GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA

Transcripción

GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA
Año MMXII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO -MUNICIPIO VALENCIA
Nº 11/1955 Extraordinario
GACETA MUNICIPAL
DE VALENCIA
Valencia, 30 de enero de 2012
Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. Se tendrán como publicados y en vigencia las
Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal,
salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares
quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Gacetas Municipales se tendrán como
documento público a todos los efectos legales.
Art. Nº 11 de la Ordenanza de Gaceta Municipal. La redacción, edición, publicación, reimpresión por
error de copia, reedición, distribución y administración de la Gaceta Municipal, estará bajo la
responsabilidad del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de Valencia del Estado Carabobo.
La publicación de documentos, se solicitará por escrito acompañado del documento original y digital
a publicar. No será publicado ningún documento que no cumpla con este requisito.
Depósito Legal ppo200507ca76
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la
Rama Ejecutiva del Municipio Bolivariano de Valencia, tiene como principal
objeto la actualización de la normativa que regula la Rama Ejecutiva del
Municipio Valencia, en atención a las leyes y decretos con rango y valor de
fuerza de ley que entraron en vigencia durante el año 2010, y durante el presente
año, para desarrollar las competencias previstas en la vigente Constitución. Así
mismo, hay que resaltar que esta Reforma Parcial es el producto de los estudios
realizados en las diversas estructuras administrativas de la Alcaldía y en los
entes locales descentralizados del Municipio Valencia, con la finalidad de evaluar
los resultados del proceso de reorganización administrativa que culminó con la
promulgación de la vigente Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de
la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia.
En efecto, en esta Ordenanza se han tenido en cuenta las disposiciones
contenidas en las siguientes leyes: La Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, promulgada el 28 de diciembre de 2010
(Gaceta Oficial No. 6.015 Extraordinario), la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
los Consejos Locales de Planificación Pública, promulgada el 30 de diciembre de
2010 (Gaceta Oficial No. 6.017 Extraordinario), la Ley de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal, promulgada el 23 de diciembre de 2010 (Gaceta Oficial No.
6.013 Extraordinario), la Ley Orgánica del Registro Civil que entró en vigencia el
16 de marzo de 2010 (promulgada el 15 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial
número 39.264, y con una vacatio legis de ciento ochenta días).
De igual manera, se han tenido presente las disposiciones contenidas en la
reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual estuvo dirigida
fundamentalmente a modificar lo atinente a los entes locales, para incluir a las
comunas, eliminar las juntas parroquiales, y crear la junta parroquial comunal,
que coordinará a la Parroquia y estará integrada por cinco miembros elegidos por
los voceros de los consejos comunales. Así mismo, se han adecuado las
atribuciones de la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo, en atención a lo previsto por la reforma
de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Se ha tomado en
cuenta la normativa que regula el sistema nacional de control fiscal, en atención
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a la reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Por otra parte, se ha querido ajustar la estructura de la Alcaldía del Municipio
Valencia a las leyes antes enunciadas, para un eficiente desempeño de las
funciones atribuidas a la rama ejecutiva del Municipio. Igualmente, se trata de
incorporar en un solo texto normativo todas las disposiciones que regulen las
distintas unidades que reportan directamente al Alcalde o a la Coordinación
General de Operaciones, con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente,
partiendo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las
leyes que han sido promulgadas para desarrollar las disposiciones relativas al
régimen municipal contenidas en la Carta Magna.
Así mismo, hay que resaltar que esta Reforma Parcial de la Ordenanza sobre
Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia, se
presenta como un instrumento normativo elaborado como resultado de la
evaluación del proceso de reorganización administrativa, que se realizó según lo
establecido en el Decreto No. 017/2009 del 12 de febrero del 2009, publicado en
la Gaceta Municipal de Valencia No. 09/1.034 Extraordinario del 25 de febrero de
2009, por el cual se decidió declarar la Reestructuración y la Reorganización
Funcional y Administrativa de la Rama Ejecutiva del Municipio Valencia y sus
Entes Descentralizados, la cual culminó con la promulgación de la vigente
Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva del
Municipio Valencia, publicada en la Gaceta Municipal No. 09/1307 Extraordinario
del 28 de diciembre de 2009.
La presente reforma está compuesta de noventa (90) artículos, cuatro (4) Títulos,
y estos a su vez en Capítulos, y algunos Capítulos en Secciones, como se
indicará más adelante.
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República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO VALENCIA
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA, en uso de sus
facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1, y 95, numeral 1, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5
de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la
siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA
ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 2, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 2. Alcance. La rama ejecutiva del Municipio Valencia es ejercida por la
Alcaldía, al frente de la cual está el Alcalde o Alcaldesa, a quien le corresponde
el gobierno y la administración del Municipio, y es también la primera autoridad
civil del mismo. Estarán adscritos a la Alcaldía los entes locales descentralizados
del Municipio Valencia: institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y
sociedad o empresas municipales, que se crearen de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 3, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 3. Organigrama. La Alcaldía del Municipio Valencia está compuesta
por las siguientes unidades:
I. Despacho del Alcalde
1. Dirección de Recursos Humanos
2. Dirección de Planificación y Presupuesto
3. Dirección de Protección del Niño y del Adolescente
4. Dirección de Seguridad Integral
5. Oficina de Inquilinato
6. Oficina de Consultoría Jurídica
7. Sindicatura Municipal
8. Dirección de Auditoría Interna
9. Consejo Local de Planificación Pública
10. Oficina de Atención Ciudadana
11. Dirección de Desarrollo Económico
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12.
13.
14.
15.
Oficina de Comunicación e Información
Dirección de Planeamiento Urbano
Oficina de Participación Comunitaria
Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde
15.1 Dirección de Secretaría
15.2 Dirección de Relaciones Interinstitucionales
II. Coordinación General de Operaciones
1. Coordinación Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda
1.1. Dirección de Informática
1.2. Dirección de Hacienda
1.3. Dirección de Administración
1.4. Dirección de Logística
1.5. Dirección de Catastro
2. Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte.
2.1. Dirección de Obras Públicas
2.2. Dirección de Control Urbano
3. Coordinación Sectorial de Desarrollo Social
3.1. Dirección de Educación
3.2. Dirección de Salud
4. Coordinación Sectorial de Servicios Públicos
4.1. Dirección de Servicios Públicos
ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 4, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 4. Órganos de adscripción. Las Coordinaciones Sectoriales ejercen la
orientación, supervisión y coordinación de los entes locales que conforman la
administración descentralizada del Municipio Valencia, afines con la naturaleza
de sus áreas respectivas. Cada ente descentralizado funcionalmente estará
adscrito a la Coordinación Sectorial que se indica en el organigrama oficial que
forma parte de la presente Ordenanza, a los efectos del ejercicio del control
correspondiente, con excepción de la Fundación Centro de Estudios Estratégicos
Comunales de Valencia (CEECOVAL), que estará adscrita al Despacho del
Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 7, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 7. Requisitos genéricos. Son requisitos genéricos o comunes para
desempeñar los cargos de Coordinador General de Operaciones, Coordinadores
Sectoriales y Directores, los siguientes: Ser venezolano, mayor de edad, gozar
de los derechos civiles y políticos, y en caso de ser contribuyente del Fisco
Municipal de Valencia, estar solvente con sus obligaciones tributarias.
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ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 8. Creación de comisiones y unidades temporales. El Alcalde o
Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o
temporales que estime conveniente, mediante Decreto debidamente publicado
en la Gaceta Municipal, en el cual se determinará el número de miembros, su
duración, sus objetivos y funcionamiento. Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo
estime conveniente podrá solicitar la participación o colaboración de concejales o
concejalas en las comisiones consultivas con calidad de observadores, con
derecho a voz y siempre con carácter ad-honorem.
El Alcalde o Alcaldesa podrá crear, mediante el respectivo Decreto que se
publicará en la Gaceta Municipal, Oficinas o Direcciones transitorias, con una
duración máxima de doce (12) meses, y podrá disolverlas en el momento en que
así lo considere conveniente, por Decreto.
Para la aplicación del presente artículo, el Alcalde o Alcaldesa, deberá efectuar
las previsiones presupuestarias correspondientes, que aseguren el
funcionamiento de la comisión o unidad temporal.
ARTÍCULO 6. Se reforma el artículo 11, que pasa a ser el 9 en la Reforma de la
Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 9. Definición. El Directorio Estratégico de la Alcaldía es la reunión
periódica que efectúa el Alcalde o Alcaldesa con el Coordinador General de
Operaciones, los Coordinadores Sectoriales y los Directores, con la finalidad de
definir las estrategias y políticas generales y sectoriales del Ejecutivo Municipal,
sus objetivos y metas, así como compatibilizar los planes y programas que
ejecuta la Alcaldía y los entes descentralizados, conocer de sus avances y
problemas de ejecución, y tomar las decisiones que ameriten la intervención del
Alcalde o Alcaldesa.
Igualmente, cuando el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente oír la opinión
del Directorio Estratégico, tratará los asuntos que deban ser enviados a
consideración del Concejo Municipal, o de alguna otra institución pública o
privada, nacional, local, regional, internacional o extranjera.
Las reuniones del Directorio Estratégico, se efectuarán al menos una vez cada
mes; serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o en su ausencia, por el
Coordinador General de Operaciones. La Coordinación Sectorial del Despacho,
servirá de Secretaría del Directorio Estratégico, para garantizar el seguimiento y
control de las decisiones allí tomadas.
Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa, cuando juzgue conveniente, o a
solicitud de algún miembro del Directorio Estratégico, podrá invitar a participar en
el mismo a cualquier Director de la Alcaldía, Presidente o Director General de
cualquier ente descentralizado, Presidente de Junta Parroquial Comunal,
Concejal o Concejala, o cualquier personalidad o funcionario que considere de
interés a los fines del Directorio.
ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 13, que pasa a ser el 11 en la Reforma de la
Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
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Artículo 11. Definición y objetivos. La Coordinación General de Operaciones,
es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, a cargo de un
Coordinador General.
El Coordinador General de Operaciones tiene como objetivos
fundamentales:
1) Promover, dirigir y supervisar los procesos de toma de decisiones de
carácter estratégico y operativo que deban generarse en las
Coordinaciones Sectoriales de Apoyo Administrativo y Hacienda,
Infraestructura y Transporte, Desarrollo Social y Servicios Públicos.
2) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la definición, implantación y modificación
de estrategias, programas y proyectos que se ejecuten en las Direcciones
que se encuentran bajo su coordinación.
3) Canalizar los asuntos de su área de competencia que deban ser
sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio
Estratégico, y coordina el proceso de la planificación y del presupuesto de
las instancias bajo su responsabilidad.
4) Se encuentra bajo la responsabilidad de la Coordinación General de
Operaciones el funcionamiento de la Taquilla Única, como unidad
especializada de atención para los distintos trámites que realizan los
ciudadanos ante las Direcciones y Oficinas de la Alcaldía del Municipio
Valencia.
5) Promover e impulsar la participación y protagonismo de los ciudadanos en
el desarrollo de las Misiones Nacionales, y a su vez brindar el apoyo
integral a las mismas, a través de políticas dirigidas a la ejecución de
planes, programas y proyectos, que contribuyan a su fortalecimiento en los
diferentes ámbitos de acción social; y garantizar la implementación y
actualización de indicadores de gestión, que le permitan al gobierno
municipal evaluar el avance y el impacto de las Misiones en el Municipio.
ARTÍCULO 8. Se reforma el artículo 21, que pasa a ser el 19 en la Reforma de la
Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 19. Funciones y atribuciones de los Directores. Los Directores
tendrán las atribuciones siguientes:
1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades en el área
de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control de
gestión y control fiscal establezca el ordenamiento jurídico.
2) Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las
instrucciones que imparta el mismo o el Coordinador General de
Operaciones, en aquellos actos en donde le fuese requerido.
3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones que
imparta el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones.
4) Presentar los informes que les sean solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o
por el Coordinador General de Operaciones; así como, los que solicite el
Concejo Municipal o sus Comisiones.
5) Asistir a las reuniones del Directorio, así como al Concejo Municipal,
cuando éste lo requiera.
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6) Participar en el proceso de formulación del plan de gestión municipal y en
la formulación del presupuesto de la Alcaldía, en el área de su
competencia.
7) Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Alcalde
o Alcaldesa anualmente ante el Concejo Municipal, en el área de su
competencia.
8) Evaluar periódicamente el personal adscrito a la Dirección, y ejercer la
potestad disciplinaria que le compete, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
9) Certificar los documentos emitidos en su respectiva Dirección.
10) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, el
Coordinador General de Operaciones y por el ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO 9. Se reforma el artículo 22, que pasa a ser el 20 en la Reforma de la
Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 20. Definición. La Dirección de Recursos Humanos es la unidad
especializada y responsable en todo el proceso de administración de los
recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. Así mismo, es asesora del
Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones, de los
Coordinadores Sectoriales, de los Directores adscritos a la Alcaldía y demás
titulares de las unidades reguladas en esta Ordenanza, y de los entes
descentralizados del Municipio.
También ofrece su asesoría al Concejo
Municipal, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal y Juntas Parroquiales
Comunales. Esta unidad cumple funciones ejecutivas en todo cuanto se
establece en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 10. Se reforma el artículo 24, que pasa a ser el 22 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 22. Funciones. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico municipal y nacional en
materia de administración de recursos humanos al servicio del Municipio
Valencia.
2)
Realizar y mantener actualizado los estudios del mercado laboral, con la
finalidad de asegurar que el Municipio Valencia tenga la información
necesaria para reclutar, seleccionar y mantener un personal de alta
calidad al servicio de la administración pública municipal.
3) Efectuar el reclutamiento y la selección de los funcionarios y demás
personal que prestan servicio en las diferentes unidades organizativas de
la Alcaldía, y ofrecer los servicios de admisión, registro e integración del
personal, a solicitud de los titulares de los entes y unidades señaladas en
el artículo anterior, de acuerdo a los requisitos exigidos por ellos y el
ordenamiento jurídico municipal y nacional.
4) Realizar las diferentes nóminas de pago del personal al servicio del
Municipio Valencia, y efectuar los pagos por los medios más eficientes a
su disposición. Igualmente crear y mantener mecanismos de pagos
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5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
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especiales que tomen en consideración las condiciones físicas del
personal jubilado.
Mantener actualizado el registro de los funcionarios y demás personal
que prestan servicios al Municipio Valencia.
Crear, mantener y desarrollar un clima organizacional que permita el
pleno desarrollo de la normativa que regula la administración de los
recursos humanos.
Promover, implantar y administrar un moderno sistema integrado de
administración de recursos humanos, y estimular la creación y el ejercicio
de la carrera administrativa en el Municipio Valencia.
Asesorar a los Directores en el desarrollo y capacitación del personal, y
programar y ejecutar el plan anual correspondiente.
Implementar los lineamientos en materia de función pública en los entes
descentralizados y organismos que conforman el Municipio Valencia, que
garanticen al Alcalde o Alcaldesa una administración integral y uniforme
de todo el personal que presta sus servicios para el Municipio, incluyendo
las medidas de seguimiento y notificación de resultados.
Realizar los estudios relacionados con el sistema oficial de sueldos y
salarios, así como la clasificación de cargos.
Asistir al Alcalde o Alcaldesa en la discusión de la convención colectiva, y
calcular y analizar lo referente al costo y alcance de los contratos
colectivos.
Administrar eficientemente los convenios colectivos y las disposiciones
legales que regulan las relaciones funcionariales y laborales entre el
Municipio Valencia y sus trabajadores, y efectuar los estudios necesarios
a tal fin.
Informar periódicamente al Alcalde o Alcaldesa sobre las actividades que
realice la Dirección, y en todo cuanto le sea solicitado.
Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa y la
normativa jurídica vigente.
ARTÍCULO 11. Se reforma el artículo 27, que pasa a ser el 25 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 25. Definición. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes tiene como objeto fundamental coordinar el funcionamiento del
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario
en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del
Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y
velar por el cumplimiento de las funciones de este Municipio relativas a la
protección de la infancia y la adolescencia.
ARTÍCULO 12. Se reforma el artículo 28, que pasa a ser el 26 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 26. Funciones. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Valencia tiene las siguientes atribuciones:
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1) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que
éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y con
tal fin girar las instrucciones que sean necesarias para el idóneo ejercicio de
las atribuciones de los preindicados órganos administrativos.
2) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Niños,
Niñas y Adolescentes, como órgano de naturaleza deliberante, consultivo y
contralor que se encarga de velar por los derechos de los niños y
adolescentes del Municipio Valencia.
3) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano administrativo municipal que se
encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación, de los
derechos y garantías de los niños y adolescentes del Municipio Valencia.
4) Coordinar el servicio de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, como
servicio de interés público organizado por la Alcaldía, que tiene como objeto
promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
5) Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Fondo de Niños, Niñas y
Adolescentes, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, utilizado
para financiar programas, servicios y proyectos en protección y atención de
los niños y adolescentes del Municipio Valencia.
6) Supervisar a los miembros de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al
cumplimiento de sus atribuciones como funcionarios públicos que forman
parte de la estructura administrativa de la Alcaldía del Municipio Valencia.
7) Supervisar al personal de la Alcaldía que se encuentra en comisión de
servicio en alguno de los órganos administrativos antes indicados, en lo
atinente al ejercicio de las funciones asignadas.
8) Supervisar al personal contratado por la Alcaldía del Municipio Valencia que
presta sus servicios en alguno de los órganos administrativos antes
mencionados, en cuanto al cumplimiento de los servicios para los cuales
fueron contratados.
9) Evacuar oportunamente las consultas que formule el Alcalde o Alcaldesa
sobre el funcionamiento de los preindicados órganos administrativos
municipales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuya normativa se encuentra desarrollada por la Ordenanza
sobre Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Valencia.
10) Las demás que le atribuya el Alcalde o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y sus
respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 13. Se reforma el artículo 33, que pasa a ser el 29 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. Definición. La Oficina de Inquilinato, es el órgano asesor y auxiliar
del Alcalde o Alcaldesa para el ejercicio de las atribuciones asignadas al
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Municipio en las leyes relativas a los arrendamientos inmobiliarios, la regulación
de alquileres y demás materias conexas.
ARTÍCULO 14. Se reforma el artículo 44, que pasa a ser el 40 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 40. Designación y retiro del Director. La Dirección de Auditoría
Interna estará a cargo de un Director, que será designado por el Alcalde o
Alcaldesa, de conformidad con los resultados del concurso público a que se
refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. El Director así designado no podrá ser removido ni
destituido sin la previa autorización del Contralor General de la República.
El Director de Auditoría Interna durará cinco (05) años en el ejercicio de sus
funciones, y podrá ser reelegido mediante concurso público, por una sola vez.
ARTÍCULO 15. Se reforma el artículo 46, que pasa a ser el 42 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 42. Definición. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Valencia, tendrá una Sala Técnica adscrita a la Alcaldía, según lo dispuesto por
la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que cumplirá con las
siguientes funciones:
1) Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así
como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten
en el municipio.
2) Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de
Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
3) Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales,
organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su
competencia.
4) Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de
proyectos comunitarios.
5) Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y
control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de
inversión del municipio y de otras provenientes de entes
descentralizados, se realicen en el municipio.
6) Proveer la información integral automatizada con el propósito de
asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control
de gestión y la participación de la comunidad organizada.
7) Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del
diagnóstico participativo del Municipio Valencia.
8) Diseñar y presentar ante la plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes,
programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
9) Realizar el seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades
y políticas públicas municipales.
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10)
11)
12)
Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo.
Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos
evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública.
Cualquier otra función que se le asigne por el ordenamiento jurídico
vigente.
ARTÍCULO 16. Se reforma el artículo 47, que pasa a ser el 43 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 43. Integración. La Sala Técnica como unidad de apoyo especializado
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, estará
conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de cuatro (4)
ciudadanos o ciudadanas habitantes del municipio, seleccionados mediante
concurso público por un jurado de tres integrantes, designado por la plenaria
fuera de su seno, según lo dispuesto por la Ordenanza que regula el Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio Valencia.
PARÁGRAFO ÚNICO. Existirá en la estructura de la Alcaldía del Municipio
Valencia, el cargo de Secretario del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo
titular será designado fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado por
el mismo período.
ARTÍCULO 17. Se crea el artículo 53, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 53. Definición. La Oficina de Participación Comunitaria, es la unidad
encargada de promover la organización de la comunidad, de apoyar la ejecución
de los programas de la Alcaldía y de los entes descentralizados y los órganos
desconcentrados en el seno de las comunidades; de promover la incorporación
de las comunidades a los programas de salud, recreación, deporte, cultura,
turismo, educación, del ambiente, seguridad y prevención del delito.
ARTÍCULO 18. Se crea el artículo 54, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
Artículo 54. Funciones. La Oficina de Participación Comunitaria, tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las Juntas Parroquiales
Comunales del Municipio Valencia.
2) Planificar y realizar actividades que promuevan la organización y la
participación vecinal.
3) Asesorar en materia jurídica y administrativa a las Juntas Parroquiales
Comunales, y llevar un registro de cada una de ellas a los fines de la
asesoría que se les imparta.
4) Difundir la programación de la Alcaldía y entes descentralizados en el
seno de las comunidades por los medios más adecuados, con el
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5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
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propósito de que los ciudadanos del Municipio Valencia reciban el
beneficio de estos programas.
Propiciar la incorporación de las comunidades organizadas en la
formulación del Plan de Gestión y el Presupuesto anual del Municipio, y
difundir en medio de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza
respectiva.
Planificar y ejecutar actividades que promuevan la incorporación de las
comunidades organizadas en la gestión de las escuelas y de los
ambulatorios.
Promover la realización de actividades culturales y deportivas en
coordinación con las dependencias pertinentes.
Apoyar la realización de los estudios sociales de campo que realice la
Alcaldía.
Apoyar a las Direcciones de la Alcaldía en la evaluación de las Juntas
Parroquiales Comunales y Organizaciones No Gubernamentales, a
objeto de tomar decisiones destinadas a la desconcentración de servicios
administrativos de la Alcaldía.
Canalizar las inquietudes de las comunidades referidas a deficiencias en
la presentación de los servicios públicos, hacia la unidad correspondiente
de la Alcaldía o del ente descentralizado respectivo.
Apoyar a las comunidades organizadas para la realización de denuncias
por las violaciones de las ordenanzas municipales.
Apoyar a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de programas
sociales dirigidos hacia el abastecimiento en las barriadas populares.
Animar la participación vecinal en la realización de obras municipales y de
labores de mantenimiento.
Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa.
ARTÍCULO 19. Se reforma el artículo 65, que pasa a ser el 63 en la Reforma de
la Ordenanza, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 63. Funciones. La Dirección de Hacienda tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y
tributos municipales.
2) Dirigir y controlar las actividades inherentes a las autorizaciones
necesarias para la realización de actividades económicas en el Municipio,
según lo dispuesto por la ordenanza de la materia y la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
3) Dirigir y controlar las actividades relativas al otorgamiento de las
autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, según
lo previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y
su Reglamento.
4) Realizar la recaudación y control de los impuestos sobre inmuebles
urbanos, transacciones inmobiliarias, vehículos, espectáculos públicos,
juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, actividades
económicas, así como de las contribuciones especiales que sean creadas
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6)
7)
8)
9)
10)
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13)
14)
15)
16)
17)
mediante ordenanza, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
Prestar el servicio de inspección y fiscalización de los juegos y apuestas
lícitas, previsto en la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y
Apuestas Lícitas del Municipio Valencia.
Planificar, supervisar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades
bajo su responsabilidad.
Aplicar los estudios sobre ordenanzas fiscales, a fin de lograr el equilibrio
de las cuentas, y hacer más efectivos y económicos los sistemas
administrativos para la fijación, liquidación y recaudación de los tributos y
otros ingresos municipales.
Formar y actualizar los registros fiscales y de contribuyentes, previstos en
las ordenanzas y reglamentos, para facilitar la administración de los
tributos municipales.
Preparar mensualmente los balances hacendísticos del Municipio
Valencia, con las consideraciones de diagnósticos y pronósticos que
reflejen el presente y el futuro de la Hacienda Municipal.
Dirigir y controlar las actividades inherentes a la inspección y fiscalización
de los contribuyentes.
Gestionar la cobranza administrativa de las acreencias a favor del Fisco
Municipal, y recomendar y apoyar las labores de cobro judicial a que haya
lugar.
Elaborar informes acerca de los resultados de la gestión hacendística,
para su remisión al Concejo Municipal por intermedio del Coordinador
Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, del Coordinador General de
Operaciones y del Alcalde o Alcaldesa.
Planificar y ejecutar programas que coadyuven a la educación tributaria
de los contribuyentes, incluyendo la aplicación de sanciones pecuniarias
por las infracciones del ordenamiento jurídico municipal.
