documento inicial estrategico
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1 DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL MONTE DE JÁVEA. (JÁVEAALICANTE) DICIEMBRE 2.014 2 ÍNDICE DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO 0. OBJETO, TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN I. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA II. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN QUE SE PROPONE. III. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. IV. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO. V. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. VI. INCARDINACIÓN EN LA ETCV Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. Documentación adicional (Por aplicación de procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica- art. 50.2 LOTUP) VII. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA VIII. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN EL TERRITORIO, QUE SE DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, ASÍ COMO PARA MITIGAR LA INCIDENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU ADAPTACIÓN AL MISMO. IX. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. ANEXO. BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 3 0. OBJETO, TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBJETO Se pretende aprobar una modificación del Plan Parcial de Jávea de tal manera que se pueda permitir la concordancia entre la normativa hotelera y la urbanística, para la construcción del “Apartotel Monte de Javea”; ya que dos de los tres apartoteles que se pretenden edificar, los situados en las manzanas M-1 y M-2, incumplen la condición del uso compatible hotelero referente a dar frente a calle principal (>10m). El presente documento así como la documentación que le acompaña pretende. cumplir con los objetivos establecidos en el art. 47 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en adelante LOTUP para los planes y programas sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica: a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan o programa, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación. b) Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan o programa, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación. c) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental. Según el art. 46 de la LOTUP: Artículo 46. Planes y programas que serán objeto de la evaluación ambiental y territorial estratégica 1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo. b) Requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. c) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los planes generales estructurales, las actuaciones territoriales estratégicas o cualesquiera otros planes o programas y aquellas modificaciones de los antes enunciados que establezcan o modifiquen la ordenación estructural, y así lo establezca el órgano ambiental y territorial. 2. Los planes y programas relativos a la defensa de la nación, la protección civil en casos de emergencia y los de carácter financiero o presupuestario quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica. 3. El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1. b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refieren los artículos 4 72.3.b y 73.1.d de esta ley, salvo que se establezca su innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1. El órgano ambiental y territorial resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los criterios del anexo VIII de esta ley. El órgano promotor de esta actuación, entiende que la modificación que se pretende se encuentra incluida en los casos de evaluación ambiental y territorial simplificada, en tanto, lo que se pretende es modificar el Plan Parcial Monte de Jávea, para cumplir la condición del uso compatible hotelero. TRAMITACIÓN Según el art. 45 de la LOTUP: Artículo 45. Los tipos de procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes y programas (...) 2. Los planes y programas que están sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada se elaborarán siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 50 y 51 de esta ley y en el capítulo III del presente título si se concluye con el informe ambiental y territorial estratégico. (...) Las fases de la tramitación se establecen en el art. 49: 1. La tramitación de un plan o programa que requiere evaluación ambiental y territorial estratégica comprende las siguientes actuaciones sucesivas: a) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica por el órgano promotor. b) Consulta a las administraciones públicas afectadas. c) Documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, en el caso del procedimiento ordinario, o resolución de informe ambiental y territorial emitido por el órgano ambiental y territorial, en el caso del procedimiento simplificado. d) Formulación, por el órgano promotor, de una versión preliminar del plan o programa, que incluirá un estudio ambiental y territorial estratégico. e) Sometimiento de la versión preliminar del plan o programa y del estudio ambiental y territorial estratégico al proceso de participación pública, información pública y consultas. f) Elaboración de la propuesta de plan o programa. g) Declaración ambiental y territorial estratégica. h) En su caso, adecuación del plan o programa a la declaración ambiental y territorial estratégica. i) Si fuera necesaria, con arreglo a los criterios establecidos en la presente ley en los supuestos en que se introduzcan modificaciones en el documento de plan o programa, nueva información al público. j) Aprobación del plan o programa y publicidad. k) Aplicación del plan de seguimiento ambiental y territorial, tras la aprobación del plan o programa y durante su ejecución, para verificar el cumplimiento de las previsiones ambientales y territoriales. 