Revista Notarial - 6ta Edición - Colegio Dominicano de Notarios

Transcripción

Revista Notarial - 6ta Edición - Colegio Dominicano de Notarios
SUMARIO
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Editorial
Discurso de Rendición de Cuentas del Presidente Saliente del Colegio
Dominicano de Notarios, Dr. Rodolfo Pérez Mota, en el Período 2012-2014
Toma de Posesión del Dr. Pedro Rodríguez Montero, a la Presidencia del Colegio
Dominicano de Notarios 2015-2017
Discurso del Dr. Álvaro Rojas Charry, Presidente de la Comisión de Asuntos
Americanos, en la Juramentación del Dr. Pedro Rodríguez Montero (2015-2017)
Condiciones para el Ejercicio de la Función Notarial
Juramentación de la Nueva Directiva 2015-2017, Filial Santiago del Colegio
Dominicano de Notarios
La Función Notarial Dominicana
Autenticación de los Actos Notariales
La Procuraduría General de la República Traslada a Malecón Center Centro de
Atención al Ciudadano
XXVIII Jornada Notarial y 2da. Jornada Internacional
Ponencia Jurisprudencial del Magistrado Milton Ray Guevara, Presidente
del Tribunal Constitucional en la XXVIII Jornada Notarial y 2da. Jornada
Internacional, Celebrada en Bávaro, Punta Cana, Higüey, por el Honorable
Colegio Dominicano de Notarios
Notarios Aprueban en Asamblea Reglamento para el Uso del Papel Especial
Notarial de Seguridad
Colegio de Notarios Anuncia Implementación del Papel Notarial de Seguridad
Colegio Dominicano de Notarios Visita al Senado de la República
Jornada de Capacitación de Derecho Notarial y
Registral en la Provincia de Dajabón
Taller de Redacción Acta Notarial Provincia
Santo Domingo
Comité de Lavado Activos Afirma Papel Especial
Notarial de Seguridad Reducirá Uso Dinero Criminal
Puesta en Circulación del Manual de Derecho
Inmobiliario Registral de la Autoría del Mag. Wilson
Gómez
Portada de la
Revista Notarios No. 5
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EDITORIAL
COLEGIO DOMINICANO
DE NOTARIOS
Fundado el 3 de Junio de 1967
Calle Danae No. 12
Tels. 809 687-2883 - 809 688-1025
Fax No. 809-689-0849
Santo Domingo de Guzmán, D.N.
República Dominicana
E-mail:
colegiodominicanodenotarios
@hotmail.com
www.colegiodominicanodenotarios.com
Organo de difusión del
Colegio Dominicano de Notarios
Corporación de derecho público interno
Fundado el 3 de junio de 1967
[email protected]
CONSEJO EDITORIAL
Dr. Pedro Rodríguez Montero
Dra. Laura E. Sánchez Jiménez
Dr. Rodolfo Pérez Mota
Corrector de Estilo:
Manuel Jiménez Jiménez
Fotógrafo:
Lic. Cándido Torres Herrera
COLABORADORES
Dr. Wilson Gómez Ramírez
Dr. Nelson Rudys Castillo O.
Dra. Fabiola Cabrera González
Dra. Rhina Asencio de Jesús
Dra. Belkis Reynoso
Dra. Ursina Anico Guzmán
Dra. Mireya Roque
Dra. Manuela Guzmán
Dr. José Bautista García
Dra. Edicta Hernández
Dr. Blas E. Santana
DIAGRAMACION E IMPRESION:
Servicios Gráicos Integrados, JVR SRL
809 688-9394
Desde el momento mismo en que se produjo su constitución en junio de 1967, nuestro Colegio de Notarios ha
desarrollado su vida institucional en el marco de la rectitud,
la seriedad y la dignidad que debe caracterizar a una entidad
que, como esta, representa a ciudadanos de excepción, a personas a las cuales el Estado ha dotado de fe pública para que
ejerzan la elevada y delicada función notarial.
Desafortunadamente, hay quienes no alcanzan a comprender el rol que tiene que asumir una institución de esta
naturaleza; también existen personas que, inclusive, ostentan
la colegiatura notarial, y desconocen los alcances de su compromiso ante una entidad de derecho público interno que,
como el honorable Colegio Dominicano de Notarios, tiene la
obligación de preservar el buen nombre del notariado dominicano.
La nueva directiva que preside el doctor Pedro Rodríguez
Montero se ha propuesto ejercer un papel activo en procura
de que todo notario que se aparte del ejercicio ético y digno
de la función reciba la sanción correspondiente por parte del
órgano instituido por la ley, el Pleno de la Honorable Suprema
Corte de Justicia.
No obstante, el Colegio ponderará cuidadosamente cada
caso, determinará los caracteres de seriedad del mismo, y
sólo tras haber hecho esto, actuará asumiendo la defensa del
notario o formulando cargos al respecto, adoptando en este
último caso las providencias de lugar.
En ese mismo orden, hemos dado pasos irmes en interés
de incorporar el papel notarial de seguridad para su uso en
ocasión del notario instrumentar sus actos, persiguiendo con
esto contrarrestar la suplantación, la falsiicación documental
y la usurpación en el ejercicio de la función.
Estas medidas serán implementadas en todo el país, por
tanto, las iliales de nuestro Colegio jugarán un importante
rol; de ahí que su colaboración decidida y oportuna será clave
para alcanzar estos altos propósitos a corto plazo.
Constituye un objetivo primordial de la nueva directiva
fortalecer la buena imagen notarial para entonces exigir enérgicamente todo el respeto y la consideración que se le debe
dispensar a cada notario en las instancias públicas y privadas.
Este es un compromiso irrenunciable!
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CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DOMINICANO DE
NOTARIOS
2015-2017
DR. PEDRO RODRIGUEZ MONTERO
Presidente
DR. NELSON RUDYS CASTILLO OGANDO
Vice-Presidente
DRA. FABIOLA CABRERA GONZALEZ
Secretaria General
DRA. RHINA M. ASENCIO DE JESUS
Tesorera
DRA. LAURA ELENA SANCHEZ JIMENEZ
Vice-Tesorera
DR. RODOLFO PÉREZ MOTA
Asesor
VOCALES
DRA. BELKIS I. REYNOSO PÌÑA
DRA. URSINA ANICO GUZMAN
DR. JOSE BAUTISTA GARCIA
DRA. MANUELA GUZMAN VALERIO
DRA. MIREYA ROQUE ESTEVEZ
DR. JOSELYN ALBERY BUENO LORA
DR. DOMINGO DEPRAT JIMENEZ
DR. ANTONIO RODRIGUEZ TEJADA
MISION Y VISION
DEL COLEGIO
DOMINICANO DE
NOTARIOS
Misión:
Regular y vigilar el correcto ejercicio
profesional de todos sus miembros en todo
el territorio nacional, para protección de los
intereses del Estado, de sus instituciones y de
la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Gestionar el establecimiento y aplicación
de normas y reglamentos que garanticen
el cumplimiento de las leyes del notariado,
de la Ley 89-05, del 2005, y de los estatutos
vigentes en las instituciones del Estado,
autónomas o privadas.
Fomentar las actividades cientíicas,
académicas, técnicas, deportivas y
artísticas; así como realizar cualquier otra
que considere conveniente a los intereses
nacionales y de los profesionales del
notariado.
Visión:
Constituirse en el facilitador del progreso
académico, económico, cultural, cooperativo
y social de todos los notarios dominicanos,
propiciando la unidad del notariado nacional
e internacional, para que pueda competir con
éxito en su delicada función de garantizar la
seguridad jurídica de los ciudadanos.
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Discurso de rendición de cuentas del presidente
saliente del Colegio Dominicano de Notarios,
Dr. Rodolfo Pérez Mota, en el período 2012-2014
E
s un grato honor para mí, honorables
notarios y notarias dominicanos, en esta fecha
en que celebramos el Día del Poder Judicial, comparecer ante todos/as ustedes para presentar la
rendición de cuentas del Consejo Directivo 20122014, agradeciendo a los/as fedatarios/as que
depositaron su conianza en esta gestión que ya
arriba a su in.
En este día que por mandato de la Ley 8905, de los estatutos vigentes y del reglamento
electoral, juramentamos al nuevo presidente del
Consejo Directivo, el presidente electo número 18,
de manera democrática y soberana, por los 1,720
votos que el día 25 de octubre del 2014, fueron sufragados a favor de la plancha “Institucionalidad
Notarial”, gracias a la conianza y la dignidad del
notariado nacional. Gracias a los honorables
miembros de la Comisión Electoral, Dres. José
del Carmen Mora Terrero, Juan Moreno Gautreau,
Manuel Pérez Cestero y sus suplentes, así como
a todas las subcomisiones electorales, por la manera ejemplar en la conducción de las elecciones
del Colegio. Quiero expresar mi eterno agradeci-
miento a los miembros del Consejo Directivo que
me acompañaron durante estos 4 años, a los que
con lealtad y respeto forjaron el día a día, a los
presidentes y presidentas de iliales, a mis colaboradores por soportarme, a mis compañeros de
promoción, a mis amigos de siempre, a mis padres,
a mis hermanos y a mi familia, que de tierras lejanas
vienen a presenciar este solemne acto.
Honorables notarios, en mi discurso del 7 de
enero del 2011, fecha en la cual iniciamos nuestro
primer período, prometimos llevar al Congreso
Nacional un nuevo marco jurídico que represente
los verdaderos intereses del notariado; al efecto,
el honorable diputado Demóstenes Martínez hizo
suyo un ante proyecto en la Cámara de Diputados,
que fue el fruto de lo acordado en las diferentes
asambleas notariales y que la mayoría del notariado nacional aprobó. Dicho proyecto fue elaborado
conjuntamente por el entonces Comisionado de
Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia,
el magistrado Lino Vásquez y su equipo de connotados juristas, y su adecuación a una ley posible, en
la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados,
ante proyecto que fue aprobado el 7 de octubre del
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2014, gracias al esfuerzo del honorable presidente de la Cámara de Diputados, Lic. Abel Martínez
Durán, y que actualmente se encuentra en la
Comisión de Justicia del Senado de la República,
por lo que exhorto al notariado nacional a que les
solicite el voto a los senadores de las diferentes
provincias, como lo hicimos con los honorables
diputados, ya que está demostrado que “unidos
todos” tendremos, en este venturoso 2015, una
nueva ley del notariado, nuevos honorarios, una
efectiva tutela en el ejercicio de la función notarial
y más oportunidades de capacitación y de trabajo,
ya que la nueva ley ordena la creación de la Escuela
de Capacitación Notarial (ECANOT), y un reglamento para la asignación de los contratos que se
generan en el Estado, para que sean canalizados
en beneicio de los/as notarios/as.
En este discurso de rendición de cuentas,
quiero resaltar la educación continuada del notariado nacional, en todas y cada una de las provincias donde existe una ilial, con la impartición
de talleres, conferencias, cursos, jornadas notariales, en igualdad de condiciones para todos/as
los/as notarios/as del país. Dajabón, Montecristi,
Valverde Mao, Puerto Plata, María Trinidad
Sánchez, Samaná, Santiago, La Vega, Hermanas
Mirabal, Espaillat, San Francisco de Macorís,
Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez, Barahona,
San Juan, Azua, Elías Piña, Peravia, San Cristóbal,
Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Monte
Plata, San Pedro de Macorís, Hato Mayor, El Seibo,
La Romana y La Altagracia, todas al unísono en
la capacitación sobre Derecho Inmobiliario y
Registral, Derecho Notarial, Lavado de Activos,
Depósito del Libro Índice ante la Suprema
Corte, Ley de Contrataciones Públicas, Ética
Notarial, Ley de Condominios, Ley de Fideicomiso,
Titulación de Tierras y Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, con los mejores tratadistas del
derecho notarial y, de manera democrática, para
todos/as los notarios y las notarias del país.
a) Otro gran logro de nuestra gestión ha sido el
dedicar más del 75% de los recursos recibidos por
medio de la Ley 89-05, al Plan de Ayudas Médicas
para las enfermedades terminales de los notarios
y las notarias, que las han solicitado a través del
Reglamento de Pensiones y Jubilaciones, así como
también a las ayudas funerarias a los/as notarios/
as más necesitados/as y en avanzada edad, ya que
no es un secreto que más de un 75% del notariado
nacional se encuentra en la tercera edad, y estos
recursos deben ser entregados de manera justa y
equitativa.
b) Notarios y notarias, quiero tratarles -de
manera puntual- en esta rendición de cuentas lo
siguiente: yo como presidente y mi presidente que
hoy se juramenta, Dr. Pedro Rodríguez Montero, a
la sazón tesorero, administramos todos los fondos
de la Ley 89-05 durante el período 2010-2014;
cada centavo, cada peso, cada dólar y cada euro
fueron auditados recientemente por la honorable
Cámara de Cuentas de la República, atendiendo a
una petición realizada por mí y el tesorero, frente
a una denuncia de un grupo de notarios desaprensivos e irresponsables, que actuaron en connivencia con algunos directivos y un ex presidente
del Colegio de Notarios, con la malsana intención
de destruir la imagen del la institución notarial,
de su presidente y de la directiva; la Cámara de
Cuentas emitió, sin embargo, un informe favorable
a nuestra gestión.
Antes, estos notarios acudieron, de manera
irresponsable, a todos los medios de comunicación
a vociferar el faltante y mal uso de los fondos de
la Ley 89-05; hicieron esto con ines electoreros,
pero no pudieron vencernos en la contienda del
2012, y mucho menos en la del 2014; se pasaron
4 años demandándonos ante el Tribunal Superior
Administrativo, la Cámara Civil y Comercial del
Distrito Nacional, la Fiscalía del Distrito Nacional,
la Corte de Apelación, la Suprema Corte de Justicia,
el Tribunal Constitucional y los organismos de
la Unión Internacional del Notariado Latino.
Acudieron y emplazaron al Congreso Nacional
para que no aprobara la nueva Ley del Notariado,
y en todas estas instancias judiciales recibieron
sentencias en contra; ustedes fueron testigos de
lo que pasó en la inalizada campaña electoral
notarial; visitaron todos los programas de televisión, emisoras de radio, periódicos de circulación
nacional y, lo que es peor, intentaron confundir al
notariado nacional asediándolo a altas horas de
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la noche en sus hogares. Irrespetaron al notariado
dominicano en su tranquilidad, pero -al inal- fueron castigados.
La plancha ganadora “Institucionalidad
Notarial” recibió 1,720 votos de unidad, de decencia, de honorabilidad. ¡Qué pela, compadre! ¡Qué
gran jornada del notariado nacional! Yo tengo la
fe y la conianza en el Altísimo de que nuestro honorable presidente que hoy se juramenta, recibirá
el apoyo y la solidaridad de todos los notarios y
las notarias para todas las acciones que emprenda
en beneicio del notariado dominicano, pues falta
aprobar la nueva Ley del Notariado que está en
la Comisión de Justicia del Senado, falta aprobar
en asamblea los reglamentos de aplicación de la
Ley para poner en funcionamiento la Escuela de
Capacitación Notarial, falta aumentar las recaudaciones para, de esa manera, ampliar el beneicio
de los más de 120 notarios que reciben ayudas
médicas, falta ejecutar las recomendaciones de la
Cámara de Cuentas, ya que administramos fondos
públicos; esas directrices garantizarán el fortalecimiento institucional del Colegio Dominicano
de Notarios, y les aseguro que con el iel cumplimiento de estas sugerencias, ningún aventurero
o aventurera se atreverá a presentarse en las
próximas elecciones del Colegio, con la intención
de apoderarse de los fondos públicos de la nueva
Ley del Notariado, pues tendrá de frente al notariado nacional e internacional y a la honorable
Cámara de Cuentas.
Finalmente, quiero agradecerles la oportunidad que me han brindado de dirigir durante estos
4 años, nuestro honorable Colegio Dominicano
de Notarios. ¡Qué Dios los bendiga y gracias por
quererme!
El Dr. Rodolfo Pérez Mota, presidente saliente del Colegio Dominicano de Notarios, acompañado del Consejo
Directivo, entrega placa de reconocimiento al Dr. Abel Martinez Durán, presidente de la Cámara de Diputados,
por su gran aporte al notariado dominicano.
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JURAMENTACION DE LA DIRECTIVA 2015-2017
TOMA DE POSESION DEL
DR. PEDRO RODRIGUEZ
MONTERO, A LA
PRESIDENCIA DEL COLEGIO
DOMINICANO DE NOTARIOS
2015-2017
DISCURSO EN EL ACTO DE LA JURAMENTACION
DEL DR. PEDRO RODRIGUEZ MONTERO PARA EL
PERIODO 2015-2017 EL 7 DE ENERO DE 2015
Excelentísimo Magistrado
Profesor Mariano German Mejía,
Presidente de la Suprema Corte de Justicia
y del Consejo del Poder Judicial.
Excelentísimo Magistrado
Dr. Milton Ray Guevara,
Presidente del Tribunal Constitucional
Excelentísimo
Dr. Abel Martínez Duran,
Presidente de la Cámara de Diputados
Ministros con misiones especiales:
Señores presidentes de los distintos notariados
del mundo, aquí presentes.
Colegas presidentes/as de las distintas iliales
del Colegio Dominicano de Notarios.
A los que constituyen la esencia de este Acto:
las notarias y los notarios dominicanos.
Señoras y señores de la prensa.
Señores invitados, invitados especiales, hermanas notarias, hermanos notarios; compañeras
y compañeros de promoción,
Amable Auditorio:
L
a solidaridad es el sentimiento cristiano
que caracteriza a los hombres y mujeres de esta
América nuestra que lucha por su libertad; por ello
me permito presentar ante ustedes a un símbolo
de la unidad y solidaridad notarial, latinoamericanista a carta cabal. Se trata de mi querido amigo, el
presidente de la Comisión de Asuntos Americanos
de la UINL, presidente del notariado colombiano,
y miembro destacado de los esfuerzos y gestiones
por la paz en su país, nuestra hermana Colombia,
ante quien me inclino reverentemente y le doy
la bienvenida, Dr. Álvaro Rojas Charry, por ser un
símbolo de la democracia, de la justicia y del notariado, a quien me permito presentarles.
Señoras y señores:
Perdónenme, pero si no digo esto me siento
incompleto… Permítanme rendir Homenaje a mi
Esposa Ana Victoriano, y a mis hijos, Pedro David
y David Alfonso, sin los cuales mi vida no tendría
sentido. ¡Gracias, Familia!