Diseñar y orientar la aplicación de sistemas recaudadores de ingresos, en
donde participen los organismos centralizados y los entes
descentralizados del Municipio, en áreas tales como ambiente, control del
urbanismo, de tránsito y transporte público.
Promover la incorporación de las Juntas Parroquiales Comunales y los
Consejos Comunales en la realización de actividades que promuevan el
respeto por las normas municipales hacendísticas y la recaudación de
tributos.
Brindar al contribuyente una atención de excelencia cuando acude a
cancelar sus obligaciones tributarias, y prestarles la orientación requerida
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General
de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y
Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 20. Se crea el artículo 83 el cual queda redactado de la siguiente
manera:
14
Artículo 83. En el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Alcalde o
Alcaldesa debe llevar relaciones de cooperación y armonización con los poderes
públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y
órganos del Municipio, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus
fines. Asimismo, deberá mantener informada a la comunidad del Municipio,
acerca de la marcha de la gestión e interesarla para su incorporación a los
propósitos del desarrollo local.
ARTÍCULO 21. Se reforma el artículo 89, el cual pasa a ser el artículo 85 de la
Reforma y queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 85. Formalidades. La delegación se efectuará mediante Acto motivado,
que será publicado en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función
o funciones delegadas, y con el señalamiento del titular del órgano al cual se
delega. El funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el ejercicio
de dichas funciones, mientras no sea revocada la delegación. Para la revocatoria
de la delegación, el Alcalde o Alcaldesa deberá dictar el respectivo Acto
motivado, el cual será publicado en la Gaceta Municipal.
Cada vez que el funcionario delegatorio, actúe en ejercicio de la atribución
delegada, deberá indicar el acto de delegación respectivo.
ARTÍCULO 22. Se crean los artículos 86 y 87 los cuales quedan redactados de
la siguiente manera:
Artículo 86. La Dirección de Registro Civil mantendrá su actual jerarquía,
funciones y recursos asignados, hasta tanto sean transferidas sus competencias
al Consejo Nacional Electoral, según lo previsto por la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 87. El personal que ejerce cargos de carrera de la Dirección de
Coordinación y Apoyo a las Misiones del Gobierno Nacional pasará a la
Coordinación General de Operaciones, una vez promulgada la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 23. Se crean los artículos 89 y 90, de las Disposiciones Finales, los
cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 89. Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y
Funcionamiento de la Rama Ejecutiva publicada en la Gaceta Municipal No.
09/1307 Extraordinario de 28 de diciembre de 2009, y derogadas las normas
contenidas en decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que colidan con la
presente Ordenanza.
Artículo 90. La presente Ordenanza será publicada en la Gaceta Municipal,
conjuntamente con el organigrama oficial de la Alcaldía, que forma parte de ella,
y entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 24: A consecuencia de la supresión de los artículo
9,10,29,39,56,57,58,91,92,93,94 quedan modificados en su numeración los
artículos siguientes desde el 8 hasta el 94.
ARTICULO 25: A consecuencia de la creación de los artículos 53, 54, 86, 89, 90
quedan modificados en su numeración a partir de los artículos 53 hasta el 90.
15
ARTICULO 26: Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la Reforma
de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Ejecutiva con
la reforma ya sancionada y en el correspondiente texto de sanción y
promulgación de la Ordenanza.
ARTÍCULO 27: La presente Reforma de la Ordenanza sobre Organización y
Funcionamiento de la Rama Ejecutiva conjuntamente con el organigrama oficial,
el cual forma parte de la presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su
publicación en Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del
Municipio Valencia. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del
dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ING. PABLO MONTOYA
Presidente del Concejo Municipal
Bolivariano de Valencia
ABOG. ALEMANIA MELÉNDEZ
Secretaria del Concejo Municipal
Bolivariano de Valencia
República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Municipio Valencia.
Alcaldía, a lo veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce.
Publíquese y Cúmplase,
Ing. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA
16
República Bolivariana de Venezuela
Estado Carabobo
Municipio Valencia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO VALENCIA
EL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA, en uso de sus
facultades legales establecidas en el artículo 54, numeral 1, y 95, numeral 1, de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el artículo 5
de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, SANCIONA la
siguiente:
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL MUNICIPIO VALENCIA
TITULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto
determinar la organización y el funcionamiento de la rama ejecutiva del Municipio
Valencia, sus unidades directivas, sus respectivas funciones, los requisitos y
condiciones para el ejercicio de los cargos de los titulares de dichas unidades, la
creación, organización y funcionamiento de los cargos de los titulares de dichas
unidades, y la organización y funcionamiento del directorio municipal.
Artículo 2. Alcance. La rama ejecutiva del Municipio Valencia es ejercida por la
Alcaldía, al frente de la cual está el Alcalde o Alcaldesa, a quien le corresponde
el gobierno y la administración del Municipio, y es también la primera autoridad
civil del mismo. Estarán adscritos a la Alcaldía los entes locales descentralizados
del Municipio Valencia: institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y
sociedad o empresas municipales, que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 3. Organigrama. La Alcaldía del Municipio Valencia está compuesta
por las siguientes unidades:
I.
Despacho del Alcalde
1. Dirección de Recursos Humanos
2. Dirección de Planificación y Presupuesto
3. Dirección de Protección del Niño y del Adolescente
4. Dirección de Seguridad Integral
5. Oficina de Inquilinato
17
6. Oficina de Consultoría Jurídica
7. Sindicatura Municipal
8. Dirección de Auditoría Interna
9. Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública
10. Oficina de Atención Ciudadana
11. Dirección de Desarrollo Económico
12. Oficina de Comunicación e Información
13. Dirección de Planeamiento Urbano
14. Oficina de Participación Comunitaria
15. Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde
15.1 Dirección de Secretaría
15.2 Dirección de Relaciones Interinstitucionales
II. Coordinación General de Operaciones
1.
Coordinación Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda
1.1 Dirección de Informática
1.2 Dirección de Hacienda
1.3 Dirección de Administración
1.4 Dirección de Logística
1.5 Dirección de Catastro
2. Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte.
2.1 Dirección de Obras Públicas
2.2 Dirección de Control Urbano
3. Coordinación Sectorial de Desarrollo Social
3.1. Dirección de Educación
3.2. Dirección de Salud
4. Coordinación Sectorial de Servicios Públicos
4.1. Dirección de Servicios Públicos
Artículo 4. Órganos de adscripción. Las Coordinaciones Sectoriales ejercen la
orientación, supervisión y coordinación de los entes locales que conforman la
administración descentralizada del Municipio Valencia, afines con la naturaleza
de sus áreas respectivas. Cada ente descentralizado funcionalmente estará
adscrito a la Coordinación Sectorial que se indica en el organigrama oficial que
forma parte de la presente Ordenanza, a los efectos del ejercicio del control
correspondiente, con excepción de la Fundación Centro de Estudios Estratégicos
Comunales de Valencia (CEECOVAL), que estará adscrita al Despacho del
Alcalde.
Artículo 5. Estructura. Cada Dirección u Oficina estará integrada por un
Despacho, que servirá de asiento oficial para el desempeño del cargo de su
titular, y por las demás unidades y los cargos que sean necesarios para el
18
cumplimiento de sus funciones y que se encuentran establecidos en el Registro
de Asignación de Cargos y en los respectivos Reglamentos de esta Ordenanza.
Artículo 6. Funcionarios de libre nombramiento y remoción. El Coordinador
General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales y Directores son
funcionarios de libre nombramiento y remoción del Alcalde del Municipio
Valencia, a excepción del Director de Auditoría Interna, cuya designación y retiro
se rigen por las normas previstas en el artículo 40 de esta Ordenanza.
Artículo 7. Requisitos genéricos. Son requisitos genéricos o comunes para
desempeñar los cargos de Coordinador General de Operaciones, Coordinadores
Sectoriales y Directores, los siguientes: Ser venezolano, mayor de edad, gozar
de los derechos civiles y políticos, y en caso de ser contribuyente del Fisco
Municipal de Valencia, estar solvente con sus obligaciones tributarias.
Artículo 8. Creación de comisiones y unidades temporales. El Alcalde o
Alcaldesa queda facultado para crear las comisiones consultivas permanentes o
temporales que estime conveniente, mediante decreto debidamente publicado en
la Gaceta Municipal, en el cual se determinará el número de miembros, su
duración, sus objetivos y funcionamiento. Cuando el Alcalde o Alcaldesa lo
estime conveniente podrá solicitar la participación o colaboración de concejales
en las comisiones consultivas con calidad de observadores, con derecho a voz y
siempre con carácter ad-honorem.
El Alcalde o Alcaldesa podrá crear, mediante el respectivo Decreto que se
publicará en la Gaceta Municipal, Oficinas o Direcciones transitorias, con una
duración máxima de doce (12) meses, y podrá, igualmente por Decreto,
disolverlas en el momento en que así lo considere conveniente.
Para la aplicación del presente artículo, el Alcalde deberá efectuar las
previsiones presupuestarias correspondientes, que aseguren el funcionamiento
de la comisión o unidad temporal.
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO
Artículo 9. Definición. El Directorio Estratégico de la Alcaldía es la reunión
periódica que efectúa el Alcalde o Alcaldesa con el Coordinador General de
Operaciones, los Coordinadores Sectoriales y los Directores, con la finalidad de
definir las estrategias y políticas generales y sectoriales del Ejecutivo Municipal,
sus objetivos y metas, así como compatibilizar los planes y programas que
ejecuta la Alcaldía y los entes descentralizados, conocer de sus avances y
problemas de ejecución, y tomar las decisiones que ameriten la intervención del
Alcalde o Alcaldesa.
Igualmente cuando el Alcalde o Alcaldesa considere conveniente oír la opinión
del Directorio Estratégico, tratará los asuntos que deban ser enviados a
consideración del Concejo Municipal, o de alguna otra institución pública o
privada, nacional, local, regional, internacional o extranjera.
19
Las reuniones del Directorio Estratégico, se efectuarán al menos una vez cada
mes; serán presididas por el Alcalde o Alcaldesa o en su ausencia, por el
Coordinador General de Operaciones. La Coordinación Sectorial del Despacho
servirá de Secretaría del Directorio Estratégico, para garantizar el seguimiento y
control de las decisiones allí tomadas.
Parágrafo Único. El Alcalde o Alcaldesa, cuando juzgue conveniente, o a
solicitud de algún miembro del Directorio Estratégico, podrá invitar a participar en
el mismo a cualquier Director de la Alcaldía, Presidente o Director General de
cualquier ente descentralizado, Presidente de Junta Parroquial Comunal,
Concejal o Concejala, o cualquier personalidad o funcionario que considere de
interés a los fines del Directorio.
Artículo 10. Actas de las reuniones. De cada reunión del Directorio Estratégico
se levantará la respectiva Acta, a los fines de su asentamiento en el libro que se
abrirá al efecto, y que reposará en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
CAPITULO III
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIONES
Artículo 11. Definición y objetivos. La Coordinación General de Operaciones
es un órgano dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, a cargo de un
Coordinador General.
El Coordinador General de Operaciones tiene como objetivos
fundamentales:
1) Promover, dirigir y supervisar los procesos de toma de decisiones de carácter
estratégico y operativo que deban generarse en las Coordinaciones
Sectoriales de Apoyo Administrativo y Hacienda, Infraestructura y Transporte,
Desarrollo Social y Servicios Públicos.
2) Apoyar al Alcalde o Alcaldesa en la definición, implantación y modificación de
estrategias, programas y proyectos que se ejecuten en las Direcciones que se
encuentran bajo su coordinación.
3) Canalizar los asuntos de su área de competencia que deban ser sometidos a
consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio Estratégico, y coordina
el proceso de la planificación y del presupuesto de las instancias bajo su
responsabilidad.
4) Se encuentra bajo la responsabilidad de la Coordinación General de
Operaciones el funcionamiento de la Taquilla Única, como unidad
especializada de atención para los distintos trámites que realizan los
ciudadanos ante las Direcciones y Oficinas de la Alcaldía del Municipio
Valencia.
5) Promover e impulsar la participación y protagonismo de los ciudadanos en el
desarrollo de las Misiones Nacionales, y a su vez brindar el apoyo integral a
las mismas, a través de políticas dirigidas a la ejecución de planes,
programas y proyectos, que contribuyan a su fortalecimiento en los diferentes
ámbitos de acción social; y garantizar la implementación y actualización de
20
indicadores de gestión, que le permitan al gobierno municipal evaluar el
avance y el impacto de las Misiones en el Municipio.