2. La documentación del plan o programa deberá ser accesible al público y podrá ser consultada durante y una vez superada la fase correspondiente del procedimiento, de conformidad con lo establecido en este capítulo. A tal efecto, el órgano promotor adoptará las medidas necesarias para que sean accesibles por medios electrónicos los siguientes documentos: el borrador del plan o programa, que incluirá un documento inicial estratégico; 5 el documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico o la resolución de informe ambiental y territorial; la versión preliminar del plan y el estudio ambiental y territorial estratégico; el instrumento de paisaje; los informes sectoriales emitidos; el documento de participación pública; y la propuesta del plan o programa y la declaración ambiental y territorial estratégica. DOCUMENTACIÓN La documentación del presente documento se corresponde con el art. 50.1 de la LOTUP: Artículo 50. Inicio del procedimiento. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica 1. El procedimiento se iniciará con la presentación por el órgano promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico con el siguiente contenido, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático: a) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa. b) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado. e) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático. f) Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial. 2. En los supuestos del artículo 46.3 de esta ley, cuando el órgano promotor considere que resulta de aplicación el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica, además deberá incluirse en la documentación: a) La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica. b) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. c) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar, cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio, que se derive de la aplicación del plan o programa, así como para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y su adaptación al mismo. d) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. (...) I. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE ACTÚA La fase C de del Polígono 1A del Plan Parcial Monte de Jávea está formada por tres manzanas (M-1, M-2 y M-3) separadas entre sí por las calles de tráfico rodado (cedidas al Ayuntamiento en 1999) denominadas carrer de la Merla (nº 5 del P. de Urbanización, entre la M-2 y M-3) y carrer de la Cogullada (nº 4 del P. de Urbanización entre M-1 y M-2). En el ámbito de esas tres manzanas es donde se proyecta y construye el Apartotel Monte de Javea. Las manzanas tienen un uso global residencial y como uso compatible, entre otros se encuentra el hotelero. El Decreto 22/ 2006 de 10 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, regulador de los establecimientos hoteleros en la CV establece en su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 6 “Los establecimientos hoteleros del grupo I, Hoteles, en sus cuatro modalidades, cuando sus instalaciones y servicios no se agrupen en un solo edificio sino que existan varios edificios que constituyan un único complejo de alojamiento, deberán cumplir las siguientes prescripciones: a) Encontrarse en un recinto, terreno perfectamente delimitada y vallada en su perímetro.” o parcela Esta disposición, y con el fin de legalizar el conjunto, nos aboca a fraccionar en tres establecimientos el apartotel para poder cumplimentarla, de manera que formal y administrativamente serán tres hoteles, uno en cada manzana. El problema para poder llevarlo a cabo, es que dos de ellos, los situados en las manzanas M-1 y M-2, incumplen la condición del uso compatible hotelero de dar frente a viario de Sistema General o viario principal de 10 metros de ancho, tal como prescribe el art. 10.5.4 apartado 2, de la Revisión y adaptación del PGOU de Jávea. II. ALCANCE, ÁMBITO Y POSIBLE CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN QUE SE PROPONE Para resolver este problema y permitir la concordancia entre la normativa hotelera y la urbanística, se propone efectuar una modificación de las alineaciones del Plan Parcial Monte de Javea que permita que las manzanas M-1 y M-2 cumplan la condición de “recaer a viario principal, entendido este como las vías de acceso desde el Sistema General y que conforman la estructura general del plan y que consten con anchura superior a 10 m” de forma que cada una de ellas y de forma independiente puedan legalizar un uso hotelero compatible con el residencial. Las distintas alternativas que se han estado estudiando son: Alternativa nº 1: Modificar las ordenanzas del Plan General en el ámbito de los usos compatibles “hotelero” para permitir que sea viable el fraccionamiento del Apartotel. Alternativa nº 2: Modificar el ancho de un tramo del carrer Cogullada ampliándolo hasta 10,05m, para convertirlo en vial principal de acceso a las Manzanas 1 y 2. Esta modificación supone la ampliación de la sección del viario existente en 1,55m y la cesión de dos franjas de suelo privado de las manzanas M2 y M3 de 49,42 m2 cada una de ellas. Estas franjas de suelo se destinaran a una zona ajardinada junto a la acera existente, no variando la sección de la calzada. Esta alternativa supone modificaciones de muy poca entidad en el ámbito del Plan Parcial, por lo que es la alternativa que se ha desarrollado en la Modificación Puntual de Plan Parcial a la que acompaña este documento. 7 III. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN. La alternativa nº 2 propone modificaciones puntuales de la ordenación pormenorizada del Plan Parcial, por lo que su aprobación correspondería al ayuntamiento. Dada la poca entidad que supone dichas modificaciones y su mínima incidencia medioambiental, se entiende que su tramitación se realizará mediante el procedimiento simplificado. IV. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL TERRITORIO ANTES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN EN EL ÁMBITO AFECTADO. Jávea posee un innegable atractivo basado en su espectacular paisaje, tanto natural y agrícola como por su valor patrimonial y cultural. Todo ello hace del municipio un lugar único de nuestra geografía, como así lo demuestra su riqueza natural, incluyendo innumerables especies, tanto de flora como de fauna; muchas de ellas endémicas y en peligro de extinción. En España, únicamente es superada, en cuanto a riqueza biológica se refiere, por Sierra Nevada. El término municipal se encuentra en el extremo nor-oriental de la provincia de Alicante, dentro de la comarca de la Marina Alta. Esta comarca se encuentra limitando al norte con la comarca de La Safor, al oeste con la comarca de El Comptat y al sur con la de La Marina Baixa, estando su límite este ocupado enteramente por el mar Mediterráneo. La Marina Alta sintetiza los dos elementos fundamentales del mundo mediterráneo: montañas y mar, conformando un paisaje de azules transparentes y verdes intensos. Sus abruptas costas, con impresionantes acantilados que esconden pequeños puertos y calas, están presididas por dos importantes faros para los navegantes: San Antonio y La Nao. 8 El paisaje es un recurso natural susceptible de modificarse, y deteriorarse, por la acción e influencia humana; en Jávea es muy variado, y está formado por diversas Unidades Paisajísticas, entre las que destacan: Los pinares (sobre todo pino carrasco): que representan la gran mayoría de la superficie arbolada. Colonizan diversos ambientes debido a su plasticidad ecológica. Pueden encontrase desde los pinares costeros, sobre arena, o en las elevaciones que forman los acantilados. El enorme desarrollo del turismo en la zona, y la creación de urbanizaciones entre los pinares, ha llegado a terminar con un buen número de masas forestales. En su construcción se dejaron bastantes rodales de pinar que, algunas veces, llegan a formar parte de los jardines privados de las casas. Matorrales xero-termófilos: que reflejan la influencia térmica del sur y se localizan en una estrecha franja costera. La vegetación de los acantilados costeros: estas plantas presentan una doble adaptación, una al suelo escaso de las fisuras y las grietas donde se desarrollan, y otra al ambiente salino que produce la sal que aporta el viento marino. La vegetación de ramblas y riberas: estas comunidades vegetales, propias de los márgenes de cursos de agua, son uno de los tipos de vegetación más alterados, pues desde la antigüedad sus hábitats se aprovecharon para implantar los numerosos cultivos agrícolas de la zona. Hoy en día solo se encuentran algunos retazos de lo que fueron los bosques de ribera. Las playas: desde el Cabo de San Antonio a la Cala Granadella, Xàbia es el exponente perfecto del variado litoral que ofrece la Costa Blanca. Hacia el norte, la costa ofrece la posibilidad de sumergirse a descubrir las profundidades de la Reserva Natural Marina del Cabo de San Antonio. Al sur del puerto aparece un litoral de roca sobre cristalinas aguas y, más al sur, una extensa playa de fina arena. La costa se torna más bella y salvaje entre los Cabos de San Martín y de La Nao y entre las islas del Portitxol y el Descubridor. Finalmente, la atractiva Cala Granadella muestra sus transparentes aguas para disfrute de los bañistas. La zona plana de Jávea: en la que destaca la implantación de zonas de cultivo. En las últimas décadas la sostenibilidad económica de las producciones agrícolas de la comarca se ha reducido debido a numerosas causas, principalmente a la competencia de productos importados, la excesiva parcelación de la tierra que minimiza su rentabilidad y el envejecimiento de la población dedicada a este sector económico. En el municipio se encuentran entre 1000 y 1100 especies diferentes de flora; por lo que se considera uno de los lugares más importantes de todo el mediterráneo. Jávea alberga el 17% de las plantas protegidas de la Comunidad Valenciana, debido a su diversidad de ecosistemas, localizados en el Montgó, los acantilados costeros (Penyasegats) Montañares, Saladar, Portixol, Tossal Gros o Les Valls. Todo esto hace que el municipio sea una referencia botánica de primer orden (La Comarca de la Marina Alta, en general), destacando como raros, endémicos o amenazados el Carduncellus dianius, o herba santa, y la Silene hifacensis. Su particular situación geográfica y su orientación determinan los diferentes ecosistemas, antes citados, dando lugar a importantes hábitats catalogados; haciendo que el municipio albergue diferentes Espacios Naturales Protegidos tanto por leyes autonómicas como europeas. El Montgó, declarado Parque Natural e incluido en la Red Natura 2000, como Lugar de Interés Comunitario –LIC- y Zona de Especial Protección para las Aves –ZEPA-. 9 La flora de esta zona corresponde al pinar, aunque la formación predominante es la carrasca, no obstante soporta una degradación intensa dejando paso a arbustos y matorral de porte bajo, como aliagas, romero, brezo, lentiscos, coscoja, palmito, etc. En la zona se encuentran más de 150 especies de vertebrados, la más significativa es el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), siendo una especie catalogada. También destaca la población de quirópteros. Están presentes el lagarto ocelado, la gineta, el zorro y un amplio espectro de invertebrados que completan, una buena representación de la fauna mediterránea. Los Acantilados (Penyasegats de la Marina) incluidos también en la Red Natura 2000, como Lugar de Interés Comunitario –LIC- y Zona de Especial Protección para las Aves –ZEPA-. Figura 1. Situación espacios naturales protegidos en la zona. En verde: LIC “Penyasegats de la Marina”. En azul: ZEPA “Penyasegats de la Marina”. 