los psicólogos no pueden evaluar a un menor sin el consentimiento
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los psicólogos no pueden evaluar a un menor sin el consentimiento
LOS PSICÓLOGOS NO PUEDEN EVALUAR A UN MENOR SIN EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES El pasado viernes día 19 de febrero de 2016 aparecía en el periódico Heraldo de Aragón una noticia con el siguiente titular «Los psicólogos aragoneses no podrán evaluar a un menor sin el consentimiento de los dos progenitores.» Según se recoge en la propia noticia «El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón envió el pasado 22 de diciembre una circular a sus colegiados informándoles de que a partir de ahora será necesario el consentimiento expreso de los dos progenitores para realizar una evaluación psicológica a menores de 14 años.» Ante la decisión del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón -en lo sucesivo COPPA- lo único que puedo decir es: ¡Ya era hora!, pero como dicen que «más vale tarde que nunca» bienvenida sea, ha costado que el COPPA empiece a aplicar algo de puro sentido común pero se ha conseguido. Con esta decisión se consigue una mayor igualdad entre padres y madres, independientemente de que tengan la custodia compartida o esté atribuida en exclusiva a uno de ellos; pero además se protege a todos los progenitores y, sobre todo, a los menores de las malas prácticas de algunos profesionales de la psicología. Esta medida que en Aragón se aplica desde el 1 de enero de este año, ya se viene aplicando desde hace años en otras comunidades autónomas como por ejemplo en Andalucía, por lo tanto no es nada novedosa, siendo algo por lo que venimos luchando algunos profesionales desde hace años. En Aragón, según se recoge en la propia noticia, «Hasta ahora los profesionales que realizaban informes periciales de parte sobre menores inmersos en conflictos de familia (separación, divorcio, etc.) solo estaban obligados a comunicarlo a la otra parte. Desde el 1 de enero, sin embargo, deben conseguir el consentimiento expreso de ambos si no quieren verse inmersos en un expediente disciplinario e incluso sujetos a sanciones.», sin embargo, la realidad puedo decir que era bien distinta ya que muchos padres/madres se enteraban de que sus hijos habían sido valorados por un psicólogo cuando les notificaban una demanda de divorcio o modificación de medidas o la contestación a su demanda. Pues bien, por sorprendente que parezca ha habido alguna psicóloga, digo alguna porque son 3 de un colectivo de más de 1.000, que ha decidido presentar un recurso de alzada contra esta decisión ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Los argumentos que dan las recurrentes son «que las nuevas directrices del órgano colegiado aragonés exceden las del código deontológico que rige la actuación de los profesionales de la psicología a nivel nacional, ya que en otras comunidades “basta con informar”. Incide, además, en que “evidentemente”, en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el progenitor que tenga algo que perder con una evaluación psicológica del menor no la autorizará.» En relación con el primero de los argumentos, no les falta razón, ya que el Código Deontológico de la Profesión de Psicólogo, en lo que a esta cuestión se refiere es más bien ambiguo, estableciendo en su artículo 25 que: «Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que esta abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.» Pero las recurrentes se olvidan de un dato muy importante, un código deontológico no está por encima de la ley ni puede ir en contra de esta, por lo tanto, independientemente de lo que establezca el artículo 25 del Código Deontológico de la Profesión de Psicólogo, habrá que estar a lo que establece la ley, en este caso el artículo 156 del Código Civil que regula la «patria potestad» –en Aragón «Autoridad Familiar»-, estableciendo que: «La patria potestad se ejercerá progenitores o por uno solo con el tácito del otro. Serán válidos los ellos conforme al uso social y a situaciones de urgente necesidad. conjuntamente por ambos consentimiento expreso o actos que realice uno de las circunstancias o en En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.» En consecuencia, la decisión de que un menor sea visto por un psicólogo es una cuestión de patria potestad, en este sentido existe jurisprudencia respecto a que, en temas ordinarios, la patria potestad la ejercerá el progenitor con el que convivan los menores (Ej.: llevar a un niño al pediatra por tener un catarro o cualquier otra enfermedad común), también en casos de urgente necesidad, pero en casos no ordinarios, como por ejemplo, llevar al hijo a un profesional de la psicología para una evaluación o tratamiento (más aún si se va a realizar un informe pericial que puede