los psicólogos no pueden evaluar a un menor sin el consentimiento

Transcripción

los psicólogos no pueden evaluar a un menor sin el consentimiento
LOS PSICÓLOGOS NO PUEDEN
EVALUAR A UN MENOR SIN EL
CONSENTIMIENTO
DE
AMBOS
PROGENITORES
El pasado viernes día
19 de febrero de 2016
aparecía
en
el
periódico Heraldo de
Aragón una noticia con
el siguiente titular
«Los
psicólogos
aragoneses no podrán
evaluar a un menor sin
el consentimiento de
los dos progenitores.»
Según se recoge en la propia noticia «El Colegio Profesional
de Psicólogos de Aragón envió el pasado 22 de diciembre una
circular a sus colegiados informándoles de que a partir de
ahora será necesario el consentimiento expreso de los dos
progenitores para realizar una evaluación psicológica a
menores de 14 años.»
Ante la decisión del Colegio Profesional de Psicólogos de
Aragón -en lo sucesivo COPPA- lo único que puedo decir es: ¡Ya
era hora!, pero como dicen que «más vale tarde que nunca»
bienvenida sea, ha costado que el COPPA empiece a aplicar algo
de puro sentido común pero se ha conseguido.
Con esta decisión se consigue una mayor igualdad entre padres
y madres, independientemente de que tengan la custodia
compartida o esté atribuida en exclusiva a uno de ellos; pero
además se protege a todos los progenitores y, sobre todo, a
los menores de las malas prácticas de algunos profesionales de
la psicología.
Esta medida que en Aragón se aplica desde el 1 de enero de
este año, ya se viene aplicando desde hace años en otras
comunidades autónomas como por ejemplo en Andalucía, por lo
tanto no es nada novedosa, siendo algo por lo que venimos
luchando algunos profesionales desde hace años.
En Aragón, según se recoge en la propia noticia, «Hasta ahora
los profesionales que realizaban informes periciales de parte
sobre menores inmersos en conflictos de familia (separación,
divorcio, etc.) solo estaban obligados a comunicarlo a la otra
parte. Desde el 1 de enero, sin embargo, deben conseguir el
consentimiento expreso de ambos si no quieren verse inmersos
en un expediente disciplinario e incluso sujetos a
sanciones.», sin embargo, la realidad puedo decir que era bien
distinta ya que muchos padres/madres se enteraban de que sus
hijos habían sido valorados por un psicólogo cuando les
notificaban una demanda de divorcio o modificación de medidas
o la contestación a su demanda.
Pues bien, por sorprendente que parezca ha habido alguna
psicóloga, digo alguna porque son 3 de un colectivo de más de
1.000, que ha decidido presentar un recurso de alzada contra
esta decisión ante el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos.
Los argumentos que dan las recurrentes son «que las nuevas
directrices del órgano colegiado aragonés exceden las del
código deontológico que rige la actuación de los profesionales
de la psicología a nivel nacional, ya que en otras comunidades
“basta con informar”. Incide, además, en que “evidentemente”,
en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el
progenitor que tenga algo que perder con una evaluación
psicológica del menor no la autorizará.»
En relación con el primero de los argumentos, no les falta
razón, ya que el Código Deontológico de la Profesión de
Psicólogo, en lo que a esta cuestión se refiere es más bien
ambiguo, estableciendo en su artículo 25 que:
«Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos,
instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la
información adecuada sobre las características esenciales de
la relación establecida, los problemas que esta abordando, los
objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de
menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a
sus padres o tutores.
En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas
y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.»
Pero las recurrentes se olvidan de un dato muy importante, un
código deontológico no está por encima de la ley ni puede ir
en contra de esta, por lo tanto, independientemente de lo que
establezca el artículo 25 del Código Deontológico de la
Profesión de Psicólogo, habrá que estar a lo que establece la
ley, en este caso el artículo 156 del Código Civil que regula
la «patria potestad» –en Aragón «Autoridad Familiar»-,
estableciendo que:
«La patria potestad se ejercerá
progenitores o por uno solo con el
tácito del otro. Serán válidos los
ellos conforme al uso social y a
situaciones de urgente necesidad.
conjuntamente por ambos
consentimiento expreso o
actos que realice uno de
las circunstancias o en
En caso de desacuerdo,
cualquiera de los dos
podrá acudir al Juez,
quien, después de oír a
ambos y al hijo si
tuviera
suficiente
madurez y, en todo
caso, si fuera mayor de
doce años, atribuirá la
facultad de decidir al
padre o a la madre. Si
los desacuerdos fueran
reiterados
o
concurriera cualquier
otra
causa
que
entorpezca gravemente
el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o
parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus
funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se
fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de
terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los
progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria
potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno
de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente
por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá
por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a
solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del
hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la
ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre
el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.»
En consecuencia, la decisión de que un menor sea visto por un
psicólogo es una cuestión de patria potestad, en este sentido
existe jurisprudencia respecto a que, en temas ordinarios, la
patria potestad la ejercerá el progenitor con el que convivan
los menores (Ej.: llevar a un niño al pediatra por tener un
catarro o cualquier otra enfermedad común), también en casos
de urgente necesidad, pero en casos no ordinarios, como por
ejemplo, llevar al hijo a un profesional de la psicología para
una evaluación o tratamiento (más aún si se va a realizar un
informe pericial que puede surtir efectos en temas importantes
que afectan a la relación de los hijos con ambos
progenitores), se precisa el acuerdo de ambos progenitores.