Artículo 12. Requisitos. Para ejercer el cargo de Coordinador General de
Operaciones se requiere, además de lo previsto en el artículo 7 de esta
Ordenanza, cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
1) Ser egresado de universidad nacional reconocida o graduado en
universidad extranjera también reconocida.
2) Experiencia profesional no menor a cinco (05) años demostrable, a nivel de
dirección municipal o su equivalente en instituciones municipales,
paramunicipales o privadas.
CAPITULO IV
DE LAS COORDINACIONES SECTORIALES DE LA ALCALDÍA
Artículo 13. Las Coordinaciones Sectoriales son órganos dependientes e
inmediatos del Coordinador General de Operaciones, a cargo de un Coordinador
Sectorial, salvo la Coordinación Sectorial del Despacho del Alcalde, que reporta
directamente al Alcalde. Los Coordinadores Sectoriales son facilitadores del
proceso de toma de decisiones internas y externas en sus áreas respectivas,
para lo cual necesariamente deben ser conocedores del ambiente local, estadal y
nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los Coordinadores Sectoriales tienen por objeto la armonización y ajuste de los
programas que ejecutan las Direcciones y los entes locales descentralizados en
su sector respectivo. De igual manera canalizan los asuntos que deben ser
sometidos a consideración del Alcalde o Alcaldesa y del Directorio Estratégico,
por intermedio del Coordinador General de Operaciones, y supervisa el proceso
de la planificación y del presupuesto de las instancias bajo su responsabilidad.
Artículo 14. Para ejercer el cargo de Coordinador Sectorial se requiere, además
de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Ordenanza,
cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones:
1) Ser egresado de Universidad Nacional reconocida o graduado en
Universidad extranjera también reconocida.
2) Experiencia profesional no menos a tres (03) años demostrable, a nivel de
dirección municipal o su equivalente en instituciones municipales,
paramunicipales o privadas.
Artículo 15. Son funciones de los Coordinadores Sectoriales:
1) Diseñar, implantar, coordinar y armonizar los planes y los programas que
formulen las direcciones adscritas; y programar, ejecutar y controlar sus
actividades administrativas de recursos humanos, planificación, presupuesto
e informática.
2) Considerar y desarrollar proyectos de Ordenanzas o de revisión de las
mismas, así como de los reglamentos que daban ser elevados a
21
3)
4)
5)
6)
7)
8)
consideración del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de
Operaciones o del Directorio Estratégico.
Resolver asuntos que le remita el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador
General de Operaciones.
Apoyar las labores que, en materia de seguimiento y control de gestión,
realiza la unidad especializadas de la Alcaldía y participar activamente en los
análisis de los informes de seguimiento y control de gestión pertinentes a su
área, aplicar los correctivos que allí se recomienden, a los fines de mejorar los
niveles de ejecución de los programas estratégicos definidos en la Alcaldía.
Elevar a la consideración del Coordinador General de Operaciones los
asuntos que deban ser resueltos en instancias superiores a la Coordinación
Sectorial respectiva.
Coordinar los procesos de descentralización de competencias de la Nación y
del Estado Carabobo al Municipio Valencia, bajo la dirección de la
Coordinación General de Operaciones.
Participar activamente con los Directores y con el personal más idóneo, en las
definiciones del sistema de administración integrado de la Alcaldía, y en los
diferentes subsistemas de administración de recursos humanos.
Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de
Operaciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Coordinador Sectorial es responsable por el
mantenimiento, guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados
a la Coordinación, y apoya al Coordinador General de Operaciones, en el
cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular. Igualmente es
responsable por el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en
materia de conservación de la información confidencial.
CAPITULO V
DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS DE LA ALCALDÍA
Artículo 16. Direcciones. Las Direcciones de la Alcaldía son los órganos
encargados de la ejecución de los planes y programas municipales, y de la
aplicación del ordenamiento jurídico municipal, a cargo de un Director.
Artículo 17. Oficinas. Las Oficinas de la Alcaldía son las unidades asesoras del
Alcalde o Alcaldesa, en el desempeño de las funciones que éste determine, y en
aplicación de las ordenanzas municipales y de las leyes nacionales vigentes, y
estarán a cargo de un Director.
Artículo 18. Para ejercer el cargo de Director de la Alcaldía, además de las
contempladas en el artículo 7 de esta Ordenanza, se requiere cumplir con las
siguientes condiciones:
1) Poseer título universitario, estar inscrito en el colegio profesional
respectivo, y con experiencia profesional en el área de su competencia no
menor de tres (03) años.
22
2) En caso de no poseer título universitario, en los cargos en que éste no sea
expresamente exigido por la presente Ordenanza, deberá contar con
experiencia en el área de su competencia no menor de cinco (05) años.
Artículo 19. Funciones y atribuciones del Director. El Director tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades en el área
de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control de
gestión y control fiscal establezca el ordenamiento jurídico.
2) Representar administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, conforme a las
instrucciones que imparta el mismo o el Coordinador General de
Operaciones, en aquellos actos en donde le fuese requerido.
3) Cumplir y hacer cumplir las órdenes, providencias e instrucciones que
imparta el Alcalde o Alcaldesa o el Coordinador General de Operaciones.
4) Presentar los informes que les sean solicitados por el Alcalde o Alcaldesa o
por el Coordinador General de Operaciones; así como los que solicite el
Concejo o sus Comisiones.
5) Asistir a las reuniones del Directorio, así como al Concejo Municipal,
cuando éste lo requiera.
6) Participar en el proceso de formulación del plan de gestión municipal y en la
formulación del presupuesto de la Alcaldía, en el área de su competencia.
7) Elaborar la parte de la Memoria y Cuenta que deberá presentar el Alcalde o
Alcaldesa anualmente ante el Concejo, en el área de su competencia.
8) Evaluar periódicamente el personal adscrito a la Dirección, y ejercer la
potestad disciplinaria que le compete, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
9) Certificar los documentos emitidos en su respectiva Dirección.
10) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, el
Coordinador General de Operaciones y por el ordenamiento jurídico
vigente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LAS DIRECCIONES Y OFICINAS ADSCRITAS
AL DESPACHO DEL ALCALDE O ALCALDESA
SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 20. Definición. La Dirección de Recursos Humanos es la unidad
especializada y responsable en todo el proceso de administración de los
recursos humanos al servicio del Municipio Valencia. Así mismo, es asesora del
Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de Operaciones, de los
Coordinadores Sectoriales, de los Directores adscritos a la Alcaldía y demás
titulares de las unidades reguladas en esta Ordenanza, y de los entes
descentralizados del Municipio. También ofrece su asesoría al Concejo
23
Municipal, Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal y Juntas Parroquiales
Comunales. Esta unidad cumple funciones ejecutivas en todo cuanto se
establece en esta Ordenanza.
Artículo 21. Requisitos. El Director de Recursos Humanos, debe poseer título
universitario en el área de Relaciones Industriales, según lo dispuesto por la ley
que regula el ejercicio de esta profesión.
Artículo 22. Funciones. La Dirección de Recursos Humanos tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico municipal y nacional en
materia de administración de recursos humanos al servicio del Municipio
Valencia.
2. Realizar y mantener actualizado los estudios del mercado laboral, con la
finalidad de asegurar que el Municipio Valencia tenga la información
necesaria para reclutar, seleccionar y mantener un personal de alta calidad al
servicio de la administración pública municipal.
3. Efectuar el reclutamiento y la selección de los funcionarios y demás personal
que prestan servicio en las diferentes unidades organizativas de la Alcaldía, y
ofrecer los servicios de admisión, registro e integración del personal, a
solicitud de los titulares de los entes y unidades señaladas en el artículo
anterior, de acuerdo a los requisitos exigidos por ellos y el ordenamiento
jurídico municipal y nacional.
4. Realizar las diferentes nóminas de pago del personal al servicio del Municipio
Valencia, y efectuar los pagos por los medios más eficientes a su disposición.
Igualmente crear y mantener mecanismos de pagos especiales que tomen en
consideración las condiciones físicas del personal jubilado.
5. Mantener actualizado el registro de los funcionarios y demás personal que
prestan servicios al Municipio Valencia.
6. Crear, mantener y desarrollar un clima organizacional que permita el pleno
desarrollo de la normativa que regula la administración de los recursos
humanos.
7. Promover, implantar y administrar un moderno sistema integrado de
administración de recursos humanos, y estimular la creación y el ejercicio de
la carrera administrativa en el Municipio Valencia.
8. Asesorar a los Directores en el desarrollo y capacitación del personal, y
programar y ejecutar el plan anual correspondiente.
9. Implementar los lineamientos en materia de función pública en los entes
descentralizados y organismos que conforman el Municipio Valencia, que
garanticen al Alcalde o Alcaldesa una administración integral y uniforme de
todo el personal que presta sus servicios para el Municipio, incluyendo las
medidas de seguimiento y notificación de resultados.
10. Realizar los estudios relacionados con el sistema oficial de sueldos y salarios,
así como la clasificación de cargos.
11. Asistir al Alcalde o Alcaldesa en la discusión de la convención colectiva, y
calcular y analizar lo referente al costo y alcance de los contratos colectivos.
24
12. Administrar eficientemente los convenios colectivos y las disposiciones
legales que regulan las relaciones funcionariales y laborales entre el
Municipio Valencia y sus trabajadores, y efectuar los estudios necesarios a tal
fin.
13. Informar periódicamente al Alcalde o Alcaldesa sobre las actividades que
realice la Dirección, y en todo cuanto le sea solicitado.
14. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa y la normativa
jurídica vigente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTO
Artículo 23. Definición. La Dirección de Planificación y Presupuesto es la
unidad asesora del Alcalde o Alcaldesa, de las unidades centralizadas, de las
Parroquias y de los entes descentralizados del Municipio, en materia de
formulación, coordinación de la ejecución, control y evaluación del plan de
gestión municipal, y del presupuesto municipal; así como en todo lo referente a
organización y métodos, seguimiento y control de gestión, y estadística.
En materia presupuestaria, es la encargada de coordinar el proceso de
formulación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos
del Municipio Valencia.
Artículo 24. Funciones del Director. El Director de la Oficina de Planificación y
Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar y mantener sistemas de información estadística sobre las
necesidades y problemas del Municipio en su área de competencia, la
ejecución de obras y la prestación de servicios, así como del desempeño y
necesidades del gobierno municipal.
2. Asistir en el establecimiento de prioridades y en el desarrollo de estrategias
para los planes de gestión del Municipio.
3. Asistir al Alcalde o Alcaldesa en el establecimiento de las políticas que
orienten la formulación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos,
así como para los ajustes y modificaciones al mismo.
4. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta Anual.
5. Controlar y evaluar la ejecución física del presupuesto y presentar las
conclusiones de dicha evaluación al Alcalde o Alcaldesa, para los fines
consiguientes.
6. Diseñar y ejecutar el seguimiento y control de la gestión municipal, con el fin
de tomar las correcciones necesarias en los programas estratégicos, que
garanticen su correcta ejecución.
7. Organizar, dirigir y supervisar, para el mejor desempeño de sus funciones,
departamentos especializados en seguimiento y control de gestión, en
estadística, en organización y métodos, en planificación, y en presupuesto.
8. Asesorar al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura
Municipal en la formulación de sus respectivos planes de gestión y proyectos
de presupuestos anuales.
25
9. Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa.
SECCIÓN TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Artículo 25. Definición. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes tiene como objeto fundamental coordinar el funcionamiento del
Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario
en el que éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del
Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y
velar por el cumplimiento de las funciones de este Municipio relativas a la
protección de la infancia y la adolescencia.
Artículo 26. Funciones. La Dirección de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio Valencia tiene las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, así como del equipo multidisciplinario en el que
éste se apoya, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes y del Fondo
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valencia, y con
tal fin girar las instrucciones que sean necesarias para el idóneo ejercicio de
las atribuciones de los preindicados órganos administrativos.
2. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo Municipal de Niños,
Niñas y Adolescentes, como órgano de naturaleza deliberante, consultivo y
contralor que se encarga de velar por los derechos de los niños y
adolescentes del Municipio Valencia.
3. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, como órgano administrativo municipal que se
encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación, de los
derechos y garantías de los niños y adolescentes del Municipio Valencia.
4. Coordinar el servicio de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, como
servicio de interés público organizado por la Alcaldía, que tiene como objeto
promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes.
5. Servir de enlace entre el Ejecutivo Municipal y el Fondo de Niños, Niñas y
Adolescentes, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, utilizado
para financiar programas, servicios y proyectos en protección y atención de
los niños y adolescentes del Municipio Valencia.