10 Figura 2. Estado actual fase C Poligono 1A Dichas formaciones litorales son de gran importancia debido a las relaciones corológicas entre las montañas diánicas y las Pitiuses. Aquí se encuentra la única población peninsular de Diplotaxis ibicensis y unas de las mejores de Silene hifacensis, así como diversas cuevas de interés para los quirópteros. Algunas aves que habitan en los acantilados son la gaviota patiamarilla y el cormorán, que busca su alimento en las aguas de la reserva marina del Cabo de San Antonio. En la Reserva Natural Marina del Cabo de San Antonio alberga valiosos ecosistemas, como las formaciones de Posidonia oceanica y Cymodocea, de excepcional valor y, también, en excelente estado de conservación. Jávea posee 6 microrreservas de flora, declaradas por Orden de la CITMA: Cap de Sant Antoni, Illot de la Mona, Platja de Portixol, La Granadella, Cap de la Nau y Cova del Llop Marí. La Cova del Llop Marí es la más cercana a la zona donde se pretende llevar a cabo la modificación, localizada a unos 560 m. 11 Figura 3. Microrreserva de flora “Cova del Llop Marí”. Los cultivos de la zona han sido los tradicionales, dando muchísima importancia al viñedo, a los almendros y, más tardíamente, a los cítricos como el naranjo. Esto ha conformado el paisaje actual, sirviendo de refugio y zona de alimentación a numerosas especies de fauna. Actualmente, el turismo es el motor de la economía local, apoyándose en el sector servicios, en la construcción y en las actividades inmobiliarias. La población crece con ritmo constante, principalmente por la población europea de alto poder adquisitivo, que se instala en el municipio. Aunque una muy fuerte inmigración tuvo lugar estos últimos años, como fuerza de trabajo. Los servicios turísticos se mantienen estables a lo largo de todo el año pero, como en la época estival Jávea llega a doblar su población, es de vital importancia que la oferta turística de calidad se ofrezca, y mantenga, durante todo el año con el objetivo de mantener un pilar tan fuerte de su economía. El alojamiento en los hoteles se mantiene estable, con unos buenos índices de ocupación, en cambio, en los apartamentos y en los campings este índice ha aumentado debido a la rebaja de precios y a la mejora de su calidad. Como se ha dicho, un aspecto fundamental en la economía de Jávea debería ser el Turismo Sostenible, por lo que se debería potenciar el incremento de oferta de alojamiento turístico reglado, (el municipio de Jávea dispone de 21 hoteles, 22 apartamentos y 2 campings) tratando de mejorar la calidad y categoría de los establecimientos existentes así como la creación de nuevos alojamientos. Con ello se pretende racionalizar la zona denominada “Monte de Jávea” donde se ubicará el apartotel. 12 Se entiende que es fundamental para el desarrollo económico del municipio, y para mejorar su competitividad, que el entorno natural se mantenga bien conservado. Por ello es cada vez más importante que los servicios ofrecidos no presenten riesgos para la calidad medioambiental del espacio. Un ambiente de calidad revaloriza el atractivo de la zona y del municipio en general. Es muy importante que los nuevos establecimientos hoteleros posean una mayor sensibilidad ecológica, para una ciudadanía cada vez más concienciada en el tema medioambiental, que ofrezca un ambiente agradable y logre, de este modo, atraer de forma permanente a una población cada vez mejor. La zona donde se pretende desarrollar la actuación afectada por este Plan Parcial se encuentra en Suelo Urbano, en una urbanización entre pinares. El paisaje de la zona es global, bastante heterogéneo y antropizado, de urbanización más o menos intensiva. En su construcción se dejaron bastantes rodales de pinos, que unas veces forman parte de los jardines privados de las casas y otros quedan en parcelas aún sin urbanizar. La alternativa elegida respeta la integridad medioambiental y paisajística de la zona. La urbanización Monte Jávea se encuentra localizada al sur del término municipal, bien comunicada con el núcleo urbano mediante la carretera Cabo de la Nao.. V. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. El desarrollo del Plan Parcial parte de la necesidad de definir una estrategia conjunta de desarrollo turístico sostenible en el municipio, que permita el crecimiento económico, respete el entorno y se adapte a las necesidades de la población. Debido a las características de la modificación propuesta, se considera que la ampliación del vial propuesta no incidirá de manera negativa sobre los valores ambientales presentes en el ámbito de estudio. La actuación que se pretende llevar a cabo no causará efectos negativos sobre el medio ambiente ya que la zona está clasificada como Suelo Urbano, y sus usos seguirán siendo acordes a su naturaleza. Los principales efectos sobre el medio podrían clasificarse sucintamente en diferentes grupos: Paisajístico: La cesión de dos franjas de suelo privado de las manzanas M2 y M3 de 49,42 m2 cada una de ellas. Estas franjas de suelo se destinarán a una zona ajardinada junto a la acera existente mediante la utilización de especies más adaptadas a las condiciones del lugar donde se implantan (autóctonas). Depuración: La correcta separación de aguas pluvial y residual de los nuevos desarrollos de los terrenos, tal y como prevé la modificación en tramitación, podrá reducir enormemente las necesidades de depuración totales y así los nuevos usos turísticos podrán ponderar dichos volúmenes por factores de conversión elevados que, teniendo el uso no intensivo o residencial de las instalaciones, puede suponer coeficientes de ponderación de 0.5-0.6 que permitirán reducir considerablemente los volúmenes tratados. La fase C del polígono 1A del PP Monte de Javea dispone de sistema de depuración. Aprobado por la CHJ en fecha 12 de junio de 2009 (num registro salida 22177). 