surtir efectos en temas importantes que afectan a la relación de los hijos con ambos progenitores), se precisa el acuerdo de ambos progenitores. El segundo de los argumentos que dan las recurrentes es que «… en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el progenitor que tenga algo que perder con una evaluación psicológica del menor no la autorizará.» Sinceramente, dicho sea con los debidos respetos dicho argumento carece de fundamento, ya que en casos de conflictos graves, tales como maltratos o abusos, lo que ha de hacerse primero es poner los hechos en conocimiento de la justicia y luego, si la situación lo requiere, poner al menor en manos de un psicólogo. Pero a mayor abundamiento hay que señalar que si un progenitor no autoriza una evaluación psicológica siempre se podrá, mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, pedir al Juez que autorice esa evaluación psicológica. Y ahora, para los que piensen que ese procedimiento tarda mucho –aproximadamente entre 1 y 3 meses-, si la situación es tan extrema, lo que se puede hacer es acudir al Juzgado de Guardia ya estoy seguro que un juez, ante un menor abusado sexualmente o maltratado física o psicológicamente, si una parte lo solicita y la situación lo requiere va a dar la autorización para empezar una intervención inmediatamente. Por lo tanto, el argumento de que si un progenitor se niega a dar su consentimiento el menor va a quedar desatendido, me parece que es un tanto demagógico. Otro de los argumentos que dan las recurrentes es que «estos requisitos atentan contra el libre ejercicio de la profesión de los psicólogos jurídicos» lo cual tampoco es cierto, ya que nadie les impide que ejerzan su profesión de psicólogas jurídicas, lo que se impide con esta acertada decisión del COPPA es que algunos psicólogos –una minoría– ninguneen a padres y madres y hagan con los menores lo que se les antoja. Como prueba de lo dicho en el párrafo que antecede les contare dos casos reales -en su día ya hice referencia a ellos en el post «Peritos mentirosos, un mal a erradicar de los juzgados de familia»-, que evidencian la forma de actuar de algunos profesionales: En el primer caso, la psicóloga llamaremos –que Sra. «A»– inició una intervención sobre un menor en el año 2010, intervención que, como mínimo, prolongó durante 4 años, todo ello sin pedir consentimiento al padre ni informarle. Y ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo? Pues porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha psicóloga. Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición, para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del padre, a mi parecer, le honra. ¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento? Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su intervención. Ante tal conducta, el padre finalmente formuló denuncia en el COPPA, cuya Comisión Deontológica archivó la denuncia. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos habiendo sido estimado el recurso, por lo que el COPPA tuvo que tramitar la denuncia, la cual acabo con la imposición de una sanción consistente en «apercibimiento escrito» a dicha profesional por mala praxis. Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo? Nuevamente continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional» emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente: «…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando resulta que no había intervenido sencillamente porque no le había interesado o no había querido. En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la semana. Finalmente el COPPA sancionó a dicha «profesional» con siete días de suspensión del ejercicio profesional, obviamente esa «ridícula» sanción no repara el daño y el dolor causados tanto al menor como al padre. En el segundo caso, los hechos son los siguientes: El día 16 de enero de 2014, en un procedimiento de modificación de medidas, se designó a la psicóloga Sra. «C» para que interviniera en el restablecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida –ya que estaba suspendido por razones que no viene al caso exponer, permaneciendo la menor con el padre– e hiciera un seguimiento del cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una vez restablecido. Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por la tarde al despacho de dicha profesional. La sorpresa para el padre fue que la menor –de seis años– identificó a la psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y, refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado había otra chica», –la madre, había ido un año antes, acusando al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que dicha psicóloga valorase a la menor–. Pues bien, si esa menor –de tan sólo 6 años– no hubiera identificado a esta profesional, el padre nunca se hubiera enterado de que la misma había intervenido sobre la niña. Este caso se encuentra pendiente de resolución ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Ambos casos, confirman lo dicho, hasta la fecha algunos profesionales –afortunadamente una minoría– no es que no pidan autorización para intervenir sobre un menor, es que ni se molestan en informar al otro progenitor de que están interviniendo sobre su hijo/a, hasta el punto que la psicóloga del primer caso que les he contado, en sede judicial llego a decir «Que profesionalmente no consideró necesario llamar al padre.» El ultimo argumento que dan las recurrentes es haber constatado «una tendencia creciente por parte de los abogados a denunciar a los psicólogos para desacreditar el contenido de sus evaluaciones», ante lo cual, los datos son contundentes, de un colectivo de más de 1.000 profesionales, son una minoría inferior al 5 % los que acumulan la mayoría de las denuncias, por algo será… Así mismo, el contenido de las evaluaciones efectuadas por algunos psicólogos no se desacredita porque los abogados denunciemos sus malas prácticas, sino que se desacredita porque dichas evaluaciones han sido efectuadas infringiendo la normativa vigente o prescindiendo total y absolutamente de uno de los progenitores. Lamentablemente, detrás de este recurso lo que subyace no es, como sería deseable, el «Interés Superior del Menor», sino otro interés: el interés económico, ya que llevar a la práctica esta decisión del COPPA va a suponer que algunos psicólogos vean mermada su facturación al no poder intervenir en muchos casos por no contar con el consentimiento de ambos progenitores. En cuanto a los progenitores que se hayan podido ver afectados por estas malas prácticas mi consejo es: denuncie, no se resigne, lamentándose no se cambian las cosas. Personalmente puedo decirles que el camino no es fácil, tiene sinsabores, pero después de años denunciando se ha conseguido que el COPPA imponga esta obligación a sus colegiados, la de recabar el consentimiento de ambos progenitores para evaluar a un menor, algo hasta hace poco impensable. Para terminar, quiero dejar claro que NO estoy en contra de los psicólogos, cuya intervención considero útil y necesaria, solo estoy en contra de los que llevan a cabo malas prácticas. En los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados, los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que actúan dentro de la más estricta legalidad, respetando a padres y madres por igual y, sobre todo, los que luchan por ese noble ideal que es el que nos debe mover a todos los profesionales que, de una u otra manera, intervenimos en los procedimientos de familia y que es el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS A primera vista, más de uno puede pensar que los conceptos «custodia compartida» y «pensión de alimentos» son incompatibles, de hecho hay quienes defienden que los que piden la custodia compartida lo hacen para no pagar pensión de alimentos, mientras que otros piensan que en el momento que se acuerda la custodia compartida no procede que ninguno de ellos abone pensión de alimentos, es decir, de forma automática se suprime la pensión de alimentos. Lo cierto es que esta cuestión en los juzgados y audiencias provinciales tampoco está nada clara, pudiendo encontrarse sentencias contradictorias al respecto. Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha clarificado esta cuestión, así en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se establece: «Ya desde nuestra STSJCat núm. 29/2008, de 31 julio (FD4), y más específicamente desde la núm. 31/2008, de 5 septiembre (FD3§4), establecimos la doctrina de que no puede contemplarse como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos, toda vez que debe procurarse “un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad de su cuidado integral, en lugar de someterlos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios”, y ello incluso en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los menores sea idéntico. Dicha doctrina fue reiterada en nuestras SSTSJCat núm. 9/2010, de 3 marzo (FD3), 54/2011, de 16 diciembre (FD3), 38/2013, de 30 mayo (FD4), 43/2013, de 1 julio (FD3), 15/2015, de 16 marzo (FD3) y 29/2015, de 4 mayo (FD8), y finalmente ha sido acogida en el nuevo Llibre II del Código Civil de Catalunya (CCCat), en los artículos 233-4.1 y 233-8, disponiendo en concreto el artículo 233-10.3 que “la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente”. Ello supone que, aun en el caso de establecer una custodia compartida, el juzgador no puede dejar de analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos, para, en función de los parámetros indicados, resolver lo que proceda conforme a derecho en orden a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de