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El sentimiento de noble y acendrado orgullo
que alienta a mi corazón ante la suprema demostración de amor y conianza que me ha otorgado
la comunidad notarial, al concurrir masivamente a
poner sobre estos hombros sus deseos y propósitos
de reivindicar al honorable Colegio Dominicano de
Notarios, -¡tan honorable como cada uno de nosotros, los notarios!-, para que juegue el papel que le
corresponde de servir al pueblo dominicano, promoviendo la transformación del sistema Judicial
dominicano, única vía para la vida en democracia,
y ésta como in para que la felicidad sea un hábito
en cada hogar dominicano, me comprometo -desde
este instante- a trabajar, trabajar y trabajar, para
corresponder a este compromiso de fe que me ha
otorgado el Notariado Dominicano.
NOTARIOS y NOTARIAS: ¡NO LOS DEFRAUDARE!
Habéis venido a participar en el acto solemne
en que se inicia la nueva etapa de una verdadera
revolución notarial en la República Dominicana. El
Notario tiene fe pública, aunque hoy sea violentada
por instituciones del Estado, llamadas a respetarla
y acatarla. El Notario tiene mandato constitucional.
El Notario es quien le garantiza al ciudadano que
los acuerdos en su beneicio se cumplan; por eso,
el mejor aliado del ciudadano y de las instituciones
del Estado es el Notario.
En la actualidad, la Procuraduría General de
la República irrespeta y desconoce la jurisdicción
del Notario; se ha erigido en correctora de las
actas auténticas, violando así la Ley, cuando dice
que no podemos utilizar el papel con el escudo
nacional, a sabiendas de que es la propia ley que
así lo manda.
El Registro de Títulos le ha arrancado la fe
pública al Notario, ya que pide la comparecencia
de las partes y les exige irmar en su presencia,
para así veriicar lo que ha hecho el Notario; ésto
se hace a nivel nacional, sustituyendo así la función del notario, reconocida y garantizada por la
Constitución de la República.
En la constitución de un inmueble en bien de
familia, el juez demanda la comparecencia de las
partes, obviando lo que ha hecho el Notario.
La Dirección Regional de Pasaportes, de San
Francisco de Macorís, no acepta las actas notariales auténticas, y así una lista de quejas que
tienen como elemento común la violación a la
Constitución, a la ley y a la pretensión de suplantar
al Notario.
Pero no será posible, porque el NOTARIO tiene
rango constitucional que le da categoría de Oicial
Público. El NOTARIO es una igura mundial y nosotros no nos dejaremos avasallar por los violadores
de la Constitución y la Ley; aquí les dejo el mensaje
de nuestro Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte,
cuando dijo:“QUIEN VIOLA LA LEY, EJERCE UNA
AUTORIDAD ILEGITIMA”. Y él nos manda a rebelarnos contra la ilegalidad.
Prometemos un trabajo unido, solidario, en
bien del país; prometemos rescatar la jurisdiccionalidad del Notario, por la buena….!por la buena…!
Y si no, la rescataremos como quiera!
Nuestra campaña electoral se basó en la capacitación de las notarias y los notarios, porque un
rescate de nuestra jurisdiccionalidad lleva consigo la formación y la capacitación, con base en lo
que dicta la Ley y en el principio consagrado en la
Constitución de la República que tenemos presente
en el Escudo Nacional, y que reza: DIOS, PATRIA
Y LIBERTAD. Este lema nos conduce, con base en
los principios y valores cristianos, el engrandecimiento de la Patria y nos hace adoptar principios
indispensables para la vida en libertad. ¡Primero,
cumpliremos con nuestros deberes! Y por esa razón, todas las causas justas tendrán en las notarias
y los notarios nuestro aliento y participación:
Ä Defensa de la Dominicanidad sin mancilla.
Ä Soberanía total y absoluta en nuestras decisiones.
Ä Respeto al Estado democrático.
Ä Solidaridad internacional, sin intervenciones.
Ä Respeto a los Derechos Humanos consagrados en la Constitución de la República y en
los tratados internacionales. ¡Que no mancillen
nuestra soberanía!
Ä Consecución de una justicia asequible y más
justa.
Producto de mi labor docente con los notarios
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y las notarias de todo el país, pude constatar que
el sustituto natural del Notario ha desaparecido.
El Juez de Paz ha desaparecido; allí donde no había notario ejercía el Juez de Paz. ¿Quién hace las
funciones que les estaban asignadas a ambos? La
justicia se ha encaminado a ocuparse de los casos
grandes obviando que el único caso grande es el
que afecta a cada ciudadano, independientemente
de su condición social, económica o del lugar en
que resida. Trabajaremos hombro con hombro con
la honorable y bien representada Suprema Corte
de Justica, con el Consejo del Poder Judicial, para
que este servicio llegue a todos por igual.
Trabajaremos con la Procuraduría General
de la República para delimitar las funciones con
base en la Constitución de la República y la Ley del
Notariado, evitando así fricciones.
Proponemos al Consejo del Poder Judicial, a la
Procuraduría General de la República, la revisión
de los ines, las acciones y programas de formación
y capacitación, que realizamos para comprobar si
estamos formando jueces, iscales y notarios, en lo
que es su Misión, o en realidad estamos completando la labor que debió realizar el nivel universitario,
dejando pendiente la tarea de formación que se
evidencia en la conducta institucional de misión y
ciudadanía de jueces, notarios y iscales.
En in, parafraseando a nuestro gran Pedro
Henríquez Ureña: “todo aquel que tenga algo en
que le podamos servir o en algo en que nos pueda
servir, será bienvenido!”
El 3 de junio de 1967 se dio un gran paso con
la fundación del Colegio Dominicano de Notarios,
en un momento histórico en que cada sector de
la República se organizaba para hacer sus aportes
a la soñada democracia, como lo hizo un grupo
de Notarios visionarios, a los cuales les rindo un
tributo de reconocimiento y gratitud.
Estamos ante otro momento histórico de nuestra democracia, por lo que las acciones de este
honorable Colegio Dominicano de Notarios deben
ser consecuentes con el nuevo ordenamiento constitucional de la República Dominicana: un Estado
Social y Democrático de Derecho.
Aceptamos el reto de retomar las tareas inconclusas de estos 47 años y asumimos el reto
del porvenir.
Las tareas atrasadas son la formación integral
de las notarias y los notarios, el reconocimiento
social e institucional del notario y de la notaria,
el respeto jurisdiccional y a su calidad de Oicial
Público, conforme lo establecido en la Constitución
y la Ley del Notariado.
Asumimos con ilusión y amparados en la gracia
de Dios las tareas del porvenir, como son: La participación en la construcción del Estado Social y
Democrático de Derecho en el que está organizada
la República Dominicana; la participación activa
en todas las reformas en que sea útil nuestro aporte, por invitación o por reclamación; el fomento
de acuerdos con instituciones como el Consejo
del Poder Judicial, la Procuraduría General de la
República, la Junta Central Electoral, el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones, entre
otros.
El futuro nos reclama incorporarnos a la tecnología mediante la validación, por parte del Notario,
de la irma electrónica y digital; la vigencia de la
autenticación biométrica, que es la conirmación
electrónica sobre una de las particularidades
ísicas únicas que tiene una persona, tiene como
uno de sus rasgos básicos la huella dactilar, que
en Colombia sólo es almacenada en forma oicial
por la Registraduría Nacional del Estado Civil y,
en nuestro país, por la honorable Junta Central
Electoral; la implementación de un papel de seguridad especial coniable para evitar la suplantación de personas, adulteración, falsiicación total o
parcial de las actas notariales, que conllevaría a la
seguridad jurídica de los ciudadanos que poseen
propiedades o que participen en cualquier acto
de la vida pública.
Tenemos que entender que la meta de toda
sociedad civilizada y democrática ha de ser que los
ciudadanos vivan un correcto estado de seguridad
jurídica, lo que les garantizará el ejercicio pleno de
sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
Como fedatario impulsaremos la creación de
la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad pública que supervisará los protocolos de los
notarios y notarias para garantizar un excelente
servicio a la ciudadanía.
Quiero denunciar ante todos los organismos
nacionales e internacionales que les competa,
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que en la República Dominicana estamos viviendo
un Estado de Ilegalidad, a partir de la promulgación de la Ley Núm.126-02, sobre Comercio
Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del
29 de septiembre de 2002; con ésta se le ha quitado las atribuciones constitucionales que, tradicionalmente y en todos los países, se reputaba
como funciones básicas del notario. Esta ley está
siendo cuestionada por las notarias y los notarios,
los cuales procederemos a someter un recurso de
inconstitucionalidad, a in de que los ciudadanos
dominicanos o extranjeros que tengan propiedades o algún acuerdo que certiicar, puedan contar
con la garantía de un oicial público o notario/a ,
como es más bien conocido/a.
NOTARIAS Y NOTARIOS: Finalmente, los dejo
con el mensaje de nuestro patricio, JUAN PABLO
DUARTE, quien dijo: “Trabajemos, trabajemos sin
descansar; no hay que perder la fe en Dios, en la
Justicia de nuestra causa y en nuestros propios
brazos”.
¡¡QUE DIOS NOS BENDIGA SIEMPRE, Y NOS
GUIE EN BENEFICIO DEL BIEN COMUN!!
¡¡MUCHAS GRACIAS!!
11
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El Colegio Dominicano de Notarios juramentó a su presidente Dr. Pedro Rodriguez Montero, y al Consejo Directivo 2015-2017. Estuvieron presentes en el acto el presidente del Tribunal Constitucional de la República,
Mag. Milton Ray Guevara, el Mag. Wilson Gómez, el presidente de la Camára de Diputados, Dr. Abel Martinez,
el Dr. Alvaro Rojas Charry, Presidente del Notariado Colombiano y de la Comision de Asuntos Americanos de
la Unión Internacional del Notariado Latino, el expresidente del Colegio de Notarios, Dr. Ponciano Rondón,
presidentes/as de filiales y personalidades Invitadas. En el acto fueron condecorados los doctores, Mag. Milton
Ray Guevara, Abel Martinez Durán, Pedro Rodriguez Montero y Nelson Rudys Castillo, por el presidente de la
Comision de Asuntos Americanos, doctor Alvaro Rojas Charry. Al final, los/as asistentes notarios/as compartieron
un buffet, terminando con una noche bailable.
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DISCURSO DEL DR. ÁLVARO ROJAS CHARRY,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
AMERICANOS, EN LA JURAMENTACIÓN DEL DR.
PEDRO RODRÍGUEZ MONTERO (2015-2017)
A : Los miembros del Consejo
Directivo,
Los honorables jueces,
Los notarios y notarias presentes,
Las personalidades e invitados especiales,
Señoras y señores:
Es un grato honor para mí
acompañar a un gran amigo, un
gran líder y un gran dirigente
notarial en la toma de posesión
de la presidencia del Colegio
Dominicano de Notarios.
Soy un conocedor del trabajo
del notariado dominicano, (y mi
gratitud también se las expreso
al signiicarles que fui elegido a
la posición que hoy ostento contando con el voto de República
Dominicana). El notariado es
una institución de la mayor
transcendencia en la vida social
e institucional de nuestros pueblos; por ello, el notariado tiene
que trabajar coordinadamente
con las ramas del poder público
-el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial- y quiero reconocer y
agradecer, no sólo la presencia
del presidente de la Cámara de
Diputados, Dr. Abel Martínez,
sino también expresar y reiterar
la gratitud por el trabajo legislativo que viene realizando para
dotar al notariado dominicano
de mejores herramientas, a in
de que el ejercicio de nuestra
función fedataria sea más ágil,
más expedita y más segura.
El notariado dominicano es
un ejemplo a poner en el mundo; la presencia de la dirigencia
del notariado dominicano en
los eventos internacionales,
es una demostración de ese
liderazgo. Hemos querido, Dr.
Pedro Rodríguez, acompañarlo
para desearle buena suerte,
buen viento y buena mar, con la
seguridad de que -al concluir su
mandato- entregará resultados
positivos.
Quiero hacer un justo reconocimiento a nuestro presidente y fundador del Colegio
Dominicano de Notarios de
República Dominicana, Dr.
Ponciano Rondón Sánchez, notario registrado con el número
01 en este país; secretario y tesorero de la Unión Internacional
del Notariado, un gran dirigente
y un ejemplo para todos los
notarios, no sólo de República
Dominicana, sino de todo el
mundo. Mi gratitud por todo lo
que usted ha hecho. ¡¡Mil gracias!!
Deseo también reconocer
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justamente a nuestro ex presidente que hoy entrega su mandato, Dr. Rodolfo Pérez Mota;
nuestra gratitud por todo lo que
ha hecho y por lo que seguirá haciendo en defensa de la institucionalidad notarial y de la Unión
Internacional del Notariado
Latino, y al vicepresidente, Dr.
Nelson Rudys Castillo, nuestra
gratitud por el trabajo que viene
realizando.
El Notario está constituido
en un soporte, en un medio de
ayuda y de colaboración para
los operadores de la justicia, es
decir, para nuestros magistrados
y nuestros jueces; el notario no
tiene en mente, ni tiene por qué
proponerse ser un administrador de justicia, pero sí tiene que
saber que es un colaborador de
la justicia, y la tendencia universal es que aquellos trámites
donde no hay controversias,
donde no hay litis, esos trámites
diferentes de los trámites contenciosos, y que nosotros hoy
deinimos como los que están
en la jurisdicción voluntaria o
de simple declaratoria, no tienen
ni deben de ir ante los jueces; es
suiciente con que el Estado o
sus representantes vayan donde
los notarios que gozan de esa facultad para hacer declaraciones
y trámites propios de la jurisdicción voluntaria.
En mi país -COLOMBIA-, los
notarios realizamos 42 trámites
que no son contenciosos, ni de
litis, ni declaratorios, ni para
administrar justicia, ni enmendarla; yo pensaba que mi país
era el más avanzado en el número de trámites, y resulta que
en la asamblea que realizamos
-hace dos meses- en Cuba, tuve
la gratísima sorpresa de encontrar que los notarios de la isla
de Cuba tienen 53 trámites adscritos -matrimonios, divorcios,
separaciones y conciliaciones-;
entonces, esta es una forma de
contribuir con la descongestión
de la administración de justicia
sin competir con ella; una forma
de cumplir la función social del
notario, una forma de hacer que
el servicio sea de fácil acceso a
nuestros compatriotas, una forma -en in- de decirles a los abogados: ¡aquí ahorramos tiempo!
Y no hay que descartar que estos
trámites necesariamente tengan
que ser manejados con la asesoría de los abogados.
Yo quiero hacer aquí una relexión respetuosa, porque es entendible que esos son los presupuestos para uno poder dirigirse
a un auditorio tan selecto como
el de ustedes. Considero -y así
lo estima la Unión Internacional
del Notariado- que todos los
abogados, los colegas, tienen la
opción de ser notarios, pero es
necesario pasar por un iltro de
especialización, de experiencia
y de madurez, como se hace con
los médicos, como se hace con los
ingenieros, como se hace con los
contadores ycon los arquitectos;
ese proceso de selección y maduración del abogado para ser
notario, es prenda de garantía,
de transparencia y eiciencia.
Ustedes me preguntarán: ¿cuántos notarios son en
Colombia? Tenemos una población de aproximadamente 50
millones de habitantes, somos
900 notarios, y la opción de que
todos los abogados puedan ser
notarios, pero sometidos a un
concurso público, abierto y de
mérito, y bajo la condición de
tener una especialización en
derecho notarial; eso mejora
las condiciones en la calidad del
servicio que se presta. Como el
magistrado que llega a las altas
cortes, es el producto de una vida
de maduración, de experiencia,
desde el juez de provincia hasta
el magistrado de las altas cortes.
Por ello, consideramos necesario
el proceso de selección de los notarios, la formación académica
rígida y solvente, pero también
un elemento fundamental, el
cual no se adquiere en la cátedra, el cual no se adquiere en el
comercio, y es el que se lleva por
dentro, el de la estructura sólida
de una formación ética y moral,
de los más altos quilates; el notario no puede ser un fedatario
a medias, o medio honrado, o
medio transparente; el notario
tiene que ser transparente como
el cristal y brillante como el diamante, y la mejor deinición de
conianza de nuestros compatriotas es creer en ese señor que,
por delegación del Estado, da fe
pública; él es a quien nosotros
llamamos por respeto, aprecio
y dignidad: Señor Notario.
Y ustedes, señores/as notarios/as, están comprometidos/
as y obligados/as a preservar
los más altos y claros principios
y transparencia de la ética y la
moral. El notariado es una institución que sostiene y soporta
la democracia. ¡Qué bueno es
escuchar a nuestro presidente
15
cuando nos dice con mucha
propiedad, con fe y optimismo
que estamos en un país regulado bajo la norma de un estado
social y democrático de derecho!
¡Y cómo me siento de contento
al ver a las altas cortes, a sus
honorables magistrados, acompañándonos en este acto que,
de verdad, es sorprendente, mi
querido Pedro!
Yo no imaginé -y así lo decíamos, lo hablábamos con nuestro
vicepresidente de Colombia- que
este es un acto de la democracia, de la cultura jurídica, de la
conianza y de la transparencia
de la institución notarial; esta
capacidad de convocatoria del
Notariado, a un acto de toma
de posesión de su Presidente
me conmueve -y me conmueve
positivamente- y me hace sentir
muy contento de encontrarme
con ustedes; por ello, mi gratitud, en nombre de la Comisión
de Asuntos Americanos, a los
honorables magistrados y presidentes de las altas cortes, a
los presidentes de la honorable Cámara de Diputados y del
Senado, a los representantes
de las instituciones oiciales del
país, y a los medios de comunicación, que son los responsables
de dar a conocer la actividad
notarial.
El doctor Pedro Rodríguez
tiene grandes retos hacia el futuro, y ese reto de seguir en el liderazgo internacional, y ese reto
de mejorar las condiciones en la
prestación de servicios que nos
asigna el Estado, la aplicación
de nuevas tecnologías, la irma
digital, el protocolo digitalizado,
la identiicación biométrica, los
servicios en línea, todos estos
son proyectos que debemos realizar los notarios.
Por primera vez en mi país,
un segmento de la vida institucional, como somos los notarios,
empezamos la identiicación
biométrica, después de un trabajo de más de 6 años, y el 2 de
febrero, nuestro presidente de la
República, lanzó ya -de manera
real- la identiicación biométrica
de todos los usuarios del servicio
notarial.
El notariado debe cumplir
siempre una función social; el
notariado no puede constituir-
se en una empresa mercantil.
El notariado y todos nosotros
tenemos que aproximarnos a
nuestros compatriotas para
facilitarles los servicios, y tenemos que ser también generosos
y gratos con la conianza que
nos da el Estado. La facultad
de dar fe pública es monopolio
del Estado, y el Estado cree en
nosotros -como particulares- y
nos concede ese privilegio y esa
conianza de ser fedatarios.