13 Vertidos: Se justarán a las condiciones establecidas en la Reglamentación del vertido de aguas residuales (O.M. 4-Sep-59) y disposiciones complementarias, estando totalmente prohibidos los pozos ciegos o balsas de sedimentación. Las aguas pluviales verterán a cauces públicos. Incremento de la ocupación de suelo libre (no edificado): El uso que se propone aumenta la diversificación, complementan la oferta y permite un incremento del atractivo del municipio y por ende, genera nueva economía en el municipio. No obstante y, debido a la poca entidad de la modificación propuesta y de la fuerte ocupación de la zona con distintas construcciones en su entorno, se considera que la afección medioambiental será mínima. En los aspectos relacionados con el Cambio Climático, uno de los problemas que conlleva un desarrollo descontrolado es el uso inadecuado de sus recursos estratégicos, como el agua, el suelo, el aire y los ecosistemas. Por ello es necesario preservar los recursos naturales que incrementen el atractivo de la zona y usarlos con eficiencia, mediante unas prácticas sostenibles; fundamentales por lo tanto para incrementar el desarrollo de la zona. El Plan de Acción 2011-2020 constituye el segundo Plan Nacional de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética, este Plan se ha diseñado con un enfoque integral, incluyendo ahorros de energía final y primaria. En los Servicios Públicos incluye el alumbrado exterior, el abastecimiento y depuración de agua y la desalinización. Por tanto, los ahorros serán coherentes con los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y las medidas aplicadas supondrán un ahorro en términos de energía final y primaria y emisiones de CO2 a la atmósfera. VI. INCARDINACIÓN EN LA ETCV Y SU INCIDENCIA EN OTROS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL. La ETCV, tal y como se define en su preámbulo "es el instrumento que define un modelo territorial de futuro para la Comunitat Valenciana con el máximo consenso entre los agentes sociales que operan en el territorio. Es éste un modelo que integra las políticas sectoriales con proyección territorial, tiene en cuenta las amenazas y oportunidades del contexto exterior, fomenta las acciones impulsoras de cambios en el territorio, establece directrices de planificación y gestión para el suelo no urbanizable, y define los ámbitos adecuados para la planificación de ámbito subregional. Todo ello, en un escenario económico y social complejo en el que se están produciendo cambios trascendentales que van a tener grandes repercusiones en la estructura y posición estratégica de los territorios en el entorno global." La ETCV incluye los conceptos de: - GOBIERNO/DESARROLLO ECONÓMICO DEL TERRITORIO: en este sentido entendemos que la propuesta promueve un modelo territorial más flexible tanto a corto como a largo plazo y tiene coherencia territorial con los demás instrumentos del territorio. Se adapta al objetivo de la ETCV con el desarrollo económico, está condicionado por la sostenibilidad del territorio, entendida como la compatibilidad entre su uso ligado a 14 actividades económicas y la conservación y puesta en valor de los activos medioambientales, paisajísticos y culturales de los cuales es portador (directriz 24) Se incluye en la parte normativa de la modificación puntual criterios para la eficiencia en el uso de los recursos. Se valoran y a la vez respetan los activos del territorio, y se posibilita su posibilidad como destino turístico. - LA INFRAESTRUCTURA VERDE DEL TERRITORIO: El ámbito de actuación no incluye ningún territorio ni elemento existente y/o propuesto para la definición de la Infraestructura Verde. Se encuentran próximas, no obstante, zonas incluidas en la Red Ecológica Europea Natura 2000, Montes Catalogados y Terrenos forestales estratégicos; pero, como se ha indicado, el desarrollo del Plan no tendrá ningún tipo de afección sobre dichos espacios naturales. Figura 4. Espacios naturales “Penyasegats de la Marina”, incluidos en Infraestructura Verde. Documentación adicional (Por aplicación de procedimiento simplificado de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica- art. 50.2 LOTUP) VII. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA. 15 Tal y como se ha expuesto en el punto 0 (OBJETO) de este documento, según el artículo 46.3 de la LOTUP, los casos en los que el órgano ambiental y territorial considera que un plan debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada, en los siguientes supuestos: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1. b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados, a los que se refieren los artículos 72.3.b y 73.1.d de esta ley, salvo que se establezca su innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural. c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1. El órgano ambiental y territorial resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los criterios del anexo VIII de esta ley. Apartado 1 del art.46 1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consell, cuando: a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo. b) Requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000. c) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los planes generales estructurales, las actuaciones territoriales estratégicas o cualesquiera otros planes o programas y aquellas modificaciones de los antes enunciados que establezcan o modifiquen la ordenación estructural, y así lo establezca el órgano ambiental y territorial. El órgano promotor de esta actuación, entiende que la modificación que se pretende se encuentra incluida en los casos de evaluación ambiental y territorial simplificada: - Se entiende que la modificación que se pretende es menor, en tanto en cuanto, se va a compatibilizar la implantación de usos en una determinada zona acotada del término, siempre que ésta implantación siga los trámites correspondientes. Se ha de tener en cuenta, además, que se ha establecido un máximo de ocupación en este territorio, de manera que se prohíbe que la ocupación por la presencia de actividades desvirtúe el carácter agrícola del ámbito. - Esta modificación de plan no influye en otros planes o programas, tales como Planes de Acción Territorial o supramunicipales (PATRICOVA, PATFOR, Plan de Infraestructuras Estratégicas 2010-2020, Plan Integral de Residuos, PAT Litoral, II Plan de Carreteras, II Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana, el Plan Hidrológico