carácter ordinario y extraordinario en la proporción que proceda.» Por lo tanto, cuando existe desigualdad económica entre los progenitores, el que tiene más recursos económicos, deberá abonar una pensión alimenticia aunque se haya acordado la custodia compartida. Por todo ello, podemos concluir que la custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia. Lo cierto es que la doctrina fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña me parece que es de sentido común, sentido que lamentablemente es el menos común de los sentidos, sobre todo en los Juzgados. Sin ir más lejos, ahora tengo un caso en el que el padre tiene unos ingresos mensuales procedentes del trabajo de 2.000 € y la madre de 600 €, pues bien, se ha acordado en medidas provisionales la custodia compartida y que cada progenitor contribuya con 200 € al mes, lo cual carece de sentido, ya que además de generar una situación injusta aboca a la madre a la indigencia; esperemos que con sentencias como la hoy comentada se puedan evitar situaciones como estas. Más información en: Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña LOS PAPÁS SEPARADOS Y ¿YO? Olga Benedi Yague Especialista en Terapias Alternativas Quiromasajista Es abrumador lo atrapados que se sienten los peques ante una separación, si hay violencia, con el divorcio llega algo de tranquilidad, pero si ha sido de mutuo acuerdo, la cosa es más sibilina. Empieza a ver los cambios evolutivos de mamá (que vuelve a lucir minifalda) y de papá (que se ha apuntado a un gimnasio) y llega muy tarde algunas noches a casa de los abuelos. Y es que aunque nos pese, el problema que tienen nuestros hijos a la hora de encajar nuestro divorcio o separación somos nosotros, porque adoptamos «posturas» que son inaguantables para cualquier adulto cuanto más para un niño. Si tuviéramos la capacidad de entrar en la mente de nuestro hijo, nos avergonzaría la opinión que tienen de nuestros cambios y lo ridículos que resultamos a sus ojos. Pero como los niños tienen una admirable capacidad de aceptación -más que la de cualquier adulto ilustrado- pues se conforman con que su progenitor pase tiempo bonito con ellos… Desgraciadamente, me estoy enterando de horribles denuncias falsas, que llevan a padres a la cárcel. ¿Qué pensarías de una amiga tuya si su padre hubiera estado en la cárcel? pues así pensarán las amigas/os de tu hijo/a. Según el extracto social al que pertenezcas tus retoños pueden ser estigmatizados solo porque has metido falsamente a tu ex pareja en la cárcel, y esa estigmatización habrá sido gracias a ti. Cuando mentimos para conseguir hacer daño o someter al otro estamos haciendo que los que nos rodean se pongan en guardia contra nosotros (tarde o temprano la verdad se sabe y el precio es la desconfianza ajena). ¿Qué puede hacer un padre cuando acaba en la cárcel? volcarse en salvaguardar su psique, su soma (cuerpo) y cultivarlo en el gimnasio de la cárcel y en la biblioteca, escribir un diario como si fuera un cuaderno de bitácora y aprender alguna disciplina nueva. Que te hagan un favor en vez de hundirte, utiliza ese tiempo en crecer o avanzar profesionalmente. De ésta manera quien vaya a meter falsamente en la cárcel a su ex pareja, estará metiéndose a sí mismo en su propia cárcel, la de la conciencia. Vaya de paso mi más sincero apoyo a esos hombres que pasan por ésta amarga experiencia. Utilizarla para cubriros de gloria, y haced voluntariados esto demuestra a otros y a vuestros hijos, que tenéis una buena conciencia. ¿CÓMO PUEDES PASAR TIEMPO BONITO CON TU CHAVAL? Pues primero, quítate de la cabeza hacer grandes gastos para impresionar a tu hijo más que tu ex-pareja, no caigáis en el juego estúpido de «a río revuelto ganancia de pescadores». Solo se trata de vivir y enseñarle a vivir a tu hijo, para eso las prioridades siguen siendo la mismas que cuando estabais en la misma casa: proporcionar alimento físico, psíquico y espiritual, calor, incluido el calor de TU compañía y TU protección y cobijo más o menos moderno pero con agua, luz , desagüe, limpieza y orden en horarios y armarios, aseo personal y mental (muy importante ). Podéis pasar una tarde tranquila, con música, metidos en la cocina haciendo un plato fácil en el cual sea el niño el protagonista. Ordenar la cartera del cole, hacer manualidades fáciles, que no supongan un desgaste nervioso, haced una carta de amistad para los amigos del cole o para el profesor, siempre desde la comodidad del peque; si ves que se agobia dejarlo y cambiar de actividad, un parchís por ejemplo y luego os tatuáis con pinturas de maquillaje o simplemente hablar de las cosas que le fastidian de algún compañero. EL PROTAGONISTA ES EL HIJO, NO LOS PROGENITORES. Tu solo tienes que darle lo que hemos citado y el amor se encargará de todo lo demás. Encomia y halaga sinceramente sus