La seguridad jurídica en un
sistema democrático es avalada,
es cultivada, es confeccionadaen buena parte- por los notarios;
somos respetuosos de las instituciones, y nunca anunciamos
paro, ni huelga, ni nos vamos
contra las instituciones legítimamente constituidas. Por eso,
cuando hay conlictos en la expedición de leyes o reglamentos,
acudimos a la administración de
justicia, y es ella la que decidirá
si la norma se ajusta a la constitución y a la ley. Y la decisión
que adopten los jueces es obligatoriamente comprometedora
para los notarios, y tenemos que
acatarla.
El Dr. Alvaro Rojas Charry, presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, al momento de condecorar al
Mag. Milton Ray Guevara, Dr. Abel Martínez Durán, Dr. Pedro Rodríguez Montero y Dr. Nelson Rudys Castillo.
Les acompañan, su esposa, Dra. Esperanza de Rojas y el vicepresidente de la Unión Colegiada del Notariado
Colombiano Dr. Juan H. Muñoz.
16
L
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE
LA FUNCION NOTARIAL
os Notarios debemos
gozar de los conocimientos legales necesarios para el control
eicaz y justo de la legalidad de
los actos y documentos que autorizamos.
Los Notarios debemos mantener una actitud personal ética
en el ejercicio de nuestra función
que digniique la persona y la
institución de la que formamos
parte, absteniéndonos de comportamientos que conlleven la
pérdida de la conianza de los
ciudadanos en la Institución
notarial o sean contrarios a la
dignidad del Notariado.
Legalidad. La actuación del
Notario deberá ser acorde con la
legalidad, sin buscar el fraude de
la ley ni el perjuicio para nadie,
por lo que los actos o documentos en que interviene gozan de
la presunción de legalidad con
arreglo a la ley.
Imparcialidad. El Notario
como “Tercero de Conianza”
deberá ser imparcial en su actuación respecto de las partes y
de los que -aunque no intervengan- puedan verse afectados,
con el objetivo de preservar la
seguridad jurídica de estas.
La imparcialidad del Notario
ha de ser activa, con especial
atención a la parte contratante
más necesitada de su información, de su asesoramiento y de
su consejo profesional.
Independencia. El Notario
deberá actuar con independen-
Dra. Laura Sánchez Jiménez
Directora Revista Notarios
cia respecto de las partes y de la
administración, aunque nunca
en perjuicio de la misma. El notario deberá evitar la inluencia
de una de las partes y la discriminación de las mismas.
Respeto de los Derechos
Fundamentales. El notario
deberá respetar y proteger los
derechos del hombre, el medio
ambiente, la justicia, la libertad,
la verdad, la honradez, y la iabilidad y deberá guardar el secreto
profesional.
Disponibilidad, Diligencia
y Responsabilidad. El notario
deberá estar disponible para
las necesidades de su servicio,
actuar con la diligencia de un
excelente profesional, y buscar
el arraigo social en donde ejerza
su función.
Autonomía Profesional. El
Notario es autónomo en el ejercicio de su función.
Estaremos protegiendo la
función notarial y haciéndola un
instrumento de promoción del
desarrollo de nuestros pueblos
y garantía de seguridad jurídica,
si fortalecemos nuestros principios de inmediación, pues
somos encargados de una función personalísima; autonomía,
que demanda nuestra absoluta
independencia de cualquier
forma de presión para la toma
de decisiones, venga esta del
propio Estado o de los usuarios del servicio; no existe otra
instancia superior que nuestra
propia conciencia. Veracidad,
que demanda la exacta coherencia entre los hechos y lo que se
dice de los mismos; no podemos
olvidar que nuestra intervención
reviste a los actos y contratos
de una presunción de verdad.
Exclusividad, porque sólo el
notario debe cumplir con tan delicada función y no permitir que
esta sea delegada a quienes no
tienen las calidades y cualidades
requeridas para su correcto desempeño; y especialmente probidad, que nazca de la inspiración
en valores éticos y principios,
que incluso nos pudieran llevar
a la objeción de conciencia.
Honorables notarias y notarios: como lo expresa el Dr.
Carlos Gómez, la globalización
hace que el mundo sea cada vez
más pequeño, la ética y la deontología hacen que el notario sea
cada vez más grande.
17
JURAMENTACION DE LA NUEVA DIRECTIVA
2015-2017, FILIAL SANTIAGO
DEL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS
E
l Dr. Valentín Vásquez
y su Consejo Directivo se comprometieron, ante el Notariado
de Santiago y sus municipios, a
trabajar en beneicio de la clase
notarial, poniendo en marcha
una serie de acciones, como son
la organización de charlas, seminarios, cursos, conferencias,
para que los notarios y notarias
estén más capacitados y actualizados; los mismos se impartirán
de manera gratuita. Actualizar el
directorio de la Filial Santiago del
Colegio Dominicano de Notarios,
en donde aparezcan los nombres,
apellidos, colegiatura, números
de teléfonos, celulares, dirección
de oicina, correo electrónico,
etc. Dicho directorio será conformado de forma digital y manual
para ser distribuido a todos los
notarios y notarias de Santiago
y sus municipios, de manera gratuita. Emplearemos el sistema
aleatorio (llámese, desde la A
hasta la Z), en la participacion de
los sorteos, en la Loto Real, para
todos los notarios y notarias que
se encuentren al día en el pago
de su colegiatura; conformaremos comisiones para que visiten
18
las Oicinas Gubernamentales y
Autónomas del Estado, a in de
que las mismas cumplan con lo
dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Núm. 89-05, que instituye al
Colegio Dominicano de Notarios,
para que las actas y los actos que
instrumenten dichas instituciones sean distribuidos a todos los
notarios que se encuentren al
día en el pago de su colegiatura,
y que sea a través de la Filial
Santiago del Colegio Dominicano
de Notarios. En cuanto a la designacion de los notarios y notarias
por ante las Cámaras Civiles y
Comerciales (salas) y por ante
la Jurisdicción Inmobiliaria, en
lo que se reiere a la liquidación,
ventas, partición y rendición de
cuentas, implementaremos el
sistema de sorteos, de todos los
notarios del municipio cabecera que se encuentren al día en
el pago de su colegiatura; del
mismo modo y para los mismos
ines, tomaremos en cuenta a
los notarios de los municipios
para que sean éstos los designados para emitir informes de
los bienes situados en dichos
municipios. También expresó
que conformarán una comisión ampliada, tanto de la Filial
Santiago del Colegio Dominicano
de Notarios, como del Consejo
Directivo Nacional, a in de que
el Procurador General de la
República emita un memorando
o resolución para que se erradique, de una vez y por todas, la
pre-caliicación de las actas y los
actos notariales que son llevados por ante la Procuraduría de
Santiago a certiicar la irma del
notario. Y en ese mismo orden,
visitarán a la Registradora de títulos del Departamento Judicial
de Santiago, a in de que se
deje sin efecto la disposición de
comparecencia del titular de un
Certiicado de Título duplicado
del dueño o del acreedor que resulte perdido o extraviado, todo
en franca violacion del artículo
92, párrafo III, de la Ley Núm.
108-05, de Registro Inmobiliario,
y del artículo 86 del Reglamento
de los Registradores de Títulos.
El Dr. Valentín Vásquez concluyó
con un mensaje biblico instituido en el Evagelio según San
Mateo, de la Sagrada Biblia, que
dice: “Todo árbol bueno da frutos buenos, mientras que el árbol
malo da frutos malos”.
19
El presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Pedro Rodríguez Montero, y su Consejo Directivo,
acompañados también de los miembros directivos nacionales de Santiago, doctores Ursina Anico Guzmán,
Domingo Deprat Jiménez y Albery Bueno Lora, juramentaron en la ciudad de Santiago, al nuevo Consejo Directivo 2015-2017-Filial Santiago- del Colegio Dominicano de Notarios, presidido por su presidente, Dr. Valentín
Vásquez, y su Consejo, doctores Wilson Alemán, Mayra Rosa González, Maximiliano Tejada, Irma Oropeza de
Madera, Blas Santana, Máximo Anico Guzmán, Nelson de Jesús Rodríguez Martínez, Maritza Félix Vásquez,
Jorge Sánchez, Orfelina Gómez, Jochebel Jerez, Maricela Estévez Ramírez, Nelson Moronta, Antinoe Vásquez
Capellán, Rosmery Hernández Fernández, así como también notarios colaboradores, doctores Manuel Espinal
Cabrera, Ramona Díaz, Mario Matías, entre otros.
20
LA FUNCIÓN NOTARIAL DOMINICANA
Dr. Blas E. Santana García, nació en Santiago. Es doctor en
Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
año1971. Notario Público de la
Provincia de Santiago. Ha realizados varios postgrados, cursos,
seminarios y congresos nacionales e internacionales. Articulista
del periódico La Información de
Santiago. Ha trabajado en varias
instituciones como: Consultor
Jurídico del Ayuntamiento de
Santiago 1990-1994, Abogado de
la Dirección General de Aduana,
Director de la Escuela de Derecho
de la Universidad UTESA, años
2002-2009. En tres ocasiones ha
sido presidente de la Filial Santiago del Colegio Dominicano de
Notarios; actualmente es asesor
de la filial Santiago del Colegio
de Notarios, de la Asociación
ANTECEDENTES
DEL NOTARIADO
DOMINICANO
L
as raíces del Notariado
Dominicano hay que buscarlas
en la época de la Colonia, ya
que fue, precisamente, durante
la conquista de la isla llevada
a cabo por España cuando llegaron los primeros Escribanos
para sentar las bases del documento público.
Las tareas que ejercieron los
Escribanos tenían distinta naturaleza, ya que una parte actuaba
en procedimientos jurídicos, o
Dr. Blas E. Santana
de Abogados de Santiago, y
del Colegio de Abogados de la
República.
bien redactaban actos y contratos de los particulares. Entre
las funciones que el gobierno
colonial atribuyó hacer a los
funcionarios municipales, puede
citarse la de Escribanos.
El Escribano se tenía como
un funcionario público y se le
podía deinir, conforme al carácter de su función, de la siguiente
manera:
“Fue a la vez Secretario del
Municipio y Notario. Designado
anualmente por el Cabildo, debía
levantar y certiicar las actas de
las reuniones, llevando el Libro
de Acuerdos, en el cual también
debía transcribir las Reales
Cédulas y otras disposiciones
emanadas de la Corona o del
Gobernador. También redactaba
los procesos y sentencias visos
ante los Alcaldes. Como Notario
escrituraba las actas auténticas
entre particulares, como ventas,
hipoteca, testamentos, etc”.
El 15 de octubre de 1511 se
creó la Real Audiencia de Santo
Domingo. En este Tribunal, el
Escribano jugó un rol de signiicativa importancia, lo cual
queda evidenciado en la reproducción que hago del siguiente
fragmento:
“Ante una querella o demanda, el Escribano de la Real
Audiencia enrolaba el caso para
la próxima audiencia y citaba a
las partes y a los testigos. Toda
parte tenía el derecho de ser
auxiliada por un abogado, y si no
tenía con qué pagar, el Tribunal
le ofrecía los servicios gratuitos
del *Procurador de Pobres*. Las
audiencias eran públicas, oyéndose primero la acusación, luego
la declaración de los testigos y
las partes, haciéndose interrogatorios y debatiéndose las pruebas. Si los testimonios tenían
que tomarse a personas fuera
de la jurisdicción del Tribunal, se
comisionaba al Escribano de su
domicilio para hacerlo y enviar
la declaración jurada. Escrita era
también la sentencia, la cual contenía una descripción resumida
del proceso entero y era irmada
por los Oidores, aún los disidentes, y por el Escribano, quien
21
entregaba *traslados* (copias
certiicadas) a las partes”.
El Gobierno español, como
una forma de conjurar las diicultades iscales que se producían
en las operaciones inmobiliarias,
instituyó el Amparo Real, en el
que el Escribano tuvo un rol de
singular importancia.
El procedimiento para la
obtención de un Amparo Real
fue establecido mediante una
Real Cédula del 1563. En ella
se estipulaba que, en caso de
que el presidente accediera a la
petición, el título de propiedad
era otorgado por el Escribano
Municipal.
Por considerarlo de interés,
para reforzamiento de nuestra
cultura notarial, reproduzco -a
continuación- un ejemplo de
instrumento público redactado
por un Escribano de la “AMPARO
REAL AÑO 1779”.
“Archivo de Bayabuana, Libro
15 (Exp. 15)
“Yo, Don Diego de Sosa,
Escribano Público del Rey
Nuestro Señor, de los del número
de esta ciudad, Teniente de uno
de los de la Cámara y Receptor
de la Real Audiencia y nombrado por el Juzgado de Realengos,
Certiico que en los autos obrados ante su señoría el señor Don
Roberto Vicente Layado, del
Consejos de su Majestad y su
Oidor y Alcalde del Crimen de
la Audiencia y Chancillería Real
que reside en esta ciudad y Juez
de Realengos y de Composición
y venta de ellos para esa isla…
Vistos los autos presentados por
Pedro Thelleria y consortes, vecinos de la ciudad de Bayaguana,
sobre de que se le ampare en
la posesión de una sabana sita
en la jurisdicción de dicha ciudad, y substanciado el proceso
en Audiencia, con Defensor, el
dicho Juzgado, breve y sumariamente conforme lo previsto
por la Real Instrucción hecha
en San Lorenzo a quince del año
pasado de setecientos cincuenta
y cuatro, pronuncia el deinitivo
siguiente: Autos vistos, Fallo que
debo amparar y amparo al Pedro
Thelleria y consortes; vecinos
de la ciudad de Bayaguana, en
la posesión de la sabana sita en
la jurisdicción de dicha ciudad
entre el río Yabacao el Llubina
y la oca del Llubinita que son
las confrontaciones de la citada Sabana, cuya declaración
de amparo es y se entiende sin
perjuicio de terceros, y con calidad de deverla tener labrada
y cultivada dentro de los tres
meses, del apercibimiento de su
lanzamiento en caso de contravención. De la cual Sabana no
podrá ser lanzada, inquietados
ni perturbados el dicho Pedro
Thelleria y consortes por personas algunas bajo los límites
señalados. Dénseles documentos
que han presentado, quedando
la correspondiente certiicación
y recibo de autos y por ese que
su Señoría Don Roberto Vicente
de Luyado del Consejo de su
Majestad y su Oidor y Alcalde
del Crimen de la Real Audiencia
y Chancillería que reside en esta
ciudad, y Juez Subdelegados
General de Realengos, su composición y venga a ellos en esta
Lista, proveyó deinitivamente;
así lo mando y irmo en Santo
Domingo el veinte y ocho de
enero de mil setecientos se-
tenta y nueve años, de que doy
fe: Roberto Vicente de Luyado.
Ante mí, Diego de Sosa. Y para
que conste, convenga y sirva
de Titulo Real, doy la presente
en Santo Domingo, a cuatro de
Febrero de mil setecientos setenta y nueve. Diego de Sosa”.
Cabe precisar que, a pesar de
que en el año 1821, nuestro país
obtuvo su independencia del
régimen español, en materia notarial continuamos rigiéndonos
por las leyes de la Colonia.
Posteriormente, en el año
1822, se inicia la ocupación
haitiana. Entre las medidas políticas que Boyer implementó en
nuestro país, se destaca la puesta
en vigor del Código Agrario, en
cuya virtud se estipula, entre
otras cosas, “la obligación de los
dueños de la tierra de suscribir
acuerdos con los trabajadores
ante Notarios Públicos determinando la parte de la cosecha
que les pertenecía” (negritas de
B.S.). Puede decirse con propiedad que fue a partir de esa época
cuando a los Escribanos se les
dio, por primera vez, el nombre
de Notarios.
Por decreto número 861, de
fecha 12 de agosto de 1865, del
entonces presidente José María
Cabral y Báez, se declaró “en
fuerza y vigor entre otras leyes
sobre Escribanía Pública del 11
de mayo de 1857”, la cual rigió
en nuestro país hasta que se
votó la Ley No. 4037, del 16 de
junio de 1900. Esta ley es una
adaptación de la francesa; tuvo
para los dominicanos una gran
importancia, ya que aparte de
ella obtuvimos la independencia
de la Madre Patria en el orden
22
de la escribanía, para pasar a
formar parte de la familia del
notariado del tipo latino.
En el orden actual, y propiamente en nuestro país, podemos
señalar que la base de institución del Notariado se ijó con la
promulgación de la referida Ley
No. 4037, ya que no obstante
a que con posterioridad a esta,
se dictó el Decreto No. 59, de
fecha 3 de julio del año 1945 del
Congreso Nacional, facultando
a la Suprema Corte de Justicia
a nombrar a los Escribanos
Públicos, la referida medida
solamente tenía carácter administrativo.
Más adelante, nuestro legislador dotó al país de otras
regulaciones para el ejercicio
de la profesión de la Notaría,
como son las leyes No. 770, de
fecha 8 de noviembre de 1927
(G. O. No. 3914); la Ley No. 716,
del 9 de octubre de 1944, que
faculta a los oiciales consulares,
“dentro de los límites de sus jurisdicciones, actuar con la capacidad de notarios públicos para
recibir cualquier instrumento
de los cuales las partes, deben
o desean hacerlos auténticos
(público para su cumplimiento o ejecución en la República
Dominicana); la actual Ley No.
301 sobre el Notariado, de fecha
18 de junio de 1964 (G.O. No.
8870, del 30 de junio de 1964), la
cual deroga la Ley No. 770. Esta
última Ley ha recibido algunas
ampliaciones en su campo de
acción, especialmente por las
leyes No. 126, del 10 de febrero
de 1966 (G.O. No. 8971, del 22 de
febrero de 1966), la cual dispone
que “El número de Notarios no
podrá exceder de uno para los
municipios cuya población no
pase de 1,500 habitantes, y en
el Distrito Nacional y los demás
Municipios, de uno por cada
1,500 habitantes y uno más por
la fracción que exceda de 750”;
la Ley No. 339, del 30 de agosto de 1968 (G.O. No. 9096, del
30 de agosto de 1968), la cual
en su artículo 4 establece:“Los
Notarios Públicos, conservadores de Hipotecas y Registradores
de Títulos, en los actos que instrumenten en relación con los
inmuebles señalados en los artículos 1 y 3 harán constar que los
mismos quedan, de acuerdo con
la presente ley, declarados de
pleno derecho, Bien de Familia,
sin ninguna otra formalidad”.