6. Supervisar a los miembros de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al
cumplimiento de sus atribuciones como funcionarios públicos que forman
parte de la estructura administrativa de la Alcaldía del Municipio Valencia.
7. Supervisar al personal de la Alcaldía que se encuentra en comisión de
servicio en alguno de los órganos administrativos antes indicados, en lo
atinente al ejercicio de las funciones asignadas.
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8. Supervisar al personal contratado por la Alcaldía del Municipio Valencia que
presta sus servicios en alguno de los órganos administrativos antes
mencionados, en cuanto al cumplimiento de los servicios para los cuales
fueron contratados.
9. Evacuar oportunamente las consultas que formule el Alcalde o Alcaldesa
sobre el funcionamiento de los preindicados órganos administrativos
municipales previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuya normativa se encuentra desarrollada por la Ordenanza
sobre Protección del Niño y del Adolescente de Municipio Valencia.
10. Las demás que le atribuya el Alcalde o Alcaldesa, las leyes, ordenanzas y sus
respectivos reglamentos.
SECCIÓN CUARTA: DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL
Artículo 27. Definición. La Dirección de Seguridad Integral ha sido creada para
garantizar el resguardo de la seguridad Integral de las instalaciones de la
Alcaldía del
Municipio Valencia, y establecer las políticas y normativas
orientadas a proteger la salud y la seguridad, tanto de las personas que laboran,
como las que acuden a este organismo público y demás entes descentralizados
del Municipio.
Artículo 28. Funciones. La Dirección de Seguridad Integral tiene las siguientes
atribuciones:
1. Establecer y garantizar el cumplimiento de las políticas y normativas
orientadas a la seguridad de las personas que visitan o laboran en las
diferentes instalaciones de la Alcaldía y entes descentralizados del Municipio.
2. Implementar los mecanismos de prevención, coordinación y control para
resguardar la infraestructura de las diferentes instalaciones de la sede de la
Alcaldía y entes descentralizados ante agresiones de terceros.
3. Desarrollar las estrategias y procedimientos requeridos para garantizar el
control del tránsito de personas y bienes dentro de las instalaciones de la
Alcaldía.
4. Garantizar el control y correcto uso de los estacionamientos del personal que
labora en las diferentes dependencias de la Alcaldía y el de visitantes.
5. Garantizar el cumplimiento por parte de la Alcaldía y entes descentralizados
del marco jurídico establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, a fin de
promover el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social de
sus trabajadores.
6. Es responsable de garantizar la efectividad de los servicios externos
contratados por el Municipio en materia de seguridad y vigilancia, así como de
hacer seguimiento al trabajo realizado por el personal involucrado en esta
materia.
7. Interactuar con los cuerpos de seguridad ciudadana municipales y demás
organismos estadales o nacionales, enmarcados en el ámbito de su
competencia.
27
8. Garantizar planes de contingencia para casos de emergencia, que se
presenten en la Alcaldía o cualquier ente descentralizado.
9. Proponer al ciudadano Alcalde o Alcaldesa el plan integral de seguridad
interna, y de salud y seguridad en el trabajo, anualmente o cuando éste lo
requiera, así como presentar los informes de gestión que de ellos se deriven.
10. Canalizar los asuntos de su área de competencia, que deban ser sometidos a
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
11. Cualquier otra función que se requiera en la institución, relacionada al cargo
desempeñado, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa.
SECCIÓN QUINTA: DE LA OFICINA DE INQUILINATO
Artículo 29. Definición. La Oficina de Inquilinato es el órgano asesor y auxiliar
del Alcalde o Alcaldesa para el ejercicio de las atribuciones asignadas al
Municipio en las leyes relativas a los arrendamientos inmobiliarios, la regulación
de alquileres y demás materias conexas.
Artículo 30. Funciones. La Oficina de Inquilinato tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa, Concejo Municipal, Sindicatura, Contraloría
Municipal, Directores y Presidentes o Directores Generales de los entes
locales descentralizados del Municipio, en todos los asuntos de su
competencia, que les sean requeridos por estos.
2. Participar con el Síndico Procurador Municipal, y con el Director de Catastro,
en la definición y aplicación de criterios de avalúos de inmuebles.
3. Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y el ordenamiento jurídico
vigente.
SECCIÓN SEXTA: DE LA OFICINA DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Artículo 31. Definición. La Oficina de Consultoría Jurídica estará encargada de
atender todos los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa, y de emitir opinión sobre las consultas
realizadas por EL Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores
Sectoriales, los Directores y los Presidentes o Directores Generales de los entes
descentralizados. Igualmente, la Oficina de Consultoría Jurídica participará en la
preparación de los documentos relacionados con la normativa municipal cuya
competencia esté atribuida al Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 32. Requisitos. El Director de la Oficina de Consultoría Jurídica deberá
poseer título universitario de Abogado, según lo dispuesto por la ley que regula el
ejercicio de esta profesión.
Artículo 33. Funciones. La Oficina de Consultoría Jurídica tendrá las
atribuciones siguientes:
28
1) Asesorar y asistir jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y emitir dictámenes
sobre asuntos sometidos a su consideración por el Alcalde o Alcaldesa,
Coordinador General de Operaciones, Coordinadores Sectoriales,
Directores de la Alcaldía y Presidentes o Directores Generales de los entes
descentralizados.
2) Asesorar y asistir jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa, al Coordinador
General de Operaciones, a los Coordinadores Sectoriales y a los
Directores en relación con los recursos interpuestos por los administrados,
en cumplimiento de lo previsto por la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
3) Coordinar las relaciones entre la Alcaldía y la Sindicatura Municipal.
4) Revisar y participar en la redacción de los proyectos de ordenanzas,
reglamentos, decretos, resoluciones y demás documentos relacionados
con los diferentes servicios de la rama ejecutiva municipal.
5) Preparar y revisar los documentos relativos a los contratos y demás actos
jurídicos en que deba intervenir el Alcalde o Alcaldesa.
6) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en el inicio y sustanciación de los
expedientes sobre averiguaciones administrativas a que hubiere lugar.
7) Clasificar y hacer publicar un resumen de los dictámenes y demás informes
que elabore y se estime conveniente divulgar.
8) Compilar leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y demás actos
jurídicos que se refieran al Despacho del Alcalde o Alcaldesa, así como
seleccionar y sistematizar la doctrina y jurisprudencia que verse sobre
materias de su competencia.
9) Preparar el resumen anual de las actividades realizadas para la
elaboración de la memoria y cuenta de la gestión del Ejecutivo Municipal.
10) Cualquier otra que le asigne el Alcalde o Alcaldesa y el ordenamiento
jurídico vigente.
SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Artículo 34. Definición. La Sindicatura Municipal es un órgano de apoyo jurídico
al Poder Municipal, la cual estará a cargo de un Síndico Procurador, quien
deberá ser venezolano, mayor de edad, abogado, gozar de sus derechos civiles
y políticos y no tener interés personal directo en asunto relacionado con el
Municipio. El desempeño del cargo es a dedicación exclusiva e incompatible con
el libre ejercicio de la profesión.
Artículo 35. Designación. De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, el Síndico Procurador será designado por el Alcalde o
Alcaldesa, previa autorización del Concejo Municipal, en la sesión ordinaria
siguiente a la de instalación de este último órgano o dentro de la sesión más
inmediata posible. Cuando el Concejo Municipal no apruebe tal designación,
deberá hacerlo mediante acto explícito y motivado.
Cuando el Concejo Municipal no apruebe la designación hecha por el Alcalde o
Alcaldesa, éste deberá proponer una terna acompañada de los soportes
29
académicos y de cualquier otro orden que sustenten sus postulaciones y el
Concejo Municipal deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días continuos
siguientes en favor de una de las postulaciones presentadas; en defecto de lo
cual, el Alcalde o Alcaldesa podrá designar a quien estime más apropiado dentro
de la terna de postulados.
Artículo 36. Funciones. De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, corresponde al Síndico Procurador Municipal:
1) Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses del
Municipio, en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al
ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa, o del Concejo
Municipal, según corresponda.
2) Representar y defender al Municipio conforme con las instrucciones
impartidas por el Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal, en cuanto a los
derechos relacionados con el Tesoro Municipal y conforme con lo
determinado por las leyes y ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en
los juicios contenciosos administrativos que involucren al Municipio, según
corresponda. El Síndico Procurador Municipal o el apoderado judicial del
Municipio no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin
la previa autorización dada por escrito por el Alcalde o Alcaldesa; se requerirá
la previa autorización del Concejo Municipal al Alcalde o Alcaldesa, cuando el
monto comprometido supere el equivalente a diez mil (10.000) unidades
tributarias.
3) Asesorar jurídicamente al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal,
mediante dictamen legal e informes que respondan a sus solicitudes.
4) Someter a la consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos de ordenanzas
y reglamentos, o de reforma de los mismos.
5) Asistir, con derecho de palabra, a las sesiones del Concejo Municipal en las
materias relacionadas con su competencia o aquellas a las cuales sea
convocado.
6) Denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en
el ejercicio de sus funciones y, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa,
intentar las acciones judiciales a que haya lugar.
7) Asesorar jurídicamente y orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados
o no, en todos los asuntos de su competencia.
8) Velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales y
presentar informe sobre el déficit y limitaciones prestacionales de éstos, al
Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal.
9) Cumplir con los demás deberes y atribuciones que le señalen las leyes y
ordenanzas.
Artículo 37. Informes y dictámenes. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, los informes y dictámenes del Síndico Procurador
Municipal no tienen carácter vinculante, salvo disposición en contrario de leyes
nacionales, estadales y/u ordenanzas municipales correspondientes. El Síndico
30
cumplirá funciones de Fiscal de Hacienda, en la Hacienda Pública Municipal, a
solicitud del Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 38. Período. El Síndico durará en sus funciones el mismo lapso del
período municipal del Alcalde o Alcaldesa respectivo; y podrá ser destituido por
votación de la mitad más uno de los concejales presentes, previo expediente,
con garantía del debido proceso, según lo previsto por la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
SECCIÓN OCTAVA: DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 39. Definición. La Dirección de Auditoría Interna es un órgano
dependiente e inmediato del Alcalde o Alcaldesa, encargado de ejercer el control
fiscal interno en cuanto a organizar las políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos adoptados por la Alcaldía; salvaguardar los recursos y verificar la
exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa; promover la
eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de
las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas.
Para el desempeño de sus funciones podrá realizar auditorías, inspecciones,
fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de
cualquier naturaleza en la Alcaldía, organismo sujeto a su control, para verificar
la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como
para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones
administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión.
Artículo 40. Designación y retiro del Director. La Dirección de Auditoría
Interna estará a cargo de un Director, que será designado por el Alcalde o
Alcaldesa, de conformidad con los resultados del concurso público a que se
refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal. El Director así designado no podrá ser removido ni
destituido sin la previa autorización del Contralor General de la República.
El Director de Auditoría Interna durará cinco (05) años en el ejercicio de sus
funciones, y podrá ser reelegido mediante concurso público, por una sola vez.
Artículo 41. Funciones del Director. La Dirección de Auditoría Interna tendrá
las atribuciones siguientes:
1) Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y
eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial.
2) Examen de los registros y estados financieros, para determinar pertinencia
y confiabilidad.
3) Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones
realizadas en la Alcaldía.
4) Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios,
análisis e investigaciones de todo tipo, para verificar legalidad, exactitud,
sinceridad y corrección de las operaciones de la Alcaldía.
31
5) Evaluar el cumplimiento de los resultados de los planes y las acciones
administrativas, la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su
gestión.
6) Garantizar que antes de proceder a la celebración de otros contratos que
impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del
cumplimiento de los requisitos establecidos.
7) Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales de los
planes y políticas de la Alcaldía, y de los instrumentos de control interno.
8) Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa, o el ordenamiento jurídico
vigente.
SECCIÓN NOVENA: DE LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA.
Artículo 42. Definición. El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio
Valencia tendrá una Sala Técnica adscrita a la Alcaldía, según lo dispuesto por la
Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, que cumplirá con las
siguientes funciones:
1) Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución,
seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así
como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en
el municipio.
2) Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de
Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos.
3) Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales,
organizaciones comunitarias, vecinales y sectoriales de acuerdo a su
competencia.
4) Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de
proyectos comunitarios.
5) Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y
control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión
del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados, se
realicen en el municipio.
6) Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar
información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y
la participación de la comunidad organizada.
7) Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del
diagnóstico participativo del Municipio Valencia.
