículo 26º: CAUSALES DE RESCISION DEL CONTRATO DE CONCESION " La mora en el pago de tres (3) cánones mensuales y/o de impuestos o servicios nacionales, provinciales o municipales a su cargo. " El abandono de la concesión por más de diez (10) días corridos. " Violaciones a leyes nacionales, provinciales y/o reglamentos u ordenanzas municipales. " La falta de conservación parcial o total y/o destrucción del predio/inmueble objeto de la concesión. " La muerte o incapacidad del adjudicatario, con la excepción de que sus causahabientes mediante requerimiento fehaciente ante esta Municipalidad, manifiesten su voluntad de continuar con el mismo en iguales condiciones. La Municipalidad deberá prestar expreso consentimiento a dicho requerimiento. " En caso de producirse la transferencia o enajenación de la concesión otorgada, sin autorización de la Municipalidad. " En caso de producirse por parte del concesionario modificaciones respecto de los pliegos o alteraciones al bien físico que originó el llamado a Licitación, o bien alteraciones al régimen de explotación y destino de uso establecido. En caso de producirse la rescisión de la concesión, por uno o varios de los motivos citados precedentemente, el adjudicatario responderá ante la Municipalidad por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione, perdiendo los depósitos en garantía, e incluso pudiendo llegar a sus suspensión o eliminación del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Arroyo Seco. Artículo 27º: FACULTAD DE RESCISION DEL CONTRATO POR PARTE DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá la facultad de rescindir el contrato una vez transcurridos doce (12) meses de concesión y siempre que haya cumplimentado lo siguiente: a) No adeudar canon alguno, ni gravamen al momento de la rescisión. b) Notificar su voluntad rescisoria a esta Municipalidad con tres (3) meses de anticipación por medio fehaciente. c) Facultar a la Municipalidad para llamar a un nuevo concurso, comprometiéndose a posibilitar y realizar cuantas gestiones sean necesarias para tal llamado. d) Entregar el inmueble en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento. e) Dar estricto y fiel cumplimiento a las obligaciones fiscales, laborales y previsionales, y en general respecto a terceros, liberando a la Municipalidad de toda responsabilidad en dichos aspectos. f) Manifestar su conformidad de no retirar los depósitos de garantía por el término de tres (3) meses desde la recepción provisoria hasta la recepción definitiva del inmueble. Durante este período se verificará la cantidad y calidad de los equipamientos que pasarán a propiedad municipal, como así también el estado general del inmueble, sus edificaciones, servicios, pagos de los mismos, y demás cuestiones que puedan afectar el nuevo llamado a concurso.- Todas las reparaciones, reposiciones y/o pagos pendientes que pudieran verificarse serán a exclusivo cargo del concesionario.- Cumplido el plazo previsto, los trámites descriptos y verificándose el perfecto estado del inmueble, se procederá a la recepción definitiva del mismo. Artículo 28º: RENUNCIA AL DERECHO DE INDEMNIZACION POR MEJORAS Se deja expresa constancia que por tratarse la presente Licitación de una concesión de dominio público, el adjudicatario renuncia expresamente a cualquier acción de indemnización por las mejoras que introduzca en el predio. Artículo 29º: TRANSCRIPCION DEL ARTICULO Nº 18 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (LEY 2756) "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares". Artículo 30º: Comuníquese, regístrese y archívese. Arroyo Seco, 04 de febrero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Celina S. Martini Página 17 ****** elemento que se utilice para el funcionamiento de la actividad. ANEXO II ORDENANZA 1887/10 INDICE Artículo 1º: Artículo 2º: Artículo 3º: Artículo 4º: Artículo 5º: Artículo 6º: OBJETO RUBROS A EXPLOTAR AREA DE CONCESION MODIFICACIONES CANON DURACION DE LA CONCESION Artículo 7º: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO Artículo 8º: PUBLICIDAD Artículo 9º: TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS Artículo 10º:INSPECCION Y CONTROL DE LA CONCESION Artículo 11º: TRANSFERENCIA DE LA CONCESION Artículo 12º:HABILITACION ANEXO II - ORDENANZA Nº 1887/10 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ARROYO SECO.Artículo 1º: OBJETO El presente Pliego comprende el régimen particular al que se ajustará la Concesión para la Explotación Comercial del predio ubicado en la Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco, expediente administrativo Nº 5986/10.Artículo 2º: RUBROS A EXPLOTAR La presente concesión se refiere a la construcción del kiosco y la explotación comercial del predio, comprendiendo los rubros: venta de diarios y revistas, golosinas, cigarrillos, helados envasados, bebidas gaseosas, lácteos, y aquellos afines a la actividad según el rubro. Queda prohibida la comercialización de productos o bienes no autorizados en el presente. Artículo 3º: AREA DE CONCESION El sector a concesionar comprende el espacio interior y el área de influencia exterior que expresamente se indica en los planos que constituyen el Anexo III de la presente Licitación; quedando absolutamente prohibido exceder dichos límites de ocupación a través de carteles y otros medios de publicidad, mesas, asientos, depósitos de mercaderías, envases, residuos, o cualquier otro Artículo 4º: MODIFICACIONES Toda propuesta de modificación al edificio o a las condiciones de la explotación, tendientes a mejorar las condiciones de funcionamiento de la concesión, deberán ser tramitados a través de una solicitud al Departamento Ejecutivo, no pudiéndose concretar cambio alguno sin la expresa autorización del mismo. Artículo 5º: CANON a) Se establece un canon mensual mínimo a ofrecer de Pesos Seiscientos ($ 600,00.-), El pago del canon se efectivizará a partir de la fecha del acta de toma de posesión. b) El concesionario estará obligado a continuar abonando el canon respectivo, bajo las mismas cláusulas y condiciones vigentes al vencimiento de la concesión, hasta tanto se efectivice la entrega del inmueble mediante el acta correspondiente, ante el requerimiento de cualquiera de las dos partes. Artículo 6º: DURACION DE LA CONCESION El plazo de la concesión se establece en tres (3) años a partir de la fecha de la firma del Contrato respectivo. El plazo de concesión podrá prorrogarse a opción de la Municipalidad de Arroyo Seco, por un lapso de un (1) años más, a requerimiento del concesionario y si la autoridad respectiva lo considera conveniente. Artículo 7º: OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCESIONARIO Serán por cuenta y responsabilidad del concesionario: a. Del mantenimiento a.1. La refacción y pintura de la totalidad de las obras que integran la concesión, asegurando un perfecto estado de uso y conservación durante todo el período de la concesión. a.2. El mantenimiento, limpieza y buen funcionamiento de las instalaciones, en particular sanitarias, eléctricas y otras en general. a.3. La renovación de toldos y lonas, en su caso. a.4. El mantenimiento y limpieza de los espacios exteriores que integren la concesión. a.5. Cualquier obra o tarea necesaria para garantizar las condiciones de calidad y funcionamiento del área de concesión. b. De los pagos y garantías b.1. El concesionario deberá ingresar a través de la oficina de comercio Municipal, los importes de los cánones de acuerdo con la oferta aceptada, den- tro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes, por adelantado y en forma consecutiva; la falta de pago en el plazo establecido, dará lugar a la aplicación de intereses y/o de las sanciones previstas. b.2. El concesionario deberá además, afrontar el pago de las obligaciones tributarias nacionales, provinciales y municipales en vigencia y a crearse, como así también aportes laborales y previsionales de ley. c. Equipamiento c.1. Provisión e instalación de heladeras y conservadoras, como así también artefactos eléctricos y a gas, y el equipamiento básico para el funcionamiento del kiosco. d. Póliza de Seguro d.1. El concesionario deberá tomar a su cargo en una compañía los siguientes seguros: " Incendio, destrucción total y parcial del inmueble. " Accidentes de trabajo del personal permanente y o eventual afectados a la explotación y comercialización, conforme las leyes laborales vigentes a la fecha de celebración del contrato. " Responsabilidad civil hacia terceros. Artículo 8º: PUBLICIDAD Quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) Publicidad oral: quedará PROHIBIDA expresamente y sin excepción. b) Gráfica y mural: será del tipo desmontable y transitoria y se instalará en la zona interior del Kiosco exclusivamente. c) Letreros exteriores: no será admitida la colocación de letreros exteriores a excepción del que identifique el kiosco, con posible nombre de fantasía. No podrá ser saliente. No se admitirá la colocación de marquesinas. Artículo 9º: TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS Serán por cuenta del concesionario, dentro del plazo de veinte (20) días corridos a partir de la fecha de toma de posesión del inmueble, las tramitaciones correspondientes para obtener la titularidad de los servicios que se requieran para el funcionamiento del kiosco, ante las respectivas reparticiones, como así también el costo de las mismas, no existiendo en tal sentido exención alguna. Terminada la concesión por cualquier causa, el concesionario estará obligado a dar de baja a dichos servicios. Serán también por cuenta del adjudicatario, los gastos en concepto de consumo de los servicios indicados, y a tal efecto deberá presentar ante la Oficina de Comercio municipal, en forma bimestral, los comprobantes que acrediten di- Página 18 chas erogaciones. Artículo 10º: INSPECCION Y CONTROL DE LA CONCESION Adjudicada la Licitación y ya en funcionamiento el local, y por todo el tiempo que dure la concesión, la Municipalidad implementará inspecciones periódicas al efecto de verificar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble objeto de la misma, como así también el cumplimiento de todas las condiciones particulares que rijan la concesión. Artículo 11º: TRANSFERENCIA DE LA CONCESION El concesionario no podrá transferir o enajenar la concesión, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo que podrá acordarla cuando el concesionario propuesto ofrezca iguales o mayores garantías que las requeridas. Artículo 12º: HABILITACION En cumplimiento de la Ordenanza Municipal 209/83 y su modificatoria la Nº 647/92, el concesionario deberá habilitar los rubros concesionados en un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de la fecha del acta de toma de posesión del kiosco, realizando la tramitación correspondiente ante la Oficina de Comercio de la Municipalidad de Arroyo Seco. Artículo 13º: Comuníquese, regístrese y archívese. Arroyo Seco, 04 de febrero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Celina S. Martini _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1887/09 DECRETO Nº 0035/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1887/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5744 de fecha 14 de enero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego General de Bases y Condiciones Generales, como Anexo I y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como Anexo II, de la Licitación Pública para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ARROYO SECO", y que forman parte integrante de la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1888/10 VISTO y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2010.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se fija en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 28.395.245.-), el total de las EROGACIONES del Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, con destino a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y que forman parte de la misma. ARTICULO 2) Se fija en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 28.395.245.-), el total de RECURSOS del Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2010, con destino a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y que forman parte de la misma. ARTICULO 3) Se estima, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo: EROGACIONES - Artículo 1): $ 28.395.245.RECURSOS - Artículo 2): $ 28.395.245.Resultado Equilibrado: - - - - - - ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, en las partidas analíticas, dentro de la suma total fijada para cada par- tida principal, exceptuándose las que conforman el grupo de trabajos públicos. En todos los casos deberá informarse al H. Concejo Municipal. ARTICULO 5) Se establece que para el año 2009 el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos se ajusta en su estructura y contenido a las características fundamentales determinadas por el Clasificador Uniforme Departamento Pcia. Nº 4535/77 y Resolución Nº 607/77 S.G.A.C. ARTICULO 6) El Presupuesto del H. Concejo Municipal fijado en la Partida 1.1. de Erogaciones, se dividirá en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar la suma mensual correspondiente entre los días 01 al 10 de cada mes en la Cuenta Corriente Bancaria Nº 774000/4 del Nuevo Banco Bisel S.A. Su incumplimiento generará las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Enero de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1888/10 DECRETO Nº 0036/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1888/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de enero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 5746 de fecha 14 de enero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2010, conjuntamente con las Planillas Anexas de EROGACIONES Y RECURSOS que forman parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Página 19 Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECRETO Nº 831/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 550/09, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se ingresa al Tesoro Municipal la suma de $ 4.201.- (Pesos Cuatro Mil Doscientos Uno) en concepto de segunda entrega 2009 para el Programa Escuela de Formación Deportiva, otorgado por la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo de Santa Fe. El Decreto Municipal Nº 609/09, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se ingresa al Tesoro Municipal la suma de $ 50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) en concepto de ATN - aportes no reintegrables - para la atención de desequilibrios financieros y con cargo de efectiva rendición de cuentas proveniente del Ministerio de Gobierno de Santa Fe, según recibo de caja Nº 27245 de fecha 16 de Diciembre de 2009. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA cepto de ATN - aportes no reintegrablespara atención de desequilibrios financieros. Que los mismos fueron aprobados por el Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº831/10 de fecha 13 de enero de 2010, y registrado en Mesa de Entradas Municipal bajo el Nº 5745 el día 14/01/10. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de enero de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS N° 002/2010 DECRETO N° 0045/2010 ARTICULO 1) Apruébanse los Decretos Municipales Nros 550 y 609/09. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Enero de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 831/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0037/10 VISTO: Los Decretos Nº 550/09 y Nº 609/09 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en fechas 10 de noviembre y 23 de diciembre del corriente año, respectivamente; y CONSIDERANDO: Que a través de los mismos se aceptan los subsidios otorgados por la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y que fuera ingresado en la Municipalidad por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Uno ($4.201,00), y subsidio del Ministerio de Gobierno por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) en con- VISTO: La necesidad de adquirir insecticida específico para el control de mosquitos adultos mediante el tratamiento espacial en la vía pública, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Concurso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estipuló las características del insecticida, como así las cantidades necesarias, lo cual servirá de base para la determinación de las condiciones del Concurso de Precios Nº 002 /2010 Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º) Llámase a Concurso de Precios N° 002/2010 para el día 11 de Febrero del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de la "ADQUISICION DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) LITROS DE INSECTICIDA PERMETRINA 10 % C.E. (MAYOR DE 80% ISOMERO CIS), MARCA COMERCIAL DEPE". Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar las bases respectivas del Llamado. Artículo 3°) Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 25 de enero de 2010. _________________________________ ESTABLECIENDO FECHA DE APERTURA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2010 DECRETO Nº: 0046/2010 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 5585/2009, mediante las cuales se hubo organizado la reserva anual de combustibles y lubricantes para el funcionamiento de las máquinas y equipos del Parque Municipal, a los fines de la prestación de los servicios, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la aprobación del Pliego de Bases para proceder al llamado a Licitación Pública Nº 01/2010, tal lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1885/2010, corresponde establecer la fecha para su apertura.Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Establécese como fecha de apertura para la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2010, cuyo objeto: "ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE (Gas-oil) Y LUBRICANTES" el día 22 de febrero del año 2010 ( o el inmediato siguiente si éste resultare feriado o no laborable), a las 10,00 horas, en la Sala Posta de San Martín de la Municipalidad de Arroyo Seco.Las actuaciones se encuentran contenidas en el Expediente Administrativo Nº 5585/2010.Artículo 2º-) El Presupuesto Oficial se ha determinado en la suma de $ 350.000,00.- (Pesos: Trescientos cin- Página 20 cuenta mil.-), incluido el importe correspondiente a I.V.A.Artículo 3º-) La venta de pliegos e informes será hasta el 16 de febrero de 2010 inclusive , en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el valor de los mismos se ha establecido en $ 350,00.- (Pesos: Trescientos cincuenta.) Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 25 de enero de 2010 DR. R. DARIO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ CONTRATO Nº 077/10 En la ciudad de Arroyo Seco, representada en el acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, y el Secretario de Hacienda, CPN. Edgardo D. Ascierto, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y el Dr. José Luis Murina en su carácter de Presidente de "AMAS", UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A., con domicilio legal y real en calle Gálvez 930 de la ciudad de Arroyo Seco por la otra, en adelante la "Contratada"; a todos los efectos de Ley, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de emergencias médicas, conforme a las siguiente cláusulas: PRIMERA: "AMAS" se obliga a partir del 1º de febrero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, ante la Municipalidad de Arroyo Seco, a prestar el servicio de urgencias y emergencias médicas, entendiéndose como tales: traumatismos, heridas cortantes, convulsiones y otras, quedando expresamente fuera de este convenio fiebre, diarrea, vómitos, tos, anginas, dolor abdominal, etc., a favor de los siguientes beneficiarios: 1) ESCUELA Nº 73, 2) ESCUELA Nº 247, 3) ESCUELA Nº 6036, 4) ESCUELA Nº 3 "EL NOGAL", 5) ESCUELA Nº 415 "JUAN BAUTISTA ALBERDI", 6) TALLER MANUAL 40, 7) E.E.M.P.A. Nº 1224, 8) PARAJE "EL OMBU" Nº 169, 9) ESCUELA Nº 78, 10) ESCUELA Nº 650, 11) ESCUELA Nº 450 "EJERCITO ARGENTINO", 12) CENTRO DE EDUCACION FISICA (C.E.F.) Nº 46, 13) ESCUELA Nº 2055 "CEFERINO NAMUNCURA", 14) INSTITUTO Nº 21, quedando exceptuadas la Escuela Santa Lucía, Jardín de Infantes "Niño Jesús", Instituto "Santa María Goretti" y Colegio "San José".- La prestación del servicio será bajo la característica de Área Protegida, ello significa que la emergencia será atendida siempre que la crisis determinante aconte- ciera en lugar y horarios detallados a continuación: mientras duren las actividades escolares. Consecuentemente, en dicha área y horario, "AMAS" atenderá el tipo de emergencias antes referido que se suscite a toda la población escolar que pertenezca a las instituciones antes referidas.SEGUNDA: Específicamente, la prestación a cargo de "AMAS" consistirá en la presencia de un profesional médico, acompañado de un personal técnicoauxiliar para el tratamiento de una emergencia médica general y sus diversas posibles complicaciones, hasta que el paciente se encuentre en condiciones aceptables para ser trasladado, en caso de ser necesario, con el menor riesgo vital, al lugar de tratamiento definitivo. "AMAS" se compromete a suministrar los medicamentos y materiales descartables que se utilicen en la emergencia, sin costo adicional alguno al precio pactado, como así también el traslado al lugar de internación que disponga el responsable / beneficiario y/o familiar del paciente, cuando las circunstancias así lo requieran. TERCERA: El vencimiento establecido en la Cláusula "Primera" operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad queda facultada para dejar sin efecto por sí y ante sí el presente contrato, sin expresión de causa alguna, y en cualquier momento, debiendo en tal caso comunicar tal decisión al contratado con diez (10) días de antelación, y sin que el ejercicio de tal facultad origine obligación de indemnización alguna por parte de la Municipalidad. CUARTA: El servicio contratado, es de emergencia médica, es decir que no se entiende por tal, el resultado, manifestación, instrucción o determinación tomada previamente por un profesional médico ajeno al personal de "AMAS", atento que ello significaría no cubrir la emergencia propiamente dicha (y por ende objeto fundamental del contrato) sino utilizar a "AMAS" como mero instrumento de transporte o traslado. QUINTA: Se excluye expresamente de la cobertura, todo traslado que no fuere consecuencia inmediata y necesaria de la atención de crisis aguda (por ejemplo: exámenes clínicos, radiológicos, traslados de un lugar de tratamiento a otra unidad asistencial, etc.- No obstante en caso de requerirse un traslado que no reúna las condiciones antes mencionadas, se interpretará como traslado programado, situación esta que devengará honorarios y adicionales que oportunamente AMAS así indique. El mismo deberá ser solicitado a la Empresa con una antelación no menor a las tres horas, dicho costo se regirá con el valor diferenciado para socios, vigente al momento de operar el servicio. UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A. se reserva el derecho de aceptar el mismo.-SEXTA: La Municipalidad de Arroyo Seco abonará la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veinticuatro ($ 2.424.), para el mes de febrero de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Setenta ($ 2.570.-) para el mes de marzo de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($ 2.594.-) para el mes de abril de 2010; y la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Noventa y Cuatro ($ 2.594.-) para el mes de mayo, y la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Ocho ($ 2.908.-) para el mes de junio de 2010; todos ellos con I VA incluido; importes que la contratante abonará entre los días 1º al 10 de cada mes, por adelantado. La falta de pago en término dentro de un plazo de tolerancia de quince (15) días adicionales dará lugar a la suspensión automática del servicio.SEPTIMA: El importe referido será imputado a la partida presupuestaria F.A.E. (Fondo de Asistencia Educativa) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.OCTAVA: Habiendo constituido las partes domicilios en lugares indicados, serán válidas en éstos, todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose además a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. NOVENA: A continuación se transcribe el artículo 18º de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".- - Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintiocho de enero del año dos mil diez. Dr. R. DARÍO GRES CPN Edgardo D. Ascierto _________________________________ CONTRATO Nº 078/10 Página 21 Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, el Secretario de Hacienda, CPN. Edgardo D. Ascierto, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y el Dr. José Luis Murina en su carácter de Presidente de "AMAS", UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A., con domicilio legal y real en calle Gálvez 930 de la ciudad de Arroyo Seco por la otra, en adelante la "Contratada"; a todos los efectos de Ley, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de emergencias médicas, conforme a las siguiente cláusulas: PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo Seco contrata los servicios de la Empresa UNION EMERGENCIAS REGIONALES S.A., y ésta se compromete a la prestación de servicios sanitarios de emergencia médica y de protección asistencial en todas aquellas situaciones en que se requiera atención médica en la vía pública y para todas las personas que se encuentren involucradas y/o resulten afectadas por las mismas.SEGUNDA: El presente Contrato tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del día 1º de enero de 2010 para vencer, de hecho y de pleno derecho, el día 30 de junio de 2010. TERCERA: El vencimiento establecido en la Cláusula "Segunda" operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad queda facultada para dejar sin efecto por sí y ante sí el presente contrato, sin expresión de causa alguna, y en cualquier momento, debiendo en tal caso comunicar tal decisión al contratado con diez (10) días de antelación, y sin que el ejercicio de tal facultad origine obligación de indemnización alguna por parte de la Municipalidad. CUARTA: La "contratada" percibirá en concepto de retribución por la presente locación de servicios la suma mensual de Pesos Un Mil Novecientos Veinte ($ 1.920.-) para los meses de enero y febrero de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Treinta y Cinco ($ 2.035.-) para el mes de marzo de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y Cinco ($ 2.055.-) para el mes de abril de 2010; la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta y Cinco ($ 2.055.-) para el mes de mayo de 2010, y la suma de Pesos Dos Trescientos Cuatro ($ 2.304.-) para el mes de junio de 2010; todos ellos con I VA incluido; importes que la contratante abonará entre los días 1º al 10 de cada mes, por adelantado. La falta de pago en término dentro de un plazo de tolerancia de quince (15) días adicionales dará lugar a la suspensión automática del servicio.- QUINTA: La "contratada" se obliga a prestar el servicio de acuerdo a las normas del buen arte médico y en condiciones igualitarias a las que presta para cada uno de sus asociados directos, y según los requisitos generales de contratación. SEXTA: Las sumas que la Municipalidad deba abonar en virtud del presente contrato serán imputadas a la partida presupuestaria 03- Bienes y Servicios No Personales, Partida Parcial 02- Servicios No Personales, Partida Subparcial 06- Honorarios y Retribuciones a Terceros, del presupuesto municipal vigente.SEPTIMA: Habiendo constituido las partes domicilios en lugares indicados, serán válidas en éstos, todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose además a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.OCTAVA: A continuación se transcribe el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".- Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los veintiocho de enero del año dos mil diez. Dr. R. DARÍO GRES CPN Edgardo D. Ascierto _________________________________ APROBANDO CONTRATOS Nº 077/10 Y Nº 078/10 SUSCRIPTOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y LA EMPRESA UNION DE EMERGENCIAS REGIONALES S.A.DECRETO Nº 0064/10 VISTO: La necesidad de tener cubierta la prestación de los servicios sanitarios de emergencia médica tanto en la vía pública, para todas aquellas personas que resulten afectadas, como para las Escuela integrantes del FAE; y. Los contratos que en consecuencia se vienen celebrando; y, CONSIDERANDO: Que a los efectos de brindar tales coberturas de urgencias y emergencias médicas en la ciudad, se han suscripto los convenios respectivos con la Empresa Unión de Emergencias Regionales S.A. (AMAS) en fecha 28 de enero de 2010 y registrados bajo los Nº 077/10 y Nº 078/10. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueban los Contratos Nº 077/10 y Nº 078/10, suscriptos el día 28 de enero de 2010, entre esta Municipalidad de Arroyo Seco y la Empresa Unión de Emergencias Regionales S.A. (AMAS), representado por su Presidente el Dr. José Luis Murina, con el objeto de brindar la cobertura de urgencias y emergencias médicas en la ciudad de Arroyo Seco, tanto en vía pública como en las escuelas que integran el F.A.E.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 05 de febrero del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ESTABLECIENDO LA FECHA DE APERTURA PARA EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 DISPUESTO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1887/10.DECRETO Nº 0059/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1887/10, promulgada por Decreto Nº 0035/10, y las actuaciones contenidas en el expte. administrativo Nº 5986/10; y CONSIDERANDO: Que en virtud de la misma se dispone el Llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio de la ciudad de Arroyo Seco, y se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Que en consecuencia, corresponde numerar el Llamado a Licitación y establecer la fecha de apertura del mismo. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, Página 22 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone que la Licitación Pública para la Concesión de la Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio de la ciudad de Arroyo Seco llevará el número 03/2010.Artículo 2º: Se establece como fecha de apertura de la misma el día 10 de marzo del año 2010, o el inmediato siguiente si éste resultare feriado o no laborable, a las 10.00 horas, en la Sala Posta de Santa Martín de esta Municipalidad de Arroyo Seco. Artículo 3º: La consulta de pliegos será hasta el día 04 de marzo de 2010 y la venta de pliegos hasta las 10.00 horas del día 05 de marzo de 2009, inclusive, en la Secretaría de Gobierno, y el valor de los mismos se ha fijado en Pesos Cincuenta ($50.-).Artículo 4º: Se dispone la publicación de la presente Licitación Pública en el Boletín Oficial y de modo fehaciente, durante diez días hábiles, en los distintos medios de comunicación locales, sean éstos escritos, radiales o televisivos. Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 04 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ACEPTANDO LA RENUNCIA PRESENTADA POR EL SR. ALMADA PEDRO REFRENDADA POR LA SRA. ACOSTA ESTEFANIA - EN SU CARÁCTER DE ADJUDICATARIO DE LA LICITACION PUBLICA Nº 10/2009 Y DEJANDO SIN EFECTO LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL KIOSCO MUNICIPAL DE LIBERTAD E INDEPENDENCIA.DECRETO Nº 0060/10 VISTO: La renuncia a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 10/2009 presentada por el Sr. Pedro Almada, mediante la cual se le otorgara la concesión de la explotación comercial del kiosco municipal ubicado en la intersección de calles Independencia y Libertad; actuaciones seguidas en el expte. administrativo 3161/09; y CONSIDERANDO: Que las razones esgrimidas por el Sr. Pedro Almada en su nota de renuncia, refrendada a su vez por la Sra. Estefanía Acosta, resultan atendibles para el Departamento Ejecutivo. Que se verifica que no se ha producido la entrega del Kiosco indicado, por ende la concesión aludida no tuvo principio de ejecución. Que en consecuencia, se hace necesario formalizar la aceptación de la renuncia presentada a través del acto administrativo que convalida lo expuesto. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, se hace necesario dictar la norma que convalide lo expuesto. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se acepta la renuncia a la adjudicación de la Concesión de la explotación comercial del kiosco municipal Nº 2, ubicado en la intersección de calles Independencia y Libertad, Licitación Pública Nº 10/2009, presentada por el Sr. Pedro Almada, DNI. 13.413.697, adjudicatario de la misma según Decreto Nº 0627/09 y refrendada por la Sra. Estefanía Acosta; por las razones esgrimidas en los considerandos precedentes, y por ende queda sin efecto la concesión licitada, en un todo conforme las actuaciones contenidas en el expte. administrativo principal Nº 3161/09 y sus agregados y complementarios. Artículo 2º: En consecuencia, se tienen por anulados el Contrato Nº 032/10 y su correspondiente Decreto aprobatorio Nº 0011/10. Artículo 3º: Se instruya a la Contaduría General a los efectos de proceder a la devolución del depósito de garantía de oferta al Sr. Pedro Almada, por la suma de Pesos Ciento Ocho ($ 108.-), según Comprobante de Caja Nº 25924 de fecha 28 de setiembre de 2009.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 04 de febrero de 2010._________________________________ APROBANDO EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION DEL KIOSCO UBICADO EN LA PLAZA "SAN MARTIN" A LA SRA. MARGARITA BURESTA DE VITALE MEDIANTE CONTRATO Nº 076/10.- trato Nº 097/2005, suscripto entre esta Municipalidad y la Sra. Margarita Buresta de Vitale; y CONSIDERANDO: Que por tal motivo la Sra. Buresta de Vitale efectuó un nuevo pedido a los fines de continuar con la concesión. Que evacuados los informes de los sectores correspondientes se deduce que la misma ha cumplimentado con las obligaciones emergentes de tal concesión. Que si bien este Departamento Ejecutivo se encuentra ordenando la situación en que se encuentran los kioscos municipales, la falta de oferentes en la Licitación Pública de los kioscos ubicados sobre calle Independencia por evidente falta de interés en su explotación; y a los efectos que el mismo continúe operativo, máxime teniendo en cuenta los antecedentes de la Sra. Buresta como concesionaria del kiosco; se estima conveniente y oportuno mantener dicha concesión a cargo de la misma hasta tanto se proceda a licitar el kiosco en cuestión. Que para ello se ha celebrado el Contrato Nº 076/10 entre la Municipalidad de Arroyo Seco y la interesada, con vigencia a partir del 1º de febrero del año 2010 y por el término máximo de dos (2) años. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el otorgamiento de la concesión del Kiosco municipal ubicado en la intersección de calles Int. Costantini y L. de la Torre (Plaza San Martín), a la Sra. MARGARITA BURESTA DE VITALE, LC. 4.606.788, mediante Contrato Municipal Nº 076/10, a partir del 1º de febrero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2012 como plazo máximo; y/o hasta que se efectúe el pertinente Llamado a Licitación para la explotación comercial del mismo, lo que ocurra en primer término. Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 08 de febrero del año 2010.- DECRETO Nº 0067/10 VISTO: Que el día 31 de enero del año 2010 finalizó el plazo otorgado para la concesión del kiosco municipal ubicado en calle Int. Costantini y L. de la Torre (Plaza San Martín), convenida mediante Con- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA 1889/10 VISTO: Página 23 El Mensaje Nº 003/10 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con cargo 819 de fecha 15 de Enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que por dicho Mensaje se remite para estudio y consideración de este H. Cuerpo el otorgamiento de uso conforme para la instalación de un horno contínuo para la cocción de ladrillos solicitado por Cerámica Arroyo Seco S.A. en la planta úbicada en el Km. 268 de la Autopista Tte. Gral. Aramburu, Ruta Nacional Nº 9. Que dichas actuaciones administrativas se encuentran contenidas en el Expediente Municipal 5423/09, cuya copia obra en este Cuerpo. Que este H. Concejo Municipal ha dictado oportunamente las pertinentes ordenanzas relativas a uso conforme, habilitaciones, higiene y seguridad, de tal modo que ya ha agotado su competencia en esta materia. Que en consecuencia, no se requiere autorización especial de este Cuerpo, sino que el D.E.M. debe directamente aplicar las normas vigentes quedando los aspectos deseguridad, control de higiene, habilitación de establecimientos y uso conforme fuera de la competencia del Concejo Municipal. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1º: Dispónese la devolución de las actuaciones administrativas contenidas en el Expte. 5423/09 a fin del dictado de la correspondiente resolución por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DE SESIONES, 9 de Febrero de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1889/10 DECRETO Nº 0100/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1889/10 efectuada por el Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN María José Lauri _________________________________ ORDENANZA 1890/10 VISTO: La vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 1576/05, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar financiamiento bancario en los términos de la Ley provincial Nº 11678; y Las gestiones realizadas en tal sentido por la Municipalidad de Arroyo Seco ante el Banco Central de la República Argentina; y CONSIDERANDO: Que se han realizado las gestiones pertinentes ante el Gobierno Provincial conforme el procedimiento establecido en la referida ley. Que en cuanto al Banco Central de la República Argentina, dichas operatorias deben enmarcarse dentro de lo establecido por la Comunicación "A" 3063 OPRAC -1-478- Financiamiento al Sector Público, la que en el punto 4.1.2. prevé expresamente que "el sector público no financiero municipal deberá afectar fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales y/ o provinciales o de impuestos, tasas o contribuciones que correspondan a la jurisdicción….", como requisito excluyente para su aprobación. Que tal facultad de afectación de garantías por parte de los municipios se encuentra prevista en el artículo 4º de la ley 11678. Que en consecuencia, corresponde efectuar una modificación en tal sentido a la Ordenanza 1576/05. Por ello, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 1º: Se modifica la Ordenanza municipal 1576/05 incorporando como artículo 2 de la misma el siguiente texto: Artículo 2) La Municipalidad de Arroyo Seco afectará en garantía de la operatoria que se autoriza, los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos nacionales y/o provinciales que correspondan a su jurisdicción. Artículo 3) De forma. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 08 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN Edgardo D. Ascierto _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1890/10 DECRETO Nº 0070/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1890/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 10 de febrero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6099 de fecha 11 de febrero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN Edgardo D. Ascierto Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1891/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1884/09, promulgada por Decreto Nº 028/10; y, CONSIDERANDO: Que por la misma se implementa un Plan de Pago Contado por un plazo de treinta (30) días, con vigencia hasta el 23 de Febrero del corriente. Que dicho plazo resulta exiguo a los efectos perseguidos con la implementación de la misma, por las demoras propias surgidas para la puesta en marcha del Plan y la asidua presentación de los contribuyentes dis- Página 24 puestos a convenir el plan de pagos propuesto. Que, por tal motivo, atendiendo a los resultados obtenidos, este Departamento Ejecutivo estima conveniente extender el plazo indicado hasta el 31 de Marzo de 2010. por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1884/09 para la adhesión de contribuyentes al Plan de Pago Contado previsto en la misma, el que vencerá el día 31 de Marzo de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, regístrese y archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 10 de Febrero de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1991/10 DECRETO Nº 0069/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1991/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 10 de febrero de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6145 de fecha 15 de febrero del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN. Edgardo D. Ascierto Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ AUTORIZANDO LA REALIZACION DEL TERCER FESTIVAL POPULAR DE LA CULTURA "ARROYO SECO CIUDAD VIVA 2010" ORGANIZADO POR LA SUBSECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO.- DECRETO Nº 0073/10 VISTO: La realización del Tercer Festival Popular de la Cultura "Arroyo Seco Ciudad Viva 2010", que se llevará a cabo los días 20 y 21 de febrero de 2010, en la Plaza 9 de Julio de Arroyo Seco, organizado por la Subsecretaría de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que el evento consistirá en un espectáculo de música que abarcará diferentes géneros, que contará con la participación de artistas locales; con entrada libre y gratuita. Que asimismo se prevé la realización del "Paseo de Artesanos" con una feria artesanal y exposición de arte, todo ello a beneficio de personas carenciadas de nuestra ciudad y de una localidad de Chaco, motivo por el cual se recibirán alimentos no perecederos. Que dada la proyección del espectáculo por la cantidad de público que se prevé asistirá al mismo, como así también para la instalación de los puestos, se autoriza el uso de la Plaza 9 de Julio. Que los organizadores han previsto la posibilidad de suspender dicho Festival debido a razones climáticas, dejando pendiente la fijación de la fecha de realización conforme resulte conveniente. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se autoriza la realización del 3º Festival Popular de la Cultura "Arroyo Seco Ciudad Viva 2010" en la Plaza 9 de Julio de esta ciudad, organizado por la Subsecretaría de Cultura de la Municipalidad de Arroyo Seco para los días 20 y 21 de febrero de 2010.Artículo 2: La Dirección de Tránsito y la Guarda Urbana Municipal serán las encargadas de tomar los recaudos pertinentes a los fines del control de la seguridad en los sectores afectados. Artículo 3º: Se notificará lo dispuesto en el presente Decreto a los distintos medios de comunicación local a los efectos de su amplia difusión. Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 15 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN Edgardo D. Ascierto _________________________________ ACEPTANDO LA RENUNCIA AL CARGO DE SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO PRESENTADA POR EL CPN. EDGARDO DANIEL ASCIERTO.DECRETO Nº 0082/10 VISTO: La renuncia al cargo de Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco, presentada por el CPN. Edgardo Daniel Ascierto; y, CONSIDERANDO: Que el Intendente Municipal en el día de la fecha procede a la aceptación de la misma. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se acepta la renuncia al cargo de Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco presentada por el CPN. Edgardo Daniel Ascierto, DNI. Nº 17.507.383, a las 13.00 horas del día 22 de febrero de 2010.Artículo 2º: Se otorga al CPN. Edgardo Ascierto el agradecimiento debido por los servicios prestados a esta gestión de gobierno. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 22 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Carlos F. Sánchez _________________________________ ADJUDICANDO EL CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2010 DECRETO Nº 083/2010 VISTO: El llamado a CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2010, por la "ADQUISICIÓN DE 250,00 LITROS DE INSECTICIDA DEPE" de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 5734/2010, y ; CONSIDERANDO: Que según el acta de apertura de ofertas realizada el 11 de febrero, se presentaron dos oferentes: 01- PULVEMAQ S.R.L., con domicilio en Avenida Dardo Rocha 1505, Bernal O., Buenos Aires, y 02- P.P.M. S.R.L., con domicilio en Aveni- Página 25 da Andrés Rolón 394, San Isidro, Buenos Aires.Que, la Comisión de Adjudicaciones, reunida a los fines adjudicatarios del concurso de precios referido, en fecha 16 de febrero del corriente, una vez evaluadas las bases concursales, emitió el siguiente dictamen: "Adjudicar a la oferta correspondiente al menor precio cotizado, presentada por la firma P.P.M. S.R.L. con domicilio en Avenida Andrés Rolón 394, San Isidro, Buenos Aires, C.U.I.T. 30-64404226-6: 250,00 litros de INSECTICIDA DEPE, en envases de plástico de 1 litro, Importe Unitario: $ 78,00.Importe Total: $ 19.500,00.- (Pesos: Diecinueve mil, quinientos), Forma de pago: 30 días fecha de entrega- Fecha de Vencimiento Partida a entregar: 09/2011Mantenimiento de Ofertas: 30 días- Plazo de entrega: 7 días". Que, habiéndose cumplimentado con todos los estadios administrativos en tiempo y forma, corresponde proceder a la adjudicación respectiva.Que, en uso de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal debe dictar el pertinente acto administrativo que legitime lo actuado sobre el particular.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Adjudíquese el CONCURSO DE PRECIOS Nº 02/2010, a la firma P.P.M. S.R.L., con domicilio en Avenida Andrés Rolón 394, San Isidro, Buenos Aires, C.U.I.T. 30-64404226-6, por 250,00 (doscientos cincuenta ) litros de INSECTICIDA DEPE, según las Bases del Concurso, por un importe unitario, por litro, de $ 78,00.- (Pesos: Setenta y ocho.-) , ascendiendo a un total general de $ 19.500,00.- (Pesos: Diecinueve mil, quinientos.-) I.V.A. incluido-, presentación en envases de plástico de 1 litro, con vencimiento de la partida a entregar en Noviembre de 2011- Forma de pago: 30 (treinta) días fecha de entrega- Plazo de entrega: 7 (siete) días.- Mantenimiento de la cotización: 30 (treinta) días.Artículo 2º-) Infórmese de lo aquí resuelto a la firma no adjudicataria ,y procédase la confección de la orden de compra a la empresa adjudicataria.Artículo 3º-) Regístrese, comuníquese y archívese.- DESIGNANDO SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO AL CPN. MARIA JOSÉ LAURI.DECRETO Nº 0084/10 VISTO: La renuncia al cargo de Secretario de Hacienda presentada en el día de la fecha por el CPN. Edgardo Daniel Ascierto; y El Decreto Nº 0082/10 mediante el cual el Departamento Ejecutivo procede a la aceptación de la misma; y CONSIDERANDO: Que el Intendente Municipal se encuentra autorizado para designar colaboradores como integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 2756. Que la CPN. María José Lauri reúne las condiciones morales, de aptitud profesional e idoneidad requeridas para la función que se le asigna. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se designa Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco a la CPN. María José Lauri, DNI. Nº 25.880.075, para acompañar al Sr. Intendente durante la presente gestión de gobierno, a partir del día 23 de febrero de 2010.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 22 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ diante nota ingresada por Mesa General de Entradas con el Registro Nº 6331; y, CONSIDERANDO: Que la Ing. Ximena del Cerro venía desempeñando su cargo, en carácter de integrante del gabinete municipal, desde el día 21 de enero de 2008, según Contrato Nº 055/08. Que con su renuncia queda manifiesta su voluntad de rescindir unilateralmente la relación contractual que la vinculaba con la Municipalidad de Arroyo Seco. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se acepta la renuncia al cargo de Directora General de Prevención y Control Urbano de la Municipalidad de Arroyo Seco, presentada por la Ingeniera Ambiental Ximena Milagros del Cerro, DNI. Nº 27.668.527, a partir del día de la fecha. Artículo 2º: Se rescinde, en consecuencia, el Contrato Municipal Nº 055/10 suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y la Ing. Ximena del Cerro, con fecha 26 de febrero de 2010.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 26 de febrero de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ADJUDICANDO LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2010 "ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES" DECRETO Nº 0095/2010 ACEPTANDO LA RENUNCIA AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE PREVENCION Y CONTROL URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO PRESENTADA POR LA INGENIERA AMBIENTAL XIMENA MILAGROS DEL CERRO.DECRETO Nº 0094/10 VISTO: Las actuaciones cumplidas dentro del Expediente Administrativo Nº 5585/2009, referido al llamado a Licitación Pública Nº 001/2010, cuyo objeto es la "Adquisición de combustible (gas oil) y lubricantes para el funcionamiento de los equipos municipales", y; VISTO: La renuncia al cargo de Directora General de Prevención y Control Urbano de la Municipalidad de Arroyo Seco, presentada en el día de la fecha por la Ing. Ambiental Ximena Milagros del Cerro, me- CONSIDERANDO: Que el procedimiento licitatorio se ha cumplido conforme a la normativa vigente, y previo cumplimiento de las publicaciones respectivas, tuvo lugar el acto de apertura en el lugar, día y hora fijados en Arroyo Seco, 22 de febrero de 2010 Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez C.P.N. Edgardo Ascierto _________________________________ Página 26 los actos administrativos base del llamado, con presencia de los funcionarios respectivos, habiéndose agotado todas las fases del procedimiento licitatorio según lo establecido en los pliegos respectivos, y no han mediado impugnaciones entre los oferentes.Que ello así, corresponde entrar al estudio de las ofertas presentadas.Que, la Comisión de adjudicaciones en su reunión de fecha 26 de febrero de 2010, emitió el siguiente dictamen: " Adjudicar por lotes a las ofertas correspondientes al menor precio cotizado, del siguiente modo: LOTE 1- COMBUSTIBLES: 100.000 litros gas oil, a $ 3,11.- Importe Unitario; $ 311.000,00.- Importe total I.V.A. incluido, a la firma correspondiente a la Oferta 01 "PARADOR DE FIGHIERA S.R.L." Opción: CON ENTREGA POR CUENTA DEL OFERENTE AL CMS (Rivadavia y Juan B.Justo)- ACTUALIZACIÓN DE COSTOS: "ACORDE A LOS PORCENTAJES QUE APLIQUE LA PETROLERA"- FORMA DE PAGO: "Contado".LOTE 2- LUBRICANTES: A la oferta 02 correspondiente a la firma "LA GASOLINERA S.R.L.", según el detalle que obra en la planilla de ofertas licitatorias- Importe total: $ 28.166,10.- I.V.A. incluido"SIN ACTUALIZACIÓN DE COSTOS"FORMA DE PAGO: "30 días fecha factura" EL IMPORTE TOTAL GENERAL DE AMBOS LOTES LICITADOS, CUYAS ADJUDICACIONES RECAERÁN EN FORMA PARCIALIZADA: LOTE 01 A LA FIRMA "PARADOR DE FIGHIERA S.R.L., Y LOTE 02 A LA FIRMA"LA GASOLINERA S.R.L.", ES DE $ 339.166,10.- I.V.A. incluido. Por todas las razones expuestas, el Intendente municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO da para la "Adquisición de combustibles y lubricantes", POR LOTES, del siguiente modo: " LOTE 1- "COMBUSTIBLES", a la Empresa PARADOR DE FIGHIERA S.R.L. con domicilio en Ruta 21- Km. 260Fighiera, CON OPCIÓN DE ENTREGA POR CUENTA DEL OFERENTE AL CMS (Rivadavia y Juan B. Justo): Por 100.000 (cien mil) litros de gas oil, Importe Unitario: $ 3,11.-, Importe Total: $ 311.000,00.(Pesos: Trescientos once mil-), I.V.A. incluido. ACTUALIZACIÓN DE COSTOS: "ACORDE A LOS PORCENTAJES QUE APLIQUE LA PETROLERA "PETROBRAS"- FORMA DE PAGO: "CONTADO"." LOTE 2- "LUBRICANTES", a la Empresa LA GASOLINERA S.R.L. con domicilio en Ovidio Lagos 4511- Rosario-, por la totalidad de lubricantes establecida en la planilla de ofertas de la licitación, por un Importe Total: $ 28.166,10.- (Pesos: Veintiocho mil, ciento sesenta y seis, con diez centavos.-), ACTUALIZACIÓN DE COSTOS: "SIN ACTUALIZACIÓN" FORMA DE PAGO: " 30 DÍAS FECHA FACTURA", a saber: (Ver Gráfico 1) LA ADJUDICACIÓN PARCIALIZADA ASÍ PLANTEADA ASCIENDE A UN IMPORTE TOTAL GENERAL DE $ 339.166,10.- (Pesos: Trescientos treinta y nueve mil, ciento sesenta y seis, con diez centavos.-) Artículo 2º-) Procédase a la notificación de lo aquí resuelto a los participantes del acto licitatorio, a la devolución de los depósitos de garantía de oferta, y a la confección de los contratos y órdenes de compra respectivos para las empresas adjudicatarias.Artículo 3º-) Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 01 de marzo de 2010 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos Sánchez C.P.N. María José Lauri _________________________________ " Artículo 1º-) Dispónese adjudicar la Licitación Pública Nº 001/2010 convoca- DISPONIENDO LA PRORROGA DEL DECRETO 0581/09 PARA LA RESCI- SION DE LA CONCESION DEL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO DE ESTA CIUDAD HASTA EL 31 DE MARZO DE 2010.DECRETO Nº 0097/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 0581/09 mediante el cual se rescinde el contrato Nº 110/09 suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Sr. Diego Andrés Cipoletta, en su carácter de adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/2009 "Concesión Explotación Comercial del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio, conforme la voluntad rescisoria manifestada por el concesionario, con fecha 28 de febrero de 2010; y CONSIDERANDO: Que por motivos ajenos a la administración municipal, se vio demorado el nuevo Llamado a Licitación, cuya apertura de sobres está prevista para el día 12 de marzo de 2010. Que si bien el kiosco en cuestión pudo haber cerrado a la fecha pactada, el Sr. Diego Cipoletta accedió a permanecer en la concesión durante un mes más, es decir hasta el 31 de marzo de 2010, para posibilitar el traspaso al nuevo adjudicatario dando continuidad a la actividad. Que dados los plazos requeridos para llevar adelante el procedimiento licitatorio, este Departamento Ejecutivo estima conveniente prorrogar dicha concesión a los efectos correspondientes. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone la prórroga de la concesión del kiosco municipal ubicado en plaza 9 de Julio, formalizada mediante Contrato Nº 110/09 suscripto entre esta Municipalidad y el Sr. Diego Página 27 Andrés Cipoletta, adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/2009 "Concesión Explotación Comercial Kiosco Plaza 9 de Julio de la Ciudad de Arroyo Seco", hasta el 31 de marzo de 2010, fecha a partir de la cual tendrá efecto rescisorio el Decreto Nº 0581/09, en un todo de acuerdo a lo consensuado entre la Municipalidad y el concesionario del Kiosco en cuestión. Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 02 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS Nº 003/2010 DECRETO Nº 0108/2010 VISTO: Las gestiones tendientes a ejecutar un muro de contención en Desagüe calle 1º de Mayo entre Juan B. Justo y Cardozo, Expediente Administrativo Nº 6435/10, letra "F", y; CONSIDERANDO: Que, el proyecto técnico ha sido confeccionado por las oficinas técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Que los recursos económicos para afrontar la obra se canalizarán a través del Fondo Federal Solidario, Que la metodología adoptada para la ejecución es la de Llamado a Concurso de Precios para la adquisición de materiales necesarios , siendo a cargo del municipio, la mano de obra pertinente, supervisión y dirección, a través de su personal. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó las bases técnicas, determinando claramente los materiales necesarios para la construcción aludida, como también, el sistema constructivo. Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Llámase a Concurso de Precios Nº 03/2010 para el día 23 de marzo de 2010, a las 10,00 horas, para la "Adquisición de Materiales para la construcción de un MURO DE CONTENCIÓN en Desagüe calle 1º de Mayo en- tre Juan B. Justo y Cardozo", en un todo de acuerdo al proyecto técnico y actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 6435/10, letra "F".Artículo 2º-) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar las bases respectivas del Llamado.Artículo 3º-) Una vez procedido el acto, y confeccionados los informes respectivos, la adjudicación estará a cargo de la Comisión de Adjudicaciones, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 09 de marzo de 2010 _________________________________ ORDENANZA Nº 1892/10 VISTO: La Ordenanza Nº 1813/09, por la que fueran dispuestas las formas, alcances y contenidos de las obras de desagües cloacales para el Barrio Martín Miguel de Güemes; y, CONSIDERANDO: Que las obras dispuestas incluyen la Estación Elevadora con su correspondiente cañería de impulsión. Que, conforme al proyecto oportunamente elaborado y aprobado, el diseño de la estación elevadora contempla la suficiente capacidad para dar cobertura a toda un área adyacente en situación de urbanizarse, y que hoy no está en condiciones de contar con el servicio cloacal por gravedad. Que, atento a tal circunstancia, ha sido contemplado, según el Artículo 6) de la Ordenanza Nº 1813/09, un incidencia porcentual para la afectación tributaria del Barrio Güemes, calculada en función del volumen territorial de la urbanización. Que, en consecuencia, resulta preciso establecer un mecanismo que posibilite la obligatoriedad de la contribución, en los casos de futuras urbanizaciones que, en el sector, precisen del auxilio de la estación elevadora para la prestación del servicio de desagües cloacales. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se establece para toda futura urbanización que pueda materializarse en el área de alcance de la Estación Elevadora y su cañería de impulsión, correspondiente a las obras de desagües cloacales del Barrio Güemes, conforme al proyecto técnico cuya descripción se indica en los Artículos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 1813/09, la obligato- riedad del pago de la contribución resultante por la misma. Dicha tributación deberá efectuarse previo a la aprobación definitiva del proyecto urbanizador. ARTICULO 2) Para el cálculo de la contribución resultante se seguirá el siguiente procedimiento: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad elaborará un detalle de costos por la estación elevadora y cañería de impulsión, actualizado al momento de la presentación del proyecto urbanizador, y en base a ello se calculará la contribución que resulte tomando como base la superficie territorial de la urbanización y el porcentaje que esta tenga respecto de la totalidad del área de alcance de la mencionada estación. ARTICULO 3) Dicho detalle de costos deberá ser elevado, de manera fehaciente a el/los titular/es del proyecto urbanizador, a los efectos de que éste o estos realicen, dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días corridos, las observaciones o formulen los pedidos de aclaraciones pertinentes. Las objeciones que se lleven a cabo deberán ser fundadas o fundamentales, y expresar con claridad los puntos en disidencia; la Municipalidad analizará las mismas y deberá, también dentro del plazo de treinta (30) días corridos, dar contestación a la misma, la que se considerará definitiva: la falta de respuesta, por parte de alguna de las partes, dentro del plazo indicado, sobre la documentación aportada, se considerará como aceptación tácita. ARTICULO 4) Se autoriza a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad, para acordar con el/los urbanizador/es, la forma de pago de la contribución a que resulte/n obligado/s, la que deberá ser indicada, expresamente, en la ordenanza aprobatoria. ARTICULO 5) Las obras complementarias, que pudieren ser necesarias a los fines de empalmar la urbanización con la estación elevadora, deberán ser ejecutadas por cuenta y cargo del/los urbanizador/es; pero si su utilización podría alcanzar a otras urbanizaciones futuras, se calculará la incidencia de su costo, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2). La diferencia que pudiere surgir, a favor del/los urbanizador/es, respecto del costo total de estas obras, podrá deducirse del valor a pagar por la estación elevadora y cañería de impulsión. Los procedimientos serán los dispuestos por el Artículo 3). ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Marzo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNI- Página 28 CIPAL Nº 1892/10 DECRETO Nº 0124/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1892/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6487 de fecha 12 de marzo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1893/10 VISTO: La petición firmada por el señor Jorge Carlos Pugliese, en representación del Barrio Acevedo, mediante la cual solicita la construcción de cuatro (4) badenes reductores de velocidad sobre calle Dr. Julio I. Maiztegui, con aporte vecinal de materiales, y que diera origen al Expediente Administrativo Nº 5931/10; y, CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Nº 1493/04 autoriza la construcción de lomos de burro en el sector, teniendo como objetivo principal el control de altas velocidades en el lugar. Que, atendiendo dicho móvil, la solicitud del vecino resulta acorde, teniendo en cuenta además que la construcción de badenes, en lugar de lomos de burro, favorecería el escurrimiento de líquidos pluviales provenientes de los campos del sector Oeste. Que la Dirección de Tránsito emitió un informe favorable a la petición, aconsejando la correcta señalización vial y su metodología. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó un croquis de construcción, lugares apropiados y detalle de materiales a aportar por los ve- cinos. Que corresponde dictar una norma específica que regule y encuadre el tema en cuestión. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la construcción de cuatro (4) badenes sobre calle Dr. Julio I. Maiztegui entre Olivares del Río y Los Cipreses, de acuerdo a las características y tipología establecida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que integra el Expediente Administrativo Nº 5931/10. ARTICULO 2) La ejecución indicada en el artículo precedente será afrontada con aporte de materiales necesarios por parte de los vecinos frentistas, que serán aceptados en calidad de donación al Municipio, y que se detallan de igual modo en el expediente referido; y la mano de obra respectiva, a través del personal municipal. ARTICULO 3) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito, dispondrá la correcta señalización correspondiente. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Marzo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1893/10 DECRETO Nº 0125/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1893/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6488 de fecha 12 de marzo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1894/10 VISTO: La solicitud - Nota Cargo Nº 560 de fecha 03.06.09 - de los vecinos de la calle Islas Malvinas entre Antártida Argentina y Coronel Arnold; y Dr. René Favaloro, entre Arnold y 12 de Abril; sobre la factibilidad de realizar la obra de cordón cuneta; y, CONSIDERANDO: Que los vecinos del sector están dispuestos a afrontar el costo que demande la mejora siempre y cuando se otorguen planes de pago acorde a sus posibilidades. Que los vecinos manifiestan que los días de inclemencias - lluvia - se torna dificultoso el ingreso y egreso de sus domicilios originándoles perjuicios. Que sin duda una obra de estas características contribuirá a mejorar la calidad de vida de los vecinos allí residentes. Que corresponde dictar una norma específica que regule y encuadre el tema en cuestión. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de la obra de cordón cuneta en calle ISLAS MALVINAS entre Antártida Argentina y Coronel Arnold, vereda este; y en calle Dr. RENÉ FAVALORO, entre Coronel Arnold y 12 de Abril, vereda oeste. ARTICULO 2) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos realizará los estudios técnicos y financieros respectivos que sean procedente a la ejecución de la mejora. Posteriormente se abrirá el respectivo Registro de Oposición conforme procedimiento reglado en la Ordenanza Nº 121/85 ss y modificatorias. ARTICULO 3) Los contribuyentes afectados por la contribución de mejoras podrán acceder a los siguientes planes de pagos: A) Pago Contado con un descuento del 5%; y B) Plan de Hasta 12 Cuotas Mensuales y Consecutivas con un interés directo del 1% mensual. ARTICULO 4) Comuníquese, Regís- Página 29 trese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Marzo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1894/10 sos Quinientos) mensuales y el pago de un remis particular cada tres días para ser imputado al tratamiento oncológico de su hijo Germán Hernán Retamoso, D.N.I. 40.125.664, desde la fecha hasta el mes de Setiembre de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ARROYO SECO, 15 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Dra. Carina Gres CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 833/10 DECRETO Nº 0184/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1894/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6489 de fecha 12 de marzo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 832/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 829/10. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: a.- A la Sra. Ivana Leticia Corbera, D.N.I.25.077.389, con domicilio en calle Moreno 1309, la suma de $ 500.- (Pe- SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Marzo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 832/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0118/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal con relación a la atención y tratamiento oncológico del Sr. Gemán Hernán Retamoso, con domicilio en calle Moreno 1309 de Arroyo Seco, con cargo en el Honorable Concejo Municipal Nº 829; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 832/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 09 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6486 el día 12 de marzo de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Promúlgase el Decreto del HCM. Nº832/10 de fecha 09/03/10, como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, con relación al subsidio de Quinientos Pesos ($500,00) otorgado a la Sra. IVANA LETICIA CORBERA, DNI. Nº 25.077.389, con domicilio en calle Moreno 1309 de Arroyo Seco, desde el mes de Marzo hasta Setiembre de 2010. Artículo 2º: Se dispone la entrega de Pesos Treinta ($30,00) semanales, en concepto de de pago de remise, efectuados a través de la Caja Chica de la Secretaría de Salud Pública y hasta la regularización del traslado con ambulancia del Hospital Nº50. Artículo 3º: Insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. VISTO: El Mensaje Nº 161/09, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ingresado con cargo Nº 703; y, CONSIDERANDO: Que se adjunta al referido mensaje el Decreto Nº 454/09 dictado por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H. Concejo Municipal. Que se pone en conocimiento del H. Concejo Municipal el Expte Administrativo Nº 566/09, Letra "S", caratulado "Sucesores Marcantoni-Kehoe s/Solicitud análisis situación cesión de hectáreas para camino". Que en fecha 22 de Enero de 2009 los Sres. Ernesto Miguel Kehoe y Analía Marcantoni, en representación de los sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni, respectivamente ingresan por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Arroyo Seco un escrito mediante el cual solicitan exención del pago del tributo Tasa por Hectárea y condonación del mismo tributo que pudieren estar liquidados. Que tal solicitud la formulan en razón que los mismos tienen destinado al uso público afectado a camino público, fracciones de campo de sus respectivas propiedades. Que asimismo invocan que esta cesión privada y su correlativa contraprestación municipal, había sido pactada con la anterior administración municipal. Que respecto a convenio escrito, según informes que constan en el expediente no se han encontrado antecedentes al respecto. Que se hubo constatado efectivamente el uso público de fracciones de propiedad de los solicitantes como camino público. Que se ha considerado por parte de la Administración Municipal dado el interés público que significan los caminos, tanto públicos como vecinales, para la provisión de una mejor calidad de vida, seguridad, desarrollo laboral, producción regional y local, resulta atendible tal solicitud. Que surge de fs. 21 del Expte Nº 566/ 09 conforme al dictamen de la Asesoría Legal la necesidad de firma de un convenio que establezca los lineamientos para la regularización de la situación Página 30 descripta. Que se torna necesario la firma de un convenio entre la Municipalidad de Arroyo Seco y los Sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni que regle los derechos y las obligaciones de las partes para el futuro y se regularice la situación legal anterior. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con los Sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni, dentro del marco del Expediente Administrativo Nº 566/09 "S" , caratulado "Sucesores Marcantoni-Kehoe s/solicitud análisis cesión de hectáreas para camino". ARTICULO 2) A los efectos expresados en el Artículo 1) el convenio deberá contemplar el objeto, carácter de la cesión, plazo, derechos y obligaciones de las partes - pago de la Tasa por Hectárea (Sucesores Kehoe-Marcantoni y Canon (Municipalidad) y demás circunstancias que hagan al perfeccionamiento del mismo. ARTICULO 3) Con el objeto de regularizar la situación anterior deberá determinarse la deuda de los sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni en concepto de Tasa por Hectárea y el canon a abonar por la Municipalidad por el uso público de la propiedad privada. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Marzo de 2010._________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 833/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0183/10 VISTO: El Decreto Nº 454/09 dictado a referéndum del Honorable Concejo y remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 0161/ 09 al Honorable Concejo Municipal con cargo Nº 703 de fecha 29 de septiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos a la L.O.M Nº 2756. Que conforme lo establecido en el Ar- tículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 833/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 09 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6676 el día 26 de marzo de 2010, se autoriza al DEM. a suscribir un convenio con los "sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni dentro del marco del Expediente Administrativo Nº 566/09 "S",caratulado según solicitud análisis cesión de hectáreas para camino". Que el convenio deberá contemplar el objeto, carácter de la cesión, plazo, derechos y obligaciones de las partes, pago de la tasa por hectárea, canon y demás circunstancias que hagan al perfeccionamiento del mismo. Que en ejercicio de las facultades contenidas por el articulo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: estuvieren corriendo, durante los días 10 y 11 de marzo de 2010, inclusive. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone la suspensión de plazos administrativos durante los días 10 y 11 de marzo de 2010, inclusive, en razón de la paralización de actividades con motivo del conflicto gremial suscitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, y el consecuente paro del personal municipal. Artículo 2º: Se notifique a todos los sectores de la Municipalidad a sus efectos. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 14 de abril de 2010.- ARROYO SECO, 12 de marzo del año 2010.- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, y la Secretaria de Hacienda, CPN. María José Lauri, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y la empresa SERVICIOS COMUNALES S.A., representada por su apoderado Sr. Gustavo Néstor Calamari, DNI. 21.417.079, con domicilio constituido en calle Montevideo Nº 2420, Piso 6º, de la ciudad de Rosario, denominada en adelante ''La Empresa'', convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ''La Municipalidad'' contrata a "La Empresa" y esta se compromete a realizar Trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de Soportes de Antena, en un todo de acuerdo a la legislación municipal y al ordenamiento jurídico de la República Argentina, ajustándose a la normativa vigente y a las recomendaciones internacionales en la materia. Todo ello, en adelante DISPONIENDO LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS CON MOTIVO DEL PARO DEL PERSONAL MUNICIPAL REALIZADO ENTRE LOS DIAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2010.DECRETO Nº 0111 /10 VISTO: El paro del personal municipal que se llevara a cabo entre los días 10 y 11 de marzo de 2010 inclusive, por motivos que son de público conocimiento; y CONSIDERANDO: Que durante el lapso indicado si bien la Municipalidad permaneció abierta al público no se registró actividad administrativa alguna en las distintas oficinas de la misma, salvo el cobro de tributos por Caja Central. Que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones que se siguen por ante la Municipalidad de Arroyo Seco, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer la suspensión de todos los plazos administrativos que Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ CONTRATO Nº 103/10 Página 31 llamado "Los Servicios". SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen que el plazo de duración del presente Contrato será de tres (3) meses, contados a partir día 15 de marzo de 2010 y hasta el 14 de junio de 2010, inclusive. Cumplido el plazo previsto, "La Empresa" continuará con las gestión administrativa de los relevamientos; como así también con la gestión del cobro administrativo y/o judicial de los mismos y de los apremios iniciados con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente, aplicándose los términos comerciales previstos en la cláusula Tercera del presente Contrato. TERCERA: Como única retribución por los Servicios de "La Empresa", "La Municipalidad" abonará a la misma una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10 %) mas I.V.A. de lo efectivamente ingresado a La Municipalidad como consecuencia del presente contrato. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.- Se conviene, además que a efectos de cubrir los gastos y costos que demandará la actividad señalada en la cláusula primera "la Municipalidad" abonará la suma mensual de Pesos Dos Mil ($2.000.