La Ley No. 195, de fecha 10 de
Agosto de 1968, (G.O. No. 9241,
del 23 de septiembre de 1971),
que agregó el párrafo II a la Ley
No. 301, sobre el Notariado,
para disponer que “así también,
se prohíbe a los Notarios, bajo
pena de destitución por quien
corresponda, escriturar actas
auténticas o legalizar irmas o
huellas digitales en actos bajo
irma privada, que autoricen
traspasos sobre derecho adquirido bajo el sistema de ventas
condicionales de inmuebles correspondientes a apartamentos
de los ediicios multifamiliares
o unifamiliares, construidos por
el Gobierno Dominicano, o el
Instituto Nacional de la Vivienda,
e instituto en “bien de familia”,
sin que previamente compruebe
que se han cumplido las exigencias de las leyes que lo rigen,
así como, igualmente, de todos
aquellos casos en que existían
cláusulas restrictivas para esos
traspasos en los correspondientes contratos, sin que se hubiere
obtenido previamente la debida
autorización del Poder Ejecutivo
o de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Vivienda,
según el caso, y hayan sido satisfechos todos los requisitos exigidos en las señaladas cláusulas”;
la Ley No. 145, del 4 de junio de
1971, (G. O. No. 9230, del 12 de
junio de 1971) que modiica el
artículo 24 de la Ley No. 2569,
de fecha 4 de diciembre de 1950,
sobre Sucesiones y Donaciones
para permitir que los Notarios
puedan recibir la declaración
jurada que están obligados a presentar los herederos, sucesores,
legatarios y donatarios; la Ley
No. 108, del 15 de enero de 1980
(G.O. No. 9521, de la misma fecha), que modiicó los apartados
a) y b) del artículo 37 de la Ley
General de Bancos número 708,
del 14 de abril de 1965, en el sentido de autorizar a los Notarios
Públicos a la instrumentación de
los titulares de cuentas bancarias, y que anteriormente estaba
reservada exclusivamente a los
Jueces de Paz.
Cabe destacar, además, que la
susodicha Ley No. 108 modiica
también, por vía de consecuencia, a la Ley de Cheques No. 2859,
del 30 de abril de 1951, (G.O. No.
7284), ya que señala los procedimientos que se deben seguir
en los casos en que sea necesaria la intervención notarial; el
decreto No. 320-86, de fecha 21
de abril del año 1986 (GO.9684,
pág. 841) que obliga a todos los
Departamentos de la administración pública a canalizar a tra-
23
vés del Colegio Dominicano de
Notarios, Inc., los requerimientos de servicios notariales que
fueren necesarios para dichas
instituciones; la Ley No. 86 del
año 1989, que modiicó la Ley
No. 301, en lo concerniente a la
Tarifa para el cobro de sus honorarios; y la actual ley No. 89-05,
de fecha 24 de febrero del año
2005 que, en virtud de su artículo 1, crea el Colegio Dominicano
de Notarios como institución
moral de carácter público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos,
atribuciones y obligaciones que
le coniere la Ley.
Una de las novedades de la citada Ley No. 89-05 es que, en su
artículo 13, agrega un segundo
párrafo al artículo 16 de la Ley
No. 301, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Párrafo II. En el caso de los notarios que reciban remuneraciones del Estado Dominicano con
calidad de empleados, asesores
igualados, la prohibición sólo se
referirá a los actos que se instrumenten o legalicen sus irmas
en la dependencia estatal que
presten sus servicios, pudiendo
participar en actos originados en
otras dependencias del Estado
con las cuales no estén ligados
como tales”. Otra novedad de esa
Ley consiste en que el contenido
y espíritu del citado Decreto No.
320-86, de fecha 21 de abril del
año 1986 (GO. 9684, pág. 841),
fue incorporado con rango de
Ley en virtud de lo dispuesto en
el artículo 11 de la susodicha Ley
No. 89-05.
LA FUNCION NOTARIAL
DOMINICANA
Existe real consenso entre la
mayoría de los tratadistas en el
sentido de que el Notario dominicano, por estar incorporado al
notariado de tipo latino, realiza
una actividad jurídica que deviene en función pública, puesto
que, a través del ejercicio de su
fe pública, el notario recibe del
Estado el aval de la credibilidad
de sus actuaciones.
La función notarial le está
asignada propiamente al Notario
Dominicano en la actual Ley
Núm. 301, del 30 de junio de
1964 (G.O. No. 8870, del 30 de
junio de 1964), la que en su artículo 1 lo presenta de la siguiente
manera: “Los Notarios son los
Oiciales Públicos instituidos
para recibir los actos a los cuales
las partes deban o quieran dar
carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad
pública y para darles fecha ciertas, conservarlos en depósitos
y expedir copias de los mismos.
Tendrán facultad además para
legalizar irmas o las huellas digitales de las partes, en la forma
establecida por la presente ley”.
En su artículo 2 de la citada
ley expresa que “Son Notarios
los que actualmente gozan de
esa calidad. Los notarios son
nombrados por la Suprema
Corte de Justicia. Sus funciones
son vitalicias, salvo pérdida de
su investidura en los casos señalados por la ley”. Es oportuno
aclarar que la Ley Núm. 111, del
3 de noviembre de 1942, exige
para el ejercicio del notario
el otorgamiento de exequátur
por el Poder Ejecutivo y que en
caso de falta la ley faculta a la
Suprema Corte de Justicia para
juzgar disciplinariamente al
notariado.
Del espíritu de estos dos
artículos que acabamos de transcribir, se iniere que el Estado ha
depositado en el notario dominicano el atributo de la fe pública
de por vida, lo cual lo coloca en
un lugar preponderante frente a
los demás oiciales públicos.
No obstante, ese poder fedeifaciente que posee el notario
dominicano está sometido a
ciertos controles y reglamentaciones por parte del Estado; ello
se explica porque la función que
ejerce el notario reviste singular
importancia y responsabilidad, toda vez que no sólo está
llamado a brindar la verdad a
través de la fe pública, sino que,
además, es un verdadero asesor
de todas aquellas personas que
buscan en su ministerio armonizar los intereses al momento de
la concertación de los negocios
jurídicos.
Reiriéndose a la función
notarial, el tratadista Don Luis
Martínez Urrutia, en su obra
“Libertad Notarial”, expresa lo
siguiente: “El escribano tiene un
rol importante en los intereses
de la sociedad, él es el depositario de la fe pública y sus funciones deben estar revestidas de la
seguridad de los actos que pasan
su autoridad. Bien ha dicho un
célebre jurisconsulto francés:
“que el escribano es un juez
elegido por las partes que con
24
su presencia y su irma imprime
a los actos que ante él pasan, la
fuerza de una sentencia de última instancia”.
En igual sentido se ha pronunciado el eminente maestro
argentino Eduardo Bautista
Pondé, en su obra Origen E
Historia Del Notariado,al expresar: “Cuando más asido a
la verdad esté el notario en el
desempeño de su función, tanto
más respaldo va a encontrar
en la comunidad y tanta mayor
comprensión, porque, por vía de
esa seguridad y esa certeza, está
dándole la garantía que necesita
y está, al propio tiempo, aianzado a su propia institución notarial, porque la trascendencia y
utilidad de ella está y debe estar
basada en que ni un solo pasaje
del contenido escriturado puede
prestarse a la más insigniicante
dubitación”.
Como depositario de la fe
pública que es, el notario dominicano está obligado a enmarcar
su función bajo verdaderos principios de moralidad y de ética
profesional.
Es por ello que la Ley Núm.
301, del Notariado, exige como
pre-requisito para su designación: “ser de buenas costumbres…” y “no haber sido condenado judicialmente…” (Art. 5,
párrafos 4to. y 6to., respectivamente).
En ese mismo tenor, el notarialista dominicano,doctor
Manuel Bergés Chupani, ex
presidente de la Suprema Corte
de Justicia, sobre este particular
ha expresado que “La ética del
notario no puede ser de otra que
la ética de todo profesional de
Derecho. Todo profesional sabe,
esto es, tiene conciencia plena
de lo que es correcto y de lo que
no es correcto. Todo profesional
sabe también lo que es lícito y lo
que no es lícito. Sigue diciendo
Bergés Chupani:“La ética profesional exige al notario una conducta vertical de irreprochable
honestidad en sí. Una valiente
preocupación no sólo por la
apariencia de esa propiedad. Con
los notarios ocurre lo mismo que
con la mujer del César; no basta
que sea honesta, es preciso también que lo aparente”.
Esa fuerza jurídica que en su
función el Estado ha conferido
al notario dominicano, exige
de este último el empeño de su
responsabilidad, sea penal, administrativa, civil o disciplinaria,
para el caso de que con su actuación transgreda las normas de
ética y ocasione algún daño. En
efecto, la Ley del Notariado, en
su artículo 8, establece que “Los
Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema
Corte de Justicia constituida en
la Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas
que no excedan de quinientos
pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de
dos años o la destitución, según
la gravedad del caso”.
El Notario compromete su
responsabilidad penal cuando
la regla violada trasciende el
ámbito de una falta puramente
de orden moral. Así tenemos que
-por ejemplo- cuando el notario
comete una falsedad en escritura pública viola con ello las
disposiciones del artículo 146
del Código Penal Dominicano, el
cual expresa lo siguiente: “Será
del mismo modo castigado con
la pena de trabajos públicos todo
funcionario u oicial público que,
en el ejercicio de su ministerio,
hubiera desnaturalizado dolosa
y fraudulentamente la sustancia
de los actos o circunstancias;
redactando conversiones distintas de aquellas que las partes
hubieran”.
En relación con la responsabilidad notarial, el prestigioso
notario uruguayo Hugo Pérez
Montero ha expresado que “El
escribano debe actuar en su
servicio, bajo el peso de tales
responsabilidades, porque ello
conigura la consecuencia necesaria de su investidura”.
A modo de relexión, creemos
oportuno señalar que la prehistoria de la función notarial dominicana se gesta con la fundación, en fecha 3 de junio del año
1967, del Colegio Dominicano
de Notarios, y su posterior incorporación mediante Decreto
No. 1866, del 28 de noviembre
del año 1967. Con la actual Ley
Núm. 301, del Notariado, se sentaron las bases reales de su organización y ejercicio profesional,
delimitando su campo de acción
con la del abogado propiamente
dicho.
Para los notarios dominicanos, se hace impostergable
el que se le dote de un nuevo
instrumento jurídico, que al
tiempo de fortalecer su marco
institucional, amplíe de manera
relevante su ministerio, ora en el
campo de los contratos, ora en el
campo de la seguridad social y
administrativa, ora en el campo
del derecho societario, etc.
25
Por fortuna, con la valiosa
y valiente iniciativa del Colegio
Dominicano de Notarios, de someter ante el Congreso Nacional
el Anteproyecto de Ley del
Notariado Dominicano, se vislumbra, en un futuro cercano,
un nuevo orden en la función
notarial dominicana. Ello así, en
razón de que este instrumento
jurídico ya recibió la aprobación
de la Cámara de Diputados y,
en la actualidad, se encuentra
pendiente de conocimiento en
el Senado de la República.
Entre las bondades que podemos resaltar del mismo, cabe
destacar:
1. Incorpora con carácter
institucional la función notarial
dominicana a los principios,
normas y costumbres del notariado de tipo latino. Vale decir,
a las directrices de la Unión
Internacional del Notariado de
Tipo Latino.
2. Otorga categoría de orden
público e interés social a la función notarial dominicana.
3. Ratiica lo preceptuado
en el artículo 11 de la actual
Ley Núm. 89-05, respecto de
los trabajos y actos notariales
provenientes del Estado y sus
dependencias, al tiempo que introduce un régimen de sanción
para el funcionario o servidor
público en caso de inobservancia
del Reglamento, todo de conformidad con lo establecido en
la Ley Núm. 41-08 de Función
Pública.
4. Creación de la Escuela
Nacional de Formación Notarial
(Ecanot), la cual tendrá como
objetivo esencial la implementación de un Plan Único Nacional
de Formación en materia nota-
rial y el fortalecimiento de los
conocimientos teóricos de competencias y valores, así como la
formulación de políticas encaminadas a la formación continua.
5. Establece una nueva Tarifa
de Honorarios Profesionales
acorde con el nivel de inlación
que ha experimentado la moneda nacional, declarando nulo
cualquier acuerdo que obligue al
notario a cobrar un valor menor
al consignado en la misma.
En conclusión, la función
notarial dominicana requiere
del quehacer de un notario
que tenga como estandarte la
imparcialidad, un claro valor
ético, principio de legalidad para
apreciar la licitud del negocio jurídico objeto de su ministerio; y
sobre todo, un absoluto respeto
por el poder de la fe pública que
el Estado le ha conferido.
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26
IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)
¿QUÉ ES EL IPI?
Es un impuesto anual que se aplica sobre la
suma total del patrimonio inmobiliario de las
personas físicas, cuyo valor sea mayor de
seis millones setecientos cincuenta y dos mil
doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
También se aplica sobre los establecimientos
comerciales, profesionales e industriales,
propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación.
¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO?
El patrimonio de las personas físicas, superior
a seis millones setecientos cincuenta y dos
mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00)
conformado por:
- Edificaciones destinadas a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no.
¿HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA
EL PAGO DEL IMPUESTO?
Sí. Están exentos del pago de este impuesto
los inmuebles:
1- Que formen parte de un patrimonio inferior
a seis millones setecientos cincuenta y dos mil
doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
2- La vivienda cuyo propietario tenga sesenta
y cinco (65) años de edad o más, siempre que
dicha vivienda constituya el único patrimonio
inmobiliario del propietario.
3- Ubicados en zonas rurales, dedicadas a
labores agropecuarias.
4- Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento
turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato
sea anterior a la Reforma Tributaria (Ley
253-12).
Notas:
No forman parte de la base imponible los
inmuebles que disfruten de algunas de las
exenciones mencionadas del 2 al 4.
La forma en que se adquiera el inmueble no
excluye a su propietario del pago de IPI.
- Copia de la Cédula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en caso de extranjeros o dominicanos
residentes en el extranjero que no poseen
- Cédula de Identidad.
- Dirección exacta del inmueble.
- Tasación privada (opcional).
¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?
Uno por ciento (1%) sobre el excedente de
la suma total de los bienes inmobiliarios,
siempre que sea superior a seis millones
setecientos cincuenta y dos mil doscientos
pesos (RD$6,752,200.00).
Nota:
Si desconoce el valor de su propiedad y
quiere saber si califica para el pago, consulte
nuestro sitio en internet: www.dgii.gov.do en la
Sección “Servicios”, en la opción “Consulta”,
seleccione “Inmobiliaria (IPI)” o diríjase a la
Administración Local correspondiente con la
dirección exacta y los metros cuadrados de
construcción de la mejora.
¿QUÉ HACER SI NO ESTA
DE ACUERDO CON EL
VALOR DETERMINADO POR
IMPUESTOS INTERNOS?
En caso de que el contribuyente esté en desacuerdo con el valor de su inmueble, podrá
utilizar las vías siguientes:
- Solicitar por escrito a la Administración Local, la revisión de la valoración mediante una
¿CÓMO Y DÓNDE PAGAR?
Cuando el monto a pagar supere los diez mil
pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen
en las Administraciones Locales de la DGII,
debe hacerse con cheques certificados o
de administración a nombre del Colector de
Impuestos Internos.
Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Progreso,
Reservas, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, Vimenca, Ademi, Promérica, Asociación
Cibao de Ahorros y Préstamos.
Vía Transferencia Electrónica (Internet Banking): BDI, BHD León, Popular, Progreso,
Reservas, Citigroup, López de Haro, Santa
Cruz, Promérica.
¿QUÉ PASA SI PAGA DESPUÉS
DE LA FECHA ESTABLECIDA?
Si paga después de la fecha límite, se le
aplicará un 10% de recargo por mora sobre el
valor del impuesto a pagar, por el primer mes o
fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido
por cada mes o fracción de mes subsiguiente;
y un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el
monto a pagar de la cuota atrasada.
¿CUÁNDO SE PAGA EL IPI?
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los
siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la Declaración
Jurada, como aparece a continuación:
Concepto
Fecha Límite
Lugar
Presentación de la
Declaración Jurada
Los primeros 60
días del año
Administraciones Locales
Primera Cuota
11 de Marzo
Administraciones Locales,
Colecturías y Bancos
Autorizados
Segunda Cuota
11 de
Septiembre
Administraciones Locales,
Colecturías y Bancos
Autorizados
¿QUÉ HACER PARA
REGISTRAR EL INMUEBLE?
Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administración Local
que le corresponda, con los documentos
siguientes:
- Copia del Título de Propiedad (en su defecto,
- Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de
Tierra y/o Acto de Venta de la Propiedad).
- Mensura Catastral (si existe).
- Plano de la mejora edificada en la propiedad
(si aplica).
inspección física del inmueble.
- Si aún no está conforme con la revisión
efectuada por la Administración Local, puede
elevar ante la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección
General del Catastro Nacional.
Nota:
Puede obtener su autorización de pago vía internet, ingresando a nuestra página: www.dgii.
gov.do, en la sección “Servicios”, opción “Consulta”, seleccionar “Cuotas IPI” y posteriormente
realizar el pago en la Administración Local, Colecturía o en Bancos autorizados.
Si aún no está conforme con la revisión efectuada por la Administración Local, puede elevar
ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideración
solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del
Catastro Nacional.
27
AUTENTICACIÓN DE LOS
ACTOS NOTARIALES
La Dra. Edicta Hernández Díaz
nació en San Cristóbal. Es doctora en Derecho de la Universidad Central del Este. Maestría
en Derecho laboral; ha realizado
varias especialidades: El nuevo
Proceso Penal, Derecho Civil,
Legislación de Tierras, Gestión
de Bienes Raíces, Violencia Intrafamiliar, El derecho a la libertad en República Dominicana,
Reforma Penitenciaria en Latinoamérica y El Caribe, Prevención
de la Corrupción, Criminalística
y Técnica de la Investigación.
Ha ocupado diferentes cargos
en las consultorías jurídicas de
diferentes instituciones, tales
como el Instituto Agrario Dominicano, Industria Nacional del
Vidrio, (Favidrio), Banco Agrícola
de San Cristóbal, Ministerio de
Agricultura. Actualmente, es la
L
a misión principal del
Notario es la de conferir autenticidad a los actos y contratos que
recibe. Es por esto que el Estado
le delega, en su calidad de oicial
público, una parte del poder
estatal, como se ha señalado; en
el Derecho dominicano, proveniente en gran parte del derecho
francés, la labor del Notario se
relaciona estrechamente con
la prueba, la cual descansa de
modo principal en el documento escrito, contrario al derecho
anglosajón en que se da más
Dra. Edicta Hernández Díaz
presidenta del Colegio Dominicano de Notarios, filial de San
Cristóbal, desde el año 2000
hasta la fecha. Y Abogada-Notaria en ejercicio.
importancia al testimonio. La
lectura del Art. 1319 del Código
Civil deja claro la permanencia
concedida por el legislador a la
redacción en la forma auténtica.