El segundo de los argumentos que dan las recurrentes es que «…
en casos de conflictos graves (maltratos, abusos, etc.) el
progenitor que tenga algo que perder con una evaluación
psicológica del menor no la autorizará.»
Sinceramente, dicho sea con los debidos respetos dicho
argumento carece de fundamento, ya que en casos de conflictos
graves, tales como maltratos o abusos, lo que ha de hacerse
primero es poner los hechos en conocimiento de la justicia y
luego, si la situación lo requiere, poner al menor en manos de
un psicólogo.
Pero a mayor abundamiento hay que señalar que si un progenitor
no autoriza una evaluación psicológica siempre se podrá,
mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, pedir al
Juez que autorice esa evaluación psicológica.
Y ahora, para los que piensen que ese procedimiento tarda
mucho –aproximadamente entre 1 y 3 meses-, si la situación es
tan extrema, lo que se puede hacer es acudir al Juzgado de
Guardia ya estoy seguro que un juez, ante un menor abusado
sexualmente o maltratado física o psicológicamente, si una
parte lo solicita y la situación lo requiere va a dar la
autorización para empezar una intervención inmediatamente.
Por lo tanto, el argumento de que si un progenitor se niega a
dar su consentimiento el menor va a quedar desatendido, me
parece que es un tanto demagógico.
Otro de los argumentos que dan las recurrentes es que «estos
requisitos atentan contra el libre ejercicio de la profesión
de los psicólogos jurídicos» lo cual tampoco es cierto, ya que
nadie les impide que ejerzan su profesión de psicólogas
jurídicas, lo que se impide con esta acertada decisión del
COPPA es que algunos psicólogos –una minoría– ninguneen a
padres y madres y hagan con los menores lo que se les antoja.
Como prueba de lo dicho en el párrafo que antecede les contare
dos casos reales -en su día ya hice referencia a ellos en el
post «Peritos mentirosos, un mal a erradicar de los juzgados
de familia»-, que evidencian la forma de actuar de algunos
profesionales:
En el primer caso, la
psicóloga
llamaremos
–que
Sra. «A»–
inició una intervención
sobre un menor en el
año 2010, intervención
que,
como
mínimo,
prolongó durante 4
años, todo ello sin
pedir consentimiento al
padre ni informarle. Y
ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la
psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo? Pues
porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia
en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha
psicóloga.
Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga
Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que
hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición,
para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la
que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más
efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del
padre, a mi parecer, le honra.
¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento?
Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su
intervención. Ante tal conducta, el padre finalmente formuló
denuncia en el COPPA, cuya Comisión Deontológica archivó la
denuncia. Esta decisión fue recurrida ante el Consejo General
de Colegios Oficiales de Psicólogos habiendo sido estimado el
recurso, por lo que el COPPA tuvo que tramitar la denuncia, la
cual acabo con la imposición de una sanción consistente en
«apercibimiento escrito» a dicha profesional por mala praxis.
Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la
psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo? Nuevamente
continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve
meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional»
emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en
el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido
denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión
baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e
imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no
fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente:
«…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando
resulta que no había intervenido sencillamente porque no le
había interesado o no había querido.
En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por
la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a
su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la
semana. Finalmente el COPPA sancionó a dicha «profesional» con
siete días de suspensión del ejercicio profesional, obviamente
esa «ridícula» sanción no repara el daño y el dolor causados
tanto al menor como al padre.
En el segundo caso, los
hechos
son
los
siguientes: El día 16
de enero de 2014, en un
procedimiento
de
modificación
de
medidas, se designó a
la psicóloga Sra. «C»
para que interviniera
en el restablecimiento
de un régimen de guarda
y custodia compartida
–ya
que
estaba
suspendido por razones
que no viene al caso
exponer, permaneciendo
la menor con el padre–
e
hiciera
un
seguimiento
del
cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una
vez restablecido.
Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por
la tarde al despacho de dicha profesional. La sorpresa para el
padre fue que la menor –de seis años– identificó a la
psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y,
refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado
había otra chica», –la madre, había ido un año antes, acusando
al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que
dicha psicóloga valorase a la menor–.
Pues bien, si esa menor –de tan sólo 6 años– no hubiera
identificado a esta profesional, el padre nunca se hubiera
enterado de que la misma había intervenido sobre la niña. Este
caso se encuentra pendiente de resolución ante el Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Ambos casos, confirman lo dicho, hasta la fecha algunos
profesionales –afortunadamente una minoría– no es que no pidan
autorización para intervenir sobre un menor, es que ni se
molestan en informar al otro progenitor de que están
interviniendo sobre su hijo/a, hasta el punto que la psicóloga
del primer caso que les he contado, en sede judicial llego a
decir «Que profesionalmente no consideró necesario llamar al
padre.»