esfuerzos, más que sus éxitos, porque llegará un día que lo conseguirá, si han encomiado su esfuerzo antes. Dile algunos rasgos de su personalidad que te gusten y no le digas eres «igual que tu padre». Tu hijo es un ser individual a vosotros, que por elección ha venido a vuestra familia, pero su vida no os pertenece, tenéis en vuestras manos algo maravilloso y es: FORMAR A UN SER HUMANO SIN ESPERAR NADA A CAMBIO Y DESDE EL AMOR, SOLO ENTONCES EXPERIMENTARÁS LA MAGIA DEL VERDADERO AMOR. LO QUE NO ESPERAS SERÁ LO QUE TE VENGA. Visto así, acongoja ¿verdad? pues tampoco es para tanto… estáis pasando juntos por una situación complicada y juntos podéis ser buenos compañeros de viaje, pero uno no sabe viajar y el más mayor le tiene que enseñar todo. ¿CÓMO PREPARAR EL VIAJE? Al tomar una decisión, tendrás que analizarte muchas veces para descubrir tus verdaderos motivos y, cuando no sean cómo único beneficiario tu hijo, es mejor que no sigas con la decisión para que no diga nunca tu pequeño que lo has utilizado, pero si así se diera el caso ten en cuenta, que en la naturaleza existe la ley de la reciprocidad. Toma tus decisiones pensando en las repercusiones, porque serán éstas más difíciles de soportar. Si con ello vamos a crecer y avanzar hay que tomarlas. ¡Ánimo! y rodéate de personas neutrales, ellas ni echarán leña ni a un fuego ni a otro y ten en cuenta los consejos de expertos. No hagas caso a vituperios ni entres en juegos, céntrate en tener una conducta que hable por ti, y enseña a tu hijo a vislumbrar a las personas, por la conducta, la reacción espontánea ante diversas circunstancias se sabe lo básico de la personalidad de los que nos rodean. Piensa en la crianza de tu hijo en separación, como un viaje lleno de estaciones, las estaciones son objetivos hacia los que dirigirte ej.. enseñar al peque a tocar un instrumento-. Céntrate en su cole, pues el cole es lo que lleva tu hijo en su cabeza y es toda su vida, sus compis. Si le cuesta hacer amigos ayúdale y si a ti te cuesta también, tendrás que relacionarte con los papis que esperan a tu lado y preguntarles acerca de algo en común, suele ser muy útil pedir orientación sobre tiendas de ropa o juguetes o peluquerías de niños, no se trata de ser los mejores si no de conectar a nuestros hijos y nosotros con la estabilidad y el cole es el lugar más recomendable. Cuando puedas ponte con él a hacer tarea, te darás cuenta que se te ha olvidado dividir. Los demás papis también se ponen a hacer con sus hijos la tarea, es muy divertido hablar con adultos de cosas que aprendiste a los seis años. También es bueno que comuniques la separación al tutor para que comprenda la situación, puede serte muy útil su enfoque y pide varias tutorías a lo largo del año, habrá épocas que las envestidas del «temporal» sean tan fuertes que te desconectes del peque y las tutorías con el profesor te reconducirán de nuevo hacia el verdadero objetivo. Si tienes varios hijos céntrate en el que más problema tenga y a los restantes encomia su buen comportamiento, es cuestión de tiempo que se corrija. Cuando digo tiempo, hablo de muchos meses y no de días. También es muy útil hacer un grupo de Whatsapp por las tareas, en los dos primeros años de la separación los peques se derrumban y no saben que han de acordarse de apuntarse las tareas. ANÍMALO DICIENDO QUE MAÑANA SE ACORDARÁ Y NO LE DES MÁS IMPORTANCIA, CREE EN EL Y DALE SU TIEMPO. CUANDO EL PROFESOR OS LLAME IR MEJOR LOS DOS Y GUARDAR LA MISMA ACTITUD QUE TENGÁIS ANTE EL MAESTRO, QUE CUANDO YA NO ESTÉ DELANTE VUESTRO, VOSOTROS PODÉIS SER UNOS PADRES DIVORCIADOS EJEMPLARES. Personalmente opino que cuando uno de los padres se comporta bien, es más confiable para su hijo. Y si son ambos progenitores los que muestran una actitud civilizada, por pequeño que parezca es todo un regalo para el chaval. Cuando te vas de viaje te gusta hacerlo en compañía de gente tranquila, sonriente, positiva, colaboradora. Pues te tienes que comportar así para que seas un buen compañero de viaje para tu hijo. Ya hemos visto que «el viaje» es la vida paternalmaternal en separación. «El destino final» es la crianza de los peques hasta su edad adulta. «Las estaciones»: son pequeñas metas que vamos a poner para hacer de esto algo dinámico y pasar tiempo bonito con nuestros peques a fin de que la amargura y nuestro egoísmo como adultos no arruinen cada día de los más pequeños. Si la economía no nos acompaña para enseñar habilidades al peque seguro que dos días a la semana podemos enseñar «cocina en familia» con ingredientes baratitos. Jugar al baloncesto en el recreo del cole, hasta que cierren o visitar la ciudad con algún compañero del cole y siempre tiene que ser el mismo día de la semana, para que el hijo pueda secuenciar la semana. Para los niños esto es muy importante ya que el concepto temporo