Dice: “El Acto Auténtico hace
plena fe de la convención que
contiene”; en ese orden de ideas,
la función del Notario es esencial, aunque -por supuesto- no
sólo son auténticos los actos
redactados por los Notarios, sino
que también se beneician de esa
condición los actos instrumentados por otros oiciales públicos,
tales como los del estado civil,
los secretarios de los tribunales,
los alguaciles y los cónsules en
el extranjero. En el caso de estos
últimos, cabe aclarar que tienen
funciones notariales en aquellos
lugares donde estén acreditados
respecto de actos que vayan a
su ejercicio en el territorio dominicano.
El Acto Notarial está revestido de formas, pues a la hora
de redactarse el mismo, debe
tenerse en cuenta una serie de
normas relativas a la intervención del Notario y de las formalidades requeridas, resultando la
autenticidad de la aplicación de
un cierto formalismo en el cual el
legislador ha visto una garantía
de regularidad y veracidad de los
actos jurídicos. El principio del
consensualismo que reconoce
eicacia jurídica a la voluntad
de las partes, con tal de que las
pruebas sean aportadas, parece
excluyente del formalismo propio de los actos notariales; sin
embargo, el formalismo es una
garantía de regularidad y presenta importantes ventas.
A) Constituye para las partes una protección contra sus
propios impulsos, en razón de
que la redacción efectuada por
un oicial público está supuesta
a ser pausada, detallista, presumiendo contra las consecuencias
que puede tratar una redacción
a prisa, no calculada.
28
B) El acto, si es redactado
por las partes poco familiarizadas con los principios y términos jurídicos, queda expuesto
a una redacción defectuosa o
inexacta, que podría no relejar
las verdaderas intenciones de los
contratantes, contrario a lo que
ocurriría si el acto es redactado
por un notario, quien ha de ser
un especialista, precisamente, en
la redacción de actos.
C) El formalismo es garantía
de seguridad, puesto que los
actos notariales protegen a las
partes contra los riesgos de pérdida, alteración o destrucción;
la autenticación es puesta bajo
el dominio reservado de los notarios como “Oiciales Públicos
Instituidos para recibir los actos
a los cuales las partes deban o
quieran dar carácter de autencidad”.
Ahora bien, en su calidad de
autenticador el Notario tiene
algunas obligaciones que se le
imponen frente a las partes; son
ellas las obligaciones de competencia: la autenticación de un
acto depende de la observación
de la competencia, no sólo del
redactar, sino en la redacción
del acto mismo. En ese orden de
ideas, la competencia es personal y territorial.
1. Competencia Personal: El
Notariado debe estar debidamente nombrado por la Suprema
Corte de Justicia; juramentado y
entrenado; haber obtenido su
exequátur por decreto del Poder
Ejecutivo y estar inscrito en el
Colegio Dominicano de Notarios.
Debe estar habilitado, es decir,
no haber sido suspendido ni
destituido, ni estar en licencia;
obviamente, el acto redactado
por una persona que no tenga calidad de notario al momento de
su instrumentación, no tendrá
carácter auténtico y sólo valdrá
como un acto bajo irma privada,
siempre que no se trate de actos
que deben ser hechos bajo las irmas auténticas para tener plena
eicacia jurídica. En Francia -por
ejemplo- el notario que estando
inhabilitado redacte un acto en
estas condiciones profesionales,
sobre la base de los artículos
1382 y 1383 del Código Civil,
compromete su responsabilidad
civil por desconocimiento de
una obligación profesional sobre
la base de estos actos.
2. Competencia Territorial:
La Autenticación de un acto
depende de la competencia
territorial del notario que lo
recibe. En efecto, más adelante
veremos que los notarios que
son nombrados para el Distrito
Nacional o para Municipios, y
que redactan actos fuera de su
jurisdicción, son sancionados
con la pena disciplinaria de destitución (Art.16 de la Ley 301),
y el acto así redactado pierde
su condición de auténtico (Art.
51 de la Ley 301). Además, el
notario se expone a una acción
en responsabilidad civil, cuando su actuación provoque un
perjuicio a las partes, acción
que es de naturaleza delictual o
cuasi-delictual, por derivarse del
desconocimiento de una obligación legal.
Respeto a las Reglas de
Forma: Las Reglas de forma a las
cuales están sometidos los actos
notariales son estrictas y precisas; todas han sido pensadas por
el legislador como garantías suplementarias aportadas al acto
notarial. Por supuesto, no todas
tienen la misma fuerza, aunque
la sanción de principios es la
misma; en todo caso, la propuesta en obra eventual de la responsabilidad civil notarial que la ha
desconocido (Art.40, Pág.118 y
siguientes). Finalmente, debemos destacar que el notario tiene deberes relativos al registro
de los actos, su condenación y el
secreto profesional.
Deber de Consejo: Además de
autenticar el acto, el notario tiene por función servir de consejero a las partes; en Francia, es el
primer profesional del Derecho
a quien ha sido impuesta esta
obligacion por los tribunales, y
es que el notario no es un simple
testigo pésimo de los acuerdos
contractuales, sino un Oicial
Público, cuya función es la de
revestir de seguridad jurídica los
actos que instrumenta.
Para comenzar explicando
en qué consiste este deber de
consejo, entendemos pertinente inscribir la declaración del
Consejo Real, en la expresión
de notarios de la Ley del 25 de
Ventoso del año XI que hemos
mencionado.
Al lado de los funcionarios
que concilian y que juzgan los
diferentes procesos, la tranquilidad llama a otros funcionarios
que son consejeros desinteresados de las partes y que redactan
importancias de su voluntad,
a que hagan conocer en toda
su extensión las obligaciones
que entenderán redactando
los compromisos con calidad y
dándoles el carácter de un acto
29
auténtico y la fuerza de una
sentencia en última instancia,
perpetuando su memoria y
conservándolas en depósitos
con idelidad. Imponiendo las
diferencias a nacer entre los
hombre de buena fe e imitando
a los hombres codiciosos con el
espíritu del execto, plantear una
injusta contestación por emitida.
Esos consejeros desinteresados
en redactores imparciales, esa
especie de jueces voluntarios
que obligan intocablemente a
las partes contratantes, son los
notarios. Esta institución es el
notariado.
En cumplimiento de este deber de consejero, el Notario no
se puede coniar sólo con leer
el instrumento a las partes, sino
también debe explicar las cláusulas del negocio, dar a entender
la institución jurídica de fondo
que éste enumera en el contrato;
tal asesoría debe darse en forma
simple, entendible, para el ciudadano ordinario, sin desmerecer
la institución en otros países.
Este deber de consejero está
consagrado legalmente; tal es el
caso de México.
Validez de los Actos: La especialidad de su función prohíbe
al notario desconocer una regla
de derecho. Todo error jurídico
compromete la responsabilidad
del notario; a partir del momento en que provoque consecuencia perjudicial, poco importa que
el error sea ligero o grave, que
conlleve la nulidad total o parcial del acto, que se reiera a una
regla de derecho posterior o una
aplicación de jurisprudencia.
El Notario es, pues, responsa-
ble cuando la nulidad proviene
de la inobservancia de los plazos
impuestos por la ley.
En otro orden, para garantizar la validez de los actos que él
redacta, el notario debe conocer
el concepto de reglas de derecho
posterior, vigente al momento
de su intervención. En in, el
notario debe veriicar o identiicar la capacidad de los futuros
contratantes, los poderes y autorizaciones (si son necesarias)
y los derechos, sobre todo de
propiedad, objeto de la operación jurídica.
Eicacia de los Actos: El notario debe asegurar la eicacia
de un acto jurídico; esto implica
redactarlo de manera que, una
vez concluido, produzca todas
las consecuencias esperadas
por los irmantes. Es necesario,
pues, que el notario obtenga
una exacta concordancia entre
los resultados deseados por su
cliente y los efectos producidos
por el acto.
Potestad para Legalizar
Firmas y Huellas: Tratándose
de actos bajo irma privada, es
decir, aquellos que son la obra
de las partes, sin que ninguna
autoridad pública intervenga
oicialmente en su redacción,
los notarios tienen potestad
de autentiicar las irmas o las
huellas; en tal caso, el notario
sólo da tal carácter a las irmas
o a las huellas, pero no al acto
en sí, el cual ni siquiera toma
fecha cierta. Cuando estudiemos
los artículos del 56 de la Ley
Notarial, veremos que existen
dos maneras diferentes de legalizar irmas y que, para legalizar
huellas, el notario debe cumplir
algunos requisitos; no está de
más adelantar que la legalización
de huellas es una innovación de
la Ley 301, del año 1964, pues
la Ley Notarial de 1927 no les
coniere tales potestades a los
notarios. Así, cuando algunas de
las partes no supera o no puede
irmar, necesariamente el acto
debe redactarse con la irma auténtica y cumplirse con algunos
requisitos adicionales para su
instrumentación.
Potestad para Efectuar
Contestaciones: La Ley Notarial
no se reiere para nada a la posibilidad de que el Notario ejecute
comprobaciones materiales o
constate la existencia de una
situación de hecho. Tomo dos
ejemplos de un autor dominicano, para ilustrar el interés del
tema.
a) Supongamos un accidente automovilístico en que los
daños sufridos por cada uno de
los vendedores participantes y
la posición de los mismos, como
resultados del accidente, deben
ser comprobados inmediatamente, a los ines de conservar
un instrumento de prueba que
posteriormente arrojará luz
sobre el mismo hecho, al disentirse de la responsabilidad civil
y penal en el mismo accidente.
b) Supongamos que la responsabilidad de un notario
pueda comprobar, mediante el
levantamiento de un acto auténtico, los daños sufridos, por
un mueble o un inmueble como
consecuencias de un incendio o
de un terremoto, o de cualquier
hecho que genere un daño, todo
a los ines de obtener una reparación del mismo.
30
En estos casos, es necesaria
la presentación de un notario
y la comprobación, por acto
auténtico, de tales elementos a
discutir; constituye un apreciable modo de prueba que ayudará
a resolver las diferencias con
elemental fundamento jurídico.
Como se trata de un asunto que
no está regulado por la ley, pero
tampoco prohibido expresamente, para conocer el estado
actual de nuestras situación legal
y jurisprudencial, los notarios
están facultados a instrumentar
actos de comprobación para
establecer qué valor probatorio
tienen los mismos, entendiendo
pertinente distinguir las clases
de comprobaciones notariales
que -según el Lic. José de Jesús
Bergés- pueden identiicarse: a)
la Legal, b) la Judicial, y aquellas
a requerimiento de las partes
interesadas.
Actos de Comprobación
Legal: El acto de comprobación
legal es aquel en virtud del
cual el notario puede, a requerimiento de las partes en los
casos previstos expresamente
por la ley, comprobar en forma
auténtica hechos materiales con
o sin intervención de las demás
partes, a quienes se les opondría
dicho acto posteriormente ante
la jurisdicción competente; es
evidente que, cuando se trata
de un acto de comprobación legal, los contratantes efectuados
por el notario en ejercicio de su
funcionamiento, la misma fuerza probatoria que le atribuyen
aquellas cuestiones que el notario tiene el deber y la misión de
comprobar, hasta inscripción en
falsedad.
Ac to d e C o m p ro b a c i ó n
Judicial: Este tipo de acto de
comprobación notarial debe
distinguirse de la judicial, que
realiza el notario por delegación
o mandato de un tribunal, como
lo es comisionar a un notario
para la apertura de una caja de
seguridad en un banco y la redacción de un inventario de los
afectos guardados en la misma,
en ejecución de una ordenanza
en referimiento; en estos casos,
la jurisprudencia admite la validez de esta actuación notarial.
En este caso en que el tribunal delega su función a un
Notario, parece que la fe de que
se beneician las comprobaciones ejecutadas personalmente
por el juez, se deberá a aquellas
efectuadas por la delegación;
así lo ha dado a entender la jurisprudencia cuando dice, desde
lo que respecta al contenido del
acto que hace fe hasta la suspensión en falsedad, lo que ha sido
dicho o hecho ante el notario, y
que éste ha podido comprobar
personalmente proprio sensibus, vale decir, por sus propios
sentidos.
Acto de comprobación a
Requerimientos de las Partes
Interesadas: Este acto cita una
comprobación notarial que no
ha sido ordenada por la ley ni
jurídicamente, sino a requerimiento de las partes interesadas;
en cuanto al valor probatorio
que tienen los actos de comprobación legal y judicial, parece
no haber discusión. Las comprobaciones efectuadas por el
notario en tales casos, hacen fe
hasta inscripción en falsedad. La
discusión viene, precisamente,
respecto del valor probatorio de
las comprobaciones efectuadas
por el notario, a requerimiento
de la parte interesada, sin medir
disposición legal ni orden de
tribunal alguno.
Documento Digital: Con el
auge de la tecnología y las comunicaciones sigue la existencia del documento electrónico
y la irma digital y electrónica.
De hecho, en nuestro país está
vigente la Ley Núm.126-02, del
29 de septiembre de 2002, sobre
Comercio Electrónico y Firmas
Digitales complementada por su
reglamento de aplicación, puesto
en vigor mediante el Decreto
Núm. 335-03, de l8 de abril del
año 2003.
El Documento Digital, en el
estado actual de nuestra legislación, es extraño a la autenticidad
del notario, porque desde los
tiempos del Derecho romano,
el documento que realizan los
notarios ha sido entendido como
la escriturización a mano, o
máquina o sobre papel, lo cual
resaltan el Art. 21 y el 27 de la
Ley Notarial. De todos modos,
el documento digital puede terminar como un medio de prueba,
conforme resalta de las disposiciones de los artículos 2, 4, 9 y
10 de la ley Núm. 126-02, y el
penúltimo de un texto que señala
que los documentos digitales
y mensajes de texto o de datos
serán admisibles como medio
de prueba y tendrán la misma
fuerza probatoria otorgada a los
actos bajo irmas privadas en el
Código Civil y en el Código de
Procedimiento Civil, sin que la
ley ni su reglamento resuelvan
la cuestión de la oponibilidad de
31
la fecha del documento digital
frente a un tercero.
E n i n , p a ra q u e e n l a
República Dominicana, existan
los llamados “ciber-notarios” o
notarios cibernéticos, que puedan instrumentar y conservar
los documentos digitalmente o
legalizar irmas digitales, habría
que modiicar la ley notarial. De
hecho, en España, país del notariado tipo latino como el nuestro,
han agregado un nuevo artículo
a la ley notarial para disponer
que los instrumentos jurídicos
no pierdan dicha validez por el
modo en que se ha hecho esta
redacción con soportes eléctricos y las irmas electrónicas
avanzadas ante el Notario.
Antes de inalizar este tema
tan importante para todos los
notarios y su ejercicio de la función notarial, quiero exhortarles
a todos los/as Notarios/as del
territorio nacional y, muy especialmente, a los del municipio y
la provincia de San Cristóbal, que
deben tener en cuenta, cuando
realicen o instrumenten un acto
notarial, la responsabilidad que
tenemos en dicho acto, que debemos estar presentes cuando las
partes actuantes en dicho acto
vayan a irmar el documento redactado, porque nuestro papel es
veriicar la veracidad de las irmas de las partes, que tienen que
ver con dicho acto, para dar fe de
que esas irmas fueron puestas
en nuestra presencia, libre y
voluntariamente, por las partes
intervinientes en el acto. Esto
tiene que ser esencial en todo
acto que realicemos por ante
un Notario Público. Hago esta
salvedad para que los notarios
no sigan incurriendo en el error
de permitir que vaya un abogado
amigo y les lleve un acto, para
que lo irmen o legalicen, ya con
las irmas puestas y los actores
participantes ausentes. Debemos
tener muy en cuenta esa situación, para que evitemos en el
futuro errores garrafales, y no
seamos suspendidos en nuestra
función de Notarios, por actuar
con negligencia, inobservancia
e imprudencia en el desempeño
de nuestra función notarial.
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32
La Procuraduría General de la República
traslada a Malecón Center Centro de
Atención al Ciudadano
E
l Procurador General
de la República, Dr. Francisco
Domínguez Brito, dejó formalmente en funcionamiento las
nuevas instalaciones del Centro
de Atención al Ciudadano (CAC),
trasladadas desde la avenida
Máximo Gómez al primer nivel
del ediicio de Torres Malecón
Center.
En el acto de inauguración,
Domingo Brito destacó que fue
preparado con la debida logística para ofrecer un ambiente
adecuado al ciudadano y dar respuesta rápida a la gran demanda
de solicitudes que se registran
en el Distrito Nacional.
Domínguez Brito también
agregó que en las nuevas instalaciones contempla habilitar un
área para niños, en procura de
que los visitantes que vayan con
sus hijos puedan disponer de un
lugar especial para estos, mientras dure el proceso de espera.
“Este es un paso de avance
muy importante para nuestra
institución, y la meta que nos
hemos propuesto de eicientizar los servicios, procurando
que se garantice al ciudadano
respuestas efectivas, con la calidad requerida y en condiciones
favorables mientras dura el
proceso”.
El centro funciona en los
locales 101 B, 102 B y 103 B del
Malecón Center, en la avenida
George Washington, y cuenta
con amplias salas y 21 módulos
debidamente equipados.
Entre las personalidades invitadas estaban el presidente del
Colegio Dominicano de Notarios,
Dr. Rodolfo Pérez Mota, Dr. Pedro
Rodríguez Montero y su Consejo
Directivo. El Dr. Domínguez Brito
les aseguró que los notarios
tendrán dos módulos para las
legalizaciones de irmas.
La Procuraduría destacó que
dispone de centros en diferentes
puntos del país.
El Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, el
Dr. Rodolfo Pérez Mota, Dr. Pedro Rodríguez Montero y otros asistentes
a la inauguración.
33
XXVIII JORNADA NOTARIAL
Y 2DA. JORNADA INTERNACIONAL
Celebradas en el Hotel Barceló Palace Deluxe Bávaro, 3, 4 y 5 de agosto 2014
34
35
El Colegio Dominicano de Notarios celebró su XXVIII Jornada Notarial y 2da. Jornada Internacional, en el Hotel
Barceló Palace Deluxe, Punta Cana, con el tema: Aporte Jurisprudencial del Tribunal Constitucional, por el
invitado especial y expositor, Mag. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional; el Dr. Rodolfo
Pérez Mota, presidente del Colegio Dominicano de Notarios, estuvo acompañado por su Consejo Directivo, el
Dr. Ponciano Rondón, expresidente del Colegio de Notarios, los/as presidentes/as de todas las filiales y personalidades. Se entregaron placas de reconocimiento y certificados a los notarios participantes.
36
Ponencia Jurisprudencial del Magistrado
Milton Ray Guevara, Presidente del Tribunal
Constitucional en la XXVIII Jornada Notarial
y 2da. Jornada Internacional, celebrada en
Bávaro, Punta Cana, Higüey, por el Honorable
Colegio Dominicano de Notarios
E
n el marco de la celebración de la XXVIII Jornada Notarial
y 2da. Jornada Internacional, el
honorable Colegio Dominicano de
Notarios y su Consejo Directivo
2012-2014, se visten de gala al
presentar al Notariado Nacional,
la interesantísima ponencia,
con el título Jurisprudencia
Constitucional, a cargo del
Magistrado Juez Presidente
del Tribunal Constitucional,
Dr. Milton Ray Guevara. Esta
ponencia ha sido difundida en
diferentes eventos del Tribunal
Constitucional; y hoy, en esta
asamblea, el notario público, Dr.