del Júcar o la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana) 16 - Tampoco pertenecen a la infraestructura verde del territorio tal y como se ha definido según la ETCV y las aportaciones que ha propuesto el Plan Parcial en revisión: Por tanto, estos suelos no se encuentran incluidos en la Red Natura 2.000, ni comprende Espacios Naturales Protegidos (según la Ley 11/19947, de 27 de diciembre) u otros espacios protegidos por instrumentos internacionales (art. 49 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) No se encuentran montes de dominio público y de utilidad pública, ni suelo forestal estratégico según el PATFOR, no son espacios litorales de interés ambiental y cultural. No tienen riesgo de inundación y no tienen otros riesgos críticos naturales e inducidos. Tampoco han sido incorporados a la Infraestructura Verde, según la Modificación del Plan Parcial en revisión y no figuran como elementos de conexión biológica o territorial. VIII. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, COMPENSAR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO IMPORTANTE EN EL MEDIO AMBIENTE Y EN EL TERRITORIO, QUE SE DERIVE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, ASÍ COMO PARA MITIGAR LA INCIDENCIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU ADAPTACIÓN AL MISMO. En la presente propuesta de modificación del Plan Parcial, se incluye un completo repertorio de medidas preventivas y correctoras para diversos aspectos ambientales que pueden verse afectados por el desarrollo del plan; si bien cabe decir que dadas su características los impactos son muy reducidos. Así las medidas que se proponen para prevenir, mitigar o incluso compensar los posibles impactos se pueden centrar en: ENERGÍA: Utilización de las mejores tecnologías disponibles en relación a la eficiencia energética de las instalaciones e incorporación, siempre que sea posible, de energías renovables (fotovoltaica o eólica, biomasa). Prevención de la contaminación lumínica: se deberán regular las instalaciones y los aparatos de alumbrado exterior e interior, en las zonas más antropizadas por lo que respecta a la contaminación lumínica que pueden producir. Los objetivos de esta prevención se basan en mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas circundantes; promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro energético sin menguar la seguridad, evitar la intrusión lumínica y, en todo caso, minimizar sus molestias y perjuicios, prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo. AGUA: La adecuada recogida y separación de las aguas pluviales y de las residuales puede permitir reducir los consumos de este tipo de instalaciones y deberían de ser de preferencia en este tipo de instalaciones en los que además suelen requerirse dotaciones dedicadas a jardinería y paisajismo de las instalaciones que además se instalan en áreas de reducida cobertura arbórea y con escasos retazos de vegetación natural. Por su parte dadas las bajas edificabilidades y disponibilidad de terrenos la eventual captura de aguas pluviales para los mismos usos (jardinería y paisajismo de las 17 instalaciones) pueden contribuir a mejorar la integración ambiental de los nuevos usos en la medida que se garantice la no existencia de acuíferos superficiales que puedan dificultar dicha actividad y con los correspondientes informes. Así mismo pueden ser de elección la infiltración in situ de parte de las escorrentías superficiales. La captura y almacenamiento de agua reducen las necesidades de tratamiento. INFRAESTRUCTURA VERDE: Entendida como una red descentralizada de prácticas para el manejo de aguas pluviales y la escorrentía superficial y no en el sentido macro territorial que se le otorga en la normativa autonómica valenciana abarca un conjunto de prácticas que pueden beneficiar enormemente la integración de los nuevos usos y que se casan muy bien en los proyectos de ejecución tanto desde el punto de vista económico, ambiental, estético como para la resolución o aminoración de los impactos ambientales por muy leves que puedan ser considerados. Así el uso de las siguientes técnicas que se proponen puede reducir las necesidades de tratamiento de aguas en las depuradoras existentes sean estas propias o ajenas a la instalación, mejorando la calidad del agua y a su vez reduciendo o aminorando en parte el riesgo de inundación existente en zonas colindantes. Áreas ajardinadas: La impermeabilización del suelo será mínima ya que la ampliación del vial será únicamente hasta los 10,05 m. No se estima, por tanto, alteración del ciclo hidrológico ni pérdida de biodiversidad, no obstante las dos franjas de suelo privado de las manzanas M2 y M3 que se destinaran a una zona ajardinada, junto a la acera existente, se plantarán con especies autóctonas: romero, Coscoja, Olivilla, Lentisco, Espino negro, Aladierno, Palmito, Madreselva, lavanda, pino mediterráneo, zarzaparrilla, jaras blanca, jara pringosa, etc. Dadas las necesidades de sombra y estéticas de este tipo de usos genéricos existe un amplio margen para la mejora ambiental mediante la plantación selectiva de especies arbóreas con especies autóctonas, como la carrasca, y que aporten valor ambiental. Limitación superficial de las áreas cespitosas: O su eliminación en favor de áreas ajardinadas con especies autóctonas. Dichas áreas tienen un elevado consumo de agua y su elevado mantenimiento supone la emisión de CO2 y otros gases contaminantes derivados de la maquinaria utilizada en su corta, bombeo de agua, consumo de fertilizantes… Franjas de infiltración: En el entorno de aquellas áreas de mayor valor ambiental la instalación de estas franjas asociadas a alcorques drenantes pueden favorecer el desarrollo de la vegetación autóctona, especialmente el de aquellas especies más necesitadas de humedad. 18 Estas técnicas serán de aplicación para las distintas actuaciones de restauración que se realicen y permitirían reducir la cantidad y mejorar la calidad de las aguas de escorrentía superficial generadas en las manzanas donde se desarrollará el apartotel. Deberá prestarse especial atención en la apertura de zanjas que se localicen próximas al arbolado a fin de no afectar a las raíces de éstos. La elección de especies apropiadas para el ajardinamiento se realizará tomando como referencia la vegetación mediterránea, de bajo mantenimiento y escaso consumo de agua, perfectamente adaptadas a una climatología que presenta largos periodos de sequía. Para ello se seguirán las indicaciones del manual “Jardinería mediterránea sin especies invasoras”, editado por la Conselleria de Infaestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana, y disponible en http://www.cma.gva.es/web/indice.aspx?nodo=62696&idioma=C MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO: La Estrategia Valenciana de Cambio Climático 2013-2020 propone diversas medidas por sectores. La actividad turística actualmente practicada en los terrenos objeto de la modificación será intensa, ya que se pretende construir un complejo hotelero, por lo que tendrá una huella de carbono elevada. No obstante, es en la actualidad difícil comparar efectos por la inexistencia de estimaciones por sectores de localizaciones comparables, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como así pone de manifiesto la mencionada Estrategia. No obstante, se recomienda aplicar una serie de acciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética o hídrica de los nuevos edificios: Según el Artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, “con el fin de garantizar el bienestar de la sociedad y la Protección del Medio Ambiente, los edificios deberán proyectarse, consumirse, mantenerse y conservarse de tal forma que satisfagan los requisitos básicos de: a) Funcionalidad b) Seguridad c) Habitabilidad, en cuyo punto.3 figuran Ahorro de Energía y Aislamiento Térmico, de forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio”. Las actuaciones de dirigidas a la Mejora Hídrica de las Edificaciones se refiere a las medidas que permitan el suministro de agua apta para el consumo de forma sostenible, 19 aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteración de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del agua. A continuación se distinguen los diferentes tipos de actuaciones: a) Medidas pasivas: actuaciones dirigidas a la mejora de la envolvente térmica (cerramientos y huecos) de los espacios habitables del edificio: - Aislamiento de cubierta. - Aislamiento de muros de fachadas (principales, patios y medianerías). - Aislamiento de los huecos de fachada (carpinterías, vidrios y otros elementos de cierre, que pueden considerarse actuaciones en interior de viviendas) - Aislamiento de suelos. b) Medidas activas: actuaciones dirigidas a la renovación, adecuación o implantación de las distintas instalaciones (calefacción, iluminación, accesibilidad-sistemas de elevación, energía solar, agua, etc.) para la mejora del aprovechamiento y ahorro energético de las mismas: - Instalación de sistemas de iluminación en zonas comunes que incluyan alumbrado de bajo consumo, detectores de presencia, control de luminosidad. - Instalación de aparatos elevadores de bajo consumo energético. - Instalación de calderas de alta eficiencia energética. - Instalación solar-térmica para la producción de ACS - Otras instalaciones o medidas complementarias que contribuyan a la consecución de la mejora del aprovechamiento y ahorro energético de las mismas. c) Otras Medidas: Actuaciones complementarias relacionadas con la sostenibilidad y la mejora de la habitabilidad y confort de los usuarios, como la mejora de la imagen urbana y del aislamiento acústico. En relación a estos nuevos usos, y desde el punto de vista de la movilidad la ubicación de los mismos, será significativamente más adecuada en la medida que se ubiquen en las cercanías de los núcleos turísticos preexistentes y dispongan de conexiones viarias no motorizadas con los mismos (itinerarios peatonales, carril bici, transporte público). Así los nuevos desarrollos podrán mejorar los desplazamientos no motorizados a los núcleos con mayores servicios, cumpliendo lo establecido en la norma vigente Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana), y más concretamente: - Art 6.1 de la Ley de Movilidad "En orden a que los desplazamientos no motorizados sigan constituyendo el elemento esencial de la movilidad cotidiana, las administraciones públicas propiciarán modelos de crecimiento urbano contiguos a núcleos existentes, con densidades y tipologías edificatorias adecuadas, y con dotaciones suficientes de servicios públicos y privados para atender las necesidades cotidianas. Los desarrollos no contiguos a los núcleos urbanos consolidados, los desarrollos de muy baja densidad o las ubicaciones de viviendas y otros usos en suelo no urbanizable se limitarán a los casos en los que resulte justificado por motivos de interés público, en virtud de criterios técnicos o de ordenación territorial, de acuerdo con su normativa específica y siempre que mediante las acciones complementarias que correspondan no impliquen la dependencia del uso del vehículo privado para todo tipo de desplazamientos." No hay que olvidar que la implantación de nueva vegetación arbórea y arbustiva a largo plazo si se cumplen los estándares de zonas verdes actúa como sumidero de CO2, así el abandono de los terrenos marginales y su ocupación por otros usos con implantación de 20 vegetación arbórea y arbustiva intensiva es acorde con la propia Estrategia Valenciana de Cambio Climático que aboga por el incremento de forestación en zonas agrícolas degradadas. No obstante y por la naturaleza de las actividades el incremento de la vegetación arbórea de tipo autóctono o natural podría compensar este factor. DOCUMENTACIÓN DE MOVILIDAD. Jávea cuenta con más coches que ciudadanos empadronados. Celebra la semana de la Movilidad (Semana de la Movilidad Sostenible- septiembre 2013). El transporte sostenible y ecológico es una tendencia en auge en Jávea, por lo que se vienen celebrando, desde el pasado año, la Semana de la Movilidad Sostenible. Esta tendencia a la movilidad sostenible se refleja en la inauguración de la estación de autobuses de Xàbia, un logro que el año pasado que por fin se ha convertido en realidad. Otra consecuencia del aumento y la preocupación ciudadana por este tema ha sido la creación del Carril Bici de Xàbia; que unirá los tres núcleos de población más importantes de Xàbia; Centro Histórico, Puerto de Xàbia y la playa del Arenal. Este proyecto es una propuesta de la A-21, reflejada en el Plan de Acción Local de 2007, como alternativa al uso del coche en el municipio para fomentar una movilidad más sostenible. También se reflejó en el Plan de Movilidad Urbano Sostenible (2009), en el que ya se recogieron las propuestas concretas del trazado y se propuso la simplificación del tráfico estableciendo sentidos únicos en las vías. Los principales objetivos de este proyecto son promoción de la movilidad sostenible en el municipio, conectar los tres núcleos urbanos de Xàbia (Casco histórico, Duanes de la Mar y Arenal) y conectar el Casco histórico con el I.E.S Nº 1, además de dar continuidad al carril bici ya existente en la Vía Augusta que se quedaba aislado. IX. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. Si bien y tal y como se muestra a lo largo del presente documento la modificación no presenta una afección significativa sobre los recursos naturales y el medio ambiente si se mantiene dentro de los umbrales prefijados, se presentan a continuación algunos indicadores básico de aplicación aquí obtenidos del Sistema Municipal de Indicadores de Sostenibilidad (VVAA, 2010) IV Reunión del Grupo de trabajo de Indicadores de Sostenibilidad de la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible al considerarse que pueden ser de fácil obtención y aplicables al ámbito que nos ocupa. Movilidad Sostenible (Ámbito 03) 09. Espacio viario para bicicletas. Este indicador mide el espacio viario destinado exclusivamente al desplazamiento en bicicleta en relación a la longitud total de las calles de la ciudad 09.1 Proximidad de la población a un carril bici. Fórmula de cálculo [metros lineales de carril bici / metros lineales totales de viario urbano] x 100. 21 Unidad de cálculo: %. Subindicadores 09.1 Proximidad de la población a un carril bici. Proximidad de la población a un carril bici (%): [habitantes con cobertura a menos de 300 metros de un carril bici/ número total de habitantes] x 100 Fuentes de información: Red viaria: Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (servicio de descarga)/callejero municipal Red ciclista: Ayuntamiento Número de habitantes: Padrón municipal de habitantes La existencia de un censo de población georeferenciado y el trazado espacial de los carriles bici (subindicador) permite calcular el porcentaje de población que vive cerca de la red de carriles bici. El criterio de proximidad (cobertura) es de 300 metros, es decir, acceso a un carril bici a menos de 1 minuto en bicicleta (velocidad considerada de 15 km/h.) Agua (Ámbito 04). El indicador calcula el volumen de aguas residuales del municipio procedentes de usos urbanos que es tratada en una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) u otros sistemas de saneamiento (laguna, depuradora por decantación, etc.) 12. Depuración de las aguas residuales urbanas. 13. Reutilización de las aguas residuales depuradas. Fórmula de cálculo [Volumen de agua residual tratada en algún sistema de saneamiento/población total del municipio)/365 días]. Unidad de cálculo: m3/habitante y día. [volumen de agua depurada utilizada/volumen de agua depurada] x 100 Subindicadores: 12.1 Porcentaje de población conectada a sistemas de saneamiento (%): [población conectada a sistema de saneamiento/población total] x 100 13. Reutilización de las aguas residuales depuradas Fórmula de cálculo [volumen de agua depurada utilizada/volumen de agua depurada] x 100 Unidad de cálculo: % aguas residuales depuradas Subindicadores 22 13.1 Volumen de agua reutilizada por habitante (m3/hab/año): [volumen de agua depurada utilizada/número de habitantes] Fuentes de información: Aguas depuradas: servicio gestor de saneamiento de las aguas residuales municipales. Número de habitantes: Padrón municipal de habitantes Utilización de las aguas residuales depuradas para distintos usos que no requieran una calidad de agua potable. La utilización de las aguas depuradas se entiende como una medida de eficiencia en la gestión del agua ya que permite reducir el grado de explotación de los recursos hídricos, en definitiva, la presión sobre los sistemas de soporte. La utilización de aguas depuradas considera, además de los usos productivos, usos netamente ecológicos, como son la recarga de acuíferos o la restitución de cabal fluvial. El nivel máximo de utilización de las aguas depuradas debe tener en cuenta los cabales de mantenimiento óptimos para asegurar la calidad ecológica de los ríos. Los usos a considerar del agua depurada en la EDAR son: servicios y equipamientos municipales, industriales, agrícolas, recarga de acuíferos, restitución del cabal fluvial, actividades de recreo, extinción de incendios, etc. (17,'$'/$1' 678',26 &2168/7,1*6/ &,)% 120%5(85,26 3$5'2 *(5$5'21,) 0 )LUPDGRGLJLWDOPHQWHSRU(17,'$' /$1'678',26&2168/7,1* 6/&,)%120%5( 85,263$5'2*(5$5'21,) 0 '1FQ (17,'$'/$1' 678',26&2168/7,1*6/&,) %120%5(85,26 3$5'2*(5$5'21,) 0F (6R )107 RX 0RWLYR6R\HODXWRUGHHVWH GRFXPHQWR 8ELFDFLyQ )HFKD 23 DOCUMENTACIÓN GRÁFICA PLANOS DE INFORMACIÓN PI-01 SITUACIÓN Y TOPOGRAFÍA DEL TERRENO PI-02 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. PLANEAMIENTO VIGENTE PI-04 INFRAESTRUCTURA VERDE 24 PI-01 SITUACIÓN Y TOPOGRAFÍA DEL TERRENO 25 26 PI-02 CLASIFICACIÓN DEL SUELO Y CALIFICACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. PLANEAMIENTO VIGENTE 27 PI-04 INFRAESTRUCTURA VERDE