espacial se desarrolla. Tenemos que ser conscientes que nuestro tiempo personal también es importante, dedica al menos un día al mes para ti para salir y hacer lo que te guste si te apetece realmente. Si no te apetece no salgas, te dará la sensación de que desperdicias tu tiempo. En nuestro «equipaje» vamos a meter «ropa, zapatos, artículos de aseo y algún pequeño tentempié, y por supuesto agua». O lo que es lo mismo: nuestro «Equipaje»: es nuestra personalidad, concienciada en la satisfacción de las necesidades físicas psicológicas y espirituales de nuestros retoños conciliando nuestras necesidades personales, sin que se conviertan en primera necesidad. Para eso hay que leer libros sobre la educación a nuestros hijos, mirar bloggs sobre el tema y centrarte en rectificar puntos de vista tales como… «cuando un adulto habla los críos se callan», «cuando seas padre comerás huevos», … y otras lindezas. Centrarnos en la alimentación del hijo y no darle cualquier plato precocinado, porque estaremos echando a perder su organismo y también para eso vamos a tener que leer libros de cocina infantil. Porque a los peques no hay que darles de todo, los ocho primeros años. «La ropa»: equivale a un modo de conducta equilibrado, cómodo sin aparentar aquello que no se es, vestirte de una personalidad cómoda sin caer en la dejadez. Sin caer en el habla barriobajera, nada viste más que una forma de hablar sencilla y educada teniendo en cuenta la sensibilidad del oyente, una conversación sobre una película, destacando las enseñanzas que transmite y cómo podemos poner nosotros en práctica en nuestras vidas, es algo muy hermoso y vamos a enseñar a nuestros hijos a «vestirse» muy bien, a autoanalizarse y a rectificar, pero siendo nosotros quien lo hagamos antes. «Los zapatos»: sería aquello que nos aísla de lo angosto que es el suelo que pisamos, dicho de otro modo sería ponerse en un pie la paz y en otro la alegría y cada paso que demos tiene que estar calzado de la paz y de la alegría, cada decisión que tomemos estará basada en la paz para nuestros hijos y para su alegría. Retirarnos de las discusiones absurdas que no llevan a ningún punto. Y un…«que dejar seas feliz», nos quitará muchos dolores de cabeza. En lo que de nosotros dependa tenemos que crearnos caminos llanos y si vamos calzados de la paz y la alegría llevamos mucho ganado. Hoy en día la filosofía es otra, y se lleva pisar antes de que te pisen, pero cuando no se pretende ser el más machote del pueblo, no va a pisarte nadie, porque tú no te vas a sentir aplastado. También se lleva comprar lo último que haya salido en el mercado, y así impresionar a los demás, si solo podemos impresionar con artículos y no con atenciones amables, somos los más miserables de los hombres. Seguro que tenemos algo en común con nuestro retoño, vamos a pensar y elaborar una lista. Los animales, la pintura, los dulces, el sabor salado, los vinagres, el maquillaje, el dibujo, hablar mal de los demás.. jajajaja, eso no vale bórralo, estamos calzados de la paz y de la alegría y las murmuraciones traen mal rollito y demostramos cobardía, buscar virtudes en los demás es mejor. Esto nos lleva al siguiente artículo de nuestro equipaje. «Artículos de aseo»: encontramos cepillos de dientes, pañuelos, colonia, espuma de afeitar, peine… todo esto lo transformamos en estética espiritual y nos da como resultado una mente limpia. Tener una mente limpia de prejuicios sociales, raciales etc.. para no inculcar en la mente de los hijos porquería y ponzoña feminista o machista que enturbie la claridad mental con la que venimos a este precioso mundo. Todos los adultos tenemos que estar constantemente regulando nuestra forma de pensar porque somos influenciables, estamos rodeados de otras personas que dejan en nosotros su basura mental y nosotros a otros y así sucesivamente y en vez de reconocer esta espesura nos dedicamos a victimizarnos para eludir nuestra parte de responsabilidad y así no trabajar nuestra conciencia y no pulir esos defectos que tenemos. Si piensas que eres perfect@ siento decepcionarte y hay que dar gracias por ello. Limpiar nuestra forma de ver a los demás, limpiará la forma de ver a los demás que tienen nuestros hijos. No se nos olvide que ellos ven el mundo a través de nuestros ojos y opiniones, ¡¡¡Mucho cuidado con esto!!!! porque llegará el día que se hagan sus propias opiniones y verán lo amargados o equivocados que estábamos o lo miserables que fuimos y habremos perdido su respeto para siempre. Hablar de cosas bonitas, leer cosas bonitas -como por ejemplo este articulillo-, depurar tu organismo con naturopatía, practicar algún deporte aunque solo sea andar una hora cada día te traerá oxígeno y si te gustan las terapias alternativas pues más cerca estarás de todo lo que estamos tratando hoy aquí. «La colonia» que