El ultimo argumento que dan las recurrentes es haber
constatado «una tendencia creciente por parte de los abogados
a denunciar a los psicólogos para desacreditar el contenido de
sus evaluaciones», ante lo cual, los datos son contundentes,
de un colectivo de más de 1.000 profesionales, son una minoría
inferior al 5 % los que acumulan la mayoría de las denuncias,
por algo será…
Así mismo, el contenido de las evaluaciones efectuadas por
algunos psicólogos no se desacredita porque los abogados
denunciemos sus malas prácticas, sino que se desacredita
porque dichas evaluaciones han sido efectuadas infringiendo la
normativa vigente o prescindiendo total y absolutamente de uno
de los progenitores.
Lamentablemente, detrás
de este recurso lo que
subyace no es, como
sería deseable, el
«Interés Superior del
Menor»,
sino
otro
interés: el interés
económico,
ya
que
llevar a la práctica
esta decisión del COPPA
va
a
suponer
que
algunos psicólogos vean mermada su facturación al no poder
intervenir en muchos casos por no contar con el consentimiento
de ambos progenitores.
En cuanto a los progenitores que se hayan podido ver afectados
por estas malas prácticas mi consejo es: denuncie, no se
resigne, lamentándose no se cambian las cosas. Personalmente
puedo decirles que el camino no es fácil, tiene sinsabores,
pero después de años denunciando se ha conseguido que el COPPA
imponga esta obligación a sus colegiados, la de recabar el
consentimiento de ambos progenitores para evaluar a un menor,
algo hasta hace poco impensable.
Para terminar, quiero dejar claro que NO estoy en contra de
los psicólogos, cuya intervención considero útil y necesaria,
solo estoy en contra de los que llevan a cabo malas prácticas.
En los Juzgados son necesarios los peritos, pero los honrados,
los honestos, los que se toman en serio su trabajo, los que
actúan dentro de la más estricta legalidad, respetando a
padres y madres por igual y, sobre todo, los que luchan por
ese noble ideal que es el que nos debe mover a todos los
profesionales que, de una u otra manera, intervenimos en los
procedimientos de familia y que es el INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR.
CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN
DE ALIMENTOS
A primera vista, más de uno puede pensar que los conceptos
«custodia compartida» y «pensión de alimentos» son
incompatibles, de hecho hay quienes defienden que los que
piden la custodia compartida lo hacen para no pagar pensión de
alimentos, mientras que otros piensan que en el momento que se
acuerda la custodia compartida no procede que ninguno de ellos
abone pensión de alimentos, es decir, de forma automática se
suprime la pensión de alimentos.
Lo cierto es que esta
cuestión
en
los
juzgados y audiencias
provinciales
tampoco
está
nada
clara,
pudiendo
encontrarse
sentencias
contradictorias
al
respecto.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015,
dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña se ha clarificado esta cuestión, así en
el Fundamento de Derecho Tercero de la citada resolución se
establece:
«Ya desde nuestra STSJCat núm. 29/2008, de 31 julio (FD4), y
más específicamente desde la núm. 31/2008, de 5 septiembre
(FD3§4), establecimos la doctrina de que no puede contemplarse
como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia
conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de
los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de
alimentos en favor de los hijos, toda vez que debe procurarse
“un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e
intensidad de su cuidado integral, en lugar de someterlos a
los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva
de sus progenitores custodios”, y ello incluso en aquellos
supuestos en que el tiempo de permanencia con los menores sea
idéntico.
Dicha doctrina fue reiterada en nuestras SSTSJCat núm. 9/2010,
de 3 marzo (FD3), 54/2011, de 16 diciembre (FD3), 38/2013, de
30 mayo (FD4), 43/2013, de 1 julio (FD3), 15/2015, de 16 marzo
(FD3) y 29/2015, de 4 mayo (FD8), y finalmente ha sido acogida
en el nuevo Llibre II del Código Civil de Catalunya (CCCat),
en los artículos 233-4.1 y 233-8, disponiendo en concreto el
artículo 233-10.3 que “la forma de ejercer la guarda no altera
el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos
comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia
de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos
que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente”.
Ello supone que, aun en el caso de establecer una custodia
compartida, el juzgador no puede dejar de analizar las
posibilidades económicas de los padres en relación con las
necesidades de los hijos, para, en función de los parámetros
indicados, resolver lo que proceda conforme a derecho en orden
a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de
carácter ordinario y extraordinario en la proporción que
proceda.»
Por lo tanto, cuando existe desigualdad económica entre los
progenitores, el que tiene más recursos económicos, deberá
abonar una pensión alimenticia aunque se haya acordado la
custodia compartida.
Por todo ello, podemos
concluir
que
la
custodia compartida no
exime del pago de
pensión alimenticia.
Lo cierto es que la doctrina fijada por la Sala de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña me parece que es
de sentido común, sentido que lamentablemente es el menos
común de los sentidos, sobre todo en los Juzgados.
Sin ir más lejos, ahora tengo un caso en el que el padre tiene
unos ingresos mensuales procedentes del trabajo de 2.000 € y
la madre de 600 €, pues bien, se ha acordado en medidas
provisionales la custodia compartida y que cada progenitor
contribuya con 200 € al mes, lo cual carece de sentido, ya que
además de generar una situación injusta aboca a la madre a la
indigencia; esperemos que con sentencias como la hoy comentada
se puedan evitar situaciones como estas.