8) Diseñar y presentar ante la plenaria del Consejo Local de Planificación
Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes,
programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
9) Realizar el seguimiento de los planes, programas, proyectos, actividades y
políticas públicas municipales.
10) Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de
Plan Municipal de Desarrollo.
32
11) Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos
evaluados en la Sala Técnica y presentarlo ante la plenaria del Consejo
Local de Planificación Pública.
12) Cualquier otra función que se le asigne por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 43. Integración. La Sala Técnica como unidad de apoyo especializado
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia, estará
conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de cuatro (4)
ciudadanos o ciudadanas habitantes del municipio, seleccionados mediante
concurso público por un jurado de tres integrantes, designado por la plenaria
fuera de su seno, según lo dispuesto por la Ordenanza que regula el Consejo
Local de Planificación Pública del Municipio Valencia.
PARÁGRAFO ÚNICO. Existirá en la estructura de la Alcaldía del Municipio
Valencia, el cargo de Secretario del Consejo Local de Planificación Pública, cuyo
titular será designado fuera de su seno por la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública; durará un año en sus funciones, pudiendo ser ratificado por
el mismo período.
SECCIÓN DÉCIMA: DE LA OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA.
Artículo 44. Definición. La Oficina de Atención Ciudadana ha sido creada para
la atención de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, y para
la difusión de la información, así como para la promoción de la participación
ciudadana.
Artículo 45. Funciones. La Oficina de Atención Ciudadana tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Atender y orientar a quienes formulen peticiones para la resolución de algún
asunto determinado, a fin de informarles, verbalmente o por escrito, acerca de
los requisitos del trámite, las oficinas o dependencias competentes, su
ubicación, los funcionarios responsables y la duración del trámite.
2) Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a seguir
para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución
de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones, estableciendo
los sujetos responsables, así como los lapsos previstos para cumplirlos.
3) En los casos en que existan criterios de la Alcaldía, que hayan sido
publicados o hechos del conocimiento público, sobre un asunto objeto de
consulta, la Oficina de Atención al Ciudadano, podrá informar al solicitante la
existencia de dichos criterios, en forma verbal o por escrito.
4) Recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias, quejas,
reclamos, peticiones y sugerencias enviados por los ciudadanos a la Alcaldía,
a fin de remitirlas a la Dirección correspondiente.
5) Informar a los interesados acerca de los resultados de las denuncias, quejas,
reclamos, peticiones y sugerencias formuladas por los mismos.
6) Ordenar, dirigir y sistematizar las denuncias, reclamos, sugerencias y
peticiones presentadas.
33
7) Llevar un registro actualizado de todas las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones presentadas, del estado en que se encuentran, así
como de los resultados obtenidos de las tramitaciones.
8) Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
ciudadana en el control fiscal.
9) Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para
coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
10) Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto
económico, financiero y social.
11) Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía.
12) Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, o el ordenamiento jurídico
vigente.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Artículo 46.- Definición. La Dirección de Desarrollo Económico ha sido creada
para promover el desarrollo económico del Municipio Valencia, mediante la
promoción de las actividades industriales, el fomento del desarrollo rural, así
como el desarrollo tecnológico, con miras a la instalación de nuevas formas de
organización y producción (Empresas de Producción Social), para mejorar las
condiciones de vida de la población y construir el camino hacia el Socialismo del
Siglo XXI.
Artículo 47.- Funciones. La Dirección de Desarrollo Económico tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Proponer y coordinar las políticas y programas municipales de desarrollo
económico.
2) Impulsar, coordinar y promover las actividades comerciales, de mercadeo,
industriales, agropecuarias y en especial de aquellas de interés general para
la población y de fomento al turismo;
3) Promover el desarrollo económico del Municipio Valencia, mediante el
fomento de las actividades industriales de la entidad, la recuperación de las
empresas clausuradas o con problemas financieros o de producción, para
convertirlas en empresas de producción social o en cogestión.
4) Promover la reactivación del tejido industrial con énfasis en la pequeña
industria y en la microempresa de propiedad comunal, según las líneas
estratégicas del programa municipal socialista de “Desarrollo Sustentable y
Economía Competitiva y Complementaria”
5) Promover el desarrollo del Municipio Valencia mediante el fomento del
desarrollo rural a fin de impulsar las actividades inherentes a los diferentes
rubros agro productivos con el propósito de fortalecer la economía local y
regional, la calidad de vida de dichas comunidades y paralelo a esto ir
fortaleciendo la economía agraria basada en un modelo de producción
socialista, sustentable y sostenible.
6) Promover el desarrollo económico del Municipio valencia mediante el fomento
del desarrollo tecnológico en las áreas industrial y agropecuaria del Municipio,
34
enmarcadas en los principios de conservación y protección del medio
ambiente.
7) Coordinar las actividades del gobierno municipal con los gobiernos estatal y
nacional, para fomentar el desarrollo económico.
8) Promover la concertación entre los sectores público, social y privado del
Estado para fomentar el desarrollo económico.
9) Fomentar y crear un fondo para el financiamiento de los pequeños
productores
10) Las demás que señale el Alcalde o Alcaldesa para la prestación eficiente y
eficaz de las actividades de desarrollo económico que requiera la Alcaldía.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA: DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN
Artículo 48. Definición. La Oficina de Comunicación e Información es la unidad
auxiliar y asesora del Alcalde o Alcaldesa, del Coordinador General de
Operaciones, de los Coordinadores Sectoriales, de los Directores de la Alcaldía y
de los entes descentralizados, encargada de crear y mantener los medios de
comunicación e información internos más adecuados para soportar la labor de
equipo que deben desplegar los ejecutivos; igualmente, está encargada de
diseñar e implementar las estrategias y las políticas de difusión de los logros
programáticos de la Alcaldía hacia la comunidad del Municipio Valencia y del
Estado Carabobo.
Artículo 49. Funciones. La Oficina de Comunicación e Información tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Mantener las relaciones de la Alcaldía con los medios de comunicación social
del país.
2. Conocer, mediante comunicación permanente con el Alcalde o Alcaldesa, el
Coordinador General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales, los
Directores y los entes descentralizados, los logros de cada uno de ellos para
su debida difusión a nivel del Estado.
3. Crear los mecanismos de comunicación interna que permitan mantener el
intercambio de ideas y de información entre las diferentes unidades de la
Alcaldía, difundiendo internamente asuntos tales como logros, proyectos,
ascensos, promociones o reconocimientos del personal; las relaciones que se
mantienen con programas y con organismos regionales, nacionales, o
internacionales; y cualquier otra información que se considere de interés para
estimular al personal hacia el logro de los objetivos de la gestión municipal, y
para darles a conocer a los Directores elementos que pudiesen ser utilizados
en su labor diaria.
4. Elaborar los instrumentos de información adecuados a cada medio en
particular, para difundir los logros de la Alcaldía.
5. Diseñar e instrumentar las campañas publicitarias que apoyen la ejecución de
los programas estratégicos de la Alcaldía, con especial énfasis en aquellos
que requieran la incorporación de los ciudadanos.
35
6. Colaborar con el Concejo Municipal, la Contraloría Municipal y la Sindicatura,
en asuntos de su especialidad.
7. Las demás que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de
Operaciones y el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
URBANO
Artículo 50. Definición. La Dirección de Planeamiento Urbano es el órgano
encargado de planificar en el Municipio la aplicación del ordenamiento jurídico
urbanístico vigente.
Artículo 51. Funciones. La Dirección de Planeamiento Urbano tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Formular los proyectos de planes urbanísticos cuya elaboración corresponda
al Alcalde o Alcaldesa, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
vigente.
2. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa en las materias relacionadas con la
formulación y la ejecución de los planes urbanísticos municipales, así como
de sus modificaciones y correcciones.
3. Asesorar a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano del Concejo
Municipal, en los casos que le sea requerido.
4. Coordinar las actividades relacionadas con la aplicación del ordenamiento
jurídico urbanístico.
5. Establecer relaciones permanentes de coordinación con los municipios
vecinos y demás organismos nacionales y del Estado Carabobo, a los fines
de la ejecución de los planes urbanísticos municipales.
6. Evaluar la ejecución de los planes territoriales y de ordenación urbanística
que afecten al Municipio.
7. Atender y responder las consultas de los particulares, de conformidad con lo
dispuesto en las ordenanzas urbanísticas.
8. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el
Coordinador General de Operaciones, por el Coordinador Sectorial de
Infraestructura y Transporte, y por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 52. Alcalde o Alcaldesa, a solicitud del Director de Planeamiento
Urbano, podrá crear y reglamentar las instancias coordinadoras, permanentes o
temporales, necesarias a los fines de armonizar y fundamentar los planes de
desarrollo urbano del Municipio.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA: DE LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA
Artículo 53. Definición. La Oficina de Participación Comunitaria es la unidad
encargada de promover la organización de la comunidad, de apoyar la ejecución
36
de los programas de la Alcaldía y de los entes descentralizados y los órganos
desconcentrados en el seno de las comunidades; de promover la incorporación
de las comunidades a los programas de salud, recreación, deporte, cultura,
turismo, educación, del ambiente, seguridad y prevención del delito.
Artículo 54. Funciones. La Oficina de Participación Comunitaria tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Coordinar las relaciones de la Alcaldía con las Juntas Parroquiales
Comunales del Municipio Valencia.
2. Planificar y realizar actividades que promuevan la organización y la
participación vecinal.
3. Asesorar en materia jurídica y administrativa a las Juntas Parroquiales
Comunales, y llevar un registro de cada una de ellas a los fines de la asesoría
que se les imparta.
4. Difundir la programación de la Alcaldía y entes descentralizados en el seno
de las comunidades por los medios más adecuados, con el propósito de que
los ciudadanos del Municipio Valencia reciban el beneficio de estos
programas.
5. Propiciar la incorporación de las comunidades organizadas en la formulación
del Plan de Gestión y el Presupuesto anual del Municipio, y difundir en medio
de ellas las obras aprobadas por la Ordenanza respectiva.
6. Planificar y ejecutar actividades que promuevan la incorporación de las
comunidades organizadas en la gestión de las escuelas y de los
ambulatorios.
7. Promover la realización de actividades culturales y deportivas en coordinación
con las dependencias pertinentes.
8. Apoyar la realización de los estudios sociales de campo que realice la
Alcaldía.
9. Apoyar a las Direcciones de la Alcaldía en la evaluación de las Juntas
Parroquiales Comunales y Organizaciones No Gubernamentales, a objeto de
tomar decisiones destinadas a la desconcentración de servicios
administrativos de la Alcaldía.
10. Canalizar las inquietudes de las comunidades referidas a deficiencias en la
presentación de los servicios públicos, hacia la unidad correspondiente de la
Alcaldía o del ente descentralizado respectivo.
11. Apoyar a las comunidades organizadas para la realización de denuncias por
las violaciones de las ordenanzas municipales.
12. Apoyar a la Dirección de Servicios Públicos en la ejecución de programas
sociales dirigidos hacia el abastecimiento en las barriadas populares.
13. Animar la participación vecinal en la realización de obras municipales y de
labores de mantenimiento.
14. Las demás que le señale el Alcalde o Alcaldesa.
37
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA
COORDINACIÓN SECTORIAL DEL DESPACHO
SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA
Artículo 55. Definición. La Dirección de Secretaría es la encargada de prestar
el apoyo administrativo y secretarial indispensable para el normal funcionamiento
del Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 56. Funciones. La Dirección de Secretaría tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Ejecutar las instrucciones que le imparta el Coordinador Sectorial del
Despacho y el Alcalde o Alcaldesa.
2) Atender la correspondencia del Alcalde o Alcaldesa y dar cuenta de ella.
3) Prestar apoyo secretarial al Coordinador Sectorial del Despacho en la
preparación de la Agenda del Alcalde o Alcaldesa, y en la administración
del tiempo asignado para las audiencias y sobre los compromisos
adquiridos por el Alcalde o Alcaldesa con motivo de éstas.
4) Supervisar la redacción, estilo y presentación de los documentos
elaborados por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa.
5) Ordenar la transcripción de los proyectos de ordenanzas y revisar que los
mismos tengan la adecuada presentación.
6) Conservar los expedientes y demás documentos del Despacho del Alcalde
o Alcaldesa y mantener el archivo organizado adecuadamente.
7) Cualquier otra que le asigne el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador
Sectorial del Despacho y el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES
INTERINSTITUCIONALES
Artículo 57.- Definición. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales ha sido
creada para asegurar adecuadas y armónicas relaciones del Ejecutivo Municipal
con las instituciones públicas y privadas del Municipio Valencia, con la finalidad
de proporcionar a Alcaldía y a las comunidades un servicio integral de excelente
calidad, de apoyo técnico e innovación, para la ejecución de las normas de
eventos, protocolo y relaciones públicas.
Artículo 58.- Funciones. La Dirección de Relaciones Interinstitucionales tendrá
las atribuciones siguientes:
1) Es responsable por la planificación y el efectivo desarrollo de las
actividades del ceremonial protocolario de todos los actos o ceremonias a
los que concurra el Alcalde o Alcaldesa, o participen Directores de la
Alcaldía, a fin de garantizar que los mismos sean percibidos con
corrección, pulcritud y brillo por parte de los ciudadanos.
2) Implementar y garantizar el cumplimiento de las políticas y normativas
orientadas a establecer, mantener y fortalecer vínculos con entidades
38
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
afines y relacionadas en el ámbito de la competencia del Municipio,
velando por el mantenimiento y mejoramiento de su imagen institucional.
Hacer seguimiento y sistematizar permanentemente la información
obtenida, a través de los medios de comunicación social, que puedan
incidir en la imagen institucional, teniendo al corriente al Despacho del
Alcalde o Alcaldesa, proponiendo y ejecutando acciones que incidan en su
fortalecimiento, en coordinación con la Oficina de Comunicación e
Información.
Garantizar la efectiva programación y desarrollo de la agenda de
actividades o eventos públicos del Alcalde o Alcaldesa.
En coordinación con la Oficina de Comunicación e Información, planificar
la realización de campañas institucionales de carácter publicitario a los
fines de informar a la opinión pública de los objetos y logros de la Alcaldía.
Representar al Municipio ante otros unidades protocolares de los
organismos o entes con los que se interactúa en el ámbito de la
coordinación y desarrollo de las actividades de su competencia.
Planificar todo lo concerniente a las condecoraciones institucionales
realizadas por la Alcaldía y demás organismos competentes, garantizando
que se cumplan las normativas y procedimientos establecidos para tal fin.
Es responsable por garantizar la actualización de la información de interés
para el alcance de los objetivos de la Dirección.
Las demás que le señale el Alcalde o el Coordinador Sectorial del
Despacho del Alcalde, para la prestación eficiente de las actividades
inherentes a las relaciones interinstitucionales que requiera implementar la
Alcaldía.
TÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A
LA COORDINACIÓN GENERAL DE OPERACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A
LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y
HACIENDA
SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
Artículo 59. Definición. La Dirección de Informática es un órgano especializado
en la operación de los sistemas y equipos de computación, aplicados al
procesamiento y producción de información que se utiliza en la Alcaldía y en sus
entes descentralizados. Por ello es asesora de la Coordinación General de
Operaciones, asistiendo en la selección de equipos de computación, de sistemas
de información y de empresas asesoras especializadas en la materia.
39
Artículo 60. Funciones. La Dirección de Informática tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Asesorar a las dependencias centralizadas y entes descentralizados de la
Alcaldía, en la solución de los problemas relacionados con la operación
de los sistemas de información computarizados de los cuales son
usuarios.
2)
Coordinar y controlar las actividades de las empresas que prestan
servicios en el área de informática a la Alcaldía y sus entes
descentralizados.
3) Mantener información actualizada acerca de los adelantos tecnológicos
que se producen en el área.
4) Canalizar las necesidades de desarrollo de sistemas que sean requeridos
por las dependencias centralizadas y entes descentralizados de la
Alcaldía, para que éstos sean compatibles con los establecidos en los
sistemas integrados instalados.
5) Las demás que le sean asignadas por el Coordinador General de
Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y
Hacienda, y la normativa legal vigente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA
Artículo 61. Definición. La Dirección de Hacienda es la unidad encargada del
diseño y de la ejecución, bajo la supervisión de su correspondiente Coordinación
Sectorial, de las funciones del Municipio Valencia en el área tributaria y
hacendística en general.
Artículo 62. Requisitos. El Director de Hacienda deberá poseer título
universitario en el área de Administración, Contaduría o Economía, según lo
dispuesto por las leyes que regulan el ejercicio de estas profesiones.
Artículo 63. Funciones. La Dirección de Hacienda tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y reglamentos sobre hacienda y
tributos municipales.
2. Dirigir y controlar las actividades inherentes a las autorizaciones necesarias
para la realización de actividades económicas en el Municipio, según lo
dispuesto por la ordenanza de la materia y la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
3. Dirigir y controlar las actividades relativas al otorgamiento de las
autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas, según lo
previsto en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su
Reglamento.
4. Realizar la recaudación y control de los impuestos sobre inmuebles urbanos,
transacciones inmobiliarias, vehículos, espectáculos públicos, juegos y
apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial, actividades económicas,
así como de las contribuciones especiales que sean creadas mediante
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ordenanza, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
5. Prestar el servicio de inspección y fiscalización de los juegos y apuestas
lícitas, previsto en la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas
Lícitas del Municipio Valencia.
6. Planificar, supervisar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades
bajo su responsabilidad.
7. Aplicar los estudios sobre ordenanzas fiscales, a fin de lograr el equilibrio de
las cuentas, y hacer más efectivos y económicos los sistemas administrativos
para la fijación, liquidación y recaudación de los tributos y otros ingresos
municipales.
8. Formar y actualizar los registros fiscales y de contribuyentes, previstos en las
ordenanzas y reglamentos, para facilitar la administración de los tributos
municipales.
9. Preparar mensualmente los balances hacendísticos del Municipio Valencia,
con las consideraciones de diagnósticos y pronósticos que reflejen el
presente y el futuro de la Hacienda Municipal.
10. Dirigir y controlar las actividades inherentes a la inspección y fiscalización de
los contribuyentes.
11. Gestionar la cobranza administrativa de las acreencias a favor del Fisco
Municipal, y recomendar y apoyar las labores de cobro judicial a que haya
lugar.
12. Elaborar informes acerca de los resultados de la gestión hacendística, para
su remisión al Concejo Municipal por intermedio del Coordinador Sectorial de
Apoyo Administrativo y Hacienda, del Coordinador General de Operaciones y
del Alcalde o Alcaldesa.
13. Planificar y ejecutar programas que coadyuven a la educación tributaria de los
contribuyentes, incluyendo la aplicación de sanciones pecuniarias por las
infracciones del ordenamiento jurídico municipal.
14. Diseñar y orientar la aplicación de sistemas recaudadores de ingresos, en
donde participen los organismos centralizados y los entes descentralizados
del Municipio, en áreas tales como ambiente, control del urbanismo, de
tránsito y transporte público.
15. Promover la incorporación de las Juntas Parroquiales Comunales y los
Consejos Comunales en la realización de actividades que promuevan el
respeto por las normas municipales hacendísticas y la recaudación de
tributos.
16. Brindar al contribuyente una atención de excelencia cuando acude a cancelar
sus obligaciones tributarias, y prestarles la orientación requerida para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
17. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de
Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda, y
el ordenamiento jurídico vigente.
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SECCIÓN TERCERA: DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 64. Definición. La Dirección de Administración es la unidad encargada
de la programación, centralización y fiscalización de las funciones
administrativas, contables y de control financiero de la ejecución del presupuesto
del Municipio.
Artículo 65. Requisitos. El Director de Administración deberá poseer título
universitario en el área de Administración, Contaduría o Economía, según lo
dispuesto por las leyes que regulan el ejercicio de estas profesiones.
Artículo 66. Funciones. La Dirección de Administración tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Llevar la contabilidad fiscal y presupuestaria del Municipio Valencia.
2) Controlar la ejecución financiera del presupuesto de gastos de las
diferentes unidades de la Alcaldía, sobre la base de los créditos
presupuestarios autorizados en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
3) Controlar los procedimientos contables del Municipio, conforme a las
normas dictadas por las autoridades nacionales competentes,
4) Elaborar y remitir los estados de ejecución financiera de los convenios
realizados entre el Municipio y el Estado Carabobo y con organismos
públicos nacionales, en relación a los planes de inversión.
5) Promover y participar en la realización de los estudios necesarios a los
fines de la descentralización o desconcentración de los servicios
administrativos; dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la gestión del
servicio descentralizado o desconcentrado.
6) Administrar las labores de tesorería del Municipio, y custodiar los títulos y
valores del mismo.
7) Preparar y analizar mensualmente las relaciones de ingresos y egresos
del Municipio, recomendando al Alcalde o Alcaldesa, conjuntamente con el
Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y Hacienda y el
Coordinador General de Operaciones, las medidas que deban tomarse
sobre el área de su competencia.
8) Realizar el control interno de las solicitudes de pago elaboradas por las
distintas unidades de la Alcaldía, para dar cumplimiento a las normas y
procedimientos adoptados por la Alcaldía.
9) Analizar las órdenes de pagos que se emitan, comparando la información
allí contenida con los soportes de las mismas.
10) Verificar los proyectos de compromiso de los contratos, su imputación
presupuestaria, su estructura de costos y el contenido de las cláusulas
contractuales.
11) Desarrollar, implantar y mantener un programa anual de inventario,
inspección y mantenimiento de bienes, destinado a garantizar su
seguridad y buen funcionamiento de los mismos.
42
12) Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General
de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y
Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN CUARTA: DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
Artículo 67. Definición. La Dirección de Logística tiene como objeto planificar y
ejecutar los procesos de adquisición, suministros de materiales y equipos, los
servicios internos o externos de traslado de personal y bienes requeridos por las
diferentes dependencias de la Alcaldía del Municipio Valencia, así como el
mantenimiento de su parque automotor e infraestructura, en función de asegurar
la conservación de los bienes, y la funcionalidad de los diferentes procesos
operativos del Municipio, que permitan mejorar las condiciones de vida de la
población y construir el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI.
Artículo 68. Funciones. La Dirección de Logística tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Participar activamente en los procesos de contratación de los órganos
centralizados y los entes descentralizados del Municipio.
2) Planificar, ejecutar y supervisar los procesos de compras de materiales y
equipos requeridos por las distintas dependencias de la Alcaldía, que no se
encuentren dentro de los supuestos de procedencia de la Ley de
Contrataciones, a fin de garantizar calidad, precios justos y razonables, así
como entregas oportunas.
3) Planificar e implementar los lineamientos a seguir para la programación,
ejecución y supervisión de las actividades de recepción, almacenamiento,
control de inventarios, custodia y distribución de los materiales y equipos
requeridos por las diferentes dependencias de la Alcaldía, para garantizar el
oportuno suministro y reposición.
4) Garantizar el control y el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
automotor perteneciente a la Alcaldía.
5) Asesorar a las distintas dependencias de la Alcaldía durante el proceso de
formulación del anteproyecto de presupuesto anual, en lo concerniente al
costo de materiales y equipos.
6) Llevar el registro de proveedores del Municipio y establecer los requisitos
para su inscripción y actualización.
7) Garantizar el mantenimiento y funcionamiento operativo de las Direcciones
y Oficinas de esta Alcaldía, en cuanto al estado y conservación de su
infraestructura, ornato y el mantenimiento de los bienes muebles; vigilar el
buen estado del comedor de los funcionarios públicos.
8) Planificar e implementar las políticas y normativas a seguir para atender las
necesidades de traslado de los funcionarios públicos y demás personal, que
deban cumplir con sus atribuciones fuera de la sede de la Alcaldía, con el
fin de asegurarles la oportuna realización de sus funciones.
43
9)
Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General
de Operaciones, el Coordinador Sectorial de Apoyo Administrativo y
Hacienda, y el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN QUINTA: DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
Artículo 69. Definición. La Dirección de Catastro es la unidad encargada de
mantener actualizados los registros de los inmuebles existentes en el Municipio
Valencia, de conformidad con la ordenanza respectiva y el ordenamiento jurídico
vigente aplicable sobre la materia.
Artículo 70. Funciones.
La Dirección de Catastro tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Armonizar y actualizar los criterios de avalúos con la Oficina de Inquilinato
y con el Concejo Municipal, a los fines de la Hacienda Municipal, de la
fijación de los cánones de arrendamiento y de otros derechos fiscales de
uso de bienes inmuebles municipales, y de la fijación de los precios de
venta y de compra de bienes inmuebles por parte del Municipio.
2) Formar y mantener actualizado el catastro de los servicios públicos que se
ofrecen en el Municipio Valencia, bien sean de la competencia nacional,
estadal o municipal.
3) Conjuntamente con la Dirección de Control Urbano, realizar el seguimiento
a los cambios producidos en las construcciones del Municipio, para
actualizar los registros catastrales.