tenemos que echarnos será la de las atenciones amables a los demás, pequeños detalles a gente amiga a profesores incluso a vecinos o a comerciales de nuestro barrio. Premiar con pequeños detalles cualquier buena acción dejará un buen aroma de nuestra existencia y a nuestros hijos les demostraremos que hay más formas de impresionar y son más baratas, una nota de agradecimiento junto con un separador de libros que ambos hayáis echo a algún profesor o amigo será una tarde muy bonita que traerá más de un beneficio, y solo se necesita cartulina celo y una foto de una flor, de un cachorro o de algo tierno. «Los pañuelos» son los esfuerzos para sacarnos de la cabeza que nuestra paternidad es un rollo y nuestra maternidad una sentencia, esos pensamientos son mucosidades y podredumbre mental propios de criajos malcriados centrados en el YO!!! la maternidad y la paternidad es lo más bonito que le puede pasar a alguien, pues estamos formando y dirigiendo una vida, una personalidad y para eso se necesita una facultad que solo la posee el ser humano, si no somos capaces de quitarnos esos «mocos» del YO antes que nadie no somos confiables ni para nosotros mism@s, cuanto menos para un empresario o un juez. Hacemos uso de los pañuelos despojándonos del autocompadecimiento y expulsando pereza y autocomplacencia. Los esfuerzos nos van a dar la admiración de nuestros hijos. «El tentempié»: es un pequeño alimento que te ayuda a pasar hasta la hora de la comida. Esto es información con la que alimentamos nuestra escasa experiencia, consejos sobre problemas que van surgiendo, si el niño se ha peleado en el cole ¿qué hacemos le damos la razón a él o hablamos con el otro niño para ver qué ha pasado? Tener en cuenta la opinión de gente experimentada y tranquila nos sacará de dudas, leer cosas que nos dirijan hacia la paz, dentro de lo normal claro, si el niño ve que su padre/madre no lo defiende cuando lo necesita… empezará a defenderse él o a esconderse, y a albergar rencores, la comunicación es básica. «El agua»: el agua es el elemento en el que la vida se basa y el agua espiritual dentro de la familia es el amor, el amor es el elemento en que se basa la vida en familia. Sin agua la vida se seca, sin amor la familia se vuelve distante, esquiva, agresiva, desconfiada, etc… Con amor la desconfianza se disipa, el orgullo se torna en cariño, y ternura los defectos en tolerancia y diversidad de personalidad. Pero para dar mismos cómo a nuestro padre o amar a nuestros amor primero nos tenemos que amar a nosotros un hijo y hablarnos cómo nos gustaría que madre nos hablaran, solo así podremos hablar y hijos. SE ME HA OLVIDADO METER ALGO MUY IMPORTANTE EN EL EQUIPAJE … «El botiquín»: en todo equipaje tiene que haber un pequeño botiquín que cure rozaduras, rasguños, golpes, porque los viajes trastean mucho el cuerpo y este viaje no es menos. Estoy hablando de el PERDÓN es el mejor curalotodo que existe junto con el agua del AMOR. El perdón te ayudará a ver a tu hijo cómo un ser humano y no cómo un ser a tu imagen y semejanza y para esto primero tendrás que perdonarte a ti mismo, por no ser cómo tú querías; inflexible o bondadoso; piadoso o cruel; valiente o cauteloso etc.. eres cómo la vida te he forjado dependiendo de los patrones que tuviste y de los que tú mismo te has creado para salir adelante y lo mismo pasará con tu hijo, así que perdónale por no cumplir con las expectativas que tienes de él, porque él no tiene la culpa de tus expectativas, de eso tienes la culpa tú, no esperes tanto de nadie ni de ti mismo para que nadie te decepcione. Ten en cuenta que tú también decepcionarás a tu hijo, a causa de expectativas que se haga o le inculque gente de su entorno, en este caso pídele perdón a tu hijo y pregúntale que le gustaría que hubieras echo y dile la causa que te impidió cumplir con sus expectativas. No te dé vergüenza jamás disculparte ante tus hijos esto creará un vinculo bien fuerte junto con el agua del amor. TODO ESTO ESTÁ BASADO EN MI EXPERIENCIA COMO FAMILIA MONOPARENTAL. NO QUIERE DECIR QUE NO TE VAYAN A VENIR MAS OBSTÁCULOS, LA VIDA ES UN CAMPO DE ENTRENAMIENTO EMOCIONAL Y A CADA UNO LE TOCA CURAR DIFERENTES ÁREAS DE LA PERSONALIDAD, CULTIVANDO TU ALMA ESTARÁS CURANDO MUCHO DOLOR Y SERÁS UNA PERSONA CONFIABLE A LOS DEMÁS, MERECE LA PENAR ACEPTAR LOS DESAFÍOS POR EL BRILLO QUE OBTIENE TU ALMA. ESTE ARTÍCULO ES UNA PEQUEÑA PLANTILLA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD POR SEPARADO. DE LO QUE ES LA SI TE CENTRAS EN CASTIGAR A TU «EX» O EN ABRUMARLE, SOLO ESTARÁS CASTIGANDOTE A TI MISM@ Y SOLO TE ABRUMARAS A TI, PORQUE LA VIOLENCIA SOLO TRAE MAS VIOLENCIA. CONSEJO PARA QUE ECHES ALMUERZO «CENTRATE EN TU EDUCACIÓN PERSONAL Y EN LA DE TUS HIJOS, TOMA COMO EJEMPLO A PERSONAS QUE SEAN EQUILIBRADAS Y NO A QUIEN TENGA BUEN COCHE, RECONOCE QUE TE HAS