Más información en:
Sentencia, de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por la Sala
de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
LOS PAPÁS SEPARADOS Y ¿YO?
Olga Benedi Yague
Especialista en Terapias Alternativas
Quiromasajista
Es abrumador lo atrapados que se sienten los peques ante una
separación, si hay violencia, con el divorcio llega algo de
tranquilidad, pero si ha sido de mutuo acuerdo, la cosa es más
sibilina.
Empieza a ver los
cambios evolutivos
de mamá (que vuelve
a lucir minifalda)
y de papá (que se
ha apuntado a un
gimnasio) y llega
muy tarde algunas
noches a casa de
los abuelos.
Y es que aunque nos pese, el problema que tienen nuestros
hijos a la hora de encajar nuestro divorcio o separación somos
nosotros, porque adoptamos «posturas» que son inaguantables
para cualquier adulto cuanto más para un niño.
Si tuviéramos la capacidad de entrar en la mente de nuestro
hijo, nos avergonzaría la opinión que tienen de nuestros
cambios y lo ridículos que resultamos a sus ojos.
Pero como los niños tienen una admirable capacidad de
aceptación -más que la de cualquier adulto ilustrado- pues se
conforman con que su progenitor pase tiempo bonito con ellos…
Desgraciadamente, me estoy enterando de horribles denuncias
falsas, que llevan a padres a la cárcel. ¿Qué pensarías de
una amiga tuya si su padre hubiera estado en la cárcel? pues
así pensarán las amigas/os de tu hijo/a.
Según el extracto social al que pertenezcas tus retoños pueden
ser estigmatizados solo porque has metido falsamente a tu ex
pareja en la cárcel, y esa estigmatización habrá sido gracias
a ti.
Cuando mentimos para conseguir hacer daño o someter al otro
estamos haciendo que los que nos rodean se pongan en guardia
contra nosotros (tarde o temprano la verdad se sabe y el
precio es la desconfianza ajena).
¿Qué
puede
hacer un padre
cuando acaba
en la cárcel?
volcarse
en
salvaguardar
su psique, su
soma (cuerpo)
y cultivarlo
en el gimnasio
de la cárcel y
en la biblioteca, escribir un diario como si fuera un cuaderno
de bitácora y aprender alguna disciplina nueva. Que te hagan
un favor en vez de hundirte, utiliza ese tiempo en crecer o
avanzar profesionalmente. De ésta manera quien vaya a meter
falsamente en la cárcel a su ex pareja, estará metiéndose a sí
mismo en su propia cárcel, la de la conciencia.
Vaya de paso mi más sincero apoyo a esos hombres que pasan por
ésta amarga experiencia. Utilizarla para cubriros de gloria, y
haced voluntariados esto demuestra a otros y a vuestros hijos,
que tenéis una buena conciencia.
¿CÓMO PUEDES PASAR TIEMPO BONITO
CON TU CHAVAL?
Pues primero, quítate de la cabeza hacer grandes gastos para
impresionar a tu hijo más que tu ex-pareja, no caigáis en el
juego estúpido de «a río revuelto ganancia de pescadores».
Solo se trata de
vivir y enseñarle a
vivir a tu hijo,
para
eso
las
prioridades siguen
siendo la mismas
que cuando estabais
en la misma casa:
proporcionar
alimento físico,
psíquico
y
espiritual, calor,
incluido el calor
de TU compañía y TU
protección y cobijo más o menos moderno pero con agua, luz ,
desagüe, limpieza y orden en horarios y armarios, aseo
personal y mental (muy importante ).
Podéis pasar una tarde tranquila, con música, metidos en la
cocina haciendo un plato fácil en el cual sea el niño el
protagonista.
Ordenar la cartera del cole, hacer manualidades fáciles, que
no supongan un desgaste nervioso, haced una carta de amistad
para los amigos del cole o para el profesor, siempre desde la
comodidad del peque; si ves que se agobia dejarlo y cambiar de
actividad, un parchís por ejemplo y luego os tatuáis con
pinturas de maquillaje o simplemente hablar de las cosas que
le fastidian de algún compañero. EL PROTAGONISTA ES EL HIJO,
NO LOS PROGENITORES.
Tu solo tienes que darle lo que hemos citado y el amor se
encargará de todo lo demás.
Encomia y halaga sinceramente sus esfuerzos, más que sus
éxitos, porque llegará un día que lo conseguirá, si han
encomiado su esfuerzo antes.
Dile algunos rasgos
de su personalidad
que te gusten y no
le
digas
eres
«igual
que
tu
padre». Tu hijo es
un ser individual a
vosotros, que por
elección ha venido
a vuestra familia,
pero su vida no os
pertenece, tenéis
en vuestras manos
algo maravilloso y
es: FORMAR A UN SER HUMANO SIN ESPERAR NADA A CAMBIO Y DESDE
EL AMOR, SOLO ENTONCES EXPERIMENTARÁS LA MAGIA DEL VERDADERO
AMOR. LO QUE NO ESPERAS SERÁ LO QUE TE VENGA.
Visto así, acongoja ¿verdad? pues tampoco es para tanto…
estáis pasando juntos por una situación complicada y juntos
podéis ser buenos compañeros de viaje, pero uno no sabe viajar
y el más mayor le tiene que enseñar todo.