4) Atender con eficiencia las gestiones de las personas naturales y jurídicas
en todo lo atinente al registro catastral.
5) Asesorar a los entes descentralizados del Municipio en lo referente al
manejo y disposición de los bienes inmuebles de su propiedad y la
custodia de ellos, y apoyarlos en las gestiones que sean de competencia
de la Dirección.
6) Prestar asistencia técnica a los organismos de seguridad y prevención,
tanto nacionales, estadales y municipales, en las materias de su
competencia.
7) Orientar a las personas naturales y jurídicas en sus gestiones
inmobiliarias.
8) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el
Coordinador General de Operaciones, por el Coordinador Sectorial de
Apoyo Administrativo y Hacienda, y por el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO II
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A
LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 71. Definición. La Dirección de Obras Públicas es la unidad encargada
de la ejecución, por cuenta propia o por terceros, de los proyectos que se
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proponga realizar el Municipio o los entes descentralizados en materia de
construcción civil, de infraestructura o edificaciones; de velar porque dichos
proyectos se ajusten al sentido del plan de gestión de la Alcaldía, y de velar
porque las construcciones se realicen de manera fiel con el contenido de los
proyectos.
Artículo 72. Funciones. La Dirección de Obras Públicas tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Inspeccionar y fiscalizar las construcciones de las obras públicas
municipales, emitir los reparos, y canalizar, por intermedio del Coordinador
Sectorial de Infraestructura y Transporte, las observaciones relativas a las
desviaciones observadas entre los proyectos y las obras que los
concretan, hacia las instancias pertinentes.
2) Supervisar y fiscalizar la ejecución de contratos de reparaciones,
restauraciones y de ampliación de obras públicas municipales, que sean
consideradas de interés para el Municipio por sus autoridades.
3) Redactar los términos de referencia para la contratación de anteproyectos,
proyectos y ejecución de obras municipales.
4) Participar en la elaboración del proyecto del plan de gestión municipal y
del presupuesto de obras, y conjuntamente con el Coordinador Sectorial
de Infraestructura y Transporte, programar su realización.
5) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el
Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de
Infraestructura y Transporte y el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO
Artículo 73. Definición. La Dirección de Control Urbano es la unidad encargada
de dirigir y supervisar las actividades de la Alcaldía con relación al cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente que regula el urbanismo del Municipio
Valencia.
Artículo 74. Funciones. La Dirección de Control Urbano tendrá las atribuciones
siguientes:
1) Velar porque las edificaciones y urbanizaciones, tanto públicas como
privadas, que se construyan en el Municipio Valencia, se adecuen al
ordenamiento jurídico vigente.
2) Aplicar las sanciones contenidas en las ordenanzas, por las violaciones
que se produzcan con motivo de la construcción de obras, edificaciones y
urbanizaciones en las áreas urbanas del Municipio, y coordinar con otras
entidades municipales y nacionales la aplicación de sanciones en materia
ambiental, fiscal, sanitaria o de seguridad y defensa.
3) A través de la Coordinación Sectorial de Infraestructura y Transporte,
elevar a la Sindicatura Municipal los asuntos en los cuales observe que se
hayan vulnerado los intereses del Municipio.
4) Mantener organizado y actualizado el registro de los expedientes, que con
motivo de las violaciones a las ordenanzas hayan sido sustanciados.
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5) Mantener y desarrollar, con la participación de la unidad especializada de
la Alcaldía, los sistemas de computación y de los equipos que fuesen
asignados a la Dirección.
6) Diseñar e implantar un programa de información dirigido a los
profesionales de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines y
complementarias, y a las empresas constructoras, acerca de las normas
municipales, con la finalidad de prevenir las violaciones al ordenamiento
urbano del Municipio.
7) Analizar y responder las solicitudes de desarrollo de áreas urbanas que
son sometidas a consideración de este despacho, en cumplimiento de la
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y el ordenamiento jurídico
urbanístico municipal.
8) Participar en la elaboración de proyectos de ordenanzas vinculadas con la
planificación urbana y con el control de su proceso de urbanización.
9) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el
Coordinador General de Operaciones, el Coordinador Sectorial de
Infraestructura y Transporte, y el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A
LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE DESARROLLO SOCIAL
SECCIÓN PRIMERA: DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN
Artículo 75. Definición. La Oficina de Educación tiene como objetivo
fundamental contribuir con los fines establecidos, en materia de educación, por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 76. Funciones. La Oficina de Educación tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Planificar, organizar y controlar las acciones en materia de educación, de
conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico, los planes de gestión
del Municipio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2. Planificar, organizar, ejecutar, coordinar y dirigir las actividades relacionadas
con la promoción y el fomento de la educación.
3. Planificar y coordinar las actividades de ingreso y ascenso de docentes, de
acuerdo con la Ley Orgánica de Educación.
4. Coordinar, controlar y orientar a todo el personal (directores, subdirectores,
docentes y empleados) de los distintos planteles municipales, a fin de cumplir
con los objetivos planteados por la Oficina.
5. Mantener relaciones con entes gubernamentales y no gubernamentales, con
el fin de elaborar proyectos y establecer convenios educativos y culturales
para los escolares y docentes a corto, mediano y largo plazo.
6. Velar por el mejoramiento y modernización de la planta física de las escuelas
municipales; así como también por la dotación y previsión de recursos.
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7. Participar en la formulación de los planes de gestión municipal y del proyecto
de Ordenanzas de Presupuesto Anual.
8. Asesorar en todo lo referente a la educación municipal, a fin de garantizar el
buen funcionamiento del proceso educativo.
9. Representar al Alcalde o Alcaldesa en actos donde le fuese requerido.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico nacional, estadal y municipal, en materia de educación.
11. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de
Operaciones, el Coordinador Sectorial de Desarrollo Social y el ordenamiento
jurídico vigente.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA DIRECCIÓN DE SALUD
Artículo 77. Definición. La Dirección de Salud es la unidad encargada de
elaborar y ejecutar por cuenta propia de la Alcaldía o por terceros, los proyectos
que en materia de salubridad y atención primaria de la salud correspondan al
Municipio.
Artículo 78. Funciones. La Dirección de Salud tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar las acciones que en materia de
salubridad y atención primaria en salud correspondan al Municipio, de
conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico y los planes de gestión
del Municipio.
2. Promover las actividades relacionadas con el fomento de la salubridad y la
atención primaria de la salud en el Municipio.
3. Participar en la formulación de los planes de gestión municipal y del proyecto
de Ordenanza de Presupuesto Anual.
4. Participar en la realización de los estudios necesarios a los fines de
determinar la necesidad de prestación por terceros de los servicios de
salubridad y atención primaria en salud, según los requerimientos de atención
a la comunidad en el Municipio; así como controlar y evaluar el desempeño
de la gestión del servicio por terceros.
5. Las demás que determine el Alcalde o Alcaldesa, el Coordinador General de
Operaciones, el Coordinador Sectorial de Desarrollo Social y el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN ADSCRITA A LA
COORDINACIÓN SECTORIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN PRIMERA: DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 79. Definición. La Dirección de Servicios Públicos es la unidad
encargada de planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de la
competencia del Municipio Valencia en materia de servicios públicos.
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Artículo 80. Funciones. La Dirección de Servicios Públicos tendrá las
atribuciones siguientes:
1) Administrar la gestión de los servicios públicos municipales prestados
directamente por el Municipio, de conformidad al ordenamiento jurídico
vigente.
2) Conjuntamente con el Coordinador Sectorial del área, dirigir las
negociaciones que emprenda la Alcaldía a los fines de asumir nuevas
competencias en materia de servicios públicos.
3) Orientar, asesorar e informar a las personas naturales o jurídicas acerca de la
situación y el pronóstico de los servicios públicos del área en donde éstos
manifiesten interés.
4) Apoyar a las personas naturales y jurídicas en la solución de los problemas
relativos a las deficiencias de los servicios públicos que los afecten, y
brindarles atención a los planteamientos que sobre el particular le sean
formulados por la Oficina de Participación Comunitaria.
5) Apoyar a los órganos y los entes locales del Municipio para que sus
instalaciones dispongan de un suministro normal de servicios públicos.
6) Conjuntamente con el Coordinador Sectorial de Servicios Públicos, proponer
y canalizar la adecuación del tendido de los cables que suministran servicios
en el Municipio y los planes municipales de mejoramiento y desarrollo del
ambiente.
7) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde o Alcaldesa, por el
Coordinador General de Operaciones y por el Coordinador Sectorial de
Servicios Públicos.
TÍTULO IV
CAPITULO I
DEL PLAN DE GOBIERNO, EL INFORME DE GESTIÓN,
LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
Artículo 81. Una vez elegido el Alcalde o Alcaldesa presentará, ante el Consejo
Local de Planificación Pública, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes
a su toma de posesión, las líneas maestras de su plan de gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Artículo 82. El Alcalde o Alcaldesa presentará al Concejo Municipal el informe de
su gestión y a la Contraloría Municipal la rendición de cuenta de su gestión, en el
segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero
de su mandato. Igualmente, dentro del primer trimestre del año, el Alcalde o
Alcaldesa presentará de manera organizada y pública a la comunidad respectiva,
convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y
administrativa del año económico financiero precedente, según lo previsto por la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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Artículo 83. En el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, el Alcalde o
Alcaldesa debe llevar relaciones de cooperación y armonización con los poderes
públicos nacionales y estadales, así como con las otras entidades locales y
órganos del Municipio, y cooperar con ellos para el mejor cumplimiento de sus
fines. Asimismo, deberá mantener informada a la comunidad del Municipio,
acerca de la marcha de la gestión e interesarla para su incorporación a los
propósitos del desarrollo local.
CAPITULO II
DE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Artículo 84. Delegación. El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar en el Coordinador
General de Operaciones, los Coordinadores Sectoriales o en los Directores de
las unidades señaladas en la presente Ordenanza, las funciones o atribuciones
que le corresponden, que de conformidad con lo previsto en el ordenamiento
jurídico vigente, sean susceptibles de delegación. Los actos dictados por los
funcionarios delegatarios se entenderán dictados por el Alcalde o Alcaldesa, a
todos los efectos legales.
Artículo 85. Formalidades. La delegación se efectuará mediante acto motivado,
que será publicado en la Gaceta Municipal, con indicación expresa de la función
o funciones delegadas, y con el señalamiento del titular del órgano al cual se
delega.
El funcionario delegatario asumirá la responsabilidad total por el
ejercicio de dichas funciones, mientras no sea revocada la delegación. Para la
revocatoria de la delegación, el Alcalde o Alcaldesa deberá dictar el respectivo
acto motivado, el cual será publicado igualmente en la Gaceta Municipal.
Cada vez que el funcionario delegatorio actúe en ejercicio de la atribución
delegada, deberá indicar el acto de delegación respectivo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 86. La Dirección de Registro Civil mantendrá su actual jerarquía,
funciones y recursos asignados, hasta tanto sean transferidas sus competencias
al Consejo Nacional Electoral, según lo previsto por la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Artículo 87. Las funciones y el personal que ejerce cargos de carrera de la
Dirección de Coordinación y Apoyo a las Misiones del Gobierno Nacional
pasarán a la Coordinación General de Operaciones, una vez promulgada la
presente Ordenanza.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 88. El Alcalde o Alcaldesa determinará mediante reglamentos las
funciones y atribuciones complementarias de las dependencias creadas en esta
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Ordenanza, así como de las unidades de menor jerarquía que se adscribirán a
dichas unidades, con indicación de sus titulares y funciones correspondientes.
Artículo 89. Queda reformada la Ordenanza sobre Organización y
Funcionamiento de la Rama Ejecutiva publicada en la Gaceta Municipal No.
09/1307 Extraordinario de 28 de diciembre de 2009, así como las normas
contenidas en decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones que colidan con la
presente Ordenanza.
Artículo 90. La presente Ordenanza será publicada en la Gaceta Municipal,
conjuntamente con el organigrama oficial de la Alcaldía, que forma parte de ella,
y entrará en vigencia a partir de su publicación.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del
Municipio Valencia. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del
dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ING. PABLO MONTOYA
Presidente del Concejo Municipal
Bolivariano de Valencia
ABOG. ALEMANIA MELÉNDEZ
Secretaria del Concejo Municipal
Bolivariano de Valencia
República Bolivariana de Venezuela. Estado Carabobo. Municipio Valencia.
Alcaldía, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce.
Publíquese y Cúmplase,
Ing. EDGARDO RAFAEL PARRA OQUENDO
ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA
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