-) más IVA, pagaderos a mes vencido, dentro de los diez días posteriores a la presentación de la correspondiente factura y/o recibo. CUARTA: Concluido el plazo de vigencia del presente contrato ''La Empresa'' tendrá derecho a percibir el porcentaje previsto en la Cláusula por los servicios efectivamente realizados al momento del vencimiento del contrato con el trámite administrativo y/o judicial iniciado.QUINTA: La Municipalidad, a través de la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda, y una vez acreditado el pago por los servicios prestados por La Empresa, se obliga, en el término de quince (15) días inmediatos posteriores, a realizar la liquidación y efectivizar el pago de honorarios que correspondiere, de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente contrato.SEXTA: Este Contrato se extinguirá a criterio de La Municipalidad, cuando haya denunciado y acreditado incumplimientos de las obligaciones establecidas, y por parte de La Empresa, cuando haya denunciado y acreditado incumplimiento por parte de La Municipalidad que le impidan cumplir eficazmente con el objeto del contrato y no hubiese sido subsanado por la misma. Previo a cualquier rescisión, las Partes se obligan a intimar la una a la otra, para que en el término de quince (15) días subsane los presuntos incumplimientos.- Sin perjui- cio de ello, Las partes se reservan el derecho y así lo consienten, de rescindir anticipadamente el presente contrato, en cualquier momento, sin invocar causa. Para este caso, no estarán obligadas al pago de indemnizaciones ni compensaciones algunas, asumiendo ambas como único compromiso el de notificar a la otra parte con un plazo anterior a la rescisión no inferior a un mes. SEPTIMA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y Parcial que determine la Secretaría de Hacienda Municipal correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio: a) La Municipalidad en la sede central declarada; b) La Empresa en calle Montevideo 2420 Piso 6º de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose las partes a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. NOVENA: A continuación se transcribe el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares" Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ CONTRATO Nº 104/10 Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, y la Secretaria de Hacienda, CPN. María José Lauri, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y el Sr. ELISEO VÍCTOR SEGURA, DNI 18549687, Abo- gado, Mat. CPACF Tomo 59 Folio 161, con domicilio en calle Catamarca 1226, Piso 8 "A" de la ciudad de Rosario, por la otra, en adelante denominados ''la Municipalidad" y "el Profesional", convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios profesionales, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ''La Municipalidad'' contrata los servicios profesionales del Dr. Segura, consistentes en trabajos de Asesoramiento Jurídico y normativo integral con relación al Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y Propaganda, en un todo de acuerdo a la legislación municipal y al ordenamiento jurídico de la República Argentina, ajustándose a la normativa vigente y a las recomendaciones internacionales en la materia; especialmente en lo que se relacione con el análisis y redacción de Proyectos de Ordenanzas Tributaria y Arancelaria; en adelante "Los Servicios".SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen que el plazo de duración del presente Contrato será de tres (3) meses, contados a partir día 15 de marzo de 2010 y hasta el 14 de junio de 2010, inclusive.TERCERA: Como única retribución por los Servicios profesionales del Dr. Segura "La Municipalidad" abonará al mismo la suma mensual de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500.-) con IVA incluido, pagaderos a mes vencido, dentro de los diez días posteriores a la presentación de la correspondiente factura y/o recibo respectivo. CUARTA: El profesional acepta y se compromete a desempeñar las tareas profesionales de manera personal, conforme las reglas legales y administrativas pertinentes, teniendo siempre en cuenta el objeto del presente Contrato y la ética profesional. QUINTA: Las partes se reservan el derecho y así lo consienten, de rescindir anticipadamente el presente contrato, en cualquier momento, sin invocar causa. Para este caso, no estarán obligadas al pago de indemnizaciones ni compensaciones algunas, asumiendo ambas como único compromiso el de notificar a la otra parte con la debida anticipación, tal decisión.SEXTA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y Parcial que determine la Secretaría de Hacienda Municipal correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen Página 32 domicilio: a) La Municipalidad, en la sede central declarada; b) El Profesional, en calle Catamarca 1226, Piso 8 "A" de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales, sometiéndose las partes a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. OCTAVA: A continuación se transcribe el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares" - Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.Dr. R. DARÍO GRES CPN María José Lauri _________________________________ APROBANDO CONTRATOS MUNICIPALES Nº 103/10 Y 104/10 SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, LA EMPRESA SERVICIOS COMUNALES S.A Y EL SR. ELISEO VICTOR SEGURA (ABOGADO).DECRETO Nº 0117/10 VISTO: La necesidad de contar con trabajos de Relevamientos, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de Soportes de Antena, de esta ciudad; y CONSIDERANDO: Que en tal sentido se han suscriptos los pertinentes Contratos con la Empresa Servicios Comunales S.A. y el Dr. Eliseo Victor Segura, el día 15 de marzo de 2010, y que fueran registrados con los Nº 103/10 y 104/10. Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio de los mismos, y deben ser tenidos por vi- gentes en el ámbito de esta Municipalidad. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Contrato suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y la empresa Servicios Comunales S.A., y que fuera registrado con el Nº 103/10, para realizar trabajos de Relevamientos, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes de Publicidad y Propaganda y de Estructura de Soportes de Antena y con un cargo mensual de Pesos Dos mil ($ 2.000.-) mas IVA.Artículo 2º: Se aprueba el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y Sr. Eliseo Victor Segura como servicios profesionales, y que fuera registrado con el Nº 104/10, para realizar trabajos de Asesoramiento Jurídico y normativo integral con relación al artículo 1º y con un cargo mensual de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) con IVA. Incluido.Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 15 marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN María Jose Lauri _________________________________ AUTORIZANDO A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS A EJECUTAR ESCAMONDA DEL ARBOLADO PUBLICO PERIODO 2010 DECRETO Nº 0114 / 10 VISTO: Las actuaciones del expediente Nº 5643 / 2010 "A"; y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° del Decreto N° 0763/ 83, reglamentario de la Ley N° 9004 establece que las Municipalidades y Comunas elevarán, antes del 1° de marzo de cada año, al organismo provincial competente, informe de las tareas a ejecutar en el arbolado de su jurisdicción. Que con fecha 13 de Enero de 2010 , se remitió a Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Delegación Sur; proyecto de ampliación de la época de escamonda, con fe- cha de recepción 22 de enero de 2010 . Que el proyecto propone un ordenamiento permanente durante nueve meses del año , conforme a las "Normas técnicas para la realización de podas" de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna año 1984, mediante la escamonda de ramas bajas que obstruyen el paso peatonal y / o vehicular, ramas que interfieren redes aéreas de servicios, el espacio aéreo privado o desequilibran la copa, ampliando el período desde el 01 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, fundamentado en las siguientes consideraciones: a) El corte de ramas por escamonda representaría un bajo porcentaje de copa total, dejando suficiente volumen (tirasavias) que garanticen adecuado flujo masal. b) De acuerdo a las dimensiones del ejido urbano y la capacidad operativa que generalmente se dispone no permite, en tres meses (junio, julio y agosto), colmar las expectativas de toda la ciudad, generando intervenciones particulares bien intencionadas, pero sin criterio técnico, que terminan generando perjuicios al árbol a veces irrecuperables. El ordenamiento sin pausa, desalentaría la intervención particular por la presencia permanente del servicio. c) Permitirá distribuir los gastos demandados en el tiempo, mejorará la limpieza de la ciudad por el manejo de menor cantidad de restos vegetales que grandes volúmenes acotados en tres meses. d) No afectaría el espíritu de la Ley 9004 de preservar el arbolado público (conforme que es el Decreto Reglamentario que establece tres meses) ya que se aplican intervenciones técnicas racionales, ordenadas, con el objetivo de compatibilizar el arbolado urbano con demás servicios esenciales, manteniendo la forma natural de las especies involucradas. Que en los períodos 2008 y 2009 de elevó a la citada Secretaría de Estado idéntico proyecto, que fuera aceptado por el organismo mencionado y posteriormente ejecutado por esta Municipalidad. Que el artículo Nº 12, del Decreto Reglamentario Nº 0763/83, de la Ley Nº 9004, establece que la solicitud autorización de extracción o poda se considerará acordada si no fuese observada dentro de los cuarenta (40) días de su presentación en forma. Que a la fecha del presente Decreto, y habiendo transcurrido más de cuarenta (40) días de la presentación en forma, el proyecto no fue observado por le Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, Página 33 debe dictar el pertinente acto administrativo. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1°: Se autoriza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a ejecutar las tareas de escamonda de Arbolado público a partir del 1° de abril de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010, y conforme a las "Normas técnicas para la realización de podas" de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna año 1984 mediante la escamonda de ramas bajas que obstruyen el paso peatonal y / o vehicular, ramas que interfieren redes aéreas de servicios, el espacio aéreo privado o desequilibran la copa. Artículo 2°: Forma parte del presente Decreto, como ANEXO 1, la silueta del árbol público que resume la aplicación de las normas técnicas para la realización de podas de la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna año 1984. Artículo 3°: Se remite copia del presente Decreto al Honorable Concejo Municipal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Delegación Sur, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a sus efectos. Artículo 4°: Comuníquese, regístrese y archívese. (Matteucci Carmen, Colombini Carmen, Lares José y Niz antonieta) a excepción de Ivana Corbera ya aprobado por Decreto 432/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 16 de Marzo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 834/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0123/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidas en el Mensaje Nº 013/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 842 de fecha 09 de marzo de 2010; y, ARROYO SECO, 15 de marzo del año 2010.- CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 834/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 16 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6575 el día 19 de marzo de 2009, se autoriza al DEM. el otorgamiento de los subsidios requeridos. Por ello, Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETO Nº 834/10 Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.- VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 842/10. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: * Mensaje Nº 015/10 - Cargo Nº 842 Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1895/10 VISTO: La Plaza "9 de Julio" y el Monumento al Gral. Manuel Belgrano; y, CONSIDERANDO: Que el pueblo de la ciudad de Arroyo Seco antes Posta de San Martín, en el año 1950, conmemoró la memoria del Dr. Manuel Belgrano emplazando este monumento en el centro de la Plaza "9 de Julio", para reconocimiento de generaciones arroyosequenses presentes y futuras, y todas las personas de buena voluntad. Que el busto del Gral. Manuel Belgrano, también precursor de la gesta del 25 de Mayo de 1810, defensor de la Revolución, creador de la bandera nacional y forjador de nuestra independencia, hoy no se encuentra, está vacío y sólo conserva una placa recordatoria. Que desde hace más de dos años, debido a los desmanes ocasionados por algunas personas sin conciencia y dificultades de control en la plaza central de la ciudad, la fuerza policial retiró el busto del Gral. Belgrano y lo depositó en custodia de las autoridades municipales. Que las características estructurales de la base del monumento responden a una vieja arquitectura y facilita la depredación a manos de inescrupulosos. Que la proximidad del cumplimiento del Bicentenario de la Revolución de Mayo y su acto conmemorativo, merece encontrar a nuestro centro cívico con este monumento remozado e íntegro. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la L.O.M. Nº 2756, Artículo 39) inciso 29) "Cuidar la conservación y mejora de los monumentos públicos y en general de toda obra municipal". Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la reposición del busto del Gral. Manuel Belgrano en la Plaza 9 de Julio y la ejecución de las obras de conservación y mejoras para la modernización, resguardo y seguridad del monumento erigido a su nombre. ARTICULO 2) Fíjase como fecha límite el 25 de Mayo de 2010 para la conclusión e inauguración de las obras de conservación y mejoras del monumento referido. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza no deberá superar el monto establecido para la contratación directa y será imputado a la Partida 2.2. Trabajos Públicos; Sub-partida 2.2.15 Espacios Recreativos y Culturales del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del 2010. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 16 de Marzo de 2010.- Página 34 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1895/10 DECRETO Nº 0150/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1895/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 16 de marzo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6585 de fecha 19 de marzo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 31 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ AUTORIZANDO EVENTO DEPORTIVO DENOMINADO TRIATLON SHORT ARROYO SECO ORGANIZADO POR EL ARROYO SECO ROWINGEING CLUB. DECRETO Nº 0120/10 VISTO: El programa elaborado por el Arroyo Seco Rowing Club de la ciudad de Arroyo Seco, a los fines de la realización de un evento de carácter deportivo denominado Triatlón Short Arroyo Seco, en homenaje a "Gustavo Zanchetta", a realizarse el día 20 de marzo de 2010, en el horario de 14.00 a 17.00 horas aproximadamente; y, CONSIDERANDO: Que el circuito se iniciará a partir del Puerto Local de Arroyo Seco, y cuyo recorrido se hará de acuerdo al croquis elevado en la presentación efectuada en fecha 19 de marzo de 2010, y conforme las actuaciones insertas en el Expte. Administrativo Nº6551/10. Que el mismo tiene como objetivo promover la actividad física en pos de un mejoramiento de la calidad de vida, así como difundir el conocimiento de los principios y beneficios de la práctica pe- riódica de actividad deportiva. Que a los fines de llevar adelante el programa la Municipalidad contará con personal de la Dirección de Tránsito Municipal para tareas de control y seguridad. Que a los efectos de lograr la participación de toda la comunidad y asegurar el desarrollo del evento, se hace necesario disponer el cierre de las calles afectadas, de acuerdo al itinerario aprobado por la Dirección de Tránsito. Que lo solicitado, en cuanto al cierre de calles se refiere, constituye materia atribuida al Honorable Concejo Municipal, acorde lo establece la Ley Nº 2756 "Orgánica de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe", y en consecuencia a los fines de posibilitar la realización de dicho evento, se dicta el presente decreto ad-referéndum del mismo, para su aprobación definitiva. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se autoriza la realización del evento denominado TRIATLÓN SHORT ARROYO SECO, EN HOMENAJE A "GUSTAVO ZANCHETTA", organizado el Arroyo Seco Rowing Club de la ciudad, el día 20 de marzo de 2010, a partir de las 14.00 hasta las 17.00 horas aproximadamente., a iniciarse el recorrido en el Puerto Local de Arroyo Seco según lo programado, conforme las actuaciones del Expte. Administrativo Nº6551/10. Artículo 2º: Se dispone el cierre de calles de la ciudad, de acuerdo al croquis elevado por el A.S.R.C. que se aprueba por el presente, y conforme avanzan las columnas de los deportistas participantes. Artículo 3º: La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de tomar los recaudos pertinentes a los fines del control de la seguridad en los sectores afectados. Artículo 4º: El presente Decreto se eleva ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 19 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DISPONIENDO LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS CON MOTIVO DEL PARO DEL PERSONAL MUNICIPAL REALIZADO ENTRE LOS DIAS 16 A 18 DE MARZO DE 2010.DECRETO Nº 0121 /10 VISTO: El paro del personal municipal que se llevara a cabo entre los días 16 a 18 de marzo de 2010 inclusive, por motivos que son de público conocimiento; y CONSIDERANDO: Que durante el lapso indicado si bien la Municipalidad permaneció abierta al público no se registró actividad administrativa alguna en las distintas oficinas de la misma, salvo el cobro de tributos por Caja Central. Que teniendo en cuenta el estado de las actuaciones que se siguen por ante la Municipalidad de Arroyo Seco, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer la suspensión de todos los plazos administrativos que estuvieren corriendo, durante los días 16 a 18 de marzo de 2010, inclusive. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone la suspensión de plazos administrativos durante los días 16 a 18 de marzo de 2010, inclusive, en razón de la paralización de actividades con motivo del conflicto gremial suscitado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, y el consecuente paro del personal municipal. Artículo 2º: Se notifique a todos los sectores de la Municipalidad a sus efectos. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 19 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ESTABLECIENDO FECHA DE APERTURA PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002/2010 DECRETO Nº 0126/2010 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 5625/2010 letra "L", mediante las cuales se hubo organizado el segundo llamado a Licitación Pública para la "Adquisición de: 280 Página 35 (doscientos ochenta) metros cúbicos de hormigón H-25 (fc = 2500Kn/m2" y; CONSIDERANDO: Que a los fines de los vistos, y en virtud de la aprobación del procedimiento, como así también del Pliego de Bases y Condiciones para proceder al llamado a Licitación Pública Nº 002/2010, tal lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1886/10, corresponde establecer la fecha de apertura licitatoria.Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Establécese como fecha de apertura para la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002/2010, cuyo objeto: "ADQUISICIÓN DE: 280 (doscientos ochenta) metros cúbicos de hormigón H-25 (fc = 2500 KN/m2)" el día 16 DE ABRIL DEL AÑO 2010, (o el inmediato siguiente si éste resultare feriado o no laborable), a las 10:00 horas, en la Sala Posta de San Martín de la Municipalidad de Arroyo Seco.Artículo 2º-) La venta de pliegos será hasta el 13 de abril del año 2010 inclusive, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y el valor de los mismos se ha establecido en $ 100,00.- (Pesos: Cien.). La consulta de pliegos será hasta el día 14 de abril del año 2010 inclusive. Artículo 3º-) Comuníquese, regístrese y archívese. Arroyo Seco, 22 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sanchez _________________________________ ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.- por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ($6.227,00), mediante transferencia inter sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Sucursal Arroyo Seco, y destinado a adquirir víveres para atender las necesidades alimentarías básicas insatisfechas de personas carenciadas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición. Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su aceptación ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado proveniente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, representado por la Directora Provincial de Control Presupuestario y de Gestión 2da. Circunscripción, y que fuera ingresado en esta Municipalidad según recibo de Caja Nº 28880 de fecha 22 de marzo de 2010, por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ($6.227,00), mediante transferencia inter sucursal, destinado adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en situación de riesgo de desnutrición. Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, conforme a las facultades conferidas por la Ley 2756. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 23 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS N° 001 /2010 DECRETO Nº 0130/10 DECRETO N° 0131/2010 VISTO: El subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a favor de la Municipalidad de Arroyo Seco, y; CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de marzo del corriente año, la Secretaría de Hacienda remite los comprobantes que dan cuenta del ingreso, según recibo de Caja Nº 28880, VISTO: La necesidad de adquirir materiales específicos con destino al servicio de mantenimiento de alumbrado y semáforos públicos, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Con- curso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que el área de mantenimiento eléctrico municipal estipuló, mediante comunicación interna de fecha 31 de diciembre de 2009, las características de los materiales a adquirir, como así también las cantidades necesarias, lo cual servirá de base para la determinación de las condiciones del Concurso de Precios Nº 001 /2010 Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º) Llámase a Concurso de Precios N° 001/2010 para el día 12 de abril del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de la "ADQUISICION DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO Y SEMAFOROS PUBLICOS de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD DESCRIPCION 10 (diez) Microcontactos Neumann MPR - 2L CBN 40 (cuarenta) Lámparas para semáforo OSRAM CL 70W- 230 volt 40 (cuarenta) Lámparas para semáforo OSRAM CL 100W - 230 volt 24 (veinticuatro) Lámparas a vapor de mercurio de 250 W OSRAM (BRASIL) 6 (seis) Lámparas a vapor de mercurio de 400 W OSRAM (BRASIL) 15 (quince) Lámparas a vapor de sodio de 150 W OSRAM 4 Y (TUBULAR) 24 (veinticuatro) Lámparas a vapor de sodio de 250 W OSRAM 4 Y (TUBULAR) 15 (quince) Lámparas a vapor de sodio de 400 W OSRAM 4 Y (TUBULAR) 12 (doce) Lámparas a vapor de sodio de 220 W PHILIPS (ELIPSOIDAL) 10 (diez) Lámparas a vapor de sodio de 350 W PHILIPS (ELIPSOIDAL) 10 (diez) Balastos de mercurio 250 W exterior WAMCO 8 (ocho) Balastos de sodio 150 W interior WAMCO 16 (diesciseis) Balastos de sodio 250 W interior WAMCO 8 (ocho) Balastos de sodio 400 W interior WAMCO 20 (veinte) Fotocontroles de 10A base NEMA ITALAVIA o LUMNIA 20 (veinte) Ignitores para sodio 50400W derivación WAMCO 30 (treinta) Grampas modelo 1995/1 30 (treinta) Grampas fusible modelo 1995/4 50 (cincuenta) Fusibles DO2 - 6A Página 36 Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar las bases respectivas del Llamado. Artículo 3°) Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 23 de marzo del año 2010. _________________________________ DESIGNANDO REPRESENTANTES MUNICIPALES INTEGRANTES DE LA JUNTA DE RECLAMO CREADA POR LEY 9286 Y REGLAMENTADA POR DECRETO Nº 0089/08 ANEXO I.DECRETO Nº 0134/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 0089/08 mediante el cual se aprueba el Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Reclamo prevista en los artículos 127 y 128 y concordantes de las Disposiciones Transitorias de la Ley 9286 y se designan los integrantes de la misma; y La solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco con relación a la necesidad de actualizar las designaciones de los representantes municipales en dicha junta en razón de los cambios producidos dentro del gabinete municipal, expte. administrativo Nº 6686/10; y CONSIDERANDO: Que en su momento, fueron designados representantes de la Municipalidad de Arroyo Seco, quienes desempeñaban las funciones de Secretario de Gobierno y de Hacienda, además del Intendente. Que atento a la experiencia adquirida a raíz del funcionamiento de la Junta de Reclamo desde su creación, y para posibilitar la operatividad de la misma en cuanto a la presencia en cada reunión de los tres representantes de la Municipalidad según las distintas áreas a las cuales correspondan los reclamos, este Departamento Ejecutivo entiende que todos los Secretarios del Ejecutivo, sea Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y/o Salud Pública y el Intendente Municipal, deben integrar la Junta de Reclamo en representación del Municipio, indistintamente, en número de tres. Que en la Nota referida en el Visto, el Sindicato ratifica la designación de sus representadas efectuada oportunamente en ocasión del dictado del Decreto Nº 0089/08.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se designan integrantes de la Junta de Reclamo prevista en los artículos 127 y 128 y concordantes de las Disposiciones Transitorias de la Ley 9286, reglamentada por Decreto Municipal Nº 0089/10, en representación del Municipio a los Secretarios del Ejecutivo Municipal de las distintas áreas, Gobierno, Hacienda, Obras y Servicios Públicos y/o Salud Pública y al Intendente Municipal, quienes podrán participar de las reuniones, indistintamente y en número de tres. Artículo 2º: En razón de la presentación efectuada, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Arroyo Seco, ratifica los nombres de sus representantes en la Junta de Reclamo, los Sres. Juan Antonio Marinelli, Secretario General; Sergio Alejandro Lucas Gaudio, Secretario Adjunto; y el Dr. Carlos Marcelo Lesgtart, Asesor Legal de la entidad gremial. Artículo 3º: Para todo lo demás continúa vigente el Decreto Municipal Nº 0089/08.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. posibilidades económico financieras. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º) - Se da aprobación al Plan de Mejoras y Desarrollo para el año 2010, referido a los Servicios Públicos de Agua Potable y de Desagües Cloacales, que integra, como anexo único el presente decreto; de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.220, Artículo 70), Inciso b).Artículo 2º) - Elévese copia del mismo al Ente Regulador de Servicios Sanitarios y al Honorable Concejo Municipal.Artículo 3º) - Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 29 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ANEXO I: REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS NO PRESTADOS POR LA PROVINCIA. ARROYO SECO, 25 de marzo del año 2010.- AÑO DEL PRESENTE RELEVAMIENTO: 2010 - PRESTADOR Nº 10 Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ (Ver Reproducciones facsimilares en los gráficos 2; 2a; 2b; 2c; 2d) APROBANDO EL PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO 2010 CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DE DESAGUES CLOACALES DECRETO Nº 0141/10 VISTO: Las estipulaciones de la Ley Nº 11220, de regulación y control de los servicios sanitarios en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, en su Artículo 70), Inciso b), referida a la presentación de los denominados Planes de Mejoras y Desarrollo, y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad, en su carácter de prestataria de los Servicios de Agua Potable y de Desagües Cloacales, incorpora en su presupuesto anual, trabajos públicos e inversiones en bienes de capital, junto con las erogaciones derivadas en la conservación de instalaciones, tendientes a lograr que la prestación se desarrolle dentro de las mejores condiciones posibles, dentro de sus MEMORIA TÉCNICA 1 - REFERENCIAS HISTORICAS: Año 1965, el 5 de julio, el entonces Intendente Municipal José Costantini, dicta la Resolución Nº 045, por la que se llama a Concurso de Antecedentes para la "Designación de un profesional o asociación de profesionales para la ejecución de los estudios y proyectos de las obras de saneamiento de la ciudad"; el 31 de julio se lleva a cabo la apertura de ofertas y el 30 de agosto se adjudican los trabajos al estudio de los Ingenieros Guillermo L. Martín, Alberto Miguel Reyna Almandos y Mario Juan Fernandez. Recién el 28 de julio de 1967 se suscribe el contrato con los profesionales y los proyectos son entregados en el mes de abril del año 1968. Los trabajos denominados "Red de Aguas Corrientes y Obras Complementarias" fueron licitados y posteriormente adjudicados a la empresa Valls y Zanelli S.A.; el contrato es firmado el 5 de octubre de 1972. Al quedar definido que el suministro de agua se efectúe por fuente subterránea, se licitan y contratan en el año 1973, Página 37 la ejecución de "Cuatro Perforaciones con sus Pozos de Reconocimiento Previo, Obras Complementarias e Instalaciones Electromecánicas", adjudicándose los trabajos a la empresa Mario Viana, las tareas se llevan a cabo entre el 8 de octubre de 1973 y el 25 de enero de 1974. Por entonces se había suscripto, el 27 de junio de 1973, un convenio con Obras Sanitarias de la Nación, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 13577, por la que esa empresa concurriría al financiamiento de las obras, con el propósito de asumir, una vez finalizadas, la administración del servicio; sin embargo se autorizó, a la Municipalidad, a llevar a cabo habilitaciones parciales, por lo que la prestación efectiva, en parte de la ciudad, comenzó en el mes de abril del año 1974; mas adelante, y por otras circunstancias, O.S.N. desiste de su compromiso de explotación, pasando en consecuencia el servicio a ser prestado directamente por la Municipalidad. 2 - DESCRIPCION: La red distribuidora, esta mayormente construida con asbesto cemento clase 5 (alrededor del 67%), y el resto en PVC, y diámetros variables entre 50 mm. y 400 mm. Las conexiones domiciliarias (de 13 y 19 mm. de diámetro) fueron ejecutadas en plomo (aquellas originales construidas en el momento de realizarse las obras) y polietileno en el resto, estimativamente hoy la mitad de las conexiones corresponden a cada uno de los materiales enunciados. El sistema funciona con bombeo directo a red, disponiéndose de un tanque de reserva. El suministro de agua se lleva a cabo por medio de perforaciones al acuífero "Puelchense", y los equipos de desinfección se encuentran instalados en cada uno de los pozos en explotación. Actualmente se encuentra abastecido el 100% del casco urbano, y además, el denominado "Barrio Puerto", distante aproximadamente unos 2 Km. del ejido, y en el que habitan unas 100 familias, el servicio también alcanza a un sector de urbanizaciones ribereñas en donde se ejecutó una red troncal, y que, próximamente, permitirá el enlace a los habitantes de esos sitios. 3 - POBLACION SERVIDA: 22.500 (Veintidós mil quinientos) - Estimación sobre la base del censo 2001 y número de usuarios. 4 - USUARIOS: Conexiones Instaladas: DATOS A DICIEMBRE 2009: USUARIOS A QUIENES SE FACTURA......................5.883 USUARIOS EXENTOS (PASIVOS)........................... 0701 USUARIOS EXENTOS (INSTITUCIONALES)......... 0041 TOTAL DE USUARIOS..... 6.625 * No se incluyen usuarios que solicitaron la baja del servicio. 5 - VOLUMENES ENTREGADOS AL SERVICIO: Tal como se indica en el Plan de Obras de Expansión y Mejoras Operativas, no se lleva a cabo ni macro ni micromedición. Consecuentemente, los volúmenes entregados al servicio solo pueden ser estimados, y aún con el conocimiento de los caudales de explotación de los pozos y los períodos de funcionamiento, resulta un tanto dificultoso aproximarse a un dato preciso, dada la condición del servicio de bombeo directo a red. Se evidencia, sin embargo, un constante incremento del consumo, producido, tanto por el crecimiento poblacional como por la mayor demanda de los usuarios. La estimación, referida al año 2009, arrojó estos resultados: DETALLE VOLÚMENES (M3) Mínimo diario 4800 Máximo diario 9800 Mínimo mensual 180.000 Máximo mensual 240.000 Total anual 2520000 Se ha dictado recientemente una ordenanza que dispone la instalación de medidores a los usuarios comprendidos en la categoría comercial, a quienes vayan incorporándose al servicio y a todos los que, mediante comprobación fehaciente, evidencien consumos excesivos o desmedidos; se estima que en el transcurso del presente año se producirán las primeras instalaciones de los citados equipos. 6 - CAPTACION: A partir de aquellas cuatro perforaciones originales, construidas entre los años 1973 y 1974, la prestación se amplió hasta alcanzar un total de dieciséis pozos sometidos a explotación, algunos de los cuales, fueron desafectados con el transcurso del tiempo. En las gráficas que siguen, se historia brevemente, su ubicación, situación y características: Detalle, Ubicación y Situación de los pozos construidos desde el inicio de la prestación: Características Técnicas: (Ver Gráfico 4) 7 - TRATAMIENTO BACTERIOLÓGICO: La desinfección se lleva a cabo con el empleo de Hipoclorito de Sodio, y su aplicación se realiza con bombas dosificadoras instaladas en cada uno de los pozos en servicio. 8 - ALMACENAMIENTO: El Tanque Reserva se encuentra ubicado en el "Establecimiento de Distribución", hoy parte integrante del "Centro Municipal de Servicios", ubicado en la manzana formada por las calles Rivadavia, Juan B. Justo, Garaghan y Cardozo. Capacidad: 500 m3 Altura Total: 23,88 metros Forma: Tórica Altura de la cuba: 17,00 metros Construido en: Hormigón. 9 - RED DE DISTRIBUCIÓN: La red de distribución alcanza actualmente a los siguientes volúmenes, diámetros y características: (Ver Gráfico 3) 1.730 metros de PVC de 0.075 m. de diámetro y 70 metros de PVC de 0.110 m. de diámetro, corresponden al Barrio cerrado "Posta de Arroyo". Si bien se efectuaron ampliaciones en la red, estas no se encuentran, aún, oficialmente incorporadas al patrimonio público. SERVICIO PÚBLICO DE DESAGUES CLOACALES PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO 2010 MEMORIA TÉCNICA 1 - REFERENCIAS HISTORICAS: Año 1965, el 5 de julio, el entonces Intendente Municipal José Costantini, dicta la Resolución Nº 045, por la que se llama a Concurso de Antecedentes para la "Designación de un profesional o asociación de profesionales para la ejecución de los estudios y proyectos de las obras de saneamiento de la ciudad"; el 31 de julio se lleva a cabo la apertura de ofertas y el 30 de agosto se adjudican los trabajos al estudio de los Ingenieros Guillermo L. Martín, Alberto Miguel Reyna Almandos y Mario Juan Fernandez. Recién el 28 de julio de 1967 se suscribe el contrato con los profesionales y los proyectos son entregados en el mes de abril del año 1968. El 27 de junio de 1973, la Municipalidad firma, con Obras Sanitarias de la Nación, un convenio de asistencia recí- Página 38 Gráfico 2 Página 39 Gráfico 2a Página 40 Gráfico 2b Página 41 Gráfico 2c Página 42 (Aproximadamente unas 50 manzanas) vuelcan a través de una Estación Elevadora, la colectora máxima, en este sector, se encuentra trazada sobre las calles Galvez y Kennedy, y cruzan bajo nivel del ferrocarril, a la altura de Independencia al 1600. Ambas zonas concurren finalmente a la planta de tratamiento, sita sobre la prolongación de calle San Martín (Camino vecinal que conduce a la localidad de General Lagos), sobre la margen derecha del "Arroyo Seco", en ese lugar se encuentran hoy construidas y habilitados dos módulos, constituidos cada uno por una laguna anaeróbica y una laguna facultativa; se cuenta además con una laguna de sedimentación, para la exclusiva descarga de camiones atmosféricos. Los líquidos tratados vuelcan a un canal auxiliar que desemboca en el "Arroyo Seco". Gráfico 2d 3 - POBLACION SERVIDA: 21.500 (Veintiún Mil Quinientos): Estimación en base al número de usuarios y datos del censo 2001. 4 - USUARIOS: Conexiones Instaladas DATOS A DICIEMBRE 2009: USUARIOS A QUIENES SE FACTURA......................5289 proca dentro del marco de la Ley Nacional Nº 13577, para la ejecución de las obras de saneamiento de nuestra ciudad (Por entonces se encontraba en plena construcción la Red de Aguas Corrientes). En base a ello, la Gerencia Regional Litoral de O.S.N. lleva a cabo el estudio y proyecto para el tratamiento de los efluentes, que no formó parte de los trabajos contratados con los profesionales arriba mencionados. Recién en 1978, comenzarían a darse los primeros pasos en pos de la concreción de la obra: Se adquieren los terrenos de la futura planta de tratamiento, conformada por Lagunas Estabilizadoras. El 23 de julio de 1979 se firma contrato con la empresa Ing. Lein y Asociados para ejecutar las citadas lagunas y tiempo después, el 16 de abril de 1980 se adjudican, a Garvig S.A., las obras de Redes Colectoras y Conexiones Domiciliarias de la Zona S.O., que sufriría alternativas diversas, siendo finalmente terminadas por administración propia. La zona N.E. (Se toma como eje divisor al ferrocarril Mitre), recién en 1991 comenzaría a ver cristalizado su anhelo de contar con este servicio, el 19 de julio se firma contrato con Laromet S.A. para ejecutar las obras troncales (Estación Elevadora, cañería de impulsión y colectoras principales); El 1º de julio de 1993, se contrata con Construcciones Industriales y Civiles S.R.L., los trabajos correspondientes a las Redes Colectoras y Conexiones Domiciliarias, que permiten hoy, que, casi toda la ciudad cuente con este servicio. El comienzo efectivo de la prestación, como queda dicho en un sector de la zona S.O., se operó en el año 1981. 2 - DESCRIPCION: El sistema cloacal cubre aproximadamente el 97% del ejido urbano, no alcanza actualmente a un barrio periférico (Güemes), él que, para conectarse, necesita de una planta de bombeo, y a algunas urbanizaciones recientes, que tropiezan con el mismo inconveniente, solo que en este caso resulta escaso el número de construcciones en el lugar. Los diámetros varían entre 150 mm. y 500 mm., y los materiales utilizados son: Asbesto Cemento (20% del total), Hormigón (25% del total) y PVC en el resto. Todo el sector S.O. de la ciudad, tomando como eje divisor las vías del FFCC, opera por gravedad, empalmando las distintas cuencas con un colector principal sito sobre calle San Martín; mientras que la zona N.E. funciona de igual manera en un 65%, y el resto USUARIOS EXENTOS (PASIVOS)........................... 701 USUARIOS EXENTOS (INSTITUCIONALES)........ 41 TOTAL DE USUARIOS..... 6031 * No se incluyen usuarios que solicitaron la baja del servicio 5 - CAUDALES EVACUADOS: De acuerdo a las mediciones llevadas a cabo, los volúmenes ingresados a la planta de tratamiento, alcanzan a estos valores: En condiciones de buen tiempo: DETALLE Máximo diario Medio Diario Mínimo Diario Máximo Mensual Mínimo Mensual Total Anual VOLUMEN (M3) 1.920 m3 1.680 m3 1.440 m3 57.600 m3 43.200 m3 604.800 m3 En condiciones de lluvia torrencial los valores alcanzan a 130 m3/hora. 6 - TRATAMIENTO: La planta de tratamiento está conformada por Lagunas Estabilizadoras. Página 43 El proyecto oportunamente elaborado contempla cuatro etapas, constituidas cada una de ellas por una Laguna Anaeróbica y una Laguna Facultativa. En la actualidad se encuentran en operación dos módulos, compuestos cada uno de ellos por una Laguna Anaeróbica y una Laguna Facultativa. Las lagunas cuentan con cámara de rejas, aforador parshall, cámara de carga, partidor de caudales, cámara derivadora, desagüe de emergencia, etc. Ante la evidencia que la descarga de camiones atmosféricos, empleado por usuarios potenciales, provocaba significativas alteraciones en el funcionamiento de las lagunas; se resolvió independizar su descarga, construyéndose un nuevo recinto como laguna de sedimentación. En forma paralela se implementó un control de gestión, a efectos de la individualización de cada una de las descargas, los que son volcadas en un registro especial, y sometiendo a los efluentes a esporádicos controles de calidad. Referencias Técnicas: TIPO CANT. Anaeróbicas 2 Facultativas 2 Sedimentación 1 VOL. 12.630 m3 29.120 m3 6.900 m3 7 - RED DE COLECTORAS: La red de colectoras alcanza actualmente a los siguientes volúmenes, diámetros y características: (Ver Gráfico 5) De ese total 660 metros no resultan utilizables porque se trata de cañerías instaladas en el Barrio Güemes. Si bien se efectuaron ampliaciones en la red, estas no se encuentran, aún, oficialmente incorporadas al patrimonio público. 8 - ESTACION ELEVADORA: Esta ubicada en la zona "N.E.", sobre calle Gaboto, entre calles Alvarado y Urquiza, en un terreno privado de propiedad municipal. Por medio de la misma, descargan sus líquidos una cuenca compuesta por alrededor de 50 manzanas con unas 1.200 conexiones. La estación cuenta con una cámara de rejas para la eliminación de material grueso insoluble, reja para la limpieza manual, escalera de acceso de hormigón con baranda protectora; el pozo de bombeo fue ejecutado en hormigón armado. El equipamiento electromecánico está constituido por dos electrobombas centrífugas sumergibles para líquidos Página 44 cloacales (Funciona una y la otra actúa de reserva), cuyas características son las siguientes: Caudal: 202 m3/hora. Altura manométrica: Máxima: 17,00 metros Media: 16,90 metros Mínima: 16,20 metros. Accionamiento: Por transmisión al eje del impulsor. Acoplamiento: Curva con base o pié, en el fondo del pozo, sujeto con bulones de anclaje al cuál se conecta la impulsión de la bomba, con cierre hermético provocado exclusivamente por el peso de la bomba. Motor: Eléctrico, asincrónico, trifásico para 3 x 380 v. 50 Hz, de 20 H.P. de potencia, exterior. La instalación eléctrica, ajustada a las normas de la Asociación Argentina de Electrotécnicos e IRAM, cuenta con un tablero general con todas las protecciones adecuadas. 9 - IMPULSIÓN: Desde la Estación Elevadora, se ha tendido una cañería de impulsión construida en P.V.C. clase 6 de 200 mm. de diámetro, la misma se ejecutó por la calzada de las calles Gaboto, Alvarado y Colón, conectando al extremo de la cloaca máxima sita sobre calle Galvez de 400 mm. de diámetro. Sobre el trayecto se construyeron 5 cámaras de acceso (Plano O.S.N. 36.778 E).Plan de Obras de Expansión y Mejoras Operativas ANEXO II PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO AÑO 2010 TIPO DE SERVICIO: (Agua potable o Desagües Cloacales) (Ver Reproducciones facsimilares en los gráficos 6; 6a; 6b) CARLOS F. SANCHEZ SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO 2010 PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN Y MEJORAS OPERATIVAS CAPITULO I - PRESTACION: El servicio es prestado en forma directa por la Municipalidad, y se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1404/ 03 (Reglamento del Usuario), con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.); mientras que las normas tributarias están contenidas en las Ordenanzas Nº 1579/05 y 1820/ 09 (*); además de las recomendaciones que formula el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dentro de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 11220. La Municipalidad está registrada como Prestador Nº 10. (*): A ellas deben agregarse las ordenanzas específicas cuando se dispone la ejecución de obras por contribución de mejoras. CAPITULO II - OPERACION: 1 - Macromedición: No se realiza. 2 - Micromedición: Esta obra fue proyectada por la Ordenanza Nº 1203/99, que preveía la instalación a todos los usuarios del servicio, la crisis del año 2001 hizo cancelar la iniciativa. En el año 2008 es dictada la Ordenanza Nº 1801, por la que se dispone la instalación de los medidores a los siguientes segmentos de usuarios: a) Los que revisten en la categoría "Comercial". b) A quienes vayan incorporándose al servicio. c) A aquellos que, comprobados de manera fehaciente, evidencien actitud desaprensiva respecto del uso racional del agua. Ha sido establecido un reordenamiento tarifario que contempla esta nueva categorización (Ordenanza Nº 1820/ 09). A partir del mes de julio (2009), se comenzó a facturar a los nuevos usuarios el costo del medidor domiciliario, sin embargo, no se produjo durante el año transcurrido la instalación de los equipos; ya que una primer contratación, por el procedimiento de concurso de precios, se declaró desierta por no satisfacer los elementos ofrecidos, los requerimientos técnicos exigidos. Como consecuencia de lo anteriormente detallado, se solicitó (y se obtuvo) colaboración y asesoramiento por parte de Aguas Santafecinas. Durante el primer semestre del año en curso se dará cumplimiento a la instalación de las unidades de medición comprometidas, continuándose con el cronograma conforme los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1801. 3 - Detección y Control de Fugas: Se encuadran dentro de las tareas normales de mantenimiento, además de los reclamos que formulan los usuarios, y que son registrados, se llevan a cabo inspecciones a efectos de detectar y subsanar anomalías diversas; al conformar dichos trabajos parte del esquema general de servicios del municipio, se entrecruzan informes con todas las áreas, lográndose rapidez en la detección. Las mayores fugas se producen como consecuencia de fatigas de material de las conexiones domiciliarias más antiguas. 4 - Control de Calidad: Uno de los puntos fundamentales de la prestación son los autocontroles, la Municipalidad cumple escrupulosamente con el régimen establecido en el Anexo A de la ley arriba indicada. Los controles que se efectúan, analizan los parámetros siguientes: Bacteriológicos: Comprende: Bacterias Aerobias o Bacterias Heterotróficas, Bacterias Coliformes Fecales, Bacterias Coliformes Totales y Bacterias Pseudomonas Aeruginosas. Químicos Sumarios: Comprende: Turbiedad, Color, pH, Conductividad, Cloro Residual, y Plomo (Cuando se detecten bajos valores de pH). Químicos Parciales: Comprende: Turbiedad, Color, Olor, Sabor, pH, Conductividad, Cloro Residual, Nitratos, Arsénico, Hierro y Flúor. MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Secretaría de Obras y Servicios Públicos Dirección de Servicios Públicos Químicos de Potabilidad: Comprende: Color, Olor, pH, Dureza Total, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Flúor, Hierro Total, Calcio, Plomo, Cloro Residual, Turbiedad, Sabor, Conductividad, Residuos Secos, Alcalinidad Total, Sulfatos, Amoníaco, Arsénico, Manganeso, Magnesio, Detergentes Aniónicos y Sodio. Químicos Completos: Comprende: Color, Olor, pH, Dureza Total, Cloruros, Nitratos, Nitritos, Flúor, Hierro Total, Calcio, Plomo, Cromo, Cadmio, Cloro Residual, Turbiedad, Sabor, Conductividad, Residuo Secos, Alcalinidad Total, Sulfatos, Amoníaco, Arsénico, Manganeso, Magnesio, Detergentes Aniónicos, Cobre, Zinc, Ní- Página 45 quel, Sodio, Organofosforados y Organoclorados. Las tareas fueron llevadas a cabo, hasta el presente, por Hidrorecursos, en conjunto con el Laboratorio de Aguas; sin embargo, dicha empresa ha decidido cesar en su operatoria, por lo que se efectuará una nueva contratación para el cumplimiento de ese fin. Hidrorecursos (Estructura empleada hasta el momento): Domicilio Legal: Jujuy Nº 1904 - 5º Piso Rosario (SFe) - TE: 0341 - 4266769. Laboratorio: Catamarca Nº 2331 Rosario (SFe) - TE: 0341 - 4393264. Representante Técnico: Ing. Pedro Moloeznik Directora de Laboratorio: Dra. Ana Maria Montaldo Laboratorista: Tec. Quim. Esteban Ariel Rizzo. Paralelamente, y con personal propio, se lleva a cabo el control diario y en todos los horarios, de los niveles de cloro residual en distintos sitios de la red distribuidora; vigilándose especialmente los posibles casos de aumento en los niveles de turbidez, como consecuencia de ser nuestro servicio de bombeo directo. Diagrama Anual de Autocontroles: Item - Desig. - Frec. - Cantidad Red de Distribución 1 - Bacteriológicos - Semanal - 48 2 - Quím. Sumarios - Semanal - 48 3-Químicos Parciales - Mensual - 12 4-Quím. de Potabilidad - Cuatrim. - 3 5-Químicos Completos - Anual - 1 6-Determ. Varias - A establ. - A establ. Fuera de esos horarios y jornadas, se cuenta con guardias pasivas, las que de resultar necesario, son activadas a través del personal permanente que trabaja en el Centro Municipal de Servicios. Además de los planteles con dedicación "Full-time", se dispone de personal de otros sectores (Obras Públicas, Electricidad, Mecánica, etc.) de ser necesario. La recepción de los reclamos, en todos los horarios y días, se lleva a cabo en el Centro Municipal de Servicios, por medio de personal afectado a ese fin, pudiendo hacerse tanto en forma personal como telefónica. En ese lugar se encuentra, además el Libro de Quejas, a disposición de los usuarios. 6 - Instalaciones contra Incendios: Las redes del Servicio Público de Agua Potable tienen instalados, a una distancia entre sí de aproximadamente 300 metros, hidrantes aptos para ser empleados en casos de incendios; dichos elementos son periódicamente revisados, principalmente aquellos ubicados en las cercanías de colegios, instituciones públicas, hospitales y/o clínicas, geriatricos, etc.; trabajándose en estos temas en correlación con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Secretaría de Obras y Servicios Públicos Dirección de Servicios Públicos 7 - Normas de Seguridad: Se llevan a cabo verificaciones permanentes con el propósito de hacer frente a eventuales situaciones como ser: Fuente 7-Bacteriológicos - Trimestral - 40 8-Químicos Parciales - Trimestral - 40 9-Quím. de Potabilidad - Semestral 2 0 10- Químicos Completos - Anual - 10 11- Determ. Varias - A establ. - A establ 5 - Prevención y Emergencias: La Municipalidad cuenta con un servicio de mantenimiento y atención de emergencias en doble turno y en jornadas hábiles, son equipos que atienden el funcionamiento y operación de las electrobombas, incluyendo las unidades de clorinación (Instaladas en cada uno de los pozos), y el funcionamiento general de las redes; a fin de solucionar fugas o perdidas, y cualquier otra situación que sea menester corregir. a) Calidad: Apuntan principalmente a la preservación de las condiciones de suministro, en consonancia con las normas y reglamentaciones establecidas, por ello se presta especial atención a las condiciones que pudieren producirse por los autocontroles, que se llevan a cabo, fundamentalmente en los pozos en uso, adoptándose de inmediato las medidas necesarias (Paralización y/o reducciones de empleo y/o limitaciones en los caudales extraídos, etc.), En los últimos tiempos se registra el desprendimiento de un material que, adherido al interior de los caños, provoca turbiedad en el agua, y la lógica alarma de los usuarios; efectuados los análisis pertinentes se estableció que en esas muestras turbias se registran valores anormales de hierro y mangane- so, en un apartado, se abordará la solución a implementarse. b) Operatividad: Verificación de las instalaciones electromecánicas de las perforaciones, y de los equipos de desinfección. c) Control: Vigilancia que apunta a la preservación de las fuentes de suministro, ante posibles factores contaminantes ajenos a las características propias del acuífero. d) Mantenimiento: Disposición de un stock mínimo de repuestos para responder a cualquier eventual demanda, tanto en los referidos a redes (Elementos para solucionar fugas) como en otras instalaciones (Electrobombas, clorinadores, etc.). e) Emergencias: Bajo la dirección estratégica del Secretario de Obras y Servicios Públicos y con la coordinación del Director General de Maestranza, ante cualquier situación no prevista. f) Capacitación: Se llevan a cabo cursos de capacitación al personal, con el fin de mejorar la calidad de prestación, y mantener y acrecentar las normas de higiene y seguridad. 8 - Preservación y Protección del Medio Ambiente: Resulta evidente, que desde hace ya algunos años, se registra una mayor preocupación en la población por todo aquello referido a la protección del medio ambiente. Las aguas subterráneas, no escapan a esa problemática, es por ello que aspiramos que tanto las autoridades nacionales como las provinciales pongan en práctica políticas activas tendientes a la preservación de un recurso tan esencial; los municipios y comunas, aisladamente, no poseen ni la escala, ni los recursos técnicos y económicos, como tampoco la visión integradora que es necesaria para abordar esta problemática. Se emplea para este fin los medios de difusión locales, nuestra ciudad cuenta en la actualidad con dos canales de televisión por cable, varias emisoras de radio y distintos medios gráficos de edición periódica. En general las comunicaciones apuntan a la difusión de temas referidos a interrupciones parciales por reparaciones; para los casos de tareas programadas con la anticipación debida, y en el supuesto de un corte imprevisto para que los usuarios puedan conocer con rapidez la emergencia y prevenir sus efectos. Página 46 Página 47 Página 48 Municipalidad: 1.1.1. - Medicina Guillermo - Barrio Cerrado "La Chacra": Esta urbanización, tipo "country o conjunto urbano privado", cuenta con "Convalidación Técnica Preliminar", otorgada según la Ordenanza Nº 1756/08, la aprobación definitiva se otorga una vez ejecutadas las obras de infraestructura de servicios, entre otros requisitos. Para el caso de este servicio, ha sido dispuesta la ejecución de la red interior y su enlace al sistema público, por medio de una cañería que lo interconecte con la urbanización "Zanchetta - Petta Portal de Arroyo 2", extremo más próximo al mencionado barrio cerrado. También se implementan campañas de divulgación sobre las condiciones del servicio, y la necesidad del manejo responsable en el uso del agua potable. Se utiliza además el envío de material gráfico con información y consejos, junto con las facturas al cobro y en el reparto domiciliario de las mismas. 10 - Personal: La Municipalidad, prestadora del servicio, se desenvuelve dentro del marco legal fijado por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 2756, sus modificatorias y decretos reglamentarios, estableciendo la misma los deberes y atribuciones que competen tanto al Intendente Municipal como al Concejo Deliberante. El manejo de los recursos humanos está normado por el Estatuto y Escalafón para el personal de las Municipalidades y Comunas, Ley Provincial Nº 9276. En este punto debe señalarse que los servicios sanitarios, se encuentran integrados al conjunto de servicios que presta esta Municipalidad, en consecuencia, existe personal específicamente dedicado y otro que asiste en caso de resultar necesario, por tanto, y con las salvedades apuntadas, el diagrama de funcionamiento de este sector es el siguiente: Supervisión General: Secretario de Obras y Servicios Públicos. Jefatura de Operaciones: Dirección de Servicios Públicos. Otras Áreas: Direcciones de Obras Públicas, Maestranza, Rentas y Contaduría General. Supervisión: Coordinador de Servicios Sanitarios. Personal de Mantenimiento y Operaciones: Ocho (8), dedicación full-time. Otras Dependencias: Según necesidades y/o requerimientos, sin dedicación full-time. Servicios Externos: Contratados para tareas específicas, tales como controles de calidad, desarrollos técnicos, etc. 11 - Equipamiento: Vehículos: Dos camionetas, una afectada, con exclusividad al sector operación y otra al área de mantenimiento, de resultar necesario se apela a otras unidades conforme lo indicado en el punto precedente. Herramientas y Equipos: Una tunelera de accionamiento neumático. Una tunelera de accionamiento manual a cremallera. Una electrobomba sumergible, para tareas de achique (Monofásica), Martillo eléctrico rompedor, grupo electrógeno, manómetros manuales para control de presión en red, equipos "Hach" para control de cloro residual, soldadores, herramientas de mano, etc. CAPITULO III - EJECUCIONES CORRESPONDIENTES AL PMD 2009: 1 - Redes Distribuidoras: Durante la vigencia del Plan de Mejoras y Desarrollo 2009, se llevaron a cabo diversas ampliaciones en las redes, ellas originadas por nuevas urbanizaciones que, conforme a las disposiciones del Plan Regulador, obligan a los titulares a la provisión de distintos servicios, entre los cuales se encuentra el de Agua Potable: 1.1 - Ampliaciones a cargo de terceros, Cedidas o en curso de cesión a la Ha sido construida la red interior, restando los trabajos que corresponden al enlace al sistema público, pero no ha efectivizado el trámite de cesión al municipio, por lo que las obras en curso de ejecución no han sido incorporadas Red Interior Ejecutada (No cedida al municipio): Red Interior: Longitud: 675 metros Diámetro: 0.075 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6. MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Secretaría de Obras y Servicios Públicos Dirección de Servicios Públicos 1.1.2. - Ribecca Maria Eugenia y otros. Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1841/09, por dos manzanas comprendidas entre las calles H. Yrigoyen y Sarmiento; Doce de Abril y Francisco Decunto. Conforme a las estipulaciones ya mencionadas, los urbanizadores deberán, dentro del término de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa. Dichos trabajos fueron llevados a cabo, pero no concluidos, resta ejecutar el enlace a la red existente; tampoco se formalizó su cesión al municipio; en igual situación a lo indicado en el punto anterior, no han sido incorporadas al catastro de redes. Red Ejecutada (No cedida al municipio): Página 49 Longitud de la red: 460 metros Diámetro: 0,075 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6. 2 - Captación: Se ejecutó un nuevo pozo; designado con el Nº 16, y materializado en la esquina de Francisco Decunto e Yrigoyen, frente a una plaza pública. El procedimiento seguido contempló estas etapas: a) Primera Etapa: Adquisición de los materiales principales (Cañerías de aislación, portafiltros y filtros). b) Segunda Etapa: Perforación de reconocimiento previo y pozo definitivo. Las obras de perforación fueron contratadas con la empresa Carlos Luchesi. Las tareas de control de calidad fueron llevadas a cabo por el Laboratorio BioGroup. La perforación total alcanzó una profundidad total de 59,00 metros, y los datos técnicos son los que a continuación se indican: N.E. (nivel estático) 12,00 m. b.b.p. N.D. (nivel dinámico) 17,00 m. b.b.p. Q (caudal) 40.000 l/h S (depresión) 5,00 m. Q/s 8.000 l/h Los montos invertidos se informan en los anexos. No está conectada aún a red, restando llevar a cabo las obras civiles y el montaje de las instalaciones electromecánicas. Se indica en un apartado la metodología a seguirse para su enlace a red. 3 - Almacenamiento: En el Tanque Elevado, además de los trabajos normales de limpieza y desinfección, se efectuaron trabajos de renovación en las cañerías de elevación y bajada. Estas tareas no se encontraban dentro de las previstas, pero, al evidenciarse signos de corrosión debieron ser encaradas. trándose en consecuencia el Tanque Elevado fuera de servicio. 4 - Limpieza de Cañerías: Como se indicara, adherido a las paredes interiores de las redes, se encuentra un elemento que al desprenderse provoca aumento en la turbiedad y la consecuente alarma de los usuarios. Los estudios y análisis llevados a cabo, en esas muestras turbias, arrojan valores altos de Hierro y Manganeso. Esta circunstancia ha determinado que, en base a las consultas llevadas a cabo y a la verificación de los datos registrados a lo largo del tiempo, en los análisis químicos a que son sometidas las distintas perforaciones en uso; que se nos recomiende un procedimiento de limpieza consistente en el empleo de Ácido Cítrico al 3%, diluido en agua potable. El procedimiento fue sometido a evaluación ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, quién autorizó el procedimiento. A modo de ensayo, se llevó a cabo, siguiendo las especificaciones previstas, la limpieza de un tramo de la red, comprendida por las calles Carlos Pellegrini, entre Almte. Brown y San Nicolás y San Nicolás entre Carlos Pellegrini y Alvarado. A su término pudo verificarse que los resultados logrados fueron óptimos, sin que ello generara ningún tipo de inconvenientes a los usuarios del sector, que fueron, previamente, advertidos. Dado que persiste el deficiente funcionamiento de algunas de las válvulas esclusas, que impiden el cerramiento de muchos sectores, se estima necesario llevar a cabo, como medida previa, su recambio o reparación, a efectos de continuar con la implementación del programa de limpieza. CAPITULO IV - REPROGRAMACIONES DEL PMD 2009: 1 - Redes Distribuidoras: 1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad: Los trabajos aludidos se complementarán con lo que se encontraba previsto por la conexión a red del Pozo Nº 16. 1.1.1. - Zanchetta Carlos y Petta - Portal De Arroyo 2: Las obras no fueron concluidas durante la vigencia del PMD 2009, encon- Aprobada por la Ordenanza Nº 1602/ 06, resta ejecutar un tramo de dos cua- dras por calle Rene Favaloro, por la existencia de un canal a cielo abierto: Longitud de la red: 282 metros. Diámetro: 0,075 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6. 1.1.2. - Medicina Guillermo - Barrio Cerrado "La Chacra": Tal como se indicara en el Capítulo III, resta ejecutarse la parte que corresponde al enlace entre este "conjunto urbano privado", y el sistema público; en este caso en el extremo S.O. del Barrio "Portal de Arroyo 2". Longitud de la red: 250 metros Diámetro: 0.075 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6. Dicha cañería se ejecutará por calle Dr. Rene Favaloro (Prolongación Islas Malvinas). 1.1.3. - 200 Viviendas - Plan Federal: Las obras que fueran oportunamente licitadas por el Superior Gobierno de la Provincia, y que cuenta con financiación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, tienen pendiente de ejecución todas las obras de infraestructura, las viviendas ya han sido adjudicadas. A fines del año anterior dieron comienzo algunos de los trabajos proyectados, previéndose que en el transcurso del primer semestre 2010, se lleve a cabo la obra que nos ocupa, y que consistirá en: Longitud de la red de 0,050 m. de diámetro: 950 metros. Longitud de la red de 0,075 m. de diámetro: 1.200 metros. Longitud de la red de 0,090 m. de diámetro: 240 metros. Longitud total de la red a construir: 2.390 metros. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. 2 - Obras de Interés General y Utilidad Publica: Se definen así aquellos proyectos que, por la significación que ostentan y por el grado de desarrollo social que promueven, son encaradas directamente por el municipio, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes en cuanto a obras por contribución de mejoras (Ley Nº 11220, Ordenanza Nº 1404/03 y su modificatoria Nº 1578/05 (t.o.). Página 50 Dentro de ese marco se contempla la ejecución de la obra denominada: cuada reserva para mantener la presión de suministro de manera constante. La red proyectada es la siguiente: 2.1. - Provisión de Agua Potable a los barrios suburbanos de la zona ribereña denominados: "Acevedo", "Vistalrio", "Cianci" y "Bote Club" Estos trabajos corresponden a la segunda parte de la obra denominada: "Cañería Maestra - Cierre de Malla por calle Maiztegui", ya ejecutada. Los trabajos presentes han sido aprobados por la Ordenanza Nº 1839/09; y apuntan a extender la prestación de los servicios a zonas ribereñas suburbanas, con creciente población permanente. La red a construir reunirá las siguientes características: Barrios Acevedo y Vistalrio: Longitud Total: 2.570 metros. Diámetro 0,075 m.1.685 metros. Diámetro 0,050 m.885 metros. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. Barrios Cianci y Bote Club: Longitud Total: 2.460 metros. Diámetro 0,110 m.: 535 metros. Diámetro 0,063 m.: 1.650 metros. Diámetro 0,050 m.: 275 metros. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. 3 - Cañería de Impulsión Pozo Nº 16 e Interconexión para alimentar al Tanque Elevado: Habiéndose construido el Pozo Nº 16 (F. Decunto e Yrigoyen), resta, como se informara en otra parte, su conexión a red. Dentro de este marco se contempla ejecutar una cañería de impulsión, que, a su vez, integre además de esta perforación, a los Pozos Nº 2 (Yrigoyen y Rivadavia), y Nº 11 (Garaghan entre Libertad y Sarmiento), para que, enlazados, se conecten directamente al Tanque Elevado. Los objetivos de este proyecto, expuestos en el PMD 2009, apuntan entre otras principales razones, a dar principio de cumplimiento a las recomendaciones que el Enress formulara, orientadas a alcanzar, paulatinamente, la concentración de las aguas, lográndose con el proceso de mezclado estabilizar la calidad, tanto química como bacteriológica, y a su vez lograr una ade- a) Impulsión Pozo Nº 16: Desde Decunto e Yrigoyen; por esta hasta Antartida Argentina: Longitud de la red: 390 metros. Diámetro: 75 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. b) Derivación hasta el Pozo Nº 2: Desde Antartida Argentina e H. Yrigoyen, por esta hasta Rivadavia para empalmar con la perforación mencionada: Longitud de la red: 300 metros. Diámetro: 75 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. c) Unión de las dos redes mencionadas y continuidad de la traza por calle Antartida Argentina, desde Yrigoyen hasta Libertad, por esta última hasta Garaghan, y por Garaghan hasta enlazar la red existente que corresponde a la impulsión del Pozo Nº 11, que continúa hasta el Tanque Elevado. Longitud de la red: 310 metros. Diámetro: 110 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. A principios del presente ejercicio el urbanizador presentó nueva documentación tendiente a la rehabilitación del trámite, proyectando la ejecución de las mejoras para el presente año, el mismo se encuentra en curso de evaluación Los trabajos alcanzan a estos valores (Para el caso de otorgarse la factiblidad): Longitud de la red a construir: 302 metros. Diámetro: 75 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 6. 2 - Captación: 2.1.- Perforaciones: No se contemplan nuevas obras en tal sentido. CAPITULO VI - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y OPERATIVO: 1 - Renovación y Readecuación de Instalaciones: Además de las reparaciones que por factores imprevistos puedan ocurrir, se programan estas renovaciones: 1.1. - Captación: CAPITULO V - PREVISIONES: 1 - Redes de Distribución: De acuerdo a lo que establece el Plan Regulador en vigencia, dentro del marco de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se establece la obligación ineludible de sus titulares de proveer las obras de infraestructura de servicios; a tales efectos se contemplan las que a continuación se detallan: 1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad: 1.1.1. - Tenaglia Juan Carlos Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1696/ 07, por cuatro manzanas ubicadas en las inmediaciones del Barrio "La Asunción" Conforme a las estipulaciones ya mencionadas, el urbanizador debía en el plazo de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa; sin embargo, vencido dicho plazo, los trabajos no fueron materializados. Reemplazo de instalaciones hidráulicas (Válvulas, cabezales, etc.) y civiles dañadas (Gabinetes, cámaras); dentro de las tareas de mantenimiento se efectúa la pintura anual. 1.2. - Distribución: Es en este rubro en donde están previstas las mayores inversiones, las que, más abajo se detallan adecuadamente, en lo que se considera tareas rutinarias, se encuadran: a) Reemplazo de conexiones averiadas. b) Revisión de instalaciones defectuosas. c) Renovación de los equipos de desinfección. d) Reemplazo de válvulas esclusas. 1.3. - Limpieza de Cañerías: Dentro de los trabajos reprogramados del PMD anterior, se informa sobre este proceso, se aspira en el presente año d llevar adelante un agresivo programa orientado a ello, complementado con lo indicado en el inciso d), Punto 1.2. del presente capítulo (Reemplazo de válvulas esclusas). Página 51 1.4. - Almacenamiento: Finalizar los trabajos ya iniciados de reemplazo de cañerías de alimentación y descarga del Tanque Elevado, y reparación interior de la cuba. 1.5. - Acueducto: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, esta llevando adelante un plan orientado a concretar la construcción de una serie de grandes acueductos, dentro del marco legal fijado por la Ley Nº 12.668. Arroyo Seco quedaría encuadrada dentro del denominado "Acueducto Sistema Sur 3", cuyo punto de toma estaría ubicado en sitio a determinar entre nuestra ciudad y la localidad de Fighiera, lindante con nuestra ciudad. Estamos colaborando intensamente con la Dirección Provincial de Sistemas de Provisión de Agua que lleva adelante la planificación de la obra. Dentro del marco de las obras en proyecto se prevé la ejecución de una cisterna, en tal sentido hemos afectado preventivamente un terreno sito en las inmediaciones del Tanque Elevado, ya que la red de alimentación a las distintas localidades tendría como traza probable, dentro de nuestro ejido urbano, la calle Antartida Argentina. Las previsiones señalan que en el presente año se desarrollará el proyecto y que el mismo se licitará en el 2010. CAPITULO VII - OTROS CONCEPTOS: 1 - Mejoras en la Calificación: En base a la documental aportada, y a los propios controles llevados a cabo por el Enress; este Ente Regulador ha mejorado la calificación de nuestras aguas, llevándola al Grupo II, definido como de calidad "Aceptable", todo ello dentro del marco de la Resolución Nº 0610. Esta situación ha sido recibida con beneplácito, por ser de estricta justicia, y lleva tranquilidad a los usuarios en cuanto al compromiso de este municipio, en su condición de prestador de tan importante servicio público. siciones concordantes; fijando ellas los distintos derechos y obligaciones mutuas. Si bien los inconvenientes provocados por los aumentos en los costos y la disminución real de los ingresos por causa de tarifas, prácticamente sin ajustes, tratamos de llevar adelante la prestación dentro de un marco de eficiencia e idoneidad; dentro de ese contexto ha sido designado un coordinador de tareas con el propósito de optimizar aún más la prestación. Siguen, en consecuencia, en pié aquellos objetivos básicos, que consideramos como los preceptos esenciales de esta prestación: a) Responder con prontitud a todos los reclamos que se formulen. b) En la atención de los mismos, privilegiar no solo el trabajo específico, sino el contacto con el usuario. c) Priorizar de manera absoluta cualquier reclamo motivado en cuestiones de calidad, o baja presión de suministro. d) Remitir las facturas de pago con la antelación necesaria y en el domicilio de cada usuario. e) Mantener un contacto fluido orientado a brindar más y mejor información sobre tan esencial servicio. f) Profundizar las campañas de concientización sobre el uso responsable del agua potable y las formas de economizarla. g) Capacitación permanente de todos los agentes públicos involucrados. h) Inversión en equipos y enseres que ayuden a la mejor prestación. i) Resguardar los principios fundamentales bajo los cuales esta Municipalidad orienta su prestación: EL BIEN COMUN, EL INTERES GENERAL Y LA ECONOMIA.- SERVICIO PÚBLICO DE DESAGUES CLOACALES PLAN DE MEJORAS Y DESARROLLO 2010 PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN Y MEJORAS OPERATIVAS CAPITULO I - PRESTACION: 2 - Relación con los Usuarios: Tal como se ha señalado en distintas oportunidades, la relación entre esta prestadora (La Municipalidad), y los usuarios se encuentra regulada por las estipulaciones de la Ley Nº 11220, la Ordenanza N" 1404/03 (t.o.) y otras dispo- El servicio es prestado en forma directa por la Municipalidad, se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 1404/03 (Reglamento del Usuario), con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.); mientras que las normas tributarias están contenidas en las Ordenanzas Nº 1579/05 y 1820/09; además de las recomendaciones que formula el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dentro de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 11220. La Municipalidad está registrada como Prestador Nº 10. CAPITULO II - OPERACION: 1 - Desobstrucciones y Control de Vertidos: El problema mayor que enfrenta este servicio, son los bloqueos en las redes colectoras y conexiones domiciliarias. Se evidencia, con el correr del tiempo, que la frecuencia y severidad de las obstrucciones aumenta, principalmente en aquellos usuarios considerados críticos, por la naturaleza de sus actividades (Lavaderos de automotores, Locales gastronómicos, etc.). Perturba además la conexión clandestina de desagües pluviales, lo que provoca, durante lluvias torrenciales, el desborde de algunas bocas de registro y de las lagunas estabilizadoras, afortunadamente fuera del ejido urbano. Otro de los factores perjudiciales de la prestación, es el vuelco sin tratamiento, de algunos residuos, con probable origen en pequeños establecimientos industriales, que está causando un impacto tóxico severo en la Planta de Tratamiento. También en los últimos tiempos, y como consecuencia de la expansión urbana que se registra en la zona S.O. de la ciudad, se nota que algunas colectoras se encuentran sobrecargadas: Garaghan entre Libertad y Baigorria y Baigorria entre Garaghan y San Martín. Frente a este cuadro de situación se han adoptado una serie de medidas tales como: * Disponer en forma periódica la contratación, en alquiler, de equipos combinados (Desobstructores/aspiradores), a efectos de realizar limpiezas profundas en distintos puntos de la red y liberar de cualquier elemento sólido o semisólido las bocas de registro. * Extremar los controles por medio de inspecciones en usuarios críticos y solicitarles la presentación de declaraciones juradas sobre la naturaleza de sus efluentes. * Redoblar los esfuerzos con el fin de obtener financiamientos que permitan Página 52 hacer frente a obras proyectadas, de carácter estructural, y que posibilitarán mejorar sustancialmente las condiciones de la prestación; para ello se han iniciado gestiones ante distintos organismos y reparticiones. * Impulsar decididamente la incorporación de una unidad desobstructora, de tipo hidrocinético, empleando para ello un camión desafectado de los servicios y que se emplearía para ese fin. 2 - Control de Calidad: El tratamiento de efluentes por las causas oportunamente informadas, no logra alcanzar los niveles establecidos por el Anexo B de la Ley Nº 11220. En consecuencia, y con la asistencia técnica del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se efectuó un diagnóstico de situación y un proyecto técnico inherente a mejorar y optimizar el funcionamiento de las lagunas estabilizadoras. La Memoria Técnica se anexa en el Capítulo III. 3 - Prevención y Emergencias: La Municipalidad cuenta con un servicio de mantenimiento y atención de emergencias en doble turno y en jornadas hábiles, son unidades de servicio que atienden los reclamos derivados en obstrucciones en las redes y en conexiones domiciliarias, mantenimiento de la estación elevadora, tanto de los equipos de bombeo como de las rejas interceptoras y en la planta de tratamiento de efluentes (Lagunas estabilizadoras), con la limpieza diaria y permanente de las diferentes cámaras y del partidor de caudales. Fuera de esos horarios y jornadas se cuentan con guardias pasivas, las que, de resultar necesario son activadas a través de la oficina de atención de reclamos que funciona en el Centro Municipal de Servicios. Además de los planteles con dedicación "Full-time", se dispone de personal de otros sectores (Obras Pùblicas, Electricidad, Mecànica, etc.) de ser necesario y por las demandas que pudieren producirse. La recepción de los reclamos, en todos los horarios y días, se lleva a cabo en el Centro Municipal de Servicios, por medio de personal afectado a ese fin, pudiendo hacerse tanto en forma personal como telefónica. Se habilitó, además, el Libro de Quejas, el que se encuentra a disposición de los usuarios. 4 - Normas de Seguridad: Se llevan a cabo verificaciones permanentes con el propósito de hacer frente a eventuales situaciones como ser: pudieren obtenerse de las proyectadas reformas a la planta de tratamiento de efluentes. 7 - Comunicación con los Usuarios: g) Calidad: Cumplimentar, dentro de las condiciones posibles y con las limitaciones actuales, las pautas de calidad establecidas por las disposiciones vigentes h) Operatividad: Verificación de las instalaciones electromecánicas e hidráulicas en la estación elevadora, planta de tratamiento y la red en general. i) Control: Sobre el vertimiento de efluentes no autorizados, tanto en la red pública como en la planta de tratamiento; además de extremar la vigilancia ante posibles hechos, no originados en el desenvolvimiento general del servicio, que pudieren provocar contaminación. j) Mantenimiento: Disposición de un stock mínimo de repuestos para responder a cualquier eventual demanda, tanto en los referidos a redes como también en las instalaciones electromecánicas. k) Emergencias: Bajo la dirección estratégica del Secretario de Obras y Servicios Públicos y con la coordinación del Director General de Maestranza ante cualquier situación no prevista. 5 - Preservación y protección del Medio Ambiente: Tal como se indica en la Memoria Descriptiva, el Servicio Público de Desagües Cloacales, alcanza prácticamente a toda la ciudad. Solo algunos sectores, fundamentalmente el Barrio Guemes, no cuentan aún con ese servicio. Separadamente se tratará esta situación. En forma paralela se busca determinar cuantos usuarios no se encuentran aún enlazados a las redes colectoras (A pesar de la obligación existente), por los costos que se originan para llevar a cabo la conexión domiciliaria; para ello se ha efectuado un censo general y se apunta a establecer la forma por la cuál se pueda dar asistencia para la concreción de ese cometido. La reducción paulatina del número de pozos sépticos en uso, determinará, junto a la mejora en las condiciones higiénicas de los domicilios involucrados, el cese de una operatoria que se constituyó en uno de los factores fundamentales en la contaminación de las napas acuíferas, y que se da cuenta en el apartado referente al Servicio Público de Agua Potable. 6 - Tratamiento Biológico: Se dispuso suspender su aplicación, a la espera de los resultados que Se emplea para este fin los medios de difusión locales, nuestra ciudad cuenta en la actualidad con dos canales de televisión por cable, varias emisoras de radio y distintos medios gráficos de edición periódica. En general las comunicaciones apuntan a la difusión de temas referidos al uso correcto del servicio a los efectos de evitar obstrucciones; el no volcamiento de aguas pluviales y de sustancias tóxicas severas sin tratamiento (El caso de pequeños establecimientos industriales). 8 - Personal: La Municipalidad, prestadora del servicio, se desenvuelve dentro del marco legal fijado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sus modificatorias y decretos reglamentarios, estableciendo la misma los deberes y atribuciones que competen tanto al Intendente Municipal como al Concejo Deliberante. El manejo de los recursos humanos está normado por el Estatuto y Escalafón para el personal de las Municipalidades y Comunas, Ley Provincial Nº 9276. En este punto debe señalarse que los servicios sanitarios, se encuentran integrados al conjunto de servicios que presta esta Municipalidad, en consecuencia, existe personal específicamente dedicado y otro que asiste en caso de resultar necesario, por tanto, y con las salvedades apuntadas, el diagrama de funcionamiento de este sector es el siguiente: Supervisión General: Secretario de Obras y Servicios Públicos. Jefatura de Operaciones: Dirección de Servicios Públicos. Otras Áreas: Direcciones de Obras Públicas, Maestranza, Rentas y Contaduría General. Supervisión: Coordinador de Servicios Sanitarios. Personal de Mantenimiento y Operaciones: Siete (7), dedicación full-time. Otras Dependencias: Según necesidades y/o requerimientos, sin dedica- Página 53 ción full-time. Servicios Externos: Contratados para tareas específicas, tales como controles de calidad, desarrollos técnicos, etc. 9 - Equipamiento: Vehículos: Una camioneta, afectada con exclusividad al sector de mantenimiento, de resultar necesario se apela a otras unidades conforme lo indicado en el punto precedente. Herramientas y Equipos: Dos desobstructoras varrilleras; una electrobomba sumergible, para tareas de reducción lodos, herramientas de mano, etc. CAPITULO III - EJECUCIONES CORRESPONDIENTES AL PMD 2009: 1 - Redes Colectoras: Durante la vigencia del PMD 2009, se llevaron a cabo diversas ampliaciones en las redes, originadas por nuevas urbanizaciones que, conforme al Plan Regulador, obligan a los titulares a la provisión de distintos servicios, entre los cuales se encuentra el de Desagües Cloacales: 1.1 - Ampliaciones a cargo de terceros, Cedidas o en curso de cesión a la Municipalidad: 1.1.1. - Medicina Guillermo - Barrio Cerrado "La Chacra": Esta urbanización, tipo "country o conjunto urbano privado", cuenta con "Convalidación Técnica Preliminar", otorgada según la Ordenanza Nº 1756/08, la aprobación definitiva se otorga una vez ejecutadas las obras de infraestructura de servicios, entre otros requisitos. Para el caso de este servicio, ha sido dispuesta la ejecución de la red interior y su vuelco a una cisterna a ubicarse dentro del mismo predio. Hasta se materialicen las obras troncales de la llamada "Colectora Principal Zona S.O., que permitan su colección y transporte por las redes del sistema público; los efluentes deberán ser transportados a la planta de tratamiento, por medio de camiones atmosféricos. Como se estima que el proceso de construcción de fincas llevará tiempo, se estima poder contar con el mencionado colector, en el momento en que su demanda resulte significativa. Ha sido construida la red interior, pero no ha efectivizado el trámite de cesión al municipio, por lo que las obras en curso de ejecución no han sido incorporadas Red Interior Ejecutada (No cedida al municipio): Longitud de la red: 675 metros Diámetro: 0,160 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. 1.1.2. - Ribecca Maria Eugenia y otros. Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1841/ 09, por dos manzanas comprendidas entre las calles H. Yrigoyen y Sarmiento; Doce de Abril y Francisco Decunto. Conforme a las estipulaciones ya mencionadas, los urbanizadores deben, dentro del término de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa. Dichos trabajos fueron llevados a cabo, pero no concluidos, resta ejecutar el enlace a la red existente; tampoco se formalizó su cesión al municipio; en igual situación a lo indicado en el punto anterior, no han sido incorporadas al catastro de redes. sión social y beneficios que proyectan, son encaradas directamente por la Municipalidad, en su condición de prestataria del servicio, para ello se da cumplimiento previo, dado que se trata de trabajos cuyo financiamiento se encuentra a cargo de los usuarios, a las disposiciones vigentes en materia de registro de oposición y aquellas que derivan de las estipulaciones de la Ley Nº 11220 y la Ordenanza Nº 1404/03, modificada por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.) Se proyectó, dentro de dicho marco, a la siguiente obra: 2.1. - Obra Zona S.E. - Barrio Guemes: El Barrio Guemes es un emplazamiento urbano constituido por 150 viviendas ejecutadas dentro del marco del Fondo Nacional de Viviendas. Por su ubicación geográfica y altimétrica, no puede contar con servicio cloacal por gravedad; por lo que resulta imperativo construir una estación elevadora. La obra fue aprobada por la Ordenanza Nº 1813/09. La primer fase de la obra consistió en el acopio de los materiales principales, en tal sentido fueron adquiridos, mediante licitación pública, lo siguiente: (Ver Gráfico 7) Red Ejecutada (No cedida al municipio): Longitud de la red: 860 metros Diámetro: 0,160 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. 2 - Obras de Interés General y Utilidad Publica: Se trata de obras que, por la significación que alcanzan y el grado de repercu- Con el propósito de economizar recursos, en vista de las dificultades financieras que se produjeron durante el segundo semestre del año 2009, los trabajos se encararon por el sistema de "administración municipal". Al cierre del año se construyeron las bocas de registro faltante, y se dio comienzo a los trabajos de la cisterna de la estación elevadora. Página 54 CAPITULO IV - REPROGRAMACIONES DEL PMD 2009: 1 - Redes Colectoras: 1.1. - Ampliaciones a cargo de terceros, A ceder posteriormente a Municipalidad: 1.1.1. - Zanchetta Carlos y Petta - Portal De Arroyo 2: Urbanización aprobada por la Ordenanza Nº 1602/06, se encuentra al S.O. de la ciudad y con frente a calle Dr. Rene Favaloro, (Acceso a Autopista); siendo además continuidad de calles Mitre e Yrigoyen, hasta un camino público existente; las obras proyectadas a que se encuentran obligados los titulares alcanzan a: Longitud de la red a construir: 2.210 m. (Dos Mil Doscientos Diez Metros). Diámetro: 160 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) - Clase 4. Debe aclararse, que aún cuando los urbanizadores deben llevar a cabo los trabajos previstos, el servicio no podrá efectivizarse hasta tanto se ejecuten las obras troncales proyectadas del denominado "Colector Zona S.O.". 1.1.2. - Tenaglia Juan Carlos: Se otorgó "Factibilidad de Fraccionamiento", mediante la Ordenanza Nº 1696/ 07, por cuatro manzanas ubicadas en las inmediaciones del Barrio "La Asunción" Conforme a las estipulaciones ya mencionadas, el urbanizador debía en el plazo de un año contado desde la fecha de sanción de la ordenanza citada, proveer, entre otras obras, la que corresponde al servicio que nos ocupa; sin embargo, vencido dicho plazo, los trabajos no fueron materializados. A principios del presente ejercicio el urbanizador presentó nueva documentación tendiente a la rehabilitación del trámite, proyectando la ejecución de las mejoras para el presente año; el mismo se encuentra en curso de evaluación Los trabajos alcanzan a estos valores (Para el caso de otorgarse la factiblidad): Longitud de la red a construir: 621 (Seiscientos veintiún) metros. Diámetros: 160 y 200 mm. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC), Clase 4. Debe aclararse, que aún cuando los urbanizadores deben llevar a cabo los trabajos previstos, el servicio no podrá efectivizarse hasta tanto se ejecuten las obras troncales proyectadas para el Barrio Guemes y zonas aledañas. 1.1.3. - 200 Viviendas - Plan Federal: Se trata de una obra licitada por el Superior Gobierno de la Provincia y financiada con aportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Las viviendas, doscientas en total, se encuentran construidas y ya han sido adjudicadas; pero restaba ejecutar las distintas obras de infraestructura de servicios, entre los cuales está el de Desagües Cloacales. Otorgada la conformidad al proyecto técnico presentado, que incluye una modificación respecto de la conexión a la red existente, la que se operará por un ramal principal de mayor diámetro, que accederá, por calle Garaghan, hasta la Planta de Tratamiento de Efluentes, constituyéndose en parte del proyecto de colección de la Zona S.O. que se aborda por separado. A principios del presente año los trabajos dieron comienzo, estimándose que serán finalizadas en el transcurso del primer semestre, a cargo de la empresa contratista - Construcciones Industriales y Civiles S.R.L. - y bajo supervisión técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Las obras a ejecutarse alcanzan al siguiente detalle: Detalle: Longitud de la red diámetro 0.160 m. = 2.950 metros Longitud de la red diámetro 0.355 m. = 520 metros Longitud de la red diámetro 0.500 m. = 270 metros Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. Se definen así aquellos proyectos que, por la significación que ostentan y por el grado de desarrollo social que promueven, son encaradas directamente por el municipio, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes en cuanto a obras por contribución de mejoras (Ley Nº 11220, Ordenanza Nº 1404/03 y su modificatoria Nº 1578/05 (t.o.). Dentro de ese marco se contempla la continuación de la obra denominada: 2.1. - Redes Colectoras, Conexiones Domiciliarias, Estación Elevadora y Cañería de Impulsión - Barrio Güemes y aledaños: Obra aprobada por la Ordenanza Nº 1813/09. De acuerdo con el detalle y datos insertos en el Capítulo III, se continuaran los trabajos ya iniciados, contándose con acopios importantes en cuanto a materiales, estimándose poder finalizar las obras durante el año en curso. La crisis financiera que azota a los municipios, dificulta nuestra operatoria, considerando que no contamos con aportes extraordinarios ni subsidios de ninguna naturaleza. Las obras proyectadas, que restan ser ejecutadas, son las siguientes: 1) Redes colectoras (Parte faltante, ya que en un sector se hallaban construidas)y conexiones domiciliarias. 2) Estación elevadora, comprendiendo obra civil e instalaciones electromecánicas, (Parte de la cisterna ya ha sido ejecutada). 3) Cañería de impulsión, desde la estación elevadora hasta el punto de conexión sito en Gaboto y San Martín. La extensión proyectada de la red, alcanzará a lo siguiente: Longitud de las redes domiciliarias: 714 metros Diámetro: 0,160 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. 1.1.4. - Livolti-Fumero: Para dar servicio definitivo a esta urbanización, se proyecta llevar a cabo obras parciales a solicitud y requerimiento de los vecinos, y por el procedimiento de contribución por mejoras. 2 - Obras de Interés General y Utilidad Publica: Longitud de la cañería de empalme a la E.E: 30 metros Diámetro: 0,250 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. Longitud de la cañería de impulsión: 714 metros Diámetro: 0,160 m. Tipo de Material: Página 55 Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 6. 2.2. - Extensión red calle San Nicolas (Parcial), entre Garaghan y J. Hernandez: Se trata de un tramo faltante de la cuadra arriba citada, ya que la mitad fue materializada en la denominada Urbanización Pedronira; la parte no ejecutada es parte de una división de condominio y afecta a un grupo reducido de usuarios: Longitud de la red: 70 metros Diámetro: 0,160 m. Tipo de Material: Policloruro de Vinilo (PVC) Clase 4. 3 - Estación Elevadora: Fue diferido, para el año en curso, el llamado a licitación para efectuar la compra de dos electrobombas sumergibles nuevas, a efectos de reemplazar las que se encuentran en uso; se espera con ello mejorar las condiciones de funcionamiento; se evalúa también la incorporación de un grupo electrógeno con vistas a suministrar energía en momentos de interrupción del fluido. El proyecto de llamado a licitación para la compra de los dos impulsores nuevos, fue aprobado por la Ordenanza Nº 1855/09. 4 - Planta de Tratamiento - Lagunas Estabilizadoras - Reacondicionamiento y Ampliación: 4.1. - Descripción del Sistema: La planta de tratamiento consiste en lagunas estabilizadoras. El proyecto original (O.S.N. 1975 y readecuación año 1993), preveía cuatro módulos constituidos, cada uno, por una anaeróbica y una facultativa. Hasta el presente fueron construidos y habilitados dos de ellos (módulos), y una quinta laguna fue afectada, como sedimentadora, para la exclusiva descarga de camiones atmosféricos. 4.1.1 - Evaluación del Funcionamiento: Tanto en presentaciones efectuadas, como en las programaciones incluidas en los Planes de Mejoras y Desarrollo, se indicó el poco satisfactorio funcionamiento del sistema de tratamiento, y el firme compromiso del gobierno municipal de alcanzar mejoras significativas. La primera etapa fue dedicada a la re- colección de datos, orientados a conocer tanto los ingresos reales de efluentes al sistema como el grado de tratamiento alcanzado al momento de su vertido al curso receptor. Esa primer fase se llevó a cabo durante una semana, las 24 horas y bajo cualquier condición climática, en un mes considerado pico. La segunda parte consistió en muestreos intensivos, durante todo un día y en distintos horarios, con el fin de analizar las variables de calidad. Con esa información, además de otros antecedentes y registros, y con el concurso del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y la asistencia del Centro de Ingeniería Sanitaria dependiente de la Facultad de Ingeniería de la U.N.R., nuestro personal técnico, diseñó el siguiente esquema de readecuación y ampliación del sistema de tratamiento: 4.1.2. - Memoria Técnica: 4.1.2.1. - Construcción de una laguna anaeróbica: La nueva unidad estará ubicada en forma paralela a la Laguna Nº 3, y recibirá la designación de Nº 5, se encuentra parcialmente ejecutada con, aproximadamente, un 50% del movimiento de suelo efectuado; la etapa que se encarará consiste en su construcción definitiva, llevándola a una profundidad real de 3,00 metros, y alcanzando una superficie total estimada en 3.000 m2. 4.1.2.1.1. - Habilitación laguna anaeróbica Nº 5 y "stand-by" de parte del resto del sistema: Al finalizar los trabajos de la Laguna Nº 5, se ejecutará un "by pass" entre esta y la Laguna Facultativa Nº 4; al llegar a este punto serán desafectadas las lagunas anaeróbicas Nº 1 y 3 y la Facultativa Nº 2, con el fin de proceder a su vaciado y limpieza. 4.1.2.1.2. - Extracción de biosólidos lagunas Nº 1, 2 y 3: Con el sistema en "stand by" se procederá al vaciado de los líquidos remanentes con el empleo de bombas extractoras, los efluentes bombeados se derivarán a la Laguna Nº 4. Una vez que solo queden los fangos se procederá a su extracción con el empleo de unidades mecánicas (Dragalinas, Palas Cargadoras), el ma- terial se depositará en el interior del predio para su acondicionamiento conforme las normas de ingeniería sanitaria. 4.1.2.1.3. - Adecuación lagunas Nº 1, 2 y 3: Se profundizarán las lagunas Nº 1 y 3 (anaeróbicas) hasta llevarlas a 3,00 metros y la Laguna Nº 2 (facultativa) a una profundidad de 1.80 metros; se reconstruirán los taludes y se ejecutarán conexiones entre sí por cañerías de trasvasado superior (eliminándose el actual sistema de enlace a nivel de piso); las interconexiones serán entre las lagunas Nº 1 y 2 y Nº 3 y 4. Las superficies de estas lagunas quedarán de la manera siguiente: Nº 1: 2.800 m2. Nº 2: 10.000 m2. Nº 3: 3.000 m2. 4.1.2.1.4. - Rehabilitación lagunas Nº 1 y 2 - "Stand By" lagunas 3, 4 y 5: Se rehabilitará el módulo conformado por las lagunas Nº 1 y 2, y cesará de operar el sistema provisorio ejecutado entre la Laguna Nº 5 y Nº 4; se procederá entonces a la limpieza de la última de ellas siguiendo el procedimiento que se describiera en los puntos 3º y 4º. 4.1.2.1.5. - Interconexión entre Laguna Nº 5 y Laguna de Sedimentación: Se construirá, a nivel superior, una interconexión entre las lagunas anaeróbica Nº 5 y la de sedimentación (Empleada para la descarga de camiones atmosféricos), conectando luego a todo el sistema. 4.1.2.1.6. - Cámara de Cloración: A la salida del caño de descarga del efluente tratado, previo a su vertido al cuerpo receptor, se construirá una cámara destinada a la inoculación de hipoclorito de sodio, de características similares a las de un floculador hidráulico. 4.1.2.1.7. - Protección y Seguridad: Se ejecutará un cerco perimetral al sistema total de lagunas, no del predio que ya cuenta con ello, se instalarán luminarias, se forestará y se dispondrá de guardias permanentes.CAPITULO V - PREVISIONES: 1 - Redes Colectoras: De acuerdo a lo que establece el Plan Regulador en vigencia, dentro del marco de la aprobación de nuevas urbanizaciones, se establece la obligación ineludible de sus titulares de proveer las obras de infraestructura de servicios; a Página 56 tales efectos se contemplan las que a continuación se detallan: 1.1. Ampliaciones a cargo de terceros, a ceder posteriormente a Municipalidad: de diámetro, se continuará hasta arribar a la parte S.O. de la Planta de Tratamiento de Efluentes, efectuándose la conexión a la cámara partidora de caudales existente en el sitio. Detalladas las obras dentro del Capítulo IV "Reprogramaciones", no se contemplan, a la fecha, proyectos en curso de gestión. Además de posibilitar que la urbanización mencionada cuente con este servicio, los trabajos permitían: 2 - Obras de Interés General y Utilidad Publica: Se entiende por ellas aquellas obras que, por la significación que alcanzan y el grado de repercusión social y beneficios que proyectan, son encaradas directamente por la Municipalidad, en su condición de prestataria del servicio, para ello se da cumplimiento previo, dado que se trata de trabajos cuyo financiamiento se encuentra a cargo de los usuarios, a las disposiciones vigentes en materia de registro de oposición y aquellas que derivan de las estipulaciones de la Ley Nº 11220 y la Ordenanza Nº 1404/03, modificada por la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.) Dentro de ese marco se contempla la ejecución de la obra denominada: 2.1. - Obra Colectora Zona S.O. (Sujeto a la obtención de fuentes de financiamiento) Se llevó a cabo la planificación general sobre las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo la ampliación de las redes cloacales en el sector S.O.; dicha zona es la que está registrando mayor desarrollo, por la aprobación de nuevas urbanizaciones, crecientes edificaciones, e instalaciones de diverso tipo como ser centros deportivos, hoteleros y de congregaciones religiosas. El estudio planialtimétrico llevado a cabo permitió establecer que la construcción de un colector con naciente en la intersección de la Avenida Dr. Rene Favaloro (Acceso a autopista), y con un derrotero, en diámetros crecientes, que se extendería hacia el N.O. hasta alcanzar calle Baigorria, por esta hasta San Martín, y por esta última arribar a la Planta de Tratamiento, no necesitaría de estación de bombeo, ejecutándose íntegramente por gravedad. Como consecuencia de las obras de construcción de viviendas del Plan Federal (Descripta en el Cap. IV), se ha introducido una variación en la parte final de la red proyectada; por tanto, desde la intersección de Baigorria y Garaghan, por ésta, empleando cañerías de 355 mm. a) Dar la posibilidad de acceso al servicio, a las urbanizaciones ya aprobadas (Loteo Zanchetta - Petta "Portal de Arroyo"); y otras en gestación (Barrio cerrado "La Chacra"), en total una zona de expansión del orden de las 100 hectáreas. b) Dar servicio a algunas instalaciones ya existentes: Club Rosario Central y Salón de Asambleas de los Testigos de Jehová. c) Derivar las descargas de veinte manzanas que actualmente están conectadas a calles Garaghan y Baigorria, y que se encuentran casi desbordadas. 3 - Efluentes Industriales: Se encuentra en etapa de estudio y evaluación la eventual conexión al Servicio Público de los efluentes producidos por la empresa "La Campagnola", perteneciente al Grupo Arcor. Dicha firma vuelca, actualmente, dichos efluentes a un canal pluvial abierto (Savocca). Las normas, bajo las cuales este servicio es prestado, habilita dicha posibilidad, siempre y cuando las condiciones de los líquidos se adecuen a ello y la capacidad de transporte y recepción del sistema lo permitan (Reglamento del Usuario - Ordenanza Nº 1404/03 - t.o. con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 1578/05 - Capítulo II Artículo 7), Inciso 7.17). CAPITULO V - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y OPERATIVO: 1 - Unidades de Servicio: Dada la extensión que alcanzan las redes colectoras (más de 100 Km., sin contar conexiones domiciliarias); las tareas de mantenimiento desobstrucciones - precisan de mayor dedicación en tiempo y disposición de elementos técnicos adecuados. Para ello se está en la tarea de formular el diseño de un equipo que, aprovechando una unidad disponible, y con el debido equipamiento, pueda alcanzar las prestaciones que se requieren. 2 - Mantenimiento: Está orientado principalmente a: a) Limpieza de redes y cámaras, para ello se contrata, además, servicios externos de equipos combinados (Desobstroctores/Aspiradores). b) Operación sin fallos de la Estación Elevadora. c) Limpieza permanente en las cámaras interceptoras de la planta de tratamiento. d) Verificación permanente del estado de las tapas de bocas de registro, reemplazando de manera inmediata aquellas que presenten deterioros que pudieren ocasionar daños a las personas. e) Toda otra situación que sirva a los fines descriptos.. CAPITULO VI - OTROS CONCEPTOS: 1 - Operación por cuenta de Terceros: Conforme a las estipulaciones de la Ordenanza Nº 1404/03, con las modificaciones introducidas pór la Ordenanza Nº 1578/05 (t.o.), Capítulo IV "Usuarios Potenciales", la Municipalidad ha dado autorización a un tercero para construir y operar por sí, un sistema de colección y tratamiento de desagües cloacales (Artículo 10º). Dicha facultad ha sido otorgada por la Ordenanza Nº 1471/04 a la empresa Paraná Emprendimientos S.A., quién está construyendo el barrio privado "Posta de Arroyo". También ha otorgado dicha franquicia a la empresa Grimoldi S.A., para el tratamiento de los efluentes de tipo domiciliarios, de la planta fabril que viene construyendo en nuestra ciudad, todo ello en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1698/07. Dicha firma ya instaló el equipo para tratar los efluentes, pero resta aún ejecutar la cañería de volcamiento al "Arroyo Seco", contando ya con la autorización pertinente extendida por la Secretaría de Medio Ambiente. Otro de los emprendimientos autorizados, es el que corresponde al denominado "Barrio Cerrado La Chacra" (Urbanización Guillermo Medicina - Ver Cap. III); en este caso, se contempló que los efluentes debían ser colectados y luego almacenados en una cisterna (En el interior de la urbanización), y luego derivados, por medio de camiones atmosféricos, a la Planta de Tratamiento; todo ello en base al siguiente razonamiento: 1) Por su ubicación no resultaba posible efectuar el tratamiento interior, dado que no se disponía de un curso receptor Página 57 para los líquidos tratados. 2) Se estima que el proceso de construcción de fincas demandará tiempo, previéndose, en ese caso, que para el momento en que el número de usuarios sea importante, se cuenta con la Colectora S.O., descripta en el Cap. V. PÚBLICOS MARZO/2010 SERVICIO PÚBLICO DE DESAGÜES CLOACALES MEMORIA TÉCNICA 2 - Relación con los Usuarios: Tal como se ha señalado en distintas oportunidades, la relación entre esta prestadora (La Municipalidad), y los usuarios se encuentra regulada por las estipulaciones de la Ley Nº 11220, la Ordenanza N" 1404/03 (t.o.) y otras disposiciones concordantes; fijando ellas los distintos derechos y obligaciones mutuas. Si bien los inconvenientes provocados por los aumentos en los costos y la disminución real de los ingresos por causa de tarifas, prácticamente sin ajustes, tratamos de llevar adelante la prestación dentro de un marco de eficiencia e idoneidad; dentro de ese contexto ha sido designado un coordinador de tareas con el propósito de optimizar aún más la prestación. Siguen, en consecuencia, en pié aquellos objetivos básicos, que consideramos como los preceptos esenciales de esta prestación: j) Responder con prontitud a todos los reclamos que se formulen., k) En la atención de los mismos, privilegiar no solo el trabajo específico, sino el contacto con el usuario. l) Priorizar de manera absoluta cualquier reclamo, en cualquier día y horario, vista las implicancias que una deficiencia en este rubro origina. m) Remitir las facturas de pago con la antelación necesaria y en el domicilio de cada usuario. n) Mantener un contacto fluido orientado a brindar más y mejor información sobre tan esencial servicio. o) Profundizar las campañas de concientización sobre el uso responsable del servicio. p) Capacitación permanente de todos los agentes públicos involucrados. q) Inversión en equipos y enseres que ayuden a la mejor prestación. r) Resguardar los principios fundamentales bajo los cuales esta Municipalidad orienta su prestación: EL BIEN COMUN, EL INTERES GENERAL Y LA ECONOMIA.SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE SERVICIOS SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE PLAN DE OBRAS DE EXPANSIÓN Y MEJORAS OPERATIVAS _________________________________ ADJUDICANDO LA LICITACION PUBLICA Nº 03/2010 PARA LA CONCESION DE LA EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO AL SR. LEONE GERMAN EZEQUIEL.DECRETO Nº 0143/10 VISTO: La Licitación Pública Nº 03/2010, efectuada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arroyo Seco, para la "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO PLAZA 9 DE JULIO", formulado mediante Ordenanza Nº 1887/ 10 sancionada por el Honorable Concejo Municipal, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto Municipal Nº 0035/10; Acta de Apertura; propuestas presentadas, y demás actuaciones relacionadas al mismo dentro del expediente administrativo Nº 5986/10; y CONSIDERANDO: Que se han cumplido las formalidades establecidas por el pliego del concurso en cuanto a la presentación de las catorce (14) propuestas y regularidad del acto de apertura se refiere. Que según surge del informe realizado por la Jefe de División Gobierno, agregado a fs. 413, las OFERTAS Nº 1 y Nº 6 fueron completas al momento del acto de apertura; finalizado el plazo de 48 hs. dispuesto en el artículo 13 in fine del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, a las observaciones formuladas en el Acta de Apertura, cumplimentaron la documentación faltante, las OFERTAS: Nº 4 y Nº 8. Los oferentes que se mencionan no acreditaron lo siguiente: OFERTA Nº 5: No acompaña Certificado de Conducta y no firmó el Pliego en todas sus fojas; la OFERTA Nº 9: presenta Certificado de Buena Conducta y Nota de sometimiento, con plazo vencido; la OFERTA Nº 13: presenta nota de sometimiento y constancia de extravío de DNI., no acompaña Certificado de Conducta.- Los demás presentantes a la Licitación, OFERTAS Nº 2 - Nº 3 - Nº 7 - Nº 10 - Nº 11 - Nº 12 y Nº 14 no acredita- ron documentación faltante ni efectuaron presentación alguna al respecto.Tampoco se ha formulado impugnación alguna al procedimiento y/o a las ofertas presentadas. Que en tal sentido la Asesoría Letrada, fs. 416, expresa que "nada tiene que objetar en cuanto al procedimiento esgrimido…..".Que la Comisión de Adjudicaciones reunida al efecto el día 29 de marzo de 2010, se expide rechazando las Ofertas Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13 y Nº 14, por no haber cumplimentado los requerimientos observados en el Acta de Apertura en el plazo establecido, con excepción de la Oferta Nº 4 en la cual el rechazo se produce porque no se acredita fehacientemente la antigüedad del domicilio en la ciudad, requisito excluyente del Pliego; y pasando luego al aspecto evaluativo de las propuestas vigentes, Nº 1, Nº 6 y Nº 8, analizadas las mismas, la Comisión resuelve por unanimidad adjudicar la Licitación al Proponente Nº 06: LEONE GERMAN EZEQUIEL, por considerarla conveniente a los intereses municipales. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y por el Pliego respectivo. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se adjudica a Germán Ezequiel Leone, la Licitación Pública Nº 03/2010 para la ConArroyo Seco, por el término de tres años años contados a partir del 1º de abril de 2010, por la suma total de Pesos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta ($56.880.-); y con cargo a la partida presupuestaria respectiva. Artículo 2º: Regístrese, dése copia, notifíquese y hágase saber. ARROYO SECO, 30 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1896/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1884/09, promulgada por Decreto Nº 028/10, su modificatoria Nº 1891/10; y, CONSIDERANDO: Que por motivo de las medidas de fuerza dispuesta por el Sindicato de Trabajadores Municipales en el marco de la FESTRAM durante el mes de Marzo la Página 58 Administración Municipal no atendió al público durante seis días hábiles. Que por las razones apuntadas dicho plazo resultó exiguo a los efectos perseguidos con la implementación de la misma, por las demoras propias surgidas para la puesta en marcha del Plan y la asidua presentación de los contribuyentes dispuestos a convenir el plan de pagos propuesto. Que, por tal motivo, atendiendo a los resultados obtenidos, el H. Concejo Municipal estima conveniente extender el plazo indicado hasta el 12 de Abril de 2010. Por ello CIOS N° 004 /2010 DECRETO N° 0147/2010 VISTO: La necesidad de adquirir cubiertas específicas para el rodamiento de la motoniveladora C.A.T., y ARTICULO 1) Se dispone una prórroga del plazo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1884/09, modificada por Ordenanza Nº 1891/10, para la adhesión de contribuyentes al Plan de Pago Contado previsto en la misma, el que vencerá el día 12 de Abril de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, regístrese y archívese. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la cantidad requerida y el importe a derogar, para su adquisición, corresponde el llamado a Concurso de Precios, tal lo indica la Ordenanza Municipal del Sistema de Contrataciones, y sus modificatorias.Que el Jefe de División administrativa del área maestranza estipuló, mediante comunicación interna de fecha 19 de marzo de 2010, las características de las cubiertas a adquirir, como así también las cantidades necesarias, lo cual servirá de base para la determinación de las condiciones del Concurso de Precios Nº 004 /2010 Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el respectivo acto administrativo que regule el tema en cuestión.POR ELLO SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Marzo de 2010 _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1896/10 Artículo 1º) Llámase a Concurso de Precios N° 004/2010 para el día 23 de abril del año 2010 (o el inmediato siguiente si este resultara feriado o no laborable), a las 10,00 horas, a efectos de la "ADQUISICION DE SEIS (6) CUBIERTAS 1300 - 24 - 12 (doce) TELAS PARA MOTONIVELADORA C.A.T." Artículo 2°-) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de sus oficinas competentes, deberá confeccionar las bases respectivas del Llamado. Artículo 3°) Comuníquese, regístrese y archívese. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA DECRETO Nº 0146/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1896/10 efectuada por el Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 30 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ LLAMADO A CONCURSO DE PRE- Arroyo Seco, 30 de marzo del año 2010. _________________________________ DECRETO Nº 835/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 849/10. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: * Mensaje Nº 017/10 - Cargo Nº 849 (CRIAS facturas Nros 0001-00000346/ 349). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Marzo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 835/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0151/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 017/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 849 de fecha 16 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 834/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 30 de marzo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6763 el día 30 de marzo de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 31 de marzo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DISPONIENDO LA RECEPCION PROVISORIA AL SR. DIEGO CIPOLETTA Página 59 Y LA ENTREGA DE LA POSESION PRECARIA DEL KIOSCO MUNICIPAL UBICADO EN PLAZA 9 DE JULIO AL SR. GERMAN EZEQUIEL LEONE, ADJUDICATARIO DE LA LICITACIÓN PUBLICA Nº 03/2010.DECRETO Nº 0152/10 VISTO: La Licitación Pública Nº 03/2010, efectuada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arroyo Seco, para la "CONCESION EXPLOTACION COMERCIAL KIOSCO PLAZA 9 DE JULIO", formulado mediante Ordenanza Nº 1887/ 10 sancionada por el Honorable Concejo Municipal, y promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto Municipal Nº 0035/10; actuaciones contenidas dentro del expediente administrativo Nº 5986/10; y El Decreto Municipal Nº 0143/10 mediante el cual se adjudica la referida Licitación al Sr. Germán Ezequiel Leone, DNI. 13.720.551, a partir del 1º de abril de 2010; y CONSIDERANDO: Que la concesión del kiosco, otorgada oportunamente al Sr. Diego Cipoletta, vence en el día de la fecha, 31 de marzo de 2010, conforme Decreto Nº 0097/ 2010. Que para posibilitar el traspaso al nuevo adjudicatario dando continuidad a la actividad, se hace necesario efectuar la entrega de la posesión precaria del kiosco al nuevo adjudicatario, quien deberá cumplimentar el requisito de las inscripciones correspondientes ante los organismos tributarios pertinentes dentro de los quince días posteriores a la notificación de la adjudicación conforme NOTA COMPROMISO agregada a fs. 182 del expte. bajo apercibimiento de revocarse la misma en caso de incumplimiento según lo previsto en el artículo 21 in fine del Pliego General; además deberá completar la garantía del Contrato establecida en dicho Pliego, todo ello previo a la firma del Contrato de Concesión definitivo. Que asimismo, y a través del informe del departamento Técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se ha efectuado en el día de la fecha la verificación del estado edilicio del kiosco, del cual se desprende que el mismo es "bueno y no presenta deteriores producidos por el ocupante actual" lo cual posibilita la recepción provisoria del mismo. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y por el Pliego respectivo. Por ello, cipal Nº 039/88; y EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se efectúa la recepción provisoria del Kiosco Municipal ubicado en Plaza 9 de Julio por parte del adjudicatario de la Licitación Pública Nº 01/ 2009, Sr. Diego Andrés Cipoletta, cuyo plazo de vencimiento de la concesión se produce en el día de la fecha.Artículo 2º: Se dispone, en consecuencia, la entrega de la posesión precaria del Kiosco ubicado en Plaza 9 de Julio para la concesión de la explotación comercial del mismo, objeto de la Licitación Pública Nº 03/2009, a quien resultara adjudicatario según Decreto Nº 0140/10, Sr. Germán Ezequiel Leone, DNI. 13.720.551, a partir del día 1º de abril de 2010. Artículo 3º: La firma del Contrato de Concesión definitivo queda supeditada al cumplimiento por parte del Sr. Leone, del requisito de las inscripciones correspondientes ante los organismos tributarios pertinentes dentro de los quince días posteriores a la notificación de la adjudicación conforme NOTA COMPROMISO agregada a fs. 182 del expte. bajo apercibimiento de revocarse la misma en caso de incumplimiento según lo previsto en el artículo 21 in fine del Pliego General; además deberá completar la garantía del Contrato establecida en dicho Pliego.Artículo 4º: Se notifique fehacientemente el presente Decreto a los Sres. Diego Cipoletta y Germán Leone, a sus efectos. Artículo 5º: Regístrese, dése copia, notifíquese y hágase saber. ARROYO SECO, 31 de marzo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ REVOCANDO PODER GENERAL PARA PLEITOS OTORGADO EN FAVOR DE LOS DOCTORES RICARDO VICTORIO MOSCARIELLO Y DANIEL NESTOR NALLINO. CONSIDERANDO: Que por decisión del Departamento Ejecutivo se dispone revocar expresamente en todos sus términos las facultades conferidas en el poder general para pleitos oportunamente otorgado a favor de los abogados mencionados, debiendo cesar la representación profesional que invisten a partir del día de la fecha, y presentar la obligatoria rendición de cuentas con relación a las causas seguidas en razón del mandato que se revoca, en el plazo máximo de diez días. Que dicha revocación será instrumentada mediante respectiva escritura pública. Que para ello se hace necesario dictar el acto administrativo pertinente que convalida lo expuesto. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 inc. 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se revoca el Poder General para Pleitos otorgado por la Municipalidad de Arroyo Seco a favor de los Dres. Ricardo Victorio Moscariello y Daniel Néstor Nallino, mediante Escritura Nº 15 de fecha 05 de febrero de 1988, en razón de las designaciones oportunamente efectuadas por Decreto Municipal Nº 039/88, y a partir del día de la fecha. Artículo 2º: Los profesionales mencionados deberán rendir cuenta de las causas seguidas en razón del mandato que se revoca, en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente Decreto. Artículo 3º: Se remite copia del presente a quien será el escribano actuante a los efectos se instrumente la revocación del poder notarial respectivo. Artículo 4º: Notifíquese a los Dres. Moscariello y Nallino mediante Cédula Plegada sin Sobre y por Notificador Municipal. Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 07 de abril de 2010.- DECRETO Nº 0157/10 VISTO: El Poder General para Pleitos otorgado por la Municipalidad de Arroyo Seco a favor de los Dres. Ricardo Victorio Moscariello y Daniel Néstor Nallino, mediante Escritura Nº 15 de fecha 05 de febrero de 1988, en razón de las designaciones efectuadas por Decreto Muni- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DISPONIENDO LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE FISCALIZACION TRIBUTARIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECOY DISPO- Página 60 NIENDO EL TRASLADO DEL CP. GABRIEL LUJAN GUIDI A DICHA OFICINA.-. DECRETO Nº 0158/10 VISTO: La necesidad y conveniencia de sectorizar las funciones específicas que hacen a la fiscalización tributaria en el Municipio de Arroyo Seco; y CONSIDERANDO: Que por tal motivo se requiere concentrar la actividad fiscalizadora en una misma Oficina, que estará a cargo de un profesional idóneo en la materia, acompañado por personal municipal también formado profesionalmente, y que contará con la colaboración de los sectores administrativos dependientes de la Secretaría de Hacienda. Que para tales funciones y dada la complejidad y especificidad de la tarea, se ha contratado los servicios de la CP. y Lic. en Administración Claudia Cristina Ameriso, a cuyo cargo estarán la implementación y posterior desarrollo de la Oficina que se crea. Que el CP. Gabriel Luján Guidi, personal permanente de esta Municipalidad, será quien acompañe a la CP. y Lic. Ameriso en la organización y funcionamiento de dicha Oficina. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 inc. 8) y 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se crea la Oficina Municipal de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda, que estará a cargo de la CP. y Lic. en Administración Claudia Cristina Ameriso, profesional contratada por la Municipalidad según Contrato Nº 095/10.Artículo 2º: Se determina la competencia funcional de la Oficina creada, conforme la siguiente descripción de tareas, con más los derechos, responsabilidades y obligaciones de ley, a saber: a) Organización interna y administrativa del sector de su dependencia. b) Supervisión y control del cumplimiento de las directivas emanadas de los superiores con relación a las tareas del Sector. c) Fiscalización y Control de las actividades comerciales, industriales y de servicios dentro del municipio con relación al cumplimiento de la normativa tributaria establecida en la legislación municipal. d) Coordinación e interacción de tareas con otras dependencias municipales, en lo que refiere a su función específica, en especial con el sector Comercio - Derecho de Registro e Inspección, Sector Habilitaciones y Oficina de Cobranzas. e) Detectar actividades no declaradas. f) En general, toda otra tarea complementaria que requiera el cometido de las funciones específicas detalladas, en conformidad con la normativa vigente en la materia y que no constituyan funciones asignadas a otras unidades. g) Artículo 3º: Se dispone el traslado del CPN. Gabriel Luján Guidi, DNI. 22.131.921, en su carácter de personal permanente y en razón de su especialidad, para cumplir funciones en la Oficina Municipal de Fiscalización Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda, conforme las tareas asignadas a la Oficina por el presente Decreto, manteniendo vigente su situación de revista, y a partir del día de la fecha.Artículo 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 07 de abril del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ PROPONIENDO LA DESIGNACIÓN COMO REPRESENTANTES MUNICIPALES PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL S.A.M.C.O. ARROYO SECO A LA FARMACEUTICA CLAUDIA BEATRIZ DE LUCA Y A LA DRA. CARINA DANIELA GRES. DECRETO Nº 0167/10 VISTO: La Ley provincial Nº 6312 que crea el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.C.O.), y sus modificatorias; y el Decreto provincial Nº 04321 Estatuto Orgánico del mencionado Servicio; y La necesidad de designar nuevos representantes de la Municipalidad para integrar el Consejo de Administración del S.A.M.C.O. local, cuyos miembros se renuevan; y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 10º- de la Ley referida, la Municipalidad debe integrar obligatoriamente el Consejo de Administración que rige los destinos del Servicio. Que según el artículo 21º- de la Ley, la Municipalidad en su carácter de Institu- ción Primaria, tiene la facultad de proponer en su representación a las personas que estime idóneas para el cometido de los objetivos de la ley, en tanto miembro titular como suplente - artículo 34 del Decreto 04321 - por la finalización de mandatos. Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo propone a la Farmacéutica Claudia Beatriz De Luca y a la Dra. Carina Daniela Gres, para que en el carácter invocado, respectivamente, integren el referido Consejo de Administración del S.A.M.C.O. de Arroyo Seco, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone proponer a la Farmacéutica Claudia Beatriz De Luca, DNI. 17.324.172, y a la Dra. Carina Daniela Gres, DNI. 20.803.466, para que en carácter de representantes de la Municipalidad de Arroyo Seco integren el Consejo de Administración del S.A.M.C.O. local, como miembros Titular y Suplente, respectivamente; sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo provincial, en un todo de acuerdo a Ley provincial Nº 6312, modificatorias y Decreto Nº 04321.Artículo 2º: Se remita copia del presente a las autoridades del S.A.M.C.O. de Arroyo Seco, a sus efectos. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 08 de abril del año de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DISPONIENDO LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL ACORDADO POR COMISION PARITARIA MUNICIPAL AL PERSONAL CONTRATADO DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0174/10 VISTO: El Acuerdo arribado en la Comisión Paritaria Municipal respecto del incremento salarial dispuesto para los trabajadores municipales de la provincia de Santa Fe, de fecha 26 de marzo de 2010; y, El Proyecto de Ordenanza remitido al Concejo Municipal mediante Mensaje Nº Página 61 036/10, aún pendiente de aprobación; y CONSIDERANDO: Que atento a ello, se hace necesario adecuar también y por las mismas razones, las remuneraciones del personal contratado de las distintas áreas de esta Municipalidad. Que en tal sentido, se deberá aplicar el mismo criterio de aumento del 20% que establece la referida Ordenanza, el que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas de pago del 10% la primera y del 5% las dos restantes, y que se harán efectivas conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, mayo y junio de 2010, respectivamente, sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2010.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 8, 26 y concordantes, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone la aplicación del incremento salarial establecido por Acta Acuerdo de Comisión Paritaria del 26 de marzo de 2010, para todo el personal contratado de la Municipalidad de Arroyo Seco, que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas de pago del 10% la primera, y del 5% las dos restantes, y que se harán efectivas conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, mayo y junio de 2010, respectivamente; incorporándose a los básicos vigentes para cada categoría sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2010. Artículo 2º: Se dispone también que cuando el trabajador contratado perciba una remuneración fija mensual inferior al Básico de la Categoría 12, se le aplicará el incremento porcentual del veinte por ciento (20%) sobre dicha remuneración; cuando la remuneración fija sea igual o superior al importe del Básico de la Categoría 12, se le aplicará el monto de aumento que corresponda a la Categoría 12; incremento que se hará efectivo conforme las etapas descriptas en el artículo primero. Artículo 3º: Se determina asimismo que los Contratos que se encuentran vigentes a la fecha serán modificados por el presente Decreto en su parte pertinente y teniendo en cuenta la modalidad establecida para cada uno de ellos. Artículo 4º: El presente Decreto será convalidado con la sanción y promulgación de la Ordenanza Municipal que aprueba el incremento dispuesto en Comisión Paritaria y que se en- cuentra a consideración del Concejo Municipal. Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 12 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DISPONIENDO UN INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE ARROYO SECO. DECRETO Nº 0175/10 VISTO: El acuerdo arribado en la Comisión Paritaria Municipal respecto del incremento salarial dispuesto para los trabajadores municipales de la provincia de Santa Fe , de fecha 26 de marzo de 2010; y, El Proyecto de Ordenanza remitido al Concejo Municipal mediante Mensaje Nº 036/10, aun pendiente de aprobación; y, CONSIDERANDO: Que atento a ello, se hace necesario adecuar también y por la s mismas razones, el momento de las remuneraciones percibidas por los Secretarios y Subsecretario que integran el Ejecutivo Municipal, en sus distintas áreas Que en tal sentido, se deberá aplicar el mismo criterio de aumento del 20% que establece la referida Ordenanza, el que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas de pago del 10% la primera y del 5 % las dos restantes, y que se harán efectivas conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, mayo y junio de 2010, respectivamente, sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2010.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 41) inc. 8, 26 y Articulo 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, de pago del 10% la primera y del 5% las dos restantes , y que se harán efectivas conjuntamente con los haberes de los meses de marzo, mayo y junio de 2010, respectivamente, sobre las remuneraciones del mes de febrero de 2010.Articulo 2º: El presente Decreto será convalidado con la sanción y promulgación de la ordenanza Municipal que aprueba el incremento dispuesto en Comisión Paritaria y que se encuentra a consideración del Concejo Municipal. Articulo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 12 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 836/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 130/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se ingresa al Tesoro Municipal la suma de $ 6.227.- (Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe, según recibo Nº 28880, destinado a adquirir víveres para atender necesidades alimentarias básicas insatisfechas. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 130/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Abril de 2010. _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: PROMULGANDO DECRETO Nº 836/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. Articulo 1º: Se dispone un incremento sobre las remuneraciones percibidas por los Secretarios de Gobierno, Hacienda , Obras y Servicios Públicos y de Salud Publica y por el Subsecretario de Cultura del Gobierno Municipal, consiste en la aplicación del 20% fijado por Comisión Paritaria , el que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas DECRETO Nº 0185/10 VISTO: El Decreto Nº 836/10 sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de abril del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0130/10, sancionado el 23 de marzo de 2010, mediante el cual se Página 62 dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 28880, de fecha 22 de marzo de 2010, por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ( $ 6.227.00), mediante transferencia Inter. Sucursal, destinado adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 837/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 857 y 862. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO 13 de Abril de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 837/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0196/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº 022/10 y Nº 024/10 con cargos del Honorable Concejo Municipal Nº 857 de fecha 25 de marzo y Nº 862 de fecha 30 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 837/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 13 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 6984 el día 14 de abril de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de abril de 2010.- ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ " Mensaje Nº 022/10 - Cargo Nº 857 (Bustamante, Pujol, Gorosito, Yorky y Bello) y Mensaje Nº024/10 - Cargo Nº 862 (Spadano). " Eva Verónica RODRÍGUEZ: D.N.I. 22.351.115, la suma de $ 700.- (Pesos Setecientos) mensuales desde Abril hasta Setiembre de 2010, imputado a la locación de un inmueble por el plazo de seis (6) meses. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. VISTO: La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios; y, SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, DECRETO Nº 838/10 CONSIDERANDO: Que a la fecha dicha tarea se efectúa en un terreno propiedad del Sr. Norberto Pardini, el que por su ubicación y características resulta ser el más adecuado para tal uso. Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que según estima la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, culminarán en un plazo aproximado de un año. Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el 01 de Agosto de 2005. Que no existe otro sitio alternativo para la disposición final de los residuos. Que proyectar el traslado del mismo implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes a efectuar el estudio ambiental respectivo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines. Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente ala circunstancia planteada por la imposibilidad material y temporaria de solucionar la cuestión de otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas y financieras adecuadas para continuar cumpliendo con la prestación de uno de sus servicios fundamentales. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Se autoriza al Intendente Municipal a suscribir el Contrato que como Anexo I del presente Decreto se aprueba, y en los términos y condiciones establecidas en el mismo, con el Sr. Norberto Pardini, D.N.I. 6.041.685, y por el uso del terreno de su propiedad para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo Seco. ARTICULO 2) Se deja expresamente establecido que durante la vigencia del contrato que se autoriza, la Municipalidad de Arroyo Seco deberá buscar lugares alternativos para el volcado de los residuos domiciliarios en cumplimiento de la normativa provincial. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Abril de 2010._________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 838/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0186/10 VISTO: El proyecto de decreto elevado al Honorable Concejo Municipal, con relación a la autorización al Intendente Municipal Página 63 para la suscripción de un contrato municipal con el Sr. Norberto Pardini, que se remite como Anexo I del referido decreto, y contenido en el Mensaje Nº 025/10 con cargo Nº 250 de fecha 30 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que el contrato de locación de los terrenos se utiliza para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en la ciudad de Arroyo Seco, desde el mes de marzo hasta el 31 de diciembre de 2010. Que en tal sentido, corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º de agosto de 2005. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Anexo I que forma parte integrante del mismo, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 15 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1897/10 VISTO: Las Ordenanzas Nº 1236/00 y su modificatoria Nº 1837/09, referente a la excención de Tasas y Servicios a Jubilados y Pensionados cuyos haberes se encuentran allí determinados; y, CONSIDERANDO: Que se torna procedente producir una actualización de la normativa teniendo en consideración el aumento de haberes dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mes de Marzo de 2010 para el sector pasivo del orden del 8%. Que el considerable aumento de la canasta familiar y de los medicamentos, hace que no obstante el incremento dispuesto por el Gobierno Nacional siga siendo insuficientes los haberes que perciben los jubilados y/o pensionados. Que resulta imprescindible adaptar la norma a la realidad con el objeto de minimizar el desfasaje entre lo percibido en concepto de haberes y lo mínimo que necesita un jubilado para vivir. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Modifícanse los Arts. 115) y 116) de la Ordenanza Nº 1236/00, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 115) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban sus haberes mensuales desde el monto mínimo y hasta $ 972.- (Pesos Novecientos Setenta y Dos) del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable, Tasa de Servicios de Desagües Cloacales, Fondos de Obras Públicas, Fondo de Saneamiento, Fondo de Reserva, Fondo del Deporte Amateurs, Fondo de Bomberos Voluntarios, Fondo de Hospital Nº 50 y Fondo Rodados. Artículo 116) Exímase a los Jubilados y/o Pensionados que perciban haberes superiores a los $ 972.- (Pesos Novecientos Setenta y Dos) y hasta un máximo de $ 1.350.- (Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta) del pago de la Tasa General de Inmuebles, Tasa de Servicio de Agua Potable y Tasa de Servicio de Desagües Cloacales. ARTICULO 2) A los efectos de la aplicación de los Arts. 115 y 116 solamente se considerará únicamente el monto percibido por el jubilado y/o pensionado titular del inmueble. ARTICULO 3) Abrógase la Ordenanza Nº 1837/09. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Abril de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1897/10 DECRETO Nº 0197/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1897/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 13 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 6979 de fecha 14 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ CONTRATO Nº 157/10 En la ciudad de Arroyo Seco, entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, con domicilio en calle Belgrano Nº 502 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. R. Darío Gres, cuya firma refrenda el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Carlos Francisco Sánchez, por una parte, en adelante llamada LA LOCATARIA y por la otra el Sr. NORBERTO PARDINI, con domicilio en Bella Vista s/n, Barrio Puerto, de la ciudad de Arroyo Seco, DNI Nº 06.041.685, en adelante llamada EL LOCADOR, y en virtud de la autorización acordada por Decreto Nº 838/10 del Honorable Concejo Municipal, promulgado por Decreto Municipal Nº 0186/10, se conviene el presente contrato, conforme las siguientes cláusulas:PRIMERO: EL LOCADOR arrienda a la Municipalidad de Arroyo Seco, y con la finalidad que se expresa en la cláusula siguiente, dos fracciones de terrenos de campo, parte de una fracción mayor, cuyas medidas aproximadas son las siguientes: Doscientos diecisiete (217) metros al norte, doscientos cincuenta (250) metros al este, doscientos (200) metros al sur y al oeste lindando con el "Arroyo Seco", y que forma parte de los inmuebles de su propiedad, y cuyos datos catastrales son los siguientes: 1) Polígono B, Parcela 12/1, P.I.I. Nº 350819/ 0001-5, cuyo dominio figura inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad al Tomo 439B, Folio 216, Nº 188247 y que encierra una superficie total de 11 hectáreas, 06 áreas, 26 centiáreas, y 2) Polígono B, Parcela 11, P.I.I. Nº 350818/ 0000-7, cuyo dominio figura inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad al Tomo 13, Folio 196, Nº 6477 y que encierra una superficie total de 06 hectáreas, 74 áreas, 96 centiáreas. SEGUNDO: La Municipalidad de Arroyo Seco empleará los terrenos arriba indicados para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de este distrito y se obliga por su parte a realizar el relleno sanitario de los mismos, exclusivamente en los sectores cuyas carac- Página 64 terísticas topográficas permitan la ejecución de tales trabajos y con el consentimiento previo del locador; los residuos podrán ser depositados tanto por la propia Municipalidad, a través de sus equipos en servicio, como así también por parte de concesionarios de servicios públicos de recolección de residuos, contratados o autorizados por ésta; a tales efectos "El Locador", concede autorización para ingresar a las unidades de transporte de los residuos, como así también a los equipos necesarios para la realización de las tareas propias del relleno.TERCERO: El plazo de duración de este contrato se conviene en un (1) año, contado desde el primero de marzo de dos mil diez y hasta veintiocho de febrero del año dos mil once. No obstante, si las tareas de relleno sanitario culminaran antes del vencimiento del plazo, se entenderá extinguido el contrato por cumplimiento de su objeto, porque así lo convienen expresamente las partes y tal circunstancia fue tenida especialmente en cuenta para la firma del presente. CUARTO: A los fines acordados precedentemente, ambas partes dejan establecido, en este acto, que la Municipalidad de Arroyo Seco, se encuentra con la tenencia provisoria de las fracciones de los inmuebles objeto de este contrato. QUINTO: Por las prestaciones objeto del presente contrato, la Municipalidad de Arroyo Seco, se compromete a abonar a "El locador" la suma de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000.-), pagaderos, dentro de los quince (15) días del mes siguiente en el domicilio de "El locatario".SEXTO: Se conviene expresamente que los impuestos nacionales y/o provinciales y/o tasas municipales, que gravan o pudieren gravar los inmuebles, seguirán estando a cargo del locador.SEPTIMO: Se deja expresamente aclarado que "El locador" no asume ninguna responsabilidad por eventuales daños que se originen con motivo de las tareas de relleno sanitario que se realicen en el predio, sean ellos de naturaleza civil o laboral. OCTAVO: Para el caso que la Municipalidad de Arroyo Seco no cumpliera las obligaciones asumidas en las cláusulas segunda y quinta del contrato "El locador" queda facultado para rescindirlo; en tal sentido deberá comunicar su decisión rescisoria por medio fehaciente y con treinta días de antelación. Igual facultad de rescisión tiene la Municipalidad de Arroyo Seco, sin expresión de causa, debiendo comunicar tal determinación a "El locador", con una antelación de treinta días.NOVENO: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, y para cualquier litigio que se suscitare con motivo del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de la cámara competente del fuero contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando al fuero federal y/o cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.DÉCIM0: Artículo 18º Ley Orgánica de Municipalidades (t.o. 1985). Se transcribe seguidamente tal precepto a los efectos legales pertinentes: "Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo o contrato que se celebre con particulares". En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todas y cada una de sus partes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECLARANDO DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02/2010 DECRETO Nº: 0190/2010 VISTO: El llamado a Licitación Pública Nº 02/ 2010 por la "Adquisición de 280 metros cúbicos de hormigón H 25" para bacheo, dispuesto por la Ordenanza Nº 1886/ 2010, y; CONSIDERANDO: Que, el procedimiento licitatorio se hubo cumplido conforme a la normativa vigente, y por Decreto Municipal Nº 126/ 2010, el acto de apertura tuvo lugar en fecha 16/04/2010.Que, de acuerdo a la misma, no se recepcionaron ofertas.Que, corresponde por tanto, declarar desierta la Licitación Pública.Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Declárase DESIERTA la Licitación Pública Nº 02/2010, por la "Ad- quisición de 280 metros cúbicos de hormigón H25" para Bacheo, cuya apertura se operara el 16 de abril del corriente, por ausencia total de oferentes.Artículo 2º-) Incorpórese el presente decreto al Expediente Administrativo Nº 5625/2010.Artículo 3º-) Infórmese de lo aquí resuelto a las oficinas pertinentes, y procédase con el trámite administrativo pertinente a los efectos de la adquisición del objeto licitatorio.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese y archívese.Arroyo Seco, 16 de abril de 2010 Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 0191/10 VISTO: La necesidad de contratar por un término razonable el uso de un terreno adecuado a los efectos de la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios; y La autorización acordada por el Concejo Municipal mediante Decreto Nº 838/ 10 promulgado por Decreto Municipal Nº 0186/10; y CONSIDERANDO: Que a la fecha dicha tarea se efectúa en un terreno propiedad de PARDINI NORBERTO, el que por su ubicación y características resulta ser el más adecuado para tal uso. Que en el mismo se vienen realizando las tareas de relleno sanitario, que según estima la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, culminarán en un plazo aproximado de un año. Que en tal sentido corresponde continuar la relación contractual iniciada el 1º de agosto de 2005. Que no existe otro sitio alternativo para la disposición final de los residuos. Que proyectar el traslado del mismo implica la realización por parte de la Municipalidad de las gestiones tendientes a efectuar el estudio ambiental respectivo para la utilización del predio que oportunamente fuera adquirido para estos fines. Que hasta tanto se resuelva esta situación y frente a la circunstancia planteada por la imposibilidad material y temporaria de solucionar la cuestión de otra manera, resulta imprescindible establecer las condiciones administrativas y financieras adecuadas para continuar cumpliendo con la prestación de uno de sus servicios fundamentales. Por ello, Página 65 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº 157/10, suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Sr. Norberto Pardini DNI. 06.041.685, por el uso del terreno de su propiedad para la disposición final de los residuos sólidos urbanos de la ciudad de Arroyo Seco, con vigencia desde el 1º de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, conforme autorización otorgada mediante Decreto Nº 838/10 del Concejo Municipal, promulgado por Decreto Nº 0186/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 033/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 870 de fecha 08 de abril de 2010; y, ARROYO SECO, 16 de abril del año 2010.- CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 839/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 20 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7096 el día 21 de abril de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETO Nº 839/10 Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 870. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARROYO SECO, 21 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1898/10 ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 033/10 - Cargo Nº 870 (Irrito Sánchez, Oscar R. Casella, Antonia Chamorro, Máximo Marcial Magnate, Lidia Mercedes Rodríguez, Silvia Villarreal y Marcelina Chamorro). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Abril de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 839/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0202/10 VISTO: VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle NICOLÁS AVELLANEDA entre Alvarado y Urquiza (ambas manos) por la ejecución de la obra de Alumbrado Público sobre dicha arteria, y que diera origen al Expediente Administrativo Nº 6365/10, y; CONSIDERANDO: Que, en la misma los vecinos ofrecen aportar las luminarias completas, requiriendo del municipio la construcción e instalación de las columnas pertinentes.Que, las luminarias responden a la tipología exigida por la Ordenanza Municipal Nº 1853/09.Que, la propuesta vecinal así planteada, agiliza el trámite para la ejecución, reduce los tiempos administrativos y beneficia a los habitantes del lugar.Que, la zona referida, corresponde a la Manzana C del Barrio Los Naranjos y A del Caiola-Sciutto, de la que sus vecinos vienen solicitando la mejora desde hace larga data.Que atento a ello, y a los fines de alivianar económicamente al municipio, los mismos se han agrupado para adquirir tres equipos lumínicos completos para otorgar luminosidad al sector, lo cual indudablemente redundará en su tranquilidad personal y en el bienestar general de la ciudadanía.Que la confección de las columnas se materializa en los talleres municipales, siendo su costo totalmente accesible para los vecinos del lugar, quienes solventarán el mismo.Que la Municipalidad, a través de su personal de ejecución tendrá a su vez las tareas de montaje e instalación de columnas y armado de los equipos.Que resulta preciso dictar una norma que regule el tema en cuestión.POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 1º-) Autorízase la ejecución de la obra de ALUMBRADO PÚBLICO sobre calle NICOLÁS AVELLANEDA entre Alvarado y Urquiza de nuestra ciudad, que afecta a los lotes 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana “C” del Barrio “Los Naranjos” y lotes 1, 4, 5 , 6 y 9 de la Manzana “A” del Barrio “Caiola Sciutto”.Artículo 2º-) A los efectos de materializar la mejora indicada en el artículo precedente, se instalarán 3 (tres) columnas en total en la cuadra, compuestas con los equipos lumínicos que dispone la Ordenanza Municipal Nº 1853/09.Las columnas metálicas estarán armadas del siguiente modo: Tramo 1: 114 mm. X 3 mts. X 3,6 mm. De espesor.Tramo 2: 88,90 mm. X 2 mts. X 3,6 mm. De espesor.Tramo 3: 76,2 mm. X 2 mts. X 3,2 mm. De espesor.Tramo 4: 60,3 mm. X 0,80 mts. X 3,2 mm. De espesor.Curva y Pescante: 60,3 mm. X 1,2 mts. X 3,2 mm. De espesor.Artículo 3º-) A tales fines, los vecinos del lugar aportarán 3 (tres) equipos lumínicos completos, los que deberán ser aceptados por el Municipio en calidad de donación, al momento de la ejecución.La Municipalidad confeccionará las co- Página 66 lumnas respectivas y procederá a su instalación y conexión de los equipos .Artículo 4º-) En virtud del procedimiento adoptado para la mejora, no será de aplicación la Ordenanza Nº 121/85 y su modificatoria, habida cuenta de la conformidad de los once vecinos afectados.- Artículo 7°- La Municipalidad toma a su cargo la responsabilidad de la conservación permanente de la obra a ejecutarse, estando a cargo de los usuarios el pago de la tasa por el servicio resultante, en los casos que correspondan. Artículo 5º-) Aféctase a los vecinos de calle NICOLÁS AVELLANEDA entre Alvarado y Urquiza (lotes 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana “C” del Barrio “10” Los Naranjos; y 1, 4, 5, 6 y 9 de la Manzana “A” del Barrio “11” Caiola Sciutto de nuestra ciudad) al pago de la contribución de mejora en cuanto a columnas exclusivamente se refiere, estableciendo la Unidad Tributaria por UNIDAD DE VIVIENDA, de acuerdo al siguiente cómputo: Articulo 8°- Para cualquier caso no previsto en el presente ordenamiento regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 5188, sus modificatorias y Decreto Reglamentario. DETALLE 3 Columnas para alumbrado público, de acuerdo a la tipología dispuesta por la planificación municipal Artículo 10º- La suspensión de las obras por causa de fuerza mayor no dará derecho a los usuarios potenciales a efectuar reclamación alguna, debiendo adoptar, la Municipalidad, todas las medidas tendientes a superar cualquier situación no prevista en esta ordenanza, procurando la finalización de los trabajos. IMP. UNITARIO $ 714,00.- IMP. TOTAL $ 2.142,00.- Gastos Admin. 20%; $ 428,40.IMPORTE TOTAL $ 2.570,40.CANTIDAD TOTAL VIVIENDAS 11 U.T.= IMPORTE TOTAL COLUMNAS U.T.= $ 2.570,40.U.T.= $ 233,67.- Artículo 6º-) Los vecinos afectados, una vez finalizada y habilitada la obra , objeto de la presente, están obligados al pago de la mejora. La municipalidad emitirá una liquidación definitiva, la cual será remitida a los frentistas, y éstos tendrán 15 (quince) días desde su recepción para formalizar el pago pertinente, pudiendo optar por: a-) PAGO CONTADO: Los vecinos que opten acogerse por el pago contado gozarán de un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el total de lo liquidado, debiendo efectivizarlo dentro de los 15 (quince) días de la formalización del convenio.b-) PAGO HASTA EN 3 CUOTAS: Los vecinos que opten acogerse por el pago de hasta en 3 cuotas abonarán el importe neto liquidado, las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, debiendo efectivizar el pago de la primera de ellas, dentro de los 15 (quince) días de la formalización del convenio.- Artículo 9°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se imputará a la partida que a tal efecto determine el presupuesto vigente. Artículo 11º- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.Artículo 12°- Comuníquese, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES, 20 de Abril de 2010 ________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1898/10 DECRETO Nº 0205/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1898/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7107 de fecha 21 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co- rresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri ________________________________ ORDENANZA Nº 1899/2010 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 1951/2009, letra “C”, caratulado: “CONVENIO CON LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD- S/Obras de Pavimentación de Hormigón en calles LIBERTAD entre Rivadavia y Antártida Argentina- 2 cuadras-, y SAN NICOLÁS entre Rivadavia y Florentino Ameghino- 2 cuadras- LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09/2009, y; CONSIDERANDO: Que el procedimiento licitatorio se ha cumplido conforme a la normativa vigente, teniendo lugar el acto de apertura el día 04/11/09, habiéndose agotado todas las fases del procedimiento licitatorio según lo establecido en los pliegos respectivos, y adjudicada en fecha 23/11/ 09, según Decreto Nº 0553/2009, por el total de lo licitado ( 765,00 m3 de hormigón H-25 y 408 unidades de mallas diámetro 4,2 mm. De 15 X 15 cm., medidas 2,15 m. X 6 m. Acero ADN 420, a la firma EL LADRILLERO de Jesús Cacia).Que, el objeto licitatorio correspondió a materiales para la segunda etapa de la ejecución, restando adquirir lo atinente para la preparación del suelo.Que a la fecha, se ha concluido con las tareas sobre calle SAN NICOLÁS , y que por calle LIBERTAD se ha procedido al movimiento de suelo, siendo necesarios los materiales para su compactación y preparación de base, previo al hormigón.Que, consta, además, gran urgencia por la prosecución de la obra, ya que, la misma es afrontada con fondos provinciales, la cual de acuerdo al Convenio Nº 22863 debía ser ejecutada en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días, Que la mejora no ha podido concluirse en tiempo y forma por inconvenientes ajenos al proyecto, siendo inminente e improrrogable su prosecución.Que, atento a ello, los fundamentos que han dado lugar a la creación de la norma que incorpora la LICITACIÓN PRIVADA al Reglamento de Sistema de contrataciones, dispuesto por la Ordenanza Nº 645/92 establecen :” Que en virtud de la existencia de trámites urgentes, Página 67 impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes y que demandaren una pronta ejecución, podría incorporarse a los métodos de compra el de LICITACIÓN PRIVADA, tal lo indicado en el inciso c-) del Artículo 20º de la Ley de Obras Públicas Nº 5188º”.Que, la Ordenanza Nº 927/95, de creación del sistema de compra por Licitación Privada resguarda cabalmente el objetivo máximo de la Administración Pública de la múltiple oferta y concurrencia.Que, el caso en cuestión se encuadraría perfectamente en lo dispuesto por la norma aludida, permitiendo con ello organizar y agilizar la tarea y cumplimentar el compromiso asumido con la Dirección Provincial de Vialidad, salvaguardando además, los intereses públicos.Que sería propio llamar a LICITACIÓN PRIVADA para la adquisición de los materiales necesarios para la preparación del suelo en la obra de Pavimentación sobre calle LIBERTAD entre Rivadavia Y Antártida Argentina.Que, corresponde dictar una norma que regule el tema referido en la presente.POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 1º-) Dispónese el llamado a LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2010, para la adquisición de materiales destinados a la preparación de base en la obra “Pavimentación calle LIBERTAD entre Rivadavia y Antártida Argentina”, que son los siguientes: - 560 bolsas de cemento portland - 560 bolsas de cal hidráulica - 2400 litros de emulsión asfáltica E-R1 - 60 cajas de 18 kg de polímero para tomado de juntas - 1250 m2 de polietileno de 200 micrones - 4 discos diamantados F exterior 45cmts pastillas de 0,9cmts - 155 barras de 6mts de hierros lisos F 19mm para pasadores - 150 barras de 12 mts F6 para caballetes de pasadores - 33 barras de 12 mts F8 para unión de losas - 465 mts lineales de caño negro de plástico de 1” para vainas de pasadores - 50 kg de alambre de recocido para atar 7 tambores de 200lts de antisol - 50 planchas de poliestireno expandido de 1m x1m x 0.02 m Artículo 2º-) El presupuesto oficial para la adquisición dispuesta en el artículo precedente, asciende a la suma de $ 80.000,00.- (Pesos: Ochenta mil.-) _________________________________ Artículo 3º-) En un todo de acuerdo al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 927/95, las firmas del ramo de los materiales a adquirir, inscriptas que fueran en el Registro reproveedores Municipal, deberán ser invitadas con una anticipación no menor de 10 (diez) días.- VISTO: El incremento salarial dispuesto por la Comisión Paritaria Municipal conforme Acta Acuerdo de fecha 26 de Marzo de 2010; y, Artículo 4º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación Privada.Artículo 5º-) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.Artículo 6º-) Comuníquese, regístrese y archívese.SALA DE SESIONES, 20 de abril de 2010 ORDENANZA Nº 1900/10 CONSIDERANDO: Que en la misma se fija un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre la política salarial vigente para todos los Trabajadores Municipales y Comunales de la Provincia de Santa Fe, que se abonará en tres etapas no acumulativas de pago de la siguiente manera: el 10% (diez por ciento) conjuntamente con los haberes del mes de Marzo; el 5% (cinco por ciento) con el mes de Mayo, y el 5% (cinco por ciento) restante con el mes de Junio de 2010. Que la administración municipal, en consecuencia, se encuentra en condiciones de ordenar la adecuación de cada una de las asignaciones básicas de los empleados municipales de Arroyo Seco. Por ello _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1899/10 DECRETO Nº 0206/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1899/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7106 de fecha 21 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación, que obra como Anexo I, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se autoriza el incremento salarial del 20% (veinte por ciento) acordado en Comisión Paritaria mediante Acta de fecha 26 de Marzo de 2010 para todo el personal que integra la planta de agentes municipales, el que será abonado en tres (3) etapas no acumulativas de pago que se harán efectivas de la siguiente manera: el 10% (diez por ciento) conjuntamente con los haberes del mes de Marzo; el 5% (cinco por ciento) con el mes de mayo, y el 5% (cinco por ciento) restante con el mes de Junio de 2010; ello sobre la escala salarial vigente en la Municipalidad de Arroyo Seco al 28 de Febrero de 2010. ARTICULO 2) Se establece que de igual forma será aplicado el incremento porcentual del 20% (veinte por ciento) sobre los haberes percibidos por el Intendente Municipal y los Concejales de la Municipalidad de Arroyo Seco, con la modalidad establecida en el artículo anterior. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Abril de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1900/10 Página 68 DECRETO Nº 0203/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1900/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7097 de fecha 21 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 21 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1901/10 VISTO: El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10.264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementando por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y, CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2920AR”, “P.D.M.II – Préstamo FIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC-932/ SF-AR”. Que por Decreto Provincial Nº 1931/ 08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares caracteristicas a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo. Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provin- cia – Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de esta MUNICIPALIDAD/COMUNA. Que previo a suscripción del convenio, es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de quel, com la previsiío del recupero del monto de la inversión sean aprobados mediante Ordenanza. Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta MUNICIPALIDAD/COMUNA mediante el convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como a´si también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial. Que el tema tratado en su sesión de fecha 27 de abril de 2010, Acta Nº 11. Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de ésta Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal, Dr. R. Darío Gres a suscribir un Convenio de Préstamo con el gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un monto estimativo de proyecto de pesos: setenta y seis mil novecientos veinticinco ($76.925.-) al 26 de marzo de 2010, siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del preceso contratación. ARTÍCULO 3º: Apruébase el Proyecto denominado “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS” que incluye: Un (1) tractor nuevo sin uso de 25 HP, tracción simple (4x2), dirección hidráulica, toma de fuerza, arco de seguridad antivuelco y levante trasero de 3 puntos. Una (1) desmalezadota trasera de 1,50 metros de corte, con acople para el levante de 3 puntos del tractor y barra de mando. Un (1) tractor desmalezador, motor Briggs y Stratton hasta 22 HP, encendido eléctrico, transmisión hidrostática, freno de disco, con plataforma de corte incorporada. Dos (2) motoguadañas marca STIHL, modefo FS 500, cpm cicjoñña de acerp de 3 puntas y cabezal de tanza, arnés y herramientas. ARTÍCULO 4º: Eecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la Operatoria “Fondo Municipal de Investigaciones Operatoria en pesos”. ARTÍCULO 5º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Preyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando sí mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del mencionado proyecto. ARTÍCULO 6º: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a esta MUNICIPALIDAD como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal / Presidente Comunal. ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso. ARTÍCULO 8º: Comuniquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), publíquese y archívese. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1901/10 DECRETO Nº 0218/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1901/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 27 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7500 de fecha 29 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo de Datos - Programa Municipal de Inversiones - Convenio Página 69 de Préstamo "Marco", insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 29 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1902/10 VISTO: Los innumerables desmanes que cometen inadaptados, pintando y ensuciando monumentos, bustos y edificios públicos, como así también roturas de vidrios, casillas de gas y agua y otros daños en edificios privados; y, CONSIDERANDO: Que es imprescindible tomar las medidas conducentes para poner a fin a esta situación. Que quién realiza un daño material contra una propiedad sea pública o privada debe pagar por los costos de su restauración como así también la penalización que le correspondiera por ley. Que es obligación del Estado Municipal proteger los monumentos y edificios públicos como así también las propiedades de los contribuyentes. Que más allá del accionar del Estado, se evidencia una ausencia de supervisión y carencia de compromiso de algunos progenitores con la conducta de los menores a su cargo, lo cual contribuye a potenciar la situación descripta. Que es necesario apuntar a la prevención y posterior sanción de las personas legalmente responsables por infracciones que cometan los menores a su cargo y con el objetivo primordial de alertar sobre este accionar que tanto perjuicios origina en nuestra sociedad. Que el H. Concejo Municipal legisla de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese una multa de hasta $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) y la reparación del bien dañado a su estado anterior, para quienes de diferentes maneras dañaren monumentos, bustos, edificios públicos y/o privados más la penalización que correspondan por ley. ARTICULO 2) Serán sancionados con multa de hasta $ 10.000.- y la reparación del bien dañado a su estado anterior, a los padres, tutores, curadores y guardadores, cuando los menores de 18 años a su cargo cometan las conductas descriptas en el Artículo 1). ARTICULO 3) La multa establecida en el Artículo 1) y 2) podrán ser suplidas por trabajos comunitarios (probation)cuando correspondiere y a criterio del Juez de Faltas así lo dispusiere. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 27 de Abril de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1902/10 DECRETO Nº 0233/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1902/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 27 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7579 de fecha 30 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1903/10 VISTO: Lo establecido por Ordenanza Nº 1815/ 09, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 190/09; y, CONSIDERANDO: Que la norma mencionada autoriza el otorgamiento de subsidios a las personas que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los distintos Programas Sociales, por las razones especificadas en la misma, y en las condiciones que se determinan hasta el 31 de Marzo de 2010. Que se mantiene la situación que diera origen a la sanción de la norma, y por ende el Departamento Ejecutivo, atento a los resultados de su aplicación, estima conveniente prolongar el régimen para aquellos casos en los cuales se mantienen vigentes los Planes Sociales. Que sin perjuicio de ello, a la mayoría de personas que se encuentran incorporadas en el régimen de subsidios, le han caducado los Planes Sociales en virtud del pago de la Asignación Universal por Hijo, instrumentada por el gobierno nacional, y por ende de la obligación de la contraprestación de tareas. Que en consecuencia, estas personas quedarían excluídas del régimen a partir del 01 de Abril de 2010, con lo que se vería resentido el funcionamiento de distintas áreas de la Municipalidad en la que presta colaboración, como así también constituiría un problema social teniendo en cuenta que se trata de personas de recursos escasos y sin ingresos laborales estables, con lo que se vería agravada aún más la problemática social actual. Que por ello, este Departamento Ejecutivo estima conveniente prorrogar por un plazo razonable el régimen de subsidios establecido en la normativa municipal, mediante la adhesión voluntaria de los beneficiarios cuyos planes hubieran caducado el 31 de Marzo de 2010, y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo generada a partir de la referida caducidad. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar hasta el 31 de Mayo de 2010, el otorgamiento de subsidios a favor de las personas que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los distintos Programas Sociales que se mantienen vigentes; y hasta un máximo de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) conforme la contraprestación que efectúe, conforme lo establecido en las Ordenanzas Nº 1482/04 y 1815/09. ARTICULO 2) Se dispone a su vez, que para aquellos casos de personas, cuyos planes caducaron en razón del pago de la Asignación Universal por Hijo, y que quedaron incluidos en el régimen establecido en la Ordenanza Nº 1815/09 hasta el 31 de Marzo de 2010; podrán adherir voluntariamente a continuar con la modalidad de prestación que venían realizando para la percepción del subsidio, durante el plazo y en las condicio- Página 70 nes previstas en el artículo primero; todo ello conforme los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes. ARTICULO 3) Se establece que el importe mensual a percibir por cada uno de los beneficiarios de los subsidios, se calculará conforme la efectiva prestación del servicio en forma directamente proporcional a su cumplimiento; quedando exceptuados del procedimiento aquellos casos en que las inasistencias sean debidamente justificadas por causas atendibles y documentadas. ARTICULO 4) Se dispone que, para todo lo demás, será de aplicación la Ordenanza Municipal Nº 1815/09. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 27 de Abril de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1903/10 DECRETO Nº 0219/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1903/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de abril de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7425 de fecha 28 de abril del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 29 de abril de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ CONTRATO Nº 167/10 CONVENIO DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE PASO Entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, la Secretaria de Gobierno, Celina Soledad Martini, y la Secretaria de Ha- cienda, CPN. María José Lauri, con domicilio en calle Belgrano 502 de la ciudad de Arroyo Seco, por una parte; y los Sres. Ernesto Miguel Kehoe, DNI. 14.836.524 y Susana Inés Kehoe, DNI. 16.498.423, ambos con domicilio real en zona rural de Arroyo Seco y domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen 218 de la ciudad de Arroyo Seco, en su carácter de herederos universales de Ernesto Kehoe Mackey según Declaratoria de Herederos - Sentencia Nº 312 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de Rosario, por la otra; en adelante denominados respectivamente "contratante" y "contratado"; y en virtud de la autorización acordada por Decreto Nº 833/10 del Honorable Concejo Municipal promulgado por Decreto Municipal Nº 0183/10, y actuaciones agregadas al expte. administrativo 566/09; se conviene celebrar el presente Convenio de Servidumbre Administrativa de Paso, que se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo Seco constituye sobre los inmuebles propiedad de los herederos de Ernesto Kehoe Mackey un derecho real de servidumbre de paso, con el objeto de servir al uso de camino público; reconociendo tal situación con anterioridad al año 2002; y por una fracción de terreno de una hectárea y media (15.000 m2) que hace las veces de camino público atravesando las parcelas de su propiedad identificadas con las Partidas Inmobiliarias Nº 351146/0016-1 (09 ha. 66 a.. 40 ca.), Nº 351146/0006-4 (52ha. 47a. 88 ca.) y Nº 351146/0030-1 (204ha. 63 a. 50ca.) y Nº 351146/0029-5 (16 ha. 98 a. 51 ca), estas dos últimas resultan de la subdivisión efectuada sobre la Partida 351145/ 0005-5 (221 ha. 91 a. 04 ca.) conforme surge de las constancias de las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario año 2010 agregadas a fs. 31 y 32 del expte. referido; y los herederos de Ernesto Kehoe Mackey aceptan de conformidad las restricciones impuestas en su dominio privado sólo fundadas en el interés público.SEGUNDA: La presente servidumbre se constituye por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 1º mayo del año 2010, para vencer el día 30 de abril del año 2015; y siempre que permanezca vigente el uso de camino público sobre las parcelas indicadas; caso contrario, si por cualquier causa que fuere desapareciera el destino dado caducarán automáticamente los derechos y obligaciones emergentes del contrato para cada una de las partes, aún antes del vencimiento pactado; sin que ello implique para la Municipalidad obligación de indemnización y/o compensación alguna. TERCERA: Como contraprestación a la privación del uso del dominio privado pactada, la Municipalidad abonará a los sucesores de Ernesto Kehoe Mackey un canon anual equivalente al valor de tres (3) litros de gas-oil por hectárea y por cada una de las parcelas enumeradas en la cláusula primera, durante la vigencia del presente contrato; el que se hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de setiembre de cada año; conforme la liquidación que a tal efecto realice la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Arroyo Seco.CUARTA: Conforme surge del artículo tercero del Decreto 833/10 del HCM. Promulgado por Decreto 0183/10, y en razón del reconocimiento efectuado por la Municipalidad de Arroyo Seco, se determina la deuda que en concepto de canon por el uso de la fracción de terreno objeto del presente Contrato, la Municipalidad deberá abonar a los sucesores del Ernesto Kehoe Mackey hasta el año 2009, inclusive; en la suma total de Pesos Doce Mil Quinientos Treinta y Siete ($12.537.-), tomando como parámetro para la liquidación de la deuda, la modalidad establecida en la cláusula anterior; suma que será abonada dentro de los quince días siguientes a la firma del Contrato.QUINTA: Los sucesores de Ernesto Kehoe Mackey manifiestan que se dan por compensados y que nada más tienen que reclamar a la Municipalidad en concepto de canon por la servidumbre constituida. SEXTA: El presente contrato se atenderá con cargo a las Partidas Principal y Parcial que determine la Secretaría de Hacienda Municipal correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente.SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente Contrato, las partes constituyen domicilio en los arriba indicados donde serán válidas todas las notificaciones; y manifiestan su voluntad de someterse a la jurisdicción de la Cámara en lo Contencioso - Administrativo de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.OCTAVA: A continuación se transcribe el artículo 18 de la Ley 2756: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser Página 71 transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares" - Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Arroyo Seco, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez. Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ APROBANDO CONTRATO MUNICIPAL Nº 167/10 SOBRE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE PASO SUSCRIPTO CON LOS SUCESORES DE ERNESTO KEHOE MACKEY.DECRETO Nº 0236/10 VISTO: La autorización para la suscripción del Convenio respectivo, acordada a este Departamento Ejecutivo por Decreto Nº 833/10 del Honorable Concejo Municipal promulgado por Decreto Municipal Nº 0183/10; y Las actuaciones contenidas en el expte. administrativo principal Nº 566/09 y sus agregados Nº 2657/09 y Nº 6955; y CONSIDERANDO: Que en virtud de ello, las partes han procedido a celebrar el pertinente Convenio para la constitución de una servidumbre administrativa de paso sobre la propiedad de los sucesores de Ernesto Kehoe Mackey, con destino al uso de camino público, reconociendo una situación de hecho anterior a la gestión de gobierno actual, a la vez que se pacta un canon anual por la restricción impuesta sobre el dominio privado; y que fuera registrado como Contrato Nº 167/10 de fecha 03 de mayo de 2010. Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, y debe ser tenido por vigente en el ámbito de esta Municipalidad. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Contrato Nº 167/10 suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y los Sres. Ernesto Miguel Kehoe y Susana Inés Kehoe, en su carácter de herederos universales de- clarados de Ernesto Kehoe Mackey, para la constitución de una servidumbre administrativa de paso sobre inmuebles de su propiedad con destino al uso de camino público, por el término de cinco (5) años contados a partir del 1º de mayo de 2010; según autorización acordada por Decreto Nº 833/10 del Concejo Municipal, promulgado por Decreto Nº 0183/10; actuaciones contenidas en el expte. administrativo principal Nº 566/09 y sus agregados Nº 2657/09 y Nº 6955.Artículo 2º: Se entrega copia a la Secretaría de Hacienda, Oficina de Comercio, a los efectos que se practiquen las liquidaciones correspondientes conforme lo acordado; y se rectifiquen los números de Partidas de las parcelas afectadas debido a la subdivisión operada respecto de la Partida Nº 351145/00055 (221 ha. 91 a. 04 ca.) en las siguientes: Nº 351146/0030-1 (204ha. 63 a. 50ca.) y Nº 351146/0029-5 (16 ha. 98 a. 51 ca), conforme surge de las constancias de las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario año 2010 agregadas a fs. 31 y 32 del expte. referido.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 06 de mayo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 840/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 891. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 046/10 - Cargo Nº 891 (Aguirre, Bocutti, Chavez, Jaime, Muñoz y Gago). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 04 de Mayo de 2010 _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 840/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0232/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 046/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 891 de fecha 21 de abril de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 840/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 21 de abril del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7648 el día 04 de mayo de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 841/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 899. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar con- Página 72 forme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 053/10 - Cargo Nº 899 (Palmer, Juan Alberto). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 841/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0241/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 053/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 899 de fecha 04 de mayo; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 841/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 11 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 7949 el día 12 de mayo de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 12 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 842/10 VISTO: La imperiosa necesidad de construir un parador para ómnibus de larga y mediana distancia en el sector aledaño a la autopista Tte. Gral Aramburu; y, CONSIDERANDO: Que este servicio de transporte es utilizado por una gran cantidad de vecinos de nuestra ciudad que se dirigen hacia la ciudad de Buenos Aires y otras veces con motivo de viajes de turismo. Que generalmente los ómnibus de larga y mediana distancia ingresan a la estación de servicio de la empresa Aspro. Que es procedente que la Secretaría de Obras Públicas proceda a realizar los estudios técnicos para la construcción de un parador sobre el sector en frente a la empresa referida. Que el H. Concejo Municipal considera necesario la construcción de 2 dársenas de estacionamiento en el sector referido con el objeto de garantizar a nuestros conciudadanos que utilizan estos servicios un sector con los servicios básicos de telefonía, baños y donde guarecerse cuando las inclemencias climáticas así lo requieran. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar los estudios técnicos para la construcción de un parador con dos dársenas de estacionamiento para ómnibus de mediana y larga distancia en el predio frente a la estación de servicio Aspro, lindante a la cabina de control de tránsito ubicada en el acceso a la Autopista. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 842/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0252/10 VISTO: El decreto elevado por el Honorable Concejo Municipal, con relación a la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar estudios técnicos para la construcción de un parador con dos dársenas de estacionamiento para ómnibus de mediana y larga distancia en el predio rente a la estación de servicios Aspro, lindante a la cabina de control de tránsito ubicada en el acceso a la Autopista; y, CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal considera necesario la construcción de dos dársenas de estacionamiento en el sector referido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1904/10 VISTO: Las obras de pavimento en ejecución, iniciadas en el ejercicio anterior y afectadas sus partidas en el presente, como así también las proyectadas para el año 2010; y, CONSIDERANDO: Que en el último caso, su iniciación es inminente. Que, la partida presupuestaria específica a afectar en este ejercicio 2010 no es suficiente para hacer frente a las obras dispuestas y planificadas. Que atento a ello, en esta primera instancia, y considerando que algunas de las obras se encuentran en condiciones técnico administrativas de iniciarse, y otras, en proceso de gestión, resulta preciso ampliar las partidas presupuestarias para los gastos que deban ser erogados durante este ejercicio. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Amplíase la Partida Analítica 2.2.21 "Obra Pavimentación Urbana" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, por la suma de $ 350.000.- (Pesos Trescientos Cincuenta Mil). ARTICULO 2) Redúcese la Partida Analítica 2.2.18 "Obra Cloacas", de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, por la suma de $ 250.000.- (Pesos Doscientos Cincuenta Mil). Página 73 ARTICULO 3) Redúcese la Partida Analítica 2.2.8 "Construcción Nichos en Cementerio San Roque", de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, por la suma de $ 100.000.- (Pesos Cien Mil). ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1904/10 DECRETO Nº 0242/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1904/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7951 de fecha 12 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 13 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ absolutos de la Ordenanza de marras. Que a fin de satisfacer la necesidad operativa del sistema de administración municipal y en el marco de la transparencia, resulta conveniente la reformulación propuesta dentro de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello rresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 17 de mayo de 2010.- EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ORDENANZA Nº 1906/10 ARTICULO 1) Se modifican los valores absolutos de los montos establecidos para los regímenes de contratación previstos en las Ordenanzas Nº 645/92 y Nº 927/95, los que se detallan a continuación: "CONTRATACIÓN DIRECTA Cuando el importe de las contrataciones no supere los Pesos DOCE MIL ($ 12.000.-) el trámite a emplearse será el de la Contratación Directa. CONCURSO DE PRECIOS Cuando el importe supere el monto de la Contratación Directa y hasta un máximo de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) LICITACIONES PRIVADAS Y/O PUBLICAS Cuando el importe exceda de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), el trámite será el de Licitación Privada o Pública, según corresponda. ARTICULO 2) Se abroga expresamente la Ordenanza Municipal Nº 1741/08. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1905/10 DECRETO Nº 0244/10 ORDENANZA Nº 1905/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 645/92 y su modificatoria Nº 927/95, que reglamentan, conforme la legislación provincial vigente en la materia, las distintas modalidades del régimen de contratación de los municipios; y, CONSIDERANDO: Que los valores vigentes para cada tipo de contratación se hallan determinados por Ordenanza Nº 1741/08. Que en razón del componente inflacionario que azota a nuestra economía y la distorsión de precios que se viene produciendo en todos los insumos y servicios prestados a esta Municipalidad se hace necesario modificar los valores VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1905/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7952 de fecha 12 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ VISTO: La petición formulada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, sobre la construcción de un monumento en un espacio público del seno de la ciudad, a los fines de plasmar la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 6516/10; y, CONSIDERANDO: Que la Prefectura Naval Argentina es una Institución Civil y de servicio que desde el inicio mismo de la Revolución de Mayo viene acompañando el desarrollo de la Patria. Que resulta de gran interés cultural propender a la construcción de monumentos que refieran a la historia argentina, máxime en este año del bicentenario de la patria, coincidente con el bicentenario de la Prefectura Naval Argentina. Que, el proyecto presentado resulta apropiado para su emplazamiento en el sector del Boulevard Independencia, intersección de las calles Humberto Primo e Independencia en su vértice Oeste. Que el sector de localización corresponde a los terrenos transferidos al Municipio por el ONABE según acta y resolución de ese organismo Nº 365, aprobada mediante Decreto Municipal Nº 446/ 02, girado que fuera al Honorable Concejo Municipal para conocimiento mediante Mensaje Nº 152/02, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 24.146, Decreto Nº 776/93 y Decreto Provincial Nº 629/93 de "Transferencia de Bienes del Estado". Que los actos administrativos dispuestos a los fines de la transferencia establecen como destino de los mismos el de "Espacio recreativo y cultural", integrando, por ende, el conjunto de bienes públicos del municipio. Que, dado el carácter de la solicitud, la cual contribuye al enriquecimiento cultural de la ciudad, a erigirse en un espacio público, resulta apropiada la gestión. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE Página 74 ORDENANZA ARTICULO 1) Concédase a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, un permiso de uso de un espacio de terreno municipal en el Bv. Independencia intersección de Independencia y Humberto Primo, vértice Oeste, lugar donde se emplazará un monumento. ARTICULO 2) Autorízase la ejecución de un monumento en homenaje a la Prefectura Naval Argentina, a erigirse en el predio municipal indicado en el Artículo 1), en un todo de acuerdo a detalles y cómputos indicados en el Expediente Administrativo Nº 6516/10. La construcción se iniciará una vez presentados los planos y cálculos de estructura respectivos y aprobados que fueran por el municipio. ARTICULO 3) La ejecución dispuesta en el artículo precedente será por cuenta y cargo de la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 4) Declárase de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la Prefectura Naval Argentina a llevarse a cabo el día 30 de Junio de 2010. ARTICULO 5) La Prefectura Naval Argentina toma a su cargo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto durante la construcción como así también en el tiempo que dure la concesión dispuesta por el Artículo 1) de la presente. ARTICULO 6) La Municipalidad de Arroyo Seco realizará los controles durante la ejecución establecida, ejerciendo a su vez tareas de supervisión, pudiendo observar o sugerir cambios en la construcción, a su criterio. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1906/10 DECRETO Nº 0243/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1906/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 7953 de fecha 12 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 13 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1907/010 VISTO: Las actuaciones contenidas en losl Expedientes Administrativos Nº 2810/02, 3359/09 y otros, sobre “Solicitud de factibilidad de urbanización” de una parcela de terreno, propiedad del señor Juan Carlos Tenaglia, y; CONSIDERANDO: Que la parcela, objeto de proyecto de loteo se emplaza en el Polígono “D”, Parcela 10/1 , y corresponde al lote 5 B 8 del plano de mensura Nº 102011/79, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 350.948/0001; a nombre de Juan Carlos TENAGLIA, de 22.039,23 Metros cuadrados de superficie, según mensura, y en el Catastro Municipal se identificará como Barrio “44”( Tenaglia): Manzana 5 A4: Lotes 1 a 9.Manzana 5 A 5: Lotes 1 a 7.Manzana 5 A 6: Lotes 1 a 13.Manzana 5 A 7: Lotes 1 a 10 (Un lote corresponde a Espacio Verde).Que, en un todo de acuerdo al Plan Regulador en vigencia, por las medidas de la fracción, corresponde la donación de espacios verdes, y por la disposición del loteo es pertinente la donación de calles públicas.Que el presente trámite, corresponde a idéntica gestión sobre la parcela que fuera aprobada mediante la Ordenanza Nº 1697/07, la cual, y de acuerdo al Artículo 10º de la misma, se ha producido la caducidad absoluta la factibilidad de fraccionamiento.Que la Comisión del Plan Regulador, en su reunión de fecha 19/02/2010, emitió el Dictamen Nº 168/10, ratificado mediante Decreto Nº 109/2010: “Se otorgue factibilidad de fraccionamiento al señor Juan Carlos Tenaglia, L.E. Nº 6.015.946, para urbanizar una fracción de campo indicada como parcela 10/1, Polígono “D”, Lote 5 B8, del Plano Nº 102.011/79. Todo ello cumplimentando las exigencias y requerimientos que dieran origen a la sanción de la Ordenanza Nº 1696/07…” Que las bases que dieran origen a la Ordenanza Nº 1696/07 tienen que ver con la Ordenanza Nº 1683/07, su modificatoria Nº 1853/09 , y las evaluaciones de la Comisión del Plan Regula- dor en distintas reuniones, a saber: · Dictamen Nº 132/06, ratificado mediante Decreto Nº 171/06: “ Se efectúe un relevamiento del área a fin de determinar la posibilidad de proyectar Calle Marechal, desde 25 de Diciembre (Barrio Güemes) al Sudoeste, en un ancho no inferior a 30,00 metros, para que pueda operar como Avenida, en el futuro, para todo el sector de expansión urbana de esa zona, la verificación deberá considerar a todos los titulares de fincas en el sector y los eventuales impedimentos que pudieren aparecer; también se informe de esta determinación al señor Tenaglia, aclarándose que la mayor superficie que deba ceder por calles se le compensará con una reducción en el espacio verde”.· Dictamen Nº 133/06, ratificado mediante Decreto Nº 220/06: “Se otorgue viabilidad al formato de urbanización presentado por el señor Juan Carlos Tenaglia con fecha 08/05/06, Nº 1181, obrante a fojas 18 del expediente Nº 2810/02, dejando expresamente determinado que se deberá efectuar un fehaciente balance de superficies a fin de establecer lo que resulte por la mayor cesión a realizar por calle Leopoldo Marechal y su compensación con el espacio verde; asimismo recomendar que en el trámite de aprobación se cumplimente con toda la normativa vigente en cuanto a obras de infraestructura y establecer, finalmente, que en los futuros emprendimientos urbanizadores en el área se respete la disposición implementada relativa a calle Marechal” Que, atento lo indicado por la Comisión, la superficie donada en excedente por calle Marechal es de 901,40 metros cuadrados de superficie, que deberán restarse de la superficie total a donar por “espacios verdes”. Que por este último concepto, y de acuerdo al balance de superficies, deberá donarse una medida no inferior a 1.302,52 metros cuadrados.Que, de acuerdo al croquis inserto a fojas 23 del expediente referido, el trazado de calle Leopoldo Marechal, a la altura del Barrio Güemes posee 10,00 metros de ancho. Tomando este eje , corresponde otorgar a la arteria en el presente loteo, un ancho de 20,00 metros, procurando en el próximo loteo, dar los 10,00 metros restantes para lograr los 30,00 metros indicados por la Comisión del Plan Regulador, en su Dictamen Nº 132/06, alineando de este modo la calle Marechal, y en un todo de acuerdo a la proyección vial confeccionada a tales fines.Que, tanto las medidas de frente de los lotes y la superficie de ellos son las reglamentarias para el sector de loteo.Que, atento a la Ordenanza Nº 1683/ 07, se han agregado, para el Página 75 amanzanamiento propuesto, los presupuestos y proyectos de las mejoras exigibles.Que los mismos han sido evaluados por las distintas áreas que entienden sobre el tema de infraestructuras a ejecutar, expresando la no objeción sobre los mismos.Que, en concepto de Depósito de Garantía por ejecución de las obras de infraestructura indicadas en la presente, se han transferido a la Municipalidad de Arroyo Seco, seis lotes, cuyo valor cubre el costo de las mejoras.Que, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha realizado las pertinentes evaluaciones sobre la documentación presentada, entendiendo que las mismas son completas y correctas.Que, en este estado de cosas, corresponde dar la factibidad de fraccionamiento, dejando perfectamente establecido que la presente no representa aprobación de loteo, el cual se convalidará definitivamente una vez que se cumplimente en forma total la Ordenanza Nº 1683/07, y su modificatoria 1853/09, dentro del año de la sanción de la presente norma.POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 1º-) Derógase expresamente la Ordenanza Nº 1697/07.Artículo 2º-) Otórguese FACTIBILIDAD DE TRÁMITE DE FRACCIONAMIENTO, a la gestión presentada por el señor JUAN CARLOS TENAGLIA, L.E. 6.015.946 de la fracción identificada en el plano de mensura Nº 102011/79 como lote 5 B 8, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 350.948/0001, por una superficie total, según mensura de 22.039,23 metros cuadrados.El proyecto de subdivisión y mensura, se encuadra en el sector catastral: BARRIO “44” TENAGLIA, compuesto de 4 manzanas, presentado mediante un plano que se encuentra registrado en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe- Distrito Sur, con el Número de Expediente Técnico Nº 32.142, de fecha 03/10/2006, confeccionado por los profesionales: Beatriz S. Jiménez- Ingeniera GeógrafaI.CO.PA. 20083-2, y Diego F. Martínez Carbonell- Ingeniero Civil- I.CO.PA. 20054-9.Las actuaciones se encuentran contenidas en los Expedientes Administrativos Nº 2810/02, 3359/09 y otros.La presente, NO REPRESENTA APROBACIÓN DE LOTEO, el cual podrá concretarse en el caso de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 1683/07 (trámite de loteos), y su modificatoria Nº 1853/09, dentro del año de promulgación de la presente.Artículo 3º-) Acéptase la donación efectuada por el señor JUAN CARLOS TENAGLIA, a favor de la Municipalidad de Arroyo Seco, materializada mediante Acta de Donación certificada por el Secretario de Juzgado de Circuito Nº 15Arroyo Seco, Dr,. Alberto Juan LLorens, registrada en el Registro de Firmas Nº 15, Folio 538, de fecha 28/09/06. La donación refiere a CALLES PÚBLICAS Y ESPACIOS VERDES, de acuerdo al siguiente detalle: · Superficie donada para calles RIVADAVIA, CARLOS GARDEL Y LEOPOLDO MARECHAL: 7.695,60 m2 · Superficie donada para ESPACIOS VERDES: 1.302,60 m2 · SUPERFICIE TOTAL DONADA: 8.998,20 m2 Artículo 4º-) El plano, objeto de la factibilidad, arroja el siguiente balance de lotes, destinos y superficies (detalle en cuadro al pie de página).Artículo 5º-) Será de aplicación para el tema expuesto en la presente, lo establecido en las Ordenanzas Municipales Generales para los loteos, a saber: Nº 16/74, 751/93, 1124/98, 1201/99 y 1683/ 07, 1853/09, 1892/10.El sector de emplazamiento del proyecto se regirá por las reglamentaciones indicadas para el Sector Residencial R 7-1 del Plan regulador en vigencia.Artículo 6º-) El solicitante deberá ejecutar, a su cargo, dentro del PLAZO IMPRORROGABLE de UN AÑO, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente, las siguientes obras de infraestructura: a) Abovedamiento de calles.DESTINO b) Nivelación de desagües, alcantarillas y zanjeo.c) Red de Distribución de Agua Potable.d) Red de Cañerías para Desagües Cloacales: e) Red de baja tensión domiciliaria, conforme a las normas de la Empresa Provincial de la Energía.f) Alumbrado Público con columnas en toda la urbanización (total: 8 columnas) , cuyo diseño, tipología y ubicación será el dispuesto la Municipalidad.g) Arbolado.h) Veredas, pasillos y cruce de calles reglamentarios.i) Acceso pavimentado a la urbanización.j) Cordón Cuneta.k) Estabilizado de calles con escoria.l) Red de Gas Natural (de acuerdo a las directivas de Litoral Gas) m) Diseño Geométrico de la calzada.n) A los efectos de prever las dificultades hídricas que presenta la zona de radicación, deberá implementarse un levantamiento de nivel de construcción para las futuras unidades habitacionales, que, como mínimo será de 0,40 metros, obligación que pesará sobre el iniciador del trámite, y en su caso, una vez aprobado el loteo, de los adquirentes de lotes si lo aceptaran expresamente, describiéndose taxativamente lo descripto en los boletos de compraventa y/o escrituras a suscribir.Los proyectos de obras a ejecutar que fueran evaluados por los sectores técnicos respectivos, se encuentran insertos en el Expediente Administrativo Nº 2810/ 2002 y 3359/09.Todas las obras dispuestas en el presente articulado se ejecutarán conforme a las indicaciones y especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien realizará la pertinente supervisión e inspección antes de proceder a la Recepción de las mismas e incorporación al dominio público municipal.El solicitante queda obligado a proceCANT. LOTES SUPERFICIE Manzana “5 A 4”- Barrio “44” TENAGLIA.........09...........................02.800,00 m2 Manzana “5 A 5”- Barrio “44” TENAGLIA.........07...........................02.312,50 M2 Manzana “5 A 6”- Barrio “44” TENAGLIA.........13...........................05.055,68 M2 Manzana “5 A 7”- Barrio “44” TENAGLIA.........09...........................02.872,60 M2 Espacios Verdes (Forma parte de la Manzana 5 A 7)................. 01...........................01.302.60 m2 Calles Públicas..................................................................................07.695,60 m2 TOTALES............................................................ 39...........................22.039,23 M2 Cantidad total de Lotes Urbanización........... 38...........................13.041,03 m2 Espacios Verdes................................................01...........................01.302,60 m2 Calles Públicas..................................................................................07.695,60 m2 TOTALES............................................................................................. 22.039,23 m2 Página 76 der al mantenimiento de las mejoras indicadas precedentemente por el término de 1 año, a partir de la fecha real de ejecución. Una vez vencido el plazo de mantenimiento, el municipio podrá proceder a su recepción definitiva.Corresponde resaltar que la ejecución de las obras de infraestructura es una responsabilidad indelegable que posee el loteador. Los loteos, producto de la voluntad y decisión de los propietarios de las parcelas rurales se encuentran reglados por las Ordenanzas específicas, y el espíritu de ellos es la ampliación urbana, su planificación y ordenamiento, como así también la protección de los adquirentes de lotes, los que deben contar con todas las obras exigidas. Artículo 7º-) No será de aplicación, en este caso en particular, la obligatoriedad del inciso b), Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1683/07 (Póliza de Seguro de Caución, en concepto de Depósito de Garantía), habida cuenta que el solicitante adoptara como opción para garantizar la ejecución de las obras de infraestructura descriptas en el artículo que antecede, la opción de transferencia de lotes a favor de la Municipalidad de Arroyo Seco (Ordenanza Nº 455/89- hoy abrogada) . Por tanto, apruébanse los SEIS BOLETOS DE TRANSFERENCIA DE LOTES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, en concepto de DEPÓSITO DE GARANTÍA POR EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, todos pertenecientes al plano registrado en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe, con el número 32.142, propiedad de la señora JUAN CARLOS TENAGLIA, L.E. 6.015.946, del cual se tramita la factibilidad de trámite de fraccionamiento en la presente, los que deberán serán inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Segunda Circunscripción, Rosario, Santa Fe, y que obran a fojas 39 a 44 inclusive del Expediente respectivo.Los lotes transferidos son los siguientes: MANZANA 5 A 5 Barrio “44” TENAGLIA: Lotes: 5, 6 Y 7 (Manzana B del plano objeto de trámite, lotes 14, 15 y 16) MANZANA 5 A 7 Barrio “44” TENAGLIA: Lotes: 7, 8 Y 9 (Manzana D del plano objeto de trámite, lotes 34, 35 y 36) La Municipalidad podrá proceder a la devolución de los lotes transferidos en garantía, una vez que se produzca la Recepción de las obras ejecutadas y su incorporación al dominio público municipal.- Artículo 8º-) El presente Tramite de Factibilidad de Fraccionamiento, se encuentra comprendido dentro de la denominada «Area de Alcance de la Estación Elevadora y Cañería de Impulsión del Barrio Guemes - Obras Cloacales»; rigiendo en consencuencia, todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1892/10.Artículo 9º-) El Departamento Ejecutivo liquidará las mejoras realizadas por la Municipalidad con anterioridad a la fecha de sanción de la presente, conforme a los valores vigentes a la fecha de pago, como así también los trabajos que efectúe en el mismo a los fines de Loteo.Artículo 10º-) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las reparticiones y organismos que entiendan en el tema. La Municipalidad deberá incorporar en padrones a los nuevos contribuyentes, a partir del momento en que se preste cada uno de los servicios.- se y archívese.SALA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, 11 de mayo de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1907/10 DECRETO Nº 0258/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1907/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8344 de fecha 18 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 11º-) En cumplimiento del inciso d) del Artículo 11.2º, e inciso d) del Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/ 05, liquídese la suma de $ 100,00.- (Pesos: Cien.-) por cada lote resultante, en concepto de DERECHO DE ENLACE AL SISTEMA PÚBLICO DE AGUA Y CLOACAS.- La liquidación se efectuará en forma global, al iniciador del trámite.- Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 21 de mayo de 2010.- Artículo 12º-) El presente otorgamiento de FACTIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO, tendrá una vigencia de 1 (uno) año, a partir de la promulgación de la presente, período en el cual se deberá dar cumplimiento total a la Ordenanza Nº 1683/07 y su modificatoria. Si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiera dado cumplimiento parcial o total, la presente caducará en forma absoluta, hecho éste que no podrá generar responsabilidad del municipio hacia el iniciador del trámite o hacia terceros, siendo este último el único responsable.Teniendo en cuenta que la presente no reviste el carácter de aprobación de loteo, el solicitante deberá abstenerse de proceder a la venta o publicación de lotes, hasta tanto se otorgue la aprobación definitiva y el Sector Catastro de la Municipalidad proceda a su inscripción, mediante el plano definitvo, debidamente autorizado.- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ Artículo 13º) Infórmese fehacientemente de lo aquí resuelto a los solicitantes, a los propietarios del predio, como así también a las áreas administrativas que correspondan, a los fines que estimen inherentes.Artículo 14º-) Comuníquese, regístre- ORDENANZA Nº 1908/10 VISTO: Los inconvenientes en el tránsito vehicular y la solicitud de instalación de reductores de velocidad en distintos sectores del municipio; y, CONSIDERANDO: Que existe gran preocupación en los vecinos del Barrio Fumero - Livolti debido a la velocidad desarrollada por numerosos vehículos, en especial camiones y camionetas de diversos orígenes, entre ellos obras en construcción en la zona. Que la necesidad de estos vecinos ha sido manifestada mediante nota ingresada con cargo Nº 854 de fecha 23 de Marzo de 2010 en el H. Concejo Municipal. Que la calle del barrio presenta una superficie compacta y estabilizada sobre la cual la construcción de lomos de burro o reductores de velocidad, resulta técnicamente posible y de bajo costo, Página 77 posibilitando la prevención de accidentes y la preservación de la vida. Que los vecinos de calle 25 de Diciembre entre San Nicolás y Leopoldo Marechal del Barrio Güemes han manifestado su preocupación por la peligrosidad del tránsito vehicular en ese sector del municipio. Que por tratarse de una calle de tierra las altas velocidades desarrolladas por los vehículos originan grandes polvaredas que perjudican notablemente la calidad de vida de los vecinos del sector. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la colocación de dos (2) reductores de velocidad sobre la calle Antártida Argentina entre Lisandro De La Torre y 9 de Julio. ARTICULO 2) Dispónese la colocación de dos (2) reductores de velocidad sobre calle 25 de Diciembre entre San Nicolás y Leopoldo Marechal. ARTICULO 3) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a realizar lo descripto en los Artículos 1) y 2) cumplimentando las normas de la Dirección Provincial de Vialidad en cuanto a medidas de construcción y normas de seguridad. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1908/10 DECRETO Nº 0251/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1908/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8070 de fecha 13 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co- rresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ Obras y Servicios Públicos y las dependencias correspondientes. ARTICULO 4) El gasto que demande la presente será imputado a la Partida del Presupuesto General de Gastos, Partida 2.2. Trabajos Públicos, Sub-Partida 2.2.15 Espacios Recreativos y Culturales. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ORDENANZA Nº 1909/10 VISTO: Las distintas solicitudes del Centro de Jubilados y Pensionados de Arroyo Seco respecto a la construcción de una cancha de bochas en proximidades de su establecimiento en el Bv. Mansueto Maiorano; y, CONSIDERANDO: Que la cancha de bochas congrega a numerosas personas de distintas edades, pero principalmente invita a compartir y disfrutar de las relaciones humanas. Que siendo un pedido reiterado de los jubilados y pensionados integrantes del Centro de Jubilados y Pensionados de Arroyo Seco, y atendiendo a su necesidad dado que han demostrado sobradamente su capacidad de organización y actividad, es apropiado depositar en ellos la tutela de la misma a fin de no desvirtuar el principio que da origen a la presente: Propender al bienestar de la población, en este caso especial a las personas de la tercera edad, siendo de carácter popular. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la construcción y emplazamiento de una cancha de bochas a cielo abierto, con las medidas reglamentarias básicas, para el uso de las personas de la tercera edad y sus huéspedes, en el sector comprendido entre el Anfiteatro La Posta y la Plaza del Donante. ARTICULO 2) Concédase al Centro de Jubilados y Pensionados de Arroyo Seco el cuidado y la tutela de la cancha por el término de 5 (cinco) años a partir de su inauguración. Este plazo podrá prorrogarse automáticamente de no mediar observación alguna por parte del municipio. ARTICULO 3) Todo lo no previsto en la presente, referido al emplazamiento de la cancha y las instalaciones básicas, será determinado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 11 de Mayo de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1909/10 DECRETO Nº 0245/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1909/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 11 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8071 de fecha 13 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 17 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ AUTORIZANDO LA REALIZACION DE UN PARTIDO DE FUTBOL ORGANIZADO POR LA LIGA DE FUTBOL REGIONAL DEL SUD EN EL ESTADIO DEL ARROYO SECO ATHLETIC CLUB.DECRETO Nº 0249/10 VISTO: La realización del partido de fútbol que convoca al clásico entre los equipos de la ciudad - Arroyo Seco Athletic Club y el Club Atlético Unión -, que se llevará a cabo el próximo lunes 24 de mayo de 2010 en el estadio "Gabino Machuca" del ASAC, sito en calle Mitre y Garibaldi de esta ciudad; partido organizado por la Liga de Futbol Regional de Sud, con Página 78 sede en la ciudad de Villa Constitución; y CONSIDERANDO: Que el estadio ubicado en el campo de deportes del ASAC se encuentra en condiciones de seguridad para la realización del evento, conforme surge de las actuaciones contenidas en el expte. administrativo 4186/08; y la actualización de las inspecciones realizadas para esta fecha tanto por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco, como del departamento Técnico de esta Municipalidad. Que los organizadores asumen las responsabilidades emergentes de dicho espectáculo por cualquier eventualidad que pudiere suceder en el lugar. Que el presente permiso se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieran requerirse en tal sentido y que no constituyen materia de competencia municipal. Que en razón de la solicitud efectuada por el Concejo Municipal en cuanto a la necesidad de tomar intervención en todos aquellos asuntos que hacen a la seguridad pública, teniendo en cuenta los últimos acontecimientos ocurridos en este tipo de espectáculos deportivos, se dicta el presente sujeto a la aprobación del referido Concejo. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se dispone otorgar a la LIGA DE FUTBOL REGIONAL DEL SUD, en su carácter de organizador, la pertinente autorización para la realización de un partido de fútbol que constituye el "Clásico" local, del que participarán los equipos del Arroyo Seco Athletic Club y el Club Atlético Unión, el día 24 de mayo del corriente año, en el campo de Deportes del Arroyo Seco Athletic Club sito en calles Mitre y Garibaldi de Arroyo Seco. Artículo 2º: El presente permiso se otorga sin perjuicio de otras autorizaciones que pudieren requerirse en tal sentido y que no constituyen materia de competencia municipal; teniendo en cuenta además la vigencia de la inhabilitación para el uso de la tribunas de estructura metálicas y tablones de madera ubicadas en dicho campo. Artículo 3º: Se remite copia al Honorable Concejo Municipal para su aprobación. Artículo 4: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 18 de mayo del año 2010.- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECLARANDO DE INTERES MUNICIPAL EL MARATON DEL BICENTENARIO - 24 HORAS DE NADO ININTERRUMPIDO EN EL COMPLEJO INTEGRAL "LOS TIBURONES" ORGANIZADA POR LA ESCUELA DE NATACION INTEGRAL ARROYO SECO (E.N.I.A.S.).DECRETO Nº 0253/10 VISTO: La realización del Maratón del Bicentenario - 24 horas de Nado Ininterrumpido - que se llevará a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2010 en el Complejo Integral "Los Tiburones", bajo el lema "El día que la inclusión sea plena, desaparece el término discapacidad", y organizado por la Escuela de Natación Integral Arroyo Seco (E.N.I.A.S.); y CONSIDERANDO: Que esta experiencia de nado ininterrumpido contará con la participación de aproximadamente trescientos nadadores, de los cuales ciento veinte son personas con discapacidad; y se desarrollará durante toda una jornada que contará además con una serie de actividades complementarias, entre ellas, el acto protocolar y la programación de Encuentros tendientes a la integración de los jóvenes participantes y sus familias con la comunidad en general. Que los objetivos, alcances y contenidos de esta prueba, se encuentran impulsados por los resultados del trabajo, tanto individual como colectivo, que se viene llevando a cabo en el Complejo; y la pretensión de su demostración dentro del marco de los Festejos del Bicentenario. Que el esfuerzo y el espíritu de superación, constituyen el sello que ha marcado cada una de las experiencias de nado que vienen realizando año tras año estos chicos que se llaman a si mismos "tiburones" porque desafían constantemente sus propios límites, superando todas las expectativas, inclusive las de la ciencia; con logros inimaginables para las diferentes patologías que presentan; y que tendrán su corolario en el Gran Baile de la Victoria, que será su fiesta y la fiesta de todos. Que por todo lo expresado y por lo que este evento representa para la Municipalidad de Arroyo Seco y para la comunidad en su conjunto, el Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario declararlo de interés. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se declara de Interés Municipal el Maratón del Bicentenario - 24 horas de Nado Ininterrumpido - que se llevará a cabo los días 22 y 23 de mayo de 2010 en el Complejo Integral "Los Tiburones", bajo el lema "El día que la inclusión sea plena, desaparece el término discapacidad", y organizado por la Escuela de Natación Integral Arroyo Seco (E.N.I.A.S.).Artículo 2º: Se entrega copia del presente Decreto a las autoridades de E.N.I.A.S. en mérito a la labor que realiza; y se invita a la comunidad de Arroyo Seco a participar de las actividades programadas para acompañar el esfuerzo de nuestros "tiburones". Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 19 de mayo del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1910/10 VISTO: La subdivisión y mensura efectuada por los señores Antonio, Brandizio, Rosa, Esther, Vicente, Pedro y Filomena Spina, por una fracción sita sobre calle San Nicolás, entre Garaghan y Jose Hernandez, y; CONSIDERANDO: Que no fueron ejecutadas algunas de las obras de infraestructura de servicios, lo que motivara diferentes acciones administrativas de esta Municipalidad. Que la falta de esas provisiones ha causado, y causa, inconvenientes a algunos de los adquirentes de dichos terrenos. Que, entre las gestiones llevadas a cabo, se encuentra el tratamiento del caso, por parte de la "Comisión Plan Regulador", quién, conforme al Dictamen Nº 160, ratificado por el Decreto Nº 0391, sancionado el 24 de agosto de 2009, recomendó: "Que se lleve a cabo un relevamiento, con el fin de que los propietarios actuales y/o poseedores a título de dueño, de los lotes involucrados en la mensura y subdivisión aprobada por la Ordenanza Nº 1392, con frente a calle San Nicolas, manifiesten de manera fehaciente si estarían dispuestos Página 79 a que la Municipalidad ejecute las obras de provisión de agua potable y de desagues cloacales, facturándoseles, posteriormente, el costo resultante. Para que esta alternativa resulte efectiva, debería alcanzarse el consentimiento mayoritario de los titulares; y en caso afirmativo, elaborarse y remitirse un proyecto de ordenanza al honorable concejo municipal, para su consideración, estableciéndose los alcances y formas para la ejecución de las mejoras indicadas". Que, tal como lo dispone la Ordenanza Nº 121/85, corresponde dar apertura al Registro de Oposición respectivo, a los efectos de conocer la opinión sobre la posibilidad de concreción de la obra, como así también, informar a los vecinos del plan de ejecución, su costo, forma de pago y sistema de tributación. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º) - Dispónese la ejecución de las obras de: a) Red de Agua Potable. b) Red de Desagües Cloacales. En una fracción de calle San Nicolás, a partir del límite S.O. de la urbanización Pedronira y hasta calle Garaghan. TOTAL: Fracción de una cuadra. U.T: 78,32 metros lineales. Artículo 2º) - Previo al inicio de las obras se deberá disponer el llamado a Registro de Oposición, por el término de diez (10) días hábiles, conforme lo establece la Ordenanza Nº 121/85 y su modificatoria. Artículo 3º) - Las obras de mejoras prescriptas por la presente ordenanza, obligan a todos los propietarios de bienes inmuebles, o los poseedores a titulo de dueño, con frentes a calle San Nicolás (fracción descripta en el Art. 1º), al pago del costo de las mismas, a partir de la conclusión de las obras y su correspondiente habilitación. A tal fin se afecta a las fincas registradas bajo las Partidas Municipales Nº 8683-00, 868400, 8685-00, 8686-00, 8687-00, 868800, 8689-00 y 8558-00. Artículo 4º) - Las obras se ejecutarán por administración municipal. Los materiales y cualquier otra provisión de servicios que sea menester disponer, se contratarán mediante los procedimientos establecidos por las ordenanzas relativas a esa materia. Artículo 5º) - Las obras serán solventadas con fondos de las Rentas Generales del municipio. Artículo 6º) - Se establecen, los siguientes valores para las obras a ejecutarse, exclusivamente respecto de los materiales y excavación; los costos por mano de obra serán solventados por la Municipalidad: a) Red de Agua Potable: $ 39.- (Pesos Treinta y Nueve), por metro lineal de frente y $ 390.- (Pesos Trescientos Noventa), por conexión domiciliaria, para los casos en que esta última se lleve a cabo, valor que incluye el medidor. b) Red Cloacal: $ 51.- (Pesos Cincuenta y Uno), por metro lineal de frente y $ 175.- (Pesos Ciento Setenta y Cinco), por conexión domiciliaria, para los casos en que esta se lleve a cabo. Por cada finca se instalará una conexión domiciliaria, cualquier conexión adicional se facturará separadamente. No se ejecutarán conexiones en terrenos baldíos, salvo que se lo solicite expresamente. Los montos establecidos por metro lineal de frente, permanecerán inalterables por el término de ciento ochenta días contados desde la fecha de promulgación de esta ordenanza, posteriormente, y para el caso de que algunas de las obras no fueren ejecutadas dentro de ese término, el valor se ajustará conforme al índice del costo de la construcción (ICC), nivel general, versión INDEC, a partir del mes de sanción de la presente norma. Los montos por conexiones variarán exclusivamente en los casos de que así se disponga por las ordenanzas tributarias. Las contribuciones a facturarse a los vecinos beneficiados por estas obras, surgirán de multiplicar la longitud del frente de los inmuebles por el monto establecido por metro lineal, con más el agregado de la conexión domiciliaria, en los casos que así correspondiere. Las instalaciones internas serán por cuenta y cargo de los titulares de fincas, siendo obligación conectarse a los servicios dentro del plazo de un año contado desde la habilitación definitiva de los trabajos, (Artículo 3º, Ordenanza Nº 1404/03 y su modificatoria Nº 1578/05 t.o.). Artículo 7º) - Una vez finalizada cada una de las obras descriptas en el Artículo 1), se procederá a formular la liquidación definitiva a los vecinos afectados, de acuerdo al sistema de tributación indicado en el artículo 6). La totalidad de los vecinos frentistas de las obras, están obligados al pago de la liquidación definitiva que se les curse, las que serán firmadas por el Señor Intendente Municipal y los Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos, dichas liquidaciones tendrán fuerza ejecutiva, y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066. Los afectados por la mejora, podrán optar por los siguientes planes de pago: " Contado: Deberán abonar la liquida- ción definitiva que se les curse dentro de los quince (15) días de recibida, gozando de un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total facturado. " En 4 cuotas: Iguales, mensuales y consecutivas, abonando el importe total neto facturado. La primera de ellas deberá abonarse a los quince (15) días de recibida la liquidación definitiva que se les curse. Artículo 8º) - La falta de cumplimiento en término de las obligaciones que contrajeran los contribuyentes en virtud de la opción por cualquiera de las formas de pago establecidas en las disposiciones precedentes, harán aplicables las normas correspondientes al Código Tributario Municipal Unificado relativo a la mora de los tributos y adicionales. Artículo 9º) - Fíjase la vida útil de las obras descriptas en el Artículo 1) en veinte (20) años, lapso durante el cuál se exime a los vecinos afectados de una nueva carga tributaria. La Municipalidad toma a su cargo la responsabilidad de la conservación permanente de la obra a ejecutarse, estando a cargo de los usuarios beneficiados el pago por las tasas resultantes por los servicios prestados. Artículo 10º) - La supervisión técnica de las obras será ejercida por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y su administración posterior, se hará dentro del marco de los Servicios Públicos de Agua Potable y de Desagües Cloacales. Artículo 11º) - Para todo caso no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, sus modificatorias y su decreto reglamentario. Artículo 12º) - Están igualmente obligados por la contribución que establece esta norma, los inmuebles de dominio público o privado nacional o provincial, y de entidades de cualquier naturaleza, con excepción de las que, por ordenanzas estén eximidas de tal contribución. Las propiedades de la Municipalidad de Arroyo Seco no tributarán. Artículo 13º) - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se imputarán a las partidas que correspondan del Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 14º) - Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, y en general, cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina de rentas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, responsabilizándose por ese importe en el supuesto incum- Página 80 plimiento de la presente disposición. Artículo 15º) - La suspensión de las obras por causas de fuerza mayor no dará derechos a los contribuyentes afectados a efectuar reclamación alguna, debiendo la Municipalidad adoptar las medidas tendientes a superar cualquier situación no prevista en esta ordenanza. Artículo 16º) - Abróguese toda otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 17º) - Comuníquese, Regístrese y Archívese.SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 18 de MAYO de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1910/10 DECRETO Nº 0271/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1910/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 18 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8696 de fecha 27 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 1º de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1911/10 VISTO: La necesidad de informar y concientizar a la población acerca del valor patrimonial del arbolado de la ciudad de Arroyo Seco, su influencia en el medio ambiente y la calidad de vida de sus habitantes, en especial de las especies contenidas en los espacios verdes y veredas públicas; y CONSIDERANDO: Que es fundamental destacar que los árboles forman parte del acervo cultural de una región por su relación con los hechos históricos y de la cultura popular. Que por su forma, estructura, tamaño, color, singularidad y estética de su especie, contribuyen notoriamente al atractivo turístico de la ciudad. Que los árboles mejoran la calidad de vida de la población y el medio ambiente en general ya que purifican la atmósfera, atenúan los vientos y los ruidos, moderan la temperatura y contienen y protegen las aves, entre otros importantes beneficios. Que es necesario generar acciones en la comunidad que contribuyan a tomar conciencia de que los árboles son seres vivos a los que se debe cuidar, respetar y preservar. Que en dichas acciones es importante la participación mancomunada del Estado, organismos no gubernamentales, escuelas, vecinales y particulares a fin de desarrollar un plan integrador de largo alcance que constituya un aporte a la educación ambiental de la población residente de la ciudad. Que no existe en Arroyo Seco un relevamiento de las especies arbóreas de los espacios verdes y veredas públicas, que describa sus características morfológicas, origen geográfico, edad, y estado fitosanitario. Que este relevamiento servirá para realizar una forestación adecuada, acorde a las necesidades existentes en nuestra ciudad. Que sería importante realizar este relevamiento de las especies arbóreas convocando a los estudiantes de nivel secundario, dentro de los programas educativos correspondientes de la ciudad, vecinales, instituciones intermedias y particulares, asesorados por la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y el INTA de Arroyo Seco, para conocer y difundir la riqueza patrimonial del arbolado público de nuestra ciudad. Que la educación es la herramienta principal para crear conciencia, informar y promover buenos hábitos y actitudes responsables en los ciudadanos que los impulsen a ser miembros activos de su comunidad en la preservación del medio ambiente.POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE* Artículo 1º.- Créase el Programa Integral Municipal "LOS ÁRBOLES Y NOSOTROS" para la conservación de las especies arbóreas en la ciudad de Arroyo Seco. Artículo 2º.- Dicho programa se desarrollará a través de la Dirección General de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con el asesoramiento del INTA de Arroyo Seco y pudiendo integrar a las escuelas secundarias de la ciudad, como así también a las vecinales, entidades intermedias y particulares que se sumen a éste proyecto. Artículo 3.- Los objetivos específicos del programa son: a) Generar acciones que promuevan la toma de conciencia acerca de la importancia de los árboles en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. b) Impulsar la cooperación entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales, escuelas, vecinales y particulares con el fin de comprometer a toda la comunidad en un plan integrador y continuo que signifique un aporte a la educación ambiental, específicamente en lo relativo al cuidado de los árboles de parques, plazas y veredas públicas. c) Facilitar la formación de ciudadanos bien informados y responsables que los lleve a ser miembros activos de la comunidad en la preservación del arbolado público y el medio ambiente. d) Proporcionar la información necesaria para la concreción de un plan de forestación y reforestación integral del municipio. Artículo 4.- Las actividades a desarrollar por el programa: a) Efectuar un relevamiento del arbolado existente en los espacios verdes y veredas públicas de la ciudad en el que consten las características morfológicas del árbol, su origen geográfico, edad, estado fitosanitario y valor histórico-cultural o representativo como símbolo de la comunidad. b) Rotulación en espacios de interés con arboleda de características relevantes. c) Realizar charlas y talleres sobre la temática en distintas escuelas de la ciudad, en aquellas asignaturas relacionadas con ecología, biología y medio ambiente. d) Realizar visitas a los distintos espacios verdes, plazas y paseos de la ciudad. Artículo 5.- El DEM. a través de la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la ciudad queda facultado para establecer convenios con las entidades de la ciudad para integrarse y llevar adelante el programa "LOS ÁRBOLES Y NOSOTROS". Artículo 6.- El gasto que demande la implementación de la presente ordenanza será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 7.- Comuníquese, Regístrese y Archívese. Página 81 SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 18 de Mayo de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1911/10 DECRETO Nº 0261/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1911/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 18 de mayo de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8496 de fecha 20 de mayo del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 27 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 0188/10 VISTO: La gestión iniciada por la Sra. GIMENEZ NORMA BEATRIZ, DNI. Nº11.311.156, solicitando el otorgamiento de un permiso precario para continuar desarrollando la actividad de SERVICIO DE REMISE, con domicilio en calle ALEJANDRO GOMEZ 1466 de esta ciudad de Arroyo Seco, conforme lo solicitado por nota de fecha 22 de marzo de 2010, Expte. Administrativo Nº6603, Letra "G", año 2010; y, CONSIDERANDO: Las actuaciones contenidas en el mismo, registrado en la Dirección de Tránsito con chapa patente de control municipal : RE-043; y El certificado de la revisión técnica presentado en tal dependencia otorgado por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte de fecha 12/04/10, y la fotocopia del Plan ROMBO S.A., con la que justifica su voluntad de acceder al requisito del modelo exigido para la habilitación anual de su unidad; y Que de los informes de los sectores correspondientes surge que se ha dado cumplimiento a lo previsto en las Ordenanzas Nº209/83 y Nº647/92, regulatorias de las habilitaciones comerciales. Que la prestación del servicio de remises se encuentra expresamente reglamentada por la Ordenanza Nº1765/ 08 - texto ordenado de la Ordenanza Nº1213/2000- y su modificatoria la Ordenanza Nº1790/08. Que oportunamente se ha contemplado las situaciones de permisionarios cuyos vehículos son modelos año 1997, y se ha vencido el plazo de habilitación otorgado a través del Decreto Municipal Nº0526/09, para el recambio de sus unidades. Que por otra parte se verifica con informe socio-económico la situación habitacional, económica y sanitaria del grupo familiar de la Sra. Norma B. Gimenez, observando la necesidad de trabajo de la solicitante, y considerando que la propiedad de su vehículo es su único ingreso para la subsistencia de su familia. Que, se ha observado el cumplimiento de los controles del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo POLO, año 1997, dominio BFS-627. Que dada la situación planteada por la solicitante, se hace necesario contemplar su requerimiento. Que en consecuencia, corresponde otorgar el permiso de habilitación solicitado con carácter provisorio hasta el 31 de octubre de 2010, y dejar constancia de la novedad en los registros municipales. Que el presente Decreto se dicta adreferéndum del Honorable Concejo Municipal, para la aprobación definitiva del mismo. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se otorga con carácter provisorio y hasta el 31 de octubre de 2010, el permiso de habilitación solicitado por la Sra. GIMENEZ NORMA BEATRIZ, DNI. 11.311.156, domiciliada en calle ALEJANDRO GOMEZ 1466 de la ciudad de Arroyo Seco, para desarrollar la actividad de SERVICIO DE REMISE, adjudicándosele la chapa patente de control municipal Nº RE-043, para afectarlo al vehículo marca VOLKSWAGEN , modelo POLO, año 1997, dominio BFS627, motor Nº UVB703532, en un todo de acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Nº209/83, Nº647/92, Nº1765/ 08 - texto ordenado de la Ordenanza Nº1213/00 - y Ordenanza Nº1790/08 res- pectivamente. Artículo 2º: Se dispone que la autorización provisoria otorgada caducará automáticamente al vencimiento del plazo acordado, si la Sra. Giménez Norma Beatriz no acreditara constancia de reemplazo de su unidad automotor, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno. Artículo 3º: Se entrega copia del presente al (los) interesado (s) y a los sectores que corresponden para que procedan a la inscripción de la novedad en los registros municipales y conforme a los procedimientos establecidos. Artículo 4º: El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, para la aprobación definitiva del mismo. Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 16 de abril de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 843/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 908. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 056/10 - Cargo Nº 908 (Díaz, Godoy, Colman y Barreto). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 18 de Mayo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 843/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0255/10 Página 82 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 056/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 908 de fecha 11 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 843/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 18 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8417 el día 19 de mayo de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 19 de mayo de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 844/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 188/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se dispone el permiso de habilitación para desarrollar la actividad de Servicio de Remise a nombre de la Sra. Norma Beatriz Giménez con carácter provisorio e improrrogable hasta el 31 de Octubre de 2010. Que el H. Concejo Municipal comparte los argumentos vertidos por el Departamento Ejecutivo obrantes en los considerandos del referido decreto. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 188/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 18 de Mayo de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 844/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0270/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº188/10 de fecha 06 de abril de 2010, con relación al otorgamiento con carácter provisorio y hasta el 31 de octubre de 2010, del permiso de habilitación solicitado por la Sra. Giménez Norma Beatriz, DNI. Nº11.311.156, para desarrollar la actividad de Servicio de Remise, dictado adreferéndum del HCM. para la aprobación definitiva del mismo, y contenido en el Mensaje Nº 043/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 884 de fecha 20 de abril de 2010; y, CONSIDERANDO: Que a través del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº844/10, se aprueba el Decreto ut-supra indicado, conforme lo establecido en el Artículo 1º, ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8420 el día 19 de mayo de 2010. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. susceptible de afectar en forma negativa el medio ambiente, en las áreas específicamente determinadas en el mismo; y La prórroga dispuesta por Decreto Nº 0545/09, de fecha 10 de noviembre de 2009; y CONSIDERANDO: Que el 16 de mayo se produjo el vencimiento del plazo acordado. Que el Concejo Municipal no ha sancionado la Ordenanza respectiva. Que se mantienen vigentes los fundamentos que dieron origen al dictado del referido Decreto, en consecuencia este Departamento Ejecutivo estima conveniente y necesario disponer la prórroga de la suspensión indicada. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se prorroga en todos sus términos la suspensión dispuesta por Decreto Municipal Nº 0597/08, por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos adicionales contados a partir del 17 de mayo de 2010, y con relación al otorgamiento de permisos y/o autorizaciones para la instalación de Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Granos y de cualquier otro emprendimiento industrial susceptible de afectar en forma negativa el medio ambiente, en las áreas específicamente denominadas: Parque Industrial - Ordenanza Nº 1629/06 - y Sector Industrial II - Ordenanza 1418/03.Artículo 2º: Se establece asimismo que se mantienen vigentes las demás disposiciones que integran el Decreto Municipal Nº 0597/08. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 19 de mayo de 2010.- ARROYO SECO, 1º de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 0256/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 0597/08, mediante el cual se dispone la suspensión por un plazo de ciento ochenta (180) días, de los permisos y/o autorizaciones para la instalación de Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Granos y de cualquier otro emprendimiento industrial Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ RECONOCIENDO OFICIALMENTE COMO JUNTA VECINAL Nº 3 DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO A LA ASOCIACION VECINAL "BARRIO SANTA LUCÍA". DECRETO Nº 0262/10 VISTO: La solicitud efectuada por un grupo de vecinos del Barrio de la Capilla Santa Lucía, identificado como Zona 3 en la Ordenanza Municipal 426/88, con rela- Página 83 ción al pedido de reconocimiento oficial para funcionar como Junta Vecinal, actuaciones contenidas en el expte. administrativo Nº 6179/10; y Las Ordenanzas Municipales que regulan la materia, Nº 426/88 y modificatorias Nº 773/93, Nº 1210/00 y Nº 1701/07; y palidad de Arroyo Seco; y CONSIDERANDO: Que se han cumplimentado íntegramente los requisitos establecidos en la Ordenanza 426/88 y modificatorias para su reconocimiento oficial como tal. Que conforme lo establecido por el Artículo 39 inc. 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 al Concejo Municipal y la normativa municipal enumerada en el Visto que fuera dictada en consecuencia; y en ejercicio de sus propias facultades, en cumplimiento del inc. 26 del artículo 41 de la Ley 2756 Por ello, CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril de 2010 la Secretaría de Hacienda remite los comprobantes que dan cuenta del ingreso del subsidio, según recibo de Caja Nº 29542, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con Setenta y Nueve Centavos ($29.112,79), en concepto de aporte no reintegrable y con cargo de efectiva rendición de cuentas, destinado al proyecto "Alumbrado Público", remesa que representa el 20% de del saldo restante por el subsidio otorgado, con efectiva rendición de cuentas correspondiente. Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su aceptación ad-referendum del Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se reconoce oficialmente la constitución de la JUNTA VECINAL "BARRIO SANTA LUCIA", delimitada como Zona Nº 3 por la Ordenanza 426/ 88, a partir del 1º de junio de 2010, debiendo ajustar su funcionamiento y finalidades a lo establecido en la referida Ordenanza y sus modificatorias Nº 773/ 93, Nº 1210/00 y Nº 1701/07; actuaciones contenidas en el expte. administrativo Nº 6179/10.Artículo 2º: El presente reconocimiento oficial se otorga conforme lo establecido en el artículo 7) de la Ordenanza 426/88 modificado por la Ordenanza 773/ 93, y a los efectos del funcionamiento provisorio de la Comisión Directiva de la Junta, conformada según Acta Constitutiva obrante a fs. 2 del expte. referido, por el término de dos (2) años. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante Resolución 0706 del año 2008, y que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 29542 en fecha 19 de abril de 2010, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con Setenta y Nueve Centavos ( $ 29.112,79), que representa el 20% del saldo restante otorgado a esta Municipalidad en concepto de aportes no reintegrables, y con cargo de efectiva rendición de cuentas. Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, conforme a las facultades conferidas por la Ley 2756. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 27 de mayo de 2010.- Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DECRETO Nº 0263/10 VISTO: El subsidio de $ 29.112,79.- otorgado por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme Resolución 706 del año 2008, a favor de la Munici- ARROYO SECO, 28 de mayo de 2010.- de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 263/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 847/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0294/10 VISTO: El Decreto Nº 847/10 sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0263/10, sancionado el 28 de mayo de 2010, mediante el cual se dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Ministerio Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 29542, de fecha 19 de abril de 2010, por la suma de Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con 79/100 ( $ 29.112,79.-), en concepto de aporte no reintegrable y con cargo de efectiva rendición de cuentas, destinado al proyecto "Alumbrado Público". Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.- DECRETO Nº 847/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 263/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se ingresa al Tesoro Municipal la suma de $ 29.112,79.- (Pesos Veintinueve Mil Ciento Doce con 79/00) otorgado por el Ministerio de Gobierno de Santa Fe, según recibo Nº 29542, destinado a subsidio para alumbrado público según Resolución Nº 706. Que el H. Concejo Municipal en uso Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ DETERMINANDO CIRCULAR MODIFICATORIA DEL PLIEGO DE BASES DE LA LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2010 DECRETO Nº 0268/10 VISTO: Página 84 La consulta técnica formulada por la empresa PRODUCTORA QUÍMICA S.R.L., invitada que fuera al acto de la Licitación Privada Nº 01/2010, por la "Adquisición de materiales para preparación de suelo- Obra: Pavimento en calle Libertad entre Rivadavia y Antártida Argentina", cuya apertura se operará el próximo viernes 04 de junio, con relación al ítem 3 del formulario oficial de propuestas, y; CONSIDERANDO: Que la inquietud se refiere a la tipología de la emulsión asfáltica, por la opción E R 1 o con polímero , en vistas de la variación de costos entre ambas.Que, el personal técnico, a cargo de la obra, ha emitido el siguiente informe: "aclaramos que por el cambio de estación climática puede utilizarse emulsión asfáltica con polímero, en lugar de E.R.1" Que atento a lo indicado en el artículo 2º del Pliego de Bases Generales, deberá confeccionarse la Circular Modificatoria Nº 01, incorporarla al Pliego Licitatorio y dar aviso fehaciente a los particulares que ya hayan adquirido pliegos.Que el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le son propias, debe dictar el pertinente acto administrativo.POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Incorpórase al Pliego Licitatorio de la LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/10, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1899/10, la siguiente CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01: CIRCULAR MODIFICATORIA Nº 01 LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/10 MATERIALES PARA LA PREPARACIÓN DE SUELO- OBRA: PAVIMENTO EN CALLE LIBERTAD ENTRE RIVADAVIA Y ANTÁRTIDA ARGENTINA" " DEL FORMULARIO OFICIAL PARA LA PROPUESTA" Se agrega al detalle de materiales a cotizar, el Item 03 A, el cual se considerará como Alternativa del Item 03, por el siguiente material: ITEM 03 A: 2.400 (dos mil cuatrocientos) litros de emulsión asfáltica con polímero.La presente, y de acuerdo a lo establecido en las bases generales, pasará a formar parte integrante del pliego.- Artículo 2º-) La circular descripta en el artículo que antecede, deberá ser remitida a las empresas invitadas para el evento, pudiendo también adoptar la metodología via-email.Artículo 3º-) Las empresas oferentes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de recibo, debiendo concurrir, obligatoriamente a la Municipalidad, a tomar conocimiento y retirar copia de la presente, para lo cual la Municipalidad extenderá constancia del cumplimiento.Artículo 4º-) Comuníquese, regístrese y archívese.Arroyo Seco, 31 de Mayo de 2010 Dr. R. DARÍO GRES Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECRETO Nº 845/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 917. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 061/10 - Cargo Nº 917 (Raúl Antonio Lezcano). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 01 de Junio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 845/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0278/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 061/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 917 de fecha 18 de mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 845/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 01 de mayo del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8841 el día 02 de junio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1912/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1649/07, por la cual se reglamenta la ejecución de la Obra de "Cordón Cuneta" y complementarias conexas correspondientes" en los distintos sectores de la ciudad que posean calles de tierra; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 5) de la norma regulatoria, en su último párrafo establece que el valor de la U.T. podrá ser actualizado, según las variaciones del costo base. Que en virtud de ello y de acuerdo a la Ordenanza Nº 1799/08 se ha determinado en $ 135.-, el costo por unidad tributaria del cordón cuneta, según el análisis de costo al 16.09.2008. Que a la fecha, y habida cuenta de los aumentos producidos en los rubros incidentes, corresponde actualizar el importe por Unidad Tributaria de la Obra "Cordón Cuneta". Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Modifíquese el primer párrafo del Artículo 5) de la Ordenanza Página 85 Municipal Nº 1649/07, el que quedará redactado del siguiente modo: "La UNIDAD TRIBUTARIA se establece por metro lineal de los frentes afectados por la mejora, y su costo asciende a $ 172,00.(Pesos Ciento Setenta y Dos), incluido el prorrateo de badenes y curva de bocacalle. Este costo está calculado con valores básicos al 06 de Mayo de 2010, el que podrá ser actualizado, según las variaciones del costo base", según el análisis que figura como ANEXO UNICO". ARTICULO 2) El costo indicado en el artículo precedente, afectará de igual modo a las Ordenanzas que reglamenten la obra de cordón cuneta en sectores específicos, pendientes de ejecución, a los fines de la tributación. ARTICULO 3) Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 1799/08. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 01 de JUNIO de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1912/10 DECRETO Nº 0275/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1912/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 1º de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8842 de fecha 02 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1913/10 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 7026/10, caratulado "Juan Carlos PALADINI CONCINA s/Solicitud de aprobación de mensura y subdivisión de una parcela rural - donación de calle; y, CONSIDERANDO: Que el trámite de subdivisión responde a la necesidad de oficializar una realidad existente de utilización de una parcela de terreno, propiedad del señor Juan Carlos Paladini Concina, como camino de condición público. Que corresponde, por tanto, realizar la donación de la parcela correspondiente a calle, que pasará a integrar los espacios públicos de la Municipalidad. Que, de acuerdo a la L.O.M. en su Artículo 40) inciso 8), es atribución del Honorable Concejo Municipal aceptar las donaciones que se hicieran al municipio. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha evaluado el trámite emitiendo opinión favorable al mismo. Que resulta preciso dictar una norma legal que ordene el tema en cuestión. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Acéptase la donación de una parcela de terreno, cuya superficie es de 63 A 4 Ca 75 dm2, efectuada por el señor Juan Carlos Paladini Concina, D.N.I. 11.273.844, para afectar a Calle Pública, terreno éste que surge de subdividir la Parcela 21 del Polígono E de la Zona Rural del Distrito Arroyo Seco, P.I.I. 351.031/0000-5. La donación indicada se conformó a través de un acta inscripta en el Registro Notarial según el Nº 72, Folio 134, Foja Nº 01786608 de fecha 16.02.2010, Escribano interviniente Luis Eduardo Cellini, Titular Registro Nº 391. ARTICULO 2) La presente normativa deberá registrarse en el plano definitivo de mensura y subdivisión, a los efectos de su aprobación. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 01 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1913/10 DECRETO Nº 0276/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1913/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 1º de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8845 de fecha 02 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ADJUDICANDO EL CONCURSO DE PRECIOS Nº 06/2010 DECRETO Nº 0279 / 2010 VISTO: El llamado a CONCURSO DE PRECIOS Nº 06/2010, por la "ADQUISICION DE SEISCIENTOS CINCUENTA (650) METROS DE CABLE SUBTERRANEO DE 4 X 6 MILIMETROS", y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Adjudicaciones, reunida a los fines adjudicatorios del concurso de precios referido, en fecha 4 de junio de 2010, una vez evaluadas las documentales respectivas, emitió el siguiente dictámen: "Adjudicar a la oferta presentada por la firma JUNELEC DE SUCESION DE OMAR JOSE SOSA, domiciliado en Avda. Pellegrini 3053 de Rosario ,provincia de Santa Fe , CUIT: 20-10061122-9. por SEISCIENTOS CINCUENTA (650) METROS CABLE SUBTERRANEO 4 X 6 milímetros por un importe total de $ 8.183,50 (pesos: Ocho mil ciento ochenta y tres con 50/100 ctvs. ) IVA INCLUIDO. Condiciones de pago: 30 (treinta) días fecha de factura, Mantenimiento de oferta: 30 (treinta) días corridos, contados desde la apertura del concurso. Plazo de entrega de los elementos concursados: 15 (quince) días orden de compra". Que, habiéndose cumplimentado con todos los estadios administrativos en tiempo y forma, corresponde proceder a la adjudicación respectiva.Que, en uso de las facultades que le son propias, el Intendente Municipal debe dictar el pertinente acto administrativo que legitime lo actuado sobre el particular.POR ELLO Página 86 Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º-) Adjudíquese el CONCURSO DE PRECIOS N° 06/2010 a la firma JUNELEC DE SUCESION DE OMAR JOSE SOSA, domiciliado en Avda. Pellegrini 3053 de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT: 20-10061122-9, por Seiscientos cincuenta (650) METROS CABLE SUBTERRANEO 4 X 6 milímetros, por un importe total de $ 8.183,50 (pesos: Ocho mil ciento ochenta y tres con 50/100 ctvs.) IVA INCLUIDO. Condiciones de pago: 30 (treinta) días fecha de factura, Mantenimiento de oferta: 30 (treinta) días corridos, contados desde la apertura del concurso. Plazo de entrega de los elementos concursados: 15 (quince) días orden de compra". Artículo 2º-) Procédase la firma del contrato respectivo y posteriormente confecciónese la respectiva orden de compra a las empresas adjudicatarias. Artículo 3º-) Remítase copia del presente Decreto a la firma no adjudicada. Artículo 4 º-) Regístrese, comuníquese y archívese.Arroyo Seco, 04 de junio del año 2010 _________________________________ ORDENANZA Nº 1914/10 VISTO: El Decreto Nº 183/10 que promulga el Decreto Nº 833/10 del H. Concejo Municipal, mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribir sendos Convenios con los sucesores de Ernesto Kehoe y Arold Marcantoni con relación al uso de una fracción de terreno de propiedad de cada uno afectado al uso público; y, El Contrato Nº 167/10 suscripto con los Sres. Ernesto Miguel y Susana Inés Kehoe, mediante el cual se constituye un derecho real de servidumbre de paso sobre una fracción de terreno de su propiedad con el objeto de servir al uso de dominio público; y, CONSIDERANDO: Que con la firma del Convenio referido se reconoce una situación de hecho que data de tiempo atrás que se hace necesario indemnizar, a la vez que se fija un canon actual y para el futuro por el término de cinco años. Que de igual manera debe procederse con relación a la situación de los Sres. Marcantoni. Que a los fines de abonar el canon fijado por convenio con las partes afectadas se hace necesario contar con la Partida Presupuestaria pertinente. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA 928. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Se crea en el Presupuesto General de Gastos Año 2010, la Partida Analítica 1.3.2.35 Canon por Servidumbre e Indemnizaciones Varias por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-). ARTICULO 2) Se disminuye en consecuencia, la Partida Analítica de Erogaciones 1.3.2.26. Seguros y Comisiones por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000.-). ARTICULO 3) Las modificaciones efectuadas en el artículo precedente no afectan los totales generales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 068/10 - Cargo Nº 928 (María Magdalena Alen). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 846/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1914/10 DECRETO Nº 0293/10 DECRETO Nº 0297/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1914/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8968 de fecha 09 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 846/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010. _________________________________ VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 068/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 928 de fecha 01 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 846/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 08 de junio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 8971 el día 09 de junio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.- Página 87 Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1915/10 VISTO: El vencimiento de la Ordenanza Nº 1819/09, que refiere a un Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas con reducción de la alícuota establecida por la Ordenanza General Impositiva, el cual tuvo lugar el 31 de Mayo de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la amnistía planteada ha arrojado gran afluencia de contribuyentes que pudieron regularizar la documentación edificatoria de sus viviendas. Que se ha observado, además, que el flujo de contribuyentes ha sido constante durante toda su validez, advirtiendo también innumerables consultas sobre el tema, a raíz de las recientes citaciones efectuadas por el S.C.I.T. a los fines de la incorporación de mejoras detectadas por la toma de fotos aéreas, lo cual deja entrever la necesidad de prorrogar su vigencia. Que resulta preciso dictar una norma legal que legitime el tema expuesto. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 1819/ 09, referida al Régimen de Presentación Espontánea para regularizar y declarar mejoras terminadas, por un período de 90 (noventa) días, a partir de su vencimiento, bajo idénticos plazos y condiciones. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1915/10 DECRETO Nº 0295/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1915/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8969 de fecha 09 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1916/10 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expte. Administrativo Nº 8447/10, Letra "B", caratulado: "LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA Nº 02/2010 PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE CINCUENTA Y NUEVE (59) VEHÍCULOS MUNICIPALES CON COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS, PERSONAS TRANSPORTADAS Y COSAS DE TERCEROS NO TRANSPORTADAS"; y, CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la contratación del seguro de cincuenta y nueve (59) vehículos de propiedad municipal. Que en tal sentido la Oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda ha elaborado el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones, siguiendo los lineamientos contemplados en Concursos anteriores. Que conforme al monto de la contratación corresponde el llamado a Licitación Pública o Privada. Que, la Ordenanza Municipal Nº 927/ 95 incorpora a la Ordenanza Nº 645/92 (Sistema de Contrataciones), la metodología de Licitaciones Privadas, la cual, difiere únicamente de la Pública, en cuanto a su publicación oficial, debiendo resguardar la multiplicidad de ofertas, a través de invitaciones. Que, los fundamentos que dieron lugar a la creación de la norma antedicha condicen perfectamente con el tema expuesto en la presente, en cuanto reza textualmente "que en virtud de la existencia de trámites urgentes, impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes y que demanden una pronta ejecución, podría incorporarse a los métodos de compra el de la Licita- ción Privada, tal lo indicado en el inciso c-) del artículo 20º de la Ley de Obras Públicas Nº 5188." Que, atento al problema planteado, a la funcionalidad y agilidad que debe darse a determinados trámites para la optimización y funcionalidad de la administración pública, la cual redunda en la excelencia operativa, y a la norma que encuadra el tema en cuestión, podría adoptarse el método de llamado a Licitación Privada, con las debidas bases licitatorias y custodiando la convocatoria de un mínimo de tres oferentes zonales. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se llama a Licitación Privada Nº 02/2010 dispuesto por la Secretaría de Hacienda, para la contratación del seguro de cincuenta y nueve (59) vehículos de propiedad municipal, por el término de un (1) año, con cobertura de riesgos en los ramos de "responsabilidad civil hacia terceros, personas transportadas y cosas de terceros no transportadas", con más un plus por cobertura "C" para los vehículos identificados con los items 1 - 9 - 11 - 36 - 42 - 49 - 52 -53 y 55 del Anexo II, conforme el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I se aprueba por el presente. ARTICULO 2) Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Privada Nº 02/10 que forma parte de la presente Anexo I y II. ARTICULO 3) El valor estimado por la Secretaría de Hacienda para tal contratación asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-). ARTICULO 4) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido se imputará a la Partida Principal 03 - Bienes y Servicios No Personales, Partida Parcial 02 - Servicios No Personales, Partida Subparcial 26 - Seguros y Comisiones, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente. ARTICULO 5) Se faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cronograma del concurso conforme las disposiciones legales vigentes, como así también a dictar las normas de aplicación y que fuesen necesarias al fin previsto, debiendo comunicar las mismas al H. Concejo Municipal. ARTICULO 6) Se asegura la publicación fehaciente de la presente Licitación Privada, con amplia difusión en los medios locales y la invitación a ofertar a todas las companías aseguradoras domiciliadas en Arroyo Seco. ARTICULO 7) Comuníquese, Regís- Página 88 trese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de JUNIO de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1916/10 DECRETO Nº 0296/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1916/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 8970 de fecha 09 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1917/10 VISTO: El alumbrado público en calles de la ciudad; y, CONSIDERANDO: Que el sistema de alumbrado público está conformado por equipos montados en columnas de tipo metálico, cemento o postes, además de farolas, equipos suspendidos en riendas cruza calle, otras. Que el follaje del arbolado público en distintos casos obstaculiza la proyección eficiente de la luz artificial sobre calles y veredas. Que durante la temporada de poda y escamonda es posible adecuar las copas de los árboles compatibilizando su follaje con los necesarios efectos de la iluminación artificial mejorando las condiciones de seguridad urbana. Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Créase el Programa "Rendimiento Lumínico Asegurado¨, cuyo objetivo es permitir que el sistema de iluminación artificial de la ciudad entregue el máximo de su capacidad instalada, iluminando la mayor superficie posible en las vías de circulación vehicular y peatonal, salvo en sistemas de iluminación directa y ornamental. ARTICULO 2) A fin de garantizar el objetivo establecido en el artículo anterior, es imprescindible mantener en óptimas condiciones los artefactos lumínicos y adecuar el arbolado público, específicamente las copas de los árboles próximos a las luminarias, para garantizar que la proyección de la luz artificial llegue sin obstáculos ni sombras sobre calles y veredas. ARTICULO 3) El programa definido en el artículo primero, será diseñado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la cual dispondrá los medios necesarios para su cumplimiento. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1917/10 DECRETO Nº 0323/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1917/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9000 de fecha 10 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1918/10 VISTO: La existencia en nuestra ciudad de un gran número de personas que desarrollan la actividad de cuidacoches; y, CONSIDERANDO: Que este oficio no tradicional ha sido adoptado por personas de todas las edades como así también los que adicionalmente limpian parabrisas de vehículos en los sectores de intersección de calles y semáforos. Que la remuneración que perciben por dicha tarea es el aporte voluntario de los contribuyentes. Que este tipo de actividad genera disputa entre aquellos que la prestan respecto a los lugares de su prestación. Que es imprescindible crear un marco regulatorio. Que el H. Concejo Municipal legisla según atribuciones conferidas por L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Las personas que se desempeñan como "cuidacoches y/o limpiavidrios de vehículos" deberán registrarse en la Municipalidad y a esos efectos se extenderá el permiso correspondiente con un carnet identificatorio habilitante. ARTICULO 2) Serán requisitos imprescindibles para obtener dicho permiso: 1.- Ser mayor de edad; 2.- Tener residencia efectiva en nuestro municipio con dos años de antigüedad; 3.- Presentar certificado de buena conducta; 4.- Determinar el sector donde podrá prestar su actividad. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 08 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1918/10 DECRETO Nº 0351/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1918/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 08 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9031 de Página 89 fecha 14 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 848/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 934. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 076/10 - Cargo Nº 934 (C.R.I.A.S Facturas Nros 000100000356/357 y 358). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 15 de Junio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 848/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0316/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 076/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 934 de fecha 15 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 848/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 15 de junio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9068 el día 16 de junio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. Escoriado en calles sin cordón cuneta.VIGENTE " 775/93: Modificación artículo 3º de la 733/93.- VIGENTE " 718/93: Fija valor U.T. escoriado para calles con cordón, en un todo de acuerdo a la Ordenanza 644/92- hoy abrogada por la 1649/07.- VIGENTE " 738/93: Incorpora a la 718/93 el sistema de tributación.- VIGENTE " 644/92: Reglamentaria Cordón Cuneta- abrogada por la Ord. 1649/07." 1649/07: Reglamentaria vigente de la obra Cordón Cuneta.- VIGENTE Que atento a ello, sería conveniente un texto reglamentario que reúna los conceptos básicos de las distintas normas que versan sobre Escoriado en calles con o sin cordón.POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 1º-) Dispónese la ejecución de la obra de "ESCORIADO", en todos los sectores de la ciudad que posean calles de tierra, carentes o no del Cordón Cuenta pertinente.- ARROYO SECO, 17 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _______________________________ ORDENANZA Nº 1919/10 VISTO: La necesidad de proceder a ejcutar obras de ESCORIADO en distintas calles de la ciudad, carentes o no del Cordón Cuneta, y; CONSIDERANDO: Que existen varias normas reglamentarias sobre el tema, que han sufrido diversas modificaciones desde la fecha de su sanción. Que la actualidad, el marco reglamentario aplicable a la actividad se encuentra disperso en diversas normas, lo cual trae aparejado severos inconvenientes para determinar el régimen jurídico aplicable a cada caso. Que resulta preciso entonces, aunar criterios y determinar una única regla para la obra de Escoriado, lo cual redundará en una garantía de seguridad jurídica tanto para la autoridad de aplicación como para los propios vecinos frentistas. Que a título informativo, las leyes que refieren sobre el tema son: " 733/93: Reglamentaria de la obra Artículo 2º-) A los efectos de solicitar la obra referida en la presente, los vecinos solicitantes deberán presentar por Mesa General de Entradas de la municipalidad, el debido petitorio, dando inicio al Expediente administrativo. En el petitorio se deberán hacer constar los datos particulares de los solicitantes, como así también del inmueble. En el expediente se agregará un listado oficial de vecinos afectados, de reultas del cual surgirá el porcentaje de adhesión de vecinos; si éste fuera o superase el 60% (sesenta por ciento) de los metros afectados, la obra podrá ejecutarse previo cumplimento de toda la documentación inherente y teniendo en cuenta la orden de prioridades de las solicitudes, obviando por tanto, lo dispuesto en la Ordenanza 121/85 y sus modificatoria Nº 692/92 del "Registro de Oposición". El expediente aludido constará trambién de un informe técnico indicando la cantidad de unidades tributarias que corresponden a cada inmueble, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.Artículo 3º-) A los fines de la ejecución de la obra referida en el artículo precedente, la Municipalidad establecerá una orden de prioridades en función de los reclamos vecinales decepcionados y a decepcionar, y dispondrá la ejecución de la misma, mediante un Decreto.Artículo 4º-) El Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento del orden Página 90 de prioridades consignado en el Artículo 2º de la presente, elevará al Honorable Concejo Municipal copia del Decreto autorizante de la obra, conjuntamente con la documentación que fundamenta, correspondiente a la cuadra o trazado de la calle donde se ejecutare la misma, la que deberá ajustarse en un todo a los lineaminetos y condiciones generales establecidas al respecto en la presente normativa.Artículo 5º-) La obra será ejecutada por la Municipalidad a través del sistema de Administración Municipal.Artículo 6º-) Se establece como U.T. (Unidad Tributaria) la modalidad de m2 (metro cuadrado), y su costo asciende a $ 4,30.- (Pesos: Cuatro, con treinta centavos.-). Dicho costo, confeccionado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, incluye el prorrateo de bocacalle, y esta calculado con valores básicos al 26 de mayo de 2010, el cual podrá ser actualizado de acuerdo a las variaciones de precios incidentes, a través de la debida ordenanza.Artículo 7º-) La Secretaría de obras y Servicios Públicos deberá determinar la Unidades Tributarias que a cada inmueble corresponde abonar, que resultará de la multiplicación de los metros lineales de frente por los metros lineales de ancho de media calzada de cada inmueble.Artículo 8º-) A los efectos de la contribución se afecta a la totalidad de los frentes beneficiados con la mejora, del siguiente modo: Sistema de tributación: por metro cuadrado de los frentes (U.T.) " Frentes Régimen común: por metros cuadrados reales afectados por la mejora." Frentes regidos por el Sistema de horizontalidad (en planta baja): Por metros cuadrados reales que la mejora afecte a cada una de las unidades." Frentes regidos por el Sistema de horizontalidad (en altura): Cuando en las unidades horizontales resultantes de una propiedad regida por la horizontabilidad sea imposible determinar los metros reales que la mejora afecte a cada una de ellas, se deberá aplicar el prcentaje que establezcan los planos específicos, sobre la totalidad de metros cuadrados que afecten al inmueble." Lotes internos únicos: Abonarán una Unidad Tributaria Mínima de 20,00 m2." Lotes internos colectivos: Abonará solamente por los metros reales que afecten al lote frentista.- " Tratamiento en esquinas: Cuando la mejora afecte las dos calles de la propiedad en esquina, podrá hacerse un descuento del 15% sobre el total de unidades tributarias." PARA TODOS LOS CASOS SE ESTABLECE UN UNIDAD TRIBUTARIA MÍNIMA DE 20,00 M2.Artículo 9º-) La Municipalidad facilitará las máquinas y quipos que sean necesarios para la ejecución de la obra referida, y ésta será ejecutada bajo la inspección y dirección permanente de las personas que designe la Secretaria de obras y Servicios Públicos, quines serán las encargadas de impartir las indicaciones técnicas, siendo obligación de los empleados en ejecución su acatamiento. Artículo 10º-) Una vez finalizada la obra, tal la aprobación técnica que determine la secretaría de Obras y Servicios Públicos, se procederá a la liquidación definitiva, de acuerdo al sistema de tributación indicado en el Artículo 8º de la presente, y al costo que actualizado corresponda en cada caso. La totalidad de los vecinos frentistas están obligados al pago de la liquidación definitiva que se les curse, las que serán firmadas por el Señor Intendente Municipal y refrendadas por los Secretarios de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos, tendrán fuerza ejecutiva, y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.Los afectados por la mejora, podrán optar por los siguientes planes de pago: " CONTADO: Dentro de los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva, gozando de un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total facturado." EN 3 CUOTAS: Iguales, mensuales y consecutivas, imperte NETO facturado. La primera de las cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva." HASTA EN 6 CUOTAS: mensuales y consecutivas, con la aplicación de un interés del 1% (uno por ciento) directo, por cuota, sobre el monto total facturado. La primera de la s cuotas vencerá a los 15 (quince) días de recibida la liquidación definitiva.Artículo 11º-) Los propietarios de inmuebles frentistas quedan eximidos de una nueva carga, mientras las mejoras no hayan cumplido el período de vida útil, que a tal efecto se fija en 2 (dos) años, salvo en aquellos casos en que la mejora sea requerida por la mayoría de los vecinos frentistas.- Artículo 12º-) La Conservación de la mejora, en el plazo establecido en el artículo precedente, estará a cargo de la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Provincial Nº2127º.Artículo 13º-) La suspensión de las obras por causas de fuerza mayor, no derá derecho a los propietarios afectados a realizar reclamación alguna, debiendo la Municipalidad adoptar las medidas tendientes a superar cualquier situación no prevista en esta Ordenanza. Para todo caso no previsto en el presente ordenamiento, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188º, su decreto reglamentario y sus modificatorias.Artículo 14º-) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.Artículo 15º-) Abróganse las Ordenanzas Nº 733/93,775/93, 718/93, y 738/93.Artículo 16º-) El Honorable Concejo Municipal delega al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de habilitar oficialmente las obras, una vez ejecutada completamente, mediante Decreto Municipal.Artículo 17-) De inmediato esta Municipalidad adoptará las medidas pertinentes para dar la más amplia difusión pública de la presente Ordenanza, para una mejor conocimiento de los vecinos afectados con el plan de mejoras.Artículo 18º-) Comuniquese, regístrese y archívese.SALA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, 15 de junio de 2010.- _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1919/10 DECRETO Nº 0326/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1919/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9096 de fecha 17 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO Página 91 DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de junio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1920/10 VISTO: La Ley Provincial Nº 13065 aprobada por la Legislatura Provincial mediante la cual se aprueba el Presupuesto de la Administración Provincial Año 2010; y, CONSIDERANDO: Que la citada norma prorroga en su Artículo 84) in fine y para el año 2010 la Ley 12894 por la cual se autoriza la afectación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por Ley 12385 para ser aplicados a gastos corrientes. Que la actual situación económica-financiera aconseja solicitar los beneficios que concede la prorrogada ley 12894. Que es indispensable tener liberados estos fondos para en casos de urgencias financieras contar con un respaldo que posibilite el normal funcionamiento de esta administración. Que estos fondos liberados y afectados a gastos corrientes no implican renuncia alguna para su aplicación en obras que puedan resultar indispensables. Que es responsabilidad del gobierno municipal asegurar el normal funcionamiento de la administración. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a solicitar a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de Santa Fe se asigne a esta administración, el importe de $ 521.357,82.- (PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 82/ 00) que no excede el 50% de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12385 le corresponde para ser afectados a gastos corrientes en el marco de la Ley Nº 12984 y su reglamentación, prorrogada por Ley Nº 13065 para el año 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 15 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1920/10.DECRETO Nº 0315/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1920/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada en la Municipalidad bajo el registro Nº 9069 de fecha 16 de junio del corriente año; y Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 16 de junio del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1921/10 VISTO: El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2010, aprobado por Ordenanza Nº 1888/ 10, promulgada por Decreto Municipal Nº 036/10; y, CONSIDERANDO: Que para afrontar el pago de intereses generados por la Asistencia Financiera recibida de la Provincia, la partida presupuestaria resulta insuficiente. Que en virtud de los subsidios otorgados en la partida presupuestaria "Otros Subsidios" no existen créditos suficientes. Que a la vez, existen otras partidas parciales que son pasibles de reducción. Que en consecuencia, y a los fines de no producir un aumento neto de Presupuesto se hace necesario efectuar las siguientes modificaciones abajo detalladas. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se modifican Partidas del Presupuesto General de Gastos Año 2010, que a continuación se menciona y conforme al siguiente detalle: AMPLIACIÓN: 1.4. INTERESES DE LA DEUDA 1.4.1. Intereses de la Deuda Pública $ 100.000.1.5. TRANSFERENCIAS 1.5.2.4. Otros Subsidios $ 50.000.REDUCCIÓN: 2.2. TRABAJOS PUBLICOS 2.2.18. Obras Cloacas$ 150.000.ARTICULO 2) De las ampliaciones efectuadas y en razón a lo expresado en el artículo precedente, se mantienen las cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Año 2010, según Ordenanza Nº 1888/10. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 15 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1921/10 DECRETO Nº 0318/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1921/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 15 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9070 de fecha 16 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co- Página 92 rresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.- EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ARTICULO 1) Autorízase la ejecución de un monumento en homenaje a la Prefectura Naval Argentina, a erigirse en el predio municipal ubicado en el Bv. Independencia, intersección de Independencia y Humberto Primo, vértice Oeste, en un todo de acuerdo a detalles y cómputos indicados en el Expediente Administrativo Nº 6516/10. La construcción se iniciará una vez presentados los planos y cálculos de estructura respectivos, y aprobados que fueran por el municipio. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo precedente será por cuenta y cargo de la Prefectura Naval Argentina. ARTICULO 3) Declárase de Interés Municipal la conmemoración del Bicentenario de la Prefectura Naval Argentina a llevarse a cabo el día 30 de Junio de 2010. ARTICULO 5) La Municipalidad de Arroyo Seco realizará los controles durante la ejecución establecida, ejerciendo a su vez tareas de supervisión, pudiendo observar o sugerir cambios en la construcción, a su criterio. ARTICULO 6) Abrógase la Ordenanza Municipal Nº 1906/10. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ORDENANZA Nº 1922/10 VISTO: La petición formulada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Distrito Arroyo Seco, sobre la construcción de un monumento en un espacio público del seno de la ciudad, a los fines de plasmar la conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, que diera origen al Expediente Administrativo Nº 6516/10; y, CONSIDERANDO: Que la Prefectura Naval Argentina es una Institución Civil y de servicio que desde el inicio mismo de la Revolución de Mayo viene acompañando el desarrollo de la Patria. Que resulta de gran interés cultural propender a la construcción de monumentos que refieran a la historia argentina, máxime en este año del bicentenario de la patria, coincidente con el bicentenario de la Prefectura Naval Argentina. Que, el proyecto presentado resulta apropiado para su emplazamiento en el sector del Boulevard Independencia, intersección de las calles Humberto Primo e Independencia en su vértice Oeste. Que el sector de localización corresponde a los terrenos transferidos al Municipio por el ONABE según acta y resolución de ese organismo Nº 365, aprobada mediante Decreto Municipal Nº 446/ 02, girado que fuera al Honorable Concejo Municipal para conocimiento mediante Mensaje Nº 152/02, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 24.146, Decreto Nº 776/93 y Decreto Provincial Nº 629/93 de "Transferencia de Bienes del Estado". Que los actos administrativos dispuestos a los fines de la transferencia establecen como destino de los mismos el de "Espacio recreativo y cultural", integrando, por ende, el conjunto de bienes públicos del municipio. Que, dado el carácter de la solicitud, la cual contribuye al enriquecimiento cultural de la ciudad, a erigirse en un espacio público, resulta apropiada la gestión. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 18 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1922/10 DECRETO Nº 0325/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1922/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 18 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9071 de fecha 16 de junio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 18 de junio de 2010.- Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri ________________________________ CREANDO LA DIRECCION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ZOONOSIS DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0335/10 VISTO: La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema agroalimentario de la Municipalidad, adaptándolo al vigente en la provincia de Santa Fe y a los nuevos modelos internacionales que rigen la materia; y El Convenio de Complementariedad suscripto entre la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Arroyo Seco para la implementación del Sistema Alimentario Único Provincial – Municipal, registrado como Contrato Municipal Nº 254/08 aprobado por Decreto Municipal Nº 0395/08; y CONSIDERANDO: Que la provincia de Santa Fe ha creado por Decreto Nº 0206 del 28 de diciembre de 2007, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 establece derechos y obligaciones de los municipios en materia agroalimentaria. Que el Código Bromatológico de Santa Fe, en los artículos 1381, 1384 y 1385 establece autonomía local en materia agroalimentaria. Que el Decreto provincial 9133/56, ratificado por Ley provincial 4933/58, reconoce específicamente la potestad local en materia agroalimentaria. Que el gobierno municipal se encuentra trabajando en la materia. Que los organismos internacionales plantean la necesidad de dar mayor jerarquía, integración, transparencia y vinculación a todo el sistema agroalimentario. Que la seguridad alimentaria es una exigencia del mundo actual y promoverla una obligación de las autoridades. Que el carácter intersectorial que tiene la producción, elaboración, comercialización y consumo de alimentos le dan complejidad al sistema, por lo que resulta imprescindible disponer de instrumentos que hagan a la gestión integral en toda la cadena, con la finalidad que prevalezca la producción de alimentos seguros sobre cualquier otro tipo de intereses. Que existe abundante y dispersa normativa municipal con relación al tema alimentario, que se encuentra vigente Página 93 pero que requiere una revisión a los efectos de adecuarla a los principios generales en la materia tanto a nivel nacional como internacional. Que con ello se posibilitaría la integración de la Municipalidad de Arroyo Seco en la red de cooperación e intercambio de información científico – técnica con organismos análogos. Que en tal sentido la Municipalidad de Arroyo Seco ha suscripto con la Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria, el Convenio mencionado en el VISTO; con el objetivo de integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo, interrelacionando a los sectores públicos y privados. Que todo ello viene a ratificar la conveniencia y oportunidad de crear un área municipal específica, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de Arroyo Seco, la que absorberá la hasta hoy existente Dirección de Bromatología y Zoonosis, que fuera creada por Decreto Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporan a la misma; dependiendo en delante de la Secretaría de Gobierno Municipal. Que con la creación de la referida Dirección se estaría dando respuesta a la necesidad de integrar a todos aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad de los productos y procesos alimenticios y en consecuencia, articularlos en un solo organismo. Que en tal sentido, es conveniente que la Dirección que se crea asuma una función relevante en la definición de las nuevas necesidades normativas y ejecutivas relativas a la seguridad alimentaria y, en su caso, incorporar en su ámbito de actuaciones aspectos emergentes que directa o indirectamente estén relacionadas con la cadena agroalimentaria; vinculándola también con las distintas reparticiones municipales Salud, Producción, Cultura y Hacienda, para lograr la integración de la cadena agroalimentaria desde el campo a la mesa.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) inc. 24, 26 y concordantes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se crea la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Municipalidad de Arroyo Seco” dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno, en adelante “la Dirección”, con las siguientes características: a) Dicha Dirección absorberá la hasta hoy existente Dirección de Bromatología y Zoonosis, que fuera creada por Decreto Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporarán a la misma. b) En el ejercicio de sus funciones públicas la Dirección creada actuará según instrucciones y de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes. Artículo 2º: A los efectos del presente Decreto se define como Seguridad Alimentaria “el derecho de todas las personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar todas sus potencialidades”. Ello comprende la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las nuevas demandas sociales. Artículo 3º: Quedan comprendidas en las disposiciones del presente Decreto, las siguientes actividades: a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas relativas a la seguridad alimentaria, y al desarrollo productivo en coordinación con otros organismos competentes. b) Desarrollar consumidores responsables y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. c) Desarrollar productores, elaboradores y expendedores responsables y ofrecerles una base científico / técnica para la producción de alimentos seguros. d) Auditar el desarrollo y la implementación de las buenas prácticas en toda la cadena agroalimentaria. e) Representar a la Municipalidad ante los organismos nacionales e internacionales públicos y/o privados con jurisdicción en la materia. Artículo 4º: La Dirección realizará sus actividades en conformidad con los siguientes objetivos: 1 - Generales: - Promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, en colaboración con el área específica, y el desarrollo productivo ofreciendo garantías e información objetiva a los productores, elaboradores, expendedores y consumidores de la cadena agroalimentaria. 1. 2 - Particulares: - Propiciar la colaboración y coordina- ción de los organismos públicos y privados competentes en materia de seguridad alimentaria y desarrollo productivo mediante la interacción en toda la cadena agroalimentaria. - Funcionar como centro de referencia de ámbito municipal en la evaluación de los riesgos referidos a la seguridad de los alimentos y en la gestión y comunicación de aquellos. Artículo 5º: Las funciones de la Dirección que se crea son: a) Coordinar y evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o indirecta en inocuidad alimentaria. b) Programar, coordinar y evaluar los sistemas productivos auditando las producciones alimentarias previstas por la normativa vigente. c) Promover la realización de estudios y trabajos de investigación innovadores en seguridad alimentaria. d) Representar a la Municipalidad en los asuntos de seguridad alimentaria ante los organismos provinciales, nacionales, internacionales, especialmente MERCOSUR y Codex Alimentarius. e) Asesorar a la Administración Pública en la planificación y desarrollo de sus políticas alimentarias. f) Promover las acciones de información, educación y difusión que sean precisas para consumidores y usuarios de los sectores de producción, transformación, distribución y manipulación en los términos que se determinen. g) Conformar una red de alerta sobre seguridad alimentaria en el territorio municipal y su integración a sistemas de alerta local, regional, provincial y nacional. h) Establecer procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente a los efectos del control de la seguridad y calidad de los alimentos así como la aprobación de procesos para la habilitación de establecimientos. i) Procurar la simplificación y unificación de normas en materia de agroalimentos, formular propuestas, recomendar y asesorar al Poder Ejecutivo para la elaboración de normas y adecuar las ya existentes a los fines favorezcan la seguridad alimentaria. j) Proporcionar a las administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas. k) Realizar otras funciones que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias. l) Aplicar el análisis de peligro/riesgo, en el ámbito de la actuación de la Dirección, en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria en colaboración con la Secretaría de Salud. Página 94 m) Relacionarse con autoridades alimentarias locales, provinciales, nacionales, y con otras instituciones internacionales en el ámbito de la seguridad alimentaria. n) Impulsar la distinción de las producciones agrolimentarias en sus distintas formas: indicación de procedencia, denominación de origen, producciones orgánicas etc. Artículo 6º: Relación institucional y procedimientos a) Corresponde a la Secretaría de Gobierno con la colaboración de la Secretaría de Salud, la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de la actividad de la Dirección. b) La Dirección, podrá comunicarse directamente con los Entes autónomos, Servicios descentralizados y demás órganos del estado, siempre con la anuencia de la Secretaría de Gobierno. Artículo 7º: De la integración de la Dirección La Dirección de Seguridad Alimentaria estará integrada por quienes hoy se desempeñan en la misma: a) El Director del área b) Inspector El Director del área conjuntamente con el Inspector que forma parte de la misma serán asistidos en el cumplimiento de sus funciones por el cuerpo de Inspectores de la Dirección Municipal de Tránsito y por el Personal de la GUM, como así también por los Inspectores de Comercio, quienes actuarán conforme las instrucciones que reciban de la misma, interactuando de manera tal que queden cubiertas las 24.00 horas del día, en cuanto a inspecciones se refiere. Artículo 8º: Normas de aplicación: La Dirección será el organismo natural de aplicación de: a) Ley 18.284/69 Código alimentario argentino. b) Ley 22.375/81 Federal de carnes. c) Decreto 4238/69 Inspección e productos subproductos y derivados de origen animal. d) Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial. e) Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos. f) Decreto 815/99 Sistema nacional de control de alimentos. g) Decreto 0202/08 Creación Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. h) Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales. i) Codex Alimentarius. j) Y toda otra norma que regle en la materia agroalimentaria a nivel municipal, provincial, nacional e internacional creada o a crearse. Artículo 9º: De la jurisdicción Municipal, provincial y nacional: a) La Dirección podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con diferentes municipios y comunas conformar y/o representar una región para la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario. b) La Dirección podrá mediante la firma de convenios o acuerdos con la Agencia Provincial de Alimentos coordinar la realización de diferentes trámites y/o actividades que se crean conveniente para el afianzamiento del sistema agroalimentario. c) La Dirección será el organismo natural de aplicación de las normas correspondientes al artículo 8) dentro de su jurisdicción y articulara con la Agencia Provincial toda aquella actividad que por su característica tenga efecto interjurisdiccional mediante políticas integradoras entre el área local y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial. d) Los fondos provenientes del cobro de tasa y/o aranceles que por sus características tengan efecto interjurisdiccional serán coparticipables con la provincia de acuerdo al grado de descentralización que se acuerde con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria y los fondos depositados en la cuenta propia creada para tal fin en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., según Decreto Municipal Nº 0579/08. e) Las políticas aplicadas desde el nivel municipal por la Dirección serán las construidas por el consenso con los actores locales y de manera articulada con la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria provincial, respetando las realidades socioculturales y económicas. Artículo 10º: La Municipalidad de Arroyo Seco instrumentará los mecanismos tributarios necesarios para el funcionamiento de la Dirección que se crea, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por la ASSAL, a partir de la delegación de las funciones de contralor convenidas Artículo 11º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 24 de junio de 2010.- DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _______________________________ ADECUANDO CARGOS EN RAZON DE LA CREACION DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y ZOONOSIS DE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO.DECRETO Nº 0339/10 VISTO: La creación de la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Municipalidad de Arroyo Seco dependiente de la Secretaría de Gobierno, mediante Decreto Nº 0335/10; y CONSIDERANDO: Que en razón de lo dispuesto en el artículo 1º inc. a) del referido Decreto la nueva Dirección absorbe “la hasta hoy existente Dirección de Bromatología y Zoonosis, que fuera creada por Decreto Nº 0348/06, cuyas funciones se incorporarán a la misma”. Que en tal sentido, también será el mismo el personal afectado al funcionamiento de esta repartición, en igual situación de revista. Que pertenecen a ella los señores: Dr. José Willians Rabitti y Martino Hugo Nelson, quienes por su profesionalismo, idoneidad y experiencia demostrada en el área, reúnen las condiciones necesarias para desempeñarse al frente de la nueva Dirección. Que en consecuencia, corresponde adecuar sus cargos a la nueva denominación y con las funciones incorporadas a partir de la sanción del Decreto Nº 0335/10.Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se designa Director de Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Municipalidad de Arroyo Seco al Dr. José Willians Rabitti, médico veterinario, DNI. 11.108.072, - ex director de Bromatología y Zoonosis – con las funciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Nº 0335/10.Artículo 2º: Se designa Jefe de Oficina Seguridad Alimentaria y Zoonosis de la Municipalidad de Arroyo Seco al Sr. Nelson Hugo Martino, LE. Nº 06.069.847, con dependencia inmediata del Director del área, y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Decreto Nº 0335/10.Artículo 3º: El presente Decreto se dicta como consecuencia de la adecuación necesaria de los cargos en razón del Página 95 dictado del Decreto Nº 0335/10; las personas designadas mantienen su situación de revista al 31 de mayo de 2010.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 24 de junio del año 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini ________________________________ ORDENANZA Nº 1923/10 VISTO: Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0024317-9 de Paola Pagano ; y, CONSIDERANDO: Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024317-9 de Paola Pagano. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1923/10 DECRETO Nº 0352/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1923/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9272 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1924/10 VISTO: La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024317-9 de los registros del aludido Organismo; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas. Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024317-9, perteneciente a Paola Pagano. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010.- Miguel A. Coradini Presidente Dr. Gabriel E. Olivé Secretario _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1924/10 DECRETO Nº 0353/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1924/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9273 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1925/10 VISTO: El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024317-9; y, CONSIDERANDO: Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO Página 96 MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024317-9, perteneciente a Paola Pagano. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la Partida Principal "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad. ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1925/10 DECRETO Nº 0354/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1925/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9274 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1926/10 VISTO: Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0024821-1 de Andrés Genova y Evelin Batello; y, Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1927/10 CONSIDERANDO: Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024821-1 de Andrés Genova y Evelin Batello. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1926/10 DECRETO Nº 0355/10 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETA: VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1926/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9275 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO VISTO: La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024821-1 de los registros del aludido Organismo; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas. Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024821-1, perteneciente a Andrés Genova y Evelin Batello. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1927/10 Página 97 DECRETO Nº 0356/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1927/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9276 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ y Urbanismo 15202-0024821-1, perteneciente a Andrés Genova y Evelin Batello. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la Partida Principal "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad. ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ ORDENANZA Nº 1928/10 VISTO: El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024821-1; y, CONSIDERANDO: Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1928/10 DECRETO Nº 0357/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1928/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9277 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, VISTO: Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0024812-9 de Mattias Bitti y Nadia Bricchi; y, CONSIDERANDO: Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024812-9 de Mattias Bitti y Nadia Bricchi. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1929/10 DECRETO Nº 0358/10 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1929/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1929/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9278 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla obser- Página 98 var. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1930/10 VISTO: La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024812-9 de los registros del aludido Organismo; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas. Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024812-9, perteneciente a Mattias Bitti y Nadia Bricchi. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1930/10 DECRETO Nº 0359/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1930/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresa- da a la Municipalidad bajo el Nº 9279 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1931/10 VISTO: El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024812-9; y, CONSIDERANDO: Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024812-9, perteneciente a Matias Bitti y Nadia Bricchi. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la Partida Principal "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad. ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 29 de Junio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1931/10 DECRETO Nº 0360/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1931/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 29 de junio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9280 de fecha 01 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 05 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1932/10 VISTO: Las actuaciones contenidas en el Expediente Administrativo Nº 3781/08 caratulado: "María Eugenia RIBECCA y otros- S/ Solicitud de autorización para subdividir dos manzanas de su propiedad enmarcadas entre las calles 12 de abril- Sarmiento- Francisco Decunto- Página 99 Hipólito Yrigoyen-para urbanización", y los agregados: 1041/2009, 1709/2009, 2410/2009, 5592/2009, 6775/2010, compuestos por 191 folios, y; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 1841/09, promulgada en fecha 15/08/2009, se procedió a otorgar la factibilidad de fraccionamiento, a aceptar las calles donadas al municipio (Francisco Decunto y Sarmiento) y a determinar las obras de infraestructura a ejecutar, gozando de un año para su cumplimiento.Que a la fecha, se encuentran ejecutadas todas las obras, con excepción del arbolado público, el cual, por inconvenientes estacionarios no podrá cumplimentarse momentáneamente.Que corresponde, por tanto, recepcionar las obras finalizadas e incorporarlas al dominio público municipal, otorgando además un plazo acorde a la factibilidad estacionaria para la ejecución del arbolado público.Que resulta preciso dictar una norma legal a los fines de dar por finalizado el trámite de subdivisión para loteo. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º-) Apruébase en forma definitiva la subdivisión y mensura para loteo, otorgada que fuera la factibilidad mediante la Ordenanza Nº 1841/09, según el siguiente detalle de los dos terrenos que integran el parcelamiento: 1. Plano de mensura y subdivisión, confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell, ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de una propiedad a nombre de NORBERTO EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite), SERGIO OSCAR Y GILBERTO EMILIO RIBECCA, SEBASTIÁN LUCIANO, VANINA ETEL Y MARÍA EUGENIA RIBECCA Y STASERI, de 9.115,00 m2 de superficie. Inmueble que responde al Lote A5 del plano de mensura Nº 133.096/92., P.I.I. Nº 351.184/0058. Manzana enmarcada por las calles: 12 de abril, Libertad, Francisco Decunto y una parcela de terreno a nombre de Carla Zanchetta P.I.I. 351.185/0105 de 7,50 metros por 100,00 metros, la cual linda sobre calle Hipólito Yrigoyen, de las cuales, su donación y aceptación, en los tres últimos casos ( Libertad, Francisco Decunto e Hipólito Yrigoyen) , fue concretada mediante la Ordenanza Nº 652/ 92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la primera de ellas (12 de abril), tuvo lugar con la venta del lote B, Plano Nº 126.971/ 89.La manzana estará compuesta por 22 lotes y responderá a la nomenclatura "Manzana 6" del Barrio "20" Cooperativa.2. Plano de mensura y subdivisión, confeccionado por los profesionales: Ingeniero Civil Diego F. Martínez Carbonell, ICOPA 20054-9, y la Ingeniera Geógrafa Beatriz S. Jiménez, ICOPA 20083-2, de una propiedad a nombre de NORBERTO EMILIO RIBECCA (Suc. En trámite), OSCAR JOSÉ VICENTE RIBECCA, SUSANA ISABEL TROILO, SEBASTIÁN LUCIANO, VANINA ETEL Y MARÍA EUGENIA RIBECCA Y STASERI, de 113.835,00 m2 de superficie total, de la cual se afecta para loteo los lotes 1 al 30, enmarcados por las letras I-J-D-H, de 16.200,00 m2 de superficie. Inmueble que responde al Lote A1 del plano de mensura Nº 133.096/92, P.I.I. Nº 351.184/0056. Manzana enmarcada por las calles: 12 de abril, Sarmiento, Francisco Decunto y Libertad, de las cuales, la donación y aceptación de las calles 12 de abril y Libertad fue concretada mediante la Ordenanza Nº 652/92, plano Nº 133.096/92; en cuanto a la donación de las calles Sarmiento entre 12 de abril y Francisco Decunto, y Francisco Decunto entre libertad y Sarmiento, fue aceptada mediante la Ordenanza Nº 1841/09 (factibilidad de fraccionamiento del presente loteo) La manzana estará compuesta por 30 lotes y responderá a la nomenclatura "Manzana 7" del Barrio "20" Cooperativa.Artículo 2º-) Se recepcionan en forma definitiva las obras de infraestructura exigidas en la Ordenanza Municipal Nº 1841/09, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en el Expediente Administrativo Nº 3781/08 y agregados, a excepción del "Arbolado Público", el cual se encuentra pendiente de ejecución y para el que se otorga un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente para su cumplimiento. El proyecto deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y su concreción responderá a las directivas de la misma.Artículo 3º-) Se incorporan al dominio público municipal las obras de: a) Red de Agua Potable.b) Alumbrado Público.c) Red de Desagües Cloacales. Con relación a este punto queda perfectamente establecido que el servicio cloacal no resulta utilizable. La Municipalidad en el plazo máximo de 1(un) año determinará el punto de conexión a la red general.d) Cordón Cuneta.e) Escoriado.Artículo 4º-) En cumplimiento del inci- so d) del Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/05, liquídese la suma de $ 50,00.- (Pesos: Cincuenta.-) por cada lote resultante, en concepto de DERECHO DE ENLACE AL SISTEMA PÚBLICO DE AGUA. La liquidación se efectuará en forma global, a los loteadores.Artículo 5º-) El sector Catastro de la Municipalidad sólo procederá a la incorporación del nuevo loteo, una vez que ingrese el plano definitivo, debidamente inscripto en el Departamento Topográfico.Artículo 6º-) Comuníquese, Regístrese, Archívese.SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 06 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1932/10 DECRETO Nº 0371/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1932/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 06 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9360 de fecha 07 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 13 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 849/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 942. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE Página 100 DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 083/10 - Cargo Nº 942 (Carmen Matteucci). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 06 de Julio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 849/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0365/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº 083/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 942 de fecha 14 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 849/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 06 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9339 el día 06 de julio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 06 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 850/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 311/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, por el cual se ingresa al Tesoro Municipal la suma de $ 6.227.- (Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe, según recibo Nº 30671, destinado necesidades básicas insatisfechas. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 311/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 06 de Julio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 850/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0366/10 VISTO: El Decreto Nº 850/10 sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 06 de julio del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0311/10, dictado el 14 de junio de 2010, mediante el cual se dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 030671, por la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Veintisiete ( $ 6.227.00), mediante transferencia Inter. Sucursal, destinado adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 06 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 851/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Contrato Municipal Nº 185/10, suscripto con los Sres. Elena María Lucente, José Carlos Di Martella Orsi y Mariano Neder, en virtud de la locación del inmueble ubicado en calle Belgrano e Hipólito Irigoyen destinado al funcionamiento del Concejo Municipal. Que la cláusula cuarta del Contrato Nº 134/09, de fecha 20 de Marzo de 2009 autoriza la revisión semestral del precio de la locación. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Contrato Municipal Nº 185/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 13 de Julio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 851/ 09 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0378/10 VISTO: El Mensaje Nº087/10 de fecha 18 de junio de 2010, referido a la elevación del Contrato de locación del inmueble de calle Hipólito Irigoyen y Belgrano de nuestra ciudad, utilizado para funcionamiento de las oficinas municipales a partir del 1º de marzo de 2009 y hasta el 29 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que se aprueba la modificación de la clausula cuarta del Contrato Nº 134/09 suscripto con los Sres. Elena María Lucente, José Carlos Di Martella Orsi y Mariano Neder, mediante el contrato 185/ 10 conforme a lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 851/10 del HCM. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla Página 101 observar. ARROYO SECO, 16 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 852/10 VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 968. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 105/10 - Cargo Nº 968 (Machuca, Rodríguez, Magnate y Colombini). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 852/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0384/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 105/ 10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 968 de fecha 13 de julio de 2010 (Machuca, Rodríguez, Magnate y Colombini); y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 852/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 20 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9521 el día 21 de julio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1933/10 VISTO: La necesidad de unificar el criterio de utilización de columnas de alumbrado público, tanto en nuevos loteos, como así también en sectores de remodelación y reemplazo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se ha adoptado un diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas. Que corresponde por tanto, adoptar dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado Público. Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema en cuestión. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébase el modelo de columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de caño estructural, más un brazo final, y que figura como Anexo I de la presente. Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo: TRAMO I: Compuesto por caños de 140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm. La longitud total es de 4,00 metros, la porción de sostén bajo tierra deberá ser de 0,85 m. TRAMO II: Compuesto por caños de 88,90 mm de diámetro; espesor 3,60 mm. La longitud total es de 2,00 metros. TRAMO III: Compuesto por caños de 76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,00 metros. TRAMO IV: Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 0,70 metros. TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil. Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado. ARTICULO 2) Adóptese el diseño de columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente. ARTICULO 3) La luminaria a utilizar responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010."Promulgada de Hecho" Artículo 39º inc. 12º) Ley Nº2756. Arroyo Seco, 29 de julio de 2010._________________________________ ORDENANZA Nº1934/10 VISTO: Lo establecido en la Ordenanza Nº 1765/08 - T.O. de la Ordenanza Nº 1213/ 00, promulgada mediante Decreto Nº 538/08 del 14 de Octubre de 2008, y su modificatoria la Ordenanza Nº 1790/08, promulgada por Decreto Nº 703/08; y, CONSIDERANDO: Que luego del dictado de las normativas citadas en el VISTO, y las acciones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Municipal, se estableció la unificación de tarifas del servicio público de remises, a través del Decreto Nº 126/09 de fecha 31 de Marzo de 2009, avanzando de tal forma y en esas circunstancias, al mejoramiento de la calidad del sistema regulatorio implementado. Que luego del último incremento acordado, se han producido índices inflacionarios que han generado una situación crítica en las agencias de remises debido al desfasaje entre los valores actuales y los costos de explotación del servicio, fundamentalmente reflejado en los distintos items que conforman el cuadro de costos determinados por las empresas prestatarias. Que éstas variaciones se observan en el combustible, en neumáticos, en repuestos automotores en general, seguros, nueva escala salarial y otros Página 102 insumos que hacen al mantenimiento de los vehículos automotores. Que es necesario propender a mantener el equilibrio entre costos y el cuadro tarifario, a los efectos que puedan continuar brindando el servicio a la comunidad en forma normal. Que a fin de lograr el objetivo planteado, la administración pública ha arribado a un consenso con los propios licenciatarios de remises habilitados por la Municipalidad, a efectos de establecer una tarifa única en la ciudad de Arroyo Seco, acorde la reunión mantenida el día viernes 02 de Julio de 2010 en el Palacio Municipal. Que a los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1765/08, resulta preciso dictar la norma legal que legitime el tema expuesto. Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) A los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1765/08 - T.O. de la Ordenanza Nº 1213/ 00 - regulatoria de la actividad de remises, se fija la tarifa del Servicio Público de Remises en la jurisdicción de la ciudad de Arroyo Seco, la bajada de bandera en la suma de $ 4,00.- (Pesos Cuatro) y la suma de $ 0,20.- (Veinte Centavos) cada cien (100) metros, sin distinción de días y horarios, en virtud de los considerandos de la presente Ordenanza. ARTICULO 2) Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1934/10 DECRETO Nº 0385/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1934/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9522 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº1935/10 VISTO: La sanción de las Ley Provincial Nº 12953 y su modificatoria Nº 13041, mediante la cual se instrumenta un Régimen Especial de Titularización de Viviendas Sociales, construídas en jurisdicción provincial y ejecutadas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo - D.P.V. y U.- con la finalidad de posibilitar que los beneficiarios de las mismas adquieran el dominio pleno sobre los inmuebles mediante el otorgamiento de las respectivas escrituras; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 12953 en su Artículo 23) invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir a dicho Régimen Especial. Que en la ciudad de Arroyo Seco hay barrios de viviendas que se encuentran comprendidos en los beneficios instituidos por la Ley y que por diversas razones sus titulares no tienen regularizada a la fecha la situación dominial y ocupacional de las unidades habitacionales. Que es voluntad y obligación de las autoridades del gobierno municipal posibilitar la adquisición del dominio pleno sobre sus viviendas a todos aquellos beneficiarios de viviendas sociales. Que el H. Concejo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco adhiere a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12953 y su modificatoria Nº 13041, que instrumenta un Régimen Especial de Titularización de Viviendas y Facilidades de pagos de planes ejecutados y administrados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1935/10 DECRETO Nº 0389/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1935/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9523 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1936/10 VISTO: Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0024862-4 de Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas ; y, CONSIDERANDO: Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº Página 103 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020024862-4 de Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1936/10 DECRETO Nº 0386/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1936/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9524 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1937/10 VISTO: La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0024862-4 de los registros del aludido Organismo; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas. Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024862-4, perteneciente a Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1937/10 DECRETO Nº 0387/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1937/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9526 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1938/10 VISTO: El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0024862-4; y, CONSIDERANDO: Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0024862-4, perteneciente a Bárbara Strappaveccia y Juan Cabezas. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la Partida Principal "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad. ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. Página 104 SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1938/10 DECRETO Nº 0388/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1938/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9527 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1939/10 ARTICULO 1) Apruébase el modelo de columna de alumbrado público, tipo jirafa, compuesta por distintos tramos de caño estructural, más un brazo final, y que figura como Anexo I de la presente. Los tramos que componen la columna se definen del siguiente modo: TRAMO I: Compuesto por caños de 140 mm de diámetro; espesor 4,85 mm. La longitud total es de 4,00 metros, la porción de sostén bajo tierra deberá ser de 0,85 m. TRAMO II: Compuesto por caños de 88,90 mm de diámetro; espesor 3,60 mm. La longitud total es de 2,00 metros. TRAMO III: Compuesto por caños de 76,2 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,00 metros. TRAMO IV: Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 0,70 metros. TRAMO V (BRAZO): Tendrá una inclinación de 15º con relación al mástil. Compuesto por caños de 60 mm de diámetro; espesor 3,2 mm. La longitud total es de 2,50 metros. La unión del brazo con el mástil será de forma curva, utilizando caño doblado, no soldado. ARTICULO 2) Adóptese el diseño de columna descripta en el artículo que antecede para todas las obras de alumbrado público, ya sean nuevas urbanizaciones o remodelación del Alumbrado Público ya existente. ARTICULO 3) La luminaria a utilizar responderá a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 1853/09. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. VISTO: La necesidad de unificar el criterio de utilización de columnas de alumbrado público, tanto en nuevos loteos, como así también en sectores de remodelación y reemplazo; y, SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 20 de Julio de 2010._________________________________ CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se ha adoptado un diseño que responde al modelo y fortaleza requeridos, pudiendo emplear múltiplos de caños con el objeto de reducir los costos de las mismas. Que corresponde por tanto, adoptar dicho diseño como tipología para futuras ampliaciones de Red de Alumbrado Público. Que resulta entonces necesario dictar la norma legal que legitime el tema en cuestión. Por ello DECRETO Nº 0391/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1939/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 20 de julio de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9525 de fecha 21 de julio del corriente año; y, Por ello, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1939/10 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte integrante de la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Munici- pal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECRETO Nº 853/10 VISTO: La urgente necesidad de proceder a la reparación de la Pala Retroexcavadora Caterpillar 428 B; y, CONSIDERANDO: Que la unidad indicada se encuentra afectada a las tareas de canalizaciones rurales, desagües y zanjeos, como así también a obras de Pavimentación y Cordón Cuneta. Que, a los fines de determinar el inconveniente, la firma Paraná Maquinarias S.R.L., luego de su evaluación in situ, y cobro de diagnóstico de $ 1.190,64.estableció que el problema es atribuible al diferencial delantero. Que, consultados los presupuestos pertinentes a Paraná Maquinarias S.R.L. y Ser-Vial S.R.L., los costos ascienden a $ 47.339,82.- y $ 32.196,70.- respectivamente. Que, en vistas de los costos presupuestados, y de lo normado por la Ordenanza Nº 645/92 del Sistema de Contrataciones, para proceder a la reparación pertinente, correspondería el llamado a Licitación Pública. Que, atento a ello, el inciso b) del Artículo 17) de la norma precitada establece textualmente: "Podrán contratarse directamente, prescindiendo del Concurso de Precios o Llamado a Licitación Pública, en los siguientes casos: ...b) Por razones de extrema urgencia debido a circunstancias imprevisibles, no pudiendo esperarse el llamado a Licitación Pública o Concurso de Precios...." Que, habida cuenta de los presupuestos solicitados a tales efectos, podría contratarse en forma directa al menor precio cotizado. Que, en virtud de la imperiosa necesidad en la reparación del equipo, con el objeto de regularizar la prestación de los servicios y la ejecución de las obras, el tema en cuestión se encuadra perfectamente dentro de las excepciones contempladas por la Ordenanza Nº 645/92, ya que, se ha cuidado la concurrencia de ofertas, como así también los intereses públicos, contribuyendo además, con la funcionalidad operativa del área de obras y servicios públicos. Que, considerando que el espíritu de creación Fondo Federal Solidario (De- Página 105 creto Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales....", podría apropiarse para afrontar los costos de la reparación requerida. Que, el caso indicado se enmarcaría perfectamente en lo dispuesto por la norma aludida, permitiendo con ello organizar y agilizar la tarea. Que, corresponde dictar una norma que autorice el procedimiento indicado. Por ello cejo Municipal Nº 253 de fecha 13 de julio de 2010; y, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a contratar en forma directa para la reparación de la retroexcavadora Caterpillar 428 B, con la firma SER-VIAL ROS S.R.L., cuyo domicilio es Gálvez 3150 de la ciudad de Rosario, por un monto total de $ 32.496,70.- (Pesos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con setenta centavos), I.V.A. incluído, en un todo de acuerdo a la cotización presentada. ARTICULO 2) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 3) El costo del objeto autorizado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/ 09. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 27 de Julio de 2010._________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 853/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 853/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9609 el día 27 de julio de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: ARROYO SECO, 28 de julio de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez _________________________________ DECRETO Nº 854/10 VISTO: El Decreto Nº 381/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se otorga habilitación a la Confitería Bailable King Kong Disco, propiedad del Sr. César Aron Treves, D.N.I. 29.200.764, con domicilio en calle Irigoyen 352 de nuestra ciudad. Que de conforme a la norma referida se verifica la presentación de la documentación requerida que acredita los recaudos de seguridad y la cobertura de riesgos y de salubridad establecidos en la Ordenanza 831/94. Que a los efectos establecidos en el Artículo 4) de la Ordenanza Municipal Nº 831/94.Por ello DECRETO Nº 0397/10 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO VISTO: La solicitud de contratación en forma directa para proceder a la reparación de la Pala Retroexcavadora Caterpillar 428 B, remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 112/10 con cargo del Honorable Con- ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 381/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº 974 de fecha 20 de Julio de 2010. ARTICULO 2) La Secretaría de Gobierno deberá realizar un monitoreo permanente de la emisión de ruidos molestos en el marco de la Ordenanza Nº 847/94. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 27 de Julio de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 854/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0407/10 VISTO: El Mensaje Nº114/10 de fecha 20 de julio de 2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº974 de fecha 20/07/10, con relación a la remisión de Decreto Municipal Nº0381/10 para la habilitación de Confitería Bailable "KING KONG DISCO"; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecido en las Ordenanza Nº 831/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 854/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9633 el día 28 de julio de 2010, se aprueba el Decreto Nº0381/10 dictado por el DEM. para el otorgamiento del permiso de habilitación para desarrollar la actividad de "Confitería Bailable", con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 352 de la ciudad de Arroyo Seco, a nombre de Treves Cesar Aron, DNI. 29.200.764. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ OTORGANDO LA HABILITACIÓN DEL LOCAL/CONFITERIA BAILABLE "KARAJO DISCO DANCE". Página 106 DECRETO Nº 0382/10 VISTO: La gestión iniciada por el Sr. MEONIZ LUIS GABRIEL DNI. DNI. 23.983.829, en fecha 22 de abril de 2010, solicitando la factibilidad para la instalación, apertura y funcionamiento de un local/confitería bailable ubicado en calle SAN MARTÍN Y GENERAL LÓPEZ de la ciudad de Arroyo Seco; actuaciones contenidas en los Exptes. Administrativos Nº7130/10 y Nº7804/10, y, CONSIDERANDO: Que a fs. 02/03/04/ y 05, se halla copia del Contrato de Locación firmado por las partes intervinientes, Sres. Evelina Angeles Spina y María del Rosario Spina, y por la otra Sres. Luis Gabriel Meoniz y Javier Alejandro Repizo, propiedad utilizada para confitería bailable. Que según se desprende del informe elaborado por la Comisión Plan Regulador de fecha 14/05/10 y aprobada por Decreto Municipal Nº0259/10, obrante en fs. 10 y 47 respectivamente, se otorga uso conforme del suelo para la instalación de un lugar bailable, recomendando verificar: a) la existencia de planos de edificación aprobados, b) la existencia de final de obras, c) que las obras respondan a lo indicado en los planos, d) que se efectúen comprobaciones fehacientes a los fines de controlar la emisión de ruidos innecesarios o excesivos de acuerdo con las prescripciones de la Ordenanza Nº847/94, art. 7). Que al respecto, y conforme informe de la Asesoría Técnica de la S.O.S.P. se comprueba que las refacciones estructurales han finalizado; que se colocaron paneles acústicos sobre portones de salida que dan a calle General López, los cuales fueron cubiertos por planchas de OSB y sellados con burletes de goma para disminuir la salida de sonido hacia el exterior. Que el factor ocupacional calculado según ordenanza municipal vigente es de ochocientos (815) personas, surgido de aplicar un índice de 1,5 personas por m2. de superficie. Que consta que posee permiso de edificación aprobado por la Municipalidad de Arroyo Seco registrado bajo el Nº068/10. Que de acuerdo al informe técnico de la S.O.S.P. el local es apto para desarrollar las actividades previstas. Que se halla a fs.. 41 del expediente, plano de evacuación firmado por el Lic. Iván Matteo. Que a fs. 21/22 obra presupuesto de Pinturería 1º de Mayo por la compra de barniz antifuego, y posteriormente consta certificado por la compra del material determinado, marca Venier. Que a fs. 42/43/44 consta check list de prevención de accidentes de autoridad competente, Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco, de fecha 10 de junio de 2010, del que se deducen que se han cumplimentado las medidas de seguridad requeridas. Que según recibo municipal Nº 030751 de fecha 18/06/10, consta ingreso Pesos Mil Quinientos Pesos ($1.500,00), en concepto de pago en caución por el valor de 200 entradas -valor promedio de Pesos Siete con Cincuenta Centavos ($7.50)- , según consta en fs. 51 del expediente, de acuerdo lo determina el art.7º, inc.a) de la Ordenanza Nº831/94. Que a fs. 54 obra una ampliación de cobertura de seguro por responsabilidad civil de Federación Patronal Seguros S.A., que acredita que Meoniz Luis Gabriel ha contratado una póliza de seguros por responsabilidad civil, emergente de la actividad de confitería bailable, con vigencia a partir del 12/07/10 al 12/01/2011, por el monto total de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000,-) . Que a fs. 28 a 30, consta el Contrato de Prestación de Servicios por Area Protegida celebrado entre la empresa y la Unión de Emergencias Regionales S.A. - AMAS, por el término de doce meses a partir del 31 de mayo de 2010, prorrogables por idénticos períodos. Que se ha otorgado al Sr. Meoniz un plazo hasta el día 23 de julio de 2010, para la presentación ante la Oficina de Habilitaciones Municipal, del pago del primer trimestre de la Tasa de Registro e Inspección equivalente a la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($2.250,00), como así también se establece el mismo plazo para el pago del Permiso de Edificación por la suma de Pesos Mil Quinientos Sesenta y Cinco con Diecisiete Centavos ($1.565,17). Que consta en la dependencia municipal respectiva, la presentación del libro de Registro de Personal con la documentación exigida, de acuerdo a lo establecido en el art.8º de la Ordenanza mencionada. Que en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº997/96 - que modifica el art. 10º de la Ordenanza 831/94 - deberán contratar servicio de policía adicional para la custodia permanente del local, cada vez que el mismo se habilite al público. Que según lo prescripto en el artículo 4º de la Ordenanza 831/94 el presente Decreto deberá ser refrendado por el Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se otorga a "KARAJO DISCO, DANCE", inscripto por el Sr. MEONIZ LUIS GABRIEL, DNI. 23.983.829, la habilitación del local para desarrollar la actividad de "CONFITERIA BAILABLE", con domicilio en calle SAN MARTÍN Y GENERAL LÓPEZ de Arroyo Seco. Artículo 2º: Se eleva el presente al Honorable Concejo Municipal a los efectos del su aprobación en los términos de la Ordenanza Nº831/94. Artículo 3º: Se establece que el presente permiso queda supeditado al cumplimiento de las demás ordenanzas que rigen la actividad, debiendo observarse estrictamente lo establecido en la Ordenanza Nº847/94. Artículo 4º: Se entrega copia del presente Decreto al interesado y a los sectores que correspondan para que procedan a la inscripción de la actividad en los registros municipales y conforme los procedimientos establecidos. Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 20 de julio de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 855/10 VISTO: El Decreto Nº 382/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se otorga habilitación a la Confitería Bailable Karajo Disco Dance, propiedad del Sr. Luis Gabriel Meoniz, D.N.I. 23.983.829, con domicilio en calle San Martín y General López de nuestra ciudad. Que de conforme a la norma referida se verifica la presentación de la documentación requerida que acredita los recaudos de seguridad y la cobertura de riesgos y de salubridad establecidos en la Ordenanza 831/94. Que a los efectos establecidos en el Artículo 4) de la Ordenanza Municipal Nº 831/94.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 382/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº Página 107 974 de fecha 20 de Julio de 2010. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno deberá realizar un monitoreo permanente de la emisión de ruidos molestos en el marco de la Ordenanza Nº 847/94. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. DECRETO Nº 856/10 SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 27 de Julio de 2010. _________________________________ VISTO y CONSIDERANDO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresada en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 982. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello PROMULGANDO DECRETO Nº 855/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO DECRETO Nº 0408/10 ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 118/10 - Cargo Nº 982 (Aguirre, Jaime, Lares, Villarreal, Gorosito). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. VISTO: El Mensaje Nº114/10 de fecha 20 de julio de 2010 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº974 de fecha 20/07/10, con relación a la remisión de Decreto Municipal Nº0382/10 para la habilitación de Confitería Bailable "KARAJO, DISCO DANCE"; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecido en las Ordenanza Nº 831/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 855/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 27 de julio del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9632 el día 28 de julio de 2010, se aprueba el Decreto Nº0382/10 dictado por el DEM. para el otorgamiento del permiso de habilitación para desarrollar la actividad de "Confitería Bailable", con domicilio en calle San Martín y General López de la ciudad de Arroyo Seco, a nombre de Meoniz Luis Gabriel, DNI. 23.983.829. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 03 de Agosto de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 856/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0405/10 el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 857/10 VISTO: El Decreto Nº 347/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se procede al pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de planes sociales que prestan servicios en la Municipalidad durante los meses de Junio y Julio de 2010, conforme al listado de personas que se adjuntan. Que el referido decreto se ha dictado ad-referendum del H. Concejo Municipal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO VISTO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº 118/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 982 de fecha 26 de julio de 2010; y, ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 347/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº 975 de fecha 20 de Julio de 2010. CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 856/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 03 de agosto del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9725 el día 03 de agosto de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 10 de Agosto de 2010. _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. PROMULGANDO DECRETO Nº 857/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0419/10 VISTO: La solicitud de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 115/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 975 de fecha 20 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Página 108 Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 857/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 10 de agosto del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9835 el día 11 de agosto de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, mentar y difundir la Lactancia Natural o Materna en el ámbito de la ciudad, ofreciendo un registro de manifestación temprana de donantes en el Hospital Nº 50 "José de San Martín", para su posterior aplicación según recomendaciones médicas. Que el H. Concejo Municipal adhiere y apoya la "l5ª Jornada Provincial de Lactancia Materna". Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud Pública instrumente las medidas necesarias para promover de modo permanente la lactancia materna, fomentando los beneficios para el crecimiento del niño y la reducción de la morbi-mortalidad infantil implementando medidas de sensibilización a través de los medios de comunicación social y distribución de folleterías y afiches en el ámbito del distrito municipal. ARTICULO 2) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones y medidas conducentes a la implementación de Salas de Lactancia Materna y la creación del Registro Sanitario de Madres Solidarias para la Provisión de Leche Materna, a fin de que posibilite y facilite el amamantamiento y nutrición de los niños con necesidades. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ARROYO SECO, 11 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 858/10 VISTO: La importancia de la promoción de la lactancia materna; y, CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud - O.M.S.- y la U.N.I.C.E.F. instalaron desde 1992 la semana Mundial de la Lactancia Materna el 01 al 07 de Agosto de cada año, con la idea de fomentar y apoyar sus beneficios. Que la O.M.S. dictaminó: la lactancia materna es la alimentación exclusiva óptima hasta los seis meses y continuada hasta los dos años, ya que genera una nutrición adecuada y disminuye el riesgo de contraer enfermedades infecciosas y alérgicas, entre otras; considerando que la leche de madre es la herramienta más importante para disminuir la mortalidad infantil ya que permite que el niño crezca y se desarrolle en mejores condiciones. Que durante los últimos años, la lactancia materna se fomenta en todo el país, además se crearon bancos de donantes de leche materna en grandes hospitales de las provincias de Mendoza, Buenos Aires y Chaco, lo cual requiere fuertes inversiones del estado, encontrándose la Provincia de Santa Fe en un proceso muy avanzado para la sanción legislativa de este tipo de iniciativas que combate la desnutrición infantil. Que es importante concientizar, fo- SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 10 de Agosto de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 858/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0434/10 VISTO: El Decreto sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 10 de agosto de 2010, registrado en la Municipalidad de Arroyo Seco con el cargo Nº 9872 e ingresado en fecha 13 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que a través del mismo se autoriza a la Secretaría de Salud Pública instrumente las medidas necesarias para promover de modo permanente la lactancia materna, fomentando los beneficios para el crecimiento de niño y la reducción de la morbi-mortalidad infantil. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Dra. Carina Gres _________________________________ DECRETO Nº 859/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitida por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargos Nros 990 y 997. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 124/10 - Cargo Nº 990 (CRIAS facturas Nros 00000364/365/ 366)y Mensaje Nº 126/10(Di Marco, Garelli, Yorky, Chavez, Pujol y Sánchez). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 859/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0433/10 VISTO: Las solicitudes de subsidios y facturas de CRIAS remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº 126/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 997 de fecha 10 de agosto de 2010 y Nº 124 con Página 109 cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 990 de fecha 03 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 859/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 17 de agosto del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 9966 el día 19 de agosto de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1940/10 VISTO: Los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la aprobación del Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la construcción de "1 Vivienda" en la localidad de Arroyo Seco, trámite Nº 15202-0025140-0 de Paola VIANO ; y, CONSIDERANDO: Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones en vigencia y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébanse los planos presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Diseño Urbano y Habitacional "1Vivienda" a construir en esta localidad, en un todo de acuerdo a las disposiciones en vigencia correspondiente al trámite Nº 152020025140-0 de Paola VIANO. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1940/10 DECRETO Nº 0428/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1940/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9967 de fecha 19 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1941/10 VISTO: La tramitación iniciada ante la Dirección de Vivienda y Urbanismo para la construcción de " 1 VIVIENDA" en la localidad de Arroyo Seco, que obra en la actuación Nº 15202-0025140-0 de los registros del aludido Organismo; y, CONSIDERANDO: Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación de Estudio de Suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas. Que según informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, el terreno afectado a la obra no presenta inconvenientes que implique la previsión de fundaciones especiales. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) La Municipalidad de Arroyo Seco asume la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el terreno destinado a la mencionada obra a raíz de la construcción de la vivienda, que refiere al Nº de Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0025140-0, perteneciente a Paola VIANO. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1941/10 DECRETO Nº 0429/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1941/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9968 de fecha 19 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1942/10 VISTO: El próximo inicio de los trabajos para la concreción de la obra de construcción Página 110 de viviendas individuales en LOTES PROPIOS (Resolución Nº 3077), según Expediente Nº 15202-0025140-0; y, CONSIDERANDO: Que la obra de referencia se construirá por Administración Municipal en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. Que a tales fines, se hace necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios Profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obra de la Provincia de Santa Fe. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la ejecución de "1 VIVIENDA" en LOTE PROPIO, de acuerdo a la Resolución Nº 3077 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe, según el Expediente de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo 15202-0025140-0, perteneciente a Paola VIANO. ARTICULO 2) La ejecución dispuesta en el artículo que antecede se realizará por Administración Municipal, en el marco de la Ordenanza Nº 1135/98. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, se imputará a la partida analítica 02.02.13 "Ejecución Plan Lote" de la Partida Principal "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 4) Desígnase Técnico de la Municipalidad de Arroyo Seco, al Maestro Mayor de Obras, Rodolfo Rubén Carello, Nº de matrícula ICPT Nº 2-10358, con asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la finalización de la obra cuando lo determine la Municipalidad. ARTICULO 5) Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1942/10 DECRETO Nº 0430/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1942/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9969 de fecha 19 de agosto del corriente año; y, Por ello, ra origen a la instrumentación del sistema, y por ende atento a los resultados de su aplicación se estima conveniente reestablecer su vigencia. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: ARTICULO 1) Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal al otorgamiento de subsidios a favor de las personas que desarrollan tareas en esta Municipalidad bajo los Programas Sociales: PPASS (Programa Provincial de Ayuda Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), y que se encuentran obligadas a cumplir con una contraprestación diaria como condición para la percepción del Plan del que resultan beneficiarios; a partir del 01 de Agosto de 2010 y hasta el 31 de Marzo de 2011. ARTICULO 2) Se dispone un máximo de hasta treinta (30) beneficiarios que percibirán una suma por tal concepto de hasta $ 400.- (Pesos Cuatrocientos), con una contraprestación máxima de 3 (tres) horas diarias. ARTICULO 3) Se establece que el importe mensual a percibir por cada uno de los beneficiarios de los subsidios, se calculará conforme a la efectiva prestación del servicio en forma directamente proporcional a su cumplimiento; quedando exceptuados del procedimiento aquellos casos en que las inasistencias sean debidamente justificadas por causas atendibles y documentadas. ARTICULO 4) Se abrogran expresamente las Ordenanzas Municipales Nº 1482/04, 1717/08, 1738/08 y 1903/10, las que se encuentran cumplidas. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1943/10 VISTO: La caducidad del procedimiento establecido por Ordenanza Nº 1482/04, sus modificatorias y complementarias, en razón del vencimiento del plazo acordado por Ordenanza Nº 193/10; con relación al otorgamiento de subsidios a aquellos beneficiarios de planes sociales que cumplen tareas en la Municipalidad de Arroyo Seco; y, CONSIDERANDO: Que después de realizado un exhaustivo análisis de la situación generada a raíz del reemplazo de los Planes Jefas y Jefes por el pago de la Asignación Universal por Hijo, que no obliga a realizar contraprestación alguna; y de la continuidad de tal obligación por parte de aquellas personas beneficiarias de los Programas PPASS (Programa Provincial de Ayuda Social Santa Fe) y PEC (Programa Empleo Comunitario), esta administración municipal considera conveniente reestablecer el procedimiento aludido con relación a éstas últimas. Que con ello se evita un mayor impacto en el funcionamiento de las distintas áreas municipales que cuentan con la colaboración de los beneficiarios de planes sociales, a la vez que les permite a ellos cumplir con la referida contraprestación a la que están obligados. Que se mantiene la situación que die- EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1943/10 DECRETO Nº 0426/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1943/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9970 de fecha 19 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO Página 111 DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1944/10 VISTO: La necesidad de mejorar la infraestructura de los servicios de barrido mecánico, limpieza y recolección; y, CONSIDERANDO: Que para la prestación del servicio de barrido mecánico se cuenta actualmente con una barredora de arrastre por tractor marca URBIG, modelo 1996. Que por las dimensiones del ejido urbano y en función de mejorar dicho servicio resulta conveniente incrementar el parque de maquinarias con equipos de alto rendimiento. Que como consecuencia de la instalación del compactador de residuos de carga lateral marca Econovo sobre un camión Ford 14000 de propiedad municipal, se dispone de una caja de carga volcadora, perteneciente al mismo y en estado ocioso, apta para colocar en camión portante. Que, considerando que el espíritu de creación del Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales...... Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en Circular Nº 038/09, Resolución Conjunta S.H. Nº 157 - S.I. Nº 25 - S.O.P. Nº 1735 en su Artículo 4º.- a los fines de la aplicación del Decreto Nº 206 de fecha 19 de Marzo de 2009 define como "BIEN DE CAPITAL: bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación". Textual. Que por lo expuesto anteriormente, el mencionado Fondo, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición pretendida. Que de acuerdo al monto disponible y susceptible de afectar se hace necesario optar por equipamiento usado, correspondiendo el procedimiento de llamado a Licitación Pública, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la compra, mediante el Llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 04/2010, por la "ADQUISICIÓN DE: Lote 1: UN (1) CAMION, CHASIS UNICAMENTE, USADO, EN FUNCIONAMIENTO, MODELO DESDE AÑO 2000 EN ADELANTE, APTO PARA PORTAR y ACCIONAR UNA CAJA DE CARGA VOLCADORA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, con Presupuesto Oficial de $ 120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) I.V.A. Incluído; y LOTE 2: UNA (1) BARREDORA - ASPIRADORA AUTOPROPULSADA MODELO 1990 EN ADELANTE CON CAMION PORTANTE INCLUIDO MODELO 1980 EN ADELANTE, AMBOS USADOS, EN FUNCIONAMIENTO, con Presupuesto Oficial de $ 270.000.- (Pesos Doscientos Setenta Mil)I.V.A. incluído. ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación señalada en el artículo que antecede, que obra como Anexo I, y se integra a la presente. ARTICULO 3) Modificase la Partida 2.1. BIENES DE CAPITAL del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente conforme al siguiente: Amplíese: 2.1.7. Medios de Transporte en Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) Redúzcase: 2.1.10 Otros Equipos en Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($ 45.000.-) .ARTICULO 4) El costo de los objetos licitados será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/ 09. ARTICULO 5) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1944/10 DECRETO Nº 0431/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1944/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9971 de fecha 19 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1945/10 VISTO: La huella dejada por el Sr. Ariel Adalberto Pajares, cartero; y, CONSIDERANDO: Que Ariel Adalberto Pajares, D.N.I. 14.836.561, nacido el 09 de Agosto de 1962 - fallecido en Marzo de 2007, llamado con cariño "El Cartero", recorrió las calles de la ciudad entregando correspondencias entre Enero de 1984 hasta mediados de 2004, al servicio de la Empresa Nacional de Correo y Telecomunicaciones "ENCOTESA" posteriormente privatizada en CORREO ARGENTINO, también atendió al público en ventanilla. Que este cartero tan particular, tenía según sus amigos un corazón de oro, ganándose el afecto de todos aquellos que lo conocieron, tomando su cafecito mañanero para seguir con sus tareas, mostraba su pícara actitud recibiendo incluso las cartas infantiles a Papá Noel. La gente le hacía regalos, siempre dispuesto a pesar de un primer rezongo Página 112 realizaba todo él con ganas, chistes y bromas que iban y venían. Que durante muchos años recorrió los buzones (rojos) del Barrio Güemes, 9 de Julio y la Ruta, San Nicolás e Independencia, Independencia y Juan B. Justo, y el último que aún hoy existe: Belgrano y Lisandro De La Torre; con su bicicleta negra, canasto y cartera transpiraba su ropa pero se aseguraba que el servicio esté completo. Que no perdiendo su viejo oficio de zapatero, priorizó su amor familiar como buen hijo único que era, y se las arregló para jugar a la paleta y al ajedrez con amigos dentro o fuera del otro Bar Pumpy, Premis y luego Un Bar. Que jaqueado por problemas de salud, tras una licencia de dos años y una pensión por incapacidad, Ariel Pajares para la Empresa, los Compañeros y la gente de Arroyo Seco, siguió siendo EL CARTERO. Que su desaparición física generó dulces palabras evocativas escritas por Antonio Velluto en el periódico local y movilizó a sus amigos a juntar firmas para nombrar una calle con su nombre; hoy haciéndonos eco junto a otras nuevas firmas de vecinos y amigos, - 120 -, atentos al sentir ciudadano, surge la posibilidad de concretar este sueño, nombrando una calle contigua al Barrio Caritas que necesita que al menos una de sus calles deje de denominarse calle pública para transformarse en calle: CARTERO ARIEL A. PAJARES como referencia de todos. Que el H. Concejo Municipal conforme a sus atribuciones según las facultades conferidas por la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Desígnase con el nombre "CARTERO ARIEL A. PAJARES" a la traza de la vía pública ubicada frente a los Barrios Sánchez y Caritas, Manzanas C y D, paralela a la calle Pellegrini. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo Municipal implementará los medios necesarios para la rotulación y señalización correspondiente el día 14 de Setiembre de 2010 en conmemoración del Día del Cartero. ARTICULO 3) El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 17 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1945/10 DECRETO Nº 0435/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1945/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 9999 de fecha 23 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1946/10 VISTO: El informe elaborado por el área de Tránsito de la Municipalidad de Arroyo Seco, como resultado del relevamiento efectuado con relación a las dificultades planteadas en la circulación del tránsito en diversas arterias de la ciudad; y, CONSIDERANDO: Que el área propone a su vez una serie de modificaciones, con carácter preventivo, en el sentido de circulación de distintas calles que en la actualidad permitan la doble circulación vehicular y el estacionamiento sobre ambas manos y que por tratarse de arterias sumamente angostas, provocan un continuo congestionamiento del tránsito sobre las mismas, obstruyendo no solo el paso de los propios vecinos sino también dificultando la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios y de riego, entre otras razones, y principalmente porque de esta manera constituyen un potencial riesgo a la seguridad de quienes transitan por las mismas que se hace necesario rever. Que el mismo informe aconseja también, reflejando la preocupación de los vecinos de la zona, la instalación de reductores de velocidad sobre las mismas con la finalidad de reducir notablemente la velocidad del barrio. Que este Departamento Ejecutivo comparte tal criterio. Que establecer el sentido de circulación de las calles constituye materia atribuida por la Ley 2756 al Honorable Concejo Municipal. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone dejar sin efecto el doble sentido de circulación vehicular sobre las calles de la ciudad que a continuación se mencionan, para transformarlas en arterias con mano única y con estacionamiento permitido, según se indica: " JUAN FENOGLIO: sentido único de circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente ala numeración par. " HOMERO MANZI: sentido único de circulación desde Antártida Argentina hacia Coronel Arnold, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración par. " DON ORIONE: sentido único de circulación desde Libertad hacia Sarmiento, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración par. " VACAREZZA: sentido único de circulación desde Sarmiento hasta Hipólito Irigoyen, estacionamiento permitido exclusivamente sobre mano derecha, correspondiente a la numeración impar. ARTICULO 2) Se dispone la colocación de reductores de velocidad, uno por cuadra, sobre las siguientes calles: " Vacarezza entre Sarmiento y Libertad; " Vacarezza entre Libertad e Hipólito Irigoyen; " Libertad entre Coronel Arnold y Antártida Argentina. ARTICULO 3) La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de implementar lo establecido en el artículo primero y de realizar las señalizaciones correspondientes. ARTICULO 4) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a realizar los trabajos descriptos en el artículo segundo cumplimentando las normas de la Dirección Provincial de Vialidad en cuanto a las medidas de construcción y normas de seguridad se refiere. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, Página 113 24 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1946/10 DECRETO Nº 0443/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1946/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 24 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10038 de fecha 25 de agosto del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 26 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 860/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargos Nº 1003. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 128/10 - Cargo Nº 1003 (Lorena G. Ríos, Antonia Chamorro, Marcelina Chamorro, Marcia Díaz). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 24 de Agosto de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 860/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0440/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 128 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1003 de fecha 17 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 860/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 24 de agosto del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 10023 el día 24 de agosto de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 25 de agosto de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1947/10 VISTO: El Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1869/ 09, por el que se dispone un incremento en las tasas por los Servicios de Agua Potable y de Desagües Cloacales; y, CONSIDERANDO: Que en el mismo se hace mención la Ordenanza Tributaria Nº 1236/00, cuando en realidad debió señalarse la norma específica que rige para los servicios sanitarios Nº 1820/09. Que se hace preciso corregir ese error material. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Sustitúyese el Artículo 2) de la Ordenanza Nº 1869/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Se dispone aplicar un incremento en la Tasa por Servicios de Agua Potable y Tasa por Servicios Cloacales, establecidos en la Ordenanza Nº 1820/09 (t.o); valores que en adelante serán los siguiente: 10.1 - Servicio Público de Agua Potable: a.- Categoría Residencial: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/100). b.- Categoría Comercial: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 32,57.- (Pesos Treinta y Dos con 57/ 100). c.- Medido: 1.- Prestación Básica Categoría Residencial por hasta veinte (20) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la suma mensual de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/100). 2.- Prestación Básica Categoría Comercial por hasta diez (10) metros cúbicos, se fija la Unidad Tributaria en la suma mensual de $ 32,57.- (Pesos Treinta y Dos con 57/00). 10.2 - Servicio Público de Desagües Cloacales: a) Categoría Única: La Unidad Tributaria mensual se fija en la suma de $ 6,50.- (Pesos Seis con 50/00). ARTICULO 2) Los valores establecidos en el Artículo 1) mantienen el carácter retroactivo a partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza Nº 1869/ 09. ARTICULO 3) Ordénase al Departamento Ejecutivo a elaborar un texto ordenado de la Ordenanza Nº 1820/09. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1947/10 DECRETO Nº 0458/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1947/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10152 de fecha 01 de septiembre del corriente año; y, Página 114 Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 02 de septiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1948/10 VISTO: La Ordenanza Nº 1834/09, promulgada por Decreto Municipal Nº 330/09, mediante la cual se reglamenta la cobranza del Derecho de Acceso al Natatorio del Complejo Polideportivo Integral "Los Tiburones de Arroyo Seco"; y, CONSIDERANDO: Que en las disposiciones transitorias de la referida Ordenanza, artículo sexto, se establece que a partir de la promulgación de la misma debía dejarse sin efecto la cobranza a través de la Caja Central de la Municipalidad. Que efectivamente dicha Caja dejó de percibir el Derecho referido. Que ello sin embargo, ha provocado reclamos y sugerencias por parte de los asistentes al Complejo sobre la conveniencia de continuar con el servicio de cobranza en la sede la Municipalidad, dada la ventaja de contar con un puesto de servicio adicional que brinde mayor comodidad a los usuarios y más opciones para efectuar su pago. Que en tal sentido corresponde modificar la Ordenanza Nº 1834/09 en sus partes pertinentes. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se deroga el Artículo 6) de la Ordenanza Nº 1834/09. ARTICULO 2) Se habilita en consecuencia, la cobranza del Derecho de Acceso al Natatorio del Complejo Polideportivo Integral "Los Tiburones de Arroyo Seco" en la CAJA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 3) Se dispone la incorporación de los términos "CAJA CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD" en todos los artículos que refieren a los lugares habilitados para el pago del referido Derecho, asignándole al titular de la misma las obligaciones enunciadas para el responsable de la Caja Recaudadora de la Dirección de Tránsito. ARTICULO 4) Para todo lo demás se mantiene la vigencia de la Ordenanza Nº 1834/09 en las disposiciones no modificadas por la presente. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1948/10 Concejo en pleno el día 18 de Agosto de 2010 los residentes del Paraje El Ombú reiteraron enfáticamente la solicitud. Que la distancia y la falta de medios de transporte imposibilita la llegada hacia el Hospital Nº 50 y al Dispensario Municipal. Que el traslado de los profesionales de la salud se podría realizar a través de un automotor Fiat Uno que oportunamente estaba afectado al Servicio Médico Nocturno. Que la Directora de la Escuela Almafuerte puso a disposición una sala de dicha escuela o en su defecto los vecinos plantearon el uso de la Capilla María Auxiliadora como lugar de atención. Que es imprescindible dar pronta respuesta a esta problemática que afecta fundamentalmente a los niños de corta edad y a los ancianos del lugar. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello DECRETO Nº 0459/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1948/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10153 de fecha 01 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 02 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1949/10 VISTO: La petición de los vecinos del Paraje El Ombú, ingresada con cargo Nº 986, solicitando un servicio permanente de atención médica en el lugar; y, CONSIDERANDO: Que en la visita realizada por el H. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la implementación de un servicio de atención médica diaria en la Capilla María Auxiliadora y/o en la Escuela Almafuerte indistintamente del Paraje El Ombú de nuestra ciudad. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas procederá a reparación del automotor Fiat Uno afectado al servicio médico nocturno. ARTICULO 3) Dispónese que el vehículo citado en el Artículo 2) será afectado para el traslado de los profesionales de la salud o en su defecto el que determine la Secretaría de Salud Municipal. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 31 de Agosto de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1949/10 DECRETO Nº 0487/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1948910, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 31 de agosto de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10154 de fecha 01 de setiembre del corriente año; y, Por ello, Página 115 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 17 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri Dra. Carina S.Gres _________________________________ DECRETO Nº 861/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargos Nº 1009. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: "Mensaje Nº 133/10 - Cargo Nº 1009 (María Itati Peralta, Norma Esther Zavala y Enrique González). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 861/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0469/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 133 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1009 de fecha 30 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 861/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 07 de septiembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 10349 el día 08 de septiembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 08 de septiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 0452/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1943/10, promulgada por Decreto Nº 0426/10, que excluye del sistema instaurado a quienes han resultado beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que no exige ningún tipo de contraprestación para la vigencia del cobro; y CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la asunción de medidas excepcionales se encuentra tratando de atenuar la situación desfavorable de aquellas personas que, excluidas del trabajo formal y por ende beneficiarias de Planes Sociales, venían percibiendo el subsidio creado por Ordenanza 1482/ 04, modificatorias y complementarias, que les aseguraba un ingreso mensual adicional de Pesos Cuatrocientos ($400.).Que si bien el reemplazo de estos Planes Sociales por el pago de la Asignación Universal por Hijo, asegura un mayor ingreso para las familias que son numerosas, superando el monto percibido en la Municipalidad, sucede lo contrario en aquellos hogares con uno o dos hijos, que hoy no llegan a esa cifra y en la mayoría de los casos constituía el único ingreso estable para el sostén del grupo familiar. Que este Departamento Ejecutivo, a través del área de Desarrollo Social se encuentra avocado al seguimiento de cada caso en particular procurando su inclusión en otro tipo de proyectos productivos, de capacitación y/o microemprendimientos que permitan generar a estas personas excluidas del trabajo formal, su propio ingreso. Que hasta tanto ello ocurra, ingresará al Honorable un Proyecto de Ordenanza tendiente a la progresiva desafectación de la contribución del estado para el sostenimiento de estas personas, pero mientras tanto se requiere de medidas paliativas que posibiliten el mantenimiento mínimo de la situación de cada hogar para evitar un mayor impacto en su situación social, que en definitiva deberá ser atendida por el gobierno municipal. Que en consecuencia, se resuelve otorgar subsidios por la diferencia en pesos de lo que hubiera correspondido percibir en concepto de Subsidios por Planes Sociales de parte de la Municipalidad, es decir de $400.-, y lo que efectivamente percibe por Asignación Universal por Hijo, a quienes se encuentran en la situación de tener uno o dos hijos por grupo familiar. Que según el informe preparado por la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud Municipal, se eleva el listado de personas comprendidas en la circunstancia descripta, que se agrega al presente formando parte del mismo. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, que perciban la misma en razón de existir uno o dos hijos en cada grupo familiar; y que hubieran prestado servicios en la Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/ 04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de julio de 2010; a quienes se abonará la diferencia existente entre los $400.- que venían recibiendo por tal concepto y la suma que efectivamente perciben por dicha asignación universal, para el mes de agosto de 2010; conforme el listado de personas y su correspondiente importe, remitido por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad Página 116 y que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto; y por la suma total de Pesos Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho ($5.168.-) Artículo 3º: Se dicta el presente Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, en virtud de la exclusión dispuesta por Ordenanza 1943/10 y en razón de lo dispuesto por Ordenanza 854/94.Artículo 4º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 30 de agosto de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 862/10 VISTO: El Decreto Nº 452/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se procede al pago de subsidios de hasta $ 256.- (Pesos Doscientos Cincuenta y Seis) a beneficiarios de planes sociales y que hoy perciben Asignación Universal por Hijo correspondiente al mes de Agosto de 2010. Que el referido decreto se ha dictado ad-referendum del H. Concejo Municipal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 452/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº 1011 de fecha 31 de Agosto de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 862/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. VISTO: El Decreto Municipal Nº 0452/10 mediante el cual se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, que perciban la misma en razón de existir uno o dos hijos en cada grupo familiar; y que hubieran prestado servicios en la Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/ 04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de julio de 2010; y a quienes se abonará la diferencia existente entre los $400.- que venían recibiendo por tal concepto y la suma que efectivamente perciben por dicha asignación universal, para el mes de agosto de 2010; conforme el listado de personas y su correspondiente importe, remitido por el Área de Desarrollo Social de la Municipalidad y que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto; y por la suma total de Pesos Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho ($5.168.-); y CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ordenanza 838/94 el mismo fue remitido a la aprobación del Honorable Concejo. Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 862/10 en fecha 07 de setiembre, ingresado por la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 08 de setiembre, con el registro Nº 10350, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0452/10. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 08 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ RATIFICANDO EL CONVENIO DE CREACION DEL ENTE DE COORDINACION AREA METROPOLITANA GRAN ROSARIO - ECOM.- El Convenio de Creación del Ente de Coordinación Área Metropolitana Gran Rosario -ECOM- celebrado entre los Municipios de Arroyo Seco, Capitán Bermúdez, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, Rosario, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, y las Comunas de Alvear, Andino, Fighiera, Gral. Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini y Zavalla y con la presencia del Sr. Ministro de Gobierno y Reforma del estado, Dr. Antonio Bonfatti y del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner; que tiene por objeto institucionalizar el Área Metropolitana del Gran Rosario; y CONSIDERANDO: Que para alcanzar el objetivo antes mencionado resulta necesaria la creación de un organismo jurídico administrativo dotado de personalidad jurídica propia; el que se constituirá en un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión aportando a la solución consensuada y corresponsable de las problemáticas metropolitanas; Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y siendo necesario proveer sobre el particular, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Creación suscripto el 19 de agosto de 2010, entre las partes arriba consignadas, cuya copia forman parte del presente texto legal. Artículo 2º: DIRÍJASE atento mensaje de estilo al Señor Presidente del Concejo Municipal a los fines previstos en el Artículo Noveno del convenio que por el presente se ratifica. Artículo 3º: INSÉRTESE, comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 08 de setiembre del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 863/10 VISTO: El requerimiento formulado por el Padre Pedro Pergañeda, en su carácter de Cura Párroco de la Parroquia "La Asunción" de esta ciudad; y, DECRETO Nº 0468/10 DECRETO Nº 0467/10 VISTO: CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 955/95 se au- Página 117 toriza el otorgamiento de un subsidio a la Parroquia para ser destinado a subvencionar el pago del consumo de energía eléctrica de la misma. Que se hace necesario adecuar el importe establecido en el Artículo 1) de la mencionada ordenanza, dado que el mismo no ha sido modificado desde la sanción de la referida norma hasta la fecha. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 16 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1950/10 ARTICULO 1) Se autoriza adecuar el importe del subsidio otorgado a la Parroquia "La Asunción" por Ordenanza Municipal Nº 955/95, promulgada mediante Decreto Nº 583/95, el que será elevado a la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) bimestrales, a partir del cuarto bimestre 2010 y hasta el segundo bimestre del año 2011. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 863/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0484/10 VISTO: El Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza adecuar el importe del subsidio otorgado a la Parroquia "La Asunción" por Ordenanza Municipal Nº 955/95, promulgada por Decreto Nº 0583/95, el que se eleva a partir del cuarto bimestre del año 2010, a la suma de Pesos Un Mil ($1.000.-) por bimestre, y hasta el segundo bimestre de 2011. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ordenanza 838/94 el mismo fue remitido a la aprobación del Honorable Concejo. Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 863/10 en fecha 14 de setiembre, ingresado por la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 15 de setiembre, con el registro Nº 10463, mediante el cual se aprueba el referido Proyecto. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL VISTO: La afluencia masiva de personas a la zona de juegos sobre Bv. Mansueto Maiorano los días fines de semana; y, CONSIDERANDO: Que ese sector de nuestro municipio se ha convertido en el lugar de esparcimiento y recreación para los arroyenses que disfrutan junto a sus hijos, amigos y vecinos, de los espacios verdes desarrollando todo tipo de actividades que satisfacen los requerimientos de nuestros conciudadanos. Que sería dable observar las experiencias de otras importantes ciudades de nuestro país donde específicamente los días fines de semana - Sábados y Domingos - estos espacios verdes se convierten en un lugar donde las familias pueden desarrollar actividades aeróbicas y ciclísticas. Que dada la masiva concurrencia de personas sobre todo niños que frecuentan el predio de juegos, es necesario salvaguardar la integridad física de los mismos para evitar cualquier tipo de accidente provocado por los vehículos que transitan a alta velocidad por ese sector. Que sería procedente establecer taxativamente la prohibición de estacionamiento y de circulación de vehículos sobre una de las manos del Bv. Mansueto Maiorano, lo que traerá aparejado ampliar la extensión para el esparcimiento de los asistentes y dotarlos de mayor seguridad y con ello tranquilidad en el disfrute de los días al aire libre tan necesarios en estas épocas de crisis. Que el H. Concejo Municipal en uso de facultades propias conferidas por la L.O.M. Nº 2756, Artículo 39) inciso 61). Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese el cierre al tránsito vehicular de calle Bv. Mansueto Maiorano entre H. Yrigoyen y Humberto Primo - mano del lado del Ferrocarril los días Domingos y Feriados determinados por calendario desde las 14:00 a las 20:00 Horas - Horario Primavera-Verano; y desde las 13:00 a las 17:30 horas - Horario Otoño-Invierno. ARTICULO 2) La Secretaría de Gobierno dictará las medidas administrativas conducentes a darle la mayor publicidad al presente ordenamiento y encomendará a la Dirección de Tránsito la colocación de las señalizaciones y tomará los recaudos de seguridad que correspondan. ARTICULO 3) La extensión de las arterias clausuradas provisoriamente serán utilizadas únicamente para el desarrollo de actividades físicas, aeróbicas y ciclísticas. ARTICULO 4) Lo dispuesto en el Artículo 1) no será de aplicación los días de lluvias o de inestabilidad climatológica. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1950/10 DECRETO Nº 0505/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1950/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10464 de fecha 15 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 24 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ Página 118 ORDENANZA Nº 1951/10 VISTO: La falta de conexiones domiciliarias a la obra de cloacas en el Barrio San Francisco de Asís; y, CONSIDERANDO: Que si bien la cañería troncal se encuentra concluída desde el año 2007, las conexiones domiciliarias se han realizado en forma parcial. Que las mismas por diferentes razones se ha realizado sin un ordenamiento programado. Que esto hace que se siga vertiendo aguas servidas en las cunetas laterales y en algunos casos líquidos cloacales, producto del desborde de los pozos ciegos domiciliarios, produciendo olores nauseabundos y transformándolas en verdaderos focos de infección. Que en virtud de la gran cantidad de población infantil que habita dicho barrio estas cunetas constituyen un alto riesgo para la higiene y la salubridad del mencionado sector. Que la solución definitiva a esta cuestión la constituye la conexión domiciliaria a la red troncal de la obra de cloacas en forma progresiva. Que la Administración Municipal deberá proveer a aquellos vecinos que por su situación socio-económica no puedan afrontar los gastos necesarios para la mejora, otorgando los planes de pago o la ayuda financiera para su terminación. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 4) La erogación correspondiente a esta obra se imputará al Fondo de Saneamiento Municipal. me a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.Por ello ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Setiembre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1951/10 DECRETO Nº 0494/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1951/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10499 de fecha 16 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de setiembre de 2010.Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres CPN. María José Lauri Carlos F. Sanchez _________________________________ ORDENANZA Nº 1952/10 ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, deberá ejecutar las conexiones domiciliarias a la red troncal de la obra de cloacas en el Barrio San Francisco de Asís desde calle Independencia al 1100 hasta la finalización de la troncal existente. ARTICULO 2) La Municipalidad proveerá, previo estudio socio-económico, los materiales correspondientes a dicha obra para los vecinos que no pudieran aportar a la mejora. ARTICULO 3) A los efectos del saneamiento de las cunetas laterales las conexiones se realizarán por cuadra comenzando desde el Dispensario Dr. Ramón Carrillo hacia el norte. VISTO: La necesidad de efectuar la adquisición de un nuevo equipamiento para la evaluación psicofísica de conductores con relación a la emisión de los respectivos carnets que efectúa la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la Dirección de Tránsito; y, CONSIDERANDO: Que para ello se hace necesario efectuar el correspondiente llamado a Licitación Pública. Que en tal sentido la Secretaría de Gobierno ha elaborado el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y Particulares, siguiendo los lineamientos establecidos por las normas que regulan la materia. Que el H. Concejo Municipal confor- ARTICULO 1) Se dispone el LLAMADO a LICITACIÓN PUBLICA Nº 06/10 para la Adquisición del Equipamiento y Sistema para la Evaluación Psicofísica de Conductores de la Ciudad de Arroyo Seco, conforme el Pliego de Bases y Condiciones Generales - Anexo I - y de Condiciones Particulares - Anexo II - que se aprueban por la presente Ordenanza. ARTICULO 2) El valor estimado por la Secretaría de Hacienda para tal contratación asciende a la suma de $ 45.000.(Pesos Cuarenta y Cinco Mil). ARTICULO 3) Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio conforme las disposiciones legales vigentes en la materia, como así también a dictar las normas de aplicación que fueran necesarias al fin previsto, debiendo comunicar las mismas al H. Concejo Municipal. ARTICULO 4) El gasto que demande la presente se imputará a la Partida Presupuestaria que determine la Secretaría de Hacienda, Sección Presupuesto. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1952/10 DECRETO Nº 0495/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1952/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10469 de fecha 22 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con los Anexos I y II que forman Página 119 parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de setiembre de 2010.- tículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 864/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 21 de septiembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 10590 el día 21 de septiembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, Celina S. Martini Dr. R. Darío Gres CPN. María José Lauri Carlos F. Sanchez _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETO Nº 864/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargos Nros 1018 y 1029. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 138/10 - Cargo Nº 1018 (C.R.I.A.S) y Nº 147/10, Cargo Nº 1029 (Trabaina, Barreto y Godoy). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 864/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0493/10 VISTO: La solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en los Mensajes Nº 138 y 147 con cargos del Honorable Concejo Municipal Nº 1018 de fecha 03 de setiembre y Nº 1029 de fecha 14 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Ar- Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de septiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 865/10 VISTO: El Decreto Nº 472/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se procede a la suspensión del cobro de las tasas municipales a los empleados de la Empresa Paraná Metal S.A. que residen en la ciudad durante el período que dure el conflicto, como medida paliativa que contribuya a sobrellevar esta crisis y como aporte del Gobierno Municipal de Arroyo Seco en apoyo a la defensa de la fuente laboral. Que el referido decreto se ha dictado ad-referendum del H. Concejo Municipal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 472/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº 1028 de fecha 14 de Setiembre de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 865/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0491/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 0472/10 mediante el cual se dispone la suspensión temporaria del cobro de tributos municipales (Tasa General de Inmuebles, Tasa por Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales) a todos aquellos empleados de PARANA METAL S.A. que en su carácter de propietarios y/o locatarios residan en la ciudad de Arroyo Seco, y que acrediten fehacientemente tal circunstancia, a partir del mes de setiembre de 2010 y hasta tanto se solucione el conflicto planteado y que es de público conocimiento; que fuera dictado ad referéndum del Honorable Concejo; yy CONSIDERANDO: Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 865/10 en fecha 21 de setiembre, ingresado por la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en la misma fecha, con el registro Nº 10591, mediante el cual se aprueba el referido Decreto y por las mismas razones. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri __________________________________ ACEPTANDO SUBSIDIO PROVENIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.DECRETO Nº 0475/10 VISTO: El subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a favor de la Mu- Página 120 nicipalidad de Arroyo Seco, y; CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de setiembre del corriente año, la Secretaría de Hacienda remite los comprobantes que dan cuenta del ingreso, según recibo de Caja Nº 032239, por la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00), y destinado a cubrir gastos para desarrollar el “Programa Escuelas de Verano” de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo – Ministerio de Desarrollo Social, aporte del Estado Provincial para el Deporte Social. Que, conforme las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, corresponde decretar su aceptación ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se acepta el subsidio otorgado proveniente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, Subsecretaría de Desarrollo Deportivo, y que fuera ingresado en esta Municipalidad según recibo de Caja Nº 032239 de fecha 08 de setiembre de 2010, por la suma de Pesos Tres Mil ($3.000,00), destinado a cubrir gastos para desarrollar el “Programa Escuelas de Verano”. Artículo 2º: Se establece que la presente disposición se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Municipal, conforme a las facultades conferidas por la Ley 2756. Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 09 de setiembre de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 866/10 VISTO: El Decreto Nº 475/10 emanado del Departamento Ejecutivo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que a través del referido decreto se procede al ingreso de un subsidio de $ 3.000.- (Pesos Tres Mil) otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe destinado a cubrir gastos para el "Programa Escuelas de Verano" de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo - apor- te del Estado Provincial para el Deporte Social. Que el referido decreto se ha dictado ad-referendum del H. Concejo Municipal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Nº 475/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ingresado con cargo Nº 1030 de fecha 14 de Setiembre de 2010. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 21 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 866/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 867/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1040. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 158/10 - Cargo Nº 1040 (Faba, Matteucci, Colman, Bustamante, Fernández, Cianci). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. DECRETO Nº 0492/10 VISTO: El Decreto Nº 866/10 sancionado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de setiembre del corriente año, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0475/10, dictado el 09 de setiembre de 2010, mediante el cual se dispone la aceptación del subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Ministerio de Desarrollo Social, que fuera ingresado en esta Municipalidad, según recibo de Caja Nº 032239, por la suma de Pesos Tres Mil ( $ 3.000.00), y destinado a cubrir gastos para desarrollar el "Programa Escuelas de Verano" de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 22 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES CPN. María José Lauri _________________________________ SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 867/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0510/10 VISTO: La solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 158 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1040 de fecha 21 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 867/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 28 de setiembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 10725 el día 29 de septiembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en Página 121 el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 29 de septiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1953/10 VISTO: La Ordenanza Nº 1943/10, promulgada por Decreto Nº 426/10, que excluye del sistema instaurado a quienes han resultado beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que no exige ningún tipo de contraprestación para la vigencia del cobro; y, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Arroyo Seco, a través de la asunción de medidas excepcionales se encuentra tratando de atenuar la situación desfavorable de aquellas personas que, excluídas del trabajo formal y por ende beneficiarias de Planes Sociales, venían percibiendo el subsidio creado por Ordenanza Nº 1482/04, modificatorias y complementarias, que les aseguraba un ingreso mensual adicional de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos). Que si bien el reemplazo de estos Planes Sociales por el pago de la Asignación Universal por Hijo, asegura un mayor ingreso para las familias que son numerosas, superando el monto percibido en la Municipalidad, sucede lo contrario en aquellos hogares con uno o dos hijos, que hoy no llegan a esa cifra y en la mayoría de los casos constituía el único ingreso estable para el sostén del grupo familiar. Que la Municipalidad, a través del área de Desarrollo Social se encuentra avocada al seguimiento de cada caso en particular procurando su inclusión en otro tipo de proyectos productivos, de capacitación y/o microemprendimientos que permitan generar a estas personas excluídas del trabajo formal, su propio ingreso; y de esta manera lograr la desafectación progresiva de la contribución del estado para el sostenimiento de estas familias. Que hasta tanto ello ocurra, se hace necesaria la adopción de medidas paliativas que posibiliten el mantenimiento mínimo de la situación de cada hogar para evitar un mayor impacto en su situación social, que en definitiva deberá ser atendida por el gobierno municipal. Que en consecuencia, dicha contribución podría establecerse con el otorgamiento de subsidios por la diferencia en pesos de lo que hubiera correspondido percibir en concepto de Subsidios por Planes Sociales por parte de la Municipalidad, es decir de $ 400.- y lo que efectivamente percibe por Asignación Universal por Hijo, a quienes se encuentran en la situación de tener uno o dos hijos por grupo familiar; situación que deberá ser fehacientemente corroborada por la Dirección de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud Municipal, quien será la encargada de confeccionar los listados respectivos de las personas comprendidas en la circunstancia descripta. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se autoriza el pago de subsidios a todos aquellos beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, que perciban la misma en razón de existir uno o dos hijos en cada grupo familiar; y que hubieran prestado servicios en la Municipalidad bajo el sistema organizado por la Ordenanza Municipal Nº 1482/ 04, sus modificatorias y complementarias, hasta el mes de Julio de 2010; a quienes se abonará la diferencia existente entre los $ 400.- que venían percibiendo por tal concepto y la suma que efectivamente perciben por dicha asignación universal, desde el mes de Setiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2010; conforme al listado de personas y su correspondiente importe que mensualmente confeccionará el Area de Desarrollo Social de la Municipalidad. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Desarrollo Social, será la encargada del seguimiento de cada uno de los casos comprendidos en el presente régimen a los fines de procurar, por otros medios, la progresiva desafectación de la contribución del estado al sostenimiento de estas familias. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1953/10 DECRETO Nº 0526/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1953/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10726 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1954/10 VISTO: El desarrollo de nuevos sectores urbanos, producto de los últimos loteos aprobados y la apertura de nuevas calles, algunas de las cuales carecen aún de denominación; y, CONSIDERANDO: Que tal circunstancia provoca inconvenientes a quienes han adquirido parcelas frente a dichas calles, con casos de vecinos que ya residen, fundamentalmente para la recepción de correspondencia, facturas de servicios, etc. Que se torna necesario contar con nomenclaturas actualizadas. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Desígnase con las siguientes denominaciones, a las arterias que forman parte de nuestra red circulatoria, incorporadas al dominio público, y que a continuación se indican: 1.- CALLE 4- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de calle Francisco Decunto y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: SALVADOR "NITO" FARACE. 2.- CALLE 3- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indi- Página 122 cada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: GLORIA GENNAI. 3.- CALLE 2- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calles Hipólito Irigoyen y René Favaloro, con el nombre de: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. 4.- AVENIDA 1- Orientación Norte-Sur, ubicada al oeste de la calle arriba indicada y paralela a ella, actualmente cedida y abierta en el tramo comprendido por calle René Favaloro y el arroyo Seco, con el nombre de: POSTA DE ARROYO SECO. ARTICULO 2) Conforme a las disposiciones del Plan Regulador (Reglamento de División y Urbanización de Tierras3) Requisitos Generales y Especiales3.1) Del Trazado de la vía pública- 3.1.1.) Red Circulatoria) y considerando la obligación de todo nuevo fraccionamiento de respetar la prolongación de calles y/ o avenidas existentes; se establece que las denominaciones arriba indicadas serán mantenidas. ARTICULO 3) Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Arroyo Seco, comuníquese a las distintas oficinas municipales, al Correo Oficial, como así también a las empresas prestatarias de servicios. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1954/10 DECRETO Nº 0518/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1954/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10727 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes co- rresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 1º de octubre de 2010.- _________________________________ Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 0527/10 ORDENANZA Nº 1955/10 VISTO: La conformación del Ente de Coordinación Area Metropolitana Gran Rosario - E.C.O.M.- constituido mediante Convenio suscripto el día 19 de Agosto de 2010, entre Intendentes y Presidentes de Comuna del Area Metropolitana del Rosario; y La ratificación del referido Convenio efectuada por la Municipalidad de Arroyo Seco mediante Decreto Nº 468/10; y CONSIDERANDO: Que el E.C.O.M. tiene como objetivo general institucionalizar el Area Metropolitana del Gran Rosario a través de la conformación de un organismo dotado de personalidad jurídica propia; el que funcionará como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión aportando a la solución consensuada y corresponsable de las problemáticas metropolitanas. Que como lo requiere el Artículo 9) del referido convenio, en el que se establece la ratificación por parte de los respectivos Concejos Municipales de las jurisdicciones. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Apruébase la participación de la Municipalidad de Arroyo Seco en la conformación del Ente de Coordinación del Area Metropolitana del Gran Rosario, celebrado entre los Municipios de Rosario, Capitán Bermúdez, Funes, Granadero Baigorria, Pérez, San Lorenzo, Villa Gobernador Gálvez, y las comunas de Alvear, Andino, Fighiera, Gral Lagos, Ibarlucea, Piñero, Pueblo Esther, Soldini y Zavalla y que fuera suscripto el día 19 de Agosto de 2010 en la ciudad de Rosario. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010.- PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1955/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1955/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10728 de fecha 29 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1956/10 VISTO: El proyecto de ejecución de Cordón Cuneta, declarado que fuera de utilidad pública mediante la Ordenanza Nº 1804/ 09, y que integra el Expediente Administrativo Nº 3742/08, y; CONSIDERANDO: Que la obra se ha delineado para adquirir los materiales mediante fondos del Gobierno Provincial, en el marco de la Ley 12.385, en un todo de acuerdo a la Resolución Nº 0078, Expediente Provincial Nº 00103-0037714-6, y lo atinente a mano de obra se canalizaría a través del personal municipal.Que, mediante la Ordenanza Nº 1763/ 08 se autorizaba al D.E.M. a solicitar fondos no reintegrables para el fin expuesto.Que atento a ello, y mediante la Licitación Pública Nº 004/2009, aprobada mediante la Ordenanza Nº 1804/09, se convocó para la "Adquisición de materiales para cordón cuneta y conservación de pavimentos" para el 10/06/09, fecha en que tuvo lugar el acto de apertura licitatorio.- Página 123 Que, el procedimiento licitatorio se hubo cumplido agotándose todas sus fases según pliegos, adjudicándose mediante Decreto Nº 0292/09 de fecha 24 de junio de 2009.Que a la fecha, y en vistas de la demora en la ejecución de la infraestructura, en lo que refiere al rubro "Cordón Cuneta" quedan pendientes 1.700,00 metros lineales de cordón, 400,00 m2 de bocacalle y 80 metros lineales de badén aproximadamente.Que la obra no ha podido concluirse en tiempo y forma por inconvenientes ajenos al proyecto, siendo inminente e improrrogable su prosecución.Que, a los fines de poder concluir con la obra, permitir con ello la rendición final a la Provincia, la consecuente certificación y transferencia de fondos, como así también la posibilidad de iniciar nuevas gestiones ante tal organismo, podría contratarse la mano de obra específica, a través de una licitación pública.Que, considerando que el espíritu de creación Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales……", podría apropiarse para afrontar los costos de recursos humanos necesarios.Que, el caso en cuestión se encuadraría perfectamente en lo dispuesto por la norma aludida, permitiendo con ello organizar y agilizar la tarea y cumplimentar el compromiso asumido con la Provincia, salvaguardando además, los intereses públicos.Que, en virtud de ello, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó los datos y condiciones técnicas tendientes a la elaboración del respectivo Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación pública. Que corresponde proceder al llamado a licitación pública y dar aprobación del Pliego General de Bases y Condiciones. POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º-) Dispónese el llamado a Licitación Pública N' 05/2010 para la "Contratación de Mano de Obra por la ejecución de Cordón Cuneta y obras complementarias- Badenes y Bocacalles-", con un Presupuesto Oficial de $ 195.000,00.- (Pesos: Ciento noventa y cinco mil.-) incluido el porcentaje corres- pondiente a I.V.A. Artículo 2º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública, que figura como ANEXO I y se integra a la presente.Artículo 3º-) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.Artículo 4º-) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/ 09 y Decreto Municipal Nº 137/09.Artículo 5º-) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes.Artículo 6º-) Comuníquese, regístrese y archívese.ARROYO SECO, 28 de septiembre de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1956/10 DECRETO Nº 0530/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1956/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 28 de setiembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10747 de fecha 30 de setiembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 04 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ CONTRATO 315/10 En la ciudad de Arroyo Seco, a los 07 días del mes de Octubre de 2010, entre el Arq. ERXIN ZWIENER, en su carácter de Coordinador de la unidad de Ejecución del Régimen de Titularización de Viviendas - Ley 12.953-, crada por Resolución Nº 1836/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1535/ 09, en adelante EL COORDINADOR GENERAL, por una parte, y la Municipalidad de Arroyo Seco (Provincia de Santa Fe), representada en esta acto por el señor Intendente RUBÉN DARÍO GRES, fijando domicilio especial en la intersección de las calles Belgrano y 9 de Julio de dicho municipio, en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente ACUERDO MARCO de COLABORACIÓN para el cumplimiento de la Ley 12.953, en los siguientes términos: Primero: EL COORDINADOR GENERAL suscribe el presente convenio en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante Resolución Nº 1836/ 09 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO con base en el art. 23 de la citada Ley, y LA MUNICIPALIDAD en virtud de la autorización otorgada por la Ordenanza pertinente del Honorable Consejo Municipal. Segundo: LA MUNICIPALIDAD adhiere a la ley y suscribe el presente convenio en el convencimiento de que la puesta en marcha del programa o régimen, es ampliamente beneficioso por cuanto a través del mismo ingresarán al padrón catastral del municipio las unidades emplazadas en la localidad, significando el ingreso de mayores recursos en su presupuesto. Asimismo representará la inserción de los planes habitacionales construidos por la D.P.V. y U. a la trama urbana consolidada. Tercero: LA MUNICIPALIDAD se compromete a implementar la ejecución del Régimen Especial un relevamiento de documentación y de titularidad que luego se cotejará con los Registros de la D.P.V. y U. a fin de tener una clara y concreta información en relación a los instrumentos contractuales vinculantes del Organismo con el grupo familiar originario o cesionario que exhiba la debida autorización por Resolución, siendo aplicable en este aspecto lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley. Cuarto: Para el cumplimiento de este objetivo LA MUNICIPALIDAD realizará una amplia convocatoria con llegada a todos los programas habitaciones emplazados en su territorio, con las publicaciones necesarias y en la modalidad que resulte más útil y apropiada para el logro del fin perseguido, determinado lugar, fecha y horario de atención. Página 124 Quinto: LA MUNICIPALIDAD facilitará los recursos necesarios (edilicios, elementos, humanos, etc.) para la atención y registración de datos que se volcarán en un formulario que al efecto preveerá la Unidad de Ejecución a través de la persona que EL COORDINADOR designe como nexo en la vinculación. Sexto: LA MUNICIPALIDAD, con quines se presenten a la entrevista y demuestren la subsistencia de la titularidad contractual, suscribirá, con firma debidamente certificada por autoridad competente, una "Manifestación de Acuerdo" para la formalización del acto notarial pertinete. Séptimo: EL COORDINADOR informará por medio fehaciente a LA MUNICIPALIDAD del cronograma de planes habitacionales respecto de los cuales se irán titularizando las unidades habitacionales. No siendo para más en el lugar y fecha indicados, las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor. _________________________________ APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE SANTA FE, REGISTRADO COMO CONTRATO Nº 315/10.DECRETO Nº 0540 /10 VISTO: El régimen de titularización de viviendas instituido por Ley provincial Nº 12953, y su modificatoria Nº 12953; y La Ordenanza Municipal Nº 1935/10, promulgada por Decreto Municipal Nº 0389/10, que adhiere a lo dispuesto por la referida ley; y El Convenio suscripto por tal motivo entre el Coordinador de la Unidad de Ejecución del Régimen de Titularización de Viviendas - Ley 12953 - creada por Resolución Nº 1836/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1553/09; y el Intendente de Arroyo Seco, en fecha 07 de octubre de 2010, registrado como Contrato Nº 315/10; y CONSIDERANDO: Que dicho Convenio constituye el Acuerdo Marco de Colaboración para el cumplimiento de la Ley 12953 en la ciudad de Arroyo Seco. Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, para ser tenido por vigente en el ámbito de esta Municipalidad. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Convenio suscripto entre el Coordinador de la Unidad de Ejecución del Régimen de Titularización de Viviendas - Ley 12953 creada por Resolución Nº 1836/09 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, designado por Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1553/09; y el Intendente de Arroyo Seco, en fecha 07 de octubre de 2010, registrado como Contrato Nº 315/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 07 de octubre del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1957/10 VISTO: El reclamo generalizado de vecinos de calle San Martín 1300 por mayor seguridad; y CONSIDERANDO: Que brindar seguridad a nuestros vecinos es competencia exclusiva del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. Que no obstante ello, desde el municipio se deben adoptar medidas conducentes a facilitar la tarea de las autoridades policiales. Que las autoridades municipales en reunión con los vecinos del sector asumieron el compromiso irrevocable de dotar de mayor iluminación ese sector de nuestra ciudad. Que es imprescindible realizar esta obra con el objeto de satisfacer la demanda vecinal. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos procederá a realizar la obra de iluminación en el sector de terrenos fiscales ubicados al margen de las vías del ferrocarril desde el arroyo Seco y hasta calle Juan B. Justo. ARTICULO 2) La Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de su personal técnico determinará el tipo de columnas o torres, su cantidad, calidad, modalidad y la colocación de protecto- res anti vandálicos con el objeto de garantizar la mayor iluminación del sector. ARTICULO 3) El gasto que demande la implementación de la presente se imputará a la partida respectiva del presupuesto en vigencia. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 28 de Setiembre de 2010."Promulgada de Hecho" - Artículo 39º inc. 12º) Ley Nº2756. Arroyo Seco, 15 de octubre de 2010._________________________________ DECRETO Nº 869/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1057. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 169/10 - Cargo Nº 1057 (Lidia Rodríguez, Máximo Magnate, Erica Rodríguez, Olga Rossi, Carmen Colombini y Eva Rodríguez). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 19 de Octubre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 869/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0553/10 VISTO: La solicitud de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal contenidos en el Mensaje Nº 169/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1057 de fecha 20 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Página 125 Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 869/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 19 de octubre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 10980 el día 11 de agosto de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1958/10 VISTO: La Licitación Pública Nº 04/2010, que se diera lugar conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza Nº 1944/10, cuya apertura operó el día 22 de Setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que ante la ausencia de oferentes para la adquisición de un (1) camión chasis únicamente usado, en funcionamiento, modelo desde año 2000 en adelante, apto para portar y accionar una caja de carga volcadora de propiedad municipal, la Comisión de Adjudicaciones, en su Dictamen de fecha 29 de Setiembre de 2010, declaró desierto el lote Nº 1 referido al mismo. Que, en este estado de cosas, corresponde el procedimiento de segundo llamado a Licitación Pública en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias. Que la Ordenanza Nº 1944/10 establece en su artículo 4) que el costo de los objetos licitados será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/09. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA observar. ARROYO SECO, 25 de octubre de 2010.- ARTICULO 1) Dispónese la compra, mediante el segundo Llamado a LICITACIÓN PUBLICA Nº 09/2010, por la "ADQUISICIÓN DE UN (1) CAMION, CHASIS UNICAMENTE, USADO, EN FUNCIONAMIENTO, MODELO DESDE AÑO 2000 EN ADELANTE, APTO PARA PORTAR y ACCIONAR UNA CAJA DE CARGA VOLCADORA DE PROPIEDAD MUNICIPAL, con Presupuesto Oficial de $ 120.000.- (Pesos Ciento Veinte Mil) I.V.A. Incluído; y. ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación señalada en el artículo que antecede, que obra como Anexo I, y se integra a la presente. ARTICULO 3) El costo de los objetos licitados será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/ 09. ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 19 de Octubre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1958/10 DECRETO Nº 0559/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1958/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10986 de fecha 20 de octubre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla APROBANDO EL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO Y EL COLEGIO DE MEDICOS DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION SANTA FE, REGISTRADO COMO CONTRATO MUNICIPAL Nº 318/ 10 .DECRETO Nº 0555/10 VISTO: Las gestiones llevadas a cabo con las autoridades del Colegio de Médicos de la 2da. Circunscripción de Santa Fe, con sede en Rosario, tendientes a proporcionar en la misma Dirección de Tránsito Municipal el pertinente Formulario estampillado necesario para la obtención del carnet de conductor; y CONSIDERANDO: Que por tal motivo se ha suscripto el correspondiente Convenio con las autoridades del referido Colegio, en fecha 15 de octubre de 2010, registrado como Contrato Nº 318/10 de la Municipalidad de Arroyo Seco. Que en tal sentido, se hace necesario proceder al dictado del acto administrativo aprobatorio del mismo, para ser tenido por vigente en el ámbito de esta Municipalidad. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Artículo 1º: Se aprueba el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Colegio de Médicos de la 2da. Circunscripción de Santa Fe, con sede en la ciudad de Rosario, el día 15 de octubre de 2010, y registrado como Contrato Nº 318/10.Artículo 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. ARROYO SECO, 21 de octubre del año 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ Página 126 ORDENANZA Nº 1959/10 VISTO: El creciente tránsito de vehículos por calle Pavón; y, CONSIDERANDO: Que lugareños y personal de las empresas allí emplazadas han denunciado numerosos casos de exceso de velocidad donde conductores desaprensivos realizan maniobras riesgosas, más precisamente en la zona de ingreso y egreso de camiones de la Playa de Estacionamiento de la Empresa Shell S.A. y acceso al Frigorífico Arroyo Seco, incluso en cercanías del puente del canal Zavocca. Que una reducción de la velocidad permite disminuir el número potencial de accidentes y disminuir el riesgo en una zona de maniobras de vehículos de gran porte, siendo así que los denominados reductores de velocidad o lomos de burro independientemente de la voluntad del conductor colaboran en esta finalidad, constituyendo un real aporte al mejoramiento de la seguridad vial en el cruce de referencia y para los vecinos del Barrio Puerto. Que el H. Concejo Municipal conforme a las atribuciones conferidas por la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la instalación de dos (2) reductores de velocidad o lomos de burro sobre calle Pavón en el sector comprendido entre calle Intendente José Costantini - Sector Urbano Ruta Nº 21 - y el canal de desagüe Zavocca, frente a los inmuebles de Polígono B Parcela 25, Polígono B Parcela 13/2 y Polígono B Parcela 13/1, con una separación no menor a 200 metros entre sí y distante a no menos de 50 metros del canal. ARTICULO 2) Los reductores de velocidad construidos en concreto asfáltico adherido al pavimento existente, responderán a las especificaciones técnicas, de seguridad y señalización de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe. ARTICULO 3) El Departamento Ejecutivo implementará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 4) El gasto que demande la presente será imputado a la partida presupuestaria respectiva. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 19 de Octubre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1959/10 DECRETO Nº 0562/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1959/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 19 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 10979 de fecha 20 de octubre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 26 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ CONTRATO Nº 319/10 En la ciudad de Arroyo Seco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez, entre la MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, y la Sra. Secretaria de Gobierno, Celina Soledad Martini, por una parte; el Sr. GUTIERREZ RAMON ELEUTERIO, DNI. 13.182.243, domiciliado en calle Alejandro Gómez 1453 y la Sra. RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN, DNI.12.395.328, domiciliada en calle Alejandro Gómez 1453 de la ciudad de Arroyo Seco, por la otra; se conviene celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Municipalidad de Arroyo Seco cede en préstamo de uso al Sr. Gutiérrez Ramón Eleuterio y a la Sra. Rodríguez Maria Del Carmen, la parte trasera del terreno de su propiedad ubicado en calle Alejandro Gómez 1453 del Barrio Gendarmería, identificado con el Catastro Nº 4637-24 - Manzana 2 - Lote 10, para uso de vivienda familiar; y cuya parte del frente ocupa la Sra. Patricia Bartolomé, por comodato anterior, y donde se encuentra construida una casa de material de propiedad de la Sra. destinada también a vivienda familiar.SEGUNDA: Los Sres. Gutiérrez y Rodríguez se comprometen a no cambiar el destino declarado precedentemente, como así tampoco a introducir mejoras en el terreno sin la expresa autorización municipal, aunque dicho cambio no ocasionara perjuicios a la comodante.TERCERA: El presente permiso de uso se concede a partir del 27 de Octubre de 2010 hasta el 28 de Diciembre del año 2011, sin perjuicio de que la Municipalidad de Arroyo Seco pueda requerir la entrega del inmueble con anterioridad a su vencimiento, por cualquier causa y sin que ello origine derecho a indemnización alguna por parte del Sr. Gutiérrez y la Sra. Rodríguez , quienes contarán con un plazo razonable para efectuar dicha desocupación que no podrá exceder de los sesenta días de comunicada tal decisión.CUARTA: Corre por cuenta exclusiva de los Sres. Gutiérrez y Rodríguez el pago de los servicios de provisión de energía eléctrica y de todo otro servicio, creado o a crearse y por los que corresponda abonar por la propiedad. QUINTA: La Municipalidad no se responsabiliza por accidentes, caso fortuito, incendio o cualquier otro siniestro que pueda producirse en el inmueble objeto del presente comodato.SEXTA: Las partes constituyen domicilio especial en los indicados al comienzo, y para cualquier litigio que se planteare con motivo del presente contrato se someten a la jurisdicción de la cámara en lo contencioso administrativo de la ciudad de Rosario, renunciando al fuero federal y/o cualquier otro fuero que pudiere corresponder. SEPTIMA: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades (t.o.1985) se transcribe el texto de dicho precepto, a saber: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares".- Previa lectura y ratificación se firma el presente contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en el Página 127 lugar y fecha ut supra indicados. Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1960/10 VISTO: La nota presentada por la Asociación Protectora de Animales de Arroyo Seco, ingresada con cargo Nº 1004 de fecha 23 de Agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Protectora de Animales acompaña un proyecto de Ordenanza, que prohibe la circulación de animales de tiro como elementos de carga y reglamenta la utilización como transporte de personas. Que la Comisión de Gobierno del H. Concejo Municipal hace suyo el proyecto de Ordenanza y comparte los argumentos vertidos por sus autores que figuran en los vistos y considerandos del presente proyecto. Que en el año 1978 la UNESCO proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada conjuntamente con la ONU. Que tal como expresa la Ley Nacional Nº 14346 en su Artículo 2) los animales no deben ser víctimas de mal trato. Que debido a la situación socio-económica por la que atraviesa el país en los últimos tiempos se produjo un incremento de los llamados "Vehículos de Tracción a Sangre", siendo un hecho común la presencia de carros tirados por caballos, cuyos propietarios recolectan residuos y materiales, en busca de elementos para su comercialización entre otras actividades. Que en muchos casos, los animales de tiro sufren el maltrato por parte de sus dueños o responsables, en alguno o varios de los siguientes aspectos: -Los carros circulan con exceso de peso; -Los animales son utilizados a pesar de no estar en buenas condiciones de salud, como por ejemplo, con úlceras, peladuras y heridas producidas por el mal estado de los arreos; -Utilización de yeguas en avanzado estado de preñez; -El tamaño de los carros supera ampliamente el del animal; -Presencia de caballos rengos, debido a que transitan con herraduras en mal estado o sin ellas; -Caballos ferozmente castigados ante la imposibilidad de moverse debido al exceso de carga o al cansancio extremo; -Animales mal alimentados expuestos a largas jornadas de trabajo. Que son conocidas y justas las quejas por parte de vecinos y entidades defensoras de animales, acerca del maltrato al que se ven sometidos los animales de tiro. Que el buen trato a los animales favorece conductas de respeto e integración hacia el medioambiente en el que viven los sujetos, mejorando la calidad de vida de los animales y contribuyendo a lograr la formación de una sociedad más civilizada. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Prohíbese la circulación de animales de tiro (caballos, asnos, mulos) como elementos de carga, pudiendo utilizarse sólo como transporte de personas, siempre que cumplan con los requisitos que aquí se disponen. ARTICULO 2) Prohíbese la circulación de los animales de tiro como transporte de personas que no posean herraduras, así como sus ensillamientos, en estado de preñez o cuando se hallaren lastimados, heridos en cualquier parte del cuerpo o enfermos. ARTICULO 3) Prohíbese el transporte de más de dos personas. ARTICULO 4) Prohíbese el transporte por animales pequeños. ARTICULO 5) Prohíbese la conducción de los animales de tiro como transporte de personas por menores de edad. ARTICULO 6) El Departamento Ejecutivo habilitará un Padrón Municipal donde los propietarios o poseedores de animales de tiro utilizados como medio de transporte de personas deberán ser inscriptos. A cada vehículo se le asignará un número, el cual deberá exhibirse en forma visible. ARTICULO 7) Los requisitos necesarios para el empadronamiento municipal serán los que se detallan a continuación: 1.- Documentación personal del propietario o poseedor; 2.- Documentación que acredite la tenencia legal del animal y su respectiva marca; en caso de no poseerla, acreditar mediante declaración con dos testigos ante autoridad competente; 3.- Certificado sanitario del animal expedido por autoridad competente que acredite la posibilidad de realizar el esfuerzo requerido; 4.- Seguro de Responsabilidad Civil. ARTICULO 8) El Certificado Sanitario, deberá ser renovado cada mes y será necesario portarlo para poder circular, así como el seguro obligatorio mencionado ut supra. ARTICULO 9) Los vehículos de trac- ción animal habilitados llevarán: 1.- Un (1) artefacto luminoso en cada costado, que proyecte luz blanca hacia adelante y luz roja hacia atrás, de uso permanente ante disminuídas condiciones de visibilidad. 2.- Dos (2) luces amarillas adelante y dos luces rojas atrás, en los extremos marcando el ancho máximo de la caja del vehículo. 3.- El número otorgado. 4.- Los animales usarán bandas con material retroflectante adherido en el bozal y la manta. ARTICULO 10) Los vehículos de tracción animal habilitados deberán respetar todas las normas dispuestas por las leyes y ordenanzas vigentes en relación a la circulación por la vía pública, estacionamiento, señales, semáforos y demás normativas. La falta de observancia de estas, los hará pasibles de las sanciones establecidas en las mencionadas leyes y ordenanzas. ARTICULO 11) El Municipio autorizará a un médico veterinario, quien conjuntamente con integrantes de la Asociación Protectora de Animales y otros organismos afines, efectuarán un control eficaz sobre estos animales. ARTICULO 12) Los propietarios o poseedores de animales de tiro, están obligados a prestarles seguridad, alojamiento, alimentación, higiene y asistencia médico veterinaria. ARTICULO 13) Constituye obligación del propietario o poseedor de un animal de tiro utilizado para el transporte de personas, proceder a la aplicación de todas las vacunaciones consideradas por la autoridad de aplicación de esta legislación como imprescindibles para la salud pública en general, en un calendario que se determinará en el último bimestre del año precedente, al que se le asignará la mayor difusión posible. ARTICULO 14) El Departamento Ejecutivo mediante el área específica podrá cuando lo estime necesario y conveniente para la seguridad pública en general y para la de los animales, proceder al secuestro, si fuera necesario, mediante el uso de la fuerza policial. ARTICULO 15) La Municipalidad deberá implementar la forma para que los actuales propietarios de vehículos a tracción a sangre que los utilicen como medio de trabajo, puedan adquirir un vehículo tipo triciclo que reemplace a estos. ARTICULO 16) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una Campaña de información y educación destinada a los tenedores de caballos que son utilizados para tirar de carros. En esa campaña se informará todo lo establecido en esta normativa. ARTICULO 17) El Departamento Ejecutivo estudiará la factibilidad de brindar Página 128 la oportunidad a todos los tenedores de vehículos de tiro, la posibilidad de entregar voluntariamente su animal a cambio de facilidades para adquirir el triciclo de carga. ARTICULO 18) El Departamento Ejecutivo a través de la repartición que corresponda realizará gestiones ante granjas y estancias que se dediquen al cuidado de animales y garanticen el bienestar de los caballos, para promover la adopción de los equinos que se retiren de la calle. ARTICULO 19) El incumplimiento de los artículos enunciados, dará lugar al secuestro y posterior depósito del vehículo de tracción a sangre en dependencias municipales. La Municipalidad dispondrá de un lugar adecuado y de personal idóneo donde podrán ser depositados los caballos, asegurando su cuidado y manutención hasta tanto sean devueltos a sus propietarios o puestos en adopción, si así se estableciese por la gravedad de la falta. ARTICULO 20) La presente normativa entra en vigencia el 01 de Febrero de 2011. ARTICULO 21) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 26 de Octubre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1960/10 DECRETO Nº 0576/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1960/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11081 de fecha 28 de octubre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 02 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1961/10 VISTO: La necesidad de disponer de fondos para el financiamiento de proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad; y, CONSIDERANDO: Que la LEY PROVINCIAL Nº 12385, sus modificatorias y el DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1123/08, dispone la creación del FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES para municipios y comunas. Que dichos fondos se asignan a la financiación de proyectos locales, con el carácter de aportes no reintegrables. Que el proyecto de adquisición de Equipos y Rodados, para el cual se solicitan los fondos se encuentra entre los financiables por el Fondo de Obras Menores Ley 12385. Que la Ordenanza Nº 1838/09 autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización del Proyecto: "Equipos y Rodados: Adquisición de una (1) grúa vehicular nueva para montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) Prensa vertical nueva y un (1) Molino de orgánicos nuevo". Que por Resolución Nº 573 - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de fecha 23 de Setiembre de 2009 se concede a la Municipalidad de Arroyo Seco la suma total de $ 173.000.- (Pesos Ciento Setenta y Tres Mil) en concepto de aporte no reintegrable destinado al citado proyecto de adquisición de equipos. Que por Decreto Nº 227/10 se declaró desierta la Licitación Pública Nº 012/ 09 para la adquisición de los bienes objeto del proyecto: Equipos y Rodados: Adquisición de una (1) grúa vehicular nueva para montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) prensa vertical nueva y un (1) molino de orgánicos nuevo, conforme a la Ordenanza 1838/ 09, notificándole lo resuelto al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado con fecha 26 de Mayo de 2010, certificada Nº 001516, salida Nº 0389 a efectos que considere caduco el trámite de gestión para la adquisición de equipos. Que a través del cambio de destino es posible delinear un nuevo proyecto a fin de satisfacer necesidades actuales en materia de equipos aprovechando los fondos correspondientes al período 2009 no utilizados. Que la adquisición de una topadora montada sobre orugas, usada en funcionamiento, mejoraría sustancialmente el servicio de enterramiento de residuos urbanos en el predio de disposición final. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Declárase nulo el Proyecto "Equipos y Rodados: Adquisición de una (1) Grúa vehicular nueva para montar sobre camión de propiedad municipal; una (1) Prensa vertical nueva y un (1) Molino de orgánico nuevo", importe aproximado de pesos: $ 173.700.(Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos), del período 2009, que fuese autorizado mediante la Ordenanza Nº 1838/09. ARTICULO 2) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar, por cambio de destino, ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley 12385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización del proyecto: "Equipos y Rodados: Adquisición de una (1) topadora montada sobre orugas, usada en funcionamiento que como Anexo I forma parte de la presente. ARTICULO 3) Facúltase al Sr. Intendente Municipal a gestionar los fondos para el financiamiento, correspondiente a proyectos del período 2009, por un monto aproximado de pesos: $ 173.700.- (Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Setecientos). ARTICULO 4) La diferencia en pesos que resultare entre el importe de adquisición del equipo y el aporte de fondos no reintegrables de la Ley 12385, será afrontada, hasta alcanzar el monto de la adjudicación, con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/09. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 26 de Octubre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1961/10 DECRETO Nº 0568/10 VISTO: Página 129 La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1961/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11073 de fecha 28 de octubre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 29 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1962/10 VISTO: El Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2009, aprobado por Ordenanza Nº 1888/ 09, promulgada por Decreto Municipal Nº 036/10; y, CONSIDERANDO: Que a la fecha se observa que no se contempló en el presupuesto vigente el incremento salarial del 20% oportunamente otorgado al personal municipal. Que asimismo se ha producido un aumento en la recaudación correspondiente al Fondo Hospital Nº 50. Que como consecuencia de la firma del Convenio para la emisión de carnets de conductor con la Comuna de Pueblo Esther se hace necesario reflejar en la partida presupuestaria pertinente dicho incremento. Que también se ve modificada la cifra presupuestada para el F.A.e. debido al aumento en la coparticipación correspondiente a la Municipalidad. Que con motivo de la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 1953/10 (Subsidios) debe incrementarse la partida respectiva. Que en consecuencia, se hace necesario establecer las modificaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010 en tal sentido. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se amplia el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS AÑO 2010, en la suma total de $ 6.860.000.(Pesos Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil), discriminado según el siguiente detalle: 1.2. PERSONAL $ 6.500.000.1.3. BIENES Y SERV. NO PERSONALES $ 200.000.1.5. TRANSFERENCIAS $ 160.000.1.5.1.5. Hospital $ 75.000.1.5.1.6. Part.Carnet Conductor $ 10.000.1.5.1.4. FAE $ 60.000.1.5.2.4. Otros Subsidios (1953/10)$ 15.000.- de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 29 de octubre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 870/10 VISTO: Los Mensajes Nros 174 y 179/10, remitidos por el Departamento Ejecutivo, ingresados con cargo Nº 1078 y 1079 de fecha 26 de Octubre de 2010; y, ARTICULO 2) Se amplía el CALCULO DE RECURSOS AÑO 2010, en la suma de $ 6.860.000.- (Pesos Seis Millones Ochocientos Sesenta Mil), discriminado según el siguiente detalle: 1.2.1. COPARTICIPACION DE IMPUESTOS $ 6.860.000.ARTICULO 3) De las ampliaciones efectuadas y en razón a lo expresado en los artículos precedentes se llega a las cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2010, según Ordenanza Nº 1921/10: EROGACIONES - Art. 1º: $ 35.417.845.RECURSOS - Art. 2º; $ 35.417.845.Sumas Equilibradas : - - - - - - - ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. CONSIDERANDO: Que contienen los Decretos Nº 550 y 557/10, dictados por el Departamento Ejecutivo ad-referendum del H. Concejo Municipal con relación a la aceptación de sendos subsidios otorgados por el Gobierno de Santa Fe, por la suma de $ 9.000.- (Pesos Nueve Mil) destinado a cubrir gastos para desarrollar el "Programa Escuelas de formación deportivas 2010 Etapa Invierno" de la Subsecretaría de Desarrollo Deportivo - aporte del Estado Provincial para el Deporte Social y $ 8.000.- (Pesos Ocho Mil) destinado a adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas, programa del Ministerio de Desarrollo Social de Santa Fe. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 26 de Octubre de 2010. _________________________________ Que la aceptación de subsidios es una materia propia de tratamiento del H. Concejo Municipal, de allí que cumplimentados los recaudos formales corresponde su aceptación. Por ello PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1962/10 DECRETO Nº 0567/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1962/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 26 de octubre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11072 de fecha 28 de octubre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébanse los Decretos Municipales Nros 550 y 557/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 02 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 870/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0577/10 Página 130 VISTO: El Decreto Nº 870/10 dictado a referéndum del Honorable Concejo y remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en los Mensajes Nº 174/ 10 y Nº 179/10 al Honorable Concejo Municipal, con cargo Nº 1078 y Nº 1079 respectivamente, de fechas 26 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que las peticiones se enmarcan dentro de los recaudos establecidos a la L.O.M Nº 2756. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 870/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 02 de noviembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 11141, se aprueba el Decreto Municipal Nº550/10, por la aceptación de subsidios otorgados por el Gobierno de Santa Fe por la suma de $9.000,- (Pesos Nueve Mil) destinado a cubrir gastos para desarrollar el "Programa de Escuelas de Formación Deportiva 2010 Etapa Invierno" y $8.000,- (Pesos Ocho Mil) destinado a adquirir víveres para atender las necesidades alimentarias básicas insatisfechas de personas carenciadas. Que en ejercicio de las facultades contenidas por el articulo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 02 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1963/10 VISTO: La Ley Provincial Nº 11314, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 30 de Noviembre de 1995, y promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial el 16 de Diciembre de 1995, su Decreto Reglamentario Nº 635/97; sus modificatorias las Leyes Nº 12212, 12482 y 12703; y la Ordenanza Municipal Nº 1676/07 y el Decreto Nº 351/08; y, CONSIDERANDO: Que la referida norma autoriza a las Municipalidades y Comunas a suscribir convenios con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca, Industria y Comercio, con el objeto de la creación y establecimiento de los Puertos Fiscalizadores; Convenio firmado por la Municipalidad de Arroyo Seco en fecha 10 de Junio de 2009. Que es fundamental para la autoridad Municipal la creación de organismos institucionales y el marco legal que le sirva primero para observar el cumplimiento de Leyes Provinciales y Nacionales de cuidado del medio ambiente, de protección del recurso ictícola y brindar protección al pescador con el objeto de garantizar la defensa de su fuente de trabajo. Que hay señales muy claras que el recurso pesquero está disminuyendo y algunas especies están en riesgo de extinción, que hay contaminación en el río y que se deben extremar las medidas para que el pescador pesque siempre, porque es un sustento económico y preservar el recurso ictícola para que se mantenga estable. Que según el Artículo 7) del Decreto Municipal Nº 351/07, que dispone observar en forma parcial la Ordenanza Nº 1676/07, el Artículo 7) de la citada Ordenanza establece el monto percibido por la Municipalidad de Arroyo Seco es del 70%, se distribuirá de la siguiente manera: el 50% ingresará al Municipio en rentas generales, destinado a la atención de gastos de organización originados por el sistema previsto. El otro 20% será girado a la Prefectura Naval Destacamento Arroyo Seco, en concepto de retribución por los servicios prestados en el Puerto de Fiscalización. Que de acuerdo a la modificación establecida por el Gobierno Provincial a través de la Secretaría de Asuntos Hídricos, Forestal y Minero, que establece un nuevo régimen de porcentajes para Municipios y Comunas, en referencia al cobro de las guías de pesca emitidas y transferencias realizadas; se hace necesario adecuar la Ordenanza Nº 1676/07 en tal sentido. Por ello conforme a las modificaciones efectuadas por el Gobierno Provincial a través del Ministerio de la Producción y la Secretaría de Asuntos Hídricos, Forestal y Minero; el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7) El monto percibido por la Municipalidad de Arroyo Seco por la emisión de guías de Peca emitidas por el Puerto Fiscalizador de Arroyo Seco, será distribuido de la siguiente manera: 82,5 % para el Gobierno Provincial y el 17,5 % para la Municipalidad de Arroyo Seco. ARTICULO 2) Para todo lo demás será de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 1676/07. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1963/10 DECRETO Nº 0598/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1963/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11238 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 871/10 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se sustituye el Artículo 7) de la Ordenanza Municipal Nº 1676/ 07, promulgada con la observación formulada al referido artículo por el artículo 2º del Decreto Nº 351/07, y en un todo VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1088. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y Página 131 modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 183/10 - Cargo Nº 1088 (C.R.I.A.S. Facturas nros 000100000371 y 372). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 871/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0601/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 183 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1088 de fecha 02 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 868/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 09 de noviembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 11237 el día 10 de noviembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1964/10 VISTO: El sistema operativo para la prestación de los servicios públicos, el cual implica el abastecimiento permanente de combustible a los equipos municipales y la necesidad de lubricantes para su mantenimiento; y, CONSIDERANDO: Que el objetivo básico y la regla, es la realización de las licitaciones públicas que tienden a asegurar la convocatoria de oferentes a nivel regional y nacional promoviendo la diversidad de ofertas y la consecuente reducción de costos para la administración. Que corresponde dictar la norma legal que regule el tema planteado. Que el H. Concejo Municipal en uso de atribuciones propias conforme a la L.O.M. N° 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese el llamado a Licitación Pública N°//////para la "·Adquisiciónde: Lote N° 1: COMBUSTIBLE: 100.000 (cien mil) litros de gas-oil con presupuesto oficial de $ 310.000.= (pesos: trescientos diez mil). IVA incluido y Lote N° 2: LUBRICANTES: 6 (seis) tambores de 205 litros , cada uno, de aceite S.A.E. 40 , 7 (siete) tambores de 205 litros, cada uno, de aceite hidráulico 100, 2 (dos) tambores de 205 litros, cada uno, de aceite 15 W- 40, 80 (ochenta) litros aceite 2 T , 6 (seis) baldes de 18 Kilogramos, cada uno, de grasa de litio , 2 (dos) tambores de 205 litros, cada uno, de aceiteS.A.E. 140 , 1 (uno) balde de 20 litros SPIRAX 80 W - 90, con presupuesto oficial de $ 40.000.= (pesos: cuarenta mil) IVA incluido. Presupuesto oficial total: $ 350.000.= (Pesos: trescientos cincuenta mil)", que se utilizarán para el funcionamiento y mantenimiento de equipos municipales . ARTICULO 2) Apruebase el Pliego General de Condiciones para el llamado a Licitación Pública N° ***/////////////////// que forma parte de la presente como Anexo I. ARTICULO 3) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se imputará a la partida que a tal efecto prevea el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 4) Facúltase el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1964/10 DECRETO Nº 0599/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1964/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11239 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1965/10 VISTO: El estado de deterioro en las calles sin asfaltar de nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO: Que resulta preciso proceder al escoriado en las mismas, ya sea en primera instancia, como así también en tareas de repaso, en lugares donde la escoria es prácticamente inexistente. Que, considerando que el espíritu de creación del Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de cración del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales......."., podría apropiarse para afrontar los costos de adquisición de los materiales necesarios. Página 132 Que, de acuerdo al relevamiento realizado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en las calles de la ciudad, se ha arribado a un cómputo general de necesidad de urgente escoriado, en: - 57 cuadras completas, 30 bocacalles, lo cual asciende a un total de 306.530,00 m2 de superficie a cubrir, para lo que serán necesarios 110,50 equipos de 30 toneladas cada uno (3.315 tn en total). Que, según el cómputo diseñado, corresponderá un 70% de escoria de granulometría 10-30, y 30% de granulometría 0-10. Que, para la adquisición del material especificado, será propio el llamado a Licitación Pública. Que, en virtud de ello, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó los datos y condiciones técnicas tendientes a la elaboración del respectivo Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública. Que, corresponde proceder a la aprobación del llamado y pliegos de bases pertinentes. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/2010, para la adquisición de 3.315 TONELADAS DE ESCORIA, de acuerdo al siguiente detalle: . 2.320 TONELADAS DE ESCORIA granulometría 10-30. . 995 TONELADAS DE ESCORIA granulometría 0-10. ARTICULO 2) El Presupuesto Oficial para la adquisición dispuesta en el Artículo precedente, asciende a la suma de $ 220.000.- (Pesos Doscientos Veinte Mil) I.V.A. incluído. ARTICULO 3) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación Pública que figura como Anexo I y se integra a la presente. ARTICULO 4) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/ 09 y Decreto Municipal Nº 137/09. ARTICULO 5) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 6) Redúcese la Partida 2.2.27 "Perforación de Agua" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, en la suma de $ 220.000.- (Pesos Doscientos Veinte Mil). ARTICULO 7) Amplíase la Partida 2.2.17 "Mejorados y Pavimentos Urbanos" de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, en la suma de $ 220.000.- (Pesos Doscientos Veinte Mil). ARTICULO 8) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 9) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 09 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1965/10 DECRETO Nº 0600/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1965/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 09 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11242 de fecha 10 de noviembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 11 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1966/10 VISTO Y CONSIDERANDO: Que es necesario organizar el Registro de Abastecedores y Distribuidores de artículos de consumo en la jurisdicción de la Municipalidad de Arroyo Seco. Que se torna procedente el dictado del instrumento legal que reglamenta los distintos aspectos que surgen de la relación entre Abastecedores, Distribuidores y Administración Municipal: Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º: Se establece como Reglamento General del Registro de Abastecedores y Distribuidores de la Municipalidad de Arroyo Seco, el contenido de la presente Ordenanza, a los fines de la percepción del tributo "Derecho de Introducción" establecido en la Ordenanza Tributaria vigente. Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se define como "Abastecedor o Introductor" a todo aquel que introduzca en el distrito productos para el consumo humano o animal con fines comerciales y/o industriales. Y como "Distribuidor" a todo aquel que introduzca dichos productos y los distribuya en el distrito sin modificar el estado original de los mismos. Artículo 3º: La Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis, tendrá a su cargo el Registro de Abastecedores y Distribuidores, para la prestación de los servicios de inspección higiénico sanitaria, inspección veterinaria y/o visado de certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y/o Municipales de productos alimenticios de origen animal, vegetal, y mineral destinados al consumo humano y/o animal, en cualquiera de las etapas de su elaboración y comercialización, incluidas sus materias primas y subproductos; control del estado de conservación e higiene de los productos; y de la coincidencia de las mercaderías amparadas. Artículo 4º: El Registro se ajustará en general a las siguientes normas fundamentales: a- Llevará un legajo individual de cada firma habilitada acumulando todos los antecedentes relacionandos con su pedido de inscripción, identificación, solvencia y demás datos de interés. b- Consignará número de orden de cada firma inscripta. c- Clasificará a los abastecedores y distribuidores por su nombre: tipo de rubro, lugar de radicación, otras especificaciones que resultaren convenientes, y demás detalles relativos a la especialidad de los inscriptos. Artículo 5º: Para la inscripción al Registro deberán cumplimentarse los siguientes recaudos: a) Tener capacidad para obligarse. b) Proporcionar toda la información requerida por la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis. La misma determinará los requisitos que los interesados deberán cumplimentar a los fines de su inscripción y posterior actuali- Página 133 zación. La información requerida tenderá a documentar debidamente la trayectoria comercial de la empresa. c) Abonar los derechos que determine la Ordenanza Impositiva vigente Artículo 6º: Deberá inscribirse en el referido Registro: toda persona física y/ o jurídica que en carácter de abastecedor y distribuidor realice provisiones habituales a los comercios de comestibles de esta localidad en los siguientes rubros: carnes (reses, cuartos, trozos y menudencias), derivados de carne (hamburguesas, salchichas, fiambres, embutidos etc.) menudencias, chacinados, cordero, lechones, cabritos, aves, huevos, pescados, mariscos, producto de caza, grasas, leche y derivados lácteos, hortalizas, verduras y frutas, pastas y afines, helados, y sodas, aguas de mesas gasificadas o no y bidones para dispenser o no. Artículo 7º: Los vehículos que utilicen los contribuyentes y responsables para el abastecimiento y la distribución de los productos, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal. Los conductores y auxiliares de los vehículos habilitados, deberán contar, también, con la libreta sanitaria vigente. Artículo 8º: Aquellos titulares de comercios y actividades que posean cámara frigorífica, depósito y/o almacenes de servicios asimilables, donde se encuentren productos sujetos al pago del derecho de introducción; serán responsables solidarios por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales y/o reglamentarias con relación a los productos introducidos. Artículo 9º: Es obligación de todo contribuyente radicado en el municipio requerir a su proveedor en cualquier etapa de la oferta, comercialización, distribución, industrialización y/o almacenamiento, la documentación que acredite su condición de INTRODUCTOR PROVEEDOR DEL MUNICIPIO DE ARROYO SECO, como así también el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o sanitarias y/o legales. Los proveedores, distribuidores y abastecedores o introductores de Arroyo Seco están obligados a conservar los comprobantes de pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria respectiva, igual requisito deberán cumplir los comerciantes con los remitos o facturas que acrediten la adquisición de mercadería, y donde conste el número de comprobante del pago del tributo municipal respectivo y/o certificado sanitario correspondiente. La verificación correspondiente a la documentación respaldatoria deberá ser realizada por personal competente de la Secretaría de Hacienda. La verificación de la mercadería será realizada por personal veterinario o personal técnico municipal exclusivamente. Artículo 10º: No podrán inscribirse en el Registro: a) Las personas físicas y/o jurídicas en estado de convocatoria de acreedores, concursos o liquidación. b) El matarife que no cumple con autorización correspondiente al control sanitario y abastecimiento de acuerdo a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes. c) Igual requisito para los proveedores de chacinados, corderos, lechones, aves, huevos, etc. d) Los inhibidos y deudores del Estado Nacional, Provincial o Municipal. e) Los condenados por delitos contra la fe pública. Artículo 11º: Cumplidos los requisitos precedentemente establecidos, la Dirección de Seguridad Alimentaria y Zoonosis procederá a la inscripción dentro del término de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, extendiendo las constancias pertinentes que así lo acrediten. Artículo 12º: A los fines de mantener actualizada la información de las firmas inscripta, las mismas deberán proceder cada año a su reinscripción como abastecedor y/o distribuidor con arreglo a los requisitos que la Secretaría de Gobierno disponga eventualmente. Artículo 13º: En caso de observarse incumplimiento en las obligaciones determinadas en la presente Ordenanza, la Municipalidad denegará el trámite de inscripción. Se entenderá que existe denegación tácita cuando el Organismo Municipal no se expida dentro de los treinta (30) días hábiles administrativo. Artículo 14º: Los abastecedores y distribuidores serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de los requisitos preestablecidos. b) Cuando las documentaciones afines no cumplan con las exigencias. c) Por deficiencias y/o anormalidades en las mercaderías de consumo. d) Por falta en las condiciones de higiene y seguridad del vehículo transportador. e) Cuando el personal actuante no reúna los requisitos exigidos para la tarea (carencia de la Libreta de Sanidad, uniforme inadecuado, deterioro antihigiénico, etc. y otros que se observen). f) Por introducción de mercaderías de consumo clandestinas. Artículo 15º: Las sanciones, apercibimiento, suspensión o eliminación del Registro, serán determinadas por el Departamento Ejecutivo y debidamente juzgadas por el Tribunal Municipal de Faltas. Sin perjuicio de lo establecido por esta Ordenanza en lo que a transgresiones y/o faltas de presentación se refiere, la contravención a cualquiera de las disposiciones de esta norma dará lugar a la intervención y/o el decomiso de las mercaderías en infracción. Asimismo la municipalidad estará facultada para la incautación de los elementos y/o vehículos relacionados con la infracción. El levantamiento de la medida de intervención de mercadería, como la devolución de los vehículos respectivos a los propietarios estará condicionado en todos los casos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o reglamentarias que correspondan según el caso Artículo 16º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación. Artículo 17º: Se abroga, en consecuencia, la Ordenanza Municipal Nº 991/96.Artículo 18º: Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 16 de Noviembre de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1966/10 DECRETO Nº 0633/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1966/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 16 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11418 de fecha 25 de noviembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 26 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 872/10 Página 134 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1100. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitud de subsidio que a continuación detallamos: " Mensaje Nº 192/10 - Cargo Nº 1100 (Villarreal, Orellana, Niz y Cabrera). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 872/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0626/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 192/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1100 de fecha 09 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 872/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 23 de noviembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 11410 el día 24 de noviembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quie- nes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 25 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1967/10 VISTO: La valiosa tarea que viene desarrollando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios desde el año 1980; y, CONSIDERANDO: Que desde aquella época el Sr. Atilio Giuntoli en su carácter de Intendente Municipal junto a un grupo de vecinos observan la necesidad de la creación de un Cuerpo de Bomberos para contrarrestar todo tipo de siniestros que pudieran ocurrir en nuestra ciudad, cuyo objetivo era la brindar seguridad a nuestros habitantes sino también toda persona que transite la jurisdicción. Que aquella idea primaria era la formación de un cuerpo con personal especializado y con todos los elementos y herramientas necesarias para acudir en ayuda del prójimo. Que esta idea se fue cristalizando con el transcurso de los años encontrándonos hoy un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, capacitado en sus hombres y en sus herramientas para la ayuda humanitaria que nuestra comunidad y la zona necesitan en cada momento de un siniestro. Que la vocación de servicio que esgrimen en cada momento de sus días en el trabajo cotidiano del cuartel y de la calle, constituyen un claro ejemplo de la solidaridad y la humanidad en sus conductas personales, dejando todo para ayudar al que lo necesita en momentos desgraciados. Que este cuerpo de bomberos participan activamente en la Defensa Civil, en la defensa pasiva de nuestra población a través de una planificación anticipada de tareas para poder desarrollar su potencial ante una catástrofe que pudiera suceder a nuestro pueblo. Que nada de lo que manifestamos en estos considerandos podría llevar a cabo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Arroyo Seco sin el hombre, sin la persona, sin cada uno de los bomberos que integra esta Institución, modelo arroyense, que todos los ciudadanos debemos valorar, respetar y rescatar. Que el H. Concejo Municipal, en uso de atribuciones que le son propias conforme a la L.O.M. Nº 2756.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la construcción de un monumento al BOMBERO VOLUNTARIO de Arroyo Seco a enclavarse en el predio ubicado sobre el Bv. Mansueto Maiorano entre Humberto Primo e H. Irigoyen. ARTICULO 2) El Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Municipal junto a personal técnico determinarán el proyecto definitivo para la materialización de lo descripto en el Artículo 1), a tales efectos se podrá disponer el asesoramiento profesional correspondiente. ARTICULO 3) El gasto que demande la ejecución de la presente se imputará a la Partida 1.4. Trabajos Públicos del presupuesto en vigencia. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 16 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1967/10 DECRETO Nº 0651/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1967/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 16 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11408 de fecha 24 de noviembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1968/10 VISTO: Página 135 El incremento salarial dispuesto por la Comisión Paritaria Municipal conforme Acta Acuerdo de fecha 08 de Noviembre de 2010; y, ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11409 de fecha 24 de noviembre del corriente año; y, Por ello, CONSIDERANDO: Que en la misma se fija un incremento del ocho por ciento (8%) sobre la política salarial vigente para todos los Trabajadores municipales y Comunales de la Provincia de Santa Fe, que se abonará conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2010. Que esta administración municipal, en consecuencia, se encuentra en condiciones de ordenar la adecuación de cada una de las asignaciones básicas de los empleados municipales de Arroyo Seco. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se autoriza el incremento salarial del ocho por ciento (8%) acordado en Comisión Paritaria mediante Acta de Fecha 08 de Noviembre de 2010 para todo el personal que integra la planta de agentes municipales, el que será abonado conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2010; ello sobre la escala salarial vigente en la Municipalidad de Arroyo Seco al 31 de Octubre de 2010. ARTICULO 2) Se establece un incremento mínimo de bolsillo de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-), excluyendo horas extras y asignaciones familiares, para todos aquellos casos en que el aumento dispuesto para cada categoría de la escala implique para el trabajador percibir una suma inferior. ARTICULO 3) Se establece que de igual forma será aplicado el incremento porcentual del ocho por ciento (8%) sobre los haberes percibidos por el Sr. Intendente Municipal y los Sres. Concejales de la Municipalidad de Arroyo Seco, con la modalidad establecida en el artículo anterior. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1968/10 Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 25 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ DECRETO Nº 873/10 VISTO: El requerimiento formulado por el Centro Integral de Capacitación Artística CLAVE DE SOL, representado por la Sra. Mariela Paladini en carácter de Presidente de la institución, Personería Jurídica nº 372, solicitando autorización para el cierre de calle Gálvez entre Juan B. Justo y Cardozo de nuestra ciudad, para la realización de los FESTEJOS DE FIN DE AÑO, el día 07 de Diciembre del corriente año, a partir de las 21:00 horas y hasta las 01:00 horas del día siguiente; y, CONSIDERANDO: Que el evento consistirá en la realización de una reunión con vecinos de la zona, como también alumnos del centro artístico, de carácter totalmente familiar, para lo cual se requiere el uso de dicha arteria. Que considerando la participación de los mismos, resulta conveniente proceder al cierre de calle Gálvez, en los horarios indicados. Que lo solicitado, en cuanto al cierre de calles se refiere, constituye materia atribuida al Honorable Concejo.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO DECRETO Nº 0629/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1968/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de noviembre de 2010, e ARTICULO 1) Se autoriza el cierre de calle Gálvez entre Cardozo y Juan B. Justo, para la realización de los FESTEJOS DE FIN DE AÑO, el día 07 de Diciembre de 2010, a partir de las 21:00 horas y hasta las 01:00 horas del día siguiente; reunión organizada por el Centro Integral de Capacitación Artística CLAVE DE SOL, Personería Jurídica Nº 372 representada por el Presidente de la Institución Sra. Mariela Paladín. ARTICULO 2) La Dirección de Tránsito Municipal será la encargada de tomar los recaudos pertinentes a los fines del control de la seguridad en el sector afectado. ARTICULO 3) Los organizadores asumen las responsabilidades que pudieran emerger de la reunión en cuanto a la seguridad de las personas asistentes; el pago de los tributos que se deriven del mismo, incluyendo los derechos de S.A.D.A.I.C.; como así también la limpieza y cuidado de la vía pública una vez finalizado el mismo. ARTICULO 4) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 873/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0625/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 873/10 de fecha 23 de noviembre de 2010, remitido por el Honorable Concejo Municipal en fecha 24 de noviembre de 2010, registrado en Mesa General de Entradas bajo el Nº 11411, a través del Mensaje Nº195/ 10; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se autoriza el cierre de calle Gálvez entre Cardozo y Juan B. Justo con motivo de Festejos de Fin de Año, por el Centro de Capacitación Artística CLAVE DE SOL, mediante el Proyecto de Decreto acompañado por el Mensaje upsupra indicado. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 25 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Página 136 Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 874/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 612/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, ingresado con cargo Nº 1109. Que el mencionado decreto hace lugar al requerimiento formulado por Dixi S.A. representada por el Sr. Juan Carlos De La Fuente, solicitando autorización para el cierre de calle San Martín entre Libertad y Sarmiento, para la realización de los FESTEJOS DEL 19º ANIVERSARIO DE "PASACALLE DISCO", el día sábado 27 de Noviembre de 2010, a partir de las 23:00 y hasta las 04:00 horas. Que el cierre de calles es materia propia del H. Concejo Municipal conforme a la L.O.M. Nº 2756. Que el Decreto 612/10 fue dictado adreferendum del H. Concejo Municipal. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 612/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 23 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 874/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0624/10 VISTO: El Decreto Municipal Nº 874/10 de fecha 23 de noviembre de 2010, remitido por el Honorable Concejo Municipal en fecha 24 de noviembre de 2010, registrado en Mesa General de Entradas bajo el Nº 11412, a través del Mensaje Nº200/10; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se aprueba el Decreto Municipal Nº612/10 referido a la aprobación adreferendum del cierre de calle San Martín entre Sarmiento y Libertad con motivo de la realización del 19º Aniversario de "PASACALLE DISCO". Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 25 de noviembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ DECRETO Nº 875/10 VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1110 y 1111. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitudes de subsidios que a continuación detallamos: " Mensajes Nº 204/10 - Cargo Nº 1110 (Jaime, Spadano, Bocutti, Ricchetti y Garelli) y Nº 205/10 (C.R.I.A.S.). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. _________________________________ ORDENANZA Nº 1969/10 VISTO: La Ordenanza Nº 788/93, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 1298/ 93 de fecha 26 de Noviembre de 2003, que establece los montos mínimos y máximos a aplicar en las infracciones correspondientes al Tribunal de Faltas Municipal; y, La Ordenanza Nº 992/96, promulgada mediante Decreto Municipal Nº 0311/96, promulgada mediante Decreto Nº 0311/ 96 de fecha 06 de Junio de 1996, que dispone la prohibición en todo el radio del Municipio, el ingreso y circulación por las calles de la ciudad, de camiones y vehículos de transporte de cargas pesadas que no tengan como destino cargas o descargas en esta ciudad; y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Municipal se encuentra abocado a una campaña intensiva destinada a controlar y vigilar efectivamente las normas de tránsito en nuestra jurisdicción, y especialmente lo que se refiere a la circulación de camiones y vehículos de transporte pesado, que ocasionan un excesivo desorden y alta contaminación auditiva y ambiental. Que a los efectos de lograr concientizar a la comunidad sobre la circulación responsable, se procura lograr mayor seguridad vial y por consiguiente menor números de accidentes en la vía pública. Que en tal sentido resulta vital para ello, modificar las normativas municipales vigentes, en lo que se refiere a la imposición de sanciones relativas a: la conducción, a la normalidad y seguridad del tránsito, a la condición de los vehículos, a la licencia habilitante, a los permisos de estacionamiento, a la chapa patente y al ingreso y circulación de vehículos de transporte pesados en la ciudad. Que por otra parte, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, Artículo 77), clasifica la aplicación de las multas por infracciones de tránsito, en faltas "graves" y "leves", las que violando las disposiciones de la Ley indicada y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito. Que por tanto, se torna indispensable adecuar las normativas vigentes y los valores de las multas establecidas, máxime teniendo en cuenta el contexto inflacionario actual y el deterioro significativo de los valores fijados en las Ordenanzas Nº 788/93 y Nº 992/96 respectivamente. Que en consecuencia el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Arroyo Seco, a los efectos de su ejercicio, se remitirá para su aplicación a la Ley Nacional, y se expedirá de acuerdo a las contravenciones fijadas, de acuerdo a los parámetros dispuestos, tales como "graves2 y "leves"; y las multas se determinarán en unidades fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivaldrá al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper de la Compañía Y.P.F., conforme lo establece el Artículo 84º de la Ley 24.449. Que por tanto se requiere modificar las normativas vigentes en tal sentido, en su parte pertinente y conforme la legislación en la materia. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se derogan los Apartados de la Ordenanza Nº 788/93, que seguidamente se detallan: RELATIVAS A LA Página 137 CONDUCCIÓN, A LA NORMALIDAD Y SEGURIDAD DEL TRANSITO, A LA CONDICION DE LOS VEHÍCULOS, A LA LICENCIA HABILITANTE Y PERMISO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO Y A LA CHAPA PATENTE, en consecuencia de los considerandos expresados. ARTICULO 2) Se dispone que el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Arroyo Seco, se remitirá a los efectos de la aplicación de multas por infracciones de tránsito, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Artículo 77º, y se expedirá de acuerdo a las contravenciones fijadas, de acuerdo a los parámetros dispuestos clasificados entre faltas "graves" y "leves". ARTICULO 3) A los efectos de la determinación de las multas establecidas, serán dispuestas en unidades fijas denominadas U.F. - Artículo 84º Ley Nacional Nº 24.449 -, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper de la Compañía Y.P.F. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. ARTICULO 4) Se penarán las infracciones de tránsito, conforme los parámetros establecidos, con multas clasificadas según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a saber: a.- Para faltas "leves" se establece como mínimo 15 U.F. de nafta súper a 150 U.F. de la Compañía Y.P.F. b.- Para faltas "graves" se establece como mínimo 38 U.F. de nafta súper a 380 U.F. de la Compañía Y.P.F. ARTICULO 5) Se modifica el Artículo 4) de la Ordenanza Nº 992/96, quedando el mismo de la siguiente manera: "Establécese un mínimo de 122 U.F. de nafta súper a un máximo de 500 U.F. de nafta súper de la Compañía Y.P.F., en concepto de multa para las infracciones a la presente norma, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que conforme la legislación vigente, pudieren corresponder". ARTICULO 6) Para todo lo demás se mantiene las Ordenanzas Nº 788/93, apartados: INFRACCIONES GENERALES, eSPECTÁCULOS PUBLICOS, BROMATOLOGIA, COMERCIO, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL y SANEAMIENTO, Artículo 1º) y siguientes; y continuará vigente la Ordenanza Nº 992/96 en su parte pertinente y según su competencia. ARTICULO 7) A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se realizarán campañas y acciones de difusión masiva del contenido de la misma, a los fines de lograr una efectiva implementación. ARTICULO 8) Con lo dispuesto precedentemente, déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 9) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1969/10 DECRETO Nº 0647/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1969/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11538 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 02 de diciembe de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1970/10 VISTO: La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de desmalezado de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2011, y; CONSIDERANDO: Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.Que a los fines de garantizar el cum- plimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1) Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para el DESMALEZADO DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010._________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1970/10 DECRETO Nº 0653/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1970/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11532 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Página 138 Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1971/10 VISTO: La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual la Municipalidad de Arroyo Seco ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial, en el marco del Programa de Descentralización durante el año 2011, y; CONSIDERANDO: Que los términos del convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.Que asimismo, resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al señor Intendente Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca.Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de vialidad para afectar los fondos de coparticipación que les corresponda al municipio.Que, evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, resulta preciso dictar una norma legal que regule el tema en cuestión.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1) Apruébase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Arroyo Seco, representada por su Intendente, señor Rubén Darío Gres, D.N.I. Nº 25.125.102, y la Dirección Provincial de vialidad para la CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL PROVINCIAL, durante el ejercicio del año 2011, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuer- do entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización.Artículo 2) Facúltase al señor Intendente municipal a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del convenio y a la percepción de los montos certificados en función de la tasa establecida.Artículo 3) Apruébase la inversión que deberá realizar la municipalidad, conforme a la Ley Nº 2756.Artículo 4) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Arroyo Seco, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del convenio por parte de ésta.Artículo 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1971/10 DECRETO Nº 0654/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1971/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11533 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1972/10 VISTO: La necesidad de eficientar las tareas de demarcación horizontal de la vía pública, mediante la adquisición de equipos específicos; y, CONSIDERANDO: Que la demarcación horizontal en calles de nuestra ciudad se realiza en forma manual, metodología artesanal que implica baja eficiencia y corta vida útil de la señalización como consecuencia de utilizar necesariamente pintura en frío. Que por las dimensiones del ejido urbano, la demarcación en caliente, por su mayor persistencia implicaría disminuir los costos de ejecución, aumentar la eficiencia en la tarea y la durabilidad conforme al sistema de aplicación que requiere. Que la adopción de dicho sistema implica necesariamente disponer del equipo específico y sus accesorios, elementos que actualmente la Municipalidad no cuenta y es necesario adquirir. Que, considerando que el espíritu de creación del Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta que "deberá destinarse a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales....." Que el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas en Circular4 Nº 038/09, Resolución Conjunta S.H. Nº 157 - S.I. Nº 25 - S.O.P. Nº 1735 en su ARTICULO 4º.- a los fines de aplicación del Decreto Nº 206 de fecha 19 de Marzo de 2009 define como "BIEN DE CAPITAL: bien que sirve para producir otros bienes o servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior al año y están sujetos a depreciación". Textual. Que por lo expuesto anteriormente, el mecionado Fondo, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición pretendida. Que de acuerdo al monto disponible y susceptible de afectar corresponde el procedimiento de llamado a Licitación Pública, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 645/92 y sus modificatorias. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la compra, mediante el Llamado a LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07/2010 por la "ADQUISICIÓN DE: 1 (una) MAQUINA PARA DEMARCACION VIAL EN CALIENTE CON PREDERRETIDOR (o sistema que lo reemplace) y ZAPATAS DE EXTRUSION DE ACOPLE RAPIDO de 0,10 cm., 0,20 cm., 0,30 cm y 0,50 cm. (o similares que Página 139 la reemplacen), con un Presupuesto Oficial de $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil) I.V.A. incluído. ARTICULO 2) Apruébase el correspondiente Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas de la Licitación señalada que antecede, que obra como Anexo I y se integra a la presente. ARTICULO 3) El costo de los objetos licitados será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentarios establecidas por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/09 y Decreto Municipal Nº 137/09. ARTICULO 4) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1972/10 DECRETO Nº 0655/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1972/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de noviembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11534 de fecha 01 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: VISTO y CONSIDERANDO: Las solicitudes de subsidios remitidas por el Departamento Ejecutivo e ingresadas en el H. Concejo Municipal con cargo Nº 1141. Que la petición se enmarca dentro de los recaudos estipulados por las Ordenanzas Nros 806/94, 838/94 ss y modificatorias.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO ARTICULO 1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar conforme los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nro 838/94 s.s. y modificatorias, las solicitudes de subsidios que a continuación detallamos: " Mensajes Nº 218/10 - Cargo Nº 1141 (Carmen Mateucci, Juan A. Palmer, Marcia Maribel Díaz y Adriana Beatriz Díaz). ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO DECRETO Nº 876/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. DECRETO Nº 0699/10 VISTO: La solicitud de subsidio remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal contenido en el Mensaje Nº 218/10 con cargo del Honorable Concejo Municipal Nº 1141 de fecha 07 de diciembre de 2010; y, Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego de Condiciones Generales y de Especificaciones Técnicas que obra como ANEXO I y se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 03 de diciembre de 2010.- CONSIDERANDO: Que la petición se enmarca dentro de los recaudos establecidos en las Ordenanzas Nº 838/94 s.s y modificatorias. Que conforme lo establecido en el Artículo 1º del Decreto del Honorable Concejo Municipal Nº 876/10, sancionado por dicho Cuerpo el día 14 de diciembre del corriente año e ingresado en Mesa de Entrada de la Municipalidad bajo el número 11748 el día 16 de diciembre de 2010, se autoriza al DEM. el otorgamiento del subsidio requerido. Por ello, Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETO Nº 876/10 Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA 1973/10 VISTO: La necesidad de construir refugios garitas frente a la Empresa Alfred Toepfer Internacional; y, CONSIDERANDO: Que vecinos del Barrio Playa Hermosa y trabajadores de la empresa referida en el visto, de la necesidad de contar con un lugar para cubrirse de la inclemencias climáticas para cumplimentar sus obligaciones laborales. Que la frecuencia de los ómnibus de transporte de pasajeros, hace que en oportunidades la espera se dilate haciendo que los usuarios estén expuestos a las inlemencias del tiempo. Que la Empresa Alfred Toepfer ante este requerimiento estaría de acuerdo en donar todo el material para la construcción de los mismos quedando a cargo del municipio de la mano de obra respectiva. Que de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por Ello: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTÍCULO 1) Dispónese la construcción de dos (2) refugios garitas frente al acceso de la empresa Alfred Toepfer Internacional sobre Ruta Provincial Nº 21. ARTÍCULO 2) La Municipalidad suscribirá un convenio con la Empresa Alfred Toepfer a los efectos de que la misma done los materiales y el municipio se haga cargo de la dirección técnica y la mano de obra. ARTÍCULO 3) Comuniquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. __________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1973/10 Página 140 DECRETO Nº 0711/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1973/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11580 de fecha 03 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 21 de diciembre de 2010.DR. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1974/10 VISTO: La necesidad de modificar capítulos de la Ordenanza Nº 1236/00, Ordenanza Tributaria Municipal; y, CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar en el Capítulo III "Derecho de Introducción", el tema específico del Registro de Abastecedores y Distribuidores de artículos de consumo en la jurisdicción de la Municipalidad de Arroyo Seco. Que en tal sentido se hace necesario modificar el Artículo 61º de la Ordenanza Tributaria vigente de modo que contemple los artículos o productos que se comercialicen y/o de los medios utilizados para la venta o prestación de los servicios. Que además, el crecimiento urbanístico operado en este último tiempo hace necesario actualizar la normativa local vigente referida a vendedores ambulantes, con el objeto de ordenar dicha actividad, optimizar el control a través de las áreas correspondientes, y actualizar los valores a tributar. Que en consecuencia, resulta conveniente modificar el Capítulo Vendedores Ambulantes, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para el ejercicio del comercio que se realice en la vía pública o en espacios verdes dentro del ejido urbano de la ciudad de Arroyo Seco. Que además de regular la venta ambulante, sería apropiado, establecer puntos de venta en lugares fijos. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se modifica la Ordenanza Tributaria vigente Nº 1236/00, modificada por la Nº 1733/08, sustituyendo e incorporando los artículos que a continuación se detallan: CAPITULO III DERECHO DE INTRODUCCIÓN Artículo 61º: Tributarán el derecho de introducción que se establece en el presente capítulo, toda persona física y/o jurídica de otras jurisdicciones que realicen y/o abastecimiento de artículos de consumo. Por inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares y en frigorífico, fábrica, tambos, criaderos varios y establecimientos agrícolas - ganadero que no cuenten con Inspección Sanitaria Nacional y/o Provincial. Por el visado de certificados sanitarios Nacionales, Provinciales y/o Municipales, Inspección higiénica. Que comprende la validez de este tipo de documentación que ampara un producto alimenticio en tránsito. Por Inspección higiénica - sanitaria y bromatológica de productos para consumo humano y/o animal que se introduzcan al municipio. Es el acto por el cual se verifican condiciones de la mercadería, según lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara. a.- Por cada kg de animal bovino: $ 0,10.b.- Por cada una (1) res de animal ovino, caprino, porcino: $ 2,00.c.- 1.- Por cada pieza de ave, conejo, liebre, nutria: $ 0,10.2.- Por ave trozada, el Kg: $ 0,10.d.- Carne trozada, cuartos, menudencias y chacinados (frescos, secos y embutidos, incluyendo cueritos, huesitos, patitas) cada Kg: $ 0,10.e.- Grasa, cada Kg: $ 0,10.f.- Huevos, por docena, monto por día y por adel: $ 0,08.g.- 1.- Leche por litro, monto por dia y adel: $ 0,015. 2.- Productos lácteos y derivados, monto mensual único y adelantado: $ 200.h.- Introducción de Pan y derivados por Kg. Monto por día y por adelantado: $ 30.i.- Introducción de Hortalizas, verduras, legumbres, frutas y afines (frescas y secas), mon to mensual único y adelantado: $ 18.m.- Helados por kg: $ 0,45.n.- Derivados de carne, bovinos, aves (hamburguesas, salchichas, milanesas, etc.)monto mensual único: $ 90.o.- Introducción de sodas o aguas de mesas gasificadas o no, de los tipos sifones y bidones para dispenser o no: Monto mínimo mensualpor empresa, único y adelantado: $ 300.Superada la introducción de 5000 unidades tributarán además, por unidad: $ 0,15. p.- Por comercializar, expender o repartir productos de golosinas en el ejido municipal por mes y por adelantado: $ 200.q.- Por introducción de bebidas alcohólicas, gaseosas por litro y por día y por adelantado: $ 0,015.r.- Por inscripción e "proveedor introductor" por año: $ 60.s.- Por la renovación anual de proveedor introductor, por año: $ 50.Artículo 62º: El derecho de introducción descripto, en los casos no especificados, será abonado por adelantado y por día, o bien semanalmente o mensualmente, sólo en aquellos casos de contribuyentes que se encuentren al día con el pago de este derecho. CAPITULO XI VENDEDORES AMBULANTES Artículo 100º: Establécese que los vendedores ambulantes, previo a realizar el ejercicio del comercio, deberán concurrir a la Oficina de Habilitaciones e Inspecciones de Industria, Comercio y Servicio de la Municipalidad de Arroyo Seco, para obtener el permiso de comercio que se fijará por día, semana o por mes, según tenga o no vehículo y por vendedor ambulante conforme a los siguientes importes: a.- Sin Vehículo a.- 1.- Por día y por vendedor ambulante..........$ 30.a.- 2.- Por semana y por vendedor ambulante.......$ 65.a.- 3.- Por mes y por vendedor ambulante..........$150.b.- Con Vehículo b.- 1.- Por día y por vendedor ambulante..........$ 50.b.- 2.- Por semana y por vendedor ambulante.......$110.b.- 3.- Por mes y por vendedor ambulante..........$200.c.- Con Pick-Up c.- 1.- Por día y por vendedor ambulante..........$ 70.c.- 2.- Por semana y por vendedor ambulante.......$130.c.- 3.- Por mes y por vendedor Página 141 ambulante..........$850.d.- Con Camión d.- 1.- Por día y por vendedor ambulante..........$150.d.- 2.- Por semana y por vendedor ambulante.......$300.d.- 3.- Por mes y por vendedor ambulante..........$800.Utilización de Vehículos: Cuando la venta ambulante o con puesto fijo requiera para el traslado de mercaderías un vehículo especial, se deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salubridad, debiendo tramitarse el permiso de habilitación correspondiente. Artículo 101º: Dispónese que aquellos vendedores ambulantes que utilicen vehículos, y se instalen en una zona o sector de la ciudad y distribuyan vendedores en otros sectores, deberán solicitar y abonar el "Permiso de Comercio" por vehículo (por día, semana o mes), y por cada vendedor ambulante, debiendo previo al otorgamiento del permiso, exhibir documentación fehaciente de sus inscripciones tributarias en el orden nacional y provincial. El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno, Oficina de Habilitaciones e Inspecciones de Industria, Comercio y Servicio ejercerá el derecho de inspección y reglamentará el lugar de puestos fijos. El ejercicio de la actividad de vendedor ambulante en la vía pública, sin contar con el respectivo permiso de habilitación hará posibles a los infractores del decomiso de bienes, cosas o mercaderías ofrecidas y/o comercializadas, y/o incautación de los elementos utilizados por los infractores, sin perjuicio de las sanciones y penalidades establecidas por esta Ordenanza. Artículo 102 bis: Serán consideradas infracciones: . No poseer habilitación. . Comercializar productos no autorizados. . No cumplir con condiciones adecuadas de aseo e higiene personal, herramientas, recipientes y/o utensilios utilizados. . No respetar la ubicación y/o lugar de venta establecido por el Departamento Ejecutivo. . El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada. . Uso de bocinas o altoparlantes de gran estridencia. . Cuando se descubra falseamiento de datos o condiciones para obtener el permiso. Artículo 102 ter: SANCIONES: En caso de no poseer permiso de habilitación, se procederá a decomisar los bienes, cosas o mercaderías ofrecidas y/o co- Que el mencionado decreto se autoriza el cierre de calle Juan B. Justo entre San Martín y Belgrano, desde el día 29 de Noviembre de 2010 y por un período de 30 días hasta la finalización de los trabajos de reparación previstos. Que el cierre de calles es materia propia del H. Concejo Municipal conforme a la L.O.M. Nº 2756. Que el Decreto 612/10 fue dictado adreferendum del H. Concejo Municipal. Por ello mercializadas, y/o incautación de los elementos utilizados por los infractores, sin perjuicio de las sanciones y penalidades establecidas por esta Ordenanza. Para las demás infracciones: 1.- Primera falta: Apercibimiento. A tal fin se deberá labrar un Acta donde conste la irregularidad, la cual se notificará personalmente o por cualquier medio fehaciente. 2.- Segunda falta: Multa por el equivalente a dos veces el valor de la sisa establecida en la Ordenanza Impositiva vigente. 3.- Tercera falta: Inhabilitación. Queda derogada toda otra disposición que en lo general y/o particular en lo objetivo y/o subjetivo se oponga a la presente. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. ARTICULO 1) Apruébase el Decreto Municipal Nº 636/10. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Diciembre de 2010._________________________________ SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1974/10 PROMULGANDO DECRETO Nº 877/ 10 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA EL PRESENTE DECRETO DECRETO Nº 0678/10 DECRETO Nº 0698/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1974/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11675 de fecha 10 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 14 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ VISTO: El Decreto Municipal Nº 877/10 de fecha 14 de diciembre de 2010, remitido por el Honorable Concejo Municipal en fecha 16 de diciembre de 2010, registrado en Mesa General de Entradas bajo el Nº 11749, a través del Mensaje Nº214/10; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 1º, se aprueba el Decreto Municipal Nº636/10 referido para la aprobación del cierre de calle Juan B. Justo entre Belgrano y San Martín. Que en tal sentido, dicho Cuerpo Legislativo sanciona el Decreto Nº 877/10 en fecha 14 de diciembre, ingresado por la Mesa General de Entradas de la Municipalidad en fecha 16 de diciembre, con el registro Nº 11749, mediante el cual se aprueba el Decreto Municipal Nº 0636/ 10. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: DECRETO Nº 877/10 VISTO y CONSIDERANDO: El Decreto Municipal Nº 636/10, dictado por el Departamento Ejecutivo, ingresado con cargo Nº 1140. Promúlgase como Decreto de la Municipalidad de Arroyo Seco, insértese en el Registro General de Decretos de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese, cúmplase por todos a quie- Página 142 nes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini _________________________________ ORDENANZA Nº 1975/10 VISTO y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2011.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se fija en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 38.923.233.-), el total de las EROGACIONES del Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2011, con destino a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y que forman parte de la misma. ARTICULO 2) Se fija en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 38.923.233.-), el total de RECURSOS del Presupuesto de la Administración Municipal para el Ejercicio 2011, con destino a las partidas que se detallan en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza y que forman parte de la misma. ARTICULO 3) Se estima, como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, el siguiente Balance Financiero Preventivo: EROGACIONES - Artículo 1) $ 38.923.233.RECURSOS - Artículo 2) $ 38.923.233.Resultado Equilibrado: - - - - - - ARTICULO 4) El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, en las partidas analíticas, dentro de la suma total fijada para cada partida principal, exceptuándose las que conforman el grupo de trabajos públicos. En todos los casos deberá informarse al H. Concejo Municipal. ARTICULO 5) Se establece que para el año 2011 el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos se ajusta en su estructura y contenido a las características fundamentales determinadas por el Clasificador Uniforme Departamento Pcia. Nº 4535/77 y Resolución Nº 607/77 S.G.A.C. ARTICULO 6) El Presupuesto del H. Concejo Municipal fijado en la Partida 1.1. de Erogaciones, se dividirá en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar la suma mensual correspondiente entre los días 01 al 10 de cada mes en la Cuenta Corriente Bancaria Nº 774000/4 del Nuevo Banco Bisel S.A. Su incumplimiento generará las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Diciembre de 2010._________________________________ DECRETO Nº 0704/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1975/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 21 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11654 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con las Planillas Anexas que forman parte integrante de la misma, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 21 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1976/10 VISTO: La nota presentada por la Sociedad Italiana de Mutuo Socorro e Instrucción "Provincias de Italia" ubicada en calle Belgrano 701, ingresada con cargo Nº 1122; y, CONSIDERANDO: Que a través de la misiva de referencia la Comisión Directiva de dicha institución solicita al H. Concejo Municipal se declare como Patrimonio Cultural y Municipal a la asociación civil más antigua de la ciudad de Arroyo Seco, con fecha de fundación del 20 de Setiembre de 1895. Que hacia esos días el inmigrante llegaba a estas tierras de promisión con visión de trabajo y progreso, después de haber dejado su querida y lejana tierra. Que los italianos recién llegados trataban de agruparse a través de una Institución que los protegiera de las dificultades que se les podía presentar en el día a día en un lugar nuevo y desconocido. Que al formalizarse la creación se trata de concretar la aspiración de los asociados, dando a conocer cómo y por qué los italianos que habían llegado a nuestro país como inmigrantes, los mismos tratan de fundar y asociarse, con el objeto de que los resguarde de las necesidades de orden social, como asistencia médica y farmacia, como así también de carácter laboral. Que todo esto se concreta con los comienzos de los festejos patrios de la reunificación de Italia, lograda por Camino Benso Conde de Cavour, Giussepe Garibaldi y Giuseppe Mazzini, allá por 1870. Que el acta de fundación de la Sociedad Italiana nos dice su traducción, siendo este un documento importantísimo para la historia de esa época y actual querido Pueblo Aguirre. "Que en Arroyo Seco Sud, Pueblo Aguirre, Provincia de Santa Fe, República Argentina, 20 de Agosto de 1895 a las 07:00 pm se han reunido los que firman, todos de origen italiano, en la casa del señor Domingo Filiberti a los efectos de fundar de común acuerdo, en el seno de la numerosa colonia italiana, una Sociedad Italiana de Mutuo Socorro". Que recordando la fecha memorable del 20 de Setiembre, los que firman a pie han quedado como fundadores de ese hecho histórico, consagrando la primera comisión: Presidente: Domingo Filiberti; Secretario: Vicente Fattore; Tesorero: Adrián Malanca; Consejeros: Víctor Gasparini, Juan Delorenzi, Luis Lozzia, José Di Santo, Pedro Tonelli y Antonio Berolin. Que de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Declárase Patrimonio Cultural Municipal la institución Sociedad Italiana de Socorro e Instrucción "Provincias de Italia" con sede en calle Belgrano 701 de la ciudad de Arroyo Seco, fundada el día 20 de Setiembre Página 143 de 1895. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 30 de Noviembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1976/10 DECRETO Nº 0691/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1976/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11655 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese autorizar al Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado por Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Diciembre de 2010._________________________________ Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 16 de diciembre de 2010.- PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1977/10 Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1977/10 VISTO: La Resolución Nº 2703 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 3 (tres) viviendas en LOTEOS PROPIOS; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41º y 68º obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de Reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra. Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello DECRETO Nº 0674/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1977/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 07 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11648 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 13 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1978/10 VISTO y CONSIDERANDO: La vigencia de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. La sanción de la Ley Provincial Nº 13133 por la cual la Provincia de Santa Fe adhiere a la normativa nacional y en su Artículo 62) invita a los Municipios y Comunas a proceder en consecuencia. Que ambos plexos normativos contribuirán a una mejor función de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional, sometidos a la jurisdicción provincial y municipal, dotando de la herramienta legal que autorizará a los municipios a realizar los controles técnicos de los vehículos, de los conductores, etc. Que con ello, los Municipios y Comunas serán los organismos naturales de aplicación y fiscalización de las normas relativas al tránsito y seguridad vial dentro de sus ámbitos locales, y articularán con la Agencia Provincial de Seguridad Vial el diseño de políticas integradoras. Que alentará y desarrollará la educación vial, coordinará la acción de las autoridades de tránsito en las distintas jurisdicciones. Que promoverá la capacitación de los técnicos y funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación de las faltas previstas por la legislación vigente. Que el H. Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la L.O.M. Nº 2756, Art. 39) inc. 38). Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se abroga la Ordenanza Nº 1147/98, en virtud de los considerandos expresados ut-supra. ARTICULO 2) En consecuencia, la Municipalidad de Arroyo Seco, adhiere a la Ley Provincial Nº 13133, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional Nº 24.449, Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nº 24788, 25456, 25965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26363. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 07 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1978/10 DECRETO Nº 0667/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1978/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 07 de diciembre de 2010, e in- Página 144 gresada a la Municipalidad bajo el Nº 11647 de fecha 09 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 10 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1979/10 VISTO: Las obras que se encuentran en ejecución, como así también el incremento sufrido en los costos generales; y, CONSIDERANDO: Que en vistas de observar que ciertas partidas de trabajos públicos poseen un saldo que no será utilizado en lo que resta del año, y otras, actualmente en proceso, con riesgo de agotarse. Que de igual modo, resulta propio ajustar los saldos en virtud del funcionamiento administrativo y de las necesidades operacionales. Que atento a ello, resulta preciso modificar los saldos de las partidas presupuestarias para los gastos que deban ser erogados en lo que resta de este ejercicio. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Amplíase de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos", las Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia, del siguiente modo: 2.2.10 Cordón Cuneta y Escoriados Varios: $ 80.000.2.2.17 Mejorados y Pavimentos Urbanos: $ 90.000.2.2.18 Obra Cloacas: $ 50.000.ARTICULO 2) Redúcese de la Partida Principal 2.2. "Trabajos Públicos", las Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia, del siguiente modo: 2.2.14 Entubamiento: $ 120.000.- 2.2.11 Desagües Pluviales: $ 100.000.2.2.8 Construcción Nichos: $ 90.000.2.2.24 Obras Aguas Corrientes $ 110.000.ARTICULO 3) Amplíase la Partida Principal 1.3. "Bienes y Servicios" del Presupuesto General de Gastos en vigencia, en la suma de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil). ARTICULO 4) Amplíase de la Partida Principal 2.1. "Bienes de Capital", las Partidas Analíticas del Presupuesto General de Gastos en vigencia del siguiente modo: 2.1.1. Aparatos e Instrumentos: $ 50.000.ARTICULO 5) Redúcese de la Partida Principal 2.1. "Bienes de Capital", la Partida Analítica del Presupuesto General de Gastos en vigencia, del siguiente modo: 2.1.3 Equipo Planta Sep.: $ 50.000. ARTICULO 5) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1979/10 DECRETO Nº 0696/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1979/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11744 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 17 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1980/10 VISTO: La necesidad de contar con un terre- no municipal apto para la concreción de dos proyectos que redundarán en beneficio del interés público; y, CONSIDERANDO: Que en el primer caso, el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se encuentra proyectando la obra denominada "Acueducto Sur 3". Que los acueductos en ejecución y los que se encuentran en proyectos, apuntan a mejorar las condiciones de provisión de agua potable para toda la provincia. Que el Acueducto Sur 3, tendrá su planta de captación de agua del Río Paraná, en zona a determinar entre nuestro distrito y la localidad de Fighiera, y en sus inmediaciones se instalará la planta potabilizadora. Que entre las obras complementarias conexas, figura el tendido de una cañería de distribución, a ejecutarse entre las localidades de Theobald y Alvear, que lógicamente, atravesará nuestro distrito. Que a los efectos de poder recibir el agua potabilizada, formará parte de las obras a llevarse a cabo, la construcción de una cisterna de almacenamiento. Que dicha cisterna debe ser materializada en la cercanía del Tanque Elevado de nuestro servicio público de agua potable. Que para ello, la Municipalidad, en su condición de prestataria del servicio, debe disponer de un terreno para instalar la misma, de una superficie que ha sido estimada, por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de aproximadamente 900 m2. Que el segundo proyecto enunciado, consiste en la creación por parte de Gendarmería Nacional Argentina de una Sección de Seguridad Vial en la ciudad de Arroyo Seco, con jurisdicción en la traza de la Ruta Nacional Nº 9 en el tramo comprendido desde el límite interprovincial de Buenos Aires hasta el acceso a la ciudad de Rosario - km 288 - con una fuerza efectiva inicial de aproximadamente treinta y cinco hombres hasta completar un máximo de setenta a largo plazo. Que para ello se hace necesario proveer a esta fuerza de carácter federal, de un espacio físico adecuado a los requerimientos de funcionamiento de la misma, para posibilitar su asentamiento institucional en la ciudad. Que para ambos proyectos, el Lote denominado como A5 del Plano Nº 135515, reúne las condiciones requeridas para su utilización en partes iguales con destino a cada uno de ellos. Que dicho terreno tiene una afectación previa como espacio verde del loteo aprobado por Ordenanza Nº 758/93. Página 145 Que, a los fines, tanto de la concreción de los proyectos enunciados como de las futuras construcciones, y teniendo en cuenta el interés público comprometido, se hace necesario disponer la desafectación del predio como espacio verde para su posterior cesión en comodato - en dos parcelas iguales tanto para el Ministerio arriba mencionado, como para Gendarmería Nacional Argentina. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se desafecta como espacio verde el predio ubicado en el Distrito Arroyo Seco, identificado como Lote A5 del Plano 135515/1994, partida inmobiliaria Nº 16-18-00-351190/0175, a nombre de la Municipalidad de Arroyo Seco, ubicado sobre calle Antártida Argentina entre Cardozo y la futura traza de calle Sargento Cabral, lindando al N.E. con el predio de la Escuela de Educación Técnica Nº 450 "Ejército Argentino", y que mide 107,50 m de frente por 25,00 m de fondo, encerrando una superficie según plano de mensura de 2.687,25 m2, y según cálculo geométrico 2.687,50 m2. ARTICULO 2) Se dispone la cesión en comodato al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, de una fracción de terreno que forma parte del Lote denominado "A5", del Plano Nº 135515/94, cuyas medidas serán: 55 metros con frente a calle Antártida Argentina, al S.O.; 25,00 m. metros al S.E., lindando con la fracción que se proyecta ceder a Gendarmería Nacional; 55 metros al N.E., lindando con el predio de la Escuela de Educación Técnica Nº 450 y 25,00 metros al N.O. sobre la futura traza de calle Sargento Cabral, encerrando una superficie total estimada de 1.375 m2. ARTICULO 3) La cesión a que se hace referencia en el artículo precedente, es al sólo efecto de las obras del denominado "Acueducto Sur 3", y con destino a la construcción de la cisterna y obras complementarias, con el propósito de permitir la provisión para el Servicio Público de Agua Potable de esta ciudad y su posterior transferencia a la Municipalidad de Arroyo Seco. ARTICULO 4) Se dispone la cesión en Comodato a Gendarmería Nacional Argentina, de una fracción de terreno que forma parte del Lote denominado "A5", del Plano Nº 135515/94, cuyas medidas serán: 52,5 metros con frente a calle Antártida Argentina, al S.O.; 25,00 m. metros al N.O., lindando con la fracción que se proyecta ceder al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Am- biente de Santa Fe; 52,5 metros al N.E., lindando con el predio de la Escuela de Educación Técnica Nº 450 y 25,00 metros al S.e. sobre calle Cardozo, encerrando una superficie total estimada de 1.312,50 m2. ARTICULO 5) La cesión a que se hace referencia en el artículo precedente, es al sólo efecto de posibilitar el asentamiento institucional de Gendarmería Nacional Argentina para la creación de una Sección de Seguridad Vial en la ciudad de Arroyo Seco. ARTICULO 6) Ambas cesiones serán instrumentadas mediante los contratos respectivos, los que serán remitidos al H. Concejo Municipal para su aprobación. ARTICULO 7) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1980/10 DECRETO Nº 0697/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1980/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11745 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 17 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1981/10 VISTO: Las actuaciones contenidas en los Expedientes Administrativos Nº 5792/10, y 10174/10, sobre "Solicitud de factibilidad de urbanización" de una parcela de terreno, propiedad del señor DIEGO MANSILLA NELLEN (Fiduciario del "FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I", y; CONSIDERANDO: Que la parcela, objeto de proyecto de loteo se emplaza en el Polígono "B", Parcela 21 , de la zona rural del Distrito Arroyo Seco, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 350.827/0000-5; a nombre de DIEGO MANSILLA NELLEN (Fiduciario del "FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I", de 41.999,40 Metros cuadrados de superficie, según mensura, y en el Catastro Municipal se identificará como Barrio "48"( Gendarmería), con 76 lotes en total: Manzana 1 : 13 lotes.Manzana 2: 12 lotes.Manzana 3: 12 lotes.Manzana 4: 26 lotes.Manzana 5: 13 lotes.Que, en un todo de acuerdo al Plan Regulador en vigencia, por las medidas de la fracción, corresponde la donación de espacios verdes, y por la disposición del loteo es pertinente la donación de calles públicas.Que al respecto, la Comisión del Plan Regulador, en su reunión de fecha 14/ 05/2010, emitió el Dictamen Nº 173/10, ratificado mediante Decreto Nº 259/2010, estimando lo siguiente: "Se otorgue factibilidad de fraccionamiento conforme a las estipulaciones del inciso d), artículo 3) de la Ordenanza Nº 1683/07, a Fideicomiso Vientos de Arroyo I, Fiduciario Diego Mansilla Nellen, D.N.I. 20.996.365, por una finca registrada bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 350.827/0000-5, hoy a nombre de Saturnino Ansaldi. Se recomienda aceptar la propuesta urbanizadora conforme al croquis inserto al folio 14 del expediente Nº 5792" Que a fojas 42-45 del Expediente referido obra la acreditación de titularidad de Fideicomiso Vientos de Arroyo I.Que, tanto las medidas de frente de los lotes y su superficie, como así también lo atinente a espacios verdes, son las reglamentarias para el sector de loteo.Que, atento a la Ordenanza Nº 1683/ 07, se han agregado, para el amanzanamiento propuesto, los proyectos y memorias descriptivas de las mejoras exigibles.Que los mismos han sido evaluados por las distintas áreas que entienden sobre el tema de infraestructuras a ejecutar, expresando la no objeción sobre los mismos.Que, en este estado de cosas, corresponde dar la factibilidad de fraccionamiento, dejando perfectamente establecido que la presente no representa aprobación de loteo, el cual se convalidará definitivamente una vez que se cumplimente en forma total la Ordenanza Nº 1683/07, y sus modificatorias 1853/09, y Página 146 1939/10 y dentro del año de la sanción de la presente norma.POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º-) Otórguese FACTIBILIDAD DE TRÁMITE DE FRACCIONAMIENTO, a la gestión presentada por FIDEICOMISO VIENTOS DE ARROYO I (Fiduciario Diego Mansilla NELLEN, D.N.I. 20.996.365 de la fracción identificada en la Zona Rural del Distrito Arroyo Seco, como Parcela 21, Polígono "B", Partida Impuesto Inmobiliario Nº 350.827-00005, por una superficie total, según mensura de 41.999,40 metros cuadrados.El proyecto de subdivisión y mensura, se encuadra en el sector catastral: BARRIO "48" GENDARMERÍA, compuesto de 5 manzanas, presentado mediante un plano previo, confeccionado por los profesionales: Beatriz S. Jiménez- Ingeniera Geógrafa- I.CO.PA. 20083-2, y María José Milicich, Ingeniera AgrimensoraI.CO.PA. 20378-5.Las actuaciones se encuentran contenidas en los Expedientes Administrativos Nº 5792/10 y10174/10.La presente, NO REPRESENTA APROBACIÓN DE LOTEO, el cual podrá concretarse en el caso de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 1683/07 (trámite de loteos), y sus modificatorias Nº 1853/09 y 1939/10, dentro del año de promulgación de la presente.Artículo 2º-) Acéptase la donación efectuada por el señor DIEGO MANSILLA NELLEN, D.N.I. 20.996.365 (Fiduciario de VIENTOS DE ARROYO I), a favor de la Municipalidad de Arroyo Seco, materializada mediante Acta de Donación certificada por el Escribano Público Oscar Luis Gigli, Titular de Registro 673, según Acta Nº 998, Folio 1.002 , Número: 2.050.255, del Registro de Intervenciones Nº 673, de fecha 22/10/2010. La donación refiere a CALLES PÚBLICAS Y ESPACIOS VERDES, de acuerdo al siguiente detalle: " Superficie donada para calles KENNEDY, SOLDADO BAIGORRIA, SARGENTO CABRAL CALLE PÚBLICA: 13.938,92 m2 " Superficie donada para ESPACIOS VERDES: 4.722,52 m2 " SUPERFICIE TOTAL DONADA: 18.661,44 m2 Artículo 3º-) El plano, objeto de la factibilidad, arroja el siguiente balance de lotes, destinos y superficies: (Ver Gráfico 8) Cantidad total de Lotes Urbanización......... 76 Superficie............... 23.337,96 m2 Espacios Verdes: Superficie............... 4.722,52 m2 Calles Públicas: Superficie............... 13.938,92 m2 TOTALES................ 41.999,40 m2 Artículo 4º-) Será de aplicación para el tema expuesto en la presente, lo establecido en las Ordenanzas Municipales Generales para los loteos, a saber: Nº 16/74, 751/93, 1124/98, 1201/99 y 1683/ 07, 1853/09, 1892/10.El sector de emplazamiento del proyecto se regirá por las reglamentaciones indicadas para el Sector Residencial R 7 del Plan regulador en vigencia.Artículo 5º-) El solicitante deberá ejecutar, a su cargo, dentro del PLAZO IMPRORROGABLE de UN AÑO, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente, las siguientes obras de infraestructura: a) Abovedamiento de calles.b) Nivelación de desagües, alcantarillas y zanjeo.c) Red de Distribución de Agua Potable.d) Red de Cañerías para Desagües Cloacales: e) Red de baja tensión domiciliaria, conforme a las normas de la Empresa Provincial de la Energía.f) Alumbrado Público con columnas en toda la urbanización (total: 34 columnas) , cuyo diseño, tipología y ubicación será el dispuesto por la Municipalidad.g) Arbolado.h) Veredas, pasillos y cruce de calles reglamentarios.i) Cordón Cuneta.j) Estabilizado de calles con escoria.k) Red de Gas Natural (de acuerdo a las directivas de Litoral Gas) l) Diseño Geométrico de la calzada.Los proyectos de obras a ejecutar que fueran evaluados por los sectores técnicos respectivos, se encuentran insertos en el Expediente Administrativo pertinente.En cuanto al Acceso Pavimentado al Barrio no es exigible en este caso en particular, por contar con esa mejora (Ruta Provincial Nº 21) Todas las obras dispuestas en el presente articulado se ejecutarán conforme a las indicaciones y especificaciones técnicas que determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, quien realizará la pertinente supervisión e inspección antes de proceder a la Recepción de las mismas e incorporación al dominio público municipal.El solicitante queda obligado a proceder al mantenimiento de las mejoras indicadas precedentemente por el término de 1 año, a partir de la fecha real de ejecución. Una vez vencido el plazo de mantenimiento, el municipio podrá proceder a su recepción definitiva.Corresponde resaltar que la ejecución de las obras de infraestructura es una responsabilidad indelegable que posee el loteador. Los loteos, producto de la voluntad y decisión de los propietarios de las parcelas rurales se encuentran reglados por las Ordenanzas específicas, y el espíritu de ellos es la ampliación urbana, su planificación y ordenamiento, como así también la protección de los adquirentes de lotes, los que deben contar con todas las obras exigidas. Artículo 6º-) El Departamento Ejecutivo liquidará las mejoras realizadas por la Municipalidad con anterioridad a la fecha de sanción de la presente, conforme a los valores vigentes a la fecha de pago, como así también los trabajos que efectúe en el mismo a los fines de Loteo.Artículo 7º-) Remítase copia de la presente ordenanza a todas las reparticiones y organismos que entiendan en el tema. La Municipalidad deberá incorporar en padrones a los nuevos contribuyentes, a partir del momento en que se preste cada uno de los servicios.Artículo 8º-) En cumplimiento del inciso d) del Artículo 11.2º, e inciso d) del Artículo 11.1º de la Ordenanza Nº 1579/ 05, liquídese la suma de $ 100,00.- (Pesos: Cien.-) por cada lote resultante, en concepto de DERECHO DE ENLACE AL SISTEMA PÚBLICO DE AGUA Y CLOACAS.- La liquidación se efectuará en forma global, al iniciador del trámite.Artículo 9º-) El presente otorgamiento de FACTIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO, tendrá una vigencia de 1 (uno) año, a partir de la promulgación de la presente, período en el cual se deberá dar cumplimiento total a la Ordenanza Nº 1683/07 y su modificatoria. Si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiera dado cumplimiento parcial o total, la presente caducará en forma absoluta, hecho éste que no podrá generar responsabilidad del municipio hacia el iniciador del trámite o hacia terceros, siendo este último el único responsable.Teniendo en cuenta que la presente no reviste el carácter de aprobación de loteo, el solicitante deberá abstenerse de proceder a la venta o publicación de lotes, hasta tanto se otorgue la aprobación definitiva y el Sector Catastro de la Municipalidad proceda a su inscripción, mediante el plano definitivo, debidamente autorizado.- Podrá otorgarse aprobación del plano, una vez cumplimentados todos los requisitos impuestos.Artículo 10º) Una vez cumplimentadas todas las obras de infraestructura exigidas en la presente Factibilidad de Fraccionamiento, y todas aquellas exigencias que el municipio considere inherentes para visar un loteo, dentro del año de su sanción, podrá el municipio otorgar la aprobación definitiva del loteo, aprobar el plano concluyente de mensura, de lo que se desprenderá su inscripción en el Sector catastro, momento en el cual será posible la venta de lotes. Previo a la con- Página 147 fección de la ordenanza de aprobación de loteo, los titulares deberán presentar un certificado de convalidación de titularidad del inmueble.Artículo 11º) Infórmese fehacientemente de lo aquí resuelto a los solicitantes, a los propietarios del predio, como así también a las áreas administrativas que correspondan, a los fines que estimen inherentes.Artículo 12º-) Comuníquese, Regístrese, Archivese.SALA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1981/10 DECRETO Nº 0701/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1981/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11746 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1982/10 VISTO: La urgente necesidad de implementar un sistema de mejoramiento en el servicio público de riego de las calles sin asfaltar de nuestra ciudad, en vistas del inminente arribo de la época estival, y; CONSIDERANDO: Que atento a ello, mediante la Minuta de Comunicación Nº 1920/10, el Honorable Concejo Municipal solicita del Departamento Ejecutivo Municipal la confección de los estudios técnicos y financieros para la adquisición de un camión regador.Que, en la actualidad, la Municipalidad cuenta con un solo equipo para las tareas de riego, siendo imperioso el refuerzo en este sentido del Parque de Equipos municipales.Que, de acuerdo a las evaluaciones técnicas y la planificación realizada al respecto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, sería ventajoso adquirir un tanque regador para montar sobre el camión Ford 7.000 - chasis solo- , propiedad municipal, que se encuentra en reparación en los talleres propios. Que, con la adquisición del camión usado- segundo llamado- dispuesta por la Ordenanza Nº 1958/2010, Licitación Pública Nº 09/2010, cuya apertura será el próximo 29 de diciembre, se compensaría el uso del Ford 7000 para riego apuntado en el párrafo precedente.Que el costo de un tanque regador nuevo oscila en los $ 50.000,00.-, importe éste que, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, refiere a un monto licitable.Que, no obstante ello, la Ordenanza del Sistema de Contrataciones, Nº 645/ 92, en el Artículo 17º, contempla excepciones al llamado a Licitación Pública cuando "…por razones de extrema urgencia debido a circunstancias imprevisibles, no pueda esperarse el llamado a Licitación Pública o Concurso de Precios". Que además, la Ordenanza Nº 927/ 95, incorpora el trámite de Licitaciones Privadas, basada fundamentalmente en trámites urgentes, impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes, y que demandaren una pronta ejecución, resguardando las exigencias y/o garantías en las bases licitatorias.Que el caso expuesto en la presente, encuadra perfectamente en las excepciones para el llamado a una Licitación Pública, pudiendo procederse a una Licitación Privada, ajustándose al procedimiento de aquellas, excepto en lo referente a la publicación de avisos. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó las especificaciones técnicas del equipo para ser montado sobre un camión Ford 7.000, modelo 1980, que darán lugar al pliego de bases y condiciones particulares.Que, considerando que el espíritu de creación Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta la adquisición de bienes de capital, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición planteada.-POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 1º-) Dispónese el llamado a LICITACIÓN PRIVADA, para la adquisición de UN TANQUE REGADOR CONSTRUIDO EN CHAPA SAE 1010, DE 8.000 LITROS DE CAPACIDAD, para ser montado sobre un camión municipal.Artículo 2º-) El presupuesto oficial para la adquisición dispuesta en el artículo precedente, asciende a la suma de $ 50.000,00.- (Pesos: Cincuenta mil-) Artículo 3º-) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación que figura como ANEXO I y se integra a la presente.Artículo 4º-) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/ Página 148 09 y Decreto Municipal Nº 137/09.Artículo 5º-) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.Artículo 6º-) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cronograma licitatorio, conforme a las disposiciones legales vigentes.Artículo 7º-) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 14 de Diciembre de 2010 _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1982/10 DECRETO Nº 0702/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1982/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 14 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11747 de fecha 16 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco conjuntamente con el Anexos I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 20 de setiembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1983/10 VISTO: La Minuta de Comunicación Nº 1910/ 10, por la que se solicita un informe respecto de la posibilidad técnica, vial y presupuestaria para la ejecución de un limitador de altura sobre calle Libertad en proximidades de Rivadavia y la construcción de dos reductores de velocidad sobre calle Antártida Argentina entre Libertad y Sarmiento; como así también las solicitudes vecinales de construcción de lomos de burro en distintos sectores; y, CONSIDERANDO: Que es indispensable adoptar medidas conducentes a regular tanto las altas velocidades, como la circulación de vehículos de gran porte, según sea en cada caso, a los fines de velar por la seguridad de los vecinos, y evitar además el deterioro de las obras públicas. Que de acuerdo a las facultades conferidas por la L.O.M. Nº 2756, es atribución del H. Concejo Municipal dictar ordenanzas para la protección de la obra municipal y la reglamentación de vialidad y de tránsito. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese la instalación de un limitador de altura en calle LIBERTAD en proximidades de rivadavia, cuya altura será de 2,70 metros. ARTICULO 2) Dispónese la ejecución de lomos de burro en los siguientes sectores: . Coronel ARNOLD entre Islas Malvinas e Hipólito Irigoyen (Cantidad 2); . GÁLVEZ entre Sargento Cabral y Soldado Baigorria (Cantidad 1); . BROWN entre Alvarado y Carlos Pellegrini (Cantidad 1); . HIPÓLITO IRIGOYEN entre Alvarado y Urquiza (Cantidad 1); . LISANDRO DE LA TORRE entre Urquiza y Carlos Pellegrini (Cantidad 1); . ANTÁRTIDA ARGENTINA entre Libertad Y Sarmiento (Cantidad 1); . LISANDRO DE LA TORRE entre Antártida Argentina y Garaghan (Cantidad 1); . HIPÓLITO IRIGOYEN entre Garibaldi y Pellegrini (Cantidad 2); . CAMINO RURAL TORRESI (Cantidad 2). ARTICULO 3) Las especificaciones técnicas para la construcción de lo dispuesto en los artículos precedentes, serán determinadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos siguiendo los lineamientos de la Dirección Provincial de Vialidad sobre la materia. ARTICULO 4) La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito procederá a señalizar debidamente y en forma previa la prohibición de tránsito pesado y de la existencia del limitador de altura, como así también en lo atinente a la advertencia vial reglamentaria de lomos de burro. ARTICULO 5) El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento se imputará a la partida que a tal efecto determine el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 6) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 22 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1983/10 DECRETO Nº 0728/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1983/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11838 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 27 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1984/10 VISTO: La Resolución Nº 2909 de la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe para la construcción de 1(una) vivienda en LOTE PROPIO; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41) y 68) obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de Reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra. Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y Página 149 municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone autorizar al Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 22 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1984/10 DECRETO Nº 0727/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1984/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11839 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 27 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1985/10 VISTO: La Resolución Nº 2985 de la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe para la construcción de 1(una) vivienda en LOTE PROPIO; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41) y 68) obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del Fondo de Reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra. Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar al fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone autorizar al Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, a firmar el contrato de obra pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. ARTICULO 2) Adhiérese la Municipalidad de Arroyo Seco al sistema creado por Decreto Nº 1698/84 ratificado por el Nº 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda y Urbanismo de Santa Fe. ARTICULO 3) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 22 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1985/10 DECRETO Nº 0726/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1985/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11840 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 27 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1986/10 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 1980/10, mediante la cual se dispone la cesión en Comodato a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA de una fracción de terreno a los fines de posibilitar su asentamiento institucional, para la creación de una Sección de Seguridad Vial en nuestra ciudad; y, CONSIDERANDO: Que atento a ello, y de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 11006/10, corresponde brindar las instalaciones acordes para el uso y asiento de tal fuerza de seguridad. Que según las tratativas mantenidas, y la premura que impone el asentamiento de la Gendarmería en nuestra ciudad, cuyo plazo se ha señalado durante el mes de Enero de 2011, resulta urgente la ejecución de las oficinas acorde al destino establecido. Que según el análisis de costo realizado, sería mucho más conveniente y rápido, el montaje en el lugar señalado, de una vivienda prefabricada, hecho éste que contribuiría a los fines previstos y de una manera económica e inmediata, tal como lo requiere la fuerza. Que por las características requeridas, el costo de una vivienda industrializada (provisión y montaje) oscila en los $ 90.000.-, importe éste que, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, refiere a un monto licitable. Que, no obstante ello, la Ordenanza del Sistema de Contrataciones Nº 645/ 92, en el Artículo 7), contempla excepciones al llamado a Licitación Pública cuando ".....por razones de extrema urgencia debido a circunstancias imprevisibles, no pueda esperarse el llamado a Licitación Pública o Concurso de Precios". Que además la Ordenanza Nº 927/95, incorpora el trámite de Licitaciones Pri- Página 150 vadas, basada fundamentalmente en trámites urgentes, impostergables o exigidas por circunstancias no previstas en las reglamentaciones vigentes y que demandaren una pronta ejecución, resguardando las exigencias y/o garantías en las bases licitatorias. Que en el caso expuesto en la presente, encuadra perfectamente en las excepciones para el llamado a Licitación Pública, pudiendo procederse a una Licitación Privada, ajustándose al procedimiento de aquellas, excepto en lo referente a la publicación de avisos. Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos confeccionó las especificaciones técnicas de la vivienda industrializada, que darán lugar al pliego de bases y condiciones particulares. Que, considerando que el espíritu de creación del Fondo Federal Solidario (Decreto Nacional Nº 206/09 de creación del Fondo, Decreto Provincial Nº 486/09 de Adhesión al Decreto Nacional y Decreto Municipal Nº 137/09 de adhesión al Decreto Provincial), sustenta la adquisición de bienes de capital, podría apropiarse para afrontar los costos de la adquisición planteada.Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Dispónese el llamado a LICITACIÓN PRIVADA, para la PROVISIÓN y MONTAJE DE UNA VIVIENDA INDUSTRIALIZADA. ARTICULO 2) El Presupuesto Oficial para la adquisición dispuesta en el artículo precedente, asciende a la suma de $ 90.000.(Pesos Noventa Mil) I.V.A. incluído. ARTICULO 3) Apruébase el Pliego General de Bases y Condiciones tendientes al llamado a Licitación que figura como Anexo I y se integra a la presente. ARTICULO 4) El costo del objeto licitado será afrontado con dineros del Fondo Federal Solidario, en un todo de acuerdo a las disposiciones y reglamentaciones establecidos por el Decreto Nacional Nº 206/09, Decreto Provincial Nº 486/ 09 y Decreto Municipal Nº 137/09. ARTICULO 5) A los fines de la imputación del gasto establecido en la presente, creáse la Partida 2.3.3. "Vivienda Gendarmería", en la Partida Principal 2.3. "Bienes Preexistentes" del Presupuesto General de Gastos del ejercicio 2011, por la suma de $ 110.000.- (Pesos Ciento Diez Mil). ARTICULO 6) Amplíase la Partida Parcial 3.1.3.1. "Aportes No Reintegrables", de la partida 3.1.3. "Aportes No reintegrables", de la Partida Principal 3 "Financiamiento" del Presupuesto General de Cálculo de Recursos del Ejercicio 2011, en la suma de $ 110.000.(Pesos Ciento Diez Mil). ARTICULO 7) De las modificaciones efectuadas, y en razón a lo expresado en los Artículos 5) y 6), se llega a las cifras definitivas en los totales del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2011, según Ordenanza Nº 1975/10: EROGACIONES Art.1º: $ 39.033.233,00.RECURSOS - Art. 2º: $ 39.033.233,00.Sumas Equilibradas: - - - - - - - - ARTICULO 8) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 22 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1986/10 DECRETO Nº 0719/10 VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1986/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 23 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11841 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Que, el objetivo del mismo es favorecer el ejercicio del poder de policía de los gobiernos municipales respecto a la reglamentación urbanística de sus jurisdicciones, como así también, propender a la actualización de los archivos y registros de las mensuras. Que, en un todo de acuerdo a la reglamentación, resulta preciso firmar un Acta Acuerdo entre la Municipalidad de Arroyo Seco y el Servicio de Catastro e Información Territorial. Por ello EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA ARTICULO 1) Se dispone autorizar al Sr. Intendente Municipal, Dr. Rubén Darío Gres, a firmar el convenio con el SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL, que se integra a la presente, como Anexo I. ARTICULO 2) Comuníquese, Regístrese, Archívese. SALA DEL H.CONCEJO MUNICIPAL, 22 de Diciembre de 2010. _________________________________ PROMULGANDO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1987/10 DECRETO Nº 0725/10 Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, conjuntamente con el Pliego de Bases Generales como ANEXO I, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 23 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ ORDENANZA Nº 1987/10 VISTO: La Resolución del Servicio de Catastro e Información Territorial - S.C.I.T.- Nº 004/2010, respecto a la puesta en vigencia de las normas para la ejecución y el trámite de registración del plano de mensura; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las directivas del S.C.I.T., que dieran origen al Expediente Administrativo Nº 11.155, resulta necesario la implementación del Artículo 44) de la norma aludida. VISTO: La aprobación de la Ordenanza Municipal que antecede Nº 1987/10, efectuada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 22 de diciembre de 2010, e ingresada a la Municipalidad bajo el Nº 11842 de fecha 23 de diciembre del corriente año; y, Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARROYO SECO DECRETA: Promúlgase como Ordenanza de la Municipalidad de Arroyo Seco, se integra a la presente, insértese en el Registro General de Ordenanzas de la Municipalidad, con sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cúmplase por todos a quienes corresponda observarla y hacerla observar. ARROYO SECO, 27 de diciembre de 2010.Dr. R. DARÍO GRES Sra. Celina S. Martini Sr. Carlos F. Sánchez CPN. María José Lauri _________________________________ _________________________________ _________________________________