¿CÓMO PREPARAR EL VIAJE?
Al tomar
una decisión, tendrás que analizarte muchas veces
para descubrir tus verdaderos motivos y, cuando no sean cómo
único beneficiario tu hijo, es mejor que no sigas con la
decisión para que no diga nunca tu pequeño que lo has
utilizado, pero si así se diera el caso ten en cuenta, que en
la naturaleza existe la ley de la reciprocidad. Toma tus
decisiones pensando en las repercusiones, porque serán éstas
más difíciles de soportar. Si con ello vamos a crecer y
avanzar hay que tomarlas. ¡Ánimo! y rodéate de personas
neutrales, ellas ni echarán leña ni a un fuego ni a otro y ten
en cuenta los consejos de expertos. No hagas caso a vituperios
ni entres en juegos, céntrate en tener una conducta que hable
por ti, y enseña a tu hijo a vislumbrar a las personas, por
la conducta, la reacción espontánea ante diversas
circunstancias se sabe lo básico de la personalidad de los
que nos rodean.
Piensa en la
crianza de tu
hijo
en
separación,
como un viaje
lleno
de
estaciones,
las estaciones
son objetivos
hacia los que
dirigirte
ej.. enseñar
al peque a tocar un instrumento-. Céntrate en su cole, pues el
cole es lo que lleva tu hijo en su cabeza y es toda su vida,
sus compis. Si le cuesta hacer amigos ayúdale y si a ti te
cuesta también, tendrás que relacionarte con los papis que
esperan a tu lado y preguntarles acerca de algo en común,
suele ser muy útil pedir orientación sobre tiendas de ropa o
juguetes o peluquerías de niños, no se trata de ser los
mejores si no de conectar a nuestros hijos y nosotros con la
estabilidad y el cole es el lugar más recomendable. Cuando
puedas ponte con él a hacer tarea, te darás cuenta que se te
ha olvidado dividir. Los demás papis también se ponen a hacer
con sus hijos la tarea, es muy divertido hablar con adultos
de cosas que aprendiste a los seis años.
También es bueno que comuniques la separación al tutor para
que comprenda la situación, puede serte muy útil su enfoque y
pide varias tutorías a lo largo del año, habrá épocas que las
envestidas del «temporal» sean tan fuertes que te desconectes
del peque y las tutorías con el profesor te reconducirán de
nuevo hacia el verdadero objetivo. Si tienes varios hijos
céntrate en el que más problema tenga y a los restantes
encomia su buen comportamiento, es cuestión de tiempo que se
corrija. Cuando digo tiempo, hablo de muchos meses y no de
días.
También es muy útil hacer un grupo de Whatsapp
por las
tareas, en los dos primeros años de la separación los peques
se derrumban y no saben que han de acordarse de apuntarse las
tareas.
ANÍMALO DICIENDO QUE MAÑANA SE ACORDARÁ Y NO LE DES MÁS
IMPORTANCIA, CREE EN EL Y DALE SU TIEMPO.
CUANDO EL PROFESOR OS LLAME IR MEJOR LOS DOS Y GUARDAR LA
MISMA ACTITUD QUE TENGÁIS ANTE EL MAESTRO, QUE CUANDO YA NO
ESTÉ DELANTE VUESTRO, VOSOTROS PODÉIS SER UNOS PADRES
DIVORCIADOS EJEMPLARES.
Personalmente opino que cuando uno de los padres se comporta
bien, es más confiable para su hijo.
Y si son ambos progenitores los que muestran una actitud
civilizada, por pequeño que parezca es todo un regalo para el
chaval.
Cuando te vas de viaje te gusta hacerlo en compañía de gente
tranquila, sonriente, positiva, colaboradora. Pues te tienes
que comportar así para que seas un buen compañero de viaje
para tu hijo.
Ya hemos visto que
«el viaje» es la
vida
paternalmaternal
en
separación.
«El destino final» es la crianza de los peques hasta su edad
adulta.
«Las estaciones»: son pequeñas metas que vamos a poner para
hacer de esto algo dinámico y pasar tiempo bonito con nuestros
peques a fin de que
la amargura y nuestro egoísmo como
adultos no arruinen cada día de los más pequeños.
Si la economía no nos acompaña para enseñar habilidades al
peque seguro que dos días a la semana podemos enseñar «cocina
en familia» con ingredientes baratitos.
Jugar al baloncesto en el recreo del cole, hasta que cierren o
visitar la ciudad con algún compañero del cole y siempre tiene
que ser el mismo día de la semana, para que el hijo pueda
secuenciar la semana. Para los niños esto es muy importante
ya que el concepto temporo espacial se desarrolla.
Tenemos que ser conscientes que nuestro tiempo personal
también es importante, dedica al menos un día al mes para ti
para salir y hacer lo que te guste si te apetece realmente. Si
no te apetece no salgas, te dará la sensación de que
desperdicias tu tiempo.
En nuestro «equipaje» vamos a meter «ropa, zapatos, artículos
de aseo y algún pequeño tentempié, y por supuesto agua». O lo
que es lo mismo: nuestro «Equipaje»: es nuestra personalidad,
concienciada en la satisfacción de las necesidades físicas
psicológicas y espirituales de nuestros retoños conciliando
nuestras necesidades personales,
sin que se conviertan en
primera necesidad. Para eso hay que leer libros sobre la
educación a nuestros hijos, mirar bloggs sobre el tema y
centrarte en rectificar puntos de vista tales como… «cuando un
adulto habla los críos se callan», «cuando seas padre comerás
huevos», … y otras lindezas.
Centrarnos en la alimentación del hijo y no darle cualquier
plato precocinado, porque estaremos echando a perder su
organismo y también para eso vamos a tener que leer libros de
cocina infantil. Porque a los peques no hay que darles de
todo, los ocho primeros años.
«La ropa»: equivale a un modo de conducta equilibrado, cómodo
sin aparentar aquello que no se es, vestirte de una
personalidad cómoda sin caer en la dejadez. Sin caer en el
habla barriobajera, nada viste más que una forma de hablar
sencilla y educada teniendo en cuenta la sensibilidad del
oyente, una conversación sobre una película, destacando las
enseñanzas que transmite y cómo podemos poner nosotros en
práctica en nuestras vidas, es algo muy hermoso y vamos a
enseñar a nuestros hijos a «vestirse» muy bien, a
autoanalizarse y a rectificar, pero siendo nosotros quien lo
hagamos antes.
«Los zapatos»: sería aquello que nos aísla de lo angosto que
es el suelo que pisamos, dicho de otro modo sería ponerse en
un pie la paz y en otro la alegría y cada paso que demos tiene
que estar calzado de la paz y de la alegría, cada decisión que
tomemos estará basada en la paz para nuestros hijos y para su
alegría.
Retirarnos de las
discusiones
absurdas que no
llevan a ningún
punto. Y
un…«que
dejar
seas
feliz», nos quitará
muchos dolores de
cabeza.
En lo que de nosotros dependa tenemos que crearnos caminos
llanos y si vamos calzados de la paz y la alegría llevamos
mucho ganado. Hoy en día la filosofía es otra, y se lleva
pisar antes de que te pisen, pero cuando no se pretende ser el
más machote del pueblo, no va a pisarte nadie, porque tú no
te vas a sentir aplastado.
También se lleva comprar lo último que haya salido en el
mercado, y así impresionar a los demás, si solo podemos
impresionar con artículos y no con atenciones amables, somos
los más miserables de los hombres.
Seguro que tenemos algo en común con nuestro retoño, vamos a
pensar y elaborar una lista.
Los animales, la pintura, los dulces, el sabor salado, los
vinagres, el maquillaje, el dibujo, hablar mal de los demás..
jajajaja, eso no vale bórralo, estamos calzados de la paz y
de la alegría y las murmuraciones traen mal rollito y
demostramos cobardía, buscar virtudes en los demás es mejor.
Esto nos lleva al siguiente artículo de nuestro equipaje.
«Artículos de aseo»: encontramos cepillos de dientes,
pañuelos, colonia, espuma de afeitar, peine… todo esto lo
transformamos en estética espiritual y nos da como resultado
una mente limpia. Tener una mente limpia de prejuicios
sociales, raciales etc.. para no inculcar en la mente de los
hijos porquería y ponzoña feminista o machista que enturbie la
claridad mental con la que venimos a este precioso mundo.
Todos los adultos tenemos que estar constantemente regulando
nuestra forma de pensar porque somos influenciables, estamos
rodeados de otras personas que dejan en nosotros su basura
mental y nosotros a otros y así sucesivamente y en vez de
reconocer esta espesura nos dedicamos a victimizarnos para
eludir nuestra parte de responsabilidad y así no trabajar
nuestra conciencia y no pulir esos defectos que tenemos. Si
piensas que eres perfect@ siento decepcionarte y hay que dar
gracias por ello.
Limpiar nuestra forma de ver a los demás, limpiará la forma de
ver a los demás que tienen nuestros hijos. No se nos olvide
que ellos ven el mundo a través de nuestros ojos y opiniones,
¡¡¡Mucho cuidado con esto!!!! porque llegará el día que se
hagan sus propias opiniones y verán lo amargados o equivocados
que estábamos o lo miserables que fuimos y habremos perdido su
respeto para siempre.
Hablar de cosas bonitas, leer cosas bonitas -como por ejemplo
este articulillo-, depurar tu organismo con naturopatía,
practicar algún deporte aunque solo sea andar una hora cada
día te traerá oxígeno y si te gustan las terapias alternativas
pues más cerca estarás de todo lo que estamos tratando hoy
aquí.
«La colonia» que tenemos que echarnos será la de las
atenciones amables a los demás, pequeños detalles a gente
amiga a profesores incluso a vecinos o a comerciales de
nuestro barrio. Premiar con pequeños detalles cualquier buena
acción dejará un buen aroma de nuestra existencia y a nuestros
hijos les demostraremos que hay más formas de impresionar y
son más baratas, una nota de agradecimiento junto con un
separador de libros que ambos hayáis echo a algún profesor o
amigo será una tarde muy bonita que traerá más de un
beneficio, y solo se necesita cartulina celo y una foto de una
flor, de un cachorro o de algo tierno.
«Los pañuelos» son los esfuerzos para sacarnos de la cabeza
que nuestra paternidad es un rollo y nuestra maternidad una
sentencia, esos pensamientos son mucosidades y podredumbre
mental propios de criajos malcriados centrados en el YO!!! la
maternidad y la paternidad es lo más bonito que le puede pasar
a alguien, pues estamos formando y dirigiendo una vida, una
personalidad y para eso se necesita una facultad que solo la
posee el ser humano, si no somos capaces de quitarnos esos
«mocos» del YO antes que nadie no somos confiables ni para
nosotros mism@s, cuanto menos para un empresario o un juez.
Hacemos
uso
de
los
pañuelos
despojándonos
del
autocompadecimiento y expulsando pereza y autocomplacencia.
Los esfuerzos nos van a dar la admiración de nuestros hijos.
«El tentempié»: es
un pequeño alimento
que te ayuda a
pasar hasta la hora
de la comida. Esto
es información con
la que alimentamos
nuestra
escasa
experiencia,
consejos
sobre
problemas que van
surgiendo, si el
niño se ha peleado
en el cole ¿qué hacemos le damos la razón a él o hablamos con
el otro niño para ver qué ha pasado? Tener en cuenta la
opinión de gente experimentada y tranquila nos sacará de
dudas, leer cosas que nos dirijan hacia la paz, dentro de lo
normal claro, si el niño ve que su padre/madre no lo defiende
cuando lo necesita… empezará a defenderse él o a esconderse, y
a albergar rencores, la comunicación es básica.
«El agua»: el agua es el elemento en el que la vida se basa y
el agua espiritual dentro de la familia es el amor, el amor es
el elemento en que se basa la vida en familia.
Sin agua la vida se seca, sin amor la familia se vuelve
distante, esquiva, agresiva, desconfiada, etc…
Con amor la desconfianza se disipa, el orgullo se torna en
cariño, y ternura los defectos en tolerancia y diversidad de
personalidad.
Pero para dar
mismos cómo a
nuestro padre o
amar a nuestros
amor primero nos tenemos que amar a nosotros
un hijo y hablarnos
cómo nos gustaría que
madre nos hablaran, solo así podremos hablar y
hijos.
SE ME HA OLVIDADO METER ALGO MUY IMPORTANTE
EN EL EQUIPAJE …
«El botiquín»: en todo equipaje tiene que haber un pequeño
botiquín que cure rozaduras, rasguños, golpes, porque los
viajes trastean mucho el cuerpo y este viaje no es menos.
Estoy hablando de el PERDÓN es el mejor curalotodo que existe
junto con el agua del AMOR.
El perdón te ayudará a ver a tu hijo cómo un ser humano y no
cómo un ser a tu imagen y semejanza y para esto primero
tendrás que perdonarte a ti mismo, por no ser cómo tú querías;
inflexible o bondadoso; piadoso o cruel; valiente o cauteloso
etc.. eres cómo la vida te he forjado dependiendo de los
patrones que tuviste y de los que tú mismo te has creado para
salir adelante y lo mismo pasará con tu hijo, así que
perdónale por no cumplir con las expectativas que tienes de
él, porque él no tiene la culpa de tus expectativas, de eso
tienes la culpa tú, no esperes tanto de nadie ni de ti mismo
para que nadie te decepcione. Ten en cuenta que tú también
decepcionarás a tu hijo, a causa de expectativas que se haga o
le inculque gente de su entorno, en este caso pídele perdón a
tu hijo y pregúntale que le gustaría que hubieras echo y dile
la causa que te impidió cumplir con sus expectativas. No te dé
vergüenza jamás disculparte ante tus hijos esto creará un
vinculo bien fuerte junto con el agua del amor.
TODO ESTO ESTÁ BASADO EN MI EXPERIENCIA COMO FAMILIA
MONOPARENTAL. NO QUIERE DECIR QUE NO TE VAYAN A VENIR MAS
OBSTÁCULOS, LA VIDA ES UN CAMPO DE ENTRENAMIENTO EMOCIONAL Y
A CADA UNO LE TOCA CURAR DIFERENTES ÁREAS DE LA PERSONALIDAD,
CULTIVANDO TU ALMA ESTARÁS CURANDO MUCHO DOLOR Y SERÁS UNA
PERSONA CONFIABLE A LOS DEMÁS, MERECE LA PENAR ACEPTAR LOS
DESAFÍOS POR EL BRILLO QUE OBTIENE TU ALMA.
ESTE ARTÍCULO ES UNA PEQUEÑA PLANTILLA
PATERNIDAD O LA MATERNIDAD POR SEPARADO.
DE LO QUE ES LA
SI TE CENTRAS EN CASTIGAR A
TU «EX» O EN ABRUMARLE, SOLO
ESTARÁS CASTIGANDOTE A TI
MISM@ Y SOLO TE ABRUMARAS A
TI, PORQUE LA VIOLENCIA SOLO
TRAE MAS VIOLENCIA.
CONSEJO PARA QUE ECHES ALMUERZO «CENTRATE EN TU EDUCACIÓN
PERSONAL Y EN LA DE TUS HIJOS, TOMA COMO EJEMPLO A PERSONAS
QUE SEAN EQUILIBRADAS Y NO A QUIEN TENGA BUEN COCHE, RECONOCE
QUE TE HAS EQUIVOCADO Y DISCULPATE A TI MISMO Y TRAZA UN PLAN
DE RECTIFICACION PARA LA PROXIMA VEZ.
PIROPEA A TUS FAMILIARES CUANDO TE DES CUENTA
CUALIDAD DIGNA DE ALABANZA Y MUESTRA TU CARIÑO.
DE ALGUNA
¡SE FELIZ POR FAVOR, HACIENDO TU LABOR!
EL TRANSCURSO DEL TIEMPO COMO
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE
LAS CIRCUNSTANCIAS
Interesante sentencia la que comentamos hoy, ya que viene a
considerar el mero transcurso del tiempo o, lo que es lo
mismo, el simple crecimiento del menor como una modificación
sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día
para acordar la custodia exclusiva a favor de la madre.
El caso es el
siguiente: Con
fecha 16 de
mayo de 2008,
se
dictó
sentencia de
divorcio por
el Juzgado de
Primera
Instancia n.º
6
de
Alcobendas ,
aprobando el
Convenio Regulador de fecha 18 de febrero de 2008, atribuyendo
la custodia a la madre, un régimen estándar de visitas y
comunicaciones de fines de semana y una tarde a la semana, y
una pensión de alimentos de 450.-€ que el padre debería de
abonar para su hija, en esas fechas de tan solo 2 años de
edad.
Cuatro años después el padre interpuso demanda de modificación
de medidas suplicando al Juzgado se dicte sentencia en la que
se acordase la modificación de las medidas acordadas en la
sentencia de divorcio en el siguiente sentido -entre otras-:
«Que la guarda y custodia sea compartida, manteniéndose
igualmente la Patria Potestad ejercida por ambos
progenitores.»
Mediante Sentencia, de fecha 22 de febrero de 2013, dictada
por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas se acordó,
entre otros pronunciamientos, que: «no ha lugar a establecer
un régimen de guarda y custodia compartida»
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que
fue resuelto por Sentencia, de fecha 23 de abril de 2014,
dictada por la Sección n.º 22 de la Ilma. Audiencia Provincial
de Madrid. Lo cierto es que dicha sentencia acordaba algo muy
peculiar: «1º Ambos progenitores han de tener la custodia de
su hija en los períodos que permanecen con cada uno de ellos.»
–que cada uno lo interprete como quiera-, pero luego mantenía
las restantes medidas acordadas en la sentencia de 1.ª
instancia –régimen de visitas, pensión de alimentos,
atribución del uso de la vivienda, …-, por lo tanto,
nominalmente se acordaba una custodia compartida, pero de
hecho se seguía con una exclusiva a favor de la madre –una
tomadura de pelo-.
Pues bien, mediante Sentencia, de fecha 17 de noviembre de
2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, se ha
«puesto orden» a esta situación.
El Alto Tribunal ha
acordado
la
custodia compartida
sobre la menor; «el
reparto del tiempo
de custodia será
semanal, siendo el
día de intercambio
el lunes que el
progenitor
que
ostenta la custodia
dejará a la menor
en
el
centro
escolar, haciéndose ya cargo esa semana el otro progenitor y
así sucesivamente de forma alternada.»
El meollo de la resolución dictada por el Tribunal Supremo
está en el Fundamento de Derecho Sexto que, dado su contenido,
reproduzco íntegramente –la negrita es mía-:
«SEXTO.- El concepto de interés del menor, ha sido
desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes
hechos, pero sí extrapolable como canon hermenéutico, en el
sentido de que “se preservará el mantenimiento de sus
relaciones familiares”, se protegerá “la satisfacción de sus
necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas
como emocionales y afectivas”; se ponderará “el irreversible
efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo”; “la
necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten…” y
a que “la medida que se adopte en el interés superior del
menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara”.
En base al referido interés de la menor, esta Sala ha de optar
por declarar que se ha producido una modificación sustancial
de las circunstancias ( art. 91 del C. Civil ) dado que:
1. Cuando en convenio regulador establecieron que la menor
quedaría bajo la guarda y custodia de la madre, la misma tenía
dos años, mientras que en la actualidad tiene diez años.
2. Los propios progenitores flexibilizaron notoriamente el
sistema inicialmente pactado.
A la luz de estos datos se acuerda casar la sentencia
recurrida por infracción del art. 92 del C. Civil y
jurisprudencia que lo desarrolla, asumiendo la instancia, dado
que en este caso con el sistema de custodia compartida:
a) Se fomenta la integración de la menor con ambos padres,
evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del
menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.»
De todo ello, cabe destacar los siguientes puntos:
1.º Se define el concepto de Interés del Menor al amparo de la
Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia,
debiendo tener en cuenta entre otros factores a la hora de
acordar la custodia compartida «el irreversible efecto del
transcurso del tiempo en su desarrollo.»
2.º Se declara
que
se
ha
producido una
modificación
sustancial de
las
circunstancias
porque «Cuando
en
convenio
regulador establecieron que la menor quedaría bajo la guarda y
custodia de la madre, la misma tenía dos años, mientras que en
la actualidad tiene diez años» dando así al mero transcurso
del tiempo el carácter de modificación sustancial de las
circunstancias, criterio poco frecuente en los Juzgados de
Familia.
3.º Una vez más, enumera las ventajas del régimen de custodia
compartida.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada por la
Sala Primera del Tribunal Supremo

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