Milton Ray Guevara, la certiica
y da fe.
No es casual que este día
haya coincidido con el preludio
del 200 aniversario del natalicio del Patricio; propicio es el
acontecimiento para rescatar
la impronta de su pensamiento
constitucional. Duarte esbozó
ideas de sólido contenido democrático en su proyecto de
Ley Fundamental. Fue un abanderado del imperio de la ley, de
la legitimidad de los poderes
públicos, de la separación de poderes, de la igualdad de razas, de
la libertad de cultos, y del Estado
de derecho. Es por esto que el
Tribunal Constitucional, a propuesta de este servidor, lo declaró el Primer Constitucionalista
Dominicano, en fecha 11 de
diciembre de 2012. En esta
histórica resolución se expresa:
“Que uno de los primeros actos
del Patricio Juan Pablo Duarte,
en su proyecto de constituir
un nuevo Estado que se llamaría República Dominicana, fue
redactar un proyecto de constitución política”; igualmente,
37
“Que a pesar de sólo habernos
llegado aspectos fragmentarios
de ese proyecto de Constitución,
los postulados del mismo nos
muestran el profundo sentido
democrático, social y plural de
sus enunciados, su énfasis en la
Justicia, su apoyo al municipio y
su estricto apego a las normas de
moralidad pública y honestidad
ciudadana”. Aspiramos a que el
merecido reconocimiento que
le ha sido conferido al Patricio,
impacte directamente en la labor jurisdiccional del Tribunal
y en la doctrina constitucional,
para que la estela de Duarte
sea un faro de luz que nos guíe
en la interpretación de la Ley
Fundamental.
Siempre es bueno repetir
que “la Constitución de 2010 es
el fruto del pacto de las fuerzas
políticas con representación
congresual. Ese pacto tuvo como
tela de fondo una consulta popular que se convirtió en un
ejemplo modélico de democracia
deliberativa, pues el sentido de
responsabilidad, la capacidad de
discernimiento, el sentimiento
institucionalista y las ansias de
una carta sustantiva apropiada
para los nuevos tiempos, pautó
la entusiasta participación de las
y los consultados”.
La Constitución de 2010 crea,
en su artículo 184, el Tribunal
Constitucional, con lo cual se
cristalizó el sueño de grandes
dominicanos del sector liberal
que acariciaron durante décadas
la idea de un tribunal de garantías constitucionales, inspirados
en el que existió en España en
1931. A este Tribunal se le ha
encomendado la función de
“garantizar la supremacía de
la Constitución, la defensa del
orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son deinitivas e irrevocables y constituyen
precedentes vinculantes para
los poderes públicos y todos los
órganos del Estado.”
He sostenido que el nacimiento del Tribunal Constitucional se
inserta en el hecho de que la
Constitución de 2010 ha erigido un nuevo poder del Estado
innominado, al que he denominado “Poder Jurisdiccional”
acuñando el concepto del jurista
francés Thierry Renoux. El término innominado se desprende, a nuestro juicio, de que la
Constitución francesa de 1958,
vigente con algunas relevantes
modiicaciones, no emplea los
términos Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, ni
Poder Jurisdiccional. Para destacados autores franceses, el
término “judicial” se reiere a
las jurisdicciones de derecho
privado, mientras que el término
“jurisdiccional” incluye todas las
jurisdicciones tanto de derecho
privado (judiciales) como las dederecho público (jurisdicciones
administrativas).
En el caso dominicano, el
nuevo poder jurisdiccional ocupa un lugar decisivo en la protección de los derechos fundamentales, y está integrado por
el tradicional Poder Judicial, el
Tribunal Superior Electoral y el
Tribunal Constitucional.
Creo irmemente que “La
asignación de carácter de precedente vinculante erga omnes
a las decisiones del Tribunal
Constitucional replantea el papel de la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. Estas decisiones vienen
a constituir lo que el profesor
Dominique Rousseau ha denominado una carta jurisprudencial de derechos y libertades,
agregando que “esto signiica
que la lista de derechos y libertades no se cierra cuando los
constituyentes han terminado
de redactar la Constitución; ella
puede ser enriquecida, completada o modiicada en la medida
de la evolución de las decisiones
del Consejo Constitucional.” De
ahí en adelante, no es posible
entender la Constitución sin
los precedentes del Tribunal
Constitucional”.
La Constitución de 2010 le
asigna al Tribunal Constitucional
el control directo de la constitucionalidad de leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, la potestad de decidir
los conlictos de competencia
entre poderes del Estado y elcontrol preventivo de los tratados internacionales. El control
difuso se consagra expresamente para todos los Tribunales de
la República, competentes para
conocer de la excepción de constitucionalidad en los asuntos
sometidos a su conocimiento.
El constituyente creó un sistema
mega-protector de los derechos
fundamentales, de manera independiente y articulado, que permite que “todo juez, no importa
su rango o jerarquía en la estructura del Poder Jurisdiccional, es
juez constitucional y garante de
los derechos fundamentales”.
L a t a r e a d e l Tr i b u n a l
38
Constitucional es trascendente
y delicada. Su materia prima
es la Constitución. En ese sentido, hablando de la fuerza de
la Ley Sustantiva, el profesor
Olivier Gohin de la Universidad
Paris-Assas, en su obra de Droit
Constitutionnel, primera edición
de 2010, señala: “La Constitución
es una noción compleja que
el derecho diícilmente puede
abarcar, por la interferencia de
numerosas otras materias o disciplinas de ciencias humanas y
sociales, como la ilosoía, la historia, la sociología, las ciencias
políticas, que son materias sin
las cuales el estudio del derecho
no puede ser realizado, incluso si
ella quiere desembarazarse de
una cierta polución intelectual
en la búsqueda de una pureza
inalcanzable” -que nos recuerda
la teoría pura del derecho.
Precedentes Relevantes
del Tribunal Constitucional
Quiero referirme ahora, a la
tarea medular de nuestra jurisdicción. Durante el año 2012,
el Tribunal dictó ciento cuatro
(104) sentencias. La ilosoía
del pleno que compone este
Tribunal; reitero: es expedir un
número importante de sentencias a tiempo, haciendo énfasis en
la calidad de las mismas, calidad
que asegura la eicaz protección
de los derechos fundamentales
del ciudadano y la vigencia de
la Carta Magna. En ese sentido,
procederemos a mencionar algunos de los precedentes más
relevantes hasta el momento
por sus efectos e impacto en la
sociedad dominicana.
1. Iniciemos con la Sentencia
TC-0007-2012, de fecha 22 de
marzo de 2012, en relación con
el recurso de revisión interpuesto por Víctor Radhamés Severino
Fornet, donde queda deinida
por el Tribunal Constitucional
la especial trascendencia y relevancia constitucional como
requisito para la admisibilidad
de los recursos. En concreto, se
declaró inadmisible el recurso
de revisión, en vista de que no
satisface los requerimientos del
artículo 100 de la Ley 137-11,
que sujeta la admisibilidad del
recurso de revisión a la especial
trascendencia o relevancia constitucional.
En este tenor, el tribunal sostuvo que dicha condición queda
conigurada cuando:
a) se contemplen conlictos
sobre derechos fundamentales
respecto a los cuales el Tribunal
Constitucional no haya establecido criterios que permitan su
esclarecimiento;
b) propicien, por cambios
sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modiicaciones de principios anteriormente
determinados;
c) permitan al Tribunal
Constitucional reorientar o redeinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras
normas legales que vulneren
derechos fundamentales;
d) introduzcan respecto a
estos últimos un problema jurídico de trascendencia social, política o económica, cuya solución
favorezca en el mantenimiento
de la supremacía constitucional.
2. El Tribunal Constitucional,
unido y comprometido con la
fuerte lucha del Estado dominicano contra los feminicidios y
uxoricidios, tuvo a bien sentar
un importante precedente en
materia de porte y tenencia de
armas de fuego. En la Sentencia
TC-0010-2012, de fecha 2 de
mayo de 2012, en relación con
el recurso de revisión de amparo
interpuesto por la Procuraduría
General de la República y el
Ministerio de Interior y Policía
se consideró que ante los “preocupantes índices de violencia
intrafamiliar y de uxoricidios
(muerte causada a la mujer por
su marido) de que adolece la sociedad dominicana justiica que,
ante una denuncia o querella, el
Ministerio de Interior y Policía
o el Ministerio Público incaute
cualquier arma de fuego que
posea un imputado hasta que
sea dictada una sentencia con la
autoridad irrevocable de la cosa
juzgada, ya que de no tomarse
esta decisión se deja abierta la
posibilidad de que la esposa
denunciante o querellante pierda la vida, como ha ocurrido en
otros casos. En caso de probarse
la imputación, la incautación
devendrá deinitiva, y, en la hipótesis contraria, el arma de fuego
deberá ser devuelta.”
3. Otra sentencia que podemos invocar en este día, es la TC0012-2012, de fecha 9 de mayo
de 2012, en ocasión de un recur-
39
so de revisión de sentencia de
amparo, la recurrente Lauriana
del Villar solicita que le sean
reconocidos sus derechos a la
pensión de las Fuerzas Armadas
como compañera de vida en
unión de hecho con su fallecida
pareja. Las Fuerzas Armadas le
habían negado a la recurrente
el derecho a la pensión correspondiente, por no incluir el Art.
252 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas las uniones
de hecho, lo anterior en clara
contradicción con el Art. 55.5
de la Constitución dominicana
que reconoce dichas uniones. El
Tribunal como protección eicaz
de sus derechos fundamentales,
reconoció el derecho de la señora del Villar y ordenó que el
artículo 252 de la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas se interpretara, en lo adelante, extensivo
a las relaciones de hecho.
4. Otra decisión de impacto
social es la sentencia TC-00132012, de fecha 10 de mayo de
2012, donde apoderado de una
acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Virgilio
A. Castillo P. y Rafael Báez Soto,
contra una resolución que cambiaba de posición de candidatura
a un miembro de un partido político, el Tribunal Constitucional
estableció que “a pesar de que
estamos en presencia de un
asunto de mera legalidad, este
Tribunal Constitucional aprovecha para destacar que el presente caso surge de la práctica
en que incurren los partidos
políticos de cambiar posiciones
electivas o de despojar de candidaturas, que han sido el fruto de
convenciones legítimas celebra-
das por éstos, en violación a la
transparencia y a su democracia
interna.”
En adición a lo anterior, el
Tribunal resaltó en la referida
sentencia, que el hecho de que el
recurso haya sido interpuesto en
el año 2002 y el Tribunal lo estuviese conociendo diez años más
tarde, y habiendo transcurrido
dos elecciones congresuales, se
constituía en una clara denegación de justicia.
5. En atención a la protección
de los derechos fundamentales
de los internos preventivos, este
Tribunal tuvo a bien conocer de
un recurso de revisión de decisión de amparo donde un grupo
de defensores públicos alegaban
la violación al derecho a la defensa de sus representados por
parte de la iscalía del Distrito
Judicial Duarte, ya que ésta establecía unas formalidades para el
acceso de estos representantes
legales a los recintos de detención que conculcaban las normas
constitucionales.
El Tribunal estableció en
su sentencia TC/0018/12, de
fecha 13 de junio de 2012, que
dichas formalidades claramente
infringían las normas constitucionales, por ende, todo recinto
de detención debe poseer un
protocolo que regule las entradas y salidas de los defensores
públicos y los abogados. En este
tenor, el Tribunal Constitucional
recomendó lo siguiente:
1) que la normativa de dicho
protocolo satisfaga el principio
constitucional de la razonabilidad y garantice la integridad y
seguridad ísica de los detenidos;
2) que ese objetivo sea logrado sin desmedro del derecho
que asiste a sus defensores públicos y abogados de comunicarse oportunamente con ellos para
defenderlos apropiadamente en
los tribunales;
3) que mientras se elabore
y ponga en vigencia el indicado
protocolo, el Procurador Fiscal
del Distrito Judicial Duarte (así
como cualquier miembro del
Ministerio Público que tenga
bajo su dependencia un recinto
de detención preventivo), permitan el ingreso de los defensores públicos y abogados para
que realicen su trabajo, sujeto
a la simple acreditación de sus
calidades y al registro de sus
entradas y salidas, y cualquier
otra medida de seguridad que
se estime pertinente, sin necesidad de autorización escrita de
la Procuraduría Fiscal; y
4) que la aplicación de dichas medidas sea extensiva a
todos los recintos de detención
del territorio nacional carentes
de las mismas.
6. Otro precedente de suma
importancia se establece en la
Sentencia TC-0032-2012, de
fecha 15 de agosto de 2012, en
ocasión de la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por Exxon Corporation. En
ella, el Tribunal Constitucional
considera que ¨el reglamento
es la ley en el punto en que ésta
ingresa en la zona de lo ejecutivo, es el eslabón entre la ley
y su ejecución, que vincula el
mandamiento abstracto con la
realidad concreta.¨ Por tanto,
ningún reglamento puede modiicar una disposición previa-
40
mente establecida en una ley, ya
que la administración pública
no puede atribuirse facultades
que le corresponden al poder
legislativo.
7. Cabe destacar que la
Sentencia TC-0033-2012, de
fecha 15 de agosto de 2012,
referente a la acción directa
en inconstitucionalidad contra el artículo 7 de la Ley No.
2569, de Impuestos sobre
Sucesiones y Donaciones, aclara una importante duda. ¿Bajo
qué norma son conocidos los
recursos interpuestos antes
de la Constitución de 2010? El
Tribunal Constitucional ha considerado que “al veriicarse que
la nueva norma constitucional
sustantiva no afecta el alcance
procesal de la acción directa en
inconstitucionalidad formulada
por la parte accionante, al tenor
del régimen constitucional anterior, por conservarse en el nuevo
texto, los derechos y principios
fundamentales invocados en su
acción directa, procede en consecuencia, a aplicar los textos de
la Constitución del 2010, a in de
establecer si la norma atacada
resulta inconstitucional”. De lo
contrario, el recurso es conocido
por el Tribunal Constitucional
bajo la norma vigente al momento de su interposición.
Este precedente fue sentado
en ocasión de una acción directa
en inconstitucionalidad contra
la Ley No. 2569, de 1950, que
exigía a los dominicanos residentes en el extranjero el pago
de un 50 % más de lo que paga
el resto de los dominicanos por
concepto de recargo del valor
de los bienes sucesorales. El
Tribunal tuvo a bien declarar inconstitucional los artículos 15 y
16 de la recurrida legislación por
ser contrarios a los principios de
igualdad y equidad consagrados
en nuestra Constitución.
8. En otro fallo fue declarado
inconstitucional el párrafo único
del artículo 382 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano.
Este artículo imponía una ianza
para la recusación de los jueces
en materia civil. El Tribunal,
luego de analizar la legislación
en diversas materias, concluyó
que dicha formalidad sólo existe en nuestro país en materia
civil, y que además es innecesaria. Se trata de la Sentencia
TC/0050/12, de fecha 16 de
octubre de 2012, relativa a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la entidad
Inversiones Bretaña, S. A.
9. En el ámbito del Derecho
de propiedad, el Tribunal
Constitucional conoció una revisión de decisión de amparo, en la
cual el recurrente, Sr. Isidro Melo
Otaño, quien había recibido una
porción de terrenos de manos
del Instituto Agrario Dominicano
(IAD), en los programas de reforma agraria, fue despojado posteriormente por dicha entidad
estatal del cincuenta por ciento
(50 %) de los mismos, asignándolos a un tercero. Me reiero a la
Sentencia TC/0036/12, de fecha
15 de agosto de 2012.
En este caso, el Tribunal
Constitucional consideró que
la labor del Instituto Agrario
Dominicano en la asignación de
terrenos de la reforma agraria
debe estar guiada por el principio de acceso a la propiedad
inmobiliaria, especialmente la titulada, en virtud del artículo 51,
párrafo 2 de la Constitución, que
sus autoridades no deben entorpecer el proceso de titulación
deinitiva y deben “motorizarlo y
actuar de manera diligente para
que se cumpla con el mandato
constitucional”, en especial si
los poseedores de los predios
asignados han mantenido los
mismos bajo explotación eiciente por un período no menor de
5 años. En virtud de lo anterior,
el Tribunal revocó la ordenanza
del Juez de amparo de primera
instancia y acogió la acción de
amparo interpuesta por Isidro
Melo Otaño, ordenando al IAD
reconocer el derecho de propiedad del accionante y agilizar el
procedimiento para que el mismo pueda acceder a la propiedad
inmobiliaria titulada.
10. Procedamos a referirnos
a un tema que se ha ventilado bastante en los medios de
comunicación: El Derecho a la
intimidad y protección de datos
personales de los funcionarios
públicos contra el Derecho al
libre acceso a la información pública de todo ciudadano. Me referiré a la Sentencia TC/0042/12,
de fecha 21 de septiembre de
2012.
Apoderado de una revisión
constitucional interpuesta por
el Sr. Manuel Muñoz Hernández
contra la Cámara de Diputados
de la República Dominicana, el
41
Tribunal Constitucional observó
la necesidad, mediante la ponderación, de balancear los derechos
en conlicto: el derecho a la libre
información que tienen las personas y grupos no pertenecientes al sector público y el derecho
a la intimidad de funcionarios y
empleados de una institución
cuando se plantea revelar sus
nombres, cargos y salarios. El
Tribunal consideró que si bien el
nombre es un dato que permite
identiicar a las personas e individualizarlas, no se trata de datos o informaciones personales
o íntimas. De modo que aunque
el derecho a la intimidad es un
valor fundamental del sistema
democrático, -normalmente- no
puede restringir el derecho de
libre acceso a la información
pública, por el riesgo de que la
ciudadanía quede sin las herramientas para controlar el uso y
manejo de los recursos públicos,
a in de colocar obstáculos a la
corrupción en la Administración
Pública.
11. En este recuento de decisiones, no podemos dejar de
mencionar la sentencia TC-00472012, emitida por el Tribunal
Constitucional. En esta decisión
se modiica la Ley 137-11 y se
establece que las condiciones
para ser juez o jueza del Tribunal
Constitucional serán las mismas
que se han deinido para ser juez
o jueza de la Suprema Corte de
Justicia, haciendo énfasis en que
la edad máxima es la de setenta
y cinco (75) años de edad.
12. En otro orden de ideas, el
Tribunal Constitucional fue apoderado de una revisión de amparo interpuesta por el ciudadano
Jaime Novas Novas, quien había
sido excluido de las ilas de la
Policía Nacional el 2 de septiembre de 2009, con inobservancia
de los procedimientos legalmente establecidos para tales ines.
En la sentencia TC-0048-2012,
de fecha 8 de octubre de 2012, el
Tribunal Constitucional expresó
que el debido proceso se aplica
a todas aquellas actuaciones
realizadas por los órganos que
ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales en cuanto a la
determinación de los derechos
y obligaciones de cualquier
persona; y que las resoluciones
resultantes de dichos órganos,
deberán estar apegadas a las
garantías judiciales del artículo
8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y que,
por ende, en las instituciones militares y de policía debe también
prevalecer el derecho de defensa
como parte del debido proceso
cuando se impute la comisión de
hechos ilegales, los cuales deben
ser sancionados en caso de ser
probados.
En este caso, el Tribunal consideró que el Derecho a la debida
defensa del ciudadano Javier
Novas Novas había sido violentado y por tanto, se había cometido
una infracción constitucional en
su contra, ordenando su reintegro a la Policía Nacional.
13. El Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse, apoderado de una revisión de amparo, acerca de la protección
del derecho a la libre empresa
y el derecho al agua potable, en
su sentencia TC-0049-2012, de
fecha 15 de octubre de 2012. El
recurso fue interpuesto por un
grupo de empresas, cuyo objeto
social es la venta y distribución
de agua a granel, contra dos
resoluciones de DIGENOR que
tenían por inalidad la prohibición general de la venta de la
misma.
En este caso, el Tribunal reconoce que la Comisión Nacional
de Normas y Sistemas de Calidad,
el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, el Ministerio
de Industria y Comercio y la
Dirección de Normas y Sistemas
de Calidad (DIGENOR), tienen
facultad para adoptar oportunamente las providencias
orientadas a garantizar la mejor
calidad en el agua potable que se
suministra a la población, incluyendo el agua comercializada “a
granel”; pero siempre adoptando la más estricta observancia
del debido proceso de ley. El
Tribunal establece además, que
en el presente caso, se conculcó
el derecho fundamental a la
libertad de empresa de los recurrentes en revisión y se afectó
la garantía de acceso al agua
potable a segmentos pobres de
la población, obligación ésta que
la Constitución pone a cargo de
las referidas autoridades.
14. Otro precedente importante fue consagrado en la sentencia TC-0055-2012, dictada en
fecha 22 de octubre de 2012. En
la misma se decidió sobre una
acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra una
sentencia. El Tribunal estableció
que el derecho procesal constitucional ha diseñado un procedimiento distinto a la acción
directa de inconstitucionalidad
cuando el acto atacado es una
42
sentencia con la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada, dictada por un tribunal del
orden judicial, el Tribunal, por
tanto, procedió a declarar inadmisible el recurso.
15. En este año de ardua
labor el Tribunal Constitucional
conoció de un conlicto de
competencia planteado por el
Distrito Municipal de Tavera,
decidido mediante sentencia
TC/0061/12, de fecha 9 de
noviembre de 2012. En esta
sentencia el Tribunal determinó
cuándo existe un conlicto de
competencia. En ese sentido,
“Habrá conlicto de competencia
de orden constitucional cuando
exista disputa por atribución
de las mismas facultades entre:
1)poderes públicos entre sí;
2) poderes públicos y órganos
constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, municipios u otras personas de derecho público; o 3) cualesquiera
de estas entre sí, a instancia de
sustitulares.”
Estos conlictos pueden ser
negativos o positivos, pero se requiere para cualquier caso que:
1) exista una disputa entre
órganos constitucionales u otras
personas de Derecho Público por
las atribuciones competenciales;
2) las competencias en
disputa estén asignadas en la
Constitución;
3) el conlicto se inicie a instancia del titular del órgano que
invoca el conlicto y;
4) el titular esté legitimado
por la norma que establece el
mecanismo de su elección, nombramiento o designación.
tratados internacionales como
fuente de derecho interno, y así,
no asumir obligaciones contrarias a la Constitución.
16. Otra sentencia a resaltar
es la TC-0079-2012, de fecha
15 de diciembre de 2012, relativa a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta
por la razón social Cooperativa
Nacional de Servicios Múltiples
de Servidores Judiciales, Inc.
(COOPNASEJU). En esta sentencia el Tribunal Constitucional
establece que para que quede
conigurada la inconstitucionalidad por omisión, deben darse
tres elementos, que son: ¨(a) Un
interés constitucional tutelado o asegurado; (b) un interés
constitucional peligrosamente
amenazado; (c) Una organización instrumental idónea para
asegurar el contenido o el interés
constitucional por ella protegido”.
17. En cuanto al control preventivo de tratados internacionales, es necesario examinar
la sentencia TC-0099-2012, de
fecha 21 de diciembre de 2012,
en la que el Tribunal deine
las implicaciones y inalidad
de este control constitucional.
Para el Tribunal, el ejercicio de
dicho control implica armonizar las cláusulas que integran
un acuerdo internacional para
que no afecten lo dispuesto en
la Constitución, es decir, este
control conlleva un juicio de ainidad entre el tratado y la Carta
Magna. Lo anterior, con el in de
evitar distorsiones en el ordenamiento constitucional con los
Educación y Cultura
Constitucional
El Tribunal Constitucional
está consciente de que para fortalecer la cultura constitucional
no sólo se requieren decisiones
de calidad, sino que también
se requiere contar con una ciudadanía que entienda, valore
y sienta la Constitución como
un instrumento de garantía de
sus derechos fundamentales. Es
por esto que el Tribunal solicitó
dar cumplimiento al art. 63.3
de la Constitución, que dispone
la inclusión obligatoria de su
enseñanza, de los derechos y
garantías fundamentales, de los
valores patrios y de los principios de convivencia pacíica, en
todas las instituciones de educación pública y privada, con la
inalidad de formar ciudadanas
y ciudadanos conscientes de sus
derechos y deberes. Debemos
resaltar la entusiasta acogida
que le brindó al TC la Ministra de
Educación, partidaria fervorosa
de que en los niveles inicial, básico y medio, nuestra juventud se
nutra de valores trascendentes.
Los módulos para la enseñanza de la Constitución fueron
revisados por un destacado
constitucionalista contratado
por el TC, y el Departamento
de Divulgación del Tribunal
recién creado, ha laborado con
entusiasmo y entrega junto a los
técnicos del MINERD, quienes a
su vez han realizado un trabajo
43
extraordinario. Pronto se verán
los frutos.
El Tribunal Constitucional
ha apostado en su integración a
la juventud. Queremos sembrar
en los jóvenes el respeto a la
Constitución. Por ello hemos
expresado nuestra simpatía con
la Constitución Infantil, auspiciada por la honorable Cámara
de Diputados, de la autoría de
la reconocida catedrática universitaria Dulce de Castellanos,
cuyo innegable aporte debe ser
utilizado en la educación pública
para nuestros niños, cumpliendo
los procedimientos y requisitos,
que a tales ines determinan
la ley y el Consejo Nacional de
Educación. La niñez y la juventud seguirán siendo esperanza
perenne de la Patria.
Quiero destacar que el
Tribunal decidió visitar cada una
de las provincias del país, en un
lapso razonable, para darse a conocer por la ciudadanía. Ese programa se inició en San Cristóbal,
el pasado 6 de noviembre con
gran esplendor, en feliz coincidencia con los actos del Día de la
Constitución. Durante los días 15
y 16 del mes en curso, visitamos
a San Juan de la Maguana para
la presentación del Tribunal
y la realización de la primera
audiencia pública fuera de nuestra sede. La acogida que se nos
dispensó fue sencillamente inolvidable, sobre todo, en ocasión
de la charla “La Constitución de
Duarte y la creación del Tribunal
Constitucional”, que dictamos en
el Centro Regional Universitario
del Oeste (CURO), donde en un
majestuoso auditorio, desborda-
do por el público presente, mayoritariamente joven,compartió
el fervor que inspira evocar la
obra del insigne Patricio. La audiencia celebrada en la Sala de la
Corte de Apelación de San Juan
de Maguana, fue un hermoso
ejercicio de la actividad jurisdiccional, con la presencia de
abogados competentes y en un
ambiente de solemnidad e interés. Indudablemente que en San
Juan de la Maguana hay un gran
fervor duartiano, quizás eso se
explique porque en esas tierras
Anacaona, Caonabo y Enriquillo,
escribieron páginas inolvidables
de la historia indigenista.
Cumpliendo lo aprobado
por el Pleno en el resto del
año, visitaremos Santiago de
los Caballeros, La Vega y La
Altagracia.
Señoras y señores, el surgimiento de una cultura de respeto a la Constitución requiere
vislumbrar el pasado para que
la sabiduría de los Padres de
la Patria, y las heroínas y los
héroes inmortales, junto con
sus aspiraciones y utopías, nos
iluminen; actuar en el presente
para lograr que en la Nación
dominicana se haga realidad la
protección efectiva de los derechos de la persona; y trazar la
ruta hacia el futuro, preservando
nuestra identidad nacional, para
asegurar la indisoluble unidad
de la Nación, “patria común de
todos los dominicanos y las dominicanas”.
La Constitución de 2010 ha
recuperado implícitamente gran
parte del legado constitucional
de Duarte. Corresponde ahora
al Tribunal Constitucional impregnar sus decisiones -que
constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes y
órganos del Estado y la sociedad
en general- del pensamiento del
Padre de la Patria que subyace
con fuerza indestructible en la
idea del Estado social y democrático de derecho. Hoy más que
nunca tenemos que volver a las
raíces primigenias del constitucionalismo dominicano, no sólo
para aprender de los errores
del pasado, sino para beber en
la fuente intemporal del legado
constitucional de Juan Pablo
Duarte.
Nuestra Constitución, la más
avanzada de Iberoamérica, debe
ser la fuente inspiradora de la
revolución democrática duartiana, sustentada en el reino de la
Constitución sobre gobernantes
y gobernados, la justicia social, la
prosperidad colectiva y la igualdad de oportunidad para todos.
Ese será el mejor homenaje a
Duarte y servirá para garantizar,
frente a los peligros de un mundo
incierto y complejo, la inmortalidad de la República Dominicana.
En esa tarea, el auxilio de Dios
Todopoderoso no nos faltará
porque los Padres fundadores de
la República Dominicana, conscientes de que el pueblo dominicano ha sido y seguirá siendo
un pueblo creyente, ediicaron
la Patria y la libertad, sobre la
fortaleza de Dios, y ligaron el
Escudo Nacional para siempre
el libro de los Evangelios, fuente
eterna de sabiduría y de bendiciones.
44
NOTARIOS APRUEBAN EN ASAMBLEA REGLAMENTO PARA EL
USO DEL PAPEL ESPECIAL NOTARIAL DE SEGURIDAD
El presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Pedro Rodriguez Montero, la Dra. Fabiola Cabrera,
secretaria general del Colegio de Notarios, el Consejo Directivo, los/as presidentes/as de filiales, notarios y
notarias asistentes a la Asamblea General Extraordinaria Reglamentaria, para la aprobación del Reglamento
para el Uso del Papel Especial Notarial de Seguridad, celebrada el día 6 de marzo del presente año 2015.
45
institución moral de carácter público reservó a
su Consejo Directivo la potestad reglamentaria
en aspectos propios de la función notarial.
CONSIDERANDO: Que constituye un fin esencial del Colegio Dominicano de Notarios regular, coordinar y supervigilar el correcto ejercicio
de la función notarial y adoptar providencias
orientadas a preservar el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que la colegiación notarial
constituye el mayor logro colectivo del notariado y tiene como propósito fundamental administrar el ejercicio de la función, así como
velar para que se cumplan y alcancen plena
realización las normas y principios que rigen el
notariado.
CONSIDERANDO: Que constituye una responsabilidad propia del Colegio Dominicano de
Notarios poner en práctica medidas efectivas
de control que impidan la usurpación del ejercicio de la función notarial y el empleo de maniobras fraudulentas y, en particular, la falsificación documental.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
COLEGIO DOMINICANO DE
NOTARIOS
Actuando en virtud de las Atribuciones
que le acuerda la Ley
CONSIDERANDO: Que deben establecerse formatos uniformes con una signación numérica
individual en las hojas notariales en las cuales
se instrumenten los actos de dichos oficiales
públicos, las que deberán contar, además, con
controles de seguridad como la marca de agua,
microfibrillas fluorescentes multicolores o tramados lumínicos que reaccionan a esta luz, código de barra bidimensional Quick Response
(o código QR), el cual puede ser leído con dispositivos electrónicos móviles y es de amplio
uso a nivel mundial vinculado a la página web.
Dicho papel incluirá, también, una tinta especial que reaccione ante componentes químicos
y cualquier otra medida de seguridad que contribuya a garantizar su invulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Colegio
Dominicano de Notarios garantizar a sus colegiados la debida protección en el ejercicio de la función, en interés de contribuir con la preservación
de la seguridad jurídica del país, de acuerdo con
la ley que lo instituye y las previsiones de este Re- CONSIDERANDO: Que la justificación de estas
glamento.
medidas se encuentra establecida en la Ley
núm. 89-05, promulgada en fecha 24 de febreCONSIDERANDO: Que la Ley núm. 89-05 que crea ro de 2005, que otorga carácter de entidad de
el Colegio Dominicano de Notarios como una derecho público interno al Colegio Dominica-
46
no de Notarios, en procura de desarrollar la modernización y seguridad de los servicios y funciones notariales, correspondiéndole a dicho
órgano adoptar las providencias y medidas normativas correspondientes.
CONSIDERANDO: Que entre las razones esenciales que fundamentan la nueva modalidad del
formato de la hoja notarial, con caracteres que
viabilicen el mayor nivel de seguridad y perdurabilidad de las escrituras públicas, actuaciones notariales y expedición de copias, figura la
de garantizar la inalterabilidad y la calidad documental, de manera que se puedan evitar las
suplantaciones, los fraudes y el ejercicio usurpatorio de la función notarial, toda vez que este
mecanismo de control permitirá que se pueda
establecer la procedencia de cada documento y
el notario responsable del mismo.
CONSIDERANDO: Que es del más alto interés
del Colegio Dominicano de Notarios eliminar
la competencia desleal en la prestación del servicio notarial, cuestión que también motiva la
puesta en vigencia del nuevo formato de la hoja de seguridad notarial, en tres modalidades, y
que se utilizará en todos los trámites emanados
de las notarías.
CONSIDERANDO: Que las determinaciones tomadas con el fin de modernizar y brindar seguridad a los servicios notariales están bajo el absoluto control y responsabilidad de los notarios,
en atención a su autonomía e independencia
funcional y administrativa, en especial porque la
capacidad fedataria les ha sido conferida por el
Estado a estos oficiales públicos, a los fines de
que presten este importante servicio de utilidad
pública bajo elevadas y estrictas normas de seguridad, y en aplicación del principio de descentralización por colaboración.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley núm. 301 sobre Notariado, de fecha 30 de junio de 1964.
VISTA: La Ley núm. 89-05, que crea el Colegio
Dominicano de Notarios, de fecha 24 de febrero de 2005.
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan
los artículos 7 y 9, literal d, de la Ley núm. 8905, el Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DEL
PAPEL ESPECIAL NOTARIAL DE
SEGURIDAD
SECCIÓN PRIMERA
OBJETIVOS
El Colegio Dominicano de Notarios tiene como
objetivos principales:
Artículo 1. Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el
territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la
ciudadanía.
Artículo 2. Contribuir para que sus colegiados
ejerzan, con la máxima garantía, sus funciones
de Oficiales Públicos, sin otro condicionamiento que no sea lo que establece la ley y como fin
principal, garantizar la voluntad expresada entre las personas vivas.
Artículo 3. Cuidar de los intereses generales
de la institución del notariado internacional, de
los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros.
Artículo 4. Propiciar y defender la dignidad y
ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación en todas las
instituciones nacionales.
Artículo 5. Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y
de la presente ley en las instituciones del Estado, autónomas o privadas.
47
Artículo 6. Fomentar las actividades científicas,
técnicas y artísticas y realizar cualquier otra que
considere conveniente a los intereses nacionales
y a los profesionales del notariado.
Artículo 7. El objetivo de implementar la hoja
notarial es determinar la veracidad del acta notarial a través del soporte de la misma, con la finalidad de garantizar su seguridad, evitando con
ello posibles falsificaciones, alteraciones, suplantaciones y fraudes con el uso de herramientas
técnicas, con características tales como la marca
de agua, microfibrillas fluorescentes multicolores o tramados lumínicos que reaccionan a esta
luz, código de barra bidimensional Quick Response (o código QR), el cual puede ser leído con
dispositivos electrónicos móviles y es de amplio
uso a nivel mundial vinculado a la página web.
Dicho papel contará, además, con una asignación numérica individual, tinta especial que reaccione ante componentes químicos y cualquier
otra medida de seguridad que contribuya a garantizar su invulnerabilidad.
Artículo 8. La hoja notarial de seguridad asignada es de uso exclusivo del notario signatario,
quien no puede entregarla a particulares, ni delegar su uso a terceros bajo ninguna condición
ni razón, acción esta que invalida su contenido y
compromete al titular a responder por esta irregularidad, haciéndose pasible de sanciones, tanto el que delega como el beneficiario, ya que la
numeración identifica en su trazabilidad al titular que le ha sido entregada y, por lo tanto, es
responsable de su custodia y uso.
Artículo 9. Lo que se busca con la hoja notarial
de seguridad es determinar el origen de cada
una de las hojas usadas como soporte, para evitar la suplantación de las actas sujetas al trámite notarial, en atención a procurar la seguridad y
modernización de los servicios prestados.
SECCIÓN SEGUNDA
LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y USO
Artículo 10. El presente reglamento tiene por
objetivo regular la emisión, administración,
distribución de la hoja notarial especial, de una
sola clase, cuyo uso se limita a las actividades
que corresponden a la función notarial.
Artículo 11. La hoja notarial especial se utilizará -única y exclusivamente- para hacer constar las actas, contratos y disposiciones entre
vivos y por causa de muerte, así como actuaciones señaladas en la ley, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de
la función notarial, con el fin de garantizar la
seguridad jurídica y la perpetua constancia de
las mismas.
Artículo 12. La hoja notarial especial será de
una sola clase, se imprimirá en colores distintos para el uso en la formación de protocolos
y otros para la expedición de testimonios y actuaciones notariales. La hoja notarial de seguridad será emitida conforme a las solicitudes
que hagan las filiales del país, y será distribuida
a bajo costo, tanto en el Colegio Dominicano
de Notarios como en cada una de sus filiales, a
los notarios que la soliciten.
Artículo 13. La hoja notarial especial deberá
ser de buena calidad, segura a toda prueba. El
formato relativo a las hojas que han de contener los folios relativos a las actas notariales tendrá el tamaño de treinta (30) centímetros de
largo por veinte (20) centímetros de ancho.
Artículo 14. La hoja notarial tendrá un margen blanco de cuatro (4) centímetros, por la
parte reservada para la encuadernación, y un
margen blanco de dos centímetros por la parte opuesta. En el extremo superior de la hoja y
en el extremo inferior, habrá un margen blanco
de cinco centímetros.
Artículo 15. La hoja notarial especial llevará
en la parte superior centrada el Escudo Nacional en la versión oficial, con la forma y los colores establecidos por la Constitución y las leyes
de la República; el folio deberá figurar después
del escudo.
48
Artículo 16. La hoja notarial tendrá una numeración secuencial en la esquina superior derecha, precedida por dos (2) letras correspondientes a las iniciales de cada filial. La hoja lleva
impreso, en tinta invisible, el escudo del gremio,
en tamaño pequeño, en cinco (5) partes diferentes del papel. Será visible solamente con luz ultravioleta.
Artículo 17. Para poder adquirir el papel en el
Colegio o en su respectiva filial, el notario solicitante debe estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias establecidas.
Artículo 18. En caso de fallecimiento o inhabilitación del Notario a quien está asignada la hoja
notarial de seguridad, los familiares deberán devolver en un plazo de cinco (5) días, a partir del
deceso, al Colegio Dominicano de Notarios, mediante inventario, la cantidad de hojas notariales que este haya dejado en existencia; en caso
de no entrega voluntaria, el Colegio Dominicano de Notarios emplazará a dichos familiares, a
los fines de que cumplan con esta obligación, en
un plazo adicional de cinco (5) días; si no obtemperaren, gestionará ante el Juez de Paz del lugar
para que este proceda a asumir, bajo inventario,
el control de las hojas notariales no usadas y a
ponerlas en manos del Colegio, el cual procederá a triturar las mismas levantando acta al respecto.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. A partir de la entrada en vigencia
de este Reglamento, no podrá hacerse uso del
papel simple notarial que solía utilizarse, es decir, el papel blanco ocho y medio (8½) por trece
(13) o por catorce (14) pulgadas o cualquier otro
distinto al que se ha aprobado y establecido en
el presente Reglamento.
Artículo 20. Este Reglamento tendrá vigencia
plena a partir del momento en que el Consejo
Directivo autorice su publicación en un diario de
circulación nacional, previa ratificación del mismo por la Asamblea General Extraordinaria del
Colegio Dominicano de Notarios.
Artículo 21. Las situaciones no previstas en
el presente Reglamento, serán objeto de tratamiento en las resoluciones que -al respectotengan a bien emitir los órganos competentes
del Colegio Dominicano de Notarios.
Artículo 22. TRANSITORIO: El presente Reglamento entrará en vigencia noventa (90) días
después de que sea ratificado por la Asamblea
General Extraordinaria del Colegio.
Aprobado por el Consejo Directivo, en la sede
del Colegio Dominicano de Notarios, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana,
a los ventisiete (27) días del mes de enero del
año dos mil quince (2015).
El presente Reglamento fue ratificado por la
Asamblea General Extraordinaria Reglamentaria, celebrada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, el día seis (6) del mes de marzo
del año dos mil quince (2015).
CONSEJO DIRECTIVO
DR. PEDRO RODRIGUEZ MONTERO
Presidente
DR. NELSON RUDYS CASTILLO OGANDO
Vice-Presidente
DRA. FABIOLA CABRERA GONZALEZ
Secretaria General
DRA. RHINA M. ASENCIO DE JESUS
Tesorera
DRA. LAURA ELENA SANCHEZ JIMENEZ
Vice-Tesorera
DR. RODOLFO PÉREZ MOTA
Asesor
VOCALES
DRA. BELKIS I. REYNOSO PÌÑA
DRA. URSINA ANICO GUZMAN
DR. JOSE BAUTISTA GARCIA
DRA. MANUELA GUZMAN VALERIO
DRA. MIREYA ROQUE ESTEVEZ
DR. JOSELYN ALBERY BUENO LORA
DR. DOMINGO DEPRAT JIMENEZ
DR. ANTONIO RODRIGUEZ TEJADA
49
Modelo de Papel Especial Notarial de Seguridad
Para los Actos Auténticos (con Escudo Nacional)
50
51
Modelo de Papel Especial Notarial de Seguridad
Para Compulsa (con Escudo Nacional-difiere color)
52
53
Modelo de Papel Especial Notarial de Seguridad
Para los Actos Bajo Firma Privada (con Logo Colegio)
54
55
COLEGIO DE NOTARIOS ANUNCIA
IMPLEMENTACION DEL PAPEL NOTARIAL DE SEGURIDAD
El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Pedro Rodríguez Montero y los miembros del Consejo
Directivo, doctores Fabiola Cabrera, Rhina Asencio, Laura Sánchez Jiménez y Tony Rodríguez.
E
l Colegio Dominicano
de Notarios informó que en los
próximos meses esa institución
implementará una novedosa
hoja especial notarial de seguridad, en vista de que un alto
porcentaje de los más de un
millón de actos que cada año se
registran en el país acusan irregularidades y fraudes. El doctor
Pedro Rodríguez Montero, presidente de la entidad profesional,
dijo en una rueda de prensa,
efectuada en su local, que el citado papel notarial garantizará la
seguridad jurídica del país, tan
necesaria para las inversiones
nacionales y extranjeras, y evitará tanto el lavado de activos
como la usurpación del ejercicio
de la notaría.
Indicó que con la hoja notarial
se impedirán las falsiicaciones,
alteraciones, suplantaciones,
fraudes y abusos de conianza,
y que notarios sean procesados
judicialmente, como está ocurriendo con el doctor Moisés E.
Barinas Villalona, acusado de
legalizar contratos de préstamos
dolosos del Banco Peravia.
Señaló que en la inmensa mayoría de los países, los colegios
y asociaciones de notarios han
implantado soportes de seguridad en los actos notariales, y que
República Dominicana es de los
pocos que no lo han hecho.
El proyecto de reglamento
para el uso del papel especial
notarial de seguridad fue aprobado por el Consejo Directivo del
Colegio de Notarios y ratiicado
a unanimidad por una asamblea
general extraordinaria reglamentaria, celebrada en un hotel
de la capital con la asistencia de
más de 400 de sus miembros de
la capital y el interior del país.
Resaltó que el nuevo meca-
nismo está amparado en la Ley
del Notariado número 301, del
30 de junio de 1964, y la Ley
89/05, que crea esa institución,
y que en su artículo 9, le otorga el
derecho de gestionar el establecimiento y aplicación de normas
y reglamentos que garanticen
los intereses nacionales y de los
profesionales del notariado.
El presidente del Colegio de
Notarios expresó que con esta
nueva técnica “aportaremos
grandemente a la seguridad jurídica de nuestro país y elevaremos los niveles de la solemnidad
del documento generado en la
oicina notarial”.
El doctor Rodríguez Montero
manifestó que también se restringirá considerablemente la
suplantación de la actuación del
notario, el ejercicio usurpatorio
y la falsiicación documental,
“pues se podrá detectar con
facilidad cualquier esfuerzo di-
56
rigido a estafar a ciudadanos o
a cualquier entidad”.
Expuso que con el papel
especial de seguridad, que será
impreso en el exterior, el Colegio
de Notarios podrá llevar estadísticas acerca de los actos instrumentados en cada municipio y
en el Gran Santo Domingo.
Señaló que, igualmente, serán reducidos los niveles de
litigios eventuales relacionados
con actas notariales y se evitará
que sean irmados actos sin la
presencia de las partes, como
está aconteciendo en la mayoría
de los casos.
En la rueda de prensa del
Colegio de Notarios estuvieron presentes Fabiola Cabrera
González, secretaria general;
Rhina M. Asencio de J., tesorera; Laura Sánchez, vice-tesorera; Manuela Guzmán, Tony
Rodríguez, Albery Bueno, así
como Rodolfo H. Pérez Mota,
asesor.
XXIX JORNADA NOTARIAL 2015
DREAM RESORTS & SPA, PUNTA CANA, 7, 8 Y 9 DE AGOSTO DE 2015
TEMA:
USO DEL PAPEL NOTARIAL DE SEGURIDAD
Y SU IMPACTO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL
EXPOSITORES:
Internacional: Dr. Alvaro Rojas Charry, presidente de la CAA
Nacional: José Luis Bautista Mena, experto en papel de seguridad
El costo por persona es de:
- Habitación Sencilla: RD$22,500.00
- Habitación Doble: RD$14,600.00
- Habitación Triple: RD$13,900.00
- Niños acompañados de sus padre de 3 a 11
años RD$5,200.00 Jornada incluye:
Participación en la jornada.
Separar con RD$3,000.00
Ultimo pago: el 10 de mayo de 2015
- Traslados en autobuses de lujo
- Picadera en el trayecto
- Coctel de bienvenida
- Hospedaje
- Plan todo Incluido
- Bebidas Nacionales e Internacionales
- Zona de juego para niños y adolecentes
Para más información por favor contactar a:
Migdalia S. Damiron en Dupres Travels - Tel: 809 532-7086 y 829 471-3142
En el colegio de Notarios a la Dra. Rhina Asencio Tel: 809 685-7422 ext 113
57
COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS
VISITA AL SENADO DE LA REPÚBLICA
La presidenta y vicepresidente del Senado de la República, Dra. Cristina Lizardo y Dr. Francis Vargas, reciben
al Consejo Directivo del Colegio de Notarios, presidido por el Dr. Rodolfo Pérez Mota y el Dr. Pedro Rodríguez
Montero, presidente del Colegio Dominicano de Notarios, les acompañan las doctoras Fabiola Cabrera, Rhina
Asencio, Laura Sánchez Jiménez, Mireya Roque, y el Dr. Marcos Rodríguez
58
JORNADA DE CAPACITACION DE
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL EN
LA PROVINCIA DE DAJABON
El Colegio Dominicano de Notarios realizó a los Notarios
de la Provincia Dajabón, una Jornada de Capacitacion Notarial y Registral, presidida por su presidente, Dr. Rodolfo
Pérez Mota, acompañado por su Consejo Directivo; los
expositores, Mag. Wilson Gómez y Dr. Pedro Rodríguez
Montero; el presidente de la filial, Dr. Juan Zapata y el Dr.
Fausto Then Sosa, en su intervención, notarios asistentes
a la Jornada.
59
TALLER DE REDACCION
DEL ACTA NOTARIAL
PROVINCIA SANTO DOMINGO
60
El Colegio Dominicano de Notarios realizó a los Notarios de la Provincia Santo Domingo y sus municipios, un
Taller de Redaccion de Acta Notarial. El Dr. Rodolfo Pérez Mota, presidente del Colegio Dominicano de Notarios,
acompañados del Consejo Directivo y autoridades de la Provincia; el expositor, Dr. Pedro Rodríguez Montero,
y notarios en plena práctica y en sus intervensiones.
61
Comité de Lavado Activos afirma Papel Especial
Notarial de Seguridad reducirá uso dinero criminal
El presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Pedro Rodríguez Montero, Dr. Fidias Aristy, presidente
del Consejo Nacional de Drogas, y la Dra. Dulce María Luciano de Bisonó, directora de la Unidad de Análisis
Financiero del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (UAF).
L
a directora de la Unidad
de Análisis Financiero (UAF)
del Comité Nacional Contra el
Lavado de Activos dijo que el
papel especial notarial de seguridad que implementará el
Colegio Dominicano de Notarios
reducirá a su mínima expresión
el uso del dinero producto de
actividades criminales, así como
la corrupción administrativa.
La doctora Dulce María
Luciano de Bisonó, directora del
citado comité, ofreció sus declaraciones en una rueda de prensa
con la asistencia del presidente
del Consejo Nacional de Drogas,
Fidias Aristy, y el presidente del
Colegio Dominicano de Notarios,
Pedro Rodríguez Montero, en el
local de esta última institución.
“Como todos sabemos, la
criminalidad organizada para
hacer uso del dinero producto de
actividades criminales, tiene que
darle apariencia de legalidad, y
para ello necesita del trabajo que
realiza el notario. También conocemos quiénes son y cómo se
confeccionan los contratos que
sirven de base para que los lavadores obtengan bienes muebles
e inmuebles a su nombre o de
sus allegados; entonces es tiempo de que pensemos en como
impedirles que nos utilicen y
que hasta seamos pasibles los
notarios de ser sometidos como
cómplices de esos lavadores”,
expresó.
La directora de la Unidad de
Análisis Financiero del Comité
Nacional Contra el Lavado de
Activos, que también es miembro del Colegio de Notarios, se
comprometió a cooperar y a
apoyar al gremio de notarios
en la capacitación sobre el uso
del papel de seguridad, “ya que
con este nuevo instrumento de
trabajo combatiremos el lavado de activos en la República
Dominicana”.
Dijo que “la Unidad de
Análisis Financiero del Comité
Nacional Contra el Lavado de
Activos se siente muy complacida y comprometida con el
Consejo Directivo del Colegio
de Notarios y, especialmente
con su presidente, doctor Pedro
Rodríguez Montero, por haber
hecho realidad lo que parecía
un sueño para la República
Dominicana, ya que con el uso
del papel de seguridad daremos
garantías de que se institucionalizará y digniicará la función del
notario en nuestro país”.
La doctora Luciano de Bisonó
explicó que el referido organismo respalda completamente
esta nueva forma de hacer las
cosas bien hechas, y entre las
razones de peso que impulsan
a dar este apoyo irrestricto es
que así se logrará combatir el
lagelo del lavado de activo y la
corrupción administrativa, que
“tanto nos afectan como país
62
en vía de desarrollo con instituciones débiles, permitiendo a la
autoridad competente controlar,
supervisar y sancionar a los que
de manera inescrupulosa quieran desdeñar la labor del buen
notario”.
Indicó que es por los motivos expuestos, y otros que más
adelante anunciarán, como es
la creación del Departamento
de Prevención del Lavado de
Activos y Contra el Terrorismo
y sus Financiamiento, que la
Unidad de Análisis Financiero
del Comité Nacional Contra el
Lavado de Activos ofrece su respaldo al uso del papel notarial
de seguridad.
Manifestó que este papel
de seguridad garantiza que los
usurpadores del ejercicio de la
función notarial queden al descubierto, y sean llevados a los tribunales de la República, los que
con seguridad los sancionarán
en su actividad usurpadora.
La directora de la Unidad de
Análisis Financiero del Comité
Nacional de Lavado de Activos
expresó que el papel especial
notarial de seguridad evitará el
uso de maniobras fraudulentas
en los actos o contratos realizados por los notarios.
Expuso que este nuevo instrumento para los actos “garantizará seguridad jurídica que
tanto necesitamos en el país, ya
que un alto renglón de nuestra
economía está apoyada en las
inversiones tanto nacionales
como internacionales”.
Dijo que, del mismo modo,
con el uso de este papel de seguridad notarial se contribuirá
con la justicia, ya que la comisión
de los tipos penales, como falsiicación, abusos de conianza
y estafa, serán detectados con
mayor celeridad, así como las
alteraciones, suplantaciones y
fraudes.
“Este papel de seguridad coloca a los notarios dominicanos
al nivel de los notarios de los paí-
ses más avanzados, pudiendo de
este modo cumplir con los estándares internacionales, cuando
de cooperación se trate, puesto
que nuestro país es signatario de
casi todas las convenciones que
en el orden jurídico existen y las
mismas mandan homogeneidad
en los actos”, expuso.
La doctora Luciano de Bisonó
indicó que con el uso del papel
especial de seguridad, el Colegio
Dominicano de Notarios tendrá
el control estadístico de los actos
instrumentados en cada municipio y en el Distrito Nacional.
En la rueda de prensa en el
Colegio Dominicano de Notarios
estuvieron presentes Fabiola
Cabrera González, secretaria
general; Rhina M. Asencio, tesorera; Laura Sánchez Jiménez,
vice-tesorera; Manuela Guzmán,
Tony Rodríguez, Albery Bueno,
así como Rodolfo H. Pérez Mota,
asesor.
AVISO
La Revista Notarios es una respuesta a la necesidad de comunicación
entre los organismos de dirección del Colegio Dominicano de Notarios y sus
notarios miembros, así como con la comunidad jurídica nacional. Surge con
el propósito de estimular el estudio y la discusión de los asuntos notariales
y jurídicos que inquietan a los profesionales del derecho, por lo que brinda
sus páginas a toda colaboración cientíica inspirada en tales inquietudes.
La continuidad de esta tarea depende de la cooperación de los estudiosos y oiciantes de las ciencias jurídicas, y para ellos quedan abiertas estas
puertas.
El Consejo Editorial
63
PUESTA EN CIRCULACION DEL MANUAL DE DERECHO
INMOBILIARIO REGISTRAL DE LA AUTORIA
DEL MAG. WILSON GOMEZ
Fue puesto en circulación el Manual de Derecho Inmobiliario Registral, de la autoria del Mag. Wilson Gómez,
entre los presentes figuraron el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mag. Mariano Germán, Magistrados
de las altas Cortes y de los diferentes tribunales del Poder Judicial, el presidente del Colegio Dominicano de
Notarios, Dr. Pedro Rodríguez Montero e invitados especiales.
64
COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS
LEY 89-05
Miembro de la Unión Internacional del Notariado Latino
FUNDADO EL 3 DE JUNIO DE 1967
INVITACIÓN
I CONGRESO NACIONAL DEL NOTARIADO
DOMINICANO Y
JORNADA NACIONAL DE CAPACITACIÓN
ACADÉMICA
TEMAS:
LA BIOMETRÍA, UN INSTRUMENTO TECNOLÓGICO DELA SEGURIDAD
JURÍDICA. ASUNTOS NO CONTENCIOSOS Y FIRMA DIGITAL COMO
HERRAMIENTAS PARA LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Este evento se desarrollará
del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2015, de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
en el Salón La Mancha del Hotel Barceló-Santo Domingo (Antiguo Lina)
Av. Máximo Gómez Esq. 27 de Febrero, D. N.
Cuota de inscripción de los participantes:
RD$6,000.00 antes del 15 de agosto de 2015
RD$7,000.00despuésdel 15 de agosto de 2015
Banco de Reservas:
Cuenta corriente Núm. 020-107571-7,
A nombre del Colegio Dominicanode Notarios
INCLUYE:
Inscripción, material de apoyo, refrigerios y almuerzo
Información:
(809)687-2883 Ext. 110-113
Soledad Damirón (Dupres Travels)
829)-471-3142/809)532-7086
Notarios/as, llegó la era de la revolución tecnológica y la seguridad jurídica!!
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C
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L
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M
CANO
I
N
I
D
1967

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