EQUIVOCADO Y DISCULPATE A TI MISMO Y TRAZA UN PLAN DE RECTIFICACION PARA LA PROXIMA VEZ. PIROPEA A TUS FAMILIARES CUANDO TE DES CUENTA CUALIDAD DIGNA DE ALABANZA Y MUESTRA TU CARIÑO. DE ALGUNA ¡SE FELIZ POR FAVOR, HACIENDO TU LABOR! EL TRANSCURSO DEL TIEMPO COMO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS Interesante sentencia la que comentamos hoy, ya que viene a considerar el mero transcurso del tiempo o, lo que es lo mismo, el simple crecimiento del menor como una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para acordar la custodia exclusiva a favor de la madre. El caso es el siguiente: Con fecha 16 de mayo de 2008, se dictó sentencia de divorcio por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alcobendas , aprobando el Convenio Regulador de fecha 18 de febrero de 2008, atribuyendo la custodia a la madre, un régimen estándar de visitas y comunicaciones de fines de semana y una tarde a la semana, y una pensión de alimentos de 450.-€ que el padre debería de abonar para su hija, en esas fechas de tan solo 2 años de edad. Cuatro años después el padre interpuso demanda de modificación de medidas suplicando al Juzgado se dicte sentencia en la que se acordase la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio en el siguiente sentido -entre otras-: «Que la guarda y custodia sea compartida, manteniéndose igualmente la Patria Potestad ejercida por ambos progenitores.» Mediante Sentencia, de fecha 22 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas se acordó, entre otros pronunciamientos, que: «no ha lugar a establecer un régimen de guarda y custodia compartida» Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Sentencia, de fecha 23 de abril de 2014, dictada por la Sección n.º 22 de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Lo cierto es que dicha sentencia acordaba algo muy peculiar: «1º Ambos progenitores han de tener la custodia de su hija en los períodos que permanecen con cada uno de ellos.» –que cada uno lo interprete como quiera-, pero luego mantenía las restantes medidas acordadas en la sentencia de 1.ª instancia –régimen de visitas, pensión de alimentos, atribución del uso de la vivienda, …-, por lo tanto, nominalmente se acordaba una custodia compartida, pero de hecho se seguía con una exclusiva a favor de la madre –una tomadura de pelo-. Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, se ha «puesto orden» a esta situación. El Alto Tribunal ha acordado la custodia compartida sobre la menor; «el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes que el progenitor que ostenta la custodia dejará a la menor en el centro escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor y así sucesivamente de forma alternada.» El meollo de la resolución dictada por el Tribunal Supremo está en el Fundamento de Derecho Sexto que, dado su contenido, reproduzco íntegramente –la negrita es mía-: «SEXTO.- El concepto de interés del menor, ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas”; se ponderará “el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”; “la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…” y a que “la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”. En base al referido interés de la menor, esta Sala ha de optar por declarar que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias ( art. 91 del C. Civil ) dado que: 1. Cuando en convenio regulador establecieron que la menor quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, la misma tenía dos años, mientras que en la actualidad tiene diez años. 2. Los propios progenitores flexibilizaron notoriamente el sistema inicialmente pactado. A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado que en este caso con el sistema de custodia compartida: a) Se fomenta la integración de la menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia. b) Se evita el sentimiento de pérdida. c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.» De todo ello, cabe destacar los siguientes puntos: 1.º Se define el concepto de Interés del Menor al amparo de la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, debiendo tener en cuenta entre otros factores a la hora de acordar la custodia compartida «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.» 2.º Se declara que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias porque «Cuando en convenio regulador establecieron que la menor quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, la misma tenía dos años, mientras que en la actualidad tiene diez años» dando así al mero transcurso del tiempo el carácter de modificación sustancial de las circunstancias, criterio poco frecuente en los Juzgados de Familia. 3.º Una vez más, enumera las ventajas del régimen de custodia compartida. Más información en: Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo